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diff --git a/78159-0.txt b/78159-0.txt new file mode 100644 index 0000000..a3557dc --- /dev/null +++ b/78159-0.txt @@ -0,0 +1,28499 @@ +*** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 78159 *** + +NOTA DE TRANSCRIPCIÓN + + * Las cursivas se muestran entre _subrayados_ y las versalitas se han + convertido a MAYÚSCULAS. + + * Los errores evidentes de imprenta han sido corregidos. + + * La ortografía del texto original ha sido respetada tal como ha sido + impresa. No obstante, los puntos suspensivos se han normalizado a + tres puntos. + + * Se han incorporado al texto las correcciones de erratas declaradas + en la pág. LXII. + + * Las notas a pie de página han sido renumeradas y colocadas al final + del volumen. + + * Las llamadas a las notas con frecuencia se refieren a la palabra + que sigue, en lugar de a la que precede. + + * El texto variante o alternativo, presente en los cuatro primeros + títulos, ha sido refundido y reubicado. Aparece separado del margen + izquierdo, en letra cursiva, y emparejado con las cabeceras de igual + número del texto principal. + + + + +PARTIDA PRIMERA. + + + + + LAS SIETE PARTIDAS + DEL REY DON ALFONSO EL SABIO, + + COTEJADAS CON VARIOS CODICES ANTIGUOS + _POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA_. + + + TOMO I. + _PARTIDA PRIMERA._ + + + [Ilustración] + + + DE ORDEN Y A EXPENSAS DE S. M. + MADRID EN LA IMPRENTA REAL + AÑO DE 1807. + + + + +_ADVERTENCIA._ + + +Habiendo acudido la Real Academia de la Historia al REY nuestro Señor +solicitando que se autorizase su edicion de las Partidas para el uso +de los tribunales del reino, S. M. se dignó mandar que la examinase y +calificase una junta, compuesta del Excmo. Sr. D. Juan Perez Villamil, +consejero de Estado, del Ilmo. Sr. Don Manuel de Lardizabal, del Ilmo. +Sr. D. Josef María Puig, del Sr. D. Nicolás de Sierra, ministros estos +tres últimos del consejo real, y del Sr. D. José Hevia y Noriega, +fiscal del mismo consejo y de la cámara. Por la ausencia que sobrevino +del Excmo. Sr. D. Juan Perez Villamil fue nombrado de real órden el +Sr. Don Ramon Lopez Pelegrín, ministro del mismo supremo consejo; +y la junta continuó en el desempeño de su comision, aunque con la +desgracia de haber fallecido el Sr. D. Nicolás de Sierra poco antes de +concluirse. Finalmente la junta consultó su dictamen al REY nuestro +Señor; y S. M. conformándose con él, se ha dignado autorizar la edicion +académica para que se use de ella en los tribunales de estos reinos +indistintamente, y como se usa de la publicada por el licenciado +Gregorio Lopez, que se autorizó exclusivamente desde su publicacion en +el año de 1555. Asi consta de los dos documentos siguientes: + + + _Real órden comunicada á la Academia por el Excmo. Sr. D. José + Pizarro, primer Secretario de Estado y del Despacho._ + +“Al Sr. Duque Presidente del consejo real digo con esta fecha lo +que sigue.==Excmo. Sr.: Conformándose el REY nuestro Señor con el +parecer de los ministros del su consejo real nombrados para informar +sobre la edicion de las siete Partidas hecha por la Academia de la +Historia, se ha servido autorizar esta edicion para que se use de ella +en los tribunales de sus reinos indistintamente y como se usa de la +publicada por el licenciado Gregorio Lopez: permitiendo á la Academia +la publicacion del informe dado por dichos magistrados.==Lo comunico +á V. E. para su inteligencia y gobierno del consejo.==Y lo traslado á +V. S. de igual órden para su noticia y satisfaccion de la Academia, +acompañando copia del parecer de los ministros del consejo para los +indicados efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Palacio 8 de marzo +de 1818.==José Pizarro.==Sr. Secretario de la Academia de la Historia.” + + + _Consulta de la junta de ministros del consejo real, mencionada en la + real órden anterior._ + +“SEÑOR.==En cumplimiento de la real órden de V. M. de 2 de mayo del +año pasado de 1815, hemos reconocido con mucho cuidado y diligencia la +edicion de las siete Partidas del rey D. Alonso el Sabio, hecha por +la Academia de la Historia en 1807, y no hemos podido menos de admirar +su esmero y constancia en llevar á cabo con la posible perfeccion +una empresa tan árdua y penosa. En efecto, el trabajo solo de leer y +cotejar los sesenta y un códices antiguos que pudo adquirir al intento, +bastaria para conocer su esforzado empeño por encontrar el texto +genuino de las Partidas, que fue y debió ser su principal objeto. Ha +procurado tambien desempeñarlo con un celo y acierto dignos del mayor +elogio, no solo por las interesantes tareas que necesariamente ha +empleado para, determinar con juiciosa crítica entre tantos códices +aquellos que por estar escritos de una misma mano, y ser mas correctos +y uniformes en la ortografía debian servir de texto á esta edicion, +sino para poner por notas con muy prolija puntualidad las innumerables +variantes de los otros códices. De esta suerte nos ha dado en uno todos +ellos, cuya ventaja, desconocida en las ediciones anteriores, parece +está reservada á su notoria ilustracion; pero no se ha contentado +con esto, pues ademas ha hecho un apéndice historial de todos estos +códices, cuidando particularmente de indicar sus caractéres, para que +por ella fuese mas bien conocida la mayor ó menor fidelidad y exactitud +de estos traslados todos antiguos, y algunos de ellos coetáneos á +la publicacion del cuerpo legal de las Partidas. En suma, SEÑOR, la +Academia ha arribado á cuanto es dable para lograr una edicion la mas +conforme con su original, y la mas cumplida en todas sus partes, +como se manifiesta muy por menor en el prólogo que la precede. Por +estas consideraciones creemos justo y conveniente, que esta edicion +sea reconocida como la mas auténtica y correcta de cuantas se han +publicado, y que puede ser autorizada por V. M. para que se use de ella +en los tribunales de estos reinos indistintamente, y como se usa de la +publicada por el licenciado Gregorio Lopez, de la cual no se diferencia +en cosa substancial tocante al gobierno civil de los pueblos y á la +administracion de la justicia.==Este es, SEÑOR, nuestro dictámen, y V. +M. se dignará resolver lo que mas fuere de su soberano agrado.==Manuel +de Lardizabal.==José María Puig.==Ramon Lopez Pelegrin.==José Hevia y +Noriega.” + + + + +[Ilustración] + + + + +PRÓLOGO. + + +La mas ilustrada prudencia no alcanza siempre á llevar á buen éxîto +sus empresas; ni tiene bastante poder para invertir en todas las +ocasiones y tiempos el órden y serie de inevitables sucesos á que +nuestra limitada comprehension ha dado el nombre de fortuna. No es +esto decir, como han opinado algunos, que haya una fuerza oculta que +tome por empeño resistir los conatos de los hombres, y desbaratar sus +proyectos, lo que seria muy poco prudente; sino que no está en la mano +del hombre sabio doblar á su arbitrio las demas causas que con él han +de concurrir á la execucion de sus ideas. Olvidado de que no ha sido +sino á costa de aplicacion, meditaciones y desvelos como ha adquirido +los conocimientos que le adornan, se imagina que todos estan á su +nivel y en estado de auxîliarle; y suele suceder que no siendo capaces +de entrar en sus miras, ni de percibir las relaciones á que su vista +alcanza, en lugar de cooperar á sus designios, les oponen continuos +estorbos, y se complacen en frustrarlos. + +Esto puede decirse que fue lo que sucedió al rey de Castilla don +Alfonso X: habia sido dotado de una alma elevada, propia para +emprender cosas grandes: las ideó en efecto; pero causas que de él +no dependieron, ó hicieron que se malograsen, ó fueron estorbo para +que las llevase á la perfeccion apetecida: asi su reynado no fue para +él mismo ni para sus pueblos tan feliz como parece correspondia. Mas +no por eso dexó de merecer aquel monarca el dictado de Sabio con que +desde su edad se le ha apellidado: quizá se debió su poca suerte á que +los estudios que hizo le sacaron de su siglo. Un medio hay infalible +de apreciar y graduar el mérito de los conocimientos que tanto le +distinguieron, sin embargo de que parezca que los admirables progresos +que desde entonces han hecho las ciencias físicas y morales, nos ponen +en un punto de vista que le ha de ser poco favorable, y es el exámen de +sus obras. Resolucion ha sido digna de un nieto y sucesor suyo, que se +recojan y publiquen; porque ellas harán ver la razon con que hace seis +siglos se atribuyó á su autor aquel glorioso renombre. + +Aunque algunas corren impresas mucho tiempo ha, otras habian siempre +yacido ocultas en las bibliotecas; y habiéndose hecho presente al +Rey nuestro señor que podria convenir hacer una edicion de todas +baxo la direccion de la Academia, acogiendo S. M. benignamente este +pensamiento, se sirvió comunicar órden á este cuerpo en 6 de octubre +de 1794, para que sobre su execucion informase lo que entendiera. +Dedicóse con ardor la Academia á adquirir noticia de todos los escritos +que se han atribuido al rey Sabio, ó en que se ha supuesto tener +parte, y de las bibliotecas en que se guardaban; y bien instruida +en estos puntos por las exposiciones que le hicieron varios de sus +individuos, cumplió con el informe que le estaba encargado en 10 de +abril de 1798; manifestando sobre cada una de las obras en particular +lo que entendia debia observarse para que su impresion se hiciera +con la correccion y esmero convenientes; y enterado S. M. se sirvió +comunicar otra real órden á la Academia en 6 de mayo siguiente por el +excelentísimo señor don Francisco Saavedra, por la que se dignó S. M. +autorizarla, especialmente para que diese á la luz pública las obras de +don Alfonso el X, empezando por las que en fuerza del mas maduro exámen +se hubiesen reputado por legítimas; en inteligencia de que para la +edicion de las primeras contribuiria S. M. con los auxîlios pecuniarios +que se juzgasen indispensables, y con la calidad de que el producto +de estas impresiones se depositase en fondo separado para atender á +las subsiguientes, á que S. M. coadyuvaria en la parte á que el fondo +de reserva no alcanzase. Asi la empresa de que se publiquen y den á +conocer todas las obras del rey Sabio es enteramente de S. M., que se +ha dignado confiarla á la Academia; y quando esta le hizo presente que +podia darse principio á su execucion, por repetidas órdenes comunicadas +por el excelentísimo señor don Pedro Cevallos, la última de las quales +es de 23 de setiembre de 1803, se sirvió disponer que se auxîliase á la +Academia con fondos, tomándolos de los de su imprenta real, y que en +ella se hiciese la edicion en la forma, papel y carácter de letra que +á la Academia pareciese: en virtud pues de estas reales disposiciones +se ha hecho de órden y á expensas de S. M. la edicion del código de las +Siete Partidas que ahora se publica. + +¡Quántas razones concurren para haber dado á las Partidas la +preferencia entre todas las obras de don Alfonso el Sabio! Descuella +entre las demas como un magestuoso templo entre edificios dedicados +á mas comunes usos. El suyo debia ser el mas sagrado, respetable y +útil de quantos exîge la vida social; y puede decirse aun hoy que +salió acomodado para tan augusto destino. Este templo está hecho segun +el gusto del tiempo en que se construyó: los adornos son de aquel +siglo; pero la obra con esta marca que no la deshonra, sino que mas +bien realza su mérito, tiene en sí misma vinculada la inmortalidad. +Exâminarla por partes será el mejor modo de demostrar esta asercion; +y este exámen hará en primer lugar la materia de este prólogo; +investigaremos luego cómo el rey don Alfonso es autor del código de +las Partidas; quiénes fueron los que le ayudaron á formarle, y quál su +primitivo título: despues hablaremos de su publicacion, de la autoridad +que ha tenido y tiene, y últimamente daremos cuenta del cuidado y +esmero con que se ha hecho la edicion que ahora se publica. + +El dar buenas leyes á los pueblos se ha tenido por una empresa tan +interesante y dificil, que comunmente se ha desesperado poderlas +recibir de solo el humano ingenio, y se ha creido indispensable la +intervencion de la divinidad. De aquí es que varios legisladores le han +atribuido las que promulgaban para conciliarse y conciliarles mayor +veneracion; y en verdad que si en suponerlas materialmente dictadas +por algun númen, usaban de un engañoso artificio, en el fondo, si +ellas eran lo que debian ser, esto es, justas y útiles, tenian razon +en darlas por una derivacion de la divina inteligencia. Es la ley +una invariable regla de obrar bien, ó lo que es lo mismo, de obrar +convenientemente á los fines y objetos de la sociedad civil á que el +hombre es destinado por su naturaleza; de manera que por ella cada +uno de los miembros del cuerpo político cumpla exâctamente con las +funciones que le han cabido, y de aquí resulte una admirable armonía +entre la muchedumbre que racionalmente obedece, los subalternos que +prudentemente executan, los magistrados que justamente mandan, y el +gefe ó cabeza que vela igualmente sobre todos, haciéndose esto con tal +órden y concierto que parezca que se hace por sí mismo sin percibirse +la disposicion artificial que todo lo gobierna. Esta es la ley si ha de +merecer tal nombre; y siéndolo, ¿quién no ve su afinidad con aquella +razon eterna que dió al mundo leyes inmutables, segun las quales +se rige constantemente en todas sus partes, desde los celestiales +cuerpos, que nunca alteran sus arreglados movimientos, hasta la mas +pequeña brizna de yerba, que nunca muda su ser, ni da semilla sino +para producir otra de su misma naturaleza? á lo menos este debe ser el +modelo que imiten las leyes humanas, y aquellas serán las mejores en +que mejor se halle copiado. + +No se dan estas ideas de la esencia de la ley con la mira de persuadir +que el código de las Partidas está enteramente formado segun ellas: +si tal le tuviese algun pueblo sobre la tierra dexaria de ser mansion +de hombres; pero no, sus obras todas, aun las hechas con mas razon y +mayores conocimientos, se resienten siempre de la limitada mano que +las forma. Háse tenido el objeto de hacer entender aun á los menos +perspicaces, que hay una ley primera é invariable, impresa en el ánimo +de todos los hombres, acomodada á sus necesidades y á lo que exîge +su reunion en sociedad, que es el manantial puro de lo justo y de lo +injusto, y orígen de todo derecho. Esta norma, que podemos llamar +arquetipa en quanto á los primeros preceptos que de ella se derivan, +es el ara patente á todos, y de una verdad tan evidente como los mas +ciertos axîomas de geometría: mas el indagar sus preceptos secundarios, +y mas remotas conclusiones para formar la ciencia del derecho, esta ya +es obra de grandes ingenios dedicados á un ramo sumamente importante y +útil de la moral filosofía. + +Por siglos enteros le cultivaron con ardor los mas eminentes hombres de +la república romana, y con sus sabias respuestas á las consultas que se +les hacian, y los justísimos edictos que publicaron algunos pretores, +llegaron á dar al derecho civil en la parte que se llama tambien +derecho privado, toda la extension y claridad á que podia llegar. +Erizáronle en alguna manera con las solemnes y precisas fórmulas de +que obligaron á los ciudadanos á valerse en algunos negocios; pero sin +entrar á exâminar lo que en el forzoso uso de tales fórmulas pudiera +haber de justo y útil, ellos mismos enseñaban que los mandatos en que +se prescribian, no tocaban en la esencia y naturaleza de los negocios +mismos, sino que disponian en materia indiferente, en la que cada +legislador podia mandar lo que creyese mas conveniente á su pueblo, +haciéndolo justo por solo el hecho de mandarlo con autoridad legítima. +Mas por lo que hace á las reglas invariables y eternas por que se han +de regir los negocios que ocurren entre los hombres reunidos en una +sociedad, y aun en la general sociedad del humano linage, estas los +jurisconsultos romanos lograron descubrirlas, enseñarlas, y hacerse los +maestros de ellas, en quanto podemos preveer, para todos los pueblos +cultos en la sucesion de todas las edades. + +¡Grande é importante servicio hizo al imperio y al orbe entero el +emperador Justiniano en haber reunido estas reglas en el cuerpo de +las Pandectas! Los que se han empeñado en hacer críticas amargas de +esta compilacion y del jurisconsulto Triboniano á quien se atribuye, +debieran haber considerado que en tanto número de sentencias como se +recogieron y de tan diversos autores, no era extraño se encontrase +alguna incoherencia y contrariedad, y no es dado á la flaqueza humana +hacer cosas que absolutamente carezcan de defectos. Con los que tiene +el cuerpo del derecho romano, será siempre mirado como un inagotable +número de preciosidades para los que deseen poseer la verdadera +jurisprudencia, y que no quieran contentarse con una sombra de ella. +Es preciso repetir que en lo perteneciente al derecho privado no dexa +nada que apetecer ó que buscar en otra parte. Exâmínense el código +civil de Federico II, rey de Prusia, y el que modernamente se ha dado +á la nacion francesa, y se hallará que de aquellas fuentes estan +tomadas las máxîmas de que se componen; ni serian justos de otro modo. +Mientras haya entre los hombres compras y ventas, por exemplo, habrá +necesariamente unos principios invariables que arreglen lo que entre sí +deben guardar el comprador y vendedor para la mutua igualdad, que es la +justicia, y así de los demas negocios. ¿Será con esto una tacha, para +descender ya á hablar de las Partidas, y hacer á ellas la aplicacion +de esta doctrina, el que en sus leyes en esta misma parte del derecho +civil y privado, comprehendido en las Partidas III, IV, V, VI se +hubiesen copiado las romanas? y esta es la única que podria notárseles. +Reconocemos que no se han copiado así en los códigos modernos que se +han citado, sino que se ha tomado solo la sentencia; pero esto ya +depende mas del gusto del tiempo, y no es tampoco la parte en que +nuestro código nacional está mas redundante; el qual arregla ademas +excelentemente muchos puntos relativos á la execucion que aquellos +dexan para otros reglamentos y códigos particulares, en lo que les hace +ventaja. Los límites en que debe contenerse un prólogo no permiten +seguir estas cosas menudamente; mas exâmínelas por sí quien guste, y +estamos ciertos de que no ha de tener otra opinion. Quede pues sentado +que en lo que rigurosamente se llama derecho civil, pueden comparecer +honrosamente las Partidas al lado de los códigos publicados en dias que +creemos tan distantes en ilustracion como en tiempo del rudo siglo en +que aquellas se formaron. + +No fueron tan felices, es verdad, en las demas partes ni era fácil +tampoco, porque no habia ni hay para ellas iguales auxilios. La +jurisprudencia criminal romana con la complicacion de leyes dictadas +en épocas tan diferentes, como los tiempos de la república y de los +emperadores, quedó confusísima y muy embrollada en la compilacion de +Justiniano. Mejoróla mucho nuestro rey don Alfonso en la Partida VII, +dióle un excelente órden, hizo uso en ella de quantas sabias máxîmas +pueden servir de base para levantar un bien proporcionado edificio; +pero la extension y pormenores salieron defectuosos, y admiten gran +reforma: mas con las bellezas que encierra habia mucho adelantado para +hacer el código criminal que mas se acercase á la perfeccion; porque es +de notar que esta parte tan importante sobre que se ha filosofado mucho +en este tiempo, todavía no ha sido bien arreglada en pueblo alguno, +y se han hecho los mayores esfuerzos para ello; pero la empresa es +en sí dificultosísima, y en que hay muchos objetos á que atender. Si +por el miedo de que los delitos queden impunes, y haya una relaxacion +perjudicial en la administracion de justicia, se abre la mano en las +pruebas, y se admiten las que no sean irrecusables, se incurre en otro +extremo peor; á saber, el de que la inocencia pueda ser oprimida por +la perversidad y la calumnia; ¡qué difícil acertar con el buen camino +entre estos escollos! Sin embargo en este punto el rey don Alfonso fue +muy circunspecto, fue muy sabio. Su exacto y bien dirigido juicio no +le consintió admitir las pruebas semiplenas, y el entallamiento de dos +medias verdades para formar una verdad entera. Muchas veces previno á +los jueces que no se apresurasen á juzgar las causas criminales, no +fueran que la precipitacion les hiciese tomar las sombras por realidad, +y alguna ligera vislumbre por el resplandor y la claridad del sol en +una materia en que el mal, hecho una vez, no habia modo de repararlo, +aun quando llegara á conocerse; y por último estableció por invariable +regla que el juzgador que hubiese de conocer sobre pleyto en que +pudiese venir muerte ó perdimiento de miembro, _debe poner guarda +muy afincadamente que las pruebas que recibiese sobre tal pleyto, que +sean leales, é verdaderas, é sin ninguna sospecha, é que los dichos, +é palabras, que dixeren firmando, sean ciertas, é claras como la luz, +de manera que non pueda sobre ellas venir dubda ninguna_. Parece +increible que inmediato á tanta belleza se halle un feo borron, y se +hable en seguida de ella sobre el bárbaro medio de saber la verdad que +hace la materia del título XXX. Es sensible que quien tan excelentes +principios habia establecido, hubiese dexado correr lo que sobre la +qüestion de tormento se halla prevenido en él. Esto hace ver hasta qué +punto fascinan los ojos opiniones absurdas que recomiendan grandes +nombres, y el ir envueltas con otras máxîmas prudentes, de las que +solo puede separarlas y distinguirlas un exámen analítico hecho con el +mayor juicio y la mas ilustrada diligencia. Desde el tiempo del rey +don Alfonso hasta el presente ¡quántos hombres eminentes y dotados +por otra parte de juicio legal no han sido arrastrados por la misma +opinion! ¡Qué dominio no ha tenido en los tribunales mas respetables! +Pero apartemos la vista de una escena llena de horror y de indecencia, +y condonemos á un rey justo que el deseo excesivo de serlo no le +hubiese permitido advertir, siendo tan obvio, que lo que se tomaba por +argumento de la verdad, no lo era sino de la resistencia ó delicadeza +del que ponian á ser descoyuntado. Aun dió lugar á otra prueba que +no está tampoco de acuerdo con la razon, y es la de los rieptos y +la lid; pero los temperamentos que tomó para los casos en que habia +de emplearse, manifiestan bien á las claras que con repugnancia, y +quitándoles quanto podia, se prestaba á las costumbres caballerescas de +su siglo y de su reyno. + +Y ya que hemos empezado á tratar de las notas que pueden en la +parte criminal imponerse justamente á las Partidas, no levantemos +la mano hasta haber señalado las que restan, no dexando duda de la +imparcialidad de nuestro juicio. Es necesario tenerle muy filósofo +y exercitado para distinguir, como se debe, entre las acciones +reprehensibles de los hombres las que solo son pecados sobre que nada +le toca disponer al legislador humano; las que son faltas dignas +de correccion, porque ya de sus conseqüencias puede ofenderse la +sociedad, y las que son verdaderos crímenes que la turban y tiran +á su destruccion. Aun entre estas hay otra distincion que hacer con +respecto al mayor ó menor desórden que inducen, y al grado de malicia y +perversidad con que se han executado, para guardar la debida proporcion +y correspondencia entre la pena y el delito. Laberinto es este en que +grandes ingenios se han perdido, y nudo que han cortado como han podido +por no acertar á desatarle. ¿Quién habia precedido al rey don Alfonso +en esta investigacion para alargarle algun hilo, que como el de Ariadna +al otro príncipe, le sirviese de guia? Hizo sin embargo quanto pudo +describiendo los delitos y señalando las penas aflictivas en lugar +de formar una tarifa de multas con que enriquecer el fisco, como se +practicaba en aquella era en todos los paises; pero demasiado adicto á +las disposiciones del derecho comun y del derecho canónico, no anduvo +acertado en la graduacion y clasificacion de los crímenes; prodigó +extrañamente la pena capital con la calidad horrorosa en algunos +casos de ser los reos quemados vivos, y autorizando que pudieran ser +arrojados á las bestias bravas: prescribió en varias partes la tediosa +y sanguinaria pena de la mutilacion; y alguna vez mandó se imprimiese +una señal afrentosa en la cara del hombre, sin embargo de que en la +ley VI del título de las penas prohibe á los jueces que penen á nadie +en ella, de manera _que finque señalado, porque no sea desfeada nin +destorpada la figura del Señor_; y á estas gravísimas penas añadió +en varias leyes la de confiscacion de bienes, castigando á toda una +familia por el delito de uno solo. Así no es extraño que haya sido esta +materia de los delitos y penas la que mas ha necesitado de adiciones y +reformas en las leyes posteriores; y con todo al lado de estos defectos +se hallan, como ya se ha observado, bellezas sin número, de que en +tiempos mas ilustrados pudiera haberse sacado gran partido. + +Habiendo sido el objeto del rey don Alfonso reunir en su sistema legal +quantas reglas podian conducir al buen gobierno del estado, fue preciso +que diese tambien lugar en él á las leyes que constituyen el derecho +público. Empezó por las que pertenecen á la religion, y siguiendo con +demasiada materialidad el decreto de Graciano y las Decretales, puede +decirse que hizo en la Partida I un tratado de derecho eclesiástico +y aun de litúrgico, segun se detuvo en la parte ceremonial de la +administracion de los sacramentos. Cierto que no era necesario tanto; +pero todos los ánimos estaban vueltos hácia estos estudios en aquel +tiempo, y era dificil contenerse. Una nimia piedad guió siempre la +pluma de aquel monarca; y sin embargo ha habido quien le haya tachado +de irreligioso: bien que en todos tiempos y paises el que se ha elevado +por sus conocimientos sobre sus contemporáneos, ha solido ser infamado +con esta odiosa nota. Esto mismo es otra prueba de lo superior que fue +á su edad. Para eso por el extremo contrario se le ha acusado tambien +de que conducido de su excesiva devocion, dió demasiado ensanche á la +autoridad de la iglesia con menoscabo de la suya y daño de su reyno; y +ciertamente que este seria grave cargo si hubiese abandonado á manos +agenas por mas respetables que fuesen, parte del poder que para la +defensa y proteccion de sus súbditos le estaba confiado; porque lo +que exîge la justicia es que las potestades eclesiástica y civil se +contengan en sus respectivos límites, y que disponiendo cada una en +las materias que les son propias, conocimiento que se deduce de los +diversos fines para que fueron instituidas, en la execucion se presten +mutuos auxîlios, de donde resulte la apetecida concordia del sacerdocio +y del imperio; quando de invadir la una los términos de la otra no +puede seguirse sino turbacion, desórden y males para los pueblos. Pero +sean las leyes mismas las que respondan por el rey don Alfonso, y se +verá que estableció principios inalterables y fixos bastantes por sí +mismos á preservar para siempre la autoridad real ilesa y libre de +toda usurpacion. Puso por base de quanto sobre esta autoridad habia +de decir, que era en lo temporal absolutamente independiente de toda +otra. En esta sola proposicion, que es un axîoma político, ¿quién no ve +la serie de conclusiones que se encierran? La autoridad real en todo +quanto ordene para la paz, tranquilidad, defensa y bien de sus pueblos +no puede ser por nadie turbada, sin que el turbador, sea quien fuere, +cometa el primero y mas atroz crímen de los que en la lista de los +delitos públicos se enumeran. No hay que temer que tomándose por mira +el bien público en las resoluciones que emanen del trono, pueda haber +colusion de potestades: el eterno autor de la concordia que mantiene el +mundo, no ha podido establecer dos órdenes contrarias; y si alguna vez +se han visto nacer discordias sangrientas del manantial de la dulzura, +de la mansedumbre y del amor, debe este desórden atribuirse al olvido +de los principios de la base fixada por el rey don Alfonso el Sabio, y +á la medio sabiduría medio ignorancia, permítasenos esta expresion, de +tiempos que por fortuna nuestra ya pasaron probablemente para no volver +jamas. + +Como el rey Sabio trató tan detenidamente de todo lo que forma +la policía exterior de la iglesia, hizo la debida mencion de las +inmunidades; y las sancionó del mismo modo que en los códigos +eclesiásticos se establecen; mas para traerlas á términos justos, si +llegase el caso de que su extension perjudicase al bien del estado, las +refirió prudentísimamente á su principio y orígen, que es la autoridad +real, diciendo por lo respectivo á las exênciones de que gozan las +personas constituidas en la gerarquía eclesiástica, que las muchas +franquezas que han, se las dieron por honra y reverencia de la santa +iglesia los emperadores y los reyes y los otros señores de las tierras. +En quanto á adquirir bienes las iglesias les dió facultad para ello con +mano liberal, mas baxo el concepto de que si comprasen heredades, ó las +hubiesen por donacion de hombres pecheros al rey, hubieran de cumplir +los mismos pechos y derechos que cumplirian aquellos de quienes las +adquirieron, y de que esta facultad que así les dispensaba, la habian +de tener pendiente de la voluntad del rey, que podia revocarla por las +leyes particulares ó generales que expidiese. ¡Véase si la prohibicion +de amortizar tiene un fundamento bien sólido y claro en la legislacion +de las Partidas! Considerando que los obispos por lo elevado de la +autoridad que gozan en la iglesia, por la dignidad eminente que siempre +se les ha reconocido en España en el órden civil desde el orígen de +la monarquía, y por la importancia de sus sagradas funciones podian +tener sobre el pueblo notable influxo para conducirle segun sus miras, +no se olvidó de dexar preservado á los reyes el derecho de intervenir +en sus elecciones, que les competia de tiempos tan remotos que ya se +llamó costumbre antigua de España en las cortes celebradas en Náxera el +año 1138 por don Alfonso VII dicho el Emperador; de cuyo ordenamiento +trasladó casi á la letra el rey Sabio esta disposicion, añadiendo +aquellas razones de que creyó haber dimanado la costumbre. Ahora es +quando puede juzgarse si desconoció ó mas bien cimentó las regalías de +la corona. + +Mostróse tambien zeloso de conservarlas en la seccion que comprehende +todo lo perteneciente á la policía temporal ó administracion del +reyno, que es la Partida II. Habiendo tomado de los libros políticos +de Aristóteles sus opiniones é ideas acerca del gobierno monárquico, +se propuso aplicarlas, aunque con mas materialidad quizá de lo que el +tiempo permitia, al reyno de que era gefe supremo, y fue señalando +desde el eminente lugar que á él mismo le habia cabido, el que cada +uno ocupaba en la sociedad, y los honores y funciones que segun él +le correspondian. Aunque cada una de las Partidas ofrece materiales +abundantes para la historia nacional, esta de que vamos á dar idea, +presenta sobre todas un vastísimo campo de meditacion al historiador y +al observador de la antigüedad, para que hablemos tambien, aunque sea +así ligeramente consultando á la brevedad debida, de este nuevo prez +del código alfonsino. Todos los oficios del reyno y de la casa real +se encuentran en él puntualmente descritos y marcadas sus facultades +y obligaciones, ofreciéndose galardon ó castigo á los que los sirven, +segun lo bien ó mal que se hubieren en ellos: que es todo el secreto +de un acertado y justo gobierno. Explícanse con mucha extension las +obligaciones del pueblo para con su príncipe, y todos los derechos que +son con ellas correlativos, no dexándose facultad ni prerogativa con +que no se adorne la real diadema; pero no se omite al mismo tiempo +dar al monarca las mas saludables y provechosas lecciones para reynar +justamente sobre el pueblo que así se trata de formar. Si se hubiera +afectado menos el escolasticismo, y la sancion penal que contienen +algunas leyes, no adoleciera de los defectos que objetamos á muchas +de las de la parte criminal: nada hallaria que notar en esta segunda +Partida el mas rígido y escrupuloso censor; pues el que las mas de sus +leyes parezca que merecen mejor que este nombre el de exhortaciones, +como algun respetable escritor ha calificado generalmente las de esta +colección, tan léjos está de incurrir en vicio, que es mas bien una +prenda apreciable de ellas, segun el juicio del divino Platon, quien +opinaba que alguna vez le toca á la ley el persuadir, y no todo ha +de acabarlo con la fuerza y las amenazas. Redúcese, es cierto en lo +general esta Partida á amonestar é instruir en el dificil arte de la +administracion pública, así en tiempo de paz como de guerra, tanto al +monarca como á los súbditos; á los que han de acaudillar las tropas de +tierra, y á los que han de mandar las flotas y armadas en el mar, á la +distinguida clase de caballeros, y á la milicia no menos honorífica +de los hombres sabios que presiden á la enseñanza en los estudios +generales; á todos los objetos y ramos de gobierno desciende el rey +Sabio, y sobre todos estableció reglas prudentes, é inculca máxîmas +saludables; pero estas reglas y estas máxîmas tomadas del fondo de +la mas sana filosofía, no tienen nada de inoportunas, ni podrá nadie +decir que estan fuera de su lugar. ¡Feliz el príncipe, cuyos vasallos +se las hubiesen apropiado por medio de una bien dirigida educacion, y +mas feliz todavía el pueblo, cuyo príncipe manifestase un espíritu y +carácter formado segun ellas! + +Tal es la coleccion de las Partidas en sí misma y atendido su mérito +legal sin que hayamos exâgerado sus bellezas, ó atentado sus faltas +en el juicio que acabamos de expresar. La misma regla nos proponemos +seguir escrupulosamente en lo que nos resta decir acerca del órden, +elocucion, construccion y lenguage con que sus leyes fueron extendidas. +No consiste el órden de este código en las razones con que su autor +hace observar al principio de cada título su conexîon con el que le +precede: hay en esta repetida advertencia demasiado artificio y una +monotonia incómoda, que solo disculpan el tiempo é iguales exemplos +de él: como se juzga bien de su disposicion, y se percibe la maestría +con que en ella se procede, es atendiendo á que las materias se van +tratando sucesivamente segun su importancia; que lo público antecede +á lo privado, lo general siempre á lo particular, y los crímenes que +perturban la social armonía se reservan para el último lugar, despues +de haber sentado las bases sobre que esta armonía se establece; y +finalmente que en la distribucion cada parte se halla colocada donde +parece que guardadas estas mismas proporciones le corresponde: de +manera que removida una del lugar en que se halla, no se acertaria +con otro en que pudiera estar mejor: que es quanto puede desearse +con respecto al órden en las obras de ingenio y en un sistema de +legislacion. + +La elocucion en las Partidas es sencilla como convenia á una obra +que puede llamarse didáctica, y que debia ser de todos entendida; +pero al mismo tiempo es muy copiosa, y los períodos estan con un +artificio tanto mas laudable quanto menos aparece. Débese á la era en +que aquellas se compilaron que á los números, á los nombres y á las +alegorías se les diese alguna vez un valor que la mayor ilustracion +y cultura les niegan hoy; pero las razones que se producen estan +expresadas con claridad y energía, y con tal medida y número que la +lengua castellana comparece ya con aquella pompa y magestad que tan +recomendable la hicieron en el siglo XVI. En la sintáxîs se observa una +admirable exâctitud, como que no hay cláusula en que el sentido quede +pendiente, ó en que se dé márgen á equivocaciones y anfibologías; y el +lenguage es sumamente propio, usándose de cada voz en su mas riguroso +significado. ¡Y quánta es su riqueza y copia! da lástima que por una +mala delicadeza hayamos perdido mucho de aquel precioso caudal. La +mayor prueba de la pureza y propiedad del lenguage de las Partidas +es que aun hoy despues de pasados cerca de seis siglos, es necesario +que sea un hombre de muy poca lectura el que no entienda sus leyes +tan corrientemente como los escritos de nuestros dias. Aseguremos +pues sin temor de que se nos contradiga que desde entonces tiene la +España formada ya su lengua, y una lengua abundante, expresiva, sonora +y propia para todo género de escritura, quando otros pueblos que +nos estan zahiriendo por nuestro atraso, no tenian todavía por todo +lenguage mas que una confusa é inexâcta degeneracion del latin: con +la misma Italia podemos entrar en competencia: aun no habia nacido el +Dante, y ya exîstian las Partidas. + +Con tantas prendas y dotes como en este código resplandecen, no es de +admirar que quantos han hecho mencion de él hayan colmado de elogios al +mismo código y á su inmortal autor. Seria fastidioso y de poco acuerdo +recoger aqui las alabanzas que los propios le han tributado. Entre +los extraños se ha tenido siempre de nuestras cosas muy superficial +noticia, y sabiendo de ellas muy poco, por lo comun buscan en esto +poco algun descuido ó falta á que asirse para pintarnos tales quales +se han empeñado en hacernos siempre comparecer. Sin embargo de rey +don Alfonso y de su código de leyes han hablado con encarecimiento, +en quanto sabemos, todos los que han manifestado tener de ellos algun +conocimiento. Baste decir que el autor del Ensayo sobre las costumbres +y genio de las naciones, crítico, delicado y difícil de contentar, se +complace en esparcir flores á manos llenas sobre el sepulcro del rey +Sabio, ó como él le llama rey filósofo, y no anda con las Partidas +escaso en alabanzas, concluyendo con que aun hoy son en España el +principal fundamento de la jurisprudencia; como asi es verdad. + +Mas aqui ocurre inmediatamente preguntar: ¿y estas alabanzas de +las Partidas recaen sobre el rey don Alfonso el Sabio? ¿Fue de tal +modo autor de esta coleccion que le sean á él debidas? Despues que +manifestemos nuestro modo de pensar en este punto y las razones en que +le fundamos, nos persuadimos que no ha de haber quien le defraude de +ellas. A parte debe ser admitido de su gloria el santo rey don Fernando +III su padre. Él fue quien tuvo el sublime pensamiento de formar un +código de leyes, por el que se rigiesen los muchos pueblos que por +herencia y justa conquista habian entrado en su dominacion, y lo +hubiera puesto por obra si mas hubiera vivido; pensamiento que acredita +mucha sabiduría y cordura en quien pudo concebirle. Ya los reynos de +Castilla y Leon comprehendian una grandísima parte de nuestra España; +pero sus provincias estaban mal trabadas y unidas entre sí, y no podian +parecer partes de un mismo todo. Castilla y Leon se gobernaban por +distintas leyes, y ademas de eso cada jurisdiccion ó merindad tenia su +fuero particular en mucha parte desaguisado y violento, y era preciso +darles á todas mas coherencia, reuniéndolas con el vínculo mas eficaz y +poderoso, que es el uso de unas mismas leyes, y por él de unas mismas +costumbres y carácter, todo esto llevaba consigo la idea de dar para +todos sus vasallos un código general. En toda su extension la abrazó el +rey don Alfonso, como no dexa de ello dudar el prólogo de las Partidas; +y su importancia fue la que le hizo llevarla á execucion; á lo que +tambien le movió el mandato de su padre, hácia el que muestra siempre +un amor y un respeto, que él solo bastaria para formar un ventajoso +concepto de la índole de su ánimo quando faltasen otras pruebas: porque +no puede dexar de ser característica la bondad en quien manifiesta tan +tiernos y piadosos sentimientos. + +Dió principio á esta grande empresa por el Fuero real ó de las leyes, +que compuso con el designio de extenderle á todos sus pueblos, aunque +usó de la política de irle dando á diferentes ciudades como fuero +municipal; y despues que así lo hubo publicado, dedicó toda su atencion +á otra obra mas completa, y que llenase mejor la mencionada idea, que +fue el código de las Partidas. Suyo es á nuestro modo de entender el +plan y suya la coordinacion y extension uniforme de las leyes, porque +examinándolas con cuidado no puede dudarse que todas salieron de una +misma pluma; así como el órden convence, de que uno fue el que trazó, +dispuso y dirigió la obra; y este parece fuera de toda controversia +haber sido el rey don Alfonso. Muchos de nuestros historiadores y +jurisconsultos le han reconocido como escritor y no como monarca, por +el autor de esta coleccion, siguiendo la tradicion constante que baxo +este mismo concepto se la atribuye. El llevar las letras de su nombre +por iniciales en el proemio de cada Partida, como observó el primero +el adicionador de las obras del célebre don Diego de Covarrubias, no +dexa de ser otro indicio de que fue el rey Sabio quien usó de este +juego y artificio, propio de su genio, y se ocupó en extender aquellas +leyes; pero el mas fuerte argumento es haberla declarado él mismo +por obra suya en el primer testamento que otorgó en Sevilla á 8 de +noviembre de 1283, diciendo en una de sus cláusulas: _Otrosi: mandamos +al que lo nuestro heredare el libro que nos fecimos Setenario, este +libro es las Siete Partidas_. Mas sobre todo, el estilo y lenguage +de este libro no permiten que se desconozca su cuidadosa mano. Quien +corrigió las faltas de locucion en las traducciones que mandó hacer +de diferentes libros astronómicos, poniendo el mayor cuidado en pulir +el habla castellana, no es de creer omitiese esta diligencia con una +obra á que dió, como merecia, la mayor importancia. Dícese pues, en +una nota puesta al fin de la traduccion del libro de las Armellas, +segun refiere el diligentísimo marques de Mondejar, lo siguiente: _Fue +fecha en el catorceno año que reynó este rey sobredicho, que andaba +la era de Cesar 1294: é despues lo enderezó é mandó componer este +rey sobredicho, é tolló las razones que entendió que eran sobejanas é +dobladas, é que non eran en castellano derecho, é puso las otras que +entendió que complia; et quanto en lenguage enderezólo él por sí_. A +los monarcas si quieren es cierto que todo se les dará hecho; pero por +serlo si tienen la reputacion de sabios, no deberá negárseles la gloria +de ser autores de los libros que siempre hayan corrido baxo su nombre; +¡bueno fuera que ahora se le suscitara contienda á Cesar sobre la +propiedad de sus comentarios de la guerra de las Galias, precisamente +porque fue un grande emperador! En fin en tiempo del rey don Alfonso +el X no se conoce otro que pudiera escribir las Partidas como estan +escritas; pero este monarca era muy capaz de hablar con la expresion, +pureza y cultura respectiva de que por un mismo tenor desde el +principio hasta el fin se hace uso y gala en ellas. Tomemos por modelo +un escrito indubitadamente suyo, que es la carta que en lo mas amargo +de sus desgracias escribió á don Alonso Perez de Guzman enviándole su +corona para que la empeñase al rey de Fez, cerca de quien estaba Perez +de Guzman en gran crédito, y veremos como sabia escribir este monarca. +Esta carta es el único monumento á que por via de nota daremos lugar +en este prólogo, porque no sabríamos qué tomar ó qué dexar de todo su +contenido, y aun de todas sus palabras [1]. Pues el mismo que sin duda +escribió esta inimitable carta, el mismo y no otro fue el que ordenó el +código de las Partidas. Véase tambien la propia mano y estilo, sin que +puedan engañarse los inteligentes en la Historia general de España; +sobre la que si se suscitaron algunas dificultades, las venció tan +completamente el marques de Mondejar en sus memorias, que seria muy +temerario el que hoy volviese á promoverlas: en fin, que es lo que hace +á nuestro propósito, el estilo es tan uno en la Historia general y las +Partidas, que es preciso que ambas obras sean de un mismo autor; y los +que han promovido dudas sobre si eran del rey Sabio, no han nombrado +nunca otro á quien poder atribuirlas. + +Tendria para una y otra este príncipe auxîliadores y cooperadores, y +no son tampoco tales que por uno solo puedan emprenderse, quanto mas +acabarse. A estos les es tambien debido su loor; mas la principal +gloria es siempre del que concibe el plan, y dispone y coordina los +trabajos de los otros, dando á cada cosa el lugar y forma conveniente. +El que previno con tanto cuidado que el legislador para usar de esta +eminente prerogativa se valiese siempre del consejo de hombres sabios +y entendidos, y leales y sin codicia, no pudo menos de tenerlos cerca +de sí y emplear sus luces para la formacion de un código de leyes que +habia de abrazar tantos objetos. Ha habido quien ha dado por cierto que +esta compilacion la hicieron los doce consejeros con que el rey don +Fernando fundó el consejo real; y tambien quien ha opinado que el rey +don Alfonso traxo de Italia para que le dirigiesen en este trabajo á +los discípulos del jurisconsulto Azon: exâminemos estas opiniones y el +apoyo que puedan tener. A la primera dió márgen don Pedro Salazar de +Mendoza en su obra intitulada: _Orígen de las dignidades seculares de +Castilla y Leon_, donde hablando del rey Santo, refiere que ordenó el +consejo de Castilla, y puso en él por entonces doce consejeros, á quien +cometió, dice, la formacion de las Partidas, sin expresar de donde ó +como hubo esta noticia. Ella es en sí plausible y propia para captar el +asenso de los que con exterioridades se contentan; pero en las materias +históricas esto no es bastante: los hechos han de tener testigos que +depongan de ellos; y para probar este no se produce ninguno. ¿Mas cómo +se produciria? Es evidente como la luz que el rey don Fernando no hizo +otro encargo con respeto á las Partidas que haber mandado á su hijo y +heredero que diese un código de leyes á sus reynos; pues quien nada mas +hizo, no pudo cometer la formacion de este código al consejo. Si en el +discurso de los siete años, que se entendió en esta grande obra, se +valió ó no el rey don Alfonso de la ilustracion de su consejo, fuera la +que se quisiese su constitucion, para no entrar tambien en esta disputa +agena de nuestro intento; esta es una cosa que no hay antecedente +ninguno ni para abrazarla ni para contradecirla: es decir que es una +cosa absolutamente ignorada. + +La especie de haber venido de Italia los discípulos de Azon á formar +la coleccion de las Partidas, la adoptó como fama comunmente recibida +un hombre de tanto juicio y autoridad como D. Nicolas Antonio en +su prefacion á la Biblioteca nueva, y á este dictámen parece que +subscribe el señor Cantos Benitez en la dedicatoria de su Escrutinio +de maravedises y monedas, diciendo con mucho desenfado, y sobre sola +su palabra que las leyes de Partida manifiestan haber sido hechas +por extrangeros. Pudiéramos darlo por concedido, y recibiria un gran +realce la asercion que creemos haber dexado demostrada de haber sido +el rey don Alfonso quien dispuso y extendió esta compilacion que +lleva su nombre; pero nada nos importa tanto como la verdad, y esta +no consiente que vengamos en semejante persuasion. La primera y no +pequeña dificultad que se presenta para esta venida de los discípulos +de Azon es que ya no podian exîstir muchos, ni los que hubiesen +quedado estar para largos viages, haciendo cincuenta y seis años +que habia muerto su maestro quando se dió principio á las Partidas. +Serian quizá discípulos suyos en otro sentido, esto es, se habrian +formado con sus escritos los hombres sabios de quienes tomase consejo +el rey legislador; mas sin que haya quien lo atestigue positivamente, +no puede decirse que vinieron de otro pais; aun habiéndole, se +necesitaria de mucho exámen para admitir este hecho, porque no es de +aquellos freqüentes que fácilmente se ganan crédito. Estas voces y +rumores populares, si no se escriben inmediatamente al suceso, son +de dudoso orígen: regularmente media poco tiempo desde que nacen +hasta que se ponen por escrito. Mejor arguye un gran jurisconsulto y +filólogo extrangero [2], que al ver la copia de doctrina que encierran +las Partidas, reconoce como cosa indudable que en España estaba muy +floreciente en aquella época el estudio del derecho. El Fuero real que +ya estaba publicado un año habia quando las Partidas se comenzaron, no +está destituido de ciencia legal, aunque no pueda competir con la otra +Minerva de Fidias, como suele decirse; mas él está hecho con direccion +de jurisconsultos, como expresamente lo afirma en el proemio el rey don +Alfonso, diciendo que habia consultado con los sabidores del derecho; y +para esta obra no se dice que se hubiesen llamado sabios extrangeros. +Se cultivaban sin duda en España ambas jurisprudencias en tiempo del +rey don Alfonso, y eran muy conocidos los libros que para adquirirlas +estaban en uso. En el título de los estudios en que se aprenden los +saberes, que es el último de la Partida II, manifiesta este monarca +que le eran bien conocidos, y manda entre otras cosas que en estos +estudios haya libreros ó estacionarios, como los nombra, que tengan +para el uso de los estudiantes los libros de texto y de glosa; que eran +efectivamente los que entonces se manejaban, y aunque corrian para el +estudio del derecho eclesiástico las sumas de Gofredo y el Hostiense, y +para el civil la suma de Azon: tanto que no ha faltado quien ha dicho +que de estas sumas se tomaron las leyes de la coleccion española. ¿Y +por qué no se tomarian de los originales que en estos epítomes se +extractaron, que esto es lo mas natural? + +A los manantiales mismos fue á los que se acudió, como lo dice el +rey don Alfonso y como su coleccion lo demuestra, porque en tanto +como comprehende no se podia preceder con tan gran soltura por quien +fuese atenido á trabajo ageno; y aquellos eran bien conocidos entre +los propios sin que fuese necesario que los extrangeros vinieran á +mostrarlos. Lo mas particular en este asunto es que el mismo don +Nicolas Antonio, que dió crédito á la voz popular que corria sobre +esta venida, y nos ha obligado á esta detenida discusion, haciéndose +despues cargo de que el lenguage tan propio y puro de las Partidas, +ó por mejor decir tan enteramente castellano, con voces tan bien +formadas y derivadas y un copiosísimo número de verbales y adverbios +sumamente expresivos, excluia necesariamente toda mano extrangera, le +pareció que salvaba esta insuperable dificultad con decir que aquellos +jurisconsultos se habrian formado baxo otro cielo; mas no podian ménos +de ser naturales de estos reynos. ¿No hubiera valido mas que este +argumento le hubiera hecho desde luego la irresistible fuerza que por +fin le hizo, y haber en su virtud desechado una conseja, de que él _se +dice_ era única prueba? Por otra parte, el mismo don Nicolas Antonio +hace la enumeracion de las diversas fuentes de donde se tomaron las +Partidas, diciendo que en este cuerpo se reunieron no solo las leyes +de los emperadores romanos y los decretos de los sumos pontífices, +decidiéndose las disputas de los glosadores de aquella era, sino +tambien las costumbres y usos de España, bien se hubiesen comprehendido +en los diferentes fueros, ó bien los hubiese conservado el estilo de la +corte y los tribunales como es cierto, y el rey Sabio lo dexó escrito, +faltando solo haber añadido los libros de los filósofos, que tambien +se tuvieron á la mano. ¿Pues como no reparó en que los discípulos +de Azon recienvenidos de Bolonia, fuesen ó no españoles, no podian +tener de muchas de estas fuentes el debido conocimiento? Puso todos +los antecedentes, y no vió la conseqüencia que de ellos naturalmente +se deducia. Si en su Biblioteca antigua habia hecho mencion de +jurisconsultos castellanos anteriores al reynado de don Alfonso el +Sabio y coetáneos con él, como son Bernardo Compostelano, que se +dice haber sido capellan de Inocencio IV, y escribió casos sobre las +Decretales y otras obras de derecho canónico y civil; Juan de Dios, que +tambien compuso obras de uno y otro derecho, pero mas principalmente +del eclesiástico; Juan, Pedro y Vicente españoles, de quienes, dice, +hace memoria el célebre Juan de Andres, atribuyendo al primero una suma +sobre las Decretales, y enumerando al último entre los glosadores; +García, cuyas alabanzas toma del abad Tritemio, atribuyéndole con este +una obra sobre las Decretales y muchas de leyes; y micer Roldan, el +que de órden del mismo rey don Alfonso compuso en el año de 1276 el +ordenamiento de las tafurerías; si de todos estos habia dado noticia, +podia fácilmente haber formado concepto de que en España y en las +provincias de Castilla se estudiaba el derecho, y habria otros muchos +sobresalientes en él, cuyos nombres hubiesen caido en el olvido, porque +á nadie se le habria ofrecido ocasion de trasmitirlos á la posteridad. + +Florecia en aquel tiempo otro jurisconsulto de gran fama entre los que +han hecho algun estudio de la historia del derecho español, y al que +sin embargo no paga el debido tributo don Nicolas Antonio colocandóle +en su Biblioteca: ni siquiera hace la mas ligera mencion de él. Era +este mestre ó micer Jacobo, llamado comunmente de las Leyes, porque +hizo una suma de ellas de órden del rey don Alfonso, siendo todavía +infante, y un formulario de acciones para mayor ilustracion de aquella +obra, que intituló Margarita. De la suma han corrido siempre muchas +copias, de manera que parece imposible que hubiese sido enteramente +desconocida á nuestro eruditísimo bibliografo: y esto nos hace +sospechar que correria ya entónces la opinion de que no era español y +no pertenecia á su Biblioteca: aunque esta especie sea para nosotros +de origen reciente, como que fue don Gregorio Mayans quien primero la +divulgó, diciendo que en su copiosa librería exîstia un exemplar de +la crónica del rey don Alfonso X con notas marginales de Ambrosio de +Morales, y en una de ellas de mano de este célebre cronista se leia +lo siguiente: _Tuvo el rey don Alonso para hacer estas Partidas por +muy principal letrado entre otros á micer Jacobo, natural de ... que +despues por estas Partidas que hizo le llamaron Jacobo de las Leyes. +Fue muy heredado en Murcia, y dexó allí su casa, y los que hoy hay +allí del linaje de los Paganes dicen que son sus descendientes._ +Ambrosio de Morales, que ninguna seña da del conducto por donde hubiese +adquirido el conocimiento de este hecho, dexó en blanco la patria del +maestre Jacobo: y se ha deducido que era de Génova, porque Cascales +en su historia de Murcia, hablando de la familia de Pagan dice traer +su origen de aquella ciudad; mas no señala época á su traslacion, ni +dice quien de ella fue el que vino á establecerse en España. Lo cierto +es que maestre Jacobo en la Suma y la Margarita usa de un lenguage +castellano bastante fluido, aunque no tan elegante y correcto como es +el de las Partidas, y que por él se juzgará que no aprendió á hablar +fuera de España, aunque concedamos que procedia de familia extrangera. +El era jurisconsulto de gran nombre en su tiempo, y no seria extraño +que hubiese ayudado al rey don Alfonso el Sabio, que ya le conocia, +con algunos de los que hemos nombrado arriba, ó con otros de cuya +literatura no haya llegado la fama hasta nosotros: que es hasta donde +pueden conducirnos las conjeturas en esta materia. + +Siguiendo este medio de las conjeturas, y tomándolas de las +leyes mismas de Partida, en que se ponen ó exemplos ó modelos de +instrumentos, las hace ingeniosas el difunto don Rafael de Floranes +en los apuntamientos que recogió sobre estos mismos objetos que +ahora tratamos, y estan entre sus manuscritos que posee la Academia, +intentando probar que entendieron en la formacion de aquel código los +alcaldes mayores de Sevilla Ferrand Mateos, Rodrigo Esteban y Alfonso +Diaz, un alcalde mayor de Toledo llamado Gonzalo Ibañez, y el dean de +aquella santa iglesia, que dice se llamaba maestre Gonzalo, por quanto +el título del primero se copia en la ley VII, tít. XVIII, Partida +III, poniéndolo por modelo de los de su clase, y de los otros se hace +mencion en las leyes LXXV, XCIII y XCVIII del mismo título y Partida; +y de Ferrand Mateos y Rodrigo Esteban consta por otros documentos que +eran alcaldes mayores de Sevilla en aquella sazon. Mas estos argumentos +nunca pasan de la clase de sospechas, y no se puede edificar cosa +sólida sobre ellas. Como son en bastante número las que concurren á +establecer el hecho de que las Partidas se compilaron en Sevilla, este +se hace mas probable; porque demas de ponerse todos los exemplos de +condiciones en aquella ciudad, como _si la nave arribase á Sevilla_, y +otras á este modo, y de hacerse mencion hasta de su calle ó rua de los +Francos en la ley LXXVIII, tít. XVIII, Partida III, que pone la fórmula +de la escritura de compañía, se sabe que fue aquella poblacion la mas +ordinaria residencia del rey don Alfonso. + +Aunque este código es conocido y nombrado generalmente con el título +de leyes de Partida, ó de las Partidas, nos es necesario, sin embargo +averiguar quál es el que se le impuso al tiempo de su formacion, +porque hasta en este punto, que parecia deber ser sin tropiezo, ha +habido bastante diferencia de opiniones. Entre los que se han dedicado +á nuestras antigüedades, ha habido quien ha opinado que el rey don +Alfonso lo intituló Septenario, y tambien quien se ha empeñado en +probar que le llamó _el Libro de las posturas_, y al comun de los +literatos les ha parecido que ningun otro nombre le quadra mejor que +el de las Siete Partidas, y no ha podido nunca tener otro. Si le +ha tenido, aunque le hubiese durado poco tiempo, y al fin hubiese +prevalecido este último, el que se le dió fue el mas propio y adequado +para significar que en aquella coleccion se comprehendia toda la +legislacion española: de manera que por él se viene en conocimiento +de que el ánimo del rey don Alfonso era que no quedase con autoridad +ningun otro cuerpo legal. Llamóle pues _el Libro de las leyes_; y este +título, que se lee en los manuscritos antiguos, es el que lleva en esta +edicion, en donde podia llevarle, que es donde empieza la letra de +los códices, porque en la portada no podíamos quitarle aquel, porque +empezó á ser conocido, podemos decir que en vida de su propio autor. +Las leyes ó reglas del estilo formadas poco despues de su fallecimiento +no le dan otro nombre; con este mismo le designó el rey don Alfonso XI +en el ordenamiento de Alcalá, y este será ya el que conserve mientras +dure su memoria, por mas que sea tomado de una cosa tan accidental +como es la division de la obra en siete partes ó secciones; pero no +puede dudarse que el de _Libro de las leyes_ fue el que recibió en su +orígen como el que mas le convenia. Ademas de la prueba que hemos dado +de ser este el titulo que lleva en los códices manuscritos antiguos, +hay la de que el rey don Alfonso siempre que cita en una ley otra de +las de su coleccion, no le da otra denominacion que la de este libro; +por exemplo, en la ley XXIV, tít. XXI, Partida II, hablando de los +testamentos de los caballeros, para referirse al título en que aquella +materia se trata, dice: _como se muestra en las leyes del título que +fablan en esta razon en la sexta Partida deste nuestro libro_; quando +si hubiera tenido el nombre de las Siete Partidas, no hubiera dicho mas +que en la Partida sexta sin otro aditamento. + +El que extractó la obra muy celebrada y desgraciadamente perdida del +doctor Espinosa, abogado de gran crédito en Valladolid en tiempo del +emperador Cárlos V sobre el derecho y leyes de España, sin embargo de +que refiere que este jurisconsulto habia observado que en los códices +originales tenian las Partidas el título de _Libro de las leyes_, lo +que debiera haberle convencido de que este era el verdadero, adoptó +el parecer de que el rey don Alfonso le dió el de Septenario. Un +argumento hay que es de alguna fuerza para quien no se haya dedicado +de intento á aclarar este punto, como nosotros lo hemos procurado, +sino por su importancia, que reconocemos no ser la mayor, por el deseo +de contentar á los que gustan de ver ilustradas en los prólogos esta +especie de qüestiones. Fórmase este argumento con la cláusula, que +ya hemos referido, del testamento del referido rey don Alfonso, que +dice: _Otrosi mandamos al que lo nuestro heredare el libro que nos +fecimos Septenario; este libro es las Siete Partidas_; pero es muy +claro que aquí la voz Septenario es un adjetivo, que recayendo sobre +el sustantivo libro, significa un libro dividido en siete partes; y +así para mayor claridad añade que es el de las Siete Partidas; y era +necesario que lo añadiese, porque si no se hubiera confundido con +otra obra del rey don Alfonso, llamada Septenario, que dice el mismo +monarca en varios lugares haberla emprendido en vida de su padre, y la +que á su tiempo dará la Academia á conocer. A su singular opinion de +que las Partidas en su formacion se llamaron el Libro de las posturas, +se esforzó mucho para conciliar alguna verisimilitud don Rafael de +Floranes; pero ni aun á esto alcanzan las pruebas de que se vale; y mas +no habiendo visto él mismo, ni otro alguno semejante título, ni en un +códice siquiera; lo que nos excusa de otra refutacion. + +Al ver el conato y ardor con que se dedicó el rey Sabio á la formacion +de su libro de las leyes, se creeria que no esperaba mas que la hora de +tenerle concluido para comunicarle al reyno, y mandar su observancia. +Mas con todo no fue asi: en veinte y un años que despues tuvo de vida +no hay antecedente de que intentara publicarle. El autor de los Anales +de Sevilla don Diego Ortiz de Zúñiga supone unas cortes tenidas en +aquella ciudad el año de 1260, y dice que en ellas debe entenderse +hecha la promulgacion de las Partidas; pero si todavía se estaba +entónces lejos de su término, no podemos entender semejante cosa, +aunque concedamos á Ortiz de Zúñiga la celebracion de las cortes, que +no es poco concederle, pues no hay otra noticia alguna de ellas en +la historia, y su suposicion estriba sobre muy débiles fundamentos. +Mas ya que se ha tocado este punto dexemos bien establecida y fixa +la época de la compilacion de las Partidas, antes de pasar adelante +en la averiguacion comenzada de quando se promulgaron. ¿Como ha sido +posible que en cosa tan facil de demostrar haya habido tan gran +variedad de dictámenes entre todos los que la han tratado? Se conoce +que fueron buscando quantos caminos habian de extraviarlos, y huyeron +del que segura y ciertamente los habia de conducir. ¿Por qué no +trataron de resolver este problema con los elementos que las mismas +Partidas les ofrecian? No hubieran tenido que hojear mucho: marcado +hubieran advertido en el prólogo del modo mas claro é indudable, no el +año precisamente, sino el dia en que tuvo principio, y en el que se +dió fin á su formacion. En él da razon el rey don Alfonso de que se +comenzaron las Partidas pasado el año quarto de su reynado y veinte y +tres dias mas, víspera de la festividad de san Juan Bautista; lo que +significa sin controversia ni dificultad, que se empezó á entender en +la execucion de esta grande obra el dia 23 de junio de 1256, porque +este monarca ascendió al trono el dia primero de junio de 1252; y aun +esto mismo lo expresa tambien en el prólogo con igual claridad, porque +prescindiendo de los demas cómputos, en cuya reduccion no nos hemos +de empeñar ahora, dice haber sido el principio de su reynado andados +de la era de César 1289 años romanos, y ciento y cincuenta y dos dias +mas; y de la encarnacion 1251 años romanos y ciento y cincuenta y dos +dias mas; lo que quiere decir que su exâltacion al trono tuvo lugar +pasados ya ciento y cincuenta y dos dias del año de 1252, que habiendo +sido como fue bisiesto, vino á verificarse en primero de junio; lo que +está conforme con todas las noticias históricas. Acabóse este código, +partiendo de aquel principio; despues de siete años cumplidos como alli +mismo se expresa en seguida; no quedó pues concluido hasta el dia 23 de +junio de 1263. Esta es una cosa tan positiva que no hay verdad ninguna +histórica que tenga mayor certeza: volvamos ya á nuestro propósito. + +Ni el rey don Alfonso X ni sus dos inmediatos sucesores don Sancho y +don Fernando IV autorizaron ó sancionaron las leyes de este código. +Da ciertamente que pensar qual pudo ser la causa por que el rey Sabio +suspendió una diligencia á la que parece se ordenaban todos sus +cuidados. No se percibe otra que la experiencia de la mala acogida +que habia tenido el Fuero real, enviado para decirlo asi á probar +fortuna delante de las Partidas y como á allanarles el camino. Sin duda +que le halló escabroso y lleno de dificultades y embarazos, y hubo +de retenerlas como obra privada, esperando momentos mas favorables: +pero si estos no se le presentaron en los años mas inmediatos á su +conclusion, los que despues se siguieron fueron de mucha inquietud +y agitacion para que no temiese emprender en ellos lo que en mas +felices y tranquilos dias no le habia permitido intentar una prudente +desconfianza. Con todo luego que se propagó en el foro el conocimiento +de una obra de derecho tan metódica, porque baxo este concepto la +mirarian entonces, debió ya de irse introduciendo en él y conciliarse +por su sabiduría un valor y observancia que el poder no se habia +creido en estado de atribuirle: porque en las leyes XLIII y CXLIV +de las llamadas del Estilo, que es indudable se recogieron en los +principios del reynado de don Fernando IV se dice que en ciertos casos +que designan, se ha de observar lo que previenen las Partidas: señal +de que, como despues se verificó con las mismas leyes del Estilo, las +iba ya autorizando la práctica y uso de los tribunales. Hallólas con +esta autorizacion que podemos llamar usual, el rey don Alfonso XI, y +por ella en nuestro entender se movió á publicarlas, no con la mira de +que adelantasen, sino que mas bien descendiesen del preeminente lugar +que les daba el foro, y en que las ideas del tiempo y las pretensiones +de los hijosdalgo no las dexaban permanecer: asi fue el último el +que les asignó entre los demas códigos legales de la monarquía. Tiene +mucho que observar en sus antecedentes y consiguientes la Ley I del +tít. XXVIII de su famoso ordenamiento de Alcalá, hecho en las cortes +que en aquella ciudad celebró el año de 1348, que es la que contiene +aquella publicacion. Para mantener en paz y en justicia á sus pueblos +se propuso señalar leyes ciertas por las que hubieran de difinirse los +pleytos, y despues de hacer la exposicion de la observancia que en +unas partes tenia el Fuero real; y en otras los fueros municipales, +y de que no todas las contiendas se podian terminar por ellos, manda +que se guarden en lo que no sean contra Dios, ó contra razon, ó contra +las leyes de su ordenamiento, _por las quales leys en este nuestro +libro mandamos_, dice, y son ya sus propias palabras, _que se libren +primeramente todos los pleytos civiles et criminales; et los pleytos +et contiendas que se non pudieren librar por las leys deste nuestro +libro et por los dichos fueros, mandamos que se libren por las leys +contenidas en los libros de las Siete Partidas que el rey don Alfonso +nuestro bisabuelo mandó ordenar, como quier que fasta aqui non se falla +que sean publicadas por mandado del rey, nin fueron habidas por leys; +pero mandámoslas requerir et concertar, et emendar en algunas cosas +que cumplian; et asi concertadas et emendadas porque fueron sacadas +de los dichos de los santos Padres, et de los derechos et dichos de +muchos sabios antiguos, et de fueros et costumbres antiguas de Espanna, +damoslas por nuestras leys. Et porque sean ciertas, et non haya razon +de tirar et emendar, et mudar en ellas cada uno lo que quisiere, +mandamos facer de ellas dos libros, uno seellado con nuestro seello +de oro, et otro seellado con nuestro seello de plomo para tener en la +nuestra cámara, porque en lo que dubda hoviere que lo concierten con +ellos. Et tenemos por bien que sean guardadas et valederas de aqui +adelante en los pleytos, et en los juicios et en todas las otras cosas +que se en ellas contienen, en aquello que non fueren contrarias á las +leys deste nuestro libro, et á los fueros sobredichos._ Hasta aqui lo +que pertenece á las Partidas: refiere despues que en algunas comarcas +los hijosdalgo tenian fuero de albedrio y otros fueros: ordena que +se les guarden; que en quanto á los reptos se observe lo que habia +estado en uso en tiempo de sus predecesores y en el suyo, y que se +observe asimismo el ordenamiento que para los hijosdalgo habia hecho +en aquellas mismas cortes, y puesto al fin del suyo, que son las leyes +hechas en las cortes de Náxera el año de 1138; y finalmente que si +se ofreciere dificultad sobre la inteligencia de las leyes, manda +que se acuda al rey, á quien toca hacer la declaracion conveniente +quando haya contrariedad entre ellas ú obscuridad en su extension. +De las expresiones con que en esta ley se hace la promulgacion de +las Partidas mandándolas observar, como quier que no se hallaba que +hubiesen recibido sancion de ningun monarca, y de su uso precedente, +evidentemente convencido, formábamos la conjetura, que solo como tal +proponemos, de que en alguna manera se vió ya precisado don Alfonso +XI á darles la sancion legal que les dió, y á señalarles el lugar que +pudo, ó el que les correspondia: mas sea como fuere, lo cierto es que +de él recibieron por la primera vez la autoridad pública de que despues +han gozado siempre. Aunque dice que las mandó concertar y enmendar en +algunas cosas que cumplian, no se entienda que hizo en el texto de las +Partidas notables alteraciones, porque habiéndose tenido presentes para +esta edicion códices de diversos tiempos, algunos de los quales son +conocidamente anteriores al mismo rey don Alfonso XI no se ha advertido +entre ellos diferencia en cosa sustancial. Lo que se colige del modo +mismo con que se explica la ley, es que ya entonces debian de correr +copias considerablemente viciadas por negligencia de los amanuenses. +¿Pues de qué nace preguntará alguno la diversísima leccion y numeracion +de leyes que cotejada con el que ha servido de original, se advierte +en los códices Toledano 1, Escurialense 1, 2 y 4, Biblioteca Real 2 +y 3 desde el principio hasta gran parte del tít. IV de la Partida I, +como que ha sido preciso poner uno y otro texto en esta edicion? No +es fácil dar una respuesta que satisfaga: nos parece ser lo que mas +se aproxîma á la verdad que estas leyes saldrian como las ponen estos +códices en el primer borrador que se hiciese de la compilacion de las +Partidas: la que despues como sucede, se iria mejorando y aumentando +hasta tomar la forma que tiene en el que la Academia ha creido ser +su verdadero texto; y tambien puede ser que habiendo alguno copiado +las Partidas para su uso se contentase en aquella parte con abreviar +y extractar muchas leyes, sin tomarlas á la letra; y de su exemplar +pudieron sacarse otros en que las leyes resultasen abreviadas de la +misma manera. No extrañaríamos, sin embargo, que si hubiese algun +medio de apurar la verdad, apareciese que estaba muy distante de una y +otra de nuestras conjeturas, porque no tenemos la presuncion de saber +dar razon de todo. Esta ley del ordenamiento de Alcalá la insertaron +los reyes católicos en la primera de las de Toro; y del mismo modo ha +vuelto á insertarse en las repetidas ediciones de la Recopilacion, +dándose siempre á las Partidas el postrer lugar, y puede decirse que +subsidiario entre las demas colecciones de nuestras leyes; y en la +cédula de S. M., que precede á la Novísima Recopilacion que acaba de +publicarse, se manda que por la misma Recopilacion y las leyes de +Partida se haga en las universidades el estudio del derecho patrio: con +lo que se hallan referidas las diferentes publicaciones que de estas +consta auténticamente haberse hecho: pues aunque don Pablo de Santa +María en el prólogo á su Doctrinal de caballeros habla de otra que +se hizo por don Henrique II, será cierta sin duda, refiriéndola con +bastantes particularidades tan diligente y verídico escritor; pero no +hay de ella otro testimonio. + +Inventado el prodigioso arte de hacer que los conocimientos de un +tiempo y de un pueblo sean de todas las edades y paises, y que los +que una vez se han adquirido no puedan perderse sin un grandísimo +trastorno físico del globo, inventado decimos el admirable arte de +la imprenta, no se pasó mucho tiempo sin que por él se multiplicasen +los exemplares de unas leyes que si no en la autoridad, en el estudio +de los letrados tenian el primer lugar entre las leyes patrias. En +el año de 1491 se hicieron de ellas dos ediciones en Sevilla, segun +se cree, por la que habia preparado en sus últimos años el célebre y +laborioso consejero de los reyes católicos Alonso Diaz de Montalbo; +mas salieron muy poco correctas, y sus vicios y defectos se copiaron +despues en las que se repitieron en Búrgos, Venecia y Leon de Francia. +Habia necesidad de que se publicase el texto con mas pureza, porque las +faltas de las impresiones que corrian y se han referido, exercitaban y +aun atormentaban demasiado los ingenios de los abogados y los jueces. +Tomó sobre sí este cuidado, y el de comentar las leyes de este código +el licenciado Gregorio Lopez del consejo de S. M. en el de las Indias. +Nada dirémos del mérito de la glosa de este jurisconsulto porque no +pertenece á nuestro objeto; del mérito de la edicion diríamos, á no +haberse ocupado ahora la Academia en la presente, que no habia pruebas +sobre que juzgarla; porque Gregorio Lopez no dió razon ninguna de los +códices manuscritos de que se valió, ni si siguió determinadamente +alguno por texto, y le confirió con los demas; pero en este caso +variantes habian de haber resultado, y no anotó ninguna; de donde se +colige que de todos se formó en los casos dudosos la leccion que le +pareció mas adequada. Sin duda que pondria en ello inmenso trabajo, +mayormente no habiendo tenido, como dice, nadie que le auxîliase; +pero segun hemos indicado, por esta señal no podrá saberse si el +texto que nos dió conformaba con el original, ó si se desviaba de él, +y en este caso de qué conseqüencia serian las alteraciones que se +hubiesen hecho. Despues de haber reconocido la Academia los sesenta y +un códices que describirá en un discurso separado, que seguirá á este +prólogo, es quando juzga que por una feliz casualidad debió Gregorio +Lopez de lograr algunos correctos, que le diesen casi formada como +salió la letra de su edicion; porque tentando y escogiendo lecciones +entre diferentes códices, no podia haber resultado tan aproxîmada á +la leccion verdadera; no habiendo como realmente no hay diferencias +de gran consideracion entre su texto y el que da la Academia, si solo +se exceptúa el título IV de la Partida I hasta la ley CIV, en que +este editor seguia los seis códices de que dexamos hecha mencion, +ó algun otro que se les pareciese; pero este desengaño ni aun por +sospecha podia tenerse sin los trabajos que ahora se han hecho. Era +pues indispensable si en asunto de tanta importancia se apetecia la +seguridad y el acierto, que exîstiendo tantas copias antiguas de las +Partidas se recogiesen quantas fuese posible, y se fixase el texto con +mas firmeza que se habia fixado hasta aqui; no bastando decir que ya +se habia dado por auténtico el de Gregorio Lopez en la impresion de +Salamanca de 1555, pues no era conveniente dar lugar á que se viese +quizá que esta declaracion estaba en oposicion con la verdad. La +ocasion se ha venido á las manos quando S. M. se ha servido disponer +que se publiquen las obras de don Alfonso el Sabio; pues habiendo de +darse á luz nuevamente las Partidas no podia excusarse aquella precisa +diligencia. La Academia auxîliada de S. M., que ha expedido sus órdenes +para que se franqueasen todos los códices de cuya exîstencia y paradero +se tenia noticia, los ha reunido en el número que se ha expresado; en +cada Partida ha escogido por texto el que por todos sus caracteres ha +juzgado mas original, y ha puesto de los otros las variantes lecciones +que ha visto ser tales variantes, y no errores conocidos de los +escribientes. Habiéndole comunicado su individuo de número don Josef +Antonio Conde, bibliotecario de S. M., que en la primera hoja de un +códice ms. de la crónica general, que por los adornos, vitela y letra +aparece haberse escrito en tiempo del rey don Alfonso el Sabio, se +hallaba el retrato de este monarca dibuxado de colores, franqueándolo +al efecto el mismo académico, lo ha hecho copiar exâctísimamente, y se +ha grabado en la viñeta que lleva al frente esta introduccion. En la +parte tipográfica se ha puesto el mayor cuidado en que la impresion +se haya hecho elegante y correcta; y se tiene tambien preparado un +copiosísimo índice ó repertorio de materias; en fin nada se ha omitido +porque esta edicion no desdiga del mérito de la obra que se publica, +del respeto que es debido al rey Sabio que la compuso, y al augusto +monarca por cuyo encargo y real munificencia se hace, y del deseo que +siempre ha tenido la Academia de ser útil. + + + + + CODICES + QUE HAN SERVIDO DE TEXTO + PARA LAS PARTIDAS I, II, III, IV, V y VI. + + +Para texto de las Partidas I, II, III, IV, V y VI se escogieron los +códices de la Biblioteca real señalados Bb. 41, Bb. 42 y Bb. 43, de +cada uno de los quales se dará en seguida razon circunstanciada. Se +eligieron con preferencia estos códices por formar entre todos los que +se han tenido presentes la coleccion mas completa de las Partidas; por +estar escritos de una misma mano, ser mas correctos en la escritura, +y observar uniformidad en la ortografía. El códice señalado Bb. 41 es +en folio máxîmo de forma quadrada, enquadernado en media pasta, con el +lomo de badana encarnada. Está escrito en papel á dos columnas de letra +de mitad del siglo XIV, muy igual y redonda, qual se usaba en aquel +tiempo. Los epígrafes de los títulos y leyes de letra encarnada, las +iniciales con que comienzan los títulos son doradas, y tienen varios +adornos; y las de las leyes alternativamente azules y encarnadas, y +en todas estas circunstancias convienen las VI Partidas escritas por +una misma mano. Contiene este tomo las Partidas I y IV, y da principio +por el índice de los títulos y leyes de todas Siete Partidas, escrito +á quatro columnas en la primera hoja y cara de la segunda; pero en la +vuelta de esta va ya á seis columnas hasta el fin, en el qual se ponen +el número y epígrafes de los títulos, y en estos el de sus leyes, y +como empieza cada una. Concluye el índice con esta nota: _Suma de +todas las leyes de este libro tres mill et una ley. Finito libro sit +laus, honor Deo Jesu Christo_: cuyas palabras escritas de tinta negra +estan repetidas de tinta encarnada. En la hoja inmediata está pintada +la Ascension del Señor; y la Partida empieza despues de algunas hojas +en blanco en el folio I, y concluye en la primera columna del folio +LXXX vuelto. El que escribió este códice tuvo presente el ordenamiento +de las cortes de Alcalá, del qual se vale para una nota que pone al +márgen de la ley última del título I, en que se dice que el caballero +que estuviese en guerra, y el estudiante que se pone á aprender leyes, +y los aldeanos son excusados de guardar las leyes: cuya nota dice así: +_Esto que dice en esta ley de los caballeros, et de los estudiantes, et +de los aldeanos que se deben excusar, es tirado por las enmiendas que +los doctores fecieron en las Partidas por mandado del rey don Alfonso_. +Tambien al margen del principio de la ley XVIII del título X, que trata +de las honras que tuvieron los reyes de España en las elecciones de los +prelados, hay una nota que dice así: _Acuerda con la postrimera ley del +ordenamiento quel muy noble rey don Alfonso el Conquistador fizo en las +cortes de Alcalá de Henares_. + +La ley VIII del título VIII dice en qué manera se deben los homes +confesar: sobre este epígrafe está pintado un frayle sentado junto +á un altar, en que hay un cáliz con una hostia, y á los pies del +religioso un hombre arrodillado en acto de confesarse: pintura por la +qual se conocen los trages de aquel tiempo y lugar en que se oian las +confesiones. + +La ley XXVIII del mismo título VIII habla de la ciudad de Nínive como +hizo penitencia, y fue absuelta del pecado: todos los sucesos que +refiere esta ley estan pintados en el lugar en que habla de ellos; y +así se ve un templo del gusto gótico, y sobre él un ángel, de cuya +mano izquierda pende una cinta, en que está escrito: _Jonas, Dios te +envia_; y este profeta está en pie recibiendo las órdenes del ángel: +mas abaxo se ve la nave en que iba Jonas con sus compañeros: en otra +pintura la nave y Jonas arrojado al mar; en la que sigue este profeta +predicando en el palacio del rey de los ninivitas: en otra está el rey +despojándose de sus vestiduras delante de Jonas; y en la última el +profeta debaxo de la yedra. + +Concluimos las noticias de este códice de la Partida I diciendo que +al pie del folio XXVI vuelto, dentro de una targeta de líneas azules, +dice con letras doradas _C. Johanes_. ¿Seria este el nombre del que +escribió el códice, ó de la persona para quien se escribió? No tenemos +fundamento alguno para afianzar esta conjetura: solo nos mueve á ella +el ver escrito este nombre con mucho primor y adorno. + +En el mismo volúmen, quedando en blanco los folios LXXXI y siguientes +hasta el LXXXV inclusive, se halla la Partida IV, que comienza en el +folio LXXXVI. Dentro del círculo de la letra O, con que da principio +esta Partida, hay pintadas tres figuras, una de las quales representa +un personage con hábito talar, capucho y cerquillo en la cabeza, que +con sus manos une las de otras dos personas; en la parte superior se +descubre un brazo echando la bendicion; cuya pintura representa la +ceremonia de los desposorios, que son el asunto de los primeros títulos +de esta Partida, la qual concluye en el códice con estas palabras de +letras encarnadas: _A Dios gracias. Amen. Deo gratias. Amen._ + + +PARTIDAS II y III. + +Está señalado Bb. 42 el códice de la Biblioteca real, que contiene las +Partidas II y III, y lleva la misma enquadernacion, y está escrito por +la misma mano y por el mismo estilo que el primero, de que acabamos de +dar noticia. Al principio hay un índice de los títulos de la Partida II +y del número de sus leyes, el qual concluye con esta nota: _Hay en esta +tercera Partida seiscientas_ (sobrepuesto encima de trescientas, que +está borrado) _noventa et seis leys et treinta et dos títulos. DCXCVI +leys et XXXII títulos._ + +En el hueco de la L, con que empieza la Partida, está pintado un +emperador ó rey sentado: lleva en la derecha la bola del mundo, en la +izquierda el cetro, y corona en la cabeza: á sus pies se descubre una +persona arrodillada. La Partida concluye en la primera columna de la +vuelta del folio LXXI. + +Despues de una hoja en blanco hay un índice de los títulos y número de +leyes de cada uno de la Partida III, pero escrito de letra diversa y +mas moderna que la del códice. Seguia la numeracion LXXII que concluye +en la Partida anterior; pero se ha borrado y substituido en su lugar +otra empezando por el folio I, y en el II empieza esta Partida III, +que ya no lleva doradas las iniciales de las palabras primeras de los +títulos, sino de colores. + + +PARTIDAS V y VI. + +El códice que contiene las Partidas V y VI está señalado Bb. 43. Tiene +al principio el índice de títulos y números de sus leyes. Aunque +empieza la Partida V en la primera hoja, lleva el folio la numeración +CCLXXXIX, prueba evidente de que esta coleccion de Partidas formaba +diversos volúmenes de los en que ahora está dividida. + +Ocupa esta Partida treinta y dos hojas, y concluye en la primera +columna de la vuelta del folio CCCXXX con estas palabras de letra +encarnada: _Explicit liber quintus, sit laus et gloria Christo_. + +En el mismo tomo, despues de quatro hojas blancas, continúa la +numeracion de la Partida anterior, y en la vuelta de la hoja CCCXXXI +está el índice de los títulos de la Partida VI, que empieza en el folio +siguiente, y concluye en la primera columna de la vuelta del CCCLVII +con estas palabras: + + _Qui te scripso, scripsit semper cum Domino vivit. Amen._ + _Finito libro redatur gratia Christo. Era de mill et_; + +sin que esté concluida la fecha. + +Y con esta Partida concluye el tomo. + + +CÓDICES DE LA PARTIDA I. + + +BIBLIOTECA REAL 2.º + +Este códice de la biblioteca real es en folio máxîmo, enquadernado en +tafilete encarnado, el lomo, y cantos dorados, y tiene este título: +PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO. I, II, III. En la parte inferior la letra +y número D. 34, que estan igualmente en la vuelta de la enquadernacion. +Está escrito en pergamino á dos columnas, de letra redonda y clara, +de la que se usaba en el siglo XV, los epígrafes de títulos y leyes +de letra encarnada, las iniciales de aquellos de tamaño mayor, y así +estas, como las de las leyes, azules y encarnadas alternativamente, y +contiene las Partidas I, II y III. + +Empieza la primera en el folio I de la numeracion puesta modernamente +de números árabes, y concluye en el folio 78 con estas palabras: +_Explicit liber primus. Quem scripsit scribat: sit semper cum Domino +vivat._ + +Despues de esta nota sigue el índice de los títulos de la misma +Partida; y concluido este, se halla una ley, cuyo epígrafe dice: _Ley +de los ayunos que dicen ledanias, que fueron establecidos, et como +deben ser guardados_, y empieza: _Ledanias es otro ayuno_. La qual se +puso por variante tomada del códice de la Biblioteca real 1.º, que +tambien la trae, en el título XXIII, página 490 de esta edicion. + +No sabemos á qué atribuir las muchas palabras, y aun cláusulas, que se +hallan al márgen de las leyes con llamadas al lugar á que corresponden. +Bien fuese por descuido del copiante, ó por estar defectuoso el códice +de donde sacó esta copia, ello es cierto que se manifiesta que fue +cotejada escrupulosamente por el mismo copiante, que de su letra +añadió al márgen las palabras y cláusulas que faltaban. Esto se nota +principalmente en los primeros títulos. + +En el folio 79 empieza la Partida II, y concluye en el folio 170 con +estas palabras de letra encarnada: + +_Aquí se acaba el libro de la segunda Partida._ + +_Finito libro sit laus et gloria Christo._ + +A la vuelta de este folio 170 está el índice de los títulos de la +Partida II. + +La Partida III comienza en el folio 171, y concluye en el 273 con estas +palabras: _Finito libro sit laus et gloria Christo. Amen._ + +A la vuelta se halla el índice de los títulos, y debaxo una nota +de letra moderna, que dice así: _Esta primera y segunda y tercera +Partidas son del monasterio de Santo Tomas de Avila de la órden de los +Predicadores_. + + +BIBLIOTECA REAL 3.º + +Este códice es en folio, enquadernado magníficamente de tafilete +encarnado, con los cantos, ruedas y lomo dorados, y lleva por fuera +este título: _Las leyes de Partida del rey don Alfonso_; en la parte +inferior del canto tiene la letra y número X, 131, cuya señal está +repetida en la vuelta de la primera hoja. La siguiente es ya de +vitela, y está en blanco, y en la inmediata se hallan los índices +de los títulos y números de leyes de las Partidas I y II escritos á +dos columnas. El de la Partida I empieza así con letras encarnadas: +_Aquestos son los títulos de la primera Partida de Espanya, los quales +fizo el noble rey don Alfonso de Castiella de buena memoria, et son los +que se siguen: é son XXVI_. El índice de los títulos de ambas Partidas +concluye al fin de la vuelta de esta hoja con estas palabras de letra +encarnada: _Aquí son acabados los títulos de la primera et segunda +Partidas de Espanya, que fizo el noble rey don Alfonso, fijo del noble +rey don Fernando, rey de Castiella, de buena memoria_. + +La hoja inmediata en que empieza la numeracion y la Partida I está +primorosamente adornada de dibuxos de flores, cintas y grifos hechos +con diversos colores y oro: al pie hay cinco escudos de armas: el de +en medio, mayor que todos, es en campo de oro una águila de gules: los +otros quatro son iguales, y todos son en campo de oro una figura de +azur, que puede ser campana, y tambien monte coronado de flor de lis, +pues ambas figuras son muy parecidas en la heráldica, y la del códice +no se distingue bien. + +Está escrito á dos columnas, en finísima vitela, de letra muy hermosa +de mitad del siglo XV. Los epígrafes de los títulos y leyes son de +letra encarnada, las iniciales de los títulos de oro y azul, y las de +las leyes alternativamente azules y encarnadas, y todas con adornos muy +delicados hechos con la pluma. + +La Partida I concluye en el folio CXVI, y en el inmediato empieza la +Partida II, que concluye en la primera columna del folio CCXXIII con +estas palabras de letra encarnada: _Aquí son acabadas la primera et +segunda Partidas de Espanya, las quales fizo el noble rey don Alfonso +de buena memoria_. + + +ESCURIALENSE 1.º + +Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial, +estante Y, pluteo iiij, número 21, es en quarto mayor enquadernado en +becerrillo de color de avellana, escrito en papel á dos columnas, y +los epígrafes de títulos y leyes son de letra encarnada: en la parte +inferior de la plana de la tercera hoja dice: _Con este libro sirvió á +S. M. el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio de +octubre de 1574 años_, cuya letra es de aquel célebre jurisconsulto. + +A la vuelta de esta misma hoja empieza la tabla de los títulos y leyes, +que ocupa diez y seis hojas, y en la siguiente y folio 1 la Partida que +concluye en el folio CLXX con estas palabras: _Explicit prima Partida. +Deo gratias. Amen._ + +En las tres hojas siguientes hasta el folio 173, con que concluye el +códice, se hallen de la misma letra en que está escrito algunas leyes +que faltan en el cuerpo de la obra. Y al fin esta nota de letras +encarnadas. + +_Este libro se acabó de facer en veinte et cinco dias de mayo, era de +mill et trescientos et sesenta et ocho años. Et es de Ferrant Martinez, +escriban._ + +Debaxo de esta nota hay otra de tinta negra, que por estar borrada con +rayas encarnadas no se puede leer fácilmente, y dice: _Este libro es de +Diosdado Martinez, clérigo de Sant Miguel de Córdoba_. + + +ESCURIALENSE 2.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número +14, es en gran folio, enquadernado de badana negra, y escrito á dos +columnas en pergamino. Los epígrafes de los títulos y leyes son de +letra encarnada; las iniciales de los quatro primeros títulos doradas +con muchos adornos de colores, y en los restantes están en blanco: +las de las leyes azules y encarnadas alternativamente, y contiene las +Partidas I y II. + +A la vuelta de la hoja va el índice de los títulos de la Partida I, la +qual comienza en la hoja siguiente, y en ella la foliatura del códice +de números árabes, y concluye en el principio de la segunda columna de +la vuelta del folio 99 con esta nota. + +_Deo gracias. Amen._ + +_Acabóse de escribir este libro, primera Partida, juéves veinte et +quatro dias de marzo del año del nascimiento de nuestro Salvador +Jesucristo de mill et quatro cientos et doce años. El qual escrebió +Rodrigo Alfon clérigo, capellan del alto et noble caballero don Alfonso +Fernandez, senor de Aguilar: fizolo escrebir Pero Ruiz, notario, vecino +de Córdoba: fízose en Alcalá la Real._ + +_Mater Dei, memento mei._ + +Despues de una hoja que queda en blanco, y es la del folio 100, se +halla en la del 101 el índice de los títulos de la Partida II, que +comienza en la hoja siguiente, folio 102, y concluye con el códice en +el 180. + +De este códice da noticia Rodriguez de Castro, _Bibliot. española_, +tom. II, hablando del rey don Alonso el Sabio; pero se equivocó en +decir que faltaban los folios 3 y 4, pues estan dislocados despues del +5 y 6. + + +ESCURIALENSE 3.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, +número 19, es en quarto mayor, enquadernado en becerrillo de color +de avellana, escrito en papel á dos columnas, de letra de principios +del siglo XV: los epígrafes de los títulos y leyes y las iniciales +de bermellon. Al principio le faltan algunas hojas, pues comienza el +códice por estas palabras _razon, ficiemos señaladamientre este libro +&c._, que son del prólogo de la Partida, y se hallan en la página 4 de +esta edicion. Concluye la Partida en la hoja 254, y debaxo dice de +letra encarnada: _Dios sea loado, que el libro es acabado_. + +La vuelta de esta hoja queda en blanco, y tambien la columna de +la siguiente 255, y en la segunda se ponen comentados los diez +mandamientos: luego con este epígrafe de letra encarnada: _De las +ledanias_, se habla de estas largamente hasta la vuelta del folio 257. +Siguen algunas prácticas devotas hasta concluir la hoja 260, al fin de +la qual se lee una nota, que dice que + +“en el año de 1429, XII.º del pontificado de Martino, en la festividad +del Corpus, que fue juéves XXVI de mayo, celebró el papa misa de +pontifical, y el diácono fue el señor Hugo de Lisiniano, cardenal de S. +Adrian, hermano del rey de Chipre; y el reverendísimo frey Guillermo de +Casal, procurador de la órden de los frayles menores, despues que fue +dicho el evangelio, subió en el pedricatorio, et pedricó, et declaró, +et divulgó una”::: + +concluye aquí la hoja última del códice, y por esto queda incompleta la +nota. + + +ESCURIALENSE 4.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante M, pluteo j, número +2, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito en el mismo papel +y letra con que se escribian los registros y privilegios del rey don +Pedro IV de Aragon, y aun sospechamos si pudo escribirse para su +uso, segun era curioso, por ser una traduccion lemosina del original +castellano. Si no es cierta nuestra sospecha, no sabemos decir para qué +se traduxo en aquella lengua comun á la corona de Aragon, cuyos reynos +tenian legislacion particular, de la qual fueron tan tenaces defensores +los reyes, los grandes y los pequeños. Tiene el códice CXXXVI hojas +foliadas con números romanos, de los que se usaban en los registros +de la chancillería de Aragon, y á la vuelta de la última hoja está el +índice de los títulos. + + +TOLEDANO 1.º + +De este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo dió noticia +el eruditísimo P. Andres Burriel, _Paleografía española_, página 76, en +estos términos. “La lámina 9.ª se ha tomado de otro tomo en papel, que +contiene la primera de las Siete Partidas, y antes de ella un libro que +acaso las servia de prólogo ó introduccion, que trata principalmente +de las cosas de la religion cristiana, aunque se tocan en él casi +todas las ciencias, dirigido á los reyes con título de Septenario. +Su autor el citado rey don Alfonso X ó Sabio, en cuyo tiempo está +escrito, despues de varios elogios de Dios puso un largo panegírico de +su padre S. Fernando III, distribuido segun el método de toda la obra +por el número septenario.” A estas noticias dadas por el P. Burriel +añadirémos otras mas circunstanciadas de este precioso códice, el qual +es en folio, enquadernado en pergamino, escrito á dos columnas de +letra de albalaes, cuyo carácter puede verse en la lámina 9.ª de la +citada paleografía. Tiene 197 hojas; pero ni todas estan escritas por +una misma mano, aunque son de igual tiempo, ni contiene solamente el +Septenario y la Partida I, como dixo el P. Burriel; y aun estas dos +obras estan muy incompletas, como vamos á ver. El códice empieza por +las palabras del Septenario _complidamente en sí, ca non es sometido +á ninguna cosa_. Y segun la copia de esta obra, que se halla en la +biblioteca real, faltan algunas hojas. + +En la 76 está el índice de los XXIV títulos de la Partida I, la qual +concluye en la segunda columna de la primera plana de la hoja 156, con +la ley II del título XVI, quedando en blanco la vuelta de dicha hoja, y +la Partida incompleta desde la ley III del título XVI. Está escrita á +dos columnas, y tiene en blanco los epígrafes de los títulos y leyes y +las letras iniciales. En la hoja siguiente, que es la 157 del códice, +empieza la historia de la famosa cueva de S. Patricio, que ocupa seis +hojas escritas á dos columnas, de letra diversa de la Partida, pero del +mismo siglo XIII. + +Quedando una hoja en blanco ocupa hasta la 183 inclusive parte de la +historia general del rey don Alfonso, escrita á línea tirada de letra +de su tiempo. + +En la hoja 184 hay un fragmento de unas constituciones sinodales +del obispado de Búrgos, en las quales se mandan observar las de don +Mahoris, será Mauricio, obispo de aquella diócesis, en tiempo del santo +rey don Fernando y su maestro. A este fragmento sigue sin interrupcion +alguna la explicacion de los artículos de la fe, mandamientos y +sacramentos, y el principio de una constitucion hecha por el obispo don +Gonzalo y su cabildo de Búrgos, en la qual se inserta otra del obispo +don Fr. Ferrando. + +En la hoja inmediata, que es la 189 del códice, se hallan la mayor +parte de la ley VII, la ley VIII y parte de la IX del título XV de la +Partida V, aunque están numeradas con equivocacion IX y X: su letra es +tambien diversa de las anteriores. Las dos hojas siguientes, escritas +asimismo de otra mano, contienen parte de la ley última del título XV, +el prólogo y las leyes I y siguientes hasta mitad de la ley VIII del +título XVI de la Partida VI. + +En las dos hojas inmediatas, escritas tambien á dos columnas, de +diversa letra, pero del mismo siglo, estan parte de la ley última del +título II, el prólogo y las leyes I, II, III, y parte de la ley IV del +título III de la Partida VII, que ocupan la hoja primera, y la segunda +la ley XII y siguientes hasta mitad de la XVII del título IX de la +misma Partida VII. Los epígrafes y las iniciales son de letra encarnada. + +Las quatro hojas últimas escritas á dos columnas de letra algo +mas abultada, de principios del siglo XIV, contienen parte de un +ordenamiento de leyes en razon de los pleytos y juzgadores, y con esto +concluye el códice. + + +TOLEDANO 2.º + +Este códice de la biblioteca de la santa iglesia de Toledo es en folio +enquadernado en badana: en el lomo hay una tira de papel con letras muy +gruesas, que dicen: _Primera Partida MS._ Está escrito en papel á dos +columnas, los epígrafes de títulos y leyes de letra encarnada; y las +iniciales de estas son encarnadas y verdes alternativamente. + +Tiene el códice, que carece de numeracion, ciento cincuenta y dos +hojas; en la vuelta de la primera va el índice de los títulos de letra +encarnada, y concluido este, el epígrafe del prólogo de la Partida. +Debaxo quedando un poco de blanco dice tambien de letra encarnada: +_Yague Martinez, clérigo del Molar_. En la hoja siguiente empieza la +Partida, y al fin de la primera llana, en que concluye, hay estos +versos: + + _Laus sit tibi Christe quum liber explicit ipse._ + _Finito libro, sit laus, gloria Christo. Amen._ + +Debaxo de estos versos estan los siguientes de letra encarnada. + + _Qui scripsit scribat, semper cum Deo vivat._ + _Barnabas est dictus qui scripsit, sit benedictus._ + +En la vuelta de esta hoja, y de la misma letra en que está escrito todo +el códice, se halla la siguiente nota de letra encarnada: _Esta Partida +se encomenzó miércoles quatro dias por andar del mes de noviembre, et +acabóse miércoles quatro dias andados del mes de marzo. Era de mill et +trescentos et ochenta et dos años._ + + +TOLEDANO 3.º + +Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en folio +de forma quadrada, enquadernado de badana encarnada, tiene sobre papel +pegado al lomo los números 26...7, y mas abaxo tambien sobre papel +este título: LEYES DE LA PARTIDA I y II. MS. Está escrito en pergamino +avitelado á línea tirada, de letra gruesa y muy hermosa, de la que se +usaba á principios del siglo XV, en cuyo año XIV se escribió, como +consta de la nota puesta al fin del códice Toledano 2.º, que contiene +las Partidas III y IV, y está escrito en la misma forma y por el mismo +copiante que este de que tratamos. Los epígrafes de leyes y títulos de +letra encarnada, y las iniciales azules y encarnadas alternativamente. +Contiene las Partidas I y II, y no tiene foliatura. En la hoja primera +está el índice de los títulos de la Partida I, y en la vuelta de la +misma hoja empieza la Partida dentro de un primoroso adorno hecho de +varios colores. En la parte superior hay un ángel que sostiene un +escudo partido en quatro quarteles, el primero y quarto de azur y una +cruz clechada de oro; el segundo y tercero de gules y un castillo +con tres almenas de oro: el mismo escudo está en la parte inferior +sostenido de un ángel de cuerpo entero. En los quatro ángulos del +adorno estan pintados los quatro profetas mayores: en el primero de la +parte superior Abacuc, en el segundo David; en el primero de la parte +inferior Jeremías, y en el segundo Isaías: cada uno tiene una targeta +en la mano, en que está escrito su nombre. + +Concluye esta Partida en la hoja 195. En la 196 empieza el índice +de los títulos y leyes de la Partida II, que ocupa ocho hojas; y en +la siguiente, cuyas márgenes estan adornadas de una greca de varios +colores, comienza la Partida que ocupa las ciento cincuenta y quatro +hojas restantes del códice. + + +SILENSE. + +Este códice del monasterio de Santo Domingo de Silos, del órden de S. +Benito, es en folio muy grueso, escrito á dos columnas en papel y letra +del siglo XIII muy clara y hermosa; pero está muy maltratado, roto y +defectuoso de muchísimas hojas, pues faltan todas las leyes desde la +VII del título XIX: y al principio se echa de ménos la portada y algo +del prólogo; y la polilla y humedad han consumido varias líneas; sin +embargo es muy apreciable por ser del tiempo de don Alfonso el Sabio. + + +CODICES DE LA PARTIDA II. + + +BIBLIOTECA REAL 2.º + +De este códice se dió razon hablando de los de la Partida I. + + +BIBLIOTECA REAL 3.º + +De este códice se dió noticia en los de la Partida I. + + +BIBLIOTECA REAL 4.º + +Es en folio regular, enquadernado en pergamino, y rotulado por fuera +á lo largo del lomo: _Leyes de la II Partida. M. SS._, y en la parte +inferior la letra y número S. 62, que estan tambien en la vuelta de la +enquadernacion, en donde hay una nota de letra moderna que dice: _Del +señor conde de Miranda_. Por los rastros que todavía quedan se conoce +que han cortado las cinco primeras hojas de este códice, y así empieza +con estas palabras del epígrafe de la ley II, título I: _perador, et +como debe usar del imperio_. Está escrito á dos columnas en pergamino, +de bellísima letra del siglo XV, los epígrafes de encarnado, las +iniciales del prólogo y de los títulos adornadas de varios dibuxos de +colores y oro, y las de las leyes de solos colores, unos y otros hechos +con mucho primor y delicadeza. Al fin de la última ley con que concluye +el códice dice: + + _Finito libro sit laus et gloria Domino nostro Jesu Christo._ + _Sit pax scribenti, sit vita, salusque legenti._ + + +ESCURIALENSE 1.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número +13, es en folio máxîmo enquadernado en becerrillo, escrito en pergamino +avitelado, de hermosa letra de fines del siglo XIV ó principios del +XV, con todas las iniciales de oro iluminadas de varios colores, y los +epígrafes de letra encarnada. En la primera hoja del códice hay seis +óvalos delineados solamente de tinta: á la vuelta de dicha primera +hoja hay otros seis círculos primorosamente iluminados de oro y varios +colores, cuyo fondo es un bellísimo mosayco: dentro de cada uno de +estos círculos, que son seis en cada plana, están puestos los epígrafes +de los títulos de esta Partida, y el último está dentro de un círculo +que figura una hostia colocada sobre un cáliz de oro. + +A la vuelta de esta hoja, en que concluye el índice, hay una especie +de introduccion ó prólogo á la Partida, que no se halla en ningun otro +códice, como se dexa ver por la variante puesta en la página 1, número +1 de esta edicion: y es de advertir que han raspado las quatro últimas +líneas de esta introduccion. Las márgenes dé esta plana estan adornadas +de primorosos dibuxos de varios colores, que forman una greca de hojas +y flores con algunos animales: la plana de la hoja siguiente, en que +comienza la Partida, está adornada con el mismo gusto y delicadeza. +Todo lo qual nos inclina á creer que este precioso códice, que tiene +ciento cincuenta y ocho hojas, sin contar las quatro del índice, se +escribió para alguna persona real ó de alta gerarquía, como ya dexó +advertido Rodriguez de Castro, _Biblioteca de escritores españoles_, +tomo II, página 679, dando noticia de este códice. + + +ESCURIALENSE 2.º + +Este códice es el Escurialense 1.º de la Partida I. + + +ESCURIALENSE 3.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, +número 16, es en folio pequeño, enquadernado en becerrillo, escrito +á dos columnas en papel y de letra de principios del siglo XIV, los +epígrafes y las iniciales de tinta encarnada. Al principio le falta una +hoja, porque empieza por estas palabras: _nas. Et la una por toller +desacuerdo_, que son de la ley I, tít. I. Al pie de esta plana dice: +_Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino +de Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574_, cuya nota es +de letra de este célebre jurisconsulto, igual á la que tienen otros +códices de las Partidas, que regaló al señor Felipe II. Al fin de la +Partida le falta tambien una hoja, pues concluye con las palabras: _Por +mandado del mayoral del estudio_, que estan al principio de la ley X +del título XXXI, y así para completar la Partida faltan parte de esta +ley y toda la XI con que concluye. + + +ESCURIALENSE 4.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, +número 15, es en folio regular, enquadernado en becerrillo negro, +escrito en papel de letra de mitad del siglo XIV, la qual está muy +gastada; los epígrafes son de letra encarnada. Tiene ciento veinte y +nueve hojas útiles numeradas, y al principio le faltan algunas, pues +empieza el códice por estas palabras: _por algunos yerros que oviesen +fecho_, que son de la ley II del título X. Al pie de esta primera plana +hay una nota que dice: _Con este libro sirvió á su magestat el doctor +Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio del mes de octubre +de 1574 años_, la qual es de la misma letra que la que se halla en los +otros códices que regaló al Señor Felipe II. Debaxo de la última ley de +esta Partida hay una nota que dice de letras coloradas: + +_Finito libro redatur gratia Christo._ + + +ESCURIALENSE 5.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante N, pluteo j, número +7, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en +papel y letra de fines del siglo XIV: los epígrafes son encarnados, +y las iniciales encarnadas y moradas alternativamente. Tiene ciento +treinta y ocho hojas sin foliar: en la primera bastante maltratada está +el índice de los títulos, y á la vuelta empieza la Partida, la qual +tiene al fin de la última ley seis diversas rúbricas, tres de ellas +encarnadas; y esto nos da motivo para sospechar que este códice tal vez +seria el que servia en algun tribunal, y las rúbricas se pusieron para +autorizarle. + + +ESCURIALENSE 6.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante M, pluteo j, número +4, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en +papel y letra de fines del siglo XIV. Tenia CLXXXIII hojas foliadas de +números romanos, de las quales falta la II, en que empezaba la Partida: +en la primera está el índice de sus títulos. Los epígrafes de estos +y de las leyes son de letra encarnada; pero desde el título XXX se +hallan en blanco los epígrafes de leyes y títulos, así como lo estan +desde el principio todas las letras iniciales. Tiene algunas citas del +Ordenamiento de Alcalá. + + +ESCURIALENSE 7.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número +3, es en folio, enquadernado en becerrillo, escrito á dos columnas +en papel y letra de fines del siglo XIV: los epígrafes son de letra +encarnada, y las iniciales estan en blanco. Al pie de la primera plana, +en que está el índice de los títulos, hay una nota que dice: _Con +este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de +Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574 años_, y es de la +misma letra que tienen los otros códices que regaló al Señor Felipe II +aquel jurisconsulto. Faltan al códice las XIV hojas primeras, y en la +XV empieza por estas palabras: _e con grant apostura, ca muy guisada +cosa es &c._, que son de la ley II del título VII. + +Al fin le faltan tambien algunas hojas, porque concluye el códice con +estas palabras de la ley VI del título XXIX: _ficiesen como de lo suyo +vendiendo_. + +Este códice, ademas de ser muy incorrecto, está desarregladísimo en +la enquadernacion, pues en el título XXIII, que trata de la guerra, +incluye la mayor parte de las leyes del XXVI, que habla de la particion +de lo que se ganare en la guerra; y luego pone este título, que en +el desordenado códice es XXVII, las primeras leyes de aquel título, +insiriendo otras que no le corresponden. + + +ESCURIALENSE 8.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número +14, aunque en la primera hoja tiene el título equivocado de Partida +III, contiene la Partida II. Es en folio, enquadernado en becerrillo, +escrito á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIV: los +epígrafes son de tinta encarnada: todas las iniciales están en blanco. +Tiene ciento treinta y ocho hojas foliadas de números árabes; pero por +otra foliacion que conserva mas antigua se ve que tuvo ciento quarenta +y dos hasta donde concluye el códice, que es en las palabras: _Otorgar +licencia para esto et deben catar en po:::_ que son de la ley IX del +título último. El códice empieza por el prólogo de la Partida en el +folio 1 de la numeracion que ahora lleva, y 7 de la foliacion antigua. +Hay algunas citas marginales de leyes de las Partidas, que confirman +ó explican la sentencia de la ley á que se ponen las citas; las hay +tambien del Libro, ó sea Fuero Juzgo, Fuero de los fijosdalgo, del +Espéculo, Fuero de las leyes ó Fuero Real y Ordenamiento de Alcalá. + + +TOLEDANO. + +De este códice, que es el Toledano 3.º en la Partida I, se dió ya +cumplida razon. + + +CODICES DE LA PARTIDA III. + + +TOLEDANO 1.º + +Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en folio, +enquadernado en becerro: está escrito á dos columnas en papel y letra +de fines del siglo XIII, los epígrafes encarnados, y las iniciales del +mismo color y verdes. Empieza con el índice de los títulos; al fin de +la Partida dice: _Finito libro reddatur gratia Christo. Amen._ + +Debaxo hay quatro rúbricas y una firma con rúbrica, que dice así: + _________ ______ + _Mirilds. Frrs._, +y mas arriba en la segunda columna otra firma con su rúbrica, que dice: +_Didacus Remigti_. + +Este códice fue de algun sugeto muy curioso, que tuvo el cuidado de +cotejarle, y corregir las mentiras y faltas que tenia: añadió ademas +con la nota de auténticas las novedades que se hicieron en las Partidas +por el Ordenamiento de Alcalá. + + +TOLEDANO 2.º + +Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en todo +igual al Toledano 3.º, que contiene las Partidas I y II, y se escribió +por el mismo amanuense que puso la siguiente nota al fin de la Partida +IV: _Aquí se acaba la quarta Partida de este libro. Et la escribió +John Alfonso de Truxillo, canónigo de Santa María de Talavera, et +familiar del arzobispo don Pedro de Luna, que Dios perdone. Et se acabó +de escrebir á quatro dias andados del mes de octubre, año del Señor de +mil et quatrocientos et catorce años._ + +El códice está rotulado por fuera sobre un papel pegado al lomo—26...8, +(el otro códice su compañero está 26—7) y mas abaxo: _Leyes de Partida +III y IV. MS._ Está enquadernado en badana colorada, y escrito en +pergamino avitelado. Empieza el códice con el índice de los títulos de +la Partida III, y la plana en que comienza está muy adornada de dibuxos +de oro y colores, y al pie se ve el escudo de armas que lleva el citado +códice su compañero, que es partido, 1.º y 4.º en campo de gules un +castillo de oro con tres almenas, 2.º y 3.º de azur y una cruz clechada +de oro. La letra inicial está dibuxada con el mayor primor y delicadeza. + +Concluida la Partida III sigue sin quedar blanco alguno el índice +de los títulos de la Partida IV, cuya primera llana está igualmente +que las de las otras Partidas, adornada de primorosos dibuxos de oro +y colores, y la letra inicial es de bellísimo gusto. Al fin de esta +Partida se halla la nota que dexamos copiada. + + +ESCURIALENSE 1.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número +4, es en folio de forma quadrada, enquadernado en becerrillo, escrito +á dos columnas en papel y letra de principios del siglo XIV; los +epígrafes de los títulos y las iniciales de letra encarnada; pero desde +la ley XI del título XIX son los epígrafes de tinta negra y de diversa +letra, y estan en blanco desde la ley XI del título XXII hasta el fin. +Tiene doscientas ochenta y quatro fojas, sin contar la primera, en que +está el índice de los títulos, y al pie esta nota: _Con este libro +sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, +por principio del mes de octubre de 1574 años_. Y en la hoja en que +concluye la Partida dice: _Finito libro, sit laus et gloria Christo_. + +Lleva al márgen algunas pocas citas del Código y Digesto, del Fuero +Juzgo y Ordenamiento de Alcalá. + + +ESCURIALENSE 2.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante N, pluteo j, número +5, es en folio quadrilongo, enquadernado de badana colorada, y escrito +á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIII, los epígrafes +de los títulos y leyes y las iniciales de letra encarnada. En la +primera está el índice de los títulos, y en la siguiente comienza la +Partida, cuyo título y las ocho primeras líneas del prólogo son de +letra encarnada. Al fin hay una nota puesta por el escribiente del +códice que dice: _Yo Fernando de Sant Fagund escribí este libro_; y +debaxo de letra encarnada: _Fernando de Sant Fagund_. Las márgenes del +códice están llenas de glosas latinas de poquísimo mérito. + + +ESCURIALENSE 3.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, +número 15, es en folio máxîmo de forma quadrilonga, enquadernado en +becerrillo, y contiene las Partidas III y IV. El códice empieza con el +índice de los títulos de la Partida III escrito de letra encarnada, +y concluye al principio de la vuelta de la hoja; y en seguida hay +algunos apuntamientos de sucesos históricos ocurridos en varios años, +y escritos de diversas letras. La plana de la hoja segunda está en +blanco, y á la vuelta hay anotados varios sucesos curiosos escritos +por diversas personas, que ocupan esta plana y la de la hoja tercera, +en cuyo dorso está copiada la rúbrica de las Decretales. En la hoja 4 +empieza la Partida escrita á dos columnas en pergamino, con bastante +luxo, de letra abultada y gruesa, de la que se usaba á principios +del siglo XV; los epígrafes de letra encarnada, y las iniciales +alternativamente encarnadas y azules con algun dibuxo. Las márgenes +del códice, que son muy espaciosas, estan atestadas de glosas y citas +del Código, Digesto y Decretales, del Fuero Juzgo, libro del Espéculo +y Flores, y Ordenamiento Real. Concluye la Partida en el folio 173, +en cuya vuelta hay unos apuntamientos del dia y año de la pelea de +Benamari y de la muerte del rey don Alfonso XI. + +La hoja 174, que corresponde ya á la Partida IV, contiene un glosario +de las voces, _fama_, _rumor_, _manifiesto_, _oculto_ y _notorio_, +que ocupa esta plana: las dos siguientes estan en blanco, y á la +vuelta de esta última el índice de los títulos de la Partida IV, que +empieza en la siguiente y folio 176, la qual está adornada con dibuxos +de varios colores, y la letra inicial primorosamente iluminada de +oro. Esta Partida está escrita de diversa mano que la anterior, en +pergamino avitelado, de letra de mitad del siglo XV: los epígrafes son +encarnados, las iniciales de los títulos iluminadas de oro y colores, y +las de las leyes son azules y encarnadas alternativamente con algunos +dibuxos, y toda la Partida está escrita con el mayor primor, luxo y +delicadeza, y particularmente los árboles de los grados de parentesco. + + +ESCURIALENSE 4.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, +número 14, es en folio regular de forma quadrilonga, enquadernado +en becerrillo, y escrito en papel á dos columnas, los epígrafes de +las leyes de letra encarnada, otros de tinta negra, y muchos en +blanco. En las márgenes hay algunas citas y glosas, de las quales no +se puede sacar sentido perfecto por haberse cortado el códice para +enquadernarle. Al fin de la última ley hay las notas siguientes de la +misma letra del que le escribió: + +_Qui scripsit, scribat, semper cum Domino vivat._ + +_Perfecto libro, sit laus et gloria Christo._ + +_Finito libro reddantur numi magistro._ + +_Esta Partida fue acabada doce dias de Julio, año de mill et +quatrocientos et quince años._ + + _Johan escribió._ + + +BIBLIOTECA REAL 2.º + +De este códice se dió ya razon en la Partida I. + + +CODICES DE LA PARTIDA IV. + + +TOLEDANO 1.º + +Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 20, +número 12, es en folio enquadernado en pergamino, rotulado por fuera: +PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. Está escrito á dos columnas en papel y +letra del siglo XIII: los epígrafes son encarnados, y las iniciales +estan en blanco, exceptuando algunas pocas que son tambien encarnadas. +Faltan al principio el prólogo de la Partida, el del título I, las tres +primeras leyes, y la mayor parte de la quarta: faltan asimismo el fin +de la ley IV y todas las quince restantes hasta la XIX del título II; +el prólogo y las quatro primeras líneas del título III. Concluye el +códice en la sexta línea de la ley VI del título XXVII y último de esta +Partida, faltando lo demas de aquella ley y toda la VII. + + +TOLEDANO 2.º + +Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 20, +número 11, es compañero del Toledano 1.º de la Partida III, está +enquadernado en becerro, y escrito en igual forma y por el mismo +copiante, el qual al fin de este códice puso las siguientes notas de +letra encarnada. + +_Sit Deus benedictus in sæcula sæculorum. Amen._ + +_Quod scripsit, scribat semper cum Domino vivat._ + +_Este es el libro que fue puesto en medio de todos los siete libros, +bien así como fue puesto el corazon en medio del cuerpo del ome._ + +_Toni filtoli cur dare nace trogisma._ + + _________ ______ + _Mirilds. Frrs._ + +La persona que lo poseyó practicó la misma diligencia que con el otro +de la Partida III, de cotejarle y corregir las erratas, y de notar +al pie de las leyes las adiciones y reformas que se hicieron en el +Ordenamiento de Alcalá, por todo lo qual es muy recomendable. + + +TOLEDANO 3.º + +Este códice es el Toledano 2.º de la Partida III. + + +ESCURIALENSE 1.º + +Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial, estante +Y, pluteo ij, número 5, es en folio, enquadernado de becerrillo +negro, escrito á dos columnas en papel, y letra del siglo XIV, los +epígrafes de letra encarnada, y las iniciales del mismo color y negras +alternativamente; y es uno de los muchos que regaló al rey don Felipe +II el doctor Búrgos de Paz, como consta de una nota puesta de su letra +al pie de la primera hoja del códice, que dice así: _Con este libro +sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, +por principio de octubre de 1574 años._ Tiene el códice setenta y ocho +fojas, y en la primera está el índice de los títulos: concluye la +Partida en la 92 con estas notas de letra encarnada: + +_Sit Deus benedictus in sæcula sæculorum. Amen._ + +_Qui scripsit, scribat semper cum gratia Dei vivat. Amen._ + +_Este libro fue puesto en medio de todos los siete libros, bien así +como fue puesto el corazon en medio del cuerpo dell ome._ + +En las hojas siguientes hay unas leyes que son las que hablan de las +juras, y cómo deben hacerlas los cristianos, los judíos y los moros, +las quales pertenecen al título XI de la Partida III. + + +ESCURIALENSE 2.º + +Este códice es el Escurialense 3.º de la Partida III. + + +CODICES DE LA PARTIDA V. + + +TOLEDANO 1.º + +Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 26, +número 13, es en folio, enquadernado en pergamino, y rotulado por +el lomo: _Partidas del rey don Alfonso_. Está escrito en papel á dos +columnas, de la letra que se usaba en los albalaes en tiempo del mismo +rey don Alfonso el Sabio; los epígrafes son encarnados, y las iniciales +estan en blanco. Tiene ochenta y una fojas, y empieza por el índice de +los títulos, y luego falta una hoja, porque comienza por la ley III +del título I. Al fin hay una nota que dice: _Finito libro sit laus et +gloria Christo. Amen._ La hoja inmediata y última del códice contiene +las leyes VI, VII y parte de la VIII del título XV de esta misma +Partida, escritas á línea tirada y por diversa mano. + + +TOLEDANO 2.º + +Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 26, +número 13, es en folio, enquadernado en pergamino, y rotulado por +fuera: _Partidas del rey don Alfonso._—_Partida V._ Está escrito en +papel á línea tirada de la letra que se usaba en los albalaes en tiempo +del rey don Alfonso el Sabio; los epígrafes son de letra encarnada, y +las iniciales alternativamente encarnadas y verdes. Al principio está +el índice de los XIV títulos que contiene el códice, en el qual falta +el título XV y último de la Partida, pues solo tiene el epígrafe en la +hoja en que concluye. + +Antes de empezar la Partida hay quatro hojas escritas á dos columnas de +diversa letra de la del códice, y que son parte de otro, y contienen +los títulos X, XI, XII, y el prólogo y ley I del título XIII de la +Partida, y aun estas hojas mal enquadernadas, pues la que es primera +debia ser última. + + +ESCURIALENSE 1.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, +número 1, es en folio quadrilongo, enquadernado en becerrillo, escrito +primorosamente á dos columnas en papel avitelado; los epígrafes son de +letra encarnada, y las iniciales azules y encarnadas alternativamente +con adornos hechos de pluma; pero desde la ley LVIII del título V están +sin escribir los epígrafes. Tiene este precioso códice setenta y quatro +fojas: en la primera está el índice de los títulos y números de leyes +de cada uno, y debaxo de la última Partida las siguientes notas de +letra encarnada. + +_Finito libro redatur gratia Christo._ + +_Aquí se acaba la quinta Partida de este libro, en que ha trescientas +et noventa lees, que fue acabada miércoles siete dias del mes de +novembre. Era de mill et trescientos et quarenta años._ + + +ESCURIALENSE 2.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número +6, es en folio de forma quadrilonga, enquadernado en becerrillo. +Está escrito en papel á dos columnas por dos diversos amanuenses y +de letra de mitad del siglo XIV; los epígrafes y letras iniciales +son encarnadas, y desde la ley XXX del título XI estan en blanco los +epígrafes. Al principio de cada título lleva el índice de las leyes. +Tiene ciento veinte y dos fojas, y está incompleto al principio; pues +empieza por el título II, y en el pie de la plana hay una nota que +dice: _Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, +vecino de Valladolid, por primero del mes de octubre de 1574 años_; +cuya letra es del mismo Búrgos de Paz, y el códice uno de los muchos +que regaló al señor Felipe II. + + +ESCURIALENSE 3.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número +12, es en folio máxîmo, enquadernado en becerrillo encarnado, escrito +á dos columnas en pergamino avitelado de hermosa letra del siglo XV; +los epígrafes de los títulos y leyes son encarnados, y las iniciales +iluminadas de varios colores. Tiene el códice ciento quarenta y una +hojas, numeradas en tiempos muy posteriores á el en que se escribió, +sin contar las dos primeras en que está él índice de la V, VI y VII +Partidas que comprehende. Concluye la V en el folio 53 vuelto, y +seguidamente empieza la VI que concluye en las dos líneas primeras del +folio de la columna segunda 92, en el qual comienza la Partida VII. Es +códice muy correcto, y fue del uso de algun jurisconsulto que tuvo la +curiosidad de citar al márgen de las leyes otras que las confirman, +tomadas del Fuero Juzgo, al qual cita con el título de _Fuero_, del +libro del _Espéculo_, del _Fuero Real_, citado con el título de +_Flores_, y alguna vez acota el famoso Ordenamiento de Alcalá; cuyas +citas se han comprobado así para convencimiento de que por _Fuero_ +se entendia el Fuero Juzgo, y por _Flores_ el Fuero Real, como para +seguridad de la exâctitud de las citas, las quales son raras en la +Partida VI, y en la VII solo se hallan muy pocas. En la Partida V, +título IX, la ley XIV tiene este epígrafe: _Cómo los judgadores que son +puestos en las villas de la ribera de la mar deben librar lanamientre +sin allongamiento los pleytos que acaescieren entre los mercadores_. Al +pie de esta ley se hallan las dos que copiarémos aquí, puestas por el +curioso anotador, tomadas de algun quaderno legal. + +“Ley XV. Cómo los mercadores et los marineros deben pagar al cónsol su +derecho de la nao. + +Lo que debe haber el cónsol de su derecho es esto. Debe haber de +cada nao que haya castel de proa un florin; et si fuese nao de cient +toneles, debe haber una libra, et si fuese de docientos arriba, debe +haber dos libras; et otrosí debe haber de cada marinero por cada año +dos sueldos, et se debe razonar ocho grometes por tres marineros, +los pages son francos. Et el mercader debe pagar por su cabeza IIII +sueldos, et debe pagar de la su mercadería, fasta en cient toneles un +dinero, de cient toneles arriba medio dinero. Otrosí debe pagar el +mercador por cada año X sueldos. Otrosí el cónsol le debe facer buena +razon, et defenderlos en todos sus negocios.” + +“Ley XVI. De la juredicion del cónsol, et como los del regno de España +deben responder á derecho por delante el dicho su cónsol. + +Aconteciendo que algund home de los nuestros regnos ó señoríos seyendo +alongado fuera de nuestra juredicion et en otro señorío, en ciudad, +villa ó lugar en que estuviere et hobiere cónsol de los nuestros +súbditos castellanos, haya ó quiera haber contienda ó demanda en +qualquier manera et sobre qualquier cosa contra otro qualquier, eso +mismo de nuestros regnos ó señoríos, que sea ende presente por sí ó por +su procurador suficiente para tal pleyto ó negocio, queremos et tenemos +por bien que lo demande et deba demandar por delante el dicho nuestro +cónsol, así como su juez ordinario en tal caso et non por ante otro +juez nin justicia sub pena de un florin de oro, ó de su valor por cada +vegada que lo así ficiese; et que el tal reo nuestro súbdito non deba, +nin sea tenudo responder delante otro juez nin justicia, salvo tan +solamente delante el dicho cónsol, el qual queremos que primeramente +por via de concordia, en quanto él pudiere, traya las partes á buena +avenencia, et quando concordar non los pudiere, que los juzgue et +despache lo mas en breve que pueda sumariamente sin otra porluenga, +con razon et justicia. Et esta pena queremos que sea para el cónsol +sobredicho, et que la pueda levar si quisiese.” + + +CODICES DE LA PARTIDA VI. + + +ESCURIALENSE 1.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, +número 20, es en quarto mayor, enquadernado en pasta negra, y escrito +á dos columnas en papel y letra del siglo XIV; los epígrafes son de +letra encarnada, y las iniciales estan en blanco. A la vuelta de la +segunda hoja tiene el índice de los títulos, y en la inmediata empieza +la Partida. Al pie de algunas leyes hay tal qual cita del Fuero Juzgo +y de las otras Partidas que confirman ó concuerdan con aquella ley. + + +ESCURIALENSE 2.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, +número 17, es en folio, enquadernado en pasta, y escrito á dos +columnas en pergamino y de letra del siglo XIV: lleva los epígrafes y +las iniciales de letra encarnada. Al principio está el índice de los +títulos; y concluye con estas palabras: + +_Qui me scripsit, scribat, et semper cum Domino vivat. Amen._ + + +ESCURIALENSE 3.º + +De este códice se ha dado noticia hablando de los del Escorial, que se +han tenido presentes para la Partida V baxo el mismo número tercero. + + +ESCURIALENSE 4.º + +Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, número +2, es en folio de forma quadrada, enquadernado de pasta negra, escrito +á dos columnas en papel y letra del siglo XV, el qual regaló al rey don +Felipe II el doctor Búrgos de Paz, como consta de una nota de su letra +puesta al pie de la primera hoja, en que está el índice de los títulos +de la Partida VI, y dice así: _Con este libro sirvió á su magestat el +doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principios de octubre +de 1574 años_. + +Contiene el códice las Partidas VI y VII, empezando aquella en el folio +1 con el índice de sus títulos, que concluye en la misma plana; y en +el segundo empieza la Partida que finaliza en la quinta línea de la +segunda columna del folio 66 vuelto, y debaxo hay una firma que dice +_Rodrigo_, que es de la misma letra del código; de donde se puede +inferir que era el nombre del que le copió. + +Despues de dos hojas en blanco, que no estan numeradas, continúa la +foliacion 67, en la qual empieza la Partida VII con el índice de sus +títulos, y acaba en la segunda columna de la vuelta del folio 166, y +debaxo dice: _Aquí se acaba la setena Partida que fabla toda de la +justicia como se ha de facer_. + + +ESCURIALENSE 5.º + +El códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij, número +18, es en quarto mayor, enquadernado en becerrillo encarnado, y +contiene las Partidas VI y VII, empezando por esta en el folio 1 de +la numeracion hecha modernamente. Al pie del qual hay una nota que +dice: _Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, +vecino de Valladolid, por principios del mes de octubre de 1574 años._ +Esta nota es de letra de este famoso jurisconsulto, el qual regaló al +señor Felipe II varios códices, como se ha visto. Este está escrito en +papel y letra de mediado el siglo XV, y concluye la Partida VII en la +vuelta de la hoja 90. Despues de un espacio de dos líneas se halla la +nota siguiente de la misma letra del códice: “En esta manera se debe +partir el omecillo segund se usó y se guardó siempre en Córdoba. Si +alguno matare á otro, por lo qual debe pechar omecillo, sea la pena del +omecillo docientos et sesenta maravedis de la buena moneda, que son á +contar por un maravedí seis maravedis, que montan mill et quinientos et +sesenta maravedis al cuento dicho. Et de estos maravedis ha de haber el +rey CCCLX maravedis, et ha de haber el querelloso CCCCLXXX maravedis, +et de lo al que fincare ha de haber el Rey la tercia parte que le viene +en esta tercia parte, CCXL maravedis, et los otros CCCCLXXX que fincan, +pártanlos los alcalles et alguacil tanto á uno como á otro. Et si el +que debe omecillo non pudier haber aquellos maravedis, sea preso en +poder del concejo, del alguacil et de los alcalles cada que aquella +pena que el debdor debia haber, el fuero manda sea fasta que dé los +maravedis sobredichos.” + +Despues de un espacio de dos líneas está el índice de los títulos de +la Partida VII. La VI comienza por el índice de sus títulos en el +folio inmediato 92: está escrita á dos columnas de diversa mano que la +anterior, y de letra aprocesada: ni los títulos ni las leyes tienen +epígrafes, solo hay blancos para ponerlos; y esto y las muchas erratas +del copiante hacen que esta copia sea de poco mérito. + + +TOLEDANO. + +Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 26—13, +es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas en +papel, y de la letra de albalaes del tiempo del rey don Alonso el +Sabio. Tiene al principio el índice de los títulos. Fáltanle el fin de +la ley VII y toda la VIII del título X; el título XI, el XII y parte +del XIII. Todas estas hojas que faltan en este códice se hallan al +principio del Toledano 1.º de la Partida V, como allí dexamos notado. +Tambien le falta la ley última del título postrero. + + +BIBLIOTECA REAL. + +Este códice de la biblioteca real, señalado D. 9, es en folio máxîmo, +ricamente enquadernado de tafilete encarnado, con los cantos dorados, +y rotulado en el lomo: PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. 6. 7. Está escrito +en pergamino avitelado, de la letra redonda de privilegios, que se +usaba á fines del siglo XIV; los epígrafes de los títulos y leyes y las +iniciales son encarnadas: consta el códice de ciento setenta y seis +fojas que estan foliadas con números árabes, y contiene las Partidas VI +y VII, y esta última empieza en el folio 73. Las espaciosas márgenes +del códice estan llenas de citas puestas, á lo que parece, en el siglo +XV por algun curioso jurisconsulto muy instruido en nuestra antigua +legislacion, pues cita freqüentemente el _Fuero Juzgo_, el _Espéculo_, +_Flores_, que es el Fuero Real, ambas obras de nuestro don Alonso X, +las _Sumas_ del maestre Jacobo y _Ordenamiento de Alcalá_, de cuyas +citas y anotaciones pondremos aquí las mas interesantes, y que dan +mayor realce al mérito del anotador y del códice. + +Al márgen de la ley XVII, título III, Partida VI, hay una nota que +dice así: “Segund la copilacion del Setenario, el padre puede mandar +todo lo suyo en su testamento, dexando á los fijos su parte legítima, +que es esta: si fuesen quatro ó dende ayuso de tres partes la una, et +si fueren cinco ó mas la mitad: la XVII, título I, et esto es en los +herederos suyos.” + +La ley V, título X de la misma Partida VI, dice: “Tenudo es el obispo +de dar cuenta por sí ó por otri al juez ordinario quantos cativos +sacó.” Al márgen dice: _Nota. Esto que dice en esta ley_, al juez +ordinario, _está testado en la emendada del rey_. + +La ley I, título XII de la citada Partida VI dice así: “Et puede ser +fecho el codecillo en escripto et sin escripto sol que se acierten +y cinco testigos quando lo ficieren.” Aquí hay una llamada que +corresponde á otra del pie de la plana, en donde dice así de la misma +letra que las otras notas. “AUTENTICA. Abastan tres testigos si se +ficiere por escribano público toda postremera, ó si fuere tal lugar en +que se non puedan acertar cinco testigos, segund se contiene en la ley +nueva que comienza: _Si alguno_, en el título de los testamentos.” La +ley que aquí se cita es la única del título XIX del Ordenamiento de +Alcalá. + +La ley III de los mismos títulos y Partida manda: “que los testamentos +que se facen en escripto... débense facer ante siete testigos rogados.” +Sobre estas últimas palabras hay una señal que corresponde á otra del +pie de la plana, en donde se halla lo siguiente: “AUTENTICA. Con menos +testigos se puede hoy facer testamento, et el codecillo segund se +contiene en la ley nueva que comienza: _Si alguno_, en el título de +los testamentos.” Esta ley es la misma arriba citada del Ordenamiento +de Alcalá. + +En la misma ley, título y Partida dice: “Et el testamento primero se +desata por el postrimero.” Al margen se halla esta nota: “Esto que dice +aquí, _et el testamento primero se desata por el postrimero_, está +testado en la Partida emendada del Rey.” + +Al márgen de la última cláusula de la ley IV, título XVI de la citada +Partida VI, que empieza: “Et debe el guardador ser establecido”, dice +así: _Deste párrafo en adelante es demasiado en esta ley, et non está +en la emendada_. + +A este mérito singular se agrega el de que el jurisconsulto anotador +comprobó escrupulosamente este códice con otro, que sin dificultad era +muy correcto, y evidentemente posterior al Ordenamiento de Alcalá, y +arreglado á las reformas que se hicieron en aquellas cortes en la obra +de las Partidas, como se convence por las notas que dexamos copiadas; +y con arreglo á este códice enmendó las erratas del suyo, y añadió +con llamadas al márgen las palabras y cláusulas que se hallaban en +el exemplar de que se servia para estas correcciones y adiciones, +conviniendo en ellas por lo respectivo á la Partida VII con el rico y +primoroso códice que posee la academia, del qual se dará luego noticia. + +Este códice, de que tratamos, tiene al fin una nota de letra del siglo +XVI, que dice: _Esta sexta y séptima Partidas son del monesterio del +Santo Tomas de Avila de la órden de los predicadores_. + + +CODICES DE LA PARTIDA VII. + + +BIBLIOTECA REAL 1.º + +Para texto de esta Partida VII ha servido el códice de la biblioteca +real, señalado D, 9, que es el mismo de que se acaba de dar noticia en +la Partida VI. + + +BIBLIOTECA REAL 2.º + +Este códice de la biblioteca real D. 59 es en folio regular, +enquadernado en pasta verde con el lomo dorado, en el qual lleva este +título: _Séptima Partida del rey don Alfonso_. Despues de seis hojas +en blanco empieza la foliacion del códice, y en el folio 1.º hay +cinco muestras de letra de diversos tamaños, repitiendo en las tres +primeras esta oracion: _Domine Jesu Christe, Filii Dei vivi, qui hanc +sacratissimam carnem et pretiosum sanguinem tuum de utero Virginis +Mariæ asumpsisti, et cumdem._ La quarta y quinta muestra contienen +unos versos escritos á línea tirada como prosa, y son del célebre +Fernan Martinez de Búrgos, que florecia por los años de 1460, del qual +se da noticia en los apéndices á la crónica de Alfonso VIII escrita por +el marques de Mondejar, pág. 135: los versos son los siguientes: + + En tierra de moros hay un solo alcalde + Que libra lo cevil et lo criminal, + Et todo el dia se estaba de valde + Por la justicia andar tan igual. + Y allí non es Azo, ni es Decretal, + Ni es Roberto, ni la Crementina, + Salvo discrecion y buena doctrina, + La qual nos muestra á todos vevir comunal. + El muy buen rey Alixandre non se contentando + De haber todo el mundo á su obediencia, + Fue buscar el cielo en grifos volando, + Y cató el mar con grand diligencia, + Et le paresció toda cosa ser vana, + Ca el ánima infinida et tan soberana + De cosas finidas non face firmencia. + +En la hoja inmediata, folio 2, empieza el índice de los títulos de la +Partida VI, que tiene al derredor un adorno ó dibuxo de pluma de color +encarnado y verde, y en la vuelta del folio 4 hay una pintura hecha de +pluma, que representa al ángel S. Gabriel, como lo dice un rótulo, en +que está escrito: _el buen angel Sant Gabriel_, el qual sostiene con +cada mano un escudo de armas: el de la derecha es en campo de plata +banda de sable y la bordura de oro orlada de una cadena: el escudo de +la izquierda está partido en palo; el quartel de la derecha partido en +cruz: en el 1.º en campo de gules un castillo, en el 4.º sobre campo +de plata leon rapante: el 2.º y 3.º sobre campo de plata cinco quinas +en cruz: el quartel de la izquierda sobre campo de oro flores de lis; +el todo con bordado de púrpura. Debaxo de los escudos dice: _Remes me +fizo_. + +En el folio 4 empieza la Partida, y esta plana tiene una orla de varios +colores. El códice está escrito con mucha prolijidad en papel y de +letra de fines del siglo XV con las márgenes muy espaciosas y todo él +bien tratado. Tiene ciento cincuenta y cinco fojas útiles, y concluye +con estas palabras escritas de encarnado: _A Dios nuestro Señor sean +dadas muchas gracias_. + + +ESCURIALENSE 1.º + +Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial estante +Z, pluteo j, número 16, es en folio magno, forrado de badana negra, +escrito en pergamino á dos columnas de letra redondilla del siglo +XIV, y tiene quarenta y ocho hojas numeradas con números arábigos, +sin contar la hoja primera, en cuya vuelta se halla el índice de los +títulos. El códice es de los mas correctos que se han tenido presentes +para esta Partida, y perteneció á dos diversos jurisconsultos, ambos +muy curiosos, que procuraron corregir las erratas del copiante por +algun otro códice que tuvieron presente. No se satisfizo con esto +su curiosidad, sino que al márgen de las leyes citan y copian la +substancia de otras de las Partidas, del Fuero Real, al qual citan +con el título de _Flores_; Fuero Juzgo, que llaman solamente _Fuero_ +ó _Fuero Toledano_; Espéculo, que es el famoso libro del _Espeio_ +ordenado por el mismo don Alfonso el Sabio; las Decretales, Código, y +alguna otra vez el Ordenamiento de la corte. + + +ESCURIALENSE 2.º + +Este códice es en folio enquadernado en badana encarnada: se halla +en el estante M, pluteo j, número 1 de la biblioteca del Escorial. +Está escrito á dos columnas en papel y letra del siglo XIII, de la +que se usaba en los albalaes: los epígrafes de los títulos y leyes +de encarnado; y al márgen se hallan algunas pocas citas del Código +y Digesto. En la primera hoja del códice hay unos apuntamientos de +cuentas, por las quales resulta que este m. s. perteneció á Ferrand +Gomez, de quien estan firmados. En la vuelta de la segunda hoja está el +índice de los títulos escrito de letra encarnada. Falta la hoja en que +empezaba la Partida, y comienza por las palabras: _á todos los omes de +la tierra comunalmente_, que son de la ley I, título I. Tiene noventa y +dos fojas, inclusa la primera en que está el índice. + + +ESCURIALENSE 3.º + +De este códice se dió razon quando se trató de los códices del Escorial +de la Partida VI baxo este mismo número 3.º + + +ESCURIALENSE 4.º + +De este códice se dió razon quando se habló de los códices del Escorial +de la Partida VI baxo este mismo número 4.º + + +ESCURIALENSE 5.º + +De este códice, se dió razon quando se habló de los códices del +Escorial de la Partida VI baxo este mismo número 5.º + + +SALMANTINO. + +Entre los preciosos manuscritos del colegio mayor de S. Bartolomé de +Salamanca halló el doctísimo señor don Antonio Tavira, dignísimo obispo +de aquella iglesia, el códice que en esta edicion se cita Salmaticense; +y noticioso de que la academia entendia en la edicion de las Partidas, +movido de aquel zelo singular con que favorecia siempre las empresas +útiles, remitió á la academia el códice. Es en folio regular, +enquadernado en pergamino, y rotulado por fuera: _Leyes antiguas del +reyno_. Está escrito en pergamino de letra bastante abultada: los +epígrafes de los títulos y leyes de encarnado, y las letras iniciales +del mismo color con algun adorno de pluma. Al mismo tiempo de +escribirle se folió de números romanos empezando desde la tercera hoja, +en que da principio el título I: tiene CXXXXVI hojas. En la primera del +códice está el índice de los títulos escrito de letras encarnadas, y +quedando en blanco la cara de la segunda hoja, á su vuelta dentro de un +quadro de rayas azules, está el título de la Partida, que no se puede +leer por haberse borrado las letras que eran de color encarnado. En +la tercera hoja está el prólogo, cuya letra inicial O representa una +cabeza con cerquillo y barba. Concluido el prólogo, que ocupa toda la +hoja, empieza en la siguiente la numeracion y el título I. El códice +concluye en la primera plana del folio CXXXXVI, y tiene esta nota de +letras encarnadas: _Este libro fue acabado martes quince dias de abril. +Era de mill et trescientos et sesenta et tres annos._ + +_Qui me scripsit, scribat, semper cum Domino vivat._ + + +CODICE DE LA ACADEMIA. + +El códice que posee la academia merece por todas sus circunstancias +un aprecio muy singular. Está escrito á dos columnas en vitela muy +fina con todo el primor y luxo imaginables: las iniciales de los +títulos están formadas de bellísimos adornos de oro, y las de las +leyes de tintas de varios colores; los epígrafes estan escritos de +letra encarnada. Todo esto es muy poco en comparacion de su mérito +intrínseco, porque consta que se escribió para la cámara del rey don +Pedro por su escribano Nicolas Gonzalez. Empieza el códice á la vuelta +de la primer hoja con el índice de los títulos en esta forma: _En el +nombre de Dios. Aquí comienzan los títulos de la setena Partida._ +Concluye este á mitad de la segunda columna, y de letras doradas +dice así: _Aquí comienza la setena Partida de este libro, que habla +de todas las acusaciones de maleficios que los homes facen, por que +merescen haber pena_. Y en seguida de letras monacales las mismas que +se usaban en las ruedas de los privilegios, y sobre fondo encarnado +y alternativamente dice: _Este libro escribí yo Nicolas Gonzalez, +escribano del rey_: esta palabra está sobre fondo dorado: concluye con +ella la hoja; y la siguiente, que es la página I de la numeracion de +las hojas del códice, hecha al mismo tiempo de escribirla con números +romanos, falta por haberla arrancado, como se conoce claramente por +un pequeño pedazo que ha quedado, en el qual se lee: _Como_. Es una +desgracia lamentable que la ignorancia del que arrancó la hoja nos haya +privado de las noticias que contendria esta nota, que sin duda nos +daria mucha luz para saber el motivo, y aun el año cierto en que se +escribió este apreciabilísimo códice. Sin embargo por el mismo texto +se viene en conocimiento claro de que se escribió para la cámara del +rey con arreglo á las correcciones y enmiendas hechas en las Partidas +por el Ordenamiento de Alcalá. Pruébase esto evidentemente por las +considerables variantes que tiene este códice cotejado con los otros, y +porque muchas veces nota al pie de las leyes con la palabra _auténtica_ +las correcciones hechas por el Ordenamiento, al qual cita siempre con +el nombre de _Ley nueva_: como todo se puede ver en la edicion de esta +Partida. El códice tiene LXVII fojas, y concluye con estas palabras: +_Finito libro, sit laus et gloria Christo_. En prueba de la extremada +curiosidad con que se escribió este códice podemos añadir á lo que se +ha dicho, que el primoroso escribiente se habia propuesto la singular y +curiosa idea de dibuxar al vivo muchos sucesos de los que se refieren +en las leyes, para lo qual dexó el correspondiente blanco, y puso sobre +él lo que habia de dibuxar. + + + + +ERRATAS. + + + _Página._ _Línea._ _Dice._ _Léase._ + + PARTIDA I. + 2 not. 6 5 B. R. 3. B. R. 2. + 330 5 deben debe + 427 4 pot por + 465 not. 1220 35 quc que + + TOMO II. PARTIDA II. + 314 2 qu que + + PARTIDA III. + 824 _alcanzar_ _alzar_ + + TOMO III. PARTIDA IV y V. + 8 25 sabida rabida + 90 35 efuese é fuese + 221 10 casas cosas + 339 25 tormento tormenta + 311 24} + 355 14} debdor acreedor + + PARTIDA VI. + 463 8 LEY LXIV. LEY XLIV. + + PARTIDA VII. + 546 32 msimo mismo + 634 25 cantansen contasen + 663 14 rabiaren rabieren + + + + +ESTE ES EL LIBRO DE LAS LEYES QUE FIZO EL MUY NOBLE REY DON ALFONSO, +SEÑOR DE CASTILLA, DE TOLEDO, DE LEON, DE GALLICIA, DE SEVILLA, DE +CORDOBA, DE MURCIA, DE JAEN ET DEL ALGARVE, QUE FUE FIJO DEL MUY NOBLE +REY DON FERNANDO, BISNIETO DE DON ALFONSO EMPERADOR DE ESPAÑA, ET DE LA +MUY NOBLE REYNA DOÑA BEATRIZ, NIETA DEL EMPERADOR DE ROMA DON FADRIQUE +EL MAYOR, QUE MURIO EN ULTRAMAR [3]. + + _Este es el prólogo del libro del fuero de las leyes que fizo + el noble don Alfonso, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de + Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen et del + Algarbe, que fue fijo del muy noble rey don Ferrando, et de la + muy noble reyna doña Beatriz, et comenzolo el quarto anyo que + regnó en el mes de junio, en la vigilia de sant Johan Baptista, + que fue en era de mill et docientos et noventa et quatro anyos, + et acabolo en el treceno que regnó, en el mes de agosto en la + viespera dese mismo sant Johan Baptista, quando fue martiriado, + en la era de mill et trecientos et tres anyos [4]._ + +Dios es comienzo, et [5] mediania, et fin et acabamiento de todas las +cosas, et sin él cosa alguna non puede ser; ca por el su saber son +fechas, et por el su poder guardadas et por la su bondat mantenidas. +Onde todo omne que algunt buen fecho quisiere comenzar, primero debe +poner [6] et adelantarse á Dios, rogándole et pidiéndole mercet que le +dé saber, et voluntad, et poder porque lo pueda bien acabar. Et por +ende nos don ALFONSO por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, +de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del +Algarbe, entendiendo los muy grandes lugares que tienen de Dios los +reyes en el mundo, et los grandes bienes que dél resciben en muchas +maneras, señaladamente en la muy grant honra que les él face queriendo +que sean llamados reyes, que es el su nombre, et otrosi por la justicia +que han á fazer para mantener los pueblos de que son senores [7], que +es por la su obra: et conosciendo la carga muy grande que les yace en +esto si bien no lo feciesen, non tan solamiente por el miedo de Dios, +que es poderoso et justiciero, et á cuyo [8] poder han de venir, et +de quien se non pueden por ninguna manera asconder nin escusar, que +si mal fecieren, que non hayan la pena que merescen, mas aun por la +vergüenza et el [9] afruento de las gentes del mundo, que juzgan las +cosas mas por voluntad que por derecho: et habiendo grant sabor de nos +guardar [10] destas afruentas, et del daño que dende nos podrie venir; +et catando otrosi la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos +que veniesemos del linaje onde venimos, et el grant lugar en que él nos +puso, faziendonos señor de tan buenas gentes, et de tan grandes tierras +et regnos como él quiso meter so nuestro señorio, catamos carrera +por que nos, et los que despues de nos en nuestro señorio regnasen, +sopiesemos ciertamente los derechos para mantener los pueblos en +justicia et en paz. Et otrosi porque los entendimientos de los omnes +que son departidos en muchas maneras [11], los podiesemos acordar en +uno con razon verdadera et derecha para conoscer primeramente á Dios, +cuyos son los cuerpos et las almas, que es señor [12] sobre todos, +et desi á los señores temporales de quien reciben [13] bien fecho en +muchas maneras, cada uno segunt su estado [14] et su merescimiento: +otrosi que feciesen aquellas cosas por que fuesen tenudos por buenos, +et de que les veniese bien, et se guardasen de facer yerro que les +estodiese mal, et de que les podiese venir daño [15] por su culpa. Et +por que todas estas cosas non podrian fazer los homes complidamente, +si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et lo quel conviene +que faga en él, et de lo que se debe guardar [16], et de los estados de +las otras cosas á que deben obedecer, por aquesto fablamos de todas las +[17] cosas que á esto pertenescen, et fecimos ende este libro por que +nos ayudemos dél et los otros que despues de nos veniesen, conosciendo +las cosas et yendo á ellas ciertamente; ca mucho conviene á los reyes, +et señaladamente á los destos regnos, de haber muy grant entendimiento +para conoscer las cosas segunt son, et estremar el derecho del tuerto, +et la mentira de la verdat. Ca el que esto non sopiese non podria facer +la justicia bien [18] et verdaderamente, que es dar á cada uno lo quel +conviene et lo que meresce. Et por que las nuestras gentes son muy +leales et de grandes corazones, por eso a menester que la lealtad [19] +se mantenga con bondat et con fortaleza de los corazones con derecho +et con justicia. Ca los reyes sabiendo las cosas que son verdaderas +et derechas, facerlas han ellos, et non consintirán á los otros que +pasen contra ellas, segunt dixo el rey Salomon, que fue muy sabio et +muy justiciero, que quando el rey sobiere en su cátedra de justicia, +que ante el su acatamiento [20] serán desatados todos los males; ca +pues que lo él entendiere guardará á si et á todos los otros de daño: +et por esta razón [21] fecimos señaladamente este nuestro libro, por +que siempre los reyes de nuestro señorio [22] caten en él asi como en +el espejo, et vean las sus cosas que han de enmendar et las enmienden, +et segunt aquesto [23] que lo fagan en los suyos. Mas por que tantas +razones nin tan buenas como eran menester para mostrar este fecho non +podriemos nos fallar por el nuestro entendimiento nin por el nuestro +seso, para complir et acabar tan grant obra et tan buena como esta +acorrimonos [24] de la virtud de Dios et del bendicho su fijo Iesu +Cristo, en cuyo esfuerzo nos lo comenzamos, et de la bien aventurada +vírgen gloriosa santa Maria, su madre, que es medianera entre nos et +él, et de toda la corte celestial: otrosi de los dichos dellos, et +tomamos de las palabras [25] et de las buenas razones que dixieron los +sabios, que entendieron las cosas razonablemente segunt natura [26], et +de los otros dichos de las leyes et de los buenos fueros que fecieron +los grandes señores et los otros sabidores del derecho en las tierras +que hobieron de judgar. Et posimos cada una [27] destas onde conviene, +et á esto nos movió señaladamiente tres cosas: la primera, que el muy +noble et bien aventurado rey don FERNANDO, nuestro padre, que era +muy complido de justicia [28] et de verdat, lo quisiera facer si mas +visquiera, et mandó á nos que la feciesemos: la segunda, por dar ayuda +et esfuerzo á los que despues de nos regnaren, porque podiesen mejor +sofrir la laceria et el trabajo que han en mantener los regnos los que +lo bien quisieren facer: la tercera, por dar carrera á los homes de +conoscer derecho et razon, et se sopiesen guardar de non facer tuerto +nin yerro, et sopiesen amar et obedecer á los otros reyes et señores +que despues dél veniesen. Et este libro fue comenzado á componer et á +facer viéspera de sant Johan Bautista, quatro años et veinte et tres +dias andados del comenzamiento de nuestro regnado, que comenzó quando +andaba la era de Adam [29] en cinco mill et once años hebraicos et +docientos et ochenta et siete dias mas; et la era del deluvio en quatro +mill et trecientos et cincuenta et tres años romanos et ciento et +cinco dias mas; et la era de Nabucodonosor en mill et novecientos et +noventa et ocho años romanos [30] et ciento et cinco dias mas; et la +era de Filipo el grande, rey de Grecia, [31] en mill et quinientos años +romanos et veinte et siete dias mas; et la era del grant rey Alixandre +de Macedonia [32] en mill et quinientos et sesenta años romanos et +docientos et quarenta et quatro dias mas; et la era de César en mill +et docientos et ochenta et nueve años romanos et cient et cincuenta et +dos dias mas; et la era de la Encarnacion en mill et docientos [33] et +cincuenta et uno años romanos et cient et cincuenta et dos dias mas; et +la era de los egipcianos [34] en nuevecientos et sesenta et seis años +et docientos et setenta et siete dias mas; et la era de los árabigos +[35] en sietecientos et veinte et nueve años romanos et trecientos +[36] et veinte et un dias mas; et segunt los años dellos seiscientos +et quarenta et nueve años et ochenta dias mas; et la era del rey +Jezdegird, el persiano, en seiscientos et diez et nueve años romanos et +trecientos et cincuenta dias mas; et segunt los años de los persianos +[37] en quinientos et veinte y cinco años et quarenta dias mas. Et fue +acabado desque fue comenzado á siete años complidos. + + _A Dios debe hombre adelantar et poner primeramientre en todos + los buenos fechos que quisiere comenzar; ca él es comienzo, et + facedor et acabamiento de todo bien. E por ende nos don Alfonso, + fijo del muy noble rey don Ferrando et de la muy noble reyna doña + Beatriz, regnando en Castiella, en Tolledo, en Leon, en Gallicia, + en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, et en el Algarbe, + comenzamos este libro en el nombre del Padre, et del Fijo et del + Spiritu Santo, que son tres personas et un Dios verdadero, et + decimos asi. Por que las voluntades et los entendimientos de los + hombres son departidos en muchas maneras, por ende los fechos et + las obras dellos non acuerdan en uno, et de esto nascen grandes + contiendas et muchos otros males por las tierras; por lo que + conviene á los reyes que han á tener et guardar sus pueblos en + paz et iusticia, que fagan leyes, et posturas et fueros; porque + el desacuerdo que han los hombres naturalmiente entre si, se + acuerde por fuerza de derecho; asi que los buenos vivan bien et + en paz, et los malos sean escarmentados de sus maldades. E por + ende nos el sobredicho rey don Alfonso entendiendo et veyendo + los grandes males que nascen é se levantan entre las gentes de + nuestro senyorio por los muchos fueros que usaban en las villas, + et en las tierras que eran contra Dios et contra derecho: asi que + los unos se judgaban por fazanyas desaguisadas et sin razon, et + los otros por libros menguados de derecho; et aun aquellos libros + trayen et escribien lo quelles semeiaba á pro dellos et á danyo + de los pueblos; tollendo á los reyes su poderio et sus derechos, + et tomándolos para si lo que no debie seer fecho en ninguna + manera: et por todas estas razones minguabase la justicia et el + derecho; porque los que habien de iudgar los pleitos non podien + en cierto nin complidamientre dar los iuicios, ante los daban á + ventura et á su voluntad, et los que recibien el danyo non podien + haber iusticia nin enmienda asi como debien. Onde nos por toller + todos estos males que dicho habemos, ficiemos estas leyes que + son escriptas en este libro á servicio de Dios et á pro comunal + de todos los de nuestro senyorío, porque conoscan et entendan + ciertamientre el derecho, et sepan obrar por él, et guardarse de + facer yerro porque non cayan en pena. Et tomamos de los buenos + fueros et de las buenas costumbres de Castiella et de Leon, et + del derecho que fallamos que es mas comunal et mas provechoso + por las gentes en todo el mundo; porque tenemos por bien et + mandamos que se gobiernen por ellas et non por otra ley nin por + otro fuero. Onde quien contra esto feciere, decimos que erraria + en tres maneras. La primera contra Dios, cuya es complidamiente + la justicia et la verdad porque este libro es fecho; la segunda + contral senyor natural despreciando su fecho et su mandamiento; + la tercera mostrándose por soberbio et por torticero, nol + placiendo el derecho conioscido et provechoso comunalmientre á + todos_ [38]. + + +POR QUALES RAZONES ESTE LIBRO ES DEPARTIDO EN SIETE PARTES. + +Septenario [39] es un cuento muy noble que loaron mucho los sabios +antiguos, porque se fallan en él muy muchas cosas et muy señaladas que +se departen por cuento de siete, asi como todas las criaturas que son +departidas en siete maneras. Ca segunt dixo Aristotilis et los otros +sabios, ó es criatura que non ha cuerpo ninguno, mas es espiritual como +angel et alma; ó es cuerpo simple que non se engendra nin se corrompe +por natura, et es celestial [40], asi como los cielos et las estrellas; +ó ha cuerpo simple que se corrompe et se engendra por natura, como los +elementos; ó ha cuerpo compuesto et alma de crecer, et de sentir et de +razonar como home; ó ha cuerpo compuesto et alma de crecer et de sentir +et non de razonar, asi como las otras animalias que no son homes; ó ha +cuerpo compuesto de crecer, mas non de sentimiento nin de razon, asi +como los árboles et todas las otras plantas; ó ha cuerpo compuesto +[41] et non alma nin sentimiento, asi como los metales, et las piedras +et las cosas minerales que se crian en la tierra. Otrosi todas las +cosas naturales han movimiento que se departe en siete maneras; ca ó +es asuso ó ayuso, ó adelante ó atras, ó á diestro ó á siniestro, ó en +derredor. Et en este mesmo cuento fallaron los sabios antiguos las +siete estrellas mas nombradas, á que llaman planetas [42], et de que +tomaron cuento por los siete cielos en que estan por los sus nombres; +et ordenaron por ellos los siete dias [43] de la semana. Et los sabios +departieron por este cuento de siete las partes de toda la tierra á +que llaman climas. Et por este mesmo cuento departieron los metales; +et otrosi algunos hi hobo que por este cuento de siete partieron los +saberes á que llaman artes: eso mesmo fecieron de la edad del home. Et +aun por ese mesmo cuento demostró Dios [44] á los que eran sus amigos +muchas de sus poridades por fecho et por semejanza, asi como á Noe, +á quien mandó facer el arca en que se salvase del deluvio, et que le +mandó que de todas las cosas que fuesen buenas et limpias metiese +en ella siete. Otrosi Jacob, que fue patriarca, servió á su suegro +siete años por Rachêl, et porque le dió á Lia servió otros siete por +ella mesma [45], et esto fue por muy grant significanza. Et Josep, su +fijo, que fue poderoso sobre toda la tierra de Egipto por el sueño que +soltó al rey Faraon de los siete años de mengua et de los siete de +abondo, segunt el sueño que el Rey soñara de las siete espigas et de +las siete vacas [46]: esto fue fecho [47] otrosi de grant devocion. +Otrosi á Moysen quando le mandó facer el tabernáculo en que feciesen +oracion los fijos de Israel, le mandó que entre todas las otras cosas +que señaladamente posiese dentro de él un candelero de oro fecho en +manera de árbol, en que hobiese siete ramos, que fuese fecho por grant +significanza [48]. Et David, que fue otrosi rey de Israel, por gracia +que le veno de nuestro señor Iesu Cristo, fizo por Espíritu Santo el +salterio, que es una de las mejores escripturas de santa Eglesia, et +mostró en él siete cosas, asi como profecía, et oracion, et loor, et +bendicion [49], et reprehendimiento, et consejo et penitencia. Et +despues de todo esto quando nuestro Señor quiso facer tan grant mercet +al mundo [50] que deñó prender carne de la vírgen santa Maria [51] por +nos salvar, et que le podiésemos veer vesiblemente, et conoscer que era +Dios et home, por este cuento mesmo, segun dixo el profeta, hobo él en +si siete dones de Espíritu Santo. Et otrosi por este cuento, segunt +dixieron los santos, hobo santa Maria siete placeres muy grandes del su +fijo, que se cantan en santa eglesia. Et en este cuento mesmo nos dió +[52] nuestro señor Iesu Cristo siete sacramentos, porque nos podiésemos +salvar. Et otrosi en este mesmo cuento nos mostró él mesmo la oracion +del pater noster, en que ha [53] siete cosas en que le debemos pedir +meced. Otrosi san Iohan evangelista, que fue pariente et amigo de +nuestro señor Iesu Cristo, fizo un libro, á que llaman Apocalipse, de +muy grandes poridades que le él demostró, et las mayores cosas que en +él escribió son todas departidas por este cuento de siete. Onde por +todas estas razones que muestran muchos bienes que en este cuento son, +partimos este nuestro libro en siete partes, et mostramos en la primera +dellas de todas las cosas que pertenescen á la santa fe católica, que +facen al home conoscer á Dios por creencia. Et en la segunda de lo que +conviene de facer á los emperadores, et á los reyes et á los grandes +señores, tan bien en sí mesmos [54] como en los otros sus fechos; +porque ellos valan mas, et sus regnos, et sus honras, et sus tierras +sean acrecentadas et guardadas, et las sus voluntades segunt derecho +se ayunten con aquellos que fueren de su señorio, et fecieren bien. Et +en la tercera partida [55] de la justicia que face á los homes vevir +unos con otros en paz, et de aquellas personas que son menester para +ella. Et en la quarta de los desposorios et de los casamientos que +ayuntan amor de home et de muger naturalmente, et de las cosas que les +pertenescen, et de los fijos derechureros que nacen dellos, et aun de +los otros [56] de qual natura quier que sean fechos et rescebidos, et +del poder que han los padres sobre sus fijos, [57]et de la obedencia +que ellos deben facer á sus padres [58]; ca esto otrosi, segun natura +ayunta grant amor por razon del linage: et del debdo que hay entre +los criados et los que los crian, et entre los siervos et sus dueños, +et los vasallos et sus señores [59]; et facen esto mesmo por razon de +señorio et de bien fecho que los menores reciben de los mayores [60]; +et otrosi por lo que reciben los mayorales de los otros. Et en la +quinta partida de los empréstidos, et de los camios, et de las miercas, +et de todos los otros pleytos et convenencias que los homes facen entre +sí placiendo á amas las partes, et en que manera se deben facer, et +quales son valederas ó non: et como se deben partir las contiendas +que entre ellos nacieren. Et en la sexta de los testamentos, quien +[61] los debe facer, et cómo deben ser fechos, et en qué manera pueden +heredar los padres á los fijos et á los otros sus parientes, et aun á +los otros extraños: et otrosi de los huérfanos et de las cosas que les +pertenescen. Et en la setena partida de todas las acusaciones, et los +males et las enemigas que los homes facen de muchas maneras, et de las +penas et de los escarmientos que merescen por razon dellos [62]. Et +desta guisa se acaba la justicia complidamente. Ca bien asi como los +buenos merescen gualardon bueno por los bienes que facen, otrosi los +malos deben recebir pena por la su maldat. Onde quien quisiere parar +mientes en todas las siete partidas de este nuestro libro, follará hi +todas las razones bien et complidamente que pertenescen para ayuntar +amor de home con Dios, que es por fe et por creencia, et otrosi de los +homes unos con otros por justicia et por verdat. + + + + +AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. + + + + +TITULO I. + +_Que fabla de las leyes._ + + +A servicio de Dios et á pro comunal [63] de todos facemos este libro +segunt [64] que contamos en el comienzo dél, et partímoslo en siete +partes en la manera que de suso deximos, porque los que lo leyesen +fallasen hi todas las cosas complidas et ciertas para aprovecharse +dellas; et departimos cada partida en títulos, que quiere decir tanto +como suma de las razones que son mostradas en él; et en estas razones +se muestran todas las cosas complidamente segunt son, et por el +entendimiento que han son llamadas leyes. Mas porque [65] las gentes +latinas llaman leyes á las creencias que han los homes, et cuidarian +algunos que estas leyes de aqueste nuestro libro non fablasen de otra +cosa [66] sinon de aquella tan solamente, por ende nos por sacarlos de +aquesta dubda queremosles facer entender qué leyes son estas [67] et +por quantas maneras se departen, et por qué han ansi nombre, et quales +son las vertudes et las fuerzas dellas, et de qué lugares fueron +tomadas et sacadas, et quales dellas pertenescen á la creencia de +nuestro señor Iesu Cristo, et quales son á gobernamiento de las gentes, +et por qué han nombre leyes, et quales deben ser, et cómo han de ser +fechas [68], et á que tiempo, et qual debe ser el facedor dellas, et á +quien es dado poder de las facer, et cómo [69] se deben entender, et +quien las puede espaladinar et facer que las entiendan quando alguna +dubda hi hobiere, et en que manera las deben obedecer et judgarse por +ellas, et como son tenudos de las guardar, et por quales razones se +deben enmendar [70], et en que manera deben ayuntar con estas las que +fecieren de nuevo [71], et por quales razones non se deben escusar los +homes del juicio de las leyes por non las saber, et quales son aquellos +que pueden ser escusados de non recebir la pena que las leyes mandan +maguer que non las sepan [72]. + + [73] _Aqui comienza el primer libro que muestra qué cosa son las + leyes, et fabla de la sancta Trinidat, et de la fè católica, et + de los artículos della, et de los sacramientos de santa eglesia, + et del apostóligo et de los otros prelados, que los pueden + dar, en qué manera deben seer honrados et guardados, et de los + clérigos, et de los religiosos et de todas las otras cosas, + tambien de privilegios como de los otros derechos que pertenescen + á sancta eglesia._ + + + _TITULO I._ + + De las leyes. + + _A servicio de Dios et á pro comunal de nuestro seniorio dixiemos + de suso en el prólogo que feciemos leyes, et mostramos muchas + razones por que conviene que las ficiesemos. Et por ende teniemos + por bien de facer entender á las gentes qué leyes son estas que + facemos, et quales deben seer, et quien las puede facer, et qual + debe seer el facedor dellas, et á qué tienen pro, et por qué han + nombre leyes, et cómo se deben entender, et obedecer et guardar._ + + +LEY I. + +_Qué leyes son estas._ + +[74] Estas leyes de todo este libro son establecimientos como los +homes sepan creer et guardar la fe de nuestro señor Iesu Cristo +complidamente asi como ella es [75]; et otrosi de como sepan vevir los +unos con los otros bien et ordenadamente segunt el placer de Dios; et +otrosi segunt conviene á la vida deste mundo, veviendo en derecho et en +justicia segunt adelante se demuestra en las leyes que fablan en cada +una destas razones, et las que señaladamente pertenescen á la creencia +segunt ordenamiento de santa eglesia posimos en la primera partida +deste libro, et las otras que son puestas para mantenimiento de las +gentes, posímoslas en las seis partidas que vienen despues desta. + + +[76] LEY II. + +[77] _Onde fueron tomadas et sacadas estas leyes._ + +Ius naturale en latin tanto quiere decir en romance como derecho +natural que han en si los homes naturalmente, et aun las otras +animalias que han [78] sentidos; ca segunt [79] el mandamiento de este +derecho [80] el maslo se ayunta con la fembra, á que nos llamamos +casamiento, et por él crian los homes á sus fijos et todas las +animalias. Otrosi ius gentium en latin tanto quiere decir como derecho +comunal de todas las gentes, el qual conviene á los homes et non á las +otras animalias, et esto fue fallado con razon, et otrosi por fuerza, +porque los homes non podrien vevir entre sí en concordia et en paz, si +todos non usasen dél; ca por tal derecho como este cada un home conosce +lo suyo apartadamiente, et son departidos los campos et los términos +de las villas. Et otrosi son los homes todos tenudos de loar á Dios, +et obedecer á sus padres et á sus madres, et á su tierra que dicen en +latin patria. Et otrosi consiente este derecho que cada uno se pueda +[81] amparar contra aquellos que [82] deshonra ó fuerza le quisieren +facer. Et aun mas, que toda cosa que faga [83] por amparamiento de +fuerza que quieran facer contra su persona, que se entienda que lo face +con derecho. Et de los mandamientos destas dos maneras de derechos +de suso dichos, et de todos los otros grandes saberes, sacamos et +ayuntamos las leyes deste nuestro libro segunt que las fallamos +escriptas en los libros de los sabios antiguos, poniendo cada ley en su +lugar segunt el ordenamiento porque lo nos fecimos. + + + _LEY II._ + + Que leyes son estas. + + _Estas leyes son posturas, et establecimientos et fueros como los + hombres sepan creer et guardar la fe de nuestro señor Iesu Cristo + complidamientre, asi como en ella es; et otrosi que vivan unos + con otros en derecho et en justicia_ [84]. + + +LEY III. + +[85] _En quantas maneras se departen las leyes._ + +Como quier que las leyes son unas quanto en derecho, en dos maneras +se departen quanto en razon, la una es á pro de las almas, la otra +es á pro de los cuerpos: la de las almas quanto en creencia, la de +los cuerpos es quanto en buena vida. Et de cada una de estas diremos +adelante como se deben facer; et por estas dos se gobierna todo el +mundo. Ca en esta yace gualardon de los bienes [86] de cada uno +segunt debe haber, et escarmiento de los males segunt merescimiento +de los fechos. Et el departimiento de los bienes es en tres maneras: +la primera que cae en los mayores, asi como en los señores ó en los +padres que cada uno ha derecho de facer bien de lo suyo; los padres á +los fijos ó á los parientes por naturaleza del linage; los señores á +los vasallos et á los otros que son so su señorio por el servicio que +dellos reciben: et el otro departimiento es en los eguales, asi como +en los desposorios ó en los casamientos [87]. Ca el bien fecho desto +tórnase en pro de aquel que lo face en dos maneras: la una que le está +bien de lo facer, la otra que se torna todo en honra et en pro de si +mesmo. Et el tercero es en los menores, asi como en los fijos, et en +los criados, et en los vasallos et en los siervos. Ca este bien [88] +fecho es otrosi con grant bondat del que lo bien face, et nácenle dende +dos bienes que son muy nobles: el uno es grandeza, et el otro poderio. +Mas porque este departimiento de los bienes non podrie al home tener +pro, si guardados non fuesen, por eso hobo hi menester tempramiento, +asi como de facer bien, et saber do conviene de lo facer, et como et +quando. Otrosi en saber refrenar el mal, et tollello et escarmentallo +en los tiempos et en las sazones que ha menester, catando los fechos +quales son, et quien los face, et de que manera et en quales lugares. +Et con estas dos cosas se enderesza el mundo, faciendo bien á los que +facen bien, et dando pena et escarmiento á los que lo merescen. Et +nos el rey don Alfonso veyendo que en los otros libros que llaman de +derecho dan escarmiento por los males que facen, et non merescimiento +por los bienes, por eso toviemos que era razon de mandar poner [89] +en este nuestro libro tambien gualardon por el bien, como pena et +escarmiento por el mal. + + +LEY IV. + +[90] _Por qué han nombre asi las leyes._ + +Ley tanto quiere decir [91] como leyenda, en que yace enseñamiento et +castigo que liga et apremia la vida del home que non faga mal, et que +[92] muestra et enseña las cosas que home debe facer et usar [93]: +et otrosi es dicha ley porque todos los mandamientos della deben ser +leales, et derechos et complidos segunt Dios et segunt justicia. + + + _LEY IV._ + + Quales deben seer las leyes. + + _Complidas decimos que deben seer las leyes, et muy cuidadas et + muy catadas porque sean derechas et provechosas comunalmientre + á todos: et deben seer llanas et paladinas porque todo hombre + las pueda entender et aprovecharse dellas á su derecho; et deben + seer sin escatima et sin puncto porque non pueda venir sobrellas + disputacion nin contienda._ + + +LEY V. + +_Quales son las virtudes et la fuerza de las leyes._ + +Las vertudes de las leyes son en siete maneras: la primera es creer, +la segunda ordenar las cosas, la tercera mandar, la quarta ayuntar, +la quinta gualardonar, la sexta vedar, la setena escarmentar. Onde +conviene que el que quisiere leer las leyes deste nuestro libro, que +pare en ellas bien mientes et que las escodriñe de guisa que las +entienda. Ca si las bien entendiere, hi fallará todo esto que deximos, +et venirle han dende [94] dos proes: la primera que será mas entendido, +la segunda que se aprovechará dellas mas et mejor: ca segunt dixieron +los sabios, el que leye las escripturas et non las entiende, semeja que +las menosprecia; et es otrosi atal como el que sueña la cosa et quando +despierta non la falla en verdat. + + + _LEY V._ + + Quién puede facer leyes. + + _Ninguno non puede facer leyes si non emperador ó rey ó otro por + su mandamiento dellos, et si otro las ficiere sin su mandamiento + non deben haber nombre leyes, nin deben seer obedecidas nin + guardadas por leyes, nin deben valer en ningun tiempo._ + + +[95] LEY VI. + +[96] _Onde fueron tomadas et sacadas las leyes deste nuestro libro._ + +Tomadas fueron estas leyes de dos cosas: la una de las palabras de los +santos [97] que fablaron espiritualmente lo que conviene á bondat del +cuerpo et á salvamiento del alma: la otra de los dichos de los sabios +que mostraron las cosas naturalmente, que es para ordenar los fechos +del mundo de como se fagan bien et con razon. Et la ayuntanza destas +dos maneras de leyes ha tan gran virtud [98] que aduce ayuntamiento al +cuerpo et allegamiento al alma del home. Et por ende el que las bien +sabe et entiende es home complido, conosciendo lo que ha menester para +pro del alma et del cuerpo. + + + _LEY VI._ + + Qual debe seer el facedor de las leyes. + + _El facedor de las leyes debe á Dios amar, et temer et tenerle + ante sus oios quando las ficiere porque las leyes sean complidas + et derechas; et debe amar iusticia et verdat, et seer sin + cobdicia para querer que haya cada uno lo suyo; et debe seer + entendido por saber departir el derecho del tuerto; et apercebido + de razon para responder ciertamientre á los quel demandaren; + et debe seer fuerte á los crueles et á los sobervios, et + piadoso para haber merced á los culpados et á los mesquinos ol + conviniere; et debe seer homildoso por non seer sobervio nin + crudo á sus pueblos por su poder nin por su riqueza; et bien + razonado porque sepa mostrar cómo se deben entender et guardar + las leyes; et debe seer sofrido en oir bien lo quel dixieron, et + mesurado en non se rebatar en dicho nin en fecho._ + +[99] LEY VII. + +_Quales de las leyes pertenescen á la creencia de nuestro señor Iesu +Cristo, et quales á gobernamiento de las gentes._ + +A la creencia de nuestro señor Iesu Cristo pertenescen las leyes +que fablan de la fe, ca estas ayuntan al home con Dios por amor. Ca +creyendo bien en él, por derecho conviene que lo amen, et que lo honren +et lo teman, amándole por la bondat que en él ha et otrosi por el bien +que nos face: et hanlo de honrar por la su grant nobleza et por la +su grant virtud, et temerle por el su grant poder et por la su grant +justicia: et el que esto feciere non puede errar que non haya el amor +de Dios complidamente. Et á gobernamiento de las gentes pertenescen +las leyes que ayuntan los corazones de los homes por amor; et esto es +derecho et razon. Ca destas dos cosas salle la justicia complida que +face á los hombres vevir cada uno como conviene; et los que asi viven +non han por que se desamar, mas antes han por que se querer bien. Et +por ende las leyes que son de derecho facen ayuntar la voluntad de un +home con otro desta guisa por amistad. + + + _LEY VII._ + + Quales son las virtudes et las fuerzas de las leyes. + + _Las virtudes de las leyes son en cinco maneras: et la primera + es mandar, et la segunda vedar, et la tercera consentir, et + la quarta dar pena al que la merece, et la quinta conseiar ó + mostrar de facer bien et guardarse del contrario. Et como quier + que cada una de las leyes deste nuestro libro non haya todas + estas virtudes ayuntadas en sí, pero quien las quisiere leer + et entender, fallará que alguna de ellas es hi posta segundo + conviene á la razon sobredicha sobre que es fecha la ley_ [100]. + + +LEY VIII. + +_Quales deben ser las leyes en sí._ + +Complidas decimos que deben ser las leyes, et muy cuidadas et catadas +de guisa que sean fechas con razon, et sobre cosa que pueda ser fecha +segunt natura, et las palabras dellas que sean buenas et llanas, et +paladinas; de manera que todo home [101] las pueda entender bien, et +retener en memoria. Otrosi han á ser sin escatima ninguna et sin punto, +porque non puedan los homes del derecho sacar [102] razon torticiera +por su maldat, queriendo mostrar la mentira por verdat, et la verdat +por mentira. + + + _LEY VIII._ + + A qué tienen pro las leyes. + + _Muy grande es á maravilla el pro que aducen las leyes á los + hombres; ca ellas les mostran conoscer Dios, et conosciendol, + en qué manera le deben amar et temer: et otrosi les muestran + conoscer su senior natural en qué guisa le deben seer obedientes + et leales: et otrosi muestran cómo los hombres se amen unos á + otros, queriendo cada uno paral otro su derecho, guardando de + nol facer lo que non querria que á él ficiesen. Et guardando + bien estas cosas viven derechamientre, et han folgura et paz, et + aprovechase cada uno de lo suyo, et ha sabor dello, et enriquecen + las gientes, et amuchiguase el pueblo et acrecentase el seniorio._ + + +[103] LEY IX. + +_Cómo han de ser fechas las leyes._ + +Fechas deben seer las leyes et complidas segunt deximos en la ley ante +desta; et otrosi debe seer mucho escogido el derecho que en ellas fuere +puesto [104] ante que sean publicadas á las gentes; et quando desta +guisa fueren fechas, serán sin yerro [105] et á servicio de Dios, et +á pro et á bien de las que por ellas se hobieren [106] á guiar. Et +otrosi deben guardar que quando las fecieren non haya hi ruido nin otra +cosa que les estorbe, et que lo fagan con consejo de homes entendidos +et sabidores, et leales et sin codicia: ca estos atales sabrán [107] +conoscer bien lo que deben facer, et el derecho, et la justicia et el +pro comunal de todos. + + + _LEY IX._ + + Por qué han nombre leyes. + + _Ley tanto quiere decir como castigo ó enseniamento escripto + que liega á hombre que non faga mal, ó quel aduce á seer + leal faciendo derecho. Et fuero tanta quiere decir como ley + derechamientre usada por luengo tiempo por escriptura ó sin ella. + Et postura es llamada en latin todo partimiento bueno que face el + rey ó otri por su mandado, ó lo facen los hombres entre sí, et es + á pro comunal de la tierra ó de algunos logares senialados, et + despues apróbalo el rey et confirmalo por privilegio ó por carta, + et mándalo guardar._ + + +LEY X. + +_A quién tienen pro las leyes._ + +Pro muy grande es á maravilla el que aducen las leyes á los homes: ca +ellas les muestran conoscer á Dios, et conosciéndolo, en qué manera +deben amarlo et temerlo. Otrosi les muestran conoscer sus señores [108] +et sus mayores naturales, et en qué manera les deben ser obedientes et +leales [109]. Et aun sin todo esto muestranles conocer á sí mesmos, en +como sepan traer su facienda cuerdamente, faciendo bien et guardándose +de facer mal. Otrosi muéstranles como se amen unos á otros, queriendo +el uno para el otro su derecho, guardándose del non facer lo que non +querria que á él feciesen. Ca en conosciendo et guardando bien estas +cosas viven derechamente, et en folgura et en paz, et aprovechanse cada +uno de lo suyo, et han sabor dello, et enriquecen las gentes [110], +et amochiguase el pueblo, et acrecientase el señorío, et refrenase la +maldat [111] et esfuerzase la bondat. Et por todas estas razones dan +carrera al home porque haya bien en este mundo et en el otro. + + + _LEY X._ + + Cómo se deben entender las leyes. + + _El entendimiento de las leyes debe seer complido, et sano, + et tomado todavia á la meior parte, et mas derecha, et mas + provechosa et mas verdadera._ + + +LEY XI. + +_Quál debe ser el facedor de las leyes._ + +El facedor de las leyes debe amar á Dios, et temerle et tenerle [112] +ante sus ojos quando las feciere, porque sean derechas et complidas. +Otrosi debe amar justicia et el pro comunal de todos, et ser entendido +para saber departir el derecho del tuerto; et non debe haber vergüenza +en mudar et emendar sus leyes, quando entendiere et le mostraren razon +por que lo debe facer [113]; ca grant derecho es que el que á los otros +ha de endereszar et emendar quando erraren, que lo sepa facer á sí +mesmo. + + + _LEY XI._ + + Cómo deben obedecer las leyes. + + _Todos los hombres deben seer temidos de obedecer las leyes, + et mayormientre los reyes por estas razones: la primera porque + son por las leyes honrados et guardados; la segunda porque los + ayudan á complir iusticia et derecho, lo que ellos son tenudos + de facer; la tercera porque ellos son facedores de ellas, et es + derecho que pues que las ellos facen, que ellos las obedescan + primeramientre. Otrosi el pueblo las debe obedecer por otras tres + razones; la primiera porque son mandamiento de senior; la segunda + porque lles tuellen danyo; la tercera porque lles aducen pro. Eso + mismo decimos de los otros que fuesen dellos otros seniores, que + ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro; ca maguer sean dotro logar + non pueden seer escusados de se non iudgar por las leyes de aquel + senior en cuya tierra ovisen fecho alguna destas cosas, et si por + aventura non lo quisiesen facer de su voluntad, los iuices et las + iusticias los deben costrenir por premia que lo fagan, asi como + las leyes deste nuestro libro mandan. Otrosi decimos que está + bien al facedor de las leyes en querer vevir segund ellas, como + quier que por premia non sea tenido de lo facer._ + + +[114] LEY XII. + +_Quién ha poder de facer las leyes._ + +Emperador ó rey puede facer leyes sobre las gentes de su señorio, et +otro ninguno non ha poder de las facer en lo temporal, fueras ende si +las feciese [115] con otorgamiento dellos. Et las que de otra manera +son fechas non han nombre nin fuerza de leyes [116], nin deben valer en +ningunt tiempo. + + + _LEY XII._ + + Cómo se deben guardar las leyes. + + _El rey debe guardar las leyes como á su hondra et á su fechura, + et el pueblo como á su vida et su guarda, et por esto todos + son tenudos de las guardar tambien los de las órdenes como los + seglares, tambien los altos como los baxos, tambien los ricos + como los pobres, tambien las mugieres como los varones._ + + +LEY XIII. + +_Cómo se deben entender las leyes._ + +Entender se deben las leyes bien et derechamente [117], parando siempre +mientes en el verdadero entendimiento dellas [118] á la mas sana +parte [119] et mas provechosa segunt las palabras et las razones que +hi fueren puestas. Et por esta razon non se deben escrebir [120] por +abreviamiento de escriptura, nin por razones menguadas por que los +homes cayan en yerro, entendiéndolo en una manera segunt la letra, +seyendo de otra segunt razon. Ca saber las leyes non es tan solamente +[121] en aprender et decorar las letras dellas, mas en saber el su +verdadero entendimiento. + + + _LEY XIII._ + + Que ninguno non se pode escusar por decir que non sabe las leyes. + + _Bien asi como del saber vienen todos los bienes et los pros + que pueden seer, otrosi del non saber vienen todos los males + et todos los danyos, et por esol llaman necidad. Ca por el + saber conosce hombre á Dios, et entiende comol ha de amar et + de guardar: otrosi conosce las otras cosas, et sabe qué es lo + que ha de facer á cada una. Esto face al hombre seer acabado et + complido de todo bien, et estremal de todas las otras cosas que + non han este entendimiento. Et por el non saber yerra el hombre + contra Dios en non conoscerle nin saberle guardar, et yerra + otrosi contra todas las otras cosas, ca non entiende lo que ha + de facer á ninguna dellas; et el que asi vive decimos que face + vida de bestia et aun peor, ca la bestia face segun su sentidol + abonda, mas ell hombre que non quiere saber non quiere llegar á + quanto podria alcanzar por su entendimiento. Et pues que tanto + bien viene del saber, et tanto mal del non saber, bien semeia + que el que non quiere saber non ha sabor de bien facer. Et pues + los hombres naturalmente cobdician saber todas las cosas, et mas + aquellas que son á su pro, bien tenemos que todos los de nuestros + regnos et de nuestro seniorio deben cobdiciar á saber estas + leyes deste libro, que son á pro et á honra dellos, et ninguno + non pode nin debe escusarse por decir que las non sabe. Ca si él + por sí non las podiere saber, débelas aprender daquellos que las + sopieren, et quien esto non ficiere, non pode seer escusado de + non recebir la pena que las leyes mandan._ + + +LEY XIV. + +_Quién puede espaladinar las leyes et facer que las entiendan quando +hobiere dubda._ + +[122] Dubdosas seyendo las leyes por yerro de escriptura ó por mal +entendimiento del que las leye, porque hobiesen menester de ser bien +espaladinadas et fechas [123], et entender la verdat dellas, esto non +puede ser por otri fecho sinon por aquel que las fizo, ó por otro +que sea en su lugar que haya poder de las facer de nuevo, et guardar +aquellas fechas. + + + _LEY XIV._ + + Quales deben seer escusados maguer non sepan las leyes. + + _En la ley ante desta dixiemos que todos los hombres de nuestro + seniorio se deben trabaiar de saber estas leyes, et los que + las non sopiesen, que se non podrien escusar de la pena en que + cayesen faciendo contra ellas; empero razones hi ha en que + algunos hombres se podrien escusar de non caer en la pena del + danyo quelles podria avenir en razon de sus cosas por mingua + de non saber las leyes, asi como los caballeros et los menores + de XXV anyos, et los aldeanos simples et desentendidos que se + trabaian de las labores de la tierra, et otrosi las mugieres en + los casos senialados que son escriptos en este nuestro libro. + Ca los caballeros se poden escusar del danyo sobredicho, porque + no son tenudos de saber leyes, mas uso et fecho de armas, et + cosas que pertenescen á esfuerzo de caballeria: et otrosi los + menores de XXV anyos por razon de su edat que es liviana et non + complida: et los aldeanos simples porque usan siempre entre + gentes desentendidas, ú non son los sabidores del derecho, et + todo su entendimiento es en saber labrar las heredades; et otrosi + las mugieres se poden escusar por razon que son de flaca et de + liviana natura, et aun porque lles non cae de aprender leyes + en escuelas, nin de usar pleytos á menudo entre los varones. + Empero si qualquier destos sobredichos ficiese algun yerro que + fuese atal que segund el entendimiento que los hombres han + naturalmientre, debiese entender que era mal de llo facer, así + como tracion, ó aleve, adulterio, ó homicidio, ó furto, ó robo ó + fuerza ó otro yerro semeiante destos, non se podrie escusar de la + pena que mandan estas nuestras leyes. Otras personas hi ha aun + que se poden escusar de recebir la pena de las leyes, maguer non + las entendan nin las sepan al tiempo que erran faciendo contra + ellas, asi como aquel que fuese loco ó desmemoriado; ca este + atal non debe recebir pena ninguna por la que hobiese fecho en + el tiempo de la locura, porque era fuera de seso et de memoria. + Eso mismo decimos del mozo que fuese menor de catorce anyos et + la moza menor de doce, et probasen ó podiesen llegar á fecho de + luxuria; ca si estos tal cosa ficiesen, escusados serian de la + pena de las leyes por non haber entendimiento: et si por aventura + fuesen menores de dix anyos et medio, et ficiesen algun otro + yerro, asi como furto, ó homecidio, ó falsedat ó otro mal fecho + qualquier, serian escusados otrosi de las penas que mandan las + leyes por esa misma razon._ + + +LEY XV. + +[124] _Cómo deben obedecer las leyes et judgarse por ellas._ + +[125] Todos aquellos que son del señorio del facedor de las leyes sobre +quien las él pone son tenudos de las obedecer et guardar, et judgarse +por ellas [126], et non por otro escripto ninguno de otra manera fecho. +Et el que la ley face es tenudo de la facer cumplir: et eso mesmo +decimos de los que fuesen de otro señorio que feciesen hi pleyto, ó +postura ó yerro en la tierra onde se judgase por estas dichas leyes. +Ca maguer sean de otro [127] señorio, non se pueden escusar de estar á +mandamiento dellas; pues el yerro ó el pleyto ó la postura fecieron do +ellos han poder. Et los que esto non quisieren facer tambien deben ser +apremiados como los otros de la tierra sobre quien las ponen. + + + _LEY XV._ + + Por mostrar á los hombres razones derechas, por qué el sobredicho + rey Don Alfonso hobo poder de facer estas leyes. + + _Por facer entender á los hombres desentendidos que nos el + sobredicho rey Don Alfonso habemos poder de facer estas leyes + tambien como los otros que las ficieron ante de nos, ó mas, + queremoslo mostrar por todas estas maneras por razon, et por + fazanya et por derecho. Por razon, que si los emperadores et los + reyes, que los emperios et los regnos hobieron por eleccion, + podieron facer leyes en aquello que tovieron como en comienda, + quanto mas nos que habemos el regno por derecho heredamiento. + Por fazanya, que non tan solamientre los reyes de Espania que + fueron antigamientre, mas cuendes, et iuizes et adelantados que + eran de menor guisa, et fueron guardadas fasta en este tiempo; et + pues que estos las ficieron que habian mayorales sobre sí, mucho + mas las podemos nos facer que por la merced de Dios non habemos + mayor sobre nos en el temporal. Por derecho, ca lo podemos probar + por las leyes romanas, et por el derecho de sancta eglesia, et + por las leyes de Espanya que ficieron los godos, en que dice en + cada una destas que los emperadores et los reyes han poder de + facer leyes, et de enader en ellas, et de menguar en ellas et de + camiarlas cada que menester fuere. Onde por todas estas razones + habemos complidamiente poder de facer leyes. Et por ende queremos + comenzar en el nombre de Dios._ + + +LEY XVI. + +_Cómo [128] son tenudos todos de guardar las leyes._ + +[129] Guardar debe el rey las leyes, como á su fechura et á su honra, +porque recibe poder et razon para facer justicia. Ca si él non las +guardase vernia contra su fecho [130] et desatarie el bien, et venirle +hie ende dos daños: el primero en desatar tan buena cosa como esta +que hobiese fecho, el otro que se tornaria en daño comunalmente de +todo el pueblo. Et por este lugar [131] avilesceria á sí mesmo, et +mostrarse hie á par de mal seso, et serie su mandamiento et sus leyes +menospreciadas. Et otrosi las debe guardar el pueblo como á su vida et +á su pro; ca por ellas viven en paz, et reciben placer et provecho de +lo que han, et sinon lo feciesen mostrarien que non querian obedecer +mandamiento de Dios nin del señor temporal, et irien contra ellas +et metersehian por carrera de muerte por tres razones; la primera +por desmandamiento, la segunda por osadia, la tercera por maldat, +mostrandose por malos et que les placia mas del mal que del bien. Et +por estas razones sobredichas son tenudos los reyes de las guardar, et +todos los otros de la tierra comunalmente. Et desto non puede ninguno +ser escusado por razon del linage, nin de creencia, nin de poder, nin +de honra, nin aun por demostrarse [132] en su vida por vil en sus +fechos; ca pues que hi es lo que tañe á loor de Dios et acrecentamiento +de la fe, et otrosi lo que tañe á los reyes et á los otros grandes +señores en como deben facer para endereszar su señorio, et otrosi á +los de la tierra cuyo es el pro comunalmente, et que cada uno recibe +su parte del, ninguno non puede ser escusado de las non obedecer nin +guardar; ca los que las non obedecen [133] irian contra los fechos de +Dios et de los señores temporales, et seria á daño de sí mesmos et de +la tierra onde fuesen naturales et moradores, et por derecho caerian en +tres penas, en la de Dios, en la del señor natural et en la del fuero +de la tierra. + + +LEY XVII. + +[134] _Por quales razones se deben emendar las leyes._ + +Porque ninguna cosa non puede ser en este mundo fecha que algunt +emendamiento hi non haya de haber; por ende si en las leyes acaescieren +algunas cosas que sean hi puestas que se deban emendar, hase de facer +desta guisa: que si el rey lo entendier, primero que haya su acuerdo +con homes buenos, entendudos et sabidores del derecho, et cate bien +quales son aquellas cosas que debe emendar, et esto que lo faga con +los mas homes buenos que podiere haber et de mas tierras porque sean +muchos [135] en el acuerdo: ca maguer el derecho noble cosa es et +buena, quanto mas acordado es [136] et mas entendido tanto es mejor +et mas firme. Et quando desta guisa fuere bien acordado, debe el rey +[137] facer saber por su tierra los yerros que ante habie en las leyes +en que eran, et como tiene por derecho de mudarlas; et esta es una de +las mayores et mejores maneras por do emendar se pueden. Pero si el rey +tantos homes non podiere haber, nin tan entendudos nin tan sabidores, +halo de facer con aquellos que entendiere que mas aman á Dios, et á él +et al pro de la tierra. + + +LEY XVIII. + +_Cómo non deben seer desatadas las leyes, salvo por razones ciertas._ + +Desatadas non deben seer las leyes por ninguna manera, fueras ende +si ellas fuesen tales que desatasen el bien que deben facer: et esto +seria si hobiese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, ó contra +derecho señorio, ó contra grant pro comunal de toda la tierra, ó +contra bondat conoscida. Et porque el facer es muy grave cosa, et el +desfacer muy ligera, por ende el desatar de las leyes et tollerlas +del todo que non valan, non se debe facer sinon con grant consejo de +todos los homes buenos de la tierra, los mas buenos et honrados et mas +sabidores, razonando primeramente mucho los males que hi fallaren, por +qué se deban toller; otrosi los bienes que hi son et que pueden ser. +Et despues que todo lo hobieren visto, si fallaren las razones de las +leyes que tiran mas á mal que á bien, puedenlas desfacer ó desatar del +todo [138]: et si fallaren que hay en ellas bien á una grant partida, +como quier que non eguale con el mal, deben toller lo que sobrare, et +egualarlo con la bondat del bien, asi que de la bondat del bien et del +esperedumbre del mal nasca dende derecho bueno et comunal. Onde por +todas estas maneras que habemos dichas se pueden desatar las leyes, et +non por otras. + + +LEY XIX. + +_En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que ficieren de nuevo._ + +[139] Acaesciendo cosa de que non haya ley en este libro porque sea +menester de se facer de nuevo, debe ayuntar el rey homes sabidores et +entendudos para escoger el derecho [140], porque se acuerde con ellos +en qué manera deben ende facer ley, et desque acordado lo hobieren, +hanlo de meter primeramente en su libro, et desi en todos los otros +de su tierra sobre que él ha poder et señorio. Et las leyes que desta +guisa son emendadas et fechas de nuevo valen tanto como las primeras ó +mas; porque las primeras hanlas usadas los homes de luengo tiempo, que +son como envejecidas, et por uso de cada dia reciben enojo dellas: et +otrosi porque los homes naturalmente cobdician oir, et saber et veer +cosas nuevas. Et por ende los que facen las leyes deben querer que el +bien et el derecho que ellos de ante sopieron que non lo destorben nin +lo dañen los que despues venieren [141] con peor entendimiento. Et por +ende debe catar el que las leyes feciere lo de ante et lo despues, et +desque estas dos cosas bien catare luego entenderá qué es lo de medio, +et las leyes que desta guisa feciesen han de seer puestas con las +otras, et aun adelantadas entrellas. + + +LEY XX. + +_Por quales razones non se pueden los homes escusar del juicio de las +leyes por decir que las non saben._ + +Escusar non se pueden de la pena de las leyes alguno nin algunos +por decir que las non saben; ca pues por ellas se han de mantener +recibiendo derecho et faciéndolo, razon es [142] que las sepan [143], +ó por loallas, ó por tomar el entendimiento dellas de los que las +leyeren, ó por saberlas el mesmo bien razonar en otra manera sin +leer; ca escusa han los homes en sí mesmos por muchas de cosas que +les acaescen, asi como enfermedades et otras cuitas muchas que pasan +en este mundo; pero non se deben escusar que non envien otros en su +lugar que muestren su derecho: et si non hobieren quien enviar, deben +lo facer saber á sus amigos que en aquel lugar fueren do se ellos han +de judgar por las leyes, que lo demuestren et razonen por ellos, et +darles poder como lo fagan. Et pues que por sí, ó por sus mandaderos ó +por carta se pueden escusar, non son ellos escusados por decir que non +saben las leyes, nin tal razon como esta, si la dixieren, no les debe +ser cabida. + + +LEY XXI. + +[144] _Quales son aquellos que se pueden escusar de la pena que las +leyes mandan por las non saber._ + +Señaladas personas son las que se pueden escusar de non recebir la +pena que las leyes mandan, maguer non las entiendan nin las sepan al +tiempo que yerran faciendo contra ellas, asi como aquel que fuese loco +[145] de tal locura que non sabe lo que se face: et maguer entendieren +que alguna cosa fizo por que otro home debiese seer preso ó muerto por +ello, catando como aqueste que deximos non lo face con seso [146], non +le ponen tamaña pena como al otro que está en su sentido. Eso mismo +decimos del mozo que fuese menor de catorce años et la moza menor de +doce años [147]; ca maguer probasen [148] yerro de luxuria, sol que +non sopiesen facerlo, estos atales escusados son de la pena de las +leyes por non haber entendimiento: mas si por aventura fuesen menores +de diez años et medio, et feciesen algun otro yerro, asi como furto +[149], ó homescida, ó falsedat ó otro mal fecho qualquier [150], serian +otrosi escusados de las penas que las leyes mandan por mengua de edat +et de sentido. Otrosi decimos que los caballeros que han á defender la +tierra et conquerirla de los enemigos de la fe por armas, deben ser +escusados [151] por non guardar las leyes: et esto seria si perdiesen +et menoscabasen algo de lo suyo andando [152] á juicio, ó por razon +de posturas et de pleytos que hobiesen fechos á daño de sí, ó porque +hobiesen perdido algo de lo suyo por razon de tiempo: pero estas cosas +se entienden seyendo ellos en guerra. Ca bien et derecho et razon es +que aquel que su cuerpo aventura en peligro de prision ó de muerte que +non le den otro embargo, porque aquello se destorbe [153]; nin él que +se non meta á estudiar nin aprender leyes, porque el fecho de las armas +dexe. Mas si el caballero feciere traicion [154], ó aleve, ó falsedat +ó yerro que otro home debiese entender naturalmente que mal era, non +se puede escusar que non haya la pena que las leyes mandan. Eso mesmo +decimos de los aldeanos que labran la tierra et moran en los lugares +do no hay poblado; et de los pastores que andan con los ganados en los +montes ó en los yermos; et de las mugeres [155] que morasen en tales +lugares como estos. + + + + +TITULO II. + +_Que fabla del uso et de la costumbre en qué manera debe ser._ + + +Embargar non puede ninguna cosa las leyes que non hayan la fuerza et +el poder que habernos dicho sinon tres cosas: la primera uso, et la +segunda costumbre, et la tercera fuero: et estas nacen unas de otras et +han derecho natural en sí, segunt que en este libro se muestra. Ca bien +como de las letras [156]nasce vierbo, et de los vierbos parte et de la +parte razon, asi nace de uso tiempo, et del tiempo costumbre, et de la +costumbre fuero. Et pues que en el título ante de este mostramos qué +cosa es ley, por ende queremos decir en este título qué cosa es uso, et +en qué manera debe ser fecho el uso, et por quales razones gana tiempo, +et por quales lo pierde. Otrosi diremos qué cosa es costumbre, et +quantas maneras son della, et quién la puede poner, et en qué manera, +et quál debe ella ser en sí, et qué fuerza ha para obrar et para valer, +et cómo [157] se puede desfacer; et eso mesmo diremos del fuero: et +mostraremos en qual guisa esto embarga la ley, et en qual la ayuda, et +cómo se torna uno en otro. + + + [158] _TITULO II._ + + De las costumbres. + + [159] _Dos raices son aquellas de que nasce el derecho comunal, + porque se guian et se mantienen las gentes en iusticia, et en + concordia et en paz: la primera es la ley escripta: la segunda es + costumbre antigua que val tanto como ley, á que dicen en latin + consuetudo. Onde pues que en el título ante deste fablamos de + las leyes escriptas, queremos decir aqui de las costumbres: et + mostraremos qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della, + et quién la pode poner, et en qué manera, et quál debe seer, et + qué fuerza ha et cómo se puede desatar._ + + +LEY I. + +_Qué cosa es uso._ + +Uso es cosa que nace de aquellas cosas que home dice ó face [160], +et que siguen continuadamente por grant tiempo [161] et sin embargo +ninguno. + + + _LEY I._ + + Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della. + + _Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual ha + usado el pueblo antigamientre, guiándose por él en las cosas + et en las razones sobre que lo usaron. Et son dos maneras de + costumbres: la primera es á que dicen en latin specialis, que + quiere tanto decir en romance como costumbre que es usada en + algun logar senialado, et esta debe seer guardada en aquel logar + et non en otro: la segunda es dicha generalis, que quiere tanto + decir como costumbre que es guardada generalmientre por todo el + regno._ + + +LEY II. + +_En qué manera debe ser fecho el uso._ + +Facer se debe el uso de guisa que sea á pro comunal et sin daño, et +non debe ser fecho á furto nin á escondidas, mas en manera que lo +sepan, et se paguen dende los que fueren conoscedores de derecho et de +razon. + + + _LEY II._ + + Quién pode poner costumbre, et en qué manera, et qual debe seer. + + _Populus en latin tanto quiere decir en romance como ayuntamiento + de gente, tambien de caballeros como de los otros hombres de + menor guisa; et tal pueblo como este ó la mayor partida dél + si usaren diez ó veint anyos á facer alguna cosa [162] como + de costumbre, sabiéndolo el senior de la tierra et non lo + contradiciendo, podenlo facer, et debe seer tenida et guardada + por costumbre si en este tiempo [163] fueren dados dos veces + iuicios por ella. Eso mismo seria quando contra tal costumbre en + el tiempo sobredicho alguno pusiese su demanda ó su querella, + ó dixiese que non era costumbre, et el iudgador ante quien + acaesciere tal contienda non recebiese estas querellas, ó + iudgare que era costumbre de todo en todo, refusando las razones + de aquellos que la quieren contradecir. Otrosi decimos que la + costumbre que el pueblo quiere poner et usar della, debe seer + con razon et non contra derecho natural, nin contra pro comunal + de toda la tierra: et debenla poner á sabiendas, et non por + yerro nin por antoio, ca si dotra guisa la posiesen, non seria + costumbre mas corrompimiento de buenas maneras. Et por ende + quando tal fuese non debe seer guardada, nin se pueden amparar + nin aprovechar della los que la usasen; maguer dixiesen que de + antigo tiempo fuera usado, asi porque quanto mayor tiempo el + hombre usa facer mal [164], tanto face yerro contra Dios, et al + rey, et á la tierra et contra sí mismo._ + + +LEY III. + +_Por quáles razones el uso gana tiempo, et por quáles lo pierde._ + +Las razones por que el uso gana tiempo [165] son estas: la primera si +se face sobre cosas de que puede venir bien et non mal, asi como ya +dexiemos; la segunda que sea fecho paladinamente et con gran consejo; +la tercera si aquellos que lo facen et lo usan, lo facen á buen +entendimiento et con placer de aquellos en cuyo poder son, ó de los +otros sobre que ellos han poder; la quarta si non va [166] contra los +derechos que nos establecemos, non seyendo primeramente tollidos; la +quinta si se face por mandamiento del señor que ha poder sobre ellos, +ó de acuerdo que ellos hayan entre sí, entendiendo [167] que viene con +grant pro et de luengo consentimiento del señor et placiendol. Et este +tiempo que gana es en dos maneras: la primera en tiempo pequeño non +podiendo el uso escusar; la segunda en tiempo grande segunt la bondat +del uso. Et por todas estas razones puede ganar tiempo segun la manera +del uso, et si asi non fuese fecho, poderlo hian perder. + + + _LEY III._ + + Qué fuerza ha la costumbre, et cómo se pode desatar. + + _Fuerza muy grande ha la costumbre quando es puesta con razon, + asi como de suso dixiemos; ca las contiendas que los hombres + han entre sí, de que non fablan las leyes escritas, puedense + delibrar por la costumbre que fuese usada sobre las razones de + que es la contienda, et asi ha fuerza de ley. Otrosi decimos que + la costumbre puede enterpretar la ley quando acaesciese dubda + sobrella: que asi como costumbraron los hombres de la entender, + asi debe seer entendida et guardada. Et aun ha otro poderio muy + grande que pode toller las leyes antiguas que fuesen fechas ante + que ella; pues quel rey de la tierra lo consentiese usar contra + ellas tanto tiempo como sobredicho es ó mayor, et de esto se + debe entender quanto la costumbre fuese usada generalmientre en + todo el regno: mas si la costumbre fuese especial, estonce non + desataria la ley sinon en aquel logar tan solamiente ó fuese + usada. Et desatase la costumbre en dos manieras, maguer sea + buena: la primera por otra costumbre que sea usada contra aquella + que era primeramiente puesta: la segunda si fuesen fechas despues + leyes escriptas que sean contrarias della; ca entonce deben + seer guardadas las leyes que fueron despues fechas, et non la + costumbre antigua._ + + +LEY IV. + +_Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della._ + +Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual han usado los +homes luengo tiempo ayudándose dél en las cosas et en las razones sobre +que lo usaron. Et son tres maneras de costumbre: la primera es aquella +que es sobre alguna cosa señaladamente, asi como en lugar ó en persona +cierta; la segunda sobre todo tambien en personas como en lugares; la +tercera sobre otros fechos señalados que facen los homes, de que se +fallan bien et en que estan firmes. + + +LEY V. + +_Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et quál debe ser, et +por quánto tiempo._ + +Pueblo [168] quiere decir ayuntamiento de gentes de muchas maneras +de aquella tierra do se allegan: et desto non salle home, nin muger, +nin clerigo nin lego. Et tal pueblo como este ó la mayor parte dél, +si usaren diez ó veinte años á facer alguna cosa como en manera de +costumbre, sabiéndolo el señor de la tierra, et non lo contradiciendo +et teniéndolo por bien, puédenlo facer et debe ser tenido et guardado +por costumbre, si en este tiempo mesmo fueren dados concejeramente de +treinta iuicios arriba por ella de homes sabidores et entendudos de +judgar, et non habiendo quien gelos contralle. Et esto mesmo serie +quando contra tal costumbre en el tiempo sobredicho alguno posiese su +demanda ó su querella, et dixiese que non era costumbre que debiese +valer; et el judgador ante quien acaesciese tal contienda, oidas las +razones de amas las partes, judgase que era costumbre de todo en todo, +non cabiendo las razones de aquellos [169] que las contradixiesen. +Otrosi decimos que la costumbre que quiere el pueblo poner et usar +della, debe ser con derecha razon et non contra la ley de Dios, nin +contra señorio, nin contra derecho natural, nin contra pro comunal +de toda la tierra ó del lugar do se face. Et debenla poner con grant +consejo et non por yerro, nin por antojo, nin por otra ninguna cosa +que les mueva, sinon derecho, et razon et pro. Ca si de otra guisa la +posiesen, non seria buena costumbre, mas seria dañamiento della et de +toda justicia. + + +LEY VI. + +_Qué fuerza ha la costumbre [170] para obrar._ + +Fuerza ha la costumbre de valer quando es fecha et guardada en las +maneras que de suso deximos. Et valiendo desta guisa se puede tornar en +fuero, sol que sea con acuerdo de los de la tierra et con mandamiento +del señor della. Et aun ha otra fuerza, que si por aventura acaesciesen +algunos fechos que non fallasen en el fuero, ó fuesen hi mal puestos, +por la costumbre se podrian librar et endereszar, ó facer de nuevo si +menester fuese; et de esta guisa se tornarie en fuero, et serie tal +como él. Et aun ha otro poderio mayor que este; ca puede desatar el +fuero antiguo, si fuese fecho ante que la costumbre, et hobiese en él +mengua ó yerro, ó cosas tan sin razon por que debiese ser desfecho. +Pero si la costumbre fuese usada en tierra, ó en villa ó en otro lugar +señalado, estonce non contrallarie el fuero, nin lo desatarie sinon en +aquel logar en que hobiese poder; et esto faciéndose con mandado del +señor [171] et con placer de los de la tierra. + + +LEY VII. + +_Cómo se puede [172] desatar la costumbre._ + +Desfacer se puede la costumbre antigua por dos maneras, et non tan +solamente la mala, mas aun la que fuese buena [173]. Et la primera +destas es otra costumbre [174] que fuese usada contra aquella por +mandado de señor, et con placer de los de la tierra, entendiendo que +era mas su pro que la primera, segunt que es el tiempo ó la sazon +[175] en que la camiasen. La segunda es si fuese fecho fuero despues +contra ella, et desfeciese por razon el derecho que en la costumbre se +mostraba que yacie: ca estonce debe [176] valer et ser guardado, et la +costumbre desatada. + + +LEY VIII. + +_Qué cosa es fuero_ [177]. + +Fuero es cosa en que se encierran estas [178] dos maneras que habemos +dicho, uso et costumbre, que cada una dellas ha de entrar en el fuero +para ser firme: el uso porque los homes se fagan á él et lo amen; et la +costumbre que les sea asi como en manera de heredamiento para razonarlo +et guardarlo. Ca si el fuero es fecho como conviene de buen uso et de +buena costumbre, ha tan grant fuerza que se torna á tiempo asi como +ley, porque se mantienen los homes et viven los unos con los otros en +paz et en justicia; pero ha entre él [179] et estos otro departimiento; +ca el uso et la costumbre facense sobre cosas señaladas, maguer sean +sobre muchas tierras ó pocas, ó sobre algunos lugares sabidos; mas el +fuero ha de ser en todo et sobre toda cosa que pertenesca señaladamente +á derecho et á justicia. Et por esto es mas paladino que la costumbre +ni el uso, et mas concejero; ca en todo lugar se puede decir et facer +entender. Et por ende ha este nombre fuero, porque se non debe decir +nin mostrar ascondidamente, mas por las plazas et por los otros lugares +á quien quier que lo quiera oir. Et los sabios antiguos posieron nombre +fuero en latin por el mercado do se ayuntan los homes á comprar et +á vender sus cosas; et deste lugar tomó este nombre fuero quanto en +España: et asi como el mercado se face públicamente, asi ha de seer el +fuero [180] paladinamente et manefiesto. + + +LEY IX. + +_Cómo debe ser fecho el fuero._ + +Fecho debe ser el fuero bien et complidamente, guardando en todas +cosas razon et derecho, et egualdat et justicia; et debese facer con +consejo de homes buenos et sesudos, et con voluntad del señor, et con +placenteria de aquellos sobre que lo ponen. Et esto se entiende de los +homes de buen entendimiento que catan mas la pro comunal de todos, +et de la tierra en que han á morar que non la suya: et que no sean +cobdiciosos, nin soberbios, nin de mala voluntad, nin hayan desamor +unos con otros mientra lo fecieren. Et quando asi fuere fecho puedenlo +otorgar, et mandar por todos los otros lugares do se feciere que se +tenga; et desta guisa será asi como ley. + + +LEY X. + +[181] _Cómo se puede desatar el fuero._ + +Mal et bien son dos cosas muy contrarias, que siempre la una destorba +la otra et la desata quanto puede, asi que quando el mal ha mayor poder +et fuerza, vence al bien et puña en desatallo: et eso mesmo face el +bien [182] quando puede mas, fueras ende que el bien ha tanta ventaja, +que es mas noble en su poder; et por ende asi como en el derecho yace +todo bien, asi en el tuerto yace todo mal. Et porque la maldat es cosa +aborrecedera, por ende la bondat ha poder con derecho de la siempre +desatar. Onde como quier que el fuero sea fecho para venir ende bien, +si por aventura de comienzo non fuere bien catado porque el bien sea +hi mucho escogido [183], ó non usaren dél asi como deben, non catando +hi lo de Dios primeramente et complidamente, nin lo del señor natural, +nin el pro de la tierra, por cada una destas razones debe ser desfecho. +Et quando el uso, et la costumbre et el fuero que dicho habemos fuer +tal, puede llegar á tiempo seyendo sabido et conoscido por que se deba +emendar: et quanto mas dura et lo usan, tanto peor es. Et demas vienen +dende dos cosas; la una que se da por flaco et desentendido aquel +que lo debe toller et lo sufre, la otra que reciben pérdida et daño +aquellos que lo usan. + + +LEY XI. + +[184] _Qué honra han las leyes sobre el fuero, et el uso et la +costumbre._ + +Honrar deben los homes [185] las leyes en dos maneras; la una por la +honra que es en aquellos que la han, la otra por el bien quel puede +ende venir al que honra aquella cosa de que puede ser honrado. Et +porque estas dos cosas son en las leyes, por eso las deben todos mucho +honrar; ca maguer que el uso et la costumbre pueden menguar dellas ó +tollerlas del todo, segunt que deximos de suso, et otrosi como quier +que estos derechos se tornen unos en otros [186], asi como saliendo +del uso costumbre, et de la costumbre fuero, et del fuero ley, et en +decendiendo de la ley fuero, et del fuero costumbre, et de la costumbre +uso; todavía la ley ha estas honras señaladas demas de aquestas otras, +ca despues que la ley es fecha, ha de ser fuero concejero et publicado: +et otrosi recibe en sí costumbre para ser costumbrado por ella: et +otrosi debe ser usada, porque en otra manera non se podrian della +aprovechar las gentes. Et por ende como quier que se torne en estas +otras, non es la su tornada sinon en ganando et en recebiendo poder +et honra dellas. Et aun ha [187] otra manera, ca las leyes non las +pueden facer sinon los mayores señores et los mas honrados, asi como +emperadores ó reyes; porque se entiende que por quanto son mas nobles +et de mayor lugar los que las facen, tanto mayor honra reciben ellas. +Et sin esta han otra muy grande, que son ciertas et escriptas, et non +se deben judgar por entendimiento de homes de mal seso, nin por fazañas +nin por albedrio, sinon quando menguase la ley en lugares [188], ó la +hobiesen de emendar ó á facer de nuevo; ca estonce [189] es de catar +homes entendudos et sabidores para albedriar et veer toda cosa porque +se mejor pueda facer ó emendar, et mas con razon. Et porque es cosa +cierta, et ninguno non puede al decir, et que por esta razon es ella +honrada, por ende los que la guardan et la honran son por ella mas +honrados. Et esta honra es tan complida que desde el rey [190] fasta el +menor home de la tierra cada uno falla hi su derecho, et de como debe +ser honrado. Et esto es porque la letra [191] non fallesca á uno nin á +otro, que tan bien muestra la razon por el mayor como por el menor; ca +de una guisa lo falla el loco et el cuerdo, et el de mal entendimiento +et el de bueno, et el que es bien razonado et el que non lo es, et non +miente á ninguno por amor nin por desamor, nin por promesa nin por +amenaza [192]; et esta escritura de las leyes ha una honra muy grande +en que entran quatro cosas: la primera que la deben facer homes sabios +et entendudos: la segunda que ha de ser fecha de muy buenas palabras +et mucho escogidas: la tercera que la fagan siempre [193]con mandado +de los mas honrados [194] señores en quien es el poder et la honra de +mandar et de facer; et otrosi [195] porque en ella fabla de nobles +fechos et honrados mas que las otras escripturas todas: la quarta +porque es escripta, et non puede caer [196] en olvido de los homes por +mal seso nin por tiempo, nin otrosi non debe ser desatada del todo; +pero si algunas hi hobiere que non sean buenas, si fueren de emendar +que se emienden, et si fueren á desatar que pongan otras en su lugar +ante que las desaten. Onde por todas estas razones han honra las leyes +que son fechas, et ordenadas et puestas en escripto, asi como de suso +deximos, sobre todos los fueros, et usos et costumbres que los homes +ponen et pueden poner; ca lo al [197] se puede camiar por voluntad, et +esto non sinon por derecho. + + + + +TITULO III. + +_De la santa Trinidat._ [198] + + +Comenzamiento de las leyes tan bien de las temporales como de las +espirituales es este, que todo cristiano crea firmemiente que es uno +solo Dios verdadero, que non ha comienzo nin fin, nin ha en sí medida +nin mudamiento, et es poderoso sobre todas las cosas, tan bien las que +los homes entienden, como todas las otras que non pueden entender, et +de las cosas que non veen como de las cosas que son veidas, Padre et +Fijo et Espíritu santo, tres personas et un Dios verdadero, Padre non +fecho nin engendrado de otri, Fijo engendrado del Padre tan solamiente, +Espíritu santo salliente de amos á dos, todos tres de una natura et de +una egualdat, et de un poder et de un saber, et durables en uno para +siempre. Et como quier que cada una destas tres personas es Dios; pero +non son tres Dioses, mas es uno. Otrosi maguer que Dios es uno, non +mengua por eso que las personas non sean tres. Et este es comienzo +de todas las cosas espirituales et temporales, tan bien de las que +parescen, como de las que non parescen. Et quanto en síse todas las +criaturas fizo buenas, mas cayeron algunas dellas en yerro; las unas +por sí mesmas, asi como el diablo se perdió por su orgullo et por su +soberbia, et los otros por consejo de otri, asi como Adan, que pecó +por la osadia et por el desmandamiento que hobo por consejo del diablo +et de Eva su muger, porque perdió la gracia de Dios, et fue echado +de paraiso por siempre. Et esta santa Trinidat, que deximos que es +Padre et Fijo et Espíritu santo et un Dios, como quier que diese á los +homes por Moysen, et los profetas et los santos padres enseñamiento +para vevir por ley, en cabo envió su Fijo en este mundo, que recibió +carne de la vírgen SANCTA MARIA, et fué concebido de Espíritu santo, +home verdadero, compuesto de alma razonable et de carne, et verdadero +Dios. Et este es nuestro señor Iesu Cristo, que segunt la natura de +la divinidat es durable por siempre, et segunt la humanidat quanto en +seer home fue mortal. Et este nos mostró manifiestamente la derecha +carrera de salvacion; ca por salvar el linage de los homes recibió +muerte et pasion por nos en la cruz, et decendió á los infiernos en +alma, et resucitó al tercer dia, et subió á los cielos en cuerpo et +en alma, et ha de venir á la fin del sieglo á judgar los vivos et los +muertos por dar á cada uno gualardon ó pena segunt su merescimiento +[199], á cuya venida han todos de resucitar en cuerpos et en almas en +aquellos mesmos que ante habian, et recebir juicio segunt las obras que +fecieron de bien et de mal: et desta guisa habrán los buenos gloria +sin fin, et los malos pena por siempre [200]. Et esta es la fe et la +creencia de nuestro señor Iesu Cristo que ha de creer et de tener todo +cristiano, et que manda guardar la santa eglesia de Roma, et es dicha +en griego católica, que quiere tanto decir como la mas santa cosa que +puede ser. Onde todo home que esta creencia non hobiere, non puede en +este mundo haber el amor de Dios, nin salvacion del alma en el otro. +Mas porque los sacramentos et los artículos son para guardar esta +creencia et tenerla complidamente, que son como pilares de la fe, ca +sobre ellos está toda puesta, por ende ha menester que pues de la fe +fablamos en el título ante deste, que fablemos aqui de los artículos, +et que amostremos primeramente qué cosa son en sí mesmos, et quántos +son los artículos de la fe, et onde tomaron este nombre, et qué pro +viene dellos, et cómo deben ser honrados, et cómo los deben guardar. +Pero conviene primero que fablemos de los artículos et despues de los +sacramentos, porque de los unos nascen los otros. + + + _TITULO III._ [201] + + De la sancta Trinidat, et de la fe católica. + + _La primera cosa que mandamos et que queremos que sea tenida et + guardada sobre todas las otras es esta, que todo cristiano se + esfuerce de conioscer á Dios; ca pues quel conosciere estoncel + sabrá amar et temer, et Dios amará otrosi á él, et haberle ha + merced: et la derecha carrera para conoscerle es que firmemiente + crea et tenga que uno solo es verdadero Dios, Padre, et Fijo et + Espíritu sancto, que fizo ángeles, et arcángeles, et cielos, + et sol, et luna, et estrellas, et mar, et tierra, et aves, et + bestias, et pescados et todas las otras cosas que en el cielo + son et so el cielo, et en tierra et so la tierra, et fizo el + hombre despues de todo, et diol poder que se serviese de aquellas + cosas que él ficiera, et fizo ángeles buenos et limpios, et + claros mas que el cielo, nin sol nin ninguna estrella, quel + serviesen, et quel obediciesen et quel acompaniasen. Et como + quier quel non hobiese menester compania, que quanto en sí non + era solo, fizo esto por dar á entender al hombre que él fizo, + en quien metió entendimiento del su saber, que todos los sus + fechos eran ordenados et complidos; et que el hombre otrosi + ordenadamiente ficiese sus obras. Et entre aquellos ángeles que + el fizo tan nobles et tan claros, fizo á Lucifer mas claro et + mas fermoso que á los otros, et quando se vió tal, ergulleció + et cogió soberbia, et quísose egualar con él: et luego que esta + traicion hobo pensado, asi como nuestro Senior lo habie fecho + mas fermoso que á todas las otras creaturas, asi lo fizo el mas + feo; et comol ficiera en el cielo mas honrado que los otros, asi + lo derribó en el infierno mas deshondrado con todos aquellos + que con él se otorgaron; et despues que esta justicia hobo fecha + deste ángel soberbio, quiso dar pena al hombre por el pecado + que ficiera, porque nol obedeciera, et se le desmandara et + comiera del fructo de aquel árbol que él le defendiera. Et este + fue Adam el primer hombre, et por este atrevimiento que fizo + pasando el mandamiento de nuestro Senior, asi comol posiera en + paraiso terrenal, que es el mas vicioso logar del mundo, sacólo + dende, et diol mayor trabaio et mayor laceria que á todas las + otras criaturas en cuidados, en pensamientos, en enfermedades + et en dolores, et sobre todo esto quiso que muriese con mayor + pena, et con mayor cuyta, et con mayor trabaio et mayor laceria + que todas las otras criaturas, et con mayor dolor que otra cosa + viva él et Eva quel dió por muger, quel fue conseiador deste + pecado, et todos los que dellos viniesen, et en esta manera + escarmentó Dios el yerro quel ángel et el hombre ficieron; et + este verdadero Dios que dicho habemos que es Padre, et Fijo et + Espíritu santo, tres personas et un Dios, por emendar el yerro + quel hombre ficiera contra él, asi como sobre dicho es, envió + su Fijo en el mundo que prisiese carne de sancta María et fuese + concebido de Espíritu sancto; et esta gloriosa sancta María fue + vírgen ante que nuestro Senior nasciese de ella, et quando nasció + et despues que fue nascido; et es sancta complida et beneita + complida sobre todas las mugieres que fueron, et son et serán. + Et desta encarnacion fué mandadero el ángel Gabriel. Onde aquel + que nasció de sancta María fue complidamientre Dios et hombre, + et fué llamado Iesu Cristo, el qual por amansar la sentencia del + Padre que habia contral linage de los hombres por el yerro que + ficieron, et porque se le desmandaron asi como sobre dicho es, + et por ganarnos perdon del Padre, sofrió lacerio en este mundo + como otro hombre et mas que otro hombre, quanto era mayor en su + sentido, et él era sin culpa; et andido predicando por el mundo, + et mostrando la creencia verdadera porque nos podiesemos salvar, + et aun por haber mayor deudo de nos dar vida perdurable en el + sancto paraiso dexose prender et denostar, et ferir et deshonrar, + et fue azotado et coronado de corona de espinas, et feciéronle + levar la cruz acuestas, et fue puesto en ella, et hobo las manos + et los pies enclavados, et diéronle á beber fel et acedo, et fue + ferido de lanza en el costado. En tal manera recebió muerte por + nos sacar de inferno et darnos el bien de paraiso, et demientre + que la carne fue muerta el alma descendió á los infiernos, et + sacó dende sus sanctos et sus fieles, et el su cuerpo fue metido + en monimento, et á tercer dia resuscitó en carne, et mostróse + á sus discípulos muchas vegadas, et comió et bebió con ellos, + porquel viesen et fusen ciertos que el su resuscitamiento non era + por semeianza, mas de verdat. Et despues confirmólos en la su fe + et en la su creencia, et desi sobió á los cielos visiblemiente en + cuerpo et en alma, et despues de esto envió el Espíritu sancto + sobre sus discípulos, et fízoles entender todos los lenguaies + porque podiesen predicar por el mundo, et facer entender á los + hombres la su fe et la su ley sancta; et está en los cielos á + la diestra parte del Padre poderoso con el Espíritu sancto; et + este Iesu Cristo verná en la fin deste mundo, et resuscitaremos + todos, et dará inicio sobre los buenos et sobre los malos. Ca + aquel mismo inicio seremos todos iudgados en los cuerpos et en + las almas que agora traemos, et dará cada uno razon de lo que + fizo, et irán los buenos al su santo paraiso á la gloria sin fin, + et los malos irán á infierno et á pena perdurable: et esta es la + nuestra fe católica, et ninguno que asi non la creyere, non puede + seer salvo._ + + +LEY I. + +_Qué cosa son artículos, et por qué han así nombre._ + +Artículos son dichos razones ciertas et verdaderas que los Apóstoles +ordenaron et posieron en la fe por la gracia de Espíritu santo, que +nuestro señor Iesu Cristo envió en ellos. Et estos artículos todo +cristiano los debe saber, et creer, et guardar verdaderamente para +haber la creencia de Iesu Cristo verdadera et complida, et salvarse por +ella. Et destas palabras fue fecho el _Credo in Deum_, que llaman en +latin símbolo, que quiere tanto decir como bocados. Et esto es porque +cada uno de los apóstoles dixo por sí su palabra cierta en como creyan, +et ayuntadas todas en uno es hi la creencia de Dios complida, et por +eso le llaman _Credo in Deum_. Et lo que cada uno dixo es esto. Sant +Pedro dixo: creo en Dios Padre poderoso criador del cielo et de la +tierra. Sant Johan dixo: et en Iesu Cristo su fijo uno, que es nuestro +señor. Santiago fijo del Zebedeo dixo: que es concebido de Espíritu +santo, et nació de María vírgen. Sant Andres dixo: que recibió pasion +en poder de Poncio Pilato, et fue crucificado, et muerto et soterrado. +Sant Felipe dixo: que decendió á los infiernos. Santo Tomas dixo: et al +tercer dia resucitó de entre los muertos. Et sant Bartolomé dixo: et +subió á los cielos, et see á la diestra del su Padre [202] verdadero +sobre todas cosas. Santo Mateo dixo: et verná dende á judgar á los +vivos et los muertos. Santiago Alfeo dixo: creo en el Espíritu santo. +Et sant Simon dixo: et en la santa eglesia católica, ayuntamiento de +los santos. Et Judas Jacobi dixo: et redempcion de los pecadores. +Sant Matias dixo: et resucitamiento de la carne, et vida perdurable +para siempre. Et son llamados artículos, que quier tanto decir como +artejos, que así como en las coyunturas de las manos et de los pies +hay artejos que facen dedos, et los dedos facen manos, así estas +palabras del _Credo in Deum_, que son cada una de por sí como artejo, +ayuntandolas todas en uno facen una razon, que es asi como mano, en que +se comprehende la creencia toda. Et por ende todo cristiano debe saber +et creer ciertamiente que esta es la creencia de Dios verdadera que +ayunta al home con Dios por amor. Et el que lo asi creyere es verdadero +cristiano, et el que lo non creyere non puede ser salvo nin amigo de +Dios. + + +LEY II. + +_Quántos son los artículos de la fe._ + +Por las razones que los artículos son XIV et non mas nin menos +querémoslos aqui mostrar, porque todo cristiano los pueda mas aina +saber et aprender; onde decimos que por derecha razon conviene que +entrasen en cuento de XIV. Los siete pertenescen á probar [203]que +Iesu Cristo segunt la divinidat es Dios en sí mismo, et los otros +siete segunt la humanidat que es home; et el primero de la divinidat +es de creer en como es un Dios; et el segundo es en creer que es +Padre poderoso; et el tercero es en creer de la persona de su fijo +Iesu Cristo; et el quarto es en creer de la persona del Espíritu +santo; et el quinto es en creer en como fizo el cielo et la tierra; +et el sexto es en como fizo et crió la santa eglesia católica, que es +ayuntamiento de los santos et remision de los pecados; et el seteno +es en creer la resureccion de los cuerpos et de las almas, et de como +habrán los buenos [204] vida perdurable. Et los otros siete artículos +que pertenescen á la humanidat son estos: el primero de ellos es en +creer como fue concebido de Espíritu santo; el segundo creer que nació +de santa María vírgen; el tercero es en creer que recibió pasion, et +fue muerto et soterrado; el quarto es en creer que decendio á los +infiernos; el quinto es que resucitó al tercer dia de muerte á vida; el +sexto es en creer que subió á los cielos et está á la diestra parte de +Dios Padre poderoso: el seteno es en creer que verná judgar los vivos +et los muertos. Onde quien estos XIV artículos non sabe bien, non puede +saber la creencia de Dios complidamente. + + + _LEY II._ + + Qué poder dió el nuestro senior Iesu Cristo á sant Pedro. + + _Todo cristiano debe creer que nuestro senior Iesu Cristo es Dios + et hombre, et ha poder de perdonar los pecados. Et quando andaba + por la tierra predicando, que fizo cabdiello á sant Pedro sobre + todos los apóstoles, et diol las claves de los regnos de los + cielos, en tal manera que quando él soltase en tierra que fuese + suelto en el cielo, et quando legase en tierra que fuese legado + en el cielo. Et este poder hobo sant Pedro mientre que fue vivo, + et hobiéronlo quantos apostóligos fueron despues dél, et haberlo + han quantos serán daquí adelante, ellos, et los arzobispos et los + obispos, et los otros prelados de sancta eglesia que han poder + dell apostóligo; ca tienen logar de nuestro senior Iesu Cristo en + tierra en guardar la fe et enseniarla. Onde qualquier cristiano + que contra ella viniese, ó non la quisiese creer, asi como sobre + dicho es en esta ley et en la que es ante della, es herege; et + mandamos que haya aquella pena que es puesta contra los hereges._ + + +LEY III. + +_Onde tomaron nombre artículos._ + +Nombre tomaron los artículos de los artejos, ca tanto quiere decir +artículo como artejo; ca bien asi como en los dedos de la mano ha XIV +artejos, otrosi en la fe ha XIV artículos, asi como dicho habemos. Et +asi como los artejos facen dedos, et los dedos mano, que se abre et se +cierra, et prende et afloxa, et toma et da, asi los artículos de santa +eglesia ayuntados en uno facen la creencia, et la creencia face la fe, +que es asi como mano que mantiene la ley de Dios, que cierra et abre, +et prende et afloxa, et toma et da. Onde destos lugares fue tomado el +nombre de los artículos; ca esta es la mano de Dios complida con que se +muestra el su poder, que es sobre todo, et que sin él ninguna cosa de +bien non se puede facer. + + + [205] _LEY III._ + + De los artículos de la fe. + + _Como quier que en esta sobredicha ley en que fabla de nuestra + creenza se puedan entender los artículos de la fe, que quiere + tanto decir como miembros della, que ha menester que todo + cristiano sepa et crea para conoscer Dios et amarle, et para + salvarse, et para guardarse de la pena que es puesta contra los + hereges, et para conoscer que era en la fe; pero porque los + hombres sepan ciertamientre quantos son et quales, queremoslo + aqui mostrar. Et decimos que son XIV; et los siete fablan de la + divinidat, como que es Dios, et los siete de la humanidat, segund + que es hombre._ + + +LEY IV. + +_Qué pro viene de los artículos._ + +El pro que viene de los artículos es tal que asi como los siete de la +deidat et los siete de la humanidat que dicho habemos, ayuntados en +uno todos tornan en mostrar un Dios, otrosi la creencia de todos estos +artículos de la fe facen á quien bien los cree, que sea buen cristiano +en este mundo, et despues que moriere que salve su alma en el otro. + + + _LEY IV._ + + Quántos et quáles son los artículos de la divinidat. + + _Los siete artículos de la divinidat son estos. El primero creer + que es uno. El segundo creer en el Padre. El tercero en el Fijo. + El quarto creer en el Espíritu santo, et estas tres personas + son un Dios. El quinto es creer que este Dios fizo el cielo et + la tierra. El sexto es creer que santa eglesia es una católica, + que quiere tanto decir como cosa santa et complida comunal, en + que todos los fieles cristianos han parte en el bien que se en + ella face, ó perdona Dios los pecados, et fueras della non pode + ninguno haber perdon nin seer salvo. El séptimo es creer que será + resurreccion, que quiere tanto decir, como que resucitarémos + todos en nuestros cuerpos et en nostras almas._ + + +LEY V. + +_Cómo deben ser honrados los artículos._ + +Honrados deben ser los artículos que son dichos por la honra que +recebimos de Dios, que quiere por la su merced que se ayunten el +nuestro amor con el suyo por ellos, dándonos á entender et mostrándonos +el su poder, et el su saber et la su bondat [206] que maña es. Et aun +recebimos otra honra maravillosa del que quiere quel loemos [207], et +en loandol habemos por derecho en loar la su honra quan grande es, +segunt que cumple á nuestros sesos et á nuestros entendimientos, et por +ende cosa atan honrada como esta mucho la debemos honrar, ca honrandola +honramos á nuestro señor Dios, de quien habemos los cuerpos et las +almas, et otrosi honramos [208] los fechos mucho honrados, et con todo +honramos á nos mesmos. + + + _LEY V._ + + Quáles son los artículos de la humanidat. + + _Los otros artículos de la humanidat son siete. El primero es + creer que nuestro senior Iesu Cristo fue concebido de Espíritu + sancto. El segundo que nasció de sancta María vírgen. El tercero + que prisó muerte en poder de Pilato. El quarto que descendió á + los infiernos. El quinto que resuscitó de muerte. El sexto que + sobió á los cielos, et seye á la diestra parte de Dios Padre. + El séptimo que verná iudgar vivos et muertos. Estos son los + catorce artículos de la fe, que todo cristiano debe creer. Et + si algun cristiano qualquier, clérigo ó lego, de grand guisa + ó de pequenya, varon ó mugier, non quisiese creer todos estos + artículos, ó los contradixiese todos ó algunos dellos es herege + conoscido. Et mandamos que haya la pena que es puesta contra los + hereges._ + + +LEY VI. + +_Cómo se deben guardar los artículos._ + +Guardados deben ser los artículos de la fe bien et complidamente, de +guisa que ninguno non sea atrevido de probar de tollerlos, nin de +quebrantarlos, nin de menguarlos por ninguna manera. Ca aquel que +esto ficiese de llano se mostrarie que non era amigo de Dios, et que +habie sabor de destroir la fe; et por ende sin la pena quel darle +Dios en este mundo et en el otro, merescerie de todos los cristianos, +et mayormente de los señores, quel den aquella pena que dice en el +vi libro de aquellos que descreen en la fe de Iesu Cristo, ó quieren +desatar ó camiar los fechos della. + + + + +TITULO IV. + +_Que fabla de los sacramentos de santa eglesia._ + + +Para conoscer á Dios et [209] ganar su amor, todo cristiano conviene +que haya en sí dos cosas [210]: la una la fe católica que debe creer, +segunt en estas leyes de suso es dicho; la otra los sacramentos de +santa eglesia que debe recebir segunt en estas leyes demostramos; ca +bien asi como alma et cuerpo es home complido, et Iesu Cristo es home +et Dios, asi el que cree la fe católica et recibe los sacramentos de +santa eglesia ha el nombre de cristus, et es cristiano acabado. Et +pues que en los títulos ante deste fablamos de la fe católica et de +los artículos de ella por do se demuestra qual es, queremos fablar en +este de los sacramentos de santa eglesia que son siete [211]. Destos +debe recebir todo cristiano los cinco por fuerza de ley podiéndolos +haber, et los dos por voluntad. El primero dellos es bautismo, el +segundo confirmacion, el tercero penitencia, el quarto comunion, el +quinto uncion que facen á los enfermos quando entienden que son cerca +de su fin. Et los otros dos son de voluntad, casamiento et órden, ca +ninguno non debe ser apremiado de los recebir si non quisiere [212]. +Et mostrarémos primeramiente por qué estos sacramentos son siete, et +non pueden ser mas nin ménos [213]. Et desi diremos qué cosa son en +sí mesmos, et por qué han asi nombre, et quién los puede facer, et +cómo deben ser fechos, et qué virtud han, et cómo deben ser dados +et recebidos, et qué pena merescen los que yerran en dallos ó en +recebirlos, ó en non creerllos asi como deben. + + +LEY I. + +_Por qué son en santa eglesia siete sacramentos, et non pueden ser mas +nin ménos._ + +Siete sacramentos deximos en la ley ante desta que son en santa +eglesia, et que non pueden seer mas nin ménos. Et agora queremos aqui +mostrar por qué razon es esto segunt lo departieron los santos padres, +que dixieron que del pecado que fizo Adan nacieron dos males, que +se tornaron en grant daño non tan solamiente á él, mas aun á todos +los otros que de su linage decendieron. Et el uno es de culpa de que +nacen tres pecados en que los homes caen, et el otro de pena de que +vienen quatro: el primero de los de culpa es el pecado mortal que +viene por linage quando los homes nacen en pecado á que dicen en latin +original, que quiere tanto decir como pecado de nascencia. Et los +otros dos son el uno mortal porque meresce muerte perdurable el que +lo face sinon [214] se quita dél, et el otro venial porque viene del +fecho de la culpa. Et de los quatro que nacen de la pena, el primero +dellos es el non saber, et este non saber, como quier que se puede +entender por muchas cosas, en este lugar non se entiende sinon por los +secretos de Dios que son en la su ley et en los sus mandamientos; el +segundo es flaqueza que los homes han en consentir el pecado et non lo +contrastar; el tercero es cobdicia que han en complir sus voluntades; +et el quarto es maldat que han en sí naturalmiente para facer mal ante +que bien. Onde porque los homes eran apartados del amor de Dios et de +los bienes de la su gloria, et se pierden por estos siete pecados en +que cayeron et caen por culpa de Adan, fueron fechos en santa eglesia +siete sacramentos para desatar estos pecados, cada uno el suyo segunt +que adelante mostrarémos. Et aun hi ha otras razones por qué los +sacramentos son siete, ca siete son las vertudes que ayudan á estos +sacramentos contra estos siete pecados para alimpiar et [215] guardar +los homes dellos. Et destas la primera es fe, la segunda esperanza, la +tercera caridad que es amor de Dios, la quarta fortaleza para facer +bien, la quinta sabidoria, la sexta mesura, la séptima justicia. Et +por estas razones et por las otras que dichas habemos son siete los +sacramentos, et non pueden ser mas nin ménos. + + + [216] _LEY I._ + + Por qué son en santa eglesia siete los sagramientos, et non + pueden seer mas nin ménos. + + _Siete sagramientos habemos dicho que son en santa eglesia, et + que non pueden seer mas nin ménos. Et agora queremos mostrar + por qué razon es esto segund lo departieron los santos padres, + que dixieron que del pecado que fizo Adan nascieron dos males, + no tan solamiente á él, mas aun á todos los que de su linage + descendieron. Et el uno es de culpa, et el otro de pena. El de + culpa pártese en dos maneras: la primera dellas es el pecado de + la nacencia de los homes, á que llaman en latin original. Et + por esol llaman asi, porque todos nascen en este pecado, porque + vienen del linage de Adan, que fizo el yerro, porque cayó en la + culpa; et para toller esto es el sacramento del bautismo, ca él + lo alimpia et lo tuelle. La segunda manera de culpa es del pecado + en que caen los homes por fecho, á que dicen en latin actual. Et + esta se departe en dos maneras, et destas es la una el pecado + mortal et la otra venial. Et para toller la culpa del pecado + mortal en que cayen los homes por los yerros que facen despues + del bautismo es el sagramiento de la penitencia; ca si pecan + ante que sean bateados desfácense los pecados por el bautismo, + como quier que este sagramiento fuese fallado señaladamente para + toller el pecado original, asi como dicho es. Et para toller la + culpa del venial es el sagramiento de la uncion que facen á todo + cristiano quando tienen que está acerca de la muerte, ca por este + se dasatan los pecados veniales. Et el mal sobredicho de pena que + viene á los homes se departe en quatro maneras; et la primera + pena dellas es de non saber; et contra esta fue establecido el + sagramiento de la órden de santa eglesia, que es en la clerecía, + ca alli ol dan [217] al clérigo el sagramiento de la órden; + allil dan carrera para seer entendudo et sabidor de lo que ha de + facer. La segunda manera de pena es flaqueza de voluntad de los + homes, que non pueden contrallar á las temptaciones que les da + el diablo para pecar. Et contra esta es puesto el sagramiento + de la confirmacion que face el obispo con crisma en la fruente + á cada un cristiano despues del bautismo, et por esol dicen + confirmacion, porque confirma al cristiano en la fe, et le da + esfuerzo para guardarse de pecar. Et la tercera manera de pena + es cobdicia que home ha en sí para complir su voluntad segund + le demanda su carne naturalmente, et contra esta fue puesto el + sacramiento de casar. La quarta manera es maldat que han los + homes en sí naturalmiente para querer ante facer mal que bien, + et por esto se facen siervos del pecado, onde contra esto es el + sacramiento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ca el que + lo recibe como debe mantienel en bien facer, et dal esfuerzo de + non pecar. Et por estas razones que dixiemos son los sagramientos + siete, et non pueden seer mas ni ménos._ + + +LEY II. + +_Quáles son los sacramentos en sí mesmos._ + +[218] Los sacramentos son en sí mesmos cosa santa, ca de la virtud que +han de la santidad de Dios donde vienen reciben en sí [219] sacracion +et limpiedumbre. Et non tan solamente lo han ellos en sí, mas dellos +los reciben las otras cosas que los han á haber: et desta guisa han +ellos sacramiento de Dios, et por ellos la ganan los que la han. + + + _LEY II._ + + Qué cosa es baptismo et quando fue establescido. + + _Baptismo es cosa que lava al home de fuera, et señala [220] + en el alma de dentro, et esto es por la fuerza de las santas + palabras del nombre derecho et verdadero del nuestro señor Dios, + que es Padre, et Fijo et Espíritu santo [221], et del elemento + del agua en que se ayuntan quando facen el baptismo, ca tan + grande es la virtud destas palabras et del agua, que tañendo el + cuerpo de fuera lava el alma de dentro et face señal en ella. + Et fue establescido quando nuestro señor Iesu Cristo quiso seer + baptizado de sant Johan Baptista en el rio de Jordan; et esto + fizo él por dar enxiemplo á los homes que por baptismo se deben + salvar._ + + +LEY III. + +_Por qué han asi nombre sacramentos._ + +Dicho habemos en esta otra ley de suso que eran los sacramentos en +sí muy santa cosa. Et esto se muestra por muchas razones; la una que +son fechura de Dios, que es sagrado sobre todas las cosas; la otra +porque los sus fechos dellos sagran lo que es por sagrar. Et por ende +recibieron este nombre de Dios que es complido de sagrada santidat; +et ellos segunt aquesto facen sus obras santas et sagradas. Et quien +bien parare mientes, sagrado tanto quiere decir como alimpiado de todo +mal, et asi son cada uno de los sacramentos. Ca el bautismo alimpia +el cuerpo et apura el alma: et la confirmacion confirma en bondat et +en limpiedumbre: et la penitencia desface el mal et las cosas sucias, +et aduce las limpias et buenas: et la comunion da vida et tuelle la +muerte: la uncion señala et face fiuza de vida et de folgura: et la +religion ordena et castiga: et el casamiento guarda et acrecienta en +limpiedumbre et en santidat. Onde por todas estas razones son llamados +sacramentos estos siete que dicho habemos. + + + _LEY III._ + + Por qué palabras se face el baptismo, et cómo deben facer al que + dubdaren si es baptizado ó non. + + _Despues que nuestro señor Iesu Cristo fue baptizado dixo á sus + discípulos: id por todo el mundo et predicad, et baptizad las + gentes en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo; + et por estas palabras que les dixo, en que les nombró el su santo + nombre, les mostró la manera de como lo ficiesen. Et por ende + qualquier que á otro hobiere de baptizar debe asi decir: yo te + baptizo, ó yo te bateo, en el nombre del Padre, et del Fijo et + del Espíritu santo, amen: et ninguna de estas palabras non debe + dexar para ser el baptismo complido. Otrosi nuestro señor Iesu + Cristo nos dió enxiemplo en el su baptismo que ningunt home non + puede á si mesmo batear, mas débelo rescebir por mano de otrie; + et esto se muestra quando él que era santo complido quiso ser + baptizado por mano de sant Johan. Et maguer el baptismo non debe + seer dado mas de una vez; pero si fuese dubda si era alguno + bateado ó non, tovo por bien sancta eglesia que le bapticen, + diciendo asi: si tú eres baptizado yo non te rebaptizo otra vez; + mas si non lo eres yo te bateo en el nombre del Padre, et del + Fijo et del Espíritu sancto, amen._ + + +LEY IV. + +_Quién puede facer los sacramentos._ + +Sacramento ninguno non puede ser fecho si lo non feciere cosa que +sea sagrada, asi como papa primeramente, et los otros perlados que +son so él, de qual manera de órden quier que sean. Pero en esto hay +departimiento que algunas personas hi ha en santa eglesia, que como +quier que ellos sean ordenados de órdenes sagradas non pueden ellos +sagrar. Et aun hi ha otra mayor cosa, que legos que non son sagrados +nin ordenados pueden dar algunos sacramentos quando menester fuere, +seyendo en hora de cuita, et no estando hi alguno de aquellos que lo +deben facer. + + + _LEY IV._ + + Quántas maneras son de baptismo. + + _Tres son las maneras de baptismo: la primera es de agua segunt + diximos en la ley ante desta, et por ella dixo nuestro señor + Iesu Cristo en el evangelio que el que non nasciese de agua et + de Espíritu santo otra vez, non podrie entrar en el reyno de + los cielos, [222] ca sin dubda el bateado, como de nuevo nasce + espiritualmente, saliendo [223] de la muerte en que era por el + pecado, et tornando á estado de vida, lavándolo por el baptismo + de la culpa en que yacie. La segunda manera de baptismo es la que + llaman de Espíritu santo, asi como quando mete Dios en corazon + á alguno que se baptice en agua, et non puede fallar quien lo + baptice, onde si muere en tal entencion como esta, es salvo + tambien como si fuese baptizado, ca la buena voluntad en este + lugar, maguer no se cumpla de fecho, pues que non fincó por él, + le debe asi seer contado como si la cumpliese. La tercera manera + de baptismo es de sangre, et esta es quando alguno cree en Iesu + Cristo, et ante que pueda ser bateado mátanle por la fe; ca este + tal baptizóse en su sangre mesma, et este enxiemplo habemos de + muchos mártires que creyen en nuestro Señor, et ante que se + pudiesen batear matábanlos, et por ende esta muerte cumplieles + atanto como si fuesen bateados._ + + +LEY V. + +_Cómo deben ser fechos los sacramentos._ + +Facer los sacramentos de santa eglesia es cosa mucho honrada, et +debe ser muy catada como se faga bien: et por ende ha menester tres +cosas que hayan en sí tan bien los que los fecieren como los que los +recibieren: la primera limpiedumbre de voluntad para recebirlos de buen +corazon; la segunda fe, creyendo que aquello es lo mejor, et lo mas +cierto et lo mas verdadero; la tercera firme esperanza, que por aquel +sacramento que recibe acabará aquello que cobdicia. + + + _LEY V._ + + Qué virtud ha el baptismo. + + _Virtud muy grande ha el baptismo, ca por el perdona Dios los + pecados todos, et non ha por que facer penitencia aquel que + batean de los que fizo ante del baptismo; pero si es de edat + débese doler en su corazon de lo que pecó et repentirse. Mas si + alguno rescibe baptismo por enfinta, demostrando por palabra que + quiere ser cristiano, et en la voluntad non lo teniendo asi, + atal como este, como quier que bateado sea non se le perdonan + los pecados por el baptismo, fueras ende [224] quando tirase + aquel engaño de su corazon. Aun otra virtud ha el baptismo, que + qualquier que lo resciba de cristiano, ó de judío, ó de moro, ó + de herege, ó gentil, varon ó muger, diciendo el que lo baptiza + aquellas palabras que son dichas en la segunda ley ante desta, + vale el bautismo al que se baptiza, et sálvase por él._ + + +LEY VI. + +_Qué virtud han los sacramentos._ + +Virtud muy grande puso Dios en estos sacramentos que deximos, ca el +bautismo lava el cuerpo del home de fuera, et limpia el alma de dentro, +tolliendo el pecado que viene [225] del linage que pecó Adam et aun +todos los otros pecados, tan bien los mortales como los veniales que ha +el home fecho ante que sea bautizado. Ca por este sacramento, tomándolo +asi como conviene, es home quito de aquellas cosas por que era reptado +et arredrado del amor de Dios. Otrosi ha muy grant virtud el sacramento +de la confirmacion, ca este confirma el cristiano en la fe de nuestro +señor Iesu Cristo, pues que bautizado es. La penitencia ha otrosi +muy grant virtud, ca tuelle et lava los pecados que son veniales et +mortales que los homes facen despues que son bautizados. Otrosi la +comunion, que es recebir el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ha +muy maravillosa virtud, que asi como es él señor et guardador de todo, +asi guarda et defiende al que lo recibe como debe de la maldat que la +persona ha en sí naturalmente para querer facer ante mal que bien, +et dal esfuerzo para facer bien, et mantienel en ello, et arrédrale +todos los males que pueden á esto embargar et venir. Grant virtud ha +otrosi la uncion que facen á los enfermos, ca por esta solamente se +desatan los pecados veniales que embargan al home mucho en su vida, +et mayormiente despues que muere. Et la virtud de la órden, que es +de voluntad, quien la bien recibe como debe et la bien guarda, es +la carrera para saber las poridades de Dios en qual manera se deben +entender et obrar. Et el casamiento, que es otrosi por voluntad, ha +grant virtud contra el pecado de luxuria, ca dando al home su muger en +que cumpla lo que cobdicia, dale carrera porque non sea luxurioso, et +gane el amor de Dios veviendo asi como él mandó, et que haya su linage +sin vergüenza et sin mal estanza. Onde por estas virtudes que han los +sacramentos facen ayuntar amor de home con Dios, lo que otra cosa non +podria facer. + + + _LEY VI._ + + De los que han entendimiento et se quieren batear, qué deben + creer en la fe para salvarse, et qué han de responder por sí. + + _Entendimiento habiendo los que se quieren baptizar primeramente + deben creer que por aquella fe de nuestro señor Iesu Cristo á que + vienen, et por el baptismo que rescibrán serán salvos, asi como + él mesmo lo mostró por el evangelio quando dixo: el que creyere + et fuere baptizado será salvo; et esto se entiende por los que + han entendimiento para creer, et estos tales ellos deben por + sí responder, fueras ende si fuesen mudos ó sordos, ó hobiesen + erfermedat ó embargo de lenguage, ó de [226] otra guisa, porque + non lo pudiesen facer, ca entonce los padrinos deben responder + por ellos; et eso mesmo es de los niños que non pueden responder + por sí, nin han entendimiento para creer, pero salvánse en la fe + de sus padrinos. Et como quier que el baptismo puede seer dado + por otros que non sean de nuestra creencia, segunt dice en la + ley ante desta, non pueden ser padrinos estos atales, et esto + es porque non creen en la fe, nin gela sabrien mostrar. Pero si + acaesciese que moro, ó otro que non creyese nuestra ley, aduxiese + alguno á batear et le sacase de la pila, ó le toviese quando le + bateasen, valdrie el baptismo [227] para salvarse el bateado en + la fe de santa eglesia, mas por todo eso non serie padrino aquel + que le asi toviese et sacase de la pila. Et otrosi non puede ser + padrino de confirmacion el que non fuere crismado._ + +LEY VII. + +_Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos._ + +Dados deben ser los sacramentos de aquellos que han poder de los +dar. Et quando los dieren deben facer tres cosas: la una [228] que +los den de buena voluntad et non por fuerza, nin por don nin por +ruego, si non fuere muy derecho, et que convenga al que lo diere et +al que lo recibiere. La otra con firme creencia, et creyendo aquel +que da el sacramento que face en ello servicio et placer á Dios. La +otra con grant esperanza que haberá buen gualardon por ello él et el +otro á quien lo diere en este mundo et en el otro, si por sus culpas +non lo perdieren. Otrosi los que los reciben, débenlos recebir muy +homillosamente et con grant voluntad de quererlos, et guardarlos con +firme creencia et con grant esperanza que por ellos ganarán el amor de +Dios. + + + _LEY VII._ + + Qué quiere decir padrino, et por qué razon non deben ser llamados + muchos padrinos en el baptismo, nin en el catecismo. + + _Padrino [229] es como nombre de padre, ca asi como el home es + padre de su fijo por nascimiento natural, asi el padrino es padre + de su afijado por nascimiento espiritual; eso mesmo decimos de + las madrinas. Et bien otrosi como decimos que desque el home + es nascido non puede otra vez nascer naturalmente, asi el que + es baptizado una vez non se puede otra batear espiritualmente. + Et por esta semejanza que es entre el padrino et el padre, non + debe ser el padrino mas de uno, asi como el padre natural es + uno; nin madrina otrosi. Empero si mas fueren non se embarga por + ende el baptismo. Et aun lo tovo por bien santa eglesia por otra + razon, porque por los muchos padrinos et por las muchas madrinas + se embargan los casamientos, asi como dice en el libro de los + casamientos, do fabla de los embargos que resciben por ello. Eso + mesmo debe ser guardada en el catecizar, que es palabra de griego + que quier tanto decir en nuestro lenguage como soplar, et esto es + quando alguno aducen á la puerta de la eglesia para baptizarle, + et que resciba el Espíritu santo. Eso mesmo deben guardar en la + confirmacion, que es otra manera [230] de compadrado, que quier + tanto decir como confirmar en la fe al que es catecizado et + baptizado. Et esta confirmacion facen los obispos con crisma en + la fruente de los cristianos, et non la puede otro ninguno facer; + ca en el catecizar, nin en el batear nin en el confirmar non + deben llamar muchos padrinos nin muchas madrinas. Et esto es por + que por qualquier dellos se face el compadrado entre los homes + porque se embargan los casamientos, segun que de suso dicho es + [231], nin otrosi debe ninguno ser padrino et madrina en estas + tres cosas sobredichas, fueras ende si lo hobiese de ser por + alguna razon guisada_ [232]. + + +LEY VIII. + +_Qué pena merescen los que yerran en dar los sacramentos ó en +recebillos, et en non creerlos asi como deben._ + +La pena que merescen los que yerran en dar los sacramentos asi como +non deben, es en albedrio de los mayores que han poder sobre ellos +de lo facer, ca ellos lo han de castigar segunt fuere el fecho. Eso +mesmo decimos de los que los reciben, non seyendo para ello ó non los +creyendo como deben; pero el que los non creye conviene que haya la +pena del herege. + + + _LEY VIII._ + + Que á los misacantanos es otorgado señaladamente el poder del + sacramento del baptizar. + + _Poder de baptizar es otorgado señaladamente á los clérigos + misacantanos, mas que á los otros; pero si alguno dellos + non pudiesen haber á hora de cueita, bien puede batear el + evangelistero [233] ó el pistolero [234]. Et si acaesciese que + alguno que quisiesen batear, fuese en peligro de muerte et non + pudiesen haber clérigo ninguno que lo ficiese, entonce [235] + puédelo baptizar el lego cristiano, ó otro home qualquier, segunt + que de suso es dicho. Et non tan solamente pueden dar baptismo + á hora [236] de muerte estos que habemos dicho, mas aun el + padre puede baptizar á su fijo veyéndol en cuita de muerte, non + podiendo haber otro que lo ficiese, et por esto non nasce [237] + embargo entre él et su muger porque dexen de ser en uno._ + + +LEY IX. + +_Qué cosa es bautismo, et por qué ha asi nombre._ + +Bautismo es uno de los santos sacramentos que ha en santa eglesia, et +debe hi ser mucho honrado, ca él es el primero et da entrada et carrera +por do vayan á los otros. Et este es en tres maneras: el uno por agua, +asi como aquel que fizo nuestro señor Iesu Cristo quando lo bautizó +sant Johan Baptista en el flumen Jordan, que fue comienzo de todos +los desta manera. Et el segundo es por sangre por que pasó nuestro +señor Iesu Cristo mesmo quando fue tormentado et muerto en la cruz, et +esparció su sangre por redemir el mundo. Et el tercero por Espíritu +santo, asi como aquel de que fue santa María preñada et él fue nacido, +et el que envió nuestro señor sobre los Apóstoles por que les fizo +saber todos los lenguages. Et cada uno destos es mucho honrado, porque +el nuestro señor Iesu Cristo pasó por ellos et los honró por su cuerpo, +ca él fue bautizado en agua et en sangre segunt dicho habemos, et él +nació de Espíritu santo. Et por esta razon pasó por tres maneras de +bautismo, et probólas ante que á otri las diese et las mandase guardar. +Mas porque el bautismo de agua reciben los homes mas á menudo que los +otros, por eso queremos aqui fablar primero dél, et mostrar por qué ha +asi nombre; et quando fue establecido; et la virtud et el pro que viene +dél; et quién debe et puede dar el bautismo; et las palabras que deben +ser dichas en la eglesia por honra del bautismo ante que lo fagan; et +quales palabras son en uno con el bautismo; et quales son las que deben +ser dichas despues dél; et qué quier decir padrino; et por qué ha asi +nombre; et qué debdo han los padrinos con el afijado et él con ellos; +et por qué non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo; et +quales pueden ser padrinos et quales non; et como non debe ninguno ser +bautizado mas de una vez; et qué pena deben haber los que se facen +bautizar dos veces ó mas, et otrosi los que los bautizan; et cómo deben +facer al que dubdaren si es bautizado ó non; et cómo deben honrar et +guardar el bautismo aquellos que lo resciben; et qué deben facer los +que non son bautizados et reciben las órdenes. + + + _LEY IX._ + + Qué pena deben haber los que se facen baptizar dos veces, et + otrosi los que los batean. + + [238] _Atrevido seyendo alguno para facerse batear dos veces + [239], non debe ser sin pena; porque bien semeja que lo fizo + despreciando el sacramento del baptismo: et por ende tovo por + bien santa eglesia, que si fuese lego que lo non ordenasen + despues, et si clérigo que le tolliesen las órdenes: otrosi tovo + por bien que si el que lo baptizase fuese obispo, ó otro clérigo + qualquier, que fuese despuesto de la dignidat et de las órdenes + que habie, asi como home que pasa los mandamientos de santa + eglesia._ + + +LEY X. + +_Qué quiere decir bautismo, et onde tomó este nombre._ + +Lenguage griego como quier que sea luengo, ha en él unas palabras +cortas que muestran grant razon, asi como esta del bautismo que tanto +quier decir como santo lavamiento que lava al home complidamente de +fuera, et señálalo de dentro; ca sin falla el que bien lo recibe asi +como debe, finca lavado en el cuerpo et en el alma; ca pues que el agua +es sagrada con las santas palabras que hi dicen, tuelle las manciellas +del alma, et mengua los malos pensamientos que son en la voluntad; +et otrosi segunt el elemento della lava todas las cosas que non son +limpias, et mayormiente quando es sagrada por las palabras de Dios que +dicen sobre ella, ca estonce decende el Espíritu santo et conságrala, +et tuelle della la suciedat que ganó por el pecado de Adam. Et aqui +se cumple quanto en semejanza lo que fue en el comienzo del mundo, do +diz que era todo vuelto et dañado, et el Espíritu santo de Dios andaba +sobre las aguas. Et lo que dixo David en el Salterio: la voz de Dios +de la magestad sonó sobre las aguas muchas. Et esto se entiende que si +grant menester fuere, tambien puede ser el bautismo en [240] rio, ó en +fuente, ó en laguna, ó en pozo como en la pila de la eglesia. Et por +ende [241] el bautismo del agua que se face desta manera es llamado +bautismo. + + + _LEY X._ + + De los que non son baptizados et reciben órdenes. + + _Entrada es el baptismo para llegar el home á rescibir los otros + sacramentos, segunt dice en el comienzo deste título; ca todo + home que los quisiere haber primero debe tomar el baptismo, que + es asi como cimiento sobre que deben todos los otros sacramentos + estar. Onde si alguno se ordenase de misa ó de otra órden + qualquier, et despues fallasen que non está bateado, tanto le era + como si non hobiese rescibido órden ninguna; mas débese facer + batear, et despues ordenarse como de nuevo. Pero si creyese + firmemente en su voluntad que era bateado, maguer non lo fuese en + verdat, tanto vale para salvarse ó para rescebir órden mientre + que lo cree, como si lo fuese, ca pues que en la fe de nuestro + senior Iesu Cristo et de la santa eglesia cree que es bateado, + aquella creencia que ha le abonda para poder rescebir órden et + usar della. Mas si despues que esto creyese, sopiese ciertamente + que non era bateado, ó dubdase en ello, si se non ficiese luego + batear podiéndolo facer, entonce comenzarie á despreciar el + baptismo, et asi perderie el otro baptismo de Espíritu santo que + habie ante por la creencia que tenie, et de alli adelante non + le valdrie nada la órden [242] que rescibiese, porque non habie + fundamiento ninguno sobre que estoviese, et por eso ha mester + [243] de se baptizar et ordenar, segun es dicho de suso; ca en + tal dubda quando acaesciere á alguno debemos sospechar que non es + bateado, et esto es por el peligro de su alma que le podrie venir + [244] si lo non ficiese._ + + +LEY XI. + +_Quándo fue establecido el bautismo._ + +Establecimiento es palabra muy complida et muy fuerte, que tanto +muestra como cosa que se pone [245] tan firmemente que non se ha de +cambiar. Et por ende el bautismo fue establecido de fuerte manera, +ca lo estableció Dios por sí mesmo, que es establecedor de todas las +cosas, estableciéndolo por el noble elemento del agua que él fizo, +en que ha tres cosas muy buenas que son derechamiente puestas contra +grandes tres males, asi como la humidat que ha en ella que es contra +la sequedat, et el esfriamiento que es contra la calentura, et el +alimpiamiento contra la suciedat. Et por ende es este elemento mas +noble que los otros, ca dél se ayudan todos los otros elementos et +todas las cosas que son vivas, et ninguna non le puede escusar. Et por +ende nuestro señor Iesu Cristo quiso [246] formar el bautismo con este +elemento tan preciado. Et aun por mayor ahondamiento [247] confirmólo +él mesmo con su cuerpo quando se fizo bautizar en el flumen Jordan, +do él mostró complidamente la santa Trenidat, ca así como él entró en +el agua et dixo á sant Johan que lo bautizase, asi se abrieron luego +los cielos, et decendió el Espíritu santo en figura de paloma sobre +él, et fue oida la voz de Dios Padre quel dixo: este es mi fijo mucho +amado con quien he grant placer. Et estonce bautizol sant Johan, +ca ante non osaba por espíritu de Dios quel dixo: aquel quiero que +bautices sobre que vieres decender el Espíritu santo en figura de +paloma. Et desta guisa fue primeramiente establecido el bautismo. Et +por ende ha en sí complidamente estas tres cosas: humidat de merced +para [248] amollentar los corazones secos et duros; et [249] otrosi +es tempramiento de castidad para amatar los escalentamientos de los +pecados; et alimpiamiento de suciedat para ser de buenas mañas et de +buenas costumbres. + + + _LEY XI._ + + Del sacramento de la confirmacion que facen los obispos en la + fruente. + + _Crismar se deben los que fueren baptizados para ser cristianos + complidamente, ca asi como en el baptismo se alimpian de todos + los pecados, asi en la confirmacion reciben el Espíritu santo, + et les da fortaleza para lidiar contra el diablo, et sofrir sus + tentaciones; et esta es una de las maneras de uncion que facen + con crisma en la frente: et la crisma hase de facer de olio et + de bálsamo. Et este sacramento de confirmacion non puede otro + ninguno facer nin dar sinon el obispo: et el obispo quando + crismare debe ser ayuno; otrosi lo deben ser todos los que este + sacramento rescibieren, et deben amonestar á todos los que fueren + de edat, que quisieren rescebir aqueste sacramento, que se + confiesen ante que lo resciban, porque sean limpios para rescebir + el dono de Espíritu santo; et ninguno non lo debe rescebir mas + de una vez, asi como dice de suso del baptismo; et si lo ficiere + á sabiendas yerra en el fecho [250], et debe haber esa mesma + pena. Et este sacramento establesció santa eglesia á semejanza + de lo que ficieron los apóstoles quando ponien las manos sobre + los homes, et rescibien el Espíritu santo; ca asi como estonce lo + rescibien por ellos, asi lo resciben agora por los obispos quando + los confirman, que tienen su lugar._ + + +LEY XII. + +_Quál es la virtud et el pro que viene del bautismo._ + +La virtud et el pro que viene del bautismo es en tres maneras. +Primeramente que lava los pecados mortales et veniales; la otra que da +esfuerzo para guardarse home dellos, parando mientes quan santo et quan +noble sacramento recibió; la otra por la maravillosa honra que toma +quandol bautizan et le llaman cristiano que es el nombre de Iesu Cristo +derecho, ca en esto se entienden tres honras muy nobles et maravillosas +que non se podrian dar por otro señor á vasallo, nin vasallo recebir +de otro señor sinon de Dios: la primera que perdona quantos yerros +fecieron los homes et facen, tambien los que fueron fechos por obra +como los que tenian voluntad de facer et non se acabaron: la otra que +les pone el su nombre mesmo, porque sea conoscido que es él su señor et +ellos sus vasallos; la tercera porque los face herederos consigo en el +su reyno. Onde quien bien parare mientes verá maravillosas vertudes et +proes que son en el bautismo á los que lo bien reciben et lo guardan +como deben. + + + _LEY XII._ + + De la uncion que facen á los obispos quando los consagran. + + _Uncion facen con crisma á los obispos en otra manera sin la + que es dicha en la ley ante desta: esta es quando consagran + los obispos, que los ungen con ella en las coronas et en las + manos. Et por la uncion que facen al obispo en la cabeza se da + á entender que debe seer claro et limpio dentro en el corazon + quanto á Dios, et de fuera de buena fama quanto á los homes; + ca debe amar á Dios de todo corazon et de su voluntad segunt + su seso et su poder, por el bien que fizo al linage de los + homes, que los crió, et los redimió [251], et los gobierna, et + les dará gualardon en el otro siglo; et otrosi debe amar á su + cristiano como á sí mesmo, queriéndolo bien et guardándolo de + daño, et deseando que se salve. Et aun por la uncion de la cabeza + se entiende que rescibe grant honra et grande poder en santa + eglesia: et por las manos que le ungen se entiende [252] que debe + facer buena obra, faciendo bien á todos los homes, mayormente á + los de su fe; et que reciben poder de bendecir, et de consagrar + et de facer en santa eglesia las otras cosas que pertenecen á su + oficio. Et por ende quando consagran al obispo dice aquel quel + unge las manos: señor Dios, tú deña bendecir estas manos, asi que + por esta uncion santa et por la vuestra [253] bendicion todas las + cosas que consagrare sean consagradas, et las que bendixere sean + bendichas en el tu santo nombre; et esta mesma bendicion dice el + obispo quando unge las manos al clérigo que ordena de misa._ + + +LEY XIII. + +_Quién debe et puede dar el bautismo._ + +Bautizar non puede ninguno sinon en dos maneras: la una es de debdo; +la otra es de priesa. Et la que se face de debdo non se puede facer +sinon por los perlados ó por los clérigos que cantan misa, ca estos han +poder de bendecir las pilas et de sagrarlas con crisma et con olio, +que es cosa que sin él non se pueden facer de los siete sacramentos +los quatro, asi como el bautizar, et el confirmar, et la uncion et el +ordenar; et todo esto mostrarémos adelante cada uno en su lugar. Mas +agora queremos decir del otro que se face apresuradamiente, de manera +que se non puede nin debe escusar que se non faga. Et es este que +quando acaesce que algunt home de otra ley ha grant cobdicia de ser +cristiano, et non falla clérigo que le bautice, nin olio nin crisma +con quel sagren, ó viene á enfermedad que cuida de todo en todo morir, +et mengua todo esto que dicho habemos que lo non puede haber, tal como +este bien lo puede todo cristiano bautizar, maguer non sea clérigo nin +ordenado. Et aun tan grant fuerza ha como si lo fuese dotra guisa, +solamiente que quandol bautiza diga estas palabras: quel bautiza en el +nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et sil bautizare +en rio ó en fuente, debel meter todo so el agua. Et si fuere en lugar +que non pueda esto facer, debegela echar por [254] cima de la cabeza +con alguna cosa; et si todo falleciere, con las manos, de guisa quel +moje todo el cuerpo. Et segunt esta manera vale bien tanto el bautismo +como si fuese fecho en la pila sagrada en la eglesia. Et eso mesmo +decimos de los niños pequeños que bautizasen apresuradamente temiendo +de su vida. Et este fue noble ordenamiento de santa eglesia que dió +carrera á todos porque se salvasen, et que ninguno non se perdiese si +por su culpa non fuese seyendo él de edat, ó por culpa de aquellos +quel hobiesen de guardar seyendo niño. Et maguer este bautismo se +face apriesa por mengua de las cosas que dicho habemos; pero tanto +vale para haber firme creencia que por el será salvo, como el que mas +honradamente et con mayor ordenacion es fecho. + + + _LEY XIII._ + + De la uncion que facen á los reyes quando los bendicen. + + _Ungir solien á los reyes en la vieja ley con oleo bendicho en + las cabezas; mas en esta nuestra ley nueva fácenles uncion de + otra manera, por lo que dixo Isaías profeta de nuestro señor Iesu + Cristo, que es rey de los cielos et de la tierra; que su imperio + serie sobre sus hombros, et esto se cumplió quando le pusieron + la cruz sobre el hombro diestro, et gela ficieron levar; porque + ganó complidamente [255] poder en cielo et en tierra. Et porque + los reyes cristianos tienen su lugar en este mundo para facer + justicia et derecho, son tenudos de sofrir [256] todo embargo + et afan que les avenga por honra et ensalzamiento de la cruz; + por eso los ungen en este tiempo con olio sagrado en el hombro ó + en la espalda del brazo derecho, en señal que toda carga ó todo + trabajo que les avenga por esta razon que lo sufran con muy buena + voluntad, et lo tengan como por ligero por amor de nuestro señor + Iesu Cristo, que dixo en el evangelio que el su yugo era blando + et la su carga ligera_ [257]. + + +LEY XIV. + +_Quáles palabras deben ser dichas en la eglesia por honra del bautismo +ante que lo fagan._ + +Las palabras que mas fuerza han en el bautismo son estas que deximos en +la ley ante desta quando bautizan en el nombre del Padre et del Fijo +et del Espíritu santo, ca por estas santas palabras se acaba todo el +fecho de Dios [258] en todas las maneras que home non podrie pensar +nin decir, et toda la fuerza del bautismo en estas es. Pero otras +palabras muchas hi ha que deben ser dichas por honra destas que tañen +al bautismo, las unas ante que lo fagan, et las otras despues. Las de +primero son quando aducen al que ha de ser bautizado á la eglesia, et +en la puerta ante que entre se para el sacerdote con él preguntandol +qué quiere [259] ser; et los padrinos han de responder que cristiano. +Et luego el clérigo debe preguntar que como quiere haber nombre [260]; +et los padrinos deben decir aquel nombre que quieren que haya. Et +estonce hale de preguntar el clérigo qué es lo que pide á la eglesia, +et él et los que han de responder por él le dicen que santa fe. Et +el clerigo le ha de preguntar qué pro cree que puede haber por ella; +estonce ha de responder vida perdurable: et esta es la vida perdurable +que conoscas que es un solo Dios vivo et verdadero que envió al mundo +Iesu Cristo su fijo, que con aquel su Padre et el Espíritu santo +vive et regna por siempre jamas. Et estonce el sacerdote debel [261] +soplar tres veces en la cara, deciéndol asi contra el diablo: sal +espíritu sucio dél, et da lugar á Dios que viene á este con Espíritu +santo enviado en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu +santo. Et esa hora fagal el sacerdote una cruz con el pulgar diestro +en la fruente deciéndol: esta señal de la cruz del nuestro señor Iesu +Cristo pongo en la tu fruente; et debel luego facer otra cruz en las +espaldas deciendol eso mesmo. Et despues debe hi decir esta oracion, +en que ruega á Dios que deñe catar sobre aquel su siervo, el qual es +tenido llamar á los enseñamientos de la fe, tolliendol las durezas +del corazon et las vejedades de non creer, rompiendol los lazos del +diablo satanas con que estaba atado. Et esto dicho debe el sacerdote +tomar la mano del que ha de ser bautizado, et meterlo á la eglesia +deciendol esta oracion, en que ruega á Dios que le abra la puerta de la +su piadat, porque sus mandamientos pueda siempre seguir alegremiente en +la su eglesia, et proveche de dia en dia, et que el conviniente pueda +llegarse á recebir la gracia del su bautismo, que es acabada melecina; +et esto le ruega por el su fijo Iesu Cristo, que con él et con el +Espíritu santo vive et regna por siempre. Et aun sin esta oracion dice +otra en que ruega á Dios que las sus pregarias deñe oir piadosamente; +que aquel que él escogió señalandol de la señal de la cruz que por +la su virtud sea guardado, et tolliendol aquella dureza del corazon +et faciendol nacer como de nuevo, sepa guardar los sus mandamientos +porque venga á la su eglesia. Et quando esta oracion dixiere, debel +facer una cruz con el pulgar en la fruente et decir esta otra oracion, +rogándole á Dios que él, que fue et es facedor del humanal linage, +que sea otra vez reformador dél, et que tenga en su voluntad á los +pueblos deseados que escogió porque sean escriptos en el linage del +nuevo testamento: asi que lo que non podieron recebir por natura que lo +reciban por gracia. Et estonce el clérigo ha de meter sal en la boca +del que bautizan; mas porque la han primero de conjurar et de bendecir, +por eso queremos aqui decir la bendicion, porque los homes en todas +maneras entiendan la santidat que ha en el bautismo. + + + _LEY XIV._ + + De la crisma: por qué razon la facen de bálsamo et de olio. + + _Bálsamo et olio son mester para facer la crisma, segunt es dicho + en la quarta ley ante desta, por esta razon; ca por el olio se + entiende buena voluntad, et por el bálsamo que huele bien buena + fama; et por esto se face destas dos cosas, por demostrar que + el que fuese ungido que debe haber limpia voluntad et buena + fama. Et non tan solamente ungen á los obispos et á los reyes, + mas aun á todos los cristianos dos vegadas antes que los batean + con olio bendicho, primeramente en los pechos [262], despues en + las espaldas; et por eso los ungen en los pechos, que por la + virtud de la uncion et del signo de la cruz, et por la gracia + del Espíritu santo se partan dellos todos los yerros et las + neciedades que ante habien, et que hayan buenos pensamientos; + et entre las espaldas los ungen porque se tuelga dellos toda + pereza, et que puedan facer buenas obras: ca la fe sin las buenas + obras muerta es. Et aun los ungen en las espaldas por otra + razon, porque faciendo buenas obras sean fuertes para sofrir los + trabajos en el servicio de Dios._ + + +LEY XV. + +_Cómo deben conjurar la sal que meten en la boca al que quieren +bautizar._ + +Conjuracion de la sal que meten en la boca al que han de bautizar es +en esta manera que agora diremos, et fácese por las primeras palabras +que deben decir sobre el que bautizan ante quel bauticen. Et quando lo +ha de conjurar el clérigo que está revestido deciendo las palabras que +dichas habemos, débenla traer en alguna cosa limpia et ponerla ante +él, et debe decir como conjura aquella criatura de sal por el nombre +de Dios Padre poderoso, et por el amor de nuestro señor Iesu Cristo, +et por la virtud del Espíritu santo. Et dirá otrosi que la conjura aun +por Dios verdadero, et por Dios santo, et por aquel Dios que la crió +por guarda del linage de los homes, et mandó que fuese consagrada por +los sus siervos para los sus pueblos que veniesen á la su creencia, +et esto en el nombre de la santa Trenidat, et que sea sacramento de +salud para facer fuir al diablo que es enemigo; et por ende que ruega +á Dios nuestro señor que aquella criatura de sal [263] sagrándola la +santigue; et esto se entiende con la su santidat: et bendiciendo que la +bendiga asi, que sea á todos los que la recibieren complida melecina, +fincando en el cuerpo dellos; et esto que se faga por el nombre del +nuestro señor Iesu Cristo, que ha de venir á judgar los vivos et +los muertos et el sieglo por fuego. Et estonce meta tres veces de +aquella sal en la boca del que ha de bautizar, deciéndol que reciba +la sal que es de saber, quel sea provechosa en la vida perdurable. +Et despues debe decir esta oracion, tambien sobre las fembras como +sobre los [264] machos, en que ruega á Dios de nuestros padres, que +es en todas cosas complidor de [265] verdat, que él que es piadoso et +verdadero señor, por la su merced deñe parar mientes sobre aquellos sus +siervos, que por la su piadat los quiera recebir, et por gostamiento de +aquella sal que non los dexe luengamente haber fambre, que se entiende +por la su gracia [266], mas que sea siempre abondado della [267] et +ferviente en el Espíritu santo, habiendo gozo en la su santa esperanza: +et que por ende sirva siempre al su nombre por quel aduga [268] al +alabamiento de aquella nueva naciencia, et alcance con los sus fieles +los merescimientos perdurables. Et despues que esta oracion hobiere +dicha, ha de decir esta otra sobre los [269] maslos, en que ruega á +Dios que non es mortal, mas ayudador de todos aquellos quel demandaren, +et libramiento de los que á él piden merced, et paz de aquellos quel +ruegan, et vida de los quel creen et resucitamiento de los muertos; +que á él llaman sobre aquel su siervo quel pide el bautismo por dono: +et que desea por aquel espiritual nacimiento ganar la [270] gracia +perdurable, et que lo reciba asi como por la su palabra deñó decir allí +ó dixo: pedid et recibredes; buscad et fallaredes; empujad et abrir vos +han: que estienda la su mano sobrél, dandol el gualardon quel pide; et +pues quel llaman, quel sea la puerta abierta, por quel consiguiente +le dé la bendicion perdurable del lavamiento celestial, et haya los +prometimientos del gualardon del su regno. Et en pos desta oracion ha +de decir otra sobre los maslos desta guisa contra el diablo satanas +[271]: que oya el maldito que es conjurado por el nombre de aquel +Dios que dura por siempre, et del su fijo Iesu Cristo nuestro señor +et nuestro salvador; et que él vencido con su embidia tremiendo et +gemiendo se parta de aquel su siervo de Dios, non habiendo comunaleza +ninguna con él, porque teniendo mientes á las cosas celestiales lo +reniegue para siempre, et haya [272] la buena aventura, vida perdurable +sin muerte. Et otrosi dirá contra el diablo que dé honra al Espíritu +santo que viene á él decendiendo de somo de los mas altos cielos; et +que desatados los sus engaños del diablo, sea purgado el su pecho por +santiguamiento de la fuente de Dios, porque se faga templo santo para +él: et que el librado de los empescimientos de los pecados [273] que +son ya purgados, sea siempre siervo de Dios, dandol gracias por ende, +et bendiga el su santo nombre por el sieglo de los sieglos. Et despues +debe decir comunalmiente por los maslos et por las fembras al diablo, +que conosca la sentencia que es dada sobre él, et que se parta dellos, +et dé logar á Dios vivo et verdadero, et dé honra á Iesu Cristo su fijo +et al Espíritu santo partiéndose de aquel su siervo, al qual nuestro +señor Dios et nuestro señor Iesu Cristo deñaron llamar á la su santa +gracia et á la bendicion de la fuente del bautismo. Et estonce debel +facer una cruz con el pulgar en la fruente deciéndol, que por aquella +señal de la cruz que él face al maldito diablo, nunca ose pasar nin +quebrantar aquello de quel conjura. Et otrosi dirá por los maslos al +espíritu non limpio que se entiende por el diablo, que es malo en sí et +fizo siempre mal, quel conjura por el Padre et por el Fijo et por el +Espíritu santo que salga et que se parta de aquel siervo de Dios, et +que gelo manda por aquel que andudo con sus pies sobre la mar, et sacó +con su mano diestra á sant Pedro que se [274] zabulló en ella. Et debe +rogar otrosi á Dios, que es señor de los santos patriarcas Abraham et +Isaac et Jacob, el qual aparesció en el monte Sinay á Moysen su siervo, +et sacó los fijos de Israel de tierra de Egipto, et les dió ángel de +su piadat que los guardase de dia et de noche, et quel ruega quel deñe +enviar el su santo ángel que guarde aquel su siervo que quiere ser +bautizado, et quel aduga á la gracia del su bautismo. Et despues desto +debe decir otra oracion sobre las mugeres, en que ruega á Dios, que es +señor del cielo et de la tierra, et de los ángeles, et de los profetas, +et de los apóstoles, et de los mártires, et de los confesores, et de +las vígenes et de todos aquellos que bien viven, et que toda lengua +[275] otorga, et ante quien todos fincan los hinojos, tambien en el +cielo, como en tierra, como en los infiernos: et que aquel su señor +llama sobre aquella su sierva que la deñe adocir á la gracia del su +santo bautismo. Et despues debe decir como conjura al diablo por el +Padre et por el Fijo et por el Espíritu santo que se parta de aquella +sierva de Dios, et quel amenaza deciéndol que aquel Señor gelo manda, +aquel que abrió los ojos al que naciera ciego, et resucitó á Lázaro +que habia quatro dias que yacia en el monimento [276]. Et sobre esto +debe decir un evangelio que [277] dixo sant Marcos evangelista, en que +cuenta como nuestro señor Iesu Cristo dixo á Dios su padre que se le +confesaba como á señor Dios Padre del cielo et de la tierra, el qual +ascondió aquellas cosas tan grandes á los sabios et á los que se tenian +por muy entendudos, et las mostró á los menores, seyendo todo por su +placer, et que todo gelo diera á él, porque ninguno non puede conoscer +el Fijo sinon por el Padre, nin el Padre sinon por el Fijo: et por ende +que pasasen á él todos los que eran encargados, ca él les abondarie; +et que tomasen el su yugo sobre sí, et que dixiesen por él que era +homildoso de corazon, et fallarian [278] folganza las sus almas, ca el +su yugo sabroso era, et la su carga liviana. Et estonce debe el clérigo +poner la mano sobre la cabeza del que quiere bautizar, et decir el +menor _Credo in Deum_. Et despues que lo hobiere acabado debe decir +esta oracion sobre los maslos et las fembras, en que ruega á la [279] +derechurera et santa piadat de lumbre et de verdat de Dios, que es +Padre poderoso por siempre jamas, que deñe alumbrar aquel su siervo +de la lumbre del su entendimiento, et alimpiarle et santiguarle, et +dandol saber verdadero porque sea digno para recebir la gracia del su +bautismo, porque haya firme esperanza, et consejo derechurero et santo +enseñamiento. Et estonce pongal el clérigo la mano sobre la cabeza del +que quisiere bautizar, et diga asi contra el diablo satanas, que non +se le asconda, ca lo amenaza por las penas et por los tormentos, et +por el dia del juicio que ha de venir ardiente como forno, en el qual +sobreverná en él et en sus ángeles muy grant espanto. Et por ende aquel +que es dañado, et para dañar dé honra á Dios vivo et verdadero, et á +Iesu Cristo su fijo et á el Espíritu santo, en cuyo nombre et virtud +gelo manda; et qualquier manera que sea de mal espíritu, que salga et +se parta de aquel su siervo de Dios, al qual nuestro señor Iesu Cristo +deñó llamar á la su santa gracia de la fuente del su bautismo, porque +sea fecho templo de Dios por aquella agua que face doble nacimiento +en remision de todos sus pecados, en el nombre de nuestro señor Iesu +Cristo que ha de venir judgar los vivos et los muertos et el sieglo por +fuego. + + + _LEY XV._ + + Por qué razon ungen con crisma en la cabeza á los que son + bateados. + + _Ungido debe ser dos vegadas con olio bendito el que quieren + batear ante que resciba el baptismo, segunt dice en la ley ante + desta. Mas despues que fuere baptizado lo deben ungir otras dos + veces con crisma [280], una encima de la cabeza, et otra [281] en + la frente, et la de somo de la cabeza facen porque sea aparejado + de dar razon de la fe á todo home que gela demande, et la de la + frente porgue manifieste mostrando sin embargo ninguno et sin + vergüenza qué es aquello que cree; acordándose de aquello que + dixo nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio: qui me ficiere + conoscer ante los hombres, facerle he yo que sea conoscido ante + el mi Padre, que es en los cielos; et por eso ungen con crisma + despues del baptismo, porque non deben ungir con ella otro + ninguno, sinon el que fuere cristiano: ca crisma et cristiano + tomaron nombre de Cristo, et esta manera de uncion que facen + en la frente con crisma llámanla confirmacion, et non la puede + otro ninguno facer sinon obispo, segun dice de suso; mas la otra + uncion que facen otrosi con crisma en somo de la cabeza despues + del baptismo, et aun las otras que son fechas con olio ante del + baptismo, puédenlas facer los clérigos misacantanos._ + + +LEY XVI. + +_Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et virtud han las palabras dél._ + +Conjuro quiere decir palabras fuertes que facen por fuerza facer á la +cosa aquello que quiere el que las dice. Et esto es porque conjuro +non puede seer que non sea hi ementado Dios, et las sus palabras et +el su poder: et por él tan grant virtud ha cada una destas cosas, que +por fuerza derecha conviene que se mude aquella cosa sobre que se +dice la conjuracion en lo que quiere aquel que lo conjura. Et esto es +á semejante del carpentero ó del maestro que face la obra, que con +aquella ferramienta que face una labor puede facer muchas; et otrosi +emendar aquella cada que quisiere si bien fecha non es, ó desatalla del +todo. Et la ferramienta de Dios con que fizo todas las cosas non fue +sinon por la su palabra sola et llana; ca alli do él fizo el mundo non +hi hobo mas desto, sinon que dixo que fuese fecho, et fue luego fecho +asi. Et esto dixo David el profeta en otro lugar: por el vierbo de +Dios son los cielos [282] formados, et toda la virtud dellos es en el +Espíritu santo. Et aun sin esto lo muestra sant Johan evangelista mas +paladinamente que todos quando dixo [283], que Dios era la palabra, et +que la palabra era en Dios, et Dios era la palabra. Et en otro lugar +dixo nuestro señor Iesu Cristo á Nicodemus, que el espíritu do querie +espiraba, et que la voz dél era oida, mas non sabien donde venie nin +do iba, et que asi era del home que nacie de espíritu. Et esta palabra +[284] tanxó mucho en fecho del bautismo, et amuestra mucho la fuerza de +la Trenidat. Et otrosi lo muestra en estas razones que habemos dichas, +ca esto tañe en el Padre; et ó emienta que la palabra era con Dios, +tañe en el Fijo; et otrosi ó diz otra vez que Dios era la palabra, +tañe al Espíritu santo. Et por ende estas palabras que se dicen en el +bautismo por fuerza de derecha razon obran. Onde son engañados los que +dicen que por natura non pueden estas cosas seer. Ca bien asi como la +natura que veemos cada dia obra por la virtud de Dios, asi la natura +que ha Dios en sí obra en las cosas segunt la su manera. Et todas estas +naturas son una segunt dixo Aristótiles et los otros sabios, que Dios +es natura en sí, et que él face las otras naturas. Et asi como es Padre +espiritual, obra en las cosas espirituales; et asi como es Espíritu +santo, ha poder et fuerza la su palabra de obrar sobre todo desde los +cielos fasta en fondon de los infiernos, asi como de facer la cosa de +nuevo, et emendar la que es fecha ya, et alimpiar la que non es limpia, +et aun darle mayor limpiedumbre, et castigarla para adocir la cosa á +emendamiento, et amenazar por guardar que la cosa non venga á mal, et +sanar lo que es enfermo, et esforzar lo que es flaco, et enderezar lo +que es tuerto, et acabdellar lo que es descabdellado, et el mal tornar +en bien, et del bien tornar en mejor. Et todo esto se face por las +palabras de Dios, porque ha menester que aquel que las dixiere que las +sepa bien decir, et sobre aquellas cosas que conviene. Et estonce se +face el [285] conjuro bien et complidamiente, et se acaba lo que por él +es conjurado. + + + _LEY XVI._ + + De las unciones que facen en las eglesias quando las consagran. + + _Usan de ungir otras cosas segun costumbre de santa eglesia demas + de aquellas que sobredichas son en las leyes ante desta, asi como + quando consagran eglesias que ungen las paredes, faciendo cruces + con la crisma en ellas en lugares contados. Et otrosi ungen los + altares et las aras quando las consagran, et los cálices quando + los bendicen. Et esto habemos por enxiemplo de la vieja ley, o + mandó Dios á Moysen que ficiese olio para ungir el tabernáculo, + et el arca del testamento, et la mesa et los vasos en que facien + el sacrificio. Et aun lo habemos por enxiemplo de la ley nueva; + ca sant Silvestre papa quando consagraba algunt altar ungielo con + crisma, onde hobieron enxiemplo todos los prelados que fueron + despues dél para ungir los altares et las otras cosas que son + sobredichas en esta ley._ + + +LEY XVII. + +_Quáles palabras son de decir en uno con el bautismo._ + +Ante del bautismo deximos que habie palabras que se deben decir, et +son estas que habedes ya oidas; mas agora queremos fablar de las que +son en uno con el bautismo. Et esto es que quando el clérigo hobiere +dicha esta oracion postrimera que de suso deximos ha de escopir en +su mano, et tomar de aquella escopetina con los dedos, et ponerla en +las orejas et en las narices del que quiere bautizar; et diga estas +palabras que dixo nuestro señor Iesu Cristo quando escopió en tierra +et fizo lodo, et tanxó con ello en los ojos del que naciera ciego, et +le fizo veer: et otrosi quando metió el dedo en las orejas del sordo +et oyó. Et la palabra es una sola, que es llamada en hebraico efetá, +que muestra tanto como abre, et dícenle en latin efetá, et en arábigo +afta; et todo esto non diz al sinon abrir. Et tan grande era el poder +de nuestro señor Iesu Cristo [286], et tan rafez le era en facer á las +enfermedades que dexasen aquel lugar que tenian cerrado por las culpas +et los yerros de los homes, como era á otro home qualquier en mandar +á los que estodiesen en su casa quel abriesen la puerta. Et por ende +estas palabras quando son dichas como deben en nombre de nuestro señor +Iesu Cristo, tan grant fuerza han como hobieron estonce, ca él mismo +lo dixo: cielo et tierra pasarán, mas las mis palabras non. Et por +esta razon ha de tañer el clérigo á la oreja diestra del que quiere +ser bautizado, deciendo efetá [287]; et los padrinos deben responder +eso mesmo. Et hal otrosi de tañer en las narices, et diga, con olor +mansa, que se entiende por el amor de Dios, et han de responder que +abra. Et quando tanxiere á la oreja siniestra diga al diablo que fuya, +ca ya se allega el juicio de Dios. Et despues diga sobre él el _Credo +in Deum_ et el Paternoster: et estonce fagal en la cara el signo de la +cruz con la mano diestra, deciendo quel señala en nombre del Padre +et del Fijo et del Espíritu santo. Et esto acabado diga la ledania, +que es oracion en que emientan á los santos porque rueguen á Dios que +deñe complir aquello quel demandan. Et la ledania acabada comience la +bendicion de la fuente que se face asi, deciendo que ruega á Dios, que +es poderoso por siempre, que sea de grant piadat en este sacramento, +que es fecho para [288] recebir los sus nuevos pueblos quel da la +fuente del bautismo, et que envie sobre ellos el su Espíritu deseado, +asi que aquello que por el oficio de la nuestra humildat se face, que +la su virtud lo cumpla et lo acabe por el su Fijo nuestro señor Iesu +Cristo, que vive et regna en uno con él por siempre jamas. Et esto +dicho debe decir sobre el agua este prefacio, que quiere tanto decir +como oracion que se ha decir ante que se faga la cosa que quieren +facer, en que ruega á Dios que es digno et derechurero, et egual en +sus fechos, et dador de salud, al qual debemos dar gracias siempre +en todo lugar, et que él es Dios santo Padre et poderoso sobre todas +las cosas, et duradero por siempre con el su Fijo nuestro señor Iesu +Cristo, el qual por el su poder nos mostró por obra los sus sacramentos +maravillosamente. Et como quier que nos non seamos dignos de conseguir +tan grandes maneras de los sus fechos, quel por eso non dexe de +abaxar las sus orejas de piadat á las nuestras pregarias, de guisa +que non mengue en aquellos fechos el don de la su gracia: ca él es +aquel Dios que al comienzo del mundo el su espíritu andaba sobre las +aguas, porque la natura dellas recibió en sí desde estonce virtud de +santiguamiento. Et él que es Dios quiso lavar los pecados deste sieglo +por agua, mostrando en ella señalada natura quando envió el deluvio +sobre la tierra, porque el oficio deste buen elemento fuese fin dellos +et merescimiento de virtudes. Et por ende quel ruega que cate la su +faz sobre su eglesia, et que faga [289] amochiguar en ella los sus +nuevos linages [290], obrando hi la su gracia abondadamiente, porque +se alegre la su cibdat, que se entiende por el su regno de paraiso, +et que abra la fuente del su bautismo para facer nuevas las gentes de +todo el mundo con la gracia del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo et +del su Espíritu santo. Et despues que esto hobiere dicho debe facer +una cruz en el agua con la mano tendida, deciendo asi que ruega á Dios +que faga fermosas et apuestas las poridades [291] de caridat de su +nombre, porque aquella agua concebida de santiguamiento se empreñe la +divinal fuente de criatura nueva non corrompida, porque el que en ella +entrare se faga celestial linage, et que aquella fuente del bautismo +que es como madre torne niños en una gracia todos aquellos que el +linage departió en el cuerpo et la edat en el tiempo. Et por ende que +mande nuestro señor Dios que todo espíritu malo se parta dende, et +que vaya muy léjos; asi que en aquel lugar la santidat de virtud non +haya ninguna cosa contraria. Et quando esto hobiere dicho debe decir +al diablo amenazándol que se vaya, et que non ande en derredor asi +como quien asecha, nin ascondiéndose engañe, nin dañando corrompa. Et +despues que esto hobiere dicho tenga la mano parada sobre la agua, +et ruegue á Dios que aquella criatura santa sin culpa, se libre de +todos los que la cometieren. Et que sea purgada de todo acaescimiento +de mal, et que sea aquella fuente santa para dar vida, et para facer +nacer otra vez por creencia. Et otrosi que sea honra de alimpiamiento, +porque todos aquellos que en ella fueren lavados, obrando en ellos la +gracia del Espíritu santo, purgándose de sus pecados, puedan alcanzar +perdon. Et por ende que bendiz aquella criatura de agua por Dios vivo, +por Dios verdadero, por Dios santo, el qual la departió de la tierra +por su palabra en el comienzo del mundo, cuyo espíritu se movió sobre +ella; et despues la fizo manar de paraiso, et por quatro rios regar +toda la tierra [292], que ha nombre el primero Isofol, et el segundo +Fiopol, et el tercero Tigris, et el quarto Eufrate. Et quando esto +dixiere [293] esparza el agua en quatro partes de la pila en manera de +cruz, deciendo que la bendice por aquel que en el desierto fizo que la +podiesen beber seyendo amarga, et la fizo manar de la piedra para el +pueblo que habia grant sed. Et diga que la bendice por su Fijo nuestro +señor Iesu Cristo, aquel que en Cana Galilea por su maravilloso poder +la tornó en vino; et otrosi que andudo despues sobre ella de pies, et +fue bautizado en ella por mano de sant Johan Bautista en el rio de +Jordan, et que la fizo sallir en uno con la sangre del su costado, et +mandó á los sus decípulos que fuesen por todo el mundo enseñando á los +homes la creencia, et que bautizasen á los que creyesen en el nombre +del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo. Et quando esto hobiere +dicho mude la voz en manera de licion, deciendo que él que es Dios +aspire por la su bondat en aquellos que guardaren los sus mandamientos; +et estonce aspire sobre el agua tres veces en manera de cruz, et ruegue +á Dios que aquellas aguas deñe bendecir con su boca, asi que puedan +lavar los cuerpos de los homes sin el alimpamiento natural que ha en +ellas: et esto se entiende por de fuera el cuerpo, et de dentro el +alma, asi que sean fechos limpios en las voluntades. Et quando esto +hobiere dicho meta un cirio bendicho ardiente en el agua de la parte +que non ardiere, rogando á Dios que envie en aquella fuente la virtud +del Espíritu santo, asi que toda la sustancia que ha en aquella agua +torne á facer engendramiento nuevo. Et estonces saque el cirio del +agua, et ruegue á Dios que todas las manciellas de pecado de aquella +agua sean destroidas, et la natura que es fecha á la su imágen, et +reformada al comienzo de la su honra, que de todos los escalentamientos +viejos et non limpios de pecados sea esfriada et limpia; et todo home +que entrare en aquel sacramento, sea asi tornado como niño chiquiello +que naciese otra vez. Et esto dicho faga en la fuente una cruz con olio +bendito deciendo asi, que sea aquel ayuntamiento del olio santo et del +agua del bautimo en el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu +santo [294]. Et estonce pregunte el sacerdote al que quiere bautizar +et á los padrinos, si desechan et parten de sí al diablo satanas, et +á sus obras et á todas sus [295] ufanerias. Et ellos deben responder +que sí. Et esto debe decir tres veces, et fagal el sacerdote una +cruz con olio bendito en los pechos et otra en las espaldas deciendo +asi; quel unta con aquel olio de salud por Iesu Cristo nuestro señor +porque haya la su vida perdurable. Et quando esto hobiere acabado hale +de preguntar el sacerdote si cree en Dios Padre poderoso, criador +del cielo et de la tierra; et él ó los padrinos deben responder que +sí creye. Et digal otrosi el sacerdote que si cree en Iesu Cristo su +Fijo uno nuestro señor que recibió muerte por nos; et respondan que sí +creye. Et preguntel que si creye en el Espíritu santo et en la santa +eglesia, que es ayuntamiento de los santos, et remision de los pecados, +et [296] resucitamiento de la carne, et vida perdurable despues de la +muerte; et respondan que cree. Et estonce hale de decir tres veces el +sacerdote preguntandol si quiere ser bautizado: et él ó los padrinos +debe responder que quiere. Et esa hora metal tres veces todo so el agua +si fuere niño, et si home grande fagal que meta la cabeza so ella, et +echégela de suso, de manera quel cubra todo, deciéndol quel bautiza en +el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo: amen. + + + _LEY XVII._ + + Del sacramento de la penitencia. + + _Santidat muy grande hobo en sí sant Johan Baptista; et por ende + lo amó tanto Iesu Cristo nuestro Señor, que dixo por él, que + entre todos los que nascieron de home et de muger él era [297] + el mayor en ellos, et tan afincadamente lo amó que á él envió + primeramente por su mandadero, que predicase ante quel viniese, + et demostrase á los homes carrera de salvacion predicándoles + baptismo et penitencia. Et él mismo despues que vino en tierra + lo predicó et confirmó lo que dixo sant Johan, et mandó muy + afincadamente á los homes que ficiesen penitencia, ca por ella + ganarian el regno de los cielos: et por esto uno de los mayores + sacramentos de santa eglesia es la penitencia_ [298]. + + +LEY XVIII. + +[299] _Quáles palabras son despues del bautismo._ + +Mostrado vos habemos las palabras que son ante del bautismo et con él +de so uno; mas agora vos queremos mostrar de las otras que se deben +decir despues, et son estas: que luego que el preste hobiere bautizado +el niño et sacado del agua, debel facer una cruz con la crisma en la +mollera, deciendol esta oracion, en que ruega á Dios Padre del nuestro +señor Iesu Cristo, que fizo nacer á aquel [300] bautizado por agua et +por Espíritu santo dandol remision de todos sus pecados, que él lo +unte de crisma de salud por Iesu Cristo nuestro señor, porque haya +vida perdurable. Et quando esto hobiere dicho debe poner al bautizado +un capiello blanco de lino en la cabeza, deciendol que tome aquella +vestidura blanca, que es santa et sin manciella, la qual [301] traya +ante la magestad del nuestro Señor que vive por siempre. Et luego +pongal una candela en la mano diestra, deciendol que tome aquella +[302] lámpada ardiente que es sin reprehendimiento, et que guarde su +bautismo, porque quando nuestro señor Iesu Cristo veniere [303] á la su +santa boda pueda ir honrado al su palacio celestial, et viva en todos +los sieglos. Et esto acabado deben vestir al que bautizaren sus paños, +et levarlo á su casa los padrinos et las madrinas honradamente, et +desta guisa se acaba el bautismo et se debe facer. Et como quier que +se face grant alongamiento en las palabras et en el fecho dél, tovimos +por [304] grant derecho de lo poner en este libro, porque los que lo +leyesen et lo oyesen leer entendiesen la pro et la virtud que [305] ha +en el bautismo: et otrosi los que non son bautizados hobiesen sabor de +seerlo; et los que lo hobiesen recebido sopiesen guardallo mejor et mas +honradamiente, ca en el bautismo ha bienes et virtudes de tres maneras +muy maravillosas. La primera que tuelle los pecados del tiempo pasado, +tan bien los en que cayeron los homes por la culpa de Adam, como los +que fecieron ellos mesmos. La segunda que arriedra del que lo recibe +al diablo, et á sus obras et á sus consejos, et dal otrosi esfuerzo +porque lo tornó despues á él faciéndolo vasallo et amigo de Dios. La +tercera porque nos face vevir bien en este mundo, et ganar la vida +perdurable en el otro. Et por ende es este el primero sacramento que ha +en santa eglesia et uno de los mas nobles. Onde todos aquellos que lo +bien recibieren débense preciar mucho et tenerse por mas honrados que +los que lo non hobieren recebido, et seer mas atrevidos contra ellos +en vencerlos et non los tener en nada, catando en como recibieron el +bautismo et son limpios por él, et los otros non, et en como han ellos +por señor á Dios, que es la cosa mas noble et mas honrada que podria +ser en el mundo, et los otros al diablo, que es siervo, et vil et +despreciado mas que otra criatura. Et otrosi parando mientes en como +ellos han quien los perdone et quien los salve, et los otros quien los +tormente et los meta en perdicion. + + + _LEY XVIII._ + + Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della. + + _Escribieron los santos padres muchas cosas de la penitencia, + porque los homes fuesen sabidores de la facer complidamente: + et dixeron que penitencia es arrepentirse et dolerse home de + sus pecados, de manera que non haya voluntad de tornar mas en + ellos; et son tres maneras della. La primera es á que llaman + los clérigos solepne, que quier tanto decir como penitencia que + es fecha con muy grant devocion, et esta facen los homes en + la quaresma mayor de esta guisa: aquellos que la han de facer + deben venir á la puerta de la eglesia el primero miércoles de + quaresma, descalzos et vestidos [306] de paños de lana que sean + viles, et traer las caras abaxadas á tierra con grant homildat, + demostrándose en esto por culpados del pecado que ficieron, et + que han grant voluntad de facer penitencia dél, et deben hi + estar con ellos sus arciprestes et los clérigos de sus iglesias, + onde son perroquianos aquellos que oyeren sus penitencias: et + despues desto deben salir el obispo et los clérigos á la puerta + de la eglesia á recebirlos et meterlos dentro, rezando los siete + salmos penitenciales, yaciendo á preces el obispo, et llorando + et rogando á Dios por ellos que los perdone. Et desque los + salmos fueren rezados débese el obispo levantar de la oracion et + poner las manos [307] sobre aquellos penitenciales, et poner la + ceniza en ellos, echándoles del agua benita en las cabezas et + cubriéndogelas de celicio, et decirles estas palabras sospirando + et llorando; que asi como Adam fue echado de paraiso, asi han + ellos á ser echados de la eglesia por sus pecados. Et entonce + debe mandar á los que hobieren órden de ostiario que los echen de + fuera della, et en echándolos deben ir los clérigos en pos ellos, + diciendo un responso que comienza así [308]: en sudor de tu cara + et en lacerio de tu cuerpo [309] combrás tu pan: et han de morar + á la puerta de la iglesia toda la quaresma en [310] cabañuelas. + Et en el dia santo del Juéves de la cena deben venir de cabo + los arciprestes et los clérigos que oyesen las confesiones de + aquellos homes, et presentarlos otra vez á la puerta de la + eglesia, et desi meterlos dentro; et deben estar en la eglesia á + las horas fasta el domingo de las ochavas; mas non deben comulgar + nin tomar paz en aquellos dias con los otros, nin entrar despues + en la eglesia fasta la otra quaresma, faciéndolo asi cada año + fasta que sea acabada la penitencia: et quando la acabaren + débelos reconciliar el obispo, ca non lo puede otro facer, et + despues que fueren reconciliados pueden entrar en la eglesia et + facer como los otros fieles cristianos._ + + +LEY XIX. + +_Qué quiere decir padrino, et por qué ha así nombre._ + +Padrinos ementamos en las razones que de suso deximos segunt que ya +habedes oido; mas porque los homes sepan et entiendan por qué han asi +nombre querémoslo aqui mostrar. Onde decimos que bien asi como el home +es padre de su fijo por nacimiento natural, asi el padrino es padre de +su afijado por nacimiento espiritual. Et eso mesmo es de las madrinas +segunt las madres, ca nascer tanto es como seer fecho nuevamiente lo +que ante non era, et aparescer lo que ante non aparescia. Et por ende +la nacencia deste mundo es natural, et la del bautismo espiritual. Et +tanto es el padrino que aduce al afijado al nacimiento del bautismo +para haber la vida perdurable, como el padre que engendra al fijo en +este mundo para haber la vida que non dura. Et otrosi como el padre +cria á su fijo, et le muestra como viva [311] temporalmiente en este +mundo, asi el padrino muestra al afixado como viva espiritualmiente en +el otro. Et bien asi como llaman padre al que faz la forma del cuerpo +del home naturalmente, asi al que faz la forma del alma espiritualmente +llaman padrino. Onde por todas estas razones que dichas habemos tomaron +este nombre padrinos los que ayudan al home á recebir el bautismo. + + + _LEY XIX._ + + Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles pecados. + + _Osado non debe ser ningunt clérigo de dar penitencia solepne en + la manera que dixiemos en la ley ante desta, ca non pertenece + de facer esto á otro sinon al obispo, ó á quien él mandare + señaladamente. Et otrosi non la deben dar sinon por pecado mortal + que fuese muy grande et muy desaguisado que hobiese alguno + fecho, et que fuese tan sabido que todos los de aquella villa + o acaesciese fablasen dello, et lo toviesen por mal; nin deben + poner tal penitencia á ninguno mas de una vez. Et aun tovo por + bien santa eglesia que tal penitencia como esta non fuese dada + á ningunt clérigo, fueras ende si lo desgradasen primeramiente; + et esto ficieron por honra del sacramento de las órdenes. Et + qualquier home que tal penitencia ficiese non debe de alli + adelante ser clérigo, nin caballero, nin vestir paño de color nin + casar; pero si casase valdrie el casamiento._ + + +LEY XX. + +_Qué debdo han los padrinos con el afijado, et él con ellos._ + +Debdo muy grande ha entrel afijado et los padrinos, et esto por tres +razones: la primera por amor, la segunda por honra, la tercera por +pro; ca derecha cosa es amar home á todo aquel con quien ha debdo de +bien, et mayormiente al quel ama. Et por ende el padrino debe amar al +afijado por el debdo que ha con él como en razon de padre, et porque +se muestra quel ama mucho, ayudandol á haber el amor de Dios quel face +ganar por el bautismo. Et honrarlo debe otrosi porquel face haber la +mayor honra, que podria ser siervo del diablo, et fácelo ser siervo +et vasallo de Dios. Et querer debe toda su pro, ca le face ganar de +Dios perdon de los pecados pasados, et dale carrera de esfuerzo para +non facer los otros que podrie facer. Et esta es mayor pro que un home +podrie buscar á otro en mostrandol [312] carrera por do se quite de mal +et faga bien. Onde por todas estas razones que dichas habemos ha debdo +el afijado con el padrino para amarle, et honrarle et buscarle toda su +pro: et ese mesmo debdo ha el padrino con el afijado. + + + _LEY XX._ + + Quál penitencia es llamada pública, et quál privada. + + _Pública es llamada otra manera de penitencia que se face + concejeramiente, et esta es quando mandan á alguno que vaya en + romería, et que traya consigo palo [313] cobdal, ó escapulario, + ó otra vestidura como de órden, ó que traya fierro cinto en el + brazo [314] ó en el cuello, ó que ande desnudo en paños menores. + Otrosi llaman penitencia pública á la que face alguno quando + lo encierran en monasterio ó en otro lugar apartadamiente, que + esté hi toda su vida por pecado grande que fizo [315]; et por + eso es dicha pública, porque debe ser fecha concejeramiente. + Et esta penitencia puede dar qualquier clérigo misacantano, et + puédenla poner tambien al clérigo como al lego, et esta es la + segunda manera de penitencia. La tercera manera de penitencia es + á que llaman los clérigos privada, que quier tanto decir como + penitencia que se da privadamente en poridad, et esta deben + facer todos los cristianos todavía quando confiesan sus pecados + apartadamiente._ + + +LEY XXI. + +_Como non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo._ + +Muchos padrinos non tovo por bien santa eglesia que hobiese en el +bautismo. Et esto es porque asi como el padre que face nacer al fijo +por engendramiento natural non puede ser mas de uno, otrosi el que face +nacer al afijado por bautismo non debe ser mas de uno: et eso mesmo +decimos de la madrina. Et esto fue fecho por guardar muchos daños que +ende podrian venir, et mayormiente en los casamientos que se podrien +partir por este lugar, bien asi como quando hobiese debdo de linage +natural, ca segunt aquesto [316] se endebdaria por linage espiritual; +otrosi lo guardan porque si muchos padrinos hi fuesen, non podria ser +que alguna vegada non cresciese saña entre ellos ó de palabra ó de +fecho; lo que debe ser muy guardado entre padres et fijos, et fijos et +padres. Et por ende si en lo temporal se debe guardar, otrosi mucho +conviene de se guardar en lo espiritual. Pero bien consiente santa +eglesia que sean hi mas padrinos et mas madrinas por honra de aquellos +á quien bautizan; mas desta manera como habemos dicho lo ordenaron +los santos padres que establecieron los sacramentos de santa eglesia +primeramente. + + + _LEY XXI._ + + A quién se deben confesar. + + _Confesarse deben los cristianos de sus pecados á los clérigos + misacantanos; ca ellos han poder de oir las confesiones por + el poder que reciben de los obispos, que tienen lugar de los + Apóstoles, en la órden que les dan de misa; pero este poder non + lo han los otros homes religiosos, maguer sean misacantanos, ca + non pueden dar penitencias, nin batear, nin predicar al pueblo, + nin usar de las otras cosas que pertenecen á cura de ánimas, + fueras ende si hobiesen previlegio del apostóligo en que gelo + otorgase, ó si los pusiesen los obispos para servir algunas + iglesias perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos + son, et esto con consentimiento de sus mayorales de aquella + órden. Et maguer dice de suso que se deben confesar los homes al + clérigo misacantano, esto non se entiende que lo han de facer á + otro [317] sinon á aquellos onde son perroquianos cada uno en su + iglesia: et maguer se quisiese á otro alguno confesar, non lo + puede facer sin otorgamiento de aquel ó de otro su prelado mayor, + ca otro non lo podrie ligar nin absolver sinon estos, ó otros por + mandado dellos. Pero los prelados mayores, asi como obispos [318] + ó dende arriba, et los otros que non han mayoral sobre sí sinon + el papa, puédense confesar con quien quisieren, solamente que sea + con clérigo misacantano aquel á quien se confesaren, sin demandar + licencia á ninguno._ + + +LEY XXII. + +_Quáles deben ser padrinos, et quáles non._ + +Quáles mostró santa eglesia que non fuesen padrinos querémoslo aqui +decir, porque mostrando esto entiendan los homes quales lo pueden +seer de derecho. Onde decimos que padre et madre non lo pueden ser, +porque son marido et muger, nin ningunos otros que sean casados, ó +tengan mientes en uno para casar despues [319] del padrinadgo, ó haya +entre sí palabras por que se non puedan partir que non casen. Et esto +es porque tan grande es el debdo del padrinadgo, que despues non +podrien estar en uno sin muy gravemiente pecar. Otrosi decimos que +non lo puede ser el que non hobiese poder de fablar para otorgar et +decir aquellas palabras que por el padrino deben ser dichas, nin home +que hobiese perdido la memoria, ca tal como este mas semejarie que lo +era por escarnio que por otra cosa; lo que non convien á nuestra ley +que sea [320] escarnida en ninguna manera, ca en ella ha verdat, et +lealtad et derecho. Et demas establecióla nuestro señor Iesu Cristo +por su cuerpo mesmo, et por ende non seria cosa con guisa que aquel +que se dexó escarnecer et matar por nos, que feciésemos escarnio de la +su ley, et demas creyendo nos que por ella somos salvos et perdonados +de nuestros pecados, et quitos del poder del diablo. Nin otrosi non lo +puede ser home que hobiese fecho tal cosa que fuese sabida por el mundo +porque hobiese mala fama, en manera que non podiese testiguar, ca non +es derecho que el que es alimpiado de sus pecados por el bautismo, que +haya debdo con homes que sean [321] entecados et non limpios de malos +fechos. Eso mesmo decimos que non puede ser padrino home que sea de +otra ley, ca seria cosa muy sin razon de seer ninguno testigo de la +cosa que non creye nin tiene que es verdadera. Onde sacados estos que +dicho habemos, entiéndese que todos los otros lo pueden ser sin mala +estanza et sin pecado. + + + _LEY XXII._ + + Por quántas razones los perroquianos de una iglesia se pueden + confesar á clérigo de otra. + + _Perroquiano de una eglesia dice en la ley ante desta que non + se puede confesar á clérigo de otra; pero cosas hay señaladas + por que lo pueden facer, et estas son cinco: la primera quando + el su clérigo non es entendido para le poder dar conseio, et + quiere ir á otro que lo sea mas que aquel, mas debegelo primero + demandar, et si otorgar non gelo quisiere, puédese querellar dél + á su mayoral, et non puede ser que quando gelo mostrare como lo + face por pro de su alma, que le non plega et que le non de hi + conseio: la segunda razon es quando dexa su perroquia et va á + morar á otra; ca entonce bien se puede confesar sin otorgamiento + de ninguno al clérigo de aquella do va á morar: la tercera + es quando anda de una tierra á otra non habiendo voluntad de + asosegarse en algunt lugar, ca entonce puédese [322] manifestar + á qual clérigo quisiere que haya poder de oir confesiones et de + dar penitencia: la quarta es quando dexa su casa et va por tierra + ó por mar buscando otro logar do more, ó va en peregrinage [323] + ó en mercaduría, ó por alguna otra razon qualquier, ca este bien + se puede confesar allá do va, asi como suso es dicho: la quinta + es quando el que es perroquiano de una eglesia et face pecado en + otra, ca este atal bien se puede confesar si quisiere al clérigo + de la otra perroquia do fizo el pecado. Et débese confesar cada + uno, podiendo haber clérigo, lo mas aina que pudiere; ca tanto + mas agrava el pecado al alma del home quanto mas está en él._ + + +LEY XXIII. + +_Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una vez._ + +Una vegada tovo por bien santa eglesia que fuese bautizado aquel que +bautismo quisiere recebir, et non mas; et esto por muchas buenas et +derechas razones. Primeramente que asi como el home non puede nacer +naturalmente segunt el mundo dos veces, asi non puede ser nacido quanto +en Dios espiritualmente mas de una. Et sin esto toda cosa que se faz +mas de una vegada non puede ser sin mengua, ó por non tener home la +cosa de que la quiere facer, ó teniéndola et non sabiendo della obrar +como debe. Et por ende en el bautismo non ha mengua ninguna destas, +ca es fallado en cada lugar de todos aquellos quel demandan de buena +voluntad. Et demas si parare mientes á Dios quel fizo, et cuya es la +virtud que ha en él, bien puede entender que tan complidos son los +sus fechos, porque en ellos non ha mengua nin la puede haber por que +se deba facer otra vegada, ca tan abondado es en sí de todo bien, que +ninguna cosa non le fallece, ca en él ha [324] alimpiedumbre de todas +suciedades del cuerpo et del alma, et perdonamiento de todos pecados. +Et por él se departe el que lo recibe del diablo et de sus obras, et +llégase al amor de Dios et tórnase su vasallo, trayendo su señal de la +cruz: et si la caballería deste mundo non la puede recebir ninguno dos +vegadas, nin de aquel que lo fizo caballero nin de otro ninguno, quanto +mas la caballería espiritual que es en el bautismo, ca este non puede +ser recebido mas de una vez. + + + _LEY XXIII._ + + Qué cosas ha mester la penitencia para ser verdadera. + + _Salvacion ganan los homes de sus pecados faciendo penitencia + verdadera, et para esto han menester tres cosas: la primera + que se duelan en sus corazones de los pecados que frieron: + la segunda que los confiesen verdaderamente, non encubriendo + ninguno á sabiendas, nin menguando de decir todo aquello de que + se acordaren: la tercera que fagan emienda dellos, segunt les + mandaren aquellos á quien se confesaren. Estas tres cosas debe + facer cada un pecador porque erró contra Dios en tres maneras: + la una porque hobo sabor de pensar el pecado: la otra porque + consintió en ello queriéndolo facer: la otra por la soberbia que + hobo en cumplirlo de dicho et de fecho; et asi [325] por estos + tres males todo cristiano que se confesare verdaderamente debe + facer aquellas tres emiendas sobredichas; ca débese doler en su + corazon por el pensamiento malo que pensó, en que hobo sabor + [326], et débelo decir de su voluntad por su boca, porque fue + desvergonzado queriéndolo facer, et ha de facer emienda por la + soberbia que hobo en sí en complir el pecado; et para estas tres + cosas mostrar amenazó Amós el profeta por mandado de nuestro + señor Dios á Azahel rey de Damasco, quandol dixo: que por los + males et por las premias que ficiera tres vegadas á los pueblos + de los judíos, si se repintiese et feciese penitencia dello + que lo perdonarie; mas por la quarta vegada si los apremiase + nol perdonarie, mas que le darie pena por ello. Onde por estos + males et por estas premias entiéndense tres maneras de pecado en + que caen los homes, pensando mal et consintiéndolo, et despues + faciéndolo. El quarto es quando non quieren facer penitencia de + sus pecados; et han sabor de vevir en ellos; et por ende al que + asi muriere non lo perdonará Dios; ca derecho es que el que toda + su vida quiso vevir en pecado sin penitenciarse ó arrepentirse + dello, que despues de su muerte siempre sea en pena._ + + +LEY XXIV. + +_Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos veces ó mas, et +otrosi los que los bautizan._ + +Sin pena non deben fincar los que se facen bautizar mas de una vegada, +et otrosi los que los bautizan; mas porque la eglesia es llena de +piadat et de merced, non quiso dar pena corporal de muerte nin de +lesion al que lo feciese; mas mandó que si fuese lego, que non lo +ordenasen despues; et si clérigo, quel tolliesen las órdenes, porque lo +feciera despreciando el sacramento del bautismo. Otrosi tovo por bien +que si obispo lo feciese ó otro clérigo qualquier, que fuese despuesto +de la dignidat et de las órdenes que hobiese, asi como quien pasa los +mandamientos de santa eglesia. Et nos decimos asi que porque los reyes +habemos de guardar la fe como aquella [327] en quien tenemos salud de +las nuestras almas, et perdon de nuestros pecados, et salvacion para +haber paraiso despues de la muerte, et vida santa que non ha fin: et +porque es nuestra madre que nos face nacer espiritualmente como de +nuevo, et nos cria con la leche de la piadat de Dios, et nos castiga et +nos enseña con las sus palabras que él dixo por nos, et con las obras +que fizo, et nos da poder sobre las gentes por su grant poderío, et nos +faz señores, et nos llama el su nombre que es rey, et quiere otrosi +que usemos de la justicia que enteramente es suya: tenudos somos por +todas estas cosas de guardar la ley, et de vengar toda cosa que fuese +fecha á deshonra de ella. Et por ende tenemos por derecho que el que se +feciere bautizar mas de una vez, faciéndolo á sabiendas, que debe morir +por ello. Et si por aventura non lo podieren haber, debe perder todo +quanto ha de aquellos bienes que fueren suyos quitamiente sin engaño +et sin barata. Et eso mesmo decimos del que gelo diere si fuere lego; +mas si fuere clérigo, sin la pena que la santa eglesia le da, debe +perder todos sus bienes, aquellos que tiene della; et si fuere obispo ó +otro perlado mayor, debe ser echado de aquella tierra en que tal fecho +fizo, ca muy grant derecho es que reciba deshonra el deshonrador de +la ley, et quel echen deshonradamiente de aquel lugar do la deshonró. +Ca asi como este fecho tañe en lo espiritual et en lo temporal, asi +aquel que contra ello fuere debe en todo haber pena segunt la justicia +de Dios et segunt la del mundo. Pero decimos que aquellos bienes que +asi fueren tomados, non deben ser metidos en otra cosa sinon en facer +eglesias, ó en honrarlas de vestimientas, et de otras cosas que hi son +menester, ó en sacar cativos, ó en aquellas cosas semejantes destas que +son de piadat et de merced, et mayormiente en aquellos que se tornan +cristianos recebiendo bautismo, et son [328] caidos en pobredat. + + + _LEY XXIV._ + + De las tres maneras de pecado que los homes facen, que perdona + Dios á los que se confiesan. + + _Santa eglesia muestra como perdona Dios tres maneras de pecados + á los homes quando se confiesan, et da enxiemplo desto de los + tres muertos que resucitó nuestro señor Iesu Cristo quando + andaba por tierra; ca segunt fizo estonce [329] en los cuerpos + face agora á semejanza dello en las almas. Primeramente resucitó + la fija del príncipe de la sinagoga que yacie muerta en su + casa dentro; et por esto se entiende el pecado de los malos + pensamientos en que home está, et quando faz penitencia dellos + resucital nuestro señor en el alma, que era muerta por aquel + pecado contra Dios, por el pensamiento malo que pensó dentro en + su corazon, asi como resucitó [330] á aquella moza dentro en su + casa. El otro muerto que resucitó era fijo [331] de una viuda, + et quando lo levaban á soterrar encontróse nuestro señor Iesu + Cristo con los quel levaban fuera de la puerta de la ciudat, + et hobo duelo de su madre et de la otra compaña que lloraban + por él, et resucitólo; et por esto quiso que entendiesemos el + pecado que face home en diciendo algunas palabras que fuesen + carrera para facer el pecado que pensó, ó trabajándose en otra + manera qualquier para complirlo, et quando face penitencia dél + resucitále nuestro Señor en el alma, que era ya en carrera para + complir el pecado, asi como fizo vevir al fijo de la viuda que + levaban á soterrar. El tercero que resucitó fue Lázaro que habie + quatro dias que era muerto, et olie mal; et por esto tovo por + bien que entendiésemos el pecado que home face, non tan solamente + por pensamiento nin por palabra, mas compliéndolo por fecho: + ca á este resucita nuestro Señor Dios en el alma quando face + penitencia, como resucitó á Lázaro del sepulcro que olie ya; + ca asi como el cuerpo del home muerto, que es ya corrompido, + aborrecen los homes, porque les huele mal, asi al pecador quando + cumple el pecado por obra aborrecel Dios. Et por ende llora santa + eglesia et ruega á Dios por estos tales que son de fecho en + mayores pecados, segunt dixieron los santos; llore por tí santa + eglesia tu madre, et lave tus pecados en sus lágrimas: et esto se + face á semejanza de como lloraron santa María Magdalena et santa + Marta, et rogaron á nuestro señor Iesu Cristo por su hermano + Lázaro quel resucitase, et lloráron otrosi la otra compaña que + iban con ellas._ + + +LEY XXV. + +_Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non._ + +Dubda podrie [332] nacer que tomarie aquel que bautizase contra el +que se quisiese bautizar, si era bautizado ó non, et esto por alguna +sospecha que hobiese dél, ó por cosa quel dixiesen ó cuidasen entender +en él. Et porque sospecha es cosa dubdosa, et maguer la hobiese aquel +que era bautizado, et él non lo hobiese seido, serie yerro en non le +dar bautismo; por ende tovo por bien santa eglesia quel bautizasen, +deciendo el clérigo desta guisa, que si era bautizado, que él non lo +bautizaba otra vez; mas si lo non era, que él que le da el bautismo en +el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo, et faciéndolo +desta guisa, salle de yerro et de sospecha el que recibe el bautismo et +el que gelo da. + + + _LEY XXV._ + + Que los clérigos deben ser sabios en dar las penitencias. + + _Sabidores deben ser los clérigos en dar las penitencias á los + que á ellos se confesaren, pues que son puestos en lugar de Dios + para juzgar las almas; ca qualquier dellos debe primero oir el + pecado que fizo el home que se le confiesa, et desi preguntar las + cosas que estan cerca dél, para saber mas la verdat, á que dicen + en latin circunstancias: estas son asi como qual es el pecado que + fizo aquel que se confiesa, et de qué edat es el pecador, si es + mancebo ó si es viejo, ó si es sano ó doliente, ó libre ó siervo, + ó rico ó pobre [333], ó clérigo ó lego, ó letrado [334] ó sin + letradura, ó prelado, ó otra persona menor; ó si el logar en que + fizo el pecado es sagrado ó non, et en dia de fiesta ó en otro, + ó si fizo el pecado tan solamente por sí ó con ayuda de otri, + et por qué se movió á facerlo, ó si lo fizo de su grado ó por + fuerza, et quántas veces, et en qué manera, et sobre todo esto si + muestra el pecador si le pesa porque pecó. Et quando todas estas + cosas hobiere catadas, debél dar penitencia contraria del pecado + que fizo, ó otra segunt su albedrio, qual entendiere que podrá + complir. Otrosi el que se viniere confesar debe ser obediente + et muy acucioso para facer emienda de los pecados que hobiere + fechos, segunt le mandare aquel á quien dixere su confesion + [335]; en otra guisa non serie verdadera mi ternie pro para + salvarse por ella._ + + +LEY XXVI. + +_Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos á quien lo dieren._ + +Guardado debe ser mucho et honrado el bautismo de aquellos que lo +reciben, ca derecho es et razon que home guarde mucho aquello [336] +por que es guardado et honrado, et por lo que el home ha honra. Et por +ende aquel que recibió el bautismo, si es home quel venga en miente +quando fue bautizado, debe todavia guardarse de errar, et de facer +pecado por que pese á Dios, et non haya razon [337] de lo guardar, et +caya en poder del diablo: otrosi debe tenerse por muy honrado porque +lo recibió, et honrar otrosi aquella fe en que gelo dieron, et ser en +destroir et en abaxar todas las cosas que contra ella fueren; et el que +lo honrare et guardare desta guisa será guardado de Dios, et honrado +en este mundo et en el otro, et debe ser llamado derecho et verdadero +cristiano, et contado con los muy buenos et con los amigos de Dios. + + + [338] _LEY XXVI._ + + Quáles preguntas pueden facer los clérigos á los que se confiesan + á ellos, et quáles non. + + _Simplemente deben los misacantanos oir las confesiones de los + pecadores, et despues que les hobieren manifestado sus pecados + hánles de preguntar de las cosas que son arrededor del pecado, + asi como dice en la ley ante desta; pero débense mucho guardar + que les non fagan preguntas señaladas de las maneras del pecado, + mas generalmente les deben preguntar en qué manera pecaron. + Otrosi hanse de guardar que non pregunten á los que se les + confiesan de pecados extraños et muy sin razon, que non usan los + homes, porque podrie acaescer que algunos por tales demandas se + moverien á facer algunas cosas malas, que ante non las sabrien + pensar. Mas si por aventura acaesciese que el que se confesase + fuese home necio ó vergonzoso, ó el clérigo viese en él algunas + señales que envergonzaba de lo decir, entonce bien le puede + preguntar fasta que sepa la verdat de aquel pecado que encubre. + Otrosi puede preguntar á todo home que veniere á él á confesion + de los pecados que son usados, asi como de soberbia, et de muerte + de home, et de avaricia, et de adulterio, et de furto, et de + falso testimonio, et de los otros pecados que facen los homes + á menudo et son como de cada dia. Otrosi debe el preste mandar + al que se le manifiesta que quantas vegadas viniere á tomar + penitencia que se asiente á los pies del clérigo homildosamente; + pero si fuer muger débela castigar que se asiente á alguno de + los lados del [339] confesor, et non muy cerca nin delante, mas + de guisa que la oya et nol vea la cara, porque dice el profeta + Abacuc; que la cara de la muger es asi como viento que quema al + que la cata. Onde el clérigo que se debe guardar de non facer + yerro con las mugeres, ha menester que se guarde del non ver la + cara nin otra cosa, por que haya de moverse á errar._ + + +LEY XXVII. + +[340] _De los que no son baptizados et resciben las órdenes._ + +Orden sagrada non puede ninguno recebir si ante non recibe el +sacramento del bautismo, ca este es puerta para entrar á todos los +otros sacramentos, et cimiento sobre que se firman et se facen. Onde +si alguno se ordenase de misa ó de otra órden qualquier, et despues +fallasen que non era bautizado, tantol era como si non hobiese +recibido la órden. Mas quien derecho quisiere facer, débese primero +facer bautizar, et despues ordenarse como de nuevo; pero si creyese +firmemiente en su voluntad que era bautizado, et habiendo esta creencia +recibiese la órden, tanto le vale para salvarse mientra que lo creye +maguer non lo fuese, como si lo hubiese seido; ca pues en la fe de +nuestro señor Iesu Cristo et de la su santa eglesia creye que es +bautizado, aquella creencia que ha, le abonda para recebir órden et +usar della, mostrando todavía et faciendo entender que tenia et creye +que era asi: mas si despues que esto creyese et sopiese ciertamiente +que non era bautizado, ó dubdase en ello, si se non feciese luego +bautizar podiéndolo facer, estonce se demostrarie por despreciador de +la ley et del bautismo, et asi perderie el bautismo temporal et el +del Espíritu santo que ante habie por la creencia que tenie, et dalli +adelante non le valdrie nada la orden que recibiera, porque non habie +fundamiento sobre que estodiese. Et por esto ha menester de se facer +bautizar et ordenar segunt desuso es dicho; ca pues que en tal dubda +cayere et sopiere ciertamiente que lo non fue, conviene en todas guisas +que lo sea, porque lo sospecharien los homes, ó lo entenderien ó lo +descubririen; et otrosi por non caer en peligro de su alma, que caeria +si lo non fuese. + + + [341] _LEY XXVII._ + + Por qué razon deben los que oyen las confesiones preguntar á los + que se confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el + Credo in Deum. + + _Avemaría, et Paternoster et Credo in Deum son palabras santas + et de grant virtud que convienen mucho á los cristianos que las + sepan; porque en el Avemaría son las palabras con que el Angel + la saludó quando nuestro señor Iesu Cristo tomó en ella carne, + et es loor que le place mucho, et ha tan grant virtud que ganan + por ella los homes su merced. Otrosi en el Paternoster son las + siete peticiones que nuestro señor Iesu Cristo mostró á todos + los cristianos con que le sopiesen pedir merced. Et en el Credo + in Deum es la creencia verdadera de la santa fe católica como + la deben creer. Et por esta razon los clérigos que oyen las + confesiones deben preguntar á los que se les confiesan si saben + estas cosas que en esta ley diximos, et si dixieren que non, + debengelas mostrar, et conseiarles et mandarles que las aprendan._ + + +LEY XXVIII. + +_Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para facer bautismo, et +el que se face para ungir los enfermos._ + +Crisma es una de las cosas que mas face sagrado el bautismo: mas porque +habemos fablado de todas las otras cosas que convienen al bautismo, +queremos aqui fablar de la crisma, et de los otros olios que sagran +quando á ella [342], asi como el que es para untar los enfermos, et +el otro que vuelven con el bálsamo, á que llaman crismal, con que +ungen á los apostóligos, et á los emperadores, et á los reyes, et á +los perlados mayores, et desi á los sacerdotes, et aun á otras cosas +muchas que han de sagrar con él. Et otrosi del olio que es para los que +estan en prueba de la fe, queriéndose tornar á ella, ó para los que son +señalados para recebirla ante que los bauticen. Mas porque es la crisma +mas noble que los otros olios, porque cada uno dellos es senciello en +si, et ella es compuesta de dos, donde recibe en si sagracion doblada, +por ende queremos mostrar primeramente por que ha asi nombre, et +despues quien la puede facer, et de qué cosas debe ser fecha, et en qué +tiempo, et en qué lugar, et en qué manera, et de la bendicion de la +candela, que es fecha en manera de serpiente, et de la misa, en cómo +se debe decir, et cómo ha de ser bendito el olio que es para untar los +enfermos, et qué virtud ha en sí, et la pro que face, et la manera cómo +debe ser fecha et consagrada la crisma; et de cómo debe el obispo dar +la bendicion al pueblo; et de cómo deben [343] ser aduchos los olios +para sagrar la crisma; et cómo han de bendecir el bálsamo et el olio de +las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal; et cómo deben ser +vueltos en uno; et cómo deben saludar la crisma, et por qué razones; +et cómo deben bendecir et sagrar el olio de los que son señalados para +recebir la fe ante que los bauticen, que son llamados catecuminos, et +los que estan en prueba della queriéndola recebir, á que llaman [344] +neófitos; et qué cosas ha de decir et de facer el obispo ante que se +vaya de la eglesia, despues que la crisma fuere sagrada; et la virtud +et la pro que ha en sí la crisma quando obran con ella; et por quales +razones debe ser guardada et honrada la fiesta del Jueves de la cena en +que ha de ser sagrada la crisma. + + + _LEY XXVIII._ + + Qué pena merecen los que facen pecado mortal, et por quáles + emiendas son quitos. + + _Doble pena [345] es fallada por el pecado mortal: la una por + siempre en el otro siglo á los que non lo confiesan en este + podiendo haber á quien, ó que no se arrepienten como deben: + la otra temporal en este mundo, que le pone aquel á quien se + confiesa el pecador [346]; et quando esta temporal es tan grande + que cumpla á la emienda del pecado, cumpliéndola en este mundo + es quito de la otra, que debia haber en el purgatorio; et si non + es tan grande ó non la puede complir en este mundo, conviene por + fuerza que la cumpla en el otro pasando por purgatorio._ + + +LEY XXIX. + +_Por qué ha nombre asi crisma._ + +Nombre de crisma es puesto con muy grant razon, ca tanto quiere decir +como ungüento que es fecho por mandado de nuestro señor Iesu Cristo +que amollenta et desata las durezas de los corazones duros de aquellos +que non creyen bien nin facen buenas obras, et tuelle los dolores, +et sana las llagas de los pecados que los homes fecieren por su mal +entendimiento et por consejo del diablo. Et otrosi tuelle las señales +que los homes ganáron por el pecado de Adam, porque eran siervos del +diablo, et póneles la señal nueva de nuestro señor Iesu Cristo que +es la cruz, et esfuerza el cuerpo del home para obrar bien, et el +alma para ganar paraiso. Onde por todas estas cosas que ella recibe +de la virtud de nuestro señor Iesu Cristo llaman crisma. Et de tal +engüento como este dixo Salomon en los sus cantares como en razon de +la eglesia, que la olor de los sus engüentos era sobre todos los otros +olores. + + + _LEY XXIX._ + + A quáles personas se debe home confesar seyendo [347] quejado de + enfermedat ó de otra manera. + + _Enfermedat habiendo alguno ó otra cueita porque se cuitase de + tomar penitencia mas aina de lo que tenie en su voluntad de lo + facer, debe demandar primeramente por aquel á quien se ha de + confesar, segun dice en la setena ley ante desta; pero si aquel + non podiese haber, puédese confesar á otro qualquier, maguer non + sea misacantano. Et si en ninguna manera clérigo non puede haber, + tan grant fuerza ha la penitencia que se puede manifestar á + lego, et maguer que el lego non haya poder de le absolver de sus + pecados, gana perdon dellos de Dios por el repentimiento que ha, + et por la buena voluntad que tiene consigo que se confesarie á + clérigo si lo podiese haber. Pero si despues estorciese de aquel + peligro, débese manifestar de cabo á clérigo, ca tal confesion + como la que habie fecho primeramente con el lego non vale sinon á + hora de cuita non podiendo al facer._ + + +LEY XXX. + +_Quién puede facer la crisma._ + +Poder de facer la crisma non es dado á otro sinon á los perlados +mayores, asi como al apostóligo, ó patriarca, ó primado, ó arzobispo, +ó obispo. Et esto es porque ellos tienen el lugar de los apóstoles, +que fueron compañeros de nuestro señor Iesu Cristo, et vieron todo +su fecho, et entendieron espiritualmente todas las sus obras á que +habian de recodir, et conoscieron que el suor, et el trabajo et la +su sangre que él esparció sofriendo penas, et en cabo muerte en la +cruz por nos, que fue engüento porque fuésemos sanos et redimidos de +nuestros pecados, et que á semejante de aquello feciesen este otro, que +es llamado crisma, porque son los cristianos sagrados, et han nombre +de Iesu Cristo: ca tanto quiere decir crisma en griego como engüento +sagrado en sí, et con que sagran otras cosas. Et esto solien facer +antiguamiente á los reyes et á los sacerdotes, ca les untaban las +cabezas con olio et con otros engüentos preciados. Et Moysen mesmo lo +fizo á Aron su hermano quando lo ungió por sacerdote en la eglesia de +Dios, que era estonce porque feciese el su sacrificio. Et Samuel el +profeta untó á Saul que fue primeramente rey del pueblo de Israel por +mandado de Dios. Et eso mesmo fizo el rey David: et Natan profeta untó +á Salomon; mas la uncion de nuestro señor Iesu Cristo fue mas noble +et mas complida que todas; ca si los otros la recebieron por homes, +él recibióla por Dios su Padre; et si la recibieron por ayuntamiento +de confeciones, él recibióla por ayuntanza de la santa Trinidat que +se ayuntó en él. Et por ende á sant Johan Baptista, por quien dixo +nuestro señor Iesu Cristo que era profeta et mas de profeta, venieron +á preguntar los judios, á quien decian fariseos, si era él Cristo, et +él dixo que non, mas que despues dél vernia aquel que era fecho ante +que él, del qual él non era digno solamente de tañer ni de desatar +las correas de los sus [348] zapatos. Et en esto mostró la Trenidat +do dixo, que despues dél vernia aquel que fuera fecho ante que él, et +al qual non era digno tan solamiente de tañer los sus pies. Et otrosi +dió este testimonio de la Trenidat alli do mostró, que sopiera por +Dios que sobre aquel que viese decender el Espíritu santo en figura de +paloma que aquel era el que bautizaba en Espíritu santo. Et sin esto +dió testimonio dél quando bautizaba á Iesu Cristo, que oyó la voz del +Padre quel dixo que aquel era el su Fijo que él mucho amaba. Et desta +guisa fué nuestro señor Iesu Cristo sagrado espiritualmente por mayor +sacerdote, mas temporalmente segunt rey fue sagrado recibiendo muerte +et pasion por nos: ca alli do lo alzaron en la cruz et le posieron +corona de espinas por deshonra, alli fue él alzado de Dios su Padre por +honra, quandol dió poder sobre todas las cosas, et lo coronó en los +cielos, et le dió regno para siempre, et la untura sagrada desto fue la +sangre que salló del su cuerpo, donde fue él untado et cobierto desde +en somo de la cabeza fasta en fondon de los pies. Onde por todas estas +razones que habemos dichas fue nuestro señor Iesu Cristo sagrado segunt +obispo en santidat et en saber, et segunt rey en poder et en justicia. +Et por ende ordenó santa eglesia que non hobiese otri poder de facer +la crisma, que es el su ungüento, sinon los perlados mayores, segunt +deximos en el comienzo desta ley, porque ellos tienen las sus veces en +tierra á semejante dél. + + + _LEY XXX._ + + Que ninguno non se debe confesar por mensagero, nin por carta. + + _Mensagero nin carta non debe ninguno enviar para confesar por + ellos sus pecados; mas aquel que ficiere el pecado lo debe decir + por su boca, fueras ende si non sopiese el lenguage de aquel á + quien se quiere manifestar, ó hobiese en sí enfermedat ó otro + embargo porque non lo pudiese facer, ca entonce bien puede + manifestar sus pecados por escrito, ó decirlos á otro que sepa + el lenguage que los diga por él, estando delante aquel á quien + se quiere manifestar. Et que esto asi deba ser mostrólo nuestro + señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos, et les dixo: id et + mostradvos á los sacerdotes, et en esto se entiende que tovo por + bien que cada uno fuese por sí á mostrar sus pecados, et non uno + por otro. Et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago, + que se confesasen los homes los unos á los otros._ + + +LEY XXXI. + +_De qué cosas debe ser fecha la crisma._ + +Dos cosas son aquellas de que debe ser fecha la crisma et non de al: +la una bálsamo; la otra olio de olivas. Et esto se face por muy grant +significanza de aquellas cosas que hobo et ha en nuestro señor Iesu +Cristo, donde ella recibe el nombre; ca el bálsamo se entiende por +buena fama, et el olio por buena voluntad. Et estas dos cosas hobo +en sí enteramente nuestro señor Iesu Cristo mas que ningunt home que +fuese, nin es nin será: ca él hobo buena fama et complida, porque +siempre fizo bien; et hobo buena voluntad, porque todos los sus fechos +et las sus obras fueron con piadat et con merced. Et demas el olio +del bálsamo et el de las olivas son en muchas cosas, sin estas dos que +deximos, semejantes á nuestro señor Iesu Cristo; ca asi como el bálsamo +fallan en un lugar solo et non en mas en todo el mundo, asi nuestro +señor Iesu Cristo es fallado por fijo de santa María, que fue vírgen +ante que della naciese, et estonce et despues; et otrosi el solo, +porque nunca fue nin será Dios et home ayuntado en uno sinon él. Et +aun hay otra razon, que asi como nuestro señor Dios es poderoso sobre +todas las cosas, asi nuestro señor Iesu Cristo con él en uno, que son +amos una cosa, es poderoso sobre todo. Et asi como Iesu Cristo con +su Padre et con el Espíritu santo son trinidat et unidat; otrosi el +bálsamo maguer es un árbol ha en sí tres maneras: la primera raiz de +criamiento, que se entiende por el Padre: la segunda manera de árbol es +que se cria onde cavan, et labran et podan, porque salle dende cosa que +tiene á todos pro, que se entiende por el Fijo, que recibió martirio +en muchas maneras, et en cabo muerte por nos salvar: la tercera es la +grosura que dende salle, que es dicha bálsamo, que se entiende por el +Espíritu santo; ca asi como este olio salle de la crianza del árbol et +de la labor que en el facen, asi el Espíritu santo sallió de la honra +del Padre, et de la humanidat del Fijo. Et aun hay otra semejanza, que +asi como el bálsamo non se puede dañar nin corromper, nin dexa eso +facer á las cosas en que cae et tañe; otrosi nuestro señor Iesu Cristo +que nunca fue corrompido nin dañado, nin lo puede ser en cuerpo nin +en alma, guarda que non lo sean los que son llegados á él por gracia +de Espíritu santo. Et aun semeja en al, que asi como el bálsamo sana +las llagas nuevas et tuelle las señales de las viejas, otrosi nuestro +señor Iesu Cristo sana los corazones de los homes que son llagados, +perdonándolos et habiéndoles merced quando se duelen de sus pecados, et +non tan solamiente los que se confiesan, mas aun tuelle et desata los +antiguos, asi como el de Adam, et otros que facen los homes ante que +sean bautizados et reciban penitencia, que non se acuerdan. Onde por +todas estas semejanzas que ha el bálsamo á nuestro señor Iesu Cristo, +por eso le meten en la crisma que es su engüento. Et el otro olio de +las olivas que deximos ha otrosi muchas semejanzas á nuestro señor +Iesu Cristo. La primera que asi como gobierna mucho et complidamente +el cuerpo del que lo come, otrosi face nuestro señor Iesu Cristo que +el que su cuerpo come como debe es gobernado bien et complidamente en +este mundo et en el otro, segunt él mismo dixo, quien comiere la mi +carne et bebiere la mi sangre, en mi fincará et yo en él. Et aun hay +otra semejanza, que asi como el olio face muy fermosa lumbre con que +alumbra á todos aquellos que estan en el lugar do él es acendido, asi +el amor de nuestro señor Iesu Cristo alumbra los corazones de aquellos +do se enciende de manera que los face veer et conoscer en este mundo +el su bien qual es; et otrosi porque vivan bien et derechamiente de +guisa que quando del sallieren que vean la su faz en el otro, que es +luz verdadera que dura por siempre segunt él mesmo dixo: yo soy luz +del mundo, et quien á mí seguiere non andará en tiniebra, mas haberá +luz de vida: et otrosi dixo sant Johan evangelista por él que era luz +verdadera que alumbraba en este mundo á todos aquellos que andaban en +el su nombre. Otra semejanza hi ha, que bien asi como el olio es blando +et sabroso de tañer et comer, asi nuestro señor Iesu Cristo es de gran +piadat á los pecadores quandol tañen por ruegos et por oraciones que +le facen, pediendol merced que los perdone; ca maguer ellos tengan +la su carga de sofrir grant pena por lo que merescen, todavía se la +afloja él quando le tañen doliéndose et pediéndole perdon segunt él +mesmo dixo: el mi yugo sabroso es, et la mi carga liviana. Et aun se +semeja en al, ca el olio amansa los dolores et ablanda las cosas duras; +otrosi el nuestro señor Iesu Cristo amollenta los corazones duros de +aquellos que non se quieren convertir nin dolerse de sus pecados, et +ablandece los dolores de las llagas que les face el diablo, metiéndolos +en malos pensamientos et faciéndolos facer malas obras, segunt dixo +el rey Salomon por él, que olio echado es el su nombre: et esto se +entiende por los lugares do es la dolor. Otrosi, asi como el olio es +nacido de la oliva [349] que está siempre verde et con fojas, asi +nuestro señor Iesu Cristo es nacido espiritualmente de Dios Padre, que +está siempre en su poder et en su virtud, et temporalmente de santa +María, que estudo siempre en su virginidat et en su bondat, et estará +sin fin. Onde por todas estas semejanzas que ha en el olio de oliva, +tovo por bien santa eglesia que fuese vuelto con el olio del bálsamo, +et ayuntados amos á dos en uno. Et á este ayuntamiento llaman crisma, +porque en ella se demuestra la propiedat de la natura que ha en sí +nuestro señor Iesu Cristo. + + + _LEY XXXI._ + + Qué cosa es fe, et qué fuerza han los sacramentos con ella, ó + ella sin ellos. + + _Fe tanto quiere decir como haber home [350] firme creencia de + la cosa que non siente nin vee, et por ende esta es fundamiento + et raiz de todo bien, et es tan buena et tan santa que non se + puede escusar en qualquier de los sacramentos. Ca maguer que los + resciba home todos, nol tienen pro para salvarse si non hobiese + fe que por ellos se salvará. Et por ende tan grant merced fizo + Dios á los pecadores que quando acaesce que viene alguno á + hora de muerte, et non puede haber clérigo nin lego á quien se + manifieste, que habiendo dolor en su corazon de sus pecados, et + fiando en la merced de Dios, que en esta fe se salva sin dubda + ninguna para non ir á infierno. Otrosi quando alguno se quisiese + manifestar que fuese mudo ó que hobiese [351] perdida la palabra + por enfermedat ó por ferida, ó que non sopiese [352] el lenguage, + ó de otra manera qualquier, maguer que haya clérigo ó lego á + quien se confesase, pues que lo non puede decir por palabra ha + menester que muestre señales de arrepentimiento, asi como si + escribiese sus pecados por su mano, ó alzase las manos á Dios ó + se firiese en los pechos, ó gemiese, ó sospirase ó llorase. Et + si muestra alguna de estas señales ó semejante dellas es salvo + segunt la fe católica de santa eglesia, et por ende nol deben + vedar ninguno de los sacramentos nin de los otros bienes della, + que gelos non den tan bien como si se confesase por palabra._ + + +LEY XXXII. + +_En qué [353] tiempo se debe facer la crisma._ + +Tiempo conveniente cataron los santos padres en que feciesen este +engüento de la crisma que habemos dicho en la ley ante desta. Et porque +la quaresma en que ha quarenta dias fue ordenada por ayuno, que es cosa +que apremia mucho la voluntad de la carne, et apremiándola face que se +conosca de sus pecados et que se arrepienta dellos; et porque en el +cabo de la quaresma establecieron que dixiesen en las horas la pasion +et la muerte que recibió nuestro señor Iesu Cristo por nos, et que +membrándonos de la su dolor que nos doliésemos de nos mesmos, porque +nos alimpiásemos de nuestros pecados; por ende en este tiempo tan santo +et tan limpio tovo por bien santa eglesia que feciesen la crisma, que +es tan limpia et tan santa cosa como dicho habemos, et que se feciese +et se sagrase el Jueves de la cena quando el nuestro señor Iesu Cristo +sagró el pan et el vino por su sangre et por su carne. Et por ende en +este tiempo et en este dia que habemos dicho, se debe facer la crisma +et non en otro ninguno. + + + _LEY XXXII._ + + En qué manera pueden demandar licencia á su clérigo los que se + quieren ir á confesar á otro. + + _Licencia segunt latin et otorgamiento en romance, todo es una + cosa, et porque dice en la novena ley ante desta que la debe home + demandar á su clérigo el que se quiere ir confesar á otro, tovo + por bien santa eglesia de mostrar en qué manera lo debe facer, + et esto es que debe mostrar alguna razon derecha porque gelo + haya de otorgar, diciendol que cuida que fallará mayor et mejor + conseio para su alma, segunt el pecado en que está, en el otro á + quien quiere ir mostrar su pecado, que en él; onde si tal razon + como esta non mostrare ó otra semejante della, non es tenudo de + gela otorgar. Pero él mostrándola, si non quisiere el clérigo + darle licencia, puédese querellar dél á su mayoral, asi como + al arcipreste, ó al arcediano, ó al obispo. Mas si tanta fuese + la malicia dellos que non gela quisiesen otorgar, et el que se + quisiese confesar entendiese que mejor conseio fallarie en el + otro, bien puede ir sin licencia destos al que quiere decir su + confesion._ + + +LEY XXXIII. + +_En qué logar debe ser fecha la crisma._ + +Lugares para ser fechas las cosas que los homes han de facer ha +menester que sean muy catados, de guisa que convengan á aquello que +quieren que se faga en ellos; ca si la obra que hi fecieren es limpia +en síse, quanto mas limpio fuere el lugar do ella ha de ser fecha, +tanto mas ella limpia será. Et por ende fue establecido que la crisma, +que es engüento de nuestro señor Iesu Cristo, que fuese fecha en la +eglesia do sagran cada dia el su cuerpo, et non en otro lugar; ca este +es el mas limpio que puede ser. Et porque ella es mas honrada que todos +los engüentos otros, por eso la deben facer en la eglesia mayor del +obispado donde fuere aquel obispo que la faz. Pero si la eglesia en tal +estado estodiere que non la pueden hi facer por algunt embargo que hi +haya, debe ser fecha en una de las otras eglesias de la villa, la mas +honrada que hi hobiere, porque en aquel obispado se faga et non en otro +lugar. Mas si acaesciere que aquel obispo fuese sufragano [354], que +quiere decir obediente del patriarca, ó del primado ó del arzobispo, +que son los perlados mayores del papa en fuera; si estos perlados non +fuesen en la tierra et dexasen sus veces á otro prelado que fuese so +ellos, bien puede aquel que asi finca sagrar la crisma en voz del otro +quel dexa en su lugar, ó quier que aquel mayoral la podiese sagrar. +Et como quier que aquel que finca en su lugar de aquel perlado mayor +non es tan honrado como el que lo hi dexa, por eso non debe menguar de +facer en el sacramento de la crisma todo aquello que el mayor faria: et +primeramente en facerla en la eglesia, segunt que deximos de suso, et +desi en todas las otras cosas [355] que por ellos deben ser fechas et +dichas. + + + _LEY XXXIII._ + + Por quáles razones se pueden los homes confesar á clérigo de otra + perroquia. + + _Guisada cosa es et derecha que si el que se quisiere manifestar + hobiese caido en tal pecado [356] que taniese á aquel clérigo á + quien se debe confesar, que pueda ir á otro á quien se confiese, + maguer el su clérigo nol quisiese dar licencia para facerlo; + et esto serie como si fuese muger aquella [357] que hobiese á + facer la penitencia, et hobiese pecado el clérigo con ella, ó + se trabajase aun de lo facer, ó si fuese varon et le hobiese + acaescido de pecar con alguna parienta del clérigo ó con la + barragana, ó le hobiese ferido ó muerto algunt su pariente que + le tanxiese mucho acerca, de quien entendiese que el clérigo + resceberie grant pesar; ca por qualquier destas razones + sobredichas, ó por otra semejante dellas, bien se puede confesar + á otro, segunt de suso es dicho. Pero si alguno demandase la + licencia maliciosamente ó por engaño, ó habiendo vergüenza + daquel clérigo porque por aventura se tornó despues en alguno + de aquellos pecados de que habie ya tomado penitencia dél, ó + por malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo el otro + merecido por que, ó despreciándolo, teniendo que non habie + poder de absolverle; por qualquier de estas razones si demandó + licencia, maguer gela otorgue el clérigo, face engaño á sí mesmo, + et por ende yerra mucho [358], ca por ninguna destas razones non + la debia demandar._ + + +LEY XXXIV. + +_En qué manera debe ser fecha la crisma._ + +Manera de facer las cosas es el fecho complido dellas; ca maguer el +home las quiera facer et lo tenga guisado, sinon sabe las maneras de +como deben ser fechas non puede ir adelante por ellas nin acabarlas. +Et si esto es en las temporales, quanto mas en las que se deben facer +espiritualmente: ca en estas debe guardar tres cosas; la primera que +se faga limpia: la segunda apuesta: la tercera complida. Et por ende +santa eglesia buscó manera porque la crisma fuese asi fecha: et es +esta, que el Jueves de la cena que deximos, sea la eglesia muy limpia +en que se debe facer, primeramiente que sea barrida de guisa que +non finque en ella ninguna suciedad nin cosa que mal paresca, et si +algo hi hobiere de lavar que sea lavado bien, ca esto tañe mucho á la +limpiedumbre. Et á lo de la apostura decimos que el altar et los otros +lugares honrados que sean cubiertos de muy buenos paños, los mas ricos +que hobieren ó podieren haber, et complidos de todas aquellas cosas +que deben ser porque sea la eglesia mas apuesta. Et lo al que deximos +que se debe facer complidamente, es esto, que el miércoles por noche +tengan en el sagrario de aquella eglesia todas aquellas cosas que son +menester para la crisma, porque otro dia las fallen luego prestas para +facer su oficio: primeramente el olio del bálsamo, et desi el de las +olivas, et esto que sea en buenas ampollas de cristal ó de vedrio, +ó de otra cosa la mas limpia que pudieren haber; et estas ampollas +deben ser tres; la una para la crisma; la otra apartadamiente para los +enfermos; la tercera para los catecóminos, que quiere tanto decir en +griego como los que son crismados á la puerta de la eglesia ante que +los bauticen, et á esto llaman catecizar, que es tanto como soplar, ó +para los neófitos, que muestra tanto como los que son de otra ley et +se tornan á la fe de nuestro señor Iesu Cristo. Onde estos tres olios +han muy grant virtud; el de la crisma face á los homes cristianos; et +el que es para untar los enfermos quando se quieren morir, que es el +del olear, aseguralos que les fará Dios merced, et irán á paraiso, +et el diablo non haberá parte en las almas; et el otro olio de los +catecóminos et el de los neófidos facen que hayan amor de nuestro señor +Iesu Cristo, tornándose á la fe et guardándose de errar contra ella. Et +por ende el ampolla en que está el olio para facer la crisma debe ser +cobierta de paño de sirgo blanco, el mas fermoso que podieren haber; +et las otras dos ampollas dotra color de sirgo ó de lino, que sea bien +lavado. Et el obispo débese revestir á la hora de la prima et tomar +el olio del bálsamo, et fincar los hinojos ante el altar, et despues +tenderse en tierra et decir el Paternoster, que es la oracion que fizo +nuestro señor Iesu Cristo, et el Credo in Deum, que es ayuntamiento +de la creencia que ordenaron los apóstoles, et el salmo Miserere mei +Deus que fizo el rey David en el Salterio, que quiere tanto decir en +nuestro lenguage como Dios nos haya merced; et despues esta oracion, +en que ruega á Dios que pare mientes sobre la su compaña por amor de +Iesu Cristo su Fijo, que non dubdó meterse en manos de sus enemigos, +nin recebir muerte tormentada en la cruz. Et esto debe facer en la +mañana, mas quando fuere hora de sesta deben tañer todas las campanas +de la villa á misa mayor, asi como las tañen en los dias de las grandes +fiestas, por que todos se ayunten en la eglesia: et despues non las +han de tañer fasta el sábado á la grant misa. Et esto porque las tañen +el jueves es por semejanza de la grant fiesta que fizo nuestro señor +Iesu Cristo quando cenó con [359] sus decípulos et sagró el su cuerpo: +et el sabado otrosi por el alleluya que cantan, que quiere tanto +decir en hebraico como alegria, por honra de la fiesta de pascua en +que resucitó. Et despues que el dia del Jueves hobieren tañidas las +campanas et la gente fuere entrada en la eglesia, débese el perlado +revestir de todas sus vestiduras, las mejores et las mas apuestas que +él hobiere, et otrosi el que ha de decir la pístola et el que ha de +decir el evangelio. + + + _LEY XXXIV._ + + Qué pena deben haber los cristianos que non se quieren confesar + et comulgar cada año una vez á lo menos. + + _Cristiano nin cristiana non puede ninguno complidamente ser + si desque fuere de edat et entendiere bien et mal, non se + manifestare á su clérigo cada año una vez á lo menos diciéndole + verdaderamente todos sus pecados. Et otrosi debe rescebir el + cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo á lo menos una vez en el año + el dia de pascua mayor, fueras ende si lo dexase por conseio de + su maestro de penitencia. Onde qualquier que estas cosas non + ficiere, asi como sobre dicho es, debe ser echado de la eglesia, + que non oya las horas con los otros fieles, et quando muriere + non lo deben enterrar como á cristiano. Et porque ninguno non se + pueda excusar diciendo que lo non sabe, debéngelo facer saber sus + clérigos, que asi es establecido en santa eglesia. Pero si alguno + estudiere en pecado mortal convienel de trabajarse quanto mas + pudiere de salir dél, porque esto pueda complir._ + + +LEY XXXV. + +_De la bendicion de la candela que es fecha en manera de serpiente._ + +Revestido el obispo segunt que deximos en esta otra ley [360], hanle +de traer una vara derecha et luenga como asta de lanza, et debe poner +en derredor della una candela revuelta en manera de serpiente, et +hanla de encender en somo con fuego [361] benito, que ha el obispo de +bendecir desta guisa. Primeramente echando sobre él agua benita, et +encensándole et deciendo estos tres salmos: el primero Deus misereatur +nostri, que quiere decir Dios nos haya merced: et el otro salmo Deus in +adjutorium meum intende, que muestra tanto como nuestro Señor se cuide +apresuradamente de nos ayudar: et el tercero salmo Inclina Domine, que +quiere tanto decir como nuestro Señor abaxe la su oreja á las nuestras +oraciones, et que nos oya cada que le llamáremos. Et esto dicho ha de +facer una oracion, en que ruega á Dios que él, que envió á este mundo +á su Fijo Iesu Cristo, que es piedra clara et noble et puesta encima +de la bóveda, que él deñe bendecir aquel fuego con que han de encender +aquella candela, que por aquella lumbre sean alumbrados para facer +entera et santamiente la fiesta de pasqua, en manera que puedan despues +facer mas complidamente la otra celestial. Et despues que bendita fuere +la candela, débenla adocir al coro mucho honradamiente. Et como quier +que estas palabras que ponemos aqui aluenguen mucho el libro, non deben +por eso ser escusadas que se hi non pongan, porque aquellos que las +leyeren, et otrosi los legos que non saben leer nin entender latin, +oyendo palabras por el nuestro lenguage, que entiendan que en toda +nuestra ley no hay cosa dicha nin fecha que non sea llena de santidat +et de significanza de los maravillosos bienes que Dios fizo et mostró +á sus amigos. Et por ende alli o diz que nuestro señor Iesu Cristo es +piedra de claridat puesta en bóveda, esto se prueba por tres maneras: +la primera por los profetas que dixieron ante que él veniese, asi como +el rey David, que la piedra que desechaban los que labraban, era puesta +[362] en cabo del rencon: et aun dixo mas, que de Dios era este fecho, +et era maravilloso á los ojos de los homes. Et otrosi Nabucodonosor +grant rey de Babilonia lo dixo quando vido una grant vision sobre +una su imágen que feciera, que caie una piedra de un monte, que non +era arrancada con manos de home, et que firie en ella, et que gela +destruyé toda. Ca sin falla asi fue, ca bien como la piedra se face +naturalmient de la tierra sin labor ninguna, asi nuestro señor Iesu +Cristo nació de santa María segunt la natura de Dios por Espíritu santo +sin ayuntamiento de varon, et destruyó al diablo et á todas sus obras, +que se entiende por la imágen de Nabucodonosor. Et la segunda porque él +mesmo lo dixo á los judíos, que él era piedra, et al que de suso cayese +quel quebrantarle todo: et otrosi el que hobiese de caer sobre ella que +serie todo quebrantado. La tercera razon es que se muestra por obra +que asi como la piedra tajan et labran, et pónenla despues por llave +en somo de la bóveda que encierra toda la labor et la tiene firme, +otrosi por esta semejanza quiso Dios que el su Fijo Iesu Cristo nuestro +señor que fuese tormentado et muerto en la cruz por nos, para ponerlo +sobre todo, et cerrar con él et ayuntar las paredes de la ley vieja et +de la nueva: ca por la vieja dió á los homes entrada para querer et +cobdiciar el amor de Dios, et por la nueva mostróles cómo lo ganasen +conosciendol et amandol. Et segunt esto por significanza fue otrosi +fecha la candela que deximos que es fecha en manera de serpiente, que +asi como fizo Moysen en el desierto una serpiente de arambre, et quando +la alzaban arriba en una vara todos aquellos que eran mordidos de +serpientes et la veian, luego les dexaba el dolor: otrosi quien bien +parare mientes como nuestro señor Iesu Cristo fue alzado en la cruz, +et el tormento que pasó, et se doliere de la su pasion et de sí mesmo, +et le pediere merced quel perdone, sanarle ha de las mordeduras malas +de los pecados quel fizo facer el diablo que es serpiente antigua. Et +que esta significanza que habemos dicho sea verdat, nuestro señor Iesu +Cristo lo dixo por sí á Nicodemus, que era home en que se fiaba et +descobria algunas de sus poridades porquel tenie por derechurero et de +buena vida, et díxogelo ante que prisiese muerte et pasion, et le fizo +[363] entender la Trenidat, et le mostró por qué razon era él Fijo de +Dios, et cómo habie de morir por salvar el mundo, deciendo asi, que +como Moysen alzara la serpiente en el desierto, asi convenie que fuese +alzado el Fijo de la Vírgen de sobre la tierra, porque los que en él +creyesen non peresciesen, mas hobiesen vida perdurable. Et á lo al de +la lumbre que diz en la bendicion del fuego con que han de encender la +candela, esto se entiende por nuestro señor Iesu Cristo, que es luz +verdadera que alumbra á todas las cosas, á cada una segunt conviene, +et señaladamiente á los corazones et á las voluntades de aquellos que +estan en tinebra de pecado segunt dixo Job: Señor Dios, tú diste luz á +los pecadores, porque te viesen los que eran en tinebras et en sombra +de muerte. + + + _LEY XXXV._ + + De los que descubren las confesiones quántos males facen, et qué + pena deben haber por ello. + + _Descubriendo alguno poridat de rey dixiemos en el segundo libro + quan grant traycion face, quanto mas quien descubre la que es + dicha á Dios, asi como la confesion que es dicha al clérigo [364] + en voz dél, ca este atal face muchos males et grandes; lo uno + que es traydor á Dios, et desobediente á santa eglesia, et lo + al que es alevoso á su cristiano, et demas homiciero, ca mete + malquerencia entre los homes, et dales grant enxiemplo de mal, + et face muy grant falsedat, tolliendo los homes que non sirvan + á Dios rezelándose de confesar. Et aun dicen los santos por tal + como este, que es asi como falsario que quebranta carta sellada + con sello de señor ó de amigo, que gela diese fiándose en su + lealtad, ca asi es la confesion como [365] seello de poridat que + guarda lo que es escripto dentro en la carta que lo non puede + ninguno saber. Et aun mas lo encarecieron los santos que dixieron + que si mandasen al clérigo en virtud de obediencia que dixiese + lo que sabie de confesion de alguno, que lo non debie descobrir + por eso nin por otra premia ninguna que le puedan facer, ante + debe decir todavía que lo non sabe, et dirá verdat; ca el non lo + sabe como home mas como Dios, et si por aventura por tal razon + le matasen, serie mártir por ende. Onde qualquier clérigo que + descobriese confesion de alguno de los que se le manifestasen + nin por palabra, nin por señal, nin por otra manera ninguna que + ser pueda, debe ser despuesto por ende, et encerrado en algunt + monesterio que faga penitencia por toda su vida; et esta pena + tovo por bien santa eglesia de darle en lugar de muerte, pues que + nol debe de otra guisa matar._ + + +LEY XXXVI. + +[366] _De la misa cómo se debe decir._ + +Bendita la candela et aducha al coro segunt que deximos en la ley +ante desta, débense revestir los prestes et los diáconos et los +sodiáconos, et estar todos por órden en el coro esperando fasta +que venga el obispo con grant procesion á la misa, asi como en los +dias de las grandes fiestas. Et luego que lo vieren, debe el cantor +comenzar el oficio, que es Nos autem gloriari oportet: et estas son +las palabras que dixo sant Pablo, que quiere decir que nos debemos +tener por honrados, et preciarnos mucho por la cruz de nuestro señor +Iesu Cristo en que él quiso morir, que es nuestra salud, et vida et +resucitamiento por que nos somos salvos, et seguros et libres. Et esta +[367] libredumbre se entiende en tres maneras: la una de los pecados +antiguos que fizo el primero home por que cayó todo su linage en culpa, +de guisa que iban al infierno en cuerpos et en almas donde los él sacó, +et libró los sus amigos despues que fue muerto en la cruz: la segunda +razon es que tan siervos eran los homes del diablo, que ninguna obra +que feciesen de bien non les valie porque al infierno non fuesen: et +desta servidumbre nos tiró nuestro señor Iesu Cristo muy bien, ca non +tan solamiente valen al home los bienes que face en este mundo para +ir á paraiso et non al infierno, mas aun los otros que facen por él +despues que muere. La tercera razon por que somos libres et salvos +es porque si ante éramos siervos del diablo que [368] es siervo, asi +agora somos señores dél et de nos mesmos, porque somos vasallos del +Fijo de Dios que es señor sobre todo, et que nos vino salvar et redemir +por la su muerte, tomando la sierva figura del home, et él que era +celestial faciéndose terrenal porque nos que somos terrenales fuésemos +celestiales. Et estableció santa eglesia que en tal dia como este que +non dixiesen á la misa Gloria Patri, que quier tanto decir como la +gloria del Padre: et esto es por razon de la muerte del Fijo: mas han +de tornar al oficio otra vegada fasta que el obispo llegue al altar. Et +debe ser dicha Gloria in excelsis Deo, que muestra tanto como de Dios +Padre que es en los cielos sea la honra et la alabanza, ca él da en +tierra paz á los homes de buena voluntad. Et despues que la hobieren +acabada ha de decir el obispo que Dios les dé paz, et han de responder +los del coro [369] que sea esto con el su espíritu que recibió de +Dios, con que ha poder de dalles paz. Et despues debe decir el obispo +esta oracion, en que ruega á Dios, contra el qual Judas fue culpado +de la su pena, et el ladron confesándose recibió gualardon, que nos +otorgue su esleimiento complido; et que asi como nuestro señor Iesu +Cristo sofrió et tomó soldada de merescimientos en la su pasion de +muchas maneras, asi sea tollido de nos el error viejo, et séanos dada +la su gracia de la resurreccion de aquel que con él vive et regna con +el Espíritu santo por siempre jamas. Et aqui o diz que su Fijo tomó +soldada de merescimientos, esto se entiende porque él sofrió pasion +et muerte por los pecadores, segunt dixo Isaías el profeta en voz de +Dios, como si dixiese al pueblo quanto feciera por ellos en tal que +hobiesen salvacion, que dió su Fijo á pena et á muerte deciendo, por +los pecadores del mi pueblo lo ferí. Et quien bien parare mientes +esta ferida fue muy grande en dos maneras: la una en sofrir muerte et +cruda et deshonrada; la otra dolorida et piadosa en sofrir mal que non +meresció, et non seyendo culpado lazrar por los culpados: et esto se +muestra muy paladinamente alli o diz el profeta: fizle mal al que non +habia en sí maldat, nin fue fallado engaño en la su boca. Et despues +que fuere acabada esta oracion que deximos debe leer el subdiácono +la pístola, que son palabras de carta que envió sant Pablo á los de +una cibdat que llaman corintio, en que les reprehendie de como comien +et bebien en tal dia como este, faciendo cenas en la eglesia, et +mostrábales que como quier que les él loaba dello porque cuidaba que +lo facian por buena cristiandat, que por eso non tenia que era razon +que lo feciesen, ca la eglesia que era casa para facer oracion, do se +dicen todas las horas et la misa que es mas honrada, en que se sagra el +cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, non debe ser tornada á comer en +ella nin á beber; ca desto vienen muchos males, porque algunas vegadas +algunos dormien en lugar de facer oracion, et los otros habian fambre, +et non tenian que comer, et pedíanlo alli, et los otros se embeudaban; +et por ende trababa con ellos sant Pablo deciéndoles que cada uno habie +casas donde podrie esto facer mas con guisa que non en la eglesia, ca +semejaba que despreciaban á Dios et á ella, et daban carrera por que +la despreciasen los que non habian fe; mas que él les diria por la +gracia que recibiera de Dios en qual guisa debian facer. Et esto era +que parasen mientes á lo que feciera nuestro señor Iesu Cristo en tal +dia como este en que Judas lo trayó, que alli do cenaba tomó el pan, et +dando gracias á Dios su Padre quebrantólo et dixo: este es el mi cuerpo +que por vos será traido, et esto faredes siempre en mi remembranza: et +eso mismo fizo despues que cenó, que tomó el vaso en que estaba el vino +et dixo; este es vaso en que yace la mi sangre deste nuevo testamento, +que se entiende por nueva postura que ponie con los cristianos, porque +sopiesen que cada que fuesen á comer de aquel pan et bebiesen de aquel +vino siempre recontarian la muerte de nuestro señor Iesu Cristo fasta +que veniese, que se da á entender para judgar el mundo; mas quien +comiese de aquel pan et bebiese de aquel vino non dignamente como debia +culpado era de la muerte et de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: +et por ende que debia probar cada uno ante á sí mesmo, repintiéndose +de sus pecados porque limpiamiente lo comiese et lo bebiese; ca el +que de otra guisa lo comiese ó lo bebiese, juicio comie et bebie para +siempre para sí, non porque este juicio tanxiese nin toviese daño al +cuerpo del nuestro señor Iesu Cristo, mas á aquel solamiente que lo +recibe como non debe recebir: et que parasen mientes cada uno en sí, ca +entre ellos muchos eran enfermos et flacos, et dormien mucho: et esto +se entiende por los que han enfermedat de pecados, et se duermen mucho +yaciendo en ellos, non queriendo despertar para arrepentirse de ellos: +et si ellos se juzgasen bien, que non serian despues juzgados, ca los +que á sí mesmos judgan eran emendados de Dios, et non eran condepnados +en la pena de este mundo, que se da á entender por los pecados que en +él hobiesen fecho. Et la pístola acabada deben decir unas palabras +cantando, que es dicho responso que dixo otrosi sant Pablo en otra su +pístola que envió á los de Corintio en como Iesu Cristo se fizo por nos +obediente á Dios su Padre fasta la muerte, et la muerte que fuera en la +cruz, por la qual cosa Dios lo ensalzó et lo honró, et dióle nombre que +es sobre todo otro nombre, et que todas las cosas fincasen los hinojos +en el su nombre, tambien las celestiales, como las temporales, como las +de los infiernos; et que toda lengua confesase que nuestro señor Iesu +Cristo es en la gloria de Dios su Padre. Mas desta pístola non dicen +mas en el responso de fasta alli do diz que la muerte fuera en la cruz: +et despues que lo hobieren acabado hanlo de tornar á decir otra vez +cantando, porque non hay alleluya nin tracto, que quiere tanto decir +como refran. + + + _LEY XXXVI._ + + Del que oyere las confesiones, en qué manera debe demandar + conseio quando dubdare. + + _Conseio habiendo á demandar un clérigo á otro por mengua de + sabiduría sobre pecado que alguno en su confesion le hobiese + dicho, en razon de qual penitencia le darie sobrello, tovo por + bien santa eglesia que lo ficiese de guisa que non sopiese el + otro quien es aquel que fizo el pecado, et si non lo ficiese + asi debe haber tal pena como dice en la ley ante desta del que + descubre la confesion. Mas si alguno se confesase á lego por + alguna de las razones que dice en la ley quinta ante desta, si + aquel lego á quien fuese manifestado le descobriese algunt pecado + de aquellos que le habie dicho en su penitencia [370], debe haber + tal pena qual entendiere que sea guisada, segunt aquel fecho que + descobrió._ + + +LEY XXXVII. + +[371] _De cómo ha de ser dicho el evangelio._ + +Evangelio tanto quiere decir como palabra verdadera. Et esto se muestra +en este lugar del que fizo sant Johan evangelista en que contó de +aquello que nuestro señor Iesu Cristo obró el Jueves de la cena, et +dixo asi: que ante del dia de la fiesta de pascua sabiendo nuestro +señor Iesu Cristo que venie la su hora en que pasase deste mundo á +su Padre, como quier que él amara los suyos en este mundo, á la fin +mostró que los amaba mas: asi que despues que la cena fue fecha, et +el diablo hobiese metido en corazon á Judas Escariote que lo vendiese +á los judíos por [372] treinta dineros, sabiendo él que todas las +cosas metiera su Padre en sus manos, et que dél veniera et á él iba, +levantóse de la cena [373], et desnudó sus vestidos que traia, et +tomó un grant paño de lino et ciñóselo, et despues metió del agua en +una pila, et comenzó lavar los pies de los sus decípulos [374], et +alimpiarlos con aquel paño que ceñiera. Et quando vino á sant Pedro +por lavargelos dixol asi sant Pedro: Señor tú me lavarás los pies: +respondiol Iesu Cristo et dixol: lo que yo fago non lo sabes tú, mas +despues lo sabrás: dixol sant Pedro: non me los lavarás todavía: et +esto quier tanto decir como que una vegada abondaba para ser lavado et +limpio; et sobresto dixol Iesu Cristo: si te non lavare non haberás +parte comigo: et sant Pedro respondiol et dixo: pues que asi es non me +lavarás los pies tan solamiente, mas las manos et la cabeza. Et dixol +Iesu Cristo: el que limpio es non conviene quel lave sinon los pies, +porque es todo lo al limpiado, et vos limpios sodes, mas non todos: +et esto dixo él sabiendo él quien era aquel quel trahia; por eso habie +dicho que non eran todos limpios. Et despues que esto hobo fecho tolló +aquel paño que traie cinto, et vestió sus vestiduras, et asentóse +otra vez á la cena et díxoles asi: sabedes por que vos fiz esto, vos +me llamades maestro et señor, et decides bien ca asi lo so: et si yo +lavé los vuestros pies que so maestro et señor, quanto mas los debedes +lavar vos unos á otros: et este enxiemplo vos di, que asi cómo lo yo á +vos fice, que asi lo fagades vos otrosi. Et por ende quien bien parare +mientes en estas razones debe ser homildoso en dos maneras: la una +en su voluntad espiritualmiente quanto en Dios; la otra en las obras +temporalmente quanto en los fechos de este mundo. Et despues que fuere +el evangelio dicho ha de comenzar el obispo cantando Credo in Deum, +et hanlo de acabar los del coro: et esto dicho ha de decir el obispo +Dominus vobiscum, et hanle ellos de responder et cum spiritu tuo: et +él ha de decir que rueguen á Dios: et estonce han ellos de cantar este +canto que cantan quando ofrecen los homes, que son palabras que dixo +el rey David en el Salterio en significanza de Iesu Cristo, en que diz +que la diestra del Señor fizo virtud, et la su diestra lo ensalzó: et +por ende non morie, mas serie vivo et contarle las obras de Dios. Et +despues que hobieren ofrecido los que quisieren ofrecer, ha de comenzar +el obispo á decir la sagra, et ante que llegue al lugar o diz porque +el Señor todas las cosas buenas cria, han de ofrecelle los clérigos el +olio en una de las ampollas que deximos que es para untar los enfermos. + + + _LEY XXXVII._ + + Que los físicos non deben melecinar los enfermos fasta que sean + confesados. + + _Pensar debe home primeramente del alma que del cuerpo, porque + es mas noble et mas preciada. Et por ende tovo por bien santa + eglesia que cada que algunt cristiano enfermase de manera + que demande por físico que le melecine, que lo primero quel + faga desque á él viniere, quel conseie que piense de su alma, + confesándose de sus pecados, et despues que esto hobiere fecho + debe el físico melecinarle el cuerpo et non ante; ca muchas + vegadas acaesce que agravian las enfermedades á los homes mas + afincadamente, et se empeoran por los pecados en que estan. + Et que esto asi lo deban facer habémoslo por enxiemplo de un + enfermo que sanó nuestro señor Iesu Cristo, á quien perdonó + primeramente de sus pecados [375] quel sanase, et díxol asi: ve + tu carrera, et de aquí adelante non quieras pecar, porque te + haya de acaescer alguna cosa peor que esta. Et por ende tovo por + bien santa eglesia que ningunt físico cristiano non fuese osado + de melecinar al enfermo ante que se confesase, et el que contra + esto ficiese que fuese echado de la eglesia, porque face contra + su defendimiento. [376] Otrosi defendió santa eglesia so pena de + descomulgamiento que los físicos por sabor que hayan de sanar + los enfermos que les non conseien que fagan cosa que sea pecado + mortal, et esto es porgue las almas son mejores et mas preciadas + que los cuerpos segunt sobredicho es._ + + +LEY XXXVIII. + +_De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los enfermos._ + +Ofrecido al obispo el olio de las olivas que deximos en esta otra ley +que conviene para untar los enfermos, halo él de tomar, et exorcizarlo +et bendecirlo desta guisa, deciendo que conjura á satanas, et á todos +los sus malos espíritus, et á toda manera de fantasma en el nombre del +Padre et del Fijo et del Espíritu santo; que si está en aquel olio +que se parta dél, porque sea dél fecha uncion espiritual para dar +fortaleza al templo de Dios vivo, porque el Espíritu santo pueda en él +morar por el nombre de Dios Padre poderoso, et del mucho amado Iesu +Cristo su Fijo nuestro señor, el qual envie en él su espíritu del cielo +en aquella grosura de las olivas que fizo sallir del leño verde para +abondar el cuerpo et la entencion del home. Et que lo quiera bendecir, +porque á los que fueren untados con él, et lo gostaren et lo tomaren, +sea aquel engüento complida melecina celestial para toller todos los +dolores et las enfermedades, tambien de las voluntades, como de los +cuerpos, onde untó los sacerdotes, et los reyes et los mártires, et +que sea crisma acabada á nos por la su bendicion, en manera que finque +en nuestras voluntades por el nombre de nuestro señor Iesu Cristo. Et +despues desto ha de decir otra oracion, en que diz asi: que Dios por la +acucia del entendimiento del linage de los homes dió grant bendicion +á las sus criaturas. Et que el provecho del sagramiento de nuestras +almas et de los cuerpos de las sus criaturas fuese todo en sus tiempos +por las nuestras obras; que él envie sobre aquel olio la su santidad, +porque él saque de sus miembros que con él fueren untados los poderes +del diablo que es nuestro aversario, et que la gracia del Espíritu +santo los esfuerce, tolliendo dellos [377] los pecados, et les aduga á +sanidat et á salvacion complida. Et despues que el olio fuere bendito +debe ser tornado de aquella manera que lo aduxieron al lugar donde lo +sacaron. + + + _LEY XXXVIII._ + + De los que tardan de facer penitencia en su sanidat, et por qué + razones non la deben tardar. + + _Recobran los pecadores sin dubda ninguna por la penitencia la + gracia de Dios que habien perdida por los pecados mortales que + ficieron despues del baptismo. Onde por esta pro tan grande que + viene á los homes, se deben confesar á menudo; ca toda cosa + porque gana home amor de su señor non la debe tardar, quanto + mas tal como esta, que gana por ella amor de Dios, et mejora su + vida et salva su alma; ca tan grande es la su merced que nunca + desprecia la penitencia de los pecadores, maguer que hayan fecho + muchos pecados et grandes, solamente que la fagan de buena + voluntad et sin engaño. Et por ende todo cristiano debe puñar de + la facer quando es sano, ca es mas seguro por ende del alma et + del cuerpo, et aun sin esto hale Dios mas que agradecer, porque + la fizo en tiempo que pudiera pecar et non quiso; ca el que dexa + de facer penitencia fasta su enfermedat ó fasta que es viejo, + mas semeja que dexan los pecados á él que él á ellos. Et aun hi + ha sin esto otra razon por que non deben los homes tardar de + penitenciarse, porque las enfermedades los aquexan á las veces de + guisa que los sacan de su memoria, et non se pueden confesar como + deben, et sin todo esto acaesce á las vegadas que viene la muerte + tan á so hora que la non pueden facer maguer quieran. Pero como + quier que los homes yerren quando la tardan, non deben por eso + desesperar, nin dexar de se confesar, ca mayor es la merced de + Dios que los pecados que los homes facen nin podrien facer._ + + +LEY XXXIX. + +_La virtud que ha en sí el olio de los enfermos, et la pro que face._ + +Grande es la virtud et la pro que ha en este olio que deximos que es +para los enfermos, ca non tan solamiente es bueno para el cuerpo, +mas aun al alma. Et esta virtud es en tres maneras: la primera en la +natura del olio, la segunda en las palabras que se dicen sobre él, la +tercera en las obras que se facen con él; ca el olio ha en sí grant +virtud quanto en gobernar el cuerpo del home que lo come, et otrosi en +amansar los dolores, et aun en ser blando et sabroso de tañer con la +mano á aquel que es untado dél. La segunda virtud es por las palabras +espirituales que son dichas sobrél, ca tambien le conviene que luego +reciba el sagramento dellas mas que otra cosa que non haya alma. La +tercera en las obras que facen con él, ca faciéndose asi cada una como +conviene, tambien el obrador como el sobre que obra luego han el bien +que en sí ha. Et esto es porque el que faz la obra [378] recibe en sí +bondat, et el sobre que es fecha pro, ca sin lo que es provechoso para +comer et para dar salud, et aun para facer tesoro de muy grant riqueza +á los que lo han abondadamiente, que son tres cosas que tienen muy +grant pro para vevir los homes en este mundo ricos et viciosos; mas +sobre esto ha en sí otros provechos muchos, et mayores et maravillosos, +ca á los enfermos que dél son untados fáceles remembrar de la muerte, +porque se duelan de los pecados que tienen fechos, repentiéndose et +confesándose dellos. Et á los que son para sanar ayúdalos como sanen +mas aina, et á los que son para morir dales conorte et esfuerzo porque +vayan de este mundo seguros, creyendo firmemiente que el diablo non +haberá [379] parte en las sus almas, porque son repentidos et quitos +del mal que habian fecho, et demas que son vasallos de Iesu Cristo, et +van sagrados del su sagramiento, et lievan la su carta de seguranza +que recibieron en el bautismo quando fueron bautizados, et otrosi +previllejo de confirmamiento quando los confirmaron, et sobre todo esto +la señal de la cruz, que son las sus armas con que venció al diablo et +quebrantó el su poder, et á las quales armas son tenudos de obedecer et +de honrar todas las cosas deste mundo. Onde por todas estas virtudes +que ha en sí, et por las que dél reciben los homes, debe ser muy +guardado et honrado, et tenido por muy santa cosa. + + + _LEY XXXIX._ + + Quál es la manera que deben saber los clérigos para absolver á + los enfermos de sus pecados, ó á los que estan á hora de muerte. + + _Desentendidos hay algunos clérigos de manera que non saben + dar conseio de sus almas á los que se les manifiestan, nin + absolverles de sus pecados, quando son cuitados de grandes + enfermedades ó de otra cosa, por que estan en peligro de + muerte, et por esto les mostró santa eglesia manera cierta por + que lo sopiesen facer [380], et mandóles que quando alguno + fuese en tal peligro como dicho es, que despues que hobiese + confesado sus pecados que le absolviese, diciendo; que por el + poder que tiene de sant Pedro et sant Pablo que le absuelve de + todos los pecados que fizo si muere de aquel mal, que non vaya + por ellos á infierno, et las misas et las oraciones, et las + alimosnas et todos los otros bienes que por él ficieren, que le + otorga que sean á salvamiento de su ánima; pero débele mandar + que si guaresciese de aquel mal, que vaya á él á rescebir la + penitencia que le mandare, ó dargela luego qual entendiere que + sea guisada, que la cumpla quando fuere sano, mas si acaesciese + que á él non pudiese venir débele mandar que vaya á otro, et + que se le manifieste como de nuevo, porque en todas guisas haya + absolvimiento de sus pecados._ + + +LEY XL. + +_La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et consagrada._ + +Consagrada et fecha debe ser la crisma con grant honra segunt queremos +mostrar. Et es esto que quando el obispo hobiere consagrado el olio +para los enfermos, como en esta otra ley deximos, ha de tornar á decir +la sagra de la misa en aquel lugar do la dexó quando comenzó á sagrar +el olio fasta que dé la bendicion al pueblo, que se debe dar de la +guisa que queremos aqui mostrarlo. + + + _LEY XL._ + + De los bienes que facen los homes estando en pecado mortal á qué + aprovechan ó á qué non. + + _Creer face á muchos homes [381] la nesciedat que por los bienes + que facen estando en pecado mortal que pueden ganar paraiso por + ellos. Onde los santos padres que fablaron en esta razon dixieron + que los bienes que los homes facen estando en este mundo tales + hay dellos que les tienen pro para ganar paraiso, asi como + aquellos que facen non estando en pecado mortal; mas todos los + otros bienes que facen estando en él, como quier que no tienen + pro para ganar paraiso derechamente, valen et tienen pro que les + da Dios por ellos mas de los bienes temporales, et menguales de + las penas que habrien en [382] este siglo, et ayúdanles para + salir mas aina de los pecados en que estan, et para ganar gracia + de Dios, et demas acostúmbranse á facer buena vida_ [383]. + + +LEY XLI. + +_Cómo debe el obispo dar la bendicion al pueblo._ + +Tornar se debe el obispo contra el pueblo desque hobiere consagrada +la [384] misa, et bendecirlos desta guisa alzando la mano diestra, et +santiguándolos con ella de la señal santa de la cruz, deciendo que Dios +los bendiga; aquel que por su Fijo Iesu Cristo la antigua pascua quiso +tornar en nueva, et otorgue que tolleido haya el cuidado de la vieja +levadura, que se entiende por los pecados antiguos [385], esparza en +ellos esparcimiento de nueva postura, porque hayan perdon et salvacion; +et los del coro han de responder amen, que quier tanto decir como +Dios quiera que sea asi fecho. Et despues que el obispo esto hobiere +dicho debe decir esta otra oracion, en que ruega á Dios que aquellos +que vienen con buena voluntad á honrar la fiesta de la cena del +nuestro redemptor Iesu Cristo que lieven ende la gracia de los comeres +celestiales que duran por siempre. Et aqui han de responder los otros +amen. Et esto dicho debe el obispo decir esta oracion, rogando á Dios +que por la ayuda de la su piadat los deñe alimpiar de las suciedades de +sus pecados; el qual por amostrar exiemplo de humildat lavó los pies de +los sus decípulos. Et otrosi aqui han de responder amen. Et despues les +debe decir que aquel les deñe dar la su gracia et la su merced que vive +et regna con su Padre poderoso por siempre. Et á esto han de responder +amen. Et quando esto hobiere dicho ha de alzar la mano et bendecirlos, +deciendo que la bendicion del Padre et del Fijo et del Espíritu santo +decenda sobrellos, et finque sobre ellos por siempre. Et estonce han de +responder amen. + + + _LEY XLI._ + + Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et que se + avivan despues que facen penitencia dél. + + _Muertos son los bienes que los homes facen estando en pecado + mortal, ca non se pueden en ellos salvar para ganar paraiso, + segunt diximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese fecho + alimosnas ó otros bienes estando sin pecado mortal, si despues + cayese en él amortiguarse hien por ende aquellos bienes que ante + habie fecho et serien todavía amortiguados en quanto él durase en + el pecado; mas despues que el ficiese penitencia dél, asi como + él resucitarie del pecado, asi se avivarien luego los bienes, + porque los fizo ante que pecase. Et por ende se deben todos los + cristianos esforzar quanto mas pudieren de non seer en pecado + mortal, pues que los bienes que estonce ficieren non les ayudarán + á ganar el regno de Dios._ + + +LEY XLII. + +_Cómo se debe acabar la misa._ + +Acabada la bendicion segunt dicho habernos, débese el obispo tornar +al altar, et decir que la paz de Dios sea con aquellos que alli se +ayuntaron, et los clérigos han de responder estonce [386] et con el su +espíritu, que se entiende por la buena voluntad con que lo diz por la +virtud del Espíritu santo. Estonce deben decir tres veces los del coro +cantando que el cordero de Dios que tuelle los pecados del mundo, nos +haya merced. Et esto se da á entender por Iesu Cristo, que fue blanco +et limpio et sin manciella, á semejanza del cordero que mandó Moysen +en la vieja ley de que feciesen sacrificio. Et pruébase por el Profeta +que dixo, segunt deximos en otro lugar, que aducho fue á la muerte +et tormentado, asi como el cordero que trasquilan et sol non abre la +boca para dar voces. Et á la tercera vez deben decir que el cordero +de Dios que tuelle los pecados deste mundo, les dé paz; mas por eso +non se deben [387] besar unos á otros, porque en tal dia besando Judas +á nuestro Señor lo trayó. Et estonce débese abaxar el obispo ante el +altar, deciendo [388] mansamiente las oraciones que son establecidas +para decir aquel dia. Et las oraciones dichas débese alzar, et consumir +el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo él solo: et los evangelisteros +deben cobrir con paños blancos todas las reliquias et las otras cosas +que están sobre el altar; et despues el obispo hase de asentar en su +siella, et estar con el clérigo que dixo el evangelio revestido. Et +desta guisa se acaba la misa. + + + _LEY XLII._ + + Quántas maneras son de los bienes que facen los vivos por los + muertos, et á quien aprovechan. + + _Rogar deben mucho á Dios los que viven en este mundo por las + ánimas de los muertos, ca por los bienes que aquí ficieren por + ellos aliviales Dios las penas á los que yacen en infierno, et + saca de purgatorio mas aina á los que en él son, et llévalos + á paraiso, maguer ellos en su vida non pudiesen complir las + penitencias que les dieron; et estos son de quatro maneras, asi + como los sacrificios que facen los misacantanos, et las oraciones + de los santos, et las alimosnas de los amigos, et los ayunos + de los parientes, et por eso fabla santa eglesia destas quatro + maneras de homes, porque á ellos conviene de facer señaladamente + esto mas que á otros. Et destas cosas se deben trabajar ellos, + porque son mas á pro de los muertos, que de las sepulturas altas + et pintadas que les facen, et de las otras sobeianias que semeia + que son mas fechas por parecencia de los vivos que por pro de + los finados; ca bien asi como á los buenos [389] non nuce si + los entierran vilmente et sin las honras de este mundo, otrosi + non tienen pro á los malos las ufanas, nin los enterramientos + preciados que les facen._ + + +LEY XLIII. + +[390] _Cómo deben ser aduchos los olios para consagrar la crisma._ + +Asentándose el obispo en su siella como dicho habemos, deben venir +doce clérigos de misa revestidos asi como quando la dicen, et han de +traer el bálsamo con grant honra et el olio para facer la crisma, et +otrosi el de los catecúminos et el de los neófitos, que es tanto en +griego como los que se tornan de nuevo á la fe; et deben venir con +ello fasta el obispo. Et ha de ser ordenada la procesion en que lo han +de llevar desta guisa. Primeramiente dos acólitos que han uno de los +quatro grados de que adelante vos fablaremos, et estos han de traer +aquellas ampollas que son destos olios que deximos, cobiertas de paño +de sirgo blanco, de guisa que paresca dellas la meitad á la parte do +está el olio. Et estos paños con que las han de cobrir deben ser tan +grandes, que tengan desde el brazo siniestro tras las espaldas fasta +el diestro, et han de ir asi: primeramiente ante destos acólitos que +deximos, deben ir otros dos con sendos ciriales en que tengan candelas +encendidas, et otros dos clérigos [391] con sendas cruces, et en medio +aquel que troxiere el olio para la crisma [392], et despues dellos dos +clérigos con sendos encensarios encensando, et entrellos aquel que trae +el olio para los catecúminos, et en pos dellos un clérigo de evangelio +con su libro en la mano, et han de ir dos á dos aquellos doce clérigos +misacantanos que deximos, para ser testigos et obradores deste fecho, +et tras ellos dos clérigos de misa vestidos de [393] sobrepellicias, +cantando estos viesos en loor de aquel oficio, en que ruegan á Dios +que él, que es redemidor de los pecadores, et juez de los muertos et +esperanza de los que han de morir, que oya aquel cantar, et quel reciba +por buen don de paz, ca á él traen homildosamente el fruto del árbol +que da lumbre para consagrar, et que él quiera que sea consagrado por +mano del obispo que está revestido ante el altar esperándolo [394], +porque la señal de la cruz que se ha de facer con él quebrante el +poderío del diablo, et renueve el linage del home por aquella uncion +de crisma, et que sea medecina santa et mucho honrada en obra, et +que con alegría sea sagrada la fruente en que ha de echar aquella +crisma, porque fagan foir al diablo et desfaga las sus obras: et que +aquel que recibió carne de la virgen santa María et nació della, et +nos redimió, dé carrera de vida et cierre la muerte á los que fueren +untados con aquella crisma santa, asi que sea á nos fiesta honrada para +siempre aquel dia en que se face el santo sacramento della. Et esto +que dicho habemos deben decir cantando por viesos, que es tanto como +coplas. Et acabado el vieso deben responder los otros segunt deximos +en el comienzo de los viesos, rogando á Dios que él, que es redemidor +de los pecadores, et juez de los muertos et esperanza de los que han +de morir, que oya aquel cantar, et que lo resciba por buen don et +de paz. Et entre tanto deben estar ante el altar ordenadamiente el +ostiario, et el [395] leedor, [396] et el exôrcista, et el acólito et +el subdiácono, de que vos mostrarémos adelante el oficio que tiene cada +uno destos en la eglesia, et por qué han asi nombre. Et estos han de +recebir las ampollas de aquellos que las traen, et darlas uno á otro +segunt el grado en que estan, comenzando primeramiente el ostiario +fasta que lleguen al obispo, et halas él de poner sobre el altar. Et +estonce deben ordenar en manera de procesion á diestro et á siniestro +del obispo los que traen los ciriales en que estan las candelas, et las +cruces, et los encensarios et los libros de los evangelios. Et otrosi +los doce prestes que deximos deben estar al diestro et á siniestro +en cabo de la procesion mas cerca del obispo. Et todo esto ordenado +debe el obispo facer sermon al pueblo que convenga á aquella fiesta, +ó si él non podiese, otro por él á quien lo él mandase: et acabado el +sermon hase el obispo de tornar al altar, et bendecir primeramiente el +bálsamo, si ya otra vez non fue bendicho. + + + _LEY XLIII._ + + Por qué razon non deben facer duelo por los muertos. + + _Gentiles fueron homes que hobieron creencias de muchas guisas, + et muchos hobo dellos que creien que quando el home finaba que + todo murie tambien alma como cuerpo, et por esta desesperacion + en que caien cuidando que ningunt home non resucitarie nin se + salvarie, por ende despreciaban las almas, et non se querian + arrepentir nin facer penitencia de sus pecados, mas facian + grandes duelos et desaguisados por los muertos, asi que algunos + habie que non querian comer nin beber fasta que murien, et otros + que se mataban con sus manos, et otros que tanto se ponien el + duelo á corazon que perdien el seso, et los que menos desto + facien mesábanse los cabellos, et taiábanlos, et desfacian sus + caras rascándolas; et en esta ceguedad los facie caer el diablo + aduciéndolos á desesperacion. Mas nuestro señor Dios queriendo + sacar á los homes deste yerro, defendiólo en la vieia ley que + dió á Moysen, en que mostró que habie paraiso para los que + ficiesen bien, et infierno para dar pena á los malos, et que + resucitarian todos el dia del juicio; et por ende vedó que estos + duelos non los ficiesen en la manera que las otras gentes usaban + de lo facer, nin desfeasen la figura tan apuesta del home que + él ficiera. Et despues desto quando vino nuestro señor Iesu + Cristo, que tolló deste mundo los yerros et las ceguedades en + que los homes vivien, defendió otrosi en la ley nueva que non + ficiesen duelo por los muertos, et esto fue quando resucitó al + fijo de la viuda, et dixo que non llorasen por él. Et otrosi + quando resucitó la fija del príncipe de la sinagoga mandó que + echasen de la casa do yacie muerta todos los que facien duelo + por ella, et non la quiso ante resucitar; et por esto se da á + entender que non le place de los duelos, ca non se aprovechan + dende las almas de los muertos, mas de los bienes que facen por + ellos. Et despues los santos padres que ordenaron muchos bienes + en santa eglesia establecieron otrosi que non ficiesen duelo por + ellos, et vedáronlo muy afincadamente, porque venia ende grant + daño sin pro. Et por eso dixo el apóstol sant Pablo que non se + entristeciesen por los que finaban, como facien las otras gentes + que non habien creencia nin esperanza de resucitar; ca los que + mueren non se pierden segunt la fe católica, mas son tales como + los que pasan de un lugar á otro, ca los que facen bien van + á paraiso, et todos los otros van á pena de purgatorio ó de + infierno._ + + +LEY XLIV. + +_De como debe seer bendicho el olio del bálsamo et el de las olivas que +vuelven con él, á que llaman crismal._ + +Ordenadas estas cosas segunt que habemos dicho, ha el obispo de +bendecir el olio del bálsamo; et la bendicion es esta, en que ruega á +Dios que es obrador de las cosas celestiales et aparejador de todas +las virtudes, que oya las sus pregarias, asi que aquella suor que +lloró la corteza de aquel árbol bienaventurado, sea recebido por muy +buen engüento, para facer con él aquella obra que conviene, et que +santigüe et otorgue aquella bendicion por la su piadat. Et quando esto +hobiere dicho debe [397] ensaneldar tres veces, deciendo sobre el +ampolla del bálsamo esta oracion, en que ruega mucho homillosamente á +Dios que es criador de todas las criaturas, el qual á Moysen su siervo +por mezclamiento de yerbas et por [398] santificacion quiso que [399] +feciese ungüento de buen olor, que él envie largamiente la su gracia +espiritual sobre aquel engüento que aduxo la raiz del fuste, porque sea +fecho por manos de sacerdote engüento complido de crisma para dar á +nos alegría de fe, et que sea aquel obrador digno para facer con ella +la señal de la cruz que es señal celestial, asi que todos aquellos +que con él fueren untados en el santo bautismo, que acaben bendicion +complida para los cuerpos et para las almas, et que por este don sean +siempre [400] ensanchadas las sus voluntades en la fe. Et despues ha +de ensaneldar otras tres veces sobrel olio de la crisma, deciendo como +conjura aquella criatura de olio por Dios Padre poderoso, que fizo el +cielo, et la tierra, et el mar et todas las otras cosas que en ellas +son, porque tuelga todo el poder del diablo satanas et toda la hueste +de sus compañeros, et todo encuentro de fantasma sea desarraigada et +fuida antel, asi que todos los que con él fueren untados que sean +benditos fijos de Dios, por el Espíritu santo que decenda sobrellos en +el nombre de Dios Padre poderoso, et por el amor de nuestro señor Iesu +Cristo su Fijo, que en uno con él vive et regna por siempre jamas. Et +despues que esto hobiere dicho debe decir esta otra oracion, en que +ruega á Dios, que es muy alto Padre poderoso, que pare mientes al ruego +quel le face, como quier que sea pecador et mesquino, et quel enderece +su santo espíritu, con el qual untó á su Fijo sobre [401] todos sus +compañeros. Et esto quiere tanto decir como quel sagró et lo honró mas +que á todos los otros homes. Et otrosi que santigüe [402] aquel olor +santo aparejado de aquella crisma, et que lo confirme con la gracia +de los siete dones de Espíritu santo, con que los redimió lavándoles +espiritualmente. Et que asi les deñe ennoblecer, porque aquella crisma +bendita les sea uncion celestial et comienzo de cristiandat, porque la +hayan por vestidura, asi como paños honrados para boda, et alegramiento +perdurable, que se entiende por allegarse á Dios, et por haber remision +de sus pecados, de guisa que sean sus fijos escogidos, et por que +sean cerca de la su virtud, que es acabamiento complido de gracia +espiritual, asi que qualquier que con este engüento sagrado señalaren, +pueda recebir el sagramento del cuerpo et de la sangre del nuestro +señor Iesu Cristo, porque sea en su defendimiento et en su guarda, et +haya la vida perdurable. Et á este olio bendito llaman crismal, porque +con él se face la crisma, et con él apartadamiente ungen al papa et +á los perlados mayores, et á los sacerdotes que sagran el cuerpo de +nuestro señor Iesu Cristo, et á los emperadores, et á los reyes, et á +todas las otras cosas que santa eglesia escogió para seer sagradas, asi +como adelante diremos et oiredes de cada una do conviene. + + + _LEY XLIV._ + + Qué prendas face santa eglesia á los que facen duelos + desaguisados por los muertos. + + [403] _Romper las caras por los muertos et desfigurarlas es cosa + que tovo santa eglesia por muy desaguisada, segunt dicho es en la + ley ante desta. Et por esta razon algunos santos padres pusieron + penas señaladas contra aquellos que lo ficiesen, defendiendo que + non les diesen los clérigos los sacramentos de santa eglesia, + nin los rescibiesen en ella quando dixiesen las horas fasta que + fuesen sanos de las señales que hobiesen fechas en sus caras, + et ficiesen penitencias dello, fueras ende si gelas hobiesen + á dar en grant erfermedat ó en otra cuita que estudiesen en + hora de muerte, ca en tal sazon non las deben vedar á ningunt + cristiano. Otrosi mandaron que si quando los clérigos aduxiesen + la cruz á la casa o estodiese el muerto, oyesen que facien roido + dando grandes gritos ó endechando, que se tornasen con ella, et + que non entrasen en la casa. Et sin todo esto establecieron que + quando toviesen el muerto en la eglesia que non diesen voces nin + ficiesen roido, por que dexasen de decir la misa, ca todos deben + alli callar et rogar á Dios, et escuchar las oraciones que dicen; + et esto es porque ninguno non debe embargar el oficio de Dios, + et mayormente quando dixieren la misa ó consagran el cuerpo et + la sangre de nuestro señor Iesu Cristo; ca tan santa cosa et tan + noble es esta, que todas las otras deben dexar por ella, et al + que contra esto ficiere puédenlo echar de la eglesia sin pena + ninguna, quier sea clérigo ó lego. Et aun mandaron que si en + levandol á la eglesia ó á la fuesa lo ficiesen, que los clérigos + dexasen de soterrarlo fasta que callasen, et aun tovieron por + bien que qualquier que besase al muerto ó se echase con él en + el lecho, que ayunase ocho dias á pan et agua, et que le non + recibiesen en la eglesia por un mes. Et defendieron otrosi que + quando toviesen los finados en la eglesia que les non toviesen + las caras descobiertas, et esto porque los homes [404] en + catándolos non se moviesen á haber piedat de guisa que hobiesen á + facer duelo por ellos._ + + +LEY XLV. + +_Cómo deben volver el olio de las olivas con el del bálsamo._ + +[405] Acabada esta oracion que habemos dicha, ha el obispo de [406] +tomar el olio de las olivas que es ya conjurado, et volvello con lo +del bálsamo deciendo asi: que aquel mezclamiento de aquellos olios sea +perdon de todos los pecados para aquellos que con él fueren ungidos, +et guarda de salud para siempre; et á esto deben responder amen. Et +despues debe decir esta oracion, de que el entendimiento es atal, que +ruega á Dios nuestro señor que es poderoso sobre todas las cosas, el +qual non podiendo en sí ser cabopreso nin encerrado por ninguna manera, +quiso caboprender et encerrar á su Fijo Iesu Cristo, queriendo que +recibiese nuestra carne, et que por maravillosa ordinacion fizo este +ayuntamiento de guisa que se non podiese partir, et obrante la gracia +del Espíritu santo untólo del olio de grant alegria sobre todos sus +compañeros, porque el línage del home que perdió la su heredat por +consejo del diablo, que por el su Fijo Iesu Cristo la cobrase. Et por +ende que él que fizo todas estas cosas que quiera que aquellos olios +que son criados de natura gruesa, que la santa Trenidat complida +los bendiga, et bendiciendo los santigüe. Et en este lugar los debe +el obispo santiguar rogando á Dios que aquel ayuntamiento dellos sea +uno, asi que qualquier que de fuera sea untado con él, que otrosi que +lo sea dentro para toller toda suciedat de pecado, porque pueda ser +aparcero del regno de Dios. Et despues que esta oracion hobiere acabada +ha de decir asi en alta voz esta otra, en que ruega á Dios perdurable, +el qual en el comienzo del mundo entre todas las otras cosas por la +su bondat et por la su piadat fizo que la tierra llevase árboles et +frutos, et escogió de quales árboles naciese la grosura destos olios +porque ellos meresciesen que fuese fecha la santa crisma del su fruto. +Et David el profeta por la gracia del Espíritu santo lo conosció ante +que fuese fecho, quando dixo en el su cantar que nuestros rostros +habian de ser ledos con este olio. Et otrosi quando nuestro señor +Dios envió el deluvio que destroyese el mundo por los pecados que en +él eran fechos; et despues á gran tiempo mostró en significanza del +gualardon que habia de dar á los buenos la paloma, que vino con un ramo +de oliva demostrando que la su saña era ya pasada, et daba paz á la +tierra: otrosi fue demostrado de grandes tiempos que por el bautismo +del agua se destruyen todos los pecados: et Dios que esto fizo faga los +nuestros cuerpos apuestos et alegres, et esto se entiende por apostura +de buena vida en este mundo, et por haber alegría con Dios en el otro. +Et otrosi mandó á Moysen que á Aron su hermano feciese primeramiente +lavar con agua, et despues que lo ficiese su sacerdote untandol con +este engüento. Et llegando este fecho á mayor honra, fizo á su Fijo +nuestro señor Iesu Cristo que fuese lavado en el agua de Jordan por +mano de sant Johan Bautista, et que veniese su Espíritu santo sobre él +en semejanza de paloma; et demas por testimonio fue oida la su voz, +quel dixo que aquel era su Fijo que él mucho amaba; et esto fue probado +manefiestamente ante muchos que estaban hi. Et por ende quel ruega á +él, que es santo Padre poderoso sobre todas cosas et Dios perdurable, +et por amor del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, que aquella criatura +de aquel olio grueso deñe santiguar et dar sobrella la su bendicion, et +que la virtud del Espíritu santo con él mezclada sea, obrando el poder +de Iesu Cristo, por el qual es llamado crisma por el su santo nombre +que es Christus. Et que él quiera que aquellos que fueren nacidos por +el bautismo de agua et de Espíritu santo que reciban salud por esta +uncion, porque sean aparceros de la vida perdurable et de la gloria del +cielo. + + + _LEY XLV._ + + De las solturas en quantas maneras las face santa eglesia, et á + quales aprovechan ó non. + + _Solturas face santa eglesia de dos maneras, et las unas dan + los clérigos en las penitencias á los que se confiesan á ellos, + et las otras dan los arzobispos et los obispos á los que han + menester ayudas para eglesias facer ó para consagrarlas, ó para + puentes ó para otros bienes. Et los perdones que los obispos dan + valen los de cada un obispo á todos los de su obispado; mas non á + los de los otros, fueras ende si los otorgase el obispo de aquel + lugar do da el perdon: et los que dan los arzobispos valen otrosi + á todos los de su provincia, mas los que da el papa valen por + todo el mundo. Pero quando algunt arzobispo ó obispo quisiere dar + algunt perdon non lo debe facer si non de quarenta dias, fueras + ende quando consagran eglesia que pueden dar un año et non mas, + quier sean muchos obispos ó uno. Et todos estos perdones que los + obispos et los otros prelados mayores dan, asi valen como ellos + los otorgan; ca en qualquier manera que home faga emienda de sus + pecados, segunt le manda santa eglesia, quito es dellos, et los + que la eglesia absuelve son absueltos, et otrosi los que liga son + ligados por el poder que nuestro señor Iesu Cristo le dió._ + + +LEY XLVI. + +_Cómo deben saludar la crisma, et por qué razon._ + +Dichas et acabadas sobre la crisma estas oraciones et bendiciones +que oistes, debe el obispo homillarse et tener las manos ayuntadas +deciendo: Dios te salve, untura de salud et grosura santa; et que la +saluda por Iesu Cristo cuyo nombre ha, et otrosi porque es bendita +untura: ca ella es sagrada para dar salvacion de guarda á los que +fueren renascidos por bautismo, porque nuestro señor Iesu Cristo sea +honrado por todos los sieglos, et por el qual recibieron los cristianos +gualardon de salud perdurable. Et despues que el obispo desta guisa +la hobiere saludada, hala de dar á las personas et á los sacerdotes +que la saluden homildosamente, cada uno dellos las manos ayuntadas, +deciendo las palabras primeras que de suso deximos: que Dios salve +aquella crisma, que es untura de salud et grosura santa. Et despues +que la hobieren saludada por tres veces, hanla de poner sobre el altar +ó sobre alguna mesa que sea cobierta de paños de lino muy blancos. Et +las razones por que deben saludar la crisma son estas: primeramiente +que nuestro señor Iesu Cristo, onde ella ha nombre, fue concebido +de Espíritu santo en el cuerpo de santa María, saludándola el ángel +de parte de Dios; et la otra porque en la crisma se muestra figura +complida de salvacion en dos maneras; la una de salud para el cuerpo, +la otra de salvamiento para el alma. Demas que es muy buena palabra, +et mucho honrada, et muy verdadera et buena, alli o diz salud et +salvamiento; honrada porque mejor cae en las cosas honradas que en las +otras; verdadera porque Dios la fizo, que ha poder de la facer. Et otra +razon hi ha sin estas, ca la saludacion nunca se face sinon á persona +viva que haya alma et cuerpo, asi como de home ó de muger. Et fácenla +á la crisma solamente entre todas las otras cosas que non han alma. +Et esto es porque ella es fecha de aquellos olios que por la virtud +que ha en ellos son benditos de Dios cada uno por sí et en su natura, +porque tuellen mal et aducen bien, et sin aquesto bendícenlos et +conjúranlos á cada uno en su cabo, asi como habedes oido, mayormiente +despues quando son ayuntados en uno; ca luego la virtud de la santa +Trenidat, que es departida en nombre de tres personas, et ayuntada en +un fecho seyendo una, envia la su bendicion sobrellos, et fáceles que, +maguer que son dos cosas, que sean una en manera de alma, et los dos +nombres que ha que se tornen en uno. Et desta guisa los ayuntando et +dándoles el nombre de Iesu Cristo, tórnales asi como una persona. Et +por eso se homillan á ella, et la saludan [407] saludándola. Et aun hay +otra razon, que asi como los judíos fincaban los hinojos ante nuestro +señor Iesu Cristo quando estaba en la cruz, et saludábanlo por deshonra +dél deciendol que era rey de los judíos, otrosi los cristianos contra +aquello deben fincar los hinojos homillándose á la crisma, deciendol +que Dios la salve porque ha nombre de Iesu Cristo, que es rey de los +cristianos, et cuyo regno espiritualmente non ha fin. + + + _LEY XLVI._ + + Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los + prelados. + + _Perdones et solturas muy grandes otorga santa eglesia á los + cristianos segunt dice en la ley ante desta, et porque muchos + homes son que dubdan en ellos, et non saben el grant pro que + viene ende, tovieron por bien los santos padres de lo mostrar, + et dixieron que cada que los cristianos confiesan sus pecados + verdaderamente, et les mandan aquellos á quien se manifiestan en + qué manera fagan emienda dellos, que quantos dias les otorgan de + perdon, tantos les alivia et les mengua nuestro señor Iesu Cristo + de aquella penitencia que habien rescibida, et que eran tenudos + de complir en este mundo ó en el otro en purgatorio; et esto se + entiende de los que viven en penitencia quando les otorgan los + perdones, ó la facen luego lo mas aina que pueden despues que + gelos han otorgados; ca tan grant fue la piedat que nuestro señor + Iesu Cristo hobo de los pecadores, et la merced que les quiso + facer, que maguer ellos non pudiesen complir en este mundo sus + penitencias, que non quiso que se perdiesen por ende, solamente + que non muriesen en pecado mortal._ + + +LEY XLVII. + +_Cómo debe el obispo bendecir et consagrar el olio de los neófidos._ + +Neófidos en griego tanto quiere decir como homes que quieren tomar +la fe, et estan en prueba si la tomarán ó si non. Et porque la fe +de nuestro señor Iesu Cristo es tan santa et tan limpia que mas non +puede ser, fue asi establecido et ordenado que todos aquellos que +la quisiesen tomar, que non la recibiesen á menos de ser limpios +en el cuerpo et en la voluntad, et santos por buenas obras et por +sagramiento, el qual se debe facer con este olio que deximos, que ha +de ser bendito desta guisa. Et despues que el obispo hobiere sagrado +la crisma segunt que habedes oido, ha de tomar el ampolla deste olio +et conjurallo, deciendo como conjura aquella criatura de olio por el +nombre de Dios Padre poderoso et de Iesu Cristo su Fijo nuestro señor +et del Espíritu santo, que por aquel lavamiento de la Trenidat et de la +virtud de Dios tuella todo el poder malo del diablo, et todo pecado +antiguo, et toda la fuerza del su corrimiento, que es espantoso, et +dañadero et ciego, que se entiende á los que non veen la verdat para +conoscer á Dios, et sea desarraigado et [408] afoguentado, porque +se parta de aquella criatura de olio que es puesta para provecho de +los homes, de manera que sea aquella uncion [409] apurada et fecha +de los sacramentos de santa eglesia et de Dios, porque se muestren +por sus escogidos en los cuerpos et en las almas aquellos que fueren +untados con él, et hayan remision de sus pecados, asi que sean fechos +et aparejados para recebir toda gracia espiritual. Et acabado este +conjuro debe el obispo decir esta oracion, como ruega á Dios, que es +complido et abondamiento de todas cosas, et mas que es gualardonador +de todos los bienes, que por la su virtud del Espíritu santo tuelga et +esfuerce et confirme las voluntades flacas [410] de neciedat, porque +aquellos que al lavamiento santo de renascimiento venieren et fueren +untados con aquel olio, sean por hi alimpiados de todo pecado, tambien +en la carne como en las voluntades, en manera que si algunas [411] +remasajas fincaron de tentacion del diablo ó de sus obras, que por el +tañimiento de aquel santo olio sea todo tollido, asi que non finque en +aquel lugar ninguna cosa de las sus maldades nin del su poderio, nin +pueda hi dexar ascondidamente ningunt asechamiento para facer mal; mas +veniendo los siervos de Dios á la su fe, et alimpiándolos la obra del +su Espíritu santo, sea á ellos esta uncion aprovechamiento de salud, +porque el segundo nacimiento que se face por el sacramiento celestial +puedan ellos recebir, que se entiende por el bautismo et por la uncion. +Et acabada esta oracion debe decir el obispo á alta voz este prefacio, +que se entiende por oracion que ha de ser fecha ante que fagan aquella +cosa que quieren facer, que diz asi: que ruega á Dios, que es durable +por siempre, que deñe bendecir aquella criatura de aquel olio, el qual +mostró á Noe quando le fizo venir la paloma que troxo el ramo en la +boca en significanza de paz, et lo departió por su Espíritu santo, et +lo fizo entender á aquellos que moraban en el arca que andaba sobre las +aguas, á que tornó la paloma que dió de mano Noe con delibramiento +honrado. Et estonce el obispo et los que con él estodieren deben +saludar este olio por órden cada uno en su grado, asi como al otro que +vos deximos de la crisma. Et todas estas cosas acabadas deben levar +aquellos olios asi ordenadamiente como los aduxieron, et meterlos en +el sagrario, que quiere tanto decir como lugar donde estan las cosas +sagradas. + + + _LEY XLVII._ + + Del sacramento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. + + _Perdona Dios sin dubda ninguna los pecados á los cristianos + por los sacramentos que resciben de santa eglesia, et aun sin + esto dales gracia para facer bien; mas entre todos ellos es el + mayor et el mas santo el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo + que consagran en la misa, ca si los otros sacramentos ayudan al + home á ser salvo, este le da la gracia de Dios, et lo tiene en + buen estado. Et por eso muestra santa eglesia qué cosas deben + guardar los clérigos en la misa quando la dixieren, de manera + que sea dicha santamente, porque la mayor fuerza della es en la + consagracion del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ca todas + las otras cosas que hi cantan ó dicen son por honra desto, et + por ende non la puede otro clérigo ninguno decir sinon el que + fuere ordenado de misa, segunt manda santa eglesia. Et débenla + decir en horas contadas, asi como á tercia ó á sexta, ó á nona. + Et á hora de tercia la deben decir los dias de las fiestas, et á + sexta los dias que non lo son. Et ahora de nona en quaresma, et + en las vegilias de los santos que son de ayunar: otrosi en las + quatro témporas, fueras en los sábados en que dan las órdenes, + ó el baptismo que facen en la vigilia de pascua mayor et de + cinquaesma; ca en estos dias, maguer sean de ayuno pueden la misa + comenzar ante de nona, porque es el oficio grande que han de + facer en aquellos dias, et á estas horas deben tañer la campana + quando la misa quieren decir, porque lo sepa el pueblo, et vengan + á oirla._ + + +LEY XLVIII. + +[412] _De las cosas que ha de decir ó de facer el obispo ante que se +vaya de la eglesia despues que la crisma fuere consagrada._ + +Levada la crisma et los otros olios benditos que deximos al sagrario, +debe el obispo lavar las sus manos, et los evangelisteros deben ir +al altar et descobrir las santas cosas que estaban cobiertas sobre +él. Et el obispo hase de llegar al altar et quebrantar los panes que +fueren ofrecidos, á que llaman obladas, et comulgar al pueblo dellas, +dando á cada uno sendos bocados, veniendo ordenadamente unos en pos de +otros. Et ha de guardar de estas obladas [413] éntregas fasta el dia +de pascua, de que comulgue al pueblo sin la otra grant comunion que +se face con la hostia, et el vino et el agua, que es el cuerpo et la +sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que aquel dia del +Jueves de la cena consuma el obispo ó el sacerdote que dixiere la misa +la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, la hostia debe ser guardada +fasta otro dia enteramente. Et mientra los del coro dixieren viésperas +débenla levar un sacerdote et un clérigo de evangelio cobierta con +un paño de lino muy blanco, yendo con ellos aquellos otros oficiales +que son para servir, asi como los que son de pístola ó de algunos +de los otros grados. Et estos han de ir con candelas delante et con +encensarios estas palabras cantando, que dixo nuestro señor Iesu Cristo +en este dia á los sus decípulos quando tomó el pan, et lo bendixo et +lo quebrantó; que aquel era el su cuerpo que por nos seria traido: et +otrosi el vino, que aquel era el cáliz del nuevo testamento, que era +la su sangre: et que aquello feciesen siempre en su remembranza. Et +esto deben facer fasta que lo pongan en el lugar do lo han de poner: et +deben hi tener todavía candela acendida fasta otro dia á la misa, et +non deben estar sin lumbre. Et esto acabado debe el arcediano comenzar +las viésperas que se deben acabar con la misa, deciendo el obispo esta +oracion, en que ruega á Dios que nos seamos abondados del su manjar +de vida, que se entiende por el su cuerpo et por la su sangre, et +que seamos tales en este mundo que lo recibamos dignamiente, porque +hayamos en el otro por él complido gualardon. Et quando esto hobiere +dicho debe decir el evangelistero que se vayan de la eglesia los que +se quisieren ir, que ya la misa es dicha. Et despues desto debe el +obispo entrar en el sagrario, et mandar á los prestes que guarden aquel +olio segunt que es establecido en santa eglesia, et dárgelo sellado +poniendo hi su sello, et que non lo den á ninguno que gelo demande por +razon de melecina, nin otrosi á aquellos que obran de fechizos nin +de encantamientos: et esto se entiende tambien por los varones como +por las mugeres: et el que lo feciere débele ser tollida la honra que +hobiere de la eglesia. + + +LEY XLIX. + +_De la virtud que ha en sí la crisma et de la pro que face quando obran +con ella._ + +Compuesta et fecha la crisma segunt que ya habemos dicho recibe en si +grant virtud; et esto por muchas razones: primeramiente porque es de +olios, que cada uno ha virtud en tres maneras: la una naturalmiente +en si mesmos, segunt que desuso oistes: la otra espiritual por los +conjuros et bendiciones, et por el sagramiento que facen sobrellos: +et otrosi por aquellas palabras que dicen sobre amos á dos quando son +envueltos en uno et encorporada la crisma como debe ser: la otra por el +nombre de Iesu Cristo onde ella recibe el suyo, que ha tan grant fuerza +et virtud que sobre todas las cosas ha poder, et le son homildosas et +obedientes, asi como dixo sant Pablo, que en el nombre de Iesu Cristo +todas las cosas deben fincar los hinojos, asi en el cielo, como en la +tierra, como en los infiernos: et otrosi por la señal de la cruz que +facen sobre ella que ha poder et virtud de vencer todas cosas: et +sin todo esto que es fecha por manos de homes sagrados, asi como los +perlados mayores, et en los lugares sagrados, asi como en las eglesias +honradas, et en tiempo sagrado, asi como en el que el nuestro señor +Iesu Cristo nos redimió, sofriendo muerte et pasion por nos. Et por +todas estas virtudes que ha en sí la crisma viene muy grant pro della +al linage de los homes. Ca asi como cayeron en la saña de Dios por el +fruto que comió contra su voluntad Adam, que fué el primero home, et +porque non fue obediente ganaron todo su linage desamor de Dios et +cayeron en perdicion: otrosi por el fruto destos árboles que habemos +dicho nos fizo ganar nuestro señor Iesu Cristo, que fue el segundo +home que hobo, amor de su Padre seyendol obediente fasta la muerte. +Otrosi tiene muy grant pro la crisma, que la fuerza della arriedra al +diablo del home et lo saca de su voluntad et de sus obras, quel era +ya como morada antigua en que moraba sin derecho, como apoderándose +de lo que non era suyo; ca Dios lo habia fecho et establecido para su +moranza. Et por ende la crisma es asi como posadero de Iesu Cristo, +que toma aquella posada para él poniendo hi la su señal de la cruz, +et la entrega de quanto hi falla, echando de hi al diablo et todo lo +que hi tiene. Et otrosi faz grant pro que asegura al home que non +caerá en la culpa primera, nin tornará en él el diablo si por su grant +merescimiento non fuere: et faciendo esto da al home complidamente el +amor de Dios onde es todo bien. + + +LEY L. + +_Cómo debe ser honrada et guardada la fiesta del Jueves de la cena, en +que debe ser fecha la crisma._ + +Fiesta tanto quiere decir como cosa en que facen dos obras: la una de +alegria, et la otra de honra. Et cada una destas ha de ser fecha con +razon; la alegria habiendo los homes debdo de la haber et de la facer +con derecho; la honra faciéndola en lugares honrados et con cosas +honradas, et mayormiente quando aquellos á quien la facen han honra +en sí. Et porque en la fiesta de la cena et de la crisma se encierra +todo esto, por eso queremos mostrar las maneras et las razones por +que fue asi. Et las maneras son dos: la primera porque Dios la honró +por su cuerpo mesmo, faciendo en tal dia corte de sus vasallos et de +sus amigos, et comiendo con ellos, que es cosa en que se demuestra +grant [414] amorio de amigo et mayormiente de señor á vasallos. Et non +tan solamiente les dió á comer manjares terrenales, mas aun dióles +el su cuerpo mesmo et la su sangre de que usasen cada dia comiéndolo +naturalmiente et espiritualmente, asi que por este comer fuesen +herederos con él en el su regno, segunt él dixo en aquel dia, que ya +non les dirie siervos mas amigos; ca el siervo non sabe lo que el señor +face, mas que los escogie por sus amigos, asi que quanto él oyera á +su Padre todo gelo feciera saber. Et díxoles aun mayor [415] amor +mostrándoles quanto facie por ellos, deciendo que non le escogieran +ellos á él, mas él á ellos, et que los posiera en lugar do comiesen et +que recibiesen fruto atal que siempre les durase. Et aun díxoles mas de +todo esto, que pediesen á Dios su Padre en el su nombre toda cosa, et +que la habrien. Et esto les mostró quando les dió enxiemplo lavándoles +los pies, porque lo feciesen los unos á los otros; ca aqui les enseñó +carrera de humildat, mostrándoles como él era humildoso, segunt él +mismo dixo: venid á mí, ca yo manso so et humildoso de corazon; ca sin +falla él hobo en sí acordadamiente estas dos cosas que son contrarias +á otro home, poderio et humildat; ca el su poderio es tan grande como +aquel que fizo todas las cosas deste mundo de nada, et él las ha en su +poder et las ha en su mandar; ca en él se encierran todas, et él por +ninguno non puede ser encerrado. Et la su humildat fue otrosi tamaña +que quiso ser siervo, tomando la nuestra carne que es sierva del mundo +et de la muerte; et no le abondó todo eso, mas aun dexóse matar en la +cruz por complir el debdo de la carne, recebiendo la mas deshonrada +muerte que podria seer: et todo esto él fizo por honrar á nos, ca mas +cató la nuestra honra que la suya. La segunda razon es que entendiendo +él que la nacencia que nos habemos temporalmiente en este mundo haberá +fin segunt la carne, diónos otra espiritualmente que non la hobiésemos +segunt el alma, et esta fue por el bautismo. Et despues que nos fizo +asi nacer, fízonos otra honra muy grande, ca nos tomó por fijos, et +nos puso el su nombre, que es cristianos, et nos fizo herederos del +su heredamiento espiritual que es vida sin fin, et aparceros del su +regno. Et demas diónos que troxiésemos las sus armas, et esto es la +señal de la cruz que facen á todo cristiano quando le bautizan et le +ponen el nombre sobredicho. Et porque mejor estodiésemos aparejados +para servirlo diónos colores para pintar estas armas, que es la crisma +et los olios que dixiemos, et maestros que lo sopiesen facer, asi como +los perlados. Onde fiesta en que tan grandes mercedes nos él fizo et en +tantas maneras, mucho la debemos amar et honrar, ca por ella recebimos +todo el bien que nos podrie facer. + + +LEY LI. + +_Del segundo sacramento, que es la confirmacion._ + +Confirmacion es el segundo sacramento de santa eglesia que debe haber +todo cristiano despues del bautismo; et pues que habemos fablado del +bautismo que es el primero, et de la manera como debe ser fecho, +queremos agora fablar deste otro que facen despues, et se tiene con +él en uno; et mostrar por qué ha asi nombre, et á quién tiene pro, et +quién lo puede facer, et en quáles lugares, et en qué manera debe ser +fecho, et cómo debe ser guardado et honrado. + + +LEY LII. + +_Por qué ha asi nombre confirmacion._ + +Confirmar es palabra que quiere decir tanto como facer firme la +cosa que home face ó ha fecho: et por ende la confirmacion es doble +firmamiento. Onde pues que el home es firme en la fe por el bautismo, +que es el primero sacramento, fácenle despues este otro, que es +el segundo; et porque afirma otra vez lo que es afirmado llámanle +confirmacion. + + +LEY LIII. + +_A qué tiene pro la confirmacion._ + +Confirmado seyendo el home en la fe de nuestro señor Iesu Cristo, desta +confirmacion que deximos tienel muy grant pro; primeramente quel da +conorte que es perdonado por el bautismo et por aquel confirmamiento +de las culpas que ante habia fechas; otrosi esfuerzal porque se sepa +guardar de alli adelante de non caer otra vez en ellas, ó en otras +tales ó peores; et demas dale alegría faciendol entender como ha fecho +en este mundo lo mejor, porque habrá en el otro grant mejoría. + + +LEY LIV. + +_Quién puede dar la confirmacion._ + +Dar non puede ninguno este sacramento de la confirmacion sinon los +perlados mayores que han de facer la crisma; ca si otro se atreviese +á lo dar non valdrie su fecho nin ternie pro al que lo recibiese; ca +las cosas que no son fechas como deben ser pierden la fuerza que han: +et esto es quando non las facen como deben con derecho. Et el que este +sacramento [416] se atreviere á facer non seyendo para ello, vienenle +dende dos males, el uno vergüenza porque nol tiene pro nin le vale nada +lo que fizo, et ha de ser desfecho por fuerza; lo al deshonra porque +cae en menospreciamiento faciendo lo que non debe, et mengua en su +fama: et otrosi tiene daño al que lo dél recibe, porque el fecho non +vale nada, et debe haber tal pena segunt el establecimiento de santa +eglesia, como aquel que recibe el bautismo mas de una vez. + + +LEY LV. + +_En quáles lugares debe ser fecha la confirmacion._ + +Non debe ser fecha la confirmacion que deximos sinon en lugares +señalados, asi como en la eglesia mayor ó en otra alguna do la +podiesen facer quando en aquella non podiesen por algunt embargo. Pero +si el obispo fuese flaco de manera que non podiese ir á la eglesia por +facerla, bien la puede facer en su casa. Eso mesmo decimos [417] si +fuese el obispo de otro obispado et conveniese de la facer en aquel +lugar do acaesciese fuese la primera aldea de aquella tierra cuyo +sufragano es el que pide la confirmacion, que quiere tanto decir como +que está en su poder; ca de otra guisa nol valdrie nada. + + +LEY LVI. + +_En qué manera debe ser fecha la confirmacion._ + +Faciéndose la confirmacion en la manera que debe vienen ende dos +bienes: el uno que place mas á Dios et pone hi la su [418] virtud mas +complidamente; et el otro porque se face mas apuesto quando non mengua +ninguna cosa de lo que en ella debe ser fecho. Et por ende ordenó +santa eglesia todas las maneras porque esto se podiese mejor facer, et +estableció que non fuese fecha en homes que non hobiesen edat, fueras +ende si fuesen niños que estodiesen flacos ó enfermos de guisa que se +temiesen de llegar aina á la muerte: ca en tales como estos non debe +ser catado tiempo por llegarlos al amor de Dios, dándoles carrera +de salvacion. Et aun fue establecido que quando el obispo feciese ó +mandase llamar á aquellos que fuesen de edat para darles confirmacion, +que primero les feciese confesarse porque sean mas limpios para recebir +el don del Espíritu santo. Et despues que fueren confesados han de +venir antel obispo, et él seyendo ayuno et revestido de sobrepellicia +blanca et una estola puesta al cuello et sobre los pechos en manera +de cruz, et él asentado en su cátedra, han de venir antel aquellos +que quieren ser confirmados, ante que coman, sinon fueren niños muy +pequeños, et abaxados ellos las sus cabezas han de decir sobre ellos +primeramente estos dos salmos, que el uno dellos comienza; Señor Dios +tú confirma lo que has en nos obrado: et el otro es en que ruega á +Dios que se levante porque se esparzan [419] los sus enemigos, que +se entienden por los diablos. Et despues que estos salmos hobieren +acabados ha de decir el obispo esta [420] oracion, que el Espíritu +santo venga sobre aquellos que quiere confirmar, et la virtud de Dios +muy alto les guarde sin pecado. Et despues que los hobiere bendichos +ha de decir sobre ellos esta oracion, en que ruega á Dios que es Padre +poderoso, que deñó facer que naciesen otra vegada aquellos sus siervos +ó siervas por agua et por Espíritu santo, et les dió remision de sus +pecados, que él envie de los sus cielos en ellos los siete dones del +Espíritu santo, que es espíritu de consejo, et de fortaleza, et de +saber, et de piadat, et de sabiduría et de entendimiento: et sobre +todo que les abonde de Espíritu santo con que teman á Dios, et que +los señale de la señal de la cruz de Iesu Cristo porque ganen la vida +perdurable: et á esto han de responder amen. Et esta oracion acabada +debe el obispo llamar por su nombre á aquel que quisiere confirmar, +et facerle una señal de cruz con crisma en la fruente, deciendol quel +señala de la señal de la cruz, et quel confirma con la crisma de salud +en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo: et á esto +respondan amen. Et el obispo debe decir que paz sea con él, et darle +una palmada en la faz, porquel venga [421] emiente como recibió aquel +sacramento, et que se guarde que lo non reciba otra vez: et hale de +atar un paño de lino blanco [422] derredor de la cabeza sobre la señal +de la cruz. Et despues que los hobiere asi confirmados, debe decir +sobrellos [423] esta bendicion que fue tomada de un vieso del Salterio +que fizo el rey David, en que dice asi: debe ser bendito el home que +teme á Dios. Et despues debel decir esta otra, que les bendiga Dios +de Sion, que se entiende por los altos cielos, et que vean el bien de +Jerusalem en todos los dias de su vida, et esto se da á entender por +el paraiso, et que los guarde Dios en el su santo temor, que vive et +regna por todos los sieglos: et estonce debe decirles que paz sea con +ellos: et aqui han de responder amen. Et despues que esto acabare +debe decir esta oracion sobrellos: que Dios que á los Apóstoles dió el +Espíritu santo, et que por ellos lo dió otrosi á los otros sus fieles +que venieron despues, que quiera parar mientes á la humildat del que +es su servidor, et quiera que los corazones de aquellos á quienes untó +las fruentes de la crisma sagrada, señalándoles de la señal de la cruz +et enviando el su Espíritu santo sobre ellos, sean fechos templo en +que deñe morar la su honra: et que esto faga él por amor de nuestro +señor Iesu Cristo su Fijo, que vive et regna en uno con él por todos +los sieglos. Et han de traer los confirmados los paños que deximos +tercer dia fasta que se enxugue la crisma de las fruentes, et otrosi +de los paños: et despues hanlos adocir al obispo, et él ó quien él +mandare hanlos de quemar et echarlos en algunt rio, porque despues non +fagan con ellos alguna cosa que se torne en uso temporal. Et estos +paños débenlos adocir los que son confirmados si fueren de edat, si non +algunt home ó muger que gelos ayude á desatar, que son como manera de +padrinos ó de madrinas. Et faciéndose el sacramento de la confirmacion +desta guisa, es complido. + + +LEY LVII. + +_Cómo debe ser honrado et guardado el sacramento de la confirmacion._ + +Guardando los cristianos el sacramento de la confirmacion guardan +hi dos cosas; primeramiente la de Dios onde les viene: lo al lo +suyo aquellos que lo han recebido. Et por ende el que una vez fuere +confirmado non debe serlo otra vegada, nin buscar manera por que lo +sea, fueras ende si lo hobiese olvidado en guisa que se le non veniese +emiente, nin hobiese prueba ninguna dello que lo habie seido, et que +hobiese entendimiento en todas guisas que lo podrie firmar et jurar +que lo non fuera, et que asi lo creia; ca desta guisa bien lo puede +ser. Otrosi decimos que debe ser honrada la confirmacion, ca los que +la honran dan honra á la ley de Dios en que yace este sacramento, et +honran á sí mesmos porque lo tomaron. Et esta honra ha de ser desta +guisa: membrándoseles de como son complidos cristianos, pues que +han recebido bautismo en que lo otorgan, et confirmacion en que lo +afirman que es asi. Et segunt aquesto deben facer tales obras, porque +se muestre que lo que Dios en ellos confirmó que lo tienen ellos +por firme: et esta es una de las mayores honras que pueden facer al +sacramento de la confirmacion. Et los que desta guisa lo honraren et lo +guardaren bien, deben creer et ser ciertos que Dios los honrará et los +guardará en este mundo de los peligros et de los trabajos dél, et en el +otro que les dará folgura honrada que les durará por siempre. + + +LEY LVIII. + +_Del tercero sacramento que es la penitencia._ + +Penitencia es el tercero sacramento, et uno de los nobles que hi ha; +ca este ayuda á los dos otros que dicho habemos, et da lugar á los +otros dos que habemos á decir. Et por ende primeramente queremos +mostrar por qué ha asi nombre; et qué cosa es en sí mesmo; et á qué +tiene pro; et quántas maneras son de pecados sobre que ha de seer fecha +la penitencia; et qué cosas debe facer para ser quito el que face el +pecado venial: et qué pena debe haber para haber perdon el que face el +pecado criminal: et qué pena meresce el que face el pecado mortal: et +por qual emienda que faga será quito: et en qué manera se deben los +homes confesar: et qué cosas deben facer los que se confesaren para +ser su confesion verdadera et complida: et de quáles cosas deben los +homes haber vergüenza en la confesion et de quáles non: et qué cosas +deben los homes manifestar en las penitencias: et quáles preguntas +et por qué palabras deben facer los [424] confesores á aquellos +que se les confesaren, et quáles non: et por qué razones deben los +confesores preguntar á los que se les confiesan si saben el Avemaría, +et el Paternoster et el Credo in Deum: et cómo debe ser ordenada la +penitencia: et cómo deben ser entendudos et sabios los que dan las +penitencias: et quién puede dar la penitencia: et por quáles razones +pueden dar otros penitencia non seyendo prestes: et cómo ninguno non +puede nin debe confesarse por mandadero nin por carta: et por qué razon +puede demandar el que se confiesa á su confesor quel dé licencia para +irse confesar á otro: et por quáles razones los perroquianos de una +eglesia se pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia: +et cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion, tambien los +que dieren la penitencia, como los que se confesaren: et qué fuerza +han los sacramentos con la fe: et por qué razones non deben los homes +tardar de confesarse et tomar penitencia mientra estan en su sanidat: +et cómo non deben los físicos melecinar los enfermos fasta que sean +confesados: et cómo non debe ser descobierta la confesion: et qué pena +merescen haber los que descubren las confesiones: et en qué manera debe +el que oyere las confesiones demandar consejo quando dubdare: et qué +cosas debe catar el que da la penitencia porque sea tal como conviene: +et en qué manera deben los confesadores absolver á los enfermos que se +les confiesan de sus pecados; et otrosi á los que estan en peligro de +muerte: et qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della: et +quién puede dar penitencia solepne, et por quáles razones: et quál es +la penitencia á que llaman en latin pública, et la otra privada: et de +las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles +aprovechan ó non: et qué pro viene á los homes de los perdones que +les dan los perlados: et de los bienes que facen los homes estando en +pecado mortal si aprovechan ó non: et quáles bienes son amortiguados +por el pecado mortal, et se avivan pues que los homes facen penitencia +dél: et en quántas maneras facen los homes vivos bienes que tengan +pro á las almas de los muertos: et quáles cosas son las que los homes +facen que tengan daño á los homes muertos, et non á ellos pro: et cómo +non tiene pro, mas grant daño, en facer duelo por los muertos: et qué +pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados por los +muertos. + + +LEY LIX. + +_Por qué ha nombre asi penitencia._ + +Arrepentimiento tanto es como tener home por mal la cosa que ha fecho +sin guisa, et haber voluntad de se partir della. Et por ende en latin +diz el que se arrepiente _peniteo_, que es tanto como yo me arrepiento +et duélome desta cosa, et quiérome partir della, et so aparejado para +sofrir la pena que por ende me dieren. Onde del arrepentimiento que se +face con dolor del mal que fizo, et de la pena que toma para emendarlo, +nace este nombre penitencia. + + +LEY LX. + +_Qué cosa es en sí la penitencia._ + +Faciéndose la penitencia complidamiente como debe, es tan buena cosa +en sí que faz al home por fuerza ayuntar con Dios por amor, lavando +la voluntad, que non puede ser lavada por otra cosa sinon por la +penitencia, quando saca della las manciellas de los pecados et de los +yerros que los homes facen. Et desque finca la voluntad limpia et +lavada, que es cosa de razon et de entendimiento espiritual, non puede +ser que la virtud donde vino aquel entendimiento que non decenda hi +quando falla lugar aparejado como conviene; ca en quanto los pecados +hi estan non es lugar conveniente á Dios: mas quando los saca dende +con derecha razon conviene que Dios hi sea. Et desta guisa faz al home +la penitencia ayuntar con Dios con grant amor naturalmiente segunt +la natura de Dios et del alma. Et aun sin esto ha otra cosa en la +penitencia que es muy buena, que con vergüenza que han los homes de +descobrirse los unos á los otros del mal que fecieron, dexan de facer +muchas cosas malas que farian si las non hobiesen á decir. + + +LEY LXI. + +_A qué tiene pro la penitencia._ + +Provechos grandes vienen de la penitencia á los que la reciben, ca sin +lo que habemos dicho ya de suso que faz ayuntar los homes con Dios por +amor, tiene aun grant pro en facer que vivan buena vida quanto en este +mundo los que la toman mientra la guardan. Et face otrosi á aquel que +se bien manefiesta et obedece lo quel mandan por su penitencia, que +está seguro que es perdonado de sus pecados complidamente los que ha +manefestados; et otrosi dale esfuerzo et firmedumbre para non caer en +ellos de alli adelante: et desta manera provecha tanto, que faz al alma +limpia et al cuerpo bueno. + + +LEY LXII. + +_Quántas maneras son de pecados sobre que se ha de facer penitencia._ + +Tres maneras son de pecados sobre que estableció santa eglesia que +fuese fecha la penitencia. La primera es llamada venial, ca venial +tanto quiere decir en latin como pedir perdon. Et como quier que en +todas tres convenga de facer esto, sobre esta señaladamiente cae mas +esta palabra que sobre las otras, porque rogando á Dios et faciendo +penitencia, ligeramente puede deste ganar perdon: et esto aviene porque +es de los malos pensamientos en que home está. La segunda es llamada +criminal, que quiere tanto decir como yerro de culpa: et este ha de +mayoría sobre el venial tanto quanto ha de cuidar el pecador, et ha de +buscar carrera para facer lo que cuidó, trabajándose de lo complir. La +tercera llaman mortal, porque ella face al home complir de fecho los +pecados que son como muerte del alma: et esto porque ha ya pasado por +pensamiento et para catar manera para facerlo, et lo han complido por +fecho. Et como quier que el alma del home non puede morir segunt natura +porque es espiritual, con todo eso el pecado mortal la aduce á tan +grant culpa, porque la faz desconocer á Dios donde ha el entendimiento, +et asimesmo que entiende qual es el bien et qual es el mal: et dexa de +facer lo mejor et faz lo peor; et por ende cae en pena contra Dios, et +non puede ver la su faz porque erró, si ante non hobiere por él perdon; +et cae otrosi en la de sí mismo, porque partiéndose del entendimiento +del bien, ha por fuerza de recebir et sentir la pena del mal, que es +mayor la que ella recibe en sí que ninguna otra pena que podiese haber +en el cuerpo; ca esto la aduce á muerte que dura por siempre: et por +esto llaman á este pecado mortal. Et destos tres pecados que resucita +nuestro señor Iesu Cristo por penitencia da enxiemplo santa eglesia de +tres muertos que él resucitó quando andaba por la tierra, ca segunt +mostró estonce en los cuerpos de los muertos, muestra agora asi en las +almas de los pecadores. Et destos resucitó primeramiente la fija del +mayoral de la sinagoga que yacia muerta dentro en su casa: et esto +fizo mandando que non feciesen hi duelo [425], nin llanto por ella. Et +por ende perdona el pecado venial mas ligeramente, porque non salle +fuera de la voluntad, nin face ruido por palabra nin por fecho de que +resucita nuestro Señor al que dan la penitencia, asi como resucitó á +aquella manceba dentro en su casa. Et el segundo enxiemplo es de otro +muerto que resucitó, que era fijo de una viuda que falló do lo llevaban +fuera de la cibdat á soterrar; et encontrándose con él hobo duelo de +la madre del muerto, que vido que lloraba por él, et otrosi los que la +acompañaban: et luego en aquel lugar antes quel soterrasen resucitólo. +Et esta semejanza cae al pecado que los homes facen sacándolo de su +pensamiento, et comenzándolo á facer et meterlo en obra por palabra, +buscando carrera como lo fagan; et faciendo penitencia dél resucitales +nuestro Señor el alma, bien como resucitó al que llevaban muerto +fuera de la villa, et buscaban lugar do lo soterrasen. Et el tercero +enxiemplo es de quando resucitó nuestro Señor á Lázaro á cabo de quatro +dias que era soterrado et olia mal. Et esto fizo porque santa María et +santa Marta sus hermanas fueron lueñe de aquel lugar do le soterraron á +rogalle por él, deciendol que si él hi hobiese estado, que non moriera +su hermano: et estonce el nuestro señor Iesu Cristo por la su piadat +et por la su misericordia resucitólo. Et la semejanza desto es quando +nuestro señor Iesu Cristo doliéndose segunt home, et habiendo piadat +segunt Dios, resucita por penitencia á aquellos que yacen en pecados +mortales, et huelen mal las almas dellos que son corrompidas por los +yerros que facen, asi como el cuerpo de sant Lázaro era corrompido por +los humores que se desataban en él. Et para mover á Dios que haya esta +piadat debe llorar santa eglesia, pediendol merced por aquel que si dél +non fuera partido non cayera en pecado mortal. Et esto es á semejanza +de María et de Marta segunt oracion espiritual, et segunt obra de +alimosna temporal: ca por el llorar que estas dos hermanas facian, que +se entiende por penitencia, perdona Dios al pecador. Onde por estas +tres maneras de repentimiento resucita nuestro señor Iesu Cristo á los +que yerran contra él cayendo en pecado venial, ó criminal ó mortal. + + +LEY LXIII. + +_Qué cosas debe facer para que sea salvo el que faz pecado venial._ + +Penas señaladas debe haber todo aquel que cayere en yerro de una destas +tres maneras de pecados que nombramos. Et maguer Dios es poderoso +sobre todo, et la su merced es tan grande que vence todos los yerros +que podrian ser fechos; pero con todo eso quiere emienda, por darnos +á entender que maguer perdamos su amor, si lo quisiéremos cobrar +faciendol por qué, que lo podamos haber; et que nos otrosi tomemos +enxiemplo para emendarnos unos á otros los tuertos que nos toviéremos, +segunt fuere el yerro mas ó menos. Et por ende fue establecido en santa +eglesia que todo aquel que feciese pecado venial, que es menor que los +otros, que la emienda dél fuese en confesarlo, conosciéndose á Dios que +erró, et doliéndose ende, et feriéndose en los pechos con su mano, con +los dedos allegados por señal de repentimiento, et echando sobre sí +del agua bendita, et recibiendo homillosamente la bendicion del obispo +quando la da. Onde todo pecador se debe esforzar de ganar perdon et +amor de Dios, et mayormiente pues que sabe que con tan ligeras cosas +lo puede haber. Ca maguer el pecado venial es en cuidar et non obrar; +pero con todo eso es tan grande, que es raiz de los otros que se +tornan en fecho. Ca en el pensamiento se ayuntan primeramiente et se +acuerdan todas las razones del bien et del mal, que despues se muestran +salliendo por las bocas de los homes en dicho, ó faciéndose en fecho +por obras. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo dixo que el grant +ensuciamiento non viene por comer home con sus manos por lavar, mas de +los malos pensamientos que sallen del corazon et de la voluntad. + + +LEY LXIV. + +_Qué pena meresce para haber perdon el que faz pecado criminal._ + +Crimen en latin tanto quiere decir como pecado de yerro, que los homes +facen errando la carrera por do deben ir para ganar amor de Dios, et +faciendo las cosas que á él pesan. Onde los que desta guisa fueren +pecadores la emienda que deben facer por haber perdon de Dios es esta: +primeramiente que se confiesen, repintiéndose muy doloridamiente de +sus pecados desque los pensó et buscó despues carrera para meterlos en +obra, confesándolos por palabra á aquel su confesador, et poniendo en +su corazon que nunca tornará á ellos. Et faciendo aquesto, el pecado +criminal tórnase en venial; pero non que se perdone tan ligeramente +como el otro que deximos, porque lo sacó del pensamiento et se trabajó +de lo meter en obra. Et por ende conviene que sienta alguna pena +segunt aquello, ó de ayuno, ó de romería, ó de facer alimosnas de +lo suyo, dándolo en aquellos lugares do le mandare el que diere la +penitencia, ca aquel ha poder de catar que se dé en lugar conveniente +segunt el pecado que fizo. Et compliendo estas emiendas en este +mundo, non haberá pena ninguna en el purgatorio, que es lugar do se +alimpian las almas ante que vayan á paraiso, de los pecados en que se +ensuciaron; ca asi como fizo el pecado obrando, asi quiere Dios recebir +por obra derecho dél. Et quanto menguase de complir el pecador de su +emienda en su vida, tanto haberá de emendar recebiendo por ende pena su +alma en el otro mundo despues que moriese. + + +LEY LXV. + +_Qué pena meresce el que face pecado mortal, et por quál emienda que +faga será quito._ + +Mortal tanto quiere decir como cosa que face al home morir, ó lo llegar +fasta la muerte; onde pecados facen los homes que han asi nombre por +dos razones: la una porque mata en este mundo al cuerpo del home ó +de la muger tolliendol buena fama; la otra porquel faz morir muerte +doblada despues en cuerpo et en alma: ca en este son estas tres +maneras de pecados; la una que se faz primero por pensamiento malo; +la otra por buscar carrera trabajándose de lo complir; la otra quando +lo acaba por obra. Ca estos pecados son mortales en sí, et allegan +el cuerpo et el alma á la perdurable muerte; onde los que lo facen +quando se conoscieren et quisieren haber perdon dellos, débense primero +arrepentir con grant quebranto de corazon et con humildosa voluntad, +extrañando mucho tales pecados et llorándolos, et habiendo duelo de +sí mesmos, porque por su mala ventura sopieron caer en ellos, por que +merescieron haber pena doble; la una por siempre en el otro sieglo +[426], do la han aquellos que se non confiesan en este mundo podiéndolo +facer, ó habiendo á quien: la otra temporal en este mundo, quel pone +aquel quel da la penitencia. Pero razones hi ha por que non habrá las +penas del infierno, nin irá á él: et esto es si en este mundo compliere +las penas quel dieren et le ponen: ca maguer vaya á purgatorio, seguro +es ya que derechamiente irá á paraiso. Ca ninguna alma non puede +entrar en la gloria de Dios nin veer la su faz, si primeramiente non +es purgada, segunt él mesmo dixo á Moysen: que ninguno non lo podria +veer temporalmiente quanto en sise que es espiritual; pero bien lo +podria ver otro espíritu seyendo limpio: porque conviene que el alma +que quisiere llegar á la limpia gloria de Dios, que se alimpie ella +primero, et de otra guisa non lo puede ella veer. Mas si el niño que +batean [427] ante que hubie pecar muere, este va derechamiente á +paraiso, sin haber pena ninguna en purgatorio: et esto mesmo decimos +del home grande que dexase su ley et se tornase á la fe de nuestro +señor Iesu Cristo, et bautizándole moriese ante que feciese pecado. +Otro tal serie de aquel que sofriese muerte, ó martirio ó tormento por +amor de nuestro señor Iesu Cristo: ó del que tomase la cruz en remision +de sus pecados yendo contra los enemigos de la fe, ó ayudando de su +haber á los que hi fuesen, ó enviando otro por sí en su lugar, segunt +lo mandase aquel que lo hobiese cruzado: ca este atal por la confesion +sola et por la fuerza de la cruz va derechamente á paraiso, et non ha +otra pena en purgatorio. Et por ende non debe ninguno entender nin +creer que otro perdon puede ser dado que tan grant virtud haya como +el de la cruz. Et esto es con grant razon: ca asi como nuestro señor +Iesu Cristo moriendo en ella nos perdonó de nuestros pecados, et fue +despues de su muerte á quebrantar los infiernos et á destroir el poder +del diablo, asi á los que la toman, segunt dicho habemos, dales Dios +perdon de manera que non tomen muerte en el infierno nin pena de +purgatorio. Et desto sant Pedro, que es cabdiello de los Apóstoles, +nos dió ende grant enxiemplo, que alli do lo llevaban á matar entre +todas las otras muertes escogió la de la cruz; et quiso ser muerto en +ella tan homildosamente, como que tovo la cabeza do nuestro señor Iesu +Cristo toviera los pies. Et esto fizo entendiendo que asi como las +puertas del infierno fueron quebrantadas por la cruz para non entrar hi +ninguno si por su grant culpa non fuere, asi se abrirán las del paraiso +para entrar en él quien lo bien sopiere demandar. Ca la cruz face dos +cosas que non puede otra cosa facer que han menester mucho los homes; +la una es perdonar, la otra salvar: ca por el perdonamiento se purgan +et se alimpian de los pecados, porque non hi ha menester otro [428] +purgamiento ninguno: et por la salvacion van desembargadamiente á la +gloria de paraiso. + + +LEY LXVI. + +_En qué manera se deben los homes confesar._ + +Confesar non se debe ninguno, si tres cosas en sí non hobiere para ser +la penitencia verdadera: la primera es que diga verdat de todo lo que +sopiere, ó lo al quel preguntaren en que erró: la segunda que haya +vergüenza et dolor en su voluntad de los pecados que fizo, teniendo +que fue malo en facer cosa por que menguase en él el amor de Dios, ó +lo perdiese: la tercera que se arrepienta, poniendo bien en su corazon +que nunca tornará á ello. Et confesándose desta guisa, es la confesion +verdadera; asi que la penitencia que sobrellos dieren en todas maneras +les terná pro muy grande: ca de una parte les alimpia las almas, et de +otra les castiga los cuerpos por estas razones: ca si la penitencia +[429] mintirosa fuere, asi que el que la feciese non dixiese la verdat +ó la negase, tal penitencia como esta nunca alimpiarie el alma nin +castigarie el cuerpo, non recibiendo pena por el mal que hobiese fecho: +et desta guisa non ternie pro á lo uno nin á lo otro, et demas farie +grant falsedat mintiendo á Dios que sabe todas las cosas ciertamiente, +maguer gelas non digan: et que da por ende mayor pena que si gelas +dixiesen. + + +LEY LXVII. + +_Qué cosas deben facer los que se confesaren para ser su confesion +verdadera et complida._ + +Quatro cosas debe facer todo home que se confesare para ser su +confesion verdadera et complida: la primera tenerse por culpado en +su voluntad repintiéndose del mal que fizo: la segunda contar por +su palabra verdaderamiente todos los pecados que hobo fechos, non +encobriendo ninguno á sabiendas: la tercera emendando por fecho el mal +que fizo segunt le mandare el penitenciador: la quarta partiéndose del +pecado que fizo en tal manera que despues non torne en él. Ca maguer +se doliese del mal que fizo et non dixiese la verdat, ó deciéndola non +ficiese la emienda que le mandasen facer, ó emendando non se partiese +del pecado de guisa que hi non se tornase despues, non serie complida +la confesion nin verdadera. Et á semejanza desto da santa eglesia +enxiemplo de Amos el profeta, que amenazó por mandado de nuestro Señor +Dios á Azahel, que fue rey de Damasco, deciendol que por los males et +por las premias que feciera tres vegadas al pueblo de los judíos que si +se repintiese dello conosciéndolo, et lo emendase, que lo perdonaria; +mas si despues tornase á facerlo otra vez, que non habrie perdon, ante +recebrie por ello pena. Onde como quier que las tres maneras de pecado +que facen los homes son muy grandes en cuidar et en obrar, et non +emendar, mayor es la quarta en tornarse despues á ello: ca en esto se +muestra que se non dolió del yerro que fizo, nin lo confesó asi como +debiera verdaderamiente, nin hobo sabor de complir la emienda quel +mandaron, pues que porfia en no se partir dello. Et por ende el que en +tal estado estudiese, et en este moriese, siempre haberie pena por +ello en el otro mundo. + + +LEY LXVIII. + +_De quáles cosas deben los homes haber vergüenza en la confesion, et de +quáles non._ + +Vergüenza es una de las nobles cosas que el home ha en sí naturalmiente +para guardarse de errar: et por ende esta non la debe ninguno haber +para facer bien, mas para partirse del mal. Onde los que la hobieren +de los pecados que ficieron, teniendo que fue mal por que erraron, +et estan avergonzados dellos, tal vergüenza como esta es buena. Et +entendiendo que fecieron yerro por que perdieron el amor de Dios, et +que han menester en todas guisas de facer por que lo cobren; estos +otrosi han la vergüenza que conviene, et mayormiente aquellos que la +han conosciendo que toda manera de pecado es por natura vil et sucio; +asi que mientra el home está en él non ha parte en la nobleza nin +en la limpiedumbre de Dios. Et eso mesmo es de aquellos que toman +vergüenza en facer cosa por que se partan del señorío de Dios, que es +el mas noble señor que puede ser, et se facen siervos del diablo, que +es la mas sucia et la mas vil criatura de quantas Dios fizo, segunt +lo que meresció et las obras que face. Onde los que destas cosas que +habemos dicho han vergüenza, ó de otras semejantes dellas [430], tales +como estas son las buenas vergüenzas. Mas los que han vergüenza de +los homes temiendo que se escatimarán si se penitenciaren, ó asmaren +tamaña locura que fincarán envergonzados si dixieren los yerros que +han fechos, tal vergüenza como esta es mala en dos maneras: la una por +maldat que muestra en sí el home que la ha; la otra por consejo del +diablo, á quien pesa con el bien et place con el mal. Onde por estas +razones que habemos dichas es buena la vergüenza do conviene que la +haya, et mala do la non debe haber. Demas mucho semeja extraña cosa +de haber ninguno vergüenza en descobrir sus pecados que ha fechos +et dichos á Dios, de una parte porque lo sabe todo, de otra parte +porque puede dar consejo á lo que home non puede facer sinon por él. +Et por ende non debe ninguno tomar vergüenza de penitenciarse, pues +que esta es carrera derecha para partirse del mal et facer bien. Et +sin todo esto non debe el pecador haber vergüenza, parando mientes +al nuestro señor Iesu Cristo de como non la quiso haber por salvar +á nos, tolliéndonos de poder del diablo, et dexándose denostar et +muy mal traer á muy vil gente; et otrosi por sacarnos de la prision +del infierno se dexó prender á sus enemigos á tan grant deshonra dél +que mayor non podrie, et que por los nuestros yerros et culpas quiso +ser maltrecho et ferido: et por coronarnos en el cielo consintió su +Fijo quel posiesen corona de espinas: et por darnos honra de vida +perdurable, et que non cayésemos en yerro de muerte que dura por +siempre, se dexó poner en la cruz muy deshonradamiente et morir en +ella. Et por ende non debe ninguno haber vergüenza de penitenciarse por +palabras que le digan, nin por escarnio que dél fagan los homes que +son locos et necios. Ca por ninguna manera tanto non le podrian [431] +escarnir, como él fincaria escarnido faciendo cosas por que perdiese +el amor de Dios et se feciese siervo del diablo, et demas membrandol +de quantas vergüenzas el nuestro señor Iesu Cristo recibió por él, +señaladamiente en querer estar en la cruz desnudo todo, en que nos dió +á entender que nos debemos [432] desnudar de nuestros pecados, porque +el alma descobierta et sin vergüenza pueda ir antel. Et otrosi debe el +pecador naturalmente cobdiciar amor de santa María, membrandol de como +ella quando los judíos desnudaron á nuestro señor Iesu Cristo su Fijo +todo el cuerpo que non le dexaron vestidura ninguna, lo cubrió ella +alli do entendia que debia ser cobierto, et cobriólo con el velo que +traia en su cabeza. Et por ende el pecador debe puñar de ganar su amor +quanto podiere, porque ella le meta en voluntad que se parta de sus +pecados et se alimpie dellos, á semejanza del su velo que era blanco et +limpio en virginidat, et grande et complido de humildat, de que ella +hobo complido el su cuerpo. Et por esta razon conviene mucho al pecador +que sea humildoso en dos maneras: la una en teniéndose que ha errado +et ha menester merced; la otra en honrar á aquel quel da la penitencia +echándose á sus pies, et fincando los hinojos en aquella guisa que +entendiere que mas homildosamente lo podrá facer, parando mientes +que aquella humildat que face non es al home sinon á Dios, en cuyo +lugar está aquel quel da la penitencia para perdonar los pecados, et +membrándose de [433] quan maña humildat demostró Dios en salvar á él, +primeramente en querer decender del cielo á la tierra, et el que era +alto por nobleza abaxarse por humildat, et quererse mover asi el que +non era movedizo et movie á todas las otras cosas, et el que feciera +todo querer ser fecho, et el que non era mortal querer morir, et el +que era honrado et por sí et por las cosas que feciera querer recebir +deshonra dellas. Et por ende debe el pecador homillarse quebrantando la +voluntad, repintiéndose del mal que fizo, et llorando sus pecados por +quel quiera nuestro Señor Dios resucitar dellos, membrándose de como el +lloró quando resucitó á sant Lázaro. Onde quien desta manera hobiere +vergüenza en las cosas que conviene, et la dexare en aquellas donde non +la debe haber, fará su penitencia complidamente, porque ganará merced +et perdon de Dios. + + +LEY LXIX. + +_Qué cosas debe home confesar en la penitencia._ + +Toda cosa que entienda aquel que se confiesa en que fizo tuerto et +yerro á Dios et á los homes debe decir en su confesion: et esto +por dos razones; la una por ganar perdon de Dios sofriendo aquella +penitencia quel fuere dada por sus pecados; la otra por haber amor de +aquel á quien fizo el tuerto, emendándogelo segunt le mandaren en la +penitencia, et desta guisa se confesará bien para el cuerpo et para +el alma, conosciendo á Dios sus yerros, et emendando á los homes sus +tuertos; ca mucho es cosa que á Dios place quando el home salle al +otro del tuerto que le tiene, faciendol emienda de lo que le mandan +facer. Et esto tovo por bien nuestro señor Iesu Cristo [434], que él +mesmo prendió ante la emienda del home que la suya, quando dixo que +aquel que estoviese antel altar para ofrecer, et le veniese emiente el +tuerto que él feciera al otro, que dexase lo que queria ofrecer ante +el altar, et que fuese facer primero emienda, et despues tornase á +facer su ofrenda. Et esto que quiere Dios es con grant razon, porque +el tuerto que el home recibe non lo puede saber fasta que fecho gelo +hayan, et despues que lo sabe ha ende pesar temporalmente segunt el +cuerpo, et espiritualmente segunt la voluntad. Onde quando se ayuntan +estos dos pesares en uno, non puede ser que non adugan al home á grant +movimiento de mal. Et por eso tovo nuestro Señor Dios por bien, que +porque esto era cosa tan cuitada, que en ante hobiese consejo á ello +que á lo suyo, ca él sabe la cosa ante que se cuide et despues que es +cuidada, et otrosi luego que es fecha, lo que non sabe el home: et +demas como quier que á el fagan tuerto faciendol pesar, non le puede +tener daño quanto á él mesmo, lo que al home tiene: demas que Dios ha +poder de tomar venganza qual quisiere, lo que el home non puede facer. +Onde el que se bien confesare para facer la confesion verdadera desta +guisa que habemos dicho, conviene que la faga emendando á Dios lo que +erró, conosciendol et doliéndose de su pecado, et tirándose dello, et +faciendo aquella emienda quel mandare aquel que está en su lugar que +ha poder por él; et otrosi al home faciendol emienda por palabra quel +faga oir, et por obra quel faga sentir: et atal confesion como esta es +verdadera et complida, porque se cumple por ella lo que han de facer á +Dios et al home. + + +LEY LXX. + +_Quáles preguntas deben facer los confesores á los que se les +confiesan._ + +Preguntando el home las cosas, ha de saber ciertamente lo que non +saberia de otra guisa si las non preguntase, ca la pregunta es atal +para saber las voluntades et los fechos escondidos, como la llave +con que se abren las puertas et los otros lugares encerrados de que +quieren saber lo que hi yace: et por ende quando es fecha como debe non +puede ser que por ella non venga á certedumbre de saber lo que quiere. +Onde por aquestas cosas todas tovieron por bien los padres santos et +ordenaron que los que dan la penitencia, quando preguntasen al pecador +por saber dél los pecados que feciera, quel dixiesen primeramiente que +non negase ninguna cosa de lo que sabe que erró, ca lo que dixiese +á ellos á Dios lo deria, et non al clérigo quel daba la penitencia, +ca pues que Dios todas las cosas sabe, non conviene que le encubran +ninguna cosa, nin digan mentira antel que es toda verdat complida. Et +si por estas palabras dixier la verdat, de guisa quel que le da la +penitencia entendiere que cumple, non le debe preguntar de allí en +adelante: mas si non gela dixiese, hal de facer pregunta de aquellos +pecados que son mas usados, asi como de homecillo, ó de soberbia, ó +de avaricia, ó de adulterio, ó de furto, ó de falso testimonio, et de +los otros yerros en que los homes á menudo caen; et si vee que sin +vergüenza gelo dice, quel non pregunte mas. Pero si se rezalar de +alguna cosa, ó ha vergüenza de lo decir, hal de preguntar sobre aquello +fasta que sepa de que se avergonzaba ó rezelaba. Pero débese guardar +que non le pregunte algunos pecados extraños et muy sin razon que non +usan los homes, porque podria acaescer que alguno de mal entendimiento +por tales demandas se moverle á facer algunas cosas malas que non pensó +nin sabrie pensar. + + +LEY LXXI. + +_Por qué razon deben los confesores preguntar á los que se les +confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el Credo in Deum._ + +Avemaría, et Paternóster et Credo in Deum son palabras santas et de +grant virtud, que conviene mucho á los cristianos que las sepan; porque +en el Avemaría son palabras con que el ángel saludó á santa María +quando nuestro señor Iesu Cristo tomó en ella carne, et es loor quel +place mucho, et ha tan grant virtud que ganan por ella su merced los +que la dicen de buena voluntad et con grant fiuza de haberla. Otrosi +en el Paternoster son las siete peticiones que mostró nuestro señor +Iesu Cristo á los cristianos, con que sopiesen pedir merced á Dios +su Padre, et ganar dél piadat et perdon. Et en el Credo in Deum es +toda la fe et la creencia de los cristianos complida, et segunt la +deben creer et entender. Onde conviene que estas tres cosas pregunte +todo penitenciador á aquel que se le confiesa para saber dél si las +sabe; et si las sopiere, debe entender que cree et sabe facer oracion +como derecho cristiano; et si non [435], débele mandar que puñe en +aprenderlas. Et por estas tres oraciones comprehenden los cristianos la +santa Trenidat; por el Paternoster el Padre, por el Avemaría el Fijo, +et por el Credo in Deum el Espíritu santo que viene de amos á dos. + + +LEY LXXII. + +_De cómo debe ser ordenada la penitencia._ + +Ordenadas seyendo las cosas de cómo se fagan, aducen á los homes á que +puedan facer por ellas lo que quieren que sea fecho, et usándolas como +deben que cojan hi sabor et placer, de guisa que lo grave de facer et +de sofrir se les torne [436] en rafez. Et como quier que en todas cosas +esto avenga, mayormiente aviene en fecho de santa eglesia. Ca pues que +nuestro señor Iesu Cristo fue facedor et ordenador della, en que ha +complido ordenamiento: derecho es que todos sus fechos fuesen mejores +et mas complidos et mas ordenados en todas cosas que otros. Et por ende +los santos padres et los perlados que tovieron et tienen su lugar en la +su eglesia establecieron entre todas las otras cosas que el fecho de la +penitencia, que es tan grant cosa como de haber home á descobrir por su +boca lo que tiene encerrado en la voluntad, que fuese bien ordenado: et +por ende fue establecido que el que toma la penitencia lo ficiese con +grant ordenamiento, et otrosi el que gela da, asi que ninguno dellos +non cayese en yerro. Et porque se feciese como conviene posieron que +el que se veniese á penitenciar que lo feciese con grant humildat, +fincando los hinojos antel penitenciador, ó asentándose á sus pies, ó +tendiéndose antel en tierra deciendo sus pecados muy llorosamiente, et +repintiéndose mucho dellos; et en todo esto teniendo la cabeza cobierta +et abaxada, catando con los ojos contra tierra o fizo el pecado +[437] el que se arrepiente, et con la voluntad contra el cielo onde +cobdicia haber perdon de Dios, et non parando mientes á la cara del +penitenciador, nin al contenente que feciese quando se penitenciase, +porque por aventura podrie ver hi alguna cosa quel destorvarie la +voluntad, mas que en todo fuese homildoso en dicho et en fecho, porque +la humildat deste mundo lo ensalzase en el otro, segunt dixo nuestro +señor Iesu Cristo; que el que se homillase que ese seria ensalzado. +Et otrosi fue establecido que el que diese la penitencia estudiese +en lugar alto, porque aquel que dél la recibiese se podiese asentar +á sus pies á facer la homildanza de las otras cosas que dixiemos, et +que toviese la cara abaxada et cobierta, de guisa que gela non viese +ninguno, nin aquel quel diese la penitencia; et si fuese home que +recibiese bien la penitencia, quel feciese llegar el penitenciador á sí +por oirlo mejor, ó se llegase mas á él, asi que podiese algunas veces +parar mientes al rostro por ver si tenie contenente triste como home +que se duele, ó si es alegre en el rostro como home que trae encobierta +et quiere dar pasada á su fecho. Mas si fuesen mugeres las que se +penitenciasen, debe el penitenciador asentarlas á sus pies, mas non muy +cerca, de manera que nol puedan tañer en ninguna cosa, nin él á ellas: +et débelas asentar á uno de sus lados porque oya lo quel dixieren et +non les vea las caras, segunt dixieron los profetas, que las caras de +las mugeres fermosas son atales al que las cata como viento quemador, +ó como red en que caen los pescados. Et por ende débense guardar de +las non parar mientes, nin de se apartar con ellas en lugar encobierto +para darles penitencia ó non los vea ninguno, maguer sea lugar sagrado +ó non: ca seyendo los yerros aparejados para facerse facen al pecador +caer en ellos. Et esto es muy grant yerro quanto á Dios et al mundo, +porque aquel que yerra habiendo á facer emienda del mal que fizo et +non la faz, et errar buscando carrera por o lo faga, por culpa es de +aquel que gelo debe facer emendar: et contra tales como estos dixo +sant Pablo que non quisiesen dar lugar al diablo en sí mesmos. Onde +si el penitenciador et el que toma la penitencia todas estas cosas +sobredichas guardaren, será la penitencia ordenada como debe. + + +LEY LXXIII. + +_Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan las penitencias._ + +Entendidos et sabidores deben ser los que dan las penitencias; ca +mucho conviene que el que quisiere saber la voluntad del otro que sea +entendudo. Et esto en dos maneras; la una en preguntar, la otra en +albedriar; ca por las preguntas llegará á lo que quier saber, et por +el albedrio sabrá lo que hi debe [438] mandar. Et por ende conviene al +penitenciador que pare mientes qué persona es aquel que se le confiesa, +et de qual edat: primeramiente si es mancebo ó viejo, ó sano ó enfermo, +ó libre ó siervo, ó rico ó pobre, ó clérigo ó lego, ó letrado ó sin +letradura, ó perlado, ó rey, ó otra persona menor: et desi en estado de +su cuerpo, si es enfermo ó sano, ó fuerte ó flaco, ó grueso ó magro, +ó lazrado ó vicioso, ó si es tal home que cobdicie mucho complir +voluntad de su carne, asi como en comer, ó en beber, ó en luxuria, ó +en otras cosas semejantes destas; otrosi si tiene la voluntad sana ó +enferma, usando á pensar malos pensamientos, ó á decir malas palabras, +ó si es estable en las cosas que ha de facer, ó camiadizo. Et debel +otrosi preguntar la vida que face, ó qué menester ha, ó si es rico et +abondado, ó pobre ó mesquino, ó homildoso ó soberbioso, ó sin cobdicia +ó cobdicioso, ó manso ó bravo, ó granado ó escaso, ó noble de corazon +en dichos ó en fechos, ó vil ó rafez, ó libre ó siervo, ó casado ó +por casar, ó clérigo ó lego, ó letrado ó sin letradura: et otrosi el +lugar que tiene, si es mayor que los otros perlados, asi como papa, ó +patriarca, ó primado, ó arzobispo, ó obispo, ó otras personas menores, +asi como descenden cada uno por su grado, de qual manera quier que +sean, de órden, ó de religion: et otrosi si son homes que han poder de +facer justicia, asi como emperadores, ó reyes, ó otros homes á quien +sea otorgado por derecho: et otrosi del menester que ha cada uno, asi +como caballeros que han de vevir por armas, ó labradores por su labor, +ó menestrales por sus menesteres, ó mercaderes por sus mercadorías. +Et catando el penitenciador todas estas cosas, luego entendrá por +qué razon se movió el pecador á facer el pecado, et conoscerá qual +penitencia le debe dar. Et dando el penitenciador la penitencia que +conviene, et el que se confiesa recibiéndola homildosamente, viene á +acabamiento de lo que cada uno dellos ha menester. + + +LEY LXXIV. + +_Quién puede dar la penitencia._ + +Dar la penitencia non conviene sinon á homes señalados á quien se deben +los homes confesar; et esto se entiende primeramiente por todos los +prestes que son ordenados de misa, por el noble oficio que tienen de +sagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et son en lugar de los +Apóstoles. Ca maguer que nuestro Señor traia muchos decípulos et otra +mucha gente que andaba con él, con los Apóstoles habia su consejo, et á +ellos mostraba mas sus poridades que á los otros todos. Et por ende fue +establecido et ordenado que los prestes podiesen oir las confesiones et +dar las penitencias, et non otro ninguno por honra que hobiese en santa +eglesia, nin por religion que recibiese, maguer fuese el religioso +misacantano, pues que viviese en claustra et so regla: ca este atal non +puede dar penitencia, nin pedricar al pueblo, nin bautizar, nin usar +de las otras cosas que pertenescen á cura de ánimas, fueras ende si +hobiesen los que asi viven previllejos del papa en que gelo otorgase +[439], et si los pidiesen los obispos por servir algunas eglesias +perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos son: et esto +aun con consentimiento de los mayores de aquella su órden. Pero estos +clérigos de misa que deximos á quien se deben los homes confesar, non +se entiende sinon de aquellos que son perroquianos cada uno de sus +eglesias: et maguer se quisieren á otro alguno confesar, non lo pueden +facer sin otorgamiento de aquestos sobredichos, ó de otro perlado mayor +que haya poder de gelo mandar: ca estos han poder de los absolver +porque pueden oir las confesiones, et otros por mandado dellos. Pero +los perlados mayores, asi como arzobispos, ó obispos, ó otros que non +han mayoral sinon el papa, puédense confesar á quien se quisieren +sin demandar licencia, solamiente que sea clérigo aquel á quien se +confesaren, et ordenado de misa. + + +LEY LXXV. + +_Por quáles razones pueden otros dar penitencia non seyendo prestes._ + +Penitenciar pueden et absolver los prestes á los que se les confiesan, +segunt deximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese tal +enfermedad ó otra cuita por que quisiese tomar penitencia ante del +tiempo quel tenia en voluntad de la facer, debe luego demandar por +aquel clérigo á que se suele confesar, et si lo hobiere, hal de decir +su confesion ante á él que á otro ninguno. Et si aquel su perroquiano +non pediere haber, debe enviar por otro clérigo preste á quien se +confiese; mas si ninguno dellos haber non podiese por ninguna manera, +puédese confesar á otro clérigo, maguer non sea de misa. Et si todos +estos clérigos non hobiese, tan santa cosa es la penitencia et tan +grant fuerza ha, que puede manefestar sus pecados al lego: et maguer +que el lego non haya poder de le absolver de sus pecados, gana perdon +de Dios por aquel repentimiento que ha, et por la buena voluntad que +tenia consigo que se confesarie al clérigo si lo haber podiese. Pero si +despues [440] estorciese de aquel peligro, débese manifestar despues al +clérigo; porque atal confesion como la que habie fecho de primero con +el lego non vale sinon á hora de coita, non podiendo al facer. + + +LEY LXXVI. + +_Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por mandadero nin por +carta._ + +Mandadero nin carta non debe ninguno enviar para confesarse por +ellos sus pecados, mas el pecador mesmo los debe decir por su boca á +aquel quel da la penitencia, et otro [441] mandadero non debe hi ser +sinon Dios, que es señor et lo sabe todo, fueras ende si non sopiese +el lenguage de aquel á quien se quiere confesar, ó hobiese en sí +enfermedat, ó otro embargo por que lo non podiese decir por la boca, et +lo hobiese él á escrebir por su mano: ca estonce bien puede manifestar +sus pecados por mandadero, estando delante aquel que se quiere +confesar, et non lo enviando dotra guisa al confesador como en manera +de mandadería. Et eso mesmo ha de facer el que dice su confesion por +escriptura, ca si desta guisa non lo feciese, menguarie ende dos cosas +las mejores que hi ha en la confesion: la una vergüenza de la vista de +aquel á quien se confiesa; la otra miedo de la palabra, reprehendiendol +de sus pecados, et trayendol mal por ellos, et metiendol espanto +de la justicia de Dios que debe ser fecha en él, porque él le erró +desconociendol et pasando su mandamiento. Et desto nos dió enxiemplo +nuestro señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos, et les mandó que +fuesen et se mostrasen á los sacerdotes: ca en esto dió á entender que +por vista et por palabra se habia á facer, que non por mandadero nin +por carta: et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago: que +se confesasen los unos á los otros porque fuesen salvos. Onde quien +face la confesion desta manera vale, et dotra guisa non. + + +LEY LXXVII. + +_Por qué razon puede demandar licencia el que se confiesa á su confesor +para irse confesar con otro._ + +Perroquia tanto quiere decir como lugar santo o mora el padre que ha de +dar consejo et guardar espiritualmente el alma del pecador, asi como +el padre terrenal ha de guardar el cuerpo del fijo naturalmiente: et +por ende son llamados perroquianos aquellos que moran cabe la eglesia +en que oyen las horas et de que reciben los sacramentos, porque son +tenudos mas á aquel clérigo que gelos da que á otro: ca pues que +es asi como padre espiritual, derecho es de amarle, et de honrarle +et de guardarle. Et algunas tierras ha en España en que llaman á +estos perroquianos feligreses, et este nombre es otrosi derecho, ca +feligreses tanto quiere decir como fijos de la eglesia de que son +vecinos; et por eso la llaman feligresía, asi como por los perroquianos +es llamada perroquia. Onde estos que llaman asi desta guisa, et que +moran cabo destas eglesias, non pueden ir á confesarse de sus pecados +á clérigo dotra eglesia, si non mostrare razon derecha por que gelo +haya de otorgar, deciendol que fallará mayor et mejor consejo para +su alma en el otro á quien quiere irse á confesar que en él, segunt +el pecado que fizo ó en que estaba. Ca si tal razon como esta ó otra +semejante della nol mostrar, non es tenudo el clérigo de gelo otorgar. +Pero él mostrándogelo verdaderamiente con humildat, si el clérigo dar +non le quisiere la licencia, puédese dél querellar á su mayoral, asi +como al arcipreste, ó al arcediano, ó en cabo al obispo de aquel +obispado onde fuese aquel clérigo. Mas si tanta fuese la malicia destos +mayorales que dicho habemos, que gelo non quisiesen facer nin otorgar, +et él entendiese verdaderamente que mejor consejo fallaria en el otro +clérigo á quien quisiere ir á confesarse, bien lo puede estonce facer +sin otorgamiento dellos. Ca palabra es de nuestro señor Iesu Cristo, +que dixo que los físicos non convienen para melecinar los sanos, mas +los enfermos: et por ende el que es enfermo de pecado, quanto mejor +físico hobiere para le dar consejo al alma, tanto mas aina et mejor +puede guarescer de ella; ca non es bien que home dexe en sí envejecer +el pecado, ca bien asi como la enfermedat pequeña podria sanar aina +si tomasen á ella consejo luego, et si la alongasen cresceria el mal, +de guisa que muchas veces vernia por ello el enfermo á muerte; otrosi +el pecado que es pequeño, quando se endurece et non se manifiesta, +cresce de guisa que de venial fácese criminal, et de criminal viene +á mortal, asi que cae en muerte del alma por ende para siempre. Pero +si alguno demandase licencia maliciosamente, ó con engaño, ó habiendo +vergüenza de aquel clérigo, porque por aventura se tornó despues en +alguno de estos pecados de que habia ya tomado penitencia dél, ó por +malquerencia que hobiese contra él, non le habiendo merescido por que, +et despreciándolo deciendo que non habia poder de absolvello; por +qualquier destas razones si demandar licencia, maguer gela otorgue el +clérigo, faz engaño á sí mesmo, et yerra de manera que al clérigo quel +da la licencia non le tiene daño, nin á sí pro; et muéstrase por falso +et por atrevido en querer facer escarnio á Dios, en cuyo poder tiene +el cuerpo et el alma, et á quien no puede mentir nin asconder ninguna +cosa de su fecho, et busca su daño en tan mala manera, que por aquella +carrera que debe ganar salvacion, gana su confondimiento. + + +LEY LXXVIII. + +_Por quáles razones los parroquianos de una eglesia se pueden ir +confesar al clérigo de otra sin demandar licencia._ + +Licencia tanto quiere decir como otorgamiento dado ordenadamiente sobre +cosas señaladas. Onde ordenó santa eglesia que ninguno non ficiese +ninguna cosa en fecho de su alma para dexar su perroquiano et irse +confesar á otro, á menos de otorgárgelo primeramiente el suyo, asi +como deximos en la ley ante desta. Pero cosas podrian hi acaescer por +que lo farian con derecho: et esto serie si aquella persona que se +quisiese ir manifestar fuese muger con que el penitenciador hobiese +fecho pecado, ó lo toviese en corazon de lo facer, ó si fuese varon +quel hobiese acaescido de pecar con la barragana del clérigo, ó con +alguna su parienta, ó si hobiese muerto, ó ferido, ó deshonrado, ó +fecha otra grant deshonra á algun su pariente que le tañese mucho. Ca +por qualquier destas razones sobredichas bien se puede ir á confesar +á otro clérigo de otra perroquia, asi como de suso es dicho; ó si +alguno dexase su perroquia et fuese morar á otra, estonce bien se +puede manifestar sin otorgamiento de ninguno al clérigo de aquella +do va. Et otrosi quando alguno andodiese de una tierra en otra, non +seyendo vecino de algunt lugar, nin habiendo sabor de se asesegar: ca +andando asi, bien se puede manifestar á qual clérigo quier que haya +poder de oir confesion et de dar penitencia. Eso mesmo serie quando +dexase su casa et andodiese por tierra ó por mar buscando otro lugar +á do quisiese ir morar, ó fuese en pelegrinage, ó en mercadoría, ó en +otra razon qualquier, bien lo puede facer con derecho, ca mientra él +asi andodiese non haberie otro perroquiano á quien se confesar sinon +á aquel de aquella tierra o fuese: otro tal serie de aquel que fuese +perroquiano de una eglesia et feciese pecado en otra, ca este bien se +puede confesar si quisiese al clérigo de la otra perroquia do pecara. +Onde por todas estas razones non haberie por que demandar licencia á su +perroquiano si non quisiese. + + +LEY LXXIX. + +_Cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion, tambien los que +dieren penitencia, como los que se les confiesan._ + +Fe es cosa en que ha muchos bienes, ca ella faz vevir á los homes +buena vida en este mundo et alegre, et dales esperanza ciertamiente +para haber despues que morieren la otra en aquel sieglo que dura +por siempre: et demas da al home esfuerzo grande para sofrir las +tentaciones quel vienen del mundo et del diablo: et aun sin esto fazle +ser leal et de grant corazon, que son dos virtudes muy grandes et muy +nobles á quien Dios las quiere dar. Et la fe es como acabamiento de +todas estas cosas que deximos: ca fiándose home en la cosa, non puede +ser que la non acabe toda; et aun si una vez non la pudiese acabar, +acabarla hia en otras: ca la buena fe da buen conorte, et buen conorte +da la buena esperanza, et la buena esperanza faz al home pasar el +tiempo sin recebir en su voluntad grant cuita nin grant pesar. Et por +ende dixo nuestro señor Iesu Cristo á sus decípulos que si hobiese en +ellos fe quanto un grano de xenabe, et mandasen á un grant monte que se +moviese de un lugar á otro, que luego serie fecho, ca la creencia non +es nada sin la fe. Et aun díxoles que si ellos fuesen bien abondados de +fe, que toda cosa que pediesen á Dios su Padre que gela darie. Et por +ende conviene que el que se manifestare que la haya en sí muy firme, +creyendo que por aquella cuita que ha en su voluntad del mal que fizo, +et por la vergüenza que lieva confesándolo et repintiéndose dello, et +por la emienda que fará compliendo lo quel mandan, que de todo en todo +será quito; ca el pesar, et el repentimiento et la confesion sin la +emienda non es nada, segunt dixo nuestro señor Iesu Cristo: que la +fe sin obra muerta es. Eso mesmo decimos del que recibe la confesion +et da la penitencia, ca nol abonda en creer que será el otro salvo +por confesarse, si él non cree que por aquel su mandamiento lo será: +et que él ha poder de nuestro señor Iesu Cristo para facerle salvar. +Et por ende quando desta guisa se ayuntan bien las voluntades del +que se confiesa et del otro quel da la penitencia, luego es hi la +obra de la merced de Dios, segunt que él mesmo dixo: do quier que dos +sean ayuntados ó tres en mi nombre yo so en medio dellos. Et esto nos +mostró quando enviaba sus apóstoles á pedricar, deciéndoles que en +el su nombre sacarian los diablos, que se entiende en este lugar de +la confesion por los pecados de la voluntad: et otrosi que fablarian +lenguages nuevos: ca bien es nuevo et maravilloso de haber un home +á decir á otro por su boca los pecados que fizo, creyendo que aquel +está en logar de Dios. Et alli o les dixo adelante que les daba poder +de toller las serpientes, se da á entender que habiendo fe en la +confesion, se tirarien los pecados de los que los feciesen, que son +como sierpes emponzoñadas. Et aun dixo mas, que si alguno bebiese [442] +pozoña, que non le empeceria: et el entendimiento desto es que habiendo +home creencia con fe en estas cosas que son sobredichas, si hobiese +tentacion del mundo ó del diablo que es [443] empozoñado [444], quel +ternie pro; ca seyendo las voluntades de aquel que se confiesa et del +otro quel da la penitencia ayuntadas en una fe, por fuerza es hi el +perdon de Dios: ca maguer los homes facen pecados et yerran de muchas +maneras, mayor es la su merced et la su piadat que quanto ellos pueden +errar en pensamiento, ni en dicho ni en fecho. Et por ende ningunt +pecador non debe desesperarse de haber el su perdon et la su merced; +ca maguer el home non hobiese poder de decir sus pecados por la boca, +nin los podiese mostrar en otra manera nin por escripto, doliéndose en +su voluntad, et conosciéndose que erró, et habiendo fe et esperanza +que Dios que le haberá piadat et merced, si en este comedio moriere +non puede ser perdido. Onde el que se desespera cae en perdicion por +siempre, et el que ha buena esperanza sálvase. + + +LEY LXXX. + +_Qué fuerza han los sacramentos en uno con la fe._ + +Ayuntados en uno con la fe los sacramentos, han grant fuerza et grant +virtud; ca la fe es home haber firme creencia de la cosa que non veye +nin siente, et esta es raiz et fundamiento de todos los sacramentos, +ca maguer que ellos lo sean como lo son santos et buenos, si la fe non +hi fuere, non ternien pro. Onde conviene por derecha razon que en uno +anden et se fagan como una cosa, de manera que el sacramento obre et +ordene, et la fe confirme et mantenga por creencia. Ca tan grande es la +pro que la fe aduce, que sin lo que face al que la ha que sea firme et +alegre teniendo buena esperanza; tráele aun sin esto que quando viene +á hora de cuita et ha de recebir algunos sacramentos que deben ser +dados en aquella sazon, maguer non lo pueda mostrar por palabra seyendo +mudo, ó que hobiese perdida la fabla por enfermedat, ó que non sopiese +el lenguage, et mostrase algunas señales de repentimiento feriendo +sus pechos, ó gemiendo, ó sospirando, ó llorando, por eso non deben +dexar de le dar la comunion, nin de le ungir. Ca maguer non lo puede +demandar por la boca, las señales lo muestran et lo demandan por él, de +manera que si en aquel estado muere, es salvo: ca la fe por creencia +aduz los sacramentos por obra. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo +primeramiente puso la fe et el bautismo alli o dixo: quien creyere et +bautizado fuere, será salvo. Ca tan grande es la merced et la bondat +del nuestro Señor que faz á los pecadores, que siempre les da carrera +por que se emienden, et por que hayan la su gracia, segunt que él mesmo +dixo: que non querie la muerte del pecador, que se entiende por la del +infierno; mas que se convertiese et hobiese vida con él en el paraiso. + + +LEY LXXXI. + +_Qué pena deben haber los cristianos que se non quieren confesar cada +año una vez._ + +Confesion es muy santa cosa, ca el nombre della es tomado del +quebrantamiento del corazon que toma el home por los pecados que ha +fechos, et de la vergüenza que recibió deciéndolos por palabra. Et por +ende ningunt cristiano non debe escusarse de la facer, manifestándose +cada que se sintiere en culpa, de guisa que como los pecados fuere +faciendo, que asi los vaya luego tolliendo de sí. Ca non es derecho que +el cristiano, que es vasallo de Iesu Cristo, traya á sus cuestas la +carga del diablo que es su enemigo. Onde por esta razon débese confesar +segunt habemos dicho, ó si non tres veces al año por las tres pascuas, +ó á lo menos una vez si mas non podiere ante de la pascua mayor, desde +el dia de Ramos fasta el dia de pascua de Resurreccion. Et por esto +ordenó santa eglesia que qualquier que estas cosas non feciere, asi +como sobredicho es, que sea echado della, que non oya las horas con los +otros fieles, et quando moriere que non lo sotierren entre los otros +cristianos. Et porque ninguno non se pueda escusar desto deciendo que +lo non sabe, fue establecido que gelo fagan saber los clérigos. + + +LEY LXXXII. + +_Por qué razones non deben tardar de confesarse los homes et de tomar +penitencia quando estan en sanidat._ + +Tardanza es cosa que tiene grant pro en algunos fechos, et daño en +otros. Et esto es que quando el home asma de facer algun fecho malo, +débelo tardar, et en tardándolo puede acaescer cosa por que lo dexara +todo ó la mayor parte dello. Eso mesmo decimos del que quisiere facer +alguna cosa rebatadamiente de que despues se hobiese de repentir, ca +esto debe primero cuidar, razonando en su corazon en qual guisa lo +puede mejor facer, et desque lo hobiere cuidado et entendido puede ir +mas enderezadamiente al fecho: otrosi serie quando hobiese el home +camiado el tiempo de bien en mal, de manera que los fechos non se +feciesen asi como conviene. Ca en tal razon como esta deben los homes +parar mientes, et sofrirse, et dar pasada á las cosas fasta que tornen +á lo que deben: ca mas val desviarse de aquella carrera mala, que +non ir por ella: et sobresta razon dixieron los sabios un proverbio, +que el que bien va non tuerce: et por ende en esta razon es bien +alongar las cosas. Mas quien hobiese tiempo de facer la cosa seyendo +buena, et toviese guisado de la complir, este non la debe tardar, +ca palabra es otrosi de los sabios [445]; quien tiempo ha et tiempo +atiende, tiempo viene que tiempo pierde. Et si esto debe ser catado +en las cosas temporales, quanto mas en las espirituales que son del +alma. Onde los que se dan vagar de confesarse, et de facer penitencia +seyendo sanos, viéneles ende que non ganan el amor de Dios que tienen +perdido por los pecados mortales que ficieron despues del bautismo +estando endurescidos, ó se les aluenga de manera que lo non han fasta +que se confiesan. Onde por esta pro tan grande que viene ende á los +homes se deben confesar á menudo. Ca toda cosa por que gana home amor +de su señor non la debe tardar, quanto mas el de Dios quel face haber +buena vida en este mundo et salvacion en el otro; ca tan grande es +la su merced et la su piadat, segunt ya deximos, que nunca desprecia +la penitencia de los pecadores, maguer hayan fecho muchos pecados et +grandes, solamiente que la fagan verdadera et sin engaño. Et por esto +todo cristiano la debe facer quando es sano et en su memoria, ca tal +penitencia como esta place á Dios et grádecela. Et por ende non debe +home atender tiempo que non pueda mas: ca estonce non es tanto de +agradecer de Dios nin de los homes, porque semeja que atiende fasta +que sea enfermo ó viejo, et muéstrase por esta razon que dexan mas +los pecados á él que non él á ellos. Et aun viene ende otro daño, que +á las vegadas tanto [446] afincan á los homes las enfermedades que +pierden el seso ó la fabla de guisa que non han poder de confesarse +como deben: ca tanto se agravia á las vegadas la enfermedat, que non +pueden facer ninguna señal de repentimiento, et moriendo desta guisa +son perdidos. Et por todas estas razones non deben los homes tardar la +penitencia, mas que la fagan en tiempo que deben et pueden. Pero si la +tardan, non debe ser mucho, ca el grant tardamiento de la cosa aduce +el fecho á olvidanza. Et por ende el home que ha de temer á Dios, que +es Señor espiritual et terrenal, et otrosi á la muerte naturalmient, +debe siempre estar aparejado como le dé buena cuenta de los fechos que +fizo, et de cómo mejoró su vida faciéndolos buenos, et non desdeñar +nin asconder los bienes que de Dios hobo, mas acrecentallos et ganar +todavía su amor con ellos et su merced, por quel haya Dios á decir que +pues que sobre lo poco le fue bueno et fiel, que sobre lo mucho lo fará +señor, de manera que entre en el su gozo et en la su alegria que es +el paraiso. Et conviene otrosi que quandol llamare de noche, ó á los +gallos, ó á la mañana, ó de dia, segunt él dixo en el evangelio, quel +falle presto et aparejado como le dé buena cuenta de lo que dél tiene, +et que esté guisado para irse con él al su santo regno. + + +LEY LXXXIII. + +_Que los físicos non deben melecinar los enfermos fasta que sean +confesados._ + +Asi como el alma es noble mas que el cuerpo, asi deben pensar della +primeramiente. Ca asi como es ella limpia et noble segunt su natura, +asi debe ser ella mas guardada de non recebir vileza nin feadumbre: +et si la recibe, debe puñar todo home que cuerdo fuere et quanto mas +podiere como sea esto tollido, ca seyendo el alma sana, mas aina ha +salud el cuerpo por ende. Et esto es razon derecha, ca pues que sana +fuere el alma ganará el amor de Dios, el que es complida salud, et +sana luego el cuerpo segunt él mesmo dixo: la salud del mio pueblo +yo so, asi que de toda cuita que hobieren llamándome yo los oiré, et +guarecerles he, et demas seré siempre su Dios. Et en lo que dice en +este lugar el mio pueblo, entiéndese por aquellos que han las almas +limpias de pecado et sanas de la enfermedat que recibieron dellos: +ca á tales como estos dice él que oirá, et dará consejo et salud á +las cuitas et á los males que tovieren. Et en lo que dice que será +su Dios por siempre, en esto se muestra que los terná por suyos et +nunca los desamparará. Onde quien todas estas cosas tan buenas podiere +ganar de Dios faciendo bien á su alma, mucho debe facer por que la +sane primeramiente que al cuerpo. Et por ende es establecido en santa +eglesia que ningunt físico non melecine el enfermo [447], si primero +non es confesado de sus pecados: et despues que esto hobiere fecho debe +en él demostrar su sabidoría ayudando al cuerpo como guaresca, mas +ante non en ninguna manera: et si contra esto pasase, debe ser echado +de la eglesia, que se entiende por apartado de los bienes della. Et si +el físico non fuere cristiano, non debe en el enfermo meter mano, si +non fuere home quel sepa consejar que piense de su alma et guarde su +ley: et debe el enfermo ser siempre apercebido, que maguer otro consejo +le den que non lo tome, ca si la su alma fuere primeramiente sana et +limpia, ayudará al cuerpo á sanar: ca las mas veces acaesce que da Dios +majamientos en los cuerpos et en las faciendas porque lo merecen las +almas. Et desto nos dió enxemplo muy verdadero el nuestro señor Iesu +Cristo quando sanó un enfermo en Ierusalem, que era [448] perlático, et +habia perdido los miembros de guisa que se non podia mecer nin andar, +quel preguntó primero si queria sanar, que se entiende por haber salud +del alma: et quando el enfermo respondió dixo que sí, et mandol estonce +que se levantase et andodiese, et luego se levantó guarido, et andudo +sano et escorrechamente: et díxole luego que esta merced le fizo, +que se guardase dende adelante de pecar, porque non cayese otra vez +en aquella enfermedat mesma ó en otra peor: et aqui se da á entender +que por las enfermedades del alma lazdrará el cuerpo: et quando +las espirituales son guaridas, ellas mesmas ayudan á guarescer las +temporales. Et otrosi defendió santa eglesia so pena de descomunion que +los físicos por sabor que hayan de sanar las enfermedades, que les non +consejen que fagan cosa por que cayan en pecado mortal: et esto es por +las almas que sean mas limpias et mas nobles que los cuerpos, segunt de +suso es dicho: et si mal facen, mayor es la su pena que la del cuerpo. +Et por ende á la mayor cuita debe home siempre acorrer en tollerla et +menguarla quanto podiere, et non darle carrera por do crezca nin se +aluengue. + + +[449] LEY LXXXIV. + +_Que fabla de la cibdat de Nínive cómo fizo penitencia, et fue relevada +del pecado._ + +Habia una cibdat que por nombre decien Nínive, et esta cibdat era +tan grande que habia en ella tres dias de andadura, et moraban hi +unas gentes que vevian todas en pecado: et por el pecado en que todos +vevien envió Dios Padre un ángel á un profeta que decian Jonas: et este +ángel dixo á Jonas: ó Jonas, mándate Dios Padre que vayas á Nínive, +et digas á esas gentes que moran hi que sepan por cierto que al cabo +de quarenta dias que ha de venir la ira de Dios sobrellos, et han +todos grandes et pequeños á ser estroidos et morir mala muerte. Jonas +yéndose por Nínive comidióse como el rey de la cibdat era muy fuerte, +et hobo miedo que lo matase levando tales nuevas, et non osó ir allá et +metióse en una nao para irse á otras tierras. Et despues que él fue en +la nao fizo luego Dios en la mar muy grant tormenta, tal que los que +estaban en la nave estaban en grant peligro, et dixieron entre sí: +algunt mal home viene aqui por que face Dios esta tormenta. Et echaron +todos suertes, et rogaron á Dios que cayese la suerte sobre aquel por +que les venia la tormenta, por guisa que cayó luego la suerte sobre +Jonas: et tomaron luego los de la nave á don Jonas, et dieron con él +dentro en la mar. Et luego á la hora por virtud de Dios recibiólo en +la boca un grant pece que dicen ceti, que es mayor que la ballena, et +levólo en el vientre tres dias et tres noches por la mar entre dos +aguas, et púsolo al orilla del agua al puerto de la cibdat de Nínive. +Et quando Jonas se vido en tierra, vido que aquella cibdat era Nínive, +et dixo: non me conviene foir, et conviéneme de complir el mandamiento +de Dios: et entró luego por la cibdat, et comenzó á pedricar muy de +recio lo quel dixiera el ángel, et dando muy grandes voces por las +calles et por las plazas, tanto que lo hobo á saber el rey que estaba +en el alcázar, et envió por él, et troxiérongelo delante: et el rey +preguntol: di tú profeta ¿qué es esto que tú pedricas por la cibdat? +respondió Jonas et dixo: lo que yo pedrico es que por cierto creades +que luego que sean complidos los quarenta dias seredes vos et quantos +ha en esta cibdat somidos et destroidos, que non fincará chico nin +grande, nin torres, nin adarves, nin casa, nin ninguna cosa, que todo +non sea somido: et tamaña es la saña que Dios vos tiene, que por bien +nin por ayuno que fagades que nunca vos oirá, et desta non escaparedes. +Et el rey quando oyó estas nuevas tan fuertes levantóse mucho apriesa +et mucho espantado, et despojóse los paños de seda que tenia, et +vestióse otros paños de xergas, et mandó luego pregonar por toda la +cibdat que todos que ayunasen chicos et grandes, et que non diesen á +las criaturas pequeñas á mamar mas de una vez al dia, et que non diesen +á las bestias nin á los ganados á comer nin á beber mas de una vez al +dia, et que pediesen todos con grant fiuza merced et piadat á Dios. Et +ellos en esto estando pasaron treinta et nueve dias, et pensó Jonas +como en otro dia se habia de somir la cibdat, et sobióse encima de un +otero mucho alto que estaba cerca de la cibdat por tal de ver como se +somiria. Desi otro dia de mañana que se complien los quarenta dias +era el sol sallido, et viendo Jonas que non se somia la cibdat dixo: +¡ay mesquino, si hoy non se sume esta cibdat, nunca Jonas será creido +de cosa que diga, nin otros profetas que vengan de aqui adelante! et +tornóse á facer oracion contra oriente, que Dios á todas guisas que +somiese aquella cibdat porque non saliese mintiroso: et estando asi de +cara al sol, et como él era calvo, et facia grant calentura se hobo á +cansar, et sófriase sobre un blago que traia: et asi estando era ya +cerca de medio dia, et nació al pie de aquel su blago una yedra, que es +una yerba que es muy verde, et fízose aquella yedra á golpe tamaña quel +facia sombra et le mamparaba del sol, et él con todo esto non dexó de +rogar á Dios afincadamiente que se destroyese la cibdat. Et él estando +asi, por virtud de Dios secóse luego la yedra quel facia la sombra: et +Jonas en que lo vido fue mucho irado, et dixo: ó Dios verdadero, ¿et +qué se te antojó agora en me tirar aquesta yerba que me facia sombra +et me facia bien? Et él estando asi, vénole luego el ángel et dixol: +Jonas, tú ruegas á Dios que suma aquella cibdat asi como te mandó +decir, et tú has duelo et pesar porque se te secó agora esta yerba, que +nunca te sirvió sinon agora un poco: et pues las gentes de Nínive, que +viven ya todos en penitencia desde que tú les pedricaste, et mas que +los fizo Dios Padre á su semejanza et á su figura, et repiéntense de lo +que erraron, ¿cómo quieres tú et estás rogando á Dios que los destruya? +ve tu carrera, que Dios Padre perdonado los ha, et non los matará desta +vez. + + +LEY LXXXV. + +_Cómo non debe ser descobierta la poridat de la confesion._ + +Descobrir poridat es cosa en que ha muchos males: ca luego +primeramiente quanto en sí es cosa muy vil, ca non puede ser +descobierta sin grant vileza de corazon, como en no poder sofrir el +que la oye en descobrir lo quel dicen por amistad fiándose en él, et +otrosi es dañosa cosa en muchas maneras, ca por el descobrimiento face +á los homes caer en grant vergüenza. Ca si vergoñoso finca el home +quel descubren el cuerpo tolliéndole lo que viste, quanto mas al quel +descubren la poridat que tiene encerrada en su corazon, que segunt su +voluntad non querrie que Dios lo sopiese. Demas destorba muchas vegadas +grandes fechos et buenos que se podrian facer por ella, et torna el +bien en mal, et la lealtad en traicion, et mueve desacuerdo et desamor +entre los homes, dándoles carrera en como non fien unos de otros. Et +si todas estas cosas acaescen en descobrir temporalmiente lo que se +dice un home á otro en poridat, quanto mas serie en las cosas que son +dichas á Dios que cae sobre las cosas espirituales. Et por ende fue +ordenado en santa eglesia que aquellos que las confesiones oyeren, que +las non descubran por ninguna manera, ca este atal que las descobriese +es traidor á Dios, et desobediente á santa eglesia, et alevoso á su +cristiano, et demas es homiciero, ca mete malquerencia entre los homes +donde nacen muertes et otros grandes males, et dales enxiemplo de facer +mal metiéndoles en carrera por que se recelen de confesarse temiendo +la confesion, que mas les puede por ella venir mal que bien, et face +despreciar la ley, et encargarse los homes de pecados, et sobre todo +perder el amor de Dios. Et por ende dixieron los santos padres que tal +como este es asi como falsario que quebranta carta sellada con sello +de señor, ó de amigo que gela hobiese dada en comienda fiándose de su +lealtad, ó tomase haber en guarda de alguno et lo diese á otro sin +su placer non lo sabiendo aquel que gelo diera. Ca atal debe ser la +confesion como sello de poridat que pone home por guarda de lo que es +escripto dentro en la carta que non quiere que lo sepa ninguno. Et aun +mas lo encarescieron los santos padres que dixieron que si mandasen +á algunt clérigo sus mayorales, aquellos que hobiesen poder de gelo +mandar en virtud de obidiencia, que dixiese lo que sabia de confesion +de alguno, que lo non debe descobrir por eso nin por otra premia +ninguna quel puedan facer, ante debe decir todavía que lo non sabe, +et dirá verdat que él non lo sabe como home, mas como Dios. Et aun si +acaesciese prender muerte por ello; ca al que es dicha la confesion non +lo sabe teniendo lugar de home, mas de Dios. Et si por aventura por tal +razon como esta lo matasen, serie mártir por ello et iria derechamiente +á paraiso. + + +LEY LXXXVI. + +_Qué pena deben haber los que descubren las confesiones._ + +Pena estableció santa eglesia que recibiese aquel que fuese á descobrir +la confesion: et esto en dos maneras; la una en ser despuesto de las +honras espirituales que ha por los oficios que tiene de santa eglesia; +la otra temporal en el cuerpo, seyendo encerrado en algunt monesterio +en que feciese fuerte penitencia, dandol mala prision, et mal que coma, +et mal que beba, et en que yaga, de manera quel pesase con la vida, +et hobiese placer con la muerte. Ca santa eglesia tanto es llena de +piadat, que non tovo por bien que los culpados recibiesen luego muerte; +mas que penasen luengamiente en este mundo, non apartando el alma del +cuerpo, mas ayuntados en uno amos temporalmiente et espiritualmiente. + + +LEY LXXXVII. + +_En qué manera debe demandar consejo el que oyere las confesiones +quando dubdare._ + +Dubda es cosa que torna las voluntades et los corazones de los +homes porque nunca puedan llegar á lo que quieren facer ó saber +complidamente, á menos de pasar por ella primero: et esta es una de +las grandes enfermedades que recibe el home en el entendimiento, +porque ha menester que sea aina acorrido dello en dos maneras: la una +preguntando lo que non sabe, et la otra demandando consejo en lo que +quiere facer al que es mas sabidor que él. Et por ende mandó santa +eglesia que quando algunt clérigo por mengua de entendimiento fuese á +otro que sopiese mas que él sobre pecado que alguno hobiese dicho en su +confesion de que le hobiese á dar penitencia, et cayese en alguna dubda +de que quisiese salir, que lo feciese en tal manera que el otro á quien +preguntase non podiese saber por aquella pregunta quien era aquel sobre +cuyo fecho dubdaba [450]: ca si por aquesta demanda fuese conoscido, +tanto era como si él mesmo lo descobriese: et por ende debe haber tal +pena como diz en la ley ante desta de los que descubren á los que se +les confiesan. Mas si alguno se confesase á lego por algunas de las +razones que dichas habemos, si aquel á quien se hobiese confesado lo +descobriese de todo lo quel hobiese dicho en su penitencia, ó de alguna +partida dello, debe recebir tal pena segunt qual es el home de quien +mostró el pecado de que él fue descobierto: ca maguer nol nombre aquel +que se le manifestó, tales razones otras puede decir ó señales mostrar +por quel podrien conoscer bien como sil nombrase. Et por eso fue +ordenado en santa eglesia que hobiese aquella pena que es sobredicha. + + +LEY LXXXVIII. + +_Qué cosas debe catar el que da la penitencia porque sea tal como +conviene._ + +Semejanza debe tomar de Dios aquel que da la penitencia por él; ca asi +como nuestro Señor es justiciero et piadoso, asi debe el que tiene sus +veces dar la penitencia con justicia et con piadat, catando que aquel +que andudo con sus pies en facer malas obras, quel dé otrosi carreras +en que lazre faciendo bien. Pero si fuese home viejo, ó flaco de cuerpo +ó enfermo, débese mover contra él piadosamente, non dandol atantas +carreras nin tales que non podiese complir, por que hobiese á menguar +en la penitencia quel diese, ó por quel cresciese mas la enfermedat ó +moriese por ello. Eso mesmo decimos del que pecase comiendo mucho ó +bebiendo, por quel hobiese á penitenciar con ayuno ó con abstinencia, +que tal gela ha de dar porque non enfermase por ello de guisa que +hobiese ende á morir. Eso mesmo serie de aquellos que hobiesen pecado +en decir malas palabras por quel hobiesen á encargar de oraciones, ca +tales serien estas que non las entendrien maguer las dixiesen, ó tan +muchas que non se atreviesen á decirlas. Otrosi tal serie de aquellos +que por su grant haber pecasen faciendo sobrepujas et soberbias: ca +maguer les mandasen que de aquel su algo diesen á pobres, ó á enfermos, +ó á hespitales, ó en algunos lugares de alimosna, non les deben mandar +por eso que den tanto porque tornen á mendigar. Et por ende conviene +que aquellos que dan las penitencias sobre tales cosas como estas, ó +otras semejantes dellas, que las den de manera porque los homes las +puedan tener et complir. Et sobre tal razon como esta dixo nuestro +señor Iesu Cristo reprehendiendo á los fariseos, deciéndoles que +encargaban los homes de muy grandes cargas que ellos solamiente non +las querrien mover con el dedo: et esto se entiende en este lugar por +aquellos que dan grandes penitencias á los homes que las non pueden +complir, et á sí mesmos non querrien que las diesen, maguer ellos +cayesen en aquel pecado. Et por ende el que da la penitencia debe ser +sabio de manera que la sepa dar con justicia et con piadat. + + +LEY LXXXIX. + +_En qué manera deben los confesores absolver á los enfermos que se +les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que estan en peligro de +muerte._ + +Coitados seyendo los homes de enfermedat ó de muerte conviene que +sean aina acorridos, ca asi como los físicos son tenudos de acorrer +con melecinas para sanar el cuerpo, asi los que han de pensar del +alma deben ser apercebidos et venir con acorrimiento á los pecadores +para sanarlos de pecado. Et por ende estableció santa eglesia que +quando alguno fuese afincado de muy grant enfermedat, et el clérigo +que veniese á él non fuese tan entendido para le dar luego consejo +complidamente para su alma, sil viese estar en peligro de muerte, +débele luego absolver despues que se le hobiese confesado de sus +pecados, deciendo que por el lugar que él tiene de sant Pedro et de +sant Pablo, á quien diera el nuestro señor Iesu Cristo poder de ligar +et de absolver, que él le absuelve de todos los pecados que fizo et +dixo, de guisa que si moriese de aquel mal, que non vaya por ellos +al infierno, et quel otorga que las misas, et las oraciones, et las +alimosnas, et los otros bienes quel mandase facer ó otri feciese por +él, que sean á salvamiento de su alma: mas con todo eso debel mandar +que si de aquel mal guaresciere, que luego vaya á tomar penitencia de +sus pecados dél ó de otro, para haber complidamente consejo para su +alma. + + +LEY XC. + +_Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della._ + +Segunt deximos en las leyes ante desta penitencia es cosa que se debe +facer repintiéndose home de sus pecados, et doliéndose dellos de manera +que non haya voluntad de jamas tornar nunca á ellos. Et como quier +que la penitencia es una segunt esta razon, pero en tres maneras la +departieron los santos padres: et á la primera llamaron solepne, et +á la segunda pública, et á la tercera privada. Et de cada una destas +diremos quando fabláremos della, por qué ha asi nombre, et cómo ha +de ser fecha. Mas primeramiente diremos quál es la solepne, que se +debe facer el primero miércoles de la quaresma mayor en esta manera: +aquellos que la han de facer deben venir á la puerta de la eglesia +descalzos et vestidos de paños de lana viles et raheces, et han de +traer las caras abaxadas contra tierra homildosamente, demostrándose +por culpados de los pecados que fecieron, et habiendo vergüenza dellos; +et otrosi mostrando que han grant voluntad de facer todo lo que les +mandaren por penitencia. Et deben hi estar con ellos sus arciprestes +et sus clérigos onde son perroquianos et que oyeron sus confesiones. +Et despues desto debe sallir el obispo con sus clérigos á la puerta de +la eglesia á recebillos rezando los salmos penitenciales, et tomarlos +por las manos et meterlos dentro: et debe el obispo echarse á preces +antel altar rogando á Dios por ellos que los perdone: et quando él +esto feciere siempre deben ellos yacer en tierra tendidos, llorando et +rogando á Dios que non cate los sus pecados que son muchos et grandes; +mas á la su merced que es en él para perdonar á los culpados et oir +á los quel ruegan con humildat. Et desque los salmos fueren rezados +débese levantar el obispo et poner las manos sobre las cabezas dellos, +et desque las tirase hales de poner en ellas ceniza, et echar agua +bendita sobre ellas, et despues cobrírgelas con celicio, que es paño +[451] de estameña, deciendo estas palabras llorando et con sospiros: +que asi como Adan fue echado de paraiso, asi conviene que sean ellos +echados de la eglesia por los pecados que fecieron. Et estonce el +obispo debe mandar á los ostiarios, que son porteros de la eglesia, +que los echen fuera della, et echándolos dende deben ir los clérigos +en pos ellos cantando un responso que dice asi: que en sudor de su +cara et en lacerio de su cuerpo comerán su pan: et estos han de morar +toda la quaresma á la puerta de la eglesia en cabañuelas. Et en el dia +santo del Jueves de la cena deben venir de cabo los arciprestes et los +clérigos que oyeren las confesiones dellos, et presentallos otra vez +á la puerta de la eglesia, et desi meterlos dentro, et han de estar +en la eglesia á todas las horas fasta el domingo de las ochavas, mas +non deben comulgar, nin tomar paz en aquellos dias con los otros, +nin entrar despues en la eglesia fasta la otra quaresma: et esto han +de facer asi cada año fasta que hayan complido su penitencia segunt +las [452] quarentenas que les dieren. Et quando hobieren acabado la +penitencia débelos el obispo [453] reconciliar á la puerta de la +eglesia, estando hi con ellos los clérigos que dicho habemos: et esto +se entiende que se deben [454] desnuyar, et el obispo dalles con una +correa rezando sobrellos el salmo de _Miserere mei Deus_ que fizo el +rey David, que conviene mucho á aquellos que estan en penitencia: ca +tanto quiere decir como que ruega á Dios que les haya merced segunt la +su grant piadat, asi que con las muchas mercedes desate los muchos +pecados, de guisa que finquen limpios et lavados dellos: et desde que +este salmo fuere dicho, débenlos meter dentro en la eglesia absueltos, +et de alli adelante que fagan vida de buenos cristianos. Onde por +todas estas cosas que deximos que los homes facen con humildat et con +quebranto de corazon, honrando á Dios, et conosciéndose quel erraron, +et pediendol merced homillosamente et con grant devocion que les +perdone segunt ya habemos dicho, es llamada esta penitencia solepne. + + +LEY XCI. + +_Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles razones._ + +Osado non debe ser ningun clérigo de dar la penitencia solepne que +habemos dicho sinon los perlados mayores, ó los que ellos mandasen +señaladamiente que la diesen: et esto es porque non debe ser dada +sinon por razon de pecado mortal que alguno hobiese fecho muy grande +et muy desaguisado, et que fuese tan sabido que todos los de aquella +tierra et de la villa o acaesciese fablasen dello, teniéndolo por mal. +Et otrosi non la deben dar mas de una vez, porque aquel que de tal +penitencia non escarmienta de una vez bien se da á entender que non +teme el poder de Dios, nin precia nada su alma para quererse salvar. +Et el que esto feciere si fuere lego, debe el perlado ó los clérigos +que deximos mostrarlo á las justicias seglares daquella tierra ó daquel +lugar o acaesciere, que gelo escarmienten sin muerte et sin lision de +su cuerpo: mas si fuere clérigo el que tal penitencia quisiere facer, +non gela deben dar por honra del sacramento de las órdenes, fueras ende +si lo [455] desgradasen primeramient tolliéndogelas: et dalli adelante +non debe ser clérigo otra vez, mas contado entre los legos malos; nin +el lego otro tal non puede recebir órdenes, nin ser caballero, nin debe +casar, nin vestir paños de color; pero si se casare ó fuese casado, +non se podrie por aquello partir el casamiento: ca pues que Dios los +ayuntó por sí mesmo, non ha poder otri de los partir sinon sobre cosas +señaladas, segunt se muestra alli o fabla de los casamientos. + + +LEY XCII. + +_Quál es la penitencia que llaman en latin pública, et la otra que ha +nombre privada._ + +Pública tanto quiere decir como concejera; et por ende hay otra +penitencia que ha este nombre; et esto es quando mandan á alguno que +vaya en romería lueñe de su tierra, ó que ande desnudo en [456] paños +menores, ó que traya palo cobdal, que se entiende por de un cobdo en +luengo, et azote con que se fiera con cada uno destos en cada eglesia o +entrare, teniendo los hinojos fincados deciendo el salmo _Miserere mei +Deus_, ó otra oracion qualquier quel mandaren, ó vestiendo escapulario +á carona de la carne fecho como [457] balandre, habiendo una falda +detras et otra delante, et con [458] capirote ó sin él, ó con vestidura +vil de paño que sea de color que semeje bien penitencial, ó le mandasen +traer fierro cinto en el cuerpo, ó en el cuello ó en los brazos. Et +por ende es llamada esta penitencia pública, porque non tan solamiente +la han de facer los que la reciben en la tierra o gela dieren, mas aun +en las otras que son lueñe de la suya, porque los vean los homes et +conoscan que fecieron grant mal, et que hayan dellos piadat, et que se +muevan á rogar á Dios que les haya merced. Et otrosi llaman penitencia +pública á la que face alguno quando lo encierran en monesterio ó en +otro lugar apartado, que esté hi en toda su vida por pecado grande +que fizo, ca esta ha de facer en manera que quando lo llevaren á +este encerramiento que lo lieven concejeramiente ante todos, et que +sepan que por grandes yerros que fizo lo encierran en lugar onde non +parezca dalli adelante, et que haya mengua de todas aquellas cosas que +le fecieron pecar. Et atal penitencia como esta puédela dar qualquier +clérigo misacantano, tambien á home que sea clérigo como lego: et esta +es la segunda manera de penitencia de las tres que nombramos. Mas la +penitencia tercera, que llaman en latin privada, es la que se face en +poridat, seyendo apartados el que la da et el que la recibe en lugar +o non sean vistos de muchos: et esta deben facer todos los cristianos +cada que se confiesan de sus pecados, et non la deben tardar nin catar +tiempo en que la fagan, mas venir á ella cada que menester la hobieren: +ca asi como el enfermo non debe atender sazon para guarescer de su +enfermedat, mas tomar consejo á ella como sane lo mas aina que podiere, +otrosi debe facer el pecador en non querer alongar tiempo para sanar de +sus yerros, et para sallir sin alongamiento ninguno de la saña de Dios. +Onde porque en latin llaman [459] al apartamiento privar, por ende +posieron nombre privada á esta penitencia. + + +LEY XCIII. + +_De las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles +aprovechan ó non._ + +Atan los pecados al home mientra está en ellos de guisa que non puede +facer buena vida nin haber amor de Dios; et por ende santa eglesia que +es llena de piedat cató muchas carreras por que fuesen [460] salvos +de aquellos atamientos en que los homes estan; et estos son en dos +maneras: la una que dan los que reciben las confesiones á los que se +les confiesan, la otra quando son dados por los perlados mayores, asi +como obispos ó dende arriba, sin confesárseles los homes: et esto es +quando quieren que fagan ayudas para facer eglesias, ó para sagrarlas, +ó para puentes, ó para hospitales, ó para otros bienes en que haya +piadat et merced. Ca las solturas que ellos facen perdonando los +pecados que los homes han fechos, de que tomaron penitencia contándolos +por dias ó por años, deciéndoles que los perdonan por aquellas ayudas +que dichas habemos, si las fecieren; tal soltura como esta tiene pro +para aquel tiempo de las penas que haberien en purgatorio, si moriesen +et non hobiesen en este mundo complido la penitencia que les mandaron. +Pero aquestos perdones que deximos non valdrien sinon á los de su +obispado, fueras ende si lo rogase á aquel obispo del lugar, do los +perdones hobiesen á ser dados á otro; ca atal ruego como este valdrie. +Et los arzobispos, et los patriarcas et los primados bien los pueden +dar á todos los de sus provincias; mas los que diere el papa que es +sobre todos los otros perlados valen por todo el mundo. Et como quier +que algunos de los otros perlados quieran dar perdon, non lo pueden +facer sinon de quarenta dias: pero quando consagran algunas eglesias +puédenlo dar de un año; et esto es quando son muchos obispos en uno: +mas el papa ha poder de darlos de quanto tiempo quisiere [461] por +cuenta de dias ó de años. Et estos perdones todos tal pro han, et asi +valen como los otorgan aquellos mesmos que los dan, ca en qualquier +manera que home faga emienda de sus pecados segunt manda santa eglesia, +quito et absuelto es dellos: ca bien asi como la eglesia liga por el +poder que le dió nuestro señor Iesu Cristo á los que merescen por qué, +otrosi los suelta de sus merescimientos quando facen emienda dellos. + + +LEY XCIV. + +[462] _Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los +perlados._ + +Perdonando los perlados á los que han fechos yerros por que merescan +perdon segunt deximos en la ley ante desta, tiene muy grant pro en +muchas maneras; mas porque hay muchos que dubdan en los perdones, non +sabiendo el grant pro que ende viene, tovieron por bien los santos +padres de lo demostrar; et dixieron que cada que los cristianos +confiesan sus pecados verdaderamiente, et les mandan aquellos á quien +se confiesan en qué manera fagan emienda dellos, que quantos dias +les otorgan de perdon atantos les alivia et les mengua nuestro señor +Iesu Cristo de aquella penitencia que habian recebida, et que eran +tenudos de complir en este mundo, ó en el otro en purgatorio: et esto +se entiende de los que viven en penitencia quando les otorgan los +perdones, ó la facen luego lo mas aina que pueden despues que gelos han +otorgados. Ca tan grande fue la merced et la piadar que fizo nuestro +señor Iesu Cristo á los pecadores, que maguer ellos non podiesen +complir sus penitencias en este mundo, que non quiso que se perdiesen, +solamiente que ellos non moriesen en pecado mortal. Ca tamaño sabor +hobo el nuestro Señor de los salvar, que sin lo que él quiso ser home +et morir por ellos, mostróles aun carreras por que podiesen ser sueltos +et perdonados de sus pecados, et veniesen á salvacion. Et esto se +acuerda con lo que él mesmo dixo á Moysen quandol mandó que dixiese +á Faraon que soltase el su pueblo de Israel: et él le preguntó que +quál Dios diria que gelo mandara: Et respondiol él que aquel que era +calumpniador fasta la quarta generacion et perdonador sin fin. Et por +ende todo cristiano debe entender que nuestro señor Iesu Cristo siempre +buscó carrera por do los pecadores que hayan perdon si por ellos non +fincar. Onde pues que tamaña es la pro que viene de estos perdones, +todo home se debe trabajar de los ganar en quantas maneras podiere. + + +LEY XCV. + +_De los bienes que los homes facen estando en pecado mortal si +aprovechan ó non._ + +Creer face su neciedat á algunos homes necios que por los bienes que +facen estando en pecado mortal que pueden ganar paraiso. Onde los +santos padres que fablaron en esta razon mostraron por derecho que esto +non puede ser, ca todos los bienes que home faga [463] por el amor de +Dios non valen nada mientra hobieren la su saña. Pero como quier que +non tienen pro para haber la su gracia, váleles en quanto les face Dios +merced en darles mas de los bienes deste mundo, et en menguarles otrosi +de las penas temporales, et en ayudarles para sallir mas aina de los +pecados en que estan; et demas acostúmbranse por ellos á facer buena +vida; mas en quanto para ganar perdon de Dios et haber su amor para ir +á paraiso non les vale ninguna cosa que fagan de limosna nin de merced +estando en pecado mortal. + + +LEY XCVI. + +_Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et se avivan +despues que face home penitencia dél._ + +Amortiguados son los bienes que los homes facen estando en pecado +mortal, ca non se pueden por ellos salvar para ganar paraiso segunt +deximos en esta otra ley ante desta. Pero si alguno hobiese fecho +alimosnas ó otros bienes non estando en este pecado sobredicho, et +despues cayese en él, perderien la fuerza, et amortiguarse hian +aquellos bienes que feciera mientra en él estodiese, mas despues que +feciese penitencia dél, asi como él resucitarie del pecado que hobiese +fecho, asi se avivarian luego los bienes que feciera ante que pecase. +Et por ende se deben todos los cristianos esforzar quanto mas pudieren +de non estar en pecado mortal, pues que los bienes que estonce facen +non les ayudan á ganar el amor de Dios porque entren en el su regno +despues que morieren. + + +LEY XCVII. + +_En quántas maneras facen bien los vivos que tenga pro á las almas de +los muertos._ + +Bien facer es tan grant cosa et tan buena, que non tan solamiente +vencen los homes por ello el mundo et acaban sus fechos como quieren, +mas aun ganan en su vida el amor de Dios, que es sobre todo, por que +despues de su muerte van á paraiso; et sin la pro que tiene á aquellos +mismos que lo facen, ha en sí tan grant fuerza, que viene ende grant +bien á aquellos por quien es fecho, asi como á los muertos: ca bien +asi como les tienen pro despues que mueren los bienes que facen en su +vida en este mundo, otrosi gela facen los otros bienes que son fechos +por ellos. Et por ende deben mucho rogar á Dios los que viven en este +sieglo por las almas de los muertos, ca por los bienes que aqui facen +por ellos alíviales Dios las penas á los que yacen en purgatorio, et +sácalos Dios mas aina et liévalos á paraiso, maguer ellos en su vida +non podiesen complir las penitencias que les dieron. Et estos bienes +son en quatro maneras: la primera es en decir misas en que se face el +sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, que es la mas noble +cosa que puede ser fecha, nin en que haya mayor virtud para salvamiento +de los cuerpos et de las almas: la segunda cosa es las oraciones que +por ellos son fechas, en que ruegan á Dios que les haya merced, et á +los santos que gelo rueguen: la tercera es las alimosnas que dan á los +pobres, ó en otros lugares que conviene segunt que se entiende que +ternan pro á las almas de los finados: la quarta es los ayunos que +ayunan por ellos sus parientes, ó sus amigos, ó otros qualesquier que +los fagan. Ca por estas quatro maneras que los homes facen por ellos +les face Dios quatro mercedes: la primera que abaxa Dios su saña que ha +contra ellos: la segunda es que alivia á los que yacen en infierno de +las penas que han: la tercera que saca del purgatorio mas aina los que +hi yacen porque non podieron complir en su vida las penitencias que les +dieron: la quarta es que los mete en paraiso, do son seguros de nunca +haber pena nin cuita. + + +LEY XCVIII. + +_Quáles son las cosas que los homes facen que tienen daño á los +muertos, et non á ellos pro._ + +Daño tienen á las almas de los muertos algunas cosas que los vivos +facen por ellos, asi como quando los sotierran cerca de los altares: +ca esto non debe ser fecho sinon á home que fuese santo por honra de +Dios, ca non por la del muerto. Eso mismo decimos de aquellos que facen +las sepolturas mucho altas, ó las pintan, tanto que semejan mas altares +que [464] monimentos, ó otras sobejanías que se facen mas á placer +et á voluntad de los vivos, que non á pro nin á bien de los finados. +Otro tal es de los que cubren las fuesas con manteles, et ponen hi +pan et vino et otras viandas para dar á pobres, ca maguer lo facen +como en razon de alimosna, la manera es tan mala en que se faz, que +non tiene pro al vivo, et face daño al muerto por quien es fecho. Ca +bien asi como á los buenos non empesce si los sotierran vilmiente et +sin las honras deste mundo, asi non tiene pro á las almas de los malos +enterrarlos bien nin facerles grant honra. + + +LEY XCIX. + +[465] _Que non tiene pro et tiene daño en facer duelo por los muertos._ + +Gentiles fueron unos homes que hobieron creencias de muchas maneras, +et muchos hi hobo dellos que creyen que quando el home finaba que +todo morie tambien el alma como el cuerpo. Et por esta razon de +desesperanza en que cayen, cuidando que ningunt home non resucitarie +nin se salvarie, por ende despreciaban las almas et non se querian +repentir nin facer penitencias de sus pecados, mas facien grandes +duelos et desa guisados por los muertos; asi que algunos hi habia que +non querian comer nin beber fasta que morien, et otros que se mataban +con sus manos, et otros que tanto se ponien el duelo á corazon que +perdian el seso: et los que menos desto facian mesábanse los cabellos +et tajabánlos, et desfacian sus caras rascándolas, ó feriense con +alguna cosa, ó se dexaban caer en tierra de manera que recibian lision +ó habian á morir. Et todas estas cosas facien por desesperamiento en +que los metie el diablo, faciéndoles creer que non tan solamiente +perdien los que morien los cuerpos, mas aun las almas, teniendo que +morien con ellos de so uno. Et esto era heregia et muy contra razon, ca +por sallirse el alma del espíritu movedor, quando el cuerpo queda de +moverse, non se puede desfacer por eso el alma, que es de entendimiento +et de razon; ca esta aparta al home et le face ser mas noble que todas +las otras almas que han las animalias et las plantas, quanto en criar +et [466] en sofrir: ca maguer non puede ser que el home non se duela +mucho naturalmiente quando pierde cosa en que ha grant debdo ó grant +amor, non debe por eso mostrar tan grant pesar nin facer tamaño [467] +duelo que al muerto non tenga pro. Et por ende nuestro señor Dios +queriendo sacar los homes deste yerro defendiólo en la ley vieja que +dió á Moysen quandol mandó que defendiese, que non feciesen duelo por +los muertos, ca paraiso habie para los que ficiesen bien et infierno +para los malos. Demas que todos habian de resucitar el dia del juicio: +et que estos duelos que los non feciesen en la manera que las otras +gentes desesperadas usaban de los facer, nin se trabajasen de desfacer +la noble figura et apuesta del home que el ficiera [468] á su figura +et á su semejanza. Et despues quando vino nuestro señor Iesu Cristo +que tolló de este mundo los yerros et las ceguedades en que los homes +vevien, defendió otrosi en la ley nueva que non feciesen duelo por +los muertos: et esto fue quando resucitó al fijo de la viuda, que +dixo que non llorasen por él; et otrosi quando resucitó [469] á la +fija del príncipe de la sinagoga, que mandó que echasen de la casa do +yacie muerta todos los que feciesen duelo por ella, et non la quiso +de ante resucitar. Et por esto nos dió á entender quel non plazie de +los duelos, ca non se aprovechaban dellos las almas de los muertos, +antes las embargaba, mas los bienes que por ellas facian les tienen +pro. Et despues los santos padres, que ordenaron en santa eglesia +muchos bienes, establecieron que non feciesen duelo por ellos [470], +et mandáronlo muy afincadamiente porque viene ende grant daño sin pro. +Et por eso dixo el apóstol sant Pablo que non se entristeciesen por +los que finaban, como facian las otras gentes que non habian creencia +nin esperaban de resucitar: ca los que mueren non se pierden segunt +la fe católica; mas son atales como los que pasan de un logar á otro. +Et los que facen bien van á paraiso, et todos los otros van á pena de +purgatorio ó de infierno. + + +LEY C. + +_Qué pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados +por los muertos._ + +Doliéndose los homes de los que mueren por el amor ó por el debdo que +con ellos han, ó por otra razon que han derecha de lo facer, habiendo +piedat de las sus almas por los pecados que han fecho, ó cobdiciando +que les faga Dios merced et les perdone, tales duelos como estos +son buenos. Mas los duelos que facen los homes en que se mesan los +cabellos [471], ó se rompen las caras et las desafiguran, ó se fieren +de guisa que vengan á lision ó á muerte segunt deximos en la ley ante +desta, estos duelos son malos porque se facen con desesperamiento +et con crueza. Et por ende tovieron por bien los santos padres que +los que desta guisa lo feciesen que non les diesen los clérigos los +sacramentos de santa eglesia, nin los [472] cogiesen en ella quando +hobiesen á decir las horas fasta que fuesen sanos de las mesaduras, ó +de los rascaños, ó de las otras feridas ó males que hobiesen fecho, +et feciesen penitencia dello; salvo ende si cayesen en muy grant +enfermedat de que se temiesen que moririen, ca en tal lugar como +este débenlos acorrer con los sacramentos de Dios porque sean salvos +et non se pierdan. Otrosi mandaron por esta razon mesma que quando +los clérigos aduxiesen la cruz á la casa onde el muerto estodiese, +et oyesen que facian ruido dando voces por el home, ó endechando, +que se tornasen con ella et non la metiesen ahi onde tales duelos +feciesen: eso mesmo decimos quando toviesen el cuerpo del muerto en +la eglesia, que non deben llorar nin dar voces por que se estorben de +decir las horas, ca en aquella sazon todos deben callar et rogar á +Dios por los muertos que les haya merced á las almas. Et esto deben +facer mayormiente en quanto dixieren la misa, porque estonce consagran +el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: ca tan noble et +tan santa cosa es esta, que todo lo al debe ser dexado mientra esto +fecieren, asi que non pueda venir por ello destorbo nin embargo al +clérigo que lo consagrare; et si alguno porfiare non queriendo dexar de +lo facer, débenle echar luego fuera de la eglesia, quier sea clérigo +ó lego. Et aun sin esto mandaron que si en levándolo á la eglesia ó +á la fuesa lo feciesen, que dexasen los clérigos de soterrarle et de +acomendar el alma á Dios deciendo sobre él aquellas oraciones que son +establecidas; et esto fasta que callasen. Et defendieron otrosi que +quando toviesen los muertos en la eglesia que les non dexasen las caras +descobiertas, et esto porque los homes en catándolos non se moviesen á +facer duelo por ellos: et aun dieron mas pena, que si alguno besase al +muerto ó se echase con él en el lecho, que ayunase ocho dias á pan et á +agua, et que le non recibiesen en la eglesia por un mes. + + +LEY CI. + +_Del quarto sacramento que es el sacrificio, et de la comunion que se +face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo._ + +Sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo es el quarto +sacramento que se faz en santa eglesia et que debe recebir todo +cristiano: ca maguer sea lavado por el bautismo, et confirmado en +la creencia por la confirmacion, et alimpiado en el cuerpo et en el +alma por la confesion, si el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo non +recibe que le faga seguro et cierto de todos los otros sacramentos, et +le dé esfuerzo con que los sepa guardar et mantener, non es complido +cristiano. Onde pues que fablado habemos del bautismo, et de la +confirmacion et de la penitencia, queremos agora fablar de la comunion +que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et mostrar porque +ha asi nombre: et qué cosa es en sí la comunion: et por qué razon dicen +las misas en santa eglesia en horas señaladas: et que el misacantano +non debe decir mas de una misa en el dia: et por quántas razones pueden +los clérigos decir misa dos veces en el dia: et que non deben los homes +dexar de oir las misas del dia por cuidar que es mejor de oir otras: +et quántas cosas son menester en el sacramento del cuerpo de nuestro +señor Iesu Cristo: et por qué razones deben ayuntar el agua con el vino +en el cáliz: et del sacrificio por quién fue primero establecido, et +en qué dia et por qué palabras: et por qué razon face el clérigo tres +partes de la hostia despues que es sagrada: et de qué metales se deben +facer los cálices porque se faga el sacrificio sin peligro: et los +corporales por qué razon deben ser de paño de lino et non de otra cosa: +et qué quiere decir misa: et por quántas razones es asi llamada: et de +las tres maneras en que se acaban las misas: et del _corpus Domini_ que +deben tener los clérigos para los enfermos: et cómo lo deben guardar: +et en qué manera deben los misacantanos llevar el _corpus Christi_ á +los enfermos et á los otros: et cómo se deben homillar los cristianos +al _corpus Christi_ quando lo llevan para comulgar á los enfermos: et +cómo deben facer los judios et los moros quando se encontraren con +el _corpus Christi_: et cómo los clérigos deben tener las eglesias +limpias et apuestas, et todas las otras cosas que son menester para +servir á Dios con ellas: et de las reliquias de los santos cómo deben +ser guardadas et honradas: et cómo deben ser probados et muy esmerados +los que otorga el apostóligo por santos: et qué departimiento ha entre +las cosas que se facen por natura ó por miraglo: et quántas cosas ha +menester el miraglo para ser verdadero. + + +LEY CII. + +_Que fabla de la comunion qué cosa es._ + +Comunion tanto quiere decir como cosa comunal en que han muchos +parte: et por ende en este lugar se entiende señaladamiente por el +cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, del qual todos los cristianos +son parcioneros, et débenlo recebir en todas guisas. Ca asi como por +la comunion ganan los homes comunalmente á Dios, cada uno en parte +segunt la voluntad et los cuerpos, otrosi lo ganan todos en uno por +creencia segunt el entendimiento et la razon de las obras; ca non puede +el cristiano recebir el _corpus Christi_ que non reciba con él la +fuerza et la virtud de la Trenidat: ca bien asi como ella es departida +en nombre de tres personas, et ayúntase en ser una, asi el que ha en +ella parte non puede ser que la non haya en todo. Et á semejanza desto +gana otrosi Dios al home en cuerpo et en alma et en la obra que sale +destas dos: et por ende este sacramento ayunta al home con Dios por +verdadero amor. Onde por estas razones que dichas habemos, en que han +comunaleza Dios et el home, es dicha comunion: ca por ella son los +homes gobernados temporalmente del pan espiritual, que es comer del +cuerpo para guardarle de mal, et del alma para salvalla. + + +LEY CIII. + +_Quántos bienes ha en la comunion, et quán noble cosa es._ + +Noble cosa et preciada es la comunion entre todas las otras cosas que +son en el mundo: ca es en sí sagrada por santidat, como que en ella es +el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo por que es lavada de la sangre +et del agua que sallió del su santo costado, et es otrosi acabada +complidamente porque en ella se cumple la santa Trenidat. Ca bien asi +como por las palabras que dixo el ángel á santa María fue ayuntado +en ella el poder del Padre, et el saber del Fijo, et la gracia del +Espíritu santo, asi por las palabras que dice el sacerdote [473], que +dixo nuestro señor Iesu Cristo, se ayunta la virtud de la Trenidat que +face del pan carne et del vino sangre, et él es Iesu Cristo complido +en cuerpo et en alma sin menguamiento de la deidat [474], nin sin +fallimiento del Espíritu santo: et desta guisa son todos ayuntados en +uno complidamente, fincando cada uno entero en sí mismo de manera que +non mengua el uno por el otro, nin se departen nin se desfacen: et por +ende á estos tres como quier que los llaman tres personas, cada una por +sí es un Dios por ayuntamiento. Et desto posieron semejanza los santos +al sol en que ha tres cosas, figura, et lumbre et escalentamiento: +et maguer que cada una dellas face su obra, todo es un cuerpo, et un +fecho et una virtud. Otra tal semejanza dieron de la candela, en que +ha cera, et pávilo et lumbre: et quien bien parare mientes eso mesmo +es del home, en que ha cuerpo, et alma, et obra que salle destas dos, +que se entiende el alma que es espiritual por Dios que es Padre, et el +cuerpo por su Fijo Iesu Cristo, et la obra por el Espíritu santo que +sal dellos. Onde sobresta razon Aristótiles, que fue grant filósofo, +et los sabios naturales que fablaron en naturas probaron por derechas +razones que toda cosa que hobiese á ser fecha que conviene hi que sean +tres cosas, facedor, et voluntad et fecho, ca sin esto non puede ser +complida nin acabada. Ca el facedor maguer toviese [475] en qué, si +non toviese voluntad de lo facer, non se farie: et aun maguer quisiese, +et podiese, et non lo sopiese facer, non vernie el fecho á acabamiento: +et por ende ha menester hi siempre estas tres cosas, poder, et saber +et querer. Et esta es la Trenidat complida; ca el poder es el Padre, +et el saber es el Fijo, et el querer es el Espíritu santo. Et como +quier que cada uno se nombra por sí, todo el fecho es uno porque son +todos ayuntados en ser una cosa. Ca bien asi como el que face la obra +es llamado maestro porque él ha poder sobre todo, et la imaginacion +de cómo debe ser fecha es en él mesmo, et otrosi la voluntad de lo +facer, et todo esto es ayuntado en una persona; desta guisa es en el +Padre la maestria, que es el maestro mayor; et en el Fijo la figura +de la imaginacion de la cosa; et en el Espíritu santo el complimiento +et el apostura que la faz fermosa et acabada, que salle del poder, de +la maestria et de la imaginacion de la figura. Onde todo home debe +entender que Dios que puso estas tres naturas en todas las cosas, que +non lo podria facer si él en sí non lo hobiese, ca ninguno non puede +dar lo que non ha: et por ende el que lo hobo diólo, et el que lo ha +dalo, et el que lo hobiere darlo ha: et dotra guisa non puede ser. Et +esta Trenidat tan noble, et tan santa et tan complida se conosce por +entendimiento de la voluntad espiritualmente, [476] et se encierra por +obra provechosamiente: et esto se face sagrando el cuerpo de nuestro +señor Iesu Cristo, de que nos viene complida comunion á las almas, +et á los cuerpos et á las obras. Et por ende la Trenidat es en sí +noble por honra, et limpia por fermosura, et santa por obra. Et quien +esta comunion toma como debe, recibe la Trenidat, cada persona en sí +apartadamiente [477], et la unidat enteramiente. Ca maguer Dios quanto +en él mesmo non lo puede ninguno veer, nin ser tañido nin comido, +quanto en nuestro señor Iesu Cristo que ha cuerpo tórnase en comer: et +toda cosa corporada naturalmiente puede ser comida: et pues que comerla +pueden, aquella virtud que la face ser cuerpo, por fuerza conviene que +cada que la comieren que la coman con ella. Et sobresta razon hay una +prueba que es muy fermosa, que toda cosa que sea de comer ha en ella +tres naturas: la primera es voluntad que ha, cobdiciándola aquel que +la quiere comer: la segunda es el sabor que recibe della gustándola +quando la come: la tercera es pro que le ende viene quando la ha comida +gobernándose della. Onde se entiende por la voluntad el Padre, et por +el saber el Fijo, et por el gobernamiento el Espíritu santo que salle +destos [478], como salle la cobdicia del bocado, et del bocado el sabor. + + +LEY CIV. _Al._ XLVIII. + +_Por qué razones dicen las misas en santa eglesia en horas señaladas._ + +[479] Horas ciertas establecieron los santos padres para decir las +misas, et mostraron razones por qué debe esto ser, et dixieron que á la +hora de tercia la deben decir, porque en tal hora pedieron los judios +á Pilatos que mandase crucificar á nuestro señor Iesu Cristo, et fue +entonce azotado: et otrosi porque en tal hora vino el Espíritu santo +sobre los apostóles el dia de cinquesma. Et á hora de sexta la dicen +porque fue estonce puesto en la cruz, et [480] se escureció la tierra; +et otrosi en tal hora estudo con sus decípulos el dia que subió á los +[481] cielos. Pero como quier que estas horas sean señaladas para +cantar la misa, bien pueden decir otras misas privadas ante destas +horas et despues destas horas fasta nona. Et esto es por las labores +que han de facer los homes, et por otras priesas que les acaescen por +que non pueden venir á estas sazones sobredichas: et es derecho que +todo cristiano vea cada dia el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo +seyendo sano et podiéndolo facer. + + +LEY CV. _Al._ XLIX. + +_Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una misa en el dia._ + +Cantar non debe ningunt clérigo mas de una misa en el dia, ca +bienaventurado es el que una puede decir dignamente. Pero en el dia de +Navidat bien puede un clérigo cantar misa tres veces: la una quando +comienzan los gallos á cantar, la otra quando comienza á alborecer, +la otra á hora de tercia. Et esto non lo estableció santa eglesia +sin razon: ca por la primera misa que cantan de noche se entiende el +estado de los homes que fue ante de la ley quando todos eran [482] en +tinebras: onde dice la profecía de aquella misa que las gentes et los +pueblos andaban en tinebras. Por la segunda que dicen en el alba se +demuestra el tiempo en que los homes vevien so la ley que dió nuestro +señor Dios á Moysen, ca estonce comenzaron á haber conoscencia de +nuestro señor Iesu Cristo por los dichos de la ley et de los profetas, +pero non complidamiente: et en esta significanza dicen la misa entre la +noche et el dia, et comienza el oficio della: la luz resplandecerá hoy. +Et por la que dicen de dia á la hora de tercia se entiende el tiempo de +gracia, que es desde que vino nuestro señor Iesu Cristo en que fueron +los homes alumbrados, et lo conoscieron verdaderamiente como era Dios +et home: et por esto comienzan el oficio de la misa: el niño nos es +nacido, et el Fijo nos es dado. + + +LEY CVI. _Al._ L. + +_Por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos veces en el +dia._ + +Decir puede un clérigo dos misas en un dia por otras razones sin las +que deximos en la ley ante desta. Et esto serie si despues que la misa +fuese dicha moriese alguno que hobiese de soterrar, ó sil acaesciese +de facer aniversario ó decir misa de requiem por los muertos, ó si +despues que hobiese dicho la misa del dia sobreveniese algunt home +honrado que la quisiese oir, asi como rey, ó obispo, ó otro perlado, +ó algunt rico home señor de tierra, ó si non hobiese guardado _Corpus +Christi_ para comulgar los enfermos porque non moriese ninguno sin +comunion, ó si novios quisiesen facer sus bodas et non hobiesen otro +clérigo que los velase; por qualquier destas razones puede el clérigo +decir dos misas en un dia. Pero si en la primera misa hobiese consumido +aquel vino quel echan sobre los dedos quando los lava despues que ha +recebido el _corpus Domini_, non puede despues decir la misa segunda: +et esto es porque non serie ayuno. Ca por recebir la hostia et el vino, +que se face cuerpo et sangre de nuestro señor Iesu Cristo quando es +consagrado, non se desayuna el home: et esto es porque non es comer de +cuerpo, mas de alma. Otrosi el que cantare misa non la debe decir solo, +ante debe haber consigo un compañero á lo menos que le ayude á decirla. + + +LEY CVII. _Al._ LI. + +_Que non deben los homes dexar de oir las misas del dia por cuidar que +es mejor de oir las otras._ + +Establecido fue en santa eglesia por los santos padres que el clérigo +non diga mas de una misa sinon en dias contados ó por razones ciertas, +segunt que es dicho en las leyes ante desta: et aquella debe ser del +dia, asi como si fuere domingo, ó quatro témporas, ó quaresma, ó otro +dia que haya propio oficio, deso deben decir [483] la misa, quier sea +fiesta, quier non. Et sobresto reprehende santa eglesia á algunos +que por su voluntad tienen por mejor de oir otras misas que estas +sobredichas, asi como de Trenidat, ó [484] de _Sancti Spiritus_ ó +algunas otras, porque yerran en entenderlo mal, cuidando que es mejor +de oir estas misas que las otras que son establecidas por los santos +padres. Et non tan solamiente reprehende santa eglesia á estos atales +que han por costumbre de oir estas misas, mas aun á los que quieren oir +cada dia el evangelio de _In princicipio erat verbum_, cuidando que ha +mejoria de oir este que otro. + + +LEY CVIII. _Al._ LII. + +_Quántas cosas son menester en el consagramiento del cuerpo de nuestro +señor Iesu Cristo._ + +Consagrar non debe ningunt clérigo el cuerpo de nuestro señor Iesu +Cristo quando dixiere la misa, á menos de haber estas tres cosas, pan, +et vino et agua. Et este pan á que llaman hostia ha de ser de farina +de trigo, amasada tan solamiente con agua sin levadura et sin otro +mezclamiento ninguno, et débelo facer el clérigo muy limpiamiente: et +non debe poner vino en el cáliz solo ó agua, mas amos á dos los debe hi +mezclar; et esto es porque sallió del costado de nuestro señor Iesu +Cristo quando le dieron con la lanza sangre et agua; et debe poner mas +del vino que del agua. Et este pan múdase verdaderamiente en el cuerpo +de nuestro señor Iesu Cristo, et el vino et el agua en su sangre por el +poder de Dios et por las santas palabras que dice el clérigo, que dixo +nuestro señor Iesu Cristo el dia del Jueves de la cena quando tomó el +pan et el vino en el dia sobredicho, et dixo á los apóstoles: este es +mi cuerpo et mi sangre. Et quando estas palabras dice el clérigo debe +alzar la hostia que la vea el pueblo, et estonce deben todos fincar los +hinojos, et alzar las manos á Dios et decir asi: adórote señor Iesu +Cristo, et bendigo el tu santo nombre porque redemiste el mundo por tu +cuerpo et por tu sangre. O puede decir esta oracion, ó otra de aquellas +que suelen decir en aquella sazon. + + +LEY CIX. _Al._ LIII. + +_Por qué razon deben ayuntar el agua con el vino en el cáliz._ + +Vino et agua debe el clérigo mezclar [485] en el cáliz quando quisiere +consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et esto es por esta +razon: ca por el vino entiende santa eglesia la sangre de nuestro señor +Iesu Cristo, et por el agua el pueblo de los cristianos: onde quando +ayuntan el agua con el vino en el cáliz entiéndese que se ayunta el +pueblo de los cristianos á Iesu Cristo en quien creyen. Et por ende +non debe el clérigo facer este santo sacrificio á menos de vino et de +agua; ca si lo feciese con el vino, et non mezclase hi agua [486], +semejarie que nuestro señor Iesu Cristo que era apartado de su pueblo; +et si lo feciese con el agua sin el vino comenzarie á apartar el pueblo +de los cristianos dél: et por eso non debe facer el sacrificio á menos +de ser mezclado en uno el vino et el agua. Onde el clérigo que tal +apartamiento como este feciese faria muy grant yerro: et por ende non +debe ser osado de sacrificar el cuerpo et la sangre de nuestro señor +Iesu Cristo, á menos de facer ante muy grant penitencia de aquel yerro +que fizo. + + +LEY CX. _Al._ LIV. + +_Por quién fue el sacrificio primero establescido, et en qué dia, et +por qué palabras._ + +Iesu Cristo nuestro señor verdadero Dios et home, quando él quiso +recebir muerte para salvar el mundo, estableció este sacrificio +primeramiente por sí mesmo el Jueves de la cena quando [487] comió +con sus decípulos, et tomó el pan et el vino en las manos, et díxoles: +este es el mi cuerpo que por vos será traido [488], et esto faced en mi +remembranza. Et por ende lo usó despues la eglesia de facer cada dia +este sacrificio por haber los homes perdon de los pecados que facen +cutianamente. Et aun sin estas palabras que él dixo en aquel dia habia +ante deso dicho á sus decípulos: yo so pan vivo que decendi del cielo, +et quien comiere deste pan vivirá por siempre; et el pan que yo daré es +la mi carne por vida del mundo. + + +LEY CXI. _Al._ LV. + +_Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia despues que +es consagrada._ + +Parte el clérigo la hostia en la misa quando la ha consagrada en tres +partes; las dos tiene en las manos, et la tercera échala en la sangre +que consagró: et de las dos que tiene en las manos la una es por dar +gracias á Dios por los que son en paraiso, et la otra por rogarle por +los que son en purgatorio: et la tercera que mete en la sangre es por +rogarle por los que viven en este sieglo que les perdone Dios sus +pecados. + + +LEY CXII. _Al._ LVI. + +_De quales metales se deben facer los cálices por se facer el +sacrificio sin peligro._ + +Cálices son llamados aquellos vasos en que facen el sacrificio del +cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que primeramiente +en el comienzo de la fe usaron los santos padres á facerlo con vasos +de madero ó de vidrio: despues non lo tovo por bien santa eglesia que +sacrificasen en ellos por estas razones; porque el cáliz de madero +non es tan cerrado como el de metal, et entrase por él aquello que +hi meten: et por ende fincaria en él alguna partida de la sangre de +nuestro señor Iesu Cristo, por que el clérigo non lo podria consumir +complidamente como debia, nin otrosi non lo podrian bien lavar que +non fincase hi alguna cosa. Et aun non tovo por bien que lo feciesen +en vaso de vidrio, por que es flaco et quebrarse hia ligeramiente, +et poderse hia verter lo que en él estodiese. Et por desviar estos +peligros fue establecido que non feciesen el sacrificio sinon en cáliz +de oro ó de plata, et esto por honra del cuerpo et la sangre de nuestro +señor Iesu Cristo, et por apostura de santa eglesia. Pero en las +eglesias pobres donde non podiesen haber tales cálices como estos, bien +los pueden haber de estaño. Et de ningun metal otro que ser pueda non +los deben facer sinon de alguno destos tres metales sobredichos: ca si +los feciesen de fierro [489] orinecerse hian aina, et non se podrian +bien lavar [490]; et de cobre nin de arambre non los deben otrosi +facer, porque son metales que quien usa con ellos beber danle voluntad +de camiar; lo que debe ser guardado que non acaesca al que recibe el +cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et otrosi de plomo +non lo deben facer porque es negro en sí [491], et tiene siempre moho, +et non se puede bien alimpiar. + + +LEY CXIII. _Al._ LVII. + +_De los corporales por qué razon deben seer de paño de lino et non de +otra cosa._ + +Corporales son dichos aquellos paños blancos que ponen so el cáliz, +et con quel cubren quando face el clérigo la consagracion del _corpus +Domini_: et estos non deben ser de sirgo nin de paño tinto, mas de paño +de lino puro et blanco. Et esto facen por significanza que nuestro +señor Iesu Cristo fue envuelto en paños de lino quando lo metieron en +el [492] sepulcro; pero estos corporales que deximos débelos el obispo +bendecir ante que digan misa con ellos. + + +LEY CXIV. _Al._ LVIII. + +_Qué quier decir misa, et por quántas razones es llamada asi._ + +Llamada es misa el oficio que facen los clérigos quando consagran el +cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et misa tanto quiere +decir como cosa enviada: et esto por quatro razones: la una porque +al clérigo envíalo el pueblo á Dios que niegue por ellos: la segunda +porque verdaderamente Dios envia hi sus ángeles que reciban las +oraciones del pueblo: la tercera es porque Dios Padre envió su Fijo +en este mundo que recibiese carne de santa María et lo redimiese, de +que facen remembranza sobrel altar: la quarta porque Iesu Cristo fue +enviado deste mundo al Padre por rogarle por el linage de los homes +que los perdonase. Et por ende dice el clérigo en fin de la misa, _Ite +missa est_, que quiere decir tanto como idvos, ca enviada es. Et maguer +que estas palabras son pocas, grant entendimiento han, ca tanto quieren +decir como vos fieles cristianos seguid la hostia que es enviada á los +cielos, et faced buenas obras porque merescades ir despues allá quando +finardes. + + +LEY CXV. _Al._ LIX. + +_De las tres maneras en que se acaba la misa._ + +Acábase la misa en una destas tres maneras, deciendo el clérigo en la +fin della, _Ite missa est_, ó _benedicamus Domino_ ó _requiescant in +pace_. Et esto non es sin razon, ca en los dias de las fiestas en que +cantan _Te Deum laudamus_, et _Gloria in excelsis Deo_ et Alleluya +deben decir _Ite missa est_: et el clérigo quando esto dixiere débese +tornar al pueblo, et todos los que estodieren en la eglesia deben +estonce responder _Deo gratias_. Et en los dias que non son de fiestas +debe decir _Benedicamus Domino_, et los clérigos et el pueblo deben +responder _Deo gratias_: et por esto se entiende la bendicion que dió +nuestro señor Iesu Cristo á sus decípulos quando subió á los cielos, ó +la que dará en el dia del juicio á los buenos quando les dirá: venid +los mis fijos benditos, recebid el regno del mi Padre que vos está +aparejado desdel comienzo del mundo. Et la tercera manera en que se +acaba la misa es quando la cantan de requiem por las almas de los +finados, et dice el clérigo en fin de la misa _Requiescant in pace_, +que quiere tanto decir como que fuelguen en paz: et deben los otros +responder amen. Et por cada una destas tres maneras sobredichas en +que se acaba la misa se entiende que manda el clérigo á los que estan +en la eglesia que se puedan ir: et los que ante se van que esto sea +dicho yerran en facerlo, et débengelo afrontar su perlado ó su clérigo, +fueras ende si hobiesen ya oido otra misa, ó si lo feciesen por alguna +cosa que non podiesen escusar. + + +LEY CXVI. _Al._ LX. + +_Del_ corpus Domini _que deben los clérigos tener para los enfermos, et +cómo lo deben guardar_. + +Consagrado deben tener todavía los clérigos en las eglesias el cuerpo +de nuestro señor Iesu Cristo para comulgar los enfermos ó los otros +que lo hobiesen menester. Et pues que santa eglesia demostró qué cosas +han menester para consagrarlo, tovo por bien otrosi de enseñar cómo +lo deben guardar. Et desi mandó que quando lo quisieren condesar que +lo tomasen muy homildosamiente et con grant honra, et lo posiesen en +lugar limpio et apartado, que fuese cerrado con llave de guisa que non +lo podiese ninguno tomar para facer alguna [493] enemiga con él: et +otrosi mandó que la crisma fuese guardada desta mesma guisa. Et los +clérigos que asi non lo guardasen que fuesen [494] privados por tres +meses de oficio et de beneficio. Et si por aventura por su culpa non lo +guardando acaesciese algun yerro en estas cosas [495], que les posiese +su perlado mayor pena segunt [496] toviese por bien. + + +LEY CXVII. _Al._ LXI. + +_En qué manera deben los misacantanos levar el_ corpus Domini _á los +enfermos et á los otros_. + +Enfermo seyendo alguno que quiera comulgar, débelo enviar decir al +clérigo misacantano quel aduga el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo +que lo quiere recebir. Et el clérigo débelo adocir él mesmo: et si +non podiere por enfermedat ó por otra premia que haya grande, puédelo +enviar al enfermo por un evangelistero et non por [497] otro home +ninguno. Et quando lo quisiere llevar debe vestir una sobrepellicia +que sea limpia, et llevarlo honradamente [498] et con grant devocion +ante sus pechos cobierto con un paño de lino muy blanco et limpio, et +debe facer levar ante sí candela encendida, por dar á entender que +aquella hostia que lieva es lumbre verdadera et durable. Et otrosi +debe levar cruz et agua bendita, et una [499] campanilla tañiendo, por +dar á entender á los homes que [500] vienen que se homillen á Dios +en sus corazones, et crezca la fe en ellos. Et en esta manera debe +venir fasta que llegue al enfermo: et despues que hobiere comulgado al +enfermo débese tornar á la eglesia, et adocir él mesmo el cáliz ó la +[501] causeta en que llevó el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et +non lo debe dar á otro que lo aduga. + + +LEY CXVIII. _Al._ LXII. + +_Cómo se deben homillar los cristianos al_ corpus Domini _quando lo +lievan para comulgar los enfermos_. + +Puñar deben los cristianos en servir á nuestro señor Iesu Cristo de +voluntad et de fecho: et esto non pueden facer complidamente si lo non +temieren et non lo honraren en quantas maneras podieren [502]. Et por +ende tovo por bien santa eglesia que asi como los homes deben fincar +los hinojos homildosamente quando alzasen el _corpus Christi_ en la +misa, que desta guisa mesma lo feciesen quando lo levasen fuera de la +eglesia para comulgar algunt enfermo. Et demas desto nos por honra +del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo mandamos que los cristianos +que se encontrasen con él levándolo de la eglesia que vayan con él á +lo menos fasta cabo [503] de la calle do lo fallaren: et eso mesmo +deben facer los otros que estodieren en la calle fasta que llegue el +clérigo á la casa o es aquel á quien va comulgar. Et si algunos [504] +fueren cabalgando deben decender de las bestias; et si tal lugar fuere +en que lo non puedan facer, débense toller de la carrera porque pueda +el clérigo pasar por la calle sin embargo ninguno. Ca si los homes +que se encontrasen con el rey terrenal que fuese por algunt lugar á +pie descenderian á él por le facer honra, quanto mas lo deben facer á +nuestro señor Iesu Cristo, que es rey sobre todos los reyes et señor +de los cielos [505] et de la tierra. Pero si tal fuese el lugar que +ninguna destas cosas sobredichas non podiesen facer, débenle mostrar en +otra manera qualquier reverencia et homildat la mayor que podieren. +Onde todo cristiano que contra esto fuese errarie mucho contra Dios et +contra la fe, et darie mal enxemplo de sí et caerie en culpa, por que +merescerie grant pena si le fuese probado. + + +LEY CXIX. _Al._ LXIII. + +_Cómo deben facer los judíos et los moros quando se encontraren con el +corpus_ Christi. + +Acaesce á las vegadas que los judíos et los moros se encuentran con el +cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo quando lo lievan para comulgar á +algunt enfermo segunt dice en la ley ante desta: et por ende decimos +que qualquier dellos ó otro que non fuere de nuestra ley ó non la +creyere que se encontrare con el _corpus Christi_, que fará bien si +se le quisiere humillar asi como lo facen los cristianos, porque esta +es la verdat et otra non: mas si esto non quisiere facer, mandamos +que se tuelga de la calle porque pueda el clérigo pasar por ella +desembargadamiente. Et qualquier que asi non lo feciere, desde quel +fuere probado debe el judgador de aquel lugar do esto acaesciere +meterlo en la cárcel, et que yaga hi [506] fasta tercer dia: et si +otra vez feciese contra esto, mandamos quel doblen la pena, que yaga +hi [507] seis dias: et si por esta pena non se escarmentase et fuese +contra esto por la tercera vez, mandamos quel prendan et quel adugan +antel rey, quel dé tal pena por ende qual entendiere que meresce sobre +tal fecho. Pero si el rey tan lueñe fuese del lugar que esto non +podiesen facer, ténganlo bien recabdado al que lo feciere [508] fasta +que gelo fagan saber, [509] porque él le dé aquella pena que meresce. +Et esto mandamos por dos razones: la una porque los judíos et los +moros non puedan decir que les facen mal á tuerto en nuestro señorío: +la otra porque los [510] jueces ó los otros que hobiesen de complir +esta justicia en ellos non se moviesen á facerles mal por cobdicia de +haber lo suyo, ó por sabor que hobiesen de facerles mal en los cuerpos +por razon de la malquerencia que han contra ellos [511]. Et esta pena +sobredicha non se entiende sinon de aquellos moros ó judíos que son +moradores en los lugares de nuestro señorío: mas si fuesen estraños que +veniesen de otra parte et non sopiesen esto, non tenemos por bien que +cayan en esta pena, fueras ende si algunos dellos fuesen ende sabidores +et ficiesen contra ello maliciosamente. + + +LEY CXX. _Al._ LXIV. + +_Que los clérigos deben tener todas las eglesias limpias et apuestas, +et todas las otras cosas que hi son menester para servicio de Dios en +ellas._ + +Limpias et apuestas deben tener los clérigos las eglesias et todas las +otras cosas que son menester para servirlas, asi como los cálices et +las cruces, et las vestimientas con que dicen las horas, et todos los +otros paños que ponen por apostura en los altares et en las paredes: +ca pues que el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo se consagra en +ellas, guisada cosa es que todas las cosas que son menester para su +servicio que sean limpias et mucho apuestas. Et estas vestimientas et +estos paños que son menester para servir la eglesia non las deben los +clérigos dar á los homes que usen dellas en otras cosas. Et quando +acaesca que las vestimientas que fueren benditas hobieren menester de +lavar, los diáconos con los menores clérigos de la eglesia lo deben +facer: et los corporales los deben lavar los prestes en bacines muy +limpios, que sean todavía guardados para esto, et que non los metan á +otro servicio. Et quando estas vestimientas et paños fueren envejecidas +ó rotas de guisa que non sean guisadas para usar dellas débenlas +quemar, et non las deben vender nin dar, nin meterlas á otras cosas que +sean á servicio de los homes; ca lo que es dado para servir á Dios non +debe ser despues tornado á otro servicio. Et esto debe ser guardado +porque non se ensañe Dios contra el pueblo et le dé majamiento, asi +como conteció al rey Baltasar, que tomó los vasos et las otras cosas +del templo de Ierusalem, et servióse de ellas como non debie: et +destruyóle por ende nuestro señor Dios, et metió su reyno en poder de +sus enemigos. + + +LEY CXXI. _Al._ LXV. + +_De las reliquias de los santos, como deben ser honradas et guardadas._ + +Ornamientos llaman aquellas cosas preciadas que tienen la eglesia +apuesta et honrada, asi como dice en la ley ante desta. Pero aquello +que mayor honra hi face, del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo +en afuera, son las reliquias de los santos, cuyos cuerpos fueron +canonizados, que quier tanto decir como otorgados [512] por santos: et +esto non puede otro facer sinon la eglesia de Roma. Et sobre todas las +otras cosas las reliquias que mas son de guardar son las de nuestro +señor Iesu Cristo et de su madre santa María. Et todas estas reliquias +deben tener en lugar limpio et muy honrado, et deben ser muy guardadas +et encerradas de tal manera que non las pueda ninguno furtar nin tomar +para veerlas, nin de otra guisa sin placer de aquellos que las han en +guarda: et non las han de sacar de aquellos lugares o estudieren para +mostrarlas por cobdicia de ganar con ellas algo, nin las deben vender; +ca á las santas cosas non les puede ninguno poner precio: et por ende +non deben ser vendidas, pues que non pueden dar por ellas cosa que +atanto vala. Et como quier que en las cosas temporales tanto vale la +cosa como aquello porque es vendida, esto non es en las espirituales; +onde qualquier que las vendiese pecarie mortalmiente, ca farie simonía. + + +LEY CXXII. _Al._ LXVI. + +_Cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga el apóstoligo +por santos._ + +Santo tanto quiere decir [513] como cosa afirmada en bien: et esta +firmeza se entiende señaladamiente por la fe que hobieron, et por las +buenas obras que fecieron en ella, porque llegaron á firme estado de +santa eglesia, que non se puede mudar. Ca los homes que tales fueron +en su vida merescen ser llamados santos despues de su muerte. Pero +ninguno non puede este nombre haber sin otorgamiento [514] de la +eglesia de Roma: ca el apostóligo debe mandar saber primeramente de +que vida fue el que quiere otorgar por santo: si sufrió por amor de +nuestro señor Iesu Cristo muchos trabajos: [515] et si viscó en grant +castidat, ó si fizo otras buenas obras. Et debe saber si era de buena +fama en aquella tierra o moraba; ó si era manso et homildoso, et sin +mal: ca en tales como en estos envia Dios su gracia. Otrosi debe +preguntar si fue perseguido por amor de Dios et por [516] mamparar la +fe: et aun debe saber otrosi si fizo [517] miraglos en su vida, et +despues de su muerte, et quales fueron. Et quando todas estas cosas ó +otras semejantes dellas sopiere ciertamiente dél, puede el apostóligo +otorgarlo por santo con consejo de los [518] cardenales, et facerlo +saber concejeramiente á los perlados et á los otros homes buenos que +hi fuesen, porque sean ende testigos, et establecerle [519] fiesta con +horas, et mandarlo escribir en el [520] martillojo; et á tal como este +llaman canonizado. + + +LEY CXXIII. _Al._ LXVII. + +_Qué departimiento ha entre las cosas que se facen por natura ó por +miraglo._ + +[521] Natura es fecho de Dios, et él es el señor et el facedor della: +onde todo lo que puede ser fecho por natura fácelo Dios, et demas +otras cosas á que non cumple el poder della. Ca natura non puede dexar +nin desviarse de obrar segunt la órden cierta quel puso Dios porque +obrase, asi como facer noche et dia, et frio et calentura: otrosi que +los tiempos non recudan á sus sazones segun el movimiento cierto del +cielo et de las estrellas, en quien puso Dios poder de ordenar la +natura, nin puede facer otrosi que lo pesado non decenda, et lo liviano +non suba. Et desto dixo Aristotiles que la natura non se face á obrar +en contrario: et esto tanto quiere decir como que siempre guarda una +manera et una órden cierta por que obra. Otrosi non puede facer algo de +nada, mas todo lo que se face por ella conviene que se faga de alguna +cosa, asi como un elemento dotro ó de todos los quatro elementos, de +que se engendran todas las cosas naturales et compuestas; mas Dios face +todo esto, et puede facer demas contra este ordenamiento, asi como +facer que el sol que nace al oriente et va á occidente, que se torne á +oriente por aquella mesma carrera ante que se ponga, segunt fizo por +ruego de Ezequias quando tornó el sol quince grados atras. Et aun puede +facer eclipse estando el sol et la luna en oposicion, asi como fue el +dia de la pasion de Iesu Cristo: et puede facer del muerto vivo, et del +que nunca vió que vea, asi como quando resucitó á Lázaro et fizo ver +al que nació ciego. Otrosi puede facer las cosas [522] de nimigaja, +asi como fizo el mundo et los ángeles, et los cielos et las estrellas, +que non fueron fechos de elementos nin de otra materia, et face cada +dia las almas de entendimiento que son en los homes. Et este poder es +apartadamiente de Dios; et quando obra por él á lo que face dícenle +miraglo, porque quando acaesce es cosa maravillosa á las gentes: [523] +et esto es porque los homes caten todavia los fechos de natura. Et por +ende quando alguna cosa se face contra ella maravillanse onde viene, +mayormiente quando acaesce pocas veces; ca estonce han de maravillarse +como de cosa nueva et extraña. Et desto fabló el Sabio con razon et +dixo, miraglo es cosa que vemos, mas non sabemos onde viene: et esto se +entiende quanto al pueblo comunalmiente: mas los sabios et entendudos +bien entienden que la cosa que non puede facer natura nin artificio de +home, del poder de Dios viene solamiente et non de otri. + + +LEY CXXIV. _Al._ LXVIII. + +_Quántas cosas ha meester el miraglo para ser verdadero._ + +[524] Miraglo tanto quiere decir como obra de Dios maravillosa que es +sobre la natura usada de cada dia; et por ende acaesce pocas veces. Et +para ser tenido por verdadero ha menester que haya en él quatro cosas: +la primera que venga por poder de Dios et non por arte: la segunda que +el miraglo sea contra natura, ca de otra guisa non se maravillarien los +homes dél: la tercera que venga por merescimiento de santidat et de +bondat que haya en sí aquel por quien Dios lo face: la quarta que aquel +miraglo acaesca sobre cosa que sea á confirmamiento de la fe. + + +LEY CXXV. _Al._ LXIX. + +_Del sacramento de la uncion que facen á los enfermos._ + +Doliente seyendo alguno de enfermedat quel agraviase de guisa que se +desesperasen de su vida, débenlo ungir con olio bendito, á que llaman +olio de enfermos porque los ungen con el en la enfermedat quando +quieren morir. Et llaman en latin á este sacramento _extrema unctio_, +que quiere decir tanto como el postrimero ungimiento, porque lo reciben +los cristianos en la fin de su vida. Et esto mandó facer el apóstol +Santiago, et que lo feciesen clérigos misacantanos segunt dice en su +epístola: si alguno enfermare entre vos, faga venir los prestes de la +eglesia que oren sobrel, ungiendol con este olio en el nombre de Dios. +Et esta uncion deben facer en siete lugares del cuerpo, en los ojos, +et en las orejas, et en las narices, et en la boca, et en las manos, +et en los pies, et en los lomos á los varones, et á las mugeres en los +ombligos: et por eso la facen en estos siete lugares, porque son los +miembros con que los homes et las mugeres mas pecan. + + +LEY CXXVI. _Al._ LXX. + +_De la uncion que todos los cristianos la deben tomar, et quántos +bienes ganan los que la reciben._ + +Podiendo haber todo cristiano ó cristiana el sacramento de la uncion +que facen á los enfermos segunt diz en la ley ante desta, débenlo +recebir, et non se deben escusar que lo non tomen: ca si lo feciesen +despreciándolo farien pecado mortal porque se non podrien salvar. Et +por esta uncion ganan tres bienes aquellos que la reciben: el primero +que les da Dios mayor gracia para temerle et para repentirse de los +males que fecieron: et el segundo que les mengua sus pecados, ca +tuélleles todos aquellos que llaman veniales [525], segunt se demuestra +desuso en las leyes que fablan en esta razon: et el tercero que los +alivia de la enfermedat que han, ca les da esfuerzo para non temer +tanto la muerte, et conórtalos porque sanen mas aina. + + +LEY CXXVII. _Al._ LXXI. + +_A quáles non deben dar el sacramento de la uncion._ + +Loco llaman á todo home ó muger que ha perdido el seso: et esto es +en dos maneras, ca algunos hi ha que nunca lo hobieron, et otros que +lo hobieron et perdiéronlo por enfermedat, ó por ferida ó por otra +ocasion. Onde qualquier que á la su fin fuere caido en tal locura, non +le deben dar el sacramento de la uncion, ca el que nunca hobo seso non +pudo pecar: et por ende non ha menester este sacramento. Pero si aquel +que perdió el seso demandó esta uncion ante que lo perdiese, debel ser +dada: eso mesmo deben facer si cobrare el seso despues que lo perdió et +la demandare. Otrosi decimos que si algunt niño veniese á enfermedat +ante del tiempo que podiese pecar, que nol deben ungir por aquella +mesma razon que dixiemos del sandio. + + +LEY CXXVIII. _Al._ LXXII. + +_Del sacramento que es en el órden de la clerecía_ [526]. + +Complidamente es dicho en las leyes sobredichas segunt santa eglesia +demuestra de los cinco sacramentos de que fecimos emiente en el +comienzo deste título: mas porque del sexto sacramento que es en +órden de la clerecía es dicho en el primero et en el segundo título +que son despues deste, que fablan de los perlados de santa eglesia et +de los otros clérigos: et otrosi del seteno sacramento que es de los +casamientos se muestra en las leyes del quarto libro que fabla [527] de +los desposorios et de los matrimonios; por ende non toviemos por bien +de decir aqui dellos porque non se doblasen las razones, pero el que +quisiere saber las cosas que pertenescen á estos dos sacramentos, en +los lugares desuso nombrados las fallará complidamente. + + +LEY CXXIX. _Al._ LXXIII. + +_Qué pena merescen los que non creen ó niegan los sacramentos de santa +eglesia._ + +Merescen sofrir grant pena los cristianos que non quieren creer ó +niegan los sacramentos de santa eglesia de que fablamos en las leyes +deste título; ca pues que nombre han de cristianos, débenlo ser en +la fe et en las obras. Et por ende qualquier cristiano que estos +sacramentos non creyese asi como santa eglesia manda, debe recebir la +pena que es puesta contra los hereges, de que fablamos en la postrimera +partida deste libro. + + + + +TITULO V. + +[528] DE LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR LA FE ET DAR +LOS SACRAMIENTOS. + + +Fablado habemos en los dos títulos que son ante deste de la fe et de +los sacramentos de santa eglesia cómo los homes los deben creer [529] +et recebir segunt lo ordenaron los santos padres; mas agora queremos +decir en este de las personas que les deben facer entender la fe et dar +los sacramentos: et estos son los perlados de santa eglesia que la han +de mostrar et de pedrigar segunt el ordenamiento de la ley de nuestro +señor Iesu Cristo; et que son tenudos de castigar [530] los homes de +los pecados que facen. Et por ende queremos aqui departir porque han +asi nombre, et porque convino que fuesen, et el lugar que tienen et qué +poder han, et cómo deben ser esleidos ó postulados, et quáles deben +ser en sí mesmos, et qué cosas deben facer por razon de sus oficios +et quáles non, et en qué cosas pueden dispensar con aquellos que les +han de obedecer et en quáles non, et qué mayoria han los unos perlados +sobre los otros; et sobre todo cómo deben ser guardados et honrados. +Et comenzaremos primeramiente en el apostóligo que es mayor; et desi +fablaremos de todos los otros, cada uno por órden segunt son. + + +LEY I. + +_Qué quiere decir obispo, et qué lugar tienen los perlados en santa +eglesia._ + +Perlados tanto quiere decir como adelantados en santa eglesia; et +destos son los mas honrados los obispos; et maguer que hay papa, et +patriarcas, et primados et arzobispos segunt dice adelante; empero +todos estos obispos son, como quier que hayan los nombres departidos. +Et obispo tanto quiere decir como guardador: ca sin falla ellos +son puestos para guardar la fe católica porque tienen lugar de los +apóstoles, et han aquel poder mesmo que nuestro señor Iesu Cristo +les dió quando les dixo: quanto ligáredes en tierra será ligado en el +cielo, et quanto solviéredes será suelto. Et por ende son asi como +pilares en santa eglesia sobre que se sufre la fe: ca ellos son tenudos +mas que otros perlados de pedricarla et de mostrarla á las gentes, et +de defenderla por razon verdadera et derecha de los hereges et de todos +aquellos que la quisiesen contrallar. Et por esto les dixo nuestro +señor Iesu Cristo, vos sodes luz del mundo: ca asi como la luz alumbra +et face ver á los que estan en tinebra, asi la pedricacion demuestra et +face entender la verdat á los que non la saben. Et aun les dixo otra +palabra, vos sodes sal de la tierra: ca asi como la sal da mayor sabor +et mejor á las cosas en que la meten, et las guarda que non se dañen +nin se fagan en ellas [531] viermes, et si los falla fechos mátalos; +otrosi las palabras de Dios dan á los homes sabor de lo amar et de +guardarse de facer mal, et matan et non dexan criar á los hereges et á +aquellos que quieren dañar la eglesia. Et por este poder que Dios dió +á los apóstoles en que les mostró tan grant amor, díxoles que non eran +siervos, mas amigos, et que non eran huéspedes nin avenedizos, mas de +su casa, como aquellos á quien dió poder de saber las poridades de los +sus fechos: et por eso les dixo: á vos es dado el poder de conoscer et +de entender complidamente la fuerza de la palabra de Dios. Et por ende +debemos tener á los obispos por santos, et obedecerlos et honrarlos +como aquellos que tienen lugar de los apóstoles. + + +LEY II. + +_Porqué convino que fuese fecho el apostóligo._ + +Convino por derecha razon que quando nuestro señor Iesu Cristo subió +á los cielos que sant Pedro, á quien habia dado la mayoria de los +apóstoles, et poder de absolver et de ligar, que fincase en lugar dél +para facer guardar los sus mandamientos, et facer á los homes que +usasen dellos. Ca maguer que la fe [532] que nos dexó es muy noble +et muy santa en sí; pero tanta es la flaqueza de la [533] natura de +los homes, que si non hobiesen quien los guiase et les amostrase la +carrera della, podrian errar de manera que la bondat de la fe non les +ternie pro. Onde por esta razon [534] puso á sant Pedro en su lugar; et +despues quel murió fue menester que hobiese hi otros que toviesen sus +veces, de guisa que siempre hobiese uno en que fincase el su poder: et +este es aquel á quien llaman apostóligo [535], que es el papa. + + +LEY III. + +_Qué honra et qué poder ha el apostóligo mas que los otros obispos._ + +Apostóligo de Roma obispo es tambien como uno de los otros, asi como +dicho es en la tercera ley ante desta: pero [536] nos queremos aqui +mostrar porque es asi llamado, et qué honra et qué poder ha mas que +los otros. Et por ende decimos que apostóligo tanto quiere decir como +aquel que tiene lugar de apóstol: et como quier que los otros obispos +sean en lugar de los apóstoles asi como habemos dicho, porque este +tiene señaladamiente lugar de sant Pedro á quien Dios adelantó sobre +todos los otros apóstoles, por eso llaman á este apostóligo et non á +los otros. Ca maguer nuestro señor Iesu Cristo dixo á los apóstoles +que los faria ser pescadores de los homes, et que echasen sus redes +en la mar, que quier tanto decir como que [537] caboprenderien los +pecadores con pedricacion, et que los sacarien de los pecados con +ella, asi como los pescados sacan de la mar con la red; con todo eso +á sant Pedro mandó señaladamiente que los guiase á lo alto, en que se +demuestra que le dió adelantamiento sobre todos los otros. Et fue muy +grant derecho de adelantarlo, ca él mesmo se adelantó en lealtad quando +dixo al nuestro señor Iesu Cristo: tú eres Cristo, Fijo de Dios vivo: +et por eso le respondió él, tú eres Pedro, que quiere tanto decir como +firme en creencia, porque creyó sin ninguna dubda et otorgó que él era +Fijo de Dios. Et otrosi dixo á él: tú serás llamado Cefas, que quiere +tanto decir como cabeza: ca asi como la cabeza es sobre todos los otros +miembros, asi sant Pedro fue sobre todos los apóstoles: et por eso es +llamado cabdiello dellos. Et por ende el apostóligo que tiene lugar de +sant Pedro es cabeza de todos los obispos, asi como sant Pedro lo fue +de todos los apóstoles. Et como quier que cada un obispo tenga lugar +de nuestro señor Iesu Cristo, et sea vicario dél sobre aquellos quel +son dados en su obispado para haber poder de ligar et de absolver, el +apostóligo es vicario señaladamente de Iesu Cristo en todo el mundo. + + +LEY IV. + +_Qué quier decir papa._ + +Papa ha nombre otrosi el apostóligo, que quier tanto decir en griego +como padre de los padres: et esto es porque todos los obispos son +llamados padres espiritualmente, et él es sobre todos, et por eso lo +llaman asi. Ca asi como el poder que es en todas las cosas del mundo +se ayunta et se afirma en Dios et dél lo reciben, otrosi todo el poder +que han los perlados de santa eglesia se ayunta et se afirma en el papa +et dél les viene: et por eso convino que estos dos nombres papa et +apostóligo se ayuntasen en una persona que fuese cabeza de todos los +otros perlados, asi como es dicho. Onde por todas estas razones debe +el apostóligo ser mucho honrado et guardado, como aquel que es padre +de las almas, et señor et mantenedor de la fe. Et por eso todos los +cristianos del mundo quando vienen á él primeramiente [538] hanle á +besar el pie. Onde qualquier que dixiese afirmando como quien lo creye +quel papa non ha estos poderes que habemos dicho, ó que non es cabeza +de santa eglesia, sin lo que es descomulgado, debe haber tal pena por +ello como herege conoscido. + + +LEY V. + +_En qué cosas ha mayorias el apostóligo sobre los otros obispos._ + +Mayorias ha el apostóligo sobre los otros obispos en poder et en +fechos: ca él los puede desponer cada que ficieren por qué: et despues +tornarlos si quisiere á aquel estado en que ante eran: otrosi puede +camiar obispo ó electo confirmado de una eglesia á otra; et si algunt +obispo ó electo que hobiese confirmacion quisiere dexar el obispado en +su vida, non lo puede facer sin mandado del apostóligo. Otrosi él puede +sacar á qual obispo quisiere de poder de su arzobispo, ó de su primado +ó de su patriarca: et otrosi [539] al arzobispo de poder de patriarca ó +de su primado; et el abad de poder del arzobispo, ó de obispo ó de otro +su mayoral. Et puede otrosi tornar á los clérigos que desordenaren sus +obispos á aquel estado en que estaban ante. Et aun ha otra muy grant +mayoria, que si en el su previllejo alguna dubda hobiere, que otro +ninguno non la pueda espaladinar sinon él mesmo. Otrosi él puede mudar +[540] un obispado de un lugar á otro, et facer de uno dos et de dos +uno, habiendo alguna razon aguisada por que lo feciese que fuese á pro +de aquella tierra, ó por ruego de los reyes. Et ha poder de facer [541] +que un obispo obedesca á otro, et facerlo de nuevo en el lugar donde +nunca lo hobo. Et puede otrosi camiar las promisiones que los homes +fecieren para ir en Ierusalen ó en otras romerias, mandándoles que +fagan otro bien en lugar de aquello. Et poderio ha otrosi de soltar las +juras que los homes fecieren, porque non cayan en perjuro por ellas que +sean á daño de sus almas [542]. Et aun puede despensar con los fijos de +los clérigos, et con los de los otros homes que non son de bendicion, +et con los niños que non son de edat que puedan recebir órdenes +sagradas, et haber beneficios et dignidades en santa eglesia: et puede +facer concilio general quando quisiere, en que han de ser todos los +obispos et los otros perlados: et aun puede llamar á los príncipes de +la tierra [543] que vayan, ó que envien hi los que fueren convenientes +para ir sobre cosa que tanga á amparamiento de la fe et acrecentamiento +della: et ha poder otrosi de facer establecimientos et decretos á honra +de la eglesia et á pro de la cristiandat en las cosas espirituales, +et deben ser tenudos de los guardar todos los cristianos: et puede +toller á los clérigos si quisiere los beneficios et los derechos que +hobieren en las eglesias: et poderio ha de prometer et dar por su +carta qualquier dignidat ó beneficio de santa eglesia ante que muera +ó la dexe aquel que la toviere: et puede absolver á los que los otros +descomulgaren, et otro ninguno non puede absolver al que él hobiese +descomulgado, fueras ende si lo feciese alguno por su mandamiento, +ó si acaesciese que el descomulgado veniese á hora de muerte, ca +estonce puedel absolver qualquier clérigo: et otrosi quando el papa +envia á alguno su carta en quel da poder que judgue algunt pleito, si +aquel descomulgare á alguno porque non quiere obedescer su juicio, si +estodiere fasta un año descomulgado, dende adelante nol puede otro +ninguno absolver sinon el apostóligo ó quien él [544] mandare: et del +juicio que él diere non se puede ninguno alzar. Otrosi non puede +ninguno librar los pleitos de las alzadas que los homes fecieren al +papa sinon él mesmo ó quien él mandare, nin los quel mandase oir á +algunos por su palabra ó por su carta, et despues que lo hobiesen oido +gelo enviasen decir: nin otrosi non ha poder ningunt perlado de oir el +pleito sobre que naciese alguna dubda, desque aquellos que lo oyeren +lo enviaren decir al papa: et otrosi el que él ordenare de pístola nol +puede otro ninguno ordenar de evangelio ó dende arriba, fueras ende si +lo feciese alguno por su mandado: et solamiente él ha poderio de dar +el palio á los patriarcas, et á los primados et á los arzobispos que +non han mayorales sobre sí: et él puede dispensar que reciba órdenes +sagradas con aquel que hobiese habido dos mugeres vírgenes á bendicion +ó una viuda: et otrosi quando algun clérigo que fuese ordenado de +pístola ó dende arriba se casase con alguna viuda, lo que non puede +facer con derecho, el papa solo puede dispensar con él que torne á las +órdenes que de ante habie, et que pueda rescebir mayores: et aun él +puede dispensar con los clérigos de qualquier órden que hayan porque +puedan haber muchos beneficios, maguer sean de aquellos que han cura +de las almas: et él puede dispensar con un clérigo que haya dos [545] +dignidades, ó dos personajes ó mas: et aun él puede tener palio cada +que dixiere la misa, lo que non pueden facer los otros perlados, maguer +lo hayan, sinon en tiempos contados ó en lugares ciertos, segunt les +da poder el apostóligo por su privilegio. Otrosi el puede ordenar de +pístola en el dia del domingo ó en las otras grandes fiestas, lo que +non puede facer otro perlado sinon en dias señalados: et si el papa +fablare con algunt descomulgado sabiendo que lo era, ó le enviase +carta de saludes habiendo voluntad que sea absuelto, maguer en la +carta non lo diga, eslo solamiente por la palabra quel dixo, ó por la +salut quel envió en la carta: et esto non puede otro perlado facer. +Otrosi en todo pleito de santa eglesia se pueden alzar primeramiente +al papa dexando en medio á todos los otros perlados: et aun mas puede +facer, que si algunt clérigo seyendo descomulgado recibiere órden +sagrada, ó dixiere las horas usando de su oficio como facia ante de la +descomulgacion, quel puede él solo absolver, ó quien él mandare, et non +otro ninguno: et si el apostóligo feciere legado á cardenal ó á otro +qualquier enviándolo en su mandado, ó le diese poder general en todas +las cosas que él podiese facer, si señaladamiente non nombrase alguna +de aquellas cosas que dichas son desuso en que ha mayoria el papa sobre +los otros obispos, non la puede facer, et si la feciere non valdrá. +Otrosi todos los pleitos mayores que acaescieren en santa eglesia á él +los deben enviar que los libre, asi como quando aveniese alguna dubda +sobre los artículos de la fe, ó algunos otros pleitos [546] grandes: +et él solo puede dispensar con los clérigos que fecieren simonía dando +alguna cosa á su obispo porque los ordene. + + +LEY VI. + +_Sobre qué cosas non usa el papa despensar con los clérigos._ + +Nunca fue [547] usado en santa eglesia quel papa despensase con +aquellos clérigos que caen en pecado de heregía, si estando en él se +ordenaron de aquella órden que ante habien recebido, nin con los que +se facen bautizar dos veces á sabiendas, nin con aquellos que resciben +órdenes de obispos hereges para desfacer la fe católica, nin con los +que dan algo al obispo que los ordene, como quier que en la ley ante +desta diga que lo puede facer si quisiere, nin otrosi non usó despensar +con los que facen homecillo de su grado. + + +LEY VII. + +_Cómo se debe facer la esleccion del papa._ + +Santamente debe ser fecha la esleccion del papa tambien como de otro +obispo. Ca maguer que él haya todos estos poderes et las mayorias que +dichas son por el lugar que tiene espiritualmente, por eso non lo puede +haber aquel quel papa quisiere ó esleyere en su vida, mas aquel que +los cardenales escogieren despues que él fuere finado. Pero si en la +esleccion del papa acaesciere desacuerdo, asi que una partida de los +cardenales esleyesen uno et la otra otro; segun manda el derecho de +santa eglesia aquel deben todos los cristianos tener por apostóligo que +esleyeren las dos partes de los cardenales. Mas si la eglesia acordase +de facerlo de otra manera, asi lo debemos todos los cristianos guardar +como ella lo feciere; ca este es fecho que á ellos pertenesce solamente +porque es espiritual. + + +LEY VIII. + +_Cómo debe ser honrado et guardado el apostóligo._ + +Honrando los cristianos al apostóligo honran á Iesu Cristo cuyo +vicario es, et otrosi honran á todos los apóstoles, et á sant +Pedro señaladamente que fue mayoral dellos, de quien tiene lugar; +et aun honran á toda la cristiandat cuya cabeza es como ordenador +et mantenedor de la fe: et quien á él deshonrare, á todos estos +que deximos deshonrarie. Et por ende todos los cristianos lo deben +honrar et amar en estas tres maneras, de voluntad, et en dicho et en +fecho. Et la primera, que es de voluntad, que crean que es cabeza del +cristianismo et enseñador de la fe de nuestro señor Iesu Cristo, por +que se salvan los cristianos obedeciendo sus mandamientos: la segunda, +que es por palabra, quel deben honrar llamandol padre santo et señor: +la tercera, que es de fecho, que quando algunos venieren á él quel +besen el pie, et quel honren en todas cosas mas que [548] á otro home. + + +LEY IX. + +_Qué quiere decir patriarca et primado, et porque convino que fuesen et +qué lugar tienen._ + +Patriarca tanto quiere decir como cabdiello de los padres, que se +entiende por los arzobispos et por los obispos; ca _pater_ en latin +tanto quiere decir como padre en romance, et arcas en griego tanto +quiere decir como príncipe, que es por cabdiello en nuestro lenguage. +Et esto se acuerda con lo que dixo el profeta David: _constitues eos +principes super omnem terram_, que quiere tanto decir como facerlos +has cabdiellos sobre toda la tierra: ca asi lo son los perlados en las +cosas espirituales. Et primado tanto quiere decir como primero [549] +despues del papa: et esa mesma dignidat ha que el patriarca, como +quier que los nombres sean departidos. Et convino en todas guisas que +fuesen patriarcas et primados que toviesen lugar del apostóligo en sus +patriarcados, porque el papa es una persona sola et non podrie complir +todo lo quel conviene de facer por razon de su oficio. + + +LEY X. + +_Qué poderio ha el patriarca et el primado sobre los arzobispos de sus +provincias._ + +Poderio grande ha el patriarca sobre los arzobispos de su patriarcado; +ca es juez ordinario para poderlos emplazar ante sí et facer derecho de +querella [550] que faga un arzobispo de otro, ó faciéndola otro home +qualquier de alguno dellos. Et otrosi ha poder de exâminar la esleccion +que dellos fecieren en concordia si es fecha como debie ó non; et +despues confirmarla ó desfacerla: et si despues que el eleito fuere +confirmado por arzobispo non quisiere demandar la consagracion fasta +tres meses, debe perder la dignidat: et el patriarca puede proveer á la +eglesia con consejo del papa, si non hobiere el electo escusa derecha +por que tardó tanto tiempo: et si dos fueren electos et hobieren +pleito sobre la esleccion, puédelo oir et librar por sentencia: et +puede consagrar á los que fallare que son electos como deben, si +fueren tales como manda el derecho. Otrosi quando non esleyeren fasta +tres meses complidos despues de la muerte de su arzobispo, puede el +patriarca proveer aquella vegada la eglesia de arzobispo, porque los +esleedores fueron negligentes en non esleer fasta aquel tiempo. Et aun +ha mayor poder, que si costumbre es de su eglesia que los arzobispos +tan solamente puedan dar los beneficios [551] que vacaren en ella et +en el arzobispado, ó el cabildo et él en uno et non los dieren fasta +seis meses complidos, que el patriarca los pueda dar. Et aun quando +acaesciere que algunt arzobispo fuere desfamado et veniere la enfamia +antel, puede el patriarca facer [552] inquisicion, et aquello que +dél fallare enviarlo decir al papa que faga hi lo que debe facer de +derecho, ca en tal fecho como este non puede otro dar juicio sinon el +apostóligo. Otrosi despues que el patriarca fuere consagrado et hobiere +recebido el palio, puede llamar los arzobispos á concilio para haber su +conseio con ellos sobre ordenamiento de su patriarcado. Pero como quier +que haya poder sobre los arzobispos que son so él, non lo ha sobre los +obispos que son subiectos á los arzobispos, fueras ende en ocho cosas +que son puestas en la ley que se sigue. Et eso mesmo que deximos del +patriarca se entiende del primado, porque son amos de una dignidat asi +como sobredicho es. + + +LEY XI. + +_En qué cosas han poder los patriarcas et los primados sobre los +arzobispos et obispos que son en sus provincias._ + +Ocho cosas son en que han poder los patriarcas et los primados sobre +los obispos de las provincias de sus arzobispados que son so ellos: +la primera que si algunt obispo ha pleito delante su arzobispo et se +agraviare en alguna cosa, que se pueda alzar al patriarca ó al primado +que es mayor daquel arzobispo: la segunda es quando el cabildo de +alguna eglesia demanda al patriarca ó al primado despues de muerte de +su arzobispo que ordene algunas cosas en su eglesia ó en la provincia +de aquellas que pertenescen ordenar á aquel arzobispo finado que habie +poder sobrellos, ca estonce puédelo facer: la tercera es quando el +apostóligo da previlleio al patriarca ó al primado que pueda facer +ó establecer algunas cosas sin aquellas en que ha poder de derecho +comunal en las provincias de aquellos arzobispos sobre que ha señorio, +ó si ellos ó los que fueron ante dellos lo ganaron por uso ó por +costumbre de luengo tiempo segunt manda el derecho: la quarta es quando +el arzobispo face concilio general con sus obispos, que si dubda +acaesce entrellos sobre [553] algunt fecho, que deben demandar consejo +al patriarca ó al primado, et él puede establecer ó mandar sobre +aquella dubda como sea: la quinta es que si el patriarca ó el primado +sopiere que el arzobispo non ha cuidado de castigar ó facer emendar los +yerros que acaescen en su provincia, que lo puede él facer: la sexta es +que si algunt obispo ó otro de la provincia se querellare al patriarca +ó al primado de su arzobispo, que él debe ser [554] juez de aquella +querella, asi como diz en la ley ante desta: la setena es que si alguno +se querellare al patriarca ó al primado deciendo que su arzobispo lo +descomulgara á tuerto, et él le enviare decir que lo absuelva, si +non lo quisiere facer por su mandado, él mesmo lo puede absolver: et +despues que fuere absuelto mándele que vaya delante del arzobispo, et +quel faga emienda daquello por quel descomulgó; et si non lo quisiere +emendar, puédelo tornar de cabo en la descomulgacion: la octava es que +si el arzobispo mandare alguna cosa que sea torticiera manefiestamente +contra el obispo, ó contra otro qualquier sobre quien haya poder, et +aquel sentiéndose por agraviado se alzare al papa, et ante que siga el +alzada veniere al patriarca ó al primado et se querellare de aquello +de que se tiene por agraviado; bien puede enviar su carta á aquel +arzobispo en quel diga que se alzó con derecho: et fasta que el alzada +se libre que non faga ninguna cosa nueva contra aquel que se alzó. + + +LEY XII. + +_Quántas son las eglesias en que ha patriarcas, et qué mayoría han las +unas sobre las otras._ + +Antiguamiente quatro fueron las eglesias en que hobo patriarcas: la +primera Constantinopla, la segunda Alexandría, la tercera Antioquía, la +quarta Ierusalen: pero otras dos eglesias hi ha que son patriarcados; +la una de Aquilea et la otra de Grado. Mas las quatro que son dichas +primeramente han mayoría en dos cosas mas que las otras: la una es que +qualquier de los patriarcas de aquellas quatro eglesias pueden dar +palio á sus arzobispos despues que ellos fueren consagrados [555] et +lo hobieren recebido del papa: la otra es que pueden traer cruz alzada +ante si por o quier que vayan, fueras en la cibdat de Roma ó en otro +lugar qualquier do quier que fuere el apostóligo, ó algun cardenal á +quien diese su poder et le mandase que troxiese las señales honradas +[556] que dió el emperador Constantino á sant Silvestre papa, asi como +los paños bermejos, ó el palafren blanco ó la tienda que trae sobre sí. +Mas los otros dos que se llaman patriarcas de las eglesias sobredichas, +non han poder de facer estas cosas, fueras ende si el apostóligo las +otorgase á alguno dellos señaladamiente por su previllejo. + + +LEY XIII. + +_Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados en sus +provincias et en sus patriarcados._ + +Primado et patriarca [557] cada uno destos puede facer en su +patriarcado señaladamiente estas cosas, asi como consagrar eglesias et +facer altares en ellas de nuevo; et pueden bendecir los cálices, et +consagrar las aras, et facer crisma el Jueves de la cena, et recebir en +la eglesia ese mesmo dia á los que fecieren penitencia concejeramiente +de sus pecados. Et pueden otrosi confirmar cada que quisieren con +crisma á los que fueren bateados, et ordenar á los clérigos en las +quatro témporas [558] que son dias de ayuno, et en los sábados destas +quatro témporas pueden facer órdenes et non en otro tiempo, fueras +ende en el sábado de Lázaro, et en el de la vigilia de Resureccion, ó +en las mañanas de los domingos destos seis sábados acaesciendo algunt +embargo á el patriarca que feciere las órdenes por que non las podiese +acabar en aquel sábado, asi como por muchedumbre de clérigos, ó non se +sintiendo sano ó por otra razon conveniente: pero esto debe facer non +se dasayunando el patriarca nin aquellos á quien ordena fasta en otro +dia que sean las órdenes acabadas. Et otrosi han poder de soltar á los +clérigos de sus patriarcados quando quisieren ir á morar á otras partes +et darles ende sus cartas: et pueden otrosi judgar á sus clérigos et á +los legos sobre las cosas que pertenescen á juicio de santa eglesia: +et pueden descomulgar matando candelas et faciendo tañer campanas, lo +que non deben facer los otros clérigos sinon ellos, ó arzobispos ó +obispos. Et en lugar do non ha mas de una eglesia pueden facer dos, +entendiendo que lo han menester por muchedumbre de pueblo partiendo +los perroquianos en ellas: et pueden facer de dos eglesias una veyendo +que es menester porque son pobres, et ayuntar todos los perroquianos +en ella: et pueden facer que una eglesia obedesca á otra. Et otrosi +poder han de facer eglesias nuevamiente; pero estas quatro cosas non +deben facer si non hobiere razon derecha por qué, mas todavía quando lo +fecieren debe ser fecho con placer de aquellos á quien tañe el pro ó el +daño de aquellos lugares segunt dice en el título del derecho del [559] +padronadgo. Et [560] pueden perdonar á los que cayeren en heregia, +et darles penitencia segunt manda santa eglesia: et aun pueden facer +posturas con pena de descomulgacion sobre aquellos que han poder: et +estas cosas señaladas et otras muchas puede facer [561] cada uno de los +patriarcas et de los primados en sus patriarcados. + + +LEY XIV. + +_Qué cosas pueden [562] facer los patriarcas et los primados fuera de +sus patriarcados._ + +[563] Vestimentas de eglesias, et corporales, et cálices, et cruces +et campanas pueden bendecir los patriarcas et los primados, et aun +consagrar las aras tambien en las provincias de los otros como en las +suyas. Mas ninguna de las cosas que dice en la ley ante desta non debe +facer ninguno sinon en su patriarcado, fueras ende si lo feciese con +voluntad del perlado de aquel lugar, ó de otro alguno que toviese sus +veces. Et estas cosas que son dichas en esta ley que deben ser benditas +[564], puédelas el patriarca ó el primado bendecir en la eglesia, +et aun en su posada, ó en otro lugar que sea convenible para tales +cosas facer: pero esto non debe ser fecho cabalgando nin andando, mas +seyendo ó estando en pie: et puédelo facer en qualquier dia. Otrosi +quando alguna tierra fuese conquerida de nuevo de aquellas en que hobo +antiguamiente obispado, et otra qualquier en que lo non hobiese habido +[565], el patriarca ó el primado que se acertare hi por ruego del +rey ó de aquel que la conquirier, bien puede bendecir et consagrar, +et ordenar, et reconciliar las eglesias de nuevo, et facer todas +estas cosas que habemos dicho. Empero non gana por ende mayor derecho +en tales eglesias como estas del que habla ante, si non gelo da el +apostóligo despues. + + +LEY XV. + +_Qué quier decir arzobispo, et porque convino que fuese, et qué lugar +tiene et qué poder ha._ + +[566] Arzobispo tanto quiere decir como cabdiello de obispos: et bien +asi como el patriarca ó el primado han poder sobre los arzobispos que +son en su patriarcado, ó en las tierras que les pertenescen segunt +que dice desuso, en esta mesma manera lo han los arzobispos sobre los +obispos que son en sus provincias et en esas mesmas cosas. Mas como +quier que hayan poder sobre los obispos en la manera que dicha es, +non lo han por eso en los que obedecen á los obispos, fueras ende en +aquellas cosas ciertas que lo han los patriarcas en los obispos que son +sufraganos de los arzobispos que son de sus patriarcados segunt dicho +es. Et estas mesmas cosas que ha el patriarca poder de facer en su +patriarcado ha el arzobispo poder de facer en su provincia, et en esa +mesma guisa que desuso dice. Et porque el patriarca ó el primado es una +persona, et non podria complir lo que es hi de facer en su provincia +por razon de su oficio, por eso convino que hobiese hi arzobispos que +toviesen sus veces en las cosas que ellos non podrian complir. + + +[567] LEY XVI. + +_Qué quier decir obispo, et porque convino que lo fuese, et qué lugar +tiene et qué poder ha._ + +Obispo tanto quiere decir como sobreentendiente; et esto es porque ha +de entender sobre todos los de su obispado en guardarles las almas, et +ha poder sobre los clérigos dél en lo temporal et en lo espiritual, et +sobre los legos en las cosas espirituales: et puede facer todas las +cosas que el arzobispo, fueras ende que non puede traer el palio como +él si non gelo hobiese otorgado el papa por su previllejo. Otrosi non +puede facer concilio como el arzobispo, mas ha poder de facer sínodo, +que quiere decir ayuntamiento una vegada en el año et non mas con los +abades, et priores et clérigos de su obispado. Et por que el arzobispo +non podrie facer todo lo que pertenesce á su oficio porque es un home +solo, por eso convino que fuesen obispos que toviesen su lugar, et +lo escusasen cada uno en su obispado en las cosas que el non podiese +complir. + + +LEY XVII. + +_En qué manera deben ser esleidos todos estos perlados mayores +sobredichos._ + +Eleccion en latin tanto quier decir en romance como escogimiento: et +por ende manda santa eglesia que los perlados [568] sean escogidos con +muy grant [569] femencia, como aquellos que han de tener lugar de los +apóstoles en tierra. Et la manera de como los deben esleer es esta, que +quando vagare alguna eglesia, que quiere tanto decir como fincar [570] +sin perlado, que el dean et los canónigos que en ella se acertaren +débense ayuntar, et llamar á todos los otros sus compañeros que fueren +en la provincia ó en el regno segunt costumbre de su eglesia, que +vengan al dia que les señalaren á facer la eleccion. Et el tiempo en +que la deben facer es desde el dia que finare el perlado fasta tres +meses á lo mas tarde: et si en este tiempo non la fecieren, pierden +ellos el poder, et gánalo el mas cercano perlado mayor que ellos han, +á quien son tenudos de obedecer de derecho. Et el dia [571] que se +hobieren á encerrar para facer la eleccion deben ante cantar misa de +_Sancti Spiritus_, que Dios les enderesce á facer lo mejor et deben +entrar en su cabildo. Et despues desto han de facer su eleccion en una +destas tres maneras, que llaman á la primera dellas escrutinio, et á la +segunda compromiso et á la tercera de Espíritu santo. + + +LEY XVIII. + +_Qué honra hobieron los reyes de España antiguamente en fecho de las +elecciones de los perlados et por qué razones._ + +Antigua costumbre fue de España, et dura todavia, que quando fina el +obispo de algunt lugar que lo facen saber los canónigos al rey por sus +compañeros de la eglesia con carta del dean et del cabildo de como es +finado su perlado, et quel piden merced quel plega que puedan facer +su eleccion desembargadamiente, et quel encomiendan los bienes de la +eglesia: [572] et el rey otórgagelo, et envíalos recabdar. Et despues +que la eleccion fuere fecha, [573] preséntenle el eleito, et él mandal +entregar de aquello que recibió. Et esta mayoria et honra han los reyes +de España por tres razones: la primera porque ganaron la tierra de los +moros, et fecieron las mezquitas eglesias, et echaron dende el nombre +de Mahomad et metieron hi el de nuestro señor Iesu Cristo: la segunda +porque las fundaron de nuevo en lugares do nunca las hobo: la tercera +porque las dotaron, et demas les fecieron et facen mucho bien. Et por +eso han derecho los reyes [574] de rogarles los cabillos en fecho de +las elecciones, et ellos de caber su ruego. + + +LEY XIX. + +_En qué manera se debe facer la eleccion por escrutinio._ + +Escrutinio llaman en latin á la primera manera de eleccion que quiere +tanto decir en nuestro lenguage como escodriñamiento. Et esta se +face desta guisa: escogen tres homes buenos del cabildo [575] en que +acuerden todos; et estos tres deben preguntar á sí mismos ante de guisa +que los dos pregunten al uno en quién consiente que sea obispo fasta +que cada uno haya dicho su voluntad. Et estos otrosi deben preguntar +apartadamiente á cada uno de los del cabildo quién quiere que sea +obispo, estonce debe cada uno dellos escrebir con su mano et mostrar +su voluntad qual quiere: et si él non sopier escrebir, bien lo puede +facer otro por su ruego, que sea uno de aquellos quel preguntaren. Et +quando este escodriñamiento hobieren fecho, deben leer aquel escripto +en cabildo; et si fallaren que todos acuerdan en una persona, deben +mandar á uno de sí mesmos que eslea por sí et por todos los otros. Et +si desacordaren porque la una partida dellos consienta en uno et la +otra en otro, han de catar en qual consienten los mas: et si fuere tal +que lo pueda ser con derecho, deben dar su poder al uno dellos que lo +eslea por todos aquellos que consintieron en él segunt que desuso es +dicho: et la eleccion que desta guisa fuere fecha debe valer. + + +LEY XX. + +_En qué manera se debe facer la eleccion á que llaman compromiso._ + +Compromiso llaman en latin á la segunda manera de esleer, que quiere +tanto decir como prometimiento de avenencia: et esta se face quando +todo el cabildo se acuerdan [576] en uno, ó en tres ó en mas, et les +dan su poder prometiendo que al que ellos esleyeren tomarán por obispo, +ó en el que acordaren todos ó la mayor parte dellos [577]. Empero estos +despues que fueren acordados en aquel que quisieren esleer, deben dar +su poder al uno dellos que lo eslea por sí et por todos los otros +segunt dice en la ley ante desta. Et la eleccion que fuere fecha desta +guisa debe valer, bien como la otra que desuso se contiene que es del +escudriño. + + +LEY XXI. + +_Cómo se face la eleccion á que llaman de Espíritu santo._ + +[578] Espíritu santo es tan noble cosa et tan santa que ella acuerda et +ayunta en uno las voluntades departidas de los homes: et por esta razon +la tercera manera de esleer es llamada esleccion de Espíritu santo. Et +esta se face quando entran en su cabillo para facer la esleccion, et +fablando en ella alguno nombra persona señalada que tiene que seria +bien de ser eleita: et en nombrándola se acuerdan los otros con él, ó +acordándose todos en uno a so hora como á una voz. Et esta eleccion +tienen por mas noble que las otras por que non hay otro movedor de las +voluntades de los homes sinon el Espíritu santo solamiente, porque non +ha menester ninguna de las otras dos maneras sobredichas de escudriño +nin de compromiso. Et en qualquier manera que acaesca que se acuerden +todos en uno dando persona cierta de sí mesmos que eslea en voz de sí +et de todo el cabildo, á aquel en quien se acordaren vale la eleccion +que asi es fecha. Et la que se feciere de otra manera, fueras ende +destas tres que son dichas, non valdrie. Otrosi tovo por bien santa +eglesia que las elecciones que se han de facer de los perlados menores, +quier sean religiosos ó seglares, que se fagan en alguna manera de las +tres que dichas son. + + +LEY XXII. + +_Quáles cosas debe haber en sí et quáles non el que ha de ser esleido +para obispo ó para alguno de los otros perlados mayores que desuso +dixiemos._ + +[579] Esleer non deben para obispo nin para otro perlado de los mayores +que desuso son dichos home que non sea letrado. Pero por non haber +en sí [580] grant clerecía nol pueden desechar sol que sea letrado +comunalmiente de guisa que cumpla el oficio que ha de facer: otrosi +non deben esleer home que non haya edat de treinta años complidos, nin +el que non fuere fijo de muger velada, nin el que fuere descomulgado, +ó vedado por santa eglesia, ó entredicho, ó que non guardase el +entredicimiento. Pero esto se entiende si lo fuese en el tiempo de la +esleccion, ca si ante lo hobiese seido et á aquella sazon fuese quito, +nol [581] empescerie: nin pueden otrosi esleer obispo, nin electo +consagrado de otra eglesia, nin á lego ninguno, nin aun á clérigo que +non haya órden de pístola á lo menos, nin aquel que fuese herege, nin +aquel que hobiese metido algunt desacuerdo entre algunos cristianos et +la eglesia de Roma por que hobiesen de venir á departimiento, nin al +que fuese de mala vida, ó de mal testimonio, ó dado por malo por fecho +que feciese, ó por juicio que diese contra él aquel que hobiese poder +de judgarlo: et esto es porque por cada una destas cosas serie mal +enfamado. + + +LEY XXIII. + +_Quáles non deben ser esleidos para obispos._ + +Nuevamiente seyendo alguno convertido de otra ley nol deben facer +obispo: et esto por dos razones: la una porque non caya en soberbia, +cuidando que los cristianos habian grant mengua de fallar otro tan +bueno como él por que lo hobieron de esleer: la otra porque non es +probado en la fe, nin sabe el estado de la eglesia: et por ende [582] +non se sabrie á facer con los homes del obispado segunt la manera +dellos. Eso mesmo es de aquel que nuevamiente entra en órden, que non +lo deben facer abad, nin prior nin perlado mayor della por estas mesmas +razones. Et aun tovo por bien santa eglesia que maguer el clérigo +seglar fuese homildoso et sabidor de la regla de alguna órden que nol +podiesen esleer por abat; ca non abonda que la sepa, mas ha menester +que él haya probado la aspereza de la órden, et la órden á él; empero +bien pueden esleer al que fuese monge para obispo [583]. Et aun non +tan solamiente non deben esleer para obispo al que fuese de nuevo +convertido á la fe, mas nol deben dar ninguna órden sagrada, nin aun de +las menores órdenes que son de quatro grados, fasta que sea probado. +Et si por aventura algunos legos que non eran letrados fueron tomados +para obispos en otro tiempo, aquello fue mas por miraglo de Dios et por +bondat que habia en ellos que por otra cosa, asi como acaesció á sant +Nicolas, que decendió una voz del cielo et dixo á un obispo que veniese +á la puerta de la eglesia, et que al primero que fallasen veniendo +que aquel tomasen por obispo. Otrosi acaesció á sant Severo, que él +entrando en la eglesia quando los clérigos querian facer la eleccion, +vino una paloma, et posósele en la cabeza, et vieron que era señal de +Dios, et feciéronlo obispo. Otro tal avino á sant Ambrosio que non +era bautizado, que se alzó la tierra con él como siella en que estaba +posado, et por eso lo tomaron por obispo. Onde por tales [584] fazañas +non deben facer á ningunt lego que non sea letrado obispo, nin otrosi +al que non fuere bautizado, fueras ende si acaesciese por virtud de +Dios, asi como contesció destos sobredichos, ó de otros que fuesen +buenos et santos [585]. Et otrosi maguer la persona del electo fuese +digna para ser obispo, non valdrie la esleccion si todos los esleedores +ó alguno dellos fuesen descomulgados, ó vedados, ó entredichos, ó +esleyesen contra defendimiento del papa. + + +LEY XXIV. + +_Quáles deben ser postulados para obispos, et á quien debe ser fecha la +postulacion ante que sean esleidos._ + +[586] Postulacion quier tanto decir [587] como demandanza: et es otra +manera para facer perlado: et esta non debe ser fecha sinon en aquellos +que hobieren algunos destos embargos señalados por que non pueden ser +esleidos, asi como los que non hobiesen edat de treinta años complidos, +et otrosi los que non hobiesen órden de pístola á lo menos, ó que +non fuesen nacidos de casamiento de bendiciones, ó que non hobiesen +letradura qual pertenesce para obispo. Otrosi pueden postular al que +fuese obispo de otra eglesia [588], ó eleito confirmado, ó lego letrado +que non hobiese otro embargo: et estas postulaciones [589] han de facer +al papa aquellos del cabildo que las fecieron, et non otro ninguno. Et +como quier que el postulado non gana derecho por la postulacion para +poder demandar el obispado; pero el papa debel facer gracia otorgandol +que sea obispo seyendo tal que lo meresca ser: et si lo non feciese, +recibrian tuerto, tambien el postulado como los quel apostularon. +Otrosi quando esleyeren [590] monge ó canónigo reglar, ó otro de qual +religion quier, débenle demandar á su abat, ó á su prior, ó á otro su +mayoral de aquella órden onde fuere. + + +[591] LEY XXV. + +_Para ser la postulacion valedera quántos deben ser á lo menos los +postuladores._ + +Discordia nace á las vegadas en el cabildo quando han de facer obispo, +de manera que los unos esleen uno et los otros facen postulacion de +otro: et por ende tovo por bien santa eglesia que en tal caso como este +para valer la postulacion que sean aquellos que la facen las dos partes +del cabildo á lo menos, et que demanden tal persona que meresca esta +dignidat. Ca si tantos non fueren los postuladores, valdrie la eleccion +que los otros feciesen, sol que la persona del electo fuese meresciente +de aquella dignidat para que fuese electo. + + +LEY XXVI. + +_Qué pena deben haber los que esleyeren á alguno de los que non han de +ser esleidos._ + +Culpados son con derecho, et deben haber pena por ende, aquellos que +á sabiendas esleyen para obispo algunos de los que dice en las leyes +ante desta que non deben ser esleidos. Et por ende tovo por bien santa +eglesia que los que en tal manera esleyesen que perdiesen por tres años +[592] las rentas de los beneficios que hobiesen: et la eleccion que +asi fuese fecha que non valiese, et ellos que non podiesen esleer otro +de aquella vez. Et aun tovieron por bien et por derecho que si alguno +diere ó prometiere dineros, ó otra cosa qualquier por quel eslean, +si fuere esleido en tal manera, que pierda por ende el obispado, et +aquello que diere que sea de la eglesia á quien face tuerto en dándolo: +eso mismo serie si otro lo diese por él, quier lo sopiese ó non. Otrosi +aquellos que alguna cosa recibiesen por esleer á otro débenlo todo +tornar á aquella eglesia para do lo esleyeron con otro tanto de lo +suyo; et demas desto finca aquel que lo recibe por de mala fama para +siempre. + + +LEY XXVII. + +_Qué deben facer los esleedores et el electo despues que la eleccion +fuere fecha._ + +Fecha la eleccion debe el cabildo facer su carta á que llaman decreto, +que quiere tanto decir como firmedumbre, de aquel fecho que fecieron, +en que diga como llamaron á todos los que hi debian et podian seer +quando vagó su eglesia et señalaron dia para facerla: et como en aquel +dia tovieron por bien de tomar una de las tres formas de elecciones que +desuso dice, et que esleyeron [593] á fulan. Et este escripto deben +enviar al papa, si la esleccion fuere de patriarca, ó de primado, ó de +arzobispo, ó de obispo que [594] non haya otro mayoral sobre sí: et si +fuere de arzobispo que haya patriarca ó primado sobre sí, ó de obispo +que haya arzobispo sobre sí por mayoral, á aquel lo deben enviar. Et si +fallare que el eleito es atal qual manda el derecho, et que non hobo hi +yerro ninguno en la forma de la eleccion, débelo confirmar. Et desque +fuere confirmado si fasta seis meses non quisiere demandar el electo +quel consagren, puédele toller, el obispado aquel su mayoral porque +tovo tanto tiempo la eglesia vagada. Mas si ante deste tiempo et plazo +ó despues veniere á demandar la consagracion non fincando por él ó por +el otro quel habie de consagrar, mas por embargo derecho que alguno +dellos hobiese, débengela dar. + + +LEY XXVIII. + +_Cómo se debe facer la consagracion de los obispos._ + +Eleito alguno quando hobiere de ser consagrado debe haber consigo el su +mayoral quel hobiere de facer et otros dos obispos: et si acaesciese +que aquel non podiese ser á la consagracion, ha de rogar á otro que sea +en su lugar, asi que haya hi tres obispos et non menos, et tantos deben +hi seer por estas razones: primeramiente por reverencia de la santa +Trenidat, et esta es muy convenible; et desi por el ordenamiento de +santa eglesia, que tovo por bien que tantos hi fuesen á semejanza [595] +del primer obispo que hobo en Ierusalem que fue Santiago el apóstol, +el que llamaban justo et decíenle hermano de nuestro señor Iesu Cristo +porquel semejaba, et fue fijo de su hermana de santa María; ca este +fue consagrado de sant Pedro que era cabdiello de los apóstoles: et +fuéron hi con él en la consagracion Santiago el mayor et sant Juan su +hermano que fueron fijos del Zebedeo: et por estas razones conviene que +sean hi tres obispos et non menos. Et la consagracion debe ser fecha +concejeramente, porque si alguno la quisiere contradecir, que sea antes +oido quel consagren sobre aquellas razones de quel quieren acusar. +Et si ante que el pleito de la acusacion sea librado lo consagraren, +ol mandare consagrar aquel su mayoral, han de perder los obispados, +tambien el acusado [596] como el que lo consagró. Et la consagracion +debe ser fecha en la eglesia de aquel su mayoral del eleito, ó en otra +eglesia de la provincia do toviere por bien el que la hobiere á facer. +Mas los patriarcas, et los primados et los arzobispos que non han otro +mayoral sobre sí, non los debe otro ninguno consagrar sinon el papa, ó +quien él mandare segunt la costumbre que usa la eglesia de Roma. + + +LEY XXIX. + +_Qué deben facer los perlados despues que rescibieren la consagracion._ + +Tornarse deben luego los obispos et los otros perlados mayores para +sus eglesias desque fueren consagrados, et non deben desamparar sus +obispados para ir á otra tierra si razon derecha non hobieren. Et +quando en tal manera hobieren á ir débenlo facer [597] con otorgamiento +del que fuere su mayoral, et non deben morar fuera de sus obispados mas +de un año: et si lo fecieren, non les deben enviar las rentas de sus +mesas, fueras ende si morasen en la corte de Roma por mandado del papa. +Pero estonce non debe ninguno de los obispos adebdar mas de quanto +montan cada año las sus rentas que pertenescen á él de su obispado: et +esto es porque manlievan algunos tanto morando allá, que despues non lo +puede quitar la eglesia, et viene por ende á tan grant pobreza, que por +grant tiempo non puede tornar al estado en que ante era, et á las veces +fincan algunas dellas como destroidas, et desto vienen quatro males: +el primero que se torna en deshonra de santa eglesia andando el obispo +pobre ó lazrado: el segundo que por la pobreza en que él está ha de +despechar los clérigos, tambien los de su eglesia como los otros de las +otras eglesias de su obispado; et esto han de facer muchas vegadas sin +derecho: el tercero que se torna en daño de los pueblos, ca aquellos +que son vasallos de la eglesia han de pechar mas que non deben, et los +otros menguan en los bienes et en las honras que deben recebir de la +eglesia; et otrosi en los derechos que deben haber della, asi como las +horas, et las sepolturas et las otras cosas que pueden ser vedadas por +entredicho ó por descomulgacion: el quarto que se torna en menoscabo +de la eglesia de Roma, et de los reyes et de los señores daquellas +tierras, porque non pueden recebir de los perlados aquellos derechos et +aquellas honras que deben; et sin esto á las vegadas hanlo de pechar de +lo suyo para quitar las eglesias [598]. Onde por todas estas razones +sobredichas se deben los perlados mucho guardar de non desamparar sus +eglesias. Pero si tan grant cuita aviniese á alguno dellos por que +hobiese á desamparar su eglesia, asi como quando los enemigos de la fe +conquiriesen la tierra, estonce bien podrá pasar á otra eglesia sin +otorgamiento de su mayoral fasta que la suya sea cobrada et torne en +poder de cristianos. + + +LEY XXX. + +_Quántas cosas deben haber en sí señaladamente los que han de ser +esleidos para obispos._ + +Regla de ordenamiento fizo el apóstol sant Pablo, en que demostró qué +costumbres et qué maneras debe haber el que ha de ser esleido para +alguno de los perlados mayores: et tovo por bien que pues escogido +habia de ser para la suerte de Dios, tal habia menester que fuese en +bondat, que mejoria hobiese sobre todos los homes. Et aquella regla que +él fizo mandó que sea sin pecado mortal, et non haya ningunt embargo +por razon de casamiento: et que sea mesurado en comer et en beber, et +sabidor, et casto, et apuesto, [599] et hospedador, et demostrador de +la ley, et non barajador, nin feridor, nin cobdicioso, et que sepa bien +ordenar su [600] eglesia. + + +LEY XXXI. + +_Cómo entendiéron los maestros la palabra que dixo sant Pablo, que el +que han de ordenar para obispo [601] debe ser sin pecado mortal._ + +Desacordaron algunos maestros del derecho sobre la palabra que sant +Pablo dixo, que debia ser sin pecado mortal el que quisiesen ordenar +[602] para obispo. Ca atales hi hobo que dixieron que el home que +pecaba mortalmiente despues que recibiese el bautismo que non debie +ser esleido para obispo [603], et si lo fuese que facie grant pecado, +et que debie ser despuesto. Et si desde que era ordenado usaba de la +órden que desta manera hobiese recebido, que pecaba otrosi, maguer +que hobiese fecho penitencia de aquel pecado, fueras ende si gelo +otorgase el papa, que non fuese embargado por ello. Et los que esto +decian non daban otro entendimiento á la palabra del Apóstol sinon asi +como la letra suena: et por ende tal entendimiento como este era sin +razon, porque segunt esto non podrien ninguno fallar [604] que fuese +para obispo; ca esto serie grant maravilla et contra uso de natura, +de fallar home que nunca hobiese pecado: et por ende non se debe asi +entender aquella palabra que dixo el Apóstol. Et otros maestros hi hobo +que dixieron que aquella palabra que dixiera el Apóstol se entendie +por los mayores pecados que los homes facen, et non de los menores: ca +desde que destos menores feciese penitencia, nol embargarien para ser +obispo [605], nil [606] destorbarien por ellos. Et los que esto decian +era porque non facian departimiento entre los pecados grandes si eran +manefiestos ó encobiertos; por ende non tovo por bien santa eglesia que +los creyésemos. Et aun hi otros hobo que entendieron aquella palabra de +sant Pablo deciendo que se entendie por los pecados conoscidos; ca por +los encobiertos non deben desechar á ninguno nin desordenarlo despues +que hobiese fecho penitencia dellos: et porque non departieron entre +los pecados muy grandes et muy desaguisados et los otros, por ende +fallecieron en sus entendimientos, por que non deben ser creidos. + + +LEY XXXII. + +_Quál es el derecho entendimiento segunt santa eglesia sobre el pecado +mortal de que fabló sant Pablo._ + +Verdaderamiente et con razon entendieron algunos la palabra que sant +Pablo dixo: et por ende fecieron departimiento entre los pecados muy +grandes, et los medianos et los menores, nombrando de quantas maneras +son segunt dice adelante. Et dixieron que el que fizo pecado muy +grande ante que fuese obispo, quier fuese encobierto ó manefiesto, +maguer lo hobiese confesado, que [607] non lo podrie despues ser. Et +aun encaresciéronlo mas, que si el pecado fuese manefiesto, maguer +el obispo fuese esleido ó ordenado, que debia ser despuesto. Et +esto fecieron porque mayor atrevimiento es el pecado que se face +manefiestamente que el encobierto, et face pecar por enxiemplo malo +que toman dende todos los homes. Pero si el pecado fuese encobierto, +como quier que su mayoral despues que lo sopiese lo pueda amonestar et +aun sosañar de parte de Dios, deciendol que non se entremeta de haber +aquel obispado á que lo esleyeron [608], con todo eso quanto él por sí +mesmo non lo puede embargar nin desechar por saber él solamiente que +fizo el pecado. Et si feciese pecado de los medianos, et aquel pecado +fuese manefiesto por juicio que fuese dado contra él, ó por conoscencia +que él hobiese fecho en pleito, ó por miedo que gelo probarien, ó +porque fuese tan descobierto aquel fecho que se non podiese encobrir +por ninguna manera, tal como este non debe ser esleido [609]; et si lo +fuere, débenlo desponer. Mas si el pecado fuese manefiesto por fama et +non se podiese probar, ó si fuese acusado et non se podiese averiguar +por pruebas, si fallaren tales señales porque puedan sospechar contra +él, estonce débenle mandar que [610] se salve segunt alvedrio de su +perlado mayor. + + +LEY XXXIII. + +_Quáles pecados son grandes et desaguisados, et quáles medianos._ + +Pecados muy grandes et muy desaguisados son segunt departimiento de +santa eglesia matar home á sabiendas ó de grado, ó facer simonía en +órden ó ser herege. Et los medianos pecados dicen que son estos, +asi como adulterio [611], fornicio, falso testimonio, robo, furto, +soberbia, avaricia, que se entiende por escaseza, saña de luengo +tiempo, sacrillejo, perjuro, beudez [612] continuadamiente, engaño en +dicho ó en fecho de que viene mal á otro. Pero si alguno face destos +pecados medianos que nombramos en esta ley et los conosce de su grado +en pleito para facer emienda dellos, non lo deben desponer [613], mas +debel dar su mayoral penitencia qual entendiere que meresce. Pero si +fuese encobierto el pecado desque hobiere fecho penitencia dél, nol +embarga para poderlo esleer, nil pueden por ende toller el lugar que +toviere. + + +LEY XXXIV. + +_Quáles pecados son menores._ + +Menores pecados son et veniales quando algunt home come ó bebe mas que +non debe, ó fabla ó calla mas que non conviene, ó responde asperamiente +al pobre quel pide alguna cosa. Otrosi quando alguno es sano et non +quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros; pero si lo feciese en +desprecio de santa eglesia, seria pecado mortal: ó si viene tarde á la +eglesia por sabor de dormir, ó si yace con su muger sinon con entencion +de facer fijos, ó por el debdo que lo ha de facer si por aventura +ella lo quisiere et él puede: ó si non fuere vesitar á los que yacen +en cárcel ó á los enfermos podiéndolo facer: ó si sopiere que algunos +estan en desacuerdo ó en malquerencia et non quiere meter paz entrellos +ó avenencia si podiere: ó si fuere mas áspero á su cristiano que non le +conviene; et esto se entiende si fuere rencilloso, ó bravo de palabra, +ó de mala compaña á su muger, et á sus fijos et á los otros que con él +viven, ó si falagare ó [614] lisonjare á alguno mas que non debe, et +mayormiente á algun poderoso por sabor de facerle placer aponiendol +algunt bien que non haya en él, ó acrecentandol por palabra aquel bien +que ha mucho mas de lo que es: eso mesmo seria si gelo feciese por +miedo ó por premia. Otrosi pecado venial es dar á los pobres comeres +muy bien adobados, ó decir en algunt lugar palabras de escarnio en que +non ha pro ninguna, mayormiente si las dice en la eglesia que es fecha +para rogar á Dios [615], ó si jura por escarnio [616] ó por ruego et +non por verdat, et non cumple lo que juró, ó si maldice á alguno con +liviandat ó sin recabdo: ca de todas estas palabras sobejanas et de +las otras que dixiere home semejantes dellas es tenudo de dar cuenta +et razon el dia del juicio segunt que la Escriptura dice, que los +maldecidores non haberán el regno de Dios, si non fueren quitos por las +cosas que manda santa eglesia; et esto es por perdon ó por emienda que +fagan. + + +LEY XXXV. + +_Quál casamiento embarga al clérigo que non pueda ser [617] obispo nin +otro perlado mayor._ + +Embargado seyendo alguno por razon de casamiento ó por qualquier de las +maneras que dice en esta ley, non puede ser obispo [618]. Et esto serie +como si hobiese habido dos mugeres vírgenes á bendiciones, ó una viuda, +ó que non fuese vírgen quando él casase con ella, maguer nunca hobiese +seido casada, fueras ende si él mesmo la hobiese ante habido vírgen, ó +si hobiese seido casado con dos mugeres que fuesen atales con quien non +podiese casar de derecho, ó si seyendo casado con una con quien podiese +casar de derecho, desque se moriese aquella casase con otra con quien +non lo podiese facer derechamiente, ó si seyendo viva la primera se +casase con otra: et esto es porque mostró que hobo voluntad de casar, +et porque complió el casamiento quanto en él fue, et non fincó por +él. Et eso mesmo seria si alguno casase con muger que cuidase que era +vírgen et non lo fuese: et si seyendo casado con aquella que hobiese +habido vírgen le feciese ella adulterio, et despues hobiese él que ver +con ella sabiéndolo. Otro tal serie si algunt clérigo fuese casado con +muger vírgen ante que fuese ordenado, et despues que se ordenase casase +con otra muger que lo non podiese facer de derecho, ca dende adelante +non se puede ordenar nin ser obispo: ó si alguno entrase en órden +habiendo fecho promision segunt mandase su regla, et despues saliese +della et se casase con muger vírgen ó con otra; ca dende adelante non +podria recebir órdenes nin ser perlado [619]. Otrosi non puede ser +esleido para obispo el que fuese casado, si primeramiente non entrase +su muger en órden, faciendo profesion et recebiendo el velo. + + +LEY XXXVI. + +_Que los perlados deben ser mesurados en comer et beber._ + +Mesurado debe seer aquel que esleyeren [620] para alguno de los +perlados mayores en comer et en beber [621], et en guardarse mucho +de comer demas et en beber de manera que se torne en beudez, porque +este es uno de los pecados mas extraños que pueden ser, ca por él +desconoce home á Dios, et á sí mesmo et á todas las otras cosas que +son mas aina que por otro: ca segunt dixieron los sabios, el vino +es carrera que aduce los homes á todos los pecados. Et por ende la +primera cosa que al perlado debe ser vedada es esta; ca derecho es que +el que ha de dar consejo á muchos que siempre haya su seso sano [622] +et complido. Onde si alguno dellos desquel monestaren deste yerro non +se quisiere castigar [623], debel vedar su mayoral de oficio et de +beneficio. Otrosi el comer demas es vedado á todo home et mayormiente +al perlado, porque castidat non se puede bien guardar con los muchos +comeres et grandes vicios: et por esta razon dixieron los santos que +non conviene á aquellos que han de pedricar la pobreza et la cuita que +sufrió nuestro señor Iesu Cristo por nos en este mundo que lo fagan con +las faces bermejas comiendo et bebiendo mucho: et aun sin todo esto +naturalmiente del mucho comer nacen muy grandes enfermedades de que +mueren los homes ante de su tiempo, ó fincan con alguna lision. + + +LEY XXXVII. + +_De las cosas que debe ser sabidor el perlado._ + +[624] Sabio et entendudo debe ser el perlado, et señaladamiente en +estas tres cosas: la primera en la fe porque sepa enseñar á los homes +como salven sus almas aquellos que le son dados en guarda; et por +eso ha de saber la divinidat: la segunda que sea sabidor en los +saberes que llaman artes, et mayormiente en estas quatro, asi como en +gramatica, que es arte para aprender el lenguage del latin, et otrosi +en lógica, que es arte para saber, et conoscer et departir la verdat +de la mentira, et otrosi en la retórica, que es ciencia que demuestra +ordenar las palabras apuestamiente et como conviene, et otrosi en +música, que es saber de los sones que es menester para los cantos de +santa eglesia. Et por estas razones sobredichas tovieron por bien los +santos padres que las sopiesen los perlados, porque son muy provechosas +á los que las saben, et les mueven á facer obras de piadat, á lo que +ellos son tenudos. Mas los otros tres saberes non tovieron por bien +los santos padres que se trabajasen los perlados mucho de los saber; +ca maguer que estos saberes sean nobles et muy buenos, quanto en sí +non son convenientes á ellos, nin se moverien por ende á facer obras +de piadat, asi como pedricar [625], et confesar et las otras cosas +semejantes destas que son tenudos de facer por razon de sus oficios. Et +la tercera cosa de que los perlados deben ser sabidores es de las cosas +temporales para saber bien gobernar los sus obispados et mantener sus +casas. + + +LEY XXXVIII. + +_Que los perlados deben ser castos et vergonzosos._ + +Castos et vergonzosos deben ser los perlados en dicho et en fecho: ca +aquellos que con sus manos han de consagrar el cuerpo de nuestro señor +Iesu Cristo, et lo han de recebir en sí mesmos, et han de dar los otros +sacramentos de santa eglesia, mucho conviene que hayan en sí castidat +et limpiedumbre [626]. Otrosi deben haber vergüenza, ca si la hobieren +siempre se guardarán de facer pecado et de decir lo que les esté mal. +Et en razon de la castidat dixo Salomon, que fue rey et profeta, +palabras que pertenescen á la eglesia: fermosas son [627] tus maxiellas +como de tórtora, porque esta ave guarda mas castidat que otra que sea. +Et de la vergüenza dixo nuestro señor Dios en la ley vieja á los fijos +de Israel, que feciesen sus fijos vergonzosos porque [628] se hobiesen +á guardar de pecado et de mala estancia. Et sant Gerónimo fablando en +la vergüenza dixo, que es señal de fidalguía, et que se levanta al que +la ha de nobleza de corazon, pues que por ella dexa de facer cosa que +mal le esté [629]: et por aquesto tiene que cae peor á los perlados +quando algunt yerro facen que á los otros homes. + + +LEY XXXIX. + +_Que los perlados mayores deben ser apuestos._ + +Apuestos manda santa eglesia que sean [630] los perlados; et esto en +dos maneras: la una dentro en sí mesmos, et la otra de fuera. Et la que +es en sí mesmos se departe en dos maneras, en buenos pensamientos et en +buenas costumbres: et la que es de fuera es departida en quatro cosas, +en comer, et en beber, segunt que es dicho desuso, et otrosi en su +hábito et en su contenente. Et el hábito se entiende por muchas cosas, +asi como en vestir, ca deben traer sus paños cerrados [631] et non +cortos, nin trayan manga cosediza, nin zapatos á cuerda, nin siellas +nin frenos nin peitrales colgados nin dorados, nin espuelas doradas, +nin fagan otras sobejanías ningunas, nin trayan capas [632] con mangas, +fueras ende si camiasen el hábito por miedo que hobiesen, nin otrosi +non deben traer [633] bronchas nin cintas con [634] febilletas doradas. +Et aun tovo por bien santa eglesia que non andodiesen los perlados á +menos de camisas romanas sobre los otros paños, fueras ende si algunos +dellos hobiesen antes seido frayles ó monges; ca estos atales non deben +dexar su hábito. Et deben traer otrosi los mantos [635] atahonados ó +presos delante en señal de honestad; pero esto deben facer de manera +[636] que non hi haya hipocrisía. Et deben otrosi traer coronas +grandes, et los cabellos tan cortos que les parescan las orejas. Et +esto fue establecido en señal del regno de Dios que esperan haber, do +serán coronados si fecieren lo que deben; ca asi como los reyes han de +gobernar los homes en las cosas temporales, asi han ellos á facer en +las cosas espirituales: et por esta razon los llama la eglesia [637] +rectores. Et por la rasura que traen en la cabeza se da á entender que +deben raer de sus voluntades los sabores de este mundo, et dexarse de +las cosas temporales, et tenerse por abondados solamiente que hayan +que comer et que vestir [638]. Et en su contenente deben otrosi ser +apuestos andando en buena manera et honesta segunt que les conviene, ca +naturalmente las semejanzas et los contenentes que los homes demuestran +de fuera en sus fechos facen entender quales son sus voluntades et sus +obras. + + +LEY XL. + +[639] _Que los perlados deben ser hospedadores._ + +Hospedadores deben ser los perlados de los pobres, ca asi lo estableció +santa eglesia, que fuesen las sus casas como hospitales para recebirlos +en ellas et darles á comer. Et los apóstoles mismos comenzaron á facer +esto, ca las cosas que les daban comunalmiente á todos ó á cada uno por +sí, ajuntábanlas en uno, et tomaban dello lo que les era menester para +vestir [640] et para su gobierno, et todo lo que les sobraba dábanlo +á los pobres. Et por ende tovieron los santos padres por bien que +todo quanto sobrase á los perlados de las rentas de la eglesia demas +de quanto les abondase á ellos et á sus compañas que lo diesen á los +pobres, ca non podrien ellos bien amonestar á los otros que feciesen +alimosnas, si quando veniesen á sus casas los que hobiesen mengua +cerrasen las puertas et non los quisiesen recebir [641], mas débenlos +acoger et facerles el bien que podieren: ca si á los unos recibiesen +et non á los otros, á las veces desecharian los buenos et recibrien +los malos. Et porque Abraham et Lot recibian comunalmiente á todos los +que venien posar con ellos, quiso Dios que hobiesen por huéspedes á +los ángeles: et si estos algunos desecharan, podieran ir por aventura +los huéspedes celestiales con los desechados. Onde aquellos que lo +pueden complir non han de facer departimiento entre los pobres, dando +á los unos et non [642] á los otros. Pero algunos hi ha que por sus +trabajos ó por menesteres que han podrian ganar de que visquiesen +ellos et otros, et non lo facen, antes quieren mas andar por casas +agenas gobernándose; et á estos por mayor derecho tiene santa eglesia +de tollerles el comer que de gelo dar, porque ellos dexan de lo ganar +podiéndolo facer et non quieren, ante tienen por mejor de lo haber por +[643] arlotería. Mas si acaesciese que estos atales fuesen tan cuitados +que estodiesen como para morir de fambre, et non hobiesen consejo +ninguno, non los deben dexar que se pierdan, mas débenlos ayudar porque +non mueran, maguer que sean malos. Ca asi como es merced de les toller +el comer por el engaño que facen, otrosi serie grant crueza de los +dexar morir de fambre [644]. Et non tan solamiente deben los perlados +ser hospedadores, mas aun han de facer alimosnas á los que las hobieren +mester, et mayormiente á los pobres vergonzosos. + + +[645] LEY XLI. + +_Cómo debe ser el perlado demostrador et pedricador de la fe._ + +Demostradores et pedricadores de la fe de nuestro señor Iesu Cristo +deben ser los perlados mayores, pues que tienen lugar de los apóstoles; +et el enseñamiento et la pedricacion dellos ha de ser en dos maneras, +la una de fecho et la otra de palabra. Ca asi cuenta la sancta +Escriptura, que nuestro señor Iesu Cristo primeramiente comenzó de +facer, et despues á enseñar. Et acuerda con esto lo que dixo san +Gerónimo, que con el ladrido de los canes et con el palo del pastor se +deben espantar los lobos; ca por el ladrido se entiende la pedricacion +que mete miedo por palabra, et por el palo el castigo que se face +por obra de bien que facen en sí mesmos et muestran á los otros que +fagan. Pero el castigar de fecho ha menester que se faga mansamiente, +et con grant cordura et con amor, et non con malquerencia, de guisa +que entiendan los homes que mas lo facen por amor de Dios et por +castigallos que vengan á bien, que non por facerles mal. Et non deben +aborrecer á los homes por los yerros que facen para facerles daño +por ello, mas por sacarlos ende quanto mas podieren. Ca la verdadera +justicia con dolor se debe facer et por muy derecha razon, asi como la +[646] mintrosa se face cruamente et sin derecho. + + +LEY XLII. + +_Qué cosas debe haber el perlado en sí para poder bien predicar et +mostrar la fe._ + +Sermonar debe el perlado á los de su obispado tambien á los clérigos +como á los legos; ca esta es la segunda manera de enseñamiento que +dice en la quarta ley ante desta que les debe facer por palabra. Et +la pedricacion ha de ser de una destas tres cosas: ó de les mostrar +de como sepan la creencia de la fe et como la entiendan, ó de como se +guarden de pecar pues que la entendieren, ó como fagan penitencia de +los pecados desque los hobieren fechos. Et para facer esto bien ha +menester que haya en sí tres cosas el que feciere la pedricacion: la +primera caridat, que quiere atanto decir como amar á Dios mas que á +otra cosa, et desi á su cristiano: la segunda que sea de buena vida: +la tercera que pedrique bien. Et destas tres razones fablaron los +santos, et mostraron por que debia asi ser; ca de la primera dixo sant +Pablo, que si el pedricador dixiese tan bien su razon que semejase á +los homes que la oyesen que fablaba por boca de ángel, et non hobiese +en sí caridat, que le non ternia pro. Et de la segunda [647] dixo sant +Gregorio, que si el pedricador face mala vida por que haya á seer +despreciado, que por fuerza habrie á seer la su pedricacion despreciada +por ello; ca el que pedrica bien et face mala vida muestra carrera á +Dios por quel debe dañar: et otrosi da [648] enxiemplo á los que lo +oyen para pecar. Et el pedricador que atal es pónenlo en semejanza de +la ceniza que cuela la lexía et lava las otras cosas, et ella finca +sucia en sí: et pónenlo otrosi en semejanza de la canal de la piedra +por do pasan las aguas claras et limpias con que riegan las tierras, +et facen á las vegadas frutos, pero non facen pro á la piedra nin la +amollecen, antes finca áspera et dura como lo era: et semeja otrosi +á la candela que arde et quema á sí mesma, et alumbra á los otros, +et ella non recibe pro de su lumbre. Et destos dixo el apóstol sant +Pedro, que eran atales [649] como fuente sin agua et como las nieblas +que vuelven los vientos, et que eran guardados para las tiniebras del +infierno. Otrosi dixo sant Gregorio que los perlados que facen mala +vida que tantas penas merescen quantos enxiemplos malos dieren á sus +menores. + + +LEY XLIII. + +_Qué cosas ha de catar el perlado que quisiere pedricar para facerlo +complidamiente._ + +Pedricacion para ser bien fecha ha menester que el que la feciere cate +estas quatro cosas: tiempo [650], et lugar, et á quien et como. Et +el tiempo debe catar que non sermone cotidianamiente, mas en sazones +contadas et guisadas; ca si siempre lloviese nunca llevaria la tierra +fruto: eso mesmo serie de la pedricacion que si siempre pedricasen +recibrian los homes enojo della, et non les entraria tanto en voluntad +para facer bien. Otrosi debe catar el lugar o ha de pedricar, ca la +pedricacion débela facer en la eglesia ó en otro lugar honesto, et +ante todos et non apartadamiente por las casas, porque non nazca ende +sospecha de heregía contra los que pedricasen nin contra aquellos que +los oyesen. Et por esto mandó Moysen en la ley vieja que quando el +sacerdote entrase en el templo que toviese aderredor de su vestidura +[651] muchas campaniellas que sonasen porque lo oyesen; ca aquello +tanto quiere decir et mostrar como que paladinamente debe facer su +pedricacion. Et por esta razon mesma dixo el rey Salomon: departe tus +aguas en las plazas. Et con esto acuerda lo que dixo nuestro señor +Iesu Cristo á los judíos quandol preguntaron si era Cristo, et él +les respondió: yo paladinamiente fablé al mundo, et non dixe nada +en poridat. Et aun dixo otra cosa en otro lugar á los apóstoles: lo +que oistes en poridat, pedricar lo hedes sobre los tejados. Pero non +defiende santa eglesia que algunos non puedan decir buenas palabras et +buenos castigos en poridat ó en otros lugares, mas non lo deben facer +en manera de pedricacion. + + +LEY XLIV. + +_Cómo los perlados deben catar qué homes son aquellos á quien pedrican, +et la manera de las palabras que les dicen._ + +Parar deben mientes los perlados que quieren pedricar qué homes son +aquellos á quien pedrican si son sabidores et entendudos, ó otros +que non entiendan tanto; ca si buenos son et entendudos, puédenles +pedricar de las mayores cosas et de las mas fuertes de la fe et +de las Escripturas: et si fuesen otros que non hobiesen tan grant +entendimiento, débenles decir pocas palabras et llanas que entiendan +ligeramiente et de que se puedan aprovechar. Et esto dió á entender +nuestro señor Iesu Cristo quando pedricaba á los pueblos en los +lugares llanos, et á los apóstoles en los montes et en las sierras +altas. Et por eso dixo sant Pablo: entre los sabios debemos fablar +las cosas que son del saber, et á los otros debemos dar leche et +non manjar fuerte. Et el pedricador debe aun catar la manera de las +palabras que pedrica: ca en esta razon fabló sant Gregorio á los +perlados, et dixo que se deben mucho guardar que non digan en sus +sermones palabras desaguisadas: et aun mas deben facer, que aquellas +que fueren derechas et buenas que las non digan muchas vegadas nin +[652] desacordadamiente, comenzando una razon et pasando á otra ante +que la acaben, ca las palabras pierden á las veces su fuerza quando +los que las oyen entienden que non son dichas con recabdo. Otrosi el +que pedricare non debe facer entender la gramática al pueblo como en +manera de mostrárgela, nin debe otrosi quando sermonare contar ninguna +de las fabliellas que ha en los libros de la gramática que fecieron los +gentiles, nin otras cosas semejantes destas en que alaban su creencia +dellos; ca non es guisado que en los sermones que fecieren alaben su +creencia nin de las otras gentes con la de nuestro señor Iesu Cristo. +Et estas cosas vedó la eglesia porque algunos tiempos fueron en que las +facien, et venie ende daño. + + +LEY XLV. + +_Que el perlado non debe dexar de pedricar por sosaños nin por mal quel +fagan._ + +Pesares nin sosaños, maguer los reciban de los homes los perlados ó +los otros que han de pedricar, non deben por eso dexar de lo facer; +ca dice en el evangelio: bienaventurados serán los que [653] fueren +segudados por justicia, ca de aquellos es el regno de los cielos [654]. +Et esto que dice que non deben dexar de pedricar se entiende porque +non puede ser que aquellos á quien pedrican non sean todos buenos, ó +mezclados de buenos et de malos, ó todos malos. Et si fueren todos +buenos, tiene mayor pro la pedricacion porque mas aina obra en ellos +et los confirma en su bondat. Et si son vueltos de unos et de otros, +en los buenos obra esto que deximos, et á los otros que lo non son +dales carrera para convertirse. Et si fueren malos et hobieren alguna +fiuza que se emendarán, non deben por eso de dexar de les pedricar: et +sobre tal razon como esta dixo sant Pablo consejando et mostrando á +los que han de pedricar: ruega, reprehende, maltrae et afinca en toda +sazon; ca rogarlos deben que fagan bien, et reprehenderlos del mal que +fecieren, et maltraerlos por los fechos muy desaguisados: et deben +todas estas cosas afincar non catando tiempo nin sazon. Mas si todos +son endurescidos en sus maldades de manera que non hayan esperanza +que se quieran emendar, non deben perder en ellos las palabras de +Dios, lo uno porque non las quieren entender de manera que les toviese +pro, et lo al que farien escarnio dellos. Et por ende el que pedrica +debe callar estonce et dexarse de lo facer, habiendo muy grant pesar +en su corazon, et decir como dixo Jeremias profeta: solo seia [655] +et era lleno de amargura. Et debe el pedricador facer aun otra cosa, +dexar aquel lugar et pasarse á otro do pueda facer algunt bien fasta +que aquellos se quieran emendar. Et por esto dixo el rey David en el +Salterio: alonguéme de los malos, et fui morar solo en el yermo. Et +otrosi dixo nuestro señor Iesu Cristo: si vos segudaren en una cibdat, +fuit á otra; ca asi lo fizo él quando los judíos lo quisieron apedrear, +que sallió del templo et ascondióse. + + +LEY XLVI. + +_Que los perlados non deben pedricar las poridades de la fe á los +hereges nin á los homes desentendidos._ + +Poridades ha en la fe de los cristianos que non las deben mostrar los +perlados á los hereges, como quier que les deben pedricar, fueras ende +si entendiesen en ellos señales que se quieren convertir por ellas del +yerro en que estaban. Et aun estonce non gelas deben enseñar sinon con +grant cordura, ca segunt dice en el evangelio non han de poner las +piedras preciosas ante los puercos, que quier tanto decir como enseñar +las nobles poridades de la nuestra fe á los hereges nin á los homes +desentendudos, porque estan aparejados mas para reprehenderlas que para +creerlas. Pero si tanto fecieren por que hayan á venir á desputacion +con ellos, débenles mostrar el yerro en que estan, reprehendiéndolos +cuerdamiente, camiándoles las razones, ó deciéndoles otras palabras +por que los saquen de aquella materia, de guisa que non contiendan con +ellos sobre las poridades de nuestra fe santa; ca en non responder +ninguna cosa á lo que dixiesen los hereges semejaria que porque +non habian razones con que se amparar lo dexaban de facer: et por +aventura los otros cristianos que hi estudiesen dubdarien por ende, non +entendiendo la razon por que lo facien. Et por eso non deben disputar +con ellos concejeramiente delante el pueblo, ca podria ser que caerian +en yerro los homes desentendudos oyendo las sus disputaciones, porque +los hereges non paran mientes á otra cosa, fueras á reprehender nuestra +creencia et á dañarla quanto podieren falsamiente, deciendo [656] +palabras sotiles et agudas para engañar los desentendudos. + + +LEY XLVII. + +_Que los perlados non son en culpa si los menores non se quieren +emendar, pues que los castigan et los pedrican segunt deben._ + +Pedricar non debe ningunt perlado cosa que sea contra alguna de las +maneras que dice en las leyes ante desta: ca el que se trabajase de +lo facer ferie contra derecho, et cosa quel estarie muy mal: et esto +nol vernie sinon de ser mucho fablador ademas, ó lisonjero, ó por +vanagloria que hobiese en sí, queriendo facer entender á los homes que +era sabidor. Mas los perlados [657] que sermonaren segunt es dicho +desuso, si aquellos á quien lo dicen non los quisieren [658] creer +porque se partan de los pecados en que estan, non son en culpa ante +Dios, et pueden decir como sant Pablo dixo: limpias son mis manos de +vuestros pecados, ca non me escusé de enseñarvos la palabra de Dios nin +de consejarvos. Et en tal razon como esta fabló sant Agostin et dixo: +que como quier que él habie grant cuidado de castigar á aquellos que +eran en su poder que fuesen buenos; empero si algunos hi hobiese que +tirasen á maldat, que non yacie él en culpa, maguer non se compliese lo +quel habia sabor, pues que facie lo que debie. Et esto prueba deciendo +que él home era et entre homes vevie, nin se osaba alabar, nin podrie +decir que su casa fuese mejor que el arca de Noe que fue fecha por +mandado de Dios, do eran ocho entre varones et mugeres, et el uno +dellos que decien Caam fue malo: nin otrosi non era mejor que la casa +de Abraham, que fue patriarca et mucho amigo de Dios, onde fue echada +Agar la su servienta et su fijo Ismael: nin que la de Isac, que fue +otrosi patriarca et por quien Dios fizo mucho bien, á quien nacieron +dos fijos de una vegada que hobieron nombres Jacob et Esau, et el uno +fue bueno et el otro malo: et demas sabida cosa es que ninguna compaña +non fue mejor que la de nuestro señor Iesu Cristo en que eran doce +apóstoles; empero el uno dellos fizo pecado de traicion. Onde pues +que en estos lugares que habia de haber tan buenos homes et que eran +tan amigos de Dios hobo buenos et malos, non es maravilla si los ha +entre las otras gentes, do son muchas et departidas las voluntades, +et que han mayor sabor de facer el mal que el bien, asi como dixo +nuestro señor Dios á Noe quando destruyó el mundo por el deluvio, que +se repintiera porque habia fecho home, pues que su entencion era mas +aparejada á mal que á bien: pero con todo eso non dexó de facer bien +á los buenos, ca salvó á Noe en el arca et á su linage. Et sobresto +dixo sant Johan apóstol et evangelista en el Apocalipse: el bueno +cresca en su bondat, et el malo si se non quisiere emendar yaga en su +maldat. Empero con todo eso non deben los perlados dexar de pedricar et +de mostrarles el bien que podieren, ante deben facer como los buenos +físicos que non desamparan á los enfermos fasta la muerte, probando +todavía en ellos aquellas cosas por que puedan guarescer, ca algunas +vegadas acaesce que se face en una hora lo que non se puede facer en +muchos tiempos. + + +[659] LEY XLVIII. + +_Cómo el perlado puede á las veces castigar asperamente, pero con +mesura et non con vanagloria._ + +Castigar puede el perlado á las vegadas asperamiente en su pedricacion, +pero débelo facer con mesura; ca por el castigo desmesurado non se +emienda tan bien la vida de los homes como por el otro, nin facen +por eso á sus mayorales aquella honra que deben, antes fincan como +querellosos dellos, teniendo que les dan mayor pena que non deben +haber. Mas el perlado que non quisiere castigar tambien los clérigos +como los legos de su obispado, pues sabe que pecan, face grant yerro, +et debel poner pena su mayoral por ello: ca segunt dice sant Agostin, +al obispo que non es [660] castigador mas le deben decir can sin +conoscencia, que non muerde o debe, que obispo, porque non ha en el +mundo tan mal perlado [661] como aquel que por ser lesonjado de los +homes los dexa de castigar: ca el que es puesto para esto, si lo sabe +et non lo face, non puede ser sin culpa, porque semeja que lo consiente +et lo tiene por bien. Et por esto dice el derecho antiguo que los +facedores del mal et los que lo consienten á facer egualmente deben ser +penados. Et desto habemos fazaña en la vieja ley que Helí sacerdote, +porque non quiso castigar á sus fijos de las maldades que facien, que +morió por ende mala muerte. Onde á los perlados que esto fecieren et +non se quisieren dello emendar despues que fueren amonestados, débenles +toller los mayorales, que hobieren poder [662] sobrellos, los lugares +que tovieren. + + +[663] LEY XLIX. + +_Por quáles yerros debe el perlado demandar perdon á aquellos sobre +quien ha poder._ + +Membrado et apercebido debe ser el obispo ó qualquier de los otros +perlados sobredichos, que si en sus palabras dixiere á alguno sobejania +por razon de malquerencia, asi como maltrayendol ó denostandol, quel +ruegue et le demande perdon. Et que asi lo debe facer muéstrase por +lo que dice el Evangelio: si quisieres ofrescer alguna cosa antel +altar, et te acordares que tu cristiano ha querella de ti por tuerto +quel feciste, dexa alli la ofrenda que quisieres facer, et vele rogar +que te perdone, et despues ve ofrescer. Pero este yerro atal mas de +ligero debe ser perdonado al perlado que á otro home menor, ca apenas +se puede guardar el que ha de gobernar compaña et castigarla que non +faga ó diga á las vegadas alguna cosa ademas. Mas si esto que desuso es +dicho ficiese en manera de castigo, non debe demandar perdon, maguer +errase, porque non abaxe su honra et su poder homillándose ademas. Ca á +las veces los perlados quando mucho se quieren homillar et haber grant +paria con los menores, ellos mesmos los desprecian por ello, asi como +se muestra por las palabras de los sabios, que del muy grant [664] +afacimiento entre los señores et los vasallos nasce despreciamiento al +señorio. Et por ende el perlado acrecer debe por su sabidoria la honra +de su dignidat porque non sea despreciado. + + +[665] LEY L. + +_Cómo el perlado non debe castigar de manera que nazca ende escándalo._ + +Asperamiente puede castigar el perlado á aquellos sobre quien ha poder +quando facen alguna cosa desaguisada, asi como dice en la tercera +ley ante desta; pero débelo facer de guisa que non nasca ende grant +escándalo. Et porque los perlados fuesen ciertos de qual escándalo se +deben guardar et de qual non, fecieron los santos padres departimiento +en esta razon, et dixieron que si el perlado dexase de facer ó de +decir alguna cosa por miedo de escándalo, que fuese de tal natura que +por dexarla cayese en pecado mortal, que mejor era que las gentes +se escandalizasen, que él pecase mortalmiente. Et esto serie quando +el perlado dexase de facer buena vida, ó de mandar á los otros que +la feciesen, ó de decir ó facer la verdat que es en la justicia ó en +el enseñamiento de la fe por miedo de escándalo. Mas si por aventura +la cosa que el perlado dixiese ó feciese de que la gente se podiese +escandalizar fuese de tal natura que dexándola de facer ó de decir non +caerie en pecado mortal por ella, dixieron que bien la podrie dexar +de facer por miedo que los homes non se escandalizasen. Et esto serie +quando el perlado entendiese que debia amansar la obra de la justicia +por desviar escándalo, acaesciendo sobre cosa en que pueda facer +merced. Mas esto non ha de ser muy ligeramiente, á menos de saber si +aquellos que fecieron el fecho por que él quisiere facer la justicia +son muy poderosos ó muchos, asi como de quarenta arriba; ca estonce +bien lo puede dexar por miedo de escándalo, pero non en todos: ca en +todas guisas escarmiento debe facer en algunos daquellos que fueron +comenzadores ó mayorales en aquel fecho. Empero si aquellos á quien +feciere el perlado tal merced como aquesta se quisieren defender por +fazañas, deciendo que otros fecieron ante que ellos tal yerro como +aquel, ó que lo usaron asi en las leyes ó en los fueros antiguos, +et que non rescibieran pena por ende, et que ellos otrosi non la +merescien: á atales como estos non quiere el derecho de santa eglesia +que hayan dellos merced, antes manda pasar contra ellos muy cruamente, +porque la cosa mala et muy desaguisada quieren meter por fuero et por +costumbre, seyendo desconocientes de la merced que les fecieron et +queriendo usar de su desconocencia. Et eso mesmo debe facer contra +aquel ó aquellos que fecieren algunt pecado et lo quisieren mucho usar; +ca estas cosas deben ser mucho vedadas, porque los otros non tomen ende +mal enxiemplo para facerlas. + + +LEY LI. + +_Cómo el perlado non debe dexar de mostrar al pueblo las cosas quel +convienen por temor de escándalo._ + +Miedo face á los homes facer et decir muchas cosas sin guisa; mas esto +non conviene [666] al perlado que ha de pedricar et enseñar la palabra +de Dios, que por temor de escándalo mude su enseñamiento et diga falsa +razon quando pedricare. Pero si aquellos á quien pedrica ó enseña +fuesen malos ó endurescidos en su maldat, asi que non se quisiesen +emendar por su enseñamiento ó por su pedricacion, estonce puede callar, +asi como desuso es dicho en la ley que fabla en esta razon [667]. +Mas esto se entiende de aquellos tan solamiente que se non quisieren +amparar por ninguna de las razones que dice en la ley ante desta. Ca +si se quisiesen escusar et defender deciendo que non quieren tomar su +enseñamiento, porque bien pueden facer aquello que les defiende por que +non es pecado, estonce puede et debe pasar contra ellos quanto podiere +como contra hereges; et maguer sean muchos, non lo debe dexar por miedo +de escándalo. Pero si aquellos á quien castiga el perlado fuesen pocos +et poderosos, et conosciesen aquel yerro en que estaban, et non se +quisieren ende quitar, esforzándose en sí mesmos ó en otra gente que +se toviese con ellos, quando tal cosa acaesciese manda santa eglesia +que el perlado les dé pasada por non meter escándalo de que nasciese +departimiento entre santa eglesia et ellos. Pero todavia débelos +castigar apartadamiente, et mostrarles como estan en perdimiento de sus +almas, mostrándogelo por las Escripturas, porque teman á Dios et se +vayan quitando del yerro en que estaban. Esto debe facer mayormiente +á los mayorales et á los mas entendudos, ca pues que estos fueren +emendados, mas de ligero puede traer á los otros á emienda et tollerlos +de aquel mal que facen. + + +LEY LII. + +_Por quál razon peca mortalmente el que face el escándalo._ + +Mortalmiente peca á las veces segunt que en esta ley se demuestra aquel +de quien vien escándalo, por que los otros homes han razon de pecar, +et prúebase por estas razones: ca dixo nuestro señor Iesu Cristo en +el Evangelio: mal haberá aquel por quien escándalo veniere, et mas le +valdrie [668] quel posiesen una muela en el pescuezo et lo echasen +en el fondon de la mar. Et pues que él por el escándalo puso pena de +muerte, bien se debe entender que es pecado mortal. Et en esta razon +dice sant Agostin, que mas vale morir de fambre que comer con escándalo +de las cosas que sacrifican á los ídolos. Et esto dixo porque en aquel +tiempo eran gentiles los que los adoraban, et facien algunos dellos +sacreficios de manjares que les ponien delante, onde los que dellos +comian pecaban mortalmiente moviendo á los otros que lo ficiesen. Et +aun tovo por bien santa eglesia que non tan solamiente se guardasen del +escándalo de los mayores, mas aun de los menores; ca estas palabras +son del Evangelio que dixo nuestro señor Iesu Cristo: que aquel que +escandalizasen uno destos menores que en el creien quel debien atar una +muela al cuello et echarlo en el fondon de la mar. Et por todas estas +razones se prueba que mortalmiente peca aquel que face ó dice cosa onde +nasca escándalo por que han de facer pecado mortal tambien los mayores +como los menores. + + +[669] LEY LIII. + +_En qué cosa non face pecado mortal aquel de quien nasce el escándalo._ + +Honesta et buena vida facen algunos perlados; pero porque sospechan +algunas veces los homes contra ellos que non es asi, non sabiendo la +verdat pecan escandalizándose: et en tal razon como esta dixieron los +santos padres que non peca mortalmiente el perlado, maguer los otros +se escandalizasen por razon dél, pues que non ha culpa; ca la verdat +que tiene lo escusa del pecado, et mayormiente el bien que face. Et +esto se prueba por sant Pablo que dixo: el testimonio de la nuestra +buena voluntad es nuestra alabanza. Et otrosi dixo Job: mi testimonio +es en el cielo, ca Dios sabe lo que yo fago. Eso mesmo prueba sant +Agostin deciendo: sospecha quanto tú quisieres de mi, sol que mi +conciencia non me acuse ante Dios. Et por ende quando tal sospecha +acaesciere debe el perlado trabajarse de la desfacer, demostrándoles su +verdadera entencion por que los pueda sacar de aquello que sospechaban. +Et por esto deben querer que los homes lo sepan, ca en ser el home +de buena vida non face pro sinon á sí mesmo, et en ser de buena fama +aprovecha á sí et á los otros. Et por esto nos dió enxiemplo nuestro +señor Iesu Cristo quando dixo á sant Pedro: ve pescar [670], et pecha +por ti et por mi porque non los escandalizemos. Pero pues que aquel por +cuya sospecha nació escándalo les mostrare su voluntad para tirarlos +del yerro en que cayeron, maguer nol quisiesen creer nin se dexasen +de pecar, como quier que él sin culpa sea, débese doler por ende en +su corazon et mostrar quel pesa, pues que por razon dél se movieron +á facerlo. Et esto se prueba por un enxiemplo que nos dió nuestro +Señor quando dixo á los fariseos, que lo que entraba por la boca non +ensuciaba al home, mas lo que salle del corazon. Et por esta palabra +fueron escandalizados los fariseos, et dixérongelo sus decípulos [671] +et respúsoles: dexaldos ir, ca ciegos son et guiadores de ciegos; onde +conviene por fuerza que quando un ciego guiare otro que amos cayan en +el foyo. Et despues dixo él á sus decípulos como reprehendiéndolos; +que eran aun sin entendimiento, ca non sabien que lo que entraba por +la boca gobernaba al cuerpo, et partíase dél por aquellos lugares o +conviene; et por esto non se ensuciaba el home: mas lo quel salie del +corazon, asi como furtos, homecidios, adulterios, et pensamientos malos +et las otras cosas semejantes destas, esto ensuciaba al home por quel +tollia buena fama: et esto mostró á sus decípulos por darles á entender +que non habie él dicho por que se debiesen los fariseos escandalizar. +Et por esta razon puede todo home entender que aquellos que se +escandalizan sin razon et sin derecho que pecan, et que non es en culpa +el otro onde ellos toman el escándalo. + + +[672] LEY LIV. + +_Que el perlado non debe ser barajador._ + +Barajador non debe ser ningunt perlado segunt dice la regla de sant +Pablo: et esto por tres razones: la primera es por que el barajador +es soberbioso et desdeñoso, et con la soberbia et el desden que +trae, maguer sepa buenas cosas et derechas, non las puede enseñar +homillosamiente [673] nin de buena guisa, asi como conviene al +perlado de lo facer: et por eso dixo sant Ierónimo: non ha cosa tan +desvergonzada como soberbia ó desden, ca estas cosas atales peor +estan al perlado que á otro home. La segunda razon por que defiende +que non sea barajador el perlado es porque quando estos atales non +pueden complir por su soberbia lo que quieren, puñan de se allegar +á los príncipes, et de ser lisonjeros et maldecientes, deciendo mal +de aquellos que desaman, trabajándose de desatar el bien que facen, +et meterlos en mala fama et en mal prez; et aun sin esto suelen ser +envidiosos [674] de la buena andancia de los otros, et mintrosos +de su palabra, et descobridores de las poridades que les dicen, et +arrebatosos por se vengar del pesar que les facen. La tercera razon es +por quel barajador puña de meter los homes en desacuerdo, et esto [675] +non conviene á perlado, antes es tenudo de meter paz et aveniencia +entre los que fueren malquerientes et desavenidos. + + +[676] LEY LV. + +_Que ningunt perlado non debe ser feridor._ + +Feridor non debe ser ningunt perlado, porque es cosa quel non conviene. +Et este ferir es en dos maneras: la una de palabra, á que llaman +espiritual; et la otra de fecho, á que llaman corporal. Et estonce +fiere el perlado de palabra quando es de mal [677] seso ó de mala +voluntad, et dice alguna razon mala et sin pro, por que se han de mover +los corazones de los homes á facer ó decir algun mal: et si lo dexa por +non osar, todavía fincan sus voluntades como feridas et torvadas: et +tal manera de ferir como esta vieda mucho santa eglesia, porque siempre +se sigue [678] mal della. Et aun fieren á las veces los perlados +de palabra en otra manera, deciendo en los sermones contra algunos +encobiertamiente lo que saben dellos, por que los metan en vergüenza +ante aquellos que lo oyen, asacando contra ellos males que non +fecieron, ó descobriéndolos de alguna cosa que habian fecho en poridat +que non era aun sabida. Et algunos hi ha que lo facen asi por encobrir +los yerros en que ellos son, queriendo echar sobre otri el mal que +ellos fecieron. Et tal ferida como esta que es tan peligrosa, et que +nunca se puede sanar, non conviene al perlado de la facer en ninguna +manera. Et de tales dice Isaias el profeta, que recibrán mal gualardon +por ello, porque dicen del bien mal et del mal bien, et ponen la luz +por tinebras et las tinebras por luz. Et los que desta guisa dicen mal +de sus mayorales ó de otros homes, por peores los da santa eglesia que +á los que roban los haberes agenos: ca aquellos tuellen las riquezas +que son de fuera del cuerpo, et los maldecientes confonden quanto ellos +pueden el buen prez et la buena fama que han los homes, que es la mas +[679] preciada cosa que pueden haber. + + +LEY LVI. + +_Que los perlados de santa eglesia non deben ser feridores de fecho._ + +Ferida corporal non han de facer los perlados, que es la segunda +manera de ferir que dice en la ley ante desta, asi como de mano, ó +de pie ó de otra alguna cosa á mala parte, nin por malquerencia nin +porque sean mas temidos: ca si lo feciesen por alguna destas razones, +pecarien gravemiente, et deben haber pena por ello, qual tovieren +por bien sus mayorales segunt el fecho de la ferida fuere, de manera +que sean castigados et non hayan sabor de facerlo otra vez. Mas por +razon de castigo et por amor que se mejoren de algunas cosas en que +erraban que non debian facer, bien pueden ferir á aquellos sobre que +han poder [680], pero non con sus manos, mas mandándolo á otros que lo +fagan. Et si algunt clérigo que non hobiese órden sagrada feciese por +aventura lo que non debie, bien puede mandar el obispo á otro clérigo +quel fiera dandol disciplinas con correa, ó con pértigas ó con su mano +mesuradamiente, maguer non fuese grande el yerro que feciese. Pero si +fuesen clérigos que hobiesen órdenes sagradas, asi como prestes, ó +diáconos ó subdiáconos, non deben ser azotados nin sofrir otras penas, +fueras ende si ficiesen tan grandes yerros por que lo meresciesen. Et +non deben esto mandar á los legos que lo fagan, por que el perlado que +lo mandase et el lego que lo feciese amos serien descomulgados, fueras +ende si el clérigo fuese tan porfiado que non se dexase castigar [681] +ó prender á los clérigos, ca estonce lo pueden facer los legos por +mandado de aquellos perlados en cuyo poder son, porque los malfechores +non finquen sin escarmiento: et faciéndolo desta guisa, non se entiende +que lo facen los legos por razon de sí, mas por aquellos que gelo +mandan facer. Empero débese guardar el lego que non faga mas en estas +feridas de lo quel mandaren, ca si lo feciese serie descomulgado, +fueras ende si el clerigo se amparase ó quisiese facer algunt mal, por +que el lego por fuerza hobiese de facer mas de lo quel fuese mandado +[682]. + + +LEY LVII. + +[683] _Que los perlados de santa eglesia non deben ir veer los +trebejos, nin jugar tablas nin otro juego ninguno que los saquen de +asesegamiento._ + +Cuerdamiente deben los perlados traer sus faciendas como homes de quien +han á tomar los otros enxiemplo, asi como desuso es dicho. Et por ende +non deben ir á ver los trebejos, asi como alanzar, ó bofordar, ó lidiar +toros ó otras bestias fieras et bravas, nin ir veer los que lidian, nin +otrosi non deben jugar á las tablas, nin á los dados, nin á la pelota, +nin á tejuelo, nin otros juegos semejantes destos por que hayan de +salir de asesegamiento, nin pararse á verlos [684], nin atenerse á los +que juegan; ca si lo feciesen despues que los amonestasen los que lo +han de facer, deben por ende ser vedados de su oficio por tres años: +nin deben otrosi cazar por su mano ave nin bestia, et el que lo feciere +despues que gelo vedare su mayoral debe ser [685] vedado de oficio por +tres meses. + + +[686] LEY LVIII. + +_Que el perlado non debe ser cobdicioso._ + +Cobdicioso non debe ser el perlado; et esto por dos razones: la +una porque cobdicia es raiz de todos los males, ca la voluntad del +cobdicioso non se puede [687] tener de las cosas quel son vedadas, nin +se abonda de aquellas que puede haber [688] con derecho: la otra razon +es porque la voluntad del cobdicioso es ciega et non veye las cosas +que son de su pro, mas siempre se le antojan riquezas [689] catando +ganancias et rentas que cobdicia de haber. Et segunt dixo Salomon +atales como estos mas de grado catan al oro que al sol, que quier tanto +decir como que mas paran mientes á las riquezas temporales, que son +mintrosas porque fallecen, que á las celestiales, que son verdaderas +et duran por siempre. Et porque estos males et otros muchos vienen de +la cobdicia [690], por eso defendió santa eglesia que los perlados non +fuesen cobdiciosos, pues que ellos han de castigar [691] et de defender +á los otros que lo non sean: ca segunt dixieron los sabios, non está +bien al maestro de reprehender á sus decípulos del yerro que él face. + + +LEY LIX. + +_Que el perlado debe [692] ser ordenador de santa eglesia._ + +[693] Enderezador debe ser de su casa et buen mantenedor de su +compaña el perlado: et esto es en dos maneras: la una en darles bien +abondosamiente lo que hobieren menester, de guisa que por mengua non +hayan de facer mal: et la otra en castigarlos que aprendan buenas +[694] maneras et se guarden de errar: ca bien se entiende quel que su +casa non sabe castigar nin ordenar, que es poca cosa, que non sabrá +bien mantener el obispado, ó ha muchos homes et de muchas maneras. +Et por ende el que esto non sopiere facer non debe ser obispo por +dos razones: la una porque non podria ser sin vergüenza en castigar +á los otros quando erraren, pues que él non castiga los suyos: et la +otra porque bien pueden sospechar contra él quel non pesa del mal que +ellos facen, pues que lo puede castigar et non quiere. Et esto tovo +santa eglesia por tamaño yerro, que el que fuese ya obispo, si en esto +errase et le fuese [695] probado, que mandó que perdiese el obispado +por ello. Mas si su compaña fuese mala, faciendo él contra ellos lo +que debe segunt que desuso es dicho, si se non quisiesen emendar, +non seria él en culpa, nin le echarien por ende del obispado nin de +otros fechos buenos; pero bien podrian sospechar contra él que por +mengua de su castigo era su compaña mala, fasta que él mostrase que la +culpa era dellos et los partiese de sí. Otrosi el perlado debe tener +consigo [696] en su cámara clérigos honestos ó otros homes de órden +quel sirvan, et que sepan qual vida face en su poridat, et que sean +testigos dello; et de los bienes que vieren en él tomen enxiemplo bueno +de que se aprovechen. Et esto debe asi facer, porque mas conviene á los +clérigos saber de qual vida es el perlado que á los legos. + + +LEY LX. + +_Que el perlado debe ser ordenador [697] de su eglesia._ + +Ordenar debe el perlado bien su eglesia de manera que todas las cosas +que son menester para servicio della sean fechas ordenadamiente. Et por +ende debe puñar que los canónigos et los otros clérigos de su eglesia +vivan honestamiente segunt el ordenamiento que fecieron los santos +padres, et que las cosas que hobieren de facer fagan en la manera que +les conviene, et que escoja tales homes para servicio della de que él +sea cierto que son usados et sabidores de lo facer, señalando á cada +uno como faga, et non dando dos oficios á una persona, porque quando +el home ha de facer muchas cosas non las puede facer tan bien nin tan +complidamiente. + + +[698] LEY LXI. + +_Que los mayordomos de los obispos deben ser clérigos et non legos._ + +Aliñada su casa et su eglesia, debe el perlado aliñar las cosas de su +obispado, et primeramiente en poner buenos clérigos et entendidos que +lo recabden [699] et lo partan bien, et non debe hi meter legos por dos +razones: la primera porque los clérigos darán [700] mejor testimonio +del aliñamiento que él hi feciere si por aventura fueren demandados, +et haberán mayor [701] talante de poner hi guarda porque se non +menoscaben sus derechos, lo que non farien tan bien los legos. La otra +razon es porque si los clerigos feciesen hi algunt engaño, poderlos +hien apremiar por el derecho de santa eglesia, et facérgelo emendar +muy aina, lo que non podrien facer á los legos, porque los haberian á +levar delante los jueces seglares. Otrosi non debe el perlado facer á +sus parientes mayordomos del obispado nin de las otras cosas de las +eglesias, nin á otros homes que fagan todo lo que él quisiere, ca desto +podrie nascer [702] grant daño si el obispo fuese atal que hobiese +sabor de levar de su obispado mas de su derecho; ca aquellos que hi +metiese, pues que sus parientes fuesen, por echarse á facerle mayor +placer serian mas dañosos á los vasallos de la eglesia [703] et aun á +los clérigos despechándolos mas afincadamiente, que non farien [704] +otros homes. Et maguer non feciesen ellos menoscabo ninguno, ó si lo +feciesen non paresciese manefiestamente, todavia sospecharien los homes +dellos que se trabajaban mas de facer su pro que el de la eglesia. +Et por ende el perlado que contra esto fuese pecarie gravemiente, et +debel su mayoral descomulgar por un año, et los otros que asi llevasen +algunas cosas de la eglesia ó de sus vasallos contra derecho débenlas +tornar dobladas. + + +LEY LXII. + +_De cómo los perlados deben facer ordenar et enderezar las eglesias et +los clérigos de sus obispados._ + +Ordenamiento grande deben haber los perlados non tan solamiente en +las cosas que en las leyes ante desta son dichas, mas aun en mandar +los perlados menores que son so ellos, asi como los arcedianos et los +arciprestes de su obispado de como se trabajen que los clérigos que les +han de obedecer vivan honestamiente, guardándose de facer las cosas +que les defiende santa eglesia, et que sean buenos aliñadores de sus +casas et enderezadores de sus eglesias et de las otras cosas que les +pertenescen, apercibiéndolos como farien grant yerro si contra esto +feciesen, et caerien por ende en grant pena, de que non podrian ser +quitos sin su daño, fueras ende si los perlados les quisiesen haber +merced, dispensando con ellos en aquellas cosas que lo pueden facer +segunt derecho. + + +[705] LEY LXIII. + +_En quántas cosas pueden los perlados despensar con sus clérigos._ + +Dispensacion es otorgamiento que face el mayoral á los otros sobre +quien ha poder, que puedan facer et usar de las cosas que les son +defendidas por derecho. Et por ende pues que en las leyes ante desta +es dicho de como los perlados deben castigar et defender á los que +son so ellos que non yerren, conviene de decir aqui sobre quales +cosas pueden dispensar con ellos, et son estas: asi como con aquellos +que facen simonia, et con los otros que facen algunos de los pecados +medianos de que fabla en las leyes desuso dichas, et con los clérigos +de su obispado que recibiesen órdenes fuera de los tiempos en que +defiende santa eglesia que las non reciban. Otrosi con aquellos que +las hobiesen recebido de obispo que renunciara su obispado et su +dignidad non sabiendo que lo habie renunciado, asi como adelante se +demuestra, et con los que las recibiesen otrosi de obispo que fuese +descomulgado. Otrosi puede dispensar con el que ha catorce años porque +pueda haber eglesia que haya cura de almas; et otrosi con los que +han menores órdenes que sean perlados de algunas eglesias, sol que +sean atales que fasta un año puedan recebir las mayores. Et puede aun +dispensar que finquen en sus órdenes los clérigos que facen adulterio, +ó otros pecados mayores ó menores, desque hobieren fecho penitencia: +otrosi con aquellos que lidiasen sobre algunt pleito segunt costumbre +de algunas tierras, sol que non maten nin lisien de lision de que +se pierda miembro, nin otrosi finquen ellos lisiados: et con el que +batease ó ayudase á batear á aquel que fuese ya bateado desque aquel +que lo feciese entrase [706] en órden. Et aun puede dispensar que use +de su oficio con el clérigo que fuese ordenado de mayores órdenes si +casase con muger vírgen, et esto despues que hobiese fecho penitencia. +Et dispensar puede con qualquier religioso que sea clérigo, que pueda +haber eglesia perroquial con licencia de su mayoral. Et puede aun +dispensar con los clérigos que cantasen seyendo vedados, que finquen en +sus beneficios, et con los que se ordenasen de mayores órdenes dexando +otras en medio, ó usasen de aquellas de que nunca hobiesen seido +ordenados. Eso mesmo serie de los que las hobiesen recebido á furto, +fueras ende si el obispo hobiese descomulgado á quantos las recibiesen +de aquella manera. Et puede dispensar otrosi con su canónigo ó con su +clérigo que [707] cambie la calongia con otro ó la eglesia con otra, si +fallare alguna cosa guisada por que lo pueda facer. + + +[708] LEY LXIV. + +_En quáles cosas non pueden los obispos dispensar._ + +Defendido es á los perlados de dispensar con los clérigos que puedan +recebir muchas órdenes en un dia, fueras ende aquellas que llaman +quatro grados: pero bien pueden dispensar con ellos despues que las +hobieren recebidas. Otrosi non pueden dispensar con aquellos [709] +que non han catorce años porque hayan dignidades, ó personajes, +ó beneficios con cura de almas, nin aun con aquellos que non han +sus miembros complidos, ó si los han son tales que non se pueden +ayudar dellos: nin otrosi con los que han algun embargo por razon +de casamiento de los que dice en el título de los clérigos. Otrosi +non pueden dispensar con aquellos que lidian segunt el fuero de la +tierra, si acaesciese hi muerte ó perdimiento de miembro de qualquier +de las partes, lidiando [710] á prueba ó de otra manera por sí ó +por otri. Otrosi defendido les es de dispensar con aquellos que +se ordenan seyendo descomulgados, quier sepan el derecho de santa +eglesia ó non, maguer non les veniese emiente aquello por que eran +[711] descomulgados. Otrosi non pueden dispensar con aquellos que +hobieren fecho simonia para recebir órden: et esto se entiende quando +el obispo tomase alguna cosa dellos para ordenarlos; mas si él non la +recibiese, nin aquellos que se ordenasen fuesen sabidores de aquella +simonia, bien lo podria facer desque el clérigo que asi tomase la +órden prometiese sin ninguna condicion de nunca usar della. Et otrosi +non pueden dispensar con aquellos que fuesen mal enfamados por algunt +fecho desaguisado de los que dice [712] en las leyes que fablan en esta +razon, nin aun con el que fuese abat de algunt monesterio habiendo +ante fecho [713] profesion en otra órden, nin con el clérigo que haya +dos raciones en una eglesia, nin otrosi con aquellos que non saben +ninguna cosa de clerecia, ó que fecieron penitencia concejeramiente, +nin con los siervos fasta que sean forros, nin con los que han á dar +cuenta á rey ó á otro seglar ante que la hayan [714] dada, nin con el +que hobiese recebido alguna de las mayores órdenes en otro tiempo, +fueras en aquellos señalados en que lo pueden facer, maguer que pueda +dispensar con uno ó con dos que se ordenen de alguno de los quatro +grados ó de todos, et esto en los domingos ó en las otras fiestas +grandes. + + +LEY LXV. + +_Qué mayoria de honra han los perlados sobre los otros clérigos._ + +Los perlados han mayorias en siete maneras por honra de santa eglesia +mas que los otros clérigos: la primera es que en el dia que le facen +obispo salle de poder de su padre ó del otro mayoral que habie si +era en alguna órden: la segunda que nol pueden facer guardador de +huérfanos: la tercera que si era siervo, ó solariego, ó de linage +de alguno dellos, que de alli adelante finca por libre et nol puede +ninguno tornar á servidumbre nin á facer aquel servicio á su señor quel +ante facie. Empero si hobiese seido oficial en la corte del rey de +aquellos que son tenudos de dar cuenta, non es por eso quito, á menos +de dar las tres partes de quanto habie á la sazon que lo esleyeron: +la quarta que non lo pueden apremiar que venga á firmar ante ningun +judgador, nin firme en otro lugar si non quisiere, mas deben enviar á +él que diga la verdat que sopiere en la manera que dice en el título de +los testigos: la quinta que non es tenudo de venir, nil pueden apremiar +que venga por su persona á pleito ante ningun judgador seglar, fueras +ende sil mandase venir el rey ante sí: la sexta quel non deben tomar +por fiador en ningunt pleito: la setena que non debe dar ninguna cosa á +los judgadores de aquello sobre que hobiere pleito segunt dan los otros +homes, asi como dice en el título del complimiento de los juicios. Et +como quier [715] que otros derechos hayan en santa eglesia segunt dice +adelante [716], estas mejorias han los perlados mayores sobre todos los +otros. + + +LEY LXVI. + +_Que todos los cristianos deben honrar de voluntad, et en dicho et en +fecho á los patriarcas, et á los primados, et á los arzobispos et á los +obispos._ + +[717] Honrados deben ser por los lugares que tienen los patriarcas, +et los primados, et los arzobispos et los obispos, de quien habemos +fablado en las leyes ante desta. Et esta honra debe ser en tres +maneras: la primera de voluntad, la segunda en dicho, la tercera en +fecho. Et la de voluntad es que crean que ellos tienen lugar de los +apóstoles, asi como sobredicho es, et que son medianeros entre Dios et +el pueblo para rogar por ellos, et que deben ser oidas sus oraciones +en las cosas que pedieren con derecho, ca asi lo dixo nuestro señor +Iesu Cristo á los apóstoles: lo que me vos pedierdes orando creed que +lo faré por vos, et [718] acabarlo hedes; et la honra que les deben +facer por palabra es que los llamen señores por los lugares honrados +que tienen de los apóstoles como dicho es, et porque son guarda de las +almas. Et la honra que les deben facer de fecho es que se levanten á +ellos, et los acojan bien, et les fagan reverencia en las otras cosas +segunt fuere costumbre de la tierra. + + + + +TITULO VI. + +DE LOS CLERIGOS, ET DE LAS COSAS QUE LES PERTENESCEN FACER ET DE LAS +QUE LES SON VEDADAS. + + +[719] Nueve órdenes de ángeles ordenó nuestro señor Dios en la eglesia +celestial, et puso á cada una dellas en su grado, et dió mayoria á los +unos sobre los otros, et púsoles nombres segunt sus oficios. Onde á +semejante desto ordenaron los santos padres en la eglesia terrenal +nueve órdenes de clérigos, et dieron á los unos mayoria sobre los +otros, et posiéronles nombres segunt aquello que han de facer. Et esto +fue fecho por tres razones: la una porque asi como los ángeles loan á +Dios siempre en los cielos, que á semejante destos loasen estos á Dios +en tierra: et la otra porque feciesen sus fechos mas ordenadamiente et +mejor: et la otra porque habiendo hi mayores et menores, conosciesen +los menores mayoria á sus mayores, et les fuesen obedientes, et +hobiesen su bien facer, et los mayores que amasen á sus menores +serviéndose dellos et amparándolos en su derecho. Et á estos grados +de órdenes llaman al primero corona, al segundo ostiario, al tercero +leedor, al quarto exôrcista, al quinto acólito, al sexto subdiácono, +al seteno diácono, al [720] ochavo preste et al noveno obispo. Et +aun los santos padres tovieron que era bien por otra razon que estos +grados fuesen en santa eglesia, porque los homes hobiesen por ellos +ayuntamiento verdadero de amor et de paz que durase entre ellos. Onde +pues que en el título ante deste fablamos de los obispos et de los +otros perlados mayores, conviene de decir aqui de los clérigos menores: +et mostrar por qué han asi nombre: et quántas maneras son dellos: et +qué es lo que deben facer de su oficio: et quáles non pueden recebir +esta órden de clerecia: et en quál manera deben vevir et ser honestos: +et qué franquezas han los que las recibieren: et por quáles cosas las +pierden, et en qué manera: et cómo deben ser guardados et honrados. + + +LEY I. + +_Qué quier decir clérigo._ + +Clérigos tanto quiere decir como homes escogidos en suerte de Dios. Et +esto se demuestra por dos razones: la una porque ellos han de decir las +horas et facer todo el servicio de Dios segunt que es establecido en +santa eglesia; et la otra porque se deben tener por abondados et vevir +de aquella suerte que dan los cristianos á Dios, asi como décimas, et +premicias et ofrendas. Et por ende todos aquellos que son ordenados de +corona ó dende arriba son llamados clérigos comunalmientre, quier sean +mayores ó menores. + + +LEY II. + +_Quántas maneras son de clérigos._ + +Santos padres son llamados todos aquellos que fecieron el ordenamiento +de santa eglesia: et esto por dos razones: la una porque ellos fueron +santos en su vida et en sus fechos, et la otra porque fecieron santo +ordenamiento: et padres los llaman [721] porque crian los cristianos +espiritualmente con este santo ordenamiento sobredicho, asi como los +padres temporales crian sus fijos. Et ellos fecieron departimiento +entre los clérigos, ca á los unos posieron en las eglesias catedrales +por mayores personas por honra de los lugares que tienen, asi como +deanes, ó [722] prebostes, ó priores, ó arcedianos, et aquellos que +llaman en algunas eglesias chantres et en otras capiscoles, et otros +que dicen tesoreros ó sacristanes, et aun hi ha otros á que llaman +maestrescuela: et otros posieron en las eglesias [723] colegiales que +non son obispados, en que ha otrosi personas et canónigos en cada una +dellas segunt la costumbre que comenzaron á usar quando las fecieron +primeramientre. Et aun sin todos estos, otros clérigos hi ha que llaman +perroquiales, que han de haber un mayoral en cada una dellas [724] +que haya cura de las almas de aquellos que son sus perroquianos: et +estos han un mayoral á que llaman arcipreste, que ha de haber muchas +perroquias. Pero todos estos sobredichos, como quier que sean en tantas +maneras, ó son prestes, ó diáconos, ó subdiáconos, ó son de todos los +quatro grados, ó de alguno dellos, ó han corona solamiente; ca otro +ninguno non puede ser beneficiado en santa eglesia sinon el que hobiere +alguna destas órdenes. + + +LEY III. + +_Qué quier decir dean, ó preboste ó prior, et quál es el oficio dellos._ + +[725] Dean es el primero personage et el mayor en algunas eglesias +catedrales del obispo afuera: et _decanus_ en latin tanto quiere decir +en romance como home muy viejo et muy cano: ca bien asi como el home +que es cano debe ser por derecho sesudo, et asosegado, et asentado et +[726] de buenas maneras, otrosi lo debe ser el dean entre los otros +de la eglesia por honra del lugar que tiene. Et aun _decanus_ en +latin tanto quiere decir en nuestro lenguage como cabdiello de diez, +ca antiguamiente quando las eglesias catedrales eran pobres partian +en algunas dellas los clérigos á compañas en que habia diez en cada +compaña, et ponien uno por cabdiello de cada una dellas, et llamaban á +este dean. Et por que el oficio del dean es mas honrado et mayor que el +de los otros comunalmente en las mas eglesias del obispo afuera, por +ende debe ser mas honrado en el coro [727] et en el cabildo, et débenle +obedecer en las cosas que fueren guisadas et derechas: et él ha poder +de judgar á los de la eglesia, asi como juez ordinario, et puede vedar +et descomulgar á los que lo meresciesen, et facerles emendar los yerros +que hobieren fechos. Empero este poderio que han los deanes sobre los +otros, mas lo han por costumbre usada de luengo tiempo que por derecho +escripto. Et otras eglesias catedrales son en que ha [728] prebostes +ó priores que tienen ese mesmo lugar que los deanes, et han ese mesmo +poder. Et preboste ó _præpositus_ en latin tanto quier decir en romance +como home que es antepuesto de los otros por mayoral del obispo afuera. +Et _prior_ en latin tanto quiere decir en nuestro lenguage como primero +et mayoral de los otros [729] so el obispo. + + +LEY IV. + +_Qué quier decir arcediano, et qué cosas ha de facer de su oficio._ + +Arcediano tanto quiere decir en griego como cabdiello de los [730] +evangelisteros en ladino. Et porque los arcedianos son vicarios de los +obispos, tovo por bien santa eglesia de mostrar que es lo que pueden +facer: et dixo que cada uno dellos puede visitar las eglesias de su +arcedianadgo, et ordenarlas, et oir los pleitos que hi acaescieren et +que pertenescieren á juicio de santa eglesia. Et han poder sobre los +clérigos que hi fueren de los judgar, et castigar et facerles emendar +los males que fecieron en sí ó en otri, fueras ende si fuesen los +yerros tan grandes que los non podiesen facer emendar sin su obispo. +Et débenles enseñar como vivan [731] ordenadamiente, et fagan bien +su oficio, et deben pedricar al pueblo, et enseñarles la creencia, +et mostrarles como sepan guardarse de los pecados: ca de todas estas +cosas son tenudos de dar razon al nuestro Señor en el dia del juicio. +Et por todas estas cosas que han de facer dixo sant Clemente papa, +que el arcediano era como ojo del obispo, porque él ha de veer las +cosas que fueren mal fechas en su arcedianadgo, ca él las ha de veer +et facer emendar, et mostrarlas al obispo que las castigue et las +emiende. Et aun al han de facer los arcedianos, ca ellos [732] deben +esprobar los clérigos quando se venieren á ordenar si saben leer et +cantar, ó si son tales que merescan aquella órden que demandan, et desi +presentarlos al obispo que los ordene, mas non les pueden dar letras +para otros obispos que los ordenen si non fuere por mandado de sus +obispos: nin pueden otrosi dar cura de almas á ningunt clérigo sin su +mandado dellos, fueras ende si en algunas eglesias lo hobiesen usado +por costumbre de luengo tiempo. Otrosi los clérigos que hobieren de +haber beneficios débenlos esprobar primeramiente los arcedianos si los +merescen, et desi presentarlos al obispo que gelos dé: et despues que +el obispo gelos hobiere otorgado ellos los deben meter en tenencia. Et +quando el obispo quisiere facer algun arcipreste el arcediano se debe +acertar con él en facerle: et si el arcipreste feciere por que deba +perder el arciprestadgo, el arcediano debe ser con el obispo quando +gelo tolliere: et esto es por que el arcipreste es vicario de amos á +dos, tambien del arcediano como del obispo: et otrosi al arcediano +pertenesce de poner en la siella primeramientre al abad ó al abadesa +que el obispo feciere en su arcedianadgo. Otrosi el arcediano ha poder +de vedar et de descomulgar tambien á los clérigos como á los legos de +su arcedianadgo quando lo merescieren, et vedar las eglesias que non +digan hi horas segunt lo han de costumbre. + + +LEY V. + +_Qué quier decir chantre, ó capiscol ó primicerio, et quál es el oficio +dellos._ + +Chantre tanto quiere decir como cantor, et pertenesce á su oficio de +comenzar los responsos, et los himnos et los otros cantos que hobieren +á cantar tambien en las procesiones que fecieren como en el coro: et +él debe mandar et ordenar quien lea et cante las cosas que fueren +menester de leer ó de cantar: et á él deben obedecer los acólitos, et +los leedores et los salmistas. Et algunas eglesias catedrales son en +que ha capiscoles que han ese mesmo oficio que los chantres. [733] Et +capiscol tanto quiere decir como cabdiello del coro para levantar los +cantos: et aun otras eglesias hay en que ha primicerios que han ese +mesmo oficio que los chantres. Et _primicerius_ en latin tanto quiere +decir en romance como primero en el coro, et en comenzar los cantos, et +para ordenar et mandar á los otros como canten et anden honestamiente +en las procesiones. Et la mayoria desta dignidat se puede mejor saber +por las costumbres usadas de las eglesias que por otro derecho escripto. + + +LEY VI. + +_Qué quier decir tesorero ó sacristan, et quál es el oficio dellos._ + +Tesorero tanto quiere decir como guardador de tesoro, ca á su oficio +pertenesce de guardar las cruces, et los cálices, et las vestimientas, +et los libros et todos los ornamientos de la eglesia: et él debe +componer los altares, et tener la eglesia limpia et apuesta, et +abondada de encienso et de candelas et de las otras luminarias que +hi fueren menester: et otrosi él debe guardar la crisma, et mandar +et ordenar [734] como se faga el bautismo: et á su oficio pertenesce +de facer tañer las campanas. Et algunas eglesias hi ha en que ha +sacristanes que han este mesmo oficio que los tesoreros: et sacristan +en latin tanto quier decir en romance como home que es puesto por +guardador de cosas sagradas. + + +LEY VII. + +_Qué quier decir maestrescuela, et quál es su oficio._ + +Maestrescuela tanto quiere decir como maestro et proveedor de las +escuelas: et pertenesce á su oficio de dar maestros en la eglesia que +muestren á los mozos leer et cantar, et él debe emendar los libros en +que leyeren en la eglesia, et otrosi al que leyere en el coro quando +errare: et otrosi á su oficio pertenesce de estar delante quando +probaren los escolares en las cibdades do son los estudios, si son tan +letrados que merescan ser otorgados por maestros de gramática, ó de +lógica ó de alguno de los otros saberes; et á los que entendiere que lo +merescen puédeles otorgar que lean asi como maestros. Et á esta mesma +dignidat llaman en algunos lugares chanceller, et dícenle asi porque de +su oficio es facer las cartas que pertenescen al cabildo en aquellas +eglesias o es asi llamado. + + +LEY VIII. + +_Qué quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer de su oficio._ + +Arcipreste tanto quiere decir como cabdiello de los prestes: et +esto porque ha poder sobrellos en las cosas que diremos adelante. +Et los arciprestes son en tres maneras: las dos son en las eglesias +catedrales, et la tercera es en las otras eglesias de los obispados; ca +unos hi ha en algunas eglesias catedrales que tienen lugar de deanes, +et en otras eglesias catedrales hay otros que non tienen tamaños +lugares como ellos. Et sin estos hay otros arciprestes menores que son +puestos por las villas de los obispados. Et los primeros arciprestes +que tienen lugar como deanes son mayores que los arcedianos, et deben +facer su morada [735] cutianamiente en la eglesia catedral mas que en +otro lugar: et aun han de haber en guarda todos los prestes desa mesma +eglesia donde fueren arciprestes, et á todos los otros de la cibdat +segunt la costumbre usada de cada lugar. Et quando el obispo non fuere +en la eglesia, ellos deben cantar la misa en su lugar, ó mandar á otros +que la digan. Los otros arciprestes que son en las eglesias catedrales, +como quier que non tengan tamaño lugar como deanes, eso mesmo han de +facer de su oficio como los otros, fueras ende que son menores que los +arcedianos, et son tenudos de los obedecer. La tercera manera de los +otros que son puestos por las villas de los obispados son menores que +los de las catedrales, et cada uno dellos es tenudo de obedecer á su +arcediano. Et destos atales se entiende lo que dice en la quarta ley +ante desta que deben ser puestos por el obispo et por el arcediano: et +que ellos los deben toller si fecieren por que. Et las cosas que estos +han de facer son estas: deben requerir et vesitar todas las eglesias de +sus arciprestadgos, tambien las de las villas como las de las aldeas, +et saber como viven los clérigos, et como facen su oficio, et otrosi +de qué vida son los legos: et si fallaren que algunos destos han fecho +algunos yerros, débengelos facer emendar et castigarlos que se guarden +que los non fagan dende adelante: et si los yerros fueren tales que +ellos non los puedan castigar nin facer emendar, débenlo decir á los +arcedianos ó á los obispos que los castiguen, et pueden descomulgar et +vedar segunt que diz en la quarta ley ante desta que lo pueden facer +los arcedianos. + + +LEY IX. + +_Qué quier decir preste, et qué cosas ha de facer de su oficio._ + +Preste en lenguage griego tanto quiere decir como viejo; pero esta +vejedat non se entiende por razon de tiempo, mas por honra del lugar +que tiene: ca antiguamiente viejos solien llamar á los que tenien +lugares honrados et habien de facer los grandes fechos: et aun hoy en +dia lo usan los moros et los judíos. Et aun han otro nombre los prestes +segunt latin, ca llámanlos sacerdotes, que quiere tanto decir como +cabdiellos sagrados: ca sin falla ellos son mayores quanto en órden +de todos los otros clérigos de los obispos en afuera: et aun tienen +este nombre por otra razon, et esto es porque ellos son dadores de los +sacramentos de santa eglesia, et dellos los reciben los cristianos, +fueras ende la confirmacion que non pertenesce á otri de la dar sinon +á los perlados. Et aun en el tiempo antiguo á los obispos prestes les +solian llamar. Pero este nombre de preste ó de sacerdote tanto quiere +decir en nuestro lenguage como misacantano, que ha de consagrar el +cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et otrosi ellos +pueden pedricar al pueblo, et darles bendicion despues de la misa +deciendo que los bendiga el Padre, et el Fijo et el Espíritu santo, +dexando todas las otras palabras que dicen los obispos: et aun ellos +pueden reconciliar á los descomulgados veyéndolos en hora de muerte, +faciéndoles primeramiente jurar que esten á mandamiento de santa +eglesia. + + +LEY X. + +_Qué quier decir diácono et subdiácono, et qué cosas han de facer._ + +Diácono tanto quiere decir en griego como servidor, ca ellos han de +servir á los prestes quando cantan la misa, et hanle de ofrecer el pan +et el vino de que consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, +et ellos han de decir el evangelio que cuenta los sus fechos; et por +eso los llaman evangelisteros: et pueden aun pedricar, et batear et +dar penitencias á hora de muerte, non podiendo haber preste. Et aun +han otro nombre, ca les dicen levitas; et esto porque los primeros +dellos fueron del linage de Leví, que fue uno de los fijos de Israel. +Et subdiáconos tanto quier decir como menores que diáconos en órden, +ca ellos han de servir á los diáconos, et les han de dar el pan et el +vino que dice desuso que es para el sacrificio: et han de estar despues +dellos quando cantan la misa: et ellos deben decir las epístolas, et +por eso los llaman [736] epistoleros. + + +LEY XI. + +_Qué nombre ha cada uno de los quatro grados, et qué deben facer +aquellos que los han._ + +Acólito es el mas honrado de los quatro grados, que quiere tanto decir +en griego como aquel que trae el cirio, ca esto deben ellos facer +quando dicen el evangelio, et otrosi quando lievan la hostia et el +vino á consagrar: et esta candela traen por significanza que creamos +que Iesu Cristo es verdadera luz: et por esta razon mesma la encienden +á la misa, et non la deben decir sin candela: et ellos deben traer el +agua et darla á aquellos que sirven al altar. Et esta órden fue fecha +primeramiente en la vieja ley, et comenzó en el tiempo de Moysen et +de Aron que fue el primero [737] obispo de los judíos. Et exôrcista, +que es el otro grado, quier tanto decir en griego como conjurador, +ca estos han poder de conjurar en el nombre de Dios á los demonios +que salgan de los homes et que non tornen á ellos jamas: et por ende +deben saber estas conjuraciones de cuer porque las sepan decir quando +menester fuere: et esta órden fizo primeramiente el rey Salomon. Otro +grado hi ha á que llaman lector, que quiere tanto decir como leedor: +et este debe ser atal que sepa leer las profecias et las liciones +abiertamiente, departiendo las palabras segunt son porque las puedan +mejor entender los que las oyeren. Ostiario es otro grado, que quier +tanto decir como portero, ca en la vieja ley estos estaban á las +puertas del templo guardando que non entrase hi ninguno que non fuese +limpio nin apuesto: et segunt el ordenamiento de santa eglesia ellos +deben echar della á los descomulgados et todos los otros que non son de +nuestra ley, et deben acoger á todos los cristianos. Et orden de corona +es entrada para los otros grados que habemos dicho, et es comienzo de +la clerecia: et lo que estos deben facer es rezar los salmos en la +eglesia, et por eso los llaman salmistas. + + +LEY XII. + +_Quáles homes non pueden rescebir órden de clerecia._ + +[738] Clerecia es llamada todas estas maneras de órdenes de clérigos +que dichas habemos: mas porque hi ha algunos homes que las non pueden +recebir, tovo por bien santa eglesia de los mostrar, et son estos: asi +como los que non son fijos legítimos: et legítimo quier tanto decir +como fijo que es nacido segunt ley. Et esto puede ser en tres maneras: +la primera si es nacido de casamiento de bendiciones: la segunda si +alguno hobiere fijo de muger con quien non fuese casado, et despues +deso se casase con ella segunt manda santa eglesia: la tercera es +quando lo legitima el papa ó otro por su mandado. Empero aun hi ha otra +razon por que podrie recebir estas órdenes sobredichas el que non fuese +legítimo; et esto serie si entrase en órden de religion primeramiente. +Mas como quier que estos legitimados ó que entran en religion pueden +haber órden de clerecia, con todo eso non pueden haber personage nin +dignidat, á menos de otorgamiento del papa; nin otrosi non puede haber +órden el que fuese embargado por razon de casamiento en alguna de las +maneras que sobredichas son en el título de los perlados en la ley +que comienza: Embargado seyendo alguno por razon de casamiento; nin +otrosi el que hobiese fecho [739] homicidio de su voluntad non se puede +ordenar nin usar de las órdenes que ante habie asi como adelante se +demuestra. + + +LEY XIII. + +_En quántas maneras se face el homecillo de que nasce embargo á los +homes para non poder rescebir órden de clerecia._ + +Homecillo se face en tres maneras: la primera por voluntad, la segunda +por ocasion, la tercera por premia. Et la que es de voluntad se +departe en quatro maneras: et la que es por ocasion en dos: et la que +se face por premia en otras dos. Onde de cada una destas maneras por +que se embargan las órdenes de la clerecia fablaremos en su lugar, et +primeramiente de aquella por que se face el homecillo de voluntad. + + +LEY XIV. + +_En quántas maneras se face el homecillo de voluntad._ + +Voluntad es cosa que mueve á los hombres á obrar por sí sin premia de +otro. Et como quier que esto pueda acaescer en todas cosas, queremos +aqui señaladamiente fablar de aquellas que atañen en fecho de homecillo +de voluntad por que se embargan las órdenes: et esto puede ser en +quatro maneras, asi como por fecho, ó por consejo, ó por mandamiento ó +por defendimiento. Et la primera de fecho es quando mata alguno á otro +por sus manos: la segunda de consejo es quando conseja uno á otro que +mate á alguno, ó da consejo á quien lo conseje que lo faga: la tercera +de mandamiento es quando alguno manda á otro sobre quien ha poder +deciendol, mándote que mates á fulan, ó mata á los que fallares, ó si +esfuerza á los que pelean deciéndoles, matadlos, ca maguer aquellos á +quien lo dexiese asi non fuesen suyos, aquel esfuerzo que les da tanto +es como mandamiento para ser en culpa de homecillo aquel que gelo +manda: la quarta que es del defendimiento entiéndese en dos maneras: la +primera si ampara á alguno que quieren matar, et non defiende á aquel +á quien ampara que non mate al otro: la segunda si algunos se quieren +matar et viene otro por partillos, et sobresto viene otro de otra parte +et defiende á aquel que los departe [740] que lo non faga, et acaesce +que sobre tal defendimiento se face homecillo. Onde qualquier que haya +fecho homecillo de voluntad en alguna de las maneras sobredichas, non +puede recebir órdenes nin usar de las que ante habie, fueras si el papa +dispensase con él, asi como desuso es dicho en las leyes que fablan en +esta razon. + + +LEY XV. + +_En quántas maneras se face el homecillo de ocasion._ + +Dicho es en la ley ante desta en qué manera se face el homecillo de +voluntad: et agora conviene de decir aqui del que se face por ocasion. +Et este atal puede ser en dos maneras: la primera mete en culpa al +homiciero et nol escusa de pena, como si algunt clérigo face cosa quel +non conviene de facer: et esto serie como si matase home corriendo +caballo, ó alanzando, ó bofordando, ó echando piedra [741], ó tirando +de ballesta ó dardo, ó faciendo otra cosa semejante destas. Ca maguer +el homecillo acaesca por ocasion, et se guarde el facedor quanto +podiere de facer daño, non se puede escusar que non sea en culpa, por +quel acaesce de facer homecillo usando de cosa quel non conviene. +Et por ende non puede usar de las órdenes que ante habie, nin sobir +á mayores, á menos de dispensar el papa con él. Eso mismo seria +si algunt clérigo feriese á alguna muger preñada como en manera de +castigo, ó le diese yerbas con entencion de melecinarla, ó feciese otra +cosa qualquier non cuidando que se perderie por ende la criatura: ca +si por tal razon se perdiese seyendo viva, non puede sobir, á mayores +órdenes nin usar de las que ante habie. La segunda manera que saca el +homeciello de culpa et lo escusa de pena es asi como quando algunt +clérigo face homecillo por ocasion, faciendo alguna labor ó otra cosa +quel convenga, guardándose de facer daño á otri quanto puede. Et esto +serie como si adobase campanas, ó cortase árbol, ó derribase pared, ó +labrase alguna casa, ó feciese otra cosa semejante destas, et dixiese +á los que pasasen por aquel lugar que se guardasen, et esto en sazon +que lo podiesen facer, et ellos non se queriendo guardar acaesciese +que moriese hi alguno. Ca del homecillo que acaesciese por tal ocasion +non serie en culpa el que lo hobiese fecho, nin haberie menester +dispensacion para usar de las órdenes que ante habie nin para sobir +á mayores. Empero si de aquel homecillo naciese grande escándalo, ó +fuese ende tan mal enfamado el que lo hobiese fecho por quel fuese +menester de se salvar et non lo podiese facer, estonce habria menester +dispensacion: mas si non se guardase quanto podiera et debiera de facer +daño segunt que desuso es dicho, non puede usar de las órdenes que +habia quando fizo el homecillo, nin ordenarse de mayores órdenes, á +menos de dispensar primeramente el papa con él, et esto porque fue en +culpa. + + +LEY XVI. + +_En qué manera se face el homecillo por premia._ + +Premia es cosa que escusa á los clérigos de pena, de manera que maguer +fagan homecillo, non han menester dispensacion para usar de las órdenes +que ante habien, como quier que non puedan sobir á mayores, á menos de +dispensar primeramente el papa con ellos. Et esto serie como si algunt +clérigo matase home defendiéndose, non lo podiendo escusar en ninguna +manera. Et aun podrie acaescer que algunt clérigo farie homecillo de +otra guisa que serie como en manera de premia, pero non se podrie +escusar de pena el que lo feciese [742]: et esto serie como si sopiese +quel venien á cercar la casa ó el lugar en que estaba, ó que andaban +algunos para lo matar, ó en alguna otra manera semejante destas, et +sabiéndolo et podiéndolo escusar non lo quisiere facer. Ca si en tal +manera feciese homecillo, non se podrie despues ordenar de mayores +órdenes, como quier quel puede su obispo sofrir en aquellas que ante +habie, et dexarle sus beneficios por facerle bien et merced, desque +hobiere complida la penitencia quel dieren por razon del homecillo que +hobiese fecho de esta manera. + + +[743] LEY XVII. + +_Cómo el homecillo que es fecho en manera de justicia embarga al que lo +face para non se poder ordenar._ + +Lugar teniendo algunt home de juez si ficiese matar ó lisiar á otro +por razon de justicia, non se podrie despues ordenar para ser clérigo: +eso mesmo serie de los que se acertasen en pleito de tal justicia por +fecho, ó por mandado, ó por consejo ó por ayuda. Et por ende si alguno +que fuese de otra ley se hobiese acertado en facer tal justicia como +esta ante que se tornase cristiano, embargarle hia el homecillo que asi +hobiese fecho de manera que se non podrie despues ordenar, como quier +quel non embargarie la muerte que hobiese fecho en otra guisa como +non debia et non por razon de justicia, si despues que fuese bateado +quisiese recebir órdenes. Et esto tovo santa eglesia por bien, porque +en matar home por justicia non hay pecado ninguno por que el derecho lo +manda. Et pues que pecado non hi yace, non se tuelle por el bautismo +que lava los pecados, pero nasce ende embargo al que tal homecillo +face, de manera que despues non se puede ordenar. + + +LEY XVIII. + +_De los siervos que non deben rescebir órden de clerecia._ + +Ordenado non debe ser ningun siervo á menos de ser [744] aforrado +primeramiente. Empero si alguno le [745] ordenase á menos de ser +libre sabiéndolo su señor et contradiciéndolo quando lo quisiesen +ordenar et demandándolo; maguer fuese ordenado de qualquier órden, +debe ser tornado [746] á su señor: mas sabiéndolo el señor si lo non +contradixiese dende adelante finca libre, et non lo puede demandar por +siervo. Et si el señor non lo sopiese et el obispo que lo ordenase ó el +que gelo presentase para ordenar fuesen ende sabidores, débenle pechar +dos siervos tan buenos como aquel. Et si el uno dellos lo sopiere et +el otro non, debel pechar tales dos siervos como aquel el que fuere +sabidor dello, et si non hobiese de que lo pechar deben tornar el +siervo á su señor. Pero si algunt siervo fuese ordenado non lo sabiendo +su señor, ó si el obispo que lo ordenó, ó el que gelo presentó non +sopiese que era siervo, si fuese ordenado de las primeras órdenes, +que son quatro grados, débenle tornar á aquel cuyo era, bien como si +non hobiese recebido órdenes: mas si fuere ordenado de epístola ó de +evangelio nol pueden desordenar, mas debe él mismo dar por sí otro tal +siervo: et si non hobiere de que debe ser tornado á su señor. Et si +fuere ordenado de misa [747] debel tomar aquel cuyo era lo que hobiere; +et si no fallare quel tomar puédelo traer consigo quel diga las horas, +ó quel sirva en otro lugar de aquel oficio quel pertenesce: et esto +es por honra de la órden que recibió. Et lo que de suso es dicho quel +señor pueda demandar su siervo despues que fuere ordenado, et tornarlo +á servidumbre en las maneras sobre dichas, entiéndese sil demandare +fasta un año despues que lo sopiere; ca dende adelante non lo podrie +facer si non por alguna de las razones que dice en el título del tiempo +por que se gana ó se pierde el señorío de las cosas. + + +LEY XIX. + +_Por qué razones non pueden recebir órden sagrada los que facen pública +penitencia._ + +[748] Públicamiente habiendo fecho penitencia alguno non puede recebir +órdenes sagradas. Et esto por quatro razones: la primera por el alteza +de las órdenes, que es tan honrada cosa que non debe ser aviltada en +tal home que tan gravemiente pecase porque hobiese de facer penitencia +concejeramiente. Ca maguer el pecado se desfaga por ella, empero finca +la vergüenza et la mala fama dél, que lo embarga para non se poder +ordenar: la segunda razon es que pueden sospechar dél que por aventura +querrá tornar otra vez en aquel pecado mismo, pues que lo ha fecho: la +tercera razon es que podria ser escándalo del pueblo si lo ordenasen, +moviéndose á decir mal contra aquellos quel diesen la órden, teniendo +que erraban en darla á tal home que hobiese tal yerro fecho por que +meresciese tal penitencia; la quarta razon es que podrie ser sospecha +dél que non podrie bien castigar despues que órden recibiese á los +que cayesen en aquel pecado mesmo que él hobiese fecho; ca siempre +le vernie emiente quando les quisiese reprehender como á él habie +acaescido tal yerro como aquel, et por ende habrie vergüenza de lo +facer. + + +LEY XX. + +_De los que resciben babtismo con premia de enfermedat, ó se batean dos +veces á sabiendas, que non deben ser ordenados._ + +Ordenes non puede recebir el que seyendo sano et de edat non se +quisiese batear, et despues quando enfermase recibiese el bautismo por +miedo de muerte: et esto es porque semeja que lo non fizo de buena +voluntad, mas [749] con miedo. Empero tal como este que asi fuere +bateado bien se puede ordenar si despues que sanare fuere de buena +vida et guardare bien su cristiandat, ó si aquella eglesia para dol +quisiesen ordenar fuese tan menguada de clérigos por quel hobiesen á +él de tomar. [750] Otrosi el que fuere bateado ó crismado, ó recibiere +á sabiendas una órden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si +alguno lo feciese nol veniendo emiente, bien puede despues recebir las +órdenes: ca todo home debe entender [751] que se non toma dos veces la +cosa, maguer la fagan, pues que non son ciertos si fue ante fecha. Onde +aquel que dos vegadas recibiese á sabiendas el sagramento sobredicho de +órden, si non fuese ordenado nol deben ordenar, et si lo fuere débenle +toller las órdenes, porque despreció mandamiento de santa eglesia. + + +LEY XXI. + +_Por qué razon non deben ser ordenados los clérigos estraños, ó los que +non son conoscidos._ + +Extraño ó non conoscido seyendo alguno de aquellos que se vienen á +ordenar, nol debe el obispo dar órdenes por dos razones: la una porque +non debe ordenar nin judgar home de obispado ageno, ca si lo feciese +non podrie aquel que la órden recibiese usar della á menos de gelo +otorgar su obispo: la otra razon es porque aquellos que sallen de los +obispados onde son et van á los agenos [752], algunos dellos hi ha que +lo facen por malfetrias ó yerros que han fechos, ó porque son de tan +malas costumbres que los non quieren ordenar sus obispos. Et demas +estos atales mienten muchas veces deciendo que son ordenados, et non +han orden ninguna, ó dicen que son de mayores órdenes de las que non +han por sobir mas aina á las que cobdician haber. + + +[753] LEY XXII. + +_Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes sagradas de obispo que +hobiese renunciado su obispado ó su dignidad._ + +Recebir non debe ningunt clérigo órdenes sagradas de obispo que hobiese +renunciado su obispado et su dignidat; pero las otras bien las puede +tomar dél, pues que los abades [754] benitos que no son obispos pueden +ordenar de corona et de órden de ostiario et de lector. Et si por +aventura acaesciese que algunos recibiesen órdenes sagradas á sabiendas +de tales obispos, non pueden despues usar dellas: mas si las hobiesen +recebido non lo sabiendo bien lo pueden facer con licencia de su +obispo. Pero si sabido fuese concejeramiente en aquella tierra do los +ordenaban que el obispo habia renunciado el obispado et la dignidat, +asi como sobre dicho es, estonce non podrien usar de las órdenes que +asi hobiesen recebidas, nin les deben otorgar sus perlados que usen +dellas, maguer dixiesen que lo non sabien: ca la cosa que publicamiente +saben todos non se puede ninguno excusar della deciendo que lo non +sabe. Mas los clérigos que recibiesen órdenes sagradas de obispo que +renunciase el obispado tan solamiente et non la dignidat, bien pueden +usar dellas si las recibieron con otorgamiento de su perlado, fueras +ende si el papa ó otro por su mandado hobiese defendido que las non +feciese. + + +LEY XXIII. + +_Quáles oficios embargan los homes por que no deben ser ordenados._ + +Teniendo alguno oficio por que deba de dar cuenta al rey ó á otro rico +home, ó á [755] concejo ó á tales lugares de que hobiese algo, asi +como mayordomia ó otra cosa que la semejase, defendió santa eglesia +que se non pudiese ordenar. Et esto por dos razones: la primera porque +la eglesia non recebiese daño nin menoscabo de los señores á quien +fuesen tenudos estos atales de dar cuenta por razon de los lugares que +tovieron: la segunda porque con razon podrien sospechar contra los +que asi quisiesen recebir las órdenes que mas era su entencion de +las tomar [756] por cuidar estorcer de non dar cuenta á sus señores +poderosos que por facer servicio á Dios con ellas. Mas si la cuenta +hobiesen á dar á viuda ó á huérfano, ó á algunt home que non fuese +poderoso ó rico, segunt sobredicho es, non los deben por eso dexar de +ordenar, ca bien se entiende que estos atales non habrien á dar tan +grant contia de haber de que podiese venir daño á las eglesias si lo +hobiesen de pagar por ellos: nin semeja otrosi guisada cosa que tales +homes los debiesen prender. Et si esta cuenta sobredicha hobiesen á +dar á obispo ó á otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segunt +derecho de santa eglesia por debda que un clérigo deba á otro non lo +pueden prender. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el que se +quisiese ordenar fuese debdor de otra manera que non fuese por razon +de cuenta, asi como por [757] empréstido ó por otra cosa que debiese +á otro, quel non debien por eso dexar de ordenar; ca aquel que habia +la demanda contra él en salvo le finca para poderle demandar su debda, +asi como en ante que fuere ordenado et delante aquel mesmo judgador que +los podrie estonce judgar: et aquel le puede facer entregar así en su +patrimonio como en las otras cosas muebles que hobiere de su beneficio +ó de otra parte. + + +LEY XXIV. + +_Que non deben dar órdenes sagradas á ningunt clérigo contra quien +hobiesen movido pleito por razon de mayordomia fasta que sea acabado._ + +Movido seyendo pleito contra alguno que quisiese recebir órden sagrada +sobre cosas quel demandasen que tenia ó que toviera, de que hobiese +á dar cuenta á tal home que non fuese rey, ó á otro que lo demandase +por razon de concejo, podrie ser que esta demanda que gela moverien +ante quel quisiesen ordenar, ó estonce en alguna destas tres maneras: +ó por razon de porfia que non quisiese dar la cuenta, ó por engaño +que hobiese fecho en aquello que toviera, ó porque hobo culpa non lo +aliñando ó lo non recabdando asi como debia. Onde si esto fuese por +razon de engaño ó de porfia, por qualquier destas dos non le deben +ordenar fasta que sea acabado aquel pleito. Empero el judgador que +lo hobiese de librar les debe poner plazo fasta que se libre. Mas si +el pleito es por razon de culpa segunt que es sobredicho, ordenarlo +pueden, maguer lo contradixiese su contendor; ca despues en salvo le +finca para poderle demandar aquella razon, asi como de primero, [758] +et delante aquel mismo judgador. Pero si ninguno nol feciese tal +demanda como esta nol deben dexar de ordenar, maguer sea tenudo de dar +la cuenta, fueras ende si fuese cosa conoscida que hobiese fecho engaño +á alguno en las cosas que toviera de él, ca estonce nol deben ordenar +fallándolo de tal fama. + + +LEY XXV. + +_Como home que non es complido de sus miembros non debe recebir órdenes +sagradas._ + +Forma de home es complida quando ha todos sus miembros enteros et +sanos: et el que tal non fuere nol pueden llamar home complido quanto +en facion: et por ende non tovo por bien santa eglesia que á estos +tales diesen órdenes sagradas. Pero esto de los miembros se entiende +desta manera, ca el que ha algunos dellos menos, ó es de aquellos que +[759] parescen ó es de los encubiertos: et si es de los que parescen, +ó es de los mayores ó de los menores: et estos que llaman mayores, ó +lo son por grandeza de si, asi como el brazo ó la pierna, ó el pie ó +la mano, ó por grant apostura que dan al cuerpo, asi como el ojo ó la +nariz, ó [760] la oreja ó el labro, ó algunt dedo de las manos, ca por +qualquier destos miembros que haya el home menos por alguna manera, nol +deben dar órden sagrada. Mas si es alguno de los encobiertos que son +vergonzosos de nombrar et lo perdiese por fuerza quel feciesen, ó por +ocasion quel aveniese, ó por temor que hobiese de caer en grant [761] +enfermedat por que los dexase tajar; si esto ficiese por consejo de +los físicos como á amidos de sí, nol deben dexar de ordenar por esta +razon; pero si él los tajase con su mano, ó los feciese tajar á otri +de su grado, nol deben ordenar. Et si ha menos algunt miembro de los +menores, asi como diente ó algunt dedo del pie, nol embarga para ser +ordenado, nin otrosi quando hobier menos alguna partida del dedo de +la mano, fueras ende si fuese aquella mengua de manera quel feciese +[762] grant feadumbre, ó le embargase de guisa que non podiese tomar +la hostia ó [763] frañerla quando feciese el sacrificio. Otrosi bien +pueden ser ordenados los que hobiesen seis dedos en la mano, et los que +hobiesen mayor el unojo que el otro, ó amos muy someros, porque esto +mas es desapostura de los miembros que mengua. Pero tales embargos como +estos que vienen por manera de laideza, por mas razon tovo por bien +santa eglesia que fuesen judgados por vista de aquel que ha de facer +las órdenes que por otro establecimiento que fuese fecho sobre ello. + + +LEY XXVI. + +_Como las mugeres non pueden rescebir órden de clericia._ + +Muger ninguna non puede recebir órden de clerecia, et si por aventura +veniese tomarla quando el obispo face las órdenes, débela desechar; +et esto es porque la muger non puede predicar aunque fuese abadesa, +nin bendecir, nin descomulgar, nin absolver, nin dar penitencia, nin +judgar, [764] nin debe usar de ninguna órden de clérigo, maguer sea +buena et santa. Ca como quier que santa María madre de nuestro señor +Iesu Cristo fue [765] mejor et mas alta que todos los apóstoles; empero +nol quiso dar el poder de ligar et de absolver; mas diólo á ellos +porque eran varones. + + +LEY XXVII. + +_De quál edat deben ser los que quisieren rescebir órdenes._ + +Años contados puso el derecho de santa eglesia á los que han de ser +clérigos para poder recebir órdenes, ca si los non hobiesen non las +podrien recebir. Onde si alguno fuere dado desde niño á clerecia, desde +que hobiere siete años fasta doce bien puede haber órden de corona et +las otras órdenes menores fasta aquella á que llaman acólito: et desque +hobier doce años bien puede ser acólito, et de veinte años subdiácono: +et quando fuere en edat [766] de veinte et seis puede recebir órden de +diácono: et quando andodiere en edat de treinta años de preste. Pero si +alguno hobiese eglesia perroquial, ó fuese dean, ó arcipreste ó abad, +bien se puede ordenar de misa desque hobiere [767] veinte et cinco +años; et esto por razon de aquellos lugares que tienen. Mas si alguno +seyendo lego desque hobiese diez et ocho años quisiese ser clérigo +et demandase que lo ordenasen en siete años, puede recebir todas las +órdenes desta guisa: en los dos primeros puede haber corona et quatro +grados, et en los otros cinco años puede ser ordenado de todas las +órdenes mayores de subdiácono, et diácono et preste. Empero bien puede +recebir con otorgamiento de su perlado todas las órdenes en un año et +medio habiendo alguna razon derecha porque lo deba facer, asi como +por ser muy letrado ó muy fidalgo, ó de buena vida, ó por mengua que +hobiese en la eglesia de clérigos: et otrosi el que entrase en órden de +religion puede recebir todas las órdenes en un año [768]. + + +LEY XXVIII. + +_Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes á furto._ + +Furto face todo home que toma la cosa agena non lo sabiendo su dueño et +contra su voluntad. Et por ende á semejante deste, furto face el que +recibe órdenes sin sabidoría de su obispo; et debe haber pena por ello, +et aquel que las recibiere desta guisa, que se ordenase del obispo +ageno sin otorgamiento del suyo, ó el que recibiese dos órdenes en un +dia non lo sabiendo aquel que lo ordenase: et la pena que debe haber +aquel que se ordenare en alguna destas maneras [769] es que non puede +usar de aquellas órdenes que asi recibiere, nin de las otras que ante +habia recebidas, et demas debe perder el beneficio que habie en la +sazon que se ordenó, por razon de la órden que rescibió á furto. Otrosi +el obispo que diere en un dia quatro grados et órden de subdiácono +á un clérigo, ó dos órdenes sagradas, ó feciere órdenes á sabiendas +en el tiempo que non conviene, [770] pierde el poderio de facer las +órdenes fasta que dispense el papa con él. Et otrosi el que recibiese +órden ante que haya edat para recibirla, segunt dice en la ley ante +desta, débenle vedar que non use della fasta que llegue á la edat en +que la debiera recebir; et esto por desprecio del que lo ordenó. Et al +obispo quel dió la órden, debel su mayoral vedar que non faga órdenes, +et demas apremiarle [771] que dé beneficio en que pueda vivir á aquel +que ordenó sin tiempo. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si algun +clérigo saltase de una órden á otra, dexando alguna entre medias, asi +como si fuer de pístola et dexase la órden de evangelio et se ordenase +de misa; que despues non debe usar de aquella órden que así recibió, +nin de la que ante habie, fasta que haya complida la penitencia quel +posiese por ende su perlado, et haya recebida la órden que entre medias +dexara. + + +LEY XXIX. + +_Cómo los clérigos non deben usar de las órdenes de que non fueren +ordenados._ + +Usar non debe ningunt clérigo de órden que non hobiese recebido, como +si fuese de epístola et usase de evangelio, ó de evangelio et dixiese +misa: et si alguno lo feciese, débenle vedar por siempre que non use +de la órden que ante habie, fueras ende si despues que hobiese estado +vedado dos años ó tres su obispo quisiere facerle merced en consentirle +que use della; mas con todo eso de alli adelante non puede sobir á +mayores órdenes. Et si su perlado non le quisiere facer esta merced, +pues que ha órden sagrada, bien le podrie dar algunt beneficio con que +veviese, non seyendo de aquellos que hobiesen cura de almas: et esto es +porque se non hobiese á meter con mengua á facer cosas desaguisadas. +Et por que el obispo pueda facer esto mas seguramiente, debel todavia +consejar que faga penitencia de aquel yerro que fizo; mas por ser +seguro et sin dubda, debe el clérigo entrar en órden, non por premia, +mas de su grado, porque pueda su penitencia mejor complir. + + +LEY XXX. + +_Por quáles razones pueden ser apremiados los clérigos que resciban +órdenes._ + +Costreñir puede el obispo algunas vegadas si quisiere á los clérigos +de su obispado que reciban órdenes; et esto serie quando non se +quisieren ordenar. Pero non tovo por bien santa eglesia que lo feciesen +sin razon, et mandó que si el obispo quisiese apremiar á su clérigo +que recibiese órden sagrada por razon de dignidat ó de beneficio que +hobiese, como si fuese [772] arcediano, que debe ser diácono, ó dean, ó +abat, ó prior, ó arcipreste, ó otro clérigo que hobiese cura de almas, +que ha de haber cada uno destos órden de misa, que lo pueda facer +[773] vedando quel non den los beneficios de aquella dignidat fasta +que se ordene. Et si por esto non se quisiese ordenar, debel toller la +dignidat et darla á otro que sea conveniente para ella: et si se alzare +sobre tal razon teniéndose por agraviado, non lo debe dexar de facer +por aquella alzada. Pero si despues que fuese escogido et confirmado +para alguna destas dignidades sobredichas le acaesciere algunt [774] +embargo sin su culpa de aquellos por que el clérigo non se podiese +ordenar, estonce non gelo debe el obispo toller. + + +LEY XXXI. + +_Cómo deben ser apremiados los clérigos que reciban órdenes, maguer non +hayan dignidades._ + +Queriendo apremiar el obispo á alguno de los clérigos de su obispado +que se ordenase non por razon de dignidat que hobiese, segunt que es +dicho en la ley ante desta, debe ser fecho de otra manera. Ca ó se +moverie el obispo á apremiarle por mengua que non hobiese en el lugar +otro tan guisado para ello, ó por provecho de la eglesia ó non: et si +lo feciese por mengua ó por pro de la eglesia, facerlo hia con razon. +Mas si aquel clérigo á quien asi apremiase se escusase de ordenar, +ó lo faria por razon de algunt yerro que hobiese fecho, ó por otro +embargo que dixiese quel acaesciera por ocasion, ó se escusaria por su +voluntad non habiendo sabor de se ordenar. Et si la escusacion fuese +por razon de yerro ó de mal que hobiese fecho, debe ordenar el obispo +los otros menores de aquella eglesia que son para ello de aquella +órden que á él mandaba recebir, et tollerle el beneficio que habie en +aquella eglesia et darlo á ellos, fueras ende si aquel clérigo fuese +muy provechoso á la eglesia, ó feciese grant mengua en otros servicios +de manera que lo non podiesen escusar, por quel hobiesen de consentir +que fincase en su beneficio. Mas sí el clérigo se escusase por razon de +otro embargo, asi como por enfermedat, ó por otra cosa quel embargase á +tiempo ó para siempre, que nol hobiese acaescido por mal que hobiese él +fecho, estonce nol debe apremiar, et sil feciese premia, puédese alzar +et valdrá su alzada; et si se escusa por su voluntad non mostrando +razon derecha por que lo face, débele el obispo apremiar que lo faga +tolliendol el beneficio: et estonce non le embargaria su fecho el +alzada que el otro ficiese sobre tal razon. Pero si el obispo quisiese +apremiar algunos clérigos, de que aquella eglesia non haberie mengua +de su servicio si se non ordenasen, nin mejorarie mucho por ser ellos +ordenados, non los debe apremiar que se ordenen. Et si lo feciere, +debe el obispo ser vedado por un año, porque semeja que lo face por +malquerencia ó por desamor mas que por otra cosa. + + +LEY XXXII. + +_De los clérigos que ordenan amidos si reciben señal de órden ó non._ + +Caracter tanto quiere decir en latin como la señal que finca fecha de +la cosa con que se face. Et destas señales las unas son fechas en cosas +que parescen et las otras non: et las que parescen son aquellas que se +facen en cosa corporal con sello, de qual natura quier que sea, ó con +fierro ó con otra cosa que faga señal de guisa que paresca et dure: et +las que non parescen son aquellas que se facen en el alma, asi como por +bautismo, ó por órden, ó por algunos de los otros sacramentos de santa +eglesia, que maguer estos se fagan de fuera en el cuerpo, siempre finca +el alma señalada de dentro por ellos. Onde porque algunos dubdaron si +aquel que es ordenado amidos puede recebir por la órden señal dentro en +el alma ó non, departiólo el derecho de santa eglesia en esta manera: +que si á alguno facen premia que reciba órden amenazandol quel tomarán +el beneficio que ha si se non ordenare, maguer aquel consienta amidos +por tal miedo como este quel ordenen, pues que recibe la órden de +fuera ya finca el alma de dentro señalada por ella, de manera que es +tenudo por ende de vivir sin casamiento, si á la sazon que lo ordenaron +non era casado, por que la órden sagrada ha tan grant virtud, que +maguer non prometa de guardar castidat el que la recibe es tenudo +de mantenerla. Mas si aquel que ordenaron amidos, nunca consintió, +mas contradixo, todavia non recibe la órden nin finca el alma dentro +señalada por ello: ca la voluntat con el consentimiento en uno face +señalar el alma de dentro. + + +LEY XXXIII. + +_Quáles clérigos non deben ser desechados de recebir las órdenes, +maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos +ficieron._ + +Podrien algunos dubdar si el perlado debe dar órdenes ó non al clérigo +que gelas demandase, sabiendo ciertamiente, maguer non fuese manefiesto +que aquel clérigo habia fecho algunt pecado grande ó otra cosa por +que las non debiese recebir. Onde por toller esta dubda estableció +santa eglesia que si el clérigo es seglar, quier que haya beneficio ó +non, por que demande aquellas órdenes, quel debe amonestar su perlado +primero deciendol de parte de Dios et consejandol en su poridat que las +non reciba, tañiendol en aquellas cosas que sabe que está embargado +por que las non debe recebir. Pero si en ninguna manera non quisiese +recebir su consejo nin se quisiese dexar de ordenar, tenudo es el +obispo de darle las órdenes: ca pues que el pecado es encobierto et +non lo podrie él probar, mejor es de ordenarle et dexarle con Dios +que enfamarle de lo que non podrie levar adelante, ca de los pecados +encobiertos que non son sabidos de los homes nin vienen á confesion, +Dios solo es judgador dellos et non otro. Mas si tal clérigo como este +fuese de religion, non se debe ordenar contra voluntad de su perlado: +ca el regno de Dios non se gana por alteza de órdenes, mas por bondat +de obras et de buenas costumbres. Otrosi maguer el obispo hobiese +desamor con algunt su clérigo, si acaesciese quel mandase ordenar +porque aquella eglesia do fuese beneficiado hobiese mengua de clérigo +de manera que fuese menester en todas guisas que se ordenase aquel +ó otro, tal como este debe obedecer á su obispo et recebir aquellas +órdenes de que le manda ordenar, ca pues que non es mal aquello quel +manda, et que es cosa guisada et pro de la eglesia, tenudo es el +clérigo de lo facer. Et non se puede escusar que lo non faga por decir +que el obispo lo manda ordenar por malquerencia que ha contra él. + + +LEY XXXIV. + +_Cómo los clérigos deben decir las horas et facer las cosas que son +buenas et convenientes, et guardarse de las otras._ + +Apartadamiente son escogidos los clérigos para servicio de Dios: et +por ende se deben trabajar quanto pudieren en servirle, segunt dice +en la primera ley deste título, ca ellos han de decir las horas en la +eglesia, et los que non podieren hi venir non deben dexar de decirlas +por los otros lugares do fueren. Onde pues que puestos son para ello, +et han órden sagrada et eglesia, por cada una dellas son tenudos de lo +facer. Otrosi deben ser hospedadores et largos en dar sus cosas á los +que las hobieren menester, et guardarse de cobdicia mala, segunt que +desuso es dicho en el título de los perlados, et non deben jugar tablas +nin dados, nin volverse con tafures nin [775] atenerse á ellos, nin +aun entrar en tabernas á beber, fueras ende si lo feciesen por premia +andando caminos, nin deben ser facedores [776] de juegos por escarnio +porque los vengan á ver las gentes como los facen, et si otros homes +los fecieren non deben los clérigos hi venir porque se facen hi muchas +villanias et desaposturas, nin deben otrosi estas cosas facer en las +eglesias, ante decimos que los deben ende echar deshonradamientre sin +pena ninguna á los que los fecieren; ca la eglesia de Dios fue fecha +para orar et non para facer escarnios en ella: et asi lo dixo nuestro +señor Iesu Cristo en el Evangelio, que la su casa era llamada casa de +oracion, et non debe ser fecha cueva de ladrones. Pero representaciones +hi ha que pueden los clérigos facer, asi como de la nascencia de +nuestro señor Iesu Cristo que demuestra como el ángel vino á los +pastores et díxoles como era nacido, et otrosi de su aparecimiento como +le venieron los tres reyes adorar, et de la resurreccion que demuestra +como fue crucificado et resurgió al tercer dia. Tales cosas como estas +que mueven á los homes á facer bien et haber devocion en la fe facerlas +pueden: et demas porque los homes hayan remembranza [777] que segunt +aquello fueron fechas de verdat; mas esto deben facer apuestamiente et +con grant devocion et en las cibdades grandes do hobiere arzobispos +ó obispos, et con su mandado dellos ó de los otros que tovieren sus +veces, et non lo deben facer en las aldeas, nin en los lugares viles, +nin por ganar dineros con ello. + + +LEY XXXV. + +_Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias en que han á decir +las horas, et por qué razones pueden pasar de las unas á las otras._ + +Desamparar non deben los clérigos sus eglesias en que han á decir +las horas et servir á Dios rogandol en ellas por los pueblos que les +son encomendados. Et porque acaesce á las vegadas que algunos dellos +se quiere mudar de una eglesia á otra, mostró santa eglesia por qué +razones lo pueden facer, et departiólo en esta manera. Ca ó es aquella +eglesia á que se quier mudar de ese obispado mismo onde era la otra en +que él estaba, ó es de otro: et si es de ese mesmo, abondal para lo +poder facer, si lo sabe su obispo et gelo consiente, ca todavia finca +de su señorio, et por ende non ha por que gelo demandar. Pero si este +clérigo obedeciese á otro perlado que fuese menor que el obispo de +aquella tierra, et la eglesia á que quiere pasar non pertenesciese á +ese mesmo perlado, non puede ir á ella, si este menor á quien es tenudo +de obedecer non gelo otorgase. Mas si se quisiese mudar á eglesia de +otro obispado, para poderlo facer ha menester que gelo otorgue su +obispo et aun el otro perlado menor á quien obedece, si lo hobiere. + + +LEY XXXVI. + +_Cómo los clérigos nin otros homes non deben facer juegos de escarnio +con hábito de religion._ + +Vestir non debe ninguno hábito de religion sinon aquellos que lo +tomaren por servir á Dios; ca algunos hi ha que lo traen á mala +entencion por remedar los religiosos, et para facer otros juegos ó +escarnios con él: et es cosa muy desaguisada que lo que fue fallado +para servir á Dios sea tornado en desprecio de sancta eglesia et en +aviltamiento de la religion. Onde qualquier que en tal manera vestiese +hábito de monge[778], ó de monja ó de otro religioso debe ser echado +á azotes de aquella villa ó de aquel lugar do lo feciere. Et si por +aventura clérigo feciere tal cosa, porque le estarie á él peor que á +otro home, debel su perlado poner grant pena segunt toviere por razon: +ca estas cosas tambien los perlados como los jueces seglares de cada +un lugar las deben mucho escarmentar que se non fagan. Otrosi los +clérigos nin los legos non deben ir mucho á menudo á los monesterios de +las mugeres religiosas, fueras ende si lo feciesen por cosa aguisada et +manefiesta por que lo debiesen facer. Et si alguno contra esto feciese +despues que fuese amonestado de su perlado, si fuere clérigo debel +vedar [779] del oficio de la eglesia, et si fuere lego descomulgallo. +Et esto manda santa eglesia, porque si los homes fuesen mucho á menudo +á estos lugares atales, podria ende nacer sospecha de mala fama tambien +á ellos como á ellas. + + +LEY XXXVII. + +_Que los clérigos deben ser honestos, et quáles mugeres pueden con +ellos morar._ + +Honestad en latin tanto quiere decir como complimiento de buenas +costumbres para facer home limpia vida segunt el estado en que es +[780], et esto cumple mucho á los clérigos mas que á otros homes; +ca ellos que han de facer tan santas et tan honradas cosas como de +consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et de dar los +sacramentos, et de menistrar el altar et de servir la eglesia, mucho +les conviene de seer limpios et honestos, et de se guardar de los [781] +yerros et de toda mala fama. Et una de las cosas que mas avilta la +honestad de los clérigos es de haber grant trianza con las mugeres: +et por los guardar deste yerro tovo por bien santa eglesia de mostrar +quales mugeres podiesen con ellos morar sin mala estancia, et son +estas: madre, et abuela, et hermana, et tia hermana de padre ó de +madre, sobrina fija de hermano ó de hermana, su fija mesma que hobiese +habido de muger de bendiciones ante que recibiese órden sagrada, ó su +nuera muger velada de su fijo legítimo, ó otra que fuese su parienta +en segundo grado, asi como [782] prima cormana. Estas pueden morar +con ellos por esta razon, porque la natura del parentesco [783] es +tan acercada entre ellos que face á los homes que non deben sospechar +mal: et como quier que tales parientas como estas sobredichas puedan +tener consigo, non deben ellas tener otras mugeres de quien podiesen +sospechar que feciesen yerro con ellas los clérigos. Et si las tovieren +non deben morar con ellos: et sobresto dixo sant Agostin un proverbio +que acuerda con esta razon, que todas las que moran con sus hermanas +non eran sus hermanas. Et por ende se debe home dexar á las veces de +facer algunas cosas guisadas, si entiende que son atales que podria +caer por ellas en las desaguisadas ó en mala sospecha. + + +LEY XXXVIII. + +_Que los clérigos non deben morar con las mugeres sospechosas, maguer +fuesen sus parientas._ + +Morar pueden con los clérigos por razon de parentesco aquellas mugeres +que son dichas en la ley ante desta; pero con todo esto guardarse +deben ellos que non hayan con ellas grant privanza nin grant [784] +afazimiento, ca por engaño ó por [785] descibimiento del diablo algunos +clérigos cayeron ya en tal pecado con sus parientas, et podrian caer +con ellas ó con las otras que morasen con ellas. Et por ende defiende +santa eglesia que si el clérigo fuere atal ó la parienta que morare con +él de quien hayan sospecha que podrie caer en tal pecado, que non moren +en uno. Pero si la parienta fuere tan pobre que non pueda escusar su +bien fecho, debe morar lueñe de la casa del clérigo, et allí le faga +el bien que podiere. De las otras parientas non debe tener ninguna en +su casa si sospecharen contra él que facie yerro con ella. Eso mesmo +debe guardar de las otras mugeres con quien non hobiese parentesco: +et quando tal sospecha fuere fallada contra algunt clérigo, debel +amonestar su obispo que se parta della: et sinon lo quisiere facer +debel toller el beneficio que hobiere de la eglesia, et vedarle que non +diga horas en ella. [786] Otrosi manda santa eglesia que el clérigo que +fuere ordenado de epístola ó dende arriba con otorgamiento de su muger +que hobiere ante habido de bendiciones, que si ella fuere muy vieja que +debe prometer castidat et morar apartadamiente, et non con él: et si +fuere manceba debe entrar en órden de religion, asi como farie quando +él entrase en órden con otorgamiento della. + + +LEY XXXIX. + +_De los clérigos de oriente en qué cosas acuerdan ó desacuerdan con los +clérigos de occidente._ + +Casar solien todos los clérigos antiguamiente en el comienzo de la +nuestra ley, segunt lo facien en la ley vieja de los judíos: mas +despues deso los clérigos de occidente, que obedecieron siempre á +la eglesia de Roma, acordáron de vevir en castidat; ca tovieron que +aquellos que habian de consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo +et dar los sacramentos de santa eglesia á los cristianos, que les +convenia mucho de ser castos. Et los clérigos de oriente non quisieron +esto prometer, porque tovieron que era mejor de casar, et cosa mas sin +peligro, que prometer castidat et non la poder tener: et por esta razon +ha departimiento entre los clérigos de oriente et los de occidente. +Pero algunas cosas hi ha en que acuerdan, et otras en que desacuerdan +en razon de los casamientos: et las en que acuerdan son estas: que tan +bien los unos como los otros pueden casar habiendo quatro grados: et +otrosi non pueden casar desque hobieren órden sagrada, et si casaren +que non vale el casamiento. Et las en que desacuerdan son que los +clérigos de oriente, quier sean casados ó non, pueden recebir órdenes +sagradas non prometiendo de guardar castidat: mas los de occidente +non pueden esto facer á menos de la prometer. Otrosi desacuerdan en +otra cosa, ca los de oriente seyendo casados con sus mugeres pueden +recebir órdenes sagradas, non se departiendo el casamiento por ende, +ante pueden vevir en uno tan bien como facien de primero: et los de +occidente non lo pueden facer, ca despues que recibieren tales órdenes +non han poder de vevir en uno. + + +LEY XL. + +_De los embargos que vienen á las mugeres por razon de sus maridos +quando reciben órden sagrada._ + +Destorbo viene muchas vegadas á las mugeres en sus casamientos por +las órdenes que reciben los maridos; ca si los clérigos de occidente +que dice en esta otra ley se ordenan sabiéndolo sus mugeres, et lo +consienten, ó non lo contradicen, mas callasen, vienenles ende estos +dos embargos: el uno que de allí en adelante son ellas tenudas de +prometer de vevir en castidat et de non morar con ellos: el otro que +si mueren sus maridos que non pueden despues casar, et si casaren +non valdrá el casamiento: et esto por dos razones: la una por el +obligamiento de castidat que ha en si la órden segunt que dicho es +desuso: et la otra porque la eglesia defendió que si los clérigos que +son de órdenes sagradas hobiesen mugeres et casasen ellas despues de +la muerte dellos, que non valiese el casamiento. Otrosi embargan en +dos maneras á las mugeres de los clérigos de oriente las órdenes que +resciben sus maridos: la una es que non pueden casar despues que ellos +son muertos, quier contradigan ó non quando se quieren ordenar: la otra +[787] que non se debe ajuntar ninguna dellas con su marido en aquella +semana que el hobiere de decir las horas. Et como quier que de suso +dice en esta ley que las órdenes sagradas que reciben los clérigos de +occidente que destorban á sus mugeres en los casamientos; empero si +quando ellas saben que sus maridos se quieren ordenar lo contradicen, +ó ellos se ordenan sin su sabidoría, en qualquier de estas maneras non +les tiene daño á ellas, ca bien los pueden demandar que moren en uno, +compliendo et faciendo aquellas cosas que marido debe facer con su +muger: mas ellos quanto en sí non pueden esto demandar á ellas, porque +son tenudos de guardar castidat por la órden que recibiéron. Otrosi +quando algunt clérigo hobiese recebido órden sagrada et su muger lo +demandase, et el posiese defension ante si que ella feciera adulterio, +si gelo probase non es tenudo de dexar la órden nin de vevir con ella. + + +LEY XLI. + +_De los clérigos que casan á bendiciones habiendo órdenes sagradas, qué +pena deben haber ellos et aquellas con quien casan._ + +Casándose algunt clérigo que hobiese órden sagrada non debe fincar sin +pena, [788] ca débenle vedar de oficio, et tollerle el beneficio que +hobiere de la eglesia por sentencia de descomulgamiento fasta que la +dexe et faga penitencia de aquel yerro: et la muger que fuere vasalla +de la eglesia et sopiere que es clérigo aquel con quien casa, débela +el obispo meter en servidumbre de la eglesia: et si él por sí non lo +podiere facer débelo decir al rey ó al señor de aquella tierra quel +ayude á facerlo. Et si fuere sierva débela vender, et el precio que por +ella dieren debe ser metido en pro de la eglesia, onde es el clérigo +que lo fizo: et los fijos que nacieren de esta muger deben ser metidos +en servidumbre de la eglesia, et non deben heredar los bienes de sus +padres. Otrosi manda santa eglesia que el clérigo que recebiere órdenes +sagradas con otorgamiento de su muger de bendiciones, et prometiendo +ella de guardar castidat, segunt dice en las leyes ante desta, si +despues tornare á ella, que debe perder el beneficio que hobiere, et +ser vedado que non use [789] de la órden que habie. + + +LEY XLII. + +_De la jura que deben facer los clérigos ó otros quando los departen de +las mugeres que tomaron contra derecho._ + +Departiendo el obispo á qualquier de los clérigos que diz en la +ley ante desta de las mugeres que tomaron á bendiciones, porque se +ayuntaron á ellas contra defendimiento de santa eglesia, débelos +facer jurar que de allí en adelante non se ayunten con ellas, [790] +nin coman, nin beban, nin esten [791] so un techo, fueras ende en la +eglesia ó en otro lugar público donde non pueda nacer ninguna sospecha +mala contra ellos. Et aun allí que non fablen con ellas apartadamiente +si non fuere delante homes buenos ó buenas mugeres, et estonce por +alguna cosa convenible et buena por que lo hayan de facer. [792] Et si +algunt clérigo feciere adulterio con alguna muger que hobiese marido, +debel echar su obispo de todo el obispado por siempre, ó facerle +encerrar en algunt monesterio o faga penitencia por toda su vida: et +esto por el pecado, que es muy grande et muy [793] desafamado. + + +LEY XLIII. + +_De cómo los clérigos non deben tener barraganas, et qué pena merescen +si lo fecieren._ + +Castamiente son tenudos los clérigos de vevir todavia et mayormiente +despues que hobieren órdenes sagradas: et para esto guardar mejor non +deben otras mugeres morar con ellos sinon aquellas que son nombradas +en las leyes ante desta. Et si fallaren que otras tienen de que pueda +venir sospecha de que facen yerro de luxuria con ellas, débelos su +perlado vedar de oficio et de beneficio, si el pecado fuese conoscido +por juicio que den contra alguno dellos sobre tal fecho, ó porque lo +el conozca en pleito, ó si el yerro fuese tan conoscido que se non +podiese encobrir, como si la toviese manefiestamiente en su casa et +hobiese algunt fijo della. Et del clérigo que en tal pecado viviere non +deben sus perroquianos oir las horas dél, nin recebir los sacramentos +de santa eglesia. Pero aquel que fallaren [794] que la tiene +conoscidamiente, asi como de suso es dicho, debel amonestar su perlado +que se parta della ante quel tuelga el beneficio: et si por esto non +se quisiere emendar debégelo toller fasta un tiempo cierto, et si en +este tiempo non se partiere della debégelo toller por siempre: et la +muger que desta manera veviere con el clérigo debe ser encerrada en un +monesterio, et que faga hi penitencia por toda su vida. + + +LEY XLIV. + +_Qué deben facer los perlados contra los clérigos que sospechan que +tienen barraganas [795] ascondidamente._ + +Enfamado seyendo algunt clérigo que tiene barragana encobiertamiente +maguer non lo acuse ninguno dello, á tal como este desque su obispo +lo oyere debel mandar que se salve que non es en aquella culpa que +sospechan dél: et esta salva ha de facer segunt que su perlado fallare +por derecho: et si non se quisiere salvar, ó non podiere, debel toller +el beneficio, et vedarle que non diga horas en la eglesia: pero deste +atal non deben dexar sus perroquianos de oir las horas dél, nin de +recebir los sacramentos mientra que su perlado sofriere que sirva la +eglesia. Et non tan solamiente defiende santa eglesia á los clérigos +de morar con las barraganas, mas aun que non fablen con ellas solos +apartadamiente: et si por aventura lo hobieren de facer, por alguna +razon derecha, deben haber consigo algunos compañeros porque non puedan +sospechar contra ellos que lo facen á mala parte. + + +LEY XLV. + +_Qué los clérigos non deben ser fiadores, nin mayordomos, nin +arrendadores nin escribanos de concejo._ + +Fiadores non deben ser los clérigos que son de epístola ó dende arriba +en las rentas del rey, nin de otro señor de tierra, nin de concejo, +nin en pleito de arrendamiento de heredades agenas [796] nin de bienes +de huérfanos: mas bien se pueden fiar unos á otros en sus pleitos, +ó á sus eglesias, ó á otros hombres que fuesen cuitados [797] para +facerles ayuda. Pero si entraren en alguna destas fiadoras que les son +defendidas, valdrá la fiadura en quanto de sus bienes fallaren, mas non +por que sus personas nin sus eglesias [798] finquen obligadas por ello: +et débeles su perlado poner pena por ello qual entendiere que merescen +porque se metieron en tales cosas. Otrosi non deben ser mayordomos, nin +arrendadores, nin cogedores destas cosas sobredichas de que non pueden +ser fiadores: et si lo fecieren han de pasar contra ellos [799] segunt +que desuso es dicho en las leyes que fablan en esta razon, fueras ende +si fuese algunt clérigo muy menguado, ca este atal bien podrie arrendar +et labrar algunos heredamientos agenos de que se acorriese en lo que +hobiese menester para su vida. Et como quier que los clérigos non hayan +de fiar bienes de huérfanos; pero bien los pueden recebir en guarda +á ellos et á sus bienes si quisieren seyendo sus parientes et dando +seguranza que gelo aliñen, asi como dicho es en el título que fabla de +los huérfanos et de la guarda dellos. Eso mesmo serie de los clérigos +que [800] escogiesen para guardar los bienes de algunt su pariente que +fuese loco ó desmemoriado. Otrosi defendió santa eglesia que ningun +clérigo non fuese escribano de concejo; et si lo fuere et non lo +quisiere dexar, puedel apremiar su perlado tollendol el beneficio que +hobiere fasta que lo dexe: et esto es por honra de su persona porque +non haya de facer cosa porque caya en irregularidat, ó porque lo hayan +de prender. + + +LEY XLVI. + +_Quáles merchandias son defendidas á los clérigos et quales non._ + +Merchandias son de muchas maneras, et algunas hi ha dellas que non +puede ningun home usar sin pecado mortal, porque son malas en si +[801], asi como usuras et simonia: et estas son vedadas tambien á los +clérigos como á los legos. Otras mercadurias hi ha que son vedadas +á todos et mayormiente á los clérigos, asi como vender et comprar +las cosas con voluntad de ganar en ellas, porque adur puede ser +quel home faga mercaduria que non acaesca hi pecado de la parte del +comprador ó del vendedor. Pero si el clérigo sabe bien escrebir ó +otras cosas facer que sean honestas, asi como escritorios ó arcas, +redes, cuevanos, cestos ó otras cosas semejantes, tovieron por bien los +santos padres que las podiesen facer et vender sin desapostura de su +órden, et aprovecharse dellas quando fuesen menguados de manera que les +conviniese de lo facer. + + +LEY XLVII. + +_Quáles cosas son vedadas á los clérigos et quáles pueden facer._ + +Venadores nin cazadores non deben ser los clérigos de qual orden quier +que sean, nin deben haber azores nin falcones, nin canes para cazar, +ca desaguisada cosa es de despender en esto lo que son tenudos de dar +á los pobres: pero bien pueden pescar et cazar con redes, et armar +lazos, ca tal caza como esta non les es defendida porque la pueden +facer sin canes, et sin aves et sin ruido: mas con todo eso deben usar +della de guisa que se les non embarguen por ella las oraciones, nin las +horas que son tenudos de decir. Otrosi non deben [802] correr monte, +nin lidiar con bestia brava, nin aventurarse con ellas por precio que +les den, ca el que lo feciese serie de mala fama: pero si las bestias +bravas feciesen daño en los homes, ó [803] en las mieses ó en los +ganados, los clérigos estonce bien las pueden [804] segudar et matar si +les acaesciere. Et tovo por bien santa eglesia quel clérigo que usase +facer alguna de las cazas sobredichas que les son defendidas de facer, +que si despues que su perlado le hobiere amonestado que lo non faga et +se trabajare dello, si fuere misacantano quel debe vedar por dos meses +que non diga misa; et si diácono ó subdiácono ha otrosi de ser vedado +de oficio et de beneficio fasta que su perlado dispense con él. + + +LEY XLVIII. + +_Que los clérigos [805] non deben ser jueces en los pleitos seglares._ + +Pleitos seglares non conviene á los clérigos de usar, ca esto non les +pertenesce, porque serie vergüenza de se entremeter del fuero de los +legos los que señaladamiente son dados para servicio de Dios. Pero +cosas hi ha en que lo pueden facer: et esto seria como si alguno fuese +comendador, ó prior ó aliñador de los bienes de alguna órden, ó clérigo +que hobiese en guarda bienes de huérfanos ó de sandios ó de otros homes +que fuesen de mala barata que degastasen lo suyo locamientre. Et aun +hi ha otras cosas en que pueden los clérigos trabajarse de los fueros +seglares et ser jueces dellos, asi como en pleitos que les mandase el +rey judgar, ó como si algunos metiesen su pleito en mano dellos que +lo judgasen por su alvedrio ó lo librasen por avenencia, obligándose +á estar á su mandamiento con pena ó sin ella: ó como los perlados que +pueden judgar á los de su señorio seyendo sus vasallos ó sus homes en +que hayan derechamiente complido poder tambien en lo temporal como en +lo espiritual. Et pueden otrosi los clérigos ser voceros ó personeros +en los pleitos seglares, segunt se demuestra en los títulos que fablan +sobre quales cosas lo pueden ser. Otrosi quando el juez seglar non +quisiere facer derecho á los que se querellan de algunos á qui él ha +poder de judgar, estonce puede el obispo amonestarle que lo faga; et si +non lo quisiere facer débelo enviar decir al rey por desengañarlo de +fecho de su tierra: et non tan solamiente deben desengañar los perlados +al rey en esta razon, mas en todas las otras que entendieren que seran +á pro comunal del rey et de la tierra, et á desviamiento de daño. + + +LEY XLIX. + +_Qué pena deben haber los clérigos que facen contra las cosas que les +son vedadas._ + +[806] Privar pueden los perlados segunt manda santa eglesia á los +clérigos que fueren fallados que facen contra las cosas que les son +vedadas, segunt desuso se demuestra por las leyes deste título. Empero +esto se debe facer desta manera; que si el clérigo quando se entremete +de mercadurias que es cosa defendida trae hábito de clérigo, quel +debe su perlado amonestar tres veces que lo non faga, et si non se +quisiere dello [807] dexar, de allí adelante non haberá las franquezas +que han los clérigos, antes será tenudo de guardar las posturas et +las costumbres de la tierra como los legos, fueras en tanto que si +alguno lo feriese que serie descomulgado por ello. Mas si non anda +en hábito de clérigo et trae armas, debel amonestar su perlado [808] +tres veces que lo non faga. Et si se non quisiere dexar dello pierde +por ende las franquezas de los clérigos: et si alguno lo feriere non +será descomulgado por ello: eso mismo serie quando andodiese en hábito +de lego maguer non troxiese armas. Otrosi los que son casados con sus +mugeres á bendiciones et traen coronas non se pueden escusar que non +den al rey ó al señor de la tierra o moraren sus pechos, et demas son +tenudos de facer los otros fueros que facen los legos, ca derecho es +que pues que viven coma legos que fagan el fuero et las costumbres +dellos. + + +LEY L. + +_De las franquezas de los clérigos et por qué razones las deben haber +mas que los otros homes._ + +Franquezas muchas han los clérigos mas que otros homes tambien en +sus personas como en sus cosas: et esto les dieron los emperadores +et los reyes et los otros señores de las tierras por honra et por +reverencia de santa eglesia: et es grant [809] derecho que las hayan, +ca tambien los gentiles como los judíos, como todas las otras gentes +[810] de qualquier creencia que fuesen honraban á sus clérigos et les +facian muchas mejorias: et non tan solamiente á los suyos, mas aun +á los extraños que eran de otras gentes. Et esto cuentan las [811] +escripturas que Faraon rey de Egipto que metió en servidumbre á los +judíos que venieron á su tierra, et á todos los otros de su señorio, +et fízoles quel pechasen; mas á los clérigos dellos franqueólos, et +demas dábales de lo suyo que comiesen. Et pues que los gentiles que +non tenien fe derecha nin conoscian á Dios complidamente los honraban +tanto, mucho mas lo deben facer los cristianos que han verdadera +creencia et cierta salvacion. Et por ende franquearon á sus clérigos +et los honraron mucho: lo uno por honra de la fe; et lo al porque mas +sin embargo podiesen servir á Dios et facer su oficio, et que non se +trabajasen de otra cosa sinon de aquello. + + +LEY LI. + +_Cómo los clérigos deben ser seguros et sus homes en sus casas; et non +los deben meter á servicios viles nin posar en sus casas por fuerza._ + +Seguros deben estar los clérigos en los logares do moraren, et otrosi +por do quier que vayan, ca ninguno non les debe decir mal, nin +facergelo de manera que los embargase que non podiesen predricar la fe +et complir su oficio segunt deben. Et como quier que todos los homes de +la tierra por derecho deban ser seguros, mucho mas deben haber [812] +esta seguranza los clérigos: lo uno [813] por las órdenes que han; +et lo al porque non les conviene, nin han de traer armas con que se +defiendan: et por ende non deben ser forzados de sus cosas, nin los +deben [814] prender si non fuere por debda, ó por fiaduria manefiesta +que hobiesen fecha, ó por otra razon derecha: et esto que lo hobiesen +conoscido ó les fuese probado ante aquellos que los han de judgar. +Otrosi deben ser franqueados [815] todos los clérigos de non pechar +ninguna cosa por razon de sus personas: nin otrosi non deben labrar +por sí mesmos en las labores de los castiellos nin de los muros de +las cibdades nin de las villas, nin son tenudos de acarrear piedra +nin arena nin agua, nin de facer cal, nin de traerla, nin les deben +apremiar que fagan ninguna destas cosas, nin deben guardar los caños, +nin mondarlos por do viene el agua á las cibdades et á las villas, nin +deben calentar los baños nin los fornos, nin facer otros servicios +viles semejantes destos. Et esta mesma franqueza han quanto en estas +labores los sus homes de los clérigos, aquellos que moraren con ellos +en sus casas [816] et lo sirvieren: ca pues que los clérigos son +tenudos de ir á todas las horas, segunt que es establecido en santa +eglesia, derecho es que los sus homes que los sirven et que han de +recabdar sus cosas que sean escusados destas labores atales, fueras +ende si lo feciesen con placer de aquellos clérigos cuyos fuesen los +homes. Otrosi non debe ninguno posar en las sus casas de los clérigos +sin placer ó sin consintimiento dellos. + + +LEY LII. + +_Por quáles guerras non son tenudos los clérigos de guardar los muros +de las villas nin de los castiellos o moran._ + +Guerras habiendo en algunas tierras por que los moradores de aquellos +lugares hobiesen de velar los muros ó los castiellos, los clérigos non +son tenudos de ir á guardarlos, como quier que todos los que allí se +ampararen lo deben facer tambien los vasallos de la eglesia como los +otros. Pero si acaesciese que moros ó otras gentes que fuesen enemigos +de la fe cercasen alguna villa ó castiello, en tal razon como esta non +se deben los clérigos escusar que non velen et non guarden los muros: +et esto se entiende seyendo grant menester, et de aquellos clérigos +que fueren mas convenientes para ello: et debe ser en escogencia del +obispo, ó del otro perlado que fuere en aquel lugar, ca derecho es que +todos guarden et defiendan la verdadera fe, et amparen su tierra et sus +cristianos de los enemigos, que los non maten nin los prendan nin les +tuelgan lo suyo. Otrosi los obispos et los otros perlados de sancta +eglesia que tovieren tierra del rey ó heredamiento alguno por quel +deban facer servicio, deben ir en hueste con el rey ó con aquel que +enviare en su logar contra los enemigos de la fe: et si por aventura +ellos non podiesen ir deben enviar sus caballeros ó sus ayudas segunt +la tierra que tovieren. Pero si el rey hobiere guerra con cristianos, +debe escusar á los perlados et á los otros clérigos que non vayan +allá [817] por sus personas, sinon en aquellas cosas que son usadas +segunt fuero de España: mas por eso non han de ser escusados los sus +caballeros [818] nin las otras gentes que las non haya el rey para su +servicio en aquella guisa que mas le compliere. + + +LEY LIII. + +_Qué señorio han los clérigos en las heredades que ganan derechamente._ + +Heredades et las otras cosas que los clérigos ganaren por compra ó +por donadio, ó por otra manera qualquier que las ganen con derecho, +han señorio dellas, et puedenlas heredar despues de su muerte sus +fijos legítimos si los hobieren, et si non los hobieren los otros +parientes mas cercanos, segunt dice en el título de las herencias. +Pero si acaesciese que algunt clérigo moriese sin facer testamento ó +manda de sus cosas, et non hobiese parientes que heredasen lo suyo, +débelo heredar sancta eglesia; en tal manera que si aquella heredad +hobiese seido de homes que pechaban al rey por ella que la eglesia sea +tenuda de facer al rey aquellos fueros et aquellos derechos que facien +aquellos cuya fuera en ante, ó de darla á tales homes que lo fagan: et +esto porque el rey non pierda su derecho, et la eglesia haya su señorio +en aquellas heredades: et desto habemos enxiemplo de nuestro señor Iesu +Cristo quando dixo á los judíos que diesen á César su derecho et á Dios +el suyo. Empero algunas tierras son en que luego que la eglesia gana +algunas heredades gana el rey su derecho en ellas segunt el uso [819] +et la costumbre de España, maguer ante non lo hobiese hi habido. + + +LEY LIV. + +_Qué cosas son tenudos los clérigos de facer de que non se pueden +excusar por razon de las franquezas que han._ + +Mostradas son complidamente en las leyes ante desta las franquezas que +han los clérigos por razon de la [820] clerecia. Pero algunas cosas hi +ha en que tovo por bien santa eglesia que se non podiesen escusar de +ayudar á los legos, asi como en las puentes que se facen nuevamiente en +los lugares o son menester á pro comunal de todos; otrosi en guardar +las que son fechas como se mantengan et non se pierdan: ca en estas +cosas tenudos son de ayudar á los legos et de pagar cada uno dellos, +asi como cada uno de los otros vecinos legos que hi hobiere. Et eso +mesmo deben facer en las calzadas de los grandes caminos et de las +otras carreras que son comunales: et para esto facer non los deben +apremiar los legos, mas decirles que lo fagan, et si ellos non lo +quisieren facer débenlo demostrar á los perlados que gelo fagan facer: +et ellos son tenudos en todas guisas de gelo mandar complir, pues que +son obras buenas et de piadat. + + +LEY LV. + +_De qué cosas et de quáles heredades son franqueados los clérigos que +non pechen, et de quáles non deben ser escusados._ + +[821] Decimas, et primicias et ofrendas [822] son quitamiente de la +eglesia, et non deben los clérigos dar pecho al rey dellas nin á otro +home ninguno: otrosi de las heredades que dan los reyes et los otros +homes á las eglesias quando las facen de nuevo ó quando los consagran, +non deben por ellas pechar, nin por las que les dan por sus sepulturas: +eso mesmo es de las eglesias que son fechas et fincaron desamparadas, +que las heredades que les diesen para mantenellas que non deben +pechar por ellas: otrosi de los donadios que los emperadores et los +reyes dieron á las eglesias, non deben por ellas los clérigos pechar +ninguna cosa, fueras ende aquello que estos señores tovieren hi para si +señaladamiente. [823] Mas si por aventura la eglesia comprase para si +algunas heredades, ó gelas diesen homes que fuesen pecheros del rey, +tenudos son los clérigos de facer aquellos fueros et aquellos derechos +que habien de complir por ellas aquellos de quien las hobieron: et en +esta manera puede cada uno dar de lo suyo á la eglesia quanto quisiere, +fueras ende si el rey lo hobiese defendido por sus privillejos ó por +sus cartas. Pero si la eglesia estodiese alguna sazon que non feciese +el fuero que debie facer por razon de tales heredades, non debe por esa +perder el señorio dellas, como quier que los señores pueden apremiar á +los clérigos que las tovieren prendándolos fasta que lo cumplan. + + +LEY LVI. + +_De las franquezas que han los clérigos en judgar los pleitos +espirituales._ + +[824] Franqueados son los clérigos aun en otras cosas sin las que dice +en las leyes ante desta, et esto es en razon de sus juicios que se +departen en tres maneras, ca ó son de las cosas espirituales ó de las +temporales, ó de fechos de pecado. Onde de cada una destas maneras +mostró santa eglesia quales son, et ante quien se deben judgar aquellos +que fueren demandados por qualquier dellas: et mostró que aquellas +demandas son espirituales que se facen por razon de decimas, ó de +premicias ó de ofrendas, ó de casamiento, ó sobre nacencia de home ó de +muger si es legítimo ó non, ó sobre eleccion de algunt perlado, ó sobre +razon de derecho de algunt padronadgo. Ca como quier que lo puedan +haber los legos segunt dice en adelante en el título que fabla dello; +empero porque es de cosas de la eglesia cuentase como espiritual. +Otrosi son cosas espirituales los pleitos de las sepolturas et los +beneficios de los clérigos, et los pleitos de las sentencias, que +son de muchas maneras, asi como descomulgar, et vedar et entredecir, +segunt se demuestra en el título de las descomulgaciones: et otrosi +pleito de las eglesias de qual obispado ó arcidianadgo deben ser, et +de los obispados á qual provincia pertenescen: et otrosi los pleitos +que acaescieren sobre los artículos de la fe et sobre los sacramentos, +et sobre las otras cosas semejantes destas; todos estos pleitos +sobredichos pertenescen á juicio de santa eglesia, et los perlados los +deben juzgar. + + +LEY LVII. + +_En quáles pleitos temporales han franqueza los clérigos para judgarse +ante los jueces de santa eglesia et en quáles non._ + +Temporales son llamados los pleitos que han los unos homes con otros +sobre razon de heredades, ó de homes, ó de dineros, ó de bestias, ó de +posturas, ó de avenencias, ó de camios, ó de otras cosas semejantes +destas quier sean muebles ó raices. [825] Et quando ha demanda un +clérigo contra otro sobre alguna destas cosas, débese judgar ante su +perlado et non ante los legos, fueras ende si el rey ó otro rico home +diese tierra ó heredamiento á eglesia ó á algunt clérigo que toviese +del [826], ca si á tal como este pleito le moviese alguno sobrella, +quier fuese clérigo ó lego, ante aquel debe responder que gela dió, ó +de quien la tiene [827] et non ante otro. Mas si el clérigo demandare +al lego alguna cosa que sea temporal, tal demanda como esta debe ser +fecha antel judgador seglar. Et si ante que aquel pleito sea acabado +quisiere aquel lego á quien demandan facer otra demanda al clérigo +demandador, alli debe responder ante aquel juez mesmo, et non se puede +escusar por la franqueza que han los clérigos por razon de la eglesia. +Otrosi quando hereda el clérigo los bienes de home lego, et otro alguno +ha demanda contra aquel lego por razon de aquel haber, ó de daño quel +hobiese fecho, tenudo es el clérigo de facer derecho ante aquel +judgador seglar do lo farie aquel cuyo haber heredó si fuese vivo: et +eso mesmo serie quando algunt clérigo vendiese alguna cosa al lego que +fuese mueble ó raiz, que si otro alguno despues le moviese pleito sobre +ella, que ante aquel judgador seglar le debe [828] redrar et sanar +aquella cosa ante quien le face la demanda el lego [829]. + + +LEY LVIII. + +_De los juicios que pertenescen á santa eglesia por razon de pecado._ + +Todo home que fuese acusado de heregia, et aquel contra quien moviesen +pleito por razon de usuras, ó de simonia, ó de perjuro, ó de adulterio, +asi como acusando la muger al marido ó él á ella para partirse uno de +otro que non morasen en uno, ó como si acusasen á algunos que fuesen +casados por razon de parentesco ó de otro embargo que hobiesen por que +se partiese el casamiento de todo, ó por razon de sacrillejo que se +face en muchas maneras segunt se demuestra en su título, ó de los que +roban, ó [830] entran por fuerza las casas de la eglesia: todos estos +pleitos sobredichos que nacen destos pecados que los homes facen se +deben juzgar et librar por juicio de santa eglesia. + + +LEY LIX. + +_Por qué razones pierden los clérigos las franquezas que han et pueden +ser apremiados por los jueces seglares._ + +Apremiar pueden los reyes et los otros legos que han poder de judgar en +lugar dellos, á los clérigos en algunas cosas; ca tovo por bien santa +eglesia que si algunt clérigo por cobdicia ó por atrevimiento quisiese +tomar poder por si de ser apostóligo non seyendo esleido segunt manda +el derecho de santa eglesia, que á tal como este los príncipes seglares +lo podiesen apremiar et echarle de aquel lugar: et esto deben facer +desque gelo fecieren saber aquellos en cuya mano fincó derechamiente el +poder para esleer. Otrosi quando algunos clérigos facen ó dicen algunas +cosas que sean contra la fe católica para destruirla ó para embargarla, +ó los que meten desacuerdo, ó facen departimiento entre los cristianos +para departirlos de la fe, que los legos gelo deben vedar prendiéndolos +et faciéndoles el mal que podieren en los cuerpos et en los haberes. +Otrosi el clérigo que despreciare la descomulgacion et fincare en +ella fasta un año puedel apremiar el rey ó el señor de aquella tierra +do fuere tomandol lo quel fallare fasta que venga á facer emienda á +santa eglesia: et non tan solamiente pueden los legos apremiar á los +clérigos en estas maneras sobredichas, mas aun en todas las otras en +que los perlados demandaren su ayuda mostrando que non pueden complir +sus sentencias contra ellos segunt manda santa eglesia. Ca en qualquier +destas cosas sobredichas pierden los clérigos las franquezas que ante +habien de non ser apremiados por juicio de los legos. + + +LEY LX. + +_Por qué cosas pierden los clérigos las franquezas que han, et deben +ser degradados et dados al fuero seglar._ + +Falsando algunt clérigo carta de apóstoligo ó su sello, desque fuere +fallado en tal falsedat pierde la franqueza que han los clérigos, +et débenlo degradar segunt manda santa eglesia, et darlo luego +abiertamiente al fuero de los legos, seyendo delante el juez seglar, +et estonce puedel prender et darle pena de falsario; pero su perlado +debe rogar por él quel haya alguna merced si quisiere: et desta misma +guisa deben facer al clérigo que denostase á su obispo, et nol quisiese +obedecer, ó lo acechase para matarlo en qual manera quier. Eso mesmo +serie del clérigo que fuese fallado en heregia et se dexase della +jurando que nunca en ella mas tornaria, ca tornando en ella otra vez +débenlo degradar et darlo luego al judgador seglar quel judgue como +meresce: eso mismo deben facer al que fuese acusado de heregia et se +salvase delante su perlado, si despues fuese fallado que se tornase á +ella. Ca por qualquier destas maneras que son dichas en esta ley debe +ser dado el clérigo al judgador seglar luego que fuere degradado quel +apremie judgando contra él que muera, ó que haya otra pena segunt el +fuero de los legos. Otrosi quando algunt clérigo falsare seello ó carta +de rey, debe ser degradado, et hanle de señalar con fierro caliente en +la cara porque sea conoscido entre los otros por la falsedat que fizo, +et despues débenlo echar de todo el señorio del rey cuyo sello ó carta +falsó. + + +LEY LXI. + +_Por quáles yerros non deben seer los clérigos dados al fuero seglar +maguer sean degradados._ + +Degradados llaman á los clérigos á quien tuellen las órdenes [831] los +perlados por grandes yerros que facen: et quando acaesce que algunt +clérigo ficiese otro maleficio que non fuese de los que son dichos en +la ley ante desta por quel hobiesen á degradar, asi como si fuese preso +en furto ó en homicidio, ó en perjuro ó en otro yerro semejante destos: +et acusado et vencido ante su juez, estonce su perlado debel degradar, +et maguer sea degradado por qualquier destos yerros, nol deben por ende +dar al fuero de los legos, ante debe vevir como clérigo et judgarse +por [832] clerecia, et ampararse por ella. Pero si despues deso non se +quisiese castigar et feciese algunt mal por que meresciese pena en el +cuerpo, debénlo dexar á los legos quel judgen segunt su fuero; ca de +allí adelante finca al [833] juicio seglar. + + +LEY LXII. + +_Cómo deben los clérigos ser honrados et guardados._ + +Honrar et guardar deben mucho los legos á los clérigos, á cada uno +segunt la órden et la dignidat que [834] hobieren: lo uno porque +son medianeros entre Dios [835] et ellos, et lo al porque honrando +á ellos honran á santa eglesia, cuyos servidores ellos son, et la +fe de nuestro señor Iesu Cristo que es cabeza dellos, por que son +llamados cristianos. Et esta honra et esta guarda debe ser fecha en +tres maneras: en dicho, et en fecho et en consejo; ca en dicho non los +deben maltraer, nin denostar nin desfamar, nin en fecho matar, nin +ferir nin deshonrar prendiéndolos nin tomándoles lo suyo, nin otrosi +en consejo consejando á otri que les faga aquestas cosas sobredichas, +nin atreverse á consejar á ellos mismos que fagan pecado ó otra cosa +que les esté mal. Onde qualquier que contra esto feciese [836] sin la +pena que meresce haber segunt manda santa eglesia, débegela dar el rey +segunt su alvedrio catando qual es el yerro, et el facedor dél, et á +quien lo fizo, et el tiempo et el lugar en que fue fecho. + + + + +TITULO VII. + +DE LOS RELIGIOSOS. + + +Aspera vida de facer et apartada de los otros hombres escogen algunos +[837] porque creen que servirán por ella á Dios mas sin embargo. Et +porque las riquezas deste mundo estorvan esto, tienen por bien de lo +dexar todo et siguen aquello que dixo nuestro señor Iesu Cristo en el +evangelio, que todos aquellos que dexaren por él padre ó madre, ó muger +ó fijos, ó otros parientes, et todos los bienes temporales que les dará +por ello [838] cient doblado et demas vida que dudará por siempre. +Et estos atales son llamados religiosos, porque cada uno dellos han +reglas ciertas porque han de vevir [839] segunt el ordenamiento que +hobieron de santa eglesia en el comienzo de su religion: et por ende +son contados en la órden de clerecia. Et pues que en los dos títulos +que son ante deste es dicho de los perlados et de los otros clérigos, +conviene que digamos aqui destos de religion, et mostrar primeramente +quales son llamados reglares [840] ó religiosos: et qué es lo que deben +prometer quando reciben la religion: et en qué manera, et en cuyas +manos han de facer el prometimiento: [841] et quanto tiempo deben estar +en prueba, et por qué razon: et de qué edat deben ser para recebir +la religion: et por qué razones los pueden ende sacar ó sallir ellos +della, et por quáles non: et otrosi en qué manera pueden pasar de una +órden á otra: et cómo los que fueren casados pueden tomar hábito de +religion: et cómo debe vevir cada uno dellos para guardar su regla. + + +LEY I. + +_Quáles son llamados reglares ó religiosos._ + +Reglares son llamados todos aquellos que dexan las cosas del sieglo +[842] et toman alguna regla de religion para servir á Dios, prometiendo +de la guardar. Et estos atales son llamados religiosos, que quier +tanto decir [843] como homes ligados que se meten so obediencia de su +mayoral, asi como monges ó calonges de claustra á que llaman reglares, +ó de otra órden qualquier que sea. Pero otros hi ha que son como +religiosos et non viven so regla, asi como aquellos que toman señal +de orden, et moran en sus casas et viven de lo suyo: et estos maguer +guardan regla en algunas cosas non han tamaña franqueza como los otros +que viven en sus [844] monesterios, asi como adelante se demuestra. + + +LEY II. + +_Qué cosas debe prometer el que entra en órden de religion, et en qué +manera, et á quien debe facer la promision._ + +Profesion llaman al prometimiento que face el que entra en órden +de religion, quier sea varon ó muger: et el que esto feciere ha de +prometer tres cosas: la una de non haber propio: la otra de guardar +castidat: et la tercera de ser obediente al que fuere mayoral en +aquel monasterio [845] o veviere. Et asi son allegadas estas cosas +al que toma la órden, que el papa non puede dispensar con el que las +non guarde. Et este prometimiento débelo facer por carta, porque si +quisiere venir contra el, que se podiese probar por ella: ca tomando la +órden et faciendo mayoral á otro sobre sí como en lugar de Dios, pierde +el señorio de sus cosas de guisa que non ha poder en ellas nin en sí +mismo: et esta promision hala de facer en mano del mayoral de aquella +órden, quier sea abad ó prior: et si fuere monesterio de dueñas la +muger que quisiere entrar en él débela facer en mano de la abadesa ó de +la priora. + + +LEY III. + +_Quánto tiempo debe estar en prueba el que entra en órden de religion, +et por qué razones et con quál vestidura._ + +Estar debe un año en prueba [846] el que quiere tomar hábito de +religion: et esto por dos cosas: la una por veer si podrá sofrir las +asperezas et las premias de aquella regla: et la otra porque sepan +los que son en el monesterio las costumbres de aquel que quiere hi +entrar si se pagarán del ó non. Et si ante del año quisiere ende sallir +puédelo facer, fueras ende si hobiese [847] fecho profesion en la +manera que dice en la ley ante desta, ca estonce non podrie sallir de +la órden [848], nin el monesterio non lo podrie ende echar, pues que á +él plogo de facer la promision, et á ellos de gela recebir. Et por ende +non deben los abades nin los mayorales de las órdenes recebir promision +de ninguno ante del año de la prueba maguer que valerá si la feciere. +Et esto es porque algunos quando entran en órden [849] fácenlo con +movimiento de saña de algunas cosas que les acaescen et por antojanza, +cuidando que la podrán sofrir, et despues quando van hi estando [850] +camiánseles las voluntades, et repienténse de guisa que los unos la +han á dexar et los otros que fincan contra su voluntad facen en ella +mala vida: et por ende non les deben tomar la promesion ante del tiempo +sobredicho. Otrosi el que entra en algunt monesterio debe vestir el +hábito de aquella órden, ca de otra guisa non podria bien probar el +aspereza della, porque una grant partida de la [851] aspereza de la +regla es en las vestiduras. + + +LEY IV. + +_De qué edat deben seer los que quieren tomar órden por sí ó los que +metieren hi sus padres ó sus madres._ + +Novicios llaman á los que entran nuevamiente en alguna órden; et para +ser firme lo que fecieren [852] ha menester [853] quel varon haya de +edat catorce años [854], ó dende arriba, et la muger doce para poder +recebir la órden: et si ante desta edat sobredicha entrasen en ella, +puédense sallir ende si quisieren, maguer que hobiesen fecho profesion: +et esto es porque non son de edat por que deba valer lo que fecieren. +Mas si despues que llegasen á esta edat feciesen promesion ó estodiesen +hi un año demas deste tiempo, dende adelante non podrian ende sallir: +et si el padre ó la madre metieren á su fijo ó á su fija en órden +ante que haya edat, non puede sallir ende fasta que entre en edat de +quince años: et estonce debel preguntar el mayoral de aquel monesterio +si quiere hi fincar ó non: et si dixiere que si, de alli adelante non +se puede arrepentir nin sallir de la órden: et sil non ploguiere de +fincar hi, bien se puede tornar al sieglo; et nol deben facer premia +[855] que tome la órden, ca nol ternie pro quanto á salvamiento de su +alma servir á Dios amidos. + + +LEY V. + +_Quáles pueden sacar de la órden al que hi entrare non habiendo edat +complida._ + +Mozo ó moza que fuese sin edat si entrase en órden sin placer de su +padre ó de su madre, bien lo pueden sacar ende fasta un año desque lo +sopieren, et si non hobiere padre puedel sacar aquel que lo hobier en +guarda fasta aquel tiempo: et si non hobiere guardador, puedel sacar +su madre, maguer él non quiera, si lo hobiese ella en su poder quando +entró en la órden: mas si de edat fuese nol podrie ende sacar ninguno +de estos: et si el monesterio en que él entrase fuese tan lejos que en +este tiempo sobredicho non podiese allá llegar el padre ó el otro que +lo hobiese en guarda, debe haber mayor plazo para poderlo sacar, segunt +que aquel lugar fuere lueñe. + + +LEY VI. + +_Cómo los señores pueden sacar sus siervos de la órden quando toman +hábito de religion._ + +Religion tomando siervo de alguno puede su señor demandarlo para lo +tornar en servidumbre fasta tres años despues que lo sopiere: et si +fasta este tiempo nol demandare, dende adelante finca en su órden por +libre, et nol puede demandar despues. Pero si aquellos quel recibieron +en la órden lo conosciesen que era siervo, ó non eran ciertos si era +libre ó non, nol deben dar el hábito de la órden fasta tres años, +porque si su señor veniere á este comedio á demandarlo que gelo puedan +dar con todas aquellas cosas que aduxo, faciendol primero prometer +quel non faga mal ninguno por esta razon. Mas si ante del tiempo de +los tres años le dieren el hábito debe él fincar en la órden; pero el +monesterio es tenudo de pechar al señor quanto valia aquel siervo: et +esto es porque son en culpa recebiéndole ante del tiempo que debien. Et +si por aventura aquellos que lo recibieron en la órden dubdaban que non +era libre et quando gelo preguntaron dixo que lo era mintiendo, ó aduxo +testigos falsos para probarlo, si despues veniere su señor á demandarlo +et probare que es su siervo, débenle toller el hábito por que lo ganó +engañosamente, et echarlo de la órden et tornarlo [856] á servidumbre +en poder del señor cuyo era ante por la falsedat que fizo. + + +LEY VII. + +_Por qué razones puede salir de la órden el que hi entrare, et por +quáles non._ + +Sallir puede de la órden ante del año complido el que hi entrare si non +feciere ante profesion segunt dice en la quinta ley ante desta. Pero +si hobo voluntad quando alli entró [857] de non vevir mas al sieglo, +non puede despues tornar á él, mas debe entrar en otra órden que sea +mas ligera de tener si non se pagare de la primera en que entró. Mas si +su entencion non fue de dexar el sieglo del todo, et quiso entrar en +órden para probar si la podrie sofrir et si non que se podiese tornar +como estaba de ante, estonce si nol ploguiere, bien se puede tornar al +sieglo ante que se cumpla el año, mas non debe vevir tan seglarmiente +como de primero. Et para toller esta dubda si hobo voluntad de ser en +ella ó non, débelo decir en el comienzo quando entra: et si non lo +feciese asi da á entender [858] que lo fizo con voluntad de probar la +órden, et si nol ploguiese que se podiese tornar al sieglo: et non debe +ser apremiado para fincar en la religion, fueras ende si paresciesen +algunas señales por que ciertamiente puedan sospechar que lo fizo con +entencion [859] de non vevir mas al sieglo, asi como quando entró en +la órden fizo su testamento, et dió todos sus bienes á sus herederos: +et fizo manda, ó dió lo suyo á eglesias ó á pobres, ó si en aquel +monesterio en que entró habie departimiento entre el hábito de los +novicios et de los otros que habien fecho profesion, et sabiéndolo él +dexó el de los novicios et tomó el de los otros [860], ca este atal non +se puede tornar á vevir al sieglo, maguer non hobiese estado un año +cumplido en prueba nin hobiese fecho profesion. Otrosi el que entrase +en alguna órden de religion, et troxiese el hábito della un año, gran +señal es porque pueden sospechar contra él que hobo voluntad de fincar +hi: et por ende débenle apremiar que faga profesion et que guarde la +regla. + + +LEY VIII. + +_Por qué razones los que fueren en una órden pueden pasar á otra._ + +Fuerte seyendo la órden et áspera de guisa que non se atreviese á +sofrirla aquel que entrase en ella, bien puede sallir ende si quisiere +et pasar á otra que sea mas ligera; pero esto puede facer ante que faga +profesion et non despues: mas si dexando la primera órden que habie +tomado con entencion de non tornar al sieglo [861], tomase despues +muger ante que se camiase á otra religion, non valdrie tal casamiento, +nin se puede excusar por él de non entrar en alguna órden, ca maguer +que el hábito solo que tomó en la religion primera non haya tanta [862] +firmedumbre por quel puedan apremiar que finque en ella; pero porque +consentió de non vevir mas al sieglo, aquella voluntad que hobo tanta +fuerza ha quel embarga que non puede despues casar nin fincar al mundo. + + +LEY IX. + +_Que de la órden mas flaca pueden pasar á la mas fuerte._ + +Sofrir face el amor de Dios á algunos religiosos mayores trabajos et +lacerios de aquellos en que viven dándoles voluntad de pasar á otras +religiones mas fuertes que las suyas: onde si Dios diese á alguno +tanta gracia que esto cobdiciase, bien lo puede facer. Empero desta +guisa debe decir primeramiente á aquel perlado en cuyo monesterio +vive quel otorgue que pueda ir á otra órden mas estrecha: et si por +aventura non gelo quisiese otorgar, bien puede ir sin su otorgamiento +á otra que sea mas fuerte, ca á los que Dios guia en esta razon non +son tenudos de obedecer á sus perlados pues que los embargan. Et non +tan solamiente pueden esto facer los religiosos, mas aun los otros +clérigos seglares, et non lo deben dexar maguer lo contradixiesen ó +embargasen sus perlados. Pero esta razon non valdrie á los obispos nin +á los arzobispos, nin á los otros perlados mayores, ca si alguno dellos +quisiere entrar en órden non lo puede facer á menos de lo demandar +[863] muy afincadamiente al apostóligo pediendol merced que gelo +otorgue, et si lo feciese sin su otorgamiento non valdrie [864]. + + +LEY X. + +_Cómo deben facer los clérigos seglares quando quisieren pasar á órden, +ó los religiosos de un monesterio á otro._ + +Mudarse queriendo algunt clérigo de su eglesia seglar para facer vida +en otra que fuese de religion, bien lo puede facer; pero primeramiente +lo debe demandar á su obispo que gelo otorgue, ó á otro perlado menor +si lo hobiere en aquel lugar: et si gelo non quisiese otorgar, bien lo +puede facer por si. Mas si alguno que fuese de religion se quisiese +mudar de su monesterio á otro, et aquel á que quisiere ir fuese de mas +estrecha vida quel suyo, bien lo puede facer demandando primeramiente +á su perlado que gelo otorgue. Et si aquel monesterio á que quiere +ir fuese egual en vida ó en regla con el suyo, bien puede pasar á él +si su perlado lo sopiere et gelo consentiere: et si quiere ir á otro +monesterio que sea de mas ligera órden para sofrir que la suya, non +lo puede facer fueras ende por dos razones: la una es quando alguno +quisiere vevir en órden, et entra [865] en algunt monesterio; ca si non +se paga de vevir en aquella órden bien puede pasar á otra mas ligera +ante que faga profesion, segunt que dice desuso: et la otra quando +alguno que fuese de religion saliese de su monesterio et andodiese +errado por el mundo, et despues deso conosciendo su yerro quisiese +tornar á su órden: si en aquella tierra o él andodiese non fallase +monesterio de aquella religion en que solie vevir, nin otro que fuese +de mas estrecha órden, estonce bien puede vevir en otra que sea mas +ligera. Mas si en aquella tierra non hobiese órden ninguna puede vevir +con los seglares, faciendo buena vida et teniendo su regla lo mas que +podiere. Et por esta mesma razon quando acaesciese pueden poner en los +monesterios de religion clérigos seglares non podiendo haber otros +de otra órden [866] que hi sobiesen, et facer del monesterio eglesia +seglar. + + +LEY XI. + +_En quál manera los legos que son casados pueden tomar hábito de +religion._ + +Hábito de religion pueden tomar los legos casados si quisieren: empero +el derecho de santa eglesia face en ello departimiento; ca el que +quiere recebir la órden ó lo face con voluntad de su muger ó non. Et si +ella non lo otorga, siempre puede demandarle que se torne á vevir con +ella, et debel apremiar el obispo de aquel lugar que lo faga, fueras +si ella hobiese fecho adulterio por que la podiese el marido desechar +probándogelo. Et aun hi ha otro departimiento, asi como quando la muger +otorga al marido que entre en órden, que ó lo face amidos, ó por premia +ó de su grado: et si lo face por premia puedel otrosi demandar segunt +que de suso es dicho: et si de su grado lo consentió non lo puede sacar +de la órden, ante tovo por bien santa eglesia que si la muger seyendo +manceba prometió de guardar castidat quando otorgó al marido que tomase +hábito de religion, quel obispo de aquel lugar le pueda facer premia +que entre en órden: mas si esto non hobiese prometido, non le puede +apremiar, ante debe el obispo de su oficio costreñir á su marido que +torne á vevir con ella: et si por aventura fuese la muger tan vieja que +non se podiese sospechar contra ella que non queria guardar castidat, +bien puede fincar al sieglo, et non la deben apremiar que entre en +religion. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el marido saliese +de la órden et andodiese errado por el sieglo, que su muger le pueda +demandar que viva con ella, maguer le hobiese otorgado el poder para +entrar en órden: mas esto non podrie ella facer si el marido fincase en +la religion. + + +LEY XII. + +_De los que entran en órden sin otorgamiento de sus mugeres._ + +[867] Demandando alguna muger á su marido sil sacase de la órden +por alguna de las razones que dice en la ley ante desta, si despues +veviendo en uno se moriese ella, debel amonestar su perlado que torne +á la órden, et si non lo quisiere facer peca por ello. Empero la +eglesia non le debe apremiar que torne hi amidos: et esto es porque la +promision que feciera non fue complida como debia, nin se pudo atar de +llano et guardar castidat por el embargo del casamiento en que estaba. +Pero este atal non debe despues casar [868], et si casare peca porque +pasó contra aquello que prometió, et debe facer penitencia por ello, +como quier que vale el casamiento: et si por aventura alguno entrase +en órden sin otorgamiento de su muger, et él seyendo en el monesterio +quisiese ella entrar en religion puédelo facer maguer que él lo +contradiga. Mas si le saliese del monesterio et viviesen de so uno al +sieglo, non podrie ella entrar despues en religion, á menos de gelo +otorgar su marido [869]. + + +LEY XIII. + +[870] _De los que se otorgan por marido et por muger, et quiere entrar +en órden alguno dellos ante que se ayunten._ + +Otorgándose algunos, por marido et por muger por palabras de presente, +que quier tanto decir en romance como cosa que se face et se otorga +luego, como si dixiese el hombre á la muger: yo me otorgo por tu +marido; et ella dixiese otrosi á él: yo me otorgo por tu muger; ó otras +palabras que valiesen tanto, como quier que tal casamiento sea firme +et deba valer, empero si alguno dellos quisiese entrar en órden ante +que se ayuntasen puédelo facer, maguer que el otro lo contradixiese: +et qualquier dellos que al sieglo fincare puede casar. Et si alguno +destos sobredichos que dice que quiere entrar en órden tardase que non +lo compliese, debel su obispo poner plazo á que entre: et si fasta +aquel plazo non entrare debel apremiar que de dos cosas faga la una, ó +que entre en la órden, ó que cumpla el casamiento: et si ninguna dellas +non quisiere facer, debel descomulgar: et esto porque semeja que lo +face á mala parte porque non se cumpla el casamiento. Otrosi tovo por +bien santa eglesia que si algunt home que fuese casado se feciese moro +ó herege ó de otra ley, et por esta razon departiese la eglesia el +casamiento, si despues deso se tornase él á la fe et su muger quisiese +mas entrar en órden que con él vevir, puédelo facer maguer lo él +contradiga: empero si ella non entrare en órden, puédela él demandar +como á su muger, et débela apremiar su perlado que viva con su marido. + + +LEY XIV. + +_En qué manera deben vevir los monges [871] et qué cosas han de +guardar._ + +Vida santa et buena deben facer los monges [872] et los otros +religiosos, ca por esto dexan este mundo et los sabores del. Et por +ende tovo por bien santa eglesia de mostrar algunas cosas de las que +han de guardar los monges señaladamiente para facer aspera vida: et son +estas; que non deben vestir camisas de lino, nin deben haber propio, +et si alguno lo hobiere débelo luego dexar, et si non lo dexare desque +fuere amonestado segunt su regla, si gelo fallaren despues debéngelo +toller et meterlo en pro del monesterio, et echar á él de fuera, et +nol deben recebir mas, fueras ende si feciese penitencia segunt manda +su regla. Mas si en su vida lo toviese encobierto et gelo fallasen á +su muerte, deben aquello quel fallaren soterrar con él de fuera del +monesterio en algunt muradal en señal que es perdido, ca asi lo fizo +sant Gregorio en su tiempo á un monge que tenie propio. Et por esta +razon non deben tener nin tomar los monges ninguna cosa [873] deste +mundo; pero si algo les quisiere dar alguno, débelo facer saber á su +abad, ó al prior [874] ó al cellerero que lo tomen si quisieren. Otrosi +deben guardar que non fablen en la eglesia, nin en el refitor, nin el +dormitor nin en la claustra, fueras ende en lugares [875] cotados et á +ciertas horas segunt la costumbre de aquel monesterio en que vevieren. + + +LEY XV. + +_Que los monges non deben comer carne fueras en ciertos lugares._ + +Carne non deben comer los monges en el refitor por ninguna guisa, nin +han de facer como solien [876] á las vegadas haber en costumbre en +algunos monesterios que en los dias de las fiestas dexaban pocos en +la claustra et salia el convento con el abat fuera del monesterio á +comer carne; et esto non debe ser; ca en los dias santos deben guardar +mayormiente su regla et non han de comer carne fuera del refitor si non +en la enfermeria. Pero quando el abat viere que lo han algunos menester +puede á las vegadas llamar á los unos et á las vegadas á los otros, +et llevarlos [877] á su cámara et darles bien á comer. Otrosi los que +fueren flacos ó enfermos que se hobieren de sangrar ó de tomar alguna +melecina, non se deben apartar en otras cámaras: mas todos han de venir +á la enfermeria, et alli les deben dar lo que hobieren menester tambien +de carne como de todas las otras cosas que les convienen. Pero si +algunt monge fuere flaco ó hobiese vevido en el sieglo viciosamiente, +asi que se non toviese por abondado de los comeres de la órden que +diesen á los otros comunalmiente, et el abad ó el prior le quisiese +facer gracia de algunt comer mejor, débelo facer traer primeramiente +ante si al refitor do estan comiendo, et non ante aquel monge, et +estonce enviarle pitanza dél por que se pueda mejor sofrir: et esto +debe facer de guisa que non nasca dende escándalo á los otros. + + +LEY XVI. + +_Quáles deben seer los que posieren por mayorales en las órdenes et qué +deben facer._ + +Prior tanto quiere decir como primero, ca en el lugar do ha abad él +es el primero despues del et mayor de todos los otros: et do non +lo ha, él tiene el lugar del abad. Et por ende conviene que faga +buenas obras, et sea de buena vida et de buena palabra, asi que por +enxiemplo de sus buenas costumbres et de sus buenos castigos pueda +á sus freyles enseñar bien et tollerlos de mal, habiendo amor de su +órden et sabidoria para enderezar á los que erraren en ella, et dar +[878] conforte et ayuda á los que la guardaren et la tovieren. Mas +el abad que ha poder sobre todo el monesterio, á quien deben todos +obedecer et honrar en todas cosas derechas et aguisadas, quanto mas +podiere debe estar en el convento con los freyles, metiendo grant +femencia en guarda de su monesterio, et habiendo grant cuidado de lo +mejorar, porque pueda á Dios dar buena cuenta de aquella abadia quel +fue dada. Pero si fuese [879] destroidor de la órden et non hobiese +cuidado de la aliñar, débenlo desponer, et demas ponerle pena segunt +manda su regla, porque non tan solamente ha de [880] llorar por el mal +que fizo, mas aun por lo que fecieron los otros tomando mal enxiemplo +del, et non los castigando como debie. Otrosi tambien el abad como el +prior tales monges deben poner en los oficios del monesterio que sean +homes entendudos et leales para recabdar las cosas de la órden que les +metieren en poder: et quando quisieren dar oficio ó comienda á alguno +de su órden non lo deben facer por siempre mas por algunt tiempo, +segunt tovieren por bien et por guisado, et vieren que aprovecha en +aquel lugar dol posieren. + + +LEY XVII. + +_Como los religiosos deben venir á cabildo general, et qué es lo que hi +han de facer._ + +Cabildo tanto quier decir en latin como ayuntamiento de homes que +viven en uno ordenadamiente: et por esta razon aquellos lugares o se +ayuntan tambien los de las órdenes como los otros clérigos seglares +para fablar et ordenar algunas cosas son llamados asi. Pero cabildo +general tovo por bien santa eglesia que feciesen en cada regno, et en +cada provincia á tiempos señalados, segunt manda la postura de cada +órden, á que veniesen los abades et los priores de los monesterios en +que non ha abades: et esto manda facer santa eglesia de manera que +finquen salvos todavía los derechos que han los obispos de aquellas +tierras en algunos monesterios porque non ordenen nin fagan posturas +por que se menoscaben. Et á tal cabildo como este deben venir todos +los mayorales de cada una órden non habiendo embargo derecho por que +lo non podiesen facer; et débense allegar en uno de los monesterios, +aquel que entendieren que fuere mas guisado para esto en comedio de +aquella tierra, et ninguno non debe aducir mas de seis bestias et +ocho homes. Et porque en los lugares do nuevamiente feciesen este +cabildo, por aventura los que hi fuesen non serien sabidores de lo +facer, tovo por bien santa eglesia que llamasen dos abades de la órden +de Cistel, los de mas cerca, que les diesen consejo et les mostrasen +como debien facer: et maguer que la órden de Cruniego es mas anciana, +porque los de Cistel usaron mas á facer este cabillo et son por ende +mas sabidores, por eso tovo por bien que hi fuesen. Et aquellos dos +abades deben escoger otros dos del cabildo, los que vieren mas guisados +para ello que les ayuden á ordenar aquellas cosas que hi hobieren de +facer: et estos quatro han de ser alli por mayorales; pero esto debe +ser fecho de manera: que ninguno dellos non tome ende poderio para +tener que de alli adelante debe ser todavia mayoral, antes debe creer +ciertamiente quel pueden toller cada que quisieren. Et este cabildo han +de facer cutianamente tres dias ó mas si vieren que es menester segunt +costumbre de la órden de Cistel, asi que hayan sus fablas cuerdamiente +et con grant femencia para guardar et emendar la regla de su órden: +et lo que alli fuere puesto con otorgamiento de aquellos quatro que +sea guardado, et non lo pueda ninguno embargar contradeciéndolo ó +apellando, ó poniendo alguna [881] escusacion. Et por estas cosas que +han de facer llaman á estos atales definidores, porque ellos dan fin et +acabamiento á aquellas cosas que alli son fabladas: et alli [882] deben +nombrar el monesterio en que fagan el cabildo otro año. Et todos lo que +alli venieren han de comer en uno, et pagar cada uno su parte en las +despensas segunt que fuere su riqueza et la compaña que troxiere: et si +todos non copieren en unas casas, puédense partir por otras, asi que +sean muchos en uno. + + +LEY XVIII. + +_Cómo los visitadores deben ser escogidos en los cabillos, et en qué +manera deben visitar los monesterios despues que fueren esleidos._ + +Visitadores deben ser escogidos en los cabildos que deximos en la ley +ante desta [883], que se departan et vayan ver los monesterios: et +por eso los llaman asi, porque [884] por su vista se han de enderezar +et mejorar las cosas que fallaren en ellos mal paradas. Et para esto +facer mejor estando en uno alli allegados deben tomar homes buenos, +et honestos et de buen recabdo de los abades ó de los priores que hi +fueren, que vayan visitar en lugar del apostóligo por cada una de +las [885] abadias de los monges et de las monjas que fueren en aquel +regno ó en la provincia, que sepan como estan et que vida facen, et +que castiguen et que enmienden lo que vieren que han menester de +castigar et de emendar segunt la regla de su órden. Et si fallaren +que algunt abad ó prior de aquellos á quien visitan fizo atal cosa +por quel hayan el abadia ó el prioradgo á toller, débenlo facer saber +[886] al perlado mayor en cuya juredicion fuere el monesterio quel +tuelga ende: et si non lo quisiere facer aquellos visitadores débenlo +enviar decir al apostóligo. Et en esta manera mesma tovo por bien +santa eglesia que feciesen su cabildo los canónigos reglares: et las +cosas que en él posiesen que las guardasen firmemente segunt manda su +regla: et si alguna dubda acaesciese que non se podiese librar por +estos visitadores, que lo feciesen saber al apostóligo. Otrosi tovo +por bien santa eglesia que los obispos se trabajasen de endereszar los +monesterios que fuesen en sus obispados, en tal manera que quando los +visitadores fuesen á ellos que mas fallasen hi cosas que alabasen que +non que emendasen: et mandó que metiesen mientes que los non agraviasen +en pechos ni en otras cosas: ca de tal manera quiere santa eglesia que +sean guardados los derechos de los mayores, que los menores [887] non +reciban tuerto dellos nin demas. Et aun mandó á todos los obispos et +á los que fuesen mayorales en los cabildos que si algunos poderosos ó +otros qualesquier feciesen daño en las personas ó en las cosas de los +monesterios et non lo quisiesen enmendar, que ellos hobiesen poder de +los apremiar por sentencia de santa eglesia fasta que feciesen emienda +de los tuertos et de los daños que hobiesen fecho: et esto tovo por +bien porque las órdenes podiesen mas desembargadamiente servir á Dios. + + +LEY XIX. + +_Cómo los visitadores pueden castigar et enmendar los yerros que +fallaren en los monesterios._ + +[888] Visitar deben los monesterios asi como dice en la ley ante desta +aquellos que fueren escogidos para ello en el cabildo general. Et +quando lo hobieren de facer deben preguntar et saber primeramiente +el estado de los monesterios et de como guardan su regla, et han +de castigar et emendar tambien en las cosas temporales como en las +espirituales aquello que vieren que es menester, asi que los monges +que fallaren en culpa, que fagan á sus abades que los castiguen et +que les pongan penitencia segunt manda la regla de sant Benito et los +establecimientos del apostóligo, et non segunt las malas costumbres que +usaron en algunos lugares, et guardábanlas como por regla. Et quando +los visitadores fallaren algunos monges desobedientes et rebelles +queriendo amparar los yerros que facen, otórgales el apostóligo sus +veces para poderles poner pena segunt que los fallaren culpados, asi +como manda su regla. Et en esto non deben catar persona de ninguno nin +perdonar á los rebeldes por su porfia, ó por poder que hayan de amigos, +que los non echen de los monesterios si fuere menester: ca maldat de +un home farie á muchos errar de aquellos con quien hobiese vida. Et +si por aventura non lo podiesen facer sin escándalo ó sin grant daño +que entendiesen que les podrie venir ende, débenlo enviar decir al +apostóligo que ponga hi consejo. + + +LEY XX. + +_Cómo deben facer los visitadores contra los abades et los priores que +fallaren en yerro._ + +Abades hi ha en algunos monesterios ó priores que non obedecen á +otro sinon al apostóligo. Et quando acaesciese que estos atales non +quisiesen castigar á sí mesmos ó á sus monges de los yerros en que +fuesen fallados segunt dice su regla, ó mandasen los visitadores, +débenlos llamar á cabildo et afrontarlos ante todos poniéndoles tal +pena que los otros tomen por ende escarmiento de manera que ninguno non +sea osado de facer tal cosa. Mas si los visitadores fallasen que algunt +abad de los que obedecen á los obispos es sin recabdo et que non piensa +bien de aliñar las cosas de su monesterio, débenlo luego decir al +obispo de aquella tierra que les dé otro de aquella órden que sea [889] +mas bueno et cuerdo, et que les ayude á gobernar el monesterio fasta +que fagan el cabildo general, et el obispo débelo asi facer. Et si por +aventura el perlado de aquel lugar sobredicho fuese tan malo [890] que +desgastase ó echase á mal las cosas del monesterio, ó si hobiese fecho +otros yerros por que debiese perder el abadia, desque los visitadores +lo dixiesen al obispo [891] debel ende toller sin otro juicio, et poner +en su lugar á algunt home bueno que aliñe lo del monesterio fasta que +fagan otro abad. Et si el obispo non quisiere ó non hobiere cuidado +de lo facer asi, los visitadores ó los otros que fueren puestos por +mayorales en el cabildo general fáganlo saber luego al apostóligo el +yerro del obispo. Otrosi los abades que non obedecen á otro sinon al +apostóligo si hobieren fecho algunos males por que deban ser despuestos +de las abadías, los visitadores ó los otros mayorales del cabillo +general deben enviar homes buenos et sabidores al apostóligo quel sepan +mostrar los yerros que fecieron aquellos abades et las otras cosas +quel quisieren decir: et á estos mensageros débenles dar todos los +abades despensas segunt las riquezas de sus monesterios. Et entre tanto +que envian al apostóligo decir los males et los daños que fecieron +aquellos abades, débenles vedar que non se entremetan de las cosas de +los monesterios, et pongan otros que sean buenos et leales [892] para +recabdarlas. + + +LEY XXI. + +_Qué deben facer los visitadores que fueren puestos de nuevo despues de +los primeros._ + +[893] Buenos visitadores deben poner cada que fecieren el capítulo +general. Et estos quando andodieren por la tierra visitando los +monesterios, deben preguntar et saber lo que fecieron los otros +visitadores que fueron ante dellos; et lo que fallaren que fecieron +demas, ó que dexaron de emendar, débenlo decir en el otro cabildo +general que veniere, porque allí les pongan [894] pena delante todos +segunt las culpas en que los fallaren. Et eso mesmo deben facer contra +los abades que hobiesen seido mayorales en el cabildo de ante et +despues que hobiesen seido puestos otros en sus lugares, et sopiesen +los visitadores que habian fecho algunas cosas de las que non debien, +et los yerros que fallasen dellos que los dixiesen en el cabildo, et +que les posiesen pena segunt que meresciesen. Et demas desto estableció +santa eglesia que los abades nin los monges non recebiesen en sus +monesterios clérigos seglares para les dar racion hi, en manera que +toviesen que habian [895] vez nin lugar señalado en la claustra, nin en +el cabildo, nin en el dormitorio nin en el refitorio, nin se volviesen +en estos lugares con los monges, teniendo que habien hi derecho con +ellos: ca non es guisado que en un monesterio sean homes de dos hábitos +nin de dos profesiones. Mas débense tener por abondados de los bienes +que les fecieren en los monesterios, et servirgelo lealmiente faciendo +buena et honesta vida; et non les deben tomar nin demandar otra cosa +por fuerza de las espirituales nin de las temporales: et si los +visitadores fallasen que algunos destos clérigos fuesen de mala vida +ó malfechores, seyendo de los monesterios que obedecen á los obispos, +débengelo facer saber que les tuelgan los beneficios que hobieren; et +sí de los monesterios que non han otro mayoral sobre sí sinon el papa, +los visitadores et los otros mayorales que son en el cabildo general +gelos pueden toller. Todas estas cosas sobredichas se entiende que +deben ser guardadas non tan solamiente en los monesterios en que ha +abades, mas aun en los otros que han priores por mayorales en lugar +de abades; et otrosi en los monesterios de las monjas quando aquellas +cosas que pertenescen á las abadesas ó á las monjas para guardar su +órden non se guardan. Et otras cosas muchas hi ha que ponen et usan +entre sí los religiosos segunt su regla et sus costumbres buenas, que +son tenudos de las guardar maguer non sean escriptas en derecho. + + +LEY XXII. + +_Que los abades, nin los priores nin los otros mayorales non deben á +ninguno recebir en órden por precio nin á pleito que tenga alguna cosa +apartada por suya._ + +Precio non deben tomar los abades, nin los priores, nin las abadesas +nin los otros mayorales de los monesterios, quier sean de varones ó de +mugeres, de aquellos que quisiesen entrar en sus órdenes. Onde aquel: +que diere alguna cosa por quel reciban en la órden, demandándogelo +alguno de aquellos del monesterio o hobiese á entrar: si ante fuere +sabido quel ordenen, non le deben dar órdenes sagradas, et demas +débenlo echar de aquel lugar o lo [896] cogieron, et tornarle lo que él +habie dado, et enviarlo á otro monesterio que sea de mas fuerte vida á +él et al otro que lo recibió, quier sea de los mayorales del monesterio +ó de los otros. Otrosi non les deben consentir que hayan ninguna cosa +que tengan apartadamiente por suya, fueras ende si hobiesen oficio +en su monesterio por que lo podiesen tener, et aun esto que sea con +otorgamiento de su abad. Et si por aventura fallaren que alguno lo +tiene desta guisa, débenle vedar que non comulgue con los otros al +altar [897]: et al que fallasen que toviese á su muerte alguna cosa, et +non lo confesase nin se repintiese dello como debe, non han de cantar +misa por él nin soterrallo entre los otros frayles, mas fuera del +monesterio segunt dice en la ley de este título que comienza Vida santa. + + +LEY XXIII. + +_Que los prioradgos nin las comiendas non las deben dar por precio, nin +á los priores que fueren esleidos de sus cabillos non los deben toller +de aquellos lugares sin derecha razon._ + +Prioradgos, nin granjas nin otras cosas non deben dar en comienda á +ninguno de la órden por precio que dé ó prometa de dar: et aquellos +que lo dieren et los que lo recibieren en tal manera, sean echados del +oficio de santa eglesia. Otrosi los priores que fuesen esleidos de sus +cabildos derechamiente en las eglesias conventuales et confirmados de +sus mayorales, desque sus lugares tovieren, non los pueden dende toller +sin [898] cosa manefiesta et derecha. Et esto serie si echasen á mal +las cosas que habien de veer de la órden, ó si non guardasen castidat, +ó feciesen otra cosa alguna contra su regla por que los podiesen +toller ende con derecho, ó si algunos dellos fuesen homes buenos et +provechosos et los quisiesen mudar á otros lugares mayores et mas +honrados. + + +LEY XXIV. + +_Por qué razones non deben en ningunt lugar dexar morar un religioso +solo nin servir eglesia perroquial._ + +Solo non deben dexar morar á ningunt religioso en villa nin en +castiello, nin ponello en eglesia perroquial, mas debe estar en +convento mayor; pero si acaesciese que lo hobiesen á poner en otro +lugar, han de estar con él otros frayles: et esto mandó santa eglesia +por [899] confortarle, et por darle esfuerzo que pueda lidiar con los +diablos, et con el mundo et con su carne, que son enemigos del alma: +ca segunt dixo Salomon, en cuita está el que vive señero [900], porque +si cae en pecado non ha quien lo ayude á levantar porque salga dél. Et +lo que en esta ley dice de los monges entiéndese otrosi de todos los +religiosos, que asi lo deben guardar et tener. Et el abat ó el perlado +mayor que estas cosas non guardase con grant femencia débenle toller el +abadia. + + +LEY XXV. + +_Por quáles razones los monges pueden gobernar et servir eglesias +perroquiales._ + +Gobernar pueden los monges eglesias perroquiales et haber cura de +almas en ellas, si fueren tales que puedan en cada una dellas vevir +dos monges ó dende arriba; mas si la eglesia fuere tan pobre que non +podiese en ella vevir mas de uno, nol deben hi dexar solo segunt +dice en la ley ante desta: et puédenlos hi poner los obispos con +otorgamiento de sus mayorales: esto se entiende quando las eglesias o +los ponen non pertenescen en todas cosas en temporal et en espiritual á +los monesterios onde ellos son, porque non son todas suyas: mas si las +eglesias fuesen quitamiente de los monesterios con estos derechos, bien +los pueden hi poner sus mayorales sin otorgamiento de los obispos. Et +los monges que desta manera fueren puestos en las eglesias perroquiales +pueden pedricar en ellas et batear, et facer todas las otras cosas que +pueden los clérigos misacantanos seglares facer en las eglesias que +tienen. + + +LEY XXVI. + +_Quáles cosas es tenudo de guardar et quáles non el clérigo que fuere +de órden et serviere [901] eglesia perroquial._ + +[902] Eglesias perroquiales teniendo los clérigos que fueren de +religion segunt dice en la ley ante desta, quitos son de tres cosas +que eran tenudos de guardar viviendo en sus monesterios, et son estas: +que non deben ayunar, nin tener silencio nin velar en la manera que +manda su regla, ca viviendo en las eglesias seglares non podrien estas +cosas guardar nin tener complidamiente por el servicio que han de facer +en ellas: pero en las otras cosas non son quitos, ca deben vestir su +hábito, et guardar castidat et non haber propio: et demas desto son +tenudos de ser obedientes á sus abades et á los mayorales de su órden +quando las eglesias son suyas quitamiente en el espiritual et en el +temporal, et á ellos han de dar cuenta de todas las cosas: mas si el +monesterio non ha en la eglesia sinon el temporal, estonce deben dar +razon al obispo del espiritual: et si non hobiese ningunt derecho el +monesterio en la eglesia, non es tenudo el monge de obedecer á su +abat nin á su mayoral en ninguna cosa, mas al obispo en cuyo obispado +fuere: et non ha de decir las horas como manda su regla, mas segunt +la costumbre de aquel obispado; ca tenudo es cada uno de guardar +las buenas costumbres de aquel lugar en que vive, porque non nasca +escándalo nin desacuerdo entrel et los otros que hi fueren: mas sil +feciesen obispo de alguna eglesia, estonce non habrie su abad nin otro +su mayoral ningunt poder sobrel, nin serie él tenudo de obedecerle; +pero debe traer su hábito, et guardar castidat et non haber propio, et +es quito de las tres cosas que dice desuso en esta ley. + + +LEY XXVII. + +_Quáles cosas non deben haber los freyres de Cistel._ + +Cistel es un monesterio onde lieva nombre toda la órden que fizo sant +Benito de los monges blancos: et esta órden fue comenzada sobre muy +grant pobreza: et por esta razon les fizo la eglesia de Roma muchas +gracias en darles previllejos et franquezas: mas porque algunos dellos +se tornaron despues á haber vasallos, et villas, et castiellos, et +eglesias, et décimas et ofrendas, et tomar fialdades et homenages +de los vasallos que tienen heredades dellos, et tomaban lugares de +judgadores para oir los pleitos, et facíanse cogedores de los pechos et +de las otras rentas, tovo por bien santa eglesia que se partiesen ende, +et sinon que les non valiesen los previllejos et las franquezas que les +habia dado por razon de la pobreza et del áspera vida en que comenzaron +la órden: ca derecho es et razon que segunt la vida et el fuero quel +home escoge que por aquel se juzgue et viva. Otrosi tovo por bien santa +eglesia que si algunos monesterios de otra órden qualquier se camiasen +á la órden de Cistel, et hobiesen villas et castiellos, et las otras +cosas sobredichas que son defendidas á esta órden, que las vendiesen ó +las camiasen por heredades llanas, et viviesen en aquella pobreza que +ellos viven. + + +LEY XXVIII. + +_Cómo non debe aprender física nin leyes ningunt religioso._ + +Física nin leyes non tovo por bien santa eglesia que [903] aprendiese +ningunt home despues que fuese de órden de religion: et esto les +defendió porque algunos hi habie que por tentacion del diablo habian +sabor de dexar sus monesterios et de andar por el mundo para facer mas +á su guisa, et encobriéndose con estas dos razones: los unos que iban +á aprender física por que podiesen mantener á los frades en salud, +et guarescerlos quando enfermasen en sus monesterios; et los otros +las leyes porque podiesen amparar las cosas de sus monesterios et de +sus mismos lugares. Onde porque ellos querien facer mal en semejanza +de bien, estableció santa eglesia que sus perlados les defiendan que +non aprendan ninguno destos saberes: et si les demandasen licencia +para ir á aprenderlos, que non gela den por ninguna manera. Et si +algunt religioso salier del monesterio con entencion de aprenderlos +despues que hobiese fecho profesion, solamiente por el fecho mismo +es descomulgado el que lo feciere, et el que fuere su mayoral débelo +facer saber al obispo en cuyo obispado fuere el monesterio quel faga +denunciar por atal: et eso mismo debe facer el obispo en cuyo obispado +fuere á estudiar, et ellos son tenudos de lo complir. + + +LEY XXIX. + +_Qué pena debe haber el monge que saliere descomulgado de su órden et +quisiere despues tornar á ella._ + +Descomulgado seyendo algun religioso en la manera que dice en la ley +ante desta, si se convertiere conosciendo su pecado et quisiere tornar +al monesterio á facer emienda dél, debel su perlado recebir et ponerle +esta pena, que sea postrimero de todos los frayles en el coro, et en +el cabildo, et en el refitor et en todos los otros lugares, et nunca +debe ser esleido por mayoral de ninguna órden, fueras ende si lo +fuese por mandado del apostóligo, ca con tal como este non puede otro +ninguno dispensar sinon él: et por eso les puso santa eglesia tan grant +pena á estos atales, porque algunos dellos pues que habien ocasion de +sallir al sieglo por razon de aprender algunas destas ciencias, vivien +siempre malas vidas [904] andando irregulares, et nunca tornaban á los +monesterios: et ninguno non debe tener que les fue puesta esta pena +sin razon: ca asi como los peces non pueden vevir sin agua, otrosi los +religiosos non pueden facer buena vida fuera de la claustra, porque +pierden la vida durable. Et si los monges quisieren bien meter mientes +en sus nombres, por alli deben entender que deben despreciar todas las +cosas temporales; ca monge tanto quiere decir en griego como guardador +de sí mesmo, et en latin uno solo et triste; ca debe ser señero +apartándose para rogar á Dios, et triste debe ser callando porque non +yerre en fablar, trabajándose de complir lo que ha de facer segunt +manda su regla: et esto porque es muerto quanto al mundo et vivo quanto +á Dios. + + +LEY XXX. + +_En quáles cosas acuerda la órden de los monges con la de los calonges +reglares et en quáles non._ + +Acuerda la vida de los canónigos reglares con la de los monges en +muchas cosas; ca los unos et los otros son tenudos de obedecer á sus +mayorales, et no se pueden alzar dellos quando los castigaren, fueras +ende si les posiesen mayor pena que non meresciesen por el yerro que +hobiesen fecho. Et otrosi acuerdan en que deben guardar castidat, et +ninguno dellos non debe haber propio, nin salir de su claustra por ir +á ninguna parte sin mandado de sus perlados: et débense allegar todos +en una casa á comer et á dormir, et non se apartar unos de otros; et +han de facer sus cabildos segunt que es dicho de los monges. Et maguer +que acuerdan en estas cosas, otras hi ha en que desacuerdan, ca los +canónigos reglares pueden morar solos, habiendo razon derecha por que +lo fagan, lo que non pueden facer los monges: otrosi han departimiento +en los hábitos et en los comeres, ca mas larga órden es et mas ligera +de sofrir la de los calonges que la de los otros. + + +LEY XXXI. + +_En qué manera deben pasar los [905] obispos contra los religiosos que +andan desobedientes [906] fuera de sus órdenes._ + +Granjas et comiendas de los monesterios tienen los religiosos por +mandado de sus mayorales, et á las vegadas algunos hi ha dellos que por +engaño del diablo [907] en teniéndolas allegan haber de las rentas de +aquellos lugares, et desamparan sus monesterios, et andan desobedientes +por el mundo, et por las cortes de los reyes et en las casas de los +otros homes honrados. Et porque santa eglesia entendió que de la maldat +de aquestos atales podrian nacer escándalos de que vernien muchos +yerros, tovo por bien que los obispos en cuyos obispados andodiesen +desta manera que los amonestasen que tornasen á sus monesterios: +et aquel haber que les fallasen que lo metiesen en pro de aquellos +lugares onde lo tomaron, segunt como tovieren por bien sus abades ó los +mayorales que hobiesen: et si por su amonestamiento non lo quisieren +facer, que los obispos que lo enviasen decir á sus mayorales que los +apremiasen de manera por que hobiesen á tornar á sus claustras: et si +estos mayorales non los quisiesen apremiar desta guisa, que los obispos +los vieden de oficio et de beneficio fasta que tornen á su órden. + + +LEY XXXII. + +_En qué manera deben los abades et los priores castigar á sus monges._ + +Fallando los abades ó los priores que sus monges hayan fechos algunos +yerros, maguer sean pequeños, puédenlos castigar dándoles deceplinas +segunt mandan sus reglas con correas ó con pértigas, quier hayan órden +sagrada ó non; pero débense guardar que quando hobieren de ferir á +algunos, habiendo fecho cosas por que lo meresciesen, que lo non fagan +por desamor, mas por castigamiento: et esto deben facer por sí mesmos, +ó mandar á algunos de su órden que lo fagan: ca si lo feciesen por +malquerencia et non por razon de castigo segunt lo deben facer, caerian +en sentencia de descomulgamiento, tambien los que lo mandasen como los +que lo feciesen. + + + + +TITULO VIII. + +DE LOS VOTOS ET DE LAS PROMISIONES QUE LOS HOMES FACEN. + + +Promision faciendo un home á otro de su voluntad sobre cosa derecha +et buena, tenudo es de la guardar: et si esto es en las promisiones +que los homes facen entre sí, quanto mas en las que facen á Dios. Et +por ende pues que en el título ante deste se dice asaz complidamiente +cómo deben ser guardadas las promisiones que los religiosos facen +quando reciben la órden, conviene de mostrar en este de los votos et +de los prometimientos que los homes facen á Dios veviendo al sieglo: +et maguer esto non es religion, es cosa [908] que se acuesta á ella. +Onde queremos decir segunt los santos mostráron qué quiere decir voto: +et quantas maneras son dél: et quién lo puede facer et quién non: et +quáles votos se pueden redemir et camiar, et quáles non: et por qué +razones se pueden redemir et soltar los votos: et quién puede esto +facer. + + +LEY I. + +_Qué quier decir voto, et quántas maneras son dél._ + +Voto tanto quiere decir como promesa que home faz á Dios; et estonce ha +este nombre verdaderamiente, et debe ser guardado quando es fecho por +algunt bien que se torna á servicio de Dios. Pero el que esto feciere, +debe ante pensar en ello et non lo facer arrebatadamiente; mas el que +lo feciese [909] por algunt mal, non es tenudo de guardarlo segunt dixo +sant Isidro, que las malas promisiones non deben ser guardadas. Et el +voto que es para bien facer depártese en dos maneras, el uno de premia +et el otro de volontad: et el de premia es aquel que todo cristiano es +tenudo de guardar, asi como la promision que cada uno faz por sí, ó la +que facen sus padrinos por él quando recibe el bautismo, que reniega al +diablo et á todas sus obras, et promete que guardará la fe del nuestro +señor Iesu Cristo et los mandamientos de la fe católica: et por esta +razon quando peca el home despues que es bateado dóblase la culpa, et +esto es porque face pecado mortal, et porque quebranta el voto que +prometió de guardar; pero nol deben dar penitencia como por dos pecados +mortales, mas como por uno que fue acrescido en sí por el ayuntamiento +del otro. Et el prometimiento de voluntad es aquel que face home de su +grado sobre alguna cosa que es buena et á servicio de Dios, que non era +tenudo de facer si non quisiere, et sin que se podria salvar maguer +que non lo hobiese fecho, asi como de vevir so regla, ó de guardar +castidat, ó de ayunar, ó de ir en romeria ó de otra cosa semejante +destas. Et como quier que salvarse podrie home maguer non feciese tal +voto como este, pero tenudo es de guardarlo desque lo feciere: ca asi +lo dixo el rey David en el Salterio: promete á Dios et cumple aquello +que prometieres; por que se da á entender que como quier que la primera +palabra destas es como de consejo la segunda es de premia. Empero +muchas cosas deben los homes facer de bien, maguer non sean falladas en +los mandamientos de santa eglesia; ca mas gradecidos deben ser á los +homes los servicios [910] que fecieren de su voluntad que aquellos que +son tenudos de facer por premia. + + +LEY II. + +_Que el voto de voluntad es en dos maneras._ + +Simple voto dicen el prometimiento que home face á Dios en su poridat, +et solepne es dicho aquel que se face concejeramente ante muchos, ó en +mano de algunt perlado, ó sobre la cruz, ó sobre el altar ó por carta, +et esto se guarda tan solamiente en el voto de castidat: empero quanto +á Dios tan tenudo es el home de guardar el voto que face en poridat +como el solepne: et tan bien cae en pecado mortal quien quebranta el +uno como el otro: mas porque los hombres se escandalizarien quando +viesen que alguno quebrantaba el voto que habie fecho concejeramente, +por eso tovo por bien santa eglesia que hobiese mayor fuerza este +prometimiento concejero que el simple. Ca si alguno hobiese fecho en +su voluntad voto simple para entrar en órden et casase despues, le +valdrie el casamiento; et si lo feciese solepnemiente, non podrie +casar; et si casase, non valdrie el casamiento: et esto es porque peca +contra Dios, et contra las posturas de santa eglesia et contra los +cristianos, metiéndolos en escándalo por el su yerro. + + +LEY III. + +_Quáles pueden facer voto, et quáles non lo pueden prometer sin +otorgamiento de otri._ + +David que fue rey et profeta dixo que el voto que home faz tenudo es +de comprirlo; pero si alguno lo quisiere camiar [911] en otro mayor, +puédelo facer, porque bien semeja que es voluntad de Dios [912] de +crecer todavia el bien, et por ende non gelo puede ninguno vedar. Mas +con todo eso personas hi ha que lo non pueden facer sin licencia de +otros, asi como el obispo que non puede facer voto para entrar en órden +sin mandado del apostóligo: otrosi el que non fuere de edat [913] non +puede facer tal prometimiento á menos de mandado de su padre [914] ó de +su guardador; nin el siervo sin voluntad de su señor, nin el marido sin +otorgamiento de su muger, nin ella sin otorgamiento dél, nin el monge +para facer mas áspera vida que los otros frades del monesterio á menos +de licencia de su abad: et esto es porque podria ende nascer escándalo +á los otros. + + +LEY IV. + +_Quáles votos se pueden redemir ó camiar et quáles non._ + +Dos maneras son de votos, á los unos llaman de voluntad et á los otros +de premia segunt dice en la ley ante desta: et todos los que son de +voluntad se pueden redemir et camiar por alguna derecha et guisada +razon segunt que se demuestra en este título, fueras ende el voto que +alguno hobiese fecho por guardar castidat; ca este atal maguer es +dellos, debe ser guardado por siempre, porque non se podrie redemir +nin camiar por otra cosa que tan buena fuese. Et los otros que son de +voluntad se pueden camiar en mejor: et pruébase por la vieja ley en que +camiaban una cosa por otra en las premicias que habian de ofrecer, que +las redemian en otra manera [915] dando al por al [916]. Et pues que en +los mandamientos de la vieja ley que les mandara Dios guardar facien +esto, muy mas tenudo es el home de guardar mandamiento de Dios que las +promisiones que face de su voluntad. Mas el voto que es de premia non +se puede redemir nin camiar en ninguna manera, asi como la promision +que el home face por sí mesmo en el bautismo, ó sus padrinos por él +quando lo bautizan; ca tal promision como esta non la puede el papa nin +otro ninguno mudar nin camiar, porque seria contra la fe. + + +[917] LEY V. + +_Por qué razones se pueden camiar et redemir los votos, et quien puede +esto facer._ + +Asmar debe el perlado quando hobiere de mudar ó de camiar el voto que +alguno hobiere fecho, que home es aquel que lo fizo, si es viejo ó +flaco, ó enfermo ó sano, ó rico ó pobre; et otrosi qual es la promision +que fizo. Et si fuere flaco ó viejo, et hobiese fecho voto para ir en +Ierusalem, ha de catar si la flaqueza es tal que dure fasta algunt +tiempo, et estonce le debe dar alongamiento de plazo fasta aquella +sazon que entendiere que será esforzado para complir aquello que +prometió. Mas si la enfermedat ó la flaqueza, ó el embargo que hobiese +fuese atal que durase por todavia, estonce [918] puedel mandar que +rienda el voto catando quantas despensas podrie facer para complir +aquello que prometió: et todas estas cosas catadas debel mandar segunt +su alvedrio que aquellas despensas que las envie con algunt religioso +que las despienda en las cosas que fueren menester para servicio de +aquella tierra santa do el habie prometido de ir. Et si por aventura el +que feciese voto para ir á Jerusalem non hobiese alguno de los embargos +sobredichos, nol deben redemir nin camiar el prometimiento, fueras ende +si fuese tal home [919] que hobiesen mucho menester para asesegamiento +et á pro de las tierras, de manera que entendiesen que mejor era et +mas á servicio de Dios de fincar en ella que de complir lo que habia +prometido; ó si fuese tan pobre que non podiese ir sinon pidiendo las +alimosnas, ó non fuese menester por que podiese ser provechoso á las +gentes que fuesen á servicio de aquella tierra; ca por estas razones ó +por otras semejantes dellas bien puede [920] el perlado ó á quien él +lo mandare soltar ó redemir el voto sobredicho. Pero si algunt home +que fuese noble et de buen consejo, ó poderoso de levar gente consigo, +hobiese fecho atal prometimiento, maguer fuese flaco ó tal que non +fuese muy provechoso en fecho de armas, nol deben mudar nin redemir +el voto, porque yendo allá lo que él non podrie facer por sus manos +farielo por buen consejo ó con su compaña. Mas los otros votos que los +homes feciesen para ir á Santiago ó á otros santuarios, bien los pueden +los obispos redemir et soltar seyendo embargados aquellos que los +fecieron por alguna de las razones sobredichas. + + +LEY VI. + +_Quáles votos se deben redemir segunt quales fueren aquellos que los +ficieron._ + +Ayunos prometen algunos homes de facer, ó de non comer carne en dias +señalados, ó de se quitar de otros vicios del sieglo, et despues que +los han prometidos quiérenlos redemir: et estonce el perlado que ha +poder de facer esto debe catar [921] la careza de aquel voto, et qué +home es aquel que lo fizo et qué riqueza ha: et si fuese rey, ó otro +home poderoso ó rico que haya prometido de ayunar los viernes á pan +et á agua, ó de guardar abstinencia, et dixiere que lo non puede +complir et quel mande camiar ó redemir aquella promision, non abonda +de mandarle facer tal cosa que la podiese complir [922] todo home que +fuese pobre et de menor condicion que él, mas debel mandar que faga +segunt qual home fuere et la riqueza que hobiere. + + +LEY VII. + +_Que non quebranta su voto quien lo muda en mejor._ + +Quebrantador de voto es aquel que non cumple lo que prometió +redemiéndolo ó camiándolo por otra cosa segunt que sobredicho es: mas +el que camia en mejoria aquello que prometió nol pueden llamar asi con +derecho. Et por ende todos los votos que home face de voluntad pueden +ser camiados en voto de religion: et esto es porque sin duda ninguna +tal promision es mejor que otra, porque ha de ser durable por en toda +su vida de aquel que la face, et las otras pueden ser complidas en +menor tiempo. Et aun mostró santa eglesia que todo voto de voluntad +se puede quebrantar en dos maneras: la una quando lo face por mandado +de su perlado, asi como es dicho en las leyes ante desta: la otra +es quando aquel que fizo el voto puso hi señaladamente condiciones: +et esto serie como si dixiese alguno: yo prometo que si entrare en +España que vaya á Santiago, ó en Italia que vaya á sant Pedro et á +sant Pablo de Roma, ó en Francia á sant Deonis: ó si alguno toviese +su fijo enfermo et feciese voto que si sanase de aquella enfermedad +que lo levaria en romeria [923] á santa Maria de Roca-mador, ó á otro +santuario. Onde qualquier que faga voto en algunas destas maneras ó +en otras semejantes dellas, si acaesciese que se le cumpla aquello por +que lo fizo, tenudo es de facer lo que prometió: et sil desfalleciere +non ha porque lo complir, nil dirán por eso quebantador de voto. Pero +condiciones hi ha que se entienden con el voto maguer non las nombre +señaladamente aquel que lo face, como si dixiese alguno: yo prometo de +ir á Santiago; ca entiendese si veviere, et lo podiere facer, et Dios +quisiere: et estas condiciones atales et otras semejantes destas son +llamadas generales. + + +LEY VIII. + +_Quáles votos non puede guardar la muger contra voluntad de su marido._ + +Personas ciertas son que non pueden facer voto sin otorgamiento de +otras, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et la una dellas es +la muger que non puede facer voto [924] sin mandado de su marido. Pero +en esto ha departimiento, ca podrie ser que farie ella el voto ante del +casamiento ó despues: et si lo fizo ante non lo puede complir si el +marido non quisiere, fueras ende si hobiese fecho voto de castidat en +la solepne manera que dice en la setena ley ante desta: et si despues +del casamiento lo fizo, podrie ser que lo farie con otorgamiento de +su marido ó non: et si lo fizo sin mandado del, siempre es tenuda de +guardarlo quanto en ella fuere; pero si el marido gelo defendiere +débelo dexar: et aun si el marido gelo hobiese otorgado, et despues +gelo contrallase, tenuda es ella de obedecer mandamiento de su marido, +ca non peca en ello, como quier que el faga pecado mortal faciendo +contra aquello quel habie otorgado. Mas esta mejoria ha el marido demas +de la muger que puede facer qual voto quisiere et non lo debe dexar por +ella; pero voto de guardar castidat ó de entrar en órden non lo puede +facer sin su otorgamiento, nin ella sin su mandado del. Mas con todo +eso non puede facer el marido voto de ayunar ó de non comer carne, ó +de alguna otra abstinencia que fuese atal que se tornase en daño de su +muger, por que cayese en enfermedat, ó en otra flaqueza por que non +hobiese linage della. + + +LEY IX. + +[925] _Quál voto puede prometer el marido sin la muger ó quál non._ + +Romeria ninguna non puede prometer el marido sin otorgamiento de su +muger, nin ella [926] sin mandado del marido, fueras ende de ir á +Jerusalem: ca esta puede prometer el marido sin otorgamiento della, +porque es mas alta romeria que todas las otras, como quier que ella non +lo puede prometer [927] sin él: pero el perlado debe amonestar á la +muger quel plega; et si non le ploguiere et quisiere ir con él, débela +llevar consigo. Et aun hi ha mas que si alguno hobiese prometido de +ir á Jerusalem, et non lo compliese en su vida [928], et feciese su +testamento ante que finase, et rogase ó mandase á alguno de sus fijos +que fuese en la romeria en su lugar, si el fijo gelo otorgase tenudo es +de complirlo, bien así como si el mesmo hobiese fecho el voto [929]: et +mandando de lo suyo peon cierto, tenudos son sus herederos de pagarlo +por él. + + + + +TITULO IX. + +DE LOS DESCOMULGAMIENTOS. + + +Adam fue el primer home que Dios fizo segunt dice en el título que +fabla de la santa Trinidat: et en esto mesmo se acuerdan los judíos +et los moros: et por ende es et será siempre llamado padre de todos, +porque él fue comienzo del linaje de los homes. Mas por el mal et +la enemiga que fizo en non temer á Dios [930] et en salir de su +mandamiento, cayó por ende en pecado, por que meresció perder su merced +[931] et ser extremado dél et echado del paraiso. Et esta fue la +primera descomulgacion quanto á los homes; ca fecha era hi ya la otra +quando echó nuestro señor Dios á los ángeles del cielo por la soberbia +et por la traicion que fecieron pensando [932] de ser eguales con él, +por que fueron fechos diablos por su maldat. Mas la piadat de Dios fue +tan grande sobre el home que non quiso que se perdiese de todo, porque +lo habie fecho á la su semejanza [933] et á la su figura, mas noble que +á las otras criaturas, et mostrol carreras [934] por quel perdonase et +hobiese su amor: et estos son los sacramentos de santa eglesia de que +fabla en el quarto título deste libro; ca ellos sanan á los homes [935] +de las enfermedades de los pecados en que cayeron por culpa de Adam, et +de la otra en que cayeron [936] aun por culpa de sí mesmos, asi como +la buena melecina guaresce á los homes de las grandes enfermedades. +Pero sin este consejo [937] hay otro que se face con premia, que como +quier que pesa primeramiente á los homes con él, aducelos despues á +salvacion si nol desprecian; et esta es la descomulgacion que ponen por +pena á los desobedientes et á los que non quieren estar á mandamiento +de santa eglesia, á que llaman en latin [938] rebeldes; ca sin falla +mucho fue menester á estos atales que alguna premia les feciesen +que les refrenase de sus maldades, porque uno [939] de los yerros +que home puede facer [940] es despreciar mandamiento de su señor et +desmandarsele. Et por ende pues que en los títulos ante deste [941] es +mostrado de los perlados et de los otros clérigos que pueden dar los +sacramentos de santa eglesia por que se salvan los cristianos, conviene +de decir en este de la pena del descomulgamiento. Et primeramiente qué +cosa es descomulgacion: et por qué ha asi nombre: et quántas maneras +son della: et por qué cosas cae el home en descomulgacion solamiente +por el fecho: et quién puede descomulgar: et á aquáles: et por qué +cosas: et en qué manera lo deben facer: et qué pena deben haber los que +descomulgan torticieramiente: et quién puede toller tal descomulgacion +como esta ó otra, aunque fuese [942] dada contra derecho: et cómo debe +ser tollida: et en quántas maneras non vale: et qué pena deben haber +los que la non tovieren et los que non quisieren sallir della: et +otrosi los que se acompañaren de los descomulgados, et dieren ayuda á +los enemigos de la fe contra los cristianos. + + +LEY I. + +_Qué cosa es descomulgacion, et por qué ha asi nombre, et quántas +maneras son della._ + +Descomulgacion es sentencia que extraña et aparta al home contra quien +es dada, á las veces de los sacramientos de santa eglesia, et á las +vegadas de la compaña de los leales cristianos: et descomulgacion tanto +quiere decir como descomunaleza que aparta et descomulga los cristianos +de los bienes espirituales que se facen en santa eglesia. Et son dos +maneras de descomulgamiento: la una mayor que vieda al home que non +pueda entrar en la eglesia, nin haya parte en los sacramentos nin en +los otros bienes que se facen en ella, nin se pueda acompañar con los +otros fieles cristianos: et la otra es menor que departe á home tan +solamiente de los sacramentos que non haya hi parte nin pueda dellos +usar. + + +LEY II. + +_Por quántas cosas cae home en la descomulgacion mayor solamiente por +el fecho._ + +Diez et seis cosas puso el derecho de santa eglesia por que caen los +homes en la mayor descomulgacion luego que facen alguna dellas: la +primera es si alguno cae en alguna heregia de aquellas que dice en el +título de los hereges, ó si levantase otra de nuevo, ó sil diese la +eglesia de Roma por herege, ó su obispo, ó el cabildo si vagase la +eglesia faciéndolo con consejo de algunt perlado su vecino, quando +acaesciese que fuese menester: la segunda si alguno recibiese á los +hereges en sus tierras ó en sus casas á sabiendas, ó los defiende: +la tercera si alguno dice que la eglesia de Roma non es cabeza de la +nuestra fe, et non la quiere obedecer: la quarta si alguno fiere ó +mete manos iradas como non debe en clérigo, ó en monge, ó en monja, ó +en otro home ó muger de religion: la quinta si alguno que es poderoso +en algunt lugar veye que quieren ferir á algunt clérigo ó religioso et +non lo defiende podiéndo, ó habiéndolo de facer de su oficio: la sexta +quando algunos queman eglesias, ó las quebrantan ó las roban: la setena +si alguno se llama papa non seyendo esleido á lo menos de las dos +partes de los cardenales: et esto se entiende si non se quiere dexar +dello: la ochava es si alguno falsa carta del apostóligo, ó si usa +della á sabiendas habiéndola otri falsada: la novena es, si alguno da +armas á los moros ó navíos, ó los ayuda de otra manera qualquier contra +los cristianos: la decena es si alguno que es maestro ó escolar mora en +casas alogadas, et viene otro alguno et fabla con el señor de las casas +et prometel de darle mas por ellas por facerle destorvo et mal á aquel +[943] que las tiene: et esto non debe facer ningunt maestro nin escolar +sin licencia de aquel ó de aquellos que las tovieren: esto se entiende +fasta que se cumpla el plazo [944] de los que las logaron: et el que +esto feciere es descomulgado; pero esta es una descomulgacion apartada +que mandó el apostóligo [945] guardar señaladamiente en el estudio de +Boloña: la oncena es si algunt monge, ó calonge reglar, ó clérigo que +sea misacantano ó otro que haya dignidat ó personage fuere á escuelas +para estudiar en física ó en leyes sin otorgamiento del papa: la +duodécima es quando las potestades, ó los consules ó los regidores de +algunas villas ó de otros lugares toman pechos á los clérigos contra +derecho, ó les mandan facer cosas que les non conviene, ó tuellen á los +perlados la juredicion ó los derechos que han [946] en sus eglesias: ca +si estas cosas [947] non endereszaren fasta un mes despues que fueren +amonestados, caen en esta descomulgacion tambien ellos como los que +consejan ó los ayudan en ello: la decimatercia es quando algunos facen +guardar posturas, ó establecimientos ó costumbres que son contrarias á +las franquezas de las eglesias: la decimaquarta es que los poderosos +et los mayorales de las cibdades et de las villas que fecieren tales +establecimientos, ó los que los consejaren ó los escrevieren que son +otrosi descomulgados: la decimaquinta es que los que judgaren por +aquellas posturas caen en descomunion: la decimasexta cosa es que los +que escribieren concejeramiente el juicio que fuese judgado por tales +establecimientos, que son otrosi descomulgados. + + +LEY III. + +_Quántas cosas son et quáles por que no son descomulgados los que meten +manos iradas en clérigo._ + +Manos iradas metiendo alguno en clérigo ó en home ó en muger de +religion para ferirlo, ó para matarlo ó para prenderlo, cae en dos +penas: la una de descomunion, et la otra que ha de ir á Roma quel +absuelvan. Et como quier que desuso es dicho que todo home que metiere +manos iradas en clérigo ó en religioso, que es descomulgado por ello, +catorce razones hi ha por que non lo serie el que lo feciese: et otrosi +trece cosas son por que non haberie de ir á Roma. Et las por que non +serie descomulgado son estas: la primera si algunt clérigo dexase la +corona et andodiese como lego, ca el que lo feriese non sabiendo que +era clérigo non serie descomulgado: la segunda si alguno dexa el hábito +de clerecia et anda con armas como lego metiéndose á facer con ellas +cosas desaguisadas, ca este atal despues quel amonestare su perlado +si se non quisiere ende quitar et despues lo feriere alguno, maguer +sepa que es clérigo non es por eso descomulgado: la tercera [948] es +si algunt clérigo es mayordomo ó despensero de lego et le amonestare +su perlado que lo non sea, si lo non quisiere dexar et fallare que +fizo engaño en aquello que hobo en poder, sil prisiere su señor non +es descomulgado por ello, como quier que algunos doctores digan el +contrario: la quarta razon es si alguno feriere clérigo en trebejo et +non con saña: la quinta es si el maestro fiere á su decípulo por razon +de castigo ó de enseñamiento: la sexta es si el clérigo quiere ferir +á alguno, et el otro fiere luego á él por ampararse: la séptima es si +falla alguno al clérigo con su muger, ó con su fija, ó con su madre ó +con su hermana, que sil feriere non es descomulgado por ello: la octava +es quando [949] el capiscol, ó el tesorero ó el vicario fiere á alguno +de los clérigos del coro por razon de su oficio, ca por tal ferida +non serie descomulgado. Eso mesmo serie del obispo, ó del abad, ó del +prior, et aun de aquellos que lo feciesen por mandado destos [950]por +alguna razon aguisada, como si algunt clérigo fuese fallado en yerro et +mandase alguno destos sobredichos á otro clérigo quel diese deceplinas, +ó si hobiese fecho malfetrias et mandase á algunt lego que toviese la +justicia por el rey que gelo prisiese: la nona es si los mayorales de +la eglesia ó los mas ancianos veen á algunt mozo de los del coro que +non sea subdiácono embargar las horas et lo feriesen livianamiente +por castigarle que lo non faga: [951] la décima es si es su señor, et +non es otrosi ordenado de órden sagrada et gelo facen por castigo: la +undécima es si el padre fiere á su fijo, ó otro qualquier que fiera +á su criado ó que sea de su compaña: la duodécima es si alguno fiere +á su pariente por castigarle, que sea otrosi de menores órdenes: la +decimatercia es si alguno fiere [952] ó mete manos iradas en clérigo +degradado et dado al fuero de los legos: la decimaquarta es si el +clérigo se face caballero [953] ó juglar, ó si casa con muger viuda, ó +con dos vírgenes, ó con otra que non fuese virgen. + + +LEY IV. + +_Por quántas razones non debe ir á Roma el que feriere á clérigo, ó á +home ó muger de religion._ + +Roma es el lugar señalado o se va á absolver el que mete manos iradas +en clérigo, ó en home ó en muger de religion segunt dice en la ley +ante desta: et esto es porque alli fue martiriado sant Pedro, et es el +apostóligo obispo dende, et usa de morar hi mas que en otro lugar. Pero +si el Papa fuere en otra villa, alli debe irse absolver el que cayere +en tal descomunion porque el lo ha de absolver: ca esto no se entiende +tan solamiente por la cibdat de Roma, mas por todo lugar do fuere el +apostóligo. Pero trece razones son por que non haberie menester de ir á +su corte el que cayese en tal descomunion: la primera es quando alguno +está enfermo de manera que se tema de morir et viene á penitencia et +absuelvénlo; pero si quando lo absolvió el clérigo le fizo jurar que +quando fuese sano que fuese allá, débelo facer por complir la jura +que fizo, mas non porque haya menester absolucion: et si despues non +lo quisiere facer puedel descomulgar por razon del juramento que +hobo fecho, et por qué menospreció mandamiento de santa eglesia, mas +non por el yerro que fizo de que fue ya absuelto: la segunda es si +ha enemigos mortales porque non ose de ir allá [954] teniendo quel +mataran: la tercera es si era portero de rey ó de otro señor, et lo +ferió por embargarle que non entrase empero non desaguisadamiente: la +quarta si es enfermo de tal enfermedat por que non puede ir: la quinta +si es muy pobre: la sexta si es muy viejo de guisa que non podiese +sofrir el trabajo del camino: la séptima es quando algunt home de +religion hobiese ferido á otro [955] su contrario de ferida que non +perdiese miembro ó mucha sangre por ella; ca estos non han por que ir +allá, ca sus mayorales los pueden absolver: et esto es porque se non +menoscabe el servicio que son tenudos de facer á Dios: la octava si +es muger: la novena si aquel que ferió es home que está en poder de +otri, asi como fijo sin edat que está en poder de su padre ó de su +guardador: la décima si es home poderoso que viva muy viciosamiente +de manera que se non atreviese á sofrir el trabajo del camino; pero +estos atales non los puede su perlado absolver si primeramiente non +lo face saber al Papa quel mande que premia ó penitencia les ponga: +la undécima es si la ferida es tan pequeña que se le non tornase en +gran deshonra, ó de que non saliese sangre: la duodécima es si algunt +siervo lo feciese á sabiendas por haber achaque de ir á alguna parte +por que non feciese servicio á su señor [956] sin su culpa, et el +señor menoscabase mucho por ida de aquel su siervo: la decimatercia es +si algunt religioso fiere á otro, ó una monja á otra, ca todos estos +puede absolver su mayoral si fuere sabidor de lo facer, et sinon débese +aconsejar con el obispo en cuyo obispado fuere el monesterio. Pero +ninguna muger religiosa, maguer sea perlada non puede absolver, ca +nuestro señor Iesu Cristo non dió poder de absolver á las mugeres mas +á los varones. Mas si acaesciese que algunt religioso feriese á otro +que non fuese de su monesterio, estonce débense ayuntar los perlados +de ambos los monesterios et absolverle, fueras ende si fuese la ferida +muy desaguisada. Pero si alguno feriese á obispo, ó á abad, ó á prior ó +á otro clérigo seglar, debe ir á la corte de Roma á absolverse, porque +non nasca ende escándalo. + + +LEY V. + +_Quántas maneras son de la descomulgacion menor, et qué departimiento +ha entrellas._ + +Dice en la segunda ley deste título como son dos maneras de +descomulgacion; la una mayor et la otra menor: et pues que en las +leyes ante desta es dicho de la mayor que vieda al home que non entre +en la eglesia, nin haya parte en los sacramentos, nin en los otros +bienes que se facen en ella, nin se pueda acompañar con los fieles +cristianos, asi como dicho es, conviene que se diga de aqui adelante +de la menor que se departe en dos maneras: la una es que aparta el +home de los sacramentos de santa eglesia tan solamiente: et la otra +de la compañia de los fieles cristianos et non de los sacramentos: +et la que aparta al home de los sacramentos, puede caer en ella por +dos razones; ó por facer contra algun derecho que la pone por pena á +aquellos que la despreciasen, asi como por fablar con los descomulgados +de la mayor descomulgacion, ó por acompañarse con ellos en otras cosas, +en alguna de las maneras que dice en las leyes de deste título; ó por +que gela pone su perlado, asi como si dixiese qui tal cosa ficiese ó +consejase que se faga, mandamos que non comulgue, ó que non entre en la +eglesia: et esta que aparta á home de los sacramentos entiéndese desta +manera, que nol deben dar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, nin +bendiciones de casamiento, nin uncion á su fin sinon feciere penitencia +si la podiese facer, ó si non mostrare señales que se repiente de sus +pecados: et la que aparta al home [957] de los fieles cristianos es +como quando el obispo defiende á alguno, quier sea clérigo ó lego que +non reciba paz en la eglesia, ó al clérigo que non entre en cabildo, +ó que non esté en el lugar do judgaren fasta algunt tiempo señalado; +pero tal descomunion como esta non aparta al home de los sacramentos de +santa eglesia. + + +LEY VI. + +_Quáles cosas pueden facer los clérigos descomulgados de la menor +descomunion et quáles non._ + +Cayendo algunt clérigo por qual manera quier en la menor descomunion +que aparta al home de los sacramentos de santa eglesia asi como dicho +es, non debe decir las horas en la eglesia con los otros, nin cantar +misa nin dar los sacramentos, et si lo ficiere peca mortalmente; +mas con todo eso non caye en irregularidat: empero cada uno destos +puede decir las horas [958] estando apartado rezándolas como quien +face oracion, et es tenudo de las decir por razon de la órden ó del +beneficio que ha; pero qui es descomulgado desta descomunion bien se +puede acertar con sus compañeros en eleccion facer, mas non pueden +esleer á él sabiendo que es descomulgado. Et esto que dice que se +puede acertar en esleer se entiende si cayó en la sentencia del +descomulgamiento faciendo contra algun derecho que la iglesia pone por +pena á los que la despreciasen segunt dice en la ley ante desta. Mas +si perlado ó otro alguno que lo pudiese facer le descomulgase [959], +estonce non debe acertarse en eleccion nin puede ser esleido: et esto +es porque mayor yerro face el que desprecia el mandamiento de aquel +que face la ley ó ha de juzgar por ella que el que yerra tan solamente +contra ella misma. Pero tal descomulgado como este bien puede demandar +en juicio su derecho, et ser personero, et vocero et testigo, lo que +non puede facer el que fuere descomulgado de la mayor descomunion. + + +LEY VII. + +_Quáles perlados pueden descomulgar et quáles non._ + +Descomulgar pueden los obispos et los otros [960] perlados mayores, et +aun todos aquellos que son esleidos derechamiente et confirmados para +algunas dignidades, asi como abades ó priores; pero ninguno dellos +non puede descomulgar con solepnidat sinon los obispos tan solamente: +mas los otros [961] perlados que non son fechos por eleccion de sus +cabildos non pueden descomulgar, asi como arcediano, ó arcipreste, ó +chantre, ó maestrescuela ó tesorero; fueras ende si lo han de costumbre +usada por quarenta años, contando el tiempo de aquel que lo quisiere +usar et de los otros que fueron en su lugar ante que él; pero esto se +entiende si lo usaron todavia sin contradecimiento de otro. Et santa +eglesia estableció tres reglas sobre la descomunion: la primera es +que ningun menor non puede descomulgar nin asolver á su mayoral: la +segunda que qualquier que puede descomulgar puede asolver: la tercera +que quien puede asolver puede descomulgar; pero cada una dellas ha sus +contrariedades, ca como quier que dice la primera regla que el menor +non ha poder de descomulgar al mayor, puédelo facer de una manera, et +es esta, quando el mayor se mete so el poderio del menor, dandol poder +quel judgue en algunt pleito, ca entonce puedel descomulgar et asolver +por razon de aquel fecho; et esto se entiende segunt santa eglesia si +aquel en cuya mano se mete ha poder de judgar como juez ordenario. +Et la segunda regla ha dos contrariedades, ca si algun obispo ó otro +qualquier de los que han poder de descomulgar denunciare á alguno por +descomulgado por razon de eglesia que hobiese quemada, ol descomulgase +porque quemase mieses ó casas, como quier que esto pueda facer, non los +puede soltar despues que los ha denunciados et publicados por tales +sinon el apostóligo ó quien él mandase. Et la otra contraridat es si +el Papa manda á alguno por su carta que oya algunt pleito señalado, +ca en tal manera puede descomulgar á alguno de aquellos sobre quel da +poder: et puedel otrosi asolver fasta un anno; mas si fuere rebelde que +non quiera obedecer su mandamiento, de un año adelante non lo puede +asolver. La tercera regla ha una contrariedat, et es esta, como quando +acusasen á algunt obispo [962] que habie fecho tal cosa por que debiese +perder el obispado, et el arzobispo ficiese llamar á todos los obispos +de su provincia que oyesen aquel pleito con él: et despues que lo +hobiesen oido si fallasen que aquel obispo non era en culpa de aquello +que lo acusaban, puédelo quitar de aquel pleito; mas si fallaren que +era en culpa, nol pueden poner pena ninguna por ende por juicio, mas +débenle enviar al Papa quel judgue. + + +LEY VIII. + +_Cómo los perlados pueden descomulgar á los de su juredicion et non á +los otros sinon en cosas señaladas._ + +Sentencia de descomulgamiento puede el perlado poner, moviéndose +por alguna razon derecha, á todo home que sea de su señorio, á que +llaman en latin jurisdiccion, et si la pusiese á otro non valdria, +ca ninguno non debe ser judgado nin apremiado sinon por aquel que ha +poder de judgarle. Et que esto [963] se deba asi guardar muéstrase por +lo que dixo nuestro señor Iesu Cristo en el Evangelio: non pasarás +los términos que fueron establecidos antiguamente por tus padres. +Pero algunas cosas señaladas son por que el perlado puede poner esta +sentencia sobre otros que non son de su poder; ca bien puede sentenciar +aquel que non es de su señorio por razon del pecado que ficiere en la +tierra que es del suyo; et puedel aun descomulgar en otras maneras, +asi como en razon de empréstido, ó de compra, ó de vendida, ó de +empeñamiento, ó de postura, ó de avenencia, ó de otro fecho de qual +natura quier que sea que fizo en su obispado, ó por razon de algunas +destas cosas que fizo en otro lugar et puso de lo complir alli; pero +esto se debe entender fallándole alli do él ha poder de judgar. Et aun +lo puede facer en otra manera; ca si demandare antel casa, ó viña, ó +otra cosa [964] que sea raiz seyendo de su juredicion como desuso es +dicho, puedel descomulgar si menester fuere, maguer sea morador fuera +della: et eso mesmo serie en las cosas muebles. + + +LEY IX. + +_En qué razones non puede el obispo nin otro perlado descomulgar á los +de su juredicion._ + +Embargamientos han los perlados á las veces por que non puede qualquier +dellos descomulgar á ninguno de su juredicion. Et estos son en dos +maneras: el uno que non puede poner esta sentencia de descomunion sobre +ninguno de quantos en su obispado son de mientre que estodiere fuera +dél: ca bien asi como non los puede judgar de fuera de su juredicion, +otrosi non los puede descomulgar, fueras ende si alguno feciese tal +pecado por que meresciese esta pena, et fuese tan manefiesto que non +hobiese menester de se probar [965]: ca ese atal si su obispo non +hobiese cuidado dél, puede castigar el arzobispo en cuya provincia +fuere aquel obispado, et amonestar al obispo que le castigue et quel +faga facer emienda de aquel pecado: et si el obispo non hobiere cuidado +de castigallo, el arzobispo debel amonestar que se parta de aquel +yerro; et si non lo quisiere facer, puede estonce descomulgalle maguer +non sea en aquel obispado: mas el Papa puede descomulgar al que ficiere +por que en qualquier obispado, maguer non sea hi él. Et la otra manera +que los embarga es que non pueden descomulgar á ninguno de aquellos +á quien dió su previllegio el Papa, en que les otorgó que los non +podiesen descomulgar, nin entredecir nin vedar, fueras ende si los que +hobiesen tal previllegio non quisiesen ayudar á los perlados á complir +aquellas cosas que son establecidas contra los hereges [966], et si por +algunos previllegios non quisiesen guardar el entredicho que el perlado +pusiese en la tierra generalmente: ca por qualquier destas razones ó +otras semejantes dellas puédenlos sus perlados descomulgar, et non les +valdrá su previllegio. Pero si tal previllegio diese el Papa á algunt +convento de religiosos, váleles para non poderlos descomulgar ningunt +perlado á ellos nin á su monesterio por el pecado ó por el yerro que +en el monesterio ficiesen, nin por pleito de vendida, ó de camio, ó +de postura que ficiesen de otra manera semejante destas; et esto es +porque ellos han esta franqueza por razon del lugar. Mas si alguno +dellos salliese fuera del monesterio et toviese algunt prioradgo ó otro +lugar señalado, si ficiere tal pecado por que meresca esta pena, bien +lo puede descomulgar el perlado en cuyo obispado ficiere aquel yerro, +ca estonce non se puede defender por aquel previllegio, fueras ende si +el monesterio con todos sus prioradgos, et con todas sus casas et con +todas sus granjas fuese franqueado, ó el religioso que hobiese fecho el +yerro defuera fuese tornado á aquel monesterio. + + +LEY X. + +_Por quáles cosas pueden los obispos descomulgar á los de su +juredicion._ + +Contumacia es palabra de latin, et quiere tanto decir en romance como +desobediencia ó desmandamiento: et es cosa por que los perlados de +santa eglesia descomulgan á los homes; et como quier que las razones +por que lo facen son de muchas maneras, esta sola es la raiz de que +nacen todas las otras. Et desobidientes son los homes, asi como quando +los emplazan los judgadores ó los que tienen sus lugares que vengan á +facer derecho á los que se querellan dellos et non quieren venir, ó si +embargan á los que los quieren emplazar de manera que lo non puedan +facer, ó si se esconden ó se van de la tierra porque los non fallen. +Otrosi son desobedientes los que vienen al emplazamiento et non quieren +responder, ó si comienzan á responder se van sin mandado ante de +tiempo, ó si el judgador da la sentencia contra ellos et non quieren +complir su mandamiento, ó si non diesen los diezmos et las premicias +segunt manda santa eglesia; ó si algunos cayesen [967] en perjurio et +non quisiesen facer emienda del pecado. Otrosi quando algunos furtasen +ó robasen, ó feciesen otros pecados mortales conoscidamente [968] +destos, ó les fuese probado en juicio que los ficieran, non queriendo +facer emienda dellos, puédenlos descomulgar. Mas si los pecados non +fuesen manifiestos nin averiguados en juicio [969], non pueden poner +sentencia de descomunion sobre aquellos que los hobiesen fecho, como +quier que puedan decir generalmente: quien tal tuerto ó tal yerro fizo, +si non ficiere emienda dél fasta tal dia, descomulgámoslo por ende: por +qualquier destas maneras sobredichas que descomulgasen á alguno, serie +descomulgado de la mayor descomulgacion como dice en la ley segunda +deste título. + + +LEY XI. + +_Por qué razones pueden descomulgar sin amonestamiento, et cómo el +perlado puede descomulgar á los que fecieren tuerto en sus cosas desque +fueren amonestados._ + +Amonestado debe ser aquel á quien quisieren descomulgar ó vedar; pero +cosas hi ha en que non debe ser esto guardado [970], asi como si +emplazan á alguno [971] que venga á concillo á facer derecho á los +que se querellan dél, et non viene nin se envia á escusar; ca al +que emplazan en tal manera tanto vale como sil amonestasen: et esto +se entiende sil emplazan tres veces, ó una por todas á que llaman en +latin perentoria, que quier tanto decir como plazo rematado. Otrosi +pueden descomulgar sin amonestamiento al que robase manifiestamente +alguna cosa de lo ageno, si gelo mandase el perlado tornar et lo non +quisiese facer, ó sil posiesen plazo á que lo diese et non lo quisiese +dar; ó si algunt clérigo ficiese tan grant pecado por quel hobiesen á +degradar, si despues non quisiese facer emienda. Et non tan solamente +pueden los perlados descomulgar sin amonestamiento á los que robasen el +ageno et non lo quisiesen tornar, mas aun á qualesquier que roban las +cosas dellos mismos conoscidamente: et esto pueden facer porque ellos +non se deben defender con otras armas [972] sinon con las sentencias +espirituales. Et si otro tuerto ó daño ficiese algunt home á perlado en +sus cosas, et non gelo quisiese emendar, pues que lo hobiese amonestado +tres veces, puedel descomulgar ó vedar por ello; ca sí tenudo es home +de defender ó de amparar á su vecino con derecho, mucho mas lo debe +facer á sí mismo. + + +LEY XII. + +_En qué manera deben facer los perlados quando quisieren vedar ó +descomulgar á alguno._ + +Amonestar deben los perlados ó aquellos que tovieren sus lugares á +los que hobieren á descomulgar para guardar la forma que estableció +santa eglesia de como lo ficiesen; ca el que lo hobiese de facer debe +amonestar primeramente tres veces á aquel que hobiere á descomulgar, +seyendo delante homes buenos con quien lo pueda probar si menester +fuere, deciendol que faga emienda ó se quite de aquello por que lo +amonesta: et si non quisiere emendarse, entonce puedel descomulgar en +esta manera; dando la sentencia contra él en escripto mostrando como +lo amonestó asi como debie et por qué razon le descomulga: et si aquel +contra quien da la sentencia demandare traslado de aquella carta por +quel descomulga, débegelo dar luego, ó á lo mas tarde fasta un mes; et +aquel que demandare el traslado si non gelo quisiere dar, debe facer +ende carta pública que sea firmada por testigos ó sellada con sello +conoscido que deba valer por quel pueda probar que lo demandó; et á +este sello atal llaman en latin auténtico, que quiere tanto decir como +sello de home que lo meresce haber por razon del lugar que tiene. Et +esta manera que tovo por bien santa eglesia que fuese guardada en la +sentencia de descomunion, esa mandó guardar en las otras sentencias, +asi como quando hobiesen alguna tierra, ó villa ó eglesia á entredecir, +ó algunt clérigo devedar de oficio ó de beneficio. + + +LEY XIII. + +_Quién puede facer la descomulgacion á que llaman solepne, et en qué +manera debe ser fecha._ + +Extremada manera hi ha para descomulgar con solepnidat, que pertenesce +á los obispos tan solamente et non á los perlados menores que ellos. Et +esta se face desta guisa: el obispo que hobiere á dar la sentencia debe +haber consigo doce clérigos [973] misacantantes, que tenga cada uno +dellos en mano sendas candelas acendidas, et deben tañer las campanas; +et estonce debe decir el obispo como descomulga á algun home ó muger, +nombrando qualquier dellos por su nombre, faciendo saber á todos los +que hi estudieren por qué razon lo face diciendo asi, quel echa fuera +[974] del reyno de santa eglesia, et lo aparta de todos los bienes que +se facen en ella. Et quando esto hobiere dicho debe tomar una candela, +et echarla en tierra, et amatalla con los pies ó en agua segunt que +es costumbre en algunas eglesias; et eso mesmo deben facer todos los +otros clérigos que las candelas tovieren acendidas en las manos. Et +estonce debe decir el obispo, que asi sea muerta su alma de aquel que +descomulgan como mueren aquellas candelas si non ficiere emienda á +santa eglesia de aquello por quel echan della; et por desprecio de +aquel non debe ninguno tomar aquellas candelas por servirse dellas, +[975] mas débenlas todos desechar. Et despues debe el obispo facer +saber con sus cartas por todas las eglesias de todo su obispado quién +es aquel á quien descomulgó asi, et por qué razon lo fizo, et que se +guarden de fablarle et de se acompañar con él. Et esta descomulgacion +llama santa eglesia anatema, que quier tanto decir como espada del +obispo con que debe matar á los que facen muy grandes pecados et non se +quieren emendar. + + +LEY XIV. + +_Qué departimiento ha entre suspension et entredicho._ + +Entredicho et suspension son dos maneras de sentencia del menor +descomulgamiento que pone la eglesia á las veces por pena á los +rebelles. Et entredicho tanto quiere decir en latin como vedamiento en +romance, que ponen por pena sobre los lugares en que facen las cosas +por que deben ser entredichos, asi como quando viedan la eglesia por +los yerros que facen los parroquianos et non quieren facer emienda +dellos, ó quando entredicen todas las eglesias de la villa por culpa +del pueblo que son rebeldes en alguna manera et non se quieren emendar, +ó quando viedan toda una tierra ó un reyno por culpa del señor della. +Et suspension tanto quiere decir como tener al home como colgado quel +non dexan usar de oficio ó de beneficio, nin gelo tuellen del todo: et +esta pena ponen sobre las personas de los homes por los yerros que face +cada uno dellos. + + +LEY XV. + +_Quáles sacramentos deben dar en los lugares entredichos et quáles non._ + +Vedar et entredecir pueden los perlados las eglesias et los lugares +por las razones que dice en la ley ante desta. Et tovo por bien santa +eglesia de mostrar qué daño se sigue á los homes por ser las eglesias +entredichas ó los lugares: et son estos; que en ninguna eglesia que +sea vedada non deben tañer campanas, nin decir las horas, nin soterrar +los muertos, nin dar los sacramentos á ninguno de los parroquianos +della, fueras ende el bautismo que non deben toller á ninguno, et la +penitencia, et la comunion que deben dar á los enfermos, et aun á los +que fueren sanos pueden confesar quando tomasen la cruz por ir contra +los enemigos de la fe, quier fuesen de aquellos mismos lugares quier de +otros. Eso mismo pueden facer á todos los pelegrinos que pasasen por +aquellas tierras: et esto les otorga santa eglesia [976] por amor de +nuestro señor Iesu Cristo que fue puesto [977] en ella. + + +LEY XVI. + +_Qué pueden facer los clérigos en los lugares entredichos._ + +General seyendo el debiedo sobre alguna tierra ó villa, ó sobre todo un +reyno, como quier que dice en la ley ante desta que non deben soterrar +á ninguno, tovo por bien santa eglesia que los clérigos que muriesen +en el tiempo del debiedo, aquellos que guardasen bien la sentencia, +que los soterrasen en el cementerio; pero débenlo facer callando, non +tañiendo campanas nin faciendo las otras cosas de honra que facen á +los muertos quando los sotierran en los lugares o non son las eglesias +vedadas. Otrosi otorga santa eglesia que en las eglesias catedrales et +conventuales pudiesen decir las horas [978] dos ó tres en uno, et que +las dixiesen asi baxamiente que las non pudiesen oir defuera, seyendo +las puertas cerradas, et que non tanxiesen campanas, et que echasen de +la eglesia ante que las dixiesen todos los vedados et descomulgados que +hi fuesen. + + +LEY XVII. + +_En quántas maneras ponen sentencia de suspension sobre los perlados et +los otros clérigos, et qué cosas non deben facer mientra estodieren en +alguna dellas._ + +Suspension ponen los perlados por pena sobre los homes por yerros que +facen cada uno dellos segunt dice en la quarta ley ante desta: et esta +sentencia ponen de muchas maneras; ca á las vegadas cae esta suspension +sobre los obispos tambien como sobre los otros clérigos vedándolos de +oficio, et á las veces de beneficio ó de juredicion segunt los yerros +que facen; et aun viédanlos por mayor pena tambien á ellos como á +los legos que non entren en la eglesia. Et si fuere obispo aquel á +quien vedaren de oficio, non debe decir las horas conceieramente como +ante, nin consagrar, nin confirmar, nin dar órdenes, nin puede facer +otra cosa ninguna de aquellas quel pertenescen de facer de su oficio +por razon de la órden que ha; pero bien puede usar de su juredicion, +asi como dar los beneficios, et descomulgar, et vedar, et judgar +los pleitos, et de todas las otras cosas quel pertenescen por razon +della. Mas si fuese vedado de oficio et de juredicion, non puede facer +ninguna cosa de las sobredichas; pero puede recebir las rentas de la +eglesia, fueras ende si quandol viedan le dixiesen señaladamente que +las non tome, ol vedasen de oficio et de beneficio; [979] eso mismo +seria en aquellos que vieda el derecho escripto; ca si son vedados +de oficio non se entiende que lo son de beneficio, fueras si en el +derecho fuese escripto diciendo: qui tal pecado ficiere sea vedado de +oficio et de beneficio; ca la pena non se estiende á mas de quanto +dice la sentencia del derecho ó del perlado que la da. Pero si alguno +de los perlados menores que han jurediscion ficiese grant pecado de +aquellos que son llamados en latin enormes, que quier tanto decir +como muy desaguisados, et le vedase algunt perlado por él de oficio +por todavia, entiéndese por esto quel vieda de beneficio, maguer non +lo diga señadamente quandol pone el deviedo. Mas sil suspendiese tan +solamente de beneficio, estonce bien puede usar de las cosas que debe +facer por razon de su oficio, et otrosi de la juredicion que ha: et si +fuere vedado de la juredicion, non debe usar de ella, mas puede usar +de su oficio et tomar los beneficios que debe haber por razon dél: et +si fuere privado de oficio et de beneficio, non debe usar de ninguno +dellos: et sil vedaren que non entre en la eglesia, bien puede usar +de todas las otras cosas que debe facer, fueras ende aquellas que non +pueden ser fechas sinon en ella. Pero seyendo vedado otro clérigo +qualquier que non hobiese juridicion, si el perlado le vedase tan +solamente de oficio, non se entiende quel vieda de beneficio: et sil +privase de beneficio, nol vieda que non diga las horas, nin faga las +otras cosas que debe facer de su oficio: et sil vieda que non entre en +la eglesia, nol tuelle que non pueda usar de su oficio fuera della. + + +LEY XVIII. + +_Qué pena merescen los que non guardan la sentencia del deviedo segunt +fuere puesta._ + +Pena puso santa eglesia tambien á los perlados como á los clérigos que +por su atrevimiento despreciasen la sentencia del entredicho ó de la +suspension, non la queriendo guardar; que si fuere suspenso de oficio +et dixiere las horas conceieramiente como ante, que es irregular por +ello, que quier tanto decir como clérigo que es fuera de la derecha +regla que debiera tener: et esto es muy grant desfamamiento para non +poder ser esleido para ninguna dignidat [980], nin usar del oficio nin +del beneficio que ante habie, nin puede otro ninguno despensar con él +sinon el Papa: esto mesmo serie si las dixiese en la eglesia que fuese +entredicha. Et despues desto debel amonestar su perlado que vaya á +la corte de Roma á facer emienda de aquel yerro que fizo: et si non +lo quisiere facer, puedel descomulgar de la mayor descomulgacion: et +si por esto non se quisiere emendar, débelo desponer et tollerle el +beneficio que hobiere de santa eglesia por siempre: et aun si por todo +esto [981] non quisiere facer emienda de su yerro, estonce el perlado +débese querellar al rey ó al señor de la tierra quel eche de todo su +señorio, et él débelo así facer. Et si algunt monge ó calonge reglar +dixiese las horas en la eglesia entredicha, debe ser encerrado en otro +monesterio mas fuerte et de mas áspera vida, para facer penitencia de +su yerro; eso mismo debe ser fecho á las monjas que esto ficieren: et +si otro home lego ó muger que fuese vedado de entrar en la eglesia +despreciando el deviedo non lo quisiese guardar, puedel descomulgar +por ello su perlado: et si se non quisiere emendar despues quel +amonestasen, debe rogar al rey quel apremie asi como dice desuso de los +clérigos. + + +LEY XIX. + +_Que ningunos non deben facer posturas nin cotos contra los perlados en +desprecio de santa eglesia._ + +Castigan los perlados con sentencias de deviedo ó de entredicho á +los que son de su juredicion por los yerros que facen, quando se +non quieren emendar dellos; et en lugar de les pesar de tal mal que +fecieron, et de obedescer las sentencias de santa eglesia, tórnanse +desvergonzadamente en manera de sobervia contra los perlados que las +dieron, et quiérense egualar con ellos, faciendo entre sí posturas et +cotos en desprecio de los perlados como por venganza de lo que les +ficieron. Et esto facen como en manera de descomulgacion, et viedan +á ellos et á sus homes que non compren nin vendan en sus villas, nin +cuegan en sus fornos, nin muelan en sus molinos, nin anden por sus +plazas nin por sus puentes, nin vayan por agua á los rios nin á las +fuentes, nin á los montes por leña, et viédanles otras cosas: et +aun facen otras posturas de muchas maneras que son sin razon et sin +derecho. Et tales cosas como estas que son desaguisadas et de mal +enxemplo non deben ser fechas; ca los menores non se deben alzar contra +los mayores por las sentencias ó los mandamientos que les facen, fueras +ende si lo ficiesen como manda el derecho apellando ó alzándose de la +sentencia que dieron contra ellos si se agraviaren della. Et esto +mostró nuestro Señor Dios en la vieia ley que era grant mal, quando +fizo que se abriese la tierra et sorbiese vivos á Datan et Abiron, +porque se alzaron contra Moysen et contra Aaron su hermano, que eran +mayorales et judgaban el pueblo de los judíos porque non quisieron +obedescer su mandamiento. Onde tiene por bien santa eglesia et defiende +que ningunos non sean osados de facer tales posturas contra sus +perlados; et los que contra esto ficiesen puédenlos descomulgar por +ende. + + +LEY XX. + +_En quántas maneras se da la sentencia de la eglesia torticeramente, et +qué pena debe haber el perlado que asi la pone._ + +Tristeza muy grande deben haber los perlados en sus corazones et +los otros que tienen sus lugares quando han á descomulgar á algunos +cristianos; et si piadat ó duelo deben haber dellos quando los +descomulgan con derecho, quanto mas quando lo ficiesen torticeramente. +Et por ende tovo por bien santa eglesia de mostrar en quantas maneras +es la sentencia non derecha, porque aquellos que la han de dar se +sepan guardar della. Et son tres; la primera es quando es dada contra +la forma que es establecida segunt dice desuso en la ley que comienza +Amonestar: la segunda es quando aquella razon por que descomulgan non +es derecha, o tal por quel non deban descomulgar: la tercera es quando +el que da la sentencia lo face con mala voluntat. Et como quier que la +sentencia que es dada torticeramente en alguna destas tres maneras la +deben guardar por reverencia de santa eglesia aquellos contra quien +es puesta; pero tovieron por bien los santos padres que non fincase +sin pena aquel que la diese: et por ende mandaron que el que pusiese +atal sentencia contra la primera manera que desuso es dicha, que fuese +vedado de entrar en la eglesia por un mes et de decir las horas en +ella: et el mayoral de aquel que la dió quando se le querellase aquel +contra quien fue dada, que la pudiese luego toller [982] sin otro +agraviamiento, et demas condenarlo [983] en las despensas que ficiese +el querelloso, et de todos los daños que recibiese por esta razon. Et +aun puedel demandar el querelloso delante aquel su mayoral quel faga +emienda del tuerto que le fizo, porque le descomulgó como non debie. Et +otrosi los que caen en la pena sobredicha de non entrar en la eglesia +por un mes debense mucho guardar que non entren en ella [984] fasta +el plazo pasado: ca el que contra esto ficiese entrando en la eglesia, +ó compliendo su oficio asi como ante quel fuese puesta, cayerie por +ende en irregularidat, asi que otro ninguno non podrie despensar con +él sinon el Papa, fueras ende si fuese obispo ó otro perlado mayor; ca +estos non cayen en tal pena como esta, porque si cayesen en ella non +podrien facer muchas cosas que son menester á los cristianos, et deben +facer de su oficio, asi como si hobiesen á consagrar la crisma, ó de +dar el sacramento de la confirmacion, ó ordenar los clérigos, ó visitar +las eglesias para facer emendar los yerros [985] que hi fuesen fechos, +ó otras semeiantes de estas que non pertenescen de facer sinon á ellos. +Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el Papa ó el legado pusiese +sentencia general diciendo asi, que el perlado ó otro clérigo que tal +cosa ficiese, ó non pagare tantos [986] dineros fasta tal dia, que sea +vedado ó suspenso; que en qualquier destas cosas non se entiende que el +obispo nin otro perlado mayor sea vedado ó suspenso, fueras ende si en +tal sentencia fuese señaladamente fecha mencion de los nombres dellos. +Et la pena que tovieron por bien los santos padres que fuese dada á los +perlados que descomulgasen en la segunda manera torticeramente á otro, +non podiendo mostrar razon derecha por que lo debian facer, es aquella +misma que desuso es puesta contra aquellos que yerran en la primera +manera, fueras ende que non deben ser vedados de entrar en la eglesia +por un mes. Pero si alguno de los sobredichos mostrase alguna escusa +derecha por que non debiese haber la pena, si fuere manifiesto ó lo +probare, valerle debe, asi como si mandase á alguno que fuese amonestar +á aquel á quien descomulgara, et diciendo quel habie amonestado diese +la sentencia contra él, cuidando que dixiera verdat: ca poniendo ante +sí tal escusa como esta ó otra semeiante della, non cayerie en la pena. +Mas quando los perlados diesen sentencia de descomulgamiento contra +alguno con mala voluntat en la tercera manera que desuso es dicha, +moviéndose con saña, ó con braveza ó con malquerencia, como quier +que pena cierta non sea establecida en derecho sobre esto; pero peca +mortalmente el que lo face contra Dios, que conosce las voluntades de +los homes buenas et malas, et él le dará pena en este mundo et en el +otro, asi como juez derechero á qui non se encubre nada. + + +LEY XXI. + +_Por quál razon non debe ninguno despreciar la sentencia de descomunion +que dieren contra él._ + +Torticeramente seyendo dada la sentencia de la descomulgacion por +alguna de las tres maneras que dice en la ley ante desta [987], tovo +por bien santa eglesia de Roma que valiese: et esto mandó [988] +todavia porque fuese mas recelada de los homes, et porque temiéndola +et obedeciéndola cresciesen en la fe por buenas obras. Et tan grant +fuerza ha la sentencia de la descomunion, que luego que es dada liega, +lo que non facen las otras sentencias: et esto en tal manera que maguer +que se alce despues de ella aquel contra quien la dan, [989] todavia +finca ligado fasta que sea asuelto: et tambien es esto non seyendo +[990] delante nin lo sabiendo, como si lo fuese; pero esta meioria ha +el que lo non sabe quandol descomulgan, que non caye en pena maguer se +acompañe con los homes, nin es irregular si es clérigo, maguer diga las +horas como solie: et esto se entiende mientra que lo non sabe. Pero +si descomulgan á alguno non seyendo verdadera la razon ó el yerro por +que dice el perlado quel descomulga, como quier que es descomulgado +quanto á la vista de los cristianos, non lo es quanto á Dios. Et esto +se entiende quando aquel contra quien es dada la sentencia non la +desprecia en su voluntat: eso mismo es de la sentencia del deviedo, +tambien de las eglesias ó de lugares como de las personas. + + +LEY XXII. + +_Cómo los perlados que pueden descomulgar pueden asolver sinon en cosas +señaladas._ + +Solver puede de la descomulgacion todo perlado que puede descomulgar, +fueras ende por las dos razones que dice en la ley deste título, que +comienza: Reglas pone el derecho: et esto se entiende [991] tambien de +los que descomulgaren los perlados mayores como los menores que son +so él; pero descomulgaciones hi ha que non puede otro ninguno quitar +sinon el apostóligo ó á quien lo él mandase señaladamiente: et son seis +maneras della. La primera es si alguno mete manos iradas en clérigo +ó en home de religion, sinon por aquellas cosas que son dichas desuso +en las leyes que fablan en esta razon: la segunda si alguno quema +eglesia ó otra cosa religiosa, ó mieses en el campo ó en la era, ó otra +cosa qualquier faciéndolo á sabiendas por facer mal. Empero en esto +ha departimiento, ca el que quema eglesia ó otro lugar religioso es +descomulgado tan solamente por el fecho: mas el que quemase á sabiendas +alguna de las otras cosas sobredichas non caye luego en descomunion por +el fecho, mas puédenlo los perlados descomulgar. Pero despues que los +hobieren fecho denunciar por descomulgados, tambien á los que quemaren +las eglesias como á los otros non los pueden ellos absolver nin otro +ninguno, fueras ende el apostóligo ó quien él mandare, como quier que +lo puedan ante facer que los hobiesen denunciados por descomulgados: la +tercera es si alguno quebranta eglesia et le denunciaren por ello por +descomulgado: la quarta es si alguno se acompaña á sabiendas con los +que descomulga el apostóligo: la quinta es si alguno falsa las cartas +del papa: la sexta es si alguno face aquel pecado mismo por que el +apostóligo descomulgó á otro. + + +LEY XXIII. + +_Quántas maneras son de legados et qué poder ha cada uno dellos de +asolver ó de descomulgar._ + +Legados llaman á aquellos que envia el apostóligo de su corte: et estos +son en tres maneras, et cada uno dellos ha poder de descomulgar et de +solver segunt dice en esta ley. Ca los primeros dellos son los que +envia el papa de aquellos que viven con él, asi como los cardenales que +son como parte de su cuerpo, et estos pueden absolver á los que son +descomulgados, porque metieron manos iradas en clérigo, ó en home ó en +muger de religion: et esto pueden facer tambien en yendo á aquellas +provincias o los envia el papa como quando en ellas fueren, et aun +quando se tornaren fasta que lleguen á la corte: et pueden asolver á +los de aquella provincia et á los de las otras onde quier que sean que +vengan á ellos. La segunda manera de legados es quando el papa envia +á otros que non son cardenales á alguna provincia, ó tierra ó á lugar +señalado: estos atales non pueden absolver á otros sinon á los de +aquellos logares o los envian tan solamente, et en quanto estodieren +hi; ca non pueden asolver en yendo nin en veniendo, como dice desuso de +los otros, fueras ende si el papa gelo mandase facer, ó les diese ende +privillegio ó carta. La tercera manera de legados es de aquellos que lo +son en razon de sus eglesias por privilegio que han del papa; ca estos +atales non pueden asolver á los que son descomulgados por que metieron +manos iradas en clérigo, ó en home ó muger de religion, fueras ende +si el papa les diese poder señaladamiente que lo ficiesen; pero estos +pueden oir et librar las querellas de sus provincias, et aun puédense +alzar á ellos en los juicios dexando en medio todos los judgadores, +tambien los obispos como los otros menores perlados. + + +LEY XXIV. + +_Cómo los perlados mayores pueden toller la sentencia de +descomulgamiento que posieren los menores._ + +Toller non debe el obispo la sentencia de el descomulgamiento que +posiere el deán ó el arcediano, ó alguno de los perlados menores de su +obispado, fueras ende si lo ficiere desta guisa, faciendo primeramente +emienda aquel contra quien fue puesta del mal que fizo, por quel +descomulgaron: et aun estonce débelo facer con sabiduria de aquel quel +descomulgó; pero si la tolliere será asuelto como quier que non lo +debie facer: et esto es por la mayoria que ha sobre todos los de su +obispado. Et maguer que el obispo pueda esto facer contra los perlados +menores de su obispado non se entiende que lo pueda facer el arzobispo +contra los obispos de su provincia, ca los que descomulgare cada uno +obispo en su obispado non los puede quitar el arzobispo, et si lo +ficiere non vale fueras ende en estas dos cosas; la una si alguno se +querella al arzobispo quel descomulgó su obispo [992]: la otra si dice +que se alzó á él por quel descomulgaba: ca por cada una destas razones +lo puede asolver el arzobispo si quisiere, como quier que mas guisado +serie si enviase decir á su obispo quel asolviese él. + + +LEY XXV. + +_Por qué razones pueden los obispos et los clérigos misacantanos +asolver á los descomulgados que deben ir al papa._ + +Enemistat habiendo alguno de los que dice en la ley ante desta que +metiese manos iradas en clérigo, ó en home ó en muger de religion, ó +habiendo otro embargo derecho por que non podiese ir al apóstoligo, +como quier que es dicho que non puede otro ninguno asolver de la +descomunion á tales como estos sinon el papa, ó alguno de aquellos á +quien el otorgase que lo podiese facer segunt dice en las leyes ante +desta, con todo eso asolverlos pueden aun sus obispos, habiendo tal +embargo por que á Roma non podiesen ir. Et non tan solamente los +pueden ellos asolver mas aun los clérigos misacantanos á quien se +confesaren: et esto que dice de los clérigos entiéndese que lo pueden +facer en ora de muerte, ca en otra manera non podrien: et esto tovo +por bien santa eglesia porque los homes non cayesen [993] en peligro +de perder sus almas non podiendo ir al papa que los asolviese. Pero +tambien los obispos como los clérigos misacantantes que los hobiesen +de asolver, débenles facer prometer con jura que luego que fueren +libres de aquel embargo por que non podien ir á Roma, que irán allá: et +en este comedio débenles mandar que fagan emienda de aquel yerro que +ficieron. + + +LEY XXVI. + +_Cómo deben asolver á los que fueren descomulgados._ + +Tollida debe ser la sentencia del descomulgamiento por los perlados +en la manera que estableció santa eglesia para tollerla, et es esta: +primeramente el perlado que quisiere asolver al descomulgado debel +facer jurar sobre los santos evangelios, ó en sus manos que esté á +mandamiento de santa eglesia: et despues que hobiese jurado debel +asolver á la puerta de la eglesia, diciendo asi: que por el poder +que él ha de sant Pedro et de sant Pablo quel asuelve del ligamiento +de la descomunion en que cayó por su desobediencia; et estonce debe +comenzar _Miserere mei Deus_, et reconciliarlo, que quier tanto decir +como tornarlo en su estado, feriendol en sus espaldas con pértigas +ó con correa [994] á cada vieso que dixiere del salmo fasta que sea +acabado: et desi decir aquella oracion que suelen decir sobre los que +reconcilian [995] et tornarle en la eglesia echandol agua bendita sobre +la cabeza. Et esta manera de absolver es comunal á todos los perlados, +tambien á los mayores como á los menores para reconciliar todos los +descomulgados de la mayor descomulgacion, fueras ende aquellos contra +quien fuese dada la sentencia que es llamada anatema: ca esta ha su +manera apartada para tollerla con solepnidat, segunt dice en la ley +despues desta. + + +LEY XXVII. + +_Cómo deben asolver á los que descomulgan los obispos de la +descomulgacion solepne á que llaman anatema._ + +Anatema es llamada la sentencia del descomulgamiento que dan los +obispos contra los que facen los grandes pecados segunt desuso es +dicho, et non quisieren facer emienda dellos. Et para esta toller, su +manera hay apartada, et es esta: que el que fuese descomulgado en tal +guisa, para merecer ser asuelto debe mostrar que ha en sí tres cosas: +la primera que se repiente mucho del mal que fizo: la segunda que pida +merced con grant homildat quel perdonen: la tercera que se obligue +á facer emienda jurando que esté á mandamiento de santa eglesia: et +quando esto hobiere fecho, el obispo quel hobiere de solver debe +venir á la puerta de la eglesia et haber consigo [996] doce clérigos +misacantantes, et aquel que se hobiere de asolver débese echar tendido +en tierra antel obispo pediendol merced quel perdone, et prometiendo +que de allí adelante non fara tal yerro: estonce debel asolver et +tomarle por la mano, et meterle en la eglesia dandol poder de se +acompañar con los fieles cristianos: et deben los clérigos entrar con +él et todos los otros que haí estudieren, rezando los clérigos los +siete salmos penetenciales: et quando fueren acabados debe el obispo +decir aquellas oraciones que son establecidas por santa eglesia para +esto: ca asi como esta descomulgacion pone con solepnidat otrosi la +debe toller con ella. + + +LEY XXVIII. + +[997] _Quáles cosas deben mandar al descomulgado, que juró de estar á +mandamiento de santa eglesia, quandol quisieren asolver._ + +Reconciliar nin asolver non deben los perlados á los que descomulgan á +menos de les facer jurar primeramente que esten á mandamiento de santa +eglesia segunt dice en las leyes ante desta. Et porque los yerros que +los homes facen por que los han á descomulgar son de muchas maneras et +ha departimiento entre ellos, tovo por bien santa eglesia de departir +que es lo que deben mandar los obispos á los que absuelven para facer +enmienda cada uno del yerro que fizo; et por ende mandó que el que +fuese descomulgado de la mayor descomulgacion [998] en razon de los +juicios, asi como por ser desobediente non queriendo venir quando le +emplazan, ó por alguna de las otras maneras que dice en la ley deste +título que comienza: contumacia, ó por otra cosa qualquier que non +fuese probada nin manifiesta, que á este atal quel mandasen por la jura +que fizo que estudiese á complir de derecho, dando fiadores ó pennos +si los podiere haber. Otrosi mandó que si alguno fuese descomulgado +por yerro manifiesto que hobiese fecho, asi como meter manos iradas +en clérigo, ó en home ó en muger de religion, ó otro semeiante destos, +quel deben mandar que faga emienda dél á aquel contra quien erró ante +quel asuelvan, et aun demas que prometa que nunca faga tal cosa, fueras +ende si lo ficiese por alguna manera de aquellas que le otorgan las +leyes deste libro que lo puede facer, asi como en defendiéndose, ó si +lo ficiese por mandado del su mayoral por alguna razon derecha, ó si +toviese tal lugar por que de su oficio lo hobiese de facer. + + +LEY XXIX. + +_Que tantas han de ser las asoluciones quantas fueren las +descomulgaciones, et que non es asuelto el que gana la solvicion +callada la verdat et deciendo la mentira._ + +Beneficiado seyendo algunt clérigo en muchos obispados, si ficiese +tales yerros et en tantos lugares por que muchos perlados lo hobiesen á +descomulgar, tovo por bien santa eglesia que este atal non pudiese ser +asuelto á menos de lo asolver cada uno de aquellos quel descomulgaron, +fueras ende si todos diesen poder á uno señaladamente quel asolviese. +Eso mismo serie quando alguno fuese descomulgado por muchas razones +de un perlado solo, ca maguer el mismo lo soltase de alguna dellas, +non se entiende que finca asuelto de las otras que non nombró en la +soltura. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si alguno descomulgado +ganase asolvimiento callada la verdat, et deciendo la mentira, +que tal asolvicion non le debe valer: et esto serie quando alguno +perlado descomulgase á algunt home por muchos yerros que hobiese +fechos, et despues fuese al apostóligo ó á otro mayoral de aquel +quel descomulgara, et ganase asolvicion dél callada la verdat et non +diciendo todas las razones por que era descomulgado; ca en tal caso +como este, ó en otros semeiantes non valdrie el asolvimiento al que lo +asi ganase. + + +LEY XXX. + +_En quántas cosas non vale la sentencia de descomulgamiento que diesen +contra alguno._ + +Seis maneras son en que non vale la sentencia de descomunion, nin tovo +por bien santa eglesia que hobiese poder de ligar á aquellos contra +quien fuese dada: la primera si la quisiesen dar contra alguno, et +él entendiendo quel farien tuerto se alzase derechamente ante quel +descomulgasen: la segunda es si el perlado descomulgase á alguno porque +non querie facer algunt yerro quel mandaba facer, asi como sil dixiese +[999] que renegase en Dios, ó que cantase misa por algunt hereie, ó +que non diese á comer á su padre, ó otra cosa alguna semejante destas +que fuese contra la fe, ó que ficiese pecado mortal: la tercera +es si el arzobispo, ó el obispo, ó el arcediano ó el arciprestre +mandase á algunt clérigo que le diese mas por procuracion de lo que +es establecido en derecho, et non gelo queriendo dar le descomulgase +por ello: la quarta es si alguno que non fuese sabidor de derecho +temiendo quel descomulgarien dixiese que se [1000] meterie so poder del +papa; que si despues le descomulgasen non valdrie la descomulgacion +maguer non se alzase de otra guisa: la quinta si el perlado descomulga +á alguno, et despues viendo que se acompañan otros con él los +descomulgase por ello ante que los amonestase: la sexta si el perlado +ó el clérigo que diese sentencia de descomunion fuese herege, ó +descomulgado ó vedado del poder que hobiese: ca ninguno destos non +podrie descomulgar nin vedar á otro. + + +LEY XXXI. + +_En qué penas caen los que non guardasen la sentencia de descomunion._ + +Erranza muy grande facen los que non guardan la sentencia de +descomunion: et por ende tovo por bien santa eglesia [1001] que non +fuesen sin pena, et mandó que el lego que la despreciase non la +queriendo guardar que mas tarde et mas adur [1002] le perdonasen por +ende, como quier que la emienda le puedan luego recebir: et tiene santa +eglesia que el que tal pecado face, cae por ende en peligro de muerte +mas aina por él, ó en otros males quel embargan de muchas maneras: +et si el clérigo esto ficiese et usase de su oficio serie por ende +irregular, et debe seer despuesto. Otra pena les puso aun, que si +alguno fuese descomulgado de su perlado, et él teniendo que le habia +descomulgado á tuerto despreciase la sentencia, que solamiente por el +tal despreciamento cae en la descomunion. Otrosi tovo por bien santa +eglesia que aquel que fuese descomulgado en una eglesia que tambien +le esquivasen en todas las otras, como en aquella quel descomulgaron. +Otrosi puso por pena al clérigo que fuese descomulgado con derecho que +non podiese demandar las rentas de los beneficios que habie de haber +por aquel tiempo en que lo fuese [1003], nin podiese ganar otros de +nuevo, como quier que los pudiese demandar si fuese vedado, non lo +seyendo por grant yerro, ó non despreciando el deviedo. + + +LEY XXXII. + +_En qué pena caen los que estan un año en descomulgacion._ + +Rebellando alguno despues que fuese descomulgado de manera que non +quisiese sallir de la descomulgacion, deben pasar los perlados desta +guisa contra él; que si lo fuere por razon de heregia que sospechasen +que habie en él, desque un año pasase débenlo dar por herege, et sil +descomulgasen por otra razon qualquier, si hobiere padronadgo en alguna +eglesia ó otro derecho alguno que debiese á recebir de ella [1004], +piérdelo por aquel tiempo todo que finca en la descomulgacion: et si +fuese home honrado et non se quisiese emendar, que los vasallos que +hobiese non le odedeciesen mientra que fuese descomulgado, nin le +diesen los derechos quel debien dar ó facer: et esto se entiende si +desque el año fuere complido, et lo amonestare su perlado, non quisiere +salir de la descomulgacion. + + +LEY XXXIII. + +_En qué pena caen los que se acompañan con los descomulgados de la +mayor descomunion._ + +Comunaleza non deben haber los fieles cristianos con aquellos que +fueren descomulgados de la mayor descomulgacion: et porque entendió +santa eglesia que era cosa onde nacien muchos males á los que se +acompañan con ellos, defendió muy afincadamente que lo non ficiesen +poniéndoles pena en esta manera; que el que hobiese aparceria ó +comunaleza á sabiendas con el descomulgado de la mayor descomulgacion, +quier fuese de la juredicion de aquel obispo que dió la sentencia, +ó dotro obispado [1005], si lo ficiese coitandol et consintiendol +en aquel pecado mismo por quel descomulgaron al otro, que cayese en +aquella misma descomunion que él. Otrosi quando el perlado diese +sentencia en esta manera, deciendo que descomulgaba á [1006] atal +home por tal pecado que ficiera, et á quantos fueren consentidores et +conseiadores, ó se acompañasen con él: tovo por bien santa eglesia que +todos quantos contra esto ficiesen que fuesen todos descomulgados de +la mayor descomunion, fueras ende si aquel perlado mismo que hobiese +dada la sentencia en alguna de las maneras sobredichas se acompañase +despues con él, ca este atal non cayerie en la mayor, mas en la menor. +Mas los que se acompañasen con el que non fuese descomulgado desta +manera, sinon simplemente, como si dixiese el perlado: yo descomulgo á +fulan por tal yerro que fizo, á estos atales puso por pena que cayesen +en menor descomulgacion; pero los quel fablasen [1007] ó se acompañasen +con ellos non serien por ende descomulgados. + + +LEY XXXIV. + +_En quáles cosas non se debe ninguno acompañar nin acomunalar con el +que fuere descomulgado, et en quales lo puede facer._ + +Acompañar nin acomunalar non se deben los fieles cristianos con los +descomulgados por el mal que les viene dellos et por la pena en que +caen segunt dice en la ley ante desta. Et por que algunos dudarien +quales son las cosas en que lo non deben facer, por esto tovo por bien +santa eglesia de las mostrar, et son estas; que les non deben dar paz +[1008] nin fablar con ellos en ningunt lugar, nin comer, nin beber, nin +los deben acompañar en ninguna manera semeiante destas. Pero algunas +cosas hi ha en que lo pueden facer por pro del descomulgado, asi como +sil conseiasen que salliese de aquella descomulgacion; ó si fuese por +pro de aquel quel fablase, como sil debiese algo el descomulgado, et +gelo demandase; ó por razon del casamiento que es entre el varon et la +muger, que ha tan grant fuerza que escusa á ella de la descomulgacion +si se acompaña con el marido, como quier que non escusarie á él si +ella fuese descomulgada: et esto es porque el marido ha poder de +apremiar á ella que faga emienda et salga de la descomulgacion, lo +que ella non podrie facer á él. Otrosi non serien descomulgados los +fijos nin las fijas que son en poder del padre que fuese descomulgado, +maguer se acompañasen con él, nin los servientes de su casa, nin los +labradores asoldadados que labran sus heredades, nin los siervos nin +aun todos los otros que fuesen sus vasallos non seyendo facedores nin +consentidores con él en aquel yerro por que fue descomulgado, nin +queriendo mas acompañarse con él de quanto tiempo le habian de servir, +ó por razon de la soldada que tenien de él ó por otra manera. Pero non +tovo por bien santa eglesia que los padres nin los señores se pudiesen +escusar desta pena si los fijos ó los vasallos cayesen en sentencia de +descomulgamiento et se acompañasen con ellos: et esto es porque los +padres á los fijos, et los señores á los vasallos han poder de los +enseñar et de los castigar que se guarden que non fagan tales yerros +por que los hayan á descomulgar, lo que ellos non podrien facer á los +padres nin á los señores: et si non lo ficiesen asi son en culpa, et +por ende non se pueden excusar que non cayan en la pena sobredicha si +se acompañan con ellos seyendo descomulgados. Otrosi los clérigos non +se deben acompañar con su obispo desmulgado, fueras ende si fuesen +sus criados ó sus servientes en su casa: et aun el que se acompañare +con el descomulgado non sabiendo que lo era non cae por ende en esta +pena. Otra manera ha aun por que non cayerie home en descomulgacion, +maguer se acompañase con los descomulgados, et esto serie si alguno +hobiese de pasar por alguna tierra en que morasen descomulgados et non +podiese fallar [1009] compaña nin venta, nin posada sinon con ellos. +Nin otrosi non defendió santa eglesia que non diese el home alimosna al +descomulgado sil viese con cuita. + + +LEY XXXV. + +_Qué deben facer los clérigos si algunt descomulgado entrare en la +eglesia quando dixieren las horas._ + +Conceieramente seyendo alguno descomulgado de la mayor descomulgacion +non debe entrar en la eglesia, et si lo ficiere quando dicen las +horas deben quedar de las decir: et esto se entiende tambien del +oficio de las misas como de las otras horas, fueras ende si quando el +descomulgado entrase en la eglesia fuese ya el clérigo que dixiese la +misa entrado en la [1010] sacra; ca estonce non debe quedar fasta que +haya consomido el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et +esto porque tan santa et tan honrada cosa como esta non debe dexar de +la acabar pues que fuese comenzada. Et si por amonestamiento de los +clérigos non quisiese sallir, si aquel lugar do tal cosa acaesciere +fuere del señorio de la eglesia, débenlo echar della por fuerza; et +si non lo podieren facer deben llamar ayuda de los legos para echarlo +dende, ó facello saber al señor de la tierra que lo castigue, et lo +viede. Mas si alguno entrase en la eglesia que non sopiesen todos que +era concejeramente descomulgado, los que lo sopiesen débenlo amonestar +en poridat que salga della, diciendol que peca mortalmente porque lo +face seyendo descomulgado: et si lo non quisiere facer deben sallir +de la eglesia todos los que lo sopieren tambien los clérigos como los +legos; pero esto deben facer de manera que nol descubran: ca ninguno +non debe descobrir á su cristiano del pecado que hobiere fecho, seyendo +encobierto, fueras ende si lo dixiese en tal lugar quel aprovechase et +que non le pudiese ende venir daño; et por eso se deben extrañar de su +compaña en esta manera, porque haya vergüenza por ende et faga emienda +del mal que fizo, por que salga mas aina de la descomunion en que yace. + + +LEY XXXVI. + +_Qué cosas son vedadas á los que son descomulgados de la menor +descomulgacion._ + +Deciendo la misa non debe entrar en la eglesia el que fuere +descomulgado de la menor descomulgacion en quanto la dixieren, como +quier que puede oir hi las horas: et esto es porque non debe haber +parte en ninguno de los sacramentos: et si fuere clérigo non debe decir +las horas con los otros maguer las pueda oir como farie uno de los +legos [1011], nin otrosi nol deben dar ninguno de los sacramentos. Pero +el que cayese en sentencia de la menor descomulgacion, despreciándola +acompañándose á sabiendas con alguno descomulgado, peca por ello +mortalmente, de manera quel pueden por ende descomulgar de la mayor +descomulgacion si se non quisiere quitar de aquel yerro. Mas si cayese +en ella acompañándose con algunt descomulgado non metiendo mientes +por guardarse tambien como debie, ó le acaesciese como á so hora quel +hobiese de acompañar, ó por vergüenza que hobiese dél, non lo faciendo +á sabiendas nin por desprecio de la sentencia, si este atal fuere +clérigo puede decir las horas con los otros, mas non debe cantar misa +[1012], nin oir de penitencia, nin dar ningunt sacramento de la eglesia +nin recibirlo; pero si lo diese valdrie: et esto es porque la fuerza +del sacramento es tan grande, que maguer en tal fecho como este lo +diese el clérigo que fuese descomulgado, valdrie al que lo recibiese. + + +LEY XXXVII. + +_Qué pena han los que acompañan aquellos que descomulga el papa, et en +qué manera deben decir las horas los que son sentenciados._ + +Consentir non deben los clérigos que se acompañen con ellos para decir +las horas nin en otra manera ningunt clérigo que fuese descomulgado +[1013] del papa de la mayor descomulgacion; ca si lo recibiesen en su +compaña caerian por ende en mayor descomulgamiento tambien como él, et +non podrie otro ninguno absolverlos sinon el papa, fueras ende si lo +ficiese alguno por su mandado; et esto es por el alteza et la mayoria +que ha sobre los otros perlados. Otrosi los clérigos á qui vedasen sus +perlados non deben decir las horas en la eglesia con los otros, como +quier que las puedan decir apartadamiente rezándolas como quien face +oracion: eso mismo pueden facer los que fuesen descomulgados de la +menor descomulgacion, que las pueden otrosi decir en la eglesia segunt +que es dicho de los vedados: mas el que lo fuese de la mayor non las +debe decir en la eglesia por ninguna manera maguer las pueda decir de +fuera rezándolas, asi como desuso es dicho. + + +LEY XXXVIII. + +_De la pena que deben haber los que ayudan en alguna manera á los +enemigos de la fe contra los cristianos._ + +Falsos cristianos llama santa eglesia á todos aquellos que dan ayuda +ó conseian en alguna manera á los enemigos de la fe contra los +cristianos, et aun á todos aquellos que les dan ó les venden armas, +ó naves, ó galeas ó madera para ellas, et otrosi á los que gelas +lievan. Et tan grant falsedat tiene santa eglesia que facen los que les +dan ayuda en alguna destas maneras sobredichas, ó en otra semeiante +dellas, que por tal fecho tan solamente los da por descomulgados de +la mayor descomulgacion asi como sobredicho es, maguer ninguno non +los descomulgase concejeramente; et manda que todos los bienes destos +atales que los tomen luego que alguna destas cosas ficieren los señores +de la tierra o fueren moradores; et otorga demas desto que quien quier +que los prenda que sean sus siervos, et que los pueda vender ó servirse +dellos tambien como si fuesen moros. Et si por aventura acaesciese que +algunos se fuesen para ellos para ayudarlos contra los cristianos, ó +diesen conseio ó ayuda á otros que lo ficiesen, manda que quantos tan +grant nemiga como esta ficieren que los non sotierren nunca jamas en +las sepolturas de las eglesias, si ante que muriesen non ficiesen muy +grant emienda á Dios et á su señor natural contra quien les dieron la +ayuda. Et si acaesciese que alguno soterrasen hi, manda santa eglesia +quel saquen los [1014] uesos ende muy deshonradamente como de home que +fizo tan grant traicion contra Dios et contra sus cristianos á quien +debia dar ayuda, et non facer estorbo. Et como quier que estos atales +tan solamente por el fecho ó por el conseio que dieren á los enemigos +sean descomulgados, manda santa eglesia et tiene por bien que en todos +los domingos et en las fiestas [1015] renueven la descomulgacion dellos +concejeramente ante los fieles cristianos. + + + + +TITULO X. + +DE COMO SE DEBEN FACER LAS EGLESIAS. + + +Moysen fue home á quien amó mucho nuestro señor Dios, et por ende mandó +á él primeramiente en la vieia ley que ficiese el tabernáculo, que era +una tienda en que facian los fijos de Israel oracion et sacrificio á +Dios. Et despues el rey Salomon á semeianza desto fizo el templo de +Ierusalem, que fue otrosi la primera casa de oracion que los judios +hobieron: et de alli adelante usaron ellos de facer casas en que orasen +et ficiesen sus sacrificios, que son llamadas sinagogas: otrosi los +cristianos en la nueva ley ficieron eglesias á semeianza del templo, en +que ficiesen limpiamente el sacrificio verdadero del cuerpo de nuestro +señor Iesu Cristo, et rogasen á Dios et le pidiesen merced que les +perdonase sus pecados, et alabasen el su santo nombre. Et esto non fue +fecho sin razon; ca si los judios que viven asi como á sombra de su +ley, et que non la entienden tan bien como debien, ficieron tan nobles +templos o sacrificaban bestias et aves, mucho mas deben los cristianos +facer nobles eglesias et apuestas que hobieron et han verdadera +conocencia de Dios et de la ley, et que la entienden mas complidamente +que ellos, en que se face el sacrificio del cuerpo de nuestro señor +Iesu Cristo. Onde pues que en los títulos ante deste fablamos de +los perlados et de los otros clérigos que deben facer et dar los +sacramentos, convien de decir en este de las eglesias do debe esto ser +fecho mas que en otros lugares, et mostrar primeramente qué cosa es +eglesia: et en quántas maneras [1016] se debe departir el nombre della: +et por cuyo mandado debe ser fecha: et en qué manera: et quién la puede +facer de nuevo: et por qué razones las pueden mudar de un lugar á otro, +ó acrescerlas ó menguarlas: et quién ha poder de refacerlas si menester +fuere: et cómo las deben consagrar: et qué sinificanza han las cosas +que facen en consagrándolas: et cómo deben ser reconciliadas quando +fuere en ellas fecho algunt yerro. + + +LEY I. + +_Qué cosa es eglesia, et en quántas maneras se puede entender el nombre +della, et por cuyo mandado debe ser fecha._ + +Conviene mucho á los cristianos de saber qué cosa es eglesia: et como +quier que la Escriptura asi nombre á muchas cosas, [1017] segunt +el establecimiento de los santos padres tres maneras son della, +señaladamente aquellas que son mas usadas, et por qué se deben mas +entender. Et la una dellas es lugar sagrado cerrado de paredes et +cobierto desuso, o se allegan los cristianos á oir las horas, et +rogar á Dios que les perdone sus pecados: la otra es todos los fieles +cristianos que son por todo el mundo: la tercera es todos los perlados +et la clerecia de cada lugar que son dados para servir á Dios en santa +eglesia. Et de la primera destas maneras mostraron los santos padres +por cuyo mandado debe ser fecha; et dixieron que las eglesias deben +ser fechas por mandado de cada un obispo en su obispado, et ninguno +non la debe facer en otra manera; et si la ficiere, non serie eglesia, +nin habrie tal nombre, nin debe ningunt clérigo decir misa en ella nin +otras horas, fueras ende si el obispo de aquel lugar gelo otorgase +despues. Eso mismo serie si fuese derribada desde el cimiento et la +quisiesen facer de nuevo: mas si cayese alguna partida della, ó la +fuesen derribando poco á poco para refacerla, en tal razon non han por +que lo demandar al obispo si non quisieren, ca ellos mismos lo pueden +adobar. + + +LEY II. + +_En qué manera debe ser fecha la eglesia quando la quisieren facer de +nuevo._ + +[1018] Fundar ó labrar queriendo alguna eglesia nuevamente, non lo +deben facer á menos de mandado del obispo segunt dice en la ley ante +desta: et quando la hobieren de comenzar debe el obispo venir á aquel +lugar o la quisieren facer seyendo delante muchos homes, et en aquel +lugar que toviere por bien que sea el altar debe fincar los hinojos, +et rogar á Dios deciendo aquellas oraciones que son establecidas para +esto; et quando la oracion hobiere acabada debe él mismo asentar la +primera piedra, et poner sobre ella una cruz, et desuso de aquella +piedra debe ser fecho el altar; et estonce debe decir ante todos como +otorga aquel lugar para eglesia. Pero ante que esto faga el obispo +ha de demandar á los que quieren facer la eglesia que señalen alguna +heredat que finque siempre para ella, et que sea tal onde salga renta +de que puedan vevir dos clérigos á lo menos que la sirvan: et tal +heredat como esta es llamada en latin dote: et aun debe sallir renta +desta heredat [1019] para la lumbreria de la eglesia, et de que puedan +[1020] los clérigos dar su derecho al obispo et recebir huéspedes. +Empero si el obispo non podiese venir [1021] por sí á facer su derecho, +puede mandar al arcipreste ó á otro clérigo qual toviere por bien, que +lo faga. + + +LEY III. + +_Quién debe la eglesia dotar._ + +Señalar debe dote á la eglesia el que la ficiere de nuevo segunt dice +en la ley ante desta: et si por aventura estonce non gela diere, tenudo +es de gela dar quando la consagraren; et non la debe el obispo ante +consagrar: et si acaesciese que fuese tan descuidado que la consagrase +ante que la dotasen, bien la puede aun despues demandar á aquel que +la fizo ó á sus herederos, et si los herederos non hobieren de que +lo facer, el obispo es tenudo de la dotar de lo suyo, porque fue +negligente en non la facer heredar ante que la consagrase: et qualquier +home que comienze á facer eglesia con mandamiento del obispo tenudo es +de la acabar, et si non quisiere, puedel apremiar el obispo que lo faga. + + +LEY IV. + +_Que ninguno non debe facer cantar misa en su casa, et qué pena debe +haber el que lo mandare et el que la dixiere._ + +Capiella con altar non debe ninguno facer en su casa nin en otro lugar +á menos de mandamiento del obispo, nin facer cantar misa en lugar o non +hobiese capiella, fueras ende los perlados de santa eglesia que lo +pueden facer: et esto es defendido porque aquellos que non creyen bien +en la nuestra fe non hayan razon de apartarse á facer el sacrificio del +cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo en despreciamiento de la eglesia. +Et si algunos contra esto ficiesen, los perlados de santa eglesia +[1022] los pueden descomulgar por ende: otrosi el clérigo que la misa +dixiese en alguno de los lugares sobredichos, á menos de gelo mandar el +obispo, debe ser despuesto. + + +LEY V. + +_En quáles lugares pueden cantar misa et por qué razones, et en quáles +non._ + +Oratorio pueden facer los cristianos en sus casas si quisieren para +rogar á Dios en él; mas con todo eso non deben cantar misa hi nin +decirla, á menos de mandamiento del obispo segunt dice en la ley ante +desta: et aun en aquellos lugares que otorgare el obispo que la digan +non se entiende por eso que la puedan hi decir cada dia; ca en los dias +de las grandes fiestas et de las pascuas non las deben decir en tales +lugares como estos, sinon en las eglesias catedrales et parroquiales. +Pero si las eglesias fuesen derribadas ó destruidas por agua ó por +fuego, ó fuesen tan lexos del pueblo que non podiesen ir á ellas sin +peligro, asi como por miedo que hobiesen de sus enemigos, ó por alguna +otra cosa semeiante destas que gelo embargase, estonce bien pueden +los clérigos cantar misa en los dias de las pascuas ó de las grandes +fiestas en las capiellas et en los otros lugares que les otorgaren +los obispos que las digan fasta que las eglesias sean enderezadas ó +tollidos aquellos embargos por que non osaban ir á ellas. Et pueden aun +decir misa en otros lugares, asi como en las tiendas quando van camino +do non ha eglesia, et quando estan en hueste; et aun fuera en el campo +si entendieren que lo podrán facer, et que non gelo embargue viento, ó +lluvias, ó nieves ó otro mal tiempo; pero esto non se entiende andando +sobre mar, ca en ningun navio non deben decir misa por el peligro que +podrie acaescer por el mar ó por movimiento de los vientos; nin sobre +los sepulcros de los muertos que non fuesen otorgados de Roma por +santos: ca por meior tovo santa eglesia de la non decir nin oirla que +ser dicha en lugares o non conviene. Et para decir la misa en lugar +conveniente como sobredicho es, ha menester que tenga ara consagrada +et todas las otras cosas que pertenescen para facer el sacrificio del +cuerpo et de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo segunt dice en el +título de los sacramentos. + + +LEY VI. + +_Quién puede facer eglesia._ + +Por bienaventurado se debe tener todo home que puede facer eglesia, +do se ha de consagrar tan noble cosa et tan santa como el cuerpo de +nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que todo home ó muger la pueda +facer á servicio et á honra de Dios, pero con mandamiento del obispo +[1023] como es dicho en la segunda ley deste título, con todo eso debe +catar dos cosas el que la ficiere, que la faga complida et apuesta; et +esto tambien en la labor como en los libros, et en las vestimentas, et +en los cálices et en todas las otras cosas que fueren menester para +honra et para servicio della: ca el que de otra guisa la ficiese, mas +semeiarie que lo farie por escarnio et por desprecio de Dios que por su +servicio nin [1024] por su honra. + + +LEY VII. + +_Por qué razones pueden facer la eglesia de nuevo, ó mudarla de un +lugar á otro._ + +Trasmudar las eglesias de un lugar á otro ó facellas de nuevo, +estableció santa eglesia quatro cosas por que lo podiesen facer: +la primera es quando alguna eglesia ha grant pueblo, asi que por +la muchedumbre han de facer otra eglesia de nuevo, et partir los +parroquianos della en amas: la segunda cosa es quando algunos moran en +lugar tan peligroso que son [1025] mucho guerreados de los enemigos et +de otros homes malos, asi que por miedo ó daño que han recebido dellos +se han de camiar á otro lugar mas seguro; ca por tal razon podrien +facer eglesia de nuevo en aquel lugar o se mudaren, et desamparar +la otra: la tercera es quando la eglesia está en tal lugar que non +pueden ir á ella [1026] á menos de peligro, asi como si hobiese entre +el pueblo et la eglesia algunt arroyo ó rio, que quando aveniese non +podiesen ir á ella, ó por alguna otra cosa que les embargase; ca por +tal razon como esta pueden otrosi facer eglesia de nuevo: la quarta +cosa es por razon de meiorar la eglesia ó el monesterio, ca si aquel +lugar o estudiere fuere mucho enfermo, ó estrecho, ó muy peligroso de +bestias bravas, bien la puedan mudar á otro lugar que sea mas sano, et +do la puedan [1027] mas acrecentar et do sea mas segura. + + +LEY VIII. + +_En quáles lugares deben facer las eglesias, et cómo deben facer de las +que fueren sobejanas._ + +Edificar queriendo eglesia nuevamientre, que quiere tanto decir como +labrar, deben catar los que la hobieren de facer que la fagan en lugar +honesto et convenible; ca non debe ser fecha en lugar vil [1028], +asi como cerca do moran las malas mugeres viles, nin cabo de la +carneceria, nin en lugar do echan la vasura de la villa, nin en otro +lugar semeiante destos: otrosi deben catar que la non fagan en lugar +alto nin fuerte, por que se pudiese perder la villa por ella, ó que +ficiesen della bastida para guerrear la villa ó el alcázar. Et non +deben otrosi facer eglesias sobeianas; et si algunas hi hobiere demas, +débelas el obispo menguar segunt toviere por guisado: et aquellas son +dichas sobeianas que non han los clérigos que las sirven renda de que +vivan; et las que fueren atales puédelas el obispo ajuntar á otras con +las heredades et los parroquianos que hobieren. Mas quando acaesciese +que el obispo quisiese menguar algunas eglesias de manera que finquen +yermas por la razon desuso dicha, debe tomar las reliquias de aquellas +que fueren sobeianas, et cerrar las puertas dellas et dexarlas asi: +ca maguer sean desamparadas ó destroidas por esta razon ó por otra +qualquier, con todo eso siempre fincan aquellos lugares que fueron +eglesias et cementerios religiosos, et deben ser muy guardados de +manera que de las que hobiesen seido consagradas non sea ninguno osado +de tomar la madera nin la piedra dellas para metella en otras labores, +fueras ende si la metiesen en labor de otra eglesia ó monesterio, ó de +hespital para pobres, et aun en estos lugares sobredichos non la deben +meter en lugar vil, asi como en establia ó cocina, ó en otro lugar +semeiante destos. + + +LEY IX. + +[1029] _Por qué razones pueden partir los perroquianos de una eglesia +en otra, et facer eglesia en cemeterio de otra._ + +Pérdida nin menoscabo non debe recebir ninguna eglesia antigua por la +que ficiesen de nuevo; ca si daño recibiese por ella et el clérigo lo +contradixiese non debe ser fecha. Pero si en tal eglesia como esta +hobiese tan grant pueblo que non podiesen caber en ella, et pidiesen al +obispo que les mandase otra facer, et partir los perroquianos en amas +segunt dice en la tercera ley ante desta, ó si hobiesen dos pueblos +á venir á ella, et el uno fuese tan lexos que non podiese hi llegar +á menos de grant lacerio, estonce por sallir de aquel trabaio bien +pueden facer otra eglesia con mandado del obispo que haya hi clérigo +por sí. Pero esto se debe entender desta manera: si en la primera +eglesia fincaren tantas rentas et tantos perroquianos que puedan los +clérigos que la sirvieren vevir por ellas mesuradamente segunt dice +en la ley ante desta; ca de otra guisa non deben facer la eglesia +segunda, nin toller sus perroquianos á la primera. Mas si podiesen +los clérigos vevir mesuradamente por las rentas que les fincasen, et +hobiesen de facer la otra eglesia, por el menoscabo que recibe la +primera por los perroquianos quel menguan, otorga el derecho que los +clérigos della puedan presentar al obispo el clérigo que hobiere de +poner en la segunda eglesia, et otórgales aun demas desto que hayan +en ella alguna renta cierta en manera [1030] de encienso [1031] por +reconoscencia de mejoria, et débegela señalar el obispo segunt que +viere que podran montar las rentas de la postrimera eglesia. Et como +quier que agraviamiento et menoscabo reciba la primera eglesia por los +perroquianos della que dan á la segunda, perdiendo dellos las ofrendas +et las primicias et las mandas que farien á sus finamientos, por todo +eso non pierden los diezmos de las heredades que eran dezmeras della +ante que ficiesen la segunda eglesia, fueras ende si los clérigos cuya +fuese la primera otorgasen que quando ficiesen la otra que hobiesen +alguna partida de las heredades ó de los perroquianos por dezmeros, ca +estonce aquello quel otorgaren siempre valdrá; et maguer que el obispo +non pueda dar las heredades [1032] de una eglesia á otra sinon como +dice desuso, si entendiere que la segunda eglesia es bien de la facer +por alguna de las cosas que dice en la tercera ley ante desta, bien +puede mandar que la fagan en [1033] cementerio de otra eglesia, et +poner clérigo en ella que la sirva, aunque lo contradigan et non gelo +presenten los clérigos de la primera asi como sobredicho es. + + +LEY X. + +_Que non deben facer eglesia nin altar por sueño nin por antoianza de +ninguno._ + +Descubren ó facen algunos homes engañosamente altares por los campos +[1034] ó por las villas, diciendo que ha en aquellos lugares reliquias +de algunos santos asacando que facen miraglos; et por esta razon +mueven las gentes de muchas partes que vengan alli como en romeria por +llevar algo dellos: otros hi ha que por sueños ó por vanas antoianzas +que les aparescen facen altares et los descubren en los lugares +sobredichos; onde por toller tales engaños et otros yerros muchos que +podrien hi acaescer, tovo por bien santa eglesia que quando tales +cosas acaesciesen et lo sopiese el obispo del lugar que los mandase +destroir: et si por aventura non lo podiese facer por que el pueblo lo +toviese por mal et non quisiese sofrir que los destroyese, el obispo +debe amonestar las gentes que non vayan á aquellos lugares en romeria, +fueras ende si fallasen hi ciertamente cuerpo ó reliquias de algunt +santo que hobiese hi fecho su morada [1035], ó fuese hi martirizado. + + +LEY XI. + +_Quién debe refacer las eglesias quando lo hobieren menester._ + +Refacer deben sus eglesias quando menester fuere los perlados et los +clérigos de cada una dellas de las rentas que son dadas para ellas: +et quando estas non compliesen el perlado et los clérigos que fuesen +beneficiados en ella deben complir lo que menguare para refacerla +segunt las rentas que cada uno levare, sacando ende lo que menester +hobiere para su vida; ca asi como les place de aprovecharse de los +bienes que della lievan, asi deben tener por bien de pagar su parte en +tales despensas: et si el obispo ó otro qualquier llevare ende la renta +que es señalada para ello, él es tenudo de la refacer quando menester +fuere: et en otra guisa non la debe ninguno tomar para sí, ca grant +pecado serie que la parte que señalaron los santos padres para la labor +de las eglesias que la despienda el obispo [1036], ó el otro que la +toviese en sus casas, seyendo las eglesias desamparadas et menguadas de +lo que hobiesen menester. Et si por aventura el obispo tomase aquellos +derechos [1037] por sí ó por otro alguno, parándose á refacer la +eglesia quando menester fuese, tenudo es de lo complir. Mas despues que +las eglesias fuesen acabadas et non hobiese hi ninguna cosa de labrar, +deben aquella renta meter en otras cosas que sean [1038] á pro dellas. + + +LEY XII. + +_Quién debe consagrar la eglesia et los altares._ + +Acabada et complida seyendo la eglesia de todas sus labores, puede el +obispo en cuyo obispado fuere consagrarla, ó rogar á otro obispo que +la consagre seyendo la eglesia heredada, segunt que desuso es dicho, +et otro ninguno non la puede consagrar si non obispo; et eso mismo es +de los altares. Pero una es la consagracion de la eglesia et otra la +de los altares; et puédelas el obispo facer amas en un dia si quisiere +ó en dos, uno en pos otro, ó en tiempo mas alongado. Otrosi lo pueden +facer dos obispos en un dia consagrando el uno la eglesia et el otro +los altares; et pueden consagrar los altares et non la eglesia, et +otrosi la eglesia et non los altares. Et desque la eglesia fuere +consagrada non deben en ella facer altar de nuevo sin otorgamiento de +su obispo: et si muchos altares hi hobiere, el obispo puede mandar +desfacer los sobeianos: et non deben consagrar altar ninguno, fueras +ende el que fuere de piedra, et quando lo consagren deben meter en él +algunas reliquias. + + +LEY XIII. + +_En qué tiempo deben consagrar las eglesias et las otras cosas que han +de ser consagradas._ + +Altar ó eglesia queriendo algunt obispo consagrar debe cantar misa +quando lo quisiere facer; pero si el obispo ficiere la consagracion +et otro clérigo misacantano dixiere la misa, vale la consagracion, et +puédela el obispo facer tambien en los otros dias como en las fiestas. +Pero consagrar obispos, ó poner velo consagrado á las vírgenes que +fuesen de órden, ó facer crisma, ó ordenar clérigos, non lo debe facer +sinon en dias señalados: ca en los domingos deben consagrar á los +obispos et non en otros dias; mas á las vírgenes pueden poner velo +consagrado en los domingos, et otrosi en las fiestas de los apóstoles, +et en dia de Epifania, et [1039] en el sábado santo que es vegilia de +pascua mayor, et en todas las ochavas: pero si alguna vírgen quisiere +tomar velo seyendo enferma, porque non moriese sin él, debéngelo dar +maguer non fuese en ninguno destos dias. Mas la crisma non la deben +facer en otro dia sinon el jueves santo; et los clérigos non los deben +ordenar si non en las quatro témporas ó en los otros dias que dice en +el título de los perlados. + + +LEY XIV. + +_Qué cosas ha menester la eglesia para ser fecha complidamente._ + +Consagrar deben la eglesia [1040] para ser acabada; et en la +consagracion della ha menester que sean hi fechas siete cosas: la +primera que han á facer doce cruces aderredor de la eglesia en las +paredes de parte de dentro, tan altas que las non pueda ninguno +alcanzar con la mano, tres á parte de oriente, et tres á occidente, +tres á parte de mediodia et otras tres [1041] á septentrion: la segunda +que deben sacar de la eglesia todos los cuerpos et los huesos de los +muertos que fuesen descomulgados ó de otra ley: la tercera que deben +acender doce candelas, et ponerlas en cruces en sendos clavos que deben +estar fincados en medio de las cruces: la quarta que deben tomar ceniza +et sal, et vino et agua, et volverlo todo en uno con las oraciones +que dice el obispo, et esparcerlo por la eglesia para lavarla: la +quinta que debe escrebir el obispo con su blago sobre la ceniza que +esparcieron sobre el suelo de la eglesia el _a b c_ de los ladinos +et de los griegos, et deben ser fechos de luengo et de travieso de +la eglesia, de guisa que se aiunten en medio como en manera de cruz: +la sexta que debe el obispo ungir las cruces con crisma et con olio +sagrado: la setena que deben encensar la eglesia á muchas partes. + + +LEY XV. + +_Qué pro viene á los cristianos de la consagracion de la eglesia._ + +Cruces et todas las otras cosas que face el obispo en la eglesia +quando la consagra, segunt dice en la ley ante desta, cada una dellas +ha su entendimiento et su semeianza: et por estas razones puso santa +Escriptura á la eglesia quatro nombres: el primero casa de lloro et +de penitencia: el segundo casa de aprender castigamiento: el tercero +casa de folgura et de amparamiento: el quarto casa de oracion: et de +cada una destas mostró por que es asi llamada, segunt dice adelante en +las leyes deste título. Mas del consagramiento de la eglesia viene +muy grant pro á los justos et aun á los pecadores: ca á los justos +viénenles ende tres bienes: el primero que por ella son guardados de +santo Espíritu que los non dexa caer en pecado: el segundo que Iesu +Cristo fiio de Dios por quien ella es consagrada les da saber para +entender la verdat: el tercero que Dios Padre los ampara con su poder +que los non puedan vencer los enemigos del alma con quien lidiaren; +ca estos siempre [1042] prueban de embargar que se non salven. Et los +pecadores se aprovechan della desta manera, porque aquel lugar es mas +conveniente para facer su penitencia que otro: et aun se aprovechan +los pecadores por la consagracion de la eglesia en dos cosas de las +siete que hi facen: la una es quando echan fuera della los cuerpos de +los muertos sobredichos: et la otra que esparcen para alimpiarla el +agua bendita que fizo el obispo, segunt dice en la ley segunda ante +desta: et esto por señal de dos cosas que ha de haber en la verdadera +penitencia: la una que eche el pecador de su voluntat el pecado en que +está et que non haya sabor de lo facer; ca esto da á entender quando +sacan los cuerpos de los muertos de la eglesia: la otra que debe +dolerse [1043] del pecado que fizo. Et por dar á entender que asi lo +ha de facer esparcen por la eglesia aquella agua bendita que ficieron +con ceniza et sal, et vino et agua todo mezclado en uno: et el agua +demuestra que se debe el pecador doler et llorar; et la ceniza que debe +haber temor de la justicia de Dios; et este temor da á conoscer al +que face penitencia que se tenga por ceniza: et por esta razon misma +la ponen los clérigos á los cristianos sobre la cabeza en primero dia +de quaresma, diciendo á cada uno dellos en poniéndogela: home conosce +que ceniza eres et en ceniza has de tornar: et por el vino entiéndese +la esperanza que todo cristiano debe haber de la misericordia de Dios +que alegra la voluntad del pecador asi comó el vino al corazon del +home; et sal ponen en aquella agua con las otras cosas que dice desuso +por dar á encender quel pecador debe ser mesurado en la tristeza que +hobiere doliéndose de sus pecados; pero esto non ha de ser tanto por +que desespere, et otrosi de la esperanza que ha de la misericordia de +Dios que non sea ademas, por que se alivie nin se fie tanto en ella, +que se atreva á pecar teniendo que cada que quisiere será perdonado. +Onde en estas cosas sobredichas se cumple la verdadera penitencia, +que es en dolerse home de los pecados que fizo, et non haber voluntad +de los facer de cabo. Et por todas estas razones llama la Escritura á +la eglesia casa de llanto: et por esto dixo Salomon: mas vale ir á la +casa de lloro que á la casa del comer, que quiere tanto decir como que +mas vale de ir á la eglesia o debe home llorar por sus pecados, que al +lugar o son los sabores et los deleytes del mundo. + + +LEY XVI. + +_Por qué razones dicen á la eglesia casa de aprender._ + +Aprenden los homes castigamientos buenos en la eglesia como fagan bien +et se guarden de facer mal, et por eso es dicha casa de aprender: et +con esto acuerda lo que dixo el rey Salomon, por Espíritu santo en voz +de la eglesia: acordatvos conmigo los que non sodes fieles, et los que +non aprendistes allegatvos á la casa del aprender. Et ha la eglesia +este nombre porque aprenden en ella dos cosas; creer et bien obrar: et +esto se da á entender por las doce candelas que acienden, et por las +letras que escribe el obispo en tierra sobre la ceniza que ponen en +el suelo de la eglesia por luengo et por travieso como en cruz: et el +enseñamiento de aprender la creencia se entiende en la lumbre de las +candelas, porque la fe tal es como luz segunt dixo nuestro Señor en +el evangelio: mientra que la luz avedes creed en ella, et asi seredes +fijos de luz, que se entiende por Dios. Et por que ha en la candela +tres cosas, pávilo, et cera et fuego, entiéndese que tres personas +son en la Trinidat, Padre, et Fijo et Espíritu santo: et puédense +entender otras tres cosas que ha en Iesu Cristo, cuerpo, et alma et +deidat. Onde los doce cirios encendidos que ponen á todas partes de la +eglesia, demuestran los doce apóstoles que predicáron la fe de nuestro +señor Iesu Cristo por toda la tierra et alumbraron el mundo mostrando +la creencia verdadera. Otrosi toman en la eglesia enseñamiento de +bien obrar: et esto se entiende por lo que escribe el obispo en el +suelo della, segunt que desuso es dicho, et son las letras ladinas et +griegas, et non ebraicas: et escriben las unas letras en un brazo que +es de luengo, et las otras en el otro que es de travieso: et facen +aquel escripto por dar á entender á los que entran en la eglesia que +alli se deben acordar de los mandamientos de Dios que debe cada uno +obrar: et fácenlo en [1044] aquellos dos lugares por demostrar que los +mandamientos de Dios non se han de guardar segunt la escriptura de +ebraico, mas segunt el entendimiento verdadero de los cristianos que +les viene de la fe católica: et porque esta fe han los ladinos et los +griegos mas que otras gentes, por ende lo escriben con aquellas letras +et non con otras. + + +LEY XVII. + +_Por qué llaman á la eglesia casa de amparamiento._ + +Casa de amparamiento et de folgura llaman á la eglesia, et por eso dixo +el rey David en un salmo del Salterio que Dios fuese su amparamiento +et casa de su folgura: et por esta razon facen en la consagracion de +la eglesia otras dos cosas, señales de cruces et encerrar en el altar +las reliquias de los santos, para dar á entender que en la eglesia +fallan los cristianos amparamiento por el poder de nuestro señor Iesu +Cristo et por las reliquias de los santos que alli son: et muestra este +poder la señal de la cruz, en que fue primeramente como ascondida la +fuerza de nuestro señor Iesu Cristo con que ampara él et defiende los +que entran en la eglesia; et por ende ponen sobre la puerta della de +parte de fuera señal de cruz, et semeianza de cordero, et letras que +dicen paz: otrosi las reliquias de los santos que estan en la eglesia +[1045] por la virtud que han de Dios amparan et defienden á los que +estan en ella. Et figura de cordero blanco ponen sobre las puertas +de las eglesias sagradas en semeianza de nuestro señor Iesu Cristo +que fue manso como cordero en sofrir martirio por nos segunt dixo el +profeta [1046] Isaías dél: asi como aducen la oveia á matar, et asi +como el cordero delante del quel trasquila, asi calló et non abrió +su boca: et fácenlo blanco porque tal fue nuestro señor Iesu Cristo +sin ninguna manciella de pecado; et por eso mandó Dios á Moysen en la +vieia ley que mandase á los fijos de Israel que feciesen sacrificio de +cordero, que fuese todo blanco, et señalasen las puertas de las cosas +o morasen con la sangre dél, et non entrarie hi el ángel percuciente +[1047]. Et letras ponen hi que dicen paz: et esto muestra tanto como +que guardando nos los mandamientos de nuestro señor Iesu Cristo segunt +manda santa eglesia, haberemos paz en este mundo et folgura en el otro +para siempre, asi como él dixo á sus discípulos: mi paz vos dexo, et mi +paz vos do. + + +LEY XVIII. + +_Por qué es dicha la eglesia casa de oracion._ + +Orar et rogar deben los cristianos á Dios señaladamente en la eglesia, +como quier que lo puedan facer en otros lugares quando non podieren á +ella venir; et por eso es llamada casa de oracion. Et aquel nombre le +puso nuestro señor Iesu Cristo quando dixo en el evangelio: la mi casa +será llamada casa de oracion: et por ende facen las otras dos cosas +en la eglesia quando la consagran, que la enciensan et la ungen con +crisma et con olio benito; ca por el encensamiento se entienden las +oraciones, et por eso dixo el rey David en un salmo: Señor endereza mi +oracion que suba ante ti como sube el encienso. Et por la uncion que +facen se entiende la buena voluntad que debe home haber en la oracion, +ca la que home face sin devocion et sin buena voluntad tal es como los +carbones que non son encendidos; et por eso dixo sant Agostin: que asi +como el sueno de la voz que non ha ningunt entendimiento, es como voz +de ave que non entiende lo que dice; otrosi la oracion que non es fecha +devotamente es atal como voz de buey [1048] quando mudia. + + +LEY XIX. + +_Por qué razones pueden consagrar la eglesia que hobiese seido ya otra +vez consagrada._ + +Quemada seyendo la eglesia toda ó la mayor partida della, puédenla +consagrar de cabo maguer que ante hobiese seido consagrada. Et eso +mismo serie si fuese derribada toda de fondon et la ficiesen de nuevo +otra vez, ó si fuesen descortezadas todas las paredes ó la mayor +partida della, ó si fuese dubda que non era consagrada, asi que non +se podiese probar por testigos nin por escripto nin por otras señales +ciertas [1049]: et si algunt herege la consagrase, non guardando la +forma del derecho que manda santa eglesia, débenla consagrar otra vez: +mas si alguna partida [1050] de la eglesia fuese vieia, et ficiesen las +otras paredes nuevas et las ayuntasen todas en uno, non la deben otra +vez consagrar. Otrosi non ha de ser consagrada de cabo si la derribasen +poco á poco, et la fuesen asi labrando; ó si todo el techo se derribase +ó se quemase, et fincasen las paredes sanas: mas débenla reconciliar +con agua bendicha diciendo hi misa: et si el altar fuese consagrado et +se derribase la mesa, ó alguno de los pies sobre que se sofriese, ó la +mudasen á otro lugar, ó quebrase alguna parte della que la desfease +mucho, puédenla otra vez consagrar; pero las aras que consagran los +obispos bien las pueden mudar et levar de un lugar á otro, et non las +deben por eso consagrar de cabo. Otrosi despues que la eglesia fuere +consagrada [1051] deben los clérigos el dia que la consagran facer cada +año grant fiesta de aquella consagracion. + + +LEY XX. + +_Por qué cosas deben reconciliar la eglesia._ + +Reconciliada debe ser la eglesia por dos maldades que facen los homes +en ella, que la ensucian: la una quando algun home fiere á otro en ella +et cae hi sangre: la otra quando face alguno adulterio ó fornicio con +alguna muger yaciendo con ella en la eglesia. Onde quando alguna destas +cosas fuese hi fecha, [1052] non deben decir en ella horas fasta que +la reconcilien, que quiere tanto decir como que la alimpien de aquella +maldat que hay ficieron, et que la tornen al primer estado en que ante +era, quier sea el fecho manifiesto ó encubierto. Et si la eglesia fuere +consagrada puédela el obispo reconciliar con agua bendita que él mismo +hobiese fecha, ó con la que otro obispo hobiese bendita, en que hobiese +vino et sal, asi como la debe haber en la que facen para consagrar las +eglesias: et esto [1053] non lo debe facer otro clérigo misacantano. +Pero si non fuese consagrada, bien la puede reconciliar clérigo que sea +de misa con otra agua bendita, porque non queden de decir las horas; +et esto deben facer por mandamiento del obispo. Otrosi quando algunt +descomulgado soterrasen en el cementerio, desque lo sopieren débenlo +sacar ende et reconciliar el cementerio con el agua bendita, con que +reconcilian la eglesia quando menester es: et por estas mismas razones +han de reconciliar el cementerio por que reconcilian la eglesia. + + + + +TITULO XI. + +DE LOS PRIVILLEJOS ET DE LAS FRANQUEZAS QUE HAN LAS EGLESIAS ET SUS +CIMENTERIOS. + + +Privillejos et grandes franquezas han las eglesias de los emperadores, +et de los reyes et de los otros señores de las tierras: et esto fue muy +con razon, [1054] que las cosas de Dios hobiesen mayor honra que las +de los homes. Et por ende pues que en el título ante deste dixiemos +como deben ser fechas las eglesias, et en qué manera las deben refacer +quando menester fuere, et otrosi como las consagran; conviene de +decir en este de las franquezas et de los privillejos que han tambien +ellas [1055] como sus cementerios, et mostrar primeramente que quiere +decir privillejo: et en quáles cosas los han las eglesias: et á quáles +homes puede la eglesia amparar [1056] quando fueren á ella et á quáles +non: et qué pena deben haber los que quebrantaren tal privillejo como +este: et sobre todo diremos quáles homes manda el derecho de las leyes +antiguas sacar de la eglesia. + + +LEY I. + +_Qué quier decir privillejo, et en qué cosas es la eglesia +privillejada._ + +Privillejo tanto quiere decir como ley apartada que es fecha +señaladamente por honra et por pro de algunos homes ó lugares, et +non por todos comunalmente. Et por que la eglesia es casa de Dios, +segunt dice en la ley ante desta, por ende ha privillejos [1057] mas +que las otras cosas de los homes, et señaladamente en estas cosas; +que non debe ser apremiada de ningunt pecho nin de otro embargo, nin +deben en ella nin en sus cementerios iudgar los pleitos seglares et +mayormiente los que fuesen de justicia, porque serie contra razon et +cruel cosa de judgar los homes á muerte ó á lision en el lugar que es +establecido para servir á Dios et para facer obras de piadat. Et otrosi +non deben facer en ella mercadoria, nin soterrar los muertos dentro +en ella, segunt dice en el título de los soterramientos: nin deben +los legos estar con los clérigos en el coro quando dicen las horas et +mayormente quando dicen la misa, et esto es porque las puedan decir mas +sin embargo et con mayor devocion: nin deben estar los legos nin las +mugeres á derredor del altar quando dixieren la misa, mas pueden estar +por los otros lugares de la eglesia, los varones á una parte et las +mugeres á otra. Otrosi ninguna muger non se debe llegar al altar, nin +servir al clérigo mientra dixiere la misa en ninguna cosa, nin estar á +las horas de las gradas del altar adelante: pero quando [1058] quisiere +comulgar, ó facer oracion, ó ofrecer bien puede llegar fasta cerca del +altar. Otrosi ninguno non debe posar en las casas de la eglesia que +se tienen con ella, et son suyas quitamiente, en que guardan las sus +cosas. Et aun sin estas ha otra franqueza la eglesia, que las heredades +quel fueren dadas, ó vendidas, ó mandadas en testamento derechamente, +maguer non fuese apoderada dellas gana el derecho et el señorio que +en ellas habie aquel que gelas dió, ó vendió ó mandó, de manera que +las puede demandar por suyas á quien quier que las tenga: et este +privillegio non ha la eglesia tan solamente, mas aun los monesterios, +et los hospitales et los otros lugares religiosos que son fechos á +servicio de Dios. + + +LEY II. + +_Quáles homes puede amparar la eglesia et en qué manera._ + +Franqueamiento ha la eglesia et su cementerio en otras cosas demas +de las que dice en la ley ante desta; ca todo home que fuyere á ella +por mal que hobiese fecho, ó por debda que debiese, ó por otra cosa +qualquier debe ser hi amparado, et nol deben ende sacar por fuerza, +nin matarle, nin darle pena ninguna en el cuerpo, nin cercarle á +derredor de la eglesia [1059] nin del cementerio, nin vedar quel non +den de comer nin de beber. Et este amparamiento se entiende que debe +ser fecho en ella, et en sus portales et en el cementerio, fueras ende +en las cosas señaladas que dice en la tercera ley despues desta: et +aquel que hi estudiere encerrado los clérigos le deben dar á comer et +á beber, et guardarlo quanto podieren que non reciba muerte nin daño +en el cuerpo: et los quel quisieren sacar ende para haber derecho del +tuerto que fizo, si dieren seguranza et fiadores á los clérigos quel +non fagan mal ningun en el cuerpo, ó si non los podiesen dar que iuren +eso mismo seyendo atales homes de quien sospechasen que guardarian su +iura, estonce puédenlo sacar de la eglesia [1060] para facer emienda de +derecho segunt las leyes mandaren; et si non hobiese de que pechar la +malfetria, que sirva por ella tanto tiempo quanto el judgador toviere +por bien segunt razon: mas por el debdo que debiese non debe servir, +nin ser preso de ninguno; pero debe dar seguranza la mayor que podiere, +que quando hobiere alguna cosa que pague lo que debiere. + + +LEY III. + +_Cómo deben facer quando siervo de alguno fuxiere á la eglesia._ + +Siervo de alguno fuyendo á la eglesia por miedo de su señor debe ser +amparado en ella segunt dice en la ley ante desta; pero si el señor +diese fiador ó jurase quel non ficiese mal ninguno, débenlo los +clérigos sacar de la eglesia maguer que el non quisiese sallir, et +dárgelo: et si los clérigos non lo quisiesen facer, el señor lo puede +sacar sin caloña ninguna et levarlo: mas si los clérigos lo amparasen +despues de la seguranza, ellos son tenudos de pechar el menoscabo del +siervo que recibiere el señor por que non gelo dieron, ó si se le +fuyese debengelo pechar. Pero el debdor [1061] que se entrase en la +eglesia por miedo de debdo que debiese, si aquel á quien lo debe non +se quisiese componer con él, demandandol mas de lo quel debie á dar +[1062] ó amenazandol, et por este miedo fuyese de la eglesia, [1063] +non ha porque lo demandar a los clérigos. Et si por aventura alguno +de aquellos que dieron la seguranza por su jura veniesen contra ella +faciendol algunt mal en el cuerpo, caerie en perjuro el que lo ficiese: +et demas manda santa eglesia quel descomulguen por ello. + + +LEY IV. + +_Quáles homes non se pueden amparar en la eglesia._ + +Amparamiento et seguranza deben haber los que fuyeren á la eglesia +segunt dice en las leyes ante desta; pero homes hi ha que non deben ser +amparados en ella, ante los pueden sacar ende sin caloña ninguna, asi +como los ladrones manifiestos que tienen los caminos et las carreras, +et matan [1064] los homes et los roban: et otrosi los que andan de +noche, quemando ó destruyendo en otra manera qualquier las viñas et los +árboles, et las mieses et los campos; et los que matan ó fieren en la +eglesia ó en el cementerio [1065] afiuzándose amparar en ella; et los +que la queman ó la quebrantan. A todos los otros defiende santa eglesia +que ninguno non les faga mal, segunt que desuso es dicho. Et qualquier +que contra esto ficiese farie sacrilegio, et débenlo descomulgar fasta +que faga emienda dello, porque non guardó á santa eglesia la honra que +debie. Et si forzó home ó otra cosa sacándolo de la eglesia, débelo hi +tornar sin daño et sin menoscabo ninguno. + + +LEY V. + +_Quáles homes manda el derecho de las leyes antiguas sacar de la +eglesia._ + +Yerros muy grandes facen los homes á las vegadas sin los que dice en la +ley ante desta por que han de foir á las eglesias [1066] con miedo de +pena. Et por eso mandó el derecho de las leyes antiguas que los saquen +ende sin caloña ninguna, asi como á los traidores conoscidos, et á los +que matan á otrie á tuerto, [1067] et los adulteros, et los que forzan +las mugeres vírgenes, et los que han á dar cuenta á los emperadores et +á los reyes de sus tributos ó de sus pechos. Ca non serie guisada cosa +que tales malfechores como estos amparase la eglesia que es casa de +Dios, et do se debe la justicia guardar mas complidamente que en otro +lugar; et porque serie contra lo que dixo por ella nuestro señor Iesu +Cristo, que la su casa era llamada casa de oracion, et non debe ser +fecha [1068] cueva de ladrones. + + + + +TITULO XII. + +DE LOS MONESTERIOS ET DE SUS EGLESIAS ET DE LAS OTRAS COSAS DE RELIGION. + + +Arredrándose los homes de las cosas deste mundo, tovieron los santos +padres que era carrera por que mas desembargadamente se podrien llegar +á ganar amor de Dios: et por esto hobo hi algunos dellos que escogieron +sus moradas [1069] en los desiertos, et otros cerca de poblado; pero +como apartadamientre: et atales lugares como estos de qual natura quier +que sean llámanlos monesterios ó casas de religion, porque estan hi los +homes en buena devocion et han cuidado siempre de servir á Dios mas +que de otra cosa. Et pues que en el título ante deste fablamos de los +privillegios et de las franquezas que han las eglesias, conviene de +decir en este de los otros lugares que son de religion: et mostrar á +quáles lugares llaman religiosos: et por cuyo mandado los deben facer: +et á quién deben obedescer et en qué cosas: et despues que fueren +fechos si los pueden toller los homes de aquel servicio et servirse +dellos como de otras cosas que fuesen suyas propias: et los que moraren +en algunos destos lugares sobredichos [1070] segunt qual órden deben +vevir: et qué derecho pueden haber los religiosos en las eglesias que +han. + + +LEY I. + +_Quáles lugares son llamados religiosos et por cuyo mandado deben ser +fechos._ + +Casas de religion son dichas las hermitas et los monesterios de las +órdenes, et las eglesias et los hospitales [1071], et las alverguerias +et todos los otros lugares que señaladamente facen los homes á servicio +de Dios, qual nombre quier que hayan; et aun los oratorios que facen en +sus casas con otorgamiento de sus obispos. Pero departimiento ha entre +todos estos lugares sobredichos, ca los unos son llamados religiosos +et sagrados, asi como los que son fechos con otorgamiento del obispo +quier sean eglesias ó monesterios, ó otros lugares que sean fechos +señaladamente á servicio de Dios: et los otros son llamados religiosos +tan solamente, asi como los hospitales et las alverguerias que facen +los homes para recebir los pobres, et las otras casas que son fechas +para facer en ellas obras de piadat. + + +LEY II. + +_A quién deben obedescer los lugares religiosos, et en qué cosas et en +quáles non._ + +Obedescer deben los monesterios et los otros lugares religiosos á los +obispos en cuyos obispados fueren, et señaladamente en estas cosas: +como en poner clérigos en las eglesias et en las capiellas dellas que +son fuera del monesterio [1072]: et en corregellos quando facen por +qué: et en castigar á los malfechores: et en ordenar, et consagrar las +eglesias et los altares: et en dar la crisma [1073] et los sacramentos: +et judgarlos en las cosas que les hobieren de ser demandadas en juicio. +Et todas estas cosas sobredichas son llamadas de la ley de jurediccion, +que quiere tanto decir como señalados derechos que han de dar [1074] +et de facer todos los obispos en sus obispados. Mas en las otras cosas +que pertenescen al derecho de la ley diócesana, que quier tanto decir +como derechos que ha de haber el obispo de los clérigos de su obispado, +que son estos: que deben venir quando los llamare al sínodo, et á +soterrar los muertos et á facer procesion seyendo el perlado en el +lugar; et darle catedrático cada año que es dos sueldos de la moneda +mas comunal que corriere en la tierra, et la tercera parte ó la quarta +de las mandas que los homes facen en sus finamientos á los clérigos, +segunt que es costumbre de cada lugar; otrosi en darle la tercera +parte ó la quarta de los diezmos, et posada et procuracion, que quier +tanto decir como darle la despensa. De todas estas cosas son libres et +quitos los monesterios, fueras ende en la procuracion que les deben dar +quando los visitaren: pero si algunos monesterios hobiesen eglesias +parroquiales tenudos son de obedescer á sus obispos tambien en los +derechos de la ley diocesana como en los de la juredicion, fueras ende +si el monesterio con todas sus eglesias fuere exêmpto por privillegio +que les hobiese dado el papa. Et maguer los monesterios sean quitos de +sus obispos de la ley diocesana segunt que desuso es dicho, si quando +los ficieron de nuevo fue puesta condicion que les diesen alguna cosa +señaladamente, tenudos son de complirlo: eso mismo deben facer si +hobiesen costumbre usada de luengo tiempo de les facer algunt servicio +señalado. + + +LEY III. + +_Que las cosas que son dadas para servicio de Dios non las deben +despues tornar á servicio de los homes._ + +Mudadas non deben ser las eglesias nin los monesterios, nin los otros +lugares religiosos que son nombrados en la ley segunda deste título, +para servirse los homes dellas, asi como farian de las otras cosas +[1075] que han para poderlas vender; nin usar dellas en otra manera. +Onde si algunt monesterio se dañase [1076] ó se empeorase por maldat de +los monges ó de otros religiosos qualesquier que hay fuesen, debe el +obispo ó el otro mayoral que lo hobiere de facer, echar ende aquellos +que tales fueren et meter hi otros de aquella órden que sean buenos. +Et si por aventura non los podiese haber, debe poner hi homes buenos +de otra órden de religion: et si aun atales como estos non fallase, +estonce puede poner en aquel monesterio clérigos seglares; et los que +posiere hi por tal razon como esta débense aprovechar destos lugares +et facer servicio á Dios en ellos. Et si algunt monesterio fuese +sacado de poder del obispo por privillegio que hobiese del papa, si +el abad ó el mayoral de aquel lugar ficiese obediencia al obispo sin +consentimiento de su convento, en tal manera non empece á su monesterio +nin se quebranta por ende su previllegio: nin aun si lo ficiese con +consentimiento de su convento non empecerie al papa en aquellas cosas +que hobiese retenido para sí. Otra manera hi ha en que non nocerie +al monesterio la obediencia que ficiese el abat ó el mayoral dél al +obispo; et esto serie como si algunt obispo usase por quarenta años +ó mas de facerle obediencia, et despues deste tiempo el mayoral de +aquel lugar ficiese obediencia á otro obispo sin consentimiento de su +convento. + + +LEY IV. + +_Quando dos monesterios fueren ayuntados en uno, segunt qual regla +deben vevir._ + +Unidat et ayuntamiento pueden facer de dos monesterios et de dos +eglesias; et esto puede ser fecho en tres maneras: la primera es quando +algunt monesterio meten so poderio de otro, ó una eglesia so poderio de +otra: ca estonce aquella [1077] que es sometida á la otra debe vevir so +la regla de aquella á que la someten et usar de los privillegios della; +et segunt esto dixeron los santos padres que la una eglesia cuelga de +la otra: et la segunda manera es como quando ayuntan dos monesterios +ó dos eglesias en uno, de guisa que non es la una sometida á la otra, +mas que son como eguales, asi que los que son monges ó calonges de la +una son eso mesmo de la otra, et todas las cosas que han son comunales +tambien á los unos como á los otros: et los que desta manera son +ayuntados son como una eglesia et un convento, et deben vevir segunt +la regla et las costumbres meiores de cada una dellas: et si fueren de +dos obispados, cada uno debe obedescer á su obispo et facerle aquellos +derechos quel facien ante que fuesen ayuntados, porque non venga ende +daño nin menoscabo á ninguno de los perlados dellas: et la tercera +manera es quando dos monesterios ó dos eglesias se ayuntan en uno para +haber un perlado. Empero en todas las otras cosas cada una dellas +debe estar por sí, et vevir de sus rentas apartadamente et segunt su +regla. Et por qualquier destas maneras sobredichas que se ayunten dos +eglesias ó dos monesterios en uno, débenlo facer en cada logar con +consentimiento de su obispo et non de otra guisa, fueras ende si lo +ficiesen por mandado del papa: et otrosi quando el obispo hobiere esto +de facer debe demandar conseio á su cabillo. + + +LEY V. + +_Qué derecho ganan los religiosos en las eglesias que han._ + +Muestra santa eglesia que derecho ganan los monges et los otros +religiosos en las eglesias que han, et depártelo asi: que si ellos +facen la eglesia en su suelo et con sus despensas, que deben haber +todas las cosas temporales et el obispo las espirituales: et ellos +deben presentar clérigos que sirvan la eglesia, et el obispo darla á +aquellos que ellos le presentaren: et los clérigos son tenudos de dar +razon al obispo de las cosas espirituales et al abat de las temporales: +et si el obispo les diere la eglesia, estonce deben haber aquel derecho +en ella que les él otorga en su donacion señaladamente: et si gela +diere con todos sus derechos que el debie haber en ella non sacando +ende ninguna cosa, deben haber tambien las cosas temporales como las +espirituales, [1078] fueras ende si finca á él hi catedrático et +procuracion quando los visitare, et que los puede castigar en las cosas +que erraren: et aquellos á quien la diere pueden poner clérigos en ella +et tollerlos quando ficieren por qué: et si les diere la eglesia en +la manera que dice en la sexta ley del título que fabla de las cosas +della como se non deben enagenar, estonce ganan derecho en ella segunt +que en esa misma ley dice. Et quando el obispo quisiere facer alguna +destas donaciones sobredichas, para ser firme et estable débela facer +con consentimiento de su cabildo: et si el padron diese la eglesia á +alguna órden, ganan aquellos á quien la da tan solamente el derecho del +padronadgo della et non mas. + + + + +TITULO XIII. + +DE LAS SEPULTURAS. + + +Erraron algunos homes muy malamiente creyendo que quando muere el +cuerpo del home que muere otrosi el alma con él et que todo se perdia +en uno: et este fue entendimiento de homes desesperados que tenien que +non habien meioria de otra animalia que Dios ficiera en este mundo; nin +habien de haber ningunt gualardon del bien que ficiesen, nin otrosi +pena por el mal [1079]: et tales como estos non deben ser contados +por homes mas por peores que bestias; ca pues que el entendimiento +solo aparta al home de todas las otras animalias, aquel que lo pierde +peor es que bestia. Et desto dixo el rey David en el Salterio [1080] +que el home quando es en honra non la entiende, et egualase con las +bestias et fácese semeiante dellas: et esta honra es el entendimiento +que Dios dió al home en que le honró sobre todas las otras criaturas. +Otros hi hobo [1081] que tovieron de otra manera, que non morien las +almas, mas que se mudaban en otros cuerpos; et estos hobieron muy necio +entendimiento creyendo que alma que salle del home quando murie que +pudiese entrar en otra cosa: et aun demas desto cuidaban menguar en su +poder á Dios creyendo que non podrie facer tantas almas como cuerpos en +que las metiese; et por ende el entendimiento destos atales peor fue +que el de las bestias. Otros hi hovo que creyeron de otra manera, que +resucitarie el cuerpo con el alma el dia del juicio, et que comerien +et beberien despues que resucitasen: et como quier que este yerro +non fuese tan grande como los otros desuso dichos porque creyen la +resureccion [1082], por todo eso erraron mucho porque lo entendieron +corporalmente et non espiritual segunt se debe entender. Otros hi hobo +que creyeron la resureccion espiritualmiente, que non comerien nin +beberien despues que resucitasen; mas erraron en esto, que creyeron que +los bienes que los homes ficiesen por los muertos que les non tenien +pro, sinon los que ellos feciesen ó mandasen facer en su vida. Mas +la santa ley del nuestro señor Iesu Cristo tollió todos estos yerros +et estas neciedades, et quiso [1083] que los homes veviesen en este +mundo faciendo [1084] bien, habiendo cierta esperanza que despues que +muriesen resucitarien en cuerpos et en almas, et habrien gualardon del +bien que ficiesen conosciendo á Dios et veviendo espiritualmente en +paraiso, et los que ficiesen mal que irien á pena perdurable: et porque +los homes se sopiesen guardar de non ir á esta pena, dióles ciertas +maneras de como veviesen mostrándoles los artículos de la fe, et +dándoles los sacramentos de santa eglesia por que pudiesen haber perdon +de sus pecados [1085] et salvacion despues de su muerte: et quiso que +non tan solamente les toviesen pro á sus almas los bienes que ellos +ficiesen por si en su vida, mas aun los que otri ficiese por ellos +despues de su fin. Onde pues que los cristianos hobieron et han vida +ordenada de como vivan et creencia verdadera de como han de resucitar +et ser salvos los que ficieren bien, por ende fue ordenado por los +santos padres que hobiesen sepolturas ciertas cabo sus eglesias, et +non en lugares yermos et apartados dellas, yaciendo soterrados por los +campos como bestias. Et pues que en los títulos ante deste fablamos de +las eglesias et de sus privillegios, et otrosi de los monesterios et +de los otros lugares religiosos, conviene que se diga en este de los +cementerios et de las sepolturas que son allegadas á las eglesias: et +mostrar primeramente qué cosa es sepoltura, et onde tomó este nombre: +et qué derecho debe ser guardado en dar el enterramiento: et por qué +razón tovieron por bien los santos padres que las sepolturas fuesen +acerca de las eglesias: et á quien pertenesce soterrar los muertos: et +en quáles eglesias se deben soterrar [1086]: et á quáles homes non tovo +por bien santa eglesia de darles sepolturas: et qué pena deben haber +los que quebrantan las sepulturas et desotierran los muertos ó los +despoian. + + +LEY I. + +_Qué cosa es sepoltura et onde tomó este nombre, et qué derecho debe +seer guardado en dar el enterramiento._ + +Sepoltura es lugar señalado [1087] para soterrar el cuerpo del home +muerto: et este nombre soterrar [1088] se toma de los que meten so la +tierra, et sepoltura tomó otrosi nombre de sepulcro. Et en dar las +sepolturas deben ser guardadas quatro cosas: la primera es el oficio +que dicen los clérigos sobre los muertos [1089], et esta non pueden +vender en ninguna manera, nin deben demandar los clérigos precio por +ella; pero si alguna cosa les quisiesen los homes dar de su grado bien +lo pueden tomar: la segunda es aquellos lugares do pueden soterrar que +se entiende por cementerios; et en estos otrosi non pueden vender lugar +para soterrar á ninguno maguer que en ellos non fuese aun soterrado +home: la tercera es el sepulcro de qual cosa quier que sea fecho; et +este puede vender aquel cuyo fuere si non hobiesen nunca soterrado +ningun home en él: la quarta es aquella tierra que es comprada ó dada +para cementerio facer: et desta manda santa eglesia, que ante que sea +otorgada para esto nin sea ninguno soterrado en ella, que la pueda +vender aquel ó aquellos cuya fuere. Et lo que dice en esta ley de las +sepolturas que se non pueden vender es por esta razon; porque qualquier +que las vendiese caerie en pecado de simonia: ca las cosas temporales +[1090] en quanto se ayuntan á las espirituales cosas son mas nobles que +las temporales, et por ende non las puede ninguno vender sin pecado de +simonia. + + +LEY II. + +_Por qué razones deben seer las sepolturas cerca de las eglesias._ + +Cerca de las eglesias tovieron por bien los santos padres que fuesen +las sepolturas de los cristianos, et esto por quatro razones: la +primera porque asi como la creencia de los cristianos es mas allegada á +Dios que la de las otras gentes, que asi las sepolturas dellos fuesen +acercadas á las eglesias: la segunda es porque aquellos que vienen á +las eglesias quando veen las fuesas de sus parientes ó de sus amigos se +acuerdan de rogar á Dios por ellos: la tercera porque los acomiendan +á aquellos santos á cuyo nombre et á cuya honra son fundadas las +eglesias, que rueguen á Dios señaladamente [1091] por los que yacen +en sus cementerios: la quarta porque los diablos non han poder de +se allegar tanto á los cuerpos de los muertos que son soterrados en +los cementerios como á los que yacen de fuera: et por esta razon son +llamados los cementerios [1092] amparamiento de los muertos. Empero +antiguamente los emperadores et los reyes de los cristianos ficieron +establecimientos et leyes, et mandaron que fuesen fechas eglesias et +cementerios de fuera de las cibdades et de las villas en que soterrasen +los muertos, [1093] porque el olor dellos non corrompiese el ayre nin +matase á los vivos. + + +LEY III. + +_A quién pertenesce el derecho de soterrar los muertos._ + +Dos maneras muestra santa eglesia á quien pertenesce el derecho de +soterrar los muertos: et la una dellas es la que pertenesce á las +eglesias que han cementerios por otorgamiento de los obispos, et á los +clérigos que las sirven: et tal derecho como este non pertenesce á los +legos nin aun á otros clérigos, fueras ende si lo feciesen con placer +de aquellos: et si acaesciere que non hobiese hi ninguno de aquellos +clérigos que sirven la eglesia que soterrase el muerto ó que otorgase +á otro su poder que lo ficiese, en tal manera bien lo puede soterrar +otro qualquier clérigo [1094]: et si clérigo non podieren haber en +ninguna manera, bien lo pueden soterrar los legos: mas con todo eso +non se deben revestir [1095] nin decir las oraciones como clérigos. +Pero si la eglesia fuese vedada ó el lugar entredicho non lo deben +facer: et si los legos contra esto ficiesen en desprecio de la eglesia +puédenlos descomulgar los perlados [1096] fasta que fagan emienda: +et si tal querella como esta veniese delante del rey ó delante otro +señor de la tierra puédenles poner pena por ello. Et la otra manera es +la que pertenesce á cada un home en cuya casa muere el muerto, desta +guisa: ca los parientes deben soterrar á su pariente et facerle honra +en su sepoltura, et los amigos á sus amigos, et los cristianos á sus +cristianos unos á otros; et cada uno debe ser soterrado en su fuesa +propia si la hobiere, ó en la quel dieren sus parientes ó sus amigos, +ó en la quel ganaren de los clérigos que las pueden dar, ó en las que +ficieren de nuevo. Et non deben soterrar á ninguno en fuesa agena: +pero si acaesciese que lo ficiesen non lo deben della sacar, fueras +ende si lo ficiesen por mandado del obispo: et si lo sacasen ende de +otra manera puédengelo demandar como en manera de deshonra [1097] á +aquel que lo fizo desoterrar, ó su heredero del muerto; et es tenudo +de facerle emienda dello segunt alvedrio del juez. Empero aquel cuya +fuese la fuesa ó el luziello puedel demandar que saque el muerto della, +ó quel dé el precio de quanto valdrie, si fuese atal que non haya +soterrado á ninguno en ella. + + +LEY IV. + +_De los cementerios, onde tomaron nombre, et quien los debe señalar et +de qué grandez._ + +Cementerio tomó nombre [1098] de cinisterio, que quier tanto decir como +lugar do sotierran los muertos, et do se tornan los cuerpos dellos +en ceniza. Et los obispos deben señalar los cementerios [1099] á las +eglesias que tovieren por bien que hayan sepolturas, de manera que +las eglesias catedrales ó conventuales hayan cada una dellas quarenta +pasadas á cada parte por cementerio, et las otras eglesias parroquiales +treinta: pero esto se debe entender desta manera, si fueren fundadas +en tales lugares que non gelo embarguen castiellos ó casas que esten +muy cerca dellas. Et este cementerio debe amojonar el obispo quando +consagrare la eglesia segunt la contia sobredicha, si non hobiere +embargo que gelo tuelga. Et por que algunos dudarien como se deben +medir los pasos para mojonar el cementerio, departiólo santa eglesia +desta manera; que en la pasada ha de haber cinco pies de home mesurado, +et en el pie quince dedos de travieso. + + +LEY V. + +_En quál eglesia se debe cada uno soterrar._ + +Soterrar deben cada un home en el cementerio de aquella eglesia onde +era parroquiano, et do oie las horas quando era vivo et do rescibie los +sacramentos. Pero si alguno quisiere [1100] recebir sepoltura en otro +cementerio, asi como en eglesia catedral, ó en monesterio, ó en aquella +eglesia do yace su linage, ó en otro cementerio qualquier puédelo +facer, fueras ende si lo feciese por falago de algunos, quel ficiesen +engañosamente que se soterrase en su eglesia, ó si lo ficiese por +malquerencia de los clérigos [1101] do era parroquial, ó en desprecio +dellos, ó si non dexase alguna cosa á su eglesia; ca si alguno ficiese +alguna cosa contra esto et se mandase soterrar en otro cementerio +faciéndolo por alguna destas [1102] quatro maneras sobredichas, +pueden los clérigos de aquella eglesia onde era parroquiano demandar +el cuerpo con todos los derechos que fueron dados con el por razon +de la sepoltura. Et si por aventura [1103] ficiese sepoltura en otro +cementerio non lo faciendo por ninguna destas quatro maneras, si dexare +á su eglesia onde era parroquiano alguna cosa, debe aun haber demas +desto quel dexó la tercera ó la quarta parte ó la metat, segunt la +costumbre que fuere usada en aquel obispado ó en aquella tierra do +viviere, de lo que él mandó á aquella eglesia do escogió su sepoltura, +et de lo que hobiese mandado á otras eglesias ó monesterios ó órdenes +qualesquier que fuesen. Et si non hobiese en aquella tierra costumbre +cierta de quanto debiese tomar, debe haber la quarta parte; et ninguno +non se puede escusar que la non dé maguer diga que non habia costumbre +de dar ninguna cosa por esta razon. Otras eglesias hi ha que non han +derecho de recebir los muertos para dalles sepolturas, asi como las +capiellas que facen los homes en sus casas, tambien los de las órdenes +como los otros, ó en sus castiellos ó en otros lugares estrechos que +les non otorgaron los obispos cementerios; ca en tales lugares como +estos non deben soterrar á ninguno, fueras ende si lo ficieren por +mandado de los obispos: et si alguno contra esto ficiese mandándose +soterrar en tales lugares como estos, puede el obispo ó otro perlado á +quien perteneciese, demandar que el cuerpo de aquel muerto sea sacado +de aquella sepoltura, et sea soterrado en el cementerio de aquella +eglesia onde era parroquiano et de quien recibió los sacramentos de +santa eglesia en su vida, et que den con él todas las ofrendas et +todas las otras cosas que recibieron por razon de la sepoltura. + + +LEY VI. + +_Qué derecho pueden las eglesias demandar de sus parroquianos que +mueren sin testamento._ + +Finando alguno sin lengua de manera que non ficiese testamento, la +eglesia onde fuese parroquiano non ha razon de demandar ninguna cosa +de su haber, fueras ende si hobiesen por costumbre en aquella tierra +de demandar alguna cosa. Pero si los parientes del muerto escogiesen +sepoltura para él en otra eglesia et diesen alguna cosa con él, sinon +lo ficieren por alguna de las quatro maneras que son dichas en la +ley ante desta, bien puede la eglesia onde era parroquiano demandar +su parte: mas si lo ficiesen [1104] contra alguna de las maneras +sobredichas, pueden demandar el cuerpo del home muerto con todas las +cosas que fueron dadas con él tambien como si él mesmo hobiese escogido +la sepoltura en su vida en otro cementerio, faciéndolo contra alguna +de aquellas quatro maneras. Otrosi la eglesia parroquial non puede +demandar parte de las cosas que su parroquiano mandase en su testamento +á personas ciertas, nin otrosi de los caballos nin de las armas que +dexase alguno á su finamiento á templeros [1105] nin á hospitaleros +para servicio de la tierra santa de Ierusalen; nin de las cosas que +dexase para labores de las eglesias [1106]et para honramiento dellas, +asi como para cálices, ó cruces, ó vestimentas [1107], ó capas, ó +luminaria ó para otras cosas semeiantes destas que sean mandadas á +servicio de la eglesia por siempre; nin de aquello que mandase á otra +eglesia para aniversario, ó treintanario, ó veintenario, ó setenario, +nin de las otras cosas que dexase por merced á hospitales, ó á puentes, +ó á pobres: et esto se debe entender desta manera; si aquel que face +estas mandas non las ficiere engañosamente en daño del obispo ó de +los clérigos de la eglesia onde era parroquiano. Otrosi quando alguno +en su sanidat entrase en órden de religion et metiese consigo alguna +cosa de su haber, la eglesia onde era parroquiano non puede demandar +ninguna cosa de aquello que metiere consigo: mas si entrase seyendo +enfermo et moriese de aquella enfermedat, debe haber la eglesia onde +era parroquiano su parte, segunt dice en la tercera ley ante desta. + + +LEY VII. + +_Que las eglesias non menoscaban de su derecho quando sus parroquianos +se sotierran en los monesterios onde eran familiares ó cofrades._ + +Familiares ó cofrades son llamados los que toman señal de hábito de +alguna órden et moran en sus casas seyendo señores de lo suyo, et non +se desapoderando dello: et maguer que estos atales se manden soterrar +en aquellos monesterios o se acomendaron, non pierden por ende las +eglesias onde eran parroquianos su derecho de aquello que les mandaren, +mas deben haber su parte segunt es dicho en la tercera ley ante desta. +Otrosi quando acaesciese que algunt home estraño muriese en lugar do +non hobiese sepoltura propia nin eglesia onde fuese parroquiano, este +atal débenlo soterrar en la eglesia onde es aquel en cuya casa muriere, +ó en la eglesia mayor de aquella villa ó de aquel lugar o muriere. Otro +tal deben facer si acaesciese que algunt ladron ó malfechor sea preso +para facer iusticia dél, que si se confesare, quel deben soterrar en el +cementerio de alguna eglesia, maguer sea ajusticiado, et débenle dar +comunion si la demandare: eso mismo deben facer aunque se non confiese +si él se quiso confesar et non hobo con quien; esto se debe entender si +mostró señales ante que finase que habia voluntad de lo facer et que +non fincó por él. + + +LEY VIII. + +_A quáles personas non debe la eglesia dar sepoltura._ + +Vieda et defiende santa eglesia que en los cementerios della non +sotierren presonas ciertas, et son estas: asi como judios et moros, +et hereges et todos los otros que no son de nuestra ley. Et non tan +solamente es defendido á estos atales, mas aun á los cristianos +[1108] que son descomulgados de la mayor descomulgacion, et aun de la +menor si es aquella en que caen los homes á sabiendas despreciándola +et acompañándose con los que son descomulgados de la mayor, segunt +dice en el titulo que fabla de las sentencias. Et si alguno destos +sobredichos fuese soterrado en el cementerio ó en la eglesia entre los +fieles cristianos por non saber que era atal, ó faciéndolo hi soterrar +por fuerza algunt home poderoso, débenlo desoterrar et sacarlo luego +que lo sopieren, et non deben cantar misa en aquella eglesia en cuyo +cementerio fuese soterrado, nin la deben consagrar despues que fuese +sabido fasta quel echen dende: ca pues que la eglesia lo desechó en su +vida, non debe hi ser recibido en su muerte. Pero esto se debe entender +en esta manera; si los huesos de estos atales non fuesen mezclados con +los de los fieles cristianos, de guisa que los non podiesen apartar, ca +estonce non lo pueden facer. + + +LEY IX. + +_Que non deben dar sepolturas de santa eglesia á los que son usureros +manifiestamiente nin á los que mueren en pecado mortal sabudamiente._ + +Usurero seyendo alguno manifiestamente en su vida, ó el que muriese en +pecado mortal sabidamente, qualquier destos si muriese sin penitencia +non se confesando deste pecado nol deben recebir en sepoltura de santa +eglesia: ca pues que el derecho defiende que á tal como este nol den +en su vida ninguno de los sacramentos de santa eglesia, non faciendo +penitencia deste pecado non seria guisado quel diesen sepoltura entre +los otros fieles cristianos. Empero si ante que muriese mostrase +señales de arrepentimiento et que se confesara si podiese, mas que lo +non pudo facer por algunt embargo asi como por enfermedat quel tolliese +la lengua por que lo non podiese decir, ó porque non hobiese con quien, +en tal manera nol deben defender la sepoltura: ca aquellos á quien +recibe santa eglesia [1109] emienda confesando su pecado ó habiendo +voluntat de lo facer, non deben ser desechados en la muerte. + + +LEY X. + +_Cómo non deben soterrar en los cimenterios á los que mueren en los +torneamientos lidiando, nin á los robadores conoscidos._ + +Torneamientos es una manera de uso de armas que facen los caballeros +et los otros homes en algunos lugares, et acaesce á las veces que +mueren hi algunos dellos: et porque entendió santa eglesia que nacien +ende muchos peligros et muchos daños, tambien á los cuerpos como á las +almas, defendió que lo non ficiesen: et para esto vedar mas firmemente +puso por pena á los que hi muriesen entrando en el torneamiento que los +non soterrasen en cementerio con los otros fieles cristianos, maguer +se confesasen et recebiesen el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo: +et esto fizo porque los homes tomasen escarmiento en los que viesen +soterrar por los campos et se guardasen de lo facer. Otrosi puso por +pena á los robadores que si en su sanidat non se quisiesen confesar +et facer emienda de los males que fecieron, que maguer se confiesen á +su muerte, sinon podiesen dar seguranza para emendar lo que hobiesen +robado que non sean á su enterramiento los clérigos; pero non les +tollió que los non soterrasen en los cementerios: mas si sus parientes +ó sus amigos ficiesen emienda del robo que hobiesen fecho, non deben +los clérigos dexar de soterrallos. Et si algunt clérigo recibiese á +sepoltura de santa eglesia á qualquier de las personas que es defendido +por las leyes deste título, ó soterrase á otro qualquier en cementerio +de eglesia debedada, puedel vedar su perlado de oficio et de beneficio +fasta que faga emienda de aquel yerro que fizo. + + +LEY XI. + +_Que non deben soterrar dentro en las eglesias sinon á personas +señaladas._ + +Enterrar non deben á otro ninguno dentro en la eglesia sinon á estas +personas ciertas que son nombradas en esta ley, asi como los reyes et +las reynas et sus fijos, et los obispos, et los abades, et los priores, +et los maestres et los comendadores que son perlados de las órdenes et +de las eglesias conventuales, et los ricos homes, et los otros hombres +honrados que ficiesen eglesias de nuevo ó monesterios, et escogesen +en ellas sus sepolturas: et todo otro home quier sea clérigo ó lego +que lo meresciese por santidat de buena vida et de buenas obras. Et si +alguno otro soterrasen dentro en la eglesia sinon los que son dichos +en esta ley, débelos facer sacar ende el obispo; et tambien estos como +qualquier de los otros que son nombrados en la ley ante desta, que +deben ser desoterrados de los cementerios, débenlos ende sacar por +mandado del obispo, et non de otra manera. Eso mismo deben facer quando +quisieren mudar algunt muerto de una eglesia á otra, ó de un cementerio +á otro. Pero si alguno soterrasen en algun lugar non para siempre mas +con entencion de lo levar á otra parte, atal como este bien lo pueden +desoterrar para mudarlo á menos de mandado del obispo. + + +LEY XII. + +_De las despensas que facen los homes por razon de los muertos, quáles +las deben cobrar ó non, et quántas cosas deben ser guardadas en las +facer._ + +Despensas facen los homes de muchas guisas en soterrar los muertos, ca +fácenlas en comprar los monimentos et aun en facerlos, et otrosi en +llevallos á soterrar, et mayormente quando mueren fuera de sus lugares +et los han allá á levar, et por guardarlos de noche et de dia quando +non los pueden soterrar tan aina, et en candelas et en mortajas, et en +todas las otras depensas que facen por razon del cuerpo ante que sea +soterrado. Et qualquier que estas despensas ficiese, si dixiese que las +face por piadat et por amor de Dios non las puede demandar: mas si las +ficiere con entencion de las cobrar, débelas haber maguer non gelas +mande ninguno facer, et aun quel contradixiese que las non ficiese; +et debengelas dar de los bienes del muerto ante que paguen ninguna +cosa de las que mandó en su testamento nin de las debdas que debie de +qual manera quier que las deba, et ante que partan ninguna cosa de +su haber sus fijos ó los otros que lo hobieren de heredar, solo que +estas despensas sean fechas mesudaramente catando la persona de aquel +por quien son fechas. Otrosi tovo por bien santa eglesia que muriendo +alguno que non hobiese quien se trabaiar de facelle las despensas para +su enterramiento, que el judgador las ficiese ó las mandase facer á +otrie si el muerto hobiere de que puedan ser pagadas; pero si mueble +fallaren, dello las deben facer et non de la raiz, et qualquier cosa +que vendan de lo suyo por esta razon, el judgador lo puede facer sano á +aquel que lo comprare. + + +LEY XIII. + +_Por qué razon non deben meter ornamientos preciados á los muertos._ + +Ricas vestiduras nin otros ornamientos preciados asi como oro ó plata +non deben meter á los muertos sinon á personas ciertas, asi como á +rey ó á reyna, ó á alguno de los sus fiios, ó á otro home honrado +ó caballero á quien soterrasen segunt la costumbre de la tierra, ó +obispo ó clérigo, á quien deben soterrar con las vestimentas que les +pertenesce segunt la órden que han. Et esto defendió santa eglesia por +tres razones: la primera porque non tiene pro á los muertos en este +mundo nin en el otro: la segunda que tiene daño á los vivos, ca las +pierden metiéndolas en lugar onde non las pueden tomar: la tercera +porque los homes malos por cobdicia de tomar aquellos ornamentos que +les meten, quebrantan los luziellos et desotierran los muertos. + + +LEY XIV. + +_Qué pena merecen los que quebrantan las sepolturas et desotierran los +muertos._ + +[1110] Maldat conoscida facen aquellos que quebrantan [1111] los +sepulcros et desotierran los muertos, por razon de llevar lo que meten +con ellos quando los sotierran, ó por facer deshonra á sus parientes: +et por ende tovo por bien santa eglesia que qualquier que lo ficiere +á sabiendas maliciosamente, que hobiesen [1112] demanda contra él +sus parientes del muerto tambien los que fuesen herederos como los +que lo non fuesen: et la deben facer ante el alcalle en esta manera: +apreciando por quanto non querrian que les hobiesen fecho aquella +desondra en la sepoltura de aquel su pariente; pero el juzgador debe +catar qual es la persona de aquel que lo aprecia, et otro si la del +muerto á quien ficieron la deshonra, et si viere que es mucho aquello +que demanda, asmadas estas cosas débelo estimar segunt su alvedrio et +desi mandar á aquel que lo demanda que iure que por tanto como aquello +que él lo estimó que non querria haber recibido aquella deshonra. Et +debe guardar el judgador que lo non estime á menos de ciento maravedis +ayuso: et esto débelo haber aquel que fizo la demanda si fuere uno +solo, et si muchos ficieren tal demanda como esta el judgador debe +escoger uno dellos que lo demande, el que viere que es mas guisado +para esto; et estonce debe haber cada uno dellos su parte, et non son +tenudos de dar nada de tal pecho como este á los que el muerto hobiese +de dar alguna cosa en su vida: ca tal pena como esta non se da por +razon de heredat del muerto, mas por vedar el mal fecho, et por facer +emienda á sus parientes de la deshonra que recibieron ó á los otros en +cuyo lugar era soterrado. + + +LEY XV. + +_Que los muertos non deben ser vedados nin testados que los non +sotierren por los debdos que debieren._ + +Testado nin vedado non debe ser ningunt muerto que lo non sotierren +por debdas que deba, et non deben tomar ninguna cosa por fuerza de +los bienes del muerto por razon de las debdas que hobiese á dar, nin +de otra manera: nin pueden emplazar á sus herederos, nin á home de su +compaña fasta nueve dias despues que fuere soterrado; mas pasados los +nueve dias puédenlos llamar á derecho sobre las debdas del muerto; pero +si sospechasen contra ellos que los asconderien ó los desgastarien, +ó que se irien de la tierra con ellos por que aquellos á quien algo +debien perdiesen su derecho, deben dar fiadores antel judgador que los +non ascondan nin los malmetan: et si alguno contra esto ficiese debe +perder la demanda que habie contra él, et tornar todo aquello que habie +tomado por fuerza: et si fallasen en verdat que el muerto nol debie +ninguna cosa, debe dar á sus herederos todo quanto les tomase por esta +razon, et otro tanto de lo suyo. + + + + +TITULO XIV. + +DE LAS COSAS DE LA EGLESIA QUE NON SE DEBEN ENAGENAR. + + +Acuciosos [1113] et mientes metudos deben ser los emperadores et los +reyes et los otros grandes señores que han de guardar los pueblos et +las tierras de non dexar degastar á los homes lo suyo locamiente. Et si +esto deben facer en los bienes de cada uno, quanto mas en los de las +eglesias que son casas de oracion et lugares do Dios debe ser loado +et servido; ca de los bienes de tales lugares como estos non debe ser +fecha mala barata, por que sean empobrecidos et haya de menguar por +ende el servicio de Dios que se ha de complir [1114] con ellos. Onde +pues que en el título ante deste fablamos de los cementerios de las +eglesias et de las sepolturas, conviene que sea mostrado en este de +las otras cosas que pertenescen á las eglesias, como se pueden dar, +ó enagenar ó non: et primeramente qué cosa es enagenamiento: et por +quáles razones se pueden enagenar las cosas de la eglesia: et quién lo +puede facer: et en qué manera debe seer fecho esto: et qué pena deben +haber los que los enagenaren malamente, et otrosi los que recibieren el +enagenamiento. + + +LEY I. + +_Qué cosa es enagenamiento, et por qué razones se pueden enagenar las +cosas de la eglesia._ + +Enagenamiento es toda postura ó fecho que algunos homes fagan entre si +por que pase el señorio de alguna cosa de los unos á los otros. Et este +enagenamiento se face en muchas maneras, asi como por donadio, ó por +camio, ó por vendida, quier se faga llanamente ó con alguna condicion, +ó por otra manera á que llaman en griego enphitéosis, que quier tanto +decir como enagenamiento que se face como en manera de vendida, asi +como adelante se muestra. Et las cosas de la eglesia non se pueden +enagenar sinon por alguna destas seis maneras: la primera por grant +debda [1115] que debiese la eglesia que se non podiese de otra manera +quitar: la segunda [1116] por quitar sus parroquianos de cativo sinon +hobiesen ellos de que se quitar: la tercera para dar á comer á pobres +en tiempo [1117] de fambre: la quarta para facer su eglesia: la quinta +para comprar lugar cerca della [1118] para facer cementerio et para +cercarlo: la sexta por pro de su eglesia, como si vendiese ó camiase +alguna cosa que non fuese buena para comprar otra mejor. Et por alguna +destas seis maneras se pueden enagenar las cosas de la eglesia et non +de otra guisa, fueras ende si hobiese algunas heredades que non se le +tornasen en pro; ca tales como estas bien las pueden dar á alguno por +tiempo cierto por alguna cosa que diere por ellas, segunt que desuso es +dicho, maguer que hi non hobiese premia en ninguna de las seis maneras +sobredichas por que lo debiese de facer. + + +LEY II. + +_Quién puede enagenar las cosas de la eglesia, et en qué manera lo +deben facer._ + +Enagenar pueden los perlados los bienes de sus eglesias por alguna +de las seis maneras que son dichas en la ley ante desta; mas esto +se entiende que debe ser fecho con otorgamiento de sus cabildos: et +débenlo facer en esta manera: que si la eglesia hobiere mueble [1119] +de que se cumplan las cosas sobredichas, que eso deben primero vender +et non la raiz; et aun del mueble ante lo deben facer de las cosas que +non fueren sagradas que de las que lo fueren: et si acaesciese que +las cosas sagradas hobiesen de vender asi como cálices, ó vestimentas +ó cruces de qual natura quier que sean, débenlas vender á alguna +eglesia queriéndolas comprar ante que á otro home; et si la eglesia +las comprare puedengelas vender en la manera que son fechas: mas si +vendiesen á otro home aquellas que fuesen de metal, débenlas fondir +ante que gelas vendan. Et quando non compliesen las cosas muebles, +estonce pueden vender de las heredades, et destas vender primeramente +las que menos valieren. Et como quier que los perlados pueden vender +[1120] ó empeñar las cosas de las eglesias por alguna de las maneras +sobredichas; empero las heredades que los emperadores et los reyes +et sus mugeres dellos hobiesen dado á las eglesias, non las pueden +enagenar en ninguna manera. + + +LEY III. + +_En qué manera se face el enagenamiento que dicen enfitéosis._ + +Enfitéosis es manera de enagenamiento de que ficimos emiente en la +tercera ley ante desta, et es de tal natura que derechamiente non puede +ser llamada vendida nin arrendamiento, como quier que en sí haya natura +de amas á dos, et ha lugar este enagenamiento en las cosas [1121] que +son raices et non en las muebles, et facese con voluntad del señor +de la cosa et del que la recibe, en esta manera; que el recebidor ha +luego de dar de mano al otro dineros ó alguna otra cosa cierta segunt +se avinieren, que es como manera de precio que ha de fincar por suyo +quitamiente, et el señor de la cosa [1122] débela enagenar al otro +á tal pleyto quel dé cada año dineros ó otra cosa cierta en que se +avinieren; et puédese facer tal enagenamiento como este para siempre ó +para tiempo cierto, et ha de ser fecho por carta de escribano público +ó del señor que lo da, et despues deso [1123] non se puede destaiar, +pagando cada año el que tiene la cosa aquello á que se obligó. Et si +por aventura alguno toviese á enfitéosis cosa que pertenesciese á la +eglesia, et estodiese por dos años ó poco tiempo mas que non pagase lo +que prometió de dar cada año, puedegelo toller el perlado ó aquel á +quien pertenesce la cura de las cosas de la eglesia sin otro juicio. +Et si naciese contienda [1124] sobre este poco tiempo demas de los dos +años, debe ser librada por alvedrio del judgador del lugar: [1125] et +aquellas heredades pueden dar á enfitéosis á aquel que viere el obispo +ó el cabildo que mas provecho es de la eglesia en las dar que en las +tener. + + +LEY IV. + +_Quáles donaciones puede facer el obispo de las cosas de su eglesia._ + +Meiorar debe el obispo ó otro perlado qualquier su eglesia en las cosas +que podiere con derecho; pero [1126] non puede con derecho enagenar +las cosas della, et esto porque non es señor dellas, mas es hi puesto +como por mayordomo para recabdarlas et aliñarlas, et por eso non puede +[1127] facer donadios nin vendidas que se tornen en grand menoscabo de +su eglesia, et si las ficiere débense desfacer maguer fuesen fechas +con otorgamiento de su cabillo, fueras ende si las feciese por las +razones de que fabla en la segunda ley deste título. Pero donaciones +hi ha que puede facer el obispo sin otorgamiento de su cabildo, et son +estas: si quisiere facer de nuevo monesterio en su obispado, puedel +dar la cincuentena parte de sus heredades et de las rentas de su mesa. +[1128] Mas si fuere hi otra eglesia seglar et la quisiere mudar que +sea de órden [1129], ó seyendo seglar la quisiere facer mayor et mas +honrada para facer hi su sepoltura, puedel dar la centena parte de sus +heredades ó de sus rentas; et de guisa meta mientes et sea mesurado en +facer esta donacion, que el monesterio ó la eglesia á que la ficiere +que haya ende ayuda con mesura, et la suya onde la toma non sea mucho +menoscabada por ella; ca si lo fuese podersehie desfacer: et la una +destas dos donaciones puede facer qual dellas quier non seyendo á grant +daño de su eglesia, et non mas; nin puede dar mas, fueras ende si el +apostóligo gelo otorgase. Et si algunt obispo ficiere muchas donaciones +dando poca cosa á cada una dellas, si todas ayuntadas en uno fuesen mas +de la cincuentena ó de la centena parte, todo lo que fuese demas de la +una destas se debe tornar á la eglesia onde fue. + + +LEY V. + +_En qué manera pueden valer las donaciones que fueren fechas de las +cosas de las eglesias._ + +Estables et firmes pueden ser en otra manera las donaciones que los +obispos ficieren de las cosas de sus eglesias: et esto serie si ellos +hobiesen algunas cosas que fuesen suyas propias et diesen de aquello +suyo á las eglesias tanto quanto tomaron dellas para dar á otri: et +tales donaciones quando las ficieren débenlas facer con otorgamiento de +sus cabildos; ca de otra guisa non valdrien sinon en su vida de los que +las ficiesen; fueras ende si fuesen fechas de chicas cosas et menudas, +asi que non se menoscabasen por ellas sus eglesias, ó habiendo mandado +del apostóligo para facerlo. Et asi como los obispos non pueden facer +donaciones nin otros enagenamientos de las cosas de sus eglesias sin +otorgamiento de sus cabildos; otrosi los abades, nin los otros perlados +menores, nin los clérigos de las eglesias parroquiales [1130] que son +por los obispados non pueden estas cosas facer sin otorgamiento de sus +obispos, et si las ficieren non valdran et puédelas el obispo desfacer: +pero si el obispo despues lo consintiese tanto vale como si de comienzo +lo hobiese otorgado: eso mismo serie en lo que el obispo ficiese si el +cabildo lo otorgase despues. Et non puede el obispo dar heredat de una +eglesia á otra sin otorgamiento de los clérigos onde fuere, maguer sean +amas las eglesias en su obispado, nin puede otrosi facer que camien sus +heredades si non ploguiere á los clérigos de amas á dos. + + +LEY VI. + +_Qué derecho ganan los monesterios en las donaciones de las eglesias +que les facen los obispos._ + +Consintiendo el padron de alguna eglesia que el obispo que fuese de +aquel lugar la diese á algunt monesterio de órden, diciendo en la +donacion quel daba aquella eglesia señalada, entiéndese que gana el +monesterio [1131] el padronadgo, pues que el donadio fue fecho con +otorgamiento del padron: et gana otrosi la parte que el obispo levaba +de las rentas de aquella eglesia, maguer non lo dixiese señaladamente +en la carta del donadio. Mas si non tomaba parte ninguna dellas, +entiéndese que le otorga la eglesia con todas las rentas, fueras quatro +cosas [1132] que fincan á él, et son estas: catedrático, et visitacion, +et castigar et emendar las cosas en que fuere menester el castigo et +la emienda, et tomar procuracion: et estas remanescen al obispo quanto +quier que generalmente ficiese la donacion, fueras si la ficiese +señaladamente con otorgamiento del apostóligo. Et lo que dice en el +comienzo desta ley, que el obispo puede dar la eglesia, entiéndese que +lo puede facer quando vaga, et non hay hi clérigo ninguno que la sirva, +ó haya parte en ella: ca si alguno hi hobiese et lo contradixiese, non +la podria dar por el daño que vernia ende al clérigo ó el menoscabo. + + +LEY VII. + +_En qué manera pueden los obispos franquear sus siervos, et quáles +donadios pueden facer sin otorgamiento de sus cabildos._ + +Franquear non puede ningunt obispo nin otro perlado siervo de su +eglesia, et si por aventura alguno lo quisiese facer, debe ser fecho +de esta guisa; dando en cambio otros dos siervos por aquel que +quiere franquear, que vala cada uno dellos tanto como aquel, et que +haya tanto en su pegujar: et esto debe ser fecho por carta delante su +convento ó de su cabildo onde es él obispo ó perlado, et que escriban +los mayorales de aquel lugar sus nombres en ella, porque sea aquel +camio firme et estable. Pero bien podrie algunas cosas dar et otorgar +á las veces [1133] en su cabildo, seyendo tales onde la eglesia non +hobiese provecho ninguno. Et esto se debe entender si fuese costumbre +de aquella tierra que los obispos et los otros perlados podiesen facer +tales donaciones, de manera que aquella costumbre non fuese contraria á +los establecimientos de santa eglesia, nin se menoscabasen las eglesias +por ella: et si ninguno destos embargos non hi fuere, puede valer el +donadio que ficieren: todo esto debe ser guardado non tan solamente en +los obispos, [1134] segunt dice en la ley ante desta, mas aun en los +abades et en todos los otros perlados que gobiernan eglesia. Otrosi +teniendo algun lego diezmos de alguna eglesia por previllegio del +apostóligo, que gelos otorgase que los podiese tomar por siempre, si +los quisiere dar á algun monesterio ó á otra eglesia, et el obispo en +cuyo obispado son gelo otorgase, valdrie tal donacion maguer el cabildo +non lo consintiese. + + +LEY VIII. + +_Que la donacion que el obispo face sin otorgamiento de su cabillo +non vale, et en qué manera se gana el donadio por tiempo, ó se pierde +quando el tenedor dél ha buena fe ó mala._ + +Obispo ó otro perlado faciendo donacion á algun home de las cosas de +su eglesia sin otorgamiento de su cabildo, ó en otra manera fueras +como dice en la ley ante desta non valdrie; et aquel que recibiese tal +donadio si fuese sabidor que el obispo non gelo podrie dar en su cabo +sin otorgamiento de su cabildo, quando quier que la eglesia demande +aquella cosa, tenudo es de tornalla, et non se puede amparar para +haberla por ningunt tiempo, quanto quier que fuese pasado et hobiese +seido tenedor della: et esto es porque non la tenie á buena fe. Mas si +aquel á quien fue fecho el donadio toviese que el obispo gelo podrie +dar, et fuese tenedor dél por quarenta años, non gelo demandando +ninguno en juicio en aquel tiempo, de alli adelante bien se puede +amparar por tal defension, et non será tenudo de responder por aquella +cosa á la eglesia nin á otri que gela demandase por ella, segunt dice +en el título que fabla de las cosas que se ganan ó se pierden por +tiempo. + + +LEY IX. + +_Quáles cosas debe facer el obispo con otorgamiento et con consejo de +su cabillo._ + +Conseio debe haber todo perlado con su cabillo en las cosas que +quisiere facer et ordenar por razon de su eglesia, asi como si hobiese +de confirmar abades ó abadesas, ó otros perlados que fuesen de su +juredicion. Et non tan solamente se debe conseiar con su cabildo en +estas cosas sobredichas, mas aun [1135] en otras muchas, [1136] asi +como quando quisiere dar previllegio á algunos de su obispado, ó +despensar con aquellos con quien lo puede facer, ó quando quisiere +[1137] dar beneficios ó personages, segunt dice en el título que +fabla de los beneficios de los clérigos, ó si quisiere toller á +algunt clérigo su beneficio, habiendo fecho tal cosa por que lo +meresciese perder: otrosi quando quisiere facer órdenes, primeramente +lo debe fablar con su cabildo, ó acaesciendo que haya de mudar algunt +monesterio de algunt lugar á otro, ó de escoger maestro que tenga +escuela en la eglesia catedral, ó en las otras eglesias del obispado +do lo pudiere facer: eso mismo debe facer quando hobiere de oir [1138] +pleitos que sean grandes et graves para dar juicio sobre ellos, asi +como de acusamiento que ficiesen contra alguno para darle pena por +razon de algunt mal que hobiese fecho, ó sobre [1139] grant demanda de +haber que fuese mueble ó raiz que ficiese algunt home contra otro: et +en estas cosas et en todas las otras que hobiere de facer et de ordenar +cada un perlado en fecho que pertenesca á su eglesia, débelas facer con +otorgamiento et con conseio de su cabildo. + + +LEY X. + +_En qué manera vale lo que feciere el obispo con todo su cabildo ó con +alguna partida dél._ + +Consentimiento de su cabildo debe haber el obispo quando quisiere +enagenar algunas cosas de su eglesia; pero porque á las vegadas +desacuerda el cabildo et consienten los unos et non los otros, tovo +por bien santa eglesia de mostrar quando debe valer lo que ficiere +el obispo con todo su cabildo ó con alguna partida dél, et depártelo +asi: que si el obispo con su cabildo hobieren de facer alguna cosa á +premia de aquellas que dice en la segunda et en la tercera ley deste +título, et desacordaren entre sí sobre ella, que vale lo que ficiere +la mayor parte, seyendo cosa mas guisada et mas razonable que lo que +quisiere la menor facer: mas si los que son mas pocos dixeren cosa mas +convenible, et que sea mas á pro de la eglesia, aquello debe valer et +non lo que dixeren los muchos. Pero si otra cosa quisieren facer et +ordenar por su voluntad et non por premia ninguna, en tal razon como +esta todos deben acordar para valer aquel fecho, et si alguno dellos +contradixiere, non valdrie lo que ficiesen los otros. Et quando alguna +destas cosas quisieren facer, á todos los del cabildo deben llamar, +seyendo en tal lugar onde podiesen en buena guisa venir: et si lo +non ficiesen non valdrie su fecho, queriéndolo contradecir los que +non fueron llamados, quier fuese uno ó muchos. Et esto es porque mas +empecerie despreciamiento de uno que non fuese á tal fecho llamado, que +contradecimiento de muchos que fuesen presentes quando lo quisiesen +facer. + + +LEY XI. + +_Qué pena deben haber los perlados et los clérigos que enagenan sin +derecho las heredades et las otras cosas de sus eglesias._ + +Sin pena non deben fincar los perlados nin los clérigos que vendieren +malamiente ó enagenaren las heredades de su eglesia sin razon et sin +derecho: ca si alguno ficiese tal cosa et fuese acusado et vencido +por juicio, puédenlo vedar de oficio et tollerle el beneficio, et +aun descomulgarlo fasta que la eglesia recobre su heredat. Empero si +quandol llamasen á pleito sobre aquella cosa que enagenara porque la +tornase, si ante que el pleito fuese comenzado por respuesta entregase +aquella heredat á la eglesia; ó si por aventura non lo podiese facer, +et le ficiese emienda en haber ó en otra heredat, et le diese los +menoscabos que recibiera ende, nol deben poner estas penas sobredichas. +Otrosi el que tal heredat comprase sabiendo que era de la eglesia, si +non ficiese la compra en la manera que dice en las leyes deste título, +débela perder et cobrarla la eglesia con los esquilmos que ende llevó, +et nol finca demanda ninguna del precio contra ella, mas contra aquel +que gela vendió. Et si alguno la recibiere á sabiendas por donadio +otrosi contra derecho, segunt que desuso es dicho, débela entregar á la +eglesia con todas las rentas que della hobo, et dar otro tanto de lo +suyo: et eso mismo serie del que tomase heredat de la eglesia en peños +ó para en sus dias, en la manera que es llamada enfitéosis. + + +LEY XII. + +_Que la eglesia puede demandar su heredat al que la enagenó ó al que la +toviere._ + +Escogencia ha la eglesia en demandar sus cosas que fueren enagenadas +contra derecho al que fuere tenedor dellas ó al que las enagenare, á +qual mas quisiere dellos: et si cobrare su cosa del uno, ó el precio ó +el menoscabo della, non la puede despues demandar al otro; pero si non +la podiese haber toda del uno, lo que fincase puédelo demandar al otro; +et si non tolliesen la eglesia al perlado que enagenó aquella heredat, +bien la puede él mismo demandar á aquel á quien la hobiese enagenado, +non por razon de sí mesmo [1140] mas por razon de su eglesia; [1141] +et el otro non puede poner defension ante sí que nol deba responder, +diciendo que él gela vendió ó gela dió: et esto es porque la eglesia +non debe recebir daño por la maldat de su perlado. Pero si aquel +perlado hobiere alguna cosa suya ó rentas apartadas de la eglesia, +debe el judgador apremiarle quel torne el precio que tomó por aquella +heredat quel vendió, et demas la otra meioria que hobiese fecha en la +heredat. + + + + +TITULO XV. + +DEL DERECHO [1142] DEL PADRONADGO. + + +[1143] Natura et razon mueven á los homes para amar las cosas que facen +et para guardarlas quanto podieren que se meioren et non se menoscaben, +asi como el padre que ama su fijo et le puña de guardar porque viva et +dure en buen estado, et el que planta algunt árbol [1144] quel riega +et cria porque haya fruto dél, de que se sirva: et eso mismo acaesce +en todas las otras cosas que facen ó crian los homes, porque les son +asi como en manera de fijos: et por ende las criaturas que han en sí +entendimiento ó razon aman et deben amar, et servir et honrar á los +que las ficieron et las criaron, et de que recibieron bien fecho. Onde +por esta razon el que face la eglesia débela amar et honrar como cosa +que él fizo á servicio de Dios; et otrosi la eglesia debe amarle, +et honrarle et reconocerle por padron, [1145] que él es asi como +padre. Et pues que en el título ante deste fablamos de cómo deben ser +guardadas las cosas de las eglesias, et que non deben ser enagenadas +nin malmetidas sinon por razones ciertas, convien que se diga en este +título del derecho que han en las eglesias aquellos que las facen de +nuevo, que son dichos padrones: et mostrar primeramente que quiere +decir padron: et qué cosa es padronadgo: et por quáles cosas se gana: +et qué derecho ha el padron en la eglesia: et si otro alguno pusiere +clérigo en ella non lo presentando el padron, si la debe haber: et en +quántas maneras puede pasar el derecho del padronadgo de un home á +otro: et qué deben facer quando son muchos padrones en una eglesia, et +non se acuerdan en presentar clérigo: et fasta quanto tiempo pueden +presentar desque la eglesia vagare. + + +LEY I. + +_Qué quier decir padron, et qué cosa es padronadgo, et por qué cosas se +gana et qué derechos ha el padron en la eglesia._ + +Patronus en latin tanto quiere decir en romance como padre de carga; ca +asi como el padre [1146] es cargado de facienda de su fijo en crialle +et guardalle et buscalle todo el bien que pudiere, asi el que face la +eglesia es tenudo de sofrir la carga della, abondándola de todas las +cosas quel fueren menester quando la face, et amparándola despues que +fuere fecha. Et padronadgo es derecho ó poder que gana en la eglesia +por los bienes que hi face el que es padron de ella; et este derecho +gana home por tres cosas: la una por el suelo que da en que se faga la +eglesia: la segunda por facerla: la tercera por el heredamiento quel +da á que llaman dote, onde vivan los clérigos que la sirvieren et de +que puedan complir las otras cosas, segun dice en el título que fabla +de como deben facer las eglesias. Otrosi pertenescen al padron tres +cosas de su derecho por razon del padronadgo: la una es honra: la otra +provecho que debe haber ende: la tercera cuidado et trabaio que ha de +sofrir por ella. Et honra debe haber, que quando vagare la eglesia +debe presentar clérigo para ella; et esto se entiende si la eglesia +non fuere catedral ó conventual, ca en estas atales el cabildo ó el +convento ha de esleer su perlado, et despues desto deben presentar la +eslecion fecha al padron quel plega et la otorgue. Pero si el padron +quando quisiere facer eglesia que sea colegiada, que quier tanto +decir como conventual, dixiere que quiere haber este derecho en ella +que pueda él solo esleer el perlado, ó con los otros clérigos que hi +fueren et lo hobieren de esleer, si el apostóligo gelo otorgare bien +lo puede haber, et de otra guisa non: eso mismo serie si el apostóligo +diese previllegio que pudiese esto facer maguer non fuese padron. Mas +si costumbre fuese que el padron estudiese delante quando la eslecion +ficiesen los clérigos, ó quel rogasen que viniese hi, bien puede hi ser +maguer non lo mandase el apostóligo. Et aun ha honra en otra cosa, que +quando veniere á la eglesia quel deben poner en somo de la procesion +quando la ficieren, asi como mayoral: et que haya en la eglesia lugar +mas honrado que los otros para seer. + + +LEY II. + +_En qué cosas se puede el padron aprovechar de la eglesia onde lo es._ + +Apremiado seyendo el padron de probredat asi que non hobiese de que +vevir, débenle dar los clérigos de las rentas de la eglesia onde es +padron de que viva, si hobiere tantas que puedan complir á todos +mesuradamente: ca como quier que la eglesia deba ayudar á todos los +pobres, mas tenuda es de lo facer á este, et mas abondadamente que á +otro: et este es un provecho que puede ende haber. Et sin este ha aun +otro pro, que puede haber cada año algunas rentas señaladas de aquella +eglesia, maguer non sea pobre, si quando comenzaba la eglesia á facer +pusiere con el obispo quanta renta deba ende levar. + + +LEY III. + +_Que los padrones deben haber cuidado et sofrir trabajo para amparar et +guardar las eglesias et todas sus cosas._ + +Cuidado debe haber el padron en guardar su eglesia et sofrir trabaio +por ella quando menester fuere; ca si alguno quisiere facer en ella +ó en sus cosas daño ó menoscabo él la debe [1147] amparar. Otrosi +sabiendo que los clérigos de la eglesia facen daño ó menoscabo en +las heredades della, ó en los libros ó en las vestimentas ó en otras +cosas, débelos amonestar que lo non fagan, et si lo non quisieren dexar +de facer por él, débelo facer saber al obispo ó á su vicario que los +castigue, que non menoscaben las cosas de la eglesia. Mas si el obispo +quisiese facer ó ficiese algunt menoscabo en ella, el padron [1148] lo +debe mostrar al arzobispo que non gelo consienta: et si el arzobispo +alguna destas cosas ficiese, débelo decir al papa quel castigue que +lo non faga, pues que otro perlado mayor non ha que gelo pueda facer +emendar. Et maguer el padron pueda esto facer non debe él nin sus +herederos tomar nin enagenar ninguna cosa de la eglesia, nin facer +engaño ninguno en ellas; et si lo ficiese débenle facer afruenta fasta +que lo torne, et si non lo quisiere tornar puédenle descomulgar por +ello: et esto se entiende seyendo el padron lego: mas si fuere clérigo +débenle vedar de oficio et de beneficio fasta que lo emiende: et aun si +por esto non lo quisiere emendar debe ser despuesto por ende. + + +LEY IV. + +_Que los padrones non deben tomar ninguna cosa de las eglesias fueras +lo que les otorga santa eglesia por derecho._ + +Catedral eglesia ó conventual faciendo alguno gana el derecho del +padronadgo en ella, et debe ende haber honra et pro, et cuidado +de la guardar tambien como de las otras eglesias menores que son +parroquiales, segunt dice en la quarta ley ante desta: et ninguno +non debe della tomar otra cosa sinon aquello que le es otorgado por +el derecho de santa eglesia. Onde porque algunos legos por razon que +son padrones quieren tomar los diezmos et las ofrendas del pan et del +vino, et de las otras cosas que ofrecen á las eglesias, defendió santa +eglesia que lo non ficiesen: et non fizo esto sin razon, que si en la +vieia ley nenguno del pueblo non era osado de tomar nin de comer los +panes que ofrecien en el templo fuera los sacerdotes, mucho menos se +deben atrever los cristianos de los tomar por su poder nin de comerlos, +nin de los dar nin de los vender á otri: ca estas ofrendas non las +debe otri tomar sinon los clérigos que sirven las eglesias et dan los +sacramentos á los pueblos et ruegan á Dios por ellos. Et por ende +mandó santa eglesia que si algunt cristiano tal cosa ficiese et non lo +quisiese emendar, que fuese descomulgado et apartado de la cristiandat +fasta que lo emendase. + + +LEY V. + +_Que los perlados non deben poner clérigos en las eglesias que han +padrones, quando vagaren, á menos de gelos presentar ellos._ + +Vagando alguna eglesia por qual razon quier que sea en que hobiese +algunos derechos de padronadgo, non debe el obispo nin otro perlado +poner clérigo en ella á menos de gelo presentar los padrones: et si lo +ficiere non debe haber la eglesia aquel clérigo, ante aquel mismo que +lo puso, lo debe toller dende por su vergüenza et poner en ella el que +presentaren los padrones, seyendo tal que lo merezca: et quando asi non +lo quisiere facer débenlo querellar los padrones al otro perlado que +fuere su mayoral, et este mayoral debe toller el que puso el obispo ó +el otro perlado, et poner el que presentaron los padrones. Pero si el +obispo non quisiere recebir al clérigo que presentasen los padrones +para la eglesia mostrando que non era digno nin la merescie haber, +débelo probar, et si lo probare non debe hi ser recibido aquel que +los padrones presentaron, mas deben presentar á otro que lo meresca, +et estonce débelo el obispo recebir; et si el obispo non lo podiere +probar ó non quisiere, tenudo es de recebir aquel que presentaron +primeramente: mas si por aventura el obispo non quisiese alguna destas +cosas facer puédense querellar del á su mayoral, et él debe mandar +que pruebe lo que dixo ó que reciba el clérigo que presentaron los +padrones. Otrosi los padrones non pueden dar la eglesia nin poner +clérigo en ella por su poder, mas débenle presentar tan solamente: +onde si pusieren clérigo en alguna eglesia et despues presentaren otro +para ella, el que fuere presentado la debe haber et non aquel á quien +la dieron primeramente: ca por la donacion de los padrones non gana +derecho ninguno en ella: et esto es porque la cosa que alguno da en que +non ha derecho de la dar, tanto vale como si la non diese. + + +LEY VI. + +_De qué guisa pueden los legos padrones camiar sus voluntades en +presentar los clérigos al obispo, et quál clérigo debe haber la eglesia +et quál non._ + +Padrones pueden haber las eglesias, tambien clérigos como legos: pero +departimiento ha entre la presentacion que facen los unos et los otros; +ca si el padron fuere lego et presentase clérigo para alguna eglesia, +si ante que el obispo lo recibiese quisiese él mismo presentar á otro, +bien lo puede facer, pero finca en escogencia del obispo de dar la +eglesia á qual quisiere dellos seyendo amos buenos: et si la diere +al que fuere presentado á postremas non la puede el primero demandar +al que la tiene nin al obispo que gela dió, nin ha otrosi demandanza +ninguna contra el padron quel presentó á primas; ca bien se puede +camiar de uno en otro fueras ende si fuese peor: pero fincal demandanza +contra el obispo quel de otro beneficio en que viva, porque nol quiso +recebir quandol presentaron et lo alongó poniendol achaques que nol +recibiese, porque el padron [1149] se mudase de aquella voluntat tan +de mientre et presentase á otro. Mas si el obispo diese la eglesia al +primero, non ha demandanza ninguna el segundo contra el obispo, nin +contra el clérigo á quien la dieron, nin otrosi contra el padron quel +presentó, fueras de una guisa, si el obispo hobiese dado la eglesia á +algunt clérigo quel presentase aquel que non era padron, ó á otro que +non fuese presentado de ninguno: ca estonce el que presentase el que +fuese padron de verdad, maguer hobiese despues seido presentado, puede +demandar la eglesia al primero, et debegela toller et darla al segundo. +Otrosi acaesciendo que el padron presentase dos clérigos ó tres en uno, +en escogencia es del obispo de la dar al uno dellos, á qual toviere por +mas guisado. + + +LEY VII. + +_Por qué razon non pueden los clérigos que son padrones mudar sus +voluntades en presentar clérigos, asi como los legos._ + +Presentando clérigo para alguna eglesia el padron que fuere lego, si +quisiere bien puede camiar su voluntat et presentar otro clérigo ante +que el obispo reciba al primero, segunt dice en la ley ante desta: mas +si el cabildo de alguna eglesia seglar ó alguna órden, ó otro clérigo +qualquier hobiese derecho de padronadgo en alguna eglesia, non lo puede +asi facer; ca desque hobiere presentado un clérigo non puede mudar +su voluntad et presentar otro, et si lo ficiese non gana el segundo +derecho ninguno en la eglesia por aquella presentacion, nin valdrie si +gela diesen; mas el que primero fuese presentado la debe haber. Et por +qué los clérigos han de ser mas sabidores en el ordenamiento de las +eglesias que los legos, et lo han usado et saben mas quales clérigos +deben presentar segun su derecho, por eso les posieron por pena que se +non podiesen camiar de un clérigo á otro como los legos que non son +tan sabidores. Otrosi habiendo algunt clérigo derecho de padronadgo +en alguna eglesia non puede presentar á sí mismo para ella, porque +se mostraria por cobdicioso: ca non debe ninguno ganar lugar honrado +por cobdicia, mas por trabaio et meresciéndolo, et porque debe haber +departimiento entre el que presenta et el que fuere presentado. Mas si +los padrones fuesen muchos et hobiese hi algunt clérigo, bien pueden +los otros presentarle. Otrosi bien puede el padron presentar á su fijo +seyendo tal que merezca haber la eglesia. + + +LEY VIII. + +_En quántas maneras puede pasar el derecho de padronadgo de un home á +otro._ + +Pasar puede el derecho del padronadgo de un home á otro en quatro +maneras: por heredamiento, por donadio, por cambio ó por vendida. Por +heredamiento pasa á otros et lo ganan, asi como fijos ó nietos quando +heredan buena de sus padres, ó de sus abuelos, ó de sus parientes, ó +estraños que heredasen buena de alguno: ca bien asi como heredan los +otros bienes asi pueden heredar el derecho del padronadgo con ellos. +Por donadio pasa otrosi el derecho del padronadgo, ca bien lo puede +dar un home á otro, ó á eglesia, ó á monesterio; et para valer tal +donacion debe haber otorgamiento del obispo de la eglesia onde es el +padronadgo, quier ante que se faga la donacion ó despues que fuese +fecha, ca de otra guisa non valdrie. Por camio et por vendida puede +otrosi pasar, non lo camiando nin lo vendiendo por si apartadamiente +mas de vuelta con todas las otras cosas que en aquel lugar hobiese: +et esto aviene porque es ayuntado á la eglesia que es cosa espiritual +et non la puede ninguno camiar nin vender por otra cosa temporal +ninguna. Mas una eglesia por otra ó un padronadgo por otro bien pueden +camiar con otorgamiento del obispo, ca de otra guisa non valdrie, ante +farie simonia qualquier que alguna destas cosas comprase ó vendiese +apartadamente. Onde en estas quatro maneras sobredichas puede pasar el +padronadgo de un home á otro por todavia: pero otras hi ha en que pasa +á tiempo segunt oiredes adelante. + + +LEY IX. + +_Por qué razones puede pasar el poder de presentar clérigo de un home á +otro._ + +Arrendando ó empeñando home de órden á otro home qualquier su villa +ó aldea de que hobiese señorio, si hobiese hi eglesia et el derecho +del padronadgo fuese suyo, pasa el poder de presentar clérigo para +la eglesia quando vagare et los otros derechos del padronadgo que hi +habie, á aquel que la tomó arrendada ó empeñada: et maguer aquella +heredat se torne al que la empeñó ó arrendó, por eso non debe el +clérigo que presentó el otro perder la eglesia, fueras si el que ha +el señorio de aquel lugar sacase ende nombradamente el derecho del +padronadgo, que lo tenie para sí quando fizo el arrendamiento ó el +empeñamiento. Pero si aquel que era en tenencia de la villa creyese +en buena fe quel non sacaron el derecho del padronadgo quando tomó el +arrendamiento et que bien podrie presentar clérigo si acaesciese que +vagase la eglesia, si en tal manera presentase clérigo para ella et el +obispo gela diese, non la debe perder, maguer despues le moviese pleito +el señor de la heredat deciendo que él habie derecho de presentar +porque sacara el padronadgo del arrendamiento, et lo probase que asi +fuera: mas si el pleito seyendo movido presentase clérigo este atal, +et el obispo le recibiese et le diese la eglesia, si despues probase +el señor que lo sacara non la debe aquel clérigo haber. Pero si de +otra manera toviese alguno que era suyo el derecho del padronadgo et +fuese en tenencia dél, et creyesen los homes de aquel lugar que él era +padron, si vagando aquella eglesia este atal presentase clérigo para +ella et el obispo gela diese, non la debe el clérigo perder, maguer +fuese presentado seyendo movido pleito sobre el derecho del padronadgo: +et como quier que aquel que era en tenencia fuese vencido por juicio +que non era suyo mas del otro que lo demandaba, por eso non deben +toller á aquel clérigo la eglesia, pues que fue presentado de aquel que +era en tenencia, et lo tenien los homes de aquel lugar por padron. + + +LEY X. + +_Qué deben facer quando ha muchos padrones en una eglesia et no se +acuerdan en presentar clérigo._ + +Derecho del padronadgo habiendo muchos homes en una eglesia, si +desacuerdo fuese entrellos en razon de presentar clérigo para ella, asi +que los unos presentasen uno et los otros otro, aquel debe recebir el +obispo que presentaren los mas et con mejor entencion, todavia seyendo +el clérigo que presentan bueno. Mas si tantos fuesen de la una parte +como de la otra los que presentasen, estonce debe el obispo meter +mientes en los clérigos presentados, et tomar el que fuere mas letrado +et de meiores maneras: et si amos fueren como eguales, estonce serie +en escogencia del obispo de tomar qual quisiese, ó de mandarles que +presentasen otros de cabo: et en tal razon como esta non ha por que +se querellar [1150] ninguno de los presentadores del obispo, nin han +demandanza ninguna contra él: mas si por aventura non quisiesen otros +presentar et el obispo viese que non podria recebir ninguno de aquellos +sin escandalizamiento de los presentadores, debe sacar las reliquias +de la eglesia et cerrar las puertas, que non digan hi horas fasta que +se acuerden todos ó la mayor parte en presentar clérigo qual deben: +et esto se entiende otrosi si lo pudiere facer el obispo sin grant +escándalo del pueblo. + + +LEY XI. + +_Fasta quanto tiempo desque la eglesia vagare debe el obispo esperar +los padrones despues que desacuerdan entre si en presentar clérigo._ + +Desacuerdan los homes á las veces quando quieren presentar clérigo +para alguna eglesia sobre el derecho del padronadgo, diciendo los unos +que ellos son padrones et han derecho de presentar clérigo et non los +otros: et quando tal contienda acaesciese tovo por bien santa eglesia +que esperase el obispo del lugar de non poner clérigo en ella mientre +que contendiesen sobre el derecho del padronadgo, fasta quatro ó seis +meses al menos desque la eglesia vagase; et si á este plazo non se +librase aquella contienda, de alli adelante puede el obispo poner +clérigo en la eglesia; pero con todo eso en salvo finca su derecho á +aquellos que vencieren el padronadgo para poder presentar aquel mismo +clérigo que el obispo habia puesto en la eglesia; et esto debe facer +para ser como en tenencia del derecho del padronadgo, porque non gelo +pueda despues ninguno embargar. Otrosi acaesciendo desacuerdo entre el +obispo et algunos homes que se llamasen padrones de alguna eglesia, +diciendo el obispo que non lo eran et ellos que si, deben poner un +clérigo por mayordomo de la eglesia que coia las rentas della et las +guarde fasta que sea aquel pleito librado, et las meta en pro de la +eglesia si menester fuere, ó las guarde fielmente para darlas al +clérigo á quien fuese la eglesia despues dada. + + +LEY XII. + +_Que el derecho del padronadgo non se puede partir, mas todos los +padrones lo deben haber egualmiente quantos quier que sean._ + +Egualmente debe ser guardado el derecho del padronadgo á todos los +padrones quantos quier que sean, et non lo deben partir en ninguna +manera, porque non es cosa en que caya particion, ante es por si cada +uno padron para poder facer todas las cosas quel convienen por razon +del padronadgo, fueras ende en presentar clérigo, ca esto non lo puede +ninguno facer por sí, sinon todos en uno. Et como quier que algunos +padrones dexasen muchos herederos que heredasen el padronadgo dellos, +maguer sean los unos menos et los otros mas, por eso non ha mayor +derecho en el padronadgo el uno que el otro, mas todos lo han por +egual; et esto serie como si fuesen tres padrones, et el uno [1151] +dellos dexase un heredero, et el otro dos et el tercero tres; et eso +mismo serie si mas fuesen. Otrosi faciendo muchos homes una eglesia ó +dotándola, maguer el uno diese mas que el otro en facerla ó en dotarla, +non ha por ende mayor parte en el padronadgo que qualquier de los otros +que dieron menos, ca es como cosa espiritual, et por ende non pueden +facer del derecho que han en él partes mayores ó menores. Pero cosas hi +ha en que deben conoscer meioria et facergela al que mas bien ficiere +en la eglesia, et esto puede ser en tres cosas: la una es de bien +facer, como si acaesciese que los padrones de alguna eglesia cayesen +en pobredat, et ella fuese menguada de manera que non podiese á todos +complir; ca estonce debe socorrer á aquel que mas bien en ella fizo: la +otra es de honra, que mas honrado lugar deben dar en la procesion et en +la eglesia al que mas bien ficiere en ella: la tercera es de gracia; et +esto serie como si acaesciese que hobiese dos padrones en una eglesia +et desacordasen en presentar clérigo, asi que el uno dellos presentase +uno et el otro presentase otro; ca en tal razon como esta seyendo los +clérigos eguales et non habiendo el uno meioria que el otro, debe +el obispo facer gracia al que mas algo hobiese fecho en la eglesia, +recibiendo et dando la eglesia al clérigo que aquel presentase: et non +se debe la eglesia tener por agraviada en haber muchos padrones, ca +quantos mas fueren tanto será mejor guardada et amparada dellos. + + +LEY XIII. + +_Quáles clérigos deben los padrones primeramente presentar para las +eglesias quando vagaren._ + +Poner non debe el obispo nin otro perlado clérigo en la eglesia quando +vagare en que hobieren algunos derechos de padronadgo, á menos de +presentarle los padrones; et deben primeramente presentar de los fijos +de la eglesia si los hobiere hi atales que sean para ello, et sinon de +aquellos otros que son del obispado: et esto se entiende primeramiente +de los fijos de los padrones et desi de los fijos de los parroquianos. +Pero si algunt obispo fuese padron de alguna eglesia que fuese en otro +obispado, bien puede presentar clérigo para ella onde quisiere: et +esta gracia otorgó santa eglesia á los obispos demas que á los otros +padrones. Otrosi acaesciendo que algunt legado veniese del apostóligo +que hobiese poder de dar beneficios, et fallase que vagaba alguna +eglesia en que hobiese clérigo derecho de padronadgo por razon de su +eglesia, et non por razon de patrimonio, bien la puede dar á qualquier +clérigo onde quier que sea maguer non gelo presente el padron: [1152] +ca si el derecho que ha el obispo de poner clérigo en la eglesia nol +puede embargar al legado que nol ponga, mucho menos le embargará el +padronadgo que ha el clérigo por razon de la eglesia: et esto aviene +porque mayor es el poderio que ha el perlado en poder otorgar la +eglesia que el del padron en presentar para ella. + + +LEY XIV. + +_Qué derecho debe ser guardado quando ordenan algunos clérigos á título +de las eglesias que han padrones._ + +Criados ha en las eglesias parroquiales que son clérigos que ayudan á +decir las horas á los otros mayorales que las han por cura: et estos +facen á las veces ordenar á algunos de aquellos criados á título de sus +eglesias, que quier tanto decir como á nombre señaladamente dellas. +Onde si acaesciere que alguna de aquellas eglesias vagase, non se debe +embargar el derecho de aquel que fuere padron por el clérigo que fuere +ordenado á título de aquella eglesia, que non pueda el padron otro +presentar para ella si quisiere; et aquel que presentare será mayoral +et habrá la cura, et los otros que fueron ordenados á título della non +han hi derecho nin demandanza ninguna por razon que fueron ordenados +para ella. Mas si el padron consintiese que ordenasen alguno á título +de su eglesia, non puede otro despues presentar fueras ende aquel en +que consintió, et aquel que fuere mayoral debe proveer segunt podier á +los otros clérigos que fueren hi ordenados para la eglesia servir. Pero +estos atales [1153] pues que la eglesia non es conventual nin ellos non +son cabildo, fueras que les dan alguna racion en que vivan, non han +poder de esleer al perlado que ha la cura de la eglesia, mas el que +fuere padron lo debe presentar. + + +LEY XV. + +_Por qué razon tovo por bien santa eglesia que los legos hobiesen +derecho de padronadgo._ + +Sufre santa eglesia et consiente que los legos hayan algunt poder en +las cosas espirituales, asi como en poder presentar clérigos para las +eglesias que es cosa espiritual ó allegada con espiritual; et esto fizo +por facerles gracia: et maguer que las eglesias con sus dotes et con +todas las otras cosas que han sean en poder de los obispos et ellos las +deban ordenar et poner clérigos en ellas, tovo por bien santa eglesia +que este poder hobiesen los legos, que podiesen presentar clérigos +para las eglesias onde son padrones. Et esta gracia que les fizo tanto +tiempo la usaron que es tornada en derecho comunal; et por este poder +que han hi los legos llaman al derecho del padronadgo como espiritual +ó ayuntado á espiritual; ca si puramente lo fuese non lo podrien los +legos haber, porque segunt la fuerza del derecho los legos non han +poder por si de entremeterse en las cosas que pertenescen á la eglesia, +et mayormente en las que son espirituales: ca tambien en la vieia ley +como en la nueva apartados fueron los que han de veer et de ordenar las +cosas espirituales de las temporales. + + + + +TITULO XVI. + +DE LOS BENEFICIOS DE LOS CLERIGOS. + + +Desemeiantes et departidos son los miembros en el cuerpo del home +maguer todos son ordenados para mantenencia dél, et por ende aquel +que los ha todos cumplidamente recibe dellos dos cosas, apostura et +servicio; et á semeiante desto dixo sant Pablo que santa eglesia era +como cuerpo et los servidores della como miembros que la mantienen en +su fuerza, et serviéndola bien fácenla ser apuesta: ca bien asi como +del corazon del home reciben todos los miembros vida, asi de santa +eglesia reciben bien fecho et mantenimiento todos los que la sirven; +et este bien son los beneficios et las dignidades que della han et +onde se mantienen los que la sirven. Et pues que en los títulos ante +deste fablamos de las eglesias et de las cosas que les pertenescen et +del derecho del padronadgo que han los homes en ellas, conviene de +decir en este de los beneficios et de las dignidades que dellas han los +clérigos, et mostrar primeramente qué quier decir beneficio: et quién +lo puede dar, et á quáles et en qué manera: et fasta quanto tiempo: +et si los non dieren fasta aquella sazon quien ha poder de los dar +despues: et qué pena deben haber los que dan los beneficios et los que +los reciben como non deben: et por qué cosas los pierden aquellos á +quien los dan. + + +LEY I. + +_Qué quiere decir beneficio et quién lo puede dar._ + +Beneficios quier tanto decir como bienfechos, et estos son en +santa eglesia de muchas maneras, ca en las eglesias catedrales et +conventuales ha calongias et raciones; et estos beneficios débenlos dar +los obispos, et los otros perlados mayores en las eglesias o non ha +obispos, asi como son abades, ó priores ó otros de qual manera quier +que sean que hayan derecho de los dar; et esto se entiende que lo deben +facer con consentimiento de sus cabildos segunt derecho comunal. Pero +porque en algunas eglesias non fue guardado este derecho, et hobieron +costumbre en tales, hi hobo de ellas de dar los beneficios los perlados +et en otras los cabildos, por eso tovo por bien santa eglesia que en +cada lugar fuese guardada la costumbre que usaron de luengo tiempo para +darlos; et eso mismo tovo por bien que guardasen en dar las dignidades +et los personages, et otrosi en dar las eglesias parroquiales. Et sobre +todos los que son dichos en esta ley el apostóligo ha poder de dar las +dignidades et los personages et todos los beneficios de santa eglesia á +quien quisiere, et en qual obispado quisiere. + + +LEY II. + +_Quáles deben ser los clérigos que hobieren de ser beneficiados en +santa eglesia._ + +Letrados et honestos et sabidores del uso de la eglesia deben ser +los clérigos á quien dieren las dignidades, et los personages et las +eglesias parroquiales que han cura de almas: eso mismo deben haber en +si aquellos á quien diesen los menores beneficios, asi como calongias +et raciones, ó á lo menos [1154] que sean letrados que entiendan latin, +et que sean sabidores del uso de la eglesia que es cantar et leer: ca +los primeros que han cura de almas deben ser mas sabidores, segunt dice +en el titulo de los obispos en la ley que comienza Sabio et entendido +debe ser; et esto porque ellos han de predicar á los pueblos et de les +mostrar la ley de Dios. Et qualquier destos sobredichos debe ser atal +que quiera et que pueda servir la eglesia [1155] continuadamente por +sí mismo segunt que conviene et ha meester el lugar que tiene cada +uno dellos. Et bien asi como una dignidat non debe ser dada á muchas +personas mas á una tan solamente, otrosi la eglesia parroquial á uno la +deben dar con la cura de las almas et non á muchos, et aquel la debe +ordenar tambien en las cosas espirituales como en las temporales, et +maguer haya hi muchos clérigos para servirla todos se deben guiar por +mandado deste. + + +LEY III. + +_De qué edat deben seer los niños para poder haber beneficio en santa +eglesia; et que non deben dar dos beneficios nin dos dignidades á una +persona._ + +Convenientes non son los niños para haber beneficios en santa eglesia +fasta que hayan catorce años ó sean á tales que á poco tiempo se +puedan ordenar; et esto es porque la non pueden aun servir: mas desque +hobieren catorce años bien pueden haber de los beneficios menores +de que fabla en la ley ante desta. Pero porque hay algunos dellos +que comienzan mas aina á ser entendudos que otros, á los que tales +fueren et hobieren alguna órden, bien les pueden dar de los beneficios +menores á aquellos que hobieren de siete años arriba porque habrán +entendimiento para servir. Otrosi el que hobiese beneficio en una +eglesia quel hobiesen dado por título, si fuere tal el beneficio que +pueda [1156] vevir con él non debe haber otro en otra eglesia teniendo +aquel, porque non podrie servir en amas á dos. Pero el clérigo que +hobiese tal beneficio como este que desuso es dicho, si su obispo ó +otro perlado le diere otro [1157] en otra eglesia como en préstamo, +si fuere atal que non sea tenudo de servir la eglesia cutianamiente +por él, bien lo puede haber. Et si por aventura el clérigo que hobiese +beneficio en una eglesia en que fuese titulado, le diesen otro tal +beneficio que fuese tenudo de servirlo cada dia, el obispo en cuyo +obispado hobiese el primero beneficio bien gelo puede toller: ca non +debe ninguno haber mas de una dignidat ó un personage ó un beneficio +con cura, sinon por cosas señaladas segunt dice adelante: et si +habiendo el uno recibiese el otro vaga el primero: et si lo quisiere +retener et andudiere en juicio por ello, fasta que el pleito sea +comenzado por respuesta débenle toller el otro que recibió despues; +et aquel perlado á quien pertenesce la donacion del primer beneficio +puédelo dar á otro clérigo que sea para ello: et si fasta seis meses +non lo quisiere dar, puédelo facer su cabildo ó el otro perlado mayor +que es sobre aquel, et esto porque lo non dió fasta aquel plazo, et +que consentió que lo toviese aquel que non habie en él nada: et demas +debe pechar aquel perlado otro tanto de las sus rentas quanto levó de +aquella dignidad ó de aquel personage desque vagó, et meterlo en pro de +aquella eglesia onde era aquel beneficio. Pero el papa puede otorgar +que un clérigo haya dos dignidades ó dos eglesias, et mayormiente á los +fijosdalgo et á los bien letrados, ca estos deben haber meioria en los +beneficios sobre los otros; et non lo puede otro perlado facer. + + +LEY IV. + +_Quántas cosas son et quáles por que un clérigo puede haber dos +eglesias._ + +Un clérigo non puede haber dos eglesias ó dos personages sin +otorgamiento del papa, segunt dice en la ley ante desta. Pero cosas +hi ha porque podria ser, et estas son cinco: la primera es quando las +eglesias son tan pobres que non podrie un clérigo vevir de la renta +de qualquier dellas: la segunda es quando una eglesia está so poder +de otra; ca el que es perlado de la mayor eslo otrosi de la menor, +et puede poner en ella clérigo de su mano que la sirva: la tercera +es quando alguna eglesia parroquial es ayuntada á alguna dignidat ó +personage, ca estonce aquel que hobiere qualquier destas habrá la +eglesia et porná en ella vicario que sirva por él, et este ha de vevir +de las rentas della, et servirá él en la otra do fuere la dignidat ó el +personage que hobiere, ca non podrie por si servir dos eglesias; pero +este vicario non lo puede hi poner á menos de mandado de su obispo: +la quarta es quando los clérigos son pocos et non pueden haber para +cada una su clérigo; et esto se entiende de las eglesias que son fuera +de las cibdades, porque non son tan abondadas nin han los clérigos +rentas dellas de que vivan como los otros de las villas granadas: la +quinta razon es que puede haber una eglesia señaladamente et otra sin +aquella, si gela acomendare el obispo de aquel lugar; pero estonce non +será perlado de aquella que toviere en encomienda mas como mayordomo: +et puedegela el obispo toller cada que quisiere et darla á otro. Mas +quando el obispo quisiere [1158] dar en encomienda alguna eglesia, +débelo facer por alguna razon derecha et muy guisada; et esto serie +como si non fallase clérigo conveniente para ella, ó por otra razon +semeiante desta: ca si los obispos de otra guisa las podiesen comendar, +podrie ser que las darien á sus parientes ante que á otros como en +comienda, pues que viesen que gela non podrien dar de otra guisa: +et farien engaño en ello, por que se menoscabarie el derecho de las +eglesias, que debe haber cada una su perlado conoscido que la sirva et +non otro que la tenga en comienda. + + +LEY V. + +_En qué manera deben dar los perlados los beneficios de santa eglesia á +los clérigos._ + +Entregamente et sin menoscabo ninguno deben dar los perlados las +dignidades, et los personages et todos los otros beneficios de santa +eglesia á los clérigos á qui los dieren, et non les deben toller +ninguna cosa de sus derechos nin de las cosas que les pertenescen; +ca asi como non deben dar un personage á dos que lo partan, otrosi +non deben dar á dos una calongia nin una racion que partan las rentas +della, ó que el uno dellos la tome et el otro espere fasta que vague +otra. Pero á las veces podrien facer de una racion que vagase dos, si +fuese tal de que podiesen amos vevir de buena guisa: et esto pueden +facer non habiendo en la eglesia cuenta cierta de los calonges ó de los +racioneros que hobiesen jurado que non fuesen mas; ca estonce non lo +pueden facer sin otorgamiento del apostóligo, et si lo feciesen caerien +en periurio. Et como quier que es dicho desuso que los beneficios deben +ser dados non tolliendo nin menguando de las rentas dellos ninguna +cosa; pero si el perlado con su cabildo establesciesen de tomar las +rentas de algunt beneficio que vagase en su eglesia para meterlas en +alguna cosa convenible que fuese menester á pro de la eglesia, bien +lo pueden facer et tomarlas fasta algun tiempo cierto; pero esto se +entiende ante que lo hobiesen dado: et maguer que esto puede facer el +perlado en su eglesia, non se entiende que haya ese poderio en todos +los otros beneficios que vagasen en su obispado, fueras ende si el +apostóligo gelo otorgase. + + +LEY VI. + +_Que los beneficios de santa eglesia non deben seer dados con condicion +nin con postura._ + +Condicion nin postura ninguna non debe facer el perlado con aquel á +quien diere personage ó beneficio de eglesia, mas de llano gelo debe +dar et sin entredicho ninguno: ca en dar las cosas espirituales et +en recebirlas non debe haber ninguna destas cosas sobredichas. Pero +si vagando algunt beneficio el cabildo con su perlado establesciesen +que á qualquier que lo diesen, que fuese tenudo de facer algunt +oficio señaladamientre, asi como decir misa de santa Maria [1159] +ó de otro santo, ó otra cosa semeiante desta, tal postura como esta +bien la pueden facer, porque non la facen con ninguno, mas ponen tal +encargamiento sobre aquel beneficio, que qualquier quel tome sea +tenudo de complirle. [1160] Et aun podrien facer condicion de tal +natura, que maguer non fuese nombrada la condicion quando gelo diesen +que se entendiese hi, et que fuese tenudo de la complir aquel que lo +recibiese, o si fuese la condicion espiritual. Et esto serie como si +dixiese el perlado: dámoste este beneficio si te ordenares, ó que +sirvas la eglesia: en qualquier destas maneras sobredichas en esta +ley que fuese dado el beneficio, non hi habria mal estanza ninguna. +Otro tal serie si algun home feciese capiella en alguna eglesia con +otorgamiento del obispo, so tal paramiento que dixiese en ella misa +cada dia algun clérigo; que debe otrosi seer guardado segund que desuso +es dicho. + + +LEY VII. + +_Por qué razon los beneficios de santa eglesia non deben ser dados +ascondidamiente._ + +Dignidades, nin personages nin otros beneficios de santa eglesia +non deben ser dados ascondidamente, et esto porque sospecharien los +homes contra aquellos que los diesen ó los recibiesen que facian hi +alguna cosa que non convenie de facer. Pero si algunt perlado diese +encobiertamente beneficio á algunt clérigo, si fuese atal aquel á qui +lo diese que lo meresciese valdria la donacion, como quier que non +lo debiera asi dar: et esto se entiende si lo diese en el tiempo que +lo podria dar de derecho. Otrosi valdrie la donacion del beneficio +que el perlado diese á algunt clérigo, maguer non estodiese delante +aquel á quien lo diese; et si el perlado mandase á alguno meter en la +tenencia de aquel beneficio en lugar de aquel á quien lo dió, gana +el otro derecho por ende para poderlo demandar. Mas si aquel á quien +diesen el beneficio desta manera hobiese dexado personero en su lugar, +et metiesen á aquel en la tenencia, gana el otro por ende tambien el +señorio como la posesion: eso mismo serie si le enviase su carta en +quel otorgase por su personero: por alguna destas maneras sobredichas +pueden los clérigos ganar tenencia et señorio de los beneficios que +les dieren, et non por otra ninguna, fueras ende si los diesen á ellos +mismos et los metiesen en tenencia, ó si metiesen á alguno en posesion +en lugar de otro non lo sabiendo él, et quando lo sopiese lo hobiese +por firme. Et todos aquellos á quien fuesen dados los beneficios segunt +que es dicho en esta ley han derecho de tomar las rentas dellos, et non +las deben otros ningunos tomar. + + +LEY VIII. + +_Fasta quanto tiempo pueden dar los perlados los beneficios que vagan +en santa eglesia._ + +Negligencia en latin tanto quiere decir en romance como quando dexa +home de facer lo que debe et puede, non parando mientes en ello: et por +esta razon son negligentes los perlados muchas veces en non dar los +beneficios quando vagan fasta aquel tiempo que les otorga santa eglesia +en que los diesen: et este tiempo en que los pueden dar es de seis +meses: onde qualquier perlado que los non diese fasta este plazo pierde +el derecho que habia de darlos, de manera que despues non los puede +dar: et si acaesciese que algunt perlado fuese vedado ó descomulgado, +quier por su culpa ó non, nol deben contar en los seis meses el tiempo +que fuere en la sentencia, fueras ende si él fuese negligente en non +se querer trabaiar de ganar quel asolviesen. Otrosi acaesciendo que +hobiese de ir á la corte de Roma por alguna premia; asi como por ganar +asolucion de alguna sentencia en que yogiese, ó porque el apostóligo +enviase por él; en yendo ó en estando allá, ó en tornándose para su +obispado, en ninguna [1161] destas razones non le contarán los seis +meses fueras desque llegare á su obispado: et eso mismo serie si +hobiese algun otro embargo derecho por que non podiese dar el beneficio +que vagase: otro tal serie, que el tiempo que non sopiese que vagaba +el beneficio non se contarie en los seis meses. Mas si vagase eglesia +catedral ó otra en que hobiesen á facer perlado por eleccion, si non +lo esleyesen fasta tres meses, pasa el poder de facer perlado al otro +primer mayoral, asi como es dicho en el título de los perlados. + + +LEY IX. + +_De los perlados que non dan los beneficios quando vagan fasta seis +meses; quién ha poder de los dar despues._ + +Trasmúdase el poder de dar los beneficios de unos á otros por +negligencia de aquellos que habien poder de lo facer, si non los dan +fasta el tiempo que les otorga santa eglesia en que los diesen segunt +dice en la ley ante desta. Onde si el perlado ha poder de dar él solo +algunos beneficios, si los non da fasta seis meses, pasa el poderio al +cabildo: otro tal serie habiendo el cabildo poder por sí tan solamente +de los dar, que si los non diese fasta el plazo sobredicho pasarie el +poderio á su perlado: et si el perlado et el cabildo lo hobiesen en uno +á dar, et non lo diesen fasta el plazo sobredicho, pasarie el poder +al otro mayoral primero que hobiese. Pero si el obispo ó otro perlado +estudiere en su cabildo quando hobiere á dar algunos beneficios, et +fuere hi para esto facer non como perlado, mas como uno de los otros +canónigos, si todos en uno non los dieren fasta el plazo de los seis +meses, pasa el poder aquella vez al perlado, et piérdelo el cabildo: +et esto se entiende si el perlado non ficiese engaño, alongándolo de +manera que los non den ante del plazo porque pase á él el poder de los +dar. Mas si el obispo que hobiese poder de dar los beneficios sin su +cabildo segunt es sobredicho, moriese ante que los diese, [1162] non +pasa el poder al cabildo para darlos, ca mientre que la eglesia vaga +non pueden dar los beneficios nin facer otra cosa de nuevo [1163] que +sea enagenamiento de la eglesia, fasta que hayan perlado. + + +LEY X. + +_Por qué razones non deben dar los perlados nin prometer los beneficios +de santa eglesia ante que vaguen._ + +Prometer nin dar non deben los perlados nin los cabildos ningunt +beneficio de santa eglesia de los mayores nin de los menores ante que +vaguen, et esto porque los homes non hayan razon de cobdiciar la muerte +unos de otros, nin se trabaien de les facer ó dar por que mueran, +porque den sus beneficios á ellos. Et aquellos beneficios son dichos +que non vagan los que tienen algunos de fecho ó de derecho: et de fecho +et non de derecho se entiende que los tienen aquellos que los entran +sin otorgamiento de aquellos que han poder de los dar, ó si les fueron +dados torticeramente, maguer que gelos diesen aquellos que habien +poder de lo facer: et de derecho los tienen et non de fecho aquellos +á quien fueron dados segunt manda santa eglesia, maguer non sean en +posesion dellos corporalmente. Et por ende si alguno fuese tenedor de +algun beneficio, ó hobiese derecho en él en algunas de las maneras +sobredichas, si otro ganase carta de su mayoral deciendo que vagaba, +nol debe valer nin gana ningunt derecho por ella en el beneficio, et +esto porque lo ganó con mentira. Mas si el perlado sopiese que vagaba +de derecho, bien lo puede dar maguer lo toviese otro alguno de fecho, +et valdrá la donacion, et puédelo demandar á aquel que lo toviese de +fecho. + + +LEY XI. + +_Por qué razon puede el apostóligo otorgar los beneficios de santa +eglesia ante que vaguen, et otri non._ + +Otorgar puede el apostóligo et non otro ninguno los beneficios ante que +vaguen, et esto aviene porque él es [1164] sobre todos los derechos +de santa eglesia, et puede dispensar [1165] contra ellos, fueras +ende en los artículos de la fe segunt que sobredicho es: et otrosi +porque ningunt establecimiento que los homes fagan nol puede apremiar, +fueras ende si cayese en heregia conoscida. Et como quier que los +otros perlados non pueden dar nin prometer los beneficios ante que +vaguen, bien pueden prometer algun beneficio desta guisa, deciendo +asi, que quando podieren ó quando acaesciere que les darán [1166] +algun beneficio en sus eglesias: et esto es porque en otras muchas +maneras se puede aguisar [1167] de proveer, maguer non muera ninguno de +los clérigos, ca podrian acrecer las rentas de la eglesia et proveer +dellas, ó si feciesen obispo á alguno de la eglesia, ó entrase en +religion, ó por alguna de las razones que dice en este título en la +ley que comienza: Desamparando algunt clérigo. Pero si alguno muriese +despues, bien le pueden dar aquel beneficio que vagase por razon de la +promesa que le hobiesen fecha; et si gelo non diesen ó nol proveyesen +de otra parte, fíncale demandanza contra el obispo quel cumpla lo quel +prometió. + + +LEY XII. + +_De los clérigos que son recebidos por compañeros en las eglesias por +qué razon pueden demandar que les den los beneficios._ + +Recebiendo á alguno por compañero en alguna eglesia prometiéndol de le +dar la primera racion que vagase, non puede demandar aquel beneficio +por razon del prometimiento que le fecieron, mas puédelo demandar por +razon quel recibieron por compañero: ca pues que compañero es et han de +quel provean, non es derecho que finque sin racion. Et non pueden poner +defension contra él que lo non fagan, maguer digan quel recibieron +contra el derecho, que dice que non deben ser dados los beneficios ante +que vaguen segunt que es dicho en la tercera ley ante desta. Pero si +non lo hobiesen [1168] recebido por compañero, et demandase la calongia +ó la racion por razon de la promesa, pueden poner defension contra el +que non gela deben dar por la razon sobredicha. + + +LEY XIII. + +_Qué pena deben haber los clérigos que reciben los beneficios que non +vagan, sabiendo que viven aquellos cuyos son._ + +Vivo seyendo el clérigo que hobiese eglesia ó dignidad ó otro beneficio +en ella, non lo debe otro clérigo recebir sabiendo que vive aquel cuyo +es, et qualquier que lo ficiese, débelo perder, et nunca debe haber +otro beneficio, et el judgador que gelo tolliese [1169] et lo otorgase +al otro, puédelo dar por de mala fama en su juicio. Mas si este que +recebiese el beneficio non fuese cierto si era vivo el otro cuyo era, +como quier que lo haya á dexar, non debe por ende ser enfamado, et el +obispo que le dió tal beneficio como este, debel dar otro. Pero si +vagase el beneficio porque su perlado gelo tolliese por alguna razon +derecha, segunt manda santa eglesia, ó aquel cuyo era feciese tal cosa +que por aquel fecho mismo lo hobiese perdido, estonce bien lo puede +otro clérigo recebir maguer sea vivo aquel cuyo era de primero: et si +el perlado tollese el beneficio por juicio dando sentencia contra él +torticeramente, si se non alzase al mayoral de aquel que gelo tuelle +á quien se podrie alzar de derecho, si á otro clérigo fuese dado el +beneficio deste atal bien lo puede recebir. + + +LEY XIV. + +_Que pena han los perlados que dan los beneficios de santa eglesia á +clérigos que los non merecen._ + +Letradura et buenas costumbres deden haber los clérigos á quien dieren +los perlados los beneficios de las eglesias, et que sean atales que +quieran et puedan facer servicio á Dios en ellas. Et por que los +perlados non sigan sus voluntades en dar los beneficios á clérigos +que los non merezcan, estableció santa eglesia que cada año quando el +arzobispo ficiese concilio con sus obispos, sepa dellos si dan los +beneficios á homes que sean para ellos segunt que desuso es dicho. Et +si fallare que alguno los dió como non debie, despues que dos vegadas +lo hobiere amonestado que lo non faga, si de alli en adelante non se +castigare et lo ficiere, debe el concilio tollerle que haya poder de +dar los beneficios et poner otro clérigo bueno et entendudo en lugar de +aquel, que los dé: et esto mismo serie de los cabildos que han poder de +dar los beneficios si erraren en non los dar á quien conviene: et si el +arzobispo errase en esto, el concilio lo debe facer saber á su mayoral +del arzobispo, et él debel poner pena segunt su alvedrio. Et ninguno +destos sobredichos non puede cobrar este poder de dar los beneficios +despues que le fuere tollido, sinon por otorgamiento del papa ó de su +patriarca, si lo hobier por mayoral. + + +LEY XV. + +_De los clérigos que se mudan de un obispado á otro, en qué manera los +deben recebir los obispos._ + +Maliciosamente se mudan algunos clérigos de los obispados onde son á +otros, et tales hi ha dellos que non son ordenados et dicen que lo +son; ó son homecidas ó enfamados, ó han fecho algunos yerros otros +por que non deben cantar misa ó facer aquel oficio en la eglesia que +se trabaian de facer, segunt la órden que dicen que han, et facen +semeianza de si á los homes que son buenos seyendo muy malos. Et +por ende defendió santa eglesia que ningunt perlado non recibiese +clérigo de otro obispado en el suyo nil diese beneficio ninguno, sil +non mostrase carta testimonial de su obispo en que dixiese como era +cristiano et ordenado, deciendo en ella señaladamente de que órdenes, +et otrosi que era de buena fama et que venie con licencia et con +mandado de su obispo, et non venie vedado nin descomulgado, nin fuyera +por maldat que hobiese fecho. + + +LEY XVI. + +_Qué deben facer los perlados contra los clérigos que desamparan sus +eglesias ó sus beneficios, et se van morar á otros obispados._ + +Vanse algunos clérigos á las veces morar á otros obispados et dexan sus +eglesias ó sus beneficios que son tenudos de servir. Et por ende tovo +por bien santa eglesia de mostrar cómo deben facer los perlados contra +los que asi lo ficiesen; et mandó que si algunt perlado otorgase á su +clérigo que podiese ir fasta tiempo cierto á otro lugar fuera de su +obispado, sinon veniese á servir á su eglesia fasta aquel plazo quel +posiese, quel pudiese dende adelante toller la eglesia ó el beneficio, +fueras ende si el clérigo hobiese algunt embargo derecho por que non +podiese venir; et en tal razon como esta non le ha de amonestar, ca +el plazo es en lugar de amonestamiento; pero mas guisado serie sil +amonestase ante que gelo tollese. Mas si quando le otorgó que podiese +ir nol señaló fasta quanto tiempo estudiese allá, pero su entencion fue +que non gelo otorgaba [1170] por todavia nin por quanto el quisiese +allá estar mas por algunt tiempo, maguer non gelo señalase, asi como +los perlados suelen otorgar á sus clérigos quando quieren ir á escuelas +ó en romeria, en tal razon como esta debel enviar decir que venga á su +eglesia et aun demas esperarlo algun tiempo guisado, et si non quisiere +venir estonce le puede toller la eglesia ó el beneficio, non mostrando +el clérigo razon guisada quel embargase al perlado por que non lo +debiese facer. Mas sil otorgase que fuese á otra parte á estar quanto +tiempo el quisiere, et fuese costumbre en aquella eglesia onde era el +clérigo que podiesen haber sus beneficios los que fuesen á otro lugar +quanto tiempo quier que allá estudiesen tambien como los que sirviesen, +en esta razon non le debe toller el beneficio, mas debéle enviar decir +que venga á servir la eglesia, et si non veniere puede dar de su racion +á otro que la sirva en su lugar, et lo que sobrare meterlo en pro de la +eglesia. + + +LEY XVII. + +_Por qué razones deben los clérigos perder los beneficios que +desampararon._ + +Desamparando algunt clérigo su eglesia ó su beneficio sin licencia ó +sin otorgamiento de su perlado para ir morar á otro lugar, puedegelo +toller; et estonce se entiende que lo dexa por desamparado quando toma +beneficio en otra eglesia de que puede vevir mesuradamente, et sea +tenudo cutianamente de servirla; ó si lo facen caballero ó se face +juglar, ca por tal fecho pierde el privilegio de clerecia, et por ende +non puede haber beneficio de eglesia: et eso mismo serie si se casase. +Mas sinon ficiese alguna destas cosas sobredichas por que se entendiese +que la dexaba por desamparada, en tal razon non gela debe toller luego, +mas débele enviar decir que se venga et demas esperallo algunt tiempo +que sea guisado, segunt que fuere lejos el lugar do está et el tiempo +en que ha de venir. Pero si nol podiesen fallar para enviarle decir +que venga, débenlo emplazar en su eglesia tres vegadas, et despues +esperallo fasta seis meses, et si á este plazo non viniere, estonce +puede su perlado tollerle la eglesia ó el beneficio, et aun puedel +apremiar si quisiere por sentencia de santa eglesia que venga á su +obediencia. + + +[1171] LEY XVIII. + +_Por qué razon pierde el clérigo su eglesia sin su culpa._ + +Gafo seyendo algunt clérigo que hobiese eglesia, por el enoio et el +desabor que habrien los otros dél puédenla dar á otro que la sirva, +et él será perlado della: et este enfermo habrá de las rentas de la +eglesia de que viva maguer non la sirva. Mas si otra enfermedat hobiere +qualquier quel embargase por que non la podiese servir, pueden poner +otro quel ayude á complir su oficio, et el enfermo será perlado della +et el otro como vicario, et deben vevir amos á dos de las rentas de +la eglesia: et si por aventura aquellas rentas non podiesen á amos +complir, hálas de tomar aquel que la sirve, et el obispo debe dar al +enfermo de que pueda vevir. + + +LEY XIX. + +_Por qué razones pueden los clérigos tomar las rentas que han de las +eglesias, maguer non moren en ellas._ + +Coger pueden et tomar sus rentas los clérigos de las eglesias á que +son tenudos de servir por otras razones sin las que son dichas en las +leyes ante desta maguer en ellas non morasen, asi como quando fuesen en +romeria ó estudiesen en escuelas: et esto se entiende si lo ficiesen +con otorgamiento de sus perlados. Pero si postura ó costumbre fuese en +alguna eglesia de non demandar licencia á su perlado en estas razones +sobredichas, bien pueden haber sus beneficios, faciéndolo saber á su +cabildo primeramente. Otrosi los que andan con el apostóligo en su +servicio, pueden haber sus beneficios maguer non esten en sus eglesias; +ca los que sirven al papa entiéndese que á sus eglesias sirven. Eso +mismo serie de los canonigos que andudiesen con sus obispos, ca bien +puede cada uno dellos traer consigo fasta dos canónigos de su eglesia, +et haber sus rentas maguer non la sirvan. Otrosi yendo algunt clérigo +en servicio de su eglesia, asi como sobre pleitos ó otras cosas +recabdar, bien puede tomar el beneficio mientre que allá andudiere, +ca por servidores de la eglesia deben contar á los que sirven á sus +obispos ó andan recabdando pro de sus eglesias, et esto se entiende +fueras las distribuciones cotidianas. + + + + +TITULO XVII. + +DE LA SIMONIA EN QUE CAEN LOS HOMES. + + +Persiguieron et escodriñaron siempre con grant femencia los santos +padres tambien en la vieja ley como en la nueva los pecados que los +homes facen. Et esto ficieron porque despues que lo sopiesen, podiesen +reprehender dellos et castigar á los que pecasen, de guisa que los +ficiesen ende partir porque ficiesen buena vida en este mundo et +salvasen sus almas en el otro, et diesen buen enxemplo de si á los que +veniesen despues dellos. Et como quier que los pecados son de muchas +maneras, unos hi ha mayores que otros; et de aquellos mas grandes es +el uno simonia, porque se face en las cosas espirituales, et caen +en él tambien los legos como los clérigos. Et pues que en el título +ante deste fablamos de los beneficios et de las dignidades que han +los clérigos en santa eglesia, et por razon dellos caen los homes en +simonia mas que por otra cosa, por ende conviene en este de fablar +della, et mostrar primeramente qué cosa es simonia: et onde tomó este +nombre: et en quántas maneras se face: et qué pena debe haber el que la +ficiere: et quién puede despensar con él. + + +LEY I. + +_Qué cosa es simonia, et onde tomó este nombre, et quántas maneras son +de las cosas espirituales en que puede ser fecha._ + +Caen en pecado de simonia los homes queriendo et habiendo muy grant +voluntad por sobeiana cobdicia que han arraigada en los corazones de +comprar ó de vender cosa espiritual, ó otra que sea semeiante della. +Et simonia tomó nombre de Simon mago, que fue encantador en tiempo +de los apóstoles et fue baptizado de sant Felipe en Samaria: et este +quando vió que los apóstoles ponien las manos sobre los homes et +recebien por ende el Espíritu santo, hobo cobdicia de haber aquel +poder, et vino á sant Pedro et á sant Iohan, et díxoles quel diesen +este poder que aquellos en que él posiese las manos que recibiesen el +Espíritu santo, et que les darie haber por ende: et esto fizo cuidando +que ellos lo facien con sabidurias et porque pudiesen ganar algo de +los homes, et non por la gracia de Espíritu santo. Et quando vio sant +Pedro su entencion tan mala, dixol que su haber fuese en perdicion +con él, ca non merescie de haber tal cosa como esta, porque non era +su corazon firme en Dios, pues que las cosas temporales apreciaba á +las espirituales. Et por esta razon fue tomado este nombre simonia +de Simon mago, porque este fue el primero en la ley nueva de nuestro +señor Iesu Cristo que quiso comprar la gracia del Espíritu santo: onde +todos aquellos que compran cosa espiritual caen en este pecado de +simonia et son llamados [1172] simoniaticos. Et las cosas espirituales +son en tres maneras: la primera es Espíritu santo et las gracias +que reciben los homes dél, asi como profetar las cosas que han de +venir; et esta hobieron los profetas et los santos et otros muchos +homes: et gracia de predicar et de facer miraglos, et de sanar los +enfermos, et de echar los demonios de los homes, et de darles otrosi +el Espíritu santo poniendo las manos sobre ellos, asi como facien los +apostóles et facen aun los obispos et los misacantanos que tienen +sus lugares; et otras gracias que hay de muchas maneras semeiantes +destas que reciben los homes por los siete dones del Espíritu santo +quando Dios quiere, que son estos, asi como espiritu de saber las +cosas espirituales et de entenderlas, et espíritu de conseio et de +fortaleza, et espíritu de ciencia et de piedat, et espíritu de temor +de Dios: et por ende estas cosas sobredichas non se pueden comprar +nin vender de derecho nin de fecho por ningunt precio que diesen por +ellas. Sacramentos et dignidades, et personages et beneficios, et los +diezmos et los cementerios, et soterrar en ellos, et recibir dineros á +pleito para aniversarios; todas estas cosas et las semeiantes dellas +son la segunda manera de las cosas espirituales: et todas estas son +llamadas espirituales por muchas razones, ca las unas llaman asi porque +se salvan los homes por ellas, asi como aquellos que reciben los +sacramentos de santa eglesia: et las otras son llamadas espirituales +porque reciben la gracia del Espíritu santo por ellas, asi como en las +órdenes que dan los obispos á los clérigos. Et otras hi ha que dicen +aun asi porque las dan á los que sirven en las cosas espirituales, et +estas son asi como los beneficios et las dignidades de santa eglesia, +et los otros oficios et derechos que han los clérigos por razon della. +Et ninguna destas cosas espirituales sobredichas que son en la segunda +manera non las pueden vender de derecho, como quier que algunos las +compran et las venden de fecho, que es simonia conoscida. Pero aquellos +que desta manera hobieren los sacramentos non serán salvos por ellos, +fueras ende en el casamiento en que si fuese dado precio ó recebido +valdrie, et non seria pecado quanto en el precio. La tercera manera +de las cosas espirituales son como bendecir los cálices et las cruces +et las otras cosas sagradas de la eglesia, et los ornamentos que son +menester para servicio della. Et estas cosas sobredichas, maguer sean +espirituales, puédense vender et comprar en la manera que dice en el +título que fabla de las cosas de la eglesia en que manera las pueden +vender, en la ley que comienza Enagenar. + + +LEY II. + +_Por qué razon son llamados giezitas los que venden las cosas +espirituales._ + +Giezi hobo nombre un serviente de Eliseo profeta, et este fue el +primero que fizo simonia en el vieio testamento, quando vino Naaman de +Siria á Eliseo profeta quel sanase de la gafedat que habie, et mandol +que fuese [1173] al rio de Iordan et que se lavase en él siete veces, +et que sanarie: et Naaman fízolo asi segunt que le mandó el profeta +et sanó: et despues que recibió sanidat tórnose para Eliseo para +gradescerle la merced que Dios le ficiera por su ruego, et darle donas +de sus riquezas: et Eliseo non quiso tomar ninguna cosa dél. Et estonce +fuese Naaman, et fue despues dél Giezi sin mandado de Eliseo, et pidiol +quel diese algo, et diol dos pares de vestiduras et un marco de plata; +et tornóse Giezi, et ascondió aquello quel habia dado; et Eliseo +sopo por espíritu santo lo que ficiera Giezi, et quando vino antel +dixol: porque recebiste precio por la gracia que Dios fizo á Naaman +en guarescerlo de la enfermedat que habie, venga sobre tí aquella +gafedat que el ha perdida; et fue luego en aquella manera que dixo el +profeta: et por esta razon todos los que venden las cosas espirituales +son llamados giezitas por razon de Giezi. Et como quier que hobo de +comienzo departimiento entre los nombres de los que compraban ó que +vendian las cosas espirituales, segunt que dice en esta ley et en la +que es ante della, llámanlos agora tambien a los unos como á los otros +simoniacos; et esto es porque lo usaron asi los homes á decir: mas +primeramente son llamados giezitas los que reciben precio por las cosas +espirituales, et simoniacos todos aquellos que las compran. + + +LEY III. + +_En quántas maneras se face la simonia._ + +Tres maneras son por que los homes facen simonia: la primera es +serviendo por sus cuerpos mismos: la segunda dando [1174] dones ó +presentes: la tercera se face por palabra rogando. Et la primera destas +tres es quando algunt clérigo face postura con el perlado que andará +en su servicio con su cuerpo mismo porquel de beneficio ó ordenes: et +aun en este servicio ha departimiento, [1175] ca ó es espiritual ó +temporal; et si es temporal et conveniente de facer et non es fecho +con postura cierta, non cae por ende el que lo face en simonia, asi +como si fuese por su perlado á Roma, ó fuese su personero ó su vocero +ayudandol en sus pleitos ó en los de su eglesia: ca por tales servicios +como estos ó otros semeiantes dellos bien puede recebir órdenes et +beneficios, seyendo el que los face atal que los merezca haber: mas ha +menester que el perlado non gelos dé señaladamente por aquel servicio +quel fizo, nin otrosi non los debe él recebir en aquella manera, como +quier que haya esperanza de haber algunt bien de aquel perlado. Mas si +aquel que sirve es tal que non meresce las órdenes nin el beneficio, +maguer aquellas cosas en que sirve sean guisadas non lo puede haber á +menos de simonia, pues que gelo dan por razon de aquel servicio et él +non lo meresciendo: et eso mesmo serie si él lo meresciese haber et +las cosas en que serviese non fuesen guisadas. Mas si es espiritual el +servicio non lo debe facer por pleito, ca el que lo ficiese caeria por +ende en simonia, fueras ende si lo hobiese á facer por alguna de las +razones que dice en el título de los beneficios en la ley que comienza +Condicion nin postura. La segunda manera de servicio es quando reciben +dineros ó presentes ó dones por las cosas espirituales, asi como por +beneficios, ó por órdenes ó por otras cosas semeiantes destas, ca +tambien el que lo diese como el que lo recibiese por pleito caerie en +simonia. Pero seis maneras hi ha por que pueden los homes dar algo por +las cosas espirituales et non caerán por ende en simonia el que lo +diere nin el que lo recibiere. La primera es como si alguno recibiese +qualquier de los sacramentos de santa eglesia ó otra cosa espiritual, +et él de su voluntad quisiere dar algo á aquel de qui lo recibiese non +gelo demandando el otro: la segunda es quando algunos dan ó reciben +[1176] dones ó presentes que sean convenientes et guisados para dar +et para recibir: et para seer atales et se guardar de caer en simonia +tambien el que los diere como el que los recibiere, deben ser catadas +estas cosas, primeramente qual home es el que face el don, si es pobre +ó rico, et si es otrosi rico ó pobre el que lo recibe; et que es lo +que da, si es poco ó mucho, et por que razon lo da, et si lo habie +menester ó non el que lo recibe; ca si el pobre lo diese al rico, et el +don fuese grande et lo diese en tal sazon que non estudiese el perlado +en premia por que lo hobiese meester, sospecha serie contra aquel que +lo diese que lo facie por ganar alguna cosa dél, et si aquella cosa +fuese espiritual serie simonia; et esto serie como si algunt clérigo +diese á su obispo caballo ó otro don grande por ganar beneficio dél, +ó ordenes ó otra cosa espiritual. Mas si home rico [1177] lo diese al +pobre entendiendo que lo habie menester et moviéndose á dar con buena +entencion, non pueden sospechar en ninguna destas maneras que caen en +simonia nin lo facen por mal. La tercera manera es quando algunos homes +reciben capellanes que les digan las horas: ca estos atales por las +obras espirituales que dan á aquellos que non eran tenudos de lo facer, +bien pueden por ende tomar gualardon dellos sin pecado de simonia: eso +mismo serie en las otras cosas semeiantes destas. La quarta cosa en que +lo pueden rescebir por las cosas espirituales maguer sean tenudos de su +oficio de las facer, es quando los obispos consagran las eglesias ó las +visitan, que pueden recebir procuracion, et esto es por el trabaio que +sufren en facerlo. La quinta cosa es quando alguno da algo en razon de +alimosna por ganar paraiso, que es cosa espiritual, ó por perdonamiento +de sus pecados. La sexta cosa es como quando algunt clérigo trabaia +sin derecho sobre su beneficio, et él da alguna cosa por quel dexen +estar en paz en él. La tercera manera que se face por palabra es quando +ruegan á los perlados los homes que ordenen ó den beneficios á algunos +clérigos, ca en tal ruego como este acaesce muchas vegadas simonia: et +departese asi; ca aquel por que ruegan que le den beneficio ó que le +ordenen, quier ruegue él por sí mismo ó otro por él, podrie ser tal que +lo meresciese ó non: et si lo meresce et es digno para haberlo, non +ha hi simonia en tal ruego; mas si lo non meresciese nin fuese digno +para recebir la órden ó para haber el beneficio si gelo diesen, ganarlo +hie con pecado, et serie simonia porque el ruego non era derecho nin +guisado. Pero si alguno rogase por sí mismo quel diesen dignidat de +alguna eglesia, asi como obispado ó otro personage, tal ruego como este +non es bueno, nin debe ser cabido en ninguna manera, ante le deben +desechar al que lo ficiere como á cobdicioso. + + +LEY IV. + +_Quáles ruegos son llamados carnales et quáles espirituales, et por +quales destos caen los homes en pecado de simonia._ + +Carnales ruegos hi ha et otros espirituales que facen los homes rogando +los unos por los otros: et carnales son llamados aquellos que facen +moviéndose mas á facerlos por razon de parentesco ó de amistat que por +otra bondat que hayan en si aquellos por quien ruegan. Empero en tales +ruegos como estos ha departimiento, ca podrie ser que rogarien por home +que lo meresce ó non: et si fuese digno para haber personage ó dignidat +aquel por quien ruegan, bien pueden facer tal ruego como este; mas el +perlado que lo ha de dar non debe catar tanto al ruego quel facen como +á la persona de aquel por quien ruegan, et otrosi la pro de la eglesia +do lo ha de proveer. Et si el ruego fuese fecho por home que non lo +meresciese et ganase por él personage ó dignidat, en esta manera caen +en pecado de simonia tambien el que da el beneficio si sabe que non es +digno aquel á quien lo da, como el que ruega por él, et otrosi el que +lo recibe; ca tal ruego como este es contado como en lugar de precio. +Et los ruegos espirituales son aquellos que son fechos por tales homes +con quien non han debdo los rogadores, mas muévense á facerlo por +bondat que entienden que ha en ellos: et en tal ruego como este non ha +mal ninguno de simonia nin de pecado. + + +LEY V. + +_Qué presentes pueden los perlados rescebir sin pecado de simonia._ + +Presentes de comer et de beber pueden recebir los perlados sin pecado +de simonia, solamente que non sean muy grandes et que se puedan aina +despender, asi como pan ó picheles, ó redomas de vino, ó aves, ó +pescados, ó frutas ó otras cosas semeiantes destas que fuesen pocas; et +esto es porque los homes non se muevan á dar cosa espiritual por tales +presentes como estos. Pero si alguno diese don ó presente, quier fuese +grande ó pequeño con entencion de ganar por él cosa espiritual, ó si +el que lo recibiese la diese por razon de aquel servicio, qualquier +dellos que lo face desta manera cae en pecado de simonia; et atal como +esta es llamada simonia de voluntat porque non fue fecho en ella pleito +ninguno: et por ende el que recibiese beneficio ó orden en esta manera, +ó otra cosa espiritual, puédela retener et non ha por que la renunciar, +solamente que faga penitencia del yerro que fizo, porque la ganó asi. +Mas quanto quier que alguno diese por pleito poco ó mucho para ganar +cosa espiritual, cae por ende en simonia [1178]: et si fuesen en duda +si lo ficiera por pleito ó en su voluntat, debe aquel su mayoral que +hobiere de librar el pleito, asmar et catar aquellas cosas que son +dichas en la quarta ley ante desta que escusan al home que non caya en +simonia, et segunt aquello que hi dice librar el pleito. + + +LEY VI. + +_Que los clérigos non deben tomar seguranza ninguna del que quisieren +esleer ante que sea esleido, por non caer por ello en simonia._ + +[1179] Recabdo nin seguranza ninguna non deben tomar los esleedores +al que quisieren esleer para alguna eglesia ante que sea la esleccion +fecha; ca si pleito alguno ante ficiesen con él que tangiese en alguna +manera á la eglesia ó á sus cosas, si fuese esleido caerien por ende +en simonia tan bien ellos como él. Mas despues que la eleccion fuere +fecha, si hobieren de costumbre antigua que el eleito jure por alguna +cosa que sea guisada ó que dé otra seguranza por ello, bien la pueden +tomar dél: pero el prelado que fuere mayoral deste electo bien puede +demandarle seguranza de jura ó de otro pleito que sea conveniente, et +recebirla dél ante que lo ordene ó lo consagre, ó despues: ca el poder +del mayoral ha tal fuerza en esta razon quel escusa que non cae en +simonia. Otrosi farie simonia el que quitase alguna cosa quel debiesen, +porquel ganasen por ella otra cosa espiritual, tambien como la farie +el que diese algo por razon de la ganar, et si alguno diese precio por +quel asolviesen de descomulgacion ó de otra sentencia; otrosi faria +simonia el que lo recibiese. + + +LEY VII. + +_Que ningunt clérigo non debe encobrir á su obispo los pecados +manifiestos de sus parroquianos por algo quel den._ + +Celando ó encobriendo algunt clérigo los pecados de sus parroquianos al +obispo ó á otro que toviese sus veces, si tomase algo por esta razon +caerie por ende en simonia si el pecado fuese fecho manifiestamente: +eso mismo serie si lo dexase de decir ó lo encubriese por parentesco +ó por amistat que hobiese con él. Otrosi face simonia el clérigo que +aduce á algun su parroquiano delante del obispo para facerle gracia +ó ayuda que lo reconcilie, diciendo que ha fecha penitencia ó dando +testimonio dello non seyendo verdat, ó si la fizo et non complidamente. +Otro tal serie quando alguno ficiese penitencia derechamente, et +el clérigo embargase por mala voluntat que toviese contra él quel +non reconciliase: et maguer el que ficiese alguna destas tres cosas +sobredichas non tomase ninguna cosa, aquel parentesco ó amistat que ha +con aquel por quien lo face ó el desamor que ha contra aquel á quien +destorva encobriendo la verdat, en qualquier destas maneras tiene santa +eglesia que es como en lugar de precio; et por ende cae en simonia el +que lo face. Et para descobrir al obispo ó á quien toviese sus veces +los pecados manifiestos, segunt que es sobredicho, son tenudos de lo +facer tambien el arcediano como el arcipreste; et otrosi el clérigo que +ha cura de almas en alguna eglesia parroquial, cada uno dellos á su +mayoral si ellos non lo pudiesen facer emendar. + + +LEY VIII. + +_Por quántas razones non pueden los perlados arrendar sus veces nin +poner vicarios por precio en sus lugares, porque es simonia._ + +Arrendar non puede el perlado sus veces nin poner vicarios por precio +en su lugar; et esto por tres razones: la primera porque agraviarie +á sus menores; ca los que lo arrendasen non podrie ser que algunas +vegadas non diesen malos juicios ó non tomasen algo sin derecho de los +homes para complir al perlado aquello quel prometieron de dar quando lo +arrendaron. La segunda razon es porque el vicario que ponen en alguna +eglesia debe ser puesto por todavia, et haber cura de las almas, fueras +ende si ficiese tal cosa por que lo debiese perder: et por ende non +deben dar nin tomar precio por tal razon; ca el que lo tomase farie +simonia, et otrosi el que lo diese: mas tal lugar como este débenlo dar +sin precio et de grado; et aun debel dar el perlado de que viva al que +en él pusiere. La tercera razon es porque los perlados deben judgar de +buenamente, et guardar que non ensucien sus manos tomando algo de los +homes por los juicios que dieren: et esto non podrien bien guardar si +los arrendasen, ante semeiarie que los vendien, et farien contra Dios +et la ley, que defiende que los juicios non los den por precio. + + +LEY IX. + +_Que los clérigos bien pueden arrendar los frutos de sus beneficios sin +pecado de simonia._ + +Vicarios non deben poner los perlados por precio, ca serie simonia +segunt dice en la ley ante desta; mas bien pueden ellos et los otros +clérigos arrendar los frutos que hobieren de las eglesias et de sus +beneficios: ca maguer estas rentas vengan de cosas espirituales non lo +son ellas et por ende non farie simonia el que las vendiese nin el que +las comprase: pero tal arrendamiento como este non valdrie por todavia, +mas por en su vida de aquel cuyo fuese el beneficio et non mas. Et si +algunt clérigo arrendase los frutos de sus beneficios por tiempo cierto +et se muriese él ante de aquel plazo, el arrendador non puede haber +aquellas rentas por mas tiempo de quanto las debie haber el clérigo +cuyos eran los beneficios, nin puede demandar quel dé la eglesia las +despensas que habia fechas por razon de aquel arrendamiento, nin aun +los maravedis quel hobiese dados demas: ca asi como el clérigo nin +los que heredasen lo suyo non podrian haber las rentas de la eglesia +despues de su muerte, otrosi non las debe haber aquel á quien las él +arrendase: mas el arrendador puede demandar á los herederos ó á sus +fiadores del clérigo [1180] quel den aquello que habie de haber demas, +et las despensas que habie fecho por razon de aquel arrendamiento, +si el clérigo habie otras riquezas de que se podiesen pagar que non +fuesen de la eglesia: et eso mismo serie si non hobiese otro heredero +el clérigo que heredase lo suyo et la eglesia lo hobiese de heredar, ca +estonce ella serie tenuda de lo pagar. + + +LEY X. + +_Que los maestros non deben vender la sciencia, nin los que han á dar +la licencia á los escolares para ser maestros, que lo non deben facer +por precio; porque estas cosas son como manera de simonia._ + +Ciencia es don de Dios et por ende non debe ser vendida; ca asi como +aquellos que la han la hobieron sin precio et por gracia de Dios, asi +la deben ellos dar á los otros de grado [1181] non les tomando por ende +ninguna cosa. Onde quando algunt maestro recibiese beneficio de alguna +eglesia por que toviese escuela, non debe despues demandar ninguna cosa +á los clérigos de aquella eglesia nin á los otros escolares pobres; ca +si lo demandase et lo tomase farie como simonia. Mas los maestros que +non recibiesen beneficios de las eglesias, bien pueden tomar soldada de +los escolares á qui mostraren, si las rentas que hobieren de otra parte +non les cumplieren para vevir honestamente; et si les cumplen non deben +demandar ninguna cosa, mas débenlos mostrar de buena voluntad. Pero si +los escolares les dieren algo de su grado non lo demandando ellos, bien +lo pueden tomar sin mal estanza: et esto se entiende de los maestros +que son sabidores et entendudos para demostrar: mas si tales non +fuesen, maguer las sus rentas non les compliese, non son tenudos como +por debdo de les dar ninguna cosa, porque semeia que mas lo facen por +su pro et por que ellos aprendan, que non por demostrar á los otros. +Otrosi aquellos que han poder de dar licencia á los escolares para seer +maestros non lo deben facer por precio: et si lo ficiesen, como quier +que non farien simonia, caerien por ende en un grant pecado que es +llamado en latin crimen concusionis, que quier tanto decir como manera +de movimiento de amenaza que facen los homes poderosos engañosamente +por levar algo de los homes achacándose contra ellos: onde qualquier +que esto ficiese, desquel fuese probado que lo habie fecho debe perder +la dignidat, et el oficio et el beneficio que hobier de santa eglesia. + + +LEY XI. + +_Qué pena debe haber el que ficiere simonia._ + +Simoniaco llaman al que face simonia: et porque es pecado muy grande +et desaguisado demuestra santa eglesia que pena debe haber el que la +ficiere, et depártelo desta guisa; si algunt clérigo por sabor que +hobiese de ordenarse recibiese alguna órden por simonia, es vedado por +derecho que non debe usar de aquella órden que asi recibió, maguer su +perlado nol vedase de otra manera por sentencia: et desque su obispo +ó otro perlado que lo hobiese de judgar sopiese ciertamente que tal +pecado habie fecho [1182] puedel desponer. Et estas mismas penas debe +haber el obispo que ordenase algunt clérigo por precio: mas si ficiese +simonia en personage ó en dignidat quel diesen ó en otro beneficio que +hobiese cura de almas, et lo acusasen dello et lo venciesen, débenlo +vedar por siempre de oficio et de beneficio. Pero si el obispo non lo +sopiese por acusacion mas por pesquisa que ficiese contra él, en tal +razon non lo debe vedar de oficio et de beneficio, mas tollerle la +dignidat ó el beneficio que asi ganó: et esto es porque non podrie +facer penitencia de aquel pecado mientra lo toviese: et demas el que +ganase por simonia dignidat ó otro beneficio que hobiese cura de almas, +es vedado que non pueda usar del oficio que pertenesce á aquella +dignidat ó aquel beneficio: et quanto que hi face por razon de aquella +dignidat ó del beneficio, todo lo face como home vedado et que non ha +derecho de lo facer: pero si asolviese á alguno de aquellos que son en +su juredicion, ó les diese penitencia ó otros sacramentos, asolverse +hien por ello: et esto por la creencia que han en los sacramentos, et +por quel tienen por su perlado et que puede aquello facer non sabiendo +que lo ganara por simonia; ca si lo sopiesen non deben recebir dél +ninguna destas cosas sobredichas, [1183] fueras ende si estoviesen en +peligro de muerte, ca estonce bien pueden de tales tomar baptismo et +penitencia et Corpus Domini. + + +LEY XII. + +_En qué pena caen los clérigos que ganan los beneficios simples dando +precio por ellos en encobierto._ + +Simple beneficio llaman al que non ha cura de almas: onde si algunt +clérigo diese precio por tal beneficio ganar, et fuese fecho en +poridat, asi que lo non sopiesen los homes, es vedado por pena de la +órden que hobiere et non debe usar della, asi como si estudiese en otro +pecado mortal; pero si lo ficiese bien valdrien los sacramentos que +diese: mas si lo sopiesen muchos, ó fuese dello vencido por juicio, +es vedado que non pueda decir las horas nin las deben los otros oir +dél. Et desque algunt clérigo fuese acusado de simonia, mientra durare +el pleito non debe usar de su órden: eso mismo debe ser guardado en +el perlado que diere por precio qualquier beneficio mayor ó menor. +Otrosi el clérigo que ganase beneficio por simonia, débelo perder et +tornar todas las rentas que dél levare et las que pudiere ende levar +derechamente á la eglesia onde era aquel beneficio que asi ganara: esa +misma pena debe haber el perlado ó otros poderosos qualesquier que +recibieren precio por tal razon, que lo deben todo quanto tomaren en +esta manera tornar á aquella eglesia do fuese beneficiado el clérigo. +Et aun han otra pena los clérigos que facen simonia, que son por ende +de mala fama et non deben haber ningunt beneficio en santa eglesia +fasta que dispensen con ellos. + + +LEY XIII. + +_Qué pena han los que dan precio por entrar en órden de religion et +aquellos que los asi rescibiesen._ + +De grado deben ser dadas todas las cosas espirituales et non por +precio: onde qualquier que quisiere entrar en órden de religion non +debe dar precio ninguno por pleito quel coian en ella, nin gelo deben +recebir; ca si algunos contra esto ficiesen cayerian en simonia tambien +los que lo diesen como los que lo tomasen: et si fuesen acusados della +et vencidos por juicio, deben ser depuestos tambien los unos como los +otros; mas si fuese sabido por pesquisa que ficiesen sobre ellos, todos +quantos desta manera fuesen recibidos, deben ser echados de aquellos +monesterios et metidos en otros de mas áspera vida en que fagan +penitencia de aquel pecado. Et aquello que hobiesen dado desta guisa +débenlo enviar á aquellos monesterios do los enviaren porque se non +agravien por las despensas que farien estos atales: et los mayorales +de los monesterios que recibiesen el precio quier fuesen varones ó +mugeres, débenles dar sus perlados muy grand penitencia por ello, et +non deben usar de las órdenes sagradas que hobieren fasta que la hayan +complido. + + +LEY XIV. + +_Qué pena han los perlados que deviedan las eglesias quando vagan fasta +que les den algo, ó embargan religion ó sepultura á los homes._ + +Deviedan á las veces los perlados maliciosamente las eglesias quando +vagan para embargar á aquellos que han poder de lo facer que pongan +en ellas quien las gobierne et las sirva fasta que les den algo: et +los que desta manera alguna cosa reciben facen simonia. Otrosi acaesce +á las veces que algunos homes quieren entrar en órden de religion, ó +escogen sus sepolturas en algunos monesterios ó en otras eglesias, et +los perlados de aquellos lugares embarganlos que lo non fagan por razon +de levar algo dellos: et si desta manera alguna cosa recibiesen facen +simonia: et tambien estos como los desuso dichos quanto en esta manera +rescibiéren débenlo tornar doblado á aquellas eglesias ó monesterios +que embargaron. + + +LEY XV. + +_Por qué razones pueden los homes dar et recebir algo si lo han de +costumbre sin pecado de simonia._ + +Costumbran en algunos lugares de dar algo á los clérigos quando +sotierran á los muertos ó velan á los novios, asi como candelas et +dineros, et pan et vino et otras cosas: otrosi en las consagraciones +de los obispos dan fazaleias et aguamaniles et otras cosas semeiantes +destas. Et como quier que por estas razones dan algo los homes asi como +es sobredicho, con todo eso non gelo pueden demandar que lo den como +por premia: mas en aquellos lugares que tales cosas como estas usaren á +dar, et fuese costumbre atal que la toviesen por buena tambien los que +lo diesen como los que lo recibiesen; los perlados de aquellos lugares +de su oficio la deben facer complir et guardar. Et maguer estas cosas +sobredichas sean espirituales, bien pueden los homes dar algo por ellas +por las razones que desuso son dichas, et non farán simonia los que las +dieren nin los que las tomaren. + + +LEY XVI. + +_Por qué cosas espirituales demandando algo los clérigos non se pueden +amparar por costumbre que non cayan en simonia._ + +Amparar non se pueden por costumbre los clérigos que non cayan en +simonia, si tomaren algo por cosas espirituales demandándolo ellos, +asi como quando facen algunt obispo ó abat ó abadesa nuevamiente, et +los ponen en su siella [1184], ó quando envisten á los clérigos de los +beneficios que les dan, ó quando reciben algunt canónigo ó racionero +en su compaña; ca por ninguna destas maneras sobredichas nin por dar +los sacramentos, fueras ende en las cosas que dice en la ley ante +desta, non deben demandar ninguna cosa deciendo que gelo deben dar por +costumbre: et qualquier que contra esto feciese demandándolo, caerie +por ende en simonia si lo tomase. Otrosi farie simonia el obispo que +recibiese jura ó prometimiento de algunt clérigo ante que lo ordenase, +que despues que lo hobiese ordenado quel non demandase beneficio nin +otra cosa en que viviese por razon de la órden quel diera: eso mismo +farie el arcediano, ó el arcipreste, ó el otro clérigo quel presentase +si tomase jura ó prometimiento dél en la manera que sobredicho es. Et +los que contra esto feciesen deben haber tal pena; que el obispo ó el +otro perlado quel ordenase, debe ser vedado que non faga órdenes, et +el que lo presentase debe ser vedado que non use de las órdenes que +hobiere fasta tres años: et aquel que recibiese asi la órden non debe +usar della fasta que depense el papa con él. + + +LEY XVII. + +_Del departimiento de la simonia que se face entre los homes que dan ó +reciben algo por cosas espirituales, quáles dellos son simoniacos._ + +Recuenta santa eglesia et demuestra que la simonia se faz á las veces +de parte de aquel que da el beneficio ó la órden, et á las veces de +aquel que lo recibe, et á las vegadas de amos á dos, et á las vegadas +de ninguno dellos: et de parte del que da el beneficio ó la órden se +face la simonia quando los parientes de algunt clérigo dan algo al +obispo porque gelo de, non lo sabiendo aquel por quien lo dan. Pero +si lo sopiere despues tenudo es de dexar el beneficio quel fuese asi +dado, et si fuese de órden non debe usar della, et si le esleyesen en +tal manera non debe valer la esleccion, fueras ende si aquellos que +lo diesen lo feciesen á mala parte para embargarle, ó si lo ficiesen +contra su defendimiento habiéndolos él ante rogado et vedado que lo +non ficiesen: et esto se debe entender desta guisa, si despues él non +consintiese en aquello que los otros ficieran pagando el precio que +dieron ó que prometieron de dar por él. Et facese la simonia de parte +de aquel que recibe la órden ó el beneficio, et non daquel que gelo da, +quando él mismo da á algunos homes algo por que gelo ganen non seyendo +sabidor dello el perlado: et este atal otrosi es tenudo de dexar el +beneficio et de non usar de la órden que asi recebiere. + + +LEY XVIII. + +_En qué manera caen en simonia amas las partes, tambien el que da la +cosa espiritual como el que la gana: et otrosi maguer la simonia fuese +fecha, como non cae en ella ninguna de las partes._ + +Amos á dos facen simonia tambien el que da la órden ó el beneficio como +el que lo recibe, quando el que lo quiere ganar da algo ó lo promete de +dar de manera que el perlado gelo haya á dar por esta razon: eso mismo +serie maguer non lo diese él nin lo recibiese el obispo, si otros lo +diesen et fuesen ellos amos sabidores dello, ó si lo prometiese de dar +ó lo pagase él despues al obispo ó á otro por su mandado: et cada uno +dellos debe haber tal pena como quien face simonia. Et de parte del que +diese el beneficio ó la órden nin del que lo recibiese podrie acaescer +que non farien simonia; et esto serie quando algunos diesen algo, sin +sabiduria de aquel que recibiese la órden ó el beneficio, á algunos +homes de casa del obispo ó á otros qualesquier que gelo ganasen, et +otrosi que non fuese el perlado ende sabidor; ca en tal manera farien +simonia los que diesen el precio et los que lo recibiesen, et non los +otros. + + +LEY XIX. + +_Quién puede despensar con los que caen en pecado de simonia._ + +Despensacion ha menester que ganen los que cayeren en pecado de +simonia; ca los clérigos que desta guisa ganaren beneficios ó órdenes, +non pueden usar de la órden nin haber el beneficio si non despensaren +con ellos. Et por ende tovo por bien santa eglesia de mostrar quien +puede despensar con estos atales, et mandó que todos aquellos que +diesen alguna cosa á sus obispos porque los ordenasen, que con estos +non pudiese otro ninguno despensar sinon el papa, segunt dice en el +título de los perlados en la ley [1185] que comienza Palio puede tener +el papa. Mas si la simonia non fuese fecha de parte del obispo nin de +aquel que recibiese la órden segunt diz en la ley ante desta; en tal +manera bien puede despensar su obispo con aquel clérigo segunt diz en +el título sobredicho en la ley que comienza [1186] Simonia faciendo: +et si la simonia fuese fecha en dignidat ó en personage ó en otro +beneficio que haya cura de almas, débelo dexar el que lo asi ganare, +et non puede otro ninguno despensar con él para haberlo sinon el papa. +Eso mismo serie en el beneficio simple que alguno ganase por simonia +que él mismo ficiese, ó si la ficiese otri por él et fuese él sabidor +dello: pero si otro la ficiese non lo sabiendo él, bien puede su +obispo despensar con este atal que lo haya dexando él primeramente el +beneficio. + + +LEY XX. + +_En qué cosas otorga santa eglesia á los obispos que puedan despensar +con los simoniacos._ + +Otorga santa eglesia á los obispos que puedan despensar en todas +aquellas cosas que les non son defendidas. Et por ende pues que les +non defendió que despensasen en la simonia que se face en las menores +cosas en que non ha tan gran peligro, entiéndese que gelo otorga, asi +como en aquella que facen tomando algo por soterrar, ó por facer el +oficio de los muertos, ó por bendecir los novios, ó por vender fuesa en +el cementerio, ó tomando algo los arciprestes de los clérigos quando +les dan la crisma para las eglesias, ó por bendecir los obispos, ó +por consagrar las cosas de la eglesia, asi como los cálices ó las +vestimentas, ó por otras cosas semeiantes destas. Otrosi pueden +despensar con los clérigos que ficiesen simonia tomando algo de sus +parroquianos por facer aquellas cosas que son tenudos de facer de su +oficio et de complir, asi como decir las horas ó dar los sacramentos. +Et aun simonia facen algunos homes en su voluntad, et esto es quando +algunt clérigo da todo lo que ha á alguna eglesia sin pleito [1187] et +sin condicion ninguna; mas él en su voluntat gelo da con entencion quel +reciban por canónigo ó por compañero, ca por esta razon cae en pecado +de simonia: et otrosi aquellos que lo reciben si lo facen con entencion +de ganar dél lo que ha, et que non le recibrien por aventura sinon +por esta razon, nil darien aquel beneficio, caen otrosi en simonia; +pero tambien él como ellos non han menester despensacion del papa nin +de su obispo: ca tal simonia como esta quítase tan solamente por la +penitencia que debe cada uno dellos facer con su clérigo misacantano á +quien confiesa los otros pecados que face: nin es tenudo de dexar el +beneficio que ganare desta manera. + + +LEY XXI. + +_Qué pena han los trujamanes que andan por medianeros entre aquellos +que facen simonia et quién puede dispensar con ellos._ + +Trujamanes son llamados aquellos que andan por medianeros entre algunos +homes quando quieren facer avenencia ó postura entre si: onde estos +atales quando son medianeros entre aquellos que facen simonia dando ó +tomando precio por alguna cosa espiritual, ó prometiendo de lo dar, +son por ende simoniacos, et demas de mala fama. Et si por aventura +fuesen acusados aquellos que diesen el precio ó los que lo recibiesen +non pueden estos atales ser testigos contra ellos, como quier que los +podrien acusar deste pecado si quisiesen: et puede despensar con estos +medianeros aquel que despensa con los otros entre quien ellos troxieren +la trujamania, segunt qual fuere el pecado de la simonia en que cayeron +los unos et los otros. + + + + +TITULO XVIII. + +DE LOS SACRILEGIOS. + + +Atrevimiento muy grande face todo cristiano que non guarda et non honra +á santa eglesia: et esto por muchas razones, ca ella es nuestra madre +espiritualmente [1188] guiándonos et mostrándonos carrera de salvacion +para las almas: et otrosi lo es en lo temporal quanto en los cuerpos, +porque nos cria et nos enseña como fagamos bien et nos guardemos de +facer mal. Onde por todas estas razones la debemos honrar et guardar +asi como á madre, et aun mas; que como quier que de las madres hayamos +nacimiento et crianza temporalmientre, quanto en las almas non habemos +dellas salvacion si non facemos obras por que la ganemos: mas de la +eglesia, que es madre espiritual, recebimos buena [1189] ayuda en este +mundo et salvacion en el otro. Et por ende la debemos honrar et guardar +mas que otra cosa, asi que ninguno no sea osado de facer mal nin fuerza +en ella nin en su cementerio nin en las otras cosas suyas: ca bien de +la guisa que es simonia vender ó comprar cosa espiritual, otrosi es +sacrilegio facer mal ó fuerza en la eglesia ó en su cementerio ó en +sus cosas. Et pues que en el título ante deste fablamos del pecado de +la simonia en que manera se face, et por que cosas caen los homes en +ella, conviene de decir en este del pecado que es llamado sacrilegio, +et mostrar primeramente qué cosa es: et onde tomó este nombre: et en +quántas maneras se face: et en quáles cosas: et qué pena meresce, ó que +debe pechar el que ficiere sacrilegio: et quién debe recebir el pecho +de esta pena: et de todas las otras cosas que pertenescen á esta razon. + + +LEY I. + +_Qué cosa es sacrilegio et onde tomó este nombre._ + +Sacrilegio segunt derecho de santa eglesia es quebrantamiento de cosa +sagrada ó de otra que pertenezca á ella, do quier que esté maguer non +sea sagrada, ó de la que estudiese en lugar sagrado, aunque non sea +ella sagrada. Et llaman cosa sagrada á los clérigos et á los homes de +religion, quier sean varones ó mugeres, et esto por las órdenes que han +ó por la religion que mantienen: et otrosi llaman á las eglesias et á +los cálices, et á las cruces et á las aras, et á los otros ornamientos +dellas porque son fechos para servicio de Dios, et son sagradas en si +mismas por las obras que con ellas facen: et aun sin todo esto las +mas dellas sagran [1190] los perlados. Otrosi es sacrilegio usar sin +derecho de cosa que pertenezca á Dios, ó á otra cosa qualquier que sea +sagrada. Et tomó este nombre sacrilegio de dos cosas: de _sacro_ en +latin, que quiere tanto decir en romance como sagrado, et _legens_, que +quiere tanto decir como tomar; ó _ledens_, que es otrosi palabra de +latin que quiere decir en romance como dañar: onde sacrilegio tanto +quiere decir como tomar sin derecho cosa sagrada, ó dañarla ó facer +daño en ella. + + +LEY II. + +_En quántas maneras se face el sacrilegio._ + +Facese sacrilegio en quatro maneras: la primera es quando alguno mete +manos iradas en clérigo ó en home de religion, quier sea clérigo ó +lego, ó varon ó muger: la segunda forzando ó furtando cosa sagrada +de lugar sagrado, como si alguno forzase ó furtase cáliz, ó cruz, ó +vestimenta, ó alguno de los ornamentos ó de las otras cosas que son +en la eglesia á servicio della, ó quebrantase las puertas, ó foradase +las paredes ó el techo para entrar en la eglesia á facer algunt daño, +ó si diese fuego para quemarla: la tercera es quando furtan ó fuerzan +cosa sagrada de lugar que non es sagrado; et esto serie como si +alguno tomase á furto ó á fuerza cáliz, ó cruz, ó vestimenta, ó otros +ornamentos que fuesen de la eglesia et estodiesen en otra casa [1191] +como en condesijo: la quarta es furtando ó forzando cosa que non sea +sagrada de lugar sagrado, asi como si alguno furtase ó forzase pan ó +vino ó ropa ó otras cosas que posiesen algunos homes en la eglesia por +guarda, asi como en tiempo de las guerras quando llievan sus cosas á +las eglesias que non gelas furten nin gelas roben. Et ha departimiento +entre furto et robo; ca furto es lo que toman á escuso, et robo lo que +toman paladinamente por fuerza. + + +LEY III. + +_En quáles cosas se faz el sacrilegio._ + +Ciertas son las cosas en que se faz sacrilegio, asi como en las +personas de los clérigos et de los otros homes de religion; et otrosi +en los lugares, asi como en las eglesias ó en las otras cosas que les +pertenescen que son los ornamientos dellas, et en sus villas et en sus +heredades, et en las otras cosas que la eglesia toviese, quier fuese +mueble ó raiz. Et en las personas se faz sacrilegio, asi como quando +alguno feriese á sañas á clérigo ó á otro home qualquier de religion, +ó le prisiese ó le metiese en cárcel ó en otra prision qualquier que +fuese, ó lo toviese de otra manera recabdado sin derecho contra su +voluntad maguer non fuese preso, ó lo empellase, ó lo despojase [1192] +tirandol sus vestidos ó algunas cosas de las que tiene: eso mismo serie +del que lo mandase facer. Et en los lugares se faz, asi como quando +alguno derrompe la eglesia ó el cementerio [1193] faciendo hi alguna de +las cosas que son dichas en la ley ante desta. Et en las cosas de la +eglesia se faz otrosi sacrilegio quando alguno gelas tira ó gelas entra +sin derecho, ó faz algunt daño en ellas, quier sean aquellas cosas +sagradas ó non. + + +LEY IV. + +_Que los facedores del sacrilegio merescen pena de descomulgamiento._ + +Descomulgamiento et pecho de haber [1194] son dos penas que puede poner +santa eglesia á los que facen sacrilegio; pero la descomulgacion se +entiende desta guisa, que si alguno mete manos iradas en clérigo ó en +home de religion, ó le face alguna de las cosas que dice en la ley ante +desta ó de las que son dichas en el título de la descomulgacion, por el +fecho solo es descomulgado, et non ha menester quel descomulguen por +ello otra vegada, fueras ende que lo fagan saber por las eglesias como +es descomulgado, porque se guarden de acompañar con él. Mas si otra +cosa feciese por que cayese en sacrilegio non serie descomulgado, ante +lo deben amonestar que faga emienda dello, et si non lo quisier facer +[1195] estonce débenlo descomulgar. + + +LEY V. + +_Por quáles sacrilegios pueden poner pena de haber que pechen los que +los ficieren._ + +Pecho de haber es la otra pena en que caen los que facen sacrilegio +asi como desuso es dicho: et esta se departe en muchas guisas, segunt +que es el fecho; ca si algunt home honrado, asi como rico home, ó +infanzon ó otro caballero feriese á obispo ó le prisiese, ó le echase +por fuerza de su eglesia ó de la cibdat onde fuese obispo, ó de su +obispado [1196], fueras si fuese vencido por juicio de santa eglesia, +asi quel mandasen ende echar; qualquier dellos que alguna destas cosas +le feciese de otra guisa, caerie por ende en sacrilegio; et segunt +establecimiento de santa eglesia debe perder quanto que hobier et ser +de la eglesia onde es aquel obispo que fue ferido ó preso ó forzado, +salvos todavia los derechos de su señor et de su muger et de sus +fijos. Otrosi feriendo algunt home á otro clérigo que non fuese obispo, +ó prendiéndolo, ó echándolo de su eglesia, qualquier que esto feciese +sin derecho, caerie en sacrilegio: et si fuese home que toviese lugar +honrado, segunt es dicho desuso, estableció santa eglesia que lo +perdiese, et demas débenlo denunciar por descomulgado fasta que faga +emienda dello á la eglesia, et al clérigo de aquel tuerto ó daño que +le fizo: et si lo feciese otro home que fuese de menor guisa et non +toviese logar honrado, débenlo denunciar por descomulgado fasta que +faga emienda á la eglesia et al clérigo segunt desuso es dicho, et +demas desto débenlo meter en cárcel, ó echarlo de la tierra el señor +de aquel lugar, por quanto tiempo tovier por guisado: et esto mismo +serie de qualquier que ficiese alguna cosa destas sobredichas á home de +religion, quier fuese varon ó muger. Et la pena de tales sacrilegios +como dice en esta ley es en alvedrio del judgador, asmando todavia +qual es el home que lo fizo, et el otro á quien fue fecho, et el lugar +do lo fecieron: et segunt esto debe pechar mas ó menos. Pero si fuese +costumbre en aquella tierra ó en aquel lugar do acaesciese tal fecho +quanto debe pechar, [1197] aquello debe el judgador guardar et mandar +que peche. + + +LEY VI. + +_Qué pena merescen los que sacan las mugeres religiosas de sus +monesterios para yacer con ellas._ + +Sacando algunt home por si ó por otri monja ó qualquier otra muger de +religion para yacer con ella, ó levándola por fuerza del monesterio ó +de otro lugar, ó yaciendo con ella [1198] amidos ó de su grado, face +sacrilegio: et si lo feciese clérigo débenlo desponer, et si lego +débenlo descomulgar si non quisiere facer emienda del sacrilegio et +del tuerto que fizo al monesterio onde era aquella muger: et esto se +entiende segunt juicio de santa eglesia. [1199] Et si la muger se +fuese del monesterio non la sacando otri, débela facer buscar luego +que lo sopiere su obispo ó el otro perlado que hobiese aquel lugar en +encomienda; et el judgador de la tierra les debe ayudar á buscarla, +et traerla si menester fuere á aquel lugar onde ella sallió. Pero esto +se entiende si el monesterio non fue en culpa guardándola como debie; +ca si por mengua de guarda fuese levada ó ida, débenla tornar á otro +monesterio do la guarden mejor con las rentas de su haber que dieran +con ella al primero monasterio: et estas rentas debe haber en su vida +aquel lugar do la levaren et non mas. + + +LEY VII. + +_Qué pena debe haber el que matare clérigo ó home de religion._ + +Tuerto ó daño faciendo á algunt clérigo en su persona, debenle facer +emienda segunt que dice en la tercera ley ante desta. Mas si alguno +lo matase debe haber otra pena: ca si matase á clérigo misacantano +debe pechar por el sacrilegio seiscientos sueldos, et si á clérigo de +evangelio quatrocientos sueldos: et si fuese de epístola trescientos +sueldos: et si á monge matase ó á otro home de religion quatrocientos +sueldos: et si á obispo debe pechar nuevecientos sueldos segunt dice +desuso, et estos sueldos se entienden por maravedis. + + +LEY VIII. + +_Qué pena meresce el padron ó otro qualquier que tenga alguna renta de +la eglesia, si matare ó firiere al perlado della, ó á alguno de los +otros clérigos._ + +Acaesciendo que padron de alguna eglesia ó otro home que toviese +heredat ó alguna renta della matase ó mandase matar á tuerto á perlado +ó á alguno de los otros clérigos de aquella eglesia, ó le cortasen +miembro, si fuese padron debe perder el padronadgo, et si fuese algunt +otro que toviese bienfecho de la eglesia débelo perder, et ninguno de +sus herederos nunca lo debe haber. Et demas de todo eso fijo ó nieto +que hobiese aquel que tal cosa feciese ó la mandase facer, ó otro que +descendiese dél derechamientre fasta la quarta generacion non debe ser +clérigo: et si entrare en órden, maguer pueda ser clérigo non puede ser +abad, nin prior nin debe haber otra dignidat ninguna, fueras ende si +dispensase con él el obispo de aquel lugar: et estos daños debe sofrir +demas del pecho del sacrilegio. + + +LEY IX. + +_Por quáles sacrilegios merescen los homes pena en los cuerpos ó en los +haberes et por quáles en todo._ + +Derrompiendo la eglesia ó el cementerio por alguna de las maneras que +dice en la segunda et en la tercera ley deste título, qualquier que +lo feciese cayerie en sacrilegio et meresce haber pena por ello: et +esto serie como si fuyese siervo de alguno á la eglesia por miedo que +hobiese de su señor, ó otro home qualquier; ca seguro debe ser en ella, +et non lo han ende á sacar por fuerza: et qualquier que lo feciese +debe pechar á la eglesia á quien fizo la desonra nuevecientos sueldos: +eso mismo serie si lo non sacase et lo feriese hi. Mas si deciendo las +horas entrase alguno en la eglesia et feriese ó matase sin derecho á +alguno de los clérigos ó de los legos que hi estodiesen oyéndolas, si +ante el judgador seglar fuese acusado et vencido, ó lo conosciese que +lo feciera, debe morir por ello: esa mesma pena debe haber qualquier +que matase hi á alguno dellos non deciendo las horas. Otra tal pena +debe haber el que feciese alguna destas cosas sobredichas en los +portales de la eglesia ó en su cementerio: ca en todos estos lugares +deben ser seguros los homes que á la eglesia venieren ó fuyeren desque +fueren en ella, fueras ende los que fecieren alguno de los yerros que +dice en el título que fabla de las franquezas que han las eglesias et +sus cementerios. + + +LEY X. + +_Qué pena deben haber los que quebrantan la eglesia, et quién puede +demandar los sacrilegios, et cómo deben ser partidos._ + +Defendimiento et seguranza deben haber en la eglesia los homes que +fuyeren ó venieren á ella, et todas las otras cosas que hi estodieren; +ca muy desaguisada cosa es et sin mesura de facer fuerza ó daño en el +lugar que señaladamente es fecho para ganar á los pecadores seguranza +de Dios, et á los homes unos de otros. Onde qualquier que hi matase +home ó sacase por fuerza alguna de las cosas que hi estodiesen, +quier fuesen de la eglesia ó de homes que las hi hobiesen puestas +por guarda, farie sacrilegio, et debe pechar por ende al obispo de +aquel lugar treinta libras de plata; et al señor de aquella cosa que +sacó por fuerza, ó quebrantó ó dañó, debe pechar nueve tanto, et á la +eglesia porque quebrantó su franqueza tres tanto: et estas penas del +sacrilegio puédenlas demandar et rescebir los obispos ó los abades ó +los otros perlados mayores de las eglesias: et las que fueren por +quebrantamiento de la eglesia deben ser metidas en pro della. Et si +fuere el sacrilegio por ferida de clérigo ó de muerte, débenlo partir +entrel clérigo ferido et la eglesia onde fuere: et si fuere muerto +deben dar la meitad del clérigo á sus parientes, ó por su alma. + + +LEY XI. + +_De las cosas que han nombre et semejanza de sacrilegio._ + +Nombre et semejanza de sacrilegio han otros yerros que facen los homes +ó dicen sin derecho et sin razon sin los que son dichos en la ley ante +desta: et non los llaman nin les dicen de llano sacrilegios, mas son +yerros muy cercanos et semejantes dellos. Et esto serie quando alguno +yerra en los artículos de la fe que son como sagrados et cimiento de +la santa ley, non entendiéndolos ó faciendo alguna cosa contra ellos, +ó dexando de facer lo que les mandan por despreciamiento dellos, ó +por pereza, [1200] ó por necedat. Otrosi farie como sacrilegio [1201] +aquel que porfiase ó contendiese contra el juicio ó establecimiento que +hobiese fecho rey ó emperador ó papa diciendo á sabiendas mal dello: +et aun serie como sacrilegio si algunt home se entremetiese de pedir +ó de ganar oficio de judgador ó otro qualquier en aquella tierra onde +es él natural; ca sospecha pueden deste haber que mas querrá ayudar +á sus parientes et desayudar á los que mal quisiere ó tomar algo que +parar bien la tierra ó dar á cada uno su derecho. Pero non serie +sacrilegio nin seria esta sospecha contra aquel á quien el rey por su +voluntat diese algunt lugar de honra entendiendo él que lo meresce por +su bondat, ó que avernie bien en facer derecho et justicia. Et otrosi +es como sacrilegio en dar poder á los judíos sobre los cristianos +de los juzgar ó de tomar los portadgos, ó facerlos cogedores de las +otras rentas que han á dar los cristianos á los señores de la tierra +ó arrendargelas: ca por razon destas cosas toman poder sobrellos, et +fácenles muchos tuertos, et agrávianlos en muchas cosas. Otrosi face +como sacrilegio aquel que mete bullicio entre las gentes ayuntándolas +contra el rey ó contra la tierra para meter desacuerdo ó facer daño en +ella: et llaman á estas cosas como sacrilegio por esta razon, porque +bien asi como face sacrilegio el que derrompe las cosas sagradas ó +face daño en ellas; otrosi lo face el que traspasa ó quebranta los +mandamientos de la ley de Dios et de los derechos comunales por que se +guian los homes. + + +LEY XII. + +_En quántas cosas debe meter mientes el judgador quando hobiere de +poner pena por sacrilegio á algunt home._ + +[1202] Percebido ha de ser el judgador que hobier de poner pena á +algunt home por razon de sacrilegio que hobiese fecho, ca debe meter +mientes que home es el que lo fizo si es fidalgo ó non, ó si es rico +ó pobre, ó si es libre ó siervo; ca de una manera debe dar pena á los +honrados, et de otra á los de menor guisa. Otrosi debe meter mientes +en que cosa fue fecho el sacrilegio, si era sagrada ó non, ó si fue en +lugar sagrado ó fuera, ó si lo ficiera en clérigo ó en home de órden, +et si habie dignidat ó non: et aun debe catar si fue fecho de dia ó de +noche, ó si era de edat el que lo fizo ó non, ó si era home cuerdo ó +de mal seso, ó si era vieio ó mancebo, ó varon ó muger; et segunt qual +fuere el yerro et el que lo fizo, et la cosa en que fue fecho, asi le +debe judgar agraviandol la pena, ó dándogela mas ligera. + + + + +TITULO XIX. + +DE LAS PRIMICIAS ET DE LAS OFRENDAS. + + +Reconoscimiento verdadero hobieron en si todos aquellos que creyeron +que era un Dios: et porque él es comienzo [1203] et primero de todas +cosas, por eso se trabaiaron de servirle et darle su parte de los +primeros frutos que él les daba. Et esta conoscencia fallamos que +hobieron Adam, que fue el primero hombre, et sus fijos Cain et Abel +quando dieron primicias á Dios de los frutos que cogien de la tierra, +et otrosi de los ganados [1204] que habien: mas porque Cain daba de lo +peor non quiso Dios recebir sus primicias, et recebió las de Abel que +daba de lo mejor. Et pues que en el título ante deste fablamos de los +sacrilegios, que son cosas en que se muestran los hombres por rebelles +[1205] et soberbiosos contra la eglesia, conviene que se diga aquí de +las primicias en que se muestran los que las dan por reconocientes et +obedientes á ella. Et por ende este título muestra primeramente que +cosa es primicia: et quién la mandó dar de comienzo: et quáles homes +la deben dar, et de qué cosas: et de la contia de que se debe dar +la primicia: et en qué manera: et á quién debe ser dada: et quién +ha poder de la facer partir: et qué pena deben haber los que la non +quisieren dar; et despues diremos de las ofrendas. + + +LEY I. + +_Qué cosa es primicia, et quién la mandó dar primeramente._ + +Primicia tanto quier decir como la primera parte ó la primera cosa que +los homes midieren ó contaren de los frutos que cogieren de la tierra +ó de los ganados que criaren para darla á Dios: et por esto es llamada +primicia. Et mandóla dar primeramente nuestro señor Dios á Moysen en la +vieia ley, ca asi es escripto en un libro que ha nombre Exôdo, et le +mandó: Non tardarás de ofrecer primicias: et aun dice en otro lugar en +ese mismo libro: De los frutos de la tierra levarás primicias á la casa +de tu señor Dios. Et aun despues desto en la nueva ley establecieron +los santos padres que los cristianos diesen primicias fielmente [1206] +á la eglesia de Dios. + + +LEY II. + +_Quáles homes deben dar primicias et de qué cosas._ + +Establecieron los santos padres en la ley nueva que los cristianos +diesen primicias segunt dice en la ley ante desta, et mandaron que +las diesen de los frutos secos que cogiesen de la tierra, asi como +del trigo et del centeno, et de la cebada et de todas las otras cosas +semejantes; et otrosi del vino et del olio, et de todas las otras cosas +que son llamadas en latin liquidas, que quier tanto decir en romance +como corrientes; et otrosi de los frutos de los ganados que criasen. +Et non tan solamente deben dar los cristianos primicias destas cosas +sobredichas, mas aun de los dias en que viven, et por esta razon ayunan +las quatro témporas. + + +LEY III. + +_De quántas cosas debe ser dada una por primicia._ + +Ciertamente non se muestra en los libros que fizo Moysen quanto los +homes hobiesen á dar por primicia; mas segunt dixo sant Gerónimo padres +santos hobo en la vieia ley que usaron á dar algunos dellos de quarenta +partes una, et otros la daban de sesenta, asi que desde quarenta +fasta sesenta la daba cada uno segunt era su voluntad. Et porque los +sacerdotes non se moviesen á demandar mas por primicias de lo que es +sobredicho, establecieron los mayorales de la vieia ley que si algunos +quisiesen mas demandar que lo non pudiesen facer. + + +LEY IV. + +[1207] _De las primicias que facen los homes en qué manera las deben +dar._ + +Crianzas facen los homes de ganados de que deben dar otrosi primicias: +et porque los ganados son de muchas maneras usaron los homes á dar +primicias de muchas guisas. Et por ende los maestros que fablaron en +esta razon non acordaron todos en uno, ca en aquello que dice en la +vieia ley que los homes diesen primicias de sus ganados de qual natura +quier que fuesen, el que primero nasciese, á esto dixieron algunos +maestros que serie cosa de que se agraviarien mucho los homes; ca si el +home que non hobiese mas de dos cabezas ó tres de ganado hobiese á dar +el fijo de la una por primicia, quel serie muy fuerte cosa de facer; +otrosi el que hobiese mil si non diese mas de una que serie muy poco: +mas que esto serie mas guisado, que el que hobiese docientas cabezas +de ganado, de qual natura quier que fuesen que diese el fijo de la una +por primicia á Dios; et este que non fuese el peor nin el mejor, mas +de los mesurados: et el que non hobiese tanto ganado, que diese por lo +que hobiese á razon desto. Otros maestros hi hobo que non acordaron en +esto que diesen de docientas cabezas la una por primicia, et dixeron +que mas guisada cosa serie de dar de cien cabezas la una. Pero todos +los otros maestros despues desto acordaron que era meior que diesen +las primicias segunt era costumbre de las dar en cada tierra: et si en +algunt lugar non hobiesen costumbre de las dar, que las diesen segunt +que usasen á darlas en la tierra que mas cerca fuese de aquella: et si +en aquel lugar onde ellos tomasen costumbre ó manera para darlas diesen +de muchas guisas, que tomasen aquella que entendiesen que serie mas +mesurada: et estas primicias tenudos son los homes de las dar como los +diezmos, ca asi lo mandó nuestro señor Dios. + + +LEY V. + +_A quién deben ser dadas las primicias, et por cuyo mandado las deben +partir, et qué pena deben haber los que las non quisieren dar._ + +A los clérigos de las eglesias parroquiales deben ser dadas las +primicias onde reciben los sacramentos de santa eglesia los que las +dan; et son en poder de los obispos de mandar como las partan et como +fagan dellas, asi como lo son los diezmos, segunt dice en las leyes +deste título que fabla dellos: et si algunos non las quisieren dar, +tambien los pueden por ende descomulgar como sinon dezmasen. [1208] + + +LEY VI. + +_Quántas maneras son de ofrendas._ + +Ofrendas facen [1209] los cristianos á Dios en tres maneras: la primera +es quando alguno da á Dios ó á la eglesia en su vida alguna cosa, quier +sea raiz ó mueble: la segunda es quandol facen donacion otrosi á su +finamiento para aniversario ó por misas cantar; et esta dan los homes +á semeianza de las mandas que facen en sus testamentos: la tercera es +aquella que facen cada dia al altar ó al clérigo besándole la mano: +et estas ofrendas son tenudos los homes de dar á los clérigos de las +eglesias parroquiales o moran, et reciben los sacramentos; pero bien +pueden ofrecer en otras eglesias si quisieren. Et como quier que los +clérigos sean tenudos de rogar á Dios por los homes que les perdone sus +pecados, mas lo deben ser por las ofrendas que reciben dellos. + + +LEY VII. + +_De los que ofrecen ó prometen alguna cosa á Dios ó á la eglesia en +vida ó en muerte, que tenudos son de lo complir ellos ó sus herederos +[1210] ó aquellos en quien dexasen su manda._ + +Ofreciendo ó prometiendo de dar los homes á Dios ó á la eglesia alguna +cosa en la primera ó en la segunda manera de que fabla en la ley ante +desta, tenudos son de lo complir ellos ó los que lo suyo heredaren, ó +aquellos en cuyas manos dexan sus testamentos para complirlos. Et si +algunos de aquestos que lo hobiesen á complir lo embargasen ó non lo +quisiesen facer, tiene santa eglesia que facen pecado de sacrilegio, et +que son compañeros de los que matan los homes, et débenlos descomulgar +por ende, et echarlos de la eglesia como á homes que non guardan [1211] +lealtat á aquellos que se fiaron en ellos dexando fecho de sus almas en +su mano, nin otrosi non guardan á santa eglesia sus derechos á quien +son tenudos de los guardar: et demas semeia que estos atales non creen +que han de resucitar en el dia del juicio, pues que non dubdan de facer +tan grant yerro. Pero si estos atales conosciesen que la manda fuera +fecha á santa eglesia et pusiesen ante si defension derecha porque non +la debiesen complir, deben ser oidos. + + +LEY VIII. + +_De las ofrendas que vienen al pie del altar, que las deben los homes +facer por su voluntad et non por premia._ + +Oblaciones quier tanto decir como ofrendas que facen los homes en la +eglesia al altar ó al clérigo besandol la mano ó el pie quando dice la +misa por reverencia de Dios, cuyo cuerpo él consagra et demuestra entre +sus manos: et esta es la tercera manera de ofrenda; pero esta non son +tenudos los homes de la facer si non quisieren, nin los pueden apremiar +que la fagan. Et como quier que los non pueden apremiar que ofrescan, +cada un cristiano de su voluntat buena debe ofrecer á lo menos en las +tres pasquas, en la Navidat et en la Pascua mayor et en la cinquesma; +et los que mas ricos fueren et lo pudieren facer, en todos los domingos +et las fiestas de guardar: et esto deben facer porque lo mandó nuestro +señor Dios en la vieia ley á Moysen: non aparesceras ante mi vacio, que +me non ofrezcas alguna cosa: et esto se puede entender tambien de esta +ofrenda como de la otra, que son tenudos de facer á Dios los cristianos +ofreciendol buena voluntat et loando su nombre, et faciendo otras obras +buenas. + + +LEY IX. + +_Por qué razon et en qué guisa pueden los misacantanos apremiar los +homes que les ofrezcan._ + +Pobre seyendo algunt clérigo misacantano de manera que non hobiese de +que vevir, como quier que dice en la ley ante desta que non podrie +apremiar á los homes que le ofreciesen, [1212] puédelos apremiar desta +guisa, non les diciendo las horas; ca segunt dixo el apóstol sant Pablo +non es ninguno tenudo de trabajar en su oficio serviendo á los homes +con lo suyo mismo, si non recibiere dellos algunt gualardon por su +trabajo. Pero esto se debe entender desta manera, si el clérigo non +ha ninguna cosa por que pueda guarir, nin sabe facer ninguno de los +menesteres que dice en el título de los clérigos que les conviene de +facer, ó sí lo sabe et es tan viejo ó tan enfermo que non puede usar +dél. Mas si en alguna tierra ó en algunt lugar hobiesen por costumbre +de ofrecer en las pascuas ó en las otras fiestas señaladas ofrenda +cierta, et se dexasen de aquella buena costumbre non queriendo usar +della, por tal razon como esta non les debe el clérigo por sí mismo +agraviar, dexándose de les decir las horas, mas debe rogar al obispo ó +al perlado que hobiere, que él de su oficio los costringa que guarden +aquella buena costumbre. + + +LEY X. + +_De quáles homes non rescibe santa eglesia sus ofrendas, et por qué +razon las aborrece et las desecha._ + +Dolor muy grande ha santa eglesia de los cristianos que despienden su +vida malamente, et por los pecados que facen aborrece sus fechos et +desdeña sus ganancias. Et por ende estableció que los misacantanos +despreciasen et desechasen las ofrendas de tales, ya dellos porque +hobiesen por ende vergüenza et pesar, et se partiesen de aquellos +pecados: et son estos, asi como aquellos que han enemistar ó +malquerencia con sus cristianos, et non quieren haber paz con ellos, +et les buscan mal concejeramente ó gelo facen: et contra estos dixo +sant Cebrian que quien non ha paz con su cristiano pudiéndola haber, +que non la puede haber con Dios. Otrosi los que apremian á los pobres +faciéndoles mal: et contra estos dixo nuestro señor Iesu Cristo en el +evangelio que quien quier mal á los pobres aborrece así mismo, et quien +los desprecia ó les face mal á él mismo lo face. Et los que roban ó +fuerzan lo ageno: et destos dixo sant Agostin que non se podrian salvar +si non tornasen lo que asi habien tomado. Otrosi los que dan á logro, +porque lo que ganan es contra defendimiento de la vieia et de la nueva +ley: et las malas mugeres que facen nemiga con sus cuerpos: et contra +estas dixo Isaias: Non tomarás gualardon de las mugeres malas. Et los +que quebrantan las eglesias tomando ende alguna cosa por fuerza: et los +que tienen barraganas concejeramente: et los que facen simonia: et los +clérigos que reciben eglesia de mano de los legos si lo non facen por +alguna de las razones que dice en el título que fabla del derecho del +padronadgo que han los homes en las eglesias: et los que se acompañan á +sabiendas con los descomulgados de la mayor descomulgacion: de ninguno +destos sobredichos non deben los clérigos recebir sus ofrendas si +manifiestamente hobieren fechos tales pecados, nin de los otros que +ficiesen grandes yerros et desaguisados concegeramente; et esto se debe +entender en quanto vivieren en tales pecados et non quisieren facer +penitencia dellos. + + + + +TITULO XX. + +DE LOS DIEZMOS QUE LOS CRISTIANOS DEBEN DAR A DIOS. + + +Abrahan fue el primero de los patriarcas et fue muy santo home, et tan +amigo de Dios que dixo por él, que en su linage serian bendichas todas +las gentes: et este conosciendo que era poco aquello que daban los que +fueron ante que él á Dios, segunt los bienes que del recibien, comenzó +él á dar el diezmo demas de las primicias et de las ofrendas que +ellos daban: et diólo primeramiente á Melchisedec, que era sacerdote, +et señaladamiente de lo que ganó de los reyes que venció quando les +tollió á Lot su sobrino que levaban cativo. Onde en las dos maneras de +servicio de premicias et de ofrendas que son dichas en el título ante +deste, et en esta tercera que es de los diezmos, usaron los homes de +servir á Dios fasta que dió ley escripta á Moysen que fue muy santo +home et tan su amigo que dixieron que fablaba con él asi como un amigo +fabla con otro; et mandol que todas estas cosas que él quiso tener para +sí en señal de conoscencia et de señorio et de bien fecho que fuesen +escriptas en la ley, porque el pueblo las diese á los sacerdotes que +facien sacreficio á Dios segunt la vicia ley et á los levitas que les +servian: et esto fue siempre guardado. Et despues quando vino nuestro +señor Iesu Cristo confirmolo deciendo á los judios que maguer dezmaban +las cosas menudas, que non debien dexar de lo facer de las granadas: et +esta palabra les dixo porque tenie que debien dezmar de todo: et por +ende los cristianos guardaron esto siempre. Et los santos que fablaron +desto mostráron por quales razones deben los homes dar la decena parte +por diezmo mas que otro cuento ninguno, et dixeron que nuestro señor +Dios [1213] crió diez órdenes de ángeles, et porque la una dellas cayó +por su soberbia, quiso que del linaie de los homes fuese complida: et +otrosi por los diez mandamientos que dió nuestro señor Dios escritos +á Moysen, que mandó guardar porque los homes visquiesen bien et se +sopiesen guardar de facer tal yerro que pesase á Dios, porque ellos +non recibiesen mal. Et aun sin esto ha otra razon por que los homes lo +deben dar, et es esta; que los diez sentidos que Dios les dió con que +ficiesen todos sus fechos, que gelos guarde et los enderesce porque +obren con ellos bien, et mantengan complidamente los diez mandamientos +de la su ley en tal manera que siguiendo la homildat de nuestro señor +Iesu Cristo merescan heredar aquel lugar que la decena órden de los +ángeles perdieron por su soberbia. Et pues que en el título ante deste +fablamos de las primicias et de las ofrendas que son dos cosas de que +se ayudan mucho los clérigos, conviene de decir en este de los diezmos, +que es otra cosa apartada de que se ayudan aun mas toda la clerecia, +tambien los perlados mayores como los otros clérigos, et mostrar +primeramiente qué cosa es diezmo, et quántas maneras son dél: et quién +lo debe dar, et de quáles cosas: et á quién et en qué manera debe ser +dado: et como lo deben compartir: et qué bienes vienen á los homes por +dezmar bien, et que males si lo mal facen: et de todas las otras cosas +que pertenescen al diezmo. + + +LEY I. + +_Qué cosa es diezmo et quántas maneras son dél._ + +Diezmo es la decena parte de todos los bienes que los homes ganan +derechamiente: et esta manda santa eglesia que sea dada á Dios porque +él nos da todos los bienes con que vevimos en este mundo. Et deste +diezmo son dos maneras: la una es aquella que llaman en latin predial, +que es de los frutos que cogen de las tierras et de los árboles: et la +otra es llamada personal, et es aquella que dan los homes por razon de +sus personas, cada uno segund aquello que gana por su servicio ó por su +mester. + + +LEY II. + +_Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas._ + +Tenudos son todos los homes del mundo de dar diezmos á Dios, et +mayormente los cristianos, porque ellos tienen la ley verdadera et son +mas allegados á Dios que todas las otras gentes: et por ende non se +pueden escusar los emperadores nin los reyes, nin ningun home poderoso +nin otro de qualquier natura que sea que lo non den: ca quanto mas +poderosos et mas honrados fueren, tanto mas tenudos son de lo dar +conosciendo que la honra et el poder que han en si que todo les viene +de Dios. Eso mismo es de los clérigos, ca tambien lo deben ellos +dar como los legos de todo lo que hobieren, fueras ende de aquellas +heredades que han de las eglesias que sirven, et non se pueden escusar +por razon de clerecia que lo non den. Otrosi los de las órdenes si non +fueren escusados por previllegio del papa deben dar diezmo; et los +moros et los judios que son siervos de los cristianos, ó que viven con +ellos en su servicio, et esto por razon de las heredades que labraren; +ca todos estos sobredichos estableció santa eglesia que diesen diezmo, +tambien de sus heredades como de sus árboles: et esto se entiende de +las tierras et de las viñas, et de las huertas, et de los prados de +aquellos en que siegan el feno, et de las defesas de que sacan madera +para las labores facer, ó leña para quemar, et de las pesqueras et +de los molinos, et de los fornos et de los baños [1214] et de los +logueres de las casas, et de todos los frutos et rentas que los homes +sacaren destas cosas sobredichas lo deben dar: et otrosi de las yeguas +et de las vacas, et de las oveias et de todos los otros ganados de +qual natura quier que sean: ca deben dezmar los fijos que hobieren de +todos estos ganados, et los esquilmos que llevaren dellos, asi como +el queso et la lana; et aun deben dar diezmo de las colmenas: et esto +se entiende tambien de los enxambres como de los otros esquilmos que +llevan dellas, de miel et de cera. + + +LEY III. + +_De qué cosas deben dar diezmo los homes por razon de sus personas._ + +Dezmar deben aun los homes por razon de sus personas de otras cosas +sin las que dice en la ley ante desta. Et porque son de muchas maneras +mostró santa eglesia á cada uno de qué cosas debe dar diezmo, et +estableció que los reyes diesen diezmo de lo que ganasen en las guerras +que ficiesen derechamente, asi como contra los enemigos de la fe: eso +mesmo deben facer los ricos homes et los caballeros, et todos los otros +cristianos: et aun tovo por bien que los ricos homes diesen diezmo +demas desto de las rentas que tienen de los reyes por tierra, et los +caballeros de las soldadas que les dan sus señores. Otrosi mandó que +los mercaderes lo diesen de lo que ganasen [1215] en sus mercadurías, +et los menestrales de sus menesteres: et aun los cazadores, de qual +natura quier que sean, tambien de lo que cazasen en las tierras como +en las aguas: et aun los maestros de qual sciencia quier que sean que +mostraren en sus escuelas, quier sean clérigos ó legos; ca quiso que +diesen diezmo tambien de lo que recibiesen por salario, como de lo que +les dan los escolares porque los muestran. Et otrosi mandó que los +judgadores lo den de aquello que les dan por sus soldadas, tambien +los que judgan en la corte del rey como los otros que judgan en las +cibdades et en las villas: et aun los merinos et todos los otros que +han poder de facer justicia por obra que lo den de sus soldadas: et +los voceros de aquello que ganan por razonar los pleitos: et los +escribanos de lo que ganan por escrebir los libros: et todos los otros +homes de qual natura quier que sean de las soldadas que les dan sus +señores por los servicios que les facen. Et non tan solamente tovo por +bien santa eglesia que diesen los cristianos diezmo de todas las cosas +sobredichas, mas aun de los dias en que viven: et por eso ayunan la +quaresma, que es la decena parte del año. + + +LEY IV. + +_Del privilegio que han los de las órdenes de non dar diezmo, et en qué +manera les debe valer ó non._ + +Adriano papa dió previllegio á los templeros, et á los hospitaleros et +á los de la órden de Cistel que non diesen diezmo de las heredades que +labraren con sus manos ó con sus despensas. Et este previllegio fue +guardado fasta el concilio general que fizo el apostóligo Inocencio +el tercero, que fue fecho en la era [1216] de mill et docientos et +cincuenta et cinco años: et en este concilio establesció que les +valiese el previllegio que les otorgó el papa Adriano quanto en las +heredades que habien ganadas fasta aquel mismo concilio, labrándolas +asi como desuso es dicho: mas de las que despues ganaron por qual +natura quier que las ganasen, mandó que diesen dellas diezmo tambien +como lo dan todas las otras órdenes, quier las labrasen por sus manos +ó de otra guisa. Et aun estableció demas que non comprasen heredades +ningunas de aquellas que solian dezmar á las eglesias seglares, fueras +ende para facer monesterios de nuevo: et si las comprasen ó gelas +diesen para facerlos de nuevo, que las den á otri á labrar que dé +diezmos dellas; ca maguer ellos las labrasen por sus manos ó por sus +despensas non les valdrie el privillegio. Todas las otras órdenes de +qual manera quier que sean deben dar diezmo de todas las heredades que +hobieren, fueras ende de aquellas que comenzaren á labrar nuevamente +derrompiendo los montes et arrancándolos et metiéndolos en labor; pero +si grant agraviamiento recibiese ende la eglesia parroquial deben +dar diezmo por ello. Otrosi non deben dar diezmo de los huertos que +hobieren nin de los ganados que criasen. + + +LEY V. + +_Por qué razon non se pueden escusar los de las órdenes que non den +diezmo maguer hayan privilegio de lo non dar._ + +Templeros et hospitaleros et los monges de la órden de Cistel et las +otras órdenes han privillegio de non dar diezmo de sus heredades, +segunt dice en la ley ante desta. Pero si las eglesias á que solien +dezmar aquellas heredades ante que ellos las hobiesen se menoscabasen +mucho, non se pueden excusar por razon del privillegio que les non +den el diezmo dellas. Otrosi quando monesterio de alguna órden +ficiese avenencia ó postura con alguna eglesia por razon del diezmo +quel hobiese á dar de algunas heredades, si despues deso ganase el +monesterio previllegio que non diese diezmo, non se embarga por él la +postura ó el avenencia que ante habien fecha, porque non fizo mencion +della: ó si despues que les fuese otorgado tal previllegio diesen +diezmo de algunas heredades, non se pueden excusar despues por él que +lo non den; et esto es porque ellos mismos facen contra su previllegio: +et eso mismo serie si labrasen heredades agenas por su manos ó por sus +despensas; ca non se pueden excusar que non den diezmo dellas: otro +tal serie si ellos diesen á otros á labrar tales heredades, que si las +ellos labrasen darien diezmo dellas. + + +LEY VI. + +_De qué cosas deben dar el diezmo los gafos et los judíos et los moros._ + +Previllegiados son los gafos de la eglesia de Roma que non den diezmo +de sus huertas nin de la criazon de sus ganados, mas débenlo dar de +todas las otras heredades que hobieren. Otrosi los judios et los moros +que morasen en tierra de los cristianos deben dar diezmo de todas sus +heredades, asi como lo darien los cristianos dellas si suyas fuesen: +et aun deben dar diezmo de sus ganados et de sus colmenas, ca estas +cosas son contadas como por heredades, et por ende deben dar diezmo +dellas tambien como lo darien los cristianos, non habiendo previllegio +que les excuse por que lo non diesen. Et aun lo deben dar del loguero +de las casas que hobieren entre los cristianos et en término de las +eglesias, de que solien ante dar diezmo aquellos cuyas eran, ca non es +guisado que la eglesia pierda nin se le menoscabe el derecho que ha en +las cosas maguer pase el señorio dellas á los judíos ó á los moros. Et +aun manda santa eglesia que todo home que sea tenedor de heredat, quier +sea cristiano ó judío ó moro, maguer la tenga empeñada ó arrendada ó +en préstamo ó de otra manera qualquier, ó la tenga por su nombre ó por +nombre de otri, que él mismo sea tenudo de dar el diezmo della: et nol +pueda excusar ningunt pleito que faga con el señor de la heredat por +non lo dar. + + +LEY VII. + +_A quién deben dar el diezmo._ + +Prediales et personales dice en la primera ley deste titulo que son +dos maneras de diezmos: et pues que en las leyes ante desta fablamos +quales diezmos son los unos et quales los otros, conviene de decir aquí +á quien los deben dar. Onde segunt ordenamiento de los santos padres +deben ser dados á las eglesias parroquiales et á los clérigos que las +sirven: ca nuestro señor Iesu Cristo, que los quiso tener para si en +señal de señorio, tovo por bien que los diesen á los clérigos á quien +él escogió en su suerte quel ficiesen servicio en santa eglesia porque +hobiesen de que vevir et le serviesen mas complidamente. Et como quier +que algunos clérigos hi ha que non son de tan buena vida como les era +menester, ó que non despienden los diezmos tambien como debien, non los +deben despreciar los homes por eso nin dexar de gelos dar; ca non los +dan por ellos, mas por Dios, de quien atienden buen gualardon en este +mundo et en el otro. + + +LEY VIII. + +_Por qué razones deben las eglesias ser deslindadas et departidas por +términos._ + +Deslindadas et departidas por términos deben seer las eglesias por +que sepan los homes quales heredades son dezmeras de cada una dellas: +ca maguer los homes hayan heredades á muchas partes, cada uno dellos +es tenudo de dar el diezmo á aquella eglesia en cuyo término ha la +heredat: et esto se entiende de todas las heredades que son dichas en +las leyes desuso. Pero si en algunos lugares hobiesen por costumbre +de partir los diezmos las unas eglesias con las otras, et aquella +costumbre fuese guardada de luengo tiempo et otorgada por los obispos +por toller contienda entre los homes que podrie nacer por esta razon, +tovo por bien santa eglesia et mandó que las eglesias que fuesen en +un obispado et hobiesen tal costumbre, que la guardasen: mas si las +eglesias fuesen en dos obispados non podrien esto facer; ca esto +defendió santa eglesia porque los términos que son departidos de los +obispados non se quebranten nin se vuelvan unos con otros por tal razon +como esta. + + +LEY IX. + +_Cómo se deben partir los diezmos de los ganados entre las eglesias._ + +Pacen los ganados á las veces en las tierras ó en los términos onde +son sus señores, et á las veces hánlos de enviar á otras partes á +aquellas tierras do entienden que vivirán mejor, porque se aprovechen +mas dellos. Et porque los homes sepan á quales eglesias deben dar los +diezmos dellos queremoslo aqui mostrar: et decimos que si los ganados +pacieren todo el año en el término do moran sus señores, que deben dar +todo el diezmo en aquellas eglesias onde son ellos parroquianos: et si +los enviaren á otro obispado et fincaren hi por todo el año, allá deben +otrosi dar todo el diezmo: et si la meitat del año pascieren en aquel +obispado onde son sus señores et la meatat en el otro, deben partir el +diezmo en amos los obispados. Mas si el ganado andudiere por muchos +obispados de manera que non pueden saber ciertamente en qual dellos +fincó mas tiempo; por paz et por egualdat, et por toller contienda +entre los homes tenemos por bien et mandamos que den la meatat del +diezmo en aquel obispado o parieren las ovejas, et la otra meitat en +aquellas eglesias onde son parroquianos los señores de los ganados. Et +si acaesciese que pariese el ganado faciendo pasada por algunt lugar, +decimos que por aquello non deben tomar diezmo, fueras si ficiesen hi +morada á lo menos de un mes. Pero si acaesciese que el ganado pazca la +meitat del año en el obispado onde son sus señores como es sobredicho, +et la otra meitat andodiere en dos obispados, asi que pazca de dia en +el uno et de noche en el otro, estonce partan la meatat del diezmo por +medio en estos dos obispados, en el uno por razon de la pastura et en +otro por razon del amenasmiento. Et todo esto sobredicho se entiende +que debe ser fecho de manera que lo non fagan los pastores con mala +entencion nin por facer engaño á los obispos mudando los ganados de un +obispado á otro por facerles perder sus derechos. + + +LEY X. + +_Por qué razones deben los obispos poner homes leales que cojan los +diezmos de los ganados, et en qué manera los deben coger, et qué pena +deben haber los que lo non ficieren lealmente._ + +Pastores hi ha que lievan sus ganados á pacer por los obispados segunt +dice en la ley ante desta. Et porque acaesce algunas vegadas que +los homes que dan los obispos para coger los diezmos agravian á los +pastores tomando mas de lo que deben á dar, et maguer hayan dado el +diezmo en un obispado, facengelo dar en otro; por guardar los señores +de los ganados que non reciban daño en esta manera, et otrosi porque +los diezmos sean dados en los lugares do se deben dar, segunt dice +en la ley ante desta, tenemos por bien que los obispos pongan homes +buenos et leales que cojan los diezmos derechamente et en la sazon que +conviene, et de las cosas de que lo deben tomar et non de otras, asi +como de los frutos de los ganados, non tomando una cosa por otra contra +derecho por cobdicia de ganar algo en ella, como algunos solien facer +que tomaban vacas por becerros, et ovejas por corderos, et puercos +por lechones, et asi de las bestias mayores. Et para esto guardar et +facer lealmiente deben los obispos recebir la jura dellos ante que los +envien et darles sus cartas abiertas et selladas con sus sellos de como +los envian por sus cogedores de los diezmos. Et estos atales quando +recibieren el diezmo de los pastores que fagan cartas partidas por A B +C con ellos de quanto diezmo reciben de cada cabaña, et en qué lugares, +et por qué razon; et deben sellar amas las cartas del sello del +cogedor, et otrosi del sello del mayoral de la cabaña si lo hobiere, et +sinon que las firmen con testimonio de los meiores homes que fallaren +hi en las cabañas, et destas dos cartas debe levar una el pastor que +diere el diezmo, et dexar la otra al cogedor porque tambien el uno como +el otro puedan dar cuenta verdadera á su señor, et non pueda ninguno +dellos facer hi furto nin engaño. Onde si alguno contra esto ficiese ó +les tomase el diezmo otra vez pues que lo hobieren dado, sil mostraren +carta segunt que es sobredicho de como lo dieron et en qué lugar, debe +pechar doblado lo que tomare á aquel que lo tomó, et demas todos los +daños que recibiere por esta razon. Et si aquel que tomase el diezmo +nol quisiese dar la carta segunt que es sobredicho, si gelo tomasen +despues en otro lugar, mandamos que gelo pechen doblado, et demas todo +el daño et el menoscabo que le ende viniese. + + +LEY XI. + +_Que los homes alli deben dar diezmo por razon de sus personas do +oyeren las horas et recibieren los sacramentos._ + +Personales diezmos hi ha que son tenudos los homes de dar por razon +de sus personas, et tales diezmos como estos debe dar cada uno á +los clérigos de aquella eglesia do oyere las horas et recibiere los +sacramentos. Et porque dudarien algunos á quien deben los reyes dar los +diezmos destas cosas porque non pueden morar en un lugar cutianamente, +manda santa eglesia que los den [1217] cada año en la eglesia +parroquial do ficieren la mayor morada ó en aquella do oyeren las horas +et recibieren los sacramentos. Pero acostumbraron los reyes de España +de luengo tiempo acá de dar estos diezmos atales á sus capellanes, +porque dellos oyen las horas et reciben los sacramentos mas que de +otros clérigos. + + +LEY XII. + +_De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el diezmo maguer las +ganen maliciosamente._ + +Derechamente ganando los homes las cosas que dice en la segunda ley +deste título, deben dar diezmo dellas segunt manda santa eglesia. Pero +porque ganan algunos muchas cosas sin derecho, asi como las que son +ganadas de guerra non derecha, ó de caza defendida, ó de robo, ó de +furto, ó de simonia, ó de renuevo, ó de lo que ganan los judgadores +dando malos juicios, ó los abogados ó los personeros razonando pleitos +torticeros á sabiendas, ó los testigos firmando falso testimonio, ó +los oficiales que son en las casas de los reyes ó de los otros señores +que ganan ó toman algunas cosas de los homes contra defendimiento de +sus señores, ó lo que ganan los juglares ó los remedadores, ó los +que juegan á tablas ó á dados, ó los adevinos, ó los sorteros, quier +sean varones ó mugeres, ó lo que ganan las malas mugeres faciendo su +pecado, et lo que lievan los homes poderosos de aquellos sobre quien +han poder amenazándolos de manera que les han algo á dar por miedo que +han dellos ó de qual manera otra quier semeiante destas que ganan los +homes alguna cosa con pecado: et porque dudarien algunos si debien dar +diezmo de tales ganancias, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar, +et mandó que qualquier destos sobredichos, quier fuese cristiano, ó +judío, ó moro, ó herege que ganase alguna heredat de aquellas que dice +en la tercera ley de este título, que dé el diezmo della, maguer non la +gane derechamente en alguna de las maneras desuso dichas: ca la eglesia +non toma diezmo de tales como estos por razon de sus personas, mas por +razon de el derecho que pasa á ellos con la heredat. Pero si ganasen +otras cosas que non fuesen heredades, departimiento hi ha quales dellos +deben dar diezmo de lo que ganan por razon de sus personas, ó quales +non; ca si aquello que ganan es cosa que pasa el señorio della al que +la gana de guisa que aquel que ante la habie nol finca demanda derecha +contra él porque la pueda cobrar, tenudo es de dar diezmo por ella: +et esto cae en los juglares et en los remedadores de las ganancias +[1218] que facen por sus joglerias et remedamientos, et en las malas +mugeres de lo que ganan con sus cuerpos. Ca maguer que tales mugeres +como estas malamente lo ganan, puédenlo recibir; pero la eglesia tovo +por bien de non tomar el diezmo dellas nin de los desuso dichos en esta +ley, porque non semeie que consiente en su maldat: et esto se entiende +de mientra que vevieren en aquel pecado: ca despues que se partieren +dél, bien lo pueden tomar sin mala estancia. Mas si la ganancia es de +cosa que non pase el señorio della al que la gana asi como de furto ó +de robo, non debe dar diezmo de ello, ca de lo ageno non puede ninguno +dar diezmo nin facer alimosna. Et los que lo ficieren tales serien como +quien ficiese sacrificio á Dios de fijo ageno; ca quanto dolor habrie +el padre veiendo matar su fijo para facer sacreficio dél, tamaño pesar +ha nuestro señor Dios de los diezmos et de las alimosnas que facen de +las cosas agenas. Eso mismo es de las cosas que ganan los homes por +renuevo ó por simonia, ó jugando tablas ó dados, ó de lo que ganan los +homes poderosos por amenazas, ó gelo dan los otros por miedo que han +dellos, ó de lo que ganan los oficiales de qual manera quier que sean +non habiendo derecho de lo tomar. Por qualquier destas maneras que lo +ganen, puédengelo demandar aquellos de quien lo hobieron maguer semeie +que pasó el señorio á ellos: et por ende non han á dar diezmo de tales +ganancias. + + +LEY XIII. + +_En qué manera los diezmos deben ser dados._ + +Misiones facen los homes en muchas maneras en labrar sus heredades +para coger fruto dellas. Et porque algunos cuidan que las deben sacar +ante que den el diezmo, tovo por bien santa eglesia de los sacar deste +yerro, et mostró en qué manera los deben dar. Et estableció que de +todos los frutos que los homes lievan de las tierras et de los árboles, +tambien de las cosas que fueren sembradas como plantadas, et otrosi +de los frutos de los ganados, et de las rentas de todas las otras +heredades que son dichas en la tercera ley deste título, que diesen +los diezmos de todo entregamente, non sacando ende ante que los den +despensas nin terradgos nin pechos de los señores, nin ninguna otra +cosa que ser pueda. Et si por aventura aquella cosa de que hobieren á +dar diezmo fuese de muchos et la quisiesen partir ante que lo diesen, +luego que sea partida deben dar el diezmo cada uno de su parte ante que +saquen ende ninguna cosa. + + +LEY XIV. + +_Por quántas razones non deben los homes por cobdicia sacar la simiente +ante que den el diezmo._ + +Escatiman [1219] algunos homes muy sin razon cuidando que deben sacar +la simiente ante que den el diezmo, et dicen así; que esto pueden facer +porque aquella simiente fue ya otra vez dezmada, et los que se mueven +por cobdicia á facer esto, muestra el derecho de santa eglesia como non +catan bien lo que es guisado. Ca nuestro señor Dios que dió la primera +simiente, de grado gela dió et sin embargo ninguno non queriendo que +gela tornasen: et por esta razon los que la agora siembran non deben +facer fuerza en ella nin la deben sacar: et aun hi ha otra razon por +que la non deben sacar, ca la simiente pues que es sembrada muere, et +por ende non es en poder de aquel que la sembró, mas en poder de Dios +que la face nascer et crecer, et la aduce á fruto. Otra razon hi ha +aun porque non la deben sacar; ca nuestro señor Dios non debe ser de +peor condicion que los homes en sus heredades, ca si alguno da á otro á +labrar su heredat por cierta contia ó por cierta cosa quel dé por ende, +non debe el que la labrare sacar las despensas nin la simiente nin +otra cosa ninguna ante que el señor tome aquello que ha de haber: pues +si esto pueden los homes facer en sus heredades, mucho mas lo deben +guardar á Dios que es señor de toda la tierra et de todas las otras +cosas que son en ella. + + +LEY XV. + +_Quáles cabdales pueden los homes sacar ante que den el diezmo de las +ganancias que facen con ellos, et quáles non._ + +Cabdales han los mercaderes et los menestrales de que compran muchas +cosas tambien los unos como los otros para ganar en ellas de que puedan +vevir: et maguer dice en la tercera ley ante desta que non deben sacar +despensas nin otra cosa ninguna ante que den el diezmo, cosas hi ha en +que lo pueden facer: et esto serie como si comprasen algunas cosas para +vender, quier fuesen muebles ó raices; si el haber de que compraron fue +ya dezmado, deben sacar primeramente el cabdal que dieron por aquellas +cosas, et despues de la ganancia dar el diezmo: mas si el haber non +hobiese seido dezmado non deben sacar el cabdal, ante deben dar el +diezmo de todo. Et por eso ha departimiento entre el diezmo que dan los +homes de sus heredades et de lo que ganan ellos de otra guisa por sí +mismos, porque en las heredades obra mayormente el poder de Dios que en +las otras ganancias que los homes facen: ca como quier que el poder de +Dios sea hi todavia, mucho obran hi las manos de los homes trabaiándose +de muchas maneras. + + +LEY XVI. + +_Por qué razones non deben los homes sacar las despensas que ficieren +en sus cosas ante que den el diezmo._ + +Molinos ó pesqueras habiendo algunos ó otras heredades de aquellas +que dice en la tercera ley deste título, si las quisiesen refacer +por miedo que se menoscabasen, ó las meiorasen porque les rendiesen +mas, non deben sacar las despensas que hi ficieren ante que den el +diezmo, maguer fuese ya dezmado aquel haber con que las refeciesen ó +las meiorasen: et esto es porque quanto hi meioraron ó refirieron, +todo finca para ellos. Mas el que hobiese alguna destas heredades +sobredichas comprada con entencion de la vender, si ante que la +vendiese metiese algo en refacerla porque se non perdiese, este atal +sacar puede las despensas que hi ficiere desta guisa tambien como el +cabdal ante que dé el diezmo: pero esto se entiende si el haber de que +compró aquella heredat, ó de que la refizo fue ya dezmado, ca de otra +guisa non lo debe sacar. + + +LEY XVII. + +_Quáles diezmos deben ser dados entregamiente de los frutos et de las +rentas luego que fueren cogidos._ + +Cogidos los frutos et las rentas de todas las heredades que son +llamadas prediales, luego que fueren cogidas deben dar los diezmos +entregamiente non sacando ende ninguna cosa ante que lo den segunt +es dicho desuso. Et si por ventura alguno tardase por rebeldia ó por +negligencia que non quisiese luego dar el diezmo pudiéndolo facer, si +se perdiere ó si se menoscabare, debe dar otro tanto et tan bueno como +aquello que debie dezmar: et esto es porque es en culpa porque lo non +dió quando debie. Pero los diezmos que los homes han á dar por razon +de sus personas non los pueden dar luego asi ajuntadamente, porque +las ganancias que facen de que los han á dar son de muchas maneras: +et por eso tovo por bien santa eglesia que los diese cada uno segunt +es costumbre de cada tierra, que den alguna cosa cierta en lugar de +diezmo, asi como los mercaderes et los menestrales et los labradores +que dan cada año por diezmo de aquello que ganan sendos maravedis ó mas +ó menos segunt que es costumbre en cada lugar. Eso mismo deben facer +todos los cristianos de aquellas cosas que ganaren con derecho, et non +se puede ninguno excusar que non dé alguna cosa por diezmo de aquello +que ganare, maguer que diga que non es costumbre de lo dar de algunas +cosas señaladas, ca serie contra lo que mandaron los santos padres, +que todos los cristianos diesen diezmo de todas las cosas que ganasen +derechamente. Et si non es costumbre de quanto den, tovo por bien +santa eglesia que fuese en voluntad del que lo ha de dar que dé lo que +toviere por guisado: et los clérigos deben ser pagados de aquello que +les dieren en esta manera. + + +LEY XVIII. + +_Que non deben dar el diezmo los homes á Dios de lo peor nin de lo +mejor, mas de lo mediano._ + +Mueve la cobdicia á las vegadas á homes ya de manera que non den los +diezmos tambien como deben, et maguer den tanto como deben dar, yerran +si á sabiendas lo dan de lo peor. Et por sacarlos deste yerro tovo +por bien santa eglesia de les mostrar en qué manera los den; et esta +es, que si los diezmos fueren de los frutos de la tierra ó de los +árboles, que non deben dar lo peor, nin otrosi de lo meior, mas de lo +mediano, ca non es derecho que aquello que home ha á dar á Dios que +gelo dé de lo peor, ó de lo que él mismo desprecia: et otrosi si lo +diese de lo mejor, por aventura enojarsehian dello los homes et non +habrien tan grant sabor de labrar nin de criar. Eso mismo deben facer +de los ganados et de todas las otras cosas de que deben dar diezmo. Et +puédenlo aun facer de otra manera, faciendo pasar todos los ganados que +han de dezmar por un lugar qual tovieren por bien, de manera que los +puedan contar uno á uno, et en qualquier [1220] que se cumpla el cuento +de diez, ese deben dar por diezmo á Dios. + + +LEY XIX. + +_En quántas maneras se pueden partir los diezmos segunt la costumbre de +cada un lugar._ + +Costumbrado es de muchas maneras de partir los diezmos segunt lo usaron +de luengo tiempo en aca por las tierras et por los obispados: ca +eglesias hi ha en que facen quatro partes de los diezmos, la primera +para el obispo, la segunda para los clérigos, la tercera para la labor +de la eglesia et la quarta para los pobres. Otras eglesias hi ha en +que facen tres partes dellos, la una para el obispo, la otra para los +clérigos et la tercera para la labor de la eglesia. Otras eglesias hi +ha en que non facen mas de dos partes de los diezmos, et toma el obispo +la una et los clérigos que sirven la eglesia la otra. Et por ende en +cada un obispado debe ser guardada aquella costumbre [1221] que usaron +para partir los diezmos. Pero si acaesciere que hayan de facer algunas +eglesias nuevamiente, quiso santa eglesia que fuese en poder del +obispo en cuyo obispado las ficiesen, de escoger qual quisiese destas +ordenaciones sobredichas, aquella que entendiese que fuese mas guisada: +et quiso otrosi que la parte de la labor de la eglesia, que fuese en +poder del obispo de mandar en que cosas la dependiesen: et esto es +porque él ha á dar cuenta á Dios della. + + +LEY XX. + +_En quántas maneras da Dios gualardon á los cristianos que fielmente +dan los diezmos._ + +Fielmente et bien dando los homes los diezmos, dales Dios por ende +gualardon en quatro maneras: la primera es que les da Dios los frutos +mas abondadamente: la segunda que les da salut en los cuerpos; ca asi +lo dixo sant Agostin, que los que diesen el diezmo complidamente que +non tan solamente habrien abondanza de los frutos, mas que les darie +por ende Dios salut: la tercera es que los perdona los pecados: la +quarta que les da paraiso: et estos galardones dixo otrosi sant Agostin +que darie nuestro señor Dios á los que dezmasen derechamente, et aun +demas desto dixo que de las nueve partes que fincan á los homes, que +deben dar dellas alimosnas á los pobres. Et desto habemos enxemplo +de los santos padres, que les dió nuestro señor Dios abondancia +de riquezas por dos razones: la una por quel daban los diezmos +derechamente, et la otra porque daban sus derechos á los señores de +la tierra, lo que todo home es tenudo de facer. Et aun eso mismo dixo +nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio, dat al emperador lo suyo et +á Dios lo quel debedes. + + +LEY XXI. + +_En quántas maneras da Dios majamientos á los homes por non dar los +diezmos como deben._ + +Majamientos da nuestro señor Dios en quatro maneras á los homes que non +dan los diezmos como deben: la primera que les da fambre et pobreza, +et desto fabló Malaquias profeta en persona de nuestro señor Dios et +dixo asi: Porque me non distes los diezmos por eso sodes maldichos en +fambre et en pobreza: la segunda es que torna Dios á la decena parte á +los que non dan el diezmo, ca asi lo dixo sant Agostin, que la justicia +de Dios quiere que los que non dan el diezmo derechamente que sean +tornados á la decena parte de lo que han, et lo que non quieren dar á +Dios liévanlo dellos los robadores: ca maguer que Dios esta apareiado +siempre para facer bien, embárgaseles á las veces á los homes por sus +maldades que gelo non faga: la tercera es que consiente Dios que vengan +tempestades en la tierra asi como lagostas et pulgones, et nieblas et +otras pestilencias de muchas maneras que destruyen los frutos. Et sant +Agostin dixo sobre esto que quando el mundo era apremiado de tales +embargos, que venien por ira de Dios por quel non daban sus derechos: +la quarta es que consiente Dios que sea la tierra despechada de +aquellos que son señores della; et sant Agostin fabló sobre esta razon +otrosi, et dixo que los que non querien dar á Dios sus derechos, que lo +lievan dellos los señores terrenales que tienen su lugar en tierra para +dar á cada uno su derecho. + + +LEY XXII. + +_Que los clérigos deben tomar los diezmos et non los legos, fueras en +razones contadas._ + +Sirven los clérigos las eglesias et dan los sacramentos á los +cristianos, por que han de haber los diezmos dellos de que vivan, ca +asi lo manda nuestro señor Dios: mas los legos non los deben tomar, +ca si lo ficiesen caerien por ende en tal pecado que serie á muy +grant daño de sus almas. Pero legos hi ha que los podrian tomar desta +guisa, si gelos diesen los perlados como en préstamo fasta en algunt +tiempo señalado, ó por en toda su vida, seyendo los legos atales que +se aprovechase dellos la eglesia, ó si fuesen pobres de manera que +lo hobiesen menester, ó si gelo diesen en soldada por servicio que +ficiesen á la eglesia ó á los perlados: et aun estos atales non los +deben tomar como quien ha derecho en ellos, mas por nombre de la +eglesia: et ella debe siempre haber el señorio et la tenencia dellos. + + +LEY XXIII. + +_Que el apostóligo bien puede dar privilegio á los legos que non den el +diezmo de sus heredades, ó que lo tomen á tiempo señalado._ + +Soltar puede el apostóligo por su previllegio á los legos á quien +quisier facer gracia que non den diezmo de sus heredades: et aun +puédeles otorgar demas desto que tomen diezmo de algunas eglesias por +tiempo señalado ó para siempre, segunt el tovier por bien. Pero esto +se debe entender desta manera, que debe valer tal previllegio como +este quanto en las heredades que eran ya labradas quando fue dado, mas +non valdrie en las otras que metiesen despues en labor nuevamente, asi +como si derrompiesen algunos montes, ó los derraigasen para labrallos. +Otrosi quando algunos legos tomasen los diezmos de las eglesias de +manera que los non pudiesen dellos haber los clérigos porque fuesen +poderosos los legos en aquella tierra, bien los pueden redemir dándoles +alguna cosa por amor de los cobrar; pero esto deben facer los clérigos +con otorgamiento de sus obispos; ca si de otra guisa lo ficiesen, +caerien por ende en pecado de simonia. + + +LEY XXIV. + +_Que los clérigos bien pueden redimir ó tomar á peños los diezmos de +sus eglesias que tuviesen los legos._ + +Cobrar pueden los clérigos los diezmos de sus eglesias non tan +solamente redemiéndolos segunt dice en la ley ante desta, mas aun +tomándolos en peños de aquellos que los tovieren: et estos atales no +son tenudos de descontar los frutos que levaron de los diezmos de +aquel haber que dieron por ellos quando á peños los tomaron. Mas si +los diezmos fuesen de otras eglesias que non fuesen suyas de aquellos +clérigos á quien los empeñasen, non podrian esto facer de descontar +los frutos nin aun tomarlos á peños: et esto se entiende que deben +facer los clérigos si la eglesia non podiese cobrar los diezmos de otra +manera. + + +LEY XXV. + +_De los que estan luengo tiempo sin dar los diezmos ó los dan +menguados, que se non pueden salvar si los non entregaren en su vida +podiéndolo facer._ + +Avaricia que quier decir escasedat, es pecado muy grande, et mueve +á algunos homes de manera que estan luengo tiempo que non dan los +diezmos, et face á otros que maguer los den, non los den complidamente +como deben. Onde si alguno destos conosciendo su pecado veniese á +penitencia et quisiese facer emienda dél, debel mandar aquel clérigo á +quien se confesase [1222] que dé todo aquello que tovo ó que non dezmó, +asi como debie; ca si lo non ficiese asi non se podrie salvar, segunt +dixo sant Agostin que non se perdona el pecado si non torna home lo que +tomó de lo ageno podiéndolo facer. Pero si aquel que hobiese á facer +tal emienda como esta fuese tan pobre, que si gelo mandasen todo tornar +luego que nol fincarie en que viviese, débenle mandar que dé dello de +manera que finque á él en que viva, et facerle prometer que si Dios le +ficiere merced que haya de que lo dar todo, que lo dé quanto mas aina +podiere. + + +LEY XXVI. + +_De los que venden ó compran los frutos de las heredades ante que sean +dezmadas, á qual dellos deben demandar el diezmo._ + +Venden muchas vegadas los homes los montones del pan en las heras ante +que den el diezmo, et otrosi los frutos de las viñas et de los árboles +ante que los cojan nin los adugan á sus casas. Et porque podrie ser +dubda á qual dellos deben demandar el diezmo, al que vende ó al que +compra, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar, et mandó que lo +pudiesen demandar al comprador si quisiesen, porque aquella cosa que +compró pasó á él con la carga del diezmo que habie de haber la eglesia +en ella; ó puédenlo demandar al que la vendió, porque fizo engaño en +venderla ante que diese el diezmo, et aun porque recibió el precio, que +es en lugar de aquella cosa en que habie su derecho la eglesia. Pero +si recibiere el diezmo de alguno dellos, non puede despues demandarlo +al otro: et si gelo demandasen non es tenudo de lo dar. Mas si gelo +comenzase á demandar al comprador et non lo pudiesen haber dél por +quel non fallasen de que lo pague, puédenlo estonce demandar al que lo +vendió, et la eglesia non debe dar su poder á este tal que lo demande +al comprador por que el fue en culpa vendiéndolo ante que diese el +diezmo: et esto fue establecido en santa eglesia porque non quisieron +perder nada de lo suyo. + + + + +TITULO XXI. + +DEL PEGUJAR DE LOS CLERIGOS. + + +Establecieron los santos padres en la eglesia que ningunt clérigo non +hobiese propio, et los que lo quisieren haber que non los recibiesen +para ser clérigos, mas que veviesen en cada lugar todos en uno, asi +que lo que hobiesen fuese comunalmiente de todos. Et esto ficieron +[1223] por les desfuir de los peligros en que podrien caer cobdiciando +las riquezas, teniendo que muy de dur las podrien mantener los homes +sin pecado. Mas porque vieron que algunos dellos caien en peligro de +perder las almas porque non guardaban aquello que habien prometido de +non haber propio, segunt que establecido era, mudaron aquel conseio que +tomaron de primero, et establecieron que hobiesen propio, et que los +que non se tenien por abondados de los diezmos et de los otros bienes +de santa eglesia, que morasen apartadamente cada uno en su casa, et +que fuesen clérigos; ca tovieron, que menor peligro les era de haber +algo paladinamente, que de haberlo encobierto faciendo contra aquello +que habien prometido de guardar. Et de aquel tiempo en adelante hobo +departimiento quanto en las ganancias entre los clérigos seglares et +los religiosos, ca los seglares puñaron en haber algo manifiestamente, +et aquellas cosas que ganaban con derecho llamábanlas pegujar. Et pues +que en los tres títulos que son ante deste fablamos de las primicias, +et de las ofrendas et de las decimas que son maneras de rentas que han +los clérigos onde viven, guisada cosa es que se muestre en este del +pegujar dellos: et mostrar primeramente qué cosa es: et onde tomó este +nombre: et quántas maneras son dél: et quáles clérigos lo deben haber: +et qué pueden facer destos pegujares. + + +LEY I. + +_Qué cosa es pegujar et onde tomó este nombre._ + +Pegujar de los clérigos son todas las cosas que ellos ganan +derechamente et que tienen por suyas quitamente quier sean muebles ó +raices, et non tan solamente llaman pegujar á las cosas que han los +clérigos, mas aun señaladamente lo llaman á las cosas que dan los +padres á sus fijos que hayan apartadamente por suyas mientra que son +en su poder, et aun á lo que dan los señores á los siervos, quier +sean clérigos ó legos. Mas en este título non fabla sinon del pegujar +de los clérigos, ca de los legos se muestra en su lugar do conviene: +et pegujar tomó nombre de _pecunia_, que quier tanto decir como las +riquezas apartadas que han los homes de qual manera quier que sean, +asi como siervos, et oro, et plata, et otras monedas, et heredades et +ganados, et todas las otras cosas que tienen et de que son señores: +et _pecunia_ tomó nombre en latin de _pecudibus_ que son los ganados: +et esto porque antiguamente todas las mayores riquezas que los homes +habien eran los ganados que criaban de muchas maneras. + + +LEY II. + +_Quántas maneras son de pegujar, et quáles clérigos lo deben haber._ + +Algo habiendo los clérigos de qual manera quier que lo ganen +derechamente, es llamado pegujar segunt dice en la ley ante desta. Et +tal como este departe el derecho de santa eglesia en dos maneras: et +la una della llaman en latin _aventitio_, que quier tanto decir como +cosa que aviene á home de otra parte que non es patrimonio, asi como +las ganancias que facen por razon de sus personas, ó lo que heredan de +sus parientes fasta el quarto grado, ó de las donaciones que les dan +los reyes ó los otros señores, ó alguno de sus amigos, ó lo que ganan +de los menesteres que les conviene de facer, segunt dice en el título +de los clérigos: et la otra manera llaman en latin _profectitio_ que +quier tanto decir como ganancia que salle de lo que da padre ó madre en +pegujar: et á semeiante desto lo que ganan los clérigos de la eglesia, +que es su madre espiritual, es llamado en latin _profectitio_. Et los +clérigos seglares pueden haber pegujares et non los otros, ca ninguno +de los que toman órden de religion de qual manera quier que sea, non +lo deben haber segunt dice en el título que fabla dellos; et esto es +porque renuncian el mundo et prometen de non haber propio quando entran +en órden. + + +LEY III. + +_Qué cosas pueden facer los clérigos de los pegujares._ + +_Aventitio_ et _profectitio_ son dos maneras de pegujar segunt dice en +la ley ante desta. Et porque algunos dubdarien qué cosas podrien facer +los clérigos destos pegujares, departiólo santa eglesia desta manera, +que del pegujar que es llamado _aventitio_ que pudiesen los clérigos +dar en su vida á quien quisiesen tambien seyendo sanos como enfermos, +sol que sean en su acuerdo: et otrosi que pudiesen facer testamento +deste pegujar et mandar dél á quien quisiesen sacando ende personas +ciertas á quien non pueden facer donaciones nin mandas, asi como á +hereges, ó á moros, ó á judíos, et á los otros á quien lo defienden +señaladamente las leyes deste nuestro libro que non hayan estas cosas. +Otrosi los clérigos pueden facer testamento de las cosas que les dieren +sus padres, ó de las que ganaren de otra parte seyendo en su poder +dellos. + + +LEY IV. + +_De los clérigos que mueren sin testamento quién debe haber su buena._ + +Testamento pueden facer los clérigos de sus cosas, segunt dice en la +ley ante desta: mas porque acaesce algunas vegadas que mueren et non +lo facen, departió santa eglesia quien debe haber su buena de aquellos +que asi muriesen, et tovo por bien que todas las cosas que los clérigos +ganasen por razon de sus personas, segunt dice en la tercera ley ante +desta, que las hereden sus parientes mas cercanos, segunt dice en el +título de las herencias, do demuestra en qué manera deben los homes +heredar á sus parientes quando mueren et non facen manda de lo suyo. +Et si por aventura non hobiese pariente ninguno fasta el quarto grado, +que lo heredase la eglesia en que era beneficiado: et si en muchas +eglesias hobiese beneficios, que lo partiesen entre todas segunt +asmasen que hobiese levado de cada una. Et los bienes del clérigo que +asi muriese [1224] débelos recebir lealmente el perlado de aquel lugar +do fuese, para dar á cada eglesia su parte derechamente. Et si non +hobiese beneficio mandó que fuese de la eglesia do servie, ca razon +es que aquella sea su heredero que le allegó á Dios, pues que otro +pariente non habie. + + +LEY V. + +_Por qué razon debe ser de la eglesia quanto hobieren los clérigos que +mueren sin testamento._ + +Apartado seyendo el haber que ganó el clérigo por razon de su persona +de los otros bienes que tiene de parte de la eglesia, si muriese sin +testamento, débenlo heredar sus parientes segunt dice en la ley ante +desta. Mas si non sopiesen que el clérigo habie alguna cosa suya +propia, todo lo que hobiese debe ser de la eglesia, ca sospecha es que +donde lo ganó pues que non paresce que de otra parte lo hobiese habido. +Pero si fuese sabido ciertamente que el clérigo hobiera algunas cosas +de suyo quandol dieron la eglesia, ó que las ganó despues por razon +de su persona, mas non saben quáles son nin quantas, estonce si los +parientes fueren en tenencia de algunas cosas de las del clérigo non +los deben desapoderar dellas: mas si la eglesia las quisiese ganar et +haber, probar debe que della las hobo el clérigo. Et si non pudiesen +saber por cierto que el clérigo hobiera alguna cosa apartada segunt que +desuso en esta ley es dicho, maguer que los parientes sean en tenencia +de algunas cosas de las que tenie el clérigo en su vida, ellos deben en +este lugar probar que suyas fueron del clérigo si las quisieren haber: +et si esto non podieren facer débenlas dexar á la eglesia. + + +LEY VI. + +_De los clérigos que non han algo de lo suyo quando les dan las +eglesias et despues compran heredades, cuyas deben ser et en cuyo +nombre deben facer la carta de la compra._ + +Escodriñar et saber deben los judgadores que tales pleitos hobieren de +judgar, como dice en la ley ante desta, si el clérigo quandol dieron +la eglesia habie algo de suyo ó non: et si fallaren que non habie +ninguna cosa, et despues compró algunas heredades, todas deben ser de +la eglesia; ca sospecha podrie haber con razon que de los bienes della +fueron comprados. Onde quando el perlado comprare alguna heredat de las +rentas que ganare de la eglesia debe facer la carta en nombre della +et non en el suyo, et tenerla en su vida, et despues de su muerte que +finque á la eglesia. Mas si de otra parte hobiere algunas cosas et +ficiere compra de heredat ó de otra cosa, estonce puede facer la carta +en su nombre. + + +LEY VII. + +_En qué manera engañan los clérigos á sus eglesias en las compras que +facen de las rentas dellas._ + +Engaño facen algunos clérigos á sus eglesias en las compras que facen +de las rentas que ganan dellas, et si lo bien catasen mas engañan á sí +mismos: et este engañamiento facen quando compran algunas cosas, et +facen la compra en nombre de otri et non en el suyo: et esto non debe +ser; ca bien asi como non deben facer engaño en su nombre, otrosi non +lo deben facer por nombre ageno: et aquellos que esto facen caen en +pecado de sacrillegio porque engañan á la eglesia en sus cosas, et son +tales como Judas traidor, que furtaba los dineros que traia para la +despensa de nuestro señor Iesu Cristo quel daban los homes por alimosna. + + +LEY VIII. + +_Del pegujar que han los clérigos á que llaman profecticio que pueden +facer dél._ + +Viven los clérigos de las heredades et de las otras rentas que han de +las eglesias: et estas cosas son la otra manera de pegujar que han los +clérigos á que llaman _profectitio_. Et deste muestra otrosi santa +eglesia que pueden facer dél: et mandó que obispo nin otro perlado +nin clérigo ninguno non podiese facer donadio de las heredades de sus +eglesias, ca derecho es que las cosas que los cristianos dan á santa +eglesia por perdonamiento de sus pecados, que las non puedan dar los +clérigos á otras partes para servicio de los homes, et por ende tovo +por bien que si las dieren que non vala tal donacion. Otrosi mandas +nin testamentos non pueden facer los clérigos de las heredades de +las eglesias nin de las otras cosas que son dellas: mas si hobiesen +algunt mueble adelantado de sus beneficios, maguer que testamento +non deban dello facer, bien pueden dallo et partillo á pobres et á +órdenes et á otros lugares que sean de merced, et á parientes et á sus +amigos, á los que los sirvieron en su vida, quier sean de su linaje ó +estraños: et esto non por razon de testamento, mas como por alimosna +ó por gualardon del servicio que les ficieron: et esto pueden facer +en su sanidat, ó seyendo enfermos á hora de muerte sol que sean en su +seso. Et aun faciendo los clérigos labranzas algunas en las tierras +de las eglesias, asi como de casas, [1225] ó plantando viñas ó otras +cosas, puédenlas tener en su pegujar fasta su muerte, mas non deben +dellas facer testamento, nin las deben heredar sus parientes, nin las +puede otro ninguno haber á quien las mandasen, fueras las eglesias +cuyas fuesen las tierras. Otrosi fue establecido que monges [1226] nin +clérigos reglares, [1227] nin los frailes de las órdenes non pudiesen +facer donaciones nin testamentos; ca pues que ellos se desampararon de +las cosas del mundo, et non han ninguna cosa que sea suya, non pueden +dar nin facer manda de lo ageno. + + + + +TITULO XXII. + +DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS PECHOS QUE DAN LAS +EGLESIAS. + + +Egualdat et mesura deben guardar los perlados quando visitaren las +eglesias et los monesterios et los otros lugares que son de su +juredicion, que non agravien aquellos que son tenudos de vesitar; ca +non deben ser crueles contra ellos tomándoles mayores procuraciones, +nin echándoles mayores pechos de aquellos que estableció santa eglesia +et mandó que tomasen. Et como quier que los homes sean tenudos cada +unos en sus lugares de les dar estas cosas sobredichas quando los +visitaren, con todo eso guardar deben los perlados que non lo reciban +dellos con soberbia nin con desden, mas mansamente et con amor non +los agraviando: et esto deben facer tomando enxemplo de sant Pablo, +que mas queria trabajarse de ganar por sus manos onde viviese quando +predicaba á las gentes, que non tomar despensas dellas en manera que +se agraviasen ó se escandalizasen por ende. Onde pues que dicho es +en los títulos ante deste de las eglesias et de los clérigos que las +sirven, et de las rentas dellas, et otrosi de los monesterios [1228] +et de las otras cosas de religión, las quales deben los perlados +vesitar, conviene de fablar en este de las procuraciones, et de los +tributos et de los otros derechos que les deben dar los clérigos destos +lugares sobredichos por razon de la visitacion et del señorio que han +sobrellos espiritualmente; et mostrar qué cosa es procuracion, et +quáles la deben dar et á quien: et por qué razones: et en qué manera: +et qué deben facer los perlados quando visitaren: et otrosi se muestra +en este título qué cosa es cienso, et quién lo puede poner et quando: +et despues que fuere puesto sil pueden crecer ó menguar ó toller: et +quáles perlados pueden echar pecho en las eglesias et por qué razones: +et en quántas maneras pasan á mas de lo que deben en estas cosas +sobredichas que han de facer. + + +LEY I. + +_Qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á quién._ + +Procuracion es derecho de despensas para comer que deben dar á los +perlados de las eglesias et de los otros lugares que visitaren: et +estas procuraciones deben dar de cada una eglesia, ó monesterio ó otros +lugares de aquellos que han derecho de ser visitados. Pero si algunas +eglesias fuesen tan pobres que non podiesen complir cada una dellas +por sí á dar la procuracion, deben tantas llegar en uno que lo puedan +facer sin agraviamiento: et deben dar la procuracion en cada obispado +á su obispo, ó al que él enviare que visite en su lugar si el obispo +non pudiere ir porque sea embargado por alguna razon derecha. Et otrosi +deben dar procuraciones á los arcedianos en sus arcedianadgos, et á +los arciprestes en sus arciprestadgos; pero esto se debe entender de +los lugares do lo han de costumbre. Et aun deben dar procuraciones á +cada arzobispo en su provincia quando acaescier que haya de visitar por +nigligencia de los obispos: pero esto se entiende de aquellos obispados +do son negligentes los perlados en castigar sus pueblos et en ordenar +las eglesias. Otrosi las deben dar á los legados et á los mensageros +del papa, segunt que les mandare él por su carta. + + +LEY II. + +_Por qué razones deben dar la procuracion, et en qué manera._ + +Visitando los obispos et los otros perlados aquellos lugares que son +tenudos de visitar, débenles dar procuracion en cada lugar una vez en +el año et non mas; et esto por razon de la visitacion et non de otra +manera, fueras ende si en algunos lugares hobiesen costumbre usada de +luengo tiempo de gela dar dos veces en el año, ó si la hobiesen á dar +por razon de postura que fuese fecha quando ficiesen alguna eglesia +de nuevo en que estableciese aquel que la hobiese fecha que la diesen +otra vegada, ó si acaesciese tal cosa en algunt lugar que por razon +della hobiese el perlado de la visitar otra vez. Et débenla dar en +esta manera: si fuere arzobispo el que visitare el lugar, débenle dar +despensa para quarenta ó cincuenta bestias á lo mas si las troxiere; +et otrosi al obispo para veinte ó treinta bestias á lo mas, et al +cardenal para veinte et cinco; et al arcediano para cinco ó siete, et +al arcipreste para dos. Et lo que dice de cada uno destos sobredichos +que los deben proveer para tantas bestias, entiéndese si las traen +ante que comiencen de tomar las procuraciones: et si non las traen +ante que comiencen, débenles proveer para tantas como acostumbraban +á traer quando iban á otras partes et non para mas: et esto se debe +entender si son las eglesias tan ricas que lo puedan complir sin grant +agravamiento, et sinon debense ayudar las unas á las otras, segunt dice +en la ley ante desta. Et comeres de grandes misiones non deben demandar +los perlados que les adoben quando visitaren las eglesias, mas cosas +que sean guisadas et con mesura: et recibir aquello que les dieren con +amor et gradesciéndolo. Otrosi tovo por bien santa eglesia que quando +andudiesen visitando que non troxiesen canes para cazar, nin aves, mas +que lo ficiesen de manera que non semeiase que andaban demandando los +sabores nin las riquezas deste mundo, mas aquellas cosas que son de +nuestro señor Iesu Cristo, asi como predicar et castigar los homes que +se guarden de malfecho: et defendió que ningunt perlado quando visitare +non tome la procuracion en dineros, mas tan solamente en conducho: et +defendió otrosi que él nin home de su compaña non les demande nin tome +dineros por razon de oficio que haya, nin porque diga que es costumbre +de los tomar nin en otra manera ninguna: et aun defendió mas, que el +perlado nin home que fuese suyo non tomase ningunt don, nin presente +nin servicio en ninguna manera demas de la procuracion que debe haber; +et qualquier que lo tomase, fuese maldicho de Dios et non salliese de +la maldicion fasta que lo tornase doblado. + + +LEY III. + +_Que los perlados non deben echar pedidos nin pechos á los clérigos nin +á los pueblos, et por qué razones lo pueden facer._ + +Defiende santa eglesia á los perlados que non agravien á los clérigos +nin á los pueblos faciéndoles pedidos nin echándoles pechos. Pero +acaesciendo alguna premia al obispo sobre cosa que fuese manifiesta +et razonable, por que hobiese de facer mayores despensas de las que +podiese complir, en tal razon como esta bien puede demandar ayuda á +los clérigos de su obispado atal que sea guisada para las despensas. +Et esto serie como si el apostóligo ó el rey enviase por él para +demandalle conseio, ó para otra cosa á que le hobiese menester, ó si él +hobiese de librar algunas cosas con ellos ó con otri que fuesen á pro +de su eglesia. Mas los otros perlados menores, asi como los arcedianos +ó los arciprestes, non deben facer pedido nin echar pecho ninguno, +fueras ende si lo ficiesen por mandado del obispo ó por alguna de las +razones sobredichas. + + +LEY IV. + +_En qué manera deben los arzobispos visitar sus provincias quando +acaesciese que lo hobiesen de facer por negligencia de los obispos._ + +Tovo por bien santa eglesia de establescer como ficiesen los perlados +quando visitasen las eglesias, et mandó que quando algunt arzobispo +quisiese visitar su provincia por negligencia de los perlados, +que primero visitase complidamente el cabillo de la su eglesia +catedral, et las eglesias desa mesma cibdat, et todas las otras de su +arzobispado, de manera que non fincase por visitar ninguna dellas: +et si por aventura hobiese tal embargo por que non podiese andar á +visitar todas las eglesias cada una por sí, debe facer allegar todos +los clérigos et los legos de aquellas á que non pudiere ir, en lugar +que sea conviniente, et visitarlos todos en uno. Et despues que esto +hobier fecho, estonce puede visitar los obispos et los obispados de su +provincia, et los cabillos de las eglesias catedrales, et las eglesias, +et los pueblos de las cibdades, et los monesterios et sus eglesias, +et los cabillos conventuales, et todas las otras eglesias et lugares +religiosos que son fechos á servicio de Dios, et los clérigos et los +legos de cada un lugar. Et debe tomar procuracion de aquellos que +visitare tan solamente et non de otros, et desque comenzare á visitar +un obispado, quier lo visite todo ó alguna partida dél, si pasare á +otro queriéndolo visitar, non puede despues tornar al primero para +facer hi visitacion fasta que haya visitado los otros obispados de su +provincia todos ó aquellos á que pudiere ir seguramente, et aun fasta +que comience de cabo á visitar el su arzobispado, segunt que es dicho +en esta ley. Et esto se entiende si ante que pasase á otro obispado +podiera visitar sin embargo aquel que habie comenzado; pero si por +alguna razon derecha et guisada acaesciese que hobiese mas menester de +visitar este obispado sobredicho, todo ó alguna partida del que los +otros de la provincia, bien puede tornar á él et dexar los otros. +Et esto se entiende que debe facer sil demandare el obispo de aquel +obispado que lo faga, entendiendo que es menester, ó sil conseiaren +et gelo otorgaren los obispos de la provincia todos ó la mayor parte +dellos; et para esto facer débenlo caber et otorgar de grado, porque +non semeie que desprecian el provecho de las almas. Et si por aventura +los obispos maliciosamente embargasen al arzobispo en esta razon, bien +puede demandar licencia al apostóligo que lo pueda visitar. + + +LEY V. + +_En qué manera pueden los arzobispos tornar de cabo á visitar sus +provincias maguer que los obispos non gelo otorguen._ + +Requerir et visitar debe el arzobispo todos los obispados de su +provincia, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et maguer +que una vez lo haya fecho, con todo eso bien puede tornar de cabo +á visitarla en la manera que dice en la ley ante desta. Pero ante +que lo faga debe llamar los obispos de la provincia, et demandarles +conseio para facerlo, et despues desto bien puede decir definiendo +que quier visitarla: et esto quiere tanto decir como dándolo por +juicio: et porque esto sea cierto et manifiesto á los homes, débelo +facer escrebir: et quando lo hobiere fecho desta manera puede facer su +visitacion maguer non lo otorguen los obispos; mas debe estonce guardar +que aquellos lugares que non visitó por sí mismo en la otra visitacion +que esos visite primeramente, fueras ende si entendiere que algunos +otros lo han mas menester, segunt dice en la ley ante desta, et la +definicion que dice desuso que puede facer el arzobispo dándola como +por juicio non se entiende que ha de guardar en ella la órden que debe +ser guardada en dar los otros juicios, nin valdrie el alzada que fuese +fecha sobre tal razon porque serie embargamiento de lo que el arzobispo +debie facer de su oficio. + + +LEY VI. + +_Qué deben facer los perlados de su oficio quando visitaren algunos +lugares._ + +Ir debe el arzobispo á la eglesia quando quisiere visitar algunt +lugar, et lo primero que debe facer despues que hi fuere es de veer +los altares si estan apuestamente et si tienen guardado el cuerpo de +nuestro señor Iesu Cristo como deben, et otrosi la crisma, et si son +las aras sanas, et si está el tesoro et todos los otros ornamentos +de la eglesia guardados et limpios: et despues desto debe catar la +eglesia si ha menester de labrar ó de mejorar alguna cosa en ella, et +desi ayuntar todos los clérigos de aquel lugar en uno, et demandarles +simplemente non les faciendo jurar nin otra premia ninguna, de como +facen su oficio tambien en decir la misa como las otras horas, et en +dar los sacramentos, et en las otras cosas que deben facer. Et si +fallare que lo facen bien, débelo gradescer á Dios primeramente et desi +á ellos: et si en alguna cosa erraren débelos enseñar como han de facer +segunt manda santa eglesia. Otrosi débelos preguntar de qué vida son, +et si viere que es menester, débelos castigar á las veces con palabras +blandas et á las veces con ásperas. Et si entendiere que algunos han +fecho yerros manifiestamente, debegelos facer emendar poniéndoles +pena por ello, segunt entendiere que merescen et que es derecho. Et +esto puede facer porque semeia que su obispo fue negligente en non +los castigar, pues que los yerros fueron fechos manifiestamente. Mas +si fallare mala fama de algunos et non fueren manifiestos los yerros, +débelo enviar decir al obispo que lo faga pesquirir si entendier el +arzobispo que es menester. + + +LEY VII. + +_Qué cosas pueden facer los arzobispos quando visitan los obispados de +su provincia._ + +Puede el arzobispo crismar en los obispados de su provincia quando los +visitare por negligencia de sus perlados, et consagrar las eglesias et +facer las cosas que pertenecen á oficio de obispo. Et aun ha de facer +mas, ca debe facer allegar todo el pueblo de aquel lugar que visitare, +tambien los clérigos como los legos, et predicarles que tengan et +guarden la fe de nuestro señor Iesu Cristo, et se guarden quanto +podieren de facer pecados mortales, asi como de falso testimonio, de +periurio, de adulterio, et de todos los otros, de qual manera quier que +sean; et que ninguno non faga al otro lo que non querria quel ficiesen, +et que crean que deben resucitar et venir á juicio ante nuestro señor +Dios para recebir cada uno gualardon ó pena segunt meresciere. Et +despues que esto hobiere fecho puede ir otro dia á visitar otro lugar, +et facer en él todas estas cosas, asi como sobre dichas son. Onde todo +lo que dice en esta ley et en las otras ante della, que debe facer et +guardar el arzobispo en la visitacion, et otrosi en la procuracion +recebir; esto mismo son tenudos de guardar los obispos et los perlados +en los lugares que visitaren. + + +LEY VIII. + +_Qué cosa es cienso et quién lo puede poner._ + +Cienso et tributo es llamado pecho señalado que toman los obispos en +alguna eglesia cada año: et este cienso da por dos razones; la una +es que demuestra que aquel á quien lo da que ha algunt señorio sobre +ella, et por la otra se entiende señal de franqueza que pechando esto +que es quita de las otras subjecciones. Et en poner este cienso ha +departimiento, ca lugares hi ha en que lo pone el apostóligo, et otros +en que lo ponen los obispos en sus obispados; et en aquellos lugares +do lo pone el papa, fincan señaladamente por suyos de la eglesia de +Roma: et por este cienso que dan al papa entiéndese que son libres et +quitos del señorio que habien los otros perlados sobrellos. Et en los +lugares do lo ponen los obispos, entiéndese que son so su poderio en +cada lugar de aquel que gelo pone. Et esto serie como si algunt obispo +[1229] diese algunt monesterio ó otro lugar religioso ó alguna eglesia, +et toviese hi para si alguna renda quel diesen della señaladamente +cada año; ca por este cienso que en ella retovo, se entiende que ha +señorio sobre ella, et esto mismo serie si quitase á alguna eglesia los +derechos quel daban della reteniendo hi para si alguna cosa cierta quel +diesen cada año. + + +LEY IX. + +_Quáles homes pueden levar et poner cienso en las eglesias._ + +Lievan cienso de las eglesias, et puédenlo poner con otorgamiento de +los obispos otros homes sin los que dice en la ley ante desta, asi como +abades et otros perlados de algunas órdenes que han eglesias seglares +que les obedecen en las cosas temporales, ó padrones, ó arcedianos, +ó otros perlados menores que han derecho de lo facer; ca qualquier +destos sobredichos que demandase delante de algunt judgador deciendo +que debie haber algunt derecho de alguna eglesia, si aquellos á quien +lo demandase ficiesen avenencia con él delante aquel judgador, valdrie +atal avenencia como esta para llevar aquello que fuese puesto en ella +quel diesen en vida de aquel que lo da. Pero si el papa ó el obispo +en cuyo obispado fuese la eglesia otorgase el avenencia, valdrie por +todavia; ca sin otorgamiento destos dos ó de otro que lo pudiese facer +de derecho, non podrie ningunt clérigo facer su eglesia pechera despues +que el muriese por avenencia que hobiese fecho en su vida. + + +LEY X. + +_Quándo pueden poner cienso á las eglesias, et despues quel pusieren +sil pueden crescer ó minguar de nuevo._ + +Tiempos ciertos establescieron los santos padres en que podiesen poner +cienso á la eglesia, et mostraron en cada tiempo razones ciertas por +que lo pudiesen facer: et estas son en quatro maneras, asi como quando +facen la eglesia, ó la dotan, ó la consagran, ó la franquean; ca quando +la facen de nuevo ó la dotan, pueden estonce poner quanto den cada año +por cienso al padron della: et quando la consagran pueden establecer +quanto den al obispo: et quando la franquean pueden otrosi señalar +quanto den al papa ó al obispo, ó á qualquier dellos que la franquease, +segunt dice en la tercera ley ante desta. Et desque hobiesen puesto +cienso á la eglesia en alguna destas maneras sobredichas, nol pueden +despues poner otro de nuevo, nin acrescer aquel: et nuevo cienso serie +aquel que non fuese puesto en alguno destos quatro tiempos sobredichos: +et si de otra manera fuese puesto non valdrie maguer lo pusiese +qualquier de los que dice en las leyes ante desta que lo pueden poner: +et como quier que este cienso otorguen los homes de comienzo de darlo +de su grado, despues que puesto fuere tenudos son de lo complir maguer +non quieran. + + +LEY XI. + +_Por quáles razones pueden crescer el cienso á las eglesias._ + +Crescer non puede el cienso despues que fuere puesto segunt dice en +la ley ante desta. Pero esto se entiende desta manera, si quando lo +pusieron, señalaron cierta contia de dineros ó de otra cosa que diesen +por él: et si desta manera non fuese puesto, mas que diesen procuracion +ó yantar non señalando quanto, en esta guisa bien lo pueden crescer: et +esto serie como si hobiesen á dar yantar á algunt convento, et despues +desto cresciese aquel convento á mas de lo que era quando fue puesto +que gela diesen: ca en esta manera ó en otra semeiante della bien +pueden crescer la yantar si las rentas de aquella eglesia crescieron +despues á tanto que lo puedan complir, non se agraviando mas por ende +de quanto ante facien. Et los obispos bien pueden quitar el cienso á +las eglesias, ó minguargelo, pero non lo deben facer sin otorgamiento +de sus cabildos; ca si de otra guisa lo ficiesen non valdrie. + + +LEY XII. + +_Quáles cosas son tenudos de probar los perlados que demandan tributo ó +servicio de algunas eglesias._ + +Tributo ó cienso que demandase algunt perlado [1230] á otro home quel +debiese dar de alguna eglesia ó de otro lugar, ha menester para habello +con derecho que muestre por que razon lo debe haber et el tiempo en +que gelo debe dar. Et estas dos cosas se entiende que ha de mostrar +quando non es en posesion dello: mas si él ó los que fueron ante que +él en su lugar, lo tomaron tanto tiempo que se non acuerdan dello, +quando fue puesto, ó quando lo pagaron primeramente, estonce bien lo +puede demandar et haber, solamente que pruebe que ha quarenta años +pasados que lo tomaron él ó los que fueron ante que él: et ha menester +demas que crea que fue puesto et que lo tomaron con derecho. Pero si +alguna eglesia ó algunt home ficiese servicio á algunt perlado ó á otro +home de su voluntad, dandol yantar ó otra cosa qualquier, maguer esto +costumbrase por grant tiempo de lo dar, non lo puede por eso demandar +el otro que gelo dé como por premia, nin es tenudo de lo dar sinon +quisier, ca asi como lo dió de su grado asi lo puede toller cada que +quisiere. + + +LEY XIII. + +_Por qué razones pueden los perlados echar pecho á las eglesias._ + +Pedido non deben facer los perlados á sus clérigos, nin echarles pecho +nin demandarles otras cosas sinon aquellas que les otorga santa eglesia +que pueden haber: pero si acaesciese tal cosa por que les hobiese á +echar pecho ó facer pedido sobre cosa que fuese razonable ó guisada, +segunt dice en la ley deste título que comienza: Defiende santa +eglesia, en tal manera bien lo pueden facer: et si acaesciese dubda +sobre tal razon, si era la cosa guisada ó non porque lo demandasen, +débela librar el mayoral de aquel perlado que pediese el pecho ó el +pedido: et porque los perlados se guarden de agraviar á los clérigos, +muéstrales santa eglesia en que manera lo fagan, et dice asi, que como +ellos quieren haber franquezas en si mismos et en sus cosas, otrosi +deben querer que las hayan sus menores en las suyas: et como ellos non +quieren ser agraviados de sus mayorales, otrosi non deben querer que +sean agraviados dellos sus menores. + + +LEY XIV. + +_En quántas maneras pasan los perlados de santa eglesia á mas de lo que +les conviene._ + +Agravian los perlados á sus menores en muchas maneras, et pasan en +otras cosas muchas á mas de lo que les conviene contra defendimiento +de santa eglesia: et esto facen echándoles pechos et faciéndoles otras +cosas como non deben sin razon et sin derecho, asi como quando acaesce +que envia el papa quel den ayuda, ó envia legados ó mensageros para +recabdar algunas cosas, et les han á dar despensas. Et quando echan los +perlados estos pechos, facen coger de los clérigos et de las eglesias +mas de lo que monta aquella ayuda que les demanda el papa, ó de las +despensas que han á dar á los legados: et en lugar de les facer ayuda +por que lo puedan complir, préndanles lo que han: et por este yerro que +facen en non temer á Dios veniendo contra la ley que les defiende que +non fagan mal, et otrosi porque non guardan al apostóligo su derecho, +púsoles por pena santa eglesia que aquello que tomaron demas que lo +tornen todo á aquellos á qui lo tomaron, et que den de lo suyo demas +desto otro tanto á pobres. Eso mismo decimos que deben guardar los +obispos, et los abades et los otros perlados quando acaesciere que +el rey hobiere menester ayuda dellos, et de los clérigos et de las +eglesias, asi como quando hobiese guerra contra los enemigos de la fe +ó por otra cosa guisada: ca estonce non deben los perlados echar mayor +pecho á las eglesias nin á los clérigos sobre que han poder por razon +de aquella ayuda que quieren dar al rey: ca si contra esto ficiesen, +errarien en dos maneras; la una tomándolo en nombre del rey et non gelo +dando á él; la otra agraviando los clérigos de guisa que habrien á +haber querella del rey, cuidando que aquel agraviamiento que les venie +dél. + + +LEY XV. + +_En qué cosas agravian los perlados á sus menores pasando á mas de lo +que les conviene._ + +[1231] Sobeiania facen los perlados aun en otra manera, agraviando á +sus menores moviéndose contra ellos de ligero sin razon et sin derecho, +asi como quando los descomulgan ó los debiedan non guardando la forma +que es establecida en santa eglesia de como lo deben facer, segunt dice +en el título de las descomulgaciones: ca la descomulgacion, que es +muy grant pena en santa eglesia, non la debe ninguno poner sin razon +cierta et manifiesta, nin por cosas pequeñas et livianas. Otrosi pasan +á mas de lo que deben quando judgan los pleitos [1232] descuidadamente +non queriendo demandar conseio á sus cabildos nin á sus clérigos: et +agraviamiento facen otrosi quando son muy fuertes et crueles, ó muy +flacos en dar los juicios: mas para facerlo como deben, deben tomar +entre estas dos cosas como una manera [1233] de templamiento, asi +que en facer la iusticia non sean muy fuertes nin la dexen otrosi +de facer del todo. Et en otra manera facen aun agraviamiento quando +predican soberbiosamente, ó quando ponen pena á los pecadores et á los +flacos non habiendo piedat nin se doliendo dellos: ca quanto ellos mas +desprecian et desdeñan á los otros en esta manera, tanto mayor yerro +facen et son mas pecadores por ende. + + +LEY XVI. + +_De los perlados que facen sobejanias et pasan á mas de lo que deben._ + +Necios clérigos ó malos ordenando los perlados pasan á mas de lo que +deben, et esto facen porque hayan mas clérigos cuidando que les crece +por ende [1234] mayor honra: et pues que los han ordenado desta guisa +sin recabdo, han á poner muchos dellos en las eglesias do hay pocos +parroquianos, et por esta razon han de vevir en grant pobreza [1235] +et deshonradamente en desprecio de santa eglesia: et faciendo esto non +guardan lo que dice el derecho, que meior es de haber pocos clérigos +et buenos, que muchos et malos. Et aun pasan á mas de lo que deben en +otra manera, queriendo que les den muchos comeres et de muchas guisas +adobados: otrosi facen [1236] soberbia metiendo toda su femencia en +allegar grandes riquezas, et faciendo grandes misiones en labrar sus +eglesias et en afeitarlas; et trabaianse de facer las paredes dellas +pintadas et fermosas, et han poco cuidado de buscar clérigos letrados +et honestos que las sirvan. + + +LEY XVII. + +_Por qué razones yerran los perlados faciendo sobejanias que les non +conviene._ + +[1237] _Gestus_ en latin tanto quiere decir en romance como +conteniente: et algunos perlados hi ha que los muestran orgullosamente +et con soberbia, en que yerran mucho en facer ende sobeiania, et lo +que les non conviene. Et esto facen contral derecho que dice que en la +eglesia deben estar en lugar honrado et mas alto que los otros, mas en +casa deben ser como compañeros de los clérigos: pero esto deben facer +de manera que se non afagan mucho á ellos de guisa que se les tornase +en desprecio. Et facen otrosi sobeiania en tomar mas procuraciones que +non deben: et por ende les puso por pena santa eglesia que qualquier +perlado que esto ficiese, que tomase procuraciones ó otra cosa de sus +subiectos amenazándolos ó faciéndoles otra premia sin derecho et sin +razon porque ge la hobiesen á dar mas amidos que de grado, que quanto +por esta manera dellos tomasen que gelo tornasen todo á quatro dublo. +Et pasan aun ademas en otra manera, quando menoscaban sus derechos á +los otros perlados menores de las eglesias de sus obispados. + + +LEY XVIII. + +_En qué cosas aun son los perlados muy sobejanos._ + +Sobeianos son aun los perlados en otra manera, asi como quando vagan +los beneficios de sus eglesias et non los quieren dar á otros que +los sirvan reteniéndolos para si; ca esto non deben facer sinon por +aquellas razones que dice en el título de los beneficios en la ley que +comienza: Entregamente: et si algunos contra esto ficiesen débeles +poner pena su mayoral, segunt que toviere por guisado. Et pasan aun +á mas quando demandan á los abades, et á los monges et á los otros +religiosos que les den ó que fagan alguna cosa que es contra los +establecimientos de su órden. Onde aquellos á quien demandasen tal +cosa non son tenudos de lo facer, fueras ende si el perlado fuese en +posesion de aquello que demanda, ca estonce non gelo pueden ellos por +si toller luego; mas por juicio de su mayoral que ha poder de los +judgar. + + +LEY XIX. + +_De las sobejanias que facen los perlados et los religiosos pasando á +mas de lo que les es otorgado._ + +Ademas pasan los perlados de lo que deben quando quebrantan sus +previllegios á los religiosos, et esto non deben facer. Otrosi los +religiosos por razon de las franquezas et de los privillegios que han, +non deben ser sobeianos usando mal dellos, et pasando á mas de lo que +les es otorgado; mas deben vevir homildosamente segunt su regla, por +que los obispos et los otros perlados hayan sabor de guardarles sus +privillegios et facerles complimiento de derecho de sus malfechores. +Pasan aun á mas los abades et los otros perlados de religion quando se +non tienen por ahondados de sus derechos, et entremetense de iudgar +pleitos de casamientos et de dar cartas de perdones, et penitencias +públicas, et otras cosas semeiantes, que señaladamente pertenescen á +los obispos. Onde santa eglesia defendió que se non trabaiasen de facer +tales cosas; ca si lo ficiesen caerien por ende en pena et en peligro +segunt que su mayoral toviese por guisado, fueras si el apostóligo gelo +otorgase que lo podiesen facer, ó lo ganasen por costumbre de luengo +tiempo que lo asi hobiesen usado. Et en estas cosas sobredichas et +en otras pasan los perlados ademas, segunt dice en el título de los +obispos et de los clérigos. + + + + +TITULO XXIII. + +DE LA GUARDA DE LAS FIESTAS ET DE LOS AYUNOS, ET COMO SE DEBEN FACER +LAS ALIMOSNAS. + + +Trabaios muy grandes et martirios sofrieron los santos por amor de +nuestro señor Iesu Cristo: et esto fue fasta la muerte que recibieron +naturalmente sugunt juicio del mundo, mas espiritualmente quanto á +Dios non morien, ante les fue como nacimiento; ca asi como el niño +es en tiniebra mientra que esta encerrado en el vientre de su madre, +et quando nace ve la luz, asi los santos quando mueren sallen de los +trabaios deste mundo, que es cuita et tiniebra, et ven á Dios, que es +luz verdadera et folgura perdurable. Et por ende los que pasan por tal +muerte non deben contar que mueren, mas que nacen de nuevo et viven +vida folgada et en paz; ca asi lo dice la Escriptura dellos, que quando +las almas de los santos pasan deste mundo al otro, que son en la mano +de Dios et non los tañe tormenta de muerte; et maguer semeia á los +oios de los desentendidos que mueren, ellos son en paz. Onde pues +que Dios los honra en este mundo asi, mostrando que los tiene por sus +amigos et faciendo muchos et maravillosos miraglos por ellos, et en +el otro los tiene consigo en el su santo reyno, derecho es que todos +los homes los honren et mayormente los cristianos: et esto deben facer +por tres razones: la primera gradesciendo á Dios por tanta merced que +fizo á los homes que quiso que los buenos dellos fuesen santos: la +segunda gradesciéndolo á ellos porque lo merescieron ser: la tercera +porque ruegan á Dios por nos que perdone nuestros pecados [1238] et +nos dexe facer tales obras que merescamos ir do ellos son: et este +gradescimiento se debe facer honrando las sus fiestas et las eglesias o +yacen los sus cuerpos, et que son fechas en nombre dellos. Et pues que +en los títulos que son ante deste fablamos de las eglesias et de los +clérigos que las sirven, conviene de decir en este de las fiestas de +los santos en cuyo nombre son fechas: et mostrar primeramente qué quier +decir fiesta, et quántas maneras son dellas: et cómo las deben los +cristianos honrar et guardar: et otrosi por quáles razones deben ayunar +las sus vegilias et los otros ayunos que son puestos por todo el año: +et desi diremos de las alimosnas cómo se deben facer: et de las cosas +que deben ser catadas en ellas porque en los dias de las fiestas et de +los ayunos hayan mayor sabor los homes de las facer que en los otros +dias. + + +LEY I. + +_Qué quier decir fiesta, et quántas maneras son dellas._ + +Fiesta tanto quiere decir como dia honrado en que los cristianos +deben oir, et decir et facer cosas que sean á alabanza et á servicio +de Dios, et á honra del santo en cuyo nombre la facen: et tal fiesta +como esta es aquella que manda el apostóligo facer á cada obispo en +su obispado con ajuntamiento del pueblo á honra de algunt santo que +sea otorgado por la eglesia de Roma. Et son tres maneras de fiestas: +la primera es de aquellas que manda santa eglesia guardar á honra de +Dios et de los santos, asi como los domingos et las fiestas de nuestro +señor Iesu Cristo, et de santa Maria, et de los apóstoles et de los +otros santos et santas: la segunda manera es la que mandan guardar los +emperadores et los reyes por honra de sí mismos, asi como los dias en +que nacen ellos et sus fijos los que deben regnar, et aquellos en que +son bien andantes, habiendo grant batalla con los enemigos de la fe, +et venciéndolos; et los otros dias que deben guardar por honra dellos +de que fabla en el título de los emplazamientos: la tercera manera es +aquella que es llamada ferias, que son por provecho comunal de todos +los homes, asi como aquellos dias en que cogen sus frutos segunt dice +en el título sobredicho. + + +LEY II. + +_De cómo deben guardar las fiestas._ + +Guardadas deben ser todas las fiestas de que fabla en la ley ante +desta, et mayormente las de Dios et de los santos, porque son +espirituales, ca débenlas todos los cristianos guardar segunt manda +santa eglesia, et demas deso non debe ningunt judgador [1239] emplazar +nin judgar en ellas, nin otrosi los otros homes non deben labrar en +ellas aquellas labores que suelen facer en los otros dias: mas débense +trabajar de ir muy apuestamente et con grant homildat á la eglesia +cuya fiesta guardan si la hi hobiere, et si non á las otras, et oir +las horas con grant devocion, et desque sallieren de las eglesias +deben facer et decir cosas que sean á servicio de Dios et á pro de sus +almas. Et qualesquier que por desprecio de Dios et de los santos non +qusiesen guardar las fiestas asi como sobredicho es, débenlos amonestar +dello los perlados, et desque los hayan amonestados puédenlos por ende +descomulgar fasta que fagan emienda á santa eglesia del yerro que +ficieron. Et la segunda manera de fiestas que deben guardar por honra +de los emperadores et de los reyes; et la tercera manera de fiestas +á que llaman ferias que deben guardar por pro comunal de los homes, +muéstranse en el título de los emplazamientos cómo deben ser guardadas. + + +LEY III. + +_De cómo deben tener las eglesias los clérigos limpias et apuestas para +facer las fiestas en ellas._ + +Fermosas et muy limpias deben tener los clérigos las eglesias en toda +sazon como lugar do consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, +et mayormente deben esto facer en los dias de las fiestas, ca non +podrie seer honrada la fiesta como conviene, si el lugar o la facen +non es limpio nin apuesto. Et esto deben facer por tres razones: la +una por mostrar que aman á Dios [1240] et han en voluntat su servicio: +la segunda porque es muy grant derecho de honrar á aquellos por quien +ellos son honrados: la tercera porque mas de grado vienen hi las gentes +et están á oir las horas; ca natural cosa es de se pagar los homes +de las cosas fermosas et apuestas. Onde los clérigos que contra esto +ficiesen, débeles su perlado poner pena por ello, segunt entendiere que +lo merescen: et si el perlado fuer tan negligente en esto que lo non +quisiese facer asi, débela poner á él su mayoral. [1241] + + +LEY IV. + +_De los ayunos de las vigilias de los santos et de los otros que manda +santa eglesia guardar, et quántas maneras son dellos._ + +Vigilias han los santos que son tenudos los cristianos de ayunar, et +otrosi los otros ayunos que estableció santa eglesia que ficiesen. Et +estos ayunos son en tres maneras: el primero es grande que pertenesce +á todos los cristianos, et son tenudos de lo guardar; et esto es que +non pequen mortalmente nin fagan sus voluntades en los sabores deste +mundo: et este ayuno es acabado et complido, porque faz al home santo +et limpio: el segundo ayuno es que debe ser fecho mesuradamente, +guardándose los homes de todas las sobeianias de comer et de beber: +la tercera manera de ayuno es comer una vez en el dia et non mas, et +non comer carne nin las otras cosas que nacen della, asi como huevos, +et leche, et queso et manteca: et este ayuno han mas de guardar los +homes, ca asi como se sufren de los comeres sobeianos, otrosi conviene +que se guarden de los otros vicios et sabores de la carne que ensucian +et embargan el alma; ca non tien pro al home para salvarse, ayunar +nin orar, nin facer otros bienes si non toviere su voluntat limpia de +pecados, et si non refrenare su lengua de maldecir. + + +LEY V. + +_Quáles ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et quáles en dias +señalados et en tiempos ciertos._ + +Ayunar deben los homes en tres maneras, segunt dice en la ley ante +desta. Et las dos primeras maneras de ayuno deben los homes guardar en +todo tiempo, mas la tercera manera se debe guardar en dias señalados et +en tiempos ciertos: et en dias señalados se debe guardar, asi como en +todas las vegilias de los apóstoles, fueras ende de sant Felipe et de +Santiago que non han vegilias de ayunar, porque caen en el tiempo que +es entre la pascua mayor et la cinquesma do es defendido el ayuno por +honra de estas dos fiestas; otrosi la vegilia de sant Iohan Evangelista +porque cae en las ochavas de Navidat. Et aun deben ayunar las vegilias +de los otros santos que mandó santa eglesia que ayunasen, ó que es +costumbre de ayunar. Et en tiempos ciertos deben ayunar, asi como en +la quaresma mayor, en que ha quarenta dias: et esto porque nuestro +señor Iesu Cristo ayunó otros tantos dias en el desierto que non comió +nin bebió. Et otrosi deben ayunar las quatro témporas que caen en los +quatro tiempos del año, segunt dice en el titulo quinto del primero +libro en la ley que comienza: Primado et patriarca. [1242] + + +LEY VI. + +_Por qué razones ayunan los cristianos en algunos lugares el dia del +sábado._ + +Sábado tanto quiere decir como dia de folgura; et porque cae entre el +viérnes en que nuestro señor Iesu Cristo fue crucificado, que es dia de +tristicia et el dia del domingo en que resucitó, que es dia de alegría; +por ende costumbran en algunos lugares de ayunarle; et otrosi porque +los apóstoles estovieron el viérnes et el sábado ascendidos por el +miedo de los judíos, et ayunaron con grant tristicia [1243], et fueron +todos como desesperados, et fincó la fe et la esperanza de nuestro +señor Iesu Cristo en santa Maria sola de como habia de resucitar et +de complir todas las otras cosas que les habie prometido: et por esta +razon face fiesta la eglesia á Santa Maria en los sábados. Et como +quier que en algunos lugares non han por costumbre de ayunar el sábado, +por eso non deben comer carne en tal dia, fueras ende por las razones +que dice en la ley ante desta. Otrosi acaesciendo que fiesta de algun +santo de aquellos que han vegilia cayese en lunes, débenla ayunar el +sábado et non el domingo, porque es dia en que non deben los homes +ayunar por honra de la resurreccion de nuestro señor Iesu Cristo. + + +LEY VII. + +_Quántas cosas ha de catar el que quiere facer alimosna._ + +La alimosna es cosa que place mucho á Dios et á los homes: et quien +la puede facer debel placer [1244] con ella en todo tiempo, et +señaladamente en los dias de las fiestas et de los ayunos de que dice +en las leyes ante desta. Pero aquel que non pudiese complir á todos +puede facer departimiento entre aquellos á qui la ha de dar, á quales +la dé, ó á quáles non. Et para esto facer complidamente debe catar +nueve cosas: la primera es conoscer si aquel que la pide es de su +creencia ó de otra; ca ante la debe dar á su cristiano que á otro que +non fuese de su ley, por que en gran culpa serie aquel que viese al de +la [1245] su ley en cuita de fambre, si nol acorriese podiéndolo facer, +et la diese á otro de otra creencia, et mayormente si el cristiano +fuese tal pobre que non [1246] pudiese pedir por grant vergüenza que +hobiese: la segunda es que debe catar la cuita en que está el pobre, +ca ante debe dar la alimosna [1247] al que está en cativo para sacarlo +ende que á otro: la tercera es que debe catar el lugar o es el pobre; +ca si yoguiere en cárcel, ó le diesen penas por debda que debiese et +non por otra maldat que hobiese fecha, ante debe á este acorrer que +á otro que non estudiese en tanta premia: ca como quier que á todos +los cuitados deben los homes facer merced, mas conviene que la fagan +á los que son buenos et non merescieron por que recibiesen pena: la +quarta es que debe catar el tiempo en que quiere facer alimosna, ca si +acaesciese por ventura que quisiesen justiciar á alguno sin derecho, et +lo pudiese facer estorcer por haber que diese por él, ante debe facer +alimosna á este que á otro que non estudiese en tan grant cuita; ca +mas deben los homes preciar la vida de tal cuitado, que el haber que +darien por él: la quinta cosa es que debe ser fecha con mesura; ca non +la deben todavia dar á uno nin en una vegada, mas departirla á muchos +et en muchos dias porque puedan mas complir con ella et facer merced +á mas homes; pero si fuese tal home que se quisiese dexar del mundo +et dar todo lo suyo por Dios, estonce bien lo puede dar en una hora +si quisiere: la sexta es que debe catar si ha parentesco con aquel á +quien quiere alimosna facer, ca si algunos quieren por Dios dar alguna +cosa et hobiesen parientes pobres, ante lo deben dar á ellos que á +otros extraños, non por sabor que hayan de los facer ricos, mas por +darles con que puedan vevir et que non hayan razon de facer mal; ca mas +vale que sean ayudados de sus parientes que non que anden con grant +vergüenza pidiendo á los extraños: la setena cosa es que debe meter +mientes de que edat es el que pide alimosna, ca ante la debe dar á los +vieios que lo non pueden ganar que á los mancebos: la ochava es que +debe catar la flaqueza del pobre, ca ante debe dar la alimosna á los +ciegos et á los contrechos et á los enfermos catando la flaqueza que +ha en ellos que á los sanos: la novena es que debe catar la condicion +et el estado del pobre, ca el que quisier facer alimosna ante la debe +dar á los pobres vergonzosos que son fijosdalgos, et á los otros homes +buenos que hobieron grant riqueza et cayeron despues [1248] en grant +pobreza non por maldat que hobiesen fecha mas por su desaventura, que á +los otros pobres que non fuesen de tales lugares como ellos. + + +LEY VIII. + +_Si el alimosna debe ante ser dada al padre que sea de otra ley, que al +estraño que sea de la nuestra._ + +Dubda podrie avenir si acaesciese que dos homes veniesen á pedir +alimosna á otro tercero, et el uno dellos fuese su padre et fuese +herege ó de otra ley, et el otro fuese cristiano et non hobiese +parentesco ninguno con él, á qual destos debe ser dada el alimosna, al +padre ó al extraño, si non toviese que dar á comer á amos á dos por +estorcerlos de muerte. Et maguer que dice en la ley ante desta que ante +debe home dar el alimosna al cristiano que á otro que fuese de otra +ley, con todo eso tan grant fue la santidat de la eglesia moviéndose +por razon de piedat [1249] que salvó la duda sobredicha en esta manera, +que ante diese el home el alimosna al padre por razon de naturaleza +que ha con él, maguer non sea cristiano, que al otro que lo fuese, +como quier que debe mas amar al cristiano en su voluntad por razon de +la fe: et esta razon se otorga por lo que dixo nuestro Señor á Moysen +en la vieia ley: et aun despues desto lo confirmó Iesu Cristo en la +nueva quando dixo: honra tu padre et tu madre porque vivas luengamente +sobre la tierra. Pero si el padre hobiese alguna cosa que comer, con +que pudiese estorcer de muerte, et el estraño non hobiese nada, ante +gelo debe dar que al padre. Mas si alguno quisiere dar alimosna á otro +porque rogase á Dios quel perdonase sus pecados; ante la debe facer al +extraño bueno que á su padre ó á otro pariente. + + +LEY IX. + +_Quántas maneras son de alimosna._ + +Espirituales et corporales hay alimosnas segunt lo muestra el derecho +de santa eglesia que face departimiento entre ellas desta guisa, +mostrando que alimosna espiritual es [1250] en tres cosas: la primera +es en perdonar, como si alguno hobiese sofrido tuerto ó daño de otro et +lo perdonase: la segunda en castigar por amor de Dios al que viese que +erraba: la tercera en enseñar las cosas que fuesen á salud de su alma +al que las non sopiese et tornarlo á carrera de verdat. Et la alimosna +corporal es en las obras de misericordia, que son estas; dar á comer al +que hobiese fambre, et á beber [1251]al que hobiese sed, et á vestir al +que fuese desnudo, et ir veer á los que yoguieren en cárcel et á los +que fueren enfermos; ca estas cosas demandará nuestro Señor en el dia +del juicio á cada uno si las fizo ó non segunt dice en el Evangelio. +Pero la alimosna que es de voluntat, que es llamada espiritual, mayor +es et meior que la corporal que es de las cosas temporales: et esto +se prueba por tres razones: la primera es que asi como el cuerpo se +gobierna de las cosas temporales, asi el alma de las espirituales; +onde quanto el alma es mejor que el cuerpo, tanto las cosas de que se +gobierna son meiores et mas preciadas que las del cuerpo: la segunda +razon es porque la alimosna espiritual nunca desfallesce á ninguno, +ca quier sea home rico ó pobre siempre la puede facer si quisier, mas +la alimosna corporal non la puede facer sinon el que hobiere de los +bienes con que viven los homes en este mundo: la tercera razon es que +la alimosna espiritual vale para salvamiento del alma sin la corporal, +porque podria por ventura acaescer en lugar o non podrie facer alimosna +corporal et podrie facer la espiritual; ca segunt dixo el apostol sant +Pablo si diese home á pobres quanto que hobiese et metiese su cuerpo en +fuego para arder, si lo non ficiese con piedat et con amor de Dios, nol +ternie pro para salvamiento de su alma. Otrosi el que diere la alimosna +al pobre non porque se duela en su corazon dél, nin con entencion quel +ayude á sofrir la cuita en que está, mas por arredrarlo de si por el +enojo que face pediendo, este atal pierde la cosa quel da, et non habrá +gualardon de Dios por ella; et esto porque non se mueve á facerlo de +buen corazon, en que es la alimosna espiritual. + + +LEY X. + +_De quáles cosas pueden facer alimosna._ + +Sabor debe haber todo cristiano de facer alimosna, ca esta es cosa +que place mucho á Dios, et demas desata los pecados, et sin esto vale +home mas por ello en este mundo, ca es bondat conoscida en facer bien +á los que lo han menester: mas el que la quisier facer complidamente +debe catar tres cosas: la primera que la faga con derecho: la segunda +que sea fecha ordenadamiente; la tercera que haya buena entencion en +facerla. Et para ser fecha con derecho ha menester que la faga de lo +suyo que ganó derechamente et non con engaño, ca si la quisiese facer +de las cosas mal ganadas nol ternie pro, asi como de las que hobiese +habido de renuevo ó de simonia, ó de las que hobiese ganado á tablas +ó á dados: ca como quier que haya ganado estas cosas, porquel pueden +ser demandadas et es tenudo de las tornar segunt derecho, por ende non +puede facer alimosna dellas. Otrosi non puede ser fecha alimosna de las +ganancias que los homes facen de robo ó de furto, porque non son suyas +et son mal ganadas. Empero de las cosas que ganan las malas mugeres +faciendo su pecado con los varones, et los homes por mal decir, et los +juglares et los remedadores, bien pueden facer alimosna dellas, porque +como quier que los que alguna cosa dan á otrie por algunas destas +razones, lo den como non deben, con todo eso pasa el señorio dello al +que lo recibe de guisa que non gelo pueden despues demandar. + + +LEY XI. + +_En quál razon puede facer alimosna el que fuere de órden, et en quál +non._ + +Algunos sabidores de derecho dixieron, que los monges et los calonges +reglares et los otros religiosos que non deben haber propio, que non +pueden facer alimosna, et otros dicen que la pueden facer: et por ende +lo departió el derecho de santa eglesia en esta guisa, que si el monge +ó otro religioso ha dignidat [1252] ó algunt oficio en su órden en que +haya de recabdar algunas cosas, que bien puede facer alimosna de lo que +sobeiare demas de lo que él ha de complir, lo que otro monge non podrie +facer sin mandado de su mayoral. Pero si el monge viese algunt home +cuitado de muerte por fambre que hobiese, en tal razon como esta bien +le puede dar alimosna que coma, maguer non lo demandase á su mayoral: +et aunque su perlado le defendiese de facer tal alimosna como esta, +non lo ha por eso de dexar; ca mas debe obedescer á Dios que la manda +facer por su piedat que al home que la defiende por su crueza: pero +si el mayoral mandase ó defendiese alguna cosa que non fuese contra +mandamiento de Dios, ó que estudiese en duda si lo era ó non, en esto +es tenudo el menor de facer segunt le mandare ol vedare su mayoral. +Otrosi quando alguno destos sobredichos fuese á escuelas, ó á Roma +ó á otro lugar por mandado de su mayoral, bien puede facer alimosna +mesuradamente á qual pobre quier que viere que lo ha menester; ca +pues quel dió licencia de ir aquellos lugares, entiéndese quel otorga +que pudiese facer las cosas que facen los clérigos que son honestos +et buenos, et demas que se debe acordar en las buenas costumbres con +aquellos con quien vive: eso mismo manda el derecho de santa eglesia +facer á los homes que son de otras órdenes, que non han propio. + + +LEY XII. + +_Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su marido._ + +Casada seyendo la muger non debe facer alimosna sin mandado et sin +placer de su marido, nin puede prometer de ir en romeria nin de facer +ayuno nin de tener castidat con él contra su voluntat: et maguer el +marido gelo otorgase de comienzo, si despues le mandase que lo non +ficiese bien puede la muger ir contra lo que prometió: et esto porque +el marido es como señor et cabeza de la muger. Pero si ella hobiere +algunas cosas suyas apartadamente, como cabdal que non sea en poder del +marido nin lo aliñe él, bien puede dar dellas por Dios sin su mandado. +Otrosi aquello que es en poder del marido, asi como pan ó vino, ó las +otras cosas que han los homes en su casa para su despensa de aquellas +que han las mugeres en guarda, segunt las costumbres de las tierras, +bien puede la muger facer merced dellas mesudaramente á los pobres +segunt que fuere su riqueza non menguando en lo al que ha de complir; +pero esto debe facer con entencion que non pesará á su marido, maguer +que algunas vegadas gelo vedase por palabra; ca suelengelo defender +porque se mesuren en dar, et non fagan sobeiania por que hayan mucho +de menoscabar de lo suyo: et demas debe la muger asmar en su voluntad +que si su marido viese aquel pobre tan cuitado, quel placeria de darle +alguna cosa por amor de Dios: mas si ella entendiese quel pesarie á su +marido, ó quel dirie mal por ello, non lo debe dar como quier que se +duela en su voluntat, porque non lo puede facer. Pero si viese al pobre +en tamaña cuita de fambre que se quisiese morir, non debe dexar de gelo +dar, maguer pesase al marido ó gelo vedase, por la razon que dice en la +ley ante desta. Eso mismo serie del fijo que estudiese en poder de su +padre; ca bien podrie facer alimosna de las cosas que toviese dél ó de +su cabdal si lo hobiese, segunt dice desuso de la muger que vive con su +marido. + + +LEY XIII. + +_Que en facer alimosna debe haber ordenamiento._ + +Ordenadamente debe ser fecha la alimosna, que es la segunda razon +que dice en la quarta ley ante desta que debe ser catada en facerla: +ca pues que es obra de caridat primeramente la debe home facer á si +mismo guardándose de pecar et non faciendo contra los mandamientos de +Dios; et despues desto faga bien et merced á los otros que lo hobieren +menester: et por eso dixo el rey Salomon: si quisieres facer placer á +Dios, primeramente conviene que hayas merced de tu alma: et aun acuerda +con esto lo que dixo nuestro Señor Iesu Cristo en el Evangelio: saca +á primas la viga del tu oio, et despues sacaras la paia del oio de tu +cristiano: et por estas palabras se da á entender que primero debe +home facer alimosna á sí mismo tolliendo de si los pecados, et despues +puédela facer á los otros. La tercera cosa en que debe aun meter +mientes el que quisiere facer alimosna, es que su entencion sea de la +facer por amor de Dios et non por loor temporal que espere haber de los +homes, que es vanagloria: ca si lo ficiere porque los homes lo loen por +ello, nol habrá Dios que gradescer nin por quel facer gualardon: et por +eso dixo nuestro señor Iesu Cristo en el Evangelio, que los que facen +algunos bienes á vista de los homes porque hayan ende loor, que en +aquello solamente reciben su gualardon. + + + + +TITULO XXIV. + +DE LOS ROMEROS ET DE LOS PELEGRINOS. + + +[1253] Romeros et pelegrinos se facen los homes para servir á Dios +et honrar á los santos; et por sabor de facer esto estrañanse de sus +linages et de sus lugares, et de sus mugeres, et de sus casas et de +todo lo que han, et van por tierras agenas lazrando los cuerpos et +despendiendo los haberes buscando los santuarios. Onde los homes que +con tan buena entencion et tan santa andan por el mundo, derecho es que +mientra que en esto andudieren que ellos et sus cosas sean guardadas de +guisa que ninguno non se atreva de ir contra ellos faciéndoles mal. Et +por ende pues que en el título ante de este fablamos de los ayunos, et +de las fiestas de los santos et de las alimosnas como se deben facer, +queremos aqui decir destos pelegrinos et romeros sobredichos que los +van visitar et honrar: et primeramente mostrar qué quier decir romero +et pelegrino: et quántas maneras son dellos: et en qué guisa deben ser +fechos los pelegrinaies et las romerias: et cómo deben ser guardados +et honrados en los lugares por do andudieren ó do alvergaren: et qué +privillegios et meiorias han andando en esto mas que los otros homes: +et cómo los pelegrinos pueden facer sus mandas: et qué debdo nace entre +los homes yéndose de so uno en romeria ó en peregrinaie: et qué pena +merescen los que les ficieren fuerza ó tuerto ó deshonra mientre en +romerias ó en peregrinaies andudiesen. + + +LEY I. + +_Qué quier decir romero et pelegrino, et quántas maneras son dellos._ + +Romero tanto quiere decir como home que se parte de su tierra et va á +Roma para visitar los santos lugares en que yacen los cuerpos de sant +Pedro et de sant Pablo, et de los otros que prisieron hi martirio por +nuestro señor Iesu Cristo. Et pelegrino tanto quiere decir como extraño +que va visitar el sepulcro de Ierusalen et los otros santos lugares en +que nuestro señor Iesu Cristo nació, et visquió et prisó muerte en este +mundo, ó que anda en pelegrinaie á Santiago ó á otros santuarios de +luenga tierra et estraña. Et como quier que departimiento es quanto en +palabra entre romero et pelegrino; pero segunt comunalmente las gentes +lo usan, asi llaman al uno como al otro. Et las maneras destos romeros +et pelegrinos son tres: la primera es quando por su propia voluntat et +sin premia ninguna va en pelegrinaie á alguno destos santos lugares: la +segunda es quando lo face por voto ó por promision que fizo á Dios: la +tercera quando alguno es tenudo de lo facer por penitencia quel fuese +puesta que ha de complir. + + +LEY II. + +_En qué guisa debe ser fecha la romeria et el pelegrinaie, et cómo +deben los romeros ellos et sus cosas ser honradas et guardadas._ + +Romeria et pelegrinaie deben facer los romeros con grant devocion et +con mansedumbre, diciendo et faciendo bien et guardándose de facer +mal, et non andando faciendo mercadurias nin arloterias por el camino, +et deben siempre alvergar temprano quando podieren, et otrosi ir +acompañados porque sean guardados de daño, et puedan mejor facer su +romeria. Et deben los homes de las tierras quando los romeros pasaren +por los lugares honrallos et guardallos; ca derecho es que los homes +que se extrañan de su tierra con buena voluntat para servir á Dios, que +los otros los reciban en la suya, et que se guarden de les facer tuerto +nin fuerza, nin daño ó engaño ó deshonra. Et por ende tenemos por bien +et mandamos que los pelegrinos que vienen á Santiago, que ellos et sus +compañas et las sus cosas vayan et vengan salvos et seguros por todos +nuestros regnos: otrosi mandamos que tambien [1254] en las alverguerias +como fuera puedan comprar las cosas que hobieren menester. Et ninguno +non sea osado de les mudar las medidas nin los pesos derechos por que +los otros de las tierras venden et compran: et el que lo ficiere haya +pena por ello segunt alvedrio del judgador ante quien veniere este +pleito. + + +LEY III. + +_Qué mejoria han los romeros et las sus cosas andando en romeria._ + +Yendo en romeria et veniendo della non tan solamente deben las cosas +que traen los romeros consigo ser salvas et seguras, mas aun [1255] +las que dexan en sus tierras. Et por ende tovieron por bien los sabios +antiguos que ficieron las leyes, et aun los que fablaron en el derecho +de santa eglesia que los bienes et las cosas de los romeros ninguno non +las debe forzar, nin entrar, nin robar, nin sacar de la tenencia á los +homes que tovieren lo suyo: et si por aventura fuesen echados de la +tenencia por fuerza ó de otra manera, que los parientes, et los amigos, +et los vecinos ó los siervos ó los labradores de los pelegrinos puedan +demandar et cobrar en juicio la tenencia que les fue forzada maguer non +hayan carta de personeria de los romeros. Otrosi non debe ser [1256] +ganada carta de rey nin de alcalle contra la posesion et la tenencia de +los romeros mientra que andudieren en romeria. Et aun han los romeros +otra meioria, que de las bestias et de las cosas que traen consigo por +razon de su camino non deben pagar portadgo nin otro derecho ninguno +por razon que las saquen del reyno. + + +LEY IV. + +_Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus mandas, et si las +non ficieren cómo deben ser puestos en recabdo sus bienes._ + +Todo home á quien non es defendido por derecho ha poder [1257] de +facer de lo suyo lo que quisiere; ca ninguna cosa non val mas á los +homes que ser guardadas sus mandas. Et por ende queremos et mandamos +que los romeros, qui quier que sean, et donde quier que vengan puedan +tambien en sanidat como en enfermedat facer manda de sus cosas segunt +su voluntat, et ninguno non sea osado de embargarlo en poco ni en +mucho; et quien contra esto ficiere, quier en vida del romero ó quier +despues de su muerte, quanto tomare entreguelo á aquel á quien lo +mandó el romero [1258] con las costas et con los daños, á bien vista +del alcalle, que sobre ello fueren fechas, et peche otro tanto de lo +suyo al rey. Et si non tomó nada de lo del romero, mas embargó que se +non feciese la manda, peche cincuenta maravedis al rey; et en aquesto +sea creida la palabra del romero ó de los compañeros que andan con él: +et si non hobiere de que lo pechar, el cuerpo esté á merced del rey. +Et otrosi si el romero muriere sin manda, los alcalles de la villa do +muriere reciban sus bienes et cumplan dellos todo lo que fuere menester +á su enterramiento, et lo demas guardengelo et fáganlo saber al rey, et +él mande hi lo que toviere por bien. + + +AQUI SE ACABA LA PRIMERA PARTIDA DESTE LIBRO. + + + + +ÍNDICE + +DE LOS TITULOS Y LEYES DE LA PRIMERA PARTIDA. + + +PRÓLOGO. Pág. I + + +TITULO I. + +QUE FABLA DE LAS LEYES. 10 + +LEY I. _Qué leyes son estas._ 11 + +... II. _Onde fueron tomadas et sacadas estas leyes._ 12 + +... III. _En quántas maneras se departen las leyes._ 13 + +... IV. _Por qué han nombre así leyes._ 14 + +... V. _Quáles son las virtudes et la fuerza de las leyes._ 14 + +... VI. _Onde fueron tomadas et sacadas las leyes deste nuestro +libro._ 15 + +... VII. _Quáles de las leyes pertenescen á la creencia de nuestro +señor Iesu Cristo, et quáles á gobernamiento de las gentes._ 16 + +... VIII. _Quáles son las leyes en sí._ 16 + +... IX. _Cómo han de ser fechas las leyes._ 17 + +... X. _A quien tienen pro las leyes._ 18 + +... XI. _Quál debe ser el facedor de las leyes._ 19 + +... XII. _Quién ha poder de facer leyes._ 19 + +... XIII. _Cómo se deben entender las leyes._ 20 + +... XIV. _Quién puede espaladinar las leyes et facer que las +entiendan quando hobiere dubda._ 21 + +... XV. _Cómo deben obedecer las leyes et judgarse por ellas._ 22 + +... XVI. _Cómo son tenudos todos de guardar las leyes._ 23 + +... XVII. _Por quáles razones se deben emendar las leyes._ 24 + +... XVIII. _Cómo non deben seer desatadas las leyes, salvo por +razones ciertas._ 25 + +... XIX. _En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que +ficieren de nuevo._ 26 + +... XX. _Por quáles razones non se pueden los homes escusar del +juicio de las leyes por decir que las non saben._ 26 + +... XXI. _Quáles son aquellos que se pueden escusar de la pena +que las leyes mandan por las non saber._ 27 + + +TITULO II. + +QUE FABLA DEL USO ET DE LA COSTUMBRE EN QUÉ MANERA DEBE SER. 28 + +LEY I. _Qué cosa es uso._ 29 + +... II. _En qué manera debe ser fecho el uso._ 29 + +... III. _Por quáles razones el uso gana tiempo, et por quáles +lo pierde._ 30 + +... IV. _Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della._ 31 + +... V. _Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et quál +debe ser, et por quánto tiempo._ 32 + +... VI. _Qué fuerza ha la costumbre para obrar._ 32 + +... VII. _Cómo se puede desatar la costumbre._ 33 + +... VIII. _Qué cosa es fuero._ 33 + +... IX. _Cómo debe ser fecho el fuero._ 34 + +... X. _Cómo se puede desatar el fuero._ 34 + +... XI. _Qué honra han las leyes sobre el fuero, et el uso +et la costumbre._ 35 + + +TITULO III. + +DE LA SANTA TRINIDAT. 36 + +LEY I. _Qué cosa son artículos, et por que han así nombre._ 40 + +... II. _Quántos son los artículos de la fe._ 42 + +... III. _Onde tomaron nombre artículos._ 43 + +... IV. _Qué pro viene de los artículos._ 44 + +... V. _Cómo deben ser honrados los artículos._ 44 + +... VI. _Cómo se deben guardar los artículos._ 45 + + +TITULO IV. + +QUE FABLA DE LOS SACRAMENTOS DE SANTA EGLESIA. 45 + +LEY I. _Por qué son en santa eglesia siete sacramentos, et non +pueden ser mas nin menos._ 46 + +... II. _Quáles son los sacramentos en sí mesmos._ 48 + +... III. _Por qué han así nombre sacramentos._ 49 + +... IV. _Quién puede facer los sacramentos._ 49 + +... V. _Cómo deben ser fechos los sacramentos._ 50 + +... VI. _Qué virtud han los sacramentos._ 50 + +... VII. _Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos._ 51 + +... VIII. _Qué pena merescen los que yerran en dar los sacramentos +ó en recebillos, et en non creerlos así como deben._ 52 + +... IX. _Qué cosa es bautismo, et por qué ha así nombre._ 52 + +... X. _Qué quiere decir bautismo, et onde tomó este nombre._ 53 + +... XI. _Quándo fue establecido el bautismo._ 54 + +... XII. _Quál es la virtud et el pro que viene del bautismo._ 55 + +... XIII. _Quién debe et puede dar el bautismo._ 55 + +... XIV. _Quáles palabras deben ser dichas en la eglesia por +honra del bautismo ante que lo fagan._ 56 + +... XV. _Cómo deben conjurar la sal que meten en la boca al que +quieren bautizar._ 58 + +... XVI. _Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et virtud han las +palabras dél._ 62 + +... XVII. _Quáles palabras son de decir en uno con el bautismo._ 64 + +... XVIII. _Quáles palabras son despues del bautismo._ 68 + +... XIX. _Qué quiere decir padrino, et por qué ha así nombre._ 70 + +... XX. _Qué debdo han los padrinos con el afijado, et él +con ellos._ 70 + +... XXI. _Cómo non deben ser llamados muchos padrinos en +el bautismo._ 71 + +... XXII. _Quáles deben ser padrinos, et quáles non._ 72 + +... XXIII. _Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una vez._ 73 + +... XXIV. _Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos +veces ó mas, et otrosi los que los bautizan._ 74 + +... XXV. _Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non._ 75 + +... XXVI. _Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos +á quien lo dieren._ 76 + +... XXVII. _De los que non son baptizados et resciben las órdenes._ 76 + +... XXVIII. _Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para +facer bautismo, et el que se face para ungir los enfermos._ 77 + +... XXIX. _Por qué ha nombre así crisma._ 78 + +... XXX. _Quién puede facer la crisma._ 79 + +... XXXI. _De qué cosas debe ser fecha la crisma._ 80 + +... XXXII. _En qué tiempo se debe facer la crisma._ 83 + +... XXXIII. _En qué logar debe ser fecha la crisma._ 83 + +... XXXIV. _En qué manera debe ser fecha la crisma._ 84 + +... XXXV. _De la bendición de la candela que es fecha en manera +de serpiente._ 86 + +... XXXVI. _De la misa cómo se debe decir._ 88 + +... XXXVII. _De cómo ha de ser dicho el evangelio._ 92 + +... XXXVIII. _De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los +enfermos._ 93 + +... XXXIX. _La virtud que ha en sí el olio de los enfermos, et +la pro que face._ 94 + +... XL. _La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et +consagrada._ 95 + +... XLI. _Cómo debe el obispo dar la bendicion al pueblo._ 96 + +... XLII. _Cómo se debe acabar la misa._ 97 + +... XLIII. _Cómo deben ser aduchos los olios para consagrar la +crisma._ 97 + +... XLIV. _De cómo debe seer bendicho el olio del bálsamo et el +de las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal._ 99 + +... XLV. _Cómo deben volver el olio de las olivas con el del +bálsamo._ 101 + +... XLVI. _Cómo deben saludar la crisma, et por qué razon._ 103 + +... XLVII. _Cómo debe el obispo bendecir et consagrar el olio de +los neófidos._ 104 + +... XLVIII. _De las cosas que ha de decir ó de facer el obispo ante +que se vaya de la eglesia despues que la crisma fuere consagrada._ 106 + +... XLIX. _De la virtud que ha en sí la crisma, et de la pro que +face quando obran con ella._ 107 + +... L. _Cómo debe ser honrada et guardada la fiesta del Juéves +de la cena, en que debe ser fecha la crisma._ 108 + +... LI. _Del segundo sacramento que es la confirmacion._ 110 + +... LII. _Por qué ha así nombre confirmacion._ 110 + +... LIII. _A qué tiene pro la confirmacion._ 111 + +... LIV. _Quién puede dar la confirmacion._ 111 + +... LV. _En quáles lugares debe ser fecha la confirmacion._ 111 + +... LVI. _En qué manera debe ser fecha la confirmacion._ 112 + +... LVII. _Cómo debe ser honrado et guardado el sacramento de la +confirmacion._ 114 + +... LVIII. _Del tercero sacramento que es la penitencia._ 115 + +... LIX. _Por qué ha nombre así penitencia._ 117 + +... LX. _Qué cosa es en sí la penitencia._ 117 + +... LXI. _A qué tiene pro la penitencia._ 118 + +... LXII. _Quántas maneras son de pecados sobre que se ha de facer +penitencia._ 118 + +... LXIII. _Qué cosas debe facer para que sea salvo el que faz +pecado venial._ 120 + +... LXIV. _Qué pena meresce para haber perdon el que faz pecado +criminal._ 121 + +... LXV. _Qué pena meresce el que faz pecado mortal, et por qual +emienda que faga será quito._ 122 + +... LXVI. _En qué manera se deben los homes confesar._ 124 + +... LXVII. _Qué cosas deben facer los que se confesaren para ser +su confesion verdadera et complida._ 125 + +... LXVIII. _De quáles cosas deben los homes haber vergüenza en la +confesion, et de quáles non._ 126 + +... LXIX. _Qué cosas debe home confesar en la penitencia._ 129 + +... LXX. _Quáles preguntas deben facer los confesores á los que se +les confiesan._ 130 + +... LXXI. _Por qué razon deben los confesores preguntar á los que +se les confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el +Credo in Deum._ 131 + +... LXXII. _De cómo debe ser ordenada la penitencia._ 132 + +... LXXIII. _Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan +las penitencias._ 134 + +... LXXIV. _Quién puede dar la penitencia._ 135 + +... LXXV. _Por quáles razones pueden otros dar penitencia non +seyendo prestes._ 136 + +... LXXVI. _Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por +mandadero nin por cartas._ 137 + +... LXXVII. _Por qué razon puede demandar licencia el que se +confiesa á su confesor para irse confesar con otro._ 138 + +... LXXVIII. _Por quáles razones los parroquianos de una eglesia +se pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia._ 139 + +... LXXIX. _Cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion, +tambien los que dieren penitencia, como los que se les confiesan._ 141 + +... LXXX. _Qué fuerza han los sacramentos en uno con la fe._ 143 + +... LXXXI. _Qué pena deben haber los cristianos que se non +quieren confesar cada año una vez._ 144 + +... LXXXII. _Por qué razones non deben tardar de confesarse los +homes et de tomar penitencia quando estan en sanidat._ 144 + +... LXXXIII. _Que los físicos non deben melecinar los enfermos +fasta que sean confesados._ 146 + +... LXXXIV. _Que fabla de la cibdat de Nínive como fizo +penitencia, et fue relevada del pecado._ 148 + +... LXXXV. _Cómo non debe ser descobierta la poridat de la +confesion._ 150 + +... LXXXVI. _Qué pena deben haber los que descubren las +confesiones._ 152 + +... LXXXVII. _En qué manera debe demandar consejo el que oyere las +confesiones quando dubdare._ 153 + +... LXXXVIII. _Qué cosas debe catar el que da la penitencia por +que sea tal como conviene._ 154 + +... LXXXIX. _En qué manera deben los confesores absolver á los +enfermos que se les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que +estan en peligro de muerte._ 155 + +... XC. _Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della._ 156 + +... XCI. _Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles +razones._ 158 + +... XCII. _Quál es la penitencia que llaman en latin publica, et +la otra que ha nombre privada._ 159 + +... XCIII. _De las solturas en quántas maneras las face santa +eglesia, et á quáles aprovechan ó non._ 160 + +... XCIV. _Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan +los perlados._ 162 + +... XCV. _De los bienes que los homes facen estando en pecado +mortal si aprovechan ó non._ 163 + +... XCVI. _Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et +se avivan despues que face home penitencia dél._ 164 + +... XCVII. _En quántas maneras facen bien los vivos que tenga pro +á las almas de los muertos._ 164 + +... XCVIII. _Quáles son las cosas que los homes facen que tienen +daño á los muertos, et non á ellos pro._ 166 + +... XCIX. _Que non tiene pro et tiene daño en facer duelo por los +muertos._ 166 + +... C. _Qué pena han segunt santa eglesia los que facen duelos +desaguisados por los muertos._ 169 + +... CI. _Del quarto sacramento que es el sacrificio, et de la +comunion que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo._ 170 + +... CII. _Que fabla de la comunion qué cosa es._ 172 + +... CIII. _Quántos bienes ha en la comunion, et quán noble +cosa es._ 173 + +... CIV. _Por qué razones dicen las misas en santa eglesia en +horas señaladas._ 177 + +... CV. _Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una misa +en el dia._ 178 + +... CVI. _Por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos +veces en el dia._ 178 + +... CVII. _Que non deben los homes dexar de oir las misas del dia +por cuidar que es mejor de oir las otras._ 179 + +... CVIII. _Quántas cosas son menester en el consagramiento del +cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo._ 179 + +... CIX. _Por qué razon deben ayuntar el agua con el vino en el +cáliz._ 180 + +... CX. _Por quién fue el sacrificio primero establecido, et en +qué dia, et por que palabras._ 180 + +... CXI. _Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia +despues que es consagrada._ 181 + +... CXII. _De quáles metales se deben facer los cálices por se +facer el sacrificio sin peligro._ 181 + +... CXIII. _De los corporales por qué razon deben seer de paño de +lino et non de otra cosa._ 182 + +... CXIV. _Qué quiere decir misa, et por quántas razones es +llamada así._ 182 + +... CXV. _De las tres maneras en que se acaba la misa._ 183 + +... CXVI. _Del_ corpus Domini _que deben los clérigos tener para +los enfermos, et cómo lo deben guardar._ 184 + +... CXVII. _En qué manera deben los misacantanos levar el_ corpus +Domini _á los enfermos et á los otros._ 184 + +... CXVIII. _Cómo se deben homillar los cristianos al_ corpus +Domini _quando lo lievan para comulgar los enfermos._ 185 + +... CXIX. _Cómo deben facer los judíos et los moros quando se +encontraren con el_ corpus Domini. 186 + +... CXX. _Que los clérigos deben tener todas las eglesias limpias +et apuestas, et todas las otras cosas que hi son menester para +servicio de Dios en ellas._ 187 + +... CXXI. _De las reliquias de los santos, cómo deben ser honradas +et guardadas._ 187 + +... CXXII. _Cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga +el apostóligo por santos._ 188 + +... CXXIII. _Qué departimiento ha entre las cosas que se facen por +natura ó por miraglo._ 189 + +... CXXIV. _Quántas cosas ha meester el miraglo para ser +verdadero._ 190 + +... CXXV. _Del sacramento de la uncion que facen á los enfermos._ 191 + +... CXXVI. _De la uncion que todos los cristianos la deben tomar, +et quántos bienes ganan los que la reciben._ 191 + +... CXXVII. _A quáles non deben dar el sacramento de la uncion._ 192 + +... CXXVIII. _Del sacramento que es en el órden de la clerecia._ 192 + +... CXXIX. _Qué pena merescen los que non creen ó niegan los +sacramentos de santa eglesia._ 192 + + +TITULO V. + +DE LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR LA FE ET DAR +LOS SACRAMENTOS. 193 + +LEY I. _Qué quiere decir obispo, et qué lugar tienen los perlados +en santa eglesia._ 193 + +... II. _Por qué convino que fuese fecho el apostóligo._ 194 + +... III. _Qué honra et qué poder ha el apostóligo mas que los +otros obispos._ 195 + +... IV. _Qué quiere decir papa._ 196 + +... V. _En qué cosas ha mayorias el apostóligo sobre los otros +obispos._ 196 + +... VI. _Sobre qué cosas non usa el papa despensar con los +clérigos._ 199 + +... VII. _Cómo se debe facer la esleccion del papa._ 199 + +... VIII. _Cómo debe ser honrado et guardado el apostóligo._ 200 + +... IX. _Qué quiere decir patriarca et primado, et por qué convino +que fuesen et qué lugar tienen._ 200 + +... X. _Qué poderio ha el patriarca et el primado sobre los +arzobispos de sus provincias._ 201 + +... XI. _En qué cosas han poder los patriarcas et los primados +sobre los arzobispos et obispos que son en sus provincias._ 202 + +... XII. _Quántas son las eglesias en que ha patriarcas, et qué +mayoria han las unas sobre las otras._ 203 + +... XIII. _Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados +en sus provincias et en sus patriarcados._ 203 + +... XIV. _Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados +fuera de sus patriarcados._ 205 + +... XV. _Qué quier decir arzobispo, et por qué convino que fuese, +et qué lugar tiene et qué poder ha._ 205 + +... XVI. _Qué quier decir obispo, et por qué convino que lo fuese, +et qué lugar tiene et qué poder ha._ 206 + +... XVII. _En qué manera deben ser esleidos todos estos perlados +mayores sobredichos._ 207 + +... XVIII. _Qué honra hobieron los reyes de España antiguamente en +fecho de las elecciones de los perlados et por qué razones._ 208 + +... XIX. _En qué manera se debe facer la eleccion por escrutinio._ 208 + +... XX. _En qué manera se debe facer la eleccion á que llaman +compromiso._ 209 + +... XXI. _Cómo se face la eleccion á que llaman de Espíritu santo._ 209 + +... XXII. _Quáles cosas debe haber en sí et quáles non el que ha de +ser esleido para obispo ó para alguno de los otros perlados mayores +que desuso dixiemos._ 210 + +... XXIII. _Quáles non deben ser esleidos para obispos._ 211 + +... XXIV. _Quáles deben ser postulados para obispos, et á quién +debe ser fecha la postulacion ante que sean esleidos._ 212 + +... XXV. _Para ser la postulacion valedera quántos deben ser á lo +menos los postuladores._ 213 + +... XXVI. _Qué pena deben haber los que esleyeren á alguno de los +que non han de ser esleidos._ 213 + +... XXVII. _Qué deben facer los esleedores et el electo despues +que la eleccion fuere fecha._ 213 + +... XXVIII. _Cómo se debe facer la consagracion de los obispos._ 214 + +... XXIX. _Qué deben facer los perlados despues que rescibieren la +consagracion._ 215 + +... XXX. _Quántas cosas deben haber en sí señaladamente los que +han de ser esleidos para obispos._ 216 + +... XXXI. _Cómo entendieron los maestros la palabra que dixo sant +Pablo, que el que han de ordenar para obispo debe ser sin pecado +mortal._ 216 + +... XXXII. _Quál es el derecho entendimiento segunt santa eglesia +sobre el pecado mortal de que fabló sant Pablo._ 217 + +... XXXIII. _Quáles pecados son grandes et desaguisados, et quáles +medianos._ 218 + +... XXXIV. _Quáles pecados son menores._ 219 + +... XXXV. _Quál casamiento embarga al clérigo que non pueda ser +obispo nin otro perlado mayor._ 220 + +... XXXVI. _Que los perlados deben ser mesurados en comer et +beber._ 220 + +... XXXVII. _De las cosas que debe ser sabidor el perlado._ 221 + +... XXXVIII. _Que los perlados deben ser castos et vergonzosos._ 223 + +... XXXIX. _Que los perlados mayores deben ser apuestos._ 223 + +... XL. _Que los perlados deben ser hospedadores._ 224 + +... XLI. _Cómo debe ser el perlado demostrador et pedricador de +la fe._ 226 + +... XLII. _Qué cosas debe haber el perlado en sí para poder bien +predicar et mostrar la fe._ 227 + +... XLIII. _Qué cosas ha de catar el perlado que quisiere pedricar +para facerlo complidamiente._ 228 + +... XLIV. _Cómo los perlados deben catar qué homes son aquellos á +quien pedrican, et la manera de las palabras que les dicen._ 228 + +... XLV. _Que el perlado non debe dexar de pedricar por sosaños +nin por mal quel fagan._ 229 + +... XLVI. _Que los perlados non deben pedricar las poridades de +la fe á los hereges nin á los homes desentendidos._ 230 + +... XLVII. _Que los perlados non son en culpa si los menores non +se quieren emendar, pues que los castigan et los pedrican segunt +deben._ 231 + +... XLVIII. _Cómo el perlado puede á las veces castigar +ásperamente, pero con mesura et non con vanagloria._ 232 + +... XLIX. _Por quáles yerros debe el perlado demandar perdon á +aquellos sobre quien ha poder._ 233 + +... L. _Cómo el perlado non debe castigar de manera que nazca +ende escándalo._ 234 + +... LI. _Cómo el perlado non debe dexar de mostrar al pueblo las +cosas quel convienen por temor de escándalo._ 236 + +... LII. _Por quál razon peca mortalmente el que face el +escándalo._ 237 + +... LIII. _En qué cosa non face pecado mortal aquel de quien nasce +el escándalo._ 237 + +... LIV. _Que el perlado non debe ser barajador._ 239 + +... LV. _Que ningunt perlado non debe ser feridor._ 239 + +... LVI. _Que los perlados de santa eglesia non deben ser +feridores de fecho._ 241 + +... LVII. _Que los perlados de santa eglesia non deben ir veer +los trebejos, nin jugar tablas nin otro juego ninguno que los +saquen de asesegamiento._ 242 + +... LVIII. _Que el perlado non debe ser cobdicioso._ 243 + +... LIX. _Que el perlado debe ser ordenador de santa eglesia._ 243 + +... LX. _Que el perlado debe ser ordenador de su eglesia._ 244 + +... LXI. _Que los mayordomos de los obispos deben ser clérigos et +non legos._ 245 + +... LXII. _De cómo los perlados deben facer ordenar et enderezar +las eglesias et los clérigos de sus obispados._ 246 + +... LXIII. _En quántas cosas pueden los perlados despensar con sus +clérigos._ 246 + +... LXIV. _En quáles cosas non pueden los obispos dispensar._ 247 + +... LXV. _Qué mayoría de honra han los perlados sobre los otros +clérigos._ 249 + +... LXVI. _Que todos los cristianos deben honrar de voluntad, et +en dicho et en fecho á los patriarcas, et á los primados, et á los +arzobispos et á los obispos._ 249 + + +TITULO VI. + +DE LOS CLÉRIGOS, ET DE LAS COSAS QUE LES PERTENESCEN FACER ET DE +LAS QUE LES SON VEDADAS. 250 + +LEY I. _Qué quier decir clérigo._ 251 + +... II. _Quántas maneras son de clérigos._ 252 + +... III. _Qué quier decir dean, ó preboste ó prior, et quál es el +oficio dellos._ 252 + +... IV. _Qué quier decir arcediano, et qué cosas ha de facer de su +oficio._ 253 + +... V. _Qué quier decir chantre, ó capiscol ó primicerio, et quál +es el oficio dellos._ 254 + +... VI. _Qué quier decir tesorero ó sacristan, et quál es el oficio +dellos._ 255 + +... VII. _Qué quier decir maestrescuela, et quál es su oficio._ 255 + +... VIII. _Qué quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer de +su oficio._ 256 + +... IX. _Qué quiere decir preste, et qué cosas ha de facer de su +oficio._ 257 + +... X. _Qué quier decir diácono et subdiácono, et qué cosas han de +facer._ 257 + +... XI. _Qué nombre ha cada uno de los quatro grados, et qué deben +facer aquellos que los han._ 258 + +... XII. _Quáles homes non pueden rescebir órden de clerecía._ 258 + +... XIII. _En quántas maneras se face el homecillo de que nasce +embargo á los homes para non poder rescebir órden de clerecía._ 259 + +... XIV. _En quántas maneras se face el homecillo de voluntad._ 259 + +... XV. _En quántas maneras se face el homecillo de ocasion._ 260 + +... XVI. _En qué manera se face el homecillo por premia._ 261 + +... XVII. _Cómo el homecillo que es fecho en manera de justicia +embarga al que lo face para non se poder ordenar._ 262 + +... XVIII. _De los siervos que non deben rescebir órden de +clerecía._ 263 + +... XIX. _Por qué razones non pueden rescebir órden sagrada los +que facen pública penitencia._ 264 + +... XX. _De los que resciben babtismo con premia de enfermedat, +ó se batean dos veces á sabiendas, que non deben ser ordenados._ 264 + +... XXI. _Por qué razon non deben ser ordenados los clérigos +extraños, ó los que non son conoscidos._ 265 + +... XXII. _Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes sagradas +de obispo que hobiese renunciado su obispado ó su dignidad._ 265 + +... XXIII. _Quáles oficios embargan los homes por que non deben ser +ordenados._ 266 + +... XXIV. _Que non deben dar órdenes sagradas á ningunt clérigo +contra quien hobiesen movido pleito por razon de mayordomia fasta +que sea acabado._ 268 + +... XXV. _Cómo home que non es complido de sus miembros non debe +rescebir órdenes sagradas._ 268 + +... XXVI. _Cómo las mugeres non pueden rescebir órden de clericía._ 269 + +... XXVII. _De quál edat deben ser los que quisieren rescebir +órdenes._ 270 + +... XXVIII. _Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes á furto._ 271 + +... XXIX. _Cómo los clérigos non deben usar de las órdenes de que +non fueren ordenados._ 272 + +... XXX. _Por quáles razones pueden ser apremiados los clérigos +que resciban órdenes._ 273 + +... XXXI. _Cómo deben ser apremiados los clérigos que reciban +órdenes, maguer non hayan dignidades._ 273 + +... XXXII. _De los clérigos que ordenan amidos si reciben señal de +órden ó non._ 274 + +... XXXIII. _Quáles clérigos non deben ser desechados de recebir +las órdenes, maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro +que ellos ficieron._ 275 + +... XXXIV. _Cómo los clérigos deben decir las horas et facer las +cosas que son buenas et convenientes, et guardarse de las otras._ 276 + +... XXXV. _Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias en +que han á decir las horas, et por qué razones pueden pasar de las +unas á las otras._ 277 + +... XXXVI. _Cómo los clérigos nin otros homes non deben facer +juegos de escarnio con hábito de religion._ 277 + +... XXXVII. _Que los clérigos deben ser honestos, et quáles mugeres +pueden con ellos morar._ 278 + +... XXXVIII. _Que los clérigos non deben morar con las mugeres +sospechosas, maguer fuesen sus parientas._ 279 + +... XXXIX. _De los clérigos de Oriente en qué cosas acuerdan ó +desacuerdan con los clérigos de Occidente._ 280 + +... XL. _De los embargos que vienen á las mugeres por razon de sus +maridos quando reciben órden sagrada._ 280 + +... XLI. _De los clérigos que casan á bendiciones habiendo órdenes +sagradas, qué pena deben haber ellos et aquellas con quien casan._ 281 + +... XLII. _De la jura que deben facer los clérigos ó otros quando +los departen de las mugeres que tomaron contra derecho._ 282 + +... XLIII. _De cómo los clérigos non deben tener barraganas, et +qué pena merescen si lo fecieren._ 282 + +... XLIV. _Qué deben facer los perlados contra los clérigos que +sospechan que tienen barraganas ascondidamente._ 283 + +... XLV. _Que los clérigos non deben ser fiadores, nin mayordomos, +nin arrendadores nin escribanos de concejo._ 283 + +... XLVI. _Quáles merchandías son defendidas á los clérigos, et +quáles non._ 284 + +... XLVII. _Quáles cosas son vedadas á los clérigos, et quáles +pueden facer._ 285 + +... XLVIII. _Que los clérigos non deben ser jueces en los pleitos +seglares._ 286 + +... XLIX. _Qué pena deben haber los clérigos que facen contra las +cosas que les son vedadas._ 286 + +... L. _De las franquezas de los clérigos, et por qué razones las +deben haber más que los otros homes._ 287 + +... LI. _Cómo los clérigos deben ser seguros et sus homes en sus +casas, et non los deben meter á servicios viles, nin posar en sus +casas por fuerza._ 288 + +... LII. _Por quáles guerras non son tenudos los clérigos de +guardar los muros de las villas nin de los castiellos o moran._ 289 + +... LIII. _Qué señorio han los clérigos en las heredades que ganan +derechamente._ 289 + +... LIV. _Qué cosas son tenudos los clérigos de facer de que non +se pueden excusar por razon de las franquezas que han._ 290 + +... LV. _De qué cosas et de quáles heredades son franqueados los +clérigos que non pechen, et de quáles non deben ser escusados._ 290 + +... LVI. _De las franquezas que han los clérigos en judgar los +pleitos espirituales._ 291 + +... LVII. _En quáles pleitos temporales han franqueza los clérigos +para judgarse ante los jueces de santa eglesia, et en quáles non._ 292 + +... LVIII. _De los juicios que pertenescen á santa eglesia por +razon de pecado._ 293 + +... LIX. _Por qué razones pierden los clérigos las franquezas que +han, et pueden ser apremiados por los jueces seglares._ 293 + +... LX. _Por qué cosas pierden los clérigos las franquezas que han, +et deben ser degradados et dados al fuero seglar._ 294 + +... LXI. _Por quáles yerros non deben ser los clérigos dados al +fuero seglar, maguer sean degradados._ 295 + +... LXII. _Cómo deben los clérigos ser honrados et guardados._ 295 + + +TITULO VII. + +DE LOS RELIGIOSOS. 296 + +LEY I. _Quáles son llamados reglares ó religiosos._ 296 + +... II. _Qué cosas debe prometer el que entra en órden de religion, +et en qué manera, et á quién debe facer la promision._ 297 + +... III. _Quánto tiempo debe estar en prueba el que entra en órden +de religion, et por qué razones et con quál vestidura._ 297 + +... IV. _De qué edat deben seer los que quieren tomar órden por sí, +ó los que metieren hi sus padres ó sus madres._ 298 + +... V. _Quáles pueden sacar de la órden al que hi entrare non +habiendo edat complida._ 299 + +... VI. _Cómo los señores pueden sacar sus siervos de la órden +quando toman hábito de religion._ 299 + +... VII. _Por qué razones puede salir de la órden el que hi entrare, +et por quáles non._ 300 + +... VIII. _Por qué razones los que fueren en una órden pueden pasar +á otra._ 301 + +... IX. _Que de la órden mas flaca pueden pasar á la mas fuerte._ 301 + +... X. _Cómo deben facer los clérigos seglares quando quisieren +pasar á órden, ó los religiosos de un monesterio á otro._ 302 + +... XI. _En quál manera los legos que son casados pueden tomar +hábito de religion._ 303 + +... XII. _De los que entran en órden sin otorgamiento de sus +mugeres._ 304 + +... XIII. _De los que se otorgan por marido et por muger, et quiere +entrar en órden alguno dellos ante que se ayunten._ 304 + +... XIV. _En qué manera deben vevir los monges, et qué cosas han de +guardar._ 305 + +... XV. _Que los monges non deben comer carne fueras en ciertos +lugares._ 306 + +... XVI. _Quáles deben seer los que posieren por mayorales en las +órdenes, et qué deben facer._ 306 + +... XVII. _Cómo los religiosos deben venir á cabildo general, et +qué es lo que han de facer._ 307 + +... XVIII. _Cómo los visitadores deben ser escogidos en los +cabillos, et en qué manera deben visitar los monesterios despues +que fueren esleidos._ 308 + +... XIX. _Cómo los visitadores pueden castigar et enmendar los +yerros que fallaren en los monesterios._ 309 + +... XX. _Cómo deben facer los visitadores contra los abades et los +priores que fallaren en yerro._ 310 + +... XXI. _Qué deben facer los visitadores que fueren puestos de +nuevo despues de los primeros._ 311 + +... XXII. _Que los abades, nin los priores, nin los otros mayorales +non deben á ninguno recebir en órden por precio, nin á pleito que +tenga alguna cosa apartada por suya._ 312 + +... XXIII. _Que los prioradgos nin las comiendas non las deben dar +por precio, nin á los priores que fueren esleidos de sus cabillos +non los deben toller de aquellos lugares sin derecha razon._ 312 + +... XXIV. _Por qué razones non deben en ningunt lugar dexar morar +un religioso solo, nin servir eglesia perroquial._ 313 + +... XXV. _Por quáles razones los monges pueden gobernar et servir +eglesias perroquiales._ 313 + +... XXVI. _Quáles cosas es tenudo de guardar et quáles non el +clérigo que fuere de órden et serviere eglesia perroquial._ 314 + +... XXVII. _Quáles cosas non deben haber los freyres del Cistel._ 315 + +... XXVIII. _Cómo non debe aprender física nin leyes ningunt +religioso._ 315 + +... XXIX. _Qué pena debe haber el monge que saliere descomulgado +de su órden, et quisiere despues tornar á ella._ 316 + +... XXX. _En quáles cosas acuerda la órden de los monges con la de +los calonges reglares et en quáles non._ 316 + +... XXXI. _En qué manera deben pasar los obispos contra los +religiosos que andan desobedientes fuera de sus órdenes._ 317 + +... XXXII. _En qué manera deben los abades et los priores castigar +á sus monges._ 317 + + +TITULO VIII. + +DE LOS VOTOS ET DE LAS PROMISIONES QUE LOS HOMES FACEN. 318 + +LEY I. _Qué quier decir voto, et quántas maneras son dél._ 318 + +... II. _Que el voto de voluntad es en dos maneras._ 319 + +... III. _Quáles pueden facer voto, et quáles non lo pueden +prometer sin otorgamiento de otri._ 320 + +... IV. _Quáles votos se pueden redemir ó camiar et quáles non._ 320 + +... V. _Por qué razones se pueden camiar et redemir los votos, et +quién puede esto facer._ 321 + +... VI. _Quáles votos se deben redemir segunt quales fueren +aquellos que los fecieron._ 323 + +... VII. _Que non quebranta su voto quien lo muda en mejor._ 323 + +... VIII. _Quáles votos non puede guardar la muger contra voluntad +de su marido._ 324 + +... IX. _Quál voto puede prometer el marido sin la muger ó quál +non._ 325 + + +TITULO IX. + +DE LOS DESCOMULGAMIENTOS. 325 + +LEY I. _Qué cosa es descomulgacion, et por qué ha así nombre, et +quántas maneras son della._ 327 + +... II. _Por quántas maneras cae home en la descomulgacion mayor +solamiente por el fecho._ 327 + +... III. _Quántas cosas son et quáles por qué non son descomulgados +los que meten manos iradas en clérigo._ 328 + +... IV. _Por quántas razones non debe ir á Roma el que feriere á +clérigo, ó á home ó muger de religion._ 330 + +... V. _Quántas maneras son de la descomulgacion, et qué +departimiento ha entrellas._ 331 + +... VI. _Quáles cosas pueden facer los clérigos descomulgados de la +menor descomunion, et quáles non._ 332 + +... VII. _Quáles perlados pueden descomulgar et quáles non._ 333 + +... VIII. _Cómo los perlados pueden descomulgar á los de su +juredicion, et non á los otros sinon en cosas señaladas._ 334 + +... IX. _En qué razones non puede el obispo nin otro perlado +descomulgar á los de su juredicion._ 334 + +... X. _Por quáles cosas pueden los obispos descomulgar á los de su +juredicion._ 336 + +... XI. _Por qué razones pueden descomulgar sin amonestamiento, et +cómo el perlado puede descomulgar á los que fecieren tuerto en sus +cosas desque fueren amonestados._ 336 + +... XII. _En qué manera deben facer los perlados quando quisieren +vedar ó descomulgar á alguno._ 337 + +... XIII. _Quién puede facer la descomulgacion á que llaman +solepne, et en qué manera debe ser fecha._ 338 + +... XIV. _Qué departimiento ha entre suspension et entredicho._ 339 + +... XV. _Quáles sacramentos deben dar en los lugares entredichos +et quáles non._ 339 + +... XVI. _Qué pueden facer los clérigos en los lugares +entredichos._ 340 + +... XVII. _En quántas maneras ponen sentencia de suspension sobre +los perlados et los otros clérigos, et qué cosas non deben facer +mientra estodieren en alguna dellas._ 340 + +... XVIII. _Qué pena merescen los que non guardan la sentencia del +deviedo segunt fuere puesta._ 341 + +... XIX. _Que ningunos non deben facer posturas nin cotos contra +los perlados en desprecio de santa eglesia._ 342 + +... XX. _En quántas maneras se da la sentencia de la eglesia +torticeramente, et qué pena debe haber el perlado que así la pone._ 343 + +... XXI. _Por quál razon non debe ninguno despreciar la sentencia +de descomunion que dieren contra él._ 345 + +... XXII. _Cómo los perlados que pueden descomulgar pueden absolver +sinon en cosas señaladas._ 345 + +... XXIII. _Quántas maneras son de legados, et qué poder ha cada +uno dellos de absolver ó de descomulgar._ 346 + +... XXIV. _Cómo los perlados mayores pueden toller la sentencia de +descomulgamiento que posieren los menores._ 347 + +... XXV. _Por qué razones pueden los obispos et los clérigos +misacantanos absolver á los descomulgados que deben ir al papa._ 347 + +... XXVI. _Cómo deben absolver á los que fueren descomulgados._ 348 + +... XXVII. _Cómo deben absolver á los que descomulgan los obispos +de la descomulgacion solepne á que llaman anatema._ 348 + +... XXVIII. _Quáles cosas deben mandar al descomulgado que juró de +estar á mandamiento de santa eglesia quandol quisieren absolver._ 349 + +... XXIX. _Que tantas han de ser las asoluciones quantas fueren +las descomulgaciones, et que non es asuelto el que gana la +solvicion callada la verdat et deciendo la mentira._ 350 + +... XXX. _En quántas cosas non vale la sentencia de +descomulgamiento que diesen contra alguno._ 350 + +... XXXI. _En qué penas caen los que non guardasen la sentencia de +descomunion._ 351 + +... XXXII. _En qué pena caen los que estan un año en +descomulgacion._ 352 + +... XXXIII. _En qué pena caen los que se acompañan con los +descomulgados de la mayor descomunion._ 352 + +... XXXIV. _En quáles cosas non se debe ninguno acompañar nin +acomunalar con el que fuere descomulgado, et en quáles lo puede +facer._ 353 + +... XXXV. _Qué deben facer los clérigos si algunt descomulgado +entrare en la eglesia quando dixieren las horas._ 354 + +... XXXVI. _Qué cosas son vedadas á los que son descomulgados de la +menor descomulgacion._ 355 + +... XXXVII. _Qué pena han los que acompañan aquellos que descomulga +el papa, et en qué manera deben decir las horas los que son +sentenciados._ 356 + +... XXXVIII. _De la pena que deben haber los que ayudan en alguna +manera á los enemigos de la fe contra los cristianos._ 356 + + +TITULO X. + +DE CÓMO SE DEBEN FACER LAS EGLESIAS. 357 + +LEY I. _Qué cosa es eglesia, et en quántas maneras se puede +entender el nombre della, et por cuyo mandado debe ser fecha._ 358 + +... II. _En qué manera debe ser fecha la eglesia quando la +quisieren facer de nuevo._ 358 + +... III. _Quién debe la eglesia dotar._ 359 + +... IV. _Que ninguno non debe facer cantar misa en su casa, et qué +pena debe haber el que lo mandare et el que la dixiere._ 359 + +... V. _En quáles lugares pueden cantar misa, et por qué razones, +et en quáles non._ 360 + +... VI. _Quién puede facer eglesia._ 361 + +... VII. _Por qué razones pueden facer la eglesia de nuevo, ó +mudarla de un lugar á otro._ 361 + +... VIII. _En quáles lugares deben facer las eglesias, et cómo +deben facer de las que fueren sobejanas._ 362 + +... IX. _Por qué razones pueden partir los perroquianos de una +eglesia en otra, et facer eglesia en cementerio de otra._ 362 + +... X. _Que non deben facer eglesia nin altar por sueño nin por +antoianza de ninguno._ 364 + +... XI. _Quién debe refacer las eglesias quando lo hobieren +menester._ 364 + +... XII. _Quién debe consagrar la eglesia et los altares._ 365 + +... XIII. _En qué tiempo deben consagrar las eglesias et las +otras cosas que han de ser consagradas._ 365 + +... XIV. _Qué cosas ha menester la eglesia para ser fecha +cumplidamiente._ 366 + +... XV. _Qué pro viene á los cristianos de la consagracion de la +eglesia._ 366 + +... XVI. _Por qué razones dicen á la eglesia casa de aprender._ 368 + +... XVII. _Por qué llaman á la eglesia casa de amparamiento._ 369 + +... XVIII. _Por qué es dicha la eglesia casa de oracion._ 369 + +... XIX. _Por qué razones pueden consagrar la eglesia que hobiese +seido ya otra vez consagrada._ 370 + +... XX. _Por qué cosas deben reconciliar la eglesia._ 371 + + +TITULO XI. + +DE LOS PRIVILLEJOS ET DE LAS FRANQUEZAS QUE HAN LAS EGLESIAS ET +SUS CIMENTERIOS. 371 + +LEY I. _Qué quier decir privillejo, et en qué cosas es la eglesia +privillejada._ 372 + +... II. _Quáles homes puede amparar la eglesia, et en qué manera._ 373 + +... III. _Cómo deben facer quando siervo de alguno fugiere á la +eglesia._ 373 + +... IV. _Quáles homes non se pueden amparar en la eglesia._ 374 + +... V. _Quáles homes manda el derecho de las leyes antiguas sacar +de la eglesia._ 375 + + +TITULO XII. + +DE LOS MONESTERIOS, ET DE SUS EGLESIAS ET DE LAS OTRAS COSAS DE +RELIGION. 375 + +LEY I. _Quáles lugares son llamados religiosos, et por cuyo +mandado deben ser fechos._ 376 + +... II. _A quién deben obedescer los lugares religiosos, et en +qué cosas et en quáles non._ 376 + +... III. _Que las cosas que son dadas para servicio de Dios non +las deben despues tornar á servicio de los homes._ 377 + +... IV. _Quando dos monesterios fueren ayuntados en uno, segunt +quál regla deben vevir._ 378 + +... V. _Qué derecho ganan los religiosos en las eglesias que han._ 378 + + +TITULO XIII. + +DE LAS SEPULTURAS. 379 + +LEY I. _Qué cosa es sepoltura et onde tomó este nombre, et qué +derecho debe seer guardado en dar el enterramiento._ 381 + +... II. _Por qué razones deben seer las sepolturas cerca de las +eglesias._ 382 + +... III. _A quién pertenesce el derecho de soterrar los muertos._ 382 + +... IV. _De los cementerios, onde tomaron nombre, et quién los +debe señalar et de qué grandez._ 383 + +... V. _En quál eglesia se debe cada uno soterrar._ 384 + +... VI. _Que derecho pueden las eglesias demandar de sus +parroquianos que mueren sin testamento._ 385 + +... VII. _Que las eglesias non menoscaban de su derecho quando sus +parroquianos se sotierran en los monesterios onde eran familiares +ó cofrades._ 386 + +... VIII. _A quáles personas non debe la eglesia dar sepoltura._ 386 + +... IX. _Que non deben dar sepolturas de santa eglesia á los que +son usureros manifiestamente, nin á los que mueren en pecado +mortal sabudamiente._ 387 + +... X. _Como non deben soterrar en los cimenterios á los que +mueren en los torneamientos lidiando, nin á los robadores +conoscidos._ 387 + +... XI. _Que non deben soterrar dentro en las eglesias sinon á +personas señaladas._ 388 + +... XII. _De las despensas que facen los homes por razon de los +muertos, quáles las deben cobrar ó non, et quántas cosas deben +ser guardadas en las facer._ 388 + +... XIII. _Por qué razon non deben meter ornamientos preciados á +los muertos._ 389 + +... XIV. _Qué pena merescen los que quebrantan las sepolturas et +desotierran los muertos._ 390 + +... XV. _Que los muertos non deben ser vedados nin testados que +los non sotierren por los debdos que debieren._ 390 + + +TITULO XIV. + +DE LAS COSAS DE LA EGLESIA QUE NON SE DEBEN ENAGENAR. 391 + +LEY I. _Qué cosa es enagenamiento, et por qué razones se pueden +enagenar las cosas de la eglesia._ 391 + +... II. _Quién puede enagenar las cosas de la eglesia, et en quál +manera lo deben facer._ 392 + +... III. _En qué manera se face el enagenamiento que dicen +enfitéosis._ 393 + +... IV. _Quáles donaciones puede facer el obispo de las cosas de +su eglesia._ 393 + +... V. _En qué manera pueden valer las donaciones que fueren +fechas de las cosas de las eglesias._ 394 + +... VI. _Qué derecho ganan los monesterios en las donaciones de +las eglesias que les facen los obispos._ 395 + +... VII. _En qué manera pueden los obispos franquear sus siervos, +et quáles donadios pueden facer sin otorgamiento de sus cabildos._ 395 + +... VIII. _Que la donacion que el obispo face sin otorgamiento de +su cabildo non vale, et en qué manera se gana el donadio por +tiempo, ó se pierde quando el tenedor dél ha buena fe ó mala._ 396 + +... IX. _Quáles cosas debe facer el obispo con otorgamiento et con +consejo de su cabillo._ 397 + +... X. _En qué manera vale lo que ficiere el obispo con todo su +cabildo ó con alguna partida dél._ 397 + +... XI. _Qué pena deben haber los perlados et los clérigos que +enagenan sin derecho las heredades et las otras cosas de sus +eglesias._ 398 + +... XII. _Que la eglesia puede demandar su heredat al que la +enagenó, ó al que la toviere._ 399 + + +TITULO XV. + +DEL DERECHO DEL PADRONADGO. 399 + +LEY I. _Qué quier decir padron, et qué cosa es padronadgo, et por +qué cosas se gana, et qué derechos ha el padron en la eglesia._ 400 + +... II. _En qué cosas se puede el padron aprovechar de la eglesia +onde lo es._ 401 + +... III. _Que los padrones deben haber cuidado et sofrir trabajo +para amparar et guardar las eglesias et todas sus cosas._ 401 + +... IV. _Que los padrones non deben tomar ninguna cosa de las +eglesias, fueras lo que les otorga santa eglesia por derecho._ 402 + +... V. _Que los perlados non deben poner clérigos en las eglesias +que han padrones quando vagaren, á menos de gelos presentar ellos._ 402 + +... VI. _De qué guisa pueden los legos padrones camiar sus +voluntades en presentar los clérigos al obispo, et quál clérigo +debe haber la eglesia, et quál non._ 403 + +... VII. _Por qué razón non pueden los clérigos que son padrones +mudar sus voluntades en presentar clérigos, asi como los legos._ 404 + +... VIII. _En quántas maneras puede pasar el derecho de padronadgo +de un home á otro._ 405 + +... IX. _Por qué razones puede pasar el poder de presentar clérigo +de un home á otro._ 405 + +... X. _Qué deben facer quando ha muchos padrones en una eglesia +et non se acuerdan en presentar clérigo._ 406 + +... XI. _Fasta quanto tiempo desque la eglesia vagare, debe el +obispo esperar los padrones despues que desacuerdan entre sí en +presentar clérigo._ 407 + +... XII. _Que el derecho del padronadgo non se puede partir, mas +todos los padrones lo deben haber egualmiente quantos quier que +sean._ 407 + +... XIII. _Quáles clérigos deben los padrones primeramente +presentar para las eglesias quando vagaren._ 408 + +... XIV. _Qué derecho debe ser guardado quando ordenan algunos +clérigos á título de las eglesias que han padrones._ 409 + +... XV. _Por qué razon tovo por bien santa eglesia que los legos +hobiesen derecho de padronadgo._ 410 + + +TITULO XVI. + +DE LOS BENEFICIOS DE LOS CLÉRIGOS. 410 + +LEY I. _Qué quier decir beneficio et quién lo puede dar._ 411 + +... II. _Quáles deben ser los clérigos que hobieren de ser +beneficiados en santa eglesia._ 411 + +... III. _De qué edat deben seer los niños para poder haber +beneficio en santa eglesia; et que non deben dar dos beneficios +nin dos dignidades á una persona._ 412 + +... IV. _Quántas cosas son et quáles por que un clérigo puede +haber dos eglesias._ 413 + +... V. _En qué manera deben dar los perlados los beneficios de +santa eglesia á los clérigos._ 414 + +... VI. _Que los beneficios de santa eglesia non deben seer +dados con condicion nin con postura._ 414 + +... VII. _Por qué razon los beneficios de santa eglesia non deben +ser dados ascondidamiente._ 415 + +... VIII. _Fasta quanto tiempo pueden dar los perlados los +beneficios que vagan en santa eglesia._ 416 + +... IX. _De los perlados que non dan los beneficios quando vagan +fasta seis meses; quién ha poder de los dar despues._ 416 + +... X. _Por qué razones non deben dar los perlados nin prometer +los beneficios de santa eglesia ante que vaguen._ 417 + +... XI. _Por qué razon puede el apostóligo otorgar los beneficios +de santa eglesia ante que vaguen, et otri non._ 418 + +... XII. _De los clérigos que son recebidos por compañeros en las +eglesias por qué razon pueden demandar que les den los beneficios._ 418 + +... XIII. _Qué pena deben haber los clérigos que reciben los +beneficios que non vagan, sabiendo que viven aquellos cuyos son._ 419 + +... XIV. _Qué pena han los perlados que dan los beneficios de +santa eglesia á clérigos que non los merescen._ 419 + +... XV. _De los clérigos que se mudan de un obispado á otro, en +qué manera los deben recebir los obispos._ 420 + +... XVI. _Qué deben facer los perlados contra los clérigos que +desamparan sus eglesias ó sus beneficios, et se van á morar á +otros obispados._ 420 + +... XVII. _Por qué razones deben los clérigos perder los beneficios +que desampararon._ 421 + +... XVIII. _Por qué razon pierde el clérigo su eglesia sin su +culpa._ 422 + +... XIX. _Por qué razones pueden los clérigos tomar las rentas que +han de las eglesias, maguer non moren en ellas._ 422 + + +TITULO XVII. + +DE LA SIMONIA EN QUE CAEN LOS HOMES. 423 + +LEY I. _Qué cosa es simonia, et onde tomó este nombre, et quántas +maneras son de las cosas espirituales en que puede ser fecha._ 423 + +... II. _Por qué razon son llamados giecitas los que venden las +cosas espirituales._ 425 + +... III. _En quántas maneras se face la simonia._ 426 + +... IV. _Quáles ruegos son llamados carnales et quáles espirituales, +et por quáles destos caen los homes en pecado de simonia._ 428 + +... V. _Qué presentes pueden los perlados rescebir sin pecado de +simonia._ 428 + +... VI. _Que los clérigos non deben tomar seguranza ninguna del que +quisieren esleer ante que sea esleido, por non caer por ello en +simonia._ 429 + +... VII. _Que ningunt clérigo non debe encobrir á su obispo los +pecados manifiestos de sus parroquianos por algo quel den._ 429 + +... VIII. _Por quántas razones non pueden los perlados arrendar +sus veces, nin poner vicarios por precio en sus logares, porque es +simonia._ 430 + +... IX. _Que los clérigos bien pueden arrendar los frutos de sus +beneficios sin pecado de simonia._ 431 + +... X. _Que los maestros non deben vender la esciencia, nin los que +han á dar la licencia á los escolares para ser maestros, que lo non +deben facer por precio; porque estas cosas son como manera de +simonia._ 431 + +... XI. _Qué pena debe haber el que ficiere simonia._ 432 + +... XII. _En qué pena caen los clérigos que ganan los beneficios +simples dando precio por ellos en encobierto._ 433 + +... XIII. _Qué pena han los que dan precio por entrar en órden de +religion et aquellos que los asi rescibiesen._ 434 + +... XIV. _Qué pena han los perlados que deviedan las eglesias +quando vagan fasta que les den algo, ó embargan religion ó +sepoltura á los homes._ 434 + +... XV. _Por qué razones pueden los homes dar et recibir algo si +lo han de costumbre sin pecado de simonia._ 434 + +... XVI. _Por qué cosas espirituales demandando algo los clérigos +non se pueden amparar por costumbre que non cayan en simonia._ 435 + +... XVII. _Del departimiento de la simonia que se face entre los +homes que dan ó reciben algo por cosas espirituales, quáles de +ellos son simoniacos._ 436 + +... XVIII. _En qué manera caen en simonia amas las partes, tambien +el que da la cosa espiritual, como el que la gana; et otrosi maguer +la simonia fuese fecha, como non cae en ella ninguna de las +partes._ 436 + +... XIX. _Quién puede despensar con los que caen en pecado de +simonia._ 437 + +... XX. _En qué cosas otorga santa eglesia á los obispos que puedan +despensar con los simoniacos._ 437 + +... XXI. _Qué pena han los trujamanes que andan por medianeros +entre aquellos que facen simonia, et quién puede dispensar con +ellos._ 438 + + +TITULO XVIII. + +DE LOS SACRILEGIOS. 438 + +LEY I. _Qué cosa es sacrilegio et onde tomó este nombre._ 439 + +... II. _En quántas maneras se face el sacrilegio._ 440 + +... III. _En quáles cosas se faz el sacrilegio._ 440 + +... IV. _Que los facedores del sacrilegio merescen pena de +descomulgamiento._ 441 + +... V. _Por quáles sacrilegios pueden poner pena de haber que +pechen los que los ficieren._ 441 + +... VI. _Qué pena merescen los que sacan las mugeres religiosas de +sus monesterios para yacer con ellas._ 442 + +... VII. _Qué pena debe haber el que matare clérigo ó home de +religion._ 443 + +... VIII. _Qué pena meresce el padron ó otro cualquier que tenga +alguna renta de la eglesia, si matare ó firiere al perlado della +ó á alguno de los otros clérigos._ 443 + +... IX. _Por quáles sacrilegios merescen los homes pena en los +cuerpos ó en los haberes, et por quáles en todo._ 444 + +... X. _Qué pena deben haber los que quebrantan la eglesia, et +quién puede demandar los sacrilegios, et cómo deben ser partidos._ 444 + +... XI. _De las cosas que han nombre et semejanza de sacrilegio._ 445 + +... XII. _En quántas cosas debe meter mientes el judgador quando +hobiere de poner pena por sacrilegio á algunt home._ 446 + + +TITULO XIX. + +DE LAS PRIMICIAS ET DE LAS OFRENDAS. 446 + +LEY I. _Qué cosa es primicia, et quién la mandó dar primeramente._ 447 + +... II. _Quáles homes deben dar primicias et de qué cosas._ 447 + +... III. _De quántas cosas debe ser dada una por primicia._ 447 + +... IV. _De las primicias que facen los homes en qué manera las +deben dar._ 448 + +... V. _A quién deben ser dadas las primicias, et por cuyo mandado +las deben partir, et qué pena deben haber los que las non quisieren +dar._ 448 + +... VI. _Quántas maneras son de ofrendas._ 449 + +... VII. _De los que ofrecen ó prometen alguna cosa á Dios ó á la +eglesia en vida ó en muerte, que tenudos son de lo complir ellos ó +sus herederos ó aquellos en quien dexasen su manda._ 450 + +... VIII. _De las ofrendas que vienen al pie del altar, que las +deben los homes facer por su voluntad et non por premia._ 450 + +... IX. _Por qué razon et en qué guisa pueden los misacantanos +apremiar los homes que les ofrezcan._ 451 + +... X. _De quáles homes non rescibe santa eglesia sus ofrendas, et +por qué razon las aborrece et las desecha._ 451 + + +TITULO XX. + +DE LOS DIEZMOS QUE LOS CRISTIANOS DEBEN DAR A DIOS. 452 + +LEY I. _Qué cosa es diezmo et quántas maneras son dél._ 453 + +... II. _Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas._ 454 + +... III. _De qué cosas deben dar diezmo los homes por razon de sus +personas._ 454 + +... IV. _Del privilegio que han los de las órdenes de non dar +diezmo, et en qué manera les debe valer ó non._ 455 + +... V. _Por qué razon non se pueden escusar los de las órdenes que +non den diezmo maguer hayan privilegio de lo non dar._ 456 + +... VI. _De qué cosas deben dar el diezmo los gafos et los judíos +et los moros._ 456 + +... VII. _A quién deben dar el diezmo._ 457 + +... VIII. _Por qué razones deben las eglesias ser deslindadas et +departidas por términos._ 457 + +... IX. _Cómo se deben partir los diezmos de los ganados entre las +eglesias._ 458 + +... X. _Por qué razones deben los obispos poner homes leales que +cojan los diezmos de los ganados, et en qué manera los deben coger, +et qué pena deben haber los que lo non ficieren lealmente._ 459 + +... XI. _Que los homes alli deben dar diezmo por razon de sus +personas do oyeren las horas et recibieren los sacramentos._ 460 + +... XII. _De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el +diezmo maguer las ganen maliciosamente._ 460 + +... XIII. _En qué manera los diezmos deben ser dados._ 461 + +... XIV. _Por quántas razones non deben los homes por cobdicia +sacar la simiente ante que den el diezmo._ 462 + +... XV. _Quáles cabdales pueden los homes sacar ante que den el +diezmo de las ganancias que facen con ellos, et quáles non._ 463 + +... XVI. _Por qué razones non deben los homes sacar las despensas +que ficieren en sus cosas ante que den el diezmo._ 463 + +... XVII. _Quáles diezmos deben ser dados entregamiente de los +frutos et de las rentas luego que fueren cogidos._ 464 + +... XVIII. _Que non deben dar el diezmo los homes á Dios de lo +peor nin de lo mejor, mas de lo mediano._ 464 + +... XIX. _En quántas maneras se pueden partir los diezmos segunt +la costumbre de cada un lugar._ 465 + +... XX. _En quántas maneras da Dios gualardon á los cristianos +que fielmente dan los diezmos._ 465 + +... XXI. _En quántas maneras da Dios majamientos á los homes por +non dar los diezmos como deben._ 466 + +... XXII. _Que los clérigos deben tomar los diezmos et non los +legos, fueras en razones contadas._ 467 + +... XXIII. _Que el apostóligo bien puede dar privilegio á los legos +que non den el diezmo de sus heredades, ó que lo tomen á tiempo +señalado._ 467 + +... XXIV. _Que los clérigos bien pueden redimir ó tomar á peños los +diezmos de sus eglesias que toviesen los legos._ 468 + +... XXV. _De los que están luengo tiempo sin dar los diezmos ó los +dan menguados, que se non pueden salvar si los non entregaren en su +vida podiéndolo facer._ 468 + +... XXVI. _De los que venden ó compran los frutos de las heredades +ante que sean dezmadas, á qual dellos deben demandar el diezmo._ 469 + + +TITULO XXI. + +DEL PEGUJAR DE LOS CLÉRIGOS. 469 + +LEY I. _Qué cosa es pegujar et onde tomó este nombre._ 470 + +... II. _Quántas maneras son de pegujar, et quáles clérigos lo +deben haber._ 470 + +... III. _Qué cosas pueden facer los clérigos de los pegujares._ 471 + +... IV. _De los clérigos que mueren sin testamento quién debe +haber su buena._ 471 + +... V. _Por qué razon debe ser de la eglesia quanto hobieren los +clérigos que mueren sin testamento._ 472 + +... VI. _De los clérigos que non dan algo de lo suyo quando les +dan las eglesias et despues compran heredades, cuyas deben ser et +en cuyo nombre deben facer la carta de la compra._ 472 + +... VII. _En qué manera engañan los clérigos á sus eglesias en +las compras que facen de las rentas dellas._ 473 + +... VIII. _Del pegujar que han los clérigos á que llaman +profecticio qué pueden facer dél._ 473 + + +TITULO XXII. + +DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS PECHOS QUE DAN LAS +EGLESIAS. 474 + +LEY I. _Qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á +quién._ 475 + +... II. _Por qué razones deben dar la procuracion, et en qué +manera._ 475 + +... III. _Que los perlados non deben echar pedidos nin pechos á +los clérigos nin á los pueblos, et por qué razones lo pueden +facer._ 476 + +... IV. _En qué manera deben los arzobispos visitar sus provincias +quando acaesciese que lo hobiesen de facer por negligencia de los +obispos._ 477 + +... V. _En qué manera pueden los arzobispos tornar de cabo á +visitar sus provincias maguer que los obispos non gelo otorguen._ 478 + +... VI. _Qué deben facer los perlados de su oficio quando visitaren +algunos lugares._ 478 + +... VII. _Qué cosas pueden facer los arzobispos quando visitan los +obispados de su provincia._ 479 + +... VIII. _Qué cosa es cienso et quién lo puede poner._ 480 + +... IX. _Quáles homes pueden levar et poner cienso en las +eglesias._ 480 + +... X. _Quándo pueden poner cienso á las eglesias, et despues quel +pusieren sil pueden crescer ó minguar de nuevo._ 481 + +... XI. _Por quáles razones pueden crescer el cienso á las +eglesias._ 481 + +... XII. _Quáles cosas son tenudos de probar los perlados que +demandan tributo ó servicio de algunas eglesias._ 482 + +... XIII. _Por qué razones pueden los perlados echar pecho á las +eglesias._ 482 + +... XIV. _En quántas maneras pasan los perlados de santa eglesia +á mas de lo que les conviene._ 483 + +... XV. _En qué cosas agravian los perlados á sus menores pasando +á mas de lo que les conviene._ 483 + +... XVI. _De los perlados que facen sobejanias et pasan á mas de +lo que deben._ 484 + +... XVII. _Por qué razones yerran los perlados faciendo sobejanias +que les non conviene._ 485 + +... XVIII. _En qué cosas aun son los perlados muy sobejanos._ 485 + +... XIX. _De las sobejanias que facen los perlados et los +religiosos pasando á mas de lo que les es otorgado._ 486 + + +TITULO XXIII. + +DE LA GUARDA DE LAS FIESTAS ET DE LOS AYUNOS, ET COMO SE DEBEN +FACER LAS ALIMOSNAS. 486 + +LEY I. _Qué quier decir fiesta et quántas maneras son dellas._ 487 + +... II. _De cómo deben guardar las fiestas._ 488 + +... III. _De cómo deben tener las eglesias los clérigos limpias et +apuestas para facer las fiestas en ellas._ 488 + +... IV. _De los ayunos de las vigilias de los santos et de los +otros que manda santa eglesia guardar, et quántas maneras son +dellos._ 489 + +... V. _Quáles ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et +quáles en dias señalados et en tiempos ciertos._ 490 + +... VI. _Por qué razones ayunan los cristianos en algunos lugares +el dia del sábado._ 491 + +... VII. _Quántas cosas ha de catar el que quiere facer alimosna._ 491 + +... VIII. _Si el alimosna debe ante ser dada al padre que sea de +otra ley, que al estraño que sea de la nuestra._ 493 + +... IX. _Quántas maneras son de alimosna._ 493 + +... X. _De quáles cosas pueden facer alimosna._ 494 + +... XI. _En quál razon puede facer alimosna el que fuere de órden, +et en quál non._ 495 + +... XII. _Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su marido._ 496 + +... XIII. _Que en facer alimosna debe haber ordenamiento._ 496 + + +TITULO XXIV. + +DE LOS ROMEROS ET DE LOS PELEGRINOS. 497 + +LEY I. _Qué quier decir romero et pelegrino, et quántas maneras +son dellos._ 498 + +... II. _En qué guisa debe ser fecha la romeria et el pelegrinaie, +et cómo deben los romeros ellos et sus cosas ser honradas et +guardadas._ 498 + +... III. _Qué mejoria han los romeros et las sus cosas andando en +romeria._ 499 + +... IV. _Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus +mandas, et si las non ficieren cómo deben ser puestos en recabdo +sus bienes._ 499 + + + + +NOTAS. + + +[1] Primo don Alonso Perez de Guzman: la mi cuita es tan grande, +que como cayó de alto lugar, se verá de lueñe: é como cayó en mí, +que era amigo de todo el mundo, en todo él sabrán la mi desdicha é +afincamiento, que el mio fijo á sin razon me face tener con ayuda de +los mios amigos, y de los mios perlados, los quales en lugar de meter +paz, non á escuso, nin á encubiertas, sino claro metieron asaz mal. Non +fallo en la mia tierra abrigo, nin fallo amparador nin valedor, non me +lo mereciendo ellos, sino todo bien que yo les fice. Y pues que en la +mia tierra me fallece quien me habia de servir é ayudar, forzoso me +es que en la agena busque quien se duela de mí: pues los de Castilla +me fallecieron, nadie me terná en mal que yo busque los de Benamarin. +Si los mios fijos son mis enemigos, non será ende mal que yo tome á +los mis enemigos por fijos: enemigos en la ley, mas non por ende en la +voluntad, que es el buen rey Aben Juzaf: que yo lo amo é precio mucho, +porque él non me despreciará, nin fallecerá, cá es mi atreguado, é mi +apazguado. Yo sé quanto sódes suyo y quanto vos ama, con quanta razon, +é quanto por vuestro consejo fará: non miredes á cosas pasadas, sinon á +presentes. Cata quien sodes é del linage donde venides, é que en algun +tiempo vos faré bien, é si lo vos non ficiere vuestro bien facer vos +lo galardonará. Por tanto el mio primo Alonso Perez de Guzman, faced +atanto con el vuestro señor, y amigo mio, que sobre la mia corona mas +averada que yo he, y piedras ricas que ende son, me preste lo que él +por bien tuviere, é si la suya ayuda pudiéredes allegar, non me la +estorbedes, como yo cuido que non faredes; antes tengo que toda la +buena amistanza que del vuestro señor á mi viniere, será por vuestra +mano: y la de Dios sea con vusco. Fecha en la mia sola leal cibdad de +Sevilla á los treinta años de mi reynado, y el primero de mis cuitas. +EL REY. + +[2] Heinecio _Historia Jur. civil._, lib. II, §. LVIII. + +[3] Este epígrafe no se halla en el original que sirve de texto; y se +ha tomado de los códices Esc. 1 2. B. R. 2. + +[4] Concuerda á la letra con este epígrafe el que se halla al principio +del códice toledano 2; solo que el copiante escribiendo la era en que +se comenzó esta obra, señala la de mil doscientos y noventa, habiendo +omitido por descuido quatro años. Esta nota cronológica conviene con la +que se encuentra sobre el epígrafe del cód. B. R. 2. fuera del texto, +añadida por el amanuense. + +[5] et medianero et acabamiento de todas las cosas, et sin él ninguna +cosa non puede ser; ca por el su poder son fechas, et por el su saber +comenzadas et por la su bondat mantenidas. Tol. I. et medianeria et +acabamiento de todas las cosas; et sin él ninguna cosa non puede seer, +ca por el su poder son fechas, et por el su saber gobernadas et por la +su bondat mantenidos. Esc. 1. 2. + +[6] et adelantar á Dios en él, rongándol. Tol. 1. 2. et adelantar á +Dios en rogandol. Esc. 1. 2. 4. et adelantar á Dios en él, et rogandol. +Tol. 3. et asentar á Dios en él, et rogándol. B. R. 2. + +[7] “que és la su obra. Tol. 1. 3. Esc. 2. B. R. 2.” Esta cláusula +falta en el cod. Esc. 1. + +[8] juicio han de venir. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. + +[9] afrontamiento. Tol. 3. afrenta. Esc. 2. afruenta. Esc. 1. B. R. 2. + +[10] destos dos afruentos, et del daño que dellos nos podrie. Tol. 1. 2. + +[11] pudiesen acordar en uno. Tol. 1. se acordasen en uno. Tol. 3. Esc. +1. 2. B. R. 2. + +[12] sobre todo. Esc. 1. 2. + +[13] bien facer en muchas. Tol. 2. S. + +[14] et el debdo que han con ellos. Et otrosi. Tol. 3. Esc. 1. 4. B. R. +2. + +[15] por su merescimiento. Esc. 1. y 4. y B. R. 2. + +[16] “fecimos este libro porque pudiesen mejor entender estas cosas +sobredichas et obrar por ellas segunt conviene. Et teniendo que el +nuestro entendimiento et el nuestro seso non podria esto complir, +acorremonos en esta obra primeramente de los mandamientos, et de los +castigos que Dios dixo et mandó: et otrosi de los santos que fueron sus +amigos et mostraron espiritualmente la su virtud et la su salvacion +de las gentes: et otrosi tomamos de las buenas palabras et de los +buenos conseios que dixeron los sabios que entendieron las cosas +razonablemente segunt natura: et de los derechos, et de las leyes et +de los buenos fueros que ficieron los grandes señores et los sabios +antiguos por el mundo. Et por todas estas razones tovimos por bien et +mandamos, que todos los de nuestro señorio resciban este libro, et se +juzguen por él et non por otras leyes nin por otro fuero; et quien non +lo quisiere rescebir decimos que errarie en estas maneras. La primera +contra Dios, cuya es complidamente la justicia et la verdat: la segunda +contra el señor natural, despreciando su fecho et su mandamiento: la +tercera mostrándose por sobervio et torticero nol placiendo del derecho +que es conoscido provechoso et comunalmente á todos. Et por ende debe +rescebir tal pena de qual manera ge la diere ó quesiere dar el señor +cuyo señorio despreció. Esc. 1. 2. 4.,” en los quales falta todo lo que +hay en el texto hasta el párrafo que comienza _Septenario_. + +[17] razones. Tol. 1. 2. 3. S. + +[18] é verdadera, nin complidamente. Tol. 2 y 3. + +[19] se mantenga con verdat et con fortaleza de las voluntades con +derecho. Tol. 1. 2. y 3. S. + +[20] se desaten todos los males. Tol. 1. 2. 3. S. + +[21] fazemos. Tol. 1. 2. 3. + +[22] se caten en él asi como en espejo, et vean las cosas que en sí han +de enmendar. Tol. 1. 2. 3. + +[23] que lo fagan ellos en sus pueblos. Mas por que. Tol. 1. + +[24] “de la mercet de Dios et del bendicho su fiio nuestro señor Iesu +Cristo, en cuyo nombre nos lo comenzamos. Tol. 1. 2. 3.” pero los Tol. +1. 2. dicen con el texto _esfuerzo_. + +[25] et de los buenos dichos que dixieron los buenos sabios que +entendieron. Tol. 1. + +[26] et de los derechos, et de las leyes et de los buenos fueros que +ficieron. Tol. 1. 2. 3. S. + +[27] “destas razones. S. Tol. 2. 3. destas razones en su logar do +conviene. Tol. 1.” En este cod., falta todo lo que sigue en el texto +hasta el párrafo que empieza _Septenario_. + +[28] de justicia et de derecho. Tol. 2. 3. S. + +[29] en cinco mill et veyent un años hebraicos. Tol. 2. B. R. 2. S. + +[30] et ciento et noventa et seis dias mas. Tol. 3. et ciento et +noventa dias mas. Tol. 3. + +[31] en mill et quinientos et setenta et quatro años romanos, et veinte +et dos dias mas. Tol. 3. B. R. 2. en mill et quinientos et setenta et +tres años romanos, et veinte dias mas. Tol. 2. + +[32] en mill et quinientos et setenta et dos años romanos. Tol. 3. en +mill et quinientos et sesenta et dos años romanos. Tol. 2. B. R. 2. + +[33] et cincuenta et dos años romanos. B. R. 1. + +[34] en nuevecientos et setenta et siete años. Tol. 3. en nuevecientos +et sesenta et ocho años. Tol. 2. B. R. 2. + +[35] en seiscientos et veinte et nueve años. Tol. 2. 3. B. R. 2. + +[36] et veinte et tres dias mas. Tol. 3. + +[37] en seiscientos et veinte años, et ciento et cincuenta dias mas. +Tol. 2. en seiscientos veinte años, et ciento quatro dias mas. B. R. 2. + +[38] Este prólogo, con su epígrafe, se ha tomado del cód. B. R. 3. + +[39] es cuento muy noble. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2. + +[40] asi como los celestiales cielos Tol. 1. + +[41] et non alma ninguna; asi como las piedras et las cosas minerales. +Tol. 1. et non alma ninguna, nin sentimiento, nin otra cosa, como los +metales et las piedras. Tol. 2. 3. S. + +[42] de que tomamos cuenta por los siete cielos en que estan, et +pusiéronles nombres, et ordenaron. Tol. 3. de que tomaron cuento de los +siete cielos en que estaban, et pusieron los nombres et ordenaron. S. +Tol. 2. + +[43] de la selmana. Sil. Esc. 1. + +[44] á los que él amó. Esc. 1.2. + +[45] La cláusula que sigue hasta é _Josep_ falta en los cód. Esc. 1. 2. +4. Tol. 1. B. R. 2. + +[46] La cláusula que sigue hasta _otrosi_ falta en los cód. Tol. 1. +Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. + +[47] por grand demostracion. Tol. 2. 3. por muy grand significanza. S. + +[48] et David que fue otrosi rey, de cuyo linage vino nuestro señor +Iesu Cristo, fizo. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2. + +[49] et repentemiento et consejo. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 3. 4. + +[50] que quiso prender. S. Esc. 2. 3. que vino prender. Esc. 4. B. R. 2. + +[51] por nos traer á salvacion. S. por nos aducir á salvacion. Tol. 1. + +[52] nuestro salvador Iesu Cristo Esc. 2. + +[53] siete cosas señaladas con quel le debemos pedir merced. Otrosi +aparesció siete vegadas desque resucitó fasta que subió á los cielos. +Otrosi san Iohan. Esc. 2. 3. + +[54] como porque sus regnos et sus tierras sean acrecentada. Esc. +2. como en los otros fechos, porque sus regnos et sus tierras sean +acrecentados et guardados. Et en la tercera de la justicia. Tol. 1. + +[55] de la justicia que ayunta los homes por amor, faciéndolos vevir +unos con otros en paz. S. Esc. 3. Tol. 2. 3. + +[56] de qual manera quier. Tol. 3. Esc. 1. 2. 3. + +[57] et de la obediencia. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. Esc. 2. + +[58] Falta desde aquí hasta _et del debdo que hay entre los criados_, +en los cod. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. + +[59] Desde aquí hasta _en la quinta partida_ falta en los cod. Tol. 1. +Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. + +[60] et otrosi por servicio que reciben los mayores de los menores. S. +Tol. 2. 3. + +[61] los puede facer. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2. + +[62] Desde aquí falta todo lo que sigue hasta el fin en los cod. +Esc. 1. 2. 4. B. R. 2., y en su lugar se lee en los Esc. 1. 2. 4. lo +siguiente. “Et en cada una de estas siete partidas mostramos todas las +cosas que hi convienen segunt nos entendiemos. Onde rogamos á nuestro +señor Dios que es sobre todos los entendimientos, que si nos menguamos +alguna cosa en esta nuestra obra por mengua de lo non entender, que +él que es complido de todo saber, lo cumpla de manera que sea á su +servicio, et á honra de nos et á pro de todos aquellos que por él se +mantovieren.” En el cod. B. R. 2. y en el Tol. 1. en que igualmente +falta lo que sigue en el texto desde la nota hasta el fin, se lee: “Et +en cada una destas siete partidas mostramos todas las cosas segunt +conviene et segunt que nos entendiemos.” + +[63] de los homes, facemos. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. + +[64] que mostramos. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. + +[65] las gentes lladinas. Esc. 3. las gentes latinadas. B. R. 2. las +gentes ladinas. S. + +[66] sinon daquello. T. 1. E. 1. 2. 3. B. R. 2 + +[67] Desde aquí hasta _quales dellas pertenescen_ falta en los cód. +Esc. 1. 2. 4. En los Tol. 1. B. R. 2. hasta _de qué lugares_. + +[68] et á quien tienen pro, et qual debe seer. S. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. +4. B. R. 2. + +[69] se deben enmendar, et quien las puede declarar, et en qué manera +las han de obedecer, et cómo son tenudos de las guardar, et como se +debe juzgar por ellas, et en qué manera deben ayuntar con estas las que +ficieren de nuevo. Esc. 1. 2. Tol. 1. 2. B. R. 2. + +[70] et otrosi por quales se deben desfacer, et en qué manera. Tol. 3. + +[71] et por quales razones non se pueden los homes escusar del juicio. +S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2. + +[72] et sobre todo diremos de las virtudes de las leyes. Tol. 1. Esc. +3. B. R. 2. + +[73] Este título 1 se ha tomado del códice B. R. 3. + +[74] “Estas leyes son establescimientos porque los homes sepan vevir +bien et ordenadamient segunt el placer de Dios: et otrosi segunt +conviene á la buena vida deste mundo.” No tiene mas esta ley en los +cód. Tol. 2. 3. Esc. 3. S. + +[75] otrosi cómo vivan ellos unos con otros en derecho et en justicia, +segunt adelant se muestra en las leyes. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. + +[76] El copiante omitió esta ley en el cuerpo de la obra; pero se +halla suplida de su mano al pie de la ley tercera, y la incluyó en el +catálogo de las leyes de este libro en el índice general que precede al +códice. Se halla tambien en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.; +pero falta en los Tol. 2. 3. Esc. 3. 4. S. + +[77] Tiene este epígrafe en los cód. Esc. 2. B. R. 2. 3. + +[78] sentido. Tol. 1. Esc. 2. B. R. 2. 3. + +[79] el movimiento. Tol. 1. E. 2. B. R. 1. 2. + +[80] el masclo. B. R. 3. + +[81] emparar. B. R. 3. + +[82] desondra. B. R. 3. + +[83] por emparamiento. B. R. 3. + +[84] A continuacion de esta ley sigue la III, que empieza _Ius +naturale_; y porque conviene á la letra con la ley II del texto, se ha +omitido. + +[85] Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2. + +[86] cada uno segunt debe. S. T. 2. + +[87] Ca el bien facer de esta manera tornase. S. Tol. 2. Esc. 3. Ca el +bien fecho destos tornase. Tol. 3. + +[88] facer. S. + +[89] en este libro tambien gualardon como escarmiento. S. T. 2. 3. Esc. +3. en los quales concluye asi la ley. + +[90] Qué quiere decir ley. Tol. 3. Esc. 3. + +[91] como castigo ó enseñamiento escripto que liga. Tol. 1. Esc. 1. 2. +B. R. 2. + +[92] muestra et enseña el bien que deben facer et usar. S. Tol. 2. 3. +Esc. 3. + +[93] Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. + +[94] dos provechos. El uno que será mas entendudo, et el otro que se +aprovechará mas de ellas. Et segunt. S. + +[95] Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2. + +[96] De qué fueron tomados los capítulos destas leyes. Esc. 3. + +[97] que fallaron señaladamient lo que conviene. Tol. 2. + +[98] que aducen complido ayuntamiento. S. + +[99] Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2. + +[100] Concuerdan los códices Tol. 1., en el qual es ley XVII. Esc. 1. +2. B. R. 2., en el qual es ley XVI. El copiante añadió en el márgen +que las virtudes de las leyes son en siete maneras, y aumentó: “_La VI +vedar, la VII escarmentar._” + +[101] “las pueda entender et retener. Et otrosi han de ser sin escatima +et sin punto, porque non sean contrarias las unas de las otras.” Asi +concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. + +[102] razon justiciosa por su mal entendimiento, queriendo mostrar. S. + +[103] Falta esta ley en el cód. B. R. 3. En el Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. +B. R. 2. dice así; “Fechas deben seer las leyes con conseio de homes +entendidos et sabios, et debe seer mucho escogido el derecho que en +ellas fuere puesto ante que sean mostradas á las gentes. Et quando +desta guisa fueren mostradas, fechas serán sin yerro et á loor del +señor que las face, et será el pueblo mas tenido de obedecerlas et de +las guardar.” + +[104] ante que sean mostradas á las gentes. S. Tol. 2. 3. Esc. 2. + +[105] et á servicio de Dios, et á loor et á honra de los señores que +las mandaron facer, et á pro. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[106] á juzgar. S. Tol. 2. 3. + +[107] conoscer lo que conviene á derecho et á justicia et al pro. S. +Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[108] et sus mayorales naturales. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[109] Desde aquí falta hasta Otrosi muéstranles en los cód. Tol. 1. +Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. + +[110] et crece el pueblo. S. + +[111] “et cresce el bien.” Y acaba la ley en los cód. Esc. 1. 2. 4. + +[112] entre sus oios. S. + +[113] Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. + +[114] Falta esta ley en el S. + +[115] por mandado dellos. Tol. 2. + +[116] Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. + +[117] tomando siempre el entendimiento dellas. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. +R. 2. + +[118] et tomando á la mas sana parte. S. + +[119] et menos sospechosa. Esc. 2. + +[120] “por abreviaduras mas por palabras complidas, et por ende +dixieron los sabios antigos que el saber de las leyes non es &c. Tol. +1. Esc. 2. B. R. 2.” En los cód. Esc. 1. 4. “por abreviaduras, mas por +palabras complidas.” Y se concluye la ley. + +[121] en aprender de corazon las letras. Esc. 2. + +[122] En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. se lee asi: +“Declaramiento habiendo menester las leyes por dubda que en ellas +acaesciere, naciendo á los homes muchos entendimientos sobrellas: esta +declaracion non puede seer por otro fecha si non por aquel que ha poder +de las facer.” + +[123] et facer entender la verdat. S. Tol. 2. + +[124] Quáles deben obedecer las leyes. Tol. 3. Cómo deben obedecer las +leyes. Tol. 2. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2. + +[125] En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. dice asi esta ley: +“Todos aquellos que son del señorio del facedor de las leyes son +tenudos de las obedecer. Eso mismo decimos de los otros que fuesen de +otro señorio que ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro. Ca maguer sean +de otro logar non pueden seer escusados de se juzgar por las leyes +daquel señor en cuya tierra hobiesen fecho alguna cosa destas. Et si +por aventura ellos fuesen rebelles que non lo quisiesen facer de su +voluntad, los jueces et las justicias los deben costreñir por premia +que lo fagan, asi como las leyes deste nuestro libro mandan. Otrosi +decimos que está bien al facedor de las leyes en querer vevir segunt +ellas, como quier que non sea tenudo por premia de lo facer.” + +[126] et non por otro escripto de otra ley fecha en ninguna manera, et +el que la ley. S. Tol. 3. Esc. 3. + +[127] lugar. S. + +[128] son tenidos los reyes de guardar. Tol. 3. + +[129] “Guardar debe el rey las leyes como á su honra et á su fechura, +et al pueblo como á su vida et á su guarda. Et por eso son tenidos de +las guardar quanto en lo temporal en qual estado quier que sean, et aun +tambien las mugeres como los varones.” Y concluye la ley. Tol. 1. Esc. +1. 2. B. R. 2. + +[130] et lo destruirie, et venirle hia ende dos daños. Tol. 3. et +desatarlas hia, et venirle hian ende dos daños. S. Tol. 1. + +[131] aviltaria á sí mesmo. S. Tol. 3. serie vil gloria á sí mesmo. +Tol. 2. + +[132] por vil en su vida ó en sus fechos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[133] errarian contra el fecho de Dios. S. Tol. 2. Esc. 3. irien contra +derecho de Dios. Tol. 3. + +[134] “Cómo se deben emendar las leyes. Tol. 3. Cómo se deben emendar +las leyes quando fuere mester. Esc. 3.” Falta esta ley en los cód. Tol. +1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 1. 2. + +[135] de un acuerdo. Tol. 2. en un acuerdo. S. Tol. 3. + +[136] et mas catado. S. Tol. 2. 3. + +[137] desfacer por toda su tierra los yerros que ante habia en ellas en +que yerran, et como tiene por derecho de las emendar. S. + +[138] et si fallaren que en el bien ha una grand partida como quier +que non eguale con el mal, deben toller la sobeiania del mal et +guardarlo con la bondat del bien, asi que de la bondat del bien et del +aspredumbre del mal nasca derecho bueno. S. Tol. 3. + +[139] En el cód. Tol. 1. se halla así esta ley: “Acaesciendo cosas que +non hayan ley en este libro, porque sea mester de se facer de nuevo, +aquel rey que la ficiere, debe la mandar poner con estas en el título +que fallaren en aquella razon sobre que fue fecha la ley, et destonce +vala como las otras leyes.” Y concluye la ley. Acuerdan con este cód. +los Esc. 1. 2. B. R. 2. solo con la diferencia de decir en lugar de +“_en el título que fallaren_, en el título que fablare de aquella +razon.” + +[140] porque se acuerde con ellos en qué manera debe ende facer ley, et +desque lo hobiere acordado débelo facer escrebir en su libro, et desi +en todos los otros de la tierra sobre que él ha poder et señorío. Et +las leyes que desta guisa son añadidas et fechas de nuevo valen. Tol. 2. + +[141] por desentendimiento. S. + +[142] que las sepa, ó por leerlas ó por tomar el entendimiento de ellas +et de los que las leen, ó por saberlas él mesmo bien razonar. Tol. 3. +que las sepa ó que las leva, ó por tomar el entendimiento dellas de los +que las leyeren, ó por saberlas él mismo bien razonar. S. Tol. 2. + +[143] Aquí concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. + +[144] Quales son aquellos que pueden seer escusados de recebir la pena +de las leyes por non seer entendudos nin sabidores dellas. Esc. 1. 2. +B. R. 2. + +[145] ó desmemoriado; ca este atal non debe recebir pena ninguna por lo +que hobiese fecho en el tiempo de la locura, porque era fuera de seso +et de memoria: et eso mesmo decimos del mozo &c. Tol. 1. Esc. 1. 4. B. +R. 2. + +[146] nin le ponemos tan maña culpa como al otro que está en su seso. +Et eso mismo decimos. Tol. 2. non le ponen tamaña culpa como á otro que +está en su sentido. Tol. 3. + +[147] et probasen et pudiesen llegar á fecho de luxuria; ca si estos +tal cosa ficiesen, escusados serien de la pena de las leyes por non +haber entendimiento: et si por aventura fuesen menores de diez años. +Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. + +[148] fecho de luxuria. S. Tol. 1. 2. 3. + +[149] ó homicidio. Tol. 3. Esc. 1. + +[150] “serian escusados otrosi de las que mandan las leyes por esa +misma razon.” Así concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. +R. 2. + +[151] por non entender las leyes. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[152] en juicio ó en razon. S. + +[153] sol que non se meta á estudiar nin aprender leyes porque el fecho +de las armas dexe, fueras ende sí el caballero. S. Tol. 2. + +[154] ó alef ó falsedat. Tol. 2. + +[155] que morasen en tales como estos. S. + +[156] nascen libros, et de los libros partes, et de las partes razones, +así nasce. Esc. 3. + +[157] se puede desatar. Et eso mesmo. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[158] Acuerdan con este texto tomado del cód. B. R. 3. los cód. Tol. 1. +Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. con las variantes que se notarán. + +[159] Las leyes son aquellas de que nace el derecho. Tol. 1. Dos +razones son aquellas de que nace el derecho. Esc. 1. + +[160] et sigue continuadamient. S. Esc. 3. + +[161] _et sin embargo ninguno_ falta en el cód. Tol. 3. + +[162] como en manera de costumbre. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2. + +[163] fueren dados los juicios por ella. Tol. 1. + +[164] tanto face mayor yerro contra Dios. Esc. 1. 2. B. R. 2. tanto +mayormient yerra contra Dios et al rey. Tol. 1. + +[165] son cinco maneras, la primera. Tol. 2. Esc. 3. son en cinco +maneras. S. + +[166] contra los derechos establecidos, non seyendo. S. Tol. 2. 3. + +[167] “que viene ende grant pro luego consintiéndolo el señor. S.” Los +cód. Tol. 2. 3. parece que insinúan esta leccion; pero estan mendosos. + +[168] tanto quiere decir como ayuntamiento de gentes de todas maneras +de aquella tierra. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[169] que lo contradixiesen. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[170] et cómo se puede desatar. Esc. 3. + +[171] et con placenteria de los de la tierra. Tol. 3. + +[172] desfacer. Esc. 3. + +[173] La primera destas es costumbre que fuese dada contra aquella que +fuese puesta con mandado del señor. S. + +[174] que fuese usada contra aquella que fuese mejor puesta por mandado +del señorio, et con placer. Tol 2. + +[175] en que la enviasen. S. Tol. 2. + +[176] el fuero valer. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[177] et cómo debe seer guardado. Tol. 2. et cómo se torna en ley. Esc. +3. + +[178] dos cosas que habemos dicho. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[179] et estas otras tanto departimiento que el uso. S. Tol. 2. 3. Esc. +3. + +[180] manifestado públicamente. Tol. 3. paladino et manefiesto. Esc. 3. +S. + +[181] Por quales cosas se debe emendar el fuero ó desfacer. Tol. 3. +Como se departen el bien et el mal. Tol. 2. + +[182] quando puede mas et ha mas fuerza: que el bien ha tanta. Tol. 3. + +[183] ó seyendo escogido non usan asi dél como deben. S. + +[184] Por quales cosas debe home honrar las leyes. Tol. 3. Cómo deben +ser honradas las leyes. Esc. 3. + +[185] las cosas en dos maneras. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[186] asi como subiendo del uso en costumbre. Tol. 3. + +[187] otra honra. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[188] ó la hobiesen de añader ó facer de nuevo. S. Tol. 3. + +[189] es derecho de catar. S. + +[190] fatal menor. S. + +[191] non fallece á uno. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[192] et sin esta ha la escritura de las leyes una honra muy grande en +que entran quatro cosas. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[193] con bondat de los mas honrados. Tol. 3. + +[194] homes en que es. S. + +[195] porque fabla de nobles fechos. S. Tol. 3. debe fablar de nobles +fechos. Tol. 2. + +[196] en olvidanza. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[197] se puede emendar por voluntad, et esto non salvo por derecho. +Esc. 3. + +[198] et de la fe católica. Tol. 2. Esc. 3. El Toledano 3. añade “et de +los artículos della. Sus leyes son seis.” + +[199] á cuyo juicio han todos de ir, et resucitar. Tol. 2. Esc. 3. S. + +[200] Gregorio Lopez y Montalbo no siguieron constantemente en este +título alguno de los códices exâminados por la Academia, sino que +tomáron parte de unos y parte de otros, componiendo á su modo un nuevo +texto. Gregorio Lopez tampoco va de acuerdo con Montalbo en este +prólogo, porque le tomó de algun códice semejante al que sirve de texto +principal, y concuerda con él hasta la nota; desde donde ingiere un +gran trozo de la única ley que tiene este título en el texto, que va al +pie de los principales, desde _otrosi tenemos et creemos_ hasta _debe +haber pena de herege_; y luego añade: “mas porque los sacramentos et +los artículos son para guardar esta creencia, et tenerla complidamente, +porque son como pilares de la fe, ca sobre ellos está toda puesta, +por ende ha menester que pues de la fe fablamos, que fablemos luego +aquí de los artículos, et mostrar qué cosa son et quántos son, et cómo +deben ser guardados.” Y concluye el prólogo. El de Montalbo concuerda +á la letra con el que va al pie de los textos, y empieza: “Sin dubda +tenemos;” y al fin pone dicha adicion de Gregorio Lopez. A continuacion +se hallan en uno y otro tres leyes de que consta solamente su texto de +este título, y acuerdan con la I, II y VI del texto principal. + +[201] En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. este titulo no tiene +mas que una ley, que en substancia conviene con las dos I y II de este +texto, tomado del cód. B. R. 3. dice asi: “Sin dubda tenemos et asi +es verdat, et creemos firmemente que es uno solo verdadero Dios, que +non ha comienzo nin fin, nin ha en sí medida nin mudamiento, poderoso +sobre todas las cosas, que seso de home non puede entender nin fablar +dél complidamente, Padre, et Fijo et Espíritu santo, tres personas et +una cosa simple sin departimiento, que es Dios Padre, nin fecho nin +engendrado de otro, Fijo engendrado del Padre tan solamente, Espíritu +santo saliente de amos á dos, todos tres de una substancia, et de una +igualdat, et de un poder, et durables en uno por siempre. Et como quier +que cada una de estas tres personas es Dios, pero non son tres Dioses, +mas uno. Otrosi como quier que Dios es uno non se tuelle por eso que +las personas non sean tres. Et este es comienzo de todas las cosas +espirituales et temporales tan bien de las que parescen como de las que +non parescen, et quanto en sise todas cosas fizo buenas; mas cayeron +algunas dellas en yerro, las unas por sí, asi como el diablo, et las +otras por conseio de otrie, asi como el home que pecó, por lo quel +conseió el diablo. Et esta sancta Trinidat que dixiemos que es Padre, +et Fijo, et Espíritu santo et un Dios, como quier que diese á los homes +por Moysen, et los profetas et los otros santos padres enseñamiento +para vevir por ley, en cabo envió su Fijo en este mundo, que rescibió +carne en la vírgen santa María, et fue concebido de Espíritu santo, +home verdadero, compuesto de alma razonable et de carne, verdadero +Dios. Este es nuestro señor Iesu Cristo, que segunt la natura de la +divinidat es durable por siempre, et segunt la humanidat fue mortal; +este nos mostró manifiestamente la derecha carrera de salvacion, et por +salvar el linage de los homes rescibió pasion et muerte en la cruz, et +descendió á los infiernos en alma, et resucitó á tercero dia, et subió +á los cielos en cuerpo et en alma, et ha de venir en la fin del sieglo +á judgar los vivos et los muertos por dar á cada uno lo que meresció, á +cuya venida han todos á resucitar en cuerpos et en almas, en aquellos +mismos que ante habien, á rescebir juicio segunt las obras que fecieron +de bien et de mal, et habrán los buenos gloria sin fin, et los malos +pena por siempre. Otrosi tenemos et creemos firmemente que es una santa +eglesia general en que se salvan todos los fieles, et fuera della non +se salva ninguno, en la qual se face el sacrificio del cuerpo et de la +sangre de nuestro señor Iesu Cristo en semeianza de pan et de vino. Et +este sacrificio non lo puede otro facer, sinon aquel que fuere ordenado +para ello por santa eglesia. Et otrosi creemos firmemente que tambien +los varones como las mugeres que resciben el baptismo segunt la forma +de santa eglesia se salvan por ello, et si despues del rescibimiento +del baptismo pecaren, puédese cada uno salvar emendando el pecado con +verdadera penitencia. Et esta es la creencia verdadera en que yacen los +artículos de la santa fe católica, que todo cristiano debe creer et +guardar, et quien asi non lo ficiese non puede ser salvo. Onde mandamos +firmemente que la crean et la guarden todos los de nuestro señorio, asi +como sobre dicho es, segunt la cree et la guarda la eglesia de Roma; +et qualquier cristiano que de otra guisa creyese et contra esto fuese, +debe haber pena de hereie.” + +[202] poderoso sobre todas las cosas. S. + +[203] que Iesu Cristo segunt la deidat es Dios en sí mesmo. Tol. 2. 3. +P. + +[204] gloria perdurable. S. Tol. 3. Esc. 3. + +[205] En el original se empieza aquí el título IV, que comprehende las +tres siguientes leyes. Para evitar confusion se han reunido baxo un +mismo título. + +[206] qual maña es. Tol. 3. que menester es. Esc. 3. + +[207] et loándole por derecho habrá la su honra quan grande es segunt +que cumple. Tol. 3. + +[208] los sus fechos. Tol. 3. Esc. 3. + +[209] guardar. Tol. 1. et guardar su alma. Esc. 1. 2. + +[210] la una es de creencia de los artículos de la fe que debe creer, +la otra es de fecho de los sacramientos de santa eglesia. B. R. 3. + +[211] Et destos conviene en todas guisas que todo cristiano reciba los +cinco podiéndolos haber. B. R. 2. Esc. 2. 3. 4. + +[212] Et de cada uno destos sacramientos diremos apartadamientre por sí +qué virtud han, et cómo se deben facer. Onde todo cristiano debe creer +que en estos sacramientos se salvan los cristianos; et qui esto non +crediese ó lo negase es herege, et mandamos que reciba la pena que es +puesta contra los hereges. B. R. 3., y asi acaba la ley. + +[213] Et desi diremos de cada uno dellos por sí qué cosa es, et qué +virtud ha, cómo se debe dar et recebir, et de todas las otras cosas que +segunt santa eglesia pertenescen á ellos; et qué pena merescen. &c. B. +R. 2. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. + +[214] sinon se repiente et se quita dél. S. + +[215] guarescer. S. + +[216] Desde esta ley hasta la CV que empieza _Horas ciertas_, se +advierte gran diferencia en los códices, y ha sido necesario estampar +un segundo texto, tomado del cód. Esc. 2. con el qual van de acuerdo el +Tol. 1. Esc. 1. 4. B. R. 2. 3. + +[217] las llaves de ligar, et de solver, allil dan carrera para seer +sabio et entendido, porque poda bien usar dellas, et los sepa facer +derechamientre, segund que conviene et porque sepa entender la ley, et +mostrarla á los otros. La segunda manera de pena &c. B. R. 3. + +[218] Sacramentos son en sí muy santa cosa, ca de la virtud. S. Tol. 2. + +[219] sagracion. S. Tol. 2. + +[220] el alma. B. R. 2. 3. + +[221] et del elemento del agua que tañiendo al cuerpo de fuera, lava el +alma. Tol. 1. + +[222] ca sin dubda ninguna el que es babtizado, atal es como si +nasciese nuevamientre sin pecado ninguno. Otra manera hi ha de +babtismo, que llaman de Espíritu sancto, et es esta quando. B. R. 3. + +[223] como de estado de muerte en que era por el pecado, á estado de +vida lavándose. Tol. 1. B. R. 2. + +[224] quando tuelle. Esc. 1. Tol. 1. B. R. 2. + +[225] del linage de Adam. Tol. 3. + +[226] otra cosa. Tol. 1. B. R. 2. + +[227] et salvarse hie el babteado en la fe de sancta eglesia et en las +palabras de Iesu Cristo, mas por todo eso. B. R. 3. + +[228] que los dien de buena mient. Tol. 2. S. + +[229] tomó el nombre de padre. B. R. 3. + +[230] de compadradgo. B. R. 2. compadrago. B. R. 3. + +[231] nin otrosi non debe seer un padrino nin una madrina en estas tres +cosas. Tol. 1. B. R. 2. nin otrosi non debe seer uno padrino ó madrina +en estas tres cosas. Esc. 1. B. R. 3. + +[232] Otrosi es derecho que todo hombre varon ó mugier quier sea +pequenyo ó grande que quiera recebir babtismo, que ninguno non gelo +pueda embargar. B. R. 2. 3. + +[233] ó el epistolero. Tol. 1. B. R. 3. + +[234] por mandado de algunt preste. Et si por aventura alguno que +quisiesen batear. B. R. 2. 3. + +[235] puédelo batear lego ó otro home qualquier. Tol. 1. + +[236] de cueita. Tol. 1. B. R. 2. 3. + +[237] embargo ninguno entrel et su mugier porque se deban departir. B. +R. 3. + +[238] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley: “Sin pena non debe +seer el que se ficiere bautizar dos veces, porque es atrevido en +despreciar el sacramiento del babtismo. Ca ninguno no lo debe recebir +nin dar á sabiendas mas de una vegada. Onde qualesquier que contra +ficiesen deben morir por ello, tambien el que diese el babtismo, como +el que lo recibiese si fuese de edat complida, porque lo ficieron +maliciosamientre pues que sabian que les era defendido. Et sil obispo +por ventura esto ficiese á sabiendas debe seer despuesto et desi +degradado, que quiere tanto decir como desordenado, et morir por ello; +ca como quier que mucho deba seer honrado por el grand logar que tiene, +en esta razon mayor pena merece que otro, porque erró muy gravemientre +en aquella cosa que era mucho tenido de guardar de su oficio. Otrosi +quando alguno comenzase de facer cristiano soflandol, et diciendo +sobrel las oraciones que deben decir á la puerta de la eglesia ante +quel babticen, sil non babtizaren entonce, et despues desto algunol +batease, si non en la manera que manda la santa eglesia, faciéndolo +dotra guisa por soberbia, ó por desden, ó por despreciamiento del +babtismo, ó por otra razon qualquier que lo ficiese maliciosamientre, +deben amos á dos seer desterrados por ende, et pechar cada uno dellos +diez libras doro al rey ó al senior daquella tierra ó esto fuese fecho, +porque facen heregía conioscida en ello. Et demas desto non poda +ninguno facer testamiento nin donacion de los bienes que hobieren, et +el iudgador de la tierra ó esto acaesciere, si lo non quisiere asi +facer despues que algunos fuesen acusados et vencidos sobre tal fecho, +él debe recibir en su cuerpo ó en su haber aquello que él non compliese +en los otros.” + +[239] seyendo cierto que era baptizado non debe fincar sin pena, porque +bien semeja. Tol. 1. B. R. 2. + +[240] royo. Tol. 2. + +[241] el lavamiento de agua. T. 2. 3. Esc. 3. + +[242] que recebiera. Tol. 1. B. R. 2. 3. + +[243] de facerse babtizar. Tol. 1. B. R. 2. 3. + +[244] si lo non fuese. B. R. 2. 3. + +[245] con firmedumbre. Esc. 3. S. + +[246] firmar bautismo. Tol. 2. 3. S. Esc. 3. + +[247] consumólo. Tol. 3. + +[248] amollescer. S. Esc. 3. mollecer. Tol. 3. + +[249] otrosi esfriamiento de castidad. S. Tol. 2. 3. enfriamiento Esc. +3. + +[250] et face pecado mortal porque debe haber grande penitencia, et +este sacramiento fue establecido en sancta. B. R. 3. + +[251] et les ganó honra et les dará gualardon en el otro sieglo. Esc. 1. + +[252] que debe bien obrar, faciendo bien. Tol. 1. B. R. 2. 3. + +[253] benedicion. B. R. 3. + +[254] somo. Tol. 2. 3. + +[255] virtud et poder. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3. + +[256] toda carga et todo afan. Tol. 1. todo encargo et afan. B. R. 2. 3. + +[257] et esta uncion se debe facer segund dice en el segundo libro. B. +R. 2. 3. + +[258] en todas maneras que home lo podrie pensar et decir. S. + +[259] ser, et él ó los padrinos. Tol. 3. P. + +[260] et él ó los padrinos. Tol. 3. P. + +[261] sospirar tres veces. Tol. 2. Esc. 3. S. + +[262] et despues entre las espallas. Tol. 1. + +[263] santiguando la santigue. Tol. 2. 3. Esc. 3. S. + +[264] masclos. Tol. 2. maslos. S. + +[265] virtud. Tol. 3. + +[266] ante que sea. Esc. 3. + +[267] sirvient en el su espíritu habiendo gozo. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[268] á salvamiento de aquella nueva nacencia. S. + +[269] varones. Tol. 2. Esc. 3. S. + +[270] gloria. Tol. 2. 3. + +[271] que haya la maldicion que es conjuro por el nombre de aquel Dios. +S. Tol. 2. + +[272] la bienaventurada vida sin muerte. Tol. 3. P. + +[273] que son ya pasados, sea siempre. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[274] someryó. Tol. 3. somorgojó. Tol. 2. somurgujó S. + +[275] alaba. Tol. 3. + +[276] Al márgen del códice se halla esta nota: “Esta es muy fermosa +declaracion, la qual asi expresamente declarada es alumbramiento asi á +clérigos como á legos simples que non han alcanzado la ciencia nin las +letras de la santa escriptura; ca por aquí sabrán el provecho del santo +bautismo. Et en este evangelio que aquí dice en esta ley que el yugo de +Dios et la su carga liviana era, se da á entender que el servicio de +Dios á aquellos que en él estan sobroso et de folganza es: et acuerda +con ello lo que el Salmista dice, que el servir á Dios regnar es, et +aun el actoridat de la santa escriptura de los santos padres asi lo +pone, que el servir á Dios es gloria á este mundo et al otro, porque el +bien en que está nunca se parte dél.” + +[277] fizo sant Matheos. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[278] folgura. S. Tol. 2. + +[279] derechera. S. + +[280] una en somo. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3. + +[281] en somo de la fruente. Tol. 1. + +[282] firmados. Tol. 2. 3. Esc. 3. P. fundados. S. + +[283] que Dios era palabra, et la palabra era con Dios, et Dios era +palabra. S. + +[284] tañia. Tol. 2. conviene. Esc. 3. convino. S. + +[285] conjuro derechamente. Tol. 2. 3. Esc. 3. P. S. + +[286] et tan grant refez le era. S. + +[287] et él ó los padrinos. Tol. 3. P. + +[288] retraer. Tol. 2. 3. Esc. 3. S. + +[289] amuchiguar. Tol. 2. 3. S. + +[290] enviando. Tol. 2. 3. S. + +[291] de la claridat de su lumbre. Tol. 2. P. de la cibdat de su +lumbre. S. + +[292] Desde _que ha nombre_ hasta _Eufrate_ falta en los Tol. 2. 3. S. +Esc. 3. P. + +[293] arrame el agua. S. desparga. Tol. 3. + +[294] Et luego faga otra cruz en el agua con la crisma, et diga que sea +santiguada et bienaventurada aquel agua por aquella crisma en el nombre +del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo. Tol. 2. 3. + +[295] estivias. Esc. 3. + +[296] resucitacion. Esc. 3. + +[297] el mayor en sanctidat. B. R. 2. 3. + +[298] Onde nos porque los hombres la amen mas et la sepan meior facer, +queremos aqui decir qué cosa es penitencia, segund lo mostraron los +santos padres; et quántas maneras son della; et quién se debe confesar; +et qué cosas ha menester la penitencia para seer verdadera; et qué pro +viene della. B. R. 3. + +[299] De las palabras que dicen despues del baptismo. Tol. 3. + +[300] bautismo. Tol. 2. Esc. 3. S. + +[301] tenga ante la faz de nuestro señor Jesu Cristo, porque viva +siempre. S. Tol. 2. + +[302] lámpara. S. Tol. 2. + +[303] á la su santa vida pueda ir corriendo al su palacio. S. Esc. 3. á +la su santa boda pueda ir corriendo al su palacio. Tol. 2. 3. + +[304] guisado de lo poner. Tol. 2. Esc. 3. S. + +[305] yace. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[306] de paño de lana que sea vil et refez. Tol. 1. B. R. 3. vil et +rafez. B. R. 2. vil et raez. Esc. 1. + +[307] sobre las cabezas de los penedenciales, et ponerles ceniza en +ellas. Tol. 1. + +[308] en suor. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3. + +[309] comerás. Tol. 1. B. R. 2. 3. + +[310] en cabaniellas. Esc. 1. B. R. 2. 3. + +[311] corporalmient en este mundo. S. Esc. 3. + +[312] manera. Tol. 2. 3. Esc. 3. S. + +[313] cabdal. Tol. 1. + +[314] ó en el cuerpo. B. R. 3. + +[315] et por esol dicen pública, porque la ponen al que face grand +pecado por el poblo, et esta penitencia. B. R. 3. + +[316] se ordena por linage espiritual. S. Esc. 3. se entiende por +linage espiritual. P. + +[317] sinon á aquellos que son parroquianos. B. R. 3. + +[318] ó dent. B. R. 3. + +[319] del padrinalgo. S. + +[320] escarnecida. Esc. 3 + +[321] ensuciados. Esc. 3. + +[322] confesar. Tol. B. R. 1. + +[323] ó en mandadería. Esc. 1. + +[324] alimpiamento. Tol. 2. 3. Esc. 2. S. + +[325] por estas tres maneras. Tol. 1. + +[326] et débelo decir por su boca por qué fue. Tol. 1. B. R. 2. 3. + +[327] en que tenemos castigo de nuestras maldades et perdon. S. Tol. 2. +3. Esc. 3. + +[328] cuitados et en pobreza. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[329] en los muertos face agora en los vivos, et á semejanza dello face +agora en las almas. Tol. 1. + +[330] aquella mancebiella. Tol. 1. manceba. Esc. 1. manciebiella. B. R. +2. 3. + +[331] de una vibda. Esc. 1. B. R. 3. + +[332] acaescer. Tol. 2. 3. Esc. 3. S. + +[333] Et quando todas estas cosas hobiere catadas debei dar penitencia +segund su albedrío, atal que entenda que la podrá complir et que sea +contraria al pecado que fizo, ca si el pecado fuere de luxuria debel +mandar que ayune et que faga oracion, et si de soberbia mandar facer +cosas que sean de homildat, et si fuere de avaricia, que es escasedat, +mandarle que dé almosnas, et si fuere el pecado de con creer bien, +mandarle que faga emienda á Dios et á santa eglesia, eso debe facer en +los otros pecados. Otrosi decimos que el que se viniere confesar que +debe seer obediente et muy agucioso de facer emienda de los pecados que +hobiere fechos, segund le mandare aquel á quien dixiere su confesion, +ca dotra guisa non seria verdadera nil ternia pro para salvarse por +ella. B. R. 3. + +[334] ó letrado ó simple, ó prelado. Esc. 2. + +[335] ca otramiente non seria. Tol. 1. + +[336] porque rescibe honra. Et por ende. S. + +[337] de lo facer guardar. Tol. 2. de lo perder. S. + +[338] Esta ley falta en el cód. B. R. 3. + +[339] confesador. Esc. 2. + +[340] Como non puede tomar ninguno órden sagrada si ante non fuere +bautizado. Tol. 3. Quel que non fuer bautizado non debe recebir órden +sagrada. Esc. 3. + +[341] Esta ley falta en el cód. B. R. 3. + +[342] quando á ella se allegan, asi como. Tol. 2. + +[343] ser traidos los olios. S. Tol. 2. 3. + +[344] neófidos. S. Tol. 2. + +[345] merece el que face pecado mortal si non ficiere penitencia dél: +la una. B. R. 2. 3. + +[346] mas la que seria durable en el otro sieglo perdona Dios á hombre +sin otra emienda ninguna quando se repiente doliéndose de los pecados +que fizo; et la temporal non se perdona á menos de facer emienda del +pecado, segund le manda aquel á quien se manifesta. Pero si aquí non la +podiere complir penará por ende en el otro sieglo fasta que la cumpla, +et á esta llaman purgatorio: et para seer quito del pecado mortal el +que lo face, estas dos emiendas es tenudo de facer, la una á Dios +porque fizo contra su voluntad, et la otra á la eglesia porque fizo +contra su defendimiento. B. R. 3. + +[347] cuitado. B. R. 2. coitado. Esc. 1. + +[348] zabatos. Tol. 2. + +[349] olivera. S. Tol. 3. P. + +[350] feuza en la cosa que non tiene nin vee. B. R. 3. + +[351] perdida la fabla. Tol. 1. + +[352] el linguaie. B. R. 3. + +[353] dia. Tol. 3. + +[354] de otro asi como del primado ó del arzobispo, que son los +perlados mayores del papa afuera. S. Esc. 3. + +[355] que en ella fueren dichas et fechas. S. que en ella deben seer +fechas et dichas. Esc. 3. + +[356] que tangiese á él ó á aquel clérigo. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. +taniese á él et á aquel clérigo. Tol. 1. B. R. 2. 3. + +[357] que quisiese facer. B. R. 2. 3. Tol. 1. + +[358] de manera que mingua en su penitencia, ca por ninguna. B. R. 3. + +[359] los apostóles. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[360] hanle de tener una vara. S. Esc. 3. + +[361] bendito. Tol. 2. 3. bendicho. S. Esc. 3. + +[362] en la cabeza. Tol. 3. + +[363] entender la tiniebra, él mostró. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[364] en vez dél. B. R. 3. + +[365] siello. B. R. 3. + +[366] De ese oficio mesmo de la crisma. Tol. 3. Cómo deben recebir al +obispo en el coro desque fue bendicha la candela. Esc. 3. + +[367] libertad. Tol. 3. + +[368] él es agora siervo de nos, et nos somos señores dél. Tol. 3. + +[369] amen, que sea esto con el espíritu santo que. Tol. 3. + +[370] mandamos que haya tal pena por ende como si descobriese poridat +de rey segund dice en el segundo libro. B. R. 3. + +[371] Qué quiere decir evangelio, et cómo se debe decir, et los otros +oficios del Jueves de la cena. Esc. 3. + +[372] por dineros. Tol. 2. 3. Esc. 3. S. + +[373] et desnuyó. S. Tol. 3. + +[374] et tergiólos. Tol 2. 3. + +[375] et desquel hobo sanado el alma sanol el cuerpo, et dixol asi: ve +tu carrera. B. R. 3. + +[376] Et demas desta pena que les puso santa eglesia, mandamos nos que +el que lo ficiere que sea echado de la villa en que lo ficiere. Otrosi. +B. R. 2. 3. + +[377] flaquezas de los pecados. Tol. 2. 3. Esc. 3. S. + +[378] recibe ende bondat. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[379] poder. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[380] et mandó asi, que quando alguno fuese quejado de enfermedat et +confesase, quel debe el clérigo absolver diciendol quanta penitencia +merecia quien ficiese tales pecados como aquellos que él confesó; mas +porque está asi tan cuitado que non quiere estonce mandarle que la +faga. Pero si Dios salut le quisiere dar que venga á él, et darle ha +conseio de su alma, et si por aventura finare de aquella enfermedat, +que por el poder que tiene de Dios, et de sant Pedro et de sant Pablo, +á quien fueron dadas las llaves de los regnos de los cielos, de ligar +et de solver, que él le suelta de todos sus pecados, que non vaya á +infierno por ellos, et las misas, et las oraciones, et las oferendas, +et las almosnas, et todos los otros bienes que por él ficieren quel +otorga que sean á salvamiento de su alma. B. R. 3. + +[381] la neciedat. Esc. 1. B. R. 3. la nescidat. B. R. 2. + +[382] en este siglo; et guárdalos muchas vegadas de prender malas +muertes, et ayudales. B. R. 3. + +[383] et dales esfuerzo para contrastar al diablo, et para poder sofrir +mejor las penas en el otro sieglo. B. R. 2. 3. + +[384] crisma. Esc. 3. S. + +[385] et esparga en ellos espargimiento. S. Esc. 3. + +[386] et cum spiritu tuo. Tol. 3. + +[387] besar nin dar paz unos á otros. Tol. 3. + +[388] manifiestamente. S. Esc. 3. + +[389] no les empece si los sotierran aviltadamientre et sin las honras. +B. R. 3. + +[390] Cómo deben ser traidos los olios para sagrar la crisma. Tol. 2. + +[391] con señas cruces. S. Esc. 3. + +[392] et en pos ellos dos clérigos con señios acensarios acensando, et +entre estos. S. + +[393] sobrepelizas. Tol. 2. Esc. 3. + +[394] porque la señal de la cruz que se ha de facer con él quebrante el +poder del diablo, et desfaga las sus obras. Et acabado el vieso deben +responder los clérigos segunt dixiemos en el comienzo de los viesos. S. +Esc. 3. + +[395] letor. Esc. 3. + +[396] et el xôrcista. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[397] ensalendar. Esc. 3. annelar. Tol. 3. + +[398] santiguamiento. S. Esc. 3. sacrificio. Tol. 3. + +[399] ficiese ungüento de buen olio. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[400] amuchiguadas las sus voluntades. S. + +[401] todas sus compañas. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[402] aquel santo sacramento de aquella crisma. Tol. 2. + +[403] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley: Prenda muy grande face +santa eglesia á los que facen duelos desaguisados por los muertos, +ca mandó que á los que rompiesen sus faces rascándose, quier fuesen +varones ó mugeres, que non les diesen los clérigos los sacramientos, +nin los recibiesen en la eglesia quando dixiesen las horas fasta que +fuesen sanos de las señales que ficieran en sus caras &c. + +[404] en ataleándolos. B. R. 2. + +[405] Finada esta oracion. Esc. 3. Finida esta oracion. S. Tol. 2. + +[406] tomar el olio de lo que es conjurado. Tol. 3. + +[407] señalándola. Tol. 3. + +[408] foido. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[409] aparada. Tol. 2. 3. apuesta. Esc. 3. + +[410] de nesciedat. S. Tol. 2. + +[411] romasajas. Tol. 2. romayas. S. + +[412] De cómo deben guardar el Corpus Christi el Jueves de la cena para +otro dia viernes. Tol. 3. Cómo el obispo debe comulgar al pueblo con +las obladas. Esc. 3. + +[413] éntegras. Esc. 3. enteras. Tol. 3. + +[414] amistad de amigo á amigo. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[415] cosa. Tol. 3. + +[416] se atreve á dar et sagrar non seyendo. Tol 3. + +[417] si fuese el obispo de otro obispado et conviniese de la facer en +aquel dia que hi acaesciese, et esto se entiende rogando primeramiente +al de aquella tierra cuyo sufragáneo es el que pide la confirmacion. S. +Tol. 2. Esc. 3. + +[418] merced. Esc. 3. + +[419] despargan. Tol. 3. espargan. Tol. 2. Esc. 3. S. + +[420] bendicion. Tol. 3. Esc. 3. S. + +[421] en miente. Tol. 2. Esc. 3. + +[422] aderredor. Tol. 3. 2. al rededor. Esc. 3. + +[423] esta oracion y bendicion. Tol. 2. esta oracion. Tol. 3. + +[424] confesadores. Tol. 2. Esc. 3. S. + +[425] nin roido por ella. S. Tol. 2. + +[426] do van aquellos. Esc. 3. + +[427] et ante que venha á pecar morre. P. + +[428] purgatorio. Tol. 2. 3. Esc. 3. S. + +[429] mintrosa fuese. S. Tol. 2. 3. + +[430] tales como estos son buenos vergonzosos. Tol. 3. Esc. 3. S. + +[431] escarnecer. S. Esc. 3. + +[432] desnuyar de nuestros pecados. S. Tol. 3. + +[433] quanta humildat. Tol. 3. de qué manera demuestró Dios humildat. +Tol. 2. + +[434] que él mesmo puso ante la emienda. Tol. 3. + +[435] débegelas amostrar. Et por estas tres oraciones. S. Tol. 2. 3. +Esc. 3. + +[436] en refez. S. Tol. 3. Esc. 3. + +[437] de que se arrepiente. Esc. 3. + +[438] emendar. S. Esc. 3. + +[439] ó si los pusiesen. S. Tol. 3. Esc. 3. + +[440] escapase. S. Tol. 3. + +[441] medianero. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[442] ponzoña. Tol. 3. Esc. 3. pozonia. Tol. 2. pozon. S. + +[443] apozoniado. S. + +[444] quel non ternia daño. S. Tol. 3. Esc. 3. + +[445] quien tiempo ha, piérdelo si otro atiende. Esc. 3. Tol. 2. S. + +[446] quejan. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[447] si primero nol conseya que se confiese de sus pecados. S. Tol. 2. +3. Esc. 3. P. + +[448] paralítico. S. + +[449] Esta ley no se halla en ningun cód., sino en el que sirve de +texto. + +[450] ca si por aventura por aquella pregunta fuese conoscido. S. Tol. +2. Esc. 3. + +[451] de estambre. S. Tol. 2. + +[452] quaresmas. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[453] recebir. Tol. 3. + +[454] desnudar. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[455] degredasen. S. + +[456] paños de lino menores. Tol. 3. + +[457] tabardo. Tol. 3. S. + +[458] capilote. S. + +[459] al emplazamiento. S. Esc. 3. Tol. 2. + +[460] sueltos destos atamientos. S. Tol. 2. + +[461] por conto de dias. S. + +[462] Cómo gana home los perdones que dan los perlados. Tol. 3. + +[463] por ganar amor de Dios. Tol. 2. 3. + +[464] monumentos. S. Tol. 2. 3. + +[465] Cómo defiende santa eglesia que non fagan duelo por los muertos. +Tol. 3. + +[466] en sentir. S. Esc. 3. + +[467] duelo, porque faga á sí mismo daño et al muerto. S. Tol. 3. Esc. +3. + +[468] á su imágen et á su. S. + +[469] al fijo del príncepe. S. + +[470] et vedáronlo. S. Tol. 2. 3. + +[471] ó se rascan las caras, ó se fieren de guisa. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[472] acogiesen. S. Tol. 3. Esc. 3. + +[473] et que dixo. Tol. 2. Esc. 3. + +[474] nin sin acabamiento de la humanidat, nin sin. Esc. 3. nin sin +cambiamiento de la humanidat, nin sin fallescimiento del Espíritu santo +S. P. + +[475] con que. Tol. 2. Esc. 3. S. + +[476] et se ve por vista naturalmente, et se encierra. Tol. 2. Esc. 3. + +[477] et la virtud entregamiente. S. Esc. 3. et la humanidad +enteramiente. Tol. 2. P. + +[478] como salle de la cobdicia et del bocado el sabor. S. T. 2. Esc. 3. + +[479] Aqui empiezan á concordar todos los códices, siguiendo +generalmente hasta el fin de esta partida un mismo órden de materias, +títulos y leyes, guardando uniformidad en el contexto, fuera de las +variaciones que se notarán. Como en el segundo texto de este título es +mucho mas corto el número de leyes resulta muy variada la numeración de +ellas, respecto del principal; por cuyo motivo ha parecido conveniente +añadir desde aquí hasta el fin del título la numeracion que tienen en +aquellos códices, seguidos por Gregorio Lopez en su edicion. + +[480] se escureció el sol. B. R. 3. + +[481] cielos. Et á nona la dicen porque estonce murió en la cruz, et le +dieron con la lanza en el costado, et en tal hora subió á los cielos. +Pero como quier. S. Tol. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[482] entenebridos. Tol. 1. + +[483] una misa. Esc. 1. 2. + +[484] de _Sancti Spiritus_, ó de sancta María ó algunas otras, +repréhendelos sancta eglesia, et defende que lo non fagan, porque dexan +de oir las del dia et quieren oir otras, non porque sea mal de oir +tales misas como estas por hondra de Dios et de los sanctos, mas porque +yerran. B. R. 3. + +[485] en el cálice. S. Tol. 1. + +[486] entenderse hia. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1. 3. 4. + +[487] cenó. Tol. 3. + +[488] et esto faredes cada que sacrificáredes en mi remembranza. B. R. +3. + +[489] enorescerse hien aina. S. + +[490] et de cobre nin de laton non los deben otrosi facer. Esc. 1. 2. +Et demas facen dél armas con que sacan sangre et matan las cosas vivas, +porque non conviene para tan sancta cosa como esta et tan limpia; et de +arambre non los deben otrosi facer, porque es metal que qui usa con él +á beber. B. R. 3. + +[491] et tiñe siempre, et non se puede. S. B. R. 2. Esc. 1. 2. 4. + +[492] sepulcro: et otrosi porque como el lino es mucho ferido ante que +sea blanco, que asi fue nuestro señor Iesu Cristo muy ferido et penado +en el sieglo ante que entrase en su gloria, et por dar á entender que +por muchas lacerias et grandes trabaios han de pasar los que hobieren +de entrar en paraiso. Et aun por otra razon, porque bien asi como el +lino nasce de la tierra, et es la mas limpia semiente que ser pueda +de todas quantas facen labor, asi nuestro señor Iesu Cristo prisó +carne verdadera mortal de la vírgen santa María, que fue la mas limpia +criatura que nasció ni nascerá sobre tierra, porque podiese sofrir +penas et trabaios; pero estos corporales que deximos. B. R. 2. 3. + +[493] mengua. B. R. 3. malicia. Esc. 2. + +[494] vedados. S. B. R. 2. 3. devedados. Tol. 1. + +[495] que les pudiese su perlado mayor dar pena segunt toviese por +razon. Esc. 1. 2. + +[496] toviese por derecho et por razon. Tol. 3. + +[497] otro varon nin muger. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2. 3. + +[498] et con grant temor. S. Esc. 1. 2. B. R. 3. + +[499] campaniella. S. B. R. 3. + +[500] viene, et se homillen á Dios. S. Esc. 1. 2. B. R. 3. Tol. 1. + +[501] caseta. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. cabseta. B. R. 2. Esc. 1. 2. + +[502] Et pues que mostró santa eglesia cómo le deben honrar +quando alzan el su cuerpo en la misa fincando los ginollos antel +homildosamientre, queremos nos aqui mostrar cómo deben facer quandol +levaren fuera de la eglesia para comulgar algun enfermo. Et por ende +decimos que quando el clérigo salliere de la eglesia et levare el +_corpus Christi_, que todos los cristianos que se encontraren con él +que deben fincar los ginoios. Et si algunos estudieren cabalgando, +deben decender de las bestias. B. R. 3. + +[503] de la cal. Tol. 1. Esc. 1. + +[504] fueren cabalgados. Tol. 1. + +[505] et tierra. Otrosi tenemos por bien que los primeros cristianos +que se encontraren con el _corpus Christi_ quando lo sacaren de la +eglesia, que vayan con él á lo menos fasta al cabo de aquella cal ol +fallaren. Eso mismo deben facer los otros que estudieren en la cal +fasta que llegue el clérigo con él á la casa en do está el enfermo á +quien va á comulgar. Onde qualquier cristiano que contra esto ficiese +errarie mucho contra Dios et á la fe, et daria mal exiemplo de sí, et +caeria en culpa porque mereceria grant pena sil fuese probado. B. R. 3. + +[506] fasta trece dias. Tol. 1. + +[507] veinte et seis dias. Tol. 1. + +[508] et envíenlo decir al rey que mande facer dél lo que toviere por +bien. Et esto mandamos. B. R. 3. + +[509] porque el rey mismo le dé aquella pena qual conviene. Et esto +mandamos. Esc. 1. 2. + +[510] iuices. B. R. 3. + +[511] Aqui concluye la ley en el códice B. R. 3. + +[512] por santos de la eglesia de Roma. Mas sobre todas lo son mas las +reliquias de nuestro señor Iesu Cristo. B. R. 3. + +[513] como hombre firme; et esta firmeza se entiende senialadamientre +en la fe: ca aquellos que son bien firmes en ella de manera que los non +pueden vencer nin embargar los sabores del mundo, nin la fuerza nin +la crueldat de los hombres, nin las tentaciones de los diablos, estos +tales merescen seer santos. Pero ninguno non debe ser asi llamado sin +otorgamiento de la eglesia de Roma. B. R. 3. + +[514] del papa. S. Esc. 3. + +[515] et si vivió. S. Tol. 2. 3. Esc. 2. + +[516] emparar. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2. + +[517] miraclos. S. + +[518] cardenales, et de los otros prelados que fueren con él, et +facerle fiesta con horas. B. R. 3. + +[519] festa. S. + +[520] martiroyo. Tol. 3. Esc. 1. 2. martiloio. S. Tol. 1. + +[521] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “Natura es obra de Dios, +et es asi llamada porque todas las cosas que so el cielo son han á +pasar segund el ordenamiento de ella, et esto es asi como fer dia et +noche, et nascer et morir, et enfermar et sanar, et todo lo al que es +usado comunalmientre en el mundo: et esta natura es en Dios et en nos; +et en él es porque nos viene de su poder, et es en nos porque se face +de los elementos que son ya fechos, de que somos nos mismos et todas +las otras cosas que so el cielo son; et esta natura atal llamaron los +sabios natura naturada. Mas otra hi ha que es muy mas noble et es sobre +todas las otras, et llámanla en latin _natura naturans_, que quiere +tanto decir como natura facedor de las otras naturas; et esta es Dios +que face de nada las cosas, asi como facer alma de la cosa que non +es, ó facer miraglos, que es cosa que se face contra natura por el +poder de Dios, asi como tornar el alma en el cuerpo del hombre despues +que es muerto, et facerle vivir, et facer veer al que nunca vió, et +facer correr el sol contra su curso usado de cada dia, et otras cosas +muchas que podriamos contarlas todas; et porque tales hi ha dellas que +acaescen pocas vegadas, por ende son llamadas miraglos, porque es cosa +muy maravillosa á los hombres.” + +[522] de ninguna. Esc. 2. + +[523] et esto es por los homes que veen cada dia los fechos de natura. +S. Esc. 1. 2. + +[524] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “Quatro cosas ha mester el +miraglo para seer verdadero: la primera que venga por poder de Dios et +non por enganyo, asi como los encantadores que facen semeiar las cosas +dotra guisa que non son: la segunda que aquella cosa que ficiere que +sea contra natura, asi como resuscitar muerto, ó andar sobrel agua, +ó facer alguna de las otras cosas que dice en la ley ante desta: la +tercera que vengan por merecimiento de sanctidat et de bondat que haya +en sí aquel que lo face, ó aquellos para quien es fecho, et non por +fuerza de palabras, asi como acaesce á algunos clérigos misacantanos, +que maguer que ellos sean non tan de buena fama et vida, por la +fuerza de las palabras que dicen en la misa múdase el pan et el vino +maravillosamientre en el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo: la quarta +que aquella cosa que fuere fecha que sea para confirmamiento de la fe, +ca si por otra cosa lo ficiese alguno, non seria miraglo, asi como +facen los hombres por maestria de una cosa otra con entencion de ganar +hi algo.” + +[525] que quiere tanto decir como que se perdonan mas de ligero que +los otros, ca se perdonan por la benedicion de los obispos, et por el +agua bencita, ó por ferirse hombre en los pechos doliéndose de sus +pecados, et en otras maneras muchas. El tercero es que les alivia de +las enfermedades que han, ca les da esfuerzo para non temer tanto la +muerte, et conórtalos porque sanen mas aina. Del sexto sacramento, +que es de la órden de la eglesia, fablamos del en el primero et en +el segundo título que son despues deste, o fabla de los prelados de +santa eglesia et de los otros clérigos. Et del seteno sacramiento, que +es de los casamientos, mostrámoslo en el quarto libro o fabla de las +desposaias et de los casamientos. B. R. 3. + +[526] et en el casamiento. S. B. R. 2. Esc. 1. 2. + +[527] de las desposaias et de los matrimonios. Tol. 1. Esc. 1. + +[528] Del apostóligo et de los otros perlados. Tol. 3. B. R. 3. + +[529] et recebir por ayuntarse á Dios con amor et para salvarse con +ellos; et agora queremos decir. B. R. 3. + +[530] con espiritual pena los yerros encubiertos que los hombres facen. +Et por ende. B. R. 3. + +[531] gusanos, et si los falla fechos. S. Tol. 3. + +[532] que nos él dió. S. B. R. 2. que nos él dixo. Tol. 1. Esc. 1. + +[533] memoria. Esc. 1. 2. + +[534] fincó sant Pedro. S. Tol. 1. Esc. 1. 2. + +[535] ó papa. Tol. 2. S. et papa. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2. + +[536] vos. B. R. 3. + +[537] convertirien. Tol. 1. + +[538] bésanle el pie, fueras ende los obispos que han aquella misma +órden que ell, onde qualquier. B. R. 3. + +[539] al arzobispo de poder de su patriarca ó del primado, ó el electo +de poder del arzobispo ó del obispo. Esc. 1. 2. + +[540] un obispo de un lugar á otro, et facer de un obispado dos, et de +dos uno. Tol. 1. 2. Esc. 3. + +[541] otrosi que obedesca un obispado á otro, et facerlo de nuevo en +lugar do nunca lo hobo. Esc. 1. B. R. 3. + +[542] Aqui concluye la ley en el códice. B. R. 3.; y la siguiente que +tiene el epígrafe: “_Otras mayorias ha aun el apostóligo sobre los +otros obispos, sin las que dicen en la ley ante desta_;” comienza así. +“El papa solo puede despensar con los clérigos que ficieren mayores +pecados que adulterio, en manera que si fueren ordenados puedan usar +de su oficio, et si non lo ficieren, puedan recebir órdenes sagradas. +Et otrosi pode despensar con los fijos de los clérigos, et aun con los +otros de los otros hombres &c.” con el texto. + +[543] que vayan hi los que fueren convinientes para ir si quisieren, ó +que envien si fuere sobre fecho que sea á gran pro de la cristiandat. +Et otrosi puede facer establecimientos et decretos. B. R. 3. + +[544] “mandare, et él solo pode iuzgar los pleitos de santa eglesia sin +alzada, lo que non pode otro ninguno facer, fueras ende si lo ficiese +alguno por su mandado.” Aquí concluye la ley en el cód. B. R. 3.; y la +siguiente con este epígrafe: _Qué mayorias ha aun otras el apostóligo +sobre los otros obispos_; empieza asi. “Los pleitos sobre que se +alzaren al papa non los pode otri ninguno iudgar sinon él ó quien él +mandare, nin los otros quel mandare oir á algunos, enviándoles decir +que oyan todo el fecho, et desi que lo envien á él. Nin otrosi non ha +poder ningun prelado de oir el pleito sobre que nasciese alguna dubda +&c.” con el texto. + +[545] “dignidades ó dos personajes.” Aqui concluye la ley en el códice +B. R. 3.; y comienza otra con este título: _De las mayorias que ha el +papa sobre los otros obispos demas de las que dichas son_; y dice asi: +“Palio puede tener el papa cada que dixere misa &c.” Sigue con el texto. + +[546] granados. S. B. R. 2. 3. + +[547] ordenado en sancta eglesia. Tol. 1. + +[548] á otro home. Onde qualquier cristiano que contra el apostóligo +ficiese en dicho ó en fecho alguna cosa, como quier que la eglesia nol +ponga pena cierta, tenemos nos por bien et mandamos que sin la pena de +descomulgacion en que cayere, et el muy grande danyo que faria de su +alma, que reciba tal pena por ende como si lo ficiese á la persona del +rey, asi como dice en el segundo libro o fabla de su guarda et de su +honra. B. R. 3. + +[549] despues del papa. Pero el poder destos amos es en una manera, +ca bien asi como el arzobispo ha poder sobre los obispos que son en +su provincia en muchas cosas; segund dice adelante: otrosi lo ha el +patriarca ó el primado sobre los arzobispos que son en la suya. Mas +como quier que estos han poder sobre los arzobispos que son en sus +provincias, non lo han por eso sobre los obispos que han de obedecer á +aquellos arzobispos, fueras ende en cosas ciertas que dice en la ley +despues desta. B. R. 3. + +[550] que haya un arzobispo. S. + +[551] que vagaren. S. Esc. 1. + +[552] enquiricion. S. + +[553] algunt grant fecho. B. R. 3. + +[554] juez sobre aquella querella, et él ha de facer derecho: la +setena. B. R. 3. + +[555] et lo hobieren ellos rescebido por patriarca. La otra es. S. Tol. +3. Esc. 3. + +[556] que él trae por razon del imperio, asi como los panyos bermeios, +ó el palafren blanco, ó la tienda que trae sobre sí á que llaman +pavellon: mas los otros dos. B. R. 3. + +[557] et arzobispo et obispo, cada uno destos pode facer en su obispado +señaladamiente. B. R. 3. + +[558] que son doce dias en el anyo, et que deben todos los cristianos +ayunar, et dicenlos quatro témporas porque en los quatro tiempos del +anyo las ayunamos cada vez tres dias, miércoles, et viérnes et sábado; +et las primeras, que son de verano, comienzan en el segundo miércoles +de quaraesma, et las segundas, que son del estivo, comienzan en el +primero miércoles despues de cinquaesma, et las terceras, que son de +otonno, comienzan el primer miércoles que es despues de la fiesta de +santa Cruz, que es en setiembre, et las quartas, que son de hibierno, +comienzan el primero miércoles despues de la fiesta de santa Lucía, que +es en el mes de deciembre; et en los sábados destas quatro témporas &c. +B. R. 3. + +[559] padronalgo. S. Esc. 3. + +[560] pueden recebir la penitencia et perdonar. B. R. 3. + +[561] cada un obispo en su obispado et non otro prelado ninguno de +los que á ellos obedescen; et en esto paresce asaz que departimiento +ha entre los obispos et los otros prelados menores que son en sus +obispados. B. R. 3. + +[562] facer los obispos de fuera de sus obispados. B. R. 3. + +[563] Vestimentas de eglesia, asi como casullas, et túnicas, et amitos, +et estolas, et maniplos, et cintas, et corporales et campanas pueden +bendicir los obispos, tambien en los obispados agenos como en los +suyos; mas ninguna de las cosas que dice en la ley ante desta non debe +facer ningun obispo sinon en su obispado, fueras ende. B. R. 3. + +[564] puédelas el obispo bendecir. B. R. 3. + +[565] el obispo que. B. R. 3. + +[566] Arzobispo tanto quiere decir como cabdiello de obispos; empero +como quier que el arzobispo haya poder sobre los obispos de sus +provincias, non lo ha sobre los clérigos nin los legos que obedecen +á ellos, fueras en las ocho cosas que son dichas en la tercera ley +ante desta, en que lo han los patriarcas ó los primados sobre los +arzobispos; ca bien asi como el patriarca ó el primado puede iuzgar et +poner pena á los arzobispos, et non á los obispos nin á los otros que +los han de obedescer; otrosi el arzobispo ha ese mismo poder sobre los +obispos, mas non sobre aquellos que so ellos son. Empero cosas hi ha +que el arzobispo pode facer sin conseio et sin sabedoria de su primado +ó de su patriarca, asi como concilio. Pero esto non debe facer sin sus +obispos, si fuere sobre fecho que tanga á toda la provincia. Otrosi +non lo podrien facer los obispos sin el arzobispo, como quier que cada +uno dellos haya poder, et lo debe facer en su obispado cada anyo una +vez, en las cosas que non tangan á los otros obispos; nin otrosi el +arzobispo non puede facer concilio fasta que sea consagrado, et haya +recebido palio del papa ó del patriarca, que gelo pode dar. B. R. 3. + +[567] Falta esta ley en el códice B. R. 3. + +[568] sean esmerados et escogidos. B. R. 3. + +[569] diligencia. Esc. 2. + +[570] “sin perlado, que se deben ayuntar todos los canónigos que fueren +en aquella cibdat, et enviarlo decir al rey ó al senyor daquella +tierra, pidiendol merced quel plega et que les otorgue que puedan facer +su eleccion sin premia ninguna, et él débelo facer. Ca maguer él pueda +rogar por algunos que entienda que lo merescen, con todo eso non los +debe agraviar nin facer premia que non puedan esleir, fueras ende si +aquel que esleysen fuese á grant su danyo dél ó de la tierra; lo que +ellos non deben querer nin facer por derecho. Et la razon por que lo +deben facer saber al rey ante que esleyan es esta: porque es defendedor +et amparador de la fe, et de las eglesias, et de los que las sierven, +et de sus bienes; et otrosi porque es senyor natural de la tierra o +son fundadas las eglesias. Et despues que lo hobieren enviado decir +deben llamar todos los canónigos daquella eglesia, los que fueren +en la provincia que quisieren et podieren hi seer sin embargo, que +vengan al dia que señalaren para facer la eleccion: et el tiempo para +facerla es de tres meses á lo mas tarde, et si en esta sazon non la +ficieren, pierden el poder et gánalo el mas cercano prelado mayoral +que han, á quien son tenidos de obedecer por derecho; et el dia que +hobieren á entrar para facer la eleccion deben ante cantar misa de Sant +Spiritus, que Dios los enderece á facer lo meior, et despues entrar en +su cabildo, et deben poner los evangelios ante todos, et prometer que +por amor nin por don que les den ó les prometan á dar á todos en uno +ó á cada uno por sí, que non esleirán sinon aquel que entendieren que +será mas á servicio de Dios et á pro de la eglesia: et despues desto +han de facer su eleccion en una destas tres maneras, que llaman á la +primera dellas escrutinio, et á la segunda compromisio, á la tercera de +Espíritu santo. B. R. 3.” Esta ley parece corresponder en parte á la +siguiente del texto, que empieza _Antigua costumbre_; la qual falta en +dicho cód. B. R. 3. + +[571] que hobieren á entrar. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. Esc. 1. 2. + +[572] et el rey débegelo otorgar et enviarlos recaudar. S. + +[573] presentan el electo. Tol. 1. + +[574] de rogar á los cabillos en fecho de las elecciones, et ellos +deben caber su ruego. Tol. 1. 2. Esc. 4. de rogar á los cabillos en +fecho de las elecciones, et ellos de caber su ruego. Tol. 3. Esc. 2. 3. +B. R. 1. 2. + +[575] en que acuerden todos los otros que pregunten á cada uno dellos +apartadamientre en poridat quién querrian que fuese obispo, et estonce +debe cada uno. B. R. 3. + +[576] en uno, ó en dos ó en tres. B. R. 3. + +[577] “Empero estos despues que hayan esleido deben dar su poder al +uno dellos que esleya por sí et por todos los otros á aquel en quien +se acordaron segunt dice en la ley ante desta. Et la eleccion que asi +fuere fecha debe valer.” Y concluye la ley en el códice B. R. 3. + +[578] En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “De Espíritu santo llaman +á la tercera manera de eleccion, et esta es mas noble que las otras, +ca viene derechamiente por guiamiento de Dios, que envia la su gracia +de Espíritu santo en los corazones de los hombres, de manera que se +acuerdan todos en uno, et esto es quando entran en cabildo para facer +su eleccion, et fablando alguno dellos en ella nombrando la persona +de alguno que toviese que era bien de esleyer, ó non la nombrando, en +qualquier manera que acaesca que se acuerden todos en uno dando persona +cierta de sí mismos que eslea en voz de todo el cabildo, á aquel en +quien se acordaren vale la eleccion que asi es fecha.” + +[579] En el cód. B. R. 3. dice así: “Esleyer non deben para obispo +nin para otro prelado de los mayores hombre que non sea letrado; pero +esto mesuradamiente, ca por non haber en si grant clericia nol pueden +desechar, tanto que sepa fablar latin, et entienda lo que leyere porque +poda prehicar al pueblo et darles conseio de sus almas, et iudgar los +pleitos de santa eglesia segund manda el derecho de santa eglesia. +Otrosi non deben esleer hombre que non haya edat de treinta anyos +complidos ni al que non fuere nascido de casamiento de bendiciones; nin +poden otrosi esleyer obispo, nin electo consagrado de otra eglesia, +á lego ninguno, nin aun á clérigo ninguno nin que non hayan órden de +epístola á lo menos, nin al que hobiese metido algun desacuerdo entre +algunos &c.” Sigue con el texto. + +[580] muy grant letradura. Esc. 1. 2. + +[581] nozdrie. B. R. 2. Tol. 3. + +[582] no se sabrie que facer con los homes. Tol. 1. + +[583] Et otrosi poden demandar al lego para obispo si fuere letrado, et +non hobiere en sí otra cosa quel embargue por que lo non pueda seer. Et +non tan solamiente. B. R. 3. + +[584] señales. B. R. 1. + +[585] Aqui concluye la ley en el cód. B. R. 3. + +[586] En el códice B. R. 3. dice asi esta ley. “Postulacion et eleicion +son dos maneras, ca postulacion quiere tanto decir como demandanza, +et eleccion como escogencia; pero postulacion es carrera para poder +venir á eleccion. Mas con todo esto non deben facer la postulacion +sinon en aquellos que hobieren algunos de los embargos que dice en esta +ley; empero santa eglesia tovo por bien demostrar primeramente quales +deben seer postulados, et desi mostró á quien los deben demandar; et +estableció que postulacion podiesen facer de los que non hobiesen edat +de treinta anyos complidos, et otrosi de los que non hobiesen órden +de epístola á lo menos, ó que non fuesen nascidos de casamiento de +bendiciones, ó los que non hobiesen letradura qual pertenesce para +obispo. Et otrosi tovo por bien que podiesen postular al que fuese +obispo de otra eglesia, ó eleito confirmado, et estas postulaciones +deben seer fechas al papa, et non á otro ninguno. Otrosi tovo por bien +que pudiesen esleer monge ó calonge regular, ó otro de qual órden +quier que sea; empero desque fuere esleido débenlo postular, et la +postulacion destos atales ha de ser fecha á su abat, ó á su prior, ó á +otro su mayoral de aquella órden donde fuere.” + +[587] como demanda. Esc. 3. demandacion. Tol. 1. 2. + +[588] electo ó confirmado. Tol. 1. + +[589] han de facer saber al papa aquellos. Tol. 3. + +[590] monge, ó canonge, ó otro reglar de qual religion quier, débenle +demandar. Tol. 1. + +[591] Falta esta ley en el cód. B. R. 3. + +[592] las rendas. S. Tol. 1. + +[593] fulan, et como fue fecha con consintimiento del rey ó del senyor +daquella tierra. Et este escrito. B. R. 3. + +[594] non haya arzobispo por mayoral. B. R. 2. + +[595] Todos los demas códices dicen “arzobispo.” + +[596] como aquellos que lo consagraren. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[597] con otorgamiento de su arzobispo ó del otro que fuere su mayoral; +et del rey ó del senyor daquella tierra, et non deben &c. B. R. 3. + +[598] Aqui concluye la ley en el códice B. R. 3. + +[599] et hospedador, que es caridat et alimosna, et demostrador &c. B. +R. 3. + +[600] casa. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3. + +[601] ó para clérigo. B. R. 3. + +[602] para obispo ó para clérigo. B. R. 3. + +[603] nin ordenado para clérigo de órdenes sagradas; et si lo fuese. B. +R. 3. + +[604] que fuese para obispo nin para clérigo. B. R. 3. + +[605] ó clérigo. B. R. 3. + +[606] despornien. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1. + +[607] non podria despues seer obispo nin haber otra órden ninguna. Et +aun. B. R. 3. + +[608] ó aquella órden que quiere recebir. B. R. 3. + +[609] nin ordenado. B. R. 3. + +[610] se salve, si fuere obispo con doce obispos, et si preste con +cinco de su órden, et si diácono ó subdiácono con tres, et todos estos +deben iurar con él que creen que non es en culpa daquello quel acusan +ó de que es enfamado; et si non podiere asi salvar, débenle facer asi +como si fuese vencido por iuicio: et de los menores pecados dixieron +que non embargaban á ninguno para seer clérigo, nil podien desechar por +ellos desque lo fuese. B. R. 3. + +[611] fornicio, de qual manera quier que sea, falso testimonio. B. R. 3. + +[612] cutidiana. B. R. 3. cutiana. B. R. 2. cutianamiente. S. Tol. 1. + +[613] mas débenle mandar, si fuere preste, que non cante misa, et si +fuere diácono, que non cante evangelio, et si subdiácono, que non +diga epístola, mas que use cada uno dellos de las otras órdenes que +hobiere fasta que su obispol perdone et despense con ellos. Mas si +fuere encobierto el pecado desque hobiere fecho penitencia dél, non le +embarga para poder esleer nin ordenar, nil poden por ende toller el +logar nin las órdenes que hobiere; et aun mas dixieron, que non deben á +ningun clérigo desponer por pecado que faga con muger soltera, maguer +sea manifiesto, fueras ende sil hobiesen amonestado et non se quisiese +castigar; mas si algun clérigo se alabare de alguna que fuese ya casada +que la hobo vírgen, ó que yogó con ella despues que hobo mandado, +débenle vedar por ende de oficio et de beneficio. B. R. 3. + +[614] ó sosannare. Tol. 3. ó ensañare alguno. S. + +[615] ó si iura non de verdat, mas como por ruego, et por alguna premia +non cumple lo que iuró, ó si maldice. B. R. 3. + +[616] ó por juego. B. R. 2. Tol. 1. Esc. 1. + +[617] obispo nin recibir órden sagrada. B. R. 3. + +[618] nin recebir órden sagrada. B. R. 3. + +[619] Desde aqui hasta el fin de la ley falta en el códice B. R. 3. + +[620] para obispo ó para alguno de. Esc. 3. + +[621] et otrosi el que hobieren á ordenar para clérigo, et guardarse. +B. R. 3. + +[622] et apercibido. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 2. + +[623] si es obispo, ó preste, ó diácono ó subdiácono debe seer +despuesto, et si fuese lego, puédenle descomulgar. Otrosi. B. R. 3. + +[624] En el cód. B. R. 3. esta ley tiene este epígrafe: _De qué cosas +debe seer sabidor el obispo para enseniar á los de su obispado_: y +dice asi. “Sabio et entendido debe seer en todas cosas el que toman +para obispo ó el que ordenan para clérigo, et senialadamiente en +estas tres cosas: la primera en la ley: la segunda en los saberes: +la tercera en las cosas temporales; ca en la ley debe seer sabidor +para saber enseniar como salven sus almas aquellos quel son dados en +guarda; et por esto establecieron los sanctos padres que haya en cada +eglesia arzobispal un maestro que lea de humanidat, et que los clérigos +que salieren de la provincia á oirla que hayan todos sus beneficios +tan bien como si los serviesen, et si esto non les abondare, que les +cumplan de sus eglesias á lo que hobieren menester si fueren de buenas +maneras et aprisieren bien. El otro saber, que dicen en latin _artes_, +que quieren tanto decir como mastría para saber las cosas de raiz, et +departir la verdat de la mentira, bien lo poden los clérigos aprender +para conoscer et entender aquello que leyeren, et porque hayan entrada +para entender las sanctas Escripturas, que son saber de piadat; ca +para estos las deben aprender, et non para otro saber que coian en +ellas; et por eso manda el derecho que en cada una eglesia obispal haya +maestro de gramática, que es arte para aprender el lenguaie del latin; +et otrosi de lógica, que es para saber, et conioscer et departir la +verdat de la mentira; et aun de rectórica, que es esciencia que muestra +ordenar las palabras apostadamiente et como conviene: et estos tres +saberes tovo por bien sancta eglesia que aprendiesen los clérigos, +porque son muy provechosos á los que los saben, et los mueven á facer +obras de piadat, lo que los clérigos son tenudos de facer; mas los +otros quatro saberes, que es el uno dellos arismética, que es arte que +muestra todas las maneras de las cuentas, et el otro geometría, que es +para saber cómo se pueden medir et asmar todas las cosas por asmamiento +ó por vista; et el tercero música, que es saber de acordanza de los +sones et de las otras cosas; et el quarto astronomía, que es para saber +el movimiento de los cielos et el curso de las planetas et de las +estrellas, non tovieron por bien los sanctos padres que se trabaiasen +mucho los clérigos de las aprender; ca como quier que estos saberes son +nobles et muy buenos quanto en sí, non son convinientes á los clérigos +de los aprender, nin se movrien por ellos á facer obras de piadat, asi +como preicar, et confesar, et las otras cosas semeiantes destas que son +tenudos de facer de derecho.” + +A continuacion de esta ley sigue otra en el mismo códice, la qual +falta en el que sirve de texto y en todos los demas; tiene el epígrafe +siguiente: _Por qué razones pueden los clérigos leer los libros de +los gentiles, et las leyes, et aun física_; y dice asi. “El apóstol +sant Paulo dixo como en manera de castigo que los hombres probasen +todas las cosas, et que toviesen las buenas dellas, et las otras que +las dexasen; et por ende tovieron por bien los sanctos padres que los +clérigos podiesen leer non tan solamiente las artes que son dichas en +la ley ante desta, mas aun los libros de los gentiles; ca como quier +que hi haya algunas palabras que son contrarias á nuestra creencia, et +que deben seer esquivadas de todos los cristianos, con todo eso otras +razones hi ha de grandes sesos de que pueden los hombres aprender +buenas costumbres et buenos castigos, que es cosa que conviene mucho +á los clérigos; et aun tovo por bien sancta eglesia que los clérigos +podiesen leer leyes para saber el derecho, et física para guarecer +los hombres, sol que esto non fagan por cobdicia nin por deleite; +mas con todo eso el que hobiere personage ó cura de eglesia, ó fuere +misacantano, ó monge, ó calonge reglar ó dotra religion, si mas de dos +meses estudiere en oir de qualquier destos dos saberes, es descomulgado +por ende: ca pues que estos atales han á haber cura de almas, tovo por +bien santa eglesia que de los saberes que ayudan é esto se trabaiasen +mas que de los otros; pero tovo por derecho otrosi que fuesen sabidores +de las cosas temporales, porque sopiesen aliñar et enderezar sus +faciendas, et ayudar á sí mismos et á los otros en las cosas que les +fuesen menester.” + +[625] et conseiar. S. + +[626] tambien en sus palabras como en sus fechos. Otrosi. B. R. 3. + +[627] tus mexiellas como de tórtola. S. Tol. 1. B. R. 2. Esc. 1. + +[628] se sopiesen. B. R. 3. + +[629] et por esto tiene que cae peor al hombre de grand guisa quando +algun yerro face que al otro. B. R. 3. + +[630] los perlados et los otros clérigos. B. R. 3. + +[631] et de guisa que non sean muy luengos nin muy cortos, sinon de +buena guisa, et que non sean verdes nin bermeios, nin trayan manga &c. +B. R. 3. + +[632] con mangas á decir las horas, nin en otro logar los que hobieren +personages ó fueren prestes, fueras si camiasen. B. R. 3. + +[633] brongas. B. R. 3. + +[634] fibiellas doradas, nin deben otrosi traer sortijas sinon los +obispos, ó aquellos que las deben traer por razon de alguna dignidat. +Et aun tovo. B. R. 3. + +[635] atados. S. Tol. 3. atachados. Tol. 3. B. R. 2. 3. atachonados. +Esc. 3. + +[636] “que non hi haya hipocrisia; et con todo esto guardar deben todos +los clérigos que en quanto podieren que acuerden en sus vestiduras +con aquellos con quien viven, porque non semeien extraniados dellos, +ca seria como manera de soberbia.” Asi concluye la ley en el cód. +B. R. 3.; y la siguiente, que es ley LII, tiene este epígrafe: _Que +los clérigos non deben traer los cabellos luengos, nin andar de mal +continente_; y empieza asi. “Coronas grandes manda el derecho de santa +eglesia que trayan los clérigos, et los cabellos tan cortos que les +parezcan las oreias &c.” Sigue con el texto. + +[637] padres. Et por la rasura. S. + +[638] Et en andar deben otrosi ser apuestos andando en buena manera, +nin muy apriesa nin muy á vagar, ca naturalmiente &c. B. R. 3. + +[639] _A quáles hombres deben dar posadas los clérigos._ Este epígrafe +tiene la ley en el cód. B. R. 3. y empieza asi. “Comunalmientre deben +seer recebidos los pobres en las casas de los obispos et de los otros +clérigos, ca asi estableció santa eglesia que sean las sus casas como +hospitales &c.” + +[640] et para su gobernio. S. Esc. 1. B. R. 2. para vestir, et á comer, +et todo lo que les era menester, et todo lo que les &c. B. R. 3. + +[641] “empero en dar hospedado face el derecho de sancta eglesia +departimiento; ca los unos lo demandan como por deudo que gelo deben +dar, et los otros por mengua que han; et los que lo piden por deudo +son asi como los prelados que visitan ó facen pasada por los logares +que pertenescen á sus obispados, yendo á racaubdar sus faciendas, ó +como aquellos que andan por la tierra prehicando et enseniando á los +hombres la ley, et cómo fagan buena vida por que puedan sus almas +salvar; estos atales si son conoscidos que son prelados daquellos +logares, ó enviados para prehicar daquellos que han poder de lo facer, +tenudos son los clérigos de los recebir et de les dar posadas. Mas si +non fuesen conoscidos, primeramientre deben saber si son tales como +dicen, et estonce les deben dar posada, et darles alguna cosa de lo +suyo para comer, si menester lo hobieren; pero si non fuesen atales, +no son tenudos de los recebir si non quisieren; ca por ende dice sant +Paulo el apóstol que non deben prehicar si non fueren enviados; et los +que desta guisa non viniesen podria yacer peligro en ellos á aquellos +que los hospedasen; ca non tan solamientre recebrán danyo dándoles +de las cosas temporales, mas poderlo hien aun recebir tomando dellos +algunas cosas que cuidarien que eran espirituales et non lo serian, +asi como sacramientos, et oir misas, et prehicaciones en que podrie +venir peligro, diciendo et enseniándoles en los sermones palabras de +enganyo, ó cosas que fuesen contra la fe, ó faciendo falsedat en dando +los sacramientos, ó faciéndolos de otra guisa como non los debiesen +facer ó non podiesen.” Y concluye la ley LIII en el cód. B. R. 3. A +continuacion se halla la siguiente. + + +LEY LIV. + +_Que en recebir huéspedes non debe facer departimiento el que lo +podiere complir._ + +Mingua face á los hombres demandar posadas agenas, et las otras cosas +que han menester por que vivan; pero si aquellos clérigos á qui lo +demandan son ricos et abondados, de guisa que podan complir á los que +vinieren á ellos, non deben facer departimiento entre los hombres, +desechando los unos et recebiendo los otros; mas deben todos los +minguados recebir et facerles el bien que podieren, ca si los unos +recebiesen &c. Sigue con el texto. + +[642] á los otros, ca non iudga Dios sinon segunt su voluntat de los +hombres. Pero algunos. B. R. 3. + +[643] arlotia. B. R. 3. + +[644] Aqui concluye la ley en el B. R. 3. + +[645] En el cód. B. R. 3. es ley LXIV: tiene este epígrafe: _Que el +obispo debe seer entendido para saber mostrar la ley et castigar á sus +menores_; y empieza asi. “Enseniador et entendido debe seer el que +esleyeren para obispo para entender bien la ley et mostrarla á los +otros: ca si tal non fuese, culpallien de los males que ficiesen los +menores, pues que tomase oficio de enseniador et non lo sopiese facer. +Et el enseniamiento del obispo ha de seer en dos maneras: la una en +fecho et la otra en palabra. Et por esto dice en una epístola, que +fabla del fecho de los apóstoles, que nuestro señor Iesu Cristo &c.” +Sigue con el texto. + +[646] mentirosa. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[647] dixo sant Gerónimo. S. Esc. 1. 2. + +[648] carrera. B. R. 3. + +[649] como la tierra sin agua. S. Esc. 3. + +[650] et lugar, et quales son aquellos á qui quisier prehigar, et la +manera de las palabras que prehiga. Et el tiempo B. R. 3. + +[651] muchos cascabeles. Tol. 3. + +[652] desordenadamente. S. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc. 2. 3. + +[653] fueren perseguidos. Esc. 2. fueren secutados. B. R. 3. + +[654] Et esto que diz que non se deben quitar de les prehigar, se +entiende quando algunos buenos son entre los malos á quien prehigan, +ó si todos son malos et han feuza que se enmendarán. Mas si todos son +endurecidos en sus maldades, de manera que non han esperanza dellos que +se quieran emendar, ante que se empeoren por la prehigacion, estonce +debe callar et dexarse de lo facer habiendo muy grant pesar en su +corazon &c. B. R. 3. + +[655] et ralo de amargura. S. Esc. 3. + +[656] “palabras agudas et enganiosas que semeian á los desentendidos, +que han como color de razon, lo que non es verdat.” Y concluye la ley +en el cód. B. R. 3. + +[657] que sermonan segunt que dicho es desuso, ó los otros que han +poder de lo facer por ellos, si aquellos á quien. B. R. 3. + +[658] creer et oir. Tol. 3. Esc. 2. S. + +[659] En el cód. B. R. 3. es ley LXV, y empieza asi. “Asperamientre +puede el prelado á las vegadas castigar porque nol desprecien: ca aquel +castigamiento es bueno por que la vida de los hombres se emienda, quier +sea fecho con feridas ó de palabra; pero débese facer con mesura, ca +por el castigo que es desmesurado &c.” Sigue con el texto. + +[660] castigador del mal, non le deben decir perlado de buena +conciencia, ca si asi muriendo et non castigó los clérigos como debie, +dase á entender que non era para ello nin sabie bien castigar su casa, +nin era para obispo, porque non ha en el mundo. Tol. 3. + +[661] “como aquel que quiere alabanzas de los malos, ca esto non +podria seer sin danyo de los buenos. Ca por ello perderá sabor delles +prehigar, et de reprehenderlos quando alguna cosa ficieren como non +deben, et demas el mayoral que es puesto para castigar los hombres, si +non contrastare á las maldades que ficieren, non puede seer sin culpa, +ca semeia que lo consiente et lo tiene por bien, pues que tiene logar +para vedarlo et non quiere. Et por esto dice el derecho antigo &c.” B. +R. 3. Sigue con el texto. + +[662] sobrellos las dignidades et los logares. B. R. 3. + +[663] En el códice B. R. 3. es ley LXVI, y tiene este epígrafe: _Quándo +es tenudo el mayoral de pedir perdon á sus menores, si les dixere +palabras ademas_; y dice asi. “Membrado debe seer et ha mucho de gardar +el obispo ó el otro prelado qualquier que non faga soberbia en castigar +á aquellos sobre que ha poder; pero si algunas vegadas pasase á mas +que non debiese, et dixiese palabras sin guisa ó sobeianas, faciéndolo +por castigo et non á mala parte, maguer yerre en ello, non es tenudo +de rogarles quel perdonen, et esto porque non abaxe su hondra et su +poder, homiliándose mucho; ca á las veces los prelados quando mucho se +quieren homilliar et haber grant paria con los menores, ellos mismos +los desprecian por ello, asi como dice la palabra de los sabios, que +del muy grant afacemiento entre los seniores et los vasallos nasce +despreciamiento al señorío, et por ende el prelado acrecer debe por su +sabedoría la honra de su dignidad porque non sea despreciado. Mas si el +prelado por razon de malquerencia pasase contra alguno, ó maltrayendol +ó denostandol, tenudo es de rogarle quel perdone, ca tuertol fizo; et +esto se proba por el evangelio, o dice: si quisieres ofrecer alguna +cosa ante el altar, et acordares que tu cristiano ha querella de ti +de tuerto quel feciste, dexa alli el oferenda que quisieres facer, et +ve rogarle que te perdone, despues ven ofrecer. Pero este yerro que +dixiemos mas de ligero debe seer perdonado al prelado que á otro hombre +menor, ca apenas puede seer sin culpa el que ha conpania de gobernar et +de castigar, que non diga ó non faga alguna cosa ademas por que ha de +pecar.” + +[664] afiuzamiento. Tol. 2. + +[665] En el códice B. R. 3. se hallan dos leyes que en parte +corresponden á esta del texto. La primera, que es la LXXX, con este +epígrafe: _Que los prelados non deben decir nin facer por que nasca +escándalo entre los hombres_; y dice asi. “Asperamientre debe pasar el +prelado contra aquellos que non se quieren emendar por mansedumbre, +fueras ende si temiese que nasceria escándalo de su fecho, ca estonce +non lo debe facer; et escándalo tanto quiere decir como fecho, ó dicho +ó muestra por que los hombres se muevan á facer pecado mortal. Pero +porque los hombres sopiesen en quales cosas es el escándalo de tal +natura que nasce ende pecado, et en quales no, mostrólo sancta eglesia +de esta manera: que por qualquier tres cosas sobredichas de que los +hombres tomaban achaque para pecar, que puede seer; que ó es la cosa +mala en sí ó buena, ó es en dubda si verná por ella mal ó bien; et si +es mala, débese guardar que lo non faga, et esto por dos razones: la +una porque en ella ha maldat, la otra porque tomarian los hombres por +ende razon para pecar; et si es buena, maguer los hombres pecarian +por ella faciéndola en alguna destas maneras sobredichas, debe meter +mientes el prelado si es aquel bien atal que dexándolo facer non se +podria salvar; ca estonce non debe él dexarlo de facer por miedo de +escándalo; pero algunas cosas hi ha que puede facer ó dexar, maguer +nazca ende escándalo, si viere que non hi ha pecado mortal. + + +LEY LXXXI. + +_El prelado non debe facer pecado mortal por guardarse de escándalo._ + +Escándalo nasciendo de la cosa que quisiere facer ó decir el prelado, +mucho se debe guardar que non la faga nin la diga, non hi yaciendo +pecado mortal, segunt dice en la ley ante desta; ca si hi yoguiese, +mas vale que se escandalicen ende los hombres, que non que él dexe la +verdat; et esta verdat departe el derecho de sancta eglesia en tres +cosas, en buena vida, et en iusticia et en enseniamiento; ca pecado +mortal seria et cosa muy sin razon si alguno estudiese en buena vida et +la dexase de facer por escándalo de ninguno, nin otrosi el que ha de +facer iusticia non la debe dexar por escándalo que della nascera, et +esto se entiende dando falso iuicio, ó firmando falso testimonio, ca +esto es conioscidamientre contra la verdat; pero bien puede el prelado +amansar tal iusticia como esta, porque non nazca ende escándalo si +acaesciere sobre cosa en que pueda facer merced; mas esto non ha á seer +muy ligeramientre, á menos de saber si aquellos que ficieron el fecho +por que él quiere facer la iusticia son muy poderosos ó muchos, asi +como de quarenta arriba, ca desta guisa bien la debe dexar por miedo +de escándalo; pero non en todos: ca en todas guisas escarmiento debe +facer en algunos daquellos que fueron comenzadores ó mayorales en aquel +fecho. Pero si aquellos á quien ficiere el prelado tal merced como esta +se quisieren defender por fazanyas, et deciendo que otros ficieron ante +que ellos tal yerro como aquel, ó que lo usaron asi en las leyes ó en +los fueros antigos, et que non recebieran pena, et por ende que ellos +otrosi non la merescian, atales como estos non quiere el derecho de +sancta eglesia que hayan dellos merced, ante manda pasar contra ellos +muy cruamientre, porque la cosa mala et desaguisada quieren meter por +fuero et por costumbre, seyendo desconocientes de la merced que les +ficieron, et queriendo usar de su deconosciencia. Eso mismo debe facer +contra aquellos que ficieren algun pecado et lo quisieren mucho usar, +ca estas cosas deben seer mucho vedadas, porque los otros non tomen +ende exiemplo para facerlas.” + +[666] al perlado, nin á otro ninguno que ha de pedrigar ó de enseniar +la palabra de Dios que por pavor de escándalo diga falsa razon. B. R. 3. + +[667] Mas este callar non se entiende sinon quando son muchos aquellos +que erraron ó ficieron algun mal, et non se quieren emparar por ninguna +de las razones. B. R. 3. + +[668] quel colgasen. B. R. 3. + +[669] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXIV, y empieza asi. “Estremanza ha +muy grande entre aquellas cosas de que nasce pecado mortal por razon +de escándalo á aquel que las face, et de las otras en que non yace +pecado mortal, maguer alguno las ficiese. Et pues que en las leyes +ante desta fabla de las cosas de que nasce tal escándalo, onde viene +pecado mortal, conviene de decir aquí daquellas que, maguer nazca ende +escándalo, non yace hi pecado mortal; et esto seria como si algun +hombre de órden ó de otra manera fuese de buena vida, et otros algunos +sospechasen dél que facia algun mal por que se escandalizasen non +sabiendo la verdat, et se moviese á facer pecado, ca estonce non ha él +culpa ninguna en el escandalizamiento de los otros, nin cae en pecado +mortal, pues que non face por que; ca su buena voluntad con la verdat +que tiene le escusa de pecado, et mayormiente el bien que face &c.” +Sigue con el texto. + +[670] et da tributo por mi et por ti. B. R. 3. + +[671] et respondióles. S. Esc. 3. + +[672] En el códice B. R. 3. es ley LXXIV, y empieza asi. “Defendido es +en la regla de sant Paulo que el que fuere baraiador non sea esleido +para obispo, et esto por tres razones.” Sigue con el texto. + +[673] “nin de buena guisa; et esto es muy desaguisada cosa para el +que ha de prehigar, et por ende dixo sant Ierónimo: non ha cosa tan +desvergüenzada como alabanza, ó soberbia ó desden de hombres nescios: +et estas cosas estan peor al clérigo que á otro hombre: et atales +como estos reprehende nuestro señor Dios por Ezequiel el profeta +diciéndoles: vos mandábades á vuestros menores con crueldat et con +poder: ca sin falla aquellos mandan cruamientre et con poder los que +non castigan á sus menores con mansedumbre, mas acueítanse de los +quebrantar senioreando asperamientre. La segunda razon.” B. R. 3. Sigue +con el texto. + +[674] de la bienandanza de los otros. S. Tol. 1. B. R. 3. Esc. 1. + +[675] non conviene al que ha de ser obispo, ante es tenedor de meter +avenenza et paz. B. R. 3. + +[676] En el cód. B. R. 3. se hallan dos leyes, que en la substancia +corresponden á la del texto. La primera es ley LXXV con este título: +_Que ningun obispo non debe seer feridor de palabra_; y empieza asi. +“Feridor non debe ser ningun prelado, et mayormientre el que fuere +obispo, et este ferir es en dos maneras; la una de palabra &c.” Sigue +con el texto. + +[677] recabdo. Esc. 3. + +[678] “mal de ella. Et por eso dice en la ley ante desta que el +prelado debe catar quales hombres son aquellos á quien sermonan, ca +non debe decir todas razones á todos hombres. Otros hi ha que fieren +de palabra muy cruamientre, asi como los que dicen de los hombres mal, +et los enfaman ante todos, ó en los sermones, deciendo contra algunos +encobiertamientre alguna cosa que sopieron dellos en penitencia ó dotra +manera, por que los metan en vergüenza ante aquellos que lo oyen, ó +asacando contra ellos males que non ficieron, ó descobriéndolles alguna +cosa que habian fecho en poridat que non era aun sabida. Et esto facen +tambien á sus mayorales como á otros por meterlos por de mala vida et +de malas manyas contra Dios et á los hombres. Et algunos hi ha que lo +facen asi por encobrir los yerros en que ellos son, queriendo echar la +culpa á otri. Et este mal se dice de muchas maneras; ca tales hi ha +que lo dicen por palabra, et tales por rimas, et otros por cantares, +ó por senyales ó por acenar, et á las vegadas lo facen por cartas que +escriben et las echan encubiertamientre en la corte, ó en la eglesia, +ó en la plaza, ó en los otros logares o las puedan los hombres fallar +et leer porque caya en mal prez aquel contra quien las ficieron. Et tal +ferida como esta que es tan perillosa, et que se non puede nunca sanar, +non conviene á prelado de la facer en ninguna manera.” Aqui concluye +la ley en el cód. B. R. 3., y sigue la LXXVI con este epígrafe: _Que +peor cosa es ferir de palabra que furtar las cosas agenas_; y empieza +asi. “Cruamientre pecan los maldicientes segunt dice en la ley ante +desta; et por ende son aborrecidos de Dios: ca facen á los hombres que +se quieran mal de manera que han de seer unos contra otros, deciendo +mal dellos sin razon et sin derecho. Et de tales dice Isaias el profeta +&c.” Sigue con el texto. + +[679] “preciada cosa que puede seer. Et por ende los que enfaman á los +hombres por palabra ó por carta, á los que las fallan las cartas et non +las rompen luego ó non las queman ante que las muestren á otro ningun, +tanto tiene santa eglesia esta cosa por crua et por mala, que maguer +ella sea muy piadosa, manda que los que lo ficieren sean azotados por +ende fuertemientre.” Concluye la ley en dicho códice B. R. 3. + +[680] pero non por sus manos. S. B. R. 3. Tol. 1. + +[681] et prender á los perlados. S. B. R. 2. + +[682] “Et esto que dice en esta ley entiéndese de los clérigos +seglares.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.; y á continuacion se +halla la siguiente. + + +LEY LXXIX. + +_Que el prelado non debe seer muy flaco nin muy cruel en castigar los +hombres._ + +Flaco non debe seer el prelado en castigar nin en facer iusticia; +ca maguer alguno que fuese pobre et toviese mal pleita estudiese +llorando antel, nol debe por eso quitar nin haber mercet, mas dele lo +quel conviene; ca si al ficiese, seria por aventura carrera por que +errarien muchos, ca el mayoral que de ligero perdona á los malfechores +da á los otros osadia de facer mal. Otrosi non debe seer muy cruel en +castigar nin en facer iusticia, ca segund dixo el rey Salomon, que qui +mucho munye la leche saca sangre; mas entre piedat, que se non torne +en flaqueza, et muy grant crueldat debe tomar un tempramiento á que +llaman iusticia, que ha en sí estas dos cosas, mercet et castigamiento, +et non deben seer el una sin ell otra, et esta debe seguir para facer +sus cosas con derecho, ca todo hombre que derechamientre quiere iudgar +tal debe seer como peso, et tener en amas las balanzas iusticia et +merced, et non debe moverse de ligero para vengar las querellas quel +ficieron, nin para perdonarlas; mas oir ante el pleito, et saber la +verdat, et haber conseio en lo que hobiere de facer con los mayorales +de su eglesia, et desi con los otros sabios que podiere haber. Pero +si acaesciere que haya á facer ademas en alguna destas dos cosas, mas +vale que sea la sobeiania en facer merced que non en crueldat; ca el +que fuere castigado mesuradamientre habrá todavia vergüenza daquel quel +castigare, et gradecérgelo ha, et honrarle ha por ello. Mas el que lo +fuere cruamientre por palabras ó por feridas sin mesura non recibrá por +ende mejoria nin castigo, porque terná quel ficieron ademas: et por eso +dixo Séneca el filósofo, que el corazon del hombre es muy noble cosa, +ca mas de ligero lo tornan con mansedumbre que con fuerza; pero do la +mansedumbre non tiene pro debe facer aspereza; et esto mostró sant +Paulo en una epístola do dice: reprehende, ruega et maltrae; ca primero +debe reprehender, et despues rogar, et si meiorar non se quisiere, +estonce debe maltraer. + +[683] Que los perlados de santa eglesia non deben ir ver lid quando +lidian los toros, nin quando lidian los homes, nin deben yugar dados +nin tablas. Tol. 3. + +[684] “nin atenerse con los que iuegan, nin deben otrosi cazar con su +mano ave nin bestia, ca si lo ficiesen despues que los amonestasen los +que lo han de facer, deben seer por ende vedados de facer su oficio por +tres anyos.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3. + +[685] vedado de su beneficio por tres años. S. Tol. 2. Esc. 3. vedado +de oficio por tres años. B. R. 2. + +[686] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXV, y empieza asi. “Cobdicioso non +ha de seer el que han de esleer ó ordenar para obispo; et esto por dos +razones.” + +[687] toller. Tol. 3. + +[688] con derecho; ante esta le mueve á facer furtos, robos, fuerzas, +enganyos, et facel seer usurero, que es contra la ley de Dios, et decir +mentiras, et dar iuicios contra derecho, et facel seer periuro, et nol +dexa seer en paz moviendo muchos pleitos. La otra razon &c. Sigue con +el texto. B. R. 3. + +[689] contando rentas et ganancias. Tol. 1. Esc. 1. + +[690] “por eso es vedado que los obispos, nin los clérigos, nin los +religiosos non sean mercadores, ca usando la mercaderia non se podrian +escusar de caer en cobdicia, que es fuente onde nascen todos los +pecados.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3. + +[691] et reprehender á los otros. S. Tol 2. + +[692] ser buen mantenedor de su casa et de su compañia. Tol. 3. ser +buen aliñador de su casa. S. Tol. 2. Esc. 3. B. R. 2. 3. + +[693] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXVI, y empieza asi. “Enderezador +debe seer de su casa et buen mantenedor de su companya el que hobieren +de facer obispo: et aquel decimos que la mantiene bien que la castiga +que non faga mal, et la ensenya cómo aprenda buenas mañas. Ca el buen +mantenimiento non es en darles complidamiente lo que hobieren mester, +mas es en castigarlos que non fagan mal: et sabuda cosa es que el que +su casa non sabe castigar &c.” Sigue con el texto. + +[694] costumbres. Tol. 3. + +[695] “probado, que podria perder el obispado por ello. Mas si su +companya fuese mala, non faciendo nin deciendo él cosa por que lo +ellos debiesen seer, et los castigase de dicho et de fecho lo meior +que él podiese, si non se quisiesen emendar, non seria en culpa, nin +desecharian por ende del obispado nin de otros fechos buenos. Pero +bien podrian sospechar contra él que por mingua de su castigo era su +companya mala, fasta que él mostrase que la culpa era dellos, ó los +partiese de sí.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3. + +[696] en su compaña clérigos. S. + +[697] de su casa. S. + +[698] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXVI y última del título VI, y +empieza asi. “Aliñador debe seer el obispo de su eglesia et de las +cosas de su obispado, et senyaladamientre en poner buenos clérigos et +entendidos que lo recauden et lo paren bien.” + +[699] et lo paren bien. S. B. R. 2. + +[700] mayor. Tol. 2. 3. Esc. 3. S. + +[701] voluntad. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3. + +[702] grant daño á las eglesias si el obispo. B. R. 3. + +[703] et aun á los legos despechándolos. S. + +[704] otros hombres. Et porque mas de ligero da el obispo estos oficios +atales á sus parientes que á otros, maguer non ficiesen, hi ellos +menoscabo ninguno, ó si lo ficiesen, non paresciese manifiestamente. B. +R. 3. + +[705] En el cód. B. R. 3. es ley XXXVII, y empieza asi. “Matando +alguno á hombre de su grado, ó faciendo simonia en órden, ó cayendo +en heregia, non puede seer clérigo; empero el papa por la mayoria +del gran poder que ha puede dispensar con aquellos que facen simonia +ó homecillo, faciéndolo amidos ó por non querer, asi como desuso es +dicho. Mas con el que cayese en pecado de heregia non puede con él +dispensar segund dice adelante. Et aun los obispos dispensan á las +vegadas con los simoniacos et con los que facen algunos de los pecados +medianos segun que es ya dicho. Et por ende tovo por bien santa +eglesia de contar todos los yerros en que lo pueden facer, et mostró +que dispensar puede el obispo con los clérigos de su obispado que +recebiesen órdenes fueras de los tiempos en que defiende santa eglesia +que las non reciban &c.” Sigue con el texto. + +[706] “en órden. Et pode aun dispensar con el clérigo que hobiese +habido muchas barraganas que pueda usar de su órden desque hobiere +fecho penitencia.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., en el qual +sigue la XXXVIII con este epígrafe: _Quáles son las otras cosas en que +los obispos pueden aun dispensar con los clérigos de sus obispados_. Y +dice asi. “Dispensar puede el obispo en otras cosas sin las que dice en +la ley ante desta, ca si algun arcidiano ó otro de los prelados menores +que hobiese poder segund costumbre de su eglesia de dar razon ó poner +clérigo en algun logar del obispado, metiere hi clérigo extranyo, bien +gelo puede toller el obispo, fueras si lo quisiere sofrir otorgándogelo +por dispensacion. Et puede aun dispensar con el clérigo que se casase +con mugier vírgen desque hobiere fecha penitencia, mas non con otra. +Et dispensar puede con qualquier hombre de órden que sea clérigo &c.” +Sigue con el texto. + +[707] camie. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc. 1. + +[708] En el cód. B. R. 3. es ley XXXIX, y empieza asi. “Defendido es +á los obispos de dispensar con los clérigos que non puedan recebir +muchas órdenes sagradas, como quier que lo puedan facer despues que las +hobiesen recebidas.” Sigue con el texto. + +[709] que non han trece años. Tol. 1. + +[710] á proba sobre riepto ó dotra manera. B. R. 3. lidiando ó por +prueba ó de otra manera. Tol. 1. + +[711] “descomulgados, ni aun non lo deben facer con aquellos que +seyendo descomulgados de sus obispos se querellan dellos á los iuices +seglares, dexándose de querellar primero á los arzobispos ó á los +otros que son sus mayorales en lo espiritual.” Aqui concluye la ley +en el cód. B. R. 3., en el qual sigue la XL con este epígrafe: _En +quáles otras cosas non poden los obispos dispensar con sus clérigos_. +Y empieza asi. “Simonia faciendo algunos en órden, non puede el obispo +dispensar con ellos, et esto se entiende si el obispo toma alguna cosa +dellos.” Sigue con el texto. + +[712] en las leyes. Et defendido les es otrosi de dispensar con ninguno +daquellos que entran en órden ante que cumpla en ella el primero anyo +de la proba, nin otrosi non pode dispensar con ninguno que sea abat. B. +R. 3. + +[713] promision en otra órden. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. + +[714] duda; nin con ninguno que se pueda ordenar de las mayores órdenes +en ningun tiempo sinon aquellos que dice desuso, maguer que poda +dispensar &c. B. R. 3. + +[715] que otros degredos ha en sancta eglesia. Esc. 1. 2. + +[716] “estas meyorias han los obispos sobre los otros, et aun demas +que ellos poden ordenar clérigos, et consagrar crisma, et altares et +eglesias, et cálices, et cruces, et bendecir vestimentas, lo que non +pode facer otro clérigo. Et pues que mostró santa eglesia qué meyorias +han sobre los otros, tovo por bien de mostrar quáles deben ellos seer, +et de qué maneras, et en quáles cosas pueden despensar.” Asi concluye +la ley en el códice B. R. 3. + +[717] En el cód. B. R. 3. es ley XVII, y empieza así. “Merecen seer +mucho honrados por los logares &c.” + +[718] “acabarlo hedes. Et otrosi los deben honrar los hombres en su +palabra llamándolos todos senyores, fueras ende emperador ó rey; pero +esto en aquellos logares o non es asi costumbrado de gelo llamar: mas +por derecho todos los cristianos gelo deben decir, porque son padres de +las almas, et todo hombre en quanto es padre es senyor: et otrosi los +deben honrar porque son maestros et muestran la ley, que es carrera de +salvacion, et facerles deben honra en besándoles las manos todos los +cristianos, fueras ende estos senyaladamientre que dixiemos desuso; +pero emperador nin rey non: mas deben los recibir bien quando á ellos +vinieren, et asentarlos consigo, si quisieren con ellos seer, et si +non asentarlos en otro logar honrado, et esto por honra de Dios et de +los apóstoles cuyo lugar tienen. Mas con todo esto si algunas cosas +temporales toviere qualquier destos prelados por que haya de facer +vasallage al emperador ó al rey, tambien le debe facer homenage como +otro su vasallo lego, et besarle la mano, si gela quisiere dar, por +razon de aquello que tiene dél.” Asi concluye la ley XVII en el B. R. 3. + +[719] En el cód. B. R. 3. es ley I del titulo VII, y dice asi. +“Degredos departidos son entre los prelados de sancta eglesia, porque +muestran las mayorias que han los unos sobre los otros, segund dice en +el título ante deste, et esto quiso nuestro Senyor que fuese ordenado +en la eglesia terrenal, segund ordenara él primeramientre en la de los +cielos en que fizo por el su grant saber nueve órdenes de ángeles, et +puso cada una dellas en su grado segunt que él tovo por bien, et dió +mayoria á los unos sobre los otros: et estos son ángeles et arcángeles, +virtudes et potestades, principados, tronos, querubin et serafin. +Onde á semeianza desto pusieron los sanctos padres que hobiesen nueve +órdenes en la eglesia deste mundo, et son estas, órden de corona, +ostiario, lector, exôrcista, acólito, subdiácono, preste, obispo. Et +el departimiento destas órdenes et destos degrados fue fecho por tres +razones: la primera que habiendo hi mayores et menores, conosciesen los +menores mayoria á sus mayorales, et les fuesen obedientes, et hobiesen +so bien facer, et otrosi los mayores que amasen á sus menores honrando +et serviéndose dellos, et que los emparasen en so derecho, et esto +guardando los unos á los otros que hobiesen ayuntamiento verdadero +damor et de paz entre sí, et que ficiese cada uno lealmientre lo quel +conviniese de facer. La segunda razon es que los hombres non podrian +en ninguna manera vevir unos con otros, nin su ayuntamiento non podria +durar nin seer estable si este departimiento non fuese tenudo et +guardado. La tercera razon es que si todos los hombres fuesen eguales, +et non conosciesen unos á otros mayoria, non podrian por ninguna manera +seer avenidos nin vivir en uno, nin alcanzaria derecho el que tuerto +recebiese. Et por todas estas razones quiso nuestro Senyor que estos +degrados fuesen en la eglesia, porque los hombres hobiesen por ellos +ayuntamiento verdadero de amor et de paz, et que durase entrellos. +Onde pues que en el título ante deste fabla de los obispos et de los +prelados mayores, conviene de decir en este de los clérigos menores, et +mostrar por qué han asi nombre: et quántas maneras son dellos: et qué +es lo que deben facer de su oficio: et quáles non pueden recebir esta +órden de clerecia: et en quál manera deben vevir et seer honestos: et +qué franquezas han.” + +[720] octavo. Tol. 2. 3. + +[721] porque dellos nasció todo este ordenamiento sobredicho, et ellos +fecieron departimiento. B. R. 3. + +[722] prepósitos. Tol. 1. + +[723] colegiadas. Tol. 2. conventuales. B. R. 3. + +[724] que haya la cura dellos et de las almas de aquellos que son sus +perroquianos. Esc. 1. 2. + +[725] Deanazgo. S. Tol. 2. 3. Deanado. Esc. 3. En el cód. B. R. 3. +empieza asi esta ley. “Algunas eglesias catedrales son en que es el +primero personazgo et el mayor del obispo en fuera el deanago, et +_decanus_ en latin tanto quiere decir &c.” + +[726] et de buenas manyas. B. R. 3. + +[727] en el cabillo. B. R. 3. Tol. 1. + +[728] prestes. Tol. 1. 3. arciprestes. Esc. 2. prepósitos. Tol. 2. + +[729] fueras ende el obispo. Esc. 3. del obispo en fuera. B. R. 3. + +[730] evangelistas en latin. Tol. 1. + +[731] honradamente. Tol. 1. + +[732] han de probar. Tol. 1. + +[733] “Et _capiscol_ en latin tanto quiere decir en romance como +cabdiello de escuela; et aun hi ha otras eglesias en que ha primicerios +que han ese mesmo oficio que los chantres. Et _primicerius_ en latin +tanto es en romance como primero entre los clérigos para comenzar los +cantos, et para ordenar, et mandar á los otros como canten et anden +honestamientre en las procesiones.” Y concluye la ley en el códice B. +R. 3. + +[734] como se faga el babtisterio. B. R. 3. Esc. 1. + +[735] continuadamientre. B. R. 3. + +[736] pistoleros. Esc. 2. + +[737] de los obispos de los judíos. Tol. 1. + +[738] Clerecia ó alguna de las órdenes que son dichas en la ley ante +desta non puede ninguno recebir si non fuere legítimo, que quier tanto +decir como fijo que es nascido segund derecho de ley. Et esto puede +seer. B. R. 3. + +[739] homeciello. S. Tol. 1. 2. Esc. 3. + +[740] “que non lo faga. Et en ninguna destas maneras que se face el +homecillo de voluntat non dispensa el papa con aquellos que lo facen +porque puedan recebir órdenes, nin usar de las que ante habian, como +quier que dispense con ellos queriéndoles facer gracia que puedan haber +los beneficios que ante habian que aquel fecho ficiesen.” Asi concluye +la ley en el cód. B. R. 3. + +[741] ó tirando de ballesta ó de arco. S. Tol. 1. 2. ó armando ballesta +ó arco. Esc. 3. + +[742] et esto seria como si sopiese quel tenian la carrera por do habia +de pasar, ó quel venian cercar la casa. B. R. 3. + +[743] En el cód. B. R. 3. es ley XIV del título VI, que trata del +apostóligo, y dice así: + + +_Cómo el homecillo que es fecho en manera de iusticia embarga al que lo +face para non se poder ordenar nin seer obispo._ + +Todo hombre que ficiese matar á otro por iusticia, asi como iuyz, non +se podria despues ordenar para seer clérigo, nin debe seer esleydo +para obispo. Pero si alguno que fuese dotra ley matase ó mandase matar +á alguno, non como iuyz, mas en otra manera qualquier, et despues de +eso se tornase cristiano, tal homecillo como este nol embarga que non +pueda recebir órdenes sagradas et seer obispo, porque este pecado, et +todos los otros que habia ante fecho se tollen por el baptismo. Mas +si acaesciese que tal como este hobiese matado ó fecho matar alguno +por iusticia, asi como iuyz ante que se tornase cristiano, embargarle +hie entonce el homecillo que asi ficiese, de manera que non se podria +ordenar de órdenes sagradas, nin seer obispo: et esto es por esta +razon, porque en matar hombre por iusticia non ha pecado ninguno, pues +el derecho lo manda matar, et pues que pecado non hi ha non se tuelle +por el lavamen del baptismo; pero como quier que pecado non sea nasce +ende embargo al que tal homecillo face que non se puede despues ordenar +nin seer obispo, et esto es porque el logar que tiene de iusticia lo +apremia porque lo ha de facer maguer non quiera. + +[744] forro. Tol. 3. + +[745] ordenase ante que fuese libre sabiéndolo. B. R. 3. + +[746] tornado á servidumbre et dado á su senyor. B. R. 3. + +[747] debel tomar el senyor lo que hobiere, et si non hobiere nada +puedel tomar el senyor que sea su capellan et quel sirva deciendo las +horas á él ó en otro logar do el mandare, et esto por honra de la órden +&c. B. R. 3. + +[748] En el cód. B. R. 3. es ley XVI, y empieza así. “Penitencias facen +los hombres de muchas maneras; mas aquellos que la facen á la puerta de +la eglesia, asi como es dicho de suso alli do fabla de las penitencias, +non pueden recebir órdenes sagradas, et esto por quatro razones: la +primera &c.” Sigue con el texto. + +[749] por miedo. Tol. 2. por premia. B. R. 3. + +[750] “Otrosi el que fuere dos vegadas bateado ó crismado, ó recibiere +una órden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si alguno dubdase +nol viniendo emiente si era bateado ó non, ó crismado ó ordenado, sin +peligro puede despues facer qualquier dellas. Ca todo hombre debe +entender que non se face dos veces la cosa que non saben ciertamientre +si fue fecha. Onde aquel que dos vegadas recebiese á sabiendas algunos +destos sacramentos que habemos dicho, si fuere acusado et vencido dello +antel iudgador seglar, debe morir por ende, ó si antel iuiz de la +eglesia si non fuere ordenado nol deben ordenar, et si fuere ordenado +débenle toller las órdenes.” Asi concluye la ley del cód. B. R. 3. + +[751] que non se torna dos veces la cosa. Tol. 1. Esc. 1. + +[752] los mas dellos. B. R. 3. + +[753] En el cód. B. R. 3. es ley XXVI con este epígrafe: _De cómo debe +facer contra los clérigos que reciben órdenes de obispos extranios, ó +de los que renunciaron sus obispados_; y dice asi. “Quando el obispo +quisiere órdenes facer débese conseiar primeramiente con su cabildo, +et desi puede ordenar los clérigos de su obispado de órden de preste +et de todas las otras órdenes dent ayuso, et aquellos que ordenare +pueden usar de las órdenes que recibieren: mas si otro obispo los +hobiese ordenado sin su mandado, maguer reciban las órdenes non pueden +usar dellas fasta que él gelo otorgue. Empero el obispo que dexase su +obispado et la dignidat que hobiese non puede ordenar á ningun clérigo +de mayores órdenes; pero de quatro grados bien las puede dar; mas el +obispo que renunciase el obispado tan solamientre, et non su dignidat, +bien puede dar órdenes sagradas rogandol otro obispo que las faga en +su obispado, fueras ende si el papa ó otro por su mandado le hobiese +defendido que las non ficiese; pero los clérigos que reciben quatro +grados de tales obispos como estos sin otorgamiento de los suyos, deben +seer depuestos, porque los obispos que los ordenaron eran estranyos; +mas con todo eso pueden sus obispos dispensar con ellos si quisieren +que usen de las órdenes menores que asi recibieron. Mas si órdenes +sagradas hobiesen recebido á sabiendas de tales obispos, non han poder +de usar dellas; pero si los que las recebieron non lo sopiesen, sus +obispos pueden dispensar con ellos que usen dellas, fueras ende si +fuese sabido concejeramientre por aquella tierra que aquellos obispos +habian dexado sus obispados, asi como sobredicho es, et los que +recebieron las órdenes dellos dixiesen que non lo sabian, ca estonce +non han de seer creidos, nin deben dispensar con ellos sus obispos: et +los abades benitos pueden dar tres órdenes de las menores, asi como de +corona, de ostiario et de lector.” + +[754] benditos. Tol. 3. + +[755] concejo, ó abades reglares de que hobiese algo. Tol. 2. + +[756] “por cuidar de estorcer de non dar cuenta á sus senyores que por +facer servicio á Dios con ellas. Otrosi los que hobiesen tenido logar +para facer iusticia, et la hobiesen fecho iudgando alguno á muerte ó á +perdemiento de miembro, non se podrian despues ordenar: otro tal seria +de los que fuesen voceros ó conseieros ó escribanos en tal pleito, ca +ninguno dellos non se podria ordenar, porque todos quantos se aciertan +en pleito de tal iusticia por fecho ó por mandado, ó por conseio ó por +aiuda, náceles ende embargo por que despues non podrian las órdenes +recebir.” Concluye la ley en el cód. B. R. 3., y á continuacion de +esta, que es ley XIX, se hallan las dos siguientes. + + +LEY XX. + +_Por quáles razones non deben ordenar de órdenes sagradas á los que +fuesen tenudos de dar cuenta por razon de algun oficio._ + +Sagradas órdenes non deben seer dadas á aquellos que tienen alguna +cosa por que deban dar cuenta al rey, ó á otro hombre poderoso ó rico, +segund dice en la ley ante desta: et esto tovo por bien sancta eglesia +por desviar escándalo ó danyo que podria venir en ella por tales +hombres si fuesen ordenados; lo uno porque si los prisiesen aquellos á +quien debian dar la cuenta, que lo non podria santa eglesia defender, +nin acorrer con derecho; lo al porque podrian prendar ó embargar +la eglesia que pagase lo que aquellos debian; pero si estos atales +non toviesen hi aquel logar por que debian dar la cuenta, et gela +demandasen et non gela hobiesen aun dada, con todo eso si la hobiesen á +dar á rey ó á conceio non los deben ordenar ante que la den. + + +LEY XXI. + +_Quáles razones non embargan al hombre por que non pueda recebir +órdenes, maguer sea tenudo de dar cuenta._ + +Habiendo alguno á dar cuenta á viuda ó á huérfano, ó á otro hombre que +non fuese poderoso ó rico, segund dice en la ley ante desta, nol deben +por eso dexar de órdenar; ca bien se muestra con razon que non habrian +estos atales á quien quisiesen ordenar tan grant quantia de haber de +que podiese venir danyo á las eglesias, si lo hobiesen á pagar por +ellos; nin semeia otrosi guisada cosa que tales hombres los podiesen +prender: et si esta cuenta sobredicha hobiesen á dar á obispo ó á +otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segund derecho de santa +eglesia por deudo que deba un clérigo á otro nol pueden prender mas +fuese deudor dotra manera, asi como por razon de préstamo, ó de cosa +quel hobiese vendida ó arrendada, ó dotra cosa semeiante, nol deben por +eso dexar de ordenar, ca aquel que habia la demanda contra él salvol +la finca para poderle demandar su deudo, asi como en ante que fuese +ordenado et delante aquel mismo iudgador que los podria estonce iudgar, +et aquel le puede facer entregar asi en su patrimonio, como en las +otras cosas mubles que hobiere de su beneficio ó de otra parte. + +[757] empréstamo. Tol. 3. emprestado. Tol. 1. Esc. 3. + +[758] ante quien lo podian demandar ante que fuese ordenado. Pero si +ninguno. B. R. 3. + +[759] parescen, ó es de los mayores, ó es de los menores. Esc. 3. +parescen, ó es de los menores ó de los encubiertos. Tol. 1. + +[760] la oreja et el bezo ó algunt dedo. S. Tol. 2. + +[761] enfermedat de que podiese morir ó seer gafo, si esto ficiesen los +físicos como amidos dél mandandol sus parientes aquellos que hobiesen +poder de lo mandar, nol deben dexar de ordenar por esta razon. Mas si +él taiase con su mano &c. B. R. 3. + +[762] alguna fallecedumbre. Esc. 3. gran feedumbre. B. R. 3. S. Esc. 1. + +[763] francerla. Esc. 3. franyerla. B. R. 3. + +[764] nin debe dar nin usar. Esc. 2. + +[765] mayor. Tol. 3. Esc. 3. S. + +[766] de veinte et siete años. S. + +[767] veinte años. S. + +[768] En el cód. B. R. 3., donde es ley XXV, continúa asi. “Et en +estas edades, et en esta manera que es dicha en esta ley, deben dar +los obispos las órdenes, et non dotra guisa. Nin deben otrosi muchos +clérigos ordenar si non fueren convenientes, ca el derecho de sancta +eglesia mas quiere que sean pocos et buenos, que muchos et sin pro. +Otrosi non deben á ninguno dar dos órdenes sagradas en un dia, nin +una órden sagrada con los quatro grados, nin deben aun dar los quatro +grados á uno en un dia, fueras ende si lo hobiesen de costumbre en +alguna eglesia que los diesen todos en uno. Et non tan solamientre +deben catar estos embargos que habemos dicho en estas leyes en los que +se han de ordenar para clérigos, mas aun en los que han de esleer para +obispos.” + +[769] es que debe perder la órden que asi recebiere, et el beneficio +que habia en la sazon que se ordenó, tambien por razon de la órden +que entonce recebió como de las otras que habia en ante. Pero puede +ganar dispensacion desta guisa si el obispo que face las órdenes ó +otro prelado defendiere sus pena de descomulgamiento, deciendo que +descomulgaba á todos quantos recebieren órdenes á furto, estonce pode +el papa solo dispensar con aquellos que contra tal defendimiento +ficieron et se ordenaron, porque recebieron las órdenes seyendo +descomulgados; mas si tal defendimiento non fuese puesto, bien puede su +obispo con ellos dispensar. Otrosi el obispo que diere en un dia quatro +grados &c. B. R. 3. Sigue con el texto. + +[770] ha de seer despuesto. Eso mismo seria del clérigo que recebiese +órden sagrada en aquel tiempo mismo; pero su obispo puedel dar +penitencia por ello, et desi puede dispensar con él que use en aquella +órden que recebió en la sazon que non debiera, et aun puede dispensar +con los clérigos de su obispado que recebiesen órdenes de obispo que +fuese descomulgado non sabiendo que lo era. Otrosi el que recibe órden +ante que haya edat &c. B. R. 3. + +[771] “quel dé beneficio en que pueda vevir á aquel que ordenó sin +tiempo.” Aqui concluye la ley XXVII del cód. B. R. 3., y sigue la +XXVIII con este epígrafe: _De los obispos que ordenan ó consagran +non guardando la forma establecida en santa eglesia que es dicha +sustancia_; y dice asi. “Dexando aquel prelado que ha de facer las +órdenes alguna cosa de la forma que es establecida en sancta eglesia +de como las debe facer, non vale la ordenacion que face; empero esto +se entiende desta guisa, si dexase algo daquello en que es la fuerza +de la órden, que llaman en latin _substantia_; esto es como si quando +las ficiesen non dixiese las oraciones que se convien á decir sobre +aquellos que ordenase, et las mandase á otro decir sobre aquel, porque +él por aventura non podiese bien veer ó fuese enfermo de guisa que +non las podiese leer. Otrosi seria quando acaesciese que un obispo ó +dos consagrasen á otro que non valdria la consagracion; ca tres deben +seer en facerla, asi como dice en el título de los obispos en la ley +que comienza: Quando algun eleito hobieren de consagrar: et si dexasen +alguna daquellas cosas de que non han certidumbre, si son de substancia +de la órden ó non, empero fallasen escripto que se deben facer, estonce +pueden bien entender por esta razon que son de la substancia, fueras +ende si abiertamientre dixiese la escriptura que non lo era. Onde si +alguna cosa dexasen atal de que hobiesen dubda si era de la substancia +de la órden ó non, de cabo debe seer ordenado el que asi recebiese +las órdenes. Et las cosas sobre que es esta dubda son estas, asi como +la misa que dicen quando facen las órdenes, et otrosi que deben seer +ayunos, tambien el que ordena como el que se ha de ordenar, et otras +cosas semeiantes destas. Mas si dexasen otra cosa que non fuese de +substancia de la órden, non deben tornar al ordenamiento de cabo, mas +han de complir aquello que fue minguado en el tiempo que han de dar +aquella órden. Et las cosas que non son de substancia de la órden son +estas, el tiempo que es puesto para órdenes facer, et que los clérigos +que reciban órdenes de sus obispos, et que non tomen dos órdenes en un +dia. + + +LEY XXIX. + +_Qué deben facer contra los clérigos que se ordenan saltando de una +órden á otra._ + +Salto faciendo algun clérigo de una órden á otra dexando alguna entre +medias, como si fuese de epístola et dexase la órden de evangelio et +se ordenase de misa, este atal maguer que yerre, pero recibe la órden +si otra cosa nol embarga por que non la pueda haber segund derecho de +sancta eglesia; mas con todo eso debe seer despuesto por ello, maguer +non dexase de recebir aquella órden de medio á mala parte, mas por +nesciedat de non lo entender. Empero bien puede su obispo dispensar con +él sobrel yerro que fizo en dexar la órden de medio que debiera ante +recebir, et desi darle la penitencia por ello, et desque la hobiere +complida puedel ordenar de aquella órden que dexó: et non debe ante +usar de la órden mayor que recibió fasta que tome la otra de que se +debiera primero ordenar. Et non tan solamientre aquel que dexa algun +órden puede tomar otra mayor, asi como sobredicho es, mas aun el +lego, maguer non sepa leer, puede recebir órden, sol que sea bateado; +ca el baptismo es entrada et cimiento para recebir todos los otros +sacramientos; pero órden de obispo non puede ninguno haber fueras aquel +que fuese ordenado de misa.” + +[772] arcidiano que debe seer diácono, ó sil escogiese para dean, ó +para abat, ó para arcipreste ó para prior, que ha de haber. B. R. 3. + +[773] apremiandol que nol den aquella dignidat ó aquel beneficio +fasta que se ordene, et si se alzare sobre tal razon teniéndose por +agraviado, non debe dexar de gela toller por aquel alzada. B. R. 3. + +[774] yerro. Tol. 3. + +[775] acompañarse con ellos. Esc. 3. + +[776] de iuegos de escarnio. S. Tol. 3. B. R. 3. Esc. 1. de juegos nin +de escarnio. Tol. 2. de juegos nin de burlias. Esc. 3. + +[777] que segund dice la Escritura aquellos fueron fechos de verdat. +Tol. 3. + +[778] ó de monga ó de otra órden qualquier, debe ser echado. B. R. 3. + +[779] de oficio et de beneficio. Tol. 1. 3. + +[780] et esto conviene mucho. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3. + +[781] yerros que le menguan de la buena fama. S. Tol. 1. 2. Esc. 3. B. +R. 3. + +[782] prima cormana, et las otras parientas que suben ó descenden por +la lina derecha fasta el quarto grado: et estas pueden. B. R. 3. + +[783] es tan acercada á ellos que tuelle á los hombres sospecha que non +farian pecado en uno: et como quier. B. R. 3. + +[784] afincamiento. Tol. 3. + +[785] endocimiento. Esc. 3. decibimiento. Tol. 1. 3. B. R. 3. Esc. 1. + +[786] “Otrosi manda sancta eglesia que el clérigo que fuese ordenado +de epístola ó dent arriba, et hobiese habido mugier de bendiciones con +quien fuese casado ante que recibiese la órden, que si ella fuere muy +vieia, que la puede tener consigo en una casa guardando castidat él et +ella; mas si es manceba, non la debe tener consigo, ante debe morar +apartadamientre luenye de su casa, asi como dice desuso de la parienta. +Ca segund dixeron los sabios la cosa que el hombre non quiere facer +teniendo que es mala, guardarse debe quanto pudiere de non dar carrera +por do la faga.” Asi concluye la ley. B. R. 3. + +[787] que non se deben yuntar ninguna dellas con su marido en aquella +semana que ellos hobieren á decir misa. Et como quier. Tol. 1. + +[788] ca débenle toller la órden et el beneficio que hobiera de +eglesia: et la muger si fuere vasalla de la eglesia &c. B. R. 3. + +[789] de las órdenes que ante habia. S. Esc. 3. + +[790] nin coman con ellas á una mesa, nin beban. B. R. 3. + +[791] so un teiado. S. Tol 1. Esc. 1. B. R. 3. + +[792] Et non tan solamiente deben facer esta iura estos sobredichos, +mas otros hombres qualesquiera que partiesen de sus mugieres por razon +que el casamiento que ellos ficieron, non fuera fecho segunt manda el +derecho de santa eglesia. Et como quier que deban tomar la iura á estos +sobredichos quando los partieren de sus mugeres, non lo deben facer +á los otros clérigos quando los partieren de sus barraganas: et esto +porque non cayan en periuro si tornaren á ellas. Et si algunt clérigo +ficiere adulterio. B. R. 3. + +[793] desfamado. Tol. 2. 3. defamado. S. Tol. 1. + +[794] que la tiene publicamiente asi como. Tol. 1. + +[795] escusadamientre. B. R. 3. + +[796] nin de buena de huérfanos. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3. + +[797] para facerles merced. B. R. 3. + +[798] sean trabaiadas por ello. B. R. 3. + +[799] “segund que sobredicho es en la ley deste título, que comienza +_Sagradas órdenes non deben dar_, et maguer non hayan de fiar buena de +huérfanos, bien los pueden recebir en guarda á ellos et á sus bienes +si fueren sus parientes, dando seguranza que gelo aliñen, et esto +queriendo los clérigos recebir, et los otros parientes que hobiesen los +huérfanos, et si parientes otros non hi hobiere con otorgamiento del +iudgador de la tierra; pero non los pueden apremiar que los reciban si +non quisieren, como farian á otros hombres que non fuesen clérigos, +maguer lo mandase en su testamiento aquel cuyos herederos eran los +huérfanos. Mas con todo eso tenudos son los clérigos si los escogiesen, +teniendo que son hombres para ello de recebir en su guarda los bienes +de los hombres sin seso, ó de los que destan lo suyo malamientre, ca +todos aquestos han de haber guardadores con recaudo, porque sus cosas +non sean menoscabadas; pero los obispos nin los hombres de órden, así +como menores, ó calonges reglares, ó de otra religion qualquier que sea +non deben tener buena de huérfanos en guarda.” Asi concluye la ley en +el cód. B. R. 3. + +[800] estodiesen. S. Esc. 3. Tol. 2. + +[801] “asi como usuras, et simonias, et dar uno á otro don ó otra cosa +por quel gane del rey algun logar honrado, faciendol entender uno por +al, et otras cosas semeiantes destas: et llámanlas merchandias porque +se facen dando et tomando; et estas son vedadas tambien á los legos +como á los clérigos, et tambien á los varones como á las mugieres, et á +todos los otros hombres de qual natura quier que sean.” Y concluye la +ley en el códice B. R. 3. + +[802] correr toros. Esc. 3. + +[803] en las mieses, ó en las viñas ó en los ganados. Tol. 3. + +[804] correr. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[805] non deben ser pleiteses nin jueces. Tol. 2. 3. Esc. 3. non deben +ser pleiteses, nin jueces en los fueros seglares. S. Esc. 1. + +[806] Desponer pueden los perlados. B. R. 3. + +[807] quitar. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[808] dos. S. Esc. 3. + +[809] bien que la hayan. S. Tol. 2. 3. + +[810] de qual natura quier que fuesen. S. Tol. 2. 3. + +[811] estorias. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 3. B. R. 3. + +[812] esta seguracion. Tol. 1. + +[813] por honra de las órdenes. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3. + +[814] pendrar. B. R. 3. + +[815] todos los clérigos et los religiosos. B. R. 3. + +[816] et los servieren. Pero estos que sean tantos et tales que los non +puedan excusar en ninguna manera. Ca pues que los clérigos. B. R. 3. + +[817] por sus personas: mas por eso non deben seer escusados los +sus caballeros nin las otras gentes que los non haya el rey para su +servicio en aquella guisa que mas le compliere, et esto segunt el fuero +et la costumbre de la tierra. B. R. 3. + +[818] nin las otras gentes suyas. Tol. 1. + +[819] et las costumbres de las tierras, maguer. B. R. 3. + +[820] eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. + +[821] Diezmos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. B. R. 3. + +[822] son ciertamientre. B. R. 3. + +[823] “Et aun sin estas ha la eglesia otra franqueza, que las heredades +quel fueron dadas ó vendidas derechamientre, que gana luego el senyorio +dellas, et por esta razon pueden demandar los clérigos la tenencia +dellas; et aquellos que las tovieren non se pueden escusar que gelas +non den, maguer digan que la eglesia nunca fue tenedor dellas: et esta +franqueza dieron á la eglesia los emperadores.” Y concluye la ley en el +cód. B. R. 3. + +[824] Franquezas han aun los clérigos. Tol. 2. Esc. 3. S. + +[825] Et quando ha demanda algunt lego contra clérigo sobre alguna +destas demandas debégelo demandar ante sus perlados. Esc. 3. Et quando +ha demandanza un clérigo &c. S. Esc. 1. B. R. 3. + +[826] pora todavia ó fasta á tiempo senialado, ca si á tal como este. +B. R. 3. + +[827] “eso mismo seria si emperador ó rey diesen heredamiento á algun +clérigo ó á alguna órden, que por él se debe otrosi iudgar, ó por +quien él mandase si contienda nasciese sobrello, et non por otri.” +Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., y empieza la siguiente, que +es LXXVII, con este epigrafe. _De las demandas que han los clérigos +los unos con otros, por quien se deben iudgar_: dice asi: “Legos et +clérigos han sus demandas muchas vegadas unos contra otros, de manera +que han de venir á iuicios; et porque nascen muchas veces contiendas +entre ellos ante quien se deben iudgar, departiólo sancta eglesia en +esta guisa: que si el clérigo demandase al lego alguna cosa que sea +temporal, que debe ir responder et facer derecho antel iuiz seglar, +et si ante que aquel pleito sea acabado quisiere aquel lego á quien +demandan facer otra demanda á aquel clérigo su demandador, allil debe +responder ante aquel iuiz mismo. Otrosi quando el clérigo hereda á +algun lego, et otro alguno ha demandanza contra aquel lego &c.” Sigue +con el texto. + +[828] responder. Tol. 1. 2. Esc. 3. + +[829] “Otrosi quando el clérigo face algunas cosas de las que son +defendidas en derecho si su preladol ha amonestado que se dexe dellas, +et non lo quisiere facer, si pleitol movieren sobre alguna daquellas +cosas, debe facer derecho sobrella delante el iudgador seglar et non +ante otro.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3. + +[830] trahen por fuerza los cosas. Esc. 3. ó entran por fuerza las +cosas de la eglesia. S. B. R. 3. Tol. 2. + +[831] los obispos. B. R. 3. + +[832] la eglesia. S. Esc. 3. + +[833] fuero seglar. Esc. 1. + +[834] que hobieren; et esto por dos razones: una. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[835] et los legos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[836] sin la pena que meresce, débela haber segund manda santa eglesia, +et débegela dar el rey segund el su alvedrio. Tol. 3. sin la pena +que meresce haber, manda santa eglesia que la debe dar el rey segund +su alvedrio. Tol. 2. si pena meresce aun segund manda santa eglesia, +débegela dar el rey segund su alvedrio. Esc. 3. + +[837] porque puedan servir á Dios. B. R. 3. + +[838] ciento duplo. Tol. 1. Esc. 1. ciento doblo. B. R. 3. + +[839] segund el otorgamiento que hobieron. B. R. 3. + +[840] et quales religiosos. B. R. 3. + +[841] “et quanto tiempo deben estar en prueba: et de que edat deben +seer para poder recibir órden: et el que entra en órden por qué razones +es tenudo de la guardar maguer non ficiere promision: et como deben +vevir los monges et los calonges reglares para guardar su regla.” Y +concluye la ley en el códice B. R. 3. + +[842] et toman alguna regla para salvarse prometiendo de la guardar. B. +R. 3. + +[843] como reglados ó atados, metiéndose so obediencia de algunt +prelado, asi como monges. B. R. 3. + +[844] “monesterios: ca tenudos son de dar todos sus derechos al rey en +pechos, et en todo lo al asi como los otros legos; et otrosi deben dar +á los obispos en cuyos obispados fueren sus diezmos, et guardar sus +sentencias asi como los otros legos de sus obispados; fueras ende si +algunos dellos hobiesen privilegio del apostóligo en que los quitase, +senialadamientre de los obispos, de algunos derechos que les habian de +facer.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3. + +[845] ó visquiere. Tol. 1. + +[846] el que quisiere entrar en órden de religion. Tol. 1. el que +quiere tomar órden de religion. Esc. 1. + +[847] fecho promision. Tol. 1. Esc. 1. + +[848] nin el abat nin el prior del monesterio nol poden ende echar. S. +Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[849] fácenlo con sanya, ó con antoiamiento cuidando que la podrán +sofrir. B. R. 3. + +[850] múdanseles las voluntades. S. Tol. 1. + +[851] graveza. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. + +[852] á mester. S. Tol. 1. Esc. 1. + +[853] á lo menos. B. R. 1. + +[854] complidos. B. R. 2. + +[855] que torne á la órden. S. + +[856] aviltadamientre á servidumbre. B. R. 3. + +[857] de non venir mas al sieglo. B. R. 1. + +[858] “que non quiere dalli adelante vevir al sieglo mas que habia +sabor de entrar en órden para servir á Dios.” Aquí concluye la ley en +el cód. B. R. 3., y sigue otra que dice así: “Seniales hi ha por que +pueden los homes entender que el que entra en órden seyendo de edat non +puede mas tornar al sieglo, maguer que non hobiese fecho profesion; ca +bien se entiende por ellas que mas fue su voluntad de mudar su vida +veviendo en religion que de fincar al mundo; et las seniales son estas: +si quando entró en la órden fizo su testamento.” Sigue con el texto. + +[859] de non venir. B. R. 1. + +[860] que habian fecho promision. Esc. 1. 2. 3. Tol. 1. B. R. 3. + +[861] tornase, despues desto maguer ante que se mudase á otra religion +casase, non valdria el casamiento. S. + +[862] servidumbre. Tol. 1. 3. + +[863] muchadamientre al apostóligo. B. R. 3. + +[864] A continuacion de esta ley en el códice B. R. 3. siguen otras dos +que dicen asi. + + +LEY XI. + +_Por qué razones se mueven los clérigos et los religiosos á dexar sus +eglesias et sus monasterios quando quieren pasar á otros._ + +Dexar quieren muchas vegadas los clérigos seglares, et los hombres de +religion sus eglesias et sus monesterios; et esto non aviene sinon +por alguna de estas cinco razones: ca ó lo facen por premia que ha en +aquel logar en que viven, ó por provecho de otro lugar o quieren ir á +morar ó por humildat, ó por liviandat; ca si lo facen por premia de +cueita, asi como quando los enemigos de la fe destruyen la tierra ó la +ganan, ó por otra razon semejante desta, por que el obispo ó los otros +clérigos hobiesen de foir ó de la desamparar, en tal razon como esta +bien pueden pasar á otra eglesia, et estar en ella fasta que la suya +se pueda cobrar, et despues tornando á la suya non gela deben ningunos +embargar. Otrosi puede dexar su eglesia, et pasar á otra el que fuere +tal hombre que pueda facer mas de bien en aquella á que pasa que non +facia en la primera en que estaba; pero esto non lo puede facer á menos +de otorgamiento de su mayoral. + + +LEY XII. + +_Por qué razones pierde su eglesia el que la desampara pasando á otra._ + +Humildat es la tercera razon que dice en la ley ante desta porque puede +el obispo ó otro clérigo dexar su eglesia et pasar á otro logar, asi +como á órden de religion; pero el que asi pasare non puede mas tomar la +eglesia que dexó nin seer al sieglo, segund que es dicho en las leyes +deste titulo; mas si por cobdicia dexase algun obispo ú otro clérigo su +eglesia, et pasase á otra sin otorgamiento de su mayoral cobdiciándola +porque fuese mas rica ó mas honrada, débelas perder amas á dos, ca +la primera débela perder porque la despreció como soberbioso, et la +segunda porque hobo cobdicia della como avariento; pero la primera +eglesia que habia bien la puede demandar si quisiere, et debel su +mayoral apremiar que torne á ella, mas él non la puede demandar, nin la +debe haber si ella non quisiere: esto mandó santa eglesia porque tiene +por bien que cada uno debe seer abondado de lo suyo, et non ha de haber +cobdicia de puyar mas de lo quel conviene derechamientre; eso mismo +seria del que desamparase su eglesia, et por su liviandade se pase á +otro que las debe amas perder, segund que de suso es dicho. + +[865] en algun monesterio á prueba, ca si non se paga. B. R. 3. + +[866] que hi hobiese. S. Tol. 2. 3. + +[867] Si alguna mugier sacase á su marido de la órden por alguna de +las razones que dice en la ley ante desta, si despues viviendo en uno +muriese ella, debel amonestar su perlado que torne á la órden &c. B. R. +3. + +[868] por la promision que fizo, et si casase. B. R. 3. + +[869] sigue en el cód. B. R. 3. “Et otrosi quando acaesciese que alguna +mugier ficiese adulterio, et la acusase su marido, de manera que los +partiese santa eglesia, si despues desto quisiere él recebir órden +sagrada, puédelo facer maguer ella lo contradiga non habiendo alguno de +los otros embargos que son dichos en este título por que se non podiese +ordenar, et puede otrosi recebir orden de religion si quisiere.” +Concluye la ley. + +[870] De los que son desposados por ley et algunos dellos quieren tomar +órden. Tol. 3. + +[871] et los otros religiosos. Tol. 3. + +[872] et los otros reglares. B. R. 3. + +[873] de home del mundo. S. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[874] ó al cellerizo. S. + +[875] contados. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[876] ca á las vegadas solian haber costumbre en algunos monesterios. S. + +[877] á su camera. B. R. 3. + +[878] conorte. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[879] desgastador de la órden. S. + +[880] lazrar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[881] acusacion. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. + +[882] deben senialar el monesterio en que farán el cabildo. B. R. 3. + +[883] ante que se partan, que vayan. S. Esc. 1. 2. B. R. 3. + +[884] por su visitacion. S. + +[885] abadias de los monges et de las mongias. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. B. +R. 2. et de las mongas. S. B. R. 3. + +[886] al obispo daquel logar quel tuelga ende. B. R. 3. + +[887] non sufran tuerto. B. R. 3. + +[888] Visitar deben los monges et monesterios. B. R. 3. + +[889] home de buena fama et cuerdo. Esc. 1. home bueno et cuerdo. S. +Esc. 2. 3. B. R. 3. + +[890] que derramase ó echase á mal. B. R. 3. + +[891] débenlo ende tirar sin otro juicio. Esc. 3. + +[892] para recabarlas. B. R. 3. + +[893] Nuevos. Esc. 2. B. R. 3. + +[894] penitencia delante todos. Esc. 1. 2. + +[895] voz. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[896] acogieron. Esc. 2. + +[897] fueras ende si gelo hobiese mandado el abat por razon del logar +que toviese en el monesterio: et al que fallasen. B. R. 3. + +[898] causa. Esc. 2. + +[899] conortarle. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[900] ca se cayere en pecado non haberá quien le castigue nin quien le +ayude. B. R. 3. + +[901] eglesia seglar. B. R. 3. + +[902] Eglesias seglares teniendo. B. R. 3. + +[903] aprisiese. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1. + +[904] andando hi regulares. Tol. 1. andando regulares. B. R. 3. + +[905] perlados. Esc. 1. 2. + +[906] fuera de sus monesterios. S. + +[907] enciéndenseles los corazones, allegan haber de las rentas de +aquellos logares, et desamparan sus monesterios et andan desobedientes +por el mundo. Tol. 3. + +[908] que se acuerda á ella. Esc. 3. S. + +[909] por facer algun mal. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. + +[910] que fecieren á Dios. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[911] “en otro mejor.” Todos los códices. + +[912] de crecer home todavia en el bien. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. +3. + +[913] non puede facer ningun voto á menos de mandado de su padre, ó de +su madre ó de su guardador. B. R. 3. + +[914] ó de su madre ó del su guardador. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. + +[915] dando al por ella. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. S. + +[916] Et pues que en los mandamientos de la ley vieja que les mandara +Dios guardar, facian esto, muy mas lo pueden facer los cristianos en +las promisiones quellos facen, ca muy mas tenudo es home de guardar +mandamiento de Dios, que las promisiones que face de su voluntad. Tol. +1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[917] En el cód. B. R. 3. se hallan dos leyes equivalentes á esta del +texto: y son las siguientes. + + +LEY VII. + +_Por qué razones se pueden redemir ó camiar los votos, et quién puede +dispensar con ellos._ + +Vieio, ó flaco ó enfermo seyendo alguno de luenga enfermedat, si +hobiese fecho voto daquellos que dice que se pueden mudar ó camiar, +bien le puede mandar su obispo que faga alguna cosa ó otra obra de +piedat, ó que dé alguna cosa por redemir aquel voto, ó si aquel que +hobiese fecho el voto quisiese ir á complirle, et fuese tal hombre que +por irse de la tierra temiesen que se levantaria guerra ó bolicio, ó +si entendiese el prelado daquel logar que meior era de redemir el voto +ó de camiarle et mas á servicio de Dios que de complirle; esto seria +como si alguno hobiese prometido de ir en ultramar que non fuese hi muy +provechoso, ó por flaqueza, ó por vegedat, ó por non seer escorrecho +de sus miembros, ó tal clérigo que non hobiese entendimiento para +prehigar, ó mugier que non pudiese levar consigo hombres para lidiar, ó +non fuese menestral ó labrador que ficiese por sí, mas non para labrar +la tierra que ganasen: por todas estas razones ó por alguna dellas se +pueden camiar los votos de voluntad redimiéndolos por haber, ó por +otra cosa que les manden facer por ello: pero esto debe seer fecho +por mandado del obispo en cuyo obispado fuere aquel que fizo el voto. +Mas en el voto que facen los hombres para ir á Ierusalen non puede +otro ninguno dispensar con aquel que lo face sinon el papa ó quien él +mandare, et en los otros votos pueden los obispos dispensar asi como es +sobredicho; pero debe catar el prelado que hobiere de facer si aquella +cosa que embarga el voto es atal que dure fasta algun tiempo, ó si por +toda via; ca si es atal que dure fasta á tiempo, debel dar plazo á que +se cumpla, et si por toda via, estonce puede mandar que se redima. + + +LEY VIII. + +_En quál manera se deben redemir los votos ó camiar._ + +Asmar debe el prelado quando hobiere á dispensar con alguno que redima +ó camie el voto por alguna de las razones que dice en la ley ante +desta, qué hombre es aquel que el voto fizo, si es pobre ó rico; et +otrosi debe catar quál es la promision que fizo, ó quántas despesas +podria facer para complir aquello que prometió, et qué trabaios podria +pasar en ir á aquel logar, et en estar allá et en tornar, asi como si +el voto fuese pora ir á Ierusalen, ó contra hereges ó contra otros +enemigos de la fe; et todas estas cosas catadas, debel mandar segund +su entendimiento que faga las despesas que faria, et los trabaios que +levaria en complir aquello que prometió, et que las meta enteramientre +en servicio daquel logar ó daquella cosa en quel camió el voto; et +esto que dice se entiende tan solamientre en las promisiones que +fuesen fechas para ir en Ierusalen, ó contra los enemigos de la fe; +mas en los otros votos que ficiesen para ir á Sanctiago ó á los otros +sanctuarios es dotra manera, et por ende debe mandar el obispo que +aquellas ofrendas mismas que ofrecieren en aquella eglesia misma o +habia prometido de ir que las envie por algun hombre que sea cierto +que las oferesca por él, et las despesas que él faria délas en labor +dalguna puente, ó de eglesia, ó en hospital para recebir pobres, ó en +el logar quel mandare el prelado que redima el voto segund su alvitrio, +ó entendiere que será mas á servicio de Dios. + +[918] le puede mandar que redima el voto, catando quantas despensas +podria facer para poder complir aquello que prometió en yendo, ó en +estando ó en viniendo: et todas estas cosas. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. +3. B. R. 2. + +[919] que fuese mucho meester. Tol. 1. que hobiese mucho meester fincar +para asesegamiento et á pro de la tierra, de manera que entendiesen. +Esc. 1. 2. + +[920] el papa ó aquel á qui lo él mandare señaladamiente soltar ó +redemir. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. S. + +[921] la carrera. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. S. + +[922] otro home. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. S. + +[923] á santa Maria de Ronzas-valles ó á santa Maria de Roca-mador. +Tol. 3. + +[924] sin otorgamiento de su marido. B. R. 3. + +[925] Cómo el marido non puede prometer romeria sin otorgamiento de la +muger. Esc. 1. 2. + +[926] sin otorgamiento del marido. S. Tol. 2. Esc. 3. + +[927] sin mandado del marido. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[928] et viniese á su fin, et ficiese su testamento, et rogase. B. R. 3. + +[929] Et si non gelo quisiese otorgar porque él hobiese á redemir el +voto, mandando de lo suyo precio cierto para ello, tenudos son sus +herederos de gelo pagar por él. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. Et si non +gelo quisiere otorgar porque él hobiese á redemir el voto, mandando de +lo suyo precio corto para redemirlo, tenudos son los fijos de lo pagar. +B. R. 3. + +[930] et en salirle de mandamiento. Esc. 1. 2. 3. + +[931] et seer extrañado dél et echado del. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[932] de se egualar. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[933] et le ficiera mas noble que á las otras criaturas. S. Tol. 1. 2. +3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[934] por que se salvase et hobiese su amor. B. R. 3. + +[935] de la enfermedat del pecado en que cayeron por la culpa de Adan, +et de la otra en que cayeron despues et caen aun por la suya de si +mismos. B. R. 2. 3. + +[936] despues et caen aun por la suya de sí mesmos. Tol. 1. 2. 3. Esc. +1. 2. + +[937] aun hi ha otro. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[938] rebeldesca. Esc. 1. rebelles. S. + +[939] de los mayores yerros. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[940] es despreciamiento de su señor et de desmandársele. Tol. 1. es +despreciar mandamiento de nuestro Señor. S. + +[941] fablamos de los perlados. Tol. 1. + +[942] dada con derecho. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[943] que mora en ellas et las tiene logadas; et esto. Tol. 2. Esc. 3. + +[944] á qui las alogaron. B. R. 2. 3. á que las logaron. S. Esc. 1. + +[945] solamientre guardar en el estudio. B. R. 3. + +[946] en sus homes. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[947] non emendaren. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. S. + +[948] si alguno dexa el hábito de clérigo, et es mayordomo ó +despensero. B. B. 3. + +[949] el capiscol, ó el chantre ó el vicario. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. +3. B. R. 2. 3. S. + +[950] por alguna razon derecha. S. Esc. 3. B. R. 3. + +[951] la décima si su señor lo fiere, et non. Esc. 3. + +[952] ó mata á algun clérigo degradado. Esc. 3. S. + +[953] ó seglar, ó se casa. S. + +[954] temiendo quel. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[955] su compañero. B. R. 2. 3. Tol. 2. 3. Esc. 2. 3. compañon. Tol. 1 +Esc. 1. + +[956] ó si el señor por su culpa menoscabase. Tol. 2. B. R. 3. ó si por +esta razon el señor sin su culpa menoscabase. Tol. 3. Esc. 1. 3. B. R. +2. + +[957] de la compaña de los fieles cristianos. Esc. 1. 2. 3. + +[958] en silencio estando apartado. Tol. 1 + +[959] entonce non puede. Esc. 1. 2. + +[960] perlados menores. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. + +[961] prelados que son fechos por eleccion en sus cabildos non pueden. +S. B. R. 3. Tol. 2. 3. Esc. 3. + +[962] delante su arzobispo que habie fecho. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. +B. R. 2. + +[963] sea verdat et se deba asi guardar. Esc. 1. 2. + +[964] que sea raiz, seyendo en juicio asi como desuso es dicho. Esc. 1. +2. + +[965] ca este atal si su obispo non hobiese cuidado de castigarle, el +arzobispo en cuya provincia fuere aquel obispado debe amonestar al +obispo que le castigue et quel faga facer emienda de aquel pecado. S. +Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3. ca este atal si su obispo non hobiese +cuidado de castigarle, el arzobispo debel amonestar que se parta de +aquel yerro, et si non lo quisiere facer, puede entonce descomulgarle +maguer non sea en aquel obispado: mas el Papa. Esc. 1. 2. + +[966] et si algunos privilegiados non quisiesen. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. +3. B. R. 2. 3. + +[967] en yerro. Tol. 1. + +[968] semejantes destos. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[969] non deben. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. + +[970] asi como quando emplazan. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[971] que venga á concilio, ó á facer derecho. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. +2. + +[972] sinon con las suyas espirituales. Tol. 1. Esc. 1. + +[973] misacantanos. Tol. 1. 3. Esc. 1. de Misa S. + +[974] del seno. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. S. B. R. 2. 3. del señorio. Tol. +2. 3. + +[975] mas débenlas dexar todas por desechadas. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. +3. S. + +[976] por honra. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. S. B. R. 2. 3. + +[977] en la cruz. S. Esc. 3. + +[978] dos ó tres clerigos. Tol. 3. + +[979] et eso mismo seria en aquellos que vieda el derecho escrito, +diciendo: quien tal pecado ficiere sea vedado de oficio et de +beneficio; ca la pena. Esc. 3. + +[980] nin puede usar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. + +[981] non quisiere ir facer. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[982] sin otro alongamiento ninguno. Tol. 1. sin otorgamiento ninguno. +Tol. 2. sin otro agraviamiento ninguno. Tol. 3. Esc. 1. + +[983] en las costas et en las despensas. Tol. 2. + +[984] fasta quel plazo sea pasado. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. + +[985] que hi fallasen fechos, ó otras cosas semejantes destas que non +pertenescen á otri de facer. Esc. 1. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[986] tantos maravedis. Esc. 3. B. R. 2. 3. + +[987] tovo por bien la eglesia que valiese; et esto porque fuese +todavia mas recelada de los homes. Tol. 1. + +[988] por que fuese todavia mas recelada de los homes. Esc. 1. 2. 3. + +[989] todavia fica ligado. B. R. 3. + +[990] ligado delante nin lo sabiendo, como si lo sopiese et fuese +delante; pero. Esc. 2. + +[991] tambien de los que el descomulgare como de los que descomulgaren +los otros perlados menores que son so él; pero. Esc. 1. + +[992] á tuerto: la otra. Esc. 1. 2. B. R. 3. + +[993] en yerro nin en peligro. Tol. 1. + +[994] á cada vierso. Esc. 1. B. R. 2. 3. + +[995] echandol el agua bendita sobre la cabeza, et tomarle por la mano +diestra et meterle en la eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. +3. + +[996] dos clérigos misacantanos. Tol. 1. + +[997] Que deben mandar al descomulgado que jure de estar á mandamiento +de santa eglesia quandol quieren asolver. B. R. 3. + +[998] en razon de los yerros, asi como. Esc. 3. en razon de los jueces +asi como. Esc. 1. + +[999] que non creyese en Dios. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. + +[1000] metia. Tol. 1. Esc. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1001] que non fincasen sin pena. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3. + +[1002] le fuese perdonado que á otro. B. R. 2. 3. + +[1003] nin pudiese ganar otras de nuevo, como quier que las podria +demandar. B. R. 2. 3. + +[1004] piérdelo todo por aquel tiempo que finca. Esc. 1. 2. + +[1005] si lo ficiese ayudandol ó conseiandol en aquel pecado mismo. +Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. Esc. 3. si lo ficiese consintiendol ó +consejandol en aquel pecado mismo. Esc. 1. 2. + +[1006] á fulan home. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1007] ó se acomunalasen con estos que cayeron en la menor, non serán +por ende descomulgados. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1008] nin fablarles, nin deben orar con ellos en ningunt lugar, nin +comer. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. nin fablarles, nin deben estar con +ellos en ningun logar. Tol. 1. + +[1009] compra nin posada. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1010] en la sagra. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3. + +[1011] nin otrosi non podria dar ninguno dellos sagramientos. B. R. 2. +3. nin otrosi non debe dar ninguno de los sacramientos. Tol. 1. Esc. 1. + +[1012] nin oirla nin dar ningun. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. +2. 3. + +[1013] del papa; ca si lo ficiese alguno, él recibiese en su compaña. +Tol. 1. + +[1014] huesos. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1015] denuncien la descomulgacion. Tol. 1. 2. + +[1016] se puede entender et departir el nombre della. Tol. 1. 2. 3. +Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1017] segund establimiento. B. R. 3. + +[1018] Mudar ó labrar. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. + +[1019] para luminaria de la eglesia. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. + +[1020] dar los clérigos sus rentas al obispo et recebir hóspedes. B. R. +3. + +[1021] por sí mismo á facer lo que desuso es dicho, puede mandar. Tol. +1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1022] débenlos descomulgar. Tol. 3. + +[1023] la debe facer segund es dicho en la segunda ley deste título; +mas con todo eso. Tol. 1. Esc. 3. B. R. 3. + +[1024] pora su hondra. B. R. 3. + +[1025] mucho á menudo guerreados. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1026] á oir las horas á menos de peligro. Tol. 2. Esc. 3. B. R. 3. á +oir las horas á menos de peligro, ó por otra cosa que los embargase; ca +por tal razon como esta pueden otrosi facer eglesia de nuevo. Tol. 1. + +[1027] mas acercar ó sea mas segura. Tol. 3. + +[1028] asi como alli do moran las malas mugeres. Tol. 1. asi como cerca +dalli o mueran las malas mugieres. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1029] Por qué razones deben partir los perroquianos de una eglesia en +dos, et facer eglesia en término de otra. Esc. 1. 2. B. R. 2. + +[1030] de cienso. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1031] por conoscimiento de mayoria. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. + +[1032] dezmeras de una eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1033] término de otra eglesia. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1034] et por los valles diciendo. Esc. 3. + +[1035] ó fuese hi martiriado. Tol. 1. Esc. 1. 3. B. R. 2. 3. + +[1036] ó el otro que la tomase en sus cosas. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. B. +R. 3. + +[1037] para si ó otro alguno. S. Tol. 1. B. R. 2. 3. + +[1038] á pro della. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. á pro de la eglesia. +S. + +[1039] en los sábados que son las vegilias de las pascuas mayores. Tol. +1. 2. + +[1040] para seer abondada. Tol. 1. 2. et para seer abondada, en la +consagracion ha mester. S. + +[1041] á parte de cierzo. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1042] puñan de los embargar. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1043] et llorar por el pecado. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1044] en aquellos dos lenguages por demostrar. Esc. 1. + +[1045] porque por la virtud que han de Dios. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. B. +R. 3. + +[1046] Jeremias. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1047] et por eso ponen hi señal de la cruz en semejanza de la señal +que facien sobre las puertas, ca por ella somos nos defendidos del +poder del diablo que es ángel percuciente. Et letras ponen hi que dicen +paz. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1048] quando rebudia. Tol. 1. Esc. 3. quando reburdia. Tol. 2. quando +budia. Esc. 2. B. R. 2. + +[1049] ó si algunt obispo herege. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1050] fincase de la eglesia vieja, et ficiesen las otras paredes de +nuevo et las ayuntasen. Tol. 1. 2. 3. Esc. 2. 3. B. R. 3. + +[1051] deben los clérigos escrebir el año, et el mes, et el dia en +que la consagráron. Esc. 3. deben los obispos escribir el dia que la +consagraron, et facer cada año. Esc. 1. B. R. 3. Tol. 1. 2. 3. + +[1052] non deben hi cantar misa nin decir otras horas. Tol. 1. 2. B. R. +3. + +[1053] non lo puede facer otro clérigo. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1054] que las casas de Dios. Tol. 3. Esc. 1. 2. + +[1055] como sus términos; et mostrar. Tol. 1. 2. B. R. 3. + +[1056] quando fuxieren á ella. Tol. 3. Esc. 1. B. R. 3. fuyeren. Esc. +2. B. R. 2. + +[1057] mas que las otras casas de los homes. Tol. 3. Esc. 1. 2. + +[1058] quisieren comulgar, ó facer oracion, ó ofrecer bien se pueden +llegar. S. Tol. 1. Esc. 1. + +[1059] nin del ciminterio. S. Esc. 2. B. R. 3. + +[1060] para facer emienda del pecho, segunt las leyes. Esc. 2. B. R. 2. +3. para facer emienda del fecho, segunt las leyes. S. Tol. 1. Esc. 3. + +[1061] que se encerrase en la eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. +que se emparase en la eglesia. S. + +[1062] ó menazandol. B. R. 3. et menazandol. Tol. 1. + +[1063] non ha poder de lo demandar. S. Tol. 1. 2. + +[1064] los homes ó los roban. Esc. 1. 2. B. R. 2. + +[1065] á fiaza de se amparar. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. + +[1066] por miedo. Tol. 2. + +[1067] et los adulteriosos. B. R. 2. et los adulteradores. B. R. 3. + +[1068] casa de ladrones. Tol. 1. S. B. R. 3. + +[1069] en los desertos. B. R. 2. 3. + +[1070] segunt so qual órden. B. R. 3. + +[1071] et las alvergarías. B. R. 2. 3. + +[1072] et en tollergelas quando ficieren por qué. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. +1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1073] et penitencias et los otros sacramentos. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. +1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1074] et de facer á los obispos. B. R. 3. + +[1075] que han poder de las vender. S. Tol. 1. + +[1076] ó se peorase. B. R. 3. + +[1077] que es sosmetida. B. R. 3. + +[1078] fueras ende que finca hi á él catedrático. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. +3. B. R. 3. + +[1079] que ficieran: et tales. S. Tol. 1. 2. + +[1080] profetando, que el home. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. + +[1081] que creyeron de otra. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. + +[1082] pero con todo eso. Tol. 1. + +[1083] que los homes visquiesen. Esc. 1. + +[1084] bien, et habiendo. S. Tol. 1. 2. + +[1085] et salvamiento. S. + +[1086] et á quales homes tovo por bien santa eglesia. S. Tol. 1. + +[1087] en ciminterio para soterrar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. B. R. 3. + +[1088] se toma de que lo meten so tierra. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. + +[1089] et esto non se debe vender. Tol. 1. 2. et este non se puede +vender. Tol. 3. + +[1090] quando se ayuntan con las espirituales cosas. S. Tol. 1. 2. 3. +en quanto se ayuntan con las espirituales, tórnanse en ellas; porque +las espirituales cosas son mas nobles. B. R. 3. + +[1091] por aquellos que son soterrados en sus ciminterios. S. Tol. 1. +3. Esc. 1. + +[1092] emparamiento. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. + +[1093] porque aquella olor. S. Tol. 1. 3. Esc. 1. + +[1094] et si el clérigo non pudiese haber clérigo en ninguna manera. S. +Tol 1. 2. + +[1095] nin decir las horas como clérigos. S. Tol. 1. 2. + +[1096] fasta que vengan á emienda. S. Tol. 1. 2. + +[1097] aquel quel fizo hi soterrar ó su heredero. Esc. 1. á aquel que +lo fizo hi soterrar ó á su heredero del muerto. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. +3. + +[1098] de _cinis terræ_. B. R. 3. + +[1099] et las eglesias que tovieren por bien. Tol. 1. B. R. 3. + +[1100] escoger. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. + +[1101] onde era perroquiano. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. B. R. 3. + +[1102] quatro cosas. S. Tol. 1. 2. + +[1103] escogiese. S. Tol. 1. 2. 3. + +[1104] por alguna de las quatro maneras. S. por alguna de las quatro +razones sobredichas. Tol. 1. + +[1105] nin á hospitales. S. Tol. 2. 3. Esc. 1. + +[1106] ó para ordenamiento dellas. S. Tol. 2. ó para ornamiento. Esc. +1. B. R. 3. + +[1107] ó campanas. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. B. R. 3. + +[1108] que murieren descomulgados. S. Tol. 2. 3. Esc. 1. que viven +descomulgados. B. R. 3. + +[1109] en su vida confesando su pecado. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. S. + +[1110] Falsedat. Tol. 1. 2. + +[1111] los luziellos. Tol. 1. + +[1112] demandanza. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. + +[1113] et entremetudos deben. Tol. 1. 2. + +[1114] en ellos. Tol. 2. + +[1115] que hobiese á dar la eglesia, que se non podiese de otra guisa +quitar. Esc. 1. 2. + +[1116] para tirar sus parroquianos de cativo. Tol. 1. 2. + +[1117] de grant fambre. Tol. 1. + +[1118] para acrecer el ciminterio. La sexta. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. +B. R. 2. 3. + +[1119] de que compren las cosas. S. Tol. 1. + +[1120] ó enagenar las cosas. S. + +[1121] que son dichas raiz. S. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. + +[1122] debegela otorgar al otro. S. Tol. 1. 2. débela entregar al otro. +Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. + +[1123] non se puede desatar, pagando. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1124] sobre esto, por poco tiempo. Tol. 3. B. R. 3. + +[1125] et aquellas heredades puedan dar á enfiteosis, que viere el +obispo ó el cabildo. Esc. 1. B. R. 3. + +[1126] non puede empeñar nin enagenar las cosas della. S. Tol. 1. 2. 3. +B. R. 2. Esc. 2. + +[1127] facer compras nin vendidas. B. R. 3. + +[1128] Mas si fuere hi otra eglesia seglar et la quisier facer mayor et +mas honrada para facer hi su sepoltura. S. Tol. 1. + +[1129] ó seyendo pequeña la quisiere facer mayor. Esc. 1. + +[1130] que son por los obispos. B. R. 2. 3. + +[1131] el señorio. Tol. 3. + +[1132] que pertenescen á él. Tol. 3. + +[1133] en ni cabo, seyendo tales. S. Tol. 1. 2. B. R. 2. 3. + +[1134] segund dice en esta ley, mas aun. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 1. 2. +3. + +[1135] en otras semejantes, asi como. Tol. 3. + +[1136] asi como si quisiere toller el privillegio á algunos de su +obispado. Tol. 2. + +[1137] dar oficios ó personaies. B. R. 3. + +[1138] pleitos que sean granados para dar juicio. B. R. 2. + +[1139] grant demandanza. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. + +[1140] mas en nombre de su eglesia. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. + +[1141] et non puede poner defension. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 3. + +[1142] del padronalgo. S. Tol. 1. + +[1143] Natural razon mueve á los homes. Tol. 2. + +[1144] quel riega, et le labra porque haya fructo. Tol. 3. + +[1145] que es asi como padre. S. que le es asi como padre. Tol. 1. 2. +B. R. 3. + +[1146] es encargado de facienda. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. es +entregado de facienda. Tol. 3. + +[1147] reparar. S. mamparar. B. R. 3. + +[1148] lo debe amonestar al arzobispo. S. B. R. 2. 3. + +[1149] se mudase de aquella voluntat de una miente, et que presentase +á otro. S. Tol. 1. se mudase de aquella voluntad entretanto, et +buscase otro. Esc. 1. 2. se mudase de aquella voluntad salvamente, et +presentase otro. Tol. 3. se mudase sanamiente daquella voluntad, et +presentase á otro. B. R. 3. + +[1150] ninguno de los presentados dél obispo, nin han demandanza +ninguna contra él. S. Esc. 1. 2. B. R. 3. + +[1151] hobiese un fiio, et el otro dos et el otro tres. B. R. 3. + +[1152] ca si el derecho que ha el obispo de poner clérigo en la eglesia +nol puede embargar al lego que nol ponga, mucho menos. Tol. 1. 3. Esc. +3. B. R. 2. ca si el derecho que ha el obispo en poner clérigo en la +eglesia non lo puede embargar el lego que lo non ponga, muchos menos. +S. B. R. 1. ca si el derecho que ha el obispo de poner clérigo en la +eglesia nol puede embargar al clérigo que nol ponga, mucho menos. B. R. +3. + +[1153] pues que la eglesia finca conventual. S. Tol. 1. 2. B. R. 3. + +[1154] que sean letrados del uso de la eglesia que es cantar. S. Tol. +1. B. R. 3. + +[1155] cutianamiente. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. +cotidianamientre. B. R. 3. + +[1156] vevir en él. S. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1157] en otra manera. Esc. 1. 2. + +[1158] dar en comenda á algun clérigo alguna eglesia. Tol. 3. + +[1159] cada dia ó de otro santo. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1160] Et aun podrian facer condicion ó postura con aquel á quien +diesen el beneficio en tal manera, que maguer non fuese nombrada la +condicion. Esc. 1. 3. B. R. 3. + +[1161] destas sazones nol contarán. Tol. 3. B. R. 2. 3. + +[1162] et non pasase el poder al cabildo pora darlos, tanamientre que +la eglesia vaga, non pueden dar los beneficios, nin facer otra cosa de +nuevo que sea enganiamiento de la eglesia, fasta que hayan perlado. B. +R. 3. + +[1163] que sea á enagenamiento. S. + +[1164] sobre todos los otros de santa eglesia. Tol. 2. + +[1165] con ellos. S. Esc. 1. 2. + +[1166] algo en sus eglesias. Esc. 1. 2. B. R. 2. + +[1167] dél proveer. Esc. 1. 2. B. R. 3. de lo proveer. S. Tol. 2. 3. +del prometer. Esc. 3. B. R. 2. + +[1168] recibido primeramientre por compañero. B. R. 3. + +[1169] et lo entregase al otro. B. R. 1. Esc. 1. 2. + +[1170] por toda su vida. Tol. 3. + +[1171] En el cód. B. R. 3. antes de esta ley se halla la siguiente. + + +LEY XVIII. + +_Qué pena han los clérigos que tienen eglesias ó beneficios si los non +sierven cutianamientre._ + +Cutianamientre deben estar los prelados en sus eglesias para servirlas, +et otrosi los clérigos que han tales beneficios por que son tenudos de +facer eso mismo, et si lo non ficiesen, non les deben dar las rendas +dellas. Pero razones hi ha en que las pueden tomar maguer no las sirvan +por sí mismos: et esto seria como si el apostóligo diese privillegio +á alguno en quel otorgase que pudiese haber sus rendas maguer non +serviese la eglesia, ó si fuese costumbre que los que non fuesen +presentes levasen sus rendas tambien como los que sirviesen. Otrosi +habiendo algunt clérigo personage ó calongia en eglesia catedral á que +fuese ayuntada alguna eglesia parroquial, bien puede tomar las rendas +della, maguer non la sirva por sí mismo, et esto porque es tenudo de +servir en la eglesia mayor, et puede poner con otorgamiento de su +obispo otro clérigo en aquella eglesia, que sirva cutianamientre et que +haya la cura della; pero debel dar de las rendas della de que pueda +vevir mesuradamientre, et este atal será vicario en ella por todavia, +et non gela pueden toller sin razon derecha. + +[1172] simoniácos. S. Esc. 1. B. R. 2. 3. + +[1173] á la fuente de Iordan et que se lavase en ella. B. R. 1. + +[1174] dineros ó presentes. B. R. 1. + +[1175] ca ó es corporal ó espiritual; et si es corporal et conveniente. +Esc. 1. B. R. 3. + +[1176] dineros ó presentes. B. R. 1. + +[1177] lo diese á otro que lo fuese otrosi; ó el rico lo diese al +pobre, entendiendo que lo habia mester. S. Esc. 3. B. R. 2. 3. + +[1178] et non debe haber aquella cosa por que lo dió; pero si á alguno +acusasen que habia fecho pecado de simonia, et fuesen en duda. S. Esc. +3. B. R. 2. 3. + +[1179] pedido nin seguranza. S. + +[1180] que le den aquello que habie dado demas. Esc. 2. quel den +aquello que debie demas, et las despensas. Tol. 3. + +[1181] non les demandando por ende ninguna cosa. Esc. 1. 2. + +[1182] puédelo descomulgar. S. + +[1183] fueras ende si temiesen peligro de muerte. S. + +[1184] ó quando hobiesen á meter en posesion á los clérigos. Esc. 1. 2. + +[1185] Es la ley V, tit. V, la qual en ningun códice comienza como aquí +dice, sino en el B. R. 3. como se puede ver á la pág. 198. n. 1. + +[1186] Es la ley LXIV del tit. V, que no comienza como dice el texto, +sino en el códice B. R. 3.; véase la pág. 248. n. 3. + +[1187] et sin contradiccion ninguna. B. R. 3. + +[1188] guardándonos et mostrándonos. S. B. R. 3. + +[1189] vida en este mundo. S. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1190] los obispos S. B. R. 3. + +[1191] como en guarda. Esc. 2. Tol. 2. + +[1192] tolliendol sus vestidos. S. Esc. 1. B. R. 2. 3. Tol. 3. tomandol +sus vestidos. Esc. 2. + +[1193] faciendo hi alguna nemiga de las que son dichas en la ley ante +desta. S. 3. Tol. 2. + +[1194] son dos cosas de pena que puede poner. S. + +[1195] entonce le pueden descomulgar. S. B. R. 2. 3. Tol. 2. Esc. 1. + +[1196] fueras si fuese dado por juicio de sancta eglesia. S. Tol. 2. +fueras si fuese vedado por juicio de sancta eglesia. B. R. 3. + +[1197] aquello debe el judgador judgar et mandar que peche. B. R. 3. + +[1198] á fuerza ó de su grado. S. + +[1199] Mas si alguno fuese acusado delante el judgador seglar, et +vencido que ficiera alguna destas cosas sobredichas, ó ayudara á +facerlas, debe morir por ende el que lo fizo; et si non lo pudieren +haber debe perder todo lo que hobiere, et seer del monesterio o moraba +aquella mugier: salvo todavia el derecho de su senior, ó de su mugier ó +de sus fijos. Et los que fuesen ayudadores en tal cosa, deben otrosi lo +que tovieren perder et seer del logar onde fue sacada aquella mugier, +salvos otrosi los derechos de sus seniores, et de sus mugieres, et +de sus fijos, asi como sobredicho es. Et si la mugier se fuese del +monesterio non la sacando otri. B. R. 3. + +[1200] ó por nesciedat. B. R. 2. Tol. 2. 3. + +[1201] aquel que fuerzase ó contendiese. B. R. 3. + +[1202] Percebudo. Esc. 1. B. R. 2. Apercebido. B. R. 3. + +[1203] et primeria de todas las cosas. B. R. 3. + +[1204] que criaban. S. B. R. 2. 3. + +[1205] et soberbios et sobeianos contra la eglesia. B. R. 3. + +[1206] á la casa de Dios. S. + +[1207] De las crianzas que facen los homes. S. B. R. 2. + +[1208] En el cód. B. R. 3. concluye aquí el título de las primicias, y +empieza otro con el de las ofrendas en la forma siguiente. + +Noe fue muy sancto hombre, á quien amó tanto nuestro senior Dios que +á él solo con su mugier et sus fijos et sus nueras libró de muerte en +el arca que mandó facer en el tiempo del deluvio, et todos los otros +hombres et mugieres quiso que se perdiesen: et él coniosciendo este +bien et esta merced quel facie á él et á los que estorcieron con él, +luego que salió del arca diol ofrendas de todas las cosas que metió hi +consigo, et de todos los otros bienes que hobo dent adelante, et demas +de las primicias que los otros le solian dar: et despues desto, él et +los otros que fueron despues dél, tambien en la vieia ley como en la +nueva, usaron á dar ofrendas á Dios de los bienes que el les daba. Et +pues que en él título ante deste fablamos de las primicias, conviene de +decir en este de las ofrendas que facen los cristianos á Dios, que es +otra manera de rendas que han los clérigos porque sirven las eglesias, +et mostrar primeramientre quántas maneras son de ofrendas: et las +ofrendas que los hombres prometieren á Dios, ó á la eglesia, como son +tenudos de las complir ellos ó sus herederos, ó aquellos en cuya mano +dexan sus mandas: et qué pena deben haber los que las non quisieren +complir: et por quáles ofrendas non pueden apremiar á los cristianos +que las den, si ellos de su voluntad non las quisieren dar: et por qué +razones los pueden apremiar que ofrescan: et de qué hombres non recibe +santa eglesia sus ofrendas: et por qué razones las desecha. + +[1209] los hombres á Dios. B. R. 3. + +[1210] ó sus albaceas. Tol. 2. + +[1211] lealdat. B. R. 3. + +[1212] puédelos costreñir desta guisa. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. + +[1213] ordenó diez. B. R. 3. + +[1214] et de los logueros. Tol. 3. Esc. 1. 3. + +[1215] en sus merchandias. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. + +[1216] Parece que estan equivocados los códices; pues este concilio se +celebró en el año de 1215, que corresponde á la era 1253. + +[1217] cada uno. B. R. 3. + +[1218] que facen por sus manos, ó por sus joglarías et remedijos, et en +las malas mugeres. B. R. 3. + +[1219] mucho algunos homes. B. R. 2. + +[1220] que se cumpla á ventura el cuento de diez. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1221] que usaron de luengo tiempo pora partir los diezmos. B. R. 3. + +[1222] que de todo aquello que tovo, ó que non dezmó asi como debia, +que lo renda enteramientre; ca si non lo ficiese non se podria salvar. +Tol. 2. B. R. 3. + +[1223] por los desviar de los peligros. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. + +[1224] débelos recabdar lealmientre el prelado daquel logar do fuesen, +para dar. B. R. 2. 3. + +[1225] ó llantando viñas. Esc. 1. B. R. 2. + +[1226] nin calonges reglares. B. R. 2. 3. + +[1227] nin los fraires. Esc. 1. 2. nin los freiles. B. R. 2. nin los +freires. B. R. 3. + +[1228] et de las otras casas de religion. Esc. 2. + +[1229] “diese algunt monesterio, ó otro lugar religioso á alguna +eglesia, et toviese hi pora si alguna renda que diese señaladamientre +cada año.” Esc. 3. B. R. 2. 3. “diese á algunt monesterio, ó á otro +logar religioso, ó á alguna eglesia los derechos quel daban della, +reteniendo hi para si alguna cosa cierta, quel diesen cada año.” Y +concluye la ley en el códice B. R. 1. Esc. 1. 2. 4. + +[1230] ó otro home quel debiesen. Tol. 2. 3. B. 2. 3. + +[1231] Soberbia facen. B. R. 1. Tol. 2. Esc. 4. + +[1232] desacordadamente. Esc. 1. 2. rebatadamente. Tol. 2. + +[1233] de tempramiento. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3. + +[1234] mayor hondra. B. R. 3. + +[1235] et desondradamiente. Esc. 1. B. R. 2. 3. + +[1236] sobeiania. Esc. 1. 2. 3. Tol. 3. B. R. 2. 3. + +[1237] Honestos en latin tanto quiere decir en romance como +convenientes. Esc. 1. 2. + +[1238] et nos lexe facer. B. R. 2. + +[1239] aplazar nin judgar. Esc. 1. + +[1240] et han la bona voluntad en el su servicio. B. R. 3. + +[1241] En el cód. B. R. 3. se hallan á continuacion de esta ley las +siguientes. + + +LEY IV. + +_Qué pena deben haber los que denuestan á Dios, ó algunos de los +sanctos._ + +Contece á las vegadas que los hombres malos et viles en lugar de +guardar et honrar las fiestas, asi como sobredicho es, que en sus dias +se meten á iugar dados ó otros iuegos, de manera que con la sanya que +han porque pierden, muévense como hombres de mala ventura á denostar +á Dios et á los santos, et facen en ello muy grant yerro, que non +quiso sancta eglesia que fincase sin pena. Onde qualquier que tal cosa +ficiese, si fuese acusado dello et vencido por juicio, debe haber tal +pena; que debe venir á la puerta de la eglesia siete dias de domingos, +et estar hi conceieramientre quando dixieren la misa, et debe ayunar +todos los viérnes destas siete semanas á pan et agua, et non entre en +la eglesia fata que sean cumplidos; et en el postrimero domingo á la +puerta de la eglesia en saya, ó en panyos de lino, et descalzo, et una +soga al cuello, et estonce el prelado débelo reconciliar, et meterlo +en la eglesia et defenderle que dalli adelante que nunca diga denuesto +contra Dios, nin á sancta Maria, nin contra ninguno de los sanctos, et +demas desto debe dar á comer á uno, ó á dos ó á tres pobres, segund +su poder en los siete domingos, et en los viérnes sobredichos; et si +fuer tan pobre que esto non pueda facer de dar á comer á otros, debe el +prelado cambiargelo en otra pena, mandandol que ayune, ó que faga otra +cosa segund entendiere que lo podrá sofrir. Et si non quisiere esta +penitencia facer, segund que es sobredicho, debel vedar que non entre +en la eglesia, et si muriere que nol sotierren. Pero si el que ficiese +este yerro non fuese acusado dél, mas él por sise ficiese penitencia +dél nol apremiando ninguno, el clérigo á quien se confesare debel +menguar la pena sobredicha segund su alvidrio, como viere que será +guisado. + + +LEY V. + +_Otra pena de pecho que pone sancta eglesia á los que dicen mal á Dios, +et á alguno de los sanctos otros._ + +Temen á las vegadas mas la pena del pecho que la del cuerpo: et por +ende tovo por bien sancta eglesia de poner pena de pecho á los que +dicen mal de Dios, et de los sanctos, et mandó que qualquier que lo +dixiese que pechase quarenta soldos, ó treinta, ó veinte ó cinco, +segund la riqueza que hobiese, et estos que fuesen de la moneda mas +usada de la tierra do acaesciese, et que non le quitase nada dello. Et +pora esta pena complir debel apremiar el iudgadar de la tierra, et si +non lo quisiere facer puedel descomulgar el obispo fata que lo faga. Et +si aquel maldiciente fuere clérigo, lieve el obispo este pecho dél, et +si lego el senyor de la tierra. + +[1242] En el cód. B. R. 3. se halla á continuacion de esta ley la +siguiente. + + +LEY VIII. + +_De los ayunos que dicen ledanias, et por qué fueron establecidas et +deben seer guardadas, et del ayuno del viernes._ + +Ledanias es otro ayuno que establesció sancta eglesia porque librase +Dios á los hombres de peligros, et de enfermedades que solian haber +en aquella sazon. Et este ayuno es de tres dias: el lúnes, et el +mártes et el miércoles ante de Ascension: et estos tres dias deben los +hombres dexarse de todas las labores, et allegarse en cada lugar en una +eglesia, et andar á la procesion, et rogar á Dios que los guarde de +peligros et de males: pero estas ledanias ayunan los hombres segund que +es costumbre en cada lugar. Otra ledania hay que es llamada mayor, que +facen los hombres en el dia de sant Márcos, que facen otrosi procesion, +et ruegan á Dios que los libre de peligro; et esta fue otrosi fallada +porque Dios tolliese peligros et tempestades que solian acaescer, et +ayúnanla otrosi segunt costumbre de cada lugar. Et aun han de ayunar +los hombres los dias de los viérnes, por que nuestro señor Iesu Cristo +fue puesto en cruz en tal dia: et este ayuno non son tenudos de facer +por premia mas de voluntad; pero non deben comer carne en el dia del +viérnes, fueras ende si lo hobiesen de facer por grant enfermedat, ó +por grant fambre, ó si fuese dia de Navidat. + +Esta ley se halla tambien en el códice B. R. 2. al fin del título XXIV, +que es De los romeros. + +[1243] et fueron todos como desamparados. Esc. 2. Tol. 2. B. R. 1. 2. + +[1244] mucho con ella. B. R. 3. + +[1245] su fe en cueita. B. R. 2. 3. + +[1246] quisiese pedir. B. R. 2. 3. + +[1247] al que ioguiere en cativo. Esc. 1. 2. B. R. 2. Tol. 2. 3. + +[1248] en pobredat. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3. + +[1249] que solvió. B. R. 2. 3. + +[1250] en tres maneras. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. + +[1251] al que hobiere sede. B. R. 3. + +[1252] ó algunt beneficio en su órden. B. R. 1. Esc. 1. 2. 3. + +[1253] Romerias et pelegrinages facen. B. R. 2. 3. Esc. 1. 2. + +[1254] en las albergarias. B. R. 2. 3. + +[1255] las que dexaren en sus casas. B. R. 3. + +[1256] guardada carta del rey, nin de alcalde contra la posesion et la +tenencia. B. R. 3. + +[1257] de facer de lo suyo testamento. B. R. 1. + +[1258] con las cuestas et los daños. B. R. 2. + + +*** END OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 78159 *** |
