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+*** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 78159 ***
+
+NOTA DE TRANSCRIPCIÓN
+
+ * Las cursivas se muestran entre _subrayados_ y las versalitas se han
+ convertido a MAYÚSCULAS.
+
+ * Los errores evidentes de imprenta han sido corregidos.
+
+ * La ortografía del texto original ha sido respetada tal como ha sido
+ impresa. No obstante, los puntos suspensivos se han normalizado a
+ tres puntos.
+
+ * Se han incorporado al texto las correcciones de erratas declaradas
+ en la pág. LXII.
+
+ * Las notas a pie de página han sido renumeradas y colocadas al final
+ del volumen.
+
+ * Las llamadas a las notas con frecuencia se refieren a la palabra
+ que sigue, en lugar de a la que precede.
+
+ * El texto variante o alternativo, presente en los cuatro primeros
+ títulos, ha sido refundido y reubicado. Aparece separado del margen
+ izquierdo, en letra cursiva, y emparejado con las cabeceras de igual
+ número del texto principal.
+
+
+
+
+PARTIDA PRIMERA.
+
+
+
+
+ LAS SIETE PARTIDAS
+ DEL REY DON ALFONSO EL SABIO,
+
+ COTEJADAS CON VARIOS CODICES ANTIGUOS
+ _POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA_.
+
+
+ TOMO I.
+ _PARTIDA PRIMERA._
+
+
+ [Ilustración]
+
+
+ DE ORDEN Y A EXPENSAS DE S. M.
+ MADRID EN LA IMPRENTA REAL
+ AÑO DE 1807.
+
+
+
+
+_ADVERTENCIA._
+
+
+Habiendo acudido la Real Academia de la Historia al REY nuestro Señor
+solicitando que se autorizase su edicion de las Partidas para el uso
+de los tribunales del reino, S. M. se dignó mandar que la examinase y
+calificase una junta, compuesta del Excmo. Sr. D. Juan Perez Villamil,
+consejero de Estado, del Ilmo. Sr. Don Manuel de Lardizabal, del Ilmo.
+Sr. D. Josef María Puig, del Sr. D. Nicolás de Sierra, ministros estos
+tres últimos del consejo real, y del Sr. D. José Hevia y Noriega,
+fiscal del mismo consejo y de la cámara. Por la ausencia que sobrevino
+del Excmo. Sr. D. Juan Perez Villamil fue nombrado de real órden el
+Sr. Don Ramon Lopez Pelegrín, ministro del mismo supremo consejo;
+y la junta continuó en el desempeño de su comision, aunque con la
+desgracia de haber fallecido el Sr. D. Nicolás de Sierra poco antes de
+concluirse. Finalmente la junta consultó su dictamen al REY nuestro
+Señor; y S. M. conformándose con él, se ha dignado autorizar la edicion
+académica para que se use de ella en los tribunales de estos reinos
+indistintamente, y como se usa de la publicada por el licenciado
+Gregorio Lopez, que se autorizó exclusivamente desde su publicacion en
+el año de 1555. Asi consta de los dos documentos siguientes:
+
+
+ _Real órden comunicada á la Academia por el Excmo. Sr. D. José
+ Pizarro, primer Secretario de Estado y del Despacho._
+
+“Al Sr. Duque Presidente del consejo real digo con esta fecha lo
+que sigue.==Excmo. Sr.: Conformándose el REY nuestro Señor con el
+parecer de los ministros del su consejo real nombrados para informar
+sobre la edicion de las siete Partidas hecha por la Academia de la
+Historia, se ha servido autorizar esta edicion para que se use de ella
+en los tribunales de sus reinos indistintamente y como se usa de la
+publicada por el licenciado Gregorio Lopez: permitiendo á la Academia
+la publicacion del informe dado por dichos magistrados.==Lo comunico
+á V. E. para su inteligencia y gobierno del consejo.==Y lo traslado á
+V. S. de igual órden para su noticia y satisfaccion de la Academia,
+acompañando copia del parecer de los ministros del consejo para los
+indicados efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Palacio 8 de marzo
+de 1818.==José Pizarro.==Sr. Secretario de la Academia de la Historia.”
+
+
+ _Consulta de la junta de ministros del consejo real, mencionada en la
+ real órden anterior._
+
+“SEÑOR.==En cumplimiento de la real órden de V. M. de 2 de mayo del
+año pasado de 1815, hemos reconocido con mucho cuidado y diligencia la
+edicion de las siete Partidas del rey D. Alonso el Sabio, hecha por
+la Academia de la Historia en 1807, y no hemos podido menos de admirar
+su esmero y constancia en llevar á cabo con la posible perfeccion
+una empresa tan árdua y penosa. En efecto, el trabajo solo de leer y
+cotejar los sesenta y un códices antiguos que pudo adquirir al intento,
+bastaria para conocer su esforzado empeño por encontrar el texto
+genuino de las Partidas, que fue y debió ser su principal objeto. Ha
+procurado tambien desempeñarlo con un celo y acierto dignos del mayor
+elogio, no solo por las interesantes tareas que necesariamente ha
+empleado para, determinar con juiciosa crítica entre tantos códices
+aquellos que por estar escritos de una misma mano, y ser mas correctos
+y uniformes en la ortografía debian servir de texto á esta edicion,
+sino para poner por notas con muy prolija puntualidad las innumerables
+variantes de los otros códices. De esta suerte nos ha dado en uno todos
+ellos, cuya ventaja, desconocida en las ediciones anteriores, parece
+está reservada á su notoria ilustracion; pero no se ha contentado
+con esto, pues ademas ha hecho un apéndice historial de todos estos
+códices, cuidando particularmente de indicar sus caractéres, para que
+por ella fuese mas bien conocida la mayor ó menor fidelidad y exactitud
+de estos traslados todos antiguos, y algunos de ellos coetáneos á
+la publicacion del cuerpo legal de las Partidas. En suma, SEÑOR, la
+Academia ha arribado á cuanto es dable para lograr una edicion la mas
+conforme con su original, y la mas cumplida en todas sus partes,
+como se manifiesta muy por menor en el prólogo que la precede. Por
+estas consideraciones creemos justo y conveniente, que esta edicion
+sea reconocida como la mas auténtica y correcta de cuantas se han
+publicado, y que puede ser autorizada por V. M. para que se use de ella
+en los tribunales de estos reinos indistintamente, y como se usa de la
+publicada por el licenciado Gregorio Lopez, de la cual no se diferencia
+en cosa substancial tocante al gobierno civil de los pueblos y á la
+administracion de la justicia.==Este es, SEÑOR, nuestro dictámen, y V.
+M. se dignará resolver lo que mas fuere de su soberano agrado.==Manuel
+de Lardizabal.==José María Puig.==Ramon Lopez Pelegrin.==José Hevia y
+Noriega.”
+
+
+
+
+[Ilustración]
+
+
+
+
+PRÓLOGO.
+
+
+La mas ilustrada prudencia no alcanza siempre á llevar á buen éxîto
+sus empresas; ni tiene bastante poder para invertir en todas las
+ocasiones y tiempos el órden y serie de inevitables sucesos á que
+nuestra limitada comprehension ha dado el nombre de fortuna. No es
+esto decir, como han opinado algunos, que haya una fuerza oculta que
+tome por empeño resistir los conatos de los hombres, y desbaratar sus
+proyectos, lo que seria muy poco prudente; sino que no está en la mano
+del hombre sabio doblar á su arbitrio las demas causas que con él han
+de concurrir á la execucion de sus ideas. Olvidado de que no ha sido
+sino á costa de aplicacion, meditaciones y desvelos como ha adquirido
+los conocimientos que le adornan, se imagina que todos estan á su
+nivel y en estado de auxîliarle; y suele suceder que no siendo capaces
+de entrar en sus miras, ni de percibir las relaciones á que su vista
+alcanza, en lugar de cooperar á sus designios, les oponen continuos
+estorbos, y se complacen en frustrarlos.
+
+Esto puede decirse que fue lo que sucedió al rey de Castilla don
+Alfonso X: habia sido dotado de una alma elevada, propia para
+emprender cosas grandes: las ideó en efecto; pero causas que de él
+no dependieron, ó hicieron que se malograsen, ó fueron estorbo para
+que las llevase á la perfeccion apetecida: asi su reynado no fue para
+él mismo ni para sus pueblos tan feliz como parece correspondia. Mas
+no por eso dexó de merecer aquel monarca el dictado de Sabio con que
+desde su edad se le ha apellidado: quizá se debió su poca suerte á que
+los estudios que hizo le sacaron de su siglo. Un medio hay infalible
+de apreciar y graduar el mérito de los conocimientos que tanto le
+distinguieron, sin embargo de que parezca que los admirables progresos
+que desde entonces han hecho las ciencias físicas y morales, nos ponen
+en un punto de vista que le ha de ser poco favorable, y es el exámen de
+sus obras. Resolucion ha sido digna de un nieto y sucesor suyo, que se
+recojan y publiquen; porque ellas harán ver la razon con que hace seis
+siglos se atribuyó á su autor aquel glorioso renombre.
+
+Aunque algunas corren impresas mucho tiempo ha, otras habian siempre
+yacido ocultas en las bibliotecas; y habiéndose hecho presente al
+Rey nuestro señor que podria convenir hacer una edicion de todas
+baxo la direccion de la Academia, acogiendo S. M. benignamente este
+pensamiento, se sirvió comunicar órden á este cuerpo en 6 de octubre
+de 1794, para que sobre su execucion informase lo que entendiera.
+Dedicóse con ardor la Academia á adquirir noticia de todos los escritos
+que se han atribuido al rey Sabio, ó en que se ha supuesto tener
+parte, y de las bibliotecas en que se guardaban; y bien instruida
+en estos puntos por las exposiciones que le hicieron varios de sus
+individuos, cumplió con el informe que le estaba encargado en 10 de
+abril de 1798; manifestando sobre cada una de las obras en particular
+lo que entendia debia observarse para que su impresion se hiciera
+con la correccion y esmero convenientes; y enterado S. M. se sirvió
+comunicar otra real órden á la Academia en 6 de mayo siguiente por el
+excelentísimo señor don Francisco Saavedra, por la que se dignó S. M.
+autorizarla, especialmente para que diese á la luz pública las obras de
+don Alfonso el X, empezando por las que en fuerza del mas maduro exámen
+se hubiesen reputado por legítimas; en inteligencia de que para la
+edicion de las primeras contribuiria S. M. con los auxîlios pecuniarios
+que se juzgasen indispensables, y con la calidad de que el producto
+de estas impresiones se depositase en fondo separado para atender á
+las subsiguientes, á que S. M. coadyuvaria en la parte á que el fondo
+de reserva no alcanzase. Asi la empresa de que se publiquen y den á
+conocer todas las obras del rey Sabio es enteramente de S. M., que se
+ha dignado confiarla á la Academia; y quando esta le hizo presente que
+podia darse principio á su execucion, por repetidas órdenes comunicadas
+por el excelentísimo señor don Pedro Cevallos, la última de las quales
+es de 23 de setiembre de 1803, se sirvió disponer que se auxîliase á la
+Academia con fondos, tomándolos de los de su imprenta real, y que en
+ella se hiciese la edicion en la forma, papel y carácter de letra que
+á la Academia pareciese: en virtud pues de estas reales disposiciones
+se ha hecho de órden y á expensas de S. M. la edicion del código de las
+Siete Partidas que ahora se publica.
+
+¡Quántas razones concurren para haber dado á las Partidas la
+preferencia entre todas las obras de don Alfonso el Sabio! Descuella
+entre las demas como un magestuoso templo entre edificios dedicados
+á mas comunes usos. El suyo debia ser el mas sagrado, respetable y
+útil de quantos exîge la vida social; y puede decirse aun hoy que
+salió acomodado para tan augusto destino. Este templo está hecho segun
+el gusto del tiempo en que se construyó: los adornos son de aquel
+siglo; pero la obra con esta marca que no la deshonra, sino que mas
+bien realza su mérito, tiene en sí misma vinculada la inmortalidad.
+Exâminarla por partes será el mejor modo de demostrar esta asercion;
+y este exámen hará en primer lugar la materia de este prólogo;
+investigaremos luego cómo el rey don Alfonso es autor del código de
+las Partidas; quiénes fueron los que le ayudaron á formarle, y quál su
+primitivo título: despues hablaremos de su publicacion, de la autoridad
+que ha tenido y tiene, y últimamente daremos cuenta del cuidado y
+esmero con que se ha hecho la edicion que ahora se publica.
+
+El dar buenas leyes á los pueblos se ha tenido por una empresa tan
+interesante y dificil, que comunmente se ha desesperado poderlas
+recibir de solo el humano ingenio, y se ha creido indispensable la
+intervencion de la divinidad. De aquí es que varios legisladores le han
+atribuido las que promulgaban para conciliarse y conciliarles mayor
+veneracion; y en verdad que si en suponerlas materialmente dictadas
+por algun númen, usaban de un engañoso artificio, en el fondo, si
+ellas eran lo que debian ser, esto es, justas y útiles, tenian razon
+en darlas por una derivacion de la divina inteligencia. Es la ley
+una invariable regla de obrar bien, ó lo que es lo mismo, de obrar
+convenientemente á los fines y objetos de la sociedad civil á que el
+hombre es destinado por su naturaleza; de manera que por ella cada
+uno de los miembros del cuerpo político cumpla exâctamente con las
+funciones que le han cabido, y de aquí resulte una admirable armonía
+entre la muchedumbre que racionalmente obedece, los subalternos que
+prudentemente executan, los magistrados que justamente mandan, y el
+gefe ó cabeza que vela igualmente sobre todos, haciéndose esto con tal
+órden y concierto que parezca que se hace por sí mismo sin percibirse
+la disposicion artificial que todo lo gobierna. Esta es la ley si ha de
+merecer tal nombre; y siéndolo, ¿quién no ve su afinidad con aquella
+razon eterna que dió al mundo leyes inmutables, segun las quales
+se rige constantemente en todas sus partes, desde los celestiales
+cuerpos, que nunca alteran sus arreglados movimientos, hasta la mas
+pequeña brizna de yerba, que nunca muda su ser, ni da semilla sino
+para producir otra de su misma naturaleza? á lo menos este debe ser el
+modelo que imiten las leyes humanas, y aquellas serán las mejores en
+que mejor se halle copiado.
+
+No se dan estas ideas de la esencia de la ley con la mira de persuadir
+que el código de las Partidas está enteramente formado segun ellas:
+si tal le tuviese algun pueblo sobre la tierra dexaria de ser mansion
+de hombres; pero no, sus obras todas, aun las hechas con mas razon y
+mayores conocimientos, se resienten siempre de la limitada mano que
+las forma. Háse tenido el objeto de hacer entender aun á los menos
+perspicaces, que hay una ley primera é invariable, impresa en el ánimo
+de todos los hombres, acomodada á sus necesidades y á lo que exîge
+su reunion en sociedad, que es el manantial puro de lo justo y de lo
+injusto, y orígen de todo derecho. Esta norma, que podemos llamar
+arquetipa en quanto á los primeros preceptos que de ella se derivan,
+es el ara patente á todos, y de una verdad tan evidente como los mas
+ciertos axîomas de geometría: mas el indagar sus preceptos secundarios,
+y mas remotas conclusiones para formar la ciencia del derecho, esta ya
+es obra de grandes ingenios dedicados á un ramo sumamente importante y
+útil de la moral filosofía.
+
+Por siglos enteros le cultivaron con ardor los mas eminentes hombres de
+la república romana, y con sus sabias respuestas á las consultas que se
+les hacian, y los justísimos edictos que publicaron algunos pretores,
+llegaron á dar al derecho civil en la parte que se llama tambien
+derecho privado, toda la extension y claridad á que podia llegar.
+Erizáronle en alguna manera con las solemnes y precisas fórmulas de
+que obligaron á los ciudadanos á valerse en algunos negocios; pero sin
+entrar á exâminar lo que en el forzoso uso de tales fórmulas pudiera
+haber de justo y útil, ellos mismos enseñaban que los mandatos en que
+se prescribian, no tocaban en la esencia y naturaleza de los negocios
+mismos, sino que disponian en materia indiferente, en la que cada
+legislador podia mandar lo que creyese mas conveniente á su pueblo,
+haciéndolo justo por solo el hecho de mandarlo con autoridad legítima.
+Mas por lo que hace á las reglas invariables y eternas por que se han
+de regir los negocios que ocurren entre los hombres reunidos en una
+sociedad, y aun en la general sociedad del humano linage, estas los
+jurisconsultos romanos lograron descubrirlas, enseñarlas, y hacerse los
+maestros de ellas, en quanto podemos preveer, para todos los pueblos
+cultos en la sucesion de todas las edades.
+
+¡Grande é importante servicio hizo al imperio y al orbe entero el
+emperador Justiniano en haber reunido estas reglas en el cuerpo de
+las Pandectas! Los que se han empeñado en hacer críticas amargas de
+esta compilacion y del jurisconsulto Triboniano á quien se atribuye,
+debieran haber considerado que en tanto número de sentencias como se
+recogieron y de tan diversos autores, no era extraño se encontrase
+alguna incoherencia y contrariedad, y no es dado á la flaqueza humana
+hacer cosas que absolutamente carezcan de defectos. Con los que tiene
+el cuerpo del derecho romano, será siempre mirado como un inagotable
+número de preciosidades para los que deseen poseer la verdadera
+jurisprudencia, y que no quieran contentarse con una sombra de ella.
+Es preciso repetir que en lo perteneciente al derecho privado no dexa
+nada que apetecer ó que buscar en otra parte. Exâmínense el código
+civil de Federico II, rey de Prusia, y el que modernamente se ha dado
+á la nacion francesa, y se hallará que de aquellas fuentes estan
+tomadas las máxîmas de que se componen; ni serian justos de otro modo.
+Mientras haya entre los hombres compras y ventas, por exemplo, habrá
+necesariamente unos principios invariables que arreglen lo que entre sí
+deben guardar el comprador y vendedor para la mutua igualdad, que es la
+justicia, y así de los demas negocios. ¿Será con esto una tacha, para
+descender ya á hablar de las Partidas, y hacer á ellas la aplicacion
+de esta doctrina, el que en sus leyes en esta misma parte del derecho
+civil y privado, comprehendido en las Partidas III, IV, V, VI se
+hubiesen copiado las romanas? y esta es la única que podria notárseles.
+Reconocemos que no se han copiado así en los códigos modernos que se
+han citado, sino que se ha tomado solo la sentencia; pero esto ya
+depende mas del gusto del tiempo, y no es tampoco la parte en que
+nuestro código nacional está mas redundante; el qual arregla ademas
+excelentemente muchos puntos relativos á la execucion que aquellos
+dexan para otros reglamentos y códigos particulares, en lo que les hace
+ventaja. Los límites en que debe contenerse un prólogo no permiten
+seguir estas cosas menudamente; mas exâmínelas por sí quien guste, y
+estamos ciertos de que no ha de tener otra opinion. Quede pues sentado
+que en lo que rigurosamente se llama derecho civil, pueden comparecer
+honrosamente las Partidas al lado de los códigos publicados en dias que
+creemos tan distantes en ilustracion como en tiempo del rudo siglo en
+que aquellas se formaron.
+
+No fueron tan felices, es verdad, en las demas partes ni era fácil
+tampoco, porque no habia ni hay para ellas iguales auxilios. La
+jurisprudencia criminal romana con la complicacion de leyes dictadas
+en épocas tan diferentes, como los tiempos de la república y de los
+emperadores, quedó confusísima y muy embrollada en la compilacion de
+Justiniano. Mejoróla mucho nuestro rey don Alfonso en la Partida VII,
+dióle un excelente órden, hizo uso en ella de quantas sabias máxîmas
+pueden servir de base para levantar un bien proporcionado edificio;
+pero la extension y pormenores salieron defectuosos, y admiten gran
+reforma: mas con las bellezas que encierra habia mucho adelantado para
+hacer el código criminal que mas se acercase á la perfeccion; porque es
+de notar que esta parte tan importante sobre que se ha filosofado mucho
+en este tiempo, todavía no ha sido bien arreglada en pueblo alguno,
+y se han hecho los mayores esfuerzos para ello; pero la empresa es
+en sí dificultosísima, y en que hay muchos objetos á que atender. Si
+por el miedo de que los delitos queden impunes, y haya una relaxacion
+perjudicial en la administracion de justicia, se abre la mano en las
+pruebas, y se admiten las que no sean irrecusables, se incurre en otro
+extremo peor; á saber, el de que la inocencia pueda ser oprimida por
+la perversidad y la calumnia; ¡qué difícil acertar con el buen camino
+entre estos escollos! Sin embargo en este punto el rey don Alfonso fue
+muy circunspecto, fue muy sabio. Su exacto y bien dirigido juicio no
+le consintió admitir las pruebas semiplenas, y el entallamiento de dos
+medias verdades para formar una verdad entera. Muchas veces previno á
+los jueces que no se apresurasen á juzgar las causas criminales, no
+fueran que la precipitacion les hiciese tomar las sombras por realidad,
+y alguna ligera vislumbre por el resplandor y la claridad del sol en
+una materia en que el mal, hecho una vez, no habia modo de repararlo,
+aun quando llegara á conocerse; y por último estableció por invariable
+regla que el juzgador que hubiese de conocer sobre pleyto en que
+pudiese venir muerte ó perdimiento de miembro, _debe poner guarda
+muy afincadamente que las pruebas que recibiese sobre tal pleyto, que
+sean leales, é verdaderas, é sin ninguna sospecha, é que los dichos,
+é palabras, que dixeren firmando, sean ciertas, é claras como la luz,
+de manera que non pueda sobre ellas venir dubda ninguna_. Parece
+increible que inmediato á tanta belleza se halle un feo borron, y se
+hable en seguida de ella sobre el bárbaro medio de saber la verdad que
+hace la materia del título XXX. Es sensible que quien tan excelentes
+principios habia establecido, hubiese dexado correr lo que sobre la
+qüestion de tormento se halla prevenido en él. Esto hace ver hasta qué
+punto fascinan los ojos opiniones absurdas que recomiendan grandes
+nombres, y el ir envueltas con otras máxîmas prudentes, de las que
+solo puede separarlas y distinguirlas un exámen analítico hecho con el
+mayor juicio y la mas ilustrada diligencia. Desde el tiempo del rey
+don Alfonso hasta el presente ¡quántos hombres eminentes y dotados
+por otra parte de juicio legal no han sido arrastrados por la misma
+opinion! ¡Qué dominio no ha tenido en los tribunales mas respetables!
+Pero apartemos la vista de una escena llena de horror y de indecencia,
+y condonemos á un rey justo que el deseo excesivo de serlo no le
+hubiese permitido advertir, siendo tan obvio, que lo que se tomaba por
+argumento de la verdad, no lo era sino de la resistencia ó delicadeza
+del que ponian á ser descoyuntado. Aun dió lugar á otra prueba que
+no está tampoco de acuerdo con la razon, y es la de los rieptos y
+la lid; pero los temperamentos que tomó para los casos en que habia
+de emplearse, manifiestan bien á las claras que con repugnancia, y
+quitándoles quanto podia, se prestaba á las costumbres caballerescas de
+su siglo y de su reyno.
+
+Y ya que hemos empezado á tratar de las notas que pueden en la
+parte criminal imponerse justamente á las Partidas, no levantemos
+la mano hasta haber señalado las que restan, no dexando duda de la
+imparcialidad de nuestro juicio. Es necesario tenerle muy filósofo
+y exercitado para distinguir, como se debe, entre las acciones
+reprehensibles de los hombres las que solo son pecados sobre que nada
+le toca disponer al legislador humano; las que son faltas dignas
+de correccion, porque ya de sus conseqüencias puede ofenderse la
+sociedad, y las que son verdaderos crímenes que la turban y tiran
+á su destruccion. Aun entre estas hay otra distincion que hacer con
+respecto al mayor ó menor desórden que inducen, y al grado de malicia y
+perversidad con que se han executado, para guardar la debida proporcion
+y correspondencia entre la pena y el delito. Laberinto es este en que
+grandes ingenios se han perdido, y nudo que han cortado como han podido
+por no acertar á desatarle. ¿Quién habia precedido al rey don Alfonso
+en esta investigacion para alargarle algun hilo, que como el de Ariadna
+al otro príncipe, le sirviese de guia? Hizo sin embargo quanto pudo
+describiendo los delitos y señalando las penas aflictivas en lugar
+de formar una tarifa de multas con que enriquecer el fisco, como se
+practicaba en aquella era en todos los paises; pero demasiado adicto á
+las disposiciones del derecho comun y del derecho canónico, no anduvo
+acertado en la graduacion y clasificacion de los crímenes; prodigó
+extrañamente la pena capital con la calidad horrorosa en algunos
+casos de ser los reos quemados vivos, y autorizando que pudieran ser
+arrojados á las bestias bravas: prescribió en varias partes la tediosa
+y sanguinaria pena de la mutilacion; y alguna vez mandó se imprimiese
+una señal afrentosa en la cara del hombre, sin embargo de que en la
+ley VI del título de las penas prohibe á los jueces que penen á nadie
+en ella, de manera _que finque señalado, porque no sea desfeada nin
+destorpada la figura del Señor_; y á estas gravísimas penas añadió
+en varias leyes la de confiscacion de bienes, castigando á toda una
+familia por el delito de uno solo. Así no es extraño que haya sido esta
+materia de los delitos y penas la que mas ha necesitado de adiciones y
+reformas en las leyes posteriores; y con todo al lado de estos defectos
+se hallan, como ya se ha observado, bellezas sin número, de que en
+tiempos mas ilustrados pudiera haberse sacado gran partido.
+
+Habiendo sido el objeto del rey don Alfonso reunir en su sistema legal
+quantas reglas podian conducir al buen gobierno del estado, fue preciso
+que diese tambien lugar en él á las leyes que constituyen el derecho
+público. Empezó por las que pertenecen á la religion, y siguiendo con
+demasiada materialidad el decreto de Graciano y las Decretales, puede
+decirse que hizo en la Partida I un tratado de derecho eclesiástico
+y aun de litúrgico, segun se detuvo en la parte ceremonial de la
+administracion de los sacramentos. Cierto que no era necesario tanto;
+pero todos los ánimos estaban vueltos hácia estos estudios en aquel
+tiempo, y era dificil contenerse. Una nimia piedad guió siempre la
+pluma de aquel monarca; y sin embargo ha habido quien le haya tachado
+de irreligioso: bien que en todos tiempos y paises el que se ha elevado
+por sus conocimientos sobre sus contemporáneos, ha solido ser infamado
+con esta odiosa nota. Esto mismo es otra prueba de lo superior que fue
+á su edad. Para eso por el extremo contrario se le ha acusado tambien
+de que conducido de su excesiva devocion, dió demasiado ensanche á la
+autoridad de la iglesia con menoscabo de la suya y daño de su reyno; y
+ciertamente que este seria grave cargo si hubiese abandonado á manos
+agenas por mas respetables que fuesen, parte del poder que para la
+defensa y proteccion de sus súbditos le estaba confiado; porque lo
+que exîge la justicia es que las potestades eclesiástica y civil se
+contengan en sus respectivos límites, y que disponiendo cada una en
+las materias que les son propias, conocimiento que se deduce de los
+diversos fines para que fueron instituidas, en la execucion se presten
+mutuos auxîlios, de donde resulte la apetecida concordia del sacerdocio
+y del imperio; quando de invadir la una los términos de la otra no
+puede seguirse sino turbacion, desórden y males para los pueblos. Pero
+sean las leyes mismas las que respondan por el rey don Alfonso, y se
+verá que estableció principios inalterables y fixos bastantes por sí
+mismos á preservar para siempre la autoridad real ilesa y libre de
+toda usurpacion. Puso por base de quanto sobre esta autoridad habia
+de decir, que era en lo temporal absolutamente independiente de toda
+otra. En esta sola proposicion, que es un axîoma político, ¿quién no ve
+la serie de conclusiones que se encierran? La autoridad real en todo
+quanto ordene para la paz, tranquilidad, defensa y bien de sus pueblos
+no puede ser por nadie turbada, sin que el turbador, sea quien fuere,
+cometa el primero y mas atroz crímen de los que en la lista de los
+delitos públicos se enumeran. No hay que temer que tomándose por mira
+el bien público en las resoluciones que emanen del trono, pueda haber
+colusion de potestades: el eterno autor de la concordia que mantiene el
+mundo, no ha podido establecer dos órdenes contrarias; y si alguna vez
+se han visto nacer discordias sangrientas del manantial de la dulzura,
+de la mansedumbre y del amor, debe este desórden atribuirse al olvido
+de los principios de la base fixada por el rey don Alfonso el Sabio, y
+á la medio sabiduría medio ignorancia, permítasenos esta expresion, de
+tiempos que por fortuna nuestra ya pasaron probablemente para no volver
+jamas.
+
+Como el rey Sabio trató tan detenidamente de todo lo que forma
+la policía exterior de la iglesia, hizo la debida mencion de las
+inmunidades; y las sancionó del mismo modo que en los códigos
+eclesiásticos se establecen; mas para traerlas á términos justos, si
+llegase el caso de que su extension perjudicase al bien del estado, las
+refirió prudentísimamente á su principio y orígen, que es la autoridad
+real, diciendo por lo respectivo á las exênciones de que gozan las
+personas constituidas en la gerarquía eclesiástica, que las muchas
+franquezas que han, se las dieron por honra y reverencia de la santa
+iglesia los emperadores y los reyes y los otros señores de las tierras.
+En quanto á adquirir bienes las iglesias les dió facultad para ello con
+mano liberal, mas baxo el concepto de que si comprasen heredades, ó las
+hubiesen por donacion de hombres pecheros al rey, hubieran de cumplir
+los mismos pechos y derechos que cumplirian aquellos de quienes las
+adquirieron, y de que esta facultad que así les dispensaba, la habian
+de tener pendiente de la voluntad del rey, que podia revocarla por las
+leyes particulares ó generales que expidiese. ¡Véase si la prohibicion
+de amortizar tiene un fundamento bien sólido y claro en la legislacion
+de las Partidas! Considerando que los obispos por lo elevado de la
+autoridad que gozan en la iglesia, por la dignidad eminente que siempre
+se les ha reconocido en España en el órden civil desde el orígen de
+la monarquía, y por la importancia de sus sagradas funciones podian
+tener sobre el pueblo notable influxo para conducirle segun sus miras,
+no se olvidó de dexar preservado á los reyes el derecho de intervenir
+en sus elecciones, que les competia de tiempos tan remotos que ya se
+llamó costumbre antigua de España en las cortes celebradas en Náxera el
+año 1138 por don Alfonso VII dicho el Emperador; de cuyo ordenamiento
+trasladó casi á la letra el rey Sabio esta disposicion, añadiendo
+aquellas razones de que creyó haber dimanado la costumbre. Ahora es
+quando puede juzgarse si desconoció ó mas bien cimentó las regalías de
+la corona.
+
+Mostróse tambien zeloso de conservarlas en la seccion que comprehende
+todo lo perteneciente á la policía temporal ó administracion del
+reyno, que es la Partida II. Habiendo tomado de los libros políticos
+de Aristóteles sus opiniones é ideas acerca del gobierno monárquico,
+se propuso aplicarlas, aunque con mas materialidad quizá de lo que el
+tiempo permitia, al reyno de que era gefe supremo, y fue señalando
+desde el eminente lugar que á él mismo le habia cabido, el que cada
+uno ocupaba en la sociedad, y los honores y funciones que segun él
+le correspondian. Aunque cada una de las Partidas ofrece materiales
+abundantes para la historia nacional, esta de que vamos á dar idea,
+presenta sobre todas un vastísimo campo de meditacion al historiador y
+al observador de la antigüedad, para que hablemos tambien, aunque sea
+así ligeramente consultando á la brevedad debida, de este nuevo prez
+del código alfonsino. Todos los oficios del reyno y de la casa real
+se encuentran en él puntualmente descritos y marcadas sus facultades
+y obligaciones, ofreciéndose galardon ó castigo á los que los sirven,
+segun lo bien ó mal que se hubieren en ellos: que es todo el secreto
+de un acertado y justo gobierno. Explícanse con mucha extension las
+obligaciones del pueblo para con su príncipe, y todos los derechos que
+son con ellas correlativos, no dexándose facultad ni prerogativa con
+que no se adorne la real diadema; pero no se omite al mismo tiempo
+dar al monarca las mas saludables y provechosas lecciones para reynar
+justamente sobre el pueblo que así se trata de formar. Si se hubiera
+afectado menos el escolasticismo, y la sancion penal que contienen
+algunas leyes, no adoleciera de los defectos que objetamos á muchas
+de las de la parte criminal: nada hallaria que notar en esta segunda
+Partida el mas rígido y escrupuloso censor; pues el que las mas de sus
+leyes parezca que merecen mejor que este nombre el de exhortaciones,
+como algun respetable escritor ha calificado generalmente las de esta
+colección, tan léjos está de incurrir en vicio, que es mas bien una
+prenda apreciable de ellas, segun el juicio del divino Platon, quien
+opinaba que alguna vez le toca á la ley el persuadir, y no todo ha
+de acabarlo con la fuerza y las amenazas. Redúcese, es cierto en lo
+general esta Partida á amonestar é instruir en el dificil arte de la
+administracion pública, así en tiempo de paz como de guerra, tanto al
+monarca como á los súbditos; á los que han de acaudillar las tropas de
+tierra, y á los que han de mandar las flotas y armadas en el mar, á la
+distinguida clase de caballeros, y á la milicia no menos honorífica
+de los hombres sabios que presiden á la enseñanza en los estudios
+generales; á todos los objetos y ramos de gobierno desciende el rey
+Sabio, y sobre todos estableció reglas prudentes, é inculca máxîmas
+saludables; pero estas reglas y estas máxîmas tomadas del fondo de
+la mas sana filosofía, no tienen nada de inoportunas, ni podrá nadie
+decir que estan fuera de su lugar. ¡Feliz el príncipe, cuyos vasallos
+se las hubiesen apropiado por medio de una bien dirigida educacion, y
+mas feliz todavía el pueblo, cuyo príncipe manifestase un espíritu y
+carácter formado segun ellas!
+
+Tal es la coleccion de las Partidas en sí misma y atendido su mérito
+legal sin que hayamos exâgerado sus bellezas, ó atentado sus faltas
+en el juicio que acabamos de expresar. La misma regla nos proponemos
+seguir escrupulosamente en lo que nos resta decir acerca del órden,
+elocucion, construccion y lenguage con que sus leyes fueron extendidas.
+No consiste el órden de este código en las razones con que su autor
+hace observar al principio de cada título su conexîon con el que le
+precede: hay en esta repetida advertencia demasiado artificio y una
+monotonia incómoda, que solo disculpan el tiempo é iguales exemplos
+de él: como se juzga bien de su disposicion, y se percibe la maestría
+con que en ella se procede, es atendiendo á que las materias se van
+tratando sucesivamente segun su importancia; que lo público antecede
+á lo privado, lo general siempre á lo particular, y los crímenes que
+perturban la social armonía se reservan para el último lugar, despues
+de haber sentado las bases sobre que esta armonía se establece; y
+finalmente que en la distribucion cada parte se halla colocada donde
+parece que guardadas estas mismas proporciones le corresponde: de
+manera que removida una del lugar en que se halla, no se acertaria
+con otro en que pudiera estar mejor: que es quanto puede desearse
+con respecto al órden en las obras de ingenio y en un sistema de
+legislacion.
+
+La elocucion en las Partidas es sencilla como convenia á una obra
+que puede llamarse didáctica, y que debia ser de todos entendida;
+pero al mismo tiempo es muy copiosa, y los períodos estan con un
+artificio tanto mas laudable quanto menos aparece. Débese á la era en
+que aquellas se compilaron que á los números, á los nombres y á las
+alegorías se les diese alguna vez un valor que la mayor ilustracion
+y cultura les niegan hoy; pero las razones que se producen estan
+expresadas con claridad y energía, y con tal medida y número que la
+lengua castellana comparece ya con aquella pompa y magestad que tan
+recomendable la hicieron en el siglo XVI. En la sintáxîs se observa una
+admirable exâctitud, como que no hay cláusula en que el sentido quede
+pendiente, ó en que se dé márgen á equivocaciones y anfibologías; y el
+lenguage es sumamente propio, usándose de cada voz en su mas riguroso
+significado. ¡Y quánta es su riqueza y copia! da lástima que por una
+mala delicadeza hayamos perdido mucho de aquel precioso caudal. La
+mayor prueba de la pureza y propiedad del lenguage de las Partidas
+es que aun hoy despues de pasados cerca de seis siglos, es necesario
+que sea un hombre de muy poca lectura el que no entienda sus leyes
+tan corrientemente como los escritos de nuestros dias. Aseguremos
+pues sin temor de que se nos contradiga que desde entonces tiene la
+España formada ya su lengua, y una lengua abundante, expresiva, sonora
+y propia para todo género de escritura, quando otros pueblos que
+nos estan zahiriendo por nuestro atraso, no tenian todavía por todo
+lenguage mas que una confusa é inexâcta degeneracion del latin: con
+la misma Italia podemos entrar en competencia: aun no habia nacido el
+Dante, y ya exîstian las Partidas.
+
+Con tantas prendas y dotes como en este código resplandecen, no es de
+admirar que quantos han hecho mencion de él hayan colmado de elogios al
+mismo código y á su inmortal autor. Seria fastidioso y de poco acuerdo
+recoger aqui las alabanzas que los propios le han tributado. Entre
+los extraños se ha tenido siempre de nuestras cosas muy superficial
+noticia, y sabiendo de ellas muy poco, por lo comun buscan en esto
+poco algun descuido ó falta á que asirse para pintarnos tales quales
+se han empeñado en hacernos siempre comparecer. Sin embargo de rey
+don Alfonso y de su código de leyes han hablado con encarecimiento,
+en quanto sabemos, todos los que han manifestado tener de ellos algun
+conocimiento. Baste decir que el autor del Ensayo sobre las costumbres
+y genio de las naciones, crítico, delicado y difícil de contentar, se
+complace en esparcir flores á manos llenas sobre el sepulcro del rey
+Sabio, ó como él le llama rey filósofo, y no anda con las Partidas
+escaso en alabanzas, concluyendo con que aun hoy son en España el
+principal fundamento de la jurisprudencia; como asi es verdad.
+
+Mas aqui ocurre inmediatamente preguntar: ¿y estas alabanzas de
+las Partidas recaen sobre el rey don Alfonso el Sabio? ¿Fue de tal
+modo autor de esta coleccion que le sean á él debidas? Despues que
+manifestemos nuestro modo de pensar en este punto y las razones en que
+le fundamos, nos persuadimos que no ha de haber quien le defraude de
+ellas. A parte debe ser admitido de su gloria el santo rey don Fernando
+III su padre. Él fue quien tuvo el sublime pensamiento de formar un
+código de leyes, por el que se rigiesen los muchos pueblos que por
+herencia y justa conquista habian entrado en su dominacion, y lo
+hubiera puesto por obra si mas hubiera vivido; pensamiento que acredita
+mucha sabiduría y cordura en quien pudo concebirle. Ya los reynos de
+Castilla y Leon comprehendian una grandísima parte de nuestra España;
+pero sus provincias estaban mal trabadas y unidas entre sí, y no podian
+parecer partes de un mismo todo. Castilla y Leon se gobernaban por
+distintas leyes, y ademas de eso cada jurisdiccion ó merindad tenia su
+fuero particular en mucha parte desaguisado y violento, y era preciso
+darles á todas mas coherencia, reuniéndolas con el vínculo mas eficaz y
+poderoso, que es el uso de unas mismas leyes, y por él de unas mismas
+costumbres y carácter, todo esto llevaba consigo la idea de dar para
+todos sus vasallos un código general. En toda su extension la abrazó el
+rey don Alfonso, como no dexa de ello dudar el prólogo de las Partidas;
+y su importancia fue la que le hizo llevarla á execucion; á lo que
+tambien le movió el mandato de su padre, hácia el que muestra siempre
+un amor y un respeto, que él solo bastaria para formar un ventajoso
+concepto de la índole de su ánimo quando faltasen otras pruebas: porque
+no puede dexar de ser característica la bondad en quien manifiesta tan
+tiernos y piadosos sentimientos.
+
+Dió principio á esta grande empresa por el Fuero real ó de las leyes,
+que compuso con el designio de extenderle á todos sus pueblos, aunque
+usó de la política de irle dando á diferentes ciudades como fuero
+municipal; y despues que así lo hubo publicado, dedicó toda su atencion
+á otra obra mas completa, y que llenase mejor la mencionada idea, que
+fue el código de las Partidas. Suyo es á nuestro modo de entender el
+plan y suya la coordinacion y extension uniforme de las leyes, porque
+examinándolas con cuidado no puede dudarse que todas salieron de una
+misma pluma; así como el órden convence, de que uno fue el que trazó,
+dispuso y dirigió la obra; y este parece fuera de toda controversia
+haber sido el rey don Alfonso. Muchos de nuestros historiadores y
+jurisconsultos le han reconocido como escritor y no como monarca, por
+el autor de esta coleccion, siguiendo la tradicion constante que baxo
+este mismo concepto se la atribuye. El llevar las letras de su nombre
+por iniciales en el proemio de cada Partida, como observó el primero
+el adicionador de las obras del célebre don Diego de Covarrubias, no
+dexa de ser otro indicio de que fue el rey Sabio quien usó de este
+juego y artificio, propio de su genio, y se ocupó en extender aquellas
+leyes; pero el mas fuerte argumento es haberla declarado él mismo
+por obra suya en el primer testamento que otorgó en Sevilla á 8 de
+noviembre de 1283, diciendo en una de sus cláusulas: _Otrosi: mandamos
+al que lo nuestro heredare el libro que nos fecimos Setenario, este
+libro es las Siete Partidas_. Mas sobre todo, el estilo y lenguage
+de este libro no permiten que se desconozca su cuidadosa mano. Quien
+corrigió las faltas de locucion en las traducciones que mandó hacer
+de diferentes libros astronómicos, poniendo el mayor cuidado en pulir
+el habla castellana, no es de creer omitiese esta diligencia con una
+obra á que dió, como merecia, la mayor importancia. Dícese pues, en
+una nota puesta al fin de la traduccion del libro de las Armellas,
+segun refiere el diligentísimo marques de Mondejar, lo siguiente: _Fue
+fecha en el catorceno año que reynó este rey sobredicho, que andaba
+la era de Cesar 1294: é despues lo enderezó é mandó componer este
+rey sobredicho, é tolló las razones que entendió que eran sobejanas é
+dobladas, é que non eran en castellano derecho, é puso las otras que
+entendió que complia; et quanto en lenguage enderezólo él por sí_. A
+los monarcas si quieren es cierto que todo se les dará hecho; pero por
+serlo si tienen la reputacion de sabios, no deberá negárseles la gloria
+de ser autores de los libros que siempre hayan corrido baxo su nombre;
+¡bueno fuera que ahora se le suscitara contienda á Cesar sobre la
+propiedad de sus comentarios de la guerra de las Galias, precisamente
+porque fue un grande emperador! En fin en tiempo del rey don Alfonso
+el X no se conoce otro que pudiera escribir las Partidas como estan
+escritas; pero este monarca era muy capaz de hablar con la expresion,
+pureza y cultura respectiva de que por un mismo tenor desde el
+principio hasta el fin se hace uso y gala en ellas. Tomemos por modelo
+un escrito indubitadamente suyo, que es la carta que en lo mas amargo
+de sus desgracias escribió á don Alonso Perez de Guzman enviándole su
+corona para que la empeñase al rey de Fez, cerca de quien estaba Perez
+de Guzman en gran crédito, y veremos como sabia escribir este monarca.
+Esta carta es el único monumento á que por via de nota daremos lugar
+en este prólogo, porque no sabríamos qué tomar ó qué dexar de todo su
+contenido, y aun de todas sus palabras [1]. Pues el mismo que sin duda
+escribió esta inimitable carta, el mismo y no otro fue el que ordenó el
+código de las Partidas. Véase tambien la propia mano y estilo, sin que
+puedan engañarse los inteligentes en la Historia general de España;
+sobre la que si se suscitaron algunas dificultades, las venció tan
+completamente el marques de Mondejar en sus memorias, que seria muy
+temerario el que hoy volviese á promoverlas: en fin, que es lo que hace
+á nuestro propósito, el estilo es tan uno en la Historia general y las
+Partidas, que es preciso que ambas obras sean de un mismo autor; y los
+que han promovido dudas sobre si eran del rey Sabio, no han nombrado
+nunca otro á quien poder atribuirlas.
+
+Tendria para una y otra este príncipe auxîliadores y cooperadores, y
+no son tampoco tales que por uno solo puedan emprenderse, quanto mas
+acabarse. A estos les es tambien debido su loor; mas la principal
+gloria es siempre del que concibe el plan, y dispone y coordina los
+trabajos de los otros, dando á cada cosa el lugar y forma conveniente.
+El que previno con tanto cuidado que el legislador para usar de esta
+eminente prerogativa se valiese siempre del consejo de hombres sabios
+y entendidos, y leales y sin codicia, no pudo menos de tenerlos cerca
+de sí y emplear sus luces para la formacion de un código de leyes que
+habia de abrazar tantos objetos. Ha habido quien ha dado por cierto que
+esta compilacion la hicieron los doce consejeros con que el rey don
+Fernando fundó el consejo real; y tambien quien ha opinado que el rey
+don Alfonso traxo de Italia para que le dirigiesen en este trabajo á
+los discípulos del jurisconsulto Azon: exâminemos estas opiniones y el
+apoyo que puedan tener. A la primera dió márgen don Pedro Salazar de
+Mendoza en su obra intitulada: _Orígen de las dignidades seculares de
+Castilla y Leon_, donde hablando del rey Santo, refiere que ordenó el
+consejo de Castilla, y puso en él por entonces doce consejeros, á quien
+cometió, dice, la formacion de las Partidas, sin expresar de donde ó
+como hubo esta noticia. Ella es en sí plausible y propia para captar el
+asenso de los que con exterioridades se contentan; pero en las materias
+históricas esto no es bastante: los hechos han de tener testigos que
+depongan de ellos; y para probar este no se produce ninguno. ¿Mas cómo
+se produciria? Es evidente como la luz que el rey don Fernando no hizo
+otro encargo con respeto á las Partidas que haber mandado á su hijo y
+heredero que diese un código de leyes á sus reynos; pues quien nada mas
+hizo, no pudo cometer la formacion de este código al consejo. Si en el
+discurso de los siete años, que se entendió en esta grande obra, se
+valió ó no el rey don Alfonso de la ilustracion de su consejo, fuera la
+que se quisiese su constitucion, para no entrar tambien en esta disputa
+agena de nuestro intento; esta es una cosa que no hay antecedente
+ninguno ni para abrazarla ni para contradecirla: es decir que es una
+cosa absolutamente ignorada.
+
+La especie de haber venido de Italia los discípulos de Azon á formar
+la coleccion de las Partidas, la adoptó como fama comunmente recibida
+un hombre de tanto juicio y autoridad como D. Nicolas Antonio en
+su prefacion á la Biblioteca nueva, y á este dictámen parece que
+subscribe el señor Cantos Benitez en la dedicatoria de su Escrutinio
+de maravedises y monedas, diciendo con mucho desenfado, y sobre sola
+su palabra que las leyes de Partida manifiestan haber sido hechas
+por extrangeros. Pudiéramos darlo por concedido, y recibiria un gran
+realce la asercion que creemos haber dexado demostrada de haber sido
+el rey don Alfonso quien dispuso y extendió esta compilacion que
+lleva su nombre; pero nada nos importa tanto como la verdad, y esta
+no consiente que vengamos en semejante persuasion. La primera y no
+pequeña dificultad que se presenta para esta venida de los discípulos
+de Azon es que ya no podian exîstir muchos, ni los que hubiesen
+quedado estar para largos viages, haciendo cincuenta y seis años
+que habia muerto su maestro quando se dió principio á las Partidas.
+Serian quizá discípulos suyos en otro sentido, esto es, se habrian
+formado con sus escritos los hombres sabios de quienes tomase consejo
+el rey legislador; mas sin que haya quien lo atestigue positivamente,
+no puede decirse que vinieron de otro pais; aun habiéndole, se
+necesitaria de mucho exámen para admitir este hecho, porque no es de
+aquellos freqüentes que fácilmente se ganan crédito. Estas voces y
+rumores populares, si no se escriben inmediatamente al suceso, son
+de dudoso orígen: regularmente media poco tiempo desde que nacen
+hasta que se ponen por escrito. Mejor arguye un gran jurisconsulto y
+filólogo extrangero [2], que al ver la copia de doctrina que encierran
+las Partidas, reconoce como cosa indudable que en España estaba muy
+floreciente en aquella época el estudio del derecho. El Fuero real que
+ya estaba publicado un año habia quando las Partidas se comenzaron, no
+está destituido de ciencia legal, aunque no pueda competir con la otra
+Minerva de Fidias, como suele decirse; mas él está hecho con direccion
+de jurisconsultos, como expresamente lo afirma en el proemio el rey don
+Alfonso, diciendo que habia consultado con los sabidores del derecho; y
+para esta obra no se dice que se hubiesen llamado sabios extrangeros.
+Se cultivaban sin duda en España ambas jurisprudencias en tiempo del
+rey don Alfonso, y eran muy conocidos los libros que para adquirirlas
+estaban en uso. En el título de los estudios en que se aprenden los
+saberes, que es el último de la Partida II, manifiesta este monarca
+que le eran bien conocidos, y manda entre otras cosas que en estos
+estudios haya libreros ó estacionarios, como los nombra, que tengan
+para el uso de los estudiantes los libros de texto y de glosa; que eran
+efectivamente los que entonces se manejaban, y aunque corrian para el
+estudio del derecho eclesiástico las sumas de Gofredo y el Hostiense, y
+para el civil la suma de Azon: tanto que no ha faltado quien ha dicho
+que de estas sumas se tomaron las leyes de la coleccion española. ¿Y
+por qué no se tomarian de los originales que en estos epítomes se
+extractaron, que esto es lo mas natural?
+
+A los manantiales mismos fue á los que se acudió, como lo dice el
+rey don Alfonso y como su coleccion lo demuestra, porque en tanto
+como comprehende no se podia preceder con tan gran soltura por quien
+fuese atenido á trabajo ageno; y aquellos eran bien conocidos entre
+los propios sin que fuese necesario que los extrangeros vinieran á
+mostrarlos. Lo mas particular en este asunto es que el mismo don
+Nicolas Antonio, que dió crédito á la voz popular que corria sobre
+esta venida, y nos ha obligado á esta detenida discusion, haciéndose
+despues cargo de que el lenguage tan propio y puro de las Partidas,
+ó por mejor decir tan enteramente castellano, con voces tan bien
+formadas y derivadas y un copiosísimo número de verbales y adverbios
+sumamente expresivos, excluia necesariamente toda mano extrangera, le
+pareció que salvaba esta insuperable dificultad con decir que aquellos
+jurisconsultos se habrian formado baxo otro cielo; mas no podian ménos
+de ser naturales de estos reynos. ¿No hubiera valido mas que este
+argumento le hubiera hecho desde luego la irresistible fuerza que por
+fin le hizo, y haber en su virtud desechado una conseja, de que él _se
+dice_ era única prueba? Por otra parte, el mismo don Nicolas Antonio
+hace la enumeracion de las diversas fuentes de donde se tomaron las
+Partidas, diciendo que en este cuerpo se reunieron no solo las leyes
+de los emperadores romanos y los decretos de los sumos pontífices,
+decidiéndose las disputas de los glosadores de aquella era, sino
+tambien las costumbres y usos de España, bien se hubiesen comprehendido
+en los diferentes fueros, ó bien los hubiese conservado el estilo de la
+corte y los tribunales como es cierto, y el rey Sabio lo dexó escrito,
+faltando solo haber añadido los libros de los filósofos, que tambien
+se tuvieron á la mano. ¿Pues como no reparó en que los discípulos
+de Azon recienvenidos de Bolonia, fuesen ó no españoles, no podian
+tener de muchas de estas fuentes el debido conocimiento? Puso todos
+los antecedentes, y no vió la conseqüencia que de ellos naturalmente
+se deducia. Si en su Biblioteca antigua habia hecho mencion de
+jurisconsultos castellanos anteriores al reynado de don Alfonso el
+Sabio y coetáneos con él, como son Bernardo Compostelano, que se
+dice haber sido capellan de Inocencio IV, y escribió casos sobre las
+Decretales y otras obras de derecho canónico y civil; Juan de Dios, que
+tambien compuso obras de uno y otro derecho, pero mas principalmente
+del eclesiástico; Juan, Pedro y Vicente españoles, de quienes, dice,
+hace memoria el célebre Juan de Andres, atribuyendo al primero una suma
+sobre las Decretales, y enumerando al último entre los glosadores;
+García, cuyas alabanzas toma del abad Tritemio, atribuyéndole con este
+una obra sobre las Decretales y muchas de leyes; y micer Roldan, el
+que de órden del mismo rey don Alfonso compuso en el año de 1276 el
+ordenamiento de las tafurerías; si de todos estos habia dado noticia,
+podia fácilmente haber formado concepto de que en España y en las
+provincias de Castilla se estudiaba el derecho, y habria otros muchos
+sobresalientes en él, cuyos nombres hubiesen caido en el olvido, porque
+á nadie se le habria ofrecido ocasion de trasmitirlos á la posteridad.
+
+Florecia en aquel tiempo otro jurisconsulto de gran fama entre los que
+han hecho algun estudio de la historia del derecho español, y al que
+sin embargo no paga el debido tributo don Nicolas Antonio colocandóle
+en su Biblioteca: ni siquiera hace la mas ligera mencion de él. Era
+este mestre ó micer Jacobo, llamado comunmente de las Leyes, porque
+hizo una suma de ellas de órden del rey don Alfonso, siendo todavía
+infante, y un formulario de acciones para mayor ilustracion de aquella
+obra, que intituló Margarita. De la suma han corrido siempre muchas
+copias, de manera que parece imposible que hubiese sido enteramente
+desconocida á nuestro eruditísimo bibliografo: y esto nos hace
+sospechar que correria ya entónces la opinion de que no era español y
+no pertenecia á su Biblioteca: aunque esta especie sea para nosotros
+de origen reciente, como que fue don Gregorio Mayans quien primero la
+divulgó, diciendo que en su copiosa librería exîstia un exemplar de
+la crónica del rey don Alfonso X con notas marginales de Ambrosio de
+Morales, y en una de ellas de mano de este célebre cronista se leia
+lo siguiente: _Tuvo el rey don Alonso para hacer estas Partidas por
+muy principal letrado entre otros á micer Jacobo, natural de ... que
+despues por estas Partidas que hizo le llamaron Jacobo de las Leyes.
+Fue muy heredado en Murcia, y dexó allí su casa, y los que hoy hay
+allí del linaje de los Paganes dicen que son sus descendientes._
+Ambrosio de Morales, que ninguna seña da del conducto por donde hubiese
+adquirido el conocimiento de este hecho, dexó en blanco la patria del
+maestre Jacobo: y se ha deducido que era de Génova, porque Cascales
+en su historia de Murcia, hablando de la familia de Pagan dice traer
+su origen de aquella ciudad; mas no señala época á su traslacion, ni
+dice quien de ella fue el que vino á establecerse en España. Lo cierto
+es que maestre Jacobo en la Suma y la Margarita usa de un lenguage
+castellano bastante fluido, aunque no tan elegante y correcto como es
+el de las Partidas, y que por él se juzgará que no aprendió á hablar
+fuera de España, aunque concedamos que procedia de familia extrangera.
+El era jurisconsulto de gran nombre en su tiempo, y no seria extraño
+que hubiese ayudado al rey don Alfonso el Sabio, que ya le conocia,
+con algunos de los que hemos nombrado arriba, ó con otros de cuya
+literatura no haya llegado la fama hasta nosotros: que es hasta donde
+pueden conducirnos las conjeturas en esta materia.
+
+Siguiendo este medio de las conjeturas, y tomándolas de las
+leyes mismas de Partida, en que se ponen ó exemplos ó modelos de
+instrumentos, las hace ingeniosas el difunto don Rafael de Floranes
+en los apuntamientos que recogió sobre estos mismos objetos que
+ahora tratamos, y estan entre sus manuscritos que posee la Academia,
+intentando probar que entendieron en la formacion de aquel código los
+alcaldes mayores de Sevilla Ferrand Mateos, Rodrigo Esteban y Alfonso
+Diaz, un alcalde mayor de Toledo llamado Gonzalo Ibañez, y el dean de
+aquella santa iglesia, que dice se llamaba maestre Gonzalo, por quanto
+el título del primero se copia en la ley VII, tít. XVIII, Partida
+III, poniéndolo por modelo de los de su clase, y de los otros se hace
+mencion en las leyes LXXV, XCIII y XCVIII del mismo título y Partida;
+y de Ferrand Mateos y Rodrigo Esteban consta por otros documentos que
+eran alcaldes mayores de Sevilla en aquella sazon. Mas estos argumentos
+nunca pasan de la clase de sospechas, y no se puede edificar cosa
+sólida sobre ellas. Como son en bastante número las que concurren á
+establecer el hecho de que las Partidas se compilaron en Sevilla, este
+se hace mas probable; porque demas de ponerse todos los exemplos de
+condiciones en aquella ciudad, como _si la nave arribase á Sevilla_, y
+otras á este modo, y de hacerse mencion hasta de su calle ó rua de los
+Francos en la ley LXXVIII, tít. XVIII, Partida III, que pone la fórmula
+de la escritura de compañía, se sabe que fue aquella poblacion la mas
+ordinaria residencia del rey don Alfonso.
+
+Aunque este código es conocido y nombrado generalmente con el título
+de leyes de Partida, ó de las Partidas, nos es necesario, sin embargo
+averiguar quál es el que se le impuso al tiempo de su formacion,
+porque hasta en este punto, que parecia deber ser sin tropiezo, ha
+habido bastante diferencia de opiniones. Entre los que se han dedicado
+á nuestras antigüedades, ha habido quien ha opinado que el rey don
+Alfonso lo intituló Septenario, y tambien quien se ha empeñado en
+probar que le llamó _el Libro de las posturas_, y al comun de los
+literatos les ha parecido que ningun otro nombre le quadra mejor que
+el de las Siete Partidas, y no ha podido nunca tener otro. Si le
+ha tenido, aunque le hubiese durado poco tiempo, y al fin hubiese
+prevalecido este último, el que se le dió fue el mas propio y adequado
+para significar que en aquella coleccion se comprehendia toda la
+legislacion española: de manera que por él se viene en conocimiento
+de que el ánimo del rey don Alfonso era que no quedase con autoridad
+ningun otro cuerpo legal. Llamóle pues _el Libro de las leyes_; y este
+título, que se lee en los manuscritos antiguos, es el que lleva en esta
+edicion, en donde podia llevarle, que es donde empieza la letra de
+los códices, porque en la portada no podíamos quitarle aquel, porque
+empezó á ser conocido, podemos decir que en vida de su propio autor.
+Las leyes ó reglas del estilo formadas poco despues de su fallecimiento
+no le dan otro nombre; con este mismo le designó el rey don Alfonso XI
+en el ordenamiento de Alcalá, y este será ya el que conserve mientras
+dure su memoria, por mas que sea tomado de una cosa tan accidental
+como es la division de la obra en siete partes ó secciones; pero no
+puede dudarse que el de _Libro de las leyes_ fue el que recibió en su
+orígen como el que mas le convenia. Ademas de la prueba que hemos dado
+de ser este el titulo que lleva en los códices manuscritos antiguos,
+hay la de que el rey don Alfonso siempre que cita en una ley otra de
+las de su coleccion, no le da otra denominacion que la de este libro;
+por exemplo, en la ley XXIV, tít. XXI, Partida II, hablando de los
+testamentos de los caballeros, para referirse al título en que aquella
+materia se trata, dice: _como se muestra en las leyes del título que
+fablan en esta razon en la sexta Partida deste nuestro libro_; quando
+si hubiera tenido el nombre de las Siete Partidas, no hubiera dicho mas
+que en la Partida sexta sin otro aditamento.
+
+El que extractó la obra muy celebrada y desgraciadamente perdida del
+doctor Espinosa, abogado de gran crédito en Valladolid en tiempo del
+emperador Cárlos V sobre el derecho y leyes de España, sin embargo de
+que refiere que este jurisconsulto habia observado que en los códices
+originales tenian las Partidas el título de _Libro de las leyes_, lo
+que debiera haberle convencido de que este era el verdadero, adoptó
+el parecer de que el rey don Alfonso le dió el de Septenario. Un
+argumento hay que es de alguna fuerza para quien no se haya dedicado
+de intento á aclarar este punto, como nosotros lo hemos procurado,
+sino por su importancia, que reconocemos no ser la mayor, por el deseo
+de contentar á los que gustan de ver ilustradas en los prólogos esta
+especie de qüestiones. Fórmase este argumento con la cláusula, que
+ya hemos referido, del testamento del referido rey don Alfonso, que
+dice: _Otrosi mandamos al que lo nuestro heredare el libro que nos
+fecimos Septenario; este libro es las Siete Partidas_; pero es muy
+claro que aquí la voz Septenario es un adjetivo, que recayendo sobre
+el sustantivo libro, significa un libro dividido en siete partes; y
+así para mayor claridad añade que es el de las Siete Partidas; y era
+necesario que lo añadiese, porque si no se hubiera confundido con
+otra obra del rey don Alfonso, llamada Septenario, que dice el mismo
+monarca en varios lugares haberla emprendido en vida de su padre, y la
+que á su tiempo dará la Academia á conocer. A su singular opinion de
+que las Partidas en su formacion se llamaron el Libro de las posturas,
+se esforzó mucho para conciliar alguna verisimilitud don Rafael de
+Floranes; pero ni aun á esto alcanzan las pruebas de que se vale; y mas
+no habiendo visto él mismo, ni otro alguno semejante título, ni en un
+códice siquiera; lo que nos excusa de otra refutacion.
+
+Al ver el conato y ardor con que se dedicó el rey Sabio á la formacion
+de su libro de las leyes, se creeria que no esperaba mas que la hora de
+tenerle concluido para comunicarle al reyno, y mandar su observancia.
+Mas con todo no fue asi: en veinte y un años que despues tuvo de vida
+no hay antecedente de que intentara publicarle. El autor de los Anales
+de Sevilla don Diego Ortiz de Zúñiga supone unas cortes tenidas en
+aquella ciudad el año de 1260, y dice que en ellas debe entenderse
+hecha la promulgacion de las Partidas; pero si todavía se estaba
+entónces lejos de su término, no podemos entender semejante cosa,
+aunque concedamos á Ortiz de Zúñiga la celebracion de las cortes, que
+no es poco concederle, pues no hay otra noticia alguna de ellas en
+la historia, y su suposicion estriba sobre muy débiles fundamentos.
+Mas ya que se ha tocado este punto dexemos bien establecida y fixa
+la época de la compilacion de las Partidas, antes de pasar adelante
+en la averiguacion comenzada de quando se promulgaron. ¿Como ha sido
+posible que en cosa tan facil de demostrar haya habido tan gran
+variedad de dictámenes entre todos los que la han tratado? Se conoce
+que fueron buscando quantos caminos habian de extraviarlos, y huyeron
+del que segura y ciertamente los habia de conducir. ¿Por qué no
+trataron de resolver este problema con los elementos que las mismas
+Partidas les ofrecian? No hubieran tenido que hojear mucho: marcado
+hubieran advertido en el prólogo del modo mas claro é indudable, no el
+año precisamente, sino el dia en que tuvo principio, y en el que se
+dió fin á su formacion. En él da razon el rey don Alfonso de que se
+comenzaron las Partidas pasado el año quarto de su reynado y veinte y
+tres dias mas, víspera de la festividad de san Juan Bautista; lo que
+significa sin controversia ni dificultad, que se empezó á entender en
+la execucion de esta grande obra el dia 23 de junio de 1256, porque
+este monarca ascendió al trono el dia primero de junio de 1252; y aun
+esto mismo lo expresa tambien en el prólogo con igual claridad, porque
+prescindiendo de los demas cómputos, en cuya reduccion no nos hemos
+de empeñar ahora, dice haber sido el principio de su reynado andados
+de la era de César 1289 años romanos, y ciento y cincuenta y dos dias
+mas; y de la encarnacion 1251 años romanos y ciento y cincuenta y dos
+dias mas; lo que quiere decir que su exâltacion al trono tuvo lugar
+pasados ya ciento y cincuenta y dos dias del año de 1252, que habiendo
+sido como fue bisiesto, vino á verificarse en primero de junio; lo que
+está conforme con todas las noticias históricas. Acabóse este código,
+partiendo de aquel principio; despues de siete años cumplidos como alli
+mismo se expresa en seguida; no quedó pues concluido hasta el dia 23 de
+junio de 1263. Esta es una cosa tan positiva que no hay verdad ninguna
+histórica que tenga mayor certeza: volvamos ya á nuestro propósito.
+
+Ni el rey don Alfonso X ni sus dos inmediatos sucesores don Sancho y
+don Fernando IV autorizaron ó sancionaron las leyes de este código.
+Da ciertamente que pensar qual pudo ser la causa por que el rey Sabio
+suspendió una diligencia á la que parece se ordenaban todos sus
+cuidados. No se percibe otra que la experiencia de la mala acogida
+que habia tenido el Fuero real, enviado para decirlo asi á probar
+fortuna delante de las Partidas y como á allanarles el camino. Sin duda
+que le halló escabroso y lleno de dificultades y embarazos, y hubo
+de retenerlas como obra privada, esperando momentos mas favorables:
+pero si estos no se le presentaron en los años mas inmediatos á su
+conclusion, los que despues se siguieron fueron de mucha inquietud
+y agitacion para que no temiese emprender en ellos lo que en mas
+felices y tranquilos dias no le habia permitido intentar una prudente
+desconfianza. Con todo luego que se propagó en el foro el conocimiento
+de una obra de derecho tan metódica, porque baxo este concepto la
+mirarian entonces, debió ya de irse introduciendo en él y conciliarse
+por su sabiduría un valor y observancia que el poder no se habia
+creido en estado de atribuirle: porque en las leyes XLIII y CXLIV
+de las llamadas del Estilo, que es indudable se recogieron en los
+principios del reynado de don Fernando IV se dice que en ciertos casos
+que designan, se ha de observar lo que previenen las Partidas: señal
+de que, como despues se verificó con las mismas leyes del Estilo, las
+iba ya autorizando la práctica y uso de los tribunales. Hallólas con
+esta autorizacion que podemos llamar usual, el rey don Alfonso XI, y
+por ella en nuestro entender se movió á publicarlas, no con la mira de
+que adelantasen, sino que mas bien descendiesen del preeminente lugar
+que les daba el foro, y en que las ideas del tiempo y las pretensiones
+de los hijosdalgo no las dexaban permanecer: asi fue el último el
+que les asignó entre los demas códigos legales de la monarquía. Tiene
+mucho que observar en sus antecedentes y consiguientes la Ley I del
+tít. XXVIII de su famoso ordenamiento de Alcalá, hecho en las cortes
+que en aquella ciudad celebró el año de 1348, que es la que contiene
+aquella publicacion. Para mantener en paz y en justicia á sus pueblos
+se propuso señalar leyes ciertas por las que hubieran de difinirse los
+pleytos, y despues de hacer la exposicion de la observancia que en
+unas partes tenia el Fuero real; y en otras los fueros municipales,
+y de que no todas las contiendas se podian terminar por ellos, manda
+que se guarden en lo que no sean contra Dios, ó contra razon, ó contra
+las leyes de su ordenamiento, _por las quales leys en este nuestro
+libro mandamos_, dice, y son ya sus propias palabras, _que se libren
+primeramente todos los pleytos civiles et criminales; et los pleytos
+et contiendas que se non pudieren librar por las leys deste nuestro
+libro et por los dichos fueros, mandamos que se libren por las leys
+contenidas en los libros de las Siete Partidas que el rey don Alfonso
+nuestro bisabuelo mandó ordenar, como quier que fasta aqui non se falla
+que sean publicadas por mandado del rey, nin fueron habidas por leys;
+pero mandámoslas requerir et concertar, et emendar en algunas cosas
+que cumplian; et asi concertadas et emendadas porque fueron sacadas
+de los dichos de los santos Padres, et de los derechos et dichos de
+muchos sabios antiguos, et de fueros et costumbres antiguas de Espanna,
+damoslas por nuestras leys. Et porque sean ciertas, et non haya razon
+de tirar et emendar, et mudar en ellas cada uno lo que quisiere,
+mandamos facer de ellas dos libros, uno seellado con nuestro seello
+de oro, et otro seellado con nuestro seello de plomo para tener en la
+nuestra cámara, porque en lo que dubda hoviere que lo concierten con
+ellos. Et tenemos por bien que sean guardadas et valederas de aqui
+adelante en los pleytos, et en los juicios et en todas las otras cosas
+que se en ellas contienen, en aquello que non fueren contrarias á las
+leys deste nuestro libro, et á los fueros sobredichos._ Hasta aqui lo
+que pertenece á las Partidas: refiere despues que en algunas comarcas
+los hijosdalgo tenian fuero de albedrio y otros fueros: ordena que
+se les guarden; que en quanto á los reptos se observe lo que habia
+estado en uso en tiempo de sus predecesores y en el suyo, y que se
+observe asimismo el ordenamiento que para los hijosdalgo habia hecho
+en aquellas mismas cortes, y puesto al fin del suyo, que son las leyes
+hechas en las cortes de Náxera el año de 1138; y finalmente que si
+se ofreciere dificultad sobre la inteligencia de las leyes, manda
+que se acuda al rey, á quien toca hacer la declaracion conveniente
+quando haya contrariedad entre ellas ú obscuridad en su extension.
+De las expresiones con que en esta ley se hace la promulgacion de
+las Partidas mandándolas observar, como quier que no se hallaba que
+hubiesen recibido sancion de ningun monarca, y de su uso precedente,
+evidentemente convencido, formábamos la conjetura, que solo como tal
+proponemos, de que en alguna manera se vió ya precisado don Alfonso
+XI á darles la sancion legal que les dió, y á señalarles el lugar que
+pudo, ó el que les correspondia: mas sea como fuere, lo cierto es que
+de él recibieron por la primera vez la autoridad pública de que despues
+han gozado siempre. Aunque dice que las mandó concertar y enmendar en
+algunas cosas que cumplian, no se entienda que hizo en el texto de las
+Partidas notables alteraciones, porque habiéndose tenido presentes para
+esta edicion códices de diversos tiempos, algunos de los quales son
+conocidamente anteriores al mismo rey don Alfonso XI no se ha advertido
+entre ellos diferencia en cosa sustancial. Lo que se colige del modo
+mismo con que se explica la ley, es que ya entonces debian de correr
+copias considerablemente viciadas por negligencia de los amanuenses.
+¿Pues de qué nace preguntará alguno la diversísima leccion y numeracion
+de leyes que cotejada con el que ha servido de original, se advierte
+en los códices Toledano 1, Escurialense 1, 2 y 4, Biblioteca Real 2
+y 3 desde el principio hasta gran parte del tít. IV de la Partida I,
+como que ha sido preciso poner uno y otro texto en esta edicion? No
+es fácil dar una respuesta que satisfaga: nos parece ser lo que mas
+se aproxîma á la verdad que estas leyes saldrian como las ponen estos
+códices en el primer borrador que se hiciese de la compilacion de las
+Partidas: la que despues como sucede, se iria mejorando y aumentando
+hasta tomar la forma que tiene en el que la Academia ha creido ser
+su verdadero texto; y tambien puede ser que habiendo alguno copiado
+las Partidas para su uso se contentase en aquella parte con abreviar
+y extractar muchas leyes, sin tomarlas á la letra; y de su exemplar
+pudieron sacarse otros en que las leyes resultasen abreviadas de la
+misma manera. No extrañaríamos, sin embargo, que si hubiese algun
+medio de apurar la verdad, apareciese que estaba muy distante de una y
+otra de nuestras conjeturas, porque no tenemos la presuncion de saber
+dar razon de todo. Esta ley del ordenamiento de Alcalá la insertaron
+los reyes católicos en la primera de las de Toro; y del mismo modo ha
+vuelto á insertarse en las repetidas ediciones de la Recopilacion,
+dándose siempre á las Partidas el postrer lugar, y puede decirse que
+subsidiario entre las demas colecciones de nuestras leyes; y en la
+cédula de S. M., que precede á la Novísima Recopilacion que acaba de
+publicarse, se manda que por la misma Recopilacion y las leyes de
+Partida se haga en las universidades el estudio del derecho patrio: con
+lo que se hallan referidas las diferentes publicaciones que de estas
+consta auténticamente haberse hecho: pues aunque don Pablo de Santa
+María en el prólogo á su Doctrinal de caballeros habla de otra que
+se hizo por don Henrique II, será cierta sin duda, refiriéndola con
+bastantes particularidades tan diligente y verídico escritor; pero no
+hay de ella otro testimonio.
+
+Inventado el prodigioso arte de hacer que los conocimientos de un
+tiempo y de un pueblo sean de todas las edades y paises, y que los
+que una vez se han adquirido no puedan perderse sin un grandísimo
+trastorno físico del globo, inventado decimos el admirable arte de
+la imprenta, no se pasó mucho tiempo sin que por él se multiplicasen
+los exemplares de unas leyes que si no en la autoridad, en el estudio
+de los letrados tenian el primer lugar entre las leyes patrias. En
+el año de 1491 se hicieron de ellas dos ediciones en Sevilla, segun
+se cree, por la que habia preparado en sus últimos años el célebre y
+laborioso consejero de los reyes católicos Alonso Diaz de Montalbo;
+mas salieron muy poco correctas, y sus vicios y defectos se copiaron
+despues en las que se repitieron en Búrgos, Venecia y Leon de Francia.
+Habia necesidad de que se publicase el texto con mas pureza, porque las
+faltas de las impresiones que corrian y se han referido, exercitaban y
+aun atormentaban demasiado los ingenios de los abogados y los jueces.
+Tomó sobre sí este cuidado, y el de comentar las leyes de este código
+el licenciado Gregorio Lopez del consejo de S. M. en el de las Indias.
+Nada dirémos del mérito de la glosa de este jurisconsulto porque no
+pertenece á nuestro objeto; del mérito de la edicion diríamos, á no
+haberse ocupado ahora la Academia en la presente, que no habia pruebas
+sobre que juzgarla; porque Gregorio Lopez no dió razon ninguna de los
+códices manuscritos de que se valió, ni si siguió determinadamente
+alguno por texto, y le confirió con los demas; pero en este caso
+variantes habian de haber resultado, y no anotó ninguna; de donde se
+colige que de todos se formó en los casos dudosos la leccion que le
+pareció mas adequada. Sin duda que pondria en ello inmenso trabajo,
+mayormente no habiendo tenido, como dice, nadie que le auxîliase;
+pero segun hemos indicado, por esta señal no podrá saberse si el
+texto que nos dió conformaba con el original, ó si se desviaba de él,
+y en este caso de qué conseqüencia serian las alteraciones que se
+hubiesen hecho. Despues de haber reconocido la Academia los sesenta y
+un códices que describirá en un discurso separado, que seguirá á este
+prólogo, es quando juzga que por una feliz casualidad debió Gregorio
+Lopez de lograr algunos correctos, que le diesen casi formada como
+salió la letra de su edicion; porque tentando y escogiendo lecciones
+entre diferentes códices, no podia haber resultado tan aproxîmada á
+la leccion verdadera; no habiendo como realmente no hay diferencias
+de gran consideracion entre su texto y el que da la Academia, si solo
+se exceptúa el título IV de la Partida I hasta la ley CIV, en que
+este editor seguia los seis códices de que dexamos hecha mencion,
+ó algun otro que se les pareciese; pero este desengaño ni aun por
+sospecha podia tenerse sin los trabajos que ahora se han hecho. Era
+pues indispensable si en asunto de tanta importancia se apetecia la
+seguridad y el acierto, que exîstiendo tantas copias antiguas de las
+Partidas se recogiesen quantas fuese posible, y se fixase el texto con
+mas firmeza que se habia fixado hasta aqui; no bastando decir que ya
+se habia dado por auténtico el de Gregorio Lopez en la impresion de
+Salamanca de 1555, pues no era conveniente dar lugar á que se viese
+quizá que esta declaracion estaba en oposicion con la verdad. La
+ocasion se ha venido á las manos quando S. M. se ha servido disponer
+que se publiquen las obras de don Alfonso el Sabio; pues habiendo de
+darse á luz nuevamente las Partidas no podia excusarse aquella precisa
+diligencia. La Academia auxîliada de S. M., que ha expedido sus órdenes
+para que se franqueasen todos los códices de cuya exîstencia y paradero
+se tenia noticia, los ha reunido en el número que se ha expresado; en
+cada Partida ha escogido por texto el que por todos sus caracteres ha
+juzgado mas original, y ha puesto de los otros las variantes lecciones
+que ha visto ser tales variantes, y no errores conocidos de los
+escribientes. Habiéndole comunicado su individuo de número don Josef
+Antonio Conde, bibliotecario de S. M., que en la primera hoja de un
+códice ms. de la crónica general, que por los adornos, vitela y letra
+aparece haberse escrito en tiempo del rey don Alfonso el Sabio, se
+hallaba el retrato de este monarca dibuxado de colores, franqueándolo
+al efecto el mismo académico, lo ha hecho copiar exâctísimamente, y se
+ha grabado en la viñeta que lleva al frente esta introduccion. En la
+parte tipográfica se ha puesto el mayor cuidado en que la impresion
+se haya hecho elegante y correcta; y se tiene tambien preparado un
+copiosísimo índice ó repertorio de materias; en fin nada se ha omitido
+porque esta edicion no desdiga del mérito de la obra que se publica,
+del respeto que es debido al rey Sabio que la compuso, y al augusto
+monarca por cuyo encargo y real munificencia se hace, y del deseo que
+siempre ha tenido la Academia de ser útil.
+
+
+
+
+ CODICES
+ QUE HAN SERVIDO DE TEXTO
+ PARA LAS PARTIDAS I, II, III, IV, V y VI.
+
+
+Para texto de las Partidas I, II, III, IV, V y VI se escogieron los
+códices de la Biblioteca real señalados Bb. 41, Bb. 42 y Bb. 43, de
+cada uno de los quales se dará en seguida razon circunstanciada. Se
+eligieron con preferencia estos códices por formar entre todos los que
+se han tenido presentes la coleccion mas completa de las Partidas; por
+estar escritos de una misma mano, ser mas correctos en la escritura,
+y observar uniformidad en la ortografía. El códice señalado Bb. 41 es
+en folio máxîmo de forma quadrada, enquadernado en media pasta, con el
+lomo de badana encarnada. Está escrito en papel á dos columnas de letra
+de mitad del siglo XIV, muy igual y redonda, qual se usaba en aquel
+tiempo. Los epígrafes de los títulos y leyes de letra encarnada, las
+iniciales con que comienzan los títulos son doradas, y tienen varios
+adornos; y las de las leyes alternativamente azules y encarnadas, y
+en todas estas circunstancias convienen las VI Partidas escritas por
+una misma mano. Contiene este tomo las Partidas I y IV, y da principio
+por el índice de los títulos y leyes de todas Siete Partidas, escrito
+á quatro columnas en la primera hoja y cara de la segunda; pero en la
+vuelta de esta va ya á seis columnas hasta el fin, en el qual se ponen
+el número y epígrafes de los títulos, y en estos el de sus leyes, y
+como empieza cada una. Concluye el índice con esta nota: _Suma de
+todas las leyes de este libro tres mill et una ley. Finito libro sit
+laus, honor Deo Jesu Christo_: cuyas palabras escritas de tinta negra
+estan repetidas de tinta encarnada. En la hoja inmediata está pintada
+la Ascension del Señor; y la Partida empieza despues de algunas hojas
+en blanco en el folio I, y concluye en la primera columna del folio
+LXXX vuelto. El que escribió este códice tuvo presente el ordenamiento
+de las cortes de Alcalá, del qual se vale para una nota que pone al
+márgen de la ley última del título I, en que se dice que el caballero
+que estuviese en guerra, y el estudiante que se pone á aprender leyes,
+y los aldeanos son excusados de guardar las leyes: cuya nota dice así:
+_Esto que dice en esta ley de los caballeros, et de los estudiantes, et
+de los aldeanos que se deben excusar, es tirado por las enmiendas que
+los doctores fecieron en las Partidas por mandado del rey don Alfonso_.
+Tambien al margen del principio de la ley XVIII del título X, que trata
+de las honras que tuvieron los reyes de España en las elecciones de los
+prelados, hay una nota que dice así: _Acuerda con la postrimera ley del
+ordenamiento quel muy noble rey don Alfonso el Conquistador fizo en las
+cortes de Alcalá de Henares_.
+
+La ley VIII del título VIII dice en qué manera se deben los homes
+confesar: sobre este epígrafe está pintado un frayle sentado junto
+á un altar, en que hay un cáliz con una hostia, y á los pies del
+religioso un hombre arrodillado en acto de confesarse: pintura por la
+qual se conocen los trages de aquel tiempo y lugar en que se oian las
+confesiones.
+
+La ley XXVIII del mismo título VIII habla de la ciudad de Nínive como
+hizo penitencia, y fue absuelta del pecado: todos los sucesos que
+refiere esta ley estan pintados en el lugar en que habla de ellos; y
+así se ve un templo del gusto gótico, y sobre él un ángel, de cuya
+mano izquierda pende una cinta, en que está escrito: _Jonas, Dios te
+envia_; y este profeta está en pie recibiendo las órdenes del ángel:
+mas abaxo se ve la nave en que iba Jonas con sus compañeros: en otra
+pintura la nave y Jonas arrojado al mar; en la que sigue este profeta
+predicando en el palacio del rey de los ninivitas: en otra está el rey
+despojándose de sus vestiduras delante de Jonas; y en la última el
+profeta debaxo de la yedra.
+
+Concluimos las noticias de este códice de la Partida I diciendo que
+al pie del folio XXVI vuelto, dentro de una targeta de líneas azules,
+dice con letras doradas _C. Johanes_. ¿Seria este el nombre del que
+escribió el códice, ó de la persona para quien se escribió? No tenemos
+fundamento alguno para afianzar esta conjetura: solo nos mueve á ella
+el ver escrito este nombre con mucho primor y adorno.
+
+En el mismo volúmen, quedando en blanco los folios LXXXI y siguientes
+hasta el LXXXV inclusive, se halla la Partida IV, que comienza en el
+folio LXXXVI. Dentro del círculo de la letra O, con que da principio
+esta Partida, hay pintadas tres figuras, una de las quales representa
+un personage con hábito talar, capucho y cerquillo en la cabeza, que
+con sus manos une las de otras dos personas; en la parte superior se
+descubre un brazo echando la bendicion; cuya pintura representa la
+ceremonia de los desposorios, que son el asunto de los primeros títulos
+de esta Partida, la qual concluye en el códice con estas palabras de
+letras encarnadas: _A Dios gracias. Amen. Deo gratias. Amen._
+
+
+PARTIDAS II y III.
+
+Está señalado Bb. 42 el códice de la Biblioteca real, que contiene las
+Partidas II y III, y lleva la misma enquadernacion, y está escrito por
+la misma mano y por el mismo estilo que el primero, de que acabamos de
+dar noticia. Al principio hay un índice de los títulos de la Partida II
+y del número de sus leyes, el qual concluye con esta nota: _Hay en esta
+tercera Partida seiscientas_ (sobrepuesto encima de trescientas, que
+está borrado) _noventa et seis leys et treinta et dos títulos. DCXCVI
+leys et XXXII títulos._
+
+En el hueco de la L, con que empieza la Partida, está pintado un
+emperador ó rey sentado: lleva en la derecha la bola del mundo, en la
+izquierda el cetro, y corona en la cabeza: á sus pies se descubre una
+persona arrodillada. La Partida concluye en la primera columna de la
+vuelta del folio LXXI.
+
+Despues de una hoja en blanco hay un índice de los títulos y número de
+leyes de cada uno de la Partida III, pero escrito de letra diversa y
+mas moderna que la del códice. Seguia la numeracion LXXII que concluye
+en la Partida anterior; pero se ha borrado y substituido en su lugar
+otra empezando por el folio I, y en el II empieza esta Partida III,
+que ya no lleva doradas las iniciales de las palabras primeras de los
+títulos, sino de colores.
+
+
+PARTIDAS V y VI.
+
+El códice que contiene las Partidas V y VI está señalado Bb. 43. Tiene
+al principio el índice de títulos y números de sus leyes. Aunque
+empieza la Partida V en la primera hoja, lleva el folio la numeración
+CCLXXXIX, prueba evidente de que esta coleccion de Partidas formaba
+diversos volúmenes de los en que ahora está dividida.
+
+Ocupa esta Partida treinta y dos hojas, y concluye en la primera
+columna de la vuelta del folio CCCXXX con estas palabras de letra
+encarnada: _Explicit liber quintus, sit laus et gloria Christo_.
+
+En el mismo tomo, despues de quatro hojas blancas, continúa la
+numeracion de la Partida anterior, y en la vuelta de la hoja CCCXXXI
+está el índice de los títulos de la Partida VI, que empieza en el folio
+siguiente, y concluye en la primera columna de la vuelta del CCCLVII
+con estas palabras:
+
+ _Qui te scripso, scripsit semper cum Domino vivit. Amen._
+ _Finito libro redatur gratia Christo. Era de mill et_;
+
+sin que esté concluida la fecha.
+
+Y con esta Partida concluye el tomo.
+
+
+CÓDICES DE LA PARTIDA I.
+
+
+BIBLIOTECA REAL 2.º
+
+Este códice de la biblioteca real es en folio máxîmo, enquadernado en
+tafilete encarnado, el lomo, y cantos dorados, y tiene este título:
+PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO. I, II, III. En la parte inferior la letra
+y número D. 34, que estan igualmente en la vuelta de la enquadernacion.
+Está escrito en pergamino á dos columnas, de letra redonda y clara,
+de la que se usaba en el siglo XV, los epígrafes de títulos y leyes
+de letra encarnada, las iniciales de aquellos de tamaño mayor, y así
+estas, como las de las leyes, azules y encarnadas alternativamente, y
+contiene las Partidas I, II y III.
+
+Empieza la primera en el folio I de la numeracion puesta modernamente
+de números árabes, y concluye en el folio 78 con estas palabras:
+_Explicit liber primus. Quem scripsit scribat: sit semper cum Domino
+vivat._
+
+Despues de esta nota sigue el índice de los títulos de la misma
+Partida; y concluido este, se halla una ley, cuyo epígrafe dice: _Ley
+de los ayunos que dicen ledanias, que fueron establecidos, et como
+deben ser guardados_, y empieza: _Ledanias es otro ayuno_. La qual se
+puso por variante tomada del códice de la Biblioteca real 1.º, que
+tambien la trae, en el título XXIII, página 490 de esta edicion.
+
+No sabemos á qué atribuir las muchas palabras, y aun cláusulas, que se
+hallan al márgen de las leyes con llamadas al lugar á que corresponden.
+Bien fuese por descuido del copiante, ó por estar defectuoso el códice
+de donde sacó esta copia, ello es cierto que se manifiesta que fue
+cotejada escrupulosamente por el mismo copiante, que de su letra
+añadió al márgen las palabras y cláusulas que faltaban. Esto se nota
+principalmente en los primeros títulos.
+
+En el folio 79 empieza la Partida II, y concluye en el folio 170 con
+estas palabras de letra encarnada:
+
+_Aquí se acaba el libro de la segunda Partida._
+
+_Finito libro sit laus et gloria Christo._
+
+A la vuelta de este folio 170 está el índice de los títulos de la
+Partida II.
+
+La Partida III comienza en el folio 171, y concluye en el 273 con estas
+palabras: _Finito libro sit laus et gloria Christo. Amen._
+
+A la vuelta se halla el índice de los títulos, y debaxo una nota
+de letra moderna, que dice así: _Esta primera y segunda y tercera
+Partidas son del monasterio de Santo Tomas de Avila de la órden de los
+Predicadores_.
+
+
+BIBLIOTECA REAL 3.º
+
+Este códice es en folio, enquadernado magníficamente de tafilete
+encarnado, con los cantos, ruedas y lomo dorados, y lleva por fuera
+este título: _Las leyes de Partida del rey don Alfonso_; en la parte
+inferior del canto tiene la letra y número X, 131, cuya señal está
+repetida en la vuelta de la primera hoja. La siguiente es ya de
+vitela, y está en blanco, y en la inmediata se hallan los índices
+de los títulos y números de leyes de las Partidas I y II escritos á
+dos columnas. El de la Partida I empieza así con letras encarnadas:
+_Aquestos son los títulos de la primera Partida de Espanya, los quales
+fizo el noble rey don Alfonso de Castiella de buena memoria, et son los
+que se siguen: é son XXVI_. El índice de los títulos de ambas Partidas
+concluye al fin de la vuelta de esta hoja con estas palabras de letra
+encarnada: _Aquí son acabados los títulos de la primera et segunda
+Partidas de Espanya, que fizo el noble rey don Alfonso, fijo del noble
+rey don Fernando, rey de Castiella, de buena memoria_.
+
+La hoja inmediata en que empieza la numeracion y la Partida I está
+primorosamente adornada de dibuxos de flores, cintas y grifos hechos
+con diversos colores y oro: al pie hay cinco escudos de armas: el de
+en medio, mayor que todos, es en campo de oro una águila de gules: los
+otros quatro son iguales, y todos son en campo de oro una figura de
+azur, que puede ser campana, y tambien monte coronado de flor de lis,
+pues ambas figuras son muy parecidas en la heráldica, y la del códice
+no se distingue bien.
+
+Está escrito á dos columnas, en finísima vitela, de letra muy hermosa
+de mitad del siglo XV. Los epígrafes de los títulos y leyes son de
+letra encarnada, las iniciales de los títulos de oro y azul, y las de
+las leyes alternativamente azules y encarnadas, y todas con adornos muy
+delicados hechos con la pluma.
+
+La Partida I concluye en el folio CXVI, y en el inmediato empieza la
+Partida II, que concluye en la primera columna del folio CCXXIII con
+estas palabras de letra encarnada: _Aquí son acabadas la primera et
+segunda Partidas de Espanya, las quales fizo el noble rey don Alfonso
+de buena memoria_.
+
+
+ESCURIALENSE 1.º
+
+Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial,
+estante Y, pluteo iiij, número 21, es en quarto mayor enquadernado en
+becerrillo de color de avellana, escrito en papel á dos columnas, y
+los epígrafes de títulos y leyes son de letra encarnada: en la parte
+inferior de la plana de la tercera hoja dice: _Con este libro sirvió á
+S. M. el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio de
+octubre de 1574 años_, cuya letra es de aquel célebre jurisconsulto.
+
+A la vuelta de esta misma hoja empieza la tabla de los títulos y leyes,
+que ocupa diez y seis hojas, y en la siguiente y folio 1 la Partida que
+concluye en el folio CLXX con estas palabras: _Explicit prima Partida.
+Deo gratias. Amen._
+
+En las tres hojas siguientes hasta el folio 173, con que concluye el
+códice, se hallen de la misma letra en que está escrito algunas leyes
+que faltan en el cuerpo de la obra. Y al fin esta nota de letras
+encarnadas.
+
+_Este libro se acabó de facer en veinte et cinco dias de mayo, era de
+mill et trescientos et sesenta et ocho años. Et es de Ferrant Martinez,
+escriban._
+
+Debaxo de esta nota hay otra de tinta negra, que por estar borrada con
+rayas encarnadas no se puede leer fácilmente, y dice: _Este libro es de
+Diosdado Martinez, clérigo de Sant Miguel de Córdoba_.
+
+
+ESCURIALENSE 2.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número
+14, es en gran folio, enquadernado de badana negra, y escrito á dos
+columnas en pergamino. Los epígrafes de los títulos y leyes son de
+letra encarnada; las iniciales de los quatro primeros títulos doradas
+con muchos adornos de colores, y en los restantes están en blanco:
+las de las leyes azules y encarnadas alternativamente, y contiene las
+Partidas I y II.
+
+A la vuelta de la hoja va el índice de los títulos de la Partida I, la
+qual comienza en la hoja siguiente, y en ella la foliatura del códice
+de números árabes, y concluye en el principio de la segunda columna de
+la vuelta del folio 99 con esta nota.
+
+_Deo gracias. Amen._
+
+_Acabóse de escribir este libro, primera Partida, juéves veinte et
+quatro dias de marzo del año del nascimiento de nuestro Salvador
+Jesucristo de mill et quatro cientos et doce años. El qual escrebió
+Rodrigo Alfon clérigo, capellan del alto et noble caballero don Alfonso
+Fernandez, senor de Aguilar: fizolo escrebir Pero Ruiz, notario, vecino
+de Córdoba: fízose en Alcalá la Real._
+
+_Mater Dei, memento mei._
+
+Despues de una hoja que queda en blanco, y es la del folio 100, se
+halla en la del 101 el índice de los títulos de la Partida II, que
+comienza en la hoja siguiente, folio 102, y concluye con el códice en
+el 180.
+
+De este códice da noticia Rodriguez de Castro, _Bibliot. española_,
+tom. II, hablando del rey don Alonso el Sabio; pero se equivocó en
+decir que faltaban los folios 3 y 4, pues estan dislocados despues del
+5 y 6.
+
+
+ESCURIALENSE 3.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij,
+número 19, es en quarto mayor, enquadernado en becerrillo de color
+de avellana, escrito en papel á dos columnas, de letra de principios
+del siglo XV: los epígrafes de los títulos y leyes y las iniciales
+de bermellon. Al principio le faltan algunas hojas, pues comienza el
+códice por estas palabras _razon, ficiemos señaladamientre este libro
+&c._, que son del prólogo de la Partida, y se hallan en la página 4 de
+esta edicion. Concluye la Partida en la hoja 254, y debaxo dice de
+letra encarnada: _Dios sea loado, que el libro es acabado_.
+
+La vuelta de esta hoja queda en blanco, y tambien la columna de
+la siguiente 255, y en la segunda se ponen comentados los diez
+mandamientos: luego con este epígrafe de letra encarnada: _De las
+ledanias_, se habla de estas largamente hasta la vuelta del folio 257.
+Siguen algunas prácticas devotas hasta concluir la hoja 260, al fin de
+la qual se lee una nota, que dice que
+
+“en el año de 1429, XII.º del pontificado de Martino, en la festividad
+del Corpus, que fue juéves XXVI de mayo, celebró el papa misa de
+pontifical, y el diácono fue el señor Hugo de Lisiniano, cardenal de S.
+Adrian, hermano del rey de Chipre; y el reverendísimo frey Guillermo de
+Casal, procurador de la órden de los frayles menores, despues que fue
+dicho el evangelio, subió en el pedricatorio, et pedricó, et declaró,
+et divulgó una”:::
+
+concluye aquí la hoja última del códice, y por esto queda incompleta la
+nota.
+
+
+ESCURIALENSE 4.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante M, pluteo j, número
+2, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito en el mismo papel
+y letra con que se escribian los registros y privilegios del rey don
+Pedro IV de Aragon, y aun sospechamos si pudo escribirse para su
+uso, segun era curioso, por ser una traduccion lemosina del original
+castellano. Si no es cierta nuestra sospecha, no sabemos decir para qué
+se traduxo en aquella lengua comun á la corona de Aragon, cuyos reynos
+tenian legislacion particular, de la qual fueron tan tenaces defensores
+los reyes, los grandes y los pequeños. Tiene el códice CXXXVI hojas
+foliadas con números romanos, de los que se usaban en los registros
+de la chancillería de Aragon, y á la vuelta de la última hoja está el
+índice de los títulos.
+
+
+TOLEDANO 1.º
+
+De este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo dió noticia
+el eruditísimo P. Andres Burriel, _Paleografía española_, página 76, en
+estos términos. “La lámina 9.ª se ha tomado de otro tomo en papel, que
+contiene la primera de las Siete Partidas, y antes de ella un libro que
+acaso las servia de prólogo ó introduccion, que trata principalmente
+de las cosas de la religion cristiana, aunque se tocan en él casi
+todas las ciencias, dirigido á los reyes con título de Septenario.
+Su autor el citado rey don Alfonso X ó Sabio, en cuyo tiempo está
+escrito, despues de varios elogios de Dios puso un largo panegírico de
+su padre S. Fernando III, distribuido segun el método de toda la obra
+por el número septenario.” A estas noticias dadas por el P. Burriel
+añadirémos otras mas circunstanciadas de este precioso códice, el qual
+es en folio, enquadernado en pergamino, escrito á dos columnas de
+letra de albalaes, cuyo carácter puede verse en la lámina 9.ª de la
+citada paleografía. Tiene 197 hojas; pero ni todas estan escritas por
+una misma mano, aunque son de igual tiempo, ni contiene solamente el
+Septenario y la Partida I, como dixo el P. Burriel; y aun estas dos
+obras estan muy incompletas, como vamos á ver. El códice empieza por
+las palabras del Septenario _complidamente en sí, ca non es sometido
+á ninguna cosa_. Y segun la copia de esta obra, que se halla en la
+biblioteca real, faltan algunas hojas.
+
+En la 76 está el índice de los XXIV títulos de la Partida I, la qual
+concluye en la segunda columna de la primera plana de la hoja 156, con
+la ley II del título XVI, quedando en blanco la vuelta de dicha hoja, y
+la Partida incompleta desde la ley III del título XVI. Está escrita á
+dos columnas, y tiene en blanco los epígrafes de los títulos y leyes y
+las letras iniciales. En la hoja siguiente, que es la 157 del códice,
+empieza la historia de la famosa cueva de S. Patricio, que ocupa seis
+hojas escritas á dos columnas, de letra diversa de la Partida, pero del
+mismo siglo XIII.
+
+Quedando una hoja en blanco ocupa hasta la 183 inclusive parte de la
+historia general del rey don Alfonso, escrita á línea tirada de letra
+de su tiempo.
+
+En la hoja 184 hay un fragmento de unas constituciones sinodales
+del obispado de Búrgos, en las quales se mandan observar las de don
+Mahoris, será Mauricio, obispo de aquella diócesis, en tiempo del santo
+rey don Fernando y su maestro. A este fragmento sigue sin interrupcion
+alguna la explicacion de los artículos de la fe, mandamientos y
+sacramentos, y el principio de una constitucion hecha por el obispo don
+Gonzalo y su cabildo de Búrgos, en la qual se inserta otra del obispo
+don Fr. Ferrando.
+
+En la hoja inmediata, que es la 189 del códice, se hallan la mayor
+parte de la ley VII, la ley VIII y parte de la IX del título XV de la
+Partida V, aunque están numeradas con equivocacion IX y X: su letra es
+tambien diversa de las anteriores. Las dos hojas siguientes, escritas
+asimismo de otra mano, contienen parte de la ley última del título XV,
+el prólogo y las leyes I y siguientes hasta mitad de la ley VIII del
+título XVI de la Partida VI.
+
+En las dos hojas inmediatas, escritas tambien á dos columnas, de
+diversa letra, pero del mismo siglo, estan parte de la ley última del
+título II, el prólogo y las leyes I, II, III, y parte de la ley IV del
+título III de la Partida VII, que ocupan la hoja primera, y la segunda
+la ley XII y siguientes hasta mitad de la XVII del título IX de la
+misma Partida VII. Los epígrafes y las iniciales son de letra encarnada.
+
+Las quatro hojas últimas escritas á dos columnas de letra algo
+mas abultada, de principios del siglo XIV, contienen parte de un
+ordenamiento de leyes en razon de los pleytos y juzgadores, y con esto
+concluye el códice.
+
+
+TOLEDANO 2.º
+
+Este códice de la biblioteca de la santa iglesia de Toledo es en folio
+enquadernado en badana: en el lomo hay una tira de papel con letras muy
+gruesas, que dicen: _Primera Partida MS._ Está escrito en papel á dos
+columnas, los epígrafes de títulos y leyes de letra encarnada; y las
+iniciales de estas son encarnadas y verdes alternativamente.
+
+Tiene el códice, que carece de numeracion, ciento cincuenta y dos
+hojas; en la vuelta de la primera va el índice de los títulos de letra
+encarnada, y concluido este, el epígrafe del prólogo de la Partida.
+Debaxo quedando un poco de blanco dice tambien de letra encarnada:
+_Yague Martinez, clérigo del Molar_. En la hoja siguiente empieza la
+Partida, y al fin de la primera llana, en que concluye, hay estos
+versos:
+
+ _Laus sit tibi Christe quum liber explicit ipse._
+ _Finito libro, sit laus, gloria Christo. Amen._
+
+Debaxo de estos versos estan los siguientes de letra encarnada.
+
+ _Qui scripsit scribat, semper cum Deo vivat._
+ _Barnabas est dictus qui scripsit, sit benedictus._
+
+En la vuelta de esta hoja, y de la misma letra en que está escrito todo
+el códice, se halla la siguiente nota de letra encarnada: _Esta Partida
+se encomenzó miércoles quatro dias por andar del mes de noviembre, et
+acabóse miércoles quatro dias andados del mes de marzo. Era de mill et
+trescentos et ochenta et dos años._
+
+
+TOLEDANO 3.º
+
+Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en folio
+de forma quadrada, enquadernado de badana encarnada, tiene sobre papel
+pegado al lomo los números 26...7, y mas abaxo tambien sobre papel
+este título: LEYES DE LA PARTIDA I y II. MS. Está escrito en pergamino
+avitelado á línea tirada, de letra gruesa y muy hermosa, de la que se
+usaba á principios del siglo XV, en cuyo año XIV se escribió, como
+consta de la nota puesta al fin del códice Toledano 2.º, que contiene
+las Partidas III y IV, y está escrito en la misma forma y por el mismo
+copiante que este de que tratamos. Los epígrafes de leyes y títulos de
+letra encarnada, y las iniciales azules y encarnadas alternativamente.
+Contiene las Partidas I y II, y no tiene foliatura. En la hoja primera
+está el índice de los títulos de la Partida I, y en la vuelta de la
+misma hoja empieza la Partida dentro de un primoroso adorno hecho de
+varios colores. En la parte superior hay un ángel que sostiene un
+escudo partido en quatro quarteles, el primero y quarto de azur y una
+cruz clechada de oro; el segundo y tercero de gules y un castillo
+con tres almenas de oro: el mismo escudo está en la parte inferior
+sostenido de un ángel de cuerpo entero. En los quatro ángulos del
+adorno estan pintados los quatro profetas mayores: en el primero de la
+parte superior Abacuc, en el segundo David; en el primero de la parte
+inferior Jeremías, y en el segundo Isaías: cada uno tiene una targeta
+en la mano, en que está escrito su nombre.
+
+Concluye esta Partida en la hoja 195. En la 196 empieza el índice
+de los títulos y leyes de la Partida II, que ocupa ocho hojas; y en
+la siguiente, cuyas márgenes estan adornadas de una greca de varios
+colores, comienza la Partida que ocupa las ciento cincuenta y quatro
+hojas restantes del códice.
+
+
+SILENSE.
+
+Este códice del monasterio de Santo Domingo de Silos, del órden de S.
+Benito, es en folio muy grueso, escrito á dos columnas en papel y letra
+del siglo XIII muy clara y hermosa; pero está muy maltratado, roto y
+defectuoso de muchísimas hojas, pues faltan todas las leyes desde la
+VII del título XIX: y al principio se echa de ménos la portada y algo
+del prólogo; y la polilla y humedad han consumido varias líneas; sin
+embargo es muy apreciable por ser del tiempo de don Alfonso el Sabio.
+
+
+CODICES DE LA PARTIDA II.
+
+
+BIBLIOTECA REAL 2.º
+
+De este códice se dió razon hablando de los de la Partida I.
+
+
+BIBLIOTECA REAL 3.º
+
+De este códice se dió noticia en los de la Partida I.
+
+
+BIBLIOTECA REAL 4.º
+
+Es en folio regular, enquadernado en pergamino, y rotulado por fuera
+á lo largo del lomo: _Leyes de la II Partida. M. SS._, y en la parte
+inferior la letra y número S. 62, que estan tambien en la vuelta de la
+enquadernacion, en donde hay una nota de letra moderna que dice: _Del
+señor conde de Miranda_. Por los rastros que todavía quedan se conoce
+que han cortado las cinco primeras hojas de este códice, y así empieza
+con estas palabras del epígrafe de la ley II, título I: _perador, et
+como debe usar del imperio_. Está escrito á dos columnas en pergamino,
+de bellísima letra del siglo XV, los epígrafes de encarnado, las
+iniciales del prólogo y de los títulos adornadas de varios dibuxos de
+colores y oro, y las de las leyes de solos colores, unos y otros hechos
+con mucho primor y delicadeza. Al fin de la última ley con que concluye
+el códice dice:
+
+ _Finito libro sit laus et gloria Domino nostro Jesu Christo._
+ _Sit pax scribenti, sit vita, salusque legenti._
+
+
+ESCURIALENSE 1.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número
+13, es en folio máxîmo enquadernado en becerrillo, escrito en pergamino
+avitelado, de hermosa letra de fines del siglo XIV ó principios del
+XV, con todas las iniciales de oro iluminadas de varios colores, y los
+epígrafes de letra encarnada. En la primera hoja del códice hay seis
+óvalos delineados solamente de tinta: á la vuelta de dicha primera
+hoja hay otros seis círculos primorosamente iluminados de oro y varios
+colores, cuyo fondo es un bellísimo mosayco: dentro de cada uno de
+estos círculos, que son seis en cada plana, están puestos los epígrafes
+de los títulos de esta Partida, y el último está dentro de un círculo
+que figura una hostia colocada sobre un cáliz de oro.
+
+A la vuelta de esta hoja, en que concluye el índice, hay una especie
+de introduccion ó prólogo á la Partida, que no se halla en ningun otro
+códice, como se dexa ver por la variante puesta en la página 1, número
+1 de esta edicion: y es de advertir que han raspado las quatro últimas
+líneas de esta introduccion. Las márgenes dé esta plana estan adornadas
+de primorosos dibuxos de varios colores, que forman una greca de hojas
+y flores con algunos animales: la plana de la hoja siguiente, en que
+comienza la Partida, está adornada con el mismo gusto y delicadeza.
+Todo lo qual nos inclina á creer que este precioso códice, que tiene
+ciento cincuenta y ocho hojas, sin contar las quatro del índice, se
+escribió para alguna persona real ó de alta gerarquía, como ya dexó
+advertido Rodriguez de Castro, _Biblioteca de escritores españoles_,
+tomo II, página 679, dando noticia de este códice.
+
+
+ESCURIALENSE 2.º
+
+Este códice es el Escurialense 1.º de la Partida I.
+
+
+ESCURIALENSE 3.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij,
+número 16, es en folio pequeño, enquadernado en becerrillo, escrito
+á dos columnas en papel y de letra de principios del siglo XIV, los
+epígrafes y las iniciales de tinta encarnada. Al principio le falta una
+hoja, porque empieza por estas palabras: _nas. Et la una por toller
+desacuerdo_, que son de la ley I, tít. I. Al pie de esta plana dice:
+_Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino
+de Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574_, cuya nota es
+de letra de este célebre jurisconsulto, igual á la que tienen otros
+códices de las Partidas, que regaló al señor Felipe II. Al fin de la
+Partida le falta tambien una hoja, pues concluye con las palabras: _Por
+mandado del mayoral del estudio_, que estan al principio de la ley X
+del título XXXI, y así para completar la Partida faltan parte de esta
+ley y toda la XI con que concluye.
+
+
+ESCURIALENSE 4.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij,
+número 15, es en folio regular, enquadernado en becerrillo negro,
+escrito en papel de letra de mitad del siglo XIV, la qual está muy
+gastada; los epígrafes son de letra encarnada. Tiene ciento veinte y
+nueve hojas útiles numeradas, y al principio le faltan algunas, pues
+empieza el códice por estas palabras: _por algunos yerros que oviesen
+fecho_, que son de la ley II del título X. Al pie de esta primera plana
+hay una nota que dice: _Con este libro sirvió á su magestat el doctor
+Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio del mes de octubre
+de 1574 años_, la qual es de la misma letra que la que se halla en los
+otros códices que regaló al Señor Felipe II. Debaxo de la última ley de
+esta Partida hay una nota que dice de letras coloradas:
+
+_Finito libro redatur gratia Christo._
+
+
+ESCURIALENSE 5.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante N, pluteo j, número
+7, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en
+papel y letra de fines del siglo XIV: los epígrafes son encarnados,
+y las iniciales encarnadas y moradas alternativamente. Tiene ciento
+treinta y ocho hojas sin foliar: en la primera bastante maltratada está
+el índice de los títulos, y á la vuelta empieza la Partida, la qual
+tiene al fin de la última ley seis diversas rúbricas, tres de ellas
+encarnadas; y esto nos da motivo para sospechar que este códice tal vez
+seria el que servia en algun tribunal, y las rúbricas se pusieron para
+autorizarle.
+
+
+ESCURIALENSE 6.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante M, pluteo j, número
+4, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en
+papel y letra de fines del siglo XIV. Tenia CLXXXIII hojas foliadas de
+números romanos, de las quales falta la II, en que empezaba la Partida:
+en la primera está el índice de sus títulos. Los epígrafes de estos
+y de las leyes son de letra encarnada; pero desde el título XXX se
+hallan en blanco los epígrafes de leyes y títulos, así como lo estan
+desde el principio todas las letras iniciales. Tiene algunas citas del
+Ordenamiento de Alcalá.
+
+
+ESCURIALENSE 7.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número
+3, es en folio, enquadernado en becerrillo, escrito á dos columnas
+en papel y letra de fines del siglo XIV: los epígrafes son de letra
+encarnada, y las iniciales estan en blanco. Al pie de la primera plana,
+en que está el índice de los títulos, hay una nota que dice: _Con
+este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de
+Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574 años_, y es de la
+misma letra que tienen los otros códices que regaló al Señor Felipe II
+aquel jurisconsulto. Faltan al códice las XIV hojas primeras, y en la
+XV empieza por estas palabras: _e con grant apostura, ca muy guisada
+cosa es &c._, que son de la ley II del título VII.
+
+Al fin le faltan tambien algunas hojas, porque concluye el códice con
+estas palabras de la ley VI del título XXIX: _ficiesen como de lo suyo
+vendiendo_.
+
+Este códice, ademas de ser muy incorrecto, está desarregladísimo en
+la enquadernacion, pues en el título XXIII, que trata de la guerra,
+incluye la mayor parte de las leyes del XXVI, que habla de la particion
+de lo que se ganare en la guerra; y luego pone este título, que en
+el desordenado códice es XXVII, las primeras leyes de aquel título,
+insiriendo otras que no le corresponden.
+
+
+ESCURIALENSE 8.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número
+14, aunque en la primera hoja tiene el título equivocado de Partida
+III, contiene la Partida II. Es en folio, enquadernado en becerrillo,
+escrito á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIV: los
+epígrafes son de tinta encarnada: todas las iniciales están en blanco.
+Tiene ciento treinta y ocho hojas foliadas de números árabes; pero por
+otra foliacion que conserva mas antigua se ve que tuvo ciento quarenta
+y dos hasta donde concluye el códice, que es en las palabras: _Otorgar
+licencia para esto et deben catar en po:::_ que son de la ley IX del
+título último. El códice empieza por el prólogo de la Partida en el
+folio 1 de la numeracion que ahora lleva, y 7 de la foliacion antigua.
+Hay algunas citas marginales de leyes de las Partidas, que confirman
+ó explican la sentencia de la ley á que se ponen las citas; las hay
+tambien del Libro, ó sea Fuero Juzgo, Fuero de los fijosdalgo, del
+Espéculo, Fuero de las leyes ó Fuero Real y Ordenamiento de Alcalá.
+
+
+TOLEDANO.
+
+De este códice, que es el Toledano 3.º en la Partida I, se dió ya
+cumplida razon.
+
+
+CODICES DE LA PARTIDA III.
+
+
+TOLEDANO 1.º
+
+Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en folio,
+enquadernado en becerro: está escrito á dos columnas en papel y letra
+de fines del siglo XIII, los epígrafes encarnados, y las iniciales del
+mismo color y verdes. Empieza con el índice de los títulos; al fin de
+la Partida dice: _Finito libro reddatur gratia Christo. Amen._
+
+Debaxo hay quatro rúbricas y una firma con rúbrica, que dice así:
+ _________ ______
+ _Mirilds. Frrs._,
+y mas arriba en la segunda columna otra firma con su rúbrica, que dice:
+_Didacus Remigti_.
+
+Este códice fue de algun sugeto muy curioso, que tuvo el cuidado de
+cotejarle, y corregir las mentiras y faltas que tenia: añadió ademas
+con la nota de auténticas las novedades que se hicieron en las Partidas
+por el Ordenamiento de Alcalá.
+
+
+TOLEDANO 2.º
+
+Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en todo
+igual al Toledano 3.º, que contiene las Partidas I y II, y se escribió
+por el mismo amanuense que puso la siguiente nota al fin de la Partida
+IV: _Aquí se acaba la quarta Partida de este libro. Et la escribió
+John Alfonso de Truxillo, canónigo de Santa María de Talavera, et
+familiar del arzobispo don Pedro de Luna, que Dios perdone. Et se acabó
+de escrebir á quatro dias andados del mes de octubre, año del Señor de
+mil et quatrocientos et catorce años._
+
+El códice está rotulado por fuera sobre un papel pegado al lomo—26...8,
+(el otro códice su compañero está 26—7) y mas abaxo: _Leyes de Partida
+III y IV. MS._ Está enquadernado en badana colorada, y escrito en
+pergamino avitelado. Empieza el códice con el índice de los títulos de
+la Partida III, y la plana en que comienza está muy adornada de dibuxos
+de oro y colores, y al pie se ve el escudo de armas que lleva el citado
+códice su compañero, que es partido, 1.º y 4.º en campo de gules un
+castillo de oro con tres almenas, 2.º y 3.º de azur y una cruz clechada
+de oro. La letra inicial está dibuxada con el mayor primor y delicadeza.
+
+Concluida la Partida III sigue sin quedar blanco alguno el índice
+de los títulos de la Partida IV, cuya primera llana está igualmente
+que las de las otras Partidas, adornada de primorosos dibuxos de oro
+y colores, y la letra inicial es de bellísimo gusto. Al fin de esta
+Partida se halla la nota que dexamos copiada.
+
+
+ESCURIALENSE 1.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número
+4, es en folio de forma quadrada, enquadernado en becerrillo, escrito
+á dos columnas en papel y letra de principios del siglo XIV; los
+epígrafes de los títulos y las iniciales de letra encarnada; pero desde
+la ley XI del título XIX son los epígrafes de tinta negra y de diversa
+letra, y estan en blanco desde la ley XI del título XXII hasta el fin.
+Tiene doscientas ochenta y quatro fojas, sin contar la primera, en que
+está el índice de los títulos, y al pie esta nota: _Con este libro
+sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid,
+por principio del mes de octubre de 1574 años_. Y en la hoja en que
+concluye la Partida dice: _Finito libro, sit laus et gloria Christo_.
+
+Lleva al márgen algunas pocas citas del Código y Digesto, del Fuero
+Juzgo y Ordenamiento de Alcalá.
+
+
+ESCURIALENSE 2.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante N, pluteo j, número
+5, es en folio quadrilongo, enquadernado de badana colorada, y escrito
+á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIII, los epígrafes
+de los títulos y leyes y las iniciales de letra encarnada. En la
+primera está el índice de los títulos, y en la siguiente comienza la
+Partida, cuyo título y las ocho primeras líneas del prólogo son de
+letra encarnada. Al fin hay una nota puesta por el escribiente del
+códice que dice: _Yo Fernando de Sant Fagund escribí este libro_; y
+debaxo de letra encarnada: _Fernando de Sant Fagund_. Las márgenes del
+códice están llenas de glosas latinas de poquísimo mérito.
+
+
+ESCURIALENSE 3.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j,
+número 15, es en folio máxîmo de forma quadrilonga, enquadernado en
+becerrillo, y contiene las Partidas III y IV. El códice empieza con el
+índice de los títulos de la Partida III escrito de letra encarnada,
+y concluye al principio de la vuelta de la hoja; y en seguida hay
+algunos apuntamientos de sucesos históricos ocurridos en varios años,
+y escritos de diversas letras. La plana de la hoja segunda está en
+blanco, y á la vuelta hay anotados varios sucesos curiosos escritos
+por diversas personas, que ocupan esta plana y la de la hoja tercera,
+en cuyo dorso está copiada la rúbrica de las Decretales. En la hoja 4
+empieza la Partida escrita á dos columnas en pergamino, con bastante
+luxo, de letra abultada y gruesa, de la que se usaba á principios
+del siglo XV; los epígrafes de letra encarnada, y las iniciales
+alternativamente encarnadas y azules con algun dibuxo. Las márgenes
+del códice, que son muy espaciosas, estan atestadas de glosas y citas
+del Código, Digesto y Decretales, del Fuero Juzgo, libro del Espéculo
+y Flores, y Ordenamiento Real. Concluye la Partida en el folio 173,
+en cuya vuelta hay unos apuntamientos del dia y año de la pelea de
+Benamari y de la muerte del rey don Alfonso XI.
+
+La hoja 174, que corresponde ya á la Partida IV, contiene un glosario
+de las voces, _fama_, _rumor_, _manifiesto_, _oculto_ y _notorio_,
+que ocupa esta plana: las dos siguientes estan en blanco, y á la
+vuelta de esta última el índice de los títulos de la Partida IV, que
+empieza en la siguiente y folio 176, la qual está adornada con dibuxos
+de varios colores, y la letra inicial primorosamente iluminada de
+oro. Esta Partida está escrita de diversa mano que la anterior, en
+pergamino avitelado, de letra de mitad del siglo XV: los epígrafes son
+encarnados, las iniciales de los títulos iluminadas de oro y colores, y
+las de las leyes son azules y encarnadas alternativamente con algunos
+dibuxos, y toda la Partida está escrita con el mayor primor, luxo y
+delicadeza, y particularmente los árboles de los grados de parentesco.
+
+
+ESCURIALENSE 4.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij,
+número 14, es en folio regular de forma quadrilonga, enquadernado
+en becerrillo, y escrito en papel á dos columnas, los epígrafes de
+las leyes de letra encarnada, otros de tinta negra, y muchos en
+blanco. En las márgenes hay algunas citas y glosas, de las quales no
+se puede sacar sentido perfecto por haberse cortado el códice para
+enquadernarle. Al fin de la última ley hay las notas siguientes de la
+misma letra del que le escribió:
+
+_Qui scripsit, scribat, semper cum Domino vivat._
+
+_Perfecto libro, sit laus et gloria Christo._
+
+_Finito libro reddantur numi magistro._
+
+_Esta Partida fue acabada doce dias de Julio, año de mill et
+quatrocientos et quince años._
+
+ _Johan escribió._
+
+
+BIBLIOTECA REAL 2.º
+
+De este códice se dió ya razon en la Partida I.
+
+
+CODICES DE LA PARTIDA IV.
+
+
+TOLEDANO 1.º
+
+Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 20,
+número 12, es en folio enquadernado en pergamino, rotulado por fuera:
+PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. Está escrito á dos columnas en papel y
+letra del siglo XIII: los epígrafes son encarnados, y las iniciales
+estan en blanco, exceptuando algunas pocas que son tambien encarnadas.
+Faltan al principio el prólogo de la Partida, el del título I, las tres
+primeras leyes, y la mayor parte de la quarta: faltan asimismo el fin
+de la ley IV y todas las quince restantes hasta la XIX del título II;
+el prólogo y las quatro primeras líneas del título III. Concluye el
+códice en la sexta línea de la ley VI del título XXVII y último de esta
+Partida, faltando lo demas de aquella ley y toda la VII.
+
+
+TOLEDANO 2.º
+
+Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 20,
+número 11, es compañero del Toledano 1.º de la Partida III, está
+enquadernado en becerro, y escrito en igual forma y por el mismo
+copiante, el qual al fin de este códice puso las siguientes notas de
+letra encarnada.
+
+_Sit Deus benedictus in sæcula sæculorum. Amen._
+
+_Quod scripsit, scribat semper cum Domino vivat._
+
+_Este es el libro que fue puesto en medio de todos los siete libros,
+bien así como fue puesto el corazon en medio del cuerpo del ome._
+
+_Toni filtoli cur dare nace trogisma._
+
+ _________ ______
+ _Mirilds. Frrs._
+
+La persona que lo poseyó practicó la misma diligencia que con el otro
+de la Partida III, de cotejarle y corregir las erratas, y de notar
+al pie de las leyes las adiciones y reformas que se hicieron en el
+Ordenamiento de Alcalá, por todo lo qual es muy recomendable.
+
+
+TOLEDANO 3.º
+
+Este códice es el Toledano 2.º de la Partida III.
+
+
+ESCURIALENSE 1.º
+
+Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial, estante
+Y, pluteo ij, número 5, es en folio, enquadernado de becerrillo
+negro, escrito á dos columnas en papel, y letra del siglo XIV, los
+epígrafes de letra encarnada, y las iniciales del mismo color y negras
+alternativamente; y es uno de los muchos que regaló al rey don Felipe
+II el doctor Búrgos de Paz, como consta de una nota puesta de su letra
+al pie de la primera hoja del códice, que dice así: _Con este libro
+sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid,
+por principio de octubre de 1574 años._ Tiene el códice setenta y ocho
+fojas, y en la primera está el índice de los títulos: concluye la
+Partida en la 92 con estas notas de letra encarnada:
+
+_Sit Deus benedictus in sæcula sæculorum. Amen._
+
+_Qui scripsit, scribat semper cum gratia Dei vivat. Amen._
+
+_Este libro fue puesto en medio de todos los siete libros, bien así
+como fue puesto el corazon en medio del cuerpo dell ome._
+
+En las hojas siguientes hay unas leyes que son las que hablan de las
+juras, y cómo deben hacerlas los cristianos, los judíos y los moros,
+las quales pertenecen al título XI de la Partida III.
+
+
+ESCURIALENSE 2.º
+
+Este códice es el Escurialense 3.º de la Partida III.
+
+
+CODICES DE LA PARTIDA V.
+
+
+TOLEDANO 1.º
+
+Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 26,
+número 13, es en folio, enquadernado en pergamino, y rotulado por
+el lomo: _Partidas del rey don Alfonso_. Está escrito en papel á dos
+columnas, de la letra que se usaba en los albalaes en tiempo del mismo
+rey don Alfonso el Sabio; los epígrafes son encarnados, y las iniciales
+estan en blanco. Tiene ochenta y una fojas, y empieza por el índice de
+los títulos, y luego falta una hoja, porque comienza por la ley III
+del título I. Al fin hay una nota que dice: _Finito libro sit laus et
+gloria Christo. Amen._ La hoja inmediata y última del códice contiene
+las leyes VI, VII y parte de la VIII del título XV de esta misma
+Partida, escritas á línea tirada y por diversa mano.
+
+
+TOLEDANO 2.º
+
+Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 26,
+número 13, es en folio, enquadernado en pergamino, y rotulado por
+fuera: _Partidas del rey don Alfonso._—_Partida V._ Está escrito en
+papel á línea tirada de la letra que se usaba en los albalaes en tiempo
+del rey don Alfonso el Sabio; los epígrafes son de letra encarnada, y
+las iniciales alternativamente encarnadas y verdes. Al principio está
+el índice de los XIV títulos que contiene el códice, en el qual falta
+el título XV y último de la Partida, pues solo tiene el epígrafe en la
+hoja en que concluye.
+
+Antes de empezar la Partida hay quatro hojas escritas á dos columnas de
+diversa letra de la del códice, y que son parte de otro, y contienen
+los títulos X, XI, XII, y el prólogo y ley I del título XIII de la
+Partida, y aun estas hojas mal enquadernadas, pues la que es primera
+debia ser última.
+
+
+ESCURIALENSE 1.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij,
+número 1, es en folio quadrilongo, enquadernado en becerrillo, escrito
+primorosamente á dos columnas en papel avitelado; los epígrafes son de
+letra encarnada, y las iniciales azules y encarnadas alternativamente
+con adornos hechos de pluma; pero desde la ley LVIII del título V están
+sin escribir los epígrafes. Tiene este precioso códice setenta y quatro
+fojas: en la primera está el índice de los títulos y números de leyes
+de cada uno, y debaxo de la última Partida las siguientes notas de
+letra encarnada.
+
+_Finito libro redatur gratia Christo._
+
+_Aquí se acaba la quinta Partida de este libro, en que ha trescientas
+et noventa lees, que fue acabada miércoles siete dias del mes de
+novembre. Era de mill et trescientos et quarenta años._
+
+
+ESCURIALENSE 2.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número
+6, es en folio de forma quadrilonga, enquadernado en becerrillo.
+Está escrito en papel á dos columnas por dos diversos amanuenses y
+de letra de mitad del siglo XIV; los epígrafes y letras iniciales
+son encarnadas, y desde la ley XXX del título XI estan en blanco los
+epígrafes. Al principio de cada título lleva el índice de las leyes.
+Tiene ciento veinte y dos fojas, y está incompleto al principio; pues
+empieza por el título II, y en el pie de la plana hay una nota que
+dice: _Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz,
+vecino de Valladolid, por primero del mes de octubre de 1574 años_;
+cuya letra es del mismo Búrgos de Paz, y el códice uno de los muchos
+que regaló al señor Felipe II.
+
+
+ESCURIALENSE 3.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número
+12, es en folio máxîmo, enquadernado en becerrillo encarnado, escrito
+á dos columnas en pergamino avitelado de hermosa letra del siglo XV;
+los epígrafes de los títulos y leyes son encarnados, y las iniciales
+iluminadas de varios colores. Tiene el códice ciento quarenta y una
+hojas, numeradas en tiempos muy posteriores á el en que se escribió,
+sin contar las dos primeras en que está él índice de la V, VI y VII
+Partidas que comprehende. Concluye la V en el folio 53 vuelto, y
+seguidamente empieza la VI que concluye en las dos líneas primeras del
+folio de la columna segunda 92, en el qual comienza la Partida VII. Es
+códice muy correcto, y fue del uso de algun jurisconsulto que tuvo la
+curiosidad de citar al márgen de las leyes otras que las confirman,
+tomadas del Fuero Juzgo, al qual cita con el título de _Fuero_, del
+libro del _Espéculo_, del _Fuero Real_, citado con el título de
+_Flores_, y alguna vez acota el famoso Ordenamiento de Alcalá; cuyas
+citas se han comprobado así para convencimiento de que por _Fuero_
+se entendia el Fuero Juzgo, y por _Flores_ el Fuero Real, como para
+seguridad de la exâctitud de las citas, las quales son raras en la
+Partida VI, y en la VII solo se hallan muy pocas. En la Partida V,
+título IX, la ley XIV tiene este epígrafe: _Cómo los judgadores que son
+puestos en las villas de la ribera de la mar deben librar lanamientre
+sin allongamiento los pleytos que acaescieren entre los mercadores_. Al
+pie de esta ley se hallan las dos que copiarémos aquí, puestas por el
+curioso anotador, tomadas de algun quaderno legal.
+
+“Ley XV. Cómo los mercadores et los marineros deben pagar al cónsol su
+derecho de la nao.
+
+Lo que debe haber el cónsol de su derecho es esto. Debe haber de
+cada nao que haya castel de proa un florin; et si fuese nao de cient
+toneles, debe haber una libra, et si fuese de docientos arriba, debe
+haber dos libras; et otrosí debe haber de cada marinero por cada año
+dos sueldos, et se debe razonar ocho grometes por tres marineros,
+los pages son francos. Et el mercader debe pagar por su cabeza IIII
+sueldos, et debe pagar de la su mercadería, fasta en cient toneles un
+dinero, de cient toneles arriba medio dinero. Otrosí debe pagar el
+mercador por cada año X sueldos. Otrosí el cónsol le debe facer buena
+razon, et defenderlos en todos sus negocios.”
+
+“Ley XVI. De la juredicion del cónsol, et como los del regno de España
+deben responder á derecho por delante el dicho su cónsol.
+
+Aconteciendo que algund home de los nuestros regnos ó señoríos seyendo
+alongado fuera de nuestra juredicion et en otro señorío, en ciudad,
+villa ó lugar en que estuviere et hobiere cónsol de los nuestros
+súbditos castellanos, haya ó quiera haber contienda ó demanda en
+qualquier manera et sobre qualquier cosa contra otro qualquier, eso
+mismo de nuestros regnos ó señoríos, que sea ende presente por sí ó por
+su procurador suficiente para tal pleyto ó negocio, queremos et tenemos
+por bien que lo demande et deba demandar por delante el dicho nuestro
+cónsol, así como su juez ordinario en tal caso et non por ante otro
+juez nin justicia sub pena de un florin de oro, ó de su valor por cada
+vegada que lo así ficiese; et que el tal reo nuestro súbdito non deba,
+nin sea tenudo responder delante otro juez nin justicia, salvo tan
+solamente delante el dicho cónsol, el qual queremos que primeramente
+por via de concordia, en quanto él pudiere, traya las partes á buena
+avenencia, et quando concordar non los pudiere, que los juzgue et
+despache lo mas en breve que pueda sumariamente sin otra porluenga,
+con razon et justicia. Et esta pena queremos que sea para el cónsol
+sobredicho, et que la pueda levar si quisiese.”
+
+
+CODICES DE LA PARTIDA VI.
+
+
+ESCURIALENSE 1.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij,
+número 20, es en quarto mayor, enquadernado en pasta negra, y escrito
+á dos columnas en papel y letra del siglo XIV; los epígrafes son de
+letra encarnada, y las iniciales estan en blanco. A la vuelta de la
+segunda hoja tiene el índice de los títulos, y en la inmediata empieza
+la Partida. Al pie de algunas leyes hay tal qual cita del Fuero Juzgo
+y de las otras Partidas que confirman ó concuerdan con aquella ley.
+
+
+ESCURIALENSE 2.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij,
+número 17, es en folio, enquadernado en pasta, y escrito á dos
+columnas en pergamino y de letra del siglo XIV: lleva los epígrafes y
+las iniciales de letra encarnada. Al principio está el índice de los
+títulos; y concluye con estas palabras:
+
+_Qui me scripsit, scribat, et semper cum Domino vivat. Amen._
+
+
+ESCURIALENSE 3.º
+
+De este códice se ha dado noticia hablando de los del Escorial, que se
+han tenido presentes para la Partida V baxo el mismo número tercero.
+
+
+ESCURIALENSE 4.º
+
+Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número
+2, es en folio de forma quadrada, enquadernado de pasta negra, escrito
+á dos columnas en papel y letra del siglo XV, el qual regaló al rey don
+Felipe II el doctor Búrgos de Paz, como consta de una nota de su letra
+puesta al pie de la primera hoja, en que está el índice de los títulos
+de la Partida VI, y dice así: _Con este libro sirvió á su magestat el
+doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principios de octubre
+de 1574 años_.
+
+Contiene el códice las Partidas VI y VII, empezando aquella en el folio
+1 con el índice de sus títulos, que concluye en la misma plana; y en
+el segundo empieza la Partida que finaliza en la quinta línea de la
+segunda columna del folio 66 vuelto, y debaxo hay una firma que dice
+_Rodrigo_, que es de la misma letra del código; de donde se puede
+inferir que era el nombre del que le copió.
+
+Despues de dos hojas en blanco, que no estan numeradas, continúa la
+foliacion 67, en la qual empieza la Partida VII con el índice de sus
+títulos, y acaba en la segunda columna de la vuelta del folio 166, y
+debaxo dice: _Aquí se acaba la setena Partida que fabla toda de la
+justicia como se ha de facer_.
+
+
+ESCURIALENSE 5.º
+
+El códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, número
+18, es en quarto mayor, enquadernado en becerrillo encarnado, y
+contiene las Partidas VI y VII, empezando por esta en el folio 1 de
+la numeracion hecha modernamente. Al pie del qual hay una nota que
+dice: _Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz,
+vecino de Valladolid, por principios del mes de octubre de 1574 años._
+Esta nota es de letra de este famoso jurisconsulto, el qual regaló al
+señor Felipe II varios códices, como se ha visto. Este está escrito en
+papel y letra de mediado el siglo XV, y concluye la Partida VII en la
+vuelta de la hoja 90. Despues de un espacio de dos líneas se halla la
+nota siguiente de la misma letra del códice: “En esta manera se debe
+partir el omecillo segund se usó y se guardó siempre en Córdoba. Si
+alguno matare á otro, por lo qual debe pechar omecillo, sea la pena del
+omecillo docientos et sesenta maravedis de la buena moneda, que son á
+contar por un maravedí seis maravedis, que montan mill et quinientos et
+sesenta maravedis al cuento dicho. Et de estos maravedis ha de haber el
+rey CCCLX maravedis, et ha de haber el querelloso CCCCLXXX maravedis,
+et de lo al que fincare ha de haber el Rey la tercia parte que le viene
+en esta tercia parte, CCXL maravedis, et los otros CCCCLXXX que fincan,
+pártanlos los alcalles et alguacil tanto á uno como á otro. Et si el
+que debe omecillo non pudier haber aquellos maravedis, sea preso en
+poder del concejo, del alguacil et de los alcalles cada que aquella
+pena que el debdor debia haber, el fuero manda sea fasta que dé los
+maravedis sobredichos.”
+
+Despues de un espacio de dos líneas está el índice de los títulos de
+la Partida VII. La VI comienza por el índice de sus títulos en el
+folio inmediato 92: está escrita á dos columnas de diversa mano que la
+anterior, y de letra aprocesada: ni los títulos ni las leyes tienen
+epígrafes, solo hay blancos para ponerlos; y esto y las muchas erratas
+del copiante hacen que esta copia sea de poco mérito.
+
+
+TOLEDANO.
+
+Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 26—13,
+es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en
+papel, y de la letra de albalaes del tiempo del rey don Alonso el
+Sabio. Tiene al principio el índice de los títulos. Fáltanle el fin de
+la ley VII y toda la VIII del título X; el título XI, el XII y parte
+del XIII. Todas estas hojas que faltan en este códice se hallan al
+principio del Toledano 1.º de la Partida V, como allí dexamos notado.
+Tambien le falta la ley última del título postrero.
+
+
+BIBLIOTECA REAL.
+
+Este códice de la biblioteca real, señalado D. 9, es en folio máxîmo,
+ricamente enquadernado de tafilete encarnado, con los cantos dorados,
+y rotulado en el lomo: PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. 6. 7. Está escrito
+en pergamino avitelado, de la letra redonda de privilegios, que se
+usaba á fines del siglo XIV; los epígrafes de los títulos y leyes y las
+iniciales son encarnadas: consta el códice de ciento setenta y seis
+fojas que estan foliadas con números árabes, y contiene las Partidas VI
+y VII, y esta última empieza en el folio 73. Las espaciosas márgenes
+del códice estan llenas de citas puestas, á lo que parece, en el siglo
+XV por algun curioso jurisconsulto muy instruido en nuestra antigua
+legislacion, pues cita freqüentemente el _Fuero Juzgo_, el _Espéculo_,
+_Flores_, que es el Fuero Real, ambas obras de nuestro don Alonso X,
+las _Sumas_ del maestre Jacobo y _Ordenamiento de Alcalá_, de cuyas
+citas y anotaciones pondremos aquí las mas interesantes, y que dan
+mayor realce al mérito del anotador y del códice.
+
+Al márgen de la ley XVII, título III, Partida VI, hay una nota que
+dice así: “Segund la copilacion del Setenario, el padre puede mandar
+todo lo suyo en su testamento, dexando á los fijos su parte legítima,
+que es esta: si fuesen quatro ó dende ayuso de tres partes la una, et
+si fueren cinco ó mas la mitad: la XVII, título I, et esto es en los
+herederos suyos.”
+
+La ley V, título X de la misma Partida VI, dice: “Tenudo es el obispo
+de dar cuenta por sí ó por otri al juez ordinario quantos cativos
+sacó.” Al márgen dice: _Nota. Esto que dice en esta ley_, al juez
+ordinario, _está testado en la emendada del rey_.
+
+La ley I, título XII de la citada Partida VI dice así: “Et puede ser
+fecho el codecillo en escripto et sin escripto sol que se acierten
+y cinco testigos quando lo ficieren.” Aquí hay una llamada que
+corresponde á otra del pie de la plana, en donde dice así de la misma
+letra que las otras notas. “AUTENTICA. Abastan tres testigos si se
+ficiere por escribano público toda postremera, ó si fuere tal lugar en
+que se non puedan acertar cinco testigos, segund se contiene en la ley
+nueva que comienza: _Si alguno_, en el título de los testamentos.” La
+ley que aquí se cita es la única del título XIX del Ordenamiento de
+Alcalá.
+
+La ley III de los mismos títulos y Partida manda: “que los testamentos
+que se facen en escripto... débense facer ante siete testigos rogados.”
+Sobre estas últimas palabras hay una señal que corresponde á otra del
+pie de la plana, en donde se halla lo siguiente: “AUTENTICA. Con menos
+testigos se puede hoy facer testamento, et el codecillo segund se
+contiene en la ley nueva que comienza: _Si alguno_, en el título de
+los testamentos.” Esta ley es la misma arriba citada del Ordenamiento
+de Alcalá.
+
+En la misma ley, título y Partida dice: “Et el testamento primero se
+desata por el postrimero.” Al margen se halla esta nota: “Esto que dice
+aquí, _et el testamento primero se desata por el postrimero_, está
+testado en la Partida emendada del Rey.”
+
+Al márgen de la última cláusula de la ley IV, título XVI de la citada
+Partida VI, que empieza: “Et debe el guardador ser establecido”, dice
+así: _Deste párrafo en adelante es demasiado en esta ley, et non está
+en la emendada_.
+
+A este mérito singular se agrega el de que el jurisconsulto anotador
+comprobó escrupulosamente este códice con otro, que sin dificultad era
+muy correcto, y evidentemente posterior al Ordenamiento de Alcalá, y
+arreglado á las reformas que se hicieron en aquellas cortes en la obra
+de las Partidas, como se convence por las notas que dexamos copiadas;
+y con arreglo á este códice enmendó las erratas del suyo, y añadió
+con llamadas al márgen las palabras y cláusulas que se hallaban en
+el exemplar de que se servia para estas correcciones y adiciones,
+conviniendo en ellas por lo respectivo á la Partida VII con el rico y
+primoroso códice que posee la academia, del qual se dará luego noticia.
+
+Este códice, de que tratamos, tiene al fin una nota de letra del siglo
+XVI, que dice: _Esta sexta y séptima Partidas son del monesterio del
+Santo Tomas de Avila de la órden de los predicadores_.
+
+
+CODICES DE LA PARTIDA VII.
+
+
+BIBLIOTECA REAL 1.º
+
+Para texto de esta Partida VII ha servido el códice de la biblioteca
+real, señalado D, 9, que es el mismo de que se acaba de dar noticia en
+la Partida VI.
+
+
+BIBLIOTECA REAL 2.º
+
+Este códice de la biblioteca real D. 59 es en folio regular,
+enquadernado en pasta verde con el lomo dorado, en el qual lleva este
+título: _Séptima Partida del rey don Alfonso_. Despues de seis hojas
+en blanco empieza la foliacion del códice, y en el folio 1.º hay
+cinco muestras de letra de diversos tamaños, repitiendo en las tres
+primeras esta oracion: _Domine Jesu Christe, Filii Dei vivi, qui hanc
+sacratissimam carnem et pretiosum sanguinem tuum de utero Virginis
+Mariæ asumpsisti, et cumdem._ La quarta y quinta muestra contienen
+unos versos escritos á línea tirada como prosa, y son del célebre
+Fernan Martinez de Búrgos, que florecia por los años de 1460, del qual
+se da noticia en los apéndices á la crónica de Alfonso VIII escrita por
+el marques de Mondejar, pág. 135: los versos son los siguientes:
+
+ En tierra de moros hay un solo alcalde
+ Que libra lo cevil et lo criminal,
+ Et todo el dia se estaba de valde
+ Por la justicia andar tan igual.
+ Y allí non es Azo, ni es Decretal,
+ Ni es Roberto, ni la Crementina,
+ Salvo discrecion y buena doctrina,
+ La qual nos muestra á todos vevir comunal.
+ El muy buen rey Alixandre non se contentando
+ De haber todo el mundo á su obediencia,
+ Fue buscar el cielo en grifos volando,
+ Y cató el mar con grand diligencia,
+ Et le paresció toda cosa ser vana,
+ Ca el ánima infinida et tan soberana
+ De cosas finidas non face firmencia.
+
+En la hoja inmediata, folio 2, empieza el índice de los títulos de la
+Partida VI, que tiene al derredor un adorno ó dibuxo de pluma de color
+encarnado y verde, y en la vuelta del folio 4 hay una pintura hecha de
+pluma, que representa al ángel S. Gabriel, como lo dice un rótulo, en
+que está escrito: _el buen angel Sant Gabriel_, el qual sostiene con
+cada mano un escudo de armas: el de la derecha es en campo de plata
+banda de sable y la bordura de oro orlada de una cadena: el escudo de
+la izquierda está partido en palo; el quartel de la derecha partido en
+cruz: en el 1.º en campo de gules un castillo, en el 4.º sobre campo
+de plata leon rapante: el 2.º y 3.º sobre campo de plata cinco quinas
+en cruz: el quartel de la izquierda sobre campo de oro flores de lis;
+el todo con bordado de púrpura. Debaxo de los escudos dice: _Remes me
+fizo_.
+
+En el folio 4 empieza la Partida, y esta plana tiene una orla de varios
+colores. El códice está escrito con mucha prolijidad en papel y de
+letra de fines del siglo XV con las márgenes muy espaciosas y todo él
+bien tratado. Tiene ciento cincuenta y cinco fojas útiles, y concluye
+con estas palabras escritas de encarnado: _A Dios nuestro Señor sean
+dadas muchas gracias_.
+
+
+ESCURIALENSE 1.º
+
+Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial estante
+Z, pluteo j, número 16, es en folio magno, forrado de badana negra,
+escrito en pergamino á dos columnas de letra redondilla del siglo
+XIV, y tiene quarenta y ocho hojas numeradas con números arábigos,
+sin contar la hoja primera, en cuya vuelta se halla el índice de los
+títulos. El códice es de los mas correctos que se han tenido presentes
+para esta Partida, y perteneció á dos diversos jurisconsultos, ambos
+muy curiosos, que procuraron corregir las erratas del copiante por
+algun otro códice que tuvieron presente. No se satisfizo con esto
+su curiosidad, sino que al márgen de las leyes citan y copian la
+substancia de otras de las Partidas, del Fuero Real, al qual citan
+con el título de _Flores_; Fuero Juzgo, que llaman solamente _Fuero_
+ó _Fuero Toledano_; Espéculo, que es el famoso libro del _Espeio_
+ordenado por el mismo don Alfonso el Sabio; las Decretales, Código, y
+alguna otra vez el Ordenamiento de la corte.
+
+
+ESCURIALENSE 2.º
+
+Este códice es en folio enquadernado en badana encarnada: se halla
+en el estante M, pluteo j, número 1 de la biblioteca del Escorial.
+Está escrito á dos columnas en papel y letra del siglo XIII, de la
+que se usaba en los albalaes: los epígrafes de los títulos y leyes
+de encarnado; y al márgen se hallan algunas pocas citas del Código
+y Digesto. En la primera hoja del códice hay unos apuntamientos de
+cuentas, por las quales resulta que este m. s. perteneció á Ferrand
+Gomez, de quien estan firmados. En la vuelta de la segunda hoja está el
+índice de los títulos escrito de letra encarnada. Falta la hoja en que
+empezaba la Partida, y comienza por las palabras: _á todos los omes de
+la tierra comunalmente_, que son de la ley I, título I. Tiene noventa y
+dos fojas, inclusa la primera en que está el índice.
+
+
+ESCURIALENSE 3.º
+
+De este códice se dió razon quando se trató de los códices del Escorial
+de la Partida VI baxo este mismo número 3.º
+
+
+ESCURIALENSE 4.º
+
+De este códice se dió razon quando se habló de los códices del Escorial
+de la Partida VI baxo este mismo número 4.º
+
+
+ESCURIALENSE 5.º
+
+De este códice, se dió razon quando se habló de los códices del
+Escorial de la Partida VI baxo este mismo número 5.º
+
+
+SALMANTINO.
+
+Entre los preciosos manuscritos del colegio mayor de S. Bartolomé de
+Salamanca halló el doctísimo señor don Antonio Tavira, dignísimo obispo
+de aquella iglesia, el códice que en esta edicion se cita Salmaticense;
+y noticioso de que la academia entendia en la edicion de las Partidas,
+movido de aquel zelo singular con que favorecia siempre las empresas
+útiles, remitió á la academia el códice. Es en folio regular,
+enquadernado en pergamino, y rotulado por fuera: _Leyes antiguas del
+reyno_. Está escrito en pergamino de letra bastante abultada: los
+epígrafes de los títulos y leyes de encarnado, y las letras iniciales
+del mismo color con algun adorno de pluma. Al mismo tiempo de
+escribirle se folió de números romanos empezando desde la tercera hoja,
+en que da principio el título I: tiene CXXXXVI hojas. En la primera del
+códice está el índice de los títulos escrito de letras encarnadas, y
+quedando en blanco la cara de la segunda hoja, á su vuelta dentro de un
+quadro de rayas azules, está el título de la Partida, que no se puede
+leer por haberse borrado las letras que eran de color encarnado. En
+la tercera hoja está el prólogo, cuya letra inicial O representa una
+cabeza con cerquillo y barba. Concluido el prólogo, que ocupa toda la
+hoja, empieza en la siguiente la numeracion y el título I. El códice
+concluye en la primera plana del folio CXXXXVI, y tiene esta nota de
+letras encarnadas: _Este libro fue acabado martes quince dias de abril.
+Era de mill et trescientos et sesenta et tres annos._
+
+_Qui me scripsit, scribat, semper cum Domino vivat._
+
+
+CODICE DE LA ACADEMIA.
+
+El códice que posee la academia merece por todas sus circunstancias
+un aprecio muy singular. Está escrito á dos columnas en vitela muy
+fina con todo el primor y luxo imaginables: las iniciales de los
+títulos están formadas de bellísimos adornos de oro, y las de las
+leyes de tintas de varios colores; los epígrafes estan escritos de
+letra encarnada. Todo esto es muy poco en comparacion de su mérito
+intrínseco, porque consta que se escribió para la cámara del rey don
+Pedro por su escribano Nicolas Gonzalez. Empieza el códice á la vuelta
+de la primer hoja con el índice de los títulos en esta forma: _En el
+nombre de Dios. Aquí comienzan los títulos de la setena Partida._
+Concluye este á mitad de la segunda columna, y de letras doradas
+dice así: _Aquí comienza la setena Partida de este libro, que habla
+de todas las acusaciones de maleficios que los homes facen, por que
+merescen haber pena_. Y en seguida de letras monacales las mismas que
+se usaban en las ruedas de los privilegios, y sobre fondo encarnado
+y alternativamente dice: _Este libro escribí yo Nicolas Gonzalez,
+escribano del rey_: esta palabra está sobre fondo dorado: concluye con
+ella la hoja; y la siguiente, que es la página I de la numeracion de
+las hojas del códice, hecha al mismo tiempo de escribirla con números
+romanos, falta por haberla arrancado, como se conoce claramente por
+un pequeño pedazo que ha quedado, en el qual se lee: _Como_. Es una
+desgracia lamentable que la ignorancia del que arrancó la hoja nos haya
+privado de las noticias que contendria esta nota, que sin duda nos
+daria mucha luz para saber el motivo, y aun el año cierto en que se
+escribió este apreciabilísimo códice. Sin embargo por el mismo texto
+se viene en conocimiento claro de que se escribió para la cámara del
+rey con arreglo á las correcciones y enmiendas hechas en las Partidas
+por el Ordenamiento de Alcalá. Pruébase esto evidentemente por las
+considerables variantes que tiene este códice cotejado con los otros, y
+porque muchas veces nota al pie de las leyes con la palabra _auténtica_
+las correcciones hechas por el Ordenamiento, al qual cita siempre con
+el nombre de _Ley nueva_: como todo se puede ver en la edicion de esta
+Partida. El códice tiene LXVII fojas, y concluye con estas palabras:
+_Finito libro, sit laus et gloria Christo_. En prueba de la extremada
+curiosidad con que se escribió este códice podemos añadir á lo que se
+ha dicho, que el primoroso escribiente se habia propuesto la singular y
+curiosa idea de dibuxar al vivo muchos sucesos de los que se refieren
+en las leyes, para lo qual dexó el correspondiente blanco, y puso sobre
+él lo que habia de dibuxar.
+
+
+
+
+ERRATAS.
+
+
+ _Página._ _Línea._ _Dice._ _Léase._
+
+ PARTIDA I.
+ 2 not. 6 5 B. R. 3. B. R. 2.
+ 330 5 deben debe
+ 427 4 pot por
+ 465 not. 1220 35 quc que
+
+ TOMO II. PARTIDA II.
+ 314 2 qu que
+
+ PARTIDA III.
+ 824 _alcanzar_ _alzar_
+
+ TOMO III. PARTIDA IV y V.
+ 8 25 sabida rabida
+ 90 35 efuese é fuese
+ 221 10 casas cosas
+ 339 25 tormento tormenta
+ 311 24}
+ 355 14} debdor acreedor
+
+ PARTIDA VI.
+ 463 8 LEY LXIV. LEY XLIV.
+
+ PARTIDA VII.
+ 546 32 msimo mismo
+ 634 25 cantansen contasen
+ 663 14 rabiaren rabieren
+
+
+
+
+ESTE ES EL LIBRO DE LAS LEYES QUE FIZO EL MUY NOBLE REY DON ALFONSO,
+SEÑOR DE CASTILLA, DE TOLEDO, DE LEON, DE GALLICIA, DE SEVILLA, DE
+CORDOBA, DE MURCIA, DE JAEN ET DEL ALGARVE, QUE FUE FIJO DEL MUY NOBLE
+REY DON FERNANDO, BISNIETO DE DON ALFONSO EMPERADOR DE ESPAÑA, ET DE LA
+MUY NOBLE REYNA DOÑA BEATRIZ, NIETA DEL EMPERADOR DE ROMA DON FADRIQUE
+EL MAYOR, QUE MURIO EN ULTRAMAR [3].
+
+ _Este es el prólogo del libro del fuero de las leyes que fizo
+ el noble don Alfonso, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de
+ Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen et del
+ Algarbe, que fue fijo del muy noble rey don Ferrando, et de la
+ muy noble reyna doña Beatriz, et comenzolo el quarto anyo que
+ regnó en el mes de junio, en la vigilia de sant Johan Baptista,
+ que fue en era de mill et docientos et noventa et quatro anyos,
+ et acabolo en el treceno que regnó, en el mes de agosto en la
+ viespera dese mismo sant Johan Baptista, quando fue martiriado,
+ en la era de mill et trecientos et tres anyos [4]._
+
+Dios es comienzo, et [5] mediania, et fin et acabamiento de todas las
+cosas, et sin él cosa alguna non puede ser; ca por el su saber son
+fechas, et por el su poder guardadas et por la su bondat mantenidas.
+Onde todo omne que algunt buen fecho quisiere comenzar, primero debe
+poner [6] et adelantarse á Dios, rogándole et pidiéndole mercet que le
+dé saber, et voluntad, et poder porque lo pueda bien acabar. Et por
+ende nos don ALFONSO por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo,
+de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del
+Algarbe, entendiendo los muy grandes lugares que tienen de Dios los
+reyes en el mundo, et los grandes bienes que dél resciben en muchas
+maneras, señaladamente en la muy grant honra que les él face queriendo
+que sean llamados reyes, que es el su nombre, et otrosi por la justicia
+que han á fazer para mantener los pueblos de que son senores [7], que
+es por la su obra: et conosciendo la carga muy grande que les yace en
+esto si bien no lo feciesen, non tan solamiente por el miedo de Dios,
+que es poderoso et justiciero, et á cuyo [8] poder han de venir, et
+de quien se non pueden por ninguna manera asconder nin escusar, que
+si mal fecieren, que non hayan la pena que merescen, mas aun por la
+vergüenza et el [9] afruento de las gentes del mundo, que juzgan las
+cosas mas por voluntad que por derecho: et habiendo grant sabor de nos
+guardar [10] destas afruentas, et del daño que dende nos podrie venir;
+et catando otrosi la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos
+que veniesemos del linaje onde venimos, et el grant lugar en que él nos
+puso, faziendonos señor de tan buenas gentes, et de tan grandes tierras
+et regnos como él quiso meter so nuestro señorio, catamos carrera
+por que nos, et los que despues de nos en nuestro señorio regnasen,
+sopiesemos ciertamente los derechos para mantener los pueblos en
+justicia et en paz. Et otrosi porque los entendimientos de los omnes
+que son departidos en muchas maneras [11], los podiesemos acordar en
+uno con razon verdadera et derecha para conoscer primeramente á Dios,
+cuyos son los cuerpos et las almas, que es señor [12] sobre todos,
+et desi á los señores temporales de quien reciben [13] bien fecho en
+muchas maneras, cada uno segunt su estado [14] et su merescimiento:
+otrosi que feciesen aquellas cosas por que fuesen tenudos por buenos,
+et de que les veniese bien, et se guardasen de facer yerro que les
+estodiese mal, et de que les podiese venir daño [15] por su culpa. Et
+por que todas estas cosas non podrian fazer los homes complidamente,
+si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et lo quel conviene
+que faga en él, et de lo que se debe guardar [16], et de los estados de
+las otras cosas á que deben obedecer, por aquesto fablamos de todas las
+[17] cosas que á esto pertenescen, et fecimos ende este libro por que
+nos ayudemos dél et los otros que despues de nos veniesen, conosciendo
+las cosas et yendo á ellas ciertamente; ca mucho conviene á los reyes,
+et señaladamente á los destos regnos, de haber muy grant entendimiento
+para conoscer las cosas segunt son, et estremar el derecho del tuerto,
+et la mentira de la verdat. Ca el que esto non sopiese non podria facer
+la justicia bien [18] et verdaderamente, que es dar á cada uno lo quel
+conviene et lo que meresce. Et por que las nuestras gentes son muy
+leales et de grandes corazones, por eso a menester que la lealtad [19]
+se mantenga con bondat et con fortaleza de los corazones con derecho
+et con justicia. Ca los reyes sabiendo las cosas que son verdaderas
+et derechas, facerlas han ellos, et non consintirán á los otros que
+pasen contra ellas, segunt dixo el rey Salomon, que fue muy sabio et
+muy justiciero, que quando el rey sobiere en su cátedra de justicia,
+que ante el su acatamiento [20] serán desatados todos los males; ca
+pues que lo él entendiere guardará á si et á todos los otros de daño:
+et por esta razón [21] fecimos señaladamente este nuestro libro, por
+que siempre los reyes de nuestro señorio [22] caten en él asi como en
+el espejo, et vean las sus cosas que han de enmendar et las enmienden,
+et segunt aquesto [23] que lo fagan en los suyos. Mas por que tantas
+razones nin tan buenas como eran menester para mostrar este fecho non
+podriemos nos fallar por el nuestro entendimiento nin por el nuestro
+seso, para complir et acabar tan grant obra et tan buena como esta
+acorrimonos [24] de la virtud de Dios et del bendicho su fijo Iesu
+Cristo, en cuyo esfuerzo nos lo comenzamos, et de la bien aventurada
+vírgen gloriosa santa Maria, su madre, que es medianera entre nos et
+él, et de toda la corte celestial: otrosi de los dichos dellos, et
+tomamos de las palabras [25] et de las buenas razones que dixieron los
+sabios, que entendieron las cosas razonablemente segunt natura [26], et
+de los otros dichos de las leyes et de los buenos fueros que fecieron
+los grandes señores et los otros sabidores del derecho en las tierras
+que hobieron de judgar. Et posimos cada una [27] destas onde conviene,
+et á esto nos movió señaladamiente tres cosas: la primera, que el muy
+noble et bien aventurado rey don FERNANDO, nuestro padre, que era
+muy complido de justicia [28] et de verdat, lo quisiera facer si mas
+visquiera, et mandó á nos que la feciesemos: la segunda, por dar ayuda
+et esfuerzo á los que despues de nos regnaren, porque podiesen mejor
+sofrir la laceria et el trabajo que han en mantener los regnos los que
+lo bien quisieren facer: la tercera, por dar carrera á los homes de
+conoscer derecho et razon, et se sopiesen guardar de non facer tuerto
+nin yerro, et sopiesen amar et obedecer á los otros reyes et señores
+que despues dél veniesen. Et este libro fue comenzado á componer et á
+facer viéspera de sant Johan Bautista, quatro años et veinte et tres
+dias andados del comenzamiento de nuestro regnado, que comenzó quando
+andaba la era de Adam [29] en cinco mill et once años hebraicos et
+docientos et ochenta et siete dias mas; et la era del deluvio en quatro
+mill et trecientos et cincuenta et tres años romanos et ciento et
+cinco dias mas; et la era de Nabucodonosor en mill et novecientos et
+noventa et ocho años romanos [30] et ciento et cinco dias mas; et la
+era de Filipo el grande, rey de Grecia, [31] en mill et quinientos años
+romanos et veinte et siete dias mas; et la era del grant rey Alixandre
+de Macedonia [32] en mill et quinientos et sesenta años romanos et
+docientos et quarenta et quatro dias mas; et la era de César en mill
+et docientos et ochenta et nueve años romanos et cient et cincuenta et
+dos dias mas; et la era de la Encarnacion en mill et docientos [33] et
+cincuenta et uno años romanos et cient et cincuenta et dos dias mas; et
+la era de los egipcianos [34] en nuevecientos et sesenta et seis años
+et docientos et setenta et siete dias mas; et la era de los árabigos
+[35] en sietecientos et veinte et nueve años romanos et trecientos
+[36] et veinte et un dias mas; et segunt los años dellos seiscientos
+et quarenta et nueve años et ochenta dias mas; et la era del rey
+Jezdegird, el persiano, en seiscientos et diez et nueve años romanos et
+trecientos et cincuenta dias mas; et segunt los años de los persianos
+[37] en quinientos et veinte y cinco años et quarenta dias mas. Et fue
+acabado desque fue comenzado á siete años complidos.
+
+ _A Dios debe hombre adelantar et poner primeramientre en todos
+ los buenos fechos que quisiere comenzar; ca él es comienzo, et
+ facedor et acabamiento de todo bien. E por ende nos don Alfonso,
+ fijo del muy noble rey don Ferrando et de la muy noble reyna doña
+ Beatriz, regnando en Castiella, en Tolledo, en Leon, en Gallicia,
+ en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, et en el Algarbe,
+ comenzamos este libro en el nombre del Padre, et del Fijo et del
+ Spiritu Santo, que son tres personas et un Dios verdadero, et
+ decimos asi. Por que las voluntades et los entendimientos de los
+ hombres son departidos en muchas maneras, por ende los fechos et
+ las obras dellos non acuerdan en uno, et de esto nascen grandes
+ contiendas et muchos otros males por las tierras; por lo que
+ conviene á los reyes que han á tener et guardar sus pueblos en
+ paz et iusticia, que fagan leyes, et posturas et fueros; porque
+ el desacuerdo que han los hombres naturalmiente entre si, se
+ acuerde por fuerza de derecho; asi que los buenos vivan bien et
+ en paz, et los malos sean escarmentados de sus maldades. E por
+ ende nos el sobredicho rey don Alfonso entendiendo et veyendo
+ los grandes males que nascen é se levantan entre las gentes de
+ nuestro senyorio por los muchos fueros que usaban en las villas,
+ et en las tierras que eran contra Dios et contra derecho: asi que
+ los unos se judgaban por fazanyas desaguisadas et sin razon, et
+ los otros por libros menguados de derecho; et aun aquellos libros
+ trayen et escribien lo quelles semeiaba á pro dellos et á danyo
+ de los pueblos; tollendo á los reyes su poderio et sus derechos,
+ et tomándolos para si lo que no debie seer fecho en ninguna
+ manera: et por todas estas razones minguabase la justicia et el
+ derecho; porque los que habien de iudgar los pleitos non podien
+ en cierto nin complidamientre dar los iuicios, ante los daban á
+ ventura et á su voluntad, et los que recibien el danyo non podien
+ haber iusticia nin enmienda asi como debien. Onde nos por toller
+ todos estos males que dicho habemos, ficiemos estas leyes que
+ son escriptas en este libro á servicio de Dios et á pro comunal
+ de todos los de nuestro senyorío, porque conoscan et entendan
+ ciertamientre el derecho, et sepan obrar por él, et guardarse de
+ facer yerro porque non cayan en pena. Et tomamos de los buenos
+ fueros et de las buenas costumbres de Castiella et de Leon, et
+ del derecho que fallamos que es mas comunal et mas provechoso
+ por las gentes en todo el mundo; porque tenemos por bien et
+ mandamos que se gobiernen por ellas et non por otra ley nin por
+ otro fuero. Onde quien contra esto feciere, decimos que erraria
+ en tres maneras. La primera contra Dios, cuya es complidamiente
+ la justicia et la verdad porque este libro es fecho; la segunda
+ contral senyor natural despreciando su fecho et su mandamiento;
+ la tercera mostrándose por soberbio et por torticero, nol
+ placiendo el derecho conioscido et provechoso comunalmientre á
+ todos_ [38].
+
+
+POR QUALES RAZONES ESTE LIBRO ES DEPARTIDO EN SIETE PARTES.
+
+Septenario [39] es un cuento muy noble que loaron mucho los sabios
+antiguos, porque se fallan en él muy muchas cosas et muy señaladas que
+se departen por cuento de siete, asi como todas las criaturas que son
+departidas en siete maneras. Ca segunt dixo Aristotilis et los otros
+sabios, ó es criatura que non ha cuerpo ninguno, mas es espiritual como
+angel et alma; ó es cuerpo simple que non se engendra nin se corrompe
+por natura, et es celestial [40], asi como los cielos et las estrellas;
+ó ha cuerpo simple que se corrompe et se engendra por natura, como los
+elementos; ó ha cuerpo compuesto et alma de crecer, et de sentir et de
+razonar como home; ó ha cuerpo compuesto et alma de crecer et de sentir
+et non de razonar, asi como las otras animalias que no son homes; ó ha
+cuerpo compuesto de crecer, mas non de sentimiento nin de razon, asi
+como los árboles et todas las otras plantas; ó ha cuerpo compuesto
+[41] et non alma nin sentimiento, asi como los metales, et las piedras
+et las cosas minerales que se crian en la tierra. Otrosi todas las
+cosas naturales han movimiento que se departe en siete maneras; ca ó
+es asuso ó ayuso, ó adelante ó atras, ó á diestro ó á siniestro, ó en
+derredor. Et en este mesmo cuento fallaron los sabios antiguos las
+siete estrellas mas nombradas, á que llaman planetas [42], et de que
+tomaron cuento por los siete cielos en que estan por los sus nombres;
+et ordenaron por ellos los siete dias [43] de la semana. Et los sabios
+departieron por este cuento de siete las partes de toda la tierra á
+que llaman climas. Et por este mesmo cuento departieron los metales;
+et otrosi algunos hi hobo que por este cuento de siete partieron los
+saberes á que llaman artes: eso mesmo fecieron de la edad del home. Et
+aun por ese mesmo cuento demostró Dios [44] á los que eran sus amigos
+muchas de sus poridades por fecho et por semejanza, asi como á Noe,
+á quien mandó facer el arca en que se salvase del deluvio, et que le
+mandó que de todas las cosas que fuesen buenas et limpias metiese
+en ella siete. Otrosi Jacob, que fue patriarca, servió á su suegro
+siete años por Rachêl, et porque le dió á Lia servió otros siete por
+ella mesma [45], et esto fue por muy grant significanza. Et Josep, su
+fijo, que fue poderoso sobre toda la tierra de Egipto por el sueño que
+soltó al rey Faraon de los siete años de mengua et de los siete de
+abondo, segunt el sueño que el Rey soñara de las siete espigas et de
+las siete vacas [46]: esto fue fecho [47] otrosi de grant devocion.
+Otrosi á Moysen quando le mandó facer el tabernáculo en que feciesen
+oracion los fijos de Israel, le mandó que entre todas las otras cosas
+que señaladamente posiese dentro de él un candelero de oro fecho en
+manera de árbol, en que hobiese siete ramos, que fuese fecho por grant
+significanza [48]. Et David, que fue otrosi rey de Israel, por gracia
+que le veno de nuestro señor Iesu Cristo, fizo por Espíritu Santo el
+salterio, que es una de las mejores escripturas de santa Eglesia, et
+mostró en él siete cosas, asi como profecía, et oracion, et loor, et
+bendicion [49], et reprehendimiento, et consejo et penitencia. Et
+despues de todo esto quando nuestro Señor quiso facer tan grant mercet
+al mundo [50] que deñó prender carne de la vírgen santa Maria [51] por
+nos salvar, et que le podiésemos veer vesiblemente, et conoscer que era
+Dios et home, por este cuento mesmo, segun dixo el profeta, hobo él en
+si siete dones de Espíritu Santo. Et otrosi por este cuento, segunt
+dixieron los santos, hobo santa Maria siete placeres muy grandes del su
+fijo, que se cantan en santa eglesia. Et en este cuento mesmo nos dió
+[52] nuestro señor Iesu Cristo siete sacramentos, porque nos podiésemos
+salvar. Et otrosi en este mesmo cuento nos mostró él mesmo la oracion
+del pater noster, en que ha [53] siete cosas en que le debemos pedir
+meced. Otrosi san Iohan evangelista, que fue pariente et amigo de
+nuestro señor Iesu Cristo, fizo un libro, á que llaman Apocalipse, de
+muy grandes poridades que le él demostró, et las mayores cosas que en
+él escribió son todas departidas por este cuento de siete. Onde por
+todas estas razones que muestran muchos bienes que en este cuento son,
+partimos este nuestro libro en siete partes, et mostramos en la primera
+dellas de todas las cosas que pertenescen á la santa fe católica, que
+facen al home conoscer á Dios por creencia. Et en la segunda de lo que
+conviene de facer á los emperadores, et á los reyes et á los grandes
+señores, tan bien en sí mesmos [54] como en los otros sus fechos;
+porque ellos valan mas, et sus regnos, et sus honras, et sus tierras
+sean acrecentadas et guardadas, et las sus voluntades segunt derecho
+se ayunten con aquellos que fueren de su señorio, et fecieren bien. Et
+en la tercera partida [55] de la justicia que face á los homes vevir
+unos con otros en paz, et de aquellas personas que son menester para
+ella. Et en la quarta de los desposorios et de los casamientos que
+ayuntan amor de home et de muger naturalmente, et de las cosas que les
+pertenescen, et de los fijos derechureros que nacen dellos, et aun de
+los otros [56] de qual natura quier que sean fechos et rescebidos, et
+del poder que han los padres sobre sus fijos, [57]et de la obedencia
+que ellos deben facer á sus padres [58]; ca esto otrosi, segun natura
+ayunta grant amor por razon del linage: et del debdo que hay entre
+los criados et los que los crian, et entre los siervos et sus dueños,
+et los vasallos et sus señores [59]; et facen esto mesmo por razon de
+señorio et de bien fecho que los menores reciben de los mayores [60];
+et otrosi por lo que reciben los mayorales de los otros. Et en la
+quinta partida de los empréstidos, et de los camios, et de las miercas,
+et de todos los otros pleytos et convenencias que los homes facen entre
+sí placiendo á amas las partes, et en que manera se deben facer, et
+quales son valederas ó non: et como se deben partir las contiendas
+que entre ellos nacieren. Et en la sexta de los testamentos, quien
+[61] los debe facer, et cómo deben ser fechos, et en qué manera pueden
+heredar los padres á los fijos et á los otros sus parientes, et aun á
+los otros extraños: et otrosi de los huérfanos et de las cosas que les
+pertenescen. Et en la setena partida de todas las acusaciones, et los
+males et las enemigas que los homes facen de muchas maneras, et de las
+penas et de los escarmientos que merescen por razon dellos [62]. Et
+desta guisa se acaba la justicia complidamente. Ca bien asi como los
+buenos merescen gualardon bueno por los bienes que facen, otrosi los
+malos deben recebir pena por la su maldat. Onde quien quisiere parar
+mientes en todas las siete partidas de este nuestro libro, follará hi
+todas las razones bien et complidamente que pertenescen para ayuntar
+amor de home con Dios, que es por fe et por creencia, et otrosi de los
+homes unos con otros por justicia et por verdat.
+
+
+
+
+AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA.
+
+
+
+
+TITULO I.
+
+_Que fabla de las leyes._
+
+
+A servicio de Dios et á pro comunal [63] de todos facemos este libro
+segunt [64] que contamos en el comienzo dél, et partímoslo en siete
+partes en la manera que de suso deximos, porque los que lo leyesen
+fallasen hi todas las cosas complidas et ciertas para aprovecharse
+dellas; et departimos cada partida en títulos, que quiere decir tanto
+como suma de las razones que son mostradas en él; et en estas razones
+se muestran todas las cosas complidamente segunt son, et por el
+entendimiento que han son llamadas leyes. Mas porque [65] las gentes
+latinas llaman leyes á las creencias que han los homes, et cuidarian
+algunos que estas leyes de aqueste nuestro libro non fablasen de otra
+cosa [66] sinon de aquella tan solamente, por ende nos por sacarlos de
+aquesta dubda queremosles facer entender qué leyes son estas [67] et
+por quantas maneras se departen, et por qué han ansi nombre, et quales
+son las vertudes et las fuerzas dellas, et de qué lugares fueron
+tomadas et sacadas, et quales dellas pertenescen á la creencia de
+nuestro señor Iesu Cristo, et quales son á gobernamiento de las gentes,
+et por qué han nombre leyes, et quales deben ser, et cómo han de ser
+fechas [68], et á que tiempo, et qual debe ser el facedor dellas, et á
+quien es dado poder de las facer, et cómo [69] se deben entender, et
+quien las puede espaladinar et facer que las entiendan quando alguna
+dubda hi hobiere, et en que manera las deben obedecer et judgarse por
+ellas, et como son tenudos de las guardar, et por quales razones se
+deben enmendar [70], et en que manera deben ayuntar con estas las que
+fecieren de nuevo [71], et por quales razones non se deben escusar los
+homes del juicio de las leyes por non las saber, et quales son aquellos
+que pueden ser escusados de non recebir la pena que las leyes mandan
+maguer que non las sepan [72].
+
+ [73] _Aqui comienza el primer libro que muestra qué cosa son las
+ leyes, et fabla de la sancta Trinidat, et de la fè católica, et
+ de los artículos della, et de los sacramientos de santa eglesia,
+ et del apostóligo et de los otros prelados, que los pueden
+ dar, en qué manera deben seer honrados et guardados, et de los
+ clérigos, et de los religiosos et de todas las otras cosas,
+ tambien de privilegios como de los otros derechos que pertenescen
+ á sancta eglesia._
+
+
+ _TITULO I._
+
+ De las leyes.
+
+ _A servicio de Dios et á pro comunal de nuestro seniorio dixiemos
+ de suso en el prólogo que feciemos leyes, et mostramos muchas
+ razones por que conviene que las ficiesemos. Et por ende teniemos
+ por bien de facer entender á las gentes qué leyes son estas que
+ facemos, et quales deben seer, et quien las puede facer, et qual
+ debe seer el facedor dellas, et á qué tienen pro, et por qué han
+ nombre leyes, et cómo se deben entender, et obedecer et guardar._
+
+
+LEY I.
+
+_Qué leyes son estas._
+
+[74] Estas leyes de todo este libro son establecimientos como los
+homes sepan creer et guardar la fe de nuestro señor Iesu Cristo
+complidamente asi como ella es [75]; et otrosi de como sepan vevir los
+unos con los otros bien et ordenadamente segunt el placer de Dios; et
+otrosi segunt conviene á la vida deste mundo, veviendo en derecho et en
+justicia segunt adelante se demuestra en las leyes que fablan en cada
+una destas razones, et las que señaladamente pertenescen á la creencia
+segunt ordenamiento de santa eglesia posimos en la primera partida
+deste libro, et las otras que son puestas para mantenimiento de las
+gentes, posímoslas en las seis partidas que vienen despues desta.
+
+
+[76] LEY II.
+
+[77] _Onde fueron tomadas et sacadas estas leyes._
+
+Ius naturale en latin tanto quiere decir en romance como derecho
+natural que han en si los homes naturalmente, et aun las otras
+animalias que han [78] sentidos; ca segunt [79] el mandamiento de este
+derecho [80] el maslo se ayunta con la fembra, á que nos llamamos
+casamiento, et por él crian los homes á sus fijos et todas las
+animalias. Otrosi ius gentium en latin tanto quiere decir como derecho
+comunal de todas las gentes, el qual conviene á los homes et non á las
+otras animalias, et esto fue fallado con razon, et otrosi por fuerza,
+porque los homes non podrien vevir entre sí en concordia et en paz, si
+todos non usasen dél; ca por tal derecho como este cada un home conosce
+lo suyo apartadamiente, et son departidos los campos et los términos
+de las villas. Et otrosi son los homes todos tenudos de loar á Dios,
+et obedecer á sus padres et á sus madres, et á su tierra que dicen en
+latin patria. Et otrosi consiente este derecho que cada uno se pueda
+[81] amparar contra aquellos que [82] deshonra ó fuerza le quisieren
+facer. Et aun mas, que toda cosa que faga [83] por amparamiento de
+fuerza que quieran facer contra su persona, que se entienda que lo face
+con derecho. Et de los mandamientos destas dos maneras de derechos
+de suso dichos, et de todos los otros grandes saberes, sacamos et
+ayuntamos las leyes deste nuestro libro segunt que las fallamos
+escriptas en los libros de los sabios antiguos, poniendo cada ley en su
+lugar segunt el ordenamiento porque lo nos fecimos.
+
+
+ _LEY II._
+
+ Que leyes son estas.
+
+ _Estas leyes son posturas, et establecimientos et fueros como los
+ hombres sepan creer et guardar la fe de nuestro señor Iesu Cristo
+ complidamientre, asi como en ella es; et otrosi que vivan unos
+ con otros en derecho et en justicia_ [84].
+
+
+LEY III.
+
+[85] _En quantas maneras se departen las leyes._
+
+Como quier que las leyes son unas quanto en derecho, en dos maneras
+se departen quanto en razon, la una es á pro de las almas, la otra
+es á pro de los cuerpos: la de las almas quanto en creencia, la de
+los cuerpos es quanto en buena vida. Et de cada una de estas diremos
+adelante como se deben facer; et por estas dos se gobierna todo el
+mundo. Ca en esta yace gualardon de los bienes [86] de cada uno
+segunt debe haber, et escarmiento de los males segunt merescimiento
+de los fechos. Et el departimiento de los bienes es en tres maneras:
+la primera que cae en los mayores, asi como en los señores ó en los
+padres que cada uno ha derecho de facer bien de lo suyo; los padres á
+los fijos ó á los parientes por naturaleza del linage; los señores á
+los vasallos et á los otros que son so su señorio por el servicio que
+dellos reciben: et el otro departimiento es en los eguales, asi como
+en los desposorios ó en los casamientos [87]. Ca el bien fecho desto
+tórnase en pro de aquel que lo face en dos maneras: la una que le está
+bien de lo facer, la otra que se torna todo en honra et en pro de si
+mesmo. Et el tercero es en los menores, asi como en los fijos, et en
+los criados, et en los vasallos et en los siervos. Ca este bien [88]
+fecho es otrosi con grant bondat del que lo bien face, et nácenle dende
+dos bienes que son muy nobles: el uno es grandeza, et el otro poderio.
+Mas porque este departimiento de los bienes non podrie al home tener
+pro, si guardados non fuesen, por eso hobo hi menester tempramiento,
+asi como de facer bien, et saber do conviene de lo facer, et como et
+quando. Otrosi en saber refrenar el mal, et tollello et escarmentallo
+en los tiempos et en las sazones que ha menester, catando los fechos
+quales son, et quien los face, et de que manera et en quales lugares.
+Et con estas dos cosas se enderesza el mundo, faciendo bien á los que
+facen bien, et dando pena et escarmiento á los que lo merescen. Et
+nos el rey don Alfonso veyendo que en los otros libros que llaman de
+derecho dan escarmiento por los males que facen, et non merescimiento
+por los bienes, por eso toviemos que era razon de mandar poner [89]
+en este nuestro libro tambien gualardon por el bien, como pena et
+escarmiento por el mal.
+
+
+LEY IV.
+
+[90] _Por qué han nombre asi las leyes._
+
+Ley tanto quiere decir [91] como leyenda, en que yace enseñamiento et
+castigo que liga et apremia la vida del home que non faga mal, et que
+[92] muestra et enseña las cosas que home debe facer et usar [93]:
+et otrosi es dicha ley porque todos los mandamientos della deben ser
+leales, et derechos et complidos segunt Dios et segunt justicia.
+
+
+ _LEY IV._
+
+ Quales deben seer las leyes.
+
+ _Complidas decimos que deben seer las leyes, et muy cuidadas et
+ muy catadas porque sean derechas et provechosas comunalmientre
+ á todos: et deben seer llanas et paladinas porque todo hombre
+ las pueda entender et aprovecharse dellas á su derecho; et deben
+ seer sin escatima et sin puncto porque non pueda venir sobrellas
+ disputacion nin contienda._
+
+
+LEY V.
+
+_Quales son las virtudes et la fuerza de las leyes._
+
+Las vertudes de las leyes son en siete maneras: la primera es creer,
+la segunda ordenar las cosas, la tercera mandar, la quarta ayuntar,
+la quinta gualardonar, la sexta vedar, la setena escarmentar. Onde
+conviene que el que quisiere leer las leyes deste nuestro libro, que
+pare en ellas bien mientes et que las escodriñe de guisa que las
+entienda. Ca si las bien entendiere, hi fallará todo esto que deximos,
+et venirle han dende [94] dos proes: la primera que será mas entendido,
+la segunda que se aprovechará dellas mas et mejor: ca segunt dixieron
+los sabios, el que leye las escripturas et non las entiende, semeja que
+las menosprecia; et es otrosi atal como el que sueña la cosa et quando
+despierta non la falla en verdat.
+
+
+ _LEY V._
+
+ Quién puede facer leyes.
+
+ _Ninguno non puede facer leyes si non emperador ó rey ó otro por
+ su mandamiento dellos, et si otro las ficiere sin su mandamiento
+ non deben haber nombre leyes, nin deben seer obedecidas nin
+ guardadas por leyes, nin deben valer en ningun tiempo._
+
+
+[95] LEY VI.
+
+[96] _Onde fueron tomadas et sacadas las leyes deste nuestro libro._
+
+Tomadas fueron estas leyes de dos cosas: la una de las palabras de los
+santos [97] que fablaron espiritualmente lo que conviene á bondat del
+cuerpo et á salvamiento del alma: la otra de los dichos de los sabios
+que mostraron las cosas naturalmente, que es para ordenar los fechos
+del mundo de como se fagan bien et con razon. Et la ayuntanza destas
+dos maneras de leyes ha tan gran virtud [98] que aduce ayuntamiento al
+cuerpo et allegamiento al alma del home. Et por ende el que las bien
+sabe et entiende es home complido, conosciendo lo que ha menester para
+pro del alma et del cuerpo.
+
+
+ _LEY VI._
+
+ Qual debe seer el facedor de las leyes.
+
+ _El facedor de las leyes debe á Dios amar, et temer et tenerle
+ ante sus oios quando las ficiere porque las leyes sean complidas
+ et derechas; et debe amar iusticia et verdat, et seer sin
+ cobdicia para querer que haya cada uno lo suyo; et debe seer
+ entendido por saber departir el derecho del tuerto; et apercebido
+ de razon para responder ciertamientre á los quel demandaren;
+ et debe seer fuerte á los crueles et á los sobervios, et
+ piadoso para haber merced á los culpados et á los mesquinos ol
+ conviniere; et debe seer homildoso por non seer sobervio nin
+ crudo á sus pueblos por su poder nin por su riqueza; et bien
+ razonado porque sepa mostrar cómo se deben entender et guardar
+ las leyes; et debe seer sofrido en oir bien lo quel dixieron, et
+ mesurado en non se rebatar en dicho nin en fecho._
+
+[99] LEY VII.
+
+_Quales de las leyes pertenescen á la creencia de nuestro señor Iesu
+Cristo, et quales á gobernamiento de las gentes._
+
+A la creencia de nuestro señor Iesu Cristo pertenescen las leyes
+que fablan de la fe, ca estas ayuntan al home con Dios por amor. Ca
+creyendo bien en él, por derecho conviene que lo amen, et que lo honren
+et lo teman, amándole por la bondat que en él ha et otrosi por el bien
+que nos face: et hanlo de honrar por la su grant nobleza et por la
+su grant virtud, et temerle por el su grant poder et por la su grant
+justicia: et el que esto feciere non puede errar que non haya el amor
+de Dios complidamente. Et á gobernamiento de las gentes pertenescen
+las leyes que ayuntan los corazones de los homes por amor; et esto es
+derecho et razon. Ca destas dos cosas salle la justicia complida que
+face á los hombres vevir cada uno como conviene; et los que asi viven
+non han por que se desamar, mas antes han por que se querer bien. Et
+por ende las leyes que son de derecho facen ayuntar la voluntad de un
+home con otro desta guisa por amistad.
+
+
+ _LEY VII._
+
+ Quales son las virtudes et las fuerzas de las leyes.
+
+ _Las virtudes de las leyes son en cinco maneras: et la primera
+ es mandar, et la segunda vedar, et la tercera consentir, et
+ la quarta dar pena al que la merece, et la quinta conseiar ó
+ mostrar de facer bien et guardarse del contrario. Et como quier
+ que cada una de las leyes deste nuestro libro non haya todas
+ estas virtudes ayuntadas en sí, pero quien las quisiere leer
+ et entender, fallará que alguna de ellas es hi posta segundo
+ conviene á la razon sobredicha sobre que es fecha la ley_ [100].
+
+
+LEY VIII.
+
+_Quales deben ser las leyes en sí._
+
+Complidas decimos que deben ser las leyes, et muy cuidadas et catadas
+de guisa que sean fechas con razon, et sobre cosa que pueda ser fecha
+segunt natura, et las palabras dellas que sean buenas et llanas, et
+paladinas; de manera que todo home [101] las pueda entender bien, et
+retener en memoria. Otrosi han á ser sin escatima ninguna et sin punto,
+porque non puedan los homes del derecho sacar [102] razon torticiera
+por su maldat, queriendo mostrar la mentira por verdat, et la verdat
+por mentira.
+
+
+ _LEY VIII._
+
+ A qué tienen pro las leyes.
+
+ _Muy grande es á maravilla el pro que aducen las leyes á los
+ hombres; ca ellas les mostran conoscer Dios, et conosciendol,
+ en qué manera le deben amar et temer: et otrosi les muestran
+ conoscer su senior natural en qué guisa le deben seer obedientes
+ et leales: et otrosi muestran cómo los hombres se amen unos á
+ otros, queriendo cada uno paral otro su derecho, guardando de
+ nol facer lo que non querria que á él ficiesen. Et guardando
+ bien estas cosas viven derechamientre, et han folgura et paz, et
+ aprovechase cada uno de lo suyo, et ha sabor dello, et enriquecen
+ las gientes, et amuchiguase el pueblo et acrecentase el seniorio._
+
+
+[103] LEY IX.
+
+_Cómo han de ser fechas las leyes._
+
+Fechas deben seer las leyes et complidas segunt deximos en la ley ante
+desta; et otrosi debe seer mucho escogido el derecho que en ellas fuere
+puesto [104] ante que sean publicadas á las gentes; et quando desta
+guisa fueren fechas, serán sin yerro [105] et á servicio de Dios, et
+á pro et á bien de las que por ellas se hobieren [106] á guiar. Et
+otrosi deben guardar que quando las fecieren non haya hi ruido nin otra
+cosa que les estorbe, et que lo fagan con consejo de homes entendidos
+et sabidores, et leales et sin codicia: ca estos atales sabrán [107]
+conoscer bien lo que deben facer, et el derecho, et la justicia et el
+pro comunal de todos.
+
+
+ _LEY IX._
+
+ Por qué han nombre leyes.
+
+ _Ley tanto quiere decir como castigo ó enseniamento escripto
+ que liega á hombre que non faga mal, ó quel aduce á seer
+ leal faciendo derecho. Et fuero tanta quiere decir como ley
+ derechamientre usada por luengo tiempo por escriptura ó sin ella.
+ Et postura es llamada en latin todo partimiento bueno que face el
+ rey ó otri por su mandado, ó lo facen los hombres entre sí, et es
+ á pro comunal de la tierra ó de algunos logares senialados, et
+ despues apróbalo el rey et confirmalo por privilegio ó por carta,
+ et mándalo guardar._
+
+
+LEY X.
+
+_A quién tienen pro las leyes._
+
+Pro muy grande es á maravilla el que aducen las leyes á los homes: ca
+ellas les muestran conoscer á Dios, et conosciéndolo, en qué manera
+deben amarlo et temerlo. Otrosi les muestran conoscer sus señores [108]
+et sus mayores naturales, et en qué manera les deben ser obedientes et
+leales [109]. Et aun sin todo esto muestranles conocer á sí mesmos, en
+como sepan traer su facienda cuerdamente, faciendo bien et guardándose
+de facer mal. Otrosi muéstranles como se amen unos á otros, queriendo
+el uno para el otro su derecho, guardándose del non facer lo que non
+querria que á él feciesen. Ca en conosciendo et guardando bien estas
+cosas viven derechamente, et en folgura et en paz, et aprovechanse cada
+uno de lo suyo, et han sabor dello, et enriquecen las gentes [110],
+et amochiguase el pueblo, et acrecientase el señorío, et refrenase la
+maldat [111] et esfuerzase la bondat. Et por todas estas razones dan
+carrera al home porque haya bien en este mundo et en el otro.
+
+
+ _LEY X._
+
+ Cómo se deben entender las leyes.
+
+ _El entendimiento de las leyes debe seer complido, et sano,
+ et tomado todavia á la meior parte, et mas derecha, et mas
+ provechosa et mas verdadera._
+
+
+LEY XI.
+
+_Quál debe ser el facedor de las leyes._
+
+El facedor de las leyes debe amar á Dios, et temerle et tenerle [112]
+ante sus ojos quando las feciere, porque sean derechas et complidas.
+Otrosi debe amar justicia et el pro comunal de todos, et ser entendido
+para saber departir el derecho del tuerto; et non debe haber vergüenza
+en mudar et emendar sus leyes, quando entendiere et le mostraren razon
+por que lo debe facer [113]; ca grant derecho es que el que á los otros
+ha de endereszar et emendar quando erraren, que lo sepa facer á sí
+mesmo.
+
+
+ _LEY XI._
+
+ Cómo deben obedecer las leyes.
+
+ _Todos los hombres deben seer temidos de obedecer las leyes,
+ et mayormientre los reyes por estas razones: la primera porque
+ son por las leyes honrados et guardados; la segunda porque los
+ ayudan á complir iusticia et derecho, lo que ellos son tenudos
+ de facer; la tercera porque ellos son facedores de ellas, et es
+ derecho que pues que las ellos facen, que ellos las obedescan
+ primeramientre. Otrosi el pueblo las debe obedecer por otras tres
+ razones; la primiera porque son mandamiento de senior; la segunda
+ porque lles tuellen danyo; la tercera porque lles aducen pro. Eso
+ mismo decimos de los otros que fuesen dellos otros seniores, que
+ ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro; ca maguer sean dotro logar
+ non pueden seer escusados de se non iudgar por las leyes de aquel
+ senior en cuya tierra ovisen fecho alguna destas cosas, et si por
+ aventura non lo quisiesen facer de su voluntad, los iuices et las
+ iusticias los deben costrenir por premia que lo fagan, asi como
+ las leyes deste nuestro libro mandan. Otrosi decimos que está
+ bien al facedor de las leyes en querer vevir segund ellas, como
+ quier que por premia non sea tenido de lo facer._
+
+
+[114] LEY XII.
+
+_Quién ha poder de facer las leyes._
+
+Emperador ó rey puede facer leyes sobre las gentes de su señorio, et
+otro ninguno non ha poder de las facer en lo temporal, fueras ende si
+las feciese [115] con otorgamiento dellos. Et las que de otra manera
+son fechas non han nombre nin fuerza de leyes [116], nin deben valer en
+ningunt tiempo.
+
+
+ _LEY XII._
+
+ Cómo se deben guardar las leyes.
+
+ _El rey debe guardar las leyes como á su hondra et á su fechura,
+ et el pueblo como á su vida et su guarda, et por esto todos
+ son tenudos de las guardar tambien los de las órdenes como los
+ seglares, tambien los altos como los baxos, tambien los ricos
+ como los pobres, tambien las mugieres como los varones._
+
+
+LEY XIII.
+
+_Cómo se deben entender las leyes._
+
+Entender se deben las leyes bien et derechamente [117], parando siempre
+mientes en el verdadero entendimiento dellas [118] á la mas sana
+parte [119] et mas provechosa segunt las palabras et las razones que
+hi fueren puestas. Et por esta razon non se deben escrebir [120] por
+abreviamiento de escriptura, nin por razones menguadas por que los
+homes cayan en yerro, entendiéndolo en una manera segunt la letra,
+seyendo de otra segunt razon. Ca saber las leyes non es tan solamente
+[121] en aprender et decorar las letras dellas, mas en saber el su
+verdadero entendimiento.
+
+
+ _LEY XIII._
+
+ Que ninguno non se pode escusar por decir que non sabe las leyes.
+
+ _Bien asi como del saber vienen todos los bienes et los pros
+ que pueden seer, otrosi del non saber vienen todos los males
+ et todos los danyos, et por esol llaman necidad. Ca por el
+ saber conosce hombre á Dios, et entiende comol ha de amar et
+ de guardar: otrosi conosce las otras cosas, et sabe qué es lo
+ que ha de facer á cada una. Esto face al hombre seer acabado et
+ complido de todo bien, et estremal de todas las otras cosas que
+ non han este entendimiento. Et por el non saber yerra el hombre
+ contra Dios en non conoscerle nin saberle guardar, et yerra
+ otrosi contra todas las otras cosas, ca non entiende lo que ha
+ de facer á ninguna dellas; et el que asi vive decimos que face
+ vida de bestia et aun peor, ca la bestia face segun su sentidol
+ abonda, mas ell hombre que non quiere saber non quiere llegar á
+ quanto podria alcanzar por su entendimiento. Et pues que tanto
+ bien viene del saber, et tanto mal del non saber, bien semeia
+ que el que non quiere saber non ha sabor de bien facer. Et pues
+ los hombres naturalmente cobdician saber todas las cosas, et mas
+ aquellas que son á su pro, bien tenemos que todos los de nuestros
+ regnos et de nuestro seniorio deben cobdiciar á saber estas
+ leyes deste libro, que son á pro et á honra dellos, et ninguno
+ non pode nin debe escusarse por decir que las non sabe. Ca si él
+ por sí non las podiere saber, débelas aprender daquellos que las
+ sopieren, et quien esto non ficiere, non pode seer escusado de
+ non recebir la pena que las leyes mandan._
+
+
+LEY XIV.
+
+_Quién puede espaladinar las leyes et facer que las entiendan quando
+hobiere dubda._
+
+[122] Dubdosas seyendo las leyes por yerro de escriptura ó por mal
+entendimiento del que las leye, porque hobiesen menester de ser bien
+espaladinadas et fechas [123], et entender la verdat dellas, esto non
+puede ser por otri fecho sinon por aquel que las fizo, ó por otro
+que sea en su lugar que haya poder de las facer de nuevo, et guardar
+aquellas fechas.
+
+
+ _LEY XIV._
+
+ Quales deben seer escusados maguer non sepan las leyes.
+
+ _En la ley ante desta dixiemos que todos los hombres de nuestro
+ seniorio se deben trabaiar de saber estas leyes, et los que
+ las non sopiesen, que se non podrien escusar de la pena en que
+ cayesen faciendo contra ellas; empero razones hi ha en que
+ algunos hombres se podrien escusar de non caer en la pena del
+ danyo quelles podria avenir en razon de sus cosas por mingua
+ de non saber las leyes, asi como los caballeros et los menores
+ de XXV anyos, et los aldeanos simples et desentendidos que se
+ trabaian de las labores de la tierra, et otrosi las mugieres en
+ los casos senialados que son escriptos en este nuestro libro.
+ Ca los caballeros se poden escusar del danyo sobredicho, porque
+ no son tenudos de saber leyes, mas uso et fecho de armas, et
+ cosas que pertenescen á esfuerzo de caballeria: et otrosi los
+ menores de XXV anyos por razon de su edat que es liviana et non
+ complida: et los aldeanos simples porque usan siempre entre
+ gentes desentendidas, ú non son los sabidores del derecho, et
+ todo su entendimiento es en saber labrar las heredades; et otrosi
+ las mugieres se poden escusar por razon que son de flaca et de
+ liviana natura, et aun porque lles non cae de aprender leyes
+ en escuelas, nin de usar pleytos á menudo entre los varones.
+ Empero si qualquier destos sobredichos ficiese algun yerro que
+ fuese atal que segund el entendimiento que los hombres han
+ naturalmientre, debiese entender que era mal de llo facer, así
+ como tracion, ó aleve, adulterio, ó homicidio, ó furto, ó robo ó
+ fuerza ó otro yerro semeiante destos, non se podrie escusar de la
+ pena que mandan estas nuestras leyes. Otras personas hi ha aun
+ que se poden escusar de recebir la pena de las leyes, maguer non
+ las entendan nin las sepan al tiempo que erran faciendo contra
+ ellas, asi como aquel que fuese loco ó desmemoriado; ca este
+ atal non debe recebir pena ninguna por la que hobiese fecho en
+ el tiempo de la locura, porque era fuera de seso et de memoria.
+ Eso mismo decimos del mozo que fuese menor de catorce anyos et
+ la moza menor de doce, et probasen ó podiesen llegar á fecho de
+ luxuria; ca si estos tal cosa ficiesen, escusados serian de la
+ pena de las leyes por non haber entendimiento: et si por aventura
+ fuesen menores de dix anyos et medio, et ficiesen algun otro
+ yerro, asi como furto, ó homecidio, ó falsedat ó otro mal fecho
+ qualquier, serian escusados otrosi de las penas que mandan las
+ leyes por esa misma razon._
+
+
+LEY XV.
+
+[124] _Cómo deben obedecer las leyes et judgarse por ellas._
+
+[125] Todos aquellos que son del señorio del facedor de las leyes sobre
+quien las él pone son tenudos de las obedecer et guardar, et judgarse
+por ellas [126], et non por otro escripto ninguno de otra manera fecho.
+Et el que la ley face es tenudo de la facer cumplir: et eso mesmo
+decimos de los que fuesen de otro señorio que feciesen hi pleyto, ó
+postura ó yerro en la tierra onde se judgase por estas dichas leyes.
+Ca maguer sean de otro [127] señorio, non se pueden escusar de estar á
+mandamiento dellas; pues el yerro ó el pleyto ó la postura fecieron do
+ellos han poder. Et los que esto non quisieren facer tambien deben ser
+apremiados como los otros de la tierra sobre quien las ponen.
+
+
+ _LEY XV._
+
+ Por mostrar á los hombres razones derechas, por qué el sobredicho
+ rey Don Alfonso hobo poder de facer estas leyes.
+
+ _Por facer entender á los hombres desentendidos que nos el
+ sobredicho rey Don Alfonso habemos poder de facer estas leyes
+ tambien como los otros que las ficieron ante de nos, ó mas,
+ queremoslo mostrar por todas estas maneras por razon, et por
+ fazanya et por derecho. Por razon, que si los emperadores et los
+ reyes, que los emperios et los regnos hobieron por eleccion,
+ podieron facer leyes en aquello que tovieron como en comienda,
+ quanto mas nos que habemos el regno por derecho heredamiento.
+ Por fazanya, que non tan solamientre los reyes de Espania que
+ fueron antigamientre, mas cuendes, et iuizes et adelantados que
+ eran de menor guisa, et fueron guardadas fasta en este tiempo; et
+ pues que estos las ficieron que habian mayorales sobre sí, mucho
+ mas las podemos nos facer que por la merced de Dios non habemos
+ mayor sobre nos en el temporal. Por derecho, ca lo podemos probar
+ por las leyes romanas, et por el derecho de sancta eglesia, et
+ por las leyes de Espanya que ficieron los godos, en que dice en
+ cada una destas que los emperadores et los reyes han poder de
+ facer leyes, et de enader en ellas, et de menguar en ellas et de
+ camiarlas cada que menester fuere. Onde por todas estas razones
+ habemos complidamiente poder de facer leyes. Et por ende queremos
+ comenzar en el nombre de Dios._
+
+
+LEY XVI.
+
+_Cómo [128] son tenudos todos de guardar las leyes._
+
+[129] Guardar debe el rey las leyes, como á su fechura et á su honra,
+porque recibe poder et razon para facer justicia. Ca si él non las
+guardase vernia contra su fecho [130] et desatarie el bien, et venirle
+hie ende dos daños: el primero en desatar tan buena cosa como esta
+que hobiese fecho, el otro que se tornaria en daño comunalmente de
+todo el pueblo. Et por este lugar [131] avilesceria á sí mesmo, et
+mostrarse hie á par de mal seso, et serie su mandamiento et sus leyes
+menospreciadas. Et otrosi las debe guardar el pueblo como á su vida et
+á su pro; ca por ellas viven en paz, et reciben placer et provecho de
+lo que han, et sinon lo feciesen mostrarien que non querian obedecer
+mandamiento de Dios nin del señor temporal, et irien contra ellas
+et metersehian por carrera de muerte por tres razones; la primera
+por desmandamiento, la segunda por osadia, la tercera por maldat,
+mostrandose por malos et que les placia mas del mal que del bien. Et
+por estas razones sobredichas son tenudos los reyes de las guardar, et
+todos los otros de la tierra comunalmente. Et desto non puede ninguno
+ser escusado por razon del linage, nin de creencia, nin de poder, nin
+de honra, nin aun por demostrarse [132] en su vida por vil en sus
+fechos; ca pues que hi es lo que tañe á loor de Dios et acrecentamiento
+de la fe, et otrosi lo que tañe á los reyes et á los otros grandes
+señores en como deben facer para endereszar su señorio, et otrosi á
+los de la tierra cuyo es el pro comunalmente, et que cada uno recibe
+su parte del, ninguno non puede ser escusado de las non obedecer nin
+guardar; ca los que las non obedecen [133] irian contra los fechos de
+Dios et de los señores temporales, et seria á daño de sí mesmos et de
+la tierra onde fuesen naturales et moradores, et por derecho caerian en
+tres penas, en la de Dios, en la del señor natural et en la del fuero
+de la tierra.
+
+
+LEY XVII.
+
+[134] _Por quales razones se deben emendar las leyes._
+
+Porque ninguna cosa non puede ser en este mundo fecha que algunt
+emendamiento hi non haya de haber; por ende si en las leyes acaescieren
+algunas cosas que sean hi puestas que se deban emendar, hase de facer
+desta guisa: que si el rey lo entendier, primero que haya su acuerdo
+con homes buenos, entendudos et sabidores del derecho, et cate bien
+quales son aquellas cosas que debe emendar, et esto que lo faga con
+los mas homes buenos que podiere haber et de mas tierras porque sean
+muchos [135] en el acuerdo: ca maguer el derecho noble cosa es et
+buena, quanto mas acordado es [136] et mas entendido tanto es mejor
+et mas firme. Et quando desta guisa fuere bien acordado, debe el rey
+[137] facer saber por su tierra los yerros que ante habie en las leyes
+en que eran, et como tiene por derecho de mudarlas; et esta es una de
+las mayores et mejores maneras por do emendar se pueden. Pero si el rey
+tantos homes non podiere haber, nin tan entendudos nin tan sabidores,
+halo de facer con aquellos que entendiere que mas aman á Dios, et á él
+et al pro de la tierra.
+
+
+LEY XVIII.
+
+_Cómo non deben seer desatadas las leyes, salvo por razones ciertas._
+
+Desatadas non deben seer las leyes por ninguna manera, fueras ende
+si ellas fuesen tales que desatasen el bien que deben facer: et esto
+seria si hobiese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, ó contra
+derecho señorio, ó contra grant pro comunal de toda la tierra, ó
+contra bondat conoscida. Et porque el facer es muy grave cosa, et el
+desfacer muy ligera, por ende el desatar de las leyes et tollerlas
+del todo que non valan, non se debe facer sinon con grant consejo de
+todos los homes buenos de la tierra, los mas buenos et honrados et mas
+sabidores, razonando primeramente mucho los males que hi fallaren, por
+qué se deban toller; otrosi los bienes que hi son et que pueden ser.
+Et despues que todo lo hobieren visto, si fallaren las razones de las
+leyes que tiran mas á mal que á bien, puedenlas desfacer ó desatar del
+todo [138]: et si fallaren que hay en ellas bien á una grant partida,
+como quier que non eguale con el mal, deben toller lo que sobrare, et
+egualarlo con la bondat del bien, asi que de la bondat del bien et del
+esperedumbre del mal nasca dende derecho bueno et comunal. Onde por
+todas estas maneras que habemos dichas se pueden desatar las leyes, et
+non por otras.
+
+
+LEY XIX.
+
+_En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que ficieren de nuevo._
+
+[139] Acaesciendo cosa de que non haya ley en este libro porque sea
+menester de se facer de nuevo, debe ayuntar el rey homes sabidores et
+entendudos para escoger el derecho [140], porque se acuerde con ellos
+en qué manera deben ende facer ley, et desque acordado lo hobieren,
+hanlo de meter primeramente en su libro, et desi en todos los otros
+de su tierra sobre que él ha poder et señorio. Et las leyes que desta
+guisa son emendadas et fechas de nuevo valen tanto como las primeras ó
+mas; porque las primeras hanlas usadas los homes de luengo tiempo, que
+son como envejecidas, et por uso de cada dia reciben enojo dellas: et
+otrosi porque los homes naturalmente cobdician oir, et saber et veer
+cosas nuevas. Et por ende los que facen las leyes deben querer que el
+bien et el derecho que ellos de ante sopieron que non lo destorben nin
+lo dañen los que despues venieren [141] con peor entendimiento. Et por
+ende debe catar el que las leyes feciere lo de ante et lo despues, et
+desque estas dos cosas bien catare luego entenderá qué es lo de medio,
+et las leyes que desta guisa feciesen han de seer puestas con las
+otras, et aun adelantadas entrellas.
+
+
+LEY XX.
+
+_Por quales razones non se pueden los homes escusar del juicio de las
+leyes por decir que las non saben._
+
+Escusar non se pueden de la pena de las leyes alguno nin algunos
+por decir que las non saben; ca pues por ellas se han de mantener
+recibiendo derecho et faciéndolo, razon es [142] que las sepan [143],
+ó por loallas, ó por tomar el entendimiento dellas de los que las
+leyeren, ó por saberlas el mesmo bien razonar en otra manera sin
+leer; ca escusa han los homes en sí mesmos por muchas de cosas que
+les acaescen, asi como enfermedades et otras cuitas muchas que pasan
+en este mundo; pero non se deben escusar que non envien otros en su
+lugar que muestren su derecho: et si non hobieren quien enviar, deben
+lo facer saber á sus amigos que en aquel lugar fueren do se ellos han
+de judgar por las leyes, que lo demuestren et razonen por ellos, et
+darles poder como lo fagan. Et pues que por sí, ó por sus mandaderos ó
+por carta se pueden escusar, non son ellos escusados por decir que non
+saben las leyes, nin tal razon como esta, si la dixieren, no les debe
+ser cabida.
+
+
+LEY XXI.
+
+[144] _Quales son aquellos que se pueden escusar de la pena que las
+leyes mandan por las non saber._
+
+Señaladas personas son las que se pueden escusar de non recebir la
+pena que las leyes mandan, maguer non las entiendan nin las sepan al
+tiempo que yerran faciendo contra ellas, asi como aquel que fuese loco
+[145] de tal locura que non sabe lo que se face: et maguer entendieren
+que alguna cosa fizo por que otro home debiese seer preso ó muerto por
+ello, catando como aqueste que deximos non lo face con seso [146], non
+le ponen tamaña pena como al otro que está en su sentido. Eso mismo
+decimos del mozo que fuese menor de catorce años et la moza menor de
+doce años [147]; ca maguer probasen [148] yerro de luxuria, sol que
+non sopiesen facerlo, estos atales escusados son de la pena de las
+leyes por non haber entendimiento: mas si por aventura fuesen menores
+de diez años et medio, et feciesen algun otro yerro, asi como furto
+[149], ó homescida, ó falsedat ó otro mal fecho qualquier [150], serian
+otrosi escusados de las penas que las leyes mandan por mengua de edat
+et de sentido. Otrosi decimos que los caballeros que han á defender la
+tierra et conquerirla de los enemigos de la fe por armas, deben ser
+escusados [151] por non guardar las leyes: et esto seria si perdiesen
+et menoscabasen algo de lo suyo andando [152] á juicio, ó por razon
+de posturas et de pleytos que hobiesen fechos á daño de sí, ó porque
+hobiesen perdido algo de lo suyo por razon de tiempo: pero estas cosas
+se entienden seyendo ellos en guerra. Ca bien et derecho et razon es
+que aquel que su cuerpo aventura en peligro de prision ó de muerte que
+non le den otro embargo, porque aquello se destorbe [153]; nin él que
+se non meta á estudiar nin aprender leyes, porque el fecho de las armas
+dexe. Mas si el caballero feciere traicion [154], ó aleve, ó falsedat
+ó yerro que otro home debiese entender naturalmente que mal era, non
+se puede escusar que non haya la pena que las leyes mandan. Eso mesmo
+decimos de los aldeanos que labran la tierra et moran en los lugares
+do no hay poblado; et de los pastores que andan con los ganados en los
+montes ó en los yermos; et de las mugeres [155] que morasen en tales
+lugares como estos.
+
+
+
+
+TITULO II.
+
+_Que fabla del uso et de la costumbre en qué manera debe ser._
+
+
+Embargar non puede ninguna cosa las leyes que non hayan la fuerza et
+el poder que habernos dicho sinon tres cosas: la primera uso, et la
+segunda costumbre, et la tercera fuero: et estas nacen unas de otras et
+han derecho natural en sí, segunt que en este libro se muestra. Ca bien
+como de las letras [156]nasce vierbo, et de los vierbos parte et de la
+parte razon, asi nace de uso tiempo, et del tiempo costumbre, et de la
+costumbre fuero. Et pues que en el título ante de este mostramos qué
+cosa es ley, por ende queremos decir en este título qué cosa es uso, et
+en qué manera debe ser fecho el uso, et por quales razones gana tiempo,
+et por quales lo pierde. Otrosi diremos qué cosa es costumbre, et
+quantas maneras son della, et quién la puede poner, et en qué manera,
+et quál debe ella ser en sí, et qué fuerza ha para obrar et para valer,
+et cómo [157] se puede desfacer; et eso mesmo diremos del fuero: et
+mostraremos en qual guisa esto embarga la ley, et en qual la ayuda, et
+cómo se torna uno en otro.
+
+
+ [158] _TITULO II._
+
+ De las costumbres.
+
+ [159] _Dos raices son aquellas de que nasce el derecho comunal,
+ porque se guian et se mantienen las gentes en iusticia, et en
+ concordia et en paz: la primera es la ley escripta: la segunda es
+ costumbre antigua que val tanto como ley, á que dicen en latin
+ consuetudo. Onde pues que en el título ante deste fablamos de
+ las leyes escriptas, queremos decir aqui de las costumbres: et
+ mostraremos qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della,
+ et quién la pode poner, et en qué manera, et quál debe seer, et
+ qué fuerza ha et cómo se puede desatar._
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es uso._
+
+Uso es cosa que nace de aquellas cosas que home dice ó face [160],
+et que siguen continuadamente por grant tiempo [161] et sin embargo
+ninguno.
+
+
+ _LEY I._
+
+ Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della.
+
+ _Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual ha
+ usado el pueblo antigamientre, guiándose por él en las cosas
+ et en las razones sobre que lo usaron. Et son dos maneras de
+ costumbres: la primera es á que dicen en latin specialis, que
+ quiere tanto decir en romance como costumbre que es usada en
+ algun logar senialado, et esta debe seer guardada en aquel logar
+ et non en otro: la segunda es dicha generalis, que quiere tanto
+ decir como costumbre que es guardada generalmientre por todo el
+ regno._
+
+
+LEY II.
+
+_En qué manera debe ser fecho el uso._
+
+Facer se debe el uso de guisa que sea á pro comunal et sin daño, et
+non debe ser fecho á furto nin á escondidas, mas en manera que lo
+sepan, et se paguen dende los que fueren conoscedores de derecho et de
+razon.
+
+
+ _LEY II._
+
+ Quién pode poner costumbre, et en qué manera, et qual debe seer.
+
+ _Populus en latin tanto quiere decir en romance como ayuntamiento
+ de gente, tambien de caballeros como de los otros hombres de
+ menor guisa; et tal pueblo como este ó la mayor partida dél
+ si usaren diez ó veint anyos á facer alguna cosa [162] como
+ de costumbre, sabiéndolo el senior de la tierra et non lo
+ contradiciendo, podenlo facer, et debe seer tenida et guardada
+ por costumbre si en este tiempo [163] fueren dados dos veces
+ iuicios por ella. Eso mismo seria quando contra tal costumbre en
+ el tiempo sobredicho alguno pusiese su demanda ó su querella,
+ ó dixiese que non era costumbre, et el iudgador ante quien
+ acaesciere tal contienda non recebiese estas querellas, ó
+ iudgare que era costumbre de todo en todo, refusando las razones
+ de aquellos que la quieren contradecir. Otrosi decimos que la
+ costumbre que el pueblo quiere poner et usar della, debe seer
+ con razon et non contra derecho natural, nin contra pro comunal
+ de toda la tierra: et debenla poner á sabiendas, et non por
+ yerro nin por antoio, ca si dotra guisa la posiesen, non seria
+ costumbre mas corrompimiento de buenas maneras. Et por ende
+ quando tal fuese non debe seer guardada, nin se pueden amparar
+ nin aprovechar della los que la usasen; maguer dixiesen que de
+ antigo tiempo fuera usado, asi porque quanto mayor tiempo el
+ hombre usa facer mal [164], tanto face yerro contra Dios, et al
+ rey, et á la tierra et contra sí mismo._
+
+
+LEY III.
+
+_Por quáles razones el uso gana tiempo, et por quáles lo pierde._
+
+Las razones por que el uso gana tiempo [165] son estas: la primera si
+se face sobre cosas de que puede venir bien et non mal, asi como ya
+dexiemos; la segunda que sea fecho paladinamente et con gran consejo;
+la tercera si aquellos que lo facen et lo usan, lo facen á buen
+entendimiento et con placer de aquellos en cuyo poder son, ó de los
+otros sobre que ellos han poder; la quarta si non va [166] contra los
+derechos que nos establecemos, non seyendo primeramente tollidos; la
+quinta si se face por mandamiento del señor que ha poder sobre ellos,
+ó de acuerdo que ellos hayan entre sí, entendiendo [167] que viene con
+grant pro et de luengo consentimiento del señor et placiendol. Et este
+tiempo que gana es en dos maneras: la primera en tiempo pequeño non
+podiendo el uso escusar; la segunda en tiempo grande segunt la bondat
+del uso. Et por todas estas razones puede ganar tiempo segun la manera
+del uso, et si asi non fuese fecho, poderlo hian perder.
+
+
+ _LEY III._
+
+ Qué fuerza ha la costumbre, et cómo se pode desatar.
+
+ _Fuerza muy grande ha la costumbre quando es puesta con razon,
+ asi como de suso dixiemos; ca las contiendas que los hombres
+ han entre sí, de que non fablan las leyes escritas, puedense
+ delibrar por la costumbre que fuese usada sobre las razones de
+ que es la contienda, et asi ha fuerza de ley. Otrosi decimos que
+ la costumbre puede enterpretar la ley quando acaesciese dubda
+ sobrella: que asi como costumbraron los hombres de la entender,
+ asi debe seer entendida et guardada. Et aun ha otro poderio muy
+ grande que pode toller las leyes antiguas que fuesen fechas ante
+ que ella; pues quel rey de la tierra lo consentiese usar contra
+ ellas tanto tiempo como sobredicho es ó mayor, et de esto se
+ debe entender quanto la costumbre fuese usada generalmientre en
+ todo el regno: mas si la costumbre fuese especial, estonce non
+ desataria la ley sinon en aquel logar tan solamiente ó fuese
+ usada. Et desatase la costumbre en dos manieras, maguer sea
+ buena: la primera por otra costumbre que sea usada contra aquella
+ que era primeramiente puesta: la segunda si fuesen fechas despues
+ leyes escriptas que sean contrarias della; ca entonce deben
+ seer guardadas las leyes que fueron despues fechas, et non la
+ costumbre antigua._
+
+
+LEY IV.
+
+_Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della._
+
+Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual han usado los
+homes luengo tiempo ayudándose dél en las cosas et en las razones sobre
+que lo usaron. Et son tres maneras de costumbre: la primera es aquella
+que es sobre alguna cosa señaladamente, asi como en lugar ó en persona
+cierta; la segunda sobre todo tambien en personas como en lugares; la
+tercera sobre otros fechos señalados que facen los homes, de que se
+fallan bien et en que estan firmes.
+
+
+LEY V.
+
+_Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et quál debe ser, et
+por quánto tiempo._
+
+Pueblo [168] quiere decir ayuntamiento de gentes de muchas maneras
+de aquella tierra do se allegan: et desto non salle home, nin muger,
+nin clerigo nin lego. Et tal pueblo como este ó la mayor parte dél,
+si usaren diez ó veinte años á facer alguna cosa como en manera de
+costumbre, sabiéndolo el señor de la tierra, et non lo contradiciendo
+et teniéndolo por bien, puédenlo facer et debe ser tenido et guardado
+por costumbre, si en este tiempo mesmo fueren dados concejeramente de
+treinta iuicios arriba por ella de homes sabidores et entendudos de
+judgar, et non habiendo quien gelos contralle. Et esto mesmo serie
+quando contra tal costumbre en el tiempo sobredicho alguno posiese su
+demanda ó su querella, et dixiese que non era costumbre que debiese
+valer; et el judgador ante quien acaesciese tal contienda, oidas las
+razones de amas las partes, judgase que era costumbre de todo en todo,
+non cabiendo las razones de aquellos [169] que las contradixiesen.
+Otrosi decimos que la costumbre que quiere el pueblo poner et usar
+della, debe ser con derecha razon et non contra la ley de Dios, nin
+contra señorio, nin contra derecho natural, nin contra pro comunal
+de toda la tierra ó del lugar do se face. Et debenla poner con grant
+consejo et non por yerro, nin por antojo, nin por otra ninguna cosa
+que les mueva, sinon derecho, et razon et pro. Ca si de otra guisa la
+posiesen, non seria buena costumbre, mas seria dañamiento della et de
+toda justicia.
+
+
+LEY VI.
+
+_Qué fuerza ha la costumbre [170] para obrar._
+
+Fuerza ha la costumbre de valer quando es fecha et guardada en las
+maneras que de suso deximos. Et valiendo desta guisa se puede tornar en
+fuero, sol que sea con acuerdo de los de la tierra et con mandamiento
+del señor della. Et aun ha otra fuerza, que si por aventura acaesciesen
+algunos fechos que non fallasen en el fuero, ó fuesen hi mal puestos,
+por la costumbre se podrian librar et endereszar, ó facer de nuevo si
+menester fuese; et de esta guisa se tornarie en fuero, et serie tal
+como él. Et aun ha otro poderio mayor que este; ca puede desatar el
+fuero antiguo, si fuese fecho ante que la costumbre, et hobiese en él
+mengua ó yerro, ó cosas tan sin razon por que debiese ser desfecho.
+Pero si la costumbre fuese usada en tierra, ó en villa ó en otro lugar
+señalado, estonce non contrallarie el fuero, nin lo desatarie sinon en
+aquel logar en que hobiese poder; et esto faciéndose con mandado del
+señor [171] et con placer de los de la tierra.
+
+
+LEY VII.
+
+_Cómo se puede [172] desatar la costumbre._
+
+Desfacer se puede la costumbre antigua por dos maneras, et non tan
+solamente la mala, mas aun la que fuese buena [173]. Et la primera
+destas es otra costumbre [174] que fuese usada contra aquella por
+mandado de señor, et con placer de los de la tierra, entendiendo que
+era mas su pro que la primera, segunt que es el tiempo ó la sazon
+[175] en que la camiasen. La segunda es si fuese fecho fuero despues
+contra ella, et desfeciese por razon el derecho que en la costumbre se
+mostraba que yacie: ca estonce debe [176] valer et ser guardado, et la
+costumbre desatada.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Qué cosa es fuero_ [177].
+
+Fuero es cosa en que se encierran estas [178] dos maneras que habemos
+dicho, uso et costumbre, que cada una dellas ha de entrar en el fuero
+para ser firme: el uso porque los homes se fagan á él et lo amen; et la
+costumbre que les sea asi como en manera de heredamiento para razonarlo
+et guardarlo. Ca si el fuero es fecho como conviene de buen uso et de
+buena costumbre, ha tan grant fuerza que se torna á tiempo asi como
+ley, porque se mantienen los homes et viven los unos con los otros en
+paz et en justicia; pero ha entre él [179] et estos otro departimiento;
+ca el uso et la costumbre facense sobre cosas señaladas, maguer sean
+sobre muchas tierras ó pocas, ó sobre algunos lugares sabidos; mas el
+fuero ha de ser en todo et sobre toda cosa que pertenesca señaladamente
+á derecho et á justicia. Et por esto es mas paladino que la costumbre
+ni el uso, et mas concejero; ca en todo lugar se puede decir et facer
+entender. Et por ende ha este nombre fuero, porque se non debe decir
+nin mostrar ascondidamente, mas por las plazas et por los otros lugares
+á quien quier que lo quiera oir. Et los sabios antiguos posieron nombre
+fuero en latin por el mercado do se ayuntan los homes á comprar et
+á vender sus cosas; et deste lugar tomó este nombre fuero quanto en
+España: et asi como el mercado se face públicamente, asi ha de seer el
+fuero [180] paladinamente et manefiesto.
+
+
+LEY IX.
+
+_Cómo debe ser fecho el fuero._
+
+Fecho debe ser el fuero bien et complidamente, guardando en todas
+cosas razon et derecho, et egualdat et justicia; et debese facer con
+consejo de homes buenos et sesudos, et con voluntad del señor, et con
+placenteria de aquellos sobre que lo ponen. Et esto se entiende de los
+homes de buen entendimiento que catan mas la pro comunal de todos,
+et de la tierra en que han á morar que non la suya: et que no sean
+cobdiciosos, nin soberbios, nin de mala voluntad, nin hayan desamor
+unos con otros mientra lo fecieren. Et quando asi fuere fecho puedenlo
+otorgar, et mandar por todos los otros lugares do se feciere que se
+tenga; et desta guisa será asi como ley.
+
+
+LEY X.
+
+[181] _Cómo se puede desatar el fuero._
+
+Mal et bien son dos cosas muy contrarias, que siempre la una destorba
+la otra et la desata quanto puede, asi que quando el mal ha mayor poder
+et fuerza, vence al bien et puña en desatallo: et eso mesmo face el
+bien [182] quando puede mas, fueras ende que el bien ha tanta ventaja,
+que es mas noble en su poder; et por ende asi como en el derecho yace
+todo bien, asi en el tuerto yace todo mal. Et porque la maldat es cosa
+aborrecedera, por ende la bondat ha poder con derecho de la siempre
+desatar. Onde como quier que el fuero sea fecho para venir ende bien,
+si por aventura de comienzo non fuere bien catado porque el bien sea
+hi mucho escogido [183], ó non usaren dél asi como deben, non catando
+hi lo de Dios primeramente et complidamente, nin lo del señor natural,
+nin el pro de la tierra, por cada una destas razones debe ser desfecho.
+Et quando el uso, et la costumbre et el fuero que dicho habemos fuer
+tal, puede llegar á tiempo seyendo sabido et conoscido por que se deba
+emendar: et quanto mas dura et lo usan, tanto peor es. Et demas vienen
+dende dos cosas; la una que se da por flaco et desentendido aquel
+que lo debe toller et lo sufre, la otra que reciben pérdida et daño
+aquellos que lo usan.
+
+
+LEY XI.
+
+[184] _Qué honra han las leyes sobre el fuero, et el uso et la
+costumbre._
+
+Honrar deben los homes [185] las leyes en dos maneras; la una por la
+honra que es en aquellos que la han, la otra por el bien quel puede
+ende venir al que honra aquella cosa de que puede ser honrado. Et
+porque estas dos cosas son en las leyes, por eso las deben todos mucho
+honrar; ca maguer que el uso et la costumbre pueden menguar dellas ó
+tollerlas del todo, segunt que deximos de suso, et otrosi como quier
+que estos derechos se tornen unos en otros [186], asi como saliendo
+del uso costumbre, et de la costumbre fuero, et del fuero ley, et en
+decendiendo de la ley fuero, et del fuero costumbre, et de la costumbre
+uso; todavía la ley ha estas honras señaladas demas de aquestas otras,
+ca despues que la ley es fecha, ha de ser fuero concejero et publicado:
+et otrosi recibe en sí costumbre para ser costumbrado por ella: et
+otrosi debe ser usada, porque en otra manera non se podrian della
+aprovechar las gentes. Et por ende como quier que se torne en estas
+otras, non es la su tornada sinon en ganando et en recebiendo poder
+et honra dellas. Et aun ha [187] otra manera, ca las leyes non las
+pueden facer sinon los mayores señores et los mas honrados, asi como
+emperadores ó reyes; porque se entiende que por quanto son mas nobles
+et de mayor lugar los que las facen, tanto mayor honra reciben ellas.
+Et sin esta han otra muy grande, que son ciertas et escriptas, et non
+se deben judgar por entendimiento de homes de mal seso, nin por fazañas
+nin por albedrio, sinon quando menguase la ley en lugares [188], ó la
+hobiesen de emendar ó á facer de nuevo; ca estonce [189] es de catar
+homes entendudos et sabidores para albedriar et veer toda cosa porque
+se mejor pueda facer ó emendar, et mas con razon. Et porque es cosa
+cierta, et ninguno non puede al decir, et que por esta razon es ella
+honrada, por ende los que la guardan et la honran son por ella mas
+honrados. Et esta honra es tan complida que desde el rey [190] fasta el
+menor home de la tierra cada uno falla hi su derecho, et de como debe
+ser honrado. Et esto es porque la letra [191] non fallesca á uno nin á
+otro, que tan bien muestra la razon por el mayor como por el menor; ca
+de una guisa lo falla el loco et el cuerdo, et el de mal entendimiento
+et el de bueno, et el que es bien razonado et el que non lo es, et non
+miente á ninguno por amor nin por desamor, nin por promesa nin por
+amenaza [192]; et esta escritura de las leyes ha una honra muy grande
+en que entran quatro cosas: la primera que la deben facer homes sabios
+et entendudos: la segunda que ha de ser fecha de muy buenas palabras
+et mucho escogidas: la tercera que la fagan siempre [193]con mandado
+de los mas honrados [194] señores en quien es el poder et la honra de
+mandar et de facer; et otrosi [195] porque en ella fabla de nobles
+fechos et honrados mas que las otras escripturas todas: la quarta
+porque es escripta, et non puede caer [196] en olvido de los homes por
+mal seso nin por tiempo, nin otrosi non debe ser desatada del todo;
+pero si algunas hi hobiere que non sean buenas, si fueren de emendar
+que se emienden, et si fueren á desatar que pongan otras en su lugar
+ante que las desaten. Onde por todas estas razones han honra las leyes
+que son fechas, et ordenadas et puestas en escripto, asi como de suso
+deximos, sobre todos los fueros, et usos et costumbres que los homes
+ponen et pueden poner; ca lo al [197] se puede camiar por voluntad, et
+esto non sinon por derecho.
+
+
+
+
+TITULO III.
+
+_De la santa Trinidat._ [198]
+
+
+Comenzamiento de las leyes tan bien de las temporales como de las
+espirituales es este, que todo cristiano crea firmemiente que es uno
+solo Dios verdadero, que non ha comienzo nin fin, nin ha en sí medida
+nin mudamiento, et es poderoso sobre todas las cosas, tan bien las que
+los homes entienden, como todas las otras que non pueden entender, et
+de las cosas que non veen como de las cosas que son veidas, Padre et
+Fijo et Espíritu santo, tres personas et un Dios verdadero, Padre non
+fecho nin engendrado de otri, Fijo engendrado del Padre tan solamiente,
+Espíritu santo salliente de amos á dos, todos tres de una natura et de
+una egualdat, et de un poder et de un saber, et durables en uno para
+siempre. Et como quier que cada una destas tres personas es Dios; pero
+non son tres Dioses, mas es uno. Otrosi maguer que Dios es uno, non
+mengua por eso que las personas non sean tres. Et este es comienzo
+de todas las cosas espirituales et temporales, tan bien de las que
+parescen, como de las que non parescen. Et quanto en síse todas las
+criaturas fizo buenas, mas cayeron algunas dellas en yerro; las unas
+por sí mesmas, asi como el diablo se perdió por su orgullo et por su
+soberbia, et los otros por consejo de otri, asi como Adan, que pecó
+por la osadia et por el desmandamiento que hobo por consejo del diablo
+et de Eva su muger, porque perdió la gracia de Dios, et fue echado
+de paraiso por siempre. Et esta santa Trinidat, que deximos que es
+Padre et Fijo et Espíritu santo et un Dios, como quier que diese á los
+homes por Moysen, et los profetas et los santos padres enseñamiento
+para vevir por ley, en cabo envió su Fijo en este mundo, que recibió
+carne de la vírgen SANCTA MARIA, et fué concebido de Espíritu santo,
+home verdadero, compuesto de alma razonable et de carne, et verdadero
+Dios. Et este es nuestro señor Iesu Cristo, que segunt la natura de
+la divinidat es durable por siempre, et segunt la humanidat quanto en
+seer home fue mortal. Et este nos mostró manifiestamente la derecha
+carrera de salvacion; ca por salvar el linage de los homes recibió
+muerte et pasion por nos en la cruz, et decendió á los infiernos en
+alma, et resucitó al tercer dia, et subió á los cielos en cuerpo et
+en alma, et ha de venir á la fin del sieglo á judgar los vivos et los
+muertos por dar á cada uno gualardon ó pena segunt su merescimiento
+[199], á cuya venida han todos de resucitar en cuerpos et en almas en
+aquellos mesmos que ante habian, et recebir juicio segunt las obras que
+fecieron de bien et de mal: et desta guisa habrán los buenos gloria
+sin fin, et los malos pena por siempre [200]. Et esta es la fe et la
+creencia de nuestro señor Iesu Cristo que ha de creer et de tener todo
+cristiano, et que manda guardar la santa eglesia de Roma, et es dicha
+en griego católica, que quiere tanto decir como la mas santa cosa que
+puede ser. Onde todo home que esta creencia non hobiere, non puede en
+este mundo haber el amor de Dios, nin salvacion del alma en el otro.
+Mas porque los sacramentos et los artículos son para guardar esta
+creencia et tenerla complidamente, que son como pilares de la fe, ca
+sobre ellos está toda puesta, por ende ha menester que pues de la fe
+fablamos en el título ante deste, que fablemos aqui de los artículos,
+et que amostremos primeramente qué cosa son en sí mesmos, et quántos
+son los artículos de la fe, et onde tomaron este nombre, et qué pro
+viene dellos, et cómo deben ser honrados, et cómo los deben guardar.
+Pero conviene primero que fablemos de los artículos et despues de los
+sacramentos, porque de los unos nascen los otros.
+
+
+ _TITULO III._ [201]
+
+ De la sancta Trinidat, et de la fe católica.
+
+ _La primera cosa que mandamos et que queremos que sea tenida et
+ guardada sobre todas las otras es esta, que todo cristiano se
+ esfuerce de conioscer á Dios; ca pues quel conosciere estoncel
+ sabrá amar et temer, et Dios amará otrosi á él, et haberle ha
+ merced: et la derecha carrera para conoscerle es que firmemiente
+ crea et tenga que uno solo es verdadero Dios, Padre, et Fijo et
+ Espíritu sancto, que fizo ángeles, et arcángeles, et cielos,
+ et sol, et luna, et estrellas, et mar, et tierra, et aves, et
+ bestias, et pescados et todas las otras cosas que en el cielo
+ son et so el cielo, et en tierra et so la tierra, et fizo el
+ hombre despues de todo, et diol poder que se serviese de aquellas
+ cosas que él ficiera, et fizo ángeles buenos et limpios, et
+ claros mas que el cielo, nin sol nin ninguna estrella, quel
+ serviesen, et quel obediciesen et quel acompaniasen. Et como
+ quier quel non hobiese menester compania, que quanto en sí non
+ era solo, fizo esto por dar á entender al hombre que él fizo,
+ en quien metió entendimiento del su saber, que todos los sus
+ fechos eran ordenados et complidos; et que el hombre otrosi
+ ordenadamiente ficiese sus obras. Et entre aquellos ángeles que
+ el fizo tan nobles et tan claros, fizo á Lucifer mas claro et
+ mas fermoso que á los otros, et quando se vió tal, ergulleció
+ et cogió soberbia, et quísose egualar con él: et luego que esta
+ traicion hobo pensado, asi como nuestro Senior lo habie fecho
+ mas fermoso que á todas las otras creaturas, asi lo fizo el mas
+ feo; et comol ficiera en el cielo mas honrado que los otros, asi
+ lo derribó en el infierno mas deshondrado con todos aquellos
+ que con él se otorgaron; et despues que esta justicia hobo fecha
+ deste ángel soberbio, quiso dar pena al hombre por el pecado
+ que ficiera, porque nol obedeciera, et se le desmandara et
+ comiera del fructo de aquel árbol que él le defendiera. Et este
+ fue Adam el primer hombre, et por este atrevimiento que fizo
+ pasando el mandamiento de nuestro Senior, asi comol posiera en
+ paraiso terrenal, que es el mas vicioso logar del mundo, sacólo
+ dende, et diol mayor trabaio et mayor laceria que á todas las
+ otras criaturas en cuidados, en pensamientos, en enfermedades
+ et en dolores, et sobre todo esto quiso que muriese con mayor
+ pena, et con mayor cuyta, et con mayor trabaio et mayor laceria
+ que todas las otras criaturas, et con mayor dolor que otra cosa
+ viva él et Eva quel dió por muger, quel fue conseiador deste
+ pecado, et todos los que dellos viniesen, et en esta manera
+ escarmentó Dios el yerro quel ángel et el hombre ficieron; et
+ este verdadero Dios que dicho habemos que es Padre, et Fijo et
+ Espíritu santo, tres personas et un Dios, por emendar el yerro
+ quel hombre ficiera contra él, asi como sobre dicho es, envió
+ su Fijo en el mundo que prisiese carne de sancta María et fuese
+ concebido de Espíritu sancto; et esta gloriosa sancta María fue
+ vírgen ante que nuestro Senior nasciese de ella, et quando nasció
+ et despues que fue nascido; et es sancta complida et beneita
+ complida sobre todas las mugieres que fueron, et son et serán.
+ Et desta encarnacion fué mandadero el ángel Gabriel. Onde aquel
+ que nasció de sancta María fue complidamientre Dios et hombre,
+ et fué llamado Iesu Cristo, el qual por amansar la sentencia del
+ Padre que habia contral linage de los hombres por el yerro que
+ ficieron, et porque se le desmandaron asi como sobre dicho es,
+ et por ganarnos perdon del Padre, sofrió lacerio en este mundo
+ como otro hombre et mas que otro hombre, quanto era mayor en su
+ sentido, et él era sin culpa; et andido predicando por el mundo,
+ et mostrando la creencia verdadera porque nos podiesemos salvar,
+ et aun por haber mayor deudo de nos dar vida perdurable en el
+ sancto paraiso dexose prender et denostar, et ferir et deshonrar,
+ et fue azotado et coronado de corona de espinas, et feciéronle
+ levar la cruz acuestas, et fue puesto en ella, et hobo las manos
+ et los pies enclavados, et diéronle á beber fel et acedo, et fue
+ ferido de lanza en el costado. En tal manera recebió muerte por
+ nos sacar de inferno et darnos el bien de paraiso, et demientre
+ que la carne fue muerta el alma descendió á los infiernos, et
+ sacó dende sus sanctos et sus fieles, et el su cuerpo fue metido
+ en monimento, et á tercer dia resuscitó en carne, et mostróse
+ á sus discípulos muchas vegadas, et comió et bebió con ellos,
+ porquel viesen et fusen ciertos que el su resuscitamiento non era
+ por semeianza, mas de verdat. Et despues confirmólos en la su fe
+ et en la su creencia, et desi sobió á los cielos visiblemiente en
+ cuerpo et en alma, et despues de esto envió el Espíritu sancto
+ sobre sus discípulos, et fízoles entender todos los lenguaies
+ porque podiesen predicar por el mundo, et facer entender á los
+ hombres la su fe et la su ley sancta; et está en los cielos á
+ la diestra parte del Padre poderoso con el Espíritu sancto; et
+ este Iesu Cristo verná en la fin deste mundo, et resuscitaremos
+ todos, et dará inicio sobre los buenos et sobre los malos. Ca
+ aquel mismo inicio seremos todos iudgados en los cuerpos et en
+ las almas que agora traemos, et dará cada uno razon de lo que
+ fizo, et irán los buenos al su santo paraiso á la gloria sin fin,
+ et los malos irán á infierno et á pena perdurable: et esta es la
+ nuestra fe católica, et ninguno que asi non la creyere, non puede
+ seer salvo._
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa son artículos, et por qué han así nombre._
+
+Artículos son dichos razones ciertas et verdaderas que los Apóstoles
+ordenaron et posieron en la fe por la gracia de Espíritu santo, que
+nuestro señor Iesu Cristo envió en ellos. Et estos artículos todo
+cristiano los debe saber, et creer, et guardar verdaderamente para
+haber la creencia de Iesu Cristo verdadera et complida, et salvarse por
+ella. Et destas palabras fue fecho el _Credo in Deum_, que llaman en
+latin símbolo, que quiere tanto decir como bocados. Et esto es porque
+cada uno de los apóstoles dixo por sí su palabra cierta en como creyan,
+et ayuntadas todas en uno es hi la creencia de Dios complida, et por
+eso le llaman _Credo in Deum_. Et lo que cada uno dixo es esto. Sant
+Pedro dixo: creo en Dios Padre poderoso criador del cielo et de la
+tierra. Sant Johan dixo: et en Iesu Cristo su fijo uno, que es nuestro
+señor. Santiago fijo del Zebedeo dixo: que es concebido de Espíritu
+santo, et nació de María vírgen. Sant Andres dixo: que recibió pasion
+en poder de Poncio Pilato, et fue crucificado, et muerto et soterrado.
+Sant Felipe dixo: que decendió á los infiernos. Santo Tomas dixo: et al
+tercer dia resucitó de entre los muertos. Et sant Bartolomé dixo: et
+subió á los cielos, et see á la diestra del su Padre [202] verdadero
+sobre todas cosas. Santo Mateo dixo: et verná dende á judgar á los
+vivos et los muertos. Santiago Alfeo dixo: creo en el Espíritu santo.
+Et sant Simon dixo: et en la santa eglesia católica, ayuntamiento de
+los santos. Et Judas Jacobi dixo: et redempcion de los pecadores.
+Sant Matias dixo: et resucitamiento de la carne, et vida perdurable
+para siempre. Et son llamados artículos, que quier tanto decir como
+artejos, que así como en las coyunturas de las manos et de los pies
+hay artejos que facen dedos, et los dedos facen manos, así estas
+palabras del _Credo in Deum_, que son cada una de por sí como artejo,
+ayuntandolas todas en uno facen una razon, que es asi como mano, en que
+se comprehende la creencia toda. Et por ende todo cristiano debe saber
+et creer ciertamiente que esta es la creencia de Dios verdadera que
+ayunta al home con Dios por amor. Et el que lo asi creyere es verdadero
+cristiano, et el que lo non creyere non puede ser salvo nin amigo de
+Dios.
+
+
+LEY II.
+
+_Quántos son los artículos de la fe._
+
+Por las razones que los artículos son XIV et non mas nin menos
+querémoslos aqui mostrar, porque todo cristiano los pueda mas aina
+saber et aprender; onde decimos que por derecha razon conviene que
+entrasen en cuento de XIV. Los siete pertenescen á probar [203]que
+Iesu Cristo segunt la divinidat es Dios en sí mismo, et los otros
+siete segunt la humanidat que es home; et el primero de la divinidat
+es de creer en como es un Dios; et el segundo es en creer que es
+Padre poderoso; et el tercero es en creer de la persona de su fijo
+Iesu Cristo; et el quarto es en creer de la persona del Espíritu
+santo; et el quinto es en creer en como fizo el cielo et la tierra;
+et el sexto es en como fizo et crió la santa eglesia católica, que es
+ayuntamiento de los santos et remision de los pecados; et el seteno
+es en creer la resureccion de los cuerpos et de las almas, et de como
+habrán los buenos [204] vida perdurable. Et los otros siete artículos
+que pertenescen á la humanidat son estos: el primero de ellos es en
+creer como fue concebido de Espíritu santo; el segundo creer que nació
+de santa María vírgen; el tercero es en creer que recibió pasion, et
+fue muerto et soterrado; el quarto es en creer que decendio á los
+infiernos; el quinto es que resucitó al tercer dia de muerte á vida; el
+sexto es en creer que subió á los cielos et está á la diestra parte de
+Dios Padre poderoso: el seteno es en creer que verná judgar los vivos
+et los muertos. Onde quien estos XIV artículos non sabe bien, non puede
+saber la creencia de Dios complidamente.
+
+
+ _LEY II._
+
+ Qué poder dió el nuestro senior Iesu Cristo á sant Pedro.
+
+ _Todo cristiano debe creer que nuestro senior Iesu Cristo es Dios
+ et hombre, et ha poder de perdonar los pecados. Et quando andaba
+ por la tierra predicando, que fizo cabdiello á sant Pedro sobre
+ todos los apóstoles, et diol las claves de los regnos de los
+ cielos, en tal manera que quando él soltase en tierra que fuese
+ suelto en el cielo, et quando legase en tierra que fuese legado
+ en el cielo. Et este poder hobo sant Pedro mientre que fue vivo,
+ et hobiéronlo quantos apostóligos fueron despues dél, et haberlo
+ han quantos serán daquí adelante, ellos, et los arzobispos et los
+ obispos, et los otros prelados de sancta eglesia que han poder
+ dell apostóligo; ca tienen logar de nuestro senior Iesu Cristo en
+ tierra en guardar la fe et enseniarla. Onde qualquier cristiano
+ que contra ella viniese, ó non la quisiese creer, asi como sobre
+ dicho es en esta ley et en la que es ante della, es herege; et
+ mandamos que haya aquella pena que es puesta contra los hereges._
+
+
+LEY III.
+
+_Onde tomaron nombre artículos._
+
+Nombre tomaron los artículos de los artejos, ca tanto quiere decir
+artículo como artejo; ca bien asi como en los dedos de la mano ha XIV
+artejos, otrosi en la fe ha XIV artículos, asi como dicho habemos. Et
+asi como los artejos facen dedos, et los dedos mano, que se abre et se
+cierra, et prende et afloxa, et toma et da, asi los artículos de santa
+eglesia ayuntados en uno facen la creencia, et la creencia face la fe,
+que es asi como mano que mantiene la ley de Dios, que cierra et abre,
+et prende et afloxa, et toma et da. Onde destos lugares fue tomado el
+nombre de los artículos; ca esta es la mano de Dios complida con que se
+muestra el su poder, que es sobre todo, et que sin él ninguna cosa de
+bien non se puede facer.
+
+
+ [205] _LEY III._
+
+ De los artículos de la fe.
+
+ _Como quier que en esta sobredicha ley en que fabla de nuestra
+ creenza se puedan entender los artículos de la fe, que quiere
+ tanto decir como miembros della, que ha menester que todo
+ cristiano sepa et crea para conoscer Dios et amarle, et para
+ salvarse, et para guardarse de la pena que es puesta contra los
+ hereges, et para conoscer que era en la fe; pero porque los
+ hombres sepan ciertamientre quantos son et quales, queremoslo
+ aqui mostrar. Et decimos que son XIV; et los siete fablan de la
+ divinidat, como que es Dios, et los siete de la humanidat, segund
+ que es hombre._
+
+
+LEY IV.
+
+_Qué pro viene de los artículos._
+
+El pro que viene de los artículos es tal que asi como los siete de la
+deidat et los siete de la humanidat que dicho habemos, ayuntados en
+uno todos tornan en mostrar un Dios, otrosi la creencia de todos estos
+artículos de la fe facen á quien bien los cree, que sea buen cristiano
+en este mundo, et despues que moriere que salve su alma en el otro.
+
+
+ _LEY IV._
+
+ Quántos et quáles son los artículos de la divinidat.
+
+ _Los siete artículos de la divinidat son estos. El primero creer
+ que es uno. El segundo creer en el Padre. El tercero en el Fijo.
+ El quarto creer en el Espíritu santo, et estas tres personas
+ son un Dios. El quinto es creer que este Dios fizo el cielo et
+ la tierra. El sexto es creer que santa eglesia es una católica,
+ que quiere tanto decir como cosa santa et complida comunal, en
+ que todos los fieles cristianos han parte en el bien que se en
+ ella face, ó perdona Dios los pecados, et fueras della non pode
+ ninguno haber perdon nin seer salvo. El séptimo es creer que será
+ resurreccion, que quiere tanto decir, como que resucitarémos
+ todos en nuestros cuerpos et en nostras almas._
+
+
+LEY V.
+
+_Cómo deben ser honrados los artículos._
+
+Honrados deben ser los artículos que son dichos por la honra que
+recebimos de Dios, que quiere por la su merced que se ayunten el
+nuestro amor con el suyo por ellos, dándonos á entender et mostrándonos
+el su poder, et el su saber et la su bondat [206] que maña es. Et aun
+recebimos otra honra maravillosa del que quiere quel loemos [207], et
+en loandol habemos por derecho en loar la su honra quan grande es,
+segunt que cumple á nuestros sesos et á nuestros entendimientos, et por
+ende cosa atan honrada como esta mucho la debemos honrar, ca honrandola
+honramos á nuestro señor Dios, de quien habemos los cuerpos et las
+almas, et otrosi honramos [208] los fechos mucho honrados, et con todo
+honramos á nos mesmos.
+
+
+ _LEY V._
+
+ Quáles son los artículos de la humanidat.
+
+ _Los otros artículos de la humanidat son siete. El primero es
+ creer que nuestro senior Iesu Cristo fue concebido de Espíritu
+ sancto. El segundo que nasció de sancta María vírgen. El tercero
+ que prisó muerte en poder de Pilato. El quarto que descendió á
+ los infiernos. El quinto que resuscitó de muerte. El sexto que
+ sobió á los cielos, et seye á la diestra parte de Dios Padre.
+ El séptimo que verná iudgar vivos et muertos. Estos son los
+ catorce artículos de la fe, que todo cristiano debe creer. Et
+ si algun cristiano qualquier, clérigo ó lego, de grand guisa
+ ó de pequenya, varon ó mugier, non quisiese creer todos estos
+ artículos, ó los contradixiese todos ó algunos dellos es herege
+ conoscido. Et mandamos que haya la pena que es puesta contra los
+ hereges._
+
+
+LEY VI.
+
+_Cómo se deben guardar los artículos._
+
+Guardados deben ser los artículos de la fe bien et complidamente, de
+guisa que ninguno non sea atrevido de probar de tollerlos, nin de
+quebrantarlos, nin de menguarlos por ninguna manera. Ca aquel que
+esto ficiese de llano se mostrarie que non era amigo de Dios, et que
+habie sabor de destroir la fe; et por ende sin la pena quel darle
+Dios en este mundo et en el otro, merescerie de todos los cristianos,
+et mayormente de los señores, quel den aquella pena que dice en el
+vi libro de aquellos que descreen en la fe de Iesu Cristo, ó quieren
+desatar ó camiar los fechos della.
+
+
+
+
+TITULO IV.
+
+_Que fabla de los sacramentos de santa eglesia._
+
+
+Para conoscer á Dios et [209] ganar su amor, todo cristiano conviene
+que haya en sí dos cosas [210]: la una la fe católica que debe creer,
+segunt en estas leyes de suso es dicho; la otra los sacramentos de
+santa eglesia que debe recebir segunt en estas leyes demostramos; ca
+bien asi como alma et cuerpo es home complido, et Iesu Cristo es home
+et Dios, asi el que cree la fe católica et recibe los sacramentos de
+santa eglesia ha el nombre de cristus, et es cristiano acabado. Et
+pues que en los títulos ante deste fablamos de la fe católica et de
+los artículos de ella por do se demuestra qual es, queremos fablar en
+este de los sacramentos de santa eglesia que son siete [211]. Destos
+debe recebir todo cristiano los cinco por fuerza de ley podiéndolos
+haber, et los dos por voluntad. El primero dellos es bautismo, el
+segundo confirmacion, el tercero penitencia, el quarto comunion, el
+quinto uncion que facen á los enfermos quando entienden que son cerca
+de su fin. Et los otros dos son de voluntad, casamiento et órden, ca
+ninguno non debe ser apremiado de los recebir si non quisiere [212].
+Et mostrarémos primeramiente por qué estos sacramentos son siete, et
+non pueden ser mas nin ménos [213]. Et desi diremos qué cosa son en
+sí mesmos, et por qué han asi nombre, et quién los puede facer, et
+cómo deben ser fechos, et qué virtud han, et cómo deben ser dados
+et recebidos, et qué pena merescen los que yerran en dallos ó en
+recebirlos, ó en non creerllos asi como deben.
+
+
+LEY I.
+
+_Por qué son en santa eglesia siete sacramentos, et non pueden ser mas
+nin ménos._
+
+Siete sacramentos deximos en la ley ante desta que son en santa
+eglesia, et que non pueden seer mas nin ménos. Et agora queremos aqui
+mostrar por qué razon es esto segunt lo departieron los santos padres,
+que dixieron que del pecado que fizo Adan nacieron dos males, que
+se tornaron en grant daño non tan solamiente á él, mas aun á todos
+los otros que de su linage decendieron. Et el uno es de culpa de que
+nacen tres pecados en que los homes caen, et el otro de pena de que
+vienen quatro: el primero de los de culpa es el pecado mortal que
+viene por linage quando los homes nacen en pecado á que dicen en latin
+original, que quiere tanto decir como pecado de nascencia. Et los
+otros dos son el uno mortal porque meresce muerte perdurable el que
+lo face sinon [214] se quita dél, et el otro venial porque viene del
+fecho de la culpa. Et de los quatro que nacen de la pena, el primero
+dellos es el non saber, et este non saber, como quier que se puede
+entender por muchas cosas, en este lugar non se entiende sinon por los
+secretos de Dios que son en la su ley et en los sus mandamientos; el
+segundo es flaqueza que los homes han en consentir el pecado et non lo
+contrastar; el tercero es cobdicia que han en complir sus voluntades;
+et el quarto es maldat que han en sí naturalmiente para facer mal ante
+que bien. Onde porque los homes eran apartados del amor de Dios et de
+los bienes de la su gloria, et se pierden por estos siete pecados en
+que cayeron et caen por culpa de Adan, fueron fechos en santa eglesia
+siete sacramentos para desatar estos pecados, cada uno el suyo segunt
+que adelante mostrarémos. Et aun hi ha otras razones por qué los
+sacramentos son siete, ca siete son las vertudes que ayudan á estos
+sacramentos contra estos siete pecados para alimpiar et [215] guardar
+los homes dellos. Et destas la primera es fe, la segunda esperanza, la
+tercera caridad que es amor de Dios, la quarta fortaleza para facer
+bien, la quinta sabidoria, la sexta mesura, la séptima justicia. Et
+por estas razones et por las otras que dichas habemos son siete los
+sacramentos, et non pueden ser mas nin ménos.
+
+
+ [216] _LEY I._
+
+ Por qué son en santa eglesia siete los sagramientos, et non
+ pueden seer mas nin ménos.
+
+ _Siete sagramientos habemos dicho que son en santa eglesia, et
+ que non pueden seer mas nin ménos. Et agora queremos mostrar
+ por qué razon es esto segund lo departieron los santos padres,
+ que dixieron que del pecado que fizo Adan nascieron dos males,
+ no tan solamiente á él, mas aun á todos los que de su linage
+ descendieron. Et el uno es de culpa, et el otro de pena. El de
+ culpa pártese en dos maneras: la primera dellas es el pecado de
+ la nacencia de los homes, á que llaman en latin original. Et
+ por esol llaman asi, porque todos nascen en este pecado, porque
+ vienen del linage de Adan, que fizo el yerro, porque cayó en la
+ culpa; et para toller esto es el sacramento del bautismo, ca él
+ lo alimpia et lo tuelle. La segunda manera de culpa es del pecado
+ en que caen los homes por fecho, á que dicen en latin actual. Et
+ esta se departe en dos maneras, et destas es la una el pecado
+ mortal et la otra venial. Et para toller la culpa del pecado
+ mortal en que cayen los homes por los yerros que facen despues
+ del bautismo es el sagramiento de la penitencia; ca si pecan
+ ante que sean bateados desfácense los pecados por el bautismo,
+ como quier que este sagramiento fuese fallado señaladamente para
+ toller el pecado original, asi como dicho es. Et para toller la
+ culpa del venial es el sagramiento de la uncion que facen á todo
+ cristiano quando tienen que está acerca de la muerte, ca por este
+ se dasatan los pecados veniales. Et el mal sobredicho de pena que
+ viene á los homes se departe en quatro maneras; et la primera
+ pena dellas es de non saber; et contra esta fue establecido el
+ sagramiento de la órden de santa eglesia, que es en la clerecía,
+ ca alli ol dan [217] al clérigo el sagramiento de la órden;
+ allil dan carrera para seer entendudo et sabidor de lo que ha de
+ facer. La segunda manera de pena es flaqueza de voluntad de los
+ homes, que non pueden contrallar á las temptaciones que les da
+ el diablo para pecar. Et contra esta es puesto el sagramiento
+ de la confirmacion que face el obispo con crisma en la fruente
+ á cada un cristiano despues del bautismo, et por esol dicen
+ confirmacion, porque confirma al cristiano en la fe, et le da
+ esfuerzo para guardarse de pecar. Et la tercera manera de pena
+ es cobdicia que home ha en sí para complir su voluntad segund
+ le demanda su carne naturalmente, et contra esta fue puesto el
+ sacramiento de casar. La quarta manera es maldat que han los
+ homes en sí naturalmiente para querer ante facer mal que bien,
+ et por esto se facen siervos del pecado, onde contra esto es el
+ sacramiento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ca el que
+ lo recibe como debe mantienel en bien facer, et dal esfuerzo de
+ non pecar. Et por estas razones que dixiemos son los sagramientos
+ siete, et non pueden seer mas ni ménos._
+
+
+LEY II.
+
+_Quáles son los sacramentos en sí mesmos._
+
+[218] Los sacramentos son en sí mesmos cosa santa, ca de la virtud que
+han de la santidad de Dios donde vienen reciben en sí [219] sacracion
+et limpiedumbre. Et non tan solamente lo han ellos en sí, mas dellos
+los reciben las otras cosas que los han á haber: et desta guisa han
+ellos sacramiento de Dios, et por ellos la ganan los que la han.
+
+
+ _LEY II._
+
+ Qué cosa es baptismo et quando fue establescido.
+
+ _Baptismo es cosa que lava al home de fuera, et señala [220]
+ en el alma de dentro, et esto es por la fuerza de las santas
+ palabras del nombre derecho et verdadero del nuestro señor Dios,
+ que es Padre, et Fijo et Espíritu santo [221], et del elemento
+ del agua en que se ayuntan quando facen el baptismo, ca tan
+ grande es la virtud destas palabras et del agua, que tañendo el
+ cuerpo de fuera lava el alma de dentro et face señal en ella.
+ Et fue establescido quando nuestro señor Iesu Cristo quiso seer
+ baptizado de sant Johan Baptista en el rio de Jordan; et esto
+ fizo él por dar enxiemplo á los homes que por baptismo se deben
+ salvar._
+
+
+LEY III.
+
+_Por qué han asi nombre sacramentos._
+
+Dicho habemos en esta otra ley de suso que eran los sacramentos en
+sí muy santa cosa. Et esto se muestra por muchas razones; la una que
+son fechura de Dios, que es sagrado sobre todas las cosas; la otra
+porque los sus fechos dellos sagran lo que es por sagrar. Et por ende
+recibieron este nombre de Dios que es complido de sagrada santidat;
+et ellos segunt aquesto facen sus obras santas et sagradas. Et quien
+bien parare mientes, sagrado tanto quiere decir como alimpiado de todo
+mal, et asi son cada uno de los sacramentos. Ca el bautismo alimpia
+el cuerpo et apura el alma: et la confirmacion confirma en bondat et
+en limpiedumbre: et la penitencia desface el mal et las cosas sucias,
+et aduce las limpias et buenas: et la comunion da vida et tuelle la
+muerte: la uncion señala et face fiuza de vida et de folgura: et la
+religion ordena et castiga: et el casamiento guarda et acrecienta en
+limpiedumbre et en santidat. Onde por todas estas razones son llamados
+sacramentos estos siete que dicho habemos.
+
+
+ _LEY III._
+
+ Por qué palabras se face el baptismo, et cómo deben facer al que
+ dubdaren si es baptizado ó non.
+
+ _Despues que nuestro señor Iesu Cristo fue baptizado dixo á sus
+ discípulos: id por todo el mundo et predicad, et baptizad las
+ gentes en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo;
+ et por estas palabras que les dixo, en que les nombró el su santo
+ nombre, les mostró la manera de como lo ficiesen. Et por ende
+ qualquier que á otro hobiere de baptizar debe asi decir: yo te
+ baptizo, ó yo te bateo, en el nombre del Padre, et del Fijo et
+ del Espíritu santo, amen: et ninguna de estas palabras non debe
+ dexar para ser el baptismo complido. Otrosi nuestro señor Iesu
+ Cristo nos dió enxiemplo en el su baptismo que ningunt home non
+ puede á si mesmo batear, mas débelo rescebir por mano de otrie;
+ et esto se muestra quando él que era santo complido quiso ser
+ baptizado por mano de sant Johan. Et maguer el baptismo non debe
+ seer dado mas de una vez; pero si fuese dubda si era alguno
+ bateado ó non, tovo por bien sancta eglesia que le bapticen,
+ diciendo asi: si tú eres baptizado yo non te rebaptizo otra vez;
+ mas si non lo eres yo te bateo en el nombre del Padre, et del
+ Fijo et del Espíritu sancto, amen._
+
+
+LEY IV.
+
+_Quién puede facer los sacramentos._
+
+Sacramento ninguno non puede ser fecho si lo non feciere cosa que
+sea sagrada, asi como papa primeramente, et los otros perlados que
+son so él, de qual manera de órden quier que sean. Pero en esto hay
+departimiento que algunas personas hi ha en santa eglesia, que como
+quier que ellos sean ordenados de órdenes sagradas non pueden ellos
+sagrar. Et aun hi ha otra mayor cosa, que legos que non son sagrados
+nin ordenados pueden dar algunos sacramentos quando menester fuere,
+seyendo en hora de cuita, et no estando hi alguno de aquellos que lo
+deben facer.
+
+
+ _LEY IV._
+
+ Quántas maneras son de baptismo.
+
+ _Tres son las maneras de baptismo: la primera es de agua segunt
+ diximos en la ley ante desta, et por ella dixo nuestro señor
+ Iesu Cristo en el evangelio que el que non nasciese de agua et
+ de Espíritu santo otra vez, non podrie entrar en el reyno de
+ los cielos, [222] ca sin dubda el bateado, como de nuevo nasce
+ espiritualmente, saliendo [223] de la muerte en que era por el
+ pecado, et tornando á estado de vida, lavándolo por el baptismo
+ de la culpa en que yacie. La segunda manera de baptismo es la que
+ llaman de Espíritu santo, asi como quando mete Dios en corazon
+ á alguno que se baptice en agua, et non puede fallar quien lo
+ baptice, onde si muere en tal entencion como esta, es salvo
+ tambien como si fuese baptizado, ca la buena voluntad en este
+ lugar, maguer no se cumpla de fecho, pues que non fincó por él,
+ le debe asi seer contado como si la cumpliese. La tercera manera
+ de baptismo es de sangre, et esta es quando alguno cree en Iesu
+ Cristo, et ante que pueda ser bateado mátanle por la fe; ca este
+ tal baptizóse en su sangre mesma, et este enxiemplo habemos de
+ muchos mártires que creyen en nuestro Señor, et ante que se
+ pudiesen batear matábanlos, et por ende esta muerte cumplieles
+ atanto como si fuesen bateados._
+
+
+LEY V.
+
+_Cómo deben ser fechos los sacramentos._
+
+Facer los sacramentos de santa eglesia es cosa mucho honrada, et
+debe ser muy catada como se faga bien: et por ende ha menester tres
+cosas que hayan en sí tan bien los que los fecieren como los que los
+recibieren: la primera limpiedumbre de voluntad para recebirlos de buen
+corazon; la segunda fe, creyendo que aquello es lo mejor, et lo mas
+cierto et lo mas verdadero; la tercera firme esperanza, que por aquel
+sacramento que recibe acabará aquello que cobdicia.
+
+
+ _LEY V._
+
+ Qué virtud ha el baptismo.
+
+ _Virtud muy grande ha el baptismo, ca por el perdona Dios los
+ pecados todos, et non ha por que facer penitencia aquel que
+ batean de los que fizo ante del baptismo; pero si es de edat
+ débese doler en su corazon de lo que pecó et repentirse. Mas si
+ alguno rescibe baptismo por enfinta, demostrando por palabra que
+ quiere ser cristiano, et en la voluntad non lo teniendo asi,
+ atal como este, como quier que bateado sea non se le perdonan
+ los pecados por el baptismo, fueras ende [224] quando tirase
+ aquel engaño de su corazon. Aun otra virtud ha el baptismo, que
+ qualquier que lo resciba de cristiano, ó de judío, ó de moro, ó
+ de herege, ó gentil, varon ó muger, diciendo el que lo baptiza
+ aquellas palabras que son dichas en la segunda ley ante desta,
+ vale el bautismo al que se baptiza, et sálvase por él._
+
+
+LEY VI.
+
+_Qué virtud han los sacramentos._
+
+Virtud muy grande puso Dios en estos sacramentos que deximos, ca el
+bautismo lava el cuerpo del home de fuera, et limpia el alma de dentro,
+tolliendo el pecado que viene [225] del linage que pecó Adam et aun
+todos los otros pecados, tan bien los mortales como los veniales que ha
+el home fecho ante que sea bautizado. Ca por este sacramento, tomándolo
+asi como conviene, es home quito de aquellas cosas por que era reptado
+et arredrado del amor de Dios. Otrosi ha muy grant virtud el sacramento
+de la confirmacion, ca este confirma el cristiano en la fe de nuestro
+señor Iesu Cristo, pues que bautizado es. La penitencia ha otrosi
+muy grant virtud, ca tuelle et lava los pecados que son veniales et
+mortales que los homes facen despues que son bautizados. Otrosi la
+comunion, que es recebir el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ha
+muy maravillosa virtud, que asi como es él señor et guardador de todo,
+asi guarda et defiende al que lo recibe como debe de la maldat que la
+persona ha en sí naturalmente para querer facer ante mal que bien,
+et dal esfuerzo para facer bien, et mantienel en ello, et arrédrale
+todos los males que pueden á esto embargar et venir. Grant virtud ha
+otrosi la uncion que facen á los enfermos, ca por esta solamente se
+desatan los pecados veniales que embargan al home mucho en su vida,
+et mayormiente despues que muere. Et la virtud de la órden, que es
+de voluntad, quien la bien recibe como debe et la bien guarda, es
+la carrera para saber las poridades de Dios en qual manera se deben
+entender et obrar. Et el casamiento, que es otrosi por voluntad, ha
+grant virtud contra el pecado de luxuria, ca dando al home su muger en
+que cumpla lo que cobdicia, dale carrera porque non sea luxurioso, et
+gane el amor de Dios veviendo asi como él mandó, et que haya su linage
+sin vergüenza et sin mal estanza. Onde por estas virtudes que han los
+sacramentos facen ayuntar amor de home con Dios, lo que otra cosa non
+podria facer.
+
+
+ _LEY VI._
+
+ De los que han entendimiento et se quieren batear, qué deben
+ creer en la fe para salvarse, et qué han de responder por sí.
+
+ _Entendimiento habiendo los que se quieren baptizar primeramente
+ deben creer que por aquella fe de nuestro señor Iesu Cristo á que
+ vienen, et por el baptismo que rescibrán serán salvos, asi como
+ él mesmo lo mostró por el evangelio quando dixo: el que creyere
+ et fuere baptizado será salvo; et esto se entiende por los que
+ han entendimiento para creer, et estos tales ellos deben por
+ sí responder, fueras ende si fuesen mudos ó sordos, ó hobiesen
+ erfermedat ó embargo de lenguage, ó de [226] otra guisa, porque
+ non lo pudiesen facer, ca entonce los padrinos deben responder
+ por ellos; et eso mesmo es de los niños que non pueden responder
+ por sí, nin han entendimiento para creer, pero salvánse en la fe
+ de sus padrinos. Et como quier que el baptismo puede seer dado
+ por otros que non sean de nuestra creencia, segunt dice en la
+ ley ante desta, non pueden ser padrinos estos atales, et esto
+ es porque non creen en la fe, nin gela sabrien mostrar. Pero si
+ acaesciese que moro, ó otro que non creyese nuestra ley, aduxiese
+ alguno á batear et le sacase de la pila, ó le toviese quando le
+ bateasen, valdrie el baptismo [227] para salvarse el bateado en
+ la fe de santa eglesia, mas por todo eso non serie padrino aquel
+ que le asi toviese et sacase de la pila. Et otrosi non puede ser
+ padrino de confirmacion el que non fuere crismado._
+
+LEY VII.
+
+_Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos._
+
+Dados deben ser los sacramentos de aquellos que han poder de los
+dar. Et quando los dieren deben facer tres cosas: la una [228] que
+los den de buena voluntad et non por fuerza, nin por don nin por
+ruego, si non fuere muy derecho, et que convenga al que lo diere et
+al que lo recibiere. La otra con firme creencia, et creyendo aquel
+que da el sacramento que face en ello servicio et placer á Dios. La
+otra con grant esperanza que haberá buen gualardon por ello él et el
+otro á quien lo diere en este mundo et en el otro, si por sus culpas
+non lo perdieren. Otrosi los que los reciben, débenlos recebir muy
+homillosamente et con grant voluntad de quererlos, et guardarlos con
+firme creencia et con grant esperanza que por ellos ganarán el amor de
+Dios.
+
+
+ _LEY VII._
+
+ Qué quiere decir padrino, et por qué razon non deben ser llamados
+ muchos padrinos en el baptismo, nin en el catecismo.
+
+ _Padrino [229] es como nombre de padre, ca asi como el home es
+ padre de su fijo por nascimiento natural, asi el padrino es padre
+ de su afijado por nascimiento espiritual; eso mesmo decimos de
+ las madrinas. Et bien otrosi como decimos que desque el home
+ es nascido non puede otra vez nascer naturalmente, asi el que
+ es baptizado una vez non se puede otra batear espiritualmente.
+ Et por esta semejanza que es entre el padrino et el padre, non
+ debe ser el padrino mas de uno, asi como el padre natural es
+ uno; nin madrina otrosi. Empero si mas fueren non se embarga por
+ ende el baptismo. Et aun lo tovo por bien santa eglesia por otra
+ razon, porque por los muchos padrinos et por las muchas madrinas
+ se embargan los casamientos, asi como dice en el libro de los
+ casamientos, do fabla de los embargos que resciben por ello. Eso
+ mesmo debe ser guardada en el catecizar, que es palabra de griego
+ que quier tanto decir en nuestro lenguage como soplar, et esto es
+ quando alguno aducen á la puerta de la eglesia para baptizarle,
+ et que resciba el Espíritu santo. Eso mesmo deben guardar en la
+ confirmacion, que es otra manera [230] de compadrado, que quier
+ tanto decir como confirmar en la fe al que es catecizado et
+ baptizado. Et esta confirmacion facen los obispos con crisma en
+ la fruente de los cristianos, et non la puede otro ninguno facer;
+ ca en el catecizar, nin en el batear nin en el confirmar non
+ deben llamar muchos padrinos nin muchas madrinas. Et esto es por
+ que por qualquier dellos se face el compadrado entre los homes
+ porque se embargan los casamientos, segun que de suso dicho es
+ [231], nin otrosi debe ninguno ser padrino et madrina en estas
+ tres cosas sobredichas, fueras ende si lo hobiese de ser por
+ alguna razon guisada_ [232].
+
+
+LEY VIII.
+
+_Qué pena merescen los que yerran en dar los sacramentos ó en
+recebillos, et en non creerlos asi como deben._
+
+La pena que merescen los que yerran en dar los sacramentos asi como
+non deben, es en albedrio de los mayores que han poder sobre ellos
+de lo facer, ca ellos lo han de castigar segunt fuere el fecho. Eso
+mesmo decimos de los que los reciben, non seyendo para ello ó non los
+creyendo como deben; pero el que los non creye conviene que haya la
+pena del herege.
+
+
+ _LEY VIII._
+
+ Que á los misacantanos es otorgado señaladamente el poder del
+ sacramento del baptizar.
+
+ _Poder de baptizar es otorgado señaladamente á los clérigos
+ misacantanos, mas que á los otros; pero si alguno dellos
+ non pudiesen haber á hora de cueita, bien puede batear el
+ evangelistero [233] ó el pistolero [234]. Et si acaesciese que
+ alguno que quisiesen batear, fuese en peligro de muerte et non
+ pudiesen haber clérigo ninguno que lo ficiese, entonce [235]
+ puédelo baptizar el lego cristiano, ó otro home qualquier, segunt
+ que de suso es dicho. Et non tan solamente pueden dar baptismo
+ á hora [236] de muerte estos que habemos dicho, mas aun el
+ padre puede baptizar á su fijo veyéndol en cuita de muerte, non
+ podiendo haber otro que lo ficiese, et por esto non nasce [237]
+ embargo entre él et su muger porque dexen de ser en uno._
+
+
+LEY IX.
+
+_Qué cosa es bautismo, et por qué ha asi nombre._
+
+Bautismo es uno de los santos sacramentos que ha en santa eglesia, et
+debe hi ser mucho honrado, ca él es el primero et da entrada et carrera
+por do vayan á los otros. Et este es en tres maneras: el uno por agua,
+asi como aquel que fizo nuestro señor Iesu Cristo quando lo bautizó
+sant Johan Baptista en el flumen Jordan, que fue comienzo de todos
+los desta manera. Et el segundo es por sangre por que pasó nuestro
+señor Iesu Cristo mesmo quando fue tormentado et muerto en la cruz, et
+esparció su sangre por redemir el mundo. Et el tercero por Espíritu
+santo, asi como aquel de que fue santa María preñada et él fue nacido,
+et el que envió nuestro señor sobre los Apóstoles por que les fizo
+saber todos los lenguages. Et cada uno destos es mucho honrado, porque
+el nuestro señor Iesu Cristo pasó por ellos et los honró por su cuerpo,
+ca él fue bautizado en agua et en sangre segunt dicho habemos, et él
+nació de Espíritu santo. Et por esta razon pasó por tres maneras de
+bautismo, et probólas ante que á otri las diese et las mandase guardar.
+Mas porque el bautismo de agua reciben los homes mas á menudo que los
+otros, por eso queremos aqui fablar primero dél, et mostrar por qué ha
+asi nombre; et quando fue establecido; et la virtud et el pro que viene
+dél; et quién debe et puede dar el bautismo; et las palabras que deben
+ser dichas en la eglesia por honra del bautismo ante que lo fagan; et
+quales palabras son en uno con el bautismo; et quales son las que deben
+ser dichas despues dél; et qué quier decir padrino; et por qué ha asi
+nombre; et qué debdo han los padrinos con el afijado et él con ellos;
+et por qué non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo; et
+quales pueden ser padrinos et quales non; et como non debe ninguno ser
+bautizado mas de una vez; et qué pena deben haber los que se facen
+bautizar dos veces ó mas, et otrosi los que los bautizan; et cómo deben
+facer al que dubdaren si es bautizado ó non; et cómo deben honrar et
+guardar el bautismo aquellos que lo resciben; et qué deben facer los
+que non son bautizados et reciben las órdenes.
+
+
+ _LEY IX._
+
+ Qué pena deben haber los que se facen baptizar dos veces, et
+ otrosi los que los batean.
+
+ [238] _Atrevido seyendo alguno para facerse batear dos veces
+ [239], non debe ser sin pena; porque bien semeja que lo fizo
+ despreciando el sacramento del baptismo: et por ende tovo por
+ bien santa eglesia, que si fuese lego que lo non ordenasen
+ despues, et si clérigo que le tolliesen las órdenes: otrosi tovo
+ por bien que si el que lo baptizase fuese obispo, ó otro clérigo
+ qualquier, que fuese despuesto de la dignidat et de las órdenes
+ que habie, asi como home que pasa los mandamientos de santa
+ eglesia._
+
+
+LEY X.
+
+_Qué quiere decir bautismo, et onde tomó este nombre._
+
+Lenguage griego como quier que sea luengo, ha en él unas palabras
+cortas que muestran grant razon, asi como esta del bautismo que tanto
+quier decir como santo lavamiento que lava al home complidamente de
+fuera, et señálalo de dentro; ca sin falla el que bien lo recibe asi
+como debe, finca lavado en el cuerpo et en el alma; ca pues que el agua
+es sagrada con las santas palabras que hi dicen, tuelle las manciellas
+del alma, et mengua los malos pensamientos que son en la voluntad;
+et otrosi segunt el elemento della lava todas las cosas que non son
+limpias, et mayormiente quando es sagrada por las palabras de Dios que
+dicen sobre ella, ca estonce decende el Espíritu santo et conságrala,
+et tuelle della la suciedat que ganó por el pecado de Adam. Et aqui
+se cumple quanto en semejanza lo que fue en el comienzo del mundo, do
+diz que era todo vuelto et dañado, et el Espíritu santo de Dios andaba
+sobre las aguas. Et lo que dixo David en el Salterio: la voz de Dios
+de la magestad sonó sobre las aguas muchas. Et esto se entiende que si
+grant menester fuere, tambien puede ser el bautismo en [240] rio, ó en
+fuente, ó en laguna, ó en pozo como en la pila de la eglesia. Et por
+ende [241] el bautismo del agua que se face desta manera es llamado
+bautismo.
+
+
+ _LEY X._
+
+ De los que non son baptizados et reciben órdenes.
+
+ _Entrada es el baptismo para llegar el home á rescibir los otros
+ sacramentos, segunt dice en el comienzo deste título; ca todo
+ home que los quisiere haber primero debe tomar el baptismo, que
+ es asi como cimiento sobre que deben todos los otros sacramentos
+ estar. Onde si alguno se ordenase de misa ó de otra órden
+ qualquier, et despues fallasen que non está bateado, tanto le era
+ como si non hobiese rescibido órden ninguna; mas débese facer
+ batear, et despues ordenarse como de nuevo. Pero si creyese
+ firmemente en su voluntad que era bateado, maguer non lo fuese en
+ verdat, tanto vale para salvarse ó para rescebir órden mientre
+ que lo cree, como si lo fuese, ca pues que en la fe de nuestro
+ senior Iesu Cristo et de la santa eglesia cree que es bateado,
+ aquella creencia que ha le abonda para poder rescebir órden et
+ usar della. Mas si despues que esto creyese, sopiese ciertamente
+ que non era bateado, ó dubdase en ello, si se non ficiese luego
+ batear podiéndolo facer, entonce comenzarie á despreciar el
+ baptismo, et asi perderie el otro baptismo de Espíritu santo que
+ habie ante por la creencia que tenie, et de alli adelante non
+ le valdrie nada la órden [242] que rescibiese, porque non habie
+ fundamiento ninguno sobre que estoviese, et por eso ha mester
+ [243] de se baptizar et ordenar, segun es dicho de suso; ca en
+ tal dubda quando acaesciere á alguno debemos sospechar que non es
+ bateado, et esto es por el peligro de su alma que le podrie venir
+ [244] si lo non ficiese._
+
+
+LEY XI.
+
+_Quándo fue establecido el bautismo._
+
+Establecimiento es palabra muy complida et muy fuerte, que tanto
+muestra como cosa que se pone [245] tan firmemente que non se ha de
+cambiar. Et por ende el bautismo fue establecido de fuerte manera,
+ca lo estableció Dios por sí mesmo, que es establecedor de todas las
+cosas, estableciéndolo por el noble elemento del agua que él fizo,
+en que ha tres cosas muy buenas que son derechamiente puestas contra
+grandes tres males, asi como la humidat que ha en ella que es contra
+la sequedat, et el esfriamiento que es contra la calentura, et el
+alimpiamiento contra la suciedat. Et por ende es este elemento mas
+noble que los otros, ca dél se ayudan todos los otros elementos et
+todas las cosas que son vivas, et ninguna non le puede escusar. Et por
+ende nuestro señor Iesu Cristo quiso [246] formar el bautismo con este
+elemento tan preciado. Et aun por mayor ahondamiento [247] confirmólo
+él mesmo con su cuerpo quando se fizo bautizar en el flumen Jordan,
+do él mostró complidamente la santa Trenidat, ca así como él entró en
+el agua et dixo á sant Johan que lo bautizase, asi se abrieron luego
+los cielos, et decendió el Espíritu santo en figura de paloma sobre
+él, et fue oida la voz de Dios Padre quel dixo: este es mi fijo mucho
+amado con quien he grant placer. Et estonce bautizol sant Johan,
+ca ante non osaba por espíritu de Dios quel dixo: aquel quiero que
+bautices sobre que vieres decender el Espíritu santo en figura de
+paloma. Et desta guisa fue primeramiente establecido el bautismo. Et
+por ende ha en sí complidamente estas tres cosas: humidat de merced
+para [248] amollentar los corazones secos et duros; et [249] otrosi
+es tempramiento de castidad para amatar los escalentamientos de los
+pecados; et alimpiamiento de suciedat para ser de buenas mañas et de
+buenas costumbres.
+
+
+ _LEY XI._
+
+ Del sacramento de la confirmacion que facen los obispos en la
+ fruente.
+
+ _Crismar se deben los que fueren baptizados para ser cristianos
+ complidamente, ca asi como en el baptismo se alimpian de todos
+ los pecados, asi en la confirmacion reciben el Espíritu santo,
+ et les da fortaleza para lidiar contra el diablo, et sofrir sus
+ tentaciones; et esta es una de las maneras de uncion que facen
+ con crisma en la frente: et la crisma hase de facer de olio et
+ de bálsamo. Et este sacramento de confirmacion non puede otro
+ ninguno facer nin dar sinon el obispo: et el obispo quando
+ crismare debe ser ayuno; otrosi lo deben ser todos los que este
+ sacramento rescibieren, et deben amonestar á todos los que fueren
+ de edat, que quisieren rescebir aqueste sacramento, que se
+ confiesen ante que lo resciban, porque sean limpios para rescebir
+ el dono de Espíritu santo; et ninguno non lo debe rescebir mas
+ de una vez, asi como dice de suso del baptismo; et si lo ficiere
+ á sabiendas yerra en el fecho [250], et debe haber esa mesma
+ pena. Et este sacramento establesció santa eglesia á semejanza
+ de lo que ficieron los apóstoles quando ponien las manos sobre
+ los homes, et rescibien el Espíritu santo; ca asi como estonce lo
+ rescibien por ellos, asi lo resciben agora por los obispos quando
+ los confirman, que tienen su lugar._
+
+
+LEY XII.
+
+_Quál es la virtud et el pro que viene del bautismo._
+
+La virtud et el pro que viene del bautismo es en tres maneras.
+Primeramente que lava los pecados mortales et veniales; la otra que da
+esfuerzo para guardarse home dellos, parando mientes quan santo et quan
+noble sacramento recibió; la otra por la maravillosa honra que toma
+quandol bautizan et le llaman cristiano que es el nombre de Iesu Cristo
+derecho, ca en esto se entienden tres honras muy nobles et maravillosas
+que non se podrian dar por otro señor á vasallo, nin vasallo recebir
+de otro señor sinon de Dios: la primera que perdona quantos yerros
+fecieron los homes et facen, tambien los que fueron fechos por obra
+como los que tenian voluntad de facer et non se acabaron: la otra que
+les pone el su nombre mesmo, porque sea conoscido que es él su señor et
+ellos sus vasallos; la tercera porque los face herederos consigo en el
+su reyno. Onde quien bien parare mientes verá maravillosas vertudes et
+proes que son en el bautismo á los que lo bien reciben et lo guardan
+como deben.
+
+
+ _LEY XII._
+
+ De la uncion que facen á los obispos quando los consagran.
+
+ _Uncion facen con crisma á los obispos en otra manera sin la
+ que es dicha en la ley ante desta: esta es quando consagran
+ los obispos, que los ungen con ella en las coronas et en las
+ manos. Et por la uncion que facen al obispo en la cabeza se da
+ á entender que debe seer claro et limpio dentro en el corazon
+ quanto á Dios, et de fuera de buena fama quanto á los homes;
+ ca debe amar á Dios de todo corazon et de su voluntad segunt
+ su seso et su poder, por el bien que fizo al linage de los
+ homes, que los crió, et los redimió [251], et los gobierna, et
+ les dará gualardon en el otro siglo; et otrosi debe amar á su
+ cristiano como á sí mesmo, queriéndolo bien et guardándolo de
+ daño, et deseando que se salve. Et aun por la uncion de la cabeza
+ se entiende que rescibe grant honra et grande poder en santa
+ eglesia: et por las manos que le ungen se entiende [252] que debe
+ facer buena obra, faciendo bien á todos los homes, mayormente á
+ los de su fe; et que reciben poder de bendecir, et de consagrar
+ et de facer en santa eglesia las otras cosas que pertenecen á su
+ oficio. Et por ende quando consagran al obispo dice aquel quel
+ unge las manos: señor Dios, tú deña bendecir estas manos, asi que
+ por esta uncion santa et por la vuestra [253] bendicion todas las
+ cosas que consagrare sean consagradas, et las que bendixere sean
+ bendichas en el tu santo nombre; et esta mesma bendicion dice el
+ obispo quando unge las manos al clérigo que ordena de misa._
+
+
+LEY XIII.
+
+_Quién debe et puede dar el bautismo._
+
+Bautizar non puede ninguno sinon en dos maneras: la una es de debdo;
+la otra es de priesa. Et la que se face de debdo non se puede facer
+sinon por los perlados ó por los clérigos que cantan misa, ca estos han
+poder de bendecir las pilas et de sagrarlas con crisma et con olio,
+que es cosa que sin él non se pueden facer de los siete sacramentos
+los quatro, asi como el bautizar, et el confirmar, et la uncion et el
+ordenar; et todo esto mostrarémos adelante cada uno en su lugar. Mas
+agora queremos decir del otro que se face apresuradamiente, de manera
+que se non puede nin debe escusar que se non faga. Et es este que
+quando acaesce que algunt home de otra ley ha grant cobdicia de ser
+cristiano, et non falla clérigo que le bautice, nin olio nin crisma
+con quel sagren, ó viene á enfermedad que cuida de todo en todo morir,
+et mengua todo esto que dicho habemos que lo non puede haber, tal como
+este bien lo puede todo cristiano bautizar, maguer non sea clérigo nin
+ordenado. Et aun tan grant fuerza ha como si lo fuese dotra guisa,
+solamiente que quandol bautiza diga estas palabras: quel bautiza en el
+nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et sil bautizare
+en rio ó en fuente, debel meter todo so el agua. Et si fuere en lugar
+que non pueda esto facer, debegela echar por [254] cima de la cabeza
+con alguna cosa; et si todo falleciere, con las manos, de guisa quel
+moje todo el cuerpo. Et segunt esta manera vale bien tanto el bautismo
+como si fuese fecho en la pila sagrada en la eglesia. Et eso mesmo
+decimos de los niños pequeños que bautizasen apresuradamente temiendo
+de su vida. Et este fue noble ordenamiento de santa eglesia que dió
+carrera á todos porque se salvasen, et que ninguno non se perdiese si
+por su culpa non fuese seyendo él de edat, ó por culpa de aquellos
+quel hobiesen de guardar seyendo niño. Et maguer este bautismo se
+face apriesa por mengua de las cosas que dicho habemos; pero tanto
+vale para haber firme creencia que por el será salvo, como el que mas
+honradamente et con mayor ordenacion es fecho.
+
+
+ _LEY XIII._
+
+ De la uncion que facen á los reyes quando los bendicen.
+
+ _Ungir solien á los reyes en la vieja ley con oleo bendicho en
+ las cabezas; mas en esta nuestra ley nueva fácenles uncion de
+ otra manera, por lo que dixo Isaías profeta de nuestro señor Iesu
+ Cristo, que es rey de los cielos et de la tierra; que su imperio
+ serie sobre sus hombros, et esto se cumplió quando le pusieron
+ la cruz sobre el hombro diestro, et gela ficieron levar; porque
+ ganó complidamente [255] poder en cielo et en tierra. Et porque
+ los reyes cristianos tienen su lugar en este mundo para facer
+ justicia et derecho, son tenudos de sofrir [256] todo embargo
+ et afan que les avenga por honra et ensalzamiento de la cruz;
+ por eso los ungen en este tiempo con olio sagrado en el hombro ó
+ en la espalda del brazo derecho, en señal que toda carga ó todo
+ trabajo que les avenga por esta razon que lo sufran con muy buena
+ voluntad, et lo tengan como por ligero por amor de nuestro señor
+ Iesu Cristo, que dixo en el evangelio que el su yugo era blando
+ et la su carga ligera_ [257].
+
+
+LEY XIV.
+
+_Quáles palabras deben ser dichas en la eglesia por honra del bautismo
+ante que lo fagan._
+
+Las palabras que mas fuerza han en el bautismo son estas que deximos en
+la ley ante desta quando bautizan en el nombre del Padre et del Fijo
+et del Espíritu santo, ca por estas santas palabras se acaba todo el
+fecho de Dios [258] en todas las maneras que home non podrie pensar
+nin decir, et toda la fuerza del bautismo en estas es. Pero otras
+palabras muchas hi ha que deben ser dichas por honra destas que tañen
+al bautismo, las unas ante que lo fagan, et las otras despues. Las de
+primero son quando aducen al que ha de ser bautizado á la eglesia, et
+en la puerta ante que entre se para el sacerdote con él preguntandol
+qué quiere [259] ser; et los padrinos han de responder que cristiano.
+Et luego el clérigo debe preguntar que como quiere haber nombre [260];
+et los padrinos deben decir aquel nombre que quieren que haya. Et
+estonce hale de preguntar el clérigo qué es lo que pide á la eglesia,
+et él et los que han de responder por él le dicen que santa fe. Et
+el clerigo le ha de preguntar qué pro cree que puede haber por ella;
+estonce ha de responder vida perdurable: et esta es la vida perdurable
+que conoscas que es un solo Dios vivo et verdadero que envió al mundo
+Iesu Cristo su fijo, que con aquel su Padre et el Espíritu santo
+vive et regna por siempre jamas. Et estonce el sacerdote debel [261]
+soplar tres veces en la cara, deciéndol asi contra el diablo: sal
+espíritu sucio dél, et da lugar á Dios que viene á este con Espíritu
+santo enviado en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu
+santo. Et esa hora fagal el sacerdote una cruz con el pulgar diestro
+en la fruente deciéndol: esta señal de la cruz del nuestro señor Iesu
+Cristo pongo en la tu fruente; et debel luego facer otra cruz en las
+espaldas deciendol eso mesmo. Et despues debe hi decir esta oracion,
+en que ruega á Dios que deñe catar sobre aquel su siervo, el qual es
+tenido llamar á los enseñamientos de la fe, tolliendol las durezas
+del corazon et las vejedades de non creer, rompiendol los lazos del
+diablo satanas con que estaba atado. Et esto dicho debe el sacerdote
+tomar la mano del que ha de ser bautizado, et meterlo á la eglesia
+deciendol esta oracion, en que ruega á Dios que le abra la puerta de la
+su piadat, porque sus mandamientos pueda siempre seguir alegremiente en
+la su eglesia, et proveche de dia en dia, et que el conviniente pueda
+llegarse á recebir la gracia del su bautismo, que es acabada melecina;
+et esto le ruega por el su fijo Iesu Cristo, que con él et con el
+Espíritu santo vive et regna por siempre. Et aun sin esta oracion dice
+otra en que ruega á Dios que las sus pregarias deñe oir piadosamente;
+que aquel que él escogió señalandol de la señal de la cruz que por
+la su virtud sea guardado, et tolliendol aquella dureza del corazon
+et faciendol nacer como de nuevo, sepa guardar los sus mandamientos
+porque venga á la su eglesia. Et quando esta oracion dixiere, debel
+facer una cruz con el pulgar en la fruente et decir esta otra oracion,
+rogándole á Dios que él, que fue et es facedor del humanal linage,
+que sea otra vez reformador dél, et que tenga en su voluntad á los
+pueblos deseados que escogió porque sean escriptos en el linage del
+nuevo testamento: asi que lo que non podieron recebir por natura que lo
+reciban por gracia. Et estonce el clérigo ha de meter sal en la boca
+del que bautizan; mas porque la han primero de conjurar et de bendecir,
+por eso queremos aqui decir la bendicion, porque los homes en todas
+maneras entiendan la santidat que ha en el bautismo.
+
+
+ _LEY XIV._
+
+ De la crisma: por qué razon la facen de bálsamo et de olio.
+
+ _Bálsamo et olio son mester para facer la crisma, segunt es dicho
+ en la quarta ley ante desta, por esta razon; ca por el olio se
+ entiende buena voluntad, et por el bálsamo que huele bien buena
+ fama; et por esto se face destas dos cosas, por demostrar que
+ el que fuese ungido que debe haber limpia voluntad et buena
+ fama. Et non tan solamente ungen á los obispos et á los reyes,
+ mas aun á todos los cristianos dos vegadas antes que los batean
+ con olio bendicho, primeramente en los pechos [262], despues en
+ las espaldas; et por eso los ungen en los pechos, que por la
+ virtud de la uncion et del signo de la cruz, et por la gracia
+ del Espíritu santo se partan dellos todos los yerros et las
+ neciedades que ante habien, et que hayan buenos pensamientos;
+ et entre las espaldas los ungen porque se tuelga dellos toda
+ pereza, et que puedan facer buenas obras: ca la fe sin las buenas
+ obras muerta es. Et aun los ungen en las espaldas por otra
+ razon, porque faciendo buenas obras sean fuertes para sofrir los
+ trabajos en el servicio de Dios._
+
+
+LEY XV.
+
+_Cómo deben conjurar la sal que meten en la boca al que quieren
+bautizar._
+
+Conjuracion de la sal que meten en la boca al que han de bautizar es
+en esta manera que agora diremos, et fácese por las primeras palabras
+que deben decir sobre el que bautizan ante quel bauticen. Et quando lo
+ha de conjurar el clérigo que está revestido deciendo las palabras que
+dichas habemos, débenla traer en alguna cosa limpia et ponerla ante
+él, et debe decir como conjura aquella criatura de sal por el nombre
+de Dios Padre poderoso, et por el amor de nuestro señor Iesu Cristo,
+et por la virtud del Espíritu santo. Et dirá otrosi que la conjura aun
+por Dios verdadero, et por Dios santo, et por aquel Dios que la crió
+por guarda del linage de los homes, et mandó que fuese consagrada por
+los sus siervos para los sus pueblos que veniesen á la su creencia,
+et esto en el nombre de la santa Trenidat, et que sea sacramento de
+salud para facer fuir al diablo que es enemigo; et por ende que ruega
+á Dios nuestro señor que aquella criatura de sal [263] sagrándola la
+santigue; et esto se entiende con la su santidat: et bendiciendo que la
+bendiga asi, que sea á todos los que la recibieren complida melecina,
+fincando en el cuerpo dellos; et esto que se faga por el nombre del
+nuestro señor Iesu Cristo, que ha de venir á judgar los vivos et
+los muertos et el sieglo por fuego. Et estonce meta tres veces de
+aquella sal en la boca del que ha de bautizar, deciéndol que reciba
+la sal que es de saber, quel sea provechosa en la vida perdurable.
+Et despues debe decir esta oracion, tambien sobre las fembras como
+sobre los [264] machos, en que ruega á Dios de nuestros padres, que
+es en todas cosas complidor de [265] verdat, que él que es piadoso et
+verdadero señor, por la su merced deñe parar mientes sobre aquellos sus
+siervos, que por la su piadat los quiera recebir, et por gostamiento de
+aquella sal que non los dexe luengamente haber fambre, que se entiende
+por la su gracia [266], mas que sea siempre abondado della [267] et
+ferviente en el Espíritu santo, habiendo gozo en la su santa esperanza:
+et que por ende sirva siempre al su nombre por quel aduga [268] al
+alabamiento de aquella nueva naciencia, et alcance con los sus fieles
+los merescimientos perdurables. Et despues que esta oracion hobiere
+dicha, ha de decir esta otra sobre los [269] maslos, en que ruega á
+Dios que non es mortal, mas ayudador de todos aquellos quel demandaren,
+et libramiento de los que á él piden merced, et paz de aquellos quel
+ruegan, et vida de los quel creen et resucitamiento de los muertos;
+que á él llaman sobre aquel su siervo quel pide el bautismo por dono:
+et que desea por aquel espiritual nacimiento ganar la [270] gracia
+perdurable, et que lo reciba asi como por la su palabra deñó decir allí
+ó dixo: pedid et recibredes; buscad et fallaredes; empujad et abrir vos
+han: que estienda la su mano sobrél, dandol el gualardon quel pide; et
+pues quel llaman, quel sea la puerta abierta, por quel consiguiente
+le dé la bendicion perdurable del lavamiento celestial, et haya los
+prometimientos del gualardon del su regno. Et en pos desta oracion ha
+de decir otra sobre los maslos desta guisa contra el diablo satanas
+[271]: que oya el maldito que es conjurado por el nombre de aquel
+Dios que dura por siempre, et del su fijo Iesu Cristo nuestro señor
+et nuestro salvador; et que él vencido con su embidia tremiendo et
+gemiendo se parta de aquel su siervo de Dios, non habiendo comunaleza
+ninguna con él, porque teniendo mientes á las cosas celestiales lo
+reniegue para siempre, et haya [272] la buena aventura, vida perdurable
+sin muerte. Et otrosi dirá contra el diablo que dé honra al Espíritu
+santo que viene á él decendiendo de somo de los mas altos cielos; et
+que desatados los sus engaños del diablo, sea purgado el su pecho por
+santiguamiento de la fuente de Dios, porque se faga templo santo para
+él: et que el librado de los empescimientos de los pecados [273] que
+son ya purgados, sea siempre siervo de Dios, dandol gracias por ende,
+et bendiga el su santo nombre por el sieglo de los sieglos. Et despues
+debe decir comunalmiente por los maslos et por las fembras al diablo,
+que conosca la sentencia que es dada sobre él, et que se parta dellos,
+et dé logar á Dios vivo et verdadero, et dé honra á Iesu Cristo su fijo
+et al Espíritu santo partiéndose de aquel su siervo, al qual nuestro
+señor Dios et nuestro señor Iesu Cristo deñaron llamar á la su santa
+gracia et á la bendicion de la fuente del bautismo. Et estonce debel
+facer una cruz con el pulgar en la fruente deciéndol, que por aquella
+señal de la cruz que él face al maldito diablo, nunca ose pasar nin
+quebrantar aquello de quel conjura. Et otrosi dirá por los maslos al
+espíritu non limpio que se entiende por el diablo, que es malo en sí et
+fizo siempre mal, quel conjura por el Padre et por el Fijo et por el
+Espíritu santo que salga et que se parta de aquel siervo de Dios, et
+que gelo manda por aquel que andudo con sus pies sobre la mar, et sacó
+con su mano diestra á sant Pedro que se [274] zabulló en ella. Et debe
+rogar otrosi á Dios, que es señor de los santos patriarcas Abraham et
+Isaac et Jacob, el qual aparesció en el monte Sinay á Moysen su siervo,
+et sacó los fijos de Israel de tierra de Egipto, et les dió ángel de
+su piadat que los guardase de dia et de noche, et quel ruega quel deñe
+enviar el su santo ángel que guarde aquel su siervo que quiere ser
+bautizado, et quel aduga á la gracia del su bautismo. Et despues desto
+debe decir otra oracion sobre las mugeres, en que ruega á Dios, que es
+señor del cielo et de la tierra, et de los ángeles, et de los profetas,
+et de los apóstoles, et de los mártires, et de los confesores, et de
+las vígenes et de todos aquellos que bien viven, et que toda lengua
+[275] otorga, et ante quien todos fincan los hinojos, tambien en el
+cielo, como en tierra, como en los infiernos: et que aquel su señor
+llama sobre aquella su sierva que la deñe adocir á la gracia del su
+santo bautismo. Et despues debe decir como conjura al diablo por el
+Padre et por el Fijo et por el Espíritu santo que se parta de aquella
+sierva de Dios, et quel amenaza deciéndol que aquel Señor gelo manda,
+aquel que abrió los ojos al que naciera ciego, et resucitó á Lázaro
+que habia quatro dias que yacia en el monimento [276]. Et sobre esto
+debe decir un evangelio que [277] dixo sant Marcos evangelista, en que
+cuenta como nuestro señor Iesu Cristo dixo á Dios su padre que se le
+confesaba como á señor Dios Padre del cielo et de la tierra, el qual
+ascondió aquellas cosas tan grandes á los sabios et á los que se tenian
+por muy entendudos, et las mostró á los menores, seyendo todo por su
+placer, et que todo gelo diera á él, porque ninguno non puede conoscer
+el Fijo sinon por el Padre, nin el Padre sinon por el Fijo: et por ende
+que pasasen á él todos los que eran encargados, ca él les abondarie;
+et que tomasen el su yugo sobre sí, et que dixiesen por él que era
+homildoso de corazon, et fallarian [278] folganza las sus almas, ca el
+su yugo sabroso era, et la su carga liviana. Et estonce debe el clérigo
+poner la mano sobre la cabeza del que quiere bautizar, et decir el
+menor _Credo in Deum_. Et despues que lo hobiere acabado debe decir
+esta oracion sobre los maslos et las fembras, en que ruega á la [279]
+derechurera et santa piadat de lumbre et de verdat de Dios, que es
+Padre poderoso por siempre jamas, que deñe alumbrar aquel su siervo
+de la lumbre del su entendimiento, et alimpiarle et santiguarle, et
+dandol saber verdadero porque sea digno para recebir la gracia del su
+bautismo, porque haya firme esperanza, et consejo derechurero et santo
+enseñamiento. Et estonce pongal el clérigo la mano sobre la cabeza del
+que quisiere bautizar, et diga asi contra el diablo satanas, que non
+se le asconda, ca lo amenaza por las penas et por los tormentos, et
+por el dia del juicio que ha de venir ardiente como forno, en el qual
+sobreverná en él et en sus ángeles muy grant espanto. Et por ende aquel
+que es dañado, et para dañar dé honra á Dios vivo et verdadero, et á
+Iesu Cristo su fijo et á el Espíritu santo, en cuyo nombre et virtud
+gelo manda; et qualquier manera que sea de mal espíritu, que salga et
+se parta de aquel su siervo de Dios, al qual nuestro señor Iesu Cristo
+deñó llamar á la su santa gracia de la fuente del su bautismo, porque
+sea fecho templo de Dios por aquella agua que face doble nacimiento
+en remision de todos sus pecados, en el nombre de nuestro señor Iesu
+Cristo que ha de venir judgar los vivos et los muertos et el sieglo por
+fuego.
+
+
+ _LEY XV._
+
+ Por qué razon ungen con crisma en la cabeza á los que son
+ bateados.
+
+ _Ungido debe ser dos vegadas con olio bendito el que quieren
+ batear ante que resciba el baptismo, segunt dice en la ley ante
+ desta. Mas despues que fuere baptizado lo deben ungir otras dos
+ veces con crisma [280], una encima de la cabeza, et otra [281] en
+ la frente, et la de somo de la cabeza facen porque sea aparejado
+ de dar razon de la fe á todo home que gela demande, et la de la
+ frente porgue manifieste mostrando sin embargo ninguno et sin
+ vergüenza qué es aquello que cree; acordándose de aquello que
+ dixo nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio: qui me ficiere
+ conoscer ante los hombres, facerle he yo que sea conoscido ante
+ el mi Padre, que es en los cielos; et por eso ungen con crisma
+ despues del baptismo, porque non deben ungir con ella otro
+ ninguno, sinon el que fuere cristiano: ca crisma et cristiano
+ tomaron nombre de Cristo, et esta manera de uncion que facen
+ en la frente con crisma llámanla confirmacion, et non la puede
+ otro ninguno facer sinon obispo, segun dice de suso; mas la otra
+ uncion que facen otrosi con crisma en somo de la cabeza despues
+ del baptismo, et aun las otras que son fechas con olio ante del
+ baptismo, puédenlas facer los clérigos misacantanos._
+
+
+LEY XVI.
+
+_Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et virtud han las palabras dél._
+
+Conjuro quiere decir palabras fuertes que facen por fuerza facer á la
+cosa aquello que quiere el que las dice. Et esto es porque conjuro
+non puede seer que non sea hi ementado Dios, et las sus palabras et
+el su poder: et por él tan grant virtud ha cada una destas cosas, que
+por fuerza derecha conviene que se mude aquella cosa sobre que se
+dice la conjuracion en lo que quiere aquel que lo conjura. Et esto es
+á semejante del carpentero ó del maestro que face la obra, que con
+aquella ferramienta que face una labor puede facer muchas; et otrosi
+emendar aquella cada que quisiere si bien fecha non es, ó desatalla del
+todo. Et la ferramienta de Dios con que fizo todas las cosas non fue
+sinon por la su palabra sola et llana; ca alli do él fizo el mundo non
+hi hobo mas desto, sinon que dixo que fuese fecho, et fue luego fecho
+asi. Et esto dixo David el profeta en otro lugar: por el vierbo de
+Dios son los cielos [282] formados, et toda la virtud dellos es en el
+Espíritu santo. Et aun sin esto lo muestra sant Johan evangelista mas
+paladinamente que todos quando dixo [283], que Dios era la palabra, et
+que la palabra era en Dios, et Dios era la palabra. Et en otro lugar
+dixo nuestro señor Iesu Cristo á Nicodemus, que el espíritu do querie
+espiraba, et que la voz dél era oida, mas non sabien donde venie nin
+do iba, et que asi era del home que nacie de espíritu. Et esta palabra
+[284] tanxó mucho en fecho del bautismo, et amuestra mucho la fuerza de
+la Trenidat. Et otrosi lo muestra en estas razones que habemos dichas,
+ca esto tañe en el Padre; et ó emienta que la palabra era con Dios,
+tañe en el Fijo; et otrosi ó diz otra vez que Dios era la palabra,
+tañe al Espíritu santo. Et por ende estas palabras que se dicen en el
+bautismo por fuerza de derecha razon obran. Onde son engañados los que
+dicen que por natura non pueden estas cosas seer. Ca bien asi como la
+natura que veemos cada dia obra por la virtud de Dios, asi la natura
+que ha Dios en sí obra en las cosas segunt la su manera. Et todas estas
+naturas son una segunt dixo Aristótiles et los otros sabios, que Dios
+es natura en sí, et que él face las otras naturas. Et asi como es Padre
+espiritual, obra en las cosas espirituales; et asi como es Espíritu
+santo, ha poder et fuerza la su palabra de obrar sobre todo desde los
+cielos fasta en fondon de los infiernos, asi como de facer la cosa de
+nuevo, et emendar la que es fecha ya, et alimpiar la que non es limpia,
+et aun darle mayor limpiedumbre, et castigarla para adocir la cosa á
+emendamiento, et amenazar por guardar que la cosa non venga á mal, et
+sanar lo que es enfermo, et esforzar lo que es flaco, et enderezar lo
+que es tuerto, et acabdellar lo que es descabdellado, et el mal tornar
+en bien, et del bien tornar en mejor. Et todo esto se face por las
+palabras de Dios, porque ha menester que aquel que las dixiere que las
+sepa bien decir, et sobre aquellas cosas que conviene. Et estonce se
+face el [285] conjuro bien et complidamiente, et se acaba lo que por él
+es conjurado.
+
+
+ _LEY XVI._
+
+ De las unciones que facen en las eglesias quando las consagran.
+
+ _Usan de ungir otras cosas segun costumbre de santa eglesia demas
+ de aquellas que sobredichas son en las leyes ante desta, asi como
+ quando consagran eglesias que ungen las paredes, faciendo cruces
+ con la crisma en ellas en lugares contados. Et otrosi ungen los
+ altares et las aras quando las consagran, et los cálices quando
+ los bendicen. Et esto habemos por enxiemplo de la vieja ley, o
+ mandó Dios á Moysen que ficiese olio para ungir el tabernáculo,
+ et el arca del testamento, et la mesa et los vasos en que facien
+ el sacrificio. Et aun lo habemos por enxiemplo de la ley nueva;
+ ca sant Silvestre papa quando consagraba algunt altar ungielo con
+ crisma, onde hobieron enxiemplo todos los prelados que fueron
+ despues dél para ungir los altares et las otras cosas que son
+ sobredichas en esta ley._
+
+
+LEY XVII.
+
+_Quáles palabras son de decir en uno con el bautismo._
+
+Ante del bautismo deximos que habie palabras que se deben decir, et
+son estas que habedes ya oidas; mas agora queremos fablar de las que
+son en uno con el bautismo. Et esto es que quando el clérigo hobiere
+dicha esta oracion postrimera que de suso deximos ha de escopir en
+su mano, et tomar de aquella escopetina con los dedos, et ponerla en
+las orejas et en las narices del que quiere bautizar; et diga estas
+palabras que dixo nuestro señor Iesu Cristo quando escopió en tierra
+et fizo lodo, et tanxó con ello en los ojos del que naciera ciego, et
+le fizo veer: et otrosi quando metió el dedo en las orejas del sordo
+et oyó. Et la palabra es una sola, que es llamada en hebraico efetá,
+que muestra tanto como abre, et dícenle en latin efetá, et en arábigo
+afta; et todo esto non diz al sinon abrir. Et tan grande era el poder
+de nuestro señor Iesu Cristo [286], et tan rafez le era en facer á las
+enfermedades que dexasen aquel lugar que tenian cerrado por las culpas
+et los yerros de los homes, como era á otro home qualquier en mandar
+á los que estodiesen en su casa quel abriesen la puerta. Et por ende
+estas palabras quando son dichas como deben en nombre de nuestro señor
+Iesu Cristo, tan grant fuerza han como hobieron estonce, ca él mismo
+lo dixo: cielo et tierra pasarán, mas las mis palabras non. Et por
+esta razon ha de tañer el clérigo á la oreja diestra del que quiere
+ser bautizado, deciendo efetá [287]; et los padrinos deben responder
+eso mesmo. Et hal otrosi de tañer en las narices, et diga, con olor
+mansa, que se entiende por el amor de Dios, et han de responder que
+abra. Et quando tanxiere á la oreja siniestra diga al diablo que fuya,
+ca ya se allega el juicio de Dios. Et despues diga sobre él el _Credo
+in Deum_ et el Paternoster: et estonce fagal en la cara el signo de la
+cruz con la mano diestra, deciendo quel señala en nombre del Padre
+et del Fijo et del Espíritu santo. Et esto acabado diga la ledania,
+que es oracion en que emientan á los santos porque rueguen á Dios que
+deñe complir aquello quel demandan. Et la ledania acabada comience la
+bendicion de la fuente que se face asi, deciendo que ruega á Dios, que
+es poderoso por siempre, que sea de grant piadat en este sacramento,
+que es fecho para [288] recebir los sus nuevos pueblos quel da la
+fuente del bautismo, et que envie sobre ellos el su Espíritu deseado,
+asi que aquello que por el oficio de la nuestra humildat se face, que
+la su virtud lo cumpla et lo acabe por el su Fijo nuestro señor Iesu
+Cristo, que vive et regna en uno con él por siempre jamas. Et esto
+dicho debe decir sobre el agua este prefacio, que quiere tanto decir
+como oracion que se ha decir ante que se faga la cosa que quieren
+facer, en que ruega á Dios que es digno et derechurero, et egual en
+sus fechos, et dador de salud, al qual debemos dar gracias siempre
+en todo lugar, et que él es Dios santo Padre et poderoso sobre todas
+las cosas, et duradero por siempre con el su Fijo nuestro señor Iesu
+Cristo, el qual por el su poder nos mostró por obra los sus sacramentos
+maravillosamente. Et como quier que nos non seamos dignos de conseguir
+tan grandes maneras de los sus fechos, quel por eso non dexe de
+abaxar las sus orejas de piadat á las nuestras pregarias, de guisa
+que non mengue en aquellos fechos el don de la su gracia: ca él es
+aquel Dios que al comienzo del mundo el su espíritu andaba sobre las
+aguas, porque la natura dellas recibió en sí desde estonce virtud de
+santiguamiento. Et él que es Dios quiso lavar los pecados deste sieglo
+por agua, mostrando en ella señalada natura quando envió el deluvio
+sobre la tierra, porque el oficio deste buen elemento fuese fin dellos
+et merescimiento de virtudes. Et por ende quel ruega que cate la su
+faz sobre su eglesia, et que faga [289] amochiguar en ella los sus
+nuevos linages [290], obrando hi la su gracia abondadamiente, porque
+se alegre la su cibdat, que se entiende por el su regno de paraiso,
+et que abra la fuente del su bautismo para facer nuevas las gentes de
+todo el mundo con la gracia del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo et
+del su Espíritu santo. Et despues que esto hobiere dicho debe facer
+una cruz en el agua con la mano tendida, deciendo asi que ruega á Dios
+que faga fermosas et apuestas las poridades [291] de caridat de su
+nombre, porque aquella agua concebida de santiguamiento se empreñe la
+divinal fuente de criatura nueva non corrompida, porque el que en ella
+entrare se faga celestial linage, et que aquella fuente del bautismo
+que es como madre torne niños en una gracia todos aquellos que el
+linage departió en el cuerpo et la edat en el tiempo. Et por ende que
+mande nuestro señor Dios que todo espíritu malo se parta dende, et
+que vaya muy léjos; asi que en aquel lugar la santidat de virtud non
+haya ninguna cosa contraria. Et quando esto hobiere dicho debe decir
+al diablo amenazándol que se vaya, et que non ande en derredor asi
+como quien asecha, nin ascondiéndose engañe, nin dañando corrompa. Et
+despues que esto hobiere dicho tenga la mano parada sobre la agua,
+et ruegue á Dios que aquella criatura santa sin culpa, se libre de
+todos los que la cometieren. Et que sea purgada de todo acaescimiento
+de mal, et que sea aquella fuente santa para dar vida, et para facer
+nacer otra vez por creencia. Et otrosi que sea honra de alimpiamiento,
+porque todos aquellos que en ella fueren lavados, obrando en ellos la
+gracia del Espíritu santo, purgándose de sus pecados, puedan alcanzar
+perdon. Et por ende que bendiz aquella criatura de agua por Dios vivo,
+por Dios verdadero, por Dios santo, el qual la departió de la tierra
+por su palabra en el comienzo del mundo, cuyo espíritu se movió sobre
+ella; et despues la fizo manar de paraiso, et por quatro rios regar
+toda la tierra [292], que ha nombre el primero Isofol, et el segundo
+Fiopol, et el tercero Tigris, et el quarto Eufrate. Et quando esto
+dixiere [293] esparza el agua en quatro partes de la pila en manera de
+cruz, deciendo que la bendice por aquel que en el desierto fizo que la
+podiesen beber seyendo amarga, et la fizo manar de la piedra para el
+pueblo que habia grant sed. Et diga que la bendice por su Fijo nuestro
+señor Iesu Cristo, aquel que en Cana Galilea por su maravilloso poder
+la tornó en vino; et otrosi que andudo despues sobre ella de pies, et
+fue bautizado en ella por mano de sant Johan Bautista en el rio de
+Jordan, et que la fizo sallir en uno con la sangre del su costado, et
+mandó á los sus decípulos que fuesen por todo el mundo enseñando á los
+homes la creencia, et que bautizasen á los que creyesen en el nombre
+del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo. Et quando esto hobiere
+dicho mude la voz en manera de licion, deciendo que él que es Dios
+aspire por la su bondat en aquellos que guardaren los sus mandamientos;
+et estonce aspire sobre el agua tres veces en manera de cruz, et ruegue
+á Dios que aquellas aguas deñe bendecir con su boca, asi que puedan
+lavar los cuerpos de los homes sin el alimpamiento natural que ha en
+ellas: et esto se entiende por de fuera el cuerpo, et de dentro el
+alma, asi que sean fechos limpios en las voluntades. Et quando esto
+hobiere dicho meta un cirio bendicho ardiente en el agua de la parte
+que non ardiere, rogando á Dios que envie en aquella fuente la virtud
+del Espíritu santo, asi que toda la sustancia que ha en aquella agua
+torne á facer engendramiento nuevo. Et estonces saque el cirio del
+agua, et ruegue á Dios que todas las manciellas de pecado de aquella
+agua sean destroidas, et la natura que es fecha á la su imágen, et
+reformada al comienzo de la su honra, que de todos los escalentamientos
+viejos et non limpios de pecados sea esfriada et limpia; et todo home
+que entrare en aquel sacramento, sea asi tornado como niño chiquiello
+que naciese otra vez. Et esto dicho faga en la fuente una cruz con olio
+bendito deciendo asi, que sea aquel ayuntamiento del olio santo et del
+agua del bautimo en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu
+santo [294]. Et estonce pregunte el sacerdote al que quiere bautizar
+et á los padrinos, si desechan et parten de sí al diablo satanas, et
+á sus obras et á todas sus [295] ufanerias. Et ellos deben responder
+que sí. Et esto debe decir tres veces, et fagal el sacerdote una
+cruz con olio bendito en los pechos et otra en las espaldas deciendo
+asi; quel unta con aquel olio de salud por Iesu Cristo nuestro señor
+porque haya la su vida perdurable. Et quando esto hobiere acabado hale
+de preguntar el sacerdote si cree en Dios Padre poderoso, criador
+del cielo et de la tierra; et él ó los padrinos deben responder que
+sí creye. Et digal otrosi el sacerdote que si cree en Iesu Cristo su
+Fijo uno nuestro señor que recibió muerte por nos; et respondan que sí
+creye. Et preguntel que si creye en el Espíritu santo et en la santa
+eglesia, que es ayuntamiento de los santos, et remision de los pecados,
+et [296] resucitamiento de la carne, et vida perdurable despues de la
+muerte; et respondan que cree. Et estonce hale de decir tres veces el
+sacerdote preguntandol si quiere ser bautizado: et él ó los padrinos
+debe responder que quiere. Et esa hora metal tres veces todo so el agua
+si fuere niño, et si home grande fagal que meta la cabeza so ella, et
+echégela de suso, de manera quel cubra todo, deciéndol quel bautiza en
+el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo: amen.
+
+
+ _LEY XVII._
+
+ Del sacramento de la penitencia.
+
+ _Santidat muy grande hobo en sí sant Johan Baptista; et por ende
+ lo amó tanto Iesu Cristo nuestro Señor, que dixo por él, que
+ entre todos los que nascieron de home et de muger él era [297]
+ el mayor en ellos, et tan afincadamente lo amó que á él envió
+ primeramente por su mandadero, que predicase ante quel viniese,
+ et demostrase á los homes carrera de salvacion predicándoles
+ baptismo et penitencia. Et él mismo despues que vino en tierra
+ lo predicó et confirmó lo que dixo sant Johan, et mandó muy
+ afincadamente á los homes que ficiesen penitencia, ca por ella
+ ganarian el regno de los cielos: et por esto uno de los mayores
+ sacramentos de santa eglesia es la penitencia_ [298].
+
+
+LEY XVIII.
+
+[299] _Quáles palabras son despues del bautismo._
+
+Mostrado vos habemos las palabras que son ante del bautismo et con él
+de so uno; mas agora vos queremos mostrar de las otras que se deben
+decir despues, et son estas: que luego que el preste hobiere bautizado
+el niño et sacado del agua, debel facer una cruz con la crisma en la
+mollera, deciendol esta oracion, en que ruega á Dios Padre del nuestro
+señor Iesu Cristo, que fizo nacer á aquel [300] bautizado por agua et
+por Espíritu santo dandol remision de todos sus pecados, que él lo
+unte de crisma de salud por Iesu Cristo nuestro señor, porque haya
+vida perdurable. Et quando esto hobiere dicho debe poner al bautizado
+un capiello blanco de lino en la cabeza, deciendol que tome aquella
+vestidura blanca, que es santa et sin manciella, la qual [301] traya
+ante la magestad del nuestro Señor que vive por siempre. Et luego
+pongal una candela en la mano diestra, deciendol que tome aquella
+[302] lámpada ardiente que es sin reprehendimiento, et que guarde su
+bautismo, porque quando nuestro señor Iesu Cristo veniere [303] á la su
+santa boda pueda ir honrado al su palacio celestial, et viva en todos
+los sieglos. Et esto acabado deben vestir al que bautizaren sus paños,
+et levarlo á su casa los padrinos et las madrinas honradamente, et
+desta guisa se acaba el bautismo et se debe facer. Et como quier que
+se face grant alongamiento en las palabras et en el fecho dél, tovimos
+por [304] grant derecho de lo poner en este libro, porque los que lo
+leyesen et lo oyesen leer entendiesen la pro et la virtud que [305] ha
+en el bautismo: et otrosi los que non son bautizados hobiesen sabor de
+seerlo; et los que lo hobiesen recebido sopiesen guardallo mejor et mas
+honradamiente, ca en el bautismo ha bienes et virtudes de tres maneras
+muy maravillosas. La primera que tuelle los pecados del tiempo pasado,
+tan bien los en que cayeron los homes por la culpa de Adam, como los
+que fecieron ellos mesmos. La segunda que arriedra del que lo recibe
+al diablo, et á sus obras et á sus consejos, et dal otrosi esfuerzo
+porque lo tornó despues á él faciéndolo vasallo et amigo de Dios. La
+tercera porque nos face vevir bien en este mundo, et ganar la vida
+perdurable en el otro. Et por ende es este el primero sacramento que ha
+en santa eglesia et uno de los mas nobles. Onde todos aquellos que lo
+bien recibieren débense preciar mucho et tenerse por mas honrados que
+los que lo non hobieren recebido, et seer mas atrevidos contra ellos
+en vencerlos et non los tener en nada, catando en como recibieron el
+bautismo et son limpios por él, et los otros non, et en como han ellos
+por señor á Dios, que es la cosa mas noble et mas honrada que podria
+ser en el mundo, et los otros al diablo, que es siervo, et vil et
+despreciado mas que otra criatura. Et otrosi parando mientes en como
+ellos han quien los perdone et quien los salve, et los otros quien los
+tormente et los meta en perdicion.
+
+
+ _LEY XVIII._
+
+ Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della.
+
+ _Escribieron los santos padres muchas cosas de la penitencia,
+ porque los homes fuesen sabidores de la facer complidamente:
+ et dixeron que penitencia es arrepentirse et dolerse home de
+ sus pecados, de manera que non haya voluntad de tornar mas en
+ ellos; et son tres maneras della. La primera es á que llaman
+ los clérigos solepne, que quier tanto decir como penitencia que
+ es fecha con muy grant devocion, et esta facen los homes en
+ la quaresma mayor de esta guisa: aquellos que la han de facer
+ deben venir á la puerta de la eglesia el primero miércoles de
+ quaresma, descalzos et vestidos [306] de paños de lana que sean
+ viles, et traer las caras abaxadas á tierra con grant homildat,
+ demostrándose en esto por culpados del pecado que ficieron, et
+ que han grant voluntad de facer penitencia dél, et deben hi
+ estar con ellos sus arciprestes et los clérigos de sus iglesias,
+ onde son perroquianos aquellos que oyeren sus penitencias: et
+ despues desto deben salir el obispo et los clérigos á la puerta
+ de la eglesia á recebirlos et meterlos dentro, rezando los siete
+ salmos penitenciales, yaciendo á preces el obispo, et llorando
+ et rogando á Dios por ellos que los perdone. Et desque los
+ salmos fueren rezados débese el obispo levantar de la oracion et
+ poner las manos [307] sobre aquellos penitenciales, et poner la
+ ceniza en ellos, echándoles del agua benita en las cabezas et
+ cubriéndogelas de celicio, et decirles estas palabras sospirando
+ et llorando; que asi como Adam fue echado de paraiso, asi han
+ ellos á ser echados de la eglesia por sus pecados. Et entonce
+ debe mandar á los que hobieren órden de ostiario que los echen de
+ fuera della, et en echándolos deben ir los clérigos en pos ellos,
+ diciendo un responso que comienza así [308]: en sudor de tu cara
+ et en lacerio de tu cuerpo [309] combrás tu pan: et han de morar
+ á la puerta de la iglesia toda la quaresma en [310] cabañuelas.
+ Et en el dia santo del Juéves de la cena deben venir de cabo
+ los arciprestes et los clérigos que oyesen las confesiones de
+ aquellos homes, et presentarlos otra vez á la puerta de la
+ eglesia, et desi meterlos dentro; et deben estar en la eglesia á
+ las horas fasta el domingo de las ochavas; mas non deben comulgar
+ nin tomar paz en aquellos dias con los otros, nin entrar despues
+ en la eglesia fasta la otra quaresma, faciéndolo asi cada año
+ fasta que sea acabada la penitencia: et quando la acabaren
+ débelos reconciliar el obispo, ca non lo puede otro facer, et
+ despues que fueren reconciliados pueden entrar en la eglesia et
+ facer como los otros fieles cristianos._
+
+
+LEY XIX.
+
+_Qué quiere decir padrino, et por qué ha así nombre._
+
+Padrinos ementamos en las razones que de suso deximos segunt que ya
+habedes oido; mas porque los homes sepan et entiendan por qué han asi
+nombre querémoslo aqui mostrar. Onde decimos que bien asi como el home
+es padre de su fijo por nacimiento natural, asi el padrino es padre de
+su afijado por nacimiento espiritual. Et eso mesmo es de las madrinas
+segunt las madres, ca nascer tanto es como seer fecho nuevamiente lo
+que ante non era, et aparescer lo que ante non aparescia. Et por ende
+la nacencia deste mundo es natural, et la del bautismo espiritual. Et
+tanto es el padrino que aduce al afijado al nacimiento del bautismo
+para haber la vida perdurable, como el padre que engendra al fijo en
+este mundo para haber la vida que non dura. Et otrosi como el padre
+cria á su fijo, et le muestra como viva [311] temporalmiente en este
+mundo, asi el padrino muestra al afixado como viva espiritualmiente en
+el otro. Et bien asi como llaman padre al que faz la forma del cuerpo
+del home naturalmente, asi al que faz la forma del alma espiritualmente
+llaman padrino. Onde por todas estas razones que dichas habemos tomaron
+este nombre padrinos los que ayudan al home á recebir el bautismo.
+
+
+ _LEY XIX._
+
+ Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles pecados.
+
+ _Osado non debe ser ningunt clérigo de dar penitencia solepne en
+ la manera que dixiemos en la ley ante desta, ca non pertenece
+ de facer esto á otro sinon al obispo, ó á quien él mandare
+ señaladamente. Et otrosi non la deben dar sinon por pecado mortal
+ que fuese muy grande et muy desaguisado que hobiese alguno
+ fecho, et que fuese tan sabido que todos los de aquella villa
+ o acaesciese fablasen dello, et lo toviesen por mal; nin deben
+ poner tal penitencia á ninguno mas de una vez. Et aun tovo por
+ bien santa eglesia que tal penitencia como esta non fuese dada
+ á ningunt clérigo, fueras ende si lo desgradasen primeramiente;
+ et esto ficieron por honra del sacramento de las órdenes. Et
+ qualquier home que tal penitencia ficiese non debe de alli
+ adelante ser clérigo, nin caballero, nin vestir paño de color nin
+ casar; pero si casase valdrie el casamiento._
+
+
+LEY XX.
+
+_Qué debdo han los padrinos con el afijado, et él con ellos._
+
+Debdo muy grande ha entrel afijado et los padrinos, et esto por tres
+razones: la primera por amor, la segunda por honra, la tercera por
+pro; ca derecha cosa es amar home á todo aquel con quien ha debdo de
+bien, et mayormiente al quel ama. Et por ende el padrino debe amar al
+afijado por el debdo que ha con él como en razon de padre, et porque
+se muestra quel ama mucho, ayudandol á haber el amor de Dios quel face
+ganar por el bautismo. Et honrarlo debe otrosi porquel face haber la
+mayor honra, que podria ser siervo del diablo, et fácelo ser siervo
+et vasallo de Dios. Et querer debe toda su pro, ca le face ganar de
+Dios perdon de los pecados pasados, et dale carrera de esfuerzo para
+non facer los otros que podrie facer. Et esta es mayor pro que un home
+podrie buscar á otro en mostrandol [312] carrera por do se quite de mal
+et faga bien. Onde por todas estas razones que dichas habemos ha debdo
+el afijado con el padrino para amarle, et honrarle et buscarle toda su
+pro: et ese mesmo debdo ha el padrino con el afijado.
+
+
+ _LEY XX._
+
+ Quál penitencia es llamada pública, et quál privada.
+
+ _Pública es llamada otra manera de penitencia que se face
+ concejeramiente, et esta es quando mandan á alguno que vaya en
+ romería, et que traya consigo palo [313] cobdal, ó escapulario,
+ ó otra vestidura como de órden, ó que traya fierro cinto en el
+ brazo [314] ó en el cuello, ó que ande desnudo en paños menores.
+ Otrosi llaman penitencia pública á la que face alguno quando
+ lo encierran en monasterio ó en otro lugar apartadamiente, que
+ esté hi toda su vida por pecado grande que fizo [315]; et por
+ eso es dicha pública, porque debe ser fecha concejeramiente.
+ Et esta penitencia puede dar qualquier clérigo misacantano, et
+ puédenla poner tambien al clérigo como al lego, et esta es la
+ segunda manera de penitencia. La tercera manera de penitencia es
+ á que llaman los clérigos privada, que quier tanto decir como
+ penitencia que se da privadamente en poridad, et esta deben
+ facer todos los cristianos todavía quando confiesan sus pecados
+ apartadamiente._
+
+
+LEY XXI.
+
+_Como non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo._
+
+Muchos padrinos non tovo por bien santa eglesia que hobiese en el
+bautismo. Et esto es porque asi como el padre que face nacer al fijo
+por engendramiento natural non puede ser mas de uno, otrosi el que face
+nacer al afijado por bautismo non debe ser mas de uno: et eso mesmo
+decimos de la madrina. Et esto fue fecho por guardar muchos daños que
+ende podrian venir, et mayormiente en los casamientos que se podrien
+partir por este lugar, bien asi como quando hobiese debdo de linage
+natural, ca segunt aquesto [316] se endebdaria por linage espiritual;
+otrosi lo guardan porque si muchos padrinos hi fuesen, non podria ser
+que alguna vegada non cresciese saña entre ellos ó de palabra ó de
+fecho; lo que debe ser muy guardado entre padres et fijos, et fijos et
+padres. Et por ende si en lo temporal se debe guardar, otrosi mucho
+conviene de se guardar en lo espiritual. Pero bien consiente santa
+eglesia que sean hi mas padrinos et mas madrinas por honra de aquellos
+á quien bautizan; mas desta manera como habemos dicho lo ordenaron
+los santos padres que establecieron los sacramentos de santa eglesia
+primeramente.
+
+
+ _LEY XXI._
+
+ A quién se deben confesar.
+
+ _Confesarse deben los cristianos de sus pecados á los clérigos
+ misacantanos; ca ellos han poder de oir las confesiones por
+ el poder que reciben de los obispos, que tienen lugar de los
+ Apóstoles, en la órden que les dan de misa; pero este poder non
+ lo han los otros homes religiosos, maguer sean misacantanos, ca
+ non pueden dar penitencias, nin batear, nin predicar al pueblo,
+ nin usar de las otras cosas que pertenecen á cura de ánimas,
+ fueras ende si hobiesen previlegio del apostóligo en que gelo
+ otorgase, ó si los pusiesen los obispos para servir algunas
+ iglesias perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos
+ son, et esto con consentimiento de sus mayorales de aquella
+ órden. Et maguer dice de suso que se deben confesar los homes al
+ clérigo misacantano, esto non se entiende que lo han de facer á
+ otro [317] sinon á aquellos onde son perroquianos cada uno en su
+ iglesia: et maguer se quisiese á otro alguno confesar, non lo
+ puede facer sin otorgamiento de aquel ó de otro su prelado mayor,
+ ca otro non lo podrie ligar nin absolver sinon estos, ó otros por
+ mandado dellos. Pero los prelados mayores, asi como obispos [318]
+ ó dende arriba, et los otros que non han mayoral sobre sí sinon
+ el papa, puédense confesar con quien quisieren, solamente que sea
+ con clérigo misacantano aquel á quien se confesaren, sin demandar
+ licencia á ninguno._
+
+
+LEY XXII.
+
+_Quáles deben ser padrinos, et quáles non._
+
+Quáles mostró santa eglesia que non fuesen padrinos querémoslo aqui
+decir, porque mostrando esto entiendan los homes quales lo pueden
+seer de derecho. Onde decimos que padre et madre non lo pueden ser,
+porque son marido et muger, nin ningunos otros que sean casados, ó
+tengan mientes en uno para casar despues [319] del padrinadgo, ó haya
+entre sí palabras por que se non puedan partir que non casen. Et esto
+es porque tan grande es el debdo del padrinadgo, que despues non
+podrien estar en uno sin muy gravemiente pecar. Otrosi decimos que
+non lo puede ser el que non hobiese poder de fablar para otorgar et
+decir aquellas palabras que por el padrino deben ser dichas, nin home
+que hobiese perdido la memoria, ca tal como este mas semejarie que lo
+era por escarnio que por otra cosa; lo que non convien á nuestra ley
+que sea [320] escarnida en ninguna manera, ca en ella ha verdat, et
+lealtad et derecho. Et demas establecióla nuestro señor Iesu Cristo
+por su cuerpo mesmo, et por ende non seria cosa con guisa que aquel
+que se dexó escarnecer et matar por nos, que feciésemos escarnio de la
+su ley, et demas creyendo nos que por ella somos salvos et perdonados
+de nuestros pecados, et quitos del poder del diablo. Nin otrosi non lo
+puede ser home que hobiese fecho tal cosa que fuese sabida por el mundo
+porque hobiese mala fama, en manera que non podiese testiguar, ca non
+es derecho que el que es alimpiado de sus pecados por el bautismo, que
+haya debdo con homes que sean [321] entecados et non limpios de malos
+fechos. Eso mesmo decimos que non puede ser padrino home que sea de
+otra ley, ca seria cosa muy sin razon de seer ninguno testigo de la
+cosa que non creye nin tiene que es verdadera. Onde sacados estos que
+dicho habemos, entiéndese que todos los otros lo pueden ser sin mala
+estanza et sin pecado.
+
+
+ _LEY XXII._
+
+ Por quántas razones los perroquianos de una iglesia se pueden
+ confesar á clérigo de otra.
+
+ _Perroquiano de una eglesia dice en la ley ante desta que non
+ se puede confesar á clérigo de otra; pero cosas hay señaladas
+ por que lo pueden facer, et estas son cinco: la primera quando
+ el su clérigo non es entendido para le poder dar conseio, et
+ quiere ir á otro que lo sea mas que aquel, mas debegelo primero
+ demandar, et si otorgar non gelo quisiere, puédese querellar dél
+ á su mayoral, et non puede ser que quando gelo mostrare como lo
+ face por pro de su alma, que le non plega et que le non de hi
+ conseio: la segunda razon es quando dexa su perroquia et va á
+ morar á otra; ca entonce bien se puede confesar sin otorgamiento
+ de ninguno al clérigo de aquella do va á morar: la tercera
+ es quando anda de una tierra á otra non habiendo voluntad de
+ asosegarse en algunt lugar, ca entonce puédese [322] manifestar
+ á qual clérigo quisiere que haya poder de oir confesiones et de
+ dar penitencia: la quarta es quando dexa su casa et va por tierra
+ ó por mar buscando otro logar do more, ó va en peregrinage [323]
+ ó en mercaduría, ó por alguna otra razon qualquier, ca este bien
+ se puede confesar allá do va, asi como suso es dicho: la quinta
+ es quando el que es perroquiano de una eglesia et face pecado en
+ otra, ca este atal bien se puede confesar si quisiere al clérigo
+ de la otra perroquia do fizo el pecado. Et débese confesar cada
+ uno, podiendo haber clérigo, lo mas aina que pudiere; ca tanto
+ mas agrava el pecado al alma del home quanto mas está en él._
+
+
+LEY XXIII.
+
+_Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una vez._
+
+Una vegada tovo por bien santa eglesia que fuese bautizado aquel que
+bautismo quisiere recebir, et non mas; et esto por muchas buenas et
+derechas razones. Primeramente que asi como el home non puede nacer
+naturalmente segunt el mundo dos veces, asi non puede ser nacido quanto
+en Dios espiritualmente mas de una. Et sin esto toda cosa que se faz
+mas de una vegada non puede ser sin mengua, ó por non tener home la
+cosa de que la quiere facer, ó teniéndola et non sabiendo della obrar
+como debe. Et por ende en el bautismo non ha mengua ninguna destas,
+ca es fallado en cada lugar de todos aquellos quel demandan de buena
+voluntad. Et demas si parare mientes á Dios quel fizo, et cuya es la
+virtud que ha en él, bien puede entender que tan complidos son los
+sus fechos, porque en ellos non ha mengua nin la puede haber por que
+se deba facer otra vegada, ca tan abondado es en sí de todo bien, que
+ninguna cosa non le fallece, ca en él ha [324] alimpiedumbre de todas
+suciedades del cuerpo et del alma, et perdonamiento de todos pecados.
+Et por él se departe el que lo recibe del diablo et de sus obras, et
+llégase al amor de Dios et tórnase su vasallo, trayendo su señal de la
+cruz: et si la caballería deste mundo non la puede recebir ninguno dos
+vegadas, nin de aquel que lo fizo caballero nin de otro ninguno, quanto
+mas la caballería espiritual que es en el bautismo, ca este non puede
+ser recebido mas de una vez.
+
+
+ _LEY XXIII._
+
+ Qué cosas ha mester la penitencia para ser verdadera.
+
+ _Salvacion ganan los homes de sus pecados faciendo penitencia
+ verdadera, et para esto han menester tres cosas: la primera
+ que se duelan en sus corazones de los pecados que frieron:
+ la segunda que los confiesen verdaderamente, non encubriendo
+ ninguno á sabiendas, nin menguando de decir todo aquello de que
+ se acordaren: la tercera que fagan emienda dellos, segunt les
+ mandaren aquellos á quien se confesaren. Estas tres cosas debe
+ facer cada un pecador porque erró contra Dios en tres maneras:
+ la una porque hobo sabor de pensar el pecado: la otra porque
+ consintió en ello queriéndolo facer: la otra por la soberbia que
+ hobo en cumplirlo de dicho et de fecho; et asi [325] por estos
+ tres males todo cristiano que se confesare verdaderamente debe
+ facer aquellas tres emiendas sobredichas; ca débese doler en su
+ corazon por el pensamiento malo que pensó, en que hobo sabor
+ [326], et débelo decir de su voluntad por su boca, porque fue
+ desvergonzado queriéndolo facer, et ha de facer emienda por la
+ soberbia que hobo en sí en complir el pecado; et para estas tres
+ cosas mostrar amenazó Amós el profeta por mandado de nuestro
+ señor Dios á Azahel rey de Damasco, quandol dixo: que por los
+ males et por las premias que ficiera tres vegadas á los pueblos
+ de los judíos, si se repintiese et feciese penitencia dello
+ que lo perdonarie; mas por la quarta vegada si los apremiase
+ nol perdonarie, mas que le darie pena por ello. Onde por estos
+ males et por estas premias entiéndense tres maneras de pecado en
+ que caen los homes, pensando mal et consintiéndolo, et despues
+ faciéndolo. El quarto es quando non quieren facer penitencia de
+ sus pecados; et han sabor de vevir en ellos; et por ende al que
+ asi muriere non lo perdonará Dios; ca derecho es que el que toda
+ su vida quiso vevir en pecado sin penitenciarse ó arrepentirse
+ dello, que despues de su muerte siempre sea en pena._
+
+
+LEY XXIV.
+
+_Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos veces ó mas, et
+otrosi los que los bautizan._
+
+Sin pena non deben fincar los que se facen bautizar mas de una vegada,
+et otrosi los que los bautizan; mas porque la eglesia es llena de
+piadat et de merced, non quiso dar pena corporal de muerte nin de
+lesion al que lo feciese; mas mandó que si fuese lego, que non lo
+ordenasen despues; et si clérigo, quel tolliesen las órdenes, porque lo
+feciera despreciando el sacramento del bautismo. Otrosi tovo por bien
+que si obispo lo feciese ó otro clérigo qualquier, que fuese despuesto
+de la dignidat et de las órdenes que hobiese, asi como quien pasa los
+mandamientos de santa eglesia. Et nos decimos asi que porque los reyes
+habemos de guardar la fe como aquella [327] en quien tenemos salud de
+las nuestras almas, et perdon de nuestros pecados, et salvacion para
+haber paraiso despues de la muerte, et vida santa que non ha fin: et
+porque es nuestra madre que nos face nacer espiritualmente como de
+nuevo, et nos cria con la leche de la piadat de Dios, et nos castiga et
+nos enseña con las sus palabras que él dixo por nos, et con las obras
+que fizo, et nos da poder sobre las gentes por su grant poderío, et nos
+faz señores, et nos llama el su nombre que es rey, et quiere otrosi
+que usemos de la justicia que enteramente es suya: tenudos somos por
+todas estas cosas de guardar la ley, et de vengar toda cosa que fuese
+fecha á deshonra de ella. Et por ende tenemos por derecho que el que se
+feciere bautizar mas de una vez, faciéndolo á sabiendas, que debe morir
+por ello. Et si por aventura non lo podieren haber, debe perder todo
+quanto ha de aquellos bienes que fueren suyos quitamiente sin engaño
+et sin barata. Et eso mesmo decimos del que gelo diere si fuere lego;
+mas si fuere clérigo, sin la pena que la santa eglesia le da, debe
+perder todos sus bienes, aquellos que tiene della; et si fuere obispo ó
+otro perlado mayor, debe ser echado de aquella tierra en que tal fecho
+fizo, ca muy grant derecho es que reciba deshonra el deshonrador de
+la ley, et quel echen deshonradamiente de aquel lugar do la deshonró.
+Ca asi como este fecho tañe en lo espiritual et en lo temporal, asi
+aquel que contra ello fuere debe en todo haber pena segunt la justicia
+de Dios et segunt la del mundo. Pero decimos que aquellos bienes que
+asi fueren tomados, non deben ser metidos en otra cosa sinon en facer
+eglesias, ó en honrarlas de vestimientas, et de otras cosas que hi son
+menester, ó en sacar cativos, ó en aquellas cosas semejantes destas que
+son de piadat et de merced, et mayormiente en aquellos que se tornan
+cristianos recebiendo bautismo, et son [328] caidos en pobredat.
+
+
+ _LEY XXIV._
+
+ De las tres maneras de pecado que los homes facen, que perdona
+ Dios á los que se confiesan.
+
+ _Santa eglesia muestra como perdona Dios tres maneras de pecados
+ á los homes quando se confiesan, et da enxiemplo desto de los
+ tres muertos que resucitó nuestro señor Iesu Cristo quando
+ andaba por tierra; ca segunt fizo estonce [329] en los cuerpos
+ face agora á semejanza dello en las almas. Primeramente resucitó
+ la fija del príncipe de la sinagoga que yacie muerta en su
+ casa dentro; et por esto se entiende el pecado de los malos
+ pensamientos en que home está, et quando faz penitencia dellos
+ resucital nuestro señor en el alma, que era muerta por aquel
+ pecado contra Dios, por el pensamiento malo que pensó dentro en
+ su corazon, asi como resucitó [330] á aquella moza dentro en su
+ casa. El otro muerto que resucitó era fijo [331] de una viuda,
+ et quando lo levaban á soterrar encontróse nuestro señor Iesu
+ Cristo con los quel levaban fuera de la puerta de la ciudat,
+ et hobo duelo de su madre et de la otra compaña que lloraban
+ por él, et resucitólo; et por esto quiso que entendiesemos el
+ pecado que face home en diciendo algunas palabras que fuesen
+ carrera para facer el pecado que pensó, ó trabajándose en otra
+ manera qualquier para complirlo, et quando face penitencia dél
+ resucitále nuestro Señor en el alma, que era ya en carrera para
+ complir el pecado, asi como fizo vevir al fijo de la viuda que
+ levaban á soterrar. El tercero que resucitó fue Lázaro que habie
+ quatro dias que era muerto, et olie mal; et por esto tovo por
+ bien que entendiésemos el pecado que home face, non tan solamente
+ por pensamiento nin por palabra, mas compliéndolo por fecho:
+ ca á este resucita nuestro Señor Dios en el alma quando face
+ penitencia, como resucitó á Lázaro del sepulcro que olie ya;
+ ca asi como el cuerpo del home muerto, que es ya corrompido,
+ aborrecen los homes, porque les huele mal, asi al pecador quando
+ cumple el pecado por obra aborrecel Dios. Et por ende llora santa
+ eglesia et ruega á Dios por estos tales que son de fecho en
+ mayores pecados, segunt dixieron los santos; llore por tí santa
+ eglesia tu madre, et lave tus pecados en sus lágrimas: et esto se
+ face á semejanza de como lloraron santa María Magdalena et santa
+ Marta, et rogaron á nuestro señor Iesu Cristo por su hermano
+ Lázaro quel resucitase, et lloráron otrosi la otra compaña que
+ iban con ellas._
+
+
+LEY XXV.
+
+_Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non._
+
+Dubda podrie [332] nacer que tomarie aquel que bautizase contra el
+que se quisiese bautizar, si era bautizado ó non, et esto por alguna
+sospecha que hobiese dél, ó por cosa quel dixiesen ó cuidasen entender
+en él. Et porque sospecha es cosa dubdosa, et maguer la hobiese aquel
+que era bautizado, et él non lo hobiese seido, serie yerro en non le
+dar bautismo; por ende tovo por bien santa eglesia quel bautizasen,
+deciendo el clérigo desta guisa, que si era bautizado, que él non lo
+bautizaba otra vez; mas si lo non era, que él que le da el bautismo en
+el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo, et faciéndolo
+desta guisa, salle de yerro et de sospecha el que recibe el bautismo et
+el que gelo da.
+
+
+ _LEY XXV._
+
+ Que los clérigos deben ser sabios en dar las penitencias.
+
+ _Sabidores deben ser los clérigos en dar las penitencias á los
+ que á ellos se confesaren, pues que son puestos en lugar de Dios
+ para juzgar las almas; ca qualquier dellos debe primero oir el
+ pecado que fizo el home que se le confiesa, et desi preguntar las
+ cosas que estan cerca dél, para saber mas la verdat, á que dicen
+ en latin circunstancias: estas son asi como qual es el pecado que
+ fizo aquel que se confiesa, et de qué edat es el pecador, si es
+ mancebo ó si es viejo, ó si es sano ó doliente, ó libre ó siervo,
+ ó rico ó pobre [333], ó clérigo ó lego, ó letrado [334] ó sin
+ letradura, ó prelado, ó otra persona menor; ó si el logar en que
+ fizo el pecado es sagrado ó non, et en dia de fiesta ó en otro,
+ ó si fizo el pecado tan solamente por sí ó con ayuda de otri,
+ et por qué se movió á facerlo, ó si lo fizo de su grado ó por
+ fuerza, et quántas veces, et en qué manera, et sobre todo esto si
+ muestra el pecador si le pesa porque pecó. Et quando todas estas
+ cosas hobiere catadas, debél dar penitencia contraria del pecado
+ que fizo, ó otra segunt su albedrio, qual entendiere que podrá
+ complir. Otrosi el que se viniere confesar debe ser obediente
+ et muy acucioso para facer emienda de los pecados que hobiere
+ fechos, segunt le mandare aquel á quien dixere su confesion
+ [335]; en otra guisa non serie verdadera mi ternie pro para
+ salvarse por ella._
+
+
+LEY XXVI.
+
+_Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos á quien lo dieren._
+
+Guardado debe ser mucho et honrado el bautismo de aquellos que lo
+reciben, ca derecho es et razon que home guarde mucho aquello [336]
+por que es guardado et honrado, et por lo que el home ha honra. Et por
+ende aquel que recibió el bautismo, si es home quel venga en miente
+quando fue bautizado, debe todavia guardarse de errar, et de facer
+pecado por que pese á Dios, et non haya razon [337] de lo guardar, et
+caya en poder del diablo: otrosi debe tenerse por muy honrado porque
+lo recibió, et honrar otrosi aquella fe en que gelo dieron, et ser en
+destroir et en abaxar todas las cosas que contra ella fueren; et el que
+lo honrare et guardare desta guisa será guardado de Dios, et honrado
+en este mundo et en el otro, et debe ser llamado derecho et verdadero
+cristiano, et contado con los muy buenos et con los amigos de Dios.
+
+
+ [338] _LEY XXVI._
+
+ Quáles preguntas pueden facer los clérigos á los que se confiesan
+ á ellos, et quáles non.
+
+ _Simplemente deben los misacantanos oir las confesiones de los
+ pecadores, et despues que les hobieren manifestado sus pecados
+ hánles de preguntar de las cosas que son arrededor del pecado,
+ asi como dice en la ley ante desta; pero débense mucho guardar
+ que les non fagan preguntas señaladas de las maneras del pecado,
+ mas generalmente les deben preguntar en qué manera pecaron.
+ Otrosi hanse de guardar que non pregunten á los que se les
+ confiesan de pecados extraños et muy sin razon, que non usan los
+ homes, porque podrie acaescer que algunos por tales demandas se
+ moverien á facer algunas cosas malas, que ante non las sabrien
+ pensar. Mas si por aventura acaesciese que el que se confesase
+ fuese home necio ó vergonzoso, ó el clérigo viese en él algunas
+ señales que envergonzaba de lo decir, entonce bien le puede
+ preguntar fasta que sepa la verdat de aquel pecado que encubre.
+ Otrosi puede preguntar á todo home que veniere á él á confesion
+ de los pecados que son usados, asi como de soberbia, et de muerte
+ de home, et de avaricia, et de adulterio, et de furto, et de
+ falso testimonio, et de los otros pecados que facen los homes
+ á menudo et son como de cada dia. Otrosi debe el preste mandar
+ al que se le manifiesta que quantas vegadas viniere á tomar
+ penitencia que se asiente á los pies del clérigo homildosamente;
+ pero si fuer muger débela castigar que se asiente á alguno de
+ los lados del [339] confesor, et non muy cerca nin delante, mas
+ de guisa que la oya et nol vea la cara, porque dice el profeta
+ Abacuc; que la cara de la muger es asi como viento que quema al
+ que la cata. Onde el clérigo que se debe guardar de non facer
+ yerro con las mugeres, ha menester que se guarde del non ver la
+ cara nin otra cosa, por que haya de moverse á errar._
+
+
+LEY XXVII.
+
+[340] _De los que no son baptizados et resciben las órdenes._
+
+Orden sagrada non puede ninguno recebir si ante non recibe el
+sacramento del bautismo, ca este es puerta para entrar á todos los
+otros sacramentos, et cimiento sobre que se firman et se facen. Onde
+si alguno se ordenase de misa ó de otra órden qualquier, et despues
+fallasen que non era bautizado, tantol era como si non hobiese
+recibido la órden. Mas quien derecho quisiere facer, débese primero
+facer bautizar, et despues ordenarse como de nuevo; pero si creyese
+firmemiente en su voluntad que era bautizado, et habiendo esta creencia
+recibiese la órden, tanto le vale para salvarse mientra que lo creye
+maguer non lo fuese, como si lo hubiese seido; ca pues en la fe de
+nuestro señor Iesu Cristo et de la su santa eglesia creye que es
+bautizado, aquella creencia que ha, le abonda para recebir órden et
+usar della, mostrando todavía et faciendo entender que tenia et creye
+que era asi: mas si despues que esto creyese et sopiese ciertamiente
+que non era bautizado, ó dubdase en ello, si se non feciese luego
+bautizar podiéndolo facer, estonce se demostrarie por despreciador de
+la ley et del bautismo, et asi perderie el bautismo temporal et el
+del Espíritu santo que ante habie por la creencia que tenie, et dalli
+adelante non le valdrie nada la orden que recibiera, porque non habie
+fundamiento sobre que estodiese. Et por esto ha menester de se facer
+bautizar et ordenar segunt desuso es dicho; ca pues que en tal dubda
+cayere et sopiere ciertamiente que lo non fue, conviene en todas guisas
+que lo sea, porque lo sospecharien los homes, ó lo entenderien ó lo
+descubririen; et otrosi por non caer en peligro de su alma, que caeria
+si lo non fuese.
+
+
+ [341] _LEY XXVII._
+
+ Por qué razon deben los que oyen las confesiones preguntar á los
+ que se confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el
+ Credo in Deum.
+
+ _Avemaría, et Paternoster et Credo in Deum son palabras santas
+ et de grant virtud que convienen mucho á los cristianos que las
+ sepan; porque en el Avemaría son las palabras con que el Angel
+ la saludó quando nuestro señor Iesu Cristo tomó en ella carne,
+ et es loor que le place mucho, et ha tan grant virtud que ganan
+ por ella los homes su merced. Otrosi en el Paternoster son las
+ siete peticiones que nuestro señor Iesu Cristo mostró á todos
+ los cristianos con que le sopiesen pedir merced. Et en el Credo
+ in Deum es la creencia verdadera de la santa fe católica como
+ la deben creer. Et por esta razon los clérigos que oyen las
+ confesiones deben preguntar á los que se les confiesan si saben
+ estas cosas que en esta ley diximos, et si dixieren que non,
+ debengelas mostrar, et conseiarles et mandarles que las aprendan._
+
+
+LEY XXVIII.
+
+_Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para facer bautismo, et
+el que se face para ungir los enfermos._
+
+Crisma es una de las cosas que mas face sagrado el bautismo: mas porque
+habemos fablado de todas las otras cosas que convienen al bautismo,
+queremos aqui fablar de la crisma, et de los otros olios que sagran
+quando á ella [342], asi como el que es para untar los enfermos, et
+el otro que vuelven con el bálsamo, á que llaman crismal, con que
+ungen á los apostóligos, et á los emperadores, et á los reyes, et á
+los perlados mayores, et desi á los sacerdotes, et aun á otras cosas
+muchas que han de sagrar con él. Et otrosi del olio que es para los que
+estan en prueba de la fe, queriéndose tornar á ella, ó para los que son
+señalados para recebirla ante que los bauticen. Mas porque es la crisma
+mas noble que los otros olios, porque cada uno dellos es senciello en
+si, et ella es compuesta de dos, donde recibe en si sagracion doblada,
+por ende queremos mostrar primeramente por que ha asi nombre, et
+despues quien la puede facer, et de qué cosas debe ser fecha, et en qué
+tiempo, et en qué lugar, et en qué manera, et de la bendicion de la
+candela, que es fecha en manera de serpiente, et de la misa, en cómo
+se debe decir, et cómo ha de ser bendito el olio que es para untar los
+enfermos, et qué virtud ha en sí, et la pro que face, et la manera cómo
+debe ser fecha et consagrada la crisma; et de cómo debe el obispo dar
+la bendicion al pueblo; et de cómo deben [343] ser aduchos los olios
+para sagrar la crisma; et cómo han de bendecir el bálsamo et el olio de
+las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal; et cómo deben ser
+vueltos en uno; et cómo deben saludar la crisma, et por qué razones;
+et cómo deben bendecir et sagrar el olio de los que son señalados para
+recebir la fe ante que los bauticen, que son llamados catecuminos, et
+los que estan en prueba della queriéndola recebir, á que llaman [344]
+neófitos; et qué cosas ha de decir et de facer el obispo ante que se
+vaya de la eglesia, despues que la crisma fuere sagrada; et la virtud
+et la pro que ha en sí la crisma quando obran con ella; et por quales
+razones debe ser guardada et honrada la fiesta del Jueves de la cena en
+que ha de ser sagrada la crisma.
+
+
+ _LEY XXVIII._
+
+ Qué pena merecen los que facen pecado mortal, et por quáles
+ emiendas son quitos.
+
+ _Doble pena [345] es fallada por el pecado mortal: la una por
+ siempre en el otro siglo á los que non lo confiesan en este
+ podiendo haber á quien, ó que no se arrepienten como deben:
+ la otra temporal en este mundo, que le pone aquel á quien se
+ confiesa el pecador [346]; et quando esta temporal es tan grande
+ que cumpla á la emienda del pecado, cumpliéndola en este mundo
+ es quito de la otra, que debia haber en el purgatorio; et si non
+ es tan grande ó non la puede complir en este mundo, conviene por
+ fuerza que la cumpla en el otro pasando por purgatorio._
+
+
+LEY XXIX.
+
+_Por qué ha nombre asi crisma._
+
+Nombre de crisma es puesto con muy grant razon, ca tanto quiere decir
+como ungüento que es fecho por mandado de nuestro señor Iesu Cristo
+que amollenta et desata las durezas de los corazones duros de aquellos
+que non creyen bien nin facen buenas obras, et tuelle los dolores,
+et sana las llagas de los pecados que los homes fecieren por su mal
+entendimiento et por consejo del diablo. Et otrosi tuelle las señales
+que los homes ganáron por el pecado de Adam, porque eran siervos del
+diablo, et póneles la señal nueva de nuestro señor Iesu Cristo que
+es la cruz, et esfuerza el cuerpo del home para obrar bien, et el
+alma para ganar paraiso. Onde por todas estas cosas que ella recibe
+de la virtud de nuestro señor Iesu Cristo llaman crisma. Et de tal
+engüento como este dixo Salomon en los sus cantares como en razon de
+la eglesia, que la olor de los sus engüentos era sobre todos los otros
+olores.
+
+
+ _LEY XXIX._
+
+ A quáles personas se debe home confesar seyendo [347] quejado de
+ enfermedat ó de otra manera.
+
+ _Enfermedat habiendo alguno ó otra cueita porque se cuitase de
+ tomar penitencia mas aina de lo que tenie en su voluntad de lo
+ facer, debe demandar primeramente por aquel á quien se ha de
+ confesar, segun dice en la setena ley ante desta; pero si aquel
+ non podiese haber, puédese confesar á otro qualquier, maguer non
+ sea misacantano. Et si en ninguna manera clérigo non puede haber,
+ tan grant fuerza ha la penitencia que se puede manifestar á
+ lego, et maguer que el lego non haya poder de le absolver de sus
+ pecados, gana perdon dellos de Dios por el repentimiento que ha,
+ et por la buena voluntad que tiene consigo que se confesarie á
+ clérigo si lo podiese haber. Pero si despues estorciese de aquel
+ peligro, débese manifestar de cabo á clérigo, ca tal confesion
+ como la que habie fecho primeramente con el lego non vale sinon á
+ hora de cuita non podiendo al facer._
+
+
+LEY XXX.
+
+_Quién puede facer la crisma._
+
+Poder de facer la crisma non es dado á otro sinon á los perlados
+mayores, asi como al apostóligo, ó patriarca, ó primado, ó arzobispo,
+ó obispo. Et esto es porque ellos tienen el lugar de los apóstoles,
+que fueron compañeros de nuestro señor Iesu Cristo, et vieron todo
+su fecho, et entendieron espiritualmente todas las sus obras á que
+habian de recodir, et conoscieron que el suor, et el trabajo et la
+su sangre que él esparció sofriendo penas, et en cabo muerte en la
+cruz por nos, que fue engüento porque fuésemos sanos et redimidos de
+nuestros pecados, et que á semejante de aquello feciesen este otro, que
+es llamado crisma, porque son los cristianos sagrados, et han nombre
+de Iesu Cristo: ca tanto quiere decir crisma en griego como engüento
+sagrado en sí, et con que sagran otras cosas. Et esto solien facer
+antiguamiente á los reyes et á los sacerdotes, ca les untaban las
+cabezas con olio et con otros engüentos preciados. Et Moysen mesmo lo
+fizo á Aron su hermano quando lo ungió por sacerdote en la eglesia de
+Dios, que era estonce porque feciese el su sacrificio. Et Samuel el
+profeta untó á Saul que fue primeramente rey del pueblo de Israel por
+mandado de Dios. Et eso mesmo fizo el rey David: et Natan profeta untó
+á Salomon; mas la uncion de nuestro señor Iesu Cristo fue mas noble
+et mas complida que todas; ca si los otros la recebieron por homes,
+él recibióla por Dios su Padre; et si la recibieron por ayuntamiento
+de confeciones, él recibióla por ayuntanza de la santa Trinidat que
+se ayuntó en él. Et por ende á sant Johan Baptista, por quien dixo
+nuestro señor Iesu Cristo que era profeta et mas de profeta, venieron
+á preguntar los judios, á quien decian fariseos, si era él Cristo, et
+él dixo que non, mas que despues dél vernia aquel que era fecho ante
+que él, del qual él non era digno solamente de tañer ni de desatar
+las correas de los sus [348] zapatos. Et en esto mostró la Trenidat
+do dixo, que despues dél vernia aquel que fuera fecho ante que él, et
+al qual non era digno tan solamiente de tañer los sus pies. Et otrosi
+dió este testimonio de la Trenidat alli do mostró, que sopiera por
+Dios que sobre aquel que viese decender el Espíritu santo en figura de
+paloma que aquel era el que bautizaba en Espíritu santo. Et sin esto
+dió testimonio dél quando bautizaba á Iesu Cristo, que oyó la voz del
+Padre quel dixo que aquel era el su Fijo que él mucho amaba. Et desta
+guisa fué nuestro señor Iesu Cristo sagrado espiritualmente por mayor
+sacerdote, mas temporalmente segunt rey fue sagrado recibiendo muerte
+et pasion por nos: ca alli do lo alzaron en la cruz et le posieron
+corona de espinas por deshonra, alli fue él alzado de Dios su Padre por
+honra, quandol dió poder sobre todas las cosas, et lo coronó en los
+cielos, et le dió regno para siempre, et la untura sagrada desto fue la
+sangre que salló del su cuerpo, donde fue él untado et cobierto desde
+en somo de la cabeza fasta en fondon de los pies. Onde por todas estas
+razones que habemos dichas fue nuestro señor Iesu Cristo sagrado segunt
+obispo en santidat et en saber, et segunt rey en poder et en justicia.
+Et por ende ordenó santa eglesia que non hobiese otri poder de facer
+la crisma, que es el su ungüento, sinon los perlados mayores, segunt
+deximos en el comienzo desta ley, porque ellos tienen las sus veces en
+tierra á semejante dél.
+
+
+ _LEY XXX._
+
+ Que ninguno non se debe confesar por mensagero, nin por carta.
+
+ _Mensagero nin carta non debe ninguno enviar para confesar por
+ ellos sus pecados; mas aquel que ficiere el pecado lo debe decir
+ por su boca, fueras ende si non sopiese el lenguage de aquel á
+ quien se quiere manifestar, ó hobiese en sí enfermedat ó otro
+ embargo porque non lo pudiese facer, ca entonce bien puede
+ manifestar sus pecados por escrito, ó decirlos á otro que sepa
+ el lenguage que los diga por él, estando delante aquel á quien
+ se quiere manifestar. Et que esto asi deba ser mostrólo nuestro
+ señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos, et les dixo: id et
+ mostradvos á los sacerdotes, et en esto se entiende que tovo por
+ bien que cada uno fuese por sí á mostrar sus pecados, et non uno
+ por otro. Et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago,
+ que se confesasen los homes los unos á los otros._
+
+
+LEY XXXI.
+
+_De qué cosas debe ser fecha la crisma._
+
+Dos cosas son aquellas de que debe ser fecha la crisma et non de al:
+la una bálsamo; la otra olio de olivas. Et esto se face por muy grant
+significanza de aquellas cosas que hobo et ha en nuestro señor Iesu
+Cristo, donde ella recibe el nombre; ca el bálsamo se entiende por
+buena fama, et el olio por buena voluntad. Et estas dos cosas hobo
+en sí enteramente nuestro señor Iesu Cristo mas que ningunt home que
+fuese, nin es nin será: ca él hobo buena fama et complida, porque
+siempre fizo bien; et hobo buena voluntad, porque todos los sus fechos
+et las sus obras fueron con piadat et con merced. Et demas el olio
+del bálsamo et el de las olivas son en muchas cosas, sin estas dos que
+deximos, semejantes á nuestro señor Iesu Cristo; ca asi como el bálsamo
+fallan en un lugar solo et non en mas en todo el mundo, asi nuestro
+señor Iesu Cristo es fallado por fijo de santa María, que fue vírgen
+ante que della naciese, et estonce et despues; et otrosi el solo,
+porque nunca fue nin será Dios et home ayuntado en uno sinon él. Et
+aun hay otra razon, que asi como nuestro señor Dios es poderoso sobre
+todas las cosas, asi nuestro señor Iesu Cristo con él en uno, que son
+amos una cosa, es poderoso sobre todo. Et asi como Iesu Cristo con
+su Padre et con el Espíritu santo son trinidat et unidat; otrosi el
+bálsamo maguer es un árbol ha en sí tres maneras: la primera raiz de
+criamiento, que se entiende por el Padre: la segunda manera de árbol es
+que se cria onde cavan, et labran et podan, porque salle dende cosa que
+tiene á todos pro, que se entiende por el Fijo, que recibió martirio
+en muchas maneras, et en cabo muerte por nos salvar: la tercera es la
+grosura que dende salle, que es dicha bálsamo, que se entiende por el
+Espíritu santo; ca asi como este olio salle de la crianza del árbol et
+de la labor que en el facen, asi el Espíritu santo sallió de la honra
+del Padre, et de la humanidat del Fijo. Et aun hay otra semejanza, que
+asi como el bálsamo non se puede dañar nin corromper, nin dexa eso
+facer á las cosas en que cae et tañe; otrosi nuestro señor Iesu Cristo
+que nunca fue corrompido nin dañado, nin lo puede ser en cuerpo nin
+en alma, guarda que non lo sean los que son llegados á él por gracia
+de Espíritu santo. Et aun semeja en al, que asi como el bálsamo sana
+las llagas nuevas et tuelle las señales de las viejas, otrosi nuestro
+señor Iesu Cristo sana los corazones de los homes que son llagados,
+perdonándolos et habiéndoles merced quando se duelen de sus pecados, et
+non tan solamiente los que se confiesan, mas aun tuelle et desata los
+antiguos, asi como el de Adam, et otros que facen los homes ante que
+sean bautizados et reciban penitencia, que non se acuerdan. Onde por
+todas estas semejanzas que ha el bálsamo á nuestro señor Iesu Cristo,
+por eso le meten en la crisma que es su engüento. Et el otro olio de
+las olivas que deximos ha otrosi muchas semejanzas á nuestro señor
+Iesu Cristo. La primera que asi como gobierna mucho et complidamente
+el cuerpo del que lo come, otrosi face nuestro señor Iesu Cristo que
+el que su cuerpo come como debe es gobernado bien et complidamente en
+este mundo et en el otro, segunt él mismo dixo, quien comiere la mi
+carne et bebiere la mi sangre, en mi fincará et yo en él. Et aun hay
+otra semejanza, que asi como el olio face muy fermosa lumbre con que
+alumbra á todos aquellos que estan en el lugar do él es acendido, asi
+el amor de nuestro señor Iesu Cristo alumbra los corazones de aquellos
+do se enciende de manera que los face veer et conoscer en este mundo
+el su bien qual es; et otrosi porque vivan bien et derechamiente de
+guisa que quando del sallieren que vean la su faz en el otro, que es
+luz verdadera que dura por siempre segunt él mesmo dixo: yo soy luz
+del mundo, et quien á mí seguiere non andará en tiniebra, mas haberá
+luz de vida: et otrosi dixo sant Johan evangelista por él que era luz
+verdadera que alumbraba en este mundo á todos aquellos que andaban en
+el su nombre. Otra semejanza hi ha, que bien asi como el olio es blando
+et sabroso de tañer et comer, asi nuestro señor Iesu Cristo es de gran
+piadat á los pecadores quandol tañen por ruegos et por oraciones que
+le facen, pediendol merced que los perdone; ca maguer ellos tengan
+la su carga de sofrir grant pena por lo que merescen, todavía se la
+afloja él quando le tañen doliéndose et pediéndole perdon segunt él
+mesmo dixo: el mi yugo sabroso es, et la mi carga liviana. Et aun se
+semeja en al, ca el olio amansa los dolores et ablanda las cosas duras;
+otrosi el nuestro señor Iesu Cristo amollenta los corazones duros de
+aquellos que non se quieren convertir nin dolerse de sus pecados, et
+ablandece los dolores de las llagas que les face el diablo, metiéndolos
+en malos pensamientos et faciéndolos facer malas obras, segunt dixo
+el rey Salomon por él, que olio echado es el su nombre: et esto se
+entiende por los lugares do es la dolor. Otrosi, asi como el olio es
+nacido de la oliva [349] que está siempre verde et con fojas, asi
+nuestro señor Iesu Cristo es nacido espiritualmente de Dios Padre, que
+está siempre en su poder et en su virtud, et temporalmente de santa
+María, que estudo siempre en su virginidat et en su bondat, et estará
+sin fin. Onde por todas estas semejanzas que ha en el olio de oliva,
+tovo por bien santa eglesia que fuese vuelto con el olio del bálsamo,
+et ayuntados amos á dos en uno. Et á este ayuntamiento llaman crisma,
+porque en ella se demuestra la propiedat de la natura que ha en sí
+nuestro señor Iesu Cristo.
+
+
+ _LEY XXXI._
+
+ Qué cosa es fe, et qué fuerza han los sacramentos con ella, ó
+ ella sin ellos.
+
+ _Fe tanto quiere decir como haber home [350] firme creencia de
+ la cosa que non siente nin vee, et por ende esta es fundamiento
+ et raiz de todo bien, et es tan buena et tan santa que non se
+ puede escusar en qualquier de los sacramentos. Ca maguer que los
+ resciba home todos, nol tienen pro para salvarse si non hobiese
+ fe que por ellos se salvará. Et por ende tan grant merced fizo
+ Dios á los pecadores que quando acaesce que viene alguno á
+ hora de muerte, et non puede haber clérigo nin lego á quien se
+ manifieste, que habiendo dolor en su corazon de sus pecados, et
+ fiando en la merced de Dios, que en esta fe se salva sin dubda
+ ninguna para non ir á infierno. Otrosi quando alguno se quisiese
+ manifestar que fuese mudo ó que hobiese [351] perdida la palabra
+ por enfermedat ó por ferida, ó que non sopiese [352] el lenguage,
+ ó de otra manera qualquier, maguer que haya clérigo ó lego á
+ quien se confesase, pues que lo non puede decir por palabra ha
+ menester que muestre señales de arrepentimiento, asi como si
+ escribiese sus pecados por su mano, ó alzase las manos á Dios ó
+ se firiese en los pechos, ó gemiese, ó sospirase ó llorase. Et
+ si muestra alguna de estas señales ó semejante dellas es salvo
+ segunt la fe católica de santa eglesia, et por ende nol deben
+ vedar ninguno de los sacramentos nin de los otros bienes della,
+ que gelos non den tan bien como si se confesase por palabra._
+
+
+LEY XXXII.
+
+_En qué [353] tiempo se debe facer la crisma._
+
+Tiempo conveniente cataron los santos padres en que feciesen este
+engüento de la crisma que habemos dicho en la ley ante desta. Et porque
+la quaresma en que ha quarenta dias fue ordenada por ayuno, que es cosa
+que apremia mucho la voluntad de la carne, et apremiándola face que se
+conosca de sus pecados et que se arrepienta dellos; et porque en el
+cabo de la quaresma establecieron que dixiesen en las horas la pasion
+et la muerte que recibió nuestro señor Iesu Cristo por nos, et que
+membrándonos de la su dolor que nos doliésemos de nos mesmos, porque
+nos alimpiásemos de nuestros pecados; por ende en este tiempo tan santo
+et tan limpio tovo por bien santa eglesia que feciesen la crisma, que
+es tan limpia et tan santa cosa como dicho habemos, et que se feciese
+et se sagrase el Jueves de la cena quando el nuestro señor Iesu Cristo
+sagró el pan et el vino por su sangre et por su carne. Et por ende en
+este tiempo et en este dia que habemos dicho, se debe facer la crisma
+et non en otro ninguno.
+
+
+ _LEY XXXII._
+
+ En qué manera pueden demandar licencia á su clérigo los que se
+ quieren ir á confesar á otro.
+
+ _Licencia segunt latin et otorgamiento en romance, todo es una
+ cosa, et porque dice en la novena ley ante desta que la debe home
+ demandar á su clérigo el que se quiere ir confesar á otro, tovo
+ por bien santa eglesia de mostrar en qué manera lo debe facer,
+ et esto es que debe mostrar alguna razon derecha porque gelo
+ haya de otorgar, diciendol que cuida que fallará mayor et mejor
+ conseio para su alma, segunt el pecado en que está, en el otro á
+ quien quiere ir mostrar su pecado, que en él; onde si tal razon
+ como esta non mostrare ó otra semejante della, non es tenudo de
+ gela otorgar. Pero él mostrándola, si non quisiere el clérigo
+ darle licencia, puédese querellar dél á su mayoral, asi como
+ al arcipreste, ó al arcediano, ó al obispo. Mas si tanta fuese
+ la malicia dellos que non gela quisiesen otorgar, et el que se
+ quisiese confesar entendiese que mejor conseio fallarie en el
+ otro, bien puede ir sin licencia destos al que quiere decir su
+ confesion._
+
+
+LEY XXXIII.
+
+_En qué logar debe ser fecha la crisma._
+
+Lugares para ser fechas las cosas que los homes han de facer ha
+menester que sean muy catados, de guisa que convengan á aquello que
+quieren que se faga en ellos; ca si la obra que hi fecieren es limpia
+en síse, quanto mas limpio fuere el lugar do ella ha de ser fecha,
+tanto mas ella limpia será. Et por ende fue establecido que la crisma,
+que es engüento de nuestro señor Iesu Cristo, que fuese fecha en la
+eglesia do sagran cada dia el su cuerpo, et non en otro lugar; ca este
+es el mas limpio que puede ser. Et porque ella es mas honrada que todos
+los engüentos otros, por eso la deben facer en la eglesia mayor del
+obispado donde fuere aquel obispo que la faz. Pero si la eglesia en tal
+estado estodiere que non la pueden hi facer por algunt embargo que hi
+haya, debe ser fecha en una de las otras eglesias de la villa, la mas
+honrada que hi hobiere, porque en aquel obispado se faga et non en otro
+lugar. Mas si acaesciere que aquel obispo fuese sufragano [354], que
+quiere decir obediente del patriarca, ó del primado ó del arzobispo,
+que son los perlados mayores del papa en fuera; si estos perlados non
+fuesen en la tierra et dexasen sus veces á otro prelado que fuese so
+ellos, bien puede aquel que asi finca sagrar la crisma en voz del otro
+quel dexa en su lugar, ó quier que aquel mayoral la podiese sagrar.
+Et como quier que aquel que finca en su lugar de aquel perlado mayor
+non es tan honrado como el que lo hi dexa, por eso non debe menguar de
+facer en el sacramento de la crisma todo aquello que el mayor faria: et
+primeramente en facerla en la eglesia, segunt que deximos de suso, et
+desi en todas las otras cosas [355] que por ellos deben ser fechas et
+dichas.
+
+
+ _LEY XXXIII._
+
+ Por quáles razones se pueden los homes confesar á clérigo de otra
+ perroquia.
+
+ _Guisada cosa es et derecha que si el que se quisiere manifestar
+ hobiese caido en tal pecado [356] que taniese á aquel clérigo á
+ quien se debe confesar, que pueda ir á otro á quien se confiese,
+ maguer el su clérigo nol quisiese dar licencia para facerlo;
+ et esto serie como si fuese muger aquella [357] que hobiese á
+ facer la penitencia, et hobiese pecado el clérigo con ella, ó
+ se trabajase aun de lo facer, ó si fuese varon et le hobiese
+ acaescido de pecar con alguna parienta del clérigo ó con la
+ barragana, ó le hobiese ferido ó muerto algunt su pariente que
+ le tanxiese mucho acerca, de quien entendiese que el clérigo
+ resceberie grant pesar; ca por qualquier destas razones
+ sobredichas, ó por otra semejante dellas, bien se puede confesar
+ á otro, segunt de suso es dicho. Pero si alguno demandase la
+ licencia maliciosamente ó por engaño, ó habiendo vergüenza
+ daquel clérigo porque por aventura se tornó despues en alguno
+ de aquellos pecados de que habie ya tomado penitencia dél, ó
+ por malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo el otro
+ merecido por que, ó despreciándolo, teniendo que non habie
+ poder de absolverle; por qualquier de estas razones si demandó
+ licencia, maguer gela otorgue el clérigo, face engaño á sí mesmo,
+ et por ende yerra mucho [358], ca por ninguna destas razones non
+ la debia demandar._
+
+
+LEY XXXIV.
+
+_En qué manera debe ser fecha la crisma._
+
+Manera de facer las cosas es el fecho complido dellas; ca maguer el
+home las quiera facer et lo tenga guisado, sinon sabe las maneras de
+como deben ser fechas non puede ir adelante por ellas nin acabarlas.
+Et si esto es en las temporales, quanto mas en las que se deben facer
+espiritualmente: ca en estas debe guardar tres cosas; la primera que
+se faga limpia: la segunda apuesta: la tercera complida. Et por ende
+santa eglesia buscó manera porque la crisma fuese asi fecha: et es
+esta, que el Jueves de la cena que deximos, sea la eglesia muy limpia
+en que se debe facer, primeramiente que sea barrida de guisa que
+non finque en ella ninguna suciedad nin cosa que mal paresca, et si
+algo hi hobiere de lavar que sea lavado bien, ca esto tañe mucho á la
+limpiedumbre. Et á lo de la apostura decimos que el altar et los otros
+lugares honrados que sean cubiertos de muy buenos paños, los mas ricos
+que hobieren ó podieren haber, et complidos de todas aquellas cosas
+que deben ser porque sea la eglesia mas apuesta. Et lo al que deximos
+que se debe facer complidamente, es esto, que el miércoles por noche
+tengan en el sagrario de aquella eglesia todas aquellas cosas que son
+menester para la crisma, porque otro dia las fallen luego prestas para
+facer su oficio: primeramente el olio del bálsamo, et desi el de las
+olivas, et esto que sea en buenas ampollas de cristal ó de vedrio,
+ó de otra cosa la mas limpia que pudieren haber; et estas ampollas
+deben ser tres; la una para la crisma; la otra apartadamiente para los
+enfermos; la tercera para los catecóminos, que quiere tanto decir en
+griego como los que son crismados á la puerta de la eglesia ante que
+los bauticen, et á esto llaman catecizar, que es tanto como soplar, ó
+para los neófitos, que muestra tanto como los que son de otra ley et
+se tornan á la fe de nuestro señor Iesu Cristo. Onde estos tres olios
+han muy grant virtud; el de la crisma face á los homes cristianos; et
+el que es para untar los enfermos quando se quieren morir, que es el
+del olear, aseguralos que les fará Dios merced, et irán á paraiso,
+et el diablo non haberá parte en las almas; et el otro olio de los
+catecóminos et el de los neófidos facen que hayan amor de nuestro señor
+Iesu Cristo, tornándose á la fe et guardándose de errar contra ella. Et
+por ende el ampolla en que está el olio para facer la crisma debe ser
+cobierta de paño de sirgo blanco, el mas fermoso que podieren haber;
+et las otras dos ampollas dotra color de sirgo ó de lino, que sea bien
+lavado. Et el obispo débese revestir á la hora de la prima et tomar
+el olio del bálsamo, et fincar los hinojos ante el altar, et despues
+tenderse en tierra et decir el Paternoster, que es la oracion que fizo
+nuestro señor Iesu Cristo, et el Credo in Deum, que es ayuntamiento
+de la creencia que ordenaron los apóstoles, et el salmo Miserere mei
+Deus que fizo el rey David en el Salterio, que quiere tanto decir en
+nuestro lenguage como Dios nos haya merced; et despues esta oracion,
+en que ruega á Dios que pare mientes sobre la su compaña por amor de
+Iesu Cristo su Fijo, que non dubdó meterse en manos de sus enemigos,
+nin recebir muerte tormentada en la cruz. Et esto debe facer en la
+mañana, mas quando fuere hora de sesta deben tañer todas las campanas
+de la villa á misa mayor, asi como las tañen en los dias de las grandes
+fiestas, por que todos se ayunten en la eglesia: et despues non las
+han de tañer fasta el sábado á la grant misa. Et esto porque las tañen
+el jueves es por semejanza de la grant fiesta que fizo nuestro señor
+Iesu Cristo quando cenó con [359] sus decípulos et sagró el su cuerpo:
+et el sabado otrosi por el alleluya que cantan, que quiere tanto
+decir en hebraico como alegria, por honra de la fiesta de pascua en
+que resucitó. Et despues que el dia del Jueves hobieren tañidas las
+campanas et la gente fuere entrada en la eglesia, débese el perlado
+revestir de todas sus vestiduras, las mejores et las mas apuestas que
+él hobiere, et otrosi el que ha de decir la pístola et el que ha de
+decir el evangelio.
+
+
+ _LEY XXXIV._
+
+ Qué pena deben haber los cristianos que non se quieren confesar
+ et comulgar cada año una vez á lo menos.
+
+ _Cristiano nin cristiana non puede ninguno complidamente ser
+ si desque fuere de edat et entendiere bien et mal, non se
+ manifestare á su clérigo cada año una vez á lo menos diciéndole
+ verdaderamente todos sus pecados. Et otrosi debe rescebir el
+ cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo á lo menos una vez en el año
+ el dia de pascua mayor, fueras ende si lo dexase por conseio de
+ su maestro de penitencia. Onde qualquier que estas cosas non
+ ficiere, asi como sobre dicho es, debe ser echado de la eglesia,
+ que non oya las horas con los otros fieles, et quando muriere
+ non lo deben enterrar como á cristiano. Et porque ninguno non se
+ pueda excusar diciendo que lo non sabe, debéngelo facer saber sus
+ clérigos, que asi es establecido en santa eglesia. Pero si alguno
+ estudiere en pecado mortal convienel de trabajarse quanto mas
+ pudiere de salir dél, porque esto pueda complir._
+
+
+LEY XXXV.
+
+_De la bendicion de la candela que es fecha en manera de serpiente._
+
+Revestido el obispo segunt que deximos en esta otra ley [360], hanle
+de traer una vara derecha et luenga como asta de lanza, et debe poner
+en derredor della una candela revuelta en manera de serpiente, et
+hanla de encender en somo con fuego [361] benito, que ha el obispo de
+bendecir desta guisa. Primeramente echando sobre él agua benita, et
+encensándole et deciendo estos tres salmos: el primero Deus misereatur
+nostri, que quiere decir Dios nos haya merced: et el otro salmo Deus in
+adjutorium meum intende, que muestra tanto como nuestro Señor se cuide
+apresuradamente de nos ayudar: et el tercero salmo Inclina Domine, que
+quiere tanto decir como nuestro Señor abaxe la su oreja á las nuestras
+oraciones, et que nos oya cada que le llamáremos. Et esto dicho ha de
+facer una oracion, en que ruega á Dios que él, que envió á este mundo
+á su Fijo Iesu Cristo, que es piedra clara et noble et puesta encima
+de la bóveda, que él deñe bendecir aquel fuego con que han de encender
+aquella candela, que por aquella lumbre sean alumbrados para facer
+entera et santamiente la fiesta de pasqua, en manera que puedan despues
+facer mas complidamente la otra celestial. Et despues que bendita fuere
+la candela, débenla adocir al coro mucho honradamiente. Et como quier
+que estas palabras que ponemos aqui aluenguen mucho el libro, non deben
+por eso ser escusadas que se hi non pongan, porque aquellos que las
+leyeren, et otrosi los legos que non saben leer nin entender latin,
+oyendo palabras por el nuestro lenguage, que entiendan que en toda
+nuestra ley no hay cosa dicha nin fecha que non sea llena de santidat
+et de significanza de los maravillosos bienes que Dios fizo et mostró
+á sus amigos. Et por ende alli o diz que nuestro señor Iesu Cristo es
+piedra de claridat puesta en bóveda, esto se prueba por tres maneras:
+la primera por los profetas que dixieron ante que él veniese, asi como
+el rey David, que la piedra que desechaban los que labraban, era puesta
+[362] en cabo del rencon: et aun dixo mas, que de Dios era este fecho,
+et era maravilloso á los ojos de los homes. Et otrosi Nabucodonosor
+grant rey de Babilonia lo dixo quando vido una grant vision sobre
+una su imágen que feciera, que caie una piedra de un monte, que non
+era arrancada con manos de home, et que firie en ella, et que gela
+destruyé toda. Ca sin falla asi fue, ca bien como la piedra se face
+naturalmient de la tierra sin labor ninguna, asi nuestro señor Iesu
+Cristo nació de santa María segunt la natura de Dios por Espíritu santo
+sin ayuntamiento de varon, et destruyó al diablo et á todas sus obras,
+que se entiende por la imágen de Nabucodonosor. Et la segunda porque él
+mesmo lo dixo á los judíos, que él era piedra, et al que de suso cayese
+quel quebrantarle todo: et otrosi el que hobiese de caer sobre ella que
+serie todo quebrantado. La tercera razon es que se muestra por obra
+que asi como la piedra tajan et labran, et pónenla despues por llave
+en somo de la bóveda que encierra toda la labor et la tiene firme,
+otrosi por esta semejanza quiso Dios que el su Fijo Iesu Cristo nuestro
+señor que fuese tormentado et muerto en la cruz por nos, para ponerlo
+sobre todo, et cerrar con él et ayuntar las paredes de la ley vieja et
+de la nueva: ca por la vieja dió á los homes entrada para querer et
+cobdiciar el amor de Dios, et por la nueva mostróles cómo lo ganasen
+conosciendol et amandol. Et segunt esto por significanza fue otrosi
+fecha la candela que deximos que es fecha en manera de serpiente, que
+asi como fizo Moysen en el desierto una serpiente de arambre, et quando
+la alzaban arriba en una vara todos aquellos que eran mordidos de
+serpientes et la veian, luego les dexaba el dolor: otrosi quien bien
+parare mientes como nuestro señor Iesu Cristo fue alzado en la cruz,
+et el tormento que pasó, et se doliere de la su pasion et de sí mesmo,
+et le pediere merced quel perdone, sanarle ha de las mordeduras malas
+de los pecados quel fizo facer el diablo que es serpiente antigua. Et
+que esta significanza que habemos dicho sea verdat, nuestro señor Iesu
+Cristo lo dixo por sí á Nicodemus, que era home en que se fiaba et
+descobria algunas de sus poridades porquel tenie por derechurero et de
+buena vida, et díxogelo ante que prisiese muerte et pasion, et le fizo
+[363] entender la Trenidat, et le mostró por qué razon era él Fijo de
+Dios, et cómo habie de morir por salvar el mundo, deciendo asi, que
+como Moysen alzara la serpiente en el desierto, asi convenie que fuese
+alzado el Fijo de la Vírgen de sobre la tierra, porque los que en él
+creyesen non peresciesen, mas hobiesen vida perdurable. Et á lo al de
+la lumbre que diz en la bendicion del fuego con que han de encender la
+candela, esto se entiende por nuestro señor Iesu Cristo, que es luz
+verdadera que alumbra á todas las cosas, á cada una segunt conviene,
+et señaladamiente á los corazones et á las voluntades de aquellos que
+estan en tinebra de pecado segunt dixo Job: Señor Dios, tú diste luz á
+los pecadores, porque te viesen los que eran en tinebras et en sombra
+de muerte.
+
+
+ _LEY XXXV._
+
+ De los que descubren las confesiones quántos males facen, et qué
+ pena deben haber por ello.
+
+ _Descubriendo alguno poridat de rey dixiemos en el segundo libro
+ quan grant traycion face, quanto mas quien descubre la que es
+ dicha á Dios, asi como la confesion que es dicha al clérigo [364]
+ en voz dél, ca este atal face muchos males et grandes; lo uno
+ que es traydor á Dios, et desobediente á santa eglesia, et lo
+ al que es alevoso á su cristiano, et demas homiciero, ca mete
+ malquerencia entre los homes, et dales grant enxiemplo de mal,
+ et face muy grant falsedat, tolliendo los homes que non sirvan
+ á Dios rezelándose de confesar. Et aun dicen los santos por tal
+ como este, que es asi como falsario que quebranta carta sellada
+ con sello de señor ó de amigo, que gela diese fiándose en su
+ lealtad, ca asi es la confesion como [365] seello de poridat que
+ guarda lo que es escripto dentro en la carta que lo non puede
+ ninguno saber. Et aun mas lo encarecieron los santos que dixieron
+ que si mandasen al clérigo en virtud de obediencia que dixiese
+ lo que sabie de confesion de alguno, que lo non debie descobrir
+ por eso nin por otra premia ninguna que le puedan facer, ante
+ debe decir todavía que lo non sabe, et dirá verdat; ca el non lo
+ sabe como home mas como Dios, et si por aventura por tal razon
+ le matasen, serie mártir por ende. Onde qualquier clérigo que
+ descobriese confesion de alguno de los que se le manifestasen
+ nin por palabra, nin por señal, nin por otra manera ninguna que
+ ser pueda, debe ser despuesto por ende, et encerrado en algunt
+ monesterio que faga penitencia por toda su vida; et esta pena
+ tovo por bien santa eglesia de darle en lugar de muerte, pues que
+ nol debe de otra guisa matar._
+
+
+LEY XXXVI.
+
+[366] _De la misa cómo se debe decir._
+
+Bendita la candela et aducha al coro segunt que deximos en la ley
+ante desta, débense revestir los prestes et los diáconos et los
+sodiáconos, et estar todos por órden en el coro esperando fasta
+que venga el obispo con grant procesion á la misa, asi como en los
+dias de las grandes fiestas. Et luego que lo vieren, debe el cantor
+comenzar el oficio, que es Nos autem gloriari oportet: et estas son
+las palabras que dixo sant Pablo, que quiere decir que nos debemos
+tener por honrados, et preciarnos mucho por la cruz de nuestro señor
+Iesu Cristo en que él quiso morir, que es nuestra salud, et vida et
+resucitamiento por que nos somos salvos, et seguros et libres. Et esta
+[367] libredumbre se entiende en tres maneras: la una de los pecados
+antiguos que fizo el primero home por que cayó todo su linage en culpa,
+de guisa que iban al infierno en cuerpos et en almas donde los él sacó,
+et libró los sus amigos despues que fue muerto en la cruz: la segunda
+razon es que tan siervos eran los homes del diablo, que ninguna obra
+que feciesen de bien non les valie porque al infierno non fuesen: et
+desta servidumbre nos tiró nuestro señor Iesu Cristo muy bien, ca non
+tan solamiente valen al home los bienes que face en este mundo para
+ir á paraiso et non al infierno, mas aun los otros que facen por él
+despues que muere. La tercera razon por que somos libres et salvos
+es porque si ante éramos siervos del diablo que [368] es siervo, asi
+agora somos señores dél et de nos mesmos, porque somos vasallos del
+Fijo de Dios que es señor sobre todo, et que nos vino salvar et redemir
+por la su muerte, tomando la sierva figura del home, et él que era
+celestial faciéndose terrenal porque nos que somos terrenales fuésemos
+celestiales. Et estableció santa eglesia que en tal dia como este que
+non dixiesen á la misa Gloria Patri, que quier tanto decir como la
+gloria del Padre: et esto es por razon de la muerte del Fijo: mas han
+de tornar al oficio otra vegada fasta que el obispo llegue al altar. Et
+debe ser dicha Gloria in excelsis Deo, que muestra tanto como de Dios
+Padre que es en los cielos sea la honra et la alabanza, ca él da en
+tierra paz á los homes de buena voluntad. Et despues que la hobieren
+acabada ha de decir el obispo que Dios les dé paz, et han de responder
+los del coro [369] que sea esto con el su espíritu que recibió de
+Dios, con que ha poder de dalles paz. Et despues debe decir el obispo
+esta oracion, en que ruega á Dios, contra el qual Judas fue culpado
+de la su pena, et el ladron confesándose recibió gualardon, que nos
+otorgue su esleimiento complido; et que asi como nuestro señor Iesu
+Cristo sofrió et tomó soldada de merescimientos en la su pasion de
+muchas maneras, asi sea tollido de nos el error viejo, et séanos dada
+la su gracia de la resurreccion de aquel que con él vive et regna con
+el Espíritu santo por siempre jamas. Et aqui o diz que su Fijo tomó
+soldada de merescimientos, esto se entiende porque él sofrió pasion
+et muerte por los pecadores, segunt dixo Isaías el profeta en voz de
+Dios, como si dixiese al pueblo quanto feciera por ellos en tal que
+hobiesen salvacion, que dió su Fijo á pena et á muerte deciendo, por
+los pecadores del mi pueblo lo ferí. Et quien bien parare mientes
+esta ferida fue muy grande en dos maneras: la una en sofrir muerte et
+cruda et deshonrada; la otra dolorida et piadosa en sofrir mal que non
+meresció, et non seyendo culpado lazrar por los culpados: et esto se
+muestra muy paladinamente alli o diz el profeta: fizle mal al que non
+habia en sí maldat, nin fue fallado engaño en la su boca. Et despues
+que fuere acabada esta oracion que deximos debe leer el subdiácono
+la pístola, que son palabras de carta que envió sant Pablo á los de
+una cibdat que llaman corintio, en que les reprehendie de como comien
+et bebien en tal dia como este, faciendo cenas en la eglesia, et
+mostrábales que como quier que les él loaba dello porque cuidaba que
+lo facian por buena cristiandat, que por eso non tenia que era razon
+que lo feciesen, ca la eglesia que era casa para facer oracion, do se
+dicen todas las horas et la misa que es mas honrada, en que se sagra el
+cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, non debe ser tornada á comer en
+ella nin á beber; ca desto vienen muchos males, porque algunas vegadas
+algunos dormien en lugar de facer oracion, et los otros habian fambre,
+et non tenian que comer, et pedíanlo alli, et los otros se embeudaban;
+et por ende trababa con ellos sant Pablo deciéndoles que cada uno habie
+casas donde podrie esto facer mas con guisa que non en la eglesia, ca
+semejaba que despreciaban á Dios et á ella, et daban carrera por que
+la despreciasen los que non habian fe; mas que él les diria por la
+gracia que recibiera de Dios en qual guisa debian facer. Et esto era
+que parasen mientes á lo que feciera nuestro señor Iesu Cristo en tal
+dia como este en que Judas lo trayó, que alli do cenaba tomó el pan, et
+dando gracias á Dios su Padre quebrantólo et dixo: este es el mi cuerpo
+que por vos será traido, et esto faredes siempre en mi remembranza: et
+eso mismo fizo despues que cenó, que tomó el vaso en que estaba el vino
+et dixo; este es vaso en que yace la mi sangre deste nuevo testamento,
+que se entiende por nueva postura que ponie con los cristianos, porque
+sopiesen que cada que fuesen á comer de aquel pan et bebiesen de aquel
+vino siempre recontarian la muerte de nuestro señor Iesu Cristo fasta
+que veniese, que se da á entender para judgar el mundo; mas quien
+comiese de aquel pan et bebiese de aquel vino non dignamente como debia
+culpado era de la muerte et de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo:
+et por ende que debia probar cada uno ante á sí mesmo, repintiéndose
+de sus pecados porque limpiamiente lo comiese et lo bebiese; ca el
+que de otra guisa lo comiese ó lo bebiese, juicio comie et bebie para
+siempre para sí, non porque este juicio tanxiese nin toviese daño al
+cuerpo del nuestro señor Iesu Cristo, mas á aquel solamiente que lo
+recibe como non debe recebir: et que parasen mientes cada uno en sí, ca
+entre ellos muchos eran enfermos et flacos, et dormien mucho: et esto
+se entiende por los que han enfermedat de pecados, et se duermen mucho
+yaciendo en ellos, non queriendo despertar para arrepentirse de ellos:
+et si ellos se juzgasen bien, que non serian despues juzgados, ca los
+que á sí mesmos judgan eran emendados de Dios, et non eran condepnados
+en la pena de este mundo, que se da á entender por los pecados que en
+él hobiesen fecho. Et la pístola acabada deben decir unas palabras
+cantando, que es dicho responso que dixo otrosi sant Pablo en otra su
+pístola que envió á los de Corintio en como Iesu Cristo se fizo por nos
+obediente á Dios su Padre fasta la muerte, et la muerte que fuera en la
+cruz, por la qual cosa Dios lo ensalzó et lo honró, et dióle nombre que
+es sobre todo otro nombre, et que todas las cosas fincasen los hinojos
+en el su nombre, tambien las celestiales, como las temporales, como las
+de los infiernos; et que toda lengua confesase que nuestro señor Iesu
+Cristo es en la gloria de Dios su Padre. Mas desta pístola non dicen
+mas en el responso de fasta alli do diz que la muerte fuera en la cruz:
+et despues que lo hobieren acabado hanlo de tornar á decir otra vez
+cantando, porque non hay alleluya nin tracto, que quiere tanto decir
+como refran.
+
+
+ _LEY XXXVI._
+
+ Del que oyere las confesiones, en qué manera debe demandar
+ conseio quando dubdare.
+
+ _Conseio habiendo á demandar un clérigo á otro por mengua de
+ sabiduría sobre pecado que alguno en su confesion le hobiese
+ dicho, en razon de qual penitencia le darie sobrello, tovo por
+ bien santa eglesia que lo ficiese de guisa que non sopiese el
+ otro quien es aquel que fizo el pecado, et si non lo ficiese
+ asi debe haber tal pena como dice en la ley ante desta del que
+ descubre la confesion. Mas si alguno se confesase á lego por
+ alguna de las razones que dice en la ley quinta ante desta, si
+ aquel lego á quien fuese manifestado le descobriese algunt pecado
+ de aquellos que le habie dicho en su penitencia [370], debe haber
+ tal pena qual entendiere que sea guisada, segunt aquel fecho que
+ descobrió._
+
+
+LEY XXXVII.
+
+[371] _De cómo ha de ser dicho el evangelio._
+
+Evangelio tanto quiere decir como palabra verdadera. Et esto se muestra
+en este lugar del que fizo sant Johan evangelista en que contó de
+aquello que nuestro señor Iesu Cristo obró el Jueves de la cena, et
+dixo asi: que ante del dia de la fiesta de pascua sabiendo nuestro
+señor Iesu Cristo que venie la su hora en que pasase deste mundo á
+su Padre, como quier que él amara los suyos en este mundo, á la fin
+mostró que los amaba mas: asi que despues que la cena fue fecha, et
+el diablo hobiese metido en corazon á Judas Escariote que lo vendiese
+á los judíos por [372] treinta dineros, sabiendo él que todas las
+cosas metiera su Padre en sus manos, et que dél veniera et á él iba,
+levantóse de la cena [373], et desnudó sus vestidos que traia, et
+tomó un grant paño de lino et ciñóselo, et despues metió del agua en
+una pila, et comenzó lavar los pies de los sus decípulos [374], et
+alimpiarlos con aquel paño que ceñiera. Et quando vino á sant Pedro
+por lavargelos dixol asi sant Pedro: Señor tú me lavarás los pies:
+respondiol Iesu Cristo et dixol: lo que yo fago non lo sabes tú, mas
+despues lo sabrás: dixol sant Pedro: non me los lavarás todavía: et
+esto quier tanto decir como que una vegada abondaba para ser lavado et
+limpio; et sobresto dixol Iesu Cristo: si te non lavare non haberás
+parte comigo: et sant Pedro respondiol et dixo: pues que asi es non me
+lavarás los pies tan solamiente, mas las manos et la cabeza. Et dixol
+Iesu Cristo: el que limpio es non conviene quel lave sinon los pies,
+porque es todo lo al limpiado, et vos limpios sodes, mas non todos:
+et esto dixo él sabiendo él quien era aquel quel trahia; por eso habie
+dicho que non eran todos limpios. Et despues que esto hobo fecho tolló
+aquel paño que traie cinto, et vestió sus vestiduras, et asentóse
+otra vez á la cena et díxoles asi: sabedes por que vos fiz esto, vos
+me llamades maestro et señor, et decides bien ca asi lo so: et si yo
+lavé los vuestros pies que so maestro et señor, quanto mas los debedes
+lavar vos unos á otros: et este enxiemplo vos di, que asi cómo lo yo á
+vos fice, que asi lo fagades vos otrosi. Et por ende quien bien parare
+mientes en estas razones debe ser homildoso en dos maneras: la una
+en su voluntad espiritualmiente quanto en Dios; la otra en las obras
+temporalmente quanto en los fechos de este mundo. Et despues que fuere
+el evangelio dicho ha de comenzar el obispo cantando Credo in Deum,
+et hanlo de acabar los del coro: et esto dicho ha de decir el obispo
+Dominus vobiscum, et hanle ellos de responder et cum spiritu tuo: et
+él ha de decir que rueguen á Dios: et estonce han ellos de cantar este
+canto que cantan quando ofrecen los homes, que son palabras que dixo
+el rey David en el Salterio en significanza de Iesu Cristo, en que diz
+que la diestra del Señor fizo virtud, et la su diestra lo ensalzó: et
+por ende non morie, mas serie vivo et contarle las obras de Dios. Et
+despues que hobieren ofrecido los que quisieren ofrecer, ha de comenzar
+el obispo á decir la sagra, et ante que llegue al lugar o diz porque
+el Señor todas las cosas buenas cria, han de ofrecelle los clérigos el
+olio en una de las ampollas que deximos que es para untar los enfermos.
+
+
+ _LEY XXXVII._
+
+ Que los físicos non deben melecinar los enfermos fasta que sean
+ confesados.
+
+ _Pensar debe home primeramente del alma que del cuerpo, porque
+ es mas noble et mas preciada. Et por ende tovo por bien santa
+ eglesia que cada que algunt cristiano enfermase de manera
+ que demande por físico que le melecine, que lo primero quel
+ faga desque á él viniere, quel conseie que piense de su alma,
+ confesándose de sus pecados, et despues que esto hobiere fecho
+ debe el físico melecinarle el cuerpo et non ante; ca muchas
+ vegadas acaesce que agravian las enfermedades á los homes mas
+ afincadamente, et se empeoran por los pecados en que estan.
+ Et que esto asi lo deban facer habémoslo por enxiemplo de un
+ enfermo que sanó nuestro señor Iesu Cristo, á quien perdonó
+ primeramente de sus pecados [375] quel sanase, et díxol asi: ve
+ tu carrera, et de aquí adelante non quieras pecar, porque te
+ haya de acaescer alguna cosa peor que esta. Et por ende tovo por
+ bien santa eglesia que ningunt físico cristiano non fuese osado
+ de melecinar al enfermo ante que se confesase, et el que contra
+ esto ficiese que fuese echado de la eglesia, porque face contra
+ su defendimiento. [376] Otrosi defendió santa eglesia so pena de
+ descomulgamiento que los físicos por sabor que hayan de sanar
+ los enfermos que les non conseien que fagan cosa que sea pecado
+ mortal, et esto es porgue las almas son mejores et mas preciadas
+ que los cuerpos segunt sobredicho es._
+
+
+LEY XXXVIII.
+
+_De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los enfermos._
+
+Ofrecido al obispo el olio de las olivas que deximos en esta otra ley
+que conviene para untar los enfermos, halo él de tomar, et exorcizarlo
+et bendecirlo desta guisa, deciendo que conjura á satanas, et á todos
+los sus malos espíritus, et á toda manera de fantasma en el nombre del
+Padre et del Fijo et del Espíritu santo; que si está en aquel olio
+que se parta dél, porque sea dél fecha uncion espiritual para dar
+fortaleza al templo de Dios vivo, porque el Espíritu santo pueda en él
+morar por el nombre de Dios Padre poderoso, et del mucho amado Iesu
+Cristo su Fijo nuestro señor, el qual envie en él su espíritu del cielo
+en aquella grosura de las olivas que fizo sallir del leño verde para
+abondar el cuerpo et la entencion del home. Et que lo quiera bendecir,
+porque á los que fueren untados con él, et lo gostaren et lo tomaren,
+sea aquel engüento complida melecina celestial para toller todos los
+dolores et las enfermedades, tambien de las voluntades, como de los
+cuerpos, onde untó los sacerdotes, et los reyes et los mártires, et
+que sea crisma acabada á nos por la su bendicion, en manera que finque
+en nuestras voluntades por el nombre de nuestro señor Iesu Cristo. Et
+despues desto ha de decir otra oracion, en que diz asi: que Dios por la
+acucia del entendimiento del linage de los homes dió grant bendicion
+á las sus criaturas. Et que el provecho del sagramiento de nuestras
+almas et de los cuerpos de las sus criaturas fuese todo en sus tiempos
+por las nuestras obras; que él envie sobre aquel olio la su santidad,
+porque él saque de sus miembros que con él fueren untados los poderes
+del diablo que es nuestro aversario, et que la gracia del Espíritu
+santo los esfuerce, tolliendo dellos [377] los pecados, et les aduga á
+sanidat et á salvacion complida. Et despues que el olio fuere bendito
+debe ser tornado de aquella manera que lo aduxieron al lugar donde lo
+sacaron.
+
+
+ _LEY XXXVIII._
+
+ De los que tardan de facer penitencia en su sanidat, et por qué
+ razones non la deben tardar.
+
+ _Recobran los pecadores sin dubda ninguna por la penitencia la
+ gracia de Dios que habien perdida por los pecados mortales que
+ ficieron despues del baptismo. Onde por esta pro tan grande que
+ viene á los homes, se deben confesar á menudo; ca toda cosa
+ porque gana home amor de su señor non la debe tardar, quanto
+ mas tal como esta, que gana por ella amor de Dios, et mejora su
+ vida et salva su alma; ca tan grande es la su merced que nunca
+ desprecia la penitencia de los pecadores, maguer que hayan fecho
+ muchos pecados et grandes, solamente que la fagan de buena
+ voluntad et sin engaño. Et por ende todo cristiano debe puñar de
+ la facer quando es sano, ca es mas seguro por ende del alma et
+ del cuerpo, et aun sin esto hale Dios mas que agradecer, porque
+ la fizo en tiempo que pudiera pecar et non quiso; ca el que dexa
+ de facer penitencia fasta su enfermedat ó fasta que es viejo,
+ mas semeja que dexan los pecados á él que él á ellos. Et aun hi
+ ha sin esto otra razon por que non deben los homes tardar de
+ penitenciarse, porque las enfermedades los aquexan á las veces de
+ guisa que los sacan de su memoria, et non se pueden confesar como
+ deben, et sin todo esto acaesce á las vegadas que viene la muerte
+ tan á so hora que la non pueden facer maguer quieran. Pero como
+ quier que los homes yerren quando la tardan, non deben por eso
+ desesperar, nin dexar de se confesar, ca mayor es la merced de
+ Dios que los pecados que los homes facen nin podrien facer._
+
+
+LEY XXXIX.
+
+_La virtud que ha en sí el olio de los enfermos, et la pro que face._
+
+Grande es la virtud et la pro que ha en este olio que deximos que es
+para los enfermos, ca non tan solamiente es bueno para el cuerpo,
+mas aun al alma. Et esta virtud es en tres maneras: la primera en la
+natura del olio, la segunda en las palabras que se dicen sobre él, la
+tercera en las obras que se facen con él; ca el olio ha en sí grant
+virtud quanto en gobernar el cuerpo del home que lo come, et otrosi en
+amansar los dolores, et aun en ser blando et sabroso de tañer con la
+mano á aquel que es untado dél. La segunda virtud es por las palabras
+espirituales que son dichas sobrél, ca tambien le conviene que luego
+reciba el sagramento dellas mas que otra cosa que non haya alma. La
+tercera en las obras que facen con él, ca faciéndose asi cada una como
+conviene, tambien el obrador como el sobre que obra luego han el bien
+que en sí ha. Et esto es porque el que faz la obra [378] recibe en sí
+bondat, et el sobre que es fecha pro, ca sin lo que es provechoso para
+comer et para dar salud, et aun para facer tesoro de muy grant riqueza
+á los que lo han abondadamiente, que son tres cosas que tienen muy
+grant pro para vevir los homes en este mundo ricos et viciosos; mas
+sobre esto ha en sí otros provechos muchos, et mayores et maravillosos,
+ca á los enfermos que dél son untados fáceles remembrar de la muerte,
+porque se duelan de los pecados que tienen fechos, repentiéndose et
+confesándose dellos. Et á los que son para sanar ayúdalos como sanen
+mas aina, et á los que son para morir dales conorte et esfuerzo porque
+vayan de este mundo seguros, creyendo firmemiente que el diablo non
+haberá [379] parte en las sus almas, porque son repentidos et quitos
+del mal que habian fecho, et demas que son vasallos de Iesu Cristo, et
+van sagrados del su sagramiento, et lievan la su carta de seguranza
+que recibieron en el bautismo quando fueron bautizados, et otrosi
+previllejo de confirmamiento quando los confirmaron, et sobre todo esto
+la señal de la cruz, que son las sus armas con que venció al diablo et
+quebrantó el su poder, et á las quales armas son tenudos de obedecer et
+de honrar todas las cosas deste mundo. Onde por todas estas virtudes
+que ha en sí, et por las que dél reciben los homes, debe ser muy
+guardado et honrado, et tenido por muy santa cosa.
+
+
+ _LEY XXXIX._
+
+ Quál es la manera que deben saber los clérigos para absolver á
+ los enfermos de sus pecados, ó á los que estan á hora de muerte.
+
+ _Desentendidos hay algunos clérigos de manera que non saben
+ dar conseio de sus almas á los que se les manifiestan, nin
+ absolverles de sus pecados, quando son cuitados de grandes
+ enfermedades ó de otra cosa, por que estan en peligro de
+ muerte, et por esto les mostró santa eglesia manera cierta por
+ que lo sopiesen facer [380], et mandóles que quando alguno
+ fuese en tal peligro como dicho es, que despues que hobiese
+ confesado sus pecados que le absolviese, diciendo; que por el
+ poder que tiene de sant Pedro et sant Pablo que le absuelve de
+ todos los pecados que fizo si muere de aquel mal, que non vaya
+ por ellos á infierno, et las misas et las oraciones, et las
+ alimosnas et todos los otros bienes que por él ficieren, que le
+ otorga que sean á salvamiento de su ánima; pero débele mandar
+ que si guaresciese de aquel mal, que vaya á él á rescebir la
+ penitencia que le mandare, ó dargela luego qual entendiere que
+ sea guisada, que la cumpla quando fuere sano, mas si acaesciese
+ que á él non pudiese venir débele mandar que vaya á otro, et
+ que se le manifieste como de nuevo, porque en todas guisas haya
+ absolvimiento de sus pecados._
+
+
+LEY XL.
+
+_La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et consagrada._
+
+Consagrada et fecha debe ser la crisma con grant honra segunt queremos
+mostrar. Et es esto que quando el obispo hobiere consagrado el olio
+para los enfermos, como en esta otra ley deximos, ha de tornar á decir
+la sagra de la misa en aquel lugar do la dexó quando comenzó á sagrar
+el olio fasta que dé la bendicion al pueblo, que se debe dar de la
+guisa que queremos aqui mostrarlo.
+
+
+ _LEY XL._
+
+ De los bienes que facen los homes estando en pecado mortal á qué
+ aprovechan ó á qué non.
+
+ _Creer face á muchos homes [381] la nesciedat que por los bienes
+ que facen estando en pecado mortal que pueden ganar paraiso por
+ ellos. Onde los santos padres que fablaron en esta razon dixieron
+ que los bienes que los homes facen estando en este mundo tales
+ hay dellos que les tienen pro para ganar paraiso, asi como
+ aquellos que facen non estando en pecado mortal; mas todos los
+ otros bienes que facen estando en él, como quier que no tienen
+ pro para ganar paraiso derechamente, valen et tienen pro que les
+ da Dios por ellos mas de los bienes temporales, et menguales de
+ las penas que habrien en [382] este siglo, et ayúdanles para
+ salir mas aina de los pecados en que estan, et para ganar gracia
+ de Dios, et demas acostúmbranse á facer buena vida_ [383].
+
+
+LEY XLI.
+
+_Cómo debe el obispo dar la bendicion al pueblo._
+
+Tornar se debe el obispo contra el pueblo desque hobiere consagrada
+la [384] misa, et bendecirlos desta guisa alzando la mano diestra, et
+santiguándolos con ella de la señal santa de la cruz, deciendo que Dios
+los bendiga; aquel que por su Fijo Iesu Cristo la antigua pascua quiso
+tornar en nueva, et otorgue que tolleido haya el cuidado de la vieja
+levadura, que se entiende por los pecados antiguos [385], esparza en
+ellos esparcimiento de nueva postura, porque hayan perdon et salvacion;
+et los del coro han de responder amen, que quier tanto decir como
+Dios quiera que sea asi fecho. Et despues que el obispo esto hobiere
+dicho debe decir esta otra oracion, en que ruega á Dios que aquellos
+que vienen con buena voluntad á honrar la fiesta de la cena del
+nuestro redemptor Iesu Cristo que lieven ende la gracia de los comeres
+celestiales que duran por siempre. Et aqui han de responder los otros
+amen. Et esto dicho debe el obispo decir esta oracion, rogando á Dios
+que por la ayuda de la su piadat los deñe alimpiar de las suciedades de
+sus pecados; el qual por amostrar exiemplo de humildat lavó los pies de
+los sus decípulos. Et otrosi aqui han de responder amen. Et despues les
+debe decir que aquel les deñe dar la su gracia et la su merced que vive
+et regna con su Padre poderoso por siempre. Et á esto han de responder
+amen. Et quando esto hobiere dicho ha de alzar la mano et bendecirlos,
+deciendo que la bendicion del Padre et del Fijo et del Espíritu santo
+decenda sobrellos, et finque sobre ellos por siempre. Et estonce han de
+responder amen.
+
+
+ _LEY XLI._
+
+ Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et que se
+ avivan despues que facen penitencia dél.
+
+ _Muertos son los bienes que los homes facen estando en pecado
+ mortal, ca non se pueden en ellos salvar para ganar paraiso,
+ segunt diximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese fecho
+ alimosnas ó otros bienes estando sin pecado mortal, si despues
+ cayese en él amortiguarse hien por ende aquellos bienes que ante
+ habie fecho et serien todavía amortiguados en quanto él durase en
+ el pecado; mas despues que el ficiese penitencia dél, asi como
+ él resucitarie del pecado, asi se avivarien luego los bienes,
+ porque los fizo ante que pecase. Et por ende se deben todos los
+ cristianos esforzar quanto mas pudieren de non seer en pecado
+ mortal, pues que los bienes que estonce ficieren non les ayudarán
+ á ganar el regno de Dios._
+
+
+LEY XLII.
+
+_Cómo se debe acabar la misa._
+
+Acabada la bendicion segunt dicho habernos, débese el obispo tornar
+al altar, et decir que la paz de Dios sea con aquellos que alli se
+ayuntaron, et los clérigos han de responder estonce [386] et con el su
+espíritu, que se entiende por la buena voluntad con que lo diz por la
+virtud del Espíritu santo. Estonce deben decir tres veces los del coro
+cantando que el cordero de Dios que tuelle los pecados del mundo, nos
+haya merced. Et esto se da á entender por Iesu Cristo, que fue blanco
+et limpio et sin manciella, á semejanza del cordero que mandó Moysen
+en la vieja ley de que feciesen sacrificio. Et pruébase por el Profeta
+que dixo, segunt deximos en otro lugar, que aducho fue á la muerte
+et tormentado, asi como el cordero que trasquilan et sol non abre la
+boca para dar voces. Et á la tercera vez deben decir que el cordero
+de Dios que tuelle los pecados deste mundo, les dé paz; mas por eso
+non se deben [387] besar unos á otros, porque en tal dia besando Judas
+á nuestro Señor lo trayó. Et estonce débese abaxar el obispo ante el
+altar, deciendo [388] mansamiente las oraciones que son establecidas
+para decir aquel dia. Et las oraciones dichas débese alzar, et consumir
+el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo él solo: et los evangelisteros
+deben cobrir con paños blancos todas las reliquias et las otras cosas
+que están sobre el altar; et despues el obispo hase de asentar en su
+siella, et estar con el clérigo que dixo el evangelio revestido. Et
+desta guisa se acaba la misa.
+
+
+ _LEY XLII._
+
+ Quántas maneras son de los bienes que facen los vivos por los
+ muertos, et á quien aprovechan.
+
+ _Rogar deben mucho á Dios los que viven en este mundo por las
+ ánimas de los muertos, ca por los bienes que aquí ficieren por
+ ellos aliviales Dios las penas á los que yacen en infierno, et
+ saca de purgatorio mas aina á los que en él son, et llévalos
+ á paraiso, maguer ellos en su vida non pudiesen complir las
+ penitencias que les dieron; et estos son de quatro maneras, asi
+ como los sacrificios que facen los misacantanos, et las oraciones
+ de los santos, et las alimosnas de los amigos, et los ayunos
+ de los parientes, et por eso fabla santa eglesia destas quatro
+ maneras de homes, porque á ellos conviene de facer señaladamente
+ esto mas que á otros. Et destas cosas se deben trabajar ellos,
+ porque son mas á pro de los muertos, que de las sepulturas altas
+ et pintadas que les facen, et de las otras sobeianias que semeia
+ que son mas fechas por parecencia de los vivos que por pro de
+ los finados; ca bien asi como á los buenos [389] non nuce si
+ los entierran vilmente et sin las honras de este mundo, otrosi
+ non tienen pro á los malos las ufanas, nin los enterramientos
+ preciados que les facen._
+
+
+LEY XLIII.
+
+[390] _Cómo deben ser aduchos los olios para consagrar la crisma._
+
+Asentándose el obispo en su siella como dicho habemos, deben venir
+doce clérigos de misa revestidos asi como quando la dicen, et han de
+traer el bálsamo con grant honra et el olio para facer la crisma, et
+otrosi el de los catecúminos et el de los neófitos, que es tanto en
+griego como los que se tornan de nuevo á la fe; et deben venir con
+ello fasta el obispo. Et ha de ser ordenada la procesion en que lo han
+de llevar desta guisa. Primeramiente dos acólitos que han uno de los
+quatro grados de que adelante vos fablaremos, et estos han de traer
+aquellas ampollas que son destos olios que deximos, cobiertas de paño
+de sirgo blanco, de guisa que paresca dellas la meitad á la parte do
+está el olio. Et estos paños con que las han de cobrir deben ser tan
+grandes, que tengan desde el brazo siniestro tras las espaldas fasta
+el diestro, et han de ir asi: primeramiente ante destos acólitos que
+deximos, deben ir otros dos con sendos ciriales en que tengan candelas
+encendidas, et otros dos clérigos [391] con sendas cruces, et en medio
+aquel que troxiere el olio para la crisma [392], et despues dellos dos
+clérigos con sendos encensarios encensando, et entrellos aquel que trae
+el olio para los catecúminos, et en pos dellos un clérigo de evangelio
+con su libro en la mano, et han de ir dos á dos aquellos doce clérigos
+misacantanos que deximos, para ser testigos et obradores deste fecho,
+et tras ellos dos clérigos de misa vestidos de [393] sobrepellicias,
+cantando estos viesos en loor de aquel oficio, en que ruegan á Dios
+que él, que es redemidor de los pecadores, et juez de los muertos et
+esperanza de los que han de morir, que oya aquel cantar, et quel reciba
+por buen don de paz, ca á él traen homildosamente el fruto del árbol
+que da lumbre para consagrar, et que él quiera que sea consagrado por
+mano del obispo que está revestido ante el altar esperándolo [394],
+porque la señal de la cruz que se ha de facer con él quebrante el
+poderío del diablo, et renueve el linage del home por aquella uncion
+de crisma, et que sea medecina santa et mucho honrada en obra, et
+que con alegría sea sagrada la fruente en que ha de echar aquella
+crisma, porque fagan foir al diablo et desfaga las sus obras: et que
+aquel que recibió carne de la virgen santa María et nació della, et
+nos redimió, dé carrera de vida et cierre la muerte á los que fueren
+untados con aquella crisma santa, asi que sea á nos fiesta honrada para
+siempre aquel dia en que se face el santo sacramento della. Et esto
+que dicho habemos deben decir cantando por viesos, que es tanto como
+coplas. Et acabado el vieso deben responder los otros segunt deximos
+en el comienzo de los viesos, rogando á Dios que él, que es redemidor
+de los pecadores, et juez de los muertos et esperanza de los que han
+de morir, que oya aquel cantar, et que lo resciba por buen don et
+de paz. Et entre tanto deben estar ante el altar ordenadamiente el
+ostiario, et el [395] leedor, [396] et el exôrcista, et el acólito et
+el subdiácono, de que vos mostrarémos adelante el oficio que tiene cada
+uno destos en la eglesia, et por qué han asi nombre. Et estos han de
+recebir las ampollas de aquellos que las traen, et darlas uno á otro
+segunt el grado en que estan, comenzando primeramiente el ostiario
+fasta que lleguen al obispo, et halas él de poner sobre el altar. Et
+estonce deben ordenar en manera de procesion á diestro et á siniestro
+del obispo los que traen los ciriales en que estan las candelas, et las
+cruces, et los encensarios et los libros de los evangelios. Et otrosi
+los doce prestes que deximos deben estar al diestro et á siniestro
+en cabo de la procesion mas cerca del obispo. Et todo esto ordenado
+debe el obispo facer sermon al pueblo que convenga á aquella fiesta,
+ó si él non podiese, otro por él á quien lo él mandase: et acabado el
+sermon hase el obispo de tornar al altar, et bendecir primeramiente el
+bálsamo, si ya otra vez non fue bendicho.
+
+
+ _LEY XLIII._
+
+ Por qué razon non deben facer duelo por los muertos.
+
+ _Gentiles fueron homes que hobieron creencias de muchas guisas,
+ et muchos hobo dellos que creien que quando el home finaba que
+ todo murie tambien alma como cuerpo, et por esta desesperacion
+ en que caien cuidando que ningunt home non resucitarie nin se
+ salvarie, por ende despreciaban las almas, et non se querian
+ arrepentir nin facer penitencia de sus pecados, mas facian
+ grandes duelos et desaguisados por los muertos, asi que algunos
+ habie que non querian comer nin beber fasta que murien, et otros
+ que se mataban con sus manos, et otros que tanto se ponien el
+ duelo á corazon que perdien el seso, et los que menos desto
+ facien mesábanse los cabellos, et taiábanlos, et desfacian sus
+ caras rascándolas; et en esta ceguedad los facie caer el diablo
+ aduciéndolos á desesperacion. Mas nuestro señor Dios queriendo
+ sacar á los homes deste yerro, defendiólo en la vieia ley que
+ dió á Moysen, en que mostró que habie paraiso para los que
+ ficiesen bien, et infierno para dar pena á los malos, et que
+ resucitarian todos el dia del juicio; et por ende vedó que estos
+ duelos non los ficiesen en la manera que las otras gentes usaban
+ de lo facer, nin desfeasen la figura tan apuesta del home que
+ él ficiera. Et despues desto quando vino nuestro señor Iesu
+ Cristo, que tolló deste mundo los yerros et las ceguedades en
+ que los homes vivien, defendió otrosi en la ley nueva que non
+ ficiesen duelo por los muertos, et esto fue quando resucitó al
+ fijo de la viuda, et dixo que non llorasen por él. Et otrosi
+ quando resucitó la fija del príncipe de la sinagoga mandó que
+ echasen de la casa do yacie muerta todos los que facien duelo
+ por ella, et non la quiso ante resucitar; et por esto se da á
+ entender que non le place de los duelos, ca non se aprovechan
+ dende las almas de los muertos, mas de los bienes que facen por
+ ellos. Et despues los santos padres que ordenaron muchos bienes
+ en santa eglesia establecieron otrosi que non ficiesen duelo por
+ ellos, et vedáronlo muy afincadamente, porque venia ende grant
+ daño sin pro. Et por eso dixo el apóstol sant Pablo que non se
+ entristeciesen por los que finaban, como facien las otras gentes
+ que non habien creencia nin esperanza de resucitar; ca los que
+ mueren non se pierden segunt la fe católica, mas son tales como
+ los que pasan de un lugar á otro, ca los que facen bien van
+ á paraiso, et todos los otros van á pena de purgatorio ó de
+ infierno._
+
+
+LEY XLIV.
+
+_De como debe seer bendicho el olio del bálsamo et el de las olivas que
+vuelven con él, á que llaman crismal._
+
+Ordenadas estas cosas segunt que habemos dicho, ha el obispo de
+bendecir el olio del bálsamo; et la bendicion es esta, en que ruega á
+Dios que es obrador de las cosas celestiales et aparejador de todas
+las virtudes, que oya las sus pregarias, asi que aquella suor que
+lloró la corteza de aquel árbol bienaventurado, sea recebido por muy
+buen engüento, para facer con él aquella obra que conviene, et que
+santigüe et otorgue aquella bendicion por la su piadat. Et quando esto
+hobiere dicho debe [397] ensaneldar tres veces, deciendo sobre el
+ampolla del bálsamo esta oracion, en que ruega mucho homillosamente á
+Dios que es criador de todas las criaturas, el qual á Moysen su siervo
+por mezclamiento de yerbas et por [398] santificacion quiso que [399]
+feciese ungüento de buen olor, que él envie largamiente la su gracia
+espiritual sobre aquel engüento que aduxo la raiz del fuste, porque sea
+fecho por manos de sacerdote engüento complido de crisma para dar á
+nos alegría de fe, et que sea aquel obrador digno para facer con ella
+la señal de la cruz que es señal celestial, asi que todos aquellos
+que con él fueren untados en el santo bautismo, que acaben bendicion
+complida para los cuerpos et para las almas, et que por este don sean
+siempre [400] ensanchadas las sus voluntades en la fe. Et despues ha
+de ensaneldar otras tres veces sobrel olio de la crisma, deciendo como
+conjura aquella criatura de olio por Dios Padre poderoso, que fizo el
+cielo, et la tierra, et el mar et todas las otras cosas que en ellas
+son, porque tuelga todo el poder del diablo satanas et toda la hueste
+de sus compañeros, et todo encuentro de fantasma sea desarraigada et
+fuida antel, asi que todos los que con él fueren untados que sean
+benditos fijos de Dios, por el Espíritu santo que decenda sobrellos en
+el nombre de Dios Padre poderoso, et por el amor de nuestro señor Iesu
+Cristo su Fijo, que en uno con él vive et regna por siempre jamas. Et
+despues que esto hobiere dicho debe decir esta otra oracion, en que
+ruega á Dios, que es muy alto Padre poderoso, que pare mientes al ruego
+quel le face, como quier que sea pecador et mesquino, et quel enderece
+su santo espíritu, con el qual untó á su Fijo sobre [401] todos sus
+compañeros. Et esto quiere tanto decir como quel sagró et lo honró mas
+que á todos los otros homes. Et otrosi que santigüe [402] aquel olor
+santo aparejado de aquella crisma, et que lo confirme con la gracia
+de los siete dones de Espíritu santo, con que los redimió lavándoles
+espiritualmente. Et que asi les deñe ennoblecer, porque aquella crisma
+bendita les sea uncion celestial et comienzo de cristiandat, porque la
+hayan por vestidura, asi como paños honrados para boda, et alegramiento
+perdurable, que se entiende por allegarse á Dios, et por haber remision
+de sus pecados, de guisa que sean sus fijos escogidos, et por que
+sean cerca de la su virtud, que es acabamiento complido de gracia
+espiritual, asi que qualquier que con este engüento sagrado señalaren,
+pueda recebir el sagramento del cuerpo et de la sangre del nuestro
+señor Iesu Cristo, porque sea en su defendimiento et en su guarda, et
+haya la vida perdurable. Et á este olio bendito llaman crismal, porque
+con él se face la crisma, et con él apartadamiente ungen al papa et
+á los perlados mayores, et á los sacerdotes que sagran el cuerpo de
+nuestro señor Iesu Cristo, et á los emperadores, et á los reyes, et á
+todas las otras cosas que santa eglesia escogió para seer sagradas, asi
+como adelante diremos et oiredes de cada una do conviene.
+
+
+ _LEY XLIV._
+
+ Qué prendas face santa eglesia á los que facen duelos
+ desaguisados por los muertos.
+
+ [403] _Romper las caras por los muertos et desfigurarlas es cosa
+ que tovo santa eglesia por muy desaguisada, segunt dicho es en la
+ ley ante desta. Et por esta razon algunos santos padres pusieron
+ penas señaladas contra aquellos que lo ficiesen, defendiendo que
+ non les diesen los clérigos los sacramentos de santa eglesia,
+ nin los rescibiesen en ella quando dixiesen las horas fasta que
+ fuesen sanos de las señales que hobiesen fechas en sus caras,
+ et ficiesen penitencias dello, fueras ende si gelas hobiesen
+ á dar en grant erfermedat ó en otra cuita que estudiesen en
+ hora de muerte, ca en tal sazon non las deben vedar á ningunt
+ cristiano. Otrosi mandaron que si quando los clérigos aduxiesen
+ la cruz á la casa o estodiese el muerto, oyesen que facien roido
+ dando grandes gritos ó endechando, que se tornasen con ella, et
+ que non entrasen en la casa. Et sin todo esto establecieron que
+ quando toviesen el muerto en la eglesia que non diesen voces nin
+ ficiesen roido, por que dexasen de decir la misa, ca todos deben
+ alli callar et rogar á Dios, et escuchar las oraciones que dicen;
+ et esto es porque ninguno non debe embargar el oficio de Dios,
+ et mayormente quando dixieren la misa ó consagran el cuerpo et
+ la sangre de nuestro señor Iesu Cristo; ca tan santa cosa et tan
+ noble es esta, que todas las otras deben dexar por ella, et al
+ que contra esto ficiere puédenlo echar de la eglesia sin pena
+ ninguna, quier sea clérigo ó lego. Et aun mandaron que si en
+ levandol á la eglesia ó á la fuesa lo ficiesen, que los clérigos
+ dexasen de soterrarlo fasta que callasen, et aun tovieron por
+ bien que qualquier que besase al muerto ó se echase con él en
+ el lecho, que ayunase ocho dias á pan et agua, et que le non
+ recibiesen en la eglesia por un mes. Et defendieron otrosi que
+ quando toviesen los finados en la eglesia que les non toviesen
+ las caras descobiertas, et esto porque los homes [404] en
+ catándolos non se moviesen á haber piedat de guisa que hobiesen á
+ facer duelo por ellos._
+
+
+LEY XLV.
+
+_Cómo deben volver el olio de las olivas con el del bálsamo._
+
+[405] Acabada esta oracion que habemos dicha, ha el obispo de [406]
+tomar el olio de las olivas que es ya conjurado, et volvello con lo
+del bálsamo deciendo asi: que aquel mezclamiento de aquellos olios sea
+perdon de todos los pecados para aquellos que con él fueren ungidos,
+et guarda de salud para siempre; et á esto deben responder amen. Et
+despues debe decir esta oracion, de que el entendimiento es atal, que
+ruega á Dios nuestro señor que es poderoso sobre todas las cosas, el
+qual non podiendo en sí ser cabopreso nin encerrado por ninguna manera,
+quiso caboprender et encerrar á su Fijo Iesu Cristo, queriendo que
+recibiese nuestra carne, et que por maravillosa ordinacion fizo este
+ayuntamiento de guisa que se non podiese partir, et obrante la gracia
+del Espíritu santo untólo del olio de grant alegria sobre todos sus
+compañeros, porque el línage del home que perdió la su heredat por
+consejo del diablo, que por el su Fijo Iesu Cristo la cobrase. Et por
+ende que él que fizo todas estas cosas que quiera que aquellos olios
+que son criados de natura gruesa, que la santa Trenidat complida
+los bendiga, et bendiciendo los santigüe. Et en este lugar los debe
+el obispo santiguar rogando á Dios que aquel ayuntamiento dellos sea
+uno, asi que qualquier que de fuera sea untado con él, que otrosi que
+lo sea dentro para toller toda suciedat de pecado, porque pueda ser
+aparcero del regno de Dios. Et despues que esta oracion hobiere acabada
+ha de decir asi en alta voz esta otra, en que ruega á Dios perdurable,
+el qual en el comienzo del mundo entre todas las otras cosas por la
+su bondat et por la su piadat fizo que la tierra llevase árboles et
+frutos, et escogió de quales árboles naciese la grosura destos olios
+porque ellos meresciesen que fuese fecha la santa crisma del su fruto.
+Et David el profeta por la gracia del Espíritu santo lo conosció ante
+que fuese fecho, quando dixo en el su cantar que nuestros rostros
+habian de ser ledos con este olio. Et otrosi quando nuestro señor
+Dios envió el deluvio que destroyese el mundo por los pecados que en
+él eran fechos; et despues á gran tiempo mostró en significanza del
+gualardon que habia de dar á los buenos la paloma, que vino con un ramo
+de oliva demostrando que la su saña era ya pasada, et daba paz á la
+tierra: otrosi fue demostrado de grandes tiempos que por el bautismo
+del agua se destruyen todos los pecados: et Dios que esto fizo faga los
+nuestros cuerpos apuestos et alegres, et esto se entiende por apostura
+de buena vida en este mundo, et por haber alegría con Dios en el otro.
+Et otrosi mandó á Moysen que á Aron su hermano feciese primeramiente
+lavar con agua, et despues que lo ficiese su sacerdote untandol con
+este engüento. Et llegando este fecho á mayor honra, fizo á su Fijo
+nuestro señor Iesu Cristo que fuese lavado en el agua de Jordan por
+mano de sant Johan Bautista, et que veniese su Espíritu santo sobre él
+en semejanza de paloma; et demas por testimonio fue oida la su voz,
+quel dixo que aquel era su Fijo que él mucho amaba; et esto fue probado
+manefiestamente ante muchos que estaban hi. Et por ende quel ruega á
+él, que es santo Padre poderoso sobre todas cosas et Dios perdurable,
+et por amor del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, que aquella criatura
+de aquel olio grueso deñe santiguar et dar sobrella la su bendicion, et
+que la virtud del Espíritu santo con él mezclada sea, obrando el poder
+de Iesu Cristo, por el qual es llamado crisma por el su santo nombre
+que es Christus. Et que él quiera que aquellos que fueren nacidos por
+el bautismo de agua et de Espíritu santo que reciban salud por esta
+uncion, porque sean aparceros de la vida perdurable et de la gloria del
+cielo.
+
+
+ _LEY XLV._
+
+ De las solturas en quantas maneras las face santa eglesia, et á
+ quales aprovechan ó non.
+
+ _Solturas face santa eglesia de dos maneras, et las unas dan
+ los clérigos en las penitencias á los que se confiesan á ellos,
+ et las otras dan los arzobispos et los obispos á los que han
+ menester ayudas para eglesias facer ó para consagrarlas, ó para
+ puentes ó para otros bienes. Et los perdones que los obispos dan
+ valen los de cada un obispo á todos los de su obispado; mas non á
+ los de los otros, fueras ende si los otorgase el obispo de aquel
+ lugar do da el perdon: et los que dan los arzobispos valen otrosi
+ á todos los de su provincia, mas los que da el papa valen por
+ todo el mundo. Pero quando algunt arzobispo ó obispo quisiere dar
+ algunt perdon non lo debe facer si non de quarenta dias, fueras
+ ende quando consagran eglesia que pueden dar un año et non mas,
+ quier sean muchos obispos ó uno. Et todos estos perdones que los
+ obispos et los otros prelados mayores dan, asi valen como ellos
+ los otorgan; ca en qualquier manera que home faga emienda de sus
+ pecados, segunt le manda santa eglesia, quito es dellos, et los
+ que la eglesia absuelve son absueltos, et otrosi los que liga son
+ ligados por el poder que nuestro señor Iesu Cristo le dió._
+
+
+LEY XLVI.
+
+_Cómo deben saludar la crisma, et por qué razon._
+
+Dichas et acabadas sobre la crisma estas oraciones et bendiciones
+que oistes, debe el obispo homillarse et tener las manos ayuntadas
+deciendo: Dios te salve, untura de salud et grosura santa; et que la
+saluda por Iesu Cristo cuyo nombre ha, et otrosi porque es bendita
+untura: ca ella es sagrada para dar salvacion de guarda á los que
+fueren renascidos por bautismo, porque nuestro señor Iesu Cristo sea
+honrado por todos los sieglos, et por el qual recibieron los cristianos
+gualardon de salud perdurable. Et despues que el obispo desta guisa
+la hobiere saludada, hala de dar á las personas et á los sacerdotes
+que la saluden homildosamente, cada uno dellos las manos ayuntadas,
+deciendo las palabras primeras que de suso deximos: que Dios salve
+aquella crisma, que es untura de salud et grosura santa. Et despues
+que la hobieren saludada por tres veces, hanla de poner sobre el altar
+ó sobre alguna mesa que sea cobierta de paños de lino muy blancos. Et
+las razones por que deben saludar la crisma son estas: primeramiente
+que nuestro señor Iesu Cristo, onde ella ha nombre, fue concebido
+de Espíritu santo en el cuerpo de santa María, saludándola el ángel
+de parte de Dios; et la otra porque en la crisma se muestra figura
+complida de salvacion en dos maneras; la una de salud para el cuerpo,
+la otra de salvamiento para el alma. Demas que es muy buena palabra,
+et mucho honrada, et muy verdadera et buena, alli o diz salud et
+salvamiento; honrada porque mejor cae en las cosas honradas que en las
+otras; verdadera porque Dios la fizo, que ha poder de la facer. Et otra
+razon hi ha sin estas, ca la saludacion nunca se face sinon á persona
+viva que haya alma et cuerpo, asi como de home ó de muger. Et fácenla
+á la crisma solamente entre todas las otras cosas que non han alma.
+Et esto es porque ella es fecha de aquellos olios que por la virtud
+que ha en ellos son benditos de Dios cada uno por sí et en su natura,
+porque tuellen mal et aducen bien, et sin aquesto bendícenlos et
+conjúranlos á cada uno en su cabo, asi como habedes oido, mayormiente
+despues quando son ayuntados en uno; ca luego la virtud de la santa
+Trenidat, que es departida en nombre de tres personas, et ayuntada en
+un fecho seyendo una, envia la su bendicion sobrellos, et fáceles que,
+maguer que son dos cosas, que sean una en manera de alma, et los dos
+nombres que ha que se tornen en uno. Et desta guisa los ayuntando et
+dándoles el nombre de Iesu Cristo, tórnales asi como una persona. Et
+por eso se homillan á ella, et la saludan [407] saludándola. Et aun hay
+otra razon, que asi como los judíos fincaban los hinojos ante nuestro
+señor Iesu Cristo quando estaba en la cruz, et saludábanlo por deshonra
+dél deciendol que era rey de los judíos, otrosi los cristianos contra
+aquello deben fincar los hinojos homillándose á la crisma, deciendol
+que Dios la salve porque ha nombre de Iesu Cristo, que es rey de los
+cristianos, et cuyo regno espiritualmente non ha fin.
+
+
+ _LEY XLVI._
+
+ Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los
+ prelados.
+
+ _Perdones et solturas muy grandes otorga santa eglesia á los
+ cristianos segunt dice en la ley ante desta, et porque muchos
+ homes son que dubdan en ellos, et non saben el grant pro que
+ viene ende, tovieron por bien los santos padres de lo mostrar,
+ et dixieron que cada que los cristianos confiesan sus pecados
+ verdaderamente, et les mandan aquellos á quien se manifiestan en
+ qué manera fagan emienda dellos, que quantos dias les otorgan de
+ perdon, tantos les alivia et les mengua nuestro señor Iesu Cristo
+ de aquella penitencia que habien rescibida, et que eran tenudos
+ de complir en este mundo ó en el otro en purgatorio; et esto se
+ entiende de los que viven en penitencia quando les otorgan los
+ perdones, ó la facen luego lo mas aina que pueden despues que
+ gelos han otorgados; ca tan grant fue la piedat que nuestro señor
+ Iesu Cristo hobo de los pecadores, et la merced que les quiso
+ facer, que maguer ellos non pudiesen complir en este mundo sus
+ penitencias, que non quiso que se perdiesen por ende, solamente
+ que non muriesen en pecado mortal._
+
+
+LEY XLVII.
+
+_Cómo debe el obispo bendecir et consagrar el olio de los neófidos._
+
+Neófidos en griego tanto quiere decir como homes que quieren tomar
+la fe, et estan en prueba si la tomarán ó si non. Et porque la fe
+de nuestro señor Iesu Cristo es tan santa et tan limpia que mas non
+puede ser, fue asi establecido et ordenado que todos aquellos que
+la quisiesen tomar, que non la recibiesen á menos de ser limpios
+en el cuerpo et en la voluntad, et santos por buenas obras et por
+sagramiento, el qual se debe facer con este olio que deximos, que ha
+de ser bendito desta guisa. Et despues que el obispo hobiere sagrado
+la crisma segunt que habedes oido, ha de tomar el ampolla deste olio
+et conjurallo, deciendo como conjura aquella criatura de olio por el
+nombre de Dios Padre poderoso et de Iesu Cristo su Fijo nuestro señor
+et del Espíritu santo, que por aquel lavamiento de la Trenidat et de la
+virtud de Dios tuella todo el poder malo del diablo, et todo pecado
+antiguo, et toda la fuerza del su corrimiento, que es espantoso, et
+dañadero et ciego, que se entiende á los que non veen la verdat para
+conoscer á Dios, et sea desarraigado et [408] afoguentado, porque
+se parta de aquella criatura de olio que es puesta para provecho de
+los homes, de manera que sea aquella uncion [409] apurada et fecha
+de los sacramentos de santa eglesia et de Dios, porque se muestren
+por sus escogidos en los cuerpos et en las almas aquellos que fueren
+untados con él, et hayan remision de sus pecados, asi que sean fechos
+et aparejados para recebir toda gracia espiritual. Et acabado este
+conjuro debe el obispo decir esta oracion, como ruega á Dios, que es
+complido et abondamiento de todas cosas, et mas que es gualardonador
+de todos los bienes, que por la su virtud del Espíritu santo tuelga et
+esfuerce et confirme las voluntades flacas [410] de neciedat, porque
+aquellos que al lavamiento santo de renascimiento venieren et fueren
+untados con aquel olio, sean por hi alimpiados de todo pecado, tambien
+en la carne como en las voluntades, en manera que si algunas [411]
+remasajas fincaron de tentacion del diablo ó de sus obras, que por el
+tañimiento de aquel santo olio sea todo tollido, asi que non finque en
+aquel lugar ninguna cosa de las sus maldades nin del su poderio, nin
+pueda hi dexar ascondidamente ningunt asechamiento para facer mal; mas
+veniendo los siervos de Dios á la su fe, et alimpiándolos la obra del
+su Espíritu santo, sea á ellos esta uncion aprovechamiento de salud,
+porque el segundo nacimiento que se face por el sacramiento celestial
+puedan ellos recebir, que se entiende por el bautismo et por la uncion.
+Et acabada esta oracion debe decir el obispo á alta voz este prefacio,
+que se entiende por oracion que ha de ser fecha ante que fagan aquella
+cosa que quieren facer, que diz asi: que ruega á Dios, que es durable
+por siempre, que deñe bendecir aquella criatura de aquel olio, el qual
+mostró á Noe quando le fizo venir la paloma que troxo el ramo en la
+boca en significanza de paz, et lo departió por su Espíritu santo, et
+lo fizo entender á aquellos que moraban en el arca que andaba sobre las
+aguas, á que tornó la paloma que dió de mano Noe con delibramiento
+honrado. Et estonce el obispo et los que con él estodieren deben
+saludar este olio por órden cada uno en su grado, asi como al otro que
+vos deximos de la crisma. Et todas estas cosas acabadas deben levar
+aquellos olios asi ordenadamiente como los aduxieron, et meterlos en
+el sagrario, que quiere tanto decir como lugar donde estan las cosas
+sagradas.
+
+
+ _LEY XLVII._
+
+ Del sacramento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.
+
+ _Perdona Dios sin dubda ninguna los pecados á los cristianos
+ por los sacramentos que resciben de santa eglesia, et aun sin
+ esto dales gracia para facer bien; mas entre todos ellos es el
+ mayor et el mas santo el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
+ que consagran en la misa, ca si los otros sacramentos ayudan al
+ home á ser salvo, este le da la gracia de Dios, et lo tiene en
+ buen estado. Et por eso muestra santa eglesia qué cosas deben
+ guardar los clérigos en la misa quando la dixieren, de manera
+ que sea dicha santamente, porque la mayor fuerza della es en la
+ consagracion del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ca todas
+ las otras cosas que hi cantan ó dicen son por honra desto, et
+ por ende non la puede otro clérigo ninguno decir sinon el que
+ fuere ordenado de misa, segunt manda santa eglesia. Et débenla
+ decir en horas contadas, asi como á tercia ó á sexta, ó á nona.
+ Et á hora de tercia la deben decir los dias de las fiestas, et á
+ sexta los dias que non lo son. Et ahora de nona en quaresma, et
+ en las vegilias de los santos que son de ayunar: otrosi en las
+ quatro témporas, fueras en los sábados en que dan las órdenes,
+ ó el baptismo que facen en la vigilia de pascua mayor et de
+ cinquaesma; ca en estos dias, maguer sean de ayuno pueden la misa
+ comenzar ante de nona, porque es el oficio grande que han de
+ facer en aquellos dias, et á estas horas deben tañer la campana
+ quando la misa quieren decir, porque lo sepa el pueblo, et vengan
+ á oirla._
+
+
+LEY XLVIII.
+
+[412] _De las cosas que ha de decir ó de facer el obispo ante que se
+vaya de la eglesia despues que la crisma fuere consagrada._
+
+Levada la crisma et los otros olios benditos que deximos al sagrario,
+debe el obispo lavar las sus manos, et los evangelisteros deben ir
+al altar et descobrir las santas cosas que estaban cobiertas sobre
+él. Et el obispo hase de llegar al altar et quebrantar los panes que
+fueren ofrecidos, á que llaman obladas, et comulgar al pueblo dellas,
+dando á cada uno sendos bocados, veniendo ordenadamente unos en pos de
+otros. Et ha de guardar de estas obladas [413] éntregas fasta el dia
+de pascua, de que comulgue al pueblo sin la otra grant comunion que
+se face con la hostia, et el vino et el agua, que es el cuerpo et la
+sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que aquel dia del
+Jueves de la cena consuma el obispo ó el sacerdote que dixiere la misa
+la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, la hostia debe ser guardada
+fasta otro dia enteramente. Et mientra los del coro dixieren viésperas
+débenla levar un sacerdote et un clérigo de evangelio cobierta con
+un paño de lino muy blanco, yendo con ellos aquellos otros oficiales
+que son para servir, asi como los que son de pístola ó de algunos
+de los otros grados. Et estos han de ir con candelas delante et con
+encensarios estas palabras cantando, que dixo nuestro señor Iesu Cristo
+en este dia á los sus decípulos quando tomó el pan, et lo bendixo et
+lo quebrantó; que aquel era el su cuerpo que por nos seria traido: et
+otrosi el vino, que aquel era el cáliz del nuevo testamento, que era
+la su sangre: et que aquello feciesen siempre en su remembranza. Et
+esto deben facer fasta que lo pongan en el lugar do lo han de poner: et
+deben hi tener todavía candela acendida fasta otro dia á la misa, et
+non deben estar sin lumbre. Et esto acabado debe el arcediano comenzar
+las viésperas que se deben acabar con la misa, deciendo el obispo esta
+oracion, en que ruega á Dios que nos seamos abondados del su manjar
+de vida, que se entiende por el su cuerpo et por la su sangre, et
+que seamos tales en este mundo que lo recibamos dignamiente, porque
+hayamos en el otro por él complido gualardon. Et quando esto hobiere
+dicho debe decir el evangelistero que se vayan de la eglesia los que
+se quisieren ir, que ya la misa es dicha. Et despues desto debe el
+obispo entrar en el sagrario, et mandar á los prestes que guarden aquel
+olio segunt que es establecido en santa eglesia, et dárgelo sellado
+poniendo hi su sello, et que non lo den á ninguno que gelo demande por
+razon de melecina, nin otrosi á aquellos que obran de fechizos nin
+de encantamientos: et esto se entiende tambien por los varones como
+por las mugeres: et el que lo feciere débele ser tollida la honra que
+hobiere de la eglesia.
+
+
+LEY XLIX.
+
+_De la virtud que ha en sí la crisma et de la pro que face quando obran
+con ella._
+
+Compuesta et fecha la crisma segunt que ya habemos dicho recibe en si
+grant virtud; et esto por muchas razones: primeramiente porque es de
+olios, que cada uno ha virtud en tres maneras: la una naturalmiente
+en si mesmos, segunt que desuso oistes: la otra espiritual por los
+conjuros et bendiciones, et por el sagramiento que facen sobrellos:
+et otrosi por aquellas palabras que dicen sobre amos á dos quando son
+envueltos en uno et encorporada la crisma como debe ser: la otra por el
+nombre de Iesu Cristo onde ella recibe el suyo, que ha tan grant fuerza
+et virtud que sobre todas las cosas ha poder, et le son homildosas et
+obedientes, asi como dixo sant Pablo, que en el nombre de Iesu Cristo
+todas las cosas deben fincar los hinojos, asi en el cielo, como en la
+tierra, como en los infiernos: et otrosi por la señal de la cruz que
+facen sobre ella que ha poder et virtud de vencer todas cosas: et
+sin todo esto que es fecha por manos de homes sagrados, asi como los
+perlados mayores, et en los lugares sagrados, asi como en las eglesias
+honradas, et en tiempo sagrado, asi como en el que el nuestro señor
+Iesu Cristo nos redimió, sofriendo muerte et pasion por nos. Et por
+todas estas virtudes que ha en sí la crisma viene muy grant pro della
+al linage de los homes. Ca asi como cayeron en la saña de Dios por el
+fruto que comió contra su voluntad Adam, que fué el primero home, et
+porque non fue obediente ganaron todo su linage desamor de Dios et
+cayeron en perdicion: otrosi por el fruto destos árboles que habemos
+dicho nos fizo ganar nuestro señor Iesu Cristo, que fue el segundo
+home que hobo, amor de su Padre seyendol obediente fasta la muerte.
+Otrosi tiene muy grant pro la crisma, que la fuerza della arriedra al
+diablo del home et lo saca de su voluntad et de sus obras, quel era
+ya como morada antigua en que moraba sin derecho, como apoderándose
+de lo que non era suyo; ca Dios lo habia fecho et establecido para su
+moranza. Et por ende la crisma es asi como posadero de Iesu Cristo,
+que toma aquella posada para él poniendo hi la su señal de la cruz,
+et la entrega de quanto hi falla, echando de hi al diablo et todo lo
+que hi tiene. Et otrosi faz grant pro que asegura al home que non
+caerá en la culpa primera, nin tornará en él el diablo si por su grant
+merescimiento non fuere: et faciendo esto da al home complidamente el
+amor de Dios onde es todo bien.
+
+
+LEY L.
+
+_Cómo debe ser honrada et guardada la fiesta del Jueves de la cena, en
+que debe ser fecha la crisma._
+
+Fiesta tanto quiere decir como cosa en que facen dos obras: la una de
+alegria, et la otra de honra. Et cada una destas ha de ser fecha con
+razon; la alegria habiendo los homes debdo de la haber et de la facer
+con derecho; la honra faciéndola en lugares honrados et con cosas
+honradas, et mayormiente quando aquellos á quien la facen han honra
+en sí. Et porque en la fiesta de la cena et de la crisma se encierra
+todo esto, por eso queremos mostrar las maneras et las razones por
+que fue asi. Et las maneras son dos: la primera porque Dios la honró
+por su cuerpo mesmo, faciendo en tal dia corte de sus vasallos et de
+sus amigos, et comiendo con ellos, que es cosa en que se demuestra
+grant [414] amorio de amigo et mayormiente de señor á vasallos. Et non
+tan solamiente les dió á comer manjares terrenales, mas aun dióles
+el su cuerpo mesmo et la su sangre de que usasen cada dia comiéndolo
+naturalmiente et espiritualmente, asi que por este comer fuesen
+herederos con él en el su regno, segunt él dixo en aquel dia, que ya
+non les dirie siervos mas amigos; ca el siervo non sabe lo que el señor
+face, mas que los escogie por sus amigos, asi que quanto él oyera á
+su Padre todo gelo feciera saber. Et díxoles aun mayor [415] amor
+mostrándoles quanto facie por ellos, deciendo que non le escogieran
+ellos á él, mas él á ellos, et que los posiera en lugar do comiesen et
+que recibiesen fruto atal que siempre les durase. Et aun díxoles mas de
+todo esto, que pediesen á Dios su Padre en el su nombre toda cosa, et
+que la habrien. Et esto les mostró quando les dió enxiemplo lavándoles
+los pies, porque lo feciesen los unos á los otros; ca aqui les enseñó
+carrera de humildat, mostrándoles como él era humildoso, segunt él
+mismo dixo: venid á mí, ca yo manso so et humildoso de corazon; ca sin
+falla él hobo en sí acordadamiente estas dos cosas que son contrarias
+á otro home, poderio et humildat; ca el su poderio es tan grande como
+aquel que fizo todas las cosas deste mundo de nada, et él las ha en su
+poder et las ha en su mandar; ca en él se encierran todas, et él por
+ninguno non puede ser encerrado. Et la su humildat fue otrosi tamaña
+que quiso ser siervo, tomando la nuestra carne que es sierva del mundo
+et de la muerte; et no le abondó todo eso, mas aun dexóse matar en la
+cruz por complir el debdo de la carne, recebiendo la mas deshonrada
+muerte que podria seer: et todo esto él fizo por honrar á nos, ca mas
+cató la nuestra honra que la suya. La segunda razon es que entendiendo
+él que la nacencia que nos habemos temporalmiente en este mundo haberá
+fin segunt la carne, diónos otra espiritualmente que non la hobiésemos
+segunt el alma, et esta fue por el bautismo. Et despues que nos fizo
+asi nacer, fízonos otra honra muy grande, ca nos tomó por fijos, et
+nos puso el su nombre, que es cristianos, et nos fizo herederos del
+su heredamiento espiritual que es vida sin fin, et aparceros del su
+regno. Et demas diónos que troxiésemos las sus armas, et esto es la
+señal de la cruz que facen á todo cristiano quando le bautizan et le
+ponen el nombre sobredicho. Et porque mejor estodiésemos aparejados
+para servirlo diónos colores para pintar estas armas, que es la crisma
+et los olios que dixiemos, et maestros que lo sopiesen facer, asi como
+los perlados. Onde fiesta en que tan grandes mercedes nos él fizo et en
+tantas maneras, mucho la debemos amar et honrar, ca por ella recebimos
+todo el bien que nos podrie facer.
+
+
+LEY LI.
+
+_Del segundo sacramento, que es la confirmacion._
+
+Confirmacion es el segundo sacramento de santa eglesia que debe haber
+todo cristiano despues del bautismo; et pues que habemos fablado del
+bautismo que es el primero, et de la manera como debe ser fecho,
+queremos agora fablar deste otro que facen despues, et se tiene con
+él en uno; et mostrar por qué ha asi nombre, et á quién tiene pro, et
+quién lo puede facer, et en quáles lugares, et en qué manera debe ser
+fecho, et cómo debe ser guardado et honrado.
+
+
+LEY LII.
+
+_Por qué ha asi nombre confirmacion._
+
+Confirmar es palabra que quiere decir tanto como facer firme la
+cosa que home face ó ha fecho: et por ende la confirmacion es doble
+firmamiento. Onde pues que el home es firme en la fe por el bautismo,
+que es el primero sacramento, fácenle despues este otro, que es
+el segundo; et porque afirma otra vez lo que es afirmado llámanle
+confirmacion.
+
+
+LEY LIII.
+
+_A qué tiene pro la confirmacion._
+
+Confirmado seyendo el home en la fe de nuestro señor Iesu Cristo, desta
+confirmacion que deximos tienel muy grant pro; primeramente quel da
+conorte que es perdonado por el bautismo et por aquel confirmamiento
+de las culpas que ante habia fechas; otrosi esfuerzal porque se sepa
+guardar de alli adelante de non caer otra vez en ellas, ó en otras
+tales ó peores; et demas dale alegría faciendol entender como ha fecho
+en este mundo lo mejor, porque habrá en el otro grant mejoría.
+
+
+LEY LIV.
+
+_Quién puede dar la confirmacion._
+
+Dar non puede ninguno este sacramento de la confirmacion sinon los
+perlados mayores que han de facer la crisma; ca si otro se atreviese
+á lo dar non valdrie su fecho nin ternie pro al que lo recibiese; ca
+las cosas que no son fechas como deben ser pierden la fuerza que han:
+et esto es quando non las facen como deben con derecho. Et el que este
+sacramento [416] se atreviere á facer non seyendo para ello, vienenle
+dende dos males, el uno vergüenza porque nol tiene pro nin le vale nada
+lo que fizo, et ha de ser desfecho por fuerza; lo al deshonra porque
+cae en menospreciamiento faciendo lo que non debe, et mengua en su
+fama: et otrosi tiene daño al que lo dél recibe, porque el fecho non
+vale nada, et debe haber tal pena segunt el establecimiento de santa
+eglesia, como aquel que recibe el bautismo mas de una vez.
+
+
+LEY LV.
+
+_En quáles lugares debe ser fecha la confirmacion._
+
+Non debe ser fecha la confirmacion que deximos sinon en lugares
+señalados, asi como en la eglesia mayor ó en otra alguna do la
+podiesen facer quando en aquella non podiesen por algunt embargo. Pero
+si el obispo fuese flaco de manera que non podiese ir á la eglesia por
+facerla, bien la puede facer en su casa. Eso mesmo decimos [417] si
+fuese el obispo de otro obispado et conveniese de la facer en aquel
+lugar do acaesciese fuese la primera aldea de aquella tierra cuyo
+sufragano es el que pide la confirmacion, que quiere tanto decir como
+que está en su poder; ca de otra guisa nol valdrie nada.
+
+
+LEY LVI.
+
+_En qué manera debe ser fecha la confirmacion._
+
+Faciéndose la confirmacion en la manera que debe vienen ende dos
+bienes: el uno que place mas á Dios et pone hi la su [418] virtud mas
+complidamente; et el otro porque se face mas apuesto quando non mengua
+ninguna cosa de lo que en ella debe ser fecho. Et por ende ordenó
+santa eglesia todas las maneras porque esto se podiese mejor facer, et
+estableció que non fuese fecha en homes que non hobiesen edat, fueras
+ende si fuesen niños que estodiesen flacos ó enfermos de guisa que se
+temiesen de llegar aina á la muerte: ca en tales como estos non debe
+ser catado tiempo por llegarlos al amor de Dios, dándoles carrera
+de salvacion. Et aun fue establecido que quando el obispo feciese ó
+mandase llamar á aquellos que fuesen de edat para darles confirmacion,
+que primero les feciese confesarse porque sean mas limpios para recebir
+el don del Espíritu santo. Et despues que fueren confesados han de
+venir antel obispo, et él seyendo ayuno et revestido de sobrepellicia
+blanca et una estola puesta al cuello et sobre los pechos en manera
+de cruz, et él asentado en su cátedra, han de venir antel aquellos
+que quieren ser confirmados, ante que coman, sinon fueren niños muy
+pequeños, et abaxados ellos las sus cabezas han de decir sobre ellos
+primeramente estos dos salmos, que el uno dellos comienza; Señor Dios
+tú confirma lo que has en nos obrado: et el otro es en que ruega á
+Dios que se levante porque se esparzan [419] los sus enemigos, que
+se entienden por los diablos. Et despues que estos salmos hobieren
+acabados ha de decir el obispo esta [420] oracion, que el Espíritu
+santo venga sobre aquellos que quiere confirmar, et la virtud de Dios
+muy alto les guarde sin pecado. Et despues que los hobiere bendichos
+ha de decir sobre ellos esta oracion, en que ruega á Dios que es Padre
+poderoso, que deñó facer que naciesen otra vegada aquellos sus siervos
+ó siervas por agua et por Espíritu santo, et les dió remision de sus
+pecados, que él envie de los sus cielos en ellos los siete dones del
+Espíritu santo, que es espíritu de consejo, et de fortaleza, et de
+saber, et de piadat, et de sabiduría et de entendimiento: et sobre
+todo que les abonde de Espíritu santo con que teman á Dios, et que
+los señale de la señal de la cruz de Iesu Cristo porque ganen la vida
+perdurable: et á esto han de responder amen. Et esta oracion acabada
+debe el obispo llamar por su nombre á aquel que quisiere confirmar,
+et facerle una señal de cruz con crisma en la fruente, deciendol quel
+señala de la señal de la cruz, et quel confirma con la crisma de salud
+en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo: et á esto
+respondan amen. Et el obispo debe decir que paz sea con él, et darle
+una palmada en la faz, porquel venga [421] emiente como recibió aquel
+sacramento, et que se guarde que lo non reciba otra vez: et hale de
+atar un paño de lino blanco [422] derredor de la cabeza sobre la señal
+de la cruz. Et despues que los hobiere asi confirmados, debe decir
+sobrellos [423] esta bendicion que fue tomada de un vieso del Salterio
+que fizo el rey David, en que dice asi: debe ser bendito el home que
+teme á Dios. Et despues debel decir esta otra, que les bendiga Dios
+de Sion, que se entiende por los altos cielos, et que vean el bien de
+Jerusalem en todos los dias de su vida, et esto se da á entender por
+el paraiso, et que los guarde Dios en el su santo temor, que vive et
+regna por todos los sieglos: et estonce debe decirles que paz sea con
+ellos: et aqui han de responder amen. Et despues que esto acabare
+debe decir esta oracion sobrellos: que Dios que á los Apóstoles dió el
+Espíritu santo, et que por ellos lo dió otrosi á los otros sus fieles
+que venieron despues, que quiera parar mientes á la humildat del que
+es su servidor, et quiera que los corazones de aquellos á quienes untó
+las fruentes de la crisma sagrada, señalándoles de la señal de la cruz
+et enviando el su Espíritu santo sobre ellos, sean fechos templo en
+que deñe morar la su honra: et que esto faga él por amor de nuestro
+señor Iesu Cristo su Fijo, que vive et regna en uno con él por todos
+los sieglos. Et han de traer los confirmados los paños que deximos
+tercer dia fasta que se enxugue la crisma de las fruentes, et otrosi
+de los paños: et despues hanlos adocir al obispo, et él ó quien él
+mandare hanlos de quemar et echarlos en algunt rio, porque despues non
+fagan con ellos alguna cosa que se torne en uso temporal. Et estos
+paños débenlos adocir los que son confirmados si fueren de edat, si non
+algunt home ó muger que gelos ayude á desatar, que son como manera de
+padrinos ó de madrinas. Et faciéndose el sacramento de la confirmacion
+desta guisa, es complido.
+
+
+LEY LVII.
+
+_Cómo debe ser honrado et guardado el sacramento de la confirmacion._
+
+Guardando los cristianos el sacramento de la confirmacion guardan
+hi dos cosas; primeramiente la de Dios onde les viene: lo al lo
+suyo aquellos que lo han recebido. Et por ende el que una vez fuere
+confirmado non debe serlo otra vegada, nin buscar manera por que lo
+sea, fueras ende si lo hobiese olvidado en guisa que se le non veniese
+emiente, nin hobiese prueba ninguna dello que lo habie seido, et que
+hobiese entendimiento en todas guisas que lo podrie firmar et jurar
+que lo non fuera, et que asi lo creia; ca desta guisa bien lo puede
+ser. Otrosi decimos que debe ser honrada la confirmacion, ca los que
+la honran dan honra á la ley de Dios en que yace este sacramento, et
+honran á sí mesmos porque lo tomaron. Et esta honra ha de ser desta
+guisa: membrándoseles de como son complidos cristianos, pues que
+han recebido bautismo en que lo otorgan, et confirmacion en que lo
+afirman que es asi. Et segunt aquesto deben facer tales obras, porque
+se muestre que lo que Dios en ellos confirmó que lo tienen ellos
+por firme: et esta es una de las mayores honras que pueden facer al
+sacramento de la confirmacion. Et los que desta guisa lo honraren et lo
+guardaren bien, deben creer et ser ciertos que Dios los honrará et los
+guardará en este mundo de los peligros et de los trabajos dél, et en el
+otro que les dará folgura honrada que les durará por siempre.
+
+
+LEY LVIII.
+
+_Del tercero sacramento que es la penitencia._
+
+Penitencia es el tercero sacramento, et uno de los nobles que hi ha;
+ca este ayuda á los dos otros que dicho habemos, et da lugar á los
+otros dos que habemos á decir. Et por ende primeramente queremos
+mostrar por qué ha asi nombre; et qué cosa es en sí mesmo; et á qué
+tiene pro; et quántas maneras son de pecados sobre que ha de seer fecha
+la penitencia; et qué cosas debe facer para ser quito el que face el
+pecado venial: et qué pena debe haber para haber perdon el que face el
+pecado criminal: et qué pena meresce el que face el pecado mortal: et
+por qual emienda que faga será quito: et en qué manera se deben los
+homes confesar: et qué cosas deben facer los que se confesaren para
+ser su confesion verdadera et complida: et de quáles cosas deben los
+homes haber vergüenza en la confesion et de quáles non: et qué cosas
+deben los homes manifestar en las penitencias: et quáles preguntas
+et por qué palabras deben facer los [424] confesores á aquellos
+que se les confesaren, et quáles non: et por qué razones deben los
+confesores preguntar á los que se les confiesan si saben el Avemaría,
+et el Paternoster et el Credo in Deum: et cómo debe ser ordenada la
+penitencia: et cómo deben ser entendudos et sabios los que dan las
+penitencias: et quién puede dar la penitencia: et por quáles razones
+pueden dar otros penitencia non seyendo prestes: et cómo ninguno non
+puede nin debe confesarse por mandadero nin por carta: et por qué razon
+puede demandar el que se confiesa á su confesor quel dé licencia para
+irse confesar á otro: et por quáles razones los perroquianos de una
+eglesia se pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia:
+et cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion, tambien los
+que dieren la penitencia, como los que se confesaren: et qué fuerza
+han los sacramentos con la fe: et por qué razones non deben los homes
+tardar de confesarse et tomar penitencia mientra estan en su sanidat:
+et cómo non deben los físicos melecinar los enfermos fasta que sean
+confesados: et cómo non debe ser descobierta la confesion: et qué pena
+merescen haber los que descubren las confesiones: et en qué manera debe
+el que oyere las confesiones demandar consejo quando dubdare: et qué
+cosas debe catar el que da la penitencia porque sea tal como conviene:
+et en qué manera deben los confesadores absolver á los enfermos que se
+les confiesan de sus pecados; et otrosi á los que estan en peligro de
+muerte: et qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della: et
+quién puede dar penitencia solepne, et por quáles razones: et quál es
+la penitencia á que llaman en latin pública, et la otra privada: et de
+las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles
+aprovechan ó non: et qué pro viene á los homes de los perdones que
+les dan los perlados: et de los bienes que facen los homes estando en
+pecado mortal si aprovechan ó non: et quáles bienes son amortiguados
+por el pecado mortal, et se avivan pues que los homes facen penitencia
+dél: et en quántas maneras facen los homes vivos bienes que tengan
+pro á las almas de los muertos: et quáles cosas son las que los homes
+facen que tengan daño á los homes muertos, et non á ellos pro: et cómo
+non tiene pro, mas grant daño, en facer duelo por los muertos: et qué
+pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados por los
+muertos.
+
+
+LEY LIX.
+
+_Por qué ha nombre asi penitencia._
+
+Arrepentimiento tanto es como tener home por mal la cosa que ha fecho
+sin guisa, et haber voluntad de se partir della. Et por ende en latin
+diz el que se arrepiente _peniteo_, que es tanto como yo me arrepiento
+et duélome desta cosa, et quiérome partir della, et so aparejado para
+sofrir la pena que por ende me dieren. Onde del arrepentimiento que se
+face con dolor del mal que fizo, et de la pena que toma para emendarlo,
+nace este nombre penitencia.
+
+
+LEY LX.
+
+_Qué cosa es en sí la penitencia._
+
+Faciéndose la penitencia complidamiente como debe, es tan buena cosa
+en sí que faz al home por fuerza ayuntar con Dios por amor, lavando
+la voluntad, que non puede ser lavada por otra cosa sinon por la
+penitencia, quando saca della las manciellas de los pecados et de los
+yerros que los homes facen. Et desque finca la voluntad limpia et
+lavada, que es cosa de razon et de entendimiento espiritual, non puede
+ser que la virtud donde vino aquel entendimiento que non decenda hi
+quando falla lugar aparejado como conviene; ca en quanto los pecados
+hi estan non es lugar conveniente á Dios: mas quando los saca dende
+con derecha razon conviene que Dios hi sea. Et desta guisa faz al home
+la penitencia ayuntar con Dios con grant amor naturalmiente segunt
+la natura de Dios et del alma. Et aun sin esto ha otra cosa en la
+penitencia que es muy buena, que con vergüenza que han los homes de
+descobrirse los unos á los otros del mal que fecieron, dexan de facer
+muchas cosas malas que farian si las non hobiesen á decir.
+
+
+LEY LXI.
+
+_A qué tiene pro la penitencia._
+
+Provechos grandes vienen de la penitencia á los que la reciben, ca sin
+lo que habemos dicho ya de suso que faz ayuntar los homes con Dios por
+amor, tiene aun grant pro en facer que vivan buena vida quanto en este
+mundo los que la toman mientra la guardan. Et face otrosi á aquel que
+se bien manefiesta et obedece lo quel mandan por su penitencia, que
+está seguro que es perdonado de sus pecados complidamente los que ha
+manefestados; et otrosi dale esfuerzo et firmedumbre para non caer en
+ellos de alli adelante: et desta manera provecha tanto, que faz al alma
+limpia et al cuerpo bueno.
+
+
+LEY LXII.
+
+_Quántas maneras son de pecados sobre que se ha de facer penitencia._
+
+Tres maneras son de pecados sobre que estableció santa eglesia que
+fuese fecha la penitencia. La primera es llamada venial, ca venial
+tanto quiere decir en latin como pedir perdon. Et como quier que en
+todas tres convenga de facer esto, sobre esta señaladamiente cae mas
+esta palabra que sobre las otras, porque rogando á Dios et faciendo
+penitencia, ligeramente puede deste ganar perdon: et esto aviene porque
+es de los malos pensamientos en que home está. La segunda es llamada
+criminal, que quiere tanto decir como yerro de culpa: et este ha de
+mayoría sobre el venial tanto quanto ha de cuidar el pecador, et ha de
+buscar carrera para facer lo que cuidó, trabajándose de lo complir. La
+tercera llaman mortal, porque ella face al home complir de fecho los
+pecados que son como muerte del alma: et esto porque ha ya pasado por
+pensamiento et para catar manera para facerlo, et lo han complido por
+fecho. Et como quier que el alma del home non puede morir segunt natura
+porque es espiritual, con todo eso el pecado mortal la aduce á tan
+grant culpa, porque la faz desconocer á Dios donde ha el entendimiento,
+et asimesmo que entiende qual es el bien et qual es el mal: et dexa de
+facer lo mejor et faz lo peor; et por ende cae en pena contra Dios, et
+non puede ver la su faz porque erró, si ante non hobiere por él perdon;
+et cae otrosi en la de sí mismo, porque partiéndose del entendimiento
+del bien, ha por fuerza de recebir et sentir la pena del mal, que es
+mayor la que ella recibe en sí que ninguna otra pena que podiese haber
+en el cuerpo; ca esto la aduce á muerte que dura por siempre: et por
+esto llaman á este pecado mortal. Et destos tres pecados que resucita
+nuestro señor Iesu Cristo por penitencia da enxiemplo santa eglesia de
+tres muertos que él resucitó quando andaba por la tierra, ca segunt
+mostró estonce en los cuerpos de los muertos, muestra agora asi en las
+almas de los pecadores. Et destos resucitó primeramiente la fija del
+mayoral de la sinagoga que yacia muerta dentro en su casa: et esto
+fizo mandando que non feciesen hi duelo [425], nin llanto por ella. Et
+por ende perdona el pecado venial mas ligeramente, porque non salle
+fuera de la voluntad, nin face ruido por palabra nin por fecho de que
+resucita nuestro Señor al que dan la penitencia, asi como resucitó á
+aquella manceba dentro en su casa. Et el segundo enxiemplo es de otro
+muerto que resucitó, que era fijo de una viuda que falló do lo llevaban
+fuera de la cibdat á soterrar; et encontrándose con él hobo duelo de
+la madre del muerto, que vido que lloraba por él, et otrosi los que la
+acompañaban: et luego en aquel lugar antes quel soterrasen resucitólo.
+Et esta semejanza cae al pecado que los homes facen sacándolo de su
+pensamiento, et comenzándolo á facer et meterlo en obra por palabra,
+buscando carrera como lo fagan; et faciendo penitencia dél resucitales
+nuestro Señor el alma, bien como resucitó al que llevaban muerto
+fuera de la villa, et buscaban lugar do lo soterrasen. Et el tercero
+enxiemplo es de quando resucitó nuestro Señor á Lázaro á cabo de quatro
+dias que era soterrado et olia mal. Et esto fizo porque santa María et
+santa Marta sus hermanas fueron lueñe de aquel lugar do le soterraron á
+rogalle por él, deciendol que si él hi hobiese estado, que non moriera
+su hermano: et estonce el nuestro señor Iesu Cristo por la su piadat
+et por la su misericordia resucitólo. Et la semejanza desto es quando
+nuestro señor Iesu Cristo doliéndose segunt home, et habiendo piadat
+segunt Dios, resucita por penitencia á aquellos que yacen en pecados
+mortales, et huelen mal las almas dellos que son corrompidas por los
+yerros que facen, asi como el cuerpo de sant Lázaro era corrompido por
+los humores que se desataban en él. Et para mover á Dios que haya esta
+piadat debe llorar santa eglesia, pediendol merced por aquel que si dél
+non fuera partido non cayera en pecado mortal. Et esto es á semejanza
+de María et de Marta segunt oracion espiritual, et segunt obra de
+alimosna temporal: ca por el llorar que estas dos hermanas facian, que
+se entiende por penitencia, perdona Dios al pecador. Onde por estas
+tres maneras de repentimiento resucita nuestro señor Iesu Cristo á los
+que yerran contra él cayendo en pecado venial, ó criminal ó mortal.
+
+
+LEY LXIII.
+
+_Qué cosas debe facer para que sea salvo el que faz pecado venial._
+
+Penas señaladas debe haber todo aquel que cayere en yerro de una destas
+tres maneras de pecados que nombramos. Et maguer Dios es poderoso
+sobre todo, et la su merced es tan grande que vence todos los yerros
+que podrian ser fechos; pero con todo eso quiere emienda, por darnos
+á entender que maguer perdamos su amor, si lo quisiéremos cobrar
+faciendol por qué, que lo podamos haber; et que nos otrosi tomemos
+enxiemplo para emendarnos unos á otros los tuertos que nos toviéremos,
+segunt fuere el yerro mas ó menos. Et por ende fue establecido en santa
+eglesia que todo aquel que feciese pecado venial, que es menor que los
+otros, que la emienda dél fuese en confesarlo, conosciéndose á Dios que
+erró, et doliéndose ende, et feriéndose en los pechos con su mano, con
+los dedos allegados por señal de repentimiento, et echando sobre sí
+del agua bendita, et recibiendo homillosamente la bendicion del obispo
+quando la da. Onde todo pecador se debe esforzar de ganar perdon et
+amor de Dios, et mayormiente pues que sabe que con tan ligeras cosas
+lo puede haber. Ca maguer el pecado venial es en cuidar et non obrar;
+pero con todo eso es tan grande, que es raiz de los otros que se
+tornan en fecho. Ca en el pensamiento se ayuntan primeramiente et se
+acuerdan todas las razones del bien et del mal, que despues se muestran
+salliendo por las bocas de los homes en dicho, ó faciéndose en fecho
+por obras. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo dixo que el grant
+ensuciamiento non viene por comer home con sus manos por lavar, mas de
+los malos pensamientos que sallen del corazon et de la voluntad.
+
+
+LEY LXIV.
+
+_Qué pena meresce para haber perdon el que faz pecado criminal._
+
+Crimen en latin tanto quiere decir como pecado de yerro, que los homes
+facen errando la carrera por do deben ir para ganar amor de Dios, et
+faciendo las cosas que á él pesan. Onde los que desta guisa fueren
+pecadores la emienda que deben facer por haber perdon de Dios es esta:
+primeramiente que se confiesen, repintiéndose muy doloridamiente de
+sus pecados desque los pensó et buscó despues carrera para meterlos en
+obra, confesándolos por palabra á aquel su confesador, et poniendo en
+su corazon que nunca tornará á ellos. Et faciendo aquesto, el pecado
+criminal tórnase en venial; pero non que se perdone tan ligeramente
+como el otro que deximos, porque lo sacó del pensamiento et se trabajó
+de lo meter en obra. Et por ende conviene que sienta alguna pena
+segunt aquello, ó de ayuno, ó de romería, ó de facer alimosnas de
+lo suyo, dándolo en aquellos lugares do le mandare el que diere la
+penitencia, ca aquel ha poder de catar que se dé en lugar conveniente
+segunt el pecado que fizo. Et compliendo estas emiendas en este
+mundo, non haberá pena ninguna en el purgatorio, que es lugar do se
+alimpian las almas ante que vayan á paraiso, de los pecados en que se
+ensuciaron; ca asi como fizo el pecado obrando, asi quiere Dios recebir
+por obra derecho dél. Et quanto menguase de complir el pecador de su
+emienda en su vida, tanto haberá de emendar recebiendo por ende pena su
+alma en el otro mundo despues que moriese.
+
+
+LEY LXV.
+
+_Qué pena meresce el que face pecado mortal, et por quál emienda que
+faga será quito._
+
+Mortal tanto quiere decir como cosa que face al home morir, ó lo llegar
+fasta la muerte; onde pecados facen los homes que han asi nombre por
+dos razones: la una porque mata en este mundo al cuerpo del home ó
+de la muger tolliendol buena fama; la otra porquel faz morir muerte
+doblada despues en cuerpo et en alma: ca en este son estas tres
+maneras de pecados; la una que se faz primero por pensamiento malo;
+la otra por buscar carrera trabajándose de lo complir; la otra quando
+lo acaba por obra. Ca estos pecados son mortales en sí, et allegan
+el cuerpo et el alma á la perdurable muerte; onde los que lo facen
+quando se conoscieren et quisieren haber perdon dellos, débense primero
+arrepentir con grant quebranto de corazon et con humildosa voluntad,
+extrañando mucho tales pecados et llorándolos, et habiendo duelo de
+sí mesmos, porque por su mala ventura sopieron caer en ellos, por que
+merescieron haber pena doble; la una por siempre en el otro sieglo
+[426], do la han aquellos que se non confiesan en este mundo podiéndolo
+facer, ó habiendo á quien: la otra temporal en este mundo, quel pone
+aquel quel da la penitencia. Pero razones hi ha por que non habrá las
+penas del infierno, nin irá á él: et esto es si en este mundo compliere
+las penas quel dieren et le ponen: ca maguer vaya á purgatorio, seguro
+es ya que derechamiente irá á paraiso. Ca ninguna alma non puede
+entrar en la gloria de Dios nin veer la su faz, si primeramiente non
+es purgada, segunt él mesmo dixo á Moysen: que ninguno non lo podria
+veer temporalmiente quanto en sise que es espiritual; pero bien lo
+podria ver otro espíritu seyendo limpio: porque conviene que el alma
+que quisiere llegar á la limpia gloria de Dios, que se alimpie ella
+primero, et de otra guisa non lo puede ella veer. Mas si el niño que
+batean [427] ante que hubie pecar muere, este va derechamiente á
+paraiso, sin haber pena ninguna en purgatorio: et esto mesmo decimos
+del home grande que dexase su ley et se tornase á la fe de nuestro
+señor Iesu Cristo, et bautizándole moriese ante que feciese pecado.
+Otro tal serie de aquel que sofriese muerte, ó martirio ó tormento por
+amor de nuestro señor Iesu Cristo: ó del que tomase la cruz en remision
+de sus pecados yendo contra los enemigos de la fe, ó ayudando de su
+haber á los que hi fuesen, ó enviando otro por sí en su lugar, segunt
+lo mandase aquel que lo hobiese cruzado: ca este atal por la confesion
+sola et por la fuerza de la cruz va derechamente á paraiso, et non ha
+otra pena en purgatorio. Et por ende non debe ninguno entender nin
+creer que otro perdon puede ser dado que tan grant virtud haya como
+el de la cruz. Et esto es con grant razon: ca asi como nuestro señor
+Iesu Cristo moriendo en ella nos perdonó de nuestros pecados, et fue
+despues de su muerte á quebrantar los infiernos et á destroir el poder
+del diablo, asi á los que la toman, segunt dicho habemos, dales Dios
+perdon de manera que non tomen muerte en el infierno nin pena de
+purgatorio. Et desto sant Pedro, que es cabdiello de los Apóstoles,
+nos dió ende grant enxiemplo, que alli do lo llevaban á matar entre
+todas las otras muertes escogió la de la cruz; et quiso ser muerto en
+ella tan homildosamente, como que tovo la cabeza do nuestro señor Iesu
+Cristo toviera los pies. Et esto fizo entendiendo que asi como las
+puertas del infierno fueron quebrantadas por la cruz para non entrar hi
+ninguno si por su grant culpa non fuere, asi se abrirán las del paraiso
+para entrar en él quien lo bien sopiere demandar. Ca la cruz face dos
+cosas que non puede otra cosa facer que han menester mucho los homes;
+la una es perdonar, la otra salvar: ca por el perdonamiento se purgan
+et se alimpian de los pecados, porque non hi ha menester otro [428]
+purgamiento ninguno: et por la salvacion van desembargadamiente á la
+gloria de paraiso.
+
+
+LEY LXVI.
+
+_En qué manera se deben los homes confesar._
+
+Confesar non se debe ninguno, si tres cosas en sí non hobiere para ser
+la penitencia verdadera: la primera es que diga verdat de todo lo que
+sopiere, ó lo al quel preguntaren en que erró: la segunda que haya
+vergüenza et dolor en su voluntad de los pecados que fizo, teniendo
+que fue malo en facer cosa por que menguase en él el amor de Dios, ó
+lo perdiese: la tercera que se arrepienta, poniendo bien en su corazon
+que nunca tornará á ello. Et confesándose desta guisa, es la confesion
+verdadera; asi que la penitencia que sobrellos dieren en todas maneras
+les terná pro muy grande: ca de una parte les alimpia las almas, et de
+otra les castiga los cuerpos por estas razones: ca si la penitencia
+[429] mintirosa fuere, asi que el que la feciese non dixiese la verdat
+ó la negase, tal penitencia como esta nunca alimpiarie el alma nin
+castigarie el cuerpo, non recibiendo pena por el mal que hobiese fecho:
+et desta guisa non ternie pro á lo uno nin á lo otro, et demas farie
+grant falsedat mintiendo á Dios que sabe todas las cosas ciertamiente,
+maguer gelas non digan: et que da por ende mayor pena que si gelas
+dixiesen.
+
+
+LEY LXVII.
+
+_Qué cosas deben facer los que se confesaren para ser su confesion
+verdadera et complida._
+
+Quatro cosas debe facer todo home que se confesare para ser su
+confesion verdadera et complida: la primera tenerse por culpado en
+su voluntad repintiéndose del mal que fizo: la segunda contar por
+su palabra verdaderamiente todos los pecados que hobo fechos, non
+encobriendo ninguno á sabiendas: la tercera emendando por fecho el mal
+que fizo segunt le mandare el penitenciador: la quarta partiéndose del
+pecado que fizo en tal manera que despues non torne en él. Ca maguer
+se doliese del mal que fizo et non dixiese la verdat, ó deciéndola non
+ficiese la emienda que le mandasen facer, ó emendando non se partiese
+del pecado de guisa que hi non se tornase despues, non serie complida
+la confesion nin verdadera. Et á semejanza desto da santa eglesia
+enxiemplo de Amos el profeta, que amenazó por mandado de nuestro Señor
+Dios á Azahel, que fue rey de Damasco, deciendol que por los males et
+por las premias que feciera tres vegadas al pueblo de los judíos que si
+se repintiese dello conosciéndolo, et lo emendase, que lo perdonaria;
+mas si despues tornase á facerlo otra vez, que non habrie perdon, ante
+recebrie por ello pena. Onde como quier que las tres maneras de pecado
+que facen los homes son muy grandes en cuidar et en obrar, et non
+emendar, mayor es la quarta en tornarse despues á ello: ca en esto se
+muestra que se non dolió del yerro que fizo, nin lo confesó asi como
+debiera verdaderamiente, nin hobo sabor de complir la emienda quel
+mandaron, pues que porfia en no se partir dello. Et por ende el que en
+tal estado estudiese, et en este moriese, siempre haberie pena por
+ello en el otro mundo.
+
+
+LEY LXVIII.
+
+_De quáles cosas deben los homes haber vergüenza en la confesion, et de
+quáles non._
+
+Vergüenza es una de las nobles cosas que el home ha en sí naturalmiente
+para guardarse de errar: et por ende esta non la debe ninguno haber
+para facer bien, mas para partirse del mal. Onde los que la hobieren
+de los pecados que ficieron, teniendo que fue mal por que erraron,
+et estan avergonzados dellos, tal vergüenza como esta es buena. Et
+entendiendo que fecieron yerro por que perdieron el amor de Dios, et
+que han menester en todas guisas de facer por que lo cobren; estos
+otrosi han la vergüenza que conviene, et mayormiente aquellos que la
+han conosciendo que toda manera de pecado es por natura vil et sucio;
+asi que mientra el home está en él non ha parte en la nobleza nin
+en la limpiedumbre de Dios. Et eso mesmo es de aquellos que toman
+vergüenza en facer cosa por que se partan del señorío de Dios, que es
+el mas noble señor que puede ser, et se facen siervos del diablo, que
+es la mas sucia et la mas vil criatura de quantas Dios fizo, segunt
+lo que meresció et las obras que face. Onde los que destas cosas que
+habemos dicho han vergüenza, ó de otras semejantes dellas [430], tales
+como estas son las buenas vergüenzas. Mas los que han vergüenza de
+los homes temiendo que se escatimarán si se penitenciaren, ó asmaren
+tamaña locura que fincarán envergonzados si dixieren los yerros que
+han fechos, tal vergüenza como esta es mala en dos maneras: la una por
+maldat que muestra en sí el home que la ha; la otra por consejo del
+diablo, á quien pesa con el bien et place con el mal. Onde por estas
+razones que habemos dichas es buena la vergüenza do conviene que la
+haya, et mala do la non debe haber. Demas mucho semeja extraña cosa
+de haber ninguno vergüenza en descobrir sus pecados que ha fechos
+et dichos á Dios, de una parte porque lo sabe todo, de otra parte
+porque puede dar consejo á lo que home non puede facer sinon por él.
+Et por ende non debe ninguno tomar vergüenza de penitenciarse, pues
+que esta es carrera derecha para partirse del mal et facer bien. Et
+sin todo esto non debe el pecador haber vergüenza, parando mientes
+al nuestro señor Iesu Cristo de como non la quiso haber por salvar
+á nos, tolliéndonos de poder del diablo, et dexándose denostar et
+muy mal traer á muy vil gente; et otrosi por sacarnos de la prision
+del infierno se dexó prender á sus enemigos á tan grant deshonra dél
+que mayor non podrie, et que por los nuestros yerros et culpas quiso
+ser maltrecho et ferido: et por coronarnos en el cielo consintió su
+Fijo quel posiesen corona de espinas: et por darnos honra de vida
+perdurable, et que non cayésemos en yerro de muerte que dura por
+siempre, se dexó poner en la cruz muy deshonradamiente et morir en
+ella. Et por ende non debe ninguno haber vergüenza de penitenciarse por
+palabras que le digan, nin por escarnio que dél fagan los homes que
+son locos et necios. Ca por ninguna manera tanto non le podrian [431]
+escarnir, como él fincaria escarnido faciendo cosas por que perdiese
+el amor de Dios et se feciese siervo del diablo, et demas membrandol
+de quantas vergüenzas el nuestro señor Iesu Cristo recibió por él,
+señaladamiente en querer estar en la cruz desnudo todo, en que nos dió
+á entender que nos debemos [432] desnudar de nuestros pecados, porque
+el alma descobierta et sin vergüenza pueda ir antel. Et otrosi debe el
+pecador naturalmente cobdiciar amor de santa María, membrandol de como
+ella quando los judíos desnudaron á nuestro señor Iesu Cristo su Fijo
+todo el cuerpo que non le dexaron vestidura ninguna, lo cubrió ella
+alli do entendia que debia ser cobierto, et cobriólo con el velo que
+traia en su cabeza. Et por ende el pecador debe puñar de ganar su amor
+quanto podiere, porque ella le meta en voluntad que se parta de sus
+pecados et se alimpie dellos, á semejanza del su velo que era blanco et
+limpio en virginidat, et grande et complido de humildat, de que ella
+hobo complido el su cuerpo. Et por esta razon conviene mucho al pecador
+que sea humildoso en dos maneras: la una en teniéndose que ha errado
+et ha menester merced; la otra en honrar á aquel quel da la penitencia
+echándose á sus pies, et fincando los hinojos en aquella guisa que
+entendiere que mas homildosamente lo podrá facer, parando mientes
+que aquella humildat que face non es al home sinon á Dios, en cuyo
+lugar está aquel quel da la penitencia para perdonar los pecados, et
+membrándose de [433] quan maña humildat demostró Dios en salvar á él,
+primeramente en querer decender del cielo á la tierra, et el que era
+alto por nobleza abaxarse por humildat, et quererse mover asi el que
+non era movedizo et movie á todas las otras cosas, et el que feciera
+todo querer ser fecho, et el que non era mortal querer morir, et el
+que era honrado et por sí et por las cosas que feciera querer recebir
+deshonra dellas. Et por ende debe el pecador homillarse quebrantando la
+voluntad, repintiéndose del mal que fizo, et llorando sus pecados por
+quel quiera nuestro Señor Dios resucitar dellos, membrándose de como el
+lloró quando resucitó á sant Lázaro. Onde quien desta manera hobiere
+vergüenza en las cosas que conviene, et la dexare en aquellas donde non
+la debe haber, fará su penitencia complidamente, porque ganará merced
+et perdon de Dios.
+
+
+LEY LXIX.
+
+_Qué cosas debe home confesar en la penitencia._
+
+Toda cosa que entienda aquel que se confiesa en que fizo tuerto et
+yerro á Dios et á los homes debe decir en su confesion: et esto
+por dos razones; la una por ganar perdon de Dios sofriendo aquella
+penitencia quel fuere dada por sus pecados; la otra por haber amor de
+aquel á quien fizo el tuerto, emendándogelo segunt le mandaren en la
+penitencia, et desta guisa se confesará bien para el cuerpo et para
+el alma, conosciendo á Dios sus yerros, et emendando á los homes sus
+tuertos; ca mucho es cosa que á Dios place quando el home salle al
+otro del tuerto que le tiene, faciendol emienda de lo que le mandan
+facer. Et esto tovo por bien nuestro señor Iesu Cristo [434], que él
+mesmo prendió ante la emienda del home que la suya, quando dixo que
+aquel que estoviese antel altar para ofrecer, et le veniese emiente el
+tuerto que él feciera al otro, que dexase lo que queria ofrecer ante
+el altar, et que fuese facer primero emienda, et despues tornase á
+facer su ofrenda. Et esto que quiere Dios es con grant razon, porque
+el tuerto que el home recibe non lo puede saber fasta que fecho gelo
+hayan, et despues que lo sabe ha ende pesar temporalmente segunt el
+cuerpo, et espiritualmente segunt la voluntad. Onde quando se ayuntan
+estos dos pesares en uno, non puede ser que non adugan al home á grant
+movimiento de mal. Et por eso tovo nuestro Señor Dios por bien, que
+porque esto era cosa tan cuitada, que en ante hobiese consejo á ello
+que á lo suyo, ca él sabe la cosa ante que se cuide et despues que es
+cuidada, et otrosi luego que es fecha, lo que non sabe el home: et
+demas como quier que á el fagan tuerto faciendol pesar, non le puede
+tener daño quanto á él mesmo, lo que al home tiene: demas que Dios ha
+poder de tomar venganza qual quisiere, lo que el home non puede facer.
+Onde el que se bien confesare para facer la confesion verdadera desta
+guisa que habemos dicho, conviene que la faga emendando á Dios lo que
+erró, conosciendol et doliéndose de su pecado, et tirándose dello, et
+faciendo aquella emienda quel mandare aquel que está en su lugar que
+ha poder por él; et otrosi al home faciendol emienda por palabra quel
+faga oir, et por obra quel faga sentir: et atal confesion como esta es
+verdadera et complida, porque se cumple por ella lo que han de facer á
+Dios et al home.
+
+
+LEY LXX.
+
+_Quáles preguntas deben facer los confesores á los que se les
+confiesan._
+
+Preguntando el home las cosas, ha de saber ciertamente lo que non
+saberia de otra guisa si las non preguntase, ca la pregunta es atal
+para saber las voluntades et los fechos escondidos, como la llave
+con que se abren las puertas et los otros lugares encerrados de que
+quieren saber lo que hi yace: et por ende quando es fecha como debe non
+puede ser que por ella non venga á certedumbre de saber lo que quiere.
+Onde por aquestas cosas todas tovieron por bien los padres santos et
+ordenaron que los que dan la penitencia, quando preguntasen al pecador
+por saber dél los pecados que feciera, quel dixiesen primeramiente que
+non negase ninguna cosa de lo que sabe que erró, ca lo que dixiese
+á ellos á Dios lo deria, et non al clérigo quel daba la penitencia,
+ca pues que Dios todas las cosas sabe, non conviene que le encubran
+ninguna cosa, nin digan mentira antel que es toda verdat complida. Et
+si por estas palabras dixier la verdat, de guisa quel que le da la
+penitencia entendiere que cumple, non le debe preguntar de allí en
+adelante: mas si non gela dixiese, hal de facer pregunta de aquellos
+pecados que son mas usados, asi como de homecillo, ó de soberbia, ó
+de avaricia, ó de adulterio, ó de furto, ó de falso testimonio, et de
+los otros yerros en que los homes á menudo caen; et si vee que sin
+vergüenza gelo dice, quel non pregunte mas. Pero si se rezalar de
+alguna cosa, ó ha vergüenza de lo decir, hal de preguntar sobre aquello
+fasta que sepa de que se avergonzaba ó rezelaba. Pero débese guardar
+que non le pregunte algunos pecados extraños et muy sin razon que non
+usan los homes, porque podria acaescer que alguno de mal entendimiento
+por tales demandas se moverle á facer algunas cosas malas que non pensó
+nin sabrie pensar.
+
+
+LEY LXXI.
+
+_Por qué razon deben los confesores preguntar á los que se les
+confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el Credo in Deum._
+
+Avemaría, et Paternóster et Credo in Deum son palabras santas et de
+grant virtud, que conviene mucho á los cristianos que las sepan; porque
+en el Avemaría son palabras con que el ángel saludó á santa María
+quando nuestro señor Iesu Cristo tomó en ella carne, et es loor quel
+place mucho, et ha tan grant virtud que ganan por ella su merced los
+que la dicen de buena voluntad et con grant fiuza de haberla. Otrosi
+en el Paternoster son las siete peticiones que mostró nuestro señor
+Iesu Cristo á los cristianos, con que sopiesen pedir merced á Dios
+su Padre, et ganar dél piadat et perdon. Et en el Credo in Deum es
+toda la fe et la creencia de los cristianos complida, et segunt la
+deben creer et entender. Onde conviene que estas tres cosas pregunte
+todo penitenciador á aquel que se le confiesa para saber dél si las
+sabe; et si las sopiere, debe entender que cree et sabe facer oracion
+como derecho cristiano; et si non [435], débele mandar que puñe en
+aprenderlas. Et por estas tres oraciones comprehenden los cristianos la
+santa Trenidat; por el Paternoster el Padre, por el Avemaría el Fijo,
+et por el Credo in Deum el Espíritu santo que viene de amos á dos.
+
+
+LEY LXXII.
+
+_De cómo debe ser ordenada la penitencia._
+
+Ordenadas seyendo las cosas de cómo se fagan, aducen á los homes á que
+puedan facer por ellas lo que quieren que sea fecho, et usándolas como
+deben que cojan hi sabor et placer, de guisa que lo grave de facer et
+de sofrir se les torne [436] en rafez. Et como quier que en todas cosas
+esto avenga, mayormiente aviene en fecho de santa eglesia. Ca pues que
+nuestro señor Iesu Cristo fue facedor et ordenador della, en que ha
+complido ordenamiento: derecho es que todos sus fechos fuesen mejores
+et mas complidos et mas ordenados en todas cosas que otros. Et por ende
+los santos padres et los perlados que tovieron et tienen su lugar en la
+su eglesia establecieron entre todas las otras cosas que el fecho de la
+penitencia, que es tan grant cosa como de haber home á descobrir por su
+boca lo que tiene encerrado en la voluntad, que fuese bien ordenado: et
+por ende fue establecido que el que toma la penitencia lo ficiese con
+grant ordenamiento, et otrosi el que gela da, asi que ninguno dellos
+non cayese en yerro. Et porque se feciese como conviene posieron que
+el que se veniese á penitenciar que lo feciese con grant humildat,
+fincando los hinojos antel penitenciador, ó asentándose á sus pies, ó
+tendiéndose antel en tierra deciendo sus pecados muy llorosamiente, et
+repintiéndose mucho dellos; et en todo esto teniendo la cabeza cobierta
+et abaxada, catando con los ojos contra tierra o fizo el pecado
+[437] el que se arrepiente, et con la voluntad contra el cielo onde
+cobdicia haber perdon de Dios, et non parando mientes á la cara del
+penitenciador, nin al contenente que feciese quando se penitenciase,
+porque por aventura podrie ver hi alguna cosa quel destorvarie la
+voluntad, mas que en todo fuese homildoso en dicho et en fecho, porque
+la humildat deste mundo lo ensalzase en el otro, segunt dixo nuestro
+señor Iesu Cristo; que el que se homillase que ese seria ensalzado.
+Et otrosi fue establecido que el que diese la penitencia estudiese
+en lugar alto, porque aquel que dél la recibiese se podiese asentar
+á sus pies á facer la homildanza de las otras cosas que dixiemos, et
+que toviese la cara abaxada et cobierta, de guisa que gela non viese
+ninguno, nin aquel quel diese la penitencia; et si fuese home que
+recibiese bien la penitencia, quel feciese llegar el penitenciador á sí
+por oirlo mejor, ó se llegase mas á él, asi que podiese algunas veces
+parar mientes al rostro por ver si tenie contenente triste como home
+que se duele, ó si es alegre en el rostro como home que trae encobierta
+et quiere dar pasada á su fecho. Mas si fuesen mugeres las que se
+penitenciasen, debe el penitenciador asentarlas á sus pies, mas non muy
+cerca, de manera que nol puedan tañer en ninguna cosa, nin él á ellas:
+et débelas asentar á uno de sus lados porque oya lo quel dixieren et
+non les vea las caras, segunt dixieron los profetas, que las caras de
+las mugeres fermosas son atales al que las cata como viento quemador,
+ó como red en que caen los pescados. Et por ende débense guardar de
+las non parar mientes, nin de se apartar con ellas en lugar encobierto
+para darles penitencia ó non los vea ninguno, maguer sea lugar sagrado
+ó non: ca seyendo los yerros aparejados para facerse facen al pecador
+caer en ellos. Et esto es muy grant yerro quanto á Dios et al mundo,
+porque aquel que yerra habiendo á facer emienda del mal que fizo et
+non la faz, et errar buscando carrera por o lo faga, por culpa es de
+aquel que gelo debe facer emendar: et contra tales como estos dixo
+sant Pablo que non quisiesen dar lugar al diablo en sí mesmos. Onde
+si el penitenciador et el que toma la penitencia todas estas cosas
+sobredichas guardaren, será la penitencia ordenada como debe.
+
+
+LEY LXXIII.
+
+_Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan las penitencias._
+
+Entendidos et sabidores deben ser los que dan las penitencias; ca
+mucho conviene que el que quisiere saber la voluntad del otro que sea
+entendudo. Et esto en dos maneras; la una en preguntar, la otra en
+albedriar; ca por las preguntas llegará á lo que quier saber, et por
+el albedrio sabrá lo que hi debe [438] mandar. Et por ende conviene al
+penitenciador que pare mientes qué persona es aquel que se le confiesa,
+et de qual edat: primeramiente si es mancebo ó viejo, ó sano ó enfermo,
+ó libre ó siervo, ó rico ó pobre, ó clérigo ó lego, ó letrado ó sin
+letradura, ó perlado, ó rey, ó otra persona menor: et desi en estado de
+su cuerpo, si es enfermo ó sano, ó fuerte ó flaco, ó grueso ó magro,
+ó lazrado ó vicioso, ó si es tal home que cobdicie mucho complir
+voluntad de su carne, asi como en comer, ó en beber, ó en luxuria, ó
+en otras cosas semejantes destas; otrosi si tiene la voluntad sana ó
+enferma, usando á pensar malos pensamientos, ó á decir malas palabras,
+ó si es estable en las cosas que ha de facer, ó camiadizo. Et debel
+otrosi preguntar la vida que face, ó qué menester ha, ó si es rico et
+abondado, ó pobre ó mesquino, ó homildoso ó soberbioso, ó sin cobdicia
+ó cobdicioso, ó manso ó bravo, ó granado ó escaso, ó noble de corazon
+en dichos ó en fechos, ó vil ó rafez, ó libre ó siervo, ó casado ó
+por casar, ó clérigo ó lego, ó letrado ó sin letradura: et otrosi el
+lugar que tiene, si es mayor que los otros perlados, asi como papa, ó
+patriarca, ó primado, ó arzobispo, ó obispo, ó otras personas menores,
+asi como descenden cada uno por su grado, de qual manera quier que
+sean, de órden, ó de religion: et otrosi si son homes que han poder de
+facer justicia, asi como emperadores, ó reyes, ó otros homes á quien
+sea otorgado por derecho: et otrosi del menester que ha cada uno, asi
+como caballeros que han de vevir por armas, ó labradores por su labor,
+ó menestrales por sus menesteres, ó mercaderes por sus mercadorías.
+Et catando el penitenciador todas estas cosas, luego entendrá por
+qué razon se movió el pecador á facer el pecado, et conoscerá qual
+penitencia le debe dar. Et dando el penitenciador la penitencia que
+conviene, et el que se confiesa recibiéndola homildosamente, viene á
+acabamiento de lo que cada uno dellos ha menester.
+
+
+LEY LXXIV.
+
+_Quién puede dar la penitencia._
+
+Dar la penitencia non conviene sinon á homes señalados á quien se deben
+los homes confesar; et esto se entiende primeramiente por todos los
+prestes que son ordenados de misa, por el noble oficio que tienen de
+sagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et son en lugar de los
+Apóstoles. Ca maguer que nuestro Señor traia muchos decípulos et otra
+mucha gente que andaba con él, con los Apóstoles habia su consejo, et á
+ellos mostraba mas sus poridades que á los otros todos. Et por ende fue
+establecido et ordenado que los prestes podiesen oir las confesiones et
+dar las penitencias, et non otro ninguno por honra que hobiese en santa
+eglesia, nin por religion que recibiese, maguer fuese el religioso
+misacantano, pues que viviese en claustra et so regla: ca este atal non
+puede dar penitencia, nin pedricar al pueblo, nin bautizar, nin usar
+de las otras cosas que pertenescen á cura de ánimas, fueras ende si
+hobiesen los que asi viven previllejos del papa en que gelo otorgase
+[439], et si los pidiesen los obispos por servir algunas eglesias
+perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos son: et esto
+aun con consentimiento de los mayores de aquella su órden. Pero estos
+clérigos de misa que deximos á quien se deben los homes confesar, non
+se entiende sinon de aquellos que son perroquianos cada uno de sus
+eglesias: et maguer se quisieren á otro alguno confesar, non lo pueden
+facer sin otorgamiento de aquestos sobredichos, ó de otro perlado mayor
+que haya poder de gelo mandar: ca estos han poder de los absolver
+porque pueden oir las confesiones, et otros por mandado dellos. Pero
+los perlados mayores, asi como arzobispos, ó obispos, ó otros que non
+han mayoral sinon el papa, puédense confesar á quien se quisieren
+sin demandar licencia, solamiente que sea clérigo aquel á quien se
+confesaren, et ordenado de misa.
+
+
+LEY LXXV.
+
+_Por quáles razones pueden otros dar penitencia non seyendo prestes._
+
+Penitenciar pueden et absolver los prestes á los que se les confiesan,
+segunt deximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese tal
+enfermedad ó otra cuita por que quisiese tomar penitencia ante del
+tiempo quel tenia en voluntad de la facer, debe luego demandar por
+aquel clérigo á que se suele confesar, et si lo hobiere, hal de decir
+su confesion ante á él que á otro ninguno. Et si aquel su perroquiano
+non pediere haber, debe enviar por otro clérigo preste á quien se
+confiese; mas si ninguno dellos haber non podiese por ninguna manera,
+puédese confesar á otro clérigo, maguer non sea de misa. Et si todos
+estos clérigos non hobiese, tan santa cosa es la penitencia et tan
+grant fuerza ha, que puede manefestar sus pecados al lego: et maguer
+que el lego non haya poder de le absolver de sus pecados, gana perdon
+de Dios por aquel repentimiento que ha, et por la buena voluntad que
+tenia consigo que se confesarie al clérigo si lo haber podiese. Pero si
+despues [440] estorciese de aquel peligro, débese manifestar despues al
+clérigo; porque atal confesion como la que habie fecho de primero con
+el lego non vale sinon á hora de coita, non podiendo al facer.
+
+
+LEY LXXVI.
+
+_Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por mandadero nin por
+carta._
+
+Mandadero nin carta non debe ninguno enviar para confesarse por
+ellos sus pecados, mas el pecador mesmo los debe decir por su boca á
+aquel quel da la penitencia, et otro [441] mandadero non debe hi ser
+sinon Dios, que es señor et lo sabe todo, fueras ende si non sopiese
+el lenguage de aquel á quien se quiere confesar, ó hobiese en sí
+enfermedat, ó otro embargo por que lo non podiese decir por la boca, et
+lo hobiese él á escrebir por su mano: ca estonce bien puede manifestar
+sus pecados por mandadero, estando delante aquel que se quiere
+confesar, et non lo enviando dotra guisa al confesador como en manera
+de mandadería. Et eso mesmo ha de facer el que dice su confesion por
+escriptura, ca si desta guisa non lo feciese, menguarie ende dos cosas
+las mejores que hi ha en la confesion: la una vergüenza de la vista de
+aquel á quien se confiesa; la otra miedo de la palabra, reprehendiendol
+de sus pecados, et trayendol mal por ellos, et metiendol espanto
+de la justicia de Dios que debe ser fecha en él, porque él le erró
+desconociendol et pasando su mandamiento. Et desto nos dió enxiemplo
+nuestro señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos, et les mandó que
+fuesen et se mostrasen á los sacerdotes: ca en esto dió á entender que
+por vista et por palabra se habia á facer, que non por mandadero nin
+por carta: et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago: que
+se confesasen los unos á los otros porque fuesen salvos. Onde quien
+face la confesion desta manera vale, et dotra guisa non.
+
+
+LEY LXXVII.
+
+_Por qué razon puede demandar licencia el que se confiesa á su confesor
+para irse confesar con otro._
+
+Perroquia tanto quiere decir como lugar santo o mora el padre que ha de
+dar consejo et guardar espiritualmente el alma del pecador, asi como
+el padre terrenal ha de guardar el cuerpo del fijo naturalmiente: et
+por ende son llamados perroquianos aquellos que moran cabe la eglesia
+en que oyen las horas et de que reciben los sacramentos, porque son
+tenudos mas á aquel clérigo que gelos da que á otro: ca pues que
+es asi como padre espiritual, derecho es de amarle, et de honrarle
+et de guardarle. Et algunas tierras ha en España en que llaman á
+estos perroquianos feligreses, et este nombre es otrosi derecho, ca
+feligreses tanto quiere decir como fijos de la eglesia de que son
+vecinos; et por eso la llaman feligresía, asi como por los perroquianos
+es llamada perroquia. Onde estos que llaman asi desta guisa, et que
+moran cabo destas eglesias, non pueden ir á confesarse de sus pecados
+á clérigo dotra eglesia, si non mostrare razon derecha por que gelo
+haya de otorgar, deciendol que fallará mayor et mejor consejo para
+su alma en el otro á quien quiere irse á confesar que en él, segunt
+el pecado que fizo ó en que estaba. Ca si tal razon como esta ó otra
+semejante della nol mostrar, non es tenudo el clérigo de gelo otorgar.
+Pero él mostrándogelo verdaderamiente con humildat, si el clérigo dar
+non le quisiere la licencia, puédese dél querellar á su mayoral, asi
+como al arcipreste, ó al arcediano, ó en cabo al obispo de aquel
+obispado onde fuese aquel clérigo. Mas si tanta fuese la malicia destos
+mayorales que dicho habemos, que gelo non quisiesen facer nin otorgar,
+et él entendiese verdaderamente que mejor consejo fallaria en el otro
+clérigo á quien quisiere ir á confesarse, bien lo puede estonce facer
+sin otorgamiento dellos. Ca palabra es de nuestro señor Iesu Cristo,
+que dixo que los físicos non convienen para melecinar los sanos, mas
+los enfermos: et por ende el que es enfermo de pecado, quanto mejor
+físico hobiere para le dar consejo al alma, tanto mas aina et mejor
+puede guarescer de ella; ca non es bien que home dexe en sí envejecer
+el pecado, ca bien asi como la enfermedat pequeña podria sanar aina
+si tomasen á ella consejo luego, et si la alongasen cresceria el mal,
+de guisa que muchas veces vernia por ello el enfermo á muerte; otrosi
+el pecado que es pequeño, quando se endurece et non se manifiesta,
+cresce de guisa que de venial fácese criminal, et de criminal viene
+á mortal, asi que cae en muerte del alma por ende para siempre. Pero
+si alguno demandase licencia maliciosamente, ó con engaño, ó habiendo
+vergüenza de aquel clérigo, porque por aventura se tornó despues en
+alguno de estos pecados de que habia ya tomado penitencia dél, ó por
+malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo merescido por que,
+et despreciándolo deciendo que non habia poder de absolvello; por
+qualquier destas razones si demandar licencia, maguer gela otorgue el
+clérigo, faz engaño á sí mesmo, et yerra de manera que al clérigo quel
+da la licencia non le tiene daño, nin á sí pro; et muéstrase por falso
+et por atrevido en querer facer escarnio á Dios, en cuyo poder tiene
+el cuerpo et el alma, et á quien no puede mentir nin asconder ninguna
+cosa de su fecho, et busca su daño en tan mala manera, que por aquella
+carrera que debe ganar salvacion, gana su confondimiento.
+
+
+LEY LXXVIII.
+
+_Por quáles razones los parroquianos de una eglesia se pueden ir
+confesar al clérigo de otra sin demandar licencia._
+
+Licencia tanto quiere decir como otorgamiento dado ordenadamiente sobre
+cosas señaladas. Onde ordenó santa eglesia que ninguno non ficiese
+ninguna cosa en fecho de su alma para dexar su perroquiano et irse
+confesar á otro, á menos de otorgárgelo primeramiente el suyo, asi
+como deximos en la ley ante desta. Pero cosas podrian hi acaescer por
+que lo farian con derecho: et esto serie si aquella persona que se
+quisiese ir manifestar fuese muger con que el penitenciador hobiese
+fecho pecado, ó lo toviese en corazon de lo facer, ó si fuese varon
+quel hobiese acaescido de pecar con la barragana del clérigo, ó con
+alguna su parienta, ó si hobiese muerto, ó ferido, ó deshonrado, ó
+fecha otra grant deshonra á algun su pariente que le tañese mucho. Ca
+por qualquier destas razones sobredichas bien se puede ir á confesar
+á otro clérigo de otra perroquia, asi como de suso es dicho; ó si
+alguno dexase su perroquia et fuese morar á otra, estonce bien se
+puede manifestar sin otorgamiento de ninguno al clérigo de aquella
+do va. Et otrosi quando alguno andodiese de una tierra en otra, non
+seyendo vecino de algunt lugar, nin habiendo sabor de se asesegar: ca
+andando asi, bien se puede manifestar á qual clérigo quier que haya
+poder de oir confesion et de dar penitencia. Eso mesmo serie quando
+dexase su casa et andodiese por tierra ó por mar buscando otro lugar
+á do quisiese ir morar, ó fuese en pelegrinage, ó en mercadoría, ó en
+otra razon qualquier, bien lo puede facer con derecho, ca mientra él
+asi andodiese non haberie otro perroquiano á quien se confesar sinon
+á aquel de aquella tierra o fuese: otro tal serie de aquel que fuese
+perroquiano de una eglesia et feciese pecado en otra, ca este bien se
+puede confesar si quisiese al clérigo de la otra perroquia do pecara.
+Onde por todas estas razones non haberie por que demandar licencia á su
+perroquiano si non quisiese.
+
+
+LEY LXXIX.
+
+_Cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion, tambien los que
+dieren penitencia, como los que se les confiesan._
+
+Fe es cosa en que ha muchos bienes, ca ella faz vevir á los homes
+buena vida en este mundo et alegre, et dales esperanza ciertamiente
+para haber despues que morieren la otra en aquel sieglo que dura
+por siempre: et demas da al home esfuerzo grande para sofrir las
+tentaciones quel vienen del mundo et del diablo: et aun sin esto fazle
+ser leal et de grant corazon, que son dos virtudes muy grandes et muy
+nobles á quien Dios las quiere dar. Et la fe es como acabamiento de
+todas estas cosas que deximos: ca fiándose home en la cosa, non puede
+ser que la non acabe toda; et aun si una vez non la pudiese acabar,
+acabarla hia en otras: ca la buena fe da buen conorte, et buen conorte
+da la buena esperanza, et la buena esperanza faz al home pasar el
+tiempo sin recebir en su voluntad grant cuita nin grant pesar. Et por
+ende dixo nuestro señor Iesu Cristo á sus decípulos que si hobiese en
+ellos fe quanto un grano de xenabe, et mandasen á un grant monte que se
+moviese de un lugar á otro, que luego serie fecho, ca la creencia non
+es nada sin la fe. Et aun díxoles que si ellos fuesen bien abondados de
+fe, que toda cosa que pediesen á Dios su Padre que gela darie. Et por
+ende conviene que el que se manifestare que la haya en sí muy firme,
+creyendo que por aquella cuita que ha en su voluntad del mal que fizo,
+et por la vergüenza que lieva confesándolo et repintiéndose dello, et
+por la emienda que fará compliendo lo quel mandan, que de todo en todo
+será quito; ca el pesar, et el repentimiento et la confesion sin la
+emienda non es nada, segunt dixo nuestro señor Iesu Cristo: que la
+fe sin obra muerta es. Eso mesmo decimos del que recibe la confesion
+et da la penitencia, ca nol abonda en creer que será el otro salvo
+por confesarse, si él non cree que por aquel su mandamiento lo será:
+et que él ha poder de nuestro señor Iesu Cristo para facerle salvar.
+Et por ende quando desta guisa se ayuntan bien las voluntades del
+que se confiesa et del otro quel da la penitencia, luego es hi la
+obra de la merced de Dios, segunt que él mesmo dixo: do quier que dos
+sean ayuntados ó tres en mi nombre yo so en medio dellos. Et esto nos
+mostró quando enviaba sus apóstoles á pedricar, deciéndoles que en
+el su nombre sacarian los diablos, que se entiende en este lugar de
+la confesion por los pecados de la voluntad: et otrosi que fablarian
+lenguages nuevos: ca bien es nuevo et maravilloso de haber un home
+á decir á otro por su boca los pecados que fizo, creyendo que aquel
+está en logar de Dios. Et alli o les dixo adelante que les daba poder
+de toller las serpientes, se da á entender que habiendo fe en la
+confesion, se tirarien los pecados de los que los feciesen, que son
+como sierpes emponzoñadas. Et aun dixo mas, que si alguno bebiese [442]
+pozoña, que non le empeceria: et el entendimiento desto es que habiendo
+home creencia con fe en estas cosas que son sobredichas, si hobiese
+tentacion del mundo ó del diablo que es [443] empozoñado [444], quel
+ternie pro; ca seyendo las voluntades de aquel que se confiesa et del
+otro quel da la penitencia ayuntadas en una fe, por fuerza es hi el
+perdon de Dios: ca maguer los homes facen pecados et yerran de muchas
+maneras, mayor es la su merced et la su piadat que quanto ellos pueden
+errar en pensamiento, ni en dicho ni en fecho. Et por ende ningunt
+pecador non debe desesperarse de haber el su perdon et la su merced;
+ca maguer el home non hobiese poder de decir sus pecados por la boca,
+nin los podiese mostrar en otra manera nin por escripto, doliéndose en
+su voluntad, et conosciéndose que erró, et habiendo fe et esperanza
+que Dios que le haberá piadat et merced, si en este comedio moriere
+non puede ser perdido. Onde el que se desespera cae en perdicion por
+siempre, et el que ha buena esperanza sálvase.
+
+
+LEY LXXX.
+
+_Qué fuerza han los sacramentos en uno con la fe._
+
+Ayuntados en uno con la fe los sacramentos, han grant fuerza et grant
+virtud; ca la fe es home haber firme creencia de la cosa que non veye
+nin siente, et esta es raiz et fundamiento de todos los sacramentos,
+ca maguer que ellos lo sean como lo son santos et buenos, si la fe non
+hi fuere, non ternien pro. Onde conviene por derecha razon que en uno
+anden et se fagan como una cosa, de manera que el sacramento obre et
+ordene, et la fe confirme et mantenga por creencia. Ca tan grande es la
+pro que la fe aduce, que sin lo que face al que la ha que sea firme et
+alegre teniendo buena esperanza; tráele aun sin esto que quando viene
+á hora de cuita et ha de recebir algunos sacramentos que deben ser
+dados en aquella sazon, maguer non lo pueda mostrar por palabra seyendo
+mudo, ó que hobiese perdida la fabla por enfermedat, ó que non sopiese
+el lenguage, et mostrase algunas señales de repentimiento feriendo
+sus pechos, ó gemiendo, ó sospirando, ó llorando, por eso non deben
+dexar de le dar la comunion, nin de le ungir. Ca maguer non lo puede
+demandar por la boca, las señales lo muestran et lo demandan por él, de
+manera que si en aquel estado muere, es salvo: ca la fe por creencia
+aduz los sacramentos por obra. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo
+primeramiente puso la fe et el bautismo alli o dixo: quien creyere et
+bautizado fuere, será salvo. Ca tan grande es la merced et la bondat
+del nuestro Señor que faz á los pecadores, que siempre les da carrera
+por que se emienden, et por que hayan la su gracia, segunt que él mesmo
+dixo: que non querie la muerte del pecador, que se entiende por la del
+infierno; mas que se convertiese et hobiese vida con él en el paraiso.
+
+
+LEY LXXXI.
+
+_Qué pena deben haber los cristianos que se non quieren confesar cada
+año una vez._
+
+Confesion es muy santa cosa, ca el nombre della es tomado del
+quebrantamiento del corazon que toma el home por los pecados que ha
+fechos, et de la vergüenza que recibió deciéndolos por palabra. Et por
+ende ningunt cristiano non debe escusarse de la facer, manifestándose
+cada que se sintiere en culpa, de guisa que como los pecados fuere
+faciendo, que asi los vaya luego tolliendo de sí. Ca non es derecho que
+el cristiano, que es vasallo de Iesu Cristo, traya á sus cuestas la
+carga del diablo que es su enemigo. Onde por esta razon débese confesar
+segunt habemos dicho, ó si non tres veces al año por las tres pascuas,
+ó á lo menos una vez si mas non podiere ante de la pascua mayor, desde
+el dia de Ramos fasta el dia de pascua de Resurreccion. Et por esto
+ordenó santa eglesia que qualquier que estas cosas non feciere, asi
+como sobredicho es, que sea echado della, que non oya las horas con los
+otros fieles, et quando moriere que non lo sotierren entre los otros
+cristianos. Et porque ninguno non se pueda escusar desto deciendo que
+lo non sabe, fue establecido que gelo fagan saber los clérigos.
+
+
+LEY LXXXII.
+
+_Por qué razones non deben tardar de confesarse los homes et de tomar
+penitencia quando estan en sanidat._
+
+Tardanza es cosa que tiene grant pro en algunos fechos, et daño en
+otros. Et esto es que quando el home asma de facer algun fecho malo,
+débelo tardar, et en tardándolo puede acaescer cosa por que lo dexara
+todo ó la mayor parte dello. Eso mesmo decimos del que quisiere facer
+alguna cosa rebatadamiente de que despues se hobiese de repentir, ca
+esto debe primero cuidar, razonando en su corazon en qual guisa lo
+puede mejor facer, et desque lo hobiere cuidado et entendido puede ir
+mas enderezadamiente al fecho: otrosi serie quando hobiese el home
+camiado el tiempo de bien en mal, de manera que los fechos non se
+feciesen asi como conviene. Ca en tal razon como esta deben los homes
+parar mientes, et sofrirse, et dar pasada á las cosas fasta que tornen
+á lo que deben: ca mas val desviarse de aquella carrera mala, que
+non ir por ella: et sobresta razon dixieron los sabios un proverbio,
+que el que bien va non tuerce: et por ende en esta razon es bien
+alongar las cosas. Mas quien hobiese tiempo de facer la cosa seyendo
+buena, et toviese guisado de la complir, este non la debe tardar,
+ca palabra es otrosi de los sabios [445]; quien tiempo ha et tiempo
+atiende, tiempo viene que tiempo pierde. Et si esto debe ser catado
+en las cosas temporales, quanto mas en las espirituales que son del
+alma. Onde los que se dan vagar de confesarse, et de facer penitencia
+seyendo sanos, viéneles ende que non ganan el amor de Dios que tienen
+perdido por los pecados mortales que ficieron despues del bautismo
+estando endurescidos, ó se les aluenga de manera que lo non han fasta
+que se confiesan. Onde por esta pro tan grande que viene ende á los
+homes se deben confesar á menudo. Ca toda cosa por que gana home amor
+de su señor non la debe tardar, quanto mas el de Dios quel face haber
+buena vida en este mundo et salvacion en el otro; ca tan grande es
+la su merced et la su piadat, segunt ya deximos, que nunca desprecia
+la penitencia de los pecadores, maguer hayan fecho muchos pecados et
+grandes, solamiente que la fagan verdadera et sin engaño. Et por esto
+todo cristiano la debe facer quando es sano et en su memoria, ca tal
+penitencia como esta place á Dios et grádecela. Et por ende non debe
+home atender tiempo que non pueda mas: ca estonce non es tanto de
+agradecer de Dios nin de los homes, porque semeja que atiende fasta
+que sea enfermo ó viejo, et muéstrase por esta razon que dexan mas
+los pecados á él que non él á ellos. Et aun viene ende otro daño, que
+á las vegadas tanto [446] afincan á los homes las enfermedades que
+pierden el seso ó la fabla de guisa que non han poder de confesarse
+como deben: ca tanto se agravia á las vegadas la enfermedat, que non
+pueden facer ninguna señal de repentimiento, et moriendo desta guisa
+son perdidos. Et por todas estas razones non deben los homes tardar la
+penitencia, mas que la fagan en tiempo que deben et pueden. Pero si la
+tardan, non debe ser mucho, ca el grant tardamiento de la cosa aduce
+el fecho á olvidanza. Et por ende el home que ha de temer á Dios, que
+es Señor espiritual et terrenal, et otrosi á la muerte naturalmient,
+debe siempre estar aparejado como le dé buena cuenta de los fechos que
+fizo, et de cómo mejoró su vida faciéndolos buenos, et non desdeñar
+nin asconder los bienes que de Dios hobo, mas acrecentallos et ganar
+todavía su amor con ellos et su merced, por quel haya Dios á decir que
+pues que sobre lo poco le fue bueno et fiel, que sobre lo mucho lo fará
+señor, de manera que entre en el su gozo et en la su alegria que es
+el paraiso. Et conviene otrosi que quandol llamare de noche, ó á los
+gallos, ó á la mañana, ó de dia, segunt él dixo en el evangelio, quel
+falle presto et aparejado como le dé buena cuenta de lo que dél tiene,
+et que esté guisado para irse con él al su santo regno.
+
+
+LEY LXXXIII.
+
+_Que los físicos non deben melecinar los enfermos fasta que sean
+confesados._
+
+Asi como el alma es noble mas que el cuerpo, asi deben pensar della
+primeramiente. Ca asi como es ella limpia et noble segunt su natura,
+asi debe ser ella mas guardada de non recebir vileza nin feadumbre:
+et si la recibe, debe puñar todo home que cuerdo fuere et quanto mas
+podiere como sea esto tollido, ca seyendo el alma sana, mas aina ha
+salud el cuerpo por ende. Et esto es razon derecha, ca pues que sana
+fuere el alma ganará el amor de Dios, el que es complida salud, et
+sana luego el cuerpo segunt él mesmo dixo: la salud del mio pueblo
+yo so, asi que de toda cuita que hobieren llamándome yo los oiré, et
+guarecerles he, et demas seré siempre su Dios. Et en lo que dice en
+este lugar el mio pueblo, entiéndese por aquellos que han las almas
+limpias de pecado et sanas de la enfermedat que recibieron dellos:
+ca á tales como estos dice él que oirá, et dará consejo et salud á
+las cuitas et á los males que tovieren. Et en lo que dice que será
+su Dios por siempre, en esto se muestra que los terná por suyos et
+nunca los desamparará. Onde quien todas estas cosas tan buenas podiere
+ganar de Dios faciendo bien á su alma, mucho debe facer por que la
+sane primeramiente que al cuerpo. Et por ende es establecido en santa
+eglesia que ningunt físico non melecine el enfermo [447], si primero
+non es confesado de sus pecados: et despues que esto hobiere fecho debe
+en él demostrar su sabidoría ayudando al cuerpo como guaresca, mas
+ante non en ninguna manera: et si contra esto pasase, debe ser echado
+de la eglesia, que se entiende por apartado de los bienes della. Et si
+el físico non fuere cristiano, non debe en el enfermo meter mano, si
+non fuere home quel sepa consejar que piense de su alma et guarde su
+ley: et debe el enfermo ser siempre apercebido, que maguer otro consejo
+le den que non lo tome, ca si la su alma fuere primeramiente sana et
+limpia, ayudará al cuerpo á sanar: ca las mas veces acaesce que da Dios
+majamientos en los cuerpos et en las faciendas porque lo merecen las
+almas. Et desto nos dió enxemplo muy verdadero el nuestro señor Iesu
+Cristo quando sanó un enfermo en Ierusalem, que era [448] perlático, et
+habia perdido los miembros de guisa que se non podia mecer nin andar,
+quel preguntó primero si queria sanar, que se entiende por haber salud
+del alma: et quando el enfermo respondió dixo que sí, et mandol estonce
+que se levantase et andodiese, et luego se levantó guarido, et andudo
+sano et escorrechamente: et díxole luego que esta merced le fizo,
+que se guardase dende adelante de pecar, porque non cayese otra vez
+en aquella enfermedat mesma ó en otra peor: et aqui se da á entender
+que por las enfermedades del alma lazdrará el cuerpo: et quando
+las espirituales son guaridas, ellas mesmas ayudan á guarescer las
+temporales. Et otrosi defendió santa eglesia so pena de descomunion que
+los físicos por sabor que hayan de sanar las enfermedades, que les non
+consejen que fagan cosa por que cayan en pecado mortal: et esto es por
+las almas que sean mas limpias et mas nobles que los cuerpos, segunt de
+suso es dicho: et si mal facen, mayor es la su pena que la del cuerpo.
+Et por ende á la mayor cuita debe home siempre acorrer en tollerla et
+menguarla quanto podiere, et non darle carrera por do crezca nin se
+aluengue.
+
+
+[449] LEY LXXXIV.
+
+_Que fabla de la cibdat de Nínive cómo fizo penitencia, et fue relevada
+del pecado._
+
+Habia una cibdat que por nombre decien Nínive, et esta cibdat era
+tan grande que habia en ella tres dias de andadura, et moraban hi
+unas gentes que vevian todas en pecado: et por el pecado en que todos
+vevien envió Dios Padre un ángel á un profeta que decian Jonas: et este
+ángel dixo á Jonas: ó Jonas, mándate Dios Padre que vayas á Nínive,
+et digas á esas gentes que moran hi que sepan por cierto que al cabo
+de quarenta dias que ha de venir la ira de Dios sobrellos, et han
+todos grandes et pequeños á ser estroidos et morir mala muerte. Jonas
+yéndose por Nínive comidióse como el rey de la cibdat era muy fuerte,
+et hobo miedo que lo matase levando tales nuevas, et non osó ir allá et
+metióse en una nao para irse á otras tierras. Et despues que él fue en
+la nao fizo luego Dios en la mar muy grant tormenta, tal que los que
+estaban en la nave estaban en grant peligro, et dixieron entre sí:
+algunt mal home viene aqui por que face Dios esta tormenta. Et echaron
+todos suertes, et rogaron á Dios que cayese la suerte sobre aquel por
+que les venia la tormenta, por guisa que cayó luego la suerte sobre
+Jonas: et tomaron luego los de la nave á don Jonas, et dieron con él
+dentro en la mar. Et luego á la hora por virtud de Dios recibiólo en
+la boca un grant pece que dicen ceti, que es mayor que la ballena, et
+levólo en el vientre tres dias et tres noches por la mar entre dos
+aguas, et púsolo al orilla del agua al puerto de la cibdat de Nínive.
+Et quando Jonas se vido en tierra, vido que aquella cibdat era Nínive,
+et dixo: non me conviene foir, et conviéneme de complir el mandamiento
+de Dios: et entró luego por la cibdat, et comenzó á pedricar muy de
+recio lo quel dixiera el ángel, et dando muy grandes voces por las
+calles et por las plazas, tanto que lo hobo á saber el rey que estaba
+en el alcázar, et envió por él, et troxiérongelo delante: et el rey
+preguntol: di tú profeta ¿qué es esto que tú pedricas por la cibdat?
+respondió Jonas et dixo: lo que yo pedrico es que por cierto creades
+que luego que sean complidos los quarenta dias seredes vos et quantos
+ha en esta cibdat somidos et destroidos, que non fincará chico nin
+grande, nin torres, nin adarves, nin casa, nin ninguna cosa, que todo
+non sea somido: et tamaña es la saña que Dios vos tiene, que por bien
+nin por ayuno que fagades que nunca vos oirá, et desta non escaparedes.
+Et el rey quando oyó estas nuevas tan fuertes levantóse mucho apriesa
+et mucho espantado, et despojóse los paños de seda que tenia, et
+vestióse otros paños de xergas, et mandó luego pregonar por toda la
+cibdat que todos que ayunasen chicos et grandes, et que non diesen á
+las criaturas pequeñas á mamar mas de una vez al dia, et que non diesen
+á las bestias nin á los ganados á comer nin á beber mas de una vez al
+dia, et que pediesen todos con grant fiuza merced et piadat á Dios. Et
+ellos en esto estando pasaron treinta et nueve dias, et pensó Jonas
+como en otro dia se habia de somir la cibdat, et sobióse encima de un
+otero mucho alto que estaba cerca de la cibdat por tal de ver como se
+somiria. Desi otro dia de mañana que se complien los quarenta dias
+era el sol sallido, et viendo Jonas que non se somia la cibdat dixo:
+¡ay mesquino, si hoy non se sume esta cibdat, nunca Jonas será creido
+de cosa que diga, nin otros profetas que vengan de aqui adelante! et
+tornóse á facer oracion contra oriente, que Dios á todas guisas que
+somiese aquella cibdat porque non saliese mintiroso: et estando asi de
+cara al sol, et como él era calvo, et facia grant calentura se hobo á
+cansar, et sófriase sobre un blago que traia: et asi estando era ya
+cerca de medio dia, et nació al pie de aquel su blago una yedra, que es
+una yerba que es muy verde, et fízose aquella yedra á golpe tamaña quel
+facia sombra et le mamparaba del sol, et él con todo esto non dexó de
+rogar á Dios afincadamiente que se destroyese la cibdat. Et él estando
+asi, por virtud de Dios secóse luego la yedra quel facia la sombra: et
+Jonas en que lo vido fue mucho irado, et dixo: ó Dios verdadero, ¿et
+qué se te antojó agora en me tirar aquesta yerba que me facia sombra
+et me facia bien? Et él estando asi, vénole luego el ángel et dixol:
+Jonas, tú ruegas á Dios que suma aquella cibdat asi como te mandó
+decir, et tú has duelo et pesar porque se te secó agora esta yerba, que
+nunca te sirvió sinon agora un poco: et pues las gentes de Nínive, que
+viven ya todos en penitencia desde que tú les pedricaste, et mas que
+los fizo Dios Padre á su semejanza et á su figura, et repiéntense de lo
+que erraron, ¿cómo quieres tú et estás rogando á Dios que los destruya?
+ve tu carrera, que Dios Padre perdonado los ha, et non los matará desta
+vez.
+
+
+LEY LXXXV.
+
+_Cómo non debe ser descobierta la poridat de la confesion._
+
+Descobrir poridat es cosa en que ha muchos males: ca luego
+primeramiente quanto en sí es cosa muy vil, ca non puede ser
+descobierta sin grant vileza de corazon, como en no poder sofrir el
+que la oye en descobrir lo quel dicen por amistad fiándose en él, et
+otrosi es dañosa cosa en muchas maneras, ca por el descobrimiento face
+á los homes caer en grant vergüenza. Ca si vergoñoso finca el home
+quel descubren el cuerpo tolliéndole lo que viste, quanto mas al quel
+descubren la poridat que tiene encerrada en su corazon, que segunt su
+voluntad non querrie que Dios lo sopiese. Demas destorba muchas vegadas
+grandes fechos et buenos que se podrian facer por ella, et torna el
+bien en mal, et la lealtad en traicion, et mueve desacuerdo et desamor
+entre los homes, dándoles carrera en como non fien unos de otros. Et
+si todas estas cosas acaescen en descobrir temporalmiente lo que se
+dice un home á otro en poridat, quanto mas serie en las cosas que son
+dichas á Dios que cae sobre las cosas espirituales. Et por ende fue
+ordenado en santa eglesia que aquellos que las confesiones oyeren, que
+las non descubran por ninguna manera, ca este atal que las descobriese
+es traidor á Dios, et desobediente á santa eglesia, et alevoso á su
+cristiano, et demas es homiciero, ca mete malquerencia entre los homes
+donde nacen muertes et otros grandes males, et dales enxiemplo de facer
+mal metiéndoles en carrera por que se recelen de confesarse temiendo
+la confesion, que mas les puede por ella venir mal que bien, et face
+despreciar la ley, et encargarse los homes de pecados, et sobre todo
+perder el amor de Dios. Et por ende dixieron los santos padres que tal
+como este es asi como falsario que quebranta carta sellada con sello
+de señor, ó de amigo que gela hobiese dada en comienda fiándose de su
+lealtad, ó tomase haber en guarda de alguno et lo diese á otro sin
+su placer non lo sabiendo aquel que gelo diera. Ca atal debe ser la
+confesion como sello de poridat que pone home por guarda de lo que es
+escripto dentro en la carta que non quiere que lo sepa ninguno. Et aun
+mas lo encarescieron los santos padres que dixieron que si mandasen
+á algunt clérigo sus mayorales, aquellos que hobiesen poder de gelo
+mandar en virtud de obidiencia, que dixiese lo que sabia de confesion
+de alguno, que lo non debe descobrir por eso nin por otra premia
+ninguna quel puedan facer, ante debe decir todavía que lo non sabe,
+et dirá verdat que él non lo sabe como home, mas como Dios. Et aun si
+acaesciese prender muerte por ello; ca al que es dicha la confesion non
+lo sabe teniendo lugar de home, mas de Dios. Et si por aventura por tal
+razon como esta lo matasen, serie mártir por ello et iria derechamiente
+á paraiso.
+
+
+LEY LXXXVI.
+
+_Qué pena deben haber los que descubren las confesiones._
+
+Pena estableció santa eglesia que recibiese aquel que fuese á descobrir
+la confesion: et esto en dos maneras; la una en ser despuesto de las
+honras espirituales que ha por los oficios que tiene de santa eglesia;
+la otra temporal en el cuerpo, seyendo encerrado en algunt monesterio
+en que feciese fuerte penitencia, dandol mala prision, et mal que coma,
+et mal que beba, et en que yaga, de manera quel pesase con la vida,
+et hobiese placer con la muerte. Ca santa eglesia tanto es llena de
+piadat, que non tovo por bien que los culpados recibiesen luego muerte;
+mas que penasen luengamiente en este mundo, non apartando el alma del
+cuerpo, mas ayuntados en uno amos temporalmiente et espiritualmiente.
+
+
+LEY LXXXVII.
+
+_En qué manera debe demandar consejo el que oyere las confesiones
+quando dubdare._
+
+Dubda es cosa que torna las voluntades et los corazones de los
+homes porque nunca puedan llegar á lo que quieren facer ó saber
+complidamente, á menos de pasar por ella primero: et esta es una de
+las grandes enfermedades que recibe el home en el entendimiento,
+porque ha menester que sea aina acorrido dello en dos maneras: la una
+preguntando lo que non sabe, et la otra demandando consejo en lo que
+quiere facer al que es mas sabidor que él. Et por ende mandó santa
+eglesia que quando algunt clérigo por mengua de entendimiento fuese á
+otro que sopiese mas que él sobre pecado que alguno hobiese dicho en su
+confesion de que le hobiese á dar penitencia, et cayese en alguna dubda
+de que quisiese salir, que lo feciese en tal manera que el otro á quien
+preguntase non podiese saber por aquella pregunta quien era aquel sobre
+cuyo fecho dubdaba [450]: ca si por aquesta demanda fuese conoscido,
+tanto era como si él mesmo lo descobriese: et por ende debe haber tal
+pena como diz en la ley ante desta de los que descubren á los que se
+les confiesan. Mas si alguno se confesase á lego por algunas de las
+razones que dichas habemos, si aquel á quien se hobiese confesado lo
+descobriese de todo lo quel hobiese dicho en su penitencia, ó de alguna
+partida dello, debe recebir tal pena segunt qual es el home de quien
+mostró el pecado de que él fue descobierto: ca maguer nol nombre aquel
+que se le manifestó, tales razones otras puede decir ó señales mostrar
+por quel podrien conoscer bien como sil nombrase. Et por eso fue
+ordenado en santa eglesia que hobiese aquella pena que es sobredicha.
+
+
+LEY LXXXVIII.
+
+_Qué cosas debe catar el que da la penitencia porque sea tal como
+conviene._
+
+Semejanza debe tomar de Dios aquel que da la penitencia por él; ca asi
+como nuestro Señor es justiciero et piadoso, asi debe el que tiene sus
+veces dar la penitencia con justicia et con piadat, catando que aquel
+que andudo con sus pies en facer malas obras, quel dé otrosi carreras
+en que lazre faciendo bien. Pero si fuese home viejo, ó flaco de cuerpo
+ó enfermo, débese mover contra él piadosamente, non dandol atantas
+carreras nin tales que non podiese complir, por que hobiese á menguar
+en la penitencia quel diese, ó por quel cresciese mas la enfermedat ó
+moriese por ello. Eso mesmo decimos del que pecase comiendo mucho ó
+bebiendo, por quel hobiese á penitenciar con ayuno ó con abstinencia,
+que tal gela ha de dar porque non enfermase por ello de guisa que
+hobiese ende á morir. Eso mesmo serie de aquellos que hobiesen pecado
+en decir malas palabras por quel hobiesen á encargar de oraciones, ca
+tales serien estas que non las entendrien maguer las dixiesen, ó tan
+muchas que non se atreviesen á decirlas. Otrosi tal serie de aquellos
+que por su grant haber pecasen faciendo sobrepujas et soberbias: ca
+maguer les mandasen que de aquel su algo diesen á pobres, ó á enfermos,
+ó á hespitales, ó en algunos lugares de alimosna, non les deben mandar
+por eso que den tanto porque tornen á mendigar. Et por ende conviene
+que aquellos que dan las penitencias sobre tales cosas como estas, ó
+otras semejantes dellas, que las den de manera porque los homes las
+puedan tener et complir. Et sobre tal razon como esta dixo nuestro
+señor Iesu Cristo reprehendiendo á los fariseos, deciéndoles que
+encargaban los homes de muy grandes cargas que ellos solamiente non
+las querrien mover con el dedo: et esto se entiende en este lugar por
+aquellos que dan grandes penitencias á los homes que las non pueden
+complir, et á sí mesmos non querrien que las diesen, maguer ellos
+cayesen en aquel pecado. Et por ende el que da la penitencia debe ser
+sabio de manera que la sepa dar con justicia et con piadat.
+
+
+LEY LXXXIX.
+
+_En qué manera deben los confesores absolver á los enfermos que se
+les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que estan en peligro de
+muerte._
+
+Coitados seyendo los homes de enfermedat ó de muerte conviene que
+sean aina acorridos, ca asi como los físicos son tenudos de acorrer
+con melecinas para sanar el cuerpo, asi los que han de pensar del
+alma deben ser apercebidos et venir con acorrimiento á los pecadores
+para sanarlos de pecado. Et por ende estableció santa eglesia que
+quando alguno fuese afincado de muy grant enfermedat, et el clérigo
+que veniese á él non fuese tan entendido para le dar luego consejo
+complidamente para su alma, sil viese estar en peligro de muerte,
+débele luego absolver despues que se le hobiese confesado de sus
+pecados, deciendo que por el lugar que él tiene de sant Pedro et de
+sant Pablo, á quien diera el nuestro señor Iesu Cristo poder de ligar
+et de absolver, que él le absuelve de todos los pecados que fizo et
+dixo, de guisa que si moriese de aquel mal, que non vaya por ellos
+al infierno, et quel otorga que las misas, et las oraciones, et las
+alimosnas, et los otros bienes quel mandase facer ó otri feciese por
+él, que sean á salvamiento de su alma: mas con todo eso debel mandar
+que si de aquel mal guaresciere, que luego vaya á tomar penitencia de
+sus pecados dél ó de otro, para haber complidamente consejo para su
+alma.
+
+
+LEY XC.
+
+_Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della._
+
+Segunt deximos en las leyes ante desta penitencia es cosa que se debe
+facer repintiéndose home de sus pecados, et doliéndose dellos de manera
+que non haya voluntad de jamas tornar nunca á ellos. Et como quier
+que la penitencia es una segunt esta razon, pero en tres maneras la
+departieron los santos padres: et á la primera llamaron solepne, et
+á la segunda pública, et á la tercera privada. Et de cada una destas
+diremos quando fabláremos della, por qué ha asi nombre, et cómo ha
+de ser fecha. Mas primeramiente diremos quál es la solepne, que se
+debe facer el primero miércoles de la quaresma mayor en esta manera:
+aquellos que la han de facer deben venir á la puerta de la eglesia
+descalzos et vestidos de paños de lana viles et raheces, et han de
+traer las caras abaxadas contra tierra homildosamente, demostrándose
+por culpados de los pecados que fecieron, et habiendo vergüenza dellos;
+et otrosi mostrando que han grant voluntad de facer todo lo que les
+mandaren por penitencia. Et deben hi estar con ellos sus arciprestes
+et sus clérigos onde son perroquianos et que oyeron sus confesiones.
+Et despues desto debe sallir el obispo con sus clérigos á la puerta de
+la eglesia á recebillos rezando los salmos penitenciales, et tomarlos
+por las manos et meterlos dentro: et debe el obispo echarse á preces
+antel altar rogando á Dios por ellos que los perdone: et quando él
+esto feciere siempre deben ellos yacer en tierra tendidos, llorando et
+rogando á Dios que non cate los sus pecados que son muchos et grandes;
+mas á la su merced que es en él para perdonar á los culpados et oir
+á los quel ruegan con humildat. Et desque los salmos fueren rezados
+débese levantar el obispo et poner las manos sobre las cabezas dellos,
+et desque las tirase hales de poner en ellas ceniza, et echar agua
+bendita sobre ellas, et despues cobrírgelas con celicio, que es paño
+[451] de estameña, deciendo estas palabras llorando et con sospiros:
+que asi como Adan fue echado de paraiso, asi conviene que sean ellos
+echados de la eglesia por los pecados que fecieron. Et estonce el
+obispo debe mandar á los ostiarios, que son porteros de la eglesia,
+que los echen fuera della, et echándolos dende deben ir los clérigos
+en pos ellos cantando un responso que dice asi: que en sudor de su
+cara et en lacerio de su cuerpo comerán su pan: et estos han de morar
+toda la quaresma á la puerta de la eglesia en cabañuelas. Et en el dia
+santo del Jueves de la cena deben venir de cabo los arciprestes et los
+clérigos que oyeren las confesiones dellos, et presentallos otra vez
+á la puerta de la eglesia, et desi meterlos dentro, et han de estar
+en la eglesia á todas las horas fasta el domingo de las ochavas, mas
+non deben comulgar, nin tomar paz en aquellos dias con los otros,
+nin entrar despues en la eglesia fasta la otra quaresma: et esto han
+de facer asi cada año fasta que hayan complido su penitencia segunt
+las [452] quarentenas que les dieren. Et quando hobieren acabado la
+penitencia débelos el obispo [453] reconciliar á la puerta de la
+eglesia, estando hi con ellos los clérigos que dicho habemos: et esto
+se entiende que se deben [454] desnuyar, et el obispo dalles con una
+correa rezando sobrellos el salmo de _Miserere mei Deus_ que fizo el
+rey David, que conviene mucho á aquellos que estan en penitencia: ca
+tanto quiere decir como que ruega á Dios que les haya merced segunt la
+su grant piadat, asi que con las muchas mercedes desate los muchos
+pecados, de guisa que finquen limpios et lavados dellos: et desde que
+este salmo fuere dicho, débenlos meter dentro en la eglesia absueltos,
+et de alli adelante que fagan vida de buenos cristianos. Onde por
+todas estas cosas que deximos que los homes facen con humildat et con
+quebranto de corazon, honrando á Dios, et conosciéndose quel erraron,
+et pediendol merced homillosamente et con grant devocion que les
+perdone segunt ya habemos dicho, es llamada esta penitencia solepne.
+
+
+LEY XCI.
+
+_Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles razones._
+
+Osado non debe ser ningun clérigo de dar la penitencia solepne que
+habemos dicho sinon los perlados mayores, ó los que ellos mandasen
+señaladamiente que la diesen: et esto es porque non debe ser dada
+sinon por razon de pecado mortal que alguno hobiese fecho muy grande
+et muy desaguisado, et que fuese tan sabido que todos los de aquella
+tierra et de la villa o acaesciese fablasen dello, teniéndolo por mal.
+Et otrosi non la deben dar mas de una vez, porque aquel que de tal
+penitencia non escarmienta de una vez bien se da á entender que non
+teme el poder de Dios, nin precia nada su alma para quererse salvar.
+Et el que esto feciere si fuere lego, debe el perlado ó los clérigos
+que deximos mostrarlo á las justicias seglares daquella tierra ó daquel
+lugar o acaesciere, que gelo escarmienten sin muerte et sin lision de
+su cuerpo: mas si fuere clérigo el que tal penitencia quisiere facer,
+non gela deben dar por honra del sacramento de las órdenes, fueras ende
+si lo [455] desgradasen primeramient tolliéndogelas: et dalli adelante
+non debe ser clérigo otra vez, mas contado entre los legos malos; nin
+el lego otro tal non puede recebir órdenes, nin ser caballero, nin debe
+casar, nin vestir paños de color; pero si se casare ó fuese casado,
+non se podrie por aquello partir el casamiento: ca pues que Dios los
+ayuntó por sí mesmo, non ha poder otri de los partir sinon sobre cosas
+señaladas, segunt se muestra alli o fabla de los casamientos.
+
+
+LEY XCII.
+
+_Quál es la penitencia que llaman en latin pública, et la otra que ha
+nombre privada._
+
+Pública tanto quiere decir como concejera; et por ende hay otra
+penitencia que ha este nombre; et esto es quando mandan á alguno que
+vaya en romería lueñe de su tierra, ó que ande desnudo en [456] paños
+menores, ó que traya palo cobdal, que se entiende por de un cobdo en
+luengo, et azote con que se fiera con cada uno destos en cada eglesia o
+entrare, teniendo los hinojos fincados deciendo el salmo _Miserere mei
+Deus_, ó otra oracion qualquier quel mandaren, ó vestiendo escapulario
+á carona de la carne fecho como [457] balandre, habiendo una falda
+detras et otra delante, et con [458] capirote ó sin él, ó con vestidura
+vil de paño que sea de color que semeje bien penitencial, ó le mandasen
+traer fierro cinto en el cuerpo, ó en el cuello ó en los brazos. Et
+por ende es llamada esta penitencia pública, porque non tan solamiente
+la han de facer los que la reciben en la tierra o gela dieren, mas aun
+en las otras que son lueñe de la suya, porque los vean los homes et
+conoscan que fecieron grant mal, et que hayan dellos piadat, et que se
+muevan á rogar á Dios que les haya merced. Et otrosi llaman penitencia
+pública á la que face alguno quando lo encierran en monesterio ó en
+otro lugar apartado, que esté hi en toda su vida por pecado grande
+que fizo, ca esta ha de facer en manera que quando lo llevaren á
+este encerramiento que lo lieven concejeramiente ante todos, et que
+sepan que por grandes yerros que fizo lo encierran en lugar onde non
+parezca dalli adelante, et que haya mengua de todas aquellas cosas que
+le fecieron pecar. Et atal penitencia como esta puédela dar qualquier
+clérigo misacantano, tambien á home que sea clérigo como lego: et esta
+es la segunda manera de penitencia de las tres que nombramos. Mas la
+penitencia tercera, que llaman en latin privada, es la que se face en
+poridat, seyendo apartados el que la da et el que la recibe en lugar
+o non sean vistos de muchos: et esta deben facer todos los cristianos
+cada que se confiesan de sus pecados, et non la deben tardar nin catar
+tiempo en que la fagan, mas venir á ella cada que menester la hobieren:
+ca asi como el enfermo non debe atender sazon para guarescer de su
+enfermedat, mas tomar consejo á ella como sane lo mas aina que podiere,
+otrosi debe facer el pecador en non querer alongar tiempo para sanar de
+sus yerros, et para sallir sin alongamiento ninguno de la saña de Dios.
+Onde porque en latin llaman [459] al apartamiento privar, por ende
+posieron nombre privada á esta penitencia.
+
+
+LEY XCIII.
+
+_De las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles
+aprovechan ó non._
+
+Atan los pecados al home mientra está en ellos de guisa que non puede
+facer buena vida nin haber amor de Dios; et por ende santa eglesia que
+es llena de piedat cató muchas carreras por que fuesen [460] salvos
+de aquellos atamientos en que los homes estan; et estos son en dos
+maneras: la una que dan los que reciben las confesiones á los que se
+les confiesan, la otra quando son dados por los perlados mayores, asi
+como obispos ó dende arriba, sin confesárseles los homes: et esto es
+quando quieren que fagan ayudas para facer eglesias, ó para sagrarlas,
+ó para puentes, ó para hospitales, ó para otros bienes en que haya
+piadat et merced. Ca las solturas que ellos facen perdonando los
+pecados que los homes han fechos, de que tomaron penitencia contándolos
+por dias ó por años, deciéndoles que los perdonan por aquellas ayudas
+que dichas habemos, si las fecieren; tal soltura como esta tiene pro
+para aquel tiempo de las penas que haberien en purgatorio, si moriesen
+et non hobiesen en este mundo complido la penitencia que les mandaron.
+Pero aquestos perdones que deximos non valdrien sinon á los de su
+obispado, fueras ende si lo rogase á aquel obispo del lugar, do los
+perdones hobiesen á ser dados á otro; ca atal ruego como este valdrie.
+Et los arzobispos, et los patriarcas et los primados bien los pueden
+dar á todos los de sus provincias; mas los que diere el papa que es
+sobre todos los otros perlados valen por todo el mundo. Et como quier
+que algunos de los otros perlados quieran dar perdon, non lo pueden
+facer sinon de quarenta dias: pero quando consagran algunas eglesias
+puédenlo dar de un año; et esto es quando son muchos obispos en uno:
+mas el papa ha poder de darlos de quanto tiempo quisiere [461] por
+cuenta de dias ó de años. Et estos perdones todos tal pro han, et asi
+valen como los otorgan aquellos mesmos que los dan, ca en qualquier
+manera que home faga emienda de sus pecados segunt manda santa eglesia,
+quito et absuelto es dellos: ca bien asi como la eglesia liga por el
+poder que le dió nuestro señor Iesu Cristo á los que merescen por qué,
+otrosi los suelta de sus merescimientos quando facen emienda dellos.
+
+
+LEY XCIV.
+
+[462] _Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los
+perlados._
+
+Perdonando los perlados á los que han fechos yerros por que merescan
+perdon segunt deximos en la ley ante desta, tiene muy grant pro en
+muchas maneras; mas porque hay muchos que dubdan en los perdones, non
+sabiendo el grant pro que ende viene, tovieron por bien los santos
+padres de lo demostrar; et dixieron que cada que los cristianos
+confiesan sus pecados verdaderamiente, et les mandan aquellos á quien
+se confiesan en qué manera fagan emienda dellos, que quantos dias
+les otorgan de perdon atantos les alivia et les mengua nuestro señor
+Iesu Cristo de aquella penitencia que habian recebida, et que eran
+tenudos de complir en este mundo, ó en el otro en purgatorio: et esto
+se entiende de los que viven en penitencia quando les otorgan los
+perdones, ó la facen luego lo mas aina que pueden despues que gelos han
+otorgados. Ca tan grande fue la merced et la piadar que fizo nuestro
+señor Iesu Cristo á los pecadores, que maguer ellos non podiesen
+complir sus penitencias en este mundo, que non quiso que se perdiesen,
+solamiente que ellos non moriesen en pecado mortal. Ca tamaño sabor
+hobo el nuestro Señor de los salvar, que sin lo que él quiso ser home
+et morir por ellos, mostróles aun carreras por que podiesen ser sueltos
+et perdonados de sus pecados, et veniesen á salvacion. Et esto se
+acuerda con lo que él mesmo dixo á Moysen quandol mandó que dixiese
+á Faraon que soltase el su pueblo de Israel: et él le preguntó que
+quál Dios diria que gelo mandara: Et respondiol él que aquel que era
+calumpniador fasta la quarta generacion et perdonador sin fin. Et por
+ende todo cristiano debe entender que nuestro señor Iesu Cristo siempre
+buscó carrera por do los pecadores que hayan perdon si por ellos non
+fincar. Onde pues que tamaña es la pro que viene de estos perdones,
+todo home se debe trabajar de los ganar en quantas maneras podiere.
+
+
+LEY XCV.
+
+_De los bienes que los homes facen estando en pecado mortal si
+aprovechan ó non._
+
+Creer face su neciedat á algunos homes necios que por los bienes que
+facen estando en pecado mortal que pueden ganar paraiso. Onde los
+santos padres que fablaron en esta razon mostraron por derecho que esto
+non puede ser, ca todos los bienes que home faga [463] por el amor de
+Dios non valen nada mientra hobieren la su saña. Pero como quier que
+non tienen pro para haber la su gracia, váleles en quanto les face Dios
+merced en darles mas de los bienes deste mundo, et en menguarles otrosi
+de las penas temporales, et en ayudarles para sallir mas aina de los
+pecados en que estan; et demas acostúmbranse por ellos á facer buena
+vida; mas en quanto para ganar perdon de Dios et haber su amor para ir
+á paraiso non les vale ninguna cosa que fagan de limosna nin de merced
+estando en pecado mortal.
+
+
+LEY XCVI.
+
+_Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et se avivan
+despues que face home penitencia dél._
+
+Amortiguados son los bienes que los homes facen estando en pecado
+mortal, ca non se pueden por ellos salvar para ganar paraiso segunt
+deximos en esta otra ley ante desta. Pero si alguno hobiese fecho
+alimosnas ó otros bienes non estando en este pecado sobredicho, et
+despues cayese en él, perderien la fuerza, et amortiguarse hian
+aquellos bienes que feciera mientra en él estodiese, mas despues que
+feciese penitencia dél, asi como él resucitarie del pecado que hobiese
+fecho, asi se avivarian luego los bienes que feciera ante que pecase.
+Et por ende se deben todos los cristianos esforzar quanto mas pudieren
+de non estar en pecado mortal, pues que los bienes que estonce facen
+non les ayudan á ganar el amor de Dios porque entren en el su regno
+despues que morieren.
+
+
+LEY XCVII.
+
+_En quántas maneras facen bien los vivos que tenga pro á las almas de
+los muertos._
+
+Bien facer es tan grant cosa et tan buena, que non tan solamiente
+vencen los homes por ello el mundo et acaban sus fechos como quieren,
+mas aun ganan en su vida el amor de Dios, que es sobre todo, por que
+despues de su muerte van á paraiso; et sin la pro que tiene á aquellos
+mismos que lo facen, ha en sí tan grant fuerza, que viene ende grant
+bien á aquellos por quien es fecho, asi como á los muertos: ca bien
+asi como les tienen pro despues que mueren los bienes que facen en su
+vida en este mundo, otrosi gela facen los otros bienes que son fechos
+por ellos. Et por ende deben mucho rogar á Dios los que viven en este
+sieglo por las almas de los muertos, ca por los bienes que aqui facen
+por ellos alíviales Dios las penas á los que yacen en purgatorio, et
+sácalos Dios mas aina et liévalos á paraiso, maguer ellos en su vida
+non podiesen complir las penitencias que les dieron. Et estos bienes
+son en quatro maneras: la primera es en decir misas en que se face el
+sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, que es la mas noble
+cosa que puede ser fecha, nin en que haya mayor virtud para salvamiento
+de los cuerpos et de las almas: la segunda cosa es las oraciones que
+por ellos son fechas, en que ruegan á Dios que les haya merced, et á
+los santos que gelo rueguen: la tercera es las alimosnas que dan á los
+pobres, ó en otros lugares que conviene segunt que se entiende que
+ternan pro á las almas de los finados: la quarta es los ayunos que
+ayunan por ellos sus parientes, ó sus amigos, ó otros qualesquier que
+los fagan. Ca por estas quatro maneras que los homes facen por ellos
+les face Dios quatro mercedes: la primera que abaxa Dios su saña que ha
+contra ellos: la segunda es que alivia á los que yacen en infierno de
+las penas que han: la tercera que saca del purgatorio mas aina los que
+hi yacen porque non podieron complir en su vida las penitencias que les
+dieron: la quarta es que los mete en paraiso, do son seguros de nunca
+haber pena nin cuita.
+
+
+LEY XCVIII.
+
+_Quáles son las cosas que los homes facen que tienen daño á los
+muertos, et non á ellos pro._
+
+Daño tienen á las almas de los muertos algunas cosas que los vivos
+facen por ellos, asi como quando los sotierran cerca de los altares:
+ca esto non debe ser fecho sinon á home que fuese santo por honra de
+Dios, ca non por la del muerto. Eso mismo decimos de aquellos que facen
+las sepolturas mucho altas, ó las pintan, tanto que semejan mas altares
+que [464] monimentos, ó otras sobejanías que se facen mas á placer
+et á voluntad de los vivos, que non á pro nin á bien de los finados.
+Otro tal es de los que cubren las fuesas con manteles, et ponen hi
+pan et vino et otras viandas para dar á pobres, ca maguer lo facen
+como en razon de alimosna, la manera es tan mala en que se faz, que
+non tiene pro al vivo, et face daño al muerto por quien es fecho. Ca
+bien asi como á los buenos non empesce si los sotierran vilmiente et
+sin las honras deste mundo, asi non tiene pro á las almas de los malos
+enterrarlos bien nin facerles grant honra.
+
+
+LEY XCIX.
+
+[465] _Que non tiene pro et tiene daño en facer duelo por los muertos._
+
+Gentiles fueron unos homes que hobieron creencias de muchas maneras,
+et muchos hi hobo dellos que creyen que quando el home finaba que
+todo morie tambien el alma como el cuerpo. Et por esta razon de
+desesperanza en que cayen, cuidando que ningunt home non resucitarie
+nin se salvarie, por ende despreciaban las almas et non se querian
+repentir nin facer penitencias de sus pecados, mas facien grandes
+duelos et desa guisados por los muertos; asi que algunos hi habia que
+non querian comer nin beber fasta que morien, et otros que se mataban
+con sus manos, et otros que tanto se ponien el duelo á corazon que
+perdian el seso: et los que menos desto facian mesábanse los cabellos
+et tajabánlos, et desfacian sus caras rascándolas, ó feriense con
+alguna cosa, ó se dexaban caer en tierra de manera que recibian lision
+ó habian á morir. Et todas estas cosas facien por desesperamiento en
+que los metie el diablo, faciéndoles creer que non tan solamiente
+perdien los que morien los cuerpos, mas aun las almas, teniendo que
+morien con ellos de so uno. Et esto era heregia et muy contra razon, ca
+por sallirse el alma del espíritu movedor, quando el cuerpo queda de
+moverse, non se puede desfacer por eso el alma, que es de entendimiento
+et de razon; ca esta aparta al home et le face ser mas noble que todas
+las otras almas que han las animalias et las plantas, quanto en criar
+et [466] en sofrir: ca maguer non puede ser que el home non se duela
+mucho naturalmiente quando pierde cosa en que ha grant debdo ó grant
+amor, non debe por eso mostrar tan grant pesar nin facer tamaño [467]
+duelo que al muerto non tenga pro. Et por ende nuestro señor Dios
+queriendo sacar los homes deste yerro defendiólo en la ley vieja que
+dió á Moysen quandol mandó que defendiese, que non feciesen duelo por
+los muertos, ca paraiso habie para los que ficiesen bien et infierno
+para los malos. Demas que todos habian de resucitar el dia del juicio:
+et que estos duelos que los non feciesen en la manera que las otras
+gentes desesperadas usaban de los facer, nin se trabajasen de desfacer
+la noble figura et apuesta del home que el ficiera [468] á su figura
+et á su semejanza. Et despues quando vino nuestro señor Iesu Cristo
+que tolló de este mundo los yerros et las ceguedades en que los homes
+vevien, defendió otrosi en la ley nueva que non feciesen duelo por
+los muertos: et esto fue quando resucitó al fijo de la viuda, que
+dixo que non llorasen por él; et otrosi quando resucitó [469] á la
+fija del príncipe de la sinagoga, que mandó que echasen de la casa do
+yacie muerta todos los que feciesen duelo por ella, et non la quiso
+de ante resucitar. Et por esto nos dió á entender quel non plazie de
+los duelos, ca non se aprovechaban dellos las almas de los muertos,
+antes las embargaba, mas los bienes que por ellas facian les tienen
+pro. Et despues los santos padres, que ordenaron en santa eglesia
+muchos bienes, establecieron que non feciesen duelo por ellos [470],
+et mandáronlo muy afincadamiente porque viene ende grant daño sin pro.
+Et por eso dixo el apóstol sant Pablo que non se entristeciesen por
+los que finaban, como facian las otras gentes que non habian creencia
+nin esperaban de resucitar: ca los que mueren non se pierden segunt
+la fe católica; mas son atales como los que pasan de un logar á otro.
+Et los que facen bien van á paraiso, et todos los otros van á pena de
+purgatorio ó de infierno.
+
+
+LEY C.
+
+_Qué pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados
+por los muertos._
+
+Doliéndose los homes de los que mueren por el amor ó por el debdo que
+con ellos han, ó por otra razon que han derecha de lo facer, habiendo
+piedat de las sus almas por los pecados que han fecho, ó cobdiciando
+que les faga Dios merced et les perdone, tales duelos como estos
+son buenos. Mas los duelos que facen los homes en que se mesan los
+cabellos [471], ó se rompen las caras et las desafiguran, ó se fieren
+de guisa que vengan á lision ó á muerte segunt deximos en la ley ante
+desta, estos duelos son malos porque se facen con desesperamiento
+et con crueza. Et por ende tovieron por bien los santos padres que
+los que desta guisa lo feciesen que non les diesen los clérigos los
+sacramentos de santa eglesia, nin los [472] cogiesen en ella quando
+hobiesen á decir las horas fasta que fuesen sanos de las mesaduras, ó
+de los rascaños, ó de las otras feridas ó males que hobiesen fecho,
+et feciesen penitencia dello; salvo ende si cayesen en muy grant
+enfermedat de que se temiesen que moririen, ca en tal lugar como
+este débenlos acorrer con los sacramentos de Dios porque sean salvos
+et non se pierdan. Otrosi mandaron por esta razon mesma que quando
+los clérigos aduxiesen la cruz á la casa onde el muerto estodiese,
+et oyesen que facian ruido dando voces por el home, ó endechando,
+que se tornasen con ella et non la metiesen ahi onde tales duelos
+feciesen: eso mesmo decimos quando toviesen el cuerpo del muerto en
+la eglesia, que non deben llorar nin dar voces por que se estorben de
+decir las horas, ca en aquella sazon todos deben callar et rogar á
+Dios por los muertos que les haya merced á las almas. Et esto deben
+facer mayormiente en quanto dixieren la misa, porque estonce consagran
+el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: ca tan noble et
+tan santa cosa es esta, que todo lo al debe ser dexado mientra esto
+fecieren, asi que non pueda venir por ello destorbo nin embargo al
+clérigo que lo consagrare; et si alguno porfiare non queriendo dexar de
+lo facer, débenle echar luego fuera de la eglesia, quier sea clérigo
+ó lego. Et aun sin esto mandaron que si en levándolo á la eglesia ó
+á la fuesa lo feciesen, que dexasen los clérigos de soterrarle et de
+acomendar el alma á Dios deciendo sobre él aquellas oraciones que son
+establecidas; et esto fasta que callasen. Et defendieron otrosi que
+quando toviesen los muertos en la eglesia que les non dexasen las caras
+descobiertas, et esto porque los homes en catándolos non se moviesen á
+facer duelo por ellos: et aun dieron mas pena, que si alguno besase al
+muerto ó se echase con él en el lecho, que ayunase ocho dias á pan et á
+agua, et que le non recibiesen en la eglesia por un mes.
+
+
+LEY CI.
+
+_Del quarto sacramento que es el sacrificio, et de la comunion que se
+face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo._
+
+Sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo es el quarto
+sacramento que se faz en santa eglesia et que debe recebir todo
+cristiano: ca maguer sea lavado por el bautismo, et confirmado en
+la creencia por la confirmacion, et alimpiado en el cuerpo et en el
+alma por la confesion, si el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo non
+recibe que le faga seguro et cierto de todos los otros sacramentos, et
+le dé esfuerzo con que los sepa guardar et mantener, non es complido
+cristiano. Onde pues que fablado habemos del bautismo, et de la
+confirmacion et de la penitencia, queremos agora fablar de la comunion
+que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et mostrar porque
+ha asi nombre: et qué cosa es en sí la comunion: et por qué razon dicen
+las misas en santa eglesia en horas señaladas: et que el misacantano
+non debe decir mas de una misa en el dia: et por quántas razones pueden
+los clérigos decir misa dos veces en el dia: et que non deben los homes
+dexar de oir las misas del dia por cuidar que es mejor de oir otras:
+et quántas cosas son menester en el sacramento del cuerpo de nuestro
+señor Iesu Cristo: et por qué razones deben ayuntar el agua con el vino
+en el cáliz: et del sacrificio por quién fue primero establecido, et
+en qué dia et por qué palabras: et por qué razon face el clérigo tres
+partes de la hostia despues que es sagrada: et de qué metales se deben
+facer los cálices porque se faga el sacrificio sin peligro: et los
+corporales por qué razon deben ser de paño de lino et non de otra cosa:
+et qué quiere decir misa: et por quántas razones es asi llamada: et de
+las tres maneras en que se acaban las misas: et del _corpus Domini_ que
+deben tener los clérigos para los enfermos: et cómo lo deben guardar:
+et en qué manera deben los misacantanos llevar el _corpus Christi_ á
+los enfermos et á los otros: et cómo se deben homillar los cristianos
+al _corpus Christi_ quando lo llevan para comulgar á los enfermos: et
+cómo deben facer los judios et los moros quando se encontraren con
+el _corpus Christi_: et cómo los clérigos deben tener las eglesias
+limpias et apuestas, et todas las otras cosas que son menester para
+servir á Dios con ellas: et de las reliquias de los santos cómo deben
+ser guardadas et honradas: et cómo deben ser probados et muy esmerados
+los que otorga el apostóligo por santos: et qué departimiento ha entre
+las cosas que se facen por natura ó por miraglo: et quántas cosas ha
+menester el miraglo para ser verdadero.
+
+
+LEY CII.
+
+_Que fabla de la comunion qué cosa es._
+
+Comunion tanto quiere decir como cosa comunal en que han muchos
+parte: et por ende en este lugar se entiende señaladamiente por el
+cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, del qual todos los cristianos
+son parcioneros, et débenlo recebir en todas guisas. Ca asi como por
+la comunion ganan los homes comunalmente á Dios, cada uno en parte
+segunt la voluntad et los cuerpos, otrosi lo ganan todos en uno por
+creencia segunt el entendimiento et la razon de las obras; ca non puede
+el cristiano recebir el _corpus Christi_ que non reciba con él la
+fuerza et la virtud de la Trenidat: ca bien asi como ella es departida
+en nombre de tres personas, et ayúntase en ser una, asi el que ha en
+ella parte non puede ser que la non haya en todo. Et á semejanza desto
+gana otrosi Dios al home en cuerpo et en alma et en la obra que sale
+destas dos: et por ende este sacramento ayunta al home con Dios por
+verdadero amor. Onde por estas razones que dichas habemos, en que han
+comunaleza Dios et el home, es dicha comunion: ca por ella son los
+homes gobernados temporalmente del pan espiritual, que es comer del
+cuerpo para guardarle de mal, et del alma para salvalla.
+
+
+LEY CIII.
+
+_Quántos bienes ha en la comunion, et quán noble cosa es._
+
+Noble cosa et preciada es la comunion entre todas las otras cosas que
+son en el mundo: ca es en sí sagrada por santidat, como que en ella es
+el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo por que es lavada de la sangre
+et del agua que sallió del su santo costado, et es otrosi acabada
+complidamente porque en ella se cumple la santa Trenidat. Ca bien asi
+como por las palabras que dixo el ángel á santa María fue ayuntado
+en ella el poder del Padre, et el saber del Fijo, et la gracia del
+Espíritu santo, asi por las palabras que dice el sacerdote [473], que
+dixo nuestro señor Iesu Cristo, se ayunta la virtud de la Trenidat que
+face del pan carne et del vino sangre, et él es Iesu Cristo complido
+en cuerpo et en alma sin menguamiento de la deidat [474], nin sin
+fallimiento del Espíritu santo: et desta guisa son todos ayuntados en
+uno complidamente, fincando cada uno entero en sí mismo de manera que
+non mengua el uno por el otro, nin se departen nin se desfacen: et por
+ende á estos tres como quier que los llaman tres personas, cada una por
+sí es un Dios por ayuntamiento. Et desto posieron semejanza los santos
+al sol en que ha tres cosas, figura, et lumbre et escalentamiento:
+et maguer que cada una dellas face su obra, todo es un cuerpo, et un
+fecho et una virtud. Otra tal semejanza dieron de la candela, en que
+ha cera, et pávilo et lumbre: et quien bien parare mientes eso mesmo
+es del home, en que ha cuerpo, et alma, et obra que salle destas dos,
+que se entiende el alma que es espiritual por Dios que es Padre, et el
+cuerpo por su Fijo Iesu Cristo, et la obra por el Espíritu santo que
+sal dellos. Onde sobresta razon Aristótiles, que fue grant filósofo,
+et los sabios naturales que fablaron en naturas probaron por derechas
+razones que toda cosa que hobiese á ser fecha que conviene hi que sean
+tres cosas, facedor, et voluntad et fecho, ca sin esto non puede ser
+complida nin acabada. Ca el facedor maguer toviese [475] en qué, si
+non toviese voluntad de lo facer, non se farie: et aun maguer quisiese,
+et podiese, et non lo sopiese facer, non vernie el fecho á acabamiento:
+et por ende ha menester hi siempre estas tres cosas, poder, et saber
+et querer. Et esta es la Trenidat complida; ca el poder es el Padre,
+et el saber es el Fijo, et el querer es el Espíritu santo. Et como
+quier que cada uno se nombra por sí, todo el fecho es uno porque son
+todos ayuntados en ser una cosa. Ca bien asi como el que face la obra
+es llamado maestro porque él ha poder sobre todo, et la imaginacion
+de cómo debe ser fecha es en él mesmo, et otrosi la voluntad de lo
+facer, et todo esto es ayuntado en una persona; desta guisa es en el
+Padre la maestria, que es el maestro mayor; et en el Fijo la figura
+de la imaginacion de la cosa; et en el Espíritu santo el complimiento
+et el apostura que la faz fermosa et acabada, que salle del poder, de
+la maestria et de la imaginacion de la figura. Onde todo home debe
+entender que Dios que puso estas tres naturas en todas las cosas, que
+non lo podria facer si él en sí non lo hobiese, ca ninguno non puede
+dar lo que non ha: et por ende el que lo hobo diólo, et el que lo ha
+dalo, et el que lo hobiere darlo ha: et dotra guisa non puede ser. Et
+esta Trenidat tan noble, et tan santa et tan complida se conosce por
+entendimiento de la voluntad espiritualmente, [476] et se encierra por
+obra provechosamiente: et esto se face sagrando el cuerpo de nuestro
+señor Iesu Cristo, de que nos viene complida comunion á las almas,
+et á los cuerpos et á las obras. Et por ende la Trenidat es en sí
+noble por honra, et limpia por fermosura, et santa por obra. Et quien
+esta comunion toma como debe, recibe la Trenidat, cada persona en sí
+apartadamiente [477], et la unidat enteramiente. Ca maguer Dios quanto
+en él mesmo non lo puede ninguno veer, nin ser tañido nin comido,
+quanto en nuestro señor Iesu Cristo que ha cuerpo tórnase en comer: et
+toda cosa corporada naturalmiente puede ser comida: et pues que comerla
+pueden, aquella virtud que la face ser cuerpo, por fuerza conviene que
+cada que la comieren que la coman con ella. Et sobresta razon hay una
+prueba que es muy fermosa, que toda cosa que sea de comer ha en ella
+tres naturas: la primera es voluntad que ha, cobdiciándola aquel que
+la quiere comer: la segunda es el sabor que recibe della gustándola
+quando la come: la tercera es pro que le ende viene quando la ha comida
+gobernándose della. Onde se entiende por la voluntad el Padre, et por
+el saber el Fijo, et por el gobernamiento el Espíritu santo que salle
+destos [478], como salle la cobdicia del bocado, et del bocado el sabor.
+
+
+LEY CIV. _Al._ XLVIII.
+
+_Por qué razones dicen las misas en santa eglesia en horas señaladas._
+
+[479] Horas ciertas establecieron los santos padres para decir las
+misas, et mostraron razones por qué debe esto ser, et dixieron que á la
+hora de tercia la deben decir, porque en tal hora pedieron los judios
+á Pilatos que mandase crucificar á nuestro señor Iesu Cristo, et fue
+entonce azotado: et otrosi porque en tal hora vino el Espíritu santo
+sobre los apostóles el dia de cinquesma. Et á hora de sexta la dicen
+porque fue estonce puesto en la cruz, et [480] se escureció la tierra;
+et otrosi en tal hora estudo con sus decípulos el dia que subió á los
+[481] cielos. Pero como quier que estas horas sean señaladas para
+cantar la misa, bien pueden decir otras misas privadas ante destas
+horas et despues destas horas fasta nona. Et esto es por las labores
+que han de facer los homes, et por otras priesas que les acaescen por
+que non pueden venir á estas sazones sobredichas: et es derecho que
+todo cristiano vea cada dia el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
+seyendo sano et podiéndolo facer.
+
+
+LEY CV. _Al._ XLIX.
+
+_Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una misa en el dia._
+
+Cantar non debe ningunt clérigo mas de una misa en el dia, ca
+bienaventurado es el que una puede decir dignamente. Pero en el dia de
+Navidat bien puede un clérigo cantar misa tres veces: la una quando
+comienzan los gallos á cantar, la otra quando comienza á alborecer,
+la otra á hora de tercia. Et esto non lo estableció santa eglesia
+sin razon: ca por la primera misa que cantan de noche se entiende el
+estado de los homes que fue ante de la ley quando todos eran [482] en
+tinebras: onde dice la profecía de aquella misa que las gentes et los
+pueblos andaban en tinebras. Por la segunda que dicen en el alba se
+demuestra el tiempo en que los homes vevien so la ley que dió nuestro
+señor Dios á Moysen, ca estonce comenzaron á haber conoscencia de
+nuestro señor Iesu Cristo por los dichos de la ley et de los profetas,
+pero non complidamiente: et en esta significanza dicen la misa entre la
+noche et el dia, et comienza el oficio della: la luz resplandecerá hoy.
+Et por la que dicen de dia á la hora de tercia se entiende el tiempo de
+gracia, que es desde que vino nuestro señor Iesu Cristo en que fueron
+los homes alumbrados, et lo conoscieron verdaderamiente como era Dios
+et home: et por esto comienzan el oficio de la misa: el niño nos es
+nacido, et el Fijo nos es dado.
+
+
+LEY CVI. _Al._ L.
+
+_Por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos veces en el
+dia._
+
+Decir puede un clérigo dos misas en un dia por otras razones sin las
+que deximos en la ley ante desta. Et esto serie si despues que la misa
+fuese dicha moriese alguno que hobiese de soterrar, ó sil acaesciese
+de facer aniversario ó decir misa de requiem por los muertos, ó si
+despues que hobiese dicho la misa del dia sobreveniese algunt home
+honrado que la quisiese oir, asi como rey, ó obispo, ó otro perlado,
+ó algunt rico home señor de tierra, ó si non hobiese guardado _Corpus
+Christi_ para comulgar los enfermos porque non moriese ninguno sin
+comunion, ó si novios quisiesen facer sus bodas et non hobiesen otro
+clérigo que los velase; por qualquier destas razones puede el clérigo
+decir dos misas en un dia. Pero si en la primera misa hobiese consumido
+aquel vino quel echan sobre los dedos quando los lava despues que ha
+recebido el _corpus Domini_, non puede despues decir la misa segunda:
+et esto es porque non serie ayuno. Ca por recebir la hostia et el vino,
+que se face cuerpo et sangre de nuestro señor Iesu Cristo quando es
+consagrado, non se desayuna el home: et esto es porque non es comer de
+cuerpo, mas de alma. Otrosi el que cantare misa non la debe decir solo,
+ante debe haber consigo un compañero á lo menos que le ayude á decirla.
+
+
+LEY CVII. _Al._ LI.
+
+_Que non deben los homes dexar de oir las misas del dia por cuidar que
+es mejor de oir las otras._
+
+Establecido fue en santa eglesia por los santos padres que el clérigo
+non diga mas de una misa sinon en dias contados ó por razones ciertas,
+segunt que es dicho en las leyes ante desta: et aquella debe ser del
+dia, asi como si fuere domingo, ó quatro témporas, ó quaresma, ó otro
+dia que haya propio oficio, deso deben decir [483] la misa, quier sea
+fiesta, quier non. Et sobresto reprehende santa eglesia á algunos
+que por su voluntad tienen por mejor de oir otras misas que estas
+sobredichas, asi como de Trenidat, ó [484] de _Sancti Spiritus_ ó
+algunas otras, porque yerran en entenderlo mal, cuidando que es mejor
+de oir estas misas que las otras que son establecidas por los santos
+padres. Et non tan solamiente reprehende santa eglesia á estos atales
+que han por costumbre de oir estas misas, mas aun á los que quieren oir
+cada dia el evangelio de _In princicipio erat verbum_, cuidando que ha
+mejoria de oir este que otro.
+
+
+LEY CVIII. _Al._ LII.
+
+_Quántas cosas son menester en el consagramiento del cuerpo de nuestro
+señor Iesu Cristo._
+
+Consagrar non debe ningunt clérigo el cuerpo de nuestro señor Iesu
+Cristo quando dixiere la misa, á menos de haber estas tres cosas, pan,
+et vino et agua. Et este pan á que llaman hostia ha de ser de farina
+de trigo, amasada tan solamiente con agua sin levadura et sin otro
+mezclamiento ninguno, et débelo facer el clérigo muy limpiamiente: et
+non debe poner vino en el cáliz solo ó agua, mas amos á dos los debe hi
+mezclar; et esto es porque sallió del costado de nuestro señor Iesu
+Cristo quando le dieron con la lanza sangre et agua; et debe poner mas
+del vino que del agua. Et este pan múdase verdaderamiente en el cuerpo
+de nuestro señor Iesu Cristo, et el vino et el agua en su sangre por el
+poder de Dios et por las santas palabras que dice el clérigo, que dixo
+nuestro señor Iesu Cristo el dia del Jueves de la cena quando tomó el
+pan et el vino en el dia sobredicho, et dixo á los apóstoles: este es
+mi cuerpo et mi sangre. Et quando estas palabras dice el clérigo debe
+alzar la hostia que la vea el pueblo, et estonce deben todos fincar los
+hinojos, et alzar las manos á Dios et decir asi: adórote señor Iesu
+Cristo, et bendigo el tu santo nombre porque redemiste el mundo por tu
+cuerpo et por tu sangre. O puede decir esta oracion, ó otra de aquellas
+que suelen decir en aquella sazon.
+
+
+LEY CIX. _Al._ LIII.
+
+_Por qué razon deben ayuntar el agua con el vino en el cáliz._
+
+Vino et agua debe el clérigo mezclar [485] en el cáliz quando quisiere
+consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et esto es por esta
+razon: ca por el vino entiende santa eglesia la sangre de nuestro señor
+Iesu Cristo, et por el agua el pueblo de los cristianos: onde quando
+ayuntan el agua con el vino en el cáliz entiéndese que se ayunta el
+pueblo de los cristianos á Iesu Cristo en quien creyen. Et por ende
+non debe el clérigo facer este santo sacrificio á menos de vino et de
+agua; ca si lo feciese con el vino, et non mezclase hi agua [486],
+semejarie que nuestro señor Iesu Cristo que era apartado de su pueblo;
+et si lo feciese con el agua sin el vino comenzarie á apartar el pueblo
+de los cristianos dél: et por eso non debe facer el sacrificio á menos
+de ser mezclado en uno el vino et el agua. Onde el clérigo que tal
+apartamiento como este feciese faria muy grant yerro: et por ende non
+debe ser osado de sacrificar el cuerpo et la sangre de nuestro señor
+Iesu Cristo, á menos de facer ante muy grant penitencia de aquel yerro
+que fizo.
+
+
+LEY CX. _Al._ LIV.
+
+_Por quién fue el sacrificio primero establescido, et en qué dia, et
+por qué palabras._
+
+Iesu Cristo nuestro señor verdadero Dios et home, quando él quiso
+recebir muerte para salvar el mundo, estableció este sacrificio
+primeramiente por sí mesmo el Jueves de la cena quando [487] comió
+con sus decípulos, et tomó el pan et el vino en las manos, et díxoles:
+este es el mi cuerpo que por vos será traido [488], et esto faced en mi
+remembranza. Et por ende lo usó despues la eglesia de facer cada dia
+este sacrificio por haber los homes perdon de los pecados que facen
+cutianamente. Et aun sin estas palabras que él dixo en aquel dia habia
+ante deso dicho á sus decípulos: yo so pan vivo que decendi del cielo,
+et quien comiere deste pan vivirá por siempre; et el pan que yo daré es
+la mi carne por vida del mundo.
+
+
+LEY CXI. _Al._ LV.
+
+_Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia despues que
+es consagrada._
+
+Parte el clérigo la hostia en la misa quando la ha consagrada en tres
+partes; las dos tiene en las manos, et la tercera échala en la sangre
+que consagró: et de las dos que tiene en las manos la una es por dar
+gracias á Dios por los que son en paraiso, et la otra por rogarle por
+los que son en purgatorio: et la tercera que mete en la sangre es por
+rogarle por los que viven en este sieglo que les perdone Dios sus
+pecados.
+
+
+LEY CXII. _Al._ LVI.
+
+_De quales metales se deben facer los cálices por se facer el
+sacrificio sin peligro._
+
+Cálices son llamados aquellos vasos en que facen el sacrificio del
+cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que primeramiente
+en el comienzo de la fe usaron los santos padres á facerlo con vasos
+de madero ó de vidrio: despues non lo tovo por bien santa eglesia que
+sacrificasen en ellos por estas razones; porque el cáliz de madero
+non es tan cerrado como el de metal, et entrase por él aquello que
+hi meten: et por ende fincaria en él alguna partida de la sangre de
+nuestro señor Iesu Cristo, por que el clérigo non lo podria consumir
+complidamente como debia, nin otrosi non lo podrian bien lavar que
+non fincase hi alguna cosa. Et aun non tovo por bien que lo feciesen
+en vaso de vidrio, por que es flaco et quebrarse hia ligeramiente,
+et poderse hia verter lo que en él estodiese. Et por desviar estos
+peligros fue establecido que non feciesen el sacrificio sinon en cáliz
+de oro ó de plata, et esto por honra del cuerpo et la sangre de nuestro
+señor Iesu Cristo, et por apostura de santa eglesia. Pero en las
+eglesias pobres donde non podiesen haber tales cálices como estos, bien
+los pueden haber de estaño. Et de ningun metal otro que ser pueda non
+los deben facer sinon de alguno destos tres metales sobredichos: ca si
+los feciesen de fierro [489] orinecerse hian aina, et non se podrian
+bien lavar [490]; et de cobre nin de arambre non los deben otrosi
+facer, porque son metales que quien usa con ellos beber danle voluntad
+de camiar; lo que debe ser guardado que non acaesca al que recibe el
+cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et otrosi de plomo
+non lo deben facer porque es negro en sí [491], et tiene siempre moho,
+et non se puede bien alimpiar.
+
+
+LEY CXIII. _Al._ LVII.
+
+_De los corporales por qué razon deben seer de paño de lino et non de
+otra cosa._
+
+Corporales son dichos aquellos paños blancos que ponen so el cáliz,
+et con quel cubren quando face el clérigo la consagracion del _corpus
+Domini_: et estos non deben ser de sirgo nin de paño tinto, mas de paño
+de lino puro et blanco. Et esto facen por significanza que nuestro
+señor Iesu Cristo fue envuelto en paños de lino quando lo metieron en
+el [492] sepulcro; pero estos corporales que deximos débelos el obispo
+bendecir ante que digan misa con ellos.
+
+
+LEY CXIV. _Al._ LVIII.
+
+_Qué quier decir misa, et por quántas razones es llamada asi._
+
+Llamada es misa el oficio que facen los clérigos quando consagran el
+cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et misa tanto quiere
+decir como cosa enviada: et esto por quatro razones: la una porque
+al clérigo envíalo el pueblo á Dios que niegue por ellos: la segunda
+porque verdaderamente Dios envia hi sus ángeles que reciban las
+oraciones del pueblo: la tercera es porque Dios Padre envió su Fijo
+en este mundo que recibiese carne de santa María et lo redimiese, de
+que facen remembranza sobrel altar: la quarta porque Iesu Cristo fue
+enviado deste mundo al Padre por rogarle por el linage de los homes
+que los perdonase. Et por ende dice el clérigo en fin de la misa, _Ite
+missa est_, que quiere decir tanto como idvos, ca enviada es. Et maguer
+que estas palabras son pocas, grant entendimiento han, ca tanto quieren
+decir como vos fieles cristianos seguid la hostia que es enviada á los
+cielos, et faced buenas obras porque merescades ir despues allá quando
+finardes.
+
+
+LEY CXV. _Al._ LIX.
+
+_De las tres maneras en que se acaba la misa._
+
+Acábase la misa en una destas tres maneras, deciendo el clérigo en la
+fin della, _Ite missa est_, ó _benedicamus Domino_ ó _requiescant in
+pace_. Et esto non es sin razon, ca en los dias de las fiestas en que
+cantan _Te Deum laudamus_, et _Gloria in excelsis Deo_ et Alleluya
+deben decir _Ite missa est_: et el clérigo quando esto dixiere débese
+tornar al pueblo, et todos los que estodieren en la eglesia deben
+estonce responder _Deo gratias_. Et en los dias que non son de fiestas
+debe decir _Benedicamus Domino_, et los clérigos et el pueblo deben
+responder _Deo gratias_: et por esto se entiende la bendicion que dió
+nuestro señor Iesu Cristo á sus decípulos quando subió á los cielos, ó
+la que dará en el dia del juicio á los buenos quando les dirá: venid
+los mis fijos benditos, recebid el regno del mi Padre que vos está
+aparejado desdel comienzo del mundo. Et la tercera manera en que se
+acaba la misa es quando la cantan de requiem por las almas de los
+finados, et dice el clérigo en fin de la misa _Requiescant in pace_,
+que quiere tanto decir como que fuelguen en paz: et deben los otros
+responder amen. Et por cada una destas tres maneras sobredichas en
+que se acaba la misa se entiende que manda el clérigo á los que estan
+en la eglesia que se puedan ir: et los que ante se van que esto sea
+dicho yerran en facerlo, et débengelo afrontar su perlado ó su clérigo,
+fueras ende si hobiesen ya oido otra misa, ó si lo feciesen por alguna
+cosa que non podiesen escusar.
+
+
+LEY CXVI. _Al._ LX.
+
+_Del_ corpus Domini _que deben los clérigos tener para los enfermos, et
+cómo lo deben guardar_.
+
+Consagrado deben tener todavía los clérigos en las eglesias el cuerpo
+de nuestro señor Iesu Cristo para comulgar los enfermos ó los otros
+que lo hobiesen menester. Et pues que santa eglesia demostró qué cosas
+han menester para consagrarlo, tovo por bien otrosi de enseñar cómo
+lo deben guardar. Et desi mandó que quando lo quisieren condesar que
+lo tomasen muy homildosamiente et con grant honra, et lo posiesen en
+lugar limpio et apartado, que fuese cerrado con llave de guisa que non
+lo podiese ninguno tomar para facer alguna [493] enemiga con él: et
+otrosi mandó que la crisma fuese guardada desta mesma guisa. Et los
+clérigos que asi non lo guardasen que fuesen [494] privados por tres
+meses de oficio et de beneficio. Et si por aventura por su culpa non lo
+guardando acaesciese algun yerro en estas cosas [495], que les posiese
+su perlado mayor pena segunt [496] toviese por bien.
+
+
+LEY CXVII. _Al._ LXI.
+
+_En qué manera deben los misacantanos levar el_ corpus Domini _á los
+enfermos et á los otros_.
+
+Enfermo seyendo alguno que quiera comulgar, débelo enviar decir al
+clérigo misacantano quel aduga el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
+que lo quiere recebir. Et el clérigo débelo adocir él mesmo: et si
+non podiere por enfermedat ó por otra premia que haya grande, puédelo
+enviar al enfermo por un evangelistero et non por [497] otro home
+ninguno. Et quando lo quisiere llevar debe vestir una sobrepellicia
+que sea limpia, et llevarlo honradamente [498] et con grant devocion
+ante sus pechos cobierto con un paño de lino muy blanco et limpio, et
+debe facer levar ante sí candela encendida, por dar á entender que
+aquella hostia que lieva es lumbre verdadera et durable. Et otrosi
+debe levar cruz et agua bendita, et una [499] campanilla tañiendo, por
+dar á entender á los homes que [500] vienen que se homillen á Dios
+en sus corazones, et crezca la fe en ellos. Et en esta manera debe
+venir fasta que llegue al enfermo: et despues que hobiere comulgado al
+enfermo débese tornar á la eglesia, et adocir él mesmo el cáliz ó la
+[501] causeta en que llevó el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et
+non lo debe dar á otro que lo aduga.
+
+
+LEY CXVIII. _Al._ LXII.
+
+_Cómo se deben homillar los cristianos al_ corpus Domini _quando lo
+lievan para comulgar los enfermos_.
+
+Puñar deben los cristianos en servir á nuestro señor Iesu Cristo de
+voluntad et de fecho: et esto non pueden facer complidamente si lo non
+temieren et non lo honraren en quantas maneras podieren [502]. Et por
+ende tovo por bien santa eglesia que asi como los homes deben fincar
+los hinojos homildosamente quando alzasen el _corpus Christi_ en la
+misa, que desta guisa mesma lo feciesen quando lo levasen fuera de la
+eglesia para comulgar algunt enfermo. Et demas desto nos por honra
+del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo mandamos que los cristianos
+que se encontrasen con él levándolo de la eglesia que vayan con él á
+lo menos fasta cabo [503] de la calle do lo fallaren: et eso mesmo
+deben facer los otros que estodieren en la calle fasta que llegue el
+clérigo á la casa o es aquel á quien va comulgar. Et si algunos [504]
+fueren cabalgando deben decender de las bestias; et si tal lugar fuere
+en que lo non puedan facer, débense toller de la carrera porque pueda
+el clérigo pasar por la calle sin embargo ninguno. Ca si los homes
+que se encontrasen con el rey terrenal que fuese por algunt lugar á
+pie descenderian á él por le facer honra, quanto mas lo deben facer á
+nuestro señor Iesu Cristo, que es rey sobre todos los reyes et señor
+de los cielos [505] et de la tierra. Pero si tal fuese el lugar que
+ninguna destas cosas sobredichas non podiesen facer, débenle mostrar en
+otra manera qualquier reverencia et homildat la mayor que podieren.
+Onde todo cristiano que contra esto fuese errarie mucho contra Dios et
+contra la fe, et darie mal enxemplo de sí et caerie en culpa, por que
+merescerie grant pena si le fuese probado.
+
+
+LEY CXIX. _Al._ LXIII.
+
+_Cómo deben facer los judíos et los moros quando se encontraren con el
+corpus_ Christi.
+
+Acaesce á las vegadas que los judíos et los moros se encuentran con el
+cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo quando lo lievan para comulgar á
+algunt enfermo segunt dice en la ley ante desta: et por ende decimos
+que qualquier dellos ó otro que non fuere de nuestra ley ó non la
+creyere que se encontrare con el _corpus Christi_, que fará bien si
+se le quisiere humillar asi como lo facen los cristianos, porque esta
+es la verdat et otra non: mas si esto non quisiere facer, mandamos
+que se tuelga de la calle porque pueda el clérigo pasar por ella
+desembargadamiente. Et qualquier que asi non lo feciere, desde quel
+fuere probado debe el judgador de aquel lugar do esto acaesciere
+meterlo en la cárcel, et que yaga hi [506] fasta tercer dia: et si
+otra vez feciese contra esto, mandamos quel doblen la pena, que yaga
+hi [507] seis dias: et si por esta pena non se escarmentase et fuese
+contra esto por la tercera vez, mandamos quel prendan et quel adugan
+antel rey, quel dé tal pena por ende qual entendiere que meresce sobre
+tal fecho. Pero si el rey tan lueñe fuese del lugar que esto non
+podiesen facer, ténganlo bien recabdado al que lo feciere [508] fasta
+que gelo fagan saber, [509] porque él le dé aquella pena que meresce.
+Et esto mandamos por dos razones: la una porque los judíos et los
+moros non puedan decir que les facen mal á tuerto en nuestro señorío:
+la otra porque los [510] jueces ó los otros que hobiesen de complir
+esta justicia en ellos non se moviesen á facerles mal por cobdicia de
+haber lo suyo, ó por sabor que hobiesen de facerles mal en los cuerpos
+por razon de la malquerencia que han contra ellos [511]. Et esta pena
+sobredicha non se entiende sinon de aquellos moros ó judíos que son
+moradores en los lugares de nuestro señorío: mas si fuesen estraños que
+veniesen de otra parte et non sopiesen esto, non tenemos por bien que
+cayan en esta pena, fueras ende si algunos dellos fuesen ende sabidores
+et ficiesen contra ello maliciosamente.
+
+
+LEY CXX. _Al._ LXIV.
+
+_Que los clérigos deben tener todas las eglesias limpias et apuestas,
+et todas las otras cosas que hi son menester para servicio de Dios en
+ellas._
+
+Limpias et apuestas deben tener los clérigos las eglesias et todas las
+otras cosas que son menester para servirlas, asi como los cálices et
+las cruces, et las vestimientas con que dicen las horas, et todos los
+otros paños que ponen por apostura en los altares et en las paredes:
+ca pues que el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo se consagra en
+ellas, guisada cosa es que todas las cosas que son menester para su
+servicio que sean limpias et mucho apuestas. Et estas vestimientas et
+estos paños que son menester para servir la eglesia non las deben los
+clérigos dar á los homes que usen dellas en otras cosas. Et quando
+acaesca que las vestimientas que fueren benditas hobieren menester de
+lavar, los diáconos con los menores clérigos de la eglesia lo deben
+facer: et los corporales los deben lavar los prestes en bacines muy
+limpios, que sean todavía guardados para esto, et que non los metan á
+otro servicio. Et quando estas vestimientas et paños fueren envejecidas
+ó rotas de guisa que non sean guisadas para usar dellas débenlas
+quemar, et non las deben vender nin dar, nin meterlas á otras cosas que
+sean á servicio de los homes; ca lo que es dado para servir á Dios non
+debe ser despues tornado á otro servicio. Et esto debe ser guardado
+porque non se ensañe Dios contra el pueblo et le dé majamiento, asi
+como conteció al rey Baltasar, que tomó los vasos et las otras cosas
+del templo de Ierusalem, et servióse de ellas como non debie: et
+destruyóle por ende nuestro señor Dios, et metió su reyno en poder de
+sus enemigos.
+
+
+LEY CXXI. _Al._ LXV.
+
+_De las reliquias de los santos, como deben ser honradas et guardadas._
+
+Ornamientos llaman aquellas cosas preciadas que tienen la eglesia
+apuesta et honrada, asi como dice en la ley ante desta. Pero aquello
+que mayor honra hi face, del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
+en afuera, son las reliquias de los santos, cuyos cuerpos fueron
+canonizados, que quier tanto decir como otorgados [512] por santos: et
+esto non puede otro facer sinon la eglesia de Roma. Et sobre todas las
+otras cosas las reliquias que mas son de guardar son las de nuestro
+señor Iesu Cristo et de su madre santa María. Et todas estas reliquias
+deben tener en lugar limpio et muy honrado, et deben ser muy guardadas
+et encerradas de tal manera que non las pueda ninguno furtar nin tomar
+para veerlas, nin de otra guisa sin placer de aquellos que las han en
+guarda: et non las han de sacar de aquellos lugares o estudieren para
+mostrarlas por cobdicia de ganar con ellas algo, nin las deben vender;
+ca á las santas cosas non les puede ninguno poner precio: et por ende
+non deben ser vendidas, pues que non pueden dar por ellas cosa que
+atanto vala. Et como quier que en las cosas temporales tanto vale la
+cosa como aquello porque es vendida, esto non es en las espirituales;
+onde qualquier que las vendiese pecarie mortalmiente, ca farie simonía.
+
+
+LEY CXXII. _Al._ LXVI.
+
+_Cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga el apóstoligo
+por santos._
+
+Santo tanto quiere decir [513] como cosa afirmada en bien: et esta
+firmeza se entiende señaladamiente por la fe que hobieron, et por las
+buenas obras que fecieron en ella, porque llegaron á firme estado de
+santa eglesia, que non se puede mudar. Ca los homes que tales fueron
+en su vida merescen ser llamados santos despues de su muerte. Pero
+ninguno non puede este nombre haber sin otorgamiento [514] de la
+eglesia de Roma: ca el apostóligo debe mandar saber primeramente de
+que vida fue el que quiere otorgar por santo: si sufrió por amor de
+nuestro señor Iesu Cristo muchos trabajos: [515] et si viscó en grant
+castidat, ó si fizo otras buenas obras. Et debe saber si era de buena
+fama en aquella tierra o moraba; ó si era manso et homildoso, et sin
+mal: ca en tales como en estos envia Dios su gracia. Otrosi debe
+preguntar si fue perseguido por amor de Dios et por [516] mamparar la
+fe: et aun debe saber otrosi si fizo [517] miraglos en su vida, et
+despues de su muerte, et quales fueron. Et quando todas estas cosas ó
+otras semejantes dellas sopiere ciertamiente dél, puede el apostóligo
+otorgarlo por santo con consejo de los [518] cardenales, et facerlo
+saber concejeramiente á los perlados et á los otros homes buenos que
+hi fuesen, porque sean ende testigos, et establecerle [519] fiesta con
+horas, et mandarlo escribir en el [520] martillojo; et á tal como este
+llaman canonizado.
+
+
+LEY CXXIII. _Al._ LXVII.
+
+_Qué departimiento ha entre las cosas que se facen por natura ó por
+miraglo._
+
+[521] Natura es fecho de Dios, et él es el señor et el facedor della:
+onde todo lo que puede ser fecho por natura fácelo Dios, et demas
+otras cosas á que non cumple el poder della. Ca natura non puede dexar
+nin desviarse de obrar segunt la órden cierta quel puso Dios porque
+obrase, asi como facer noche et dia, et frio et calentura: otrosi que
+los tiempos non recudan á sus sazones segun el movimiento cierto del
+cielo et de las estrellas, en quien puso Dios poder de ordenar la
+natura, nin puede facer otrosi que lo pesado non decenda, et lo liviano
+non suba. Et desto dixo Aristotiles que la natura non se face á obrar
+en contrario: et esto tanto quiere decir como que siempre guarda una
+manera et una órden cierta por que obra. Otrosi non puede facer algo de
+nada, mas todo lo que se face por ella conviene que se faga de alguna
+cosa, asi como un elemento dotro ó de todos los quatro elementos, de
+que se engendran todas las cosas naturales et compuestas; mas Dios face
+todo esto, et puede facer demas contra este ordenamiento, asi como
+facer que el sol que nace al oriente et va á occidente, que se torne á
+oriente por aquella mesma carrera ante que se ponga, segunt fizo por
+ruego de Ezequias quando tornó el sol quince grados atras. Et aun puede
+facer eclipse estando el sol et la luna en oposicion, asi como fue el
+dia de la pasion de Iesu Cristo: et puede facer del muerto vivo, et del
+que nunca vió que vea, asi como quando resucitó á Lázaro et fizo ver
+al que nació ciego. Otrosi puede facer las cosas [522] de nimigaja,
+asi como fizo el mundo et los ángeles, et los cielos et las estrellas,
+que non fueron fechos de elementos nin de otra materia, et face cada
+dia las almas de entendimiento que son en los homes. Et este poder es
+apartadamiente de Dios; et quando obra por él á lo que face dícenle
+miraglo, porque quando acaesce es cosa maravillosa á las gentes: [523]
+et esto es porque los homes caten todavia los fechos de natura. Et por
+ende quando alguna cosa se face contra ella maravillanse onde viene,
+mayormiente quando acaesce pocas veces; ca estonce han de maravillarse
+como de cosa nueva et extraña. Et desto fabló el Sabio con razon et
+dixo, miraglo es cosa que vemos, mas non sabemos onde viene: et esto se
+entiende quanto al pueblo comunalmiente: mas los sabios et entendudos
+bien entienden que la cosa que non puede facer natura nin artificio de
+home, del poder de Dios viene solamiente et non de otri.
+
+
+LEY CXXIV. _Al._ LXVIII.
+
+_Quántas cosas ha meester el miraglo para ser verdadero._
+
+[524] Miraglo tanto quiere decir como obra de Dios maravillosa que es
+sobre la natura usada de cada dia; et por ende acaesce pocas veces. Et
+para ser tenido por verdadero ha menester que haya en él quatro cosas:
+la primera que venga por poder de Dios et non por arte: la segunda que
+el miraglo sea contra natura, ca de otra guisa non se maravillarien los
+homes dél: la tercera que venga por merescimiento de santidat et de
+bondat que haya en sí aquel por quien Dios lo face: la quarta que aquel
+miraglo acaesca sobre cosa que sea á confirmamiento de la fe.
+
+
+LEY CXXV. _Al._ LXIX.
+
+_Del sacramento de la uncion que facen á los enfermos._
+
+Doliente seyendo alguno de enfermedat quel agraviase de guisa que se
+desesperasen de su vida, débenlo ungir con olio bendito, á que llaman
+olio de enfermos porque los ungen con el en la enfermedat quando
+quieren morir. Et llaman en latin á este sacramento _extrema unctio_,
+que quiere decir tanto como el postrimero ungimiento, porque lo reciben
+los cristianos en la fin de su vida. Et esto mandó facer el apóstol
+Santiago, et que lo feciesen clérigos misacantanos segunt dice en su
+epístola: si alguno enfermare entre vos, faga venir los prestes de la
+eglesia que oren sobrel, ungiendol con este olio en el nombre de Dios.
+Et esta uncion deben facer en siete lugares del cuerpo, en los ojos,
+et en las orejas, et en las narices, et en la boca, et en las manos,
+et en los pies, et en los lomos á los varones, et á las mugeres en los
+ombligos: et por eso la facen en estos siete lugares, porque son los
+miembros con que los homes et las mugeres mas pecan.
+
+
+LEY CXXVI. _Al._ LXX.
+
+_De la uncion que todos los cristianos la deben tomar, et quántos
+bienes ganan los que la reciben._
+
+Podiendo haber todo cristiano ó cristiana el sacramento de la uncion
+que facen á los enfermos segunt diz en la ley ante desta, débenlo
+recebir, et non se deben escusar que lo non tomen: ca si lo feciesen
+despreciándolo farien pecado mortal porque se non podrien salvar. Et
+por esta uncion ganan tres bienes aquellos que la reciben: el primero
+que les da Dios mayor gracia para temerle et para repentirse de los
+males que fecieron: et el segundo que les mengua sus pecados, ca
+tuélleles todos aquellos que llaman veniales [525], segunt se demuestra
+desuso en las leyes que fablan en esta razon: et el tercero que los
+alivia de la enfermedat que han, ca les da esfuerzo para non temer
+tanto la muerte, et conórtalos porque sanen mas aina.
+
+
+LEY CXXVII. _Al._ LXXI.
+
+_A quáles non deben dar el sacramento de la uncion._
+
+Loco llaman á todo home ó muger que ha perdido el seso: et esto es
+en dos maneras, ca algunos hi ha que nunca lo hobieron, et otros que
+lo hobieron et perdiéronlo por enfermedat, ó por ferida ó por otra
+ocasion. Onde qualquier que á la su fin fuere caido en tal locura, non
+le deben dar el sacramento de la uncion, ca el que nunca hobo seso non
+pudo pecar: et por ende non ha menester este sacramento. Pero si aquel
+que perdió el seso demandó esta uncion ante que lo perdiese, debel ser
+dada: eso mesmo deben facer si cobrare el seso despues que lo perdió et
+la demandare. Otrosi decimos que si algunt niño veniese á enfermedat
+ante del tiempo que podiese pecar, que nol deben ungir por aquella
+mesma razon que dixiemos del sandio.
+
+
+LEY CXXVIII. _Al._ LXXII.
+
+_Del sacramento que es en el órden de la clerecía_ [526].
+
+Complidamente es dicho en las leyes sobredichas segunt santa eglesia
+demuestra de los cinco sacramentos de que fecimos emiente en el
+comienzo deste título: mas porque del sexto sacramento que es en
+órden de la clerecía es dicho en el primero et en el segundo título
+que son despues deste, que fablan de los perlados de santa eglesia et
+de los otros clérigos: et otrosi del seteno sacramento que es de los
+casamientos se muestra en las leyes del quarto libro que fabla [527] de
+los desposorios et de los matrimonios; por ende non toviemos por bien
+de decir aqui dellos porque non se doblasen las razones, pero el que
+quisiere saber las cosas que pertenescen á estos dos sacramentos, en
+los lugares desuso nombrados las fallará complidamente.
+
+
+LEY CXXIX. _Al._ LXXIII.
+
+_Qué pena merescen los que non creen ó niegan los sacramentos de santa
+eglesia._
+
+Merescen sofrir grant pena los cristianos que non quieren creer ó
+niegan los sacramentos de santa eglesia de que fablamos en las leyes
+deste título; ca pues que nombre han de cristianos, débenlo ser en
+la fe et en las obras. Et por ende qualquier cristiano que estos
+sacramentos non creyese asi como santa eglesia manda, debe recebir la
+pena que es puesta contra los hereges, de que fablamos en la postrimera
+partida deste libro.
+
+
+
+
+TITULO V.
+
+[528] DE LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR LA FE ET DAR
+LOS SACRAMIENTOS.
+
+
+Fablado habemos en los dos títulos que son ante deste de la fe et de
+los sacramentos de santa eglesia cómo los homes los deben creer [529]
+et recebir segunt lo ordenaron los santos padres; mas agora queremos
+decir en este de las personas que les deben facer entender la fe et dar
+los sacramentos: et estos son los perlados de santa eglesia que la han
+de mostrar et de pedrigar segunt el ordenamiento de la ley de nuestro
+señor Iesu Cristo; et que son tenudos de castigar [530] los homes de
+los pecados que facen. Et por ende queremos aqui departir porque han
+asi nombre, et porque convino que fuesen, et el lugar que tienen et qué
+poder han, et cómo deben ser esleidos ó postulados, et quáles deben
+ser en sí mesmos, et qué cosas deben facer por razon de sus oficios
+et quáles non, et en qué cosas pueden dispensar con aquellos que les
+han de obedecer et en quáles non, et qué mayoria han los unos perlados
+sobre los otros; et sobre todo cómo deben ser guardados et honrados.
+Et comenzaremos primeramiente en el apostóligo que es mayor; et desi
+fablaremos de todos los otros, cada uno por órden segunt son.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué quiere decir obispo, et qué lugar tienen los perlados en santa
+eglesia._
+
+Perlados tanto quiere decir como adelantados en santa eglesia; et
+destos son los mas honrados los obispos; et maguer que hay papa, et
+patriarcas, et primados et arzobispos segunt dice adelante; empero
+todos estos obispos son, como quier que hayan los nombres departidos.
+Et obispo tanto quiere decir como guardador: ca sin falla ellos
+son puestos para guardar la fe católica porque tienen lugar de los
+apóstoles, et han aquel poder mesmo que nuestro señor Iesu Cristo
+les dió quando les dixo: quanto ligáredes en tierra será ligado en el
+cielo, et quanto solviéredes será suelto. Et por ende son asi como
+pilares en santa eglesia sobre que se sufre la fe: ca ellos son tenudos
+mas que otros perlados de pedricarla et de mostrarla á las gentes, et
+de defenderla por razon verdadera et derecha de los hereges et de todos
+aquellos que la quisiesen contrallar. Et por esto les dixo nuestro
+señor Iesu Cristo, vos sodes luz del mundo: ca asi como la luz alumbra
+et face ver á los que estan en tinebra, asi la pedricacion demuestra et
+face entender la verdat á los que non la saben. Et aun les dixo otra
+palabra, vos sodes sal de la tierra: ca asi como la sal da mayor sabor
+et mejor á las cosas en que la meten, et las guarda que non se dañen
+nin se fagan en ellas [531] viermes, et si los falla fechos mátalos;
+otrosi las palabras de Dios dan á los homes sabor de lo amar et de
+guardarse de facer mal, et matan et non dexan criar á los hereges et á
+aquellos que quieren dañar la eglesia. Et por este poder que Dios dió
+á los apóstoles en que les mostró tan grant amor, díxoles que non eran
+siervos, mas amigos, et que non eran huéspedes nin avenedizos, mas de
+su casa, como aquellos á quien dió poder de saber las poridades de los
+sus fechos: et por eso les dixo: á vos es dado el poder de conoscer et
+de entender complidamente la fuerza de la palabra de Dios. Et por ende
+debemos tener á los obispos por santos, et obedecerlos et honrarlos
+como aquellos que tienen lugar de los apóstoles.
+
+
+LEY II.
+
+_Porqué convino que fuese fecho el apostóligo._
+
+Convino por derecha razon que quando nuestro señor Iesu Cristo subió
+á los cielos que sant Pedro, á quien habia dado la mayoria de los
+apóstoles, et poder de absolver et de ligar, que fincase en lugar dél
+para facer guardar los sus mandamientos, et facer á los homes que
+usasen dellos. Ca maguer que la fe [532] que nos dexó es muy noble
+et muy santa en sí; pero tanta es la flaqueza de la [533] natura de
+los homes, que si non hobiesen quien los guiase et les amostrase la
+carrera della, podrian errar de manera que la bondat de la fe non les
+ternie pro. Onde por esta razon [534] puso á sant Pedro en su lugar; et
+despues quel murió fue menester que hobiese hi otros que toviesen sus
+veces, de guisa que siempre hobiese uno en que fincase el su poder: et
+este es aquel á quien llaman apostóligo [535], que es el papa.
+
+
+LEY III.
+
+_Qué honra et qué poder ha el apostóligo mas que los otros obispos._
+
+Apostóligo de Roma obispo es tambien como uno de los otros, asi como
+dicho es en la tercera ley ante desta: pero [536] nos queremos aqui
+mostrar porque es asi llamado, et qué honra et qué poder ha mas que
+los otros. Et por ende decimos que apostóligo tanto quiere decir como
+aquel que tiene lugar de apóstol: et como quier que los otros obispos
+sean en lugar de los apóstoles asi como habemos dicho, porque este
+tiene señaladamiente lugar de sant Pedro á quien Dios adelantó sobre
+todos los otros apóstoles, por eso llaman á este apostóligo et non á
+los otros. Ca maguer nuestro señor Iesu Cristo dixo á los apóstoles
+que los faria ser pescadores de los homes, et que echasen sus redes
+en la mar, que quier tanto decir como que [537] caboprenderien los
+pecadores con pedricacion, et que los sacarien de los pecados con
+ella, asi como los pescados sacan de la mar con la red; con todo eso
+á sant Pedro mandó señaladamiente que los guiase á lo alto, en que se
+demuestra que le dió adelantamiento sobre todos los otros. Et fue muy
+grant derecho de adelantarlo, ca él mesmo se adelantó en lealtad quando
+dixo al nuestro señor Iesu Cristo: tú eres Cristo, Fijo de Dios vivo:
+et por eso le respondió él, tú eres Pedro, que quiere tanto decir como
+firme en creencia, porque creyó sin ninguna dubda et otorgó que él era
+Fijo de Dios. Et otrosi dixo á él: tú serás llamado Cefas, que quiere
+tanto decir como cabeza: ca asi como la cabeza es sobre todos los otros
+miembros, asi sant Pedro fue sobre todos los apóstoles: et por eso es
+llamado cabdiello dellos. Et por ende el apostóligo que tiene lugar de
+sant Pedro es cabeza de todos los obispos, asi como sant Pedro lo fue
+de todos los apóstoles. Et como quier que cada un obispo tenga lugar
+de nuestro señor Iesu Cristo, et sea vicario dél sobre aquellos quel
+son dados en su obispado para haber poder de ligar et de absolver, el
+apostóligo es vicario señaladamente de Iesu Cristo en todo el mundo.
+
+
+LEY IV.
+
+_Qué quier decir papa._
+
+Papa ha nombre otrosi el apostóligo, que quier tanto decir en griego
+como padre de los padres: et esto es porque todos los obispos son
+llamados padres espiritualmente, et él es sobre todos, et por eso lo
+llaman asi. Ca asi como el poder que es en todas las cosas del mundo
+se ayunta et se afirma en Dios et dél lo reciben, otrosi todo el poder
+que han los perlados de santa eglesia se ayunta et se afirma en el papa
+et dél les viene: et por eso convino que estos dos nombres papa et
+apostóligo se ayuntasen en una persona que fuese cabeza de todos los
+otros perlados, asi como es dicho. Onde por todas estas razones debe
+el apostóligo ser mucho honrado et guardado, como aquel que es padre
+de las almas, et señor et mantenedor de la fe. Et por eso todos los
+cristianos del mundo quando vienen á él primeramiente [538] hanle á
+besar el pie. Onde qualquier que dixiese afirmando como quien lo creye
+quel papa non ha estos poderes que habemos dicho, ó que non es cabeza
+de santa eglesia, sin lo que es descomulgado, debe haber tal pena por
+ello como herege conoscido.
+
+
+LEY V.
+
+_En qué cosas ha mayorias el apostóligo sobre los otros obispos._
+
+Mayorias ha el apostóligo sobre los otros obispos en poder et en
+fechos: ca él los puede desponer cada que ficieren por qué: et despues
+tornarlos si quisiere á aquel estado en que ante eran: otrosi puede
+camiar obispo ó electo confirmado de una eglesia á otra; et si algunt
+obispo ó electo que hobiese confirmacion quisiere dexar el obispado en
+su vida, non lo puede facer sin mandado del apostóligo. Otrosi él puede
+sacar á qual obispo quisiere de poder de su arzobispo, ó de su primado
+ó de su patriarca: et otrosi [539] al arzobispo de poder de patriarca ó
+de su primado; et el abad de poder del arzobispo, ó de obispo ó de otro
+su mayoral. Et puede otrosi tornar á los clérigos que desordenaren sus
+obispos á aquel estado en que estaban ante. Et aun ha otra muy grant
+mayoria, que si en el su previllejo alguna dubda hobiere, que otro
+ninguno non la pueda espaladinar sinon él mesmo. Otrosi él puede mudar
+[540] un obispado de un lugar á otro, et facer de uno dos et de dos
+uno, habiendo alguna razon aguisada por que lo feciese que fuese á pro
+de aquella tierra, ó por ruego de los reyes. Et ha poder de facer [541]
+que un obispo obedesca á otro, et facerlo de nuevo en el lugar donde
+nunca lo hobo. Et puede otrosi camiar las promisiones que los homes
+fecieren para ir en Ierusalen ó en otras romerias, mandándoles que
+fagan otro bien en lugar de aquello. Et poderio ha otrosi de soltar las
+juras que los homes fecieren, porque non cayan en perjuro por ellas que
+sean á daño de sus almas [542]. Et aun puede despensar con los fijos de
+los clérigos, et con los de los otros homes que non son de bendicion,
+et con los niños que non son de edat que puedan recebir órdenes
+sagradas, et haber beneficios et dignidades en santa eglesia: et puede
+facer concilio general quando quisiere, en que han de ser todos los
+obispos et los otros perlados: et aun puede llamar á los príncipes de
+la tierra [543] que vayan, ó que envien hi los que fueren convenientes
+para ir sobre cosa que tanga á amparamiento de la fe et acrecentamiento
+della: et ha poder otrosi de facer establecimientos et decretos á honra
+de la eglesia et á pro de la cristiandat en las cosas espirituales,
+et deben ser tenudos de los guardar todos los cristianos: et puede
+toller á los clérigos si quisiere los beneficios et los derechos que
+hobieren en las eglesias: et poderio ha de prometer et dar por su
+carta qualquier dignidat ó beneficio de santa eglesia ante que muera
+ó la dexe aquel que la toviere: et puede absolver á los que los otros
+descomulgaren, et otro ninguno non puede absolver al que él hobiese
+descomulgado, fueras ende si lo feciese alguno por su mandamiento,
+ó si acaesciese que el descomulgado veniese á hora de muerte, ca
+estonce puedel absolver qualquier clérigo: et otrosi quando el papa
+envia á alguno su carta en quel da poder que judgue algunt pleito, si
+aquel descomulgare á alguno porque non quiere obedescer su juicio, si
+estodiere fasta un año descomulgado, dende adelante nol puede otro
+ninguno absolver sinon el apostóligo ó quien él [544] mandare: et del
+juicio que él diere non se puede ninguno alzar. Otrosi non puede
+ninguno librar los pleitos de las alzadas que los homes fecieren al
+papa sinon él mesmo ó quien él mandare, nin los quel mandase oir á
+algunos por su palabra ó por su carta, et despues que lo hobiesen oido
+gelo enviasen decir: nin otrosi non ha poder ningunt perlado de oir el
+pleito sobre que naciese alguna dubda, desque aquellos que lo oyeren
+lo enviaren decir al papa: et otrosi el que él ordenare de pístola nol
+puede otro ninguno ordenar de evangelio ó dende arriba, fueras ende si
+lo feciese alguno por su mandado: et solamiente él ha poderio de dar
+el palio á los patriarcas, et á los primados et á los arzobispos que
+non han mayorales sobre sí: et él puede dispensar que reciba órdenes
+sagradas con aquel que hobiese habido dos mugeres vírgenes á bendicion
+ó una viuda: et otrosi quando algun clérigo que fuese ordenado de
+pístola ó dende arriba se casase con alguna viuda, lo que non puede
+facer con derecho, el papa solo puede dispensar con él que torne á las
+órdenes que de ante habie, et que pueda rescebir mayores: et aun él
+puede dispensar con los clérigos de qualquier órden que hayan porque
+puedan haber muchos beneficios, maguer sean de aquellos que han cura
+de las almas: et él puede dispensar con un clérigo que haya dos [545]
+dignidades, ó dos personajes ó mas: et aun él puede tener palio cada
+que dixiere la misa, lo que non pueden facer los otros perlados, maguer
+lo hayan, sinon en tiempos contados ó en lugares ciertos, segunt les
+da poder el apostóligo por su privilegio. Otrosi el puede ordenar de
+pístola en el dia del domingo ó en las otras grandes fiestas, lo que
+non puede facer otro perlado sinon en dias señalados: et si el papa
+fablare con algunt descomulgado sabiendo que lo era, ó le enviase
+carta de saludes habiendo voluntad que sea absuelto, maguer en la
+carta non lo diga, eslo solamiente por la palabra quel dixo, ó por la
+salut quel envió en la carta: et esto non puede otro perlado facer.
+Otrosi en todo pleito de santa eglesia se pueden alzar primeramiente
+al papa dexando en medio á todos los otros perlados: et aun mas puede
+facer, que si algunt clérigo seyendo descomulgado recibiere órden
+sagrada, ó dixiere las horas usando de su oficio como facia ante de la
+descomulgacion, quel puede él solo absolver, ó quien él mandare, et non
+otro ninguno: et si el apostóligo feciere legado á cardenal ó á otro
+qualquier enviándolo en su mandado, ó le diese poder general en todas
+las cosas que él podiese facer, si señaladamiente non nombrase alguna
+de aquellas cosas que dichas son desuso en que ha mayoria el papa sobre
+los otros obispos, non la puede facer, et si la feciere non valdrá.
+Otrosi todos los pleitos mayores que acaescieren en santa eglesia á él
+los deben enviar que los libre, asi como quando aveniese alguna dubda
+sobre los artículos de la fe, ó algunos otros pleitos [546] grandes:
+et él solo puede dispensar con los clérigos que fecieren simonía dando
+alguna cosa á su obispo porque los ordene.
+
+
+LEY VI.
+
+_Sobre qué cosas non usa el papa despensar con los clérigos._
+
+Nunca fue [547] usado en santa eglesia quel papa despensase con
+aquellos clérigos que caen en pecado de heregía, si estando en él se
+ordenaron de aquella órden que ante habien recebido, nin con los que
+se facen bautizar dos veces á sabiendas, nin con aquellos que resciben
+órdenes de obispos hereges para desfacer la fe católica, nin con los
+que dan algo al obispo que los ordene, como quier que en la ley ante
+desta diga que lo puede facer si quisiere, nin otrosi non usó despensar
+con los que facen homecillo de su grado.
+
+
+LEY VII.
+
+_Cómo se debe facer la esleccion del papa._
+
+Santamente debe ser fecha la esleccion del papa tambien como de otro
+obispo. Ca maguer que él haya todos estos poderes et las mayorias que
+dichas son por el lugar que tiene espiritualmente, por eso non lo puede
+haber aquel quel papa quisiere ó esleyere en su vida, mas aquel que
+los cardenales escogieren despues que él fuere finado. Pero si en la
+esleccion del papa acaesciere desacuerdo, asi que una partida de los
+cardenales esleyesen uno et la otra otro; segun manda el derecho de
+santa eglesia aquel deben todos los cristianos tener por apostóligo que
+esleyeren las dos partes de los cardenales. Mas si la eglesia acordase
+de facerlo de otra manera, asi lo debemos todos los cristianos guardar
+como ella lo feciere; ca este es fecho que á ellos pertenesce solamente
+porque es espiritual.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Cómo debe ser honrado et guardado el apostóligo._
+
+Honrando los cristianos al apostóligo honran á Iesu Cristo cuyo
+vicario es, et otrosi honran á todos los apóstoles, et á sant
+Pedro señaladamente que fue mayoral dellos, de quien tiene lugar;
+et aun honran á toda la cristiandat cuya cabeza es como ordenador
+et mantenedor de la fe: et quien á él deshonrare, á todos estos
+que deximos deshonrarie. Et por ende todos los cristianos lo deben
+honrar et amar en estas tres maneras, de voluntad, et en dicho et en
+fecho. Et la primera, que es de voluntad, que crean que es cabeza del
+cristianismo et enseñador de la fe de nuestro señor Iesu Cristo, por
+que se salvan los cristianos obedeciendo sus mandamientos: la segunda,
+que es por palabra, quel deben honrar llamandol padre santo et señor:
+la tercera, que es de fecho, que quando algunos venieren á él quel
+besen el pie, et quel honren en todas cosas mas que [548] á otro home.
+
+
+LEY IX.
+
+_Qué quiere decir patriarca et primado, et porque convino que fuesen et
+qué lugar tienen._
+
+Patriarca tanto quiere decir como cabdiello de los padres, que se
+entiende por los arzobispos et por los obispos; ca _pater_ en latin
+tanto quiere decir como padre en romance, et arcas en griego tanto
+quiere decir como príncipe, que es por cabdiello en nuestro lenguage.
+Et esto se acuerda con lo que dixo el profeta David: _constitues eos
+principes super omnem terram_, que quiere tanto decir como facerlos
+has cabdiellos sobre toda la tierra: ca asi lo son los perlados en las
+cosas espirituales. Et primado tanto quiere decir como primero [549]
+despues del papa: et esa mesma dignidat ha que el patriarca, como
+quier que los nombres sean departidos. Et convino en todas guisas que
+fuesen patriarcas et primados que toviesen lugar del apostóligo en sus
+patriarcados, porque el papa es una persona sola et non podrie complir
+todo lo quel conviene de facer por razon de su oficio.
+
+
+LEY X.
+
+_Qué poderio ha el patriarca et el primado sobre los arzobispos de sus
+provincias._
+
+Poderio grande ha el patriarca sobre los arzobispos de su patriarcado;
+ca es juez ordinario para poderlos emplazar ante sí et facer derecho de
+querella [550] que faga un arzobispo de otro, ó faciéndola otro home
+qualquier de alguno dellos. Et otrosi ha poder de exâminar la esleccion
+que dellos fecieren en concordia si es fecha como debie ó non; et
+despues confirmarla ó desfacerla: et si despues que el eleito fuere
+confirmado por arzobispo non quisiere demandar la consagracion fasta
+tres meses, debe perder la dignidat: et el patriarca puede proveer á la
+eglesia con consejo del papa, si non hobiere el electo escusa derecha
+por que tardó tanto tiempo: et si dos fueren electos et hobieren
+pleito sobre la esleccion, puédelo oir et librar por sentencia: et
+puede consagrar á los que fallare que son electos como deben, si
+fueren tales como manda el derecho. Otrosi quando non esleyeren fasta
+tres meses complidos despues de la muerte de su arzobispo, puede el
+patriarca proveer aquella vegada la eglesia de arzobispo, porque los
+esleedores fueron negligentes en non esleer fasta aquel tiempo. Et aun
+ha mayor poder, que si costumbre es de su eglesia que los arzobispos
+tan solamente puedan dar los beneficios [551] que vacaren en ella et
+en el arzobispado, ó el cabildo et él en uno et non los dieren fasta
+seis meses complidos, que el patriarca los pueda dar. Et aun quando
+acaesciere que algunt arzobispo fuere desfamado et veniere la enfamia
+antel, puede el patriarca facer [552] inquisicion, et aquello que
+dél fallare enviarlo decir al papa que faga hi lo que debe facer de
+derecho, ca en tal fecho como este non puede otro dar juicio sinon el
+apostóligo. Otrosi despues que el patriarca fuere consagrado et hobiere
+recebido el palio, puede llamar los arzobispos á concilio para haber su
+conseio con ellos sobre ordenamiento de su patriarcado. Pero como quier
+que haya poder sobre los arzobispos que son so él, non lo ha sobre los
+obispos que son subiectos á los arzobispos, fueras ende en ocho cosas
+que son puestas en la ley que se sigue. Et eso mesmo que deximos del
+patriarca se entiende del primado, porque son amos de una dignidat asi
+como sobredicho es.
+
+
+LEY XI.
+
+_En qué cosas han poder los patriarcas et los primados sobre los
+arzobispos et obispos que son en sus provincias._
+
+Ocho cosas son en que han poder los patriarcas et los primados sobre
+los obispos de las provincias de sus arzobispados que son so ellos:
+la primera que si algunt obispo ha pleito delante su arzobispo et se
+agraviare en alguna cosa, que se pueda alzar al patriarca ó al primado
+que es mayor daquel arzobispo: la segunda es quando el cabildo de
+alguna eglesia demanda al patriarca ó al primado despues de muerte de
+su arzobispo que ordene algunas cosas en su eglesia ó en la provincia
+de aquellas que pertenescen ordenar á aquel arzobispo finado que habie
+poder sobrellos, ca estonce puédelo facer: la tercera es quando el
+apostóligo da previlleio al patriarca ó al primado que pueda facer
+ó establecer algunas cosas sin aquellas en que ha poder de derecho
+comunal en las provincias de aquellos arzobispos sobre que ha señorio,
+ó si ellos ó los que fueron ante dellos lo ganaron por uso ó por
+costumbre de luengo tiempo segunt manda el derecho: la quarta es quando
+el arzobispo face concilio general con sus obispos, que si dubda
+acaesce entrellos sobre [553] algunt fecho, que deben demandar consejo
+al patriarca ó al primado, et él puede establecer ó mandar sobre
+aquella dubda como sea: la quinta es que si el patriarca ó el primado
+sopiere que el arzobispo non ha cuidado de castigar ó facer emendar los
+yerros que acaescen en su provincia, que lo puede él facer: la sexta es
+que si algunt obispo ó otro de la provincia se querellare al patriarca
+ó al primado de su arzobispo, que él debe ser [554] juez de aquella
+querella, asi como diz en la ley ante desta: la setena es que si alguno
+se querellare al patriarca ó al primado deciendo que su arzobispo lo
+descomulgara á tuerto, et él le enviare decir que lo absuelva, si
+non lo quisiere facer por su mandado, él mesmo lo puede absolver: et
+despues que fuere absuelto mándele que vaya delante del arzobispo, et
+quel faga emienda daquello por quel descomulgó; et si non lo quisiere
+emendar, puédelo tornar de cabo en la descomulgacion: la octava es que
+si el arzobispo mandare alguna cosa que sea torticiera manefiestamente
+contra el obispo, ó contra otro qualquier sobre quien haya poder, et
+aquel sentiéndose por agraviado se alzare al papa, et ante que siga el
+alzada veniere al patriarca ó al primado et se querellare de aquello
+de que se tiene por agraviado; bien puede enviar su carta á aquel
+arzobispo en quel diga que se alzó con derecho: et fasta que el alzada
+se libre que non faga ninguna cosa nueva contra aquel que se alzó.
+
+
+LEY XII.
+
+_Quántas son las eglesias en que ha patriarcas, et qué mayoría han las
+unas sobre las otras._
+
+Antiguamiente quatro fueron las eglesias en que hobo patriarcas: la
+primera Constantinopla, la segunda Alexandría, la tercera Antioquía, la
+quarta Ierusalen: pero otras dos eglesias hi ha que son patriarcados;
+la una de Aquilea et la otra de Grado. Mas las quatro que son dichas
+primeramente han mayoría en dos cosas mas que las otras: la una es que
+qualquier de los patriarcas de aquellas quatro eglesias pueden dar
+palio á sus arzobispos despues que ellos fueren consagrados [555] et
+lo hobieren recebido del papa: la otra es que pueden traer cruz alzada
+ante si por o quier que vayan, fueras en la cibdat de Roma ó en otro
+lugar qualquier do quier que fuere el apostóligo, ó algun cardenal á
+quien diese su poder et le mandase que troxiese las señales honradas
+[556] que dió el emperador Constantino á sant Silvestre papa, asi como
+los paños bermejos, ó el palafren blanco ó la tienda que trae sobre sí.
+Mas los otros dos que se llaman patriarcas de las eglesias sobredichas,
+non han poder de facer estas cosas, fueras ende si el apostóligo las
+otorgase á alguno dellos señaladamiente por su previllejo.
+
+
+LEY XIII.
+
+_Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados en sus
+provincias et en sus patriarcados._
+
+Primado et patriarca [557] cada uno destos puede facer en su
+patriarcado señaladamiente estas cosas, asi como consagrar eglesias et
+facer altares en ellas de nuevo; et pueden bendecir los cálices, et
+consagrar las aras, et facer crisma el Jueves de la cena, et recebir en
+la eglesia ese mesmo dia á los que fecieren penitencia concejeramiente
+de sus pecados. Et pueden otrosi confirmar cada que quisieren con
+crisma á los que fueren bateados, et ordenar á los clérigos en las
+quatro témporas [558] que son dias de ayuno, et en los sábados destas
+quatro témporas pueden facer órdenes et non en otro tiempo, fueras
+ende en el sábado de Lázaro, et en el de la vigilia de Resureccion, ó
+en las mañanas de los domingos destos seis sábados acaesciendo algunt
+embargo á el patriarca que feciere las órdenes por que non las podiese
+acabar en aquel sábado, asi como por muchedumbre de clérigos, ó non se
+sintiendo sano ó por otra razon conveniente: pero esto debe facer non
+se dasayunando el patriarca nin aquellos á quien ordena fasta en otro
+dia que sean las órdenes acabadas. Et otrosi han poder de soltar á los
+clérigos de sus patriarcados quando quisieren ir á morar á otras partes
+et darles ende sus cartas: et pueden otrosi judgar á sus clérigos et á
+los legos sobre las cosas que pertenescen á juicio de santa eglesia:
+et pueden descomulgar matando candelas et faciendo tañer campanas, lo
+que non deben facer los otros clérigos sinon ellos, ó arzobispos ó
+obispos. Et en lugar do non ha mas de una eglesia pueden facer dos,
+entendiendo que lo han menester por muchedumbre de pueblo partiendo
+los perroquianos en ellas: et pueden facer de dos eglesias una veyendo
+que es menester porque son pobres, et ayuntar todos los perroquianos
+en ella: et pueden facer que una eglesia obedesca á otra. Et otrosi
+poder han de facer eglesias nuevamiente; pero estas quatro cosas non
+deben facer si non hobiere razon derecha por qué, mas todavía quando lo
+fecieren debe ser fecho con placer de aquellos á quien tañe el pro ó el
+daño de aquellos lugares segunt dice en el título del derecho del [559]
+padronadgo. Et [560] pueden perdonar á los que cayeren en heregia,
+et darles penitencia segunt manda santa eglesia: et aun pueden facer
+posturas con pena de descomulgacion sobre aquellos que han poder: et
+estas cosas señaladas et otras muchas puede facer [561] cada uno de los
+patriarcas et de los primados en sus patriarcados.
+
+
+LEY XIV.
+
+_Qué cosas pueden [562] facer los patriarcas et los primados fuera de
+sus patriarcados._
+
+[563] Vestimentas de eglesias, et corporales, et cálices, et cruces
+et campanas pueden bendecir los patriarcas et los primados, et aun
+consagrar las aras tambien en las provincias de los otros como en las
+suyas. Mas ninguna de las cosas que dice en la ley ante desta non debe
+facer ninguno sinon en su patriarcado, fueras ende si lo feciese con
+voluntad del perlado de aquel lugar, ó de otro alguno que toviese sus
+veces. Et estas cosas que son dichas en esta ley que deben ser benditas
+[564], puédelas el patriarca ó el primado bendecir en la eglesia,
+et aun en su posada, ó en otro lugar que sea convenible para tales
+cosas facer: pero esto non debe ser fecho cabalgando nin andando, mas
+seyendo ó estando en pie: et puédelo facer en qualquier dia. Otrosi
+quando alguna tierra fuese conquerida de nuevo de aquellas en que hobo
+antiguamiente obispado, et otra qualquier en que lo non hobiese habido
+[565], el patriarca ó el primado que se acertare hi por ruego del
+rey ó de aquel que la conquirier, bien puede bendecir et consagrar,
+et ordenar, et reconciliar las eglesias de nuevo, et facer todas
+estas cosas que habemos dicho. Empero non gana por ende mayor derecho
+en tales eglesias como estas del que habla ante, si non gelo da el
+apostóligo despues.
+
+
+LEY XV.
+
+_Qué quier decir arzobispo, et porque convino que fuese, et qué lugar
+tiene et qué poder ha._
+
+[566] Arzobispo tanto quiere decir como cabdiello de obispos: et bien
+asi como el patriarca ó el primado han poder sobre los arzobispos que
+son en su patriarcado, ó en las tierras que les pertenescen segunt
+que dice desuso, en esta mesma manera lo han los arzobispos sobre los
+obispos que son en sus provincias et en esas mesmas cosas. Mas como
+quier que hayan poder sobre los obispos en la manera que dicha es,
+non lo han por eso en los que obedecen á los obispos, fueras ende en
+aquellas cosas ciertas que lo han los patriarcas en los obispos que son
+sufraganos de los arzobispos que son de sus patriarcados segunt dicho
+es. Et estas mesmas cosas que ha el patriarca poder de facer en su
+patriarcado ha el arzobispo poder de facer en su provincia, et en esa
+mesma guisa que desuso dice. Et porque el patriarca ó el primado es una
+persona, et non podria complir lo que es hi de facer en su provincia
+por razon de su oficio, por eso convino que hobiese hi arzobispos que
+toviesen sus veces en las cosas que ellos non podrian complir.
+
+
+[567] LEY XVI.
+
+_Qué quier decir obispo, et porque convino que lo fuese, et qué lugar
+tiene et qué poder ha._
+
+Obispo tanto quiere decir como sobreentendiente; et esto es porque ha
+de entender sobre todos los de su obispado en guardarles las almas, et
+ha poder sobre los clérigos dél en lo temporal et en lo espiritual, et
+sobre los legos en las cosas espirituales: et puede facer todas las
+cosas que el arzobispo, fueras ende que non puede traer el palio como
+él si non gelo hobiese otorgado el papa por su previllejo. Otrosi non
+puede facer concilio como el arzobispo, mas ha poder de facer sínodo,
+que quiere decir ayuntamiento una vegada en el año et non mas con los
+abades, et priores et clérigos de su obispado. Et por que el arzobispo
+non podrie facer todo lo que pertenesce á su oficio porque es un home
+solo, por eso convino que fuesen obispos que toviesen su lugar, et
+lo escusasen cada uno en su obispado en las cosas que el non podiese
+complir.
+
+
+LEY XVII.
+
+_En qué manera deben ser esleidos todos estos perlados mayores
+sobredichos._
+
+Eleccion en latin tanto quier decir en romance como escogimiento: et
+por ende manda santa eglesia que los perlados [568] sean escogidos con
+muy grant [569] femencia, como aquellos que han de tener lugar de los
+apóstoles en tierra. Et la manera de como los deben esleer es esta, que
+quando vagare alguna eglesia, que quiere tanto decir como fincar [570]
+sin perlado, que el dean et los canónigos que en ella se acertaren
+débense ayuntar, et llamar á todos los otros sus compañeros que fueren
+en la provincia ó en el regno segunt costumbre de su eglesia, que
+vengan al dia que les señalaren á facer la eleccion. Et el tiempo en
+que la deben facer es desde el dia que finare el perlado fasta tres
+meses á lo mas tarde: et si en este tiempo non la fecieren, pierden
+ellos el poder, et gánalo el mas cercano perlado mayor que ellos han,
+á quien son tenudos de obedecer de derecho. Et el dia [571] que se
+hobieren á encerrar para facer la eleccion deben ante cantar misa de
+_Sancti Spiritus_, que Dios les enderesce á facer lo mejor et deben
+entrar en su cabildo. Et despues desto han de facer su eleccion en una
+destas tres maneras, que llaman á la primera dellas escrutinio, et á la
+segunda compromiso et á la tercera de Espíritu santo.
+
+
+LEY XVIII.
+
+_Qué honra hobieron los reyes de España antiguamente en fecho de las
+elecciones de los perlados et por qué razones._
+
+Antigua costumbre fue de España, et dura todavia, que quando fina el
+obispo de algunt lugar que lo facen saber los canónigos al rey por sus
+compañeros de la eglesia con carta del dean et del cabildo de como es
+finado su perlado, et quel piden merced quel plega que puedan facer
+su eleccion desembargadamiente, et quel encomiendan los bienes de la
+eglesia: [572] et el rey otórgagelo, et envíalos recabdar. Et despues
+que la eleccion fuere fecha, [573] preséntenle el eleito, et él mandal
+entregar de aquello que recibió. Et esta mayoria et honra han los reyes
+de España por tres razones: la primera porque ganaron la tierra de los
+moros, et fecieron las mezquitas eglesias, et echaron dende el nombre
+de Mahomad et metieron hi el de nuestro señor Iesu Cristo: la segunda
+porque las fundaron de nuevo en lugares do nunca las hobo: la tercera
+porque las dotaron, et demas les fecieron et facen mucho bien. Et por
+eso han derecho los reyes [574] de rogarles los cabillos en fecho de
+las elecciones, et ellos de caber su ruego.
+
+
+LEY XIX.
+
+_En qué manera se debe facer la eleccion por escrutinio._
+
+Escrutinio llaman en latin á la primera manera de eleccion que quiere
+tanto decir en nuestro lenguage como escodriñamiento. Et esta se
+face desta guisa: escogen tres homes buenos del cabildo [575] en que
+acuerden todos; et estos tres deben preguntar á sí mismos ante de guisa
+que los dos pregunten al uno en quién consiente que sea obispo fasta
+que cada uno haya dicho su voluntad. Et estos otrosi deben preguntar
+apartadamiente á cada uno de los del cabildo quién quiere que sea
+obispo, estonce debe cada uno dellos escrebir con su mano et mostrar
+su voluntad qual quiere: et si él non sopier escrebir, bien lo puede
+facer otro por su ruego, que sea uno de aquellos quel preguntaren. Et
+quando este escodriñamiento hobieren fecho, deben leer aquel escripto
+en cabildo; et si fallaren que todos acuerdan en una persona, deben
+mandar á uno de sí mesmos que eslea por sí et por todos los otros. Et
+si desacordaren porque la una partida dellos consienta en uno et la
+otra en otro, han de catar en qual consienten los mas: et si fuere tal
+que lo pueda ser con derecho, deben dar su poder al uno dellos que lo
+eslea por todos aquellos que consintieron en él segunt que desuso es
+dicho: et la eleccion que desta guisa fuere fecha debe valer.
+
+
+LEY XX.
+
+_En qué manera se debe facer la eleccion á que llaman compromiso._
+
+Compromiso llaman en latin á la segunda manera de esleer, que quiere
+tanto decir como prometimiento de avenencia: et esta se face quando
+todo el cabildo se acuerdan [576] en uno, ó en tres ó en mas, et les
+dan su poder prometiendo que al que ellos esleyeren tomarán por obispo,
+ó en el que acordaren todos ó la mayor parte dellos [577]. Empero estos
+despues que fueren acordados en aquel que quisieren esleer, deben dar
+su poder al uno dellos que lo eslea por sí et por todos los otros
+segunt dice en la ley ante desta. Et la eleccion que fuere fecha desta
+guisa debe valer, bien como la otra que desuso se contiene que es del
+escudriño.
+
+
+LEY XXI.
+
+_Cómo se face la eleccion á que llaman de Espíritu santo._
+
+[578] Espíritu santo es tan noble cosa et tan santa que ella acuerda et
+ayunta en uno las voluntades departidas de los homes: et por esta razon
+la tercera manera de esleer es llamada esleccion de Espíritu santo. Et
+esta se face quando entran en su cabillo para facer la esleccion, et
+fablando en ella alguno nombra persona señalada que tiene que seria
+bien de ser eleita: et en nombrándola se acuerdan los otros con él, ó
+acordándose todos en uno a so hora como á una voz. Et esta eleccion
+tienen por mas noble que las otras por que non hay otro movedor de las
+voluntades de los homes sinon el Espíritu santo solamiente, porque non
+ha menester ninguna de las otras dos maneras sobredichas de escudriño
+nin de compromiso. Et en qualquier manera que acaesca que se acuerden
+todos en uno dando persona cierta de sí mesmos que eslea en voz de sí
+et de todo el cabildo, á aquel en quien se acordaren vale la eleccion
+que asi es fecha. Et la que se feciere de otra manera, fueras ende
+destas tres que son dichas, non valdrie. Otrosi tovo por bien santa
+eglesia que las elecciones que se han de facer de los perlados menores,
+quier sean religiosos ó seglares, que se fagan en alguna manera de las
+tres que dichas son.
+
+
+LEY XXII.
+
+_Quáles cosas debe haber en sí et quáles non el que ha de ser esleido
+para obispo ó para alguno de los otros perlados mayores que desuso
+dixiemos._
+
+[579] Esleer non deben para obispo nin para otro perlado de los mayores
+que desuso son dichos home que non sea letrado. Pero por non haber
+en sí [580] grant clerecía nol pueden desechar sol que sea letrado
+comunalmiente de guisa que cumpla el oficio que ha de facer: otrosi
+non deben esleer home que non haya edat de treinta años complidos, nin
+el que non fuere fijo de muger velada, nin el que fuere descomulgado,
+ó vedado por santa eglesia, ó entredicho, ó que non guardase el
+entredicimiento. Pero esto se entiende si lo fuese en el tiempo de la
+esleccion, ca si ante lo hobiese seido et á aquella sazon fuese quito,
+nol [581] empescerie: nin pueden otrosi esleer obispo, nin electo
+consagrado de otra eglesia, nin á lego ninguno, nin aun á clérigo que
+non haya órden de pístola á lo menos, nin aquel que fuese herege, nin
+aquel que hobiese metido algunt desacuerdo entre algunos cristianos et
+la eglesia de Roma por que hobiesen de venir á departimiento, nin al
+que fuese de mala vida, ó de mal testimonio, ó dado por malo por fecho
+que feciese, ó por juicio que diese contra él aquel que hobiese poder
+de judgarlo: et esto es porque por cada una destas cosas serie mal
+enfamado.
+
+
+LEY XXIII.
+
+_Quáles non deben ser esleidos para obispos._
+
+Nuevamiente seyendo alguno convertido de otra ley nol deben facer
+obispo: et esto por dos razones: la una porque non caya en soberbia,
+cuidando que los cristianos habian grant mengua de fallar otro tan
+bueno como él por que lo hobieron de esleer: la otra porque non es
+probado en la fe, nin sabe el estado de la eglesia: et por ende [582]
+non se sabrie á facer con los homes del obispado segunt la manera
+dellos. Eso mesmo es de aquel que nuevamiente entra en órden, que non
+lo deben facer abad, nin prior nin perlado mayor della por estas mesmas
+razones. Et aun tovo por bien santa eglesia que maguer el clérigo
+seglar fuese homildoso et sabidor de la regla de alguna órden que nol
+podiesen esleer por abat; ca non abonda que la sepa, mas ha menester
+que él haya probado la aspereza de la órden, et la órden á él; empero
+bien pueden esleer al que fuese monge para obispo [583]. Et aun non
+tan solamiente non deben esleer para obispo al que fuese de nuevo
+convertido á la fe, mas nol deben dar ninguna órden sagrada, nin aun de
+las menores órdenes que son de quatro grados, fasta que sea probado.
+Et si por aventura algunos legos que non eran letrados fueron tomados
+para obispos en otro tiempo, aquello fue mas por miraglo de Dios et por
+bondat que habia en ellos que por otra cosa, asi como acaesció á sant
+Nicolas, que decendió una voz del cielo et dixo á un obispo que veniese
+á la puerta de la eglesia, et que al primero que fallasen veniendo
+que aquel tomasen por obispo. Otrosi acaesció á sant Severo, que él
+entrando en la eglesia quando los clérigos querian facer la eleccion,
+vino una paloma, et posósele en la cabeza, et vieron que era señal de
+Dios, et feciéronlo obispo. Otro tal avino á sant Ambrosio que non
+era bautizado, que se alzó la tierra con él como siella en que estaba
+posado, et por eso lo tomaron por obispo. Onde por tales [584] fazañas
+non deben facer á ningunt lego que non sea letrado obispo, nin otrosi
+al que non fuere bautizado, fueras ende si acaesciese por virtud de
+Dios, asi como contesció destos sobredichos, ó de otros que fuesen
+buenos et santos [585]. Et otrosi maguer la persona del electo fuese
+digna para ser obispo, non valdrie la esleccion si todos los esleedores
+ó alguno dellos fuesen descomulgados, ó vedados, ó entredichos, ó
+esleyesen contra defendimiento del papa.
+
+
+LEY XXIV.
+
+_Quáles deben ser postulados para obispos, et á quien debe ser fecha la
+postulacion ante que sean esleidos._
+
+[586] Postulacion quier tanto decir [587] como demandanza: et es otra
+manera para facer perlado: et esta non debe ser fecha sinon en aquellos
+que hobieren algunos destos embargos señalados por que non pueden ser
+esleidos, asi como los que non hobiesen edat de treinta años complidos,
+et otrosi los que non hobiesen órden de pístola á lo menos, ó que
+non fuesen nacidos de casamiento de bendiciones, ó que non hobiesen
+letradura qual pertenesce para obispo. Otrosi pueden postular al que
+fuese obispo de otra eglesia [588], ó eleito confirmado, ó lego letrado
+que non hobiese otro embargo: et estas postulaciones [589] han de facer
+al papa aquellos del cabildo que las fecieron, et non otro ninguno. Et
+como quier que el postulado non gana derecho por la postulacion para
+poder demandar el obispado; pero el papa debel facer gracia otorgandol
+que sea obispo seyendo tal que lo meresca ser: et si lo non feciese,
+recibrian tuerto, tambien el postulado como los quel apostularon.
+Otrosi quando esleyeren [590] monge ó canónigo reglar, ó otro de qual
+religion quier, débenle demandar á su abat, ó á su prior, ó á otro su
+mayoral de aquella órden onde fuere.
+
+
+[591] LEY XXV.
+
+_Para ser la postulacion valedera quántos deben ser á lo menos los
+postuladores._
+
+Discordia nace á las vegadas en el cabildo quando han de facer obispo,
+de manera que los unos esleen uno et los otros facen postulacion de
+otro: et por ende tovo por bien santa eglesia que en tal caso como este
+para valer la postulacion que sean aquellos que la facen las dos partes
+del cabildo á lo menos, et que demanden tal persona que meresca esta
+dignidat. Ca si tantos non fueren los postuladores, valdrie la eleccion
+que los otros feciesen, sol que la persona del electo fuese meresciente
+de aquella dignidat para que fuese electo.
+
+
+LEY XXVI.
+
+_Qué pena deben haber los que esleyeren á alguno de los que non han de
+ser esleidos._
+
+Culpados son con derecho, et deben haber pena por ende, aquellos que
+á sabiendas esleyen para obispo algunos de los que dice en las leyes
+ante desta que non deben ser esleidos. Et por ende tovo por bien santa
+eglesia que los que en tal manera esleyesen que perdiesen por tres años
+[592] las rentas de los beneficios que hobiesen: et la eleccion que
+asi fuese fecha que non valiese, et ellos que non podiesen esleer otro
+de aquella vez. Et aun tovieron por bien et por derecho que si alguno
+diere ó prometiere dineros, ó otra cosa qualquier por quel eslean,
+si fuere esleido en tal manera, que pierda por ende el obispado, et
+aquello que diere que sea de la eglesia á quien face tuerto en dándolo:
+eso mismo serie si otro lo diese por él, quier lo sopiese ó non. Otrosi
+aquellos que alguna cosa recibiesen por esleer á otro débenlo todo
+tornar á aquella eglesia para do lo esleyeron con otro tanto de lo
+suyo; et demas desto finca aquel que lo recibe por de mala fama para
+siempre.
+
+
+LEY XXVII.
+
+_Qué deben facer los esleedores et el electo despues que la eleccion
+fuere fecha._
+
+Fecha la eleccion debe el cabildo facer su carta á que llaman decreto,
+que quiere tanto decir como firmedumbre, de aquel fecho que fecieron,
+en que diga como llamaron á todos los que hi debian et podian seer
+quando vagó su eglesia et señalaron dia para facerla: et como en aquel
+dia tovieron por bien de tomar una de las tres formas de elecciones que
+desuso dice, et que esleyeron [593] á fulan. Et este escripto deben
+enviar al papa, si la esleccion fuere de patriarca, ó de primado, ó de
+arzobispo, ó de obispo que [594] non haya otro mayoral sobre sí: et si
+fuere de arzobispo que haya patriarca ó primado sobre sí, ó de obispo
+que haya arzobispo sobre sí por mayoral, á aquel lo deben enviar. Et si
+fallare que el eleito es atal qual manda el derecho, et que non hobo hi
+yerro ninguno en la forma de la eleccion, débelo confirmar. Et desque
+fuere confirmado si fasta seis meses non quisiere demandar el electo
+quel consagren, puédele toller, el obispado aquel su mayoral porque
+tovo tanto tiempo la eglesia vagada. Mas si ante deste tiempo et plazo
+ó despues veniere á demandar la consagracion non fincando por él ó por
+el otro quel habie de consagrar, mas por embargo derecho que alguno
+dellos hobiese, débengela dar.
+
+
+LEY XXVIII.
+
+_Cómo se debe facer la consagracion de los obispos._
+
+Eleito alguno quando hobiere de ser consagrado debe haber consigo el su
+mayoral quel hobiere de facer et otros dos obispos: et si acaesciese
+que aquel non podiese ser á la consagracion, ha de rogar á otro que sea
+en su lugar, asi que haya hi tres obispos et non menos, et tantos deben
+hi seer por estas razones: primeramiente por reverencia de la santa
+Trenidat, et esta es muy convenible; et desi por el ordenamiento de
+santa eglesia, que tovo por bien que tantos hi fuesen á semejanza [595]
+del primer obispo que hobo en Ierusalem que fue Santiago el apóstol,
+el que llamaban justo et decíenle hermano de nuestro señor Iesu Cristo
+porquel semejaba, et fue fijo de su hermana de santa María; ca este
+fue consagrado de sant Pedro que era cabdiello de los apóstoles: et
+fuéron hi con él en la consagracion Santiago el mayor et sant Juan su
+hermano que fueron fijos del Zebedeo: et por estas razones conviene que
+sean hi tres obispos et non menos. Et la consagracion debe ser fecha
+concejeramente, porque si alguno la quisiere contradecir, que sea antes
+oido quel consagren sobre aquellas razones de quel quieren acusar.
+Et si ante que el pleito de la acusacion sea librado lo consagraren,
+ol mandare consagrar aquel su mayoral, han de perder los obispados,
+tambien el acusado [596] como el que lo consagró. Et la consagracion
+debe ser fecha en la eglesia de aquel su mayoral del eleito, ó en otra
+eglesia de la provincia do toviere por bien el que la hobiere á facer.
+Mas los patriarcas, et los primados et los arzobispos que non han otro
+mayoral sobre sí, non los debe otro ninguno consagrar sinon el papa, ó
+quien él mandare segunt la costumbre que usa la eglesia de Roma.
+
+
+LEY XXIX.
+
+_Qué deben facer los perlados despues que rescibieren la consagracion._
+
+Tornarse deben luego los obispos et los otros perlados mayores para
+sus eglesias desque fueren consagrados, et non deben desamparar sus
+obispados para ir á otra tierra si razon derecha non hobieren. Et
+quando en tal manera hobieren á ir débenlo facer [597] con otorgamiento
+del que fuere su mayoral, et non deben morar fuera de sus obispados mas
+de un año: et si lo fecieren, non les deben enviar las rentas de sus
+mesas, fueras ende si morasen en la corte de Roma por mandado del papa.
+Pero estonce non debe ninguno de los obispos adebdar mas de quanto
+montan cada año las sus rentas que pertenescen á él de su obispado: et
+esto es porque manlievan algunos tanto morando allá, que despues non lo
+puede quitar la eglesia, et viene por ende á tan grant pobreza, que por
+grant tiempo non puede tornar al estado en que ante era, et á las veces
+fincan algunas dellas como destroidas, et desto vienen quatro males:
+el primero que se torna en deshonra de santa eglesia andando el obispo
+pobre ó lazrado: el segundo que por la pobreza en que él está ha de
+despechar los clérigos, tambien los de su eglesia como los otros de las
+otras eglesias de su obispado; et esto han de facer muchas vegadas sin
+derecho: el tercero que se torna en daño de los pueblos, ca aquellos
+que son vasallos de la eglesia han de pechar mas que non deben, et los
+otros menguan en los bienes et en las honras que deben recebir de la
+eglesia; et otrosi en los derechos que deben haber della, asi como las
+horas, et las sepolturas et las otras cosas que pueden ser vedadas por
+entredicho ó por descomulgacion: el quarto que se torna en menoscabo
+de la eglesia de Roma, et de los reyes et de los señores daquellas
+tierras, porque non pueden recebir de los perlados aquellos derechos et
+aquellas honras que deben; et sin esto á las vegadas hanlo de pechar de
+lo suyo para quitar las eglesias [598]. Onde por todas estas razones
+sobredichas se deben los perlados mucho guardar de non desamparar sus
+eglesias. Pero si tan grant cuita aviniese á alguno dellos por que
+hobiese á desamparar su eglesia, asi como quando los enemigos de la fe
+conquiriesen la tierra, estonce bien podrá pasar á otra eglesia sin
+otorgamiento de su mayoral fasta que la suya sea cobrada et torne en
+poder de cristianos.
+
+
+LEY XXX.
+
+_Quántas cosas deben haber en sí señaladamente los que han de ser
+esleidos para obispos._
+
+Regla de ordenamiento fizo el apóstol sant Pablo, en que demostró qué
+costumbres et qué maneras debe haber el que ha de ser esleido para
+alguno de los perlados mayores: et tovo por bien que pues escogido
+habia de ser para la suerte de Dios, tal habia menester que fuese en
+bondat, que mejoria hobiese sobre todos los homes. Et aquella regla que
+él fizo mandó que sea sin pecado mortal, et non haya ningunt embargo
+por razon de casamiento: et que sea mesurado en comer et en beber, et
+sabidor, et casto, et apuesto, [599] et hospedador, et demostrador de
+la ley, et non barajador, nin feridor, nin cobdicioso, et que sepa bien
+ordenar su [600] eglesia.
+
+
+LEY XXXI.
+
+_Cómo entendiéron los maestros la palabra que dixo sant Pablo, que el
+que han de ordenar para obispo [601] debe ser sin pecado mortal._
+
+Desacordaron algunos maestros del derecho sobre la palabra que sant
+Pablo dixo, que debia ser sin pecado mortal el que quisiesen ordenar
+[602] para obispo. Ca atales hi hobo que dixieron que el home que
+pecaba mortalmiente despues que recibiese el bautismo que non debie
+ser esleido para obispo [603], et si lo fuese que facie grant pecado,
+et que debie ser despuesto. Et si desde que era ordenado usaba de la
+órden que desta manera hobiese recebido, que pecaba otrosi, maguer
+que hobiese fecho penitencia de aquel pecado, fueras ende si gelo
+otorgase el papa, que non fuese embargado por ello. Et los que esto
+decian non daban otro entendimiento á la palabra del Apóstol sinon asi
+como la letra suena: et por ende tal entendimiento como este era sin
+razon, porque segunt esto non podrien ninguno fallar [604] que fuese
+para obispo; ca esto serie grant maravilla et contra uso de natura,
+de fallar home que nunca hobiese pecado: et por ende non se debe asi
+entender aquella palabra que dixo el Apóstol. Et otros maestros hi hobo
+que dixieron que aquella palabra que dixiera el Apóstol se entendie
+por los mayores pecados que los homes facen, et non de los menores: ca
+desde que destos menores feciese penitencia, nol embargarien para ser
+obispo [605], nil [606] destorbarien por ellos. Et los que esto decian
+era porque non facian departimiento entre los pecados grandes si eran
+manefiestos ó encobiertos; por ende non tovo por bien santa eglesia que
+los creyésemos. Et aun hi otros hobo que entendieron aquella palabra de
+sant Pablo deciendo que se entendie por los pecados conoscidos; ca por
+los encobiertos non deben desechar á ninguno nin desordenarlo despues
+que hobiese fecho penitencia dellos: et porque non departieron entre
+los pecados muy grandes et muy desaguisados et los otros, por ende
+fallecieron en sus entendimientos, por que non deben ser creidos.
+
+
+LEY XXXII.
+
+_Quál es el derecho entendimiento segunt santa eglesia sobre el pecado
+mortal de que fabló sant Pablo._
+
+Verdaderamiente et con razon entendieron algunos la palabra que sant
+Pablo dixo: et por ende fecieron departimiento entre los pecados muy
+grandes, et los medianos et los menores, nombrando de quantas maneras
+son segunt dice adelante. Et dixieron que el que fizo pecado muy
+grande ante que fuese obispo, quier fuese encobierto ó manefiesto,
+maguer lo hobiese confesado, que [607] non lo podrie despues ser. Et
+aun encaresciéronlo mas, que si el pecado fuese manefiesto, maguer
+el obispo fuese esleido ó ordenado, que debia ser despuesto. Et
+esto fecieron porque mayor atrevimiento es el pecado que se face
+manefiestamente que el encobierto, et face pecar por enxiemplo malo
+que toman dende todos los homes. Pero si el pecado fuese encobierto,
+como quier que su mayoral despues que lo sopiese lo pueda amonestar et
+aun sosañar de parte de Dios, deciendol que non se entremeta de haber
+aquel obispado á que lo esleyeron [608], con todo eso quanto él por sí
+mesmo non lo puede embargar nin desechar por saber él solamiente que
+fizo el pecado. Et si feciese pecado de los medianos, et aquel pecado
+fuese manefiesto por juicio que fuese dado contra él, ó por conoscencia
+que él hobiese fecho en pleito, ó por miedo que gelo probarien, ó
+porque fuese tan descobierto aquel fecho que se non podiese encobrir
+por ninguna manera, tal como este non debe ser esleido [609]; et si lo
+fuere, débenlo desponer. Mas si el pecado fuese manefiesto por fama et
+non se podiese probar, ó si fuese acusado et non se podiese averiguar
+por pruebas, si fallaren tales señales porque puedan sospechar contra
+él, estonce débenle mandar que [610] se salve segunt alvedrio de su
+perlado mayor.
+
+
+LEY XXXIII.
+
+_Quáles pecados son grandes et desaguisados, et quáles medianos._
+
+Pecados muy grandes et muy desaguisados son segunt departimiento de
+santa eglesia matar home á sabiendas ó de grado, ó facer simonía en
+órden ó ser herege. Et los medianos pecados dicen que son estos,
+asi como adulterio [611], fornicio, falso testimonio, robo, furto,
+soberbia, avaricia, que se entiende por escaseza, saña de luengo
+tiempo, sacrillejo, perjuro, beudez [612] continuadamiente, engaño en
+dicho ó en fecho de que viene mal á otro. Pero si alguno face destos
+pecados medianos que nombramos en esta ley et los conosce de su grado
+en pleito para facer emienda dellos, non lo deben desponer [613], mas
+debel dar su mayoral penitencia qual entendiere que meresce. Pero si
+fuese encobierto el pecado desque hobiere fecho penitencia dél, nol
+embarga para poderlo esleer, nil pueden por ende toller el lugar que
+toviere.
+
+
+LEY XXXIV.
+
+_Quáles pecados son menores._
+
+Menores pecados son et veniales quando algunt home come ó bebe mas que
+non debe, ó fabla ó calla mas que non conviene, ó responde asperamiente
+al pobre quel pide alguna cosa. Otrosi quando alguno es sano et non
+quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros; pero si lo feciese en
+desprecio de santa eglesia, seria pecado mortal: ó si viene tarde á la
+eglesia por sabor de dormir, ó si yace con su muger sinon con entencion
+de facer fijos, ó por el debdo que lo ha de facer si por aventura
+ella lo quisiere et él puede: ó si non fuere vesitar á los que yacen
+en cárcel ó á los enfermos podiéndolo facer: ó si sopiere que algunos
+estan en desacuerdo ó en malquerencia et non quiere meter paz entrellos
+ó avenencia si podiere: ó si fuere mas áspero á su cristiano que non le
+conviene; et esto se entiende si fuere rencilloso, ó bravo de palabra,
+ó de mala compaña á su muger, et á sus fijos et á los otros que con él
+viven, ó si falagare ó [614] lisonjare á alguno mas que non debe, et
+mayormiente á algun poderoso por sabor de facerle placer aponiendol
+algunt bien que non haya en él, ó acrecentandol por palabra aquel bien
+que ha mucho mas de lo que es: eso mesmo seria si gelo feciese por
+miedo ó por premia. Otrosi pecado venial es dar á los pobres comeres
+muy bien adobados, ó decir en algunt lugar palabras de escarnio en que
+non ha pro ninguna, mayormiente si las dice en la eglesia que es fecha
+para rogar á Dios [615], ó si jura por escarnio [616] ó por ruego et
+non por verdat, et non cumple lo que juró, ó si maldice á alguno con
+liviandat ó sin recabdo: ca de todas estas palabras sobejanas et de
+las otras que dixiere home semejantes dellas es tenudo de dar cuenta
+et razon el dia del juicio segunt que la Escriptura dice, que los
+maldecidores non haberán el regno de Dios, si non fueren quitos por las
+cosas que manda santa eglesia; et esto es por perdon ó por emienda que
+fagan.
+
+
+LEY XXXV.
+
+_Quál casamiento embarga al clérigo que non pueda ser [617] obispo nin
+otro perlado mayor._
+
+Embargado seyendo alguno por razon de casamiento ó por qualquier de las
+maneras que dice en esta ley, non puede ser obispo [618]. Et esto serie
+como si hobiese habido dos mugeres vírgenes á bendiciones, ó una viuda,
+ó que non fuese vírgen quando él casase con ella, maguer nunca hobiese
+seido casada, fueras ende si él mesmo la hobiese ante habido vírgen, ó
+si hobiese seido casado con dos mugeres que fuesen atales con quien non
+podiese casar de derecho, ó si seyendo casado con una con quien podiese
+casar de derecho, desque se moriese aquella casase con otra con quien
+non lo podiese facer derechamiente, ó si seyendo viva la primera se
+casase con otra: et esto es porque mostró que hobo voluntad de casar,
+et porque complió el casamiento quanto en él fue, et non fincó por
+él. Et eso mesmo seria si alguno casase con muger que cuidase que era
+vírgen et non lo fuese: et si seyendo casado con aquella que hobiese
+habido vírgen le feciese ella adulterio, et despues hobiese él que ver
+con ella sabiéndolo. Otro tal serie si algunt clérigo fuese casado con
+muger vírgen ante que fuese ordenado, et despues que se ordenase casase
+con otra muger que lo non podiese facer de derecho, ca dende adelante
+non se puede ordenar nin ser obispo: ó si alguno entrase en órden
+habiendo fecho promision segunt mandase su regla, et despues saliese
+della et se casase con muger vírgen ó con otra; ca dende adelante non
+podria recebir órdenes nin ser perlado [619]. Otrosi non puede ser
+esleido para obispo el que fuese casado, si primeramiente non entrase
+su muger en órden, faciendo profesion et recebiendo el velo.
+
+
+LEY XXXVI.
+
+_Que los perlados deben ser mesurados en comer et beber._
+
+Mesurado debe seer aquel que esleyeren [620] para alguno de los
+perlados mayores en comer et en beber [621], et en guardarse mucho
+de comer demas et en beber de manera que se torne en beudez, porque
+este es uno de los pecados mas extraños que pueden ser, ca por él
+desconoce home á Dios, et á sí mesmo et á todas las otras cosas que
+son mas aina que por otro: ca segunt dixieron los sabios, el vino
+es carrera que aduce los homes á todos los pecados. Et por ende la
+primera cosa que al perlado debe ser vedada es esta; ca derecho es que
+el que ha de dar consejo á muchos que siempre haya su seso sano [622]
+et complido. Onde si alguno dellos desquel monestaren deste yerro non
+se quisiere castigar [623], debel vedar su mayoral de oficio et de
+beneficio. Otrosi el comer demas es vedado á todo home et mayormiente
+al perlado, porque castidat non se puede bien guardar con los muchos
+comeres et grandes vicios: et por esta razon dixieron los santos que
+non conviene á aquellos que han de pedricar la pobreza et la cuita que
+sufrió nuestro señor Iesu Cristo por nos en este mundo que lo fagan con
+las faces bermejas comiendo et bebiendo mucho: et aun sin todo esto
+naturalmiente del mucho comer nacen muy grandes enfermedades de que
+mueren los homes ante de su tiempo, ó fincan con alguna lision.
+
+
+LEY XXXVII.
+
+_De las cosas que debe ser sabidor el perlado._
+
+[624] Sabio et entendudo debe ser el perlado, et señaladamiente en
+estas tres cosas: la primera en la fe porque sepa enseñar á los homes
+como salven sus almas aquellos que le son dados en guarda; et por
+eso ha de saber la divinidat: la segunda que sea sabidor en los
+saberes que llaman artes, et mayormiente en estas quatro, asi como en
+gramatica, que es arte para aprender el lenguage del latin, et otrosi
+en lógica, que es arte para saber, et conoscer et departir la verdat
+de la mentira, et otrosi en la retórica, que es ciencia que demuestra
+ordenar las palabras apuestamiente et como conviene, et otrosi en
+música, que es saber de los sones que es menester para los cantos de
+santa eglesia. Et por estas razones sobredichas tovieron por bien los
+santos padres que las sopiesen los perlados, porque son muy provechosas
+á los que las saben, et les mueven á facer obras de piadat, á lo que
+ellos son tenudos. Mas los otros tres saberes non tovieron por bien
+los santos padres que se trabajasen los perlados mucho de los saber;
+ca maguer que estos saberes sean nobles et muy buenos, quanto en sí
+non son convenientes á ellos, nin se moverien por ende á facer obras
+de piadat, asi como pedricar [625], et confesar et las otras cosas
+semejantes destas que son tenudos de facer por razon de sus oficios. Et
+la tercera cosa de que los perlados deben ser sabidores es de las cosas
+temporales para saber bien gobernar los sus obispados et mantener sus
+casas.
+
+
+LEY XXXVIII.
+
+_Que los perlados deben ser castos et vergonzosos._
+
+Castos et vergonzosos deben ser los perlados en dicho et en fecho: ca
+aquellos que con sus manos han de consagrar el cuerpo de nuestro señor
+Iesu Cristo, et lo han de recebir en sí mesmos, et han de dar los otros
+sacramentos de santa eglesia, mucho conviene que hayan en sí castidat
+et limpiedumbre [626]. Otrosi deben haber vergüenza, ca si la hobieren
+siempre se guardarán de facer pecado et de decir lo que les esté mal.
+Et en razon de la castidat dixo Salomon, que fue rey et profeta,
+palabras que pertenescen á la eglesia: fermosas son [627] tus maxiellas
+como de tórtora, porque esta ave guarda mas castidat que otra que sea.
+Et de la vergüenza dixo nuestro señor Dios en la ley vieja á los fijos
+de Israel, que feciesen sus fijos vergonzosos porque [628] se hobiesen
+á guardar de pecado et de mala estancia. Et sant Gerónimo fablando en
+la vergüenza dixo, que es señal de fidalguía, et que se levanta al que
+la ha de nobleza de corazon, pues que por ella dexa de facer cosa que
+mal le esté [629]: et por aquesto tiene que cae peor á los perlados
+quando algunt yerro facen que á los otros homes.
+
+
+LEY XXXIX.
+
+_Que los perlados mayores deben ser apuestos._
+
+Apuestos manda santa eglesia que sean [630] los perlados; et esto en
+dos maneras: la una dentro en sí mesmos, et la otra de fuera. Et la que
+es en sí mesmos se departe en dos maneras, en buenos pensamientos et en
+buenas costumbres: et la que es de fuera es departida en quatro cosas,
+en comer, et en beber, segunt que es dicho desuso, et otrosi en su
+hábito et en su contenente. Et el hábito se entiende por muchas cosas,
+asi como en vestir, ca deben traer sus paños cerrados [631] et non
+cortos, nin trayan manga cosediza, nin zapatos á cuerda, nin siellas
+nin frenos nin peitrales colgados nin dorados, nin espuelas doradas,
+nin fagan otras sobejanías ningunas, nin trayan capas [632] con mangas,
+fueras ende si camiasen el hábito por miedo que hobiesen, nin otrosi
+non deben traer [633] bronchas nin cintas con [634] febilletas doradas.
+Et aun tovo por bien santa eglesia que non andodiesen los perlados á
+menos de camisas romanas sobre los otros paños, fueras ende si algunos
+dellos hobiesen antes seido frayles ó monges; ca estos atales non deben
+dexar su hábito. Et deben traer otrosi los mantos [635] atahonados ó
+presos delante en señal de honestad; pero esto deben facer de manera
+[636] que non hi haya hipocrisía. Et deben otrosi traer coronas
+grandes, et los cabellos tan cortos que les parescan las orejas. Et
+esto fue establecido en señal del regno de Dios que esperan haber, do
+serán coronados si fecieren lo que deben; ca asi como los reyes han de
+gobernar los homes en las cosas temporales, asi han ellos á facer en
+las cosas espirituales: et por esta razon los llama la eglesia [637]
+rectores. Et por la rasura que traen en la cabeza se da á entender que
+deben raer de sus voluntades los sabores de este mundo, et dexarse de
+las cosas temporales, et tenerse por abondados solamiente que hayan
+que comer et que vestir [638]. Et en su contenente deben otrosi ser
+apuestos andando en buena manera et honesta segunt que les conviene, ca
+naturalmente las semejanzas et los contenentes que los homes demuestran
+de fuera en sus fechos facen entender quales son sus voluntades et sus
+obras.
+
+
+LEY XL.
+
+[639] _Que los perlados deben ser hospedadores._
+
+Hospedadores deben ser los perlados de los pobres, ca asi lo estableció
+santa eglesia, que fuesen las sus casas como hospitales para recebirlos
+en ellas et darles á comer. Et los apóstoles mismos comenzaron á facer
+esto, ca las cosas que les daban comunalmiente á todos ó á cada uno por
+sí, ajuntábanlas en uno, et tomaban dello lo que les era menester para
+vestir [640] et para su gobierno, et todo lo que les sobraba dábanlo
+á los pobres. Et por ende tovieron los santos padres por bien que
+todo quanto sobrase á los perlados de las rentas de la eglesia demas
+de quanto les abondase á ellos et á sus compañas que lo diesen á los
+pobres, ca non podrien ellos bien amonestar á los otros que feciesen
+alimosnas, si quando veniesen á sus casas los que hobiesen mengua
+cerrasen las puertas et non los quisiesen recebir [641], mas débenlos
+acoger et facerles el bien que podieren: ca si á los unos recibiesen
+et non á los otros, á las veces desecharian los buenos et recibrien
+los malos. Et porque Abraham et Lot recibian comunalmiente á todos los
+que venien posar con ellos, quiso Dios que hobiesen por huéspedes á
+los ángeles: et si estos algunos desecharan, podieran ir por aventura
+los huéspedes celestiales con los desechados. Onde aquellos que lo
+pueden complir non han de facer departimiento entre los pobres, dando
+á los unos et non [642] á los otros. Pero algunos hi ha que por sus
+trabajos ó por menesteres que han podrian ganar de que visquiesen
+ellos et otros, et non lo facen, antes quieren mas andar por casas
+agenas gobernándose; et á estos por mayor derecho tiene santa eglesia
+de tollerles el comer que de gelo dar, porque ellos dexan de lo ganar
+podiéndolo facer et non quieren, ante tienen por mejor de lo haber por
+[643] arlotería. Mas si acaesciese que estos atales fuesen tan cuitados
+que estodiesen como para morir de fambre, et non hobiesen consejo
+ninguno, non los deben dexar que se pierdan, mas débenlos ayudar porque
+non mueran, maguer que sean malos. Ca asi como es merced de les toller
+el comer por el engaño que facen, otrosi serie grant crueza de los
+dexar morir de fambre [644]. Et non tan solamiente deben los perlados
+ser hospedadores, mas aun han de facer alimosnas á los que las hobieren
+mester, et mayormiente á los pobres vergonzosos.
+
+
+[645] LEY XLI.
+
+_Cómo debe ser el perlado demostrador et pedricador de la fe._
+
+Demostradores et pedricadores de la fe de nuestro señor Iesu Cristo
+deben ser los perlados mayores, pues que tienen lugar de los apóstoles;
+et el enseñamiento et la pedricacion dellos ha de ser en dos maneras,
+la una de fecho et la otra de palabra. Ca asi cuenta la sancta
+Escriptura, que nuestro señor Iesu Cristo primeramiente comenzó de
+facer, et despues á enseñar. Et acuerda con esto lo que dixo san
+Gerónimo, que con el ladrido de los canes et con el palo del pastor se
+deben espantar los lobos; ca por el ladrido se entiende la pedricacion
+que mete miedo por palabra, et por el palo el castigo que se face
+por obra de bien que facen en sí mesmos et muestran á los otros que
+fagan. Pero el castigar de fecho ha menester que se faga mansamiente,
+et con grant cordura et con amor, et non con malquerencia, de guisa
+que entiendan los homes que mas lo facen por amor de Dios et por
+castigallos que vengan á bien, que non por facerles mal. Et non deben
+aborrecer á los homes por los yerros que facen para facerles daño
+por ello, mas por sacarlos ende quanto mas podieren. Ca la verdadera
+justicia con dolor se debe facer et por muy derecha razon, asi como la
+[646] mintrosa se face cruamente et sin derecho.
+
+
+LEY XLII.
+
+_Qué cosas debe haber el perlado en sí para poder bien predicar et
+mostrar la fe._
+
+Sermonar debe el perlado á los de su obispado tambien á los clérigos
+como á los legos; ca esta es la segunda manera de enseñamiento que
+dice en la quarta ley ante desta que les debe facer por palabra. Et
+la pedricacion ha de ser de una destas tres cosas: ó de les mostrar
+de como sepan la creencia de la fe et como la entiendan, ó de como se
+guarden de pecar pues que la entendieren, ó como fagan penitencia de
+los pecados desque los hobieren fechos. Et para facer esto bien ha
+menester que haya en sí tres cosas el que feciere la pedricacion: la
+primera caridat, que quiere atanto decir como amar á Dios mas que á
+otra cosa, et desi á su cristiano: la segunda que sea de buena vida:
+la tercera que pedrique bien. Et destas tres razones fablaron los
+santos, et mostraron por que debia asi ser; ca de la primera dixo sant
+Pablo, que si el pedricador dixiese tan bien su razon que semejase á
+los homes que la oyesen que fablaba por boca de ángel, et non hobiese
+en sí caridat, que le non ternia pro. Et de la segunda [647] dixo sant
+Gregorio, que si el pedricador face mala vida por que haya á seer
+despreciado, que por fuerza habrie á seer la su pedricacion despreciada
+por ello; ca el que pedrica bien et face mala vida muestra carrera á
+Dios por quel debe dañar: et otrosi da [648] enxiemplo á los que lo
+oyen para pecar. Et el pedricador que atal es pónenlo en semejanza de
+la ceniza que cuela la lexía et lava las otras cosas, et ella finca
+sucia en sí: et pónenlo otrosi en semejanza de la canal de la piedra
+por do pasan las aguas claras et limpias con que riegan las tierras,
+et facen á las vegadas frutos, pero non facen pro á la piedra nin la
+amollecen, antes finca áspera et dura como lo era: et semeja otrosi
+á la candela que arde et quema á sí mesma, et alumbra á los otros,
+et ella non recibe pro de su lumbre. Et destos dixo el apóstol sant
+Pedro, que eran atales [649] como fuente sin agua et como las nieblas
+que vuelven los vientos, et que eran guardados para las tiniebras del
+infierno. Otrosi dixo sant Gregorio que los perlados que facen mala
+vida que tantas penas merescen quantos enxiemplos malos dieren á sus
+menores.
+
+
+LEY XLIII.
+
+_Qué cosas ha de catar el perlado que quisiere pedricar para facerlo
+complidamiente._
+
+Pedricacion para ser bien fecha ha menester que el que la feciere cate
+estas quatro cosas: tiempo [650], et lugar, et á quien et como. Et
+el tiempo debe catar que non sermone cotidianamiente, mas en sazones
+contadas et guisadas; ca si siempre lloviese nunca llevaria la tierra
+fruto: eso mesmo serie de la pedricacion que si siempre pedricasen
+recibrian los homes enojo della, et non les entraria tanto en voluntad
+para facer bien. Otrosi debe catar el lugar o ha de pedricar, ca la
+pedricacion débela facer en la eglesia ó en otro lugar honesto, et
+ante todos et non apartadamiente por las casas, porque non nazca ende
+sospecha de heregía contra los que pedricasen nin contra aquellos que
+los oyesen. Et por esto mandó Moysen en la ley vieja que quando el
+sacerdote entrase en el templo que toviese aderredor de su vestidura
+[651] muchas campaniellas que sonasen porque lo oyesen; ca aquello
+tanto quiere decir et mostrar como que paladinamente debe facer su
+pedricacion. Et por esta razon mesma dixo el rey Salomon: departe tus
+aguas en las plazas. Et con esto acuerda lo que dixo nuestro señor
+Iesu Cristo á los judíos quandol preguntaron si era Cristo, et él
+les respondió: yo paladinamiente fablé al mundo, et non dixe nada
+en poridat. Et aun dixo otra cosa en otro lugar á los apóstoles: lo
+que oistes en poridat, pedricar lo hedes sobre los tejados. Pero non
+defiende santa eglesia que algunos non puedan decir buenas palabras et
+buenos castigos en poridat ó en otros lugares, mas non lo deben facer
+en manera de pedricacion.
+
+
+LEY XLIV.
+
+_Cómo los perlados deben catar qué homes son aquellos á quien pedrican,
+et la manera de las palabras que les dicen._
+
+Parar deben mientes los perlados que quieren pedricar qué homes son
+aquellos á quien pedrican si son sabidores et entendudos, ó otros
+que non entiendan tanto; ca si buenos son et entendudos, puédenles
+pedricar de las mayores cosas et de las mas fuertes de la fe et
+de las Escripturas: et si fuesen otros que non hobiesen tan grant
+entendimiento, débenles decir pocas palabras et llanas que entiendan
+ligeramiente et de que se puedan aprovechar. Et esto dió á entender
+nuestro señor Iesu Cristo quando pedricaba á los pueblos en los
+lugares llanos, et á los apóstoles en los montes et en las sierras
+altas. Et por eso dixo sant Pablo: entre los sabios debemos fablar
+las cosas que son del saber, et á los otros debemos dar leche et
+non manjar fuerte. Et el pedricador debe aun catar la manera de las
+palabras que pedrica: ca en esta razon fabló sant Gregorio á los
+perlados, et dixo que se deben mucho guardar que non digan en sus
+sermones palabras desaguisadas: et aun mas deben facer, que aquellas
+que fueren derechas et buenas que las non digan muchas vegadas nin
+[652] desacordadamiente, comenzando una razon et pasando á otra ante
+que la acaben, ca las palabras pierden á las veces su fuerza quando
+los que las oyen entienden que non son dichas con recabdo. Otrosi el
+que pedricare non debe facer entender la gramática al pueblo como en
+manera de mostrárgela, nin debe otrosi quando sermonare contar ninguna
+de las fabliellas que ha en los libros de la gramática que fecieron los
+gentiles, nin otras cosas semejantes destas en que alaban su creencia
+dellos; ca non es guisado que en los sermones que fecieren alaben su
+creencia nin de las otras gentes con la de nuestro señor Iesu Cristo.
+Et estas cosas vedó la eglesia porque algunos tiempos fueron en que las
+facien, et venie ende daño.
+
+
+LEY XLV.
+
+_Que el perlado non debe dexar de pedricar por sosaños nin por mal quel
+fagan._
+
+Pesares nin sosaños, maguer los reciban de los homes los perlados ó
+los otros que han de pedricar, non deben por eso dexar de lo facer;
+ca dice en el evangelio: bienaventurados serán los que [653] fueren
+segudados por justicia, ca de aquellos es el regno de los cielos [654].
+Et esto que dice que non deben dexar de pedricar se entiende porque
+non puede ser que aquellos á quien pedrican non sean todos buenos, ó
+mezclados de buenos et de malos, ó todos malos. Et si fueren todos
+buenos, tiene mayor pro la pedricacion porque mas aina obra en ellos
+et los confirma en su bondat. Et si son vueltos de unos et de otros,
+en los buenos obra esto que deximos, et á los otros que lo non son
+dales carrera para convertirse. Et si fueren malos et hobieren alguna
+fiuza que se emendarán, non deben por eso de dexar de les pedricar: et
+sobre tal razon como esta dixo sant Pablo consejando et mostrando á
+los que han de pedricar: ruega, reprehende, maltrae et afinca en toda
+sazon; ca rogarlos deben que fagan bien, et reprehenderlos del mal que
+fecieren, et maltraerlos por los fechos muy desaguisados: et deben
+todas estas cosas afincar non catando tiempo nin sazon. Mas si todos
+son endurescidos en sus maldades de manera que non hayan esperanza
+que se quieran emendar, non deben perder en ellos las palabras de
+Dios, lo uno porque non las quieren entender de manera que les toviese
+pro, et lo al que farien escarnio dellos. Et por ende el que pedrica
+debe callar estonce et dexarse de lo facer, habiendo muy grant pesar
+en su corazon, et decir como dixo Jeremias profeta: solo seia [655]
+et era lleno de amargura. Et debe el pedricador facer aun otra cosa,
+dexar aquel lugar et pasarse á otro do pueda facer algunt bien fasta
+que aquellos se quieran emendar. Et por esto dixo el rey David en el
+Salterio: alonguéme de los malos, et fui morar solo en el yermo. Et
+otrosi dixo nuestro señor Iesu Cristo: si vos segudaren en una cibdat,
+fuit á otra; ca asi lo fizo él quando los judíos lo quisieron apedrear,
+que sallió del templo et ascondióse.
+
+
+LEY XLVI.
+
+_Que los perlados non deben pedricar las poridades de la fe á los
+hereges nin á los homes desentendidos._
+
+Poridades ha en la fe de los cristianos que non las deben mostrar los
+perlados á los hereges, como quier que les deben pedricar, fueras ende
+si entendiesen en ellos señales que se quieren convertir por ellas del
+yerro en que estaban. Et aun estonce non gelas deben enseñar sinon con
+grant cordura, ca segunt dice en el evangelio non han de poner las
+piedras preciosas ante los puercos, que quier tanto decir como enseñar
+las nobles poridades de la nuestra fe á los hereges nin á los homes
+desentendudos, porque estan aparejados mas para reprehenderlas que para
+creerlas. Pero si tanto fecieren por que hayan á venir á desputacion
+con ellos, débenles mostrar el yerro en que estan, reprehendiéndolos
+cuerdamiente, camiándoles las razones, ó deciéndoles otras palabras
+por que los saquen de aquella materia, de guisa que non contiendan con
+ellos sobre las poridades de nuestra fe santa; ca en non responder
+ninguna cosa á lo que dixiesen los hereges semejaria que porque
+non habian razones con que se amparar lo dexaban de facer: et por
+aventura los otros cristianos que hi estudiesen dubdarien por ende, non
+entendiendo la razon por que lo facien. Et por eso non deben disputar
+con ellos concejeramiente delante el pueblo, ca podria ser que caerian
+en yerro los homes desentendudos oyendo las sus disputaciones, porque
+los hereges non paran mientes á otra cosa, fueras á reprehender nuestra
+creencia et á dañarla quanto podieren falsamiente, deciendo [656]
+palabras sotiles et agudas para engañar los desentendudos.
+
+
+LEY XLVII.
+
+_Que los perlados non son en culpa si los menores non se quieren
+emendar, pues que los castigan et los pedrican segunt deben._
+
+Pedricar non debe ningunt perlado cosa que sea contra alguna de las
+maneras que dice en las leyes ante desta: ca el que se trabajase de
+lo facer ferie contra derecho, et cosa quel estarie muy mal: et esto
+nol vernie sinon de ser mucho fablador ademas, ó lisonjero, ó por
+vanagloria que hobiese en sí, queriendo facer entender á los homes que
+era sabidor. Mas los perlados [657] que sermonaren segunt es dicho
+desuso, si aquellos á quien lo dicen non los quisieren [658] creer
+porque se partan de los pecados en que estan, non son en culpa ante
+Dios, et pueden decir como sant Pablo dixo: limpias son mis manos de
+vuestros pecados, ca non me escusé de enseñarvos la palabra de Dios nin
+de consejarvos. Et en tal razon como esta fabló sant Agostin et dixo:
+que como quier que él habie grant cuidado de castigar á aquellos que
+eran en su poder que fuesen buenos; empero si algunos hi hobiese que
+tirasen á maldat, que non yacie él en culpa, maguer non se compliese lo
+quel habia sabor, pues que facie lo que debie. Et esto prueba deciendo
+que él home era et entre homes vevie, nin se osaba alabar, nin podrie
+decir que su casa fuese mejor que el arca de Noe que fue fecha por
+mandado de Dios, do eran ocho entre varones et mugeres, et el uno
+dellos que decien Caam fue malo: nin otrosi non era mejor que la casa
+de Abraham, que fue patriarca et mucho amigo de Dios, onde fue echada
+Agar la su servienta et su fijo Ismael: nin que la de Isac, que fue
+otrosi patriarca et por quien Dios fizo mucho bien, á quien nacieron
+dos fijos de una vegada que hobieron nombres Jacob et Esau, et el uno
+fue bueno et el otro malo: et demas sabida cosa es que ninguna compaña
+non fue mejor que la de nuestro señor Iesu Cristo en que eran doce
+apóstoles; empero el uno dellos fizo pecado de traicion. Onde pues
+que en estos lugares que habia de haber tan buenos homes et que eran
+tan amigos de Dios hobo buenos et malos, non es maravilla si los ha
+entre las otras gentes, do son muchas et departidas las voluntades,
+et que han mayor sabor de facer el mal que el bien, asi como dixo
+nuestro señor Dios á Noe quando destruyó el mundo por el deluvio, que
+se repintiera porque habia fecho home, pues que su entencion era mas
+aparejada á mal que á bien: pero con todo eso non dexó de facer bien
+á los buenos, ca salvó á Noe en el arca et á su linage. Et sobresto
+dixo sant Johan apóstol et evangelista en el Apocalipse: el bueno
+cresca en su bondat, et el malo si se non quisiere emendar yaga en su
+maldat. Empero con todo eso non deben los perlados dexar de pedricar et
+de mostrarles el bien que podieren, ante deben facer como los buenos
+físicos que non desamparan á los enfermos fasta la muerte, probando
+todavía en ellos aquellas cosas por que puedan guarescer, ca algunas
+vegadas acaesce que se face en una hora lo que non se puede facer en
+muchos tiempos.
+
+
+[659] LEY XLVIII.
+
+_Cómo el perlado puede á las veces castigar asperamente, pero con
+mesura et non con vanagloria._
+
+Castigar puede el perlado á las vegadas asperamiente en su pedricacion,
+pero débelo facer con mesura; ca por el castigo desmesurado non se
+emienda tan bien la vida de los homes como por el otro, nin facen
+por eso á sus mayorales aquella honra que deben, antes fincan como
+querellosos dellos, teniendo que les dan mayor pena que non deben
+haber. Mas el perlado que non quisiere castigar tambien los clérigos
+como los legos de su obispado, pues sabe que pecan, face grant yerro,
+et debel poner pena su mayoral por ello: ca segunt dice sant Agostin,
+al obispo que non es [660] castigador mas le deben decir can sin
+conoscencia, que non muerde o debe, que obispo, porque non ha en el
+mundo tan mal perlado [661] como aquel que por ser lesonjado de los
+homes los dexa de castigar: ca el que es puesto para esto, si lo sabe
+et non lo face, non puede ser sin culpa, porque semeja que lo consiente
+et lo tiene por bien. Et por esto dice el derecho antiguo que los
+facedores del mal et los que lo consienten á facer egualmente deben ser
+penados. Et desto habemos fazaña en la vieja ley que Helí sacerdote,
+porque non quiso castigar á sus fijos de las maldades que facien, que
+morió por ende mala muerte. Onde á los perlados que esto fecieren et
+non se quisieren dello emendar despues que fueren amonestados, débenles
+toller los mayorales, que hobieren poder [662] sobrellos, los lugares
+que tovieren.
+
+
+[663] LEY XLIX.
+
+_Por quáles yerros debe el perlado demandar perdon á aquellos sobre
+quien ha poder._
+
+Membrado et apercebido debe ser el obispo ó qualquier de los otros
+perlados sobredichos, que si en sus palabras dixiere á alguno sobejania
+por razon de malquerencia, asi como maltrayendol ó denostandol, quel
+ruegue et le demande perdon. Et que asi lo debe facer muéstrase por
+lo que dice el Evangelio: si quisieres ofrescer alguna cosa antel
+altar, et te acordares que tu cristiano ha querella de ti por tuerto
+quel feciste, dexa alli la ofrenda que quisieres facer, et vele rogar
+que te perdone, et despues ve ofrescer. Pero este yerro atal mas de
+ligero debe ser perdonado al perlado que á otro home menor, ca apenas
+se puede guardar el que ha de gobernar compaña et castigarla que non
+faga ó diga á las vegadas alguna cosa ademas. Mas si esto que desuso es
+dicho ficiese en manera de castigo, non debe demandar perdon, maguer
+errase, porque non abaxe su honra et su poder homillándose ademas. Ca á
+las veces los perlados quando mucho se quieren homillar et haber grant
+paria con los menores, ellos mesmos los desprecian por ello, asi como
+se muestra por las palabras de los sabios, que del muy grant [664]
+afacimiento entre los señores et los vasallos nasce despreciamiento al
+señorio. Et por ende el perlado acrecer debe por su sabidoria la honra
+de su dignidat porque non sea despreciado.
+
+
+[665] LEY L.
+
+_Cómo el perlado non debe castigar de manera que nazca ende escándalo._
+
+Asperamiente puede castigar el perlado á aquellos sobre quien ha poder
+quando facen alguna cosa desaguisada, asi como dice en la tercera
+ley ante desta; pero débelo facer de guisa que non nasca ende grant
+escándalo. Et porque los perlados fuesen ciertos de qual escándalo se
+deben guardar et de qual non, fecieron los santos padres departimiento
+en esta razon, et dixieron que si el perlado dexase de facer ó de
+decir alguna cosa por miedo de escándalo, que fuese de tal natura que
+por dexarla cayese en pecado mortal, que mejor era que las gentes
+se escandalizasen, que él pecase mortalmiente. Et esto serie quando
+el perlado dexase de facer buena vida, ó de mandar á los otros que
+la feciesen, ó de decir ó facer la verdat que es en la justicia ó en
+el enseñamiento de la fe por miedo de escándalo. Mas si por aventura
+la cosa que el perlado dixiese ó feciese de que la gente se podiese
+escandalizar fuese de tal natura que dexándola de facer ó de decir non
+caerie en pecado mortal por ella, dixieron que bien la podrie dexar
+de facer por miedo que los homes non se escandalizasen. Et esto serie
+quando el perlado entendiese que debia amansar la obra de la justicia
+por desviar escándalo, acaesciendo sobre cosa en que pueda facer
+merced. Mas esto non ha de ser muy ligeramiente, á menos de saber si
+aquellos que fecieron el fecho por que él quisiere facer la justicia
+son muy poderosos ó muchos, asi como de quarenta arriba; ca estonce
+bien lo puede dexar por miedo de escándalo, pero non en todos: ca en
+todas guisas escarmiento debe facer en algunos daquellos que fueron
+comenzadores ó mayorales en aquel fecho. Empero si aquellos á quien
+feciere el perlado tal merced como aquesta se quisieren defender por
+fazañas, deciendo que otros fecieron ante que ellos tal yerro como
+aquel, ó que lo usaron asi en las leyes ó en los fueros antiguos,
+et que non rescibieran pena por ende, et que ellos otrosi non la
+merescien: á atales como estos non quiere el derecho de santa eglesia
+que hayan dellos merced, antes manda pasar contra ellos muy cruamente,
+porque la cosa mala et muy desaguisada quieren meter por fuero et por
+costumbre, seyendo desconocientes de la merced que les fecieron et
+queriendo usar de su desconocencia. Et eso mesmo debe facer contra
+aquel ó aquellos que fecieren algunt pecado et lo quisieren mucho usar;
+ca estas cosas deben ser mucho vedadas, porque los otros non tomen ende
+mal enxiemplo para facerlas.
+
+
+LEY LI.
+
+_Cómo el perlado non debe dexar de mostrar al pueblo las cosas quel
+convienen por temor de escándalo._
+
+Miedo face á los homes facer et decir muchas cosas sin guisa; mas esto
+non conviene [666] al perlado que ha de pedricar et enseñar la palabra
+de Dios, que por temor de escándalo mude su enseñamiento et diga falsa
+razon quando pedricare. Pero si aquellos á quien pedrica ó enseña
+fuesen malos ó endurescidos en su maldat, asi que non se quisiesen
+emendar por su enseñamiento ó por su pedricacion, estonce puede callar,
+asi como desuso es dicho en la ley que fabla en esta razon [667].
+Mas esto se entiende de aquellos tan solamiente que se non quisieren
+amparar por ninguna de las razones que dice en la ley ante desta. Ca
+si se quisiesen escusar et defender deciendo que non quieren tomar su
+enseñamiento, porque bien pueden facer aquello que les defiende por que
+non es pecado, estonce puede et debe pasar contra ellos quanto podiere
+como contra hereges; et maguer sean muchos, non lo debe dexar por miedo
+de escándalo. Pero si aquellos á quien castiga el perlado fuesen pocos
+et poderosos, et conosciesen aquel yerro en que estaban, et non se
+quisieren ende quitar, esforzándose en sí mesmos ó en otra gente que
+se toviese con ellos, quando tal cosa acaesciese manda santa eglesia
+que el perlado les dé pasada por non meter escándalo de que nasciese
+departimiento entre santa eglesia et ellos. Pero todavia débelos
+castigar apartadamiente, et mostrarles como estan en perdimiento de sus
+almas, mostrándogelo por las Escripturas, porque teman á Dios et se
+vayan quitando del yerro en que estaban. Esto debe facer mayormiente
+á los mayorales et á los mas entendudos, ca pues que estos fueren
+emendados, mas de ligero puede traer á los otros á emienda et tollerlos
+de aquel mal que facen.
+
+
+LEY LII.
+
+_Por quál razon peca mortalmente el que face el escándalo._
+
+Mortalmiente peca á las veces segunt que en esta ley se demuestra aquel
+de quien vien escándalo, por que los otros homes han razon de pecar,
+et prúebase por estas razones: ca dixo nuestro señor Iesu Cristo en
+el Evangelio: mal haberá aquel por quien escándalo veniere, et mas le
+valdrie [668] quel posiesen una muela en el pescuezo et lo echasen
+en el fondon de la mar. Et pues que él por el escándalo puso pena de
+muerte, bien se debe entender que es pecado mortal. Et en esta razon
+dice sant Agostin, que mas vale morir de fambre que comer con escándalo
+de las cosas que sacrifican á los ídolos. Et esto dixo porque en aquel
+tiempo eran gentiles los que los adoraban, et facien algunos dellos
+sacreficios de manjares que les ponien delante, onde los que dellos
+comian pecaban mortalmiente moviendo á los otros que lo ficiesen. Et
+aun tovo por bien santa eglesia que non tan solamiente se guardasen del
+escándalo de los mayores, mas aun de los menores; ca estas palabras
+son del Evangelio que dixo nuestro señor Iesu Cristo: que aquel que
+escandalizasen uno destos menores que en el creien quel debien atar una
+muela al cuello et echarlo en el fondon de la mar. Et por todas estas
+razones se prueba que mortalmiente peca aquel que face ó dice cosa onde
+nasca escándalo por que han de facer pecado mortal tambien los mayores
+como los menores.
+
+
+[669] LEY LIII.
+
+_En qué cosa non face pecado mortal aquel de quien nasce el escándalo._
+
+Honesta et buena vida facen algunos perlados; pero porque sospechan
+algunas veces los homes contra ellos que non es asi, non sabiendo la
+verdat pecan escandalizándose: et en tal razon como esta dixieron los
+santos padres que non peca mortalmiente el perlado, maguer los otros
+se escandalizasen por razon dél, pues que non ha culpa; ca la verdat
+que tiene lo escusa del pecado, et mayormiente el bien que face. Et
+esto se prueba por sant Pablo que dixo: el testimonio de la nuestra
+buena voluntad es nuestra alabanza. Et otrosi dixo Job: mi testimonio
+es en el cielo, ca Dios sabe lo que yo fago. Eso mesmo prueba sant
+Agostin deciendo: sospecha quanto tú quisieres de mi, sol que mi
+conciencia non me acuse ante Dios. Et por ende quando tal sospecha
+acaesciere debe el perlado trabajarse de la desfacer, demostrándoles su
+verdadera entencion por que los pueda sacar de aquello que sospechaban.
+Et por esto deben querer que los homes lo sepan, ca en ser el home
+de buena vida non face pro sinon á sí mesmo, et en ser de buena fama
+aprovecha á sí et á los otros. Et por esto nos dió enxiemplo nuestro
+señor Iesu Cristo quando dixo á sant Pedro: ve pescar [670], et pecha
+por ti et por mi porque non los escandalizemos. Pero pues que aquel por
+cuya sospecha nació escándalo les mostrare su voluntad para tirarlos
+del yerro en que cayeron, maguer nol quisiesen creer nin se dexasen
+de pecar, como quier que él sin culpa sea, débese doler por ende en
+su corazon et mostrar quel pesa, pues que por razon dél se movieron
+á facerlo. Et esto se prueba por un enxiemplo que nos dió nuestro
+Señor quando dixo á los fariseos, que lo que entraba por la boca non
+ensuciaba al home, mas lo que salle del corazon. Et por esta palabra
+fueron escandalizados los fariseos, et dixérongelo sus decípulos [671]
+et respúsoles: dexaldos ir, ca ciegos son et guiadores de ciegos; onde
+conviene por fuerza que quando un ciego guiare otro que amos cayan en
+el foyo. Et despues dixo él á sus decípulos como reprehendiéndolos;
+que eran aun sin entendimiento, ca non sabien que lo que entraba por
+la boca gobernaba al cuerpo, et partíase dél por aquellos lugares o
+conviene; et por esto non se ensuciaba el home: mas lo quel salie del
+corazon, asi como furtos, homecidios, adulterios, et pensamientos malos
+et las otras cosas semejantes destas, esto ensuciaba al home por quel
+tollia buena fama: et esto mostró á sus decípulos por darles á entender
+que non habie él dicho por que se debiesen los fariseos escandalizar.
+Et por esta razon puede todo home entender que aquellos que se
+escandalizan sin razon et sin derecho que pecan, et que non es en culpa
+el otro onde ellos toman el escándalo.
+
+
+[672] LEY LIV.
+
+_Que el perlado non debe ser barajador._
+
+Barajador non debe ser ningunt perlado segunt dice la regla de sant
+Pablo: et esto por tres razones: la primera es por que el barajador
+es soberbioso et desdeñoso, et con la soberbia et el desden que
+trae, maguer sepa buenas cosas et derechas, non las puede enseñar
+homillosamiente [673] nin de buena guisa, asi como conviene al
+perlado de lo facer: et por eso dixo sant Ierónimo: non ha cosa tan
+desvergonzada como soberbia ó desden, ca estas cosas atales peor
+estan al perlado que á otro home. La segunda razon por que defiende
+que non sea barajador el perlado es porque quando estos atales non
+pueden complir por su soberbia lo que quieren, puñan de se allegar
+á los príncipes, et de ser lisonjeros et maldecientes, deciendo mal
+de aquellos que desaman, trabajándose de desatar el bien que facen,
+et meterlos en mala fama et en mal prez; et aun sin esto suelen ser
+envidiosos [674] de la buena andancia de los otros, et mintrosos
+de su palabra, et descobridores de las poridades que les dicen, et
+arrebatosos por se vengar del pesar que les facen. La tercera razon es
+por quel barajador puña de meter los homes en desacuerdo, et esto [675]
+non conviene á perlado, antes es tenudo de meter paz et aveniencia
+entre los que fueren malquerientes et desavenidos.
+
+
+[676] LEY LV.
+
+_Que ningunt perlado non debe ser feridor._
+
+Feridor non debe ser ningunt perlado, porque es cosa quel non conviene.
+Et este ferir es en dos maneras: la una de palabra, á que llaman
+espiritual; et la otra de fecho, á que llaman corporal. Et estonce
+fiere el perlado de palabra quando es de mal [677] seso ó de mala
+voluntad, et dice alguna razon mala et sin pro, por que se han de mover
+los corazones de los homes á facer ó decir algun mal: et si lo dexa por
+non osar, todavía fincan sus voluntades como feridas et torvadas: et
+tal manera de ferir como esta vieda mucho santa eglesia, porque siempre
+se sigue [678] mal della. Et aun fieren á las veces los perlados
+de palabra en otra manera, deciendo en los sermones contra algunos
+encobiertamiente lo que saben dellos, por que los metan en vergüenza
+ante aquellos que lo oyen, asacando contra ellos males que non
+fecieron, ó descobriéndolos de alguna cosa que habian fecho en poridat
+que non era aun sabida. Et algunos hi ha que lo facen asi por encobrir
+los yerros en que ellos son, queriendo echar sobre otri el mal que
+ellos fecieron. Et tal ferida como esta que es tan peligrosa, et que
+nunca se puede sanar, non conviene al perlado de la facer en ninguna
+manera. Et de tales dice Isaias el profeta, que recibrán mal gualardon
+por ello, porque dicen del bien mal et del mal bien, et ponen la luz
+por tinebras et las tinebras por luz. Et los que desta guisa dicen mal
+de sus mayorales ó de otros homes, por peores los da santa eglesia que
+á los que roban los haberes agenos: ca aquellos tuellen las riquezas
+que son de fuera del cuerpo, et los maldecientes confonden quanto ellos
+pueden el buen prez et la buena fama que han los homes, que es la mas
+[679] preciada cosa que pueden haber.
+
+
+LEY LVI.
+
+_Que los perlados de santa eglesia non deben ser feridores de fecho._
+
+Ferida corporal non han de facer los perlados, que es la segunda
+manera de ferir que dice en la ley ante desta, asi como de mano, ó
+de pie ó de otra alguna cosa á mala parte, nin por malquerencia nin
+porque sean mas temidos: ca si lo feciesen por alguna destas razones,
+pecarien gravemiente, et deben haber pena por ello, qual tovieren
+por bien sus mayorales segunt el fecho de la ferida fuere, de manera
+que sean castigados et non hayan sabor de facerlo otra vez. Mas por
+razon de castigo et por amor que se mejoren de algunas cosas en que
+erraban que non debian facer, bien pueden ferir á aquellos sobre que
+han poder [680], pero non con sus manos, mas mandándolo á otros que lo
+fagan. Et si algunt clérigo que non hobiese órden sagrada feciese por
+aventura lo que non debie, bien puede mandar el obispo á otro clérigo
+quel fiera dandol disciplinas con correa, ó con pértigas ó con su mano
+mesuradamiente, maguer non fuese grande el yerro que feciese. Pero si
+fuesen clérigos que hobiesen órdenes sagradas, asi como prestes, ó
+diáconos ó subdiáconos, non deben ser azotados nin sofrir otras penas,
+fueras ende si ficiesen tan grandes yerros por que lo meresciesen. Et
+non deben esto mandar á los legos que lo fagan, por que el perlado que
+lo mandase et el lego que lo feciese amos serien descomulgados, fueras
+ende si el clérigo fuese tan porfiado que non se dexase castigar [681]
+ó prender á los clérigos, ca estonce lo pueden facer los legos por
+mandado de aquellos perlados en cuyo poder son, porque los malfechores
+non finquen sin escarmiento: et faciéndolo desta guisa, non se entiende
+que lo facen los legos por razon de sí, mas por aquellos que gelo
+mandan facer. Empero débese guardar el lego que non faga mas en estas
+feridas de lo quel mandaren, ca si lo feciese serie descomulgado,
+fueras ende si el clerigo se amparase ó quisiese facer algunt mal, por
+que el lego por fuerza hobiese de facer mas de lo quel fuese mandado
+[682].
+
+
+LEY LVII.
+
+[683] _Que los perlados de santa eglesia non deben ir veer los
+trebejos, nin jugar tablas nin otro juego ninguno que los saquen de
+asesegamiento._
+
+Cuerdamiente deben los perlados traer sus faciendas como homes de quien
+han á tomar los otros enxiemplo, asi como desuso es dicho. Et por ende
+non deben ir á ver los trebejos, asi como alanzar, ó bofordar, ó lidiar
+toros ó otras bestias fieras et bravas, nin ir veer los que lidian, nin
+otrosi non deben jugar á las tablas, nin á los dados, nin á la pelota,
+nin á tejuelo, nin otros juegos semejantes destos por que hayan de
+salir de asesegamiento, nin pararse á verlos [684], nin atenerse á los
+que juegan; ca si lo feciesen despues que los amonestasen los que lo
+han de facer, deben por ende ser vedados de su oficio por tres años:
+nin deben otrosi cazar por su mano ave nin bestia, et el que lo feciere
+despues que gelo vedare su mayoral debe ser [685] vedado de oficio por
+tres meses.
+
+
+[686] LEY LVIII.
+
+_Que el perlado non debe ser cobdicioso._
+
+Cobdicioso non debe ser el perlado; et esto por dos razones: la
+una porque cobdicia es raiz de todos los males, ca la voluntad del
+cobdicioso non se puede [687] tener de las cosas quel son vedadas, nin
+se abonda de aquellas que puede haber [688] con derecho: la otra razon
+es porque la voluntad del cobdicioso es ciega et non veye las cosas
+que son de su pro, mas siempre se le antojan riquezas [689] catando
+ganancias et rentas que cobdicia de haber. Et segunt dixo Salomon
+atales como estos mas de grado catan al oro que al sol, que quier tanto
+decir como que mas paran mientes á las riquezas temporales, que son
+mintrosas porque fallecen, que á las celestiales, que son verdaderas
+et duran por siempre. Et porque estos males et otros muchos vienen de
+la cobdicia [690], por eso defendió santa eglesia que los perlados non
+fuesen cobdiciosos, pues que ellos han de castigar [691] et de defender
+á los otros que lo non sean: ca segunt dixieron los sabios, non está
+bien al maestro de reprehender á sus decípulos del yerro que él face.
+
+
+LEY LIX.
+
+_Que el perlado debe [692] ser ordenador de santa eglesia._
+
+[693] Enderezador debe ser de su casa et buen mantenedor de su
+compaña el perlado: et esto es en dos maneras: la una en darles bien
+abondosamiente lo que hobieren menester, de guisa que por mengua non
+hayan de facer mal: et la otra en castigarlos que aprendan buenas
+[694] maneras et se guarden de errar: ca bien se entiende quel que su
+casa non sabe castigar nin ordenar, que es poca cosa, que non sabrá
+bien mantener el obispado, ó ha muchos homes et de muchas maneras.
+Et por ende el que esto non sopiere facer non debe ser obispo por
+dos razones: la una porque non podria ser sin vergüenza en castigar
+á los otros quando erraren, pues que él non castiga los suyos: et la
+otra porque bien pueden sospechar contra él quel non pesa del mal que
+ellos facen, pues que lo puede castigar et non quiere. Et esto tovo
+santa eglesia por tamaño yerro, que el que fuese ya obispo, si en esto
+errase et le fuese [695] probado, que mandó que perdiese el obispado
+por ello. Mas si su compaña fuese mala, faciendo él contra ellos lo
+que debe segunt que desuso es dicho, si se non quisiesen emendar,
+non seria él en culpa, nin le echarien por ende del obispado nin de
+otros fechos buenos; pero bien podrian sospechar contra él que por
+mengua de su castigo era su compaña mala, fasta que él mostrase que la
+culpa era dellos et los partiese de sí. Otrosi el perlado debe tener
+consigo [696] en su cámara clérigos honestos ó otros homes de órden
+quel sirvan, et que sepan qual vida face en su poridat, et que sean
+testigos dello; et de los bienes que vieren en él tomen enxiemplo bueno
+de que se aprovechen. Et esto debe asi facer, porque mas conviene á los
+clérigos saber de qual vida es el perlado que á los legos.
+
+
+LEY LX.
+
+_Que el perlado debe ser ordenador [697] de su eglesia._
+
+Ordenar debe el perlado bien su eglesia de manera que todas las cosas
+que son menester para servicio della sean fechas ordenadamiente. Et por
+ende debe puñar que los canónigos et los otros clérigos de su eglesia
+vivan honestamiente segunt el ordenamiento que fecieron los santos
+padres, et que las cosas que hobieren de facer fagan en la manera que
+les conviene, et que escoja tales homes para servicio della de que él
+sea cierto que son usados et sabidores de lo facer, señalando á cada
+uno como faga, et non dando dos oficios á una persona, porque quando
+el home ha de facer muchas cosas non las puede facer tan bien nin tan
+complidamiente.
+
+
+[698] LEY LXI.
+
+_Que los mayordomos de los obispos deben ser clérigos et non legos._
+
+Aliñada su casa et su eglesia, debe el perlado aliñar las cosas de su
+obispado, et primeramiente en poner buenos clérigos et entendidos que
+lo recabden [699] et lo partan bien, et non debe hi meter legos por dos
+razones: la primera porque los clérigos darán [700] mejor testimonio
+del aliñamiento que él hi feciere si por aventura fueren demandados,
+et haberán mayor [701] talante de poner hi guarda porque se non
+menoscaben sus derechos, lo que non farien tan bien los legos. La otra
+razon es porque si los clerigos feciesen hi algunt engaño, poderlos
+hien apremiar por el derecho de santa eglesia, et facérgelo emendar
+muy aina, lo que non podrien facer á los legos, porque los haberian á
+levar delante los jueces seglares. Otrosi non debe el perlado facer á
+sus parientes mayordomos del obispado nin de las otras cosas de las
+eglesias, nin á otros homes que fagan todo lo que él quisiere, ca desto
+podrie nascer [702] grant daño si el obispo fuese atal que hobiese
+sabor de levar de su obispado mas de su derecho; ca aquellos que hi
+metiese, pues que sus parientes fuesen, por echarse á facerle mayor
+placer serian mas dañosos á los vasallos de la eglesia [703] et aun á
+los clérigos despechándolos mas afincadamiente, que non farien [704]
+otros homes. Et maguer non feciesen ellos menoscabo ninguno, ó si lo
+feciesen non paresciese manefiestamente, todavia sospecharien los homes
+dellos que se trabajaban mas de facer su pro que el de la eglesia.
+Et por ende el perlado que contra esto fuese pecarie gravemiente, et
+debel su mayoral descomulgar por un año, et los otros que asi llevasen
+algunas cosas de la eglesia ó de sus vasallos contra derecho débenlas
+tornar dobladas.
+
+
+LEY LXII.
+
+_De cómo los perlados deben facer ordenar et enderezar las eglesias et
+los clérigos de sus obispados._
+
+Ordenamiento grande deben haber los perlados non tan solamiente en
+las cosas que en las leyes ante desta son dichas, mas aun en mandar
+los perlados menores que son so ellos, asi como los arcedianos et los
+arciprestes de su obispado de como se trabajen que los clérigos que les
+han de obedecer vivan honestamiente, guardándose de facer las cosas
+que les defiende santa eglesia, et que sean buenos aliñadores de sus
+casas et enderezadores de sus eglesias et de las otras cosas que les
+pertenescen, apercibiéndolos como farien grant yerro si contra esto
+feciesen, et caerien por ende en grant pena, de que non podrian ser
+quitos sin su daño, fueras ende si los perlados les quisiesen haber
+merced, dispensando con ellos en aquellas cosas que lo pueden facer
+segunt derecho.
+
+
+[705] LEY LXIII.
+
+_En quántas cosas pueden los perlados despensar con sus clérigos._
+
+Dispensacion es otorgamiento que face el mayoral á los otros sobre
+quien ha poder, que puedan facer et usar de las cosas que les son
+defendidas por derecho. Et por ende pues que en las leyes ante desta
+es dicho de como los perlados deben castigar et defender á los que
+son so ellos que non yerren, conviene de decir aqui sobre quales
+cosas pueden dispensar con ellos, et son estas: asi como con aquellos
+que facen simonia, et con los otros que facen algunos de los pecados
+medianos de que fabla en las leyes desuso dichas, et con los clérigos
+de su obispado que recibiesen órdenes fuera de los tiempos en que
+defiende santa eglesia que las non reciban. Otrosi con aquellos que
+las hobiesen recebido de obispo que renunciara su obispado et su
+dignidad non sabiendo que lo habie renunciado, asi como adelante se
+demuestra, et con los que las recibiesen otrosi de obispo que fuese
+descomulgado. Otrosi puede dispensar con el que ha catorce años porque
+pueda haber eglesia que haya cura de almas; et otrosi con los que
+han menores órdenes que sean perlados de algunas eglesias, sol que
+sean atales que fasta un año puedan recebir las mayores. Et puede aun
+dispensar que finquen en sus órdenes los clérigos que facen adulterio,
+ó otros pecados mayores ó menores, desque hobieren fecho penitencia:
+otrosi con aquellos que lidiasen sobre algunt pleito segunt costumbre
+de algunas tierras, sol que non maten nin lisien de lision de que
+se pierda miembro, nin otrosi finquen ellos lisiados: et con el que
+batease ó ayudase á batear á aquel que fuese ya bateado desque aquel
+que lo feciese entrase [706] en órden. Et aun puede dispensar que use
+de su oficio con el clérigo que fuese ordenado de mayores órdenes si
+casase con muger vírgen, et esto despues que hobiese fecho penitencia.
+Et dispensar puede con qualquier religioso que sea clérigo, que pueda
+haber eglesia perroquial con licencia de su mayoral. Et puede aun
+dispensar con los clérigos que cantasen seyendo vedados, que finquen en
+sus beneficios, et con los que se ordenasen de mayores órdenes dexando
+otras en medio, ó usasen de aquellas de que nunca hobiesen seido
+ordenados. Eso mesmo serie de los que las hobiesen recebido á furto,
+fueras ende si el obispo hobiese descomulgado á quantos las recibiesen
+de aquella manera. Et puede dispensar otrosi con su canónigo ó con su
+clérigo que [707] cambie la calongia con otro ó la eglesia con otra, si
+fallare alguna cosa guisada por que lo pueda facer.
+
+
+[708] LEY LXIV.
+
+_En quáles cosas non pueden los obispos dispensar._
+
+Defendido es á los perlados de dispensar con los clérigos que puedan
+recebir muchas órdenes en un dia, fueras ende aquellas que llaman
+quatro grados: pero bien pueden dispensar con ellos despues que las
+hobieren recebidas. Otrosi non pueden dispensar con aquellos [709]
+que non han catorce años porque hayan dignidades, ó personajes,
+ó beneficios con cura de almas, nin aun con aquellos que non han
+sus miembros complidos, ó si los han son tales que non se pueden
+ayudar dellos: nin otrosi con los que han algun embargo por razon
+de casamiento de los que dice en el título de los clérigos. Otrosi
+non pueden dispensar con aquellos que lidian segunt el fuero de la
+tierra, si acaesciese hi muerte ó perdimiento de miembro de qualquier
+de las partes, lidiando [710] á prueba ó de otra manera por sí ó
+por otri. Otrosi defendido les es de dispensar con aquellos que
+se ordenan seyendo descomulgados, quier sepan el derecho de santa
+eglesia ó non, maguer non les veniese emiente aquello por que eran
+[711] descomulgados. Otrosi non pueden dispensar con aquellos que
+hobieren fecho simonia para recebir órden: et esto se entiende quando
+el obispo tomase alguna cosa dellos para ordenarlos; mas si él non la
+recibiese, nin aquellos que se ordenasen fuesen sabidores de aquella
+simonia, bien lo podria facer desque el clérigo que asi tomase la
+órden prometiese sin ninguna condicion de nunca usar della. Et otrosi
+non pueden dispensar con aquellos que fuesen mal enfamados por algunt
+fecho desaguisado de los que dice [712] en las leyes que fablan en esta
+razon, nin aun con el que fuese abat de algunt monesterio habiendo
+ante fecho [713] profesion en otra órden, nin con el clérigo que haya
+dos raciones en una eglesia, nin otrosi con aquellos que non saben
+ninguna cosa de clerecia, ó que fecieron penitencia concejeramiente,
+nin con los siervos fasta que sean forros, nin con los que han á dar
+cuenta á rey ó á otro seglar ante que la hayan [714] dada, nin con el
+que hobiese recebido alguna de las mayores órdenes en otro tiempo,
+fueras en aquellos señalados en que lo pueden facer, maguer que pueda
+dispensar con uno ó con dos que se ordenen de alguno de los quatro
+grados ó de todos, et esto en los domingos ó en las otras fiestas
+grandes.
+
+
+LEY LXV.
+
+_Qué mayoria de honra han los perlados sobre los otros clérigos._
+
+Los perlados han mayorias en siete maneras por honra de santa eglesia
+mas que los otros clérigos: la primera es que en el dia que le facen
+obispo salle de poder de su padre ó del otro mayoral que habie si
+era en alguna órden: la segunda que nol pueden facer guardador de
+huérfanos: la tercera que si era siervo, ó solariego, ó de linage
+de alguno dellos, que de alli adelante finca por libre et nol puede
+ninguno tornar á servidumbre nin á facer aquel servicio á su señor quel
+ante facie. Empero si hobiese seido oficial en la corte del rey de
+aquellos que son tenudos de dar cuenta, non es por eso quito, á menos
+de dar las tres partes de quanto habie á la sazon que lo esleyeron:
+la quarta que non lo pueden apremiar que venga á firmar ante ningun
+judgador, nin firme en otro lugar si non quisiere, mas deben enviar á
+él que diga la verdat que sopiere en la manera que dice en el título de
+los testigos: la quinta que non es tenudo de venir, nil pueden apremiar
+que venga por su persona á pleito ante ningun judgador seglar, fueras
+ende sil mandase venir el rey ante sí: la sexta quel non deben tomar
+por fiador en ningunt pleito: la setena que non debe dar ninguna cosa á
+los judgadores de aquello sobre que hobiere pleito segunt dan los otros
+homes, asi como dice en el título del complimiento de los juicios. Et
+como quier [715] que otros derechos hayan en santa eglesia segunt dice
+adelante [716], estas mejorias han los perlados mayores sobre todos los
+otros.
+
+
+LEY LXVI.
+
+_Que todos los cristianos deben honrar de voluntad, et en dicho et en
+fecho á los patriarcas, et á los primados, et á los arzobispos et á los
+obispos._
+
+[717] Honrados deben ser por los lugares que tienen los patriarcas,
+et los primados, et los arzobispos et los obispos, de quien habemos
+fablado en las leyes ante desta. Et esta honra debe ser en tres
+maneras: la primera de voluntad, la segunda en dicho, la tercera en
+fecho. Et la de voluntad es que crean que ellos tienen lugar de los
+apóstoles, asi como sobredicho es, et que son medianeros entre Dios et
+el pueblo para rogar por ellos, et que deben ser oidas sus oraciones
+en las cosas que pedieren con derecho, ca asi lo dixo nuestro señor
+Iesu Cristo á los apóstoles: lo que me vos pedierdes orando creed que
+lo faré por vos, et [718] acabarlo hedes; et la honra que les deben
+facer por palabra es que los llamen señores por los lugares honrados
+que tienen de los apóstoles como dicho es, et porque son guarda de las
+almas. Et la honra que les deben facer de fecho es que se levanten á
+ellos, et los acojan bien, et les fagan reverencia en las otras cosas
+segunt fuere costumbre de la tierra.
+
+
+
+
+TITULO VI.
+
+DE LOS CLERIGOS, ET DE LAS COSAS QUE LES PERTENESCEN FACER ET DE LAS
+QUE LES SON VEDADAS.
+
+
+[719] Nueve órdenes de ángeles ordenó nuestro señor Dios en la eglesia
+celestial, et puso á cada una dellas en su grado, et dió mayoria á los
+unos sobre los otros, et púsoles nombres segunt sus oficios. Onde á
+semejante desto ordenaron los santos padres en la eglesia terrenal
+nueve órdenes de clérigos, et dieron á los unos mayoria sobre los
+otros, et posiéronles nombres segunt aquello que han de facer. Et esto
+fue fecho por tres razones: la una porque asi como los ángeles loan á
+Dios siempre en los cielos, que á semejante destos loasen estos á Dios
+en tierra: et la otra porque feciesen sus fechos mas ordenadamiente et
+mejor: et la otra porque habiendo hi mayores et menores, conosciesen
+los menores mayoria á sus mayores, et les fuesen obedientes, et
+hobiesen su bien facer, et los mayores que amasen á sus menores
+serviéndose dellos et amparándolos en su derecho. Et á estos grados
+de órdenes llaman al primero corona, al segundo ostiario, al tercero
+leedor, al quarto exôrcista, al quinto acólito, al sexto subdiácono,
+al seteno diácono, al [720] ochavo preste et al noveno obispo. Et
+aun los santos padres tovieron que era bien por otra razon que estos
+grados fuesen en santa eglesia, porque los homes hobiesen por ellos
+ayuntamiento verdadero de amor et de paz que durase entre ellos. Onde
+pues que en el título ante deste fablamos de los obispos et de los
+otros perlados mayores, conviene de decir aqui de los clérigos menores:
+et mostrar por qué han asi nombre: et quántas maneras son dellos: et
+qué es lo que deben facer de su oficio: et quáles non pueden recebir
+esta órden de clerecia: et en quál manera deben vevir et ser honestos:
+et qué franquezas han los que las recibieren: et por quáles cosas las
+pierden, et en qué manera: et cómo deben ser guardados et honrados.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué quier decir clérigo._
+
+Clérigos tanto quiere decir como homes escogidos en suerte de Dios. Et
+esto se demuestra por dos razones: la una porque ellos han de decir las
+horas et facer todo el servicio de Dios segunt que es establecido en
+santa eglesia; et la otra porque se deben tener por abondados et vevir
+de aquella suerte que dan los cristianos á Dios, asi como décimas, et
+premicias et ofrendas. Et por ende todos aquellos que son ordenados de
+corona ó dende arriba son llamados clérigos comunalmientre, quier sean
+mayores ó menores.
+
+
+LEY II.
+
+_Quántas maneras son de clérigos._
+
+Santos padres son llamados todos aquellos que fecieron el ordenamiento
+de santa eglesia: et esto por dos razones: la una porque ellos fueron
+santos en su vida et en sus fechos, et la otra porque fecieron santo
+ordenamiento: et padres los llaman [721] porque crian los cristianos
+espiritualmente con este santo ordenamiento sobredicho, asi como los
+padres temporales crian sus fijos. Et ellos fecieron departimiento
+entre los clérigos, ca á los unos posieron en las eglesias catedrales
+por mayores personas por honra de los lugares que tienen, asi como
+deanes, ó [722] prebostes, ó priores, ó arcedianos, et aquellos que
+llaman en algunas eglesias chantres et en otras capiscoles, et otros
+que dicen tesoreros ó sacristanes, et aun hi ha otros á que llaman
+maestrescuela: et otros posieron en las eglesias [723] colegiales que
+non son obispados, en que ha otrosi personas et canónigos en cada una
+dellas segunt la costumbre que comenzaron á usar quando las fecieron
+primeramientre. Et aun sin todos estos, otros clérigos hi ha que llaman
+perroquiales, que han de haber un mayoral en cada una dellas [724]
+que haya cura de las almas de aquellos que son sus perroquianos: et
+estos han un mayoral á que llaman arcipreste, que ha de haber muchas
+perroquias. Pero todos estos sobredichos, como quier que sean en tantas
+maneras, ó son prestes, ó diáconos, ó subdiáconos, ó son de todos los
+quatro grados, ó de alguno dellos, ó han corona solamiente; ca otro
+ninguno non puede ser beneficiado en santa eglesia sinon el que hobiere
+alguna destas órdenes.
+
+
+LEY III.
+
+_Qué quier decir dean, ó preboste ó prior, et quál es el oficio dellos._
+
+[725] Dean es el primero personage et el mayor en algunas eglesias
+catedrales del obispo afuera: et _decanus_ en latin tanto quiere decir
+en romance como home muy viejo et muy cano: ca bien asi como el home
+que es cano debe ser por derecho sesudo, et asosegado, et asentado et
+[726] de buenas maneras, otrosi lo debe ser el dean entre los otros
+de la eglesia por honra del lugar que tiene. Et aun _decanus_ en
+latin tanto quiere decir en nuestro lenguage como cabdiello de diez,
+ca antiguamiente quando las eglesias catedrales eran pobres partian
+en algunas dellas los clérigos á compañas en que habia diez en cada
+compaña, et ponien uno por cabdiello de cada una dellas, et llamaban á
+este dean. Et por que el oficio del dean es mas honrado et mayor que el
+de los otros comunalmente en las mas eglesias del obispo afuera, por
+ende debe ser mas honrado en el coro [727] et en el cabildo, et débenle
+obedecer en las cosas que fueren guisadas et derechas: et él ha poder
+de judgar á los de la eglesia, asi como juez ordinario, et puede vedar
+et descomulgar á los que lo meresciesen, et facerles emendar los yerros
+que hobieren fechos. Empero este poderio que han los deanes sobre los
+otros, mas lo han por costumbre usada de luengo tiempo que por derecho
+escripto. Et otras eglesias catedrales son en que ha [728] prebostes
+ó priores que tienen ese mesmo lugar que los deanes, et han ese mesmo
+poder. Et preboste ó _præpositus_ en latin tanto quier decir en romance
+como home que es antepuesto de los otros por mayoral del obispo afuera.
+Et _prior_ en latin tanto quiere decir en nuestro lenguage como primero
+et mayoral de los otros [729] so el obispo.
+
+
+LEY IV.
+
+_Qué quier decir arcediano, et qué cosas ha de facer de su oficio._
+
+Arcediano tanto quiere decir en griego como cabdiello de los [730]
+evangelisteros en ladino. Et porque los arcedianos son vicarios de los
+obispos, tovo por bien santa eglesia de mostrar que es lo que pueden
+facer: et dixo que cada uno dellos puede visitar las eglesias de su
+arcedianadgo, et ordenarlas, et oir los pleitos que hi acaescieren et
+que pertenescieren á juicio de santa eglesia. Et han poder sobre los
+clérigos que hi fueren de los judgar, et castigar et facerles emendar
+los males que fecieron en sí ó en otri, fueras ende si fuesen los
+yerros tan grandes que los non podiesen facer emendar sin su obispo.
+Et débenles enseñar como vivan [731] ordenadamiente, et fagan bien
+su oficio, et deben pedricar al pueblo, et enseñarles la creencia,
+et mostrarles como sepan guardarse de los pecados: ca de todas estas
+cosas son tenudos de dar razon al nuestro Señor en el dia del juicio.
+Et por todas estas cosas que han de facer dixo sant Clemente papa,
+que el arcediano era como ojo del obispo, porque él ha de veer las
+cosas que fueren mal fechas en su arcedianadgo, ca él las ha de veer
+et facer emendar, et mostrarlas al obispo que las castigue et las
+emiende. Et aun al han de facer los arcedianos, ca ellos [732] deben
+esprobar los clérigos quando se venieren á ordenar si saben leer et
+cantar, ó si son tales que merescan aquella órden que demandan, et desi
+presentarlos al obispo que los ordene, mas non les pueden dar letras
+para otros obispos que los ordenen si non fuere por mandado de sus
+obispos: nin pueden otrosi dar cura de almas á ningunt clérigo sin su
+mandado dellos, fueras ende si en algunas eglesias lo hobiesen usado
+por costumbre de luengo tiempo. Otrosi los clérigos que hobieren de
+haber beneficios débenlos esprobar primeramiente los arcedianos si los
+merescen, et desi presentarlos al obispo que gelos dé: et despues que
+el obispo gelos hobiere otorgado ellos los deben meter en tenencia. Et
+quando el obispo quisiere facer algun arcipreste el arcediano se debe
+acertar con él en facerle: et si el arcipreste feciere por que deba
+perder el arciprestadgo, el arcediano debe ser con el obispo quando
+gelo tolliere: et esto es por que el arcipreste es vicario de amos á
+dos, tambien del arcediano como del obispo: et otrosi al arcediano
+pertenesce de poner en la siella primeramientre al abad ó al abadesa
+que el obispo feciere en su arcedianadgo. Otrosi el arcediano ha poder
+de vedar et de descomulgar tambien á los clérigos como á los legos de
+su arcedianadgo quando lo merescieren, et vedar las eglesias que non
+digan hi horas segunt lo han de costumbre.
+
+
+LEY V.
+
+_Qué quier decir chantre, ó capiscol ó primicerio, et quál es el oficio
+dellos._
+
+Chantre tanto quiere decir como cantor, et pertenesce á su oficio de
+comenzar los responsos, et los himnos et los otros cantos que hobieren
+á cantar tambien en las procesiones que fecieren como en el coro: et
+él debe mandar et ordenar quien lea et cante las cosas que fueren
+menester de leer ó de cantar: et á él deben obedecer los acólitos, et
+los leedores et los salmistas. Et algunas eglesias catedrales son en
+que ha capiscoles que han ese mesmo oficio que los chantres. [733] Et
+capiscol tanto quiere decir como cabdiello del coro para levantar los
+cantos: et aun otras eglesias hay en que ha primicerios que han ese
+mesmo oficio que los chantres. Et _primicerius_ en latin tanto quiere
+decir en romance como primero en el coro, et en comenzar los cantos, et
+para ordenar et mandar á los otros como canten et anden honestamiente
+en las procesiones. Et la mayoria desta dignidat se puede mejor saber
+por las costumbres usadas de las eglesias que por otro derecho escripto.
+
+
+LEY VI.
+
+_Qué quier decir tesorero ó sacristan, et quál es el oficio dellos._
+
+Tesorero tanto quiere decir como guardador de tesoro, ca á su oficio
+pertenesce de guardar las cruces, et los cálices, et las vestimientas,
+et los libros et todos los ornamientos de la eglesia: et él debe
+componer los altares, et tener la eglesia limpia et apuesta, et
+abondada de encienso et de candelas et de las otras luminarias que
+hi fueren menester: et otrosi él debe guardar la crisma, et mandar
+et ordenar [734] como se faga el bautismo: et á su oficio pertenesce
+de facer tañer las campanas. Et algunas eglesias hi ha en que ha
+sacristanes que han este mesmo oficio que los tesoreros: et sacristan
+en latin tanto quier decir en romance como home que es puesto por
+guardador de cosas sagradas.
+
+
+LEY VII.
+
+_Qué quier decir maestrescuela, et quál es su oficio._
+
+Maestrescuela tanto quiere decir como maestro et proveedor de las
+escuelas: et pertenesce á su oficio de dar maestros en la eglesia que
+muestren á los mozos leer et cantar, et él debe emendar los libros en
+que leyeren en la eglesia, et otrosi al que leyere en el coro quando
+errare: et otrosi á su oficio pertenesce de estar delante quando
+probaren los escolares en las cibdades do son los estudios, si son tan
+letrados que merescan ser otorgados por maestros de gramática, ó de
+lógica ó de alguno de los otros saberes; et á los que entendiere que lo
+merescen puédeles otorgar que lean asi como maestros. Et á esta mesma
+dignidat llaman en algunos lugares chanceller, et dícenle asi porque de
+su oficio es facer las cartas que pertenescen al cabildo en aquellas
+eglesias o es asi llamado.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Qué quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer de su oficio._
+
+Arcipreste tanto quiere decir como cabdiello de los prestes: et
+esto porque ha poder sobrellos en las cosas que diremos adelante.
+Et los arciprestes son en tres maneras: las dos son en las eglesias
+catedrales, et la tercera es en las otras eglesias de los obispados; ca
+unos hi ha en algunas eglesias catedrales que tienen lugar de deanes,
+et en otras eglesias catedrales hay otros que non tienen tamaños
+lugares como ellos. Et sin estos hay otros arciprestes menores que son
+puestos por las villas de los obispados. Et los primeros arciprestes
+que tienen lugar como deanes son mayores que los arcedianos, et deben
+facer su morada [735] cutianamiente en la eglesia catedral mas que en
+otro lugar: et aun han de haber en guarda todos los prestes desa mesma
+eglesia donde fueren arciprestes, et á todos los otros de la cibdat
+segunt la costumbre usada de cada lugar. Et quando el obispo non fuere
+en la eglesia, ellos deben cantar la misa en su lugar, ó mandar á otros
+que la digan. Los otros arciprestes que son en las eglesias catedrales,
+como quier que non tengan tamaño lugar como deanes, eso mesmo han de
+facer de su oficio como los otros, fueras ende que son menores que los
+arcedianos, et son tenudos de los obedecer. La tercera manera de los
+otros que son puestos por las villas de los obispados son menores que
+los de las catedrales, et cada uno dellos es tenudo de obedecer á su
+arcediano. Et destos atales se entiende lo que dice en la quarta ley
+ante desta que deben ser puestos por el obispo et por el arcediano: et
+que ellos los deben toller si fecieren por que. Et las cosas que estos
+han de facer son estas: deben requerir et vesitar todas las eglesias de
+sus arciprestadgos, tambien las de las villas como las de las aldeas,
+et saber como viven los clérigos, et como facen su oficio, et otrosi
+de qué vida son los legos: et si fallaren que algunos destos han fecho
+algunos yerros, débengelos facer emendar et castigarlos que se guarden
+que los non fagan dende adelante: et si los yerros fueren tales que
+ellos non los puedan castigar nin facer emendar, débenlo decir á los
+arcedianos ó á los obispos que los castiguen, et pueden descomulgar et
+vedar segunt que diz en la quarta ley ante desta que lo pueden facer
+los arcedianos.
+
+
+LEY IX.
+
+_Qué quier decir preste, et qué cosas ha de facer de su oficio._
+
+Preste en lenguage griego tanto quiere decir como viejo; pero esta
+vejedat non se entiende por razon de tiempo, mas por honra del lugar
+que tiene: ca antiguamiente viejos solien llamar á los que tenien
+lugares honrados et habien de facer los grandes fechos: et aun hoy en
+dia lo usan los moros et los judíos. Et aun han otro nombre los prestes
+segunt latin, ca llámanlos sacerdotes, que quiere tanto decir como
+cabdiellos sagrados: ca sin falla ellos son mayores quanto en órden
+de todos los otros clérigos de los obispos en afuera: et aun tienen
+este nombre por otra razon, et esto es porque ellos son dadores de los
+sacramentos de santa eglesia, et dellos los reciben los cristianos,
+fueras ende la confirmacion que non pertenesce á otri de la dar sinon
+á los perlados. Et aun en el tiempo antiguo á los obispos prestes les
+solian llamar. Pero este nombre de preste ó de sacerdote tanto quiere
+decir en nuestro lenguage como misacantano, que ha de consagrar el
+cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et otrosi ellos
+pueden pedricar al pueblo, et darles bendicion despues de la misa
+deciendo que los bendiga el Padre, et el Fijo et el Espíritu santo,
+dexando todas las otras palabras que dicen los obispos: et aun ellos
+pueden reconciliar á los descomulgados veyéndolos en hora de muerte,
+faciéndoles primeramiente jurar que esten á mandamiento de santa
+eglesia.
+
+
+LEY X.
+
+_Qué quier decir diácono et subdiácono, et qué cosas han de facer._
+
+Diácono tanto quiere decir en griego como servidor, ca ellos han de
+servir á los prestes quando cantan la misa, et hanle de ofrecer el pan
+et el vino de que consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo,
+et ellos han de decir el evangelio que cuenta los sus fechos; et por
+eso los llaman evangelisteros: et pueden aun pedricar, et batear et
+dar penitencias á hora de muerte, non podiendo haber preste. Et aun
+han otro nombre, ca les dicen levitas; et esto porque los primeros
+dellos fueron del linage de Leví, que fue uno de los fijos de Israel.
+Et subdiáconos tanto quier decir como menores que diáconos en órden,
+ca ellos han de servir á los diáconos, et les han de dar el pan et el
+vino que dice desuso que es para el sacrificio: et han de estar despues
+dellos quando cantan la misa: et ellos deben decir las epístolas, et
+por eso los llaman [736] epistoleros.
+
+
+LEY XI.
+
+_Qué nombre ha cada uno de los quatro grados, et qué deben facer
+aquellos que los han._
+
+Acólito es el mas honrado de los quatro grados, que quiere tanto decir
+en griego como aquel que trae el cirio, ca esto deben ellos facer
+quando dicen el evangelio, et otrosi quando lievan la hostia et el
+vino á consagrar: et esta candela traen por significanza que creamos
+que Iesu Cristo es verdadera luz: et por esta razon mesma la encienden
+á la misa, et non la deben decir sin candela: et ellos deben traer el
+agua et darla á aquellos que sirven al altar. Et esta órden fue fecha
+primeramiente en la vieja ley, et comenzó en el tiempo de Moysen et
+de Aron que fue el primero [737] obispo de los judíos. Et exôrcista,
+que es el otro grado, quier tanto decir en griego como conjurador,
+ca estos han poder de conjurar en el nombre de Dios á los demonios
+que salgan de los homes et que non tornen á ellos jamas: et por ende
+deben saber estas conjuraciones de cuer porque las sepan decir quando
+menester fuere: et esta órden fizo primeramiente el rey Salomon. Otro
+grado hi ha á que llaman lector, que quiere tanto decir como leedor:
+et este debe ser atal que sepa leer las profecias et las liciones
+abiertamiente, departiendo las palabras segunt son porque las puedan
+mejor entender los que las oyeren. Ostiario es otro grado, que quier
+tanto decir como portero, ca en la vieja ley estos estaban á las
+puertas del templo guardando que non entrase hi ninguno que non fuese
+limpio nin apuesto: et segunt el ordenamiento de santa eglesia ellos
+deben echar della á los descomulgados et todos los otros que non son de
+nuestra ley, et deben acoger á todos los cristianos. Et orden de corona
+es entrada para los otros grados que habemos dicho, et es comienzo de
+la clerecia: et lo que estos deben facer es rezar los salmos en la
+eglesia, et por eso los llaman salmistas.
+
+
+LEY XII.
+
+_Quáles homes non pueden rescebir órden de clerecia._
+
+[738] Clerecia es llamada todas estas maneras de órdenes de clérigos
+que dichas habemos: mas porque hi ha algunos homes que las non pueden
+recebir, tovo por bien santa eglesia de los mostrar, et son estos: asi
+como los que non son fijos legítimos: et legítimo quier tanto decir
+como fijo que es nacido segunt ley. Et esto puede ser en tres maneras:
+la primera si es nacido de casamiento de bendiciones: la segunda si
+alguno hobiere fijo de muger con quien non fuese casado, et despues
+deso se casase con ella segunt manda santa eglesia: la tercera es
+quando lo legitima el papa ó otro por su mandado. Empero aun hi ha otra
+razon por que podrie recebir estas órdenes sobredichas el que non fuese
+legítimo; et esto serie si entrase en órden de religion primeramiente.
+Mas como quier que estos legitimados ó que entran en religion pueden
+haber órden de clerecia, con todo eso non pueden haber personage nin
+dignidat, á menos de otorgamiento del papa; nin otrosi non puede haber
+órden el que fuese embargado por razon de casamiento en alguna de las
+maneras que sobredichas son en el título de los perlados en la ley
+que comienza: Embargado seyendo alguno por razon de casamiento; nin
+otrosi el que hobiese fecho [739] homicidio de su voluntad non se puede
+ordenar nin usar de las órdenes que ante habie asi como adelante se
+demuestra.
+
+
+LEY XIII.
+
+_En quántas maneras se face el homecillo de que nasce embargo á los
+homes para non poder rescebir órden de clerecia._
+
+Homecillo se face en tres maneras: la primera por voluntad, la segunda
+por ocasion, la tercera por premia. Et la que es de voluntad se
+departe en quatro maneras: et la que es por ocasion en dos: et la que
+se face por premia en otras dos. Onde de cada una destas maneras por
+que se embargan las órdenes de la clerecia fablaremos en su lugar, et
+primeramiente de aquella por que se face el homecillo de voluntad.
+
+
+LEY XIV.
+
+_En quántas maneras se face el homecillo de voluntad._
+
+Voluntad es cosa que mueve á los hombres á obrar por sí sin premia de
+otro. Et como quier que esto pueda acaescer en todas cosas, queremos
+aqui señaladamiente fablar de aquellas que atañen en fecho de homecillo
+de voluntad por que se embargan las órdenes: et esto puede ser en
+quatro maneras, asi como por fecho, ó por consejo, ó por mandamiento ó
+por defendimiento. Et la primera de fecho es quando mata alguno á otro
+por sus manos: la segunda de consejo es quando conseja uno á otro que
+mate á alguno, ó da consejo á quien lo conseje que lo faga: la tercera
+de mandamiento es quando alguno manda á otro sobre quien ha poder
+deciendol, mándote que mates á fulan, ó mata á los que fallares, ó si
+esfuerza á los que pelean deciéndoles, matadlos, ca maguer aquellos á
+quien lo dexiese asi non fuesen suyos, aquel esfuerzo que les da tanto
+es como mandamiento para ser en culpa de homecillo aquel que gelo
+manda: la quarta que es del defendimiento entiéndese en dos maneras: la
+primera si ampara á alguno que quieren matar, et non defiende á aquel
+á quien ampara que non mate al otro: la segunda si algunos se quieren
+matar et viene otro por partillos, et sobresto viene otro de otra parte
+et defiende á aquel que los departe [740] que lo non faga, et acaesce
+que sobre tal defendimiento se face homecillo. Onde qualquier que haya
+fecho homecillo de voluntad en alguna de las maneras sobredichas, non
+puede recebir órdenes nin usar de las que ante habie, fueras si el papa
+dispensase con él, asi como desuso es dicho en las leyes que fablan en
+esta razon.
+
+
+LEY XV.
+
+_En quántas maneras se face el homecillo de ocasion._
+
+Dicho es en la ley ante desta en qué manera se face el homecillo de
+voluntad: et agora conviene de decir aqui del que se face por ocasion.
+Et este atal puede ser en dos maneras: la primera mete en culpa al
+homiciero et nol escusa de pena, como si algunt clérigo face cosa quel
+non conviene de facer: et esto serie como si matase home corriendo
+caballo, ó alanzando, ó bofordando, ó echando piedra [741], ó tirando
+de ballesta ó dardo, ó faciendo otra cosa semejante destas. Ca maguer
+el homecillo acaesca por ocasion, et se guarde el facedor quanto
+podiere de facer daño, non se puede escusar que non sea en culpa, por
+quel acaesce de facer homecillo usando de cosa quel non conviene.
+Et por ende non puede usar de las órdenes que ante habie, nin sobir
+á mayores, á menos de dispensar el papa con él. Eso mismo seria
+si algunt clérigo feriese á alguna muger preñada como en manera de
+castigo, ó le diese yerbas con entencion de melecinarla, ó feciese otra
+cosa qualquier non cuidando que se perderie por ende la criatura: ca
+si por tal razon se perdiese seyendo viva, non puede sobir, á mayores
+órdenes nin usar de las que ante habie. La segunda manera que saca el
+homeciello de culpa et lo escusa de pena es asi como quando algunt
+clérigo face homecillo por ocasion, faciendo alguna labor ó otra cosa
+quel convenga, guardándose de facer daño á otri quanto puede. Et esto
+serie como si adobase campanas, ó cortase árbol, ó derribase pared, ó
+labrase alguna casa, ó feciese otra cosa semejante destas, et dixiese
+á los que pasasen por aquel lugar que se guardasen, et esto en sazon
+que lo podiesen facer, et ellos non se queriendo guardar acaesciese
+que moriese hi alguno. Ca del homecillo que acaesciese por tal ocasion
+non serie en culpa el que lo hobiese fecho, nin haberie menester
+dispensacion para usar de las órdenes que ante habie nin para sobir
+á mayores. Empero si de aquel homecillo naciese grande escándalo, ó
+fuese ende tan mal enfamado el que lo hobiese fecho por quel fuese
+menester de se salvar et non lo podiese facer, estonce habria menester
+dispensacion: mas si non se guardase quanto podiera et debiera de facer
+daño segunt que desuso es dicho, non puede usar de las órdenes que
+habia quando fizo el homecillo, nin ordenarse de mayores órdenes, á
+menos de dispensar primeramente el papa con él, et esto porque fue en
+culpa.
+
+
+LEY XVI.
+
+_En qué manera se face el homecillo por premia._
+
+Premia es cosa que escusa á los clérigos de pena, de manera que maguer
+fagan homecillo, non han menester dispensacion para usar de las órdenes
+que ante habien, como quier que non puedan sobir á mayores, á menos de
+dispensar primeramente el papa con ellos. Et esto serie como si algunt
+clérigo matase home defendiéndose, non lo podiendo escusar en ninguna
+manera. Et aun podrie acaescer que algunt clérigo farie homecillo de
+otra guisa que serie como en manera de premia, pero non se podrie
+escusar de pena el que lo feciese [742]: et esto serie como si sopiese
+quel venien á cercar la casa ó el lugar en que estaba, ó que andaban
+algunos para lo matar, ó en alguna otra manera semejante destas, et
+sabiéndolo et podiéndolo escusar non lo quisiere facer. Ca si en tal
+manera feciese homecillo, non se podrie despues ordenar de mayores
+órdenes, como quier quel puede su obispo sofrir en aquellas que ante
+habie, et dexarle sus beneficios por facerle bien et merced, desque
+hobiere complida la penitencia quel dieren por razon del homecillo que
+hobiese fecho de esta manera.
+
+
+[743] LEY XVII.
+
+_Cómo el homecillo que es fecho en manera de justicia embarga al que lo
+face para non se poder ordenar._
+
+Lugar teniendo algunt home de juez si ficiese matar ó lisiar á otro
+por razon de justicia, non se podrie despues ordenar para ser clérigo:
+eso mesmo serie de los que se acertasen en pleito de tal justicia por
+fecho, ó por mandado, ó por consejo ó por ayuda. Et por ende si alguno
+que fuese de otra ley se hobiese acertado en facer tal justicia como
+esta ante que se tornase cristiano, embargarle hia el homecillo que asi
+hobiese fecho de manera que se non podrie despues ordenar, como quier
+quel non embargarie la muerte que hobiese fecho en otra guisa como
+non debia et non por razon de justicia, si despues que fuese bateado
+quisiese recebir órdenes. Et esto tovo santa eglesia por bien, porque
+en matar home por justicia non hay pecado ninguno por que el derecho lo
+manda. Et pues que pecado non hi yace, non se tuelle por el bautismo
+que lava los pecados, pero nasce ende embargo al que tal homecillo
+face, de manera que despues non se puede ordenar.
+
+
+LEY XVIII.
+
+_De los siervos que non deben rescebir órden de clerecia._
+
+Ordenado non debe ser ningun siervo á menos de ser [744] aforrado
+primeramiente. Empero si alguno le [745] ordenase á menos de ser
+libre sabiéndolo su señor et contradiciéndolo quando lo quisiesen
+ordenar et demandándolo; maguer fuese ordenado de qualquier órden,
+debe ser tornado [746] á su señor: mas sabiéndolo el señor si lo non
+contradixiese dende adelante finca libre, et non lo puede demandar por
+siervo. Et si el señor non lo sopiese et el obispo que lo ordenase ó el
+que gelo presentase para ordenar fuesen ende sabidores, débenle pechar
+dos siervos tan buenos como aquel. Et si el uno dellos lo sopiere et
+el otro non, debel pechar tales dos siervos como aquel el que fuere
+sabidor dello, et si non hobiese de que lo pechar deben tornar el
+siervo á su señor. Pero si algunt siervo fuese ordenado non lo sabiendo
+su señor, ó si el obispo que lo ordenó, ó el que gelo presentó non
+sopiese que era siervo, si fuese ordenado de las primeras órdenes,
+que son quatro grados, débenle tornar á aquel cuyo era, bien como si
+non hobiese recebido órdenes: mas si fuere ordenado de epístola ó de
+evangelio nol pueden desordenar, mas debe él mismo dar por sí otro tal
+siervo: et si non hobiere de que debe ser tornado á su señor. Et si
+fuere ordenado de misa [747] debel tomar aquel cuyo era lo que hobiere;
+et si no fallare quel tomar puédelo traer consigo quel diga las horas,
+ó quel sirva en otro lugar de aquel oficio quel pertenesce: et esto
+es por honra de la órden que recibió. Et lo que de suso es dicho quel
+señor pueda demandar su siervo despues que fuere ordenado, et tornarlo
+á servidumbre en las maneras sobre dichas, entiéndese sil demandare
+fasta un año despues que lo sopiere; ca dende adelante non lo podrie
+facer si non por alguna de las razones que dice en el título del tiempo
+por que se gana ó se pierde el señorío de las cosas.
+
+
+LEY XIX.
+
+_Por qué razones non pueden recebir órden sagrada los que facen pública
+penitencia._
+
+[748] Públicamiente habiendo fecho penitencia alguno non puede recebir
+órdenes sagradas. Et esto por quatro razones: la primera por el alteza
+de las órdenes, que es tan honrada cosa que non debe ser aviltada en
+tal home que tan gravemiente pecase porque hobiese de facer penitencia
+concejeramiente. Ca maguer el pecado se desfaga por ella, empero finca
+la vergüenza et la mala fama dél, que lo embarga para non se poder
+ordenar: la segunda razon es que pueden sospechar dél que por aventura
+querrá tornar otra vez en aquel pecado mismo, pues que lo ha fecho: la
+tercera razon es que podria ser escándalo del pueblo si lo ordenasen,
+moviéndose á decir mal contra aquellos quel diesen la órden, teniendo
+que erraban en darla á tal home que hobiese tal yerro fecho por que
+meresciese tal penitencia; la quarta razon es que podrie ser sospecha
+dél que non podrie bien castigar despues que órden recibiese á los
+que cayesen en aquel pecado mesmo que él hobiese fecho; ca siempre
+le vernie emiente quando les quisiese reprehender como á él habie
+acaescido tal yerro como aquel, et por ende habrie vergüenza de lo
+facer.
+
+
+LEY XX.
+
+_De los que resciben babtismo con premia de enfermedat, ó se batean dos
+veces á sabiendas, que non deben ser ordenados._
+
+Ordenes non puede recebir el que seyendo sano et de edat non se
+quisiese batear, et despues quando enfermase recibiese el bautismo por
+miedo de muerte: et esto es porque semeja que lo non fizo de buena
+voluntad, mas [749] con miedo. Empero tal como este que asi fuere
+bateado bien se puede ordenar si despues que sanare fuere de buena
+vida et guardare bien su cristiandat, ó si aquella eglesia para dol
+quisiesen ordenar fuese tan menguada de clérigos por quel hobiesen á
+él de tomar. [750] Otrosi el que fuere bateado ó crismado, ó recibiere
+á sabiendas una órden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si
+alguno lo feciese nol veniendo emiente, bien puede despues recebir las
+órdenes: ca todo home debe entender [751] que se non toma dos veces la
+cosa, maguer la fagan, pues que non son ciertos si fue ante fecha. Onde
+aquel que dos vegadas recibiese á sabiendas el sagramento sobredicho de
+órden, si non fuese ordenado nol deben ordenar, et si lo fuere débenle
+toller las órdenes, porque despreció mandamiento de santa eglesia.
+
+
+LEY XXI.
+
+_Por qué razon non deben ser ordenados los clérigos estraños, ó los que
+non son conoscidos._
+
+Extraño ó non conoscido seyendo alguno de aquellos que se vienen á
+ordenar, nol debe el obispo dar órdenes por dos razones: la una porque
+non debe ordenar nin judgar home de obispado ageno, ca si lo feciese
+non podrie aquel que la órden recibiese usar della á menos de gelo
+otorgar su obispo: la otra razon es porque aquellos que sallen de los
+obispados onde son et van á los agenos [752], algunos dellos hi ha que
+lo facen por malfetrias ó yerros que han fechos, ó porque son de tan
+malas costumbres que los non quieren ordenar sus obispos. Et demas
+estos atales mienten muchas veces deciendo que son ordenados, et non
+han orden ninguna, ó dicen que son de mayores órdenes de las que non
+han por sobir mas aina á las que cobdician haber.
+
+
+[753] LEY XXII.
+
+_Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes sagradas de obispo que
+hobiese renunciado su obispado ó su dignidad._
+
+Recebir non debe ningunt clérigo órdenes sagradas de obispo que hobiese
+renunciado su obispado et su dignidat; pero las otras bien las puede
+tomar dél, pues que los abades [754] benitos que no son obispos pueden
+ordenar de corona et de órden de ostiario et de lector. Et si por
+aventura acaesciese que algunos recibiesen órdenes sagradas á sabiendas
+de tales obispos, non pueden despues usar dellas: mas si las hobiesen
+recebido non lo sabiendo bien lo pueden facer con licencia de su
+obispo. Pero si sabido fuese concejeramiente en aquella tierra do los
+ordenaban que el obispo habia renunciado el obispado et la dignidat,
+asi como sobre dicho es, estonce non podrien usar de las órdenes que
+asi hobiesen recebidas, nin les deben otorgar sus perlados que usen
+dellas, maguer dixiesen que lo non sabien: ca la cosa que publicamiente
+saben todos non se puede ninguno excusar della deciendo que lo non
+sabe. Mas los clérigos que recibiesen órdenes sagradas de obispo que
+renunciase el obispado tan solamiente et non la dignidat, bien pueden
+usar dellas si las recibieron con otorgamiento de su perlado, fueras
+ende si el papa ó otro por su mandado hobiese defendido que las non
+feciese.
+
+
+LEY XXIII.
+
+_Quáles oficios embargan los homes por que no deben ser ordenados._
+
+Teniendo alguno oficio por que deba de dar cuenta al rey ó á otro rico
+home, ó á [755] concejo ó á tales lugares de que hobiese algo, asi
+como mayordomia ó otra cosa que la semejase, defendió santa eglesia
+que se non pudiese ordenar. Et esto por dos razones: la primera porque
+la eglesia non recebiese daño nin menoscabo de los señores á quien
+fuesen tenudos estos atales de dar cuenta por razon de los lugares que
+tovieron: la segunda porque con razon podrien sospechar contra los
+que asi quisiesen recebir las órdenes que mas era su entencion de
+las tomar [756] por cuidar estorcer de non dar cuenta á sus señores
+poderosos que por facer servicio á Dios con ellas. Mas si la cuenta
+hobiesen á dar á viuda ó á huérfano, ó á algunt home que non fuese
+poderoso ó rico, segunt sobredicho es, non los deben por eso dexar de
+ordenar, ca bien se entiende que estos atales non habrien á dar tan
+grant contia de haber de que podiese venir daño á las eglesias si lo
+hobiesen de pagar por ellos: nin semeja otrosi guisada cosa que tales
+homes los debiesen prender. Et si esta cuenta sobredicha hobiesen á
+dar á obispo ó á otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segunt
+derecho de santa eglesia por debda que un clérigo deba á otro non lo
+pueden prender. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el que se
+quisiese ordenar fuese debdor de otra manera que non fuese por razon
+de cuenta, asi como por [757] empréstido ó por otra cosa que debiese
+á otro, quel non debien por eso dexar de ordenar; ca aquel que habia
+la demanda contra él en salvo le finca para poderle demandar su debda,
+asi como en ante que fuere ordenado et delante aquel mesmo judgador que
+los podrie estonce judgar: et aquel le puede facer entregar así en su
+patrimonio como en las otras cosas muebles que hobiere de su beneficio
+ó de otra parte.
+
+
+LEY XXIV.
+
+_Que non deben dar órdenes sagradas á ningunt clérigo contra quien
+hobiesen movido pleito por razon de mayordomia fasta que sea acabado._
+
+Movido seyendo pleito contra alguno que quisiese recebir órden sagrada
+sobre cosas quel demandasen que tenia ó que toviera, de que hobiese
+á dar cuenta á tal home que non fuese rey, ó á otro que lo demandase
+por razon de concejo, podrie ser que esta demanda que gela moverien
+ante quel quisiesen ordenar, ó estonce en alguna destas tres maneras:
+ó por razon de porfia que non quisiese dar la cuenta, ó por engaño
+que hobiese fecho en aquello que toviera, ó porque hobo culpa non lo
+aliñando ó lo non recabdando asi como debia. Onde si esto fuese por
+razon de engaño ó de porfia, por qualquier destas dos non le deben
+ordenar fasta que sea acabado aquel pleito. Empero el judgador que
+lo hobiese de librar les debe poner plazo fasta que se libre. Mas si
+el pleito es por razon de culpa segunt que es sobredicho, ordenarlo
+pueden, maguer lo contradixiese su contendor; ca despues en salvo le
+finca para poderle demandar aquella razon, asi como de primero, [758]
+et delante aquel mismo judgador. Pero si ninguno nol feciese tal
+demanda como esta nol deben dexar de ordenar, maguer sea tenudo de dar
+la cuenta, fueras ende si fuese cosa conoscida que hobiese fecho engaño
+á alguno en las cosas que toviera de él, ca estonce nol deben ordenar
+fallándolo de tal fama.
+
+
+LEY XXV.
+
+_Como home que non es complido de sus miembros non debe recebir órdenes
+sagradas._
+
+Forma de home es complida quando ha todos sus miembros enteros et
+sanos: et el que tal non fuere nol pueden llamar home complido quanto
+en facion: et por ende non tovo por bien santa eglesia que á estos
+tales diesen órdenes sagradas. Pero esto de los miembros se entiende
+desta manera, ca el que ha algunos dellos menos, ó es de aquellos que
+[759] parescen ó es de los encubiertos: et si es de los que parescen,
+ó es de los mayores ó de los menores: et estos que llaman mayores, ó
+lo son por grandeza de si, asi como el brazo ó la pierna, ó el pie ó
+la mano, ó por grant apostura que dan al cuerpo, asi como el ojo ó la
+nariz, ó [760] la oreja ó el labro, ó algunt dedo de las manos, ca por
+qualquier destos miembros que haya el home menos por alguna manera, nol
+deben dar órden sagrada. Mas si es alguno de los encobiertos que son
+vergonzosos de nombrar et lo perdiese por fuerza quel feciesen, ó por
+ocasion quel aveniese, ó por temor que hobiese de caer en grant [761]
+enfermedat por que los dexase tajar; si esto ficiese por consejo de
+los físicos como á amidos de sí, nol deben dexar de ordenar por esta
+razon; pero si él los tajase con su mano, ó los feciese tajar á otri
+de su grado, nol deben ordenar. Et si ha menos algunt miembro de los
+menores, asi como diente ó algunt dedo del pie, nol embarga para ser
+ordenado, nin otrosi quando hobier menos alguna partida del dedo de
+la mano, fueras ende si fuese aquella mengua de manera quel feciese
+[762] grant feadumbre, ó le embargase de guisa que non podiese tomar
+la hostia ó [763] frañerla quando feciese el sacrificio. Otrosi bien
+pueden ser ordenados los que hobiesen seis dedos en la mano, et los que
+hobiesen mayor el unojo que el otro, ó amos muy someros, porque esto
+mas es desapostura de los miembros que mengua. Pero tales embargos como
+estos que vienen por manera de laideza, por mas razon tovo por bien
+santa eglesia que fuesen judgados por vista de aquel que ha de facer
+las órdenes que por otro establecimiento que fuese fecho sobre ello.
+
+
+LEY XXVI.
+
+_Como las mugeres non pueden rescebir órden de clericia._
+
+Muger ninguna non puede recebir órden de clerecia, et si por aventura
+veniese tomarla quando el obispo face las órdenes, débela desechar;
+et esto es porque la muger non puede predicar aunque fuese abadesa,
+nin bendecir, nin descomulgar, nin absolver, nin dar penitencia, nin
+judgar, [764] nin debe usar de ninguna órden de clérigo, maguer sea
+buena et santa. Ca como quier que santa María madre de nuestro señor
+Iesu Cristo fue [765] mejor et mas alta que todos los apóstoles; empero
+nol quiso dar el poder de ligar et de absolver; mas diólo á ellos
+porque eran varones.
+
+
+LEY XXVII.
+
+_De quál edat deben ser los que quisieren rescebir órdenes._
+
+Años contados puso el derecho de santa eglesia á los que han de ser
+clérigos para poder recebir órdenes, ca si los non hobiesen non las
+podrien recebir. Onde si alguno fuere dado desde niño á clerecia, desde
+que hobiere siete años fasta doce bien puede haber órden de corona et
+las otras órdenes menores fasta aquella á que llaman acólito: et desque
+hobier doce años bien puede ser acólito, et de veinte años subdiácono:
+et quando fuere en edat [766] de veinte et seis puede recebir órden de
+diácono: et quando andodiere en edat de treinta años de preste. Pero si
+alguno hobiese eglesia perroquial, ó fuese dean, ó arcipreste ó abad,
+bien se puede ordenar de misa desque hobiere [767] veinte et cinco
+años; et esto por razon de aquellos lugares que tienen. Mas si alguno
+seyendo lego desque hobiese diez et ocho años quisiese ser clérigo
+et demandase que lo ordenasen en siete años, puede recebir todas las
+órdenes desta guisa: en los dos primeros puede haber corona et quatro
+grados, et en los otros cinco años puede ser ordenado de todas las
+órdenes mayores de subdiácono, et diácono et preste. Empero bien puede
+recebir con otorgamiento de su perlado todas las órdenes en un año et
+medio habiendo alguna razon derecha porque lo deba facer, asi como
+por ser muy letrado ó muy fidalgo, ó de buena vida, ó por mengua que
+hobiese en la eglesia de clérigos: et otrosi el que entrase en órden de
+religion puede recebir todas las órdenes en un año [768].
+
+
+LEY XXVIII.
+
+_Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes á furto._
+
+Furto face todo home que toma la cosa agena non lo sabiendo su dueño et
+contra su voluntad. Et por ende á semejante deste, furto face el que
+recibe órdenes sin sabidoría de su obispo; et debe haber pena por ello,
+et aquel que las recibiere desta guisa, que se ordenase del obispo
+ageno sin otorgamiento del suyo, ó el que recibiese dos órdenes en un
+dia non lo sabiendo aquel que lo ordenase: et la pena que debe haber
+aquel que se ordenare en alguna destas maneras [769] es que non puede
+usar de aquellas órdenes que asi recibiere, nin de las otras que ante
+habia recebidas, et demas debe perder el beneficio que habie en la
+sazon que se ordenó, por razon de la órden que rescibió á furto. Otrosi
+el obispo que diere en un dia quatro grados et órden de subdiácono
+á un clérigo, ó dos órdenes sagradas, ó feciere órdenes á sabiendas
+en el tiempo que non conviene, [770] pierde el poderio de facer las
+órdenes fasta que dispense el papa con él. Et otrosi el que recibiese
+órden ante que haya edat para recibirla, segunt dice en la ley ante
+desta, débenle vedar que non use della fasta que llegue á la edat en
+que la debiera recebir; et esto por desprecio del que lo ordenó. Et al
+obispo quel dió la órden, debel su mayoral vedar que non faga órdenes,
+et demas apremiarle [771] que dé beneficio en que pueda vivir á aquel
+que ordenó sin tiempo. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si algun
+clérigo saltase de una órden á otra, dexando alguna entre medias, asi
+como si fuer de pístola et dexase la órden de evangelio et se ordenase
+de misa; que despues non debe usar de aquella órden que así recibió,
+nin de la que ante habie, fasta que haya complida la penitencia quel
+posiese por ende su perlado, et haya recebida la órden que entre medias
+dexara.
+
+
+LEY XXIX.
+
+_Cómo los clérigos non deben usar de las órdenes de que non fueren
+ordenados._
+
+Usar non debe ningunt clérigo de órden que non hobiese recebido, como
+si fuese de epístola et usase de evangelio, ó de evangelio et dixiese
+misa: et si alguno lo feciese, débenle vedar por siempre que non use
+de la órden que ante habie, fueras ende si despues que hobiese estado
+vedado dos años ó tres su obispo quisiere facerle merced en consentirle
+que use della; mas con todo eso de alli adelante non puede sobir á
+mayores órdenes. Et si su perlado non le quisiere facer esta merced,
+pues que ha órden sagrada, bien le podrie dar algunt beneficio con que
+veviese, non seyendo de aquellos que hobiesen cura de almas: et esto es
+porque se non hobiese á meter con mengua á facer cosas desaguisadas.
+Et por que el obispo pueda facer esto mas seguramiente, debel todavia
+consejar que faga penitencia de aquel yerro que fizo; mas por ser
+seguro et sin dubda, debe el clérigo entrar en órden, non por premia,
+mas de su grado, porque pueda su penitencia mejor complir.
+
+
+LEY XXX.
+
+_Por quáles razones pueden ser apremiados los clérigos que resciban
+órdenes._
+
+Costreñir puede el obispo algunas vegadas si quisiere á los clérigos
+de su obispado que reciban órdenes; et esto serie quando non se
+quisieren ordenar. Pero non tovo por bien santa eglesia que lo feciesen
+sin razon, et mandó que si el obispo quisiese apremiar á su clérigo
+que recibiese órden sagrada por razon de dignidat ó de beneficio que
+hobiese, como si fuese [772] arcediano, que debe ser diácono, ó dean, ó
+abat, ó prior, ó arcipreste, ó otro clérigo que hobiese cura de almas,
+que ha de haber cada uno destos órden de misa, que lo pueda facer
+[773] vedando quel non den los beneficios de aquella dignidat fasta
+que se ordene. Et si por esto non se quisiese ordenar, debel toller la
+dignidat et darla á otro que sea conveniente para ella: et si se alzare
+sobre tal razon teniéndose por agraviado, non lo debe dexar de facer
+por aquella alzada. Pero si despues que fuese escogido et confirmado
+para alguna destas dignidades sobredichas le acaesciere algunt [774]
+embargo sin su culpa de aquellos por que el clérigo non se podiese
+ordenar, estonce non gelo debe el obispo toller.
+
+
+LEY XXXI.
+
+_Cómo deben ser apremiados los clérigos que reciban órdenes, maguer non
+hayan dignidades._
+
+Queriendo apremiar el obispo á alguno de los clérigos de su obispado
+que se ordenase non por razon de dignidat que hobiese, segunt que es
+dicho en la ley ante desta, debe ser fecho de otra manera. Ca ó se
+moverie el obispo á apremiarle por mengua que non hobiese en el lugar
+otro tan guisado para ello, ó por provecho de la eglesia ó non: et si
+lo feciese por mengua ó por pro de la eglesia, facerlo hia con razon.
+Mas si aquel clérigo á quien asi apremiase se escusase de ordenar,
+ó lo faria por razon de algunt yerro que hobiese fecho, ó por otro
+embargo que dixiese quel acaesciera por ocasion, ó se escusaria por su
+voluntad non habiendo sabor de se ordenar. Et si la escusacion fuese
+por razon de yerro ó de mal que hobiese fecho, debe ordenar el obispo
+los otros menores de aquella eglesia que son para ello de aquella
+órden que á él mandaba recebir, et tollerle el beneficio que habie en
+aquella eglesia et darlo á ellos, fueras ende si aquel clérigo fuese
+muy provechoso á la eglesia, ó feciese grant mengua en otros servicios
+de manera que lo non podiesen escusar, por quel hobiesen de consentir
+que fincase en su beneficio. Mas sí el clérigo se escusase por razon de
+otro embargo, asi como por enfermedat, ó por otra cosa quel embargase á
+tiempo ó para siempre, que nol hobiese acaescido por mal que hobiese él
+fecho, estonce nol debe apremiar, et sil feciese premia, puédese alzar
+et valdrá su alzada; et si se escusa por su voluntad non mostrando
+razon derecha por que lo face, débele el obispo apremiar que lo faga
+tolliendol el beneficio: et estonce non le embargaria su fecho el
+alzada que el otro ficiese sobre tal razon. Pero si el obispo quisiese
+apremiar algunos clérigos, de que aquella eglesia non haberie mengua
+de su servicio si se non ordenasen, nin mejorarie mucho por ser ellos
+ordenados, non los debe apremiar que se ordenen. Et si lo feciere,
+debe el obispo ser vedado por un año, porque semeja que lo face por
+malquerencia ó por desamor mas que por otra cosa.
+
+
+LEY XXXII.
+
+_De los clérigos que ordenan amidos si reciben señal de órden ó non._
+
+Caracter tanto quiere decir en latin como la señal que finca fecha de
+la cosa con que se face. Et destas señales las unas son fechas en cosas
+que parescen et las otras non: et las que parescen son aquellas que se
+facen en cosa corporal con sello, de qual natura quier que sea, ó con
+fierro ó con otra cosa que faga señal de guisa que paresca et dure: et
+las que non parescen son aquellas que se facen en el alma, asi como por
+bautismo, ó por órden, ó por algunos de los otros sacramentos de santa
+eglesia, que maguer estos se fagan de fuera en el cuerpo, siempre finca
+el alma señalada de dentro por ellos. Onde porque algunos dubdaron si
+aquel que es ordenado amidos puede recebir por la órden señal dentro en
+el alma ó non, departiólo el derecho de santa eglesia en esta manera:
+que si á alguno facen premia que reciba órden amenazandol quel tomarán
+el beneficio que ha si se non ordenare, maguer aquel consienta amidos
+por tal miedo como este quel ordenen, pues que recibe la órden de
+fuera ya finca el alma de dentro señalada por ella, de manera que es
+tenudo por ende de vivir sin casamiento, si á la sazon que lo ordenaron
+non era casado, por que la órden sagrada ha tan grant virtud, que
+maguer non prometa de guardar castidat el que la recibe es tenudo
+de mantenerla. Mas si aquel que ordenaron amidos, nunca consintió,
+mas contradixo, todavia non recibe la órden nin finca el alma dentro
+señalada por ello: ca la voluntat con el consentimiento en uno face
+señalar el alma de dentro.
+
+
+LEY XXXIII.
+
+_Quáles clérigos non deben ser desechados de recebir las órdenes,
+maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos
+ficieron._
+
+Podrien algunos dubdar si el perlado debe dar órdenes ó non al clérigo
+que gelas demandase, sabiendo ciertamiente, maguer non fuese manefiesto
+que aquel clérigo habia fecho algunt pecado grande ó otra cosa por
+que las non debiese recebir. Onde por toller esta dubda estableció
+santa eglesia que si el clérigo es seglar, quier que haya beneficio ó
+non, por que demande aquellas órdenes, quel debe amonestar su perlado
+primero deciendol de parte de Dios et consejandol en su poridat que las
+non reciba, tañiendol en aquellas cosas que sabe que está embargado
+por que las non debe recebir. Pero si en ninguna manera non quisiese
+recebir su consejo nin se quisiese dexar de ordenar, tenudo es el
+obispo de darle las órdenes: ca pues que el pecado es encobierto et
+non lo podrie él probar, mejor es de ordenarle et dexarle con Dios
+que enfamarle de lo que non podrie levar adelante, ca de los pecados
+encobiertos que non son sabidos de los homes nin vienen á confesion,
+Dios solo es judgador dellos et non otro. Mas si tal clérigo como este
+fuese de religion, non se debe ordenar contra voluntad de su perlado:
+ca el regno de Dios non se gana por alteza de órdenes, mas por bondat
+de obras et de buenas costumbres. Otrosi maguer el obispo hobiese
+desamor con algunt su clérigo, si acaesciese quel mandase ordenar
+porque aquella eglesia do fuese beneficiado hobiese mengua de clérigo
+de manera que fuese menester en todas guisas que se ordenase aquel
+ó otro, tal como este debe obedecer á su obispo et recebir aquellas
+órdenes de que le manda ordenar, ca pues que non es mal aquello quel
+manda, et que es cosa guisada et pro de la eglesia, tenudo es el
+clérigo de lo facer. Et non se puede escusar que lo non faga por decir
+que el obispo lo manda ordenar por malquerencia que ha contra él.
+
+
+LEY XXXIV.
+
+_Cómo los clérigos deben decir las horas et facer las cosas que son
+buenas et convenientes, et guardarse de las otras._
+
+Apartadamiente son escogidos los clérigos para servicio de Dios: et
+por ende se deben trabajar quanto pudieren en servirle, segunt dice
+en la primera ley deste título, ca ellos han de decir las horas en la
+eglesia, et los que non podieren hi venir non deben dexar de decirlas
+por los otros lugares do fueren. Onde pues que puestos son para ello,
+et han órden sagrada et eglesia, por cada una dellas son tenudos de lo
+facer. Otrosi deben ser hospedadores et largos en dar sus cosas á los
+que las hobieren menester, et guardarse de cobdicia mala, segunt que
+desuso es dicho en el título de los perlados, et non deben jugar tablas
+nin dados, nin volverse con tafures nin [775] atenerse á ellos, nin
+aun entrar en tabernas á beber, fueras ende si lo feciesen por premia
+andando caminos, nin deben ser facedores [776] de juegos por escarnio
+porque los vengan á ver las gentes como los facen, et si otros homes
+los fecieren non deben los clérigos hi venir porque se facen hi muchas
+villanias et desaposturas, nin deben otrosi estas cosas facer en las
+eglesias, ante decimos que los deben ende echar deshonradamientre sin
+pena ninguna á los que los fecieren; ca la eglesia de Dios fue fecha
+para orar et non para facer escarnios en ella: et asi lo dixo nuestro
+señor Iesu Cristo en el Evangelio, que la su casa era llamada casa de
+oracion, et non debe ser fecha cueva de ladrones. Pero representaciones
+hi ha que pueden los clérigos facer, asi como de la nascencia de
+nuestro señor Iesu Cristo que demuestra como el ángel vino á los
+pastores et díxoles como era nacido, et otrosi de su aparecimiento como
+le venieron los tres reyes adorar, et de la resurreccion que demuestra
+como fue crucificado et resurgió al tercer dia. Tales cosas como estas
+que mueven á los homes á facer bien et haber devocion en la fe facerlas
+pueden: et demas porque los homes hayan remembranza [777] que segunt
+aquello fueron fechas de verdat; mas esto deben facer apuestamiente et
+con grant devocion et en las cibdades grandes do hobiere arzobispos
+ó obispos, et con su mandado dellos ó de los otros que tovieren sus
+veces, et non lo deben facer en las aldeas, nin en los lugares viles,
+nin por ganar dineros con ello.
+
+
+LEY XXXV.
+
+_Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias en que han á decir
+las horas, et por qué razones pueden pasar de las unas á las otras._
+
+Desamparar non deben los clérigos sus eglesias en que han á decir
+las horas et servir á Dios rogandol en ellas por los pueblos que les
+son encomendados. Et porque acaesce á las vegadas que algunos dellos
+se quiere mudar de una eglesia á otra, mostró santa eglesia por qué
+razones lo pueden facer, et departiólo en esta manera. Ca ó es aquella
+eglesia á que se quier mudar de ese obispado mismo onde era la otra en
+que él estaba, ó es de otro: et si es de ese mesmo, abondal para lo
+poder facer, si lo sabe su obispo et gelo consiente, ca todavia finca
+de su señorio, et por ende non ha por que gelo demandar. Pero si este
+clérigo obedeciese á otro perlado que fuese menor que el obispo de
+aquella tierra, et la eglesia á que quiere pasar non pertenesciese á
+ese mesmo perlado, non puede ir á ella, si este menor á quien es tenudo
+de obedecer non gelo otorgase. Mas si se quisiese mudar á eglesia de
+otro obispado, para poderlo facer ha menester que gelo otorgue su
+obispo et aun el otro perlado menor á quien obedece, si lo hobiere.
+
+
+LEY XXXVI.
+
+_Cómo los clérigos nin otros homes non deben facer juegos de escarnio
+con hábito de religion._
+
+Vestir non debe ninguno hábito de religion sinon aquellos que lo
+tomaren por servir á Dios; ca algunos hi ha que lo traen á mala
+entencion por remedar los religiosos, et para facer otros juegos ó
+escarnios con él: et es cosa muy desaguisada que lo que fue fallado
+para servir á Dios sea tornado en desprecio de sancta eglesia et en
+aviltamiento de la religion. Onde qualquier que en tal manera vestiese
+hábito de monge[778], ó de monja ó de otro religioso debe ser echado
+á azotes de aquella villa ó de aquel lugar do lo feciere. Et si por
+aventura clérigo feciere tal cosa, porque le estarie á él peor que á
+otro home, debel su perlado poner grant pena segunt toviere por razon:
+ca estas cosas tambien los perlados como los jueces seglares de cada
+un lugar las deben mucho escarmentar que se non fagan. Otrosi los
+clérigos nin los legos non deben ir mucho á menudo á los monesterios de
+las mugeres religiosas, fueras ende si lo feciesen por cosa aguisada et
+manefiesta por que lo debiesen facer. Et si alguno contra esto feciese
+despues que fuese amonestado de su perlado, si fuere clérigo debel
+vedar [779] del oficio de la eglesia, et si fuere lego descomulgallo.
+Et esto manda santa eglesia, porque si los homes fuesen mucho á menudo
+á estos lugares atales, podria ende nacer sospecha de mala fama tambien
+á ellos como á ellas.
+
+
+LEY XXXVII.
+
+_Que los clérigos deben ser honestos, et quáles mugeres pueden con
+ellos morar._
+
+Honestad en latin tanto quiere decir como complimiento de buenas
+costumbres para facer home limpia vida segunt el estado en que es
+[780], et esto cumple mucho á los clérigos mas que á otros homes;
+ca ellos que han de facer tan santas et tan honradas cosas como de
+consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et de dar los
+sacramentos, et de menistrar el altar et de servir la eglesia, mucho
+les conviene de seer limpios et honestos, et de se guardar de los [781]
+yerros et de toda mala fama. Et una de las cosas que mas avilta la
+honestad de los clérigos es de haber grant trianza con las mugeres:
+et por los guardar deste yerro tovo por bien santa eglesia de mostrar
+quales mugeres podiesen con ellos morar sin mala estancia, et son
+estas: madre, et abuela, et hermana, et tia hermana de padre ó de
+madre, sobrina fija de hermano ó de hermana, su fija mesma que hobiese
+habido de muger de bendiciones ante que recibiese órden sagrada, ó su
+nuera muger velada de su fijo legítimo, ó otra que fuese su parienta
+en segundo grado, asi como [782] prima cormana. Estas pueden morar
+con ellos por esta razon, porque la natura del parentesco [783] es
+tan acercada entre ellos que face á los homes que non deben sospechar
+mal: et como quier que tales parientas como estas sobredichas puedan
+tener consigo, non deben ellas tener otras mugeres de quien podiesen
+sospechar que feciesen yerro con ellas los clérigos. Et si las tovieren
+non deben morar con ellos: et sobresto dixo sant Agostin un proverbio
+que acuerda con esta razon, que todas las que moran con sus hermanas
+non eran sus hermanas. Et por ende se debe home dexar á las veces de
+facer algunas cosas guisadas, si entiende que son atales que podria
+caer por ellas en las desaguisadas ó en mala sospecha.
+
+
+LEY XXXVIII.
+
+_Que los clérigos non deben morar con las mugeres sospechosas, maguer
+fuesen sus parientas._
+
+Morar pueden con los clérigos por razon de parentesco aquellas mugeres
+que son dichas en la ley ante desta; pero con todo esto guardarse
+deben ellos que non hayan con ellas grant privanza nin grant [784]
+afazimiento, ca por engaño ó por [785] descibimiento del diablo algunos
+clérigos cayeron ya en tal pecado con sus parientas, et podrian caer
+con ellas ó con las otras que morasen con ellas. Et por ende defiende
+santa eglesia que si el clérigo fuere atal ó la parienta que morare con
+él de quien hayan sospecha que podrie caer en tal pecado, que non moren
+en uno. Pero si la parienta fuere tan pobre que non pueda escusar su
+bien fecho, debe morar lueñe de la casa del clérigo, et allí le faga
+el bien que podiere. De las otras parientas non debe tener ninguna en
+su casa si sospecharen contra él que facie yerro con ella. Eso mesmo
+debe guardar de las otras mugeres con quien non hobiese parentesco:
+et quando tal sospecha fuere fallada contra algunt clérigo, debel
+amonestar su obispo que se parta della: et sinon lo quisiere facer
+debel toller el beneficio que hobiere de la eglesia, et vedarle que non
+diga horas en ella. [786] Otrosi manda santa eglesia que el clérigo que
+fuere ordenado de epístola ó dende arriba con otorgamiento de su muger
+que hobiere ante habido de bendiciones, que si ella fuere muy vieja que
+debe prometer castidat et morar apartadamiente, et non con él: et si
+fuere manceba debe entrar en órden de religion, asi como farie quando
+él entrase en órden con otorgamiento della.
+
+
+LEY XXXIX.
+
+_De los clérigos de oriente en qué cosas acuerdan ó desacuerdan con los
+clérigos de occidente._
+
+Casar solien todos los clérigos antiguamiente en el comienzo de la
+nuestra ley, segunt lo facien en la ley vieja de los judíos: mas
+despues deso los clérigos de occidente, que obedecieron siempre á
+la eglesia de Roma, acordáron de vevir en castidat; ca tovieron que
+aquellos que habian de consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
+et dar los sacramentos de santa eglesia á los cristianos, que les
+convenia mucho de ser castos. Et los clérigos de oriente non quisieron
+esto prometer, porque tovieron que era mejor de casar, et cosa mas sin
+peligro, que prometer castidat et non la poder tener: et por esta razon
+ha departimiento entre los clérigos de oriente et los de occidente.
+Pero algunas cosas hi ha en que acuerdan, et otras en que desacuerdan
+en razon de los casamientos: et las en que acuerdan son estas: que tan
+bien los unos como los otros pueden casar habiendo quatro grados: et
+otrosi non pueden casar desque hobieren órden sagrada, et si casaren
+que non vale el casamiento. Et las en que desacuerdan son que los
+clérigos de oriente, quier sean casados ó non, pueden recebir órdenes
+sagradas non prometiendo de guardar castidat: mas los de occidente
+non pueden esto facer á menos de la prometer. Otrosi desacuerdan en
+otra cosa, ca los de oriente seyendo casados con sus mugeres pueden
+recebir órdenes sagradas, non se departiendo el casamiento por ende,
+ante pueden vevir en uno tan bien como facien de primero: et los de
+occidente non lo pueden facer, ca despues que recibieren tales órdenes
+non han poder de vevir en uno.
+
+
+LEY XL.
+
+_De los embargos que vienen á las mugeres por razon de sus maridos
+quando reciben órden sagrada._
+
+Destorbo viene muchas vegadas á las mugeres en sus casamientos por
+las órdenes que reciben los maridos; ca si los clérigos de occidente
+que dice en esta otra ley se ordenan sabiéndolo sus mugeres, et lo
+consienten, ó non lo contradicen, mas callasen, vienenles ende estos
+dos embargos: el uno que de allí en adelante son ellas tenudas de
+prometer de vevir en castidat et de non morar con ellos: el otro que
+si mueren sus maridos que non pueden despues casar, et si casaren
+non valdrá el casamiento: et esto por dos razones: la una por el
+obligamiento de castidat que ha en si la órden segunt que dicho es
+desuso: et la otra porque la eglesia defendió que si los clérigos que
+son de órdenes sagradas hobiesen mugeres et casasen ellas despues de
+la muerte dellos, que non valiese el casamiento. Otrosi embargan en
+dos maneras á las mugeres de los clérigos de oriente las órdenes que
+resciben sus maridos: la una es que non pueden casar despues que ellos
+son muertos, quier contradigan ó non quando se quieren ordenar: la otra
+[787] que non se debe ajuntar ninguna dellas con su marido en aquella
+semana que el hobiere de decir las horas. Et como quier que de suso
+dice en esta ley que las órdenes sagradas que reciben los clérigos de
+occidente que destorban á sus mugeres en los casamientos; empero si
+quando ellas saben que sus maridos se quieren ordenar lo contradicen,
+ó ellos se ordenan sin su sabidoría, en qualquier de estas maneras non
+les tiene daño á ellas, ca bien los pueden demandar que moren en uno,
+compliendo et faciendo aquellas cosas que marido debe facer con su
+muger: mas ellos quanto en sí non pueden esto demandar á ellas, porque
+son tenudos de guardar castidat por la órden que recibiéron. Otrosi
+quando algunt clérigo hobiese recebido órden sagrada et su muger lo
+demandase, et el posiese defension ante si que ella feciera adulterio,
+si gelo probase non es tenudo de dexar la órden nin de vevir con ella.
+
+
+LEY XLI.
+
+_De los clérigos que casan á bendiciones habiendo órdenes sagradas, qué
+pena deben haber ellos et aquellas con quien casan._
+
+Casándose algunt clérigo que hobiese órden sagrada non debe fincar sin
+pena, [788] ca débenle vedar de oficio, et tollerle el beneficio que
+hobiere de la eglesia por sentencia de descomulgamiento fasta que la
+dexe et faga penitencia de aquel yerro: et la muger que fuere vasalla
+de la eglesia et sopiere que es clérigo aquel con quien casa, débela
+el obispo meter en servidumbre de la eglesia: et si él por sí non lo
+podiere facer débelo decir al rey ó al señor de aquella tierra quel
+ayude á facerlo. Et si fuere sierva débela vender, et el precio que por
+ella dieren debe ser metido en pro de la eglesia, onde es el clérigo
+que lo fizo: et los fijos que nacieren de esta muger deben ser metidos
+en servidumbre de la eglesia, et non deben heredar los bienes de sus
+padres. Otrosi manda santa eglesia que el clérigo que recebiere órdenes
+sagradas con otorgamiento de su muger de bendiciones, et prometiendo
+ella de guardar castidat, segunt dice en las leyes ante desta, si
+despues tornare á ella, que debe perder el beneficio que hobiere, et
+ser vedado que non use [789] de la órden que habie.
+
+
+LEY XLII.
+
+_De la jura que deben facer los clérigos ó otros quando los departen de
+las mugeres que tomaron contra derecho._
+
+Departiendo el obispo á qualquier de los clérigos que diz en la
+ley ante desta de las mugeres que tomaron á bendiciones, porque se
+ayuntaron á ellas contra defendimiento de santa eglesia, débelos
+facer jurar que de allí en adelante non se ayunten con ellas, [790]
+nin coman, nin beban, nin esten [791] so un techo, fueras ende en la
+eglesia ó en otro lugar público donde non pueda nacer ninguna sospecha
+mala contra ellos. Et aun allí que non fablen con ellas apartadamiente
+si non fuere delante homes buenos ó buenas mugeres, et estonce por
+alguna cosa convenible et buena por que lo hayan de facer. [792] Et si
+algunt clérigo feciere adulterio con alguna muger que hobiese marido,
+debel echar su obispo de todo el obispado por siempre, ó facerle
+encerrar en algunt monesterio o faga penitencia por toda su vida: et
+esto por el pecado, que es muy grande et muy [793] desafamado.
+
+
+LEY XLIII.
+
+_De cómo los clérigos non deben tener barraganas, et qué pena merescen
+si lo fecieren._
+
+Castamiente son tenudos los clérigos de vevir todavia et mayormiente
+despues que hobieren órdenes sagradas: et para esto guardar mejor non
+deben otras mugeres morar con ellos sinon aquellas que son nombradas
+en las leyes ante desta. Et si fallaren que otras tienen de que pueda
+venir sospecha de que facen yerro de luxuria con ellas, débelos su
+perlado vedar de oficio et de beneficio, si el pecado fuese conoscido
+por juicio que den contra alguno dellos sobre tal fecho, ó porque lo
+el conozca en pleito, ó si el yerro fuese tan conoscido que se non
+podiese encobrir, como si la toviese manefiestamiente en su casa et
+hobiese algunt fijo della. Et del clérigo que en tal pecado viviere non
+deben sus perroquianos oir las horas dél, nin recebir los sacramentos
+de santa eglesia. Pero aquel que fallaren [794] que la tiene
+conoscidamiente, asi como de suso es dicho, debel amonestar su perlado
+que se parta della ante quel tuelga el beneficio: et si por esto non
+se quisiere emendar debégelo toller fasta un tiempo cierto, et si en
+este tiempo non se partiere della debégelo toller por siempre: et la
+muger que desta manera veviere con el clérigo debe ser encerrada en un
+monesterio, et que faga hi penitencia por toda su vida.
+
+
+LEY XLIV.
+
+_Qué deben facer los perlados contra los clérigos que sospechan que
+tienen barraganas [795] ascondidamente._
+
+Enfamado seyendo algunt clérigo que tiene barragana encobiertamiente
+maguer non lo acuse ninguno dello, á tal como este desque su obispo
+lo oyere debel mandar que se salve que non es en aquella culpa que
+sospechan dél: et esta salva ha de facer segunt que su perlado fallare
+por derecho: et si non se quisiere salvar, ó non podiere, debel toller
+el beneficio, et vedarle que non diga horas en la eglesia: pero deste
+atal non deben dexar sus perroquianos de oir las horas dél, nin de
+recebir los sacramentos mientra que su perlado sofriere que sirva la
+eglesia. Et non tan solamiente defiende santa eglesia á los clérigos
+de morar con las barraganas, mas aun que non fablen con ellas solos
+apartadamiente: et si por aventura lo hobieren de facer, por alguna
+razon derecha, deben haber consigo algunos compañeros porque non puedan
+sospechar contra ellos que lo facen á mala parte.
+
+
+LEY XLV.
+
+_Qué los clérigos non deben ser fiadores, nin mayordomos, nin
+arrendadores nin escribanos de concejo._
+
+Fiadores non deben ser los clérigos que son de epístola ó dende arriba
+en las rentas del rey, nin de otro señor de tierra, nin de concejo,
+nin en pleito de arrendamiento de heredades agenas [796] nin de bienes
+de huérfanos: mas bien se pueden fiar unos á otros en sus pleitos,
+ó á sus eglesias, ó á otros hombres que fuesen cuitados [797] para
+facerles ayuda. Pero si entraren en alguna destas fiadoras que les son
+defendidas, valdrá la fiadura en quanto de sus bienes fallaren, mas non
+por que sus personas nin sus eglesias [798] finquen obligadas por ello:
+et débeles su perlado poner pena por ello qual entendiere que merescen
+porque se metieron en tales cosas. Otrosi non deben ser mayordomos, nin
+arrendadores, nin cogedores destas cosas sobredichas de que non pueden
+ser fiadores: et si lo fecieren han de pasar contra ellos [799] segunt
+que desuso es dicho en las leyes que fablan en esta razon, fueras ende
+si fuese algunt clérigo muy menguado, ca este atal bien podrie arrendar
+et labrar algunos heredamientos agenos de que se acorriese en lo que
+hobiese menester para su vida. Et como quier que los clérigos non hayan
+de fiar bienes de huérfanos; pero bien los pueden recebir en guarda
+á ellos et á sus bienes si quisieren seyendo sus parientes et dando
+seguranza que gelo aliñen, asi como dicho es en el título que fabla de
+los huérfanos et de la guarda dellos. Eso mesmo serie de los clérigos
+que [800] escogiesen para guardar los bienes de algunt su pariente que
+fuese loco ó desmemoriado. Otrosi defendió santa eglesia que ningun
+clérigo non fuese escribano de concejo; et si lo fuere et non lo
+quisiere dexar, puedel apremiar su perlado tollendol el beneficio que
+hobiere fasta que lo dexe: et esto es por honra de su persona porque
+non haya de facer cosa porque caya en irregularidat, ó porque lo hayan
+de prender.
+
+
+LEY XLVI.
+
+_Quáles merchandias son defendidas á los clérigos et quales non._
+
+Merchandias son de muchas maneras, et algunas hi ha dellas que non
+puede ningun home usar sin pecado mortal, porque son malas en si
+[801], asi como usuras et simonia: et estas son vedadas tambien á los
+clérigos como á los legos. Otras mercadurias hi ha que son vedadas
+á todos et mayormiente á los clérigos, asi como vender et comprar
+las cosas con voluntad de ganar en ellas, porque adur puede ser
+quel home faga mercaduria que non acaesca hi pecado de la parte del
+comprador ó del vendedor. Pero si el clérigo sabe bien escrebir ó
+otras cosas facer que sean honestas, asi como escritorios ó arcas,
+redes, cuevanos, cestos ó otras cosas semejantes, tovieron por bien los
+santos padres que las podiesen facer et vender sin desapostura de su
+órden, et aprovecharse dellas quando fuesen menguados de manera que les
+conviniese de lo facer.
+
+
+LEY XLVII.
+
+_Quáles cosas son vedadas á los clérigos et quáles pueden facer._
+
+Venadores nin cazadores non deben ser los clérigos de qual orden quier
+que sean, nin deben haber azores nin falcones, nin canes para cazar,
+ca desaguisada cosa es de despender en esto lo que son tenudos de dar
+á los pobres: pero bien pueden pescar et cazar con redes, et armar
+lazos, ca tal caza como esta non les es defendida porque la pueden
+facer sin canes, et sin aves et sin ruido: mas con todo eso deben usar
+della de guisa que se les non embarguen por ella las oraciones, nin las
+horas que son tenudos de decir. Otrosi non deben [802] correr monte,
+nin lidiar con bestia brava, nin aventurarse con ellas por precio que
+les den, ca el que lo feciese serie de mala fama: pero si las bestias
+bravas feciesen daño en los homes, ó [803] en las mieses ó en los
+ganados, los clérigos estonce bien las pueden [804] segudar et matar si
+les acaesciere. Et tovo por bien santa eglesia quel clérigo que usase
+facer alguna de las cazas sobredichas que les son defendidas de facer,
+que si despues que su perlado le hobiere amonestado que lo non faga et
+se trabajare dello, si fuere misacantano quel debe vedar por dos meses
+que non diga misa; et si diácono ó subdiácono ha otrosi de ser vedado
+de oficio et de beneficio fasta que su perlado dispense con él.
+
+
+LEY XLVIII.
+
+_Que los clérigos [805] non deben ser jueces en los pleitos seglares._
+
+Pleitos seglares non conviene á los clérigos de usar, ca esto non les
+pertenesce, porque serie vergüenza de se entremeter del fuero de los
+legos los que señaladamiente son dados para servicio de Dios. Pero
+cosas hi ha en que lo pueden facer: et esto seria como si alguno fuese
+comendador, ó prior ó aliñador de los bienes de alguna órden, ó clérigo
+que hobiese en guarda bienes de huérfanos ó de sandios ó de otros homes
+que fuesen de mala barata que degastasen lo suyo locamientre. Et aun
+hi ha otras cosas en que pueden los clérigos trabajarse de los fueros
+seglares et ser jueces dellos, asi como en pleitos que les mandase el
+rey judgar, ó como si algunos metiesen su pleito en mano dellos que
+lo judgasen por su alvedrio ó lo librasen por avenencia, obligándose
+á estar á su mandamiento con pena ó sin ella: ó como los perlados que
+pueden judgar á los de su señorio seyendo sus vasallos ó sus homes en
+que hayan derechamiente complido poder tambien en lo temporal como en
+lo espiritual. Et pueden otrosi los clérigos ser voceros ó personeros
+en los pleitos seglares, segunt se demuestra en los títulos que fablan
+sobre quales cosas lo pueden ser. Otrosi quando el juez seglar non
+quisiere facer derecho á los que se querellan de algunos á qui él ha
+poder de judgar, estonce puede el obispo amonestarle que lo faga; et si
+non lo quisiere facer débelo enviar decir al rey por desengañarlo de
+fecho de su tierra: et non tan solamiente deben desengañar los perlados
+al rey en esta razon, mas en todas las otras que entendieren que seran
+á pro comunal del rey et de la tierra, et á desviamiento de daño.
+
+
+LEY XLIX.
+
+_Qué pena deben haber los clérigos que facen contra las cosas que les
+son vedadas._
+
+[806] Privar pueden los perlados segunt manda santa eglesia á los
+clérigos que fueren fallados que facen contra las cosas que les son
+vedadas, segunt desuso se demuestra por las leyes deste título. Empero
+esto se debe facer desta manera; que si el clérigo quando se entremete
+de mercadurias que es cosa defendida trae hábito de clérigo, quel
+debe su perlado amonestar tres veces que lo non faga, et si non se
+quisiere dello [807] dexar, de allí adelante non haberá las franquezas
+que han los clérigos, antes será tenudo de guardar las posturas et
+las costumbres de la tierra como los legos, fueras en tanto que si
+alguno lo feriese que serie descomulgado por ello. Mas si non anda
+en hábito de clérigo et trae armas, debel amonestar su perlado [808]
+tres veces que lo non faga. Et si se non quisiere dexar dello pierde
+por ende las franquezas de los clérigos: et si alguno lo feriere non
+será descomulgado por ello: eso mismo serie quando andodiese en hábito
+de lego maguer non troxiese armas. Otrosi los que son casados con sus
+mugeres á bendiciones et traen coronas non se pueden escusar que non
+den al rey ó al señor de la tierra o moraren sus pechos, et demas son
+tenudos de facer los otros fueros que facen los legos, ca derecho es
+que pues que viven coma legos que fagan el fuero et las costumbres
+dellos.
+
+
+LEY L.
+
+_De las franquezas de los clérigos et por qué razones las deben haber
+mas que los otros homes._
+
+Franquezas muchas han los clérigos mas que otros homes tambien en
+sus personas como en sus cosas: et esto les dieron los emperadores
+et los reyes et los otros señores de las tierras por honra et por
+reverencia de santa eglesia: et es grant [809] derecho que las hayan,
+ca tambien los gentiles como los judíos, como todas las otras gentes
+[810] de qualquier creencia que fuesen honraban á sus clérigos et les
+facian muchas mejorias: et non tan solamiente á los suyos, mas aun
+á los extraños que eran de otras gentes. Et esto cuentan las [811]
+escripturas que Faraon rey de Egipto que metió en servidumbre á los
+judíos que venieron á su tierra, et á todos los otros de su señorio,
+et fízoles quel pechasen; mas á los clérigos dellos franqueólos, et
+demas dábales de lo suyo que comiesen. Et pues que los gentiles que
+non tenien fe derecha nin conoscian á Dios complidamente los honraban
+tanto, mucho mas lo deben facer los cristianos que han verdadera
+creencia et cierta salvacion. Et por ende franquearon á sus clérigos
+et los honraron mucho: lo uno por honra de la fe; et lo al porque mas
+sin embargo podiesen servir á Dios et facer su oficio, et que non se
+trabajasen de otra cosa sinon de aquello.
+
+
+LEY LI.
+
+_Cómo los clérigos deben ser seguros et sus homes en sus casas; et non
+los deben meter á servicios viles nin posar en sus casas por fuerza._
+
+Seguros deben estar los clérigos en los logares do moraren, et otrosi
+por do quier que vayan, ca ninguno non les debe decir mal, nin
+facergelo de manera que los embargase que non podiesen predricar la fe
+et complir su oficio segunt deben. Et como quier que todos los homes de
+la tierra por derecho deban ser seguros, mucho mas deben haber [812]
+esta seguranza los clérigos: lo uno [813] por las órdenes que han;
+et lo al porque non les conviene, nin han de traer armas con que se
+defiendan: et por ende non deben ser forzados de sus cosas, nin los
+deben [814] prender si non fuere por debda, ó por fiaduria manefiesta
+que hobiesen fecha, ó por otra razon derecha: et esto que lo hobiesen
+conoscido ó les fuese probado ante aquellos que los han de judgar.
+Otrosi deben ser franqueados [815] todos los clérigos de non pechar
+ninguna cosa por razon de sus personas: nin otrosi non deben labrar
+por sí mesmos en las labores de los castiellos nin de los muros de
+las cibdades nin de las villas, nin son tenudos de acarrear piedra
+nin arena nin agua, nin de facer cal, nin de traerla, nin les deben
+apremiar que fagan ninguna destas cosas, nin deben guardar los caños,
+nin mondarlos por do viene el agua á las cibdades et á las villas, nin
+deben calentar los baños nin los fornos, nin facer otros servicios
+viles semejantes destos. Et esta mesma franqueza han quanto en estas
+labores los sus homes de los clérigos, aquellos que moraren con ellos
+en sus casas [816] et lo sirvieren: ca pues que los clérigos son
+tenudos de ir á todas las horas, segunt que es establecido en santa
+eglesia, derecho es que los sus homes que los sirven et que han de
+recabdar sus cosas que sean escusados destas labores atales, fueras
+ende si lo feciesen con placer de aquellos clérigos cuyos fuesen los
+homes. Otrosi non debe ninguno posar en las sus casas de los clérigos
+sin placer ó sin consintimiento dellos.
+
+
+LEY LII.
+
+_Por quáles guerras non son tenudos los clérigos de guardar los muros
+de las villas nin de los castiellos o moran._
+
+Guerras habiendo en algunas tierras por que los moradores de aquellos
+lugares hobiesen de velar los muros ó los castiellos, los clérigos non
+son tenudos de ir á guardarlos, como quier que todos los que allí se
+ampararen lo deben facer tambien los vasallos de la eglesia como los
+otros. Pero si acaesciese que moros ó otras gentes que fuesen enemigos
+de la fe cercasen alguna villa ó castiello, en tal razon como esta non
+se deben los clérigos escusar que non velen et non guarden los muros:
+et esto se entiende seyendo grant menester, et de aquellos clérigos
+que fueren mas convenientes para ello: et debe ser en escogencia del
+obispo, ó del otro perlado que fuere en aquel lugar, ca derecho es que
+todos guarden et defiendan la verdadera fe, et amparen su tierra et sus
+cristianos de los enemigos, que los non maten nin los prendan nin les
+tuelgan lo suyo. Otrosi los obispos et los otros perlados de sancta
+eglesia que tovieren tierra del rey ó heredamiento alguno por quel
+deban facer servicio, deben ir en hueste con el rey ó con aquel que
+enviare en su logar contra los enemigos de la fe: et si por aventura
+ellos non podiesen ir deben enviar sus caballeros ó sus ayudas segunt
+la tierra que tovieren. Pero si el rey hobiere guerra con cristianos,
+debe escusar á los perlados et á los otros clérigos que non vayan
+allá [817] por sus personas, sinon en aquellas cosas que son usadas
+segunt fuero de España: mas por eso non han de ser escusados los sus
+caballeros [818] nin las otras gentes que las non haya el rey para su
+servicio en aquella guisa que mas le compliere.
+
+
+LEY LIII.
+
+_Qué señorio han los clérigos en las heredades que ganan derechamente._
+
+Heredades et las otras cosas que los clérigos ganaren por compra ó
+por donadio, ó por otra manera qualquier que las ganen con derecho,
+han señorio dellas, et puedenlas heredar despues de su muerte sus
+fijos legítimos si los hobieren, et si non los hobieren los otros
+parientes mas cercanos, segunt dice en el título de las herencias.
+Pero si acaesciese que algunt clérigo moriese sin facer testamento ó
+manda de sus cosas, et non hobiese parientes que heredasen lo suyo,
+débelo heredar sancta eglesia; en tal manera que si aquella heredad
+hobiese seido de homes que pechaban al rey por ella que la eglesia sea
+tenuda de facer al rey aquellos fueros et aquellos derechos que facien
+aquellos cuya fuera en ante, ó de darla á tales homes que lo fagan: et
+esto porque el rey non pierda su derecho, et la eglesia haya su señorio
+en aquellas heredades: et desto habemos enxiemplo de nuestro señor Iesu
+Cristo quando dixo á los judíos que diesen á César su derecho et á Dios
+el suyo. Empero algunas tierras son en que luego que la eglesia gana
+algunas heredades gana el rey su derecho en ellas segunt el uso [819]
+et la costumbre de España, maguer ante non lo hobiese hi habido.
+
+
+LEY LIV.
+
+_Qué cosas son tenudos los clérigos de facer de que non se pueden
+excusar por razon de las franquezas que han._
+
+Mostradas son complidamente en las leyes ante desta las franquezas que
+han los clérigos por razon de la [820] clerecia. Pero algunas cosas hi
+ha en que tovo por bien santa eglesia que se non podiesen escusar de
+ayudar á los legos, asi como en las puentes que se facen nuevamiente en
+los lugares o son menester á pro comunal de todos; otrosi en guardar
+las que son fechas como se mantengan et non se pierdan: ca en estas
+cosas tenudos son de ayudar á los legos et de pagar cada uno dellos,
+asi como cada uno de los otros vecinos legos que hi hobiere. Et eso
+mesmo deben facer en las calzadas de los grandes caminos et de las
+otras carreras que son comunales: et para esto facer non los deben
+apremiar los legos, mas decirles que lo fagan, et si ellos non lo
+quisieren facer débenlo demostrar á los perlados que gelo fagan facer:
+et ellos son tenudos en todas guisas de gelo mandar complir, pues que
+son obras buenas et de piadat.
+
+
+LEY LV.
+
+_De qué cosas et de quáles heredades son franqueados los clérigos que
+non pechen, et de quáles non deben ser escusados._
+
+[821] Decimas, et primicias et ofrendas [822] son quitamiente de la
+eglesia, et non deben los clérigos dar pecho al rey dellas nin á otro
+home ninguno: otrosi de las heredades que dan los reyes et los otros
+homes á las eglesias quando las facen de nuevo ó quando los consagran,
+non deben por ellas pechar, nin por las que les dan por sus sepulturas:
+eso mesmo es de las eglesias que son fechas et fincaron desamparadas,
+que las heredades que les diesen para mantenellas que non deben
+pechar por ellas: otrosi de los donadios que los emperadores et los
+reyes dieron á las eglesias, non deben por ellas los clérigos pechar
+ninguna cosa, fueras ende aquello que estos señores tovieren hi para si
+señaladamiente. [823] Mas si por aventura la eglesia comprase para si
+algunas heredades, ó gelas diesen homes que fuesen pecheros del rey,
+tenudos son los clérigos de facer aquellos fueros et aquellos derechos
+que habien de complir por ellas aquellos de quien las hobieron: et en
+esta manera puede cada uno dar de lo suyo á la eglesia quanto quisiere,
+fueras ende si el rey lo hobiese defendido por sus privillejos ó por
+sus cartas. Pero si la eglesia estodiese alguna sazon que non feciese
+el fuero que debie facer por razon de tales heredades, non debe por esa
+perder el señorio dellas, como quier que los señores pueden apremiar á
+los clérigos que las tovieren prendándolos fasta que lo cumplan.
+
+
+LEY LVI.
+
+_De las franquezas que han los clérigos en judgar los pleitos
+espirituales._
+
+[824] Franqueados son los clérigos aun en otras cosas sin las que dice
+en las leyes ante desta, et esto es en razon de sus juicios que se
+departen en tres maneras, ca ó son de las cosas espirituales ó de las
+temporales, ó de fechos de pecado. Onde de cada una destas maneras
+mostró santa eglesia quales son, et ante quien se deben judgar aquellos
+que fueren demandados por qualquier dellas: et mostró que aquellas
+demandas son espirituales que se facen por razon de decimas, ó de
+premicias ó de ofrendas, ó de casamiento, ó sobre nacencia de home ó de
+muger si es legítimo ó non, ó sobre eleccion de algunt perlado, ó sobre
+razon de derecho de algunt padronadgo. Ca como quier que lo puedan
+haber los legos segunt dice en adelante en el título que fabla dello;
+empero porque es de cosas de la eglesia cuentase como espiritual.
+Otrosi son cosas espirituales los pleitos de las sepolturas et los
+beneficios de los clérigos, et los pleitos de las sentencias, que
+son de muchas maneras, asi como descomulgar, et vedar et entredecir,
+segunt se demuestra en el título de las descomulgaciones: et otrosi
+pleito de las eglesias de qual obispado ó arcidianadgo deben ser, et
+de los obispados á qual provincia pertenescen: et otrosi los pleitos
+que acaescieren sobre los artículos de la fe et sobre los sacramentos,
+et sobre las otras cosas semejantes destas; todos estos pleitos
+sobredichos pertenescen á juicio de santa eglesia, et los perlados los
+deben juzgar.
+
+
+LEY LVII.
+
+_En quáles pleitos temporales han franqueza los clérigos para judgarse
+ante los jueces de santa eglesia et en quáles non._
+
+Temporales son llamados los pleitos que han los unos homes con otros
+sobre razon de heredades, ó de homes, ó de dineros, ó de bestias, ó de
+posturas, ó de avenencias, ó de camios, ó de otras cosas semejantes
+destas quier sean muebles ó raices. [825] Et quando ha demanda un
+clérigo contra otro sobre alguna destas cosas, débese judgar ante su
+perlado et non ante los legos, fueras ende si el rey ó otro rico home
+diese tierra ó heredamiento á eglesia ó á algunt clérigo que toviese
+del [826], ca si á tal como este pleito le moviese alguno sobrella,
+quier fuese clérigo ó lego, ante aquel debe responder que gela dió, ó
+de quien la tiene [827] et non ante otro. Mas si el clérigo demandare
+al lego alguna cosa que sea temporal, tal demanda como esta debe ser
+fecha antel judgador seglar. Et si ante que aquel pleito sea acabado
+quisiere aquel lego á quien demandan facer otra demanda al clérigo
+demandador, alli debe responder ante aquel juez mesmo, et non se puede
+escusar por la franqueza que han los clérigos por razon de la eglesia.
+Otrosi quando hereda el clérigo los bienes de home lego, et otro alguno
+ha demanda contra aquel lego por razon de aquel haber, ó de daño quel
+hobiese fecho, tenudo es el clérigo de facer derecho ante aquel
+judgador seglar do lo farie aquel cuyo haber heredó si fuese vivo: et
+eso mesmo serie quando algunt clérigo vendiese alguna cosa al lego que
+fuese mueble ó raiz, que si otro alguno despues le moviese pleito sobre
+ella, que ante aquel judgador seglar le debe [828] redrar et sanar
+aquella cosa ante quien le face la demanda el lego [829].
+
+
+LEY LVIII.
+
+_De los juicios que pertenescen á santa eglesia por razon de pecado._
+
+Todo home que fuese acusado de heregia, et aquel contra quien moviesen
+pleito por razon de usuras, ó de simonia, ó de perjuro, ó de adulterio,
+asi como acusando la muger al marido ó él á ella para partirse uno de
+otro que non morasen en uno, ó como si acusasen á algunos que fuesen
+casados por razon de parentesco ó de otro embargo que hobiesen por que
+se partiese el casamiento de todo, ó por razon de sacrillejo que se
+face en muchas maneras segunt se demuestra en su título, ó de los que
+roban, ó [830] entran por fuerza las casas de la eglesia: todos estos
+pleitos sobredichos que nacen destos pecados que los homes facen se
+deben juzgar et librar por juicio de santa eglesia.
+
+
+LEY LIX.
+
+_Por qué razones pierden los clérigos las franquezas que han et pueden
+ser apremiados por los jueces seglares._
+
+Apremiar pueden los reyes et los otros legos que han poder de judgar en
+lugar dellos, á los clérigos en algunas cosas; ca tovo por bien santa
+eglesia que si algunt clérigo por cobdicia ó por atrevimiento quisiese
+tomar poder por si de ser apostóligo non seyendo esleido segunt manda
+el derecho de santa eglesia, que á tal como este los príncipes seglares
+lo podiesen apremiar et echarle de aquel lugar: et esto deben facer
+desque gelo fecieren saber aquellos en cuya mano fincó derechamiente el
+poder para esleer. Otrosi quando algunos clérigos facen ó dicen algunas
+cosas que sean contra la fe católica para destruirla ó para embargarla,
+ó los que meten desacuerdo, ó facen departimiento entre los cristianos
+para departirlos de la fe, que los legos gelo deben vedar prendiéndolos
+et faciéndoles el mal que podieren en los cuerpos et en los haberes.
+Otrosi el clérigo que despreciare la descomulgacion et fincare en
+ella fasta un año puedel apremiar el rey ó el señor de aquella tierra
+do fuere tomandol lo quel fallare fasta que venga á facer emienda á
+santa eglesia: et non tan solamiente pueden los legos apremiar á los
+clérigos en estas maneras sobredichas, mas aun en todas las otras en
+que los perlados demandaren su ayuda mostrando que non pueden complir
+sus sentencias contra ellos segunt manda santa eglesia. Ca en qualquier
+destas cosas sobredichas pierden los clérigos las franquezas que ante
+habien de non ser apremiados por juicio de los legos.
+
+
+LEY LX.
+
+_Por qué cosas pierden los clérigos las franquezas que han, et deben
+ser degradados et dados al fuero seglar._
+
+Falsando algunt clérigo carta de apóstoligo ó su sello, desque fuere
+fallado en tal falsedat pierde la franqueza que han los clérigos,
+et débenlo degradar segunt manda santa eglesia, et darlo luego
+abiertamiente al fuero de los legos, seyendo delante el juez seglar,
+et estonce puedel prender et darle pena de falsario; pero su perlado
+debe rogar por él quel haya alguna merced si quisiere: et desta misma
+guisa deben facer al clérigo que denostase á su obispo, et nol quisiese
+obedecer, ó lo acechase para matarlo en qual manera quier. Eso mesmo
+serie del clérigo que fuese fallado en heregia et se dexase della
+jurando que nunca en ella mas tornaria, ca tornando en ella otra vez
+débenlo degradar et darlo luego al judgador seglar quel judgue como
+meresce: eso mismo deben facer al que fuese acusado de heregia et se
+salvase delante su perlado, si despues fuese fallado que se tornase á
+ella. Ca por qualquier destas maneras que son dichas en esta ley debe
+ser dado el clérigo al judgador seglar luego que fuere degradado quel
+apremie judgando contra él que muera, ó que haya otra pena segunt el
+fuero de los legos. Otrosi quando algunt clérigo falsare seello ó carta
+de rey, debe ser degradado, et hanle de señalar con fierro caliente en
+la cara porque sea conoscido entre los otros por la falsedat que fizo,
+et despues débenlo echar de todo el señorio del rey cuyo sello ó carta
+falsó.
+
+
+LEY LXI.
+
+_Por quáles yerros non deben seer los clérigos dados al fuero seglar
+maguer sean degradados._
+
+Degradados llaman á los clérigos á quien tuellen las órdenes [831] los
+perlados por grandes yerros que facen: et quando acaesce que algunt
+clérigo ficiese otro maleficio que non fuese de los que son dichos en
+la ley ante desta por quel hobiesen á degradar, asi como si fuese preso
+en furto ó en homicidio, ó en perjuro ó en otro yerro semejante destos:
+et acusado et vencido ante su juez, estonce su perlado debel degradar,
+et maguer sea degradado por qualquier destos yerros, nol deben por ende
+dar al fuero de los legos, ante debe vevir como clérigo et judgarse
+por [832] clerecia, et ampararse por ella. Pero si despues deso non se
+quisiese castigar et feciese algunt mal por que meresciese pena en el
+cuerpo, debénlo dexar á los legos quel judgen segunt su fuero; ca de
+allí adelante finca al [833] juicio seglar.
+
+
+LEY LXII.
+
+_Cómo deben los clérigos ser honrados et guardados._
+
+Honrar et guardar deben mucho los legos á los clérigos, á cada uno
+segunt la órden et la dignidat que [834] hobieren: lo uno porque
+son medianeros entre Dios [835] et ellos, et lo al porque honrando
+á ellos honran á santa eglesia, cuyos servidores ellos son, et la
+fe de nuestro señor Iesu Cristo que es cabeza dellos, por que son
+llamados cristianos. Et esta honra et esta guarda debe ser fecha en
+tres maneras: en dicho, et en fecho et en consejo; ca en dicho non los
+deben maltraer, nin denostar nin desfamar, nin en fecho matar, nin
+ferir nin deshonrar prendiéndolos nin tomándoles lo suyo, nin otrosi
+en consejo consejando á otri que les faga aquestas cosas sobredichas,
+nin atreverse á consejar á ellos mismos que fagan pecado ó otra cosa
+que les esté mal. Onde qualquier que contra esto feciese [836] sin la
+pena que meresce haber segunt manda santa eglesia, débegela dar el rey
+segunt su alvedrio catando qual es el yerro, et el facedor dél, et á
+quien lo fizo, et el tiempo et el lugar en que fue fecho.
+
+
+
+
+TITULO VII.
+
+DE LOS RELIGIOSOS.
+
+
+Aspera vida de facer et apartada de los otros hombres escogen algunos
+[837] porque creen que servirán por ella á Dios mas sin embargo. Et
+porque las riquezas deste mundo estorvan esto, tienen por bien de lo
+dexar todo et siguen aquello que dixo nuestro señor Iesu Cristo en el
+evangelio, que todos aquellos que dexaren por él padre ó madre, ó muger
+ó fijos, ó otros parientes, et todos los bienes temporales que les dará
+por ello [838] cient doblado et demas vida que dudará por siempre.
+Et estos atales son llamados religiosos, porque cada uno dellos han
+reglas ciertas porque han de vevir [839] segunt el ordenamiento que
+hobieron de santa eglesia en el comienzo de su religion: et por ende
+son contados en la órden de clerecia. Et pues que en los dos títulos
+que son ante deste es dicho de los perlados et de los otros clérigos,
+conviene que digamos aqui destos de religion, et mostrar primeramente
+quales son llamados reglares [840] ó religiosos: et qué es lo que deben
+prometer quando reciben la religion: et en qué manera, et en cuyas
+manos han de facer el prometimiento: [841] et quanto tiempo deben estar
+en prueba, et por qué razon: et de qué edat deben ser para recebir
+la religion: et por qué razones los pueden ende sacar ó sallir ellos
+della, et por quáles non: et otrosi en qué manera pueden pasar de una
+órden á otra: et cómo los que fueren casados pueden tomar hábito de
+religion: et cómo debe vevir cada uno dellos para guardar su regla.
+
+
+LEY I.
+
+_Quáles son llamados reglares ó religiosos._
+
+Reglares son llamados todos aquellos que dexan las cosas del sieglo
+[842] et toman alguna regla de religion para servir á Dios, prometiendo
+de la guardar. Et estos atales son llamados religiosos, que quier
+tanto decir [843] como homes ligados que se meten so obediencia de su
+mayoral, asi como monges ó calonges de claustra á que llaman reglares,
+ó de otra órden qualquier que sea. Pero otros hi ha que son como
+religiosos et non viven so regla, asi como aquellos que toman señal
+de orden, et moran en sus casas et viven de lo suyo: et estos maguer
+guardan regla en algunas cosas non han tamaña franqueza como los otros
+que viven en sus [844] monesterios, asi como adelante se demuestra.
+
+
+LEY II.
+
+_Qué cosas debe prometer el que entra en órden de religion, et en qué
+manera, et á quien debe facer la promision._
+
+Profesion llaman al prometimiento que face el que entra en órden
+de religion, quier sea varon ó muger: et el que esto feciere ha de
+prometer tres cosas: la una de non haber propio: la otra de guardar
+castidat: et la tercera de ser obediente al que fuere mayoral en
+aquel monasterio [845] o veviere. Et asi son allegadas estas cosas
+al que toma la órden, que el papa non puede dispensar con el que las
+non guarde. Et este prometimiento débelo facer por carta, porque si
+quisiere venir contra el, que se podiese probar por ella: ca tomando la
+órden et faciendo mayoral á otro sobre sí como en lugar de Dios, pierde
+el señorio de sus cosas de guisa que non ha poder en ellas nin en sí
+mismo: et esta promision hala de facer en mano del mayoral de aquella
+órden, quier sea abad ó prior: et si fuere monesterio de dueñas la
+muger que quisiere entrar en él débela facer en mano de la abadesa ó de
+la priora.
+
+
+LEY III.
+
+_Quánto tiempo debe estar en prueba el que entra en órden de religion,
+et por qué razones et con quál vestidura._
+
+Estar debe un año en prueba [846] el que quiere tomar hábito de
+religion: et esto por dos cosas: la una por veer si podrá sofrir las
+asperezas et las premias de aquella regla: et la otra porque sepan
+los que son en el monesterio las costumbres de aquel que quiere hi
+entrar si se pagarán del ó non. Et si ante del año quisiere ende sallir
+puédelo facer, fueras ende si hobiese [847] fecho profesion en la
+manera que dice en la ley ante desta, ca estonce non podrie sallir de
+la órden [848], nin el monesterio non lo podrie ende echar, pues que á
+él plogo de facer la promision, et á ellos de gela recebir. Et por ende
+non deben los abades nin los mayorales de las órdenes recebir promision
+de ninguno ante del año de la prueba maguer que valerá si la feciere.
+Et esto es porque algunos quando entran en órden [849] fácenlo con
+movimiento de saña de algunas cosas que les acaescen et por antojanza,
+cuidando que la podrán sofrir, et despues quando van hi estando [850]
+camiánseles las voluntades, et repienténse de guisa que los unos la
+han á dexar et los otros que fincan contra su voluntad facen en ella
+mala vida: et por ende non les deben tomar la promesion ante del tiempo
+sobredicho. Otrosi el que entra en algunt monesterio debe vestir el
+hábito de aquella órden, ca de otra guisa non podria bien probar el
+aspereza della, porque una grant partida de la [851] aspereza de la
+regla es en las vestiduras.
+
+
+LEY IV.
+
+_De qué edat deben seer los que quieren tomar órden por sí ó los que
+metieren hi sus padres ó sus madres._
+
+Novicios llaman á los que entran nuevamiente en alguna órden; et para
+ser firme lo que fecieren [852] ha menester [853] quel varon haya de
+edat catorce años [854], ó dende arriba, et la muger doce para poder
+recebir la órden: et si ante desta edat sobredicha entrasen en ella,
+puédense sallir ende si quisieren, maguer que hobiesen fecho profesion:
+et esto es porque non son de edat por que deba valer lo que fecieren.
+Mas si despues que llegasen á esta edat feciesen promesion ó estodiesen
+hi un año demas deste tiempo, dende adelante non podrian ende sallir:
+et si el padre ó la madre metieren á su fijo ó á su fija en órden
+ante que haya edat, non puede sallir ende fasta que entre en edat de
+quince años: et estonce debel preguntar el mayoral de aquel monesterio
+si quiere hi fincar ó non: et si dixiere que si, de alli adelante non
+se puede arrepentir nin sallir de la órden: et sil non ploguiere de
+fincar hi, bien se puede tornar al sieglo; et nol deben facer premia
+[855] que tome la órden, ca nol ternie pro quanto á salvamiento de su
+alma servir á Dios amidos.
+
+
+LEY V.
+
+_Quáles pueden sacar de la órden al que hi entrare non habiendo edat
+complida._
+
+Mozo ó moza que fuese sin edat si entrase en órden sin placer de su
+padre ó de su madre, bien lo pueden sacar ende fasta un año desque lo
+sopieren, et si non hobiere padre puedel sacar aquel que lo hobier en
+guarda fasta aquel tiempo: et si non hobiere guardador, puedel sacar
+su madre, maguer él non quiera, si lo hobiese ella en su poder quando
+entró en la órden: mas si de edat fuese nol podrie ende sacar ninguno
+de estos: et si el monesterio en que él entrase fuese tan lejos que en
+este tiempo sobredicho non podiese allá llegar el padre ó el otro que
+lo hobiese en guarda, debe haber mayor plazo para poderlo sacar, segunt
+que aquel lugar fuere lueñe.
+
+
+LEY VI.
+
+_Cómo los señores pueden sacar sus siervos de la órden quando toman
+hábito de religion._
+
+Religion tomando siervo de alguno puede su señor demandarlo para lo
+tornar en servidumbre fasta tres años despues que lo sopiere: et si
+fasta este tiempo nol demandare, dende adelante finca en su órden por
+libre, et nol puede demandar despues. Pero si aquellos quel recibieron
+en la órden lo conosciesen que era siervo, ó non eran ciertos si era
+libre ó non, nol deben dar el hábito de la órden fasta tres años,
+porque si su señor veniere á este comedio á demandarlo que gelo puedan
+dar con todas aquellas cosas que aduxo, faciendol primero prometer
+quel non faga mal ninguno por esta razon. Mas si ante del tiempo de
+los tres años le dieren el hábito debe él fincar en la órden; pero el
+monesterio es tenudo de pechar al señor quanto valia aquel siervo: et
+esto es porque son en culpa recebiéndole ante del tiempo que debien. Et
+si por aventura aquellos que lo recibieron en la órden dubdaban que non
+era libre et quando gelo preguntaron dixo que lo era mintiendo, ó aduxo
+testigos falsos para probarlo, si despues veniere su señor á demandarlo
+et probare que es su siervo, débenle toller el hábito por que lo ganó
+engañosamente, et echarlo de la órden et tornarlo [856] á servidumbre
+en poder del señor cuyo era ante por la falsedat que fizo.
+
+
+LEY VII.
+
+_Por qué razones puede salir de la órden el que hi entrare, et por
+quáles non._
+
+Sallir puede de la órden ante del año complido el que hi entrare si non
+feciere ante profesion segunt dice en la quinta ley ante desta. Pero
+si hobo voluntad quando alli entró [857] de non vevir mas al sieglo,
+non puede despues tornar á él, mas debe entrar en otra órden que sea
+mas ligera de tener si non se pagare de la primera en que entró. Mas si
+su entencion non fue de dexar el sieglo del todo, et quiso entrar en
+órden para probar si la podrie sofrir et si non que se podiese tornar
+como estaba de ante, estonce si nol ploguiere, bien se puede tornar al
+sieglo ante que se cumpla el año, mas non debe vevir tan seglarmiente
+como de primero. Et para toller esta dubda si hobo voluntad de ser en
+ella ó non, débelo decir en el comienzo quando entra: et si non lo
+feciese asi da á entender [858] que lo fizo con voluntad de probar la
+órden, et si nol ploguiese que se podiese tornar al sieglo: et non debe
+ser apremiado para fincar en la religion, fueras ende si paresciesen
+algunas señales por que ciertamiente puedan sospechar que lo fizo con
+entencion [859] de non vevir mas al sieglo, asi como quando entró en
+la órden fizo su testamento, et dió todos sus bienes á sus herederos:
+et fizo manda, ó dió lo suyo á eglesias ó á pobres, ó si en aquel
+monesterio en que entró habie departimiento entre el hábito de los
+novicios et de los otros que habien fecho profesion, et sabiéndolo él
+dexó el de los novicios et tomó el de los otros [860], ca este atal non
+se puede tornar á vevir al sieglo, maguer non hobiese estado un año
+cumplido en prueba nin hobiese fecho profesion. Otrosi el que entrase
+en alguna órden de religion, et troxiese el hábito della un año, gran
+señal es porque pueden sospechar contra él que hobo voluntad de fincar
+hi: et por ende débenle apremiar que faga profesion et que guarde la
+regla.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Por qué razones los que fueren en una órden pueden pasar á otra._
+
+Fuerte seyendo la órden et áspera de guisa que non se atreviese á
+sofrirla aquel que entrase en ella, bien puede sallir ende si quisiere
+et pasar á otra que sea mas ligera; pero esto puede facer ante que faga
+profesion et non despues: mas si dexando la primera órden que habie
+tomado con entencion de non tornar al sieglo [861], tomase despues
+muger ante que se camiase á otra religion, non valdrie tal casamiento,
+nin se puede excusar por él de non entrar en alguna órden, ca maguer
+que el hábito solo que tomó en la religion primera non haya tanta [862]
+firmedumbre por quel puedan apremiar que finque en ella; pero porque
+consentió de non vevir mas al sieglo, aquella voluntad que hobo tanta
+fuerza ha quel embarga que non puede despues casar nin fincar al mundo.
+
+
+LEY IX.
+
+_Que de la órden mas flaca pueden pasar á la mas fuerte._
+
+Sofrir face el amor de Dios á algunos religiosos mayores trabajos et
+lacerios de aquellos en que viven dándoles voluntad de pasar á otras
+religiones mas fuertes que las suyas: onde si Dios diese á alguno
+tanta gracia que esto cobdiciase, bien lo puede facer. Empero desta
+guisa debe decir primeramiente á aquel perlado en cuyo monesterio
+vive quel otorgue que pueda ir á otra órden mas estrecha: et si por
+aventura non gelo quisiese otorgar, bien puede ir sin su otorgamiento
+á otra que sea mas fuerte, ca á los que Dios guia en esta razon non
+son tenudos de obedecer á sus perlados pues que los embargan. Et non
+tan solamiente pueden esto facer los religiosos, mas aun los otros
+clérigos seglares, et non lo deben dexar maguer lo contradixiesen ó
+embargasen sus perlados. Pero esta razon non valdrie á los obispos nin
+á los arzobispos, nin á los otros perlados mayores, ca si alguno dellos
+quisiere entrar en órden non lo puede facer á menos de lo demandar
+[863] muy afincadamiente al apostóligo pediendol merced que gelo
+otorgue, et si lo feciese sin su otorgamiento non valdrie [864].
+
+
+LEY X.
+
+_Cómo deben facer los clérigos seglares quando quisieren pasar á órden,
+ó los religiosos de un monesterio á otro._
+
+Mudarse queriendo algunt clérigo de su eglesia seglar para facer vida
+en otra que fuese de religion, bien lo puede facer; pero primeramiente
+lo debe demandar á su obispo que gelo otorgue, ó á otro perlado menor
+si lo hobiere en aquel lugar: et si gelo non quisiese otorgar, bien lo
+puede facer por si. Mas si alguno que fuese de religion se quisiese
+mudar de su monesterio á otro, et aquel á que quisiere ir fuese de mas
+estrecha vida quel suyo, bien lo puede facer demandando primeramiente
+á su perlado que gelo otorgue. Et si aquel monesterio á que quiere
+ir fuese egual en vida ó en regla con el suyo, bien puede pasar á él
+si su perlado lo sopiere et gelo consentiere: et si quiere ir á otro
+monesterio que sea de mas ligera órden para sofrir que la suya, non
+lo puede facer fueras ende por dos razones: la una es quando alguno
+quisiere vevir en órden, et entra [865] en algunt monesterio; ca si non
+se paga de vevir en aquella órden bien puede pasar á otra mas ligera
+ante que faga profesion, segunt que dice desuso: et la otra quando
+alguno que fuese de religion saliese de su monesterio et andodiese
+errado por el mundo, et despues deso conosciendo su yerro quisiese
+tornar á su órden: si en aquella tierra o él andodiese non fallase
+monesterio de aquella religion en que solie vevir, nin otro que fuese
+de mas estrecha órden, estonce bien puede vevir en otra que sea mas
+ligera. Mas si en aquella tierra non hobiese órden ninguna puede vevir
+con los seglares, faciendo buena vida et teniendo su regla lo mas que
+podiere. Et por esta mesma razon quando acaesciese pueden poner en los
+monesterios de religion clérigos seglares non podiendo haber otros
+de otra órden [866] que hi sobiesen, et facer del monesterio eglesia
+seglar.
+
+
+LEY XI.
+
+_En quál manera los legos que son casados pueden tomar hábito de
+religion._
+
+Hábito de religion pueden tomar los legos casados si quisieren: empero
+el derecho de santa eglesia face en ello departimiento; ca el que
+quiere recebir la órden ó lo face con voluntad de su muger ó non. Et si
+ella non lo otorga, siempre puede demandarle que se torne á vevir con
+ella, et debel apremiar el obispo de aquel lugar que lo faga, fueras
+si ella hobiese fecho adulterio por que la podiese el marido desechar
+probándogelo. Et aun hi ha otro departimiento, asi como quando la muger
+otorga al marido que entre en órden, que ó lo face amidos, ó por premia
+ó de su grado: et si lo face por premia puedel otrosi demandar segunt
+que de suso es dicho: et si de su grado lo consentió non lo puede sacar
+de la órden, ante tovo por bien santa eglesia que si la muger seyendo
+manceba prometió de guardar castidat quando otorgó al marido que tomase
+hábito de religion, quel obispo de aquel lugar le pueda facer premia
+que entre en órden: mas si esto non hobiese prometido, non le puede
+apremiar, ante debe el obispo de su oficio costreñir á su marido que
+torne á vevir con ella: et si por aventura fuese la muger tan vieja que
+non se podiese sospechar contra ella que non queria guardar castidat,
+bien puede fincar al sieglo, et non la deben apremiar que entre en
+religion. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el marido saliese
+de la órden et andodiese errado por el sieglo, que su muger le pueda
+demandar que viva con ella, maguer le hobiese otorgado el poder para
+entrar en órden: mas esto non podrie ella facer si el marido fincase en
+la religion.
+
+
+LEY XII.
+
+_De los que entran en órden sin otorgamiento de sus mugeres._
+
+[867] Demandando alguna muger á su marido sil sacase de la órden
+por alguna de las razones que dice en la ley ante desta, si despues
+veviendo en uno se moriese ella, debel amonestar su perlado que torne
+á la órden, et si non lo quisiere facer peca por ello. Empero la
+eglesia non le debe apremiar que torne hi amidos: et esto es porque la
+promision que feciera non fue complida como debia, nin se pudo atar de
+llano et guardar castidat por el embargo del casamiento en que estaba.
+Pero este atal non debe despues casar [868], et si casare peca porque
+pasó contra aquello que prometió, et debe facer penitencia por ello,
+como quier que vale el casamiento: et si por aventura alguno entrase
+en órden sin otorgamiento de su muger, et él seyendo en el monesterio
+quisiese ella entrar en religion puédelo facer maguer que él lo
+contradiga. Mas si le saliese del monesterio et viviesen de so uno al
+sieglo, non podrie ella entrar despues en religion, á menos de gelo
+otorgar su marido [869].
+
+
+LEY XIII.
+
+[870] _De los que se otorgan por marido et por muger, et quiere entrar
+en órden alguno dellos ante que se ayunten._
+
+Otorgándose algunos, por marido et por muger por palabras de presente,
+que quier tanto decir en romance como cosa que se face et se otorga
+luego, como si dixiese el hombre á la muger: yo me otorgo por tu
+marido; et ella dixiese otrosi á él: yo me otorgo por tu muger; ó otras
+palabras que valiesen tanto, como quier que tal casamiento sea firme
+et deba valer, empero si alguno dellos quisiese entrar en órden ante
+que se ayuntasen puédelo facer, maguer que el otro lo contradixiese:
+et qualquier dellos que al sieglo fincare puede casar. Et si alguno
+destos sobredichos que dice que quiere entrar en órden tardase que non
+lo compliese, debel su obispo poner plazo á que entre: et si fasta
+aquel plazo non entrare debel apremiar que de dos cosas faga la una, ó
+que entre en la órden, ó que cumpla el casamiento: et si ninguna dellas
+non quisiere facer, debel descomulgar: et esto porque semeja que lo
+face á mala parte porque non se cumpla el casamiento. Otrosi tovo por
+bien santa eglesia que si algunt home que fuese casado se feciese moro
+ó herege ó de otra ley, et por esta razon departiese la eglesia el
+casamiento, si despues deso se tornase él á la fe et su muger quisiese
+mas entrar en órden que con él vevir, puédelo facer maguer lo él
+contradiga: empero si ella non entrare en órden, puédela él demandar
+como á su muger, et débela apremiar su perlado que viva con su marido.
+
+
+LEY XIV.
+
+_En qué manera deben vevir los monges [871] et qué cosas han de
+guardar._
+
+Vida santa et buena deben facer los monges [872] et los otros
+religiosos, ca por esto dexan este mundo et los sabores del. Et por
+ende tovo por bien santa eglesia de mostrar algunas cosas de las que
+han de guardar los monges señaladamiente para facer aspera vida: et son
+estas; que non deben vestir camisas de lino, nin deben haber propio,
+et si alguno lo hobiere débelo luego dexar, et si non lo dexare desque
+fuere amonestado segunt su regla, si gelo fallaren despues debéngelo
+toller et meterlo en pro del monesterio, et echar á él de fuera, et
+nol deben recebir mas, fueras ende si feciese penitencia segunt manda
+su regla. Mas si en su vida lo toviese encobierto et gelo fallasen á
+su muerte, deben aquello quel fallaren soterrar con él de fuera del
+monesterio en algunt muradal en señal que es perdido, ca asi lo fizo
+sant Gregorio en su tiempo á un monge que tenie propio. Et por esta
+razon non deben tener nin tomar los monges ninguna cosa [873] deste
+mundo; pero si algo les quisiere dar alguno, débelo facer saber á su
+abad, ó al prior [874] ó al cellerero que lo tomen si quisieren. Otrosi
+deben guardar que non fablen en la eglesia, nin en el refitor, nin el
+dormitor nin en la claustra, fueras ende en lugares [875] cotados et á
+ciertas horas segunt la costumbre de aquel monesterio en que vevieren.
+
+
+LEY XV.
+
+_Que los monges non deben comer carne fueras en ciertos lugares._
+
+Carne non deben comer los monges en el refitor por ninguna guisa, nin
+han de facer como solien [876] á las vegadas haber en costumbre en
+algunos monesterios que en los dias de las fiestas dexaban pocos en
+la claustra et salia el convento con el abat fuera del monesterio á
+comer carne; et esto non debe ser; ca en los dias santos deben guardar
+mayormiente su regla et non han de comer carne fuera del refitor si non
+en la enfermeria. Pero quando el abat viere que lo han algunos menester
+puede á las vegadas llamar á los unos et á las vegadas á los otros,
+et llevarlos [877] á su cámara et darles bien á comer. Otrosi los que
+fueren flacos ó enfermos que se hobieren de sangrar ó de tomar alguna
+melecina, non se deben apartar en otras cámaras: mas todos han de venir
+á la enfermeria, et alli les deben dar lo que hobieren menester tambien
+de carne como de todas las otras cosas que les convienen. Pero si
+algunt monge fuere flaco ó hobiese vevido en el sieglo viciosamiente,
+asi que se non toviese por abondado de los comeres de la órden que
+diesen á los otros comunalmiente, et el abad ó el prior le quisiese
+facer gracia de algunt comer mejor, débelo facer traer primeramiente
+ante si al refitor do estan comiendo, et non ante aquel monge, et
+estonce enviarle pitanza dél por que se pueda mejor sofrir: et esto
+debe facer de guisa que non nasca dende escándalo á los otros.
+
+
+LEY XVI.
+
+_Quáles deben seer los que posieren por mayorales en las órdenes et qué
+deben facer._
+
+Prior tanto quiere decir como primero, ca en el lugar do ha abad él
+es el primero despues del et mayor de todos los otros: et do non
+lo ha, él tiene el lugar del abad. Et por ende conviene que faga
+buenas obras, et sea de buena vida et de buena palabra, asi que por
+enxiemplo de sus buenas costumbres et de sus buenos castigos pueda
+á sus freyles enseñar bien et tollerlos de mal, habiendo amor de su
+órden et sabidoria para enderezar á los que erraren en ella, et dar
+[878] conforte et ayuda á los que la guardaren et la tovieren. Mas
+el abad que ha poder sobre todo el monesterio, á quien deben todos
+obedecer et honrar en todas cosas derechas et aguisadas, quanto mas
+podiere debe estar en el convento con los freyles, metiendo grant
+femencia en guarda de su monesterio, et habiendo grant cuidado de lo
+mejorar, porque pueda á Dios dar buena cuenta de aquella abadia quel
+fue dada. Pero si fuese [879] destroidor de la órden et non hobiese
+cuidado de la aliñar, débenlo desponer, et demas ponerle pena segunt
+manda su regla, porque non tan solamente ha de [880] llorar por el mal
+que fizo, mas aun por lo que fecieron los otros tomando mal enxiemplo
+del, et non los castigando como debie. Otrosi tambien el abad como el
+prior tales monges deben poner en los oficios del monesterio que sean
+homes entendudos et leales para recabdar las cosas de la órden que les
+metieren en poder: et quando quisieren dar oficio ó comienda á alguno
+de su órden non lo deben facer por siempre mas por algunt tiempo,
+segunt tovieren por bien et por guisado, et vieren que aprovecha en
+aquel lugar dol posieren.
+
+
+LEY XVII.
+
+_Como los religiosos deben venir á cabildo general, et qué es lo que hi
+han de facer._
+
+Cabildo tanto quier decir en latin como ayuntamiento de homes que
+viven en uno ordenadamiente: et por esta razon aquellos lugares o se
+ayuntan tambien los de las órdenes como los otros clérigos seglares
+para fablar et ordenar algunas cosas son llamados asi. Pero cabildo
+general tovo por bien santa eglesia que feciesen en cada regno, et en
+cada provincia á tiempos señalados, segunt manda la postura de cada
+órden, á que veniesen los abades et los priores de los monesterios en
+que non ha abades: et esto manda facer santa eglesia de manera que
+finquen salvos todavía los derechos que han los obispos de aquellas
+tierras en algunos monesterios porque non ordenen nin fagan posturas
+por que se menoscaben. Et á tal cabildo como este deben venir todos
+los mayorales de cada una órden non habiendo embargo derecho por que
+lo non podiesen facer; et débense allegar en uno de los monesterios,
+aquel que entendieren que fuere mas guisado para esto en comedio de
+aquella tierra, et ninguno non debe aducir mas de seis bestias et
+ocho homes. Et porque en los lugares do nuevamiente feciesen este
+cabildo, por aventura los que hi fuesen non serien sabidores de lo
+facer, tovo por bien santa eglesia que llamasen dos abades de la órden
+de Cistel, los de mas cerca, que les diesen consejo et les mostrasen
+como debien facer: et maguer que la órden de Cruniego es mas anciana,
+porque los de Cistel usaron mas á facer este cabillo et son por ende
+mas sabidores, por eso tovo por bien que hi fuesen. Et aquellos dos
+abades deben escoger otros dos del cabildo, los que vieren mas guisados
+para ello que les ayuden á ordenar aquellas cosas que hi hobieren de
+facer: et estos quatro han de ser alli por mayorales; pero esto debe
+ser fecho de manera: que ninguno dellos non tome ende poderio para
+tener que de alli adelante debe ser todavia mayoral, antes debe creer
+ciertamiente quel pueden toller cada que quisieren. Et este cabildo han
+de facer cutianamente tres dias ó mas si vieren que es menester segunt
+costumbre de la órden de Cistel, asi que hayan sus fablas cuerdamiente
+et con grant femencia para guardar et emendar la regla de su órden:
+et lo que alli fuere puesto con otorgamiento de aquellos quatro que
+sea guardado, et non lo pueda ninguno embargar contradeciéndolo ó
+apellando, ó poniendo alguna [881] escusacion. Et por estas cosas que
+han de facer llaman á estos atales definidores, porque ellos dan fin et
+acabamiento á aquellas cosas que alli son fabladas: et alli [882] deben
+nombrar el monesterio en que fagan el cabildo otro año. Et todos lo que
+alli venieren han de comer en uno, et pagar cada uno su parte en las
+despensas segunt que fuere su riqueza et la compaña que troxiere: et si
+todos non copieren en unas casas, puédense partir por otras, asi que
+sean muchos en uno.
+
+
+LEY XVIII.
+
+_Cómo los visitadores deben ser escogidos en los cabillos, et en qué
+manera deben visitar los monesterios despues que fueren esleidos._
+
+Visitadores deben ser escogidos en los cabildos que deximos en la ley
+ante desta [883], que se departan et vayan ver los monesterios: et
+por eso los llaman asi, porque [884] por su vista se han de enderezar
+et mejorar las cosas que fallaren en ellos mal paradas. Et para esto
+facer mejor estando en uno alli allegados deben tomar homes buenos,
+et honestos et de buen recabdo de los abades ó de los priores que hi
+fueren, que vayan visitar en lugar del apostóligo por cada una de
+las [885] abadias de los monges et de las monjas que fueren en aquel
+regno ó en la provincia, que sepan como estan et que vida facen, et
+que castiguen et que enmienden lo que vieren que han menester de
+castigar et de emendar segunt la regla de su órden. Et si fallaren
+que algunt abad ó prior de aquellos á quien visitan fizo atal cosa
+por quel hayan el abadia ó el prioradgo á toller, débenlo facer saber
+[886] al perlado mayor en cuya juredicion fuere el monesterio quel
+tuelga ende: et si non lo quisiere facer aquellos visitadores débenlo
+enviar decir al apostóligo. Et en esta manera mesma tovo por bien
+santa eglesia que feciesen su cabildo los canónigos reglares: et las
+cosas que en él posiesen que las guardasen firmemente segunt manda su
+regla: et si alguna dubda acaesciese que non se podiese librar por
+estos visitadores, que lo feciesen saber al apostóligo. Otrosi tovo
+por bien santa eglesia que los obispos se trabajasen de endereszar los
+monesterios que fuesen en sus obispados, en tal manera que quando los
+visitadores fuesen á ellos que mas fallasen hi cosas que alabasen que
+non que emendasen: et mandó que metiesen mientes que los non agraviasen
+en pechos ni en otras cosas: ca de tal manera quiere santa eglesia que
+sean guardados los derechos de los mayores, que los menores [887] non
+reciban tuerto dellos nin demas. Et aun mandó á todos los obispos et
+á los que fuesen mayorales en los cabildos que si algunos poderosos ó
+otros qualesquier feciesen daño en las personas ó en las cosas de los
+monesterios et non lo quisiesen enmendar, que ellos hobiesen poder de
+los apremiar por sentencia de santa eglesia fasta que feciesen emienda
+de los tuertos et de los daños que hobiesen fecho: et esto tovo por
+bien porque las órdenes podiesen mas desembargadamiente servir á Dios.
+
+
+LEY XIX.
+
+_Cómo los visitadores pueden castigar et enmendar los yerros que
+fallaren en los monesterios._
+
+[888] Visitar deben los monesterios asi como dice en la ley ante desta
+aquellos que fueren escogidos para ello en el cabildo general. Et
+quando lo hobieren de facer deben preguntar et saber primeramiente
+el estado de los monesterios et de como guardan su regla, et han
+de castigar et emendar tambien en las cosas temporales como en las
+espirituales aquello que vieren que es menester, asi que los monges
+que fallaren en culpa, que fagan á sus abades que los castiguen et
+que les pongan penitencia segunt manda la regla de sant Benito et los
+establecimientos del apostóligo, et non segunt las malas costumbres que
+usaron en algunos lugares, et guardábanlas como por regla. Et quando
+los visitadores fallaren algunos monges desobedientes et rebelles
+queriendo amparar los yerros que facen, otórgales el apostóligo sus
+veces para poderles poner pena segunt que los fallaren culpados, asi
+como manda su regla. Et en esto non deben catar persona de ninguno nin
+perdonar á los rebeldes por su porfia, ó por poder que hayan de amigos,
+que los non echen de los monesterios si fuere menester: ca maldat de
+un home farie á muchos errar de aquellos con quien hobiese vida. Et
+si por aventura non lo podiesen facer sin escándalo ó sin grant daño
+que entendiesen que les podrie venir ende, débenlo enviar decir al
+apostóligo que ponga hi consejo.
+
+
+LEY XX.
+
+_Cómo deben facer los visitadores contra los abades et los priores que
+fallaren en yerro._
+
+Abades hi ha en algunos monesterios ó priores que non obedecen á
+otro sinon al apostóligo. Et quando acaesciese que estos atales non
+quisiesen castigar á sí mesmos ó á sus monges de los yerros en que
+fuesen fallados segunt dice su regla, ó mandasen los visitadores,
+débenlos llamar á cabildo et afrontarlos ante todos poniéndoles tal
+pena que los otros tomen por ende escarmiento de manera que ninguno non
+sea osado de facer tal cosa. Mas si los visitadores fallasen que algunt
+abad de los que obedecen á los obispos es sin recabdo et que non piensa
+bien de aliñar las cosas de su monesterio, débenlo luego decir al
+obispo de aquella tierra que les dé otro de aquella órden que sea [889]
+mas bueno et cuerdo, et que les ayude á gobernar el monesterio fasta
+que fagan el cabildo general, et el obispo débelo asi facer. Et si por
+aventura el perlado de aquel lugar sobredicho fuese tan malo [890] que
+desgastase ó echase á mal las cosas del monesterio, ó si hobiese fecho
+otros yerros por que debiese perder el abadia, desque los visitadores
+lo dixiesen al obispo [891] debel ende toller sin otro juicio, et poner
+en su lugar á algunt home bueno que aliñe lo del monesterio fasta que
+fagan otro abad. Et si el obispo non quisiere ó non hobiere cuidado
+de lo facer asi, los visitadores ó los otros que fueren puestos por
+mayorales en el cabildo general fáganlo saber luego al apostóligo el
+yerro del obispo. Otrosi los abades que non obedecen á otro sinon al
+apostóligo si hobieren fecho algunos males por que deban ser despuestos
+de las abadías, los visitadores ó los otros mayorales del cabillo
+general deben enviar homes buenos et sabidores al apostóligo quel sepan
+mostrar los yerros que fecieron aquellos abades et las otras cosas
+quel quisieren decir: et á estos mensageros débenles dar todos los
+abades despensas segunt las riquezas de sus monesterios. Et entre tanto
+que envian al apostóligo decir los males et los daños que fecieron
+aquellos abades, débenles vedar que non se entremetan de las cosas de
+los monesterios, et pongan otros que sean buenos et leales [892] para
+recabdarlas.
+
+
+LEY XXI.
+
+_Qué deben facer los visitadores que fueren puestos de nuevo despues de
+los primeros._
+
+[893] Buenos visitadores deben poner cada que fecieren el capítulo
+general. Et estos quando andodieren por la tierra visitando los
+monesterios, deben preguntar et saber lo que fecieron los otros
+visitadores que fueron ante dellos; et lo que fallaren que fecieron
+demas, ó que dexaron de emendar, débenlo decir en el otro cabildo
+general que veniere, porque allí les pongan [894] pena delante todos
+segunt las culpas en que los fallaren. Et eso mesmo deben facer contra
+los abades que hobiesen seido mayorales en el cabildo de ante et
+despues que hobiesen seido puestos otros en sus lugares, et sopiesen
+los visitadores que habian fecho algunas cosas de las que non debien,
+et los yerros que fallasen dellos que los dixiesen en el cabildo, et
+que les posiesen pena segunt que meresciesen. Et demas desto estableció
+santa eglesia que los abades nin los monges non recebiesen en sus
+monesterios clérigos seglares para les dar racion hi, en manera que
+toviesen que habian [895] vez nin lugar señalado en la claustra, nin en
+el cabildo, nin en el dormitorio nin en el refitorio, nin se volviesen
+en estos lugares con los monges, teniendo que habien hi derecho con
+ellos: ca non es guisado que en un monesterio sean homes de dos hábitos
+nin de dos profesiones. Mas débense tener por abondados de los bienes
+que les fecieren en los monesterios, et servirgelo lealmiente faciendo
+buena et honesta vida; et non les deben tomar nin demandar otra cosa
+por fuerza de las espirituales nin de las temporales: et si los
+visitadores fallasen que algunos destos clérigos fuesen de mala vida
+ó malfechores, seyendo de los monesterios que obedecen á los obispos,
+débengelo facer saber que les tuelgan los beneficios que hobieren; et
+sí de los monesterios que non han otro mayoral sobre sí sinon el papa,
+los visitadores et los otros mayorales que son en el cabildo general
+gelos pueden toller. Todas estas cosas sobredichas se entiende que
+deben ser guardadas non tan solamiente en los monesterios en que ha
+abades, mas aun en los otros que han priores por mayorales en lugar
+de abades; et otrosi en los monesterios de las monjas quando aquellas
+cosas que pertenescen á las abadesas ó á las monjas para guardar su
+órden non se guardan. Et otras cosas muchas hi ha que ponen et usan
+entre sí los religiosos segunt su regla et sus costumbres buenas, que
+son tenudos de las guardar maguer non sean escriptas en derecho.
+
+
+LEY XXII.
+
+_Que los abades, nin los priores nin los otros mayorales non deben á
+ninguno recebir en órden por precio nin á pleito que tenga alguna cosa
+apartada por suya._
+
+Precio non deben tomar los abades, nin los priores, nin las abadesas
+nin los otros mayorales de los monesterios, quier sean de varones ó de
+mugeres, de aquellos que quisiesen entrar en sus órdenes. Onde aquel:
+que diere alguna cosa por quel reciban en la órden, demandándogelo
+alguno de aquellos del monesterio o hobiese á entrar: si ante fuere
+sabido quel ordenen, non le deben dar órdenes sagradas, et demas
+débenlo echar de aquel lugar o lo [896] cogieron, et tornarle lo que él
+habie dado, et enviarlo á otro monesterio que sea de mas fuerte vida á
+él et al otro que lo recibió, quier sea de los mayorales del monesterio
+ó de los otros. Otrosi non les deben consentir que hayan ninguna cosa
+que tengan apartadamiente por suya, fueras ende si hobiesen oficio
+en su monesterio por que lo podiesen tener, et aun esto que sea con
+otorgamiento de su abad. Et si por aventura fallaren que alguno lo
+tiene desta guisa, débenle vedar que non comulgue con los otros al
+altar [897]: et al que fallasen que toviese á su muerte alguna cosa, et
+non lo confesase nin se repintiese dello como debe, non han de cantar
+misa por él nin soterrallo entre los otros frayles, mas fuera del
+monesterio segunt dice en la ley de este título que comienza Vida santa.
+
+
+LEY XXIII.
+
+_Que los prioradgos nin las comiendas non las deben dar por precio, nin
+á los priores que fueren esleidos de sus cabillos non los deben toller
+de aquellos lugares sin derecha razon._
+
+Prioradgos, nin granjas nin otras cosas non deben dar en comienda á
+ninguno de la órden por precio que dé ó prometa de dar: et aquellos
+que lo dieren et los que lo recibieren en tal manera, sean echados del
+oficio de santa eglesia. Otrosi los priores que fuesen esleidos de sus
+cabildos derechamiente en las eglesias conventuales et confirmados de
+sus mayorales, desque sus lugares tovieren, non los pueden dende toller
+sin [898] cosa manefiesta et derecha. Et esto serie si echasen á mal
+las cosas que habien de veer de la órden, ó si non guardasen castidat,
+ó feciesen otra cosa alguna contra su regla por que los podiesen
+toller ende con derecho, ó si algunos dellos fuesen homes buenos et
+provechosos et los quisiesen mudar á otros lugares mayores et mas
+honrados.
+
+
+LEY XXIV.
+
+_Por qué razones non deben en ningunt lugar dexar morar un religioso
+solo nin servir eglesia perroquial._
+
+Solo non deben dexar morar á ningunt religioso en villa nin en
+castiello, nin ponello en eglesia perroquial, mas debe estar en
+convento mayor; pero si acaesciese que lo hobiesen á poner en otro
+lugar, han de estar con él otros frayles: et esto mandó santa eglesia
+por [899] confortarle, et por darle esfuerzo que pueda lidiar con los
+diablos, et con el mundo et con su carne, que son enemigos del alma:
+ca segunt dixo Salomon, en cuita está el que vive señero [900], porque
+si cae en pecado non ha quien lo ayude á levantar porque salga dél. Et
+lo que en esta ley dice de los monges entiéndese otrosi de todos los
+religiosos, que asi lo deben guardar et tener. Et el abat ó el perlado
+mayor que estas cosas non guardase con grant femencia débenle toller el
+abadia.
+
+
+LEY XXV.
+
+_Por quáles razones los monges pueden gobernar et servir eglesias
+perroquiales._
+
+Gobernar pueden los monges eglesias perroquiales et haber cura de
+almas en ellas, si fueren tales que puedan en cada una dellas vevir
+dos monges ó dende arriba; mas si la eglesia fuere tan pobre que non
+podiese en ella vevir mas de uno, nol deben hi dexar solo segunt
+dice en la ley ante desta: et puédenlos hi poner los obispos con
+otorgamiento de sus mayorales: esto se entiende quando las eglesias o
+los ponen non pertenescen en todas cosas en temporal et en espiritual á
+los monesterios onde ellos son, porque non son todas suyas: mas si las
+eglesias fuesen quitamiente de los monesterios con estos derechos, bien
+los pueden hi poner sus mayorales sin otorgamiento de los obispos. Et
+los monges que desta manera fueren puestos en las eglesias perroquiales
+pueden pedricar en ellas et batear, et facer todas las otras cosas que
+pueden los clérigos misacantanos seglares facer en las eglesias que
+tienen.
+
+
+LEY XXVI.
+
+_Quáles cosas es tenudo de guardar et quáles non el clérigo que fuere
+de órden et serviere [901] eglesia perroquial._
+
+[902] Eglesias perroquiales teniendo los clérigos que fueren de
+religion segunt dice en la ley ante desta, quitos son de tres cosas
+que eran tenudos de guardar viviendo en sus monesterios, et son estas:
+que non deben ayunar, nin tener silencio nin velar en la manera que
+manda su regla, ca viviendo en las eglesias seglares non podrien estas
+cosas guardar nin tener complidamiente por el servicio que han de facer
+en ellas: pero en las otras cosas non son quitos, ca deben vestir su
+hábito, et guardar castidat et non haber propio: et demas desto son
+tenudos de ser obedientes á sus abades et á los mayorales de su órden
+quando las eglesias son suyas quitamiente en el espiritual et en el
+temporal, et á ellos han de dar cuenta de todas las cosas: mas si el
+monesterio non ha en la eglesia sinon el temporal, estonce deben dar
+razon al obispo del espiritual: et si non hobiese ningunt derecho el
+monesterio en la eglesia, non es tenudo el monge de obedecer á su
+abat nin á su mayoral en ninguna cosa, mas al obispo en cuyo obispado
+fuere: et non ha de decir las horas como manda su regla, mas segunt
+la costumbre de aquel obispado; ca tenudo es cada uno de guardar
+las buenas costumbres de aquel lugar en que vive, porque non nasca
+escándalo nin desacuerdo entrel et los otros que hi fueren: mas sil
+feciesen obispo de alguna eglesia, estonce non habrie su abad nin otro
+su mayoral ningunt poder sobrel, nin serie él tenudo de obedecerle;
+pero debe traer su hábito, et guardar castidat et non haber propio, et
+es quito de las tres cosas que dice desuso en esta ley.
+
+
+LEY XXVII.
+
+_Quáles cosas non deben haber los freyres de Cistel._
+
+Cistel es un monesterio onde lieva nombre toda la órden que fizo sant
+Benito de los monges blancos: et esta órden fue comenzada sobre muy
+grant pobreza: et por esta razon les fizo la eglesia de Roma muchas
+gracias en darles previllejos et franquezas: mas porque algunos dellos
+se tornaron despues á haber vasallos, et villas, et castiellos, et
+eglesias, et décimas et ofrendas, et tomar fialdades et homenages
+de los vasallos que tienen heredades dellos, et tomaban lugares de
+judgadores para oir los pleitos, et facíanse cogedores de los pechos et
+de las otras rentas, tovo por bien santa eglesia que se partiesen ende,
+et sinon que les non valiesen los previllejos et las franquezas que les
+habia dado por razon de la pobreza et del áspera vida en que comenzaron
+la órden: ca derecho es et razon que segunt la vida et el fuero quel
+home escoge que por aquel se juzgue et viva. Otrosi tovo por bien santa
+eglesia que si algunos monesterios de otra órden qualquier se camiasen
+á la órden de Cistel, et hobiesen villas et castiellos, et las otras
+cosas sobredichas que son defendidas á esta órden, que las vendiesen ó
+las camiasen por heredades llanas, et viviesen en aquella pobreza que
+ellos viven.
+
+
+LEY XXVIII.
+
+_Cómo non debe aprender física nin leyes ningunt religioso._
+
+Física nin leyes non tovo por bien santa eglesia que [903] aprendiese
+ningunt home despues que fuese de órden de religion: et esto les
+defendió porque algunos hi habie que por tentacion del diablo habian
+sabor de dexar sus monesterios et de andar por el mundo para facer mas
+á su guisa, et encobriéndose con estas dos razones: los unos que iban
+á aprender física por que podiesen mantener á los frades en salud,
+et guarescerlos quando enfermasen en sus monesterios; et los otros
+las leyes porque podiesen amparar las cosas de sus monesterios et de
+sus mismos lugares. Onde porque ellos querien facer mal en semejanza
+de bien, estableció santa eglesia que sus perlados les defiendan que
+non aprendan ninguno destos saberes: et si les demandasen licencia
+para ir á aprenderlos, que non gela den por ninguna manera. Et si
+algunt religioso salier del monesterio con entencion de aprenderlos
+despues que hobiese fecho profesion, solamiente por el fecho mismo
+es descomulgado el que lo feciere, et el que fuere su mayoral débelo
+facer saber al obispo en cuyo obispado fuere el monesterio quel faga
+denunciar por atal: et eso mismo debe facer el obispo en cuyo obispado
+fuere á estudiar, et ellos son tenudos de lo complir.
+
+
+LEY XXIX.
+
+_Qué pena debe haber el monge que saliere descomulgado de su órden et
+quisiere despues tornar á ella._
+
+Descomulgado seyendo algun religioso en la manera que dice en la ley
+ante desta, si se convertiere conosciendo su pecado et quisiere tornar
+al monesterio á facer emienda dél, debel su perlado recebir et ponerle
+esta pena, que sea postrimero de todos los frayles en el coro, et en
+el cabildo, et en el refitor et en todos los otros lugares, et nunca
+debe ser esleido por mayoral de ninguna órden, fueras ende si lo
+fuese por mandado del apostóligo, ca con tal como este non puede otro
+ninguno dispensar sinon él: et por eso les puso santa eglesia tan grant
+pena á estos atales, porque algunos dellos pues que habien ocasion de
+sallir al sieglo por razon de aprender algunas destas ciencias, vivien
+siempre malas vidas [904] andando irregulares, et nunca tornaban á los
+monesterios: et ninguno non debe tener que les fue puesta esta pena
+sin razon: ca asi como los peces non pueden vevir sin agua, otrosi los
+religiosos non pueden facer buena vida fuera de la claustra, porque
+pierden la vida durable. Et si los monges quisieren bien meter mientes
+en sus nombres, por alli deben entender que deben despreciar todas las
+cosas temporales; ca monge tanto quiere decir en griego como guardador
+de sí mesmo, et en latin uno solo et triste; ca debe ser señero
+apartándose para rogar á Dios, et triste debe ser callando porque non
+yerre en fablar, trabajándose de complir lo que ha de facer segunt
+manda su regla: et esto porque es muerto quanto al mundo et vivo quanto
+á Dios.
+
+
+LEY XXX.
+
+_En quáles cosas acuerda la órden de los monges con la de los calonges
+reglares et en quáles non._
+
+Acuerda la vida de los canónigos reglares con la de los monges en
+muchas cosas; ca los unos et los otros son tenudos de obedecer á sus
+mayorales, et no se pueden alzar dellos quando los castigaren, fueras
+ende si les posiesen mayor pena que non meresciesen por el yerro que
+hobiesen fecho. Et otrosi acuerdan en que deben guardar castidat, et
+ninguno dellos non debe haber propio, nin salir de su claustra por ir
+á ninguna parte sin mandado de sus perlados: et débense allegar todos
+en una casa á comer et á dormir, et non se apartar unos de otros; et
+han de facer sus cabildos segunt que es dicho de los monges. Et maguer
+que acuerdan en estas cosas, otras hi ha en que desacuerdan, ca los
+canónigos reglares pueden morar solos, habiendo razon derecha por que
+lo fagan, lo que non pueden facer los monges: otrosi han departimiento
+en los hábitos et en los comeres, ca mas larga órden es et mas ligera
+de sofrir la de los calonges que la de los otros.
+
+
+LEY XXXI.
+
+_En qué manera deben pasar los [905] obispos contra los religiosos que
+andan desobedientes [906] fuera de sus órdenes._
+
+Granjas et comiendas de los monesterios tienen los religiosos por
+mandado de sus mayorales, et á las vegadas algunos hi ha dellos que por
+engaño del diablo [907] en teniéndolas allegan haber de las rentas de
+aquellos lugares, et desamparan sus monesterios, et andan desobedientes
+por el mundo, et por las cortes de los reyes et en las casas de los
+otros homes honrados. Et porque santa eglesia entendió que de la maldat
+de aquestos atales podrian nacer escándalos de que vernien muchos
+yerros, tovo por bien que los obispos en cuyos obispados andodiesen
+desta manera que los amonestasen que tornasen á sus monesterios:
+et aquel haber que les fallasen que lo metiesen en pro de aquellos
+lugares onde lo tomaron, segunt como tovieren por bien sus abades ó los
+mayorales que hobiesen: et si por su amonestamiento non lo quisieren
+facer, que los obispos que lo enviasen decir á sus mayorales que los
+apremiasen de manera por que hobiesen á tornar á sus claustras: et si
+estos mayorales non los quisiesen apremiar desta guisa, que los obispos
+los vieden de oficio et de beneficio fasta que tornen á su órden.
+
+
+LEY XXXII.
+
+_En qué manera deben los abades et los priores castigar á sus monges._
+
+Fallando los abades ó los priores que sus monges hayan fechos algunos
+yerros, maguer sean pequeños, puédenlos castigar dándoles deceplinas
+segunt mandan sus reglas con correas ó con pértigas, quier hayan órden
+sagrada ó non; pero débense guardar que quando hobieren de ferir á
+algunos, habiendo fecho cosas por que lo meresciesen, que lo non fagan
+por desamor, mas por castigamiento: et esto deben facer por sí mesmos,
+ó mandar á algunos de su órden que lo fagan: ca si lo feciesen por
+malquerencia et non por razon de castigo segunt lo deben facer, caerian
+en sentencia de descomulgamiento, tambien los que lo mandasen como los
+que lo feciesen.
+
+
+
+
+TITULO VIII.
+
+DE LOS VOTOS ET DE LAS PROMISIONES QUE LOS HOMES FACEN.
+
+
+Promision faciendo un home á otro de su voluntad sobre cosa derecha
+et buena, tenudo es de la guardar: et si esto es en las promisiones
+que los homes facen entre sí, quanto mas en las que facen á Dios. Et
+por ende pues que en el título ante deste se dice asaz complidamiente
+cómo deben ser guardadas las promisiones que los religiosos facen
+quando reciben la órden, conviene de mostrar en este de los votos et
+de los prometimientos que los homes facen á Dios veviendo al sieglo:
+et maguer esto non es religion, es cosa [908] que se acuesta á ella.
+Onde queremos decir segunt los santos mostráron qué quiere decir voto:
+et quantas maneras son dél: et quién lo puede facer et quién non: et
+quáles votos se pueden redemir et camiar, et quáles non: et por qué
+razones se pueden redemir et soltar los votos: et quién puede esto
+facer.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué quier decir voto, et quántas maneras son dél._
+
+Voto tanto quiere decir como promesa que home faz á Dios; et estonce ha
+este nombre verdaderamiente, et debe ser guardado quando es fecho por
+algunt bien que se torna á servicio de Dios. Pero el que esto feciere,
+debe ante pensar en ello et non lo facer arrebatadamiente; mas el que
+lo feciese [909] por algunt mal, non es tenudo de guardarlo segunt dixo
+sant Isidro, que las malas promisiones non deben ser guardadas. Et el
+voto que es para bien facer depártese en dos maneras, el uno de premia
+et el otro de volontad: et el de premia es aquel que todo cristiano es
+tenudo de guardar, asi como la promision que cada uno faz por sí, ó la
+que facen sus padrinos por él quando recibe el bautismo, que reniega al
+diablo et á todas sus obras, et promete que guardará la fe del nuestro
+señor Iesu Cristo et los mandamientos de la fe católica: et por esta
+razon quando peca el home despues que es bateado dóblase la culpa, et
+esto es porque face pecado mortal, et porque quebranta el voto que
+prometió de guardar; pero nol deben dar penitencia como por dos pecados
+mortales, mas como por uno que fue acrescido en sí por el ayuntamiento
+del otro. Et el prometimiento de voluntad es aquel que face home de su
+grado sobre alguna cosa que es buena et á servicio de Dios, que non era
+tenudo de facer si non quisiere, et sin que se podria salvar maguer
+que non lo hobiese fecho, asi como de vevir so regla, ó de guardar
+castidat, ó de ayunar, ó de ir en romeria ó de otra cosa semejante
+destas. Et como quier que salvarse podrie home maguer non feciese tal
+voto como este, pero tenudo es de guardarlo desque lo feciere: ca asi
+lo dixo el rey David en el Salterio: promete á Dios et cumple aquello
+que prometieres; por que se da á entender que como quier que la primera
+palabra destas es como de consejo la segunda es de premia. Empero
+muchas cosas deben los homes facer de bien, maguer non sean falladas en
+los mandamientos de santa eglesia; ca mas gradecidos deben ser á los
+homes los servicios [910] que fecieren de su voluntad que aquellos que
+son tenudos de facer por premia.
+
+
+LEY II.
+
+_Que el voto de voluntad es en dos maneras._
+
+Simple voto dicen el prometimiento que home face á Dios en su poridat,
+et solepne es dicho aquel que se face concejeramente ante muchos, ó en
+mano de algunt perlado, ó sobre la cruz, ó sobre el altar ó por carta,
+et esto se guarda tan solamiente en el voto de castidat: empero quanto
+á Dios tan tenudo es el home de guardar el voto que face en poridat
+como el solepne: et tan bien cae en pecado mortal quien quebranta el
+uno como el otro: mas porque los hombres se escandalizarien quando
+viesen que alguno quebrantaba el voto que habie fecho concejeramente,
+por eso tovo por bien santa eglesia que hobiese mayor fuerza este
+prometimiento concejero que el simple. Ca si alguno hobiese fecho en
+su voluntad voto simple para entrar en órden et casase despues, le
+valdrie el casamiento; et si lo feciese solepnemiente, non podrie
+casar; et si casase, non valdrie el casamiento: et esto es porque peca
+contra Dios, et contra las posturas de santa eglesia et contra los
+cristianos, metiéndolos en escándalo por el su yerro.
+
+
+LEY III.
+
+_Quáles pueden facer voto, et quáles non lo pueden prometer sin
+otorgamiento de otri._
+
+David que fue rey et profeta dixo que el voto que home faz tenudo es
+de comprirlo; pero si alguno lo quisiere camiar [911] en otro mayor,
+puédelo facer, porque bien semeja que es voluntad de Dios [912] de
+crecer todavia el bien, et por ende non gelo puede ninguno vedar. Mas
+con todo eso personas hi ha que lo non pueden facer sin licencia de
+otros, asi como el obispo que non puede facer voto para entrar en órden
+sin mandado del apostóligo: otrosi el que non fuere de edat [913] non
+puede facer tal prometimiento á menos de mandado de su padre [914] ó de
+su guardador; nin el siervo sin voluntad de su señor, nin el marido sin
+otorgamiento de su muger, nin ella sin otorgamiento dél, nin el monge
+para facer mas áspera vida que los otros frades del monesterio á menos
+de licencia de su abad: et esto es porque podria ende nascer escándalo
+á los otros.
+
+
+LEY IV.
+
+_Quáles votos se pueden redemir ó camiar et quáles non._
+
+Dos maneras son de votos, á los unos llaman de voluntad et á los otros
+de premia segunt dice en la ley ante desta: et todos los que son de
+voluntad se pueden redemir et camiar por alguna derecha et guisada
+razon segunt que se demuestra en este título, fueras ende el voto que
+alguno hobiese fecho por guardar castidat; ca este atal maguer es
+dellos, debe ser guardado por siempre, porque non se podrie redemir
+nin camiar por otra cosa que tan buena fuese. Et los otros que son de
+voluntad se pueden camiar en mejor: et pruébase por la vieja ley en que
+camiaban una cosa por otra en las premicias que habian de ofrecer, que
+las redemian en otra manera [915] dando al por al [916]. Et pues que en
+los mandamientos de la vieja ley que les mandara Dios guardar facien
+esto, muy mas tenudo es el home de guardar mandamiento de Dios que las
+promisiones que face de su voluntad. Mas el voto que es de premia non
+se puede redemir nin camiar en ninguna manera, asi como la promision
+que el home face por sí mesmo en el bautismo, ó sus padrinos por él
+quando lo bautizan; ca tal promision como esta non la puede el papa nin
+otro ninguno mudar nin camiar, porque seria contra la fe.
+
+
+[917] LEY V.
+
+_Por qué razones se pueden camiar et redemir los votos, et quien puede
+esto facer._
+
+Asmar debe el perlado quando hobiere de mudar ó de camiar el voto que
+alguno hobiere fecho, que home es aquel que lo fizo, si es viejo ó
+flaco, ó enfermo ó sano, ó rico ó pobre; et otrosi qual es la promision
+que fizo. Et si fuere flaco ó viejo, et hobiese fecho voto para ir en
+Ierusalem, ha de catar si la flaqueza es tal que dure fasta algunt
+tiempo, et estonce le debe dar alongamiento de plazo fasta aquella
+sazon que entendiere que será esforzado para complir aquello que
+prometió. Mas si la enfermedat ó la flaqueza, ó el embargo que hobiese
+fuese atal que durase por todavia, estonce [918] puedel mandar que
+rienda el voto catando quantas despensas podrie facer para complir
+aquello que prometió: et todas estas cosas catadas debel mandar segunt
+su alvedrio que aquellas despensas que las envie con algunt religioso
+que las despienda en las cosas que fueren menester para servicio de
+aquella tierra santa do el habie prometido de ir. Et si por aventura el
+que feciese voto para ir á Jerusalem non hobiese alguno de los embargos
+sobredichos, nol deben redemir nin camiar el prometimiento, fueras ende
+si fuese tal home [919] que hobiesen mucho menester para asesegamiento
+et á pro de las tierras, de manera que entendiesen que mejor era et
+mas á servicio de Dios de fincar en ella que de complir lo que habia
+prometido; ó si fuese tan pobre que non podiese ir sinon pidiendo las
+alimosnas, ó non fuese menester por que podiese ser provechoso á las
+gentes que fuesen á servicio de aquella tierra; ca por estas razones ó
+por otras semejantes dellas bien puede [920] el perlado ó á quien él
+lo mandare soltar ó redemir el voto sobredicho. Pero si algunt home
+que fuese noble et de buen consejo, ó poderoso de levar gente consigo,
+hobiese fecho atal prometimiento, maguer fuese flaco ó tal que non
+fuese muy provechoso en fecho de armas, nol deben mudar nin redemir
+el voto, porque yendo allá lo que él non podrie facer por sus manos
+farielo por buen consejo ó con su compaña. Mas los otros votos que los
+homes feciesen para ir á Santiago ó á otros santuarios, bien los pueden
+los obispos redemir et soltar seyendo embargados aquellos que los
+fecieron por alguna de las razones sobredichas.
+
+
+LEY VI.
+
+_Quáles votos se deben redemir segunt quales fueren aquellos que los
+ficieron._
+
+Ayunos prometen algunos homes de facer, ó de non comer carne en dias
+señalados, ó de se quitar de otros vicios del sieglo, et despues que
+los han prometidos quiérenlos redemir: et estonce el perlado que ha
+poder de facer esto debe catar [921] la careza de aquel voto, et qué
+home es aquel que lo fizo et qué riqueza ha: et si fuese rey, ó otro
+home poderoso ó rico que haya prometido de ayunar los viernes á pan
+et á agua, ó de guardar abstinencia, et dixiere que lo non puede
+complir et quel mande camiar ó redemir aquella promision, non abonda
+de mandarle facer tal cosa que la podiese complir [922] todo home que
+fuese pobre et de menor condicion que él, mas debel mandar que faga
+segunt qual home fuere et la riqueza que hobiere.
+
+
+LEY VII.
+
+_Que non quebranta su voto quien lo muda en mejor._
+
+Quebrantador de voto es aquel que non cumple lo que prometió
+redemiéndolo ó camiándolo por otra cosa segunt que sobredicho es: mas
+el que camia en mejoria aquello que prometió nol pueden llamar asi con
+derecho. Et por ende todos los votos que home face de voluntad pueden
+ser camiados en voto de religion: et esto es porque sin duda ninguna
+tal promision es mejor que otra, porque ha de ser durable por en toda
+su vida de aquel que la face, et las otras pueden ser complidas en
+menor tiempo. Et aun mostró santa eglesia que todo voto de voluntad
+se puede quebrantar en dos maneras: la una quando lo face por mandado
+de su perlado, asi como es dicho en las leyes ante desta: la otra
+es quando aquel que fizo el voto puso hi señaladamente condiciones:
+et esto serie como si dixiese alguno: yo prometo que si entrare en
+España que vaya á Santiago, ó en Italia que vaya á sant Pedro et á
+sant Pablo de Roma, ó en Francia á sant Deonis: ó si alguno toviese
+su fijo enfermo et feciese voto que si sanase de aquella enfermedad
+que lo levaria en romeria [923] á santa Maria de Roca-mador, ó á otro
+santuario. Onde qualquier que faga voto en algunas destas maneras ó
+en otras semejantes dellas, si acaesciese que se le cumpla aquello por
+que lo fizo, tenudo es de facer lo que prometió: et sil desfalleciere
+non ha porque lo complir, nil dirán por eso quebantador de voto. Pero
+condiciones hi ha que se entienden con el voto maguer non las nombre
+señaladamente aquel que lo face, como si dixiese alguno: yo prometo de
+ir á Santiago; ca entiendese si veviere, et lo podiere facer, et Dios
+quisiere: et estas condiciones atales et otras semejantes destas son
+llamadas generales.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Quáles votos non puede guardar la muger contra voluntad de su marido._
+
+Personas ciertas son que non pueden facer voto sin otorgamiento de
+otras, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et la una dellas es
+la muger que non puede facer voto [924] sin mandado de su marido. Pero
+en esto ha departimiento, ca podrie ser que farie ella el voto ante del
+casamiento ó despues: et si lo fizo ante non lo puede complir si el
+marido non quisiere, fueras ende si hobiese fecho voto de castidat en
+la solepne manera que dice en la setena ley ante desta: et si despues
+del casamiento lo fizo, podrie ser que lo farie con otorgamiento de
+su marido ó non: et si lo fizo sin mandado del, siempre es tenuda de
+guardarlo quanto en ella fuere; pero si el marido gelo defendiere
+débelo dexar: et aun si el marido gelo hobiese otorgado, et despues
+gelo contrallase, tenuda es ella de obedecer mandamiento de su marido,
+ca non peca en ello, como quier que el faga pecado mortal faciendo
+contra aquello quel habie otorgado. Mas esta mejoria ha el marido demas
+de la muger que puede facer qual voto quisiere et non lo debe dexar por
+ella; pero voto de guardar castidat ó de entrar en órden non lo puede
+facer sin su otorgamiento, nin ella sin su mandado del. Mas con todo
+eso non puede facer el marido voto de ayunar ó de non comer carne, ó
+de alguna otra abstinencia que fuese atal que se tornase en daño de su
+muger, por que cayese en enfermedat, ó en otra flaqueza por que non
+hobiese linage della.
+
+
+LEY IX.
+
+[925] _Quál voto puede prometer el marido sin la muger ó quál non._
+
+Romeria ninguna non puede prometer el marido sin otorgamiento de su
+muger, nin ella [926] sin mandado del marido, fueras ende de ir á
+Jerusalem: ca esta puede prometer el marido sin otorgamiento della,
+porque es mas alta romeria que todas las otras, como quier que ella non
+lo puede prometer [927] sin él: pero el perlado debe amonestar á la
+muger quel plega; et si non le ploguiere et quisiere ir con él, débela
+llevar consigo. Et aun hi ha mas que si alguno hobiese prometido de
+ir á Jerusalem, et non lo compliese en su vida [928], et feciese su
+testamento ante que finase, et rogase ó mandase á alguno de sus fijos
+que fuese en la romeria en su lugar, si el fijo gelo otorgase tenudo es
+de complirlo, bien así como si el mesmo hobiese fecho el voto [929]: et
+mandando de lo suyo peon cierto, tenudos son sus herederos de pagarlo
+por él.
+
+
+
+
+TITULO IX.
+
+DE LOS DESCOMULGAMIENTOS.
+
+
+Adam fue el primer home que Dios fizo segunt dice en el título que
+fabla de la santa Trinidat: et en esto mesmo se acuerdan los judíos
+et los moros: et por ende es et será siempre llamado padre de todos,
+porque él fue comienzo del linaje de los homes. Mas por el mal et
+la enemiga que fizo en non temer á Dios [930] et en salir de su
+mandamiento, cayó por ende en pecado, por que meresció perder su merced
+[931] et ser extremado dél et echado del paraiso. Et esta fue la
+primera descomulgacion quanto á los homes; ca fecha era hi ya la otra
+quando echó nuestro señor Dios á los ángeles del cielo por la soberbia
+et por la traicion que fecieron pensando [932] de ser eguales con él,
+por que fueron fechos diablos por su maldat. Mas la piadat de Dios fue
+tan grande sobre el home que non quiso que se perdiese de todo, porque
+lo habie fecho á la su semejanza [933] et á la su figura, mas noble que
+á las otras criaturas, et mostrol carreras [934] por quel perdonase et
+hobiese su amor: et estos son los sacramentos de santa eglesia de que
+fabla en el quarto título deste libro; ca ellos sanan á los homes [935]
+de las enfermedades de los pecados en que cayeron por culpa de Adam, et
+de la otra en que cayeron [936] aun por culpa de sí mesmos, asi como
+la buena melecina guaresce á los homes de las grandes enfermedades.
+Pero sin este consejo [937] hay otro que se face con premia, que como
+quier que pesa primeramiente á los homes con él, aducelos despues á
+salvacion si nol desprecian; et esta es la descomulgacion que ponen por
+pena á los desobedientes et á los que non quieren estar á mandamiento
+de santa eglesia, á que llaman en latin [938] rebeldes; ca sin falla
+mucho fue menester á estos atales que alguna premia les feciesen
+que les refrenase de sus maldades, porque uno [939] de los yerros
+que home puede facer [940] es despreciar mandamiento de su señor et
+desmandarsele. Et por ende pues que en los títulos ante deste [941] es
+mostrado de los perlados et de los otros clérigos que pueden dar los
+sacramentos de santa eglesia por que se salvan los cristianos, conviene
+de decir en este de la pena del descomulgamiento. Et primeramiente qué
+cosa es descomulgacion: et por qué ha asi nombre: et quántas maneras
+son della: et por qué cosas cae el home en descomulgacion solamiente
+por el fecho: et quién puede descomulgar: et á aquáles: et por qué
+cosas: et en qué manera lo deben facer: et qué pena deben haber los que
+descomulgan torticieramiente: et quién puede toller tal descomulgacion
+como esta ó otra, aunque fuese [942] dada contra derecho: et cómo debe
+ser tollida: et en quántas maneras non vale: et qué pena deben haber
+los que la non tovieren et los que non quisieren sallir della: et
+otrosi los que se acompañaren de los descomulgados, et dieren ayuda á
+los enemigos de la fe contra los cristianos.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es descomulgacion, et por qué ha asi nombre, et quántas
+maneras son della._
+
+Descomulgacion es sentencia que extraña et aparta al home contra quien
+es dada, á las veces de los sacramientos de santa eglesia, et á las
+vegadas de la compaña de los leales cristianos: et descomulgacion tanto
+quiere decir como descomunaleza que aparta et descomulga los cristianos
+de los bienes espirituales que se facen en santa eglesia. Et son dos
+maneras de descomulgamiento: la una mayor que vieda al home que non
+pueda entrar en la eglesia, nin haya parte en los sacramentos nin en
+los otros bienes que se facen en ella, nin se pueda acompañar con los
+otros fieles cristianos: et la otra es menor que departe á home tan
+solamiente de los sacramentos que non haya hi parte nin pueda dellos
+usar.
+
+
+LEY II.
+
+_Por quántas cosas cae home en la descomulgacion mayor solamiente por
+el fecho._
+
+Diez et seis cosas puso el derecho de santa eglesia por que caen los
+homes en la mayor descomulgacion luego que facen alguna dellas: la
+primera es si alguno cae en alguna heregia de aquellas que dice en el
+título de los hereges, ó si levantase otra de nuevo, ó sil diese la
+eglesia de Roma por herege, ó su obispo, ó el cabildo si vagase la
+eglesia faciéndolo con consejo de algunt perlado su vecino, quando
+acaesciese que fuese menester: la segunda si alguno recibiese á los
+hereges en sus tierras ó en sus casas á sabiendas, ó los defiende:
+la tercera si alguno dice que la eglesia de Roma non es cabeza de la
+nuestra fe, et non la quiere obedecer: la quarta si alguno fiere ó
+mete manos iradas como non debe en clérigo, ó en monge, ó en monja, ó
+en otro home ó muger de religion: la quinta si alguno que es poderoso
+en algunt lugar veye que quieren ferir á algunt clérigo ó religioso et
+non lo defiende podiéndo, ó habiéndolo de facer de su oficio: la sexta
+quando algunos queman eglesias, ó las quebrantan ó las roban: la setena
+si alguno se llama papa non seyendo esleido á lo menos de las dos
+partes de los cardenales: et esto se entiende si non se quiere dexar
+dello: la ochava es si alguno falsa carta del apostóligo, ó si usa
+della á sabiendas habiéndola otri falsada: la novena es, si alguno da
+armas á los moros ó navíos, ó los ayuda de otra manera qualquier contra
+los cristianos: la decena es si alguno que es maestro ó escolar mora en
+casas alogadas, et viene otro alguno et fabla con el señor de las casas
+et prometel de darle mas por ellas por facerle destorvo et mal á aquel
+[943] que las tiene: et esto non debe facer ningunt maestro nin escolar
+sin licencia de aquel ó de aquellos que las tovieren: esto se entiende
+fasta que se cumpla el plazo [944] de los que las logaron: et el que
+esto feciere es descomulgado; pero esta es una descomulgacion apartada
+que mandó el apostóligo [945] guardar señaladamiente en el estudio de
+Boloña: la oncena es si algunt monge, ó calonge reglar, ó clérigo que
+sea misacantano ó otro que haya dignidat ó personage fuere á escuelas
+para estudiar en física ó en leyes sin otorgamiento del papa: la
+duodécima es quando las potestades, ó los consules ó los regidores de
+algunas villas ó de otros lugares toman pechos á los clérigos contra
+derecho, ó les mandan facer cosas que les non conviene, ó tuellen á los
+perlados la juredicion ó los derechos que han [946] en sus eglesias: ca
+si estas cosas [947] non endereszaren fasta un mes despues que fueren
+amonestados, caen en esta descomulgacion tambien ellos como los que
+consejan ó los ayudan en ello: la decimatercia es quando algunos facen
+guardar posturas, ó establecimientos ó costumbres que son contrarias á
+las franquezas de las eglesias: la decimaquarta es que los poderosos
+et los mayorales de las cibdades et de las villas que fecieren tales
+establecimientos, ó los que los consejaren ó los escrevieren que son
+otrosi descomulgados: la decimaquinta es que los que judgaren por
+aquellas posturas caen en descomunion: la decimasexta cosa es que los
+que escribieren concejeramiente el juicio que fuese judgado por tales
+establecimientos, que son otrosi descomulgados.
+
+
+LEY III.
+
+_Quántas cosas son et quáles por que no son descomulgados los que meten
+manos iradas en clérigo._
+
+Manos iradas metiendo alguno en clérigo ó en home ó en muger de
+religion para ferirlo, ó para matarlo ó para prenderlo, cae en dos
+penas: la una de descomunion, et la otra que ha de ir á Roma quel
+absuelvan. Et como quier que desuso es dicho que todo home que metiere
+manos iradas en clérigo ó en religioso, que es descomulgado por ello,
+catorce razones hi ha por que non lo serie el que lo feciese: et otrosi
+trece cosas son por que non haberie de ir á Roma. Et las por que non
+serie descomulgado son estas: la primera si algunt clérigo dexase la
+corona et andodiese como lego, ca el que lo feriese non sabiendo que
+era clérigo non serie descomulgado: la segunda si alguno dexa el hábito
+de clerecia et anda con armas como lego metiéndose á facer con ellas
+cosas desaguisadas, ca este atal despues quel amonestare su perlado
+si se non quisiere ende quitar et despues lo feriere alguno, maguer
+sepa que es clérigo non es por eso descomulgado: la tercera [948] es
+si algunt clérigo es mayordomo ó despensero de lego et le amonestare
+su perlado que lo non sea, si lo non quisiere dexar et fallare que
+fizo engaño en aquello que hobo en poder, sil prisiere su señor non
+es descomulgado por ello, como quier que algunos doctores digan el
+contrario: la quarta razon es si alguno feriere clérigo en trebejo et
+non con saña: la quinta es si el maestro fiere á su decípulo por razon
+de castigo ó de enseñamiento: la sexta es si el clérigo quiere ferir
+á alguno, et el otro fiere luego á él por ampararse: la séptima es si
+falla alguno al clérigo con su muger, ó con su fija, ó con su madre ó
+con su hermana, que sil feriere non es descomulgado por ello: la octava
+es quando [949] el capiscol, ó el tesorero ó el vicario fiere á alguno
+de los clérigos del coro por razon de su oficio, ca por tal ferida
+non serie descomulgado. Eso mesmo serie del obispo, ó del abad, ó del
+prior, et aun de aquellos que lo feciesen por mandado destos [950]por
+alguna razon aguisada, como si algunt clérigo fuese fallado en yerro et
+mandase alguno destos sobredichos á otro clérigo quel diese deceplinas,
+ó si hobiese fecho malfetrias et mandase á algunt lego que toviese la
+justicia por el rey que gelo prisiese: la nona es si los mayorales de
+la eglesia ó los mas ancianos veen á algunt mozo de los del coro que
+non sea subdiácono embargar las horas et lo feriesen livianamiente
+por castigarle que lo non faga: [951] la décima es si es su señor, et
+non es otrosi ordenado de órden sagrada et gelo facen por castigo: la
+undécima es si el padre fiere á su fijo, ó otro qualquier que fiera
+á su criado ó que sea de su compaña: la duodécima es si alguno fiere
+á su pariente por castigarle, que sea otrosi de menores órdenes: la
+decimatercia es si alguno fiere [952] ó mete manos iradas en clérigo
+degradado et dado al fuero de los legos: la decimaquarta es si el
+clérigo se face caballero [953] ó juglar, ó si casa con muger viuda, ó
+con dos vírgenes, ó con otra que non fuese virgen.
+
+
+LEY IV.
+
+_Por quántas razones non debe ir á Roma el que feriere á clérigo, ó á
+home ó muger de religion._
+
+Roma es el lugar señalado o se va á absolver el que mete manos iradas
+en clérigo, ó en home ó en muger de religion segunt dice en la ley
+ante desta: et esto es porque alli fue martiriado sant Pedro, et es el
+apostóligo obispo dende, et usa de morar hi mas que en otro lugar. Pero
+si el Papa fuere en otra villa, alli debe irse absolver el que cayere
+en tal descomunion porque el lo ha de absolver: ca esto no se entiende
+tan solamiente por la cibdat de Roma, mas por todo lugar do fuere el
+apostóligo. Pero trece razones son por que non haberie menester de ir á
+su corte el que cayese en tal descomunion: la primera es quando alguno
+está enfermo de manera que se tema de morir et viene á penitencia et
+absuelvénlo; pero si quando lo absolvió el clérigo le fizo jurar que
+quando fuese sano que fuese allá, débelo facer por complir la jura
+que fizo, mas non porque haya menester absolucion: et si despues non
+lo quisiere facer puedel descomulgar por razon del juramento que
+hobo fecho, et por qué menospreció mandamiento de santa eglesia, mas
+non por el yerro que fizo de que fue ya absuelto: la segunda es si
+ha enemigos mortales porque non ose de ir allá [954] teniendo quel
+mataran: la tercera es si era portero de rey ó de otro señor, et lo
+ferió por embargarle que non entrase empero non desaguisadamiente: la
+quarta si es enfermo de tal enfermedat por que non puede ir: la quinta
+si es muy pobre: la sexta si es muy viejo de guisa que non podiese
+sofrir el trabajo del camino: la séptima es quando algunt home de
+religion hobiese ferido á otro [955] su contrario de ferida que non
+perdiese miembro ó mucha sangre por ella; ca estos non han por que ir
+allá, ca sus mayorales los pueden absolver: et esto es porque se non
+menoscabe el servicio que son tenudos de facer á Dios: la octava si
+es muger: la novena si aquel que ferió es home que está en poder de
+otri, asi como fijo sin edat que está en poder de su padre ó de su
+guardador: la décima si es home poderoso que viva muy viciosamiente
+de manera que se non atreviese á sofrir el trabajo del camino; pero
+estos atales non los puede su perlado absolver si primeramiente non
+lo face saber al Papa quel mande que premia ó penitencia les ponga:
+la undécima es si la ferida es tan pequeña que se le non tornase en
+gran deshonra, ó de que non saliese sangre: la duodécima es si algunt
+siervo lo feciese á sabiendas por haber achaque de ir á alguna parte
+por que non feciese servicio á su señor [956] sin su culpa, et el
+señor menoscabase mucho por ida de aquel su siervo: la decimatercia es
+si algunt religioso fiere á otro, ó una monja á otra, ca todos estos
+puede absolver su mayoral si fuere sabidor de lo facer, et sinon débese
+aconsejar con el obispo en cuyo obispado fuere el monesterio. Pero
+ninguna muger religiosa, maguer sea perlada non puede absolver, ca
+nuestro señor Iesu Cristo non dió poder de absolver á las mugeres mas
+á los varones. Mas si acaesciese que algunt religioso feriese á otro
+que non fuese de su monesterio, estonce débense ayuntar los perlados
+de ambos los monesterios et absolverle, fueras ende si fuese la ferida
+muy desaguisada. Pero si alguno feriese á obispo, ó á abad, ó á prior ó
+á otro clérigo seglar, debe ir á la corte de Roma á absolverse, porque
+non nasca ende escándalo.
+
+
+LEY V.
+
+_Quántas maneras son de la descomulgacion menor, et qué departimiento
+ha entrellas._
+
+Dice en la segunda ley deste título como son dos maneras de
+descomulgacion; la una mayor et la otra menor: et pues que en las
+leyes ante desta es dicho de la mayor que vieda al home que non entre
+en la eglesia, nin haya parte en los sacramentos, nin en los otros
+bienes que se facen en ella, nin se pueda acompañar con los fieles
+cristianos, asi como dicho es, conviene que se diga de aqui adelante
+de la menor que se departe en dos maneras: la una es que aparta el
+home de los sacramentos de santa eglesia tan solamiente: et la otra
+de la compañia de los fieles cristianos et non de los sacramentos:
+et la que aparta al home de los sacramentos, puede caer en ella por
+dos razones; ó por facer contra algun derecho que la pone por pena á
+aquellos que la despreciasen, asi como por fablar con los descomulgados
+de la mayor descomulgacion, ó por acompañarse con ellos en otras cosas,
+en alguna de las maneras que dice en las leyes de deste título; ó por
+que gela pone su perlado, asi como si dixiese qui tal cosa ficiese ó
+consejase que se faga, mandamos que non comulgue, ó que non entre en la
+eglesia: et esta que aparta á home de los sacramentos entiéndese desta
+manera, que nol deben dar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, nin
+bendiciones de casamiento, nin uncion á su fin sinon feciere penitencia
+si la podiese facer, ó si non mostrare señales que se repiente de sus
+pecados: et la que aparta al home [957] de los fieles cristianos es
+como quando el obispo defiende á alguno, quier sea clérigo ó lego que
+non reciba paz en la eglesia, ó al clérigo que non entre en cabildo,
+ó que non esté en el lugar do judgaren fasta algunt tiempo señalado;
+pero tal descomunion como esta non aparta al home de los sacramentos de
+santa eglesia.
+
+
+LEY VI.
+
+_Quáles cosas pueden facer los clérigos descomulgados de la menor
+descomunion et quáles non._
+
+Cayendo algunt clérigo por qual manera quier en la menor descomunion
+que aparta al home de los sacramentos de santa eglesia asi como dicho
+es, non debe decir las horas en la eglesia con los otros, nin cantar
+misa nin dar los sacramentos, et si lo ficiere peca mortalmente;
+mas con todo eso non caye en irregularidat: empero cada uno destos
+puede decir las horas [958] estando apartado rezándolas como quien
+face oracion, et es tenudo de las decir por razon de la órden ó del
+beneficio que ha; pero qui es descomulgado desta descomunion bien se
+puede acertar con sus compañeros en eleccion facer, mas non pueden
+esleer á él sabiendo que es descomulgado. Et esto que dice que se
+puede acertar en esleer se entiende si cayó en la sentencia del
+descomulgamiento faciendo contra algun derecho que la iglesia pone por
+pena á los que la despreciasen segunt dice en la ley ante desta. Mas
+si perlado ó otro alguno que lo pudiese facer le descomulgase [959],
+estonce non debe acertarse en eleccion nin puede ser esleido: et esto
+es porque mayor yerro face el que desprecia el mandamiento de aquel
+que face la ley ó ha de juzgar por ella que el que yerra tan solamente
+contra ella misma. Pero tal descomulgado como este bien puede demandar
+en juicio su derecho, et ser personero, et vocero et testigo, lo que
+non puede facer el que fuere descomulgado de la mayor descomunion.
+
+
+LEY VII.
+
+_Quáles perlados pueden descomulgar et quáles non._
+
+Descomulgar pueden los obispos et los otros [960] perlados mayores, et
+aun todos aquellos que son esleidos derechamiente et confirmados para
+algunas dignidades, asi como abades ó priores; pero ninguno dellos
+non puede descomulgar con solepnidat sinon los obispos tan solamente:
+mas los otros [961] perlados que non son fechos por eleccion de sus
+cabildos non pueden descomulgar, asi como arcediano, ó arcipreste, ó
+chantre, ó maestrescuela ó tesorero; fueras ende si lo han de costumbre
+usada por quarenta años, contando el tiempo de aquel que lo quisiere
+usar et de los otros que fueron en su lugar ante que él; pero esto se
+entiende si lo usaron todavia sin contradecimiento de otro. Et santa
+eglesia estableció tres reglas sobre la descomunion: la primera es
+que ningun menor non puede descomulgar nin asolver á su mayoral: la
+segunda que qualquier que puede descomulgar puede asolver: la tercera
+que quien puede asolver puede descomulgar; pero cada una dellas ha sus
+contrariedades, ca como quier que dice la primera regla que el menor
+non ha poder de descomulgar al mayor, puédelo facer de una manera, et
+es esta, quando el mayor se mete so el poderio del menor, dandol poder
+quel judgue en algunt pleito, ca entonce puedel descomulgar et asolver
+por razon de aquel fecho; et esto se entiende segunt santa eglesia si
+aquel en cuya mano se mete ha poder de judgar como juez ordenario.
+Et la segunda regla ha dos contrariedades, ca si algun obispo ó otro
+qualquier de los que han poder de descomulgar denunciare á alguno por
+descomulgado por razon de eglesia que hobiese quemada, ol descomulgase
+porque quemase mieses ó casas, como quier que esto pueda facer, non los
+puede soltar despues que los ha denunciados et publicados por tales
+sinon el apostóligo ó quien él mandase. Et la otra contraridat es si
+el Papa manda á alguno por su carta que oya algunt pleito señalado,
+ca en tal manera puede descomulgar á alguno de aquellos sobre quel da
+poder: et puedel otrosi asolver fasta un anno; mas si fuere rebelde que
+non quiera obedecer su mandamiento, de un año adelante non lo puede
+asolver. La tercera regla ha una contrariedat, et es esta, como quando
+acusasen á algunt obispo [962] que habie fecho tal cosa por que debiese
+perder el obispado, et el arzobispo ficiese llamar á todos los obispos
+de su provincia que oyesen aquel pleito con él: et despues que lo
+hobiesen oido si fallasen que aquel obispo non era en culpa de aquello
+que lo acusaban, puédelo quitar de aquel pleito; mas si fallaren que
+era en culpa, nol pueden poner pena ninguna por ende por juicio, mas
+débenle enviar al Papa quel judgue.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Cómo los perlados pueden descomulgar á los de su juredicion et non á
+los otros sinon en cosas señaladas._
+
+Sentencia de descomulgamiento puede el perlado poner, moviéndose
+por alguna razon derecha, á todo home que sea de su señorio, á que
+llaman en latin jurisdiccion, et si la pusiese á otro non valdria,
+ca ninguno non debe ser judgado nin apremiado sinon por aquel que ha
+poder de judgarle. Et que esto [963] se deba asi guardar muéstrase por
+lo que dixo nuestro señor Iesu Cristo en el Evangelio: non pasarás
+los términos que fueron establecidos antiguamente por tus padres.
+Pero algunas cosas señaladas son por que el perlado puede poner esta
+sentencia sobre otros que non son de su poder; ca bien puede sentenciar
+aquel que non es de su señorio por razon del pecado que ficiere en la
+tierra que es del suyo; et puedel aun descomulgar en otras maneras,
+asi como en razon de empréstido, ó de compra, ó de vendida, ó de
+empeñamiento, ó de postura, ó de avenencia, ó de otro fecho de qual
+natura quier que sea que fizo en su obispado, ó por razon de algunas
+destas cosas que fizo en otro lugar et puso de lo complir alli; pero
+esto se debe entender fallándole alli do él ha poder de judgar. Et aun
+lo puede facer en otra manera; ca si demandare antel casa, ó viña, ó
+otra cosa [964] que sea raiz seyendo de su juredicion como desuso es
+dicho, puedel descomulgar si menester fuere, maguer sea morador fuera
+della: et eso mesmo serie en las cosas muebles.
+
+
+LEY IX.
+
+_En qué razones non puede el obispo nin otro perlado descomulgar á los
+de su juredicion._
+
+Embargamientos han los perlados á las veces por que non puede qualquier
+dellos descomulgar á ninguno de su juredicion. Et estos son en dos
+maneras: el uno que non puede poner esta sentencia de descomunion sobre
+ninguno de quantos en su obispado son de mientre que estodiere fuera
+dél: ca bien asi como non los puede judgar de fuera de su juredicion,
+otrosi non los puede descomulgar, fueras ende si alguno feciese tal
+pecado por que meresciese esta pena, et fuese tan manefiesto que non
+hobiese menester de se probar [965]: ca ese atal si su obispo non
+hobiese cuidado dél, puede castigar el arzobispo en cuya provincia
+fuere aquel obispado, et amonestar al obispo que le castigue et quel
+faga facer emienda de aquel pecado: et si el obispo non hobiere cuidado
+de castigallo, el arzobispo debel amonestar que se parta de aquel
+yerro; et si non lo quisiere facer, puede estonce descomulgalle maguer
+non sea en aquel obispado: mas el Papa puede descomulgar al que ficiere
+por que en qualquier obispado, maguer non sea hi él. Et la otra manera
+que los embarga es que non pueden descomulgar á ninguno de aquellos
+á quien dió su previllegio el Papa, en que les otorgó que los non
+podiesen descomulgar, nin entredecir nin vedar, fueras ende si los que
+hobiesen tal previllegio non quisiesen ayudar á los perlados á complir
+aquellas cosas que son establecidas contra los hereges [966], et si por
+algunos previllegios non quisiesen guardar el entredicho que el perlado
+pusiese en la tierra generalmente: ca por qualquier destas razones ó
+otras semejantes dellas puédenlos sus perlados descomulgar, et non les
+valdrá su previllegio. Pero si tal previllegio diese el Papa á algunt
+convento de religiosos, váleles para non poderlos descomulgar ningunt
+perlado á ellos nin á su monesterio por el pecado ó por el yerro que
+en el monesterio ficiesen, nin por pleito de vendida, ó de camio, ó
+de postura que ficiesen de otra manera semejante destas; et esto es
+porque ellos han esta franqueza por razon del lugar. Mas si alguno
+dellos salliese fuera del monesterio et toviese algunt prioradgo ó otro
+lugar señalado, si ficiere tal pecado por que meresca esta pena, bien
+lo puede descomulgar el perlado en cuyo obispado ficiere aquel yerro,
+ca estonce non se puede defender por aquel previllegio, fueras ende si
+el monesterio con todos sus prioradgos, et con todas sus casas et con
+todas sus granjas fuese franqueado, ó el religioso que hobiese fecho el
+yerro defuera fuese tornado á aquel monesterio.
+
+
+LEY X.
+
+_Por quáles cosas pueden los obispos descomulgar á los de su
+juredicion._
+
+Contumacia es palabra de latin, et quiere tanto decir en romance como
+desobediencia ó desmandamiento: et es cosa por que los perlados de
+santa eglesia descomulgan á los homes; et como quier que las razones
+por que lo facen son de muchas maneras, esta sola es la raiz de que
+nacen todas las otras. Et desobidientes son los homes, asi como quando
+los emplazan los judgadores ó los que tienen sus lugares que vengan á
+facer derecho á los que se querellan dellos et non quieren venir, ó si
+embargan á los que los quieren emplazar de manera que lo non puedan
+facer, ó si se esconden ó se van de la tierra porque los non fallen.
+Otrosi son desobedientes los que vienen al emplazamiento et non quieren
+responder, ó si comienzan á responder se van sin mandado ante de
+tiempo, ó si el judgador da la sentencia contra ellos et non quieren
+complir su mandamiento, ó si non diesen los diezmos et las premicias
+segunt manda santa eglesia; ó si algunos cayesen [967] en perjurio et
+non quisiesen facer emienda del pecado. Otrosi quando algunos furtasen
+ó robasen, ó feciesen otros pecados mortales conoscidamente [968]
+destos, ó les fuese probado en juicio que los ficieran, non queriendo
+facer emienda dellos, puédenlos descomulgar. Mas si los pecados non
+fuesen manifiestos nin averiguados en juicio [969], non pueden poner
+sentencia de descomunion sobre aquellos que los hobiesen fecho, como
+quier que puedan decir generalmente: quien tal tuerto ó tal yerro fizo,
+si non ficiere emienda dél fasta tal dia, descomulgámoslo por ende: por
+qualquier destas maneras sobredichas que descomulgasen á alguno, serie
+descomulgado de la mayor descomulgacion como dice en la ley segunda
+deste título.
+
+
+LEY XI.
+
+_Por qué razones pueden descomulgar sin amonestamiento, et cómo el
+perlado puede descomulgar á los que fecieren tuerto en sus cosas desque
+fueren amonestados._
+
+Amonestado debe ser aquel á quien quisieren descomulgar ó vedar; pero
+cosas hi ha en que non debe ser esto guardado [970], asi como si
+emplazan á alguno [971] que venga á concillo á facer derecho á los
+que se querellan dél, et non viene nin se envia á escusar; ca al
+que emplazan en tal manera tanto vale como sil amonestasen: et esto
+se entiende sil emplazan tres veces, ó una por todas á que llaman en
+latin perentoria, que quier tanto decir como plazo rematado. Otrosi
+pueden descomulgar sin amonestamiento al que robase manifiestamente
+alguna cosa de lo ageno, si gelo mandase el perlado tornar et lo non
+quisiese facer, ó sil posiesen plazo á que lo diese et non lo quisiese
+dar; ó si algunt clérigo ficiese tan grant pecado por quel hobiesen á
+degradar, si despues non quisiese facer emienda. Et non tan solamente
+pueden los perlados descomulgar sin amonestamiento á los que robasen el
+ageno et non lo quisiesen tornar, mas aun á qualesquier que roban las
+cosas dellos mismos conoscidamente: et esto pueden facer porque ellos
+non se deben defender con otras armas [972] sinon con las sentencias
+espirituales. Et si otro tuerto ó daño ficiese algunt home á perlado en
+sus cosas, et non gelo quisiese emendar, pues que lo hobiese amonestado
+tres veces, puedel descomulgar ó vedar por ello; ca sí tenudo es home
+de defender ó de amparar á su vecino con derecho, mucho mas lo debe
+facer á sí mismo.
+
+
+LEY XII.
+
+_En qué manera deben facer los perlados quando quisieren vedar ó
+descomulgar á alguno._
+
+Amonestar deben los perlados ó aquellos que tovieren sus lugares á
+los que hobieren á descomulgar para guardar la forma que estableció
+santa eglesia de como lo ficiesen; ca el que lo hobiese de facer debe
+amonestar primeramente tres veces á aquel que hobiere á descomulgar,
+seyendo delante homes buenos con quien lo pueda probar si menester
+fuere, deciendol que faga emienda ó se quite de aquello por que lo
+amonesta: et si non quisiere emendarse, entonce puedel descomulgar en
+esta manera; dando la sentencia contra él en escripto mostrando como
+lo amonestó asi como debie et por qué razon le descomulga: et si aquel
+contra quien da la sentencia demandare traslado de aquella carta por
+quel descomulga, débegelo dar luego, ó á lo mas tarde fasta un mes; et
+aquel que demandare el traslado si non gelo quisiere dar, debe facer
+ende carta pública que sea firmada por testigos ó sellada con sello
+conoscido que deba valer por quel pueda probar que lo demandó; et á
+este sello atal llaman en latin auténtico, que quiere tanto decir como
+sello de home que lo meresce haber por razon del lugar que tiene. Et
+esta manera que tovo por bien santa eglesia que fuese guardada en la
+sentencia de descomunion, esa mandó guardar en las otras sentencias,
+asi como quando hobiesen alguna tierra, ó villa ó eglesia á entredecir,
+ó algunt clérigo devedar de oficio ó de beneficio.
+
+
+LEY XIII.
+
+_Quién puede facer la descomulgacion á que llaman solepne, et en qué
+manera debe ser fecha._
+
+Extremada manera hi ha para descomulgar con solepnidat, que pertenesce
+á los obispos tan solamente et non á los perlados menores que ellos. Et
+esta se face desta guisa: el obispo que hobiere á dar la sentencia debe
+haber consigo doce clérigos [973] misacantantes, que tenga cada uno
+dellos en mano sendas candelas acendidas, et deben tañer las campanas;
+et estonce debe decir el obispo como descomulga á algun home ó muger,
+nombrando qualquier dellos por su nombre, faciendo saber á todos los
+que hi estudieren por qué razon lo face diciendo asi, quel echa fuera
+[974] del reyno de santa eglesia, et lo aparta de todos los bienes que
+se facen en ella. Et quando esto hobiere dicho debe tomar una candela,
+et echarla en tierra, et amatalla con los pies ó en agua segunt que
+es costumbre en algunas eglesias; et eso mesmo deben facer todos los
+otros clérigos que las candelas tovieren acendidas en las manos. Et
+estonce debe decir el obispo, que asi sea muerta su alma de aquel que
+descomulgan como mueren aquellas candelas si non ficiere emienda á
+santa eglesia de aquello por quel echan della; et por desprecio de
+aquel non debe ninguno tomar aquellas candelas por servirse dellas,
+[975] mas débenlas todos desechar. Et despues debe el obispo facer
+saber con sus cartas por todas las eglesias de todo su obispado quién
+es aquel á quien descomulgó asi, et por qué razon lo fizo, et que se
+guarden de fablarle et de se acompañar con él. Et esta descomulgacion
+llama santa eglesia anatema, que quier tanto decir como espada del
+obispo con que debe matar á los que facen muy grandes pecados et non se
+quieren emendar.
+
+
+LEY XIV.
+
+_Qué departimiento ha entre suspension et entredicho._
+
+Entredicho et suspension son dos maneras de sentencia del menor
+descomulgamiento que pone la eglesia á las veces por pena á los
+rebelles. Et entredicho tanto quiere decir en latin como vedamiento en
+romance, que ponen por pena sobre los lugares en que facen las cosas
+por que deben ser entredichos, asi como quando viedan la eglesia por
+los yerros que facen los parroquianos et non quieren facer emienda
+dellos, ó quando entredicen todas las eglesias de la villa por culpa
+del pueblo que son rebeldes en alguna manera et non se quieren emendar,
+ó quando viedan toda una tierra ó un reyno por culpa del señor della.
+Et suspension tanto quiere decir como tener al home como colgado quel
+non dexan usar de oficio ó de beneficio, nin gelo tuellen del todo: et
+esta pena ponen sobre las personas de los homes por los yerros que face
+cada uno dellos.
+
+
+LEY XV.
+
+_Quáles sacramentos deben dar en los lugares entredichos et quáles non._
+
+Vedar et entredecir pueden los perlados las eglesias et los lugares
+por las razones que dice en la ley ante desta. Et tovo por bien santa
+eglesia de mostrar qué daño se sigue á los homes por ser las eglesias
+entredichas ó los lugares: et son estos; que en ninguna eglesia que
+sea vedada non deben tañer campanas, nin decir las horas, nin soterrar
+los muertos, nin dar los sacramentos á ninguno de los parroquianos
+della, fueras ende el bautismo que non deben toller á ninguno, et la
+penitencia, et la comunion que deben dar á los enfermos, et aun á los
+que fueren sanos pueden confesar quando tomasen la cruz por ir contra
+los enemigos de la fe, quier fuesen de aquellos mismos lugares quier de
+otros. Eso mismo pueden facer á todos los pelegrinos que pasasen por
+aquellas tierras: et esto les otorga santa eglesia [976] por amor de
+nuestro señor Iesu Cristo que fue puesto [977] en ella.
+
+
+LEY XVI.
+
+_Qué pueden facer los clérigos en los lugares entredichos._
+
+General seyendo el debiedo sobre alguna tierra ó villa, ó sobre todo un
+reyno, como quier que dice en la ley ante desta que non deben soterrar
+á ninguno, tovo por bien santa eglesia que los clérigos que muriesen
+en el tiempo del debiedo, aquellos que guardasen bien la sentencia,
+que los soterrasen en el cementerio; pero débenlo facer callando, non
+tañiendo campanas nin faciendo las otras cosas de honra que facen á
+los muertos quando los sotierran en los lugares o non son las eglesias
+vedadas. Otrosi otorga santa eglesia que en las eglesias catedrales et
+conventuales pudiesen decir las horas [978] dos ó tres en uno, et que
+las dixiesen asi baxamiente que las non pudiesen oir defuera, seyendo
+las puertas cerradas, et que non tanxiesen campanas, et que echasen de
+la eglesia ante que las dixiesen todos los vedados et descomulgados que
+hi fuesen.
+
+
+LEY XVII.
+
+_En quántas maneras ponen sentencia de suspension sobre los perlados et
+los otros clérigos, et qué cosas non deben facer mientra estodieren en
+alguna dellas._
+
+Suspension ponen los perlados por pena sobre los homes por yerros que
+facen cada uno dellos segunt dice en la quarta ley ante desta: et esta
+sentencia ponen de muchas maneras; ca á las vegadas cae esta suspension
+sobre los obispos tambien como sobre los otros clérigos vedándolos de
+oficio, et á las veces de beneficio ó de juredicion segunt los yerros
+que facen; et aun viédanlos por mayor pena tambien á ellos como á
+los legos que non entren en la eglesia. Et si fuere obispo aquel á
+quien vedaren de oficio, non debe decir las horas conceieramente como
+ante, nin consagrar, nin confirmar, nin dar órdenes, nin puede facer
+otra cosa ninguna de aquellas quel pertenescen de facer de su oficio
+por razon de la órden que ha; pero bien puede usar de su juredicion,
+asi como dar los beneficios, et descomulgar, et vedar, et judgar
+los pleitos, et de todas las otras cosas quel pertenescen por razon
+della. Mas si fuese vedado de oficio et de juredicion, non puede facer
+ninguna cosa de las sobredichas; pero puede recebir las rentas de la
+eglesia, fueras ende si quandol viedan le dixiesen señaladamente que
+las non tome, ol vedasen de oficio et de beneficio; [979] eso mismo
+seria en aquellos que vieda el derecho escripto; ca si son vedados
+de oficio non se entiende que lo son de beneficio, fueras si en el
+derecho fuese escripto diciendo: qui tal pecado ficiere sea vedado de
+oficio et de beneficio; ca la pena non se estiende á mas de quanto
+dice la sentencia del derecho ó del perlado que la da. Pero si alguno
+de los perlados menores que han jurediscion ficiese grant pecado de
+aquellos que son llamados en latin enormes, que quier tanto decir
+como muy desaguisados, et le vedase algunt perlado por él de oficio
+por todavia, entiéndese por esto quel vieda de beneficio, maguer non
+lo diga señadamente quandol pone el deviedo. Mas sil suspendiese tan
+solamente de beneficio, estonce bien puede usar de las cosas que debe
+facer por razon de su oficio, et otrosi de la juredicion que ha: et si
+fuere vedado de la juredicion, non debe usar de ella, mas puede usar
+de su oficio et tomar los beneficios que debe haber por razon dél: et
+si fuere privado de oficio et de beneficio, non debe usar de ninguno
+dellos: et sil vedaren que non entre en la eglesia, bien puede usar
+de todas las otras cosas que debe facer, fueras ende aquellas que non
+pueden ser fechas sinon en ella. Pero seyendo vedado otro clérigo
+qualquier que non hobiese juridicion, si el perlado le vedase tan
+solamente de oficio, non se entiende quel vieda de beneficio: et sil
+privase de beneficio, nol vieda que non diga las horas, nin faga las
+otras cosas que debe facer de su oficio: et sil vieda que non entre en
+la eglesia, nol tuelle que non pueda usar de su oficio fuera della.
+
+
+LEY XVIII.
+
+_Qué pena merescen los que non guardan la sentencia del deviedo segunt
+fuere puesta._
+
+Pena puso santa eglesia tambien á los perlados como á los clérigos que
+por su atrevimiento despreciasen la sentencia del entredicho ó de la
+suspension, non la queriendo guardar; que si fuere suspenso de oficio
+et dixiere las horas conceieramiente como ante, que es irregular por
+ello, que quier tanto decir como clérigo que es fuera de la derecha
+regla que debiera tener: et esto es muy grant desfamamiento para non
+poder ser esleido para ninguna dignidat [980], nin usar del oficio nin
+del beneficio que ante habie, nin puede otro ninguno despensar con él
+sinon el Papa: esto mesmo serie si las dixiese en la eglesia que fuese
+entredicha. Et despues desto debel amonestar su perlado que vaya á
+la corte de Roma á facer emienda de aquel yerro que fizo: et si non
+lo quisiere facer, puedel descomulgar de la mayor descomulgacion: et
+si por esto non se quisiere emendar, débelo desponer et tollerle el
+beneficio que hobiere de santa eglesia por siempre: et aun si por todo
+esto [981] non quisiere facer emienda de su yerro, estonce el perlado
+débese querellar al rey ó al señor de la tierra quel eche de todo su
+señorio, et él débelo así facer. Et si algunt monge ó calonge reglar
+dixiese las horas en la eglesia entredicha, debe ser encerrado en otro
+monesterio mas fuerte et de mas áspera vida, para facer penitencia de
+su yerro; eso mismo debe ser fecho á las monjas que esto ficieren: et
+si otro home lego ó muger que fuese vedado de entrar en la eglesia
+despreciando el deviedo non lo quisiese guardar, puedel descomulgar
+por ello su perlado: et si se non quisiere emendar despues quel
+amonestasen, debe rogar al rey quel apremie asi como dice desuso de los
+clérigos.
+
+
+LEY XIX.
+
+_Que ningunos non deben facer posturas nin cotos contra los perlados en
+desprecio de santa eglesia._
+
+Castigan los perlados con sentencias de deviedo ó de entredicho á
+los que son de su juredicion por los yerros que facen, quando se
+non quieren emendar dellos; et en lugar de les pesar de tal mal que
+fecieron, et de obedescer las sentencias de santa eglesia, tórnanse
+desvergonzadamente en manera de sobervia contra los perlados que las
+dieron, et quiérense egualar con ellos, faciendo entre sí posturas et
+cotos en desprecio de los perlados como por venganza de lo que les
+ficieron. Et esto facen como en manera de descomulgacion, et viedan
+á ellos et á sus homes que non compren nin vendan en sus villas, nin
+cuegan en sus fornos, nin muelan en sus molinos, nin anden por sus
+plazas nin por sus puentes, nin vayan por agua á los rios nin á las
+fuentes, nin á los montes por leña, et viédanles otras cosas: et
+aun facen otras posturas de muchas maneras que son sin razon et sin
+derecho. Et tales cosas como estas que son desaguisadas et de mal
+enxemplo non deben ser fechas; ca los menores non se deben alzar contra
+los mayores por las sentencias ó los mandamientos que les facen, fueras
+ende si lo ficiesen como manda el derecho apellando ó alzándose de la
+sentencia que dieron contra ellos si se agraviaren della. Et esto
+mostró nuestro Señor Dios en la vieia ley que era grant mal, quando
+fizo que se abriese la tierra et sorbiese vivos á Datan et Abiron,
+porque se alzaron contra Moysen et contra Aaron su hermano, que eran
+mayorales et judgaban el pueblo de los judíos porque non quisieron
+obedescer su mandamiento. Onde tiene por bien santa eglesia et defiende
+que ningunos non sean osados de facer tales posturas contra sus
+perlados; et los que contra esto ficiesen puédenlos descomulgar por
+ende.
+
+
+LEY XX.
+
+_En quántas maneras se da la sentencia de la eglesia torticeramente, et
+qué pena debe haber el perlado que asi la pone._
+
+Tristeza muy grande deben haber los perlados en sus corazones et
+los otros que tienen sus lugares quando han á descomulgar á algunos
+cristianos; et si piadat ó duelo deben haber dellos quando los
+descomulgan con derecho, quanto mas quando lo ficiesen torticeramente.
+Et por ende tovo por bien santa eglesia de mostrar en quantas maneras
+es la sentencia non derecha, porque aquellos que la han de dar se
+sepan guardar della. Et son tres; la primera es quando es dada contra
+la forma que es establecida segunt dice desuso en la ley que comienza
+Amonestar: la segunda es quando aquella razon por que descomulgan non
+es derecha, o tal por quel non deban descomulgar: la tercera es quando
+el que da la sentencia lo face con mala voluntat. Et como quier que la
+sentencia que es dada torticeramente en alguna destas tres maneras la
+deben guardar por reverencia de santa eglesia aquellos contra quien
+es puesta; pero tovieron por bien los santos padres que non fincase
+sin pena aquel que la diese: et por ende mandaron que el que pusiese
+atal sentencia contra la primera manera que desuso es dicha, que fuese
+vedado de entrar en la eglesia por un mes et de decir las horas en
+ella: et el mayoral de aquel que la dió quando se le querellase aquel
+contra quien fue dada, que la pudiese luego toller [982] sin otro
+agraviamiento, et demas condenarlo [983] en las despensas que ficiese
+el querelloso, et de todos los daños que recibiese por esta razon. Et
+aun puedel demandar el querelloso delante aquel su mayoral quel faga
+emienda del tuerto que le fizo, porque le descomulgó como non debie. Et
+otrosi los que caen en la pena sobredicha de non entrar en la eglesia
+por un mes debense mucho guardar que non entren en ella [984] fasta
+el plazo pasado: ca el que contra esto ficiese entrando en la eglesia,
+ó compliendo su oficio asi como ante quel fuese puesta, cayerie por
+ende en irregularidat, asi que otro ninguno non podrie despensar con
+él sinon el Papa, fueras ende si fuese obispo ó otro perlado mayor; ca
+estos non cayen en tal pena como esta, porque si cayesen en ella non
+podrien facer muchas cosas que son menester á los cristianos, et deben
+facer de su oficio, asi como si hobiesen á consagrar la crisma, ó de
+dar el sacramento de la confirmacion, ó ordenar los clérigos, ó visitar
+las eglesias para facer emendar los yerros [985] que hi fuesen fechos,
+ó otras semeiantes de estas que non pertenescen de facer sinon á ellos.
+Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el Papa ó el legado pusiese
+sentencia general diciendo asi, que el perlado ó otro clérigo que tal
+cosa ficiese, ó non pagare tantos [986] dineros fasta tal dia, que sea
+vedado ó suspenso; que en qualquier destas cosas non se entiende que el
+obispo nin otro perlado mayor sea vedado ó suspenso, fueras ende si en
+tal sentencia fuese señaladamente fecha mencion de los nombres dellos.
+Et la pena que tovieron por bien los santos padres que fuese dada á los
+perlados que descomulgasen en la segunda manera torticeramente á otro,
+non podiendo mostrar razon derecha por que lo debian facer, es aquella
+misma que desuso es puesta contra aquellos que yerran en la primera
+manera, fueras ende que non deben ser vedados de entrar en la eglesia
+por un mes. Pero si alguno de los sobredichos mostrase alguna escusa
+derecha por que non debiese haber la pena, si fuere manifiesto ó lo
+probare, valerle debe, asi como si mandase á alguno que fuese amonestar
+á aquel á quien descomulgara, et diciendo quel habie amonestado diese
+la sentencia contra él, cuidando que dixiera verdat: ca poniendo ante
+sí tal escusa como esta ó otra semeiante della, non cayerie en la pena.
+Mas quando los perlados diesen sentencia de descomulgamiento contra
+alguno con mala voluntat en la tercera manera que desuso es dicha,
+moviéndose con saña, ó con braveza ó con malquerencia, como quier
+que pena cierta non sea establecida en derecho sobre esto; pero peca
+mortalmente el que lo face contra Dios, que conosce las voluntades de
+los homes buenas et malas, et él le dará pena en este mundo et en el
+otro, asi como juez derechero á qui non se encubre nada.
+
+
+LEY XXI.
+
+_Por quál razon non debe ninguno despreciar la sentencia de descomunion
+que dieren contra él._
+
+Torticeramente seyendo dada la sentencia de la descomulgacion por
+alguna de las tres maneras que dice en la ley ante desta [987], tovo
+por bien santa eglesia de Roma que valiese: et esto mandó [988]
+todavia porque fuese mas recelada de los homes, et porque temiéndola
+et obedeciéndola cresciesen en la fe por buenas obras. Et tan grant
+fuerza ha la sentencia de la descomunion, que luego que es dada liega,
+lo que non facen las otras sentencias: et esto en tal manera que maguer
+que se alce despues de ella aquel contra quien la dan, [989] todavia
+finca ligado fasta que sea asuelto: et tambien es esto non seyendo
+[990] delante nin lo sabiendo, como si lo fuese; pero esta meioria ha
+el que lo non sabe quandol descomulgan, que non caye en pena maguer se
+acompañe con los homes, nin es irregular si es clérigo, maguer diga las
+horas como solie: et esto se entiende mientra que lo non sabe. Pero
+si descomulgan á alguno non seyendo verdadera la razon ó el yerro por
+que dice el perlado quel descomulga, como quier que es descomulgado
+quanto á la vista de los cristianos, non lo es quanto á Dios. Et esto
+se entiende quando aquel contra quien es dada la sentencia non la
+desprecia en su voluntat: eso mismo es de la sentencia del deviedo,
+tambien de las eglesias ó de lugares como de las personas.
+
+
+LEY XXII.
+
+_Cómo los perlados que pueden descomulgar pueden asolver sinon en cosas
+señaladas._
+
+Solver puede de la descomulgacion todo perlado que puede descomulgar,
+fueras ende por las dos razones que dice en la ley deste título, que
+comienza: Reglas pone el derecho: et esto se entiende [991] tambien de
+los que descomulgaren los perlados mayores como los menores que son
+so él; pero descomulgaciones hi ha que non puede otro ninguno quitar
+sinon el apostóligo ó á quien lo él mandase señaladamiente: et son seis
+maneras della. La primera es si alguno mete manos iradas en clérigo
+ó en home de religion, sinon por aquellas cosas que son dichas desuso
+en las leyes que fablan en esta razon: la segunda si alguno quema
+eglesia ó otra cosa religiosa, ó mieses en el campo ó en la era, ó otra
+cosa qualquier faciéndolo á sabiendas por facer mal. Empero en esto
+ha departimiento, ca el que quema eglesia ó otro lugar religioso es
+descomulgado tan solamente por el fecho: mas el que quemase á sabiendas
+alguna de las otras cosas sobredichas non caye luego en descomunion por
+el fecho, mas puédenlo los perlados descomulgar. Pero despues que los
+hobieren fecho denunciar por descomulgados, tambien á los que quemaren
+las eglesias como á los otros non los pueden ellos absolver nin otro
+ninguno, fueras ende el apostóligo ó quien él mandare, como quier que
+lo puedan ante facer que los hobiesen denunciados por descomulgados: la
+tercera es si alguno quebranta eglesia et le denunciaren por ello por
+descomulgado: la quarta es si alguno se acompaña á sabiendas con los
+que descomulga el apostóligo: la quinta es si alguno falsa las cartas
+del papa: la sexta es si alguno face aquel pecado mismo por que el
+apostóligo descomulgó á otro.
+
+
+LEY XXIII.
+
+_Quántas maneras son de legados et qué poder ha cada uno dellos de
+asolver ó de descomulgar._
+
+Legados llaman á aquellos que envia el apostóligo de su corte: et estos
+son en tres maneras, et cada uno dellos ha poder de descomulgar et de
+solver segunt dice en esta ley. Ca los primeros dellos son los que
+envia el papa de aquellos que viven con él, asi como los cardenales que
+son como parte de su cuerpo, et estos pueden absolver á los que son
+descomulgados, porque metieron manos iradas en clérigo, ó en home ó en
+muger de religion: et esto pueden facer tambien en yendo á aquellas
+provincias o los envia el papa como quando en ellas fueren, et aun
+quando se tornaren fasta que lleguen á la corte: et pueden asolver á
+los de aquella provincia et á los de las otras onde quier que sean que
+vengan á ellos. La segunda manera de legados es quando el papa envia
+á otros que non son cardenales á alguna provincia, ó tierra ó á lugar
+señalado: estos atales non pueden absolver á otros sinon á los de
+aquellos logares o los envian tan solamente, et en quanto estodieren
+hi; ca non pueden asolver en yendo nin en veniendo, como dice desuso de
+los otros, fueras ende si el papa gelo mandase facer, ó les diese ende
+privillegio ó carta. La tercera manera de legados es de aquellos que lo
+son en razon de sus eglesias por privilegio que han del papa; ca estos
+atales non pueden asolver á los que son descomulgados por que metieron
+manos iradas en clérigo, ó en home ó muger de religion, fueras ende
+si el papa les diese poder señaladamiente que lo ficiesen; pero estos
+pueden oir et librar las querellas de sus provincias, et aun puédense
+alzar á ellos en los juicios dexando en medio todos los judgadores,
+tambien los obispos como los otros menores perlados.
+
+
+LEY XXIV.
+
+_Cómo los perlados mayores pueden toller la sentencia de
+descomulgamiento que posieren los menores._
+
+Toller non debe el obispo la sentencia de el descomulgamiento que
+posiere el deán ó el arcediano, ó alguno de los perlados menores de su
+obispado, fueras ende si lo ficiere desta guisa, faciendo primeramente
+emienda aquel contra quien fue puesta del mal que fizo, por quel
+descomulgaron: et aun estonce débelo facer con sabiduria de aquel quel
+descomulgó; pero si la tolliere será asuelto como quier que non lo
+debie facer: et esto es por la mayoria que ha sobre todos los de su
+obispado. Et maguer que el obispo pueda esto facer contra los perlados
+menores de su obispado non se entiende que lo pueda facer el arzobispo
+contra los obispos de su provincia, ca los que descomulgare cada uno
+obispo en su obispado non los puede quitar el arzobispo, et si lo
+ficiere non vale fueras ende en estas dos cosas; la una si alguno se
+querella al arzobispo quel descomulgó su obispo [992]: la otra si dice
+que se alzó á él por quel descomulgaba: ca por cada una destas razones
+lo puede asolver el arzobispo si quisiere, como quier que mas guisado
+serie si enviase decir á su obispo quel asolviese él.
+
+
+LEY XXV.
+
+_Por qué razones pueden los obispos et los clérigos misacantanos
+asolver á los descomulgados que deben ir al papa._
+
+Enemistat habiendo alguno de los que dice en la ley ante desta que
+metiese manos iradas en clérigo, ó en home ó en muger de religion, ó
+habiendo otro embargo derecho por que non podiese ir al apóstoligo,
+como quier que es dicho que non puede otro ninguno asolver de la
+descomunion á tales como estos sinon el papa, ó alguno de aquellos á
+quien el otorgase que lo podiese facer segunt dice en las leyes ante
+desta, con todo eso asolverlos pueden aun sus obispos, habiendo tal
+embargo por que á Roma non podiesen ir. Et non tan solamente los
+pueden ellos asolver mas aun los clérigos misacantanos á quien se
+confesaren: et esto que dice de los clérigos entiéndese que lo pueden
+facer en ora de muerte, ca en otra manera non podrien: et esto tovo
+por bien santa eglesia porque los homes non cayesen [993] en peligro
+de perder sus almas non podiendo ir al papa que los asolviese. Pero
+tambien los obispos como los clérigos misacantantes que los hobiesen
+de asolver, débenles facer prometer con jura que luego que fueren
+libres de aquel embargo por que non podien ir á Roma, que irán allá: et
+en este comedio débenles mandar que fagan emienda de aquel yerro que
+ficieron.
+
+
+LEY XXVI.
+
+_Cómo deben asolver á los que fueren descomulgados._
+
+Tollida debe ser la sentencia del descomulgamiento por los perlados
+en la manera que estableció santa eglesia para tollerla, et es esta:
+primeramente el perlado que quisiere asolver al descomulgado debel
+facer jurar sobre los santos evangelios, ó en sus manos que esté á
+mandamiento de santa eglesia: et despues que hobiese jurado debel
+asolver á la puerta de la eglesia, diciendo asi: que por el poder
+que él ha de sant Pedro et de sant Pablo quel asuelve del ligamiento
+de la descomunion en que cayó por su desobediencia; et estonce debe
+comenzar _Miserere mei Deus_, et reconciliarlo, que quier tanto decir
+como tornarlo en su estado, feriendol en sus espaldas con pértigas
+ó con correa [994] á cada vieso que dixiere del salmo fasta que sea
+acabado: et desi decir aquella oracion que suelen decir sobre los que
+reconcilian [995] et tornarle en la eglesia echandol agua bendita sobre
+la cabeza. Et esta manera de absolver es comunal á todos los perlados,
+tambien á los mayores como á los menores para reconciliar todos los
+descomulgados de la mayor descomulgacion, fueras ende aquellos contra
+quien fuese dada la sentencia que es llamada anatema: ca esta ha su
+manera apartada para tollerla con solepnidat, segunt dice en la ley
+despues desta.
+
+
+LEY XXVII.
+
+_Cómo deben asolver á los que descomulgan los obispos de la
+descomulgacion solepne á que llaman anatema._
+
+Anatema es llamada la sentencia del descomulgamiento que dan los
+obispos contra los que facen los grandes pecados segunt desuso es
+dicho, et non quisieren facer emienda dellos. Et para esta toller, su
+manera hay apartada, et es esta: que el que fuese descomulgado en tal
+guisa, para merecer ser asuelto debe mostrar que ha en sí tres cosas:
+la primera que se repiente mucho del mal que fizo: la segunda que pida
+merced con grant homildat quel perdonen: la tercera que se obligue
+á facer emienda jurando que esté á mandamiento de santa eglesia: et
+quando esto hobiere fecho, el obispo quel hobiere de solver debe
+venir á la puerta de la eglesia et haber consigo [996] doce clérigos
+misacantantes, et aquel que se hobiere de asolver débese echar tendido
+en tierra antel obispo pediendol merced quel perdone, et prometiendo
+que de allí adelante non fara tal yerro: estonce debel asolver et
+tomarle por la mano, et meterle en la eglesia dandol poder de se
+acompañar con los fieles cristianos: et deben los clérigos entrar con
+él et todos los otros que haí estudieren, rezando los clérigos los
+siete salmos penetenciales: et quando fueren acabados debe el obispo
+decir aquellas oraciones que son establecidas por santa eglesia para
+esto: ca asi como esta descomulgacion pone con solepnidat otrosi la
+debe toller con ella.
+
+
+LEY XXVIII.
+
+[997] _Quáles cosas deben mandar al descomulgado, que juró de estar á
+mandamiento de santa eglesia, quandol quisieren asolver._
+
+Reconciliar nin asolver non deben los perlados á los que descomulgan á
+menos de les facer jurar primeramente que esten á mandamiento de santa
+eglesia segunt dice en las leyes ante desta. Et porque los yerros que
+los homes facen por que los han á descomulgar son de muchas maneras et
+ha departimiento entre ellos, tovo por bien santa eglesia de departir
+que es lo que deben mandar los obispos á los que absuelven para facer
+enmienda cada uno del yerro que fizo; et por ende mandó que el que
+fuese descomulgado de la mayor descomulgacion [998] en razon de los
+juicios, asi como por ser desobediente non queriendo venir quando le
+emplazan, ó por alguna de las otras maneras que dice en la ley deste
+título que comienza: contumacia, ó por otra cosa qualquier que non
+fuese probada nin manifiesta, que á este atal quel mandasen por la jura
+que fizo que estudiese á complir de derecho, dando fiadores ó pennos
+si los podiere haber. Otrosi mandó que si alguno fuese descomulgado
+por yerro manifiesto que hobiese fecho, asi como meter manos iradas
+en clérigo, ó en home ó en muger de religion, ó otro semeiante destos,
+quel deben mandar que faga emienda dél á aquel contra quien erró ante
+quel asuelvan, et aun demas que prometa que nunca faga tal cosa, fueras
+ende si lo ficiese por alguna manera de aquellas que le otorgan las
+leyes deste libro que lo puede facer, asi como en defendiéndose, ó si
+lo ficiese por mandado del su mayoral por alguna razon derecha, ó si
+toviese tal lugar por que de su oficio lo hobiese de facer.
+
+
+LEY XXIX.
+
+_Que tantas han de ser las asoluciones quantas fueren las
+descomulgaciones, et que non es asuelto el que gana la solvicion
+callada la verdat et deciendo la mentira._
+
+Beneficiado seyendo algunt clérigo en muchos obispados, si ficiese
+tales yerros et en tantos lugares por que muchos perlados lo hobiesen á
+descomulgar, tovo por bien santa eglesia que este atal non pudiese ser
+asuelto á menos de lo asolver cada uno de aquellos quel descomulgaron,
+fueras ende si todos diesen poder á uno señaladamente quel asolviese.
+Eso mismo serie quando alguno fuese descomulgado por muchas razones
+de un perlado solo, ca maguer el mismo lo soltase de alguna dellas,
+non se entiende que finca asuelto de las otras que non nombró en la
+soltura. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si alguno descomulgado
+ganase asolvimiento callada la verdat, et deciendo la mentira,
+que tal asolvicion non le debe valer: et esto serie quando alguno
+perlado descomulgase á algunt home por muchos yerros que hobiese
+fechos, et despues fuese al apostóligo ó á otro mayoral de aquel
+quel descomulgara, et ganase asolvicion dél callada la verdat et non
+diciendo todas las razones por que era descomulgado; ca en tal caso
+como este, ó en otros semeiantes non valdrie el asolvimiento al que lo
+asi ganase.
+
+
+LEY XXX.
+
+_En quántas cosas non vale la sentencia de descomulgamiento que diesen
+contra alguno._
+
+Seis maneras son en que non vale la sentencia de descomunion, nin tovo
+por bien santa eglesia que hobiese poder de ligar á aquellos contra
+quien fuese dada: la primera si la quisiesen dar contra alguno, et
+él entendiendo quel farien tuerto se alzase derechamente ante quel
+descomulgasen: la segunda es si el perlado descomulgase á alguno porque
+non querie facer algunt yerro quel mandaba facer, asi como sil dixiese
+[999] que renegase en Dios, ó que cantase misa por algunt hereie, ó
+que non diese á comer á su padre, ó otra cosa alguna semejante destas
+que fuese contra la fe, ó que ficiese pecado mortal: la tercera
+es si el arzobispo, ó el obispo, ó el arcediano ó el arciprestre
+mandase á algunt clérigo que le diese mas por procuracion de lo que
+es establecido en derecho, et non gelo queriendo dar le descomulgase
+por ello: la quarta es si alguno que non fuese sabidor de derecho
+temiendo quel descomulgarien dixiese que se [1000] meterie so poder del
+papa; que si despues le descomulgasen non valdrie la descomulgacion
+maguer non se alzase de otra guisa: la quinta si el perlado descomulga
+á alguno, et despues viendo que se acompañan otros con él los
+descomulgase por ello ante que los amonestase: la sexta si el perlado
+ó el clérigo que diese sentencia de descomunion fuese herege, ó
+descomulgado ó vedado del poder que hobiese: ca ninguno destos non
+podrie descomulgar nin vedar á otro.
+
+
+LEY XXXI.
+
+_En qué penas caen los que non guardasen la sentencia de descomunion._
+
+Erranza muy grande facen los que non guardan la sentencia de
+descomunion: et por ende tovo por bien santa eglesia [1001] que non
+fuesen sin pena, et mandó que el lego que la despreciase non la
+queriendo guardar que mas tarde et mas adur [1002] le perdonasen por
+ende, como quier que la emienda le puedan luego recebir: et tiene santa
+eglesia que el que tal pecado face, cae por ende en peligro de muerte
+mas aina por él, ó en otros males quel embargan de muchas maneras:
+et si el clérigo esto ficiese et usase de su oficio serie por ende
+irregular, et debe seer despuesto. Otra pena les puso aun, que si
+alguno fuese descomulgado de su perlado, et él teniendo que le habia
+descomulgado á tuerto despreciase la sentencia, que solamiente por el
+tal despreciamento cae en la descomunion. Otrosi tovo por bien santa
+eglesia que aquel que fuese descomulgado en una eglesia que tambien
+le esquivasen en todas las otras, como en aquella quel descomulgaron.
+Otrosi puso por pena al clérigo que fuese descomulgado con derecho que
+non podiese demandar las rentas de los beneficios que habie de haber
+por aquel tiempo en que lo fuese [1003], nin podiese ganar otros de
+nuevo, como quier que los pudiese demandar si fuese vedado, non lo
+seyendo por grant yerro, ó non despreciando el deviedo.
+
+
+LEY XXXII.
+
+_En qué pena caen los que estan un año en descomulgacion._
+
+Rebellando alguno despues que fuese descomulgado de manera que non
+quisiese sallir de la descomulgacion, deben pasar los perlados desta
+guisa contra él; que si lo fuere por razon de heregia que sospechasen
+que habie en él, desque un año pasase débenlo dar por herege, et sil
+descomulgasen por otra razon qualquier, si hobiere padronadgo en alguna
+eglesia ó otro derecho alguno que debiese á recebir de ella [1004],
+piérdelo por aquel tiempo todo que finca en la descomulgacion: et si
+fuese home honrado et non se quisiese emendar, que los vasallos que
+hobiese non le odedeciesen mientra que fuese descomulgado, nin le
+diesen los derechos quel debien dar ó facer: et esto se entiende si
+desque el año fuere complido, et lo amonestare su perlado, non quisiere
+salir de la descomulgacion.
+
+
+LEY XXXIII.
+
+_En qué pena caen los que se acompañan con los descomulgados de la
+mayor descomunion._
+
+Comunaleza non deben haber los fieles cristianos con aquellos que
+fueren descomulgados de la mayor descomulgacion: et porque entendió
+santa eglesia que era cosa onde nacien muchos males á los que se
+acompañan con ellos, defendió muy afincadamente que lo non ficiesen
+poniéndoles pena en esta manera; que el que hobiese aparceria ó
+comunaleza á sabiendas con el descomulgado de la mayor descomulgacion,
+quier fuese de la juredicion de aquel obispo que dió la sentencia,
+ó dotro obispado [1005], si lo ficiese coitandol et consintiendol
+en aquel pecado mismo por quel descomulgaron al otro, que cayese en
+aquella misma descomunion que él. Otrosi quando el perlado diese
+sentencia en esta manera, deciendo que descomulgaba á [1006] atal
+home por tal pecado que ficiera, et á quantos fueren consentidores et
+conseiadores, ó se acompañasen con él: tovo por bien santa eglesia que
+todos quantos contra esto ficiesen que fuesen todos descomulgados de
+la mayor descomunion, fueras ende si aquel perlado mismo que hobiese
+dada la sentencia en alguna de las maneras sobredichas se acompañase
+despues con él, ca este atal non cayerie en la mayor, mas en la menor.
+Mas los que se acompañasen con el que non fuese descomulgado desta
+manera, sinon simplemente, como si dixiese el perlado: yo descomulgo á
+fulan por tal yerro que fizo, á estos atales puso por pena que cayesen
+en menor descomulgacion; pero los quel fablasen [1007] ó se acompañasen
+con ellos non serien por ende descomulgados.
+
+
+LEY XXXIV.
+
+_En quáles cosas non se debe ninguno acompañar nin acomunalar con el
+que fuere descomulgado, et en quales lo puede facer._
+
+Acompañar nin acomunalar non se deben los fieles cristianos con los
+descomulgados por el mal que les viene dellos et por la pena en que
+caen segunt dice en la ley ante desta. Et por que algunos dudarien
+quales son las cosas en que lo non deben facer, por esto tovo por bien
+santa eglesia de las mostrar, et son estas; que les non deben dar paz
+[1008] nin fablar con ellos en ningunt lugar, nin comer, nin beber, nin
+los deben acompañar en ninguna manera semeiante destas. Pero algunas
+cosas hi ha en que lo pueden facer por pro del descomulgado, asi como
+sil conseiasen que salliese de aquella descomulgacion; ó si fuese por
+pro de aquel quel fablase, como sil debiese algo el descomulgado, et
+gelo demandase; ó por razon del casamiento que es entre el varon et la
+muger, que ha tan grant fuerza que escusa á ella de la descomulgacion
+si se acompaña con el marido, como quier que non escusarie á él si
+ella fuese descomulgada: et esto es porque el marido ha poder de
+apremiar á ella que faga emienda et salga de la descomulgacion, lo
+que ella non podrie facer á él. Otrosi non serien descomulgados los
+fijos nin las fijas que son en poder del padre que fuese descomulgado,
+maguer se acompañasen con él, nin los servientes de su casa, nin los
+labradores asoldadados que labran sus heredades, nin los siervos nin
+aun todos los otros que fuesen sus vasallos non seyendo facedores nin
+consentidores con él en aquel yerro por que fue descomulgado, nin
+queriendo mas acompañarse con él de quanto tiempo le habian de servir,
+ó por razon de la soldada que tenien de él ó por otra manera. Pero non
+tovo por bien santa eglesia que los padres nin los señores se pudiesen
+escusar desta pena si los fijos ó los vasallos cayesen en sentencia de
+descomulgamiento et se acompañasen con ellos: et esto es porque los
+padres á los fijos, et los señores á los vasallos han poder de los
+enseñar et de los castigar que se guarden que non fagan tales yerros
+por que los hayan á descomulgar, lo que ellos non podrien facer á los
+padres nin á los señores: et si non lo ficiesen asi son en culpa, et
+por ende non se pueden excusar que non cayan en la pena sobredicha si
+se acompañan con ellos seyendo descomulgados. Otrosi los clérigos non
+se deben acompañar con su obispo desmulgado, fueras ende si fuesen
+sus criados ó sus servientes en su casa: et aun el que se acompañare
+con el descomulgado non sabiendo que lo era non cae por ende en esta
+pena. Otra manera ha aun por que non cayerie home en descomulgacion,
+maguer se acompañase con los descomulgados, et esto serie si alguno
+hobiese de pasar por alguna tierra en que morasen descomulgados et non
+podiese fallar [1009] compaña nin venta, nin posada sinon con ellos.
+Nin otrosi non defendió santa eglesia que non diese el home alimosna al
+descomulgado sil viese con cuita.
+
+
+LEY XXXV.
+
+_Qué deben facer los clérigos si algunt descomulgado entrare en la
+eglesia quando dixieren las horas._
+
+Conceieramente seyendo alguno descomulgado de la mayor descomulgacion
+non debe entrar en la eglesia, et si lo ficiere quando dicen las
+horas deben quedar de las decir: et esto se entiende tambien del
+oficio de las misas como de las otras horas, fueras ende si quando el
+descomulgado entrase en la eglesia fuese ya el clérigo que dixiese la
+misa entrado en la [1010] sacra; ca estonce non debe quedar fasta que
+haya consomido el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et
+esto porque tan santa et tan honrada cosa como esta non debe dexar de
+la acabar pues que fuese comenzada. Et si por amonestamiento de los
+clérigos non quisiese sallir, si aquel lugar do tal cosa acaesciere
+fuere del señorio de la eglesia, débenlo echar della por fuerza; et
+si non lo podieren facer deben llamar ayuda de los legos para echarlo
+dende, ó facello saber al señor de la tierra que lo castigue, et lo
+viede. Mas si alguno entrase en la eglesia que non sopiesen todos que
+era concejeramente descomulgado, los que lo sopiesen débenlo amonestar
+en poridat que salga della, diciendol que peca mortalmente porque lo
+face seyendo descomulgado: et si lo non quisiere facer deben sallir
+de la eglesia todos los que lo sopieren tambien los clérigos como los
+legos; pero esto deben facer de manera que nol descubran: ca ninguno
+non debe descobrir á su cristiano del pecado que hobiere fecho, seyendo
+encobierto, fueras ende si lo dixiese en tal lugar quel aprovechase et
+que non le pudiese ende venir daño; et por eso se deben extrañar de su
+compaña en esta manera, porque haya vergüenza por ende et faga emienda
+del mal que fizo, por que salga mas aina de la descomunion en que yace.
+
+
+LEY XXXVI.
+
+_Qué cosas son vedadas á los que son descomulgados de la menor
+descomulgacion._
+
+Deciendo la misa non debe entrar en la eglesia el que fuere
+descomulgado de la menor descomulgacion en quanto la dixieren, como
+quier que puede oir hi las horas: et esto es porque non debe haber
+parte en ninguno de los sacramentos: et si fuere clérigo non debe decir
+las horas con los otros maguer las pueda oir como farie uno de los
+legos [1011], nin otrosi nol deben dar ninguno de los sacramentos. Pero
+el que cayese en sentencia de la menor descomulgacion, despreciándola
+acompañándose á sabiendas con alguno descomulgado, peca por ello
+mortalmente, de manera quel pueden por ende descomulgar de la mayor
+descomulgacion si se non quisiere quitar de aquel yerro. Mas si cayese
+en ella acompañándose con algunt descomulgado non metiendo mientes
+por guardarse tambien como debie, ó le acaesciese como á so hora quel
+hobiese de acompañar, ó por vergüenza que hobiese dél, non lo faciendo
+á sabiendas nin por desprecio de la sentencia, si este atal fuere
+clérigo puede decir las horas con los otros, mas non debe cantar misa
+[1012], nin oir de penitencia, nin dar ningunt sacramento de la eglesia
+nin recibirlo; pero si lo diese valdrie: et esto es porque la fuerza
+del sacramento es tan grande, que maguer en tal fecho como este lo
+diese el clérigo que fuese descomulgado, valdrie al que lo recibiese.
+
+
+LEY XXXVII.
+
+_Qué pena han los que acompañan aquellos que descomulga el papa, et en
+qué manera deben decir las horas los que son sentenciados._
+
+Consentir non deben los clérigos que se acompañen con ellos para decir
+las horas nin en otra manera ningunt clérigo que fuese descomulgado
+[1013] del papa de la mayor descomulgacion; ca si lo recibiesen en su
+compaña caerian por ende en mayor descomulgamiento tambien como él, et
+non podrie otro ninguno absolverlos sinon el papa, fueras ende si lo
+ficiese alguno por su mandado; et esto es por el alteza et la mayoria
+que ha sobre los otros perlados. Otrosi los clérigos á qui vedasen sus
+perlados non deben decir las horas en la eglesia con los otros, como
+quier que las puedan decir apartadamiente rezándolas como quien face
+oracion: eso mismo pueden facer los que fuesen descomulgados de la
+menor descomulgacion, que las pueden otrosi decir en la eglesia segunt
+que es dicho de los vedados: mas el que lo fuese de la mayor non las
+debe decir en la eglesia por ninguna manera maguer las pueda decir de
+fuera rezándolas, asi como desuso es dicho.
+
+
+LEY XXXVIII.
+
+_De la pena que deben haber los que ayudan en alguna manera á los
+enemigos de la fe contra los cristianos._
+
+Falsos cristianos llama santa eglesia á todos aquellos que dan ayuda
+ó conseian en alguna manera á los enemigos de la fe contra los
+cristianos, et aun á todos aquellos que les dan ó les venden armas,
+ó naves, ó galeas ó madera para ellas, et otrosi á los que gelas
+lievan. Et tan grant falsedat tiene santa eglesia que facen los que les
+dan ayuda en alguna destas maneras sobredichas, ó en otra semeiante
+dellas, que por tal fecho tan solamente los da por descomulgados de
+la mayor descomulgacion asi como sobredicho es, maguer ninguno non
+los descomulgase concejeramente; et manda que todos los bienes destos
+atales que los tomen luego que alguna destas cosas ficieren los señores
+de la tierra o fueren moradores; et otorga demas desto que quien quier
+que los prenda que sean sus siervos, et que los pueda vender ó servirse
+dellos tambien como si fuesen moros. Et si por aventura acaesciese que
+algunos se fuesen para ellos para ayudarlos contra los cristianos, ó
+diesen conseio ó ayuda á otros que lo ficiesen, manda que quantos tan
+grant nemiga como esta ficieren que los non sotierren nunca jamas en
+las sepolturas de las eglesias, si ante que muriesen non ficiesen muy
+grant emienda á Dios et á su señor natural contra quien les dieron la
+ayuda. Et si acaesciese que alguno soterrasen hi, manda santa eglesia
+quel saquen los [1014] uesos ende muy deshonradamente como de home que
+fizo tan grant traicion contra Dios et contra sus cristianos á quien
+debia dar ayuda, et non facer estorbo. Et como quier que estos atales
+tan solamente por el fecho ó por el conseio que dieren á los enemigos
+sean descomulgados, manda santa eglesia et tiene por bien que en todos
+los domingos et en las fiestas [1015] renueven la descomulgacion dellos
+concejeramente ante los fieles cristianos.
+
+
+
+
+TITULO X.
+
+DE COMO SE DEBEN FACER LAS EGLESIAS.
+
+
+Moysen fue home á quien amó mucho nuestro señor Dios, et por ende mandó
+á él primeramiente en la vieia ley que ficiese el tabernáculo, que era
+una tienda en que facian los fijos de Israel oracion et sacrificio á
+Dios. Et despues el rey Salomon á semeianza desto fizo el templo de
+Ierusalem, que fue otrosi la primera casa de oracion que los judios
+hobieron: et de alli adelante usaron ellos de facer casas en que orasen
+et ficiesen sus sacrificios, que son llamadas sinagogas: otrosi los
+cristianos en la nueva ley ficieron eglesias á semeianza del templo, en
+que ficiesen limpiamente el sacrificio verdadero del cuerpo de nuestro
+señor Iesu Cristo, et rogasen á Dios et le pidiesen merced que les
+perdonase sus pecados, et alabasen el su santo nombre. Et esto non fue
+fecho sin razon; ca si los judios que viven asi como á sombra de su
+ley, et que non la entienden tan bien como debien, ficieron tan nobles
+templos o sacrificaban bestias et aves, mucho mas deben los cristianos
+facer nobles eglesias et apuestas que hobieron et han verdadera
+conocencia de Dios et de la ley, et que la entienden mas complidamente
+que ellos, en que se face el sacrificio del cuerpo de nuestro señor
+Iesu Cristo. Onde pues que en los títulos ante deste fablamos de
+los perlados et de los otros clérigos que deben facer et dar los
+sacramentos, convien de decir en este de las eglesias do debe esto ser
+fecho mas que en otros lugares, et mostrar primeramente qué cosa es
+eglesia: et en quántas maneras [1016] se debe departir el nombre della:
+et por cuyo mandado debe ser fecha: et en qué manera: et quién la puede
+facer de nuevo: et por qué razones las pueden mudar de un lugar á otro,
+ó acrescerlas ó menguarlas: et quién ha poder de refacerlas si menester
+fuere: et cómo las deben consagrar: et qué sinificanza han las cosas
+que facen en consagrándolas: et cómo deben ser reconciliadas quando
+fuere en ellas fecho algunt yerro.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es eglesia, et en quántas maneras se puede entender el nombre
+della, et por cuyo mandado debe ser fecha._
+
+Conviene mucho á los cristianos de saber qué cosa es eglesia: et como
+quier que la Escriptura asi nombre á muchas cosas, [1017] segunt
+el establecimiento de los santos padres tres maneras son della,
+señaladamente aquellas que son mas usadas, et por qué se deben mas
+entender. Et la una dellas es lugar sagrado cerrado de paredes et
+cobierto desuso, o se allegan los cristianos á oir las horas, et
+rogar á Dios que les perdone sus pecados: la otra es todos los fieles
+cristianos que son por todo el mundo: la tercera es todos los perlados
+et la clerecia de cada lugar que son dados para servir á Dios en santa
+eglesia. Et de la primera destas maneras mostraron los santos padres
+por cuyo mandado debe ser fecha; et dixieron que las eglesias deben
+ser fechas por mandado de cada un obispo en su obispado, et ninguno
+non la debe facer en otra manera; et si la ficiere, non serie eglesia,
+nin habrie tal nombre, nin debe ningunt clérigo decir misa en ella nin
+otras horas, fueras ende si el obispo de aquel lugar gelo otorgase
+despues. Eso mismo serie si fuese derribada desde el cimiento et la
+quisiesen facer de nuevo: mas si cayese alguna partida della, ó la
+fuesen derribando poco á poco para refacerla, en tal razon non han por
+que lo demandar al obispo si non quisieren, ca ellos mismos lo pueden
+adobar.
+
+
+LEY II.
+
+_En qué manera debe ser fecha la eglesia quando la quisieren facer de
+nuevo._
+
+[1018] Fundar ó labrar queriendo alguna eglesia nuevamente, non lo
+deben facer á menos de mandado del obispo segunt dice en la ley ante
+desta: et quando la hobieren de comenzar debe el obispo venir á aquel
+lugar o la quisieren facer seyendo delante muchos homes, et en aquel
+lugar que toviere por bien que sea el altar debe fincar los hinojos,
+et rogar á Dios deciendo aquellas oraciones que son establecidas para
+esto; et quando la oracion hobiere acabada debe él mismo asentar la
+primera piedra, et poner sobre ella una cruz, et desuso de aquella
+piedra debe ser fecho el altar; et estonce debe decir ante todos como
+otorga aquel lugar para eglesia. Pero ante que esto faga el obispo
+ha de demandar á los que quieren facer la eglesia que señalen alguna
+heredat que finque siempre para ella, et que sea tal onde salga renta
+de que puedan vevir dos clérigos á lo menos que la sirvan: et tal
+heredat como esta es llamada en latin dote: et aun debe sallir renta
+desta heredat [1019] para la lumbreria de la eglesia, et de que puedan
+[1020] los clérigos dar su derecho al obispo et recebir huéspedes.
+Empero si el obispo non podiese venir [1021] por sí á facer su derecho,
+puede mandar al arcipreste ó á otro clérigo qual toviere por bien, que
+lo faga.
+
+
+LEY III.
+
+_Quién debe la eglesia dotar._
+
+Señalar debe dote á la eglesia el que la ficiere de nuevo segunt dice
+en la ley ante desta: et si por aventura estonce non gela diere, tenudo
+es de gela dar quando la consagraren; et non la debe el obispo ante
+consagrar: et si acaesciese que fuese tan descuidado que la consagrase
+ante que la dotasen, bien la puede aun despues demandar á aquel que
+la fizo ó á sus herederos, et si los herederos non hobieren de que
+lo facer, el obispo es tenudo de la dotar de lo suyo, porque fue
+negligente en non la facer heredar ante que la consagrase: et qualquier
+home que comienze á facer eglesia con mandamiento del obispo tenudo es
+de la acabar, et si non quisiere, puedel apremiar el obispo que lo faga.
+
+
+LEY IV.
+
+_Que ninguno non debe facer cantar misa en su casa, et qué pena debe
+haber el que lo mandare et el que la dixiere._
+
+Capiella con altar non debe ninguno facer en su casa nin en otro lugar
+á menos de mandamiento del obispo, nin facer cantar misa en lugar o non
+hobiese capiella, fueras ende los perlados de santa eglesia que lo
+pueden facer: et esto es defendido porque aquellos que non creyen bien
+en la nuestra fe non hayan razon de apartarse á facer el sacrificio del
+cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo en despreciamiento de la eglesia.
+Et si algunos contra esto ficiesen, los perlados de santa eglesia
+[1022] los pueden descomulgar por ende: otrosi el clérigo que la misa
+dixiese en alguno de los lugares sobredichos, á menos de gelo mandar el
+obispo, debe ser despuesto.
+
+
+LEY V.
+
+_En quáles lugares pueden cantar misa et por qué razones, et en quáles
+non._
+
+Oratorio pueden facer los cristianos en sus casas si quisieren para
+rogar á Dios en él; mas con todo eso non deben cantar misa hi nin
+decirla, á menos de mandamiento del obispo segunt dice en la ley ante
+desta: et aun en aquellos lugares que otorgare el obispo que la digan
+non se entiende por eso que la puedan hi decir cada dia; ca en los dias
+de las grandes fiestas et de las pascuas non las deben decir en tales
+lugares como estos, sinon en las eglesias catedrales et parroquiales.
+Pero si las eglesias fuesen derribadas ó destruidas por agua ó por
+fuego, ó fuesen tan lexos del pueblo que non podiesen ir á ellas sin
+peligro, asi como por miedo que hobiesen de sus enemigos, ó por alguna
+otra cosa semeiante destas que gelo embargase, estonce bien pueden
+los clérigos cantar misa en los dias de las pascuas ó de las grandes
+fiestas en las capiellas et en los otros lugares que les otorgaren
+los obispos que las digan fasta que las eglesias sean enderezadas ó
+tollidos aquellos embargos por que non osaban ir á ellas. Et pueden aun
+decir misa en otros lugares, asi como en las tiendas quando van camino
+do non ha eglesia, et quando estan en hueste; et aun fuera en el campo
+si entendieren que lo podrán facer, et que non gelo embargue viento, ó
+lluvias, ó nieves ó otro mal tiempo; pero esto non se entiende andando
+sobre mar, ca en ningun navio non deben decir misa por el peligro que
+podrie acaescer por el mar ó por movimiento de los vientos; nin sobre
+los sepulcros de los muertos que non fuesen otorgados de Roma por
+santos: ca por meior tovo santa eglesia de la non decir nin oirla que
+ser dicha en lugares o non conviene. Et para decir la misa en lugar
+conveniente como sobredicho es, ha menester que tenga ara consagrada
+et todas las otras cosas que pertenescen para facer el sacrificio del
+cuerpo et de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo segunt dice en el
+título de los sacramentos.
+
+
+LEY VI.
+
+_Quién puede facer eglesia._
+
+Por bienaventurado se debe tener todo home que puede facer eglesia,
+do se ha de consagrar tan noble cosa et tan santa como el cuerpo de
+nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que todo home ó muger la pueda
+facer á servicio et á honra de Dios, pero con mandamiento del obispo
+[1023] como es dicho en la segunda ley deste título, con todo eso debe
+catar dos cosas el que la ficiere, que la faga complida et apuesta; et
+esto tambien en la labor como en los libros, et en las vestimentas, et
+en los cálices et en todas las otras cosas que fueren menester para
+honra et para servicio della: ca el que de otra guisa la ficiese, mas
+semeiarie que lo farie por escarnio et por desprecio de Dios que por su
+servicio nin [1024] por su honra.
+
+
+LEY VII.
+
+_Por qué razones pueden facer la eglesia de nuevo, ó mudarla de un
+lugar á otro._
+
+Trasmudar las eglesias de un lugar á otro ó facellas de nuevo,
+estableció santa eglesia quatro cosas por que lo podiesen facer:
+la primera es quando alguna eglesia ha grant pueblo, asi que por
+la muchedumbre han de facer otra eglesia de nuevo, et partir los
+parroquianos della en amas: la segunda cosa es quando algunos moran en
+lugar tan peligroso que son [1025] mucho guerreados de los enemigos et
+de otros homes malos, asi que por miedo ó daño que han recebido dellos
+se han de camiar á otro lugar mas seguro; ca por tal razon podrien
+facer eglesia de nuevo en aquel lugar o se mudaren, et desamparar
+la otra: la tercera es quando la eglesia está en tal lugar que non
+pueden ir á ella [1026] á menos de peligro, asi como si hobiese entre
+el pueblo et la eglesia algunt arroyo ó rio, que quando aveniese non
+podiesen ir á ella, ó por alguna otra cosa que les embargase; ca por
+tal razon como esta pueden otrosi facer eglesia de nuevo: la quarta
+cosa es por razon de meiorar la eglesia ó el monesterio, ca si aquel
+lugar o estudiere fuere mucho enfermo, ó estrecho, ó muy peligroso de
+bestias bravas, bien la puedan mudar á otro lugar que sea mas sano, et
+do la puedan [1027] mas acrecentar et do sea mas segura.
+
+
+LEY VIII.
+
+_En quáles lugares deben facer las eglesias, et cómo deben facer de las
+que fueren sobejanas._
+
+Edificar queriendo eglesia nuevamientre, que quiere tanto decir como
+labrar, deben catar los que la hobieren de facer que la fagan en lugar
+honesto et convenible; ca non debe ser fecha en lugar vil [1028],
+asi como cerca do moran las malas mugeres viles, nin cabo de la
+carneceria, nin en lugar do echan la vasura de la villa, nin en otro
+lugar semeiante destos: otrosi deben catar que la non fagan en lugar
+alto nin fuerte, por que se pudiese perder la villa por ella, ó que
+ficiesen della bastida para guerrear la villa ó el alcázar. Et non
+deben otrosi facer eglesias sobeianas; et si algunas hi hobiere demas,
+débelas el obispo menguar segunt toviere por guisado: et aquellas son
+dichas sobeianas que non han los clérigos que las sirven renda de que
+vivan; et las que fueren atales puédelas el obispo ajuntar á otras con
+las heredades et los parroquianos que hobieren. Mas quando acaesciese
+que el obispo quisiese menguar algunas eglesias de manera que finquen
+yermas por la razon desuso dicha, debe tomar las reliquias de aquellas
+que fueren sobeianas, et cerrar las puertas dellas et dexarlas asi:
+ca maguer sean desamparadas ó destroidas por esta razon ó por otra
+qualquier, con todo eso siempre fincan aquellos lugares que fueron
+eglesias et cementerios religiosos, et deben ser muy guardados de
+manera que de las que hobiesen seido consagradas non sea ninguno osado
+de tomar la madera nin la piedra dellas para metella en otras labores,
+fueras ende si la metiesen en labor de otra eglesia ó monesterio, ó de
+hespital para pobres, et aun en estos lugares sobredichos non la deben
+meter en lugar vil, asi como en establia ó cocina, ó en otro lugar
+semeiante destos.
+
+
+LEY IX.
+
+[1029] _Por qué razones pueden partir los perroquianos de una eglesia
+en otra, et facer eglesia en cemeterio de otra._
+
+Pérdida nin menoscabo non debe recebir ninguna eglesia antigua por la
+que ficiesen de nuevo; ca si daño recibiese por ella et el clérigo lo
+contradixiese non debe ser fecha. Pero si en tal eglesia como esta
+hobiese tan grant pueblo que non podiesen caber en ella, et pidiesen al
+obispo que les mandase otra facer, et partir los perroquianos en amas
+segunt dice en la tercera ley ante desta, ó si hobiesen dos pueblos
+á venir á ella, et el uno fuese tan lexos que non podiese hi llegar
+á menos de grant lacerio, estonce por sallir de aquel trabaio bien
+pueden facer otra eglesia con mandado del obispo que haya hi clérigo
+por sí. Pero esto se debe entender desta manera: si en la primera
+eglesia fincaren tantas rentas et tantos perroquianos que puedan los
+clérigos que la sirvieren vevir por ellas mesuradamente segunt dice
+en la ley ante desta; ca de otra guisa non deben facer la eglesia
+segunda, nin toller sus perroquianos á la primera. Mas si podiesen
+los clérigos vevir mesuradamente por las rentas que les fincasen, et
+hobiesen de facer la otra eglesia, por el menoscabo que recibe la
+primera por los perroquianos quel menguan, otorga el derecho que los
+clérigos della puedan presentar al obispo el clérigo que hobiere de
+poner en la segunda eglesia, et otórgales aun demas desto que hayan
+en ella alguna renta cierta en manera [1030] de encienso [1031] por
+reconoscencia de mejoria, et débegela señalar el obispo segunt que
+viere que podran montar las rentas de la postrimera eglesia. Et como
+quier que agraviamiento et menoscabo reciba la primera eglesia por los
+perroquianos della que dan á la segunda, perdiendo dellos las ofrendas
+et las primicias et las mandas que farien á sus finamientos, por todo
+eso non pierden los diezmos de las heredades que eran dezmeras della
+ante que ficiesen la segunda eglesia, fueras ende si los clérigos cuya
+fuese la primera otorgasen que quando ficiesen la otra que hobiesen
+alguna partida de las heredades ó de los perroquianos por dezmeros, ca
+estonce aquello quel otorgaren siempre valdrá; et maguer que el obispo
+non pueda dar las heredades [1032] de una eglesia á otra sinon como
+dice desuso, si entendiere que la segunda eglesia es bien de la facer
+por alguna de las cosas que dice en la tercera ley ante desta, bien
+puede mandar que la fagan en [1033] cementerio de otra eglesia, et
+poner clérigo en ella que la sirva, aunque lo contradigan et non gelo
+presenten los clérigos de la primera asi como sobredicho es.
+
+
+LEY X.
+
+_Que non deben facer eglesia nin altar por sueño nin por antoianza de
+ninguno._
+
+Descubren ó facen algunos homes engañosamente altares por los campos
+[1034] ó por las villas, diciendo que ha en aquellos lugares reliquias
+de algunos santos asacando que facen miraglos; et por esta razon
+mueven las gentes de muchas partes que vengan alli como en romeria por
+llevar algo dellos: otros hi ha que por sueños ó por vanas antoianzas
+que les aparescen facen altares et los descubren en los lugares
+sobredichos; onde por toller tales engaños et otros yerros muchos que
+podrien hi acaescer, tovo por bien santa eglesia que quando tales
+cosas acaesciesen et lo sopiese el obispo del lugar que los mandase
+destroir: et si por aventura non lo podiese facer por que el pueblo lo
+toviese por mal et non quisiese sofrir que los destroyese, el obispo
+debe amonestar las gentes que non vayan á aquellos lugares en romeria,
+fueras ende si fallasen hi ciertamente cuerpo ó reliquias de algunt
+santo que hobiese hi fecho su morada [1035], ó fuese hi martirizado.
+
+
+LEY XI.
+
+_Quién debe refacer las eglesias quando lo hobieren menester._
+
+Refacer deben sus eglesias quando menester fuere los perlados et los
+clérigos de cada una dellas de las rentas que son dadas para ellas:
+et quando estas non compliesen el perlado et los clérigos que fuesen
+beneficiados en ella deben complir lo que menguare para refacerla
+segunt las rentas que cada uno levare, sacando ende lo que menester
+hobiere para su vida; ca asi como les place de aprovecharse de los
+bienes que della lievan, asi deben tener por bien de pagar su parte en
+tales despensas: et si el obispo ó otro qualquier llevare ende la renta
+que es señalada para ello, él es tenudo de la refacer quando menester
+fuere: et en otra guisa non la debe ninguno tomar para sí, ca grant
+pecado serie que la parte que señalaron los santos padres para la labor
+de las eglesias que la despienda el obispo [1036], ó el otro que la
+toviese en sus casas, seyendo las eglesias desamparadas et menguadas de
+lo que hobiesen menester. Et si por aventura el obispo tomase aquellos
+derechos [1037] por sí ó por otro alguno, parándose á refacer la
+eglesia quando menester fuese, tenudo es de lo complir. Mas despues que
+las eglesias fuesen acabadas et non hobiese hi ninguna cosa de labrar,
+deben aquella renta meter en otras cosas que sean [1038] á pro dellas.
+
+
+LEY XII.
+
+_Quién debe consagrar la eglesia et los altares._
+
+Acabada et complida seyendo la eglesia de todas sus labores, puede el
+obispo en cuyo obispado fuere consagrarla, ó rogar á otro obispo que
+la consagre seyendo la eglesia heredada, segunt que desuso es dicho,
+et otro ninguno non la puede consagrar si non obispo; et eso mismo es
+de los altares. Pero una es la consagracion de la eglesia et otra la
+de los altares; et puédelas el obispo facer amas en un dia si quisiere
+ó en dos, uno en pos otro, ó en tiempo mas alongado. Otrosi lo pueden
+facer dos obispos en un dia consagrando el uno la eglesia et el otro
+los altares; et pueden consagrar los altares et non la eglesia, et
+otrosi la eglesia et non los altares. Et desque la eglesia fuere
+consagrada non deben en ella facer altar de nuevo sin otorgamiento de
+su obispo: et si muchos altares hi hobiere, el obispo puede mandar
+desfacer los sobeianos: et non deben consagrar altar ninguno, fueras
+ende el que fuere de piedra, et quando lo consagren deben meter en él
+algunas reliquias.
+
+
+LEY XIII.
+
+_En qué tiempo deben consagrar las eglesias et las otras cosas que han
+de ser consagradas._
+
+Altar ó eglesia queriendo algunt obispo consagrar debe cantar misa
+quando lo quisiere facer; pero si el obispo ficiere la consagracion
+et otro clérigo misacantano dixiere la misa, vale la consagracion, et
+puédela el obispo facer tambien en los otros dias como en las fiestas.
+Pero consagrar obispos, ó poner velo consagrado á las vírgenes que
+fuesen de órden, ó facer crisma, ó ordenar clérigos, non lo debe facer
+sinon en dias señalados: ca en los domingos deben consagrar á los
+obispos et non en otros dias; mas á las vírgenes pueden poner velo
+consagrado en los domingos, et otrosi en las fiestas de los apóstoles,
+et en dia de Epifania, et [1039] en el sábado santo que es vegilia de
+pascua mayor, et en todas las ochavas: pero si alguna vírgen quisiere
+tomar velo seyendo enferma, porque non moriese sin él, debéngelo dar
+maguer non fuese en ninguno destos dias. Mas la crisma non la deben
+facer en otro dia sinon el jueves santo; et los clérigos non los deben
+ordenar si non en las quatro témporas ó en los otros dias que dice en
+el título de los perlados.
+
+
+LEY XIV.
+
+_Qué cosas ha menester la eglesia para ser fecha complidamente._
+
+Consagrar deben la eglesia [1040] para ser acabada; et en la
+consagracion della ha menester que sean hi fechas siete cosas: la
+primera que han á facer doce cruces aderredor de la eglesia en las
+paredes de parte de dentro, tan altas que las non pueda ninguno
+alcanzar con la mano, tres á parte de oriente, et tres á occidente,
+tres á parte de mediodia et otras tres [1041] á septentrion: la segunda
+que deben sacar de la eglesia todos los cuerpos et los huesos de los
+muertos que fuesen descomulgados ó de otra ley: la tercera que deben
+acender doce candelas, et ponerlas en cruces en sendos clavos que deben
+estar fincados en medio de las cruces: la quarta que deben tomar ceniza
+et sal, et vino et agua, et volverlo todo en uno con las oraciones
+que dice el obispo, et esparcerlo por la eglesia para lavarla: la
+quinta que debe escrebir el obispo con su blago sobre la ceniza que
+esparcieron sobre el suelo de la eglesia el _a b c_ de los ladinos
+et de los griegos, et deben ser fechos de luengo et de travieso de
+la eglesia, de guisa que se aiunten en medio como en manera de cruz:
+la sexta que debe el obispo ungir las cruces con crisma et con olio
+sagrado: la setena que deben encensar la eglesia á muchas partes.
+
+
+LEY XV.
+
+_Qué pro viene á los cristianos de la consagracion de la eglesia._
+
+Cruces et todas las otras cosas que face el obispo en la eglesia
+quando la consagra, segunt dice en la ley ante desta, cada una dellas
+ha su entendimiento et su semeianza: et por estas razones puso santa
+Escriptura á la eglesia quatro nombres: el primero casa de lloro et
+de penitencia: el segundo casa de aprender castigamiento: el tercero
+casa de folgura et de amparamiento: el quarto casa de oracion: et de
+cada una destas mostró por que es asi llamada, segunt dice adelante en
+las leyes deste título. Mas del consagramiento de la eglesia viene
+muy grant pro á los justos et aun á los pecadores: ca á los justos
+viénenles ende tres bienes: el primero que por ella son guardados de
+santo Espíritu que los non dexa caer en pecado: el segundo que Iesu
+Cristo fiio de Dios por quien ella es consagrada les da saber para
+entender la verdat: el tercero que Dios Padre los ampara con su poder
+que los non puedan vencer los enemigos del alma con quien lidiaren;
+ca estos siempre [1042] prueban de embargar que se non salven. Et los
+pecadores se aprovechan della desta manera, porque aquel lugar es mas
+conveniente para facer su penitencia que otro: et aun se aprovechan
+los pecadores por la consagracion de la eglesia en dos cosas de las
+siete que hi facen: la una es quando echan fuera della los cuerpos de
+los muertos sobredichos: et la otra que esparcen para alimpiarla el
+agua bendita que fizo el obispo, segunt dice en la ley segunda ante
+desta: et esto por señal de dos cosas que ha de haber en la verdadera
+penitencia: la una que eche el pecador de su voluntat el pecado en que
+está et que non haya sabor de lo facer; ca esto da á entender quando
+sacan los cuerpos de los muertos de la eglesia: la otra que debe
+dolerse [1043] del pecado que fizo. Et por dar á entender que asi lo
+ha de facer esparcen por la eglesia aquella agua bendita que ficieron
+con ceniza et sal, et vino et agua todo mezclado en uno: et el agua
+demuestra que se debe el pecador doler et llorar; et la ceniza que debe
+haber temor de la justicia de Dios; et este temor da á conoscer al
+que face penitencia que se tenga por ceniza: et por esta razon misma
+la ponen los clérigos á los cristianos sobre la cabeza en primero dia
+de quaresma, diciendo á cada uno dellos en poniéndogela: home conosce
+que ceniza eres et en ceniza has de tornar: et por el vino entiéndese
+la esperanza que todo cristiano debe haber de la misericordia de Dios
+que alegra la voluntad del pecador asi comó el vino al corazon del
+home; et sal ponen en aquella agua con las otras cosas que dice desuso
+por dar á encender quel pecador debe ser mesurado en la tristeza que
+hobiere doliéndose de sus pecados; pero esto non ha de ser tanto por
+que desespere, et otrosi de la esperanza que ha de la misericordia de
+Dios que non sea ademas, por que se alivie nin se fie tanto en ella,
+que se atreva á pecar teniendo que cada que quisiere será perdonado.
+Onde en estas cosas sobredichas se cumple la verdadera penitencia,
+que es en dolerse home de los pecados que fizo, et non haber voluntad
+de los facer de cabo. Et por todas estas razones llama la Escritura á
+la eglesia casa de llanto: et por esto dixo Salomon: mas vale ir á la
+casa de lloro que á la casa del comer, que quiere tanto decir como que
+mas vale de ir á la eglesia o debe home llorar por sus pecados, que al
+lugar o son los sabores et los deleytes del mundo.
+
+
+LEY XVI.
+
+_Por qué razones dicen á la eglesia casa de aprender._
+
+Aprenden los homes castigamientos buenos en la eglesia como fagan bien
+et se guarden de facer mal, et por eso es dicha casa de aprender: et
+con esto acuerda lo que dixo el rey Salomon, por Espíritu santo en voz
+de la eglesia: acordatvos conmigo los que non sodes fieles, et los que
+non aprendistes allegatvos á la casa del aprender. Et ha la eglesia
+este nombre porque aprenden en ella dos cosas; creer et bien obrar: et
+esto se da á entender por las doce candelas que acienden, et por las
+letras que escribe el obispo en tierra sobre la ceniza que ponen en
+el suelo de la eglesia por luengo et por travieso como en cruz: et el
+enseñamiento de aprender la creencia se entiende en la lumbre de las
+candelas, porque la fe tal es como luz segunt dixo nuestro Señor en
+el evangelio: mientra que la luz avedes creed en ella, et asi seredes
+fijos de luz, que se entiende por Dios. Et por que ha en la candela
+tres cosas, pávilo, et cera et fuego, entiéndese que tres personas
+son en la Trinidat, Padre, et Fijo et Espíritu santo: et puédense
+entender otras tres cosas que ha en Iesu Cristo, cuerpo, et alma et
+deidat. Onde los doce cirios encendidos que ponen á todas partes de la
+eglesia, demuestran los doce apóstoles que predicáron la fe de nuestro
+señor Iesu Cristo por toda la tierra et alumbraron el mundo mostrando
+la creencia verdadera. Otrosi toman en la eglesia enseñamiento de
+bien obrar: et esto se entiende por lo que escribe el obispo en el
+suelo della, segunt que desuso es dicho, et son las letras ladinas et
+griegas, et non ebraicas: et escriben las unas letras en un brazo que
+es de luengo, et las otras en el otro que es de travieso: et facen
+aquel escripto por dar á entender á los que entran en la eglesia que
+alli se deben acordar de los mandamientos de Dios que debe cada uno
+obrar: et fácenlo en [1044] aquellos dos lugares por demostrar que los
+mandamientos de Dios non se han de guardar segunt la escriptura de
+ebraico, mas segunt el entendimiento verdadero de los cristianos que
+les viene de la fe católica: et porque esta fe han los ladinos et los
+griegos mas que otras gentes, por ende lo escriben con aquellas letras
+et non con otras.
+
+
+LEY XVII.
+
+_Por qué llaman á la eglesia casa de amparamiento._
+
+Casa de amparamiento et de folgura llaman á la eglesia, et por eso dixo
+el rey David en un salmo del Salterio que Dios fuese su amparamiento
+et casa de su folgura: et por esta razon facen en la consagracion de
+la eglesia otras dos cosas, señales de cruces et encerrar en el altar
+las reliquias de los santos, para dar á entender que en la eglesia
+fallan los cristianos amparamiento por el poder de nuestro señor Iesu
+Cristo et por las reliquias de los santos que alli son: et muestra este
+poder la señal de la cruz, en que fue primeramente como ascondida la
+fuerza de nuestro señor Iesu Cristo con que ampara él et defiende los
+que entran en la eglesia; et por ende ponen sobre la puerta della de
+parte de fuera señal de cruz, et semeianza de cordero, et letras que
+dicen paz: otrosi las reliquias de los santos que estan en la eglesia
+[1045] por la virtud que han de Dios amparan et defienden á los que
+estan en ella. Et figura de cordero blanco ponen sobre las puertas
+de las eglesias sagradas en semeianza de nuestro señor Iesu Cristo
+que fue manso como cordero en sofrir martirio por nos segunt dixo el
+profeta [1046] Isaías dél: asi como aducen la oveia á matar, et asi
+como el cordero delante del quel trasquila, asi calló et non abrió
+su boca: et fácenlo blanco porque tal fue nuestro señor Iesu Cristo
+sin ninguna manciella de pecado; et por eso mandó Dios á Moysen en la
+vieia ley que mandase á los fijos de Israel que feciesen sacrificio de
+cordero, que fuese todo blanco, et señalasen las puertas de las cosas
+o morasen con la sangre dél, et non entrarie hi el ángel percuciente
+[1047]. Et letras ponen hi que dicen paz: et esto muestra tanto como
+que guardando nos los mandamientos de nuestro señor Iesu Cristo segunt
+manda santa eglesia, haberemos paz en este mundo et folgura en el otro
+para siempre, asi como él dixo á sus discípulos: mi paz vos dexo, et mi
+paz vos do.
+
+
+LEY XVIII.
+
+_Por qué es dicha la eglesia casa de oracion._
+
+Orar et rogar deben los cristianos á Dios señaladamente en la eglesia,
+como quier que lo puedan facer en otros lugares quando non podieren á
+ella venir; et por eso es llamada casa de oracion. Et aquel nombre le
+puso nuestro señor Iesu Cristo quando dixo en el evangelio: la mi casa
+será llamada casa de oracion: et por ende facen las otras dos cosas
+en la eglesia quando la consagran, que la enciensan et la ungen con
+crisma et con olio benito; ca por el encensamiento se entienden las
+oraciones, et por eso dixo el rey David en un salmo: Señor endereza mi
+oracion que suba ante ti como sube el encienso. Et por la uncion que
+facen se entiende la buena voluntad que debe home haber en la oracion,
+ca la que home face sin devocion et sin buena voluntad tal es como los
+carbones que non son encendidos; et por eso dixo sant Agostin: que asi
+como el sueno de la voz que non ha ningunt entendimiento, es como voz
+de ave que non entiende lo que dice; otrosi la oracion que non es fecha
+devotamente es atal como voz de buey [1048] quando mudia.
+
+
+LEY XIX.
+
+_Por qué razones pueden consagrar la eglesia que hobiese seido ya otra
+vez consagrada._
+
+Quemada seyendo la eglesia toda ó la mayor partida della, puédenla
+consagrar de cabo maguer que ante hobiese seido consagrada. Et eso
+mismo serie si fuese derribada toda de fondon et la ficiesen de nuevo
+otra vez, ó si fuesen descortezadas todas las paredes ó la mayor
+partida della, ó si fuese dubda que non era consagrada, asi que non
+se podiese probar por testigos nin por escripto nin por otras señales
+ciertas [1049]: et si algunt herege la consagrase, non guardando la
+forma del derecho que manda santa eglesia, débenla consagrar otra vez:
+mas si alguna partida [1050] de la eglesia fuese vieia, et ficiesen las
+otras paredes nuevas et las ayuntasen todas en uno, non la deben otra
+vez consagrar. Otrosi non ha de ser consagrada de cabo si la derribasen
+poco á poco, et la fuesen asi labrando; ó si todo el techo se derribase
+ó se quemase, et fincasen las paredes sanas: mas débenla reconciliar
+con agua bendicha diciendo hi misa: et si el altar fuese consagrado et
+se derribase la mesa, ó alguno de los pies sobre que se sofriese, ó la
+mudasen á otro lugar, ó quebrase alguna parte della que la desfease
+mucho, puédenla otra vez consagrar; pero las aras que consagran los
+obispos bien las pueden mudar et levar de un lugar á otro, et non las
+deben por eso consagrar de cabo. Otrosi despues que la eglesia fuere
+consagrada [1051] deben los clérigos el dia que la consagran facer cada
+año grant fiesta de aquella consagracion.
+
+
+LEY XX.
+
+_Por qué cosas deben reconciliar la eglesia._
+
+Reconciliada debe ser la eglesia por dos maldades que facen los homes
+en ella, que la ensucian: la una quando algun home fiere á otro en ella
+et cae hi sangre: la otra quando face alguno adulterio ó fornicio con
+alguna muger yaciendo con ella en la eglesia. Onde quando alguna destas
+cosas fuese hi fecha, [1052] non deben decir en ella horas fasta que
+la reconcilien, que quiere tanto decir como que la alimpien de aquella
+maldat que hay ficieron, et que la tornen al primer estado en que ante
+era, quier sea el fecho manifiesto ó encubierto. Et si la eglesia fuere
+consagrada puédela el obispo reconciliar con agua bendita que él mismo
+hobiese fecha, ó con la que otro obispo hobiese bendita, en que hobiese
+vino et sal, asi como la debe haber en la que facen para consagrar las
+eglesias: et esto [1053] non lo debe facer otro clérigo misacantano.
+Pero si non fuese consagrada, bien la puede reconciliar clérigo que sea
+de misa con otra agua bendita, porque non queden de decir las horas;
+et esto deben facer por mandamiento del obispo. Otrosi quando algunt
+descomulgado soterrasen en el cementerio, desque lo sopieren débenlo
+sacar ende et reconciliar el cementerio con el agua bendita, con que
+reconcilian la eglesia quando menester es: et por estas mismas razones
+han de reconciliar el cementerio por que reconcilian la eglesia.
+
+
+
+
+TITULO XI.
+
+DE LOS PRIVILLEJOS ET DE LAS FRANQUEZAS QUE HAN LAS EGLESIAS ET SUS
+CIMENTERIOS.
+
+
+Privillejos et grandes franquezas han las eglesias de los emperadores,
+et de los reyes et de los otros señores de las tierras: et esto fue muy
+con razon, [1054] que las cosas de Dios hobiesen mayor honra que las
+de los homes. Et por ende pues que en el título ante deste dixiemos
+como deben ser fechas las eglesias, et en qué manera las deben refacer
+quando menester fuere, et otrosi como las consagran; conviene de
+decir en este de las franquezas et de los privillejos que han tambien
+ellas [1055] como sus cementerios, et mostrar primeramente que quiere
+decir privillejo: et en quáles cosas los han las eglesias: et á quáles
+homes puede la eglesia amparar [1056] quando fueren á ella et á quáles
+non: et qué pena deben haber los que quebrantaren tal privillejo como
+este: et sobre todo diremos quáles homes manda el derecho de las leyes
+antiguas sacar de la eglesia.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué quier decir privillejo, et en qué cosas es la eglesia
+privillejada._
+
+Privillejo tanto quiere decir como ley apartada que es fecha
+señaladamente por honra et por pro de algunos homes ó lugares, et
+non por todos comunalmente. Et por que la eglesia es casa de Dios,
+segunt dice en la ley ante desta, por ende ha privillejos [1057] mas
+que las otras cosas de los homes, et señaladamente en estas cosas;
+que non debe ser apremiada de ningunt pecho nin de otro embargo, nin
+deben en ella nin en sus cementerios iudgar los pleitos seglares et
+mayormiente los que fuesen de justicia, porque serie contra razon et
+cruel cosa de judgar los homes á muerte ó á lision en el lugar que es
+establecido para servir á Dios et para facer obras de piadat. Et otrosi
+non deben facer en ella mercadoria, nin soterrar los muertos dentro
+en ella, segunt dice en el título de los soterramientos: nin deben
+los legos estar con los clérigos en el coro quando dicen las horas et
+mayormente quando dicen la misa, et esto es porque las puedan decir mas
+sin embargo et con mayor devocion: nin deben estar los legos nin las
+mugeres á derredor del altar quando dixieren la misa, mas pueden estar
+por los otros lugares de la eglesia, los varones á una parte et las
+mugeres á otra. Otrosi ninguna muger non se debe llegar al altar, nin
+servir al clérigo mientra dixiere la misa en ninguna cosa, nin estar á
+las horas de las gradas del altar adelante: pero quando [1058] quisiere
+comulgar, ó facer oracion, ó ofrecer bien puede llegar fasta cerca del
+altar. Otrosi ninguno non debe posar en las casas de la eglesia que
+se tienen con ella, et son suyas quitamiente, en que guardan las sus
+cosas. Et aun sin estas ha otra franqueza la eglesia, que las heredades
+quel fueren dadas, ó vendidas, ó mandadas en testamento derechamente,
+maguer non fuese apoderada dellas gana el derecho et el señorio que
+en ellas habie aquel que gelas dió, ó vendió ó mandó, de manera que
+las puede demandar por suyas á quien quier que las tenga: et este
+privillegio non ha la eglesia tan solamente, mas aun los monesterios,
+et los hospitales et los otros lugares religiosos que son fechos á
+servicio de Dios.
+
+
+LEY II.
+
+_Quáles homes puede amparar la eglesia et en qué manera._
+
+Franqueamiento ha la eglesia et su cementerio en otras cosas demas
+de las que dice en la ley ante desta; ca todo home que fuyere á ella
+por mal que hobiese fecho, ó por debda que debiese, ó por otra cosa
+qualquier debe ser hi amparado, et nol deben ende sacar por fuerza,
+nin matarle, nin darle pena ninguna en el cuerpo, nin cercarle á
+derredor de la eglesia [1059] nin del cementerio, nin vedar quel non
+den de comer nin de beber. Et este amparamiento se entiende que debe
+ser fecho en ella, et en sus portales et en el cementerio, fueras ende
+en las cosas señaladas que dice en la tercera ley despues desta: et
+aquel que hi estudiere encerrado los clérigos le deben dar á comer et
+á beber, et guardarlo quanto podieren que non reciba muerte nin daño
+en el cuerpo: et los quel quisieren sacar ende para haber derecho del
+tuerto que fizo, si dieren seguranza et fiadores á los clérigos quel
+non fagan mal ningun en el cuerpo, ó si non los podiesen dar que iuren
+eso mismo seyendo atales homes de quien sospechasen que guardarian su
+iura, estonce puédenlo sacar de la eglesia [1060] para facer emienda de
+derecho segunt las leyes mandaren; et si non hobiese de que pechar la
+malfetria, que sirva por ella tanto tiempo quanto el judgador toviere
+por bien segunt razon: mas por el debdo que debiese non debe servir,
+nin ser preso de ninguno; pero debe dar seguranza la mayor que podiere,
+que quando hobiere alguna cosa que pague lo que debiere.
+
+
+LEY III.
+
+_Cómo deben facer quando siervo de alguno fuxiere á la eglesia._
+
+Siervo de alguno fuyendo á la eglesia por miedo de su señor debe ser
+amparado en ella segunt dice en la ley ante desta; pero si el señor
+diese fiador ó jurase quel non ficiese mal ninguno, débenlo los
+clérigos sacar de la eglesia maguer que el non quisiese sallir, et
+dárgelo: et si los clérigos non lo quisiesen facer, el señor lo puede
+sacar sin caloña ninguna et levarlo: mas si los clérigos lo amparasen
+despues de la seguranza, ellos son tenudos de pechar el menoscabo del
+siervo que recibiere el señor por que non gelo dieron, ó si se le
+fuyese debengelo pechar. Pero el debdor [1061] que se entrase en la
+eglesia por miedo de debdo que debiese, si aquel á quien lo debe non
+se quisiese componer con él, demandandol mas de lo quel debie á dar
+[1062] ó amenazandol, et por este miedo fuyese de la eglesia, [1063]
+non ha porque lo demandar a los clérigos. Et si por aventura alguno
+de aquellos que dieron la seguranza por su jura veniesen contra ella
+faciendol algunt mal en el cuerpo, caerie en perjuro el que lo ficiese:
+et demas manda santa eglesia quel descomulguen por ello.
+
+
+LEY IV.
+
+_Quáles homes non se pueden amparar en la eglesia._
+
+Amparamiento et seguranza deben haber los que fuyeren á la eglesia
+segunt dice en las leyes ante desta; pero homes hi ha que non deben ser
+amparados en ella, ante los pueden sacar ende sin caloña ninguna, asi
+como los ladrones manifiestos que tienen los caminos et las carreras,
+et matan [1064] los homes et los roban: et otrosi los que andan de
+noche, quemando ó destruyendo en otra manera qualquier las viñas et los
+árboles, et las mieses et los campos; et los que matan ó fieren en la
+eglesia ó en el cementerio [1065] afiuzándose amparar en ella; et los
+que la queman ó la quebrantan. A todos los otros defiende santa eglesia
+que ninguno non les faga mal, segunt que desuso es dicho. Et qualquier
+que contra esto ficiese farie sacrilegio, et débenlo descomulgar fasta
+que faga emienda dello, porque non guardó á santa eglesia la honra que
+debie. Et si forzó home ó otra cosa sacándolo de la eglesia, débelo hi
+tornar sin daño et sin menoscabo ninguno.
+
+
+LEY V.
+
+_Quáles homes manda el derecho de las leyes antiguas sacar de la
+eglesia._
+
+Yerros muy grandes facen los homes á las vegadas sin los que dice en la
+ley ante desta por que han de foir á las eglesias [1066] con miedo de
+pena. Et por eso mandó el derecho de las leyes antiguas que los saquen
+ende sin caloña ninguna, asi como á los traidores conoscidos, et á los
+que matan á otrie á tuerto, [1067] et los adulteros, et los que forzan
+las mugeres vírgenes, et los que han á dar cuenta á los emperadores et
+á los reyes de sus tributos ó de sus pechos. Ca non serie guisada cosa
+que tales malfechores como estos amparase la eglesia que es casa de
+Dios, et do se debe la justicia guardar mas complidamente que en otro
+lugar; et porque serie contra lo que dixo por ella nuestro señor Iesu
+Cristo, que la su casa era llamada casa de oracion, et non debe ser
+fecha [1068] cueva de ladrones.
+
+
+
+
+TITULO XII.
+
+DE LOS MONESTERIOS ET DE SUS EGLESIAS ET DE LAS OTRAS COSAS DE RELIGION.
+
+
+Arredrándose los homes de las cosas deste mundo, tovieron los santos
+padres que era carrera por que mas desembargadamente se podrien llegar
+á ganar amor de Dios: et por esto hobo hi algunos dellos que escogieron
+sus moradas [1069] en los desiertos, et otros cerca de poblado; pero
+como apartadamientre: et atales lugares como estos de qual natura quier
+que sean llámanlos monesterios ó casas de religion, porque estan hi los
+homes en buena devocion et han cuidado siempre de servir á Dios mas
+que de otra cosa. Et pues que en el título ante deste fablamos de los
+privillegios et de las franquezas que han las eglesias, conviene de
+decir en este de los otros lugares que son de religion: et mostrar á
+quáles lugares llaman religiosos: et por cuyo mandado los deben facer:
+et á quién deben obedescer et en qué cosas: et despues que fueren
+fechos si los pueden toller los homes de aquel servicio et servirse
+dellos como de otras cosas que fuesen suyas propias: et los que moraren
+en algunos destos lugares sobredichos [1070] segunt qual órden deben
+vevir: et qué derecho pueden haber los religiosos en las eglesias que
+han.
+
+
+LEY I.
+
+_Quáles lugares son llamados religiosos et por cuyo mandado deben ser
+fechos._
+
+Casas de religion son dichas las hermitas et los monesterios de las
+órdenes, et las eglesias et los hospitales [1071], et las alverguerias
+et todos los otros lugares que señaladamente facen los homes á servicio
+de Dios, qual nombre quier que hayan; et aun los oratorios que facen en
+sus casas con otorgamiento de sus obispos. Pero departimiento ha entre
+todos estos lugares sobredichos, ca los unos son llamados religiosos
+et sagrados, asi como los que son fechos con otorgamiento del obispo
+quier sean eglesias ó monesterios, ó otros lugares que sean fechos
+señaladamente á servicio de Dios: et los otros son llamados religiosos
+tan solamente, asi como los hospitales et las alverguerias que facen
+los homes para recebir los pobres, et las otras casas que son fechas
+para facer en ellas obras de piadat.
+
+
+LEY II.
+
+_A quién deben obedescer los lugares religiosos, et en qué cosas et en
+quáles non._
+
+Obedescer deben los monesterios et los otros lugares religiosos á los
+obispos en cuyos obispados fueren, et señaladamente en estas cosas:
+como en poner clérigos en las eglesias et en las capiellas dellas que
+son fuera del monesterio [1072]: et en corregellos quando facen por
+qué: et en castigar á los malfechores: et en ordenar, et consagrar las
+eglesias et los altares: et en dar la crisma [1073] et los sacramentos:
+et judgarlos en las cosas que les hobieren de ser demandadas en juicio.
+Et todas estas cosas sobredichas son llamadas de la ley de jurediccion,
+que quiere tanto decir como señalados derechos que han de dar [1074]
+et de facer todos los obispos en sus obispados. Mas en las otras cosas
+que pertenescen al derecho de la ley diócesana, que quier tanto decir
+como derechos que ha de haber el obispo de los clérigos de su obispado,
+que son estos: que deben venir quando los llamare al sínodo, et á
+soterrar los muertos et á facer procesion seyendo el perlado en el
+lugar; et darle catedrático cada año que es dos sueldos de la moneda
+mas comunal que corriere en la tierra, et la tercera parte ó la quarta
+de las mandas que los homes facen en sus finamientos á los clérigos,
+segunt que es costumbre de cada lugar; otrosi en darle la tercera
+parte ó la quarta de los diezmos, et posada et procuracion, que quier
+tanto decir como darle la despensa. De todas estas cosas son libres et
+quitos los monesterios, fueras ende en la procuracion que les deben dar
+quando los visitaren: pero si algunos monesterios hobiesen eglesias
+parroquiales tenudos son de obedescer á sus obispos tambien en los
+derechos de la ley diocesana como en los de la juredicion, fueras ende
+si el monesterio con todas sus eglesias fuere exêmpto por privillegio
+que les hobiese dado el papa. Et maguer los monesterios sean quitos de
+sus obispos de la ley diocesana segunt que desuso es dicho, si quando
+los ficieron de nuevo fue puesta condicion que les diesen alguna cosa
+señaladamente, tenudos son de complirlo: eso mismo deben facer si
+hobiesen costumbre usada de luengo tiempo de les facer algunt servicio
+señalado.
+
+
+LEY III.
+
+_Que las cosas que son dadas para servicio de Dios non las deben
+despues tornar á servicio de los homes._
+
+Mudadas non deben ser las eglesias nin los monesterios, nin los otros
+lugares religiosos que son nombrados en la ley segunda deste título,
+para servirse los homes dellas, asi como farian de las otras cosas
+[1075] que han para poderlas vender; nin usar dellas en otra manera.
+Onde si algunt monesterio se dañase [1076] ó se empeorase por maldat de
+los monges ó de otros religiosos qualesquier que hay fuesen, debe el
+obispo ó el otro mayoral que lo hobiere de facer, echar ende aquellos
+que tales fueren et meter hi otros de aquella órden que sean buenos.
+Et si por aventura non los podiese haber, debe poner hi homes buenos
+de otra órden de religion: et si aun atales como estos non fallase,
+estonce puede poner en aquel monesterio clérigos seglares; et los que
+posiere hi por tal razon como esta débense aprovechar destos lugares
+et facer servicio á Dios en ellos. Et si algunt monesterio fuese
+sacado de poder del obispo por privillegio que hobiese del papa, si
+el abad ó el mayoral de aquel lugar ficiese obediencia al obispo sin
+consentimiento de su convento, en tal manera non empece á su monesterio
+nin se quebranta por ende su previllegio: nin aun si lo ficiese con
+consentimiento de su convento non empecerie al papa en aquellas cosas
+que hobiese retenido para sí. Otra manera hi ha en que non nocerie
+al monesterio la obediencia que ficiese el abat ó el mayoral dél al
+obispo; et esto serie como si algunt obispo usase por quarenta años
+ó mas de facerle obediencia, et despues deste tiempo el mayoral de
+aquel lugar ficiese obediencia á otro obispo sin consentimiento de su
+convento.
+
+
+LEY IV.
+
+_Quando dos monesterios fueren ayuntados en uno, segunt qual regla
+deben vevir._
+
+Unidat et ayuntamiento pueden facer de dos monesterios et de dos
+eglesias; et esto puede ser fecho en tres maneras: la primera es quando
+algunt monesterio meten so poderio de otro, ó una eglesia so poderio de
+otra: ca estonce aquella [1077] que es sometida á la otra debe vevir so
+la regla de aquella á que la someten et usar de los privillegios della;
+et segunt esto dixeron los santos padres que la una eglesia cuelga de
+la otra: et la segunda manera es como quando ayuntan dos monesterios
+ó dos eglesias en uno, de guisa que non es la una sometida á la otra,
+mas que son como eguales, asi que los que son monges ó calonges de la
+una son eso mesmo de la otra, et todas las cosas que han son comunales
+tambien á los unos como á los otros: et los que desta manera son
+ayuntados son como una eglesia et un convento, et deben vevir segunt
+la regla et las costumbres meiores de cada una dellas: et si fueren de
+dos obispados, cada uno debe obedescer á su obispo et facerle aquellos
+derechos quel facien ante que fuesen ayuntados, porque non venga ende
+daño nin menoscabo á ninguno de los perlados dellas: et la tercera
+manera es quando dos monesterios ó dos eglesias se ayuntan en uno para
+haber un perlado. Empero en todas las otras cosas cada una dellas
+debe estar por sí, et vevir de sus rentas apartadamente et segunt su
+regla. Et por qualquier destas maneras sobredichas que se ayunten dos
+eglesias ó dos monesterios en uno, débenlo facer en cada logar con
+consentimiento de su obispo et non de otra guisa, fueras ende si lo
+ficiesen por mandado del papa: et otrosi quando el obispo hobiere esto
+de facer debe demandar conseio á su cabillo.
+
+
+LEY V.
+
+_Qué derecho ganan los religiosos en las eglesias que han._
+
+Muestra santa eglesia que derecho ganan los monges et los otros
+religiosos en las eglesias que han, et depártelo asi: que si ellos
+facen la eglesia en su suelo et con sus despensas, que deben haber
+todas las cosas temporales et el obispo las espirituales: et ellos
+deben presentar clérigos que sirvan la eglesia, et el obispo darla á
+aquellos que ellos le presentaren: et los clérigos son tenudos de dar
+razon al obispo de las cosas espirituales et al abat de las temporales:
+et si el obispo les diere la eglesia, estonce deben haber aquel derecho
+en ella que les él otorga en su donacion señaladamente: et si gela
+diere con todos sus derechos que el debie haber en ella non sacando
+ende ninguna cosa, deben haber tambien las cosas temporales como las
+espirituales, [1078] fueras ende si finca á él hi catedrático et
+procuracion quando los visitare, et que los puede castigar en las cosas
+que erraren: et aquellos á quien la diere pueden poner clérigos en ella
+et tollerlos quando ficieren por qué: et si les diere la eglesia en
+la manera que dice en la sexta ley del título que fabla de las cosas
+della como se non deben enagenar, estonce ganan derecho en ella segunt
+que en esa misma ley dice. Et quando el obispo quisiere facer alguna
+destas donaciones sobredichas, para ser firme et estable débela facer
+con consentimiento de su cabildo: et si el padron diese la eglesia á
+alguna órden, ganan aquellos á quien la da tan solamente el derecho del
+padronadgo della et non mas.
+
+
+
+
+TITULO XIII.
+
+DE LAS SEPULTURAS.
+
+
+Erraron algunos homes muy malamiente creyendo que quando muere el
+cuerpo del home que muere otrosi el alma con él et que todo se perdia
+en uno: et este fue entendimiento de homes desesperados que tenien que
+non habien meioria de otra animalia que Dios ficiera en este mundo; nin
+habien de haber ningunt gualardon del bien que ficiesen, nin otrosi
+pena por el mal [1079]: et tales como estos non deben ser contados
+por homes mas por peores que bestias; ca pues que el entendimiento
+solo aparta al home de todas las otras animalias, aquel que lo pierde
+peor es que bestia. Et desto dixo el rey David en el Salterio [1080]
+que el home quando es en honra non la entiende, et egualase con las
+bestias et fácese semeiante dellas: et esta honra es el entendimiento
+que Dios dió al home en que le honró sobre todas las otras criaturas.
+Otros hi hobo [1081] que tovieron de otra manera, que non morien las
+almas, mas que se mudaban en otros cuerpos; et estos hobieron muy necio
+entendimiento creyendo que alma que salle del home quando murie que
+pudiese entrar en otra cosa: et aun demas desto cuidaban menguar en su
+poder á Dios creyendo que non podrie facer tantas almas como cuerpos en
+que las metiese; et por ende el entendimiento destos atales peor fue
+que el de las bestias. Otros hi hovo que creyeron de otra manera, que
+resucitarie el cuerpo con el alma el dia del juicio, et que comerien
+et beberien despues que resucitasen: et como quier que este yerro
+non fuese tan grande como los otros desuso dichos porque creyen la
+resureccion [1082], por todo eso erraron mucho porque lo entendieron
+corporalmente et non espiritual segunt se debe entender. Otros hi hobo
+que creyeron la resureccion espiritualmiente, que non comerien nin
+beberien despues que resucitasen; mas erraron en esto, que creyeron que
+los bienes que los homes ficiesen por los muertos que les non tenien
+pro, sinon los que ellos feciesen ó mandasen facer en su vida. Mas
+la santa ley del nuestro señor Iesu Cristo tollió todos estos yerros
+et estas neciedades, et quiso [1083] que los homes veviesen en este
+mundo faciendo [1084] bien, habiendo cierta esperanza que despues que
+muriesen resucitarien en cuerpos et en almas, et habrien gualardon del
+bien que ficiesen conosciendo á Dios et veviendo espiritualmente en
+paraiso, et los que ficiesen mal que irien á pena perdurable: et porque
+los homes se sopiesen guardar de non ir á esta pena, dióles ciertas
+maneras de como veviesen mostrándoles los artículos de la fe, et
+dándoles los sacramentos de santa eglesia por que pudiesen haber perdon
+de sus pecados [1085] et salvacion despues de su muerte: et quiso que
+non tan solamente les toviesen pro á sus almas los bienes que ellos
+ficiesen por si en su vida, mas aun los que otri ficiese por ellos
+despues de su fin. Onde pues que los cristianos hobieron et han vida
+ordenada de como vivan et creencia verdadera de como han de resucitar
+et ser salvos los que ficieren bien, por ende fue ordenado por los
+santos padres que hobiesen sepolturas ciertas cabo sus eglesias, et
+non en lugares yermos et apartados dellas, yaciendo soterrados por los
+campos como bestias. Et pues que en los títulos ante deste fablamos de
+las eglesias et de sus privillegios, et otrosi de los monesterios et
+de los otros lugares religiosos, conviene que se diga en este de los
+cementerios et de las sepolturas que son allegadas á las eglesias: et
+mostrar primeramente qué cosa es sepoltura, et onde tomó este nombre:
+et qué derecho debe ser guardado en dar el enterramiento: et por qué
+razón tovieron por bien los santos padres que las sepolturas fuesen
+acerca de las eglesias: et á quien pertenesce soterrar los muertos: et
+en quáles eglesias se deben soterrar [1086]: et á quáles homes non tovo
+por bien santa eglesia de darles sepolturas: et qué pena deben haber
+los que quebrantan las sepulturas et desotierran los muertos ó los
+despoian.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es sepoltura et onde tomó este nombre, et qué derecho debe
+seer guardado en dar el enterramiento._
+
+Sepoltura es lugar señalado [1087] para soterrar el cuerpo del home
+muerto: et este nombre soterrar [1088] se toma de los que meten so la
+tierra, et sepoltura tomó otrosi nombre de sepulcro. Et en dar las
+sepolturas deben ser guardadas quatro cosas: la primera es el oficio
+que dicen los clérigos sobre los muertos [1089], et esta non pueden
+vender en ninguna manera, nin deben demandar los clérigos precio por
+ella; pero si alguna cosa les quisiesen los homes dar de su grado bien
+lo pueden tomar: la segunda es aquellos lugares do pueden soterrar que
+se entiende por cementerios; et en estos otrosi non pueden vender lugar
+para soterrar á ninguno maguer que en ellos non fuese aun soterrado
+home: la tercera es el sepulcro de qual cosa quier que sea fecho; et
+este puede vender aquel cuyo fuere si non hobiesen nunca soterrado
+ningun home en él: la quarta es aquella tierra que es comprada ó dada
+para cementerio facer: et desta manda santa eglesia, que ante que sea
+otorgada para esto nin sea ninguno soterrado en ella, que la pueda
+vender aquel ó aquellos cuya fuere. Et lo que dice en esta ley de las
+sepolturas que se non pueden vender es por esta razon; porque qualquier
+que las vendiese caerie en pecado de simonia: ca las cosas temporales
+[1090] en quanto se ayuntan á las espirituales cosas son mas nobles que
+las temporales, et por ende non las puede ninguno vender sin pecado de
+simonia.
+
+
+LEY II.
+
+_Por qué razones deben seer las sepolturas cerca de las eglesias._
+
+Cerca de las eglesias tovieron por bien los santos padres que fuesen
+las sepolturas de los cristianos, et esto por quatro razones: la
+primera porque asi como la creencia de los cristianos es mas allegada á
+Dios que la de las otras gentes, que asi las sepolturas dellos fuesen
+acercadas á las eglesias: la segunda es porque aquellos que vienen á
+las eglesias quando veen las fuesas de sus parientes ó de sus amigos se
+acuerdan de rogar á Dios por ellos: la tercera porque los acomiendan
+á aquellos santos á cuyo nombre et á cuya honra son fundadas las
+eglesias, que rueguen á Dios señaladamente [1091] por los que yacen
+en sus cementerios: la quarta porque los diablos non han poder de
+se allegar tanto á los cuerpos de los muertos que son soterrados en
+los cementerios como á los que yacen de fuera: et por esta razon son
+llamados los cementerios [1092] amparamiento de los muertos. Empero
+antiguamente los emperadores et los reyes de los cristianos ficieron
+establecimientos et leyes, et mandaron que fuesen fechas eglesias et
+cementerios de fuera de las cibdades et de las villas en que soterrasen
+los muertos, [1093] porque el olor dellos non corrompiese el ayre nin
+matase á los vivos.
+
+
+LEY III.
+
+_A quién pertenesce el derecho de soterrar los muertos._
+
+Dos maneras muestra santa eglesia á quien pertenesce el derecho de
+soterrar los muertos: et la una dellas es la que pertenesce á las
+eglesias que han cementerios por otorgamiento de los obispos, et á los
+clérigos que las sirven: et tal derecho como este non pertenesce á los
+legos nin aun á otros clérigos, fueras ende si lo feciesen con placer
+de aquellos: et si acaesciere que non hobiese hi ninguno de aquellos
+clérigos que sirven la eglesia que soterrase el muerto ó que otorgase
+á otro su poder que lo ficiese, en tal manera bien lo puede soterrar
+otro qualquier clérigo [1094]: et si clérigo non podieren haber en
+ninguna manera, bien lo pueden soterrar los legos: mas con todo eso
+non se deben revestir [1095] nin decir las oraciones como clérigos.
+Pero si la eglesia fuese vedada ó el lugar entredicho non lo deben
+facer: et si los legos contra esto ficiesen en desprecio de la eglesia
+puédenlos descomulgar los perlados [1096] fasta que fagan emienda:
+et si tal querella como esta veniese delante del rey ó delante otro
+señor de la tierra puédenles poner pena por ello. Et la otra manera es
+la que pertenesce á cada un home en cuya casa muere el muerto, desta
+guisa: ca los parientes deben soterrar á su pariente et facerle honra
+en su sepoltura, et los amigos á sus amigos, et los cristianos á sus
+cristianos unos á otros; et cada uno debe ser soterrado en su fuesa
+propia si la hobiere, ó en la quel dieren sus parientes ó sus amigos,
+ó en la quel ganaren de los clérigos que las pueden dar, ó en las que
+ficieren de nuevo. Et non deben soterrar á ninguno en fuesa agena:
+pero si acaesciese que lo ficiesen non lo deben della sacar, fueras
+ende si lo ficiesen por mandado del obispo: et si lo sacasen ende de
+otra manera puédengelo demandar como en manera de deshonra [1097] á
+aquel que lo fizo desoterrar, ó su heredero del muerto; et es tenudo
+de facerle emienda dello segunt alvedrio del juez. Empero aquel cuya
+fuese la fuesa ó el luziello puedel demandar que saque el muerto della,
+ó quel dé el precio de quanto valdrie, si fuese atal que non haya
+soterrado á ninguno en ella.
+
+
+LEY IV.
+
+_De los cementerios, onde tomaron nombre, et quien los debe señalar et
+de qué grandez._
+
+Cementerio tomó nombre [1098] de cinisterio, que quier tanto decir como
+lugar do sotierran los muertos, et do se tornan los cuerpos dellos
+en ceniza. Et los obispos deben señalar los cementerios [1099] á las
+eglesias que tovieren por bien que hayan sepolturas, de manera que
+las eglesias catedrales ó conventuales hayan cada una dellas quarenta
+pasadas á cada parte por cementerio, et las otras eglesias parroquiales
+treinta: pero esto se debe entender desta manera, si fueren fundadas
+en tales lugares que non gelo embarguen castiellos ó casas que esten
+muy cerca dellas. Et este cementerio debe amojonar el obispo quando
+consagrare la eglesia segunt la contia sobredicha, si non hobiere
+embargo que gelo tuelga. Et por que algunos dudarien como se deben
+medir los pasos para mojonar el cementerio, departiólo santa eglesia
+desta manera; que en la pasada ha de haber cinco pies de home mesurado,
+et en el pie quince dedos de travieso.
+
+
+LEY V.
+
+_En quál eglesia se debe cada uno soterrar._
+
+Soterrar deben cada un home en el cementerio de aquella eglesia onde
+era parroquiano, et do oie las horas quando era vivo et do rescibie los
+sacramentos. Pero si alguno quisiere [1100] recebir sepoltura en otro
+cementerio, asi como en eglesia catedral, ó en monesterio, ó en aquella
+eglesia do yace su linage, ó en otro cementerio qualquier puédelo
+facer, fueras ende si lo feciese por falago de algunos, quel ficiesen
+engañosamente que se soterrase en su eglesia, ó si lo ficiese por
+malquerencia de los clérigos [1101] do era parroquial, ó en desprecio
+dellos, ó si non dexase alguna cosa á su eglesia; ca si alguno ficiese
+alguna cosa contra esto et se mandase soterrar en otro cementerio
+faciéndolo por alguna destas [1102] quatro maneras sobredichas,
+pueden los clérigos de aquella eglesia onde era parroquiano demandar
+el cuerpo con todos los derechos que fueron dados con el por razon
+de la sepoltura. Et si por aventura [1103] ficiese sepoltura en otro
+cementerio non lo faciendo por ninguna destas quatro maneras, si dexare
+á su eglesia onde era parroquiano alguna cosa, debe aun haber demas
+desto quel dexó la tercera ó la quarta parte ó la metat, segunt la
+costumbre que fuere usada en aquel obispado ó en aquella tierra do
+viviere, de lo que él mandó á aquella eglesia do escogió su sepoltura,
+et de lo que hobiese mandado á otras eglesias ó monesterios ó órdenes
+qualesquier que fuesen. Et si non hobiese en aquella tierra costumbre
+cierta de quanto debiese tomar, debe haber la quarta parte; et ninguno
+non se puede escusar que la non dé maguer diga que non habia costumbre
+de dar ninguna cosa por esta razon. Otras eglesias hi ha que non han
+derecho de recebir los muertos para dalles sepolturas, asi como las
+capiellas que facen los homes en sus casas, tambien los de las órdenes
+como los otros, ó en sus castiellos ó en otros lugares estrechos que
+les non otorgaron los obispos cementerios; ca en tales lugares como
+estos non deben soterrar á ninguno, fueras ende si lo ficieren por
+mandado de los obispos: et si alguno contra esto ficiese mandándose
+soterrar en tales lugares como estos, puede el obispo ó otro perlado á
+quien perteneciese, demandar que el cuerpo de aquel muerto sea sacado
+de aquella sepoltura, et sea soterrado en el cementerio de aquella
+eglesia onde era parroquiano et de quien recibió los sacramentos de
+santa eglesia en su vida, et que den con él todas las ofrendas et
+todas las otras cosas que recibieron por razon de la sepoltura.
+
+
+LEY VI.
+
+_Qué derecho pueden las eglesias demandar de sus parroquianos que
+mueren sin testamento._
+
+Finando alguno sin lengua de manera que non ficiese testamento, la
+eglesia onde fuese parroquiano non ha razon de demandar ninguna cosa
+de su haber, fueras ende si hobiesen por costumbre en aquella tierra
+de demandar alguna cosa. Pero si los parientes del muerto escogiesen
+sepoltura para él en otra eglesia et diesen alguna cosa con él, sinon
+lo ficieren por alguna de las quatro maneras que son dichas en la
+ley ante desta, bien puede la eglesia onde era parroquiano demandar
+su parte: mas si lo ficiesen [1104] contra alguna de las maneras
+sobredichas, pueden demandar el cuerpo del home muerto con todas las
+cosas que fueron dadas con él tambien como si él mesmo hobiese escogido
+la sepoltura en su vida en otro cementerio, faciéndolo contra alguna
+de aquellas quatro maneras. Otrosi la eglesia parroquial non puede
+demandar parte de las cosas que su parroquiano mandase en su testamento
+á personas ciertas, nin otrosi de los caballos nin de las armas que
+dexase alguno á su finamiento á templeros [1105] nin á hospitaleros
+para servicio de la tierra santa de Ierusalen; nin de las cosas que
+dexase para labores de las eglesias [1106]et para honramiento dellas,
+asi como para cálices, ó cruces, ó vestimentas [1107], ó capas, ó
+luminaria ó para otras cosas semeiantes destas que sean mandadas á
+servicio de la eglesia por siempre; nin de aquello que mandase á otra
+eglesia para aniversario, ó treintanario, ó veintenario, ó setenario,
+nin de las otras cosas que dexase por merced á hospitales, ó á puentes,
+ó á pobres: et esto se debe entender desta manera; si aquel que face
+estas mandas non las ficiere engañosamente en daño del obispo ó de
+los clérigos de la eglesia onde era parroquiano. Otrosi quando alguno
+en su sanidat entrase en órden de religion et metiese consigo alguna
+cosa de su haber, la eglesia onde era parroquiano non puede demandar
+ninguna cosa de aquello que metiere consigo: mas si entrase seyendo
+enfermo et moriese de aquella enfermedat, debe haber la eglesia onde
+era parroquiano su parte, segunt dice en la tercera ley ante desta.
+
+
+LEY VII.
+
+_Que las eglesias non menoscaban de su derecho quando sus parroquianos
+se sotierran en los monesterios onde eran familiares ó cofrades._
+
+Familiares ó cofrades son llamados los que toman señal de hábito de
+alguna órden et moran en sus casas seyendo señores de lo suyo, et non
+se desapoderando dello: et maguer que estos atales se manden soterrar
+en aquellos monesterios o se acomendaron, non pierden por ende las
+eglesias onde eran parroquianos su derecho de aquello que les mandaren,
+mas deben haber su parte segunt es dicho en la tercera ley ante desta.
+Otrosi quando acaesciese que algunt home estraño muriese en lugar do
+non hobiese sepoltura propia nin eglesia onde fuese parroquiano, este
+atal débenlo soterrar en la eglesia onde es aquel en cuya casa muriere,
+ó en la eglesia mayor de aquella villa ó de aquel lugar o muriere. Otro
+tal deben facer si acaesciese que algunt ladron ó malfechor sea preso
+para facer iusticia dél, que si se confesare, quel deben soterrar en el
+cementerio de alguna eglesia, maguer sea ajusticiado, et débenle dar
+comunion si la demandare: eso mismo deben facer aunque se non confiese
+si él se quiso confesar et non hobo con quien; esto se debe entender si
+mostró señales ante que finase que habia voluntad de lo facer et que
+non fincó por él.
+
+
+LEY VIII.
+
+_A quáles personas non debe la eglesia dar sepoltura._
+
+Vieda et defiende santa eglesia que en los cementerios della non
+sotierren presonas ciertas, et son estas: asi como judios et moros,
+et hereges et todos los otros que no son de nuestra ley. Et non tan
+solamente es defendido á estos atales, mas aun á los cristianos
+[1108] que son descomulgados de la mayor descomulgacion, et aun de la
+menor si es aquella en que caen los homes á sabiendas despreciándola
+et acompañándose con los que son descomulgados de la mayor, segunt
+dice en el titulo que fabla de las sentencias. Et si alguno destos
+sobredichos fuese soterrado en el cementerio ó en la eglesia entre los
+fieles cristianos por non saber que era atal, ó faciéndolo hi soterrar
+por fuerza algunt home poderoso, débenlo desoterrar et sacarlo luego
+que lo sopieren, et non deben cantar misa en aquella eglesia en cuyo
+cementerio fuese soterrado, nin la deben consagrar despues que fuese
+sabido fasta quel echen dende: ca pues que la eglesia lo desechó en su
+vida, non debe hi ser recibido en su muerte. Pero esto se debe entender
+en esta manera; si los huesos de estos atales non fuesen mezclados con
+los de los fieles cristianos, de guisa que los non podiesen apartar, ca
+estonce non lo pueden facer.
+
+
+LEY IX.
+
+_Que non deben dar sepolturas de santa eglesia á los que son usureros
+manifiestamiente nin á los que mueren en pecado mortal sabudamiente._
+
+Usurero seyendo alguno manifiestamente en su vida, ó el que muriese en
+pecado mortal sabidamente, qualquier destos si muriese sin penitencia
+non se confesando deste pecado nol deben recebir en sepoltura de santa
+eglesia: ca pues que el derecho defiende que á tal como este nol den
+en su vida ninguno de los sacramentos de santa eglesia, non faciendo
+penitencia deste pecado non seria guisado quel diesen sepoltura entre
+los otros fieles cristianos. Empero si ante que muriese mostrase
+señales de arrepentimiento et que se confesara si podiese, mas que lo
+non pudo facer por algunt embargo asi como por enfermedat quel tolliese
+la lengua por que lo non podiese decir, ó porque non hobiese con quien,
+en tal manera nol deben defender la sepoltura: ca aquellos á quien
+recibe santa eglesia [1109] emienda confesando su pecado ó habiendo
+voluntat de lo facer, non deben ser desechados en la muerte.
+
+
+LEY X.
+
+_Cómo non deben soterrar en los cimenterios á los que mueren en los
+torneamientos lidiando, nin á los robadores conoscidos._
+
+Torneamientos es una manera de uso de armas que facen los caballeros
+et los otros homes en algunos lugares, et acaesce á las veces que
+mueren hi algunos dellos: et porque entendió santa eglesia que nacien
+ende muchos peligros et muchos daños, tambien á los cuerpos como á las
+almas, defendió que lo non ficiesen: et para esto vedar mas firmemente
+puso por pena á los que hi muriesen entrando en el torneamiento que los
+non soterrasen en cementerio con los otros fieles cristianos, maguer
+se confesasen et recebiesen el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo:
+et esto fizo porque los homes tomasen escarmiento en los que viesen
+soterrar por los campos et se guardasen de lo facer. Otrosi puso por
+pena á los robadores que si en su sanidat non se quisiesen confesar
+et facer emienda de los males que fecieron, que maguer se confiesen á
+su muerte, sinon podiesen dar seguranza para emendar lo que hobiesen
+robado que non sean á su enterramiento los clérigos; pero non les
+tollió que los non soterrasen en los cementerios: mas si sus parientes
+ó sus amigos ficiesen emienda del robo que hobiesen fecho, non deben
+los clérigos dexar de soterrallos. Et si algunt clérigo recibiese á
+sepoltura de santa eglesia á qualquier de las personas que es defendido
+por las leyes deste título, ó soterrase á otro qualquier en cementerio
+de eglesia debedada, puedel vedar su perlado de oficio et de beneficio
+fasta que faga emienda de aquel yerro que fizo.
+
+
+LEY XI.
+
+_Que non deben soterrar dentro en las eglesias sinon á personas
+señaladas._
+
+Enterrar non deben á otro ninguno dentro en la eglesia sinon á estas
+personas ciertas que son nombradas en esta ley, asi como los reyes et
+las reynas et sus fijos, et los obispos, et los abades, et los priores,
+et los maestres et los comendadores que son perlados de las órdenes et
+de las eglesias conventuales, et los ricos homes, et los otros hombres
+honrados que ficiesen eglesias de nuevo ó monesterios, et escogesen
+en ellas sus sepolturas: et todo otro home quier sea clérigo ó lego
+que lo meresciese por santidat de buena vida et de buenas obras. Et si
+alguno otro soterrasen dentro en la eglesia sinon los que son dichos
+en esta ley, débelos facer sacar ende el obispo; et tambien estos como
+qualquier de los otros que son nombrados en la ley ante desta, que
+deben ser desoterrados de los cementerios, débenlos ende sacar por
+mandado del obispo, et non de otra manera. Eso mismo deben facer quando
+quisieren mudar algunt muerto de una eglesia á otra, ó de un cementerio
+á otro. Pero si alguno soterrasen en algun lugar non para siempre mas
+con entencion de lo levar á otra parte, atal como este bien lo pueden
+desoterrar para mudarlo á menos de mandado del obispo.
+
+
+LEY XII.
+
+_De las despensas que facen los homes por razon de los muertos, quáles
+las deben cobrar ó non, et quántas cosas deben ser guardadas en las
+facer._
+
+Despensas facen los homes de muchas guisas en soterrar los muertos, ca
+fácenlas en comprar los monimentos et aun en facerlos, et otrosi en
+llevallos á soterrar, et mayormente quando mueren fuera de sus lugares
+et los han allá á levar, et por guardarlos de noche et de dia quando
+non los pueden soterrar tan aina, et en candelas et en mortajas, et en
+todas las otras depensas que facen por razon del cuerpo ante que sea
+soterrado. Et qualquier que estas despensas ficiese, si dixiese que las
+face por piadat et por amor de Dios non las puede demandar: mas si las
+ficiere con entencion de las cobrar, débelas haber maguer non gelas
+mande ninguno facer, et aun quel contradixiese que las non ficiese;
+et debengelas dar de los bienes del muerto ante que paguen ninguna
+cosa de las que mandó en su testamento nin de las debdas que debie de
+qual manera quier que las deba, et ante que partan ninguna cosa de
+su haber sus fijos ó los otros que lo hobieren de heredar, solo que
+estas despensas sean fechas mesudaramente catando la persona de aquel
+por quien son fechas. Otrosi tovo por bien santa eglesia que muriendo
+alguno que non hobiese quien se trabaiar de facelle las despensas para
+su enterramiento, que el judgador las ficiese ó las mandase facer á
+otrie si el muerto hobiere de que puedan ser pagadas; pero si mueble
+fallaren, dello las deben facer et non de la raiz, et qualquier cosa
+que vendan de lo suyo por esta razon, el judgador lo puede facer sano á
+aquel que lo comprare.
+
+
+LEY XIII.
+
+_Por qué razon non deben meter ornamientos preciados á los muertos._
+
+Ricas vestiduras nin otros ornamientos preciados asi como oro ó plata
+non deben meter á los muertos sinon á personas ciertas, asi como á
+rey ó á reyna, ó á alguno de los sus fiios, ó á otro home honrado
+ó caballero á quien soterrasen segunt la costumbre de la tierra, ó
+obispo ó clérigo, á quien deben soterrar con las vestimentas que les
+pertenesce segunt la órden que han. Et esto defendió santa eglesia por
+tres razones: la primera porque non tiene pro á los muertos en este
+mundo nin en el otro: la segunda que tiene daño á los vivos, ca las
+pierden metiéndolas en lugar onde non las pueden tomar: la tercera
+porque los homes malos por cobdicia de tomar aquellos ornamentos que
+les meten, quebrantan los luziellos et desotierran los muertos.
+
+
+LEY XIV.
+
+_Qué pena merecen los que quebrantan las sepolturas et desotierran los
+muertos._
+
+[1110] Maldat conoscida facen aquellos que quebrantan [1111] los
+sepulcros et desotierran los muertos, por razon de llevar lo que meten
+con ellos quando los sotierran, ó por facer deshonra á sus parientes:
+et por ende tovo por bien santa eglesia que qualquier que lo ficiere
+á sabiendas maliciosamente, que hobiesen [1112] demanda contra él
+sus parientes del muerto tambien los que fuesen herederos como los
+que lo non fuesen: et la deben facer ante el alcalle en esta manera:
+apreciando por quanto non querrian que les hobiesen fecho aquella
+desondra en la sepoltura de aquel su pariente; pero el juzgador debe
+catar qual es la persona de aquel que lo aprecia, et otro si la del
+muerto á quien ficieron la deshonra, et si viere que es mucho aquello
+que demanda, asmadas estas cosas débelo estimar segunt su alvedrio et
+desi mandar á aquel que lo demanda que iure que por tanto como aquello
+que él lo estimó que non querria haber recibido aquella deshonra. Et
+debe guardar el judgador que lo non estime á menos de ciento maravedis
+ayuso: et esto débelo haber aquel que fizo la demanda si fuere uno
+solo, et si muchos ficieren tal demanda como esta el judgador debe
+escoger uno dellos que lo demande, el que viere que es mas guisado
+para esto; et estonce debe haber cada uno dellos su parte, et non son
+tenudos de dar nada de tal pecho como este á los que el muerto hobiese
+de dar alguna cosa en su vida: ca tal pena como esta non se da por
+razon de heredat del muerto, mas por vedar el mal fecho, et por facer
+emienda á sus parientes de la deshonra que recibieron ó á los otros en
+cuyo lugar era soterrado.
+
+
+LEY XV.
+
+_Que los muertos non deben ser vedados nin testados que los non
+sotierren por los debdos que debieren._
+
+Testado nin vedado non debe ser ningunt muerto que lo non sotierren
+por debdas que deba, et non deben tomar ninguna cosa por fuerza de
+los bienes del muerto por razon de las debdas que hobiese á dar, nin
+de otra manera: nin pueden emplazar á sus herederos, nin á home de su
+compaña fasta nueve dias despues que fuere soterrado; mas pasados los
+nueve dias puédenlos llamar á derecho sobre las debdas del muerto; pero
+si sospechasen contra ellos que los asconderien ó los desgastarien,
+ó que se irien de la tierra con ellos por que aquellos á quien algo
+debien perdiesen su derecho, deben dar fiadores antel judgador que los
+non ascondan nin los malmetan: et si alguno contra esto ficiese debe
+perder la demanda que habie contra él, et tornar todo aquello que habie
+tomado por fuerza: et si fallasen en verdat que el muerto nol debie
+ninguna cosa, debe dar á sus herederos todo quanto les tomase por esta
+razon, et otro tanto de lo suyo.
+
+
+
+
+TITULO XIV.
+
+DE LAS COSAS DE LA EGLESIA QUE NON SE DEBEN ENAGENAR.
+
+
+Acuciosos [1113] et mientes metudos deben ser los emperadores et los
+reyes et los otros grandes señores que han de guardar los pueblos et
+las tierras de non dexar degastar á los homes lo suyo locamiente. Et si
+esto deben facer en los bienes de cada uno, quanto mas en los de las
+eglesias que son casas de oracion et lugares do Dios debe ser loado
+et servido; ca de los bienes de tales lugares como estos non debe ser
+fecha mala barata, por que sean empobrecidos et haya de menguar por
+ende el servicio de Dios que se ha de complir [1114] con ellos. Onde
+pues que en el título ante deste fablamos de los cementerios de las
+eglesias et de las sepolturas, conviene que sea mostrado en este de
+las otras cosas que pertenescen á las eglesias, como se pueden dar,
+ó enagenar ó non: et primeramente qué cosa es enagenamiento: et por
+quáles razones se pueden enagenar las cosas de la eglesia: et quién lo
+puede facer: et en qué manera debe seer fecho esto: et qué pena deben
+haber los que los enagenaren malamente, et otrosi los que recibieren el
+enagenamiento.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es enagenamiento, et por qué razones se pueden enagenar las
+cosas de la eglesia._
+
+Enagenamiento es toda postura ó fecho que algunos homes fagan entre si
+por que pase el señorio de alguna cosa de los unos á los otros. Et este
+enagenamiento se face en muchas maneras, asi como por donadio, ó por
+camio, ó por vendida, quier se faga llanamente ó con alguna condicion,
+ó por otra manera á que llaman en griego enphitéosis, que quier tanto
+decir como enagenamiento que se face como en manera de vendida, asi
+como adelante se muestra. Et las cosas de la eglesia non se pueden
+enagenar sinon por alguna destas seis maneras: la primera por grant
+debda [1115] que debiese la eglesia que se non podiese de otra manera
+quitar: la segunda [1116] por quitar sus parroquianos de cativo sinon
+hobiesen ellos de que se quitar: la tercera para dar á comer á pobres
+en tiempo [1117] de fambre: la quarta para facer su eglesia: la quinta
+para comprar lugar cerca della [1118] para facer cementerio et para
+cercarlo: la sexta por pro de su eglesia, como si vendiese ó camiase
+alguna cosa que non fuese buena para comprar otra mejor. Et por alguna
+destas seis maneras se pueden enagenar las cosas de la eglesia et non
+de otra guisa, fueras ende si hobiese algunas heredades que non se le
+tornasen en pro; ca tales como estas bien las pueden dar á alguno por
+tiempo cierto por alguna cosa que diere por ellas, segunt que desuso es
+dicho, maguer que hi non hobiese premia en ninguna de las seis maneras
+sobredichas por que lo debiese de facer.
+
+
+LEY II.
+
+_Quién puede enagenar las cosas de la eglesia, et en qué manera lo
+deben facer._
+
+Enagenar pueden los perlados los bienes de sus eglesias por alguna
+de las seis maneras que son dichas en la ley ante desta; mas esto
+se entiende que debe ser fecho con otorgamiento de sus cabildos: et
+débenlo facer en esta manera: que si la eglesia hobiere mueble [1119]
+de que se cumplan las cosas sobredichas, que eso deben primero vender
+et non la raiz; et aun del mueble ante lo deben facer de las cosas que
+non fueren sagradas que de las que lo fueren: et si acaesciese que
+las cosas sagradas hobiesen de vender asi como cálices, ó vestimentas
+ó cruces de qual natura quier que sean, débenlas vender á alguna
+eglesia queriéndolas comprar ante que á otro home; et si la eglesia
+las comprare puedengelas vender en la manera que son fechas: mas si
+vendiesen á otro home aquellas que fuesen de metal, débenlas fondir
+ante que gelas vendan. Et quando non compliesen las cosas muebles,
+estonce pueden vender de las heredades, et destas vender primeramente
+las que menos valieren. Et como quier que los perlados pueden vender
+[1120] ó empeñar las cosas de las eglesias por alguna de las maneras
+sobredichas; empero las heredades que los emperadores et los reyes
+et sus mugeres dellos hobiesen dado á las eglesias, non las pueden
+enagenar en ninguna manera.
+
+
+LEY III.
+
+_En qué manera se face el enagenamiento que dicen enfitéosis._
+
+Enfitéosis es manera de enagenamiento de que ficimos emiente en la
+tercera ley ante desta, et es de tal natura que derechamiente non puede
+ser llamada vendida nin arrendamiento, como quier que en sí haya natura
+de amas á dos, et ha lugar este enagenamiento en las cosas [1121] que
+son raices et non en las muebles, et facese con voluntad del señor
+de la cosa et del que la recibe, en esta manera; que el recebidor ha
+luego de dar de mano al otro dineros ó alguna otra cosa cierta segunt
+se avinieren, que es como manera de precio que ha de fincar por suyo
+quitamiente, et el señor de la cosa [1122] débela enagenar al otro
+á tal pleyto quel dé cada año dineros ó otra cosa cierta en que se
+avinieren; et puédese facer tal enagenamiento como este para siempre ó
+para tiempo cierto, et ha de ser fecho por carta de escribano público
+ó del señor que lo da, et despues deso [1123] non se puede destaiar,
+pagando cada año el que tiene la cosa aquello á que se obligó. Et si
+por aventura alguno toviese á enfitéosis cosa que pertenesciese á la
+eglesia, et estodiese por dos años ó poco tiempo mas que non pagase lo
+que prometió de dar cada año, puedegelo toller el perlado ó aquel á
+quien pertenesce la cura de las cosas de la eglesia sin otro juicio.
+Et si naciese contienda [1124] sobre este poco tiempo demas de los dos
+años, debe ser librada por alvedrio del judgador del lugar: [1125] et
+aquellas heredades pueden dar á enfitéosis á aquel que viere el obispo
+ó el cabildo que mas provecho es de la eglesia en las dar que en las
+tener.
+
+
+LEY IV.
+
+_Quáles donaciones puede facer el obispo de las cosas de su eglesia._
+
+Meiorar debe el obispo ó otro perlado qualquier su eglesia en las cosas
+que podiere con derecho; pero [1126] non puede con derecho enagenar
+las cosas della, et esto porque non es señor dellas, mas es hi puesto
+como por mayordomo para recabdarlas et aliñarlas, et por eso non puede
+[1127] facer donadios nin vendidas que se tornen en grand menoscabo de
+su eglesia, et si las ficiere débense desfacer maguer fuesen fechas
+con otorgamiento de su cabillo, fueras ende si las feciese por las
+razones de que fabla en la segunda ley deste título. Pero donaciones
+hi ha que puede facer el obispo sin otorgamiento de su cabildo, et son
+estas: si quisiere facer de nuevo monesterio en su obispado, puedel
+dar la cincuentena parte de sus heredades et de las rentas de su mesa.
+[1128] Mas si fuere hi otra eglesia seglar et la quisiere mudar que
+sea de órden [1129], ó seyendo seglar la quisiere facer mayor et mas
+honrada para facer hi su sepoltura, puedel dar la centena parte de sus
+heredades ó de sus rentas; et de guisa meta mientes et sea mesurado en
+facer esta donacion, que el monesterio ó la eglesia á que la ficiere
+que haya ende ayuda con mesura, et la suya onde la toma non sea mucho
+menoscabada por ella; ca si lo fuese podersehie desfacer: et la una
+destas dos donaciones puede facer qual dellas quier non seyendo á grant
+daño de su eglesia, et non mas; nin puede dar mas, fueras ende si el
+apostóligo gelo otorgase. Et si algunt obispo ficiere muchas donaciones
+dando poca cosa á cada una dellas, si todas ayuntadas en uno fuesen mas
+de la cincuentena ó de la centena parte, todo lo que fuese demas de la
+una destas se debe tornar á la eglesia onde fue.
+
+
+LEY V.
+
+_En qué manera pueden valer las donaciones que fueren fechas de las
+cosas de las eglesias._
+
+Estables et firmes pueden ser en otra manera las donaciones que los
+obispos ficieren de las cosas de sus eglesias: et esto serie si ellos
+hobiesen algunas cosas que fuesen suyas propias et diesen de aquello
+suyo á las eglesias tanto quanto tomaron dellas para dar á otri: et
+tales donaciones quando las ficieren débenlas facer con otorgamiento de
+sus cabildos; ca de otra guisa non valdrien sinon en su vida de los que
+las ficiesen; fueras ende si fuesen fechas de chicas cosas et menudas,
+asi que non se menoscabasen por ellas sus eglesias, ó habiendo mandado
+del apostóligo para facerlo. Et asi como los obispos non pueden facer
+donaciones nin otros enagenamientos de las cosas de sus eglesias sin
+otorgamiento de sus cabildos; otrosi los abades, nin los otros perlados
+menores, nin los clérigos de las eglesias parroquiales [1130] que son
+por los obispados non pueden estas cosas facer sin otorgamiento de sus
+obispos, et si las ficieren non valdran et puédelas el obispo desfacer:
+pero si el obispo despues lo consintiese tanto vale como si de comienzo
+lo hobiese otorgado: eso mismo serie en lo que el obispo ficiese si el
+cabildo lo otorgase despues. Et non puede el obispo dar heredat de una
+eglesia á otra sin otorgamiento de los clérigos onde fuere, maguer sean
+amas las eglesias en su obispado, nin puede otrosi facer que camien sus
+heredades si non ploguiere á los clérigos de amas á dos.
+
+
+LEY VI.
+
+_Qué derecho ganan los monesterios en las donaciones de las eglesias
+que les facen los obispos._
+
+Consintiendo el padron de alguna eglesia que el obispo que fuese de
+aquel lugar la diese á algunt monesterio de órden, diciendo en la
+donacion quel daba aquella eglesia señalada, entiéndese que gana el
+monesterio [1131] el padronadgo, pues que el donadio fue fecho con
+otorgamiento del padron: et gana otrosi la parte que el obispo levaba
+de las rentas de aquella eglesia, maguer non lo dixiese señaladamente
+en la carta del donadio. Mas si non tomaba parte ninguna dellas,
+entiéndese que le otorga la eglesia con todas las rentas, fueras quatro
+cosas [1132] que fincan á él, et son estas: catedrático, et visitacion,
+et castigar et emendar las cosas en que fuere menester el castigo et
+la emienda, et tomar procuracion: et estas remanescen al obispo quanto
+quier que generalmente ficiese la donacion, fueras si la ficiese
+señaladamente con otorgamiento del apostóligo. Et lo que dice en el
+comienzo desta ley, que el obispo puede dar la eglesia, entiéndese que
+lo puede facer quando vaga, et non hay hi clérigo ninguno que la sirva,
+ó haya parte en ella: ca si alguno hi hobiese et lo contradixiese, non
+la podria dar por el daño que vernia ende al clérigo ó el menoscabo.
+
+
+LEY VII.
+
+_En qué manera pueden los obispos franquear sus siervos, et quáles
+donadios pueden facer sin otorgamiento de sus cabildos._
+
+Franquear non puede ningunt obispo nin otro perlado siervo de su
+eglesia, et si por aventura alguno lo quisiese facer, debe ser fecho
+de esta guisa; dando en cambio otros dos siervos por aquel que
+quiere franquear, que vala cada uno dellos tanto como aquel, et que
+haya tanto en su pegujar: et esto debe ser fecho por carta delante su
+convento ó de su cabildo onde es él obispo ó perlado, et que escriban
+los mayorales de aquel lugar sus nombres en ella, porque sea aquel
+camio firme et estable. Pero bien podrie algunas cosas dar et otorgar
+á las veces [1133] en su cabildo, seyendo tales onde la eglesia non
+hobiese provecho ninguno. Et esto se debe entender si fuese costumbre
+de aquella tierra que los obispos et los otros perlados podiesen facer
+tales donaciones, de manera que aquella costumbre non fuese contraria á
+los establecimientos de santa eglesia, nin se menoscabasen las eglesias
+por ella: et si ninguno destos embargos non hi fuere, puede valer el
+donadio que ficieren: todo esto debe ser guardado non tan solamente en
+los obispos, [1134] segunt dice en la ley ante desta, mas aun en los
+abades et en todos los otros perlados que gobiernan eglesia. Otrosi
+teniendo algun lego diezmos de alguna eglesia por previllegio del
+apostóligo, que gelos otorgase que los podiese tomar por siempre, si
+los quisiere dar á algun monesterio ó á otra eglesia, et el obispo en
+cuyo obispado son gelo otorgase, valdrie tal donacion maguer el cabildo
+non lo consintiese.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Que la donacion que el obispo face sin otorgamiento de su cabillo
+non vale, et en qué manera se gana el donadio por tiempo, ó se pierde
+quando el tenedor dél ha buena fe ó mala._
+
+Obispo ó otro perlado faciendo donacion á algun home de las cosas de
+su eglesia sin otorgamiento de su cabildo, ó en otra manera fueras
+como dice en la ley ante desta non valdrie; et aquel que recibiese tal
+donadio si fuese sabidor que el obispo non gelo podrie dar en su cabo
+sin otorgamiento de su cabildo, quando quier que la eglesia demande
+aquella cosa, tenudo es de tornalla, et non se puede amparar para
+haberla por ningunt tiempo, quanto quier que fuese pasado et hobiese
+seido tenedor della: et esto es porque non la tenie á buena fe. Mas si
+aquel á quien fue fecho el donadio toviese que el obispo gelo podrie
+dar, et fuese tenedor dél por quarenta años, non gelo demandando
+ninguno en juicio en aquel tiempo, de alli adelante bien se puede
+amparar por tal defension, et non será tenudo de responder por aquella
+cosa á la eglesia nin á otri que gela demandase por ella, segunt dice
+en el título que fabla de las cosas que se ganan ó se pierden por
+tiempo.
+
+
+LEY IX.
+
+_Quáles cosas debe facer el obispo con otorgamiento et con consejo de
+su cabillo._
+
+Conseio debe haber todo perlado con su cabillo en las cosas que
+quisiere facer et ordenar por razon de su eglesia, asi como si hobiese
+de confirmar abades ó abadesas, ó otros perlados que fuesen de su
+juredicion. Et non tan solamente se debe conseiar con su cabildo en
+estas cosas sobredichas, mas aun [1135] en otras muchas, [1136] asi
+como quando quisiere dar previllegio á algunos de su obispado, ó
+despensar con aquellos con quien lo puede facer, ó quando quisiere
+[1137] dar beneficios ó personages, segunt dice en el título que
+fabla de los beneficios de los clérigos, ó si quisiere toller á
+algunt clérigo su beneficio, habiendo fecho tal cosa por que lo
+meresciese perder: otrosi quando quisiere facer órdenes, primeramente
+lo debe fablar con su cabildo, ó acaesciendo que haya de mudar algunt
+monesterio de algunt lugar á otro, ó de escoger maestro que tenga
+escuela en la eglesia catedral, ó en las otras eglesias del obispado
+do lo pudiere facer: eso mismo debe facer quando hobiere de oir [1138]
+pleitos que sean grandes et graves para dar juicio sobre ellos, asi
+como de acusamiento que ficiesen contra alguno para darle pena por
+razon de algunt mal que hobiese fecho, ó sobre [1139] grant demanda de
+haber que fuese mueble ó raiz que ficiese algunt home contra otro: et
+en estas cosas et en todas las otras que hobiere de facer et de ordenar
+cada un perlado en fecho que pertenesca á su eglesia, débelas facer con
+otorgamiento et con conseio de su cabildo.
+
+
+LEY X.
+
+_En qué manera vale lo que feciere el obispo con todo su cabildo ó con
+alguna partida dél._
+
+Consentimiento de su cabildo debe haber el obispo quando quisiere
+enagenar algunas cosas de su eglesia; pero porque á las vegadas
+desacuerda el cabildo et consienten los unos et non los otros, tovo
+por bien santa eglesia de mostrar quando debe valer lo que ficiere
+el obispo con todo su cabildo ó con alguna partida dél, et depártelo
+asi: que si el obispo con su cabildo hobieren de facer alguna cosa á
+premia de aquellas que dice en la segunda et en la tercera ley deste
+título, et desacordaren entre sí sobre ella, que vale lo que ficiere
+la mayor parte, seyendo cosa mas guisada et mas razonable que lo que
+quisiere la menor facer: mas si los que son mas pocos dixeren cosa mas
+convenible, et que sea mas á pro de la eglesia, aquello debe valer et
+non lo que dixeren los muchos. Pero si otra cosa quisieren facer et
+ordenar por su voluntad et non por premia ninguna, en tal razon como
+esta todos deben acordar para valer aquel fecho, et si alguno dellos
+contradixiere, non valdrie lo que ficiesen los otros. Et quando alguna
+destas cosas quisieren facer, á todos los del cabildo deben llamar,
+seyendo en tal lugar onde podiesen en buena guisa venir: et si lo
+non ficiesen non valdrie su fecho, queriéndolo contradecir los que
+non fueron llamados, quier fuese uno ó muchos. Et esto es porque mas
+empecerie despreciamiento de uno que non fuese á tal fecho llamado, que
+contradecimiento de muchos que fuesen presentes quando lo quisiesen
+facer.
+
+
+LEY XI.
+
+_Qué pena deben haber los perlados et los clérigos que enagenan sin
+derecho las heredades et las otras cosas de sus eglesias._
+
+Sin pena non deben fincar los perlados nin los clérigos que vendieren
+malamiente ó enagenaren las heredades de su eglesia sin razon et sin
+derecho: ca si alguno ficiese tal cosa et fuese acusado et vencido
+por juicio, puédenlo vedar de oficio et tollerle el beneficio, et
+aun descomulgarlo fasta que la eglesia recobre su heredat. Empero si
+quandol llamasen á pleito sobre aquella cosa que enagenara porque la
+tornase, si ante que el pleito fuese comenzado por respuesta entregase
+aquella heredat á la eglesia; ó si por aventura non lo podiese facer,
+et le ficiese emienda en haber ó en otra heredat, et le diese los
+menoscabos que recibiera ende, nol deben poner estas penas sobredichas.
+Otrosi el que tal heredat comprase sabiendo que era de la eglesia, si
+non ficiese la compra en la manera que dice en las leyes deste título,
+débela perder et cobrarla la eglesia con los esquilmos que ende llevó,
+et nol finca demanda ninguna del precio contra ella, mas contra aquel
+que gela vendió. Et si alguno la recibiere á sabiendas por donadio
+otrosi contra derecho, segunt que desuso es dicho, débela entregar á la
+eglesia con todas las rentas que della hobo, et dar otro tanto de lo
+suyo: et eso mismo serie del que tomase heredat de la eglesia en peños
+ó para en sus dias, en la manera que es llamada enfitéosis.
+
+
+LEY XII.
+
+_Que la eglesia puede demandar su heredat al que la enagenó ó al que la
+toviere._
+
+Escogencia ha la eglesia en demandar sus cosas que fueren enagenadas
+contra derecho al que fuere tenedor dellas ó al que las enagenare, á
+qual mas quisiere dellos: et si cobrare su cosa del uno, ó el precio ó
+el menoscabo della, non la puede despues demandar al otro; pero si non
+la podiese haber toda del uno, lo que fincase puédelo demandar al otro;
+et si non tolliesen la eglesia al perlado que enagenó aquella heredat,
+bien la puede él mismo demandar á aquel á quien la hobiese enagenado,
+non por razon de sí mesmo [1140] mas por razon de su eglesia; [1141]
+et el otro non puede poner defension ante sí que nol deba responder,
+diciendo que él gela vendió ó gela dió: et esto es porque la eglesia
+non debe recebir daño por la maldat de su perlado. Pero si aquel
+perlado hobiere alguna cosa suya ó rentas apartadas de la eglesia,
+debe el judgador apremiarle quel torne el precio que tomó por aquella
+heredat quel vendió, et demas la otra meioria que hobiese fecha en la
+heredat.
+
+
+
+
+TITULO XV.
+
+DEL DERECHO [1142] DEL PADRONADGO.
+
+
+[1143] Natura et razon mueven á los homes para amar las cosas que facen
+et para guardarlas quanto podieren que se meioren et non se menoscaben,
+asi como el padre que ama su fijo et le puña de guardar porque viva et
+dure en buen estado, et el que planta algunt árbol [1144] quel riega
+et cria porque haya fruto dél, de que se sirva: et eso mismo acaesce
+en todas las otras cosas que facen ó crian los homes, porque les son
+asi como en manera de fijos: et por ende las criaturas que han en sí
+entendimiento ó razon aman et deben amar, et servir et honrar á los
+que las ficieron et las criaron, et de que recibieron bien fecho. Onde
+por esta razon el que face la eglesia débela amar et honrar como cosa
+que él fizo á servicio de Dios; et otrosi la eglesia debe amarle,
+et honrarle et reconocerle por padron, [1145] que él es asi como
+padre. Et pues que en el título ante deste fablamos de cómo deben ser
+guardadas las cosas de las eglesias, et que non deben ser enagenadas
+nin malmetidas sinon por razones ciertas, convien que se diga en este
+título del derecho que han en las eglesias aquellos que las facen de
+nuevo, que son dichos padrones: et mostrar primeramente que quiere
+decir padron: et qué cosa es padronadgo: et por quáles cosas se gana:
+et qué derecho ha el padron en la eglesia: et si otro alguno pusiere
+clérigo en ella non lo presentando el padron, si la debe haber: et en
+quántas maneras puede pasar el derecho del padronadgo de un home á
+otro: et qué deben facer quando son muchos padrones en una eglesia, et
+non se acuerdan en presentar clérigo: et fasta quanto tiempo pueden
+presentar desque la eglesia vagare.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué quier decir padron, et qué cosa es padronadgo, et por qué cosas se
+gana et qué derechos ha el padron en la eglesia._
+
+Patronus en latin tanto quiere decir en romance como padre de carga; ca
+asi como el padre [1146] es cargado de facienda de su fijo en crialle
+et guardalle et buscalle todo el bien que pudiere, asi el que face la
+eglesia es tenudo de sofrir la carga della, abondándola de todas las
+cosas quel fueren menester quando la face, et amparándola despues que
+fuere fecha. Et padronadgo es derecho ó poder que gana en la eglesia
+por los bienes que hi face el que es padron de ella; et este derecho
+gana home por tres cosas: la una por el suelo que da en que se faga la
+eglesia: la segunda por facerla: la tercera por el heredamiento quel
+da á que llaman dote, onde vivan los clérigos que la sirvieren et de
+que puedan complir las otras cosas, segun dice en el título que fabla
+de como deben facer las eglesias. Otrosi pertenescen al padron tres
+cosas de su derecho por razon del padronadgo: la una es honra: la otra
+provecho que debe haber ende: la tercera cuidado et trabaio que ha de
+sofrir por ella. Et honra debe haber, que quando vagare la eglesia
+debe presentar clérigo para ella; et esto se entiende si la eglesia
+non fuere catedral ó conventual, ca en estas atales el cabildo ó el
+convento ha de esleer su perlado, et despues desto deben presentar la
+eslecion fecha al padron quel plega et la otorgue. Pero si el padron
+quando quisiere facer eglesia que sea colegiada, que quier tanto
+decir como conventual, dixiere que quiere haber este derecho en ella
+que pueda él solo esleer el perlado, ó con los otros clérigos que hi
+fueren et lo hobieren de esleer, si el apostóligo gelo otorgare bien
+lo puede haber, et de otra guisa non: eso mismo serie si el apostóligo
+diese previllegio que pudiese esto facer maguer non fuese padron. Mas
+si costumbre fuese que el padron estudiese delante quando la eslecion
+ficiesen los clérigos, ó quel rogasen que viniese hi, bien puede hi ser
+maguer non lo mandase el apostóligo. Et aun ha honra en otra cosa, que
+quando veniere á la eglesia quel deben poner en somo de la procesion
+quando la ficieren, asi como mayoral: et que haya en la eglesia lugar
+mas honrado que los otros para seer.
+
+
+LEY II.
+
+_En qué cosas se puede el padron aprovechar de la eglesia onde lo es._
+
+Apremiado seyendo el padron de probredat asi que non hobiese de que
+vevir, débenle dar los clérigos de las rentas de la eglesia onde es
+padron de que viva, si hobiere tantas que puedan complir á todos
+mesuradamente: ca como quier que la eglesia deba ayudar á todos los
+pobres, mas tenuda es de lo facer á este, et mas abondadamente que á
+otro: et este es un provecho que puede ende haber. Et sin este ha aun
+otro pro, que puede haber cada año algunas rentas señaladas de aquella
+eglesia, maguer non sea pobre, si quando comenzaba la eglesia á facer
+pusiere con el obispo quanta renta deba ende levar.
+
+
+LEY III.
+
+_Que los padrones deben haber cuidado et sofrir trabajo para amparar et
+guardar las eglesias et todas sus cosas._
+
+Cuidado debe haber el padron en guardar su eglesia et sofrir trabaio
+por ella quando menester fuere; ca si alguno quisiere facer en ella
+ó en sus cosas daño ó menoscabo él la debe [1147] amparar. Otrosi
+sabiendo que los clérigos de la eglesia facen daño ó menoscabo en
+las heredades della, ó en los libros ó en las vestimentas ó en otras
+cosas, débelos amonestar que lo non fagan, et si lo non quisieren dexar
+de facer por él, débelo facer saber al obispo ó á su vicario que los
+castigue, que non menoscaben las cosas de la eglesia. Mas si el obispo
+quisiese facer ó ficiese algunt menoscabo en ella, el padron [1148] lo
+debe mostrar al arzobispo que non gelo consienta: et si el arzobispo
+alguna destas cosas ficiese, débelo decir al papa quel castigue que
+lo non faga, pues que otro perlado mayor non ha que gelo pueda facer
+emendar. Et maguer el padron pueda esto facer non debe él nin sus
+herederos tomar nin enagenar ninguna cosa de la eglesia, nin facer
+engaño ninguno en ellas; et si lo ficiese débenle facer afruenta fasta
+que lo torne, et si non lo quisiere tornar puédenle descomulgar por
+ello: et esto se entiende seyendo el padron lego: mas si fuere clérigo
+débenle vedar de oficio et de beneficio fasta que lo emiende: et aun si
+por esto non lo quisiere emendar debe ser despuesto por ende.
+
+
+LEY IV.
+
+_Que los padrones non deben tomar ninguna cosa de las eglesias fueras
+lo que les otorga santa eglesia por derecho._
+
+Catedral eglesia ó conventual faciendo alguno gana el derecho del
+padronadgo en ella, et debe ende haber honra et pro, et cuidado
+de la guardar tambien como de las otras eglesias menores que son
+parroquiales, segunt dice en la quarta ley ante desta: et ninguno
+non debe della tomar otra cosa sinon aquello que le es otorgado por
+el derecho de santa eglesia. Onde porque algunos legos por razon que
+son padrones quieren tomar los diezmos et las ofrendas del pan et del
+vino, et de las otras cosas que ofrecen á las eglesias, defendió santa
+eglesia que lo non ficiesen: et non fizo esto sin razon, que si en la
+vieia ley nenguno del pueblo non era osado de tomar nin de comer los
+panes que ofrecien en el templo fuera los sacerdotes, mucho menos se
+deben atrever los cristianos de los tomar por su poder nin de comerlos,
+nin de los dar nin de los vender á otri: ca estas ofrendas non las
+debe otri tomar sinon los clérigos que sirven las eglesias et dan los
+sacramentos á los pueblos et ruegan á Dios por ellos. Et por ende
+mandó santa eglesia que si algunt cristiano tal cosa ficiese et non lo
+quisiese emendar, que fuese descomulgado et apartado de la cristiandat
+fasta que lo emendase.
+
+
+LEY V.
+
+_Que los perlados non deben poner clérigos en las eglesias que han
+padrones, quando vagaren, á menos de gelos presentar ellos._
+
+Vagando alguna eglesia por qual razon quier que sea en que hobiese
+algunos derechos de padronadgo, non debe el obispo nin otro perlado
+poner clérigo en ella á menos de gelo presentar los padrones: et si lo
+ficiere non debe haber la eglesia aquel clérigo, ante aquel mismo que
+lo puso, lo debe toller dende por su vergüenza et poner en ella el que
+presentaren los padrones, seyendo tal que lo merezca: et quando asi non
+lo quisiere facer débenlo querellar los padrones al otro perlado que
+fuere su mayoral, et este mayoral debe toller el que puso el obispo ó
+el otro perlado, et poner el que presentaron los padrones. Pero si el
+obispo non quisiere recebir al clérigo que presentasen los padrones
+para la eglesia mostrando que non era digno nin la merescie haber,
+débelo probar, et si lo probare non debe hi ser recibido aquel que
+los padrones presentaron, mas deben presentar á otro que lo meresca,
+et estonce débelo el obispo recebir; et si el obispo non lo podiere
+probar ó non quisiere, tenudo es de recebir aquel que presentaron
+primeramente: mas si por aventura el obispo non quisiese alguna destas
+cosas facer puédense querellar del á su mayoral, et él debe mandar
+que pruebe lo que dixo ó que reciba el clérigo que presentaron los
+padrones. Otrosi los padrones non pueden dar la eglesia nin poner
+clérigo en ella por su poder, mas débenle presentar tan solamente:
+onde si pusieren clérigo en alguna eglesia et despues presentaren otro
+para ella, el que fuere presentado la debe haber et non aquel á quien
+la dieron primeramente: ca por la donacion de los padrones non gana
+derecho ninguno en ella: et esto es porque la cosa que alguno da en que
+non ha derecho de la dar, tanto vale como si la non diese.
+
+
+LEY VI.
+
+_De qué guisa pueden los legos padrones camiar sus voluntades en
+presentar los clérigos al obispo, et quál clérigo debe haber la eglesia
+et quál non._
+
+Padrones pueden haber las eglesias, tambien clérigos como legos: pero
+departimiento ha entre la presentacion que facen los unos et los otros;
+ca si el padron fuere lego et presentase clérigo para alguna eglesia,
+si ante que el obispo lo recibiese quisiese él mismo presentar á otro,
+bien lo puede facer, pero finca en escogencia del obispo de dar la
+eglesia á qual quisiere dellos seyendo amos buenos: et si la diere
+al que fuere presentado á postremas non la puede el primero demandar
+al que la tiene nin al obispo que gela dió, nin ha otrosi demandanza
+ninguna contra el padron quel presentó á primas; ca bien se puede
+camiar de uno en otro fueras ende si fuese peor: pero fincal demandanza
+contra el obispo quel de otro beneficio en que viva, porque nol quiso
+recebir quandol presentaron et lo alongó poniendol achaques que nol
+recibiese, porque el padron [1149] se mudase de aquella voluntat tan
+de mientre et presentase á otro. Mas si el obispo diese la eglesia al
+primero, non ha demandanza ninguna el segundo contra el obispo, nin
+contra el clérigo á quien la dieron, nin otrosi contra el padron quel
+presentó, fueras de una guisa, si el obispo hobiese dado la eglesia á
+algunt clérigo quel presentase aquel que non era padron, ó á otro que
+non fuese presentado de ninguno: ca estonce el que presentase el que
+fuese padron de verdad, maguer hobiese despues seido presentado, puede
+demandar la eglesia al primero, et debegela toller et darla al segundo.
+Otrosi acaesciendo que el padron presentase dos clérigos ó tres en uno,
+en escogencia es del obispo de la dar al uno dellos, á qual toviere por
+mas guisado.
+
+
+LEY VII.
+
+_Por qué razon non pueden los clérigos que son padrones mudar sus
+voluntades en presentar clérigos, asi como los legos._
+
+Presentando clérigo para alguna eglesia el padron que fuere lego, si
+quisiere bien puede camiar su voluntat et presentar otro clérigo ante
+que el obispo reciba al primero, segunt dice en la ley ante desta: mas
+si el cabildo de alguna eglesia seglar ó alguna órden, ó otro clérigo
+qualquier hobiese derecho de padronadgo en alguna eglesia, non lo puede
+asi facer; ca desque hobiere presentado un clérigo non puede mudar
+su voluntad et presentar otro, et si lo ficiese non gana el segundo
+derecho ninguno en la eglesia por aquella presentacion, nin valdrie si
+gela diesen; mas el que primero fuese presentado la debe haber. Et por
+qué los clérigos han de ser mas sabidores en el ordenamiento de las
+eglesias que los legos, et lo han usado et saben mas quales clérigos
+deben presentar segun su derecho, por eso les posieron por pena que se
+non podiesen camiar de un clérigo á otro como los legos que non son
+tan sabidores. Otrosi habiendo algunt clérigo derecho de padronadgo
+en alguna eglesia non puede presentar á sí mismo para ella, porque
+se mostraria por cobdicioso: ca non debe ninguno ganar lugar honrado
+por cobdicia, mas por trabaio et meresciéndolo, et porque debe haber
+departimiento entre el que presenta et el que fuere presentado. Mas si
+los padrones fuesen muchos et hobiese hi algunt clérigo, bien pueden
+los otros presentarle. Otrosi bien puede el padron presentar á su fijo
+seyendo tal que merezca haber la eglesia.
+
+
+LEY VIII.
+
+_En quántas maneras puede pasar el derecho de padronadgo de un home á
+otro._
+
+Pasar puede el derecho del padronadgo de un home á otro en quatro
+maneras: por heredamiento, por donadio, por cambio ó por vendida. Por
+heredamiento pasa á otros et lo ganan, asi como fijos ó nietos quando
+heredan buena de sus padres, ó de sus abuelos, ó de sus parientes, ó
+estraños que heredasen buena de alguno: ca bien asi como heredan los
+otros bienes asi pueden heredar el derecho del padronadgo con ellos.
+Por donadio pasa otrosi el derecho del padronadgo, ca bien lo puede
+dar un home á otro, ó á eglesia, ó á monesterio; et para valer tal
+donacion debe haber otorgamiento del obispo de la eglesia onde es el
+padronadgo, quier ante que se faga la donacion ó despues que fuese
+fecha, ca de otra guisa non valdrie. Por camio et por vendida puede
+otrosi pasar, non lo camiando nin lo vendiendo por si apartadamiente
+mas de vuelta con todas las otras cosas que en aquel lugar hobiese:
+et esto aviene porque es ayuntado á la eglesia que es cosa espiritual
+et non la puede ninguno camiar nin vender por otra cosa temporal
+ninguna. Mas una eglesia por otra ó un padronadgo por otro bien pueden
+camiar con otorgamiento del obispo, ca de otra guisa non valdrie, ante
+farie simonia qualquier que alguna destas cosas comprase ó vendiese
+apartadamente. Onde en estas quatro maneras sobredichas puede pasar el
+padronadgo de un home á otro por todavia: pero otras hi ha en que pasa
+á tiempo segunt oiredes adelante.
+
+
+LEY IX.
+
+_Por qué razones puede pasar el poder de presentar clérigo de un home á
+otro._
+
+Arrendando ó empeñando home de órden á otro home qualquier su villa
+ó aldea de que hobiese señorio, si hobiese hi eglesia et el derecho
+del padronadgo fuese suyo, pasa el poder de presentar clérigo para
+la eglesia quando vagare et los otros derechos del padronadgo que hi
+habie, á aquel que la tomó arrendada ó empeñada: et maguer aquella
+heredat se torne al que la empeñó ó arrendó, por eso non debe el
+clérigo que presentó el otro perder la eglesia, fueras si el que ha
+el señorio de aquel lugar sacase ende nombradamente el derecho del
+padronadgo, que lo tenie para sí quando fizo el arrendamiento ó el
+empeñamiento. Pero si aquel que era en tenencia de la villa creyese
+en buena fe quel non sacaron el derecho del padronadgo quando tomó el
+arrendamiento et que bien podrie presentar clérigo si acaesciese que
+vagase la eglesia, si en tal manera presentase clérigo para ella et el
+obispo gela diese, non la debe perder, maguer despues le moviese pleito
+el señor de la heredat deciendo que él habie derecho de presentar
+porque sacara el padronadgo del arrendamiento, et lo probase que asi
+fuera: mas si el pleito seyendo movido presentase clérigo este atal,
+et el obispo le recibiese et le diese la eglesia, si despues probase
+el señor que lo sacara non la debe aquel clérigo haber. Pero si de
+otra manera toviese alguno que era suyo el derecho del padronadgo et
+fuese en tenencia dél, et creyesen los homes de aquel lugar que él era
+padron, si vagando aquella eglesia este atal presentase clérigo para
+ella et el obispo gela diese, non la debe el clérigo perder, maguer
+fuese presentado seyendo movido pleito sobre el derecho del padronadgo:
+et como quier que aquel que era en tenencia fuese vencido por juicio
+que non era suyo mas del otro que lo demandaba, por eso non deben
+toller á aquel clérigo la eglesia, pues que fue presentado de aquel que
+era en tenencia, et lo tenien los homes de aquel lugar por padron.
+
+
+LEY X.
+
+_Qué deben facer quando ha muchos padrones en una eglesia et no se
+acuerdan en presentar clérigo._
+
+Derecho del padronadgo habiendo muchos homes en una eglesia, si
+desacuerdo fuese entrellos en razon de presentar clérigo para ella, asi
+que los unos presentasen uno et los otros otro, aquel debe recebir el
+obispo que presentaren los mas et con mejor entencion, todavia seyendo
+el clérigo que presentan bueno. Mas si tantos fuesen de la una parte
+como de la otra los que presentasen, estonce debe el obispo meter
+mientes en los clérigos presentados, et tomar el que fuere mas letrado
+et de meiores maneras: et si amos fueren como eguales, estonce serie
+en escogencia del obispo de tomar qual quisiese, ó de mandarles que
+presentasen otros de cabo: et en tal razon como esta non ha por que
+se querellar [1150] ninguno de los presentadores del obispo, nin han
+demandanza ninguna contra él: mas si por aventura non quisiesen otros
+presentar et el obispo viese que non podria recebir ninguno de aquellos
+sin escandalizamiento de los presentadores, debe sacar las reliquias
+de la eglesia et cerrar las puertas, que non digan hi horas fasta que
+se acuerden todos ó la mayor parte en presentar clérigo qual deben:
+et esto se entiende otrosi si lo pudiere facer el obispo sin grant
+escándalo del pueblo.
+
+
+LEY XI.
+
+_Fasta quanto tiempo desque la eglesia vagare debe el obispo esperar
+los padrones despues que desacuerdan entre si en presentar clérigo._
+
+Desacuerdan los homes á las veces quando quieren presentar clérigo
+para alguna eglesia sobre el derecho del padronadgo, diciendo los unos
+que ellos son padrones et han derecho de presentar clérigo et non los
+otros: et quando tal contienda acaesciese tovo por bien santa eglesia
+que esperase el obispo del lugar de non poner clérigo en ella mientre
+que contendiesen sobre el derecho del padronadgo, fasta quatro ó seis
+meses al menos desque la eglesia vagase; et si á este plazo non se
+librase aquella contienda, de alli adelante puede el obispo poner
+clérigo en la eglesia; pero con todo eso en salvo finca su derecho á
+aquellos que vencieren el padronadgo para poder presentar aquel mismo
+clérigo que el obispo habia puesto en la eglesia; et esto debe facer
+para ser como en tenencia del derecho del padronadgo, porque non gelo
+pueda despues ninguno embargar. Otrosi acaesciendo desacuerdo entre el
+obispo et algunos homes que se llamasen padrones de alguna eglesia,
+diciendo el obispo que non lo eran et ellos que si, deben poner un
+clérigo por mayordomo de la eglesia que coia las rentas della et las
+guarde fasta que sea aquel pleito librado, et las meta en pro de la
+eglesia si menester fuere, ó las guarde fielmente para darlas al
+clérigo á quien fuese la eglesia despues dada.
+
+
+LEY XII.
+
+_Que el derecho del padronadgo non se puede partir, mas todos los
+padrones lo deben haber egualmiente quantos quier que sean._
+
+Egualmente debe ser guardado el derecho del padronadgo á todos los
+padrones quantos quier que sean, et non lo deben partir en ninguna
+manera, porque non es cosa en que caya particion, ante es por si cada
+uno padron para poder facer todas las cosas quel convienen por razon
+del padronadgo, fueras ende en presentar clérigo, ca esto non lo puede
+ninguno facer por sí, sinon todos en uno. Et como quier que algunos
+padrones dexasen muchos herederos que heredasen el padronadgo dellos,
+maguer sean los unos menos et los otros mas, por eso non ha mayor
+derecho en el padronadgo el uno que el otro, mas todos lo han por
+egual; et esto serie como si fuesen tres padrones, et el uno [1151]
+dellos dexase un heredero, et el otro dos et el tercero tres; et eso
+mismo serie si mas fuesen. Otrosi faciendo muchos homes una eglesia ó
+dotándola, maguer el uno diese mas que el otro en facerla ó en dotarla,
+non ha por ende mayor parte en el padronadgo que qualquier de los otros
+que dieron menos, ca es como cosa espiritual, et por ende non pueden
+facer del derecho que han en él partes mayores ó menores. Pero cosas hi
+ha en que deben conoscer meioria et facergela al que mas bien ficiere
+en la eglesia, et esto puede ser en tres cosas: la una es de bien
+facer, como si acaesciese que los padrones de alguna eglesia cayesen
+en pobredat, et ella fuese menguada de manera que non podiese á todos
+complir; ca estonce debe socorrer á aquel que mas bien en ella fizo: la
+otra es de honra, que mas honrado lugar deben dar en la procesion et en
+la eglesia al que mas bien ficiere en ella: la tercera es de gracia; et
+esto serie como si acaesciese que hobiese dos padrones en una eglesia
+et desacordasen en presentar clérigo, asi que el uno dellos presentase
+uno et el otro presentase otro; ca en tal razon como esta seyendo los
+clérigos eguales et non habiendo el uno meioria que el otro, debe
+el obispo facer gracia al que mas algo hobiese fecho en la eglesia,
+recibiendo et dando la eglesia al clérigo que aquel presentase: et non
+se debe la eglesia tener por agraviada en haber muchos padrones, ca
+quantos mas fueren tanto será mejor guardada et amparada dellos.
+
+
+LEY XIII.
+
+_Quáles clérigos deben los padrones primeramente presentar para las
+eglesias quando vagaren._
+
+Poner non debe el obispo nin otro perlado clérigo en la eglesia quando
+vagare en que hobieren algunos derechos de padronadgo, á menos de
+presentarle los padrones; et deben primeramente presentar de los fijos
+de la eglesia si los hobiere hi atales que sean para ello, et sinon de
+aquellos otros que son del obispado: et esto se entiende primeramiente
+de los fijos de los padrones et desi de los fijos de los parroquianos.
+Pero si algunt obispo fuese padron de alguna eglesia que fuese en otro
+obispado, bien puede presentar clérigo para ella onde quisiere: et
+esta gracia otorgó santa eglesia á los obispos demas que á los otros
+padrones. Otrosi acaesciendo que algunt legado veniese del apostóligo
+que hobiese poder de dar beneficios, et fallase que vagaba alguna
+eglesia en que hobiese clérigo derecho de padronadgo por razon de su
+eglesia, et non por razon de patrimonio, bien la puede dar á qualquier
+clérigo onde quier que sea maguer non gelo presente el padron: [1152]
+ca si el derecho que ha el obispo de poner clérigo en la eglesia nol
+puede embargar al legado que nol ponga, mucho menos le embargará el
+padronadgo que ha el clérigo por razon de la eglesia: et esto aviene
+porque mayor es el poderio que ha el perlado en poder otorgar la
+eglesia que el del padron en presentar para ella.
+
+
+LEY XIV.
+
+_Qué derecho debe ser guardado quando ordenan algunos clérigos á título
+de las eglesias que han padrones._
+
+Criados ha en las eglesias parroquiales que son clérigos que ayudan á
+decir las horas á los otros mayorales que las han por cura: et estos
+facen á las veces ordenar á algunos de aquellos criados á título de sus
+eglesias, que quier tanto decir como á nombre señaladamente dellas.
+Onde si acaesciere que alguna de aquellas eglesias vagase, non se debe
+embargar el derecho de aquel que fuere padron por el clérigo que fuere
+ordenado á título de aquella eglesia, que non pueda el padron otro
+presentar para ella si quisiere; et aquel que presentare será mayoral
+et habrá la cura, et los otros que fueron ordenados á título della non
+han hi derecho nin demandanza ninguna por razon que fueron ordenados
+para ella. Mas si el padron consintiese que ordenasen alguno á título
+de su eglesia, non puede otro despues presentar fueras ende aquel en
+que consintió, et aquel que fuere mayoral debe proveer segunt podier á
+los otros clérigos que fueren hi ordenados para la eglesia servir. Pero
+estos atales [1153] pues que la eglesia non es conventual nin ellos non
+son cabildo, fueras que les dan alguna racion en que vivan, non han
+poder de esleer al perlado que ha la cura de la eglesia, mas el que
+fuere padron lo debe presentar.
+
+
+LEY XV.
+
+_Por qué razon tovo por bien santa eglesia que los legos hobiesen
+derecho de padronadgo._
+
+Sufre santa eglesia et consiente que los legos hayan algunt poder en
+las cosas espirituales, asi como en poder presentar clérigos para las
+eglesias que es cosa espiritual ó allegada con espiritual; et esto fizo
+por facerles gracia: et maguer que las eglesias con sus dotes et con
+todas las otras cosas que han sean en poder de los obispos et ellos las
+deban ordenar et poner clérigos en ellas, tovo por bien santa eglesia
+que este poder hobiesen los legos, que podiesen presentar clérigos
+para las eglesias onde son padrones. Et esta gracia que les fizo tanto
+tiempo la usaron que es tornada en derecho comunal; et por este poder
+que han hi los legos llaman al derecho del padronadgo como espiritual
+ó ayuntado á espiritual; ca si puramente lo fuese non lo podrien los
+legos haber, porque segunt la fuerza del derecho los legos non han
+poder por si de entremeterse en las cosas que pertenescen á la eglesia,
+et mayormente en las que son espirituales: ca tambien en la vieia ley
+como en la nueva apartados fueron los que han de veer et de ordenar las
+cosas espirituales de las temporales.
+
+
+
+
+TITULO XVI.
+
+DE LOS BENEFICIOS DE LOS CLERIGOS.
+
+
+Desemeiantes et departidos son los miembros en el cuerpo del home
+maguer todos son ordenados para mantenencia dél, et por ende aquel
+que los ha todos cumplidamente recibe dellos dos cosas, apostura et
+servicio; et á semeiante desto dixo sant Pablo que santa eglesia era
+como cuerpo et los servidores della como miembros que la mantienen en
+su fuerza, et serviéndola bien fácenla ser apuesta: ca bien asi como
+del corazon del home reciben todos los miembros vida, asi de santa
+eglesia reciben bien fecho et mantenimiento todos los que la sirven;
+et este bien son los beneficios et las dignidades que della han et
+onde se mantienen los que la sirven. Et pues que en los títulos ante
+deste fablamos de las eglesias et de las cosas que les pertenescen et
+del derecho del padronadgo que han los homes en ellas, conviene de
+decir en este de los beneficios et de las dignidades que dellas han los
+clérigos, et mostrar primeramente qué quier decir beneficio: et quién
+lo puede dar, et á quáles et en qué manera: et fasta quanto tiempo:
+et si los non dieren fasta aquella sazon quien ha poder de los dar
+despues: et qué pena deben haber los que dan los beneficios et los que
+los reciben como non deben: et por qué cosas los pierden aquellos á
+quien los dan.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué quiere decir beneficio et quién lo puede dar._
+
+Beneficios quier tanto decir como bienfechos, et estos son en
+santa eglesia de muchas maneras, ca en las eglesias catedrales et
+conventuales ha calongias et raciones; et estos beneficios débenlos dar
+los obispos, et los otros perlados mayores en las eglesias o non ha
+obispos, asi como son abades, ó priores ó otros de qual manera quier
+que sean que hayan derecho de los dar; et esto se entiende que lo deben
+facer con consentimiento de sus cabildos segunt derecho comunal. Pero
+porque en algunas eglesias non fue guardado este derecho, et hobieron
+costumbre en tales, hi hobo de ellas de dar los beneficios los perlados
+et en otras los cabildos, por eso tovo por bien santa eglesia que en
+cada lugar fuese guardada la costumbre que usaron de luengo tiempo para
+darlos; et eso mismo tovo por bien que guardasen en dar las dignidades
+et los personages, et otrosi en dar las eglesias parroquiales. Et sobre
+todos los que son dichos en esta ley el apostóligo ha poder de dar las
+dignidades et los personages et todos los beneficios de santa eglesia á
+quien quisiere, et en qual obispado quisiere.
+
+
+LEY II.
+
+_Quáles deben ser los clérigos que hobieren de ser beneficiados en
+santa eglesia._
+
+Letrados et honestos et sabidores del uso de la eglesia deben ser
+los clérigos á quien dieren las dignidades, et los personages et las
+eglesias parroquiales que han cura de almas: eso mismo deben haber en
+si aquellos á quien diesen los menores beneficios, asi como calongias
+et raciones, ó á lo menos [1154] que sean letrados que entiendan latin,
+et que sean sabidores del uso de la eglesia que es cantar et leer: ca
+los primeros que han cura de almas deben ser mas sabidores, segunt dice
+en el titulo de los obispos en la ley que comienza Sabio et entendido
+debe ser; et esto porque ellos han de predicar á los pueblos et de les
+mostrar la ley de Dios. Et qualquier destos sobredichos debe ser atal
+que quiera et que pueda servir la eglesia [1155] continuadamente por
+sí mismo segunt que conviene et ha meester el lugar que tiene cada
+uno dellos. Et bien asi como una dignidat non debe ser dada á muchas
+personas mas á una tan solamente, otrosi la eglesia parroquial á uno la
+deben dar con la cura de las almas et non á muchos, et aquel la debe
+ordenar tambien en las cosas espirituales como en las temporales, et
+maguer haya hi muchos clérigos para servirla todos se deben guiar por
+mandado deste.
+
+
+LEY III.
+
+_De qué edat deben seer los niños para poder haber beneficio en santa
+eglesia; et que non deben dar dos beneficios nin dos dignidades á una
+persona._
+
+Convenientes non son los niños para haber beneficios en santa eglesia
+fasta que hayan catorce años ó sean á tales que á poco tiempo se
+puedan ordenar; et esto es porque la non pueden aun servir: mas desque
+hobieren catorce años bien pueden haber de los beneficios menores
+de que fabla en la ley ante desta. Pero porque hay algunos dellos
+que comienzan mas aina á ser entendudos que otros, á los que tales
+fueren et hobieren alguna órden, bien les pueden dar de los beneficios
+menores á aquellos que hobieren de siete años arriba porque habrán
+entendimiento para servir. Otrosi el que hobiese beneficio en una
+eglesia quel hobiesen dado por título, si fuere tal el beneficio que
+pueda [1156] vevir con él non debe haber otro en otra eglesia teniendo
+aquel, porque non podrie servir en amas á dos. Pero el clérigo que
+hobiese tal beneficio como este que desuso es dicho, si su obispo ó
+otro perlado le diere otro [1157] en otra eglesia como en préstamo,
+si fuere atal que non sea tenudo de servir la eglesia cutianamiente
+por él, bien lo puede haber. Et si por aventura el clérigo que hobiese
+beneficio en una eglesia en que fuese titulado, le diesen otro tal
+beneficio que fuese tenudo de servirlo cada dia, el obispo en cuyo
+obispado hobiese el primero beneficio bien gelo puede toller: ca non
+debe ninguno haber mas de una dignidat ó un personage ó un beneficio
+con cura, sinon por cosas señaladas segunt dice adelante: et si
+habiendo el uno recibiese el otro vaga el primero: et si lo quisiere
+retener et andudiere en juicio por ello, fasta que el pleito sea
+comenzado por respuesta débenle toller el otro que recibió despues;
+et aquel perlado á quien pertenesce la donacion del primer beneficio
+puédelo dar á otro clérigo que sea para ello: et si fasta seis meses
+non lo quisiere dar, puédelo facer su cabildo ó el otro perlado mayor
+que es sobre aquel, et esto porque lo non dió fasta aquel plazo, et
+que consentió que lo toviese aquel que non habie en él nada: et demas
+debe pechar aquel perlado otro tanto de las sus rentas quanto levó de
+aquella dignidad ó de aquel personage desque vagó, et meterlo en pro de
+aquella eglesia onde era aquel beneficio. Pero el papa puede otorgar
+que un clérigo haya dos dignidades ó dos eglesias, et mayormiente á los
+fijosdalgo et á los bien letrados, ca estos deben haber meioria en los
+beneficios sobre los otros; et non lo puede otro perlado facer.
+
+
+LEY IV.
+
+_Quántas cosas son et quáles por que un clérigo puede haber dos
+eglesias._
+
+Un clérigo non puede haber dos eglesias ó dos personages sin
+otorgamiento del papa, segunt dice en la ley ante desta. Pero cosas
+hi ha porque podria ser, et estas son cinco: la primera es quando las
+eglesias son tan pobres que non podrie un clérigo vevir de la renta
+de qualquier dellas: la segunda es quando una eglesia está so poder
+de otra; ca el que es perlado de la mayor eslo otrosi de la menor,
+et puede poner en ella clérigo de su mano que la sirva: la tercera
+es quando alguna eglesia parroquial es ayuntada á alguna dignidat ó
+personage, ca estonce aquel que hobiere qualquier destas habrá la
+eglesia et porná en ella vicario que sirva por él, et este ha de vevir
+de las rentas della, et servirá él en la otra do fuere la dignidat ó el
+personage que hobiere, ca non podrie por si servir dos eglesias; pero
+este vicario non lo puede hi poner á menos de mandado de su obispo:
+la quarta es quando los clérigos son pocos et non pueden haber para
+cada una su clérigo; et esto se entiende de las eglesias que son fuera
+de las cibdades, porque non son tan abondadas nin han los clérigos
+rentas dellas de que vivan como los otros de las villas granadas: la
+quinta razon es que puede haber una eglesia señaladamente et otra sin
+aquella, si gela acomendare el obispo de aquel lugar; pero estonce non
+será perlado de aquella que toviere en encomienda mas como mayordomo:
+et puedegela el obispo toller cada que quisiere et darla á otro. Mas
+quando el obispo quisiere [1158] dar en encomienda alguna eglesia,
+débelo facer por alguna razon derecha et muy guisada; et esto serie
+como si non fallase clérigo conveniente para ella, ó por otra razon
+semeiante desta: ca si los obispos de otra guisa las podiesen comendar,
+podrie ser que las darien á sus parientes ante que á otros como en
+comienda, pues que viesen que gela non podrien dar de otra guisa:
+et farien engaño en ello, por que se menoscabarie el derecho de las
+eglesias, que debe haber cada una su perlado conoscido que la sirva et
+non otro que la tenga en comienda.
+
+
+LEY V.
+
+_En qué manera deben dar los perlados los beneficios de santa eglesia á
+los clérigos._
+
+Entregamente et sin menoscabo ninguno deben dar los perlados las
+dignidades, et los personages et todos los otros beneficios de santa
+eglesia á los clérigos á qui los dieren, et non les deben toller
+ninguna cosa de sus derechos nin de las cosas que les pertenescen;
+ca asi como non deben dar un personage á dos que lo partan, otrosi
+non deben dar á dos una calongia nin una racion que partan las rentas
+della, ó que el uno dellos la tome et el otro espere fasta que vague
+otra. Pero á las veces podrien facer de una racion que vagase dos, si
+fuese tal de que podiesen amos vevir de buena guisa: et esto pueden
+facer non habiendo en la eglesia cuenta cierta de los calonges ó de los
+racioneros que hobiesen jurado que non fuesen mas; ca estonce non lo
+pueden facer sin otorgamiento del apostóligo, et si lo feciesen caerien
+en periurio. Et como quier que es dicho desuso que los beneficios deben
+ser dados non tolliendo nin menguando de las rentas dellos ninguna
+cosa; pero si el perlado con su cabildo establesciesen de tomar las
+rentas de algunt beneficio que vagase en su eglesia para meterlas en
+alguna cosa convenible que fuese menester á pro de la eglesia, bien
+lo pueden facer et tomarlas fasta algun tiempo cierto; pero esto se
+entiende ante que lo hobiesen dado: et maguer que esto puede facer el
+perlado en su eglesia, non se entiende que haya ese poderio en todos
+los otros beneficios que vagasen en su obispado, fueras ende si el
+apostóligo gelo otorgase.
+
+
+LEY VI.
+
+_Que los beneficios de santa eglesia non deben seer dados con condicion
+nin con postura._
+
+Condicion nin postura ninguna non debe facer el perlado con aquel á
+quien diere personage ó beneficio de eglesia, mas de llano gelo debe
+dar et sin entredicho ninguno: ca en dar las cosas espirituales et
+en recebirlas non debe haber ninguna destas cosas sobredichas. Pero
+si vagando algunt beneficio el cabildo con su perlado establesciesen
+que á qualquier que lo diesen, que fuese tenudo de facer algunt
+oficio señaladamientre, asi como decir misa de santa Maria [1159]
+ó de otro santo, ó otra cosa semeiante desta, tal postura como esta
+bien la pueden facer, porque non la facen con ninguno, mas ponen tal
+encargamiento sobre aquel beneficio, que qualquier quel tome sea
+tenudo de complirle. [1160] Et aun podrien facer condicion de tal
+natura, que maguer non fuese nombrada la condicion quando gelo diesen
+que se entendiese hi, et que fuese tenudo de la complir aquel que lo
+recibiese, o si fuese la condicion espiritual. Et esto serie como si
+dixiese el perlado: dámoste este beneficio si te ordenares, ó que
+sirvas la eglesia: en qualquier destas maneras sobredichas en esta
+ley que fuese dado el beneficio, non hi habria mal estanza ninguna.
+Otro tal serie si algun home feciese capiella en alguna eglesia con
+otorgamiento del obispo, so tal paramiento que dixiese en ella misa
+cada dia algun clérigo; que debe otrosi seer guardado segund que desuso
+es dicho.
+
+
+LEY VII.
+
+_Por qué razon los beneficios de santa eglesia non deben ser dados
+ascondidamiente._
+
+Dignidades, nin personages nin otros beneficios de santa eglesia
+non deben ser dados ascondidamente, et esto porque sospecharien los
+homes contra aquellos que los diesen ó los recibiesen que facian hi
+alguna cosa que non convenie de facer. Pero si algunt perlado diese
+encobiertamente beneficio á algunt clérigo, si fuese atal aquel á qui
+lo diese que lo meresciese valdria la donacion, como quier que non
+lo debiera asi dar: et esto se entiende si lo diese en el tiempo que
+lo podria dar de derecho. Otrosi valdrie la donacion del beneficio
+que el perlado diese á algunt clérigo, maguer non estodiese delante
+aquel á quien lo diese; et si el perlado mandase á alguno meter en la
+tenencia de aquel beneficio en lugar de aquel á quien lo dió, gana
+el otro derecho por ende para poderlo demandar. Mas si aquel á quien
+diesen el beneficio desta manera hobiese dexado personero en su lugar,
+et metiesen á aquel en la tenencia, gana el otro por ende tambien el
+señorio como la posesion: eso mismo serie si le enviase su carta en
+quel otorgase por su personero: por alguna destas maneras sobredichas
+pueden los clérigos ganar tenencia et señorio de los beneficios que
+les dieren, et non por otra ninguna, fueras ende si los diesen á ellos
+mismos et los metiesen en tenencia, ó si metiesen á alguno en posesion
+en lugar de otro non lo sabiendo él, et quando lo sopiese lo hobiese
+por firme. Et todos aquellos á quien fuesen dados los beneficios segunt
+que es dicho en esta ley han derecho de tomar las rentas dellos, et non
+las deben otros ningunos tomar.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Fasta quanto tiempo pueden dar los perlados los beneficios que vagan
+en santa eglesia._
+
+Negligencia en latin tanto quiere decir en romance como quando dexa
+home de facer lo que debe et puede, non parando mientes en ello: et por
+esta razon son negligentes los perlados muchas veces en non dar los
+beneficios quando vagan fasta aquel tiempo que les otorga santa eglesia
+en que los diesen: et este tiempo en que los pueden dar es de seis
+meses: onde qualquier perlado que los non diese fasta este plazo pierde
+el derecho que habia de darlos, de manera que despues non los puede
+dar: et si acaesciese que algunt perlado fuese vedado ó descomulgado,
+quier por su culpa ó non, nol deben contar en los seis meses el tiempo
+que fuere en la sentencia, fueras ende si él fuese negligente en non
+se querer trabaiar de ganar quel asolviesen. Otrosi acaesciendo que
+hobiese de ir á la corte de Roma por alguna premia; asi como por ganar
+asolucion de alguna sentencia en que yogiese, ó porque el apostóligo
+enviase por él; en yendo ó en estando allá, ó en tornándose para su
+obispado, en ninguna [1161] destas razones non le contarán los seis
+meses fueras desque llegare á su obispado: et eso mismo serie si
+hobiese algun otro embargo derecho por que non podiese dar el beneficio
+que vagase: otro tal serie, que el tiempo que non sopiese que vagaba
+el beneficio non se contarie en los seis meses. Mas si vagase eglesia
+catedral ó otra en que hobiesen á facer perlado por eleccion, si non
+lo esleyesen fasta tres meses, pasa el poder de facer perlado al otro
+primer mayoral, asi como es dicho en el título de los perlados.
+
+
+LEY IX.
+
+_De los perlados que non dan los beneficios quando vagan fasta seis
+meses; quién ha poder de los dar despues._
+
+Trasmúdase el poder de dar los beneficios de unos á otros por
+negligencia de aquellos que habien poder de lo facer, si non los dan
+fasta el tiempo que les otorga santa eglesia en que los diesen segunt
+dice en la ley ante desta. Onde si el perlado ha poder de dar él solo
+algunos beneficios, si los non da fasta seis meses, pasa el poderio al
+cabildo: otro tal serie habiendo el cabildo poder por sí tan solamente
+de los dar, que si los non diese fasta el plazo sobredicho pasarie el
+poderio á su perlado: et si el perlado et el cabildo lo hobiesen en uno
+á dar, et non lo diesen fasta el plazo sobredicho, pasarie el poder
+al otro mayoral primero que hobiese. Pero si el obispo ó otro perlado
+estudiere en su cabildo quando hobiere á dar algunos beneficios, et
+fuere hi para esto facer non como perlado, mas como uno de los otros
+canónigos, si todos en uno non los dieren fasta el plazo de los seis
+meses, pasa el poder aquella vez al perlado, et piérdelo el cabildo:
+et esto se entiende si el perlado non ficiese engaño, alongándolo de
+manera que los non den ante del plazo porque pase á él el poder de los
+dar. Mas si el obispo que hobiese poder de dar los beneficios sin su
+cabildo segunt es sobredicho, moriese ante que los diese, [1162] non
+pasa el poder al cabildo para darlos, ca mientre que la eglesia vaga
+non pueden dar los beneficios nin facer otra cosa de nuevo [1163] que
+sea enagenamiento de la eglesia, fasta que hayan perlado.
+
+
+LEY X.
+
+_Por qué razones non deben dar los perlados nin prometer los beneficios
+de santa eglesia ante que vaguen._
+
+Prometer nin dar non deben los perlados nin los cabildos ningunt
+beneficio de santa eglesia de los mayores nin de los menores ante que
+vaguen, et esto porque los homes non hayan razon de cobdiciar la muerte
+unos de otros, nin se trabaien de les facer ó dar por que mueran,
+porque den sus beneficios á ellos. Et aquellos beneficios son dichos
+que non vagan los que tienen algunos de fecho ó de derecho: et de fecho
+et non de derecho se entiende que los tienen aquellos que los entran
+sin otorgamiento de aquellos que han poder de los dar, ó si les fueron
+dados torticeramente, maguer que gelos diesen aquellos que habien
+poder de lo facer: et de derecho los tienen et non de fecho aquellos
+á quien fueron dados segunt manda santa eglesia, maguer non sean en
+posesion dellos corporalmente. Et por ende si alguno fuese tenedor de
+algun beneficio, ó hobiese derecho en él en algunas de las maneras
+sobredichas, si otro ganase carta de su mayoral deciendo que vagaba,
+nol debe valer nin gana ningunt derecho por ella en el beneficio, et
+esto porque lo ganó con mentira. Mas si el perlado sopiese que vagaba
+de derecho, bien lo puede dar maguer lo toviese otro alguno de fecho,
+et valdrá la donacion, et puédelo demandar á aquel que lo toviese de
+fecho.
+
+
+LEY XI.
+
+_Por qué razon puede el apostóligo otorgar los beneficios de santa
+eglesia ante que vaguen, et otri non._
+
+Otorgar puede el apostóligo et non otro ninguno los beneficios ante que
+vaguen, et esto aviene porque él es [1164] sobre todos los derechos
+de santa eglesia, et puede dispensar [1165] contra ellos, fueras
+ende en los artículos de la fe segunt que sobredicho es: et otrosi
+porque ningunt establecimiento que los homes fagan nol puede apremiar,
+fueras ende si cayese en heregia conoscida. Et como quier que los
+otros perlados non pueden dar nin prometer los beneficios ante que
+vaguen, bien pueden prometer algun beneficio desta guisa, deciendo
+asi, que quando podieren ó quando acaesciere que les darán [1166]
+algun beneficio en sus eglesias: et esto es porque en otras muchas
+maneras se puede aguisar [1167] de proveer, maguer non muera ninguno de
+los clérigos, ca podrian acrecer las rentas de la eglesia et proveer
+dellas, ó si feciesen obispo á alguno de la eglesia, ó entrase en
+religion, ó por alguna de las razones que dice en este título en la
+ley que comienza: Desamparando algunt clérigo. Pero si alguno muriese
+despues, bien le pueden dar aquel beneficio que vagase por razon de la
+promesa que le hobiesen fecha; et si gelo non diesen ó nol proveyesen
+de otra parte, fíncale demandanza contra el obispo quel cumpla lo quel
+prometió.
+
+
+LEY XII.
+
+_De los clérigos que son recebidos por compañeros en las eglesias por
+qué razon pueden demandar que les den los beneficios._
+
+Recebiendo á alguno por compañero en alguna eglesia prometiéndol de le
+dar la primera racion que vagase, non puede demandar aquel beneficio
+por razon del prometimiento que le fecieron, mas puédelo demandar por
+razon quel recibieron por compañero: ca pues que compañero es et han de
+quel provean, non es derecho que finque sin racion. Et non pueden poner
+defension contra él que lo non fagan, maguer digan quel recibieron
+contra el derecho, que dice que non deben ser dados los beneficios ante
+que vaguen segunt que es dicho en la tercera ley ante desta. Pero si
+non lo hobiesen [1168] recebido por compañero, et demandase la calongia
+ó la racion por razon de la promesa, pueden poner defension contra el
+que non gela deben dar por la razon sobredicha.
+
+
+LEY XIII.
+
+_Qué pena deben haber los clérigos que reciben los beneficios que non
+vagan, sabiendo que viven aquellos cuyos son._
+
+Vivo seyendo el clérigo que hobiese eglesia ó dignidad ó otro beneficio
+en ella, non lo debe otro clérigo recebir sabiendo que vive aquel cuyo
+es, et qualquier que lo ficiese, débelo perder, et nunca debe haber
+otro beneficio, et el judgador que gelo tolliese [1169] et lo otorgase
+al otro, puédelo dar por de mala fama en su juicio. Mas si este que
+recebiese el beneficio non fuese cierto si era vivo el otro cuyo era,
+como quier que lo haya á dexar, non debe por ende ser enfamado, et el
+obispo que le dió tal beneficio como este, debel dar otro. Pero si
+vagase el beneficio porque su perlado gelo tolliese por alguna razon
+derecha, segunt manda santa eglesia, ó aquel cuyo era feciese tal cosa
+que por aquel fecho mismo lo hobiese perdido, estonce bien lo puede
+otro clérigo recebir maguer sea vivo aquel cuyo era de primero: et si
+el perlado tollese el beneficio por juicio dando sentencia contra él
+torticeramente, si se non alzase al mayoral de aquel que gelo tuelle
+á quien se podrie alzar de derecho, si á otro clérigo fuese dado el
+beneficio deste atal bien lo puede recebir.
+
+
+LEY XIV.
+
+_Que pena han los perlados que dan los beneficios de santa eglesia á
+clérigos que los non merecen._
+
+Letradura et buenas costumbres deden haber los clérigos á quien dieren
+los perlados los beneficios de las eglesias, et que sean atales que
+quieran et puedan facer servicio á Dios en ellas. Et por que los
+perlados non sigan sus voluntades en dar los beneficios á clérigos
+que los non merezcan, estableció santa eglesia que cada año quando el
+arzobispo ficiese concilio con sus obispos, sepa dellos si dan los
+beneficios á homes que sean para ellos segunt que desuso es dicho. Et
+si fallare que alguno los dió como non debie, despues que dos vegadas
+lo hobiere amonestado que lo non faga, si de alli en adelante non se
+castigare et lo ficiere, debe el concilio tollerle que haya poder de
+dar los beneficios et poner otro clérigo bueno et entendudo en lugar de
+aquel, que los dé: et esto mismo serie de los cabildos que han poder de
+dar los beneficios si erraren en non los dar á quien conviene: et si el
+arzobispo errase en esto, el concilio lo debe facer saber á su mayoral
+del arzobispo, et él debel poner pena segunt su alvedrio. Et ninguno
+destos sobredichos non puede cobrar este poder de dar los beneficios
+despues que le fuere tollido, sinon por otorgamiento del papa ó de su
+patriarca, si lo hobier por mayoral.
+
+
+LEY XV.
+
+_De los clérigos que se mudan de un obispado á otro, en qué manera los
+deben recebir los obispos._
+
+Maliciosamente se mudan algunos clérigos de los obispados onde son á
+otros, et tales hi ha dellos que non son ordenados et dicen que lo
+son; ó son homecidas ó enfamados, ó han fecho algunos yerros otros
+por que non deben cantar misa ó facer aquel oficio en la eglesia que
+se trabaian de facer, segunt la órden que dicen que han, et facen
+semeianza de si á los homes que son buenos seyendo muy malos. Et
+por ende defendió santa eglesia que ningunt perlado non recibiese
+clérigo de otro obispado en el suyo nil diese beneficio ninguno, sil
+non mostrase carta testimonial de su obispo en que dixiese como era
+cristiano et ordenado, deciendo en ella señaladamente de que órdenes,
+et otrosi que era de buena fama et que venie con licencia et con
+mandado de su obispo, et non venie vedado nin descomulgado, nin fuyera
+por maldat que hobiese fecho.
+
+
+LEY XVI.
+
+_Qué deben facer los perlados contra los clérigos que desamparan sus
+eglesias ó sus beneficios, et se van morar á otros obispados._
+
+Vanse algunos clérigos á las veces morar á otros obispados et dexan sus
+eglesias ó sus beneficios que son tenudos de servir. Et por ende tovo
+por bien santa eglesia de mostrar cómo deben facer los perlados contra
+los que asi lo ficiesen; et mandó que si algunt perlado otorgase á su
+clérigo que podiese ir fasta tiempo cierto á otro lugar fuera de su
+obispado, sinon veniese á servir á su eglesia fasta aquel plazo quel
+posiese, quel pudiese dende adelante toller la eglesia ó el beneficio,
+fueras ende si el clérigo hobiese algunt embargo derecho por que non
+podiese venir; et en tal razon como esta non le ha de amonestar, ca
+el plazo es en lugar de amonestamiento; pero mas guisado serie sil
+amonestase ante que gelo tollese. Mas si quando le otorgó que podiese
+ir nol señaló fasta quanto tiempo estudiese allá, pero su entencion fue
+que non gelo otorgaba [1170] por todavia nin por quanto el quisiese
+allá estar mas por algunt tiempo, maguer non gelo señalase, asi como
+los perlados suelen otorgar á sus clérigos quando quieren ir á escuelas
+ó en romeria, en tal razon como esta debel enviar decir que venga á su
+eglesia et aun demas esperarlo algun tiempo guisado, et si non quisiere
+venir estonce le puede toller la eglesia ó el beneficio, non mostrando
+el clérigo razon guisada quel embargase al perlado por que non lo
+debiese facer. Mas sil otorgase que fuese á otra parte á estar quanto
+tiempo el quisiere, et fuese costumbre en aquella eglesia onde era el
+clérigo que podiesen haber sus beneficios los que fuesen á otro lugar
+quanto tiempo quier que allá estudiesen tambien como los que sirviesen,
+en esta razon non le debe toller el beneficio, mas debéle enviar decir
+que venga á servir la eglesia, et si non veniere puede dar de su racion
+á otro que la sirva en su lugar, et lo que sobrare meterlo en pro de la
+eglesia.
+
+
+LEY XVII.
+
+_Por qué razones deben los clérigos perder los beneficios que
+desampararon._
+
+Desamparando algunt clérigo su eglesia ó su beneficio sin licencia ó
+sin otorgamiento de su perlado para ir morar á otro lugar, puedegelo
+toller; et estonce se entiende que lo dexa por desamparado quando toma
+beneficio en otra eglesia de que puede vevir mesuradamente, et sea
+tenudo cutianamente de servirla; ó si lo facen caballero ó se face
+juglar, ca por tal fecho pierde el privilegio de clerecia, et por ende
+non puede haber beneficio de eglesia: et eso mismo serie si se casase.
+Mas sinon ficiese alguna destas cosas sobredichas por que se entendiese
+que la dexaba por desamparada, en tal razon non gela debe toller luego,
+mas débele enviar decir que se venga et demas esperallo algunt tiempo
+que sea guisado, segunt que fuere lejos el lugar do está et el tiempo
+en que ha de venir. Pero si nol podiesen fallar para enviarle decir
+que venga, débenlo emplazar en su eglesia tres vegadas, et despues
+esperallo fasta seis meses, et si á este plazo non viniere, estonce
+puede su perlado tollerle la eglesia ó el beneficio, et aun puedel
+apremiar si quisiere por sentencia de santa eglesia que venga á su
+obediencia.
+
+
+[1171] LEY XVIII.
+
+_Por qué razon pierde el clérigo su eglesia sin su culpa._
+
+Gafo seyendo algunt clérigo que hobiese eglesia, por el enoio et el
+desabor que habrien los otros dél puédenla dar á otro que la sirva,
+et él será perlado della: et este enfermo habrá de las rentas de la
+eglesia de que viva maguer non la sirva. Mas si otra enfermedat hobiere
+qualquier quel embargase por que non la podiese servir, pueden poner
+otro quel ayude á complir su oficio, et el enfermo será perlado della
+et el otro como vicario, et deben vevir amos á dos de las rentas de
+la eglesia: et si por aventura aquellas rentas non podiesen á amos
+complir, hálas de tomar aquel que la sirve, et el obispo debe dar al
+enfermo de que pueda vevir.
+
+
+LEY XIX.
+
+_Por qué razones pueden los clérigos tomar las rentas que han de las
+eglesias, maguer non moren en ellas._
+
+Coger pueden et tomar sus rentas los clérigos de las eglesias á que
+son tenudos de servir por otras razones sin las que son dichas en las
+leyes ante desta maguer en ellas non morasen, asi como quando fuesen en
+romeria ó estudiesen en escuelas: et esto se entiende si lo ficiesen
+con otorgamiento de sus perlados. Pero si postura ó costumbre fuese en
+alguna eglesia de non demandar licencia á su perlado en estas razones
+sobredichas, bien pueden haber sus beneficios, faciéndolo saber á su
+cabildo primeramente. Otrosi los que andan con el apostóligo en su
+servicio, pueden haber sus beneficios maguer non esten en sus eglesias;
+ca los que sirven al papa entiéndese que á sus eglesias sirven. Eso
+mismo serie de los canonigos que andudiesen con sus obispos, ca bien
+puede cada uno dellos traer consigo fasta dos canónigos de su eglesia,
+et haber sus rentas maguer non la sirvan. Otrosi yendo algunt clérigo
+en servicio de su eglesia, asi como sobre pleitos ó otras cosas
+recabdar, bien puede tomar el beneficio mientre que allá andudiere,
+ca por servidores de la eglesia deben contar á los que sirven á sus
+obispos ó andan recabdando pro de sus eglesias, et esto se entiende
+fueras las distribuciones cotidianas.
+
+
+
+
+TITULO XVII.
+
+DE LA SIMONIA EN QUE CAEN LOS HOMES.
+
+
+Persiguieron et escodriñaron siempre con grant femencia los santos
+padres tambien en la vieja ley como en la nueva los pecados que los
+homes facen. Et esto ficieron porque despues que lo sopiesen, podiesen
+reprehender dellos et castigar á los que pecasen, de guisa que los
+ficiesen ende partir porque ficiesen buena vida en este mundo et
+salvasen sus almas en el otro, et diesen buen enxemplo de si á los que
+veniesen despues dellos. Et como quier que los pecados son de muchas
+maneras, unos hi ha mayores que otros; et de aquellos mas grandes es
+el uno simonia, porque se face en las cosas espirituales, et caen
+en él tambien los legos como los clérigos. Et pues que en el título
+ante deste fablamos de los beneficios et de las dignidades que han
+los clérigos en santa eglesia, et por razon dellos caen los homes en
+simonia mas que por otra cosa, por ende conviene en este de fablar
+della, et mostrar primeramente qué cosa es simonia: et onde tomó este
+nombre: et en quántas maneras se face: et qué pena debe haber el que la
+ficiere: et quién puede despensar con él.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es simonia, et onde tomó este nombre, et quántas maneras son
+de las cosas espirituales en que puede ser fecha._
+
+Caen en pecado de simonia los homes queriendo et habiendo muy grant
+voluntad por sobeiana cobdicia que han arraigada en los corazones de
+comprar ó de vender cosa espiritual, ó otra que sea semeiante della.
+Et simonia tomó nombre de Simon mago, que fue encantador en tiempo
+de los apóstoles et fue baptizado de sant Felipe en Samaria: et este
+quando vió que los apóstoles ponien las manos sobre los homes et
+recebien por ende el Espíritu santo, hobo cobdicia de haber aquel
+poder, et vino á sant Pedro et á sant Iohan, et díxoles quel diesen
+este poder que aquellos en que él posiese las manos que recibiesen el
+Espíritu santo, et que les darie haber por ende: et esto fizo cuidando
+que ellos lo facien con sabidurias et porque pudiesen ganar algo de
+los homes, et non por la gracia de Espíritu santo. Et quando vio sant
+Pedro su entencion tan mala, dixol que su haber fuese en perdicion
+con él, ca non merescie de haber tal cosa como esta, porque non era
+su corazon firme en Dios, pues que las cosas temporales apreciaba á
+las espirituales. Et por esta razon fue tomado este nombre simonia
+de Simon mago, porque este fue el primero en la ley nueva de nuestro
+señor Iesu Cristo que quiso comprar la gracia del Espíritu santo: onde
+todos aquellos que compran cosa espiritual caen en este pecado de
+simonia et son llamados [1172] simoniaticos. Et las cosas espirituales
+son en tres maneras: la primera es Espíritu santo et las gracias
+que reciben los homes dél, asi como profetar las cosas que han de
+venir; et esta hobieron los profetas et los santos et otros muchos
+homes: et gracia de predicar et de facer miraglos, et de sanar los
+enfermos, et de echar los demonios de los homes, et de darles otrosi
+el Espíritu santo poniendo las manos sobre ellos, asi como facien los
+apostóles et facen aun los obispos et los misacantanos que tienen
+sus lugares; et otras gracias que hay de muchas maneras semeiantes
+destas que reciben los homes por los siete dones del Espíritu santo
+quando Dios quiere, que son estos, asi como espiritu de saber las
+cosas espirituales et de entenderlas, et espíritu de conseio et de
+fortaleza, et espíritu de ciencia et de piedat, et espíritu de temor
+de Dios: et por ende estas cosas sobredichas non se pueden comprar
+nin vender de derecho nin de fecho por ningunt precio que diesen por
+ellas. Sacramentos et dignidades, et personages et beneficios, et los
+diezmos et los cementerios, et soterrar en ellos, et recibir dineros á
+pleito para aniversarios; todas estas cosas et las semeiantes dellas
+son la segunda manera de las cosas espirituales: et todas estas son
+llamadas espirituales por muchas razones, ca las unas llaman asi porque
+se salvan los homes por ellas, asi como aquellos que reciben los
+sacramentos de santa eglesia: et las otras son llamadas espirituales
+porque reciben la gracia del Espíritu santo por ellas, asi como en las
+órdenes que dan los obispos á los clérigos. Et otras hi ha que dicen
+aun asi porque las dan á los que sirven en las cosas espirituales, et
+estas son asi como los beneficios et las dignidades de santa eglesia,
+et los otros oficios et derechos que han los clérigos por razon della.
+Et ninguna destas cosas espirituales sobredichas que son en la segunda
+manera non las pueden vender de derecho, como quier que algunos las
+compran et las venden de fecho, que es simonia conoscida. Pero aquellos
+que desta manera hobieren los sacramentos non serán salvos por ellos,
+fueras ende en el casamiento en que si fuese dado precio ó recebido
+valdrie, et non seria pecado quanto en el precio. La tercera manera
+de las cosas espirituales son como bendecir los cálices et las cruces
+et las otras cosas sagradas de la eglesia, et los ornamentos que son
+menester para servicio della. Et estas cosas sobredichas, maguer sean
+espirituales, puédense vender et comprar en la manera que dice en el
+título que fabla de las cosas de la eglesia en que manera las pueden
+vender, en la ley que comienza Enagenar.
+
+
+LEY II.
+
+_Por qué razon son llamados giezitas los que venden las cosas
+espirituales._
+
+Giezi hobo nombre un serviente de Eliseo profeta, et este fue el
+primero que fizo simonia en el vieio testamento, quando vino Naaman de
+Siria á Eliseo profeta quel sanase de la gafedat que habie, et mandol
+que fuese [1173] al rio de Iordan et que se lavase en él siete veces,
+et que sanarie: et Naaman fízolo asi segunt que le mandó el profeta
+et sanó: et despues que recibió sanidat tórnose para Eliseo para
+gradescerle la merced que Dios le ficiera por su ruego, et darle donas
+de sus riquezas: et Eliseo non quiso tomar ninguna cosa dél. Et estonce
+fuese Naaman, et fue despues dél Giezi sin mandado de Eliseo, et pidiol
+quel diese algo, et diol dos pares de vestiduras et un marco de plata;
+et tornóse Giezi, et ascondió aquello quel habia dado; et Eliseo
+sopo por espíritu santo lo que ficiera Giezi, et quando vino antel
+dixol: porque recebiste precio por la gracia que Dios fizo á Naaman
+en guarescerlo de la enfermedat que habie, venga sobre tí aquella
+gafedat que el ha perdida; et fue luego en aquella manera que dixo el
+profeta: et por esta razon todos los que venden las cosas espirituales
+son llamados giezitas por razon de Giezi. Et como quier que hobo de
+comienzo departimiento entre los nombres de los que compraban ó que
+vendian las cosas espirituales, segunt que dice en esta ley et en la
+que es ante della, llámanlos agora tambien a los unos como á los otros
+simoniacos; et esto es porque lo usaron asi los homes á decir: mas
+primeramente son llamados giezitas los que reciben precio por las cosas
+espirituales, et simoniacos todos aquellos que las compran.
+
+
+LEY III.
+
+_En quántas maneras se face la simonia._
+
+Tres maneras son por que los homes facen simonia: la primera es
+serviendo por sus cuerpos mismos: la segunda dando [1174] dones ó
+presentes: la tercera se face por palabra rogando. Et la primera destas
+tres es quando algunt clérigo face postura con el perlado que andará
+en su servicio con su cuerpo mismo porquel de beneficio ó ordenes: et
+aun en este servicio ha departimiento, [1175] ca ó es espiritual ó
+temporal; et si es temporal et conveniente de facer et non es fecho
+con postura cierta, non cae por ende el que lo face en simonia, asi
+como si fuese por su perlado á Roma, ó fuese su personero ó su vocero
+ayudandol en sus pleitos ó en los de su eglesia: ca por tales servicios
+como estos ó otros semeiantes dellos bien puede recebir órdenes et
+beneficios, seyendo el que los face atal que los merezca haber: mas ha
+menester que el perlado non gelos dé señaladamente por aquel servicio
+quel fizo, nin otrosi non los debe él recebir en aquella manera, como
+quier que haya esperanza de haber algunt bien de aquel perlado. Mas si
+aquel que sirve es tal que non meresce las órdenes nin el beneficio,
+maguer aquellas cosas en que sirve sean guisadas non lo puede haber á
+menos de simonia, pues que gelo dan por razon de aquel servicio et él
+non lo meresciendo: et eso mesmo serie si él lo meresciese haber et
+las cosas en que serviese non fuesen guisadas. Mas si es espiritual el
+servicio non lo debe facer por pleito, ca el que lo ficiese caeria por
+ende en simonia, fueras ende si lo hobiese á facer por alguna de las
+razones que dice en el título de los beneficios en la ley que comienza
+Condicion nin postura. La segunda manera de servicio es quando reciben
+dineros ó presentes ó dones por las cosas espirituales, asi como por
+beneficios, ó por órdenes ó por otras cosas semeiantes destas, ca
+tambien el que lo diese como el que lo recibiese por pleito caerie en
+simonia. Pero seis maneras hi ha por que pueden los homes dar algo por
+las cosas espirituales et non caerán por ende en simonia el que lo
+diere nin el que lo recibiere. La primera es como si alguno recibiese
+qualquier de los sacramentos de santa eglesia ó otra cosa espiritual,
+et él de su voluntad quisiere dar algo á aquel de qui lo recibiese non
+gelo demandando el otro: la segunda es quando algunos dan ó reciben
+[1176] dones ó presentes que sean convenientes et guisados para dar
+et para recibir: et para seer atales et se guardar de caer en simonia
+tambien el que los diere como el que los recibiere, deben ser catadas
+estas cosas, primeramente qual home es el que face el don, si es pobre
+ó rico, et si es otrosi rico ó pobre el que lo recibe; et que es lo
+que da, si es poco ó mucho, et por que razon lo da, et si lo habie
+menester ó non el que lo recibe; ca si el pobre lo diese al rico, et el
+don fuese grande et lo diese en tal sazon que non estudiese el perlado
+en premia por que lo hobiese meester, sospecha serie contra aquel que
+lo diese que lo facie por ganar alguna cosa dél, et si aquella cosa
+fuese espiritual serie simonia; et esto serie como si algunt clérigo
+diese á su obispo caballo ó otro don grande por ganar beneficio dél,
+ó ordenes ó otra cosa espiritual. Mas si home rico [1177] lo diese al
+pobre entendiendo que lo habie menester et moviéndose á dar con buena
+entencion, non pueden sospechar en ninguna destas maneras que caen en
+simonia nin lo facen por mal. La tercera manera es quando algunos homes
+reciben capellanes que les digan las horas: ca estos atales por las
+obras espirituales que dan á aquellos que non eran tenudos de lo facer,
+bien pueden por ende tomar gualardon dellos sin pecado de simonia: eso
+mismo serie en las otras cosas semeiantes destas. La quarta cosa en que
+lo pueden rescebir por las cosas espirituales maguer sean tenudos de su
+oficio de las facer, es quando los obispos consagran las eglesias ó las
+visitan, que pueden recebir procuracion, et esto es por el trabaio que
+sufren en facerlo. La quinta cosa es quando alguno da algo en razon de
+alimosna por ganar paraiso, que es cosa espiritual, ó por perdonamiento
+de sus pecados. La sexta cosa es como quando algunt clérigo trabaia
+sin derecho sobre su beneficio, et él da alguna cosa por quel dexen
+estar en paz en él. La tercera manera que se face por palabra es quando
+ruegan á los perlados los homes que ordenen ó den beneficios á algunos
+clérigos, ca en tal ruego como este acaesce muchas vegadas simonia: et
+departese asi; ca aquel por que ruegan que le den beneficio ó que le
+ordenen, quier ruegue él por sí mismo ó otro por él, podrie ser tal que
+lo meresciese ó non: et si lo meresce et es digno para haberlo, non
+ha hi simonia en tal ruego; mas si lo non meresciese nin fuese digno
+para recebir la órden ó para haber el beneficio si gelo diesen, ganarlo
+hie con pecado, et serie simonia porque el ruego non era derecho nin
+guisado. Pero si alguno rogase por sí mismo quel diesen dignidat de
+alguna eglesia, asi como obispado ó otro personage, tal ruego como este
+non es bueno, nin debe ser cabido en ninguna manera, ante le deben
+desechar al que lo ficiere como á cobdicioso.
+
+
+LEY IV.
+
+_Quáles ruegos son llamados carnales et quáles espirituales, et por
+quales destos caen los homes en pecado de simonia._
+
+Carnales ruegos hi ha et otros espirituales que facen los homes rogando
+los unos por los otros: et carnales son llamados aquellos que facen
+moviéndose mas á facerlos por razon de parentesco ó de amistat que por
+otra bondat que hayan en si aquellos por quien ruegan. Empero en tales
+ruegos como estos ha departimiento, ca podrie ser que rogarien por home
+que lo meresce ó non: et si fuese digno para haber personage ó dignidat
+aquel por quien ruegan, bien pueden facer tal ruego como este; mas el
+perlado que lo ha de dar non debe catar tanto al ruego quel facen como
+á la persona de aquel por quien ruegan, et otrosi la pro de la eglesia
+do lo ha de proveer. Et si el ruego fuese fecho por home que non lo
+meresciese et ganase por él personage ó dignidat, en esta manera caen
+en pecado de simonia tambien el que da el beneficio si sabe que non es
+digno aquel á quien lo da, como el que ruega por él, et otrosi el que
+lo recibe; ca tal ruego como este es contado como en lugar de precio.
+Et los ruegos espirituales son aquellos que son fechos por tales homes
+con quien non han debdo los rogadores, mas muévense á facerlo por
+bondat que entienden que ha en ellos: et en tal ruego como este non ha
+mal ninguno de simonia nin de pecado.
+
+
+LEY V.
+
+_Qué presentes pueden los perlados rescebir sin pecado de simonia._
+
+Presentes de comer et de beber pueden recebir los perlados sin pecado
+de simonia, solamente que non sean muy grandes et que se puedan aina
+despender, asi como pan ó picheles, ó redomas de vino, ó aves, ó
+pescados, ó frutas ó otras cosas semeiantes destas que fuesen pocas; et
+esto es porque los homes non se muevan á dar cosa espiritual por tales
+presentes como estos. Pero si alguno diese don ó presente, quier fuese
+grande ó pequeño con entencion de ganar por él cosa espiritual, ó si
+el que lo recibiese la diese por razon de aquel servicio, qualquier
+dellos que lo face desta manera cae en pecado de simonia; et atal como
+esta es llamada simonia de voluntat porque non fue fecho en ella pleito
+ninguno: et por ende el que recibiese beneficio ó orden en esta manera,
+ó otra cosa espiritual, puédela retener et non ha por que la renunciar,
+solamente que faga penitencia del yerro que fizo, porque la ganó asi.
+Mas quanto quier que alguno diese por pleito poco ó mucho para ganar
+cosa espiritual, cae por ende en simonia [1178]: et si fuesen en duda
+si lo ficiera por pleito ó en su voluntat, debe aquel su mayoral que
+hobiere de librar el pleito, asmar et catar aquellas cosas que son
+dichas en la quarta ley ante desta que escusan al home que non caya en
+simonia, et segunt aquello que hi dice librar el pleito.
+
+
+LEY VI.
+
+_Que los clérigos non deben tomar seguranza ninguna del que quisieren
+esleer ante que sea esleido, por non caer por ello en simonia._
+
+[1179] Recabdo nin seguranza ninguna non deben tomar los esleedores
+al que quisieren esleer para alguna eglesia ante que sea la esleccion
+fecha; ca si pleito alguno ante ficiesen con él que tangiese en alguna
+manera á la eglesia ó á sus cosas, si fuese esleido caerien por ende
+en simonia tan bien ellos como él. Mas despues que la eleccion fuere
+fecha, si hobieren de costumbre antigua que el eleito jure por alguna
+cosa que sea guisada ó que dé otra seguranza por ello, bien la pueden
+tomar dél: pero el prelado que fuere mayoral deste electo bien puede
+demandarle seguranza de jura ó de otro pleito que sea conveniente, et
+recebirla dél ante que lo ordene ó lo consagre, ó despues: ca el poder
+del mayoral ha tal fuerza en esta razon quel escusa que non cae en
+simonia. Otrosi farie simonia el que quitase alguna cosa quel debiesen,
+porquel ganasen por ella otra cosa espiritual, tambien como la farie
+el que diese algo por razon de la ganar, et si alguno diese precio por
+quel asolviesen de descomulgacion ó de otra sentencia; otrosi faria
+simonia el que lo recibiese.
+
+
+LEY VII.
+
+_Que ningunt clérigo non debe encobrir á su obispo los pecados
+manifiestos de sus parroquianos por algo quel den._
+
+Celando ó encobriendo algunt clérigo los pecados de sus parroquianos al
+obispo ó á otro que toviese sus veces, si tomase algo por esta razon
+caerie por ende en simonia si el pecado fuese fecho manifiestamente:
+eso mismo serie si lo dexase de decir ó lo encubriese por parentesco
+ó por amistat que hobiese con él. Otrosi face simonia el clérigo que
+aduce á algun su parroquiano delante del obispo para facerle gracia
+ó ayuda que lo reconcilie, diciendo que ha fecha penitencia ó dando
+testimonio dello non seyendo verdat, ó si la fizo et non complidamente.
+Otro tal serie quando alguno ficiese penitencia derechamente, et
+el clérigo embargase por mala voluntat que toviese contra él quel
+non reconciliase: et maguer el que ficiese alguna destas tres cosas
+sobredichas non tomase ninguna cosa, aquel parentesco ó amistat que ha
+con aquel por quien lo face ó el desamor que ha contra aquel á quien
+destorva encobriendo la verdat, en qualquier destas maneras tiene santa
+eglesia que es como en lugar de precio; et por ende cae en simonia el
+que lo face. Et para descobrir al obispo ó á quien toviese sus veces
+los pecados manifiestos, segunt que es sobredicho, son tenudos de lo
+facer tambien el arcediano como el arcipreste; et otrosi el clérigo que
+ha cura de almas en alguna eglesia parroquial, cada uno dellos á su
+mayoral si ellos non lo pudiesen facer emendar.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Por quántas razones non pueden los perlados arrendar sus veces nin
+poner vicarios por precio en sus lugares, porque es simonia._
+
+Arrendar non puede el perlado sus veces nin poner vicarios por precio
+en su lugar; et esto por tres razones: la primera porque agraviarie
+á sus menores; ca los que lo arrendasen non podrie ser que algunas
+vegadas non diesen malos juicios ó non tomasen algo sin derecho de los
+homes para complir al perlado aquello quel prometieron de dar quando lo
+arrendaron. La segunda razon es porque el vicario que ponen en alguna
+eglesia debe ser puesto por todavia, et haber cura de las almas, fueras
+ende si ficiese tal cosa por que lo debiese perder: et por ende non
+deben dar nin tomar precio por tal razon; ca el que lo tomase farie
+simonia, et otrosi el que lo diese: mas tal lugar como este débenlo dar
+sin precio et de grado; et aun debel dar el perlado de que viva al que
+en él pusiere. La tercera razon es porque los perlados deben judgar de
+buenamente, et guardar que non ensucien sus manos tomando algo de los
+homes por los juicios que dieren: et esto non podrien bien guardar si
+los arrendasen, ante semeiarie que los vendien, et farien contra Dios
+et la ley, que defiende que los juicios non los den por precio.
+
+
+LEY IX.
+
+_Que los clérigos bien pueden arrendar los frutos de sus beneficios sin
+pecado de simonia._
+
+Vicarios non deben poner los perlados por precio, ca serie simonia
+segunt dice en la ley ante desta; mas bien pueden ellos et los otros
+clérigos arrendar los frutos que hobieren de las eglesias et de sus
+beneficios: ca maguer estas rentas vengan de cosas espirituales non lo
+son ellas et por ende non farie simonia el que las vendiese nin el que
+las comprase: pero tal arrendamiento como este non valdrie por todavia,
+mas por en su vida de aquel cuyo fuese el beneficio et non mas. Et si
+algunt clérigo arrendase los frutos de sus beneficios por tiempo cierto
+et se muriese él ante de aquel plazo, el arrendador non puede haber
+aquellas rentas por mas tiempo de quanto las debie haber el clérigo
+cuyos eran los beneficios, nin puede demandar quel dé la eglesia las
+despensas que habia fechas por razon de aquel arrendamiento, nin aun
+los maravedis quel hobiese dados demas: ca asi como el clérigo nin
+los que heredasen lo suyo non podrian haber las rentas de la eglesia
+despues de su muerte, otrosi non las debe haber aquel á quien las él
+arrendase: mas el arrendador puede demandar á los herederos ó á sus
+fiadores del clérigo [1180] quel den aquello que habie de haber demas,
+et las despensas que habie fecho por razon de aquel arrendamiento,
+si el clérigo habie otras riquezas de que se podiesen pagar que non
+fuesen de la eglesia: et eso mismo serie si non hobiese otro heredero
+el clérigo que heredase lo suyo et la eglesia lo hobiese de heredar, ca
+estonce ella serie tenuda de lo pagar.
+
+
+LEY X.
+
+_Que los maestros non deben vender la sciencia, nin los que han á dar
+la licencia á los escolares para ser maestros, que lo non deben facer
+por precio; porque estas cosas son como manera de simonia._
+
+Ciencia es don de Dios et por ende non debe ser vendida; ca asi como
+aquellos que la han la hobieron sin precio et por gracia de Dios, asi
+la deben ellos dar á los otros de grado [1181] non les tomando por ende
+ninguna cosa. Onde quando algunt maestro recibiese beneficio de alguna
+eglesia por que toviese escuela, non debe despues demandar ninguna cosa
+á los clérigos de aquella eglesia nin á los otros escolares pobres; ca
+si lo demandase et lo tomase farie como simonia. Mas los maestros que
+non recibiesen beneficios de las eglesias, bien pueden tomar soldada de
+los escolares á qui mostraren, si las rentas que hobieren de otra parte
+non les cumplieren para vevir honestamente; et si les cumplen non deben
+demandar ninguna cosa, mas débenlos mostrar de buena voluntad. Pero si
+los escolares les dieren algo de su grado non lo demandando ellos, bien
+lo pueden tomar sin mal estanza: et esto se entiende de los maestros
+que son sabidores et entendudos para demostrar: mas si tales non
+fuesen, maguer las sus rentas non les compliese, non son tenudos como
+por debdo de les dar ninguna cosa, porque semeia que mas lo facen por
+su pro et por que ellos aprendan, que non por demostrar á los otros.
+Otrosi aquellos que han poder de dar licencia á los escolares para seer
+maestros non lo deben facer por precio: et si lo ficiesen, como quier
+que non farien simonia, caerien por ende en un grant pecado que es
+llamado en latin crimen concusionis, que quier tanto decir como manera
+de movimiento de amenaza que facen los homes poderosos engañosamente
+por levar algo de los homes achacándose contra ellos: onde qualquier
+que esto ficiese, desquel fuese probado que lo habie fecho debe perder
+la dignidat, et el oficio et el beneficio que hobier de santa eglesia.
+
+
+LEY XI.
+
+_Qué pena debe haber el que ficiere simonia._
+
+Simoniaco llaman al que face simonia: et porque es pecado muy grande
+et desaguisado demuestra santa eglesia que pena debe haber el que la
+ficiere, et depártelo desta guisa; si algunt clérigo por sabor que
+hobiese de ordenarse recibiese alguna órden por simonia, es vedado por
+derecho que non debe usar de aquella órden que asi recibió, maguer su
+perlado nol vedase de otra manera por sentencia: et desque su obispo
+ó otro perlado que lo hobiese de judgar sopiese ciertamente que tal
+pecado habie fecho [1182] puedel desponer. Et estas mismas penas debe
+haber el obispo que ordenase algunt clérigo por precio: mas si ficiese
+simonia en personage ó en dignidat quel diesen ó en otro beneficio que
+hobiese cura de almas, et lo acusasen dello et lo venciesen, débenlo
+vedar por siempre de oficio et de beneficio. Pero si el obispo non lo
+sopiese por acusacion mas por pesquisa que ficiese contra él, en tal
+razon non lo debe vedar de oficio et de beneficio, mas tollerle la
+dignidat ó el beneficio que asi ganó: et esto es porque non podrie
+facer penitencia de aquel pecado mientra lo toviese: et demas el que
+ganase por simonia dignidat ó otro beneficio que hobiese cura de almas,
+es vedado que non pueda usar del oficio que pertenesce á aquella
+dignidat ó aquel beneficio: et quanto que hi face por razon de aquella
+dignidat ó del beneficio, todo lo face como home vedado et que non ha
+derecho de lo facer: pero si asolviese á alguno de aquellos que son en
+su juredicion, ó les diese penitencia ó otros sacramentos, asolverse
+hien por ello: et esto por la creencia que han en los sacramentos, et
+por quel tienen por su perlado et que puede aquello facer non sabiendo
+que lo ganara por simonia; ca si lo sopiesen non deben recebir dél
+ninguna destas cosas sobredichas, [1183] fueras ende si estoviesen en
+peligro de muerte, ca estonce bien pueden de tales tomar baptismo et
+penitencia et Corpus Domini.
+
+
+LEY XII.
+
+_En qué pena caen los clérigos que ganan los beneficios simples dando
+precio por ellos en encobierto._
+
+Simple beneficio llaman al que non ha cura de almas: onde si algunt
+clérigo diese precio por tal beneficio ganar, et fuese fecho en
+poridat, asi que lo non sopiesen los homes, es vedado por pena de la
+órden que hobiere et non debe usar della, asi como si estudiese en otro
+pecado mortal; pero si lo ficiese bien valdrien los sacramentos que
+diese: mas si lo sopiesen muchos, ó fuese dello vencido por juicio,
+es vedado que non pueda decir las horas nin las deben los otros oir
+dél. Et desque algunt clérigo fuese acusado de simonia, mientra durare
+el pleito non debe usar de su órden: eso mismo debe ser guardado en
+el perlado que diere por precio qualquier beneficio mayor ó menor.
+Otrosi el clérigo que ganase beneficio por simonia, débelo perder et
+tornar todas las rentas que dél levare et las que pudiere ende levar
+derechamente á la eglesia onde era aquel beneficio que asi ganara: esa
+misma pena debe haber el perlado ó otros poderosos qualesquier que
+recibieren precio por tal razon, que lo deben todo quanto tomaren en
+esta manera tornar á aquella eglesia do fuese beneficiado el clérigo.
+Et aun han otra pena los clérigos que facen simonia, que son por ende
+de mala fama et non deben haber ningunt beneficio en santa eglesia
+fasta que dispensen con ellos.
+
+
+LEY XIII.
+
+_Qué pena han los que dan precio por entrar en órden de religion et
+aquellos que los asi rescibiesen._
+
+De grado deben ser dadas todas las cosas espirituales et non por
+precio: onde qualquier que quisiere entrar en órden de religion non
+debe dar precio ninguno por pleito quel coian en ella, nin gelo deben
+recebir; ca si algunos contra esto ficiesen cayerian en simonia tambien
+los que lo diesen como los que lo tomasen: et si fuesen acusados della
+et vencidos por juicio, deben ser depuestos tambien los unos como los
+otros; mas si fuese sabido por pesquisa que ficiesen sobre ellos, todos
+quantos desta manera fuesen recibidos, deben ser echados de aquellos
+monesterios et metidos en otros de mas áspera vida en que fagan
+penitencia de aquel pecado. Et aquello que hobiesen dado desta guisa
+débenlo enviar á aquellos monesterios do los enviaren porque se non
+agravien por las despensas que farien estos atales: et los mayorales
+de los monesterios que recibiesen el precio quier fuesen varones ó
+mugeres, débenles dar sus perlados muy grand penitencia por ello, et
+non deben usar de las órdenes sagradas que hobieren fasta que la hayan
+complido.
+
+
+LEY XIV.
+
+_Qué pena han los perlados que deviedan las eglesias quando vagan fasta
+que les den algo, ó embargan religion ó sepultura á los homes._
+
+Deviedan á las veces los perlados maliciosamente las eglesias quando
+vagan para embargar á aquellos que han poder de lo facer que pongan
+en ellas quien las gobierne et las sirva fasta que les den algo: et
+los que desta manera alguna cosa reciben facen simonia. Otrosi acaesce
+á las veces que algunos homes quieren entrar en órden de religion, ó
+escogen sus sepolturas en algunos monesterios ó en otras eglesias, et
+los perlados de aquellos lugares embarganlos que lo non fagan por razon
+de levar algo dellos: et si desta manera alguna cosa recibiesen facen
+simonia: et tambien estos como los desuso dichos quanto en esta manera
+rescibiéren débenlo tornar doblado á aquellas eglesias ó monesterios
+que embargaron.
+
+
+LEY XV.
+
+_Por qué razones pueden los homes dar et recebir algo si lo han de
+costumbre sin pecado de simonia._
+
+Costumbran en algunos lugares de dar algo á los clérigos quando
+sotierran á los muertos ó velan á los novios, asi como candelas et
+dineros, et pan et vino et otras cosas: otrosi en las consagraciones
+de los obispos dan fazaleias et aguamaniles et otras cosas semeiantes
+destas. Et como quier que por estas razones dan algo los homes asi como
+es sobredicho, con todo eso non gelo pueden demandar que lo den como
+por premia: mas en aquellos lugares que tales cosas como estas usaren á
+dar, et fuese costumbre atal que la toviesen por buena tambien los que
+lo diesen como los que lo recibiesen; los perlados de aquellos lugares
+de su oficio la deben facer complir et guardar. Et maguer estas cosas
+sobredichas sean espirituales, bien pueden los homes dar algo por ellas
+por las razones que desuso son dichas, et non farán simonia los que las
+dieren nin los que las tomaren.
+
+
+LEY XVI.
+
+_Por qué cosas espirituales demandando algo los clérigos non se pueden
+amparar por costumbre que non cayan en simonia._
+
+Amparar non se pueden por costumbre los clérigos que non cayan en
+simonia, si tomaren algo por cosas espirituales demandándolo ellos,
+asi como quando facen algunt obispo ó abat ó abadesa nuevamiente, et
+los ponen en su siella [1184], ó quando envisten á los clérigos de los
+beneficios que les dan, ó quando reciben algunt canónigo ó racionero
+en su compaña; ca por ninguna destas maneras sobredichas nin por dar
+los sacramentos, fueras ende en las cosas que dice en la ley ante
+desta, non deben demandar ninguna cosa deciendo que gelo deben dar por
+costumbre: et qualquier que contra esto feciese demandándolo, caerie
+por ende en simonia si lo tomase. Otrosi farie simonia el obispo que
+recibiese jura ó prometimiento de algunt clérigo ante que lo ordenase,
+que despues que lo hobiese ordenado quel non demandase beneficio nin
+otra cosa en que viviese por razon de la órden quel diera: eso mismo
+farie el arcediano, ó el arcipreste, ó el otro clérigo quel presentase
+si tomase jura ó prometimiento dél en la manera que sobredicho es. Et
+los que contra esto feciesen deben haber tal pena; que el obispo ó el
+otro perlado quel ordenase, debe ser vedado que non faga órdenes, et
+el que lo presentase debe ser vedado que non use de las órdenes que
+hobiere fasta tres años: et aquel que recibiese asi la órden non debe
+usar della fasta que depense el papa con él.
+
+
+LEY XVII.
+
+_Del departimiento de la simonia que se face entre los homes que dan ó
+reciben algo por cosas espirituales, quáles dellos son simoniacos._
+
+Recuenta santa eglesia et demuestra que la simonia se faz á las veces
+de parte de aquel que da el beneficio ó la órden, et á las veces de
+aquel que lo recibe, et á las vegadas de amos á dos, et á las vegadas
+de ninguno dellos: et de parte del que da el beneficio ó la órden se
+face la simonia quando los parientes de algunt clérigo dan algo al
+obispo porque gelo de, non lo sabiendo aquel por quien lo dan. Pero
+si lo sopiere despues tenudo es de dexar el beneficio quel fuese asi
+dado, et si fuese de órden non debe usar della, et si le esleyesen en
+tal manera non debe valer la esleccion, fueras ende si aquellos que
+lo diesen lo feciesen á mala parte para embargarle, ó si lo ficiesen
+contra su defendimiento habiéndolos él ante rogado et vedado que lo
+non ficiesen: et esto se debe entender desta guisa, si despues él non
+consintiese en aquello que los otros ficieran pagando el precio que
+dieron ó que prometieron de dar por él. Et facese la simonia de parte
+de aquel que recibe la órden ó el beneficio, et non daquel que gelo da,
+quando él mismo da á algunos homes algo por que gelo ganen non seyendo
+sabidor dello el perlado: et este atal otrosi es tenudo de dexar el
+beneficio et de non usar de la órden que asi recebiere.
+
+
+LEY XVIII.
+
+_En qué manera caen en simonia amas las partes, tambien el que da la
+cosa espiritual como el que la gana: et otrosi maguer la simonia fuese
+fecha, como non cae en ella ninguna de las partes._
+
+Amos á dos facen simonia tambien el que da la órden ó el beneficio como
+el que lo recibe, quando el que lo quiere ganar da algo ó lo promete de
+dar de manera que el perlado gelo haya á dar por esta razon: eso mismo
+serie maguer non lo diese él nin lo recibiese el obispo, si otros lo
+diesen et fuesen ellos amos sabidores dello, ó si lo prometiese de dar
+ó lo pagase él despues al obispo ó á otro por su mandado: et cada uno
+dellos debe haber tal pena como quien face simonia. Et de parte del que
+diese el beneficio ó la órden nin del que lo recibiese podrie acaescer
+que non farien simonia; et esto serie quando algunos diesen algo, sin
+sabiduria de aquel que recibiese la órden ó el beneficio, á algunos
+homes de casa del obispo ó á otros qualesquier que gelo ganasen, et
+otrosi que non fuese el perlado ende sabidor; ca en tal manera farien
+simonia los que diesen el precio et los que lo recibiesen, et non los
+otros.
+
+
+LEY XIX.
+
+_Quién puede despensar con los que caen en pecado de simonia._
+
+Despensacion ha menester que ganen los que cayeren en pecado de
+simonia; ca los clérigos que desta guisa ganaren beneficios ó órdenes,
+non pueden usar de la órden nin haber el beneficio si non despensaren
+con ellos. Et por ende tovo por bien santa eglesia de mostrar quien
+puede despensar con estos atales, et mandó que todos aquellos que
+diesen alguna cosa á sus obispos porque los ordenasen, que con estos
+non pudiese otro ninguno despensar sinon el papa, segunt dice en el
+título de los perlados en la ley [1185] que comienza Palio puede tener
+el papa. Mas si la simonia non fuese fecha de parte del obispo nin de
+aquel que recibiese la órden segunt diz en la ley ante desta; en tal
+manera bien puede despensar su obispo con aquel clérigo segunt diz en
+el título sobredicho en la ley que comienza [1186] Simonia faciendo:
+et si la simonia fuese fecha en dignidat ó en personage ó en otro
+beneficio que haya cura de almas, débelo dexar el que lo asi ganare,
+et non puede otro ninguno despensar con él para haberlo sinon el papa.
+Eso mismo serie en el beneficio simple que alguno ganase por simonia
+que él mismo ficiese, ó si la ficiese otri por él et fuese él sabidor
+dello: pero si otro la ficiese non lo sabiendo él, bien puede su
+obispo despensar con este atal que lo haya dexando él primeramente el
+beneficio.
+
+
+LEY XX.
+
+_En qué cosas otorga santa eglesia á los obispos que puedan despensar
+con los simoniacos._
+
+Otorga santa eglesia á los obispos que puedan despensar en todas
+aquellas cosas que les non son defendidas. Et por ende pues que les
+non defendió que despensasen en la simonia que se face en las menores
+cosas en que non ha tan gran peligro, entiéndese que gelo otorga, asi
+como en aquella que facen tomando algo por soterrar, ó por facer el
+oficio de los muertos, ó por bendecir los novios, ó por vender fuesa en
+el cementerio, ó tomando algo los arciprestes de los clérigos quando
+les dan la crisma para las eglesias, ó por bendecir los obispos, ó
+por consagrar las cosas de la eglesia, asi como los cálices ó las
+vestimentas, ó por otras cosas semeiantes destas. Otrosi pueden
+despensar con los clérigos que ficiesen simonia tomando algo de sus
+parroquianos por facer aquellas cosas que son tenudos de facer de su
+oficio et de complir, asi como decir las horas ó dar los sacramentos.
+Et aun simonia facen algunos homes en su voluntad, et esto es quando
+algunt clérigo da todo lo que ha á alguna eglesia sin pleito [1187] et
+sin condicion ninguna; mas él en su voluntat gelo da con entencion quel
+reciban por canónigo ó por compañero, ca por esta razon cae en pecado
+de simonia: et otrosi aquellos que lo reciben si lo facen con entencion
+de ganar dél lo que ha, et que non le recibrien por aventura sinon
+por esta razon, nil darien aquel beneficio, caen otrosi en simonia;
+pero tambien él como ellos non han menester despensacion del papa nin
+de su obispo: ca tal simonia como esta quítase tan solamente por la
+penitencia que debe cada uno dellos facer con su clérigo misacantano á
+quien confiesa los otros pecados que face: nin es tenudo de dexar el
+beneficio que ganare desta manera.
+
+
+LEY XXI.
+
+_Qué pena han los trujamanes que andan por medianeros entre aquellos
+que facen simonia et quién puede dispensar con ellos._
+
+Trujamanes son llamados aquellos que andan por medianeros entre algunos
+homes quando quieren facer avenencia ó postura entre si: onde estos
+atales quando son medianeros entre aquellos que facen simonia dando ó
+tomando precio por alguna cosa espiritual, ó prometiendo de lo dar,
+son por ende simoniacos, et demas de mala fama. Et si por aventura
+fuesen acusados aquellos que diesen el precio ó los que lo recibiesen
+non pueden estos atales ser testigos contra ellos, como quier que los
+podrien acusar deste pecado si quisiesen: et puede despensar con estos
+medianeros aquel que despensa con los otros entre quien ellos troxieren
+la trujamania, segunt qual fuere el pecado de la simonia en que cayeron
+los unos et los otros.
+
+
+
+
+TITULO XVIII.
+
+DE LOS SACRILEGIOS.
+
+
+Atrevimiento muy grande face todo cristiano que non guarda et non honra
+á santa eglesia: et esto por muchas razones, ca ella es nuestra madre
+espiritualmente [1188] guiándonos et mostrándonos carrera de salvacion
+para las almas: et otrosi lo es en lo temporal quanto en los cuerpos,
+porque nos cria et nos enseña como fagamos bien et nos guardemos de
+facer mal. Onde por todas estas razones la debemos honrar et guardar
+asi como á madre, et aun mas; que como quier que de las madres hayamos
+nacimiento et crianza temporalmientre, quanto en las almas non habemos
+dellas salvacion si non facemos obras por que la ganemos: mas de la
+eglesia, que es madre espiritual, recebimos buena [1189] ayuda en este
+mundo et salvacion en el otro. Et por ende la debemos honrar et guardar
+mas que otra cosa, asi que ninguno no sea osado de facer mal nin fuerza
+en ella nin en su cementerio nin en las otras cosas suyas: ca bien de
+la guisa que es simonia vender ó comprar cosa espiritual, otrosi es
+sacrilegio facer mal ó fuerza en la eglesia ó en su cementerio ó en
+sus cosas. Et pues que en el título ante deste fablamos del pecado de
+la simonia en que manera se face, et por que cosas caen los homes en
+ella, conviene de decir en este del pecado que es llamado sacrilegio,
+et mostrar primeramente qué cosa es: et onde tomó este nombre: et en
+quántas maneras se face: et en quáles cosas: et qué pena meresce, ó que
+debe pechar el que ficiere sacrilegio: et quién debe recebir el pecho
+de esta pena: et de todas las otras cosas que pertenescen á esta razon.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es sacrilegio et onde tomó este nombre._
+
+Sacrilegio segunt derecho de santa eglesia es quebrantamiento de cosa
+sagrada ó de otra que pertenezca á ella, do quier que esté maguer non
+sea sagrada, ó de la que estudiese en lugar sagrado, aunque non sea
+ella sagrada. Et llaman cosa sagrada á los clérigos et á los homes de
+religion, quier sean varones ó mugeres, et esto por las órdenes que han
+ó por la religion que mantienen: et otrosi llaman á las eglesias et á
+los cálices, et á las cruces et á las aras, et á los otros ornamientos
+dellas porque son fechos para servicio de Dios, et son sagradas en si
+mismas por las obras que con ellas facen: et aun sin todo esto las
+mas dellas sagran [1190] los perlados. Otrosi es sacrilegio usar sin
+derecho de cosa que pertenezca á Dios, ó á otra cosa qualquier que sea
+sagrada. Et tomó este nombre sacrilegio de dos cosas: de _sacro_ en
+latin, que quiere tanto decir en romance como sagrado, et _legens_, que
+quiere tanto decir como tomar; ó _ledens_, que es otrosi palabra de
+latin que quiere decir en romance como dañar: onde sacrilegio tanto
+quiere decir como tomar sin derecho cosa sagrada, ó dañarla ó facer
+daño en ella.
+
+
+LEY II.
+
+_En quántas maneras se face el sacrilegio._
+
+Facese sacrilegio en quatro maneras: la primera es quando alguno mete
+manos iradas en clérigo ó en home de religion, quier sea clérigo ó
+lego, ó varon ó muger: la segunda forzando ó furtando cosa sagrada
+de lugar sagrado, como si alguno forzase ó furtase cáliz, ó cruz, ó
+vestimenta, ó alguno de los ornamentos ó de las otras cosas que son
+en la eglesia á servicio della, ó quebrantase las puertas, ó foradase
+las paredes ó el techo para entrar en la eglesia á facer algunt daño,
+ó si diese fuego para quemarla: la tercera es quando furtan ó fuerzan
+cosa sagrada de lugar que non es sagrado; et esto serie como si
+alguno tomase á furto ó á fuerza cáliz, ó cruz, ó vestimenta, ó otros
+ornamentos que fuesen de la eglesia et estodiesen en otra casa [1191]
+como en condesijo: la quarta es furtando ó forzando cosa que non sea
+sagrada de lugar sagrado, asi como si alguno furtase ó forzase pan ó
+vino ó ropa ó otras cosas que posiesen algunos homes en la eglesia por
+guarda, asi como en tiempo de las guerras quando llievan sus cosas á
+las eglesias que non gelas furten nin gelas roben. Et ha departimiento
+entre furto et robo; ca furto es lo que toman á escuso, et robo lo que
+toman paladinamente por fuerza.
+
+
+LEY III.
+
+_En quáles cosas se faz el sacrilegio._
+
+Ciertas son las cosas en que se faz sacrilegio, asi como en las
+personas de los clérigos et de los otros homes de religion; et otrosi
+en los lugares, asi como en las eglesias ó en las otras cosas que les
+pertenescen que son los ornamientos dellas, et en sus villas et en sus
+heredades, et en las otras cosas que la eglesia toviese, quier fuese
+mueble ó raiz. Et en las personas se faz sacrilegio, asi como quando
+alguno feriese á sañas á clérigo ó á otro home qualquier de religion,
+ó le prisiese ó le metiese en cárcel ó en otra prision qualquier que
+fuese, ó lo toviese de otra manera recabdado sin derecho contra su
+voluntad maguer non fuese preso, ó lo empellase, ó lo despojase [1192]
+tirandol sus vestidos ó algunas cosas de las que tiene: eso mismo serie
+del que lo mandase facer. Et en los lugares se faz, asi como quando
+alguno derrompe la eglesia ó el cementerio [1193] faciendo hi alguna de
+las cosas que son dichas en la ley ante desta. Et en las cosas de la
+eglesia se faz otrosi sacrilegio quando alguno gelas tira ó gelas entra
+sin derecho, ó faz algunt daño en ellas, quier sean aquellas cosas
+sagradas ó non.
+
+
+LEY IV.
+
+_Que los facedores del sacrilegio merescen pena de descomulgamiento._
+
+Descomulgamiento et pecho de haber [1194] son dos penas que puede poner
+santa eglesia á los que facen sacrilegio; pero la descomulgacion se
+entiende desta guisa, que si alguno mete manos iradas en clérigo ó en
+home de religion, ó le face alguna de las cosas que dice en la ley ante
+desta ó de las que son dichas en el título de la descomulgacion, por el
+fecho solo es descomulgado, et non ha menester quel descomulguen por
+ello otra vegada, fueras ende que lo fagan saber por las eglesias como
+es descomulgado, porque se guarden de acompañar con él. Mas si otra
+cosa feciese por que cayese en sacrilegio non serie descomulgado, ante
+lo deben amonestar que faga emienda dello, et si non lo quisier facer
+[1195] estonce débenlo descomulgar.
+
+
+LEY V.
+
+_Por quáles sacrilegios pueden poner pena de haber que pechen los que
+los ficieren._
+
+Pecho de haber es la otra pena en que caen los que facen sacrilegio
+asi como desuso es dicho: et esta se departe en muchas guisas, segunt
+que es el fecho; ca si algunt home honrado, asi como rico home, ó
+infanzon ó otro caballero feriese á obispo ó le prisiese, ó le echase
+por fuerza de su eglesia ó de la cibdat onde fuese obispo, ó de su
+obispado [1196], fueras si fuese vencido por juicio de santa eglesia,
+asi quel mandasen ende echar; qualquier dellos que alguna destas cosas
+le feciese de otra guisa, caerie por ende en sacrilegio; et segunt
+establecimiento de santa eglesia debe perder quanto que hobier et ser
+de la eglesia onde es aquel obispo que fue ferido ó preso ó forzado,
+salvos todavia los derechos de su señor et de su muger et de sus
+fijos. Otrosi feriendo algunt home á otro clérigo que non fuese obispo,
+ó prendiéndolo, ó echándolo de su eglesia, qualquier que esto feciese
+sin derecho, caerie en sacrilegio: et si fuese home que toviese lugar
+honrado, segunt es dicho desuso, estableció santa eglesia que lo
+perdiese, et demas débenlo denunciar por descomulgado fasta que faga
+emienda dello á la eglesia, et al clérigo de aquel tuerto ó daño que
+le fizo: et si lo feciese otro home que fuese de menor guisa et non
+toviese logar honrado, débenlo denunciar por descomulgado fasta que
+faga emienda á la eglesia et al clérigo segunt desuso es dicho, et
+demas desto débenlo meter en cárcel, ó echarlo de la tierra el señor
+de aquel lugar, por quanto tiempo tovier por guisado: et esto mismo
+serie de qualquier que ficiese alguna cosa destas sobredichas á home de
+religion, quier fuese varon ó muger. Et la pena de tales sacrilegios
+como dice en esta ley es en alvedrio del judgador, asmando todavia
+qual es el home que lo fizo, et el otro á quien fue fecho, et el lugar
+do lo fecieron: et segunt esto debe pechar mas ó menos. Pero si fuese
+costumbre en aquella tierra ó en aquel lugar do acaesciese tal fecho
+quanto debe pechar, [1197] aquello debe el judgador guardar et mandar
+que peche.
+
+
+LEY VI.
+
+_Qué pena merescen los que sacan las mugeres religiosas de sus
+monesterios para yacer con ellas._
+
+Sacando algunt home por si ó por otri monja ó qualquier otra muger de
+religion para yacer con ella, ó levándola por fuerza del monesterio ó
+de otro lugar, ó yaciendo con ella [1198] amidos ó de su grado, face
+sacrilegio: et si lo feciese clérigo débenlo desponer, et si lego
+débenlo descomulgar si non quisiere facer emienda del sacrilegio et
+del tuerto que fizo al monesterio onde era aquella muger: et esto se
+entiende segunt juicio de santa eglesia. [1199] Et si la muger se
+fuese del monesterio non la sacando otri, débela facer buscar luego
+que lo sopiere su obispo ó el otro perlado que hobiese aquel lugar en
+encomienda; et el judgador de la tierra les debe ayudar á buscarla,
+et traerla si menester fuere á aquel lugar onde ella sallió. Pero esto
+se entiende si el monesterio non fue en culpa guardándola como debie;
+ca si por mengua de guarda fuese levada ó ida, débenla tornar á otro
+monesterio do la guarden mejor con las rentas de su haber que dieran
+con ella al primero monasterio: et estas rentas debe haber en su vida
+aquel lugar do la levaren et non mas.
+
+
+LEY VII.
+
+_Qué pena debe haber el que matare clérigo ó home de religion._
+
+Tuerto ó daño faciendo á algunt clérigo en su persona, debenle facer
+emienda segunt que dice en la tercera ley ante desta. Mas si alguno
+lo matase debe haber otra pena: ca si matase á clérigo misacantano
+debe pechar por el sacrilegio seiscientos sueldos, et si á clérigo de
+evangelio quatrocientos sueldos: et si fuese de epístola trescientos
+sueldos: et si á monge matase ó á otro home de religion quatrocientos
+sueldos: et si á obispo debe pechar nuevecientos sueldos segunt dice
+desuso, et estos sueldos se entienden por maravedis.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Qué pena meresce el padron ó otro qualquier que tenga alguna renta de
+la eglesia, si matare ó firiere al perlado della, ó á alguno de los
+otros clérigos._
+
+Acaesciendo que padron de alguna eglesia ó otro home que toviese
+heredat ó alguna renta della matase ó mandase matar á tuerto á perlado
+ó á alguno de los otros clérigos de aquella eglesia, ó le cortasen
+miembro, si fuese padron debe perder el padronadgo, et si fuese algunt
+otro que toviese bienfecho de la eglesia débelo perder, et ninguno de
+sus herederos nunca lo debe haber. Et demas de todo eso fijo ó nieto
+que hobiese aquel que tal cosa feciese ó la mandase facer, ó otro que
+descendiese dél derechamientre fasta la quarta generacion non debe ser
+clérigo: et si entrare en órden, maguer pueda ser clérigo non puede ser
+abad, nin prior nin debe haber otra dignidat ninguna, fueras ende si
+dispensase con él el obispo de aquel lugar: et estos daños debe sofrir
+demas del pecho del sacrilegio.
+
+
+LEY IX.
+
+_Por quáles sacrilegios merescen los homes pena en los cuerpos ó en los
+haberes et por quáles en todo._
+
+Derrompiendo la eglesia ó el cementerio por alguna de las maneras que
+dice en la segunda et en la tercera ley deste título, qualquier que
+lo feciese cayerie en sacrilegio et meresce haber pena por ello: et
+esto serie como si fuyese siervo de alguno á la eglesia por miedo que
+hobiese de su señor, ó otro home qualquier; ca seguro debe ser en ella,
+et non lo han ende á sacar por fuerza: et qualquier que lo feciese
+debe pechar á la eglesia á quien fizo la desonra nuevecientos sueldos:
+eso mismo serie si lo non sacase et lo feriese hi. Mas si deciendo las
+horas entrase alguno en la eglesia et feriese ó matase sin derecho á
+alguno de los clérigos ó de los legos que hi estodiesen oyéndolas, si
+ante el judgador seglar fuese acusado et vencido, ó lo conosciese que
+lo feciera, debe morir por ello: esa mesma pena debe haber qualquier
+que matase hi á alguno dellos non deciendo las horas. Otra tal pena
+debe haber el que feciese alguna destas cosas sobredichas en los
+portales de la eglesia ó en su cementerio: ca en todos estos lugares
+deben ser seguros los homes que á la eglesia venieren ó fuyeren desque
+fueren en ella, fueras ende los que fecieren alguno de los yerros que
+dice en el título que fabla de las franquezas que han las eglesias et
+sus cementerios.
+
+
+LEY X.
+
+_Qué pena deben haber los que quebrantan la eglesia, et quién puede
+demandar los sacrilegios, et cómo deben ser partidos._
+
+Defendimiento et seguranza deben haber en la eglesia los homes que
+fuyeren ó venieren á ella, et todas las otras cosas que hi estodieren;
+ca muy desaguisada cosa es et sin mesura de facer fuerza ó daño en el
+lugar que señaladamente es fecho para ganar á los pecadores seguranza
+de Dios, et á los homes unos de otros. Onde qualquier que hi matase
+home ó sacase por fuerza alguna de las cosas que hi estodiesen,
+quier fuesen de la eglesia ó de homes que las hi hobiesen puestas
+por guarda, farie sacrilegio, et debe pechar por ende al obispo de
+aquel lugar treinta libras de plata; et al señor de aquella cosa que
+sacó por fuerza, ó quebrantó ó dañó, debe pechar nueve tanto, et á la
+eglesia porque quebrantó su franqueza tres tanto: et estas penas del
+sacrilegio puédenlas demandar et rescebir los obispos ó los abades ó
+los otros perlados mayores de las eglesias: et las que fueren por
+quebrantamiento de la eglesia deben ser metidas en pro della. Et si
+fuere el sacrilegio por ferida de clérigo ó de muerte, débenlo partir
+entrel clérigo ferido et la eglesia onde fuere: et si fuere muerto
+deben dar la meitad del clérigo á sus parientes, ó por su alma.
+
+
+LEY XI.
+
+_De las cosas que han nombre et semejanza de sacrilegio._
+
+Nombre et semejanza de sacrilegio han otros yerros que facen los homes
+ó dicen sin derecho et sin razon sin los que son dichos en la ley ante
+desta: et non los llaman nin les dicen de llano sacrilegios, mas son
+yerros muy cercanos et semejantes dellos. Et esto serie quando alguno
+yerra en los artículos de la fe que son como sagrados et cimiento de
+la santa ley, non entendiéndolos ó faciendo alguna cosa contra ellos,
+ó dexando de facer lo que les mandan por despreciamiento dellos, ó
+por pereza, [1200] ó por necedat. Otrosi farie como sacrilegio [1201]
+aquel que porfiase ó contendiese contra el juicio ó establecimiento que
+hobiese fecho rey ó emperador ó papa diciendo á sabiendas mal dello:
+et aun serie como sacrilegio si algunt home se entremetiese de pedir
+ó de ganar oficio de judgador ó otro qualquier en aquella tierra onde
+es él natural; ca sospecha pueden deste haber que mas querrá ayudar
+á sus parientes et desayudar á los que mal quisiere ó tomar algo que
+parar bien la tierra ó dar á cada uno su derecho. Pero non serie
+sacrilegio nin seria esta sospecha contra aquel á quien el rey por su
+voluntat diese algunt lugar de honra entendiendo él que lo meresce por
+su bondat, ó que avernie bien en facer derecho et justicia. Et otrosi
+es como sacrilegio en dar poder á los judíos sobre los cristianos
+de los juzgar ó de tomar los portadgos, ó facerlos cogedores de las
+otras rentas que han á dar los cristianos á los señores de la tierra
+ó arrendargelas: ca por razon destas cosas toman poder sobrellos, et
+fácenles muchos tuertos, et agrávianlos en muchas cosas. Otrosi face
+como sacrilegio aquel que mete bullicio entre las gentes ayuntándolas
+contra el rey ó contra la tierra para meter desacuerdo ó facer daño en
+ella: et llaman á estas cosas como sacrilegio por esta razon, porque
+bien asi como face sacrilegio el que derrompe las cosas sagradas ó
+face daño en ellas; otrosi lo face el que traspasa ó quebranta los
+mandamientos de la ley de Dios et de los derechos comunales por que se
+guian los homes.
+
+
+LEY XII.
+
+_En quántas cosas debe meter mientes el judgador quando hobiere de
+poner pena por sacrilegio á algunt home._
+
+[1202] Percebido ha de ser el judgador que hobier de poner pena á
+algunt home por razon de sacrilegio que hobiese fecho, ca debe meter
+mientes que home es el que lo fizo si es fidalgo ó non, ó si es rico
+ó pobre, ó si es libre ó siervo; ca de una manera debe dar pena á los
+honrados, et de otra á los de menor guisa. Otrosi debe meter mientes
+en que cosa fue fecho el sacrilegio, si era sagrada ó non, ó si fue en
+lugar sagrado ó fuera, ó si lo ficiera en clérigo ó en home de órden,
+et si habie dignidat ó non: et aun debe catar si fue fecho de dia ó de
+noche, ó si era de edat el que lo fizo ó non, ó si era home cuerdo ó
+de mal seso, ó si era vieio ó mancebo, ó varon ó muger; et segunt qual
+fuere el yerro et el que lo fizo, et la cosa en que fue fecho, asi le
+debe judgar agraviandol la pena, ó dándogela mas ligera.
+
+
+
+
+TITULO XIX.
+
+DE LAS PRIMICIAS ET DE LAS OFRENDAS.
+
+
+Reconoscimiento verdadero hobieron en si todos aquellos que creyeron
+que era un Dios: et porque él es comienzo [1203] et primero de todas
+cosas, por eso se trabaiaron de servirle et darle su parte de los
+primeros frutos que él les daba. Et esta conoscencia fallamos que
+hobieron Adam, que fue el primero hombre, et sus fijos Cain et Abel
+quando dieron primicias á Dios de los frutos que cogien de la tierra,
+et otrosi de los ganados [1204] que habien: mas porque Cain daba de lo
+peor non quiso Dios recebir sus primicias, et recebió las de Abel que
+daba de lo mejor. Et pues que en el título ante deste fablamos de los
+sacrilegios, que son cosas en que se muestran los hombres por rebelles
+[1205] et soberbiosos contra la eglesia, conviene que se diga aquí de
+las primicias en que se muestran los que las dan por reconocientes et
+obedientes á ella. Et por ende este título muestra primeramente que
+cosa es primicia: et quién la mandó dar de comienzo: et quáles homes
+la deben dar, et de qué cosas: et de la contia de que se debe dar
+la primicia: et en qué manera: et á quién debe ser dada: et quién
+ha poder de la facer partir: et qué pena deben haber los que la non
+quisieren dar; et despues diremos de las ofrendas.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es primicia, et quién la mandó dar primeramente._
+
+Primicia tanto quier decir como la primera parte ó la primera cosa que
+los homes midieren ó contaren de los frutos que cogieren de la tierra
+ó de los ganados que criaren para darla á Dios: et por esto es llamada
+primicia. Et mandóla dar primeramente nuestro señor Dios á Moysen en la
+vieia ley, ca asi es escripto en un libro que ha nombre Exôdo, et le
+mandó: Non tardarás de ofrecer primicias: et aun dice en otro lugar en
+ese mismo libro: De los frutos de la tierra levarás primicias á la casa
+de tu señor Dios. Et aun despues desto en la nueva ley establecieron
+los santos padres que los cristianos diesen primicias fielmente [1206]
+á la eglesia de Dios.
+
+
+LEY II.
+
+_Quáles homes deben dar primicias et de qué cosas._
+
+Establecieron los santos padres en la ley nueva que los cristianos
+diesen primicias segunt dice en la ley ante desta, et mandaron que
+las diesen de los frutos secos que cogiesen de la tierra, asi como
+del trigo et del centeno, et de la cebada et de todas las otras cosas
+semejantes; et otrosi del vino et del olio, et de todas las otras cosas
+que son llamadas en latin liquidas, que quier tanto decir en romance
+como corrientes; et otrosi de los frutos de los ganados que criasen.
+Et non tan solamente deben dar los cristianos primicias destas cosas
+sobredichas, mas aun de los dias en que viven, et por esta razon ayunan
+las quatro témporas.
+
+
+LEY III.
+
+_De quántas cosas debe ser dada una por primicia._
+
+Ciertamente non se muestra en los libros que fizo Moysen quanto los
+homes hobiesen á dar por primicia; mas segunt dixo sant Gerónimo padres
+santos hobo en la vieia ley que usaron á dar algunos dellos de quarenta
+partes una, et otros la daban de sesenta, asi que desde quarenta
+fasta sesenta la daba cada uno segunt era su voluntad. Et porque los
+sacerdotes non se moviesen á demandar mas por primicias de lo que es
+sobredicho, establecieron los mayorales de la vieia ley que si algunos
+quisiesen mas demandar que lo non pudiesen facer.
+
+
+LEY IV.
+
+[1207] _De las primicias que facen los homes en qué manera las deben
+dar._
+
+Crianzas facen los homes de ganados de que deben dar otrosi primicias:
+et porque los ganados son de muchas maneras usaron los homes á dar
+primicias de muchas guisas. Et por ende los maestros que fablaron en
+esta razon non acordaron todos en uno, ca en aquello que dice en la
+vieia ley que los homes diesen primicias de sus ganados de qual natura
+quier que fuesen, el que primero nasciese, á esto dixieron algunos
+maestros que serie cosa de que se agraviarien mucho los homes; ca si el
+home que non hobiese mas de dos cabezas ó tres de ganado hobiese á dar
+el fijo de la una por primicia, quel serie muy fuerte cosa de facer;
+otrosi el que hobiese mil si non diese mas de una que serie muy poco:
+mas que esto serie mas guisado, que el que hobiese docientas cabezas
+de ganado, de qual natura quier que fuesen que diese el fijo de la una
+por primicia á Dios; et este que non fuese el peor nin el mejor, mas
+de los mesurados: et el que non hobiese tanto ganado, que diese por lo
+que hobiese á razon desto. Otros maestros hi hobo que non acordaron en
+esto que diesen de docientas cabezas la una por primicia, et dixeron
+que mas guisada cosa serie de dar de cien cabezas la una. Pero todos
+los otros maestros despues desto acordaron que era meior que diesen
+las primicias segunt era costumbre de las dar en cada tierra: et si en
+algunt lugar non hobiesen costumbre de las dar, que las diesen segunt
+que usasen á darlas en la tierra que mas cerca fuese de aquella: et si
+en aquel lugar onde ellos tomasen costumbre ó manera para darlas diesen
+de muchas guisas, que tomasen aquella que entendiesen que serie mas
+mesurada: et estas primicias tenudos son los homes de las dar como los
+diezmos, ca asi lo mandó nuestro señor Dios.
+
+
+LEY V.
+
+_A quién deben ser dadas las primicias, et por cuyo mandado las deben
+partir, et qué pena deben haber los que las non quisieren dar._
+
+A los clérigos de las eglesias parroquiales deben ser dadas las
+primicias onde reciben los sacramentos de santa eglesia los que las
+dan; et son en poder de los obispos de mandar como las partan et como
+fagan dellas, asi como lo son los diezmos, segunt dice en las leyes
+deste título que fabla dellos: et si algunos non las quisieren dar,
+tambien los pueden por ende descomulgar como sinon dezmasen. [1208]
+
+
+LEY VI.
+
+_Quántas maneras son de ofrendas._
+
+Ofrendas facen [1209] los cristianos á Dios en tres maneras: la primera
+es quando alguno da á Dios ó á la eglesia en su vida alguna cosa, quier
+sea raiz ó mueble: la segunda es quandol facen donacion otrosi á su
+finamiento para aniversario ó por misas cantar; et esta dan los homes
+á semeianza de las mandas que facen en sus testamentos: la tercera es
+aquella que facen cada dia al altar ó al clérigo besándole la mano:
+et estas ofrendas son tenudos los homes de dar á los clérigos de las
+eglesias parroquiales o moran, et reciben los sacramentos; pero bien
+pueden ofrecer en otras eglesias si quisieren. Et como quier que los
+clérigos sean tenudos de rogar á Dios por los homes que les perdone sus
+pecados, mas lo deben ser por las ofrendas que reciben dellos.
+
+
+LEY VII.
+
+_De los que ofrecen ó prometen alguna cosa á Dios ó á la eglesia en
+vida ó en muerte, que tenudos son de lo complir ellos ó sus herederos
+[1210] ó aquellos en quien dexasen su manda._
+
+Ofreciendo ó prometiendo de dar los homes á Dios ó á la eglesia alguna
+cosa en la primera ó en la segunda manera de que fabla en la ley ante
+desta, tenudos son de lo complir ellos ó los que lo suyo heredaren, ó
+aquellos en cuyas manos dexan sus testamentos para complirlos. Et si
+algunos de aquestos que lo hobiesen á complir lo embargasen ó non lo
+quisiesen facer, tiene santa eglesia que facen pecado de sacrilegio, et
+que son compañeros de los que matan los homes, et débenlos descomulgar
+por ende, et echarlos de la eglesia como á homes que non guardan [1211]
+lealtat á aquellos que se fiaron en ellos dexando fecho de sus almas en
+su mano, nin otrosi non guardan á santa eglesia sus derechos á quien
+son tenudos de los guardar: et demas semeia que estos atales non creen
+que han de resucitar en el dia del juicio, pues que non dubdan de facer
+tan grant yerro. Pero si estos atales conosciesen que la manda fuera
+fecha á santa eglesia et pusiesen ante si defension derecha porque non
+la debiesen complir, deben ser oidos.
+
+
+LEY VIII.
+
+_De las ofrendas que vienen al pie del altar, que las deben los homes
+facer por su voluntad et non por premia._
+
+Oblaciones quier tanto decir como ofrendas que facen los homes en la
+eglesia al altar ó al clérigo besandol la mano ó el pie quando dice la
+misa por reverencia de Dios, cuyo cuerpo él consagra et demuestra entre
+sus manos: et esta es la tercera manera de ofrenda; pero esta non son
+tenudos los homes de la facer si non quisieren, nin los pueden apremiar
+que la fagan. Et como quier que los non pueden apremiar que ofrescan,
+cada un cristiano de su voluntat buena debe ofrecer á lo menos en las
+tres pasquas, en la Navidat et en la Pascua mayor et en la cinquesma;
+et los que mas ricos fueren et lo pudieren facer, en todos los domingos
+et las fiestas de guardar: et esto deben facer porque lo mandó nuestro
+señor Dios en la vieia ley á Moysen: non aparesceras ante mi vacio, que
+me non ofrezcas alguna cosa: et esto se puede entender tambien de esta
+ofrenda como de la otra, que son tenudos de facer á Dios los cristianos
+ofreciendol buena voluntat et loando su nombre, et faciendo otras obras
+buenas.
+
+
+LEY IX.
+
+_Por qué razon et en qué guisa pueden los misacantanos apremiar los
+homes que les ofrezcan._
+
+Pobre seyendo algunt clérigo misacantano de manera que non hobiese de
+que vevir, como quier que dice en la ley ante desta que non podrie
+apremiar á los homes que le ofreciesen, [1212] puédelos apremiar desta
+guisa, non les diciendo las horas; ca segunt dixo el apóstol sant Pablo
+non es ninguno tenudo de trabajar en su oficio serviendo á los homes
+con lo suyo mismo, si non recibiere dellos algunt gualardon por su
+trabajo. Pero esto se debe entender desta manera, si el clérigo non
+ha ninguna cosa por que pueda guarir, nin sabe facer ninguno de los
+menesteres que dice en el título de los clérigos que les conviene de
+facer, ó sí lo sabe et es tan viejo ó tan enfermo que non puede usar
+dél. Mas si en alguna tierra ó en algunt lugar hobiesen por costumbre
+de ofrecer en las pascuas ó en las otras fiestas señaladas ofrenda
+cierta, et se dexasen de aquella buena costumbre non queriendo usar
+della, por tal razon como esta non les debe el clérigo por sí mismo
+agraviar, dexándose de les decir las horas, mas debe rogar al obispo ó
+al perlado que hobiere, que él de su oficio los costringa que guarden
+aquella buena costumbre.
+
+
+LEY X.
+
+_De quáles homes non rescibe santa eglesia sus ofrendas, et por qué
+razon las aborrece et las desecha._
+
+Dolor muy grande ha santa eglesia de los cristianos que despienden su
+vida malamente, et por los pecados que facen aborrece sus fechos et
+desdeña sus ganancias. Et por ende estableció que los misacantanos
+despreciasen et desechasen las ofrendas de tales, ya dellos porque
+hobiesen por ende vergüenza et pesar, et se partiesen de aquellos
+pecados: et son estos, asi como aquellos que han enemistar ó
+malquerencia con sus cristianos, et non quieren haber paz con ellos,
+et les buscan mal concejeramente ó gelo facen: et contra estos dixo
+sant Cebrian que quien non ha paz con su cristiano pudiéndola haber,
+que non la puede haber con Dios. Otrosi los que apremian á los pobres
+faciéndoles mal: et contra estos dixo nuestro señor Iesu Cristo en el
+evangelio que quien quier mal á los pobres aborrece así mismo, et quien
+los desprecia ó les face mal á él mismo lo face. Et los que roban ó
+fuerzan lo ageno: et destos dixo sant Agostin que non se podrian salvar
+si non tornasen lo que asi habien tomado. Otrosi los que dan á logro,
+porque lo que ganan es contra defendimiento de la vieia et de la nueva
+ley: et las malas mugeres que facen nemiga con sus cuerpos: et contra
+estas dixo Isaias: Non tomarás gualardon de las mugeres malas. Et los
+que quebrantan las eglesias tomando ende alguna cosa por fuerza: et los
+que tienen barraganas concejeramente: et los que facen simonia: et los
+clérigos que reciben eglesia de mano de los legos si lo non facen por
+alguna de las razones que dice en el título que fabla del derecho del
+padronadgo que han los homes en las eglesias: et los que se acompañan á
+sabiendas con los descomulgados de la mayor descomulgacion: de ninguno
+destos sobredichos non deben los clérigos recebir sus ofrendas si
+manifiestamente hobieren fechos tales pecados, nin de los otros que
+ficiesen grandes yerros et desaguisados concegeramente; et esto se debe
+entender en quanto vivieren en tales pecados et non quisieren facer
+penitencia dellos.
+
+
+
+
+TITULO XX.
+
+DE LOS DIEZMOS QUE LOS CRISTIANOS DEBEN DAR A DIOS.
+
+
+Abrahan fue el primero de los patriarcas et fue muy santo home, et tan
+amigo de Dios que dixo por él, que en su linage serian bendichas todas
+las gentes: et este conosciendo que era poco aquello que daban los que
+fueron ante que él á Dios, segunt los bienes que del recibien, comenzó
+él á dar el diezmo demas de las primicias et de las ofrendas que
+ellos daban: et diólo primeramiente á Melchisedec, que era sacerdote,
+et señaladamiente de lo que ganó de los reyes que venció quando les
+tollió á Lot su sobrino que levaban cativo. Onde en las dos maneras de
+servicio de premicias et de ofrendas que son dichas en el título ante
+deste, et en esta tercera que es de los diezmos, usaron los homes de
+servir á Dios fasta que dió ley escripta á Moysen que fue muy santo
+home et tan su amigo que dixieron que fablaba con él asi como un amigo
+fabla con otro; et mandol que todas estas cosas que él quiso tener para
+sí en señal de conoscencia et de señorio et de bien fecho que fuesen
+escriptas en la ley, porque el pueblo las diese á los sacerdotes que
+facien sacreficio á Dios segunt la vicia ley et á los levitas que les
+servian: et esto fue siempre guardado. Et despues quando vino nuestro
+señor Iesu Cristo confirmolo deciendo á los judios que maguer dezmaban
+las cosas menudas, que non debien dexar de lo facer de las granadas: et
+esta palabra les dixo porque tenie que debien dezmar de todo: et por
+ende los cristianos guardaron esto siempre. Et los santos que fablaron
+desto mostráron por quales razones deben los homes dar la decena parte
+por diezmo mas que otro cuento ninguno, et dixeron que nuestro señor
+Dios [1213] crió diez órdenes de ángeles, et porque la una dellas cayó
+por su soberbia, quiso que del linaie de los homes fuese complida: et
+otrosi por los diez mandamientos que dió nuestro señor Dios escritos
+á Moysen, que mandó guardar porque los homes visquiesen bien et se
+sopiesen guardar de facer tal yerro que pesase á Dios, porque ellos
+non recibiesen mal. Et aun sin esto ha otra razon por que los homes lo
+deben dar, et es esta; que los diez sentidos que Dios les dió con que
+ficiesen todos sus fechos, que gelos guarde et los enderesce porque
+obren con ellos bien, et mantengan complidamente los diez mandamientos
+de la su ley en tal manera que siguiendo la homildat de nuestro señor
+Iesu Cristo merescan heredar aquel lugar que la decena órden de los
+ángeles perdieron por su soberbia. Et pues que en el título ante deste
+fablamos de las primicias et de las ofrendas que son dos cosas de que
+se ayudan mucho los clérigos, conviene de decir en este de los diezmos,
+que es otra cosa apartada de que se ayudan aun mas toda la clerecia,
+tambien los perlados mayores como los otros clérigos, et mostrar
+primeramiente qué cosa es diezmo, et quántas maneras son dél: et quién
+lo debe dar, et de quáles cosas: et á quién et en qué manera debe ser
+dado: et como lo deben compartir: et qué bienes vienen á los homes por
+dezmar bien, et que males si lo mal facen: et de todas las otras cosas
+que pertenescen al diezmo.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es diezmo et quántas maneras son dél._
+
+Diezmo es la decena parte de todos los bienes que los homes ganan
+derechamiente: et esta manda santa eglesia que sea dada á Dios porque
+él nos da todos los bienes con que vevimos en este mundo. Et deste
+diezmo son dos maneras: la una es aquella que llaman en latin predial,
+que es de los frutos que cogen de las tierras et de los árboles: et la
+otra es llamada personal, et es aquella que dan los homes por razon de
+sus personas, cada uno segund aquello que gana por su servicio ó por su
+mester.
+
+
+LEY II.
+
+_Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas._
+
+Tenudos son todos los homes del mundo de dar diezmos á Dios, et
+mayormente los cristianos, porque ellos tienen la ley verdadera et son
+mas allegados á Dios que todas las otras gentes: et por ende non se
+pueden escusar los emperadores nin los reyes, nin ningun home poderoso
+nin otro de qualquier natura que sea que lo non den: ca quanto mas
+poderosos et mas honrados fueren, tanto mas tenudos son de lo dar
+conosciendo que la honra et el poder que han en si que todo les viene
+de Dios. Eso mismo es de los clérigos, ca tambien lo deben ellos
+dar como los legos de todo lo que hobieren, fueras ende de aquellas
+heredades que han de las eglesias que sirven, et non se pueden escusar
+por razon de clerecia que lo non den. Otrosi los de las órdenes si non
+fueren escusados por previllegio del papa deben dar diezmo; et los
+moros et los judios que son siervos de los cristianos, ó que viven con
+ellos en su servicio, et esto por razon de las heredades que labraren;
+ca todos estos sobredichos estableció santa eglesia que diesen diezmo,
+tambien de sus heredades como de sus árboles: et esto se entiende de
+las tierras et de las viñas, et de las huertas, et de los prados de
+aquellos en que siegan el feno, et de las defesas de que sacan madera
+para las labores facer, ó leña para quemar, et de las pesqueras et
+de los molinos, et de los fornos et de los baños [1214] et de los
+logueres de las casas, et de todos los frutos et rentas que los homes
+sacaren destas cosas sobredichas lo deben dar: et otrosi de las yeguas
+et de las vacas, et de las oveias et de todos los otros ganados de
+qual natura quier que sean: ca deben dezmar los fijos que hobieren de
+todos estos ganados, et los esquilmos que llevaren dellos, asi como
+el queso et la lana; et aun deben dar diezmo de las colmenas: et esto
+se entiende tambien de los enxambres como de los otros esquilmos que
+llevan dellas, de miel et de cera.
+
+
+LEY III.
+
+_De qué cosas deben dar diezmo los homes por razon de sus personas._
+
+Dezmar deben aun los homes por razon de sus personas de otras cosas
+sin las que dice en la ley ante desta. Et porque son de muchas maneras
+mostró santa eglesia á cada uno de qué cosas debe dar diezmo, et
+estableció que los reyes diesen diezmo de lo que ganasen en las guerras
+que ficiesen derechamente, asi como contra los enemigos de la fe: eso
+mesmo deben facer los ricos homes et los caballeros, et todos los otros
+cristianos: et aun tovo por bien que los ricos homes diesen diezmo
+demas desto de las rentas que tienen de los reyes por tierra, et los
+caballeros de las soldadas que les dan sus señores. Otrosi mandó que
+los mercaderes lo diesen de lo que ganasen [1215] en sus mercadurías,
+et los menestrales de sus menesteres: et aun los cazadores, de qual
+natura quier que sean, tambien de lo que cazasen en las tierras como
+en las aguas: et aun los maestros de qual sciencia quier que sean que
+mostraren en sus escuelas, quier sean clérigos ó legos; ca quiso que
+diesen diezmo tambien de lo que recibiesen por salario, como de lo que
+les dan los escolares porque los muestran. Et otrosi mandó que los
+judgadores lo den de aquello que les dan por sus soldadas, tambien
+los que judgan en la corte del rey como los otros que judgan en las
+cibdades et en las villas: et aun los merinos et todos los otros que
+han poder de facer justicia por obra que lo den de sus soldadas: et
+los voceros de aquello que ganan por razonar los pleitos: et los
+escribanos de lo que ganan por escrebir los libros: et todos los otros
+homes de qual natura quier que sean de las soldadas que les dan sus
+señores por los servicios que les facen. Et non tan solamente tovo por
+bien santa eglesia que diesen los cristianos diezmo de todas las cosas
+sobredichas, mas aun de los dias en que viven: et por eso ayunan la
+quaresma, que es la decena parte del año.
+
+
+LEY IV.
+
+_Del privilegio que han los de las órdenes de non dar diezmo, et en qué
+manera les debe valer ó non._
+
+Adriano papa dió previllegio á los templeros, et á los hospitaleros et
+á los de la órden de Cistel que non diesen diezmo de las heredades que
+labraren con sus manos ó con sus despensas. Et este previllegio fue
+guardado fasta el concilio general que fizo el apostóligo Inocencio
+el tercero, que fue fecho en la era [1216] de mill et docientos et
+cincuenta et cinco años: et en este concilio establesció que les
+valiese el previllegio que les otorgó el papa Adriano quanto en las
+heredades que habien ganadas fasta aquel mismo concilio, labrándolas
+asi como desuso es dicho: mas de las que despues ganaron por qual
+natura quier que las ganasen, mandó que diesen dellas diezmo tambien
+como lo dan todas las otras órdenes, quier las labrasen por sus manos
+ó de otra guisa. Et aun estableció demas que non comprasen heredades
+ningunas de aquellas que solian dezmar á las eglesias seglares, fueras
+ende para facer monesterios de nuevo: et si las comprasen ó gelas
+diesen para facerlos de nuevo, que las den á otri á labrar que dé
+diezmos dellas; ca maguer ellos las labrasen por sus manos ó por sus
+despensas non les valdrie el privillegio. Todas las otras órdenes de
+qual manera quier que sean deben dar diezmo de todas las heredades que
+hobieren, fueras ende de aquellas que comenzaren á labrar nuevamente
+derrompiendo los montes et arrancándolos et metiéndolos en labor; pero
+si grant agraviamiento recibiese ende la eglesia parroquial deben
+dar diezmo por ello. Otrosi non deben dar diezmo de los huertos que
+hobieren nin de los ganados que criasen.
+
+
+LEY V.
+
+_Por qué razon non se pueden escusar los de las órdenes que non den
+diezmo maguer hayan privilegio de lo non dar._
+
+Templeros et hospitaleros et los monges de la órden de Cistel et las
+otras órdenes han privillegio de non dar diezmo de sus heredades,
+segunt dice en la ley ante desta. Pero si las eglesias á que solien
+dezmar aquellas heredades ante que ellos las hobiesen se menoscabasen
+mucho, non se pueden excusar por razon del privillegio que les non
+den el diezmo dellas. Otrosi quando monesterio de alguna órden
+ficiese avenencia ó postura con alguna eglesia por razon del diezmo
+quel hobiese á dar de algunas heredades, si despues deso ganase el
+monesterio previllegio que non diese diezmo, non se embarga por él la
+postura ó el avenencia que ante habien fecha, porque non fizo mencion
+della: ó si despues que les fuese otorgado tal previllegio diesen
+diezmo de algunas heredades, non se pueden excusar despues por él que
+lo non den; et esto es porque ellos mismos facen contra su previllegio:
+et eso mismo serie si labrasen heredades agenas por su manos ó por sus
+despensas; ca non se pueden excusar que non den diezmo dellas: otro
+tal serie si ellos diesen á otros á labrar tales heredades, que si las
+ellos labrasen darien diezmo dellas.
+
+
+LEY VI.
+
+_De qué cosas deben dar el diezmo los gafos et los judíos et los moros._
+
+Previllegiados son los gafos de la eglesia de Roma que non den diezmo
+de sus huertas nin de la criazon de sus ganados, mas débenlo dar de
+todas las otras heredades que hobieren. Otrosi los judios et los moros
+que morasen en tierra de los cristianos deben dar diezmo de todas sus
+heredades, asi como lo darien los cristianos dellas si suyas fuesen:
+et aun deben dar diezmo de sus ganados et de sus colmenas, ca estas
+cosas son contadas como por heredades, et por ende deben dar diezmo
+dellas tambien como lo darien los cristianos, non habiendo previllegio
+que les excuse por que lo non diesen. Et aun lo deben dar del loguero
+de las casas que hobieren entre los cristianos et en término de las
+eglesias, de que solien ante dar diezmo aquellos cuyas eran, ca non es
+guisado que la eglesia pierda nin se le menoscabe el derecho que ha en
+las cosas maguer pase el señorio dellas á los judíos ó á los moros. Et
+aun manda santa eglesia que todo home que sea tenedor de heredat, quier
+sea cristiano ó judío ó moro, maguer la tenga empeñada ó arrendada ó
+en préstamo ó de otra manera qualquier, ó la tenga por su nombre ó por
+nombre de otri, que él mismo sea tenudo de dar el diezmo della: et nol
+pueda excusar ningunt pleito que faga con el señor de la heredat por
+non lo dar.
+
+
+LEY VII.
+
+_A quién deben dar el diezmo._
+
+Prediales et personales dice en la primera ley deste titulo que son
+dos maneras de diezmos: et pues que en las leyes ante desta fablamos
+quales diezmos son los unos et quales los otros, conviene de decir aquí
+á quien los deben dar. Onde segunt ordenamiento de los santos padres
+deben ser dados á las eglesias parroquiales et á los clérigos que las
+sirven: ca nuestro señor Iesu Cristo, que los quiso tener para si en
+señal de señorio, tovo por bien que los diesen á los clérigos á quien
+él escogió en su suerte quel ficiesen servicio en santa eglesia porque
+hobiesen de que vevir et le serviesen mas complidamente. Et como quier
+que algunos clérigos hi ha que non son de tan buena vida como les era
+menester, ó que non despienden los diezmos tambien como debien, non los
+deben despreciar los homes por eso nin dexar de gelos dar; ca non los
+dan por ellos, mas por Dios, de quien atienden buen gualardon en este
+mundo et en el otro.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Por qué razones deben las eglesias ser deslindadas et departidas por
+términos._
+
+Deslindadas et departidas por términos deben seer las eglesias por
+que sepan los homes quales heredades son dezmeras de cada una dellas:
+ca maguer los homes hayan heredades á muchas partes, cada uno dellos
+es tenudo de dar el diezmo á aquella eglesia en cuyo término ha la
+heredat: et esto se entiende de todas las heredades que son dichas en
+las leyes desuso. Pero si en algunos lugares hobiesen por costumbre
+de partir los diezmos las unas eglesias con las otras, et aquella
+costumbre fuese guardada de luengo tiempo et otorgada por los obispos
+por toller contienda entre los homes que podrie nacer por esta razon,
+tovo por bien santa eglesia et mandó que las eglesias que fuesen en
+un obispado et hobiesen tal costumbre, que la guardasen: mas si las
+eglesias fuesen en dos obispados non podrien esto facer; ca esto
+defendió santa eglesia porque los términos que son departidos de los
+obispados non se quebranten nin se vuelvan unos con otros por tal razon
+como esta.
+
+
+LEY IX.
+
+_Cómo se deben partir los diezmos de los ganados entre las eglesias._
+
+Pacen los ganados á las veces en las tierras ó en los términos onde
+son sus señores, et á las veces hánlos de enviar á otras partes á
+aquellas tierras do entienden que vivirán mejor, porque se aprovechen
+mas dellos. Et porque los homes sepan á quales eglesias deben dar los
+diezmos dellos queremoslo aqui mostrar: et decimos que si los ganados
+pacieren todo el año en el término do moran sus señores, que deben dar
+todo el diezmo en aquellas eglesias onde son ellos parroquianos: et si
+los enviaren á otro obispado et fincaren hi por todo el año, allá deben
+otrosi dar todo el diezmo: et si la meitat del año pascieren en aquel
+obispado onde son sus señores et la meatat en el otro, deben partir el
+diezmo en amos los obispados. Mas si el ganado andudiere por muchos
+obispados de manera que non pueden saber ciertamente en qual dellos
+fincó mas tiempo; por paz et por egualdat, et por toller contienda
+entre los homes tenemos por bien et mandamos que den la meatat del
+diezmo en aquel obispado o parieren las ovejas, et la otra meitat en
+aquellas eglesias onde son parroquianos los señores de los ganados. Et
+si acaesciese que pariese el ganado faciendo pasada por algunt lugar,
+decimos que por aquello non deben tomar diezmo, fueras si ficiesen hi
+morada á lo menos de un mes. Pero si acaesciese que el ganado pazca la
+meitat del año en el obispado onde son sus señores como es sobredicho,
+et la otra meitat andodiere en dos obispados, asi que pazca de dia en
+el uno et de noche en el otro, estonce partan la meatat del diezmo por
+medio en estos dos obispados, en el uno por razon de la pastura et en
+otro por razon del amenasmiento. Et todo esto sobredicho se entiende
+que debe ser fecho de manera que lo non fagan los pastores con mala
+entencion nin por facer engaño á los obispos mudando los ganados de un
+obispado á otro por facerles perder sus derechos.
+
+
+LEY X.
+
+_Por qué razones deben los obispos poner homes leales que cojan los
+diezmos de los ganados, et en qué manera los deben coger, et qué pena
+deben haber los que lo non ficieren lealmente._
+
+Pastores hi ha que lievan sus ganados á pacer por los obispados segunt
+dice en la ley ante desta. Et porque acaesce algunas vegadas que
+los homes que dan los obispos para coger los diezmos agravian á los
+pastores tomando mas de lo que deben á dar, et maguer hayan dado el
+diezmo en un obispado, facengelo dar en otro; por guardar los señores
+de los ganados que non reciban daño en esta manera, et otrosi porque
+los diezmos sean dados en los lugares do se deben dar, segunt dice
+en la ley ante desta, tenemos por bien que los obispos pongan homes
+buenos et leales que cojan los diezmos derechamente et en la sazon que
+conviene, et de las cosas de que lo deben tomar et non de otras, asi
+como de los frutos de los ganados, non tomando una cosa por otra contra
+derecho por cobdicia de ganar algo en ella, como algunos solien facer
+que tomaban vacas por becerros, et ovejas por corderos, et puercos
+por lechones, et asi de las bestias mayores. Et para esto guardar et
+facer lealmiente deben los obispos recebir la jura dellos ante que los
+envien et darles sus cartas abiertas et selladas con sus sellos de como
+los envian por sus cogedores de los diezmos. Et estos atales quando
+recibieren el diezmo de los pastores que fagan cartas partidas por A B
+C con ellos de quanto diezmo reciben de cada cabaña, et en qué lugares,
+et por qué razon; et deben sellar amas las cartas del sello del
+cogedor, et otrosi del sello del mayoral de la cabaña si lo hobiere, et
+sinon que las firmen con testimonio de los meiores homes que fallaren
+hi en las cabañas, et destas dos cartas debe levar una el pastor que
+diere el diezmo, et dexar la otra al cogedor porque tambien el uno como
+el otro puedan dar cuenta verdadera á su señor, et non pueda ninguno
+dellos facer hi furto nin engaño. Onde si alguno contra esto ficiese ó
+les tomase el diezmo otra vez pues que lo hobieren dado, sil mostraren
+carta segunt que es sobredicho de como lo dieron et en qué lugar, debe
+pechar doblado lo que tomare á aquel que lo tomó, et demas todos los
+daños que recibiere por esta razon. Et si aquel que tomase el diezmo
+nol quisiese dar la carta segunt que es sobredicho, si gelo tomasen
+despues en otro lugar, mandamos que gelo pechen doblado, et demas todo
+el daño et el menoscabo que le ende viniese.
+
+
+LEY XI.
+
+_Que los homes alli deben dar diezmo por razon de sus personas do
+oyeren las horas et recibieren los sacramentos._
+
+Personales diezmos hi ha que son tenudos los homes de dar por razon
+de sus personas, et tales diezmos como estos debe dar cada uno á
+los clérigos de aquella eglesia do oyere las horas et recibiere los
+sacramentos. Et porque dudarien algunos á quien deben los reyes dar los
+diezmos destas cosas porque non pueden morar en un lugar cutianamente,
+manda santa eglesia que los den [1217] cada año en la eglesia
+parroquial do ficieren la mayor morada ó en aquella do oyeren las horas
+et recibieren los sacramentos. Pero acostumbraron los reyes de España
+de luengo tiempo acá de dar estos diezmos atales á sus capellanes,
+porque dellos oyen las horas et reciben los sacramentos mas que de
+otros clérigos.
+
+
+LEY XII.
+
+_De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el diezmo maguer las
+ganen maliciosamente._
+
+Derechamente ganando los homes las cosas que dice en la segunda ley
+deste título, deben dar diezmo dellas segunt manda santa eglesia. Pero
+porque ganan algunos muchas cosas sin derecho, asi como las que son
+ganadas de guerra non derecha, ó de caza defendida, ó de robo, ó de
+furto, ó de simonia, ó de renuevo, ó de lo que ganan los judgadores
+dando malos juicios, ó los abogados ó los personeros razonando pleitos
+torticeros á sabiendas, ó los testigos firmando falso testimonio, ó
+los oficiales que son en las casas de los reyes ó de los otros señores
+que ganan ó toman algunas cosas de los homes contra defendimiento de
+sus señores, ó lo que ganan los juglares ó los remedadores, ó los
+que juegan á tablas ó á dados, ó los adevinos, ó los sorteros, quier
+sean varones ó mugeres, ó lo que ganan las malas mugeres faciendo su
+pecado, et lo que lievan los homes poderosos de aquellos sobre quien
+han poder amenazándolos de manera que les han algo á dar por miedo que
+han dellos ó de qual manera otra quier semeiante destas que ganan los
+homes alguna cosa con pecado: et porque dudarien algunos si debien dar
+diezmo de tales ganancias, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar,
+et mandó que qualquier destos sobredichos, quier fuese cristiano, ó
+judío, ó moro, ó herege que ganase alguna heredat de aquellas que dice
+en la tercera ley de este título, que dé el diezmo della, maguer non la
+gane derechamente en alguna de las maneras desuso dichas: ca la eglesia
+non toma diezmo de tales como estos por razon de sus personas, mas por
+razon de el derecho que pasa á ellos con la heredat. Pero si ganasen
+otras cosas que non fuesen heredades, departimiento hi ha quales dellos
+deben dar diezmo de lo que ganan por razon de sus personas, ó quales
+non; ca si aquello que ganan es cosa que pasa el señorio della al que
+la gana de guisa que aquel que ante la habie nol finca demanda derecha
+contra él porque la pueda cobrar, tenudo es de dar diezmo por ella:
+et esto cae en los juglares et en los remedadores de las ganancias
+[1218] que facen por sus joglerias et remedamientos, et en las malas
+mugeres de lo que ganan con sus cuerpos. Ca maguer que tales mugeres
+como estas malamente lo ganan, puédenlo recibir; pero la eglesia tovo
+por bien de non tomar el diezmo dellas nin de los desuso dichos en esta
+ley, porque non semeie que consiente en su maldat: et esto se entiende
+de mientra que vevieren en aquel pecado: ca despues que se partieren
+dél, bien lo pueden tomar sin mala estancia. Mas si la ganancia es de
+cosa que non pase el señorio della al que la gana asi como de furto ó
+de robo, non debe dar diezmo de ello, ca de lo ageno non puede ninguno
+dar diezmo nin facer alimosna. Et los que lo ficieren tales serien como
+quien ficiese sacrificio á Dios de fijo ageno; ca quanto dolor habrie
+el padre veiendo matar su fijo para facer sacreficio dél, tamaño pesar
+ha nuestro señor Dios de los diezmos et de las alimosnas que facen de
+las cosas agenas. Eso mismo es de las cosas que ganan los homes por
+renuevo ó por simonia, ó jugando tablas ó dados, ó de lo que ganan los
+homes poderosos por amenazas, ó gelo dan los otros por miedo que han
+dellos, ó de lo que ganan los oficiales de qual manera quier que sean
+non habiendo derecho de lo tomar. Por qualquier destas maneras que lo
+ganen, puédengelo demandar aquellos de quien lo hobieron maguer semeie
+que pasó el señorio á ellos: et por ende non han á dar diezmo de tales
+ganancias.
+
+
+LEY XIII.
+
+_En qué manera los diezmos deben ser dados._
+
+Misiones facen los homes en muchas maneras en labrar sus heredades
+para coger fruto dellas. Et porque algunos cuidan que las deben sacar
+ante que den el diezmo, tovo por bien santa eglesia de los sacar deste
+yerro, et mostró en qué manera los deben dar. Et estableció que de
+todos los frutos que los homes lievan de las tierras et de los árboles,
+tambien de las cosas que fueren sembradas como plantadas, et otrosi
+de los frutos de los ganados, et de las rentas de todas las otras
+heredades que son dichas en la tercera ley deste título, que diesen
+los diezmos de todo entregamente, non sacando ende ante que los den
+despensas nin terradgos nin pechos de los señores, nin ninguna otra
+cosa que ser pueda. Et si por aventura aquella cosa de que hobieren á
+dar diezmo fuese de muchos et la quisiesen partir ante que lo diesen,
+luego que sea partida deben dar el diezmo cada uno de su parte ante que
+saquen ende ninguna cosa.
+
+
+LEY XIV.
+
+_Por quántas razones non deben los homes por cobdicia sacar la simiente
+ante que den el diezmo._
+
+Escatiman [1219] algunos homes muy sin razon cuidando que deben sacar
+la simiente ante que den el diezmo, et dicen así; que esto pueden facer
+porque aquella simiente fue ya otra vez dezmada, et los que se mueven
+por cobdicia á facer esto, muestra el derecho de santa eglesia como non
+catan bien lo que es guisado. Ca nuestro señor Dios que dió la primera
+simiente, de grado gela dió et sin embargo ninguno non queriendo que
+gela tornasen: et por esta razon los que la agora siembran non deben
+facer fuerza en ella nin la deben sacar: et aun hi ha otra razon por
+que la non deben sacar, ca la simiente pues que es sembrada muere, et
+por ende non es en poder de aquel que la sembró, mas en poder de Dios
+que la face nascer et crecer, et la aduce á fruto. Otra razon hi ha
+aun porque non la deben sacar; ca nuestro señor Dios non debe ser de
+peor condicion que los homes en sus heredades, ca si alguno da á otro á
+labrar su heredat por cierta contia ó por cierta cosa quel dé por ende,
+non debe el que la labrare sacar las despensas nin la simiente nin
+otra cosa ninguna ante que el señor tome aquello que ha de haber: pues
+si esto pueden los homes facer en sus heredades, mucho mas lo deben
+guardar á Dios que es señor de toda la tierra et de todas las otras
+cosas que son en ella.
+
+
+LEY XV.
+
+_Quáles cabdales pueden los homes sacar ante que den el diezmo de las
+ganancias que facen con ellos, et quáles non._
+
+Cabdales han los mercaderes et los menestrales de que compran muchas
+cosas tambien los unos como los otros para ganar en ellas de que puedan
+vevir: et maguer dice en la tercera ley ante desta que non deben sacar
+despensas nin otra cosa ninguna ante que den el diezmo, cosas hi ha en
+que lo pueden facer: et esto serie como si comprasen algunas cosas para
+vender, quier fuesen muebles ó raices; si el haber de que compraron fue
+ya dezmado, deben sacar primeramente el cabdal que dieron por aquellas
+cosas, et despues de la ganancia dar el diezmo: mas si el haber non
+hobiese seido dezmado non deben sacar el cabdal, ante deben dar el
+diezmo de todo. Et por eso ha departimiento entre el diezmo que dan los
+homes de sus heredades et de lo que ganan ellos de otra guisa por sí
+mismos, porque en las heredades obra mayormente el poder de Dios que en
+las otras ganancias que los homes facen: ca como quier que el poder de
+Dios sea hi todavia, mucho obran hi las manos de los homes trabaiándose
+de muchas maneras.
+
+
+LEY XVI.
+
+_Por qué razones non deben los homes sacar las despensas que ficieren
+en sus cosas ante que den el diezmo._
+
+Molinos ó pesqueras habiendo algunos ó otras heredades de aquellas
+que dice en la tercera ley deste título, si las quisiesen refacer
+por miedo que se menoscabasen, ó las meiorasen porque les rendiesen
+mas, non deben sacar las despensas que hi ficieren ante que den el
+diezmo, maguer fuese ya dezmado aquel haber con que las refeciesen ó
+las meiorasen: et esto es porque quanto hi meioraron ó refirieron,
+todo finca para ellos. Mas el que hobiese alguna destas heredades
+sobredichas comprada con entencion de la vender, si ante que la
+vendiese metiese algo en refacerla porque se non perdiese, este atal
+sacar puede las despensas que hi ficiere desta guisa tambien como el
+cabdal ante que dé el diezmo: pero esto se entiende si el haber de que
+compró aquella heredat, ó de que la refizo fue ya dezmado, ca de otra
+guisa non lo debe sacar.
+
+
+LEY XVII.
+
+_Quáles diezmos deben ser dados entregamiente de los frutos et de las
+rentas luego que fueren cogidos._
+
+Cogidos los frutos et las rentas de todas las heredades que son
+llamadas prediales, luego que fueren cogidas deben dar los diezmos
+entregamiente non sacando ende ninguna cosa ante que lo den segunt
+es dicho desuso. Et si por ventura alguno tardase por rebeldia ó por
+negligencia que non quisiese luego dar el diezmo pudiéndolo facer, si
+se perdiere ó si se menoscabare, debe dar otro tanto et tan bueno como
+aquello que debie dezmar: et esto es porque es en culpa porque lo non
+dió quando debie. Pero los diezmos que los homes han á dar por razon
+de sus personas non los pueden dar luego asi ajuntadamente, porque
+las ganancias que facen de que los han á dar son de muchas maneras:
+et por eso tovo por bien santa eglesia que los diese cada uno segunt
+es costumbre de cada tierra, que den alguna cosa cierta en lugar de
+diezmo, asi como los mercaderes et los menestrales et los labradores
+que dan cada año por diezmo de aquello que ganan sendos maravedis ó mas
+ó menos segunt que es costumbre en cada lugar. Eso mismo deben facer
+todos los cristianos de aquellas cosas que ganaren con derecho, et non
+se puede ninguno excusar que non dé alguna cosa por diezmo de aquello
+que ganare, maguer que diga que non es costumbre de lo dar de algunas
+cosas señaladas, ca serie contra lo que mandaron los santos padres,
+que todos los cristianos diesen diezmo de todas las cosas que ganasen
+derechamente. Et si non es costumbre de quanto den, tovo por bien
+santa eglesia que fuese en voluntad del que lo ha de dar que dé lo que
+toviere por guisado: et los clérigos deben ser pagados de aquello que
+les dieren en esta manera.
+
+
+LEY XVIII.
+
+_Que non deben dar el diezmo los homes á Dios de lo peor nin de lo
+mejor, mas de lo mediano._
+
+Mueve la cobdicia á las vegadas á homes ya de manera que non den los
+diezmos tambien como deben, et maguer den tanto como deben dar, yerran
+si á sabiendas lo dan de lo peor. Et por sacarlos deste yerro tovo
+por bien santa eglesia de les mostrar en qué manera los den; et esta
+es, que si los diezmos fueren de los frutos de la tierra ó de los
+árboles, que non deben dar lo peor, nin otrosi de lo meior, mas de lo
+mediano, ca non es derecho que aquello que home ha á dar á Dios que
+gelo dé de lo peor, ó de lo que él mismo desprecia: et otrosi si lo
+diese de lo mejor, por aventura enojarsehian dello los homes et non
+habrien tan grant sabor de labrar nin de criar. Eso mismo deben facer
+de los ganados et de todas las otras cosas de que deben dar diezmo. Et
+puédenlo aun facer de otra manera, faciendo pasar todos los ganados que
+han de dezmar por un lugar qual tovieren por bien, de manera que los
+puedan contar uno á uno, et en qualquier [1220] que se cumpla el cuento
+de diez, ese deben dar por diezmo á Dios.
+
+
+LEY XIX.
+
+_En quántas maneras se pueden partir los diezmos segunt la costumbre de
+cada un lugar._
+
+Costumbrado es de muchas maneras de partir los diezmos segunt lo usaron
+de luengo tiempo en aca por las tierras et por los obispados: ca
+eglesias hi ha en que facen quatro partes de los diezmos, la primera
+para el obispo, la segunda para los clérigos, la tercera para la labor
+de la eglesia et la quarta para los pobres. Otras eglesias hi ha en
+que facen tres partes dellos, la una para el obispo, la otra para los
+clérigos et la tercera para la labor de la eglesia. Otras eglesias hi
+ha en que non facen mas de dos partes de los diezmos, et toma el obispo
+la una et los clérigos que sirven la eglesia la otra. Et por ende en
+cada un obispado debe ser guardada aquella costumbre [1221] que usaron
+para partir los diezmos. Pero si acaesciere que hayan de facer algunas
+eglesias nuevamiente, quiso santa eglesia que fuese en poder del
+obispo en cuyo obispado las ficiesen, de escoger qual quisiese destas
+ordenaciones sobredichas, aquella que entendiese que fuese mas guisada:
+et quiso otrosi que la parte de la labor de la eglesia, que fuese en
+poder del obispo de mandar en que cosas la dependiesen: et esto es
+porque él ha á dar cuenta á Dios della.
+
+
+LEY XX.
+
+_En quántas maneras da Dios gualardon á los cristianos que fielmente
+dan los diezmos._
+
+Fielmente et bien dando los homes los diezmos, dales Dios por ende
+gualardon en quatro maneras: la primera es que les da Dios los frutos
+mas abondadamente: la segunda que les da salut en los cuerpos; ca asi
+lo dixo sant Agostin, que los que diesen el diezmo complidamente que
+non tan solamente habrien abondanza de los frutos, mas que les darie
+por ende Dios salut: la tercera es que los perdona los pecados: la
+quarta que les da paraiso: et estos galardones dixo otrosi sant Agostin
+que darie nuestro señor Dios á los que dezmasen derechamente, et aun
+demas desto dixo que de las nueve partes que fincan á los homes, que
+deben dar dellas alimosnas á los pobres. Et desto habemos enxemplo
+de los santos padres, que les dió nuestro señor Dios abondancia
+de riquezas por dos razones: la una por quel daban los diezmos
+derechamente, et la otra porque daban sus derechos á los señores de
+la tierra, lo que todo home es tenudo de facer. Et aun eso mismo dixo
+nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio, dat al emperador lo suyo et
+á Dios lo quel debedes.
+
+
+LEY XXI.
+
+_En quántas maneras da Dios majamientos á los homes por non dar los
+diezmos como deben._
+
+Majamientos da nuestro señor Dios en quatro maneras á los homes que non
+dan los diezmos como deben: la primera que les da fambre et pobreza,
+et desto fabló Malaquias profeta en persona de nuestro señor Dios et
+dixo asi: Porque me non distes los diezmos por eso sodes maldichos en
+fambre et en pobreza: la segunda es que torna Dios á la decena parte á
+los que non dan el diezmo, ca asi lo dixo sant Agostin, que la justicia
+de Dios quiere que los que non dan el diezmo derechamente que sean
+tornados á la decena parte de lo que han, et lo que non quieren dar á
+Dios liévanlo dellos los robadores: ca maguer que Dios esta apareiado
+siempre para facer bien, embárgaseles á las veces á los homes por sus
+maldades que gelo non faga: la tercera es que consiente Dios que vengan
+tempestades en la tierra asi como lagostas et pulgones, et nieblas et
+otras pestilencias de muchas maneras que destruyen los frutos. Et sant
+Agostin dixo sobre esto que quando el mundo era apremiado de tales
+embargos, que venien por ira de Dios por quel non daban sus derechos:
+la quarta es que consiente Dios que sea la tierra despechada de
+aquellos que son señores della; et sant Agostin fabló sobre esta razon
+otrosi, et dixo que los que non querien dar á Dios sus derechos, que lo
+lievan dellos los señores terrenales que tienen su lugar en tierra para
+dar á cada uno su derecho.
+
+
+LEY XXII.
+
+_Que los clérigos deben tomar los diezmos et non los legos, fueras en
+razones contadas._
+
+Sirven los clérigos las eglesias et dan los sacramentos á los
+cristianos, por que han de haber los diezmos dellos de que vivan, ca
+asi lo manda nuestro señor Dios: mas los legos non los deben tomar,
+ca si lo ficiesen caerien por ende en tal pecado que serie á muy
+grant daño de sus almas. Pero legos hi ha que los podrian tomar desta
+guisa, si gelos diesen los perlados como en préstamo fasta en algunt
+tiempo señalado, ó por en toda su vida, seyendo los legos atales que
+se aprovechase dellos la eglesia, ó si fuesen pobres de manera que
+lo hobiesen menester, ó si gelo diesen en soldada por servicio que
+ficiesen á la eglesia ó á los perlados: et aun estos atales non los
+deben tomar como quien ha derecho en ellos, mas por nombre de la
+eglesia: et ella debe siempre haber el señorio et la tenencia dellos.
+
+
+LEY XXIII.
+
+_Que el apostóligo bien puede dar privilegio á los legos que non den el
+diezmo de sus heredades, ó que lo tomen á tiempo señalado._
+
+Soltar puede el apostóligo por su previllegio á los legos á quien
+quisier facer gracia que non den diezmo de sus heredades: et aun
+puédeles otorgar demas desto que tomen diezmo de algunas eglesias por
+tiempo señalado ó para siempre, segunt el tovier por bien. Pero esto
+se debe entender desta manera, que debe valer tal previllegio como
+este quanto en las heredades que eran ya labradas quando fue dado, mas
+non valdrie en las otras que metiesen despues en labor nuevamente, asi
+como si derrompiesen algunos montes, ó los derraigasen para labrallos.
+Otrosi quando algunos legos tomasen los diezmos de las eglesias de
+manera que los non pudiesen dellos haber los clérigos porque fuesen
+poderosos los legos en aquella tierra, bien los pueden redemir dándoles
+alguna cosa por amor de los cobrar; pero esto deben facer los clérigos
+con otorgamiento de sus obispos; ca si de otra guisa lo ficiesen,
+caerien por ende en pecado de simonia.
+
+
+LEY XXIV.
+
+_Que los clérigos bien pueden redimir ó tomar á peños los diezmos de
+sus eglesias que tuviesen los legos._
+
+Cobrar pueden los clérigos los diezmos de sus eglesias non tan
+solamente redemiéndolos segunt dice en la ley ante desta, mas aun
+tomándolos en peños de aquellos que los tovieren: et estos atales no
+son tenudos de descontar los frutos que levaron de los diezmos de
+aquel haber que dieron por ellos quando á peños los tomaron. Mas si
+los diezmos fuesen de otras eglesias que non fuesen suyas de aquellos
+clérigos á quien los empeñasen, non podrian esto facer de descontar
+los frutos nin aun tomarlos á peños: et esto se entiende que deben
+facer los clérigos si la eglesia non podiese cobrar los diezmos de otra
+manera.
+
+
+LEY XXV.
+
+_De los que estan luengo tiempo sin dar los diezmos ó los dan
+menguados, que se non pueden salvar si los non entregaren en su vida
+podiéndolo facer._
+
+Avaricia que quier decir escasedat, es pecado muy grande, et mueve
+á algunos homes de manera que estan luengo tiempo que non dan los
+diezmos, et face á otros que maguer los den, non los den complidamente
+como deben. Onde si alguno destos conosciendo su pecado veniese á
+penitencia et quisiese facer emienda dél, debel mandar aquel clérigo á
+quien se confesase [1222] que dé todo aquello que tovo ó que non dezmó,
+asi como debie; ca si lo non ficiese asi non se podrie salvar, segunt
+dixo sant Agostin que non se perdona el pecado si non torna home lo que
+tomó de lo ageno podiéndolo facer. Pero si aquel que hobiese á facer
+tal emienda como esta fuese tan pobre, que si gelo mandasen todo tornar
+luego que nol fincarie en que viviese, débenle mandar que dé dello de
+manera que finque á él en que viva, et facerle prometer que si Dios le
+ficiere merced que haya de que lo dar todo, que lo dé quanto mas aina
+podiere.
+
+
+LEY XXVI.
+
+_De los que venden ó compran los frutos de las heredades ante que sean
+dezmadas, á qual dellos deben demandar el diezmo._
+
+Venden muchas vegadas los homes los montones del pan en las heras ante
+que den el diezmo, et otrosi los frutos de las viñas et de los árboles
+ante que los cojan nin los adugan á sus casas. Et porque podrie ser
+dubda á qual dellos deben demandar el diezmo, al que vende ó al que
+compra, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar, et mandó que lo
+pudiesen demandar al comprador si quisiesen, porque aquella cosa que
+compró pasó á él con la carga del diezmo que habie de haber la eglesia
+en ella; ó puédenlo demandar al que la vendió, porque fizo engaño en
+venderla ante que diese el diezmo, et aun porque recibió el precio, que
+es en lugar de aquella cosa en que habie su derecho la eglesia. Pero
+si recibiere el diezmo de alguno dellos, non puede despues demandarlo
+al otro: et si gelo demandasen non es tenudo de lo dar. Mas si gelo
+comenzase á demandar al comprador et non lo pudiesen haber dél por
+quel non fallasen de que lo pague, puédenlo estonce demandar al que lo
+vendió, et la eglesia non debe dar su poder á este tal que lo demande
+al comprador por que el fue en culpa vendiéndolo ante que diese el
+diezmo: et esto fue establecido en santa eglesia porque non quisieron
+perder nada de lo suyo.
+
+
+
+
+TITULO XXI.
+
+DEL PEGUJAR DE LOS CLERIGOS.
+
+
+Establecieron los santos padres en la eglesia que ningunt clérigo non
+hobiese propio, et los que lo quisieren haber que non los recibiesen
+para ser clérigos, mas que veviesen en cada lugar todos en uno, asi
+que lo que hobiesen fuese comunalmiente de todos. Et esto ficieron
+[1223] por les desfuir de los peligros en que podrien caer cobdiciando
+las riquezas, teniendo que muy de dur las podrien mantener los homes
+sin pecado. Mas porque vieron que algunos dellos caien en peligro de
+perder las almas porque non guardaban aquello que habien prometido de
+non haber propio, segunt que establecido era, mudaron aquel conseio que
+tomaron de primero, et establecieron que hobiesen propio, et que los
+que non se tenien por abondados de los diezmos et de los otros bienes
+de santa eglesia, que morasen apartadamente cada uno en su casa, et
+que fuesen clérigos; ca tovieron, que menor peligro les era de haber
+algo paladinamente, que de haberlo encobierto faciendo contra aquello
+que habien prometido de guardar. Et de aquel tiempo en adelante hobo
+departimiento quanto en las ganancias entre los clérigos seglares et
+los religiosos, ca los seglares puñaron en haber algo manifiestamente,
+et aquellas cosas que ganaban con derecho llamábanlas pegujar. Et pues
+que en los tres títulos que son ante deste fablamos de las primicias,
+et de las ofrendas et de las decimas que son maneras de rentas que han
+los clérigos onde viven, guisada cosa es que se muestre en este del
+pegujar dellos: et mostrar primeramente qué cosa es: et onde tomó este
+nombre: et quántas maneras son dél: et quáles clérigos lo deben haber:
+et qué pueden facer destos pegujares.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es pegujar et onde tomó este nombre._
+
+Pegujar de los clérigos son todas las cosas que ellos ganan
+derechamente et que tienen por suyas quitamente quier sean muebles ó
+raices, et non tan solamente llaman pegujar á las cosas que han los
+clérigos, mas aun señaladamente lo llaman á las cosas que dan los
+padres á sus fijos que hayan apartadamente por suyas mientra que son
+en su poder, et aun á lo que dan los señores á los siervos, quier
+sean clérigos ó legos. Mas en este título non fabla sinon del pegujar
+de los clérigos, ca de los legos se muestra en su lugar do conviene:
+et pegujar tomó nombre de _pecunia_, que quier tanto decir como las
+riquezas apartadas que han los homes de qual manera quier que sean,
+asi como siervos, et oro, et plata, et otras monedas, et heredades et
+ganados, et todas las otras cosas que tienen et de que son señores:
+et _pecunia_ tomó nombre en latin de _pecudibus_ que son los ganados:
+et esto porque antiguamente todas las mayores riquezas que los homes
+habien eran los ganados que criaban de muchas maneras.
+
+
+LEY II.
+
+_Quántas maneras son de pegujar, et quáles clérigos lo deben haber._
+
+Algo habiendo los clérigos de qual manera quier que lo ganen
+derechamente, es llamado pegujar segunt dice en la ley ante desta. Et
+tal como este departe el derecho de santa eglesia en dos maneras: et
+la una della llaman en latin _aventitio_, que quier tanto decir como
+cosa que aviene á home de otra parte que non es patrimonio, asi como
+las ganancias que facen por razon de sus personas, ó lo que heredan de
+sus parientes fasta el quarto grado, ó de las donaciones que les dan
+los reyes ó los otros señores, ó alguno de sus amigos, ó lo que ganan
+de los menesteres que les conviene de facer, segunt dice en el título
+de los clérigos: et la otra manera llaman en latin _profectitio_ que
+quier tanto decir como ganancia que salle de lo que da padre ó madre en
+pegujar: et á semeiante desto lo que ganan los clérigos de la eglesia,
+que es su madre espiritual, es llamado en latin _profectitio_. Et los
+clérigos seglares pueden haber pegujares et non los otros, ca ninguno
+de los que toman órden de religion de qual manera quier que sea, non
+lo deben haber segunt dice en el título que fabla dellos; et esto es
+porque renuncian el mundo et prometen de non haber propio quando entran
+en órden.
+
+
+LEY III.
+
+_Qué cosas pueden facer los clérigos de los pegujares._
+
+_Aventitio_ et _profectitio_ son dos maneras de pegujar segunt dice en
+la ley ante desta. Et porque algunos dubdarien qué cosas podrien facer
+los clérigos destos pegujares, departiólo santa eglesia desta manera,
+que del pegujar que es llamado _aventitio_ que pudiesen los clérigos
+dar en su vida á quien quisiesen tambien seyendo sanos como enfermos,
+sol que sean en su acuerdo: et otrosi que pudiesen facer testamento
+deste pegujar et mandar dél á quien quisiesen sacando ende personas
+ciertas á quien non pueden facer donaciones nin mandas, asi como á
+hereges, ó á moros, ó á judíos, et á los otros á quien lo defienden
+señaladamente las leyes deste nuestro libro que non hayan estas cosas.
+Otrosi los clérigos pueden facer testamento de las cosas que les dieren
+sus padres, ó de las que ganaren de otra parte seyendo en su poder
+dellos.
+
+
+LEY IV.
+
+_De los clérigos que mueren sin testamento quién debe haber su buena._
+
+Testamento pueden facer los clérigos de sus cosas, segunt dice en la
+ley ante desta: mas porque acaesce algunas vegadas que mueren et non
+lo facen, departió santa eglesia quien debe haber su buena de aquellos
+que asi muriesen, et tovo por bien que todas las cosas que los clérigos
+ganasen por razon de sus personas, segunt dice en la tercera ley ante
+desta, que las hereden sus parientes mas cercanos, segunt dice en el
+título de las herencias, do demuestra en qué manera deben los homes
+heredar á sus parientes quando mueren et non facen manda de lo suyo.
+Et si por aventura non hobiese pariente ninguno fasta el quarto grado,
+que lo heredase la eglesia en que era beneficiado: et si en muchas
+eglesias hobiese beneficios, que lo partiesen entre todas segunt
+asmasen que hobiese levado de cada una. Et los bienes del clérigo que
+asi muriese [1224] débelos recebir lealmente el perlado de aquel lugar
+do fuese, para dar á cada eglesia su parte derechamente. Et si non
+hobiese beneficio mandó que fuese de la eglesia do servie, ca razon
+es que aquella sea su heredero que le allegó á Dios, pues que otro
+pariente non habie.
+
+
+LEY V.
+
+_Por qué razon debe ser de la eglesia quanto hobieren los clérigos que
+mueren sin testamento._
+
+Apartado seyendo el haber que ganó el clérigo por razon de su persona
+de los otros bienes que tiene de parte de la eglesia, si muriese sin
+testamento, débenlo heredar sus parientes segunt dice en la ley ante
+desta. Mas si non sopiesen que el clérigo habie alguna cosa suya
+propia, todo lo que hobiese debe ser de la eglesia, ca sospecha es que
+donde lo ganó pues que non paresce que de otra parte lo hobiese habido.
+Pero si fuese sabido ciertamente que el clérigo hobiera algunas cosas
+de suyo quandol dieron la eglesia, ó que las ganó despues por razon
+de su persona, mas non saben quáles son nin quantas, estonce si los
+parientes fueren en tenencia de algunas cosas de las del clérigo non
+los deben desapoderar dellas: mas si la eglesia las quisiese ganar et
+haber, probar debe que della las hobo el clérigo. Et si non pudiesen
+saber por cierto que el clérigo hobiera alguna cosa apartada segunt que
+desuso en esta ley es dicho, maguer que los parientes sean en tenencia
+de algunas cosas de las que tenie el clérigo en su vida, ellos deben en
+este lugar probar que suyas fueron del clérigo si las quisieren haber:
+et si esto non podieren facer débenlas dexar á la eglesia.
+
+
+LEY VI.
+
+_De los clérigos que non han algo de lo suyo quando les dan las
+eglesias et despues compran heredades, cuyas deben ser et en cuyo
+nombre deben facer la carta de la compra._
+
+Escodriñar et saber deben los judgadores que tales pleitos hobieren de
+judgar, como dice en la ley ante desta, si el clérigo quandol dieron
+la eglesia habie algo de suyo ó non: et si fallaren que non habie
+ninguna cosa, et despues compró algunas heredades, todas deben ser de
+la eglesia; ca sospecha podrie haber con razon que de los bienes della
+fueron comprados. Onde quando el perlado comprare alguna heredat de las
+rentas que ganare de la eglesia debe facer la carta en nombre della
+et non en el suyo, et tenerla en su vida, et despues de su muerte que
+finque á la eglesia. Mas si de otra parte hobiere algunas cosas et
+ficiere compra de heredat ó de otra cosa, estonce puede facer la carta
+en su nombre.
+
+
+LEY VII.
+
+_En qué manera engañan los clérigos á sus eglesias en las compras que
+facen de las rentas dellas._
+
+Engaño facen algunos clérigos á sus eglesias en las compras que facen
+de las rentas que ganan dellas, et si lo bien catasen mas engañan á sí
+mismos: et este engañamiento facen quando compran algunas cosas, et
+facen la compra en nombre de otri et non en el suyo: et esto non debe
+ser; ca bien asi como non deben facer engaño en su nombre, otrosi non
+lo deben facer por nombre ageno: et aquellos que esto facen caen en
+pecado de sacrillegio porque engañan á la eglesia en sus cosas, et son
+tales como Judas traidor, que furtaba los dineros que traia para la
+despensa de nuestro señor Iesu Cristo quel daban los homes por alimosna.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Del pegujar que han los clérigos á que llaman profecticio que pueden
+facer dél._
+
+Viven los clérigos de las heredades et de las otras rentas que han de
+las eglesias: et estas cosas son la otra manera de pegujar que han los
+clérigos á que llaman _profectitio_. Et deste muestra otrosi santa
+eglesia que pueden facer dél: et mandó que obispo nin otro perlado
+nin clérigo ninguno non podiese facer donadio de las heredades de sus
+eglesias, ca derecho es que las cosas que los cristianos dan á santa
+eglesia por perdonamiento de sus pecados, que las non puedan dar los
+clérigos á otras partes para servicio de los homes, et por ende tovo
+por bien que si las dieren que non vala tal donacion. Otrosi mandas
+nin testamentos non pueden facer los clérigos de las heredades de
+las eglesias nin de las otras cosas que son dellas: mas si hobiesen
+algunt mueble adelantado de sus beneficios, maguer que testamento
+non deban dello facer, bien pueden dallo et partillo á pobres et á
+órdenes et á otros lugares que sean de merced, et á parientes et á sus
+amigos, á los que los sirvieron en su vida, quier sean de su linaje ó
+estraños: et esto non por razon de testamento, mas como por alimosna
+ó por gualardon del servicio que les ficieron: et esto pueden facer
+en su sanidat, ó seyendo enfermos á hora de muerte sol que sean en su
+seso. Et aun faciendo los clérigos labranzas algunas en las tierras
+de las eglesias, asi como de casas, [1225] ó plantando viñas ó otras
+cosas, puédenlas tener en su pegujar fasta su muerte, mas non deben
+dellas facer testamento, nin las deben heredar sus parientes, nin las
+puede otro ninguno haber á quien las mandasen, fueras las eglesias
+cuyas fuesen las tierras. Otrosi fue establecido que monges [1226] nin
+clérigos reglares, [1227] nin los frailes de las órdenes non pudiesen
+facer donaciones nin testamentos; ca pues que ellos se desampararon de
+las cosas del mundo, et non han ninguna cosa que sea suya, non pueden
+dar nin facer manda de lo ageno.
+
+
+
+
+TITULO XXII.
+
+DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS PECHOS QUE DAN LAS
+EGLESIAS.
+
+
+Egualdat et mesura deben guardar los perlados quando visitaren las
+eglesias et los monesterios et los otros lugares que son de su
+juredicion, que non agravien aquellos que son tenudos de vesitar; ca
+non deben ser crueles contra ellos tomándoles mayores procuraciones,
+nin echándoles mayores pechos de aquellos que estableció santa eglesia
+et mandó que tomasen. Et como quier que los homes sean tenudos cada
+unos en sus lugares de les dar estas cosas sobredichas quando los
+visitaren, con todo eso guardar deben los perlados que non lo reciban
+dellos con soberbia nin con desden, mas mansamente et con amor non
+los agraviando: et esto deben facer tomando enxemplo de sant Pablo,
+que mas queria trabajarse de ganar por sus manos onde viviese quando
+predicaba á las gentes, que non tomar despensas dellas en manera que
+se agraviasen ó se escandalizasen por ende. Onde pues que dicho es
+en los títulos ante deste de las eglesias et de los clérigos que las
+sirven, et de las rentas dellas, et otrosi de los monesterios [1228]
+et de las otras cosas de religión, las quales deben los perlados
+vesitar, conviene de fablar en este de las procuraciones, et de los
+tributos et de los otros derechos que les deben dar los clérigos destos
+lugares sobredichos por razon de la visitacion et del señorio que han
+sobrellos espiritualmente; et mostrar qué cosa es procuracion, et
+quáles la deben dar et á quien: et por qué razones: et en qué manera:
+et qué deben facer los perlados quando visitaren: et otrosi se muestra
+en este título qué cosa es cienso, et quién lo puede poner et quando:
+et despues que fuere puesto sil pueden crecer ó menguar ó toller: et
+quáles perlados pueden echar pecho en las eglesias et por qué razones:
+et en quántas maneras pasan á mas de lo que deben en estas cosas
+sobredichas que han de facer.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á quién._
+
+Procuracion es derecho de despensas para comer que deben dar á los
+perlados de las eglesias et de los otros lugares que visitaren: et
+estas procuraciones deben dar de cada una eglesia, ó monesterio ó otros
+lugares de aquellos que han derecho de ser visitados. Pero si algunas
+eglesias fuesen tan pobres que non podiesen complir cada una dellas
+por sí á dar la procuracion, deben tantas llegar en uno que lo puedan
+facer sin agraviamiento: et deben dar la procuracion en cada obispado
+á su obispo, ó al que él enviare que visite en su lugar si el obispo
+non pudiere ir porque sea embargado por alguna razon derecha. Et otrosi
+deben dar procuraciones á los arcedianos en sus arcedianadgos, et á
+los arciprestes en sus arciprestadgos; pero esto se debe entender de
+los lugares do lo han de costumbre. Et aun deben dar procuraciones á
+cada arzobispo en su provincia quando acaescier que haya de visitar por
+nigligencia de los obispos: pero esto se entiende de aquellos obispados
+do son negligentes los perlados en castigar sus pueblos et en ordenar
+las eglesias. Otrosi las deben dar á los legados et á los mensageros
+del papa, segunt que les mandare él por su carta.
+
+
+LEY II.
+
+_Por qué razones deben dar la procuracion, et en qué manera._
+
+Visitando los obispos et los otros perlados aquellos lugares que son
+tenudos de visitar, débenles dar procuracion en cada lugar una vez en
+el año et non mas; et esto por razon de la visitacion et non de otra
+manera, fueras ende si en algunos lugares hobiesen costumbre usada de
+luengo tiempo de gela dar dos veces en el año, ó si la hobiesen á dar
+por razon de postura que fuese fecha quando ficiesen alguna eglesia
+de nuevo en que estableciese aquel que la hobiese fecha que la diesen
+otra vegada, ó si acaesciese tal cosa en algunt lugar que por razon
+della hobiese el perlado de la visitar otra vez. Et débenla dar en
+esta manera: si fuere arzobispo el que visitare el lugar, débenle dar
+despensa para quarenta ó cincuenta bestias á lo mas si las troxiere;
+et otrosi al obispo para veinte ó treinta bestias á lo mas, et al
+cardenal para veinte et cinco; et al arcediano para cinco ó siete, et
+al arcipreste para dos. Et lo que dice de cada uno destos sobredichos
+que los deben proveer para tantas bestias, entiéndese si las traen
+ante que comiencen de tomar las procuraciones: et si non las traen
+ante que comiencen, débenles proveer para tantas como acostumbraban
+á traer quando iban á otras partes et non para mas: et esto se debe
+entender si son las eglesias tan ricas que lo puedan complir sin grant
+agravamiento, et sinon debense ayudar las unas á las otras, segunt dice
+en la ley ante desta. Et comeres de grandes misiones non deben demandar
+los perlados que les adoben quando visitaren las eglesias, mas cosas
+que sean guisadas et con mesura: et recibir aquello que les dieren con
+amor et gradesciéndolo. Otrosi tovo por bien santa eglesia que quando
+andudiesen visitando que non troxiesen canes para cazar, nin aves, mas
+que lo ficiesen de manera que non semeiase que andaban demandando los
+sabores nin las riquezas deste mundo, mas aquellas cosas que son de
+nuestro señor Iesu Cristo, asi como predicar et castigar los homes que
+se guarden de malfecho: et defendió que ningunt perlado quando visitare
+non tome la procuracion en dineros, mas tan solamente en conducho: et
+defendió otrosi que él nin home de su compaña non les demande nin tome
+dineros por razon de oficio que haya, nin porque diga que es costumbre
+de los tomar nin en otra manera ninguna: et aun defendió mas, que el
+perlado nin home que fuese suyo non tomase ningunt don, nin presente
+nin servicio en ninguna manera demas de la procuracion que debe haber;
+et qualquier que lo tomase, fuese maldicho de Dios et non salliese de
+la maldicion fasta que lo tornase doblado.
+
+
+LEY III.
+
+_Que los perlados non deben echar pedidos nin pechos á los clérigos nin
+á los pueblos, et por qué razones lo pueden facer._
+
+Defiende santa eglesia á los perlados que non agravien á los clérigos
+nin á los pueblos faciéndoles pedidos nin echándoles pechos. Pero
+acaesciendo alguna premia al obispo sobre cosa que fuese manifiesta
+et razonable, por que hobiese de facer mayores despensas de las que
+podiese complir, en tal razon como esta bien puede demandar ayuda á
+los clérigos de su obispado atal que sea guisada para las despensas.
+Et esto serie como si el apostóligo ó el rey enviase por él para
+demandalle conseio, ó para otra cosa á que le hobiese menester, ó si él
+hobiese de librar algunas cosas con ellos ó con otri que fuesen á pro
+de su eglesia. Mas los otros perlados menores, asi como los arcedianos
+ó los arciprestes, non deben facer pedido nin echar pecho ninguno,
+fueras ende si lo ficiesen por mandado del obispo ó por alguna de las
+razones sobredichas.
+
+
+LEY IV.
+
+_En qué manera deben los arzobispos visitar sus provincias quando
+acaesciese que lo hobiesen de facer por negligencia de los obispos._
+
+Tovo por bien santa eglesia de establescer como ficiesen los perlados
+quando visitasen las eglesias, et mandó que quando algunt arzobispo
+quisiese visitar su provincia por negligencia de los perlados,
+que primero visitase complidamente el cabillo de la su eglesia
+catedral, et las eglesias desa mesma cibdat, et todas las otras de su
+arzobispado, de manera que non fincase por visitar ninguna dellas:
+et si por aventura hobiese tal embargo por que non podiese andar á
+visitar todas las eglesias cada una por sí, debe facer allegar todos
+los clérigos et los legos de aquellas á que non pudiere ir, en lugar
+que sea conviniente, et visitarlos todos en uno. Et despues que esto
+hobier fecho, estonce puede visitar los obispos et los obispados de su
+provincia, et los cabillos de las eglesias catedrales, et las eglesias,
+et los pueblos de las cibdades, et los monesterios et sus eglesias,
+et los cabillos conventuales, et todas las otras eglesias et lugares
+religiosos que son fechos á servicio de Dios, et los clérigos et los
+legos de cada un lugar. Et debe tomar procuracion de aquellos que
+visitare tan solamente et non de otros, et desque comenzare á visitar
+un obispado, quier lo visite todo ó alguna partida dél, si pasare á
+otro queriéndolo visitar, non puede despues tornar al primero para
+facer hi visitacion fasta que haya visitado los otros obispados de su
+provincia todos ó aquellos á que pudiere ir seguramente, et aun fasta
+que comience de cabo á visitar el su arzobispado, segunt que es dicho
+en esta ley. Et esto se entiende si ante que pasase á otro obispado
+podiera visitar sin embargo aquel que habie comenzado; pero si por
+alguna razon derecha et guisada acaesciese que hobiese mas menester de
+visitar este obispado sobredicho, todo ó alguna partida del que los
+otros de la provincia, bien puede tornar á él et dexar los otros.
+Et esto se entiende que debe facer sil demandare el obispo de aquel
+obispado que lo faga, entendiendo que es menester, ó sil conseiaren
+et gelo otorgaren los obispos de la provincia todos ó la mayor parte
+dellos; et para esto facer débenlo caber et otorgar de grado, porque
+non semeie que desprecian el provecho de las almas. Et si por aventura
+los obispos maliciosamente embargasen al arzobispo en esta razon, bien
+puede demandar licencia al apostóligo que lo pueda visitar.
+
+
+LEY V.
+
+_En qué manera pueden los arzobispos tornar de cabo á visitar sus
+provincias maguer que los obispos non gelo otorguen._
+
+Requerir et visitar debe el arzobispo todos los obispados de su
+provincia, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et maguer
+que una vez lo haya fecho, con todo eso bien puede tornar de cabo
+á visitarla en la manera que dice en la ley ante desta. Pero ante
+que lo faga debe llamar los obispos de la provincia, et demandarles
+conseio para facerlo, et despues desto bien puede decir definiendo
+que quier visitarla: et esto quiere tanto decir como dándolo por
+juicio: et porque esto sea cierto et manifiesto á los homes, débelo
+facer escrebir: et quando lo hobiere fecho desta manera puede facer su
+visitacion maguer non lo otorguen los obispos; mas debe estonce guardar
+que aquellos lugares que non visitó por sí mismo en la otra visitacion
+que esos visite primeramente, fueras ende si entendiere que algunos
+otros lo han mas menester, segunt dice en la ley ante desta, et la
+definicion que dice desuso que puede facer el arzobispo dándola como
+por juicio non se entiende que ha de guardar en ella la órden que debe
+ser guardada en dar los otros juicios, nin valdrie el alzada que fuese
+fecha sobre tal razon porque serie embargamiento de lo que el arzobispo
+debie facer de su oficio.
+
+
+LEY VI.
+
+_Qué deben facer los perlados de su oficio quando visitaren algunos
+lugares._
+
+Ir debe el arzobispo á la eglesia quando quisiere visitar algunt
+lugar, et lo primero que debe facer despues que hi fuere es de veer
+los altares si estan apuestamente et si tienen guardado el cuerpo de
+nuestro señor Iesu Cristo como deben, et otrosi la crisma, et si son
+las aras sanas, et si está el tesoro et todos los otros ornamentos
+de la eglesia guardados et limpios: et despues desto debe catar la
+eglesia si ha menester de labrar ó de mejorar alguna cosa en ella, et
+desi ayuntar todos los clérigos de aquel lugar en uno, et demandarles
+simplemente non les faciendo jurar nin otra premia ninguna, de como
+facen su oficio tambien en decir la misa como las otras horas, et en
+dar los sacramentos, et en las otras cosas que deben facer. Et si
+fallare que lo facen bien, débelo gradescer á Dios primeramente et desi
+á ellos: et si en alguna cosa erraren débelos enseñar como han de facer
+segunt manda santa eglesia. Otrosi débelos preguntar de qué vida son,
+et si viere que es menester, débelos castigar á las veces con palabras
+blandas et á las veces con ásperas. Et si entendiere que algunos han
+fecho yerros manifiestamente, debegelos facer emendar poniéndoles
+pena por ello, segunt entendiere que merescen et que es derecho. Et
+esto puede facer porque semeia que su obispo fue negligente en non
+los castigar, pues que los yerros fueron fechos manifiestamente. Mas
+si fallare mala fama de algunos et non fueren manifiestos los yerros,
+débelo enviar decir al obispo que lo faga pesquirir si entendier el
+arzobispo que es menester.
+
+
+LEY VII.
+
+_Qué cosas pueden facer los arzobispos quando visitan los obispados de
+su provincia._
+
+Puede el arzobispo crismar en los obispados de su provincia quando los
+visitare por negligencia de sus perlados, et consagrar las eglesias et
+facer las cosas que pertenecen á oficio de obispo. Et aun ha de facer
+mas, ca debe facer allegar todo el pueblo de aquel lugar que visitare,
+tambien los clérigos como los legos, et predicarles que tengan et
+guarden la fe de nuestro señor Iesu Cristo, et se guarden quanto
+podieren de facer pecados mortales, asi como de falso testimonio, de
+periurio, de adulterio, et de todos los otros, de qual manera quier que
+sean; et que ninguno non faga al otro lo que non querria quel ficiesen,
+et que crean que deben resucitar et venir á juicio ante nuestro señor
+Dios para recebir cada uno gualardon ó pena segunt meresciere. Et
+despues que esto hobiere fecho puede ir otro dia á visitar otro lugar,
+et facer en él todas estas cosas, asi como sobre dichas son. Onde todo
+lo que dice en esta ley et en las otras ante della, que debe facer et
+guardar el arzobispo en la visitacion, et otrosi en la procuracion
+recebir; esto mismo son tenudos de guardar los obispos et los perlados
+en los lugares que visitaren.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Qué cosa es cienso et quién lo puede poner._
+
+Cienso et tributo es llamado pecho señalado que toman los obispos en
+alguna eglesia cada año: et este cienso da por dos razones; la una
+es que demuestra que aquel á quien lo da que ha algunt señorio sobre
+ella, et por la otra se entiende señal de franqueza que pechando esto
+que es quita de las otras subjecciones. Et en poner este cienso ha
+departimiento, ca lugares hi ha en que lo pone el apostóligo, et otros
+en que lo ponen los obispos en sus obispados; et en aquellos lugares
+do lo pone el papa, fincan señaladamente por suyos de la eglesia de
+Roma: et por este cienso que dan al papa entiéndese que son libres et
+quitos del señorio que habien los otros perlados sobrellos. Et en los
+lugares do lo ponen los obispos, entiéndese que son so su poderio en
+cada lugar de aquel que gelo pone. Et esto serie como si algunt obispo
+[1229] diese algunt monesterio ó otro lugar religioso ó alguna eglesia,
+et toviese hi para si alguna renda quel diesen della señaladamente
+cada año; ca por este cienso que en ella retovo, se entiende que ha
+señorio sobre ella, et esto mismo serie si quitase á alguna eglesia los
+derechos quel daban della reteniendo hi para si alguna cosa cierta quel
+diesen cada año.
+
+
+LEY IX.
+
+_Quáles homes pueden levar et poner cienso en las eglesias._
+
+Lievan cienso de las eglesias, et puédenlo poner con otorgamiento de
+los obispos otros homes sin los que dice en la ley ante desta, asi como
+abades et otros perlados de algunas órdenes que han eglesias seglares
+que les obedecen en las cosas temporales, ó padrones, ó arcedianos,
+ó otros perlados menores que han derecho de lo facer; ca qualquier
+destos sobredichos que demandase delante de algunt judgador deciendo
+que debie haber algunt derecho de alguna eglesia, si aquellos á quien
+lo demandase ficiesen avenencia con él delante aquel judgador, valdrie
+atal avenencia como esta para llevar aquello que fuese puesto en ella
+quel diesen en vida de aquel que lo da. Pero si el papa ó el obispo
+en cuyo obispado fuese la eglesia otorgase el avenencia, valdrie por
+todavia; ca sin otorgamiento destos dos ó de otro que lo pudiese facer
+de derecho, non podrie ningunt clérigo facer su eglesia pechera despues
+que el muriese por avenencia que hobiese fecho en su vida.
+
+
+LEY X.
+
+_Quándo pueden poner cienso á las eglesias, et despues quel pusieren
+sil pueden crescer ó minguar de nuevo._
+
+Tiempos ciertos establescieron los santos padres en que podiesen poner
+cienso á la eglesia, et mostraron en cada tiempo razones ciertas por
+que lo pudiesen facer: et estas son en quatro maneras, asi como quando
+facen la eglesia, ó la dotan, ó la consagran, ó la franquean; ca quando
+la facen de nuevo ó la dotan, pueden estonce poner quanto den cada año
+por cienso al padron della: et quando la consagran pueden establecer
+quanto den al obispo: et quando la franquean pueden otrosi señalar
+quanto den al papa ó al obispo, ó á qualquier dellos que la franquease,
+segunt dice en la tercera ley ante desta. Et desque hobiesen puesto
+cienso á la eglesia en alguna destas maneras sobredichas, nol pueden
+despues poner otro de nuevo, nin acrescer aquel: et nuevo cienso serie
+aquel que non fuese puesto en alguno destos quatro tiempos sobredichos:
+et si de otra manera fuese puesto non valdrie maguer lo pusiese
+qualquier de los que dice en las leyes ante desta que lo pueden poner:
+et como quier que este cienso otorguen los homes de comienzo de darlo
+de su grado, despues que puesto fuere tenudos son de lo complir maguer
+non quieran.
+
+
+LEY XI.
+
+_Por quáles razones pueden crescer el cienso á las eglesias._
+
+Crescer non puede el cienso despues que fuere puesto segunt dice en
+la ley ante desta. Pero esto se entiende desta manera, si quando lo
+pusieron, señalaron cierta contia de dineros ó de otra cosa que diesen
+por él: et si desta manera non fuese puesto, mas que diesen procuracion
+ó yantar non señalando quanto, en esta guisa bien lo pueden crescer: et
+esto serie como si hobiesen á dar yantar á algunt convento, et despues
+desto cresciese aquel convento á mas de lo que era quando fue puesto
+que gela diesen: ca en esta manera ó en otra semeiante della bien
+pueden crescer la yantar si las rentas de aquella eglesia crescieron
+despues á tanto que lo puedan complir, non se agraviando mas por ende
+de quanto ante facien. Et los obispos bien pueden quitar el cienso á
+las eglesias, ó minguargelo, pero non lo deben facer sin otorgamiento
+de sus cabildos; ca si de otra guisa lo ficiesen non valdrie.
+
+
+LEY XII.
+
+_Quáles cosas son tenudos de probar los perlados que demandan tributo ó
+servicio de algunas eglesias._
+
+Tributo ó cienso que demandase algunt perlado [1230] á otro home quel
+debiese dar de alguna eglesia ó de otro lugar, ha menester para habello
+con derecho que muestre por que razon lo debe haber et el tiempo en
+que gelo debe dar. Et estas dos cosas se entiende que ha de mostrar
+quando non es en posesion dello: mas si él ó los que fueron ante que
+él en su lugar, lo tomaron tanto tiempo que se non acuerdan dello,
+quando fue puesto, ó quando lo pagaron primeramente, estonce bien lo
+puede demandar et haber, solamente que pruebe que ha quarenta años
+pasados que lo tomaron él ó los que fueron ante que él: et ha menester
+demas que crea que fue puesto et que lo tomaron con derecho. Pero si
+alguna eglesia ó algunt home ficiese servicio á algunt perlado ó á otro
+home de su voluntad, dandol yantar ó otra cosa qualquier, maguer esto
+costumbrase por grant tiempo de lo dar, non lo puede por eso demandar
+el otro que gelo dé como por premia, nin es tenudo de lo dar sinon
+quisier, ca asi como lo dió de su grado asi lo puede toller cada que
+quisiere.
+
+
+LEY XIII.
+
+_Por qué razones pueden los perlados echar pecho á las eglesias._
+
+Pedido non deben facer los perlados á sus clérigos, nin echarles pecho
+nin demandarles otras cosas sinon aquellas que les otorga santa eglesia
+que pueden haber: pero si acaesciese tal cosa por que les hobiese á
+echar pecho ó facer pedido sobre cosa que fuese razonable ó guisada,
+segunt dice en la ley deste título que comienza: Defiende santa
+eglesia, en tal manera bien lo pueden facer: et si acaesciese dubda
+sobre tal razon, si era la cosa guisada ó non porque lo demandasen,
+débela librar el mayoral de aquel perlado que pediese el pecho ó el
+pedido: et porque los perlados se guarden de agraviar á los clérigos,
+muéstrales santa eglesia en que manera lo fagan, et dice asi, que como
+ellos quieren haber franquezas en si mismos et en sus cosas, otrosi
+deben querer que las hayan sus menores en las suyas: et como ellos non
+quieren ser agraviados de sus mayorales, otrosi non deben querer que
+sean agraviados dellos sus menores.
+
+
+LEY XIV.
+
+_En quántas maneras pasan los perlados de santa eglesia á mas de lo que
+les conviene._
+
+Agravian los perlados á sus menores en muchas maneras, et pasan en
+otras cosas muchas á mas de lo que les conviene contra defendimiento
+de santa eglesia: et esto facen echándoles pechos et faciéndoles otras
+cosas como non deben sin razon et sin derecho, asi como quando acaesce
+que envia el papa quel den ayuda, ó envia legados ó mensageros para
+recabdar algunas cosas, et les han á dar despensas. Et quando echan los
+perlados estos pechos, facen coger de los clérigos et de las eglesias
+mas de lo que monta aquella ayuda que les demanda el papa, ó de las
+despensas que han á dar á los legados: et en lugar de les facer ayuda
+por que lo puedan complir, préndanles lo que han: et por este yerro que
+facen en non temer á Dios veniendo contra la ley que les defiende que
+non fagan mal, et otrosi porque non guardan al apostóligo su derecho,
+púsoles por pena santa eglesia que aquello que tomaron demas que lo
+tornen todo á aquellos á qui lo tomaron, et que den de lo suyo demas
+desto otro tanto á pobres. Eso mismo decimos que deben guardar los
+obispos, et los abades et los otros perlados quando acaesciere que
+el rey hobiere menester ayuda dellos, et de los clérigos et de las
+eglesias, asi como quando hobiese guerra contra los enemigos de la fe
+ó por otra cosa guisada: ca estonce non deben los perlados echar mayor
+pecho á las eglesias nin á los clérigos sobre que han poder por razon
+de aquella ayuda que quieren dar al rey: ca si contra esto ficiesen,
+errarien en dos maneras; la una tomándolo en nombre del rey et non gelo
+dando á él; la otra agraviando los clérigos de guisa que habrien á
+haber querella del rey, cuidando que aquel agraviamiento que les venie
+dél.
+
+
+LEY XV.
+
+_En qué cosas agravian los perlados á sus menores pasando á mas de lo
+que les conviene._
+
+[1231] Sobeiania facen los perlados aun en otra manera, agraviando á
+sus menores moviéndose contra ellos de ligero sin razon et sin derecho,
+asi como quando los descomulgan ó los debiedan non guardando la forma
+que es establecida en santa eglesia de como lo deben facer, segunt dice
+en el título de las descomulgaciones: ca la descomulgacion, que es
+muy grant pena en santa eglesia, non la debe ninguno poner sin razon
+cierta et manifiesta, nin por cosas pequeñas et livianas. Otrosi pasan
+á mas de lo que deben quando judgan los pleitos [1232] descuidadamente
+non queriendo demandar conseio á sus cabildos nin á sus clérigos: et
+agraviamiento facen otrosi quando son muy fuertes et crueles, ó muy
+flacos en dar los juicios: mas para facerlo como deben, deben tomar
+entre estas dos cosas como una manera [1233] de templamiento, asi
+que en facer la iusticia non sean muy fuertes nin la dexen otrosi
+de facer del todo. Et en otra manera facen aun agraviamiento quando
+predican soberbiosamente, ó quando ponen pena á los pecadores et á los
+flacos non habiendo piedat nin se doliendo dellos: ca quanto ellos mas
+desprecian et desdeñan á los otros en esta manera, tanto mayor yerro
+facen et son mas pecadores por ende.
+
+
+LEY XVI.
+
+_De los perlados que facen sobejanias et pasan á mas de lo que deben._
+
+Necios clérigos ó malos ordenando los perlados pasan á mas de lo que
+deben, et esto facen porque hayan mas clérigos cuidando que les crece
+por ende [1234] mayor honra: et pues que los han ordenado desta guisa
+sin recabdo, han á poner muchos dellos en las eglesias do hay pocos
+parroquianos, et por esta razon han de vevir en grant pobreza [1235]
+et deshonradamente en desprecio de santa eglesia: et faciendo esto non
+guardan lo que dice el derecho, que meior es de haber pocos clérigos
+et buenos, que muchos et malos. Et aun pasan á mas de lo que deben en
+otra manera, queriendo que les den muchos comeres et de muchas guisas
+adobados: otrosi facen [1236] soberbia metiendo toda su femencia en
+allegar grandes riquezas, et faciendo grandes misiones en labrar sus
+eglesias et en afeitarlas; et trabaianse de facer las paredes dellas
+pintadas et fermosas, et han poco cuidado de buscar clérigos letrados
+et honestos que las sirvan.
+
+
+LEY XVII.
+
+_Por qué razones yerran los perlados faciendo sobejanias que les non
+conviene._
+
+[1237] _Gestus_ en latin tanto quiere decir en romance como
+conteniente: et algunos perlados hi ha que los muestran orgullosamente
+et con soberbia, en que yerran mucho en facer ende sobeiania, et lo
+que les non conviene. Et esto facen contral derecho que dice que en la
+eglesia deben estar en lugar honrado et mas alto que los otros, mas en
+casa deben ser como compañeros de los clérigos: pero esto deben facer
+de manera que se non afagan mucho á ellos de guisa que se les tornase
+en desprecio. Et facen otrosi sobeiania en tomar mas procuraciones que
+non deben: et por ende les puso por pena santa eglesia que qualquier
+perlado que esto ficiese, que tomase procuraciones ó otra cosa de sus
+subiectos amenazándolos ó faciéndoles otra premia sin derecho et sin
+razon porque ge la hobiesen á dar mas amidos que de grado, que quanto
+por esta manera dellos tomasen que gelo tornasen todo á quatro dublo.
+Et pasan aun ademas en otra manera, quando menoscaban sus derechos á
+los otros perlados menores de las eglesias de sus obispados.
+
+
+LEY XVIII.
+
+_En qué cosas aun son los perlados muy sobejanos._
+
+Sobeianos son aun los perlados en otra manera, asi como quando vagan
+los beneficios de sus eglesias et non los quieren dar á otros que
+los sirvan reteniéndolos para si; ca esto non deben facer sinon por
+aquellas razones que dice en el título de los beneficios en la ley que
+comienza: Entregamente: et si algunos contra esto ficiesen débeles
+poner pena su mayoral, segunt que toviere por guisado. Et pasan aun
+á mas quando demandan á los abades, et á los monges et á los otros
+religiosos que les den ó que fagan alguna cosa que es contra los
+establecimientos de su órden. Onde aquellos á quien demandasen tal
+cosa non son tenudos de lo facer, fueras ende si el perlado fuese en
+posesion de aquello que demanda, ca estonce non gelo pueden ellos por
+si toller luego; mas por juicio de su mayoral que ha poder de los
+judgar.
+
+
+LEY XIX.
+
+_De las sobejanias que facen los perlados et los religiosos pasando á
+mas de lo que les es otorgado._
+
+Ademas pasan los perlados de lo que deben quando quebrantan sus
+previllegios á los religiosos, et esto non deben facer. Otrosi los
+religiosos por razon de las franquezas et de los privillegios que han,
+non deben ser sobeianos usando mal dellos, et pasando á mas de lo que
+les es otorgado; mas deben vevir homildosamente segunt su regla, por
+que los obispos et los otros perlados hayan sabor de guardarles sus
+privillegios et facerles complimiento de derecho de sus malfechores.
+Pasan aun á mas los abades et los otros perlados de religion quando se
+non tienen por ahondados de sus derechos, et entremetense de iudgar
+pleitos de casamientos et de dar cartas de perdones, et penitencias
+públicas, et otras cosas semeiantes, que señaladamente pertenescen á
+los obispos. Onde santa eglesia defendió que se non trabaiasen de facer
+tales cosas; ca si lo ficiesen caerien por ende en pena et en peligro
+segunt que su mayoral toviese por guisado, fueras si el apostóligo gelo
+otorgase que lo podiesen facer, ó lo ganasen por costumbre de luengo
+tiempo que lo asi hobiesen usado. Et en estas cosas sobredichas et
+en otras pasan los perlados ademas, segunt dice en el título de los
+obispos et de los clérigos.
+
+
+
+
+TITULO XXIII.
+
+DE LA GUARDA DE LAS FIESTAS ET DE LOS AYUNOS, ET COMO SE DEBEN FACER
+LAS ALIMOSNAS.
+
+
+Trabaios muy grandes et martirios sofrieron los santos por amor de
+nuestro señor Iesu Cristo: et esto fue fasta la muerte que recibieron
+naturalmente sugunt juicio del mundo, mas espiritualmente quanto á
+Dios non morien, ante les fue como nacimiento; ca asi como el niño
+es en tiniebra mientra que esta encerrado en el vientre de su madre,
+et quando nace ve la luz, asi los santos quando mueren sallen de los
+trabaios deste mundo, que es cuita et tiniebra, et ven á Dios, que es
+luz verdadera et folgura perdurable. Et por ende los que pasan por tal
+muerte non deben contar que mueren, mas que nacen de nuevo et viven
+vida folgada et en paz; ca asi lo dice la Escriptura dellos, que quando
+las almas de los santos pasan deste mundo al otro, que son en la mano
+de Dios et non los tañe tormenta de muerte; et maguer semeia á los
+oios de los desentendidos que mueren, ellos son en paz. Onde pues
+que Dios los honra en este mundo asi, mostrando que los tiene por sus
+amigos et faciendo muchos et maravillosos miraglos por ellos, et en
+el otro los tiene consigo en el su santo reyno, derecho es que todos
+los homes los honren et mayormente los cristianos: et esto deben facer
+por tres razones: la primera gradesciendo á Dios por tanta merced que
+fizo á los homes que quiso que los buenos dellos fuesen santos: la
+segunda gradesciéndolo á ellos porque lo merescieron ser: la tercera
+porque ruegan á Dios por nos que perdone nuestros pecados [1238] et
+nos dexe facer tales obras que merescamos ir do ellos son: et este
+gradescimiento se debe facer honrando las sus fiestas et las eglesias o
+yacen los sus cuerpos, et que son fechas en nombre dellos. Et pues que
+en los títulos que son ante deste fablamos de las eglesias et de los
+clérigos que las sirven, conviene de decir en este de las fiestas de
+los santos en cuyo nombre son fechas: et mostrar primeramente qué quier
+decir fiesta, et quántas maneras son dellas: et cómo las deben los
+cristianos honrar et guardar: et otrosi por quáles razones deben ayunar
+las sus vegilias et los otros ayunos que son puestos por todo el año:
+et desi diremos de las alimosnas cómo se deben facer: et de las cosas
+que deben ser catadas en ellas porque en los dias de las fiestas et de
+los ayunos hayan mayor sabor los homes de las facer que en los otros
+dias.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué quier decir fiesta, et quántas maneras son dellas._
+
+Fiesta tanto quiere decir como dia honrado en que los cristianos
+deben oir, et decir et facer cosas que sean á alabanza et á servicio
+de Dios, et á honra del santo en cuyo nombre la facen: et tal fiesta
+como esta es aquella que manda el apostóligo facer á cada obispo en
+su obispado con ajuntamiento del pueblo á honra de algunt santo que
+sea otorgado por la eglesia de Roma. Et son tres maneras de fiestas:
+la primera es de aquellas que manda santa eglesia guardar á honra de
+Dios et de los santos, asi como los domingos et las fiestas de nuestro
+señor Iesu Cristo, et de santa Maria, et de los apóstoles et de los
+otros santos et santas: la segunda manera es la que mandan guardar los
+emperadores et los reyes por honra de sí mismos, asi como los dias en
+que nacen ellos et sus fijos los que deben regnar, et aquellos en que
+son bien andantes, habiendo grant batalla con los enemigos de la fe,
+et venciéndolos; et los otros dias que deben guardar por honra dellos
+de que fabla en el título de los emplazamientos: la tercera manera es
+aquella que es llamada ferias, que son por provecho comunal de todos
+los homes, asi como aquellos dias en que cogen sus frutos segunt dice
+en el título sobredicho.
+
+
+LEY II.
+
+_De cómo deben guardar las fiestas._
+
+Guardadas deben ser todas las fiestas de que fabla en la ley ante
+desta, et mayormente las de Dios et de los santos, porque son
+espirituales, ca débenlas todos los cristianos guardar segunt manda
+santa eglesia, et demas deso non debe ningunt judgador [1239] emplazar
+nin judgar en ellas, nin otrosi los otros homes non deben labrar en
+ellas aquellas labores que suelen facer en los otros dias: mas débense
+trabajar de ir muy apuestamente et con grant homildat á la eglesia
+cuya fiesta guardan si la hi hobiere, et si non á las otras, et oir
+las horas con grant devocion, et desque sallieren de las eglesias
+deben facer et decir cosas que sean á servicio de Dios et á pro de sus
+almas. Et qualesquier que por desprecio de Dios et de los santos non
+qusiesen guardar las fiestas asi como sobredicho es, débenlos amonestar
+dello los perlados, et desque los hayan amonestados puédenlos por ende
+descomulgar fasta que fagan emienda á santa eglesia del yerro que
+ficieron. Et la segunda manera de fiestas que deben guardar por honra
+de los emperadores et de los reyes; et la tercera manera de fiestas
+á que llaman ferias que deben guardar por pro comunal de los homes,
+muéstranse en el título de los emplazamientos cómo deben ser guardadas.
+
+
+LEY III.
+
+_De cómo deben tener las eglesias los clérigos limpias et apuestas para
+facer las fiestas en ellas._
+
+Fermosas et muy limpias deben tener los clérigos las eglesias en toda
+sazon como lugar do consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo,
+et mayormente deben esto facer en los dias de las fiestas, ca non
+podrie seer honrada la fiesta como conviene, si el lugar o la facen
+non es limpio nin apuesto. Et esto deben facer por tres razones: la
+una por mostrar que aman á Dios [1240] et han en voluntat su servicio:
+la segunda porque es muy grant derecho de honrar á aquellos por quien
+ellos son honrados: la tercera porque mas de grado vienen hi las gentes
+et están á oir las horas; ca natural cosa es de se pagar los homes
+de las cosas fermosas et apuestas. Onde los clérigos que contra esto
+ficiesen, débeles su perlado poner pena por ello, segunt entendiere que
+lo merescen: et si el perlado fuer tan negligente en esto que lo non
+quisiese facer asi, débela poner á él su mayoral. [1241]
+
+
+LEY IV.
+
+_De los ayunos de las vigilias de los santos et de los otros que manda
+santa eglesia guardar, et quántas maneras son dellos._
+
+Vigilias han los santos que son tenudos los cristianos de ayunar, et
+otrosi los otros ayunos que estableció santa eglesia que ficiesen. Et
+estos ayunos son en tres maneras: el primero es grande que pertenesce
+á todos los cristianos, et son tenudos de lo guardar; et esto es que
+non pequen mortalmente nin fagan sus voluntades en los sabores deste
+mundo: et este ayuno es acabado et complido, porque faz al home santo
+et limpio: el segundo ayuno es que debe ser fecho mesuradamente,
+guardándose los homes de todas las sobeianias de comer et de beber:
+la tercera manera de ayuno es comer una vez en el dia et non mas, et
+non comer carne nin las otras cosas que nacen della, asi como huevos,
+et leche, et queso et manteca: et este ayuno han mas de guardar los
+homes, ca asi como se sufren de los comeres sobeianos, otrosi conviene
+que se guarden de los otros vicios et sabores de la carne que ensucian
+et embargan el alma; ca non tien pro al home para salvarse, ayunar
+nin orar, nin facer otros bienes si non toviere su voluntat limpia de
+pecados, et si non refrenare su lengua de maldecir.
+
+
+LEY V.
+
+_Quáles ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et quáles en dias
+señalados et en tiempos ciertos._
+
+Ayunar deben los homes en tres maneras, segunt dice en la ley ante
+desta. Et las dos primeras maneras de ayuno deben los homes guardar en
+todo tiempo, mas la tercera manera se debe guardar en dias señalados et
+en tiempos ciertos: et en dias señalados se debe guardar, asi como en
+todas las vegilias de los apóstoles, fueras ende de sant Felipe et de
+Santiago que non han vegilias de ayunar, porque caen en el tiempo que
+es entre la pascua mayor et la cinquesma do es defendido el ayuno por
+honra de estas dos fiestas; otrosi la vegilia de sant Iohan Evangelista
+porque cae en las ochavas de Navidat. Et aun deben ayunar las vegilias
+de los otros santos que mandó santa eglesia que ayunasen, ó que es
+costumbre de ayunar. Et en tiempos ciertos deben ayunar, asi como en
+la quaresma mayor, en que ha quarenta dias: et esto porque nuestro
+señor Iesu Cristo ayunó otros tantos dias en el desierto que non comió
+nin bebió. Et otrosi deben ayunar las quatro témporas que caen en los
+quatro tiempos del año, segunt dice en el titulo quinto del primero
+libro en la ley que comienza: Primado et patriarca. [1242]
+
+
+LEY VI.
+
+_Por qué razones ayunan los cristianos en algunos lugares el dia del
+sábado._
+
+Sábado tanto quiere decir como dia de folgura; et porque cae entre el
+viérnes en que nuestro señor Iesu Cristo fue crucificado, que es dia de
+tristicia et el dia del domingo en que resucitó, que es dia de alegría;
+por ende costumbran en algunos lugares de ayunarle; et otrosi porque
+los apóstoles estovieron el viérnes et el sábado ascendidos por el
+miedo de los judíos, et ayunaron con grant tristicia [1243], et fueron
+todos como desesperados, et fincó la fe et la esperanza de nuestro
+señor Iesu Cristo en santa Maria sola de como habia de resucitar et
+de complir todas las otras cosas que les habie prometido: et por esta
+razon face fiesta la eglesia á Santa Maria en los sábados. Et como
+quier que en algunos lugares non han por costumbre de ayunar el sábado,
+por eso non deben comer carne en tal dia, fueras ende por las razones
+que dice en la ley ante desta. Otrosi acaesciendo que fiesta de algun
+santo de aquellos que han vegilia cayese en lunes, débenla ayunar el
+sábado et non el domingo, porque es dia en que non deben los homes
+ayunar por honra de la resurreccion de nuestro señor Iesu Cristo.
+
+
+LEY VII.
+
+_Quántas cosas ha de catar el que quiere facer alimosna._
+
+La alimosna es cosa que place mucho á Dios et á los homes: et quien
+la puede facer debel placer [1244] con ella en todo tiempo, et
+señaladamente en los dias de las fiestas et de los ayunos de que dice
+en las leyes ante desta. Pero aquel que non pudiese complir á todos
+puede facer departimiento entre aquellos á qui la ha de dar, á quales
+la dé, ó á quáles non. Et para esto facer complidamente debe catar
+nueve cosas: la primera es conoscer si aquel que la pide es de su
+creencia ó de otra; ca ante la debe dar á su cristiano que á otro que
+non fuese de su ley, por que en gran culpa serie aquel que viese al de
+la [1245] su ley en cuita de fambre, si nol acorriese podiéndolo facer,
+et la diese á otro de otra creencia, et mayormente si el cristiano
+fuese tal pobre que non [1246] pudiese pedir por grant vergüenza que
+hobiese: la segunda es que debe catar la cuita en que está el pobre,
+ca ante debe dar la alimosna [1247] al que está en cativo para sacarlo
+ende que á otro: la tercera es que debe catar el lugar o es el pobre;
+ca si yoguiere en cárcel, ó le diesen penas por debda que debiese et
+non por otra maldat que hobiese fecha, ante debe á este acorrer que
+á otro que non estudiese en tanta premia: ca como quier que á todos
+los cuitados deben los homes facer merced, mas conviene que la fagan
+á los que son buenos et non merescieron por que recibiesen pena: la
+quarta es que debe catar el tiempo en que quiere facer alimosna, ca si
+acaesciese por ventura que quisiesen justiciar á alguno sin derecho, et
+lo pudiese facer estorcer por haber que diese por él, ante debe facer
+alimosna á este que á otro que non estudiese en tan grant cuita; ca
+mas deben los homes preciar la vida de tal cuitado, que el haber que
+darien por él: la quinta cosa es que debe ser fecha con mesura; ca non
+la deben todavia dar á uno nin en una vegada, mas departirla á muchos
+et en muchos dias porque puedan mas complir con ella et facer merced
+á mas homes; pero si fuese tal home que se quisiese dexar del mundo
+et dar todo lo suyo por Dios, estonce bien lo puede dar en una hora
+si quisiere: la sexta es que debe catar si ha parentesco con aquel á
+quien quiere alimosna facer, ca si algunos quieren por Dios dar alguna
+cosa et hobiesen parientes pobres, ante lo deben dar á ellos que á
+otros extraños, non por sabor que hayan de los facer ricos, mas por
+darles con que puedan vevir et que non hayan razon de facer mal; ca mas
+vale que sean ayudados de sus parientes que non que anden con grant
+vergüenza pidiendo á los extraños: la setena cosa es que debe meter
+mientes de que edat es el que pide alimosna, ca ante la debe dar á los
+vieios que lo non pueden ganar que á los mancebos: la ochava es que
+debe catar la flaqueza del pobre, ca ante debe dar la alimosna á los
+ciegos et á los contrechos et á los enfermos catando la flaqueza que
+ha en ellos que á los sanos: la novena es que debe catar la condicion
+et el estado del pobre, ca el que quisier facer alimosna ante la debe
+dar á los pobres vergonzosos que son fijosdalgos, et á los otros homes
+buenos que hobieron grant riqueza et cayeron despues [1248] en grant
+pobreza non por maldat que hobiesen fecha mas por su desaventura, que á
+los otros pobres que non fuesen de tales lugares como ellos.
+
+
+LEY VIII.
+
+_Si el alimosna debe ante ser dada al padre que sea de otra ley, que al
+estraño que sea de la nuestra._
+
+Dubda podrie avenir si acaesciese que dos homes veniesen á pedir
+alimosna á otro tercero, et el uno dellos fuese su padre et fuese
+herege ó de otra ley, et el otro fuese cristiano et non hobiese
+parentesco ninguno con él, á qual destos debe ser dada el alimosna, al
+padre ó al extraño, si non toviese que dar á comer á amos á dos por
+estorcerlos de muerte. Et maguer que dice en la ley ante desta que ante
+debe home dar el alimosna al cristiano que á otro que fuese de otra
+ley, con todo eso tan grant fue la santidat de la eglesia moviéndose
+por razon de piedat [1249] que salvó la duda sobredicha en esta manera,
+que ante diese el home el alimosna al padre por razon de naturaleza
+que ha con él, maguer non sea cristiano, que al otro que lo fuese,
+como quier que debe mas amar al cristiano en su voluntad por razon de
+la fe: et esta razon se otorga por lo que dixo nuestro Señor á Moysen
+en la vieia ley: et aun despues desto lo confirmó Iesu Cristo en la
+nueva quando dixo: honra tu padre et tu madre porque vivas luengamente
+sobre la tierra. Pero si el padre hobiese alguna cosa que comer, con
+que pudiese estorcer de muerte, et el estraño non hobiese nada, ante
+gelo debe dar que al padre. Mas si alguno quisiere dar alimosna á otro
+porque rogase á Dios quel perdonase sus pecados; ante la debe facer al
+extraño bueno que á su padre ó á otro pariente.
+
+
+LEY IX.
+
+_Quántas maneras son de alimosna._
+
+Espirituales et corporales hay alimosnas segunt lo muestra el derecho
+de santa eglesia que face departimiento entre ellas desta guisa,
+mostrando que alimosna espiritual es [1250] en tres cosas: la primera
+es en perdonar, como si alguno hobiese sofrido tuerto ó daño de otro et
+lo perdonase: la segunda en castigar por amor de Dios al que viese que
+erraba: la tercera en enseñar las cosas que fuesen á salud de su alma
+al que las non sopiese et tornarlo á carrera de verdat. Et la alimosna
+corporal es en las obras de misericordia, que son estas; dar á comer al
+que hobiese fambre, et á beber [1251]al que hobiese sed, et á vestir al
+que fuese desnudo, et ir veer á los que yoguieren en cárcel et á los
+que fueren enfermos; ca estas cosas demandará nuestro Señor en el dia
+del juicio á cada uno si las fizo ó non segunt dice en el Evangelio.
+Pero la alimosna que es de voluntat, que es llamada espiritual, mayor
+es et meior que la corporal que es de las cosas temporales: et esto
+se prueba por tres razones: la primera es que asi como el cuerpo se
+gobierna de las cosas temporales, asi el alma de las espirituales;
+onde quanto el alma es mejor que el cuerpo, tanto las cosas de que se
+gobierna son meiores et mas preciadas que las del cuerpo: la segunda
+razon es porque la alimosna espiritual nunca desfallesce á ninguno,
+ca quier sea home rico ó pobre siempre la puede facer si quisier, mas
+la alimosna corporal non la puede facer sinon el que hobiere de los
+bienes con que viven los homes en este mundo: la tercera razon es que
+la alimosna espiritual vale para salvamiento del alma sin la corporal,
+porque podria por ventura acaescer en lugar o non podrie facer alimosna
+corporal et podrie facer la espiritual; ca segunt dixo el apostol sant
+Pablo si diese home á pobres quanto que hobiese et metiese su cuerpo en
+fuego para arder, si lo non ficiese con piedat et con amor de Dios, nol
+ternie pro para salvamiento de su alma. Otrosi el que diere la alimosna
+al pobre non porque se duela en su corazon dél, nin con entencion quel
+ayude á sofrir la cuita en que está, mas por arredrarlo de si por el
+enojo que face pediendo, este atal pierde la cosa quel da, et non habrá
+gualardon de Dios por ella; et esto porque non se mueve á facerlo de
+buen corazon, en que es la alimosna espiritual.
+
+
+LEY X.
+
+_De quáles cosas pueden facer alimosna._
+
+Sabor debe haber todo cristiano de facer alimosna, ca esta es cosa
+que place mucho á Dios, et demas desata los pecados, et sin esto vale
+home mas por ello en este mundo, ca es bondat conoscida en facer bien
+á los que lo han menester: mas el que la quisier facer complidamente
+debe catar tres cosas: la primera que la faga con derecho: la segunda
+que sea fecha ordenadamiente; la tercera que haya buena entencion en
+facerla. Et para ser fecha con derecho ha menester que la faga de lo
+suyo que ganó derechamente et non con engaño, ca si la quisiese facer
+de las cosas mal ganadas nol ternie pro, asi como de las que hobiese
+habido de renuevo ó de simonia, ó de las que hobiese ganado á tablas
+ó á dados: ca como quier que haya ganado estas cosas, porquel pueden
+ser demandadas et es tenudo de las tornar segunt derecho, por ende non
+puede facer alimosna dellas. Otrosi non puede ser fecha alimosna de las
+ganancias que los homes facen de robo ó de furto, porque non son suyas
+et son mal ganadas. Empero de las cosas que ganan las malas mugeres
+faciendo su pecado con los varones, et los homes por mal decir, et los
+juglares et los remedadores, bien pueden facer alimosna dellas, porque
+como quier que los que alguna cosa dan á otrie por algunas destas
+razones, lo den como non deben, con todo eso pasa el señorio dello al
+que lo recibe de guisa que non gelo pueden despues demandar.
+
+
+LEY XI.
+
+_En quál razon puede facer alimosna el que fuere de órden, et en quál
+non._
+
+Algunos sabidores de derecho dixieron, que los monges et los calonges
+reglares et los otros religiosos que non deben haber propio, que non
+pueden facer alimosna, et otros dicen que la pueden facer: et por ende
+lo departió el derecho de santa eglesia en esta guisa, que si el monge
+ó otro religioso ha dignidat [1252] ó algunt oficio en su órden en que
+haya de recabdar algunas cosas, que bien puede facer alimosna de lo que
+sobeiare demas de lo que él ha de complir, lo que otro monge non podrie
+facer sin mandado de su mayoral. Pero si el monge viese algunt home
+cuitado de muerte por fambre que hobiese, en tal razon como esta bien
+le puede dar alimosna que coma, maguer non lo demandase á su mayoral:
+et aunque su perlado le defendiese de facer tal alimosna como esta,
+non lo ha por eso de dexar; ca mas debe obedescer á Dios que la manda
+facer por su piedat que al home que la defiende por su crueza: pero
+si el mayoral mandase ó defendiese alguna cosa que non fuese contra
+mandamiento de Dios, ó que estudiese en duda si lo era ó non, en esto
+es tenudo el menor de facer segunt le mandare ol vedare su mayoral.
+Otrosi quando alguno destos sobredichos fuese á escuelas, ó á Roma
+ó á otro lugar por mandado de su mayoral, bien puede facer alimosna
+mesuradamente á qual pobre quier que viere que lo ha menester; ca
+pues quel dió licencia de ir aquellos lugares, entiéndese quel otorga
+que pudiese facer las cosas que facen los clérigos que son honestos
+et buenos, et demas que se debe acordar en las buenas costumbres con
+aquellos con quien vive: eso mismo manda el derecho de santa eglesia
+facer á los homes que son de otras órdenes, que non han propio.
+
+
+LEY XII.
+
+_Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su marido._
+
+Casada seyendo la muger non debe facer alimosna sin mandado et sin
+placer de su marido, nin puede prometer de ir en romeria nin de facer
+ayuno nin de tener castidat con él contra su voluntat: et maguer el
+marido gelo otorgase de comienzo, si despues le mandase que lo non
+ficiese bien puede la muger ir contra lo que prometió: et esto porque
+el marido es como señor et cabeza de la muger. Pero si ella hobiere
+algunas cosas suyas apartadamente, como cabdal que non sea en poder del
+marido nin lo aliñe él, bien puede dar dellas por Dios sin su mandado.
+Otrosi aquello que es en poder del marido, asi como pan ó vino, ó las
+otras cosas que han los homes en su casa para su despensa de aquellas
+que han las mugeres en guarda, segunt las costumbres de las tierras,
+bien puede la muger facer merced dellas mesudaramente á los pobres
+segunt que fuere su riqueza non menguando en lo al que ha de complir;
+pero esto debe facer con entencion que non pesará á su marido, maguer
+que algunas vegadas gelo vedase por palabra; ca suelengelo defender
+porque se mesuren en dar, et non fagan sobeiania por que hayan mucho
+de menoscabar de lo suyo: et demas debe la muger asmar en su voluntad
+que si su marido viese aquel pobre tan cuitado, quel placeria de darle
+alguna cosa por amor de Dios: mas si ella entendiese quel pesarie á su
+marido, ó quel dirie mal por ello, non lo debe dar como quier que se
+duela en su voluntat, porque non lo puede facer. Pero si viese al pobre
+en tamaña cuita de fambre que se quisiese morir, non debe dexar de gelo
+dar, maguer pesase al marido ó gelo vedase, por la razon que dice en la
+ley ante desta. Eso mismo serie del fijo que estudiese en poder de su
+padre; ca bien podrie facer alimosna de las cosas que toviese dél ó de
+su cabdal si lo hobiese, segunt dice desuso de la muger que vive con su
+marido.
+
+
+LEY XIII.
+
+_Que en facer alimosna debe haber ordenamiento._
+
+Ordenadamente debe ser fecha la alimosna, que es la segunda razon
+que dice en la quarta ley ante desta que debe ser catada en facerla:
+ca pues que es obra de caridat primeramente la debe home facer á si
+mismo guardándose de pecar et non faciendo contra los mandamientos de
+Dios; et despues desto faga bien et merced á los otros que lo hobieren
+menester: et por eso dixo el rey Salomon: si quisieres facer placer á
+Dios, primeramente conviene que hayas merced de tu alma: et aun acuerda
+con esto lo que dixo nuestro Señor Iesu Cristo en el Evangelio: saca
+á primas la viga del tu oio, et despues sacaras la paia del oio de tu
+cristiano: et por estas palabras se da á entender que primero debe
+home facer alimosna á sí mismo tolliendo de si los pecados, et despues
+puédela facer á los otros. La tercera cosa en que debe aun meter
+mientes el que quisiere facer alimosna, es que su entencion sea de la
+facer por amor de Dios et non por loor temporal que espere haber de los
+homes, que es vanagloria: ca si lo ficiere porque los homes lo loen por
+ello, nol habrá Dios que gradescer nin por quel facer gualardon: et por
+eso dixo nuestro señor Iesu Cristo en el Evangelio, que los que facen
+algunos bienes á vista de los homes porque hayan ende loor, que en
+aquello solamente reciben su gualardon.
+
+
+
+
+TITULO XXIV.
+
+DE LOS ROMEROS ET DE LOS PELEGRINOS.
+
+
+[1253] Romeros et pelegrinos se facen los homes para servir á Dios
+et honrar á los santos; et por sabor de facer esto estrañanse de sus
+linages et de sus lugares, et de sus mugeres, et de sus casas et de
+todo lo que han, et van por tierras agenas lazrando los cuerpos et
+despendiendo los haberes buscando los santuarios. Onde los homes que
+con tan buena entencion et tan santa andan por el mundo, derecho es que
+mientra que en esto andudieren que ellos et sus cosas sean guardadas de
+guisa que ninguno non se atreva de ir contra ellos faciéndoles mal. Et
+por ende pues que en el título ante de este fablamos de los ayunos, et
+de las fiestas de los santos et de las alimosnas como se deben facer,
+queremos aqui decir destos pelegrinos et romeros sobredichos que los
+van visitar et honrar: et primeramente mostrar qué quier decir romero
+et pelegrino: et quántas maneras son dellos: et en qué guisa deben ser
+fechos los pelegrinaies et las romerias: et cómo deben ser guardados
+et honrados en los lugares por do andudieren ó do alvergaren: et qué
+privillegios et meiorias han andando en esto mas que los otros homes:
+et cómo los pelegrinos pueden facer sus mandas: et qué debdo nace entre
+los homes yéndose de so uno en romeria ó en peregrinaie: et qué pena
+merescen los que les ficieren fuerza ó tuerto ó deshonra mientre en
+romerias ó en peregrinaies andudiesen.
+
+
+LEY I.
+
+_Qué quier decir romero et pelegrino, et quántas maneras son dellos._
+
+Romero tanto quiere decir como home que se parte de su tierra et va á
+Roma para visitar los santos lugares en que yacen los cuerpos de sant
+Pedro et de sant Pablo, et de los otros que prisieron hi martirio por
+nuestro señor Iesu Cristo. Et pelegrino tanto quiere decir como extraño
+que va visitar el sepulcro de Ierusalen et los otros santos lugares en
+que nuestro señor Iesu Cristo nació, et visquió et prisó muerte en este
+mundo, ó que anda en pelegrinaie á Santiago ó á otros santuarios de
+luenga tierra et estraña. Et como quier que departimiento es quanto en
+palabra entre romero et pelegrino; pero segunt comunalmente las gentes
+lo usan, asi llaman al uno como al otro. Et las maneras destos romeros
+et pelegrinos son tres: la primera es quando por su propia voluntat et
+sin premia ninguna va en pelegrinaie á alguno destos santos lugares: la
+segunda es quando lo face por voto ó por promision que fizo á Dios: la
+tercera quando alguno es tenudo de lo facer por penitencia quel fuese
+puesta que ha de complir.
+
+
+LEY II.
+
+_En qué guisa debe ser fecha la romeria et el pelegrinaie, et cómo
+deben los romeros ellos et sus cosas ser honradas et guardadas._
+
+Romeria et pelegrinaie deben facer los romeros con grant devocion et
+con mansedumbre, diciendo et faciendo bien et guardándose de facer
+mal, et non andando faciendo mercadurias nin arloterias por el camino,
+et deben siempre alvergar temprano quando podieren, et otrosi ir
+acompañados porque sean guardados de daño, et puedan mejor facer su
+romeria. Et deben los homes de las tierras quando los romeros pasaren
+por los lugares honrallos et guardallos; ca derecho es que los homes
+que se extrañan de su tierra con buena voluntat para servir á Dios, que
+los otros los reciban en la suya, et que se guarden de les facer tuerto
+nin fuerza, nin daño ó engaño ó deshonra. Et por ende tenemos por bien
+et mandamos que los pelegrinos que vienen á Santiago, que ellos et sus
+compañas et las sus cosas vayan et vengan salvos et seguros por todos
+nuestros regnos: otrosi mandamos que tambien [1254] en las alverguerias
+como fuera puedan comprar las cosas que hobieren menester. Et ninguno
+non sea osado de les mudar las medidas nin los pesos derechos por que
+los otros de las tierras venden et compran: et el que lo ficiere haya
+pena por ello segunt alvedrio del judgador ante quien veniere este
+pleito.
+
+
+LEY III.
+
+_Qué mejoria han los romeros et las sus cosas andando en romeria._
+
+Yendo en romeria et veniendo della non tan solamente deben las cosas
+que traen los romeros consigo ser salvas et seguras, mas aun [1255]
+las que dexan en sus tierras. Et por ende tovieron por bien los sabios
+antiguos que ficieron las leyes, et aun los que fablaron en el derecho
+de santa eglesia que los bienes et las cosas de los romeros ninguno non
+las debe forzar, nin entrar, nin robar, nin sacar de la tenencia á los
+homes que tovieren lo suyo: et si por aventura fuesen echados de la
+tenencia por fuerza ó de otra manera, que los parientes, et los amigos,
+et los vecinos ó los siervos ó los labradores de los pelegrinos puedan
+demandar et cobrar en juicio la tenencia que les fue forzada maguer non
+hayan carta de personeria de los romeros. Otrosi non debe ser [1256]
+ganada carta de rey nin de alcalle contra la posesion et la tenencia de
+los romeros mientra que andudieren en romeria. Et aun han los romeros
+otra meioria, que de las bestias et de las cosas que traen consigo por
+razon de su camino non deben pagar portadgo nin otro derecho ninguno
+por razon que las saquen del reyno.
+
+
+LEY IV.
+
+_Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus mandas, et si las
+non ficieren cómo deben ser puestos en recabdo sus bienes._
+
+Todo home á quien non es defendido por derecho ha poder [1257] de
+facer de lo suyo lo que quisiere; ca ninguna cosa non val mas á los
+homes que ser guardadas sus mandas. Et por ende queremos et mandamos
+que los romeros, qui quier que sean, et donde quier que vengan puedan
+tambien en sanidat como en enfermedat facer manda de sus cosas segunt
+su voluntat, et ninguno non sea osado de embargarlo en poco ni en
+mucho; et quien contra esto ficiere, quier en vida del romero ó quier
+despues de su muerte, quanto tomare entreguelo á aquel á quien lo
+mandó el romero [1258] con las costas et con los daños, á bien vista
+del alcalle, que sobre ello fueren fechas, et peche otro tanto de lo
+suyo al rey. Et si non tomó nada de lo del romero, mas embargó que se
+non feciese la manda, peche cincuenta maravedis al rey; et en aquesto
+sea creida la palabra del romero ó de los compañeros que andan con él:
+et si non hobiere de que lo pechar, el cuerpo esté á merced del rey.
+Et otrosi si el romero muriere sin manda, los alcalles de la villa do
+muriere reciban sus bienes et cumplan dellos todo lo que fuere menester
+á su enterramiento, et lo demas guardengelo et fáganlo saber al rey, et
+él mande hi lo que toviere por bien.
+
+
+AQUI SE ACABA LA PRIMERA PARTIDA DESTE LIBRO.
+
+
+
+
+ÍNDICE
+
+DE LOS TITULOS Y LEYES DE LA PRIMERA PARTIDA.
+
+
+PRÓLOGO. Pág. I
+
+
+TITULO I.
+
+QUE FABLA DE LAS LEYES. 10
+
+LEY I. _Qué leyes son estas._ 11
+
+... II. _Onde fueron tomadas et sacadas estas leyes._ 12
+
+... III. _En quántas maneras se departen las leyes._ 13
+
+... IV. _Por qué han nombre así leyes._ 14
+
+... V. _Quáles son las virtudes et la fuerza de las leyes._ 14
+
+... VI. _Onde fueron tomadas et sacadas las leyes deste nuestro
+libro._ 15
+
+... VII. _Quáles de las leyes pertenescen á la creencia de nuestro
+señor Iesu Cristo, et quáles á gobernamiento de las gentes._ 16
+
+... VIII. _Quáles son las leyes en sí._ 16
+
+... IX. _Cómo han de ser fechas las leyes._ 17
+
+... X. _A quien tienen pro las leyes._ 18
+
+... XI. _Quál debe ser el facedor de las leyes._ 19
+
+... XII. _Quién ha poder de facer leyes._ 19
+
+... XIII. _Cómo se deben entender las leyes._ 20
+
+... XIV. _Quién puede espaladinar las leyes et facer que las
+entiendan quando hobiere dubda._ 21
+
+... XV. _Cómo deben obedecer las leyes et judgarse por ellas._ 22
+
+... XVI. _Cómo son tenudos todos de guardar las leyes._ 23
+
+... XVII. _Por quáles razones se deben emendar las leyes._ 24
+
+... XVIII. _Cómo non deben seer desatadas las leyes, salvo por
+razones ciertas._ 25
+
+... XIX. _En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que
+ficieren de nuevo._ 26
+
+... XX. _Por quáles razones non se pueden los homes escusar del
+juicio de las leyes por decir que las non saben._ 26
+
+... XXI. _Quáles son aquellos que se pueden escusar de la pena
+que las leyes mandan por las non saber._ 27
+
+
+TITULO II.
+
+QUE FABLA DEL USO ET DE LA COSTUMBRE EN QUÉ MANERA DEBE SER. 28
+
+LEY I. _Qué cosa es uso._ 29
+
+... II. _En qué manera debe ser fecho el uso._ 29
+
+... III. _Por quáles razones el uso gana tiempo, et por quáles
+lo pierde._ 30
+
+... IV. _Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della._ 31
+
+... V. _Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et quál
+debe ser, et por quánto tiempo._ 32
+
+... VI. _Qué fuerza ha la costumbre para obrar._ 32
+
+... VII. _Cómo se puede desatar la costumbre._ 33
+
+... VIII. _Qué cosa es fuero._ 33
+
+... IX. _Cómo debe ser fecho el fuero._ 34
+
+... X. _Cómo se puede desatar el fuero._ 34
+
+... XI. _Qué honra han las leyes sobre el fuero, et el uso
+et la costumbre._ 35
+
+
+TITULO III.
+
+DE LA SANTA TRINIDAT. 36
+
+LEY I. _Qué cosa son artículos, et por que han así nombre._ 40
+
+... II. _Quántos son los artículos de la fe._ 42
+
+... III. _Onde tomaron nombre artículos._ 43
+
+... IV. _Qué pro viene de los artículos._ 44
+
+... V. _Cómo deben ser honrados los artículos._ 44
+
+... VI. _Cómo se deben guardar los artículos._ 45
+
+
+TITULO IV.
+
+QUE FABLA DE LOS SACRAMENTOS DE SANTA EGLESIA. 45
+
+LEY I. _Por qué son en santa eglesia siete sacramentos, et non
+pueden ser mas nin menos._ 46
+
+... II. _Quáles son los sacramentos en sí mesmos._ 48
+
+... III. _Por qué han así nombre sacramentos._ 49
+
+... IV. _Quién puede facer los sacramentos._ 49
+
+... V. _Cómo deben ser fechos los sacramentos._ 50
+
+... VI. _Qué virtud han los sacramentos._ 50
+
+... VII. _Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos._ 51
+
+... VIII. _Qué pena merescen los que yerran en dar los sacramentos
+ó en recebillos, et en non creerlos así como deben._ 52
+
+... IX. _Qué cosa es bautismo, et por qué ha así nombre._ 52
+
+... X. _Qué quiere decir bautismo, et onde tomó este nombre._ 53
+
+... XI. _Quándo fue establecido el bautismo._ 54
+
+... XII. _Quál es la virtud et el pro que viene del bautismo._ 55
+
+... XIII. _Quién debe et puede dar el bautismo._ 55
+
+... XIV. _Quáles palabras deben ser dichas en la eglesia por
+honra del bautismo ante que lo fagan._ 56
+
+... XV. _Cómo deben conjurar la sal que meten en la boca al que
+quieren bautizar._ 58
+
+... XVI. _Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et virtud han las
+palabras dél._ 62
+
+... XVII. _Quáles palabras son de decir en uno con el bautismo._ 64
+
+... XVIII. _Quáles palabras son despues del bautismo._ 68
+
+... XIX. _Qué quiere decir padrino, et por qué ha así nombre._ 70
+
+... XX. _Qué debdo han los padrinos con el afijado, et él
+con ellos._ 70
+
+... XXI. _Cómo non deben ser llamados muchos padrinos en
+el bautismo._ 71
+
+... XXII. _Quáles deben ser padrinos, et quáles non._ 72
+
+... XXIII. _Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una vez._ 73
+
+... XXIV. _Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos
+veces ó mas, et otrosi los que los bautizan._ 74
+
+... XXV. _Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non._ 75
+
+... XXVI. _Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos
+á quien lo dieren._ 76
+
+... XXVII. _De los que non son baptizados et resciben las órdenes._ 76
+
+... XXVIII. _Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para
+facer bautismo, et el que se face para ungir los enfermos._ 77
+
+... XXIX. _Por qué ha nombre así crisma._ 78
+
+... XXX. _Quién puede facer la crisma._ 79
+
+... XXXI. _De qué cosas debe ser fecha la crisma._ 80
+
+... XXXII. _En qué tiempo se debe facer la crisma._ 83
+
+... XXXIII. _En qué logar debe ser fecha la crisma._ 83
+
+... XXXIV. _En qué manera debe ser fecha la crisma._ 84
+
+... XXXV. _De la bendición de la candela que es fecha en manera
+de serpiente._ 86
+
+... XXXVI. _De la misa cómo se debe decir._ 88
+
+... XXXVII. _De cómo ha de ser dicho el evangelio._ 92
+
+... XXXVIII. _De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los
+enfermos._ 93
+
+... XXXIX. _La virtud que ha en sí el olio de los enfermos, et
+la pro que face._ 94
+
+... XL. _La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et
+consagrada._ 95
+
+... XLI. _Cómo debe el obispo dar la bendicion al pueblo._ 96
+
+... XLII. _Cómo se debe acabar la misa._ 97
+
+... XLIII. _Cómo deben ser aduchos los olios para consagrar la
+crisma._ 97
+
+... XLIV. _De cómo debe seer bendicho el olio del bálsamo et el
+de las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal._ 99
+
+... XLV. _Cómo deben volver el olio de las olivas con el del
+bálsamo._ 101
+
+... XLVI. _Cómo deben saludar la crisma, et por qué razon._ 103
+
+... XLVII. _Cómo debe el obispo bendecir et consagrar el olio de
+los neófidos._ 104
+
+... XLVIII. _De las cosas que ha de decir ó de facer el obispo ante
+que se vaya de la eglesia despues que la crisma fuere consagrada._ 106
+
+... XLIX. _De la virtud que ha en sí la crisma, et de la pro que
+face quando obran con ella._ 107
+
+... L. _Cómo debe ser honrada et guardada la fiesta del Juéves
+de la cena, en que debe ser fecha la crisma._ 108
+
+... LI. _Del segundo sacramento que es la confirmacion._ 110
+
+... LII. _Por qué ha así nombre confirmacion._ 110
+
+... LIII. _A qué tiene pro la confirmacion._ 111
+
+... LIV. _Quién puede dar la confirmacion._ 111
+
+... LV. _En quáles lugares debe ser fecha la confirmacion._ 111
+
+... LVI. _En qué manera debe ser fecha la confirmacion._ 112
+
+... LVII. _Cómo debe ser honrado et guardado el sacramento de la
+confirmacion._ 114
+
+... LVIII. _Del tercero sacramento que es la penitencia._ 115
+
+... LIX. _Por qué ha nombre así penitencia._ 117
+
+... LX. _Qué cosa es en sí la penitencia._ 117
+
+... LXI. _A qué tiene pro la penitencia._ 118
+
+... LXII. _Quántas maneras son de pecados sobre que se ha de facer
+penitencia._ 118
+
+... LXIII. _Qué cosas debe facer para que sea salvo el que faz
+pecado venial._ 120
+
+... LXIV. _Qué pena meresce para haber perdon el que faz pecado
+criminal._ 121
+
+... LXV. _Qué pena meresce el que faz pecado mortal, et por qual
+emienda que faga será quito._ 122
+
+... LXVI. _En qué manera se deben los homes confesar._ 124
+
+... LXVII. _Qué cosas deben facer los que se confesaren para ser
+su confesion verdadera et complida._ 125
+
+... LXVIII. _De quáles cosas deben los homes haber vergüenza en la
+confesion, et de quáles non._ 126
+
+... LXIX. _Qué cosas debe home confesar en la penitencia._ 129
+
+... LXX. _Quáles preguntas deben facer los confesores á los que se
+les confiesan._ 130
+
+... LXXI. _Por qué razon deben los confesores preguntar á los que
+se les confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el
+Credo in Deum._ 131
+
+... LXXII. _De cómo debe ser ordenada la penitencia._ 132
+
+... LXXIII. _Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan
+las penitencias._ 134
+
+... LXXIV. _Quién puede dar la penitencia._ 135
+
+... LXXV. _Por quáles razones pueden otros dar penitencia non
+seyendo prestes._ 136
+
+... LXXVI. _Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por
+mandadero nin por cartas._ 137
+
+... LXXVII. _Por qué razon puede demandar licencia el que se
+confiesa á su confesor para irse confesar con otro._ 138
+
+... LXXVIII. _Por quáles razones los parroquianos de una eglesia
+se pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia._ 139
+
+... LXXIX. _Cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion,
+tambien los que dieren penitencia, como los que se les confiesan._ 141
+
+... LXXX. _Qué fuerza han los sacramentos en uno con la fe._ 143
+
+... LXXXI. _Qué pena deben haber los cristianos que se non
+quieren confesar cada año una vez._ 144
+
+... LXXXII. _Por qué razones non deben tardar de confesarse los
+homes et de tomar penitencia quando estan en sanidat._ 144
+
+... LXXXIII. _Que los físicos non deben melecinar los enfermos
+fasta que sean confesados._ 146
+
+... LXXXIV. _Que fabla de la cibdat de Nínive como fizo
+penitencia, et fue relevada del pecado._ 148
+
+... LXXXV. _Cómo non debe ser descobierta la poridat de la
+confesion._ 150
+
+... LXXXVI. _Qué pena deben haber los que descubren las
+confesiones._ 152
+
+... LXXXVII. _En qué manera debe demandar consejo el que oyere las
+confesiones quando dubdare._ 153
+
+... LXXXVIII. _Qué cosas debe catar el que da la penitencia por
+que sea tal como conviene._ 154
+
+... LXXXIX. _En qué manera deben los confesores absolver á los
+enfermos que se les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que
+estan en peligro de muerte._ 155
+
+... XC. _Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della._ 156
+
+... XCI. _Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles
+razones._ 158
+
+... XCII. _Quál es la penitencia que llaman en latin publica, et
+la otra que ha nombre privada._ 159
+
+... XCIII. _De las solturas en quántas maneras las face santa
+eglesia, et á quáles aprovechan ó non._ 160
+
+... XCIV. _Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan
+los perlados._ 162
+
+... XCV. _De los bienes que los homes facen estando en pecado
+mortal si aprovechan ó non._ 163
+
+... XCVI. _Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et
+se avivan despues que face home penitencia dél._ 164
+
+... XCVII. _En quántas maneras facen bien los vivos que tenga pro
+á las almas de los muertos._ 164
+
+... XCVIII. _Quáles son las cosas que los homes facen que tienen
+daño á los muertos, et non á ellos pro._ 166
+
+... XCIX. _Que non tiene pro et tiene daño en facer duelo por los
+muertos._ 166
+
+... C. _Qué pena han segunt santa eglesia los que facen duelos
+desaguisados por los muertos._ 169
+
+... CI. _Del quarto sacramento que es el sacrificio, et de la
+comunion que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo._ 170
+
+... CII. _Que fabla de la comunion qué cosa es._ 172
+
+... CIII. _Quántos bienes ha en la comunion, et quán noble
+cosa es._ 173
+
+... CIV. _Por qué razones dicen las misas en santa eglesia en
+horas señaladas._ 177
+
+... CV. _Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una misa
+en el dia._ 178
+
+... CVI. _Por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos
+veces en el dia._ 178
+
+... CVII. _Que non deben los homes dexar de oir las misas del dia
+por cuidar que es mejor de oir las otras._ 179
+
+... CVIII. _Quántas cosas son menester en el consagramiento del
+cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo._ 179
+
+... CIX. _Por qué razon deben ayuntar el agua con el vino en el
+cáliz._ 180
+
+... CX. _Por quién fue el sacrificio primero establecido, et en
+qué dia, et por que palabras._ 180
+
+... CXI. _Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia
+despues que es consagrada._ 181
+
+... CXII. _De quáles metales se deben facer los cálices por se
+facer el sacrificio sin peligro._ 181
+
+... CXIII. _De los corporales por qué razon deben seer de paño de
+lino et non de otra cosa._ 182
+
+... CXIV. _Qué quiere decir misa, et por quántas razones es
+llamada así._ 182
+
+... CXV. _De las tres maneras en que se acaba la misa._ 183
+
+... CXVI. _Del_ corpus Domini _que deben los clérigos tener para
+los enfermos, et cómo lo deben guardar._ 184
+
+... CXVII. _En qué manera deben los misacantanos levar el_ corpus
+Domini _á los enfermos et á los otros._ 184
+
+... CXVIII. _Cómo se deben homillar los cristianos al_ corpus
+Domini _quando lo lievan para comulgar los enfermos._ 185
+
+... CXIX. _Cómo deben facer los judíos et los moros quando se
+encontraren con el_ corpus Domini. 186
+
+... CXX. _Que los clérigos deben tener todas las eglesias limpias
+et apuestas, et todas las otras cosas que hi son menester para
+servicio de Dios en ellas._ 187
+
+... CXXI. _De las reliquias de los santos, cómo deben ser honradas
+et guardadas._ 187
+
+... CXXII. _Cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga
+el apostóligo por santos._ 188
+
+... CXXIII. _Qué departimiento ha entre las cosas que se facen por
+natura ó por miraglo._ 189
+
+... CXXIV. _Quántas cosas ha meester el miraglo para ser
+verdadero._ 190
+
+... CXXV. _Del sacramento de la uncion que facen á los enfermos._ 191
+
+... CXXVI. _De la uncion que todos los cristianos la deben tomar,
+et quántos bienes ganan los que la reciben._ 191
+
+... CXXVII. _A quáles non deben dar el sacramento de la uncion._ 192
+
+... CXXVIII. _Del sacramento que es en el órden de la clerecia._ 192
+
+... CXXIX. _Qué pena merescen los que non creen ó niegan los
+sacramentos de santa eglesia._ 192
+
+
+TITULO V.
+
+DE LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR LA FE ET DAR
+LOS SACRAMENTOS. 193
+
+LEY I. _Qué quiere decir obispo, et qué lugar tienen los perlados
+en santa eglesia._ 193
+
+... II. _Por qué convino que fuese fecho el apostóligo._ 194
+
+... III. _Qué honra et qué poder ha el apostóligo mas que los
+otros obispos._ 195
+
+... IV. _Qué quiere decir papa._ 196
+
+... V. _En qué cosas ha mayorias el apostóligo sobre los otros
+obispos._ 196
+
+... VI. _Sobre qué cosas non usa el papa despensar con los
+clérigos._ 199
+
+... VII. _Cómo se debe facer la esleccion del papa._ 199
+
+... VIII. _Cómo debe ser honrado et guardado el apostóligo._ 200
+
+... IX. _Qué quiere decir patriarca et primado, et por qué convino
+que fuesen et qué lugar tienen._ 200
+
+... X. _Qué poderio ha el patriarca et el primado sobre los
+arzobispos de sus provincias._ 201
+
+... XI. _En qué cosas han poder los patriarcas et los primados
+sobre los arzobispos et obispos que son en sus provincias._ 202
+
+... XII. _Quántas son las eglesias en que ha patriarcas, et qué
+mayoria han las unas sobre las otras._ 203
+
+... XIII. _Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados
+en sus provincias et en sus patriarcados._ 203
+
+... XIV. _Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados
+fuera de sus patriarcados._ 205
+
+... XV. _Qué quier decir arzobispo, et por qué convino que fuese,
+et qué lugar tiene et qué poder ha._ 205
+
+... XVI. _Qué quier decir obispo, et por qué convino que lo fuese,
+et qué lugar tiene et qué poder ha._ 206
+
+... XVII. _En qué manera deben ser esleidos todos estos perlados
+mayores sobredichos._ 207
+
+... XVIII. _Qué honra hobieron los reyes de España antiguamente en
+fecho de las elecciones de los perlados et por qué razones._ 208
+
+... XIX. _En qué manera se debe facer la eleccion por escrutinio._ 208
+
+... XX. _En qué manera se debe facer la eleccion á que llaman
+compromiso._ 209
+
+... XXI. _Cómo se face la eleccion á que llaman de Espíritu santo._ 209
+
+... XXII. _Quáles cosas debe haber en sí et quáles non el que ha de
+ser esleido para obispo ó para alguno de los otros perlados mayores
+que desuso dixiemos._ 210
+
+... XXIII. _Quáles non deben ser esleidos para obispos._ 211
+
+... XXIV. _Quáles deben ser postulados para obispos, et á quién
+debe ser fecha la postulacion ante que sean esleidos._ 212
+
+... XXV. _Para ser la postulacion valedera quántos deben ser á lo
+menos los postuladores._ 213
+
+... XXVI. _Qué pena deben haber los que esleyeren á alguno de los
+que non han de ser esleidos._ 213
+
+... XXVII. _Qué deben facer los esleedores et el electo despues
+que la eleccion fuere fecha._ 213
+
+... XXVIII. _Cómo se debe facer la consagracion de los obispos._ 214
+
+... XXIX. _Qué deben facer los perlados despues que rescibieren la
+consagracion._ 215
+
+... XXX. _Quántas cosas deben haber en sí señaladamente los que
+han de ser esleidos para obispos._ 216
+
+... XXXI. _Cómo entendieron los maestros la palabra que dixo sant
+Pablo, que el que han de ordenar para obispo debe ser sin pecado
+mortal._ 216
+
+... XXXII. _Quál es el derecho entendimiento segunt santa eglesia
+sobre el pecado mortal de que fabló sant Pablo._ 217
+
+... XXXIII. _Quáles pecados son grandes et desaguisados, et quáles
+medianos._ 218
+
+... XXXIV. _Quáles pecados son menores._ 219
+
+... XXXV. _Quál casamiento embarga al clérigo que non pueda ser
+obispo nin otro perlado mayor._ 220
+
+... XXXVI. _Que los perlados deben ser mesurados en comer et
+beber._ 220
+
+... XXXVII. _De las cosas que debe ser sabidor el perlado._ 221
+
+... XXXVIII. _Que los perlados deben ser castos et vergonzosos._ 223
+
+... XXXIX. _Que los perlados mayores deben ser apuestos._ 223
+
+... XL. _Que los perlados deben ser hospedadores._ 224
+
+... XLI. _Cómo debe ser el perlado demostrador et pedricador de
+la fe._ 226
+
+... XLII. _Qué cosas debe haber el perlado en sí para poder bien
+predicar et mostrar la fe._ 227
+
+... XLIII. _Qué cosas ha de catar el perlado que quisiere pedricar
+para facerlo complidamiente._ 228
+
+... XLIV. _Cómo los perlados deben catar qué homes son aquellos á
+quien pedrican, et la manera de las palabras que les dicen._ 228
+
+... XLV. _Que el perlado non debe dexar de pedricar por sosaños
+nin por mal quel fagan._ 229
+
+... XLVI. _Que los perlados non deben pedricar las poridades de
+la fe á los hereges nin á los homes desentendidos._ 230
+
+... XLVII. _Que los perlados non son en culpa si los menores non
+se quieren emendar, pues que los castigan et los pedrican segunt
+deben._ 231
+
+... XLVIII. _Cómo el perlado puede á las veces castigar
+ásperamente, pero con mesura et non con vanagloria._ 232
+
+... XLIX. _Por quáles yerros debe el perlado demandar perdon á
+aquellos sobre quien ha poder._ 233
+
+... L. _Cómo el perlado non debe castigar de manera que nazca
+ende escándalo._ 234
+
+... LI. _Cómo el perlado non debe dexar de mostrar al pueblo las
+cosas quel convienen por temor de escándalo._ 236
+
+... LII. _Por quál razon peca mortalmente el que face el
+escándalo._ 237
+
+... LIII. _En qué cosa non face pecado mortal aquel de quien nasce
+el escándalo._ 237
+
+... LIV. _Que el perlado non debe ser barajador._ 239
+
+... LV. _Que ningunt perlado non debe ser feridor._ 239
+
+... LVI. _Que los perlados de santa eglesia non deben ser
+feridores de fecho._ 241
+
+... LVII. _Que los perlados de santa eglesia non deben ir veer
+los trebejos, nin jugar tablas nin otro juego ninguno que los
+saquen de asesegamiento._ 242
+
+... LVIII. _Que el perlado non debe ser cobdicioso._ 243
+
+... LIX. _Que el perlado debe ser ordenador de santa eglesia._ 243
+
+... LX. _Que el perlado debe ser ordenador de su eglesia._ 244
+
+... LXI. _Que los mayordomos de los obispos deben ser clérigos et
+non legos._ 245
+
+... LXII. _De cómo los perlados deben facer ordenar et enderezar
+las eglesias et los clérigos de sus obispados._ 246
+
+... LXIII. _En quántas cosas pueden los perlados despensar con sus
+clérigos._ 246
+
+... LXIV. _En quáles cosas non pueden los obispos dispensar._ 247
+
+... LXV. _Qué mayoría de honra han los perlados sobre los otros
+clérigos._ 249
+
+... LXVI. _Que todos los cristianos deben honrar de voluntad, et
+en dicho et en fecho á los patriarcas, et á los primados, et á los
+arzobispos et á los obispos._ 249
+
+
+TITULO VI.
+
+DE LOS CLÉRIGOS, ET DE LAS COSAS QUE LES PERTENESCEN FACER ET DE
+LAS QUE LES SON VEDADAS. 250
+
+LEY I. _Qué quier decir clérigo._ 251
+
+... II. _Quántas maneras son de clérigos._ 252
+
+... III. _Qué quier decir dean, ó preboste ó prior, et quál es el
+oficio dellos._ 252
+
+... IV. _Qué quier decir arcediano, et qué cosas ha de facer de su
+oficio._ 253
+
+... V. _Qué quier decir chantre, ó capiscol ó primicerio, et quál
+es el oficio dellos._ 254
+
+... VI. _Qué quier decir tesorero ó sacristan, et quál es el oficio
+dellos._ 255
+
+... VII. _Qué quier decir maestrescuela, et quál es su oficio._ 255
+
+... VIII. _Qué quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer de
+su oficio._ 256
+
+... IX. _Qué quiere decir preste, et qué cosas ha de facer de su
+oficio._ 257
+
+... X. _Qué quier decir diácono et subdiácono, et qué cosas han de
+facer._ 257
+
+... XI. _Qué nombre ha cada uno de los quatro grados, et qué deben
+facer aquellos que los han._ 258
+
+... XII. _Quáles homes non pueden rescebir órden de clerecía._ 258
+
+... XIII. _En quántas maneras se face el homecillo de que nasce
+embargo á los homes para non poder rescebir órden de clerecía._ 259
+
+... XIV. _En quántas maneras se face el homecillo de voluntad._ 259
+
+... XV. _En quántas maneras se face el homecillo de ocasion._ 260
+
+... XVI. _En qué manera se face el homecillo por premia._ 261
+
+... XVII. _Cómo el homecillo que es fecho en manera de justicia
+embarga al que lo face para non se poder ordenar._ 262
+
+... XVIII. _De los siervos que non deben rescebir órden de
+clerecía._ 263
+
+... XIX. _Por qué razones non pueden rescebir órden sagrada los
+que facen pública penitencia._ 264
+
+... XX. _De los que resciben babtismo con premia de enfermedat,
+ó se batean dos veces á sabiendas, que non deben ser ordenados._ 264
+
+... XXI. _Por qué razon non deben ser ordenados los clérigos
+extraños, ó los que non son conoscidos._ 265
+
+... XXII. _Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes sagradas
+de obispo que hobiese renunciado su obispado ó su dignidad._ 265
+
+... XXIII. _Quáles oficios embargan los homes por que non deben ser
+ordenados._ 266
+
+... XXIV. _Que non deben dar órdenes sagradas á ningunt clérigo
+contra quien hobiesen movido pleito por razon de mayordomia fasta
+que sea acabado._ 268
+
+... XXV. _Cómo home que non es complido de sus miembros non debe
+rescebir órdenes sagradas._ 268
+
+... XXVI. _Cómo las mugeres non pueden rescebir órden de clericía._ 269
+
+... XXVII. _De quál edat deben ser los que quisieren rescebir
+órdenes._ 270
+
+... XXVIII. _Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes á furto._ 271
+
+... XXIX. _Cómo los clérigos non deben usar de las órdenes de que
+non fueren ordenados._ 272
+
+... XXX. _Por quáles razones pueden ser apremiados los clérigos
+que resciban órdenes._ 273
+
+... XXXI. _Cómo deben ser apremiados los clérigos que reciban
+órdenes, maguer non hayan dignidades._ 273
+
+... XXXII. _De los clérigos que ordenan amidos si reciben señal de
+órden ó non._ 274
+
+... XXXIII. _Quáles clérigos non deben ser desechados de recebir
+las órdenes, maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro
+que ellos ficieron._ 275
+
+... XXXIV. _Cómo los clérigos deben decir las horas et facer las
+cosas que son buenas et convenientes, et guardarse de las otras._ 276
+
+... XXXV. _Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias en
+que han á decir las horas, et por qué razones pueden pasar de las
+unas á las otras._ 277
+
+... XXXVI. _Cómo los clérigos nin otros homes non deben facer
+juegos de escarnio con hábito de religion._ 277
+
+... XXXVII. _Que los clérigos deben ser honestos, et quáles mugeres
+pueden con ellos morar._ 278
+
+... XXXVIII. _Que los clérigos non deben morar con las mugeres
+sospechosas, maguer fuesen sus parientas._ 279
+
+... XXXIX. _De los clérigos de Oriente en qué cosas acuerdan ó
+desacuerdan con los clérigos de Occidente._ 280
+
+... XL. _De los embargos que vienen á las mugeres por razon de sus
+maridos quando reciben órden sagrada._ 280
+
+... XLI. _De los clérigos que casan á bendiciones habiendo órdenes
+sagradas, qué pena deben haber ellos et aquellas con quien casan._ 281
+
+... XLII. _De la jura que deben facer los clérigos ó otros quando
+los departen de las mugeres que tomaron contra derecho._ 282
+
+... XLIII. _De cómo los clérigos non deben tener barraganas, et
+qué pena merescen si lo fecieren._ 282
+
+... XLIV. _Qué deben facer los perlados contra los clérigos que
+sospechan que tienen barraganas ascondidamente._ 283
+
+... XLV. _Que los clérigos non deben ser fiadores, nin mayordomos,
+nin arrendadores nin escribanos de concejo._ 283
+
+... XLVI. _Quáles merchandías son defendidas á los clérigos, et
+quáles non._ 284
+
+... XLVII. _Quáles cosas son vedadas á los clérigos, et quáles
+pueden facer._ 285
+
+... XLVIII. _Que los clérigos non deben ser jueces en los pleitos
+seglares._ 286
+
+... XLIX. _Qué pena deben haber los clérigos que facen contra las
+cosas que les son vedadas._ 286
+
+... L. _De las franquezas de los clérigos, et por qué razones las
+deben haber más que los otros homes._ 287
+
+... LI. _Cómo los clérigos deben ser seguros et sus homes en sus
+casas, et non los deben meter á servicios viles, nin posar en sus
+casas por fuerza._ 288
+
+... LII. _Por quáles guerras non son tenudos los clérigos de
+guardar los muros de las villas nin de los castiellos o moran._ 289
+
+... LIII. _Qué señorio han los clérigos en las heredades que ganan
+derechamente._ 289
+
+... LIV. _Qué cosas son tenudos los clérigos de facer de que non
+se pueden excusar por razon de las franquezas que han._ 290
+
+... LV. _De qué cosas et de quáles heredades son franqueados los
+clérigos que non pechen, et de quáles non deben ser escusados._ 290
+
+... LVI. _De las franquezas que han los clérigos en judgar los
+pleitos espirituales._ 291
+
+... LVII. _En quáles pleitos temporales han franqueza los clérigos
+para judgarse ante los jueces de santa eglesia, et en quáles non._ 292
+
+... LVIII. _De los juicios que pertenescen á santa eglesia por
+razon de pecado._ 293
+
+... LIX. _Por qué razones pierden los clérigos las franquezas que
+han, et pueden ser apremiados por los jueces seglares._ 293
+
+... LX. _Por qué cosas pierden los clérigos las franquezas que han,
+et deben ser degradados et dados al fuero seglar._ 294
+
+... LXI. _Por quáles yerros non deben ser los clérigos dados al
+fuero seglar, maguer sean degradados._ 295
+
+... LXII. _Cómo deben los clérigos ser honrados et guardados._ 295
+
+
+TITULO VII.
+
+DE LOS RELIGIOSOS. 296
+
+LEY I. _Quáles son llamados reglares ó religiosos._ 296
+
+... II. _Qué cosas debe prometer el que entra en órden de religion,
+et en qué manera, et á quién debe facer la promision._ 297
+
+... III. _Quánto tiempo debe estar en prueba el que entra en órden
+de religion, et por qué razones et con quál vestidura._ 297
+
+... IV. _De qué edat deben seer los que quieren tomar órden por sí,
+ó los que metieren hi sus padres ó sus madres._ 298
+
+... V. _Quáles pueden sacar de la órden al que hi entrare non
+habiendo edat complida._ 299
+
+... VI. _Cómo los señores pueden sacar sus siervos de la órden
+quando toman hábito de religion._ 299
+
+... VII. _Por qué razones puede salir de la órden el que hi entrare,
+et por quáles non._ 300
+
+... VIII. _Por qué razones los que fueren en una órden pueden pasar
+á otra._ 301
+
+... IX. _Que de la órden mas flaca pueden pasar á la mas fuerte._ 301
+
+... X. _Cómo deben facer los clérigos seglares quando quisieren
+pasar á órden, ó los religiosos de un monesterio á otro._ 302
+
+... XI. _En quál manera los legos que son casados pueden tomar
+hábito de religion._ 303
+
+... XII. _De los que entran en órden sin otorgamiento de sus
+mugeres._ 304
+
+... XIII. _De los que se otorgan por marido et por muger, et quiere
+entrar en órden alguno dellos ante que se ayunten._ 304
+
+... XIV. _En qué manera deben vevir los monges, et qué cosas han de
+guardar._ 305
+
+... XV. _Que los monges non deben comer carne fueras en ciertos
+lugares._ 306
+
+... XVI. _Quáles deben seer los que posieren por mayorales en las
+órdenes, et qué deben facer._ 306
+
+... XVII. _Cómo los religiosos deben venir á cabildo general, et
+qué es lo que han de facer._ 307
+
+... XVIII. _Cómo los visitadores deben ser escogidos en los
+cabillos, et en qué manera deben visitar los monesterios despues
+que fueren esleidos._ 308
+
+... XIX. _Cómo los visitadores pueden castigar et enmendar los
+yerros que fallaren en los monesterios._ 309
+
+... XX. _Cómo deben facer los visitadores contra los abades et los
+priores que fallaren en yerro._ 310
+
+... XXI. _Qué deben facer los visitadores que fueren puestos de
+nuevo despues de los primeros._ 311
+
+... XXII. _Que los abades, nin los priores, nin los otros mayorales
+non deben á ninguno recebir en órden por precio, nin á pleito que
+tenga alguna cosa apartada por suya._ 312
+
+... XXIII. _Que los prioradgos nin las comiendas non las deben dar
+por precio, nin á los priores que fueren esleidos de sus cabillos
+non los deben toller de aquellos lugares sin derecha razon._ 312
+
+... XXIV. _Por qué razones non deben en ningunt lugar dexar morar
+un religioso solo, nin servir eglesia perroquial._ 313
+
+... XXV. _Por quáles razones los monges pueden gobernar et servir
+eglesias perroquiales._ 313
+
+... XXVI. _Quáles cosas es tenudo de guardar et quáles non el
+clérigo que fuere de órden et serviere eglesia perroquial._ 314
+
+... XXVII. _Quáles cosas non deben haber los freyres del Cistel._ 315
+
+... XXVIII. _Cómo non debe aprender física nin leyes ningunt
+religioso._ 315
+
+... XXIX. _Qué pena debe haber el monge que saliere descomulgado
+de su órden, et quisiere despues tornar á ella._ 316
+
+... XXX. _En quáles cosas acuerda la órden de los monges con la de
+los calonges reglares et en quáles non._ 316
+
+... XXXI. _En qué manera deben pasar los obispos contra los
+religiosos que andan desobedientes fuera de sus órdenes._ 317
+
+... XXXII. _En qué manera deben los abades et los priores castigar
+á sus monges._ 317
+
+
+TITULO VIII.
+
+DE LOS VOTOS ET DE LAS PROMISIONES QUE LOS HOMES FACEN. 318
+
+LEY I. _Qué quier decir voto, et quántas maneras son dél._ 318
+
+... II. _Que el voto de voluntad es en dos maneras._ 319
+
+... III. _Quáles pueden facer voto, et quáles non lo pueden
+prometer sin otorgamiento de otri._ 320
+
+... IV. _Quáles votos se pueden redemir ó camiar et quáles non._ 320
+
+... V. _Por qué razones se pueden camiar et redemir los votos, et
+quién puede esto facer._ 321
+
+... VI. _Quáles votos se deben redemir segunt quales fueren
+aquellos que los fecieron._ 323
+
+... VII. _Que non quebranta su voto quien lo muda en mejor._ 323
+
+... VIII. _Quáles votos non puede guardar la muger contra voluntad
+de su marido._ 324
+
+... IX. _Quál voto puede prometer el marido sin la muger ó quál
+non._ 325
+
+
+TITULO IX.
+
+DE LOS DESCOMULGAMIENTOS. 325
+
+LEY I. _Qué cosa es descomulgacion, et por qué ha así nombre, et
+quántas maneras son della._ 327
+
+... II. _Por quántas maneras cae home en la descomulgacion mayor
+solamiente por el fecho._ 327
+
+... III. _Quántas cosas son et quáles por qué non son descomulgados
+los que meten manos iradas en clérigo._ 328
+
+... IV. _Por quántas razones non debe ir á Roma el que feriere á
+clérigo, ó á home ó muger de religion._ 330
+
+... V. _Quántas maneras son de la descomulgacion, et qué
+departimiento ha entrellas._ 331
+
+... VI. _Quáles cosas pueden facer los clérigos descomulgados de la
+menor descomunion, et quáles non._ 332
+
+... VII. _Quáles perlados pueden descomulgar et quáles non._ 333
+
+... VIII. _Cómo los perlados pueden descomulgar á los de su
+juredicion, et non á los otros sinon en cosas señaladas._ 334
+
+... IX. _En qué razones non puede el obispo nin otro perlado
+descomulgar á los de su juredicion._ 334
+
+... X. _Por quáles cosas pueden los obispos descomulgar á los de su
+juredicion._ 336
+
+... XI. _Por qué razones pueden descomulgar sin amonestamiento, et
+cómo el perlado puede descomulgar á los que fecieren tuerto en sus
+cosas desque fueren amonestados._ 336
+
+... XII. _En qué manera deben facer los perlados quando quisieren
+vedar ó descomulgar á alguno._ 337
+
+... XIII. _Quién puede facer la descomulgacion á que llaman
+solepne, et en qué manera debe ser fecha._ 338
+
+... XIV. _Qué departimiento ha entre suspension et entredicho._ 339
+
+... XV. _Quáles sacramentos deben dar en los lugares entredichos
+et quáles non._ 339
+
+... XVI. _Qué pueden facer los clérigos en los lugares
+entredichos._ 340
+
+... XVII. _En quántas maneras ponen sentencia de suspension sobre
+los perlados et los otros clérigos, et qué cosas non deben facer
+mientra estodieren en alguna dellas._ 340
+
+... XVIII. _Qué pena merescen los que non guardan la sentencia del
+deviedo segunt fuere puesta._ 341
+
+... XIX. _Que ningunos non deben facer posturas nin cotos contra
+los perlados en desprecio de santa eglesia._ 342
+
+... XX. _En quántas maneras se da la sentencia de la eglesia
+torticeramente, et qué pena debe haber el perlado que así la pone._ 343
+
+... XXI. _Por quál razon non debe ninguno despreciar la sentencia
+de descomunion que dieren contra él._ 345
+
+... XXII. _Cómo los perlados que pueden descomulgar pueden absolver
+sinon en cosas señaladas._ 345
+
+... XXIII. _Quántas maneras son de legados, et qué poder ha cada
+uno dellos de absolver ó de descomulgar._ 346
+
+... XXIV. _Cómo los perlados mayores pueden toller la sentencia de
+descomulgamiento que posieren los menores._ 347
+
+... XXV. _Por qué razones pueden los obispos et los clérigos
+misacantanos absolver á los descomulgados que deben ir al papa._ 347
+
+... XXVI. _Cómo deben absolver á los que fueren descomulgados._ 348
+
+... XXVII. _Cómo deben absolver á los que descomulgan los obispos
+de la descomulgacion solepne á que llaman anatema._ 348
+
+... XXVIII. _Quáles cosas deben mandar al descomulgado que juró de
+estar á mandamiento de santa eglesia quandol quisieren absolver._ 349
+
+... XXIX. _Que tantas han de ser las asoluciones quantas fueren
+las descomulgaciones, et que non es asuelto el que gana la
+solvicion callada la verdat et deciendo la mentira._ 350
+
+... XXX. _En quántas cosas non vale la sentencia de
+descomulgamiento que diesen contra alguno._ 350
+
+... XXXI. _En qué penas caen los que non guardasen la sentencia de
+descomunion._ 351
+
+... XXXII. _En qué pena caen los que estan un año en
+descomulgacion._ 352
+
+... XXXIII. _En qué pena caen los que se acompañan con los
+descomulgados de la mayor descomunion._ 352
+
+... XXXIV. _En quáles cosas non se debe ninguno acompañar nin
+acomunalar con el que fuere descomulgado, et en quáles lo puede
+facer._ 353
+
+... XXXV. _Qué deben facer los clérigos si algunt descomulgado
+entrare en la eglesia quando dixieren las horas._ 354
+
+... XXXVI. _Qué cosas son vedadas á los que son descomulgados de la
+menor descomulgacion._ 355
+
+... XXXVII. _Qué pena han los que acompañan aquellos que descomulga
+el papa, et en qué manera deben decir las horas los que son
+sentenciados._ 356
+
+... XXXVIII. _De la pena que deben haber los que ayudan en alguna
+manera á los enemigos de la fe contra los cristianos._ 356
+
+
+TITULO X.
+
+DE CÓMO SE DEBEN FACER LAS EGLESIAS. 357
+
+LEY I. _Qué cosa es eglesia, et en quántas maneras se puede
+entender el nombre della, et por cuyo mandado debe ser fecha._ 358
+
+... II. _En qué manera debe ser fecha la eglesia quando la
+quisieren facer de nuevo._ 358
+
+... III. _Quién debe la eglesia dotar._ 359
+
+... IV. _Que ninguno non debe facer cantar misa en su casa, et qué
+pena debe haber el que lo mandare et el que la dixiere._ 359
+
+... V. _En quáles lugares pueden cantar misa, et por qué razones,
+et en quáles non._ 360
+
+... VI. _Quién puede facer eglesia._ 361
+
+... VII. _Por qué razones pueden facer la eglesia de nuevo, ó
+mudarla de un lugar á otro._ 361
+
+... VIII. _En quáles lugares deben facer las eglesias, et cómo
+deben facer de las que fueren sobejanas._ 362
+
+... IX. _Por qué razones pueden partir los perroquianos de una
+eglesia en otra, et facer eglesia en cementerio de otra._ 362
+
+... X. _Que non deben facer eglesia nin altar por sueño nin por
+antoianza de ninguno._ 364
+
+... XI. _Quién debe refacer las eglesias quando lo hobieren
+menester._ 364
+
+... XII. _Quién debe consagrar la eglesia et los altares._ 365
+
+... XIII. _En qué tiempo deben consagrar las eglesias et las
+otras cosas que han de ser consagradas._ 365
+
+... XIV. _Qué cosas ha menester la eglesia para ser fecha
+cumplidamiente._ 366
+
+... XV. _Qué pro viene á los cristianos de la consagracion de la
+eglesia._ 366
+
+... XVI. _Por qué razones dicen á la eglesia casa de aprender._ 368
+
+... XVII. _Por qué llaman á la eglesia casa de amparamiento._ 369
+
+... XVIII. _Por qué es dicha la eglesia casa de oracion._ 369
+
+... XIX. _Por qué razones pueden consagrar la eglesia que hobiese
+seido ya otra vez consagrada._ 370
+
+... XX. _Por qué cosas deben reconciliar la eglesia._ 371
+
+
+TITULO XI.
+
+DE LOS PRIVILLEJOS ET DE LAS FRANQUEZAS QUE HAN LAS EGLESIAS ET
+SUS CIMENTERIOS. 371
+
+LEY I. _Qué quier decir privillejo, et en qué cosas es la eglesia
+privillejada._ 372
+
+... II. _Quáles homes puede amparar la eglesia, et en qué manera._ 373
+
+... III. _Cómo deben facer quando siervo de alguno fugiere á la
+eglesia._ 373
+
+... IV. _Quáles homes non se pueden amparar en la eglesia._ 374
+
+... V. _Quáles homes manda el derecho de las leyes antiguas sacar
+de la eglesia._ 375
+
+
+TITULO XII.
+
+DE LOS MONESTERIOS, ET DE SUS EGLESIAS ET DE LAS OTRAS COSAS DE
+RELIGION. 375
+
+LEY I. _Quáles lugares son llamados religiosos, et por cuyo
+mandado deben ser fechos._ 376
+
+... II. _A quién deben obedescer los lugares religiosos, et en
+qué cosas et en quáles non._ 376
+
+... III. _Que las cosas que son dadas para servicio de Dios non
+las deben despues tornar á servicio de los homes._ 377
+
+... IV. _Quando dos monesterios fueren ayuntados en uno, segunt
+quál regla deben vevir._ 378
+
+... V. _Qué derecho ganan los religiosos en las eglesias que han._ 378
+
+
+TITULO XIII.
+
+DE LAS SEPULTURAS. 379
+
+LEY I. _Qué cosa es sepoltura et onde tomó este nombre, et qué
+derecho debe seer guardado en dar el enterramiento._ 381
+
+... II. _Por qué razones deben seer las sepolturas cerca de las
+eglesias._ 382
+
+... III. _A quién pertenesce el derecho de soterrar los muertos._ 382
+
+... IV. _De los cementerios, onde tomaron nombre, et quién los
+debe señalar et de qué grandez._ 383
+
+... V. _En quál eglesia se debe cada uno soterrar._ 384
+
+... VI. _Que derecho pueden las eglesias demandar de sus
+parroquianos que mueren sin testamento._ 385
+
+... VII. _Que las eglesias non menoscaban de su derecho quando sus
+parroquianos se sotierran en los monesterios onde eran familiares
+ó cofrades._ 386
+
+... VIII. _A quáles personas non debe la eglesia dar sepoltura._ 386
+
+... IX. _Que non deben dar sepolturas de santa eglesia á los que
+son usureros manifiestamente, nin á los que mueren en pecado
+mortal sabudamiente._ 387
+
+... X. _Como non deben soterrar en los cimenterios á los que
+mueren en los torneamientos lidiando, nin á los robadores
+conoscidos._ 387
+
+... XI. _Que non deben soterrar dentro en las eglesias sinon á
+personas señaladas._ 388
+
+... XII. _De las despensas que facen los homes por razon de los
+muertos, quáles las deben cobrar ó non, et quántas cosas deben
+ser guardadas en las facer._ 388
+
+... XIII. _Por qué razon non deben meter ornamientos preciados á
+los muertos._ 389
+
+... XIV. _Qué pena merescen los que quebrantan las sepolturas et
+desotierran los muertos._ 390
+
+... XV. _Que los muertos non deben ser vedados nin testados que
+los non sotierren por los debdos que debieren._ 390
+
+
+TITULO XIV.
+
+DE LAS COSAS DE LA EGLESIA QUE NON SE DEBEN ENAGENAR. 391
+
+LEY I. _Qué cosa es enagenamiento, et por qué razones se pueden
+enagenar las cosas de la eglesia._ 391
+
+... II. _Quién puede enagenar las cosas de la eglesia, et en quál
+manera lo deben facer._ 392
+
+... III. _En qué manera se face el enagenamiento que dicen
+enfitéosis._ 393
+
+... IV. _Quáles donaciones puede facer el obispo de las cosas de
+su eglesia._ 393
+
+... V. _En qué manera pueden valer las donaciones que fueren
+fechas de las cosas de las eglesias._ 394
+
+... VI. _Qué derecho ganan los monesterios en las donaciones de
+las eglesias que les facen los obispos._ 395
+
+... VII. _En qué manera pueden los obispos franquear sus siervos,
+et quáles donadios pueden facer sin otorgamiento de sus cabildos._ 395
+
+... VIII. _Que la donacion que el obispo face sin otorgamiento de
+su cabildo non vale, et en qué manera se gana el donadio por
+tiempo, ó se pierde quando el tenedor dél ha buena fe ó mala._ 396
+
+... IX. _Quáles cosas debe facer el obispo con otorgamiento et con
+consejo de su cabillo._ 397
+
+... X. _En qué manera vale lo que ficiere el obispo con todo su
+cabildo ó con alguna partida dél._ 397
+
+... XI. _Qué pena deben haber los perlados et los clérigos que
+enagenan sin derecho las heredades et las otras cosas de sus
+eglesias._ 398
+
+... XII. _Que la eglesia puede demandar su heredat al que la
+enagenó, ó al que la toviere._ 399
+
+
+TITULO XV.
+
+DEL DERECHO DEL PADRONADGO. 399
+
+LEY I. _Qué quier decir padron, et qué cosa es padronadgo, et por
+qué cosas se gana, et qué derechos ha el padron en la eglesia._ 400
+
+... II. _En qué cosas se puede el padron aprovechar de la eglesia
+onde lo es._ 401
+
+... III. _Que los padrones deben haber cuidado et sofrir trabajo
+para amparar et guardar las eglesias et todas sus cosas._ 401
+
+... IV. _Que los padrones non deben tomar ninguna cosa de las
+eglesias, fueras lo que les otorga santa eglesia por derecho._ 402
+
+... V. _Que los perlados non deben poner clérigos en las eglesias
+que han padrones quando vagaren, á menos de gelos presentar ellos._ 402
+
+... VI. _De qué guisa pueden los legos padrones camiar sus
+voluntades en presentar los clérigos al obispo, et quál clérigo
+debe haber la eglesia, et quál non._ 403
+
+... VII. _Por qué razón non pueden los clérigos que son padrones
+mudar sus voluntades en presentar clérigos, asi como los legos._ 404
+
+... VIII. _En quántas maneras puede pasar el derecho de padronadgo
+de un home á otro._ 405
+
+... IX. _Por qué razones puede pasar el poder de presentar clérigo
+de un home á otro._ 405
+
+... X. _Qué deben facer quando ha muchos padrones en una eglesia
+et non se acuerdan en presentar clérigo._ 406
+
+... XI. _Fasta quanto tiempo desque la eglesia vagare, debe el
+obispo esperar los padrones despues que desacuerdan entre sí en
+presentar clérigo._ 407
+
+... XII. _Que el derecho del padronadgo non se puede partir, mas
+todos los padrones lo deben haber egualmiente quantos quier que
+sean._ 407
+
+... XIII. _Quáles clérigos deben los padrones primeramente
+presentar para las eglesias quando vagaren._ 408
+
+... XIV. _Qué derecho debe ser guardado quando ordenan algunos
+clérigos á título de las eglesias que han padrones._ 409
+
+... XV. _Por qué razon tovo por bien santa eglesia que los legos
+hobiesen derecho de padronadgo._ 410
+
+
+TITULO XVI.
+
+DE LOS BENEFICIOS DE LOS CLÉRIGOS. 410
+
+LEY I. _Qué quier decir beneficio et quién lo puede dar._ 411
+
+... II. _Quáles deben ser los clérigos que hobieren de ser
+beneficiados en santa eglesia._ 411
+
+... III. _De qué edat deben seer los niños para poder haber
+beneficio en santa eglesia; et que non deben dar dos beneficios
+nin dos dignidades á una persona._ 412
+
+... IV. _Quántas cosas son et quáles por que un clérigo puede
+haber dos eglesias._ 413
+
+... V. _En qué manera deben dar los perlados los beneficios de
+santa eglesia á los clérigos._ 414
+
+... VI. _Que los beneficios de santa eglesia non deben seer
+dados con condicion nin con postura._ 414
+
+... VII. _Por qué razon los beneficios de santa eglesia non deben
+ser dados ascondidamiente._ 415
+
+... VIII. _Fasta quanto tiempo pueden dar los perlados los
+beneficios que vagan en santa eglesia._ 416
+
+... IX. _De los perlados que non dan los beneficios quando vagan
+fasta seis meses; quién ha poder de los dar despues._ 416
+
+... X. _Por qué razones non deben dar los perlados nin prometer
+los beneficios de santa eglesia ante que vaguen._ 417
+
+... XI. _Por qué razon puede el apostóligo otorgar los beneficios
+de santa eglesia ante que vaguen, et otri non._ 418
+
+... XII. _De los clérigos que son recebidos por compañeros en las
+eglesias por qué razon pueden demandar que les den los beneficios._ 418
+
+... XIII. _Qué pena deben haber los clérigos que reciben los
+beneficios que non vagan, sabiendo que viven aquellos cuyos son._ 419
+
+... XIV. _Qué pena han los perlados que dan los beneficios de
+santa eglesia á clérigos que non los merescen._ 419
+
+... XV. _De los clérigos que se mudan de un obispado á otro, en
+qué manera los deben recebir los obispos._ 420
+
+... XVI. _Qué deben facer los perlados contra los clérigos que
+desamparan sus eglesias ó sus beneficios, et se van á morar á
+otros obispados._ 420
+
+... XVII. _Por qué razones deben los clérigos perder los beneficios
+que desampararon._ 421
+
+... XVIII. _Por qué razon pierde el clérigo su eglesia sin su
+culpa._ 422
+
+... XIX. _Por qué razones pueden los clérigos tomar las rentas que
+han de las eglesias, maguer non moren en ellas._ 422
+
+
+TITULO XVII.
+
+DE LA SIMONIA EN QUE CAEN LOS HOMES. 423
+
+LEY I. _Qué cosa es simonia, et onde tomó este nombre, et quántas
+maneras son de las cosas espirituales en que puede ser fecha._ 423
+
+... II. _Por qué razon son llamados giecitas los que venden las
+cosas espirituales._ 425
+
+... III. _En quántas maneras se face la simonia._ 426
+
+... IV. _Quáles ruegos son llamados carnales et quáles espirituales,
+et por quáles destos caen los homes en pecado de simonia._ 428
+
+... V. _Qué presentes pueden los perlados rescebir sin pecado de
+simonia._ 428
+
+... VI. _Que los clérigos non deben tomar seguranza ninguna del que
+quisieren esleer ante que sea esleido, por non caer por ello en
+simonia._ 429
+
+... VII. _Que ningunt clérigo non debe encobrir á su obispo los
+pecados manifiestos de sus parroquianos por algo quel den._ 429
+
+... VIII. _Por quántas razones non pueden los perlados arrendar
+sus veces, nin poner vicarios por precio en sus logares, porque es
+simonia._ 430
+
+... IX. _Que los clérigos bien pueden arrendar los frutos de sus
+beneficios sin pecado de simonia._ 431
+
+... X. _Que los maestros non deben vender la esciencia, nin los que
+han á dar la licencia á los escolares para ser maestros, que lo non
+deben facer por precio; porque estas cosas son como manera de
+simonia._ 431
+
+... XI. _Qué pena debe haber el que ficiere simonia._ 432
+
+... XII. _En qué pena caen los clérigos que ganan los beneficios
+simples dando precio por ellos en encobierto._ 433
+
+... XIII. _Qué pena han los que dan precio por entrar en órden de
+religion et aquellos que los asi rescibiesen._ 434
+
+... XIV. _Qué pena han los perlados que deviedan las eglesias
+quando vagan fasta que les den algo, ó embargan religion ó
+sepoltura á los homes._ 434
+
+... XV. _Por qué razones pueden los homes dar et recibir algo si
+lo han de costumbre sin pecado de simonia._ 434
+
+... XVI. _Por qué cosas espirituales demandando algo los clérigos
+non se pueden amparar por costumbre que non cayan en simonia._ 435
+
+... XVII. _Del departimiento de la simonia que se face entre los
+homes que dan ó reciben algo por cosas espirituales, quáles de
+ellos son simoniacos._ 436
+
+... XVIII. _En qué manera caen en simonia amas las partes, tambien
+el que da la cosa espiritual, como el que la gana; et otrosi maguer
+la simonia fuese fecha, como non cae en ella ninguna de las
+partes._ 436
+
+... XIX. _Quién puede despensar con los que caen en pecado de
+simonia._ 437
+
+... XX. _En qué cosas otorga santa eglesia á los obispos que puedan
+despensar con los simoniacos._ 437
+
+... XXI. _Qué pena han los trujamanes que andan por medianeros
+entre aquellos que facen simonia, et quién puede dispensar con
+ellos._ 438
+
+
+TITULO XVIII.
+
+DE LOS SACRILEGIOS. 438
+
+LEY I. _Qué cosa es sacrilegio et onde tomó este nombre._ 439
+
+... II. _En quántas maneras se face el sacrilegio._ 440
+
+... III. _En quáles cosas se faz el sacrilegio._ 440
+
+... IV. _Que los facedores del sacrilegio merescen pena de
+descomulgamiento._ 441
+
+... V. _Por quáles sacrilegios pueden poner pena de haber que
+pechen los que los ficieren._ 441
+
+... VI. _Qué pena merescen los que sacan las mugeres religiosas de
+sus monesterios para yacer con ellas._ 442
+
+... VII. _Qué pena debe haber el que matare clérigo ó home de
+religion._ 443
+
+... VIII. _Qué pena meresce el padron ó otro cualquier que tenga
+alguna renta de la eglesia, si matare ó firiere al perlado della
+ó á alguno de los otros clérigos._ 443
+
+... IX. _Por quáles sacrilegios merescen los homes pena en los
+cuerpos ó en los haberes, et por quáles en todo._ 444
+
+... X. _Qué pena deben haber los que quebrantan la eglesia, et
+quién puede demandar los sacrilegios, et cómo deben ser partidos._ 444
+
+... XI. _De las cosas que han nombre et semejanza de sacrilegio._ 445
+
+... XII. _En quántas cosas debe meter mientes el judgador quando
+hobiere de poner pena por sacrilegio á algunt home._ 446
+
+
+TITULO XIX.
+
+DE LAS PRIMICIAS ET DE LAS OFRENDAS. 446
+
+LEY I. _Qué cosa es primicia, et quién la mandó dar primeramente._ 447
+
+... II. _Quáles homes deben dar primicias et de qué cosas._ 447
+
+... III. _De quántas cosas debe ser dada una por primicia._ 447
+
+... IV. _De las primicias que facen los homes en qué manera las
+deben dar._ 448
+
+... V. _A quién deben ser dadas las primicias, et por cuyo mandado
+las deben partir, et qué pena deben haber los que las non quisieren
+dar._ 448
+
+... VI. _Quántas maneras son de ofrendas._ 449
+
+... VII. _De los que ofrecen ó prometen alguna cosa á Dios ó á la
+eglesia en vida ó en muerte, que tenudos son de lo complir ellos ó
+sus herederos ó aquellos en quien dexasen su manda._ 450
+
+... VIII. _De las ofrendas que vienen al pie del altar, que las
+deben los homes facer por su voluntad et non por premia._ 450
+
+... IX. _Por qué razon et en qué guisa pueden los misacantanos
+apremiar los homes que les ofrezcan._ 451
+
+... X. _De quáles homes non rescibe santa eglesia sus ofrendas, et
+por qué razon las aborrece et las desecha._ 451
+
+
+TITULO XX.
+
+DE LOS DIEZMOS QUE LOS CRISTIANOS DEBEN DAR A DIOS. 452
+
+LEY I. _Qué cosa es diezmo et quántas maneras son dél._ 453
+
+... II. _Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas._ 454
+
+... III. _De qué cosas deben dar diezmo los homes por razon de sus
+personas._ 454
+
+... IV. _Del privilegio que han los de las órdenes de non dar
+diezmo, et en qué manera les debe valer ó non._ 455
+
+... V. _Por qué razon non se pueden escusar los de las órdenes que
+non den diezmo maguer hayan privilegio de lo non dar._ 456
+
+... VI. _De qué cosas deben dar el diezmo los gafos et los judíos
+et los moros._ 456
+
+... VII. _A quién deben dar el diezmo._ 457
+
+... VIII. _Por qué razones deben las eglesias ser deslindadas et
+departidas por términos._ 457
+
+... IX. _Cómo se deben partir los diezmos de los ganados entre las
+eglesias._ 458
+
+... X. _Por qué razones deben los obispos poner homes leales que
+cojan los diezmos de los ganados, et en qué manera los deben coger,
+et qué pena deben haber los que lo non ficieren lealmente._ 459
+
+... XI. _Que los homes alli deben dar diezmo por razon de sus
+personas do oyeren las horas et recibieren los sacramentos._ 460
+
+... XII. _De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el
+diezmo maguer las ganen maliciosamente._ 460
+
+... XIII. _En qué manera los diezmos deben ser dados._ 461
+
+... XIV. _Por quántas razones non deben los homes por cobdicia
+sacar la simiente ante que den el diezmo._ 462
+
+... XV. _Quáles cabdales pueden los homes sacar ante que den el
+diezmo de las ganancias que facen con ellos, et quáles non._ 463
+
+... XVI. _Por qué razones non deben los homes sacar las despensas
+que ficieren en sus cosas ante que den el diezmo._ 463
+
+... XVII. _Quáles diezmos deben ser dados entregamiente de los
+frutos et de las rentas luego que fueren cogidos._ 464
+
+... XVIII. _Que non deben dar el diezmo los homes á Dios de lo
+peor nin de lo mejor, mas de lo mediano._ 464
+
+... XIX. _En quántas maneras se pueden partir los diezmos segunt
+la costumbre de cada un lugar._ 465
+
+... XX. _En quántas maneras da Dios gualardon á los cristianos
+que fielmente dan los diezmos._ 465
+
+... XXI. _En quántas maneras da Dios majamientos á los homes por
+non dar los diezmos como deben._ 466
+
+... XXII. _Que los clérigos deben tomar los diezmos et non los
+legos, fueras en razones contadas._ 467
+
+... XXIII. _Que el apostóligo bien puede dar privilegio á los legos
+que non den el diezmo de sus heredades, ó que lo tomen á tiempo
+señalado._ 467
+
+... XXIV. _Que los clérigos bien pueden redimir ó tomar á peños los
+diezmos de sus eglesias que toviesen los legos._ 468
+
+... XXV. _De los que están luengo tiempo sin dar los diezmos ó los
+dan menguados, que se non pueden salvar si los non entregaren en su
+vida podiéndolo facer._ 468
+
+... XXVI. _De los que venden ó compran los frutos de las heredades
+ante que sean dezmadas, á qual dellos deben demandar el diezmo._ 469
+
+
+TITULO XXI.
+
+DEL PEGUJAR DE LOS CLÉRIGOS. 469
+
+LEY I. _Qué cosa es pegujar et onde tomó este nombre._ 470
+
+... II. _Quántas maneras son de pegujar, et quáles clérigos lo
+deben haber._ 470
+
+... III. _Qué cosas pueden facer los clérigos de los pegujares._ 471
+
+... IV. _De los clérigos que mueren sin testamento quién debe
+haber su buena._ 471
+
+... V. _Por qué razon debe ser de la eglesia quanto hobieren los
+clérigos que mueren sin testamento._ 472
+
+... VI. _De los clérigos que non dan algo de lo suyo quando les
+dan las eglesias et despues compran heredades, cuyas deben ser et
+en cuyo nombre deben facer la carta de la compra._ 472
+
+... VII. _En qué manera engañan los clérigos á sus eglesias en
+las compras que facen de las rentas dellas._ 473
+
+... VIII. _Del pegujar que han los clérigos á que llaman
+profecticio qué pueden facer dél._ 473
+
+
+TITULO XXII.
+
+DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS PECHOS QUE DAN LAS
+EGLESIAS. 474
+
+LEY I. _Qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á
+quién._ 475
+
+... II. _Por qué razones deben dar la procuracion, et en qué
+manera._ 475
+
+... III. _Que los perlados non deben echar pedidos nin pechos á
+los clérigos nin á los pueblos, et por qué razones lo pueden
+facer._ 476
+
+... IV. _En qué manera deben los arzobispos visitar sus provincias
+quando acaesciese que lo hobiesen de facer por negligencia de los
+obispos._ 477
+
+... V. _En qué manera pueden los arzobispos tornar de cabo á
+visitar sus provincias maguer que los obispos non gelo otorguen._ 478
+
+... VI. _Qué deben facer los perlados de su oficio quando visitaren
+algunos lugares._ 478
+
+... VII. _Qué cosas pueden facer los arzobispos quando visitan los
+obispados de su provincia._ 479
+
+... VIII. _Qué cosa es cienso et quién lo puede poner._ 480
+
+... IX. _Quáles homes pueden levar et poner cienso en las
+eglesias._ 480
+
+... X. _Quándo pueden poner cienso á las eglesias, et despues quel
+pusieren sil pueden crescer ó minguar de nuevo._ 481
+
+... XI. _Por quáles razones pueden crescer el cienso á las
+eglesias._ 481
+
+... XII. _Quáles cosas son tenudos de probar los perlados que
+demandan tributo ó servicio de algunas eglesias._ 482
+
+... XIII. _Por qué razones pueden los perlados echar pecho á las
+eglesias._ 482
+
+... XIV. _En quántas maneras pasan los perlados de santa eglesia
+á mas de lo que les conviene._ 483
+
+... XV. _En qué cosas agravian los perlados á sus menores pasando
+á mas de lo que les conviene._ 483
+
+... XVI. _De los perlados que facen sobejanias et pasan á mas de
+lo que deben._ 484
+
+... XVII. _Por qué razones yerran los perlados faciendo sobejanias
+que les non conviene._ 485
+
+... XVIII. _En qué cosas aun son los perlados muy sobejanos._ 485
+
+... XIX. _De las sobejanias que facen los perlados et los
+religiosos pasando á mas de lo que les es otorgado._ 486
+
+
+TITULO XXIII.
+
+DE LA GUARDA DE LAS FIESTAS ET DE LOS AYUNOS, ET COMO SE DEBEN
+FACER LAS ALIMOSNAS. 486
+
+LEY I. _Qué quier decir fiesta et quántas maneras son dellas._ 487
+
+... II. _De cómo deben guardar las fiestas._ 488
+
+... III. _De cómo deben tener las eglesias los clérigos limpias et
+apuestas para facer las fiestas en ellas._ 488
+
+... IV. _De los ayunos de las vigilias de los santos et de los
+otros que manda santa eglesia guardar, et quántas maneras son
+dellos._ 489
+
+... V. _Quáles ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et
+quáles en dias señalados et en tiempos ciertos._ 490
+
+... VI. _Por qué razones ayunan los cristianos en algunos lugares
+el dia del sábado._ 491
+
+... VII. _Quántas cosas ha de catar el que quiere facer alimosna._ 491
+
+... VIII. _Si el alimosna debe ante ser dada al padre que sea de
+otra ley, que al estraño que sea de la nuestra._ 493
+
+... IX. _Quántas maneras son de alimosna._ 493
+
+... X. _De quáles cosas pueden facer alimosna._ 494
+
+... XI. _En quál razon puede facer alimosna el que fuere de órden,
+et en quál non._ 495
+
+... XII. _Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su marido._ 496
+
+... XIII. _Que en facer alimosna debe haber ordenamiento._ 496
+
+
+TITULO XXIV.
+
+DE LOS ROMEROS ET DE LOS PELEGRINOS. 497
+
+LEY I. _Qué quier decir romero et pelegrino, et quántas maneras
+son dellos._ 498
+
+... II. _En qué guisa debe ser fecha la romeria et el pelegrinaie,
+et cómo deben los romeros ellos et sus cosas ser honradas et
+guardadas._ 498
+
+... III. _Qué mejoria han los romeros et las sus cosas andando en
+romeria._ 499
+
+... IV. _Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus
+mandas, et si las non ficieren cómo deben ser puestos en recabdo
+sus bienes._ 499
+
+
+
+
+NOTAS.
+
+
+[1] Primo don Alonso Perez de Guzman: la mi cuita es tan grande,
+que como cayó de alto lugar, se verá de lueñe: é como cayó en mí,
+que era amigo de todo el mundo, en todo él sabrán la mi desdicha é
+afincamiento, que el mio fijo á sin razon me face tener con ayuda de
+los mios amigos, y de los mios perlados, los quales en lugar de meter
+paz, non á escuso, nin á encubiertas, sino claro metieron asaz mal. Non
+fallo en la mia tierra abrigo, nin fallo amparador nin valedor, non me
+lo mereciendo ellos, sino todo bien que yo les fice. Y pues que en la
+mia tierra me fallece quien me habia de servir é ayudar, forzoso me
+es que en la agena busque quien se duela de mí: pues los de Castilla
+me fallecieron, nadie me terná en mal que yo busque los de Benamarin.
+Si los mios fijos son mis enemigos, non será ende mal que yo tome á
+los mis enemigos por fijos: enemigos en la ley, mas non por ende en la
+voluntad, que es el buen rey Aben Juzaf: que yo lo amo é precio mucho,
+porque él non me despreciará, nin fallecerá, cá es mi atreguado, é mi
+apazguado. Yo sé quanto sódes suyo y quanto vos ama, con quanta razon,
+é quanto por vuestro consejo fará: non miredes á cosas pasadas, sinon á
+presentes. Cata quien sodes é del linage donde venides, é que en algun
+tiempo vos faré bien, é si lo vos non ficiere vuestro bien facer vos
+lo galardonará. Por tanto el mio primo Alonso Perez de Guzman, faced
+atanto con el vuestro señor, y amigo mio, que sobre la mia corona mas
+averada que yo he, y piedras ricas que ende son, me preste lo que él
+por bien tuviere, é si la suya ayuda pudiéredes allegar, non me la
+estorbedes, como yo cuido que non faredes; antes tengo que toda la
+buena amistanza que del vuestro señor á mi viniere, será por vuestra
+mano: y la de Dios sea con vusco. Fecha en la mia sola leal cibdad de
+Sevilla á los treinta años de mi reynado, y el primero de mis cuitas.
+EL REY.
+
+[2] Heinecio _Historia Jur. civil._, lib. II, §. LVIII.
+
+[3] Este epígrafe no se halla en el original que sirve de texto; y se
+ha tomado de los códices Esc. 1 2. B. R. 2.
+
+[4] Concuerda á la letra con este epígrafe el que se halla al principio
+del códice toledano 2; solo que el copiante escribiendo la era en que
+se comenzó esta obra, señala la de mil doscientos y noventa, habiendo
+omitido por descuido quatro años. Esta nota cronológica conviene con la
+que se encuentra sobre el epígrafe del cód. B. R. 2. fuera del texto,
+añadida por el amanuense.
+
+[5] et medianero et acabamiento de todas las cosas, et sin él ninguna
+cosa non puede ser; ca por el su poder son fechas, et por el su saber
+comenzadas et por la su bondat mantenidas. Tol. I. et medianeria et
+acabamiento de todas las cosas; et sin él ninguna cosa non puede seer,
+ca por el su poder son fechas, et por el su saber gobernadas et por la
+su bondat mantenidos. Esc. 1. 2.
+
+[6] et adelantar á Dios en él, rongándol. Tol. 1. 2. et adelantar á
+Dios en rogandol. Esc. 1. 2. 4. et adelantar á Dios en él, et rogandol.
+Tol. 3. et asentar á Dios en él, et rogándol. B. R. 2.
+
+[7] “que és la su obra. Tol. 1. 3. Esc. 2. B. R. 2.” Esta cláusula
+falta en el cod. Esc. 1.
+
+[8] juicio han de venir. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
+
+[9] afrontamiento. Tol. 3. afrenta. Esc. 2. afruenta. Esc. 1. B. R. 2.
+
+[10] destos dos afruentos, et del daño que dellos nos podrie. Tol. 1. 2.
+
+[11] pudiesen acordar en uno. Tol. 1. se acordasen en uno. Tol. 3. Esc.
+1. 2. B. R. 2.
+
+[12] sobre todo. Esc. 1. 2.
+
+[13] bien facer en muchas. Tol. 2. S.
+
+[14] et el debdo que han con ellos. Et otrosi. Tol. 3. Esc. 1. 4. B. R.
+2.
+
+[15] por su merescimiento. Esc. 1. y 4. y B. R. 2.
+
+[16] “fecimos este libro porque pudiesen mejor entender estas cosas
+sobredichas et obrar por ellas segunt conviene. Et teniendo que el
+nuestro entendimiento et el nuestro seso non podria esto complir,
+acorremonos en esta obra primeramente de los mandamientos, et de los
+castigos que Dios dixo et mandó: et otrosi de los santos que fueron sus
+amigos et mostraron espiritualmente la su virtud et la su salvacion
+de las gentes: et otrosi tomamos de las buenas palabras et de los
+buenos conseios que dixeron los sabios que entendieron las cosas
+razonablemente segunt natura: et de los derechos, et de las leyes et
+de los buenos fueros que ficieron los grandes señores et los sabios
+antiguos por el mundo. Et por todas estas razones tovimos por bien et
+mandamos, que todos los de nuestro señorio resciban este libro, et se
+juzguen por él et non por otras leyes nin por otro fuero; et quien non
+lo quisiere rescebir decimos que errarie en estas maneras. La primera
+contra Dios, cuya es complidamente la justicia et la verdat: la segunda
+contra el señor natural, despreciando su fecho et su mandamiento: la
+tercera mostrándose por sobervio et torticero nol placiendo del derecho
+que es conoscido provechoso et comunalmente á todos. Et por ende debe
+rescebir tal pena de qual manera ge la diere ó quesiere dar el señor
+cuyo señorio despreció. Esc. 1. 2. 4.,” en los quales falta todo lo que
+hay en el texto hasta el párrafo que comienza _Septenario_.
+
+[17] razones. Tol. 1. 2. 3. S.
+
+[18] é verdadera, nin complidamente. Tol. 2 y 3.
+
+[19] se mantenga con verdat et con fortaleza de las voluntades con
+derecho. Tol. 1. 2. y 3. S.
+
+[20] se desaten todos los males. Tol. 1. 2. 3. S.
+
+[21] fazemos. Tol. 1. 2. 3.
+
+[22] se caten en él asi como en espejo, et vean las cosas que en sí han
+de enmendar. Tol. 1. 2. 3.
+
+[23] que lo fagan ellos en sus pueblos. Mas por que. Tol. 1.
+
+[24] “de la mercet de Dios et del bendicho su fiio nuestro señor Iesu
+Cristo, en cuyo nombre nos lo comenzamos. Tol. 1. 2. 3.” pero los Tol.
+1. 2. dicen con el texto _esfuerzo_.
+
+[25] et de los buenos dichos que dixieron los buenos sabios que
+entendieron. Tol. 1.
+
+[26] et de los derechos, et de las leyes et de los buenos fueros que
+ficieron. Tol. 1. 2. 3. S.
+
+[27] “destas razones. S. Tol. 2. 3. destas razones en su logar do
+conviene. Tol. 1.” En este cod., falta todo lo que sigue en el texto
+hasta el párrafo que empieza _Septenario_.
+
+[28] de justicia et de derecho. Tol. 2. 3. S.
+
+[29] en cinco mill et veyent un años hebraicos. Tol. 2. B. R. 2. S.
+
+[30] et ciento et noventa et seis dias mas. Tol. 3. et ciento et
+noventa dias mas. Tol. 3.
+
+[31] en mill et quinientos et setenta et quatro años romanos, et veinte
+et dos dias mas. Tol. 3. B. R. 2. en mill et quinientos et setenta et
+tres años romanos, et veinte dias mas. Tol. 2.
+
+[32] en mill et quinientos et setenta et dos años romanos. Tol. 3. en
+mill et quinientos et sesenta et dos años romanos. Tol. 2. B. R. 2.
+
+[33] et cincuenta et dos años romanos. B. R. 1.
+
+[34] en nuevecientos et setenta et siete años. Tol. 3. en nuevecientos
+et sesenta et ocho años. Tol. 2. B. R. 2.
+
+[35] en seiscientos et veinte et nueve años. Tol. 2. 3. B. R. 2.
+
+[36] et veinte et tres dias mas. Tol. 3.
+
+[37] en seiscientos et veinte años, et ciento et cincuenta dias mas.
+Tol. 2. en seiscientos veinte años, et ciento quatro dias mas. B. R. 2.
+
+[38] Este prólogo, con su epígrafe, se ha tomado del cód. B. R. 3.
+
+[39] es cuento muy noble. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
+
+[40] asi como los celestiales cielos Tol. 1.
+
+[41] et non alma ninguna; asi como las piedras et las cosas minerales.
+Tol. 1. et non alma ninguna, nin sentimiento, nin otra cosa, como los
+metales et las piedras. Tol. 2. 3. S.
+
+[42] de que tomamos cuenta por los siete cielos en que estan, et
+pusiéronles nombres, et ordenaron. Tol. 3. de que tomaron cuento de los
+siete cielos en que estaban, et pusieron los nombres et ordenaron. S.
+Tol. 2.
+
+[43] de la selmana. Sil. Esc. 1.
+
+[44] á los que él amó. Esc. 1.2.
+
+[45] La cláusula que sigue hasta é _Josep_ falta en los cód. Esc. 1. 2.
+4. Tol. 1. B. R. 2.
+
+[46] La cláusula que sigue hasta _otrosi_ falta en los cód. Tol. 1.
+Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
+
+[47] por grand demostracion. Tol. 2. 3. por muy grand significanza. S.
+
+[48] et David que fue otrosi rey, de cuyo linage vino nuestro señor
+Iesu Cristo, fizo. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
+
+[49] et repentemiento et consejo. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 3. 4.
+
+[50] que quiso prender. S. Esc. 2. 3. que vino prender. Esc. 4. B. R. 2.
+
+[51] por nos traer á salvacion. S. por nos aducir á salvacion. Tol. 1.
+
+[52] nuestro salvador Iesu Cristo Esc. 2.
+
+[53] siete cosas señaladas con quel le debemos pedir merced. Otrosi
+aparesció siete vegadas desque resucitó fasta que subió á los cielos.
+Otrosi san Iohan. Esc. 2. 3.
+
+[54] como porque sus regnos et sus tierras sean acrecentada. Esc.
+2. como en los otros fechos, porque sus regnos et sus tierras sean
+acrecentados et guardados. Et en la tercera de la justicia. Tol. 1.
+
+[55] de la justicia que ayunta los homes por amor, faciéndolos vevir
+unos con otros en paz. S. Esc. 3. Tol. 2. 3.
+
+[56] de qual manera quier. Tol. 3. Esc. 1. 2. 3.
+
+[57] et de la obediencia. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. Esc. 2.
+
+[58] Falta desde aquí hasta _et del debdo que hay entre los criados_,
+en los cod. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
+
+[59] Desde aquí hasta _en la quinta partida_ falta en los cod. Tol. 1.
+Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
+
+[60] et otrosi por servicio que reciben los mayores de los menores. S.
+Tol. 2. 3.
+
+[61] los puede facer. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
+
+[62] Desde aquí falta todo lo que sigue hasta el fin en los cod.
+Esc. 1. 2. 4. B. R. 2., y en su lugar se lee en los Esc. 1. 2. 4. lo
+siguiente. “Et en cada una de estas siete partidas mostramos todas las
+cosas que hi convienen segunt nos entendiemos. Onde rogamos á nuestro
+señor Dios que es sobre todos los entendimientos, que si nos menguamos
+alguna cosa en esta nuestra obra por mengua de lo non entender, que
+él que es complido de todo saber, lo cumpla de manera que sea á su
+servicio, et á honra de nos et á pro de todos aquellos que por él se
+mantovieren.” En el cod. B. R. 2. y en el Tol. 1. en que igualmente
+falta lo que sigue en el texto desde la nota hasta el fin, se lee: “Et
+en cada una destas siete partidas mostramos todas las cosas segunt
+conviene et segunt que nos entendiemos.”
+
+[63] de los homes, facemos. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
+
+[64] que mostramos. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
+
+[65] las gentes lladinas. Esc. 3. las gentes latinadas. B. R. 2. las
+gentes ladinas. S.
+
+[66] sinon daquello. T. 1. E. 1. 2. 3. B. R. 2
+
+[67] Desde aquí hasta _quales dellas pertenescen_ falta en los cód.
+Esc. 1. 2. 4. En los Tol. 1. B. R. 2. hasta _de qué lugares_.
+
+[68] et á quien tienen pro, et qual debe seer. S. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3.
+4. B. R. 2.
+
+[69] se deben enmendar, et quien las puede declarar, et en qué manera
+las han de obedecer, et cómo son tenudos de las guardar, et como se
+debe juzgar por ellas, et en qué manera deben ayuntar con estas las que
+ficieren de nuevo. Esc. 1. 2. Tol. 1. 2. B. R. 2.
+
+[70] et otrosi por quales se deben desfacer, et en qué manera. Tol. 3.
+
+[71] et por quales razones non se pueden los homes escusar del juicio.
+S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
+
+[72] et sobre todo diremos de las virtudes de las leyes. Tol. 1. Esc.
+3. B. R. 2.
+
+[73] Este título 1 se ha tomado del códice B. R. 3.
+
+[74] “Estas leyes son establescimientos porque los homes sepan vevir
+bien et ordenadamient segunt el placer de Dios: et otrosi segunt
+conviene á la buena vida deste mundo.” No tiene mas esta ley en los
+cód. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
+
+[75] otrosi cómo vivan ellos unos con otros en derecho et en justicia,
+segunt adelant se muestra en las leyes. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
+
+[76] El copiante omitió esta ley en el cuerpo de la obra; pero se
+halla suplida de su mano al pie de la ley tercera, y la incluyó en el
+catálogo de las leyes de este libro en el índice general que precede al
+códice. Se halla tambien en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.;
+pero falta en los Tol. 2. 3. Esc. 3. 4. S.
+
+[77] Tiene este epígrafe en los cód. Esc. 2. B. R. 2. 3.
+
+[78] sentido. Tol. 1. Esc. 2. B. R. 2. 3.
+
+[79] el movimiento. Tol. 1. E. 2. B. R. 1. 2.
+
+[80] el masclo. B. R. 3.
+
+[81] emparar. B. R. 3.
+
+[82] desondra. B. R. 3.
+
+[83] por emparamiento. B. R. 3.
+
+[84] A continuacion de esta ley sigue la III, que empieza _Ius
+naturale_; y porque conviene á la letra con la ley II del texto, se ha
+omitido.
+
+[85] Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2.
+
+[86] cada uno segunt debe. S. T. 2.
+
+[87] Ca el bien facer de esta manera tornase. S. Tol. 2. Esc. 3. Ca el
+bien fecho destos tornase. Tol. 3.
+
+[88] facer. S.
+
+[89] en este libro tambien gualardon como escarmiento. S. T. 2. 3. Esc.
+3. en los quales concluye asi la ley.
+
+[90] Qué quiere decir ley. Tol. 3. Esc. 3.
+
+[91] como castigo ó enseñamiento escripto que liga. Tol. 1. Esc. 1. 2.
+B. R. 2.
+
+[92] muestra et enseña el bien que deben facer et usar. S. Tol. 2. 3.
+Esc. 3.
+
+[93] Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2.
+
+[94] dos provechos. El uno que será mas entendudo, et el otro que se
+aprovechará mas de ellas. Et segunt. S.
+
+[95] Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2.
+
+[96] De qué fueron tomados los capítulos destas leyes. Esc. 3.
+
+[97] que fallaron señaladamient lo que conviene. Tol. 2.
+
+[98] que aducen complido ayuntamiento. S.
+
+[99] Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2.
+
+[100] Concuerdan los códices Tol. 1., en el qual es ley XVII. Esc. 1.
+2. B. R. 2., en el qual es ley XVI. El copiante añadió en el márgen
+que las virtudes de las leyes son en siete maneras, y aumentó: “_La VI
+vedar, la VII escarmentar._”
+
+[101] “las pueda entender et retener. Et otrosi han de ser sin escatima
+et sin punto, porque non sean contrarias las unas de las otras.” Asi
+concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
+
+[102] razon justiciosa por su mal entendimiento, queriendo mostrar. S.
+
+[103] Falta esta ley en el cód. B. R. 3. En el Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
+B. R. 2. dice así; “Fechas deben seer las leyes con conseio de homes
+entendidos et sabios, et debe seer mucho escogido el derecho que en
+ellas fuere puesto ante que sean mostradas á las gentes. Et quando
+desta guisa fueren mostradas, fechas serán sin yerro et á loor del
+señor que las face, et será el pueblo mas tenido de obedecerlas et de
+las guardar.”
+
+[104] ante que sean mostradas á las gentes. S. Tol. 2. 3. Esc. 2.
+
+[105] et á servicio de Dios, et á loor et á honra de los señores que
+las mandaron facer, et á pro. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[106] á juzgar. S. Tol. 2. 3.
+
+[107] conoscer lo que conviene á derecho et á justicia et al pro. S.
+Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[108] et sus mayorales naturales. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[109] Desde aquí falta hasta Otrosi muéstranles en los cód. Tol. 1.
+Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
+
+[110] et crece el pueblo. S.
+
+[111] “et cresce el bien.” Y acaba la ley en los cód. Esc. 1. 2. 4.
+
+[112] entre sus oios. S.
+
+[113] Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
+
+[114] Falta esta ley en el S.
+
+[115] por mandado dellos. Tol. 2.
+
+[116] Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
+
+[117] tomando siempre el entendimiento dellas. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B.
+R. 2.
+
+[118] et tomando á la mas sana parte. S.
+
+[119] et menos sospechosa. Esc. 2.
+
+[120] “por abreviaduras mas por palabras complidas, et por ende
+dixieron los sabios antigos que el saber de las leyes non es &c. Tol.
+1. Esc. 2. B. R. 2.” En los cód. Esc. 1. 4. “por abreviaduras, mas por
+palabras complidas.” Y se concluye la ley.
+
+[121] en aprender de corazon las letras. Esc. 2.
+
+[122] En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. se lee asi:
+“Declaramiento habiendo menester las leyes por dubda que en ellas
+acaesciere, naciendo á los homes muchos entendimientos sobrellas: esta
+declaracion non puede seer por otro fecha si non por aquel que ha poder
+de las facer.”
+
+[123] et facer entender la verdat. S. Tol. 2.
+
+[124] Quáles deben obedecer las leyes. Tol. 3. Cómo deben obedecer las
+leyes. Tol. 2. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.
+
+[125] En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. dice asi esta ley:
+“Todos aquellos que son del señorio del facedor de las leyes son
+tenudos de las obedecer. Eso mismo decimos de los otros que fuesen de
+otro señorio que ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro. Ca maguer sean
+de otro logar non pueden seer escusados de se juzgar por las leyes
+daquel señor en cuya tierra hobiesen fecho alguna cosa destas. Et si
+por aventura ellos fuesen rebelles que non lo quisiesen facer de su
+voluntad, los jueces et las justicias los deben costreñir por premia
+que lo fagan, asi como las leyes deste nuestro libro mandan. Otrosi
+decimos que está bien al facedor de las leyes en querer vevir segunt
+ellas, como quier que non sea tenudo por premia de lo facer.”
+
+[126] et non por otro escripto de otra ley fecha en ninguna manera, et
+el que la ley. S. Tol. 3. Esc. 3.
+
+[127] lugar. S.
+
+[128] son tenidos los reyes de guardar. Tol. 3.
+
+[129] “Guardar debe el rey las leyes como á su honra et á su fechura,
+et al pueblo como á su vida et á su guarda. Et por eso son tenidos de
+las guardar quanto en lo temporal en qual estado quier que sean, et aun
+tambien las mugeres como los varones.” Y concluye la ley. Tol. 1. Esc.
+1. 2. B. R. 2.
+
+[130] et lo destruirie, et venirle hia ende dos daños. Tol. 3. et
+desatarlas hia, et venirle hian ende dos daños. S. Tol. 1.
+
+[131] aviltaria á sí mesmo. S. Tol. 3. serie vil gloria á sí mesmo.
+Tol. 2.
+
+[132] por vil en su vida ó en sus fechos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[133] errarian contra el fecho de Dios. S. Tol. 2. Esc. 3. irien contra
+derecho de Dios. Tol. 3.
+
+[134] “Cómo se deben emendar las leyes. Tol. 3. Cómo se deben emendar
+las leyes quando fuere mester. Esc. 3.” Falta esta ley en los cód. Tol.
+1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 1. 2.
+
+[135] de un acuerdo. Tol. 2. en un acuerdo. S. Tol. 3.
+
+[136] et mas catado. S. Tol. 2. 3.
+
+[137] desfacer por toda su tierra los yerros que ante habia en ellas en
+que yerran, et como tiene por derecho de las emendar. S.
+
+[138] et si fallaren que en el bien ha una grand partida como quier
+que non eguale con el mal, deben toller la sobeiania del mal et
+guardarlo con la bondat del bien, asi que de la bondat del bien et del
+aspredumbre del mal nasca derecho bueno. S. Tol. 3.
+
+[139] En el cód. Tol. 1. se halla así esta ley: “Acaesciendo cosas que
+non hayan ley en este libro, porque sea mester de se facer de nuevo,
+aquel rey que la ficiere, debe la mandar poner con estas en el título
+que fallaren en aquella razon sobre que fue fecha la ley, et destonce
+vala como las otras leyes.” Y concluye la ley. Acuerdan con este cód.
+los Esc. 1. 2. B. R. 2. solo con la diferencia de decir en lugar de
+“_en el título que fallaren_, en el título que fablare de aquella
+razon.”
+
+[140] porque se acuerde con ellos en qué manera debe ende facer ley, et
+desque lo hobiere acordado débelo facer escrebir en su libro, et desi
+en todos los otros de la tierra sobre que él ha poder et señorío. Et
+las leyes que desta guisa son añadidas et fechas de nuevo valen. Tol. 2.
+
+[141] por desentendimiento. S.
+
+[142] que las sepa, ó por leerlas ó por tomar el entendimiento de ellas
+et de los que las leen, ó por saberlas él mesmo bien razonar. Tol. 3.
+que las sepa ó que las leva, ó por tomar el entendimiento dellas de los
+que las leyeren, ó por saberlas él mismo bien razonar. S. Tol. 2.
+
+[143] Aquí concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
+
+[144] Quales son aquellos que pueden seer escusados de recebir la pena
+de las leyes por non seer entendudos nin sabidores dellas. Esc. 1. 2.
+B. R. 2.
+
+[145] ó desmemoriado; ca este atal non debe recebir pena ninguna por lo
+que hobiese fecho en el tiempo de la locura, porque era fuera de seso
+et de memoria: et eso mesmo decimos del mozo &c. Tol. 1. Esc. 1. 4. B.
+R. 2.
+
+[146] nin le ponemos tan maña culpa como al otro que está en su seso.
+Et eso mismo decimos. Tol. 2. non le ponen tamaña culpa como á otro que
+está en su sentido. Tol. 3.
+
+[147] et probasen et pudiesen llegar á fecho de luxuria; ca si estos
+tal cosa ficiesen, escusados serien de la pena de las leyes por non
+haber entendimiento: et si por aventura fuesen menores de diez años.
+Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
+
+[148] fecho de luxuria. S. Tol. 1. 2. 3.
+
+[149] ó homicidio. Tol. 3. Esc. 1.
+
+[150] “serian escusados otrosi de las que mandan las leyes por esa
+misma razon.” Así concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B.
+R. 2.
+
+[151] por non entender las leyes. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[152] en juicio ó en razon. S.
+
+[153] sol que non se meta á estudiar nin aprender leyes porque el fecho
+de las armas dexe, fueras ende sí el caballero. S. Tol. 2.
+
+[154] ó alef ó falsedat. Tol. 2.
+
+[155] que morasen en tales como estos. S.
+
+[156] nascen libros, et de los libros partes, et de las partes razones,
+así nasce. Esc. 3.
+
+[157] se puede desatar. Et eso mesmo. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[158] Acuerdan con este texto tomado del cód. B. R. 3. los cód. Tol. 1.
+Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. con las variantes que se notarán.
+
+[159] Las leyes son aquellas de que nace el derecho. Tol. 1. Dos
+razones son aquellas de que nace el derecho. Esc. 1.
+
+[160] et sigue continuadamient. S. Esc. 3.
+
+[161] _et sin embargo ninguno_ falta en el cód. Tol. 3.
+
+[162] como en manera de costumbre. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.
+
+[163] fueren dados los juicios por ella. Tol. 1.
+
+[164] tanto face mayor yerro contra Dios. Esc. 1. 2. B. R. 2. tanto
+mayormient yerra contra Dios et al rey. Tol. 1.
+
+[165] son cinco maneras, la primera. Tol. 2. Esc. 3. son en cinco
+maneras. S.
+
+[166] contra los derechos establecidos, non seyendo. S. Tol. 2. 3.
+
+[167] “que viene ende grant pro luego consintiéndolo el señor. S.” Los
+cód. Tol. 2. 3. parece que insinúan esta leccion; pero estan mendosos.
+
+[168] tanto quiere decir como ayuntamiento de gentes de todas maneras
+de aquella tierra. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[169] que lo contradixiesen. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[170] et cómo se puede desatar. Esc. 3.
+
+[171] et con placenteria de los de la tierra. Tol. 3.
+
+[172] desfacer. Esc. 3.
+
+[173] La primera destas es costumbre que fuese dada contra aquella que
+fuese puesta con mandado del señor. S.
+
+[174] que fuese usada contra aquella que fuese mejor puesta por mandado
+del señorio, et con placer. Tol 2.
+
+[175] en que la enviasen. S. Tol. 2.
+
+[176] el fuero valer. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[177] et cómo debe seer guardado. Tol. 2. et cómo se torna en ley. Esc.
+3.
+
+[178] dos cosas que habemos dicho. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[179] et estas otras tanto departimiento que el uso. S. Tol. 2. 3. Esc.
+3.
+
+[180] manifestado públicamente. Tol. 3. paladino et manefiesto. Esc. 3.
+S.
+
+[181] Por quales cosas se debe emendar el fuero ó desfacer. Tol. 3.
+Como se departen el bien et el mal. Tol. 2.
+
+[182] quando puede mas et ha mas fuerza: que el bien ha tanta. Tol. 3.
+
+[183] ó seyendo escogido non usan asi dél como deben. S.
+
+[184] Por quales cosas debe home honrar las leyes. Tol. 3. Cómo deben
+ser honradas las leyes. Esc. 3.
+
+[185] las cosas en dos maneras. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[186] asi como subiendo del uso en costumbre. Tol. 3.
+
+[187] otra honra. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[188] ó la hobiesen de añader ó facer de nuevo. S. Tol. 3.
+
+[189] es derecho de catar. S.
+
+[190] fatal menor. S.
+
+[191] non fallece á uno. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[192] et sin esta ha la escritura de las leyes una honra muy grande en
+que entran quatro cosas. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[193] con bondat de los mas honrados. Tol. 3.
+
+[194] homes en que es. S.
+
+[195] porque fabla de nobles fechos. S. Tol. 3. debe fablar de nobles
+fechos. Tol. 2.
+
+[196] en olvidanza. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[197] se puede emendar por voluntad, et esto non salvo por derecho.
+Esc. 3.
+
+[198] et de la fe católica. Tol. 2. Esc. 3. El Toledano 3. añade “et de
+los artículos della. Sus leyes son seis.”
+
+[199] á cuyo juicio han todos de ir, et resucitar. Tol. 2. Esc. 3. S.
+
+[200] Gregorio Lopez y Montalbo no siguieron constantemente en este
+título alguno de los códices exâminados por la Academia, sino que
+tomáron parte de unos y parte de otros, componiendo á su modo un nuevo
+texto. Gregorio Lopez tampoco va de acuerdo con Montalbo en este
+prólogo, porque le tomó de algun códice semejante al que sirve de texto
+principal, y concuerda con él hasta la nota; desde donde ingiere un
+gran trozo de la única ley que tiene este título en el texto, que va al
+pie de los principales, desde _otrosi tenemos et creemos_ hasta _debe
+haber pena de herege_; y luego añade: “mas porque los sacramentos et
+los artículos son para guardar esta creencia, et tenerla complidamente,
+porque son como pilares de la fe, ca sobre ellos está toda puesta,
+por ende ha menester que pues de la fe fablamos, que fablemos luego
+aquí de los artículos, et mostrar qué cosa son et quántos son, et cómo
+deben ser guardados.” Y concluye el prólogo. El de Montalbo concuerda
+á la letra con el que va al pie de los textos, y empieza: “Sin dubda
+tenemos;” y al fin pone dicha adicion de Gregorio Lopez. A continuacion
+se hallan en uno y otro tres leyes de que consta solamente su texto de
+este título, y acuerdan con la I, II y VI del texto principal.
+
+[201] En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. este titulo no tiene
+mas que una ley, que en substancia conviene con las dos I y II de este
+texto, tomado del cód. B. R. 3. dice asi: “Sin dubda tenemos et asi
+es verdat, et creemos firmemente que es uno solo verdadero Dios, que
+non ha comienzo nin fin, nin ha en sí medida nin mudamiento, poderoso
+sobre todas las cosas, que seso de home non puede entender nin fablar
+dél complidamente, Padre, et Fijo et Espíritu santo, tres personas et
+una cosa simple sin departimiento, que es Dios Padre, nin fecho nin
+engendrado de otro, Fijo engendrado del Padre tan solamente, Espíritu
+santo saliente de amos á dos, todos tres de una substancia, et de una
+igualdat, et de un poder, et durables en uno por siempre. Et como quier
+que cada una de estas tres personas es Dios, pero non son tres Dioses,
+mas uno. Otrosi como quier que Dios es uno non se tuelle por eso que
+las personas non sean tres. Et este es comienzo de todas las cosas
+espirituales et temporales tan bien de las que parescen como de las que
+non parescen, et quanto en sise todas cosas fizo buenas; mas cayeron
+algunas dellas en yerro, las unas por sí, asi como el diablo, et las
+otras por conseio de otrie, asi como el home que pecó, por lo quel
+conseió el diablo. Et esta sancta Trinidat que dixiemos que es Padre,
+et Fijo, et Espíritu santo et un Dios, como quier que diese á los homes
+por Moysen, et los profetas et los otros santos padres enseñamiento
+para vevir por ley, en cabo envió su Fijo en este mundo, que rescibió
+carne en la vírgen santa María, et fue concebido de Espíritu santo,
+home verdadero, compuesto de alma razonable et de carne, verdadero
+Dios. Este es nuestro señor Iesu Cristo, que segunt la natura de la
+divinidat es durable por siempre, et segunt la humanidat fue mortal;
+este nos mostró manifiestamente la derecha carrera de salvacion, et por
+salvar el linage de los homes rescibió pasion et muerte en la cruz, et
+descendió á los infiernos en alma, et resucitó á tercero dia, et subió
+á los cielos en cuerpo et en alma, et ha de venir en la fin del sieglo
+á judgar los vivos et los muertos por dar á cada uno lo que meresció, á
+cuya venida han todos á resucitar en cuerpos et en almas, en aquellos
+mismos que ante habien, á rescebir juicio segunt las obras que fecieron
+de bien et de mal, et habrán los buenos gloria sin fin, et los malos
+pena por siempre. Otrosi tenemos et creemos firmemente que es una santa
+eglesia general en que se salvan todos los fieles, et fuera della non
+se salva ninguno, en la qual se face el sacrificio del cuerpo et de la
+sangre de nuestro señor Iesu Cristo en semeianza de pan et de vino. Et
+este sacrificio non lo puede otro facer, sinon aquel que fuere ordenado
+para ello por santa eglesia. Et otrosi creemos firmemente que tambien
+los varones como las mugeres que resciben el baptismo segunt la forma
+de santa eglesia se salvan por ello, et si despues del rescibimiento
+del baptismo pecaren, puédese cada uno salvar emendando el pecado con
+verdadera penitencia. Et esta es la creencia verdadera en que yacen los
+artículos de la santa fe católica, que todo cristiano debe creer et
+guardar, et quien asi non lo ficiese non puede ser salvo. Onde mandamos
+firmemente que la crean et la guarden todos los de nuestro señorio, asi
+como sobre dicho es, segunt la cree et la guarda la eglesia de Roma;
+et qualquier cristiano que de otra guisa creyese et contra esto fuese,
+debe haber pena de hereie.”
+
+[202] poderoso sobre todas las cosas. S.
+
+[203] que Iesu Cristo segunt la deidat es Dios en sí mesmo. Tol. 2. 3.
+P.
+
+[204] gloria perdurable. S. Tol. 3. Esc. 3.
+
+[205] En el original se empieza aquí el título IV, que comprehende las
+tres siguientes leyes. Para evitar confusion se han reunido baxo un
+mismo título.
+
+[206] qual maña es. Tol. 3. que menester es. Esc. 3.
+
+[207] et loándole por derecho habrá la su honra quan grande es segunt
+que cumple. Tol. 3.
+
+[208] los sus fechos. Tol. 3. Esc. 3.
+
+[209] guardar. Tol. 1. et guardar su alma. Esc. 1. 2.
+
+[210] la una es de creencia de los artículos de la fe que debe creer,
+la otra es de fecho de los sacramientos de santa eglesia. B. R. 3.
+
+[211] Et destos conviene en todas guisas que todo cristiano reciba los
+cinco podiéndolos haber. B. R. 2. Esc. 2. 3. 4.
+
+[212] Et de cada uno destos sacramientos diremos apartadamientre por sí
+qué virtud han, et cómo se deben facer. Onde todo cristiano debe creer
+que en estos sacramientos se salvan los cristianos; et qui esto non
+crediese ó lo negase es herege, et mandamos que reciba la pena que es
+puesta contra los hereges. B. R. 3., y asi acaba la ley.
+
+[213] Et desi diremos de cada uno dellos por sí qué cosa es, et qué
+virtud ha, cómo se debe dar et recebir, et de todas las otras cosas que
+segunt santa eglesia pertenescen á ellos; et qué pena merescen. &c. B.
+R. 2. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.
+
+[214] sinon se repiente et se quita dél. S.
+
+[215] guarescer. S.
+
+[216] Desde esta ley hasta la CV que empieza _Horas ciertas_, se
+advierte gran diferencia en los códices, y ha sido necesario estampar
+un segundo texto, tomado del cód. Esc. 2. con el qual van de acuerdo el
+Tol. 1. Esc. 1. 4. B. R. 2. 3.
+
+[217] las llaves de ligar, et de solver, allil dan carrera para seer
+sabio et entendido, porque poda bien usar dellas, et los sepa facer
+derechamientre, segund que conviene et porque sepa entender la ley, et
+mostrarla á los otros. La segunda manera de pena &c. B. R. 3.
+
+[218] Sacramentos son en sí muy santa cosa, ca de la virtud. S. Tol. 2.
+
+[219] sagracion. S. Tol. 2.
+
+[220] el alma. B. R. 2. 3.
+
+[221] et del elemento del agua que tañiendo al cuerpo de fuera, lava el
+alma. Tol. 1.
+
+[222] ca sin dubda ninguna el que es babtizado, atal es como si
+nasciese nuevamientre sin pecado ninguno. Otra manera hi ha de
+babtismo, que llaman de Espíritu sancto, et es esta quando. B. R. 3.
+
+[223] como de estado de muerte en que era por el pecado, á estado de
+vida lavándose. Tol. 1. B. R. 2.
+
+[224] quando tuelle. Esc. 1. Tol. 1. B. R. 2.
+
+[225] del linage de Adam. Tol. 3.
+
+[226] otra cosa. Tol. 1. B. R. 2.
+
+[227] et salvarse hie el babteado en la fe de sancta eglesia et en las
+palabras de Iesu Cristo, mas por todo eso. B. R. 3.
+
+[228] que los dien de buena mient. Tol. 2. S.
+
+[229] tomó el nombre de padre. B. R. 3.
+
+[230] de compadradgo. B. R. 2. compadrago. B. R. 3.
+
+[231] nin otrosi non debe seer un padrino nin una madrina en estas tres
+cosas. Tol. 1. B. R. 2. nin otrosi non debe seer uno padrino ó madrina
+en estas tres cosas. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[232] Otrosi es derecho que todo hombre varon ó mugier quier sea
+pequenyo ó grande que quiera recebir babtismo, que ninguno non gelo
+pueda embargar. B. R. 2. 3.
+
+[233] ó el epistolero. Tol. 1. B. R. 3.
+
+[234] por mandado de algunt preste. Et si por aventura alguno que
+quisiesen batear. B. R. 2. 3.
+
+[235] puédelo batear lego ó otro home qualquier. Tol. 1.
+
+[236] de cueita. Tol. 1. B. R. 2. 3.
+
+[237] embargo ninguno entrel et su mugier porque se deban departir. B.
+R. 3.
+
+[238] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley: “Sin pena non debe
+seer el que se ficiere bautizar dos veces, porque es atrevido en
+despreciar el sacramiento del babtismo. Ca ninguno no lo debe recebir
+nin dar á sabiendas mas de una vegada. Onde qualesquier que contra
+ficiesen deben morir por ello, tambien el que diese el babtismo, como
+el que lo recibiese si fuese de edat complida, porque lo ficieron
+maliciosamientre pues que sabian que les era defendido. Et sil obispo
+por ventura esto ficiese á sabiendas debe seer despuesto et desi
+degradado, que quiere tanto decir como desordenado, et morir por ello;
+ca como quier que mucho deba seer honrado por el grand logar que tiene,
+en esta razon mayor pena merece que otro, porque erró muy gravemientre
+en aquella cosa que era mucho tenido de guardar de su oficio. Otrosi
+quando alguno comenzase de facer cristiano soflandol, et diciendo
+sobrel las oraciones que deben decir á la puerta de la eglesia ante
+quel babticen, sil non babtizaren entonce, et despues desto algunol
+batease, si non en la manera que manda la santa eglesia, faciéndolo
+dotra guisa por soberbia, ó por desden, ó por despreciamiento del
+babtismo, ó por otra razon qualquier que lo ficiese maliciosamientre,
+deben amos á dos seer desterrados por ende, et pechar cada uno dellos
+diez libras doro al rey ó al senior daquella tierra ó esto fuese fecho,
+porque facen heregía conioscida en ello. Et demas desto non poda
+ninguno facer testamiento nin donacion de los bienes que hobieren, et
+el iudgador de la tierra ó esto acaesciere, si lo non quisiere asi
+facer despues que algunos fuesen acusados et vencidos sobre tal fecho,
+él debe recibir en su cuerpo ó en su haber aquello que él non compliese
+en los otros.”
+
+[239] seyendo cierto que era baptizado non debe fincar sin pena, porque
+bien semeja. Tol. 1. B. R. 2.
+
+[240] royo. Tol. 2.
+
+[241] el lavamiento de agua. T. 2. 3. Esc. 3.
+
+[242] que recebiera. Tol. 1. B. R. 2. 3.
+
+[243] de facerse babtizar. Tol. 1. B. R. 2. 3.
+
+[244] si lo non fuese. B. R. 2. 3.
+
+[245] con firmedumbre. Esc. 3. S.
+
+[246] firmar bautismo. Tol. 2. 3. S. Esc. 3.
+
+[247] consumólo. Tol. 3.
+
+[248] amollescer. S. Esc. 3. mollecer. Tol. 3.
+
+[249] otrosi esfriamiento de castidad. S. Tol. 2. 3. enfriamiento Esc.
+3.
+
+[250] et face pecado mortal porque debe haber grande penitencia, et
+este sacramiento fue establecido en sancta. B. R. 3.
+
+[251] et les ganó honra et les dará gualardon en el otro sieglo. Esc. 1.
+
+[252] que debe bien obrar, faciendo bien. Tol. 1. B. R. 2. 3.
+
+[253] benedicion. B. R. 3.
+
+[254] somo. Tol. 2. 3.
+
+[255] virtud et poder. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.
+
+[256] toda carga et todo afan. Tol. 1. todo encargo et afan. B. R. 2. 3.
+
+[257] et esta uncion se debe facer segund dice en el segundo libro. B.
+R. 2. 3.
+
+[258] en todas maneras que home lo podrie pensar et decir. S.
+
+[259] ser, et él ó los padrinos. Tol. 3. P.
+
+[260] et él ó los padrinos. Tol. 3. P.
+
+[261] sospirar tres veces. Tol. 2. Esc. 3. S.
+
+[262] et despues entre las espallas. Tol. 1.
+
+[263] santiguando la santigue. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
+
+[264] masclos. Tol. 2. maslos. S.
+
+[265] virtud. Tol. 3.
+
+[266] ante que sea. Esc. 3.
+
+[267] sirvient en el su espíritu habiendo gozo. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[268] á salvamiento de aquella nueva nacencia. S.
+
+[269] varones. Tol. 2. Esc. 3. S.
+
+[270] gloria. Tol. 2. 3.
+
+[271] que haya la maldicion que es conjuro por el nombre de aquel Dios.
+S. Tol. 2.
+
+[272] la bienaventurada vida sin muerte. Tol. 3. P.
+
+[273] que son ya pasados, sea siempre. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[274] someryó. Tol. 3. somorgojó. Tol. 2. somurgujó S.
+
+[275] alaba. Tol. 3.
+
+[276] Al márgen del códice se halla esta nota: “Esta es muy fermosa
+declaracion, la qual asi expresamente declarada es alumbramiento asi á
+clérigos como á legos simples que non han alcanzado la ciencia nin las
+letras de la santa escriptura; ca por aquí sabrán el provecho del santo
+bautismo. Et en este evangelio que aquí dice en esta ley que el yugo de
+Dios et la su carga liviana era, se da á entender que el servicio de
+Dios á aquellos que en él estan sobroso et de folganza es: et acuerda
+con ello lo que el Salmista dice, que el servir á Dios regnar es, et
+aun el actoridat de la santa escriptura de los santos padres asi lo
+pone, que el servir á Dios es gloria á este mundo et al otro, porque el
+bien en que está nunca se parte dél.”
+
+[277] fizo sant Matheos. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[278] folgura. S. Tol. 2.
+
+[279] derechera. S.
+
+[280] una en somo. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.
+
+[281] en somo de la fruente. Tol. 1.
+
+[282] firmados. Tol. 2. 3. Esc. 3. P. fundados. S.
+
+[283] que Dios era palabra, et la palabra era con Dios, et Dios era
+palabra. S.
+
+[284] tañia. Tol. 2. conviene. Esc. 3. convino. S.
+
+[285] conjuro derechamente. Tol. 2. 3. Esc. 3. P. S.
+
+[286] et tan grant refez le era. S.
+
+[287] et él ó los padrinos. Tol. 3. P.
+
+[288] retraer. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
+
+[289] amuchiguar. Tol. 2. 3. S.
+
+[290] enviando. Tol. 2. 3. S.
+
+[291] de la claridat de su lumbre. Tol. 2. P. de la cibdat de su
+lumbre. S.
+
+[292] Desde _que ha nombre_ hasta _Eufrate_ falta en los Tol. 2. 3. S.
+Esc. 3. P.
+
+[293] arrame el agua. S. desparga. Tol. 3.
+
+[294] Et luego faga otra cruz en el agua con la crisma, et diga que sea
+santiguada et bienaventurada aquel agua por aquella crisma en el nombre
+del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo. Tol. 2. 3.
+
+[295] estivias. Esc. 3.
+
+[296] resucitacion. Esc. 3.
+
+[297] el mayor en sanctidat. B. R. 2. 3.
+
+[298] Onde nos porque los hombres la amen mas et la sepan meior facer,
+queremos aqui decir qué cosa es penitencia, segund lo mostraron los
+santos padres; et quántas maneras son della; et quién se debe confesar;
+et qué cosas ha menester la penitencia para seer verdadera; et qué pro
+viene della. B. R. 3.
+
+[299] De las palabras que dicen despues del baptismo. Tol. 3.
+
+[300] bautismo. Tol. 2. Esc. 3. S.
+
+[301] tenga ante la faz de nuestro señor Jesu Cristo, porque viva
+siempre. S. Tol. 2.
+
+[302] lámpara. S. Tol. 2.
+
+[303] á la su santa vida pueda ir corriendo al su palacio. S. Esc. 3. á
+la su santa boda pueda ir corriendo al su palacio. Tol. 2. 3.
+
+[304] guisado de lo poner. Tol. 2. Esc. 3. S.
+
+[305] yace. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[306] de paño de lana que sea vil et refez. Tol. 1. B. R. 3. vil et
+rafez. B. R. 2. vil et raez. Esc. 1.
+
+[307] sobre las cabezas de los penedenciales, et ponerles ceniza en
+ellas. Tol. 1.
+
+[308] en suor. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.
+
+[309] comerás. Tol. 1. B. R. 2. 3.
+
+[310] en cabaniellas. Esc. 1. B. R. 2. 3.
+
+[311] corporalmient en este mundo. S. Esc. 3.
+
+[312] manera. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
+
+[313] cabdal. Tol. 1.
+
+[314] ó en el cuerpo. B. R. 3.
+
+[315] et por esol dicen pública, porque la ponen al que face grand
+pecado por el poblo, et esta penitencia. B. R. 3.
+
+[316] se ordena por linage espiritual. S. Esc. 3. se entiende por
+linage espiritual. P.
+
+[317] sinon á aquellos que son parroquianos. B. R. 3.
+
+[318] ó dent. B. R. 3.
+
+[319] del padrinalgo. S.
+
+[320] escarnecida. Esc. 3
+
+[321] ensuciados. Esc. 3.
+
+[322] confesar. Tol. B. R. 1.
+
+[323] ó en mandadería. Esc. 1.
+
+[324] alimpiamento. Tol. 2. 3. Esc. 2. S.
+
+[325] por estas tres maneras. Tol. 1.
+
+[326] et débelo decir por su boca por qué fue. Tol. 1. B. R. 2. 3.
+
+[327] en que tenemos castigo de nuestras maldades et perdon. S. Tol. 2.
+3. Esc. 3.
+
+[328] cuitados et en pobreza. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[329] en los muertos face agora en los vivos, et á semejanza dello face
+agora en las almas. Tol. 1.
+
+[330] aquella mancebiella. Tol. 1. manceba. Esc. 1. manciebiella. B. R.
+2. 3.
+
+[331] de una vibda. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[332] acaescer. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
+
+[333] Et quando todas estas cosas hobiere catadas debei dar penitencia
+segund su albedrío, atal que entenda que la podrá complir et que sea
+contraria al pecado que fizo, ca si el pecado fuere de luxuria debel
+mandar que ayune et que faga oracion, et si de soberbia mandar facer
+cosas que sean de homildat, et si fuere de avaricia, que es escasedat,
+mandarle que dé almosnas, et si fuere el pecado de con creer bien,
+mandarle que faga emienda á Dios et á santa eglesia, eso debe facer en
+los otros pecados. Otrosi decimos que el que se viniere confesar que
+debe seer obediente et muy agucioso de facer emienda de los pecados que
+hobiere fechos, segund le mandare aquel á quien dixiere su confesion,
+ca dotra guisa non seria verdadera nil ternia pro para salvarse por
+ella. B. R. 3.
+
+[334] ó letrado ó simple, ó prelado. Esc. 2.
+
+[335] ca otramiente non seria. Tol. 1.
+
+[336] porque rescibe honra. Et por ende. S.
+
+[337] de lo facer guardar. Tol. 2. de lo perder. S.
+
+[338] Esta ley falta en el cód. B. R. 3.
+
+[339] confesador. Esc. 2.
+
+[340] Como non puede tomar ninguno órden sagrada si ante non fuere
+bautizado. Tol. 3. Quel que non fuer bautizado non debe recebir órden
+sagrada. Esc. 3.
+
+[341] Esta ley falta en el cód. B. R. 3.
+
+[342] quando á ella se allegan, asi como. Tol. 2.
+
+[343] ser traidos los olios. S. Tol. 2. 3.
+
+[344] neófidos. S. Tol. 2.
+
+[345] merece el que face pecado mortal si non ficiere penitencia dél:
+la una. B. R. 2. 3.
+
+[346] mas la que seria durable en el otro sieglo perdona Dios á hombre
+sin otra emienda ninguna quando se repiente doliéndose de los pecados
+que fizo; et la temporal non se perdona á menos de facer emienda del
+pecado, segund le manda aquel á quien se manifesta. Pero si aquí non la
+podiere complir penará por ende en el otro sieglo fasta que la cumpla,
+et á esta llaman purgatorio: et para seer quito del pecado mortal el
+que lo face, estas dos emiendas es tenudo de facer, la una á Dios
+porque fizo contra su voluntad, et la otra á la eglesia porque fizo
+contra su defendimiento. B. R. 3.
+
+[347] cuitado. B. R. 2. coitado. Esc. 1.
+
+[348] zabatos. Tol. 2.
+
+[349] olivera. S. Tol. 3. P.
+
+[350] feuza en la cosa que non tiene nin vee. B. R. 3.
+
+[351] perdida la fabla. Tol. 1.
+
+[352] el linguaie. B. R. 3.
+
+[353] dia. Tol. 3.
+
+[354] de otro asi como del primado ó del arzobispo, que son los
+perlados mayores del papa afuera. S. Esc. 3.
+
+[355] que en ella fueren dichas et fechas. S. que en ella deben seer
+fechas et dichas. Esc. 3.
+
+[356] que tangiese á él ó á aquel clérigo. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2.
+taniese á él et á aquel clérigo. Tol. 1. B. R. 2. 3.
+
+[357] que quisiese facer. B. R. 2. 3. Tol. 1.
+
+[358] de manera que mingua en su penitencia, ca por ninguna. B. R. 3.
+
+[359] los apostóles. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[360] hanle de tener una vara. S. Esc. 3.
+
+[361] bendito. Tol. 2. 3. bendicho. S. Esc. 3.
+
+[362] en la cabeza. Tol. 3.
+
+[363] entender la tiniebra, él mostró. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[364] en vez dél. B. R. 3.
+
+[365] siello. B. R. 3.
+
+[366] De ese oficio mesmo de la crisma. Tol. 3. Cómo deben recebir al
+obispo en el coro desque fue bendicha la candela. Esc. 3.
+
+[367] libertad. Tol. 3.
+
+[368] él es agora siervo de nos, et nos somos señores dél. Tol. 3.
+
+[369] amen, que sea esto con el espíritu santo que. Tol. 3.
+
+[370] mandamos que haya tal pena por ende como si descobriese poridat
+de rey segund dice en el segundo libro. B. R. 3.
+
+[371] Qué quiere decir evangelio, et cómo se debe decir, et los otros
+oficios del Jueves de la cena. Esc. 3.
+
+[372] por dineros. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
+
+[373] et desnuyó. S. Tol. 3.
+
+[374] et tergiólos. Tol 2. 3.
+
+[375] et desquel hobo sanado el alma sanol el cuerpo, et dixol asi: ve
+tu carrera. B. R. 3.
+
+[376] Et demas desta pena que les puso santa eglesia, mandamos nos que
+el que lo ficiere que sea echado de la villa en que lo ficiere. Otrosi.
+B. R. 2. 3.
+
+[377] flaquezas de los pecados. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
+
+[378] recibe ende bondat. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[379] poder. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[380] et mandó asi, que quando alguno fuese quejado de enfermedat et
+confesase, quel debe el clérigo absolver diciendol quanta penitencia
+merecia quien ficiese tales pecados como aquellos que él confesó; mas
+porque está asi tan cuitado que non quiere estonce mandarle que la
+faga. Pero si Dios salut le quisiere dar que venga á él, et darle ha
+conseio de su alma, et si por aventura finare de aquella enfermedat,
+que por el poder que tiene de Dios, et de sant Pedro et de sant Pablo,
+á quien fueron dadas las llaves de los regnos de los cielos, de ligar
+et de solver, que él le suelta de todos sus pecados, que non vaya á
+infierno por ellos, et las misas, et las oraciones, et las oferendas,
+et las almosnas, et todos los otros bienes que por él ficieren quel
+otorga que sean á salvamiento de su alma. B. R. 3.
+
+[381] la neciedat. Esc. 1. B. R. 3. la nescidat. B. R. 2.
+
+[382] en este siglo; et guárdalos muchas vegadas de prender malas
+muertes, et ayudales. B. R. 3.
+
+[383] et dales esfuerzo para contrastar al diablo, et para poder sofrir
+mejor las penas en el otro sieglo. B. R. 2. 3.
+
+[384] crisma. Esc. 3. S.
+
+[385] et esparga en ellos espargimiento. S. Esc. 3.
+
+[386] et cum spiritu tuo. Tol. 3.
+
+[387] besar nin dar paz unos á otros. Tol. 3.
+
+[388] manifiestamente. S. Esc. 3.
+
+[389] no les empece si los sotierran aviltadamientre et sin las honras.
+B. R. 3.
+
+[390] Cómo deben ser traidos los olios para sagrar la crisma. Tol. 2.
+
+[391] con señas cruces. S. Esc. 3.
+
+[392] et en pos ellos dos clérigos con señios acensarios acensando, et
+entre estos. S.
+
+[393] sobrepelizas. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[394] porque la señal de la cruz que se ha de facer con él quebrante el
+poder del diablo, et desfaga las sus obras. Et acabado el vieso deben
+responder los clérigos segunt dixiemos en el comienzo de los viesos. S.
+Esc. 3.
+
+[395] letor. Esc. 3.
+
+[396] et el xôrcista. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[397] ensalendar. Esc. 3. annelar. Tol. 3.
+
+[398] santiguamiento. S. Esc. 3. sacrificio. Tol. 3.
+
+[399] ficiese ungüento de buen olio. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[400] amuchiguadas las sus voluntades. S.
+
+[401] todas sus compañas. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[402] aquel santo sacramento de aquella crisma. Tol. 2.
+
+[403] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley: Prenda muy grande face
+santa eglesia á los que facen duelos desaguisados por los muertos,
+ca mandó que á los que rompiesen sus faces rascándose, quier fuesen
+varones ó mugeres, que non les diesen los clérigos los sacramientos,
+nin los recibiesen en la eglesia quando dixiesen las horas fasta que
+fuesen sanos de las señales que ficieran en sus caras &c.
+
+[404] en ataleándolos. B. R. 2.
+
+[405] Finada esta oracion. Esc. 3. Finida esta oracion. S. Tol. 2.
+
+[406] tomar el olio de lo que es conjurado. Tol. 3.
+
+[407] señalándola. Tol. 3.
+
+[408] foido. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[409] aparada. Tol. 2. 3. apuesta. Esc. 3.
+
+[410] de nesciedat. S. Tol. 2.
+
+[411] romasajas. Tol. 2. romayas. S.
+
+[412] De cómo deben guardar el Corpus Christi el Jueves de la cena para
+otro dia viernes. Tol. 3. Cómo el obispo debe comulgar al pueblo con
+las obladas. Esc. 3.
+
+[413] éntegras. Esc. 3. enteras. Tol. 3.
+
+[414] amistad de amigo á amigo. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[415] cosa. Tol. 3.
+
+[416] se atreve á dar et sagrar non seyendo. Tol 3.
+
+[417] si fuese el obispo de otro obispado et conviniese de la facer en
+aquel dia que hi acaesciese, et esto se entiende rogando primeramiente
+al de aquella tierra cuyo sufragáneo es el que pide la confirmacion. S.
+Tol. 2. Esc. 3.
+
+[418] merced. Esc. 3.
+
+[419] despargan. Tol. 3. espargan. Tol. 2. Esc. 3. S.
+
+[420] bendicion. Tol. 3. Esc. 3. S.
+
+[421] en miente. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[422] aderredor. Tol. 3. 2. al rededor. Esc. 3.
+
+[423] esta oracion y bendicion. Tol. 2. esta oracion. Tol. 3.
+
+[424] confesadores. Tol. 2. Esc. 3. S.
+
+[425] nin roido por ella. S. Tol. 2.
+
+[426] do van aquellos. Esc. 3.
+
+[427] et ante que venha á pecar morre. P.
+
+[428] purgatorio. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
+
+[429] mintrosa fuese. S. Tol. 2. 3.
+
+[430] tales como estos son buenos vergonzosos. Tol. 3. Esc. 3. S.
+
+[431] escarnecer. S. Esc. 3.
+
+[432] desnuyar de nuestros pecados. S. Tol. 3.
+
+[433] quanta humildat. Tol. 3. de qué manera demuestró Dios humildat.
+Tol. 2.
+
+[434] que él mesmo puso ante la emienda. Tol. 3.
+
+[435] débegelas amostrar. Et por estas tres oraciones. S. Tol. 2. 3.
+Esc. 3.
+
+[436] en refez. S. Tol. 3. Esc. 3.
+
+[437] de que se arrepiente. Esc. 3.
+
+[438] emendar. S. Esc. 3.
+
+[439] ó si los pusiesen. S. Tol. 3. Esc. 3.
+
+[440] escapase. S. Tol. 3.
+
+[441] medianero. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[442] ponzoña. Tol. 3. Esc. 3. pozonia. Tol. 2. pozon. S.
+
+[443] apozoniado. S.
+
+[444] quel non ternia daño. S. Tol. 3. Esc. 3.
+
+[445] quien tiempo ha, piérdelo si otro atiende. Esc. 3. Tol. 2. S.
+
+[446] quejan. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[447] si primero nol conseya que se confiese de sus pecados. S. Tol. 2.
+3. Esc. 3. P.
+
+[448] paralítico. S.
+
+[449] Esta ley no se halla en ningun cód., sino en el que sirve de
+texto.
+
+[450] ca si por aventura por aquella pregunta fuese conoscido. S. Tol.
+2. Esc. 3.
+
+[451] de estambre. S. Tol. 2.
+
+[452] quaresmas. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[453] recebir. Tol. 3.
+
+[454] desnudar. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[455] degredasen. S.
+
+[456] paños de lino menores. Tol. 3.
+
+[457] tabardo. Tol. 3. S.
+
+[458] capilote. S.
+
+[459] al emplazamiento. S. Esc. 3. Tol. 2.
+
+[460] sueltos destos atamientos. S. Tol. 2.
+
+[461] por conto de dias. S.
+
+[462] Cómo gana home los perdones que dan los perlados. Tol. 3.
+
+[463] por ganar amor de Dios. Tol. 2. 3.
+
+[464] monumentos. S. Tol. 2. 3.
+
+[465] Cómo defiende santa eglesia que non fagan duelo por los muertos.
+Tol. 3.
+
+[466] en sentir. S. Esc. 3.
+
+[467] duelo, porque faga á sí mismo daño et al muerto. S. Tol. 3. Esc.
+3.
+
+[468] á su imágen et á su. S.
+
+[469] al fijo del príncepe. S.
+
+[470] et vedáronlo. S. Tol. 2. 3.
+
+[471] ó se rascan las caras, ó se fieren de guisa. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[472] acogiesen. S. Tol. 3. Esc. 3.
+
+[473] et que dixo. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[474] nin sin acabamiento de la humanidat, nin sin. Esc. 3. nin sin
+cambiamiento de la humanidat, nin sin fallescimiento del Espíritu santo
+S. P.
+
+[475] con que. Tol. 2. Esc. 3. S.
+
+[476] et se ve por vista naturalmente, et se encierra. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[477] et la virtud entregamiente. S. Esc. 3. et la humanidad
+enteramiente. Tol. 2. P.
+
+[478] como salle de la cobdicia et del bocado el sabor. S. T. 2. Esc. 3.
+
+[479] Aqui empiezan á concordar todos los códices, siguiendo
+generalmente hasta el fin de esta partida un mismo órden de materias,
+títulos y leyes, guardando uniformidad en el contexto, fuera de las
+variaciones que se notarán. Como en el segundo texto de este título es
+mucho mas corto el número de leyes resulta muy variada la numeración de
+ellas, respecto del principal; por cuyo motivo ha parecido conveniente
+añadir desde aquí hasta el fin del título la numeracion que tienen en
+aquellos códices, seguidos por Gregorio Lopez en su edicion.
+
+[480] se escureció el sol. B. R. 3.
+
+[481] cielos. Et á nona la dicen porque estonce murió en la cruz, et le
+dieron con la lanza en el costado, et en tal hora subió á los cielos.
+Pero como quier. S. Tol. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[482] entenebridos. Tol. 1.
+
+[483] una misa. Esc. 1. 2.
+
+[484] de _Sancti Spiritus_, ó de sancta María ó algunas otras,
+repréhendelos sancta eglesia, et defende que lo non fagan, porque dexan
+de oir las del dia et quieren oir otras, non porque sea mal de oir
+tales misas como estas por hondra de Dios et de los sanctos, mas porque
+yerran. B. R. 3.
+
+[485] en el cálice. S. Tol. 1.
+
+[486] entenderse hia. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1. 3. 4.
+
+[487] cenó. Tol. 3.
+
+[488] et esto faredes cada que sacrificáredes en mi remembranza. B. R.
+3.
+
+[489] enorescerse hien aina. S.
+
+[490] et de cobre nin de laton non los deben otrosi facer. Esc. 1. 2.
+Et demas facen dél armas con que sacan sangre et matan las cosas vivas,
+porque non conviene para tan sancta cosa como esta et tan limpia; et de
+arambre non los deben otrosi facer, porque es metal que qui usa con él
+á beber. B. R. 3.
+
+[491] et tiñe siempre, et non se puede. S. B. R. 2. Esc. 1. 2. 4.
+
+[492] sepulcro: et otrosi porque como el lino es mucho ferido ante que
+sea blanco, que asi fue nuestro señor Iesu Cristo muy ferido et penado
+en el sieglo ante que entrase en su gloria, et por dar á entender que
+por muchas lacerias et grandes trabaios han de pasar los que hobieren
+de entrar en paraiso. Et aun por otra razon, porque bien asi como el
+lino nasce de la tierra, et es la mas limpia semiente que ser pueda
+de todas quantas facen labor, asi nuestro señor Iesu Cristo prisó
+carne verdadera mortal de la vírgen santa María, que fue la mas limpia
+criatura que nasció ni nascerá sobre tierra, porque podiese sofrir
+penas et trabaios; pero estos corporales que deximos. B. R. 2. 3.
+
+[493] mengua. B. R. 3. malicia. Esc. 2.
+
+[494] vedados. S. B. R. 2. 3. devedados. Tol. 1.
+
+[495] que les pudiese su perlado mayor dar pena segunt toviese por
+razon. Esc. 1. 2.
+
+[496] toviese por derecho et por razon. Tol. 3.
+
+[497] otro varon nin muger. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2. 3.
+
+[498] et con grant temor. S. Esc. 1. 2. B. R. 3.
+
+[499] campaniella. S. B. R. 3.
+
+[500] viene, et se homillen á Dios. S. Esc. 1. 2. B. R. 3. Tol. 1.
+
+[501] caseta. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. cabseta. B. R. 2. Esc. 1. 2.
+
+[502] Et pues que mostró santa eglesia cómo le deben honrar
+quando alzan el su cuerpo en la misa fincando los ginollos antel
+homildosamientre, queremos nos aqui mostrar cómo deben facer quandol
+levaren fuera de la eglesia para comulgar algun enfermo. Et por ende
+decimos que quando el clérigo salliere de la eglesia et levare el
+_corpus Christi_, que todos los cristianos que se encontraren con él
+que deben fincar los ginoios. Et si algunos estudieren cabalgando,
+deben decender de las bestias. B. R. 3.
+
+[503] de la cal. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[504] fueren cabalgados. Tol. 1.
+
+[505] et tierra. Otrosi tenemos por bien que los primeros cristianos
+que se encontraren con el _corpus Christi_ quando lo sacaren de la
+eglesia, que vayan con él á lo menos fasta al cabo de aquella cal ol
+fallaren. Eso mismo deben facer los otros que estudieren en la cal
+fasta que llegue el clérigo con él á la casa en do está el enfermo á
+quien va á comulgar. Onde qualquier cristiano que contra esto ficiese
+errarie mucho contra Dios et á la fe, et daria mal exiemplo de sí, et
+caeria en culpa porque mereceria grant pena sil fuese probado. B. R. 3.
+
+[506] fasta trece dias. Tol. 1.
+
+[507] veinte et seis dias. Tol. 1.
+
+[508] et envíenlo decir al rey que mande facer dél lo que toviere por
+bien. Et esto mandamos. B. R. 3.
+
+[509] porque el rey mismo le dé aquella pena qual conviene. Et esto
+mandamos. Esc. 1. 2.
+
+[510] iuices. B. R. 3.
+
+[511] Aqui concluye la ley en el códice B. R. 3.
+
+[512] por santos de la eglesia de Roma. Mas sobre todas lo son mas las
+reliquias de nuestro señor Iesu Cristo. B. R. 3.
+
+[513] como hombre firme; et esta firmeza se entiende senialadamientre
+en la fe: ca aquellos que son bien firmes en ella de manera que los non
+pueden vencer nin embargar los sabores del mundo, nin la fuerza nin
+la crueldat de los hombres, nin las tentaciones de los diablos, estos
+tales merescen seer santos. Pero ninguno non debe ser asi llamado sin
+otorgamiento de la eglesia de Roma. B. R. 3.
+
+[514] del papa. S. Esc. 3.
+
+[515] et si vivió. S. Tol. 2. 3. Esc. 2.
+
+[516] emparar. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2.
+
+[517] miraclos. S.
+
+[518] cardenales, et de los otros prelados que fueren con él, et
+facerle fiesta con horas. B. R. 3.
+
+[519] festa. S.
+
+[520] martiroyo. Tol. 3. Esc. 1. 2. martiloio. S. Tol. 1.
+
+[521] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “Natura es obra de Dios,
+et es asi llamada porque todas las cosas que so el cielo son han á
+pasar segund el ordenamiento de ella, et esto es asi como fer dia et
+noche, et nascer et morir, et enfermar et sanar, et todo lo al que es
+usado comunalmientre en el mundo: et esta natura es en Dios et en nos;
+et en él es porque nos viene de su poder, et es en nos porque se face
+de los elementos que son ya fechos, de que somos nos mismos et todas
+las otras cosas que so el cielo son; et esta natura atal llamaron los
+sabios natura naturada. Mas otra hi ha que es muy mas noble et es sobre
+todas las otras, et llámanla en latin _natura naturans_, que quiere
+tanto decir como natura facedor de las otras naturas; et esta es Dios
+que face de nada las cosas, asi como facer alma de la cosa que non
+es, ó facer miraglos, que es cosa que se face contra natura por el
+poder de Dios, asi como tornar el alma en el cuerpo del hombre despues
+que es muerto, et facerle vivir, et facer veer al que nunca vió, et
+facer correr el sol contra su curso usado de cada dia, et otras cosas
+muchas que podriamos contarlas todas; et porque tales hi ha dellas que
+acaescen pocas vegadas, por ende son llamadas miraglos, porque es cosa
+muy maravillosa á los hombres.”
+
+[522] de ninguna. Esc. 2.
+
+[523] et esto es por los homes que veen cada dia los fechos de natura.
+S. Esc. 1. 2.
+
+[524] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “Quatro cosas ha mester el
+miraglo para seer verdadero: la primera que venga por poder de Dios et
+non por enganyo, asi como los encantadores que facen semeiar las cosas
+dotra guisa que non son: la segunda que aquella cosa que ficiere que
+sea contra natura, asi como resuscitar muerto, ó andar sobrel agua,
+ó facer alguna de las otras cosas que dice en la ley ante desta: la
+tercera que vengan por merecimiento de sanctidat et de bondat que haya
+en sí aquel que lo face, ó aquellos para quien es fecho, et non por
+fuerza de palabras, asi como acaesce á algunos clérigos misacantanos,
+que maguer que ellos sean non tan de buena fama et vida, por la
+fuerza de las palabras que dicen en la misa múdase el pan et el vino
+maravillosamientre en el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo: la quarta
+que aquella cosa que fuere fecha que sea para confirmamiento de la fe,
+ca si por otra cosa lo ficiese alguno, non seria miraglo, asi como
+facen los hombres por maestria de una cosa otra con entencion de ganar
+hi algo.”
+
+[525] que quiere tanto decir como que se perdonan mas de ligero que
+los otros, ca se perdonan por la benedicion de los obispos, et por el
+agua bencita, ó por ferirse hombre en los pechos doliéndose de sus
+pecados, et en otras maneras muchas. El tercero es que les alivia de
+las enfermedades que han, ca les da esfuerzo para non temer tanto la
+muerte, et conórtalos porque sanen mas aina. Del sexto sacramento,
+que es de la órden de la eglesia, fablamos del en el primero et en
+el segundo título que son despues deste, o fabla de los prelados de
+santa eglesia et de los otros clérigos. Et del seteno sacramiento, que
+es de los casamientos, mostrámoslo en el quarto libro o fabla de las
+desposaias et de los casamientos. B. R. 3.
+
+[526] et en el casamiento. S. B. R. 2. Esc. 1. 2.
+
+[527] de las desposaias et de los matrimonios. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[528] Del apostóligo et de los otros perlados. Tol. 3. B. R. 3.
+
+[529] et recebir por ayuntarse á Dios con amor et para salvarse con
+ellos; et agora queremos decir. B. R. 3.
+
+[530] con espiritual pena los yerros encubiertos que los hombres facen.
+Et por ende. B. R. 3.
+
+[531] gusanos, et si los falla fechos. S. Tol. 3.
+
+[532] que nos él dió. S. B. R. 2. que nos él dixo. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[533] memoria. Esc. 1. 2.
+
+[534] fincó sant Pedro. S. Tol. 1. Esc. 1. 2.
+
+[535] ó papa. Tol. 2. S. et papa. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.
+
+[536] vos. B. R. 3.
+
+[537] convertirien. Tol. 1.
+
+[538] bésanle el pie, fueras ende los obispos que han aquella misma
+órden que ell, onde qualquier. B. R. 3.
+
+[539] al arzobispo de poder de su patriarca ó del primado, ó el electo
+de poder del arzobispo ó del obispo. Esc. 1. 2.
+
+[540] un obispo de un lugar á otro, et facer de un obispado dos, et de
+dos uno. Tol. 1. 2. Esc. 3.
+
+[541] otrosi que obedesca un obispado á otro, et facerlo de nuevo en
+lugar do nunca lo hobo. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[542] Aqui concluye la ley en el códice. B. R. 3.; y la siguiente que
+tiene el epígrafe: “_Otras mayorias ha aun el apostóligo sobre los
+otros obispos, sin las que dicen en la ley ante desta_;” comienza así.
+“El papa solo puede despensar con los clérigos que ficieren mayores
+pecados que adulterio, en manera que si fueren ordenados puedan usar
+de su oficio, et si non lo ficieren, puedan recebir órdenes sagradas.
+Et otrosi pode despensar con los fijos de los clérigos, et aun con los
+otros de los otros hombres &c.” con el texto.
+
+[543] que vayan hi los que fueren convinientes para ir si quisieren, ó
+que envien si fuere sobre fecho que sea á gran pro de la cristiandat.
+Et otrosi puede facer establecimientos et decretos. B. R. 3.
+
+[544] “mandare, et él solo pode iuzgar los pleitos de santa eglesia sin
+alzada, lo que non pode otro ninguno facer, fueras ende si lo ficiese
+alguno por su mandado.” Aquí concluye la ley en el cód. B. R. 3.; y la
+siguiente con este epígrafe: _Qué mayorias ha aun otras el apostóligo
+sobre los otros obispos_; empieza asi. “Los pleitos sobre que se
+alzaren al papa non los pode otri ninguno iudgar sinon él ó quien él
+mandare, nin los otros quel mandare oir á algunos, enviándoles decir
+que oyan todo el fecho, et desi que lo envien á él. Nin otrosi non ha
+poder ningun prelado de oir el pleito sobre que nasciese alguna dubda
+&c.” con el texto.
+
+[545] “dignidades ó dos personajes.” Aqui concluye la ley en el códice
+B. R. 3.; y comienza otra con este título: _De las mayorias que ha el
+papa sobre los otros obispos demas de las que dichas son_; y dice asi:
+“Palio puede tener el papa cada que dixere misa &c.” Sigue con el texto.
+
+[546] granados. S. B. R. 2. 3.
+
+[547] ordenado en sancta eglesia. Tol. 1.
+
+[548] á otro home. Onde qualquier cristiano que contra el apostóligo
+ficiese en dicho ó en fecho alguna cosa, como quier que la eglesia nol
+ponga pena cierta, tenemos nos por bien et mandamos que sin la pena de
+descomulgacion en que cayere, et el muy grande danyo que faria de su
+alma, que reciba tal pena por ende como si lo ficiese á la persona del
+rey, asi como dice en el segundo libro o fabla de su guarda et de su
+honra. B. R. 3.
+
+[549] despues del papa. Pero el poder destos amos es en una manera,
+ca bien asi como el arzobispo ha poder sobre los obispos que son en
+su provincia en muchas cosas; segund dice adelante: otrosi lo ha el
+patriarca ó el primado sobre los arzobispos que son en la suya. Mas
+como quier que estos han poder sobre los arzobispos que son en sus
+provincias, non lo han por eso sobre los obispos que han de obedecer á
+aquellos arzobispos, fueras ende en cosas ciertas que dice en la ley
+despues desta. B. R. 3.
+
+[550] que haya un arzobispo. S.
+
+[551] que vagaren. S. Esc. 1.
+
+[552] enquiricion. S.
+
+[553] algunt grant fecho. B. R. 3.
+
+[554] juez sobre aquella querella, et él ha de facer derecho: la
+setena. B. R. 3.
+
+[555] et lo hobieren ellos rescebido por patriarca. La otra es. S. Tol.
+3. Esc. 3.
+
+[556] que él trae por razon del imperio, asi como los panyos bermeios,
+ó el palafren blanco, ó la tienda que trae sobre sí á que llaman
+pavellon: mas los otros dos. B. R. 3.
+
+[557] et arzobispo et obispo, cada uno destos pode facer en su obispado
+señaladamiente. B. R. 3.
+
+[558] que son doce dias en el anyo, et que deben todos los cristianos
+ayunar, et dicenlos quatro témporas porque en los quatro tiempos del
+anyo las ayunamos cada vez tres dias, miércoles, et viérnes et sábado;
+et las primeras, que son de verano, comienzan en el segundo miércoles
+de quaraesma, et las segundas, que son del estivo, comienzan en el
+primero miércoles despues de cinquaesma, et las terceras, que son de
+otonno, comienzan el primer miércoles que es despues de la fiesta de
+santa Cruz, que es en setiembre, et las quartas, que son de hibierno,
+comienzan el primero miércoles despues de la fiesta de santa Lucía, que
+es en el mes de deciembre; et en los sábados destas quatro témporas &c.
+B. R. 3.
+
+[559] padronalgo. S. Esc. 3.
+
+[560] pueden recebir la penitencia et perdonar. B. R. 3.
+
+[561] cada un obispo en su obispado et non otro prelado ninguno de
+los que á ellos obedescen; et en esto paresce asaz que departimiento
+ha entre los obispos et los otros prelados menores que son en sus
+obispados. B. R. 3.
+
+[562] facer los obispos de fuera de sus obispados. B. R. 3.
+
+[563] Vestimentas de eglesia, asi como casullas, et túnicas, et amitos,
+et estolas, et maniplos, et cintas, et corporales et campanas pueden
+bendicir los obispos, tambien en los obispados agenos como en los
+suyos; mas ninguna de las cosas que dice en la ley ante desta non debe
+facer ningun obispo sinon en su obispado, fueras ende. B. R. 3.
+
+[564] puédelas el obispo bendecir. B. R. 3.
+
+[565] el obispo que. B. R. 3.
+
+[566] Arzobispo tanto quiere decir como cabdiello de obispos; empero
+como quier que el arzobispo haya poder sobre los obispos de sus
+provincias, non lo ha sobre los clérigos nin los legos que obedecen
+á ellos, fueras en las ocho cosas que son dichas en la tercera ley
+ante desta, en que lo han los patriarcas ó los primados sobre los
+arzobispos; ca bien asi como el patriarca ó el primado puede iuzgar et
+poner pena á los arzobispos, et non á los obispos nin á los otros que
+los han de obedescer; otrosi el arzobispo ha ese mismo poder sobre los
+obispos, mas non sobre aquellos que so ellos son. Empero cosas hi ha
+que el arzobispo pode facer sin conseio et sin sabedoria de su primado
+ó de su patriarca, asi como concilio. Pero esto non debe facer sin sus
+obispos, si fuere sobre fecho que tanga á toda la provincia. Otrosi
+non lo podrien facer los obispos sin el arzobispo, como quier que cada
+uno dellos haya poder, et lo debe facer en su obispado cada anyo una
+vez, en las cosas que non tangan á los otros obispos; nin otrosi el
+arzobispo non puede facer concilio fasta que sea consagrado, et haya
+recebido palio del papa ó del patriarca, que gelo pode dar. B. R. 3.
+
+[567] Falta esta ley en el códice B. R. 3.
+
+[568] sean esmerados et escogidos. B. R. 3.
+
+[569] diligencia. Esc. 2.
+
+[570] “sin perlado, que se deben ayuntar todos los canónigos que fueren
+en aquella cibdat, et enviarlo decir al rey ó al senyor daquella
+tierra, pidiendol merced quel plega et que les otorgue que puedan facer
+su eleccion sin premia ninguna, et él débelo facer. Ca maguer él pueda
+rogar por algunos que entienda que lo merescen, con todo eso non los
+debe agraviar nin facer premia que non puedan esleir, fueras ende si
+aquel que esleysen fuese á grant su danyo dél ó de la tierra; lo que
+ellos non deben querer nin facer por derecho. Et la razon por que lo
+deben facer saber al rey ante que esleyan es esta: porque es defendedor
+et amparador de la fe, et de las eglesias, et de los que las sierven,
+et de sus bienes; et otrosi porque es senyor natural de la tierra o
+son fundadas las eglesias. Et despues que lo hobieren enviado decir
+deben llamar todos los canónigos daquella eglesia, los que fueren
+en la provincia que quisieren et podieren hi seer sin embargo, que
+vengan al dia que señalaren para facer la eleccion: et el tiempo para
+facerla es de tres meses á lo mas tarde, et si en esta sazon non la
+ficieren, pierden el poder et gánalo el mas cercano prelado mayoral
+que han, á quien son tenidos de obedecer por derecho; et el dia que
+hobieren á entrar para facer la eleccion deben ante cantar misa de Sant
+Spiritus, que Dios los enderece á facer lo meior, et despues entrar en
+su cabildo, et deben poner los evangelios ante todos, et prometer que
+por amor nin por don que les den ó les prometan á dar á todos en uno
+ó á cada uno por sí, que non esleirán sinon aquel que entendieren que
+será mas á servicio de Dios et á pro de la eglesia: et despues desto
+han de facer su eleccion en una destas tres maneras, que llaman á la
+primera dellas escrutinio, et á la segunda compromisio, á la tercera de
+Espíritu santo. B. R. 3.” Esta ley parece corresponder en parte á la
+siguiente del texto, que empieza _Antigua costumbre_; la qual falta en
+dicho cód. B. R. 3.
+
+[571] que hobieren á entrar. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. Esc. 1. 2.
+
+[572] et el rey débegelo otorgar et enviarlos recaudar. S.
+
+[573] presentan el electo. Tol. 1.
+
+[574] de rogar á los cabillos en fecho de las elecciones, et ellos
+deben caber su ruego. Tol. 1. 2. Esc. 4. de rogar á los cabillos en
+fecho de las elecciones, et ellos de caber su ruego. Tol. 3. Esc. 2. 3.
+B. R. 1. 2.
+
+[575] en que acuerden todos los otros que pregunten á cada uno dellos
+apartadamientre en poridat quién querrian que fuese obispo, et estonce
+debe cada uno. B. R. 3.
+
+[576] en uno, ó en dos ó en tres. B. R. 3.
+
+[577] “Empero estos despues que hayan esleido deben dar su poder al
+uno dellos que esleya por sí et por todos los otros á aquel en quien
+se acordaron segunt dice en la ley ante desta. Et la eleccion que asi
+fuere fecha debe valer.” Y concluye la ley en el códice B. R. 3.
+
+[578] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “De Espíritu santo llaman
+á la tercera manera de eleccion, et esta es mas noble que las otras,
+ca viene derechamiente por guiamiento de Dios, que envia la su gracia
+de Espíritu santo en los corazones de los hombres, de manera que se
+acuerdan todos en uno, et esto es quando entran en cabildo para facer
+su eleccion, et fablando alguno dellos en ella nombrando la persona
+de alguno que toviese que era bien de esleyer, ó non la nombrando, en
+qualquier manera que acaesca que se acuerden todos en uno dando persona
+cierta de sí mismos que eslea en voz de todo el cabildo, á aquel en
+quien se acordaren vale la eleccion que asi es fecha.”
+
+[579] En el cód. B. R. 3. dice así: “Esleyer non deben para obispo
+nin para otro prelado de los mayores hombre que non sea letrado; pero
+esto mesuradamiente, ca por non haber en si grant clericia nol pueden
+desechar, tanto que sepa fablar latin, et entienda lo que leyere porque
+poda prehicar al pueblo et darles conseio de sus almas, et iudgar los
+pleitos de santa eglesia segund manda el derecho de santa eglesia.
+Otrosi non deben esleer hombre que non haya edat de treinta anyos
+complidos ni al que non fuere nascido de casamiento de bendiciones; nin
+poden otrosi esleyer obispo, nin electo consagrado de otra eglesia,
+á lego ninguno, nin aun á clérigo ninguno nin que non hayan órden de
+epístola á lo menos, nin al que hobiese metido algun desacuerdo entre
+algunos &c.” Sigue con el texto.
+
+[580] muy grant letradura. Esc. 1. 2.
+
+[581] nozdrie. B. R. 2. Tol. 3.
+
+[582] no se sabrie que facer con los homes. Tol. 1.
+
+[583] Et otrosi poden demandar al lego para obispo si fuere letrado, et
+non hobiere en sí otra cosa quel embargue por que lo non pueda seer. Et
+non tan solamiente. B. R. 3.
+
+[584] señales. B. R. 1.
+
+[585] Aqui concluye la ley en el cód. B. R. 3.
+
+[586] En el códice B. R. 3. dice asi esta ley. “Postulacion et eleicion
+son dos maneras, ca postulacion quiere tanto decir como demandanza,
+et eleccion como escogencia; pero postulacion es carrera para poder
+venir á eleccion. Mas con todo esto non deben facer la postulacion
+sinon en aquellos que hobieren algunos de los embargos que dice en esta
+ley; empero santa eglesia tovo por bien demostrar primeramente quales
+deben seer postulados, et desi mostró á quien los deben demandar; et
+estableció que postulacion podiesen facer de los que non hobiesen edat
+de treinta anyos complidos, et otrosi de los que non hobiesen órden
+de epístola á lo menos, ó que non fuesen nascidos de casamiento de
+bendiciones, ó los que non hobiesen letradura qual pertenesce para
+obispo. Et otrosi tovo por bien que podiesen postular al que fuese
+obispo de otra eglesia, ó eleito confirmado, et estas postulaciones
+deben seer fechas al papa, et non á otro ninguno. Otrosi tovo por bien
+que pudiesen esleer monge ó calonge regular, ó otro de qual órden
+quier que sea; empero desque fuere esleido débenlo postular, et la
+postulacion destos atales ha de ser fecha á su abat, ó á su prior, ó á
+otro su mayoral de aquella órden donde fuere.”
+
+[587] como demanda. Esc. 3. demandacion. Tol. 1. 2.
+
+[588] electo ó confirmado. Tol. 1.
+
+[589] han de facer saber al papa aquellos. Tol. 3.
+
+[590] monge, ó canonge, ó otro reglar de qual religion quier, débenle
+demandar. Tol. 1.
+
+[591] Falta esta ley en el cód. B. R. 3.
+
+[592] las rendas. S. Tol. 1.
+
+[593] fulan, et como fue fecha con consintimiento del rey ó del senyor
+daquella tierra. Et este escrito. B. R. 3.
+
+[594] non haya arzobispo por mayoral. B. R. 2.
+
+[595] Todos los demas códices dicen “arzobispo.”
+
+[596] como aquellos que lo consagraren. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[597] con otorgamiento de su arzobispo ó del otro que fuere su mayoral;
+et del rey ó del senyor daquella tierra, et non deben &c. B. R. 3.
+
+[598] Aqui concluye la ley en el códice B. R. 3.
+
+[599] et hospedador, que es caridat et alimosna, et demostrador &c. B.
+R. 3.
+
+[600] casa. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3.
+
+[601] ó para clérigo. B. R. 3.
+
+[602] para obispo ó para clérigo. B. R. 3.
+
+[603] nin ordenado para clérigo de órdenes sagradas; et si lo fuese. B.
+R. 3.
+
+[604] que fuese para obispo nin para clérigo. B. R. 3.
+
+[605] ó clérigo. B. R. 3.
+
+[606] despornien. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[607] non podria despues seer obispo nin haber otra órden ninguna. Et
+aun. B. R. 3.
+
+[608] ó aquella órden que quiere recebir. B. R. 3.
+
+[609] nin ordenado. B. R. 3.
+
+[610] se salve, si fuere obispo con doce obispos, et si preste con
+cinco de su órden, et si diácono ó subdiácono con tres, et todos estos
+deben iurar con él que creen que non es en culpa daquello quel acusan
+ó de que es enfamado; et si non podiere asi salvar, débenle facer asi
+como si fuese vencido por iuicio: et de los menores pecados dixieron
+que non embargaban á ninguno para seer clérigo, nil podien desechar por
+ellos desque lo fuese. B. R. 3.
+
+[611] fornicio, de qual manera quier que sea, falso testimonio. B. R. 3.
+
+[612] cutidiana. B. R. 3. cutiana. B. R. 2. cutianamiente. S. Tol. 1.
+
+[613] mas débenle mandar, si fuere preste, que non cante misa, et si
+fuere diácono, que non cante evangelio, et si subdiácono, que non
+diga epístola, mas que use cada uno dellos de las otras órdenes que
+hobiere fasta que su obispol perdone et despense con ellos. Mas si
+fuere encobierto el pecado desque hobiere fecho penitencia dél, non le
+embarga para poder esleer nin ordenar, nil poden por ende toller el
+logar nin las órdenes que hobiere; et aun mas dixieron, que non deben á
+ningun clérigo desponer por pecado que faga con muger soltera, maguer
+sea manifiesto, fueras ende sil hobiesen amonestado et non se quisiese
+castigar; mas si algun clérigo se alabare de alguna que fuese ya casada
+que la hobo vírgen, ó que yogó con ella despues que hobo mandado,
+débenle vedar por ende de oficio et de beneficio. B. R. 3.
+
+[614] ó sosannare. Tol. 3. ó ensañare alguno. S.
+
+[615] ó si iura non de verdat, mas como por ruego, et por alguna premia
+non cumple lo que iuró, ó si maldice. B. R. 3.
+
+[616] ó por juego. B. R. 2. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[617] obispo nin recibir órden sagrada. B. R. 3.
+
+[618] nin recebir órden sagrada. B. R. 3.
+
+[619] Desde aqui hasta el fin de la ley falta en el códice B. R. 3.
+
+[620] para obispo ó para alguno de. Esc. 3.
+
+[621] et otrosi el que hobieren á ordenar para clérigo, et guardarse.
+B. R. 3.
+
+[622] et apercibido. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2.
+
+[623] si es obispo, ó preste, ó diácono ó subdiácono debe seer
+despuesto, et si fuese lego, puédenle descomulgar. Otrosi. B. R. 3.
+
+[624] En el cód. B. R. 3. esta ley tiene este epígrafe: _De qué cosas
+debe seer sabidor el obispo para enseniar á los de su obispado_: y
+dice asi. “Sabio et entendido debe seer en todas cosas el que toman
+para obispo ó el que ordenan para clérigo, et senialadamiente en
+estas tres cosas: la primera en la ley: la segunda en los saberes:
+la tercera en las cosas temporales; ca en la ley debe seer sabidor
+para saber enseniar como salven sus almas aquellos quel son dados en
+guarda; et por esto establecieron los sanctos padres que haya en cada
+eglesia arzobispal un maestro que lea de humanidat, et que los clérigos
+que salieren de la provincia á oirla que hayan todos sus beneficios
+tan bien como si los serviesen, et si esto non les abondare, que les
+cumplan de sus eglesias á lo que hobieren menester si fueren de buenas
+maneras et aprisieren bien. El otro saber, que dicen en latin _artes_,
+que quieren tanto decir como mastría para saber las cosas de raiz, et
+departir la verdat de la mentira, bien lo poden los clérigos aprender
+para conoscer et entender aquello que leyeren, et porque hayan entrada
+para entender las sanctas Escripturas, que son saber de piadat; ca
+para estos las deben aprender, et non para otro saber que coian en
+ellas; et por eso manda el derecho que en cada una eglesia obispal haya
+maestro de gramática, que es arte para aprender el lenguaie del latin;
+et otrosi de lógica, que es para saber, et conioscer et departir la
+verdat de la mentira; et aun de rectórica, que es esciencia que muestra
+ordenar las palabras apostadamiente et como conviene: et estos tres
+saberes tovo por bien sancta eglesia que aprendiesen los clérigos,
+porque son muy provechosos á los que los saben, et los mueven á facer
+obras de piadat, lo que los clérigos son tenudos de facer; mas los
+otros quatro saberes, que es el uno dellos arismética, que es arte que
+muestra todas las maneras de las cuentas, et el otro geometría, que es
+para saber cómo se pueden medir et asmar todas las cosas por asmamiento
+ó por vista; et el tercero música, que es saber de acordanza de los
+sones et de las otras cosas; et el quarto astronomía, que es para saber
+el movimiento de los cielos et el curso de las planetas et de las
+estrellas, non tovieron por bien los sanctos padres que se trabaiasen
+mucho los clérigos de las aprender; ca como quier que estos saberes son
+nobles et muy buenos quanto en sí, non son convinientes á los clérigos
+de los aprender, nin se movrien por ellos á facer obras de piadat, asi
+como preicar, et confesar, et las otras cosas semeiantes destas que son
+tenudos de facer de derecho.”
+
+A continuacion de esta ley sigue otra en el mismo códice, la qual
+falta en el que sirve de texto y en todos los demas; tiene el epígrafe
+siguiente: _Por qué razones pueden los clérigos leer los libros de
+los gentiles, et las leyes, et aun física_; y dice asi. “El apóstol
+sant Paulo dixo como en manera de castigo que los hombres probasen
+todas las cosas, et que toviesen las buenas dellas, et las otras que
+las dexasen; et por ende tovieron por bien los sanctos padres que los
+clérigos podiesen leer non tan solamiente las artes que son dichas en
+la ley ante desta, mas aun los libros de los gentiles; ca como quier
+que hi haya algunas palabras que son contrarias á nuestra creencia, et
+que deben seer esquivadas de todos los cristianos, con todo eso otras
+razones hi ha de grandes sesos de que pueden los hombres aprender
+buenas costumbres et buenos castigos, que es cosa que conviene mucho
+á los clérigos; et aun tovo por bien sancta eglesia que los clérigos
+podiesen leer leyes para saber el derecho, et física para guarecer
+los hombres, sol que esto non fagan por cobdicia nin por deleite;
+mas con todo eso el que hobiere personage ó cura de eglesia, ó fuere
+misacantano, ó monge, ó calonge reglar ó dotra religion, si mas de dos
+meses estudiere en oir de qualquier destos dos saberes, es descomulgado
+por ende: ca pues que estos atales han á haber cura de almas, tovo por
+bien santa eglesia que de los saberes que ayudan é esto se trabaiasen
+mas que de los otros; pero tovo por derecho otrosi que fuesen sabidores
+de las cosas temporales, porque sopiesen aliñar et enderezar sus
+faciendas, et ayudar á sí mismos et á los otros en las cosas que les
+fuesen menester.”
+
+[625] et conseiar. S.
+
+[626] tambien en sus palabras como en sus fechos. Otrosi. B. R. 3.
+
+[627] tus mexiellas como de tórtola. S. Tol. 1. B. R. 2. Esc. 1.
+
+[628] se sopiesen. B. R. 3.
+
+[629] et por esto tiene que cae peor al hombre de grand guisa quando
+algun yerro face que al otro. B. R. 3.
+
+[630] los perlados et los otros clérigos. B. R. 3.
+
+[631] et de guisa que non sean muy luengos nin muy cortos, sinon de
+buena guisa, et que non sean verdes nin bermeios, nin trayan manga &c.
+B. R. 3.
+
+[632] con mangas á decir las horas, nin en otro logar los que hobieren
+personages ó fueren prestes, fueras si camiasen. B. R. 3.
+
+[633] brongas. B. R. 3.
+
+[634] fibiellas doradas, nin deben otrosi traer sortijas sinon los
+obispos, ó aquellos que las deben traer por razon de alguna dignidat.
+Et aun tovo. B. R. 3.
+
+[635] atados. S. Tol. 3. atachados. Tol. 3. B. R. 2. 3. atachonados.
+Esc. 3.
+
+[636] “que non hi haya hipocrisia; et con todo esto guardar deben todos
+los clérigos que en quanto podieren que acuerden en sus vestiduras
+con aquellos con quien viven, porque non semeien extraniados dellos,
+ca seria como manera de soberbia.” Asi concluye la ley en el cód.
+B. R. 3.; y la siguiente, que es ley LII, tiene este epígrafe: _Que
+los clérigos non deben traer los cabellos luengos, nin andar de mal
+continente_; y empieza asi. “Coronas grandes manda el derecho de santa
+eglesia que trayan los clérigos, et los cabellos tan cortos que les
+parezcan las oreias &c.” Sigue con el texto.
+
+[637] padres. Et por la rasura. S.
+
+[638] Et en andar deben otrosi ser apuestos andando en buena manera,
+nin muy apriesa nin muy á vagar, ca naturalmiente &c. B. R. 3.
+
+[639] _A quáles hombres deben dar posadas los clérigos._ Este epígrafe
+tiene la ley en el cód. B. R. 3. y empieza asi. “Comunalmientre deben
+seer recebidos los pobres en las casas de los obispos et de los otros
+clérigos, ca asi estableció santa eglesia que sean las sus casas como
+hospitales &c.”
+
+[640] et para su gobernio. S. Esc. 1. B. R. 2. para vestir, et á comer,
+et todo lo que les era menester, et todo lo que les &c. B. R. 3.
+
+[641] “empero en dar hospedado face el derecho de sancta eglesia
+departimiento; ca los unos lo demandan como por deudo que gelo deben
+dar, et los otros por mengua que han; et los que lo piden por deudo
+son asi como los prelados que visitan ó facen pasada por los logares
+que pertenescen á sus obispados, yendo á racaubdar sus faciendas, ó
+como aquellos que andan por la tierra prehicando et enseniando á los
+hombres la ley, et cómo fagan buena vida por que puedan sus almas
+salvar; estos atales si son conoscidos que son prelados daquellos
+logares, ó enviados para prehicar daquellos que han poder de lo facer,
+tenudos son los clérigos de los recebir et de les dar posadas. Mas si
+non fuesen conoscidos, primeramientre deben saber si son tales como
+dicen, et estonce les deben dar posada, et darles alguna cosa de lo
+suyo para comer, si menester lo hobieren; pero si non fuesen atales,
+no son tenudos de los recebir si non quisieren; ca por ende dice sant
+Paulo el apóstol que non deben prehicar si non fueren enviados; et los
+que desta guisa non viniesen podria yacer peligro en ellos á aquellos
+que los hospedasen; ca non tan solamientre recebrán danyo dándoles
+de las cosas temporales, mas poderlo hien aun recebir tomando dellos
+algunas cosas que cuidarien que eran espirituales et non lo serian,
+asi como sacramientos, et oir misas, et prehicaciones en que podrie
+venir peligro, diciendo et enseniándoles en los sermones palabras de
+enganyo, ó cosas que fuesen contra la fe, ó faciendo falsedat en dando
+los sacramientos, ó faciéndolos de otra guisa como non los debiesen
+facer ó non podiesen.” Y concluye la ley LIII en el cód. B. R. 3. A
+continuacion se halla la siguiente.
+
+
+LEY LIV.
+
+_Que en recebir huéspedes non debe facer departimiento el que lo
+podiere complir._
+
+Mingua face á los hombres demandar posadas agenas, et las otras cosas
+que han menester por que vivan; pero si aquellos clérigos á qui lo
+demandan son ricos et abondados, de guisa que podan complir á los que
+vinieren á ellos, non deben facer departimiento entre los hombres,
+desechando los unos et recebiendo los otros; mas deben todos los
+minguados recebir et facerles el bien que podieren, ca si los unos
+recebiesen &c. Sigue con el texto.
+
+[642] á los otros, ca non iudga Dios sinon segunt su voluntat de los
+hombres. Pero algunos. B. R. 3.
+
+[643] arlotia. B. R. 3.
+
+[644] Aqui concluye la ley en el B. R. 3.
+
+[645] En el cód. B. R. 3. es ley LXIV: tiene este epígrafe: _Que el
+obispo debe seer entendido para saber mostrar la ley et castigar á sus
+menores_; y empieza asi. “Enseniador et entendido debe seer el que
+esleyeren para obispo para entender bien la ley et mostrarla á los
+otros: ca si tal non fuese, culpallien de los males que ficiesen los
+menores, pues que tomase oficio de enseniador et non lo sopiese facer.
+Et el enseniamiento del obispo ha de seer en dos maneras: la una en
+fecho et la otra en palabra. Et por esto dice en una epístola, que
+fabla del fecho de los apóstoles, que nuestro señor Iesu Cristo &c.”
+Sigue con el texto.
+
+[646] mentirosa. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[647] dixo sant Gerónimo. S. Esc. 1. 2.
+
+[648] carrera. B. R. 3.
+
+[649] como la tierra sin agua. S. Esc. 3.
+
+[650] et lugar, et quales son aquellos á qui quisier prehigar, et la
+manera de las palabras que prehiga. Et el tiempo B. R. 3.
+
+[651] muchos cascabeles. Tol. 3.
+
+[652] desordenadamente. S. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc. 2. 3.
+
+[653] fueren perseguidos. Esc. 2. fueren secutados. B. R. 3.
+
+[654] Et esto que diz que non se deben quitar de les prehigar, se
+entiende quando algunos buenos son entre los malos á quien prehigan,
+ó si todos son malos et han feuza que se enmendarán. Mas si todos son
+endurecidos en sus maldades, de manera que non han esperanza dellos que
+se quieran emendar, ante que se empeoren por la prehigacion, estonce
+debe callar et dexarse de lo facer habiendo muy grant pesar en su
+corazon &c. B. R. 3.
+
+[655] et ralo de amargura. S. Esc. 3.
+
+[656] “palabras agudas et enganiosas que semeian á los desentendidos,
+que han como color de razon, lo que non es verdat.” Y concluye la ley
+en el cód. B. R. 3.
+
+[657] que sermonan segunt que dicho es desuso, ó los otros que han
+poder de lo facer por ellos, si aquellos á quien. B. R. 3.
+
+[658] creer et oir. Tol. 3. Esc. 2. S.
+
+[659] En el cód. B. R. 3. es ley LXV, y empieza asi. “Asperamientre
+puede el prelado á las vegadas castigar porque nol desprecien: ca aquel
+castigamiento es bueno por que la vida de los hombres se emienda, quier
+sea fecho con feridas ó de palabra; pero débese facer con mesura, ca
+por el castigo que es desmesurado &c.” Sigue con el texto.
+
+[660] castigador del mal, non le deben decir perlado de buena
+conciencia, ca si asi muriendo et non castigó los clérigos como debie,
+dase á entender que non era para ello nin sabie bien castigar su casa,
+nin era para obispo, porque non ha en el mundo. Tol. 3.
+
+[661] “como aquel que quiere alabanzas de los malos, ca esto non
+podria seer sin danyo de los buenos. Ca por ello perderá sabor delles
+prehigar, et de reprehenderlos quando alguna cosa ficieren como non
+deben, et demas el mayoral que es puesto para castigar los hombres, si
+non contrastare á las maldades que ficieren, non puede seer sin culpa,
+ca semeia que lo consiente et lo tiene por bien, pues que tiene logar
+para vedarlo et non quiere. Et por esto dice el derecho antigo &c.” B.
+R. 3. Sigue con el texto.
+
+[662] sobrellos las dignidades et los logares. B. R. 3.
+
+[663] En el códice B. R. 3. es ley LXVI, y tiene este epígrafe: _Quándo
+es tenudo el mayoral de pedir perdon á sus menores, si les dixere
+palabras ademas_; y dice asi. “Membrado debe seer et ha mucho de gardar
+el obispo ó el otro prelado qualquier que non faga soberbia en castigar
+á aquellos sobre que ha poder; pero si algunas vegadas pasase á mas
+que non debiese, et dixiese palabras sin guisa ó sobeianas, faciéndolo
+por castigo et non á mala parte, maguer yerre en ello, non es tenudo
+de rogarles quel perdonen, et esto porque non abaxe su hondra et su
+poder, homiliándose mucho; ca á las veces los prelados quando mucho se
+quieren homilliar et haber grant paria con los menores, ellos mismos
+los desprecian por ello, asi como dice la palabra de los sabios, que
+del muy grant afacemiento entre los seniores et los vasallos nasce
+despreciamiento al señorío, et por ende el prelado acrecer debe por su
+sabedoría la honra de su dignidad porque non sea despreciado. Mas si el
+prelado por razon de malquerencia pasase contra alguno, ó maltrayendol
+ó denostandol, tenudo es de rogarle quel perdone, ca tuertol fizo; et
+esto se proba por el evangelio, o dice: si quisieres ofrecer alguna
+cosa ante el altar, et acordares que tu cristiano ha querella de ti
+de tuerto quel feciste, dexa alli el oferenda que quisieres facer, et
+ve rogarle que te perdone, despues ven ofrecer. Pero este yerro que
+dixiemos mas de ligero debe seer perdonado al prelado que á otro hombre
+menor, ca apenas puede seer sin culpa el que ha conpania de gobernar et
+de castigar, que non diga ó non faga alguna cosa ademas por que ha de
+pecar.”
+
+[664] afiuzamiento. Tol. 2.
+
+[665] En el códice B. R. 3. se hallan dos leyes que en parte
+corresponden á esta del texto. La primera, que es la LXXX, con este
+epígrafe: _Que los prelados non deben decir nin facer por que nasca
+escándalo entre los hombres_; y dice asi. “Asperamientre debe pasar el
+prelado contra aquellos que non se quieren emendar por mansedumbre,
+fueras ende si temiese que nasceria escándalo de su fecho, ca estonce
+non lo debe facer; et escándalo tanto quiere decir como fecho, ó dicho
+ó muestra por que los hombres se muevan á facer pecado mortal. Pero
+porque los hombres sopiesen en quales cosas es el escándalo de tal
+natura que nasce ende pecado, et en quales no, mostrólo sancta eglesia
+de esta manera: que por qualquier tres cosas sobredichas de que los
+hombres tomaban achaque para pecar, que puede seer; que ó es la cosa
+mala en sí ó buena, ó es en dubda si verná por ella mal ó bien; et si
+es mala, débese guardar que lo non faga, et esto por dos razones: la
+una porque en ella ha maldat, la otra porque tomarian los hombres por
+ende razon para pecar; et si es buena, maguer los hombres pecarian
+por ella faciéndola en alguna destas maneras sobredichas, debe meter
+mientes el prelado si es aquel bien atal que dexándolo facer non se
+podria salvar; ca estonce non debe él dexarlo de facer por miedo de
+escándalo; pero algunas cosas hi ha que puede facer ó dexar, maguer
+nazca ende escándalo, si viere que non hi ha pecado mortal.
+
+
+LEY LXXXI.
+
+_El prelado non debe facer pecado mortal por guardarse de escándalo._
+
+Escándalo nasciendo de la cosa que quisiere facer ó decir el prelado,
+mucho se debe guardar que non la faga nin la diga, non hi yaciendo
+pecado mortal, segunt dice en la ley ante desta; ca si hi yoguiese,
+mas vale que se escandalicen ende los hombres, que non que él dexe la
+verdat; et esta verdat departe el derecho de sancta eglesia en tres
+cosas, en buena vida, et en iusticia et en enseniamiento; ca pecado
+mortal seria et cosa muy sin razon si alguno estudiese en buena vida et
+la dexase de facer por escándalo de ninguno, nin otrosi el que ha de
+facer iusticia non la debe dexar por escándalo que della nascera, et
+esto se entiende dando falso iuicio, ó firmando falso testimonio, ca
+esto es conioscidamientre contra la verdat; pero bien puede el prelado
+amansar tal iusticia como esta, porque non nazca ende escándalo si
+acaesciere sobre cosa en que pueda facer merced; mas esto non ha á seer
+muy ligeramientre, á menos de saber si aquellos que ficieron el fecho
+por que él quiere facer la iusticia son muy poderosos ó muchos, asi
+como de quarenta arriba, ca desta guisa bien la debe dexar por miedo
+de escándalo; pero non en todos: ca en todas guisas escarmiento debe
+facer en algunos daquellos que fueron comenzadores ó mayorales en aquel
+fecho. Pero si aquellos á quien ficiere el prelado tal merced como esta
+se quisieren defender por fazanyas, et deciendo que otros ficieron ante
+que ellos tal yerro como aquel, ó que lo usaron asi en las leyes ó en
+los fueros antigos, et que non recebieran pena, et por ende que ellos
+otrosi non la merescian, atales como estos non quiere el derecho de
+sancta eglesia que hayan dellos merced, ante manda pasar contra ellos
+muy cruamientre, porque la cosa mala et desaguisada quieren meter por
+fuero et por costumbre, seyendo desconocientes de la merced que les
+ficieron, et queriendo usar de su deconosciencia. Eso mismo debe facer
+contra aquellos que ficieren algun pecado et lo quisieren mucho usar,
+ca estas cosas deben seer mucho vedadas, porque los otros non tomen
+ende exiemplo para facerlas.”
+
+[666] al perlado, nin á otro ninguno que ha de pedrigar ó de enseniar
+la palabra de Dios que por pavor de escándalo diga falsa razon. B. R. 3.
+
+[667] Mas este callar non se entiende sinon quando son muchos aquellos
+que erraron ó ficieron algun mal, et non se quieren emparar por ninguna
+de las razones. B. R. 3.
+
+[668] quel colgasen. B. R. 3.
+
+[669] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXIV, y empieza asi. “Estremanza ha
+muy grande entre aquellas cosas de que nasce pecado mortal por razon
+de escándalo á aquel que las face, et de las otras en que non yace
+pecado mortal, maguer alguno las ficiese. Et pues que en las leyes
+ante desta fabla de las cosas de que nasce tal escándalo, onde viene
+pecado mortal, conviene de decir aquí daquellas que, maguer nazca ende
+escándalo, non yace hi pecado mortal; et esto seria como si algun
+hombre de órden ó de otra manera fuese de buena vida, et otros algunos
+sospechasen dél que facia algun mal por que se escandalizasen non
+sabiendo la verdat, et se moviese á facer pecado, ca estonce non ha él
+culpa ninguna en el escandalizamiento de los otros, nin cae en pecado
+mortal, pues que non face por que; ca su buena voluntad con la verdat
+que tiene le escusa de pecado, et mayormiente el bien que face &c.”
+Sigue con el texto.
+
+[670] et da tributo por mi et por ti. B. R. 3.
+
+[671] et respondióles. S. Esc. 3.
+
+[672] En el códice B. R. 3. es ley LXXIV, y empieza asi. “Defendido es
+en la regla de sant Paulo que el que fuere baraiador non sea esleido
+para obispo, et esto por tres razones.” Sigue con el texto.
+
+[673] “nin de buena guisa; et esto es muy desaguisada cosa para el
+que ha de prehigar, et por ende dixo sant Ierónimo: non ha cosa tan
+desvergüenzada como alabanza, ó soberbia ó desden de hombres nescios:
+et estas cosas estan peor al clérigo que á otro hombre: et atales
+como estos reprehende nuestro señor Dios por Ezequiel el profeta
+diciéndoles: vos mandábades á vuestros menores con crueldat et con
+poder: ca sin falla aquellos mandan cruamientre et con poder los que
+non castigan á sus menores con mansedumbre, mas acueítanse de los
+quebrantar senioreando asperamientre. La segunda razon.” B. R. 3. Sigue
+con el texto.
+
+[674] de la bienandanza de los otros. S. Tol. 1. B. R. 3. Esc. 1.
+
+[675] non conviene al que ha de ser obispo, ante es tenedor de meter
+avenenza et paz. B. R. 3.
+
+[676] En el cód. B. R. 3. se hallan dos leyes, que en la substancia
+corresponden á la del texto. La primera es ley LXXV con este título:
+_Que ningun obispo non debe seer feridor de palabra_; y empieza asi.
+“Feridor non debe ser ningun prelado, et mayormientre el que fuere
+obispo, et este ferir es en dos maneras; la una de palabra &c.” Sigue
+con el texto.
+
+[677] recabdo. Esc. 3.
+
+[678] “mal de ella. Et por eso dice en la ley ante desta que el
+prelado debe catar quales hombres son aquellos á quien sermonan, ca
+non debe decir todas razones á todos hombres. Otros hi ha que fieren
+de palabra muy cruamientre, asi como los que dicen de los hombres mal,
+et los enfaman ante todos, ó en los sermones, deciendo contra algunos
+encobiertamientre alguna cosa que sopieron dellos en penitencia ó dotra
+manera, por que los metan en vergüenza ante aquellos que lo oyen, ó
+asacando contra ellos males que non ficieron, ó descobriéndolles alguna
+cosa que habian fecho en poridat que non era aun sabida. Et esto facen
+tambien á sus mayorales como á otros por meterlos por de mala vida et
+de malas manyas contra Dios et á los hombres. Et algunos hi ha que lo
+facen asi por encobrir los yerros en que ellos son, queriendo echar la
+culpa á otri. Et este mal se dice de muchas maneras; ca tales hi ha
+que lo dicen por palabra, et tales por rimas, et otros por cantares,
+ó por senyales ó por acenar, et á las vegadas lo facen por cartas que
+escriben et las echan encubiertamientre en la corte, ó en la eglesia,
+ó en la plaza, ó en los otros logares o las puedan los hombres fallar
+et leer porque caya en mal prez aquel contra quien las ficieron. Et tal
+ferida como esta que es tan perillosa, et que se non puede nunca sanar,
+non conviene á prelado de la facer en ninguna manera.” Aqui concluye
+la ley en el cód. B. R. 3., y sigue la LXXVI con este epígrafe: _Que
+peor cosa es ferir de palabra que furtar las cosas agenas_; y empieza
+asi. “Cruamientre pecan los maldicientes segunt dice en la ley ante
+desta; et por ende son aborrecidos de Dios: ca facen á los hombres que
+se quieran mal de manera que han de seer unos contra otros, deciendo
+mal dellos sin razon et sin derecho. Et de tales dice Isaias el profeta
+&c.” Sigue con el texto.
+
+[679] “preciada cosa que puede seer. Et por ende los que enfaman á los
+hombres por palabra ó por carta, á los que las fallan las cartas et non
+las rompen luego ó non las queman ante que las muestren á otro ningun,
+tanto tiene santa eglesia esta cosa por crua et por mala, que maguer
+ella sea muy piadosa, manda que los que lo ficieren sean azotados por
+ende fuertemientre.” Concluye la ley en dicho códice B. R. 3.
+
+[680] pero non por sus manos. S. B. R. 3. Tol. 1.
+
+[681] et prender á los perlados. S. B. R. 2.
+
+[682] “Et esto que dice en esta ley entiéndese de los clérigos
+seglares.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.; y á continuacion se
+halla la siguiente.
+
+
+LEY LXXIX.
+
+_Que el prelado non debe seer muy flaco nin muy cruel en castigar los
+hombres._
+
+Flaco non debe seer el prelado en castigar nin en facer iusticia;
+ca maguer alguno que fuese pobre et toviese mal pleita estudiese
+llorando antel, nol debe por eso quitar nin haber mercet, mas dele lo
+quel conviene; ca si al ficiese, seria por aventura carrera por que
+errarien muchos, ca el mayoral que de ligero perdona á los malfechores
+da á los otros osadia de facer mal. Otrosi non debe seer muy cruel en
+castigar nin en facer iusticia, ca segund dixo el rey Salomon, que qui
+mucho munye la leche saca sangre; mas entre piedat, que se non torne
+en flaqueza, et muy grant crueldat debe tomar un tempramiento á que
+llaman iusticia, que ha en sí estas dos cosas, mercet et castigamiento,
+et non deben seer el una sin ell otra, et esta debe seguir para facer
+sus cosas con derecho, ca todo hombre que derechamientre quiere iudgar
+tal debe seer como peso, et tener en amas las balanzas iusticia et
+merced, et non debe moverse de ligero para vengar las querellas quel
+ficieron, nin para perdonarlas; mas oir ante el pleito, et saber la
+verdat, et haber conseio en lo que hobiere de facer con los mayorales
+de su eglesia, et desi con los otros sabios que podiere haber. Pero
+si acaesciere que haya á facer ademas en alguna destas dos cosas, mas
+vale que sea la sobeiania en facer merced que non en crueldat; ca el
+que fuere castigado mesuradamientre habrá todavia vergüenza daquel quel
+castigare, et gradecérgelo ha, et honrarle ha por ello. Mas el que lo
+fuere cruamientre por palabras ó por feridas sin mesura non recibrá por
+ende mejoria nin castigo, porque terná quel ficieron ademas: et por eso
+dixo Séneca el filósofo, que el corazon del hombre es muy noble cosa,
+ca mas de ligero lo tornan con mansedumbre que con fuerza; pero do la
+mansedumbre non tiene pro debe facer aspereza; et esto mostró sant
+Paulo en una epístola do dice: reprehende, ruega et maltrae; ca primero
+debe reprehender, et despues rogar, et si meiorar non se quisiere,
+estonce debe maltraer.
+
+[683] Que los perlados de santa eglesia non deben ir ver lid quando
+lidian los toros, nin quando lidian los homes, nin deben yugar dados
+nin tablas. Tol. 3.
+
+[684] “nin atenerse con los que iuegan, nin deben otrosi cazar con su
+mano ave nin bestia, ca si lo ficiesen despues que los amonestasen los
+que lo han de facer, deben seer por ende vedados de facer su oficio por
+tres anyos.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.
+
+[685] vedado de su beneficio por tres años. S. Tol. 2. Esc. 3. vedado
+de oficio por tres años. B. R. 2.
+
+[686] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXV, y empieza asi. “Cobdicioso non
+ha de seer el que han de esleer ó ordenar para obispo; et esto por dos
+razones.”
+
+[687] toller. Tol. 3.
+
+[688] con derecho; ante esta le mueve á facer furtos, robos, fuerzas,
+enganyos, et facel seer usurero, que es contra la ley de Dios, et decir
+mentiras, et dar iuicios contra derecho, et facel seer periuro, et nol
+dexa seer en paz moviendo muchos pleitos. La otra razon &c. Sigue con
+el texto. B. R. 3.
+
+[689] contando rentas et ganancias. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[690] “por eso es vedado que los obispos, nin los clérigos, nin los
+religiosos non sean mercadores, ca usando la mercaderia non se podrian
+escusar de caer en cobdicia, que es fuente onde nascen todos los
+pecados.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.
+
+[691] et reprehender á los otros. S. Tol 2.
+
+[692] ser buen mantenedor de su casa et de su compañia. Tol. 3. ser
+buen aliñador de su casa. S. Tol. 2. Esc. 3. B. R. 2. 3.
+
+[693] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXVI, y empieza asi. “Enderezador
+debe seer de su casa et buen mantenedor de su companya el que hobieren
+de facer obispo: et aquel decimos que la mantiene bien que la castiga
+que non faga mal, et la ensenya cómo aprenda buenas mañas. Ca el buen
+mantenimiento non es en darles complidamiente lo que hobieren mester,
+mas es en castigarlos que non fagan mal: et sabuda cosa es que el que
+su casa non sabe castigar &c.” Sigue con el texto.
+
+[694] costumbres. Tol. 3.
+
+[695] “probado, que podria perder el obispado por ello. Mas si su
+companya fuese mala, non faciendo nin deciendo él cosa por que lo
+ellos debiesen seer, et los castigase de dicho et de fecho lo meior
+que él podiese, si non se quisiesen emendar, non seria en culpa, nin
+desecharian por ende del obispado nin de otros fechos buenos. Pero
+bien podrian sospechar contra él que por mingua de su castigo era su
+companya mala, fasta que él mostrase que la culpa era dellos, ó los
+partiese de sí.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.
+
+[696] en su compaña clérigos. S.
+
+[697] de su casa. S.
+
+[698] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXVI y última del título VI, y
+empieza asi. “Aliñador debe seer el obispo de su eglesia et de las
+cosas de su obispado, et senyaladamientre en poner buenos clérigos et
+entendidos que lo recauden et lo paren bien.”
+
+[699] et lo paren bien. S. B. R. 2.
+
+[700] mayor. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.
+
+[701] voluntad. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3.
+
+[702] grant daño á las eglesias si el obispo. B. R. 3.
+
+[703] et aun á los legos despechándolos. S.
+
+[704] otros hombres. Et porque mas de ligero da el obispo estos oficios
+atales á sus parientes que á otros, maguer non ficiesen, hi ellos
+menoscabo ninguno, ó si lo ficiesen, non paresciese manifiestamente. B.
+R. 3.
+
+[705] En el cód. B. R. 3. es ley XXXVII, y empieza asi. “Matando
+alguno á hombre de su grado, ó faciendo simonia en órden, ó cayendo
+en heregia, non puede seer clérigo; empero el papa por la mayoria
+del gran poder que ha puede dispensar con aquellos que facen simonia
+ó homecillo, faciéndolo amidos ó por non querer, asi como desuso es
+dicho. Mas con el que cayese en pecado de heregia non puede con él
+dispensar segund dice adelante. Et aun los obispos dispensan á las
+vegadas con los simoniacos et con los que facen algunos de los pecados
+medianos segun que es ya dicho. Et por ende tovo por bien santa
+eglesia de contar todos los yerros en que lo pueden facer, et mostró
+que dispensar puede el obispo con los clérigos de su obispado que
+recebiesen órdenes fueras de los tiempos en que defiende santa eglesia
+que las non reciban &c.” Sigue con el texto.
+
+[706] “en órden. Et pode aun dispensar con el clérigo que hobiese
+habido muchas barraganas que pueda usar de su órden desque hobiere
+fecho penitencia.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., en el qual
+sigue la XXXVIII con este epígrafe: _Quáles son las otras cosas en que
+los obispos pueden aun dispensar con los clérigos de sus obispados_. Y
+dice asi. “Dispensar puede el obispo en otras cosas sin las que dice en
+la ley ante desta, ca si algun arcidiano ó otro de los prelados menores
+que hobiese poder segund costumbre de su eglesia de dar razon ó poner
+clérigo en algun logar del obispado, metiere hi clérigo extranyo, bien
+gelo puede toller el obispo, fueras si lo quisiere sofrir otorgándogelo
+por dispensacion. Et puede aun dispensar con el clérigo que se casase
+con mugier vírgen desque hobiere fecha penitencia, mas non con otra.
+Et dispensar puede con qualquier hombre de órden que sea clérigo &c.”
+Sigue con el texto.
+
+[707] camie. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc. 1.
+
+[708] En el cód. B. R. 3. es ley XXXIX, y empieza asi. “Defendido es
+á los obispos de dispensar con los clérigos que non puedan recebir
+muchas órdenes sagradas, como quier que lo puedan facer despues que las
+hobiesen recebidas.” Sigue con el texto.
+
+[709] que non han trece años. Tol. 1.
+
+[710] á proba sobre riepto ó dotra manera. B. R. 3. lidiando ó por
+prueba ó de otra manera. Tol. 1.
+
+[711] “descomulgados, ni aun non lo deben facer con aquellos que
+seyendo descomulgados de sus obispos se querellan dellos á los iuices
+seglares, dexándose de querellar primero á los arzobispos ó á los
+otros que son sus mayorales en lo espiritual.” Aqui concluye la ley
+en el cód. B. R. 3., en el qual sigue la XL con este epígrafe: _En
+quáles otras cosas non poden los obispos dispensar con sus clérigos_.
+Y empieza asi. “Simonia faciendo algunos en órden, non puede el obispo
+dispensar con ellos, et esto se entiende si el obispo toma alguna cosa
+dellos.” Sigue con el texto.
+
+[712] en las leyes. Et defendido les es otrosi de dispensar con ninguno
+daquellos que entran en órden ante que cumpla en ella el primero anyo
+de la proba, nin otrosi non pode dispensar con ninguno que sea abat. B.
+R. 3.
+
+[713] promision en otra órden. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.
+
+[714] duda; nin con ninguno que se pueda ordenar de las mayores órdenes
+en ningun tiempo sinon aquellos que dice desuso, maguer que poda
+dispensar &c. B. R. 3.
+
+[715] que otros degredos ha en sancta eglesia. Esc. 1. 2.
+
+[716] “estas meyorias han los obispos sobre los otros, et aun demas
+que ellos poden ordenar clérigos, et consagrar crisma, et altares et
+eglesias, et cálices, et cruces, et bendecir vestimentas, lo que non
+pode facer otro clérigo. Et pues que mostró santa eglesia qué meyorias
+han sobre los otros, tovo por bien de mostrar quáles deben ellos seer,
+et de qué maneras, et en quáles cosas pueden despensar.” Asi concluye
+la ley en el códice B. R. 3.
+
+[717] En el cód. B. R. 3. es ley XVII, y empieza así. “Merecen seer
+mucho honrados por los logares &c.”
+
+[718] “acabarlo hedes. Et otrosi los deben honrar los hombres en su
+palabra llamándolos todos senyores, fueras ende emperador ó rey; pero
+esto en aquellos logares o non es asi costumbrado de gelo llamar: mas
+por derecho todos los cristianos gelo deben decir, porque son padres de
+las almas, et todo hombre en quanto es padre es senyor: et otrosi los
+deben honrar porque son maestros et muestran la ley, que es carrera de
+salvacion, et facerles deben honra en besándoles las manos todos los
+cristianos, fueras ende estos senyaladamientre que dixiemos desuso;
+pero emperador nin rey non: mas deben los recibir bien quando á ellos
+vinieren, et asentarlos consigo, si quisieren con ellos seer, et si
+non asentarlos en otro logar honrado, et esto por honra de Dios et de
+los apóstoles cuyo lugar tienen. Mas con todo esto si algunas cosas
+temporales toviere qualquier destos prelados por que haya de facer
+vasallage al emperador ó al rey, tambien le debe facer homenage como
+otro su vasallo lego, et besarle la mano, si gela quisiere dar, por
+razon de aquello que tiene dél.” Asi concluye la ley XVII en el B. R. 3.
+
+[719] En el cód. B. R. 3. es ley I del titulo VII, y dice asi.
+“Degredos departidos son entre los prelados de sancta eglesia, porque
+muestran las mayorias que han los unos sobre los otros, segund dice en
+el título ante deste, et esto quiso nuestro Senyor que fuese ordenado
+en la eglesia terrenal, segund ordenara él primeramientre en la de los
+cielos en que fizo por el su grant saber nueve órdenes de ángeles, et
+puso cada una dellas en su grado segunt que él tovo por bien, et dió
+mayoria á los unos sobre los otros: et estos son ángeles et arcángeles,
+virtudes et potestades, principados, tronos, querubin et serafin.
+Onde á semeianza desto pusieron los sanctos padres que hobiesen nueve
+órdenes en la eglesia deste mundo, et son estas, órden de corona,
+ostiario, lector, exôrcista, acólito, subdiácono, preste, obispo. Et
+el departimiento destas órdenes et destos degrados fue fecho por tres
+razones: la primera que habiendo hi mayores et menores, conosciesen los
+menores mayoria á sus mayorales, et les fuesen obedientes, et hobiesen
+so bien facer, et otrosi los mayores que amasen á sus menores honrando
+et serviéndose dellos, et que los emparasen en so derecho, et esto
+guardando los unos á los otros que hobiesen ayuntamiento verdadero
+damor et de paz entre sí, et que ficiese cada uno lealmientre lo quel
+conviniese de facer. La segunda razon es que los hombres non podrian
+en ninguna manera vevir unos con otros, nin su ayuntamiento non podria
+durar nin seer estable si este departimiento non fuese tenudo et
+guardado. La tercera razon es que si todos los hombres fuesen eguales,
+et non conosciesen unos á otros mayoria, non podrian por ninguna manera
+seer avenidos nin vivir en uno, nin alcanzaria derecho el que tuerto
+recebiese. Et por todas estas razones quiso nuestro Senyor que estos
+degrados fuesen en la eglesia, porque los hombres hobiesen por ellos
+ayuntamiento verdadero de amor et de paz, et que durase entrellos.
+Onde pues que en el título ante deste fabla de los obispos et de los
+prelados mayores, conviene de decir en este de los clérigos menores, et
+mostrar por qué han asi nombre: et quántas maneras son dellos: et qué
+es lo que deben facer de su oficio: et quáles non pueden recebir esta
+órden de clerecia: et en quál manera deben vevir et seer honestos: et
+qué franquezas han.”
+
+[720] octavo. Tol. 2. 3.
+
+[721] porque dellos nasció todo este ordenamiento sobredicho, et ellos
+fecieron departimiento. B. R. 3.
+
+[722] prepósitos. Tol. 1.
+
+[723] colegiadas. Tol. 2. conventuales. B. R. 3.
+
+[724] que haya la cura dellos et de las almas de aquellos que son sus
+perroquianos. Esc. 1. 2.
+
+[725] Deanazgo. S. Tol. 2. 3. Deanado. Esc. 3. En el cód. B. R. 3.
+empieza asi esta ley. “Algunas eglesias catedrales son en que es el
+primero personazgo et el mayor del obispo en fuera el deanago, et
+_decanus_ en latin tanto quiere decir &c.”
+
+[726] et de buenas manyas. B. R. 3.
+
+[727] en el cabillo. B. R. 3. Tol. 1.
+
+[728] prestes. Tol. 1. 3. arciprestes. Esc. 2. prepósitos. Tol. 2.
+
+[729] fueras ende el obispo. Esc. 3. del obispo en fuera. B. R. 3.
+
+[730] evangelistas en latin. Tol. 1.
+
+[731] honradamente. Tol. 1.
+
+[732] han de probar. Tol. 1.
+
+[733] “Et _capiscol_ en latin tanto quiere decir en romance como
+cabdiello de escuela; et aun hi ha otras eglesias en que ha primicerios
+que han ese mesmo oficio que los chantres. Et _primicerius_ en latin
+tanto es en romance como primero entre los clérigos para comenzar los
+cantos, et para ordenar, et mandar á los otros como canten et anden
+honestamientre en las procesiones.” Y concluye la ley en el códice B.
+R. 3.
+
+[734] como se faga el babtisterio. B. R. 3. Esc. 1.
+
+[735] continuadamientre. B. R. 3.
+
+[736] pistoleros. Esc. 2.
+
+[737] de los obispos de los judíos. Tol. 1.
+
+[738] Clerecia ó alguna de las órdenes que son dichas en la ley ante
+desta non puede ninguno recebir si non fuere legítimo, que quier tanto
+decir como fijo que es nascido segund derecho de ley. Et esto puede
+seer. B. R. 3.
+
+[739] homeciello. S. Tol. 1. 2. Esc. 3.
+
+[740] “que non lo faga. Et en ninguna destas maneras que se face el
+homecillo de voluntat non dispensa el papa con aquellos que lo facen
+porque puedan recebir órdenes, nin usar de las que ante habian, como
+quier que dispense con ellos queriéndoles facer gracia que puedan haber
+los beneficios que ante habian que aquel fecho ficiesen.” Asi concluye
+la ley en el cód. B. R. 3.
+
+[741] ó tirando de ballesta ó de arco. S. Tol. 1. 2. ó armando ballesta
+ó arco. Esc. 3.
+
+[742] et esto seria como si sopiese quel tenian la carrera por do habia
+de pasar, ó quel venian cercar la casa. B. R. 3.
+
+[743] En el cód. B. R. 3. es ley XIV del título VI, que trata del
+apostóligo, y dice así:
+
+
+_Cómo el homecillo que es fecho en manera de iusticia embarga al que lo
+face para non se poder ordenar nin seer obispo._
+
+Todo hombre que ficiese matar á otro por iusticia, asi como iuyz, non
+se podria despues ordenar para seer clérigo, nin debe seer esleydo
+para obispo. Pero si alguno que fuese dotra ley matase ó mandase matar
+á alguno, non como iuyz, mas en otra manera qualquier, et despues de
+eso se tornase cristiano, tal homecillo como este nol embarga que non
+pueda recebir órdenes sagradas et seer obispo, porque este pecado, et
+todos los otros que habia ante fecho se tollen por el baptismo. Mas
+si acaesciese que tal como este hobiese matado ó fecho matar alguno
+por iusticia, asi como iuyz ante que se tornase cristiano, embargarle
+hie entonce el homecillo que asi ficiese, de manera que non se podria
+ordenar de órdenes sagradas, nin seer obispo: et esto es por esta
+razon, porque en matar hombre por iusticia non ha pecado ninguno, pues
+el derecho lo manda matar, et pues que pecado non hi ha non se tuelle
+por el lavamen del baptismo; pero como quier que pecado non sea nasce
+ende embargo al que tal homecillo face que non se puede despues ordenar
+nin seer obispo, et esto es porque el logar que tiene de iusticia lo
+apremia porque lo ha de facer maguer non quiera.
+
+[744] forro. Tol. 3.
+
+[745] ordenase ante que fuese libre sabiéndolo. B. R. 3.
+
+[746] tornado á servidumbre et dado á su senyor. B. R. 3.
+
+[747] debel tomar el senyor lo que hobiere, et si non hobiere nada
+puedel tomar el senyor que sea su capellan et quel sirva deciendo las
+horas á él ó en otro logar do el mandare, et esto por honra de la órden
+&c. B. R. 3.
+
+[748] En el cód. B. R. 3. es ley XVI, y empieza así. “Penitencias facen
+los hombres de muchas maneras; mas aquellos que la facen á la puerta de
+la eglesia, asi como es dicho de suso alli do fabla de las penitencias,
+non pueden recebir órdenes sagradas, et esto por quatro razones: la
+primera &c.” Sigue con el texto.
+
+[749] por miedo. Tol. 2. por premia. B. R. 3.
+
+[750] “Otrosi el que fuere dos vegadas bateado ó crismado, ó recibiere
+una órden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si alguno dubdase
+nol viniendo emiente si era bateado ó non, ó crismado ó ordenado, sin
+peligro puede despues facer qualquier dellas. Ca todo hombre debe
+entender que non se face dos veces la cosa que non saben ciertamientre
+si fue fecha. Onde aquel que dos vegadas recebiese á sabiendas algunos
+destos sacramentos que habemos dicho, si fuere acusado et vencido dello
+antel iudgador seglar, debe morir por ende, ó si antel iuiz de la
+eglesia si non fuere ordenado nol deben ordenar, et si fuere ordenado
+débenle toller las órdenes.” Asi concluye la ley del cód. B. R. 3.
+
+[751] que non se torna dos veces la cosa. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[752] los mas dellos. B. R. 3.
+
+[753] En el cód. B. R. 3. es ley XXVI con este epígrafe: _De cómo debe
+facer contra los clérigos que reciben órdenes de obispos extranios, ó
+de los que renunciaron sus obispados_; y dice asi. “Quando el obispo
+quisiere órdenes facer débese conseiar primeramiente con su cabildo,
+et desi puede ordenar los clérigos de su obispado de órden de preste
+et de todas las otras órdenes dent ayuso, et aquellos que ordenare
+pueden usar de las órdenes que recibieren: mas si otro obispo los
+hobiese ordenado sin su mandado, maguer reciban las órdenes non pueden
+usar dellas fasta que él gelo otorgue. Empero el obispo que dexase su
+obispado et la dignidat que hobiese non puede ordenar á ningun clérigo
+de mayores órdenes; pero de quatro grados bien las puede dar; mas el
+obispo que renunciase el obispado tan solamientre, et non su dignidat,
+bien puede dar órdenes sagradas rogandol otro obispo que las faga en
+su obispado, fueras ende si el papa ó otro por su mandado le hobiese
+defendido que las non ficiese; pero los clérigos que reciben quatro
+grados de tales obispos como estos sin otorgamiento de los suyos, deben
+seer depuestos, porque los obispos que los ordenaron eran estranyos;
+mas con todo eso pueden sus obispos dispensar con ellos si quisieren
+que usen de las órdenes menores que asi recibieron. Mas si órdenes
+sagradas hobiesen recebido á sabiendas de tales obispos, non han poder
+de usar dellas; pero si los que las recebieron non lo sopiesen, sus
+obispos pueden dispensar con ellos que usen dellas, fueras ende si
+fuese sabido concejeramientre por aquella tierra que aquellos obispos
+habian dexado sus obispados, asi como sobredicho es, et los que
+recebieron las órdenes dellos dixiesen que non lo sabian, ca estonce
+non han de seer creidos, nin deben dispensar con ellos sus obispos: et
+los abades benitos pueden dar tres órdenes de las menores, asi como de
+corona, de ostiario et de lector.”
+
+[754] benditos. Tol. 3.
+
+[755] concejo, ó abades reglares de que hobiese algo. Tol. 2.
+
+[756] “por cuidar de estorcer de non dar cuenta á sus senyores que por
+facer servicio á Dios con ellas. Otrosi los que hobiesen tenido logar
+para facer iusticia, et la hobiesen fecho iudgando alguno á muerte ó á
+perdemiento de miembro, non se podrian despues ordenar: otro tal seria
+de los que fuesen voceros ó conseieros ó escribanos en tal pleito, ca
+ninguno dellos non se podria ordenar, porque todos quantos se aciertan
+en pleito de tal iusticia por fecho ó por mandado, ó por conseio ó por
+aiuda, náceles ende embargo por que despues non podrian las órdenes
+recebir.” Concluye la ley en el cód. B. R. 3., y á continuacion de
+esta, que es ley XIX, se hallan las dos siguientes.
+
+
+LEY XX.
+
+_Por quáles razones non deben ordenar de órdenes sagradas á los que
+fuesen tenudos de dar cuenta por razon de algun oficio._
+
+Sagradas órdenes non deben seer dadas á aquellos que tienen alguna
+cosa por que deban dar cuenta al rey, ó á otro hombre poderoso ó rico,
+segund dice en la ley ante desta: et esto tovo por bien sancta eglesia
+por desviar escándalo ó danyo que podria venir en ella por tales
+hombres si fuesen ordenados; lo uno porque si los prisiesen aquellos á
+quien debian dar la cuenta, que lo non podria santa eglesia defender,
+nin acorrer con derecho; lo al porque podrian prendar ó embargar
+la eglesia que pagase lo que aquellos debian; pero si estos atales
+non toviesen hi aquel logar por que debian dar la cuenta, et gela
+demandasen et non gela hobiesen aun dada, con todo eso si la hobiesen á
+dar á rey ó á conceio non los deben ordenar ante que la den.
+
+
+LEY XXI.
+
+_Quáles razones non embargan al hombre por que non pueda recebir
+órdenes, maguer sea tenudo de dar cuenta._
+
+Habiendo alguno á dar cuenta á viuda ó á huérfano, ó á otro hombre que
+non fuese poderoso ó rico, segund dice en la ley ante desta, nol deben
+por eso dexar de órdenar; ca bien se muestra con razon que non habrian
+estos atales á quien quisiesen ordenar tan grant quantia de haber de
+que podiese venir danyo á las eglesias, si lo hobiesen á pagar por
+ellos; nin semeia otrosi guisada cosa que tales hombres los podiesen
+prender: et si esta cuenta sobredicha hobiesen á dar á obispo ó á
+otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segund derecho de santa
+eglesia por deudo que deba un clérigo á otro nol pueden prender mas
+fuese deudor dotra manera, asi como por razon de préstamo, ó de cosa
+quel hobiese vendida ó arrendada, ó dotra cosa semeiante, nol deben por
+eso dexar de ordenar, ca aquel que habia la demanda contra él salvol
+la finca para poderle demandar su deudo, asi como en ante que fuese
+ordenado et delante aquel mismo iudgador que los podria estonce iudgar,
+et aquel le puede facer entregar asi en su patrimonio, como en las
+otras cosas mubles que hobiere de su beneficio ó de otra parte.
+
+[757] empréstamo. Tol. 3. emprestado. Tol. 1. Esc. 3.
+
+[758] ante quien lo podian demandar ante que fuese ordenado. Pero si
+ninguno. B. R. 3.
+
+[759] parescen, ó es de los mayores, ó es de los menores. Esc. 3.
+parescen, ó es de los menores ó de los encubiertos. Tol. 1.
+
+[760] la oreja et el bezo ó algunt dedo. S. Tol. 2.
+
+[761] enfermedat de que podiese morir ó seer gafo, si esto ficiesen los
+físicos como amidos dél mandandol sus parientes aquellos que hobiesen
+poder de lo mandar, nol deben dexar de ordenar por esta razon. Mas si
+él taiase con su mano &c. B. R. 3.
+
+[762] alguna fallecedumbre. Esc. 3. gran feedumbre. B. R. 3. S. Esc. 1.
+
+[763] francerla. Esc. 3. franyerla. B. R. 3.
+
+[764] nin debe dar nin usar. Esc. 2.
+
+[765] mayor. Tol. 3. Esc. 3. S.
+
+[766] de veinte et siete años. S.
+
+[767] veinte años. S.
+
+[768] En el cód. B. R. 3., donde es ley XXV, continúa asi. “Et en
+estas edades, et en esta manera que es dicha en esta ley, deben dar
+los obispos las órdenes, et non dotra guisa. Nin deben otrosi muchos
+clérigos ordenar si non fueren convenientes, ca el derecho de sancta
+eglesia mas quiere que sean pocos et buenos, que muchos et sin pro.
+Otrosi non deben á ninguno dar dos órdenes sagradas en un dia, nin
+una órden sagrada con los quatro grados, nin deben aun dar los quatro
+grados á uno en un dia, fueras ende si lo hobiesen de costumbre en
+alguna eglesia que los diesen todos en uno. Et non tan solamientre
+deben catar estos embargos que habemos dicho en estas leyes en los que
+se han de ordenar para clérigos, mas aun en los que han de esleer para
+obispos.”
+
+[769] es que debe perder la órden que asi recebiere, et el beneficio
+que habia en la sazon que se ordenó, tambien por razon de la órden
+que entonce recebió como de las otras que habia en ante. Pero puede
+ganar dispensacion desta guisa si el obispo que face las órdenes ó
+otro prelado defendiere sus pena de descomulgamiento, deciendo que
+descomulgaba á todos quantos recebieren órdenes á furto, estonce pode
+el papa solo dispensar con aquellos que contra tal defendimiento
+ficieron et se ordenaron, porque recebieron las órdenes seyendo
+descomulgados; mas si tal defendimiento non fuese puesto, bien puede su
+obispo con ellos dispensar. Otrosi el obispo que diere en un dia quatro
+grados &c. B. R. 3. Sigue con el texto.
+
+[770] ha de seer despuesto. Eso mismo seria del clérigo que recebiese
+órden sagrada en aquel tiempo mismo; pero su obispo puedel dar
+penitencia por ello, et desi puede dispensar con él que use en aquella
+órden que recebió en la sazon que non debiera, et aun puede dispensar
+con los clérigos de su obispado que recebiesen órdenes de obispo que
+fuese descomulgado non sabiendo que lo era. Otrosi el que recibe órden
+ante que haya edat &c. B. R. 3.
+
+[771] “quel dé beneficio en que pueda vevir á aquel que ordenó sin
+tiempo.” Aqui concluye la ley XXVII del cód. B. R. 3., y sigue la
+XXVIII con este epígrafe: _De los obispos que ordenan ó consagran
+non guardando la forma establecida en santa eglesia que es dicha
+sustancia_; y dice asi. “Dexando aquel prelado que ha de facer las
+órdenes alguna cosa de la forma que es establecida en sancta eglesia
+de como las debe facer, non vale la ordenacion que face; empero esto
+se entiende desta guisa, si dexase algo daquello en que es la fuerza
+de la órden, que llaman en latin _substantia_; esto es como si quando
+las ficiesen non dixiese las oraciones que se convien á decir sobre
+aquellos que ordenase, et las mandase á otro decir sobre aquel, porque
+él por aventura non podiese bien veer ó fuese enfermo de guisa que
+non las podiese leer. Otrosi seria quando acaesciese que un obispo ó
+dos consagrasen á otro que non valdria la consagracion; ca tres deben
+seer en facerla, asi como dice en el título de los obispos en la ley
+que comienza: Quando algun eleito hobieren de consagrar: et si dexasen
+alguna daquellas cosas de que non han certidumbre, si son de substancia
+de la órden ó non, empero fallasen escripto que se deben facer, estonce
+pueden bien entender por esta razon que son de la substancia, fueras
+ende si abiertamientre dixiese la escriptura que non lo era. Onde si
+alguna cosa dexasen atal de que hobiesen dubda si era de la substancia
+de la órden ó non, de cabo debe seer ordenado el que asi recebiese
+las órdenes. Et las cosas sobre que es esta dubda son estas, asi como
+la misa que dicen quando facen las órdenes, et otrosi que deben seer
+ayunos, tambien el que ordena como el que se ha de ordenar, et otras
+cosas semeiantes destas. Mas si dexasen otra cosa que non fuese de
+substancia de la órden, non deben tornar al ordenamiento de cabo, mas
+han de complir aquello que fue minguado en el tiempo que han de dar
+aquella órden. Et las cosas que non son de substancia de la órden son
+estas, el tiempo que es puesto para órdenes facer, et que los clérigos
+que reciban órdenes de sus obispos, et que non tomen dos órdenes en un
+dia.
+
+
+LEY XXIX.
+
+_Qué deben facer contra los clérigos que se ordenan saltando de una
+órden á otra._
+
+Salto faciendo algun clérigo de una órden á otra dexando alguna entre
+medias, como si fuese de epístola et dexase la órden de evangelio et
+se ordenase de misa, este atal maguer que yerre, pero recibe la órden
+si otra cosa nol embarga por que non la pueda haber segund derecho de
+sancta eglesia; mas con todo eso debe seer despuesto por ello, maguer
+non dexase de recebir aquella órden de medio á mala parte, mas por
+nesciedat de non lo entender. Empero bien puede su obispo dispensar con
+él sobrel yerro que fizo en dexar la órden de medio que debiera ante
+recebir, et desi darle la penitencia por ello, et desque la hobiere
+complida puedel ordenar de aquella órden que dexó: et non debe ante
+usar de la órden mayor que recibió fasta que tome la otra de que se
+debiera primero ordenar. Et non tan solamientre aquel que dexa algun
+órden puede tomar otra mayor, asi como sobredicho es, mas aun el
+lego, maguer non sepa leer, puede recebir órden, sol que sea bateado;
+ca el baptismo es entrada et cimiento para recebir todos los otros
+sacramientos; pero órden de obispo non puede ninguno haber fueras aquel
+que fuese ordenado de misa.”
+
+[772] arcidiano que debe seer diácono, ó sil escogiese para dean, ó
+para abat, ó para arcipreste ó para prior, que ha de haber. B. R. 3.
+
+[773] apremiandol que nol den aquella dignidat ó aquel beneficio
+fasta que se ordene, et si se alzare sobre tal razon teniéndose por
+agraviado, non debe dexar de gela toller por aquel alzada. B. R. 3.
+
+[774] yerro. Tol. 3.
+
+[775] acompañarse con ellos. Esc. 3.
+
+[776] de iuegos de escarnio. S. Tol. 3. B. R. 3. Esc. 1. de juegos nin
+de escarnio. Tol. 2. de juegos nin de burlias. Esc. 3.
+
+[777] que segund dice la Escritura aquellos fueron fechos de verdat.
+Tol. 3.
+
+[778] ó de monga ó de otra órden qualquier, debe ser echado. B. R. 3.
+
+[779] de oficio et de beneficio. Tol. 1. 3.
+
+[780] et esto conviene mucho. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[781] yerros que le menguan de la buena fama. S. Tol. 1. 2. Esc. 3. B.
+R. 3.
+
+[782] prima cormana, et las otras parientas que suben ó descenden por
+la lina derecha fasta el quarto grado: et estas pueden. B. R. 3.
+
+[783] es tan acercada á ellos que tuelle á los hombres sospecha que non
+farian pecado en uno: et como quier. B. R. 3.
+
+[784] afincamiento. Tol. 3.
+
+[785] endocimiento. Esc. 3. decibimiento. Tol. 1. 3. B. R. 3. Esc. 1.
+
+[786] “Otrosi manda sancta eglesia que el clérigo que fuese ordenado
+de epístola ó dent arriba, et hobiese habido mugier de bendiciones con
+quien fuese casado ante que recibiese la órden, que si ella fuere muy
+vieia, que la puede tener consigo en una casa guardando castidat él et
+ella; mas si es manceba, non la debe tener consigo, ante debe morar
+apartadamientre luenye de su casa, asi como dice desuso de la parienta.
+Ca segund dixeron los sabios la cosa que el hombre non quiere facer
+teniendo que es mala, guardarse debe quanto pudiere de non dar carrera
+por do la faga.” Asi concluye la ley. B. R. 3.
+
+[787] que non se deben yuntar ninguna dellas con su marido en aquella
+semana que ellos hobieren á decir misa. Et como quier. Tol. 1.
+
+[788] ca débenle toller la órden et el beneficio que hobiera de
+eglesia: et la muger si fuere vasalla de la eglesia &c. B. R. 3.
+
+[789] de las órdenes que ante habia. S. Esc. 3.
+
+[790] nin coman con ellas á una mesa, nin beban. B. R. 3.
+
+[791] so un teiado. S. Tol 1. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[792] Et non tan solamiente deben facer esta iura estos sobredichos,
+mas otros hombres qualesquiera que partiesen de sus mugieres por razon
+que el casamiento que ellos ficieron, non fuera fecho segunt manda el
+derecho de santa eglesia. Et como quier que deban tomar la iura á estos
+sobredichos quando los partieren de sus mugeres, non lo deben facer
+á los otros clérigos quando los partieren de sus barraganas: et esto
+porque non cayan en periuro si tornaren á ellas. Et si algunt clérigo
+ficiere adulterio. B. R. 3.
+
+[793] desfamado. Tol. 2. 3. defamado. S. Tol. 1.
+
+[794] que la tiene publicamiente asi como. Tol. 1.
+
+[795] escusadamientre. B. R. 3.
+
+[796] nin de buena de huérfanos. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[797] para facerles merced. B. R. 3.
+
+[798] sean trabaiadas por ello. B. R. 3.
+
+[799] “segund que sobredicho es en la ley deste título, que comienza
+_Sagradas órdenes non deben dar_, et maguer non hayan de fiar buena de
+huérfanos, bien los pueden recebir en guarda á ellos et á sus bienes
+si fueren sus parientes, dando seguranza que gelo aliñen, et esto
+queriendo los clérigos recebir, et los otros parientes que hobiesen los
+huérfanos, et si parientes otros non hi hobiere con otorgamiento del
+iudgador de la tierra; pero non los pueden apremiar que los reciban si
+non quisieren, como farian á otros hombres que non fuesen clérigos,
+maguer lo mandase en su testamiento aquel cuyos herederos eran los
+huérfanos. Mas con todo eso tenudos son los clérigos si los escogiesen,
+teniendo que son hombres para ello de recebir en su guarda los bienes
+de los hombres sin seso, ó de los que destan lo suyo malamientre, ca
+todos aquestos han de haber guardadores con recaudo, porque sus cosas
+non sean menoscabadas; pero los obispos nin los hombres de órden, así
+como menores, ó calonges reglares, ó de otra religion qualquier que sea
+non deben tener buena de huérfanos en guarda.” Asi concluye la ley en
+el cód. B. R. 3.
+
+[800] estodiesen. S. Esc. 3. Tol. 2.
+
+[801] “asi como usuras, et simonias, et dar uno á otro don ó otra cosa
+por quel gane del rey algun logar honrado, faciendol entender uno por
+al, et otras cosas semeiantes destas: et llámanlas merchandias porque
+se facen dando et tomando; et estas son vedadas tambien á los legos
+como á los clérigos, et tambien á los varones como á las mugieres, et á
+todos los otros hombres de qual natura quier que sean.” Y concluye la
+ley en el códice B. R. 3.
+
+[802] correr toros. Esc. 3.
+
+[803] en las mieses, ó en las viñas ó en los ganados. Tol. 3.
+
+[804] correr. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[805] non deben ser pleiteses nin jueces. Tol. 2. 3. Esc. 3. non deben
+ser pleiteses, nin jueces en los fueros seglares. S. Esc. 1.
+
+[806] Desponer pueden los perlados. B. R. 3.
+
+[807] quitar. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[808] dos. S. Esc. 3.
+
+[809] bien que la hayan. S. Tol. 2. 3.
+
+[810] de qual natura quier que fuesen. S. Tol. 2. 3.
+
+[811] estorias. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 3. B. R. 3.
+
+[812] esta seguracion. Tol. 1.
+
+[813] por honra de las órdenes. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[814] pendrar. B. R. 3.
+
+[815] todos los clérigos et los religiosos. B. R. 3.
+
+[816] et los servieren. Pero estos que sean tantos et tales que los non
+puedan excusar en ninguna manera. Ca pues que los clérigos. B. R. 3.
+
+[817] por sus personas: mas por eso non deben seer escusados los
+sus caballeros nin las otras gentes que los non haya el rey para su
+servicio en aquella guisa que mas le compliere, et esto segunt el fuero
+et la costumbre de la tierra. B. R. 3.
+
+[818] nin las otras gentes suyas. Tol. 1.
+
+[819] et las costumbres de las tierras, maguer. B. R. 3.
+
+[820] eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.
+
+[821] Diezmos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. B. R. 3.
+
+[822] son ciertamientre. B. R. 3.
+
+[823] “Et aun sin estas ha la eglesia otra franqueza, que las heredades
+quel fueron dadas ó vendidas derechamientre, que gana luego el senyorio
+dellas, et por esta razon pueden demandar los clérigos la tenencia
+dellas; et aquellos que las tovieren non se pueden escusar que gelas
+non den, maguer digan que la eglesia nunca fue tenedor dellas: et esta
+franqueza dieron á la eglesia los emperadores.” Y concluye la ley en el
+cód. B. R. 3.
+
+[824] Franquezas han aun los clérigos. Tol. 2. Esc. 3. S.
+
+[825] Et quando ha demanda algunt lego contra clérigo sobre alguna
+destas demandas debégelo demandar ante sus perlados. Esc. 3. Et quando
+ha demandanza un clérigo &c. S. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[826] pora todavia ó fasta á tiempo senialado, ca si á tal como este.
+B. R. 3.
+
+[827] “eso mismo seria si emperador ó rey diesen heredamiento á algun
+clérigo ó á alguna órden, que por él se debe otrosi iudgar, ó por
+quien él mandase si contienda nasciese sobrello, et non por otri.”
+Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., y empieza la siguiente, que
+es LXXVII, con este epigrafe. _De las demandas que han los clérigos
+los unos con otros, por quien se deben iudgar_: dice asi: “Legos et
+clérigos han sus demandas muchas vegadas unos contra otros, de manera
+que han de venir á iuicios; et porque nascen muchas veces contiendas
+entre ellos ante quien se deben iudgar, departiólo sancta eglesia en
+esta guisa: que si el clérigo demandase al lego alguna cosa que sea
+temporal, que debe ir responder et facer derecho antel iuiz seglar,
+et si ante que aquel pleito sea acabado quisiere aquel lego á quien
+demandan facer otra demanda á aquel clérigo su demandador, allil debe
+responder ante aquel iuiz mismo. Otrosi quando el clérigo hereda á
+algun lego, et otro alguno ha demandanza contra aquel lego &c.” Sigue
+con el texto.
+
+[828] responder. Tol. 1. 2. Esc. 3.
+
+[829] “Otrosi quando el clérigo face algunas cosas de las que son
+defendidas en derecho si su preladol ha amonestado que se dexe dellas,
+et non lo quisiere facer, si pleitol movieren sobre alguna daquellas
+cosas, debe facer derecho sobrella delante el iudgador seglar et non
+ante otro.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.
+
+[830] trahen por fuerza los cosas. Esc. 3. ó entran por fuerza las
+cosas de la eglesia. S. B. R. 3. Tol. 2.
+
+[831] los obispos. B. R. 3.
+
+[832] la eglesia. S. Esc. 3.
+
+[833] fuero seglar. Esc. 1.
+
+[834] que hobieren; et esto por dos razones: una. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[835] et los legos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[836] sin la pena que meresce, débela haber segund manda santa eglesia,
+et débegela dar el rey segund el su alvedrio. Tol. 3. sin la pena
+que meresce haber, manda santa eglesia que la debe dar el rey segund
+su alvedrio. Tol. 2. si pena meresce aun segund manda santa eglesia,
+débegela dar el rey segund su alvedrio. Esc. 3.
+
+[837] porque puedan servir á Dios. B. R. 3.
+
+[838] ciento duplo. Tol. 1. Esc. 1. ciento doblo. B. R. 3.
+
+[839] segund el otorgamiento que hobieron. B. R. 3.
+
+[840] et quales religiosos. B. R. 3.
+
+[841] “et quanto tiempo deben estar en prueba: et de que edat deben
+seer para poder recibir órden: et el que entra en órden por qué razones
+es tenudo de la guardar maguer non ficiere promision: et como deben
+vevir los monges et los calonges reglares para guardar su regla.” Y
+concluye la ley en el códice B. R. 3.
+
+[842] et toman alguna regla para salvarse prometiendo de la guardar. B.
+R. 3.
+
+[843] como reglados ó atados, metiéndose so obediencia de algunt
+prelado, asi como monges. B. R. 3.
+
+[844] “monesterios: ca tenudos son de dar todos sus derechos al rey en
+pechos, et en todo lo al asi como los otros legos; et otrosi deben dar
+á los obispos en cuyos obispados fueren sus diezmos, et guardar sus
+sentencias asi como los otros legos de sus obispados; fueras ende si
+algunos dellos hobiesen privilegio del apostóligo en que los quitase,
+senialadamientre de los obispos, de algunos derechos que les habian de
+facer.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.
+
+[845] ó visquiere. Tol. 1.
+
+[846] el que quisiere entrar en órden de religion. Tol. 1. el que
+quiere tomar órden de religion. Esc. 1.
+
+[847] fecho promision. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[848] nin el abat nin el prior del monesterio nol poden ende echar. S.
+Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[849] fácenlo con sanya, ó con antoiamiento cuidando que la podrán
+sofrir. B. R. 3.
+
+[850] múdanseles las voluntades. S. Tol. 1.
+
+[851] graveza. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
+
+[852] á mester. S. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[853] á lo menos. B. R. 1.
+
+[854] complidos. B. R. 2.
+
+[855] que torne á la órden. S.
+
+[856] aviltadamientre á servidumbre. B. R. 3.
+
+[857] de non venir mas al sieglo. B. R. 1.
+
+[858] “que non quiere dalli adelante vevir al sieglo mas que habia
+sabor de entrar en órden para servir á Dios.” Aquí concluye la ley en
+el cód. B. R. 3., y sigue otra que dice así: “Seniales hi ha por que
+pueden los homes entender que el que entra en órden seyendo de edat non
+puede mas tornar al sieglo, maguer que non hobiese fecho profesion; ca
+bien se entiende por ellas que mas fue su voluntad de mudar su vida
+veviendo en religion que de fincar al mundo; et las seniales son estas:
+si quando entró en la órden fizo su testamento.” Sigue con el texto.
+
+[859] de non venir. B. R. 1.
+
+[860] que habian fecho promision. Esc. 1. 2. 3. Tol. 1. B. R. 3.
+
+[861] tornase, despues desto maguer ante que se mudase á otra religion
+casase, non valdria el casamiento. S.
+
+[862] servidumbre. Tol. 1. 3.
+
+[863] muchadamientre al apostóligo. B. R. 3.
+
+[864] A continuacion de esta ley en el códice B. R. 3. siguen otras dos
+que dicen asi.
+
+
+LEY XI.
+
+_Por qué razones se mueven los clérigos et los religiosos á dexar sus
+eglesias et sus monasterios quando quieren pasar á otros._
+
+Dexar quieren muchas vegadas los clérigos seglares, et los hombres de
+religion sus eglesias et sus monesterios; et esto non aviene sinon
+por alguna de estas cinco razones: ca ó lo facen por premia que ha en
+aquel logar en que viven, ó por provecho de otro lugar o quieren ir á
+morar ó por humildat, ó por liviandat; ca si lo facen por premia de
+cueita, asi como quando los enemigos de la fe destruyen la tierra ó la
+ganan, ó por otra razon semejante desta, por que el obispo ó los otros
+clérigos hobiesen de foir ó de la desamparar, en tal razon como esta
+bien pueden pasar á otra eglesia, et estar en ella fasta que la suya
+se pueda cobrar, et despues tornando á la suya non gela deben ningunos
+embargar. Otrosi puede dexar su eglesia, et pasar á otra el que fuere
+tal hombre que pueda facer mas de bien en aquella á que pasa que non
+facia en la primera en que estaba; pero esto non lo puede facer á menos
+de otorgamiento de su mayoral.
+
+
+LEY XII.
+
+_Por qué razones pierde su eglesia el que la desampara pasando á otra._
+
+Humildat es la tercera razon que dice en la ley ante desta porque puede
+el obispo ó otro clérigo dexar su eglesia et pasar á otro logar, asi
+como á órden de religion; pero el que asi pasare non puede mas tomar la
+eglesia que dexó nin seer al sieglo, segund que es dicho en las leyes
+deste titulo; mas si por cobdicia dexase algun obispo ú otro clérigo su
+eglesia, et pasase á otra sin otorgamiento de su mayoral cobdiciándola
+porque fuese mas rica ó mas honrada, débelas perder amas á dos, ca
+la primera débela perder porque la despreció como soberbioso, et la
+segunda porque hobo cobdicia della como avariento; pero la primera
+eglesia que habia bien la puede demandar si quisiere, et debel su
+mayoral apremiar que torne á ella, mas él non la puede demandar, nin la
+debe haber si ella non quisiere: esto mandó santa eglesia porque tiene
+por bien que cada uno debe seer abondado de lo suyo, et non ha de haber
+cobdicia de puyar mas de lo quel conviene derechamientre; eso mismo
+seria del que desamparase su eglesia, et por su liviandade se pase á
+otro que las debe amas perder, segund que de suso es dicho.
+
+[865] en algun monesterio á prueba, ca si non se paga. B. R. 3.
+
+[866] que hi hobiese. S. Tol. 2. 3.
+
+[867] Si alguna mugier sacase á su marido de la órden por alguna de
+las razones que dice en la ley ante desta, si despues viviendo en uno
+muriese ella, debel amonestar su perlado que torne á la órden &c. B. R.
+3.
+
+[868] por la promision que fizo, et si casase. B. R. 3.
+
+[869] sigue en el cód. B. R. 3. “Et otrosi quando acaesciese que alguna
+mugier ficiese adulterio, et la acusase su marido, de manera que los
+partiese santa eglesia, si despues desto quisiere él recebir órden
+sagrada, puédelo facer maguer ella lo contradiga non habiendo alguno de
+los otros embargos que son dichos en este título por que se non podiese
+ordenar, et puede otrosi recebir orden de religion si quisiere.”
+Concluye la ley.
+
+[870] De los que son desposados por ley et algunos dellos quieren tomar
+órden. Tol. 3.
+
+[871] et los otros religiosos. Tol. 3.
+
+[872] et los otros reglares. B. R. 3.
+
+[873] de home del mundo. S. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[874] ó al cellerizo. S.
+
+[875] contados. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[876] ca á las vegadas solian haber costumbre en algunos monesterios. S.
+
+[877] á su camera. B. R. 3.
+
+[878] conorte. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[879] desgastador de la órden. S.
+
+[880] lazrar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[881] acusacion. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.
+
+[882] deben senialar el monesterio en que farán el cabildo. B. R. 3.
+
+[883] ante que se partan, que vayan. S. Esc. 1. 2. B. R. 3.
+
+[884] por su visitacion. S.
+
+[885] abadias de los monges et de las mongias. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. B.
+R. 2. et de las mongas. S. B. R. 3.
+
+[886] al obispo daquel logar quel tuelga ende. B. R. 3.
+
+[887] non sufran tuerto. B. R. 3.
+
+[888] Visitar deben los monges et monesterios. B. R. 3.
+
+[889] home de buena fama et cuerdo. Esc. 1. home bueno et cuerdo. S.
+Esc. 2. 3. B. R. 3.
+
+[890] que derramase ó echase á mal. B. R. 3.
+
+[891] débenlo ende tirar sin otro juicio. Esc. 3.
+
+[892] para recabarlas. B. R. 3.
+
+[893] Nuevos. Esc. 2. B. R. 3.
+
+[894] penitencia delante todos. Esc. 1. 2.
+
+[895] voz. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[896] acogieron. Esc. 2.
+
+[897] fueras ende si gelo hobiese mandado el abat por razon del logar
+que toviese en el monesterio: et al que fallasen. B. R. 3.
+
+[898] causa. Esc. 2.
+
+[899] conortarle. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[900] ca se cayere en pecado non haberá quien le castigue nin quien le
+ayude. B. R. 3.
+
+[901] eglesia seglar. B. R. 3.
+
+[902] Eglesias seglares teniendo. B. R. 3.
+
+[903] aprisiese. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[904] andando hi regulares. Tol. 1. andando regulares. B. R. 3.
+
+[905] perlados. Esc. 1. 2.
+
+[906] fuera de sus monesterios. S.
+
+[907] enciéndenseles los corazones, allegan haber de las rentas de
+aquellos logares, et desamparan sus monesterios et andan desobedientes
+por el mundo. Tol. 3.
+
+[908] que se acuerda á ella. Esc. 3. S.
+
+[909] por facer algun mal. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
+
+[910] que fecieren á Dios. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[911] “en otro mejor.” Todos los códices.
+
+[912] de crecer home todavia en el bien. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2.
+3.
+
+[913] non puede facer ningun voto á menos de mandado de su padre, ó de
+su madre ó de su guardador. B. R. 3.
+
+[914] ó de su madre ó del su guardador. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2.
+
+[915] dando al por ella. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. S.
+
+[916] Et pues que en los mandamientos de la ley vieja que les mandara
+Dios guardar, facian esto, muy mas lo pueden facer los cristianos en
+las promisiones quellos facen, ca muy mas tenudo es home de guardar
+mandamiento de Dios, que las promisiones que face de su voluntad. Tol.
+1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[917] En el cód. B. R. 3. se hallan dos leyes equivalentes á esta del
+texto: y son las siguientes.
+
+
+LEY VII.
+
+_Por qué razones se pueden redemir ó camiar los votos, et quién puede
+dispensar con ellos._
+
+Vieio, ó flaco ó enfermo seyendo alguno de luenga enfermedat, si
+hobiese fecho voto daquellos que dice que se pueden mudar ó camiar,
+bien le puede mandar su obispo que faga alguna cosa ó otra obra de
+piedat, ó que dé alguna cosa por redemir aquel voto, ó si aquel que
+hobiese fecho el voto quisiese ir á complirle, et fuese tal hombre que
+por irse de la tierra temiesen que se levantaria guerra ó bolicio, ó
+si entendiese el prelado daquel logar que meior era de redemir el voto
+ó de camiarle et mas á servicio de Dios que de complirle; esto seria
+como si alguno hobiese prometido de ir en ultramar que non fuese hi muy
+provechoso, ó por flaqueza, ó por vegedat, ó por non seer escorrecho
+de sus miembros, ó tal clérigo que non hobiese entendimiento para
+prehigar, ó mugier que non pudiese levar consigo hombres para lidiar, ó
+non fuese menestral ó labrador que ficiese por sí, mas non para labrar
+la tierra que ganasen: por todas estas razones ó por alguna dellas se
+pueden camiar los votos de voluntad redimiéndolos por haber, ó por
+otra cosa que les manden facer por ello: pero esto debe seer fecho
+por mandado del obispo en cuyo obispado fuere aquel que fizo el voto.
+Mas en el voto que facen los hombres para ir á Ierusalen non puede
+otro ninguno dispensar con aquel que lo face sinon el papa ó quien él
+mandare, et en los otros votos pueden los obispos dispensar asi como es
+sobredicho; pero debe catar el prelado que hobiere de facer si aquella
+cosa que embarga el voto es atal que dure fasta algun tiempo, ó si por
+toda via; ca si es atal que dure fasta á tiempo, debel dar plazo á que
+se cumpla, et si por toda via, estonce puede mandar que se redima.
+
+
+LEY VIII.
+
+_En quál manera se deben redemir los votos ó camiar._
+
+Asmar debe el prelado quando hobiere á dispensar con alguno que redima
+ó camie el voto por alguna de las razones que dice en la ley ante
+desta, qué hombre es aquel que el voto fizo, si es pobre ó rico; et
+otrosi debe catar quál es la promision que fizo, ó quántas despesas
+podria facer para complir aquello que prometió, et qué trabaios podria
+pasar en ir á aquel logar, et en estar allá et en tornar, asi como si
+el voto fuese pora ir á Ierusalen, ó contra hereges ó contra otros
+enemigos de la fe; et todas estas cosas catadas, debel mandar segund
+su entendimiento que faga las despesas que faria, et los trabaios que
+levaria en complir aquello que prometió, et que las meta enteramientre
+en servicio daquel logar ó daquella cosa en quel camió el voto; et
+esto que dice se entiende tan solamientre en las promisiones que
+fuesen fechas para ir en Ierusalen, ó contra los enemigos de la fe;
+mas en los otros votos que ficiesen para ir á Sanctiago ó á los otros
+sanctuarios es dotra manera, et por ende debe mandar el obispo que
+aquellas ofrendas mismas que ofrecieren en aquella eglesia misma o
+habia prometido de ir que las envie por algun hombre que sea cierto
+que las oferesca por él, et las despesas que él faria délas en labor
+dalguna puente, ó de eglesia, ó en hospital para recebir pobres, ó en
+el logar quel mandare el prelado que redima el voto segund su alvitrio,
+ó entendiere que será mas á servicio de Dios.
+
+[918] le puede mandar que redima el voto, catando quantas despensas
+podria facer para poder complir aquello que prometió en yendo, ó en
+estando ó en viniendo: et todas estas cosas. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2.
+3. B. R. 2.
+
+[919] que fuese mucho meester. Tol. 1. que hobiese mucho meester fincar
+para asesegamiento et á pro de la tierra, de manera que entendiesen.
+Esc. 1. 2.
+
+[920] el papa ó aquel á qui lo él mandare señaladamiente soltar ó
+redemir. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. S.
+
+[921] la carrera. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. S.
+
+[922] otro home. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. S.
+
+[923] á santa Maria de Ronzas-valles ó á santa Maria de Roca-mador.
+Tol. 3.
+
+[924] sin otorgamiento de su marido. B. R. 3.
+
+[925] Cómo el marido non puede prometer romeria sin otorgamiento de la
+muger. Esc. 1. 2.
+
+[926] sin otorgamiento del marido. S. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[927] sin mandado del marido. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[928] et viniese á su fin, et ficiese su testamento, et rogase. B. R. 3.
+
+[929] Et si non gelo quisiese otorgar porque él hobiese á redemir el
+voto, mandando de lo suyo precio cierto para ello, tenudos son sus
+herederos de gelo pagar por él. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. Et si non
+gelo quisiere otorgar porque él hobiese á redemir el voto, mandando de
+lo suyo precio corto para redemirlo, tenudos son los fijos de lo pagar.
+B. R. 3.
+
+[930] et en salirle de mandamiento. Esc. 1. 2. 3.
+
+[931] et seer extrañado dél et echado del. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[932] de se egualar. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[933] et le ficiera mas noble que á las otras criaturas. S. Tol. 1. 2.
+3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[934] por que se salvase et hobiese su amor. B. R. 3.
+
+[935] de la enfermedat del pecado en que cayeron por la culpa de Adan,
+et de la otra en que cayeron despues et caen aun por la suya de si
+mismos. B. R. 2. 3.
+
+[936] despues et caen aun por la suya de sí mesmos. Tol. 1. 2. 3. Esc.
+1. 2.
+
+[937] aun hi ha otro. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[938] rebeldesca. Esc. 1. rebelles. S.
+
+[939] de los mayores yerros. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[940] es despreciamiento de su señor et de desmandársele. Tol. 1. es
+despreciar mandamiento de nuestro Señor. S.
+
+[941] fablamos de los perlados. Tol. 1.
+
+[942] dada con derecho. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[943] que mora en ellas et las tiene logadas; et esto. Tol. 2. Esc. 3.
+
+[944] á qui las alogaron. B. R. 2. 3. á que las logaron. S. Esc. 1.
+
+[945] solamientre guardar en el estudio. B. R. 3.
+
+[946] en sus homes. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[947] non emendaren. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. S.
+
+[948] si alguno dexa el hábito de clérigo, et es mayordomo ó
+despensero. B. B. 3.
+
+[949] el capiscol, ó el chantre ó el vicario. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2.
+3. B. R. 2. 3. S.
+
+[950] por alguna razon derecha. S. Esc. 3. B. R. 3.
+
+[951] la décima si su señor lo fiere, et non. Esc. 3.
+
+[952] ó mata á algun clérigo degradado. Esc. 3. S.
+
+[953] ó seglar, ó se casa. S.
+
+[954] temiendo quel. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[955] su compañero. B. R. 2. 3. Tol. 2. 3. Esc. 2. 3. compañon. Tol. 1
+Esc. 1.
+
+[956] ó si el señor por su culpa menoscabase. Tol. 2. B. R. 3. ó si por
+esta razon el señor sin su culpa menoscabase. Tol. 3. Esc. 1. 3. B. R.
+2.
+
+[957] de la compaña de los fieles cristianos. Esc. 1. 2. 3.
+
+[958] en silencio estando apartado. Tol. 1
+
+[959] entonce non puede. Esc. 1. 2.
+
+[960] perlados menores. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2.
+
+[961] prelados que son fechos por eleccion en sus cabildos non pueden.
+S. B. R. 3. Tol. 2. 3. Esc. 3.
+
+[962] delante su arzobispo que habie fecho. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
+B. R. 2.
+
+[963] sea verdat et se deba asi guardar. Esc. 1. 2.
+
+[964] que sea raiz, seyendo en juicio asi como desuso es dicho. Esc. 1.
+2.
+
+[965] ca este atal si su obispo non hobiese cuidado de castigarle, el
+arzobispo en cuya provincia fuere aquel obispado debe amonestar al
+obispo que le castigue et quel faga facer emienda de aquel pecado. S.
+Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3. ca este atal si su obispo non hobiese
+cuidado de castigarle, el arzobispo debel amonestar que se parta de
+aquel yerro, et si non lo quisiere facer, puede entonce descomulgarle
+maguer non sea en aquel obispado: mas el Papa. Esc. 1. 2.
+
+[966] et si algunos privilegiados non quisiesen. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2.
+3. B. R. 2. 3.
+
+[967] en yerro. Tol. 1.
+
+[968] semejantes destos. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[969] non deben. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
+
+[970] asi como quando emplazan. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[971] que venga á concilio, ó á facer derecho. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R.
+2.
+
+[972] sinon con las suyas espirituales. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[973] misacantanos. Tol. 1. 3. Esc. 1. de Misa S.
+
+[974] del seno. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. S. B. R. 2. 3. del señorio. Tol.
+2. 3.
+
+[975] mas débenlas dexar todas por desechadas. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2.
+3. S.
+
+[976] por honra. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. S. B. R. 2. 3.
+
+[977] en la cruz. S. Esc. 3.
+
+[978] dos ó tres clerigos. Tol. 3.
+
+[979] et eso mismo seria en aquellos que vieda el derecho escrito,
+diciendo: quien tal pecado ficiere sea vedado de oficio et de
+beneficio; ca la pena. Esc. 3.
+
+[980] nin puede usar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
+
+[981] non quisiere ir facer. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[982] sin otro alongamiento ninguno. Tol. 1. sin otorgamiento ninguno.
+Tol. 2. sin otro agraviamiento ninguno. Tol. 3. Esc. 1.
+
+[983] en las costas et en las despensas. Tol. 2.
+
+[984] fasta quel plazo sea pasado. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
+
+[985] que hi fallasen fechos, ó otras cosas semejantes destas que non
+pertenescen á otri de facer. Esc. 1. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[986] tantos maravedis. Esc. 3. B. R. 2. 3.
+
+[987] tovo por bien la eglesia que valiese; et esto porque fuese
+todavia mas recelada de los homes. Tol. 1.
+
+[988] por que fuese todavia mas recelada de los homes. Esc. 1. 2. 3.
+
+[989] todavia fica ligado. B. R. 3.
+
+[990] ligado delante nin lo sabiendo, como si lo sopiese et fuese
+delante; pero. Esc. 2.
+
+[991] tambien de los que el descomulgare como de los que descomulgaren
+los otros perlados menores que son so él; pero. Esc. 1.
+
+[992] á tuerto: la otra. Esc. 1. 2. B. R. 3.
+
+[993] en yerro nin en peligro. Tol. 1.
+
+[994] á cada vierso. Esc. 1. B. R. 2. 3.
+
+[995] echandol el agua bendita sobre la cabeza, et tomarle por la mano
+diestra et meterle en la eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
+3.
+
+[996] dos clérigos misacantanos. Tol. 1.
+
+[997] Que deben mandar al descomulgado que jure de estar á mandamiento
+de santa eglesia quandol quieren asolver. B. R. 3.
+
+[998] en razon de los yerros, asi como. Esc. 3. en razon de los jueces
+asi como. Esc. 1.
+
+[999] que non creyese en Dios. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
+
+[1000] metia. Tol. 1. Esc. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1001] que non fincasen sin pena. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.
+
+[1002] le fuese perdonado que á otro. B. R. 2. 3.
+
+[1003] nin pudiese ganar otras de nuevo, como quier que las podria
+demandar. B. R. 2. 3.
+
+[1004] piérdelo todo por aquel tiempo que finca. Esc. 1. 2.
+
+[1005] si lo ficiese ayudandol ó conseiandol en aquel pecado mismo.
+Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. Esc. 3. si lo ficiese consintiendol ó
+consejandol en aquel pecado mismo. Esc. 1. 2.
+
+[1006] á fulan home. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1007] ó se acomunalasen con estos que cayeron en la menor, non serán
+por ende descomulgados. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1008] nin fablarles, nin deben orar con ellos en ningunt lugar, nin
+comer. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. nin fablarles, nin deben estar con
+ellos en ningun logar. Tol. 1.
+
+[1009] compra nin posada. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1010] en la sagra. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.
+
+[1011] nin otrosi non podria dar ninguno dellos sagramientos. B. R. 2.
+3. nin otrosi non debe dar ninguno de los sacramientos. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[1012] nin oirla nin dar ningun. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R.
+2. 3.
+
+[1013] del papa; ca si lo ficiese alguno, él recibiese en su compaña.
+Tol. 1.
+
+[1014] huesos. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1015] denuncien la descomulgacion. Tol. 1. 2.
+
+[1016] se puede entender et departir el nombre della. Tol. 1. 2. 3.
+Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1017] segund establimiento. B. R. 3.
+
+[1018] Mudar ó labrar. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.
+
+[1019] para luminaria de la eglesia. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
+
+[1020] dar los clérigos sus rentas al obispo et recebir hóspedes. B. R.
+3.
+
+[1021] por sí mismo á facer lo que desuso es dicho, puede mandar. Tol.
+1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1022] débenlos descomulgar. Tol. 3.
+
+[1023] la debe facer segund es dicho en la segunda ley deste título;
+mas con todo eso. Tol. 1. Esc. 3. B. R. 3.
+
+[1024] pora su hondra. B. R. 3.
+
+[1025] mucho á menudo guerreados. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1026] á oir las horas á menos de peligro. Tol. 2. Esc. 3. B. R. 3. á
+oir las horas á menos de peligro, ó por otra cosa que los embargase; ca
+por tal razon como esta pueden otrosi facer eglesia de nuevo. Tol. 1.
+
+[1027] mas acercar ó sea mas segura. Tol. 3.
+
+[1028] asi como alli do moran las malas mugeres. Tol. 1. asi como cerca
+dalli o mueran las malas mugieres. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1029] Por qué razones deben partir los perroquianos de una eglesia en
+dos, et facer eglesia en término de otra. Esc. 1. 2. B. R. 2.
+
+[1030] de cienso. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1031] por conoscimiento de mayoria. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
+
+[1032] dezmeras de una eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1033] término de otra eglesia. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1034] et por los valles diciendo. Esc. 3.
+
+[1035] ó fuese hi martiriado. Tol. 1. Esc. 1. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1036] ó el otro que la tomase en sus cosas. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. B.
+R. 3.
+
+[1037] para si ó otro alguno. S. Tol. 1. B. R. 2. 3.
+
+[1038] á pro della. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. á pro de la eglesia.
+S.
+
+[1039] en los sábados que son las vegilias de las pascuas mayores. Tol.
+1. 2.
+
+[1040] para seer abondada. Tol. 1. 2. et para seer abondada, en la
+consagracion ha mester. S.
+
+[1041] á parte de cierzo. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1042] puñan de los embargar. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1043] et llorar por el pecado. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1044] en aquellos dos lenguages por demostrar. Esc. 1.
+
+[1045] porque por la virtud que han de Dios. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. B.
+R. 3.
+
+[1046] Jeremias. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1047] et por eso ponen hi señal de la cruz en semejanza de la señal
+que facien sobre las puertas, ca por ella somos nos defendidos del
+poder del diablo que es ángel percuciente. Et letras ponen hi que dicen
+paz. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1048] quando rebudia. Tol. 1. Esc. 3. quando reburdia. Tol. 2. quando
+budia. Esc. 2. B. R. 2.
+
+[1049] ó si algunt obispo herege. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1050] fincase de la eglesia vieja, et ficiesen las otras paredes de
+nuevo et las ayuntasen. Tol. 1. 2. 3. Esc. 2. 3. B. R. 3.
+
+[1051] deben los clérigos escrebir el año, et el mes, et el dia en
+que la consagráron. Esc. 3. deben los obispos escribir el dia que la
+consagraron, et facer cada año. Esc. 1. B. R. 3. Tol. 1. 2. 3.
+
+[1052] non deben hi cantar misa nin decir otras horas. Tol. 1. 2. B. R.
+3.
+
+[1053] non lo puede facer otro clérigo. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1054] que las casas de Dios. Tol. 3. Esc. 1. 2.
+
+[1055] como sus términos; et mostrar. Tol. 1. 2. B. R. 3.
+
+[1056] quando fuxieren á ella. Tol. 3. Esc. 1. B. R. 3. fuyeren. Esc.
+2. B. R. 2.
+
+[1057] mas que las otras casas de los homes. Tol. 3. Esc. 1. 2.
+
+[1058] quisieren comulgar, ó facer oracion, ó ofrecer bien se pueden
+llegar. S. Tol. 1. Esc. 1.
+
+[1059] nin del ciminterio. S. Esc. 2. B. R. 3.
+
+[1060] para facer emienda del pecho, segunt las leyes. Esc. 2. B. R. 2.
+3. para facer emienda del fecho, segunt las leyes. S. Tol. 1. Esc. 3.
+
+[1061] que se encerrase en la eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2.
+que se emparase en la eglesia. S.
+
+[1062] ó menazandol. B. R. 3. et menazandol. Tol. 1.
+
+[1063] non ha poder de lo demandar. S. Tol. 1. 2.
+
+[1064] los homes ó los roban. Esc. 1. 2. B. R. 2.
+
+[1065] á fiaza de se amparar. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
+
+[1066] por miedo. Tol. 2.
+
+[1067] et los adulteriosos. B. R. 2. et los adulteradores. B. R. 3.
+
+[1068] casa de ladrones. Tol. 1. S. B. R. 3.
+
+[1069] en los desertos. B. R. 2. 3.
+
+[1070] segunt so qual órden. B. R. 3.
+
+[1071] et las alvergarías. B. R. 2. 3.
+
+[1072] et en tollergelas quando ficieren por qué. S. Tol. 1. 2. 3. Esc.
+1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1073] et penitencias et los otros sacramentos. S. Tol. 1. 2. 3. Esc.
+1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1074] et de facer á los obispos. B. R. 3.
+
+[1075] que han poder de las vender. S. Tol. 1.
+
+[1076] ó se peorase. B. R. 3.
+
+[1077] que es sosmetida. B. R. 3.
+
+[1078] fueras ende que finca hi á él catedrático. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2.
+3. B. R. 3.
+
+[1079] que ficieran: et tales. S. Tol. 1. 2.
+
+[1080] profetando, que el home. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
+
+[1081] que creyeron de otra. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
+
+[1082] pero con todo eso. Tol. 1.
+
+[1083] que los homes visquiesen. Esc. 1.
+
+[1084] bien, et habiendo. S. Tol. 1. 2.
+
+[1085] et salvamiento. S.
+
+[1086] et á quales homes tovo por bien santa eglesia. S. Tol. 1.
+
+[1087] en ciminterio para soterrar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[1088] se toma de que lo meten so tierra. S. Tol. 1. 2. Esc. 1.
+
+[1089] et esto non se debe vender. Tol. 1. 2. et este non se puede
+vender. Tol. 3.
+
+[1090] quando se ayuntan con las espirituales cosas. S. Tol. 1. 2. 3.
+en quanto se ayuntan con las espirituales, tórnanse en ellas; porque
+las espirituales cosas son mas nobles. B. R. 3.
+
+[1091] por aquellos que son soterrados en sus ciminterios. S. Tol. 1.
+3. Esc. 1.
+
+[1092] emparamiento. S. Tol. 1. 2. Esc. 1.
+
+[1093] porque aquella olor. S. Tol. 1. 3. Esc. 1.
+
+[1094] et si el clérigo non pudiese haber clérigo en ninguna manera. S.
+Tol 1. 2.
+
+[1095] nin decir las horas como clérigos. S. Tol. 1. 2.
+
+[1096] fasta que vengan á emienda. S. Tol. 1. 2.
+
+[1097] aquel quel fizo hi soterrar ó su heredero. Esc. 1. á aquel que
+lo fizo hi soterrar ó á su heredero del muerto. S. Tol. 1. 2. 3. B. R.
+3.
+
+[1098] de _cinis terræ_. B. R. 3.
+
+[1099] et las eglesias que tovieren por bien. Tol. 1. B. R. 3.
+
+[1100] escoger. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
+
+[1101] onde era perroquiano. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[1102] quatro cosas. S. Tol. 1. 2.
+
+[1103] escogiese. S. Tol. 1. 2. 3.
+
+[1104] por alguna de las quatro maneras. S. por alguna de las quatro
+razones sobredichas. Tol. 1.
+
+[1105] nin á hospitales. S. Tol. 2. 3. Esc. 1.
+
+[1106] ó para ordenamiento dellas. S. Tol. 2. ó para ornamiento. Esc.
+1. B. R. 3.
+
+[1107] ó campanas. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[1108] que murieren descomulgados. S. Tol. 2. 3. Esc. 1. que viven
+descomulgados. B. R. 3.
+
+[1109] en su vida confesando su pecado. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. S.
+
+[1110] Falsedat. Tol. 1. 2.
+
+[1111] los luziellos. Tol. 1.
+
+[1112] demandanza. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
+
+[1113] et entremetudos deben. Tol. 1. 2.
+
+[1114] en ellos. Tol. 2.
+
+[1115] que hobiese á dar la eglesia, que se non podiese de otra guisa
+quitar. Esc. 1. 2.
+
+[1116] para tirar sus parroquianos de cativo. Tol. 1. 2.
+
+[1117] de grant fambre. Tol. 1.
+
+[1118] para acrecer el ciminterio. La sexta. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2.
+B. R. 2. 3.
+
+[1119] de que compren las cosas. S. Tol. 1.
+
+[1120] ó enagenar las cosas. S.
+
+[1121] que son dichas raiz. S. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
+
+[1122] debegela otorgar al otro. S. Tol. 1. 2. débela entregar al otro.
+Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2.
+
+[1123] non se puede desatar, pagando. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1124] sobre esto, por poco tiempo. Tol. 3. B. R. 3.
+
+[1125] et aquellas heredades puedan dar á enfiteosis, que viere el
+obispo ó el cabildo. Esc. 1. B. R. 3.
+
+[1126] non puede empeñar nin enagenar las cosas della. S. Tol. 1. 2. 3.
+B. R. 2. Esc. 2.
+
+[1127] facer compras nin vendidas. B. R. 3.
+
+[1128] Mas si fuere hi otra eglesia seglar et la quisier facer mayor et
+mas honrada para facer hi su sepoltura. S. Tol. 1.
+
+[1129] ó seyendo pequeña la quisiere facer mayor. Esc. 1.
+
+[1130] que son por los obispos. B. R. 2. 3.
+
+[1131] el señorio. Tol. 3.
+
+[1132] que pertenescen á él. Tol. 3.
+
+[1133] en ni cabo, seyendo tales. S. Tol. 1. 2. B. R. 2. 3.
+
+[1134] segund dice en esta ley, mas aun. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2.
+3.
+
+[1135] en otras semejantes, asi como. Tol. 3.
+
+[1136] asi como si quisiere toller el privillegio á algunos de su
+obispado. Tol. 2.
+
+[1137] dar oficios ó personaies. B. R. 3.
+
+[1138] pleitos que sean granados para dar juicio. B. R. 2.
+
+[1139] grant demandanza. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2.
+
+[1140] mas en nombre de su eglesia. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
+
+[1141] et non puede poner defension. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 3.
+
+[1142] del padronalgo. S. Tol. 1.
+
+[1143] Natural razon mueve á los homes. Tol. 2.
+
+[1144] quel riega, et le labra porque haya fructo. Tol. 3.
+
+[1145] que es asi como padre. S. que le es asi como padre. Tol. 1. 2.
+B. R. 3.
+
+[1146] es encargado de facienda. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. es
+entregado de facienda. Tol. 3.
+
+[1147] reparar. S. mamparar. B. R. 3.
+
+[1148] lo debe amonestar al arzobispo. S. B. R. 2. 3.
+
+[1149] se mudase de aquella voluntat de una miente, et que presentase
+á otro. S. Tol. 1. se mudase de aquella voluntad entretanto, et
+buscase otro. Esc. 1. 2. se mudase de aquella voluntad salvamente, et
+presentase otro. Tol. 3. se mudase sanamiente daquella voluntad, et
+presentase á otro. B. R. 3.
+
+[1150] ninguno de los presentados dél obispo, nin han demandanza
+ninguna contra él. S. Esc. 1. 2. B. R. 3.
+
+[1151] hobiese un fiio, et el otro dos et el otro tres. B. R. 3.
+
+[1152] ca si el derecho que ha el obispo de poner clérigo en la eglesia
+nol puede embargar al lego que nol ponga, mucho menos. Tol. 1. 3. Esc.
+3. B. R. 2. ca si el derecho que ha el obispo en poner clérigo en la
+eglesia non lo puede embargar el lego que lo non ponga, muchos menos.
+S. B. R. 1. ca si el derecho que ha el obispo de poner clérigo en la
+eglesia nol puede embargar al clérigo que nol ponga, mucho menos. B. R.
+3.
+
+[1153] pues que la eglesia finca conventual. S. Tol. 1. 2. B. R. 3.
+
+[1154] que sean letrados del uso de la eglesia que es cantar. S. Tol.
+1. B. R. 3.
+
+[1155] cutianamiente. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
+cotidianamientre. B. R. 3.
+
+[1156] vevir en él. S. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1157] en otra manera. Esc. 1. 2.
+
+[1158] dar en comenda á algun clérigo alguna eglesia. Tol. 3.
+
+[1159] cada dia ó de otro santo. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1160] Et aun podrian facer condicion ó postura con aquel á quien
+diesen el beneficio en tal manera, que maguer non fuese nombrada la
+condicion. Esc. 1. 3. B. R. 3.
+
+[1161] destas sazones nol contarán. Tol. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1162] et non pasase el poder al cabildo pora darlos, tanamientre que
+la eglesia vaga, non pueden dar los beneficios, nin facer otra cosa de
+nuevo que sea enganiamiento de la eglesia, fasta que hayan perlado. B.
+R. 3.
+
+[1163] que sea á enagenamiento. S.
+
+[1164] sobre todos los otros de santa eglesia. Tol. 2.
+
+[1165] con ellos. S. Esc. 1. 2.
+
+[1166] algo en sus eglesias. Esc. 1. 2. B. R. 2.
+
+[1167] dél proveer. Esc. 1. 2. B. R. 3. de lo proveer. S. Tol. 2. 3.
+del prometer. Esc. 3. B. R. 2.
+
+[1168] recibido primeramientre por compañero. B. R. 3.
+
+[1169] et lo entregase al otro. B. R. 1. Esc. 1. 2.
+
+[1170] por toda su vida. Tol. 3.
+
+[1171] En el cód. B. R. 3. antes de esta ley se halla la siguiente.
+
+
+LEY XVIII.
+
+_Qué pena han los clérigos que tienen eglesias ó beneficios si los non
+sierven cutianamientre._
+
+Cutianamientre deben estar los prelados en sus eglesias para servirlas,
+et otrosi los clérigos que han tales beneficios por que son tenudos de
+facer eso mismo, et si lo non ficiesen, non les deben dar las rendas
+dellas. Pero razones hi ha en que las pueden tomar maguer no las sirvan
+por sí mismos: et esto seria como si el apostóligo diese privillegio
+á alguno en quel otorgase que pudiese haber sus rendas maguer non
+serviese la eglesia, ó si fuese costumbre que los que non fuesen
+presentes levasen sus rendas tambien como los que sirviesen. Otrosi
+habiendo algunt clérigo personage ó calongia en eglesia catedral á que
+fuese ayuntada alguna eglesia parroquial, bien puede tomar las rendas
+della, maguer non la sirva por sí mismo, et esto porque es tenudo de
+servir en la eglesia mayor, et puede poner con otorgamiento de su
+obispo otro clérigo en aquella eglesia, que sirva cutianamientre et que
+haya la cura della; pero debel dar de las rendas della de que pueda
+vevir mesuradamientre, et este atal será vicario en ella por todavia,
+et non gela pueden toller sin razon derecha.
+
+[1172] simoniácos. S. Esc. 1. B. R. 2. 3.
+
+[1173] á la fuente de Iordan et que se lavase en ella. B. R. 1.
+
+[1174] dineros ó presentes. B. R. 1.
+
+[1175] ca ó es corporal ó espiritual; et si es corporal et conveniente.
+Esc. 1. B. R. 3.
+
+[1176] dineros ó presentes. B. R. 1.
+
+[1177] lo diese á otro que lo fuese otrosi; ó el rico lo diese al
+pobre, entendiendo que lo habia mester. S. Esc. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1178] et non debe haber aquella cosa por que lo dió; pero si á alguno
+acusasen que habia fecho pecado de simonia, et fuesen en duda. S. Esc.
+3. B. R. 2. 3.
+
+[1179] pedido nin seguranza. S.
+
+[1180] que le den aquello que habie dado demas. Esc. 2. quel den
+aquello que debie demas, et las despensas. Tol. 3.
+
+[1181] non les demandando por ende ninguna cosa. Esc. 1. 2.
+
+[1182] puédelo descomulgar. S.
+
+[1183] fueras ende si temiesen peligro de muerte. S.
+
+[1184] ó quando hobiesen á meter en posesion á los clérigos. Esc. 1. 2.
+
+[1185] Es la ley V, tit. V, la qual en ningun códice comienza como aquí
+dice, sino en el B. R. 3. como se puede ver á la pág. 198. n. 1.
+
+[1186] Es la ley LXIV del tit. V, que no comienza como dice el texto,
+sino en el códice B. R. 3.; véase la pág. 248. n. 3.
+
+[1187] et sin contradiccion ninguna. B. R. 3.
+
+[1188] guardándonos et mostrándonos. S. B. R. 3.
+
+[1189] vida en este mundo. S. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1190] los obispos S. B. R. 3.
+
+[1191] como en guarda. Esc. 2. Tol. 2.
+
+[1192] tolliendol sus vestidos. S. Esc. 1. B. R. 2. 3. Tol. 3. tomandol
+sus vestidos. Esc. 2.
+
+[1193] faciendo hi alguna nemiga de las que son dichas en la ley ante
+desta. S. 3. Tol. 2.
+
+[1194] son dos cosas de pena que puede poner. S.
+
+[1195] entonce le pueden descomulgar. S. B. R. 2. 3. Tol. 2. Esc. 1.
+
+[1196] fueras si fuese dado por juicio de sancta eglesia. S. Tol. 2.
+fueras si fuese vedado por juicio de sancta eglesia. B. R. 3.
+
+[1197] aquello debe el judgador judgar et mandar que peche. B. R. 3.
+
+[1198] á fuerza ó de su grado. S.
+
+[1199] Mas si alguno fuese acusado delante el judgador seglar, et
+vencido que ficiera alguna destas cosas sobredichas, ó ayudara á
+facerlas, debe morir por ende el que lo fizo; et si non lo pudieren
+haber debe perder todo lo que hobiere, et seer del monesterio o moraba
+aquella mugier: salvo todavia el derecho de su senior, ó de su mugier ó
+de sus fijos. Et los que fuesen ayudadores en tal cosa, deben otrosi lo
+que tovieren perder et seer del logar onde fue sacada aquella mugier,
+salvos otrosi los derechos de sus seniores, et de sus mugieres, et
+de sus fijos, asi como sobredicho es. Et si la mugier se fuese del
+monesterio non la sacando otri. B. R. 3.
+
+[1200] ó por nesciedat. B. R. 2. Tol. 2. 3.
+
+[1201] aquel que fuerzase ó contendiese. B. R. 3.
+
+[1202] Percebudo. Esc. 1. B. R. 2. Apercebido. B. R. 3.
+
+[1203] et primeria de todas las cosas. B. R. 3.
+
+[1204] que criaban. S. B. R. 2. 3.
+
+[1205] et soberbios et sobeianos contra la eglesia. B. R. 3.
+
+[1206] á la casa de Dios. S.
+
+[1207] De las crianzas que facen los homes. S. B. R. 2.
+
+[1208] En el cód. B. R. 3. concluye aquí el título de las primicias, y
+empieza otro con el de las ofrendas en la forma siguiente.
+
+Noe fue muy sancto hombre, á quien amó tanto nuestro senior Dios que
+á él solo con su mugier et sus fijos et sus nueras libró de muerte en
+el arca que mandó facer en el tiempo del deluvio, et todos los otros
+hombres et mugieres quiso que se perdiesen: et él coniosciendo este
+bien et esta merced quel facie á él et á los que estorcieron con él,
+luego que salió del arca diol ofrendas de todas las cosas que metió hi
+consigo, et de todos los otros bienes que hobo dent adelante, et demas
+de las primicias que los otros le solian dar: et despues desto, él et
+los otros que fueron despues dél, tambien en la vieia ley como en la
+nueva, usaron á dar ofrendas á Dios de los bienes que el les daba. Et
+pues que en él título ante deste fablamos de las primicias, conviene de
+decir en este de las ofrendas que facen los cristianos á Dios, que es
+otra manera de rendas que han los clérigos porque sirven las eglesias,
+et mostrar primeramientre quántas maneras son de ofrendas: et las
+ofrendas que los hombres prometieren á Dios, ó á la eglesia, como son
+tenudos de las complir ellos ó sus herederos, ó aquellos en cuya mano
+dexan sus mandas: et qué pena deben haber los que las non quisieren
+complir: et por quáles ofrendas non pueden apremiar á los cristianos
+que las den, si ellos de su voluntad non las quisieren dar: et por qué
+razones los pueden apremiar que ofrescan: et de qué hombres non recibe
+santa eglesia sus ofrendas: et por qué razones las desecha.
+
+[1209] los hombres á Dios. B. R. 3.
+
+[1210] ó sus albaceas. Tol. 2.
+
+[1211] lealdat. B. R. 3.
+
+[1212] puédelos costreñir desta guisa. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
+
+[1213] ordenó diez. B. R. 3.
+
+[1214] et de los logueros. Tol. 3. Esc. 1. 3.
+
+[1215] en sus merchandias. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
+
+[1216] Parece que estan equivocados los códices; pues este concilio se
+celebró en el año de 1215, que corresponde á la era 1253.
+
+[1217] cada uno. B. R. 3.
+
+[1218] que facen por sus manos, ó por sus joglarías et remedijos, et en
+las malas mugeres. B. R. 3.
+
+[1219] mucho algunos homes. B. R. 2.
+
+[1220] que se cumpla á ventura el cuento de diez. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1221] que usaron de luengo tiempo pora partir los diezmos. B. R. 3.
+
+[1222] que de todo aquello que tovo, ó que non dezmó asi como debia,
+que lo renda enteramientre; ca si non lo ficiese non se podria salvar.
+Tol. 2. B. R. 3.
+
+[1223] por los desviar de los peligros. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
+
+[1224] débelos recabdar lealmientre el prelado daquel logar do fuesen,
+para dar. B. R. 2. 3.
+
+[1225] ó llantando viñas. Esc. 1. B. R. 2.
+
+[1226] nin calonges reglares. B. R. 2. 3.
+
+[1227] nin los fraires. Esc. 1. 2. nin los freiles. B. R. 2. nin los
+freires. B. R. 3.
+
+[1228] et de las otras casas de religion. Esc. 2.
+
+[1229] “diese algunt monesterio, ó otro lugar religioso á alguna
+eglesia, et toviese hi pora si alguna renda que diese señaladamientre
+cada año.” Esc. 3. B. R. 2. 3. “diese á algunt monesterio, ó á otro
+logar religioso, ó á alguna eglesia los derechos quel daban della,
+reteniendo hi para si alguna cosa cierta, quel diesen cada año.” Y
+concluye la ley en el códice B. R. 1. Esc. 1. 2. 4.
+
+[1230] ó otro home quel debiesen. Tol. 2. 3. B. 2. 3.
+
+[1231] Soberbia facen. B. R. 1. Tol. 2. Esc. 4.
+
+[1232] desacordadamente. Esc. 1. 2. rebatadamente. Tol. 2.
+
+[1233] de tempramiento. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3.
+
+[1234] mayor hondra. B. R. 3.
+
+[1235] et desondradamiente. Esc. 1. B. R. 2. 3.
+
+[1236] sobeiania. Esc. 1. 2. 3. Tol. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1237] Honestos en latin tanto quiere decir en romance como
+convenientes. Esc. 1. 2.
+
+[1238] et nos lexe facer. B. R. 2.
+
+[1239] aplazar nin judgar. Esc. 1.
+
+[1240] et han la bona voluntad en el su servicio. B. R. 3.
+
+[1241] En el cód. B. R. 3. se hallan á continuacion de esta ley las
+siguientes.
+
+
+LEY IV.
+
+_Qué pena deben haber los que denuestan á Dios, ó algunos de los
+sanctos._
+
+Contece á las vegadas que los hombres malos et viles en lugar de
+guardar et honrar las fiestas, asi como sobredicho es, que en sus dias
+se meten á iugar dados ó otros iuegos, de manera que con la sanya que
+han porque pierden, muévense como hombres de mala ventura á denostar
+á Dios et á los santos, et facen en ello muy grant yerro, que non
+quiso sancta eglesia que fincase sin pena. Onde qualquier que tal cosa
+ficiese, si fuese acusado dello et vencido por juicio, debe haber tal
+pena; que debe venir á la puerta de la eglesia siete dias de domingos,
+et estar hi conceieramientre quando dixieren la misa, et debe ayunar
+todos los viérnes destas siete semanas á pan et agua, et non entre en
+la eglesia fata que sean cumplidos; et en el postrimero domingo á la
+puerta de la eglesia en saya, ó en panyos de lino, et descalzo, et una
+soga al cuello, et estonce el prelado débelo reconciliar, et meterlo
+en la eglesia et defenderle que dalli adelante que nunca diga denuesto
+contra Dios, nin á sancta Maria, nin contra ninguno de los sanctos, et
+demas desto debe dar á comer á uno, ó á dos ó á tres pobres, segund
+su poder en los siete domingos, et en los viérnes sobredichos; et si
+fuer tan pobre que esto non pueda facer de dar á comer á otros, debe el
+prelado cambiargelo en otra pena, mandandol que ayune, ó que faga otra
+cosa segund entendiere que lo podrá sofrir. Et si non quisiere esta
+penitencia facer, segund que es sobredicho, debel vedar que non entre
+en la eglesia, et si muriere que nol sotierren. Pero si el que ficiese
+este yerro non fuese acusado dél, mas él por sise ficiese penitencia
+dél nol apremiando ninguno, el clérigo á quien se confesare debel
+menguar la pena sobredicha segund su alvidrio, como viere que será
+guisado.
+
+
+LEY V.
+
+_Otra pena de pecho que pone sancta eglesia á los que dicen mal á Dios,
+et á alguno de los sanctos otros._
+
+Temen á las vegadas mas la pena del pecho que la del cuerpo: et por
+ende tovo por bien sancta eglesia de poner pena de pecho á los que
+dicen mal de Dios, et de los sanctos, et mandó que qualquier que lo
+dixiese que pechase quarenta soldos, ó treinta, ó veinte ó cinco,
+segund la riqueza que hobiese, et estos que fuesen de la moneda mas
+usada de la tierra do acaesciese, et que non le quitase nada dello. Et
+pora esta pena complir debel apremiar el iudgadar de la tierra, et si
+non lo quisiere facer puedel descomulgar el obispo fata que lo faga. Et
+si aquel maldiciente fuere clérigo, lieve el obispo este pecho dél, et
+si lego el senyor de la tierra.
+
+[1242] En el cód. B. R. 3. se halla á continuacion de esta ley la
+siguiente.
+
+
+LEY VIII.
+
+_De los ayunos que dicen ledanias, et por qué fueron establecidas et
+deben seer guardadas, et del ayuno del viernes._
+
+Ledanias es otro ayuno que establesció sancta eglesia porque librase
+Dios á los hombres de peligros, et de enfermedades que solian haber
+en aquella sazon. Et este ayuno es de tres dias: el lúnes, et el
+mártes et el miércoles ante de Ascension: et estos tres dias deben los
+hombres dexarse de todas las labores, et allegarse en cada lugar en una
+eglesia, et andar á la procesion, et rogar á Dios que los guarde de
+peligros et de males: pero estas ledanias ayunan los hombres segund que
+es costumbre en cada lugar. Otra ledania hay que es llamada mayor, que
+facen los hombres en el dia de sant Márcos, que facen otrosi procesion,
+et ruegan á Dios que los libre de peligro; et esta fue otrosi fallada
+porque Dios tolliese peligros et tempestades que solian acaescer, et
+ayúnanla otrosi segunt costumbre de cada lugar. Et aun han de ayunar
+los hombres los dias de los viérnes, por que nuestro señor Iesu Cristo
+fue puesto en cruz en tal dia: et este ayuno non son tenudos de facer
+por premia mas de voluntad; pero non deben comer carne en el dia del
+viérnes, fueras ende si lo hobiesen de facer por grant enfermedat, ó
+por grant fambre, ó si fuese dia de Navidat.
+
+Esta ley se halla tambien en el códice B. R. 2. al fin del título XXIV,
+que es De los romeros.
+
+[1243] et fueron todos como desamparados. Esc. 2. Tol. 2. B. R. 1. 2.
+
+[1244] mucho con ella. B. R. 3.
+
+[1245] su fe en cueita. B. R. 2. 3.
+
+[1246] quisiese pedir. B. R. 2. 3.
+
+[1247] al que ioguiere en cativo. Esc. 1. 2. B. R. 2. Tol. 2. 3.
+
+[1248] en pobredat. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
+
+[1249] que solvió. B. R. 2. 3.
+
+[1250] en tres maneras. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
+
+[1251] al que hobiere sede. B. R. 3.
+
+[1252] ó algunt beneficio en su órden. B. R. 1. Esc. 1. 2. 3.
+
+[1253] Romerias et pelegrinages facen. B. R. 2. 3. Esc. 1. 2.
+
+[1254] en las albergarias. B. R. 2. 3.
+
+[1255] las que dexaren en sus casas. B. R. 3.
+
+[1256] guardada carta del rey, nin de alcalde contra la posesion et la
+tenencia. B. R. 3.
+
+[1257] de facer de lo suyo testamento. B. R. 1.
+
+[1258] con las cuestas et los daños. B. R. 2.
+
+
+*** END OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 78159 ***