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If you are not located in the United States, you'll have -to check the laws of the country where you are located before using this ebook. - - - -Title: Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas - Tomo 1, Isla de Cuba - -Author: Various - -Editor: Real Academia de la Historia - -Release Date: November 26, 2017 [EBook #56051] - -Language: Spanish - -Character set encoding: UTF-8 - -*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS *** - - - - -Produced by Josep Cols Canals, Nahum Maso i Carcases, -Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading -Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from -images generously made available by The Internet -Archive/American Libraries.) - - - - - - - - - - Notas del Transcriptor - -—Se han respetado la grafía y la acentuación del original, así como las -inconsistencias en éstas. - -—Los errores obvios de imprenta se han corregido. - -—Algunos «DOCUMENTOS» contienen únicamente el título. - -—En las cifras en números romanos impresas en versalita en el original, -el tamaño de la letra U (1000) es mayor al del resto. En esta versión -electrónica, su tamaño se ha normalizado debido a que el texto en -versalita se ha sustituido por mayúsculas. - -—Las notas al pie de página se han renumerado y agrupado en un capítulo -independiente denominado «NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS», el cual se -encuentra situado antes del «ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS». - -—Un conjunto de llaves, }, alineadas verticalmente representan una -única llave en el original. - -—El texto en cursiva se indica entre _guiones bajos_. - -—Las páginas en blanco presentes en el original se han eliminado en la -versión electrónica. - - * * * * * - - - - - COLECCIÓN - - DE - - DOCUMENTOS INÉDITOS - - DE ULTRAMAR. - - - - - COLECCIÓN - - DE - - DOCUMENTOS INÉDITOS - - RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN - - DE LAS - - ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR. - - - SEGUNDA SERIE - - PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. - - - TOMO NÚM. 1. - - ISLA DE CUBA. - - - MADRID - - EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA» - - IMPRESORES DE LA REAL CASA - - Paseo de San Vicente, 20 - - 1885. - - - - - PRÓLOGO. - - -La reconocida conveniencia de una colección especial de documentos -relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas -posesiones de Ultramar, ampliando la que con aplauso general dió á luz -D. Martín Fernández de Navarrete, y poniendo al alcance del público las -noticias conservadas en los archivos, singularmente en el de Indias de -Sevilla, impulsó al abogado D. Luis Torres de Mendoza á solicitar del -Gobierno autorización para iniciarla, sacando copias, no sólo de las -comunicaciones privadas, sino también de las oficiales que se guardan -en aquel importante depósito de papeles. - -Tuvo el proyecto la mejor acogida, alentándolo y protegiéndolo el mismo -Gobierno con la autorización sin restricciones, declaración de utilidad -pública é interés patrio en Real orden de 4 de Diciembre de 1862, -recomendación á las corporaciones provinciales y municipales en otra -de 17 de Julio de 1863, y suscripción de ejemplares destinados á las -bibliotecas del reino, con lo cual, y el favor público, quedó asegurada -la publicación en forma regular y periódica. - -Á principios de Enero de 1864 apareció el primer cuaderno, siguiendo -mensualmente otros, de manera que seis componían tomo. La dirección -estuvo encomendada á los Sres. D. Joaquín Francisco Pacheco y D. -Francisco de Cárdenas, colaborando D. José M. Escudero y otros -individuos del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios; mas -luego quedó al exclusivo desempeño del referido Torres de Mendoza la -formación de la serie, siguiéndola sin orden cronológico, separación -de materias ni clasificación de documentos, con intención de remediar -más tarde la falta metódica con un índice general que concluyera la -colección. - -Concluyó antes, por desgracia, la vida del editor, habiendo publicado -cuarenta y dos tomos, de los cuales el XXXIII contiene el índice de los -anteriores; y como quedan todavía inéditos muchos y muy importantes -antecedentes, sin cuyo conocimiento no cabe formar juicio exacto de -los sucesos de la conquista y colonización del Nuevo Mundo ni de sus -primeras consecuencias, la Real Academia de la Historia en que residen -los deberes y atribuciones de los cronistas de Indias ha tomado á su -cargo la prosecución de la obra, obteniendo por Real orden expedida el -12 de Agosto de 1884 la autorización competente del Gobierno de S. M. -y encomendando á su comisión de Indias los trabajos preparatorios que -contribuyan á dar á la publicación mayor utilidad. - -Comienza, por tanto, nueva serie en que, conservando la forma exterior -de los volúmenes para comodidad de los suscritores, mejorará las -condiciones materiales de tipos, papel y encuadernación sin alterar el -costo. Al sistema de cuadernos sustituirá el de tomos, distribuyendo -dos en el año, y cada uno de ellos contendrá documentos relativos á -una sola materia ó región, alternando entre éstas, siguiendo el orden -cronológico y facilitando aún más el examen con índices de personas -y de lugares geográficos, que á su tiempo servirán á la formación de -otros generales. - -El primer tomo, presente, es de documentos relativos á la isla de -Cuba ó Fernandina, y comprende ciento ocho, abarcando el período de -la población por Diego Velázquez hasta empezar el año 1528. Algunos -son muy notables, interesantes otros, como los juicios de residencia -del mencionado Diego Velázquez y del licenciado Juan Altamirano ó -la relación del bachiller Alonso de Parada del estado incipiente de -las ciudades y villas, y las de producción y fundición de oro; todos -de utilidad para la historia. Por comodidad de los lectores se han -arreglado los textos á la ortografía usual, conservando únicamente las -letras de sonido propio. - -En el índice se han intercalado, con designación de tomo y página, los -de la misma isla de Cuba publicados por Torres de Mendoza; de manera -que, sin repetirlos, se da noticia general que facilite el trabajo del -investigador. - -El tomo segundo contendrá papeles de las islas Filipinas. - - C. F. D. - - - - - NÚMERO 1. - - (1511.—Junio 6.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón, recomendándole - consulte los asuntos de importancia antes de proveer por sí, como - lo ha hecho en el repartimiento de indios y otras cosas. Encarga - mucho el culto divino, las buenas costumbres, gobierno y hacienda - real y la armonía con los oficiales reales. Trata de los asientos é - instrucciones dadas á Juan Ponce de León para fomentar las islas de - San Juan y de la Mona, á Diego Velázquez para la de Cuba, y á Juan de - Esquivel para la de Jamaica. Contesta á ciertas quejas infundadas del - Almirante y le hace mercedes.—_A. de I._, 139, 1, 4. - - -«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de -la isla Española e de las otras islas e tierra firme que D. Cristóbal -Colón, vuestro padre, descubrió: ví vuestras letras de veintidós de -agosto, y no vos he mandado responder á ellas hasta agora, esperando -que los del Consejo determinasen lo que yo e la Serenísima Reina -Princesa, mi muy cara e muy amada hija, somos obligados de complir con -vos por virtud de vuestros previllegios, y esto hice por vos facer -mucha merced, visto que muchas veces vos e otros por vuestra parte me -lo suplicastes acá, y después de ido ninguna me habéis escripto en que -no me lo suplicáis, y también porque yo os deseo facer bien e merced, -e para esto ninguna cosa puede más ayudar que acatar vos allá en las -cosas de nuestro servicio, e para acatallas debéislas consultar conmigo -antes que allá se hayan de proveer, que sean de importancia, como era -ésta del pregón que hecistes dar para que todos se casasen, y otras -semejantes cosas que se pueden consultar conmigo sin que haya mucho -enconviniente en el tiempo que se podría perder en las consultas, e -después de las haber consultado, esperar mi repuesta, para que sepáis -mi voluntad e no fagais como hicistes en el repartimiento de los -indios, que, habiéndome vos escripto los inconvinientes que había para -facer este dicho repartimiento como lo mandábamos, lo hicistes sin -esperar mi respuesta, que fué cual vista, y por esto e por lo que me -escribís de hacer navorias los caciques de cincuenta indios abajo, e -para satisfacer algunas quejas que acá hay del dicho repartimiento, -será necesario tornarlo á hacer de nuevo, como por la cédula general -se vos escribe. Debéisme luégo enviar la relación y treslado del -repartimiento como lo escribo en la carta general. - -En lo que toca á los trescientos indios que mandé dar al Comendador -Mayor, visto lo que me escribís quél no tenía ya haciendas allá, mandé -quel cacique Zafarraya quedase por D.ª María; en lo demás yo vos -enviaré á mandar lo que hobierdes de facer. Entre tanto, por servicio -mío, que tratéis bien sus cosas, pues sabéis ques nuestro servidor, -sin dar lugar á quél ni los que bien lo quieren puedan tener quejas -de vos, e asimismo vos escrebiré lo que habéis de hacer en los dichos -indios que mandé que diésedes al comendador Segarra, para granjear esto -que allá tiene la Orden de Calatrava. - -Tengo en servicio la diligencia que tovistes para que la capilla de -San Francisco, de la villa de Santo Domingo, se acabase e pusiese en -ella el Santo Sacramento, de que hobe muy gran placer, y creo, como -decís, que fué mucho aprovechado para que en esa isla no viniesen las -tormentas que solían venir, e pues vedes cuánto aprovecha algo servir -á Nuestro Señor, yo vos encargo mucho proveáis con toda diligencia, -como en esa isla no sea deservido Nuestro Señor, y para esto debéis -observar la buena costumbre que en esa isla hay de no haber juegos, -ni perjuros, ni amancebados, ni otras semejantes cosas de que Nuestro -Señor Dios es deservido, y paréceme muy bien que proveyese.....[1] los -más que pudierdes, pero esto débese facer sin escandalizar á los que -no quisieren casarse, porque ya vos sabéis que en estos reinos, ni -en otros de la cristiandad, á los que no se quieren casar nadie los -apremia para ello, y sería mejor se apremie en estos reinos, que están -poblados y arraigados, que no en esas partes que nuevamente se pueblan, -e para con Dios cúmplese con procurar que se casen sin les facer premia -ni ley para que lo fagan por fuerza, cuanto más que esto toca á los -Perlados e no á vos cuanto se haya de facer. - -Ansí mismo habéis de tener mucho cuidado en que el culto devino se faga -lo mejor e con la mayor reverencia que ser pueda, e procurad que los -clérigos que allá están, vivan en toda honestidad e buena vida entre -tanto que yo mando proveer en lo espiritual desas partes, que será muy -presto, placiendo á Nuestro Señor, lo cual no se ha fecho hasta agora -por muchos enconvinientes que para ello ha habido, á los religiosos -desas partes, porque me dicen son de buena vida e muy celosos del -servicio de Nuestro Señor. Ayudadles e favorescedles en todo lo que -buenamente pudierdes, e facedles saber lo que vos escribo en lo que les -toca. A lo que decís que continuaréis el buen tratamiento de nuestros -oficiales que allá están, debéislo facer especialmente en lo público -que acaezca otra vez lo que agora postreramente vos acaesció con el -Contador, que cierto, me paresció mal por ser en faz del pueblo, como -ello diz que fué. Cuando alguna cosa hicieren nuestros oficiales que no -deban, reprendédgela vos en secreto, e si no se enmendaren, facédmelo -saber para que yo los mande castigar, e bien creo que según de la -manera que diz que pasó el negocio, el Contador daría alguna causa á -hacello, porque no es de creer que vos lo hicierdes sin causa, porque -segúnd lo que por algunas cartas de allá hemos visto, la mayor culpa, -quieren dar á entender que todo fué por nuestra hacienda, y también -debéis mucho reprender á esos alcaldes mayores que allá pusistes, e -castigar á Carrillo por el desconcierto que hizo en dar el mandamiento -que dió por Pasamonte sobre cierto oro que estaba depositado en él, -mandándole que lo entregase á otra persona, y si non fuera por vuestra -causa, por cierto yo le mandaría castigar, y si otra vez en semejante -yerro cayere, será nescesario castigarlo. Y ansí mismo me dicen que -Marcos de Aguilar se entromete en las cosas de nuestra facienda y en -la valía de las cosas. Debéislo mucho reprender, porque según la mala -voluntad que toda la gente tiene así allá como acá, para pagar lo que -deben, si la justicia no es muy favorable á los oficiales que tienen -cargo de la hacienda, con mucho trabajo se cobrarán nuestras rentas, y -pues á vos cabe vuestra parte, parésceme que es excusado que en este -caso os mande esto de la hacienda, y especialmente les debéis dar todo -el favor e juredición que hobieren menester en lo de las juresdiciones -y en el cobrar de las debdas, porque no faciéndose así parésceme que se -nos seguiría mucho deservicio. - -Placer hobe que la premática del vestir paresciese allá bien; debéisla -facer guardar sin dar lugar á que ninguno vaya contra ella, ni á que -vuestros oficiales busquen achaques para llevar dineros de los que en -algo vinieren contra ella. - -Vi lo que me escrebistes sobre el sembrar del trigo en esa isla, y -parescióme bien lo que decís; pero todavía holgaré de saber cómo se ha -probado la expiriencia que dello se hobiere fecho. - -La residencia que enviastes del Comendador Mayor y de los oficiales que -juntamente con él residieron, rescebí: la he mandado ver en el Consejo. - -Paresce bien lo que decís, que daréis orden que cada uno de los -oficiales de manos que en esa isla residieren usen su oficio, porque -allá haya oficiales. - -Decís en esta vuestra carta que teníades acordado quel Adelantado, -vuestro tío, fuese á saber el secreto de Cuba, e consiguido -vos pensastes de enviallo acá. Me lo hobiérades escripto muy -particularmente á lo que iba y qué intención llevaba. Por ventura -se esto cerca su venida, y por esto sé que tenéis pensamiento de -semejantes cosas. Debéis siempre escribírmelo muy particularmente, -porque yo os mande responder mi voluntad, y vos lo proveais conforme á -aquello. - -Decís ansí mismo que en todo tomáis el parescer de Pasamonte, y que le -teneis por muy vuestro amigo; según lo que creo que me deseáis servir, -e lo que conozco de la persona de Pasamonte, así lo creo como lo decís, -e tengo por muy cierto que cuanto más cerca de vos le tovierdes, más -holgaréis de tenerlo, y más parte le daréis de todo, y cuanto más parte -le diéredes, creo que os será más descanso para todo lo que os toca y -tocáre á vuestro particular e bien de esas partes, yo seré más servido; -y por servicio mío, que en todo lo de su cargo demás le fagáis mucho -ayudar e favorescer, porque su intención no creo que puede ser mejor de -la que es. - -Á lo que decís que á.....[2] distes ochenta indios de más de los ciento -que yo le mandé dar, que tenía razón de estar contento, yo os tengo en -servicio todo lo que habéis fecho por ayudarle á salir de su nescesidad -e ansí os encargo que de aquí adelante compláis tal con los otros -oficiales, y avisadme cómo lo hace en el dicho cargo. - -Escribísme que teníades cuidado, e trabajaríades como se pudiese, que -toviesen las villas algunos propios como yo lo he enviado á mandar; -facédmelo saber lo que en ello toviéredes fecho, e si no estoviere -fecho, procurad que se faga y facedme saber la manera que para ello -pensáis tener, y enviarme héis la relación dello para que, visto, yo -mande proveer sobre ello lo que cumpla á nuestro servicio. - -Téngoos en servicio el buen cuidado que habéis tenido en proveer que no -se fuesen de la isla los que eran debdores á nuestra hacienda; porque -si los que están en esa isla y deben debdas no tienen aparejo para -pagar, parésceme que desos tales será bien que enviéis á Jamaica y que -les fagáis dar allí algunos indios con que puedan sacar oro para su -remedio y para que paguen nuestras debdas. - -Bien me paresce lo que escrebís que el partido que con Juan Ponce -se había tomado es crescido, y que sería bien que se mudase, porque -Pasamonte me lo había escripto otras veces. Visto lo que acaesció entre -Juan Ponce con los oficiales que vos habíades enviado á San Juan, -parésceme quel dicho Pasamonte debe facer el concierto con dicho Juan -Ponce, y por esto escribo á él que lo fagan con vuestro parescer, para -quel dicho Juan Ponce lo tenga entre tanto que mandamos proveer otra -cosa. - -Decís que suspendistes el concierto que teníades hecho para facer -la fortaleza de las Perlas; mucho quisiera que me escribiérades con -quien teníades fecho el dicho concierto, y de qué manera, porque -visto, os mandara escrebir lo que se había de facer, y en semejantes -cosas siempre debéis de escrebirme muy particularmente lo que allá -se haga e mueve en semejantes tratos, porque visto lo que allá se os -hobiere movido, y lo de acá, muy mejor se fará lo que cumple á nuestro -servicio e bien de la negociación, que no viéndoselo uno solo; así que -facedme saber muy particularmente lo que teníades concertado sobre lo -de las Perlas, e aun podéislo asentar con condición que yo lo haya de -confirmar e aprobar antes que se asiente, paresciéndome bien, e que no -me paresciendo bien se trate asiento en sí ninguno, e la misma orden -debéis tener en todas las cosas que allá proveyerdes en nuestro nombre; -desta manera lo facen todos los que tienen cargos nuestros en todas las -partes del mundo donde yo tenga personas mias con cargos, porque de -otra manera podrá haber allá muchos enconvinientes, e esto es cosa en -que debéis tener mucho cuidado e avisar. - -Vi lo que escribís agraviándoos porque algunas cosas que toquen -solamente á la buena gobernación desas partes, las he mandado escrebir -en una misma carta juntamente á vos e á los nuestros oficiales que -allá residen: si aquello se hiciese por alguna otra cabsa, sino porque -acostumbro á escrebir así á los Visoreyes de Nápoles, de Secilia, e -Cerdeña, e Mallorca, teníades razon de os agraviar; pero yo les escribo -de aquella manera, y demás desto, aunque se hable con vos e con ellos -juntamente en la misma carta, está claro que á vos se escribe lo que -toca á la gobernación, para que lo proveáis con parescer dellos, e á -ellos se escribe para que lo soleciten e os lo acuerden á vos. - -Ansí mismo me paresce que no tenéis razón en lo que pedis que vos -solo pongáis los capitanes en los navíos que acá vinieren, porque el -Comendador Mayor no los puso sin los oficiales el tiempo que allá -estuvo, ni era razón que los pusiese, porque aquello principalmente -toca á la hacienda, y así el Almirante de Castilla no ha tenido hasta -hoy de poner capitán de los navíos que van á las Indias, e por ser -cosa de la preminencia real, mandé yo asentar algunos capitanes, á los -cuales se les paga su salario hoy día en esta casa de Sevilla, no por -otra cosa, sino porque vayan e vengan en los navíos, como en la otra -carta vuestra e de los oficiales lo escribo. - -Los oficiales de la casa me han escrito preguntándome si habíades de -pagar siete e medio por ciento de lo que se os llevase de Castilla, -porque pretendíades que no habíades de pagar; yo mandé ver si érades -obligado á lo pagar ó no, porque por vuestra parte sé, de acá, que no -érades obligado, diciendo que el Comendador Mayor de Alcántara no lo -pagaba al tiempo que allá estuvo; e averiguóse quel Comendador Mayor no -podía dejar de pagallo e que vos sois obligado á lo pagar. E por vos -hacer merced, á mí me place que de lo que se llevare para vos e á D.ª -María, e á vuestras personas e casa, que no paguéis los dichos siete -e medio por ciento, pero entiéndese que de lo que llevaren para los -vuestros, que lo habéis de pagar, e ansí lo envío á mandar á los dichos -nuestros oficiales, como veréis en la otra carta general. - -También envío á mandar que de lo que se hobiere cogido e cogiere de lo -de la isla de San Juan, se os dé la misma parte que lleváis de la renta -de la isla Española. - -Pues os paresce bien lo que envío á mandar para que los navíos no se -detengan en los puertos desa isla, daldes siempre priesa para que no se -detengan. - -Mucho placer hobe con ver la carta que me enviastes de Juan Desquivel, -e doy muchas gracias á Nuestro Señor por la merced que allí nos hizo -en convertir tantos cristianos. A él plega de hacerlos tales que los -lleve á su gloria, y pues aquella isla se funda de nuevo, debéis poner -mucha diligencia e cuidado en dar órden en la gobernación della, de tal -manera que los indios sean cristianos, así de obras como de nombre, y -que no sean como en esa isla Española, que no tienen más de cristianos -sino el nombre, salvo los mochachos que crían los frailes, que aquéllos -diz que lo hacen bien; e ansí mismo debéis dar orden e mandar pregonar -que no carguen los indios, ni se les fagan otros agravios que se solían -hacer en esa isla Española en los tiempos pasados, e yo terné cuidado -de proveer muy presto para en lo espiritual para en aquella isla. - -Téngoos en servicio el cuidado que tuvistes de enviar á Diego Velázquez -á Cuba, e parescióme bien el asiento que con él se tomó; tened mucho -cuidado de avisarme muy particularmente de todo lo quel dicho Diego -de Velázquez hobiere fecho e hallare, para que sobre todo vos envíe á -mandar lo que hobiéredes de hacer. - -Diz que en las minas se pone muy buen recabdo por servicio mío; que -procuréis siempre se faga así, e si fuere más provechoso que se -pasen nuestros indios esclavos á las minas, de la ciudad, déis orden -juntamente con el tesorero Miguel de Pasamonte, como se tome para Nos -de los mejores indios que en aquellas Indias hobiere. - -También diz que en la cobranza del Almojarifazgo se pone muy buen -recabdo; debéis procurar que así sea, que á mí algunas quejas me se -han escripto de Marcos de Aguilar, diciendo que se entremete en lo del -almojarifazgo, y que en lugar de favorescerle, le desfavorece en muchas -maneras, e si él non se enmienda en algunas cosas que despues que le -llevastes á esa isla ha fecho, será nescesario proveerlo, mandándole -castigar e proveyendo de justicia particular que tenga cargo de las -cosas de la hacienda, para las ayudar e favorescer en lo que fuere -razón e justicia. - -Diz que algunos vecinos desa isla se han querido traer á Castilla de -los indios esclavos que en esa isla tienen, e que vos no se lo habéis -consentido. Habéis hecho muy bien, e ansí debéis facerlo de aquí -adelante; pero si los quisieren llevar á San Juan ó á Jamaica, déjenlos -llevar, dando seguridad que los llevarán allí, e avisando á los -capitanes que allí estovieren para que no los dejen traer á Castilla. - -Á mí es fecha relación que en la villa de la Concebción hay un monte -que se dice el Palmar, donde en cierto tiempo del año se meten los -puercos que se han de engordar, e que al tiempo quel Comendador -Mayor fué gobernador desa isla, mandaba que se guardase para nuestras -granjerías, e que entonces algunos vecinos metían allí sus ganados, e -que aunque se les reprendía no se les sentaba la pena, de piedad, de -manera que metían casi por mitad, e que despues que vos fuisteis habéis -dado lugar que se metan tantos que no pueden aprovecharse dél para -nuestras granjerías. Debéis luego mandar guardar el dicho monte para -nuestras granjerías, poniendo pena para ello e mandándola sacar. - -Porque á nuestro servicio conviene que de los indios que vacaren e -fueren quitados á algunas personas con justa cabsa e título, se provean -nuestras minas para que en ellas anden los más indios que ser pudieren; -por ende yo vos mando que de los dichos indios que así vacaren, déis -e fagáis dar al dicho Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, todos -los indios que vos pidiere e le paresciere que fuere menester para -las dichas nuestras minas, pues es razón que en ser nuestras anden en -ellas el mejor e más buen recabdo e diligencia que ser pueda, e en -seyendo proveídas las dichas minas de los indios que para ellas fueren -menester, complid luego con el dicho Miguel de Pasamonte los indios que -le son mandado dar. - -Ansí mismo yo he sido informado que en la isla de San Juan hay mucha -nescesidad de mantenimientos, y he sabido que en ella hay una isla que -se dice de la Mona, en la cual hizo Juan Ponce, al tiempo que fué á la -isla de San Juan, una granjería de indios, y porque conviene que la -dicha isla se tome para facer conucos para las minas que Nos tenemos en -la dicha isla de San Juan, e porque yo envío á mandar al dicho nuestro -tesorero que dé orden como los dichos conucos se fagan en la dicha isla -de la Mona, por ende yo vos mando que luego fagáis entregar al dicho -nuestro tesorero ó á la persona quél señalare, la dicha isla de la -Mona, no embargante cualquier granjería quel dicho Juan Ponce ú otra -cualquier persona tengan fecho en ella, porque de aquí adelante ande -con la dicha isla de San Juan. - -En lo que se os escribe por la carta general, para que juntamente -con la persona que vos enviáredes á entrar en los navíos que de acá -fueren, vaya otra persona por parte de nuestros oficiales desa isla, -debéis luego hacello poner en obra, que en ello me serviréis.—Yo el -Rey.—Refrendada de Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.» - - - - - 2. - - (1511.—Julio 25.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón y á los - oficiales reales en la isla Española, recomendando que se procure - la emigración de gente de la Montaña y de Guipúzcoa, y juntamente - la manera de llevar indios de otras partes para fomento de la isla. - Recomienda asimismo que se auxilien las empresas de Ojeda y Nicuesa - en Urabá y Paria, y la de Ponce de León en la isla de San Juan, - procurando destruir los caribes de la de Santa Cruz. Aprueba la ida - de Diego Velázquez á Cuba con cuatro frailes, y la Francisco de Garay - á la Guadalupe, dando instrucciones de lo que ha de hacer Diego de - Esquivel en Jamaica.—_A. de I._, 41, 1, 1/24. - - -«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey e gobernador de -la isla Española y de las otras islas e tierra firme que el Almirante -vuestro padre descubrió e por su industria fueron descubiertas, y -nuestros oficiales que residís en la isla Española: Después de os -haber respondido largamente á vuestras cartas hasta las postreras que -fueron de diez e nueve de hebrero con D. Bartolomé Colón, llegaron -los dos navíos en que venían por maestres Antón Martín Pepino y Diego -Rodríguez, y con ellos recibí los diez e ocho mil pesos que venían para -nos y los dos mill pesos de penas de cámara que enviastes, y hicistes -muy bien de traer más cantidad de oro en los dichos dos navíos de la -que soléis enviar, pues los navíos eran suficientes para ello y no -había otros navíos en que se repartiesen, y así lo debéis de facer de -aquí adelante, de manera que ningún oro nuestro está allá holgando en -ningún tiempo, y pues sabéis la necesidad que acá siempre hay dello, -por servicio mío que pongáis la diligencia y cuidado que de vosotros -confío para que así se haga. - -Desplacido me ha de la mucha necesidad que decís que hay en esa isla de -gente de servicio y de indios, y yo envío á mandar con este correo á -los oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residen -en la cibdad de Sevilla que de aquí adelante no aprieten la gente que -para allá quisiere pasar, como hasta aquí lo han fecho, que antes -disimulen lo que buenamente se pueda disimular, y que procuren que vaya -toda la más gente que ser pueda, de trabajo, y que para esto publiquen -en todas las partes que hubiere, que conviene en el reino, las muchas -minas que allá se descubren y la riqueza que allá hay y el aparejo que -tienen las gentes para medrar en esas partes, queriendo trabajar, para -que se mueva la gente para ir á esas partes, y demás desto les mando -que tengan inteligencia en las Montañas y Guipúzcoa, que hay mucha -gente y poco aparejo para vivir, para que procuren que vaya gente de -trabajo de las dichas tierras á esas partes; bien será que vosotros lo -solicitéis contino para ello. - -A lo que decís que se debe de dar libertad á los que quisieren traer -indios á esa isla, porque se disminuyen mucho y no multiplican, ya yo -había proveído antes que vuestra carta llegase, que los que quisieren -traer indios no paguen quinto alguno, como estaba mandado, y si alguna -más libertad parece que se debe dar para esto, hacédmelo saber; pero -en la manera de traellos debéis de proveer que sea en tal forma que -nuestra conciencia quede bien descargada, y debéis de proveer con mucho -cuidado cómo se trayan de partes que no se mueran y que se ponga mejor -recaudo en el traellos como hasta aquí se ha puesto, porque de otra -manera recíbese mucho daño en lo que se ocupa la gente con traellos y -mucho más en morirse los indios. - -De las nuevas que nos escribís de Ojeda é Nicuesa, me ha pesado mucho -por la gran pérdida de gente que ha habido, e hicistes muy bien en dar -nuestra carabela á Ojeda para que vaya á socorrer la gente que dejó en -el asiento que había comenzado á hacer en Urabá y Paria; en tal caso, -no solamente le havíades de dar la carabela y el favor que decís que -le daréis, ni os havíades de contentar con quel estaba contento con -aquello, para que veyades que él no podía bien remediar aquello, sino -consejalle lo que hoviese de hacer y dalle todo el favor que hoviese -menester, y demás desto procurar que alguna persona ó personas de las -caubdalosas desa isla le ayudasen con dinero prestado ó de otra manera, -como en semejantes casos se suele hacer, y cuando de una manera ni -de otra no se pudiera remediar, en tal caso de nuestra hacienda se -había de proveer, porque aquella gente perdida que allá quedaba no -pereciese, y dando orden como en todo lo que en aquello se gastase -e cobrase del mismo negocio, saliendo á buen puerto, y porque mi -voluntad es que aquello sea remediado lo mejor que ser pueda, yo vos -mando que cumpláis luego con Ojeda e Nicuesa todo lo que con ellos se -asentó, excepto lo de los cuatrocientos vecinos que habian de sacar -desa isla de los que tienen indios por repartimiento en ella, y si de -aquéllos pudierdes dejar ir algunos sin danno desa isla y seyendo muy -provechoso para el remedio della, dejadlos ir, y lo de la gobernación -de Jamaica, pues estas dos cosas no se pueden complir, debéis buscar -cosas en que se les haga á los dichos Nicuesa é Ojeda satisfacción y -recompensa para complir con ellos, y asimismo poned mucha diligencia en -que de la isla de Jamaica se les lleve todo el más mantenimiento que -ser pueda. Porque me dicen que se les quitaron los indios á Nicuesa y -Ojeda, yo vos mando que en recibiendo ésta los quitéis á cualesquier -personas que los tengan y los déis á las personas que ellos hovieren -ahí dejado con cargo de sus haciendas, para que los tengan como -vecinos della, y acudan con el provecho dellos á los dichos Nicuesa é -Ojeda, y demás desto vos mando que les déis todo el favor y ayuda que -hovieren menester para el sostenimiento de aquellos dos asientos que -ha comenzado, y parad que sus fiadores les esperen agora por algun -dia, y haciendo esto vosotros, bien creo que aquello se sosterná, y -paréceme que por agora la mejor negociación que en aquello de la tierra -firme se puede hacer, es sostener lo hecho y procurar de apaciguar la -tierra y entender con ellos por vía de rescate en haber todo el más -oro que se pudiere hacer, y pues que decís que sería necesario haber -aquella empresa en nuestro nombre y á nuestra costa, fuera razón que -me escribiéredes qué manera os parece que en ella se debía tener, y -pues entonces no lo escribistes, yo vos mando que en recibiendo ésta -me escribiéredes muy largo y particularmente la manera que se debe de -tener en aquella negociación y las cosas que sería necesario proveer -desde acá para allá, para que visto vuestro parecer, yo vos envíe -mandar lo que en ello se haga, y entre tanto haced lo que arriba -vos mando por este mismo capítulo, y porque Ojeda escribe que para -defenderse de los indios tiene necesidad de cada cien aljubas turquesas -y veinte pares de cubiertas e cien espingardas e cien ballestas con sus -aparejos, yo mandé á los dichos nuestros oficiales de la Contratación -de Sevilla que lo comprasen todo y os lo enviasen, para que se lo -diésedes á ellos y que lo pagasen, pues con ellos será complida su -capitulación, y esto en lo de pagar debéis luego que os lo enviaren -darlo á los dichos Nicuesa e Ojeda como dicho es. - -Para lo de la isla de San Juan, si Juan Ponce hobiere enviado á pedir -alguna cosa de socorro ó de otra cosa desa isla ó se pueda aprovechar, -si no lo hobiéredes proveído cuando ésta llegare, proveedlo luego con -mucha diligencia y tened mucho cuidado dello, porque yo querría que se -poblase y ennobleciese lo más presto que ser pueda, y si no hobiéredes -puesto en ejecución enviar á destruir los caribes de la isla de Santa -Cruz como lo teníades acordado, hacedlo luego, porque me parece que -es uno de los principales remedios que se pueden dar para la buena -pacificación de la dicha isla de San Juan, y visto que no me escrebís -lo que os paresce que de acá se debe proveer para el remedio della, -parecióme que la mejor provisión que por agora desde acá se podía hacer -era mandar partir luego á Juan Cerón, alcalde mayor de la dicha isla, -y á Miguel Díaz, asimismo alguacil mayor della; ya se les ha mandado -que en llegando procuren de quitarles todas las canoas que tienen, y -fecho esto mandaréles que procuren de asentar con los indios que están -rebelados buena paz, y que trabajen, porque en el asiento que con ellos -tomaren se saquen algunos indios de los malhechores para los castigar -por justicia, ó á lo menos que los saquen para enviarlos por esclavos -á esa isla Española, para que trabajen en mis haciendas e minas como -esclavos, y que trabajen cuanto pudieren de asentar la cosa por bien, y -que cuando esto no podían acabar por bien, entonces pregonar la guerra -contra los dichos indios alzados que queden por esclavos todos los -que tomaren de buena guerra, y para hablarles de nuestra parte, llevan -nuestras cartas de creencia para todos los caciques de la isla. Si -demás desto os ocurriere otra cosa que se deba de proveer cerca de lo -susodicho, hacedlo luego saber á los dichos Juan Cerón y Miguel Díaz, -y daldes todo el favor, consejo y ayuda que desa isla se pudiere dar y -ellos os pidieren, y tened mucho cuidado de todo ello como de cosa en -que va mucho á nuestro servicio. - -Lo del pleito entre Rodrigo de Bastidas e Juan Fernández de las Varas, -se despachó muchos dias há, y el que puso la postura no tenía justicia, -como por la carta vos tengo escrito, e ya se os dió la disculpa de la -dilación deste pleito, y que las cosas que de aquí adelante inviardes -se porná mejor diligencia. - -La ida de Diego Velázquez á Cuba me ha parecido bien, e hicistes lo -mejor del mundo en enviar con él los cuatro frailes que decís que -enviastes para que se cimente aquello principalmente sobre el servicio -de Nuestro Señor y acrescentamiento de nuestra santa fe, y esto debéis -de tener por principal fundamento en todo lo de allá, especialmente -en las cosas pobladas ó que se poblaren de aquí adelante, é hicistes -muy bien, vos el Almirante, de prometelle que pagaríamos todo lo que -gastase de su hacienda, lo que para ello hobiera menester, y teniendo -nuevas dél, hacédmelas luego saber. - -También me ha placido que hayáis contratado con Francisco de Garay -para saber el secreto de lo que en la isla de Guadalupe hay, y la -capitulación que con él tomastes no vino con esta carta como escribís -que enviábades. - -Asimismo he holgado de saber las buenas minas que se han hallado cerca -de la villa del Bonao, y creemos que trabajando como es razón la gente -desa isla, y teniendo la gente della algún mejor fin á las cosas de -nuestra santa fe que hasta aquí, espero yo en Dios nuestro Señor que se -descubrirán muchas más minas y más ricas, y porque esto se pueda hacer -con menos dificultad que hasta aquí, y por hacer bien y merced á los -vecinos desa isla, yo hé por bien que todos los vecinos desa isla e -de la de San Juan puedan coger oro y buscar mineros por tiempo de dos -años, y más prometo, cuanto nuestra merced y voluntad fuere, sin Nos -pagar del oro que dello sacaren sino el diezmo para Dios y el quinto -para Nos, y decid como de vuestro á los vecinos desa isla, que creeis -que trabajando ellos bien y procurando de sacar muchos mineros, que yo -habré por bien de les prorrogar esta dicha merced por mucho más tiempo, -pasados los dichos dos años, y asimismo porque yo tengo mucha voluntad -que los desa isla de San Juan sean ennoblecidos y acrecentados, á mí me -place de aquí adelante no paguen por la sal sino la mitad del precio -que hasta aquí han pagado, y asimismo porque esa isla e la de San Juan -se pueble de indios, mando que no llevéis quinto ni otra cosa de los -indios que trujieren ellos de fuera, parte desa isla, y pues yo les -hago tantas mercedes, mucha razón tienen los vecinos della de trabajar -mucho más y mejor que hasta aquí, bien será que se lo digáis así en su -tiempo y lograr por la mejor manera que allá os pareciere. - -De la venida de Arbolancha me ha placido, porque es persona hábil y -que sabrá dar buena cuenta de las cosas de allá; él no ha venido á -mí hasta agora por no estar bien dispuesto, y por él se hará lo que -buenamente se pudiere hacer, y lo mandaré despachar lo más brevemente -que ser pueda como lo suplicáis. Téngoos en servicio el cuidado que -habéis tenido en tener cortados y aderezados los quinientos quintales -de Brasil de que decís teníades aparejado para enviar, y bien será que -de aquí adelante en los tiempos que se pueda hacer con menos costa, -proveáis de manera que la Casa de Sevilla esté bien proveída de Brasil, -porque no es posible sino que, no gastándose en estos reinos otro sino -de lo desas partes, que se despachará mucho dello. - -Vi lo que me escribís sobre el trigo que os mandé enviar para ver si -se faría bien en esas partes, y visto lo que decís, envío á mandar á -los oficiales de la Casa de Sevilla que os envíen otras cien hanegas de -trigo tresmesino, como vosotros lo pedís, y sea muy bueno, para que no -haya el achaque que en el otro hovo. Debéis de poner diligencia para -que se pruebe en todas las partes desa isla, como ya os lo escribí otra -vez. - -Recibí la relación que me enviastes del oro que se hovo para Nos en -la fundición que se hizo en la buena ventura que se encomenzó el mes -de jullio del año pasado de quinientos e diez, e así debéis enviarme -siempre la relación de cada fundición todas las veces que se hiciere. - -Para que mejor y con más brevedad se despachen las cosas desas partes, -vos envié á mandar los días pasados que cada vez que me escribiésedes, -enviásedes á los nuestros oficiales que residen en la Casa de la -Contratación de la cibdad de Sevilla toda la cuenta y razón de las -cosas de nuestra facienda, y que asimismo les enviásedes lo duplicado -de todo lo que nos escribiésedes, para que en la dicha Casa haya entera -cuenta y razón de todas las cosas de allá, y también para que ellos -vean primero todo lo que escribís, y me escriban su parecer sobre -todo ello, para que, visto lo que vosotros me escribís y su parecer -de los de la Casa, pueda yo mejor mandar proveelle las cosas della, y -agora con este despacho parecióme que no lo habéis hecho así; de aquí -adelante tened cuidado de envialles siempre todo lo duplicado de todo -lo que me escribierdes, porque así cumple á mi servicio, y asimismo -cuenta y razón cada año de nuestra facienda con cargo y data, porque -vaya entera cuenta é razón de todo en la dicha Casa. - -A lo que decís que no dejan cargar en las islas de Canarias á los que -van á las Indias, me maravillo, porque ya estaba proveído que los -dejasen cargar haciendo las justicias diligencias que los oficiales de -la Casa habían de hacer, si cargasen en Sevilla: proveo todo ello que -se les torne á escrebir agora de nuevo que dejen cargar todo lo que -quisieren llevar, haciendo las diligencias que están mandadas cerca -dello. - -Ya sabéis como por otras mis cartas vos he enviado muchas veces á -mandar que todos los bienes de difuntos que en esa dicha isla hay e -hobiere, que allá no se hallaren á quienes pertenecen, se envíen á -los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, y -porque no sé si hasta agora se ha fecho, debeislo hacer y complir así, -porque á la dicha Casa recurren algunos debdos de personas que allá han -fallecido e no se les sabe ni puede dar razón de cosa ninguna dellos, -y muchos tienen perdidas sus haciendas por no poder ir por las tales -haciendas allá, y algunos que van se vuelven perdidos, porque los que -han tenido los dichos bienes, diz que con achaques que les ponen no -pueden así cobrallos, y en enviar los tales bienes debéis poner mucha -diligencia y buen recabdo. - -Entre tanto que no se halla oro en la isla de Jamaica, debéis de -escribir á D. Juan Desquivel que ponga mucha diligencia en que los -indios de aquella isla hagan los más caminos y mantenimientos que -pudieren, porque desde allí puedan proveer á los de la tierra firme, -porque los que allí están no se enemisten con los indios de allá en -tomalles los mantenimientos, como hasta aquí lo han fecho. - -Alonso de Ojeda me ha enviado á suplicar le mandase prorrogar el -término que por la capitulación con él se asentó para hacer las -fortalezas que es obligado á hacer; por ende yo vos mando que hagáis -información si con darse la dicha prorrogación viene algún perjuicio -á nuestro servicio y á la población e pacificación de la dicha tierra -firme, e si hallardes que no viene ningún perjuicio ni daño, le -prorroguéis el dicho término por el tiempo que os pareciere, que para -ello, si necesario es, por la presente vos doy poder complido. Fecha en -Tordesillas á XXV de jullio de DXI años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su -Alteza, Lope Conchillos.» - - - - - 3. - - (1512.—Junio 27.)—Real cédula al Provincial de Santiago encargando el - señalamiento de cuarenta frailes de la orden de San Francisco, doctos - e hábiles para doctrinar á los indios de Tierrafirme é islas de Cuba, - Jamaica y San Juan.—_A. de I._, 139, 1, 4. - - -«El Rey.—Venerable e devoto padre Provincial de la provincia de -Santiago: Yo he escripto al reverendo e devoto padre Provincial de -la Orden de Sant Francisco que provea de nombrar e señalar cuarenta -frailes de la dicha Orden para que vayan á Tierrafirme é islas de Cuba -e Jamaica e de Sant Juan, que son en las Indias del mar Océano, porque -de sus servicios e dotrina hay en aquellas partes mucha nescesidad -para la conversión e salvación de las ánimas de los indios que en las -dichas islas e Tierrafirme hay, e ansí mismo para les administrar los -sacramentos; e porque yo le escribo que señale el dicho número e los -reparta por provincias, e que señale en su provincia los frailes que -le parezca que buenamente podrán ir, e so color della, por ende yo -vos ruego y encargo que después que el dicho Provincial haya nombrado -los dichos religiosos, los señaléis vos los más dotos e hábiles que -pudiere ser, porque allá con su dotrina puedan hacer mucho fruto, e -les mandéis que luego estén prestos para ir en compañía del devoto -padre fray Alonso del Espinar, comisario de las Indias, que viene á -procurar que vayan los dichos religiosos, y en esto no pongáis ningún -impedimento, pues es cosa de que nuestro Señor será muy servido. De -Burgos á 26 de junio de DXII años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, -Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.» - - - - - 4. - - (1512.—Setiembre 13.)—Título de fundidor y marcador de oro en la isla - de Cuba á favor de Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla. - - -«Doña Juana, etc.: Por hacer bien e merced á vos Hernando de Vega, -comendador mayor de Castilla, presidente de las Órdenes e de mi -Consejo, acatando vuestra suficiencia e habilidad y en alguna -encomienda e remuneracion de los buenos e leales e continos servicios -que nos habéis hecho e espero que me haréis, es mi merced e voluntad -de vos hacer, e por la presente vos hago merced del oficio de fundidor -e marcador del oro que de aquí adelante en cualquier manera se cogiere -é sacare en la isla de Cuba, ques en las islas del mar Océano, de quel -Rey mi Señor e padre vos hobo fecho merced, e lo hayáis e tengáis, -por la parte que á mí toca e atañe, e que seáis de aquí adelante -para en toda vuestra vida mi fundidor e marcador del oro de la dicha -isla de Cuba, por la parte que á mí toca e atañe, e que vos ó quien -vuestro poder hobiere, marquéis e fundáis todo el dicho oro que en -la dicha isla de Cuba se hallare, con el marco que para ello vos -será dado, e no otra persona alguna, e llevéis e hayáis de derechos -en el dicho oficio, de cada marco de oro que fundierdes e marcardes, -peso de medio castellano, que son los mismos derechos que se dan al -mi fundidor e marcador de la isla Española, e no habéis de llevar -derechos, mas por virtud desta mi carta, con tanto que hagáis todas -las fundiciones e marcaciones, e parte e pesos que fuere menester, -ansí de lo que yo hobiere de haber como de todo lo que los vecinos e -mercaderes e personas que á la dicha isla fueren e hobieren menester, -sin que por ello, ni cosa alguna, ni parte dello, hayáis ni llevéis -otros derechos algunos; e podáis poner los oficiales que fueren -menester, á vista del mi gobernador ó otra cualquier persona que -toviere cargo de la gobernación de la dicha isla de Cuba, e por esta -mi carta ó por su traslado signado de escribano público, mando al -mi gobernador, alcaldes, e justicias, e oficiales, y otras personas -cualesquier que están ó estovieren de aquí adelante en la dicha isla, -e á cada uno dellos, que luego que con esta mi carta ó con el dicho -su treslado, según como dicho es, fueren requeridos, sin me más -requerir ni consultar sobre ello, ni atender ni esperar otra mi carta -ni mandamiento, ni segunda ni tercera jusión, reciban de vos ó de -quien vuestro poder hobiere el juramento e solenidad que en tal caso -se requiere, el cual ansí fecho vos hayan e reciban e tengan por mi -fundidor e marcador del dicho oficio, según dicho es, e por esta mi -carta revoco e doy por ninguno e de ningún valor e efecto cualquier -merced que del dicho oficio se haya fecho á otra cualesquier persona, -e mando que usen con vos ó con quien el dicho vuestro poder hobiere, -en el dicho oficio, y en todos los casos e cosas á él anexas e -concernientes, e no con otros ni con otras personas algunas, e vos -recudan e fagan recudir con los dichos derechos, e vos guarden e fagan -guardar todas las honras, gracias, franquezas e libertades, e cuantas -preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas -que por virtud del dicho oficio debéis haber e gozar, e vos deben ser -guardadas, de todo bien e cumplidamente en guisa que vos no mengüe -ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario -alguno vos no pongan ni consientan poner, ca yo por la presente vos -recibo e he por recebido al dicho oficio y al uso y exercicio dél, e -vos doy poder e facultad para lo usar e exercer por vos ó por quien -vuestro poder hobiere, caso que por los susodichos ó por algunos dellos -á él no seais recebido, e si de lo susodicho quisierdes mi carta de -previlegio e confirmación, mando que vos sea dado cuan bastante lo -hobierdes menester, e los unos ni los otros non fagades ende al. Dada -en la ciudad de Logroño á trece dias del mes de setiembre de mil e -quinientos e doce años.—Yo el Rey.—Yo Lope Conchillos, secretario de la -Reina nuestra Señora, la fice escrebir por mandado del Rey su padre—En -las espaldas el obispo de Palencia, Conde.» - - - - - 5. - - (1512.—Diciembre 12.)—Real cédula dando gracias á Diego Velázquez, - capitán de la isla de Cuba, por su cuidado en el buen tratamiento de - los indios, pacificación y población.—_A. de I._,139, 1, 5. - - -«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Por una carta -que escribistes á Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, que él me -invió, he sido informado del cuidado y buena manera y recabdo que os -habéis dado e dais en el tratamiento e conversión de los indios de -la dicha isla, y en la pacificación y población della, lo cual vos -tengo en servicio, porque antes de agora sabía, por relación del dicho -Pasamonte, cuán buen servidor nuestro érades, y cuán celoso de las -cosas del servicio de nuestro Señor, e de la pacificación de los indios -desa dicha isla, y ansí vos encargo e mando lo continuéis y tengáis -mucho cuidado y vigilancia en el buen tratamiento y conversión de los -indios de la dicha isla, porque faciéndose esto con mucho cuidado -é solicitud y amor, nuestro Señor enderezará á lo que toca á las -haciendas de todos en general, y de cada uno en particular, para que -sean aumentadas y multiplicadas; y guardando la forma e orden susodicha -en el tratamiento e conversión de los dichos indios, procurar de -aprovechar las cosas de nuestra facienda en esa dicha isla lo mejor que -ser pueda, que en ello placer y servicio recibiré. De Logroño á diez -días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el Rey.—De los dichos.» - - - - - 6. - - (1512.—Diciembre 10.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez, capitán - de la isla de Cuba, que haga información de los excesos cometidos en - la provincia de Maniabón por su teniente Francisco Morales, y probado - el delito, proceda contra su persona por todo rigor de justicia, - públicamente y sin dilación.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Yo he sido -informado que Francisco Morales, á quien vos enviastes á la provincia -de Maniabón por vuestro logarteniente, ha fecho muchos excesos en el -viaje que hizo, faciendo fuerzas e robos á personas de las que consigo -llevaba, e alborotado los indios, e llevándolos atados por fuerza, e -maltratándolos á dondequiera, e hizo otros muchos males e daños dignos -de mucha punición e castigo, e de todos ellos diz que fué acusado -ante vos por los alcaldes e procuradores de la dicha provincia, e -por otras personas á quien había fecho los dichos robos, para que -vos lo mandásedes castigar conforme á justicia, según más largo en -la acusaçión que sobre ello vos presentaron se contiene, e porque -semejantes casos no queden sin mucha punición e castigo, como el caso -lo requiere, de manera que á él sea castigo y á otros exemplo, y los -indios de la dicha isla sepan ó vean el castigo que se les da, porque -mejor se aseguren, por ende yo vos mando que luego que esta mi carta -vierdes, con el cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, hagáis -información por todas las maneras que mejor saberla pudierdes, qué -excesos y cosas y delitos son los que el dicho Francisco de Morales -ha fecho y cometido, e así fecho, proceded contra su persona e bienes -por todo rigor de justicia, e conforme á ella le dad la pena condigna -al delito que fallardes que cometió, e los excesos que hizo, la cual -dicha pena e castigo sea pública, porque á él sea castigo y á los que -lo vieren exemplo, e los indios e otras personas que dél han sido -agraviados e maltratados, vean la pena que en él se executa por los -excesos que cometió, y por el mal tractamiento que á ellos hizo, y -para la execución de lo susodicho proceded por vía ordinaria conforme -á justicia, e no dando logar á dilaciones, salvo solamente la verdad -sabida, que para lo ansí facer cumplir y executar, si necesario es, -por esta mi carta vos doy poder complido con todas sus incidencias e -dependencias, anexidades e conexidades, e si para lo ansí fazer complir -e executar, hobierdes menester favor e ayuda, por ésta mandamos á -los concejos, alcaldes, regidores, oficiales e homes buenos, e otras -qualesquier personas que están ó estovieren en la dicha isla, que vos -lo den e fagan dar según se lo vos pidierdes e demandardes, so las -penas que vos de nuestra parte le pusierdes, las cuales yo, por la -presente, les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para -las executar en las personas e bienes de los que ansí lo complieren. -Fecha en Logroño á diez días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el -Rey.—Refrendado de los susodichos.» - - * * * * * - -En la misma fecha se expidieron reales cédulas al almirante D. Diego -Colón y á los oficiales reales de la isla Española, para que, en caso -necesario, dieran favor y ayuda á Diego Velázquez, encargado de hacer -informaciones contra el referido Francisco Morales. - - - - - 7. - - (1513.—Abril 8.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, capitán de - la isla de Cuba, en aprobación y elogio de sus actos, por los que le - ofrece mercedes; recomienda la conversión, doctrina y buen tratamiento - de los indios, y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de - la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Ví vuestras -cartas de XV de setiembre, y asimismo las que enviastes á Miguel de -Pasamonte, nuestro tesorero general de la isla Española, con que -holgué mucho en ver el buen cuidado y diligencia que habéis puesto en -la pacificación de la isla, e del buen tratamiento que hacéis á los -pobladores della, todo lo cual vos tengo en mucho servicio; y habiendo -consideración á vuestra habilidad e fidelidad, e á lo que nos habéis -servido, he habido por bien de os proveer del repartimiento de los -indios della, he de os hacer otras mercedes que por el despacho veréis; -debéis con aquel cuidado e fidelidad que yo de vos confío entender en -todo lo que conviene al bien, e pro, e utilidad, e noblecimiento de la -dicha isla, e de los pobladores della, porque continuándolo vos como lo -habéis comenzado, yo terné de vos memoria para lo mandar gratificar, -según vuestros servicios lo merecen. - -Yo envío á mandar á los oficiales de Sevilla que provean de las -dos carabelas que escrebistes que teníades nescesidad para traer -mantenimientos y para bojar esa isla, los cuales proveerán dellas con -mucha brevedad, porque así se lo envío á mandar. - -Asimismo os mando enviar con la presente cédula, para que no se ponga -impedimiento en la Española en el pasar á esa isla las mujeres de los -que en ella están, como en la cédula que sobre ello mandé dar más -largo se contiene, y porque yo tengo mucho deseo que en esa isla se -ponga toda la diligencia posible en convertir los indios della, yo -vos mando que lo endereçeis por todas las mejores vías que pudierdes, -porque en ninguna cosa me podréis hacer mayor servicio, y siempre me -escribid lo que en esto se hace, y de todas las cosas desa isla, y de -lo que supierdes que de acá se puede proveer para el acrecentamiento -della, así en lo espiritual como en lo temporal, me avisad de contino -particularmente, porque yo lo mande proveer como convenga. Fecha en -Valladolid á ocho del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el -Rey.—Refrendado de los dichos.» - - - - - 8. - - (1513.—Abril 8.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los - oficiales reales de la isla Española, extrañando se haya impedido - pasar á la isla de Cuba á las mujeres que tienen allí sus maridos, y - ordenando se les dé permiso para ello.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los -nuestros jueces e oficiales, etcétera: Yo he seido informado que en esa -isla se pone impedimiento á las mujeres de los que están en la isla -de Cuba que no pasen á la dicha isla, de la cual causa, sus maridos -que están en ella, por no les dexar allá pasar sus mujeres, diz que -se quieren venir, y somos maravillados de vosotros poner ni consentir -que en lo susodicho se ponga impedimiento alguno, pues sabéis el deseo -y voluntad que tenemos que aquella dicha isla se pueble y acreciente -de los vecinos que buenamente pueden estar en ella; por ende yo vos -mando á todos e á cada uno de vos, que dexéis e consintáis pasar á -las mujeres de los que estuvieren en la dicha isla de Cuba allá, á -estar con sus maridos, ecebto si no tobieren alguna justa cabsa ó -impedimiento para que no vayan, lo cual así se cumpla tomándose la -razón desta mi carta por los nuestros oficiales de la Casa de la -Contratación de Sevilla. Fecha en Valladolid á ocho días del mes de -abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, -Lope Conchillos.» - - - - - 9. - - (1513.—Abril 13.)—Real cédula concediendo á los descubridores y - pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de diez años, los mismos - privilegios y franquicias que gozan los de la isla Española.—_A. de - I._, 139, 1, 5. - - -«Don Fernando, etc.: Por cuanto agora nuevamente se ha descubierto e -poblado e de cada día se puebla más la isla de Cuba, que es en las -Indias del mar Océano, e porque es cosa nuevamente poblada y que en la -población e pacificación de las muchas personas de las que en la dicha -isla están e residen han padescido mucha nescesidad, e nos han muy -bien servido, e habiendo consideración á lo susodicho e á que la dicha -isla se pueble e acreciente y ennoblezca, y los primeros descubridores -e poblares della sean aprovechados, es mi merced e voluntad, por la -parte que á mí toca e atañe, de le conceder á la dicha isla, e por la -presente le concedo por tiempo de diez años, que corran e se cuenten -desde el día de la data de esta mi carta en adelante, hasta ser -complidos, que pueda gozar e goce la dicha isla e los pobladores della -de todas las franquezas e libertades e esenciones, preeminencias e -prerrogativas e inmunidades e previlegios e usos e costumbres e fueros -que gozan e han gozado e gozaren de aquí adelante la isla Española e -los vecinos e pobladores della, e por esta mi carta mando á D. Diego -Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á Diego Velázquez, su -lugarteniente de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier justicia -e oficiales que agora son ó serán de aquí adelante, de la dicha isla -de Cuba, e á otras cualesquier personas á quien en lo contenido en -esta mi carta tocare ó atañere en cualquier manera, que guarden e -cumplan e hagan guardar e cumplir en la dicha isla de Cuba todas las -esenciones, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e -inmunidades e fueros e usos e costumbres, e todas las otras cosas -de que gozan e se guardan en la dicha isla Española á los vecinos ó -pobladores estantes en ella, sin que dello se mengüe cosa alguna, e -si nescesario fuere, por esta mi carta, ó por su traslado signado de -escribano público, mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, -etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etc., que si necesario fuere -vos den traslado de todos los privillejos e usos e costumbres e fueros -e franquezas e libertades que la dicha isla tiene, e de que gozan, -escritos en limpio e firmados de sus nombres, para que por ellos, e -conforme á ellos, podáis usar e uséis en la dicha isla de Cuba, lo -cual les mando que así hagan e cumplan, sin poner ni consentir que en -ello se ponga impedimento alguno, e porque lo susodicho sea notorio -e ninguno dello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta -sea pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares -acostumbrados de la dicha isla, por pregonero, e ante escribano -público, siendo primero tomada razón, etc. Dada en Valladolid á trece -días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada -de los dichos.» - - - - - 10. - - (1513.—Abril 13.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de la - alcaidía y tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción, en la - isla de Cuba, con 20.000 maravedises al año.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -«Don Fernando, etc.: Por facer bien e merced á vos Diego Velázquez, -acatando vuestra suficiencia e habilidad, e entendiendo ser cumplidero -á nuestro servicio, es mi merced e voluntad que agora, e de aquí -adelante, quanto mi merced e voluntad fuere, seais mi alcaide e tenedor -de la fortaleza de la villa de la Asunción ques en la dicha isla de -Cuba, por lo que á mí toca e atañe, e hayáis e llevéis de tenencia -con ella en cada un año veinte mil maravedís, e por esta mi carta -mando á Cristóbal de Cuéllar que tome ó resciba de vos el pleito e -fidelidad que en tal caso se acostumbra e debe hacer, el cual así por -vos hecho, vos haga dar y entregar la dicha fortaleza e apoderar en lo -alto e baxo della á toda vuestra voluntad, e mando al dicho Cristóbal -de Cuéllar, al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, -oficiales e homes buenos de la dicha villa de la Asunción, que vos -hayan e tengan por mi alcaide e tenedor de la dicha fortaleza, e vos -acudan e hagan acudir con todos los derechos e otras cosas á la -tenencia anexas e pertenecientes, e vos guarden e hagan guardar todas -las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones, -preeminencias, prerrogativas, e inmunidades que por razón de la dicha -alcaidía debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas, según se ha -acudido e guarda á los otros nuestros alcaides que son en las nuestras -fortalezas de la isla Española, de todo bien e cumplidamente, en guisa -que vos non mengüe ende cosa alguna, e mando á Cristóbal de Cuéllar, -nuestro tesorero de la dicha isla, que de cualquier maravedís e oro de -su cargo vos dé e pague en cada uno los dichos veinte mil maravedís e -tome carta de pago de vos el dicho Diego de Velázquez, e un treslado -signado de escribano público de esta mi carta con los cuales mando que -sean recibidos en cuenta los veinte mil maravedís, e mando que se tome -la razón de esta mi carta en la Casa de la Contratación de las Indias -que reside en la cibdad de Sevilla, etc., e los unos ni los otros no -fagades ende al. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de -quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.» - - * * * * * - -Esta cédula, y las señaladas con los números 7, 8 y 9, fueron -comunicadas en la misma fecha á D. Diego Colón, encargándole el -cumplimiento por su parte y la de los oficiales reales. - - - - - 11. - - (1513.—Mayo 8.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez, por sus - buenos servicios, del cargo de repartidor de los indios de la isla - de Cuba, por pertenecer á los Reyes de Castilla el repartimiento, en - virtud de declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se - hicieron con el Almirante D. Cristóbal Colon.—_A. de I._, 8, 6, 1. - - -«Don Fernando, etc.: Por cuanto visto por los del Consejo los -previllexos que yo e la Serenísima Reina e muy cara e mi muy amada -mujer, que haya santa gloria, dimos al almirante D. Cristóbal Colón en -la capitulación que con él se tomó por nuestro mandado, fué declarado -e determinado pertenescer solamente á Nos y á los reyes que después de -nos viniesen, el repartimiento de los indios, así de la isla Española -e de San Juan, como de todas las otras islas indias y tierra firme del -mar Océano, descubiertas y por descubrir, usando de aquella declaración -y terminación, y acatando la suficiencia e habilidad e fidelidad de vos -Diego Velázquez, entendiendo ser así complidero á nuestro servicio e al -bien de la isla de Cuba e de los vecinos e pobladores estantes en ella, -de encomendar y cometer el repartimiento de los indios de la dicha isla -á vos Diego Velázquez, por la presente, por cuanto mi merced y voluntad -fuere, vos encomiendo y vos cometo el dicho repartimiento, e vos nombro -por repartidor dellos, porque vos mando que luego questa mi carta vos -fuere mostrada, hagades información por cuantas partes e maneras mejor -y más cumplidamente saber lo pudiérades, qué caciques e indios hay e -hobiere pacíficos en esa dicha isla de Cuba, para poderse repartir -entre los vecinos e pobladores estantes en ella, e así habida, fagades -el dicho repartimiento como á vos bien visto vos fuere, habiendo -respeto primero á los nuestros oficiales que en ella hay e hobiere, e -después á los primeros pobladores y descubridores desa dicha isla, e -después á los que tuvieren cédulas de Nos para que se les den indios -en esa dicha isla, e después á los que á vos mejor paresciere e bien -visto fuere que merescen los dichos indios, e que mejor les enseñarán -las cosas de nuestra santa fe católica e les harán mejoramiento -para conservación de sus vidas y salud, y es mi merced y voluntad, -por la parte que á mí toca e atañe, que las personas á quien ansí -repartierdes los dichos indios, como dicho es, los tengan y traten, e -se sirvan y aprovechen dellos, según e por la forma e manera, e con las -condiciones que vos ordenardes, e mejor bien visto vos fuere, e mando -á cualesquiera persona ó personas en cuyo poder están ó estovieren los -dichos indios de la dicha isla de Cuba, ó cualesquier caciques della, -que los dexen libres e desembargadamente sin poner en ello embargo -ni impedimento alguno porque vos podades facer e fagades el dicho -repartimiento en nuestro nombre, en las personas que los hubieren de -tener conforme á lo susodicho, por cuanto nuestra merced y voluntad -fuere, como dicho es, so la pena ó penas que vos, de nuestra parte, -les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les -pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar -en las personas e bienes de los que ansí no lo hicieren e cumplieren, -que para hacer el dicho repartimiento e tomar los dichos indios, e -darlos á quien los repartierdes, e para la ejecución e cumplimiento -dello, e para todas las otras cosas que menester sean, vos doy poder -cumplido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, -anejidades e conejidades e si para cualquier cosa de lo susodicho favor -e ayuda menester hobierdes, por esta mi carta mando á cualesquiera -persona ó personas de la dicha isla de Cuba, á quien vos lo pidierdes -e demandardes, que vos la den e fagan dar, e se junten con vos para -ello so las penas que por vuestra parte les pusierdes e mandardes -poner, las cuales yo por la presente les pongo y tengo por puestas, y -asimismo vos doy poder para las executar, á los que ansí no lo ficieren -e cumplieren; lo cual mando que así se haga e guarde y cumpla, siendo -tomada la razón en la casa, etc. Dada en la villa de Valladolid á ocho -días del mes de mayo de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada -de los dichos, concertada con el libro donde está asentada.—Lope -Conchillos.» - - - - - 12. - - (1513.—Junio 5.)—Título de contador expedido á favor de Amador de - Lares é instrucción para el ejercicio de su cargo.—_A. de I._, 193, - 1, 5. - - -«Don Fernando, etc.: Por hacer bien e merced á vos Amador de Lares, -acatando vuestra suficiencia e habilidad, e lo mucho que nos habéis -servido, e entendiendo ser cumplidero á mi servicio e de la dicha Reina -princesa mi hija, e al bien e utilidad de nuestras rentas de la isla -de Cuba, ques en las Indias del mar Océano, es mi merced e voluntad -que vos el dicho Amador de Lares, cuanto mi merced e voluntad fuere, -seáis mi contador de la dicha isla de Cuba, e que uséis e ejerzáis -el dicho oficio de mi contador en todos los casos e cosas tocantes e -concernientes á mis rentas e provechos e hacienda á Nos pertenecientes, -e que pertenescieren de aquí adelante en la dicha isla de Cuba, y en -todas las cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes, según e -como e de la manera que lo han usado e usaren los nuestros contadores -que agora son ó serán de aquí adelante en la nuestra isla Española, -ques en las dichas Indias, e que hayades e llevedes e vos sean dados -e pagados en cada un año de salario en el dicho oficio de contador -ochenta mil maravedís, contando que no hayáis ni llevéis otros derechos -ni salarios, vos ni vuestros oficiales que residen en la dicha isla de -Cuba, e que gocéis de las otras libertades y exenciones que han gozado -e gozaren los nuestros contadores que son ó fueren de aquí adelante de -la isla Española; e por esta mi carta mando á Diego Velázquez, nuestro -capitán de la dicha isla de Cuba, e á los otros nuestros capitanes e -gobernadores que fueren de ella, e á los nuestros oficiales que residen -en ella, que vos hayan e tengan por mi contador de la dicha isla, -e usen con vos y con vuestros oficiales en dicho oficio y en todos -los casos e cosas á él anexas e concernientes, e vos guarden e fagan -guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, -esenciones y preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas -las otras cosas e cada una dellas por razón del dicho oficio debéis -haber y gozar e vos deben ser guardadas, e por esta mi carta mando á -Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla de Cuba, ó á -otro cualquier nuestro tesorero que fuere della, que de cualesquier -mis rentas ó derechos ó cualquier oro de su cargo dél, pague e faga -dar á vos el dicho Amador de Lares los dichos ochenta mil maravedís, -este presente año, del día de la fecha desta mi carta, lo que montare, -hasta en fin dél, dende en adelante en cada un año, según e como e -cuando se pagaren á los otros nuestros oficiales que en la dicha isla -residen, los salarios que de Nos tienen, que con el treslado de esta -mi carta, signado de escribano público, e con vuestra carta de pago, -sin otro recibo alguno, mando que le sean recibidos en cuenta en cada -un año los dichos ochenta mill maravedís, e para usar el dicho oficio, -según e como dicho es, vos doy poder complido por esta mi carta, con -todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e por -cuanto tenéis otra tal de la Reina e princesa mi hija, entiéndase que -por virtud de á más no se vos han de pagar en cada un año más de una -vez los dichos ochenta mill maravedís del dicho vuestro salario, e los -unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so -pena de la mi merced e de cincuenta mill maravedís para la mi cámara -á cada uno que lo contrario hiciere, e demás mando al que les esta -mi carta mostrare que los emplace e parezcan ante mí en la mi corte -doquier que yo sea, del día que los emplazare hasta doscientos días -primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier -escribano público que para esto fuere llamado, que dé al que se la -mostrare testimonio signado para que yo sepa cómo se cumple mi mandado. -Dada en Valladolid á cinco días de mes de junio, año del nascimiento de -mill e quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario -Conchillos e señalada del Obispo. - -En la villa de Valladolid se dió otra tal el sobre día, de la Reina -nuestra Señora.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del -obispo de Palencia.» - - -INSTRUCCIÓN. - -«El Rey.—Lo que vos Amador de Lares habéis de hacer en el oficio e -cargo que lleváis, de nuestro contador de la isla de Cuba, es lo -siguiente: - -»Primeramente que luego que placiendo á Dios seáis llegado á la dicha -isla, presentaréis á Diego Velázquez, nuestro capitán della, e á los -nuestros oficiales que en la dicha isla residen, las provisiones e -cartas que lleváis de dicho oficio para que vos resciban e admitan -á él, e ansí admitido pediréis que vos entreguen todos los libros e -escripturas que en poder de cualquier persona estuvieren tocando al -dicho oficio de contador e á nuestra hacienda, caso que les recibiereis -por inventario e ante escribano público, que dello dé fee, para que vos -déis cuenta e razón de los dichos libros e escrituras cada e cuando vos -fuere demandada. - -»Asimismo habéis de tener libro aparte del cargo que hicierdes á -Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero, después que vos encomenzardes -á usar el dicho oficio, poniendo aparte lo que el dicho tesorero -recibiere del quinto de oro á Nos pertenesciente y aparte de cargo que -se le hiciere de la renta de los diezmos, e aparte lo que recibiere -del oro que se cogiere en nuestro nombre e con nuestros indios en las -minas, e asimismo el cargo que se le hiciere de las debdas que son -debidas á Nos, e también de las otras cosas que recibiere, á Nos -pertenecientes, cada cosa á su parte para que cada e cuando convenga -verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedís e -cosas de su cargo, se pueda ver, y escribírnoslo, y debéis, en fin -de cada fundición que se hiciere, asentar en un libro aparte lo que -el dicho tesorero hobiere cobrado en la dicha fundición, declarando -cuánto fué del quinto e cuánto de las nuestras granjerías e cuanto de -los diezmos e cuánto de las otras cosas, y esta relacion y asiento -firmaréis vos y el dicho tesorero en el dicho otro libro. - -»Asimismo habéis de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare -la renta de los siete y medio por ciento á Nos pertenescientes en la -dicha isla, asentando lo que montaren los derechos de las mercaderías -que en cada navío vinieren e las personas particulares e cantidades -que de cada uno se han de cobrar, e con diligencia e mucho cuidado -luego que las mercadurías que en cada navío vinieren ó fueren acabadas -de descargar e avaliar, habéis de hacer una copia de lo que en ello -consta, como dicho es, e firmada de vuestro nombre darla al tesorero, -para que él tenga logar de cobrar los maravedís en ella contenidos á -las personas que los debieren, antes que las dichas mercadurías que -así fueren avaliadas se saquen de la Casa de la Contratación, donde se -avaliaren, y en el avaliar habéis de mirar mucho que se haga justamente -para que nuestras rentas ni los tratantes no reciban agravio, y esto -se entiende no estando arrendada la dicha renta, y estando arrendada la -dicha renta haréis cargo al dicho tesorero de la cuantía por que fuere -arrendada. - -»Item, en tanto que no van los prelados, en los pueblos e logares de -la dicha isla donde no estuvieren arrendados los diezmos e primicias, -haréis hacer copia de los derechos de cada lugar por la vía que allá -mejor paresciere á Diego Velázquez, nuestro capitán, y á vos y á -los otros nuestros oficiales que allá residen; por manera, que los -vecinos e moradores de los dichos pueblos no resciban agravio, y hecha -la copia de lo que á cada uno debéis obligar á pagar de los dichos -diezmos y primicias, la habéis de dar y entregar con diligencia al -dicho tesorero, quedando en vuestro poder otro treslado della para -que el dicho tesorero cobre las dichas cantidades lo antes que ser -pueda, de manera, que por falta ó negligencia vuestra no quede de se -hacer en esto y en todo lo demás lo que conviene á nuestro servicio -e bien e provecho de nuestra hacienda, y el dicho tesorero no tenga -ocasión de decir que por no le haber dado vos con tiempo la copia e -relación de lo que ha de cobrar, no lo ha cobrado, y lo mismo habéis -de hacer de lo que debieren los arrendadores de los diezmos e salinas -a nos pertenescientes e otras cualesquier personas que por cualquiera -manera nos deben alguna cosa, y esto habéis de tomar por artículo muy -principal, y en que mucho va á nuestra hacienda. - -»Item, porque podría acaescer que en el tiempo que al dicho tesorero se -le pidiesen las cuentas de su cargo, el libro del cargo que vos tenéis -hecho al dicho tesorero no respondiese el uno con el otro e pondrían -alguna duda si se le había cargado de más ó de menos, por excusarse -este inconveniente, e por que en todo haya la claridad e cuenta que á -nuestro servicio conviene, fecho cargo el dicho tesorero de todas las -cosas, particularmente en vuestro libro, ansí de lo que ha recibido -en dineros, como de las debdas e copias que le dáis para que cobre, -habéiselo de notificar al dicho tesorero e darle la copia dello firmada -de vuestro nombre, para que la retenga, e quel dicho tesorero firme en -un libro del dicho cargo, poniendo, como dicho es, especificadamente -lo que ha recibido que está en su poder aparte e lo que ha de cobrar -de las dichas debdas aparte; porque haciéndose desta manera, el dicho -tesorero será de todo avisado e sobre lo que á cada uno ha de cobrar, -e porná diligencia en ello, e al tiempo de dar sus cuentas parescerá -claro el cargo que le está fecho de cada cosa firmado de su nombre, -y está conforme con su libro e no habrá lugar de decirlo, que no se -haciendo desta forma podría decir, y lo que está hecho en los tiempos -pasados. - -»Ansimismo debéis de hacer cargo aparte al nuestro factor de dicha isla -de todo lo que recibiere, así de la Hacienda que agora está allá que -se le entregara, como de las mercaderías e de otras cualesquier cosas -que por nuestro mandado se enviaren de acá, ansí para gastarse en cosas -tocantes á nuestro servicio, como para se vender e contratar en la -dicha isla, haciéndole cargo aparte de lo que en cada navío se enviare -y el dicho factor recibiere, porque ansí particularmente dicho factor -pueda tener e dar cuenta dello, cada e cuando le fuere demandada, e -se pueda ver el costo e gastos de las dichas mercaderías que en cada -navío enviaren los nuestros oficiales de la Contratación de Sevilla, e -del provecho que dello se hobo, para enviar relación dellos á Nos e á -los nuestros oficiales que residen en Sevilla, e del dicho cargo que -hicierdes al dicho factor de las dichas cosas, darle héis copia firmada -de vuestro nombre para que él la tenga y el dicho factor firme el dicho -cargo en vuestro libro por la vuestra, e forma que está dicha en el -cargo de tesorero. - -»Ansimismo, cada e cuando hobiere oro en poder de nuestro tesorero de -la dicha isla, si paresciere al dicho Diego Velázquez, que es nuestro -capitán, e á vos e al dicho tesorero e factor que hay buenos navíos -para lo poder enviar, enviaréis con ellos la cantidad de oro que vos -paresciere que buenamente cada uno puede traer, conformados en el -poner del oro en los dichos navíos, según el tiempo en que hobiere de -navegar; e para que el dicho tesorero entregue el oro al capitán e -maestre de los tales navíos, según e como se suele e acostumbra hacer, -daréis vuestros libramientos firmados del dicho Diego Velázquez e de -vos el dicho contador, porque por ellos el dicho tesorero pueda dar su -descargo. - -»Otro sí, cada e cuando que se hobiere de librar cualesquier maravedís -e pesos de oro de salario que Nos mandásemos dar á los nuestros -oficiales de la dicha isla e otra cualesquier personas, librarlos héis -conforme á las nóminas e provisiones que Nos para ello hobiéremos dado -ó diéremos adelante, por los términos e de la manera que por ellas -mandamos ó mandáremos que se les libren, los cuales dichos libramientos -vayan firmados del dicho Velázquez, nuestro capitán, ó del capitán e -gobernador que á la sazón fuere de la dicha isla, e de vos el dicho -nuestro contador, porque por ellos pueda el dicho tesorero dar su -cuenta como dicho es, e de la misma forma e manera daréis todos los -otros libramientos que fueren menester, para que dicho tesorero dé -cualesquier maravedís extraordinarios que fueren menester para cosas de -nuestra Hacienda, e de las obras e otras cosas de esta calidad que al -dicho nuestro capitán, e á vos, e á los nuestros oficiales paresciere -que hay necesidad de gastar. - -»Y esa misma orden vos mando que tengáis en el dar de los libramientos -que se dieren para que el nuestro factor dé cualesquier cosas de su -cargo que fueren menester para cosas de nuestra hacienda, porque ansí -mesmo pueda por ello dar su descargo como el dicho tesorero. - -»Otro sí, ternéis libro aparte, en el cual asentaréis todos los -libramientos que se dieren, al pié de la letra, á qué personas se dan, -e de qué contras son y en qué tiempo se los libran, y cada género de -libramientos por su parte, del descargo de dicho tesorero, por sí, -e del dicho nuestro factor, por sí, porque cada uno tenga su cuenta -aparte, para que cada e cuando convenga, se puedan ver por allí e -averiguar los dichos libramientos que el tesorero e factor tovieren, -porque responda el dicho libro á ellos, de manera que no pueda haber -fraude, e cada e cuando que convenga por ellos e por el dicho libro de -cargo de las fundiciones, se pueda averiguar e saber qué resta en poder -del dicho tesorero, sin que haya necesidad de requerir ni trabajar en -ver muchos libros. - -»Item, porque en todas las cosas es necesaria la diligencia e -solicitud, e mayormente en las cosas que tocan á vuestro cargo e -oficio, porque aunque en los otros cargos hobiese alguna negligencia -sería menos inconveniente que en el vuestro, habéis de procurar e -trabajar con todas vuestras fuerzas e con la solicitud e cuidado e -fidelidad que yo de vos confío, de entender en todas las cosas tocantes -á vuestro cargo, y porque la dilación en dar los libramientos, así -por lo que el dicho tesorero ha de dar e pagar para cosas tocantes á -nuestro servicio, como lo quel factor ha de dar para el mantenimiento -de los indios y esclavos que sirvieren en nuestras obras, e para las -carabelas e otras cosas es muy dañosa, e también en los libramientos -que se hobieren de dar á los oficiales que sirvieren nuestras obras -e otras cosas, porque de nescesidad ocupándose en las obras se han -dapartar de la labor, habéis de tener mucha solicitud en hacer todos -los libramientos e proveer todo lo que á vuestro cargo fuere, de manera -que ninguna negligencia se os pueda imputar. - -»Ansimismo habéis de platicar e comunicar con el dicho nuestro capitán -que es ó fuere de la dicha isla de Cuba, e con los otros nuestros -oficiales que en la dicha isla residieren, todas las cosas que viéredes -que convienen á nuestro servicio e bien e acrescentamiento de nuestras -rentas reales e población de la dicha isla, porque visto y platicado -por todos, se pueda mejor alcanzar lo que en cada cosa conviene proveer. - -»Ansimismo habéis de tener mucho cuidado, según yo de vos confío, que -todas las cosas que os suscedieren tocantes á vuestro oficio que hayan -menester declararse e determinarse por vía de justicia en cualquier -manera, e cualesquier otras cosas en que fueren menester letrados, -lo comuniquéis con el letrado que más presto ahí se pudiere haber, -e si fuere cosa que sufra dilación, lo enviéis á comunicar con los -nuestros jueces de apelación que residen en la isla Española. Fecha -en Valladolid á cinco días de junio de quinientos e trece años.—Yo el -Rey.—Refrendada e señalada de los sobredichos.» - - - - - 13. - - (1513.—Julio 14.)—Real cédula reiterando á Diego Velázquez, capitán - de la isla Española, la prevención de que los indios sean bien - tratados.—_A. de I._, 193, 1, 5. - - -Es repetición. - - - - - 14. - - (1513.—Octubre 25.)—Real cédula concediendo á Juan de Sámano, oficial - del secretario Lope Conchillos, la escribanía del Concejo de la villa - de Trinidad, en la isla de Cuba, y testimonio de las diligencias - practicadas para la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á - 1522.—_A. de I._, 2, 5, 1/1. - - -No tiene interés histórico. - - - - - 15. - - (1514.—Octubre 19.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á - los jueces de apelación, ordenando que en la isla de Cuba no se - hagan contratos fiados, á no ser que se trate de herramientas ó - mantenimientos.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 16. - - (1515.—Febrero 26.)—Real cédula recomendando á Diego Velázquez la - persona del capitán Pedro de Morón, que pasa á la isla de Cuba, para - que sea favorecido, así en el repartimiento de indios, como en todo lo - demás.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán y repartidor de los indios -de la isla Fernandina, que hasta aquí se llamaba de Cuba: Pedro de -Morón, nuestro capitán, que la presente lleva, ha tenido voluntad de -ir á esas partes y poblar en esa isla, y permanecer en ella, y porque -es persona que en las guerras pasadas nos ha servido, así con cargo -de gente como en todo lo demás que se ha ofrecido, y tengo voluntad -que en todo sea favorecido y reciba merced, por ende yo vos mando y -encargo que habiendo consideración á su persona y á lo mucho que nos ha -servido, así en el repartimiento de los indios que se le hobieren de -encomendar, como en todo lo demás que le toca.....[3] muy recomendado, -y le favorezcáis y ayudéis como á..... nuestro, que en ello place y -servicio recibiré. De Medina del Campo á XXVI días del mes de hebrero -de DXV años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos. - - - - - 17. - - (1515.—Febrero 28.)—Real cédula aprobando lo hecho por Diego Velázquez - en la pacificación y población de la isla, y recomendando prosiga del - mismo modo, particularmente en la conversión, doctrina y tratamiento - de los indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido las - figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo la isla de - Jamaica se nombre de Santiago, y la de Cuba Fernandina, porque estos - nombres puso el almirante D. Cristóbal Colón.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla Fernandina, e -repartidor de los indios della: Vi vuestra letra de primero de agosto -del año pasado de DXIIII, con que holgué por la buena y larga relación -que de todas las cosas de la isla me enviáis, y vos tengo mucho en -servicio de todo lo que allá trabajáis y hacéis, así en la pacificación -e noblecimiento desa isla, como en todo lo demás que á nuestro servicio -cumple, y así creed que en todo lo que hobiere lugar, habéis de recibir -la merced que vuestros servicios merezcan. Vos continuad siempre en -servir como hasta aquí, y mejor si ser pudiere, y lo que principalmente -vos recomiendo es que de la conversión e buen tratamiento de los indios -desa isla tengáis muy gran cuidado, y trabajéis, por todas las vías -que pudiéredes, como los indios sean doctrinados y enseñados en las -cosas de nuestra santa fee católica, y permanezcan en ella, porque nos -quedemos sin cargo de conciencia, y vos también de la obligación que -para ello tenemos. - -Bien me ha parecido la orden que tenéis en todo, así en el hacer de -los pueblos como en lo demás que al bien desa isla cumple, y vista la -buena relación que me hacéis de lo que las personas que ahí están con -vos, trabajan y hacen, así en el pacificar los indios desa isla, y en -lo que toca á nuestro servicio, yo tengo voluntad de les hacer mercedes -en lo que buenamente haya logar, y así gelo decid y certificad vos de -mi parte, y que les mando y encargo que continúen en nos servir, que yo -habré memoria para que reciban mercedes en lo que buenamente haya logar. - -La figura de esa isla que me enviástes recibí, y vos tengo en servicio -del cuidado que tovistes de enviármela, y debéis procurar por la mejor -manera que pudiéredes, que á la parte del Norte se hagan algunos navíos -para la contratación de Castilla del Oro, y de la de Santiago, que -hasta aquí se llamaba de Jamaica. Los pueblos que en la isla habéis -fecho me han parecido bien, siendo tan apropósito de las buenas minas -e puertos como decís que son, y tengo en servicio la buena diligencia -y cuidado y trabajo que en hacellos habéis puesto. Procurad todavía de -ennoblecer los que están á la parte del Sur, como vos lo tengo escrito, -que esto va mucho á nuestro servicio. - -La figura de la isla de Ahao que pusistes nombre de Santiago vi, y me -ha parecido bien; debéis os informar y tentar de qué cosas se podrá -hacer provecho en ella de que Nos podamos ser servido, y nuestras -rentas acrecentadas, y enviarme héis la relación particular della; y -porque la isla que hasta aquí se llamaba Jamaica habemos mandado que se -llame de aquí adelante de Santiago, á cabsa que el Almirante puso este -nombre al tiempo que en la dicha isla estuvo, y haber dos islas de un -nombre sería inconveniente, yo vos mando que le quitéis el dicho nombre -que le pusistes de Santiago, y le pongáis otro nombre de otro santo -cual á vos os paresciere, y avisarme héis del nombre que le ponéis, y -como veréis, yo he mandado que de aquí adelante esa isla que hasta aquí -se llamaba de Cuba, se llame Fernandina, porque pareció que el que -tenía era algo fuera de propósito; bien será que de aquí adelante se -llame por este nombre. De Medina del Campo á XXVIII días de hebrero de -DXV años.—Yo el Rey. - - - - - 18. - - (1515.—Julio 7.)—Real cédula encargando al licenciado Cristóbal Lebrón - que no tome residencia á Diego Velázquez, ni á los oficiales que tiene - en la isla de Cuba, por haber satisfacción de sus servicios.—_A. de - I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Licenciado Cristóbal Lebrón, nuestro juez de residencia de la -isla Española: Ya sabéis como por nuestras provisiones lleváis mandado -que después que ahí hayáis acabado de hacer lo que lleváis á cargo que -hagáis en la dicha isla Española, fuésedes á la isla Fernandina, que -antes se llamaba de Cuba, y tomásedes residencia á Diego Velázquez, -teniente de gobernador de la dicha isla, e nuestro capitán della, e á -nuestros oficiales, como más largamente en las dichas provisiones se -contiene; e porque según la buena razón e información que tengo de la -persona del dicho Diego Velázquez, e que los dichos sus oficiales han -usado e usan de la justicia de la dicha isla bien e como á nuestro -servicio cumple, e soy informado que si se les hobiese de tomar la -dicha residencia sería alterar la dicha isla, e que á nuestro servicio -e bien della conviene que por agora se suspenda, por ende, yo vos -mando que no vayáis á tomar ni toméis residencia al dicho Diego -Velázquez ni á los dichos sus oficiales de la dicha isla; y suspended -en ello hasta que veáis otro mi mandamiento en consejo, e non fagades -ende al. Fecha en Burgos á VII días de julio de quinientos e quince -años.—Yo el Rey.—Refrendada del Obispo. - - - - - 19. - - (1516.—Mayo 30.)—Título de veedor del oro y metales de fundición á - favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción para el ejercicio de - este cargo.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -Doña Juana et D. Carlos su hijo, por la gracia de Dios Reina e Rey de -Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalén, de -Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Galicia, -de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, -de los dos Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, e de las islas de -Canarias, e de las Indias, islas e tierra firme del mar Océano, Señores -de Vizcaya e de Molina, Condes de Barcelona, Duques de Atenas e de -Neopatria, Condes de Rosellon e de Cerdania, Marqueses de Oriistan e -de Gonciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña e de Brabante, -Condes de Flandes e de Tirol, etc.: Por hacer bien e merced á vos -Rodrigo de Villarroel, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e -algunos servicios que nos habéis hecho, es nuestra merced e voluntad -que agora e de aquí adelante cuanto nuestra merced y voluntad fuere, -seáis nuestro veedor del oro e otros metales, cualesquier que se -hallaren e se fundieren en la isla Fernandina, que antes se llamaba -de Cuba, e casas de fundición della, en logar e por subcesión de Juan -de la Vega, veedor que era de las dichas fundiciones, por cuanto él -es fallescido e pasado desta á santa vida, e que como nuestro veedor -estéis presente al fundir e afinar e marcar el dicho oro e otros -cualesquier metales que se hubieren de fundir, e hayades e llevedes -de salario cada año que servierdes el dicho oficio, setenta mill -maravedís, los cuales vos sean pagados de nuestras rentas e haciendas -de la dicha isla Fernandina; e por esta nuestra carta ó por su treslado -signado de escribano público, mandamos á Diego Velázquez, nuestro -capitán e repartidor de los indios de la dicha isla, e á los nuestros -oficiales que en ella residen, que reciban de vos el dicho Rodrigo -de Villarroel el juramento e solenidad que en tal caso se requiere -e debéis hacer, el cual así fecho, mandamos á los dichos nuestros -oficiales e al nuestro fundidor e marcador, e á cualesquier justicias -e personas de la dicha isla, e á cada uno dellos, que vos hayan e -reciban e tengan por nuestro veedor de las fundiciones e marcaciones -que se hicieren en la dicha isla, e usen con vos en el dicho oficio -e en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, en logar -del dicho Juan de la Vega, y mandamos que ninguno funda ni marque el -dicho oro e plata e otros metales sin ser vos presente á lo ver hacer -como nuestro veedor, so pena quel que lo contrario hiciere, por el -mismo caso haya perdido e pierda todos sus bienes, los cuales desde -agora aplicamos á la nuestra cámara e fisco, e que vos guarde e faga -guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, -exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades e todas las -otras cosas e cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis -haber e gozar, e vos deben ser guardadas de todo bien complidamente, en -guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte -dello embargo ni contrario alguno vos non ponga ni consientan poner, -ca Nos por la presente vos recebimos e habemos por recebido al dicho -oficio e al uso y ejercicio dél, e vos damos poder e facultad para lo -usar y ejercer y llevar el dicho salario, caso que por los susodichos -ó por alguno dellos á él no seáis recebido, e asimismo vos damos poder -e facultad para que siendo justamente impedido, durante el dicho -impedimento podáis en vuestro nombre poner persona ó personas que estén -presentes á las dichas fundiciones, e ante las tales personas se hagan -e no de otra manera durante el dicho tiempo; e mandamos al nuestro -gobernador que reside ó residiere en la dicha isla que vos libre en -nuestro tesorero della los dichos setenta mill maravedís de salario -en cada un año, todo el tiempo que lo serviéredes, como dicho es, á -los tiempos e según se librare e pagare á los nuestros oficiales que -residen en la dicha isla, los semejantes maravedis que de Nos tienen, e -al dicho tesorero que vos lo pague, que con la dicha libranza e con el -treslado, signado de escribano público, desta nuestra carta, mandamos -que les sean cada un año los dichos setenta mill maravedís tomados en -cuenta, los cuales se entiende que vos han de ser librados e pagados -desdel día que esta nuestra carta fuere asentada en los libros de la -nuestra Casa de la Contratacion de las Indias, que residen en la cibdad -de Sevilla, por los nuestros oficiales della, en adelante, e los unos -e los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de -la nuestra merced e de veinte mill maravedís para la nuestra cámara. -Dada en la villa de Madrid á treinta días de mayo de mil e quinientos -e diez e seis años.—Firmada del Cardenal e del Embajador.—Refrendada -del licenciado Conchillos e señalada del licenciado Zapata e doctor -Carvajal. - - -_Instrucción para los veedores de fundición._ - -La Reina y el Rey.—Lo que vos Rodrigo de Villarroel, nuestro veedor -de las fundiciones del oro de la isla Fernandina, que antes se solía -llamar de Cuba, habéis de hacer por virtud del dicho oficio, es lo -siguiente: - -Primeramente que hayáis e cumpláis con mucha diligencia e cuidado y -vigilancia todo lo contenido en nuestra provisión que lleváis tocante, -y que miréis que ninguno haga frabde ni engaño en las fundiciones del -oro que en la dicha isla se hobieren de hacer, y que tengáis cuenta e -razón dello particularmente en un libro que tengáis, y avisarnos héis -de todo lo que se hiciere en cada fundición, particularmente, y que es -lo qué en cada una se mete á fundir. - -Item, si en la dicha isla ó por otras islas comarcanas se hicieren -algunos repartimientos desde la dicha isla, por trato ó en otra -cualesquier manera, habéis de tener mucho cuidado de tener aviso sobre -lo que se hiciere de lo susodicho, para nos lo hacer saber, de manera -que de todo lo que allá pasare seamos avisados. - -Item, habéis de mirar y estar sobre aviso en saber si van á la dicha -isla algunas personas sin nuestra licencia e de los nuestros oficiales -de la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que residen en la -cibdad de Sevilla, e avisarnos héis quiénes son. - -Item, habéis de tener mucho cuidado que lo contenido en las ordenanzas -que allá se han enviado ó se enviaren de aquí adelante, y en lo que á -vos tocare, se guarde e cumpla, porque así cumple á nuestro servicio, y -avisarnos héis siempre si se guardan por los otros nuestros oficiales -que allá residen e residieren de aquí adelante. - -Item, porque los que van en las naos que van á las Indias diz que hacen -muchos frabdes y engaños en deservicio nuestro y daño de la negociación -y contratación de las Indias, habéis de tener mucho cuidado que se -guarde y cumpla lo contenido en las instrucciones que llevaren los -maestres de las naos, firmadas de los dichos nuestros oficiales de la -dicha nuestra Casa de la Contratación de las Indias que residen en la -cibdad de Sevilla. - -Item, luego que llegáredes á la dicha isla, informéis de todas las -cosas della muy particularmente, y avisar nos héis de todo ello por -vuestras cartas, así á Nos como á los dichos nuestros oficiales de -la dicha Casa de la Contratación de Sevilla, entendiendo en todo con -aquella fidelidad que de vos confiamos. - -Fecha en la villa de Madrid á treinta días del mes de mayo, año del -nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e diez -e seis años.—Firmada del Cardenal e del Embajador.—Refrendada del -secretario Conchillos.—Señalada del licenciado Zapata e doctor Carvajal. - - - - - 20. - - (1516.—Diciembre 21.)—Real cédula expedida á petición de los vecinos - de la isla de Cuba, ordenando que los letrados que en ella residan no - puedan abogar en pleitos ni causas, como éstas no sean criminales, - bajo pena.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -«La Reina y el Rey.—Por cuanto Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez -en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, -nos ficieron relación que en la dicha isla, á cabsa que los letrados -que en ella había procuraban e tenían maneras para que se moviesen -pleitos los vecinos e pobladores e tratantes de la dicha isla unos á -otros e otros á otros, e sin quellos toviesen provechos en la abogacía -e procura de los dichos pleitos, e diz que la dicha isla e vecinos e -tratantes que ella tiene esperan tener tantos pleitos e diferencias, -e se les perderán e gastarán sus haciendas, suplicónos mandásemos que -en la dicha isla no pudiese haber ni hobiese letrados ni procuradores -que abogasen, porque haciéndose así, la dicha isla e vecinos della -estarían en mucha quietud e tranquilidad e sosiego, e sus haciendas -más conservadas, e á Nos se recrescerán servicios, porque no habiendo -los dichos abogados e procuradores no habría pleitos, e sobre las -diferencias que nasciesen, las partes se concertarían sin tela de -juicio, ó como la nuestra merced fuese; e consultado con los nuestros -gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula -sobre la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; e por la presente -mandamos e expresamente defendemos que agora ni de aquí adelante en que -nuestra merced e voluntad fuere, aunque en la dicha isla Fernandina -haya letrados, no puedan abogar ni aboguen en ningunos pleitos ni -cabsas que en ella hay e hobiere, e nasciere, salvo si no fuere en -cabsas criminales, no embargante en las partes á quien tocare les -pidan e requieran que los ayuden, e aleguen por escrito de su derecho -ante los jueces e justicias ante quien fueren dadas ó pidieren, so pena -que los letrados que contra esta nuestra cédula contenida fueren e -pasaren, desde el día que fuere pregonada en la dicha isla en adelante, -caigan e incurran en pena de cincuenta pesos de oro por cada vez que -contra lo en ella contenido fueren e pasaren, la mitad para la nuestra -cámara, e la otra mitad para el acusador e juez que lo sentenciare e -ejecutare, e mando á Diego Velázquez, nuestro capitán e gobernador -de la dicha isla, e á otros jueces e justicias que della fueren, que -ansí lo fagan guardar e complir e ejecutar, según e como de suso se -contiene, sin poner en ello impedimento alguno, so las penas en que -caen e incurren los que no guardan e cumplen los mandamientos de sus -reyes e señores naturales; e porque lo contenido en esta nuestra cédula -venga á noticia, mandamos que sea pregonada, principalmente por las -plazas e ciudades e lugares acostumbrados de la dicha isla Fernandina, -por pregonero y ante escribano público, e mandamos que se tome la -razón della en la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que -reside en la cibdad de Sevilla, por los señores oficiales della. Fecha -en Madrid á XXI de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y -Embajador.—Refrendada de Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y -Carvajal.» - - - - - 21. - - (1516.—Diciembre 21.)—Real cédula dirigida á los Padres Jerónimos - encargados del gobierno de Indias para que en el repartimiento de - indios de la isla de Cuba se satisfagan en justicia las peticiones de - los vecinos.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -La Reina y el Rey.—Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de -Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes -se solía llamar de Cuba, nos suplicaron mandásemos dar en encomienda -á los vecinos pobladores de la dicha isla los indios della, perpetuos -para ellos e sus descendientes, y ansimismo que se encomendase á los -primeros pobladores e descubridores de la dicha isla antes que á los -otros, e que ansimismo señalase á cada pueblo de la dicha isla por -propios della un cacique con sus indios, y que mandásemos que ningún -oficial ni vecino de otras islas toviesen allí indios de repartimiento, -porque en facerse todo lo susodicho ansí, como por ellos se suplicaba, -la dicha isla se enoblecería, e los dichos indios della serían muy -mejor tratados e dotrinados y enseñados, ó como la nuestra merced -fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que -debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha -razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos -que veades lo susodicho, e conforme á la instrucción nuestra que -llevastes, fagades e administrades sobre todo lo que falláredes por -justicia y de manera que ninguna de las partes á quien tocare reciba -agravio de que tenga razón de quejarse. Fecha en Madrid á XXI de -diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de -Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal. - - - - - 22. - - (1516.—Diciembre 30.)—Real cédula ordenando á los Padres Jerónimos - encargados del gobierno de Indias que consientan á los vecinos de la - isla de Cuba hacer y tener los navíos que necesiten para contratar con - las otras islas y Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez e Antonio -Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar -de Cuba, nos hicieron relación que la dicha isla e vecinos e tratantes -de ella tienen mucha necesidad de tener e facer navíos para contratar -en la isla Española y San Joan y Amaica e en Tierrafirme, y que de -facerlos e tenerlos á Nos se seguía mucho provecho; suplicáronnos -mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, e -consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos -mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, -e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos -que constándovos lo susodicho es útil e provechoso á la dicha isla -Fernandina e á las otras islas e Tierrafirme, e á nuestro servicio, e -no en danno de los indios della, ni de nuestras conciencias, les déis -licencia e facultad á los vecinos y pobladores e tratantes en la dicha -isla Fernandina que puedan facer e tener los navios que falláredes que -tienen nescesidad para contratar en las dichas islas Española e de San -Juan e Amaica e Tierrafirme, e para lo ansí facer, por la presente, si -necesario es, vos damos poder complido, e mandamos que se tome la razón -desta nuestra cédula en la nuestra Casa de Contratación de las Indias -que reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della. -Fecha en Madrid á XXIX de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal -y Gobernador.—Refrendada de Juan de Calcana e señalada de Zapata y -Carvajal. - - - - - 23. - - (1517.—Marzo 30.)—Real cédula á Diego Velázquez con prevenciones - acerca de la renta del almojarifazgo de la isla Fernandina.—_A. de - I._, 139, 1, 5. - - - - - 24. - - (1517.—Noviembre 6.)—Testimonio de la postura y condiciones del - arrendamiento del almojarifazgo de la isla Fernandina, remitido por - Diego Velázquez.—_A. de I._, 2, 1, 1/25. - - - - - 25. - - (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias - para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real.—_A. - de I._, 139, 1, 5. - - -La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos padres, etc., Pánfilo de -Narváez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de -Cuba, nos hizo relación que la dicha isla es nuevamente poblada, e -los que la han conquistado se han adebdado comprando algunas cosas de -nuestras haciendas e de otras personas, e como habían cogido muy poco -oro, estaban necesitados e alcanzados; suplicónos en el dicho nombre -mandásemos que las dichas debdas que así nos debiesen, se cobrasen con -alguna moderación de las personas que las debiesen, porque también -pudiesen pagar poco á poco lo que debiesen á otras personas, ó que -sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, e consultado con -los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta -nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por -bien: por ende, Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho, -e conforme á la información nuestra que llevastes, lo proveáis e -remediéis como viéredes que más convenga, así á nuestro servicio como -al bien e pro e utilidad de la dicha isla e pobladores della, para que -no sean muy fatigados. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de -(en blanco) de mill e quinientos e diez e siete años.—F. Cardenalis. - - - - - 26. - - (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para que manden poner remedio en - el desorden de cobrar las deudas en la casa de fundición.—_A. de I._, - 139, 1, 5. - - -La Reina e el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de -Narváez en nombre de la isla Fernandina, que se solía llamar de Cuba, -nos hizo relación diciendo que á cabsa que en la casa de fundición -muchas personas se entremeten á querer cobrar sus debdas dentro della, -hay algunas revueltas de que se rescrecía á Nos deservicio; suplicónos -en el dicho nombre mandásemos que en las dichas casas de fundición -no se pudiesen cobrar pesos de oro ningunos de ningunas personas con -cédula ni de otra manera, e que los nuestros oficiales que en la dicha -fundicion estuviesen, no cobrasen ninguna debda por persona alguna, so -cierta pena, sino que fuera de la dicha casa de fundición se cobrase -de las personas que las debiesen, ó como la nuestra merced fuese; e -consultado con los nuestros gobernadores fué acordado que debíamos -mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e -Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que -veades lo susodicho e conforme á la instrucción nuestra que llevastes -lo proveáis e remediéis como viérdes que más convenga á nuestro -servicio e bien de la dicha isla e vecinos e moradores della. Fecha en -Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e -siete años.—F. Cardinalis. - - - - - 27. - - (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para informarse de los caminos - que, por cuenta de la Real Hacienda, conviene hacer en la isla - Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de -Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de -Cuba, nos hizo relación que aunque Diego Velázquez, gobernador de la -dicha isla, ha hecho abrir e hacer caminos por toda la isla de unas -villas á otras, e desde las dichas villas á las minas principales, -hay mucha nescesidad de hacer caminos para las otras que se han -descubierto ó descubrieren, porque la dicha isla es muy montosa por -todas las partes y las sierras della adonde el oro está, muy grandes; -e que en mandarlo hacer así á nuestra costa, nuestras rentas serian -muy acrecentadas, y la dicha isla muy ennoblecida, e los indios della -muy mejor tratados, y se descubrirían muchas más minas; por ende que -nos suplicaba en el dicho nombre, mandasemos abrir á nuestra costa los -dichos caminos que fuesen nescesarios en la dicha isla, ó que sobrello -proveyésemos como la nuestra merced fuese; e visto e consultado con -los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta -nuestra cédula para vosotros en la dicha razón e Nos tovímoslo por -bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e -hagáis información sobrello, e conforme á la instrucción nuestra que -llevastes, lo proveáis como vierdes que más convenga á nuestro servicio -e al bien de la dicha isla e vecinos e indios della. Fecha en Madrid á -(en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete -años.—F. Cardinalis. - - - - - 28. - - (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos sobre contribución de - gastos comunales por parte de las personas que tienen indios en - encomienda.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de -Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de -Cuba, nos hizo relación que la dicha isla no tenía propios ningunos, -y á esta causa tenía nescesidad que convernía remediar; suplicónos en -nombre de la dicha isla mandásemos que todas las personas que en la -dicha isla toviesen indios en encomienda, contribuyesen en todos los -gastos e repartimientos que se ofresciesen en las villas de la dicha -isla, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros -gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula -para vosotros en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende -nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme a la -instruccion nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes -que más convenga a nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la -dicha isla e villas della y de manera que los pobladores no resciban -agravio de que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en blanco) -días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. -Cardinalis. - - - - - 29. - - (1517.)—Ordenes á los Padres Jerónimos acerca de peticiones hechas por - Pánfilo Narváez en nombre de la isla Fernandina.—_A. de I._ - - -En la misma forma que en las anteriores cédulas se previene investigar: - -Si conviene establecer refundición del oro, como en la Española. - -Si pasado el tiempo de la encomienda de los indios se ha de prorrogar -por vida de los que los tienen. - -Si por las grandes distancias y malos caminos que hay en la isla -será conveniente establecer otra fundición de oro en Trinidad, -Sancti-Spíritus ó San Cristóbal, y determinar variaciones en el modo de -pagar las deudas. - -Si á los vecinos de la isla que vienen á estos reinos á entender en -cosas que les importan, se les han de conservar los indios que tienen -encomendados. - -Si á los vecinos dichos, casados, que tienen sus mujeres en Castilla -se les ha de apremiar á que las lleven y tengan consigo, dentro de -cierto término, quitándoles en caso contrario los indios que tuvieren -encomendados. - - - - - 30. - - (1518.—Enero 18.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que dé - posesión al Obispo de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, nuestro teniente de gobernador de la isla -Fernandina, sabed Que á suplicación de la Reina mi señora e suya, -nuestro muy Santo Padre ha proveído del obispado desa isla al Reverendo -en Cristo padre D. Juan de Ubite[4]..... y ha enviado en su favor las -bullas de la dicha provisión, por las cuales él envía, con licencia -nuestra, á tomar la posesión de ese dicho obispado; por ende yo -vos mando que conforme á las dichas bullas le hagáis dar e déis la -posesión dese dicho obispado e acudir con los diezmos, frutos e rentas, -provechos e emolumentos á él anexos e pertenecientes desde diez días -del mes de febrero de mill e quinientos e diez y seis años, que es -el día de la data de las dichas bullas, en adelante de todo bien e -cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende cosa alguna; y porque -yo tengo voluntad que las cosas del dicho obispo en esa isla sean -favorescidas, yo vos encargo que en todo lo que le tocare lo hayáis -muy recomendado y favorezcáis á las personas que él allá envía, que en -ello seré servido, e mando que se tome la razón desta mi carta por los -nuestros oficiales que residen en la Casa de la Contratación de las -Indias en la cibdad de Sevilla. Fecha en Tordesillas á diez y ocho días -de enero de quinientos e diez y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado del -Rey, Lope Conchillos.—Señalada del Cardenal y del Chanciller y Obispo -de Burgos y Zapata. - - - - - 31. - - (1518.—Marzo 25.)—Poder otorgado por el Concejo de la villa de - Santiago á Francisco Quesada para que entienda en todos los asuntos - que se refieren al procomún de la isla.—_A. de I._, 53, 6, 11. - - - - - 32. - - (1518.—Junio 7.)—Título de tesorero dado en Zaragoza á favor de Pero - Núñez de Guzmán.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 33. - - (1518.—Septiembre 24.)—Real cédula mandando pagar lo que hubiere de - haber el clérigo Bartolomé de las Casas, por los servicios que en dos - años y medio prestó en la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba, e -logarteniente de nuestro gobernador della, e nuestros oficiales que -residís en la dicha isla: Bartolomé de las Casas, clérigo, me ha -fecho relación quél nos sirvió en esa isla dos años y medio, así en la -población della, como en la conversión de los indios, y en administrar -el Santo Sacramento, en lo cual fizo mucho fruto, sin que en este -tiempo se le diese ni pagase cosa alguna, e me suplicó e pidió por -merced gelo mandase pagar, ó como la mi merced fuesse; por ende yo -vos mando que veades lo susodicho y lo proveáis de manera que él sea -satisfecho de lo que justamente hobiere de haber de salario, y él no -resciba agravio de que tenga razón de se quejar. Fecha en Zaragoza á -XXIV días del mes de setiembre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada -de Cobos, del Deán de Visanson y del Obispo de Burgos. - - - - - 34. - - (1518.—Setiembre 24.)—Real cédula recomendando á Francisco de Soto, - repostero de cámara que fué de la Reina Católica.—_A. de I._, 139, 1, - 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba e -logarteniente de gobernador en ella: Porque Francisco de Soto, -repostero de cámara que fué de la católica Reina mi señora e agüela, -que haya santa gloria, va con voluntad de vivir en esa isla y -permanescer en ella, el cual, así por lo que sirvió á Su Alteza como -por lo que sirvió al rey D. Felipe mi señor, que haya santa gloria, -deseo favorescer y que reciba merced en todo lo que buenamente hobiere -lugar, por ende yo vos ruego y encargo que así lo favorescádes y -ayudáredes á que sea aprovechado en las cosas desas partes como en le -encomendar algún cargo en que nos sirva, lo hagáis y le hayáis muy -recomendado y le favorezcáis como a criado y servidor nuestro, que en -ello seré servido. De Zaragoza á XXIIII días del mes de setiembre de -UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos, señalada del Deán de -Visanson y el Obispo de Burgos. - - - - - 35. - - (1518.—Septiembre 24.)—Real cédula nombrando factor de la isla - Fernandina á Bernardino Velázquez.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 36. - - (1518.—Octubre 29.)—Instrucción que ha de observar el tenedor de - bienes de difuntos de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 37. - - (1518.—Octubre 29.)—Real cédula concediendo licencia á Diego Velázquez - para llevar de estos reinos plata labrada para servicio de su persona - y casa.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla, en la -Casa de la Contratación de las Indias: Sabed que yo he dado licencia, -y por la presente la doy á Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro -gobernador de la isla de Cuba, y capitán della, para que destos reinos -pueda él ó quien su poder para ello hobiere, pasar e llevar á la dicha -isla cien marcos de plata labrada para servicio de su persona y casa; -por ende yo vos mando que le dejéis e consintáis pasar e llevar los -dichos cien marcos de plata, como dicho es, libremente, sin le poner en -ello ningún impedimiento; e non fagades ende al, siendo tomada razón -de esta mi cédula en los libros de esa casa. Fecha en Zaragoza á XXIX -días del mes de octubre DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrenda del secretario -Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Burgos y Zapata. - - - - - 38. - - (1518.—Octubre 29.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez - de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y - mantenimientos para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve - de estos reinos, en término de doce meses.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Arrendadores e recaudadores y otras cualesquier personas que -tenéis cargo de la cobranza de la nuestra renta de almojarifazgo de -la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Sabed que Diego -Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y -capitán y repartidor della, invía agora á estos reinos por ropa y -mantenimientos para su persona y casa e indios, e otras cosas del -servicio de su casa; e porque mi voluntad es que de cosa alguna dellas -no pague derecho alguno de almojarifazgo, por ende yo vos mando que -no pidáis ni lleváis al dicho Diego Velázquez ni á la persona que en -su nombre presentare la dicha ropa, y mantenimientos, y otras cosas -del servicio de su casa, derechos, ni otra cosa alguna que á Nos -pertenezca, por esta vez, por cuanto de lo que en ella monta yo le -hago merced, con tanto que la persona que así en su nombre llevare las -dichas cosas, jure que todo lo que así lleva es para el dicho Diego -Velázquez e que no es para vender, mercadear, ni dar, ni donar, ni -otra cosa alguna, salvo para el mantenimiento y servicio del dicho -Diego Velázquez e de su casa e indios; e mando que esta cédula dure -por término de doce meses que corran e se cuenten desde el día de -la fecha desta cédula adelante, la cual tomaréis en vosotros para -vuestro descargo, en non fagades ende al, siendo tomada la razón de -esta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de -Sevilla. Fecha en Zaragoza á XXIX de octubre de UDXVIII años.—Yo el -Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Canciller y del -Obispo de Burgos, y D. García de Padilla y el licenciado Zapata. - - - - - 39. - - (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula concediendo licencia á los vecinos - de la isla Fernandina para armar bajeles á su costa, y descubrir y - conquistar islas ó tierras nuevas, con las condiciones establecidas - para estos casos.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Por cuanto por parte de vos los vecinos y pobladores de la -isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, me fué hecha relación -que con la mucha voluntad que tenéis al servicio de la católica Reina -mi señora, al mío y al acrecentamiento de nuestra Corona Real, muchos -de vosotros queríades armar á vuestra costa, para descobrir algunas -islas comarcanas desa dicha isla, y me suplicastes e pedistes por -merced vos diese licencia e facultad para ello ó como la mi merced -fuese, e yo acatando que dello Nuestro Señor sería servido, tóvelo por -bien, e por la presente vos doy licencia e facultad para que vosotros -ó cualesquier de vos podáis armar á vuestra costa, e ir á descobrir -cualesquier islas e tierras que quisierdes, e por bien tovierdes, que -no estén descubiertas, en comarca desa dicha isla, con tanto que del -provecho que dello se os siguiere nos hayáis de dar e déis el quinto -que nos pertenece, y que no toquéis en los límites de la demarcación -del Serenísimo Rey de Portogal, mi muy caro e muy amado hermano e tío, -por cuanto mi voluntad es que lo capitulado e avenido e asentado entre -nuestra Corona Real y la de Portogal se guarde y cumpla, y que las -tierras e islas que así descubriéredes, las podáis conquistar y poner -debajo de nuestro señorío e servidumbre, con tanto que seáis obligados -de guardar en todo la instrucción e instrucciones que para el buen -tratamiento de los indios naturales de las tales tierras están fechas, -e mandáremos facer, so las penas en ellas contenidas, las cuales -mandaré ejecutar en las personas ó bienes de cada uno de vosotros, que -lo contrario ficiere, de más de quedar las dichas vuestras personas á -la nuestra merced, e mando que se tome razón desta mi cédula en la Casa -de la Contratación de Sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha -en Zaragoza á VII de noviembre de DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada -del secretario Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de -Burgos y de D. García de Padilla. - - - - - 40. - - (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á los oficiales reales, para que en - las fundiciones no exijan las deudas de particulares.—_A. de I._, 139, - 1, 5. - - - - - 41. - - (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que no se cobren á Pánfilo - de Narváez derechos de almojarifazgo de todas aquellas cosas que llevó - para fomento de la población de la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 42. - - (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á Diego Velázquez encargándole dé - espera á los vecinos en el pago de las deudas de la Real Hacienda.—_A. - de I._, 139, 1, 5. - - - - - 43. - - (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que la fundición del oro se - haga en Santiago y en Trinidad.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 44. - - (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á los oficiales reales, mandando - pagar á Diego Velázquez lo que se le debe por quitación de la - fortaleza de la Asunción, y porque ésta se cayó, se le hace merced de - la tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la - isla se hiciere.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina, que antes se llamaba -de Cuba: Por parte del adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de -nuestro gobernador de la dicha isla, y nuestro capitán y repartidor -della, me fué fecha relación quel Rey Católico, mi agüelo y señor, que -haya santa gloria, le proveyó de la tenencia de la fortaleza de la -villa de la Asunción de la dicha isla, con veinte mill maravedís de -quitación en cada un año, librados en vos, el nuestro tesorero desa -dicha isla, de lo cual se le deben y están por pagar algunos años los -dichos veinte mill maravedís de la dicha tenencia, y me fué suplicado -y pedido por merced le mandase librar todos los maravedís que le son -debidos de la dicha tenencia, ó como la mi merced fuese; e porque agora -á cabsa que la dicha fortaleza de la Asunción se cayó, la católica -Reina mi señora e yo habemos hecho merced al dicho Adelantado de la -tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la dicha -isla se hiciese, y la dicha tenencia de la Asunción se ha de quitar e -testar de los nuestros libros; por ende yo vos mando que conforme á la -provisión que de lo susodicho el Diego dicho Velázquez tiene, veáis -y averigüéis todos los maravedís que se le deben y están por librar -desde el dicho tiempo acá, que no le ha sido librado y pagado, y lo ha -de haber, y vos el dicho nuestro tesorero se lo paguéis de cualesquier -maravedís e oro de vuestro cargo; y tomad su carta de pago, con la cual -y con esta mi cédula, siendo tomada la razón della en los nuestros -libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, por los nuestros -oficiales della, mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta, sin -otro recabdo, todos los maravedís que en la forma susodicha dierdes -e pagáredes. Fecha en Zaragoza á doce días del mes de diciembre de -quinientos e diez e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario -Cobos.—Señalada del gran Canciller, del Obispo de Burgos, del Obispo de -Badajoz e del licenciado Zapata. - - - - - 45. - - (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á Diego Velázquez, ordenando que - consienta á los vecinos de la isla hagan hasta diez navíos que - no suban de cien toneladas, para contratar con las otras islas y - Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la -isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, e nuestro capitán e -repartidor della: Por cuanto Pánfilo de Narváez, en nombre de los -vecinos y moradores, me fizo relación que así para traer mantenimientos -y cosas necesarias de labranzas y crianzas de las otras islas -comarcanas á esa dicha isla, para el buen proveimiento della, como para -ir á descubrir algunas islas e tierras, tienen nescesidad de hacer -algunos navíos, y que, á causa del vedamiento que por Nos está puesto -para que no se hagan los dichos navíos, no los hacen, ni pueden hacer, -y me suplicó e pidió por merced les diese licencia e facultad para -ello, ó como la mi merced fuese, por ende, yo vos mando que dejéis -e consintáis á las personas que os paresciere que en esa isla son -abonadas, y de quien tengáis buena seguridad que son tales personas, -hacer hasta en cantidad de diez navíos e con tanto que no suban ni -sean de cien toneladas de porte arriba, cada uno, y que los que así -se ficieren en la dicha isla, en la dicha cantidad, los puedan tener -e ir con ellos á contratar, así en las islas e Tierrafirme que se han -descubierto, como á otras cualesquier que se descubrieren de aquí -adelante, y traer todas las provisiones y mantenimientos y otras cosas -en los dichos navíos que quisieren, e por bien tovieren, con tanto -que como dicho es no suba del número de hasta diez navíos en toda la -dicha isla, sin embargo de cualquier prohibición e vedamiento que -por Nos esté puesto, y por esta mi cédula mando á vos el dicho Diego -Velázquez les fagáis guardar e cumplir, y guardéis y cumpláis según y -como en esta mi cédula se contiene, e contra ello no vayan ni pasen, ni -consientan ir ni pasar por alguna manera, tomándose la razón desta mi -cédula en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla por los -nuestros oficiales della. Fecha en Zaragoza, á XII días de diciembre de -DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos y señalada del -gran Chanciller, del Obispo de Burgos e Zapata. - - - - - 46. - - (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula mandando se paguen á Pánfilo de - Narváez los salarios de procurador en la córte, desde que salió de la - isla hasta su regreso.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador -de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, y nuestro capitán -e repartidor della, y á los concejos, justicias, regidores, caballeros, -escuderos, oficiales e omes buenos de la dicha isla: Pánfilo de -Narváez, procurador desa dicha isla, me fizo relación quél vino por -mandado della y con su poder, en vida del católico Rey nuestro agüelo y -señor, que haya santa gloria, á procurar y suplicar ciertas cosas que -trajo por instrucción, tocantes á esa dicha isla, y que á cabsa del -fallecimiento de Su Alteza, él no pudo entonces negociar lo que así -traia á cargo y asoló en estos nuestros reinos, esperando mi venida -á ellos, negociando algunas cosas con nuestros gobernadores, e que -despues acá él ha estado procurando las dichas cosas en mi córte y -vuelve con el despacho que yo he sido servido de mandarle dar, y porque -al tiempo que así le enviastes diz que asentastes con él de le dar -cierto salario, y á cabsa de la dilación que ha habido en su despacho -se teme que le sea puesto en la paga dello algún impedimento, e me -suplicó mandase proveer en ello como la mi merced fuese; por ende, -yo vos mando que conforme á lo que con el dicho Pánfilo de Narváez -asentastes, al tiempo que lo enviastes por procurador, le paguéis lo -que hobiere de haber de salario, todo el tiempo que acá ha estado, -desdel dia que partió desa dicha isla hasta que allá vuelva, llevando -por fe el día que desta mi córte partiere despachado, sin que en ello -le pongáis ningún impedimento, e con que se tome la razón desta mi -cédula en los libros de la Casa de la Contratación de las Indias que -reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della. Fecha -en Zaragoça á doce días del mes de diciembre de quinientos e diez -e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Francisco de los -Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de Burgos, del Obispo -de Badajoz y del licenciado Zapata. - - - - - 47. - - (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez y á los - oficiales reales envíen relación de las personas que pueden servir - para regidores.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 48. - - (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula recomendando á Pánfilo de Narváez - por los servicios que ha prestado.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador -de la isla Fernandina, e nuestro capitán e repartidor della: Ya sabéis -cuántos días há que Pánfilo de Narváez, procurador desa isla, está en -ella e lo que ha servido e trabajado, así en la conquista e población -della, como en la Española y Jamaica, e cual, demás de los negocios -que trae á cargo de despachar, ha entendido como servidor nuestro, e -por todos estos respetos yo deseo quél sea favorecido; por ende, yo -vos ruego e encargo que conforme á su persona e servicios le tratéis -e favorescáis como á servidor nuestro, e en todo lo que le tocare le -hayáis por muy recomendado, que en ello seré servido. De Zaragoza á XII -del mes de diciembre UDXVIII años.—Señalada de los dichos. - - - - - 49. - - (1519.)—Relación del oro que se fundió para la Hacienda Real en el mes - de mayo.—_A. de I._, 2, 1, 1/25. - - -Relación del oro que pertenesció á Vuestra Alteza e yo, Pero Núñez de -Guzmán, tesorero en esta isla Fernandina, recebí en nombre de Vuestra -Majestad. Esta fundición, que se comenzó por el mes de mayo deste año -de mill quinientos diez e nueve años, de que me está fecho cargo en -esta manera: - - Metiéronse á fundir en la casa de la } - fundición de personas particulares } - LXXXVIII U ducados LXXXIX pesos } - IIII tomines VI granos de oro, } - los cuales, después de fundidos e } - pagados los derechos de fundidor, } - quedaron en ochenta y dos mill e } XVIUDXCVI pesos, - nuevecientos e ochenta y cuatro } VI tomines, II - pesos y dos tomines y dos granos } granos. - de oro, de los cuales se pagaron } - á Vuestra Alteza de quinto diez e } - seis mill e quinientos e noventa e } - seis pesos e seis tomines e dos } - granos de oro fino. } - - Item, se pagaron á Vuestra Alteza de } - noveno del oro que se cogió en } DLXXIII pesos, III - minas de nacimiento, quinientos } tomines, IV granos. - y setenta y tres pesos y tres tomines } - y cuatro granos. } - - Item, se metieron á fundir para Vuestra } - Alteza en la dicha fundición } - VIIUCCXII pesos, los cuales fundidos } - y pagados los derechos del } VIUDCCXX pesos. - fundidor, quedaron para Vuestra } - Alteza seis mill setecientos e veinte } - pesos. } - - Item, se cobraron en la dicha fundición } - de ciertas debdas que personas } - particulares debían á Vuestra } DCCIX pesos, VI tomines, - Alteza, que proceden del Cargo de } V granos. - los tesoreros pasados, setecientos } - y nueve pesos e seis tomines e cinco } - granos de oro. } - - Item, se cobraron en la dicha fundición } - para Vuestra Alteza, de ciertas } CCCLIIII pesos, VI - penas de cámara, trecientos } tomines y I - e cincuenta y cuatro pesos, e seis } grano. - tomines e un grano de oro. } - - Por manera, que monta el oro que } - así se hubo y cobró en la dicha } - fundición, para Vuestra Alteza, } XXIIIIUDCCCCLIIII - según desuso va declarado, veinte } pesos, VI tomines, - y cuatro mill e nuevecientos e } VIII granos. - cincuenta y cuatro pesos, e seis } - tomines e ocho granos de oro fino. } - - Item, se metieron á fundir en la dicha } - fundición IXULVI pesos de } - oro bajo, lo cual fundido y pagados } - los derechos de fundidor, } - quedaron, en VIIIUCCICLIIII pesos, } UDCXC pesos, VII - III tomines, X granos, de los } tomines e II granos. - cuales pertenecieron á Vuestra } - Alteza, de quinto, mill e seiscientos } - y noventa pesos, e siete tomines, } - e dos granos de oro. } - -Pero Núñez de Guzmán.—Hay una rúbrica. - - - - - 50. - - (1519.—Mayo.)—Extracto de cartas de Diego Velázquez y de los oficiales - reales, pidiendo que S. M. prohiba que nadie vaya á la tierra nueva - que por su industria se ha descubierto. Avisa la llegada clandestina á - la isla de una carabela cargada de oro, en que iban Francisco Montejo - y Alonso Portocarrero, y haber salido en su persecución Gonzalo de - Guzmán. Avisa también la ida de Pánfilo de Narváez contra Hernán - Cortés.—_A. de I._, Pto. 2, 1, 2/26. - - -Diego Velázquez, XXIIII de mayo 1519. - -Dice: la Armada postrera que envió al descubrimiento de la tierra -nueva, en que forneció e aparejó XIII muy buenos navíos e DC hombres -de tierra, sin la gente de la mar, que en ellos fueron, demás de otras -dos carabelas e un bergantín que al presente quedaba haciendo cargar de -todos mantenimientos, que con la ayuda de Dios se partirían á la dicha -tierra por todo el dicho mes de mayo. - -Que en dar logar como hasta aquí se ha dado á que algunas personas -hagan Armadas para ir á rescatar e descobrir por la tierra nueva, que -él ha descobierto, se le hace muy notorio agravio, como claramente -parece, porque su fin de los tales no es pacificar ni amansar los -indios, ni atraellos á nuestra fe, antes á roballos e alborotarlos, -porque desamparen sus haciendas, como se ha visto por experiencia -de dos navíos que con licencia de los Padres Jerónimos fueron de la -isla Española á rescatar por la costa de Tierrafirme, e dejaron los -indios tan desabridos e temorizados, que han aborrecido el tracto et -conversación de los cristianos que por allí agora pasan. Suplica á V. -M. que pues él en esta demanda tan buena manera se da, e le cuesta -lo que hasta hoy está principiado más de XXXU ducados, mande por su -provisión que ninguno puedan ir á rescatar, ni descobrir, ni contratar -en la dicha tierra nueva quél ha descubierto, ni en las que más de aquí -adelante descobriere, salvo habiendo necesidad de bastimentos, ó tiempo -forzoso, ó á conversar con los cristianos que allá estovieren. - -Asimismo suplica que acatando los muchos gastos e señalados servicios -que en esta conquista ha hecho, así á Dios Nuestro Señor, como á V. M., -sea V. A. servido que en remuneración dellos ninguna persona pueda ir á -descobrir ni rescatar quinientas leguas adelante de donde hasta agora -está descobierto por su industria. - -Que la renta del almojarifazgo de aquella isla estaba rematada en estos -reinos por el Cardenal en XIIIUCC pesos de oro de primero remate; -como quiera que estando él mejor informado de lo que la dicha renta -valía, la hizo pujar en XXVIU pesos de oro poco más ó menos en que está -puesta, e aun se espera que valdrá más. - -Por otra carta suya de XII de octubre de 1519. - -Dice que él fué avisado como en XXIII de agosto había llegado á un -puerto de aquella isla, en el cabo della que está muy escondido, la -carabela que había enviado por capitana, con la persona de Hernando -Cortés, et dentro en ella el piloto mayor de la Armada et un Francisco -de Montejo et otro Alonso Fernández Puertocarrero, los cuales tomaron -un cristiano español que estaba en una estancia cerca del puerto, et -le juramentaron que no los descobriese, et le tomaron de la dicha -estancia todo el pan cazabi e puercos e todos los otros mantenimientos -que podieron, e XL botas de agua, et llevaron hurtados ciertos indios -de los de aquella isla, e con el español estaban, al cual concorrían -que no diría nada. Le mostraron mucha riqueza de oro, y tanto, que -habiéndole tomado juramento declaró que la dicha carabela iba lastrada -dello e docenas de piezas de CCCU ducados ó al pie de ellos. - -Dice que hizo sobre esto una muy verdadera e larga relación por ante -escribano. Suplica á V. M. la mande ver en el Consejo y no permita que -tan gran exceso et atrevimiento pase sin gran pugnición e castigo, -así por lo que á este caso toca, como por el ejemplo de que hay harta -necesidad que suene por aquellas partes, e de cómo envió á Pánfilo de -Narváez con la gente que le pareció ser necesaria para se presentar -e hasta que sepa del dicho Narváez la intención de aquella gente, la -cual, si está dañada e como lo mostraron los de la carabela que á estas -partes venía, él en persona lo irá á remediar e pacificar. - -Por otra carta de la fecha de la de arriba del gobernador e oficiales. - -Dicen cómo acordaron denviar á Gonzalo de Guzmán en busca de aquella -carabela, e si no la topase hiciese relación dello á V. M., e á Pánfilo -de Narváez á la villa de la Vera Cruz con cierta gente. - - - - - 51. - - (1519.—Junio 19.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que, - conforme á las Bulas, haga acudir al Obispo con lo que le corresponde - de los diezmos.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - - - - 52. - - (1519.—Junio 12.)—Real cédula ordenando se devuelvan á Pedro de Ordás, - conquistador, los indios que se le quitaron por venir á estos reinos, - y se le tenga por recomendado.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, etc.: Pedro de Ordás, llevador -desta, me ha fecho relación que él fué de los primeros conquistadores -e pobladores desa dicha isla, en la cual ha residido e servido fasta -que habrá dos años que vino á estos reinos, e que por su absencia -ciertos indios de repartimiento que tenía encomendados, se le quitaron, -e porque ahora él vuelve á esa isla á estar e permanecer en ella, me -suplicó vos mandase que conforme á lo que él ahí sirvió e trabajó le -desagraviásedes, e por las dichas causas yo tengo voluntad que reciba -merced; por ende, yo vos encargo que conforme á su persona e servicios -le favorezcáis e hayáis recomendado, que en ello me serviréis. De -Barcelona á XIX de junio de mil et quinientos et diez e nueve años.—Yo -el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del Canciller e -obispos, e de D. García e Zapata. - - - - - 53. - - (1519.—Septiembre 23.)—Real cédula concediendo licencia y privilegios - á varios labradores de la ciudad de Antequera para asentar pueblo en - la isla de las Indias que escojan.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Nuestros gobernadores e jueces de residencia de las islas -Española, Fernandina, e San Juan, e á cada uno de vos en vuestros -logares e jurisdicciones: Sabed que por parte de algunos vecinos e -moradores que al presente residen en la cibdad de Antequera e se -quieren ir á poblar en las nuestras Indias del mar Océano, nos es -fecha relación que ellos quieren poblar et asentar en la isla ó parte -que ellos escogieren e más le contentaren, juntos en un pueblo, -suplicándonos mandase que así se hiciere e que el tal pueblo toviere -jurisdicción sobre sí, e que nadie á ello les perturbase; e Nos por la -mucha voluntad que tenemos de ayudar e favorescer á la dicha población -e á las personas que la fueren á hacer, tovímoslo por bien, e por la -presente vos mandamos que llegados en esas dichas islas et en cada -una dellas los dichos labradores, les señaléis el suelo que por ellos -vos fuese pedido, donde puedan hacer e hagan un pueblo en que vivan, -el cual dicho pueblo, siendo de cincuenta vecinos ó dende arriba, por -la presente queremos et nos place que tenga jurisdicción por sí civil -e criminal, e que los vecinos e moradores dél puedan poner alcaldes -ordinarios e otros oficiales, como lo hacen los otros pueblos que son -en la isla donde asentaren, e que les sean guardadas las franquezas -e libertades, honras, gracias et preeminencias que se guardan á los -otros pueblos de la dicha isla, contra lo cual mandamos que ninguna ni -algunas personas no les vayan agora ni en tiempo alguno, ni por alguna -manera, so pena de la nuestra merced e de perdimiento de todos sus -bienes para nuestra cámara, á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha -en Molíns de Rey á XXIII de octubre 1519 años.—Yo el Rey.—Refrendada -del Secretario Cobos.—Señalada del Chanciller e Obispo de Badajoz et -don García e Zapata. - - - - - 54. - - (1520.—Agosto 20.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que cuando - pasen á la isla los frailes de la Orden de Santo Domingo, les señale - en la ciudad de Santiago sitio donde hagan monasterio é iglesia.—_A. - de I._, 130, 1, 6. - - -El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro gobernador -de la isla Fernandina: Fray Pedro de San Martin, fraire de la Orden -de Santo Domingo, en nombre de los fraires dominicos de la dicha -Orden que residen en las Indias, me hizo relación que por servicio de -Nuestro Señor, e por no dejar perder el fruto que en esa isla, de sus -predicaciones se puede seguir, así en reformar á los españoles que en -ella residen, como en alumbrar á los indios, ellos querían pasar á -esa dicha isla e hacer e edificar en ella, en la cibdad de Santiago, -una casa e monesterio de su Orden, suplicándome vos mandase que les -señalásedes un sitio para ello, ó como la mi merced fuese; e yo, por -la mucha devoción que tengo á la dicha Orden, e por el mucho fruto que -de lo susodicho se puede seguir, tengo mucha voluntad que en esto et -en lo demás sean favorescidos, tóvelo por bien; por ende, yo vos mando -que cuando los dichos fraires fueren et pasaren á esa dicha isla, les -hagáis señalar e señaléis en la dicha cibdad de Santiago un sitio que -os paresciere sea necesario para que hagan la dicha casa et monesterio, -en el logar que más apropósito et sin perjuicio se pueda hacer el dicho -monesterio et iglesia, e en esto et en todo lo demás que les tocare -los ayudéis e favorezcáis e hayáis muy recomendados, que en ello seré -servido, siendo tomada la razón desta por los nuestros oficiales que -residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las -Indias. Fecha en Valladolid á XX de agosto de UDXX años.—Refrendada de -Cobos, señalada del dicho. - - - - - 55. - - (1520.—Agosto 20.)—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán para el - ejercicio del cargo de tesorero.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Por cuanto yo soy informado que al tiempo que mandamos proveer -á vos, Pero Núñez de Guzmán, del oficio y cargo de nuestro tesorero de -la isla Fernandina, no se vos dió instrucción de la manera que habíades -de usar del dicho oficio, por ende la orden que es nuestra merced que -tengáis en lo susodicho, es la siguiente: - -Primeramente habéis de tener mucho cuidado de cobrar todas las rentas -á Nos pertenecientes en cualquier manera en la dicha isla et tierra -et los derechos del quinto de todo el oro que en ella se fundiere et -cogiere e hobiere, en cualquier manera, conforme á lo que está otorgado -e se otorgare en la dicha isla, e asimismo las rentas de las salinas e -otras cualesquier que en la dicha isla et tierra ha habido hasta agora, -et hobiere de aquí adelante, en cualquier manera. - -Asimismo habéis de cobrar los derechos de siete y medio por ciento -y otros cualesquier que nos hayan pertenecido et pertenecieren e se -hobieren de dar de todas las mercadurías y cosas que á la dicha isla se -han llevado y llevaren de aquí adelante. - -Item, habéis de cobrar el quinto et otros derechos cualesquier á Nos -pertenecientes, de todos et cualesquier rescates que en la dicha isla -se hayan fecho, ó ficieren de aquí adelante, así de esclavos, guanines, -y perlas y piedras preciosas, y otras cualesquier cosas de que se deban -pagar y nos pertenezcan, en cualquier manera, de lo cual vos haréis -cargo según debedes por antel dicho nuestro contador desa dicha isla. - -Otrosi habéis de cobrar todas las penas que á nuestra cámara se hayan -aplicado et aplicaren por el nuestro gobernador et justicias et -oficiales de la dicha isla ó por nuestras provisiones et ordenanzas, de -lo cual haréis cargo en un libro aparte por mano del nuestro contador, -según dicho es. - -Item, habéis de tener mucho cuidado et cargo que en las granjerías et -labranzas que en la dicha isla tenemos et toviéremos, haya el buen -recabdo que á nuestro servicio et al bien de la Hacienda convenga, y -como se ha hecho y acostumbrado hacer ansí en la isla Española como -en las otras islas donde Nos tenemos haciendas é granjerías, y como -allá mejor os pareciere que se deben hacer para el bien et utilidad de -nuestra Hacienda. - -Habéis de pagar á los nuestros oficiales de la dicha isla, et á vos, -vuestros salarios et quitaciones, según y de la manera que gelos -mandamos librar, por los tercios de cada un año, y conforme á las -nóminas, provisiones y cédulas que sobrellos se vos mostraren. - -Item, habéis de poner todo el oro, guanines et perlas et otras -cualesquier cosas que de nuestras rentas et derechos á Nos -pertenecientes et se hobieren para Nos, en las naos en que lo hobierdes -de enviar, dirigidos á los dichos nuestros oficiales que residen en -Sevilla, en cada una dellas la cantidad que pareciere á vos y á los -otros nuestros oficiales de la dicha isla, lo cual habéis de entregar -al capitán et maestre del navío donde lo cargardes, en presencia del -nuestro contador et fator, et tomaréis firmado de sus nombres toda la -cantidad que ansí enviardes et metierdes en cada un navío, y dentro -del cajón en que el dicho oro y perlas vinieren, habéis de poner otro -tal registro como á vos os queda, y daréis otro tal al dicho capitán ó -maestre del tal navío, de los cuales recibiréis conocimiento de cómo -se les entregó y fué por ellos rescebido, porque con estas diligencias -vos quedaréis sin cargo del dicho oro et perlas et otras cosas que ansí -enviardes para Nos para dar vuestras cuentas. - -Item, todas las veces que nos escribierdes y inviardes oro, y no lo -enviando, me habéis de enviar relación particular de todo el oro y -hacienda nuestra que queda en vuestro poder, para que Nos seamos de -todo informado, y siempre habéis de tener cuidado que mientras en -vuestro poder hobiere oro nuestro, ningún navío venga de la dicha -isla sin que traiga la cantidad que pareciere, por manera que en -vuestro poder no esté represado, sino que siempre inviéis todo lo que -tovierdes, por la orden susodicha. - -Otrosí habéis de tener mucho cuidado y vigilancia de ver lo que á -nuestro servicio cumple que se haga en la dicha isla, para la población -et pacificación della, y avisarnos larga y particularmente dello, y -principalmente cómo se cumplen y ejecutan nuestros mandamientos en la -dicha isla, et cómo son tratados los indios naturales della, et cómo -se guardan las ordenanzas que para su buen tratamiento et conversión -están hechas, et cómo guardan nuestro gobernador et oficiales nuestras -instrucciones, et las otras cosas de nuestro servicio, et todo lo demás -que vos vierdes que conviene yo ser informado. - -Ansimismo habéis de enviar relación cómo anda el oro en las fundiciones -que en las dichas islas e tierra se hicieren, y que tanta cantidad se -mete á fundir en cada fundición, y que tanto sale fundido, ansí para -Nos, como para otras cualesquier personas, la cual relación ha de venir -muy larga y particularizada, firmada de la persona que por Nos toviere -la gobernación de la dicha isla, y de vos y de los otros nuestros -oficiales. - -Item, habéis de tener cuidado de pedir et cobrar del nuestro fator de -la dicha isla el oro y maravedís que por Nos cobrare de las cosas et -granjerías de nuestra Hacienda que vendiere, de manera que en su poder -no se detenga cosa alguna el dicho oro y maravedís que hobiere cobrado -de la Hacienda y cosas que se le enviaren y allá tuviera cargo. - -Otrosí, vos informad si se ha tomado cuenta á las personas que en -nombre nuestro hayan rescebido y cobrado el quinto et otros derechos -á Nos pertenecientes, de cualquier oro, guanines y otras cosas que se -haya habido en la dicha isla, después acá que se descubrió e pobló, así -de rescate como en otra cualquier manera, et si no se hobiere tomado, -haced que se tome, et los alcances que en ello se hobieren fecho, -haréis que os sea acudido con él, de lo cual os haréis cargo en vuestro -libro por antel dicho nuestro contador de la dicha isla, al cual mando -que lo asiente y os haga cargo de todo, el cual firme juntamente con -vos en el dicho vuestro libro y en el suyo todo el cargo que ansí vos -hiciere de todo lo que en vuestro poder entrare, cada género de cosa -sobre sí, y esta misma orden mando que tengáis en la cobranza de las -penas que se aplicaren para nuestra camara en la dicha isla. - -Y porque aunque los oficios de nuestro tesorero y fator y contador de -la dicha isla son diversos, cada uno para en lo que toca á su oficio, -para lo que conviniere á nuestro servicio y bien y acrecentamiento de -nuestras rentas reales, y á la mejor población y pacificación de la -dicha isla, ha de hacer cuenta que le toca el oficio del otro, y por -esto habéis de comunicar y platicar todas las cosas que convengan á -nuestro servicio tocantes al dicho vuestro cargo, ó en otra cualquier -manera, con los nuestros oficiales de la dicha isla, contando vos con -ellos por la manera y forma que Nos lo mandáremos, para que todos -juntamente podáis ver et platicar lo que en cada cosa se debe de hacer, -ansí para lo de allá, como para Nos escrebir y avisar de todo lo que -sucediere. - -De todas las cosas susodichas y de cada una dellas habéis de tener el -cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, ansí de las contenidas -en esta instrucción, como de todo lo demás que allá ocurriere, que aquí -no va declarado, porque con tenello vos delante lo podéis mejor juzgar -e hacer. - -En la cobranza de las penas de la cámara poned mucho recaudo e -diligencia, y después de haber cumplido las libranzas que en ellas -hobiéremos fecho, lo demás lo enviad contino con el otro oro nuestro. - -Lo cual haced et cumplid con aquella diligencia, fidelidad e buen -recaudo que yo de vos confío. Fecha en Logroño á veinte días del mes -de agosto de quinientos e veinte e un años.—El Cardenal de Tortosa.—El -Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Juan de Sámano.—Señalada del -Obispo de Burgos y del licenciado Zapata. - - - - - 56. - - (1520.—Agosto 31.)—Real provisión aprobando y confirmando á los - vecinos de la isla el repartimiento de tierras, solares y aguas que - les hicieron los gobernadores y concejos, sin autorización real, y - previniendo que en lo sucesivo no se hagan en tal forma.—_A. de I._, - 139, 1, 6. - - -Don Carlos, etc.: Por cuanto Gonzalo de Guzmán, vecino e regidor de la -cibdad de Santiago de la isla Fernandina, en nombre de la dicha isla, -me hizo relación que los gobernadores que hasta agora han sido en la -dicha isla e los concejos e regidores de las cibdades e villas de la -dicha isla desde que se comenzó á poblar, han dado y repartido muchas -tierras y solares e aguas á los pobladores e vecinos dellas, á cada -uno según lo que le parecía que había menester e merecía, e porque -podría ser que en algún tiempo por se haber ansí repartido sin tener -para ello especial comisión e poder de los católicos reyes nuestros -padres, agüelos e señores, que hayan santa gloria, ni nuestro, les -sea puesto algún impedimento, por estar dello seguros, en el dicho -nombre nos suplicó y pidió por merced mandásemos confirmar e aprobar -los dichos repartimientos e donaciones ó como la nuestra merced fuese, -e Nos porque en todo deseamos hacer merced á los vecinos y pobladores -de la dicha isla, tovímoslo por bien, y por la presente ó por su -traslado signado de escribano público, confirmamos e aprobamos á los -vecinos e moradores de las cibdades e villas e logares e pueblos de -la dicha isla, que al presente están e residen en ella, e á los que -con licencia nuestra ó de nuestro gobernador están fuera y han de -volver á ella, todos los solares y tierras e aguas que hasta el día de -la data desta nuestra carta les han seydo dados e repartidos por los -dichos gobernadores que han sido de la dicha isla, e por los concejos -e justicias dellas, que agora tienen e poseen, no embargante que para -ello no hayan tenido comisión ni poder nuestro, para que gocen dello, -de aquí adelante, como de cosa suya propia, así como si los dichos -gobernadores y pueblos tovieran nuestro poder para ello, y mandamos -que de aquí adelante los dichos pueblos e gobernadores no puedan hacer -ni hagan el dicho repartimiento de solares ni tierras algunas sin que -tengan expreso mandamiento e comisión nuestra para ello, e lo que de -otra manera repartieren ó dieren sea en sí ninguno, e mandamos á los -dichos nuestros gobernadores e jueces e justicias de la dicha isla, y -á los gobernadores, justicias, regidores dellas que ansí lo guarden -e cumplan, e contra ello no vayan ni pasen en tiempo alguno, ni por -alguna manera, siendo tomada la razón, etc. Dada en Valladolid á XXXI -días del mes de agosto año de Nuestro Señor Jesucristo de 1520 años.—El -cardenal Dertussensi.—Refrendada y señalada de los dichos. - - - - - 57. - - (1520.—Setiembre 10.)—Real provisión mandando al licenciado Alonso - Zuazo que cese en la residencia que indebidamente ha ido á tomar en - la isla Fernandina, estando él residenciado, y no use de los poderes - y comisiones que el almirante D. Diego Colón le ha conferido, no - pudiendo.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., D.ª Juana, su madre, etc., -á vos, el licenciado Zuazo, salud et gracia. Sepades que Nos somos -informados que por comisión et poder del almirante don Diego Colón, -nuestro almirante, etc., vos fuistes á esa isla Fernandina á tomar -residencia al adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro -gobernador della, á donde al presente estáis et residís entendiendo -en lo susodicho, y en otras cosas que por el dicho Almirante vos -fueron encomendadas, et porque conforme al asiento et declaración del -dicho Almirante Nos habemos de nombrar las personas que han de tomar -la residencia á sus oficiales y lugartenientes, y también para ante -quien puedan apelar las personas que dél hobiere querellosas e no las -ha de nombrar el dicho Almirante, ni puede ni debe, y asimismo vos -como sabéis tovistes cargo de administración de justicia por Nos en -la isla Española, siendo nuestro juez de residencia della, y otros -juzgados y grados que por nuestras provisiones vos estaban cometidos, -de que por nuestro mandado el licenciado Rodrigo de Figueroa vos tomó -residencia, la cual hasta agora no está vista ni examinada la cuenta -que de los dichos cargos distes, et conforme á las leyes premáticas -destos reinos hasta ser vista la dicha vuestra residencia y determinada -y dado por libre della vos no debíades ser proveído de oficio real de -justicia, ni lo podíades acebtar ni usar sin expreso mandamiento et -provisión nuestra, visto et platicado sobrello en el nuestro Consejo -de las Indias et con nuestros gobernadores consultado, por las dichas -causas fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para -vos en la dicha razón, et Nos tovímoslo por bien, por la cual vos -mandamos que luego que con ella fuerdes requerido, sin esperar para -ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusión, y -sin interponer desta nuestra carta suplicación alguna, no uséis más -de los poderes et comisiones que por el dicho Almirante vos fueron -dados y encomendados para en la administración de la justicia et -gobernación, á tomar de la dicha residencia en esa dicha isla, ni de -otra cosa alguna, et lo pongáis et lo dexéis todo en el punto y estado -en que estaba antes y al tiempo que vos fuésedes á esa dicha isla, y -de todo ello vos desistáis, que Nos por la presente vos suspendemos et -habemos por suspendido de todo ello, et vos mandamos que no uséis más -de los dichos cargos ni cosa alguna dellos, so las penas en que caen et -incurren las personas privadas que usan de oficios reales para que no -tienen poder ni facultad, et más perdimiento de todos vuestros bienes, -en las cuales dichas penas lo contrario haciendo, desde agora por la -presente vos condenamos et habemos por condenado, et mandamos que sean -executadas en vuestra persona et bienes, et asimismo mandamos á los -concejos, justicias e regidores, caballeros, escuderos, oficiales et -homes buenos de todas las cibdades, villas et lugares de la dicha isla, -et á nuestros oficiales della, que no usen con vos más en cosa alguna -de administración de justicia ni vos obedezcan ni cumplan vuestros -mandamientos, porque como dicho es por las dichas cabsas, no lo podéis -ni debéis usar, et Nos vos suspendemos de todo ello so pena de la -nuestra merced et de cient mill maravedís para la nuestra cámara á cada -uno que lo contrario ficiere, et de como esta nuestra carta vos fuere -notificada et la compliéredes mandamos, so la dicha pena, á cualquier -escribano público, emplazamiento en forma, etc., siendo tomada la razón -desta nuestra carta por los nuestros oficiales, etc. Dada en Burgos -á X días del mes de setiembre de mill et quinientos et veinte et un -años.—Firmada de todos tres gobernadores; refrendada de Pedro de los -Cobos; firmada del Obispo de Burgos y de Zapata. - - - - - 58. - - (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que en - caso de que el licenciado Zuazo quitara, como se presume, los indios - encomendados á Manuel Rojas, vecino de la isla que se hallaba en la - corte, se los devuelva, con lo que hubiesen rentado.—_A. de I._, 139, - 1, 6. - - -Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de -la isla Fernandina, nuestro capitán e repartidor della: Por parte de -Manuel de Rojas, vecino desa dicha isla, me es fecha relación que por -haber venido e estos reinos á nos informar de algunas cosas cumplideras -á nuestro servicio se teme que con formas que el licenciado Zuazo, -que fué por logarteniente de gobernador desa isla, habrá tenido, se -le habrán quitado los indios que tenía encomendados y los habréis -dado á otras personas, de que él recibiría mucho agravio et dapno, et -nos suplicó et pedió por merced que si se le hobiesen quitado, gelos -mandase tornar et restituir los dichos sus indios, con lo que hobieren -rentado y granjeado con ellos, y más los daños que en sus haciendas se -le han recrescido por se los haber quitado, ó como la nuestra merced -fuese; et porque el dicho Manuel Rojas vino á estos reinos, de que Nos -nos habemos tenido y tenemos por servidos dél, y no es razón que por -ello reciba agravio, visto por Nos en el nuestro Consejo de las Indias, -fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha -razón, por la cual vos mando que luego que con ella fuerdes requerido, -si así es que se hobiesen quitado los dichos indios al dicho Manuel -de Rojas, gelos tornéis et restituyáis todos con sus naburías, como -los tenía antes que le fuesen quitados, para que los tenga según et de -la manera que los tenía, quitándolos de cualesquier personas á quien -los hayáis dado y encomendado, y asimismo le haced dar et acudir con -todo lo que los dichos indios hobieren granjeado et rentado hasta el -día que gelos volvierdes, sacadas las costas que con ellos se hobieren -fecho, sin que en ello ni en parte dello le pongáis ni consintáis poner -embargo ni contrario alguno; et no fagades ende al, siendo tomada la -razón desta nuestra cédula por los nuestros oficiales que residen en la -cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias.—Fecha -en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill et quinientos -et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El Condestable.—El -Almirante.—Refrendada de Sámano; señalada del Obispo de Burgos y de -Zapata. - - - - - 59. - - (1520.—Diciembre 15.)—Real provisión informando á los oficiales reales - que se ha desaprobado la comisión dada por el almirante D. Diego Colón - al licenciado Alonso Zuazo para posesionarse de la lugartenencia de la - isla como juez de residencia; ordenando que Diego Velázquez vuelva á - encargarse de ella, y si no estuviese presente, lo haga interinamente - hasta su regreso Gonzalo de Guzmán.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -Don Carlos, etc,. A vos los nuestros oficiales que residís en la isla -Fernandina et á los concejos, justicias, regidores, caballeros, -escuderos, oficiales, hombres buenos de la cibdad de Santiago et -de todas las otras cibdades, villas et lugares de la dicha isla -Fernandina, salud et gracia: Sepades que porque habemos sido informados -que el almirante don Diego Colón proveyó al licenciado Alonso Zuazo -para que fuese á esa dicha isla y tomase residencia al adelantado Diego -Velázquez, lugarteniente de gobernador della, y usase y exerciese el -dicho cargo de adelantado y gobernador en esa dicha isla, como el -dicho adelantado lo hacía, y porque el dicho licenciado Zuazo hasta -que diere cuenta de los oficios y cargos de administración de justicia -y otros que por comisión nuestra entendió en la isla Española y se -viere su residencia del dicho tiempo, no podía ni debía ser proveído -del dicho cargo, y ansimismo el dicho Almirante no pudo nombrar juez -de residencia, porque aquello ha de ser proveído por Nos, por lo -cual y por otras cabsas cumplideras á nuestro servicio, Nos habemos -mandado suspender al dicho licenciado Alonso de Zuazo de los dichos -cargos, y que el dicho Adelantado tenga la gobernación y justicia -desa dicha isla por el dicho Almirante, como antes lo tenía, y que -todo se torne al punto y estado en que antes estaba, como más largo -en la dicha provisión se contiene, y porque podría ser que al tiempo -que la dicha provisión á esa dicha isla llegase, el dicho adelantado -Diego Velázquez estuviese ausente della en la isla Española ó en -otras partes, por lo cual no se podría hallar presente para tornar e -tomar la dicha jurisdicción, y Nos queriendo proveer en ello de manera -que esa dicha isla no quede sin justicia, acatando la suficiencia y -habilidad de Gonzalo de Guzmán, vecino y regidor de la dicha cibdad de -Santiago, porque entendemos que ansí cumple á nuestro servicio y bien -desa dicha isla, habemos acordado de le nombrar para que en caso que el -dicho adelantado esté ausente de esa dicha isla, el dicho Gonzalo de -Guzmán resida en su lugar en el dicho cargo de teniente de gobernador, -por ende Nos vos mandamos que luego que ésta vos fuere mostrada, sin -esperar otra nuestra carta segunda ni tercera jusión, no estando en -esa dicha isla, como dicho es, el dicho adelantado Diego Velázquez, -toméis y rescibáis al dicho Gonzalo de Guzmán el dicho juramento et -solenidad que en tal caso se requiere, de hacer el cual, ansí fecho, -le hayáis y rescibáis y tengáis por lugarteniente de gobernador desa -isla, y uséis con él el dicho oficio en los casos y cosas anexas á él -e pertenescientes, según y cómo y de la forma y manera que lo usábades -con el dicho adelantado Diego Velázquez, de todo bien y cumplidamente, -en guisa que le no mengüe ende cosa alguna, y entiéndese que el dicho -adelantado vuelto á esa dicha isla, ha de tornar á tomar la dicha -justicia, conforme á nuestra provisión, y el poder que antes tenía, -et los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la nuestra -merced et de cien mill maravedís para la nuestra cámara, á cada uno que -lo contrario hiciere, et demás mandamos al home que vos esta nuestra -carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos doquier que Nos -seamos, del dia que vos emplazare fasta cien días primeros siguientes, -so la dicha pena, en la cual mandamos á cualquier escribano público que -para esto fuere llamado que dé ende al que gela mostrare testimonio -signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro -mandado. Dada en Vitoria á quince días del mes de diciembre año de -mill et quinientos et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El -Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Sámano. Señalada, Fonseca -archiepiscopus; licenciatus Zapata. - - - - - 60. - - (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez á - petición de Juan Bono de Quexo, para que se le desagravie por justicia - de la prisión arbitraria en que le puso el licenciado Zuazo, y le - devuelva los indios que tenía encomendados, si, como se presume, se - los quitó.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la -isla Fernandina et nuestro capitán et repartidor della: Por parte de -Juan Bono de Quexo me es fecha relación que él vino de las tierras -de Youcatán, nuevamente descubiertas, escondidamente, á nos informar -y hacer relación de algunas cosas cumplideras á nuestro servicio, -por lo cual diz que llegado á esa isla, el licenciado Alonso Zuazo, -que estaba por lugarteniente de nuestro gobernador dellas, con falsas -causas et razones que para ello diz que buscó, le hizo prender y poner -en grillos y prisiones, porque vió el propósito con que venía, y que -allende desto se teme que el dicho licenciado Zuazo habrá tenido -maneras como se le hayan quitado los indios que él tenía encomendados -en esa isla, que en lo uno y en lo otro ha recebido et recibirá mucho -agravio et dapno, et me suplicó et pidió por merced lo mandase proveer -y remediar y hacer cumplimiento de justicia, ó como la mi merced fuese; -por ende yo vos mando que en lo que toca á los indios que el dicho -Juan Bono tenía encomendados en esa isla, si por la dicha cabsa se le -hobieren quitado, se los tornéis et restituyáis luego que con ésta -fuerdes requerido, quitándolos de cualesquier personas que los tengan -encomendados, y en lo que toca á la prisión que por el dicho licenciado -le fué fecha, llamadas las partes le hagáis entero cumplimiento de -justicia, por manera, que el dicho Juan Bono sea desagraviado: et non -fagades ende al, siendo tomada la razón desta nuestra carta por los -nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de -la Contratación de las Indias. Fecha en Vitoria á quince días del mes -de diciembre de mill et quinientos et veinte et un año.—Firmada y -refrendada y señalada de los sobredichos. - - - - - 61. - - (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando devolver á Gonzalo de - Guzmán los indios que tenía y le fueron quitados por el licenciado - Zuazo, mientras él estaba en la córte, devolviéndole al mismo tiempo - lo que hubieren granjeado en todo el tiempo.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -Está escrita en los mismos términos que la señalada con el núm. 58. - - - - - 62. - - (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando pagar á Gonzalo de Guzmán - el salario del oficio de tesorero de San Juan de Uloa, para que fué - nombrado, mientras se tienen más noticias de las tierras de Youcatán, - Cozumel, Coluacán y otras últimamente descubiertas.—_A. de I._, 54, 1, - 15. - - -El Rey.—Nuestros oficiales de la tierra de Uloa, descubierta por el -adelantado Diego Velázquez y por su industria: Por parte de Gonzalo -de Guzmán, vecino de la isla Fernandina, me es fecha relación que al -tiempo quel dicho adelantado envió á descubrir las dichas tierras, él -vino á esta nuestra corte á nos hacer relación de lo que en ello pasaba -entre los otros oficiales que fueron proveídos para las dichas tierras, -e la católica Reina mi señora e yo, por una nuestra provisión, le -hicimos merced y pro del oficio de nuestro tesorero de las tierras de -Youcatán e Cozumel, á quien los cristianos que la descubrieron pusieron -nombre Santa María de los Remedios; que á la sazón no se sabía que -hobiese otro nombre, e que después, como la tierra se ha ensanchado -y han parecido otros nombres y tierras más fértiles y abundosas que -las primeras, que llaman de Sant Joan de Uloa, donde los cristianos -españoles han poblado, y que agora enviando él á tomar la posesión -del dicho su oficio, halló que por cierta relación que vos Julián -Alderete, nuestro tesorero nos hecistes, que Sant Juan de Uloa era isla -donde convenía proveer otros oficiales que tuviesen cargo de nuestra -hacienda, os hecimos merced y proveímos asimismo del dicho oficio de -nuestro tesorero de la isla de Sant Juan de Uloa, por virtud de la -cual diz que vos el dicho Julián de Alderete fuistes recibido al dicho -oficio, de que él recibía mucho agravio y dagno, e me suplicó e pidió -por merced que pues al tiempo que mandamos proveer á él y á los otros -dichos oficiales, nuestra intención fué proveer de oficiales en las -dichas tierras descubiertas por el dicho adelantado Diego Velázquez, y -aunque por ser la tierra grande y ser mejor asiento el en que asentaron -postreramente los dichos cristianos españoles, que no el contenido en -sus provisiones, estaba claro que á él por virtud de la dicha merced -pertenecía el dicho oficio, y no al dicho Julián Alderete, lo cual -visto en el nuestro Consejo de las Indias, porque de presente por no -estar certificados bien de la manera y nombre de la dicha tierra ni de -los asientos que en ella se ha de hacer, y por otros impedimentos, no -se puede aclarar ni determinar esto, y entre tanto, acatando lo que el -dicho Gonzalo de Guzmán nos ha servido, queremos y es nuestra voluntad -que entre tanto y hasta que en el dicho nuestro Consejo de las Indias -se determina á quién el dicho oficio pertenezca, ó Nos le mandamos -proveer de otra cosa equivalente, goce del su salario que con el dicho -oficio se le señaló; por ende yo vos mando que conforme á la provisión -quel dicho Gonzalo de Guzmán tiene del dicho oficio, le paguéis e -hagáis pagar el salario en ella contenido, desde el día que por ella -se le manda pagar, no embargante que su provisión no diga de Sant -Juan de Uloa, e quel dicho Julián de Alderete esté en la posesión del -dicho oficio, porque, como dicho es, nuestra voluntad es que él goce -del dicho salario como si sirviese el dicho oficio: e mando al nuestro -gobernador desa dicha tierra que así lo haga guardar e cumplir, sin -que en ello se le ponga embargo ni impedimento alguno, siendo tomada -la razón desta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la -cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha -en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill e quinientos -e veinte e un años.—Cardinalis Detursenses.—El Condestable.—El -Almirante.—(Con sus rúbricas.) - -Por mandado de Sus Majestades los gobernadores, en su nombre, Joan -Sámano. A los oficiales de Coluacán que paguen á Gonzalo de Guzmán, que -fué proveído de tesorero, su salario conforme á su provisión.—Asentóse -esta cédula de Sus Majestades en los libros desta Casa de la -Contratación de Sevilla, á diez e siete días del mes de febrero de mill -e quinientos et veinte e dos años.—Juan López de Recalde.—Domingo de -Ochandiano.—(Con sus rúbricas.) - - - - - 63. - - (1522.—Abril 24.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que no haga - mudanza en la hacienda y cargo del procurador Juan Mosquera durante su - estancia en la corte.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - - - - 64. - - (1522.—Marzo 13.)—Testimonio remitido por los oidores de la Audiencia - de Santo Domingo que fueron á la isla Fernandina, de la declaración - tomada á Vasco Porcallo de Figueroa, sobre las alteraciones en la - villa de Sancti-Spíritus; conatos de comunidad; crueles castigos á - los indios; intervención en los sucesos del licenciado Zuazo.—_A. de - I._—Audiencia de Santo Domingo.—Papeles por agregar. - -Yo Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario público -en la su corte et en todos los sus reinos e señoríos, et escribano -del Abdiencia, e Chancillería que por mandado del Emperador et de la -Reina su madre, nuestros señores, en estas islas indias e Tierrafirme -del mar Océano reside, por ausencia de Pedro de Ledesma e de Diego -Caballero, secretarios della, doy fe á todos los señores que la -presente vieren, como en la cibdad de Santiago de la isla Fernandina -del mar Océano, viernes nona veinte e ocho dias del mes de hebrero, -año del nascimiento del nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos -e veinte e dos años, los muy nobles señores licenciados Marcelo de -Villalobos e Juan Ortiz de Matienzo, jueces oidores por Su Majestad de -la dicha su Abdiencia e Chancillería, fueron á las casas de la morada -de Vasco Porcallo de Figueroa, que le está señalada por cárcel por sus -mercedes, e en presencia de mí el dicho escribano hicieron parecer ante -sí al dicho Vasco Porcallo et recibieron dél juramento en forma debida -de derecho de oficio, so virtud del cual le hicieron las preguntas -siguientes: - -Fué preguntado cómo se llama: dijo que Vasco Porcallo de Figueroa. - -De dónde es natural: dijo que de la villa de Cáceres. - -Si es vecino en esta isla e dónde: dijo ques vecino en la villa de la -Trinidad. - -Que tanto tiempo há ques vecino en la dicha villa: dijo que después que -se hizo el repartimiento que hizo el adelantado Diego Velázquez de los -caciques desta isla. - -Si fué á la villa de Sancti-Spíritus con cierta gente á caballo: dijo -que sí fué. - -Que tanta gente llevó consigo e quién eran: dijo que serían diez e ocho -ó veinte personas. - -Si las dichas personas llevaban armas: dijo que sí llevaban; que todos -llevaban espadas e algunos lanzas e adargas, que podrían ser tres ó -cuatro lanzas e otras tantas adargas, e una rodela deste que depone. - -Si en el camino antes que llegase á la villa de Sancti-Spíritus, si -recibió juramento de todos los que llevaba consigo que hiciesen lo que -él les mandase: dijo que sí recibió que hiciesen lo quél les mandase en -nombre de Sus Majestades. - -A qué fué el dicho Vasco Porcallo á la dicha villa e de la manera e -suerte que fué con toda la dicha gente e de la manera é suerte que -iba: dijo que fué á paciguar la comunidad y alborotos y escándalos -questaban en la dicha villa de Sancti-Spíritus, e viendo que estaba -España en peligro de perderse por lo mismo que aquéllos hacían y por la -información que él tenía, etc. - -Si fué al Ayuntamiento de aquella villa á donde estaban los alcaldes e -regidores della: dijo que sí fué. - -Si después que hobo propuesto en el dicho Cabildo á lo que iba si le -dijeron que se saliese, que lo verían e le responderían: dijo que sí -dijeron, etc. - -Si después que le dijeron que se saliese si le tornaron á decir que -entrase: dijo que sí entró. - -Qué le respondieron los alcaldes e regidores al tiempo que tornó á -entrar en su Cabildo: dijo que se remite á la fe que tiene Cristóbal de -la Torre escripta en su registro original. - -Si después de dada la dicha respuesta si envió por una vara e á llamar -la gente que había llevado consigo: dijo que envió por la dicha vara e -que envió á llamar con el doctor Hojeda á todos los que con él habían -ido y que no llevasen lanzas más de sus espadas. - -Si después de venidos allí aquellos que envío á llamar, si se levantó e -tomó las varas á los alcaldes que allí estaban, e envió la una dellas -al uno y acochilló la otra, e hirió al dicho Hernand López, alcalde: -dijo que se levantó e que pidió la vara á un Hernand López que le -habían hecho alcalde para que se alzase juntamente con la comunidad, -con ciertos escriptos que dió Diego Méndez, procurador que era de la -comunidad, en que eligiesen otro alcalde que se abrazase juntamente con -la comunidad, e que fué aquel Hernand López con el alcalde que tenía -éste confesante por de la comunidad, e que le dijo que dejase la vara -por el Emperador, e quel Hernand López echó mano á una espada, y que -antes que la acabase de sacar arremetió este confesante con él, e echó -mano á un puñal e le dió cuatro golpes con él, de que le corrió sangre -y le tomó la vara, e que Jorge Velázquez, alcalde, le dió la otra, e -que después, trayendo este confesante las varas en la mano, vió que -venía la una un poco quebrada e la otra no se quebró ni cortó ni hizo -cosa alguna en ella, que era del Jorge Velázquez, e que este confesante -se vió que iba herido en una mano. - -Si después de pasado aquello, si llevó presos á los dichos alcaldes e -regidores, e los echó en prisiones e en el cepo: dixo que sí llevó. - -Si á uno dellos que se dice Salazar, que se les fué á la iglesia, -si le sacó della e si al sacar si le dieron de remesones e hicieron -otras injurias: dixo que llevándole preso un alguacil se le huyó á la -iglesia, y que este confesante entró allá para aprisionalle dentro en -el iglesia, e que el sobredicho salió á él estando en el iglesia, e se -vino para este confesante con una lanza e le tiró ciertos botes; queste -confesante los rescibió en una rodela, e queste confesante le asió e de -allí lo llevaron á la cárcel, e que cree que le dieron de remesones al -tiempo, porque este confesante los vió andar asidos á él e á un Pedro -de Ordaz e á otro Diego López, y unos á otros se tiraban de puñaladas e -se asían de los cabellos, así el dicho Salazar á ellos, como ellos al -dicho Salazar. - -Si después de aprisionados los sobredichos si les secrestó los bienes -e indios e haciendas: dixo que sí secrestó, e depositó los indios e -sus haciendas, excepto los del dicho Diego Méndez, que los depositó en -poder de Pedro de Vivero por una carta que llevó del licenciado Zuazo. - -Si desde á ciertos días después de presos los envió presos e con -prisiones caballeros en ciertos caballos de albarda á esta ciudad al -dicho licenciado Zuazo: dixo que sí envió e que depositó algunos indios -de los sobredichos en otras personas, pero que nunca se sirvieron -dellos, porque luego los tornó á tirar e ansí los dexó. - -Fué preguntado si ha mandado sacar e cortar los compañones e miembros -e otros miembros de sus personas á algunos indios e mandado quemar á -otros, e que si así cortados los dichos compañones si los ha mandado -comer á quien los cortaba: dixo que sí ha hecho. - -Fué preguntado á qué tantos indios les ha hecho cortar los dichos -compañones e miembros: dixo que á tres e á un muchacho, e que los tres -indios, questaban ya cuasi muertos de comer tierra, que los quería -quemar, les hizo cortar las vergas e compañones estando que los quería -quemar e se los hizo comer mojados en tierra, e después los hizo quemar -e hizo quemar á otros hasta en cuantía de doce porque comían tierra, -e que al mochacho no le hizo comer los compañones, sino que comía -también la tierra e la hacía comer á otros, y les daba hierba con que -se matasen e que le hizo quel mismo india muchacho se los sacase, e se -los sacó. - -Fué preguntado si murió dello el dicho indio muchacho: dixo que no, que -vivo es, e en todas las provincias de Camagüey e Guamohaya se mataban, -e se habían muerto más de las tres partes ó de las dos de sólo comer -tierra, e que por evitar aquello que no se matasen les hizo aquel -castigo, e que primero hizo decir muchas misas e hacer procesiones -porque se apartasen de hacer aquel daño, e que nunca se apartaban ni -dexaban de lo hacer hasta que se les hizo aquel castigo, y que otros -algunos indios de los que vía que no estaban para morir se los ha -hecho pringar e quemar las bocas, e que ha airado dello de comer la -dicha tierra e otros guaimaros que tomaban para se matar, e questa -es la verdad para el juramento que hizo e firmólo de su nombre en el -original. - -E después de lo susodicho, martes, cuatro días del mes de marzo del -dicho año de mill e quinientos e veinte e dos años, los dichos señores -oidores fueron á la posada del dicho Vasco Porcallo, que le está -señalada por cárcel por sus mercedes, et en presencia de mí el dicho -escribano, tomaron e recibieron juramento en forma debida de derecho -del dicho Vasco Porcallo de Figueroa, so virtud del que le hicieron las -preguntas siguientes: - -Fué preguntado qué edad há: dixo que puede haber veinte e ocho años -pocos más ó menos. - -Fué preguntado qué personas fueron las que llevó consigo cuando fué de -la villa de la Trinidad á la de Sancti Spíritus al tiempo que prendió á -los dichos alcaldes e regidores; dixo que Juan de Grijalva, el doctor -Hojeda, Antonio de Sandoval Orellana, minero, e Diego de Figueroa, e -Pedro de Ordaz, e Alonso Vázquez, minero, e Juan Rodrigo de Córdoba, e -Juan Rodríguez de Quiñones, e Isla, minero, é Francisco Bravo, alguacil -de la Trinidad, e Diego López, et que al presente no se acuerda de más, -et que si se acordare lo declarará, e para ello dexa abierta esta su -declaración en cuanto á esto, e firmóla de su nombre en el proceso -criminal que se trata contra él en la dicha Abdiencia e Chancillería -Real por parte de algunas de las dichas partes ofensadas e por parte de -la Justicia Real. - -E porque de lo susodicho sea certificado, escribí la presente de mi -propia mano por mandado de los dichos señores oidores, que fué fecha en -la dicha cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina, jueves trece -días del mes de marzo año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo -de mill et quinientos et veinte e dos años, et los dichos señores -oidores la firmaron de sus nombres.—Licenciatus de Villalobos.—El -Licenciado Matienzo.—(Hay dos rúbricas.) - -Et yo, Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario -público en la su corte e en todos los sus reinos et señoríos, la -presente fee escribí et juntamente con las firmas de los dichos señores -oidores de mi acostumbrado signo á tal la signé en testimonio de -verdad.—Esteban de la Roca, escribano de S. M.—(Hay un signo.—Hay una -rúbrica.) - - - - - 65. - - (1523.—Marzo 6.)—Real cédula mandando á los oficiales reales que - repartan entre los vecinos de la isla doscientos cincuenta mil - maravedís de las penas de cámara para remediar sus necesidades.—_A. de - I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina: Juan Mosquera en -nombre de la dicha isla me ha fecho relación que los concejos de las -villas e logares de la dicha isla deben muchas cuantías de maravedís -de gastos que se les han ofrescido e ofrecían, ansí para aderezar los -caminos como para otras nescesidades, et tienen nescesidad de ser -socorridos et ayudados, suplicándome les hiciese alguna merced para -ayuda et se remediar, de las penas que en la dicha isla pertenescen á -nuestra cámara, ó como la mi merced fuese; e porque yo tengo voluntad -que en lo que hobiere logar los pueblos desa isla resciban merced, vos -mando que hagáis información qué deudas e gastos tiene cada uno dellos, -et qué propios et rentas tienen, et si les bastan los propios que -tienen para sus gastos et nescesidades, e visto aquello, si fallardes -que tienen nescesidades, hagáis dar et pagar de qualesquier maravedís -que sean aplicados á nuestra cámara et fisco hasta en cuantía de -docientos et cincuenta mill, los cuales repartid por los pueblos de -la dicha isla, dando á cada pueblo lo que vos paresciere que cada uno -habrá menester, ó le copiere, según la nescesidad que cada uno toviere -para se reparar et hacer los caminos, de que yo les hago merced para -pagar las dichas deudas, e complir las dichas nescesidades, con tanto -que en fin de cada uno toméis la cuenta de como se hubiere gastado lo -que así en nuestro nombre les hobierdes hecho dar, para lo susodicho, -et proveáis de personas que lo gasten en bien común de los dichos -pueblos e vecinos dellos e no en otra cosa alguna, á contentamiento -de los tales pueblos, e que si en otra cosa alguna se gastare, la -persona á cuyo cargo lo posierdes, lo pague de su casa con el cuatro -tantos, que por esta mi cédula mando al nuestro tesorero de la dicha -isla et receptor de las penas de la cámara della, e á los escribanos e -á otras cualesquier personas á cuyo servicio son ó fueren de cobrar las -dichas penas, que por virtud desta mi cédula e mandamiento vuestro para -ello, den et paguen los dichos docientos et cincuenta mill maravedís -á los dichos pueblos, e en su nombre á los depositarios que vos ansí -nombrardes, según dicho es, et que tomen su carta de pago ó de quien -su poder hubiere, con la cual e con esta cédula, registrada por los -nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de -la Contratación de las Indias, mando que le sean rescibidos e pasados -en cuenta los dichos docientos e cincuenta mill maravedís, e los unos -ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en -Valladolid á seis días del mes de marzo de mill et quinientos e veinte -e tres años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Comendador -mayor de Castilla e del doctor Carvajal. - - - - - 66. - - (1523.—Marzo 6.)—Real cédula previniendo que los vecinos y pobladores - de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, para favorecer su - progreso.—_A. de I._, 41, 4, 4/11. - - - - - 67. - - (1524.—Febrero 20.)—Real cédula disponiendo que por no haber ido á - Cuba ni el presente obispo ni otro anterior, envíe éste persona que - con sus facultades consagre las iglesias y confirme.—_Acad. de la - Hist._, _Colección Muñoz_, t. LXXVII, fól. 28. - - - - - 68. - - (1524.—Abril 16.)—Título de beneficiado curado de la iglesia de - Santiago á Juan Moriano en la vacante que resultó por fallecimiento - del bachiller Antonio de Pliego.—_Acad. de la Hist._, _Colec. Muñoz_, - t. LXXVII, fól. 28. - - - - - 69. - - (1524.—Mayo 20.)—Real cédula nombrando al licenciado Juan Altamirano - para tomar residencia á Diego Velázquez, al licenciado Zuazo y á - las personas que han tenido cargos de justicia, confiriéndole la - gobernación de la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en - consecuencia.—_A. de I._, 47, 2, 8/3. _Extracto._ - - -Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de Romanos e Emperador semper -augusto; D.ª Juana su madre y el mismo D. Carlos, por la misma -gracia Reyes de Castilla, de Aragón, etc., á vos el licenciado Juan -Altamirano, salud e gracia: Sepades que por algunas causas cumplideras -á nuestro servicio e á la ejecución de la nuestra justicia, e á -la buena gobernación e administración de la isla Fernandina, e á -suplicación de la dicha isla, nuestra merced e voluntad es de mandar -tomar residencia al adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de -nuestro gobernador que ha sido y es de la dicha isla e nuestro capitán -e gobernador della; asimismo al licenciado Zuazo, que tovo el dicho -cargo de lugarteniente de nuestro gobernador en la dicha isla, porque -hasta agora no les ha sido tomada residencia por nuestro mandado, -e á las otras personas e justicias que hasta aquí han tenido cargo -de justicia en ella, e confiando de vos, que sois tal persona que -entenderéis en ello y en todo lo que por Nos vos fuere mandado y -encomendado con aquella diligencia e fidelidad e buen recabdo que á -nuestro servicio cumple, e á la buena ejecución de la nuestra justicia -e bien común de la dicha isla e vecinos o moradores della, nuestra -merced e voluntad es de vos lo encomendar e cometer, e por la presente -vos lo encomendamos e cometemos, para que desde el día que con esta -nuestra provisión os presentáredes en el Cabildo e Ayuntamiento de -la cibdad de Santiago de la dicha isla en adelante, fasta dos años -primeros siguientes, que se cuenten desde el día que entráredes en la -dicha cibdad que fuéredes recibido al dicho oficio, tengáis por Nos el -dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, -con los oficios e justicia e jurisdición civil e criminal de primera -instancia e alcaldías e otros oficios de justicia que fasta aquí han -tenido los nuestros lugartenientes de gobernador que han seido de la -dicha isla, los cuales podáis usar y ejercer por vos ó por vuestros -lugartenientes, e los quitar e admover cada e cuando que quisiéredes -e por bien toviéredes, e vos mandamos que luego váis á la dicha isla -Fernandina e veáis ciertas peticiones que vos serán mostradas, firmadas -de Francisco de los Cobos, nuestro secretario del nuestro Consejo, que -en nuestro Consejo de las Indias dejó Juan Mosquera, procurador de la -dicha isla, e toméis en vos las varas de nuestra justicia e alcaldías -e otros cargos e oficios susodichos, que han tenido e de que han usado -el dicho adelantado Diego Velázquez e el dicho licenciado Zuazo, e -á nuestros oficiales, e toméis dellos e de cada uno dellos e de los -otros lugartenientes de gobernador que han seido en la dicha isla e -sus oficiales por residencia término de ochenta días, e a las otras -personas que han tenido e tienen cargo de justicia en la dicha isla -del tiempo que han tenido los dichos cargos de justicia en ella e no -la hobieren fecho, e cumpláis de justicia á los que dellos hobiere -querellosos, sentenciando las dichas cabsas conforme á justicia e á -lo que está mandado por las provisiones e ordenanzas de los católicos -Reyes nuestros padres e abuelos, que hayan santa gloria, e por nos -hayan seido dadas á la dicha isla en razón de lo susodicho, la cual -dicha residencia mandamos al dicho adelantado Diego Velázquez e al -licenciado Alonso Zuazo e á los susodichos oficiales e á las otras -personas, como dicho es, no la hayan fecho de los cargos de justicia -que hayan tenido, que la hagan ante vos, como dicho es, e que para -la hacer vengan e parezcan ante vos personalmente en el lugar donde -vos residiéredes y estén en él presentes durante el dicho tiempo de -la dicha residencia, so las penas contenidas en las dichas leyes e -premáticas destos reinos que sobre esto disponen; e otrosí vos mandamos -que vos informéis de vuestro oficio cómo y de qué manera el dicho -adelantado Diego Velázquez y el dicho licenciado Zuazo e sus oficiales -han usado el dicho oficio e cargo y ejecutado la nuestra justicia, -especialmente en los pecados públicos, e como se han guardado las -leyes fechas en las Cortes de Toledo e las ordenanzas e instrucciones -de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que hayan -santa gloria, e nuestras, e cómo han guardado e defendido la nuestra -justicia, derecho e preeminencia, e si en algo los halláredes culpados -por la información secreta, llamadas e oídas las partes, averigüéis la -verdad e fagáis sobre todo ello complimiento de justicia conforme á los -capítulos de los corregidores, e fecha la enviéis ante Nos, e asimismo -hagáis información de las penas en que los dichos adelantado Diego -Velázquez y el dicho licenciado Zuazo e los dichos sus oficiales han -condenado á cualesquier concejos e personas pertenescientes á nuestra -cámara e fisco e las cobréis dellos y las déis y entreguéis al nuestro -tesorero de la dicha isla ó á quien su poder hobiere, faciéndole cargo -dellas, e asimismo toméis residencia á los regidores de las cibdades, -villas e lugares de la dicha isla que no la hobieren fecho después -que por Nos han sido rescebidos, cómo e de qué manera han usado y -ejercido los dichos oficios e si han ido e pasado contra las leyes -fechas en las Cortes e contra lo questá mandado e ordenado por los -dichos católicos Reyes nuestros padres e abuelos e por Nos, en lo que á -ellos incumbe, y si en algo les falláredes culpados por la información -secreta, les déis treslado dello e recibáis sus descargos, e averiguada -la verdad de todo ello fagáis e determinéis en ello lo que fallardes -por derecho, e asimismo vos informéis cómo e de qué manera el dicho -Adelantado ha usado lo que por el dicho Rey católico e por Nos le fué -mandado e cometido cerca de la materia y encomienda e repartimientos -de los indios, e cómo ha guardado y ejecutado la justicia, ordenanzas -e provisiones e cédulas que se le han dado e cometido después questá -en la dicha isla, e si en los dichos repartimientos ha guardado toda -igualdad e los ha fecho libremente sin llevar interese e cohecho ó -parte de los indios, faciendo compañía con otras personas por vías -indirectas ó fecho ó cometido algunas de las cosas contenidas en las -dichas peticiones, e por lo que hobiere fecho ó pasado contra lo -susodicho ó contra alguna cosa ó parte dello procedáis contra el dicho -Adelantado e sus oficiales por todo rigor de derecho, que Nos por la -presente, durante el dicho tiempo de la dicha residencia de los dichos -oficios e cargos, le mandamos que no use más dellos sin nuestra expresa -facultad e provisión nuestra, e complidos los dichos ochenta días de -la dicha residencia, e de cómo el dicho adelantado Diego Velázquez -y el licenciado Zuazo e sus oficiales han usado y ejercido el dicho -oficio e juzgado, por esta nuestra carta damos al concejo, justicia e -regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha -cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina e de las otras cibdades -e villas e lugares della, que fecho por vos el juramento e solenidad -que en tal caso se requiere e debéis facer, vos hayan e reciban e -tengan por lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla e su -tierra durante el dicho tiempo de los dichos dos años, como dicho -es, vos dejen e consientan libremente tener y ejercer y ejecutar la -nuestra justicia por vos e por vuestros oficiales e lugarestenientes, -como dicho es, en los casos e cosas al dicho oficio de lugarteniente -de nuestro gobernador de la dicha isla anexas e pertenecientes, e -lo han fecho e usado e debido hacer e usar con los otros nuestros -lugarestenientes de gobernador que han sido e son de la dicha isla, -e como tal nuestro gobernador podáis oir e oyáis e determinar e -determinéis los pleitos e cabsas civiles e criminales que en la dicha -isla están pendientes, comenzados e movidos, y que en cuanto por nos -tovierdes el dicho oficio se comenzaren e movieren, e facer cualesquier -pesquisas en caso de derecho, premisas e otras cosas al dicho oficio -pertenescientes e para usar y ejercer el dicho oficio y cumplir y -ejecutar la nuestra justicia, todos se conformen con vos e den todo el -favor e ayuda que vos les pidierdes e menester hobiéredes, e que en -ello ni en parte dello embargo ni contra ello alguno vos non pongan ni -consientan poner, porque Nos por la presente vos recibimos y hemos por -rescibido al dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la -dicha isla e vos damos poder para usar y ejercer el dicho oficio e para -tomar la dicha residencia y cumplir, ejecutar la nuestra justicia, caso -que por ellos ó por alguno dellos á él no seáis rescibido, e por cuanto -así cumple á nuestro servicio, no embargante cualesquier escriptos e -costumbres que acerca dello haya, por esta nuestra carta mandamos á -cualesquier persona ó personas que tienen las varas de nuestra justicia -de los dichos oficios de alcaldías desa dicha isla e su tierra, -que luego vos las den y entreguen e no usen más dellas sin nuestra -licencia, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que -usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, que Nos -por la presente los suspendemos e habemos por suspendidos en los dichos -oficios, e es nuestra merced e voluntad que si vos el dicho licenciado -Altamirano entendiéredes que es cumplidero á nuestro servicio e á -nuestra justicia e ejecución della que cualquier caballeros e otras -personas vecinos de la dicha isla ó de fuera aparte que en ella -vivieren ó en ella estén, salgan della, e que no entren ni estén en -ella, e que se vengan á presentar ante Nos, que vos lo podáis mandar de -nuestra parte e los fagáis della salir, á los cuales e á quien vos lo -mandáredes, Nos por la presente mandamos que luego sin vos más requerir -ni consultar sobre ello ni esperar otra orden ni mandamiento, e sin -interponer dello apelación ni suplicación, lo pongan en obra según -que lo vos dijéredes e mandáredes, so las penas que les pusiéredes de -nuestra parte, las cuales por la presente les ponemos e habemos por -puestas, e vos damos poder e facultad para las ejecutar en los que -remisos e inobedientes fueren, e mandamos á vos el dicho licenciado -Altamirano que conozcáis de todas las cabsas e negocios que estén -cometidos á los gobernadores e jueces de residencia que han sido en -la dicha isla, e toméis los procesos en el estado que los falláredes, -e atento el tenor e forma de las cartas e provisiones que les fueron -dadas, fagáis á las partes cumplimiento de justicia, bien así e tan -complidamente como si á vos fuesen endereszadas, que para ello vos -damos poder complido, e para tomar la dicha residencia, e para usar -y ejercer el dicho oficio, e complir y ejecutar la nuestra justicia -con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e -otrosí mandamos á vos el dicho licenciado Altamirano que llevéis los -capítulos que mandamos guardar á los corregidores de nuestros reinos e -los presentéis en el dicho concejo al tiempo que fuéredes recibido, e -que los fagáis escrebir en pergamino ó papel e los fagáis poner en la -casa del Ayuntamiento de la dicha cibdad, e que guardéis lo contenido -en los dichos capítulos, con apercibimiento que si no los lleváredes e -guardáredes, que será procedido contra vos por todo rigor de justicia -por cualquier de los dichos capítulos que no se fallaren haber -guardado, no embargante que digáis que dellos no supistes; e otrosí -mandamos al concejo e justicia e regidores e caballeros, escuderos e -oficiales e homes buenos de la dicha cibdad de Santiago, que al tiempo -que vos recibieren por nuestro juez de residencia e lugarteniente de -nuestro gobernador de la dicha isla, tomen e reciban de vos fianzas -llanas e abonadas que haréis la residencia que las leyes de nuestros -reinos mandan; e otrosí mandamos que las penas pertenescientes á -nuestra cámara e fisco en que vos e vuestros oficiales condenáredes, -las que para la dicha nuestra cámara se aplicaren e pusieren, las -ejecutéis e pongáis en poder del escribano del concejo de la cibdad, -villa ó lugar donde fueren condenados, por inventario e ante escribano -público, e fagáis que se acuda con ellas á nuestro tesorero de la dicha -isla, y es nuestra merced e voluntad que hayáis e llevéis de salario -por cada un día de los que residiéredes en el dicho oficio e cargo, -contados desde el día que vos hiciéredes á la vela en el puerto de -Santlúcar de Barrameda para ir el dicho viaje, setecientos e cincuenta -maravedís cada día, los cuales mandamos al nuestro tesorero que agora -es ó fuere de la dicha isla Fernandina, que vos den e paguen por -los servicios de cada año, descontando lo que por en cuenta dellos -hobiéredes recibido de los nuestros oficiales que residen en la cibdad -de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, desde el -día que, como dicho es, os hobiéredes fecho á la vela en el dicho -puerto de Sanlúcar, que con el treslado de nuestra provisión e con -certificación de los dichos oficiales, desde el día que os hobiéredes -fecho á la vela, e con libramiento del nuestro contador de la dicha -isla e con vuestra carta de pago, mandamos que le sea recibido e -pasado en cuenta lo que en el dicho salario se montare y en la forma -susodicha vos diere e pagare sin otro recabdo alguno, e los unos ni -los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la -nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada -uno que lo contrario hiciere. Dada en la ciudad de Burgos á veinte -días del mes de mayo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo de -mill e quinientos e veinte e cuatro años.—Yo el Rey.—Yo Francisco de -los Cobos, secretario de sus cesáreas católicas Majestades, la fice -escribir por su mandado.—Fernando de Vera, comendador mayor.—Doctor -Caravajal.—Registrada, Juan de Sámano.—Orbina, por chanciller, etc. - - * * * * * - -En veinte e ocho días del mes de jullio de mill e quinientos e -veinte e cuatro años se pagaron al licenciado Altamirano docientos e -cuarenta e tres ducados e un tercio de ducado que monta el tercio del -salario de un año á razón de dos ducados por día, como S. M. por esta -provisión le manda dar, los cuales se ponen aquí por relación porque -por los oficiales de S. M. que residen en la isla Fernandina le sean -descontados de su salario, porque acá, como arriba decimos, le han sido -pagados por los oficiales de S. M. de la Casa de la Contratación de las -Indias que residen en la cibdad de Sevilla por virtud de una cédula de -S. M., y esta provisión se asentó en los libros de la dicha Casa el -sobredicho día.—Domingo de Ochandiano. - - * * * * * - -Sepan todas las personas, vecinos e moradores estantes en esta cibdad -de Santiago y en las otras villas desta isla, cómo el Emperador nuestro -Señor ha enviado á esta isla al señor licenciado Altamirano para -que tome residencia al adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, -teniente de gobernador e repartidor de los caciques desta isla, y al -licenciado Alonso Zuazo y á los otros tenientes de gobernador que -hasta agora han sido en esta dicha isla, e á las otras justicias que -en nombre del dicho adelantado Diego Velázquez usaron de los dichos -oficios de justicia, como sus tenientes e todos los otros que han sido -ó han usado de oficio de justicia, así como tenientes de los dichos -tenientes de gobernador, alcaldes ordinarios, como de otra manera -que hayan usado de los dichos oficios de justicia, e S. M. manda al -dicho licenciado Altamirano tome la dicha residencia á todas las -susodichas justicias á quien no les haya sido tomada residencia por -mandado de S. M., la cual dicha residencia Su Majestad mandó tomar -por término de ochenta días; hácese saber e apregonar en esta dicha -cibdad y en las otras villas e lugares desta dicha isla para que todos -los que quisieren venir á pedir algo á los susodichos tenientes, ó -á sus lugarestenientes, ó á las otras susodichas justicias de quien -pensaran que están ó fueron agraviados, vengan á pedir justicia ante el -dicho señor Licenciado dentro de los dichos ochenta días, los cuales -comienzan á correr desde el lunes de Cuasimodo en adelante, que será á -veinte e tres días del mes de abril deste año de quinientos e veinte e -cinco, con apercibimiento que los que así vinieren en el dicho término -serán oídos por vía de residencia, conforme á las leyes e premáticas e -leyes de residencia destos Reinos que sobre esto disponen, e sobre todo -lo que demandaren se les hará cumplimiento de justicia, y en cualquiera -día de los dichos ochenta días, feriado ó no feriado, serán recibidas -sus querellas ó acusaciones, puesto que se procederá en las dichas -cabsas en los dichos días que no fueren feriados, y el dicho señor -licenciado Altamirano recibe en su protección e amparo, en nombre de S. -M., á todos los que quisieren venir á quejarse de cualesquier agravio -que hayan recibido de las susodichas justicias en cualquier manera. - -Otrosí, S. M. manda al dicho señor Licenciado tomar residencia á los -regidores que han sido e son en esta dicha cibdad e de las otras villas -desta isla para saber cómo han usado sus oficios e si han llevado -dineros por votar ó dar algund voto á alguna persona para algund -oficio, ó si han arrendado rentas de S. M. ó propios de los concejos -donde han seido vecinos, ó si han seido fiadores en ellas de algunas -personas en esta dicha cibdad ó en las otras villas donde han seido -oficiales, por ende que si alguna persona presume haber recibido algund -agravio de los dichos regidores ó de alguno dellos, parezca en el dicho -término de los dichos ochenta días ante el dicho señor Licenciado, quel -les oirá e guardará su justicia e desagraviará de lo que hallare que -están agraviados. - -Otrosí, les hace saber cómo S. M. ha encomendado al dicho señor -Licenciado y el señor Almirante para que resida en esta isla por -teniente de gobernador, é para ejercer la justicia por sí e por sus -lugarestenientes en esta dicha cibdad y en todas las otras villas -desta dicha isla por término de dos años, el cual hará las abdiencias -ordinarias en las casas de su morada á la hora e segund se acostumbra -hacer, e porque lo susodicho sea notorio á todos mándase apregonar -públicamente e fijar en lugar público.—Licenciatus Altamirano.—Por -mandado del señor Licenciado, Juan de la Torre, escribano de S. M. - - * * * * * - -En la cibdad de Santiago, martes, catorce días del mes de marzo -de mill e quinientos e veinte e cinco años, por mandado del señor -Licenciado fué pregonado públicamente lo desta otra parte contenido, -en la plaza pública desta dicha cibdad, por voz de Miguel de Medina, -pregonero público della; testigos que fueron presentes, Juan de Rojas, -e Francisco Madrigal, e Alvaro de Oviedo e otros muchos. - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, miércoles, quince días -de dicho mes e del dicho año, se fijó á las puertas de la morada del -dicho señor Licenciado por lugar público. - - * * * * * - -Yo Juan de Vergara, escribano público e del concejo desta villa de -Sant Salvador, doy fee á todos los que la presente vieren, á quien -Dios Nuestro Señor honre e guarde de mal, en como en jueves veinte -e tres días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e cinco -años, por mandado de los señores Juan Gómez e Juan Fernández, alcaldes -ordinarios e visitadores en esta dicha villa por Sus Majestades, e de -Diego de Lorenzana e Rodrigo de Tamayo, regidores, se leyó é publicó -por mí, el dicho escribano, en la iglesia desta dicha villa, estando -en ella allegada la más gente que en ella había, por no haber pregonero -al presente en esta dicha villa, un pregón escrito en papel e firmado -del señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de -gobernador, e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por -Sus Majestades, e refrendado de Juan de la Torre, escribano de S. M., -su tenor del cual de _verbo ad verbum_ es este que se sigue. - -(_Aquí se copia_). - -El cual dicho pregón, así leído e publicado por mí el dicho escribano -en la manera que dicha es, se fijó e quedó fijado en la iglesia desta -dicha villa en lugar público porque todos lo vean e sepan lo en él -contenido, e porque de lo susodicho seades notificados, por mandado de -los dichos señores alcaldes e regidores, de la presente, signada con -mi signo e firmada de mi nombre; testigos que fueron presentes á lo -ver publicar e leer á mí el dicho escribano, Alonso Jiménez, e Alonso -Martín, e Pero Paz de Morón, vecinos de la dicha villa, et otros que -presentes se fallaron, en fee de lo cual fice aquí este mío signo á tal -en testimonio de verdad.—Juan de Vergara, escribano público del concejo. - - * * * * * - -En veinte e cuatro días del mes de abril de mill e quinientos e veinte -e cinco años, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí Jerónimo de -Alanis, escribano de S. M. e escribano del concejo desta dicha cibdad, -mandó á Gonzalo de Guzmán, así como á heredero del dicho adelantado -Diego Velázquez, cuya herencia tenía aceptada, que nombrase e pusiese -procurador para todos los pleitos que se tratan e se esperan tratar -contra el dicho Adelantado, especialmente para lo que le fuese pedido -por vía de residencia dentro de tres días primeros siguientes, con -apercibimiento que no lo haciendo, el dicho término pasado, proveerá -lo que fuese justicia, ó que paresciese á responder por su persona, -e mandó que fuese puesto en este proceso escrito de cómo aceptó la -herencia. - -El dicho Gonzalo de Guzmán nombró por su procurador á Pero Pérez -e pidió le fuese dado para ello licencia, la cual el dicho señor -Licenciado dió e mandó que se pusiese el poder que le diese en este -proceso. - -Asimismo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los albaceas del -dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes trajesen -antél el inventario de los bienes que dejó el dicho Adelantado al -tiempo de su fin, con más la relación de lo que se vendió e los pesos -de oro e maravedís que dello tiene, para que se sepa si el dicho -Adelantado tiene bienes para que se puedan ejecutar los mandamientos -e sentencias que contra él se dieren, e que así lo hagan e cumplan, -so pena de mill pesos de oro, la mitad para la cámara e fisco de Sus -Majestades, e la otra mitad para los reparos desta cibdad, lo cual -pasó en faz del dicho Gonzalo de Guzmán al tesorero Pero Núñez de -Guzmán, albaceas diz que son del dicho Adelantado, lo cual que dicho -es, el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó, para saber lo -quel dicho Adelantado tiene, e si parescieren algunas condenaciones que -no se hayan cobrado, se cobren.—De los testigos Gonzalo Fernández de -Medina e Andrés Muñoz e Antonio de Valladolid. - - * * * * * - -En veinte e seis días del dicho mes de abril del dicho año, el -dicho señor Licenciado mandó pregonar que cualquier persona que -tuviese ó supiese de algunos bienes, oro ó plata ó bestias ó ganados -del licenciado Zuazo, ó algo le debieren, lo viniesen diciendo e -manifestando dentro de diez días primeros siguientes, para que de lo -que paresciere ser del dicho Licenciado se paguen las sentencias e -mandamientos que contra él se dieren en las condenaciones que le fuesen -hechas en la residencia que le toma, e que así lo cumplan, so pena -de mill pesos de oro para la cámara de Su Majestad á cada uno que lo -contrario hiciere.—Testigos Andrés de Duero e Antonio Velázquez. - - * * * * * - -En diez e seis días de mayo del dicho año, estando en la plaza -pública se pregonó lo susodicho por voz de Miguel de Medina, -pregonero.—Testigos el provisor D. Sancho de Céspedes y el tesorero -Pero Núñez de Guzmán. - -E después de lo susodicho, veinte e nueve días del dicho mes de abril -del dicho año, el dicho señor Licenciado, juez de residencia, en -presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades, -tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Francisco Benítez e -de Antonio de Valladolid, vecinos desta dicha cibdad, so cargo del -cual les mando que dijesen e declarasen las personas que sabían ó -habían visto usar de oficio de teniente por el dicho adelantado Diego -Velázquez e licenciado Zuazo e de alcaldes e regidores e alguaciles e -otros oficios e cargos de justicia. - -E luego el dicho Francisco Benítez, testigo rescibido para lo -susodicho, dijo queste testigo vino á esta isla al tiempo quel -adelantado Diego Velázquez vino, e le vido gobernar e usar de teniente -de gobernador en ella tiempo de diez años, poco más ó menos, e después -se fué el Adelantado la tierra adentro e dejó por su teniente á -Bernaldino Velázquez, el cual fué teniente un año, poco más ó menos, -e después vino á esta isla el licenciado Zuazo, tomó cargo de la -gobernación por el señor Almirante, e tovo cargo del oficio de teniente -tiempo de dos años, poco más ó menos, e tovo por su teniente, en la -villa de la Trinidad e Santi Spíritu, á Vasco Porcallo, y el dicho -Adelantado tovo á Juan de Grijalva por su teniente en la Trinidad, -y Asunción á Diego Dorellana e á Monjaraz en la Habana, y después -de pasado el tiempo que gobernó el licenciado Zuazo, tovo cargo de -teniente Gonzalo Dovalle fasta cinco ó seis meses, e después el dicho -señor Almirante, que se falló presente, tornó á proveer del dicho -oficio al dicho Adelantado, e lo usó fasta que murió, que serían dos -años poco más ó menos, y en este tiempo tenía por su teniente en esta -cibdad á Diego de Soto, e después fué proveído Manuel de Rojas, que -tovo cargo de teniente siete meses, e fueron alcaldes Andrés de Duero -e Diego de Soto e Bermúdez e Brizuela e Cortés e Alonso de Mendoza e -Villegas e Antonio Velázquez e Mazuelo e Gonzalo de Guzmán, Pablos -Mejía, Pedro de Miranda, e agora Andrés de Parada e Bernaldino de -Quesada, e han sido regidores Duero y el bachiller Parada y Bernaldino -Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Gonzalo Descobar e Diego de Soto e -Antonio Velázquez e agora lo son Duero e Guzmán y el contador y el -tesorero y Diego de Soto, e han sido alguaciles Lozano e su teniente -Trasmiera e Diego Martín e Juan Enríquez, e su teniente Carrión e -Gonzalo Dovalle, e su teniente Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Juan -Yuste, e su teniente Juan Escudero e Francisco Velázquez, e su teniente -Briceño, que había sido de Gonzalo Dovalle, e después Francisco de -Agüero, e su teniente Diego Barba e Briceño, e otros que no se acuerda, -e questa es la verdad e firmólo. - - * * * * * - -El dicho Antonio de Valladolid, vecino desta cibdad, testigo tomado -para información de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado, -dijo que lo que sabe es que puede haber doce años queste testigo vino á -esta isla e falló que era en ella teniente de gobernador el adelantado -Diego Velázquez, e después deste, ha seis años, poco más ó menos, -se fué la isla abajo el dicho Adelantado e dejó por su teniente á -Bernaldino Velázquez, e después gobernó el licenciado Zuazo tres años, -poco más ó menos, e después vino á ser teniente el dicho Adelantado, -habiéndolo sido antes cierto tiempo Gonzalo Dovalle, mientras estuvo -en la isla el señor Almirante, e después quel dicho Adelantado vino á -gobernar puso por su teniente á Diego de Soto, vecino desta cibdad, e -después por su fin e fallescimiento fué nombrado en la Española Manuel -de Rojas, fasta que vino el señor Licenciado, e que en este dicho -tiempo han sido alcaldes en esta cibdad Brizuela e Cortés e Duero e -Antonio Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Alonso de Mendoza e Bermúdez -e Pablos Mejía e Diego de Soto e Villegas e Pedro Miranda e Quesada e -Andrés de Parada e Pedro de Mazuelo, e cierto tiempo Francisco Osorio, -por dejamiento de Andrés de Duero e han seido alguaciles Juan Escudero -e Osorio e Juan Enríquez e Gonzalo Dovalle e Francisco Velázquez e -Francisco de Agüero, e sus tenientes Trasmiera e Diego Ruiz de Carrión, -Juan Barba, Diego Barba Briceño, et otros de que no tiene memoria, e -han sido regidores Cortés e Duero e Brizuela e Juan Mosquera e Antonio -Velázquez e Bermúdez e Gonzalo de Guzmán antes, e agora, e Diego de -Soto e agora lo son en esta cibdad Guzmán y el tesorero y el contador y -Diego de Soto e Duero, e questa es la verdad de lo que se acuerda para -el juramento que hizo e firmólo, Antonio de Valladolid. - - * * * * * - -E así mesmo tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Pero -Pérez, escribano público e vecino desta dicha cibdad, e siendo -preguntado sobre lo susodicho, dijo que estando este testigo en -esta cibdad ha conoscido por teniente de gobernador al adelantado -Diego Velázquez, e por él, Diego de Soto e Bernaldino Velázquez y -el licenciado Zuazo e Gonzalo Dovalle e Manuel de Rojas, e alcaldes -Fernando Cortés e Alonso de Mazuelo e Gonzalo de Guzmán e Alonso de -Mendoza, y en su lugar Juan Mosquera e Andrés de Duero e Antonio -Velázquez e Diego de Soto e Baltasar Bermúdez e Francisco de Villegas, -Pedro de Miranda, Pablos Mejía, Andrés de Parada e Francisco Osorio e -Bernaldino de Quesada, e regidores Gonzalo Descobar e Guzmán e Duero -e Pero de Paz e el tesorero e Bernaldino Velázquez e Diego de Soto e -Antonio Velázquez e Francisco Osorio e Gonzalo Martín e Salvatierra -e Juan Yuste, y el bachiller Parada e otros de que al presente no -se acuerda, et alguaciles Gonzalo Rodrigo Docano, e sus tenientes -Francisco de Ribadeo e Rodrigo Arias e Pedrarias e Pedro de Trasmiera e -Diego Martín alguacil mayor e Trasmiera su teniente, e Juan Enríquez, -e su teniente Diego Ruiz de Carrión e Gonzalo Dovalle e sus tenientes -Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Briceño e Francisco Velázquez, e sus -tenientes Briceño e Diego Barba e questa es la verdad, e firmólo, Pero -Pérez. - - * * * * * - -En el dicho día mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado dijo, -que por cuanto Su Majestad le manda por su provisión Real que tome -residencia á todos los alcaldes e justicias que han sido en esta dicha -isla, en todas las villas e lugares della, e que los que hobieren de -facer en la dicha residencia vengan á la facer á donde él estoviere -e residiere e por las personas que han de facer la dicha residencia -por estar como están las villas e lugares donde están los susodichos -alcaldes e otras justicias muy apartados della en distancia de ciento -e doscientas e trecientas leguas, de manera quel más cercano lugar es -la villa de Sant Salvador, que son veinte e cuatro leguas, y demás -del sitio lejano es la tierra muy fragosa, et ansí mismo los indios -están alzados en esta dicha isla de manera que los caminos no están -seguros, e porque en la fundición que se hace en esta dicha cibdad -cada una vienen todos ó la mayor parte de los vecinos, e porque le -parece ques servicio de Su Majestad e bien e provecho desta dicha isla -de no tomar la dicha residencia á las dichas personas que viven en las -dichas villas fasta la dicha fundición, la dejó por entonces, porque lo -susodicho conste á Su Majestad mandó recibir e proveyó la información -siguiente, e para ello tomó e rescibió juramento en forma de derecho de -Pero Pérez, escribano público e de Rodrigo de Baeza e de Bernaldino de -Quesada, vecinos desta dicha cibdad, e lo que dijeron e depusieron es -lo siguiente: - -El dicho Pero Pérez, escribano público desta cibdad de Santiago, -testigo tomado para información del caso susodicho, habiendo jurado -en forma de derecho, seyendo preguntado por el tenor del dicho caso e -para información dél, dijo: que lo que deste fecho sabe es muy público -e notorio en esta isla es que los dichos pueblos desta isla están muy -apartados los unos de los otros a cabsa de la isla tener cerca de -cuatrocientas leguas de largura e que asimismo es público e notorio que -muchos indios della, así los suyos como los naturales, andan y están -alzados e han muerto muchos cristianos españoles, e así lo harán á los -que agora pudieren tomar por los caminos si no fuesen muchos cristianos -españoles juntos en compañía, e si el dicho señor Licenciado enviase á -tomar residencia á los pueblos della correría mucho riesgo la persona -que así enviase por lo que dicho tiene, e questa es la verdad so cargo -del juramento que fizo, Rodrigo de Baeza. - -El dicho Bernaldino de Quesada, testigo rescibido para información -de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado en razón de lo -susodicho, dijo que lo que sabe deste caso es queste testigo ha visto -e andado toda esta isla e los pueblos e asientos della en que ha visto -la gran distancia de camino que así de los unos pueblos á los otros á -cabsa de ser la isla de más de trecientas ó cuatrocientas leguas e el -más cercano pueblo desta cibdad es la villa de Sant Salvador, que será -veinte e cinco leguas poco más ó menos, e ha visto este testigo que -andan por la dicha isla e por todas las partes della muchos indios de -los naturales alzados haciendo muchos males e daños e matando españoles -é indios, de manera que español que toman solo ó hasta dos ó tres, los -matan e facen dellos grandes crueldades, e á indios de paz asimismo e -que sabe todo lo susodicho porque lo ha visto e oido e aun cree que -así lo está la tierra agora más alzada que nunca, e que le paresce á -este testigo que si el señor Licenciado ha de enviar á tomar residencia -por la isla, que han de ir cuatro ó cinco españoles juntos e bien -apercibidos e aun le parece que corren riesgo, e questa es la verdad -para el juramento que hizo, e firmólo, Bernaldino de Quesada. - - * * * * * - -E después de lo susodicho en la dicha cibdad, veinte e nueve días -del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado, en -presencia de mí el dicho escribano dijo, que por cuanto el licenciado -Alonso Zuazo no estaba en esta dicha isla, salvo en la Nueva España, -á donde era notorio questaba, para le tomar residencia según Sus -Majestades lo mandaban por su provisión Real, que por tanto que mandaba -e mandó dar su carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de -la dicha Nueva España, e las otras justicias á donde fuere el dicho -licenciado Zuazo para que prendan al dicho licenciado Zuazo e preso e -á buen recabdo envíen á su costa a esta dicha cibdad ante él para que -faga la dicha residencia como Sus Majestades lo mandan por la dicha su -provisión Real e cumpla de derecho en la dicha razón. - - * * * * * - -En cuatro días del mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado -para facer la probanza de la pesquisa secreta, en presencia de mí el -dicho escribano mandó parescer ante sí á Francisco Benítez, vecino -desta dicha cibdad, e presentado, dijo que lo rescibía por testigo en -la dicha cabsa, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho. - -En nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor -Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano tomó e rescibió -juramento en forma de derecho de Antonio Velázquez, vecino de la dicha -cibdad, el cual asimismo dijo que rescibía por testigo en la dicha -cabsa. - -Ansimismo en once del dicho mes de mayo del dicho año el dicho señor -Licenciado para testigo en la dicha cabsa mandó llamar á Andrés de -Duero, vecino desta dicha ciudad, como más antiguo en esta dicha isla, -del cual tomó e rescibió juramento según derecho. - -Asimismo en once días del dicho mes de mayo e del dicho año tomó e -rescibió juramento de derecho por testigo en la dicha cabsa á Francisco -Osorio, vecino desta dicha cibdad. - -E después de lo susodicho en la dicha cibdad trece días del dicho -mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado en presencia de -mí el dicho escribano, mandó notificar al contador Pedro de Paz que -al dicho señor Licenciado por Su Majestad le fué mandado que ciertas -provisiones de Sus Majestades sacadas á pedimiento de Juan Mosquera, -como procurador desta isla, que las tomase en sí, e que conforme á -ellas hiciese et cumpliese lo que á su servicio cumplía, e porque -había venido á su noticia que las traía el dicho contador e las tenía -en su poder, que mandaba e mandó al dicho contador Pedro de Paz que -dentro de tres días primeros siguientes trajese y se viesen las dichas -provisiones ante él, so pena de docientos pesos de oro para la cámara -de Su Majestad; testigo Cristóbal de Torres. - -En quince días del dicho mes de mayo del dicho año, ante el dicho señor -Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho -contador Pedro de Paz en su persona, el cual dicho contador dijo quél -no trajo ningunas provisiones quel dicho Juan Mosquera ganase, e si -alguna tiene él la presentaría; testigos Juan de Herver e Pero Pérez, -vecinos desta dicha cibdad. - -E luego en el dicho día e mes e año susodicho el dicho señor Licenciado -mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que dentro de diez -días primeros siguientes trajesen ante él todas las provisiones de Sus -Majestades que había para esta dicha isla, so pena de doscientos pesos -de oro, la mitad para la cámara de Sus Majestades e la otra mitad para -los gastos de la ejecución de la justicia, e que en el dicho término -paresciesen á dar razón por qué no tenía caja (?) del cabildo en que -las tener guardadas, lo cual pasó en faz de Andrés de Duero, regidor. - -El dicho Andrés de Duero dijo que las provisiones que había están -en poder de mí el dicho escribano, que las diese, porquél no tenía -ningunas; testigos Andrés Muñoz e Pero e Cristóbal de Torres. - -Otrosí, que lo susodicho al tesorero Pero Núñez de Guzmán e Gonzalo -de Guzmán, regidores en sus personas, e dijeron lo mesmo que el dicho -Andrés de Duero había respondido; testigos el provisor D. Sancho de -Céspedes e Pero Pérez, escribano público desta dicha cibdad. - - * * * * * - -En quince días del dicho mes de mayo e del dicho año, así mesmo el -dicho señor Licenciado recibió por testigo en la dicha cabsa á Pero -Pérez, vecino desta dicha cibdad, escribano público della, del cual -tomó e rescibió juramento en forma de derecho. - -En diez e siete días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho -señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Juan -Dávila, vecino desta dicha cibdad, del cual yo el dicho escribano, por -mandado del dicho señor Licenciado, rescibí juramento según derecho. - -En diez e nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho -señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa al -tesorero Pero Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento en -forma de derecho. - -En veinte e dos días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho -señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa -á Francisco Velázquez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e -rescibió juramento en forma de derecho. - -E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, veinte e dos días -del dicho mes de mayo e del dicho año, el dicho señor Licenciado -mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que para mañana -en saliendo de misa se junten con él á ver e averiguar la cuenta de -las derramas que se han echado e fecho en esta dicha cibdad, so pena -de cien pesos de oro á cada uno que lo contrario ficiese para la -cámara de Sus Majestades, e mandó á mí el dicho escribano que trajese -los libros del cabildo, de las dichas cuentas, lo cual que dicho es -incontinente se notificó al tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor; -testigos Pánfilo de Narváez e Manuel de Rojas. - -En este dicho día asimismo lo notifiqué á Andrés de Duero, regidor en -su persona; testigo, Rodrigo Romero. - - * * * * * - -En veinte e tres días del dicho mes de mayo del dicho año, en la posada -del dicho señor Licenciado se juntaron el dicho señor Licenciado y -tesorero Pero Núñez de Guzmán y Gonzalo de Guzmán e Andrés de Duero, -regidores, en presencia de mí el dicho escribano, e le fué mostrado al -dicho señor Licenciado un repartimiento de doscientos e diez pesos de -oro que se hizo en esta dicha cibdad por mandamiento del adelantado -Diego Velázquez para pagar á Gonzalo de Guzmán doscientos e diez pesos -de oro, e para ver e corregir la dicha cuenta mandó á Gonzalo Fernández -questoviese á ello presente, el cual lo vió y examinó e le mandó lo -siguiente: - -Mando que Rodrigo Gutiérrez de Ayala, que tovo cargo la dicha copia, -que dentro de diez días primeros siguientes acabe de cobrar lo que no -se ha cobrado, ó que al dicho término haga sus deligencias como no las -puede cobrar, con apercibimiento que no lo faciendo los pagará de su -bolsa. - -En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado -asimismo recibió por testigo en la dicha cabsa á Pedro de Jerez, vecino -desta dicha cibdad, del cual tomó e rescibió juramento según derecho. - - * * * * * - -En veinte e cuatro días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho -señor Licenciado mandó notificar á los dichos albaceas del dicho -Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen -á ver condenar en la pena que les fué puesta sobre que trajesen el -inventario e cuentas de los bienes del dicho Adelantado en que habían -incurrido, ó á decir e alegar por qué no debían ser condenados, lo -cual que después dijo que mandaba e mandó no inovando lo mandado, e -que de nuevo les tornaba á mandar que en el dicho término trajesen e -presentasen ante él dicho inventario e la cuenta e razón de lo vendido, -e á quién e cómo, e por qué se vendieron, so pena de doscientos pesos -de oro á cada uno que lo contrario hiciere para la cámara de Su -Majestad, de más que si así no lo hicieren paresciendo otros bienes de -más de los contenidos en el inventario, procederá contra ellos por todo -rigor de derecho, esto por cuanto había muchos pleitos e sentencias e -mandamientos contra el dicho Adelantado; testigos Pánfilo de Narváez e -Cristóbal de Nájera. - -En la villa de Santa María del Puerto del Príncipe desta isla -Fernandina del mar Océano, en diez e siete días del mes de abril, año -de mill e quinientos e veinte e cinco años, estando en la iglesia desta -dicha villa, segundo día de Pascua de la Resurrección, acabada la misa -mayor, en faz de los vecinos e moradores e personas yuso escriptas -della, fué dado á mí Francisco de Alcázar, escribano público del -concejo desta dicha villa, un pregón de residencia que parece estar -formado del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia e -gobernador desta dicha isla por Sus Majestades, e de Juan de la Torre, -escribano de Sus Majestades, que su tenor dice en esta guisa: - -(_Se copia_). El cual me mandaron lo leyese e notificase á todos los -que presentes estaban por manera que lo entendiesen e viniese á noticia -de todos, lo cual yo el dicho escribano público incontinente lei e -notifiqué estando presentes los dichos alcaldes e regidores e Francisco -Velázquez de Valdés e García del Cuerpo e Juan del Castillo e Alonso de -Yujos e Francisco Descobar e Juan Sedeño e Cristóbal de Castillejo e -Pascual Enríquez e Pero Valenciano, vecinos desta villa, e otros muchos -mineros y personas particulares estantes al presente en ella; este -dicho día se fijó el dicho pregón e notificación dél e se puso en lugar -público adonde queda. - - * * * * * - -Pedro Carmona, escribano de la villa de Trinidad, da fe de haberse -pregonado la residencia el día 9 de abril por mandado de Gonzalo -Gutiérrez, teniente de esta villa, y la de Santi Spíritu por el -licenciado Altamirano. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, el día veinte e cuatro del mes de mayo el -dicho señor Licenciado mandó notificar á los dichos regidores que cada -día á hora de la una hora después del mediodía se junten con él hasta -hacer e fenescer las cuentas del concejo que tenga comenzadas á tomar, -so pena de cada cient pesos de oro para la cámara de Sus Majestades -á cada uno que lo contrario hiciere; testigos Juan de Herver e Pero -Gentil. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, veinte e seis días del dicho mes de mayo -del dicho año, yo el dicho escribano notifiqué al tesorero Pero Núñez -de Guzmán e á Gonzalo de Guzmán, como albaceas del dicho Adelantado, -que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen á se ver -condenar en la pena en que habían incurrido e lo demás contenido en el -mando e abto que sobre esto habla, como en él se contiene, lo cual les -notifiqué en sus personas; testigos Andrés de Duero, Juan Enríquez e -Pero Pérez, vecinos desta dicha cibdad. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, treinta días del dicho mes de mayo del dicho -año, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano, -así mesmo tomó e recibió por testigo en la dicha cabsa á Manuel de -Rojas, vecino de la villa de Sant Salvador, del cual fué recibido -juramento en forma de derecho. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, primero día del mes de -junio, el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano llevase -antél el libro de las cuentas de los propios del concejo para las ver e -tomar cuenta á los mayordomos ó personas á cuyo cargo fuesen, el cual -dicho libro yo llevé, y el dicho señor Licenciado mandó llamar á Juan -de Herver, mayordomo que fué desta dicha cibdad, para que estoviese -presente á lo que tocaba á su cuenta, el cual dicho Juan de Herver -paresció, y siendo presente por parte de la justicia, el dicho señor -Licenciado tomó por contador á Gonzalo Hernández de Medina, oficial de -los libros de Su Majestad, por el tesorero Pero Núñez de Guzmán, del -cual tomó e rescibió juramento en forma para que usaría bien del dicho -cargo sin frabde ni cabtela ni encubierta alguna, el cual dicho Gonzalo -Fernández prometió de lo así facer en cuanto alcanzase á saber, y fecho -esto, el dicho señor Licenciado comenzó á leer el cargo hecho al dicho -Juan de Herver, e leído todo pusiéronse por adiciones quel dicho Juan -de Herver no hizo diligencias ni cobranzas, copias e debdas de su cargo -y que será obligado á ellas, e las dichas debdas son las siguientes: - - Cuarenta e ocho pesos y dos tomines } - y nueve granos de oro que se le } XLVIII pesos, II tomines - hizo cargo de que debía Diego } y IX granos. - Martin, mayordomo que fué el año } - antes. } - - De una copia que se le dió que cobrase } XLII pesos. - cuarenta y dos pesos. } - - De otra copia noventa e ocho pesos. } XCVIII pesos. - - De otra copia cincuenta pesos y seis } L pesos y VI tomines. - tomines. } - - De otra copia noventa y siete pesos } XCVII pesos. - y de treinta cargas de caçaby. } - - Catorce pesos de oro que debía Juan } XIV pesos. - González Dávila. } - - Veinte e cinco pesos que debía Fernando } XXV pesos. - Pareja. } - - Cuatro pesos y cuatro tomines que } - debía Pedro Martín, que diz que } IV pesos y IV tomines. - había cobrado Diego Martel. } - - Más catorce pesos de oro que debe } - Leonor Rodríguez de alquiler de } XIV pesos. - una casa. } - - Cuarenta pesos que dió que debía } XL pesos. - Andrés de Duero. } - - Noventa y seis pesos e un tomín e } - seis granos de oro de lo de las } XCVI pesos, I tomín - ventas hase de ver adelante y si } y VI granos. - no se fallare descargo dellos ha } - de dar las deligencias que fizo. } - - Setenta y seis pesos y dos tomines } LXXVI pesos y II - de otra copia. } tomines. - -De las cuales dichas contías parece que se le hizo cargo para que las -cobrase como mayordomo, y las tornó á dar al segundo mayordomo que -suscedió por descargo, por lo cual el dicho señor Licenciado le mandó -que dentro de tres días primeros siguientes mostrase las deligencias -que hizo en las cobrar, ó por qué no las pudo cobrar, ó que en el dicho -término allegase e probase por quél á ello no fuese obligado ó que le -excusase de culpa, con apercibimiento quel dicho término pasado no lo -faciendo se las mandaría pagar y en el caso mandaría facer lo que fuese -justicia. - -Otrosí el dicho señor Licenciado dijo que porque en los gastos quel -dicho Juan Herver dió por descargo están ciertas partidas gastadas por -libramientos de los alcaldes e regidores que fueron en el año quel -dicho Juan Herver fué mayordomo, que fué en el año de mill e quinientos -e veinte años, mandó á mí el dicho escribano pusiese en este proceso -una fee de las personas quel dicho año fueron en esa dicha cibdad -alcaldes e regidores, para que se supiese por quién fueron librados e -mandados gastar, e demás de lo susodicho mandó notificar á los dichos -alcaldes e regidores del dicho año de mill e quinientos e veinte -años, que porque parescía por la dicha cuenta del dicho Juan Herver, -mayordomo que fué de dicho año, haber gastado por sus libramientos -de los dichos alcaldes e regidores cierta suma de pesos de oro en -cantidad, los cuales parescía no ser bien gastados ni que se debían -librar, viniesen á ver el dicho cargo de los dichos libramientos, e que -dentro de cinco días primeros siguientes mostrasen razón legítima por -qué lo mandaron gastar, con apercibimiento que no lo haciéndolo pagara -cada uno dellos, y en el caso haría lo que fuese justicia, y los dichos -gastos montan ciento e noventa e nueve pesos e cuatro tomines e seis -granos en las partidas siguientes: - - Item se le descargan al dicho diez } - pesos de oro que los pagó á Fernando } - Alonso por un libramiento } - de ciertos toros que trajo á esta } X pesos. - cibdad; mostró aquí carta de pago } - dél en el dicho libro. } - - Item se le descargan al dicho quince } - pesos que pagó por libramiento á } - Fernando Alonso y á Pero Vaquero } XV pesos. - por ciertos toros. } - - Item treinta e seis pesos e seis granos } - que se pagaron á Pedro de Santiago } XXXVI pesos y VI - porque hizo en la fiesta del } tomines. - Corpus Cristi una danza, darcos e } - por lienzos e otros gastos por menudo. } - - Setenta y cinco pesos que pagó por } - libramiento por abrir los caminos } - de aquí al puerto y dar de comer, } LXXV pesos. - etcétera. } - - Item tres pesos que pagó á Diego de } - Soto por un toro por libramiento. } III pesos. - - Item seis pesos de un toro que pagó } - á Pedro de Valverde por libramiento. } VI pesos. - - Item por treinta varas de angeo á } - Antonio de Santa Clara, que pagó } - tres pesos, lo cual se tomó para las } III pesos. - barreras. } - - Item dos pesos que pagó al herrero, } - de puyas que dió. } II pesos. - - Item por tres corderos que pagó Pedro } - de Miranda dos pesos e dos } - tomines, los cuales se gastaron } II pesos y II tomines. - cuando fueron á rescibir al señor } - Adelantado. } - - Item otros dos pesos de puyas que } - pagó al herrero. } II pesos. - - Item treinta y cinco pesos quel dicho } - pagó por cuatro libramientos que } - se trajeron á esta cibdad por fiestas; } - mostró carta de pago como los } - pagó, así que en la manera suso } XXXV pesos. - dicha suman e montan los dichos } - ciento e noventa e nueve pesos e } - cuatro tomines e seis granos de } - oro de los dichos gastos. } - -E ansí mesmo el dicho señor Licenciado dixo que por cuanto por la -pesquisa secreta parescía el dicho Adelantado haber fecho de diversas -copias con diversas personas e llevado muchas sumas de pesos de oro -de lo que se sacaba con los indios, e porque Andrés de Duero dixo -que tenía el libro de las cuentas del dicho Adelantado, por donde -averiguaría la verdad e á él en su dicho se refirió, mandó á mí el -dicho escribano que del dicho libro sacase un treslado de la relación -de las compañías e de todo el oro que por ellas el dicho Adelantado -había llevado, en manera que ficiese fee, lo pusiese en este proceso, e -demás dello notificase al contador de Sus Majestades sacase ó hiciese -sacar una relación de los libros de Sus Majestades del oro que se -había fundido e rescibido por parte del dicho Adelantado en las dichas -compañías cada año para que mejor se pudiese saber la verdad; testigos -Juan de Herver e Gonzalo Fernández de Medina. - - * * * * * - -En este dicho día, mes e año, el dicho señor Licenciado mandó á mí el -dicho escribano, como escribano del cabildo desta dicha cibdad, que -buscase en los libros y escripturas del dicho cabildo si el licenciado -Zuazo, cuando fué rescibido por teniente de gobernador desta dicha -isla, si dió fianzas que haría residencia, e si fallare haberlas dado, -pusiese una fee en este proceso. - -Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Su Majestad y escribano del concejo -desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fee á todos los -que la presente vieren que parece por las cabsas e cosas del cabildo -que parece que pasaron ante Martín de Solís, escribano que fué del -dicho concejo, en cuyo oficio subcede, que en diez e ocho días del -mes de enero de mill e quinientos e veinte e un años parece que por -la justicia e regidores el licenciado Alonso Zuazo fué rescibido -por teniente de gobernador desta dicha isla por provisión que dello -presentó, y en el dicho rescibimiento ni por las escripturas que por -mí fueron buscadas del dicho cabildo no paresce quel dicho Licenciado -diese ningunas fianzas que haría residencia en dicho cargo, en fee de -lo cual di la presente en la manera susodicha, que fué fecha e sacada -en la dicha cibdad de Santiago á ocho días del mes de mayo de mill e -quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, ocho días del dicho mes de junio del dicho -año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á Andrés de Duero, -en cuyo poder estaba el libro de cuentas del dicho Adelantado, que -paresciese á jurar e declarar lo quel dicho Adelantado había rescibido -por razón de las compañías que hizo, e que así lo hiciese e cumpliese -para la primera abdiencia, so pena de cient pesos de oro para la cámara -de S. M.; testigo Hernán Gutiérrez. - -En el dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado mandó -notificar á Gonzalo de Guzmán que dentro de tercero día primero -siguiente pagase al concejo el alcance que le fué fecho de los cuarenta -e tantos pesos de oro, so apercibimiento que se procedería contra él -por todo rigor de derecho; testigo, Hernán Gutiérrez escribano. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, nueve días del dicho mes de junio del dicho -año, el dicho señor Licenciado, para averiguar e liquidar lo que depuso -Pero Pérez en la tercera pregunta de su dicho sobre una perra que le -tomó el dicho Adelantado y sobre lo que oyó á Pero Ruiz, mandó parescer -ante sí á Diego Botello, vecino desta dicha cibdad, e al dicho Pero -Ruiz, de los cuales e de cada uno dellos fué rescibido juramento en -forma de derecho, e lo que depusieron sobre lo susodicho está en la -pesquisa secreta. - -En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado mandó -notificar á los regidores desta dicha cibdad que compren o fagan facer -dos arcas, la una para tener en la cárcel pública desta dicha cibdad, e -la otra para las escripturas del cabildo. - -En el dicho día, mes e año susodicho, ante el dicho señor Licenciado -y en presencia de mí el dicho escribano paresció presente el dicho -Andrés de Duero, y en cumplimiento de lo mandado por el dicho señor -Licenciado, hizo presentación de un libro de cuentas, que dixo ser el -que le fué mandado presentar. - -El dicho señor Licenciado mandó sacar un traslado de la relación de las -dichas compañías quel dicho Adelantado e del oro que por razón dellas -había rescibido: testigos Francisco Pinzón e Juan de Almagro. - -E fasta sacar la dicha relación se tornó á llevar el dicho libro el -dicho Andrés de Duero. - - * * * * * - -Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos de la -pesquisa secreta en la residencia que yo el licenciado Juan Altamirano, -por mandado de Su Majestad, tomo á Diego Velázquez, ques Adelantado -repartidor de los caciques e indios e teniente de gobernador desta -isla Fernandina, etc., e al licenciado Zuazo, teniente asimismo, e á -sus lugarestenientes e á los otros alcaldes e justicias e regidores -desta dicha isla Fernandina e á las otras personas que han tenido cargo -de justicia en ella: - -1. Primeramente si conoscieron al dicho Diego Velázquez e si conoscen -al dicho licenciado Alonso Zuazo e á Manuel de Rojas, tenientes e -repartidores que fueron desta dicha isla Fernandina, e si conoscieron -á Bernaldino Velázquez, asimismo teniente que fué en esta cibdad, e si -conoscen á Andrés de Duero e Gonzalo de Guzmán e á Diego de Soto e al -tesorero Pero Núñez de Guzmán e al contador Pedro de Paz e á Pedro de -Miranda e á Francisco de Villegas, e si conoscieron á Baltasar Bermúdez -e si conoscieron á Bartolomé Alonso de Parada e á Francisco Osorio e á -Gonzalo Descobar, e si conoscieron á Gonzalo Martínez de Salvatierra -e á Juan Yuste e Andrés de Parada e Antonio Velázquez e á Gonzalo -Dovalle, teniente e alguacil mayor, e á Gonzalo Rodríguez de Cano á -Ribadeo e á Pedro de Trasmiera e á Diego Martín e á Francisco Velázquez -e á Francisco de Agüero e á Juan Enríquez e á Diego Ruiz de Carrión e -á Pelayo Briceño e á Juan Barba e á Diego Barba, todos los sobredichos -alcaldes e regidores, alguaciles mayores e sus tenientes, e visitadores -que han sido en esta cibdad. - -2. Item si saben quel dicho adelantado Diego Velázquez y el dicho -Alonso Zuazo y Manuel de Rojas, que en el tiempo que tovieron el cargo -tovieron arancel de los derechos que ellos e sus oficiales, alcaldes -y escribanos habían de llevar, e puesto en lugar público e de letra -legible en manera que se pudiese bien leer, e si el dicho arancel si -fué guardado por el dicho Adelantado e licenciado Zuazo e los dichos -sus oficiales, e si el dicho Adelantado e licenciado Zuazo ó algunos -de los sobredichos tenientes e alcaldes y alguaciles y escribanos, no -guardando el dicho arancel llevaban más derechos de los contenidos en -el dicho arancel e digan e declaren lo que saben. - -3. Item si saben quel dicho Adelantado ó el dicho licenciado Alonso -Zuazo ó algunas de las sobredichas justicias hayan acebtado promesas ó -dádivas que se diesen á ellos ó á sus mujeres ó hijos, de manera que de -la tal promesa ó dádiva viniese á ellos el provecho. - -4. Item si saben, etc., que los dichos hayan tenido parcialidad con -regidores ó caballeros e otras personas, no teniendo á todos igualmente -en justicia, digan e declaren lo que cerca desto saben. - -5. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado derechos de -ejecuciones de algunos, con tratos e obligaciones, ó consentido le -llevar no siendo preguntado primero el dueño de la debda ó habiéndose -dado por contento, ó si han llevado más derecho de los que les venían -según cuesta en costumbre desta isla de llevar los tales derechos ó -más de lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino. - -6. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado algunas penas sin -ser sentenciada la parte e oída e la sentencia pasada en cosa juzgada, -ó si han fecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas -antes de ver la sentencia, como dicho es, pasada en cosa juzgada. - -7. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado parte de sentencia -en que condenaron á alguna persona. - -8. Item si saben que los dichos hayan llevado derechos de homecillos -en casos que no sea de muerte de hombre ó mujer ó en el caso que el -culpado no merezca pena de muerte, ó si hayan llevado la pena de la -sangre antes de secrestada la cabsa ó en más de lo que debía llevar. - -9. Item si saben, etc., que los dichos hayan arrendado los oficios de -alguacilazgo ó alcaldía ó cárcel ó entregas e mayordomías ó escribanías -ó otros oficios que sean á ellos de proveer por parte de los oficios -que tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que -haya fecho conveniencias ó igualas con los escribanos ó alguaciles ó -con algunos que tuviesen los dichos oficios. - -10. Item si saben, etc., que los dichos pusieron deligencia cerca de -las ordenanzas desta isla, enmendando las que se debian de enmendar e -procurando dichas otras complideras al bien e provecho desta isla, -principalmente como los oficiales fuesen elegidos sin parcialidad -e cómo de qué manera pusieron deligencia en questa isla e cibdad -estuviesen bien proveídas de carne e pescado e otros mantenimientos, -poniéndoles personas razonables, e digan e declaren lo que desto saben. - -11. Item si saben que los dichos hayan dejado de ejecutar la pena de -las premáticas en los que dicen mal á nuestro Señor, ó si saben que -algunas veces hayan dejado de ejecutar la dicha pena por amistad ó -enemistad, no mandando e no cumpliendo á questé treinta días en la -cárcel e las otras penas contenidas en las dichas premáticas. - -12. Item si saben que los dichos hayan consentido juegos de naipes ó -dados ó otros juegos vedados. - -13. Item si saben, etc., que los dichos hayan fecho algunas derramas -sobre las dichas villas e pueblos desa isla y quién las cobró y en qué -se gastaron, e digan e declaren lo que cerca desto saben. - -14. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado dádivas por -repartimiento desta cibdad ó de alguna villa ó lugar desta dicha isla, -ó si se le hayan dado los regidores desta dicha isla, cibdad ó de -alguna villa ó lugar desta dicha isla. - -15. Item si saben que hayan consentido los dichos arrienden los propios -de las cibdades e villas desta dicha isla á oficiales de concejo el -tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, ó si saben que los -regidores hayan arrendado de manera que hayan consentido arrendar á -personas que otros no osasen ni quisiesen pujar las dichas rentas. - -16. Item si saben que los sobredichos hayan puesto diligencia para que -las obras públicas desta cibdad e de las villas e lugares desta dicha -isla se hiciesen con menos costo e más provecho de los concejos. - -17. Item si saben que los sobredichos hayan fecho los procesos -criminales fuera de la cárcel e si tienen ó han tenido caja en que se -guardan los dichos procesos para questén á recabdo, e si han tenido -libro de todos los procesos que han tenido, e venido á la cárcel, en -que se declarase cada uno por qué fué, para e por cuyo mandado, e qué -bienes trujo e cómo los soltó, e por qué, e digan e declaren lo que -cerca desto saben. - -18. Item si saben que los dichos hayan consentido á los escribanos -de concejo públicos ó otros cualesquier que llevasen derechos de los -procesos que ante ellos pasaban, que pertenescen al concejo de la parte -del concejo. - -19. Item si saben, etc., hayan consentido estar en cabildo á algún -regidor hablando ó platicando en cosa que llevase en que hobiese de dar -voto, de manera que no pudiese votar libremente ó platicándose alguna -cosa que tocase algún debdo ó amigo ó familiar de los dichos regidores, -e digan e declaren lo que cerca desto saben. - -20. Item si saben que los sobredichos hayan condenado á algunas -personas ante otro escribano que estaba diputado para las dichas -condenaciones, e si saben que las dichas penas en que han sido -condenadas las gastaban en cosa de su provecho ó en otra cosa dello -que serán aplicadas, e si saben quel dicho escribano, ante quien -se condenaban las penas haya sido alguna vez negligente, ó de otra -manera haya dejado de manifestar otro día después de la condenación al -escribano de concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año -al escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban. - -21. Item si saben, etc., que los dichos han sido negligentes en -castigar los testigos falsos. - -22. Item si saben que los dichos han dejado predicar algunas bulas sin -ver y examinar si están examinadas por el obispo e diocesano desta isla. - -23. Item si saben que los dichos alcaldes e justicias ó alguno dellos -han sacado ó dejado sacar desta dicha isla para fuera parte della -algunos indios para no les volver, ó yeguas ó otras cosas vedadas por -provisión de Su Majestad e ordenanzas desta isla. - -24. Item si saben, etc., quel dicho adelantado Diego Velázquez, en -la materia de los indios, cerca de encomendarlos haya guardado toda -igualdad, dándolos á personas que más los merezcan, sin parcialidad ni -amor ni odio alguno, cohechos ó intereses, ó parte de los indios de -manera que pues paresciese manera de cohecho, digan e declaren los -dichos testigos lo que saben ó en qué casos e si por proveer alguna -persona algunos indios ó por vías indirectas haya fecho compañías de -los dichos indios. - -25. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los -dichos oficios, según e como debían, sin llevar dineros ni dádivas ni -otros intereses por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó -han arrendado rentas de Su Majestad ó han sido fiadores en ellas ó han -arrendado los propios desta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla, -donde fuesen vecinos, e digan e declaren lo que cerca desto saben. - - * * * * * - -_Testigo._—El dicho Francisco Benítez, vecino desta cibdad, testigo -presentado en la dicha razón, habiendo jurado en forma de derecho e -siendo preguntado, dijo lo siguiente: - -1. Á la primera pregunta dijo que conosce e conosció á los en ella -contenidos e que los tales usan y ejercen los dichos oficios, según que -lo tiene declarado e dicho en su cabsa. - -2. A la segunda pregunta dijo que en el tiempo de los dichos Diego -Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas, oyó decir que tenían -aranceles de los derechos que habían de llevar ellos y los alguaciles -y escribanos, porqueste testigo no se acuerda habello visto, aunque -muchas veces fué á las casas adonde cada uno dellos en su tiempo -hacía abdiencia, así sobre pleitos queste dicho testigo traía, como á -otras cosas, e nunca lo vido. Preguntado si sabe quel dicho arancel se -guardaba así por los dichos tenientes como por alcaldes susodichos, -como por los alguaciles, como por los escribanos que eran de las dichas -abdiencias ó si llevaban más derechos de los en ellos contenidos, -dijo: que sabe quel dicho arancel no se guardaba, porque los dichos -tenientes no llevaban derechos y que los dichos alcaldes y alguaciles -y escribanos no los han guardado. Preguntado cómo lo sabe, dijo que -pagando este testigo derechos en pleitos que tenía, así á los dichos -alcaldes e alguaciles y escribanos, e hablando con personas que sabían -lo contenido en el dicho arancel, decían como no se seguían por el -dicho arancel, e que llevaban más de lo en él contenido. Preguntado -si se le acuerda con qué alcalde ó alguacil ó escribano pasase lo -susodicho, dijo que especialmente pagó á Alanís, escribano, algunas -veces derechos, e á Juan de la Torre e á Pero Pérez e Martín de Solís e -Alonso de Sopuerta e á Francisco Campo, escribanos, e que no se acuerda -lo que á cada uno de los dichos escribanos pagó e que no se acuerda que -alcalde ninguno llevase derechos á este testigo, e que Gonzalo Dovalle, -alguacil mayor teniente, e Gonzalo Rodrigo de Cano, alguacil mayor que -fué, le llevaron á este testigo ciertos derechos, e que no se acuerda -sobre qué, por haber pasado mucho tiempo en medio, e que cree que -fueron los derechos que le llevaron de una ejecución que hizo el dicho -Osorio en los bienes de Baltasar Bermúdez y el dicho Gonzalo Dovalle le -llevó una ejecución que á su pedimiento hizo en bienes de Juan de la -Peña por ochenta ó noventa pesos y que en los derechos del dicho pleito -que dió á los escribanos, fué en la dicha ejecución contra el dicho -Bermúdez, que dió á Juan de la Torre e Alonso de Sopuerta e Alonso de -Alanís e otros pleitecillos. El dicho señor Licenciado mandó al dicho -Francisco Benítez que dentro de seis días primeros siguientes traiga -por memoria en qué pleitos y qué derechos haya llevado á los dichos -escribanos alguaciles, á cada uno lo que pagó, con cargo del dicho -juramento. - -3. A la tercera pregunta dijo quel adelantado Diego Velázquez, que haya -gloria, sabe que recibía dádivas de cosas de comer e beber en poca -cantidad, e que también el dicho Diego Velázquez hacía contra á los -vecinos e les daba de lo que tenía, e queste testigo no ha visto ni ha -oído decir quel dicho Diego Velázquez tomase dineros ni otras cosas por -cohechos más de lo que dicho tiene, e que de los demás que han sido -tenientes y alcaldes y regidores e alguaciles no sabe ni ha oído decir -que llevasen ningunos cohechos y otras cosas, especialmente quel dicho -Manuel de Rojas estaba sobre ello recatado en no recibir ninguna cosa. - -4. A la cuarta pregunta dijo que sabe quel dicho adelantado Diego -Velázquez tenía sus formas de tener sus parcialidades con los alcaldes -e regidores para hacer lo que le tocaba á su propósito y para que -escribiesen á Castilla lo que hacía á su caso, especialmente que sabe -que cuando escribieron desta isla porque lo pedían por gobernador, que -tovo sus formas con los regidores e procuradores desta isla para que -lo pidiesen por gobernador, y questo que lo sabe porque es notorio en -esa isla entre las personas que á la sazón eran vecinos desta dicha -isla, ó entre la mayor parte dellas, y preguntado con qué regidores ó -caballeros ú otras personas tenía la dicha parcialidad porque hiciesen -lo quel quería, dijo que con Hernando Cortés e Baltasar Bermúdez, -especialmente con los que al presente están e viven en esta dicha -cibdad es Andrés de Duero, y el bachiller Parada e Bernaldino de -Estrada e Antonio Velázquez, que fueron alcaldes e regidores en aquel -tiempo, e Pánfilo de Narváez. Preguntado si sabe questos sobredichos -firmaban ó venían en lo quel dicho Diego Velázquez quería, dijo que -sabe ques así verdad, porqués así notorio en esta dicha isla, e que -sabe así mesmo que Gonzalo de Guzmán y el tesorero Pero Nuñez de -Guzmán, que han sido e son regidores desta dicha cibdad, han sido en -lo susodicho de parcialidad, y que en lo que toca al licenciado Zuazo -dijo que sabe que tenía amistad con Alonso de Mendoza, regidor, e -Juan Mosquera, su hermano, procurador que fué á Castilla, e según él -amistad tenía, cree este dicho testigo que en las cosas de justicia -los relevaría más que á otros, e al dicho Manuel de Rojas queste dicho -testigo no le conoció ni oyó decir que toviese ninguna parcialidad con -ninguno de los sobredichos regidores ni otras personas. - -5. A la quinta pregunta dijo que la no sabe. - -6. A la sexta pregunta dijo que la no sabe. - -7. A la séptima pregunta dijo que la no sabe. - -8. A la octava pregunta dijo que la no sabe más de que cuanto sabe que -se lleva pena de San Gil, pero no sabe en qué cantidad. - -9. A la novena pregunta dijo que no sabe lo quel dicho Diego Velázquez -ni ninguno de los dichos tenientes hayan arrendado ninguno de los -dichos oficios de alcaldías ni alguacilazgos, ni escribanías, ni -cárcel, ni otros oficios, ni hecho ninguna convenencia sobrello, más de -cuanto en lo de los procuradores desta isla, sabe y es público siempre -enviaba los quel dicho Adelantado quería, sin mirar ni considerar el -bien común general desta dicha isla. - -10. A la décima dijo que en lo que toca si han de proveer carne e -pescado, siempre este dicho testigo vido que los dichos Adelantado e -Zuazo e Manuel de Rojas procuraron questa dicha cibdad estoviese bien -proveída, e lo demás contenido en la dicha pregunta dijo que no lo sabe. - -11. A la once pregunta dijo que la no sabe. - -12. A la doce pregunta dijo que no sabe que los dichos adelantado Diego -Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas ni ha visto ni oído -decir que consintiesen jugar naipes ni dados ni lo ha oído decir, ni -los demás contenidos en la dicha pregunta. - -13. A la trece pregunta dijo queste testigo ha visto que se cogió -un repartimiento que se hizo de dineros en esta cibdad para pagar á -Gonzalo de Guzmán, de lo cual pagó este dicho testigo cinco pesos, -e que no sabe hasta qué contía era, e que así mesmo se acuerda que -pagó de otra renta tres pesos, e que ha oido decir que cada un año -reparten cincuenta mill maravedises, e que lo oyó decir algunas veces -al Adelantado e á otras personas, e que para ello había licencia de Su -Majestad, la cual este testigo no ha visto más de habello oido decir -como dicho tiene. - -14. A la catorce pregunta dijo queste testigo oyó decir á Juan de -Herver, mayordomo que fué desta cibdad, que de los dineros de concejo -se había tomado cierta cantidad para hacer cierto gasto para un -recibimiento que le hicieron al Adelantado en la Coava, e que se -había tomado por mandado de los regidores, e que cree que á la sazón -eran regidores Juan Mosquera e Alonso de Mendoza e Diego de Soto e -Gonzalo de Escobar e Antonio Velázquez, e que no se le acuerda de otro -repartimiento ni presenté que se le hiciese al dicho Adelantado ni á -los otros tenientes de gobernador por vía de concejo, salvo el que -dicho tiene, e que en la villa de San Salvador al dicho Adelantado, -yendo allá, le hizo el concejo della un recibimiento en que este -testigo se halló, de que se recreció cierto gasto que no sabe qué -cantidad. - -15. A la quince pregunta dijo que la no sabe. - -16. A la diez e seis pregunta dijo queste testigo no ha visto ni oido -decir que los dichos Adelantado e Zuazo e Manuel de Rojas e las otras -justicias hiciesen ningunas diligencias sobre lo contenido en la dicha -pregunta. - -17. A la diez e siete pregunta dijo que la no sabe. - -18. A la diez e ocho pregunta dijo que la no sabe. - -19. A la diez e nueve pregunta dijo que la no sabe. - -20. A la veinte pregunta, dijo que la no sabe. - -21. A la veinte e una pregunta, dijo que la no sabe. - -22. A la veinte e dos pregunta, dijo que la no sabe más de cuanto ha -visto predicar en esta dicha cibdad bulas pero no sabe cómo. - -23. A la veinte e tres pregunta dijo que sabe ques notorio en esta -dicha isla quel dicho Adelantado dejó de dar indios desta isla á -diversas personas que no los volvían y este dicho testigo vido que dió -licencia á ciertas personas para ciertos indios para Yucatán, e que se -acuerda que la dió á Francisco Dávila e á Francisco de Villegas que se -iban á vivir á Yucatán, e lo demás contenido en la dicha pregunta que -lo no sabe. - -24. A la veinte e cuatro pregunta dijo ques notorio en esta isla -quel dicho Adelantado en el dar y encomendar los indios no guardó -toda igualdad, porque los daba á sus amigos e personas que le eran -parciales, e que vido que daba á algunas personas indios en encomienda, -y dados, les decía que hiciesen compañía, en las cuales este dicho -testigo no sabe que pusiese cosa ninguna, e questo que lo hizo con Juan -de Torija e Balmaseda e con Salamanca e con Juan de Béjar e durante la -compañía, por no facer lo quél quería, les quitaba los indios, y esto -mismo hizo con otras muchas personas de que al presente este dicho -testigo no tiene memoria, pero que es notorio como dicho tiene habello -fecho con muchas personas, e que so color de las dichas compañías -llevaba parte del oro e de las otras cosas. - -25. A la veinte e cinco pregunta, dijo que la no sabe, e questo es lo -que sabe verdad de lo que deste fecho sabe para el juramento que hizo -e lo señaló de su señal porque dijo que no sabía escribir.—Licenciatus -Altamirano. - -_Testigo._—Antonio Velázquez dijo que el Adelantado solía recibir -algunas cosas de comer y oyó decir que Diego de Orellana le dió -una mula por repartimiento de indios; que en su posada se jugaban -dineros secos, y también en la de Manuel de Rojas y en otras partes, -e este testigo, siendo alcalde, castigó por ello á Juan Dávila e á -otras personas. Que viniendo el Adelantado de la Sierra, le hicieron -un banquete á costa del concejo. Que daba los indios á quien se le -antojaba, sin guardar igualdad, y á quien tenía odio no los daba, -aunque los mereciera, e donde le venía provecho, so color de compañía -daba indios, llevando su parte, como lo hizo con Juan de Soria, con -Juan Escribano, su hermano, con Manuel de Rojas y con otros. - -_Testigo._—Andrés de Duero dijo que el Adelantado le pidió unos dineros -para despachar á Manuel de Rojas para Castilla, que iba por procurador -del dicho Adelantado, y porque se excusó le hizo ofertas de mercedes -por la corte; que oyó decir en esta ocasión que el Adelantado dió al -licenciado Zuazo ciertos novillos, so color de dinero que debía á -Gonzalo Gómez, criado del Licenciado. Que asimismo se le acuerda oyó -decir á Pedro Fernández, á Francisco de Morales y á Diego Ruiz de -Carrión que el dicho licenciado Zuazo había depositado la ropa de un -navío que venía de Castilla, porque de ella le dieran á menos precio -y ciertos esclavos negros. Que trayendo pleito el declarante por unos -indios que le había retenido el Adelantado, como repartidor, pidióle -éste mil pesos prestados, prometiéndole que le devolvería los indios -y aun le daría más; que solamente le pudo prestar quinientos pesos y -le dió unos caballos y unas varas de estameña de seda, y después en el -repartimiento no cumplió su palabra. Que oyó decir cómo el Adelantado -dió á Diego de Orellana indios e naburias por una buena mula, y que -el teniente Manuel de Rojas, habiendo pedido dineros á Francisco -Velázquez, porque no se los prestó, quiso con mañas quitarle los -indios. Que estando el declarante en Nueva España, el licenciado Zuazo -le tomó sus indios e hizo ejecución en sus bienes rematándolos á poco -precio y traspasándolos á su persona, y que después que este testigo -vino, los recobró por justicia. - -Que en el repartimiento de los indios no guardó el Adelantado orden -ni igualdad, dándolos á sus parciales, como eran Gonzalo de Guzmán y -Manuel de Rojas, que fueron por él á Castilla á negociar, y dábalos -también á otras personas con quien hacía compañía, y se acuerda la -hizo con Juan de Madrona, con Juan de Soria, con Manuel de Rojas, Juan -Escribano, Juan Fernández de Córdoba, Diego Holguín, Gonzalo Martín, -Antonio Velázquez y otros que no se acuerda, pero que se remite á un -libro de cuentas del dicho Adelantado que este testigo tiene. - -En parecidos términos declararon los testigos Francisco Osorio, Pero -Pérez, Juan Dávila, Pero Núñez de Guzmán, Francisco Velázquez, Pedro de -Jerez y Manuel de Rojas. - -_Testigo._—Juan Enríquez expuso que en octubre de 1524 vió en Nueva -España, en la ciudad de Méjico, al licenciado Zuazo. - -_Testigo._—Pánfilo de Narváez, que puede haber un año estuvo en -Medellín con el licenciado Zuazo, y partiendo este testigo á Pánuco, -supo cómo el Licenciado estaba en la ciudad de Méjico. - -_Testigo._—Pedro de Jerez. El licenciado Zuazo partió desta isla por el -mes tercero de 1524 diciendo iba á Yucatán. - -_Testigo._—Rodrigo Gutiérrez. Partió el licenciado Zuazo para Yucatán -el día de Año Nuevo que pasó de 524. - -E luego el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó que se envíe -carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de la Nueva España, -para que requiera al dicho Licenciado que en el primero navío que de -allá para esta isla parta, dé fianzas que verná á ella personalmente á -hacer residencia y estará á derecho con cualquier persona que algo le -quisiese pedir e demandar del tiempo que fué teniente de gobernador en -esta isla, e no las dando, que le envíe preso e á buen recabdo para que -parezca á cumplir lo susodicho. Licenciatus Altamirano. - -Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del -concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos -los que la presente vieren, que en diez e siete de marzo, estando -ayuntados en sus cabildos los Sres. Baltasar Bermúdez e Pablos Mejía, -alcaldes, e el contador Pedro de Paz y Alonso de Mendoza e Francisco -Osorio, regidores desta dicha cibdad, en mi presencia rescibieron por -teniente de gobernador en esta dicha isla á Gonzalo Dovalle, según que -más largamente se contiene en los abtos que sobrello pasaron á que -me refiero, al cual rescibieron por teniente de gobernador del señor -Almirante por haber suspendido al licenciado Alonso Zuazo, teniente que -antes era; en fe de lo cual di la presente en la manera susodicha, que -es fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago á diez e nueve dias -del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo -de Alanís, escribano. - -Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del -concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos -los que la presente vieren que por las escripturas del cabildo desta -dicha cibdad que están en mi poder que paresce que han pasado ante los -escribanos que han sido del dicho concejo, paresce que se han hecho -por los alcaldes e regidores que han sido desta dicha cibdad ciertos -repartimientos e derramas e de ciertas contías de maravedís e pesos de -oro, e la relación de los dichos repartimientos e derramas de lo que -cada una monta con el abto que sobre ello paresce que por eso e por -quién se hicieron es en la manera siguiente: - -Año de mill e quinientos e diez e seis años. - -Primeramente una copia e repartimiento que al principio della está un -abto que dice en esta guisa: - -Repartimiento hecho en esta villa de Santiago por los señores alcaldes -e regidores della de los cincuenta mill maravedís que la villa tiene de -merced de Sus Altezas para repartir en cada un año, el cual fué fecho -en lunes siete días del mes de julio de mill e quinientos e diez e seis -años ante mí Alonso Descalante, escribano del concejo, en la forma e -manera siguiente. - -En la cual dicha copia lo que por ella paresce que se repartió en las -personas en ella contenidas suma e monta á ciento e diez e nueve pesos -de oro, y en fin de la dicha copia está otro abto que dice en esta -guisa: - -El cual dicho repartimiento de suso contenido hicieron e mandaron dello -dar copia e treslado á Diego de Soto, mayordomo del concejo desta -villa, para que lo haya e cobre e guarde para que dello se disponga en -las cosas que convenga de questa villa tiene nescesidad, e lo firmaron -de sus nombres Fernando Cortés, Alonso de Mazuelo, Gonzalo Descobar, -Luis de Brizuela. - -Otra copia: - -En la villa de Santiago, puerto desta isla Fernandina, en martes -veinte e nueve días del mes de diciembre año del nascimiento de -Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho años, -el dicho día los Sres. Fernando Cortés e Antonio Velázquez, alcaldes, -e Andrés de Duero, regidor desta dicha villa, por presencia de mí -Alonso Descalante, escribano público e del concejo, estando juntos -en su cabildo dijeron, que por cuanto esta villa tiene nescesidad de -dineros así para pagar á los procuradores Pánfilo de Narváez e Antonio -Velázquez, que fueron á los reinos de Castilla, como para pagar á Diego -Dorellana e Fernando Cortés, procuradores que fueron á la isla Española -en nombre desta dicha villa, e para algunos gastos que esta villa ha -fecho en las alegrías de la venida del Rey nuestro señor, e porque en -este año no han repartido los cincuenta mill maravedís que la villa -puede repartir, ahora los repartieron, e más doscientos castellanos -para los dichos procuradores que fueron á Castilla, e más ochenta pesos -para los dichos gastos, los cuales repartieron en las personas de suso -contenidas, á unos por respeto de los indios que han tenido e tienen, -no les perjudicando ni parando perjuicio á la exención que tienen por -razón de sus personas e de sus oficios, e á otros por respeto de sus -vecindades, e á otros por trato que han tenido e tienen en esta villa, -e las dichas personas e contías que repartieron es lo siguiente: - -Suman las contías contenidas en la dicha copia trescientos e ochenta e -siete pesos de oro, e al pie de la dicha copia dice lo siguiente: - -El cual dicho repartimiento hicieron, como dicho es así, por virtud de -la facultad e poder que tienen para repartir los dichos cincuenta mill -maravedís en cada un año, como por virtud de una licencia que tienen de -los muy reverendos Padres Jerónimos[5] en nombre de Sus Altezas. - -El cual dicho repartimiento firmaron de sus nombres e no hobo otro -regidor que se hallase presente por estar absentes y el uno muy -enfermo.—Fernando Cortés.—Antonio Velázquez.—Andrés de Duero.—Cristóbal -de Lagos.—Por mandado de los señores, Alonso Descalante. - -E sobre la dicha copia paresce que se hizo un abto que dice en esta -guisa: - -E después de lo susodicho viernes tres días del mes de diciembre -de mill e quinientos e diez e ocho años, estando ahí metidos en su -cabildo los Sres. Alonso de Mendoza, alcalde, e Baltasar Bermúdez e -Andrés de Duero e Antonio Velázquez, regidores, en presencia de mí -Pero Pérez, escribano de Sus Altezas y escribano público y del concejo -desta dicha cibdad, dijeron que por cuanto en el repartimiento que fué -fecho este otro año pasado por los oficiales que á la sazón eran del -dicho concejo, por inadvertencia e no mirando en ello, repartieron en -esta copia á ciertas personas ciertas contías de pesos de oro siendo -exentas, e no se debiendo repartirles cosa alguna, de cuya cabsa se -han sentido por mí agraviados e pedido sobre ello lo remediasen los -dichos señores, e queriendo remediar e proveer cerca del dicho agravio, -mandaron á Antonio de Valladolid, mayordomo del dicho concejo, que -trajese ante ellos esta dicha copia. - -La cual trujo, e traida, mandaron quitar e quitaron del dicho -repartimiento las personas siguientes: - -El Sr. Diego Velázquez, el Contador, el Veedor, Salvatierra, Fernando -Cortés, Antonio Velázquez, Andrés de Duero. - -Por oficiales de Su Alteza, Juan Mosquera, Alonso de Mendoza, Gonzalo -de Guzmán, Lorenzo Venegas Lagos. Por oficiales del concejo, Antonio -de Valladolid, mayordomo; Pero Pérez y Alonso Descalante, escribanos; -las cuales dichas personas de suso declaradas, de la dicha copia, los -dichos señores mandaron que se diese otra copia al mayordomo del dicho -concejo para la cobrar de las personas en ella contenidas, la cual se -dió.—Alonso de Mendoza.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Andrés de -Duero. - -Otra copia: - -Nos los alcaldes e regidores desta cibdad de Santiago desta isla -Fernandina que de yuso firmamos nuestros nombres, mandamos á vos -Gonzalo Rodríguez de Campo, alguacil de esta dicha cibdad, ó vuestro -lugarteniente, que requirais á las personas de yuso contenidas, que -cada uno dellos luego vos den e paguen las contías de maravedís e -pesos de oro que sobre ellos fueron repartidas para pagar al procurador -que fué á la isla Española á negociar cosas para esta isla e para otras -nescesidades que la dicha cibdad tiene, e á las personas e por las -contías que en ellos repartidas fueron, es lo siguiente: - -Suman las contías contenidas en la dicha copia e repartimiento ciento e -cuarenta e seis pesos e dos tomines de oro, e al pie de la dicha copia -está un abto que dice en esta guisa: - -E si luego dar e pagar no quisere cada uno la contía que en él fué -repartida, le sacarais las prendas, e sean tales que valgan la dicha -contía e daldas y entregaldas al mayordomo del dicho concejo para -que luego las venda, e si los tales bienes no tovieren, los prended -á cada uno dellos en la cárcel pública desta cibdad. Fecho á cuatro -de diciembre de mill e quinientos e diez e ocho años.—Alonso de -Mendoza.—Andres de Duero.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Por -mandado de los dichos señores, Pero Pérez, escribano del concejo. - -Otra copia: - -En la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina, sábado veinte -e nueve dias del mes de diciembre, año del nascimiento de Nuestro -Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte años, estando en su -cabildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costumbre, los -señores Antonio Velázquez e Diego de Soto, alcaldes, e Pero Núñez -de Guzmán e Bernaldino Velázquez y el bachiller Alonso de Parada, -regidores, en presencia de mí Martín de Solís, escribano público e del -concejo desta dicha cibdad, dijeron los dichos señores de un acuerdo, -que por cuanto el concejo desta dicha cibdad tiene alguna nescesidad -de dineros e que para reparar e abrir los caminos del término desta -dicha cibdad como para otros gastos nescesarios, e por cuanto no tiene -el dicho concejo en sus rentas e propios con que le pueda sostener e -pagar, por tanto por la facultad que tienen de Sus Altezas les paresce -e paresció que debían mandar repartir por los vecinos e moradores -desta dicha cibdad cincuenta mill maravedís por este presente año de -quinientos e veinte en la manera siguiente: - -Suman las contías de la dicha copia e repartimiento que se hizo el -dicho año, como por la dicha copia paresció, ciento e doce pesos e dos -tomines, e al pie de la dicha copia está escrito lo siguiente: - -Los cuales dichos pesos de oro mandamos que se cobren de las personas -arriba contenidas, luego para que la cibdad gaste en aquellas cosas -nescesarias que fueren mandadas al mayordomo della e mande á cualquier -de los alguaciles que lo ejecute. Fecho á treinta e uno de diciembre -de quinientos e veinte e uno años.—Antonio Velázquez.—Diego de -Soto.—Bernaldino Velázques.—Pero Nuñez de Guzmán.—El bachiller Alonso -de Parada.—Martín de Solís, escribano. - -Otra copia: - -Asimismo doy fe, que por ante mí, veinte e seis dias de junio de mill -e quinientos e veinte e tres años, estando ayuntados los señores -adelantado Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta -dicha isla, e Andrés de Duero, alcalde, e Gonzalo de Guzmán e Pero -Núñez de Guzmán e Bernaldino Velázquez, hicieron otro repartimiento, y -al principio dél dice en esta guisa: - -Copia de las personas e de los pesos de oro que han de pagar para la -provisión que á esta isla se trujo de Sus Majestades, por donde se -manda que se pague el diezmo del oro que se fundiere e por las otras -mercedes que trajo Gonzalo de Guzmán para le pagar los doscientos e -diez pesos de oro que se le deben de ello. - -E sumó la dicha copia e repartimiento e montan las contías en ella -contenidas trescientos pesos e siete tomines de oro, e al pie del dicho -repartimiento está lo siguiente: - -El cual dicho repartimiento se hizo en la manera susodicha para que -dél se pagase á Gonzalo de Guzmán de los doscientos e diez pesos de -oro que se le debían, e mandaron que dello se diese cargo para los -cobrar dichas personas e bienes de suso contenidas Rodrigo Gutiérrez -Ayala, vecino desta dicha cibdad, e que con lo que cobrase acudiese -con ello a Gonzalo de Guzmán e tomase e recibiese dél carta de pago, e -siendo él pagado de lo que se le debía, lo demás quedase e fuese para -en cuenta de los cincuenta mill maravedís que el dicho cabildo puede -repartir cada un año e que fuese para este dicho presente año,—Andrés -de Duero—Gonzalo de Guzmán—Pero Núñez de Guzmán—Bernaldino Velázquez. - -En fe de lo cual, por mandado del muy noble señor licenciado Juan -Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador en esta dicha -isla por Sus Majestades, á que lo susodicho e relación que de suso -contenida de las copias e repartimiento que de suso se hace mención -que fallé en los escritos del dicho cabildo e no fallé otras algunas -que la presente, en la manera susodicha, que fué fecha e sacada en -la dicha cibdad de Santiago a veinte e un días del mes de junio, año -del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos -e veinte e cinco años. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano -susodicho, lo escrebí e fice este mío signo á tal en testimonio de -verdad.—Jerónimo de Alanis, escribano del concejo. - -En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, trece -días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años, -el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, -teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta -dicha isla por Sus Majestades, mandó á mí, Juan de la Torre, escribano -de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, -notifique á Gonzalo de Guzmán, vecino desta dicha cibdad, como -heredero del adelantado Diego Velázquez, ya difunto, que haya gloria, -e a Pero Pérez, como á defensor de los bienes del dicho Adelantado, -ciertos cargos que resultan de la pesquisa secreta contra el dicho -Adelantado, su tenor de los cuales juntamente con un testimonio e -otros abtos quel dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano, -paresce en este dicho proceso es éste que se sigue: - -Los cargos que resultan de la pesquisa secreta que por mí el licenciado -Juan Altamirano, juez de residencia por mandado de Su Majestad, se ha -tomado contra Diego Velázquez, teniente de gobernador e repartidor -de los caciques e indios desta isla Fernandina, de los cuales dichos -cargos no paresce habérsele tomado residencia por mandado de Su -Majestad, son los siguientes: - -Primeramente doy por cargo cuanto á la segunda pregunta del dicho -interrogatorio, que nunca ha tenido ni tovo en su Abdiencia, ni mandó -tener en ninguna Abdiencia de sus alcaldes e tenientes ni en villa ni -lugar de toda esta isla, arancel según e como era obligado, por donde -los jueces, alcaldes, alguaciles, escribanos, llevasen sus derechos, -por lo cual paresce haberse llevado excesivamente por cada uno de los -dichos oficiales. - -Otrosí, se le da por cargo cuanto á la tercera pregunta del dicho -interrogatorio, haber rescibido presentes e dádivas de muchas personas, -especialmente recibió de Andrés de Duero cuatro caballos en veces, -entre los cuales recibió un caballo castaño que valdría cien pesos de -oro. - -Otrosí, de Diego de Orellana, una mula castaña e por ella le proveyó -ciertos indios. - -Otrosí, recibió de Andrés de Duero trece ó catorce varas destameña de -seda. - -Item, recibió de Gonzalo Descobar ciertas varas de carmesí para un -jubón. - -Otrosí, tomó contra su voluntad á Pero Pérez una perra de Irlanda que -le daban por ella veinte e dos pesos de oro e le amenazó porque no se -la quería dar. - -Otrosí, que en las armadas que hizo para ir á Yucatán, que tomó mucho -pan de cazabi e muchos puercos de muchas personas sin se lo pagar, -especialmente de Villarroel e Juan de Rojas e Pero Velázquez, vecinos -de San Cristóbal de la Habana. - -Item, se le hace cargo á la cuarta pregunta, que era parcial con muchas -personas, e no guardaba igualmente á todos en justicia, especial por -amistad, dejó de castigar á Andrés de Duero, que dió una puñada á Juan -Barba, siendo alcalde el dicho Duero, puesto que el dicho Juan Barba se -quejó, e que asimesmo dejó de castigar por amistad de Gonzalo de Guzmán -á[6]..... pariente del dicho Guzmán, que quiso matar á Juan Dávila, -teniendo como tenía al dicho Juan Dávila, según el dicho Adelantado, -como de justicia por Su Majestad, por lo cual el dicho Juan Dávila se -fué de la isla. - -E asimesmo que no hizo justicia de Diego Velázquez, su sobrino del -dicho Adelantado, que mató aquí de una estocada á un Juan de la Pila, -antes le consentía andar por las calles públicamente. - -Otrosí, se le da por cargo que consintió juegos de naipes de dineros -secos en esta isla y en esta cibdad, así en su posada como en otras -partes, e jugó el dicho Adelantado asimesmo dineros secos á los naipes, -una e muchas veces, e porque Andrés de Duero, alcalde, quiso castigar á -ciertos que habían jugado, riñó con él. - -Otrosí, se le da por cargo que ha hecho e consentido hacer cada un año -un repartimiento en esta cibdad de cincuenta mill maravedís e otros de -más cantidad, e que en cada villa e lugar desta isla ha consentido que -se hiciese en cada uno de los dichos cincuenta mill maravedís, y en -más cantidad, e no paresce ni hay provisión de Su Majestad para ello, -los cuales dichos cincuenta mill maravedís dichos repartimientos son -los contenidos en estas copias, e so color de repartir cincuenta mill -maravedís repartían en más cantidad. - -Otrosí, se le da por cargo que recibió un banquete en la Coaba á costa -desta cibdad, en que se gastó mucha cantidad de pesos de oro, e otro -banquete asimesmo en la Rinconada, el cual dicho banquete de la Coaba -fué comida é cena. - -Item, se le da por cargo que en la orden de los procesos criminales no -ha guardado ni mandado guardar lo que debía conforme á las premáticas -destos reinos, de hacellos en la cárcel e tener libros en que -paresciese razón de presos e solturas, e bienes secuestrados. - -Otrosí, se le da por cargo que no castigó los que dijeron mal de -nuestro Señor e vino á su noticia. - -Item, se le da por cargo que consintió quitar muchos indios fuera desta -isla y en gran cantidad, al tiempo que Hernando Cortés salió de la isla -con el armada que fué á Yucatán e al tiempo que Pánfilo de Narváez -salió asimesmo para Yucatán, e otras muchas e diversas veces, de lo -cual esta isla ha recibido gran daño. - -Otrosí, que no guardó la orden que S. M. le mandó guardar cerca del -poder de los indios, antes se hobo en ello parcialmente, dándolos á -quien no los merecía e dejando á otros que los merecían. - -Otrosí, se le da por cargo que, siendo como era obligado de dar -libremente los dichos indios sin interese ni cohecho alguno, los daba á -personas que le diesen parte del provecho que hobiesen con los dichos -indios, e por diversas maneras hacía compañía con muchas e diversas -personas, para que le diesen parte e provecho de los dichos indios, e á -las tales personas con quien hacía compañías daba indios en cantidad -por el interese e provecho que se le seguía, especialmente hizo las -dichas compañías e llevó los dichos intereses con las personas y en la -cantidad contenida en este memorial. - -Otrosí, se le da por cargo todas las dichas culpas que resultan contra -él en la dicha pesquisa secreta, á los cuales dichos cargos yo el dicho -licenciado Juan Altamirano, juez susodicho, mando á los herederos del -dicho Adelantado é á su procurador e defensor nombrado para en los -dichos pleitos e cabsas desta residencia que contra el dicho Adelantado -se pusieren, respondan e aleguen su inocencia e den sus descargos e -concluyan dentro de tercero día primero siguiente, los cuales dichos -tres días es así..... por tres plazos e término perentorio, e pasado -el dicho término habré el dicho pleito por concluso.—Licenciatus -Altamirano. - -Yo, Juan de la Torre, escribano de S. M. e de la Abdiencia e Juzgado -del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia, teniente -de gobernador en esta isla Fernandina, por mandado de SS. MM., doy fe, -que en un libro con las cubiertas de pergamino que Andrés de Duero, -vecino desta dicha cibdad, presentó ante el dicho señor Licenciado, -que dijo que era el dicho libro que se lo había dado el adelantado -Diego Velázquez, difunto, que haya gloria, en blanco, para que en -él se notase e toviese cuenta el dicho Andrés de Duero por el dicho -Adelantado con las personas que con él y él con ellas tenía compañía, -e otras cuentas que hiciesen cargo e descargo á los mayordomos del -dicho Adelantado, quel oro que se halló e de las dichas compañías -hobiesen habido que se hobiese de la fundición, lo cual el dicho -Andrés de Duero confesó con juramento so el dicho libro como de suso -se contiene, entre ciertas partidas del dicho libro están las partidas -siguientes: - -Memoria de las haciendas de su merced que tiene en la isla de Cuba. - -Hay en término de la villa de la Asunción, en compañía de Pero Ruiz e -García de Briviesca, otra hacienda de su merced de puercos e comacos[7] -e todas las otras cosas que en la dicha hacienda hobiere. - -Y en el Río de Cagua otra hacienda de comacos e puercos e otras cosas; -tiénelo á cargo Juan Jiménes; danle por su trabajo el tercio de toda -ella, e su merced lleva las dos partes. - -Tiene en la provincia de Baitiqueri una hacienda de comacos e otras -cosas; tiénela á su cargo Juan de Salcedo, y dale su merced por su -trabajo el quinto de lo que en ella hay e hobiere. - -En el término de la villa de San Salvador tiene en compañía de Juan de -Soria ciertas haciendas e comacos e aves, e todas las otras cosas della -de que se da al dicho Juan Soria el tercio, y al señor teniente las -dos partes; ha de pagar el dicho Juan de Soria el tercio de la costa. - -Tiene en término de la dicha villa, en compañía del dicho Juan de -Soria, ciertos atos de puercos, de que tiene el dicho Juan de Soria la -tercia parte de la multiplicación, y ha de pagar el dicho Juan de Soria -el tercio de la costa. - -Tiene en término de la dicha villa la tercia parte de toda la hacienda -de Pero de Portes e Pero Pérez de Grado, tienen, así de comacos, como -de puercos, como de aves, como de todas las otras cosas que ellos -tienen. - -Tiene en la villa de Santi Spíritu una hacienda de comacos e puercos, -lo cual todo tiene á cargo Juan Rodrigo de Córdova, e danle por su -trabajo el cuarto de todo conforme á una escritura questá hecha. - -Tiene en el término de la dicha villa, en compañía de Antonio -Velázquez, otras haciendas de comacos, e tiénela á cargo Juan Moreno de -Ontiberos; dásele por su trabajo el séptimo de todo. - -Item, en término de la dicha villa, en compañía de Pedro de Ordás, -otras haciendas de comacos e puercos; tiene su merced la mitad de los -comacos e las tres partes de todos los puercos, y el Ordás la una -parte, e de los comacos la mitad. - -Tiene en el término de la villa de San Cristóbal otra hacienda de -comacos e aves e otras cosas; tiénenla á cargo Galdames y Mejía; -llevan por su trabajo la mitad de todo. - - - - - 70. - - (1525.)—Información hecha por mandato del licenciado Juan Altamirano, - juez de residencia y teniente de gobernador, contra varios regidores - de la ciudad de Santiago.—_A. de I._, 47, 2, 8/3. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, diez días del mes de -otubre de mill e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble señor -licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador -e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por SS. MM., -y en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de SS. MM. e del -Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, dijo que por cuanto -el adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, teniente que fué de -gobernador e justicia mayor desta dicha isla, al tiempo que supo e -pensó que se iba á pedir teniente e juez de residencia contra él, e -que viniese justicia de S. M. á esta dicha isla, había procurado e -tenido formas e maneras con relaciones que sobre esto hacía, que Andrés -de Duero, su criado, e Gonzalo de Guzmán e otras personas, fuesen -regidores desta dicha cibdad, e que demás desto, les dió mucha cantidad -de indios para que pudiesen aprovecharse dellos, enviando siempre -quejas á S. M. del dicho juez de residencia, e que los susodichos -fuesen partes para poderlo hacer, siendo como eran sus allegados, á -los cuales asimismo siempre daba e dió cargos de justicia, e que así -era que agora había venido á su noticia que los susodichos cuatro -regidores, que son á quien así favoreció el dicho Adelantado, e tenía -ganada la voluntad, usando de lo susodicho que así tenían acordado -á cabsa quel dicho señor Licenciado les tomó residencia et que les -castigó, que lo que halló que habían tenido por dañar al dicho señor -Licenciado, e diciendo como dicen que juraban á Dios de vengarse dél -así escrito á S. M. con dañada voluntad quel señor Licenciado ha hecho -muchos agravios á esta isla e vecinos della, lo cual han escrito diz -que los de cabildo en nombre de los vecinos desta dicha cibdad, e -por que S. M. sea informado de la verdad, dijo que quería hacer una -información sobrello susodicho para que S. M. la vea, e para quitar de -sí toda sospecha mandaba e mandó al teniente Francisco Osorio que tome -consigo por acompañado al reverendo señor provisor desta isla, ques -persona de letras e conciencia, para que, juntamente con él, se halle -presente á ver jurar e declarar los testigos, e que tomen todos los -vecinos ó la mayor parte dellos desta dicha cibdad para información -de lo susodicho, los más honrados e personas sin sospecha cuales para -ello les paresciere, los cuales digan e declaren por las preguntas -siguientes: - -Si saben quel dicho señor Licenciado es juez sin parcialidad, igual á -todas partes, quito de intereses y de dádivas e cohecho e otras cosas -semejantes. - -Item, si saben que á cabsa que Gonzalo de Guzmán e el tesorero Pero -Núñez e Pero de Paz, contador, e Andrés de Duero, regidores que son, -porque escribiesen bien del adelantado Diego Velázquez á Castilla, -siempre los sobrellevaba de manera que con ellos no se podía alcanzar -justicia, e que agora han sido castigados e se hace justicia dellos á -cualquiera que la pide. - -Item, si saben que á esta cabsa están mal con el dicho señor Licenciado -e andan revolviendo toda la isla por vengarse dél, e han propuesto de -le hacer todo el mal que pudieren, e que lo que escriben del dicho -señor Licenciado es contra voluntad de los dichos vecinos e sin les dar -parte de lo que así escriben, así á la Española como á otras partes. - -E luego el dicho señor, estando en la posada del dicho señor provisor -dijo, que porque en se hacer la dicha información es cosa que conviene -al servicio de Dios Nuestro Señor e de su Majestad, que por quitar toda -sospecha quel tomar de los dichos testigos, él está presto de estar -presente al examinar de los dichos testigos e asistir con el dicho -señor teniente en ello. - -E después desto en este dicho día estando en la posada del dicho -señor provisor, el dicho señor teniente e en presencia de mí el dicho -escribano, hizo parescer ante sí á Diego García de Santamaría, clérigo -presbítero, e á Diego Barba e Gonzalo á Descobar e á Francisco Benítez -e á Juan Herver e á Francisco Velázquez, vecinos desta dicha cibdad, -e á Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa del Puerto del -Príncipe, de los cuales e de cada uno dellos el dicho señor teniente -tomó e recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual -prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntando -en este caso en que eran presentados por testigos. - -Otrosí, fué recibido juramento en forma de Joan Moriano, chantre de la -iglesia desta cibdad. - -E después desto, once días del dicho mes e del dicho año, estando en la -posada del dicho señor provisor, el dicho señor teniente y en presencia -de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Joan Martel e á Joan -de Miranda e á Rodrigo de Torrecilla e á Alonso Muñoz e á Antonio de -Valladolid e á Rodrigo Gutiérrez de Ayala e á Pero de Jerez, vecinos -desta cibdad, e á Pero del Olmo, de los cuales e de cada uno dellos -fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual -prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado -en esta cabsa de que son presentados por testigos. - -E después desto, en catorce días del dicho mes e del dicho año, el -dicho señor teniente, estando en la posada del dicho señor provisor, -y en presencia de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á -Fernando Zorrilla e á Fernando Rodríguez Gallego e Andrés..... vecinos -desta dicha cibdad, e Alonso de Vargas de los cuales e de cada uno -ellos fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo -del cual prometieron de decir verdad de lo que supieren e les fuese -preguntado en esta cabsa en que son presentados por testigos. - -E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dijeron e depusieron es -esto que se sigue. - -E luego en este dicho día estando en la posada del dicho señor provisor -e antel dicho señor Francisco Osorio, seyendo presente el dicho señor -provisor en la iglesia mayor, hizo parescer ante sí á Joan Moriano, -clérigo presbítero, chantre desta dicha isla, del cual fué recibido -juramento en forma debida de derecho, e lo que dijo e depuso seyendo -preguntado por las dichas preguntas es esto que se sigue: - -Á la primera pregunta dijo queste testigo conosce al dicho señor -Licenciado después que vino por juez á esta isla, al cual este testigo -no ha visto que haya hecho cosa que no deba en su oficio, e queste -testigo un día envió al dicho señor Licenciado un cuarto de carnero, el -cual no lo quiso recibir, puesto que antes no tenía pleito ninguno, e -queste testigo no ha visto que tiene parcialidad con ninguna persona, -salvo que ha oído decir que á todos guarda justicia, e que desta -pregunta es esto lo que sabe e que ha oído decir algunas personas quel -dicho señor Licenciado hobo ciertas palabras con Juan Enríquez e con -Andrés de Duero e que los envió á la cárcel e que algunos decían que -los había agraviado. - -Á la segunda pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo vido -que en tiempo quel adelantado Diego Velázquez gobernaba esta isla, él -tenía muy á la mano á los susodichos, que todas las veces que los había -menester los hallaba, e asimismo ellos hallaban en el dicho Adelantado -todo lo que habían menester, e les favorescía de manera que no se -hacía otra cosa más de lo quellos decían, e ellos asimismo seguían al -dicho Adelantado en todo lo que él les mandaba, e que después quel -dicho señor Licenciado vino á esta isla, este testigo ha visto que á -todos los susodichos ó á los más dellos ha condenado en residencia, -e que cuando alguno pide á los susodichos alguna cosa les oye e hace -justicia, e que desta pregunta es esto lo que sabe. - -Á la tercera pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo ha -visto que entre el dicho señor Licenciado e los susodichos hay pasiones -y diferencias, e queste ha oído decir, e así lo tiene por cierto, que -lo susodicho ha sucedido á cabsa de las dichas condenaciones quel dicho -señor Licenciado les ha hecho e porque les va á la mano en algunas -cosas, e que si algo han escrito cree lo hacen por lo susodicho, e que -desta pregunta e descargo es esto lo que sabe para el juramento que -hizo e firmólo de su nombre. Fuéle encargado el secreto de su dicho; -prometiólo de guardar.—El chantre, Joan Moriano.—El provisor, Francisco -Osorio. - -Siguen declaraciones de los demás testigos indicados. - - - - - 71. - - (1525.—Mayo 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo - para que el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia y teniente - gobernador, no entre en los cabildos que hacen los alcaldes y - regidores, como está mandado, con apercibimiento.—_A. de I._, 47, 2, - 8/3. - - -Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del Emperador e Reina -nuestros señores, que en estas partes del mar Océano reside, hacemos -saber á vos, el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e -teniente de gobernador en la isla Fernandina por su Majestad, que ante -Nos en esta Real Audiencia pareció el procurador de los concejos de -la cibdad e villas desa dicha isla, e por su petición que presentó, -se querelló de vos el dicho Licenciado y dijo que estando como están -e han estado la dicha cibdad e villas en posesión ó casi posesión de -mucho tiempo á esta parte antes que fuésedes á la dicha isla con los -dichos cargos vos, el dicho Licenciado, de no entrar en los cabildos -de los dichos concejos el teniente de gobernador de la dicha isla, -á su pedimiento en nombre de los dichos concejos, por Nos fué dado -un mandamiento e provisión por el cual se mandó á vos, el dicho -Licenciado, so pena de cien mill maravedís, que no entrásedes con los -alcaldes e regidores en los dichos cabildos e los dejásedes libremente -hacerlos, e que no embargante que la dicha provisión os fué notificada -e pedídovos la cumpliésedes, diz que no la quisistes cumplir ni -cumplistes, por lo cual digo haber incurrido en la dicha pena, demás de -lo cual yendo contra el dicho mandamiento, intentando de hacer fuerza -en la dicha posesión, perturbando al contador de la dicha cibdad de -Santiago desa dicha isla, les mandastes que no entrasen ni hiciesen -cabildo sin vos, y por otra parte diz que les mandastes que entrasen -en cabildo los días acostumbrados que las leyes disponen, de lo cual -todo el dicho concejo apeló, e vos no le quisistes otorgar la dicha -apelación, e por no vos querer rescibir el dicho concejo no ha hecho -cabildo ni se lo dejais hacer libremente á los alcaldes e regidores de -su Majestad, e que porque á fuerza hiciesen cabildo con vos quitastes -las varas á los alcaldes ordinarios de la dicha cibdad, so color e -diciendo que les habíades de tomar residencia, veinte e cinco días -antes que comenzásedes á tomar la dicha residencia, y mandastes al -escribano del cabildo, so cierta pena, que no fuese presente á ningún -cabildo ni ayuntamiento que los alcaldes e regidores de la dicha cibdad -quisiesen hacer, sin que vos, el dicho Licenciado, fuésedes presente á -ello, e caso que dello apeló, diz que no le quisistes otorgar la dicha -apelación, según que todo dijo que parecerá por una fe e testimonio -que presentó, en lo cual la dicha cibdad dijo haber recibido gran -daño e injuria; por ende que nos pedía vos condenásemos en las penas -en derecho establecidas contra las personas que perturban e impiden á -los alcaldes e regidores de su Majestad que no hagan libremente sus -cabildos, y en la pena de los cien mill maravedís que por la dicha -provisión vos fué puesta por esta Real Audiencia, mandándole dar otra -provisión e mandamiento para que sin embargo de lo por vos respondido, -sea guardada al dicho concejo e á los otros concejos desa dicha isla la -dicha posesión que tienen de no entrar en sus cabildos e ayuntamientos -el teniente de gobernador de la dicha isla, mandando ansimismo volver e -restituir las varas que quitastes á los alcaldes ordinarios de la dicha -cibdad e isla, para que libremente puedan hacer los dichos cabildos, e -sobre todo, pidió de hecho cumplimiento de justicia, lo cual visto en -esta Real Audiencia, y visto cómo el Rey católico, de gloriosa memoria, -por su Real provision, proveyó e mandó que en estas partes no entrasen -en los cabildos los jueces de residencia, e atento que en esta cibdad e -isla está proveido e mandado que no entren en los dichos cabildos los -tenientes de gobernador della, por sentencia sobrello dada en cierto -pleito e cabsa que sobrello se trató en esta Real Abdiencia, e como -después ésta se ha ansí guardado e cumplido e se usa e guarda ansí al -presente, mandamos dar este nuestro mandamiento para vos el dicho juez -de residencia en la dicha razón, por el cual vos mandamos que siendo -con él requerido por parte del dicho contador, no entreis en el cabildo -e ayuntamiento que los alcaldes e regidores desa dicha cibdad e isla -hicieren, antes los dejad libremente hacer sus cabildos e ordenar e -proveer en ellos lo que les pareciere que conviene al buen regimiento -desa dicha cibdad e isla, sin les poner en ello embargo ni impedimento -alguno, e ansimismo no impidais al escribano del dicho cabildo que -entre en él con los dichos alcaldes e regidores, lo cual haced e -cumplid sin embargo de la suplicación por vos interpuesta e de otra -cualquier apelación ó suplicación que por vos se interpusiere deste -nuestro mandamiento, con apercibimiento que lo contrario haciendo, -demás después e sobrello lo que convenga, desde agora vos habemos por -condenado en la pena de los cien mill maravedís en el otro nuestro -mandamiento e provisión contenida, e se enviará á vuestra costa un -ejecutor que ejecute la dicha pena en vuestros bienes. - -Fecha en Santo Domingo desta isla Española á veinte e siete días -de mayo de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Licenciatus -Villalobos.—Joan Ortiz, licenciatus.—El licenciado Ayllón.—El -licenciado Cristóbal Lebrón.—Yo Diego Caballero, escribano de su -Majestad, lo fice escrebir por mandado de sus oidores. - - - - - 72. - - (1525.)—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano para - probar la conveniencia de que entre el teniente de gobernador en el - cabildo de la ciudad, lo cual no consienten los regidores.—_A. de I._, - 47, 2, 8/3. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, miércoles veinte e -un días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años, -el muy noble señor licenciado Joan Altamirano, juez de residencia, -teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta -dicha isla por Sus Majestades, en presencia de mí, Joan de la Torre, -escribano de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor -Licenciado, dijo, que por cuanto por la provisión á él dirigida de -Su Majestad para usar el dicho cargo e de justicia en esta dicha -isla, le manda que use el dicho oficio, mirando el bien e común de -los pueblos, e use el dicho oficio según e como le guardó e le usó -el adelantado Diego Velázquez y el licenciado Alonso de Zuazo, sus -predecesores, e porque ahora los regidores desta dicha cibdad, que -son Gonzalo de Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e su cuñado Pero de Paz -e Andrés de Duero, dicen que no entre en cabildo, y el dicho señor -Licenciado, porque lo susodicho sería en perjuicio desta dicha isla -e vecinos e moradores della e deservicio de Su Majestad, porque á -Su Majestad conste lo susodicho, e de cómo hasta aquí han entrado en -cabildo los dichos adelantado Diego Velázquez e licenciado Zuazo, -tenientes que fueron, e porque conste asimismo á Su Majestad en todo lo -que los dichos regidores puedan proveer en cabildo es su cosa propia, -así en el pan, como en la carne, como en todas las otras cosas de -mantenimientos, pues son ellos mismos los que han de vender, e no hay -otros en el pueblo que tantas granjerías tengan e tratos, porque de -necesidad en lo que proveyeren han de mirar su provecho, hizo tomar -la información siguiente, y mandó que se pregunte por las preguntas -siguientes. Primeramente si saben que el adelantado Diego Velázquez -y el licenciado Zuazo e Pero Dovalle, que han sido tenientes de -gobernadores en esta isla, entraban en cabildo con los regidores desta -cibdad sin contradicción alguna que sobre ello hubiese, todo el tiempo -que cada uno de los susodichos usó el oficio que tuvo del dicho cargo -de teniente de gobernador. - -Item si saben que los cuatro regidores que hay en esta cibdad son los -regidores que hay en toda ella e tienen más indios ellos que todos los -otros vecinos juntos, e venden carne cuatro meses del año al precio -que en la carnecería se vende, e venden asimesmo pan de sus haciendas -á la continua, e todas las otras cosas de mantenimientos que hay en la -isla, e tienen asimesmo sus tratos de sus navíos, cada uno de ellos, -e juntos. Asimesmo Gonzalo de Guzmán y el tesorero Gómez de Guzmán e -Andrés de Duero, regidores, tienen en compañía un navío, y el dicho -contador otro, de manera que así en cosas de mantenimientos, como en -todo lo demás que se entremeten á proveer, tocan á ellos principalmente -e más que á todos los demás juntos. - -Item si saben que de no entrar en cabildo con ellos yo el dicho -Licenciado ó otra justicia que sea celosa del bien común, sería mucho -perjuicio de los vecinos e moradores desta cibdad, principalmente por -las cabsas susodichas. - -Item si saben que dellos mesmos en cabildo eligen los alcaldes ahora -de nuevo, ó toman uno de los dichos alcaldes cuando quieren que entre -con ellos en cabildo, e que al dicho alcalde no le consienten que tenga -voto ni se hace más de lo que ellos quieren. - -Item si saben quel perjuicio del común e vecinos desta cibdad es grande -de no entrar el dicho teniente en el dicho cabildo para remediar los -susodichos agravios; si todos los vecinos e moradores desta cibdad -si no es pariente ó amigo de los susodichos les pesa, porquel dicho -teniente de gobernador no entre en él lo querrían remediar e suplicallo -á Su Majestad que lo proveyese, e si saben que todo lo susodicho es -público e notorio entre las dichas personas. - -E después desto, en veinte e siete de junio e del dicho año el dicho -señor Licenciado hizo parescer ante sí á Francisco Osorio e Antonio de -Valladolid, de los cuales e de cada uno dellos tomó e recibió juramento -en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron de decir -verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado. - -E después desto, en veinte e ocho días del dicho mes e del dicho año el -dicho señor Licenciado hizo parescer ante sí á Fernando Alonso, vecino -desta cibdad, del cual recibió juramento en forma debida de derecho, -e lo que los dichos vecinos, e cada uno dellos dijeron e depusieron, -siendo preguntados por las preguntas de dicho interrogatorio, es esto -que se sigue: - -Francisco Osorio, vecino desta cibdad, testigo recibido para -información de lo susodicho, habiendo jurado, dijo lo siguiente: - -1. Á la primera pregunta dijo que la sabe como en ella se contiene. -Preguntado cómo la sabe, dijo que porque este dicho testigo en el -tiempo que los susodichos fueron tenientes los vido entrar en cabildo, -sin que sobre ello les fuese puesto impedimiento alguno, e que á la -dicha sazón este dicho testigo era oficial en el dicho cabildo. - -2. Á la segunda pregunta dijo que lo que sabe della es queste testigo -tiene á Andrés de Duero e al tesorero Pero Nuñez de Guzmán e Pero de -Guzmán e á Pero de Paz, regidores, por los más ricos desta cibdad, -e que ellos tienen más indios cada uno dellos que los vecinos desta -cibdad aunque se junten muchos dellos, e que éste ha visto que los -susodichos e cada uno dellos algunas veces pesan carne en la carnecería -como criadores, e asimesmo ha oído decir que los susodichos venden así -pan como otras cosas de mantenimientos, e que este testigo ha visto que -algunos dellos lo hacen vender e asimesmo ha oído decir y es público -e notorio en esta cibdad que los dichos tesorero e Andrés de Duero e -Gonzalo de Guzmán tienen compañía en ciertos navíos, e que de pocos -días á esta parte el dicho tesorero le dijo á este testigo que habia -vendido la parte que con ellos tenía, e que asimesmo ha oído decir -primeramente en esta dicha cibdad quel dicho Pero de Paz, regidor -susodicho, ha comprado de pocos días á esta parte un navío, e queste -testigo sabe e vee que todo lo que los dichos regidores pueden proveer -en cabildo ó la mayor parte dello, á ellos son los que les tocan por -lo tener de sus labranzas e crianzas, como dicho es, e venderlo según -dicho tiene, e que desta pregunta es eso lo que sabe. - -3. A la tercera pregunta dijo que á su parescer deste testigo, así por -lo que dicho es, como por otras muchas cabsas, sería gran bien de los -vecinos desta cibdad quel dicho señor Licenciado ó otras justicias -entrasen en el dicho cabildo con los dichos regidores, e queste testigo -así lo tiene por cierto e ha oído á muchos vecinos decir que holgarían -que entrase en el dicho cabildo justicia con los dichos regidores, -porque algunas veces hacen cosas que no son provechosas al común, e ven -que la dicha justicia les iría á la mano. - -4. A la cuarta pregunta dijo que la sabe como en ella se contiene. -Preguntado cómo la sabe, dijo que porque este testigo ha visto que los -dichos regidores eligen los dichos alcaldes, ellos sin otra justicia, -e asimesmo siendo alcalde ha visto que pasa en el dicho cabildo lo -contenido en la dicha pregunta. - -5. A la quinta pregunta dijo que lo que sabe della es queste testigo -ha oído decir á muchos vecinos desta cibdad que sería gran bien quel -teniente entrase en cabildo, porque estorbase algunas cosas que contra -ellos hacen los dichos regidores, especialmente siendo letrado, e -queste testigo tiene por cierto que sería gran bien quel dicho teniente -entrase en el dicho cabildo por todo lo que dicho ha de suso, e que -esto es lo que sabe e sabe ques público e notorio en esta cibdad por el -juramento que hizo, e firmólo de su nombre. - -Preguntado que qué personas desta cibdad podrían saber de lo que dicho -ha, dijo que Francisco Benítez e Antonio Velázquez e Pero Jerez e -Antonio de Valladolid e todos los más vecinos desta cibdad, porque lo -susodicho es público e notorio en ella.—Francisco Osorio. - -(Siguen las declaraciones de los demás testigos.) - - - - - 73. - - (1525.—Octubre.)—Capítulos presentados ante la Audiencia de Santo - Domingo contra el licenciado Altamirano; provisión dictada en - consecuencia, y respuesta del dicho Licenciado.—_A. de I._, 47, 2, - 8/3. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, nueve -días del mes de otubre, año del nascimiento de Nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e veinte y cinco años, de pedimiento -de los señores Bernaldino de Quesada, alcalde, e el tesorero Pero -Núñez de Guzmán, e Andrés de Duero, regidores en esta dicha cibdad -por Sus Majestades, siendo presente el muy noble señor licenciado -Juan Altamirano, teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus -Majestades, por mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades -e del concejo desta dicha cibdad, fueron leídos e notificados al -dicho señor Licenciado ciertos capítulos de los señores oidores de -la Abdiencia y Chancillería Real que en estas partes residen por Sus -Majestades, firmados de los dichos señores oidores e refrendados de -Diego Caballero, escribano de Sus Majestades, como por ellos parescía, -su tenor de los cuales es éste que se sigue: - -Nos los oidores de la Abdiencia e Chancillería del Emperador e Reina -nuestros señores, que por su mandado en estas partes reside, hacemos -saber á vos el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia en la -isla Fernandina por Su Majestad, que ante Nos en esta Real Abdiencia -pareció Rodrigo Durán, en nombre de la cibdad de Santiago e de las -otras villas desa dicha isla, e por su petición e peticiones, que -ante Nos presentó, dijo que después que á esa dicha isla vos el dicho -Licenciado fuistes con el dicho cargo e oficio, los vecinos della -han recibido muchos agravios e sinjusticias, e adelante se espera -que recibirán más, ansí en lo tocante á la residencia, como en otras -cosas, lo cual nos pidió proveyésemos e remediásemos como conviniese al -servicio de Su Majestad e bien desa dicha isla, porque de otra manera -se despoblaría e perdería del todo, e entre los capítulos e cosas que -pidió se proveyesen están los que de yuso irán declarados, lo cual -visto en esta Real Audiencia, queriendo proveer e remediar en ello lo -que pareció que convenía al bien desa isla e vecinos della, fué por -Nos sobre ello platicado e proveído cada uno de los dichos capítulos -e cosas, lo que en fin de cada uno de ellos irá declarado, los cuales -dichos capítulos e pedimiento, e lo que á ellos se respondió e proveyó, -es lo siguiente: - -A lo uno, que diz que los vecinos desa dicha isla han recibido mucha -fatiga e molestia por no haber querido admitir procurador ni letrado -en la dicha residencia, diciendo que no ha de haber en ella procurador -ni letrado, e que habeis puesto pena de perdimiento de bienes dentro -desa isla á los procuradores, que no procuren ni aboguen en caso de -residencia, e que como en esa isla no se haya tomado otra ni haya -habido procurador ni letrado que haya osado defender la causa de los -contra quien habeis procedido en la dicha residencia, e no sabiendo -ellos dar sus descargos ni allegar lo que á su derecho convenía, los -habeis condenado, y han rescebido mucho agravio e recrecídoseles -muchas costas e daños en seguimiento de los dichos pleitos; pidiónos -lo mandásemos remediar como más conviniese al bien desta dicha isla, -á lo cual se provee por Nos e manda que en lo tocante á la residencia -admitais procuradores á las partes en las causas ceviles, mayormente á -los ausentes e personas ocupadas, porque según la calidad de la isla, -si todos los litigantes hobiesen de parescer á pleitear personalmente -sería muy dañoso á la población desta dicha isla. - -Item, que vos el dicho Licenciado habeis puesto tenientes en esa cibdad -donde residís y en las otras villas desa isla, e de causa de se haber -puesto otras veces los dichos tenientes, se han rescrecido muchas -revueltas y escándalos entre los cabildos e vecinos desa isla e los -dichos tenientes, de cuya causa fueron quitados, e no ha habido sino -un teniente en esa cibdad, que era el adelantado Diego Velázquez, e -otro que él ponía en la villa de San Cristóbal de la Habana, por ser -puerto de mar y estar al cabo desa isla, e nos pidió lo mandásemos -proveer como al bien desa isla conviniese; á lo cual por Nos se proveyó -e provee e manda que en los pueblos donde vos el dicho Licenciado -estoviéredes e residiéredes, no tengais ni podais tener otro teniente -alguno, salvo vos e los alcaldes del tal pueblo, e ansí mandamos se -haga e cumpla e no de otra manera, e si algún teniente habeis puesto en -los tales pueblos lo removais e quiteis, e no le haya, como dicho es, -salvo vos solamente. - -Ansimismo dijo que vos el dicho Licenciado mandais á los dichos -vuestros tenientes que conozcan, e vos ansimismo conoceis, de todos -los pleitos e causas de los indios, e no consentís que los alcaldes -ordinarios desa dicha cibdad e villas conozcan de los casos e causas -de los indios, porque decís que no son jueces para conocer de ninguna -causa civil ni criminal tocantes á los dichos indios, más de para los -visitar, la cual dicha visitación no se puede hacer como está mandado á -los dichos alcaldes, no castiguen á los que hallaren culpados por las -visitaciones que hicieren e vos e los dichos tenientes antes de agora -no habeis conocido ni habeis de conocer de cabsa tocante á los dichos -indios, porque esto está distinto y apartado de vuestra jurisdicción -para Su Majestad, e esta Real Audiencia en su Real nombre lo provea, -como se ha proveído que los dichos alcaldes ordinarios conozcan de -todas las cabsas tocantes á los dichos indios, y en se lo prohibir -e defender impedís e quitais la jurisdicción de Su Majestad que los -dichos alcaldes han tenido en esa isla del conocimiento de las causas -de los dichos indios; pidiónos lo proveyésemos e remediásemos como más -al servicio de Su Majestad ó bien desa dicha isla conviniese, á lo -cual se provee e manda que en los pleitos tocantes á los indios puedan -conoscer e conozcan los alcaldes ordinarios, cada uno en sus pueblos -e jurisdicciones, de primera instancia, sin embargo de cualquier -proveimiento que en razón de lo susodicho esté fecho, porque si ante -vos hobiesen de venir las dichas cabsas de primera instancia, de los -dichos pueblos de dentro de esa isla, según la distancia que hay -de unos pueblos á otros les sería á los litigantes mucho trabajo e -recibirían mucho daño, e costa mayormente siendo los tales pleitos de -poca cantidad. - -Otrosí, que vos el dicho Licenciado habeis puesto de vuestra mano -alcaldes en las minas, e aquellos mandais que conozcan de las causas e -pleitos de minas, quitando como quitais el conocimiento de las dichas -cabsas á los alcaldes ordinarios, mandando que no conozcan de pleitos -de minas, no lo podiendo ni debiendo hacer; pidiónos lo proveyésemos -como al servicio de Su Majestad e bien desa isla conviniese, en lo -cual se provee e manda que los alcaldes ordinarios desa dicha isla -puedan conoscer cada uno en su término e jurisdicción de los negocios -e cabsas de minas, e en lo que demás se ofreciere, e que vos el dicho -Licenciado no pongais juez especial de minas, impidiendo á los dichos -alcaldes usar de su jurisdicción en lo de las dichas minas e en las -demás que pueden ó deben usar, e si algún juez ó jueces para lo -susodicho teneis puestos, los quiteis e dejeis á los dichos alcaldes -usar sus cargos e oficios en todo lo susodicho libremente. - -Item, diz que habeis quebrantado las ordenanzas que el cabildo, -alcaldes e regidores de esa ciudad han fecho y facen, mandando que en -la carnecería ni los pescadores, regatones e otras personas que venden -bastimentos e otras cosas, no hagan ni guarden ni cumplan lo que el -dicho alcalde les mandare, e posturas que les pusieren, ni vendan las -cosas por los precios que el deputado les pusiere sino que vengan -ante vos, que vos lo habeis de poner todo, y hagan lo que vos les -mandáredes, e decís que no se os da nada de entrar en el dicho cabildo, -que vos desharéis lo que ellos hicieren; pidiónos lo proveyésemos e -remediásemos como al servicio de Su Majestad e bien desa dicha isla -conviniese, á lo cual se provee e manda que las ordenanzas que por el -cabildo desa cibdad están fechas e se hicieren por el regimiento della, -se guarden e cumplan, e que si alguno se sintiere agraviado dellas e -apelare, que pendiente la tal apelación todavía se guarden las tales -ordenanzas hasta tanto que se determine en la dicha causa, e que -vos el dicho Licenciado les dejeis libremente proveer acerca de los -mantenimientos e poner precio en ellos, e si algunos de tales precios -se agraviaren, que pendiente la cabsa se guarde lo mandado por el dicho -cabildo como dicho es. - -Otrosí, diz que vos el dicho Licenciado, porque los alcaldes y -regidores no puedan facer cabildo sin que vos lo sepais, para procurar -como diz que procurais de saber lo que en él pasa, habeis tomado por -fuerza tres llaves que tienen en una arca donde se meten el libro -de cabildo e las otras escripturas de la ciudad, y en que están sus -privilegios e libertades, diciendo que vos habeis de tener la una e por -esto las habeis tomado todas; pidiónos lo proveyésemos como al servicio -de S. M. y al bien de los susodichos conviniese, á lo cual se provee e -manda que las dichas tres llaves de la dicha arca del cabildo tenga, -la una, uno de los alcaldes desa ciudad, pues vos el dicho Licenciado -(no?) entrais en el dicho cabildo, e la otra llave tenga un regidor, e -la otra el escribano del cabildo, e mandamos que luego se las volvais e -restituyais para que las tengan según e como dicho es. - -Item, diz que ansimismo habeis tomado la llave de la casa de la -fundición, e la teneis en vuestro poder, e no la quereis dar, porque -no se haga fundición sin que vos lo sepais y esteis en ella, porque -los oficiales de S. M. no consienten que entreis en la fundición ni -mandéis en ella, como está mandado; pidiónos proveyésemos en ello lo -que conviniese al servicio de S. M. e bien de lo susodicho, á lo cual -se provee e manda que en razón del entrar vos el dicho Licenciado en -las fundiciones se guarde lo que S. M. tiene mandado, e que le volvais -e restituyais la llave de la dicha fundición, la cual mandamos que -tenga en su poder el veedor de las fundiciones de esta isla. - -Por ende, por la presente se manda á vos el dicho licenciado Altamirano -que veais los dichos proveimientos que de suso van fechos e proveídos -á lo por parte desa dicha isla pedido, é los guardeis e cumplais, e -fagais que se guarden e cumplan según que en ellos y en cada una cosa -e parte dellos se contiene e declara, sin embargo de lo que por vos -en razón dello se hobiere fecho e proveído, e contra ello ni contra -cosa alguna ni parte dello no vayais, ni paseis, ni consintais ir ni -pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de quinientos -pesos de oro para la cámara e fisco de S. M., e demás no lo haciendo -ni cumpliendo ansí, se proveerá lo que al servicio de S. M. e bien -desa dicha isla convenga. Fechos en la ciudad de Santo Domingo desta -isla Española á veinte e cinco días del mes de septiembre de mill e -quinientos e veinte e cinco años.—Licenciatus Villalobos. - -Los cuales dichos capítulos yo el dicho escribano leí e notifiqué al -dicho señor Licenciado, como en ellos y en cada uno dellos se contiene. - -Luego el dicho señor Licenciado dijo que los obedecía e obedeció con -el acatamiento que debe, y en cuanto á los complimientos mandó á mí el -dicho escribano le diese treslado dellos para responder, e que hasta -quel dicho treslado le fuese dado no le corriese término alguno, e ansí -lo pidió por testimonio. - -E después de lo susodicho en la dicha cibdad, doce días del mes -de octubre del dicho año, yo el dicho escribano di al dicho señor -Licenciado en su persona el treslado de los dichos capítulos. Testigos, -Cristóbal de Nájera e Pero Pérez, escribanos públicos desta dicha -cibdad. - -Et después de lo susodicho, en la dicha cibdad de Santiago, en -catorce días del dicho mes de octubre, año susodicho, el dicho -señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano, respondió -á las provisiones e capítulos de los señores oidores que le fueron -notificados. Dijo que la relación fecha á los dichos señores oidores -por el dicho Rodrigo Durán, procurador, por donde se movieron á proveer -lo que proveyeron, no fué cierta ni verdadera, antes con siniestro -fizo su relación diciendo que no será ni pasará en fecho de verdad, e -callaba la verdad de cómo pasaba, e de los ciertos sus dichos, e de tal -manera, que si no la callara los dichos señores oidores no se mostraran -como se mostraron á proveer como proveyeron, ni el dicho Rodrigo Durán -era el procurador de esta dicha cibdad como dice, ni de las otras -villas y lugares de esta dicha isla, ni fué ni es parte para pedir lo -susodicho ni cosa alguna dellos, e debía e debe ser castigado por las -dichas relaciones siniestras que ansí ante S. M. e los dichos señores -sus oidores ha fecho e face, porque demás de ser odioso e tener mala -voluntad al dicho señor Licenciado por ciertos pleitos e cabsas quel -dicho Rodrigo Durán ha tenido en esta dicha isla, en la Abdiencia de -dicho señor Licenciado, de que ha seido condenado, era amigo de Diego -Velázquez, teniente que fué en esta dicha isla, á quien tomó el dicho -señor Licenciado residencia, e ansí mismo el dicho Diego Velázquez, -siendo como era un hombre mañoso e cabteloso, temiendo como se temía -viniese juez de S. M. á tomarle la dicha residencia [del tiempo que] -residió en esta dicha isla, tovo formas e maneras, por que había dos ó -tres años que se decía que venía el dicho juez, antes que viniese el -dicho señor Licenciado, de tener manera como fuesen cuatro regidores -que son en esta dicha cibdad, los más amigos suyos e allegados quel -pudo, e algunos dellos criados suyos, á los cuales, por les contentar, -dió muchos indios que tienen todos los vecinos desta cibdad e otra -villa con ella, para que luego quel dicho juez viniese enviasen á voz -de Cabildo á quejarse una e muchas veces para dañar al dicho juez, -como había echado á perder e destraído al Licenciado Zuazo, e ansí -venido el dicho señor Licenciado Altamirano, tomó la dicha residencia -al dicho Diego Velázquez, que había poco que era muerto, e á los -dichos regidores, á los cuales siempre ha guardado cargos de alcaldes -e justicias el dicho Diego Velázquez, e ansí que los dichos cargos de -justicia como los dichos regimentos, parescieron ser muy culpados, por -lo cual el dicho señor licenciado Altamirano les secuestró los bienes -porque ansí paresció conforme á derecho deberse hacer, e les condenó -en otras penas de dineros e destierro, según falló por derecho, no -mirando parcialidad ni amistad ninguna, antes faciendo lo que era -obligado e cumpliendo el oficio que S. M. le había encargado, de lo -cual los dichos cuatro regidores que son, como si todos hobiesen -sido condenados, decían cada día que se habían de vengar del dicho -Licenciado pasada la dicha residencia, e ansí han enviado sin cabsa ni -razón ninguna las dichas quejas, una e muchas veces, porque creídos, -teniendo por cierto que no habría camino como la verdad se supiese, -que inclinarían á S. M. e á los dichos señores sus oidores contra el -dicho señor Licenciado, lo cual sabido por todos los otros vecinos e -moradores de esta isla, viendo que tienen justicia igual á todos, algo -fuera de lo que se solía hacer, han reclamado sobre ellos e sobre lo -que los dichos regidores han escripto, diciendo e protestando de se ir -á quejar todos á S. M. de los dichos regidores, e que por la probanza -e notoriedad de suso se verá el dicho Rodrigo Durán en todo haber fecho -siniestra relación, por donde los dichos oidores deben e son obligados -á reponer todo lo mandado cerca de lo susodicho, e ya que sus mercedes -pueden en ello entender, e respondiendo á los dichos capítulos e á cada -uno de ellos, dijo lo siguiente: E ante todas las cosas dijo que hacía -e hizo presentación, para que se pusiese con la dicha su respuesta, de -la provisión quel Emperador nuestro señor le dió para la gobernación -desta dicha isla, e mandó á mí el dicho escribano la pusiese aquí _de -verbo ad verbum_ para que parezca el poder que de S. M. tiene para -entender en lo tocante á esta isla, por lo cual parecerá haber fecho -todo lo que hace justamente, la cual dicha provisión ya los dichos -señores oidores habían visto, e por venir como viene el dicho señor -Licenciado por mandado de S. M. los dichos señores oidores le deberían -favorescer e no disminuirle ni quitarle su cargo, e dejarle usar -conforme á la dicha provisión que es ésta que se sigue[8]. - -Doña Juana e D. Carlos su hijo, por la gracia de Dios reina e rey de -Castilla, de León, etc.: Por cuanto el Rey católico nuestro padre e -agüelo e señor, que haya santa gloria e yo la Reina, por nuestras -provisiones e cédulas hicimos merced e dimos poder e facultad á -vos, Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla -Fernandina, para que fuésedes nuestro capitán e repartidor della, -como más largo en las dichas provisiones e cédulas se contiene, por -ende acatando vuestra suficiencia e habilidad, e los servicios que -nos habeis fecho, ansí en la población e pacificación della como en -todo lo demás que á nuestro servicio ha convenido e conviene, e porque -entendemos que ansí cumple á nuestro servicio e bien, población e -pacificación de la dicha isla, por la presente vos confirmamos los -dichos oficios, y es nuestra merced e voluntad que agora e de aquí -adelante cuanto nuestra merced e voluntad fuere, seais nuestro capitán -e repartidor de la dicha isla Fernandina, según e de la manera que -hasta aquí lo habéis sido e fecho e podido hacer conforme á las dichas -nuestras provisiones e cédulas, que Nos por esta nuestra carta vos -damos el mismo poder que por ellas vos está dado, e mandamos á todos -los concejos e justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales -e homes buenos de la dicha isla, e á nuestros oficiales que en ella -residen, que vos hayan e tengan por nuestro capitán e repartidor della, -e usen con vos en los dichos oficios y en los casos e cosas á ellos -anejas e consiguientes, e vos guarden e fagan guardar las gracias -e mercedes e franquezas e libertades en los dichos oficios anejos -e consiguientes, e vos recudan e fagan recudir con los salarios e -derechos á los dichos oficios anejos e pertenecientes ansí e según -que mejor e más complidamente se vos ha usado e guardado e recudido e -podido e debido usar e guardar e recudir fasta aquí, conforme á las -dichas nuestras provisiones e cédulas, de todo bien e complidamente, -en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte -dello embargo ni contradicción alguna vos no pongan ni consientan poner -agora ni en ningún tiempo por alguna manera, so pena de la nuestra -merced e de diez mill maravedís á cada uno que lo contrario hiciere, -e demás mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare que los -emplace e parezcan ante Nos en la nuestra corte donde Nos seamos, del -día que les emplazare fasta doscientos días primeros siguientes, so la -dicha pena, so la cual mandamos á cualquier escribano público que á -esto fuere llamado que dé ende al que se la mostrare testimonio signado -con su signo porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado, e -mandamos que se tome la dicha razón de esta nuestra cédula en la Casa -de la Contratación de las Indias de Sevilla por los nuestros oficiales -della. - -Dada en Zaragoza á trece días del mes de noviembre año del nascimiento -de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho -años—Yo el Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario de la Reina e del -Rey su hijo, nuestros señores, la fice escrebir por su mandado. - -Archepiscopus Episcopus.—Licenciatus D. García.—Licenciatus -Zapata.—Registrada, Juan de Samano. - -Asentóse esta provisión de sus Altezas en los libros de la Casa de -la Contratación de Sevilla en veinte y seis de febrero de mill e -quinientos e diez e nueve por el doctor Matienzo y Juan López de -Recalde; e lo que responde á los capítulos e á cada uno de ellos es lo -siguiente: - -En lo que toca al primero capítulo de no haber oído á nadie para -procurador en las causas de residencia, e que ha puesto penas á los -procuradores que no procurasen ni allegasen en caso de residencia, -dijo: que como dicho tiene, la dicha relacion no es verdadera en cosa -ni en parte alguna della, e que si el tal mandó en la dicha residencia, -sería e fué en los casos que ansí de derecho se manda e donde fuese la -causa criminal, según e como será obligado e no en otra manera alguna, -lo cual dijo que parescería por los procesos de la dicha residencia e -quél había mirado en todo la calidad de la tierra e minas de ella y en -todo ha guardado el servicio de su Majestad conforme á lo que ansí le -paresció convenir á la dicha isla. - -Otrosí, cuanto al segundo capítulo de haber puesto tenientes en las -villas de esta isla, e que otras veces se habían rescibido relaciones -por haberse ansí puesto en la dicha relación, como dicho tiene, no es -cierta, antes según e como de la manera que de susodicho va, porque en -esta dicha isla todas las villas de ella y en esta cibdad de Santiago -siempre ha tenido el dicho Diego Velázquez adelantado, teniente, y el -licenciado Zuazo, que tovo este dicho cargo, ansí mismo: demás quería -que no lo hobieran tenido, por la provisión quel dicho Licenciado -trae de su Majestad se le da licencia de le tener, e ponerles; que -los dichos tenientes que hay en las dichas villas apaciguan e han -apaciguado muchas revueltas y escándalos, e que por ellos nunca se -revolvió ninguna, en especial los que agora están puestos por mano -del dicho señor Licenciado son personas de buena vida y de mucha -isperiencia e tales que no farían á nadie agravios ni lo han fecho, -como será muy público e notorio, e porque en esta dicha cibdad donde -reside el dicho Licenciado se han puesto los dichos tenientes, hizo -presentación de un testimonio signado e firmado de Juan de la Torre, -escribano de su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor -Licenciado, como parescía su tenor, del cual es éste que se sigue, e de -haberlo habido en esta dicha cibdad y en todas las otras villas de esta -dicha isla ansí en vida del dicho Adelantado como en tiempo del dicho -licenciado Zuazo. - -Yo Juan de la Torre, escribano de su Majestad e del Abdiencia e -juzgado del noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia -e teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios de -esta isla Fernandina por sus Majestades, doy fee quel adelantado -Diego Velázquez, ya defunto, que haya gloria, teniente de gobernador -que fué en esta dicha isla, estando en esta dicha cibdad tuvo por -su lugarteniente á Gonzalo Dovalle e ansí mismo nombró por tal su -lugarteniente á Diego de Soto, vecino de esta dicha cibdad, los cuales -e cada uno dellos en el tiempo que usaron de los dichos cargos, estando -presente el dicho Adelantado en esta dicha cibdad, oían de justicia de -cualquier persona que ante ellos e cualquier dellos la viniese á pedir, -e determinaban las cabsas ansí ceviles como criminales que ante ellos -pendían, según que más largamente se contiene en los nombramientos -que de los susodichos fueron fechos, y en los abtos que usando de los -dichos oficios ante ellos parece, que están en mi poder, á que me -refiero; de lo cual que dicho es, según ante mí pasó, di la presente -firmada de mi nombre e signada con mi signo por mandado del dicho -Licenciado, que es fecha en la cibdad de Santiago á trece días del mes -de otubre de mill e quinientos e veinte y cinco años, e yo el dicho -escribano lo que dicho es fice escrebir, según dicho es, e por ende -fice aquí este mio signo á tal en testimonio de verdad.—Juan de la -Torre, escribano de Su Majestad. - -Otrosí, cuanto al tercero capítulo, que los dichos señores oidores -mandan que los alcaldes de las villas e la gente de esta dicha isla -entiendan de las cosas e cabsas tocantes, dijo que por la dicha -provisión que Su Majestad le dió, le manda que conozca e tenga la dicha -justicia según e como la tovo el dicho adelantado Diego Velázquez y -el licenciado Zuazo, sus antecesores en el dicho cargo, e como los -dichos señores oidores bien saben, e a todos es público e notorio, en -esta dicha isla en tiempo del dicho Adelantado e del dicho licenciado -Zuazo, los dichos alcaldes en ninguna villa ni lugar desta dicha -isla se entremetían á conocer de causas de indios ni por visitación -ni por vía ordinaria, porque como los dichos señores oidores saben, -el caso está apartado desta, la cual tenía el dicho adelantado Diego -Velázquez, siendo como era repartidor de los dichos indios, el cual -dicho cargo el dicho señor Licenciado dijo que trae en la dicha -provisión de Su Majestad, como les es notorio á los dichos señores -oidores, confirmándole Su Majestad todos los cargos que tenía el dicho -Adelantado, nombrándolos ansí y mandando al dicho Adelantado no usase -de ellos por el tiempo quel dicho Licenciado iba proveído de ellos, -con graves penas, e que principalmente vino á los susodichos de los -dichos oidores, porque no pudiera él tomar la dicha residencia al dicho -Adelantado Diego Velázquez en los dichos cargos e principalmente en -el conocimiento de los dichos indios si no trajera el conocimiento -dellos e de las dichas cabsas, e que los dichos señores oidores, -pues han visto la dicha provisión, debían obedecer y acatar lo que -Su Majestad manda e no estorbarle en cosa ni en parte ninguna della, -e que en quitarle de dar en tutela los dichos indios, no le dejan -usar libremente, e que ansimismo en dar agora el conocimiento á los -dichos alcaldes, le quitan su jurisdicción, e es agravio manifiesto -á los vecinos desta dicha isla, por ser como son los dichos alcaldes -favorables unos á otros, e si con los que han tenido este dicho cargo -e predecesores del dicho señor Licenciado los dichos señores oidores -han mandado, conforme á lo que se debía hacer, ellos solos entendiesen -en el conocimiento de las dichas cabsas, e los tenientes que pusiesen -para ello, que agora no sabe por qué los dichos oidores se mueven á -lo susodicho e mandan que los dichos alcaldes conozcan de primera -instancia, pues él viene en nombre de Su Majestad, como dicho tiene, e -antes había de ser favorescido, e para que conste á los dichos señores -oidores que ansí se ha guardado en esta dicha isla, como dicho tiene, -e que sus predecesores lo han usado, e conocido de las dichas cabsas, -así el por sus tenientes, e no los dichos alcaldes, mandó á mí el -dicho escribano pusiese en el precedente capítulo el treslado de una -provisión que parescía que los dichos señores oidores habían dado en -razón de lo susodicho antes de agora, el tenor de la cual es ésta que -se sigue: - -Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del Emperador e Reina -su madre nuestros señores, que á su mandado en estas islas del mar -Océano residimos: Porque Nos somos informados que en lo tocante á la -materia de los indios de la isla Fernandina, ansí en lo que toca á la -visitación dellos, como en otros casos, no se face ni guarda la orden -y mandato que se debría guardar e tener por los alcaldes e justicia -de la dicha isla, conforme lo por esta Real Audiencia, en razón de -lo susodicho, proveído e mandado, e queriendo proveer e remediar en -ello por el bien de los dichos indios, por la presente se manda á -los alcaldes e otras cualesquier justicia de la isla Fernandina e -de cualesquier ciudades e villas e lugares della, en la provisión -que en lo tocante á lo susodicho por esta Real Audiencia se envió, -se guarde e cumpla en todo e por todo, como en ella se contiene; en -cuanto toca á los alcaldes ordinarios de cada villa e lugar de la -dicha isla, visiten los indios que no estovieren en el término de su -justicia, aunque estén encomendados a vecinos de otros pueblos, e no se -entremetan en visitar indios que estovieren en otro término fuera de -su jurisdicción, puesto que se han encomendado á vecinos de tal lugar -do fueren alcaldes, e que en la tal visitación procuren de saber cómo -son tratados e mantenidos los indios criados en las cosas de nuestra -santa fe, conforme á las ordenanzas de Su Majestad, para en lo tocante -á cualesquier pleitos e diferencias e depósito e encomienda que de -los dichos indios se ofreciere, se manda á los dichos alcaldes que no -se entremetan á conocer ni conozcan ni entiendan en lo tal, porque -en esto ha de entender e pertenece el conocimiento e proveimiento de -ello á Manuel de Rojas, repartidor de los caciques e indios, nombrado -por esta Real Audiencia en nombre de Su Majestad, ó por la persona -ó personas á quien él especialmente lo cometiese, e por la presente -mandamos á los dichos alcaldes e á cada uno de ellos, que ansí lo -guarden e cumplan, e no vayan ni pasen contra lo de suso contenido por -ninguna vez ni manera que sea, so pena quel que lo contrario hiciere -pierda los indios que toviera encomendados e queden vacos para proveer -dellos como convenga, e más pague doscientos pesos de oro, la mitad -para la cámara de Su Majestad y la otra mitad para las obras públicas -del tal lugar donde fuere alcalde, lo cual mandamos á Manuel de Rojas, -teniente de gobernador de la dicha isla, lo envíe á notificar e hacer -saber á los dichos alcaldes, que lo susodicho se haga e cumpla como -de suso se manda e provee, so la dicha pena e penas. Fecho en Santo -Domingo á veinte días de octubre de mill quinientos e veinte y cuatro -años.—Licenciado Villalobos.—El licenciado Cristóbal Lebrón.—Yo Diego -Caballero, escribano de Su Majestad, la fice escrebir por mandado de -sus oidores. - -Otrosí, cuanto al cuarto capítulo, que parece que los dichos señores -oidores proveen e mandan al dicho señor Licenciado que no ponga -alcaldes de minas para que vean cómo son tratados los dichos indios -e mantenidos en las dichas minas, e qué trabajo les dan, dijo que de -ponerse los dichos alcaldes de minas que anden e vean los dichos indios -cómo son tratados, e cómo comen, e que trabajo se les da, se sigue muy -gran provecho y el servicio de los dichos e de Su Majestad, porque de -otra manera los dichos indios no serán bien mantenidos ni se facía con -ellos lo que se debía, e que de lo contenido se siguía mucho daño y -era dar ocasión que en tres años no quedase indio en la isla, porque -á cabsa del dicho mal tratamiento se han ahorcado e ahorcan muchos -indios, e se han levantado en muchas partes desta dicha isla e muerto -muchos españoles, e ques la cosa que más conviene al servicio de Su -Majestad, e conforme á lo que Su Majestad desea del buen tratamiento de -los dichos indios, es que la persona que estoviere en este dicho cargo -tenga especial cuidado por sí donde él residiere, y en los lugares do -no residiere, por personas de buena conciencia, especial á los alcaldes -ordinarios que se ponen en las dichas villas e lugares, por ser como es -notorio e consta por las vesitaciones que hacen y han fecho, ninguna -cosa en lo susodicho se face conforme al servicio de Su Majestad, e -ya que algo quieran hacer, son deshonrados e maltratados, e les dicen -que no saben lo que hacen, por las personas que pueden algo en los -dichos lugares, á quien en algo condenan e castigan por los dichos -indios, e con haber puesto los dichos alcaldes de minas el dicho señor -Licenciado, no había fecho novedad alguna, antes en todo conforme á -como se ha fecho en esta dicha isla por sus predecesores en el dicho -cargo, e que habían tenido los dichos alcaldes de minas, como era -público e notorio, e como tal público e notorio lo decía e allegaba, e -porque á él pertenecía saber si tenía jurisdicción en lo susodicho, e -porque ansimismo conste á Su Majestad e á los dichos señores oidores, -rescibió información de Juan de la Torre, escribano de Su Majestad, e -de Francisco Osorio, si saben ques público e notorio quel adelantado -Diego Velázquez y el licenciado Alonso de Zuazo, su predecesor, -pusieron alcaldes en las dichas minas, los cuales e cada uno dellos, -habiendo jurado en forma debida de derecho, dijeron lo siguiente: - -El dicho Juan de la Torre, testigo recibido en la dicha razón, habiendo -jurado, dijo que lo que sabe de este caso es que este testigo vido en -el tiempo quel licenciado Alonso de Zuazo fué teniente de gobernador -en esta isla, que nombró por alcalde de las minas á Giralte Val[9], -vecino desta cibdad, e para ello le dió provisión en forma, y este -testigo sabe quel dicho Giralte Val usó del dicho oficio de juez de -minas en ellas, porque vido que desde ha ciertos días que el Licenciado -le nombró por tal juez vinieron á esta cibdad ciertos procesos de las -dichas minas antel dicho Licenciado, los cuales por ellos parescían -que habían pasado antel dicho Giralte Val. Ansimismo se acuerda que -estando en la villa de San Salvador el adelantado Diego Velázquez, que -haya gloria, que sucedió en el dicho oficio de teniente de gobernador, -nombró por tal juez de minas á un vecino de la dicha villa, no se -acuerda este testigo cómo se llamaba, e questa es la verdad de lo que -sabe para el juramento que hizo, e firmólo de su nombre.—Juan de la -Torre. - -Este dicho Francisco Osorio, testigo rescibido en la dicha razón, -habiendo jurado, e siendo preguntado, dijo que sabe quel adelantado -Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, e -el licenciado Zuazo, que sucedió en el dicho oficio, proveían alcaldes -de minas, y que esto que lo sabe por que vido questando en la villa -de San Salvador el dicho Adelantado, nombró á Esteban Martín, e que -es notorio que nombró á Mojarrás e á otras personas las veces que le -parescía, y el dicho licenciado Zuazo nombró á Giralte Val, e ques -notorio á muchas personas que los sobredichos usaron los dichos oficios -de alcaldes de minas e que ansimismo lo fué Andrés de Parada por -nombramiento del dicho Adelantado, e que esto es lo que sabe para el -juramento que hizo, e firmólo de su nombre.—Francisco Osorio. - -Otrosí, al quinto capítulo quel dicho Rodrigo Durán dijo el dicho señor -Licenciado haber quebrantado las ordenanzas quel cabildo, alcaldes e -regidores facían, e haber mandado que no se vendan á los precios quel -dicho cabildo pusiese, diciendo quel dicho señor Licenciado diría -que no se le daba nada entrar en el cabildo, quél desharía lo que -hiciesen los dichos regidores, los dichos señores oidores mandan que -deje á los dichos regidores proveer libremente acerca de los dichos -mantenimientos, etc., dijo que la dicha relación en todo ni en parte -dice verdad; antes haber sido ganada la provisión que sobre esto se -dió con siniestra relación, e según dicho, que en lo que los dichos -señores oidores mandan que pongan los dichos regidores los dichos -mantenimientos e carnecería, á él de derecho le pertenece entender en -lo susodicho e toca más que á nadie, siendo como es justicia mayor -en esta dicha isla, en especial, e como es público e notorio, los -dichos cuatro regidores que son en esta dicha cibdad, á quien los -dichos señores oidores mandan que provean cerca de lo susodicho, todos -tienen sus navíos con que tratan, e tienen sus mercaderías e cosas, e -asimismo, como es público e notorio, tienen mucho ganado, ansí vacuno -como ovejuno, con muchos hatos de puercos, de lo cual se sigue que -siempre en las carestías, habiendo como hay más abundancia de ganado en -esta isla que en todas las islas, vale aquí más cara la carne que en -la isla Española ni en ninguna otra, por vender los dichos regidores -su carne al precio que quieren, e ansimismo en el pan y en todas las -otras cosas, que los dichos regidores tienen más pan que todos los -otros vecinos desta dicha cibdad, e que de no entender el dicho señor -Licenciado en todo lo susodicho sería mucho daño á la isla e vecinos -della, y esto dijo que debía ser su respuesta cuanto á este capítulo. - -Otrosí, cuanto al sexto capítulo en que parece el dicho Rodrigo Durán -haber fecho relación á los dichos señores oidores quel dicho señor -Licenciado habia tomado las llaves de las escripturas del cabildo -por fuerza, diz que á efecto de saber los secretos e lo que se facía -en el cabildo, dijo la dicha relación no haber sido verdadera, antes -como todas las sobredichas, llena de toda falsedad e careciente de -toda verdad, porquél no tomó las dichas llaves por fuerza, ni para -saber las cosas del dicho cabildo él tiene nescesidad de tomar las -llaves, porque á él como juez superior en la dicha isla pertenece -saber e ver las ordenanzas que se hacen en cabildo, e mandar guardar -las que fueren buenas, e las que no tales mandar que no se guarden, -en especial que se hallarían muchas ordenanzas que al servicio de Su -Majestad e bien e provecho de esta isla no merecen, e que lo que toca -á las dichas llaves, al tiempo que el dicho señor Licenciado vino á -esta isla á tomar la dicha residencia él falló una casa de cabildo -caída e derribada por muchas partes, que se estaban muchos días que no -se barre ni riega, cosa fea, e que no había arca de cabildo ni llave -tampoco, ni memoria de haberla, e quel dicho señor Licenciado mandó que -se hiciese la dicha arca con las dichas tres llaves, e ansí fechas se -las trajo el cerrajero, e que requirió á los dichos regidores tomase -la una de las llaves uno dellos, el que mejor le paresciese, e la otra -se diese al escribano del dicho cabildo, e que porque á él como á tal -justicia pertenecía ver las dichas escripturas, e porque era persona -que pues Su Majestad le enviaba á esta isla no es de creer que había de -consentir hacer fraude ninguno teniendo la dicha llave, ansimismo para -la ejecución de la justicia e buena gobernación desta isla le convenía -ver las dichas escripturas e ordenanzas, e que no las viendo no puede -él mandar que se cumplan ni guarden, ni se podrían complir ni guardar -si lo que los dichos señores oidores envían de mandar se hobiese de -guardar, e que para que conste la relación del dicho Rodrigo Durán no -ser verdadera e pasar como el dicho señor Licenciado dice, mandó á mí -el dicho escribano tomase una fe del proceso de la residencia de cómo -mandó hacer las dichas llaves, e la ponga en esta su respuesta, según -que ante mí pasó por dos veces, e ansimismo ponga testimonio de que -hace presentación, e más otro testimonio de Pero Pérez, escribano, con -el cual el dicho señor Licenciado les mandó por dos veces que tomasen -las dos de las dichas llaves, lo cual los dichos regidores no quisieron -hacer, antes tomaron y escondieron las dichas escripturas para quel -dicho señor Licenciado no las vea, especialmente porque supieron quel -dicho señor Licenciado quería ver algunas ordenanzas que no estaban -conforme á justicia, entre las cuales está una que da licencia á -Jerónimo de Alanís, lego e persona sin letras, para que pueda abogar, -porque les dé dos toros, estando prohibido como está por Su Majestad, -por muchas provisiones, que no haya abogados en esta isla, como es -público e notorio e se contiene en la dicha ordenanza. - -Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del -concejo de esta cibdad de Santiago de esta isla Fernandina, doy fe á -todos los que la presente vieren, que hoy día de la fecha de ésta, por -mi presencia, el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de -residencia e teniente de gobernador en esta isla, mandó notificar á los -regidores desta dicha cibdad que compren ó fagan tener dos arcas, la -una para tener en la cárcel pública desta dicha cibdad, e la otra para -las escripturas del cabildo, lo cual que dicho es, en el dicho día, yo -el dicho escribano notifiqué al contador Pero de Paz e á Gonzalo de -Guzmán e al tesorero Pero Núñez de Guzmán, en sus personas, regidores, -según que más largamente se contiene en los abtos que sobre ello -pasaron á que me refiero, lo cual pasó en la dicha cibdad de Santiago -á nueve días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco -años.—Jerónimo de Alanís, escribano. - -Yo Pero Pérez, escribano de su Majestad y escribano público desta -cibdad de Santiago e del juzgado del muy noble señor licenciado Juan -Altamirano, teniente de gobernador en esta dicha isla Fernandina -por Su Majestad, e por su Virrey, doy e fago fe á todos los que la -presente vieren, que Dios honre e guarde, cómo en catorce días del mes -de agosto, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill -e quinientos e veinte y cinco años, el dicho señor Licenciado mandó -á mí el dicho escribano notifique á Gonzalo de Guzmán e al tesorero -Pero Nuñez de Guzmán e á los demás regidores que pudieren ser habidos, -que para mañana en todo el día parezcan e se junten con él para que -vean las provisiones e mercedes que esta isla tiene e las metan en una -caja e se eche suerte á cuál dellos cabrá la llave della, porque ansí -conviene al servicio de su Majestad e á la buena gobernación de la -isla, e si lo hicieren, harán bien, donde no quél hará sobre ello lo -que sea justicia. - -Este dicho día, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho -tesorero e á Gonzalo de Guzmán, regidores, en sus personas. Testigos -Martín de Zárate e Pelayo Briceño. - -Otrosí, yo el dicho escribano doy fe cómo en diez e ocho días del -dicho mes de agosto e año susodicho, por mandado del dicho señor -Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué al contador Pero de Paz e -á Gonzalo de Guzmán e al tesorero Pero Núñez de Guzmán e á Andrés de -Duero, regidores, que para hoy en todo el día se junten con él como -por otra notificación que le fué fecha se lo mandó apercibir, para que -les dé una arca con su llave á donde estén las provisiones e otras -cosas tocantes al concejo, para que cada fuese nescesario para la buena -gobernación las vean e se haga lo que convenga, e para que se eche por -suerte á quién le cabrá la llave de la dicha arca, con apercibimiento -que no lo haciendo, quel hará en ello lo que le pareciere que debe -conforme á justicia. Testigos Andrés Muñoz e Rodrigo de Ayala e Alonso -de Barrante e Antonio de Valladolid, e yo el dicho escribano presente -fuí, e lo hice escrebir. - -Otrosí, cuanto al séptimo capítulo quel dicho Rodrigo Durán hizo -relación el dicho señor Licenciado haber tomado las llaves de la casa -de la fundición, diz que á efecto que no se hiciese fundición sin que -lo supiese el dicho señor Licenciado, dijo la dicha relación no ser -verdadera, antes careciente de toda verdad, según e como en todas las -susodichas, porquel dicho señor Licenciado no había tomado la dicha -llave al efecto que no se hiciese la dicha fundición, e que si algún -día la había tenido sería porque el veedor se la había traído, que se -iba fuera, e no porquél quisiese estorbar ni impedir que no hoviese -la dicha fundición alguna, antes todas las veces que fué menester la -dió, e luego la dió á Santa Clara, fundidor de la dicha casa, e que no -hay provisión ni merced de Su Majestad para que no entre en la dicha -casa, ni sería servicio de Su Majestad quél dejase de entrar, e que á -cabsa de cierta información que quería tomar de los dichos oficiales -de Su Majestad, de ciertas cosas que habian venido á su noticia, que -en la dicha fundición habían fecho los dichos oficiales, no sabe por -qué no quisieron jurar, poniendo en cabsas indecisas, diciendo que los -jueces no podían conocer en la dicha cabsa, e diciendo tener provisión -para ello de su Majestad, la cual puesto que dijeron que la traerían, -por excusarse de dicho juramento, después nunca la trajeron, ni la ha -habido, ni hay en esta dicha isla, antes los dichos oficiales, por -ser cosa que toca al servicio de su Majestad e cosas que dirían que -se habían fecho en la dicha casa de la fundición, habían de jurar de -sus dichos, para se apartar de todo lo que se les ponía, e dijo que -por los dichos testimonios e probanzas con la notoriedad de cada uno -de los dichos capítulos e respuestas á ellos, vería su Majestad e los -dichos señores oidores las dichas peticiones dadas por el dicho Rodrigo -Durán, en que dijo el dicho señor Licenciado haber fecho agravio á -los vecinos desta isla, e que de aquí adelante los agraviaría, e las -peticiones por donde se movieron á proveer, como proveyeron, ser como -dicho es, ganadas con siniestra fe en su relación e callando la verdad, -de manera que si no callara, los dichos señores oidores no se movieran -á proveer como proveyeron, porque pedía e pidió á los dichos señores -oidores mandasen reponer e repusiesen cada uno de los dichos capítulos -e provisiones, e le dejasen libremente usar según e como su Majestad -mandaba en la dicha su provisión, e que si necesario era, hablando -con el debido acatamiento, protestando como protestaba no atribuir en -ello á los señores oidores más jurisdicción de la que de Su Majestad -toviesen, suplicándole una e dos e más veces e todas aquellas que de -derecho era obligado, le envíen e muestren el poder que de su Majestad -tienen para mandar el que no use de su jurisdicción, como Su Majestad -lo manda, porque en lo que paresciere los dichos señores oidores tener -poder de Su Majestad, está con todo acatamiento de lo tener e complir -e guardar según e como es obligado, y en lo demás que no lo toviesen -pide y suplica le dejen usar de su provisión, pues su Majestad lo envió -á esta isla á ello, e que de los dichos capítulos e cada uno dellos, -fablando con el dicho debido acatamiento, salvo _jure militatis_, -dijo que suplicaba e suplicó ante Sus Majestades e los señores de su -muy alto Consejo de las Indias, e que ansí protestaba e protestó de -se presentar personalmente ó como mejor debiese, con cuya protección -y amparo, etc. E pidiólo por testimonio, e pidió á mi el dicho -escribano esta dicha respuesta ponga al pie de la notificación que le -fué fecha. Testigos que fueron presentes, Francisco Osorio e Juan de -la Torre.—Licenciatus Altamirano. Va escripto este testimonio en diez -e ocho hojas de pliego entero. Está rublicado de mi rública e señal -de mí el dicho escribano. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano -susodicho, lo fice escribir et fiz aquí este mi signo á tal en -testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano.—Hay un signo.—Hay -una rúbrica. - - - - - 74. - - (1525.—Diciembre 1.)—Real cédula previniendo que los tenientes - de gobernador no entren en cabildo con los alcaldes ordinarios y - regidores, en las villas y lugares.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - - - - 75. - - (1525.—Diciembre 9.)—Real cédula ordenando al presidente y oidores de - la Audiencia de la Española que no pongan impedimento á la salida de - mantenimientos destinados á la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - - - - 76. - - (1525.—Diciembre 15.)—Real cédula encargando á Gonzalo de Guzmán que - tome residencia al licenciado Altamirano y confirmándole en el cargo - de teniente gobernador de la isla que le confirió el almirante D. - Diego Colón.—_A. de I._, 53, 6, 4. - - -Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos e Emperador semper -augusto; D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, por la misma -gracia Reyes de Castilla, de León, etc. - -Por cuanto por algunas causas cumplideras á nuestro servicio e á la -ejecución de la nuestra justicia e á la administración della en la -isla Fernandina, enviamos á mandar á vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro -criado, vecino e regidor de la cibdad de Santiago de la dicha isla, que -toméis residencia al licenciado Altamirano, nuestro juez de residencia -e lugarteniente de nuestro gobernador della, et á sus oficiales, -del tiempo que han tenido el dicho cargo, según que más largamente -en las provisiones que dello vos habemos mandado dar se contiene, -y el almirante D. Diego Colón vos ha nombrado por lugarteniente de -nuestro gobernador de la dicha isla, por ende confiando de vos que -sois tal persona que guardaréis nuestro servicio[10] en ello con -aquella diligencia e fidelidad e buen..... que á nuestro servicio -cumple e á la buena ejecución de la nuestra justicia e bien común de -la dicha tierra e vecinos e moradores della, por la presente mandamos -al concejo, justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales e -homes buenos de la dicha cibdad de Santiago de la isla Fernandina, e á -todas las otras cibdades, villas e logares della, que fecho por vos el -juramento e solenidad que en tal caso se requiere e debéis hacer, vos -hayan e reciban e tengan por lugarteniente de nuestro gobernador de -la dicha isla e su tierra, entre tanto e hasta que se provea otra cosa -en contrario, e dejen e consientan libremente tener e usar y ejercer -y ejecutar la nuestra justicia por vos et por vuestros oficiales e -lugarteniente en los casos e cosas al dicho oficio de lugarteniente de -nuestro gobernador de la dicha isla anejos e pertenecientes, e como -lo han hecho e usado e debido hacer e usar con los otros nuestros -lugartenientes de gobernadores que han seido e son de la dicha isla, -e como tal nuestro gobernador podáis oir e oigáis, determinar e -determinéis los pleitos e causas ceviles et criminales que en la -dicha isla están pendientes, comenzados e movidos, y que en cuanto -por Nos tuviéredes el dicho oficio se comenzaren e movieren, e hacer -cualesquier pesquisas en los casos de derecho, premisas al dicho oficio -pertenescientes, y que vos entendáis que á nuestro servicio y ejecución -de la nuestra justicia cumplan, e para usar y ejercer el dicho oficio -todos se conformen con vos et con sus personas e gentes vos den e hagan -dar todo el favor et ayuda que les pidierdes y menester hobierdes, -e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no -pongan ni consientan poner, que Nos por la presente vos rescibimos -e habemos por rescibido al dicho oficio de lugarteniente de nuestro -gobernador de la dicha isla, e vos damos poder para usar y ejercer -el dicho oficio y ejecutar la nuestra justicia, caso que por ellos -ó por algunos dellos á él no seais rescebido, por cuanto ansí cumple -á nuestro servicio, no embargante cualesquier estatutos ó costumbre -que cerca dello haya, y por esta nuestra carta mandamos á cualesquier -persona ó personas que tienen las varas de la nuestra justicia e de -los dichos oficios de alcaldías desa dicha isla e su tierra, que luego -vos las den y entreguen e no usen más dellas sin nuestra licencia y -mandado, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que -usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, que Nos -por la presente los suspendemos e habemos por suspendidos en los dichos -oficios, y es nuestra merced que si vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, -entendiéredes ques cumplidero á nuestro servicio e á la ejecución de -la nuestra justicia y administración della que cualesquier caballeros -ó otras personas vecinos de la dicha isla ó de fuera della que á ella -vinieren y en ella estén, salgan della, e que no entren ni estén en -ella, y que se vengan á presentar ante Nos, que vos lo podáis mandar de -nuestra parte, e los hagáis dello saber, á los cuales á quien vos lo -mandardes, Nos por la presente mandamos que luego sin os más requerir -ni consultar sobre ello ni esperar otra nuestra carta..... segunda ni -tercera jusión y sin interponer dello apelación ni suplicación, lo -pongan en obra, según que lo vos dijéredes e mandáredes, so las penas -que les pusierdes de nuestra parte, las cuales Nos por la presente -les ponemos e habemos por puestas, e vos damos poder e facultad para -las ejecutar en los que rebeldes e inobedientes fueren, y mandamos á -vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, que conozcáis de todas las cabsas e -negocios que están por vos cometidos á los gobernadores e jueces de -residencia que han sido de la dicha isla, e toméis los procesos en el -estado que los halláredes, atento el tenor e forma de las cartas e -provisiones que les fueron dadas, e hagáis á las partes cumplimiento de -justicia, bien ansí e tan complidamente como si á vos fuesen dirigidas -y enderezadas, que para ello vos damos poder cumplido y para usar -y ejercer el dicho oficio y cumplir y ejecutar la nuestra justicia -en todas sus incidencias e dependencias emergencias, anexidades e -conexidades, e otrosí mandamos á vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, que -llevéis e tengáis los capítulos que mandamos guardar á los corregidores -de nuestros reinos, e los presentéis en el dicho concejo al tiempo -que fuéredes rescebido al dicho oficio, e que los hagáis escrebir e -poner en un pergamino ó papel, e los hagáis poner en las casas del -ayuntamiento de la dicha cibdad, y que guardéis lo contenido en los -dichos capítulos, con apercebimiento que, si no los tuviéredes e -guardáredes, será procedido contra vos por todo rigor de justicia por -cualquiera de los dichos capítulos que se hallare no haber guardado, -no embargante que digáis que dello no supistes, e otrosí mandamos al -concejo, justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes -buenos de la dicha cibdad de Santiago, que al tiempo que os rescibieren -por lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, tomen e -resciban de vos fianzas llanas e abonadas que haréis la residencia -que las leyes de nuestros reinos mandan; otrosí mandamos que las -penas pertenescientes á nuestra cámara e fisco en que vos ó vuestros -oficiales condenarédes, e las que para la nuestra cámara se aplicaren -e pusieren, las ejecutéis e pongáis en poder del escribano del concejo -de la cibdad ó villa ó lugar donde fueren condenadas, por inventario -e ante escribano público, y de allí hagáis que se acuda con ellas al -nuestro tesorero de la dicha isla. Dada en Toledo á quince días del -mes de diciembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de -mill e quinientos et veinte e cinco años.—Yo el Rey.—Francisco de los -Cobos, secretario de sus cesáreas y católicas, lo hizo escrebir por su -mandado.—Canciller.—Fr. G. Episcopus Oxonensis.—Dotor Carvajal.—Dotor -Beltrán.—G. Episcopus Civitatensis. - - - - - 77. - - (1525.—Diciembre 15.)—Real provisión en consecuencia de la cédula - anterior, sobre la residencia que Gonzalo de Guzmán ha de tomar al - licenciado Altamirano.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - - - - 78. - - (1525.—Diciembre 15.)—Real provisión á Gonzalo de Guzmán para que - tome residencia al licenciado Altamirano, encargándose del gobierno. - Proceso, cargos y descargos del referido Licenciado.—_A. de I._, - 47, 2, 8/3. - - -Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos: D.ª Juana, su -madre, y el mismo D. Carlos, por la misma gracia Reyes de Castilla, -de León, etcétera. A vos, Gonzalo de Guzmán, vecino e regidor de la -cibdad de Santiago de la isla Fernandina, salud e gracia. Sepades que -por cabsas complideras á nuestro servicio e á la ejecución de nuestra -justicia, e á la buena gobernación e administración de la dicha isla, -e á suplicación della e de sus pueblos, nuestra merced e voluntad es -de mandar tomar residencia al licenciado Altamirano, nuestro juez de -residencia de la dicha isla e lugarteniente de nuestro gobernador -della e á sus oficiales, e confiando de vos, que sois tal persona -que entenderéis en ello e en todo lo que por Nos os fuere mandado e -encomendado con aquella deligencia e fidelidad e buen recabdo que á -nuestro servicio cumple e á la buena ejecución de la nuestra justicia -e bien común de la dicha isla e vecinos e moradores della, nuestra -merced e voluntad es de os lo encomendar e cometer, e por la presente -os lo encomendamos e cometemos, porque nos mandamos que luego que esta -carta vos fuere notificada toméis en vos las varas de la nuestra -justicia e alcaldías e otros cargos e oficios susodichos que ha tenido -el dicho licenciado Altamirano, e toméis dellos e de cada uno dellos -residencia por término de cincuenta días, e cumpláis de justicia á los -que dellos hobiere querellosos, sentenciando las dichas cabsas conforme -á justicia e á lo que está mandado por las provisiones e ordenanzas -de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que hayan -santa gloria, e por Nos hayan sido dadas á la dicha isla en razón de -lo susodicho, la cual dicha residencia mandamos al dicho licenciado -Altamirano e á los dichos sus oficiales que la hagan ante vos como -dicho es, e que para la hacer vengan e parezcan ante vos personalmente -en el lugar donde vos residierdes e estén en él presentes durante el -dicho tiempo de la dicha residencia, so las penas contenidas en las -leyes e premáticas destos reinos que sobre esto disponen, e otrosí vos -mandamos que os informéis de vuestro oficio cómo e de qué manera el -dicho licenciado Altamirano e sus oficiales han usado el dicho oficio -ejecutando la nuestra justicia, especialmente en los pecados públicos, -cómo se han guardado las leyes hechas en las Cortes de Toledo, e las -ordenanzas e instrucciones de los católicos Reyes nuestros padres e -abuelos e señores, que hayan santa gloria, e nuestras, e cómo han -guardado e defendido la nuestra justicia, derecho e preminencia Real, -e si en algo los hallardes culpantes por la información secreta, -llamadas e oídas las partes averigüéis la verdad, e así averiguada -hagáis sobre todo ello complimiento de justicia conforme á los -capítulos de los corregidores, e fecha lo enviéis todo ante Nos, e -asimismo hayáis información de las penas en que los dichos licenciado -Altamirano e sus oficiales les han condenado á cualesquier concejos e -personas, pertenecientes á nuestra cámara e fisco, e las cobréis dellos -e las déis e entreguéis al nuestro tesorero de la dicha isla ó á quien -su poder hobiere, haciéndole cargo dellas, e asimismo toméis residencia -á los regidores de las cibdades, villas e lugares de la dicha isla que -no la hayan hecho después que por Nos fueron proveídos, e cómo e de qué -manera han usado e ejercido los dichos oficios, e si han ido e pasado -contra las leyes hechas en las Cortes de Toledo e contra lo que está -mandado e ordenado por los dichos católicos Reyes e por Nos en lo que -á ellos incumbe e si en algo los hallardes culpados por la información -secreta, les déis treslado della e recibáis sus descargos, e averiguada -la verdad de todo ello hagáis e determinéis en ello lo que hallardes -por justicia, que Nos por la presente, durante el dicho tiempo de la -dicha residencia, e más cuanto nuestra voluntad fuere, suspendemos -al dicho licenciado Altamirano e sus oficiales de los dichos oficios -e cargos, e les mandamos que no usen más dellos sin nueva expresa -facultad e provisión nuestra. Dada en Toledo á quince días del mes -de diciembre de mill e quinientos e veinte..... años.—Yo el Rey.—Yo -Francisco de los Cobos, secretario de sus cesárias Majestades, lo -fice escrebir por su mandado.—Registrada, Juan de Sámano.—Frey -García, episcopus.—Pedro Gómez Orbina.—Asentóse esta provisión de Sus -Majestades en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, en -nueve días del mes de enero de mill e quinientos e veinte e seis años, -por D. Domingo de Ochadiano. - - -_Información acerca de las grandes distancias que hay en la isla y -dificultades que esto ofrece._ - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, viernes -veinte e siete días del mes de abril de mill e quinientos e veinte e -seis años, el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, juez de residencia -e teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus Majestades, e -en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e -del Abdiencia e juzgado del dicho señor Gonzalo de Guzmán, dijo -que por cuanto Su Majestad le manda tome residencia al licenciado -Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador que -fué, del tiempo que usó de los dichos oficios, así á él como á sus -lugarestenientes e otros oficiales, e á los regidores e alcaldes -desta cibdad e de las otras villas desta isla, por cierto tiempo, -atento en las provisiones de Su Majestad, la cual si la hobiese de -tomar haciendo venir personalmente á la hacer los dichos tenientes, -alguaciles e regidores que Su Majestad manda que la hagan, según la -mucha distancia de camino que hay de las dichas villas á esta cibdad, -recibirían mucho daño e pérdida en sus haciendas, e demás de lo -susodicho, el dicho señor Gonzalo de Guzmán es informado que en cada -una de las provincias de las dichas villas andan e están muchos indios -alzados e rebelados haciendo muchos males e muertes de españoles e -indios e haciendo otros robos e insultos, así en caminos como fuera -dellos, e si los susodichos tenientes e oficiales hobiesen de venir -en persona e los dichos indios viesen los pocos españoles que en las -dichas villas estaban, venidos los susodichos, podrían alzarse del todo -e hacer más mal de lo que hasta aquí han fecho, por ende, que para -proveer lo susodicho lo que convenga al servicio de Su Majestad e bien -desta isla que para información sobrello hizo parescer ante sí á las -personas siguientes. - -E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán hizo parescer ante sí á García -de Barreda e Andrés Muñoz, vecinos desta dicha cibdad, e Alonso de -Hinojosa, vecino de la villa de Puerto del Príncipe, de los cuales e -de cada uno dellos el dicho señor Gonzalo de Guzmán tomó é recibió -juramento en forma debida de derecho, e lo que dijeron e depusieron, -seyendo preguntados por el tenor de lo susodicho, es esto que se sigue: - -García de Barreda, vecino de esta cibdad, testigo rescibido para -información de lo susodicho, habiendo jurado, dijo: que lo que se sabe -deste caso es queste testigo ha estado en algunos lugares desta isla e -sabe que el lugar más cerca desta cibdad que es el Puerto del Príncipe, -adonde hay teniente, hay cerca de cien leguas, e que en otros están á -ciento e cincuenta e otros á docientas, e á docientas e cincuenta, e -que por esta otra banda, questá Baracoa, hay sesenta e cinco leguas -poco más ó menos, e queste testigo le paresce e sabe quél y los dichos -tenientes e alguaciles e regidores de cada una de las dichas villas -hobiesen de venir á esta cibdad personalmente á hacer residencia, -rescibirían mucho daño así en sus haciendas como en sus personas, e -que este testigo ha oido decir que en todas las dichas provincias de -la tierra adentro andan los indios della muy alzados e rebelados e -haciendo males e daños, e han sucedido muertes de españoles e indios, -e sabe este testigo e tiene por cierto que si los dichos tenientes e -alguaciles e regidores viniesen en persona á esta dicha cibdad, los -dichos indios se alzarían del todo e harían otros muchos males viendo -los pocos españoles que quedasen e podría ser que tomasen atrevimiento -á ir contra los españoles que quedasen e que les quemasen los pueblos -á causa de los pocos españoles que en ellos quedaban, e que por lo -susodicho, so cargo del dicho juramento, le paresce más servicio -de Dios nuestro Señor e de Su Majestad que los dichos tenientes e -alguaciles e regidores hiciesen la dicha residencia en los dichos sus -pueblos, cometiéndose que se la tomen personas de confianza en las -dichas villas, e questa es la verdad para el juramento que hizo e -firmólo de su nombre, Barreda. - -(_Siguen declaraciones análogas de Andrés Muñoz y Alonso de Hinojosa._) - -E así tomada e rescibida la dicha información por el dicho señor -Gonzalo de Guzmán, dijo que atendiendo á la mucha distancia de camino -que hay desde las villas desta isla á esta cibdad, e que para que en -ellas se sepa de la residencia quel dicho Licenciado ha de hacer, es -necesario que se dé término para que los vecinos de las dichas villas -lo sepan, para que si alguno quisiere pedir alguna cosa al dicho -Licenciado no se queje que por no tener tiempo para poder venir á esta -cibdad en el término de la dicha residencia lo dejó de hacer e perdió -su justicia, mandaba e mandó quel término de la dicha residencia quel -dicho Licenciado e sus oficiales han de hacer, comiencen á correr e se -cuenten desde primero día del mes de agosto primero que verná, e así -mandó que se pregonase en esta dicha cibdad e fué pregonado en ella, -e mandó dar sus provisiones para que en todas las dichas villas desta -isla lo susodicho sea pregonado, porque en todas sea notoria la dicha -residencia. - - · · · · · · · · · · · · · · · · - -E así presentado, el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que lo oyó e -quél está presto de hacer lo que sea justicia e convenga al servicio de -Su Majestad, testigo Jerónimo Hernández e Suero de Cangas, e que ayer -lunes veinte e tres deste dicho mes lo rescibieron en cabildo e hasta -agora no ha entendido en cosa alguna de lo que Su Majestad le manda. - - · · · · · · · · · · · · · · · · - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, lunes, treinta días -del dicho mes e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, -en presencia de mí el dicho escribano, dijo respondiendo á los -requerimientos hechos por el dicho Licenciado, que si él ha mandado -pregonar quel término en que ha de hacer el dicho Licenciado residencia -que corra desde primero de agosto, ha seido porquél tiene información -de testigos de la mucha distancia de camino que hay desde las villas -desta isla á esta cibdad, adonde es nescesidad, pues él ha seido juez -en la dicha isla en todas las dichas villas, e conviene al servicio -de Su Majestad e bien de los vecinos della que se sepa e sea notorio -como el dicho Licenciado ha de hacer la dicha residencia, porque si -alguna persona dél se sintiere agraviado ó de algunos de sus tenientes -e oficiales, pidan su justicia, si quisiere, como Su Majestad lo manda, -e quel dicho Licenciado hasta agora no tiene de qué ni por qué quejarse -ni agraviarse, porque como es notorio, el dicho señor Gonzalo de -Guzmán, por mandado de Su Majestad, ha solamente cuatro ó cinco días -que recibió el cargo e hasta agora él no ha entendido, salvo en lo que -conviene al servicio de Su Majestad, e informarse por testigos del -tiempo ques necesario que se dé para la dicha residencia, por manera -que en toda la isla sea notorio, e que en lo que dice que tome letrado -por asesor, que cuando sea tiempo él hará en ello lo que Su Majestad le -manda, e que si el dicho Licenciado dice que no puede esperar el dicho -tiempo á cabsa de la mucha costa que tiene e que no es vecino desta -isla, que á toda ella es notorio como él ha tomado en sí e tiene indios -en mucha cantidad, que son más de para tres, e aun cuatro vecinos, -especialmente los que fueron de Pedro de Miranda, alcalde e vecino que -fué en esta dicha cibdad, e los que fueron de Rodrigo de Baeza, vecino -desta dicha cibdad, e los que fueron del adelantado Diego Velázquez, -que haya gloria, que tenía en la provincia de Bayte, entre los cuales, -como es notorio, que siendo el dicho Adelantado repartidor tomó los -mejores de la dicha provincia, e en más cantidad, con los cuales el -dicho Licenciado, así trayéndolos como los trae á sacar oro, como en -otras granjerías que en esta isla tiene, podían honestamente e muy bien -los dichos tres ó cuatro vecinos sustentarse, e que en lo que dice que -habiendo seido alcalde e regidor e heredero del dicho señor Adelantado -el dicho señor Gonzalo de Guzmán que Su Majestad había proveído que -le tomasen la dicha residencia, que como por las provisiones de Su -Majestad conste le fué notorio de todo lo susodicho, á cabsa de lo cual -él no tiene que decir cosa sobrello, salvo el dicho señor Gonzalo de -Guzmán complir lo que Su Majestad manda, e que como dicho tiene, si -él mandó que el término de la dicha residencia corriese desde primero -de agosto fué por lo que arriba se contiene, e demás porque como es -notorio en esta dicha isla, el dicho Licenciado ha tenido en la villa -de San Cristóbal de la Habana tratos e contrataciones, e hay de la -dicha villa á esta cibdad cerca de trescientas leguas, e asimismo ha -tenido las dichas contrataciones en la villa de la Trenidad, que hay -della á esta cibdad ciento e cincuenta leguas, e más, como consta por -la información que sobrello ha recibido, á cabsa de lo cual mal podrían -saber en las dichas villas en los dichos cincuenta días como el dicho -Licenciado e sus oficiales han de hacer la dicha residencia, e que en -lo que dice que por haber sido juez ha de ser conservado e guardado -mucho su honor, que después quel dicho Licenciado dejó el dicho cargo -e el dicho señor Gonzalo de Guzmán le tiene, siempre lo ha tratado muy -bien e como él bien sabe, que con todos los buenos del pueblo ó con la -mayor parte dellos el dicho señor Gonzalo de Guzmán ha ido á la posada -del dicho Licenciado, ques en postrero de la dicha cibdad, á le sacar -e acompañar para que saliese á holgar e á pasear, e quél todas las -veces que fuere necesario tratar á su persona del dicho Licenciado lo -hará como á persona que ha tenido cargo de Su Majestad, e quél y el -dicho Licenciado sabe que alguna persona le haya tratado después que -dejó el dicho cargo de manera que no deba, que siendo sabedor dello -es presto de hacer cumplimiento de justicia, e asimismo dijo quel -bachiller Parada no sabe dónde está, porque como es notorio á todos, -no está en esta isla, por lo cual el dicho señor Gonzalo de Guzmán no -tiene que responder á lo sobrello dicho por el dicho Licenciado, e -questo da por respuesta no consintiendo en sus protestaciones ni alguna -dellas, e mandó á mí el dicho escribano que si el dicho Licenciado -pidiese testimonio no se lo diese de esta su respuesta, e que vaya todo -debajo de un signo. Testigos que fueron presentes, Juan de Almagro e -Andrés Ruano e Gonzalo Hernández e Gonzalo de Guzmán. - - · · · · · · · · · · · · · · · · - -Otrosí digo que ya su merced sabe como Pero Núñez de Guzmán e su cuñado -Pedro de Paz, oficiales de Su Majestad, e otras ciertas personas, á -causa de ciertas informaciones que en cosas complideras al servicio de -Su Majestad usando e teniendo yo el cargo de teniente de gobernador en -estas islas e por les haber tomado residencia e condenádoles conforme -á derecho, tovieron formas como debajo de otras maneras se quejaron -á Su Majestad pidiendo residencia contra mí, e agora publicaron que -porque no queden falsos de lo que ansí escribieron á Su Majestad me -ponen e buscan quejas e demandas contra mí e por ser como son los -dichos oficiales hombres que tienen mano e muchas cosas que pueden -dañar á muchas personas, no osa procurador ni otra persona ayudarme en -las dichas cabsas, especial viendo como ven por la manera que va e del -amistad que vuestra merced con los dichos oficiales e vecinos tiene, e -agora el dicho señor Gonzalo de Guzmán, juez susodicho, estando como -están todos los pleitos e cabsas que contra mí se tratan en grado de -probanzas, por haber como ha veinte e nueve días que los dichos pleitos -penden e corren de mi residencia, porque yo no puedo probar lo que á -mi derecho conviene sin haber fecho ni dicho cosa alguna por do pena -merezca, me tienen detenido en mi casa e á cabsa que yo parezca e quede -culpado en los dichos procesos porque pido e requiero al dicho señor -Gonzalo de Guzmán una e dos e más veces según desuso es derecho, pues -yo no he hecho cosa por do merezca estar preso mayormente, pues no -se ha fecho cosa por donde merezca muerte ni perdimiento de miembro -especialmente, pues estoy en residencia e como tal juez que fago -residencia debo de gozar e gozo de todas las preminencias e libertades -que á los susodichos son dadas e otorgadas mayormente, pues soy -notorio fijo de hidalgo, según que es muy público e manifiesto, e -siendo como soy Licenciado e graduado por examen público, por lo cual -ansimesmo debo de gozar e gozo de todas e cualesquier preminencias e -libertades que á los susodichos son otorgadas, que su merced no añada -agravio á agravio ó fuerza á fuerza, antes me dé lugar á que yo salga -de la dicha carcelería que me tiene puesta para que yo atienda á mis -pleitos e alegue de mi derecho por manera que se parezca la verdad e -yo pueda mostrar mi inocencia e descargos, e quel dicho señor Gonzalo -de Guzmán guarde e faga guardar todas las preminencias que en la dicha -residencia se me deben ansí e según e de la manera que se me guardaban, -e con el acatamiento que se me debían guardar al tiempo que yo tenía el -dicho cargo de teniente de gobernador, porque Dios dejase quien por él -así lo faga e no consienta ni dé lugar debajo de disimulación e risa -que personas que me tienen odio e apasionadas como en los semejantes -casos se suelen hacer, pidan por escrito ó fuera dél con palabras -feas, ó digan cosas no lícitas, porque demás de hacer su merced lo -que debe conforme á derecho, excusará pasiones e enojos que de allí -se podían suceder, pues ve la manera que los susodichos oficiales e -sus allegados, por ser como son amigos e tan unidos con el dicho señor -Gonzalo de Guzmán e que todo se les ha de sufrir e desimular, por -quien cada cosa e pleito que en la dicha Abdiencia se trata fablan -con mucha pasión e aceleramiento atrayendo e induciendo ó yendo muchas -personas que piden e molestan ante vuestra merced e de cómo lo pido e -requiero al dicho señor Gonzalo de Guzmán, vos lo pido por testimonio -e á los presentes sean testigos, e pido este abto supuesto que el -proceso de la pesquisa secreta, e protesto de ayudarme dél e deste -dicho requerimiento para que todos mis pleitos e cabsas que en grado de -residencia ante su merced contra mí se trata, e que si á cabsa destar -así detenido no hiciere mi probanza legítima e tal cual basta para -probar mis desculpas e descargos no sea á mi cargo, antes á culpa del -dicho señor Gonzalo de Guzmán. El licenciado Altamirano. - - · · · · · · · · · · · · · · · · - - -_Interrogatorio de oficio de justicia._ - -Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos de la -pesquisa secreta de la residencia que yo, Gonzalo de Guzmán, por -mandado de Su Majestad, tomo al licenciado Altamirano, juez de -residencia e teniente de gobernador que fué en esta isla Fernandina -e sus tenientes que han seido, e á los alguaciles e regidores desta -cibdad e de las otras villas desta isla: - -1.ª Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado -Juan Altamirano e a Francisco Osorio, tenientes en esta cibdad, e á -Francisco Aceituno, e á Francisco de Agüero, alguacil mayor, e á Juan -de Almagro, otrosí alguacil, e si conoscen al tesorero Diego Núñez de -Guzmán e al licenciado Pedro de Paz e Andrés de Duero e á Diego de -Soto, vecinos desta cibdad. - -2.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes en el dicho -tiempo que tovieron el cargo tovieron arancel de los derechos quellos -e sus oficiales e escribanos solian llevar, e puesto en lugar público -e de letra legible en manera que se pudiese bien leer, e si el dicho -arancel si fué guardado por el dicho licenciado Altamirano ó alguno -dellos e los sobredichos tenientes e alguaciles e escribanos, no -guardando el dicho arancel, llevaban más derechos de los contenidos en -el dicho arancel, digan e declaren lo que saben. - -3.ª Item si saben que los dichos tenientes ó algunas de las sobredichas -justicias hayan gastado promesas e dádivas que se dieron á ellos ó á -sus mujeres ó hijos, de manera que de las dichas promesas ó dádivas -viniese á ellos el provecho. - -4.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e -justicias hayan tenido parcialidad con regidores ó caballeros e -otras personas, no teniendo todos igualmente en justicia, e digan e -declaren lo que cerca desto saben, e si saben quel dicho Licenciado ha -comprado e vendido e cambiado algunas cosas ó ha tenido ganado e otras -granjerías en esta isla. - -5.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las -otras sobredichas justicias ó alguaciles hayan llevado derechos de -ejecuciones de algunos autos ú obligaciones ó consentido llevar, no -siendo pagado primero el dueño de la debda, ó habiéndose dado por -contento, ó hayan llevado más derechos de los cuales venían según que -está en costumbre desta isla de les llevar los tales derechos ó más de -lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino. - -6.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes ó las otras -justicias ó alguno dellos hayan llevado algunas penas sin ser -sentenciadas las partes e oídas en sentencia pasada en cosa juzgada ó -hayan hecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas antes -de serle sentenciada como dicho es pasada en cosa juzgada. - -7.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes e alguno -dellos hayan llevado parte de sentencias que condenaron á alguna -persona. - -8.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las -otras justicias ó alguno dellos hayan llevado derechos de homecillos en -caso que no sea de muerte de homes ó mujeres, y en caso que el culpado -no merezca la pena de muerte ó si hayan llevado la pena de la sangre -antes de ser sentenciada la cabsa e lo más de lo que debía llevar. - -9.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e -justicias ó alguno dellos hayan arrendado los derechos de alguacilazgo -ó alcaldías ó cárcel ó entregas ó mayordomías ó escribanías ó otros -oficios, que eran á ellos de proveer por respeto de los oficios que -tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que hayan -hecho conveniencias ó igualas con los escribanos e alguaciles ó con -alguno que toviese los dichos oficios. - -10. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes e las otras -justicias ó alguno dellos hayan dejado de ejecutar las penas de las -premáticas á los que dicen mal á nuestro Señor, e si saben que alguna -vez hayan dejado de ejecutar la dicha pena por amistad ó enemistad, e -no mandando e no cumpliendo á que esté treinta días en la cárcel e las -otras penas contenidas en las dichas premáticas. - -11. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes pusieron -diligencia cerca de las ordenanzas desta isla, haciendo guardar las -buenas ordenanzas, enmendando las que se debían enmendar e procurando -de hacer otras complideras al bien e provecho desta isla, especialmente -como los oficiales fuesen elegidos sin parcialidad, cómo e de qué -manera pusieron deligencia que en esta isla e cibdad estuviesen bien -proveidos de carne e pescado e otros mantenimientos, poniéndoles -precios razonables, e digan e declaren lo que desto saben. - -12. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes han castigado -los pecados públicos, así como amancebados e blasfemias de Dios -nuestro Señor e de su bendita Madre, e digan lo que saben. - -13. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes e las otras -justicias hayan consentido juegos de naipes ó dados, ú otros juegos -vedados. - -14. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes e las otras -dichas justicias hayan hecho algunas derramas sobre las dichas villas e -pueblos e villas desta isla, e quién las cobró e en qué se gastaron, e -digan e declaren lo que cerca desto saben. - -15. Item si saben, etc., que los dichos tenientes e otras justicias -hayan llevado dádivas por repartimiento desta cibdad ó de alguna villa -e lugar desta isla ó si le hayan dado los dichos regidores e consejeros -desta dicha cibdad ó de otra villa ó lugar desta dicha isla. - -16. Item si saben que hayan consentido los dichos Licenciado e -tenientes e las sobredichas justicias que han sido en arriendar los -propios de las cibdades e villas desta dicha isla e oficiales del -concejo del tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, e si saben -que los regidores las hayan arrendado de manera que hayan consentido -arrendar á personas que otras no osasen ni quisiesen sobrepujar las -dichas rentas. - -17. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes e las otras -justicias hayan puesto deligencia para que las obras públicas desta -cibdad e de las villas e lugares desta dicha isla se hicieran á menos -costa e más provecho de los concejos. - -18. Item si saben que los dichos tenientes e las otras justicias hayan -hecho los procesos criminales fuera de la cárcel, e si tienen ó han -tenido arca en que se guardar los procesos para que estén recabdo e -hayan tenido libro de todos los presos que han tenido e venido á la -cárcel, en que se declarase cada uno por qué fué preso, e por cuyo -mandado e qué bienes trajo, e cómo lo soltó e por qué, e digan e -declaren lo que cerca desto saben. - -19. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las -otras justicias hayan consentido á los escribanos de concejo público ú -otros cualesquier que llevasen derechos de los procesos que antellos -pasaban que pertenecian al concejo. - -20. Item si saben, etc., que los sobredichos tenientes e los -sobredichos regidores hayan consentido estar en cabildo algún regidor -hablando e platicando en cosas que le tocasen e que hobiesen de dar -votos de manera que pudiesen votar libremente, ó platicándose alguna -cosa que tocase algún debdo ó amigo ó familia de los dichos regidores, -e digan e declaren lo que cerca desto saben. - -21. Item si saben que los sobredichos Licenciado, tenientes e las -otras justicias sobredichas ó alguno dellos hayan condenado algunas -penas ante otros escribanos que estaban diputados para las dichas -condenaciones, e si saben que las dichas penas en que así condenaban -las gastaban en cosas de su provecho ó en otra cosa de lo que eran -aplicadas, e si saben que el escribano ante quien se condenaban las -dichas penas si han sido alguna vez negligentes, ó de otra manera si ha -dejado de manifestar otro día después de la condenación al escribano -del concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año al -escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban. - -22. Item si saben, etc., que los tenientes e las otras justicias ó -alguno dellos han sido negligentes en castigar los testigos falsos. - -23. Item si saben que los dichos tenientes e los otros alcaldes e -jueces e justicias ó alguno dellos han dejado predicar algunas bulas -sin examinar si estaban examinadas por el obispo desta isla e diocesano -desta isla. - -24. Item si saben que los dichos tenientes e otras justicias ó alguno -dellos han sacado ó dejado sacar desa dicha isla para fuera parte della -algunos indios para no los volver, e otras cosas vedadas por provisión -de Su Majestad e ordenanzas desta isla. - -25. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes en la -materia de los indios cerca de encomendarlos si han guardado toda -igualdad, dándolos á personas que más lo merezcan sin parcialidad ni -amor ni odio alguno, cohecho ó interese de parte de los indios de -manera que paresciese maña de manera de cohecho, e digan e declaren -los testigos lo que saben, etc., y en qué cosas e si por proveer alguna -persona algunos indios ó por vías indiretas hayan hecho compañías de -los dichos indios. - -26. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los -dichos oficios según e como debían sin llevar dineros ni dádivas ni -otro interese por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó han -arrendado rentas de Su Majestad e han sido fiadores en ellas ó han -arrendado los propios de esta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla -donde fuesen vecinos e digan e declaren lo que cerca desto saben. - -27. Item si saben que los dichos Licenciado e sus lugarestenientes han -tenido ó tienen cargo por algunas personas usado ellos de los dichos -oficios de cobrar ó hacer cobrar debdas de las tales personas pasando -antellas las cabsas e pleitos que sucedían sobre las tales cobranzas, e -si saben que en razón de lo susodicho las dichas justicias se mostraban -aficionadas e favorescían á las personas e partes de quien ellas tenían -el dicho cargo e poder, e digan lo que saben desta pregunta. - -28. Item si saben que los dichos Licenciado e otras justicias hayan -tratado bien á los vecinos e vasallos de Su Majestad e si los han -animado para que pueblen la isla e no se vayan de ella, e digan lo que -saben cerca desta pregunta, etc., e si los han maltratado, así de -palabras como con prisiones e haciéndoles otras destorsiones. - -29. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes e justicias -en los pleitos e cabsas que ante ellos pendían si los despachaban -brevemente e si á cabsa de no los despachar según que eran obligados e -brevemente las partes á quien tocaban rescibían mucho daño e pérdida en -sus haciendas e gastaban lo que tenían por no les despachar brevemente -las dichas justicias, digan e declaren lo que más saben desta pregunta. - -30. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado ó sus tenientes e -alguaciles han infamado algunas mujeres, así casadas como solteras, ó -le han fecho alguna fuerza ó en qué manera, e digan lo que saben cerca -de lo susodicho. - -31. Item si saben, etc., si el dicho Licenciado al tiempo que tomó la -residencia en esta isla á las justicias que en ella habían seido, si la -tomó á todas las dichas justicias e si dejó alguna de ellas de se la -tomar. - -32. Item si saben que fueron tenientes e alcaldes en la villa de la -Asunción, antes quel dicho Licenciado viniese á esta isla, Diego de -Orellana, e en la villa del Puerto del Príncipe Diego de Ovando, e en -la villa de la Trenidad Vasco Porcallo, e en la villa de Sant Cristóbal -de la Habana Juan de Rojas, e demás de los susodichos, así en las -dichas villas como en las otras desta isla, había habido alcaldes -ordinarios e regidores e otras personas que hayan hecho la dicha -residencia á los cuales el dicho Licenciado no se la tomó. - -33. Item si saben quel dicho Licenciado no tomó residencia á los dichos -tenientes e alcaldes e otras justicias de las dichas villas, antes el -dicho Licenciado volvió de nuevo á los dichos Diego Dovando e Diego de -Orellana e Juan de Rojas los dichos cargos de tenientes, á los cuales -el dicho Licenciado les dió para que llevasen á las dichas villas á -vender por el dicho Licenciado ciertas botas de vino e calzado e otras -cosas de mercaderías, los cuales dichos tenientes las vendieron e -enviaron al dicho Licenciado retorno de las dichas mercaderías, en muy -excesivos precios. - -34. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado, después que vino á esta -isla e usó del dicho cargo de justicia, si vesitó la tierra adentro -e lugares desta isla; e si saben que en mucha parte de la dicha isla -estaban los indios de ella alzados e que los dichos indios enviaron -á decir que si el gobernador fuese á los disputar e que lo que les -prometiese compliría con ellos, que se vernían á servir e no andarían -alzados. - - * * * * * - -_Testigo._—Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa del Puerto -del Príncipe, testigo recebido para la dicha información, habiendo -jurado según derecho, fué preguntado por las preguntas del dicho -interrogatorio, dijo e depuso lo siguiente. - -1. Que conosce á los en ella contenidos e que sabe que han tenido e -tienen los dichos cargos en esta pregunta contenidos. - -3. Queste testigo en el tiempo que el dicho Licenciado tenía el dicho -cargo se trataba pleito antel dicho Licenciado contra su mujer e hija -con un Alonso de Hinojos, vecino de la dicha villa del Puerto del -Príncipe, e el dicho Licenciado las tenía presas, e que después que le -quitaron el cargo, hablando este testigo un día con el dicho Alonso -de Hinojos le dijo que el dicho Licenciado le había agraviado en el -dicho pleito, e que si él le hobiera dado dinero para la comida á -los indios del dicho Licenciado e le diera pan por sacar oro con sus -indios en aquella villa, que él hiciera en la justicia liberalidad con -su hija e su mujer, e queste testigo le preguntó que en qué lo había -conocido, e él dijo que había visto en sus palabras quel quisiera que -le acometieran á dar algo desto, pero que no se lo había demandado, e -que asimesmo el dicho licenciado, teniendo el dicho cargo de justicia, -pidió á este testigo cien pesos de oro emprestados, los que le dió. -Preguntado si á la sazón traía pleito antel dicho Licenciado, dijo que -no traía pleito antél e que después puso cierta demanda sobre cosas de -indios á Francisco Madrigal. - -4. Que luego queste testigo vino á esta cibdad, el dicho Licenciado -le tomó su dicho e le preguntó si hacía justicia á las partes e este -testigo declaró que á lo que hasta entonces había visto le parecía -que hacía justicia, e que después desde ciertos días vido que Manuel -de Rojas trataba pleito con Cristóbal de Nájara sobre unos indios e -el dicho Licenciado en todo favorescía mucho al dicho Cristóbal de -Nájara contra el dicho Manuel de Rojas, e sobre ello dijo al dicho -Manuel de Rojas algunas palabras descorteses, seyendo el dicho Manuel -de Rojas caballero, como dicho es, y el dicho Nájara un hombre de baja -suerte, e que á lo queste testigo vido, el dicho Licenciado agravió al -dicho Manuel de Rojas favoresciendo al dicho Nájara, porque después -los señores oidores en grado de apelación, que apeló el dicho Manuel -de Rojas, revocaron lo fecho por el dicho Licenciado contra el dicho -Manuel de Rojas e lo dieron por libre, e queste testigo oyó decir á -muchas personas que la cabsa porque así favorescía al dicho Cristóbal -de Nájara era porque entre el dicho Licenciado e el dicho Nájara -trocaban aquellos indios quel dicho Nájara pedía al dicho Manuel de -Rojas por otros quel dicho Licenciado le daba, e que eran los indios -sobre que traían el dicho pleito muchos más que no los quel dicho -Licenciado daba al dicho Cristóbal de Nájara, e queste testigo á la -sazón lo tovo por cierto porque parescia á la clara cómo favorescía en -todo al dicho Cristóbal de Nájara e creyó que lo hacía por el dicho -trueque que entrellos decían que se había de hacer. - -12. Que vido que el dicho Licenciado tenía preso á Jerónimo de Alanís e -á una mujer que se decía la Portuguesa, diciendo que eran amancebados, -e que desta pregunta no sabe ni sabe otra cosa más de que estando preso -lo dió en fiado e no se terminó la cabsa á los dichos, e que no sabe si -lo castigó. - -13. Queste testigo vido á la sazón que estuvo en esta cibdad, que el -dicho Licenciado jugó ciertas veces á los naipes dineros secos á la -primera en poca cantidad. - -28. Que como en la pregunta dice, quel dicho Licenciado trató mal de -palabra al dicho Manuel de Rojas sin cabsa ninguna e que desta pregunta -no sabe otra cosa, porque en el tiempo que tovo el dicho cargo este -testigo estovo poco en esta cibdad. - -29. A las veinte e nueve preguntas dijo que no lo sabe por lo que dicho -ha en la pregunta antes desta, e questo es la verdad de lo que sabe -deste caso para el juramento que hizo e firmólo de su nombre. Fuéle -encargado el secreto de su dicho; prometiólo de complir, so cargo del -dicho juramento.—Francisco Vázquez de Valdés.—Gonzalo de Guzmán. - -(_Los demás testigos hacen declaraciones análogas._) - - * * * * * - -_Cargos._—Vistos por nos, Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e -teniente de gobernador en esta isla Fernandina por Su Majestad, e -Andrés de Duero e Diego de Soto, regidores en esta cibdad de Santiago, -acompañados del dicho señor Gonzalo de Guzmán, la pesquisa secreta -fecha contra el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e -teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, damos por cargos al -dicho licenciado Juan Altamirano, que resultan contra él de la dicha -pesquisa secreta, los siguientes: - -1. Primeramente le damos por cargo al dicho Licenciado, que siendo -obligado según leyes destos reinos e tener arancel puesto en lugar -público, por donde él e sus tenientes, alguaciles e escribanos e otros -oficios habían de llevar los derechos, no lo tuvo, antes otro questaba -mandado facer e fecho e pregonado públicamente por mandado de Manuel -de Rojas, teniente que fué, el dicho Licenciado lo vido e tuvo en su -poder, e no consintió que se guardase ni usasen dél seyendo fecho por -el dicho teniente e por otros deputados del cabildo desta dicha cibdad -y en pro de los vecinos y otras personas della e de las demás villas e -lugares desta isla. - -2. Item, se le hace cargo que no guardando el dicho Licenciado el -dicho arancel ni otro alguno, contra lo que era obligado, llevó -derechos demasiados de lo que le pertenescía llevar, así por los dichos -aranceles, como conforme á la costumbre desta isla, especialmente -llevando por cada firma cuarenta e cuatro maravedís, llevándose en esta -cibdad e islas por las tales firmas diez y seis e veinte maravedís, -en lo cual el dicho Licenciado, de las dichas firmas, rescibió de Pero -Pérez, escribano, fasta diez pesos de oro; e de Juan de la Torre fasta -seis pesos de oro, e demás rescibió de las dichas firmas fasta otros -cinco ó seis pesos de oro, e asimismo rescibió de Jerónimo de Alanís en -cierto tiempo que usó con él el dicho oficio, siete ó ocho pesos de oro. - -3. Item, se le hace cargo que yendo contra las dichas leyes e -premáticas e contra lo que era obligado á su oficio e cargo, que tenía -cierto muchas promesas de dádivas de personas, así á quien él había de -tomar residencia, como de personas que traían antél muchos pleitos, en -muchas sumas de maravedís e pesos de oro, como lo hizo de Manuel de -Rojas, teniente que fué, á quien él había de tomar la dicha residencia, -del cual rescibió unas casas en mucho menos precio de lo que valían, -e asimismo rescibió dél prestados cincuenta pesos de oro, el cual -asimismo le dió una gorra de terciopelo, e demás de la dicha residencia -que antél había de facer, e fizo traer pleitos antel dicho Licenciado, -así con los herederos del adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, -en cantidad de más de cuatro mill pesos de oro, e asimismo Francisco de -Solís de ciertos agravios que pedía al dicho Manuel de Rojas, diciendo -que no los había fecho en el tiempo que fué teniente, e con Alonso de -Aguilar, que le pedía mucha cantidad de pesos de oro por razón de -ciertos indios que le quitó en el tiempo en que tovo el dicho cargo. - -4. Item, que rescibió prestados de Andrés de Duero, vecino e regidor -desta cibdad, á quien el dicho Licenciado había de tomar residencia del -tiempo que tovo el dicho cargo, como se la tomó del oficio que fué de -alcalde e regidor en esta dicha cibdad, que trayendo el dicho Andrés -de Duero antel dicho Licenciado muchos pleitos criminales e otros así -con los herederos del adelantado Diego Velázquez, en cantidad de más -de diez mill pesos de oro, como con otras personas, rescibió del dicho -Andrés de Duero ciento e cincuenta pesos de oro, poco más ó menos. - -5. Asimismo rescibió prestados de Francisco Vázquez de Valdés ciento -e un pesos de oro, trayendo el dicho Francisco Vázquez antel dicho -Licenciado pleitos pendientes, especialmente sobre indios. - -6. E asimismo rescibió prestados de Antonio de Santa Clara, tenedor -de los bienes de los difuntos, trayendo antel dicho Licenciado muchos -pleitos, en veces, rescibió dél fasta cuarenta pesos de oro, habiéndole -de tomar, como le tomó, cuenta de los bienes de los difuntos, de quel -dicho Santa Clara era tenedor. - -7. Item, que trayendo Juan de Herver antel dicho Licenciado muchos -pleitos, rescibió dél una cadena de oro fino que pesaba fasta treinta -pesos de oro, poco más ó menos, e se la pagó en oro bajo sin le pagar -redución del dicho oro ni la hechura de la dicha cadena, que sin lo que -valía la demasía del dicho oro, con la hechura de la dicha cadena, le -dió menos fasta nueve pesos de oro. - -8. Y ansimismo que rescibió en cosas de mercaderías de la tienda del -dicho Juan de Herver e Pero del Olmo e de Ruy Váez, sus compañeros, -fasta en contía de tres pesos de oro, los cuales no les pagó ni ellos -se los osaron pedir por ser justicia. - -9. Otrosí, le fago cargo que trajo en las minas de la villa del Puerto -del Príncipe indios cogiendo oro e á las personas que se la mantuvieron -no les pagó la costa que los dichos indios ficieron. - -10. Item, se le face cargo á la gente que así trajo en las dichas minas -la trujo por ministro Alonso Cordovés, el cual de su salario le venía -cierta parte del dicho oro y traído á fundir, el dicho Licenciado no -le pagó el dicho su salario e parte, puesto quel dicho ministro se lo -demandó, antes se quedó con él. - -11. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado por fuerza e contra -voluntad de Antonio de Santa Clara, vecino desta cibdad, le tomó una -cruz de oro con ciertas perlas que pesaba más de seis pesos de oro. - -12. Item, se le face cargo al dicho Licenciado que usando de los -dichos cargos tenía tratos de comprar e vender cosas de mercaderías, -así enviando á la villa de la Habana á vender con Juan de Rojas, que -fué su teniente, una bota de vino e cierto calzado e otras cosas, de -lo cual el dicho Juan de Rojas envió con Juan Ochoa de retorno fasta -docientos pesos de oro. - -13. Item, se le face cargo que envió á las minas del Puerto del -Príncipe á Diego de Ovando una pipa de vino, por la cual el dicho -Licenciado llevo á Diego de Ovando en esta cibdad ochenta pesos de oro. - -14. Item, se le da por cargo que compró en esta cibdad una pipa de -vino, la cual vendió por él Andrés Ruano, e della se ficieron fasta -cuarenta pesos de oro, el dicho Andrés Ruano pagó por emplazar al -dicho Licenciado á Juan de Herver porque el dicho Licenciado le pagase -cuarenta e ocho pesos e tantos tomines le pagó los dichos cuarenta -e ocho pesos e tomines, no habiendo hecho de la dicha pipa más de -cuarenta pesos, e demás quel dicho Licenciado había llevado de la dicha -pipa cierto vino para su casa, por manera que llevó demás que de lo que -de la dicha pipa se fizo, ocho pesos e tantos tomines, sin el dicho -vino que él llevó para su casa. - -15. Item, se le da por cargo que demás de lo susodicho trataba en -comprar caballos para los enviar fuera desta isla, especialmente -envió para la Nueva España tres caballos e una mula, los cuales había -comprado en esta isla. - -16. Item, se le face cargo que contra leyes e premáticas destos -reinos, seyendo juez de residencia y teniente de gobernador en esta -isla, e llevando el dicho salario de Su Majestad, como entendió como -juez de comisión ciertos pleitos tocante á la cámara de Su Majestad -sobre los bienes que fueron de Alonso Descalante, e llevó de accesorios -en los dichos pleitos á Martín de Uría, recebtor de Su Majestad, e de -Antonio de Valladolid, entre quien se trataban los dichos pleitos en -cincuenta pesos de oro de accesorias. - -17. Item, se le da por cargo que fué para él á muchas personas haciendo -del dicho cargo y cabsa de lo cual no tuvo todas igualmente en justicia -como fué en ciertas cosas que se trataron contra Antonio de Valladolid, -á quien él era parcial, e Andrés de Duero, e algunas de las cuales -cabsas porque Bernaldino de Quesada, alcalde en esta cibdad, dió cierta -señia contra el dicho Antonio de Valladolid, el dicho Licenciado lo -maltrató de palabra, e lo mismo fizo á ciertas personas que fueron -puestas en la dicha cabsa por testigos, e ansimismo por favorescer al -dicho Valladolid, trató mal al dicho Andrés de Duero, y estando preso -el dicho Valladolid en la cárcel pública por mandado de Andrés de -Parada, alcalde, sabido por el dicho Licenciado de la dicha provisión, -en una estancia suya se vino derecho á la cárcel, e sin se apear ni -ver la cabsa de la provisión del dicho Valladolid lo soltó, e asimismo -favoresció á otras personas á quien él tenía por parciales, no -guardando, como dicho es, todos en justicia. - -18. Item, se le da por cargo que no procuró como era obligado á que -las ordenanzas desta cibdad e isla se ficiesen como más convenga al -servicio de Su Majestad e bien de los vecinos, antes iba contra las -buenas ordenanzas questaban fechas y se hacían en esta dicha cibdad, -como lo fizo sobre quel dicho concejo mandó á Miguel de Medina, vecino -della, no diese de comer en su casa sin que le fuese puesto por el -dicho Licenciado e le señalasen los precios que había de llevar, e -sabido por el dicho Licenciado, mandó al dicho Miguel de Medina no -ficiese lo quel dicho cabildo mandaba en lo que diese de comer, según -que de antes lo facía. - -19. Item, se le face cargo seyendo mandado por el dicho diputado del -dicho cabildo que no se pesasen terneras sin que fuesen pequeñas, el -dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, en daño de la república, -mandó al contrario, e se pesaron ciertas terneras muy perjudiciales á -los dichos vecinos, seyendo mayores de lo quel dicho cabildo mandaba, -las cuales pesó un Francisco Rodríguez, compañero de Pero Pérez, del -cual el dicho Licenciado rescibió una ternera cuando le dió la dicha -licencia para que la pesase, deciendo el pesador de la carne que eran -grandes para se pesar por terneras. - -20. Item, se le face cargo que yendo contra lo quel dicho cabildo -mandaba, mandó á Miguel de Medina, pregonero del concejo desta dicha -cibdad, que no pregonase cosa que el concejo, alcaldes e regidores le -mandasen, sin que primero diere cuenta dello al dicho Licenciado y -él se lo mandase, y en otras cosas asimismo fué contra lo quel dicho -cabildo mandaba y en daño de la república. - -21. Item, se le da por cargo que no castigó en el dicho tiempo que -tuvo el dicho cargo los pecados públicos, así como fueron amancebados, -que los había en más cantidad de tres, e lo supo el dicho Licenciado e -vino á su noticia, e que puesto que procedió contra uno dellos, tales -amancebados, no sentenció la cabsa ni lo castigó á él ni á ellos por -ello. - -22. Item, se le da por cargo que no castigó á las personas que decían -mal á Dios nuestro Señor, antes en su presencia decían pese á Dios e -otras maneras de maldades, e no solamente los dejó de castigar, pero -aun no procedió contra ellos. - -23. Item, se le da por cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e -premáticas destos reinos e por quitar á los alcaldes ordinarios la -jurisdición que de Su Majestad tenían, sin estar ante él las cabsas en -grado de apelación, que pendían ante los dichos alcaldes, ni de otra -manera salvó antellos, de primera instancia, el dicho Licenciado les -tomaba la cabsa e no los dejaba facer justicia e les soltaba los presos -que tenían sin ver las cabsas de su prisión, como lo fizo que soltó á -Antonio de Valladolid e á Cristóbal de Aranda, que los dichos alcaldes -tenían presos por cabsas criminales, sin ver las dichas cabsas ni -informaciones que contra ellos había, ni otra cosa, salvo de fecho les -quitaba que ficiesen justicia. - -24. Item, se le da por cargo que consintió juego de naipes e quél mismo -jugaba mucha cantidad públicamente. - -25. Item, se le face cargo que el proceder de las cabsas criminales -no las fizo según orden de derecho e como era obligado á las facer en -la cárcel pública, ni menos tovo libros de entradas de presos para -saber las cabsas por que se prendían, e cuando se soltaban, ni menos -tovo arca donde pusiesen los procesos, antes teniendo el cabildo desta -cibdad dos arcas para lo susodicho, les tomó las llaves, e no consintió -que tuviesen las dichas arcas y en todo pervertió la orden que había de -tener, de cuya cabsa el dicho cabildo perdió las dichas arcas, de las -cuales asimismo se le face cargo e de lo que podían valer. - -26. Item, se le face cargo que, contra leyes e premáticas destos -reinos, el dicho Licenciado consintió á los escribanos que llevasen -derechos al concejo desta cibdad, como lo fizo á Pero Pérez, al cual -dió licencia e mandó que llevase al dicho concejo, contra lo mandado -por Su Majestad, ciertos derechos que fueron en un peso de oro, el cual -los llevó. - -27. Item, se le face cargo que contra las dichas leyes e premáticas -destos dichos reinos, e seyendo el dicho Licenciado obligado en las -sentencias que pronunciase de aplicar parte de la pena que condenase -á la cámara de Su Majestad, conforme á las dichas leyes, el dicho -Licenciado no lo fizo, antes excediendo en ello, condenó algunas -personas sin aplicar parte á la dicha cámara, como lo fizo á Maestre -Juan, galafate, e á Diego de Ovando, en sentencias contra ellos. - -28. Item, se le face cargo questando prohibido e no usado en estas -partes que ningún indio se le tome juramento en ningunas cabsas, por -ser los tales indios incapaces, e que no saben qué cosa es juramento -ni en qué consiste, el dicho Licenciado en cierta cabsa criminal que -tocaba al dicho Antonio de Valladolid, á quien él tenía por parcial, -quiso tomar juramento á ciertos indios bozales del dicho Valladolid, -por le favorecer, e que paresciese que se tomaban testigos en daño e -perjuicio de las personas contra quien se facían las tales probanzas. - -29. Item, se le face cargo que, contra lo mandado por Su Majestad, -el dicho Licenciado dió licencia á muchas personas para que llevasen -indios naturales desta isla fuera della, como lo fizo, quél mismo -consintió llevar á un mancebo, criado suyo, que se dice Pelo-fustán, -que llevó ciertos caballos del dicho Licenciado á la Nueva España -un indio, sin concurrir en el dicho Pelo-fustán en las calidades -necesarias, ya que se pudiera dar licencia para sacar algún indio -alguna persona, e asimismo consintió á Juan de Herver llevar otro indio -á los reinos de Castilla por ser su íntimo amigo. - -30. Item, se le face cargo que trayendo salario de Su Majestad con los -dichos cargos de justicia, que será cada un día setecientos e cincuenta -maravedís, e conforme á las leyes e premáticas destos reinos, el dicho -Licenciado, no pudiendo llevar otro salario ni interese alguno, más -de lo que Su Majestad mandaba dar, yendo contra lo susodicho e contra -lo mandado por Su Majestad, tomó e apropió á sí muchos indios de los -repartimientos de los vecinos desta cibdad, entrándose en ellos de -su propia abtoridad e sin mandamiento ni cédula de las personas que -tenían cargo de encomendar los dichos indios, como fueron los dichos -indios que tenía por su repartimiento Rodrigo de Vasco, vecino desta -cibdad, e otros quel adelantado Diego Velázquez tenía en la provincia -de Baitiqueri e otros muchos naborias particulares. - -31. E asimismo otros indios que fueron de Pedro de Miranda, e asimismo -fizo que se diesen á un su criado, que se decía Barrantes, ciertos -naborias que fueron de un Fernando de Martín, en la villa del Puerto -del Príncipe, de los cuales el dicho Licenciado se ha servido e sirve, -e demás en cierta compañía que tenía con Francisco Aceituno, so color -que eran para el dicho Aceituno, ciertos indios que fueron de Fernand -Gómez Dávila eran para el dicho Licenciado, con los cuales todos que de -suso se face mención, el dicho Licenciado hobo e adquirió, demás del -dicho salario que llevó de Su Majestad, hasta en cantidad de quinientos -ó seiscientos pesos de oro, de los cuales dichos pesos de oro se le -face cargo. - -32. Item, se le face cargo que en la compañía que tovo con el dicho -Francisco Aceituno, tuvieron muchas granjerías y en comprar ovejas, -como caballos e faciendas e otras cosas, por cuya cabsa del dicho -Licenciado, por tener la dicha compañía e su respeto, Andrés de Duero -prestó al dicho Francisco Aceituno fasta doscientos e cincuenta pesos -de oro, sabiendo que contentaba en ello al dicho Licenciado, e por -cabsa de los pleitos así ceviles como criminales quel dicho Andrés de -Duero antél traía e esperaba traer. - -33. Item se le face cargo questando prohibido e mandado por Su Majestad -que en cabsa que ante ningún juez pasare tenga cargo por persona alguna -ni solicitar cabsas ni pleitos que antél estuvieren pendientes, el -dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, tenía cargo de solicitar -ciertos pleitos que antél estaban pendientes de personas particulares, -e los solicitaba así como eran del Comendador Mayor de Castilla e -de Luis Fernández Viscochero, por los cuales, especialmente por el -dicho Comendador Mayor, estando antellos dichos pleitos pendientes, -respondía en las audiencias por los susodichos, puesto que en ellas no -estuviese su proceso, e usando de lo susodicho no sólo procuraba por lo -que á las dichas partes tocaba en los dichos pleitos que antél pendían, -por demás cobró e rescibió el mesmo Licenciado los pesos de oro que -á los susodichos pertenescían de las dichas cobranzas e pleitos, -mostrándose en todo parte. - -34. Item, se le face cargo que seyendo el dicho Licenciado obligado -como buen juez e gobernador á tratar bien e animar á los vecinos desta -isla y vasallos de Su Majestad para que con los buenos tratamientos -poblasen la isla, el dicho Licenciado, no guardando ni cumpliendo lo -susodicho, maltrató sin cabsa á muchas personas, vecinos e á otros -desta cibdad é isla, así como lo fizo á los alcaldes e regidores -desta dicha cibdad, maltratándolos á todos, así en general como -particularmente á cada uno dellos llamándolos comuneros, e diciéndoles -otras palabras feas, e amenazándolos; e poniéndolos en prisiones, sólo -por satisfacer su voluntad e de fecho sin cabsa ni razón alguna, e -asimismo lo facía con los oficiales de Su Majestad e otras personas, -como lo fizo con Juan de la Torre, escribano de su Audiencia, que sin -cabsa alguna lo trató mal e lo tovo preso en la cárcel pública e un pie -en el cepo así todo un día, y después lo tovo preso en su casa muchos -días e con cadenas solamente, porquel dicho Juan de la Torre no quiso -tomar juramento á un indio bozal, seyendo el tal indio incapaz e que -no sabía qué cosa era juramento, e asimismo á Juan Enríquez, seyendo -persona noble y caballero, sin cabsa lo tovo en la cárcel pública de -cabeza en el cepo toda una tarde, e demás sin cabsa quiso dar una -noche con un hacha de cera á Antonio de Santa Clara, e á Francisco de -Casanova le maltrató diciéndole que le faría dar cien azotes, e pedió -un palo para le dar de palos; á Cristóbal de Nájera le afrentó de -palabra diciéndole que le faría cabalgar en un asno, e á Juan Camacho, -herrador, le quiso dar una bofetada e de palos con la vara de justicia, -e le dijo muchas palabras injuriosas á cabsa que remanesció un caballo -del dicho Licenciado enclavado, y á Andrés de Duero, vecino e regidor -desta cibdad, sin cabsa puso en él las manos e lo maltrató teniéndolo -preso por dos veces en la cárcel pública con cadenas, y en su posada -muchos días, e asimismo sin cabsa trató mal con presiones á Francisco -Benítez e á Fernando Alonso, vecinos desta cibdad, obligados que eran -en ella, e á Juan de Batán e á Alonso de Dueñas e á Mateo Sánchez -y á Francisco Ballesteros por ser la cabsa que tocaba á Antonio de -Valladolid, á quien él tenía por parcial, como dicho es, e asimismo -facía prender á otras muchas personas sin cabsa e los mandava soltar -sin otra seña ni término de juicio que para ello toviese, demás de lo -quél, sin haber cabsa para ello, dió de espaldarazos á Juan de Portillo -e á Juan de Segovia, fasta en tanto que en el uno dellos quebró una -espada con que les daba. - -35. Item, se le da por cargo que, visto por el cabildo desta cibdad los -malos tratamientos quel dicho Licenciado facía á los vecinos, algunos -de los dichos regidores dijieron al dicho Licenciado que mirase cómo -trataba los dichos vecinos e no los maltratase, porque la isla no se -perdiese e despoblase, el dicho Licenciado respondió que no se le daba -nada que se despoblase, por quél no venía á poblarla. - -36. Item, se le face cargo que habiendo Juan Lorenzo Vaquero cometido -ciertos delitos, e habiéndose por su cabsa ahorcado ciertos indios, -el dicho Licenciado lo mandó prender, e preso por cabsa que tovo de -necesidad para lo enviar, como lo envió á cierta parte que convenía al -dicho Licenciado, lo mandó soltar sin determinar la cabsa ni le dar por -lo susodicho pena alguna. - -37. Item, se le face cargo que los pleitos e cabsas que antél pendían -no las determinó brevemente, antes fué remiso en la determinación -dellas, á cabsa de lo cual las dichas partes que antél traían -pleitos rescibían mucho daño e costas e dejaban perder su justicia, -especialmente los extranjeros, e asimismo que no facía las abdiencias -con orden e como era obligado al dicho cargo que tenía. - -38. Item, se le face cargo que trayendo provisión de Su Majestad para -tomar residencia á todas las justicias desta dicha isla, pervertiendo -la orden e forma de lo que Su Majestad le mandó, no tomó residencia á -las dichas justicias, salvo á las justicias desta dicha cibdad. - -39. Item, se le da por cargo que no solamente dejó de tomar residencia -á las justicias, por contra leyes e premáticas destos reinos, e contra -lo que Su Majestad le mandó, el dicho Licenciado, habiendo sido -teniente en las villas de la Habana e la Asunción Juan de Rojas e Diego -de Orellana, e sin les tomar la dicha residencia, les tornó á volver -los dichos cargos de tenientes, e por él usaron de los dichos oficios, -de cuya cabsa, aunque dellos hobiese quejas, no osaría ninguno pedir su -justicia usando de los dichos cargos todavía. - -40. Item, se le face cargo que, seyendo obligado á visitar la tierra -el dicho Licenciado, no salió desta cibdad á lo facer, puesto que le -fué notificado que andaban muchos indios alzados, así cayos[11] como -naturales de la isla, faciendo muchos daños e males, que habían sido en -muertes de españoles e indios, e todavía preservaban en ello, e puesto -que los dichos indios habian enviado á decir que si este gobernador -iba hacia donde ellos estaban, é les aseguraba que compliría con ellos -lo que pusiera, vernían de paz á servir á los españoles, el dicho -Licenciado no lo fizo, puesto que asimismo le fué mandado que fuese á -visitar la tierra e á remediar los tales alzamientos por provisión de -los señores oidores, e por no lo facer el dicho Licenciado, fué cabsa -que los dichos indios alzados ficiesen, como ficieron, muchos robos con -muerte de españoles e indios, en deservicio de Su Majestad e gran daño -de los vecinos desta isla e de sus faciendas. - -41. Item, se le face cargo que rescibió de Pero Pérez una colcha, que -costó al dicho Pero Pérez siete pesos de oro fino. - -42. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado en esta dicha cibdad -nombró por su teniente á Francisco Osorio, vecino della, del cual, -para usar del dicho cargo, no rescibió el juramento e solenidad que en -tal caso se requiere, ni menos el dicho Licenciado lo presentó en el -cabildo desta dicha cibdad para que se rescebiesen dél las fianzas e -ficiese la solenidad según e como el dicho Licenciado era obligado á lo -facer, e según que las leyes destos reinos lo mandan, e por Su Majestad -está mandado, e que puesto que por los señores oidores le fué mandado -por su provisión que no tuviese el dicho teniente, no lo quiso complir, -e todavía el dicho Francisco Osorio usó del dicho cargo, e trajo vara -de justicia viendo de pleitos e cabsas e dando sentencias en ellos. - -43. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e -premáticas destos reinos, fizo cierta pesquisa general secreta contra -ciertas personas desta cibdad, e demás de no la poder facer, seyendo -obligado á defender que ningún juez eclesiástico se entremetiese en la -juridición de Su Majestad, el dicho Licenciado mandó que el Provisor -desta cibdad fuese juez en ella e consintiese en el facer de la dicha -pesquisa, lo cual asimismo fizo, e de más de la facer la fizo en la -posada del dicho Provisor. - -44. Item, se le face cargo que, sin guardar orden ni tiempo de juicio, -procedió contra Bernaldino Ycardo, e por cosas muy livianas, sin le -guardar término de derecho, le fizo dar por las calles públicamente -de azotes, e que puesto quel susodicho apeló, no le otorgó la dicha -apelación. - -45. Item, se le face cargo que, demás de los dichos indios que así -tomó en propio para sí el dicho Licenciado, tenía formas e maneras -exquisitas para procurar e procuraba de tomar para sí más indios, -que dejasen los propios que tenían los dichos vecinos para el dicho -Licenciado, e que se les daría los dichos indios sobre que traían -pleito ante él, como lo fizo con Francisco de Agüero, que traía pleito -antel dicho Licenciado con Alonso de Aguilar sobre ciertos que habían -sido del dicho Aguilar, e el dicho Licenciado le sacó por partido que -si quería que le diese los indios, que eran del dicho Alonso Aguilar, -que le diese al dicho Licenciado otros quel dicho Francisco de Agüero -tenía por encomienda en la villa del Puerto del Príncipe, e solían ser -de Pero Juárez de Porras, e por cabsa quel dicho Francisco de Agüero -no le quiso dar los dichos indios, el dicho Licenciado no le proveyó -dellos. - -Otrosí, damos por cargo al dicho Licenciado todo lo demás que contra él -resulta de la dicha pesquisa secreta. - -A los cuales dichos cargos e á cada uno dellos mandamos al dicho -Licenciado que en tercero día primeros siguientes responda e allegue -de sus derechos e de sus descargos, e contra los cuales dichos tres -días le damos e asignamos por tres plazos primero e segundo e el -postrero por todo plazo e término perentorio, e le apercibimos que no -le será dado ni prorrogado otro término.—El gobernador, Gonzalo de -Guzmán.—Andrés de Duero.—Diego de Soto. - -Los cuales dichos cargos e cada uno dellos fueron pronunciados por el -dicho señor Gonzalo de Guzmán e sus acompañados, en favor del dicho -Licenciado, en martes cuatro días del mes de septiembre de quinientos e -veinte e seis años. Testigos, el tesorero Pero Núñez de Guzmán e Andrés -de Parada e Juan Enríquez. - -E luego el dicho Licenciado dijo que no le corra el término para -responder fasta que se le dé treslado de los dichos cargos, e que -por ser el término breve de tres días, porque los dichos cargos -se tardaron de tomar treinta e cinco días, como paresce por la -residencia, e que en no le dar término competente, apela, con -protestación de lo traer por escrito más complidamente, e que pide -haberle dado copia de los testigos en la margen de los cargos. - -E luego los dichos señores dijieron que los cargos há más tiempo de -cuatro días questaban fechos, e que á cabsa del dicho Licenciado se han -detenido de dar los cargos porque él lo ha embarazado, e que le daban -e dieron cuatro días para responder como le está mandado, sin embargo -de la apelación por cierto es interpuesta de abto, y así lo proveyó; -testigos los susodichos, etc., que los dichos testigos se le darán en -su tiempo al dicho Licenciado. - -Visto por nos Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e teniente de -gobernador en esta isla Fernandina, por Su Majestad, e Andrés de Duero -e Diego de Soto, sus acompañados, la pesquisa secreta fecha contra el -licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador -que fué en esta isla, demás de los cargos que hoy dicho día habemos -dado al dicho Licenciado, que resultan contra él de la pesquisa -secreta, demás por cargo al dicho Licenciado dimos lo siguiente: - -46. Primeramente, que teniendo el dicho Licenciado e usando del dicho -cargo, e seyendo obligado como buen juez á dar ejemplo, e que las otras -personas questaban debajo de su gobernación, siendo su buen vivir no -cometiesen pecados públicos, el dicho Licenciado estovo mucho tiempo -amancebado públicamente con una mujer casada, e así ésta como otra -mujer casada, por cabsa del dicho Licenciado quedaron infamadas, e á -cabsa de estar amancebado no castigó á otras amancebadas. - -47. Item, se le da por cargo todo lo que más en este cargo contra él -resulta de la dicha pesquisa. - -A los cuales dichos cargos e á cada uno dellos le mandamos que dé -secretamente ante nos sus descargos e desculpas para en tercero -día primeros siguientes, con apercibimiento que no le será dado ni -prorrogado más término.—Gonzalo de Guzmán.—Andrés de Duero.—Diego de -Soto. - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cinco días del mes de -septiembre e del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e sus -acompañados Diego de Soto e Andrés de Duero, e en presencia de mí, el -dicho escribano, paresció el dicho Licenciado, e presentó este escrito -que se sigue: - - -_Descargos._ - -Cuanto al primer cargo que vuestras mercedes me ponen, de no haber -tenido arancel colgado, e que tuve en mi poder un arancel fecho por -Manuel de Rojas e que no le mandé guardar, á esto digo, que luego que -aquí vine requerí á los regidores desta cibdad me dejasen entrar en -cabildo con ellos, e los dichos regidores no lo quisieron facer, antes -estuvieron mucho tiempo que no quisieron facer el dicho cabildo, de -donde ya que, conforme las leyes destos reinos, yo me quisiera juntar -con los dichos regidores é diputados á facer arancel, no había lugar, -e ya que por Manuel de Rojas e diputados algún arancel estoviese -fecho, este tal arancel yo no era obligado ni podía de derecho, aunque -quisiera usar dél, aunque yo le viera, que no vi, pues no estaría -confirmado por los señores del Consejo y enmendado, lo cual se requería -e requiere para usar del arancel, cuanto más que yo escribí y envié -al Abdiencia Real de Santo Domingo por arancel, y nunca los señores -oidores de la dicha Abdiencia Real me lo enviaron, ni se hallará haber -en esta cibdad ni isla arancel confirmado del Consejo e Abdiencia Real -de Su Majestad para guardar yo el dicho arancel, y con esto se responde -e va fuera todo lo contenido en el dicho cargo. - -Cuanto al segundo cargo que se me pone que no guardé el dicho arancel -e llevé derechos demasiados, e de los dichos derechos me acudió Pero -Pérez, escribano, con fasta diez pesos de oro e Juan de la Torre con -seis pesos de oro e de Jerónimo de Alanís, escribano, otros siete, digo -quel dicho cargo de decir que llevé derechos demasiados es general e -incierto, porque no especifica á quién llevé los dichos derechos; yo no -les mandaba que cobrasen más de lo que á mí pertenecía, ni nunca yo -fuí sabidor que llevasen derechos demasiados de nadie, cuanto más que -ya que se llevara un real de plata de cada mandamiento, se ha usado e -acostumbrado de llevar por los tenientes de gobernador pasados, ni face -al cargo ni prueba contra mí decir que los dichos escribanos me dieron -los dichos pesos de oro por el tiempo que cobraban los dineros por mí, -por todo aquello e más me pertenescería e pertenesció de los dineros -que me vinieron al tiempo, siendo ellos e cada uno dellos escribanos -de mi Audiencia, ni es de creer que los dichos escribanos me diesen -más de lo que á mi derecho pertenescía, y esto quisiera que todo me lo -hobieran dado, y esto se responde á este cargo. - -Cuanto al siguiente cargo que se me pone de haber acebtado dádivas e -promesas de personas á quien había de tomar residencia e que traía -pleitos pendientes ante mí, en especial de Manuel de Rojas, que compré -diz que unas casas en menos de lo que valían e que me prestó ansimismo -cincuenta castellanos e medio, diz que una gorra de terciopelo, á esto -digo que si casas compré del dicho Manuel de Rojas no serían en menos -de lo que valían, antes le di mucho más de lo que las dichas casas á -común estimación podían valer al tiempo que yo las compré; en especial -se fallará quel dicho Manuel de Rojas había comprado las dichas casas -e otras questaban cabe ellas, tan buenas como ellas, en que vivía Juan -de la Torre, en pública almoneda, en cincuenta pesos de oro, e solas -las quel dicho Manuel de Rojas me vendió, las compré dél en los dichos -cincuenta castellanos en que él había comprado los dichos dos pares de -casas, valiendo como valían, el otro par de casas con quél se quedó, -treinta pesos de oro ó más, por donde se excluye e se ve claramente no -haber comprado en menos precios las dichas casas. Quel dicho Manuel -de Rojas trujiese pleito ninguno ante mí, esto se puede ver por la -carta de venta pública que de las dichas casas por testimonio de -Fernán Gutiérrez, escribano, pasó, de la cual fago presentación, y -por el testimonio de los pleitos que dicen que pendían, e si compré -las dichas casas, que mejor se pueden llamar chozas, sería e fué por -no fallar otras en que viviese en la necesidad que para mi vivienda e -sustentación tenía, e no para alquilarlas. - -Otrosí, digo que si maravedís e pesos de oro el dicho Manuel de Rojas -me prestó, sería no con voluntad e propósito de cohecharme, ni se -fallará que por ellos me haya cohechado, ni tampoco se fallará que -entonces y al tiempo que me los prestase tenía pleitos el dicho Manuel -de Rojas, e que todo cesase. Yo se los pagué luego y antes quél me los -pidiese, ni tampoco he acebtado dádiva e promesa de otra persona alguna -ni soy hombre yo ni persona que había de acebtar ni tomar promesa ni -dádiva siendo juez, de persona alguna, e si gorra de terciopelo el -dicho Manuel de Rojas me dió, ésta no sería ni es como dice el dicho -cargo dada ni por vía de cohecho, antes pagadas e feriadas á otras -preseas, que valían mucho más, en especial dos libros de romance que -se llaman _Las Siete Partidas_ que yo di al dicho Manuel de Rojas y -un..... de caballo e un..... de saetas de Castilla que yo di al dicho -Manuel de Rojas, e no se presume que atenta la calidad de la persona -del dicho Manuel de Rojas e mía por vía de cohecho se diese gorra de -terciopelo, por lo cual se excluye lo contenido en el dicho cargo, ni -tampoco el dicho Manuel de Rojas traería pleito ni traía ante mí al -tiempo que las ferias de la dicha gorra e cosas ya dichas se fizo. - -Y esto mismo se responde á lo demás contenido en el dicho cargo de -haber rescibido dineros prestados de Andrés de Duero, porque si dineros -me prestó, dineros le pagué en tanta suma e valor como me prestó, ni -se fallará que al tiempo e razón que me prestase los dichos dineros el -dicho Andrés de Duero trujese pleito ante mí, ni yo tal pensase, e si -después los trujo, face poco al caso porquél es un testigo e todo el -mundo sabe si me cohechó en algo ó me tuvo más de su mano favorescido ó -si he agraviando á nadie, y esto mismo se responde á lo que se me pone -de haber rescibido dineros prestados de Francisco Vázquez de Valdés, -porquel dicho Francisco Vázquez entonces ni antes ni después ni nunca -trujo pleitos ante mí, por donde se ve que no hobo en que le agraviar. - -Y cuanto á lo que se me pone de haber rescibido cuarenta pesos de oro -de Antonio de Santa Clara prestados, á esto digo quel dicho Antonio de -Santa Clara tenía en su poder una barra de oro mía de cuarenta e siete -e tantos pesos de oro, y si me prestó los dichos dineros uno á uno e -dos pesos de oro, como era menester para gastar, tenía en su poder la -dicha barra de oro que valía mucha más cantidad, y él tenía su cuenta e -fué pagado de la dicha barra; ni tampoco traía pleito ante mí el dicho -Antonio de Santa Clara, e si cuenta de los bienes de los difuntos había -de dar ya la había dado el dicho Antonio de Santa Clara, e con esto se -satisface á todo lo contenido en el dicho cargo. - -Otrosí, digo cuanto el cargo que se me pone de haber recibido de Juan -de Herver una cadena de oro fino e que se la pagué en oro bajo, sin le -pagar rehaición del dicho oro ni hechura, á esto digo que si cadena me -vendió el dicho Juan de Herver de oro fino, en oro fino le pagué, y el -dicho Juan de Herver no me hizo honra ninguna en la dicha cadena, como -el dicho cargo dice, ni era hombre que perdía lo suyo, ni se lo había -yo tampoco de tirar, y cuanto á lo demás que se me pone que de cosas de -mercaderías truje de casa del dicho Juan de Herver y Pedro del Olmo e -Ruy Váez, sus compañeros, tres pesos de oro e que no se los pagué ni -me lo osaron pedir, á esto digo que por todo lo que yo enviaba á casa -del dicho Juan de Herver se lo pagaba yo en las dichas cosas que ansí -se traerían, por ser cosas de menudencia, de creer es que no iba yo -por ellas acuestas, y el mozo que las traería le pagaría el dinero, y -cuanto á esto digo que sobre mi conciencia á _osadas_ no se les quedó -debiendo blanca, al menos que yo sepa. - -Otrosí, digo cuanto al cargo que se me pone que traje indios en la -villa del Puerto del Príncipe, cogiendo oro en las minas, e que no -pagué la costa á la persona que me mantovo los dichos indios, ni al -ministro su salario, á esto digo que si indios yo traje sería seis ó -siete e andarían cincuenta ó cincuenta e cuatro días en las dichas -minas, e que pagué la costa que ficieron, y así se fallará que la pagué -al tesorero Pero Núñez de Guzmán, que la dió, e le pagué veinte e cinco -ó treinta pesos de oro fino por ella, e á Diego de Ovando, porque -me dijo que les había dado pan para el camino, le pagué ansimismo -muy largamente lo que les dió, sin que se me quedó con ocho ó nueve -azadones nuevos e otras tantas bateas e almocafres que los dichos -indios traían con que trabajaban, que quedaron á cuenta del dicho Diego -de Ovando e ministro que los traía, al cual ansimismo se le pagó su -salario de lo que era á mi cargo, e con esto se satisface al dicho -cargo. - -Otrosí, digo contra el dicho cargo que se me pone, que tomé por -fuerza e contra su voluntad á Antonio de Santa Clara una cruz de oro -con ciertas perlas, que pesaba más de seis pesos de oro; á esto digo -que teniendo por imposible ningún testigo osar jurar lo contenido en -el dicho cargo, porque siendo como es el dicho Antonio de Santa Clara -platero, e que gana de comer en el oficio vendiendo semejantes joyas, -pagándole yo la dicha cruz y más de lo que valía, en la estimación de -hechura poco había que facelle fuerza, antes se fallará que pesando -como pesaba la dicha cruz con el palo que tenía e perlas e oro tres -pesos escasos, me llevó el dicho Antonio de Santa Clara otros tres -castellanos por la hechura, de manera que por la dicha cruz me llevó -seis pesos de oro fino, por lo cual se excluye lo contenido en el dicho -cargo. - -Otrosí, digo contra el cargo que se me pone que tenía tratos de comprar -y vender, e que envié á la villa de la Habana con Juan de Rojas una -pipa de vino e otras cosas; á esto digo que ya que yo hobiese enviado -la dicha pipa de vino á vender á la Habana, sería e fué al tiempo que -yo aquí vine de Castilla, e por traer como traía ciertas pipas de vino -para mi casa, e visto que se me dañaba alguna dellas la enviaría con el -escribano Juan de Rojas, porque no se me perdiese, e ya que la envié lo -podía e pude bien facer, e porque vendiese una pipa de vino, ni dos, -ni tres, mayormente en la dicha forma e manera, pues no tenía tienda -pública ni lo tenía por oficio, no hay ley que lo prohiba, porque ya -que por ley se vede el tratar en comprar y vender, esto es á quien lo -tiene por oficio, porque como serán nombres verbales, no se verifican -por una ni por diez ni cincuenta veces, salvo á quien por expreso -oficio lo trae el comprar, granjear, tratar, y esto mismo se responde -á lo que se me da por cargo que Diego de Ovando vendió en el Puerto -del Príncipe una pipa de vino mía, e que me dió ochenta pesos de oro -por ella, porque si los dichos ochenta pesos de oro me dió, lo cual no -habrá testigos que tal gané, porque nunca pasó; pero ya quél me los -diera, sería porque vendió el dicho Diego de Ovando la dicha pipa de -vino en mucha más suma de lo quél me pudo dar por ella, y esto mismo -se responde cuanto al siguiente cargo que se me pone, que Andrés Ruano -vendió una pipa de vino mía, porque no se entiende que en una tierra -como ésta, si tenéis dos pipas de vino para una casa como la mía, si se -daña la una que no se pueda vender, cuanto más que en el tiempo quel -dicho Andrés Ruano vendió la dicha pipa de vino, de más de dañarse, -como se dañó una, no había vino en todo el pueblo y lo que la vendió ó -no la vendió esto no lo sé ni supe, e todo esto es más otorgado papel y -escritura que cosa injusta que yo haya fecho. - -Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que trataba en comprar -caballos en esta isla para enviar fuera della, que especialmente envié -á la Nueva España tres caballos e una mula, digo que yo no trataba en -los dichos caballos, e ya que enviase un caballo y una mula, porque -los otros dos caballos que dice yo no los envié, ni eran míos, ni tal -se fallará, e ya que enviase una mula y un caballo, ni cuanto que -fueran, no se me había de poner en el cargo que trataba en comprar -caballos, pues de una vez no se había de facer la generalidad de decir -que trataba para encaramar el dicho cargo, en especial siendo la dicha -mula y caballo de mi persona, y esto es cuanto he de responder á lo -que fuera el cargo; para cuanto á lo demás, aunque se hobiera tratado, -poco facía al caso, ni caía en pena alguna, pues se vendía fuera de mi -jurisdición. - -Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que acebté comisiones de Su -Majestad sobre los bienes que finaron de Alonso Descalante por hereje -condenado, y llevé acesorias en cantidad de cincuenta pesos de oro, á -esto digo que Su Majestad bien sabía que yo tenía acá el dicho cargo de -teniente de gobernador e juez de residencia, e me envió con la dicha -comisión para entender en los dichos bienes de Alonso Descalante y -no impedía que me fuese pagado mi trabajo ni obstaba tampoco á esto -tener salario con el cargo de teniente de gobernador, pues el uno y -el otro eran oficios e trabajos distintos y apartados, e como quiera -que las dichas acesorias yo no llevase, como no llevé, de los pleitos -que ante mí como ante teniente de gobernador se trataban, ya que -las llevase por los pleitos de inquisición, las podría llevar, y si -el juez eclesiástico me diese á sentenciar cualesquier procesos que -en su Audiencia pendiesen, no se me prohibía por ninguna ley llevar -acesorias, puesto que se prohiba abogar no se prohibe sentenciar en las -dichas cabsas e llevar acesorias ni tal ley se fallará, y puesto que no -se veda, es visto por interese, cuanto más que yo no llevé los dichos -cincuenta pesos de oro, ni blanca dellos se me dió, ni tal parescerá -por testigos en el dicho proceso, porque si alguno los llevó sería el -licenciado Zuazo y el bachiller don Sancho de Céspedes, provisor, que -entendieron e fueron jueces juntamente conmigo en las dichas cabsas. - -Otrosí digo contra el cargo que se me da que no guardé á todos -igualmente en justicia e que fuí parcial, especialmente en un pleito -que se trataba entre Antonio de Valladolid y Andrés de Duero, e que -favorescía al dicho Valladolid por ser mi amigo, á esto digo que yo -fice justicia en la dicha cabsa, e yo tenía mucha amistad á la sazón -con el dicho Andrés de Duero y no favorescía al dicho Valladolid por -vía de amistad, e quél quería cosa que se fizo en la dicha cabsa sería -faciendo lo que debía buen juez, y si saqué al dicho Valladolid de la -prisión sería e fue porquestaría injustamente preso, e yo ya había -tenido el proceso en mi casa, por donde la verdad dello me costaba, e -para esto pido que se vea el proceso, quél dirá la verdad, ni tan poco -maltraté, como dice el dicho cargo, á Bernaldino de Quesada, alcalde, -porque ya que le pusiese pena, como juez superior que yo era, sería que -fué pedido por la parte del dicho Valladolid para que le tomasen su -dicho en la dicha cabsa, porque le presentaba por testigo y el dicho -Bernaldino de Quesada no quería jurar, e yo le pornía penas que jurase, -y en esto no había ni hobo otro mal tratamiento, lo cual parescerá todo -por el dicho proceso, al cual me remito. - -Otrosí digo, cuanto al cargo que se me da que no procuré como era -obligado á guardar las ordenanzas desta cibdad, las que eran buenas, e -que no procuré que se ficiesen otras como más convenga á los vecinos -desta isla, á esto digo que es muy dañoso ponérseme el dicho cargo no -entrando como yo no entraba en el cabildo desta cibdad, ni dejándome -como no me dejaban ver las dichas ordenanzas, ya que las pedía no -me las daban, ni tampoco me face cargo que yo mandase á Medina el -carcelero que diese de comer como lo solía dar, porque sería e fué e -ya que yo lo mandase ansí viendo que era cosa justa e visitando como -yo visitaba la dicha cárcel, á mí pertenescía proveer en la manera -del comer de los presos, e vería que era justo como lo fué lo que yo -mandase. - -Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que siendo mandado por el -deputado del cabildo que no se pesasen terneras sino pequeñas e yo el -dicho Licenciado mandé al contrario, á esto digo que á mí no me fué -notificado quel cabildo mandase pesar ó no pesar las dichas terneras, -e que lo mandara, pues no tenían, como no tienen, ordenanzas de qué -edad han de ser las dichas terneras, ni tal ordenanza á mí estaba -notificada; yo lo pude muy bien mandar mayormente si yo mandé por ser -ternera ó terneras, lo cual no creo, e ya que fuese sería una e no más, -no mandaría pesar ternera que no fuese cuál debía y á mí como juez -superior pertenescía proveer y tener cuidado de la carne que se pesase, -más que no al dicho cabildo, mayormente que la cibdad e pueblo estaría -en necesidad de carne, e si yo mandaba cosa cerca de lo susodicho, creo -yo que los regidores, por contradecir, como siempre me contradecían, y -tornar cosquillas, mandarían después otra, de manera que ellos y los -dichos regidores y cabildo serían los que ansi contradijiesen e no yo á -ellos, y á lo que se me pone que por dar licencia que porque se pesase -una ternera rescibí yo el dicho Licenciado otra ternera, á esto digo -que ya que la rescibiese, sería comprada por mis dineros y no dada -como paresce que quiere sentar el dicho cargo, y no creo yo que habrá -testigos que digan que la rescibí de otra manera, sino comprada, ni -tampoco la rescibí por dar la dicha licencia, ni al tiempo que se dió, -porque ya que se trajiesen aquí diez ó quince terneras para pesar y -vender, como se trajieron, yo comprase una, cierto es que cuando había -las dichas terneras, la había de comprar, y no se ha de presumir que -porque diese licencia para pesar la dicha carne e ternera, me habían de -dar otra ternera, e ya que yo fuí avisado que las dichas terneras eran -grandes, yo mandaría que no se pesasen, e por cuanto en este cargo, si -los testigos otra cosa deponen, bien se presume la voluntad con que lo -dicen, con lo cual queda satisfecho el dicho cargo. - -Otrosí, digo cuanto al cargo que se me pone que mandé á Miguel de -Medina, pregonero, que no pregonase cosa sin que yo lo supiese, á esto -digo como juez superior e justicia mayor, hasta ver las ordenanzas, lo -podría e debía de derecho mandar, si tal al dicho pregonero paresce yo -haber mandado. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no castigué los pecados -públicos, así como fueron amancebados, á esto digo que los que vinieron -á mi noticia, yo los castigué, e si alguno dejé de castigar, sería -no viniendo á mi noticia, ó porque de derecho no se presentía que yo -entendiese en los castigos, mayormente si alguno estaba amancebado con -mujer casada, por questo según leyes destos reinos el juez no puede ni -debe meterse en lo castigar por el peligro grande que dello se sigue, e -á lo que se me pone en el dicho cargo que procedí contra un amancebado -e que no le sentencié, á esto digo que yo mandé al fiscal que lo -siguiese en la causa e no quedó por mí, e cada vez quel dicho fiscal -hizo abtos, yo procedí en la dicha cabsa conforme á derecho. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me puso que yo había estado amancebado -públicamente con mujer casada, á esto digo que yo nunca tal estuve, -ni nunca Dios tal querrá, y dejado aparte de yo no ser casado, e lo -que sobre esto podré decir para que no hobiese lugar en mí la ley que -hablase en amancebados, porque de dárseme el dicho cargo se sigue mucho -inconviniente, ansí á la honestidad de mi persona como al peligro que -dello podría redundar, digo que se debiera mucho mirar por vuestras -mercedes el dicho cargo que me distes, lo uno porque ya que yo fuera -e que yo hobiera conoscido alguna mujer casada, que no fice esto, no -tocaba al cargo que vuestra merced, el señor Gonzalo de Guzmán, tiene -para tomarme residencia, pues caso que yo en esto pecase, no era como -juez, pues no tenía á la tal mujer en la cárcel, ni como digo como -juez pecaría en esto, e lo otro si era como, señor, decís casada, -mayormente si había alguna sospecha de mujer honrada, mirase vuestra -merced que por leyes destos reinos, sólo el marido y no otro la puede -acusar, y que vuestra merced no se debiera de meter de su oficio en -hablar en ello, lo otro debiérades, señor, mirar el peligro y la honra -de personas de quien podía tornar, cuanto más que sabe vuestra merced -queste pueblo es de veinte y cinco ó treinta vecinos, y que en él hay -de todas gentes, buenos y malos, y por ser lugar pequeño cualquiera -persona que quizás por su mal vivir de la tal persona quisiese poner -sospecha en mí, con la semejante mujer, en ello lo que lo dijiese -bastaba para que en todo lugar se toviese por cierto e quedase fama ó -rumor, ó por mejor decir, vana voz del pueblo, la cual fama ó vana voz -del pueblo como, señor, no sois letrado, faría pensar á vuestra merced -que era cosa pública, y así vuestra merced quizá lo había articulado -y el testigo ó testigos como no sepan qué cosa es sospecha ó fama -pública, respondió á la pregunta que le fué preguntada de la manera que -se le preguntó, porque público amancebado es e se dice de derecho el -que come e cena á una mesa á la contina con una mujer, teniendo fijos -della, y si llaman á la puerta sale ella á responder como mujer que -tiene en ella casa y morada por suya propia, y lo demás cuando esto no -hobiese, se dice fama ó rumor del pueblo ó vana voz, questá muy lejos -de la verdad, de manera que en este cargo vuestra merced es en cargo -á Dios en más que no el cargo á mí se me da, pues estoy tan lejos de -haber caído en él mayormente, que ningún testigo dará razón de su dicho -como concluya no solamente para facerme, señor, amancebado, como me -ficistes, más aún para que se toviera presunción de haber yo tenido -acceso á la tal mujer, y si se sufre que de derecho vuestra merced me -nombre quién es la tal mujer, yo daré tal información e prueba para que -excluya e quite cualquier presunción, que de derecho contra mí se pueda -colegir ó por alguna fabla ó malquerencia se me haya puesto, y cuanto á -lo contenido en este cargo no digo más puesto que había bien que decir. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me da que no castigué á los que decían -mal á Dios nuestro Señor, este cargo digo que es general e incierto; -no especifica persona á quien dejé de castigar e por eso no me empece, -cuanto más que, á la verdad, nunca á persona que yo oyese ó me fuese -denunciado haber dicho mal contra Dios nuestro Señor dejé de castigar. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me da que consentí juegos de naipes e -que yo mesmo jugaba, á esto digo quel dicho cargo es general e incierto -e del mesmo se colige no concluir en nada, cuanto más que yo castigué á -los que jugaban naipes contra leyes destos reinos, los cuales procesos -pasaron por testimonio de Pero Pérez en harto número de personas, e á -lo que se me pone que yo mismo jugaba y en mucha cantidad públicamente, -esto es cosa muy dañosa quererme poner cargo de jugador siendo como -es tan público que en diez e nueve meses me han visto jugar solas dos -veces por vía de pasatiempo, y en fiestas y regucijos públicos, ansí -como fué la una vez en casa del contador Pedro de Paz, á un regucijo -que hizo de unos batismos de sus hijas, á ruego de personas honradas, e -ya que gané ciertos pesos de oro en el dicho juego á Andrés de Duero y -al dicho contador, por jugar como jugabamos por via de pasatiempo, ni -ellos me pagaron blanca, ni yo se la pedí, ni persona en todo el tiempo -que ha que aquí estoy se fallará de un real para fruta e vino por vía -de pasatiempo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone en el proceder de las cabsas -criminales que no guardé la orden del derecho de facer los procesos en -la cárcel pública e que no tuve arca donde se pusiesen los procesos, -e que teniendo el cabildo dos arcas las tomé las llaves dellas, e que -las dichas arcas se perdieron, á esto digo que yo guardé la orden que -se debía en esto tener y guardar, e que antes queste pueblo se quemase, -yo facía los procesos en la cárcel pública e veía e visitaba los presos -e facía todo aquello que era obligado de derecho, e que después quel -dicho pueblo se quemó, asimismo se quemó la cárcel e casa donde estaban -los dichos presos, e yo mandé ansimismo facer arcas donde se pusiesen -los procesos de los dichos presos y libros que dellos hobiese, e fice -facer llaves para las dichas arcas, y los regidores desta cibdad, no -teniendo, como no tenían ellos que ver en la dicha arca, pues yo había -de tenerla, me la tomaron e no quisieron dar la dicha arca, puesto que -á ellos no les tocaba e yo quedé con las llaves y los dichos regidores -se tomaron la dicha arca e nunca me la quisieron dar, e por evitar -pasiones no habré de ponerme contra los dichos regidores, pues ya que -una vez ó dos se lo requería, no quisieron dar la dicha arca; e con -esto se satisface lo contenido en el dicho cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me da que contra leyes e premáticas -destos reinos consentí que Pero Pérez, escribano, llevase derechos al -concejo desta cibdad, e llevó un peso de oro, á esto digo que si yo tal -mandé sería en cargo de derecho lo pudiese mandar, y el dicho concejo -era obligado á pedirme y allegar como el dicho Pero Pérez era escribano -desta cibdad e vivía aquí, e que las escrituras porque pedía aquellos -dineros el dicho escribano pertenescían al dicho concejo e no eran de -personas particulares, ó de otra manera, pues el concejo no allegaba de -su derecho como no allegaría ni me lo pediría, no era yo obligado ni -podía dejar mandar pagar al dicho Pero Pérez, cuanto más que si yo tal -mandé sería á que pagase al dicho Pero Pérez su justo e debido salario, -e no le mandaría pagar un peso ni cuatro ni cinco, de manera que si no -le debía nada yo no le mandaba pagar nada, y este cargo y otros que se -me ponen no eran del concejo que no cargármelo á mí como en el cargo -supra próximo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que las condenaciones que fice -no complí que á Su Majestad se diese parte de la pena, en especial á -maestre Juan, calafate, e á Diego de Ovando, á esto digo que yo fice -en esto todo lo que de derecho debía, e si á maestre Juan, calafate, -condené, parte de la pena estará aplicada á Su Majestad, en especial -para las casas de la fundición, que son de Su Alteza, y las compró -por su dinero y las ha de adereszar á su coste, y así parescerá en -la sentencia que está aplicada para la dicha casa de la fundición, -cuanto más que si todo cesase, que no cesa, Su Majestad tiene hecha -merced á esta isla de las penas que le pertenescían, como costa á -vuestra merced, por una cédula e provisión puesta e pregonada en esta -cibdad, de la cual fago presentación, de manera que ya que la pena -esté aplicada á esta cibdad e reparos, pues Su Majestad le tiene fecha -merced de su parte, yo complí con lo que debía, aun los dineros no -son gastados ni pueden los gastar en lo que quisieren, e si condené á -Diego de Ovando digo lo mismo, cuanto más que las leyes y premáticas -destos reinos sobre esto disponen, van muy diferentes de los casos -sobredichos, porque ya que por sentencia difinitiva se condene alguna -en alguna pena, el juez la pone y puede poner conforme la calidad del -delito, y allí han de aplicar mayormente en el caso del dicho Diego -de Ovando sería aplicada para gastos e costas de la residencia que se -le tomaba, por no haber, como no había, de qué se pagar los dichos -gastos y costas, e ya que todo cesase, que no cesó, pues los maravedís -e pesos de oro de las dichas condenaciones se están en pie e no son -gastados, si de derecho alguna parte es para la cámara de Su Majestad, -tómese dellos lo que viene á la dicha cámara, e con esto se satisface -al dicho cargo bien complidamente. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone questando prohibido e vedado no -tomase juramento á los indios, en cierta cabsa que tomaba á Antonio -de Valladolid les mandé tomar juramento, á esto digo que de derecho -á todos los testigos se le ha de tomar juramento, mayormente siendo -cristianos, como son todos los indios desta isla, y no fuese remitido -el dicho juramento de consentimiento de partes, e de otra manera no -vale nada su dicho aunquel testigo fuese de mucha abtoridad, ni yo el -dicho Licenciado he visto prohibición ni vedamiento alguno para no -tomar juramento á los dichos indios, mayormente que es la razón, yo era -recién venido á estas partes, y en esto se satisface á lo contenido en -el dicho cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que dí licencia para sacar -indios desta isla, á esto digo que ansí se ha usado e guardado; en tal -uso e costumbre lo fallé de dar licencia á los vecinos desta cibdad e -isla que van á otras partes e han de volver aquí, que puedan llevar un -indio que les sirva en el navío ó en el lugar donde van, con tanto que -le vuelvan, pues que no hay otros mozos en la isla, no es justo que un -hombre honrado se vaya sin tener quien le sirva, pues ha de volver á -la dicha isla e traer á el dicho indio que en sí lleva, ni tampoco se -fallará que yo mandé á Juan de Herver que llevase indio alguno ni al -dicho Pelo-fustán, antes envié un alguacil e un escribano á buscar el -dicho navío en que ansí iba el dicho Pelo-fustán, por ver si llevaba -alguno, para quel dicho alguacil se le tomase, e no falló ningún indio, -e con esto se satisface á lo contenido en el dicho cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que trayendo como traía salario -de Su Majestad por mi propia autoridad e sin cédulas de las personas -que tenían cargo de encomendar los indios desta isla tomé muchos -indios, á esto digo que no se fallará que por mi propia abtoridad haya -tomado ni tomase dichos indios, como el cargo dice, ni pocos ni uno -solo, e si algún indio tengo, es con provisión bastante de Su Majestad, -e tal que bastase para poderlos tomar, ni tampoco se fallará haberme -aprovechado de los dichos indios de quinientos ni seiscientos pesos, -como en el dicho cargo se contiene, ni de solo un real, y esto se -probará muy largamente. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que tove compañía con Francisco -Aceituno, de ovejas, caballos, e faciendas, e otras cosas, á esto digo -que muy largamente tenía la conciencia el testigo que jurase que yo -tenía la tal compañía, ni creo yo que testigo tal se atreva á jurar, -pues en hecho de verdad, nunca pasó ni aun por pensamiento de hacer -la tal compañía, e si el dicho Andrés de Duero dineros le prestó, muy -larga cosa es facerme á mi cargo desto, pues yo nunca rogué al dicho -Andrés de Duero que se los prestase, e que se lo rogaría faría poco al -cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que tenía cargo de solecitar -cabsas e pleitos de personas particulares que pendían ante mí, -especialmente del Comendador mayor de Castilla e de Luis Fernández -Viscochero, e que respondía en las abdiencias por ellos, á esto digo -que yo tal cargo nunca tove de solecitar ni procurar los dichos -pleitos, y si en las dichas abdiencias, siendo juez, respondía por -ellos, sería como juez supliendo el derecho en caso que hobiese lugar, -porque ya que la parte contraria pidiese alguna cosa injusta, e que de -derecho no hobiese lugar de yo la facer, á mí convenía sin que la parte -lo pidiese, como á buen juez, decir no ha lugar de derecho, y lo mesmo -se face en todos los pleitos de cualesquiera personas, cuando alguna -cosa injusta de derecho se pide al juez, e como algunos de los questán -delante no sean letrados e no les dan lo que piden por parecerles que -es cosa injusta quel juez diga no se puede facer por tal y tal razón, e -ya yo ví sobre esto en mi abdiencia á personas que no sabían quejarse -dello, y por esto quizá se me da el dicho cargo. - -Otrosí, digo cuanto á lo contenido en el dicho cargo de haber yo -recibido dineros por el dicho señor Comendador mayor e Luis Fernández -Viscochero, á esto digo que del dicho Luis Fernández Viscochero yo no -rescibí blanca, ni tal se fallará con verdad, y si algunos rescibí del -dicho señor Comendador mayor, sería que los depositaron en mí mientras -venía Francisco Aceituno, su procurador, e venido el dicho Francisco -Aceituno, fué entregado dellos e los envió al dicho señor Comendador -mayor, e cuanto á este cargo bien creo yo que con esto se satisface á -lo contenido en el dicho cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que maltraté á muchas personas -vecinos desta cibdad sin cabsa alguna, e que los tuve presos, e á los -regidores, ansimismo diz que maltraté á los alcaldes, e que prendí -á unos e á otros, á esto digo que á todos los que prendí parescerán -los procesos e véase si es justo este cargo ó si fué injusta la -prisión; cosa muy dañosa es darme por cargo las prisiones que fice, -no habiendo parte que se queje e habiéndolos prendido justamente, e -á lo contenido en el dicho cargo que dije á Francisco de Casanova -que le daría cien azotes, e que pedí un palo para dalle de palos, á -esto digo que al dicho Casanova nunca yo dije que le daría de palos -ni que le haría dar cien azotes; cuanto más que si lo dijiera sería -como de derecho se sufriese decir que le daría los cien azotes, -demás que, como es público e notorio, el dicho Casanova era un loco -lunático e hombre bajo, e decía e facía mill desvaríos como loco en -mi presencia e cualquier cosa que se le dijese cabía bien en el otro -si que dijiese otras palabras de derecho el juez, se sufre decirlas -en los casos que yo las diría e dije, y á lo contenido en el dicho -cargo que quise dar á Juan Camacho con la vara, á esto digo que nunca -me pasó por pensamiento; no sé cómo nadie puede decir lo que yo no -quería ni tenía en mi voluntad; todo es cargarme culpa ó mostrar e -dar á entender que la tengo, que lo que se me pone de Santa Clara -que le quise dar con un hacha de cera, á esto digo que no sé tambien -en qué vieron que le quería dar, pues que no le di, e que le diera e -le amenazara era justo, porque teniendo como tenía el dicho Antonio -de Santa Clara la dicha noche la carta de Su Majestad de la prisión -del Rey de Francia, e mandando como yo había mandado facer alegrías -en esta cibdad por las dichas buenas nuevas, estando como estábamos -todos juntos en medio de la plaza, mandé traer la dicha carta para la -leer, e nunca el dicho Antonio de Santa Clara, platero, que la tenía, -la quiso dar fasta que yo fuí por ella, e llevaba un hacha de cera -en la mano, e si le quisiera dar bien le pudiera dar; no sé en qué -vieron que le quise dar, pues no le di: en lo tocante á los dichos -regidores, mejor fuera dalles á ellos el dicho cargo, pues á cabsa -de mandalles facer casas en esta cibdad e pagar yaconas que debían -á los indios e otras cosas complideras al servicio de Su Majestad, -siempre contra mí se indinaron todos, e como vuestras mercedes todos -tres sean dichos regidores, bien creo que no vos pornéis culpa en este -cargo, pero la verdad dello Dios la sabe; cuanto á lo que se me pone -que dí de espaldarazos á Portillo, que no habéis hecho, señores, sino -juntar y encadenar las cosas e facellas ensalada, á esto digo quel día -que se quemó el pueblo que dicen que fué lo susodicho, por socorrer y -valer á una casa que se quemaba, estando una espada en el suelo con la -otra ropa que se sacaba de las casas, señalando al dicho Portillo que -fuese á tomar una hacha, le podría livianamente llegar la dicha espada -con su vaina e todo, que visto para ponérmelo aquí por cargo e por -inducimiento de algunas personas, si el dicho Portillo lo ha pedido, al -dicho proceso me remito, el cual pende ante vuestra merced, e por él -se probará ligeramente mi inocencia, e pues de derecho se permite en -casos semejantes al juez increpar de palabra e castigar de hecho, dado -que yo alguna cosa haya dicho ó hecho, lo pude bien facer, mayormente -que siempre se presume quel juez lo fizo conforme á derecho e siendo -provocado á ira ó á enojo por los súbditos; con esto satisface la gente -e toda la ensalada del dicho cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no procuraba de poblar la -isla, e que ciertos regidores me dijeron que mirase cómo se poblase, -á esto digo que yo procuré tanto que se poblase la isla cuanto pude, -en especial que por poblar y por honralla al tiempo que se quemó todo -este pueblo, mandé á los dichos regidores que, pues que sus casas se -les habían quemado, que ficiesen casas de piedra, pues que tienen los -cuatro regidores que son tantos indios como casi los vecinos de la -isla, porque muchos vecinos hay questán sin indios uno ni ninguno, á -cuya cabsa á la verdad se despuebla la isla, y esto es á lo contenido -en el dicho cargo. - -Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no determiné la cabsa de Juan -Lorenzo e que le envié á cierto cabo que á mí tocaba, á esto digo que -nunca tal pasó, e que si mandé soltar á Juan Lorenzo fué por la buena -nueva de la visita del Rey nuestro Señor y de la prisión del Rey de -Francia, ni tampoco fuí requerido que sentenciase el dicho proceso, y -también yo estaba dudoso del derecho que se facía en la dicha cabsa, e -con esto satisface al dicho cargo. - -Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no determinaba brevemente los -pleitos, á esto digo que yo determiné muchos pleitos e suma de procesos -más que nadie pudiera determinar, en especial de los extranjeros. - -Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no tomé residencia á todas las -justicias desta isla, salvo á los desta cibdad, á esto digo que los -testigos que depusieron se obtan poco de lo procesado en la pesquisa -secreta y de lo que se fizo, porque en el proceso de la dicha pesquisa -parescerá yo haber fecho todo lo que debía, conforme á las leyes e -premáticas destos reinos. - -Otrosí, cuanto á lo que se me pone que fice teniente de la Habana -á Juan de Rojas e á Diego de Orellana de la Asunción sin les tomar -la dicha residencia, á esto digo que yo no sabía que los susodichos -habían tenido cargos de justicia, e que lo supieran los susodichos no -tenían cargos algunos ni dellos había queja alguna, cuanto más que, -aunque yo tenía pensamiento de entrar la dicha tierra adentro á visitar -e informarme de todo, el tiempo que tuve el dicho cargo estuve muy -ocupado, e Su Majestad proveyó antes que se compliese el término que yo -traía, e con esto se satisface el presente cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me face que no visité la tierra, á cuya -cabsa los indios ficieron mucho daño, á esto digo lo que en el capítulo -supra próximo e que yo tenía puestos mis capitanes en todas las villas -desta isla y proveí en ello tan largo cuanto convenía, e si no fuí á -verme con los dichos indios, es porque los dichos indios no tienen -palabra, y era cosa de burla decir en fin que si ellos me viesen que -todos se vernían á servir, hasta simpleza fuera mía si me metiera -por la mar en canoas á ver los dichos indios, asidos á su palabra, e -porque lo contenido en el dicho cargo yo proveí más que nadie proveyera -en mi tiempo, se tomaron muchos indios alzados e por mis capitanes e -tenientes se hizo dellos mucho daño, como se probará largamente; y no -digo más en el dicho cargo, por quererme facer culpado en lo questá -bien excusado. - -Otrosí, cuanto á lo que se me pone que tove por teniente en esta -cibdad á Francisco Osorio, á esto digo ques verdad, e fué porque yo -tenía licencia e provisión de Su Majestad para ello, y con provisión -que Su Majestad me dió para usar del dicho oficio me dió licencia que -toviese teniente, e si los señores oidores otra cosa me mandaron por su -provisión, yo supliqué de la dicha provisión e lo pude e debí hacer, -cuanto más que si puse el dicho teniente, sería ó fué con pensamiento -que tenia cada día de ir yo la tierra dentro á visitar, e pues que yo -me había presentado en cabildo no era menester presentarse el dicho -Francisco Osorio, cuanto más que luego que tomó el dicho cargo e le fué -pedido que se presentase, se presentó en el dicho cabildo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que hice cierta pesquisa -general, á esto digo que si la hice sería para informar á Su Majestad, -lo cual yo debía facer según el cargo que tenía, demás que precedería -fama bastante, e á lo que se me pone que mandé al Provisor asistiese -como juez, á esto digo que nunca el dicho Provisor asistiría como tal -juez, e ya questoviese por acompañado y en la manera questaría, era -justo, e remítome para esto á la dicha pesquisa que dicen que se hizo y -á la demanda e proceso que dello Jerónimo de Alanís ante vuestra merced -por testimonio me puso. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que fice azotar públicamente -á Bernaldino Ricardo por cabsas muy livianas, á esto digo que yo lo -castigué conforme á derecho, y dello se fizo proceso. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que quité la juridición á los -alcaldes ordinarios, á esto digo que parezcan los dichos procesos en -que dicen que yo me entremetí contra derecho, y en ellos se verá que -fice justicia e lo que debía facer conforme á derecho. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que porque Francisco de Agüero -no quiso dejar unos indios que tenía, no le quise dar otros que eran -de Alonso de Aguilar, á esto digo que ni yo le podía dar los del dicho -Alonso de Aguilar, pues otorgué la apelación al proceso del dicho -Alonso de Aguilar sobre el pleito que de los dichos indios se trataba, -ni era pie para tomar los que dejase, puesto que los dejara el dicho -Francisco de Agüero, de manera que ni yo le podía dar los unos e decir -que dejase los otros, que si yo le mandaba que dejase algunos no sería -para tomallos para mí, salvo por que no me parescía cosa justa que se -le proveyesen los del dicho Alonso de Aguilar, teniendo como tenía los -del dicho Torres. - -Otrosí, doy por mi descargo todo lo demás que parescerá en el dicho -proceso en mi favor, ansí cuanto lo que toca á los dichos cargos, como -cuanto á otras cosas que como buen juez había fecho. - -Por los cuales dichos descargos costa claramente mi inocencia porque -pido á vuestras mercedes me asolváis de lo contenido en los dichos -cargos declarando yo haber fecho todo aquello que buen juez debía según -el cargo que tenía, para lo cual y con lo más necesario el muy noble -oficio de vuestra merced imploro e pido e protesto las costas sobre -todo haberme fecho en todo cumplimiento de justicia. - -Otrosí, digo que porque en lo tocante á muchos de los cargos que se me -ponen e sobre lo mismo de que se me face cargo por vuestras mercedes -penden pleitos e pedimentos de partes especialmente sobre el cargo que -se me fizo de Juan de Portillo, por quel mismo Juan de Portillo tiene -pedido e pende el pleito por testimonio del presente escribano, y -asimismo sobre lo contenido en el cargo que se me face de haber tenido -indios, me ha pedido Andrés Muñoz en nombre de los oficiales e pende -asimismo sobre el cargo que se me face que hobo pesquisa general, pende -el pleito á pedimiento de Jerónimo de Campo, escribano, y asimismo -sobre el cargo que acebté la comisión para entender en los bienes de -Alonso de Escalante e llevé salario por ello, pido á vuestras mercedes -que pues de derecho no se sufre sobre una misma cosa haya diversos -procesos, que yo sea fatigado por diversas instancias como estas y -trabajo sobre los dichos cargos e capítulos que ansí hay pleitos -pendientes, no conozcáis en más ni os entremetáis en ello, rimitiéndolo -á los dichos procesos e hago presentación de las dichas demandas que se -me pusieron por las dichas partes, e pido á vuestras mercedes manden -poner un testimonio ó sacarle al presente escribano para que se ponga -en este proceso de cómo los dichos pleitos están pendientes, e pido -testimonio de todo ello e cumplimiento de justicia. - -E luego el dicho Licenciado, como los dichos señores dijieron para en -el cargo que se le fizo que tovo por teniente á Francisco Osorio en -esta dicha cibdad, presentaba este testimonio que se sigue: - -Yo Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e del Audiencia e Juzgado -del muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e -teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta isla -Fernandina por Su Majestad, doy fe quel adelantado Diego Velázquez, -ya difunto, que haya gloria, teniente de gobernador que fué en esta -dicha isla, estando en esta dicha cibdad, nombró por su lugarteniente -á Gonzalo Dovalle, e asimismo nombró por su lugarteniente á Diego -de Soto, vecino desta dicha cibdad, los cuales e cada uno dellos en -el tiempo que usaron de los dichos cargos estando presente el dicho -Adelantado en esa dicha cibdad, oían de justicia á cualquiera persona -que antellos e cualquier dellos la viniesen á pedir, y determinaban -las cabsas así civiles como criminales que antellos pendían, según que -más largamente se contiene en los nombramientos que de los susodichos -fueron fechos y en los abtos que usando de los dichos oficios antellos -parescían en mi poder á que me refiero, de lo cual que dicho es, según -que ante mí pasó, di la presente firmada de mi nombre e sinada con -mi signo por mandado del dicho señor Licenciado, que es fecha en la -cibdad de Santiago á trece días del mes de otubre de mill e quinientos -e veinte e cinco años, e yo, el dicho escribano, lo que dicho es fice -escribir según dicho es e por ende fice aquí este mío signo atal en -testimonio de verdad.—Juan de la Torre, escribano de Su Majestad. - -E luego el dicho Licenciado ante los dichos señores dijo que para en el -cargo que se le fizo que envió á Yucatán con un criado suyo que se dice -Pelo-fustán, un indio, presentaba estas partes que se sigue: - -En la cibdad de Santiago del Puerto desta isla Fernandina, jueves -en la noche, una hora ó dos antes de media noche, doce días del mes -de otubre de mill e quinientos e veinte e seis años, el muy noble -señor licenciado Juan Altamirano, teniente de gobernador en esta -isla, queriendo ir á ver e registrar una carabela que en el puerto -desta cibdad estaba surta, que iba á Yucatán, de que es maestre Diego -Pérez e iba encargado de bestias, envió á buscar á Juan de la Torre, -su escribano, el cual no paresció, e yo, Francisco Díaz, escribano -de Su Majestad, le fuí á su casa á le buscar e no le fallé, á cuya -cabsa e por su absencia el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho -escribano que fuese con el alguacil Juan de Almagro á registrar e catar -la dicha carabela questa dicha noche se había de ir, y que si algún -indio ó indios tuviese, que los sacasen de allí e los trujiese á esta -cibdad, á la cual dicha carabela el dicho Juan de Almagro y yo el dicho -escribano fuimos, y entramos dentro á la miramos para ver si en ella -iban algunos indios ó pasajeros algunos, e buscado la dicha carabela no -se halló en ella sino la gente del dicho navío e Pelo-fustán, criado -del dicho señor Licenciado que iba á la Nueva España, e luego yo el -dicho escribano rescibí juramento del dicho Diego Pérez, maestre, e de -Fernando de Mafra, piloto, e de Pedro Gallego, contramaestre, en forma -de derecho, so virtud del cual les pregunté si levaban algún indio ó -otra persona pasajero que hayan tomado desta dicha cibdad, los cuales -dijieron que so cargo del dicho juramento, que no llevaban ninguna -persona más de las personas que trajieron en su navío e el dicho -Pelo-fustán, e á otro cristiano que llevaba el dicho Pelo-fustán para -su servicio; esta misma noche antes que fuese á la dicha carabela el -dicho señor Licenciado mandó á mí, el dicho escribano, que notificase -al contador Pedro de Paz, después de venido del dicho navío, que le -vaya á registrar como contador que es de Su Majestad, si viere quel -dicho navío, de que soy testigo, Juan de Almagro, alguacil, en fe de lo -cual firmé de mi nombre[12]. - - - - - 79. - - (1526.—Marzo 16.)—Real cédula ordenando á los concejos y justicias que - no hagan mudanza en los cargos que dejó provistos el almirante don - Diego Colón cuando vino á estos reinos, y que acudan á la viuda doña - María de Toledo con todas las rentas y provechos que le corresponden - por sus privilegios.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, -oficiales e homes buenos de todas las cibdades, villas e lugares de la -isla Fernandina, y nuestros oficiales della: Sabed quel almirante D. -Diego Colón, nuestro virrey e gobernador desas islas, al tiempo quél -partió para estos reinos, dejó puestos sus lugartenientes e oficiales -en los dichos oficios, conforme á sus privilegios y cartas nuestras, y -porque á nuestro servicio y bien y población desa isla conviene que no -se haga mudanza de como el dicho Almirante al tiempo que partió desas -islas los dejó, entretanto que Nos lo mandemos veer e proveer como más -convenga, y ansy es mi voluntad que se cumpla, por ende yo vos mando -que uséis en los dichos oficios de almirante, visorrey e gobernador con -las personas quel dicho Almirante dejó para que en su nombre lo usasen, -según e como e de la forma e manera que lo han usado después quel -dicho Almirante para estos reinos partió, por virtud de sus poderes e -privilegios, sin que se haga mudanza en ello ni en cosa alguna dello, -antes uséis con las personas á quien el dicho Almirante los tenía -proveídos antes de su fallecimiento en los dichos cargos, entretanto -y hasta que, como dicho es, yo mande proveer lo que sea justicia y -convenga á mi servicio, e hagáis acudir e acudáis á D.ª María de -Toledo, su mujer, como á tutora y curadora de sus hijos, y del dicho -Almirante, con todas las rentas e derechos e provechos e otras cosas -pertenescientes al dicho Almirante, según e de la manera que lo llevaba -e gozaba e se le acudía en su vida, sin que en ello haya falta alguna, -entretanto e hasta que, como dicho es, yo mande proveer todo lo que sea -justicia; e los unos ni los otros no fagades ni hagan endeal por alguna -manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la -nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Sevilla -á XVI días del mes de marzo de UDXXVI años.—Yo el Rey.—Refrendada del -secretario Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y doctor Beltrán. - - - - - 80. - - (1526.—Junio 4.)—Información hecha por el juez de residencia Gonzalo - de Guzmán para justificarse de las acusaciones que se le hacían de - fraude á la Hacienda Real.—_A. de I._, 54, 1, 15. - - - - - 81. - - (1526.—Junio 20.)—Real cédula mandando dar por libres á los indios - que el licenciado Altamirano tomó para sí y proceder con arreglo á - justicia respecto á los que indebidamente repartió á sus criados y - otras personas.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de -la isla Fernandina: Yo soy informado que el licenciado Altamirano, -lugarteniente de gobernador e juez de residencia que ha seído desa -isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, ha hecho muchos repartimientos -de indios, dellos tomando para sí, y otros dado á sus criados y -personas que con él fueron destos reinos, concertándose con las tales -personas para que le den la mayor parte del provecho, e las tales -personas han y llevan de los dichos indios en mucho dagno y perjuicio -de los vecinos de la dicha isla, que nos han servido en ella y en su -descubrimiento e población; e porque nuestra merced e voluntad es -de mandar proveer cerca dello conforme á justicia, yo vos mando que -luego que esta mi cédula vos fuere mostrada, quitéis e hagáis quitar -al dicho licenciado Altamirano cualesquier indios que en cualquier -manera tenga, ansí por vía de encomienda e repartimiento como en otra -cualquier manera, e los dejéis libres para que se haga dellos lo que -por Nos está mandado; y en lo que toca á las otras personas, llamadas e -oídas las partes á quien toca, hagáis lo que hallardes por justicia; e -no fagades endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de -diez mill maravedís para la nuestra cámara. Fecha en Granada á veinte -días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo -el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del doctor -Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo. - -(_Con la misma fecha se repitió el mandato, dirigiéndolo al juez ó -alcalde, por si no llegara el primero á manos de Gonzalo de Guzmán._) - - - - - 82. - - (1526.—Junio 20.)—Real cédula disponiendo que el gobernador de la - Fernandina no pueda tener más de un teniente en la isla, ejerciendo - la jurisdicción en las villas y lugares los alcaldes ordinarios, como - corresponde.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Nuestro gobernador ó juez de residencia que es ó fuere de la -isla Fernandina: Yo soy informado que vos, en mucho perjuicio y dagno -de la dicha isla y de los alcaldes ordinarios y cabildos della, ponéis -vuestros tenientes de gobernador en las villas et logares de la dicha -isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, de que se han seguido e siguen -muchos inconvenientes, y los vecinos son maltratados, y se quita la -jurisdicción que los dichos alcaldes ordinarios y cabildos tienen, -porque los dichos tenientes la adjudican á sí, bastando como diz que -basta, ya que lo queráis hacer, que haya un teniente en la dicha isla, -y no más; y me fué suplicado y pedido por merced vos mandase que no -pusiésedes ni tuviésedes más de un teniente y dejásedes á los dichos -alcaldes ordinarios y cabildos usar de su jurisdicción, ó como la mi -merced fuese, e yo tóvelo por bien; por ende yo vos mando que agora e -de aquí adelante no podáis poner ni pongáis en toda la dicha isla más -de un vuestro teniente de gobernador della, el cual deje usar á los -dichos alcaldes ordinarios y cabildos de las cibdades, villas y lugares -desa isla libremente de sus oficios sin les poner en ello ni en su -jurisdición impedimento alguno; e no fagades endeal. Fecha en Granada -á veinte días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis -años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del -doctor Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 83. - - (1526.—Agosto 4.)—Real cédula nombrando á Gonzalo de Guzmán repartidor - de indios, en la misma forma que lo hacía Diego Velázquez.—_A. de I._, - 139, 1, 7. - - -Don Carlos, etc., D.ª Joana, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, -logarteniente de nuestro gobernador en la isla Fernandina, salud e -gracia: Sepades que por parte de los procuradores desa dicha isla nos -es hecha relación que después que murió el adelantado Diego Velázquez, -logarteniente de nuestro gobernador et capitán desa isla et repartidor -della, los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia Real de las Indias, -que reside en la isla Española, e otras personas, sin comisión ni -mandado nuestro, se han entremetido y entremeten á hacer e hacen los -repartimientos, e dar vecindad, y hacer encomiendas á quien ellos -quieren, sin lo encomendar ni repartir ni dar parte dello á los vecinos -et pobladores de la dicha isla que en la población et pacificación -della han servido e trabajado e trabajan, de que se ha seguido e sigue -mucho daño á la dicha isla e vecinos e pobladores della, e por su -parte nos fué suplicado e pedido por merced que para el remedio de lo -susodicho mandásemos nombrar e señalar persona de la dicha isla, de -expirencia e conciencia, que entendiese en el dicho repartimiento y -encomendase las cosas della conforme á razón, y á la calidad de cada -uno, y á lo que hobiese servido, de manera que en ello se guardase -lo que por los Reyes Católicos e por Nos cerca de lo susodicho está -ordenado et mandado al dicho Diego Velázquez, ó como la nuestra merced -fuese; e Nos, queriendo proveer e remediar cerca de lo susodicho, como -convenga al bien e acrecentamiento desa isla y vecinos della, visto por -los del nuestro Consejo de las Indias, y conmigo el Rey consultado, -fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en -la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, e confiando de vuestra -calidad e conciencia e expirencia que tenéis de las cosas desa isla, -y que miraréis y haréis en ello lo que sea servicio de nuestro Señor -y nuestro, y el bien y acrecentamiento desa isla, vecinos e naturales -della, y que en el dicho repartimiento guardaréis toda igualdad, es -nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer lo susodicho, -como por la presente vos lo encomendamos et cometemos, porque vos -mandamos que veades las provisiones, poderes, cartas, cédulas é -instrucciones de los dichos Reyes Católicos e nuestras, que el dicho -Adelantado tenía cerca de lo susodicho, y conforme á ellas, por el -tiempo que nuestra merced e voluntad fuere, vos e no otra persona -alguna entendáis en el repartimiento de las cosas desa isla entre los -vecinos e moradores, haciéndolo con toda rectitud e igualdad conforme -á la calidad de los vecinos desa isla y de lo que cada uno hobiere -servido et trabajado, enviándonos en cada un año relación larga e -particular de lo que cerca desto hobiéredes hecho e de todo lo demás de -que os pareciere que debemos ser informados, para que en ello mandemos -proveer lo que convenga á nuestro servicio e bien desa isla, para lo -cual por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus -incidencias e dependencias, emergencias, anexidades et conexidades; e -no fagades endeal. Dada en Granada á cuatro días del mes de agosto, -año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos e -veinte e seis años. Lo cual ansí haced, cumpliendo las instrucciones -y comisiones dadas al dicho Diego Velázquez, e ansimismo cumpliendo -todo lo que por Nos sobrello ha seído y fuere proveído y se proveyere -e mandare.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del -Chanciller e Obispo de Osma y Obispo de Canaria e doctor Beltrán e -Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 84. - - (1526.—Septiembre 9.)—Real cédula á los alcaldes e jueces para que - oigan en justicia al bachiller Alonso de Parada, acerca de la queja - de agravios que dice le infirió el licenciado Altamirano.—_A. de I._, - 139, 1, 7. - - -Don Carlos, etc., D.ª Joana, su madre, etc.—A cualesquier gobernadores, -alcaldes e otras justicias e jueces cualesquier de cualesquier -cibdades, villas e lugares de las nuestras Indias, islas e tierra firme -del mar Océano donde el licenciado Altamirano, juez de residencia e -lugarteniente de gobernador que ha sido de la isla Fernandina fuere -hallado, e á cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones, -salud e gracia. Sepades que Hernando de Herrera, en nombre del -bachiller Alonso de Parada, vecino de la cibdad de Santiago de la isla -Fernandina, nos hizo relación que desde ha ocho ó diez días que á la -dicha cibdad llegó el dicho licenciado Altamirano, procuró de echar -de la dicha isla al dicho bachiller Parada, y que para ello anduvo -buscando testigos sus enemigos, y tales personas que eran no fededinas -y acusados de delitos, y que no testificasen sino lo que dañase al -dicho Bachiller, y con la información dellos le tuvo en su casa sin le -querer dejar salir della, ni consentir que sus amigos ni otras personas -le hablasen, y que le requirió muchas veces le diese la causa por que -así le detenía y le oyese, porquél daría descargo de cualquier culpa -que no debidamente le imputaban ó quisiesen imputar, y que el dicho -licenciado Altamirano, sin le querer oir ni guardar orden ni término -de derecho, con mala voluntad que le tenía, y por inducimiento de -algunas personas que le querían mal, porque él ha procurado e defendido -las cosas de nuestro servicio y contradicho lo contrario, y porque -no contradijese lo que el dicho Licenciado hacía contra la nuestra -jurisdición Real en mucha opresión de los cabildos y vecinos de la -dicha isla, que ha sido causa de la destrucción e despoblación della, -le hizo embarcar e salir de la dicha isla, y que desto e de lo que hizo -contra el dicho Bachiller, como de tan notorias fuerzas e manifiestos -agravios, apeló, y en testimonio de sus apelaciones se presentó en la -nuestra Abdiencia Real de las Indias, que reside en la isla Española, -donde se han determinado las causas, e que el dicho Bachiller ha estado -año y medio ausente de la dicha isla, á causa de lo que ha perdido de -sus haciendas e granjerías más de dos mill e quinientos pesos de oro, -y el dicho Licenciado e sus tenientes le han tomado los indios que -traía en las minas, en que ha recebido mucho daño, y que Nos proveímos -á Gonzalo de Guzmán para que tomase residencia al dicho Licenciado, y -las provisiones fueron de la cibdad de Sevilla á la isla de San Juan, -e de la isla de San Juan derecho á la dicha isla Fernandina, sin tocar -en la dicha isla Española, á causa de lo cual, e por no lo saber, él -no pudo ir dentro del término de la dicha residencia á pedir justicia -en ella contra el dicho Licenciado, e nos suplicó e pidió por merced -que porque él quiere pedir al dicho Licenciado algunas cosas y acusalle -criminalmente, en que se requiere su presencia, lo mandásemos cometer á -una persona sin sospecha para que conosciese dello, aunque fuese pasado -el término de la dicha residencia, pues el dicho Bachiller por las -dichas causas no había podido estar presente á ella para que conosciese -de todo e le hiciese cumplimiento de justicia ó como la nuestra merced -fuese; e visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado -que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, -e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos á todos e á cada uno -de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdiciones, como dicho es, -que veades lo susodicho, y llamadas e oídas las partes á quien toca e -atañe, breve e sumariamente, sin dar lugar á luengas ni dilaciones de -malicia, salvo por la mente, la verdad sabida, hagáis e determinéis lo -que halláredes por justicia por vuestra sentencia ó sentencias, ansi -interlocutorias como difinitivas, la cual ó las cuales y el mandamiento -ó mandamientos que en la dicha razón diéredes e pronunciáredes, -llevedes et hagades llevar á pura e debida ejecución con efecto, cuanto -como con fuero e con derecho debades; e mandamos á las partes á quien -lo susodicho toca e atañe e á otras cualesquier personas de quien -entendiéredes ser informado y saber la verdad cerca de lo susodicho, -que vengan e parezcan ante vos á vuestro llamamiento y emplazamiento, -e digan sus dichos e depusiciones á los plazos e so las penas que por -vos le fuere mandado, que para las ejecutar en las personas e bienes, -e para todo lo demás que dicho es, por esta nuestra carta vos damos -poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, emergencias, -anexidades e conexidades, e los unos ni los otros non fagades ni fagan -endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez -mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario -hiciere. Dada en Granada á nueve días del mes de septiembre de mill e -quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario -Cobos.—Firmada del Obispo de Osma e doctor Carvajal e Obispo de Canaria -e doctor Beltrán e Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 85. - - (1526.—Septiembre 14.)—Real provisión dirigida á Fr. Pedro Mexía - de Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, manifestando - los deseos de S. M. de que los indios sean relevados del trabajo y - vivan en libertad y policía, de modo que sean buenos cristianos y - no vengan en disminución, mandándole, en consecuencia, ir á Cuba, - corregir los abusos, poner en libertad los indios vacos y ordenarles - la manera de vivir, informándose de los que los hayan maltratado para - castigarlos.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -Don Carlos e D.ª Juana, su madre, etc., á vos el venerable e devoto -padre Fr. Pedro Mexía de Trillo, provincial de la Orden de San -Francisco, salud e gratia: Bien sabéis ó debéis saber como nuestra -intinción et propósito ha sido y es poner á los indios naturales desas -partes en aquella libertad que viviesen en policía e fuesen enseñados -y endustriados en las cosas de nuestra santa fe católica, e atraídos -á ella e relevados de trabajo, porque se conservasen e acrescentasen -e no viniesen en la diminución que han venido, y para ello, agora al -presente, con brevedad he mandado buscar los buenos medios que se -pueden hallar, e juntar teólogos y personas de letras e conciencia -para determinar sobre ello lo que sea más servicio de nuestro Señor e -descargo de nuestras Reales conciencias e conservación de los dichos -indios, e porque somos informados que en la isla Fernandina los indios -naturales della son muy maltratados por las personas que los tienen -encomendados, y que allí hay más necesidad de remedio que en otra -parte, al presente y entre tanto que últimamente se determina lo que -en esto conviene que se haga, habemos acordado de proveer e remediar -en lo que toca á aquella isla, y confiando de vuestra persona, letras -e conciencia, e que en toda retitud e fidelidad haréis lo que por Nos -vos fuere encomendado e cometido, fué acordado que debíamos mandar dar -esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por -bien, por la cual vos mandamos y encargamos que luego que esta nuestra -carta vos fuere mostrada, todas cosas dejadas, os partáis y vais en -persona á la dicha isla Fernandina, e os informéis e sepáis qué indios -hay vacos en la dicha isla, y todos los que ansí estovieren vacos y -hobieren vacado dentro de seis meses, contados desde el día que vos -llegáredes á la dicha isla Fernandina, ansí por muertes de personas -que los hayan tenido e tenían encomendados, como por mal tratamiento -y en otra cualquier manera, como á los que vacaren entre tanto que, -como dicho es, se determina últimamente lo que se hobiere de hacer, -los pongáis en aquella libertad e manera de vivir que viéredes que -de justicia e razón deben tener e conviene para su salvación e buen -tratamiento, e conservación e descargo de nuestras conciencias, según -la calidad e capacidad de sus personas, imponiéndoles el servicio que -nos deben hacer e son obligados, como á vos mejor vos pareciere, e otro -sí vos informad con gran cuidado e diligencia cómo los vecinos de la -dicha isla han tratado y tratan los indios que tienen en encomienda -ó tutela, y á los que halláredes que los han tratado mal e en su -tratamiento no han guardado las ordenanzas que cerca dello están hechas -y provisiones, lo denunciéis al nuestro gobernador de la dicha isla -para que él los castigue, al cual mandamos que proceda contra las -dichas personas conforme á justicia, que para ello y para cada cosa e -parte dello por la presente vos damos poder cumplido con todas sus -incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos al -nuestro gobernador e otras justicias de la dicha isla e otras personas -della, que para el cumplimiento y execución desta nuestra carta y de -lo en ella contenido vos den e hagan dar todo el favor e ayuda que les -pidiéredes e menester hobiéredes, e los unos ni los otros non fagades -ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de -diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario -hiciere. Dada en Granada á catorce días del mes de septiembre, año del -nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte -e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Firmada del Chanciller e -Obispo de Osma e Obispo de Canaria e doctor Beltrán é Obispo de Cibdad -Rodrigo. - - - - - 86. - - (1526.—Noviembre 9.)—Real cédula ordenando á Gonzalo de Guzmán que - haga requerimientos á los indios alzados, avisándoles por personas - religiosas en quienes hayan confianza, que les son perdonados los - delitos que hayan cometido, de entrar en la obediencia y sumisión - á que son obligados; y de no hacerlo, previo proceso jurídico, se - emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren presos sirvan como - esclavos á los que los tomaren.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -Don Carlos, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente -de gobernador de la isla Fernandina, salud e gratia: Sepades que -Nos somos informado que muchos indios naturales desa isla, contra -la fidelidad, servicio y obediencia que nos deben e son obligados -como nuestros súbditos e vasallos, se han alzado y absentado de los -lugares y estancias donde estaban ó se han ido y están en los montes, -y que estando, como están, en la dicha rebelión e alzamiento, salen -á los caminos y estancias donde están los cristianos e los matan e -roban, e hacen otros muchos delitos y excesos en mucho deservicio de -Dios nuestro Señor y nuestro y dagno de la dicha isla e desasosiego -della e de los otros indios que están pacíficos, lo cual visto por -los del nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado, -queriendo proveer y remediar cerca de lo susodicho como más convenga -al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro y bien universal e bien -desa isla e pacificación della y ejecución de la nuestra justicia e -castigo de los dichos indios y ejemplo de otros, fué acordado que -debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, -e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos que luego hagáis -notificar e notifiquéis á los dichos indios á que dentro del término -que por vos les fuere señalado vengan á nuestra obediencia y servicio -y fidelidad, que como nuestros vasallos nos deben, y estén quietos e -pacíficos, con apercebimiento que los que así lo hicieren y complieren, -usando con ellos de piedad y misericordia, les perdonamos y habemos por -perdonados cualesquier delitos y ecesos que durante la dicha rebelión -y alzamiento hayan fecho, así de muertes de indios y españoles como -en otra cualquier manera, para que por ello no se proceda contra -ellos ni contra sus bienes, e que si así no lo hicieren y complieren -y perseveraren en la dicha rebelión, se les hará guerra, y los que en -ella fuesen presos serán esclavos perpetuamente y les serán tomadas sus -haciendas, lo cual les haréis amonestar por ante escribano por personas -religiosas de quien ellos tengan confianza que les dicen verdad, -y se les guardará lo que se les promete, y les pueden atraer por -buenas palabras, y á los que después de serles fechos tres veces los -requirimientos que se requiere, ellos perseveraren en su pertinacia, -haciéndoles su proceso jurídicamente, hacelles heis guerra como contra -vasallos nuestros questán alzados y rebelados contra nuestro servicio y -fidelidad, para que qualesquier personas los puedan matar y prender e -hacer todo el daño que pudieren, sin por ello caer ni incurrir en pena -alguna, e mando e doy licencia e facultad para que todos los indios que -en la dicha guerra y durante su rebelión fuesen presos, precediendo -primero las diligencias susodichas, los hayan y tengan por esclavos -las personas que los tomaren e se sirvan dellos como de sus esclavos -propios habidos y tomados de buena e justa guerra. Dada en Granada á -nueve días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis -años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller -y del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y -del doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 87. - - (1526.—Noviembre 9.)—Real cédula al gobernador y oficiales, mandando - corregir el abuso de traer á España indios y esclavos; investigar si - hay en la isla mineral de hierro: informar acerca de la condición - de los negros esclavos y de la manera de que se emancipen con su - trabajo; remitir puntualmente los bienes de difuntos; rendir cuentas - de las rentas Reales; prohibir que haya fundiciones particulares y - plateros que labren plata y oro; otorgar apelaciones para la corte; - informar previamente las solicitudes de nuevos descubrimientos; formar - relaciones de población, producciones, beneficios é indios; enviar á - España doce indios niños de los principales y más dispuestos, para - instruirles en los conventos y colegios y que á la vuelta instruyan - ellos á sus naturales.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina, etc.: -Todas vuestras cartas en particular hasta agora recibidas vos he -mandado responder; lo que demás de aquello hay que decir, es que Nos -somos informados que muchas personas que vienen desa isla y de otras -partes para estos nuestros reinos, traen algunos indios y esclavos, -contra lo que por Nos está proveído y mandado cerca desto, sin -licencia, y otros con ella, con color que los tornarán á esas partes -cuando ellos vuelvan, lo cual, demás de ser en dagno de la población -desas partes, es en perjuicio y disminución de los dichos indios y de -sus vidas, porque con la mudanza que hacen de la tierra, en viniendo -acá se mueren, de que Nos somos deservido y porque mi voluntad es que -lo que cerca desto está mandado para que no se traigan ningunos indios -libres desas partes se guarde y cumpla enteramente, y que no se traigan -más indios, yo vos mando que agora ni de aquí adelante no consintáis ni -deis lugar á que ninguna ni algunas personas traigan ni pasen de esas -partes á estos nuestros reinos ningunos ni algunos indios, ni vosotros -deis licencia para ello, so las penas contenidas en las provisiones por -los Reyes Católicos y por Nos cerca desto dadas, y demás de aquello, -vosotros poned las penas que vos paresciere. - -He seído informado que en esa isla hay mineros y venas de hierro -en mucha cantidad y que si se pusiese en esto recaudo y diligencia -podríamos recebir en ello servicio y nuestra hacienda y esas islas -y tierras y vecinos dellas mucho provecho y se podría tractar por -mercaduría nuestra, la cual diz que hasta agora ha cesado por no haber -habido desto el cuidado que convenía, de que estoy maravillado de -vosotros no lo haber fecho y haberme avisado dello, por ende luego que -ésta recibiéredes os informad de todo ello y la información y relación -que cerca desto hobiéredes, me la enviaréis luego lo más largamente y -particular que ser pueda, con vuestro parescer, para que, vista, mande -proveer lo que sea servido. - -Asimismo soy informado que para que los negros que se pasan á esas -partes se asegurasen y no se alzasen ni absentasen y se animasen á -trabajar y servir á sus dueños con más voluntad, demás de casallos -sería bueno que sirviendo cierto tiempo y dando cada uno á su dueño -hasta veinte marcos de oro, por lo menos, y dende arriba lo que á -vosotros paresciere, según la calidad, condición y edad de cada uno, y -á este respecto subiendo ó abajando en el tiempo y prescio sus mujeres -y hijos de los que fuesen casados, quedasen libres y tuviesen dello -certinidad; será bien que entre vosotros platiquéis en ello, dando -parte á las personas que vos paresciere que convenga y de quien se -pueda fiar, y me enviéis vuestro parescer. - -Ya sabéis como por ixpiriencia ha parescido el mal recaudo que ha -habido y hay en esa isla y en las otras, cerca de los bienes de los -difuntos y de los fraudes y encubiertas que cerca desto se han fecho y -hacen, de manera que han venido y vienen muy pocos de los dichos bienes -á poder de los herederos de los tales difuntos y se consumen y quedan -en poder de los herederos dellos y de otras personas particulares á -quien no pertenecen, no guardando lo que cerca desto por Nos está -mandado, de que Dios nuestro Señor es deservido y las ánimas y -conciencias de los dichos difuntos reciben detrimento y sus herederos -daño; para remedio de lo cual habemos mandado despachar la provisión -que con ésta os mando enviar; ternéis especial cuidado de hacer que se -cumpla enteramente, avisándonos dello. - -Asimismo, como sabéis que por los Reyes Católicos y por Nos está -mandado á vos, los dichos nuestros oficiales, que en fin de cada un año -nos enviéis la relación de lo que en aquel año han valido las rentas, -así á nuestro quincto como de almojarifazgo y otras cualesquier rentas -y derechos y cosas á Nos pertenecientes, y de lo que ha entrado y -está y queda en poder de vos el nuestro tesorero y factor y dello nos -hobierdes enviado, según que más largo se contiene en las cédulas y -provisiones que sobre ello vos están dadas, lo cual no habéis fecho -ni cumplido como vos ha sido mandado, en lo cual habéis tenido mucho -descuido y negligencia y no cumplís con lo que debéis y sois obligados -á lo que vos está mandado y conviene á vuestros oficios, por ende yo -vos mando que de aquí adelante vos el nuestro contador y tesorero -nos enviéis en cada un año un tiento de cuenta y relación verdadera, -firmada de vuestros nombres, de lo que en aquel año han valido las -rentas y derechos y otras cosas pertenecientes á Nos en esa dicha isla, -y de lo que dello ha entrado en poder de vos el dicho tesorero y nos -habéis enviado, y dello habéis pagado y queda en el arca de las tres -llaves, y asimismo de las otras cosas de hacienda que quedan en vuestro -poder muy larga y particular, de manera que acá se sepa enteramente, de -lo cual vos mando que tengáis cuidado que se ejecute y que no lo hagáis -como hasta aquí lo habéis fecho. - -Ya sabéis como está mandado y proveído por el católico Rey mi Señor -y abuelo, que santa gloria haya, que en esa isla no haya fuelles ni -otro aparejo de fundición, más de los que hay en las nuestras casas de -la fundición, ni hobiese plateros que labrasen con soldadura, so muy -graves penas; agora yo soy informado que en esa isla hay plateros que -labran oro y plata y usan de los dichos oficios públicamente y tienen -tiendas dello, teniendo en sus casas fraguas y fuelles y otros aparejos -de fundición, y que vosotros lo habéis permitido y permitís, lo cual -podría redundar en fraude de nuestro derecho y en deservicio nuestro, y -estoy maravillado de vosotros habello consentido, y sobre ello envío la -provisión que con ésta va para que no se haga de aquí adelante: hacella -héis cumplir con mucha diligencia, y conforme á ella, haréis que se -ejecute en los que la pasaren. - -Con ésta vos mando enviar una nuestra provisión para que las personas -que apelaren para ante Nos ó los del nuestro Consejo de las Indias -de sentencias que vos el dicho nuestro gobernador y otras justicias -dierdes en esa isla de que hobiere lugar apelación, aleguen lo que en -el dicho grado quisieren probar y hagan sus probanzas y publicación -dellas y se concluya la causa como por ella veréis; haréis que se -cumpla como en ella se contiene. - -Asimismo vos mando enviar otra nuestra provisión para que las -personas que vinieren desa isla á Nos suplicar por descubrimientos y -poblaciones y otras cosas desta calidad parezcan primeramente ante -vosotros ó las otras justicias de donde fueren vecinos y os informen -de lo que vienen á pedir, para que nos hagáis relación de la calidad -de cada cosa y de lo que conviene en ello proveer, para que, mejor -informados, mandemos proveer lo que convenga á nuestro servicio, como -por ella veréis; haréis que se cumpla como en ella se contiene. - -Y porque yo quiero ser informado de las casas, ganados y haciendas y -granjerías y otras cosas que tenemos en esa isla, y de la calidad y -valor de cada cosa y de lo que renta y pueden rentar, y asimismo de su -valor, yo vos mando que luego que ésta recibáis saquéis una relación -muy larga y particular de todo, especificando en ella qué casas, -términos, ganados, haciendas, esclavos y otras cualesquier granjerías -y cosas que en esta isla tenemos de que nos sigan renta y provecho en -cualquier manera y de qué calidad es cada cosa y qué renta vale y me la -enviéis firmada de todos. - -Otro si sabed que muchas personas nos vienen á suplicar les presentemos -algunos beneficios de los pueblos simples y curados e iglesias que -fueron eregidas en las erecciones dellas y de algunos dellos lo dejamos -de hacer por no estar informado ni tener entera relación de los pueblos -y de su población, y porque yo quiero estar informado de todo ello, -para mejor proveer lo que seamos servido, yo vos mando que luego hagáis -información qué pueblos e iglesias hay en esa dicha isla y cuáles -están despoblados y qué beneficios están por proveer y los proveídos y -á quién están proveídos y por quién y los que los residen y sirven, e -si hay algunos que no estén por Nos presentados, y la dicha información -habida, firmada de vuestros nombres, me la enviéis para que ansimismo -la mande ver y proveer lo que sea servido. - -Asimismo me enbiad relación de todos los indios que al presente hay -en esa isla, así de los naturales, como lucayos y caribes, y de las -personas que los tienen encomendados. - -Y porque la principal intinción que Nos habemos tenido y tenemos -en las cosas de esas partes es la conversión et instrución de los -naturales dellas á nuestra santa fe católica, como somos obligados, -y aunque se han buscado para ello algunos medios no han sido ni son -bastante remedio para conseguirlo enteramente, habemos acordado que se -traigan de esas partes á estos reinos algunos indios, niños de los más -principales y de más habilidad y capacidad, para que los mandemos criar -en monasterios y colegios, y después de industriados y bien enseñados -en las cosas de nuestra sancta fe católica y la hayan bien entendido y -estén puestos en policía y en manera de vivir en orden y razón, vuelvan -á sus tierras, e instruyan á sus naturales en lo uno y en lo otro, -porque ha parecido que destos tomarán y les imprimirán cualquier cosa -que de otra persona alguna, y desta causa harán mucho fruto; por ende -yo vos mando que luego que ésta veais con mucho cuidado busquéis doce -indios de los naturales desa isla que sean los más hábiles y entendidos -que se puedan hallar, en quien os parezca haya más capacidad, y si -fuere posible que sean de los más principales, porque éstos comúnmente -son de más sér y razón, y de donde quiera que estuvieren los toméis y -me los enviéis muy bien bastecidos y proveídos en los primeros navíos, -consignados á los dichos nuestros oficiales de Sevilla, á los cuales -escribiréis como los enviáis por mi mandado. De Granada nueve días -del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el -Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Osma -y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y del doctor Beltrán y -del Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 88. - - (1526.—Noviembre 15.)—Real cédula previniendo á los jueces de - residencia de la isla Española que hagan justicia en la querella de - agravios de Pánfilo de Narváez contra el licenciado Ayllón.—_A. de - I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Nuestros jueces de residencia que fuéredes de la isla Española: -Pánfilo de Narváez, vecino de la isla Fernandina, me hizo relación -quel licenciado Ayllón, nuestro oidor de la nuestra Abdiencia Real -que reside en la dicha isla Española, se quejó del dicho Pánfilo de -Narváez en la dicha Abdiencia, diciendo que en Youcatán le había -querido prender y echar de la dicha tierra, por lo cual, sin le oir ni -haber cabsa ni razón alguna y en su absencia, los nuestros oidores de -la dicha Abdiencia hicieron contra él cierto proceso y le condenaron -en seiscientos pesos de oro fino, y se los tomaron y repartieron entre -sí, de que ha recibido notorio agravio e daño, y me suplicó e pidió -por merced se los mandásemos restituir, con más los daños e pérdida -quen cabsa de se los tener tomados seis años ha, había recibido, ó como -la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veades lo susodicho, e -llamadas e oídas las partes á quien toca e atañe breve y sumariamente, -sin dar lugar á luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente todas -sabidas, fagades e administredes lo que halláredes por justicia, por -manera que las partes la hayan e alcancen e por defecto della no tengan -cabsa ni razón de se nos más venir ni enviar á quejar sobrello, e no -fagades endeal. Fecha en Valladolid quince días del mes de noviembre de -mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su -Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del de -Canaria y doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 89. - - (1526.—Noviembre 17.)—Real cédula á oidores, gobernadores y justicias - de las islas prohibiendo que los vecinos casados en ellas las - abandonen por el atractivo de nuevos descubrimientos, so pena de - muerte y pérdida de bienes.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -Don Carlos, etc.—A vos los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia -Real de las Indias que reside en la isla Española; á todos los -nuestros gobernadores, alcaldes, alguaciles e otros jueces y justicias -e oficiales cualesquier, así de la dicha isla como de las otras -islas, San Juan e Fernandina e Santiago, e á cada uno de vos, salud -e gracia: Sepades que Nos somos informados que á cabsa de los nuevos -descubrimientos e poblaciones que se han fecho y hacen en esas partes, -así por vecinos desas dichas islas como por otras personas que van -destos nuestros reinos y pasan por las dichas islas, los vecinos -dellas, que son amigos de mudanzas y novedades, se han ido y van á las -dichas poblaciones y descubrimientos nuevos, dejando lo que tienen -cierto y conoscido por ir á lo que no saben, y desta cabsa, las dichas -islas se han despoblado y despueblan de cada día, siendo las más ricas -de oro y más noble y abundante e fructuosa de todas las otras que en -ella hay, y de nuevo ponen de cuantas hasta hoy se han descubierto, -y así siempre habemos tenido y tenemos especial cuidado y deseo á su -noblescimiento y población y perpetuidad, y habemos fecho y de cada -día haremos merced e libertad á los pobladores en ellas, especialmente -á aquellos que tuvieren intinción de perpetuar e permanecer en ellas, -así por las dichas cabsas como por la cosa más importante á nuestro -servicio e bien desas partes y acrecentamiento dellas y que más -conviene que estén pobladas y se conserven para conservación de todo lo -demás descubierto y por descubrir de todas esas partes, porque dellas -se proveen de mantenimientos, navíos y otras cosas necesarias, y demás -de los dichos inconvenientes e otros que de sacar la dicha gente se -siguen, Nos somos dello muy deservidos e recibimos dello displacer, -e queriendo proveer en ello de remedio, mandamos platicar sobrello -en el nuestro Consejo de las Indias, e allí visto, e conmigo el Rey -consultado, fué acordado que debiamos de mandar dar esta nuestra cédula -para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual -mandamos que agora y de aquí adelante que ninguna ni algunas personas -vecinos desas islas de cualquier estado, preiminencia ó dignidad que -sean, así á los que agora están e residen en ellas, como los que de -aquí adelante á ellas fueren, no puedan ir ni vayan á ninguna de las -partes e tierras e provincias e islas que desde el día de la data -de esta nuestra provisión en adelante se poblaren, así en lo que al -presente está descubierto, como lo que adelante se descubriere e -poblare, así por nuestro mandado como en otra cualquiera manera, sin -expresa licencia nuestra, so pena de muerte y de perdimiento de todos -sus bienes, muebles e raíces, habidos e por haber, para la nuestra -cámara y fisco, en la cual dicha pena, lo contrario haciendo, los -condenamos e habemos por condenados, porque si Nos mandásemos asentar -e capitular con algún nuestro vasallo sobre descubrimiento e población -nueva, lo prohibiremos, que no puedan sacar desas islas persona alguna; -pero bien permitimos que si por caso algún poblador ó descubridor nuevo -que destos reinos con licencia y facultad nuestra fuere e tocare en -cualquiera desas islas, y alguno de los que consigo llevare se quisiere -quedar en ellas, que en su lugar se puedan ir otros tantos de los que -en ellas residieren, paresciendo á vos las nuestras justicias que no -es perjuicio ni dagno de la dicha población; por ende Nos vos mandamos -que luego lo hagáis así pregonar y publicar por esas dichas islas por -pregonero y ante escribano público, e fecho el dicho pregón, hagáis -guardar e cumplir esta nuestra cédula y todo lo en ella contenido -inviolablemente en todo y por todo, según y como en ella se contiene, -e cumpliéndola, si alguna ó algunas personas contra ello fueren ó -pasaren, vos las dichas justicias e oficiales pasedes y procedades -contra ellos á las dichas penas, ejecutándolas en sus personas e -bienes; e los unos ni los otros no fagades ni fagan endeal por alguna -manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la -nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á -diez y siete días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro -Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el -Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller y Obispo de -Osma y doctor Carvajal y Obispo de Canaria y doctor Beltrán y Obispo de -Cibdad Rodrigo. - - - - - 90. - - (1527.)—Relación del oro fino que se fundió en la isla Fernandina - desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527.—_A. de I. Pto._, 2, 1, - 1/25. - - - Hanse metido á fundir en las dichas } - refundiciones e fundición general } XXXUDCCCCLXXXII - treinta mill e nuevecientos ochenta } pesos, V tomines, - e dos pesos e cinco tomines e } VI granos. - seis granos de oro fino. } - - De los cuales dichos pesos de oro, } XXIXUCCCCXXXII - después de fundidos, quedaron. } pesos, IIII tomines. - - Desto pertenesció al fundidor mayor, } UCCXCIIII pesos, - D. Juan de Vega, uno por } II tomines, VII - ciento. } granos. - - Por manera que, sacados los dichos } XXIXUCXXXVIII - derechos de fundidor, quedan. } pesos, I tomín, V granos. - - De los cuales dichos XXXIXUCXXXVIII } - pesos, I tomín, V granos } IIUDCCCCXXII pesos, - pertenescieron á Su Majestad de } II tomines, - diezmo e noveno de ciertas partidas } VIII granos. - de oro de minas de nacimiento. } - - De los cuales se dan al Almirante } CCXCII pesos, I tomín - de su décima. } y grano y medio. - - - _Relación del oro bajo de lo desta isla Fernandina que se ha fundido - desde XIIII días del mes de marzo del año de mill e quinientos e - veinte e seis años hasta ocho días de marzo de este año de IUDXXVII - años, así en refundiciones como en la fundición general, que se acabó - en el dicho día de marzo, que es en la manera siguiente:_ - - Metiéronse á fundir en las dichas } - refundiciones e fundición general. } IIUCCLXXXIX pesos. - - De los cuales dichos pesos, después } IIUCL pesos, IIII - de fundidos, quedaron. } tomines. - - De los cuales pertenescieron de } XXI pesos, IIII tomines, - derechos al fundidor. } grano y medio. - - Por manera que, sacados los dichos } IIUCXXVIII pesos, - derechos del fundidor mayor, } VII tomines, grano - D. Juan de Vega, quedan. } y medio. - - De los cuales pertenescen á Su } CCXII pesos, VII - Majestad de diezmos. } tomines, II granos y medio. - - Desto pertenesce al Almirante de } XXI pesos, II tomines, - su décima. } III granos y medio. - - - _Relación del oro bajo de quilates e sin ley ni quilates que ha - pertenescido á Su Majestad de lo que á esta isla se ha traído e en - ella se ha fundido, que lo trujeron de la tierra firme e las Hibueras - diversas personas, lo cual estaba por quintar, lo cual es desde XII - de marzo de IUDXXVI años hasta XXIIII de enero deste año de IUDXXVII - años, lo cual es en la manera siguiente:_ - - De oro de XX quilates pertenesció á } X pesos, II tomines, - Su Majestad de un partido. } I grano. - - De oro de XIIII quilates pertenesció } LI pesos, I tomín, - á Su Majestad. } I grano. - - De oro de XIII quilates pertenesció } DCLXXIII pesos, I - á Su Majestad. } tomín, II granos. - - De oro de XIX quilates pertenesció } IIII pesos, I tomín, - á Su Majestad. } IIII granos y medio. - - De oro que no tiene ley, en guanines } XXIIII pesos. - e una manilla. } - - De oro que no tiene ley, en guanines } CXC pesos, VII tomines, - e otras piezas. } II granos y medio. - - De oro que no tiene ley, en barra } XLVII pesos, VII tomines, - fundido. } IIII granos. - - De oro que no tiene ley, en barras } CCXXVI pesos, VI - fundidas. } tomines, VI granos. - - De oro que no tiene ley, de la misma } CXXX pesos, II tomines, - manera. } III granos. - ———————————————————————— - IUCCCLVIII pesos, - V tomines, IX granos. - ———————————————————————— - - Del cual dicho oro e de cada uno } CXXXV pesos, VI tomines, - dello pertenesce e se le da al } XI granos. - Almirante de su décima. } - - - _Relación de la suma que ha rentado del almojarifazgo desta dicha - isla, desde el mes de marzo del año de IUDXXVI años hasta hoy XXIIII - de marzo de mill e quinientos e veinte e siete años, e de lo que se ha - cobrado de las debdas que los debdores debían á Su Majestad, que es en - la manera siguiente:_ - - El dicho almojarifazgo ha rentado } - desta dicha isla el dicho tiempo } - arriba contenido dos mill e docientos } - e noventa e nueve pesos } IIUCCXCIX pesos, - e tres tomines e seis granos, de } III tomines, VI - los cuales aun están por cobrar } granos. - de las personas que lo deben, mill } - pesos. } - - Hanse cobrado de los debdores de } - las debdas de Su Majestad, hasta } DCLXXXII pesos. - hoy dicho día, seiscientos e ochenta } - e dos pesos. } - - - - - 91. - - (1527.—Marzo 8.)—Testimonio de cierta relación que se envió á Su - Majestad en queja de los atropellos que el teniente gobernador Gonzalo - de Guzmán hizo al alcalde y regidores de Santiago.—_A. de I._—Sin - signatura. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, miércoles á hora -de nona, antes de vísperas e después de mediodía poco más ó menos, -ocho días del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e veinte e siete años, estando en las -casas de la morada del tesorero Pero Núñez de Guzmán, por enfermedad -del dicho tesorero, ayuntados los señores Bernaldino de Quesada, -alcalde, e el dicho tesorero e el contador Pero de Paz e Andrés de -Duero e el factor Fernando de Castro, regidores, en presencia de mí, -Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades e escribano público e -del concejo desta dicha cibdad, los dichos señores alcalde e regidores -dijeron que por cuanto hoy dicho día parece haber una hora e media, -poco más ó menos, quel señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador -en esta dicha isla por Sus Majestades, les dijo e mandó e requirió por -ante Joan de la Torre, escribano, que todos saliesen con sus armas e -criados para le dar favor e ayuda para sacar un hombre de la iglesia, -e que yendo en cumplimiento dello hallaron las puertas de la dicha -iglesia cerradas, por lo cual le dijeron e requirieron que por excusar -alboroto e escándalo e según la determinación que conoscieron en el -dicho señor teniente. - -Estando en esto, entró el dicho Gonzalo de Guzmán e dijo al dicho señor -alcalde: «¿Cómo así se cumple lo que yo mando?» E diciendo esto dijo -al señor Andrés de Duero que fuese preso e ansimismo al dicho señor -contador, echándoles mano e arrempujándoles, dándoles de empellones, -diciendo: «Esto mando; llevadlos á la cárcel»; los cuales dijeron que -no lo hiciese por questaban en cabildo, e el dicho señor teniente dijo -que allí no se facía cabildo, sino en las casas de cabildo, que más -era munipudio e comunidad que cabildo, e mandó todavía llevar presos -á los dichos Andrés de Duero e al contador Pero de Paz, los cuales á -voces dijeron á mí el dicho escribano se lo diese por testimonio, y -así cesó el dicho ayuntamiento, diciendo al dicho alcalde el dicho -señor teniente que por qué no facía lo que mandaba, e el dicho señor -alcalde dijo que él era alcalde por el Rey e que á él no le había de -mandar prender, salvo al alguacil, e entonces el dicho señor teniente -echó mano al dicho señor alcalde, diciendo: «Andá también vos preso», -e le echó mano de la vara e de la empuñadura de una espada que tenía, -diciendo: «Dejar»; e llevándolo á empellones fuera de casa del dicho -tesorero, diciendo el dicho alcalde: «Aquí del Rey, e dádmelo por -testimonio»; así que anduvieron trabajando el uno con el otro. En esto -que por ruego del dicho tesorero e fator lo dejó, porque le dijeron -que lo llevarían adonde mandase, e así dejado el dicho alcalde, á los -dichos tesorero e fator e otras personas e á mí el dicho escribano -mostró la vara de justicia que tenía en la mano, quebrada por una -parte, e la camisa por delante algo rota, e pidió le fuese dado por -testimonio de cómo el dicho señor teniente le había quebrado la vara e -querídosela quitar, e cómo le había roto la camisa, e asimismo el dicho -señor teniente dijo al dicho alcalde e mandó que toviese la posada de -Antonio Velázquez por cárcel, so pena de quinientos pesos de oro, lo -cual le mandó á Joan de la Torre, su escribano, e á ello fuí presente -yo el dicho escribano, el cual dicho señor alcalde se fué á la posada -sobredicha e le acompañó el fator, e yo el dicho escribano, que allí de -nuevo tornó á mostrar la dicha vara como estaba quebrada e la camisa -rota, como dicho tenía, e que yo el dicho escribano la mirase, e el -dicho señor fator para que cuando le fuese mostrada la conosciese, la -cual dicha vara de justicia e camisa, yo el dicho escribano vi quebrada -e rota, como de suso se contiene, recién quebrada dicha vara e rota la -dicha camisa, e esto vi que pasó en lo susodicho, lo cual asenté en -el libro de cabildo, lo cual fué fecho e pasó en la dicha cibdad de -Santiago el dicho día, á la hora susodicha, mes e año susodicho, e yo -el dicho Jerónimo de Alanís, escribano susodicho, lo escribí e hice -aquí este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, -escribano público e del concejo. - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, lunes trece días del -mes de mayo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill -e quinientos e veinte e siete años, estando ayuntados en el cabildo -los señores Bernaldino de Quesada, alcalde, el contador Pero de Paz e -Andrés de Duero e el fator Fernando de Castro, regidores, en esta dicha -cibdad por Sus Majestades, e en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, -escribano público de Sus Majestades e escribano público e del concejo -desta dicha cibdad, el dicho señor alcalde dicho, en el dicho cabildo -presentó una petición que á mí el dicho escribano hizo leer, el tenor -de la cual es este que se sigue: - -Muy nobles señores: Ya á vuestras mercedes les es notorio e les -notifico como el miércoles de la semana pasada que se contaron -ocho días del mes de mayo, estando juntos vuestras mercedes en el -cabildo, en la posada de tesorero Pero Núñez de Guzmán, el teniente -de gobernador en esta isla mandóle llevar presos al contador Pero -de Paz e Andrés de Duero, regidores de esta cibdad de Santiago, -diciéndoles palabras feas e deshonestas, e á empujones los echó del -cabildo e mandó á un alguacil, que á la sazón él había fecho, que los -llevase presos á unas casas de piedra que á la sazón eran cárcel, -e diciendo al tesorero Gonzalo de Guzmán, teniente gobernador, que -aquel no era cabildo, sino casa de monipudio e de comunidad e otras -palabras deshonestas, e no contento con esto, se vino para mí, porque -siendo yo alcalde de Su Majestad como lo soy, me hallé en el cabildo, -e porque el dicho Gonzalo de Guzmán mandó facer un mandamiento para -que yo llevase preso al dicho contador Pero de Paz e Andrés de Duero, -e porque no me paresció que no habiendo alguacil, había de mandarme -el dicho señor Gonzalo de Guzmán pudiendo e porque no lo quise facer, -creyendo que era contra la vara del Rey que tenía, me echó mano, el -dicho señor Gonzalo de Guzmán, de los pechos, e de una vara e de una -empuñadura de una espada que juntamente tenía en la mano con la vara, -e á rempujones, él e otras personas que con él venían, me sacaron de -la posada del tesorero donde estábamos haciendo nuestro cabildo e me -llevaba preso á rempujones, la capa caída e el bonete por el suelo e -todo desaliñado, como si yo fuera algún malhechor, e yo por defenderme, -que no me llevase tan maltratado, tirando de la vara del Rey e de mi -espada que junto tenía en las manos, me quebró la vara el dicho Gonzalo -de Guzmán en mis manos e también me rompió toda una camisa por los -pechos, e de todo esto vuestras mercedes son sabidores; por tanto, á -vuestras mercedes suplico dello fagan relación á Su Majestad ó á los -señores oidores de la Abdiencia Real de Santo Domingo, e si vuestras -mercedes así no lo hicieren, digo que sobre mí no cargue culpa alguna -ó fuerza á hacer la dicha relación, que no porque soy persona honrada -e empedida en lo de mi oficio de alcalde, e al presente no hay otro -alcalde en esta cibdad, porque anda visitando los caciques indios -del término desta cibdad de Santiago, e si necesario es, requiero á -vuestras mercedes una vez e dos ó más, cuantas de derecho, el hecho -de lo acaescido fagan relación á Sus Majestades ó á los señores de la -Abdiencia Real de Santo Domingo, e á vos el presente escribano pido me -lo déis por testimonio con lo demás que sobre este caso tengo pedido, -signado de vuestro signo en manera que faga fe e á los presentes ruego -que dello sean testigos. - -E así presente e leído la dicha petición, los dichos señores regidores -dijeron que por cuanto el tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor, se -falló con ellos en el dicho cabildo cuando acontesció lo contenido en -la dicha petición, e convenía que todos se fallasen juntos, que por -tanto mandaban e mandaron á mí el dicho escribano le fuese á decir e -notificar al tesorero viniese á cabildo porque lo estaban esperando. - -E luego en continente yo el dicho escribano fuí á la casa del dicho -tesorero Pero Núñez de Guzmán, al cual dije e notifiqué en su persona -lo dicho e mandado por los dichos señores regidores. - -E luego el dicho señor tesorero dijo que ya sus mercedes sabían -questaba enfermo e á cabsa de su enfermedad no podía salir ni salía de -casa, e que dos de los dichos señores justicia e regidores bastaban -para facer e platicar lo que convenía al servicio de Sus Majestades, -e por tanto él no podía ir al dicho cabildo e que lo toviesen por -excusado; testigos Gonzalo Fernández e Valdés, estante en esta dicha -cibdad. - -E luego los dichos señores justicia e regidores dijeron, habiéndoles -dicho lo sobredicho, que porque esto se acuerde e platique juntos todos -e se vea lo que más convenga, pues quel dicho tesorero no podía venir -al dicho cabildo por su enfermedad, acordaron de se ir todos juntos á -casa del dicho señor tesorero á fenescer el dicho cabildo, e después -que llegaron hallaron al dicho tesorero comiendo, el cual dijo que -les pedía por merced que lo hobiesen por excusado, porque á cabsa de -su enfermedad no podía entender en ninguna cosa, e así acordaron de -se volver á casa del dicho señor tesorero los dichos señores alcalde -é regidores é fenescer el dicho cabildo, hoy dicho día en tañendo á -vísperas. - -E después de lo susodicho en la dicha cibdad, viernes diez e siete -días del dicho mes de mayo del dicho año, estando en las casas de -la morada de mí el dicho escribano los dichos señores contador Pero -de Paz e Fernando de Castro e Andrés de Duero, juntos para facer -ayuntamiento, e porque el dicho alcalde Bernaldino de Quesada dijo, -Gonzalo Galdín, por testigo, que estaba malo e que no podía venir, -por lo cual los dichos señores regidores, en presencia de mí el dicho -escribano dijeron que les parecía que se debía acordar qué se debía -de hacer sobre lo contenido en el dicho escripto, e pues que se había -dejado de fenescerlo, qué se debía de facer á cabsa de la enfermedad -del dicho señor tesorero, para ello acordaron de se ir á casa del dicho -tesorero para lo platicar e facer con él, pues que no podía salir de -su posada, por su enfermedad, e para ello se fueron á casa del dicho -señor tesorero, donde con el dicho señor tesorero todos se juntaron, e -habiendo sobrello platicado acordaron todos de un acuerdo lo siguiente: - -Visto el caso ser tan deshonesto e feo, de tan gran calidad, e la -grande afrenta que hizo á esta cibdad e cabildo, en tan grande -deservicio de Sus Majestades e desacato e quebrantamiento de su -justicia Real, que les parescía e paresció que de todo se faga relación -del caso, como pasó, á Sus Majestades e á los señores de su Consejo, -para que por parte de este dicho cabildo se presente e faga saber e se -agravie e queje, acudiendo en el caso de justicia, e con ello se envíe -el testimonio e abtos que sobrello pasaron, e que asimismo se faga -relación que no se envía información de testigos por no alborotar la -cibdad, porque dellos podría suceder otro caso más grave, por el dicho -Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador, e firmáronlo Pero Núñez de -Guzman, Pero de Paz, Andrés de Duero, Fernando de Castro, e yo Jerónimo -de Alanís, escribano susodicho, lo escribí e fice este mío signo á tal -en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano público e del -concejo. - - - - - 92. - - (1527.—Marzo 16.)—Real cédula al gobernador y justicias mandando - mantener en su derecho á Antonio Velázquez, como heredero de Diego - Velázquez.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Gobernador, alcalde e otros jueces e justicias cualesquiera, -así de la isla de Cuba como de todas las otras islas indias y tierra -firme del mar Océano, á quien lo en esta mi cédula contenido toca -e atañe, e á cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones: -Antonio Velázquez, vecino de la villa de Cuéllar, me hizo relación quel -adelantado Diego Velázquez, nuestro gobernador de la isla de Cuba, -difunto, por su testamento e postrera voluntad le dejó e instituyó -por su universal heredero, e que él quiere ir á cobrar los bienes e -herencia del dicho Adelantado, e me suplicó e pidió por merced vos -mandase que cerca de lo susodicho le hiciese dar entero cumplimiento -de justicia, sin que recibiese agravio, ó como la mi merced fuese; por -ende yo vos mando á todos e cada uno de vos en los dichos vuestros -lugares e jurisdicciones, como dicho es, que veades lo susodicho, y -llamadas e oídas las partes á quien toca é atañe, lo más brevemente e -sin dilación que se pueda, hagáis e determinéis lo que halláredes por -justicia, por manera que las partes la hayan ó alcancen e por defecto -della no tengan cabsa ni razón de se nos venir ni enviar á quejar sobre -ello, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna -manera, so pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la nuestra -cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha en Valladolid á diez -y seis días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e siete -años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos y señalada del Obispo -de Osma y doctores Carvajal y Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo y -licenciado Pedro Manuel. - - - - - 93. - - (1527.—Marzo 26.)—Relaciones dadas por Pedro de Paz del oro fundido en - la isla y del que envía á S. M. incluyendo la renta de almojarifazgo, - suplicando al mismo tiempo que le acuerde salario.—_A. de I._, 53, 6, - 4. - - -Sacra Cesárea, Católica Majestad.—Porque en lo que toca al estado -en que está esta isla lo sabrá Vuestra Majestad por la carta que de -consulta escrebimos en ésta, cerca de ello, no diremos más de remitirme -á ella. La fundición se acabó en esta isla á ocho de marzo de este -presente año de quinientos e veinte y siete años, e lo que entró á -fundir e lo que pertenesció á Vuestra Majestad de refundiciones ó -fundición, e de otras partidas de oro que se trujo de fuera parte á -fundir á esta isla, de que se cobró el quinto, verá Vuestra Majestad -por la relación que juntamente con ésta invío, y ansimismo va en la -dicha relación lo que ha pertenecido á Vuestra Majestad este dicho año -del almojarifazgo, que gracias á Dios ha subido harto, porque el año -pasado no rentó sino mill y seiscientos, y este año ha rentado dos mill -y trecientos, y luego se despachó todo el oro que estaba en poder del -tesorero para Vuestra Majestad, ques lo que Vuestra Majestad verá por -esta relación que ansimismo invío. Va por vía de la isla Española como -Vuestra Majestad lo tiene mandado. - -Por otras cartas he hecho relación á Vuestra Majestad como fué servido -de me hacer merced de la escribanía de minas de esta isla, e como -en ella no hay provecho, y al que tiene el dicho oficio en la isla -Española, le da Vuestra Majestad con el de salario cincuenta mill -maravedís, e á mí no se me da cosa alguna, porque humillmente suplico -á Vuestra Reverenda Majestad habiendo repeto á que yo sirvo á Vuestra -Majestad e á que soy casado y tengo mi mujer e hijos e otras doncellas -en esta isla, e á lo mucho que yo perdí en la ida á esos reinos por -mandado de Vuestra Majestad, de cuya causa yo estoy en necesidad, que -sea servido de me señalar con la dicha escribanía otro tanto salario -como se da al que la tiene en la isla Española, porque con esto me -será mucha ayuda para me sostener, e Vuestra Majestad me hará mucho -bien y merced. Dios nuestro Señor la Real persona de Vuestra Majestad -guarde y conserve en su santo servicio y su imperial estado acresciente -con muchos más reinos e señoríos, como su Real corazón desea. Desta -isla Fernandina á XXVI de marzo.—De Vuestra S. C. Católica Majestad, -humilísimo siervo y vasallo que sus Reales pies y manos besa, Pedro de -Paz. - - - _Relación de los maravedís e pesos de oro que han pertenecido á - Vuestra Majestad en esta isla Fernandina, desde veinte y siete días - del mes de hebrero del año pasado de mill e quinientos e veinte y - seis años, hasta ocho días del mes de marzo de este año de mill e - quinientos e veinte y siete años, que se acabó la fundición general - del oro que se ha cogido en esta isla e de lo que en ella se ha - fundido, ansí en refundiciones como en la fundición general, e del oro - bajo de rescates de tierra firme e de las Hibueras, e de Nicaragua, e - de lo que ha rentado el almojarifazgo en el dicho tiempo, lo cual todo - es en la manera siguiente:_ - -Hanse metido á fundir e refundir dende el dicho día veinte y siete días -del mes de hebrero del dicho año de mill e quinientos e veinte e seis -años hasta el dicho día ocho del mes de marzo deste dicho año de mill -e quinientos e veinte y siete años que se acabó la fundición general, -treinta mill e ochocientos e ochenta y dos pesos e seis tomines e seis -granos de oro fino de personas particulares. - -De los cuales después de fundidos quedaron en veinte y nueve mill e -cuatrocientos e treinta e dos pesos y cuatro tomines del dicho oro. - -E dellos pertenecieron á D. Juan de Vega de sus derechos de fundidor -mayor de esta isla, á razón de uno por ciento, docientos e noventa y -cuatro pesos e dos tomines e siete granos del dicho oro. - -Los cuales, sacados de la dicha suma, quedaron en veinte e nueve mill e -ciento e treinta e ocho pesos e un tomín e cinco granos del dicho oro. - -De los cuales pertenecieron á Vuestra Majestad de diezmo e noveno de -ciertas partidas que en ello hobo de oro de minas de nacimiento, e de -ciertas partidas de oro que se quintó, dos mill e novecientos e veinte -y dos pesos e dos tomines y ocho granos y medio del dicho oro fino. - -De los cuales se dieron á la Virreina, en nombre del Almirante su -hijo, e con su poder, de la décima que Vuestra Majestad le manda dar, -doscientos e noventa y dos pesos y un tomín e diez granos y medio del -dicho oro fino. - -Los cuales, sacados del dicho diezmo e noveno, quedan líquidos para -Vuestra Majestad dos mill e seiscientos e treinta pesos e diez granos -de oro fino. - -Metiéronse á fundir en las dichas refundiciones e fundición general, de -personas particulares, dos mill e docientos e ochenta e nueve pesos de -oro bajo de esta isla, de los cuales después de fundidos quedaron en -dos mill e ciento e cincuenta pesos e cuatro tomines. - -De los cuales se sacan veinte y un pesos y cuatro tomines e medio grano -del dicho oro, que se dieron á D. Juan de Vega por los derechos de -fundidor mayor desta isla, á razón de uno por ciento. - -Los cuales, sacados de la suma susodicha, quedan en dos mill e ciento e -veinte y ocho pesos e siete tomines e once granos y medio. - -De los cuales pertenecieron á Vuestra Majestad, de diezmo, doscientos e -doce pesos e siete tomines e dos granos y medio del dicho oro bajo. - -De los cuales se dieron á la Virreyna, en nombre del Almirante su hijo, -e con su poder, veinte y un pesos e dos tomines e tres granos e medio -del dicho oro. - -Los cuales, sacados del dicho diezmo, quedan para Vuestra Majestad -líquidos ciento e noventa y un pesos e cuatro tomines e once granos del -dicho oro. - -De oro bajo de quilates e sin quilates ha pertenecido á Vuestra -Majestad de lo que á esta isla se ha traído y en ella se ha fundido, de -tierra firme e de las Hibueras e de Nicaragua, de diversas personas, -ha pertenecido á Vuestra Majestad del quinto, dende catorce de marzo -del dicho año de mill e quinientos e veinte y seis hasta veinte y -cuatro de enero deste dicho año de mill e quinientos veinte y siete -años, después de sacado lo que dello perteneció á D. Juan de Vega, -fundidor mayor desta isla, de lo que dello se fundió, lo siguiente. - -De oro de veinte quilates, diez pesos e dos tomines e diez granos. - -De oro de catorce quilates, cincuenta y un pesos e un tomín e un grano. - -De oro de trece quilates, seiscientos e setenta y tres pesos e un tomín -e dos granos. - -De oro de diez y nueve quilates, cuatro pesos e un tomín e cuatro -granos y medio. - -De oro que no tiene ley ninguna en guanines, e una manilla, veinte y -cuatro pesos. - -De oro que no tiene ley en guanines e otras piezas, ciento e noventa -pesos e siete tomines e dos granos y medio. - -De oro que no tiene ley, fundido en barra, cuarenta y siete pesos e -siete tomines e cuatro granos. - -De oro que no tiene ley, fundido en barra, doscientos e veinte y seis -pesos e seis tomines e seis granos. - -De oro que no tiene ley, de la misma manera, ciento e treinta pesos e -dos tomines e tres granos, que son por todos los que á Vuestra Majestad -han pertenecido del oro sobredicho, mil e trescientos cincuenta e ocho -pesos e cinco tomines e nueve granos. - -De los cuales se dieron á la Virreina, en nombre del Almirante su hijo, -con su poder, de su décima del dicho oro, ciento e treinta y cinco -pesos e seis tomines e once granos y medio de cada uno de los dichos -partidos lo que le pertenesció por renta. - -De manera que quedan líquidos para Vuestra Majestad mill e doscientos e -veinte y dos pesos e seis tomines e nueve granos e medio del dicho oro -de quilates sobredicho. - -Ha rentado la renta del almojarifazgo de esta isla, dende el dicho día -veinte y siete de hebrero del dicho año de mill e quinientos e veinte -y seis años hasta ocho días del mes de marzo de este dicho año de mill -e quinientos e veinte y siete años, dos mill e doscientos e noventa y -nueve pesos e tres tomines e seis granos y medio. - -Los cuales dichos pesos de oro contenidos en las dichas partidas más -largo queda asentado en los libros de Vuestra Majestad y fecho cargo -dellos al tesorero Pero Núñez de Guzmán, como más largo en ellos -parece, e firmado de dicho tesorero en los dichos cargos. - -Ansimismo se han cobrado en la dicha fundición de las deudas que -se debían á Vuestra Majestad doscientos e ochenta y dos pesos de -oro.—Pedro de Paz. - - - _Relación del oro que se envía á Vuestra Majestad desta isla - Fernandina este presente año de mill e quinientos e veinte y siete - años, lo cual va en dos cajones clavados e cerrados e sellados con la - marca de Vuestra Majestad._ - - De oro fino se envía á Vuestra Majestad } - dos mill e cuatrocientos e } IIUCCCCXXXI pesos, - treinta y un pesos e dos tomines } II tomines, XI granos. - e once granos. } - - De oro de trece y de catorce e de } - quince e de diez y siete e de diez } - y ocho e de diez y nueve e de } IUCLXXVI pesos, - veinte quilates, se envían á Vuestra } VII tomines, VI - Majestad mill e ciento e setenta } granos. - e seis pesos e siete tomines } - e seis granos. } - - De oro bajo sin ningunos quilates } - se envían á Vuestra Majestad } DCCCCXCII pesos, - nuevecientos e noventa y dos pesos } III tomines, VI granos. - e tres tomines e seis granos. } - - Por manera que monta todo el dicho } - oro que se envía á Vuestra } IIIIUDC pesos, V - Majestad cuatro mill e seiscientos } tomines, XI granos. - pesos e cinco tomines e once granos } - del oro susodicho. } - -Pero de Paz. - - - - - 94. - - (1527.—Mayo 7.)—Carta de creencia y petición á Su Santidad para - aplicar una manda piadosa de Diego Velázquez á la obra de la catedral - de Santiago, que se había incendiado, perdiéndose con los libros, - ornamentos y otras cosas.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -Muy Santo Padre y Señor Reverendísimo: Hacemos saber á vuestra Santidad -como á cabsa de ser la iglesia catedral de la isla Fernandina, que -antes se llamaba Cuba, en las nuestras Indias del mar Océano muy pobre -e no tener propios ni rentas para la obra ó fábrica della, no se ha -podido hacer de piedra; así estaba hecha de madera y paja y se ha -quemado algunas veces y agora de nuevo se quemó con los ornamentos, -libros e otras cosas que en ella estaban, y Diego Velázquez, nuestro -adelantado y gobernador que fué de la dicha isla, difunto, dejó por -su testamento dos mill pesos de oro en poder de Diego de Madrigal, -clérigo, para gastar en obras pías, y por ser cosa de mucho servicio de -nuestro Señor, suplicamos á vuestra Santidad mande aplicar y conmutar -los dichos pesos de oro para la obra de la dicha iglesia y dar sus -bullas dello, y porque Nos inviamos á mandar al secretario Pérez que -de nuestra parte lo suplique á vuestra Santidad y le escribimos largo -sobre ello, suplico á vuestra Santidad le mande oir e dar entera fe -y creencia, lo cual recibiremos en muy singular gracia e beneficio -de vuestra Beatitud, cuya muy santa persona nuestro Señor guarde y -sus días acreciente con bueno y próspero regimiento de su universal -Iglesia. Escrita en Valladolid á diez e siete días del mes de mayo de -quinientos e veinte e siete años.—Don Carlos, por la divina clemencia -Emperador semper augusto, Rey de romanos, Despaña, de las dos Sicilias, -de Jerusalén.—El Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma -y Canaria y Beltrán y Cibdad Rodrigo y Manuel. - - - - - 95. - - (1527.—Mayo 27.)—Información hecha en Santiago de Cuba por Gonzalo de - Guzmán sobre haberse fugado de la cárcel Esteban Baseniano, genovés, á - quién tenía preso por ciertos delitos.—_A. de I._, 53, 1, 9. - - - - - 96. - - (1527.—Mayo 27.)—Protesta y apelación de Gonzalo de Guzmán contra una - provisión de la Audiencia de Santo Domingo mandándole cumplir la de - Su Majestad en punto á la comisión de Fr. Pedro Mexía, para poner en - libertad á los indios vacos y ordenarles la manera de vivir.—_A. de - I._, 53, 1, 9. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, veinte e siete días -del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de -mill e quinientos e veinte e siete años, estando presente el muy noble -señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador en esta dicha isla -por Sus Majestades, en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano -de Sus Majestades, y escribano público e del concejo desta dicha -cibdad, e los testigos yuso escriptos paresció Andrés de Duero, vecino -e regidor desta dicha cibdad, e presentó e dió á mí el dicho escribano -un mandamiento de los señores oidores del Abdiencia e Chancillería -Real que en estas partes reside por Sus Majestades, inserto en él dos -provisiones de Sus Majestades e firmado de los dichos señores oidores e -refrendado de Diego Caballero, secretario de la dicha Abdiencia, según -por él parescía su tenor de lo cual es este que se sigue: - -Nos los oidores del Abdiencia ó Chancillería de Su Majestad que en -estas partes del mar Océano reside, hacemos saber á vos, Gonzalo de -Guzmán, teniente de gobernador en la isla Fernandina, que ante Nos -en esta real Abdiencia paresció el reverendo Padre Frey Pedro Mexía, -provincial de la Orden del señor San Francisco en estas partes, juez -de comisión por Su Majestad para las cosas tocantes á los indios, e -presentó una provisión de Su Majestad, firmada de su Real nombre e -refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, despachada e -firmada de los señores del Consejo de las Indias, sellada con el sello -Real según por ella paresció, cuyo tenor es este que se sigue. - -(_Aquí se inserta el documento núm. 85._) - - * * * * * - -E así presentada la dicha provisión de Su Majestad, de suso -encorporada, el dicho Padre Provincial dijo: que como por la dicha -provisión parescía, el Emperador nuestro Señor le enviaba á mandar que -luego se partiese e fuese á la dicha isla Fernandina á entender en el -dicho negocio e cabsa tocante á los indios della, según e como en la -dicha provisión se contenía, el cual, por complir lo por Su Majestad -proveído e mandado, estaba aparejándose y de camino para se partir á -la dicha isla, e que agora había venido á su noticia que en un navío -de la flota que había venido al presente de los reinos de Castilla á -este puerto de Santo Domingo, había venido un Antonio de Soria, vecino -desa dicha isla, el cual diz que traía ciertas provisiones ó treslados -dellas que Su Majestad había proveído e mandado despachar á pedimento -desa isla e de los procuradores della sobre algunas cosas tocantes á -la gobernación della, e que diz que Su Majestad cometía e encomendaba -el repartimiento de los indios e proveimiento dellos á vos, Gonzalo -de Guzmán, e porque le convenía que las dichas provisiones se viesen -para ver si convenía que todavía él fuese á esa dicha isla ó si Su -Majestad había proveído otra cosa en ello, por tanto, que pedía e -pidió mandásemos parescer al dicho Antonio de Soria con las dichas -provisión ó provisiones que ansí diz que traía, para que se viesen e -ficiese e cumpliese lo que más á servicio de Su Majestad conviniese, e -Nos visto lo susodicho, mandamos parescer ante Nos á el dicho Antonio -de Soria y le mandamos traer cualquier provisión ó provisiones que -trajese tocantes á lo susodicho, el cual paresció e trajo e mostró dos -provisiones de Su Majestad dirigidas á vos el dicho Gonzalo de Guzmán, -las cuales es treslado abtorizado de escribano público de Sevilla de -las provisiones originales de Su Majestad, según por ellas paresció; el -tenor de las cuales es este que sigue. - -(_Aquí se inserta el documento núm. 83._) - - * * * * * - -Ansí traídas e presentadas ante Nos las dichas provisiones e cartas -de Su Majestad, que de suso van encorporadas, Nos las vimos estando -presentes el dicho Padre Provincial, el cual nos pidió que como porque -dicho es, él está de camino para se partir á esta dicha isla á entender -en el dicho negocio tocante á los dichos indios e facer e cumplir -lo que Su Majestad por la dicha su provisión le mandaba e cometía, -e podría ser que vos el dicho teniente, so color e por virtud de la -dicha provisión de Su Majestad á vos dirigida os quisiésedes entremeter -en alguna cosa tocante á los dichos indios que ansí por Su Majestad -á él estaban especialmente cometidas, diciendo poderlo vos hacer por -virtud de los dichos poderes e por razón de ir referidos al poder e -instrucciones quel adelantado Diego Velázquez tenía por donde lo por Su -Majestad proveído e mandado no hobiese el efeto que debía haber e se -podrían ofrescer alguna dubda ó dubdas en ello que nosotros aclarásemos -las dichas provisiones, puesto que ellas e cada una dellas estaban -claras e se entendía lo que cada uno había de hacer ó como lo en la -dicha provisión á vos dirigida contenido no se entendía en cosa tocante -á indios, salvo en las otras cosas tocantes á la buena gobernación e -conservación desa isla e conservación della, e dello mandásemos dar -e diésemos nuestra provisión para vos el dicho teniente, según esto -e otras cosas en su pedimiento se contenían, el cual por Nos visto e -vistas las dichas provisiones de suso encorporadas, por quitar la dicha -dubda ó dudas, si algunas se tovieren de lo susodicho, fué aclarado -por esta Real Abdiencia que la dicha provisión e provisiones de Su -Majestad á vos el dicho Gonzalo de Guzmán dirigidas se entendiesen e -entienden e han logar en lo tocante al repartimiento de vecindades e -solares de casas e aguas e caballerías e peonías de tierra e otras -cosas desta calidad e manera que en esta isla se suelen e acostumbran -dar e repartir entre los vecinos e moradores desa isla por el dicho -Adelantado e personas que lo solían dar, e que no se entendiese -ni entiende en lo tocante al repartimiento e encomienda e otros -proveimientos de los dichos indios desa dicha isla, por questo fué -aclarado questá especialmente encomendado e cometido por Su Majestad -al dicho Padre Provincial, que haya de ir e va para que en ello faga -e provea lo que por dicha provisión e comisión, de suso encorporada, -Su Majestad le comete e manda, en razón de lo cual mandamos dar la -presente para vos en la dicha razón, porque vos mandamos que veais -las dichas provisiones de Su Majestad que de suso van encorporadas á -la dicha declaración, por esta Real Abdiencia hechas, e las guardéis -e compláis en todo e por todo según e como en ellas se contiene, e -en guardándolas e compliéndolas no os entremetáis en lo tocante al -repartimiento e encomienda de los dichos indios, pues como dicho es, lo -á ellos tocante está especialmente encargado e cometido al dicho Padre -Provincial, antes le dad para ello todo el favor e ayuda que hobiere -de menester e no vais ni vengáis contra ello en cosa alguna, ni le -pongáis ni consintáis poner en ello embargo ni empedimiento alguno, lo -cual haced e cumplid e no fagades ende al so las penas en las dichas -provisiones contenidas e so pena de suspensión de los indios que tenéis -por el tiempo que al dicho Padre Provincial le paresciere, e lo mesmo -se manda á todos los concejos, alcaldes e justicias e regidores e otras -personas desa isla á quien lo susodicho toca, que lo que en ellos -fuere ansí lo tengan e guarden e cumplan como de suso se contiene e -hagan e cumplan lo que el dicho Padre Provincial proveyere e hiciere -en lo á los dichos indios tocante, so las dichas penas, e ansimismo -mandamos á cualquier escribano público e de Su Majestad que para ello -fuere requerido que vos lean e notifiquen esta nuestra provisión e lo -asienten por testimonio en las espaldas della, so pena de suspensión -del tal oficio que toviere e de cincuenta mill maravedís para la -cámara de Su Majestad. Dada en la cibdad de Santo Domingo desta isla -Española á diez de mayo de mill e quinientos e veinte e siete años.—El -licenciado Cristóbal Lebrón.—El licenciado Zuazo.—Yo Diego Caballero, -escribano de Su Majestad lo fice escrebir por mandado de sus oidores. - -E ansí presentado, el dicho Andrés de Duero pidió e requirió á mí -el dicho escribano lo leyese e notificase al dicho señor Gonzalo de -Guzmán, e lo pidió por testimonio. - -E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que ya sabía lo que en -el dicho mandamiento se contenía e que lo había e hobo por ley de el -notificado como si por mí el dicho escribano le fuera leído como en -él se contiene y que pedía dél treslado en manera que ficiese fe, y -en cuanto al cumplimiento que lo oía: con su respuesta, testigos, el -contador Pedro de Paz e el licenciado Alcázar, médico, e Ruy Días, -tenedor, estantes en esta dicha cibdad. - -En este dicho día, yo el dicho escribano dí el dicho treslado al dicho -señor Gonzalo de Guzmán abtorizado. - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, primero día del mes de -junio e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en presencia -de mí el dicho escribano, respondiendo á la notificación que le fué -hecha de la dicha provisión, dijo: quél ha rescibido mucho agravio en -querer entremeter los dichos señores oidores á dar declaración á la -provisión de Su Majestad, pues ella en sí viene muy clara e Su Majestad -le manda que use en el dicho cargo en todas las cosas y casos quel -dicho adelantado Diego Velázquez, repartidor que fué de los caciques -e indios desta isla, usaba, e para lo hacer tome en sí los poderes -e instrucciones cédulas e otras escripturas quel dicho Adelantado -tenía para repartir los dichos caciques e indios, las cuales el dicho -señor Gonzalo de Guzmán ha visto e tiene en su poder, e por ellas no -consta que Su Majestad le mandase al dicho Adelantado repartir, salvo -los caciques e indios desta dicha isla, e pues Su Majestad manda al -dicho señor Gonzalo de Guzmán haga lo susodicho, quél sin dar otro -entendimiento alguno á las dichas provisiones, las guardará e cumplirá, -pues la voluntad de Su Majestad ansí lo quiere, e que pues Su Majestad -envía á mandar al reverendo Padre Frey Pero Mexía que venga á esta isla -á entender en lo contenido en la dicha provisión e provisiones que -acá haya, que hablan con él, debiera en la hora que viera las dichas -provisiones venirse, pues tan á la mano tenía aparejo de navío, e no -acudir á los dichos señores oidores e poner dubda donde no la había e -dar á entender quel dicho señor Gonzalo de Guzmán era tan ruin criado, -vasallo de Su Majestad, que fuese menester que otro le hiciese cumplir -con pena lo que Su Majestad le mande, de lo cual, como dicho es, dijo -haber rescibido notorio agravio, e que protesta de se querellar del -ante Su Majestad ó á quien e con derecho convenga, en especial que -de más de la provisión quel dicho reverendo Padre tiene e presentó -ante los dichos señores oidores, por donde Su Majestad le cometió lo -susodicho; ansimesmo Su Majestad ha enviado al dicho teniente Gonzalo -de Guzmán otras provisiones en razón de lo susodicho, por donde derogan -la quel dicho reverendo Padre presentó ante los dichos señores oidores, -y ellos se entremetieron á darle otros nuevos entendimientos, e que -venido á esta dicha isla y visto las unas provisiones e las otras, el -dicho señor Gonzalo de Guzmán está presto de se juntar con él, como -Su Majestad por ellas manda, e guardarlas e complirlas como en ellas -se contiene, sin que hobiese nescesidad de serle mandado por otra -persona lo que sobrello deba hacer, pues Su Majestad muy claro se lo -envía á mandar, e que porque con más brevedad se cumpla lo que Su -Majestad manda, pedía á los dichos señores oidores, e si nescesario es -los requiere, aperciban e requieran al dicho reverendo Padre, luego -venga á esta dicha isla, porque así conviene que se haga por lo que -toca al bien della e al servicio de Su Majestad, e porque á los dichos -señores oidores conste el dicho señor Gonzalo de Guzmán haber seído muy -agraviado en la dicha que llaman declaración de la dicha provisión, -mandó á mí el dicho escribano ponga juntamente con esta su respuesta, -un treslado del poder e poderes quel adelantado Diego Velázquez tovo -para usar del dicho cargo de repartidor de los caciques e indios desta -dicha isla, e ansimesmo cierta información que rescibió, por donde dijo -que constaba el dicho Adelantado usar en el dicho cargo de repartidor -de los caciques e indios e no de cosas de las contenidas en la dicha -declaración que los dichos señores oidores dieron á la dicha provisión, -e requirió á mí el dicho escribano, dé lo uno y lo otro y que vaya todo -debajo de un sino, por cuanto el dicho señor Gonzalo de Guzmán luego me -entregó los treslados e los dichos poderes e la dicha información para -que los pusiese como dicho es con la dicha su respuesta. - -Otrosí, dijo que de la dicha declaración que fué hecha de los dichos -señores oidores e pena en la provisión que sobre ello le enviaron, le -ponen, sintiéndose por muy agraviado, como mejor puede e de derecho ha -lugar, de todo ello e de cada una cosa e parte dello apeló para ante Su -Majestad e para ante los señores del su muy alto Consejo, ó para ante -quien con derecho debe, con cuya protección e amparo dijo que ponía -e puso su persona e bienes, e protestaba e protestó de se presentar -con todo lo abtorizado ante quien fuere obligado á se presentar en -seguimiento de la dicha apelación, e pidió á mí el dicho escribano -todo se lo dé por testimonio, para se presentar como dicho es, e demás -dijo que protestaba e protestó todo lo que en tal caso puede e debe -e á su derecho en razón de lo susodicho conviene: testigos, Juan de -la Torre, escribano en esta dicha cibdad, e Juan Amores.—Gonzalo de -Guzmán. Las cuales dichas provisiones e información que el dicho señor -Gonzalo de Guzmán mandó poner con esta su repuesta, son estas que se -siguen. - -(_Se insertan á continuación el documento número 11 y confirmación del -mismo, fecha en Zaragoza á 13 de noviembre de 1518, y la información -en que Pedro de Paz, Fernando de Castro y otros declaran haber usado -Diego Velázquez el oficio de repartidor de caciques é indios, y que la -repartición de solares y tierras corresponde á los concejos._) - - * * * * * - -E después desto, primero día del dicho mes e del dicho año, el dicho -señor Gonzalo de Guzmán mandó á mí el dicho escribano saque un treslado -de la dicha información e se lo dé en pública forma, para quél lo -presente adonde á su derecho convenga, e yo Juan de la Torre, escribano -de Su Majestad susodicho, lo que dicho es, según que ante mí pasó, lo -fice escribir e por ende fice aquí este mío signo á tal en testimonio -de verdad.—Juan de la Torre, escribano de Su Majestad. - - - - - 97. - - (1527.—Mayo 3.)—Testimonio de haberse cumplido la provisión de Su - Majestad mandando depositar las cantidades en que fueron condenados - por el juez de residencia Diego Velázquez los alcaldes y los - regidores, hasta que las causas se fenezcan, y apelación de los - sentenciados, en virtud de otra provisión que se inserta.—_A. de I._, - 144, 1, 9. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, jueves -treinta días del mes de mayo de mill e quinientos e veinte e siete -años, el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, juez de residencia, -teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta -dicha isla por Su Majestad, mandó á mí Juan de la Torre, escribano -de Su Majestad e de la Abdiencia e Juzgado de dicho señor Gonzalo de -Guzmán, leyese e notificase al tesorero Pedro Núñez de Guzmán e al -contador Pedro de Paz e Andrés de Duero e á Diego de Soto e á Francisco -Osorio, vecinos desta dicha cibdad, e á cada uno dellos, una provisión -de Su Majestad el Emperador e Rey D. Carlos, nuestro Señor, escrita -en papel e firmada de su Real nombre e refrendada de Francisco de -los Cobos, su secretario, e sellada con su sello de cera colorada, e -librada de alguno de los señores de su muy alto Consejo, según por ella -parescía, su tenor de la cual es este que se sigue: - -Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos e Emperador semper -augusto; D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, por la misma -gracia, Rey de Castilla, de León, de Aragón, etc.—Á vos, nuestro -lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina ó nuestro alcalde en -el dicho oficio, salud e gracia: Sepades que el licenciado Sainos[13], -nuestro procurador fiscal, nos hizo relación diciendo que por el -licenciado Altamirano, nuestro juez de residencia que fué desa isla -Fernandina, fué condenado Diego Velázquez, difunto, teniente que fué de -gobernador de la dicha isla y el defensor de sus bienes en su nombre, -en diez mill maravedís y en treinta e cinco pesos de oro aplicados -á nuestra cámara y en otras ciertas penas, y que asimismo Manuel de -Rojas, teniente de gobernador que fué de la dicha isla, en veinte e -cinco pesos de oro aplicados á nuestra cámara y en otras penas, y -Andrés de Duero, como alcalde de la cibdad de Santiago, fué condenado -en diez pesos de oro para los gastos de la dicha residencia y en otras -penas, y Diego de Soto, alcalde de la dicha cibdad, fué condenado -en cuatro pesos de oro para los gastos de la instrucción, y Antonio -Velázquez, alcalde de la dicha cibdad, fué condenado en otros cuatro -pesos de oro para los dichos gastos, y quel dicho Antonio Velázquez y -el dicho Andrés de Duero fueron condenados, como regidores de la dicha -cibdad, en noventa e cinco pesos aplicados á la dicha cibdad y en -cien pesos de oro que de derecho diz que pertenecen á nuestra cámara -y en otros cuarenta e dos pesos, juntamente con vos el dicho nuestro -gobernador, como alcalde, condenando á cada uno dellos _insolidum_ -en treinta e cinco pesos, aplicados para la dicha cibdad, y en otros -ciento e diez pesos de oro aplicados para la dicha cibdad, y en doce -pesos aplicados para la nuestra cámara, y que mandó que los bienes -de los susodichos fuesen secrestados, e que asimismo condenó á Pedro -de Paz e á Francisco Osorio, como regidores de la dicha cibdad, en -cuarenta y dos pesos de oro aplicados para la dicha cibdad, y vos el -dicho nuestro gobernador y Pero Núñez de Guzmán e Andrés de Duero e -Antonio Velázquez e Diego de Soto fueron condenados en doce pesos de -oro aplicados á nuestra cámara y en otras muchas penas, los cuales -diz que á fin de impedir la ejecución y secrestos y las otras en que -fueron condenados, interpusieron apelación de las dicha condenaciones -para ante los oidores que residen en la dicha nuestra Abdiencia que -reside en la cibdad de Santo Domingo de la isla Española, los cuales le -dieron sus mandamientos para que los dichos secrestos fuesen removidos, -y los depósitos de las dichas condenaciones fuesen alzados, por lo -cual diz que las dichas condenaciones diz que están por ejecutar, y -las tales personas pasan sin ser punidos e castigados, e en nombre -de nuestro fisco nos suplicó e pidió por merced vos mandásemos que -apremiásedes e compeliésedes á los susodichos e á cada uno dellos -á que tornasen á poner en el dicho secresto e depósito las dichas -condenaciones líquidas, e el secresto de los dichos bienes fuese hecho -como por el dicho Licenciado fué declarado, hasta que las dichas causas -sean acabadas e declaradas, ó que viniesen ó enviasen al nuestro -Consejo de las Indias á se presentar en grado de la dicha apelación -que tienen interpuesta, sin embargo de cualquier presentación que ante -los dichos oidores hayan fecho, por ser como fueron condenaciones de -residencia que pertenescen e se han de determinar en el dicho nuestro -Consejo de las Indias, apercibiéndoles que no viniendo se determinarán -las dichas causas en su rebeldía ó como la nuestra merced fuere, lo -cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado -que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha -razón, e Nos tovímoslo por bien; por la cual vos mandamos que luego -veades lo susodicho, e sin embargo del dicho mandamiento, dado por -los dichos nuestros oidores, de que de suso se hace mención, hagáis -poner e pongáis las dichas condenaciones en el dicho secresto e -depósito, según e de la manera que por el dicho juez de residencia -fué mandado, e notifiquéis á los susodichos que vengan ó envíen su -procurador suficiente con su poder bastante al nuestro Consejo de las -Indias, dentro del término que por vos les fuere señalado, á estar á -justicia e alegar de su derecho sobre las dichas causas con el dicho -nuestro procurador fiscal, con apercibimiento que les hacemos, que si -no lo hicieren, en su absencia e rebeldía se verán las dichas cabsas -e determinará en ellas lo que fuere justicia, dando fianza los dichos -Diego Velázquez ó el defensor de sus bienes en su nombre, e Andrés -de Duero e Antonio Velázquez, Diego de Soto, Gonzalo de Guzmán e vos -el dicho nuestro gobernador, cuyos bienes por las dichas sentencias -paresce haber sido secrestados, cada uno de ellos en cantidad de -quinientos pesos de oro, porque sobre determinación de las dichas -causas estarán á derecho e pagarán lo sentenciado. Dada en Granada á -diez e siete días del mes de noviembre, año del nacimiento de nuestro -Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo -el Rey.—Yo Francisco de Cobos, secretario de su cesárea e católica -Majestad, la fice escrebir por su mandado. - -Y en las espaldas de la dicha carta estaban escritos los nombres -siguientes: - -Episcopus Oxonensy.—Dotor Caravajal.—Episcopus Canarie.—Episcopus -Civitatensy.—Registrada, Juan de Samano.—Dotor Beltrán.—Antón Gallo, -chanciller. - -La cual dicha provisión asimismo mandó que se notifique á Antonio -Velázquez, vecino de esta dicha cibdad, e á Manuel de Rojas vecino de -la villa de San Salvador. - -Otrosí, mandó á mí el dicho escribano que notificada la dicha -provisión, notificase á los susodichos paresciesen antél personalmente -en tercero día á dar las fianzas e hacer los depósitos e complir -lo demás en la dicha provisión de Su Majestad contenido, con -apercibimiento que pasado el término e no lo cumpliendo haría en la -cabsa lo que fuese justicia. - -(_Siguen las notificaciones._) - - * * * * * - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cuatro días del dicho -mes de junio e del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e -en presencia de mí el dicho escribano parescieron los dichos Andrés -de Duero e Francisco Osorio, e presentaron un extrato de pedimiento, -juntamente con una escritura signada de Jerónimo de Alanís, escribano, -según e por ella parescía, su tenor de lo cual uno en pos de otro es -esto que se sigue: - -Muy noble señor: Pedro Núñez de Guzmán e Pedro de Paz e Andrés de -Duero e Antonio Velázquez e Diego de Soto e Francisco Osorio, vecinos -desta cibdad de Santiago, ante vuestra merced parescemos e decimos, -que por cuanto vuestra merced, en complimiento y ejecución de una -provisión de Sus Majestades formada e dada á pedimiento del licenciado -Zainos como procurador fiscal que él nombra de Sus Majestades, nos ha -mandado que hiciésemos ciertos depósitos de ciertas condenaciones quel -licenciado Juan Altamirano, juez de residencia que fué en esta isla, -nos condenó en la residencia que tomó en esta dicha isla, e demás della -que diésemos ciertas fianzas según esto e otras cosas más largamente -en la dicha provisión de Su Majestad e en lo por virtud della por -vuestra merced mandado se contiene, á que nos referimos, todo lo cual -ha oído aquí por expreso, y hablando con el acatamiento que debemos, la -dicha provisión e lo por virtud della hecho e mandado por Su Majestad -debe ser mandado reponer, por muchas causas que ante Sus Majestades -protestamos decir e expresar adonde e cómo e cuando á nuestro derecho -convenga, por lo siguiente: - -Lo primero, no haciendo parte al dicho fiscal, por que puesto caso que -nosotros e cada uno de nos fuésemos condenados por el dicho licenciado -Altamirano, el dicho procurador dice, por los notorios agravios que -nos hizo, e nos hacen las dichas condenaciones, apelamos dél e de las -sentencias, pronunciamiento e mandos secretos que contra nosotros -pronunció e mandó, para antel Abdiencia e Chancillería Real que en -estas partes reside, adonde pueden conoscer los oidores della en grado -de apelación de las apelaciones que se interponen de los jueces de -residencia, conforme á la provisión de Sus Majestades, de que tiene -hecha merced á estas partes, por excusar los gastos e daños que de -los ir á seguir á Castilla á su Real Consejo se les podria seguir, -que ha sido procurado en estas partes, e ansí, por virtud de la dicha -merced, hemos proseguido e proseguimos nuestra justicia en la dicha -Abdiencia e Chancillería Real que en estas partes reside, adonde los -oidores della, constándoles los notorios agravios e fuerzas quel dicho -licenciado Juan Altamirano nos hizo, nos mandaron volver e restituir -los dichos depósitos, de lo cual todo si á Su Majestad fuera hecha -relación no mandara dar como se dió la dicha provisión, especialmente -por ser contra el tenor de la merced por Sus Majestades hecha á estas -partes, por el bien de los vecinos e pobladores dellas, cuanto más que -Sus Majestades no serán servidos de quebrantar la dicha merced e de nos -hacer gastar nuestras haciendas por tan poca cantidad, habiendo como -hemos á la[14] en el Abdiencia e Chancillería Real, en prosecución de -nuestra justicia, sacado los procesos e presentádolos e hecho otros -gastos, todo lo cual consta ser así. - -Por tanto, por aquella vía que de derecho hobiere lugar, ante vuestra -merced suplicamos de la dicha provisión para ante Sus Majestades, ó -ante quien de derecho hobiere lugar, con protestación que haremos de -proseguir en nos presentar en grado de suplicación ante Sus Majestades -ó ante quien fuere necesario ó en grado de suplicación decir e alegar -todas las demás causas e razones que á nuestro derecho convengan, -e durante el término desta suplicación á vuestra merced pedimos e -requerimos tantas cuantas veces somos obligados, que no inove cosa -alguna, e si lo contrario hiciere, protestamos que no nos pare -perjuicio e que no sea visto consentirlo tácita ni expresamente, ni -menos no nos pare perjuicio en cosa alguna, e ansí lo pedimos por -testimonio al presente escribano inserto en ello la provisión de Su -Majestad con todo lo demás que en la dicha causa está hecho e se -hiciere e á los presentes rogamos dello sean testigos. - -E para que á Su Majestad conste la dicha merced hecha á estas partes de -que de suso se hace mención, hacemos presentación de este testimonio: - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, jueves diez e seis días -del mes de marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo -de mill e quinientos e veinte e cinco años, estando en las casas de -cabildo desta dicha cibdad ayuntados los señores Andrés de Parada, -alcalde, e Gonzalo de Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e Andrés de Duero -e Diego de Soto, regidores en esta dicha cibdad por Su Majestad, en -presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades e del -concejo desta dicha cibdad, los dichos señores justicia e regidores -dijeron que, por cuanto el lunes próximo pasado que se contaron trece -días deste dicho mes, Andrés de Duero recibió un mandamiento de los -señores oidores del Abdiencia e Chancillería real que en estas partes -residen por Sus Majestades, y en él inserta una provisión de Sus -Majestades por la cual mandan que las apelaciones que se interpusieren -de los jueces de residencia de seiscientos pesos abajo vayan antellos -para que la dicha provisión e mandamiento sea conocido, lo mandase -pregonar según que más largamente en él se contiene, según que por él -paresce, que su tenor es este que se sigue: - -Nos los oidores del Abdiencia e Chancillería del Emperador e Reina -nuestros Señores, que en estas partes del mar Océano residen, hacemos -saber á los del concejo, justicia e regidores de la isla Fernandina, -que Su Majestad agora nuevamente mandó enviar á estas partes una su -Real provisión, firmada de su Real nombre e sellada con su Real sello, -refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, según por ella -paresció, el tenor de la cual es este que se sigue: - -Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos e Emperador semper -augusto; D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, por la misma -gracia, Rey de Castilla, de León, etc. Por cuanto á Nos es hecha -relación que á causa de venir todas las apelaciones que se interponen -de los jueces de residencia que para las Indias del mar Océano se -han proveído e se proveen para tomar residencia á los gobernadores e -justicias que en ellas han sido e son, al nuestro Consejo en grado de -apelación, para que allá se vean e fenezcan, los vecinos e pobladores -de las dichas Indias reciben mucho agravio e daño, porque por ser -muchas las demandas que se ponen á los dichos jueces e justicias en -las dichas residencias, de poca cantidad, y la distancia del camino, -aunque claramente conoscen tener justicia, por las muchas costas e -gastos que se les ofrecen dejan de seguir las dichas cabsas, e así su -justicia perece, que los dichos vecinos reciben mucho agravio e daño, -nos fué suplicado e pedido por merced mandásemos proveer en ello de -remedio con justicia, ó como la nuestra merced fuese, lo cual, visto -por el dicho nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer en ello -de manera que los nuestros súbditos e naturales sean desagraviados e -alcancen su justicia, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra -carta en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual queremos -e mandamos e es nuestra merced e voluntad que de aquí adelante todas -las apelaciones que se interpusieren en caso de residencia de los -jueces de residencia que por Nos han sido ó fueren proveídos para las -dichas Indias, islas e tierra firme del mar Océano, de hasta seicientos -pesos de oro e dende abajo, vayan á la nuestra Abdiencia e Chancillería -questá e reside en la isla Española, para que allá sean vistas por el -nuestro presidente e oidores della e hagan lo que fuere justicia, á los -cuales lo cometemos e damos poder cumplido para determinar los dichos -casos de apelaciones que en caso de residencia se interpusieren, hasta -la dicha contía de los dichos seicientos pesos de oro; esto se entiende -en las demandas que hasta agora han sido puestas ante los jueces que -han sido por Nos proveídos, que no están fenescidas ni determinadas, -como de los que de aquí adelante se proveyeren, e porque esto venga á -noticia de todos, mandamos questa nuestra carta sea pregonada en las -dichas Indias e islas e tierra firme del mar Océano. Dada en la villa -de Valladolid á diez días de junio, año del nacimiento de nuestro -Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e tres años.—Yo el -Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario de Su Majestad, la fice -escrebir por su mandado. - -Y por la dicha provisión Su Majestad manda sea pregonada en estas -Indias e por Nos mandamos que luego como la veáis la hagáis pregonar -e se pregone públicamente en la cibdad de Santiago e en otras partes -de su isla, do viéredes que convenga, para que todos puedan saber e -sepan lo en ella contenido, e de como lo susodicho se hiciere enviaréis -ante Nos por testimonio en manera que haga fe, en el primero navío que -desa isla partiere para ésta, para que veamos como se cumple lo por -Su Majestad mandado, lo cual haced e complid, e no fagades ende al, -so pena de cien mil maravedís para la cámara de Su Majestad. Fecha en -Santo Domingo desta isla Española á veinte días de hebrero de mill e -quinientos e veinte e cinco años.—El licenciado de Villalobos.—Juan -Ortiz, licenciatus.—El licenciado Ayllón.—El licenciado Cristóbal -de Lebrón.—E yo Diego Caballero, escribano de Su Majestad, lo fice -escrebir por mandado de sus oidores. - -Por los dichos señores justicias e regidores mandaron, en complimiento -del dicho mandamiento, á mí el dicho escribano, que hiciese pregonar la -dicha provisión como en el dicho mandato se contiene, e de ello diese -testimonio en manera que hiciese fe. En este dicho mes e año susodicho, -estando en la plaza pública desta dicha cibdad, en presencia de mí el -dicho escribano, por voz de Miguel de Medina, pregonero desta dicha -cibdad, fué pregonada y publicada la dicha provisión e mandamiento de -suso contenido, como en él se contiene, e á ello fueron testigos Juan -Barba e Juan del Rosal e Juan de Portillo e otros vecinos e moradores -desta dicha cibdad. E yo el dicho escribano, Jerónimo de Alanís, -escribano susodicho, lo fice escrebir e fice este mío signo á tal en -testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano y del concejo. - -E así presentado el dicho escrito, según dicho es, Bernaldino de -Quesada, alcalde e vecino desta cibdad, que presente estaba, dijo quél -tiene poder de Antonio Velázquez, vecino desta dicha cibdad, con quien -asimismo habla la dicha provisión de Su Majestad, por el cual, si -necesario era, dijo que prestaba voz e causión e se obligaba por dicho -Antonio Velázquez, todo lo cual en su nombre hiciere, por ende que en -el dicho nombre presentaba e presentó el extrato presentado por el -dicho Andrés de Duero e Francisco de Osorio e Andrés Ruano. - -E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que mandaba e mandó que -los susodichos ante todas cosas hagan e cumplan lo que Su Majestad -manda por la dicha su provisión e en lo demás contenido en el dicho su -pedimento que sigan su justicia según e como vieren que les cumple. - -E luego el dicho Andrés de Duero antel dicho señor Gonzalo de -Guzmán, para en complimiento de lo que se le mandó depositar por la -provisión de Su Majestad, trajo una cadena e unas cuentas de oro, lo -cual el dicho señor Gonzalo de Guzmán depositó en Andrés de Parada, -vecino desta dicha cibdad, el cual, estando presente, dijo que se -constituía e constituyó por depositario de ciento e veinte e tres -pesos e cuatro tomines e cinco granos de oro en que el dicho Andrés -de Duero fué condenado en la dicha residencia por el dicho licenciado -Juan Altamirano, por cuanto confesó habellos recibido e tenellos -en su poder, e se obligó de acudir con ellos cada e cuando que por -Su Majestad ó por su mandado e de su justicia que de la cabsa deba -conocer, le sean pedidos e demandados, so las penas en que caen e -incurren los depositarios que reciben los depósitos e no acuden con -ellos cuando le son pedidos e demandados, para lo cual obligó su -persona e bienes e renunció cualesquiera leyes de que en este caso se -pueda aprovechar, e dió su poder á las justicias para que así se lo -hagan complir, e firmólo de su nombre: testigos que fueron presentes, -Francisco Osorio e Andrés Ruano e Rodrigo Gutiérrez de Ayala, vecinos -desta dicha cibdad. - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cinco días del -dicho mes de junio e del dicho año, el dicho Andrés de Duero para en -las fianzas que Su Majestad manda que dé sobre la hacienda que le -fué secrestada, dió por sus fiadores Andrés de Parada e á Francisco -Benítez, vecinos desta cibdad, los cuales, estando presentes ambos á -dos juntamente, e cada uno dellos por sí e por el todo, dijeron que -fiaban e fiaron al dicho Andrés de Duero, en tal manera que sobre -razón de la dicha hacienda que así le fué secrestada por el licenciado -Altamirano, estará á derecho ante Su Majestad ó los de su muy alto -Consejo e pagarán lo que contra él en razón de lo susodicho fuere -sentenciado e juzgado, e si no lo cumpliere, quellos como sus fiadores, -según dicho es, ó cada uno por sí, pagarán quinientos pesos de oro -para la cámara de Su Majestad, para lo cual obligaron sus personas e -bienes e renunciaron cualesquiera leyes de que en este caso se puedan -aprovechar, e dieron su poder á las justicias para que así se lo hagan -complir, e el dicho Andrés de Parada lo firmó de su nombre, e porque -el dicho Francisco Benítez no sabía escrebir, lo señaló de su señal: -testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Gonzalo Hernández de -Medina e Antón del Algava e Rodrigo de Marchena.—Andrés de Parada. - -E después desto en la dicha cibdad de Santiago, seis días del dicho -mes de junio del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e en -presencia de mí el dicho escribano, el dicho Bernaldino de Quesada dijo -que, por cuanto el dicho Antonio Velázquez está absente desta cibdad e -él tiene su poder bastante, por ende quél se constituía por depositario -de ciento y setenta e siete pesos e siete tomines e un grano de oro en -que parece quel dicho Antonio Velázquez fué condenado por el licenciado -Juan Altamirano, e se obligó de acudir con ellos cada e cuando que por -Su Majestad ó por su justicia que de la cabsa deba conocer le sean -pedidos e demandados, etc. - -E luego el dicho Bernaldino de Quesada asimismo dijo que demás de lo -susodicho fiaba e fió al Antonio Valladolid en tal manera que sobre -razón de los bienes que fueron secrestados por el dicho Licenciado -en la dicha residencia, estará á derecho ante Su Majestad ó ante los -señores del muy alto Consejo de las Indias e pagará todo lo que contra -él en razón de lo susodicho fuere juzgado e sentenciado, e si no lo -cumpliere, quél como su fiador pagará quinientos pesos de oro para -la cámara de Su Majestad, para lo cual obligó su persona é bienes e -renunció cualquiera leyes, etc. - -E después desto, en este dicho día, antel dicho señor Gonzalo de -Guzmán paresció el contador Pedro de Paz e dijo que sobre razón de -lo contenido en la dicha provisión de Su Majestad daba e dió por su -depositario de veinte e un pesos de oro en que fué condenado por el -dicho Licenciado á Hernando de Castro, el cual, estando presente, dijo -que se constituía e constituyó por depositario, etc. - -E luego el dicho contador dijo quél presentaba e presentó asimismo el -dicho escrito de suplicación presentado por el dicho Andrés de Duero e -los demás, e pidió lo en él contenido. - -E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que responde lo que -respondió á los demás que lo presentaron. - -E después desto, en este dicho día, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán -paresció el dicho Diego de Soto e trajo ciertos pedazos de oro para el -dicho depósito, los cuales el dicho señor Gonzalo de Guzmán depositó -en el dicho Andrés de Parada, vecino desta dicha cibdad, el cual -estando presente dijo que se constituía e constituyó por depositario -de cincuenta e seis pesos e tres tomines e un grano en que paresce -quel dicho Diego de Soto fué condenado por el dicho Licenciado, por -cuanto confesó tenellos en su poder, e se obligó de acudir con ellos, -etcétera. - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, catorce días del dicho -mes de junio e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán mandaba -e mandó que se notifique á los susodichos contenidos en la provisión de -Su Majestad que dentro de ocho meses cumplidos primeros siguientes, que -se cuenten desde el día que partiere el primer navío para los reinos -de Castilla desta isla, vayan ó envíen su procurador con su poder -bastante bien iscrito e informado en las dichas cabsas, e se presenten -ante Sus Majestades ó ante los señores de su Consejo de las Indias á -estar á derecho con el dicho procurador fiscal en razón de lo contenido -en la dicha cabsa, con apercibimiento que dijo que les haría, que si -paresciesen según dicho es, les oiría e guardaría su justicia, en otra -manera, no paresciendo, en su absencia e rebeldía se procedería en las -dichas cabsas, yendo cada uno dellos según e como por Su Majestad está -mandado en la dicha provisión e conforme á los apercibimientos en ella -contenidos. - -E después desto, este dicho día, yo el dicho escribano notefiqué lo -susodicho. Testigos, Cristóbal de Najar e Juan de Vejer. - -E después desto, veinte e un días del dicho mes de junio del dicho -año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, para en la parte de cuarenta e -dos pesos en que fué condenado e en la parte que le cabe de doce pesos -en que asimesmo el dicho Licenciado le condenó, dió por depositario -á Gonzalo Pérez, vecino desta cibdad, el cual estando presente dijo -que se constituía e constituyó por depositario de diez e ocho pesos de -oro, en que por las dichas condenaciones paresce haber sido condenado, -el cual estando presente dijo que se constituía e constituyó por -depositario de los dichos diez e ocho pesos de oro e se obligó, etc. - -E después desto, en cinco días del mes de julio e del dicho año, el -dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo, que por cuanto Pedro Núñez de -Guzmán, tesorero que fué por Su Majestad en la dicha isla, es fallecido -e pasado desta presente vida, e que sus bienes están en secresto e -depósito hasta en tanto que dé cuenta de lo que es á su cargo tocante á -la hacienda de Su Majestad, de cuya cabsa no se puede dar las fianzas -que Su Majestad manda, e pues la hacienda está según dicho es, e en -ella está puesto el recabdo necesario, á mayor abundamiento mandaba e -mandó que se notifique al contador Pedro de Paz, ques público e notorio -ques albacea del dicho tesorero, que envie su procurador con su poder -bastante bien iscrito e informado en la dicha cabsa ante Su Majestad e -ante los señores del Su Real Consejo de las Indias sobre razón de lo -contenido en la sentencia en quel dicho tesorero fué condenado, con los -demás apercibimientos contenidos en el abto hecho por el dicho señor -Gonzalo de Guzmán en que mandó que paresciesen los susodichos ante Su -Majestad. - -E luego desde á poco rato, yo el dicho escribano notefiqué lo susodicho -al dicho contador: testigos los susodichos. - -Otrosí, yo el dicho escribano notefiqué al dicho contador Pedro de Paz -que por lo que á él le toca vaya ó envíe en seguimiento de la dicha -cabsa en que fué condenado e que parezca ante Su Majestad, so los -apercibimientos en la dicha provisión de Su Majestad contenidos. - -E después desto, este dicho día, el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo, -que por cuanto Manuel de Rojas no está en esta cibdad, e paresce que -Francisco Osorio tiene en depósito los veinte e cinco pesos de oro en -que fué condenado, mandaba e mandó que de nuevo el dicho Francisco -Osorio se constituyese por depositario dellos, el cual estando presente -dijo que se constituía e constituyó por depositario, etc. - -E después desto, este dicho día, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, -en nombre de los bienes del adelantado Diego Velázquez, dió por -depositario de diez mil maravedís de treinta e cinco pesos de oro en -que paresce quel dicho Adelantado fué condenado por el dicho licenciado -Altamirano, al dicho contador Pedro de Paz, el cual estando presente -dijo que se constituía e constituyó por depositario, etc. - -En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina, cinco días del mes -de junio de mill e quinientos e veinte e siete años, antel muy noble -señor Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e teniente de gobernador e -repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por Su Majestad, -e en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e -del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Gonzalo de Guzmán, paresció -Francisco Osorio, vecino de esta cibdad, e dijo que en cumplimiento -de lo mandado por Su Majestad sobre la sentencia que dió contra él el -licenciado Juan Altamirano en residencia, en que le condenó en veinte -e un pesos de oro, dió por depositario del dinero á Francisco Benítez, -vecino desta dicha cibdad, el cual estando presente dijo que se -constituía e constituyó por depositario, etc. - -Otrosí, yo el dicho escribano doy fe quel dicho Antonio Velázquez, en -cuyo nombre el dicho Bernaldino de Quesada hizo los autos en esta cabsa -antel dicho señor Gonzalo de Guzmán, e en mi presencia, dijo que se -retificaba e retificó en todos e cualesquier abtos que por él e en su -nombre hobiese hecho el dicho Bernaldino de Quesada, e fueron presentes -por testigos Andrés Ruano e Rodrigo Gutiérrez de Ayala, procuradores. - -E yo Juan de la Torre, escribano de Su Majestad susodicho por mandado -del dicho señor Gonzalo de Guzmán, lo que dicho es según que ante mí -pasó fice escribir e va en estas once hojas con esta en que va este mi -signo, el cual fice á tal—en testimonio de verdad.—Juan de la Torre, -escribano de Su Majestad. - - - - - 98. - - (1527.)—Carta enviada á la Audiencia de Santo Domingo, acerca del - proceder de Gonzalo de Guzmán contra un genovés que había maltratado á - un esclavo negro y se refugió en sagrado.—_A. de I._, 35, 6, 4. - - - - - 99. - - (1527.—Julio 4.)—Declaración del bachiller Rodrigo de Madrigal acerca - de lo que recibió por cláusula del testamento de Diego Velázquez, - para cumplir una manda piadosa, en pleito con Gonzalo de Guzmán, como - heredero del Adelantado.—_A. de I._—Sin signatura. - - -Yo Pero Pérez, escribano de Sus Majestades, notario público apostólico -de la Abdiencia e Juzgado del muy reverendo señor, el Sr. D. Sancho de -Céspedes, maestro escuela, provisor en este obispado de Cuba, etc., -doy e hago fe como en cierto pleito e pedimiento que antel dicho señor -provisor intentó e puso Andrés Ruano, procurador de cabsas, en nombre -del muy noble señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador en esta -isla por Sus Majestades, como heredero del adelantado Diego Velázquez, -que haya gloria, contra el bachiller Rodrigo de Madrigal, clérigo, -sobre razón de los tres mill pesos de oro que el dicho Adelantado mandó -por una cláusula de su testamento que se diesen al dicho Bachiller -para descargo de su conciencia, según más largo en la dicha cláusula -se contiene, sobre lo cual el dicho Bachiller dijo e alegó no haber -rescebido tanta parte de los dichos tres mill pesos de oro, e de -pedimiento del dicho procurador fué pedido que jurase e aclarase que -los maravedís e pesos de oro que ha rescebido, ó otras cosas, para -cumplir la dicha manda, el cual en cuatro días del mes de jullio, año -del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos -e veinte e siete años, el dicho Bachiller declaró, con juramento que -hizo, que tiene rescibidos para cumplir y efectuar la dicha manda, los -pesos de oro siguientes: - -Mill e cien pesos de oro de á diez e nueve quilates que fueron de las -vacas que se vendieron por del dicho Adelantado en la provincia de -Guantánabo[15]. - -Item, de las haciendas e ovejas de Baitiquiri, que se vendieron á -Francisco Aceituno, trescientos y setenta e cinco pesos de oro. - -Item, de la hacienda que se vendió á Hernando Alonso en el término -desta cibdad, ciento e cuarenta e seis pesos de oro. - -Item, treinta e tres pesos de oro que son, e declaró el dicho -Bachiller, de resto de ciento e treinta e un pesos de oro que diz que -cobró Romero, porque lo demás lo dió en cuenta, que los había pagado de -costas e por libramiento de los albaceas. - -Item, declaró el dicho Bachiller que tiene seis ó siete marcos de plata -labrada nueva, que no sabe lo que valen. - -Item, declaró que se compuso con la cruzada sobre la dicha manda e dió -al tesorero della doscientos y cincuenta pesos de oro. - -E según que todo lo susodicho está más largamente asentado e se -contiene en el dicho proceso, el dicho señor gobernador lo pidió por -testimonio, de cuyo pedimiento, yo el dicho escribano notario susodicho -saqué e hice escrebir del dicho proceso e declaración quel dicho -Bachiller hizo, la cual está firmada del dicho señor Provisor e del -dicho Bachiller. En fe de lo cual fice este mío signo.—Pero Pérez, -escribano notario apostólico. - - - - - 100. - - (1527.—Julio 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo, - ordenando á Juan Vázquez que haga pesquisa é información contra el - teniente gobernador de la isla Fernandina, Gonzalo de Guzmán, por - haber sacado de la iglesia á Esteban Baseniano.—_A. de I._, 35, 6, 4. - - - - - 101. - - (1527.—Noviembre 21.)—Información hecha en Santiago por orden de - Gonzalo de Guzmán, á fin de probar que Diego Caballero de la Rosa, - escribano y secretario de la Audiencia de Santo Domingo, es hijo de - sentenciados por la Inquisición y no puede servir tal oficio.—_A. de - I._, 54, 1, 32. - -Ante el escribano Juan de la Torre declaró Ruy Díaz, natural de -Sanlúcar de Barrameda, que Diego Caballero era de la misma villa, -hijo de Juan Caballero, y que este testigo lo vió con sambenito y -fué reconciliado. Martín de Castro declaró después haber oído á -varias personas que la madre de Diego Caballero había sido igualmente -reconciliada por la Inquisición. El testimonio fué remitido al Consejo -de Indias para hacer saber á S. M. el resultado y que provea lo que -convenga más á su servicio. - - - - - 102. - - (1527.—Septiembre 13.)—Información hecha ante Sancho de Céspedes, - provisor de la isla Fernandina, de cómo el teniente gobernador - Gonzalo de Guzmán había cumplido la sentencia eclesiástica en que fué - condenado por sacar de la iglesia á Esteban Baseniano.—_A. de I._, - 35, 6, 4. - - - - - 103. - - (1527.)—Petición del gobernador Gonzalo de Guzmán, apelando ante - Su Majestad de una provisión dada contra él por la Audiencia de - Santo Domingo, por haber sacado de la iglesia á un criminal y otros - actos.—_A. de I._, 51, 1, 15. - - -S. C. C. M.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente general de gobernador -de esta isla Fernandina por Vuestra Majestad, digo: que puede haber -ocho meses, poco más ó menos tiempo, que en esta cibdad de Santiago un -malhechor se retrajo á la iglesia della, e el delito por él cometido -fué de tal calidad, que no podía gozar de las inmunidades de la dicha -iglesia, e porque la justicia de Vuestra Majestad fuese temida y -ejecutada, yo fuí á la dicha iglesia y saqué al dicho malhechor della -para hacer justicia. Fecho lo susodicho, desde ahí á pocos días yo vine -en obidiencia de la madre Santa Iglesia, e fuí absuelto e servido por -el provisor de este obispado, por haber sacado el dicho preso, lo cual -pasado, sabido por los oidores de Vuestra Majestad que residen en la -isla Española, sin cabsa ni razón alguna que para ello les moviese, ni -menos habiendo parte que de mí se querellase, no mirando que habían de -favorecer á la justicia de Vuestra Majestad e no á los dichos clérigos, -de hecho e contra toda razón enviaron á esta isla á un pesquisidor e un -escribano e alguacil para que sobrello hiciesen la pesquisa, e trujeron -cada un día de salario cerca de dos mill maravedís, el cual venido -halló á esta cibdad e vecinos della en mucha paz e sosiego, sin que así -ellos como los dichos clérigos ni otro alguno de mí tuviese querella -alguna, de la cual dicha provisión quel dicho pesquisidor trajo, yo -apelé para ante Vuestra Majestad, e de todo lo proveído por los dichos -oidores, e supliqué para antellos e alegué e probé cabsas por donde -el dicho pesquisidor no se pudo proveer contra mí, tan injusta e -agraviadamente, todo lo cual en el dicho grado de apelación envié ante -Vuestra Majestad á seguir mi justicia, el cual dicho pesquisidor, visto -que no hallaba contra mí cabsa por donde pudiese ser culpado en cosa de -lo que por los dichos oidores me había sido imputado, se estovo en esta -dicha cibdad muchos días sin entender en lo susodicho, salvo en otros -negocios que traía á cargo, no embargante que por mí le fué requerido -que si algunas informaciones quería hacer las hiciese luego, como -todo más largamente consta por los dichos testimonios que ante Vuestra -Majestad envié, pendiente la cual dicha apelación e suplicación, los -dichos oidores, por me agraviar e molestar, como lo han fecho hasta -aquí, viendo que todos los vecinos desta dicha cibdad e isla estaban en -mucha paz e sosiego e sin escándalos ni alborotos algunos, e estando -debajo de mi gobierno e nombre de Vuestra Majestad, quieren suponer -entre ellos e mí disensiones y dar cabsa á que me ficiesen desacatos, -proveyeron segunda vez otra provisión, la cual enviaron dirigida e -con poder á los oficiales de Vuestra Majestad e al concejo, justicia -e regidores desta dicha cibdad, para que ejecutasen en mis bienes e -persona en cuantía de doscientos e tantos mill maravedís que dijeron -quel dicho pesquisidor había ganado de salario en sesenta e tantos días -que había estado en esta dicha isla, de la cual dicha provisión yo -ansimesmo apelé para ante Vuestra Majestad. - -Digo así la dicha provisión como todo lo della dependiente ser contra -mí muy injusta e agraviada e digna de se revocar e dar por injusta, por -todo lo que dello resulta e por lo por mí dicho e alegado contra la -primera como contra la segunda, e por lo siguiente: - -Lo primero, porque como dicho e alegado tengo, los dichos oidores se -movieron á dar e dieron la dicha provisión sin que para ello precediese -pedimento, querellamiento ni otra cosa contra mí por donde pudiesen -proveer como proveyeron, tan injusta e agraviadamente, ni menos haber -parte que lo pidiese e se obligase en las costas conforme á las -Ordenanzas de Vuestra Majestad. - -Lo otro, porque pendiente la dicha apelación, no se podían entremeter á -conoscer de la dicha cabsa. - -Lo otro, porque ya que los dichos oidores quisieran proceder contra mí, -antes que dieran la dicha provisión para que en mis bienes se ejecutase -por tan exigua cantidad, había de ser primeramente oído e por fuero e -por dicho vencido, lo cual no se hizo en esta causa, antes sin me oir -proveyeron tan esabrutamente, porque si me oyeran, yo alegara e probara -tantas cabsas por donde lo por ellos proveído fuera ninguno. - -Lo otro, porque por el tenor de la dicha provisión consta los dichos -oidores haber proveído lo susodicho apasionadamente, porque sabiendo -ellos que los dichos oficiales e concejo e otras personas desta dicha -isla están debajo de mi juridición e nombre de Vuestra Majestad, no -hallando contra mí culpa alguna, dieron la dicha provisión para que -ellos me ejecutasen en los dichos mis bienes, así porque como dicho -tengo me fuesen desacatados contra el poder que de Vuestra Majestad -tengo, como pensando que yo me había de desconcertar contra ellos, -por tener los dichos oidores cabsa para cobrar lo que mal habían -proveído de antes e hacerme culpado no lo estando, e poner entre mí -e los dichos vecinos discordias e querer que subcediesen alborotos e -escándalos, estando, como todos estamos, en mucha paz e sosiego. - -Lo otro, porque si los dichos oidores quisieran ser informados sin -pasión de lo que había subcedido, al tiempo que proveyeron al dicho -pesquisidor, pudieran cometer que hiciera información de lo susodicho -pasado con los dichos clérigos, á una persona desta isla, pues en ella -las hay sin sospecha alguna, para que hecha la tal información la -inviara ante ellos, e no proveer como proveyeron. - -Lo otro, porque despues que tengo el cargo por Vuestra Majestad, -ninguna persona se ha ido á querellar de mí ante los dichos oidores -de agravio ni otras injusticias que les haya fecho, ni menos después -quel dicho pesquisidor vino á esta isla se querelló antél de mí persona -alguna, como todo consta e paresce por los testimonios é información -que con esta mi petición envío. - -Por las cuales razones e cada una dellas, e por las demás que tengo -dichas e alegadas en la dicha provisión de los dichos oidores, e por -las que seyendo nescesarias diré e alegaré, afirmándome en la primera -apelación e presentación que tengo ante Vuestra Majestad fecha, á -Vuestra Majestad suplico me mande haber por presentado en seguimiento -de la dicha mi apelación que interpuse de la dicha segunda provisión -de los dichos oidores, e no consienta ni dé lugar á que yo sea tan -injustamente molestado ni fatigado sin haber cabsa para ello, mandando -reponer e dar por ninguno todo lo proveído por los dichos oidores -contra mí en esta cabsa, e para en prueba de lo por mí dicho e alegado, -hago presentación destos testimonios e probanzas, e pido serme hecho -cumplimiento e justicia.—Gonzalo de Guzmán. - - - - - 104. - - (1527.)—Relación del estado en que se hallan las islas Española, - Fernandina y Santiago, presentada al Consejo de Indias por el - bachiller Alonso de Parada, con propuesta de acudir á su remedio - introduciendo negros esclavos.—_A. de I._, 145, 7, 7. - - -S. C. C. M.—El bachiller Alonso de Parada dice que en la relación -que hizo á Vuestra Majestad en su muy alto Consejo de las Indias en -las cosas tocantes á lo que convenía á su Real servicio y al bien, -población e perpetuación de la Nueva España, dijo que ansimismo la -hacía de lo que convenía á las islas que primero se poblaron, e conoce, -lo que tiene al servicio de Vuestra Majestad la hace en la forma -siguiente: primeramente dice que ya Vuestra Majestad terná relación -de las islas Española e Fernandina e de Santiago, que antes se llamó -Jamaica y que quiere decir del estado y ser en que las dichas islas -quedaron al tiempo que dellas partió, y lo que le parece que conviene -al servicio de Vuestra Majestad e á que se sustente la población de -las dichas islas con acrescentar Vuestra Majestad sus rentas en ellas, -y que declarará primero las poblaciones e calidad dellas e de las -dichas islas, e después dirá la manera que le paresciese debe tener -en su acrecentar y perpetuar las rentas de Vuestra Majestad e las -poblaciones de las dichas islas. - -Y porque la isla Española fué la primera que se pobló de aquellas islas -y es la donde hay más edificios de casas y engenios e otras cosas para -permanescer los vecinos, dirá primero de los pueblos que en ella hay y -de la manera que son y en la comarca e parte questán para propósito de -las granjerías y de coger oro. - - -ESPAÑOLA. - -Sabrá Vuestra Majestad que la dicha isla Española está poblada de las -ciudades de Santo Domingo e la Concepción, e de las villas de Salvaleón -de Iguey, la Buenaventura, y el Bonao y Mejorada, ques el Cotoy, y -San Juan de la Maguana e la villa de Santa María del Puerto, ques la -Yaguana, y la villa Zabana e Puerto Real e Puerto de Plata y todos los -más destos pueblos están muy perdidos e de cada un día se despueblan -por no tener los vecinos con que se poder sustentar en sus haciendas é -granjerías. - -En la dicha isla no hay iglesias, sino de paja, e convernía se diese -orden como se hiciesen iglesias en que hobiese el Santo Sacramento, y -las iglesias que hay no están bien tratadas ni reparadas, antes cada -día se caen e desbaratan. - -La manera que los dichos pueblos tienen, es que la cibdad de Santo -Domingo está poblada y se sustenta y acrecienta su población á cabsa -de las contrataciones que en ella hay y por el puesto que tiene e por -los navíos que á él ocurren en llevar cosas de bastimentos y otros -proveimientos destos reinos de Castilla, e por las perlas, azúcar, -cañafístolas, cueros e sebos que della traen á estos reinos. Hay en las -provincias de la dicha cibdad siete ó ocho ingenios que ya muelen, sin -otros muchos que se comienzan á hacer; hay estancias de mucho pan e -maíz, que se provee Cubagua, donde se cogen las perlas, y las armadas -que se hacen para las pacificaciones y poblaciones de otras tierras. -Está en comarca donde se puede coger oro, y las minas hay cerca en la -villa de la Buenaventura. Hay pocos vecinos; las casas hay una ó dos; -no todas son de pajas; tienen cerca la villa de la Mejorada. Estas -son partes donde siempre se coge oro y alcanzan muy buenas minas. No -hay sino cañafístolas en ellas y el oro que se coge en la Mejorada, -que se dice el Cotoy, es muy fino y habido e hay grandes nacimientos -dello. El Bonao es tierra que lleva mucho fruto de pan y maíz: hanse -comenzado á hacer en él dos engenios quel uno moldrá presto: pueden los -vecinos dél coger oro en la Mejorada y Buenaventura, questán cerca. En -la villa de Hazua[16] es tierra muy frutífera para las cañas dulces, -que pasando por allí dice que vido cañas que le mostraron que decían -que había cinco ó seis años que se habían puesto, sin las coger, ni -curar; estaban tan buenas y enteras como que hobiera año y medio ó dos -años que se hobieran puesto, y esto no se ha visto ni oído durar tanto -tiempo las cañas sin dañarse, porque pasados dos años se pasan huecas -las cañas y se dañan en otras partes; hay en términos de la dicha villa -cuatro ingenios que muelen, sin otros que se comienzan á hacer, y otros -questán así fechos y moldrán presto: está en parte donde puedan coger -oro los vecinos de la dicha villa. - -En San Juan de la Maguana hay dos ingenios que muelen y dicen ser el -azúcar que en ello se muele el más blanco y más duro y mejor que se ha -visto: está en comarcas de minas, y de aquella villa se cogía mucho oro -en los tiempos pasados, y es tierra frutífera de pan y maíces y otras -cosas de la tierra, y hay en ella una palma que lleva dátiles. - -La villa de la Yaguana y la de la Zabana son puertos de mar; no tienen -buena dispusición para dellas se poder coger oro: hay egidos de -ingenios y hanse comenzado algunos á hacer en la Zabana; hay en ellos -muchos cañafístolos. - -Puerto Real es tierra donde se coge buen oro y ha habido y hay en él -muy buenas minas: no se hacen ingenios de azúcar; siempre entiéndese en -coger oro. - -En la cibdad de la Conceción y Santiago están en comarcas de muy buenas -minas, que en sus términos las ha habido e hay las mejores de la isla, -y tienen muchos cañafístolos, tanto que parece cosa increible, porque -dicen que hay tanta cañafístola, que bastaría para proveer todos estos -reinos de Castilla. - -La villa de Puerto de Plata es puerto de mar donde algunas veces van -navíos de Castilla á cargar de azúcar: hay tres ingenios que muelen, -sin dos ó tres trapiches y otro ingenio questá comenzado. - -En la villa de Salvaleón de Iguey está en parte donde no se coge oro; -hay en sus provincias muchos ganados: dicen que más, que en parte de -aquella isla hay un ingenio que muele y hácense otros dos o tres. - - -FERNANDINA. - -La isla Fernandina tiene siete pueblos, que son la cibdad de Santiago -y la villa del Asunción e San Salvador e Santa María del Puerto del -Príncipe e Santo Espíritus, la Trenidad, San Cristóbal de la Vana[17]. - -En la dicha isla no hay iglesias sino de paja, y éstas no las hay -en todos los pueblos, que en algunas casas de personas particulares -se dice misa en algunos de los dichos pueblos, como paresce por la -información que de la dicha isla se trae. - -En todos estos pueblos hay manera para que los más de los vecinos, -estando como están hechos los repartimientos de los indios, pueden -coger oro en las minas que hay en la dicha isla, ecebto los de San -Cristóbal de la Vana que no lo pueden coger. De lo que los vecinos de -la dicha isla se sustentan es de sus granjerías de pan y ganados, e de -coger oro los que lo pueden coger, y esto viene cada un día en mucha -disminución. - - -SANTIAGO. - -La isla de Santiago tiene dos pueblos; el uno se llama Sevilla y el -otro Oristán. En el pueblo de Sevilla hay una fortaleza y un ingenio -de azúcar que hizo el adelantado Francisco de Garay y es bueno y de -buen azúcar; los vecinos desta isla cogen oro, ques bueno. Hanse -dado viñas en aquella isla, de que se hizo, segúnd dicen los que lo -vieron, una pipa de vino el año pasado, y á la isla Fernandina trajeron -unos fraires franciscos un barril de vino que haría media arroba, e -le dieron dél, e se probó en aquella isla y tenía sabor y color de -razonable vino, y dicen queste año se recogerían más de cuatro ó cinco -pipas de vino de las cepas questaban puestas, y que se dan muy bien las -viñas en aquella isla y siempre irá poniendo y dando más fruto. - -Estas dos islas Fernandina e Santiago están muy perdidas e de cada día -se despueblan y se van los vecinos dellas, á cabsa de no tener con qué -se poder sustentar, e ansí lo hacen en la isla Española, sino es las -partes donde hay engenios, las personas que tienen con que se poder -poner cañaverales para moler en los engenios. - -En todas estas tres islas se sustentarían sus poblaciones que al -presente tienen, e aun se acrecentaría, si hobiese con que coger oro y -sustentar las granjerías que tienen, porque en cualquiera de las dichas -islas hay tanto oro como jamás hobo, y al respeto de la gente que hay -y la que hobo en los tiempos pasados, se cogen agora más oro que en el -tiempo pasado. La isla Fernandina, á cabsa de ser montuosa como es, -no se puede sustentar si no es con cogerse oro continuamente en ella, -porque no puede haber otras granjerías en que vivan los vecinos sino es -con el oro. - -En las dichas islas dice que quedan en tal estado que si brevemente -Vuestra Majestad no lo manda remediar, lo más dellas se despoblará -y acabará de perder, y viendo como ha visto las islas Española e -Fernandina e andado todos los más pueblos dellas, e considerando cómo -se conservarían las dichas tierras acrecentándose en ellas la renta -de Vuestra Majestad perpetuamente, y con que á Vuestra Majestad, en -la contratación que se tomase para remedio de las dichas islas, se -le pudiese seguir interese demás del acrescentamiento de sus Reales -rentas y de la población y perpetuación de las dichas islas y que la -de la manera y orden que le parece que en esto se debe tener, habiendo -consideración á los pueblos y vecinos que en ellos hay es la siguiente: - -Primeramente que Vuestra Majestad mandase tomar contratación con el -Rey de Portugal para que en las dichas tres islas se metiesen hasta -número de cuatro mill e quinientos ó cinco mill negros y negras, que se -repartiesen en cada una isla el número que paresciese dellos e se diese -por vía de repartimiento de la manera que abajo se dirá á cada uno de -los vecinos. - -Esta contratación ha querido tomar el Rey de Portugal con los vecinos -de la isla Española diciendo que le diesen fianzas en cierta suma de -ducados, y que fuesen los fiadores personas questuviesen en estos -reinos y abonadas, que se obligasen á pagar los negros que enviase en -cierto tiempo, y con que llegados á las islas se los tomasen en ciertos -días, lo cual no ha habido efecto y se ha quedado la negociación. - -Mandando Vuestra Majestad tomar asiento con el Rey de Portugal para que -le diese los dichos negros y negras en cierto tiempo, se podrían haber, -su precio unos con otros, de siete mill maravedís ó veinte ducados, y -puestos en las islas llegarían con toda costa á treinta ó treinta y dos -ducados, y ninguno habría, siendo buenas piezas, como habían de ser las -que costasen el precio dicho, que no se pudiese dar en las dichas islas -á cincuenta ó cincuenta e cinco pesos de oro, e que recibiesen merced -los que la tomasen, de manera que esta contratación está cierto ganarse -sin todas costas más de la tercia parte. - -Y habíanse de repartir los dichos negros en las islas, que á la -isla Española se habían de dar dos mill e doscientos ó dos mill e -quinientos negros; á la isla Fernandina se habían de mandar dar mill e -quinientos ó mill setecientos negros; á la isla de Santiago se habían -de mandársele seiscientos ó setecientos negros. - -Y para que los dichos negros asegurasen y estuviesen domésticos en la -tierra, habían de ser la mitad dellos de negras, porque se casasen -unos con otros, y esta es cosa que por expiriencia se ha visto que más -los aseguran á que sirvan bien e no se alcen que otra ninguna, porque -teniendo sus mujeres e hijos se están con ellos e sirven bien. - -Estos negros y negras se habían de dar e repartir en las dichas islas -á personas que con ellos cogiesen oro, ó los que han comenzado á hacer -ingenios, porque á cabsa de no se coger oro se han perdido muchas de -las rentas de Vuestra Majestad y de la contratación e población de -aquellas partes. - -Hanse de dar los dichos negros á las personas que, como dicho es, cojan -oro ó labran ingenios para que la tierra mejor se pueble por vía de -repartimiento, dando á cada uno los negros y negras que paresciese -que pudiese tener y pagar, e con cargo que no los trajese en otras -granjerías si no fuese en coger oro y en labrar en las estancias e -haciendo que fuesen necesarios para se coger el oro. - -Y porque podría ser que para se coger oro e para hacer haciendas no -bastasen el número de negros y negras que á algunos vecinos se diesen -para coger oro e para hacer estancias, se había de considerar de que -el repartimiento que se hiciese de los dichos negros y negras, que se -hiciesen compañías entre algunos vecinos, para que se juntasen dos -repartimientos juntos, e habría más aparejo para poder coger oro e para -hacer labranzas. - -Los dichos negros e negras se habían de repartir e dar para que los -vecinos se perpetuasen en la tierra con tal condición, que no los -pudiesen vender para sacarlos fuera de la isla donde se repartiesen, -e que si alguno de los dichos negros e negras que fuesen dados en -repartimientos se muriesen al que los diesen, fuese obligado á comprar -otro luego, que quedase en su lugar, de manera que los dichos negros y -negras quedasen perpetuos á la dicha isla e no se desminuyesen. - -Y porque esto no cabse descontento ó pesadumbre á los vecinos, que se -permita que si alguno quisiese vender los dichos negros y los hijos que -de ellos se hobiesen y sus haciendas, que lo pueda hacer, vendiéndolos -á otros vecinos de los del pueblo donde él viviese ó á otro que entre -en su lugar á vivir en el dicho pueblo. - -Y para que esto mejor se hiciese, convernía que Vuestra Majestad -mandase fiar los dichos negros e negras en cada una de las dichas islas -á los vecinos en quien se repartiesen, por espacio e tiempo de tres -años, y en este tiempo se podría pagar á Vuestra Majestad en cada un -año sin que se perdiese cosa alguna de sus rentas desta manera. - -Que en las fundiciones, que cada una fundición el tesorero de Vuestra -Majestad tuviese cargo de cobrar de cada un vecino la tercia parte de -lo que montase, en lo que debiese á Vuestra Majestad de los dichos -negros, e de los que trajesen, e los engenios de los primeros azúcares -que sacasen dellos se pagase á Vuestra Majestad e porque más cierto -estuviese la paga et se cogiese más oro; questos negros solamente se -repartiesen y se diesen á persona que con ellos cogiesen oro y non los -trajesen en otras granjerías, sino á lo coger, pues questo ayudaría -mucho á la contratación e población de las dichas islas, aunque también -convernía que se remediasen los pueblos donde no se coge oro, y questo -se podría dar orden en lo que más conveniese. - -Para más seguridad de la paga, habían de estar hipotecados los dichos -negros á la debda que á Vuestra Majestad se debiese dellos. - -Haciéndose lo susodicho, llevándose los dichos negros teniéndolos los -vecinos por cosa perpetua, permanescerán en las islas y ternán voluntad -destar en ellas con sus mujeres e hijos y dejarlos en las dichas islas. - -Y habiendo continuamente en ella, los dichos negros e los que ellos -multiplicaren, en cada un año se acrecentarán en las rentas de Vuestra -Majestad más de ocho mill pesos de oro, así en los derechos del oro que -se cogiere, como en el almojarifazgo, sin otras contrataciones de que -se recrezca más acrecentamiento á las Reales rentas de Vuestra Majestad -y mucho bien á los pobladores dellas. - -Y porque se llevasen los dichos negros mejor, mandando Vuestra Majestad -tomar el dicho asiento con el Rey de Portugal e comenzándose á llevar -los dichos negros, se había de prohibir que ninguno de los mercaderes -pasasen negros á las dichas islas, si no fuesen los vecinos dellas que -los llevasen para coger oro e para tener en sus granjerías. - -Y diré que si en lo susodicho con brevedad Vuestra Majestad no -manda proveer, que certifica que las dichas islas en poco tiempo -se despoblará la más población dellas, y se perderán las rentas de -Vuestra Majestad, y que no puede haber otro congruente remedio para -las acrecentar y sustentar la población de las dichas islas, questo -lo dice como persona celosa del servicio de Vuestra Majestad e del -bien e acrecentamiento de aquellas partes, e que con este celo se -movió principalmente á venir á hacer la dicha relación para que las -dichas islas se sustenten y no se acaben de perder, e que humillmente -á Vuestra Majestad suplica mande considerar estas islas e la de San -Juan, ansí las primeras que se han poblado en aquellas partes, y que la -Corona Real tiene en ellas un estado de granjear e que remediándose con -tiempo, de cada un día será más e terná más rentas Vuestra Majestad, -y que no remediándose brevemente, que se perderán del todo, y demás -de ser mucho daño perderse tales tierras, redundará en que faltando -éstas, no se puedan pacificar ni poblar otras tierras, que destas se -han de proveer de las cosas necesarias, y no se acrescentará en ellas -nuestra santa fe católica y Dios nuestro Señor y Vuestra Majestad serán -deservidos. - - - - - 105. - - (1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador de la isla pidiendo - informe acerca de las necesidades en que se encuentra, y medios de - remediarlas por sisa ó repartimiento vecinal.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina ó -nuestro alcalde en el dicho oficio: Por parte de la dicha isla et -vecinos della me fué fecha relación que la dicha isla tiene mucha -necesidad de reparos et hacer otros gastos, así para la seguridad -della et hacer guerra contra los indios que están alzados et guarda de -los negros, como para otras cosas necesarias á la buena población et -acrecentamiento desa dicha isla, et que porque no tienen propios, ni -rentas, ni otras cosas de donde lo cumplir, me fué suplicado e pedido -por merced les diese licencia para repartir ó echar por sisa lo que -para ello hobiesen menester, ó como la mi merced fuese, et porque yo -quiero ser informado de lo susodicho, yo vos mando que luego veades -lo susodicho e vos informeis et sepais qué necesidades son las que la -dicha isla tiene, e que tanta cantidad de maravedís habrá menester -para las cumplir, et si tiene propios ó rentas ó otras cosas de que -lo cumplir, et si los tiene, hagáis que dello se cumpla, et si no los -tiene, os informéis et sepáis que será bien que se reparta entre los -vecinos de la dicha isla ó eche por sisa en los mantenimientos et cosas -que en ella se vendieren, ó de dónde se podrá haber con menos daño -et perjuicio desa isla et vecinos et moradores de ella, et la dicha -información habida y la verdad sabida, escripta en limpio e firmada de -vuestro nombre et sinnada del escribano ante quien pasare, en manera -que haga fe, con vuestro parecer de lo que en ello se debe de proveer, -la enviad al mi Consejo de las Indias para que yo la mande ver y provea -lo que convenga. Fecha en Burgos á quince días del mes de febrero de -mill e quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su -Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos. - - - - - 106. - - (1528.—Febrero 15).—Real cédula enviada á Gonzalo de Guzmán, - contestando sus cartas acerca del genovés que se refugió en la - iglesia y recomendándole obedezca las provisiones de la Audiencia y - guarde las inmunidades del clero. Recomendará á la Virreina que le - señale salario. El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en el - tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice del secretario - de la Audiencia, Diego Caballero. Aprueba lo determinado acerca de - la instrucción de los indios, siendo esta la materia en que más se - complace. Aprueba el nombramiento interino de Hernando de Castro para - tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. Autoriza la - introducción de negros en la isla. Concede al dicho Gonzalo de Guzmán - licencia para casarse.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la -isla Fernandina: Vi vuestras letras de veinte e cinco de septiembre del -año pasado, en respuesta de las que yo vos mandé escribir, y holgué de -saber quellas y las provisiones y despachos que con ellos iban para esa -isla llegaron á vuestro poder. - -1. Las cartas que decís que me escribistes en diez de jullio, ni la -información y proceso de lo que decís que enviastes, de lo que pasastes -con el Provisor e clérigos desa isla, sobre el malhechor que se acogió -á la iglesia, no llegaron acá. Debéis informaros quién las traía y para -adelante advertiros de enviar siempre vuestros despachos con personas -de recaudo, por manera que vengan seguros, porque, como veis, es gran -inconviniente dejar de tener noticias de las cosas que se deben proveer. - -2. Vi lo que decís que sobre esto deste malhechor y otras cosas -proveyó el Abdiencia Real que reside en la isla Española, y como -enviaron contra vos pesquesidor sobrello con gran salario, no llevando -vos ningún salario de mí en ese cargo; yo he mandado escrebir á la -dicha Abdiencia lo que conviene cerca desto y que á vos os ayuden y -favorezcan en las cosas de nuestro servicio y ejecución de la nuestra -justicia, y así lo harán: vos tened siempre mucho estudio y cuidado de -usar dese cargo con mucha retitud y cordura como de vos se confía y de -excusar cuanto os fuere posible que no haya de vos quejas, y porque -como sabéis, la dicha Abdiencia está en nombre de nuestra persona -Real y lo que allá se proveyere se ha de cumplir y ejecutar como si -Nos lo proveyésemos y mandásemos, vos mando que vos así lo hagáis en -todo y por todo, que ellos no proveerán cosa sino lo que de Nos tienen -mandado, y si vos vierdes que lo que así proveen y vos mandan es -injusto, supliquéis antellos mismos dello, e si con vuestra suplicación -y respuesta lo confirmaren, avisarnos heis dello para que se vea y -provea lo que convenga á nuestro servicio, y en lo que toca á las del -dicho Provisor et cabildo, asimismo les he mandado escrebir que cuando -acaescieren cosas semejantes tengan toda templanza: vos tened mucho -cuidado de guardar la inmunidad de la iglesia, e muy bien hecistes en -someteros á su correción et cumplir la penitencia que vos dieron. - -3. Cuanto á lo que decís que después que os mandé proveer dese cargo -de nuestro gobernador desa isla, habéis fecho y trabajado en la -pacificación della y buen tratamiento y conversión de los indios, -y lo que en ella habéis gastado de vuestra hacienda, á causa de no -tener salario con el dicho cargo, yo estoy bien informado de lo que en -ello me habéis servido y trabajado, y con esta confianza y porque fuí -informado de la experiencia que para ello teníades, os mande proveer -dél, y así os encargo lo hagáis adelante, que yo escribo á la Virreina -rogando que os dé el salario competente, conforme á la calidad de -vuestra persona, con que os podáis sustentar sin nescesidad. - -4. En lo que decís que los dichos oidores se entremeten en proveer -las cosas tocantes á los indios desa isla contra lo que por Nos está -mandado y proveído cerca desto, de que la dicha isla et indios resciben -daño, por lo que en vuestra carta decís, yo les he mandado escrebir que -no se entremetan en cosas tocantes á los dichos indios, y vos cumplid -lo que cerca del buen tratamiento y administración dellos por Nos está -proveído, entre tanto que va el Padre Fray Miguel Ramírez, electo -obispo desa isla, á quien en lugar de Fray Pero Mexía, juntamente con -vos, habemos cometido lo que toca á los dichos indios. - -5. Vi lo que decís contra Diego Caballero, nuestro escribano de la -dicha Abdiencia de la Española, y lo mandaré ver, et si se hallare -que es de las personas proveídas, como vos decís, se proveerá lo que -sea justicia, y en lo que toca á no entender en las cosas desa isla -habiendo causa para ello conforme á la ley, lo podéis facer recusar. - -6. Cuanto á lo que decís que los dichos oidores, no lo podiendo hacer -por no ser parte ellos para entender en cosas de indios desa isla, et -asimismo yendo contra lo que por Nos está proveído para que ninguna -persona en esas partes pueda tener más de trecientos de repartimiento, -dieron más de seiscientos indios, sin otros muchos que tenía, con ésta -vos mando enviar sobre carta de la dicha carta y provisión que haya, -para que ninguno tenga más de los dichos trecientos indios; hacedla -ejecutar como en ella se contiene. - -7. He holgado mucho que hayáis proveído de los capellanes que decís -para andar en las estancias á visitar los indios y administrarlos en -las cosas de nuestra santa fe católica, y desto vos encomiendo mucho -que tengáis especial cuidado, porque en cosa me podéis tanto servir -como en la instrucción y buen tratamiento de los indios, y porque tengo -confianza de vos que así lo hacéis, quedo descuidado en este caso. - -8. Cuanto á lo que decís que habiendo depositado vos y los nuestros -oficiales desa isla el oficio de nuestro tesorero della en Fernando -de Castro por muerte de Pero Núñez de Guzmán, con que no llevase -más salario de por uno de los oficios, la dicha Abdiencia lo mandó -depositar en Andrés de Duero y lo recibistes al oficio por virtud de la -dicha provisión, sin que llevase salario hasta que Nos proveyésemos en -ello; fué bien cumplir la provisión del Abdiencia, pero yo he mandado -que entretanto y hasta que Nos proveamos lo que sea nuestro servicio, -lo tenga el dicho Fernando de Castro, como vos y los dichos nuestros -oficiales veréis por la provisión que se le envía. - -9. Hame parescido bien la orden que decís que se debe tener en cada un -año con el nuestro tesorero desa isla para saber lo que resta en su -poder para excusar fraudes y engaños contra nuestra hacienda, y porque -en la carta general lo escribo á vos y á los dichos nuestros oficiales, -en ésta no digo más de remitirme á ella, y vos mando que una provisión -que con ésta va para que en cada mes se vea por vos y por los oficiales -el arca, la hagáis cumplir como en ella se contiene y me aviséis de -cómo se cumple. En el llevar á esa isla los negros para que tiene -licencia, visto lo que escribís, yo he mandado que se dé orden como -alguna persona particular los lleve y los dé á los vecinos á precios -justos, y se entiende en ello y se dará orden muy brevemente como -convenga á nuestro servicio y bien desa isla y vos avisaré de lo que se -hiciere. - -10. En servicio os tengo lo que decís que en esa isla se nos deben más -de cinco mill pesos en dietas ciertas, entre los cuales debe Andrés de -Duero mill pesos; haréis que los unos y los otros se cobren y se pongan -en el arca de las tres llaves y se nos envíe en el primero navío, y -desto tened vos especial cuidado. - -11. Escripta ésta hasta aquí, llegó una letra de..... de otubre del año -pasado con la información que hobistes de los que vinieron de Santa -Marta, y tengo en servicio la deligencia que en ello hecistes y el -cuidado que tovistes de me avisar. - -12. La licencia que pedís para os poder casar en esa isla tengo por -bien de os dar, y por la presente vos la doy, porque por la buena -relación que tengo de vuestra persona y fidelidad soy cierto que -ninguna cosa os ha de estorbar de hacer justicia y nuestro servicio. -De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill e quinientos e -veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada de Osma y -Beltrán.—Cibdad Rodrigo.—Manuel. - - - - - 107. - - (1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador y oficiales Reales - contestando sus cartas y avisando recibo del oro. Le place la - reducción que van haciendo los indios alzados, reconociendo el buen - tratamiento como el medio mejor de conseguirla. Concede limosna para - la obra de la catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr. - Miguel Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc.—_A. de I._, 139, - 1, 7. - - -El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina: Vi vuestra -letra de veinte de marzo del año pasado en que me hacéis saber como -antes me habíades escripto el estado de las cosas desa isla, lo cual -acá no se rescibió: debéis mirar con quién enviáis vuestros despachos, -porque vengan á recaudo, y cuanto á lo que toca á lo que decís que no -conviene poner en libertad los indios desa isla por su incapacidad, -por lo que en vuestra carta decís, ya en esto está proveído lo que -ha parescido que más conviene al servicio de Dios nuestro Señor y -bien desa isla e de los della e de su conversión á nuestra santa fe -católica, que es que lo habemos cometido al obispo que á esa isla va, -y al nuestro gobernador de ella: aquello es nuestra voluntad que se -guarde al presente. - -Los dos mill et cuatrocientos et veinte e un pesos y dos tomines e -once granos de oro fino et mill et ciento et setenta et seis pesos et -siete tomines et seis granos de oro bajo de quilates y novecientos y -noventa y dos pesos et tres tomines e seis granos de oro sin ley, -que enviastes por vía de la Española, se recibieron por los nuestros -oficiales de Sevilla. - -Mucho he holgado de lo que decís que esa isla está buena de salud y -en mucho sosiego y como los indios que estaban alzados se reducen á -nuestro servicio et vienen á las estancias donde solían estar, lo cual, -como sabéis, procede del buen tratamiento que se les hace, y así vos -mando y encargo que tengáis mucho cuidado de mirar que sean muy bien -tratados, como libres, y con amor y buenas obras, porque con éstas -ellos estarán pacíficos y servirán de buena gana et con más voluntad -vernán en conocimiento de nuestra santa fee católica. - -Cuanto á lo que me suplicáis que yo haga merced et limosna para la -fábrica de la iglesia catedral de la cibdad de Santiago desa isla de -las rentas de la sede vacante, pues al presente no hay obispo, porque -la pobreza della es mucha y ha pocos días que se quemó, por ser de -paja, yo he por bien de hacer gracia et limosna para la fábrica de -la dicha iglesia de la mitad de las rentas de la sede vacante, que -montaren á Nos pertenecientes, desde cuatro días del mes de abril -de mill et quinientos et veinte et cinco años que hizo dejación del -obispado desa isla D. Fray Juan Hubite, hasta primero de enero del año -pasado de mill et quinientos et veinte et siete años que presentamos -al venerable Padre Fray Miguel Ramírez, nuestro predicador, y lo que á -este respecto se montaren en la dicha mitad, haréis que se gasten en -la fábrica de la dicha iglesia á vista e voluntad del dicho obispo, que -irá brevemente, et con la presente vos envío la facultad para ello. - -Cuanto á lo que decís que á causa de estar fuera desa isla las personas -que han de proveer y encomendar los indios que vacan, los vecinos desa -isla resciben mucho daño porque en illos á pedir gastan más que vale -el provecho que dellos podrían haber, ya en esto está proveído lo que -conviene para excusar el inconviniente que decís y se ha enviado á -mandar á los oidores que no se entremetan en cosa dello. - -Cuanto á lo que decís que las tercias reszagadas de antes que -mandamos que se acudiese con ellas á la iglesia las ha llevado el -dicho obispo D. Fray Juan Hubite, y sobrello traéis pleito con sus -hacedores diciendo no pertenescerle, yo he mandado dar cierta cédula á -suplicación del dicho obispo para que se acuda con ciertos maravedís -que sobrello le están embargados, como por ella veréis, e aquélla -cumplireis. - -Cuanto á lo que me suplicáis que haga por bien que de nuestra hacienda -se pase en cuenta al nuestro tesorero desa isla lo que se gastó en -una tumba y paño de terciopelo y en ciertos escudos de armas Reales -que pusistes sobrella en la dicha iglesia, yo lo he por bien, y mando -que así se haga. De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill -y quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su -Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos. - - - - - 108. - - (1528.—Febrero 15.)—Real cédula previniendo que los indios que vaquen - sean repartidos por mano del obispo electo y el cabildo, visto que - Gonzalo de Guzmán lo ha hecho á sus deudos y criados.—_A. de I._, 139, - 1, 7. - - -El Rey.—Por cuanto yo soy informado que á causa de tener Gonzalo de -Guzmán, nuestro lugarteniente de la isla Fernandina, cargo de la -encomienda et administración de los indios de la dicha isla, muchos -de los indios que han vacado después que tiene el dicho cargo los -ha encomendado et repartido así á deudos et criados suyos, et así -se espera que lo hará adelante si no se remediase y diese orden en -ello, lo cual es en dapno de los vecinos de la dicha isla, et me fué -suplicado e pedido por merced mandase que en los indios que se hobiesen -de encomendar al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos et criados él -no toviese mano ni entendiese en ello, ó como la mi merced fuese, et -yo tóvelo por bien, por la presente mando que cuando se hobieren de -encomendar algunos indios en esa isla al dicho Gonzalo de Guzmán et sus -debdos ó criados, sea por mano del electo obispo della et del cabildo -de la cibdad de Santiago de la dicha isla, et no de otra manera, et que -la encomienda et repartimiento quel dicho Gonzalo de Guzmán hiciere -en las tales personas sea en sí ninguna. Fecha en Burgos á quince días -del mes de hebrero de mill y quinientos et veinte et ocho años.—Yo el -Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de -los susodichos. - - - FIN DEL TOMO PRIMERO. - - - - - NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS - - -[1] Roto el original. - -[2] No se entiende. Es probable diga Sancta Clara. - -[3] Roto el original. - -[4] Así en el original: D. Jacobo de la Pezuela, en su _Dicc. geog. -hist. de la isla de Cuba_, t. IV., p. 670, consigna que el primer -Obispo electo el año de 1518 se llamaba Juan de Wite y era natural de -Flandes. Despachó patentes nombrando para la nueva iglesia de Cuba -Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero y Arcipreste; pero no tomó -posesión de la mitra, renunciándola en 1525 por seguir desempeñando las -funciones de Confesor y Capellán mayor de la reina de Francia, doña -Leonor, hermana del emperador Carlos V. Murió este prelado en la ciudad -de Brujas el 18 de Setiembre de 1540, según consta del epitafio que se -lee en su sepulcro en el convento de Santo Domingo de aquella ciudad. - -[5] Eran Fr. Luis de Figueroa, prior de la Mejorada, Fr. Bernardino -de Manzanedo y Fr. Juan de Santo Domingo, elegidos por el Cardenal -Cisneros para gobernar en Consejo las Indias y corregir desaciertos -anteriores. - -[6] No se entiende. - -[7] Acaso _conucos_. - -[8] Está inserta anteriormente, mas no la que sigue. - -[9] En el original está escrito _giral teval_ y _giral tebal_. - -[10] Roto el original. - -[11] Por _Lucayos_. - -[12] Examinando D. Juan Bautista Muñoz este proceso de residencia de -Altamirano, escribió (en el tomo LXXXIX, fól. 10 de su Colección): -«Deponen contra él que tenía indios en minas, que hacía compañías -con otros para aprovecharse, aceptó dádivas, no guardó arancel, tomó -prestado, compró casas, etc., etc., valiéndose de la autoridad del -oficio; que hizo muchos maltratamientos é injusticias á hidalgos; no -hay culpa que no se le atribuya, y sin duda, aunque muchas tuviera, se -le abultaron, porque era pariente y muy amigo de Hernán Cortés, y el -juez precisamente era pariente y heredero del adelantado Velázquez, -de cuyo bando eran también los testigos. Especialmente ejercitaron al -Licenciado en su mando Gonzalo de Guzmán, el tesorero Pero Núñez de -Guzmán, contador Pero de Paz y Andrés de Duero, todos regidores de -Santiago, que eran los consentidos de Velázquez en toda realidad y -aprovechamiento, los que no pudo corregir Altamirano y siempre anduvo -á vueltas con ellos, y por esto escribieron mil males de él y ahora le -procuran cuantos pueden para vengarse. Esto prueba el Licenciado en -información por su parte, donde sale juez rectísimo. Esta se haría con -los parciales de Cortés. - -Pronuncia sentencia Guzmán en 11 de marzo de 1527, acompañado de Andrés -de Duero y D. de Soto, regidores, imponiéndole algunas llevaderas -condenaciones, remitiendo uno ú otro caso á S. M., y en todo lo más -absolviéndole por no bien probado y absolutamente nada probado. -Ciertamente no parece sentencia de juez apasionado; sin embargo, dase -Altamirano por muy agraviado, apela, y se le otorga la apelación.» - -[13] En otros documentos, Zainos, Çainos, Ceinos. - -[14] Así en el original. - -[15] Por _Guantánamo_. - -[16] Azua. - -[17] Habana. - - - - - ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS - - INCLUYENDO LOS PUBLICADOS EN LA PRIMERA SERIE. - - - _Páginas._ - - 1508.—Julio 28.—Bula del papa Julio II sobre creación - de catedrales, presentación de obispos y provisión de - beneficios en Indias.—1.ª s., t. XXXIV, p. 25. - - 1511.—Junio 6.—Real cédula al virrey D. Diego Colón, - recomendándole consulte los asuntos de importancia - antes de proveer por sí, como lo ha hecho en el - repartimiento de indios y otras cosas. Trata de las - instrucciones dadas á Diego Velázquez para fomentar - la isla de Cuba. 1 - - 1511.—Julio 25.—Real cédula al virrey D. Diego Colón - y á los oficiales Reales de la isla Española, recomendando - que se procure la emigración de gente de la Montaña - y Guipúzcoa, y juntamente la manera de llevar indios - de otras partes. Aprueba la ida de Diego Velázquez - á Cuba con cuatro frailes. 15 - - 1511.—Agosto 11.—Bula erigiendo las catedrales de - Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo.—1.ª s., t. XXXIV, - p. 29. - - 1512.—Relación hecha por mandado del doctor Beltrán, - del Consejo de Indias, sobre conservación y aumento de - los indios, y puntos de buen gobierno en las cuatro islas - de Santo Domingo, San Juan, Cuba y Jamaica.—1.ª - s., t. XXXIV, p. 136. - - 1512.—Marzo 20.—Real cédula á Diego Velázquez dándose - el Rey por servido por lo que ha hecho en la pacificación - de la isla.—1.ª s., t. XXXII, p. 369. - - 1512.—Marzo 20.—Real cédula al almirante D. Diego - Colón encargándole procure mucho la población de la - isla de Cuba.—1.ª s., t. XXXII, p. 372. - - 1512.—Junio 27.—Real cédula al Provincial de Santiago - encargando el señalamiento de cuarenta frailes de - la orden de San Francisco, doctos y hábiles para doctrinar - á los indios de Tierra firme é islas de Cuba, Jamaica - y San Juan. 26 - - 1512.—Septiembre 13.—Título de fundidor y marcador - de oro en la isla de Cuba á favor de Hernando de Vega, - comendador mayor de Castilla. 28 - - 1512.—Diciembre 12.—Real cédula dando gracias á Diego - Velázquez, capitán de la isla de Cuba, por su cuidado - en el buen tratamiento de los indios, pacificación y - población. 31 - - 1512.—Diciembre 10.—Real cédula ordenando á Diego - Velázquez, capitán de la isla de Cuba, que haga información - de los excesos cometidos en la provincia de Maniabón - por su teniente Francisco de Morales, y probado - el delito, proceda contra su persona por todo rigor de - justicia, públicamente y sin dilación. 32 - - 1513.—Abril 8.—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, - capitán de la isla de Cuba, en aprobación y elogio - de sus actos, por los que le ofrece mercedes; recomienda - la conversión, doctrina y buen tratamiento de los indios, - y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la - isla. 34 - - 1513.—Abril 8.—Real cédula al almirante D. Diego - Colón y á los oficiales Reales de la isla Española, - extrañando se haya impedido pasar á la isla de Cuba á - las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se - les dé permiso para ello. 36 - - 1513.—Abril 13.—Real cédula concediendo á los descubridores - y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de - diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan - los de la isla Española. 37 - - 1513.—Abril 13.—Real cédula haciendo merced á Diego - Velázquez de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de - la villa de la Asunción, en la isla de Cuba, con 20.000 - maravedís al año. 39 - - 1513.—Mayo 8.—Real cédula haciendo merced á Diego - Velázquez, por sus buenos servicios, del cargo de repartidor - de los indios de la isla de Cuba, por pertenecer - á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud de - declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se - hicieron con el almirante D. Cristóbal Colón. 41 - - 1513.—Junio 5.—Título de contador expedido á favor - de Amador de Lares, é instrucción para el ejercicio de su - cargo. 44 - - 1513.—Julio 14.—Real cédula reiterando á Diego Velázquez, - capitán de la isla Española, la prevención de - que los indios sean bien tratados. 55 - - 1513.—Octubre 25.—Real cédula concediendo á Juan - de Sámano, oficial del secretario Lope Conchillos, la - escribanía del concejo de la villa de Trinidad, en la isla - de Cuba, y testimonio de las diligencias practicadas para - la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á 1522. 55 - - 1514.—Carta de Diego Velázquez á S. A. dando cuenta - de ocurrencias de la isla de Cuba y su gobierno.—1.ª s., - t. XI, p. 412. - - 1514.—Octubre 19.—Real cédula al almirante D. Diego - Colón y á los jueces de apelación, ordenando que en - la isla de Cuba no se hagan contratos fiados, á no ser - que se trate de herramientas ó mantenimientos. 55 - - 1515.—Febrero 26.—Real cédula recomendando á Diego - Velázquez la persona del capitán Pedro de Morón, - que pasa á la isla de Cuba, para que sea favorecido así - en el repartimiento de indios como en todo lo demás. 55 - - 1515.—Febrero 28.—Real cédula aprobando lo hecho - por Diego Velázquez en la pacificación y población de la - isla y recomendando prosiga del mismo modo, particularmente - en la conversión, doctrina y tratamiento de los - indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido - las figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo - la isla de Jamaica se nombre de Santiago, y la de - Cuba, Fernandina, porque estos nombres puso el almirante - D. Cristóbal Colón. 56 - - 1515.—Julio 7.—Real cédula encargando al licenciado - Cristóbal Lebrón que no tome residencia á Diego Velázquez - ni á los oficiales que tiene en la isla de Cuba, por - haber satisfacción de sus servicios. 59 - - 1516.—Mayo 30.—Título de veedor del oro y metales - de fundición á favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción - para el ejercicio de este cargo. 60 - - 1515.—Cartas de los oficiales Reales de la isla de Cuba - Cristóbal de Cuéllar y Andrés de Duero, noticiando haber - elegido sitio en el puerto de Santiago, para fundar la - villa, como informarán los procuradores que van á la - corte, que llevan 2.437 pesos de oro bajo, que se han - fundido. Que por parte del Almirante se les ha pedido - la décima parte del quinto de S. A.; tienen necesidad - de dos carabelas y otras cosas: no han consentido la - entrada de esclavos negros. Por devoción á S. A. ha - puesto al puerto el nombre de Santiago, y allí harán la - casa de contratación y una buena fortaleza. En la isla - hay siete iglesias y varias haciendas.—1.ª s., t. XI, - p. 448. - - 1516.—Diciembre 11.—Real cédula ordenando que el - oro que se hallare en la isla Fernandina se marque por - la ley que tuviere.—1.ª s., t. XI, p. 285. - - 1516.—Diciembre 21.—Real cédula expedida á petición - de los vecinos de la isla de Cuba, ordenando que los - letrados que en ella residan no puedan abogar en pleitos - ni causas, como éstas no sean criminales, bajo pena. 65 - - 1516.—Diciembre 21.—Real cédula dirigida á los Padres - Jerónimos encargados del gobierno de Indias, para - que en el repartimiento de indios de la isla de Cuba se - satisfagan en justicia las peticiones de los vecinos. 68 - - 1516.—Diciembre 30.—Real cédula ordenando á los - PP. Jerónimos, encargados del gobierno de Indias, que - consientan á los vecinos de la isla de Cuba hacer y tener - los navíos que necesiten para contratar con las otras islas - y Tierra firme. 69 - - 1517.—Enero 9.—Real cédula concediendo á la isla - Fernandina, á petición de sus procuradores, armas y divisa, - para que pongan en sus pendones y sellos.—1.ª s., - t. XI, p. 286. - - 1517.—Marzo 30.—Real cédula á Diego Velázquez - con prevenciones acerca de la renta del almojarifazgo en - la isla Fernandina. 70 - - 1517.—Noviembre 6.—Testimonio de la postura y condiciones - del arrendamiento del almojarifazgo de la isla - Fernandina, remitido por Diego Velázquez. 70 - - 1517.—Orden á los PP. Jerónimos, encargados del gobierno - de Indias, para que tengan consideración con los - deudores á la hacienda Real. 70 - - 1517.—Orden á los PP. Jerónimos para que manden - poner remedio en el desorden de cobrar las deudas en la - casa de fundición. 72 - - 1517.—Orden á los PP. Jerónimos para informarse de - los caminos que por cuenta de la Real hacienda conviene - hacer en la isla Fernandina. 73 - - 1517.—Orden á los PP. Jerónimos sobre contribución - de gastos comunales por parte de las personas que tienen - indios en encomienda. 74 - - 1517.—Órdenes á los PP. Jerónimos acerca de peticiones - hechas por Pánfilo Narváez, en nombre de la isla - Fernandina. 75 - - Representación hecha al Rey por el clérigo Bartolomé de - las Casas, en que manifiesta los agravios que sufren los - indios de la isla de Cuba de los españoles. Acompaña - la respuesta é informe de los procuradores de dicha isla, - Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez.—1.ª s., - t. VII, p. 5. - - Relaciones que hicieron algunos religiosos sobre los excesos - que había en Indias (inclusa la isla de Cuba), y varios - memoriales de personas particulares que informan de - cosas que convendría remediar.—1.ª s., t. VII, p. 14. - - 1518.—Enero 25.—Real cédula mandando á Diego - Velázquez que dé posesión al Obispo de la isla Fernandina. 76 - - 1518.—Marzo 18.—Poder otorgado por el concejo de la - villa de Santiago á Francisco Quesada para que entienda - en todos los asuntos que se refieren al procomún de - la isla. 77 - - 1518.—Junio 7.—Título de tesorero dado en Zaragoza - á favor de Pedro Núñez de Guzmán. 77 - - 1518.—Septiembre 24.—Real cédula mandando pagar - lo que hubiere de haber el clérigo Bartolomé de las Casas, - por los servicios que en dos años y medio prestó en - la isla. 77 - - 1518.—Septiembre 24.—Real cédula recomendando á - Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la - Reina Católica. 78 - - 1518.—Septiembre 24.—Real cédula nombrando factor - de la isla Fernandina á Bernardino Velázquez. 79 - - 1518.—Octubre 23.—Traslado de los capítulos é instrucciones - que llevó Hernán Cortés cuando fué á poblar las - tierras de Ulúa y Cozumel por el adelantado Diego - Velázquez.—1.ª s., t. XII, p. 235. - - 1518.—Octubre 29.—Instrucción que ha de observar el - tenedor de bienes de difuntos de la isla Fernandina. 79 - - 1518.—Octubre 29.—Real cédula concediendo licencia á - Diego Velázquez para llevar de estos reinos plata labrada - para servicio de su persona y casa. 79 - - 1518.—Octubre 29.—Real cédula haciendo merced á - Diego Velázquez de lo que monten los derechos de - almojarifazgo de las ropas y mantenimientos para su - persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos - reinos en término de doce meses. 80 - - 1518.—Noviembre 7.—Real cédula concediendo licencia - á los vecinos de la isla Fernandina para armar bajeles - á su costa, y descubrir y conquistar islas ó tierras nuevas, - con las condiciones establecidas para estos casos. 81 - - 1518.—Noviembre 7.—Real cédula á los oficiales Reales - para que en las fundiciones no exijan las deudas de - particulares. 83 - - 1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que no se - cobren á Pánfilo de Narváez derechos de almojarifazgo - de todas aquellas cosas que llevó para fomento de la - población de la isla. 83 - - 1518.—Noviembre 7.—Real cédula á Diego Velázquez - encargándole dé espera á los vecinos en el pago de las - deudas de la Real hacienda. 83 - - 1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que la - fundición del oro se haga en Santiago y en Trinidad. 83 - - 1518.—Noviembre 13.—Capitulación que se tomó con - Diego Velázquez por la conquista de Yucatán.—1.ª s., - t. XXII, p. 38. - - 1518.—Diciembre 12.—Real cédula á los oficiales Reales - mandando pagar á Diego Velázquez lo que se le debe - por quitación de la fortaleza de la Asunción, y porque - ésta se cayó, se le hace merced de la tenencia de la de la - villa de Santiago, ó de la primera que en la isla se hiciere. 83 - - 1518.—Diciembre 12.—Real cédula á Diego Velázquez - ordenando que consienta á los vecinos de la isla hagan - hasta diez navíos que no suban de cien toneladas, para - contratar con las otras islas y Tierra firme. 85 - - 1518.—Diciembre 12.—Real cédula mandando se paguen - á Pánfilo de Narváez los salarios de procurador - en la corte, desde que salió de la isla hasta su regreso. 87 - - 1518.—Diciembre 12.—Real cédula ordenando á Diego - Velázquez y á los oficiales Reales envíen relación de las - personas que pueden servir para regidores. 88 - - 1518.—Diciembre 12.—Real cédula recomendando á - Pánfilo de Narváez por los servicios que ha prestado. 88 - - 1519.—Relación del oro que se fundió para la hacienda - Real en el mes de Mayo. 89 - - 1519.—Mayo.—Extracto de cartas de Diego Velázquez - y de los oficiales Reales, pidiendo que S. M. prohiba que - nadie vaya á la tierra nueva que por su industria se ha - descubierto. Avisa la llegada clandestina á la isla de - una carabela cargada de oro, en que iban Francisco - Montejo y Alonso Portocarrero, y haber salido en su - persecución Gonzalo de Guzmán. Avisa también la ida - de Pánfilo de Narváez contra Hernán Cortés. 92 - - 1519.—Junio 19.—Real cédula ordenando á Diego Velázquez - que, conforme á las Bulas, haga acudir al Obispo - con lo que le corresponda de los diezmos. 95 - - 1519.—Junio 12.—Real cédula ordenando se devuelvan - á Pedro de Ordás, conquistador, los indios que se le - quitaron por venir á estos reinos y se le tenga por - recomendado. 95 - - 1519.—Septiembre 5.—Carta del adelantado Diego Velázquez - y de los oficiales Reales de la isla Fernandina, - avisando el oro que se había fundido, del que remiten - 8.000 pesos.—1ª s., t. XI, p. 429. - - 1519.—Septiembre 23.—Real cédula concediendo licencia - y privilegios á varios labradores de la ciudad de Antequera - para asentar pueblo en la isla de las Indias que - escojan. 96 - - 1519.—Octubre 7.—Información hecha ante el gobernador - y adelantado Diego Velázquez sobre una expedición - sospechosa emprendida desde la Habana por Alonso - Fernández Portocarrero y Francisco Montejo.—1.ª s., - t. XII, p. 151. - - 1519.—Octubre 12.—Carta de Diego Velázquez participando - la desobediencia de Hernán Cortés y ausencia - que hizo con la armada que se puso á su cargo.—1.ª s., - t. XII, p. 246. - - 1519.—Octubre 12.—Carta de Diego Velázquez, Gonzalo - de Guzmán y Pánfilo de Narváez noticiando la llegada - á la isla Fernandina de un navío con oro y joyas, - de los que Velázquez había enviado en armada á las - tierras nuevamente descubiertas, en el que venían Francisco - de Montejo, Alonso Fernández Portocarrero y - Antón de Alaminos, que habían salido ocultamente, - yendo en su seguimiento Gonzalo de Guzmán. Piden - sean castigados.—1.ª s., t. XI, p. 435. - - 1519.—Noviembre 17.—Testimonio de una información - hecha á instancias del Fiscal de la Audiencia de Santo - Domingo, sobre haber formado armada Diego Velázquez - y haberla entregado á Hernán Cortés para ir á - conquistar y poblar las tierras descubiertas, el cual - desobedeció los mandatos é instrucciones.—1.ª s., - t. XXXV, página 5. - - 1520.—Enero 8.—Carta del licenciado Ayllón noticiando - haber sido designado para pacificar la gente de Hernán - Cortés y dando noticia de la armada que contra él - se prevenía en Cuba.—1.ª s., t. XXXV, p. 241. - - 1520.—Enero 15.—Carta de Miguel de Pasamonte refiriendo - lo ocurrido entre Diego Velázquez y Hernán - Cortés, y que el primero había dispuesto una armada - en que enviaba á Pánfilo de Narváez, determinando la - Audiencia comisionar al licenciado Ayllón para contener - el escándalo.—1.ª s., t. XXXV, p. 244. - - 1520.—Marzo 4.—Carta del licenciado Ayllón dando - cuenta de haber pasado á la isla Fernandina con acuerdo - de los jueces y oficiales de S. M., y poderes de la - Audiencia, y notificado á Diego Velázquez, so graves - penas, que no enviara gente de armada contra Hernando - Cortés, encaminándola á otros servicios de S. M., y - túvolo por bien, y envió á un tal Narváez para que - pacíficamente requiriese á Hernando Cortés le deje poblar - allí.—1.ª s., t. XI, p. 439. - - 1520.—Agosto 20.—Real cédula ordenando á Diego - Velázquez que cuando pasen á la isla los frailes de la - orden de Santo Domingo, les señale en la ciudad de - Santiago sitio donde hagan monasterio é iglesia. 97 - - 1520.—Agosto 30.—Carta de la Audiencia de Santo - Domingo participando haber enviado al licenciado Ayllón - con poderes á la isla Fernandina á fin de evitar el - rompimiento y escándalo que de la ida de Diego Velázquez - contra Hernán Cortés se podía seguir.—1.ª s., t. XIII, - p. 332. - - 1520.—Agosto 31.—Real provisión aprobando y confirmando - á los vecinos de la isla el repartimiento de tierras, - solares y aguas que les hicieron los gobernadores y - concejos, sin autorización Real, y previniendo que en lo - sucesivo no se hagan en tal forma. 99 - - 1520.—Agosto 20.—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán - para el ejercicio del cargo de tesorero. 105 - - 1520.—Septiembre 10.—Real provisión mandando al - licenciado Alonso Zuazo que cese en la residencia que - indebidamente ha ido á tomar á la isla Fernandina, estando - él residenciado, y no use más de los poderes y comisiones - que el almirante D. Diego Colón le ha conferido, - no pudiendo. 107 - - 1520.—Diciembre 15.—Real cédula mandando á Diego - Velázquez que en el caso de que el licenciado Zuazo quitara, - como se presume, los indios encomendados á Manuel - de Rojas, vecino de la isla, que se hallaba en la corte, se - los devuelva con lo que hubiesen rentado. 110 - - 1520.—Diciembre 15.—Real provisión informando á - los oficiales Reales que se ha desaprobado la comisión - dada por el almirante D. Diego Colón al licenciado Alonso - Zuazo para posesionarse de la lugartenencia de la - isla como juez de residencia; ordenando que Diego Velázquez - vuelva á encargarse de ella, y si no estuviese presente, - lo haga interinamente, hasta su regreso, Gonzalo - de Guzmán. 111 - - 1520.—Diciembre 15.—Real cédula dirigida á Diego - Velázquez, á petición de Juan Bono de Quexo, para - que se le desagravie por justicia de la prisión arbitraria - en que le puso el licenciado Zuazo, y le devuelva los indios - que tenía encomendados, si, como se presume, se - los quitó. 114 - - 1520.—Diciembre 15.—Real cédula mandando devolver - á Gonzalo de Guzmán los indios que tenía, y le fueron - quitados por el licenciado Zuazo mientras él estaba en - la corte, devolviéndole al mismo tiempo lo que hubiesen - granjeado en todo el tiempo. 116 - - 1521.—Diciembre 15.—Real cédula mandando pagar á - Gonzalo de Guzmán el salario del oficio de tesorero de - San Juan de Uloa, para que fué nombrado, mientras se - tienen más noticias de las tierras de Yucatán, Cozumel, - Coluacán y otras últimamente descubiertas. 116 - - 1521.—Febrero 20.—Carta de los oficiales Reales Pero - Núñez de Guzmán y Pedro de Paz, y de Diego Velázquez, - tratando de remisión de oro, pago de diezmos y - llegada del licenciado Alonso Zuazo con nombramiento - de teniente-gobernador.—1.ª s., t. XI, p. 442. - - 1521.—Marzo 18.—Carta de los oficiales Reales y de - Diego Velázquez, con noticia de haber fundido 42.000 - pesos de oro y 6.000 de oro bajo, no habiéndose cogido - más por la dolencia de las viruelas de los indios.—1.ª - s., t. XI, p. 445. - - 1521.—Junio 28.—Información hecha á petición de - Diego Velázquez sobre las armadas que costeó, enviándolas - con Juan de Grijalva y Hernán Cortés al descubrimiento - de nuevas tierras.—1.ª s., t. XXXV, p. 257. - - 1521.—Julio 9.—Información de servicios del maestre - Ginés de Carrión, uno de los que acompañaron al adelantado - Diego Velázquez.—1.ª s., t. XL, p. 59. - - 1521.—Traslado de un poder que otorgó en la isla Fernandina, - á 10 de Julio, el adelantado Diego Velázquez, - á favor de su primo Manuel de Rojas, para pedir - mercedes ante el Consejo de las Indias.—1.ª s., t. X, - p. 5. - - 1521.—Testimonio y autos hechos al licenciado Alonso - de Zuazo, teniente de virrey y gobernador de la isla - Fernandina, por haberse entrometido á repartir las tierras y - solares, cuyo derecho y oficio eran propios del adelantado - Diego Velázquez, como repartidor de los caciques é - indios de dicha isla.—1.ª s., t. XI, p. 327. - - 1522.—Abril 24.—Real cédula ordenando á Diego Velázquez - que no haga mudanza en la hacienda y cargo del - procurador Juan Mosquera durante su estancia en la - corte. 119 - - 1522.—Marzo 13.—Testimonio remitido por los oidores - de la Audiencia de Santo Domingo que fueron á la - isla Fernandina, de la declaración tomada á Vasco Porcallo - de Figueroa sobre las alteraciones en la villa de - Sancti Spíritus; conatos de comunidad; crueles castigos - á los indios; intervención en los sucesos del licenciado - Zuazo. 119 - - 1522.—Abril 28.—Breve de Su Santidad creando el - obispado de Santiago de Cuba y extinguiendo la catedral - de la ciudad de la Asunción.—1.ª s., t. XXXIV, p. 35. - - 1523.—Marzo 6.—Real cédula mandando á los oficiales - Reales que repartan entre los vecinos de la isla doscientos - cincuenta mil maravedises de las penas de cámara, - para remediar sus necesidades. 126 - - 1523.—Marzo 6.—Real cédula previniendo que los vecinos - y pobladores de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, - para favorecer su progreso. 128 - - 1523.—Marzo 8.—Letras del R. Obispo de Cuba, instituyendo - el Cabildo catedral.—1.ª s., t. XXXIV, p. 43. - - 1523.—Marzo 28.—Testimonio de una información hecha - á instancia de Bernardino Íñiguez, para probar que - no ha podido ejercer el oficio de veedor de las fundiciones - de Yucatán, á causa de las diferencias que había entre - Diego Velázquez y Hernán Cortés.—1.ª s., t. XII, p. 204. - - 1524.—Febrero 20.—Real cédula disponiendo que por - no haber ido á Cuba ni el presente obispo ni otro anterior, - envíe éste persona que con sus facultades consagre - las iglesias y confirme. 129 - - 1524.—Abril 16.—Título de beneficiado curado de la - iglesia de Santiago á Juan Moriano en la vacante que - resultó por fallecimiento del bachiller Antonio de Pliego. 129 - - 1524.—Mayo 20.—Real cédula nombrando al licenciado - Juan Altamirano para tomar residencia á Diego Velázquez, - al licenciado Zuazo y á las personas que han - tenido cargos de justicia, confiriéndole la gobernación de - la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en - consecuencia. 129 - - 1524.—Junio 11.—Traslado del testamento que otorgó - el adelantado Diego Velázquez en Santiago de Cuba, - donde falleció al siguiente día.—1.ª s., t. XXXV, p. 500. - - 1524.—Octubre.—Testimonio de una información que - el teniente gobernador de la isla Fernandina, Manuel de - Rojas, mandó hacer sobre la ida de Francisco de las Casas - al golfo de Honduras, mandando una armada que - Hernán Cortés enviaba en busca de los capitanes Cristóbal - de Olid y Gil González Dávila.—1.ª s., t. XII, p. 268. - - Memorial de D. Antonio Velázquez de Bazán, sucesor del - adelantado Diego Velázquez, sobre gracia que pide á - Su Majestad por los méritos de su antecesor, que se explican, - en la isla Fernandina.—1.ª s., t. X, p. 80. - - 1525.—Información hecha por mandato del licenciado - Juan Altamirano, juez de residencia y teniente de gobernador, - contra varios regidores de la ciudad de Santiago. 203 - - 1525.—Mayo 27.—Provisión dada por la Audiencia de - Santo Domingo para que el licenciado Juan Altamirano, - juez de residencia y teniente gobernador, no entre en - los cabildos que hacen los alcaldes y regidores, como está - mandado, con apercibimiento. 209 - - 1525.—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano - para probar la conveniencia de que entre el teniente - de gobernador en el cabildo de la ciudad, lo cual - no consienten los regidores. 213 - - 1525.—Octubre.—Capítulos presentados ante la Audiencia - de Santo Domingo contra el licenciado Altamirano. - Provisión dictada en consecuencia, y respuesta del - dicho Licenciado. 219 - - 1525.—Diciembre 1.—Real cédula previniendo que los - tenientes de gobernador no entren en cabildo con los - alcaldes ordinarios y regidores, en las villas y lugares. 251 - - 1525.—Diciembre 9.—Real cédula ordenando al presidente - y oidores de la Audiencia de la Española que no - pongan impedimento á la salida de mantenimientos - destinados á la isla Fernandina. 251 - - 1525.—Diciembre 15.—Real cédula encargando á Gonzalo - de Guzmán que tome residencia al licenciado Altamirano - y confirmándole en el cargo de teniente gobernador - de la isla, que le confirió el almirante D. Diego - Colón. 251 - - 1525.—Diciembre 15.—Real provisión en consecuencia - de la cédula anterior, sobre la residencia que Gonzalo de - Guzmán ha de tomar al licenciado Altamirano. 256 - - 1525.—Diciembre 15.—Real provisión á Gonzalo de - Guzmán para que tome residencia al licenciado Altamirano, - encargándose del gobierno. Proceso. Cargos y - descargos del referido Licenciado. 257 - - 1526.—Marzo 16.—Real cédula ordenando á los concejos - y justicias que no hagan mudanza en los cargos que - dejó provistos el almirante D. Diego Colón cuando vino - á estos reinos, y que acudan á su viuda, D.ª María de - Toledo, con todas las rentas y provechos que le - correspondan por sus privilegios. 338 - - 1526.—Junio 4.—Información hecha por el juez de - residencia Gonzalo de Guzmán, para justificarse de las - acusaciones que se le hacían de fraude á la hacienda - Real. 339 - - 1526.—Junio 20.—Real cédula mandando dar por libres - á los indios que el licenciado Altamirano tomó para sí, y - proceder con arreglo á justicia respecto á los que - indebidamente repartió á sus criados y otras personas. 339 - - 1526.—Junio 20.—Real cédula disponiendo que el gobernador - de la Fernandina no pueda tener más de un teniente - en la isla, ejerciendo la jurisdicción en las villas - y lugares los alcaldes ordinarios, como corresponde. 341 - - 1526.—Agosto 4.—Real cédula nombrando á Gonzalo - de Guzmán repartidor de indios, en la misma forma que - lo hacía Diego Velázquez. 342 - - 1526.—Septiembre 9.—Real cédula á los alcaldes y jueces - para que oigan en justicia al bachiller Alonso de Parada, - acerca de la queja de agravios que dice le infirió el - licenciado Altamirano. 345 - - 1526.—Septiembre 14.—Real provisión dirigida á Fray - Pedro Mexía de Trillo, provincial de la orden de San - Francisco, manifestando los deseos de Su Majestad de - que los indios sean relevados del trabajo y vivan en - libertad y policía, de modo que sean buenos cristianos - y no vengan en disminución, mandándole en consecuencia ir - á Cuba, corregir los abusos, poner en libertad los indios - vacos y ordenarles la manera de vivir, informándose de - los que los hayan maltratado, para castigarlos. 348 - - 1526.—Noviembre 9.—Real cédula ordenando á Gonzalo - de Guzmán que haga requerimientos á los indios alzados, - avisándoles por personas religiosas en quienes hayan - confianza, que les son perdonados los delitos que hayan - cometido, de entrar en la obediencia y sumisión á - que son obligados, y de no hacerlo, previo proceso jurídico, - se emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren - presos sirvan como esclavos á los que los tomaren. 351 - - 1526.—Noviembre 9.—Real cédula al gobernador y oficiales - mandando corregir el abuso de traer á España indios - y esclavos; investigar si hay en la isla mineral de - hierro; informar acerca de la condición de los negros - esclavos y de la manera de que se emancipen con su trabajo; - remitir puntualmente los bienes de difuntos; rendir - cuentas de las rentas Reales; prohibir que haya fundiciones - particulares y plateros que labren plata y oro; otorgar - apelaciones para la corte; informar previamente las - solicitudes de nuevos descubrimientos; formar relaciones - de población, producciones, beneficios é indios; enviar á - España doce indios niños de los principales y más - dispuestos, para instruirles en los conventos y colegios, - y que á la vuelta instruyan ellos á sus naturales. 354 - - 1526.—Noviembre 15.—Real cédula previniendo á los - jueces de residencia de la isla Española que hagan justicia - en la querella de agravios de Pánfilo de Narváez contra - el licenciado Ayllón. 361 - - 1526.—Noviembre 17.—Real cédula á oidores, gobernadores - y justicias de las islas, prohibiendo que los vecinos - casados en ellas las abandonen por el atractivo de - nuevos descubrimientos, so pena de muerte y pérdida de - bienes. 363 - - 1527.—Relación del oro fino que se fundió en la isla - Fernandina desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527. 366 - - 1527.—Marzo 8.—Testimonio de cierta relación que se - envió á Su Majestad en queja de los atropellos que el - teniente gobernador Gonzalo de Guzmán hizo al alcalde - y regidores de Santiago. 370 - - 1527.—Marzo 16.—Real cédula al gobernador y justicias - mandando mantener en su derecho á Antonio Velázquez, - como heredero de Diego Velázquez. 378 - - 1527.—Marzo 26.—Relaciones dadas por Pedro de Paz - del oro fundido en la isla y del que envía á S. M., - incluyendo la renta de almojarifazgo, suplicando al mismo - tiempo que le acuerde salario. 379 - - 1527.—Mayo 7.—Carta de creencia y petición á Su Santidad - para aplicar una manda piadosa de Diego Velázquez - á la obra de la catedral de Santiago, que se había - incendiado, perdiéndose con los libros, ornamentos y - otras cosas. 387 - - 1527.—Mayo 7.—Información hecha en Santiago de - Cuba por Gonzalo de Guzmán, sobre haberse fugado de - la cárcel Esteban Baseniano, genovés, á quien tenía preso - por ciertos delitos. 388 - - 1527.—Mayo 8.—Testimonio de lo que el teniente gobernador - Gonzalo de Guzmán hizo en el cabildo de la - ciudad de Santiago, pidiendo que todos saliesen con sus - armas y criados para darle favor y ayuda, y sacar un hombre - de la iglesia, de que hubo escándalo.—1.ª s., t. XI, - p. 457. - - 1527.—Octubre 23.—Autos formados contra Rodrigo - Alvarez Palomino por haber dicho que no admitía gobernador, - después de muerto Rodrigo de Bastida, que - lo era de Santa Marta. Hízolos Gonzalo de Guzmán - para noticia de la Audiencia de Santo Domingo.—1.ª s., - t. XI, p. 464. - - 1527.—Mayo 27.—Protesta y apelación de Gonzalo de - Guzmán contra una provisión de la Audiencia de Santo - Domingo mandándole cumplir la de S. M. en punto á - la comisión de Fr. Pedro Mexía para poner en libertad - á los indios vacos, y ordenarles la manera de vivir. 388 - - 1527.—Mayo 3.—Testimonio de haberse cumplido la - provisión de S. M. mandando depositar las cantidades - en que fueron condenados por el juez de residencia Diego - Velázquez, los alcaldes y los regidores, hasta que las - causas se fenezcan, y apelación de los sentenciados, en - virtud de otra provisión que se inserta. 399 - - 1527.—Carta enviada á la Audiencia de Santo Domingo - acerca del proceder de Gonzalo de Guzmán contra - un genovés que había maltratado á un esclavo negro y - se refugió en sagrado. 420 - - 1527.—Julio 4.—Declaración del bachiller Rodrigo de - Madrigal acerca de lo que recibió por cláusula del - testamento de Diego Velázquez para cumplir una manda - piadosa, en pleito con Gonzalo de Guzmán, como heredero - del Adelantado. 420 - - 1527.—Julio 27.—Provisión dada por la Audiencia de - Santo Domingo ordenando á Juan Vázquez que haga - pesquisa é información contra el teniente gobernador de - la isla Fernandina, Gonzalo de Guzmán, por haber sacado - de la iglesia á Esteban Baseniano. 422 - - 1527.—Noviembre 21.—Información hecha en Santiago - por orden de Gonzalo de Guzmán á fin de probar que - Diego Caballero de la Rosa, escribano y secretario de la - Audiencia de Santo Domingo, es hijo de sentenciados - por la Inquisición y no puede servir tal oficio. 422 - - 1527.—Septiembre 13.—Información hecha ante Sancho - de Céspedes, provisor de la isla Fernandina, de cómo - el teniente gobernador Gonzalo de Guzmán había cumplido - la sentencia eclesiástica en que fué condenado por - sacar de la iglesia á Esteban Baseniano. 423 - - 1527.—Petición del gobernador Gonzalo de Guzmán - apelando ante S. M. de una provisión dada contra él por - la Audiencia de Santo Domingo por haber sacado de la - iglesia á un criminal y otros actos. 423 - - 1527.—Relación del estado en que se hallan las islas - Española, Fernandina y Santiago, presentada al Consejo - de Indias por el bachiller Alonso de Parada, con propuesta - de acudir á su remedio introduciendo negros esclavos. 428 - - 1528.—Febrero 15.—Real cédula al gobernador de la - isla pidiendo informe acerca de las necesidades en que se - encuentra y medios de remediarlas por sisa ó repartimiento - vecinal. 440 - - 1528.—Febrero 15.—Real cédula enviada á Gonzalo de - Guzmán contestando sus cartas acerca del genovés que - se refugió en la iglesia, y recomendándole obedezca las - provisiones de la Audiencia y guarde las inmunidades - del clero. Recomendará á la Virreina que le señale salario. - El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en - el tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice - del secretario de la Audiencia Diego Caballero. Aprueba - lo determinado acerca de la instrucción de los indios - siendo esta la materia en que más se complace. Aprueba - el nombramiento interino de Hernando de Castro para - tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. - Autoriza la introducción de negros en la isla. Concede - al dicho Gonzalo de Guzmán licencia para casarse. 442 - - 1528.—Febrero 15.—Real cédula al gobernador y los - oficiales Reales contestando sus cartas y avisando recibo - del oro. Le place la reducción que van haciendo los indios - alzados, y recomienda el buen tratamiento como el medio - mejor de conseguirla. Concede limosna para la obra de la - catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr. - Miguel Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc. 448 - - 1528.—Febrero 15.—Real cédula previniendo que los - indios que vaquen sean repartidos por mano del obispo - electo y el cabildo, visto que Gonzalo de Guzmán lo ha - hecho á sus deudos y criados. 451 - - - - - ÍNDICE DE PERSONAS - - CITADAS EN ESTE TOMO. - - - ACEITUNO, Francisco. 293, 294, 324, 421. - - AGÜERO, Francisco. 147, 148, 271, 301, 332. - - AGUILAR, Alonso de. 284, 301, 332. - - AGUILAR, Marcos de. 5, 12. - - AILLÓN, El Ldo. 212, 361, 411. - - ALANÍS, Jerónimo de. 143, 246, 282, 284, 304, 370. - - ALCÁZAR, Francisco. 159. - - ALCÁZAR, El Ldo. 394. - - ALDERETE, Julián. 117. - - ALGAVA, Antón del. 414. - - ALMAGRO, Juan. 169, 267, 271, 336. - - ALMIRANTE, El. 104. - - ALONSO, Fernando. 164, 216, 296. - - ALTAMIRANO, Ldo. Juan. 129, 203, 209, 213, 219, 251, 266, 283, 337, - 339, 345. - - AMORES, Juan. 398. - - ARANDA, Cristóbal. 291. - - ARBOLANCHA, 23. - - ARIAS, Pedro. 150. - - ARIAS, Rodrigo. 150. - - AYALA, Rodrigo de. 248. - - - BAEZA, Rodrigo de. 151, 265. - - BALLESTEROS, Francisco. 296. - - BARBA, Diego. 147, 148. - - BARBA, Juan. 147, 148, 197. - - BARRANTES, Alonso de. 248, 293. - - BARREDA, García de. 261. - - BASENIANO, Esteban. 388, 420, 422, 442. - - BASTIDAS, Rodrigo de. 21. - - BATÁN, Juan de. 296. - - BÉJAR, Juan de. 183. - - BELTRÁN, Dr. Diego. 256, 340, 342, 344, 348, 351, 354, 379. - - BENÍTEZ, Francisco. 146, 153, 176, 178, 296, 413, 414. - - BERMÚDEZ, Baltasar. 147, 148, 149, 178, 187. - - BONO DE QUEXO, Juan. 114. - - BOTELLO, Diego. 168. - - BRAVO, Francisco. 125. - - BRICEÑO, Pelayo. 170, 247. - - BRIVIESCA, García de. 201. - - BRIZUELA, Luis de. 147, 148, 188. - - BURGOS, Obispo de. V. Fonseca, Juan de. - - - CABALLERO, Diego. 119, 212, 239, 394, 411, 422, 442. - - CABEZA DE VACA, Luis, Obispo de Canarias. 344, 348, 351, 354, 361. - - CAMACHO, Juan. 296, 327. - - CAMPO, Francisco. 177. - - CAMPO, Jerónimo de. 334. - - CANARIAS, Obispo de. V. Cabeza de Vaca. - - CANGAS, Suero de. 264. - - CARDENAL, El. V. Jiménez de Cisneros. - - CARDENAL, El. V. Utrech. - - CARDENAL DE TORTOSA Ó DERTUSSENSI. V. Utrech. - - CARDENALIS, Fr. V. Jiménez de Cisneros. - - CARMONA, Pedro. 159. - - CARRILLO, 5. - - CARRIÓN, 147. - - CARVAJAL, El Dr. 63, 67, 69, 70, 128, 138, 256, 340, 342, 348, 354, - 361, 379. - - CASANOVA, Francisco de. 296, 326. - - CASAS, Bartolomé de las. 77. - - CASTILLEJO, Cristóbal de. 159. - - CASTILLO, Juan del. 159. - - CASTRO, Fernando de. 370, 442. - - CASTRO, Martín de. 422. - - CERÓN, Juan. 20. - - CÉSPEDES, Sancho de. 145, 313, 423. - - CIUDAD RODRIGO, Obispo de. V. Torre Ayala. - - COBOS, Francisco de los. 78, 79, 80, 81, 83, 85, 96, 131, 256, 340, - 342, 344, 348, 351, 353, 361, 379. - - COLÓN, Bartolomé, Adelantado. 6, 15. - - COLÓN, Cristóbal. 1, 15, 41, 56. - - COLÓN, Diego. 1, 15, 36, 38, 55, 107, 111, 141, 147, 187, 252, 338. - - COLÓN, Luis. 367, 382, 383. - - COMENDADOR MAYOR. V. Vera, Fernando. - - CONCHILLOS, Lope. 14, 26, 27, 30, 36, 43, 46, 55, 56, 63, 77. - - CONDESTABLE, El. 104. - - CORDOBÉS, Alonso. 286. - - CORTÉS, Hernán. 92, 147, 148, 153, 188, 337. - - CUÉLLAR, Cristóbal de. 39, 45. - - CUERPO, García del. 159. - - - DÁVILA, Francisco. 183. - - DÁVILA, Juan. 156, 184, 198. - - DÍAZ, Francisco. 336. - - DÍAZ, Miguel. 20. - - DÍAZ, Ruy. 394, 442. - - DOVALLE, Gonzalo. 147, 148, 177, 187, 235. - - DUEÑAS, Alonso de. 296. - - DUERO, Andrés de. 145, 147, 148, 157, 162, 168, 179, 184, 200, 203, - 208, 219, 282, 285, 294, 307, 337, 370, 399. - - DURÁN, Rodrigo. 220, 227, 228. - - - EMBAJADOR, El. V. Utrech. - - ENRÍQUEZ, Juan. 147, 148, 185, 208, 296. - - ENRÍQUEZ, Pascual. 159. - - ESCALANTE, Alonso de. 188, 191, 288, 312. - - ESCOBAR, Francisco de. 159. - - ESCOBAR, Gonzalo de. 147, 181, 188. - - ESCRIBANO, Juan. 184. - - ESCUDERO, Juan. 147, 148. - - ESQUIVEL, Juan de. 11, 25. - - ESTRADA, Bernardino de. 179. - - - FERNÁNDEZ, Gonzalo. 376. - - FERNÁNDEZ, Pedro. 184. - - FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, Juan. 142, 185. - - FERNÁNDEZ DE MEDINA, Gonzalo. 145, 157. - - FERNÁNDEZ PORTOCARRERO, Alonso. 92. - - FERNÁNDEZ DE LAS VARAS, Juan. 21. - - FERNÁNDEZ VIZCOCHERO, Luis. 294, 325. - - FIGUEROA, Diego de. 125. - - FIGUEROA, Fr. Luis de. 190. - - FIGUEROA, Ldo. Rodrigo de. 107. - - FONSECA, El Obispo Juan de. 14, 27, 30, 46, 60, 77, 78, 80, 83, - 85, 104. - - - GALDAMES. 203. - - GALDÍN, Gonzalo. 377. - - GALLEGO, Pedro. 336. - - GARAY, Francisco de. 22, 433. - - GARCÍA DE SANTA MARÍA, Diego. 206. - - GENTIL, Pero. 160. - - GÓMEZ, Gonzalo. 184. - - GÓMEZ, Juan. 142. - - GÓMEZ DÁVILA, Fernán. 294. - - GONZÁLEZ DÁVILA, Juan. 162. - - GRIJALVA, Juan de. 125, 146. - - GUTIÉRREZ, Gonzalo. 160. - - GUTIÉRREZ, Hernán. 168, 306. - - GUTIÉRREZ DE AYALA, Rodrigo. 157, 186, 194, 413. - - GUZMÁN, Gonzalo de. 92, 105, 113, 116, 144, 147, 148, 149, 179, - 191, 203, 251, 257, 337, 339, 342, 351, 370, 388, 399, 420, 422, - 423, 442, 451. - - - HERNÁNDEZ, Jerónimo. 264. - - HERNÁNDEZ DE MEDINA, Gonzalo. 161, 267, 414. - - HERVER, Juan de. 160, 161, 164, 181, 285, 287, 293, 308, 324. - - HINOJOSA, Alonso de. 261, 280. - - HOJEDA. V. Ojeda. - - HOLGUÍN, Diego. 185. - - - ICARDO, Bernardino. 300. - - ISLA. 125. - - - JEREZ, Pedro de. 185. - - JERÓNIMOS, Rdos. PP. 68, 69, 70, 72, 75, 190, V. Figueroa, Manzanedo - y Santo Domingo. - - JIMÉNEZ, Alonso. 143. - - JIMÉNEZ, Juan. 201. - - JIMÉNEZ DE CISNEROS, El Cardenal Francisco. 63, 65, 67, 69, 70, 71, - 73, 75. - - JUAN. Maestro calafate. 292, 322. - - JUÁREZ DE PORRAS, Pero. 301. - - - LAGOS, Cristóbal de. 190. - - LARES, Amador de. 44. - - LEBRÓN, El Ldo. Cristóbal. 59, 212, 239, 394, 411. - - LEDESMA, Pedro de. 119. - - LOAISA, Fr. García de, Obispo de Osma. 256, 260, 340, 344, 348, 351, - 353, 361, 379. - - LÓPEZ, Diego. 123, 125. - - LÓPEZ, Hernando. 122. - - LÓPEZ DE RECALDE, Juan. 119, 233. - - LORENZANA, Diego de. 142. - - LOZANO. 147. - - - MADRIGAL, Diego. 387. - - MADRIGAL, Francisco. 142, 280. - - MADRIGAL, Rodrigo. 420. - - MADRONA, Juan de. 185. - - MAFRA, Fernando de. 336. - - MANUEL, Ldo. Pedro. 379. - - MANZANEDO, Fr. Bernardino de. 190. - - MARCHENA, Rodrigo de. 414. - - MARTEL, Diego. 162. - - MARTEL, Juan. 206. - - MARTÍN, Alonso. 145. - - MARTÍN, Diego. 147, 150, 162. - - MARTÍN, Esteban. 242. - - MARTÍN, Gonzalo. 149, 185. - - MARTÍN, Pedro. 162. - - MARTÍNEZ DE SALVATIERRA, Gonzalo. 149, 170. - - MEDINA, Miguel de. 142, 145, 289, 314. - - MAZUELO, Pedro de. 147, 148. - - MAZUELO, Alonso de. 149, 188. - - MEJÍA, Pablo. 147, 148, 187, 203, 444. - - MEJÍA DE TRILLO, Fr. Pedro. 348, 388. - - MÉNDEZ, Diego. 122. - - MENDOZA, Alonso de. 147, 148, 179, 187, 191. - - MIRANDA, Juan de. 206. - - MIRANDA, Pedro de. 147, 148, 149, 165, 265. - - MONJARAZ. 146. - - MONTEJO, Francisco. 92. - - MORALES, Francisco. 32, 184. - - MORENO DE ONTIVEROS, Juan. 202. - - MORIANO, Juan. 129, 206. - - MORÓN, Pedro de. 55. - - MOSQUERA, Juan. 119, 126, 131, 149, 180, 191. - - MUÑOZ, Alonso. 206. - - MUÑOZ, Andrés. 145, 248, 261. - - MUÑOZ, Juan Bautista. 337. - - - NAJAR. V. Nájera. - - NÁJERA, Cristóbal de. 158, 281, 296, 416. - - NARVÁEZ, Pánfilo de. 65, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 83, 85, 87, 88, 92, - 157, 179, 186, 189, 361. - - NICUESA, Diego de. 17. - - NÚÑEZ DE GUZMÁN, Pedro. 77, 89, 99, 145, 156, 179, 219, 267, 309, - 337, 370, 399, 442. - - - OCHANDIANO, Domingo de. 119, 139, 260. - - OCHOA, Juan. 287. - - OJEDA, Alonso de. 17, 26. - - OJEDA, El Dr. 122, 125. - - OLMO, Pero del. 206, 286, 308. - - ORDÁS, Pedro de. 95, 123, 125, 202. - - ORELLANA, Diego de. 146, 183, 185, 189, 278, 330. - - ORTIZ DE MATIENZO, Ldo. Juan. 120, 212, 411. - - OSMA, Obispo de. V. Loaisa. - - OSORIO, Francisco. 148, 185, 187, 204, 241, 299, 331, 399. - - OVANDO, Diego de. 278, 287, 292, 309, 322. - - OVANDO, Nicolás de, Comendador - mayor de Calatrava. 1, 6, 10. - - OVIEDO, Álvaro de. 142. - - - PADILLA, García de. 81, 83, 96. - - PALENCIA, Obispo de. V. Fonseca, Juan de. - - PARADA, Alonso de. 345, 428. - - PARADA, Andrés de. 147, 148, 242, 288, 407, 413. - - PARADA, Bartolomé Alonso de. 170, 179, 193. - - PAREJA, Fernando. 162. - - PASAMONTE, Miguel de. 6, 8, 12, 13, 31, 34. - - PELO-FUSTÁN. 292, 324, 335, 337. - - PAZ DE MORÓN, Pero. 143, 149, 187, 267, 320, 337, 370, 379, 399. - - PEÑA, Juan de la. 178. - - PEPINO, Antón Martín. 15. - - PÉREZ, Diego. 336. - - PÉREZ, Gonzalo. 416. - - PÉREZ, Pero. 144, 149, 151, 177, 185, 191, 247, 284, 299, 304. - - PÉREZ DARDÓN, Juan. 147, 150. - - PÉREZ DE GRADO, Pero. 202. - - PILA, Juan de la. 198. - - PINZÓN, Francisco. 169. - - PLIEGO, Antonio de. 129. - - PONCE DE LEÓN, Juan. 8, 14, 19. - - PORCALLO DE FIGUEROA, Vasco. 119, 146, 278. - - PORTES, Pero de. 202. - - PORTILLO, Juan de. 296, 328, 333. - - - QUESADA, Bernardino de. 147, 148, 151, 219, 288, 314, 370, 373. - - QUESADA, Francisco de. 77. - - - RAMÍREZ, Fr. Miguel. 442, 448. - - RICARDO, Bernardino. 332. - - RIVADEO, Francisco de. 150. - - ROCA, Esteban de la. 119. - - RODRIGO DE CÓRDOBA, Juan. 125, 202. - - RODRÍGUEZ, Diego. 15. - - RODRÍGUEZ, Francisco. 289. - - RODRÍGUEZ, Leonor. 162. - - RODRÍGUEZ DE CANO Ó CAMPO, Gonzalo. 150, 170, 177, 191. - - RODRÍGUEZ GALLEGO, Fernando. 207. - - RODRÍGUEZ DE QUIÑONES, Juan. 125. - - ROJAS, Juan de. 142, 197, 278, 286, 310. - - ROJAS, Manuel de. 110, 147, 148, 157, 184, 185, 239, 281, 283, - 305, 400. - - ROMERO, Rodrigo. 157. - - RUANO, Andrés. 267, 287, 311, 412. - - RUIZ, Pero. 168, 201. - - RUIZ DE CALZANA, Juan. 67, 69, 70. - - RUIZ DE CARRIÓN, Diego. 148, 184. - - - SALAMANCA. 183. - - SALAZAR. 123. - - SALCEDO, Juan de. 201. - - SALVATIERRA. 191. - - SÁMANO, Juan de. 55, 104, 233, 260. - - SÁNCHEZ, Mateo. 296. - - SANDOVAL ORELLANA, Antonio de. 125. - - SAN MARTÍN, Fr. Pedro de. 97. - - SANTA CLARA, Antonio de. 165, 249, 285, 286, 296, 308, 310, 327. - - SANTIAGO, Pedro de. 165. - - SANTO DOMINGO, Fr. Juan de. 190. - - SEDEÑO, Juan. 159. - - SEGARRA, El Comendador. 3. - - SEGOVIA, Juan de. 297. - - SOLÍS, Francisco de. 284. - - SOLÍS, Martín de. 167, 177. - - SOPUERTA, Alonso de. 177. - - SORIA, Antonio de. 390. - - SORIA, Juan de. 184, 201. - - SOTO, Diego de. 147, 148, 149, 165, 181, 188, 235, 283, 337, 399. - - SOTO, Francisco de. 78. - - - TAMAYO, Rodrigo de. 142. - - TOLEDO, María de, Virreina de las Indias. 2, 10, 339, 382, 422. - - TORIJA, Juan de. 183. - - TORRE, Cristóbal de la. 121. - - TORRE, Juan de la. 142, 177, 241, 284, 296, 304, 370. - - TORRE AYALA, Juan de la, Obispo de Ciudad Rodrigo. 256 340, 342, - 344, 348, 351, 354, 361, 379. - - TORRECILLA, Rodrigo de. 206. - - TRASMIERA, Pedro de. 147, 148, 150. - - - UBITE. V. Wite. - - URÍA, Martín de. 288. - - UTRECH, El Cardenal Adriano de. 63, 65, 67, 69, 70, 104. - - - VÁEZ, Ruy. 286, 308. - - VAL, Giralte. 241, 242. - - VALENCIANO, Pedro. 159. - - VALLADOLID, Antonio de. 145, 146, 147, 191, 288, 290, 313. - - VALMASEDA. 183. - - VALVERDE, Pedro de. 165. - - VAQUERO, Juan Lorenzo. 297, 329. - - VAQUERO, Pedro. 164. - - VARGAS, Alonso de. 207. - - VASCO, Rodrigo de. 293. - - VÁZQUEZ, Alonso. 125. - - VÁZQUEZ, Juan. 422. - - VÁZQUEZ DE VALDÉS, Francisco. 279, 285, 307. - - VEGA, Hernando de. 28. - - VEGA, Juan de. 61, 366, 382, 383. - - VEJER, Juan de. 416. - - VELÁZQUEZ, Antonio. 65, 68, 69, 145, 147, 148, 149, 400. - - VELÁZQUEZ, Bernardino. 79, 146, 147, 148, 372, 378. - - VELÁZQUEZ, Diego. 11, 21, 31, 32, 34, 38, 39, 41, 49, 51, 55, 56, - 59, 70, 73, 76, 77, 79, 80, 83, 85, 92, 107, 129, 144, 178, 196, - 231, 265, 337, 387, 399. - - VELÁZQUEZ, Diego. 198. - - VELÁZQUEZ, Francisco. 147, 148, 156, 185. - - VELÁZQUEZ, Jorge. 122. - - VELÁZQUEZ, Pedro. 197. - - VELÁZQUEZ DE VALDÉS, Francisco, 159. - - VENEGAS LAGOS, Lorenzo. 191. - - VERA, Fernando, Comendador mayor de Castilla. 138. - - VERGARA, Juan de. 142. - - VILLALOBOS, Ldo. Marcelo. 120, 212, 226, 239. - - VILLARROEL, Rodrigo de. 60, 197. - - VILLEGAS, Francisco de. 147, 148, 149, 183. - - VIRREINA DE LAS INDIAS. V. Toledo, María de. - - VISANSON, Deán de. 78, 79. - - VIVERO, Pedro de. 123. - - - WITE, Juan de. 76, 449. - - - YUJOS, Alonso de. 159. - - YUSTE, Juan. 147, 149. - - - ZAFARRAYA Ó TAFARRAYA, Cacique de la Española. 2. - - ZAINOS, El Ldo. 400. - - ZAPATA, Ldo. D. Luis. 63, 67, 69, 70, 77, 80, 85, 96, 104, 233. - - ZÁRATE, Martín de. 247. - - ZORRILLA, Fernando. 207. - - ZUAZO, Ldo. Alonso. 107, 110, 111, 115, 116, 119, 129, 146, 148, - 153, 167, 184, 187, 394. - - - - - ÍNDICE DE LUGARES GEOGRÁFICOS. - - - AHAO Ó SANTIAGO, Isla. 58. - - AMAICA. V. Jamaica. - - ASUNCIÓN, Villa de la. V. Baracoa. - - AZÚA, Villa. 431. - - - BAITIQUERI, Provincia de. 201, 265, 421. - - BARACOA Ó VILLA DE LA ASUNCIÓN. 39, 83, 146, 201, 262, 432. - - BAYTE, BAITIQUERI Ó BAITIQUIRI. - - BAYAMO Ó SAN SALVADOR. 150, 182, 201, 242, 432. - - BONAO, Villa del. 22, 429, 430. - - BUENAVENTURA, Villa. 429, 430. - - - CAGUA, Río de. 201. - - CAMAGÜEY, Provincia. 124. - - CASTILLA DEL ORO. 58. - - COAVA. 181, 198. - - COLUACÁN. 118. - - CONCEPCIÓN, Villa de la. 12, 429, 432. - - COTOY. V. Mejorada. - - COZUMEL. 116. - - CUBA Ó FERNANDINA, Isla de. 6, 27, 54, 56, 432, 440. - - CUBAGUA. 430. - - - ESPAÑOLA, Isla. V. Santo Domingo. - - - FERNANDINA, Isla de. V. Cuba. - - - GUADALUPE, Isla de. 22. - - GUAMOHAYA, Provincia. 124. - - GUANTÁNAMO, Provincia. 421. - - - HABANA Ó SAN CRISTÓBAL DE LA HABANA. 75, 146, 202, 266, 432. - - HIBUERAS. 368, 384. - - - JAMAICA Ó SANTIAGO, Isla de. 7, 11, 12, 18, 25, 27, 56, 69, 89, 433. - - - MAGUANA. V. San Juan. - - MANIABÓN, Provincia de. 32. - - MEJORADA Ó COTOY, Villa. 429, 430. - - MONA, Isla de la. 14. - - - NICARAGUA. 384. - - - ORISTÁN, Pueblo. 433. - - - PARÍA. 17. - - PERLAS, Las. 8. - - PUERTO DE PLATA, Villa. 429, 432. - - PUERTO DEL PRÍNCIPE Ó SANTA MARÍA. 159, 262, 432. - - PUERTO REAL, Villa. 429, 431. - - PUERTO RICO Ó SAN JUAN, Isla de. 8, 10, 12, 13, 19, 22, 27, 69. - - - RINCONADA, La. 199. - - - SALVALEÓN DE IGUEY, Villa. 429, 432. - - SAN CRISTÓBAL. V. Habana. - - SANCTI SPÍRITUS, Villa. 75, 120, 146, 202, 432. - - SAN JUAN, Isla de. V. Puerto Rico. - - SAN JUAN DE LA MAGUANA, Villa. 429, 431. - - SAN JUAN DE ULOA Ó ULÚA. 116, 117. - - SAN SALVADOR DE BAYAMO. V. Bayamo. - - SANTA CRUZ, Isla de. 20. - - SANTA MARÍA. V. Puerto del Príncipe. - - SANTA MARÍA DE LOS REMEDIOS. V. Yucatán. - - SANTIAGO, Isla de. V. Santiago. - - SANTIAGO DE CUBA, Ciudad. 77, 83, 84, 97, 387, 432, 448. - - SANTO DOMINGO Ó ESPAÑOLA, Isla. 1, 54, 69, 89, 429. - - SANTO DOMINGO, Ciudad de. 3, 429. - - SEVILLA, Pueblo. 433. - - - TIERRA FIRME. 69, 92. - - TRINIDAD, Villa. 75, 83, 146, 266, 432. - - - ULOA, ULÚA. V. San Juan de Ulúa. - - URABÁ. 17. - - - YAGUANA, Villa. 431. - - YOUCATÁN. V. Yucatán. - - YUCATÁN Ó SANTA MARÍA DE LOS REMEDIOS. 114, 183, 199, 362. - - - ZABANA, Villa. 429, 431. - - - - - -End of the Project Gutenberg EBook of Colección de Documentos Inédit -s Relativos al Descubrimiento, C, by Various - -*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS *** - -***** This file should be named 56051-0.txt or 56051-0.zip ***** -This and all associated files of various formats will be found in: - http://www.gutenberg.org/5/6/0/5/56051/ - -Produced by Josep Cols Canals, Nahum Maso i Carcases, -Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading -Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from -images generously made available by The Internet -Archive/American Libraries.) - - -Updated editions will replace the previous one--the old editions will -be renamed. - -Creating the works from print editions not protected by U.S. copyright -law means that no one owns a United States copyright in these works, -so the Foundation (and you!) can copy and distribute it in the United -States without permission and without paying copyright -royalties. 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