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-The Project Gutenberg EBook of Colección de Documentos Inéditos
-Relativos al Descubrimiento, Conqu, by Various
-
-This eBook is for the use of anyone anywhere in the United States and most
-other parts of the world at no cost and with almost no restrictions
-whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of
-the Project Gutenberg License included with this eBook or online at
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-Title: Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas
- Tomo 1, Isla de Cuba
-
-Author: Various
-
-Editor: Real Academia de la Historia
-
-Release Date: November 26, 2017 [EBook #56051]
-
-Language: Spanish
-
-Character set encoding: UTF-8
-
-*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS ***
-
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-
-Produced by Josep Cols Canals, Nahum Maso i Carcases,
-Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading
-Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from
-images generously made available by The Internet
-Archive/American Libraries.)
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- Notas del Transcriptor
-
-—Se han respetado la grafía y la acentuación del original, así como las
-inconsistencias en éstas.
-
-—Los errores obvios de imprenta se han corregido.
-
-—Algunos «DOCUMENTOS» contienen únicamente el título.
-
-—En las cifras en números romanos impresas en versalita en el original,
-el tamaño de la letra U (1000) es mayor al del resto. En esta versión
-electrónica, su tamaño se ha normalizado debido a que el texto en
-versalita se ha sustituido por mayúsculas.
-
-—Las notas al pie de página se han renumerado y agrupado en un capítulo
-independiente denominado «NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS», el cual se
-encuentra situado antes del «ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS».
-
-—Un conjunto de llaves, }, alineadas verticalmente representan una
-única llave en el original.
-
-—El texto en cursiva se indica entre _guiones bajos_.
-
-—Las páginas en blanco presentes en el original se han eliminado en la
-versión electrónica.
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- * * * * *
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-
- COLECCIÓN
-
- DE
-
- DOCUMENTOS INÉDITOS
-
- DE ULTRAMAR.
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-
-
- COLECCIÓN
-
- DE
-
- DOCUMENTOS INÉDITOS
-
- RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN
-
- DE LAS
-
- ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.
-
-
- SEGUNDA SERIE
-
- PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
-
-
- TOMO NÚM. 1.
-
- ISLA DE CUBA.
-
-
- MADRID
-
- EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»
-
- IMPRESORES DE LA REAL CASA
-
- Paseo de San Vicente, 20
-
- 1885.
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-
- PRÓLOGO.
-
-
-La reconocida conveniencia de una colección especial de documentos
-relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas
-posesiones de Ultramar, ampliando la que con aplauso general dió á luz
-D. Martín Fernández de Navarrete, y poniendo al alcance del público las
-noticias conservadas en los archivos, singularmente en el de Indias de
-Sevilla, impulsó al abogado D. Luis Torres de Mendoza á solicitar del
-Gobierno autorización para iniciarla, sacando copias, no sólo de las
-comunicaciones privadas, sino también de las oficiales que se guardan
-en aquel importante depósito de papeles.
-
-Tuvo el proyecto la mejor acogida, alentándolo y protegiéndolo el mismo
-Gobierno con la autorización sin restricciones, declaración de utilidad
-pública é interés patrio en Real orden de 4 de Diciembre de 1862,
-recomendación á las corporaciones provinciales y municipales en otra
-de 17 de Julio de 1863, y suscripción de ejemplares destinados á las
-bibliotecas del reino, con lo cual, y el favor público, quedó asegurada
-la publicación en forma regular y periódica.
-
-Á principios de Enero de 1864 apareció el primer cuaderno, siguiendo
-mensualmente otros, de manera que seis componían tomo. La dirección
-estuvo encomendada á los Sres. D. Joaquín Francisco Pacheco y D.
-Francisco de Cárdenas, colaborando D. José M. Escudero y otros
-individuos del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios; mas
-luego quedó al exclusivo desempeño del referido Torres de Mendoza la
-formación de la serie, siguiéndola sin orden cronológico, separación
-de materias ni clasificación de documentos, con intención de remediar
-más tarde la falta metódica con un índice general que concluyera la
-colección.
-
-Concluyó antes, por desgracia, la vida del editor, habiendo publicado
-cuarenta y dos tomos, de los cuales el XXXIII contiene el índice de los
-anteriores; y como quedan todavía inéditos muchos y muy importantes
-antecedentes, sin cuyo conocimiento no cabe formar juicio exacto de
-los sucesos de la conquista y colonización del Nuevo Mundo ni de sus
-primeras consecuencias, la Real Academia de la Historia en que residen
-los deberes y atribuciones de los cronistas de Indias ha tomado á su
-cargo la prosecución de la obra, obteniendo por Real orden expedida el
-12 de Agosto de 1884 la autorización competente del Gobierno de S. M.
-y encomendando á su comisión de Indias los trabajos preparatorios que
-contribuyan á dar á la publicación mayor utilidad.
-
-Comienza, por tanto, nueva serie en que, conservando la forma exterior
-de los volúmenes para comodidad de los suscritores, mejorará las
-condiciones materiales de tipos, papel y encuadernación sin alterar el
-costo. Al sistema de cuadernos sustituirá el de tomos, distribuyendo
-dos en el año, y cada uno de ellos contendrá documentos relativos á
-una sola materia ó región, alternando entre éstas, siguiendo el orden
-cronológico y facilitando aún más el examen con índices de personas
-y de lugares geográficos, que á su tiempo servirán á la formación de
-otros generales.
-
-El primer tomo, presente, es de documentos relativos á la isla de
-Cuba ó Fernandina, y comprende ciento ocho, abarcando el período de
-la población por Diego Velázquez hasta empezar el año 1528. Algunos
-son muy notables, interesantes otros, como los juicios de residencia
-del mencionado Diego Velázquez y del licenciado Juan Altamirano ó
-la relación del bachiller Alonso de Parada del estado incipiente de
-las ciudades y villas, y las de producción y fundición de oro; todos
-de utilidad para la historia. Por comodidad de los lectores se han
-arreglado los textos á la ortografía usual, conservando únicamente las
-letras de sonido propio.
-
-En el índice se han intercalado, con designación de tomo y página, los
-de la misma isla de Cuba publicados por Torres de Mendoza; de manera
-que, sin repetirlos, se da noticia general que facilite el trabajo del
-investigador.
-
-El tomo segundo contendrá papeles de las islas Filipinas.
-
- C. F. D.
-
-
-
-
- NÚMERO 1.
-
- (1511.—Junio 6.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón, recomendándole
- consulte los asuntos de importancia antes de proveer por sí, como
- lo ha hecho en el repartimiento de indios y otras cosas. Encarga
- mucho el culto divino, las buenas costumbres, gobierno y hacienda
- real y la armonía con los oficiales reales. Trata de los asientos é
- instrucciones dadas á Juan Ponce de León para fomentar las islas de
- San Juan y de la Mona, á Diego Velázquez para la de Cuba, y á Juan de
- Esquivel para la de Jamaica. Contesta á ciertas quejas infundadas del
- Almirante y le hace mercedes.—_A. de I._, 139, 1, 4.
-
-
-«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de
-la isla Española e de las otras islas e tierra firme que D. Cristóbal
-Colón, vuestro padre, descubrió: ví vuestras letras de veintidós de
-agosto, y no vos he mandado responder á ellas hasta agora, esperando
-que los del Consejo determinasen lo que yo e la Serenísima Reina
-Princesa, mi muy cara e muy amada hija, somos obligados de complir con
-vos por virtud de vuestros previllegios, y esto hice por vos facer
-mucha merced, visto que muchas veces vos e otros por vuestra parte me
-lo suplicastes acá, y después de ido ninguna me habéis escripto en que
-no me lo suplicáis, y también porque yo os deseo facer bien e merced,
-e para esto ninguna cosa puede más ayudar que acatar vos allá en las
-cosas de nuestro servicio, e para acatallas debéislas consultar conmigo
-antes que allá se hayan de proveer, que sean de importancia, como era
-ésta del pregón que hecistes dar para que todos se casasen, y otras
-semejantes cosas que se pueden consultar conmigo sin que haya mucho
-enconviniente en el tiempo que se podría perder en las consultas, e
-después de las haber consultado, esperar mi repuesta, para que sepáis
-mi voluntad e no fagais como hicistes en el repartimiento de los
-indios, que, habiéndome vos escripto los inconvinientes que había para
-facer este dicho repartimiento como lo mandábamos, lo hicistes sin
-esperar mi respuesta, que fué cual vista, y por esto e por lo que me
-escribís de hacer navorias los caciques de cincuenta indios abajo, e
-para satisfacer algunas quejas que acá hay del dicho repartimiento,
-será necesario tornarlo á hacer de nuevo, como por la cédula general
-se vos escribe. Debéisme luégo enviar la relación y treslado del
-repartimiento como lo escribo en la carta general.
-
-En lo que toca á los trescientos indios que mandé dar al Comendador
-Mayor, visto lo que me escribís quél no tenía ya haciendas allá, mandé
-quel cacique Zafarraya quedase por D.ª María; en lo demás yo vos
-enviaré á mandar lo que hobierdes de facer. Entre tanto, por servicio
-mío, que tratéis bien sus cosas, pues sabéis ques nuestro servidor,
-sin dar lugar á quél ni los que bien lo quieren puedan tener quejas
-de vos, e asimismo vos escrebiré lo que habéis de hacer en los dichos
-indios que mandé que diésedes al comendador Segarra, para granjear esto
-que allá tiene la Orden de Calatrava.
-
-Tengo en servicio la diligencia que tovistes para que la capilla de
-San Francisco, de la villa de Santo Domingo, se acabase e pusiese en
-ella el Santo Sacramento, de que hobe muy gran placer, y creo, como
-decís, que fué mucho aprovechado para que en esa isla no viniesen las
-tormentas que solían venir, e pues vedes cuánto aprovecha algo servir
-á Nuestro Señor, yo vos encargo mucho proveáis con toda diligencia,
-como en esa isla no sea deservido Nuestro Señor, y para esto debéis
-observar la buena costumbre que en esa isla hay de no haber juegos,
-ni perjuros, ni amancebados, ni otras semejantes cosas de que Nuestro
-Señor Dios es deservido, y paréceme muy bien que proveyese.....[1] los
-más que pudierdes, pero esto débese facer sin escandalizar á los que
-no quisieren casarse, porque ya vos sabéis que en estos reinos, ni
-en otros de la cristiandad, á los que no se quieren casar nadie los
-apremia para ello, y sería mejor se apremie en estos reinos, que están
-poblados y arraigados, que no en esas partes que nuevamente se pueblan,
-e para con Dios cúmplese con procurar que se casen sin les facer premia
-ni ley para que lo fagan por fuerza, cuanto más que esto toca á los
-Perlados e no á vos cuanto se haya de facer.
-
-Ansí mismo habéis de tener mucho cuidado en que el culto devino se faga
-lo mejor e con la mayor reverencia que ser pueda, e procurad que los
-clérigos que allá están, vivan en toda honestidad e buena vida entre
-tanto que yo mando proveer en lo espiritual desas partes, que será muy
-presto, placiendo á Nuestro Señor, lo cual no se ha fecho hasta agora
-por muchos enconvinientes que para ello ha habido, á los religiosos
-desas partes, porque me dicen son de buena vida e muy celosos del
-servicio de Nuestro Señor. Ayudadles e favorescedles en todo lo que
-buenamente pudierdes, e facedles saber lo que vos escribo en lo que les
-toca. A lo que decís que continuaréis el buen tratamiento de nuestros
-oficiales que allá están, debéislo facer especialmente en lo público
-que acaezca otra vez lo que agora postreramente vos acaesció con el
-Contador, que cierto, me paresció mal por ser en faz del pueblo, como
-ello diz que fué. Cuando alguna cosa hicieren nuestros oficiales que no
-deban, reprendédgela vos en secreto, e si no se enmendaren, facédmelo
-saber para que yo los mande castigar, e bien creo que según de la
-manera que diz que pasó el negocio, el Contador daría alguna causa á
-hacello, porque no es de creer que vos lo hicierdes sin causa, porque
-segúnd lo que por algunas cartas de allá hemos visto, la mayor culpa,
-quieren dar á entender que todo fué por nuestra hacienda, y también
-debéis mucho reprender á esos alcaldes mayores que allá pusistes, e
-castigar á Carrillo por el desconcierto que hizo en dar el mandamiento
-que dió por Pasamonte sobre cierto oro que estaba depositado en él,
-mandándole que lo entregase á otra persona, y si non fuera por vuestra
-causa, por cierto yo le mandaría castigar, y si otra vez en semejante
-yerro cayere, será nescesario castigarlo. Y ansí mismo me dicen que
-Marcos de Aguilar se entromete en las cosas de nuestra facienda y en
-la valía de las cosas. Debéislo mucho reprender, porque según la mala
-voluntad que toda la gente tiene así allá como acá, para pagar lo que
-deben, si la justicia no es muy favorable á los oficiales que tienen
-cargo de la hacienda, con mucho trabajo se cobrarán nuestras rentas, y
-pues á vos cabe vuestra parte, parésceme que es excusado que en este
-caso os mande esto de la hacienda, y especialmente les debéis dar todo
-el favor e juredición que hobieren menester en lo de las juresdiciones
-y en el cobrar de las debdas, porque no faciéndose así parésceme que se
-nos seguiría mucho deservicio.
-
-Placer hobe que la premática del vestir paresciese allá bien; debéisla
-facer guardar sin dar lugar á que ninguno vaya contra ella, ni á que
-vuestros oficiales busquen achaques para llevar dineros de los que en
-algo vinieren contra ella.
-
-Vi lo que me escrebistes sobre el sembrar del trigo en esa isla, y
-parescióme bien lo que decís; pero todavía holgaré de saber cómo se ha
-probado la expiriencia que dello se hobiere fecho.
-
-La residencia que enviastes del Comendador Mayor y de los oficiales que
-juntamente con él residieron, rescebí: la he mandado ver en el Consejo.
-
-Paresce bien lo que decís, que daréis orden que cada uno de los
-oficiales de manos que en esa isla residieren usen su oficio, porque
-allá haya oficiales.
-
-Decís en esta vuestra carta que teníades acordado quel Adelantado,
-vuestro tío, fuese á saber el secreto de Cuba, e consiguido
-vos pensastes de enviallo acá. Me lo hobiérades escripto muy
-particularmente á lo que iba y qué intención llevaba. Por ventura
-se esto cerca su venida, y por esto sé que tenéis pensamiento de
-semejantes cosas. Debéis siempre escribírmelo muy particularmente,
-porque yo os mande responder mi voluntad, y vos lo proveais conforme á
-aquello.
-
-Decís ansí mismo que en todo tomáis el parescer de Pasamonte, y que le
-teneis por muy vuestro amigo; según lo que creo que me deseáis servir,
-e lo que conozco de la persona de Pasamonte, así lo creo como lo decís,
-e tengo por muy cierto que cuanto más cerca de vos le tovierdes, más
-holgaréis de tenerlo, y más parte le daréis de todo, y cuanto más parte
-le diéredes, creo que os será más descanso para todo lo que os toca y
-tocáre á vuestro particular e bien de esas partes, yo seré más servido;
-y por servicio mío, que en todo lo de su cargo demás le fagáis mucho
-ayudar e favorescer, porque su intención no creo que puede ser mejor de
-la que es.
-
-Á lo que decís que á.....[2] distes ochenta indios de más de los ciento
-que yo le mandé dar, que tenía razón de estar contento, yo os tengo en
-servicio todo lo que habéis fecho por ayudarle á salir de su nescesidad
-e ansí os encargo que de aquí adelante compláis tal con los otros
-oficiales, y avisadme cómo lo hace en el dicho cargo.
-
-Escribísme que teníades cuidado, e trabajaríades como se pudiese, que
-toviesen las villas algunos propios como yo lo he enviado á mandar;
-facédmelo saber lo que en ello toviéredes fecho, e si no estoviere
-fecho, procurad que se faga y facedme saber la manera que para ello
-pensáis tener, y enviarme héis la relación dello para que, visto, yo
-mande proveer sobre ello lo que cumpla á nuestro servicio.
-
-Téngoos en servicio el buen cuidado que habéis tenido en proveer que no
-se fuesen de la isla los que eran debdores á nuestra hacienda; porque
-si los que están en esa isla y deben debdas no tienen aparejo para
-pagar, parésceme que desos tales será bien que enviéis á Jamaica y que
-les fagáis dar allí algunos indios con que puedan sacar oro para su
-remedio y para que paguen nuestras debdas.
-
-Bien me paresce lo que escrebís que el partido que con Juan Ponce
-se había tomado es crescido, y que sería bien que se mudase, porque
-Pasamonte me lo había escripto otras veces. Visto lo que acaesció entre
-Juan Ponce con los oficiales que vos habíades enviado á San Juan,
-parésceme quel dicho Pasamonte debe facer el concierto con dicho Juan
-Ponce, y por esto escribo á él que lo fagan con vuestro parescer, para
-quel dicho Juan Ponce lo tenga entre tanto que mandamos proveer otra
-cosa.
-
-Decís que suspendistes el concierto que teníades hecho para facer
-la fortaleza de las Perlas; mucho quisiera que me escribiérades con
-quien teníades fecho el dicho concierto, y de qué manera, porque
-visto, os mandara escrebir lo que se había de facer, y en semejantes
-cosas siempre debéis de escrebirme muy particularmente lo que allá
-se haga e mueve en semejantes tratos, porque visto lo que allá se os
-hobiere movido, y lo de acá, muy mejor se fará lo que cumple á nuestro
-servicio e bien de la negociación, que no viéndoselo uno solo; así que
-facedme saber muy particularmente lo que teníades concertado sobre lo
-de las Perlas, e aun podéislo asentar con condición que yo lo haya de
-confirmar e aprobar antes que se asiente, paresciéndome bien, e que no
-me paresciendo bien se trate asiento en sí ninguno, e la misma orden
-debéis tener en todas las cosas que allá proveyerdes en nuestro nombre;
-desta manera lo facen todos los que tienen cargos nuestros en todas las
-partes del mundo donde yo tenga personas mias con cargos, porque de
-otra manera podrá haber allá muchos enconvinientes, e esto es cosa en
-que debéis tener mucho cuidado e avisar.
-
-Vi lo que escribís agraviándoos porque algunas cosas que toquen
-solamente á la buena gobernación desas partes, las he mandado escrebir
-en una misma carta juntamente á vos e á los nuestros oficiales que
-allá residen: si aquello se hiciese por alguna otra cabsa, sino porque
-acostumbro á escrebir así á los Visoreyes de Nápoles, de Secilia, e
-Cerdeña, e Mallorca, teníades razon de os agraviar; pero yo les escribo
-de aquella manera, y demás desto, aunque se hable con vos e con ellos
-juntamente en la misma carta, está claro que á vos se escribe lo que
-toca á la gobernación, para que lo proveáis con parescer dellos, e á
-ellos se escribe para que lo soleciten e os lo acuerden á vos.
-
-Ansí mismo me paresce que no tenéis razón en lo que pedis que vos
-solo pongáis los capitanes en los navíos que acá vinieren, porque el
-Comendador Mayor no los puso sin los oficiales el tiempo que allá
-estuvo, ni era razón que los pusiese, porque aquello principalmente
-toca á la hacienda, y así el Almirante de Castilla no ha tenido hasta
-hoy de poner capitán de los navíos que van á las Indias, e por ser
-cosa de la preminencia real, mandé yo asentar algunos capitanes, á los
-cuales se les paga su salario hoy día en esta casa de Sevilla, no por
-otra cosa, sino porque vayan e vengan en los navíos, como en la otra
-carta vuestra e de los oficiales lo escribo.
-
-Los oficiales de la casa me han escrito preguntándome si habíades de
-pagar siete e medio por ciento de lo que se os llevase de Castilla,
-porque pretendíades que no habíades de pagar; yo mandé ver si érades
-obligado á lo pagar ó no, porque por vuestra parte sé, de acá, que no
-érades obligado, diciendo que el Comendador Mayor de Alcántara no lo
-pagaba al tiempo que allá estuvo; e averiguóse quel Comendador Mayor no
-podía dejar de pagallo e que vos sois obligado á lo pagar. E por vos
-hacer merced, á mí me place que de lo que se llevare para vos e á D.ª
-María, e á vuestras personas e casa, que no paguéis los dichos siete
-e medio por ciento, pero entiéndese que de lo que llevaren para los
-vuestros, que lo habéis de pagar, e ansí lo envío á mandar á los dichos
-nuestros oficiales, como veréis en la otra carta general.
-
-También envío á mandar que de lo que se hobiere cogido e cogiere de lo
-de la isla de San Juan, se os dé la misma parte que lleváis de la renta
-de la isla Española.
-
-Pues os paresce bien lo que envío á mandar para que los navíos no se
-detengan en los puertos desa isla, daldes siempre priesa para que no se
-detengan.
-
-Mucho placer hobe con ver la carta que me enviastes de Juan Desquivel,
-e doy muchas gracias á Nuestro Señor por la merced que allí nos hizo
-en convertir tantos cristianos. A él plega de hacerlos tales que los
-lleve á su gloria, y pues aquella isla se funda de nuevo, debéis poner
-mucha diligencia e cuidado en dar órden en la gobernación della, de tal
-manera que los indios sean cristianos, así de obras como de nombre, y
-que no sean como en esa isla Española, que no tienen más de cristianos
-sino el nombre, salvo los mochachos que crían los frailes, que aquéllos
-diz que lo hacen bien; e ansí mismo debéis dar orden e mandar pregonar
-que no carguen los indios, ni se les fagan otros agravios que se solían
-hacer en esa isla Española en los tiempos pasados, e yo terné cuidado
-de proveer muy presto para en lo espiritual para en aquella isla.
-
-Téngoos en servicio el cuidado que tuvistes de enviar á Diego Velázquez
-á Cuba, e parescióme bien el asiento que con él se tomó; tened mucho
-cuidado de avisarme muy particularmente de todo lo quel dicho Diego
-de Velázquez hobiere fecho e hallare, para que sobre todo vos envíe á
-mandar lo que hobiéredes de hacer.
-
-Diz que en las minas se pone muy buen recabdo por servicio mío; que
-procuréis siempre se faga así, e si fuere más provechoso que se
-pasen nuestros indios esclavos á las minas, de la ciudad, déis orden
-juntamente con el tesorero Miguel de Pasamonte, como se tome para Nos
-de los mejores indios que en aquellas Indias hobiere.
-
-También diz que en la cobranza del Almojarifazgo se pone muy buen
-recabdo; debéis procurar que así sea, que á mí algunas quejas me se
-han escripto de Marcos de Aguilar, diciendo que se entremete en lo del
-almojarifazgo, y que en lugar de favorescerle, le desfavorece en muchas
-maneras, e si él non se enmienda en algunas cosas que despues que le
-llevastes á esa isla ha fecho, será nescesario proveerlo, mandándole
-castigar e proveyendo de justicia particular que tenga cargo de las
-cosas de la hacienda, para las ayudar e favorescer en lo que fuere
-razón e justicia.
-
-Diz que algunos vecinos desa isla se han querido traer á Castilla de
-los indios esclavos que en esa isla tienen, e que vos no se lo habéis
-consentido. Habéis hecho muy bien, e ansí debéis facerlo de aquí
-adelante; pero si los quisieren llevar á San Juan ó á Jamaica, déjenlos
-llevar, dando seguridad que los llevarán allí, e avisando á los
-capitanes que allí estovieren para que no los dejen traer á Castilla.
-
-Á mí es fecha relación que en la villa de la Concebción hay un monte
-que se dice el Palmar, donde en cierto tiempo del año se meten los
-puercos que se han de engordar, e que al tiempo quel Comendador
-Mayor fué gobernador desa isla, mandaba que se guardase para nuestras
-granjerías, e que entonces algunos vecinos metían allí sus ganados, e
-que aunque se les reprendía no se les sentaba la pena, de piedad, de
-manera que metían casi por mitad, e que despues que vos fuisteis habéis
-dado lugar que se metan tantos que no pueden aprovecharse dél para
-nuestras granjerías. Debéis luego mandar guardar el dicho monte para
-nuestras granjerías, poniendo pena para ello e mandándola sacar.
-
-Porque á nuestro servicio conviene que de los indios que vacaren e
-fueren quitados á algunas personas con justa cabsa e título, se provean
-nuestras minas para que en ellas anden los más indios que ser pudieren;
-por ende yo vos mando que de los dichos indios que así vacaren, déis
-e fagáis dar al dicho Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, todos
-los indios que vos pidiere e le paresciere que fuere menester para
-las dichas nuestras minas, pues es razón que en ser nuestras anden en
-ellas el mejor e más buen recabdo e diligencia que ser pueda, e en
-seyendo proveídas las dichas minas de los indios que para ellas fueren
-menester, complid luego con el dicho Miguel de Pasamonte los indios que
-le son mandado dar.
-
-Ansí mismo yo he sido informado que en la isla de San Juan hay mucha
-nescesidad de mantenimientos, y he sabido que en ella hay una isla que
-se dice de la Mona, en la cual hizo Juan Ponce, al tiempo que fué á la
-isla de San Juan, una granjería de indios, y porque conviene que la
-dicha isla se tome para facer conucos para las minas que Nos tenemos en
-la dicha isla de San Juan, e porque yo envío á mandar al dicho nuestro
-tesorero que dé orden como los dichos conucos se fagan en la dicha isla
-de la Mona, por ende yo vos mando que luego fagáis entregar al dicho
-nuestro tesorero ó á la persona quél señalare, la dicha isla de la
-Mona, no embargante cualquier granjería quel dicho Juan Ponce ú otra
-cualquier persona tengan fecho en ella, porque de aquí adelante ande
-con la dicha isla de San Juan.
-
-En lo que se os escribe por la carta general, para que juntamente
-con la persona que vos enviáredes á entrar en los navíos que de acá
-fueren, vaya otra persona por parte de nuestros oficiales desa isla,
-debéis luego hacello poner en obra, que en ello me serviréis.—Yo el
-Rey.—Refrendada de Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.»
-
-
-
-
- 2.
-
- (1511.—Julio 25.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón y á los
- oficiales reales en la isla Española, recomendando que se procure
- la emigración de gente de la Montaña y de Guipúzcoa, y juntamente
- la manera de llevar indios de otras partes para fomento de la isla.
- Recomienda asimismo que se auxilien las empresas de Ojeda y Nicuesa
- en Urabá y Paria, y la de Ponce de León en la isla de San Juan,
- procurando destruir los caribes de la de Santa Cruz. Aprueba la ida
- de Diego Velázquez á Cuba con cuatro frailes, y la Francisco de Garay
- á la Guadalupe, dando instrucciones de lo que ha de hacer Diego de
- Esquivel en Jamaica.—_A. de I._, 41, 1, 1/24.
-
-
-«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey e gobernador de
-la isla Española y de las otras islas e tierra firme que el Almirante
-vuestro padre descubrió e por su industria fueron descubiertas, y
-nuestros oficiales que residís en la isla Española: Después de os
-haber respondido largamente á vuestras cartas hasta las postreras que
-fueron de diez e nueve de hebrero con D. Bartolomé Colón, llegaron
-los dos navíos en que venían por maestres Antón Martín Pepino y Diego
-Rodríguez, y con ellos recibí los diez e ocho mil pesos que venían para
-nos y los dos mill pesos de penas de cámara que enviastes, y hicistes
-muy bien de traer más cantidad de oro en los dichos dos navíos de la
-que soléis enviar, pues los navíos eran suficientes para ello y no
-había otros navíos en que se repartiesen, y así lo debéis de facer de
-aquí adelante, de manera que ningún oro nuestro está allá holgando en
-ningún tiempo, y pues sabéis la necesidad que acá siempre hay dello,
-por servicio mío que pongáis la diligencia y cuidado que de vosotros
-confío para que así se haga.
-
-Desplacido me ha de la mucha necesidad que decís que hay en esa isla de
-gente de servicio y de indios, y yo envío á mandar con este correo á
-los oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residen
-en la cibdad de Sevilla que de aquí adelante no aprieten la gente que
-para allá quisiere pasar, como hasta aquí lo han fecho, que antes
-disimulen lo que buenamente se pueda disimular, y que procuren que vaya
-toda la más gente que ser pueda, de trabajo, y que para esto publiquen
-en todas las partes que hubiere, que conviene en el reino, las muchas
-minas que allá se descubren y la riqueza que allá hay y el aparejo que
-tienen las gentes para medrar en esas partes, queriendo trabajar, para
-que se mueva la gente para ir á esas partes, y demás desto les mando
-que tengan inteligencia en las Montañas y Guipúzcoa, que hay mucha
-gente y poco aparejo para vivir, para que procuren que vaya gente de
-trabajo de las dichas tierras á esas partes; bien será que vosotros lo
-solicitéis contino para ello.
-
-A lo que decís que se debe de dar libertad á los que quisieren traer
-indios á esa isla, porque se disminuyen mucho y no multiplican, ya yo
-había proveído antes que vuestra carta llegase, que los que quisieren
-traer indios no paguen quinto alguno, como estaba mandado, y si alguna
-más libertad parece que se debe dar para esto, hacédmelo saber; pero
-en la manera de traellos debéis de proveer que sea en tal forma que
-nuestra conciencia quede bien descargada, y debéis de proveer con mucho
-cuidado cómo se trayan de partes que no se mueran y que se ponga mejor
-recaudo en el traellos como hasta aquí se ha puesto, porque de otra
-manera recíbese mucho daño en lo que se ocupa la gente con traellos y
-mucho más en morirse los indios.
-
-De las nuevas que nos escribís de Ojeda é Nicuesa, me ha pesado mucho
-por la gran pérdida de gente que ha habido, e hicistes muy bien en dar
-nuestra carabela á Ojeda para que vaya á socorrer la gente que dejó en
-el asiento que había comenzado á hacer en Urabá y Paria; en tal caso,
-no solamente le havíades de dar la carabela y el favor que decís que
-le daréis, ni os havíades de contentar con quel estaba contento con
-aquello, para que veyades que él no podía bien remediar aquello, sino
-consejalle lo que hoviese de hacer y dalle todo el favor que hoviese
-menester, y demás desto procurar que alguna persona ó personas de las
-caubdalosas desa isla le ayudasen con dinero prestado ó de otra manera,
-como en semejantes casos se suele hacer, y cuando de una manera ni
-de otra no se pudiera remediar, en tal caso de nuestra hacienda se
-había de proveer, porque aquella gente perdida que allá quedaba no
-pereciese, y dando orden como en todo lo que en aquello se gastase
-e cobrase del mismo negocio, saliendo á buen puerto, y porque mi
-voluntad es que aquello sea remediado lo mejor que ser pueda, yo vos
-mando que cumpláis luego con Ojeda e Nicuesa todo lo que con ellos se
-asentó, excepto lo de los cuatrocientos vecinos que habian de sacar
-desa isla de los que tienen indios por repartimiento en ella, y si de
-aquéllos pudierdes dejar ir algunos sin danno desa isla y seyendo muy
-provechoso para el remedio della, dejadlos ir, y lo de la gobernación
-de Jamaica, pues estas dos cosas no se pueden complir, debéis buscar
-cosas en que se les haga á los dichos Nicuesa é Ojeda satisfacción y
-recompensa para complir con ellos, y asimismo poned mucha diligencia en
-que de la isla de Jamaica se les lleve todo el más mantenimiento que
-ser pueda. Porque me dicen que se les quitaron los indios á Nicuesa y
-Ojeda, yo vos mando que en recibiendo ésta los quitéis á cualesquier
-personas que los tengan y los déis á las personas que ellos hovieren
-ahí dejado con cargo de sus haciendas, para que los tengan como
-vecinos della, y acudan con el provecho dellos á los dichos Nicuesa é
-Ojeda, y demás desto vos mando que les déis todo el favor y ayuda que
-hovieren menester para el sostenimiento de aquellos dos asientos que
-ha comenzado, y parad que sus fiadores les esperen agora por algun
-dia, y haciendo esto vosotros, bien creo que aquello se sosterná, y
-paréceme que por agora la mejor negociación que en aquello de la tierra
-firme se puede hacer, es sostener lo hecho y procurar de apaciguar la
-tierra y entender con ellos por vía de rescate en haber todo el más
-oro que se pudiere hacer, y pues que decís que sería necesario haber
-aquella empresa en nuestro nombre y á nuestra costa, fuera razón que
-me escribiéredes qué manera os parece que en ella se debía tener, y
-pues entonces no lo escribistes, yo vos mando que en recibiendo ésta
-me escribiéredes muy largo y particularmente la manera que se debe de
-tener en aquella negociación y las cosas que sería necesario proveer
-desde acá para allá, para que visto vuestro parecer, yo vos envíe
-mandar lo que en ello se haga, y entre tanto haced lo que arriba
-vos mando por este mismo capítulo, y porque Ojeda escribe que para
-defenderse de los indios tiene necesidad de cada cien aljubas turquesas
-y veinte pares de cubiertas e cien espingardas e cien ballestas con sus
-aparejos, yo mandé á los dichos nuestros oficiales de la Contratación
-de Sevilla que lo comprasen todo y os lo enviasen, para que se lo
-diésedes á ellos y que lo pagasen, pues con ellos será complida su
-capitulación, y esto en lo de pagar debéis luego que os lo enviaren
-darlo á los dichos Nicuesa e Ojeda como dicho es.
-
-Para lo de la isla de San Juan, si Juan Ponce hobiere enviado á pedir
-alguna cosa de socorro ó de otra cosa desa isla ó se pueda aprovechar,
-si no lo hobiéredes proveído cuando ésta llegare, proveedlo luego con
-mucha diligencia y tened mucho cuidado dello, porque yo querría que se
-poblase y ennobleciese lo más presto que ser pueda, y si no hobiéredes
-puesto en ejecución enviar á destruir los caribes de la isla de Santa
-Cruz como lo teníades acordado, hacedlo luego, porque me parece que
-es uno de los principales remedios que se pueden dar para la buena
-pacificación de la dicha isla de San Juan, y visto que no me escrebís
-lo que os paresce que de acá se debe proveer para el remedio della,
-parecióme que la mejor provisión que por agora desde acá se podía hacer
-era mandar partir luego á Juan Cerón, alcalde mayor de la dicha isla,
-y á Miguel Díaz, asimismo alguacil mayor della; ya se les ha mandado
-que en llegando procuren de quitarles todas las canoas que tienen, y
-fecho esto mandaréles que procuren de asentar con los indios que están
-rebelados buena paz, y que trabajen, porque en el asiento que con ellos
-tomaren se saquen algunos indios de los malhechores para los castigar
-por justicia, ó á lo menos que los saquen para enviarlos por esclavos
-á esa isla Española, para que trabajen en mis haciendas e minas como
-esclavos, y que trabajen cuanto pudieren de asentar la cosa por bien, y
-que cuando esto no podían acabar por bien, entonces pregonar la guerra
-contra los dichos indios alzados que queden por esclavos todos los
-que tomaren de buena guerra, y para hablarles de nuestra parte, llevan
-nuestras cartas de creencia para todos los caciques de la isla. Si
-demás desto os ocurriere otra cosa que se deba de proveer cerca de lo
-susodicho, hacedlo luego saber á los dichos Juan Cerón y Miguel Díaz,
-y daldes todo el favor, consejo y ayuda que desa isla se pudiere dar y
-ellos os pidieren, y tened mucho cuidado de todo ello como de cosa en
-que va mucho á nuestro servicio.
-
-Lo del pleito entre Rodrigo de Bastidas e Juan Fernández de las Varas,
-se despachó muchos dias há, y el que puso la postura no tenía justicia,
-como por la carta vos tengo escrito, e ya se os dió la disculpa de la
-dilación deste pleito, y que las cosas que de aquí adelante inviardes
-se porná mejor diligencia.
-
-La ida de Diego Velázquez á Cuba me ha parecido bien, e hicistes lo
-mejor del mundo en enviar con él los cuatro frailes que decís que
-enviastes para que se cimente aquello principalmente sobre el servicio
-de Nuestro Señor y acrescentamiento de nuestra santa fe, y esto debéis
-de tener por principal fundamento en todo lo de allá, especialmente
-en las cosas pobladas ó que se poblaren de aquí adelante, é hicistes
-muy bien, vos el Almirante, de prometelle que pagaríamos todo lo que
-gastase de su hacienda, lo que para ello hobiera menester, y teniendo
-nuevas dél, hacédmelas luego saber.
-
-También me ha placido que hayáis contratado con Francisco de Garay
-para saber el secreto de lo que en la isla de Guadalupe hay, y la
-capitulación que con él tomastes no vino con esta carta como escribís
-que enviábades.
-
-Asimismo he holgado de saber las buenas minas que se han hallado cerca
-de la villa del Bonao, y creemos que trabajando como es razón la gente
-desa isla, y teniendo la gente della algún mejor fin á las cosas de
-nuestra santa fe que hasta aquí, espero yo en Dios nuestro Señor que se
-descubrirán muchas más minas y más ricas, y porque esto se pueda hacer
-con menos dificultad que hasta aquí, y por hacer bien y merced á los
-vecinos desa isla, yo hé por bien que todos los vecinos desa isla e
-de la de San Juan puedan coger oro y buscar mineros por tiempo de dos
-años, y más prometo, cuanto nuestra merced y voluntad fuere, sin Nos
-pagar del oro que dello sacaren sino el diezmo para Dios y el quinto
-para Nos, y decid como de vuestro á los vecinos desa isla, que creeis
-que trabajando ellos bien y procurando de sacar muchos mineros, que yo
-habré por bien de les prorrogar esta dicha merced por mucho más tiempo,
-pasados los dichos dos años, y asimismo porque yo tengo mucha voluntad
-que los desa isla de San Juan sean ennoblecidos y acrecentados, á mí me
-place de aquí adelante no paguen por la sal sino la mitad del precio
-que hasta aquí han pagado, y asimismo porque esa isla e la de San Juan
-se pueble de indios, mando que no llevéis quinto ni otra cosa de los
-indios que trujieren ellos de fuera, parte desa isla, y pues yo les
-hago tantas mercedes, mucha razón tienen los vecinos della de trabajar
-mucho más y mejor que hasta aquí, bien será que se lo digáis así en su
-tiempo y lograr por la mejor manera que allá os pareciere.
-
-De la venida de Arbolancha me ha placido, porque es persona hábil y
-que sabrá dar buena cuenta de las cosas de allá; él no ha venido á
-mí hasta agora por no estar bien dispuesto, y por él se hará lo que
-buenamente se pudiere hacer, y lo mandaré despachar lo más brevemente
-que ser pueda como lo suplicáis. Téngoos en servicio el cuidado que
-habéis tenido en tener cortados y aderezados los quinientos quintales
-de Brasil de que decís teníades aparejado para enviar, y bien será que
-de aquí adelante en los tiempos que se pueda hacer con menos costa,
-proveáis de manera que la Casa de Sevilla esté bien proveída de Brasil,
-porque no es posible sino que, no gastándose en estos reinos otro sino
-de lo desas partes, que se despachará mucho dello.
-
-Vi lo que me escribís sobre el trigo que os mandé enviar para ver si
-se faría bien en esas partes, y visto lo que decís, envío á mandar á
-los oficiales de la Casa de Sevilla que os envíen otras cien hanegas de
-trigo tresmesino, como vosotros lo pedís, y sea muy bueno, para que no
-haya el achaque que en el otro hovo. Debéis de poner diligencia para
-que se pruebe en todas las partes desa isla, como ya os lo escribí otra
-vez.
-
-Recibí la relación que me enviastes del oro que se hovo para Nos en
-la fundición que se hizo en la buena ventura que se encomenzó el mes
-de jullio del año pasado de quinientos e diez, e así debéis enviarme
-siempre la relación de cada fundición todas las veces que se hiciere.
-
-Para que mejor y con más brevedad se despachen las cosas desas partes,
-vos envié á mandar los días pasados que cada vez que me escribiésedes,
-enviásedes á los nuestros oficiales que residen en la Casa de la
-Contratación de la cibdad de Sevilla toda la cuenta y razón de las
-cosas de nuestra facienda, y que asimismo les enviásedes lo duplicado
-de todo lo que nos escribiésedes, para que en la dicha Casa haya entera
-cuenta y razón de todas las cosas de allá, y también para que ellos
-vean primero todo lo que escribís, y me escriban su parecer sobre
-todo ello, para que, visto lo que vosotros me escribís y su parecer
-de los de la Casa, pueda yo mejor mandar proveelle las cosas della, y
-agora con este despacho parecióme que no lo habéis hecho así; de aquí
-adelante tened cuidado de envialles siempre todo lo duplicado de todo
-lo que me escribierdes, porque así cumple á mi servicio, y asimismo
-cuenta y razón cada año de nuestra facienda con cargo y data, porque
-vaya entera cuenta é razón de todo en la dicha Casa.
-
-A lo que decís que no dejan cargar en las islas de Canarias á los que
-van á las Indias, me maravillo, porque ya estaba proveído que los
-dejasen cargar haciendo las justicias diligencias que los oficiales de
-la Casa habían de hacer, si cargasen en Sevilla: proveo todo ello que
-se les torne á escrebir agora de nuevo que dejen cargar todo lo que
-quisieren llevar, haciendo las diligencias que están mandadas cerca
-dello.
-
-Ya sabéis como por otras mis cartas vos he enviado muchas veces á
-mandar que todos los bienes de difuntos que en esa dicha isla hay e
-hobiere, que allá no se hallaren á quienes pertenecen, se envíen á
-los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, y
-porque no sé si hasta agora se ha fecho, debeislo hacer y complir así,
-porque á la dicha Casa recurren algunos debdos de personas que allá han
-fallecido e no se les sabe ni puede dar razón de cosa ninguna dellos,
-y muchos tienen perdidas sus haciendas por no poder ir por las tales
-haciendas allá, y algunos que van se vuelven perdidos, porque los que
-han tenido los dichos bienes, diz que con achaques que les ponen no
-pueden así cobrallos, y en enviar los tales bienes debéis poner mucha
-diligencia y buen recabdo.
-
-Entre tanto que no se halla oro en la isla de Jamaica, debéis de
-escribir á D. Juan Desquivel que ponga mucha diligencia en que los
-indios de aquella isla hagan los más caminos y mantenimientos que
-pudieren, porque desde allí puedan proveer á los de la tierra firme,
-porque los que allí están no se enemisten con los indios de allá en
-tomalles los mantenimientos, como hasta aquí lo han fecho.
-
-Alonso de Ojeda me ha enviado á suplicar le mandase prorrogar el
-término que por la capitulación con él se asentó para hacer las
-fortalezas que es obligado á hacer; por ende yo vos mando que hagáis
-información si con darse la dicha prorrogación viene algún perjuicio
-á nuestro servicio y á la población e pacificación de la dicha tierra
-firme, e si hallardes que no viene ningún perjuicio ni daño, le
-prorroguéis el dicho término por el tiempo que os pareciere, que para
-ello, si necesario es, por la presente vos doy poder complido. Fecha en
-Tordesillas á XXV de jullio de DXI años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su
-Alteza, Lope Conchillos.»
-
-
-
-
- 3.
-
- (1512.—Junio 27.)—Real cédula al Provincial de Santiago encargando el
- señalamiento de cuarenta frailes de la orden de San Francisco, doctos
- e hábiles para doctrinar á los indios de Tierrafirme é islas de Cuba,
- Jamaica y San Juan.—_A. de I._, 139, 1, 4.
-
-
-«El Rey.—Venerable e devoto padre Provincial de la provincia de
-Santiago: Yo he escripto al reverendo e devoto padre Provincial de
-la Orden de Sant Francisco que provea de nombrar e señalar cuarenta
-frailes de la dicha Orden para que vayan á Tierrafirme é islas de Cuba
-e Jamaica e de Sant Juan, que son en las Indias del mar Océano, porque
-de sus servicios e dotrina hay en aquellas partes mucha nescesidad
-para la conversión e salvación de las ánimas de los indios que en las
-dichas islas e Tierrafirme hay, e ansí mismo para les administrar los
-sacramentos; e porque yo le escribo que señale el dicho número e los
-reparta por provincias, e que señale en su provincia los frailes que
-le parezca que buenamente podrán ir, e so color della, por ende yo
-vos ruego y encargo que después que el dicho Provincial haya nombrado
-los dichos religiosos, los señaléis vos los más dotos e hábiles que
-pudiere ser, porque allá con su dotrina puedan hacer mucho fruto, e
-les mandéis que luego estén prestos para ir en compañía del devoto
-padre fray Alonso del Espinar, comisario de las Indias, que viene á
-procurar que vayan los dichos religiosos, y en esto no pongáis ningún
-impedimento, pues es cosa de que nuestro Señor será muy servido. De
-Burgos á 26 de junio de DXII años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza,
-Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.»
-
-
-
-
- 4.
-
- (1512.—Setiembre 13.)—Título de fundidor y marcador de oro en la isla
- de Cuba á favor de Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla.
-
-
-«Doña Juana, etc.: Por hacer bien e merced á vos Hernando de Vega,
-comendador mayor de Castilla, presidente de las Órdenes e de mi
-Consejo, acatando vuestra suficiencia e habilidad y en alguna
-encomienda e remuneracion de los buenos e leales e continos servicios
-que nos habéis hecho e espero que me haréis, es mi merced e voluntad
-de vos hacer, e por la presente vos hago merced del oficio de fundidor
-e marcador del oro que de aquí adelante en cualquier manera se cogiere
-é sacare en la isla de Cuba, ques en las islas del mar Océano, de quel
-Rey mi Señor e padre vos hobo fecho merced, e lo hayáis e tengáis,
-por la parte que á mí toca e atañe, e que seáis de aquí adelante
-para en toda vuestra vida mi fundidor e marcador del oro de la dicha
-isla de Cuba, por la parte que á mí toca e atañe, e que vos ó quien
-vuestro poder hobiere, marquéis e fundáis todo el dicho oro que en
-la dicha isla de Cuba se hallare, con el marco que para ello vos
-será dado, e no otra persona alguna, e llevéis e hayáis de derechos
-en el dicho oficio, de cada marco de oro que fundierdes e marcardes,
-peso de medio castellano, que son los mismos derechos que se dan al
-mi fundidor e marcador de la isla Española, e no habéis de llevar
-derechos, mas por virtud desta mi carta, con tanto que hagáis todas
-las fundiciones e marcaciones, e parte e pesos que fuere menester,
-ansí de lo que yo hobiere de haber como de todo lo que los vecinos e
-mercaderes e personas que á la dicha isla fueren e hobieren menester,
-sin que por ello, ni cosa alguna, ni parte dello, hayáis ni llevéis
-otros derechos algunos; e podáis poner los oficiales que fueren
-menester, á vista del mi gobernador ó otra cualquier persona que
-toviere cargo de la gobernación de la dicha isla de Cuba, e por esta
-mi carta ó por su traslado signado de escribano público, mando al
-mi gobernador, alcaldes, e justicias, e oficiales, y otras personas
-cualesquier que están ó estovieren de aquí adelante en la dicha isla,
-e á cada uno dellos, que luego que con esta mi carta ó con el dicho
-su treslado, según como dicho es, fueren requeridos, sin me más
-requerir ni consultar sobre ello, ni atender ni esperar otra mi carta
-ni mandamiento, ni segunda ni tercera jusión, reciban de vos ó de
-quien vuestro poder hobiere el juramento e solenidad que en tal caso
-se requiere, el cual ansí fecho vos hayan e reciban e tengan por mi
-fundidor e marcador del dicho oficio, según dicho es, e por esta mi
-carta revoco e doy por ninguno e de ningún valor e efecto cualquier
-merced que del dicho oficio se haya fecho á otra cualesquier persona,
-e mando que usen con vos ó con quien el dicho vuestro poder hobiere,
-en el dicho oficio, y en todos los casos e cosas á él anexas e
-concernientes, e no con otros ni con otras personas algunas, e vos
-recudan e fagan recudir con los dichos derechos, e vos guarden e fagan
-guardar todas las honras, gracias, franquezas e libertades, e cuantas
-preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas
-que por virtud del dicho oficio debéis haber e gozar, e vos deben ser
-guardadas, de todo bien e cumplidamente en guisa que vos no mengüe
-ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario
-alguno vos no pongan ni consientan poner, ca yo por la presente vos
-recibo e he por recebido al dicho oficio y al uso y exercicio dél, e
-vos doy poder e facultad para lo usar e exercer por vos ó por quien
-vuestro poder hobiere, caso que por los susodichos ó por algunos dellos
-á él no seais recebido, e si de lo susodicho quisierdes mi carta de
-previlegio e confirmación, mando que vos sea dado cuan bastante lo
-hobierdes menester, e los unos ni los otros non fagades ende al. Dada
-en la ciudad de Logroño á trece dias del mes de setiembre de mil e
-quinientos e doce años.—Yo el Rey.—Yo Lope Conchillos, secretario de la
-Reina nuestra Señora, la fice escrebir por mandado del Rey su padre—En
-las espaldas el obispo de Palencia, Conde.»
-
-
-
-
- 5.
-
- (1512.—Diciembre 12.)—Real cédula dando gracias á Diego Velázquez,
- capitán de la isla de Cuba, por su cuidado en el buen tratamiento de
- los indios, pacificación y población.—_A. de I._,139, 1, 5.
-
-
-«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Por una carta
-que escribistes á Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, que él me
-invió, he sido informado del cuidado y buena manera y recabdo que os
-habéis dado e dais en el tratamiento e conversión de los indios de
-la dicha isla, y en la pacificación y población della, lo cual vos
-tengo en servicio, porque antes de agora sabía, por relación del dicho
-Pasamonte, cuán buen servidor nuestro érades, y cuán celoso de las
-cosas del servicio de nuestro Señor, e de la pacificación de los indios
-desa dicha isla, y ansí vos encargo e mando lo continuéis y tengáis
-mucho cuidado y vigilancia en el buen tratamiento y conversión de los
-indios de la dicha isla, porque faciéndose esto con mucho cuidado
-é solicitud y amor, nuestro Señor enderezará á lo que toca á las
-haciendas de todos en general, y de cada uno en particular, para que
-sean aumentadas y multiplicadas; y guardando la forma e orden susodicha
-en el tratamiento e conversión de los dichos indios, procurar de
-aprovechar las cosas de nuestra facienda en esa dicha isla lo mejor que
-ser pueda, que en ello placer y servicio recibiré. De Logroño á diez
-días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el Rey.—De los dichos.»
-
-
-
-
- 6.
-
- (1512.—Diciembre 10.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez, capitán
- de la isla de Cuba, que haga información de los excesos cometidos en
- la provincia de Maniabón por su teniente Francisco Morales, y probado
- el delito, proceda contra su persona por todo rigor de justicia,
- públicamente y sin dilación.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Yo he sido
-informado que Francisco Morales, á quien vos enviastes á la provincia
-de Maniabón por vuestro logarteniente, ha fecho muchos excesos en el
-viaje que hizo, faciendo fuerzas e robos á personas de las que consigo
-llevaba, e alborotado los indios, e llevándolos atados por fuerza, e
-maltratándolos á dondequiera, e hizo otros muchos males e daños dignos
-de mucha punición e castigo, e de todos ellos diz que fué acusado
-ante vos por los alcaldes e procuradores de la dicha provincia, e
-por otras personas á quien había fecho los dichos robos, para que
-vos lo mandásedes castigar conforme á justicia, según más largo en
-la acusaçión que sobre ello vos presentaron se contiene, e porque
-semejantes casos no queden sin mucha punición e castigo, como el caso
-lo requiere, de manera que á él sea castigo y á otros exemplo, y los
-indios de la dicha isla sepan ó vean el castigo que se les da, porque
-mejor se aseguren, por ende yo vos mando que luego que esta mi carta
-vierdes, con el cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, hagáis
-información por todas las maneras que mejor saberla pudierdes, qué
-excesos y cosas y delitos son los que el dicho Francisco de Morales
-ha fecho y cometido, e así fecho, proceded contra su persona e bienes
-por todo rigor de justicia, e conforme á ella le dad la pena condigna
-al delito que fallardes que cometió, e los excesos que hizo, la cual
-dicha pena e castigo sea pública, porque á él sea castigo y á los que
-lo vieren exemplo, e los indios e otras personas que dél han sido
-agraviados e maltratados, vean la pena que en él se executa por los
-excesos que cometió, y por el mal tractamiento que á ellos hizo, y
-para la execución de lo susodicho proceded por vía ordinaria conforme
-á justicia, e no dando logar á dilaciones, salvo solamente la verdad
-sabida, que para lo ansí facer cumplir y executar, si necesario es,
-por esta mi carta vos doy poder complido con todas sus incidencias e
-dependencias, anexidades e conexidades, e si para lo ansí fazer complir
-e executar, hobierdes menester favor e ayuda, por ésta mandamos á
-los concejos, alcaldes, regidores, oficiales e homes buenos, e otras
-qualesquier personas que están ó estovieren en la dicha isla, que vos
-lo den e fagan dar según se lo vos pidierdes e demandardes, so las
-penas que vos de nuestra parte le pusierdes, las cuales yo, por la
-presente, les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para
-las executar en las personas e bienes de los que ansí lo complieren.
-Fecha en Logroño á diez días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el
-Rey.—Refrendado de los susodichos.»
-
- * * * * *
-
-En la misma fecha se expidieron reales cédulas al almirante D. Diego
-Colón y á los oficiales reales de la isla Española, para que, en caso
-necesario, dieran favor y ayuda á Diego Velázquez, encargado de hacer
-informaciones contra el referido Francisco Morales.
-
-
-
-
- 7.
-
- (1513.—Abril 8.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, capitán de
- la isla de Cuba, en aprobación y elogio de sus actos, por los que le
- ofrece mercedes; recomienda la conversión, doctrina y buen tratamiento
- de los indios, y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de
- la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Ví vuestras
-cartas de XV de setiembre, y asimismo las que enviastes á Miguel de
-Pasamonte, nuestro tesorero general de la isla Española, con que
-holgué mucho en ver el buen cuidado y diligencia que habéis puesto en
-la pacificación de la isla, e del buen tratamiento que hacéis á los
-pobladores della, todo lo cual vos tengo en mucho servicio; y habiendo
-consideración á vuestra habilidad e fidelidad, e á lo que nos habéis
-servido, he habido por bien de os proveer del repartimiento de los
-indios della, he de os hacer otras mercedes que por el despacho veréis;
-debéis con aquel cuidado e fidelidad que yo de vos confío entender en
-todo lo que conviene al bien, e pro, e utilidad, e noblecimiento de la
-dicha isla, e de los pobladores della, porque continuándolo vos como lo
-habéis comenzado, yo terné de vos memoria para lo mandar gratificar,
-según vuestros servicios lo merecen.
-
-Yo envío á mandar á los oficiales de Sevilla que provean de las
-dos carabelas que escrebistes que teníades nescesidad para traer
-mantenimientos y para bojar esa isla, los cuales proveerán dellas con
-mucha brevedad, porque así se lo envío á mandar.
-
-Asimismo os mando enviar con la presente cédula, para que no se ponga
-impedimiento en la Española en el pasar á esa isla las mujeres de los
-que en ella están, como en la cédula que sobre ello mandé dar más
-largo se contiene, y porque yo tengo mucho deseo que en esa isla se
-ponga toda la diligencia posible en convertir los indios della, yo
-vos mando que lo endereçeis por todas las mejores vías que pudierdes,
-porque en ninguna cosa me podréis hacer mayor servicio, y siempre me
-escribid lo que en esto se hace, y de todas las cosas desa isla, y de
-lo que supierdes que de acá se puede proveer para el acrecentamiento
-della, así en lo espiritual como en lo temporal, me avisad de contino
-particularmente, porque yo lo mande proveer como convenga. Fecha en
-Valladolid á ocho del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el
-Rey.—Refrendado de los dichos.»
-
-
-
-
- 8.
-
- (1513.—Abril 8.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los
- oficiales reales de la isla Española, extrañando se haya impedido
- pasar á la isla de Cuba á las mujeres que tienen allí sus maridos, y
- ordenando se les dé permiso para ello.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los
-nuestros jueces e oficiales, etcétera: Yo he seido informado que en esa
-isla se pone impedimiento á las mujeres de los que están en la isla
-de Cuba que no pasen á la dicha isla, de la cual causa, sus maridos
-que están en ella, por no les dexar allá pasar sus mujeres, diz que
-se quieren venir, y somos maravillados de vosotros poner ni consentir
-que en lo susodicho se ponga impedimiento alguno, pues sabéis el deseo
-y voluntad que tenemos que aquella dicha isla se pueble y acreciente
-de los vecinos que buenamente pueden estar en ella; por ende yo vos
-mando á todos e á cada uno de vos, que dexéis e consintáis pasar á
-las mujeres de los que estuvieren en la dicha isla de Cuba allá, á
-estar con sus maridos, ecebto si no tobieren alguna justa cabsa ó
-impedimiento para que no vayan, lo cual así se cumpla tomándose la
-razón desta mi carta por los nuestros oficiales de la Casa de la
-Contratación de Sevilla. Fecha en Valladolid á ocho días del mes de
-abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza,
-Lope Conchillos.»
-
-
-
-
- 9.
-
- (1513.—Abril 13.)—Real cédula concediendo á los descubridores y
- pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de diez años, los mismos
- privilegios y franquicias que gozan los de la isla Española.—_A. de
- I._, 139, 1, 5.
-
-
-«Don Fernando, etc.: Por cuanto agora nuevamente se ha descubierto e
-poblado e de cada día se puebla más la isla de Cuba, que es en las
-Indias del mar Océano, e porque es cosa nuevamente poblada y que en la
-población e pacificación de las muchas personas de las que en la dicha
-isla están e residen han padescido mucha nescesidad, e nos han muy
-bien servido, e habiendo consideración á lo susodicho e á que la dicha
-isla se pueble e acreciente y ennoblezca, y los primeros descubridores
-e poblares della sean aprovechados, es mi merced e voluntad, por la
-parte que á mí toca e atañe, de le conceder á la dicha isla, e por la
-presente le concedo por tiempo de diez años, que corran e se cuenten
-desde el día de la data de esta mi carta en adelante, hasta ser
-complidos, que pueda gozar e goce la dicha isla e los pobladores della
-de todas las franquezas e libertades e esenciones, preeminencias e
-prerrogativas e inmunidades e previlegios e usos e costumbres e fueros
-que gozan e han gozado e gozaren de aquí adelante la isla Española e
-los vecinos e pobladores della, e por esta mi carta mando á D. Diego
-Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á Diego Velázquez, su
-lugarteniente de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier justicia
-e oficiales que agora son ó serán de aquí adelante, de la dicha isla
-de Cuba, e á otras cualesquier personas á quien en lo contenido en
-esta mi carta tocare ó atañere en cualquier manera, que guarden e
-cumplan e hagan guardar e cumplir en la dicha isla de Cuba todas las
-esenciones, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e
-inmunidades e fueros e usos e costumbres, e todas las otras cosas
-de que gozan e se guardan en la dicha isla Española á los vecinos ó
-pobladores estantes en ella, sin que dello se mengüe cosa alguna, e
-si nescesario fuere, por esta mi carta, ó por su traslado signado de
-escribano público, mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey,
-etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etc., que si necesario fuere
-vos den traslado de todos los privillejos e usos e costumbres e fueros
-e franquezas e libertades que la dicha isla tiene, e de que gozan,
-escritos en limpio e firmados de sus nombres, para que por ellos, e
-conforme á ellos, podáis usar e uséis en la dicha isla de Cuba, lo
-cual les mando que así hagan e cumplan, sin poner ni consentir que en
-ello se ponga impedimento alguno, e porque lo susodicho sea notorio
-e ninguno dello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta
-sea pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares
-acostumbrados de la dicha isla, por pregonero, e ante escribano
-público, siendo primero tomada razón, etc. Dada en Valladolid á trece
-días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada
-de los dichos.»
-
-
-
-
- 10.
-
- (1513.—Abril 13.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de la
- alcaidía y tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción, en la
- isla de Cuba, con 20.000 maravedises al año.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-«Don Fernando, etc.: Por facer bien e merced á vos Diego Velázquez,
-acatando vuestra suficiencia e habilidad, e entendiendo ser cumplidero
-á nuestro servicio, es mi merced e voluntad que agora, e de aquí
-adelante, quanto mi merced e voluntad fuere, seais mi alcaide e tenedor
-de la fortaleza de la villa de la Asunción ques en la dicha isla de
-Cuba, por lo que á mí toca e atañe, e hayáis e llevéis de tenencia
-con ella en cada un año veinte mil maravedís, e por esta mi carta
-mando á Cristóbal de Cuéllar que tome ó resciba de vos el pleito e
-fidelidad que en tal caso se acostumbra e debe hacer, el cual así por
-vos hecho, vos haga dar y entregar la dicha fortaleza e apoderar en lo
-alto e baxo della á toda vuestra voluntad, e mando al dicho Cristóbal
-de Cuéllar, al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos,
-oficiales e homes buenos de la dicha villa de la Asunción, que vos
-hayan e tengan por mi alcaide e tenedor de la dicha fortaleza, e vos
-acudan e hagan acudir con todos los derechos e otras cosas á la
-tenencia anexas e pertenecientes, e vos guarden e hagan guardar todas
-las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones,
-preeminencias, prerrogativas, e inmunidades que por razón de la dicha
-alcaidía debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas, según se ha
-acudido e guarda á los otros nuestros alcaides que son en las nuestras
-fortalezas de la isla Española, de todo bien e cumplidamente, en guisa
-que vos non mengüe ende cosa alguna, e mando á Cristóbal de Cuéllar,
-nuestro tesorero de la dicha isla, que de cualquier maravedís e oro de
-su cargo vos dé e pague en cada uno los dichos veinte mil maravedís e
-tome carta de pago de vos el dicho Diego de Velázquez, e un treslado
-signado de escribano público de esta mi carta con los cuales mando que
-sean recibidos en cuenta los veinte mil maravedís, e mando que se tome
-la razón de esta mi carta en la Casa de la Contratación de las Indias
-que reside en la cibdad de Sevilla, etc., e los unos ni los otros no
-fagades ende al. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de
-quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.»
-
- * * * * *
-
-Esta cédula, y las señaladas con los números 7, 8 y 9, fueron
-comunicadas en la misma fecha á D. Diego Colón, encargándole el
-cumplimiento por su parte y la de los oficiales reales.
-
-
-
-
- 11.
-
- (1513.—Mayo 8.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez, por sus
- buenos servicios, del cargo de repartidor de los indios de la isla
- de Cuba, por pertenecer á los Reyes de Castilla el repartimiento, en
- virtud de declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se
- hicieron con el Almirante D. Cristóbal Colon.—_A. de I._, 8, 6, 1.
-
-
-«Don Fernando, etc.: Por cuanto visto por los del Consejo los
-previllexos que yo e la Serenísima Reina e muy cara e mi muy amada
-mujer, que haya santa gloria, dimos al almirante D. Cristóbal Colón en
-la capitulación que con él se tomó por nuestro mandado, fué declarado
-e determinado pertenescer solamente á Nos y á los reyes que después de
-nos viniesen, el repartimiento de los indios, así de la isla Española
-e de San Juan, como de todas las otras islas indias y tierra firme del
-mar Océano, descubiertas y por descubrir, usando de aquella declaración
-y terminación, y acatando la suficiencia e habilidad e fidelidad de vos
-Diego Velázquez, entendiendo ser así complidero á nuestro servicio e al
-bien de la isla de Cuba e de los vecinos e pobladores estantes en ella,
-de encomendar y cometer el repartimiento de los indios de la dicha isla
-á vos Diego Velázquez, por la presente, por cuanto mi merced y voluntad
-fuere, vos encomiendo y vos cometo el dicho repartimiento, e vos nombro
-por repartidor dellos, porque vos mando que luego questa mi carta vos
-fuere mostrada, hagades información por cuantas partes e maneras mejor
-y más cumplidamente saber lo pudiérades, qué caciques e indios hay e
-hobiere pacíficos en esa dicha isla de Cuba, para poderse repartir
-entre los vecinos e pobladores estantes en ella, e así habida, fagades
-el dicho repartimiento como á vos bien visto vos fuere, habiendo
-respeto primero á los nuestros oficiales que en ella hay e hobiere, e
-después á los primeros pobladores y descubridores desa dicha isla, e
-después á los que tuvieren cédulas de Nos para que se les den indios
-en esa dicha isla, e después á los que á vos mejor paresciere e bien
-visto fuere que merescen los dichos indios, e que mejor les enseñarán
-las cosas de nuestra santa fe católica e les harán mejoramiento
-para conservación de sus vidas y salud, y es mi merced y voluntad,
-por la parte que á mí toca e atañe, que las personas á quien ansí
-repartierdes los dichos indios, como dicho es, los tengan y traten, e
-se sirvan y aprovechen dellos, según e por la forma e manera, e con las
-condiciones que vos ordenardes, e mejor bien visto vos fuere, e mando
-á cualesquiera persona ó personas en cuyo poder están ó estovieren los
-dichos indios de la dicha isla de Cuba, ó cualesquier caciques della,
-que los dexen libres e desembargadamente sin poner en ello embargo
-ni impedimento alguno porque vos podades facer e fagades el dicho
-repartimiento en nuestro nombre, en las personas que los hubieren de
-tener conforme á lo susodicho, por cuanto nuestra merced y voluntad
-fuere, como dicho es, so la pena ó penas que vos, de nuestra parte,
-les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les
-pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar
-en las personas e bienes de los que ansí no lo hicieren e cumplieren,
-que para hacer el dicho repartimiento e tomar los dichos indios, e
-darlos á quien los repartierdes, e para la ejecución e cumplimiento
-dello, e para todas las otras cosas que menester sean, vos doy poder
-cumplido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias,
-anejidades e conejidades e si para cualquier cosa de lo susodicho favor
-e ayuda menester hobierdes, por esta mi carta mando á cualesquiera
-persona ó personas de la dicha isla de Cuba, á quien vos lo pidierdes
-e demandardes, que vos la den e fagan dar, e se junten con vos para
-ello so las penas que por vuestra parte les pusierdes e mandardes
-poner, las cuales yo por la presente les pongo y tengo por puestas, y
-asimismo vos doy poder para las executar, á los que ansí no lo ficieren
-e cumplieren; lo cual mando que así se haga e guarde y cumpla, siendo
-tomada la razón en la casa, etc. Dada en la villa de Valladolid á ocho
-días del mes de mayo de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada
-de los dichos, concertada con el libro donde está asentada.—Lope
-Conchillos.»
-
-
-
-
- 12.
-
- (1513.—Junio 5.)—Título de contador expedido á favor de Amador de
- Lares é instrucción para el ejercicio de su cargo.—_A. de I._, 193,
- 1, 5.
-
-
-«Don Fernando, etc.: Por hacer bien e merced á vos Amador de Lares,
-acatando vuestra suficiencia e habilidad, e lo mucho que nos habéis
-servido, e entendiendo ser cumplidero á mi servicio e de la dicha Reina
-princesa mi hija, e al bien e utilidad de nuestras rentas de la isla
-de Cuba, ques en las Indias del mar Océano, es mi merced e voluntad
-que vos el dicho Amador de Lares, cuanto mi merced e voluntad fuere,
-seáis mi contador de la dicha isla de Cuba, e que uséis e ejerzáis
-el dicho oficio de mi contador en todos los casos e cosas tocantes e
-concernientes á mis rentas e provechos e hacienda á Nos pertenecientes,
-e que pertenescieren de aquí adelante en la dicha isla de Cuba, y en
-todas las cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes, según e
-como e de la manera que lo han usado e usaren los nuestros contadores
-que agora son ó serán de aquí adelante en la nuestra isla Española,
-ques en las dichas Indias, e que hayades e llevedes e vos sean dados
-e pagados en cada un año de salario en el dicho oficio de contador
-ochenta mil maravedís, contando que no hayáis ni llevéis otros derechos
-ni salarios, vos ni vuestros oficiales que residen en la dicha isla de
-Cuba, e que gocéis de las otras libertades y exenciones que han gozado
-e gozaren los nuestros contadores que son ó fueren de aquí adelante de
-la isla Española; e por esta mi carta mando á Diego Velázquez, nuestro
-capitán de la dicha isla de Cuba, e á los otros nuestros capitanes e
-gobernadores que fueren de ella, e á los nuestros oficiales que residen
-en ella, que vos hayan e tengan por mi contador de la dicha isla,
-e usen con vos y con vuestros oficiales en dicho oficio y en todos
-los casos e cosas á él anexas e concernientes, e vos guarden e fagan
-guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades,
-esenciones y preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas
-las otras cosas e cada una dellas por razón del dicho oficio debéis
-haber y gozar e vos deben ser guardadas, e por esta mi carta mando á
-Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla de Cuba, ó á
-otro cualquier nuestro tesorero que fuere della, que de cualesquier
-mis rentas ó derechos ó cualquier oro de su cargo dél, pague e faga
-dar á vos el dicho Amador de Lares los dichos ochenta mil maravedís,
-este presente año, del día de la fecha desta mi carta, lo que montare,
-hasta en fin dél, dende en adelante en cada un año, según e como e
-cuando se pagaren á los otros nuestros oficiales que en la dicha isla
-residen, los salarios que de Nos tienen, que con el treslado de esta
-mi carta, signado de escribano público, e con vuestra carta de pago,
-sin otro recibo alguno, mando que le sean recibidos en cuenta en cada
-un año los dichos ochenta mill maravedís, e para usar el dicho oficio,
-según e como dicho es, vos doy poder complido por esta mi carta, con
-todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e por
-cuanto tenéis otra tal de la Reina e princesa mi hija, entiéndase que
-por virtud de á más no se vos han de pagar en cada un año más de una
-vez los dichos ochenta mill maravedís del dicho vuestro salario, e los
-unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so
-pena de la mi merced e de cincuenta mill maravedís para la mi cámara
-á cada uno que lo contrario hiciere, e demás mando al que les esta
-mi carta mostrare que los emplace e parezcan ante mí en la mi corte
-doquier que yo sea, del día que los emplazare hasta doscientos días
-primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier
-escribano público que para esto fuere llamado, que dé al que se la
-mostrare testimonio signado para que yo sepa cómo se cumple mi mandado.
-Dada en Valladolid á cinco días de mes de junio, año del nascimiento de
-mill e quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario
-Conchillos e señalada del Obispo.
-
-En la villa de Valladolid se dió otra tal el sobre día, de la Reina
-nuestra Señora.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del
-obispo de Palencia.»
-
-
-INSTRUCCIÓN.
-
-«El Rey.—Lo que vos Amador de Lares habéis de hacer en el oficio e
-cargo que lleváis, de nuestro contador de la isla de Cuba, es lo
-siguiente:
-
-»Primeramente que luego que placiendo á Dios seáis llegado á la dicha
-isla, presentaréis á Diego Velázquez, nuestro capitán della, e á los
-nuestros oficiales que en la dicha isla residen, las provisiones e
-cartas que lleváis de dicho oficio para que vos resciban e admitan
-á él, e ansí admitido pediréis que vos entreguen todos los libros e
-escripturas que en poder de cualquier persona estuvieren tocando al
-dicho oficio de contador e á nuestra hacienda, caso que les recibiereis
-por inventario e ante escribano público, que dello dé fee, para que vos
-déis cuenta e razón de los dichos libros e escrituras cada e cuando vos
-fuere demandada.
-
-»Asimismo habéis de tener libro aparte del cargo que hicierdes á
-Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero, después que vos encomenzardes
-á usar el dicho oficio, poniendo aparte lo que el dicho tesorero
-recibiere del quinto de oro á Nos pertenesciente y aparte de cargo que
-se le hiciere de la renta de los diezmos, e aparte lo que recibiere
-del oro que se cogiere en nuestro nombre e con nuestros indios en las
-minas, e asimismo el cargo que se le hiciere de las debdas que son
-debidas á Nos, e también de las otras cosas que recibiere, á Nos
-pertenecientes, cada cosa á su parte para que cada e cuando convenga
-verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedís e
-cosas de su cargo, se pueda ver, y escribírnoslo, y debéis, en fin
-de cada fundición que se hiciere, asentar en un libro aparte lo que
-el dicho tesorero hobiere cobrado en la dicha fundición, declarando
-cuánto fué del quinto e cuánto de las nuestras granjerías e cuanto de
-los diezmos e cuánto de las otras cosas, y esta relacion y asiento
-firmaréis vos y el dicho tesorero en el dicho otro libro.
-
-»Asimismo habéis de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare
-la renta de los siete y medio por ciento á Nos pertenescientes en la
-dicha isla, asentando lo que montaren los derechos de las mercaderías
-que en cada navío vinieren e las personas particulares e cantidades
-que de cada uno se han de cobrar, e con diligencia e mucho cuidado
-luego que las mercadurías que en cada navío vinieren ó fueren acabadas
-de descargar e avaliar, habéis de hacer una copia de lo que en ello
-consta, como dicho es, e firmada de vuestro nombre darla al tesorero,
-para que él tenga logar de cobrar los maravedís en ella contenidos á
-las personas que los debieren, antes que las dichas mercadurías que
-así fueren avaliadas se saquen de la Casa de la Contratación, donde se
-avaliaren, y en el avaliar habéis de mirar mucho que se haga justamente
-para que nuestras rentas ni los tratantes no reciban agravio, y esto
-se entiende no estando arrendada la dicha renta, y estando arrendada la
-dicha renta haréis cargo al dicho tesorero de la cuantía por que fuere
-arrendada.
-
-»Item, en tanto que no van los prelados, en los pueblos e logares de
-la dicha isla donde no estuvieren arrendados los diezmos e primicias,
-haréis hacer copia de los derechos de cada lugar por la vía que allá
-mejor paresciere á Diego Velázquez, nuestro capitán, y á vos y á
-los otros nuestros oficiales que allá residen; por manera, que los
-vecinos e moradores de los dichos pueblos no resciban agravio, y hecha
-la copia de lo que á cada uno debéis obligar á pagar de los dichos
-diezmos y primicias, la habéis de dar y entregar con diligencia al
-dicho tesorero, quedando en vuestro poder otro treslado della para
-que el dicho tesorero cobre las dichas cantidades lo antes que ser
-pueda, de manera, que por falta ó negligencia vuestra no quede de se
-hacer en esto y en todo lo demás lo que conviene á nuestro servicio
-e bien e provecho de nuestra hacienda, y el dicho tesorero no tenga
-ocasión de decir que por no le haber dado vos con tiempo la copia e
-relación de lo que ha de cobrar, no lo ha cobrado, y lo mismo habéis
-de hacer de lo que debieren los arrendadores de los diezmos e salinas
-a nos pertenescientes e otras cualesquier personas que por cualquiera
-manera nos deben alguna cosa, y esto habéis de tomar por artículo muy
-principal, y en que mucho va á nuestra hacienda.
-
-»Item, porque podría acaescer que en el tiempo que al dicho tesorero se
-le pidiesen las cuentas de su cargo, el libro del cargo que vos tenéis
-hecho al dicho tesorero no respondiese el uno con el otro e pondrían
-alguna duda si se le había cargado de más ó de menos, por excusarse
-este inconveniente, e por que en todo haya la claridad e cuenta que á
-nuestro servicio conviene, fecho cargo el dicho tesorero de todas las
-cosas, particularmente en vuestro libro, ansí de lo que ha recibido
-en dineros, como de las debdas e copias que le dáis para que cobre,
-habéiselo de notificar al dicho tesorero e darle la copia dello firmada
-de vuestro nombre, para que la retenga, e quel dicho tesorero firme en
-un libro del dicho cargo, poniendo, como dicho es, especificadamente
-lo que ha recibido que está en su poder aparte e lo que ha de cobrar
-de las dichas debdas aparte; porque haciéndose desta manera, el dicho
-tesorero será de todo avisado e sobre lo que á cada uno ha de cobrar,
-e porná diligencia en ello, e al tiempo de dar sus cuentas parescerá
-claro el cargo que le está fecho de cada cosa firmado de su nombre,
-y está conforme con su libro e no habrá lugar de decirlo, que no se
-haciendo desta forma podría decir, y lo que está hecho en los tiempos
-pasados.
-
-»Ansimismo debéis de hacer cargo aparte al nuestro factor de dicha isla
-de todo lo que recibiere, así de la Hacienda que agora está allá que
-se le entregara, como de las mercaderías e de otras cualesquier cosas
-que por nuestro mandado se enviaren de acá, ansí para gastarse en cosas
-tocantes á nuestro servicio, como para se vender e contratar en la
-dicha isla, haciéndole cargo aparte de lo que en cada navío se enviare
-y el dicho factor recibiere, porque ansí particularmente dicho factor
-pueda tener e dar cuenta dello, cada e cuando le fuere demandada, e
-se pueda ver el costo e gastos de las dichas mercaderías que en cada
-navío enviaren los nuestros oficiales de la Contratación de Sevilla, e
-del provecho que dello se hobo, para enviar relación dellos á Nos e á
-los nuestros oficiales que residen en Sevilla, e del dicho cargo que
-hicierdes al dicho factor de las dichas cosas, darle héis copia firmada
-de vuestro nombre para que él la tenga y el dicho factor firme el dicho
-cargo en vuestro libro por la vuestra, e forma que está dicha en el
-cargo de tesorero.
-
-»Ansimismo, cada e cuando hobiere oro en poder de nuestro tesorero de
-la dicha isla, si paresciere al dicho Diego Velázquez, que es nuestro
-capitán, e á vos e al dicho tesorero e factor que hay buenos navíos
-para lo poder enviar, enviaréis con ellos la cantidad de oro que vos
-paresciere que buenamente cada uno puede traer, conformados en el
-poner del oro en los dichos navíos, según el tiempo en que hobiere de
-navegar; e para que el dicho tesorero entregue el oro al capitán e
-maestre de los tales navíos, según e como se suele e acostumbra hacer,
-daréis vuestros libramientos firmados del dicho Diego Velázquez e de
-vos el dicho contador, porque por ellos el dicho tesorero pueda dar su
-descargo.
-
-»Otro sí, cada e cuando que se hobiere de librar cualesquier maravedís
-e pesos de oro de salario que Nos mandásemos dar á los nuestros
-oficiales de la dicha isla e otra cualesquier personas, librarlos héis
-conforme á las nóminas e provisiones que Nos para ello hobiéremos dado
-ó diéremos adelante, por los términos e de la manera que por ellas
-mandamos ó mandáremos que se les libren, los cuales dichos libramientos
-vayan firmados del dicho Velázquez, nuestro capitán, ó del capitán e
-gobernador que á la sazón fuere de la dicha isla, e de vos el dicho
-nuestro contador, porque por ellos pueda el dicho tesorero dar su
-cuenta como dicho es, e de la misma forma e manera daréis todos los
-otros libramientos que fueren menester, para que dicho tesorero dé
-cualesquier maravedís extraordinarios que fueren menester para cosas de
-nuestra Hacienda, e de las obras e otras cosas de esta calidad que al
-dicho nuestro capitán, e á vos, e á los nuestros oficiales paresciere
-que hay necesidad de gastar.
-
-»Y esa misma orden vos mando que tengáis en el dar de los libramientos
-que se dieren para que el nuestro factor dé cualesquier cosas de su
-cargo que fueren menester para cosas de nuestra hacienda, porque ansí
-mesmo pueda por ello dar su descargo como el dicho tesorero.
-
-»Otro sí, ternéis libro aparte, en el cual asentaréis todos los
-libramientos que se dieren, al pié de la letra, á qué personas se dan,
-e de qué contras son y en qué tiempo se los libran, y cada género de
-libramientos por su parte, del descargo de dicho tesorero, por sí,
-e del dicho nuestro factor, por sí, porque cada uno tenga su cuenta
-aparte, para que cada e cuando convenga, se puedan ver por allí e
-averiguar los dichos libramientos que el tesorero e factor tovieren,
-porque responda el dicho libro á ellos, de manera que no pueda haber
-fraude, e cada e cuando que convenga por ellos e por el dicho libro de
-cargo de las fundiciones, se pueda averiguar e saber qué resta en poder
-del dicho tesorero, sin que haya necesidad de requerir ni trabajar en
-ver muchos libros.
-
-»Item, porque en todas las cosas es necesaria la diligencia e
-solicitud, e mayormente en las cosas que tocan á vuestro cargo e
-oficio, porque aunque en los otros cargos hobiese alguna negligencia
-sería menos inconveniente que en el vuestro, habéis de procurar e
-trabajar con todas vuestras fuerzas e con la solicitud e cuidado e
-fidelidad que yo de vos confío, de entender en todas las cosas tocantes
-á vuestro cargo, y porque la dilación en dar los libramientos, así
-por lo que el dicho tesorero ha de dar e pagar para cosas tocantes á
-nuestro servicio, como lo quel factor ha de dar para el mantenimiento
-de los indios y esclavos que sirvieren en nuestras obras, e para las
-carabelas e otras cosas es muy dañosa, e también en los libramientos
-que se hobieren de dar á los oficiales que sirvieren nuestras obras
-e otras cosas, porque de nescesidad ocupándose en las obras se han
-dapartar de la labor, habéis de tener mucha solicitud en hacer todos
-los libramientos e proveer todo lo que á vuestro cargo fuere, de manera
-que ninguna negligencia se os pueda imputar.
-
-»Ansimismo habéis de platicar e comunicar con el dicho nuestro capitán
-que es ó fuere de la dicha isla de Cuba, e con los otros nuestros
-oficiales que en la dicha isla residieren, todas las cosas que viéredes
-que convienen á nuestro servicio e bien e acrescentamiento de nuestras
-rentas reales e población de la dicha isla, porque visto y platicado
-por todos, se pueda mejor alcanzar lo que en cada cosa conviene proveer.
-
-»Ansimismo habéis de tener mucho cuidado, según yo de vos confío, que
-todas las cosas que os suscedieren tocantes á vuestro oficio que hayan
-menester declararse e determinarse por vía de justicia en cualquier
-manera, e cualesquier otras cosas en que fueren menester letrados,
-lo comuniquéis con el letrado que más presto ahí se pudiere haber,
-e si fuere cosa que sufra dilación, lo enviéis á comunicar con los
-nuestros jueces de apelación que residen en la isla Española. Fecha
-en Valladolid á cinco días de junio de quinientos e trece años.—Yo el
-Rey.—Refrendada e señalada de los sobredichos.»
-
-
-
-
- 13.
-
- (1513.—Julio 14.)—Real cédula reiterando á Diego Velázquez, capitán
- de la isla Española, la prevención de que los indios sean bien
- tratados.—_A. de I._, 193, 1, 5.
-
-
-Es repetición.
-
-
-
-
- 14.
-
- (1513.—Octubre 25.)—Real cédula concediendo á Juan de Sámano, oficial
- del secretario Lope Conchillos, la escribanía del Concejo de la villa
- de Trinidad, en la isla de Cuba, y testimonio de las diligencias
- practicadas para la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á
- 1522.—_A. de I._, 2, 5, 1/1.
-
-
-No tiene interés histórico.
-
-
-
-
- 15.
-
- (1514.—Octubre 19.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á
- los jueces de apelación, ordenando que en la isla de Cuba no se
- hagan contratos fiados, á no ser que se trate de herramientas ó
- mantenimientos.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-
-
- 16.
-
- (1515.—Febrero 26.)—Real cédula recomendando á Diego Velázquez la
- persona del capitán Pedro de Morón, que pasa á la isla de Cuba, para
- que sea favorecido, así en el repartimiento de indios, como en todo lo
- demás.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán y repartidor de los indios
-de la isla Fernandina, que hasta aquí se llamaba de Cuba: Pedro de
-Morón, nuestro capitán, que la presente lleva, ha tenido voluntad de
-ir á esas partes y poblar en esa isla, y permanecer en ella, y porque
-es persona que en las guerras pasadas nos ha servido, así con cargo
-de gente como en todo lo demás que se ha ofrecido, y tengo voluntad
-que en todo sea favorecido y reciba merced, por ende yo vos mando y
-encargo que habiendo consideración á su persona y á lo mucho que nos ha
-servido, así en el repartimiento de los indios que se le hobieren de
-encomendar, como en todo lo demás que le toca.....[3] muy recomendado,
-y le favorezcáis y ayudéis como á..... nuestro, que en ello place y
-servicio recibiré. De Medina del Campo á XXVI días del mes de hebrero
-de DXV años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.
-
-
-
-
- 17.
-
- (1515.—Febrero 28.)—Real cédula aprobando lo hecho por Diego Velázquez
- en la pacificación y población de la isla, y recomendando prosiga del
- mismo modo, particularmente en la conversión, doctrina y tratamiento
- de los indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido las
- figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo la isla de
- Jamaica se nombre de Santiago, y la de Cuba Fernandina, porque estos
- nombres puso el almirante D. Cristóbal Colón.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla Fernandina, e
-repartidor de los indios della: Vi vuestra letra de primero de agosto
-del año pasado de DXIIII, con que holgué por la buena y larga relación
-que de todas las cosas de la isla me enviáis, y vos tengo mucho en
-servicio de todo lo que allá trabajáis y hacéis, así en la pacificación
-e noblecimiento desa isla, como en todo lo demás que á nuestro servicio
-cumple, y así creed que en todo lo que hobiere lugar, habéis de recibir
-la merced que vuestros servicios merezcan. Vos continuad siempre en
-servir como hasta aquí, y mejor si ser pudiere, y lo que principalmente
-vos recomiendo es que de la conversión e buen tratamiento de los indios
-desa isla tengáis muy gran cuidado, y trabajéis, por todas las vías
-que pudiéredes, como los indios sean doctrinados y enseñados en las
-cosas de nuestra santa fee católica, y permanezcan en ella, porque nos
-quedemos sin cargo de conciencia, y vos también de la obligación que
-para ello tenemos.
-
-Bien me ha parecido la orden que tenéis en todo, así en el hacer de
-los pueblos como en lo demás que al bien desa isla cumple, y vista la
-buena relación que me hacéis de lo que las personas que ahí están con
-vos, trabajan y hacen, así en el pacificar los indios desa isla, y en
-lo que toca á nuestro servicio, yo tengo voluntad de les hacer mercedes
-en lo que buenamente haya logar, y así gelo decid y certificad vos de
-mi parte, y que les mando y encargo que continúen en nos servir, que yo
-habré memoria para que reciban mercedes en lo que buenamente haya logar.
-
-La figura de esa isla que me enviástes recibí, y vos tengo en servicio
-del cuidado que tovistes de enviármela, y debéis procurar por la mejor
-manera que pudiéredes, que á la parte del Norte se hagan algunos navíos
-para la contratación de Castilla del Oro, y de la de Santiago, que
-hasta aquí se llamaba de Jamaica. Los pueblos que en la isla habéis
-fecho me han parecido bien, siendo tan apropósito de las buenas minas
-e puertos como decís que son, y tengo en servicio la buena diligencia
-y cuidado y trabajo que en hacellos habéis puesto. Procurad todavía de
-ennoblecer los que están á la parte del Sur, como vos lo tengo escrito,
-que esto va mucho á nuestro servicio.
-
-La figura de la isla de Ahao que pusistes nombre de Santiago vi, y me
-ha parecido bien; debéis os informar y tentar de qué cosas se podrá
-hacer provecho en ella de que Nos podamos ser servido, y nuestras
-rentas acrecentadas, y enviarme héis la relación particular della; y
-porque la isla que hasta aquí se llamaba Jamaica habemos mandado que se
-llame de aquí adelante de Santiago, á cabsa que el Almirante puso este
-nombre al tiempo que en la dicha isla estuvo, y haber dos islas de un
-nombre sería inconveniente, yo vos mando que le quitéis el dicho nombre
-que le pusistes de Santiago, y le pongáis otro nombre de otro santo
-cual á vos os paresciere, y avisarme héis del nombre que le ponéis, y
-como veréis, yo he mandado que de aquí adelante esa isla que hasta aquí
-se llamaba de Cuba, se llame Fernandina, porque pareció que el que
-tenía era algo fuera de propósito; bien será que de aquí adelante se
-llame por este nombre. De Medina del Campo á XXVIII días de hebrero de
-DXV años.—Yo el Rey.
-
-
-
-
- 18.
-
- (1515.—Julio 7.)—Real cédula encargando al licenciado Cristóbal Lebrón
- que no tome residencia á Diego Velázquez, ni á los oficiales que tiene
- en la isla de Cuba, por haber satisfacción de sus servicios.—_A. de
- I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Licenciado Cristóbal Lebrón, nuestro juez de residencia de la
-isla Española: Ya sabéis como por nuestras provisiones lleváis mandado
-que después que ahí hayáis acabado de hacer lo que lleváis á cargo que
-hagáis en la dicha isla Española, fuésedes á la isla Fernandina, que
-antes se llamaba de Cuba, y tomásedes residencia á Diego Velázquez,
-teniente de gobernador de la dicha isla, e nuestro capitán della, e á
-nuestros oficiales, como más largamente en las dichas provisiones se
-contiene; e porque según la buena razón e información que tengo de la
-persona del dicho Diego Velázquez, e que los dichos sus oficiales han
-usado e usan de la justicia de la dicha isla bien e como á nuestro
-servicio cumple, e soy informado que si se les hobiese de tomar la
-dicha residencia sería alterar la dicha isla, e que á nuestro servicio
-e bien della conviene que por agora se suspenda, por ende, yo vos
-mando que no vayáis á tomar ni toméis residencia al dicho Diego
-Velázquez ni á los dichos sus oficiales de la dicha isla; y suspended
-en ello hasta que veáis otro mi mandamiento en consejo, e non fagades
-ende al. Fecha en Burgos á VII días de julio de quinientos e quince
-años.—Yo el Rey.—Refrendada del Obispo.
-
-
-
-
- 19.
-
- (1516.—Mayo 30.)—Título de veedor del oro y metales de fundición á
- favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción para el ejercicio de
- este cargo.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-Doña Juana et D. Carlos su hijo, por la gracia de Dios Reina e Rey de
-Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalén, de
-Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Galicia,
-de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén,
-de los dos Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, e de las islas de
-Canarias, e de las Indias, islas e tierra firme del mar Océano, Señores
-de Vizcaya e de Molina, Condes de Barcelona, Duques de Atenas e de
-Neopatria, Condes de Rosellon e de Cerdania, Marqueses de Oriistan e
-de Gonciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña e de Brabante,
-Condes de Flandes e de Tirol, etc.: Por hacer bien e merced á vos
-Rodrigo de Villarroel, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e
-algunos servicios que nos habéis hecho, es nuestra merced e voluntad
-que agora e de aquí adelante cuanto nuestra merced y voluntad fuere,
-seáis nuestro veedor del oro e otros metales, cualesquier que se
-hallaren e se fundieren en la isla Fernandina, que antes se llamaba
-de Cuba, e casas de fundición della, en logar e por subcesión de Juan
-de la Vega, veedor que era de las dichas fundiciones, por cuanto él
-es fallescido e pasado desta á santa vida, e que como nuestro veedor
-estéis presente al fundir e afinar e marcar el dicho oro e otros
-cualesquier metales que se hubieren de fundir, e hayades e llevedes
-de salario cada año que servierdes el dicho oficio, setenta mill
-maravedís, los cuales vos sean pagados de nuestras rentas e haciendas
-de la dicha isla Fernandina; e por esta nuestra carta ó por su treslado
-signado de escribano público, mandamos á Diego Velázquez, nuestro
-capitán e repartidor de los indios de la dicha isla, e á los nuestros
-oficiales que en ella residen, que reciban de vos el dicho Rodrigo
-de Villarroel el juramento e solenidad que en tal caso se requiere
-e debéis hacer, el cual así fecho, mandamos á los dichos nuestros
-oficiales e al nuestro fundidor e marcador, e á cualesquier justicias
-e personas de la dicha isla, e á cada uno dellos, que vos hayan e
-reciban e tengan por nuestro veedor de las fundiciones e marcaciones
-que se hicieren en la dicha isla, e usen con vos en el dicho oficio
-e en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, en logar
-del dicho Juan de la Vega, y mandamos que ninguno funda ni marque el
-dicho oro e plata e otros metales sin ser vos presente á lo ver hacer
-como nuestro veedor, so pena quel que lo contrario hiciere, por el
-mismo caso haya perdido e pierda todos sus bienes, los cuales desde
-agora aplicamos á la nuestra cámara e fisco, e que vos guarde e faga
-guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades,
-exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades e todas las
-otras cosas e cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis
-haber e gozar, e vos deben ser guardadas de todo bien complidamente, en
-guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte
-dello embargo ni contrario alguno vos non ponga ni consientan poner,
-ca Nos por la presente vos recebimos e habemos por recebido al dicho
-oficio e al uso y ejercicio dél, e vos damos poder e facultad para lo
-usar y ejercer y llevar el dicho salario, caso que por los susodichos
-ó por alguno dellos á él no seáis recebido, e asimismo vos damos poder
-e facultad para que siendo justamente impedido, durante el dicho
-impedimento podáis en vuestro nombre poner persona ó personas que estén
-presentes á las dichas fundiciones, e ante las tales personas se hagan
-e no de otra manera durante el dicho tiempo; e mandamos al nuestro
-gobernador que reside ó residiere en la dicha isla que vos libre en
-nuestro tesorero della los dichos setenta mill maravedís de salario
-en cada un año, todo el tiempo que lo serviéredes, como dicho es, á
-los tiempos e según se librare e pagare á los nuestros oficiales que
-residen en la dicha isla, los semejantes maravedis que de Nos tienen, e
-al dicho tesorero que vos lo pague, que con la dicha libranza e con el
-treslado, signado de escribano público, desta nuestra carta, mandamos
-que les sean cada un año los dichos setenta mill maravedís tomados en
-cuenta, los cuales se entiende que vos han de ser librados e pagados
-desdel día que esta nuestra carta fuere asentada en los libros de la
-nuestra Casa de la Contratacion de las Indias, que residen en la cibdad
-de Sevilla, por los nuestros oficiales della, en adelante, e los unos
-e los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de
-la nuestra merced e de veinte mill maravedís para la nuestra cámara.
-Dada en la villa de Madrid á treinta días de mayo de mil e quinientos
-e diez e seis años.—Firmada del Cardenal e del Embajador.—Refrendada
-del licenciado Conchillos e señalada del licenciado Zapata e doctor
-Carvajal.
-
-
-_Instrucción para los veedores de fundición._
-
-La Reina y el Rey.—Lo que vos Rodrigo de Villarroel, nuestro veedor
-de las fundiciones del oro de la isla Fernandina, que antes se solía
-llamar de Cuba, habéis de hacer por virtud del dicho oficio, es lo
-siguiente:
-
-Primeramente que hayáis e cumpláis con mucha diligencia e cuidado y
-vigilancia todo lo contenido en nuestra provisión que lleváis tocante,
-y que miréis que ninguno haga frabde ni engaño en las fundiciones del
-oro que en la dicha isla se hobieren de hacer, y que tengáis cuenta e
-razón dello particularmente en un libro que tengáis, y avisarnos héis
-de todo lo que se hiciere en cada fundición, particularmente, y que es
-lo qué en cada una se mete á fundir.
-
-Item, si en la dicha isla ó por otras islas comarcanas se hicieren
-algunos repartimientos desde la dicha isla, por trato ó en otra
-cualesquier manera, habéis de tener mucho cuidado de tener aviso sobre
-lo que se hiciere de lo susodicho, para nos lo hacer saber, de manera
-que de todo lo que allá pasare seamos avisados.
-
-Item, habéis de mirar y estar sobre aviso en saber si van á la dicha
-isla algunas personas sin nuestra licencia e de los nuestros oficiales
-de la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que residen en la
-cibdad de Sevilla, e avisarnos héis quiénes son.
-
-Item, habéis de tener mucho cuidado que lo contenido en las ordenanzas
-que allá se han enviado ó se enviaren de aquí adelante, y en lo que á
-vos tocare, se guarde e cumpla, porque así cumple á nuestro servicio, y
-avisarnos héis siempre si se guardan por los otros nuestros oficiales
-que allá residen e residieren de aquí adelante.
-
-Item, porque los que van en las naos que van á las Indias diz que hacen
-muchos frabdes y engaños en deservicio nuestro y daño de la negociación
-y contratación de las Indias, habéis de tener mucho cuidado que se
-guarde y cumpla lo contenido en las instrucciones que llevaren los
-maestres de las naos, firmadas de los dichos nuestros oficiales de la
-dicha nuestra Casa de la Contratación de las Indias que residen en la
-cibdad de Sevilla.
-
-Item, luego que llegáredes á la dicha isla, informéis de todas las
-cosas della muy particularmente, y avisar nos héis de todo ello por
-vuestras cartas, así á Nos como á los dichos nuestros oficiales de
-la dicha Casa de la Contratación de Sevilla, entendiendo en todo con
-aquella fidelidad que de vos confiamos.
-
-Fecha en la villa de Madrid á treinta días del mes de mayo, año del
-nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e diez
-e seis años.—Firmada del Cardenal e del Embajador.—Refrendada del
-secretario Conchillos.—Señalada del licenciado Zapata e doctor Carvajal.
-
-
-
-
- 20.
-
- (1516.—Diciembre 21.)—Real cédula expedida á petición de los vecinos
- de la isla de Cuba, ordenando que los letrados que en ella residan no
- puedan abogar en pleitos ni causas, como éstas no sean criminales,
- bajo pena.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-«La Reina y el Rey.—Por cuanto Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez
-en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba,
-nos ficieron relación que en la dicha isla, á cabsa que los letrados
-que en ella había procuraban e tenían maneras para que se moviesen
-pleitos los vecinos e pobladores e tratantes de la dicha isla unos á
-otros e otros á otros, e sin quellos toviesen provechos en la abogacía
-e procura de los dichos pleitos, e diz que la dicha isla e vecinos e
-tratantes que ella tiene esperan tener tantos pleitos e diferencias,
-e se les perderán e gastarán sus haciendas, suplicónos mandásemos que
-en la dicha isla no pudiese haber ni hobiese letrados ni procuradores
-que abogasen, porque haciéndose así, la dicha isla e vecinos della
-estarían en mucha quietud e tranquilidad e sosiego, e sus haciendas
-más conservadas, e á Nos se recrescerán servicios, porque no habiendo
-los dichos abogados e procuradores no habría pleitos, e sobre las
-diferencias que nasciesen, las partes se concertarían sin tela de
-juicio, ó como la nuestra merced fuese; e consultado con los nuestros
-gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula
-sobre la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; e por la presente
-mandamos e expresamente defendemos que agora ni de aquí adelante en que
-nuestra merced e voluntad fuere, aunque en la dicha isla Fernandina
-haya letrados, no puedan abogar ni aboguen en ningunos pleitos ni
-cabsas que en ella hay e hobiere, e nasciere, salvo si no fuere en
-cabsas criminales, no embargante en las partes á quien tocare les
-pidan e requieran que los ayuden, e aleguen por escrito de su derecho
-ante los jueces e justicias ante quien fueren dadas ó pidieren, so pena
-que los letrados que contra esta nuestra cédula contenida fueren e
-pasaren, desde el día que fuere pregonada en la dicha isla en adelante,
-caigan e incurran en pena de cincuenta pesos de oro por cada vez que
-contra lo en ella contenido fueren e pasaren, la mitad para la nuestra
-cámara, e la otra mitad para el acusador e juez que lo sentenciare e
-ejecutare, e mando á Diego Velázquez, nuestro capitán e gobernador
-de la dicha isla, e á otros jueces e justicias que della fueren, que
-ansí lo fagan guardar e complir e ejecutar, según e como de suso se
-contiene, sin poner en ello impedimento alguno, so las penas en que
-caen e incurren los que no guardan e cumplen los mandamientos de sus
-reyes e señores naturales; e porque lo contenido en esta nuestra cédula
-venga á noticia, mandamos que sea pregonada, principalmente por las
-plazas e ciudades e lugares acostumbrados de la dicha isla Fernandina,
-por pregonero y ante escribano público, e mandamos que se tome la
-razón della en la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que
-reside en la cibdad de Sevilla, por los señores oficiales della. Fecha
-en Madrid á XXI de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y
-Embajador.—Refrendada de Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y
-Carvajal.»
-
-
-
-
- 21.
-
- (1516.—Diciembre 21.)—Real cédula dirigida á los Padres Jerónimos
- encargados del gobierno de Indias para que en el repartimiento de
- indios de la isla de Cuba se satisfagan en justicia las peticiones de
- los vecinos.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-La Reina y el Rey.—Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de
-Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes
-se solía llamar de Cuba, nos suplicaron mandásemos dar en encomienda
-á los vecinos pobladores de la dicha isla los indios della, perpetuos
-para ellos e sus descendientes, y ansimismo que se encomendase á los
-primeros pobladores e descubridores de la dicha isla antes que á los
-otros, e que ansimismo señalase á cada pueblo de la dicha isla por
-propios della un cacique con sus indios, y que mandásemos que ningún
-oficial ni vecino de otras islas toviesen allí indios de repartimiento,
-porque en facerse todo lo susodicho ansí, como por ellos se suplicaba,
-la dicha isla se enoblecería, e los dichos indios della serían muy
-mejor tratados e dotrinados y enseñados, ó como la nuestra merced
-fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que
-debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha
-razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos
-que veades lo susodicho, e conforme á la instrucción nuestra que
-llevastes, fagades e administrades sobre todo lo que falláredes por
-justicia y de manera que ninguna de las partes á quien tocare reciba
-agravio de que tenga razón de quejarse. Fecha en Madrid á XXI de
-diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de
-Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal.
-
-
-
-
- 22.
-
- (1516.—Diciembre 30.)—Real cédula ordenando á los Padres Jerónimos
- encargados del gobierno de Indias que consientan á los vecinos de la
- isla de Cuba hacer y tener los navíos que necesiten para contratar con
- las otras islas y Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez e Antonio
-Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar
-de Cuba, nos hicieron relación que la dicha isla e vecinos e tratantes
-de ella tienen mucha necesidad de tener e facer navíos para contratar
-en la isla Española y San Joan y Amaica e en Tierrafirme, y que de
-facerlos e tenerlos á Nos se seguía mucho provecho; suplicáronnos
-mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, e
-consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos
-mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón,
-e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos
-que constándovos lo susodicho es útil e provechoso á la dicha isla
-Fernandina e á las otras islas e Tierrafirme, e á nuestro servicio, e
-no en danno de los indios della, ni de nuestras conciencias, les déis
-licencia e facultad á los vecinos y pobladores e tratantes en la dicha
-isla Fernandina que puedan facer e tener los navios que falláredes que
-tienen nescesidad para contratar en las dichas islas Española e de San
-Juan e Amaica e Tierrafirme, e para lo ansí facer, por la presente, si
-necesario es, vos damos poder complido, e mandamos que se tome la razón
-desta nuestra cédula en la nuestra Casa de Contratación de las Indias
-que reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della.
-Fecha en Madrid á XXIX de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal
-y Gobernador.—Refrendada de Juan de Calcana e señalada de Zapata y
-Carvajal.
-
-
-
-
- 23.
-
- (1517.—Marzo 30.)—Real cédula á Diego Velázquez con prevenciones
- acerca de la renta del almojarifazgo de la isla Fernandina.—_A. de
- I._, 139, 1, 5.
-
-
-
-
- 24.
-
- (1517.—Noviembre 6.)—Testimonio de la postura y condiciones del
- arrendamiento del almojarifazgo de la isla Fernandina, remitido por
- Diego Velázquez.—_A. de I._, 2, 1, 1/25.
-
-
-
-
- 25.
-
- (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias
- para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real.—_A.
- de I._, 139, 1, 5.
-
-
-La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos padres, etc., Pánfilo de
-Narváez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de
-Cuba, nos hizo relación que la dicha isla es nuevamente poblada, e
-los que la han conquistado se han adebdado comprando algunas cosas de
-nuestras haciendas e de otras personas, e como habían cogido muy poco
-oro, estaban necesitados e alcanzados; suplicónos en el dicho nombre
-mandásemos que las dichas debdas que así nos debiesen, se cobrasen con
-alguna moderación de las personas que las debiesen, porque también
-pudiesen pagar poco á poco lo que debiesen á otras personas, ó que
-sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, e consultado con
-los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta
-nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por
-bien: por ende, Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho,
-e conforme á la información nuestra que llevastes, lo proveáis e
-remediéis como viéredes que más convenga, así á nuestro servicio como
-al bien e pro e utilidad de la dicha isla e pobladores della, para que
-no sean muy fatigados. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de
-(en blanco) de mill e quinientos e diez e siete años.—F. Cardenalis.
-
-
-
-
- 26.
-
- (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para que manden poner remedio en
- el desorden de cobrar las deudas en la casa de fundición.—_A. de I._,
- 139, 1, 5.
-
-
-La Reina e el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de
-Narváez en nombre de la isla Fernandina, que se solía llamar de Cuba,
-nos hizo relación diciendo que á cabsa que en la casa de fundición
-muchas personas se entremeten á querer cobrar sus debdas dentro della,
-hay algunas revueltas de que se rescrecía á Nos deservicio; suplicónos
-en el dicho nombre mandásemos que en las dichas casas de fundición
-no se pudiesen cobrar pesos de oro ningunos de ningunas personas con
-cédula ni de otra manera, e que los nuestros oficiales que en la dicha
-fundicion estuviesen, no cobrasen ninguna debda por persona alguna, so
-cierta pena, sino que fuera de la dicha casa de fundición se cobrase
-de las personas que las debiesen, ó como la nuestra merced fuese; e
-consultado con los nuestros gobernadores fué acordado que debíamos
-mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e
-Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que
-veades lo susodicho e conforme á la instrucción nuestra que llevastes
-lo proveáis e remediéis como viérdes que más convenga á nuestro
-servicio e bien de la dicha isla e vecinos e moradores della. Fecha en
-Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e
-siete años.—F. Cardinalis.
-
-
-
-
- 27.
-
- (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para informarse de los caminos
- que, por cuenta de la Real Hacienda, conviene hacer en la isla
- Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de
-Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de
-Cuba, nos hizo relación que aunque Diego Velázquez, gobernador de la
-dicha isla, ha hecho abrir e hacer caminos por toda la isla de unas
-villas á otras, e desde las dichas villas á las minas principales,
-hay mucha nescesidad de hacer caminos para las otras que se han
-descubierto ó descubrieren, porque la dicha isla es muy montosa por
-todas las partes y las sierras della adonde el oro está, muy grandes;
-e que en mandarlo hacer así á nuestra costa, nuestras rentas serian
-muy acrecentadas, y la dicha isla muy ennoblecida, e los indios della
-muy mejor tratados, y se descubrirían muchas más minas; por ende que
-nos suplicaba en el dicho nombre, mandasemos abrir á nuestra costa los
-dichos caminos que fuesen nescesarios en la dicha isla, ó que sobrello
-proveyésemos como la nuestra merced fuese; e visto e consultado con
-los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta
-nuestra cédula para vosotros en la dicha razón e Nos tovímoslo por
-bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e
-hagáis información sobrello, e conforme á la instrucción nuestra que
-llevastes, lo proveáis como vierdes que más convenga á nuestro servicio
-e al bien de la dicha isla e vecinos e indios della. Fecha en Madrid á
-(en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete
-años.—F. Cardinalis.
-
-
-
-
- 28.
-
- (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos sobre contribución de
- gastos comunales por parte de las personas que tienen indios en
- encomienda.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de
-Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de
-Cuba, nos hizo relación que la dicha isla no tenía propios ningunos,
-y á esta causa tenía nescesidad que convernía remediar; suplicónos en
-nombre de la dicha isla mandásemos que todas las personas que en la
-dicha isla toviesen indios en encomienda, contribuyesen en todos los
-gastos e repartimientos que se ofresciesen en las villas de la dicha
-isla, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros
-gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula
-para vosotros en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende
-nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme a la
-instruccion nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes
-que más convenga a nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la
-dicha isla e villas della y de manera que los pobladores no resciban
-agravio de que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en blanco)
-días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F.
-Cardinalis.
-
-
-
-
- 29.
-
- (1517.)—Ordenes á los Padres Jerónimos acerca de peticiones hechas por
- Pánfilo Narváez en nombre de la isla Fernandina.—_A. de I._
-
-
-En la misma forma que en las anteriores cédulas se previene investigar:
-
-Si conviene establecer refundición del oro, como en la Española.
-
-Si pasado el tiempo de la encomienda de los indios se ha de prorrogar
-por vida de los que los tienen.
-
-Si por las grandes distancias y malos caminos que hay en la isla
-será conveniente establecer otra fundición de oro en Trinidad,
-Sancti-Spíritus ó San Cristóbal, y determinar variaciones en el modo de
-pagar las deudas.
-
-Si á los vecinos de la isla que vienen á estos reinos á entender en
-cosas que les importan, se les han de conservar los indios que tienen
-encomendados.
-
-Si á los vecinos dichos, casados, que tienen sus mujeres en Castilla
-se les ha de apremiar á que las lleven y tengan consigo, dentro de
-cierto término, quitándoles en caso contrario los indios que tuvieren
-encomendados.
-
-
-
-
- 30.
-
- (1518.—Enero 18.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que dé
- posesión al Obispo de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Diego Velázquez, nuestro teniente de gobernador de la isla
-Fernandina, sabed Que á suplicación de la Reina mi señora e suya,
-nuestro muy Santo Padre ha proveído del obispado desa isla al Reverendo
-en Cristo padre D. Juan de Ubite[4]..... y ha enviado en su favor las
-bullas de la dicha provisión, por las cuales él envía, con licencia
-nuestra, á tomar la posesión de ese dicho obispado; por ende yo
-vos mando que conforme á las dichas bullas le hagáis dar e déis la
-posesión dese dicho obispado e acudir con los diezmos, frutos e rentas,
-provechos e emolumentos á él anexos e pertenecientes desde diez días
-del mes de febrero de mill e quinientos e diez y seis años, que es
-el día de la data de las dichas bullas, en adelante de todo bien e
-cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende cosa alguna; y porque
-yo tengo voluntad que las cosas del dicho obispo en esa isla sean
-favorescidas, yo vos encargo que en todo lo que le tocare lo hayáis
-muy recomendado y favorezcáis á las personas que él allá envía, que en
-ello seré servido, e mando que se tome la razón desta mi carta por los
-nuestros oficiales que residen en la Casa de la Contratación de las
-Indias en la cibdad de Sevilla. Fecha en Tordesillas á diez y ocho días
-de enero de quinientos e diez y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado del
-Rey, Lope Conchillos.—Señalada del Cardenal y del Chanciller y Obispo
-de Burgos y Zapata.
-
-
-
-
- 31.
-
- (1518.—Marzo 25.)—Poder otorgado por el Concejo de la villa de
- Santiago á Francisco Quesada para que entienda en todos los asuntos
- que se refieren al procomún de la isla.—_A. de I._, 53, 6, 11.
-
-
-
-
- 32.
-
- (1518.—Junio 7.)—Título de tesorero dado en Zaragoza á favor de Pero
- Núñez de Guzmán.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-
-
- 33.
-
- (1518.—Septiembre 24.)—Real cédula mandando pagar lo que hubiere de
- haber el clérigo Bartolomé de las Casas, por los servicios que en dos
- años y medio prestó en la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba, e
-logarteniente de nuestro gobernador della, e nuestros oficiales que
-residís en la dicha isla: Bartolomé de las Casas, clérigo, me ha
-fecho relación quél nos sirvió en esa isla dos años y medio, así en la
-población della, como en la conversión de los indios, y en administrar
-el Santo Sacramento, en lo cual fizo mucho fruto, sin que en este
-tiempo se le diese ni pagase cosa alguna, e me suplicó e pidió por
-merced gelo mandase pagar, ó como la mi merced fuesse; por ende yo
-vos mando que veades lo susodicho y lo proveáis de manera que él sea
-satisfecho de lo que justamente hobiere de haber de salario, y él no
-resciba agravio de que tenga razón de se quejar. Fecha en Zaragoza á
-XXIV días del mes de setiembre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada
-de Cobos, del Deán de Visanson y del Obispo de Burgos.
-
-
-
-
- 34.
-
- (1518.—Setiembre 24.)—Real cédula recomendando á Francisco de Soto,
- repostero de cámara que fué de la Reina Católica.—_A. de I._, 139, 1,
- 5.
-
-
-El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba e
-logarteniente de gobernador en ella: Porque Francisco de Soto,
-repostero de cámara que fué de la católica Reina mi señora e agüela,
-que haya santa gloria, va con voluntad de vivir en esa isla y
-permanescer en ella, el cual, así por lo que sirvió á Su Alteza como
-por lo que sirvió al rey D. Felipe mi señor, que haya santa gloria,
-deseo favorescer y que reciba merced en todo lo que buenamente hobiere
-lugar, por ende yo vos ruego y encargo que así lo favorescádes y
-ayudáredes á que sea aprovechado en las cosas desas partes como en le
-encomendar algún cargo en que nos sirva, lo hagáis y le hayáis muy
-recomendado y le favorezcáis como a criado y servidor nuestro, que en
-ello seré servido. De Zaragoza á XXIIII días del mes de setiembre de
-UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos, señalada del Deán de
-Visanson y el Obispo de Burgos.
-
-
-
-
- 35.
-
- (1518.—Septiembre 24.)—Real cédula nombrando factor de la isla
- Fernandina á Bernardino Velázquez.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-
-
- 36.
-
- (1518.—Octubre 29.)—Instrucción que ha de observar el tenedor de
- bienes de difuntos de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-
-
- 37.
-
- (1518.—Octubre 29.)—Real cédula concediendo licencia á Diego Velázquez
- para llevar de estos reinos plata labrada para servicio de su persona
- y casa.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla, en la
-Casa de la Contratación de las Indias: Sabed que yo he dado licencia,
-y por la presente la doy á Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro
-gobernador de la isla de Cuba, y capitán della, para que destos reinos
-pueda él ó quien su poder para ello hobiere, pasar e llevar á la dicha
-isla cien marcos de plata labrada para servicio de su persona y casa;
-por ende yo vos mando que le dejéis e consintáis pasar e llevar los
-dichos cien marcos de plata, como dicho es, libremente, sin le poner en
-ello ningún impedimiento; e non fagades ende al, siendo tomada razón
-de esta mi cédula en los libros de esa casa. Fecha en Zaragoza á XXIX
-días del mes de octubre DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrenda del secretario
-Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Burgos y Zapata.
-
-
-
-
- 38.
-
- (1518.—Octubre 29.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez
- de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y
- mantenimientos para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve
- de estos reinos, en término de doce meses.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Arrendadores e recaudadores y otras cualesquier personas que
-tenéis cargo de la cobranza de la nuestra renta de almojarifazgo de
-la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Sabed que Diego
-Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y
-capitán y repartidor della, invía agora á estos reinos por ropa y
-mantenimientos para su persona y casa e indios, e otras cosas del
-servicio de su casa; e porque mi voluntad es que de cosa alguna dellas
-no pague derecho alguno de almojarifazgo, por ende yo vos mando que
-no pidáis ni lleváis al dicho Diego Velázquez ni á la persona que en
-su nombre presentare la dicha ropa, y mantenimientos, y otras cosas
-del servicio de su casa, derechos, ni otra cosa alguna que á Nos
-pertenezca, por esta vez, por cuanto de lo que en ella monta yo le
-hago merced, con tanto que la persona que así en su nombre llevare las
-dichas cosas, jure que todo lo que así lleva es para el dicho Diego
-Velázquez e que no es para vender, mercadear, ni dar, ni donar, ni
-otra cosa alguna, salvo para el mantenimiento y servicio del dicho
-Diego Velázquez e de su casa e indios; e mando que esta cédula dure
-por término de doce meses que corran e se cuenten desde el día de
-la fecha desta cédula adelante, la cual tomaréis en vosotros para
-vuestro descargo, en non fagades ende al, siendo tomada la razón de
-esta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de
-Sevilla. Fecha en Zaragoza á XXIX de octubre de UDXVIII años.—Yo el
-Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Canciller y del
-Obispo de Burgos, y D. García de Padilla y el licenciado Zapata.
-
-
-
-
- 39.
-
- (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula concediendo licencia á los vecinos
- de la isla Fernandina para armar bajeles á su costa, y descubrir y
- conquistar islas ó tierras nuevas, con las condiciones establecidas
- para estos casos.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Por cuanto por parte de vos los vecinos y pobladores de la
-isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, me fué hecha relación
-que con la mucha voluntad que tenéis al servicio de la católica Reina
-mi señora, al mío y al acrecentamiento de nuestra Corona Real, muchos
-de vosotros queríades armar á vuestra costa, para descobrir algunas
-islas comarcanas desa dicha isla, y me suplicastes e pedistes por
-merced vos diese licencia e facultad para ello ó como la mi merced
-fuese, e yo acatando que dello Nuestro Señor sería servido, tóvelo por
-bien, e por la presente vos doy licencia e facultad para que vosotros
-ó cualesquier de vos podáis armar á vuestra costa, e ir á descobrir
-cualesquier islas e tierras que quisierdes, e por bien tovierdes, que
-no estén descubiertas, en comarca desa dicha isla, con tanto que del
-provecho que dello se os siguiere nos hayáis de dar e déis el quinto
-que nos pertenece, y que no toquéis en los límites de la demarcación
-del Serenísimo Rey de Portogal, mi muy caro e muy amado hermano e tío,
-por cuanto mi voluntad es que lo capitulado e avenido e asentado entre
-nuestra Corona Real y la de Portogal se guarde y cumpla, y que las
-tierras e islas que así descubriéredes, las podáis conquistar y poner
-debajo de nuestro señorío e servidumbre, con tanto que seáis obligados
-de guardar en todo la instrucción e instrucciones que para el buen
-tratamiento de los indios naturales de las tales tierras están fechas,
-e mandáremos facer, so las penas en ellas contenidas, las cuales
-mandaré ejecutar en las personas ó bienes de cada uno de vosotros, que
-lo contrario ficiere, de más de quedar las dichas vuestras personas á
-la nuestra merced, e mando que se tome razón desta mi cédula en la Casa
-de la Contratación de Sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha
-en Zaragoza á VII de noviembre de DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada
-del secretario Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de
-Burgos y de D. García de Padilla.
-
-
-
-
- 40.
-
- (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á los oficiales reales, para que en
- las fundiciones no exijan las deudas de particulares.—_A. de I._, 139,
- 1, 5.
-
-
-
-
- 41.
-
- (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que no se cobren á Pánfilo
- de Narváez derechos de almojarifazgo de todas aquellas cosas que llevó
- para fomento de la población de la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-
-
- 42.
-
- (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á Diego Velázquez encargándole dé
- espera á los vecinos en el pago de las deudas de la Real Hacienda.—_A.
- de I._, 139, 1, 5.
-
-
-
-
- 43.
-
- (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que la fundición del oro se
- haga en Santiago y en Trinidad.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-
-
- 44.
-
- (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á los oficiales reales, mandando
- pagar á Diego Velázquez lo que se le debe por quitación de la
- fortaleza de la Asunción, y porque ésta se cayó, se le hace merced de
- la tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la
- isla se hiciere.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina, que antes se llamaba
-de Cuba: Por parte del adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de
-nuestro gobernador de la dicha isla, y nuestro capitán y repartidor
-della, me fué fecha relación quel Rey Católico, mi agüelo y señor, que
-haya santa gloria, le proveyó de la tenencia de la fortaleza de la
-villa de la Asunción de la dicha isla, con veinte mill maravedís de
-quitación en cada un año, librados en vos, el nuestro tesorero desa
-dicha isla, de lo cual se le deben y están por pagar algunos años los
-dichos veinte mill maravedís de la dicha tenencia, y me fué suplicado
-y pedido por merced le mandase librar todos los maravedís que le son
-debidos de la dicha tenencia, ó como la mi merced fuese; e porque agora
-á cabsa que la dicha fortaleza de la Asunción se cayó, la católica
-Reina mi señora e yo habemos hecho merced al dicho Adelantado de la
-tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la dicha
-isla se hiciese, y la dicha tenencia de la Asunción se ha de quitar e
-testar de los nuestros libros; por ende yo vos mando que conforme á la
-provisión que de lo susodicho el Diego dicho Velázquez tiene, veáis
-y averigüéis todos los maravedís que se le deben y están por librar
-desde el dicho tiempo acá, que no le ha sido librado y pagado, y lo ha
-de haber, y vos el dicho nuestro tesorero se lo paguéis de cualesquier
-maravedís e oro de vuestro cargo; y tomad su carta de pago, con la cual
-y con esta mi cédula, siendo tomada la razón della en los nuestros
-libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, por los nuestros
-oficiales della, mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta, sin
-otro recabdo, todos los maravedís que en la forma susodicha dierdes
-e pagáredes. Fecha en Zaragoza á doce días del mes de diciembre de
-quinientos e diez e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario
-Cobos.—Señalada del gran Canciller, del Obispo de Burgos, del Obispo de
-Badajoz e del licenciado Zapata.
-
-
-
-
- 45.
-
- (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á Diego Velázquez, ordenando que
- consienta á los vecinos de la isla hagan hasta diez navíos que
- no suban de cien toneladas, para contratar con las otras islas y
- Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la
-isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, e nuestro capitán e
-repartidor della: Por cuanto Pánfilo de Narváez, en nombre de los
-vecinos y moradores, me fizo relación que así para traer mantenimientos
-y cosas necesarias de labranzas y crianzas de las otras islas
-comarcanas á esa dicha isla, para el buen proveimiento della, como para
-ir á descubrir algunas islas e tierras, tienen nescesidad de hacer
-algunos navíos, y que, á causa del vedamiento que por Nos está puesto
-para que no se hagan los dichos navíos, no los hacen, ni pueden hacer,
-y me suplicó e pidió por merced les diese licencia e facultad para
-ello, ó como la mi merced fuese, por ende, yo vos mando que dejéis
-e consintáis á las personas que os paresciere que en esa isla son
-abonadas, y de quien tengáis buena seguridad que son tales personas,
-hacer hasta en cantidad de diez navíos e con tanto que no suban ni
-sean de cien toneladas de porte arriba, cada uno, y que los que así
-se ficieren en la dicha isla, en la dicha cantidad, los puedan tener
-e ir con ellos á contratar, así en las islas e Tierrafirme que se han
-descubierto, como á otras cualesquier que se descubrieren de aquí
-adelante, y traer todas las provisiones y mantenimientos y otras cosas
-en los dichos navíos que quisieren, e por bien tovieren, con tanto
-que como dicho es no suba del número de hasta diez navíos en toda la
-dicha isla, sin embargo de cualquier prohibición e vedamiento que
-por Nos esté puesto, y por esta mi cédula mando á vos el dicho Diego
-Velázquez les fagáis guardar e cumplir, y guardéis y cumpláis según y
-como en esta mi cédula se contiene, e contra ello no vayan ni pasen, ni
-consientan ir ni pasar por alguna manera, tomándose la razón desta mi
-cédula en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla por los
-nuestros oficiales della. Fecha en Zaragoza, á XII días de diciembre de
-DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos y señalada del
-gran Chanciller, del Obispo de Burgos e Zapata.
-
-
-
-
- 46.
-
- (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula mandando se paguen á Pánfilo de
- Narváez los salarios de procurador en la córte, desde que salió de la
- isla hasta su regreso.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador
-de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, y nuestro capitán
-e repartidor della, y á los concejos, justicias, regidores, caballeros,
-escuderos, oficiales e omes buenos de la dicha isla: Pánfilo de
-Narváez, procurador desa dicha isla, me fizo relación quél vino por
-mandado della y con su poder, en vida del católico Rey nuestro agüelo y
-señor, que haya santa gloria, á procurar y suplicar ciertas cosas que
-trajo por instrucción, tocantes á esa dicha isla, y que á cabsa del
-fallecimiento de Su Alteza, él no pudo entonces negociar lo que así
-traia á cargo y asoló en estos nuestros reinos, esperando mi venida
-á ellos, negociando algunas cosas con nuestros gobernadores, e que
-despues acá él ha estado procurando las dichas cosas en mi córte y
-vuelve con el despacho que yo he sido servido de mandarle dar, y porque
-al tiempo que así le enviastes diz que asentastes con él de le dar
-cierto salario, y á cabsa de la dilación que ha habido en su despacho
-se teme que le sea puesto en la paga dello algún impedimento, e me
-suplicó mandase proveer en ello como la mi merced fuese; por ende,
-yo vos mando que conforme á lo que con el dicho Pánfilo de Narváez
-asentastes, al tiempo que lo enviastes por procurador, le paguéis lo
-que hobiere de haber de salario, todo el tiempo que acá ha estado,
-desdel dia que partió desa dicha isla hasta que allá vuelva, llevando
-por fe el día que desta mi córte partiere despachado, sin que en ello
-le pongáis ningún impedimento, e con que se tome la razón desta mi
-cédula en los libros de la Casa de la Contratación de las Indias que
-reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della. Fecha
-en Zaragoça á doce días del mes de diciembre de quinientos e diez
-e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Francisco de los
-Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de Burgos, del Obispo
-de Badajoz y del licenciado Zapata.
-
-
-
-
- 47.
-
- (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez y á los
- oficiales reales envíen relación de las personas que pueden servir
- para regidores.—_A. de I._, 139, 1, 5.
-
-
-
-
- 48.
-
- (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula recomendando á Pánfilo de Narváez
- por los servicios que ha prestado.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador
-de la isla Fernandina, e nuestro capitán e repartidor della: Ya sabéis
-cuántos días há que Pánfilo de Narváez, procurador desa isla, está en
-ella e lo que ha servido e trabajado, así en la conquista e población
-della, como en la Española y Jamaica, e cual, demás de los negocios
-que trae á cargo de despachar, ha entendido como servidor nuestro, e
-por todos estos respetos yo deseo quél sea favorecido; por ende, yo
-vos ruego e encargo que conforme á su persona e servicios le tratéis
-e favorescáis como á servidor nuestro, e en todo lo que le tocare le
-hayáis por muy recomendado, que en ello seré servido. De Zaragoza á XII
-del mes de diciembre UDXVIII años.—Señalada de los dichos.
-
-
-
-
- 49.
-
- (1519.)—Relación del oro que se fundió para la Hacienda Real en el mes
- de mayo.—_A. de I._, 2, 1, 1/25.
-
-
-Relación del oro que pertenesció á Vuestra Alteza e yo, Pero Núñez de
-Guzmán, tesorero en esta isla Fernandina, recebí en nombre de Vuestra
-Majestad. Esta fundición, que se comenzó por el mes de mayo deste año
-de mill quinientos diez e nueve años, de que me está fecho cargo en
-esta manera:
-
- Metiéronse á fundir en la casa de la }
- fundición de personas particulares }
- LXXXVIII U ducados LXXXIX pesos }
- IIII tomines VI granos de oro, }
- los cuales, después de fundidos e }
- pagados los derechos de fundidor, }
- quedaron en ochenta y dos mill e } XVIUDXCVI pesos,
- nuevecientos e ochenta y cuatro } VI tomines, II
- pesos y dos tomines y dos granos } granos.
- de oro, de los cuales se pagaron }
- á Vuestra Alteza de quinto diez e }
- seis mill e quinientos e noventa e }
- seis pesos e seis tomines e dos }
- granos de oro fino. }
-
- Item, se pagaron á Vuestra Alteza de }
- noveno del oro que se cogió en } DLXXIII pesos, III
- minas de nacimiento, quinientos } tomines, IV granos.
- y setenta y tres pesos y tres tomines }
- y cuatro granos. }
-
- Item, se metieron á fundir para Vuestra }
- Alteza en la dicha fundición }
- VIIUCCXII pesos, los cuales fundidos }
- y pagados los derechos del } VIUDCCXX pesos.
- fundidor, quedaron para Vuestra }
- Alteza seis mill setecientos e veinte }
- pesos. }
-
- Item, se cobraron en la dicha fundición }
- de ciertas debdas que personas }
- particulares debían á Vuestra } DCCIX pesos, VI tomines,
- Alteza, que proceden del Cargo de } V granos.
- los tesoreros pasados, setecientos }
- y nueve pesos e seis tomines e cinco }
- granos de oro. }
-
- Item, se cobraron en la dicha fundición }
- para Vuestra Alteza, de ciertas } CCCLIIII pesos, VI
- penas de cámara, trecientos } tomines y I
- e cincuenta y cuatro pesos, e seis } grano.
- tomines e un grano de oro. }
-
- Por manera, que monta el oro que }
- así se hubo y cobró en la dicha }
- fundición, para Vuestra Alteza, } XXIIIIUDCCCCLIIII
- según desuso va declarado, veinte } pesos, VI tomines,
- y cuatro mill e nuevecientos e } VIII granos.
- cincuenta y cuatro pesos, e seis }
- tomines e ocho granos de oro fino. }
-
- Item, se metieron á fundir en la dicha }
- fundición IXULVI pesos de }
- oro bajo, lo cual fundido y pagados }
- los derechos de fundidor, }
- quedaron, en VIIIUCCICLIIII pesos, } UDCXC pesos, VII
- III tomines, X granos, de los } tomines e II granos.
- cuales pertenecieron á Vuestra }
- Alteza, de quinto, mill e seiscientos }
- y noventa pesos, e siete tomines, }
- e dos granos de oro. }
-
-Pero Núñez de Guzmán.—Hay una rúbrica.
-
-
-
-
- 50.
-
- (1519.—Mayo.)—Extracto de cartas de Diego Velázquez y de los oficiales
- reales, pidiendo que S. M. prohiba que nadie vaya á la tierra nueva
- que por su industria se ha descubierto. Avisa la llegada clandestina á
- la isla de una carabela cargada de oro, en que iban Francisco Montejo
- y Alonso Portocarrero, y haber salido en su persecución Gonzalo de
- Guzmán. Avisa también la ida de Pánfilo de Narváez contra Hernán
- Cortés.—_A. de I._, Pto. 2, 1, 2/26.
-
-
-Diego Velázquez, XXIIII de mayo 1519.
-
-Dice: la Armada postrera que envió al descubrimiento de la tierra
-nueva, en que forneció e aparejó XIII muy buenos navíos e DC hombres
-de tierra, sin la gente de la mar, que en ellos fueron, demás de otras
-dos carabelas e un bergantín que al presente quedaba haciendo cargar de
-todos mantenimientos, que con la ayuda de Dios se partirían á la dicha
-tierra por todo el dicho mes de mayo.
-
-Que en dar logar como hasta aquí se ha dado á que algunas personas
-hagan Armadas para ir á rescatar e descobrir por la tierra nueva, que
-él ha descobierto, se le hace muy notorio agravio, como claramente
-parece, porque su fin de los tales no es pacificar ni amansar los
-indios, ni atraellos á nuestra fe, antes á roballos e alborotarlos,
-porque desamparen sus haciendas, como se ha visto por experiencia
-de dos navíos que con licencia de los Padres Jerónimos fueron de la
-isla Española á rescatar por la costa de Tierrafirme, e dejaron los
-indios tan desabridos e temorizados, que han aborrecido el tracto et
-conversación de los cristianos que por allí agora pasan. Suplica á V.
-M. que pues él en esta demanda tan buena manera se da, e le cuesta
-lo que hasta hoy está principiado más de XXXU ducados, mande por su
-provisión que ninguno puedan ir á rescatar, ni descobrir, ni contratar
-en la dicha tierra nueva quél ha descubierto, ni en las que más de aquí
-adelante descobriere, salvo habiendo necesidad de bastimentos, ó tiempo
-forzoso, ó á conversar con los cristianos que allá estovieren.
-
-Asimismo suplica que acatando los muchos gastos e señalados servicios
-que en esta conquista ha hecho, así á Dios Nuestro Señor, como á V. M.,
-sea V. A. servido que en remuneración dellos ninguna persona pueda ir á
-descobrir ni rescatar quinientas leguas adelante de donde hasta agora
-está descobierto por su industria.
-
-Que la renta del almojarifazgo de aquella isla estaba rematada en estos
-reinos por el Cardenal en XIIIUCC pesos de oro de primero remate;
-como quiera que estando él mejor informado de lo que la dicha renta
-valía, la hizo pujar en XXVIU pesos de oro poco más ó menos en que está
-puesta, e aun se espera que valdrá más.
-
-Por otra carta suya de XII de octubre de 1519.
-
-Dice que él fué avisado como en XXIII de agosto había llegado á un
-puerto de aquella isla, en el cabo della que está muy escondido, la
-carabela que había enviado por capitana, con la persona de Hernando
-Cortés, et dentro en ella el piloto mayor de la Armada et un Francisco
-de Montejo et otro Alonso Fernández Puertocarrero, los cuales tomaron
-un cristiano español que estaba en una estancia cerca del puerto, et
-le juramentaron que no los descobriese, et le tomaron de la dicha
-estancia todo el pan cazabi e puercos e todos los otros mantenimientos
-que podieron, e XL botas de agua, et llevaron hurtados ciertos indios
-de los de aquella isla, e con el español estaban, al cual concorrían
-que no diría nada. Le mostraron mucha riqueza de oro, y tanto, que
-habiéndole tomado juramento declaró que la dicha carabela iba lastrada
-dello e docenas de piezas de CCCU ducados ó al pie de ellos.
-
-Dice que hizo sobre esto una muy verdadera e larga relación por ante
-escribano. Suplica á V. M. la mande ver en el Consejo y no permita que
-tan gran exceso et atrevimiento pase sin gran pugnición e castigo,
-así por lo que á este caso toca, como por el ejemplo de que hay harta
-necesidad que suene por aquellas partes, e de cómo envió á Pánfilo de
-Narváez con la gente que le pareció ser necesaria para se presentar
-e hasta que sepa del dicho Narváez la intención de aquella gente, la
-cual, si está dañada e como lo mostraron los de la carabela que á estas
-partes venía, él en persona lo irá á remediar e pacificar.
-
-Por otra carta de la fecha de la de arriba del gobernador e oficiales.
-
-Dicen cómo acordaron denviar á Gonzalo de Guzmán en busca de aquella
-carabela, e si no la topase hiciese relación dello á V. M., e á Pánfilo
-de Narváez á la villa de la Vera Cruz con cierta gente.
-
-
-
-
- 51.
-
- (1519.—Junio 19.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que,
- conforme á las Bulas, haga acudir al Obispo con lo que le corresponde
- de los diezmos.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-
-
- 52.
-
- (1519.—Junio 12.)—Real cédula ordenando se devuelvan á Pedro de Ordás,
- conquistador, los indios que se le quitaron por venir á estos reinos,
- y se le tenga por recomendado.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, etc.: Pedro de Ordás, llevador
-desta, me ha fecho relación que él fué de los primeros conquistadores
-e pobladores desa dicha isla, en la cual ha residido e servido fasta
-que habrá dos años que vino á estos reinos, e que por su absencia
-ciertos indios de repartimiento que tenía encomendados, se le quitaron,
-e porque ahora él vuelve á esa isla á estar e permanecer en ella, me
-suplicó vos mandase que conforme á lo que él ahí sirvió e trabajó le
-desagraviásedes, e por las dichas causas yo tengo voluntad que reciba
-merced; por ende, yo vos encargo que conforme á su persona e servicios
-le favorezcáis e hayáis recomendado, que en ello me serviréis. De
-Barcelona á XIX de junio de mil et quinientos et diez e nueve años.—Yo
-el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del Canciller e
-obispos, e de D. García e Zapata.
-
-
-
-
- 53.
-
- (1519.—Septiembre 23.)—Real cédula concediendo licencia y privilegios
- á varios labradores de la ciudad de Antequera para asentar pueblo en
- la isla de las Indias que escojan.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-El Rey.—Nuestros gobernadores e jueces de residencia de las islas
-Española, Fernandina, e San Juan, e á cada uno de vos en vuestros
-logares e jurisdicciones: Sabed que por parte de algunos vecinos e
-moradores que al presente residen en la cibdad de Antequera e se
-quieren ir á poblar en las nuestras Indias del mar Océano, nos es
-fecha relación que ellos quieren poblar et asentar en la isla ó parte
-que ellos escogieren e más le contentaren, juntos en un pueblo,
-suplicándonos mandase que así se hiciere e que el tal pueblo toviere
-jurisdicción sobre sí, e que nadie á ello les perturbase; e Nos por la
-mucha voluntad que tenemos de ayudar e favorescer á la dicha población
-e á las personas que la fueren á hacer, tovímoslo por bien, e por la
-presente vos mandamos que llegados en esas dichas islas et en cada
-una dellas los dichos labradores, les señaléis el suelo que por ellos
-vos fuese pedido, donde puedan hacer e hagan un pueblo en que vivan,
-el cual dicho pueblo, siendo de cincuenta vecinos ó dende arriba, por
-la presente queremos et nos place que tenga jurisdicción por sí civil
-e criminal, e que los vecinos e moradores dél puedan poner alcaldes
-ordinarios e otros oficiales, como lo hacen los otros pueblos que son
-en la isla donde asentaren, e que les sean guardadas las franquezas
-e libertades, honras, gracias et preeminencias que se guardan á los
-otros pueblos de la dicha isla, contra lo cual mandamos que ninguna ni
-algunas personas no les vayan agora ni en tiempo alguno, ni por alguna
-manera, so pena de la nuestra merced e de perdimiento de todos sus
-bienes para nuestra cámara, á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha
-en Molíns de Rey á XXIII de octubre 1519 años.—Yo el Rey.—Refrendada
-del Secretario Cobos.—Señalada del Chanciller e Obispo de Badajoz et
-don García e Zapata.
-
-
-
-
- 54.
-
- (1520.—Agosto 20.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que cuando
- pasen á la isla los frailes de la Orden de Santo Domingo, les señale
- en la ciudad de Santiago sitio donde hagan monasterio é iglesia.—_A.
- de I._, 130, 1, 6.
-
-
-El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro gobernador
-de la isla Fernandina: Fray Pedro de San Martin, fraire de la Orden
-de Santo Domingo, en nombre de los fraires dominicos de la dicha
-Orden que residen en las Indias, me hizo relación que por servicio de
-Nuestro Señor, e por no dejar perder el fruto que en esa isla, de sus
-predicaciones se puede seguir, así en reformar á los españoles que en
-ella residen, como en alumbrar á los indios, ellos querían pasar á
-esa dicha isla e hacer e edificar en ella, en la cibdad de Santiago,
-una casa e monesterio de su Orden, suplicándome vos mandase que les
-señalásedes un sitio para ello, ó como la mi merced fuese; e yo, por
-la mucha devoción que tengo á la dicha Orden, e por el mucho fruto que
-de lo susodicho se puede seguir, tengo mucha voluntad que en esto et
-en lo demás sean favorescidos, tóvelo por bien; por ende, yo vos mando
-que cuando los dichos fraires fueren et pasaren á esa dicha isla, les
-hagáis señalar e señaléis en la dicha cibdad de Santiago un sitio que
-os paresciere sea necesario para que hagan la dicha casa et monesterio,
-en el logar que más apropósito et sin perjuicio se pueda hacer el dicho
-monesterio et iglesia, e en esto et en todo lo demás que les tocare
-los ayudéis e favorezcáis e hayáis muy recomendados, que en ello seré
-servido, siendo tomada la razón desta por los nuestros oficiales que
-residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las
-Indias. Fecha en Valladolid á XX de agosto de UDXX años.—Refrendada de
-Cobos, señalada del dicho.
-
-
-
-
- 55.
-
- (1520.—Agosto 20.)—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán para el
- ejercicio del cargo de tesorero.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-El Rey.—Por cuanto yo soy informado que al tiempo que mandamos proveer
-á vos, Pero Núñez de Guzmán, del oficio y cargo de nuestro tesorero de
-la isla Fernandina, no se vos dió instrucción de la manera que habíades
-de usar del dicho oficio, por ende la orden que es nuestra merced que
-tengáis en lo susodicho, es la siguiente:
-
-Primeramente habéis de tener mucho cuidado de cobrar todas las rentas
-á Nos pertenecientes en cualquier manera en la dicha isla et tierra
-et los derechos del quinto de todo el oro que en ella se fundiere et
-cogiere e hobiere, en cualquier manera, conforme á lo que está otorgado
-e se otorgare en la dicha isla, e asimismo las rentas de las salinas e
-otras cualesquier que en la dicha isla et tierra ha habido hasta agora,
-et hobiere de aquí adelante, en cualquier manera.
-
-Asimismo habéis de cobrar los derechos de siete y medio por ciento
-y otros cualesquier que nos hayan pertenecido et pertenecieren e se
-hobieren de dar de todas las mercadurías y cosas que á la dicha isla se
-han llevado y llevaren de aquí adelante.
-
-Item, habéis de cobrar el quinto et otros derechos cualesquier á Nos
-pertenecientes, de todos et cualesquier rescates que en la dicha isla
-se hayan fecho, ó ficieren de aquí adelante, así de esclavos, guanines,
-y perlas y piedras preciosas, y otras cualesquier cosas de que se deban
-pagar y nos pertenezcan, en cualquier manera, de lo cual vos haréis
-cargo según debedes por antel dicho nuestro contador desa dicha isla.
-
-Otrosi habéis de cobrar todas las penas que á nuestra cámara se hayan
-aplicado et aplicaren por el nuestro gobernador et justicias et
-oficiales de la dicha isla ó por nuestras provisiones et ordenanzas, de
-lo cual haréis cargo en un libro aparte por mano del nuestro contador,
-según dicho es.
-
-Item, habéis de tener mucho cuidado et cargo que en las granjerías et
-labranzas que en la dicha isla tenemos et toviéremos, haya el buen
-recabdo que á nuestro servicio et al bien de la Hacienda convenga, y
-como se ha hecho y acostumbrado hacer ansí en la isla Española como
-en las otras islas donde Nos tenemos haciendas é granjerías, y como
-allá mejor os pareciere que se deben hacer para el bien et utilidad de
-nuestra Hacienda.
-
-Habéis de pagar á los nuestros oficiales de la dicha isla, et á vos,
-vuestros salarios et quitaciones, según y de la manera que gelos
-mandamos librar, por los tercios de cada un año, y conforme á las
-nóminas, provisiones y cédulas que sobrellos se vos mostraren.
-
-Item, habéis de poner todo el oro, guanines et perlas et otras
-cualesquier cosas que de nuestras rentas et derechos á Nos
-pertenecientes et se hobieren para Nos, en las naos en que lo hobierdes
-de enviar, dirigidos á los dichos nuestros oficiales que residen en
-Sevilla, en cada una dellas la cantidad que pareciere á vos y á los
-otros nuestros oficiales de la dicha isla, lo cual habéis de entregar
-al capitán et maestre del navío donde lo cargardes, en presencia del
-nuestro contador et fator, et tomaréis firmado de sus nombres toda la
-cantidad que ansí enviardes et metierdes en cada un navío, y dentro
-del cajón en que el dicho oro y perlas vinieren, habéis de poner otro
-tal registro como á vos os queda, y daréis otro tal al dicho capitán ó
-maestre del tal navío, de los cuales recibiréis conocimiento de cómo
-se les entregó y fué por ellos rescebido, porque con estas diligencias
-vos quedaréis sin cargo del dicho oro et perlas et otras cosas que ansí
-enviardes para Nos para dar vuestras cuentas.
-
-Item, todas las veces que nos escribierdes y inviardes oro, y no lo
-enviando, me habéis de enviar relación particular de todo el oro y
-hacienda nuestra que queda en vuestro poder, para que Nos seamos de
-todo informado, y siempre habéis de tener cuidado que mientras en
-vuestro poder hobiere oro nuestro, ningún navío venga de la dicha
-isla sin que traiga la cantidad que pareciere, por manera que en
-vuestro poder no esté represado, sino que siempre inviéis todo lo que
-tovierdes, por la orden susodicha.
-
-Otrosí habéis de tener mucho cuidado y vigilancia de ver lo que á
-nuestro servicio cumple que se haga en la dicha isla, para la población
-et pacificación della, y avisarnos larga y particularmente dello, y
-principalmente cómo se cumplen y ejecutan nuestros mandamientos en la
-dicha isla, et cómo son tratados los indios naturales della, et cómo
-se guardan las ordenanzas que para su buen tratamiento et conversión
-están hechas, et cómo guardan nuestro gobernador et oficiales nuestras
-instrucciones, et las otras cosas de nuestro servicio, et todo lo demás
-que vos vierdes que conviene yo ser informado.
-
-Ansimismo habéis de enviar relación cómo anda el oro en las fundiciones
-que en las dichas islas e tierra se hicieren, y que tanta cantidad se
-mete á fundir en cada fundición, y que tanto sale fundido, ansí para
-Nos, como para otras cualesquier personas, la cual relación ha de venir
-muy larga y particularizada, firmada de la persona que por Nos toviere
-la gobernación de la dicha isla, y de vos y de los otros nuestros
-oficiales.
-
-Item, habéis de tener cuidado de pedir et cobrar del nuestro fator de
-la dicha isla el oro y maravedís que por Nos cobrare de las cosas et
-granjerías de nuestra Hacienda que vendiere, de manera que en su poder
-no se detenga cosa alguna el dicho oro y maravedís que hobiere cobrado
-de la Hacienda y cosas que se le enviaren y allá tuviera cargo.
-
-Otrosí, vos informad si se ha tomado cuenta á las personas que en
-nombre nuestro hayan rescebido y cobrado el quinto et otros derechos
-á Nos pertenecientes, de cualquier oro, guanines y otras cosas que se
-haya habido en la dicha isla, después acá que se descubrió e pobló, así
-de rescate como en otra cualquier manera, et si no se hobiere tomado,
-haced que se tome, et los alcances que en ello se hobieren fecho,
-haréis que os sea acudido con él, de lo cual os haréis cargo en vuestro
-libro por antel dicho nuestro contador de la dicha isla, al cual mando
-que lo asiente y os haga cargo de todo, el cual firme juntamente con
-vos en el dicho vuestro libro y en el suyo todo el cargo que ansí vos
-hiciere de todo lo que en vuestro poder entrare, cada género de cosa
-sobre sí, y esta misma orden mando que tengáis en la cobranza de las
-penas que se aplicaren para nuestra camara en la dicha isla.
-
-Y porque aunque los oficios de nuestro tesorero y fator y contador de
-la dicha isla son diversos, cada uno para en lo que toca á su oficio,
-para lo que conviniere á nuestro servicio y bien y acrecentamiento de
-nuestras rentas reales, y á la mejor población y pacificación de la
-dicha isla, ha de hacer cuenta que le toca el oficio del otro, y por
-esto habéis de comunicar y platicar todas las cosas que convengan á
-nuestro servicio tocantes al dicho vuestro cargo, ó en otra cualquier
-manera, con los nuestros oficiales de la dicha isla, contando vos con
-ellos por la manera y forma que Nos lo mandáremos, para que todos
-juntamente podáis ver et platicar lo que en cada cosa se debe de hacer,
-ansí para lo de allá, como para Nos escrebir y avisar de todo lo que
-sucediere.
-
-De todas las cosas susodichas y de cada una dellas habéis de tener el
-cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, ansí de las contenidas
-en esta instrucción, como de todo lo demás que allá ocurriere, que aquí
-no va declarado, porque con tenello vos delante lo podéis mejor juzgar
-e hacer.
-
-En la cobranza de las penas de la cámara poned mucho recaudo e
-diligencia, y después de haber cumplido las libranzas que en ellas
-hobiéremos fecho, lo demás lo enviad contino con el otro oro nuestro.
-
-Lo cual haced et cumplid con aquella diligencia, fidelidad e buen
-recaudo que yo de vos confío. Fecha en Logroño á veinte días del mes
-de agosto de quinientos e veinte e un años.—El Cardenal de Tortosa.—El
-Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Juan de Sámano.—Señalada del
-Obispo de Burgos y del licenciado Zapata.
-
-
-
-
- 56.
-
- (1520.—Agosto 31.)—Real provisión aprobando y confirmando á los
- vecinos de la isla el repartimiento de tierras, solares y aguas que
- les hicieron los gobernadores y concejos, sin autorización real, y
- previniendo que en lo sucesivo no se hagan en tal forma.—_A. de I._,
- 139, 1, 6.
-
-
-Don Carlos, etc.: Por cuanto Gonzalo de Guzmán, vecino e regidor de la
-cibdad de Santiago de la isla Fernandina, en nombre de la dicha isla,
-me hizo relación que los gobernadores que hasta agora han sido en la
-dicha isla e los concejos e regidores de las cibdades e villas de la
-dicha isla desde que se comenzó á poblar, han dado y repartido muchas
-tierras y solares e aguas á los pobladores e vecinos dellas, á cada
-uno según lo que le parecía que había menester e merecía, e porque
-podría ser que en algún tiempo por se haber ansí repartido sin tener
-para ello especial comisión e poder de los católicos reyes nuestros
-padres, agüelos e señores, que hayan santa gloria, ni nuestro, les
-sea puesto algún impedimento, por estar dello seguros, en el dicho
-nombre nos suplicó y pidió por merced mandásemos confirmar e aprobar
-los dichos repartimientos e donaciones ó como la nuestra merced fuese,
-e Nos porque en todo deseamos hacer merced á los vecinos y pobladores
-de la dicha isla, tovímoslo por bien, y por la presente ó por su
-traslado signado de escribano público, confirmamos e aprobamos á los
-vecinos e moradores de las cibdades e villas e logares e pueblos de
-la dicha isla, que al presente están e residen en ella, e á los que
-con licencia nuestra ó de nuestro gobernador están fuera y han de
-volver á ella, todos los solares y tierras e aguas que hasta el día de
-la data desta nuestra carta les han seydo dados e repartidos por los
-dichos gobernadores que han sido de la dicha isla, e por los concejos
-e justicias dellas, que agora tienen e poseen, no embargante que para
-ello no hayan tenido comisión ni poder nuestro, para que gocen dello,
-de aquí adelante, como de cosa suya propia, así como si los dichos
-gobernadores y pueblos tovieran nuestro poder para ello, y mandamos
-que de aquí adelante los dichos pueblos e gobernadores no puedan hacer
-ni hagan el dicho repartimiento de solares ni tierras algunas sin que
-tengan expreso mandamiento e comisión nuestra para ello, e lo que de
-otra manera repartieren ó dieren sea en sí ninguno, e mandamos á los
-dichos nuestros gobernadores e jueces e justicias de la dicha isla, y
-á los gobernadores, justicias, regidores dellas que ansí lo guarden
-e cumplan, e contra ello no vayan ni pasen en tiempo alguno, ni por
-alguna manera, siendo tomada la razón, etc. Dada en Valladolid á XXXI
-días del mes de agosto año de Nuestro Señor Jesucristo de 1520 años.—El
-cardenal Dertussensi.—Refrendada y señalada de los dichos.
-
-
-
-
- 57.
-
- (1520.—Setiembre 10.)—Real provisión mandando al licenciado Alonso
- Zuazo que cese en la residencia que indebidamente ha ido á tomar en
- la isla Fernandina, estando él residenciado, y no use de los poderes
- y comisiones que el almirante D. Diego Colón le ha conferido, no
- pudiendo.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., D.ª Juana, su madre, etc.,
-á vos, el licenciado Zuazo, salud et gracia. Sepades que Nos somos
-informados que por comisión et poder del almirante don Diego Colón,
-nuestro almirante, etc., vos fuistes á esa isla Fernandina á tomar
-residencia al adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro
-gobernador della, á donde al presente estáis et residís entendiendo
-en lo susodicho, y en otras cosas que por el dicho Almirante vos
-fueron encomendadas, et porque conforme al asiento et declaración del
-dicho Almirante Nos habemos de nombrar las personas que han de tomar
-la residencia á sus oficiales y lugartenientes, y también para ante
-quien puedan apelar las personas que dél hobiere querellosas e no las
-ha de nombrar el dicho Almirante, ni puede ni debe, y asimismo vos
-como sabéis tovistes cargo de administración de justicia por Nos en
-la isla Española, siendo nuestro juez de residencia della, y otros
-juzgados y grados que por nuestras provisiones vos estaban cometidos,
-de que por nuestro mandado el licenciado Rodrigo de Figueroa vos tomó
-residencia, la cual hasta agora no está vista ni examinada la cuenta
-que de los dichos cargos distes, et conforme á las leyes premáticas
-destos reinos hasta ser vista la dicha vuestra residencia y determinada
-y dado por libre della vos no debíades ser proveído de oficio real de
-justicia, ni lo podíades acebtar ni usar sin expreso mandamiento et
-provisión nuestra, visto et platicado sobrello en el nuestro Consejo
-de las Indias et con nuestros gobernadores consultado, por las dichas
-causas fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para
-vos en la dicha razón, et Nos tovímoslo por bien, por la cual vos
-mandamos que luego que con ella fuerdes requerido, sin esperar para
-ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusión, y
-sin interponer desta nuestra carta suplicación alguna, no uséis más
-de los poderes et comisiones que por el dicho Almirante vos fueron
-dados y encomendados para en la administración de la justicia et
-gobernación, á tomar de la dicha residencia en esa dicha isla, ni de
-otra cosa alguna, et lo pongáis et lo dexéis todo en el punto y estado
-en que estaba antes y al tiempo que vos fuésedes á esa dicha isla, y
-de todo ello vos desistáis, que Nos por la presente vos suspendemos et
-habemos por suspendido de todo ello, et vos mandamos que no uséis más
-de los dichos cargos ni cosa alguna dellos, so las penas en que caen et
-incurren las personas privadas que usan de oficios reales para que no
-tienen poder ni facultad, et más perdimiento de todos vuestros bienes,
-en las cuales dichas penas lo contrario haciendo, desde agora por la
-presente vos condenamos et habemos por condenado, et mandamos que sean
-executadas en vuestra persona et bienes, et asimismo mandamos á los
-concejos, justicias e regidores, caballeros, escuderos, oficiales et
-homes buenos de todas las cibdades, villas et lugares de la dicha isla,
-et á nuestros oficiales della, que no usen con vos más en cosa alguna
-de administración de justicia ni vos obedezcan ni cumplan vuestros
-mandamientos, porque como dicho es por las dichas cabsas, no lo podéis
-ni debéis usar, et Nos vos suspendemos de todo ello so pena de la
-nuestra merced et de cient mill maravedís para la nuestra cámara á cada
-uno que lo contrario ficiere, et de como esta nuestra carta vos fuere
-notificada et la compliéredes mandamos, so la dicha pena, á cualquier
-escribano público, emplazamiento en forma, etc., siendo tomada la razón
-desta nuestra carta por los nuestros oficiales, etc. Dada en Burgos
-á X días del mes de setiembre de mill et quinientos et veinte et un
-años.—Firmada de todos tres gobernadores; refrendada de Pedro de los
-Cobos; firmada del Obispo de Burgos y de Zapata.
-
-
-
-
- 58.
-
- (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que en
- caso de que el licenciado Zuazo quitara, como se presume, los indios
- encomendados á Manuel Rojas, vecino de la isla que se hallaba en la
- corte, se los devuelva, con lo que hubiesen rentado.—_A. de I._, 139,
- 1, 6.
-
-
-Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de
-la isla Fernandina, nuestro capitán e repartidor della: Por parte de
-Manuel de Rojas, vecino desa dicha isla, me es fecha relación que por
-haber venido e estos reinos á nos informar de algunas cosas cumplideras
-á nuestro servicio se teme que con formas que el licenciado Zuazo,
-que fué por logarteniente de gobernador desa isla, habrá tenido, se
-le habrán quitado los indios que tenía encomendados y los habréis
-dado á otras personas, de que él recibiría mucho agravio et dapno, et
-nos suplicó et pedió por merced que si se le hobiesen quitado, gelos
-mandase tornar et restituir los dichos sus indios, con lo que hobieren
-rentado y granjeado con ellos, y más los daños que en sus haciendas se
-le han recrescido por se los haber quitado, ó como la nuestra merced
-fuese; et porque el dicho Manuel Rojas vino á estos reinos, de que Nos
-nos habemos tenido y tenemos por servidos dél, y no es razón que por
-ello reciba agravio, visto por Nos en el nuestro Consejo de las Indias,
-fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha
-razón, por la cual vos mando que luego que con ella fuerdes requerido,
-si así es que se hobiesen quitado los dichos indios al dicho Manuel
-de Rojas, gelos tornéis et restituyáis todos con sus naburías, como
-los tenía antes que le fuesen quitados, para que los tenga según et de
-la manera que los tenía, quitándolos de cualesquier personas á quien
-los hayáis dado y encomendado, y asimismo le haced dar et acudir con
-todo lo que los dichos indios hobieren granjeado et rentado hasta el
-día que gelos volvierdes, sacadas las costas que con ellos se hobieren
-fecho, sin que en ello ni en parte dello le pongáis ni consintáis poner
-embargo ni contrario alguno; et no fagades ende al, siendo tomada la
-razón desta nuestra cédula por los nuestros oficiales que residen en la
-cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias.—Fecha
-en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill et quinientos
-et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El Condestable.—El
-Almirante.—Refrendada de Sámano; señalada del Obispo de Burgos y de
-Zapata.
-
-
-
-
- 59.
-
- (1520.—Diciembre 15.)—Real provisión informando á los oficiales reales
- que se ha desaprobado la comisión dada por el almirante D. Diego Colón
- al licenciado Alonso Zuazo para posesionarse de la lugartenencia de la
- isla como juez de residencia; ordenando que Diego Velázquez vuelva á
- encargarse de ella, y si no estuviese presente, lo haga interinamente
- hasta su regreso Gonzalo de Guzmán.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-Don Carlos, etc,. A vos los nuestros oficiales que residís en la isla
-Fernandina et á los concejos, justicias, regidores, caballeros,
-escuderos, oficiales, hombres buenos de la cibdad de Santiago et
-de todas las otras cibdades, villas et lugares de la dicha isla
-Fernandina, salud et gracia: Sepades que porque habemos sido informados
-que el almirante don Diego Colón proveyó al licenciado Alonso Zuazo
-para que fuese á esa dicha isla y tomase residencia al adelantado Diego
-Velázquez, lugarteniente de gobernador della, y usase y exerciese el
-dicho cargo de adelantado y gobernador en esa dicha isla, como el
-dicho adelantado lo hacía, y porque el dicho licenciado Zuazo hasta
-que diere cuenta de los oficios y cargos de administración de justicia
-y otros que por comisión nuestra entendió en la isla Española y se
-viere su residencia del dicho tiempo, no podía ni debía ser proveído
-del dicho cargo, y ansimismo el dicho Almirante no pudo nombrar juez
-de residencia, porque aquello ha de ser proveído por Nos, por lo
-cual y por otras cabsas cumplideras á nuestro servicio, Nos habemos
-mandado suspender al dicho licenciado Alonso de Zuazo de los dichos
-cargos, y que el dicho Adelantado tenga la gobernación y justicia
-desa dicha isla por el dicho Almirante, como antes lo tenía, y que
-todo se torne al punto y estado en que antes estaba, como más largo
-en la dicha provisión se contiene, y porque podría ser que al tiempo
-que la dicha provisión á esa dicha isla llegase, el dicho adelantado
-Diego Velázquez estuviese ausente della en la isla Española ó en
-otras partes, por lo cual no se podría hallar presente para tornar e
-tomar la dicha jurisdicción, y Nos queriendo proveer en ello de manera
-que esa dicha isla no quede sin justicia, acatando la suficiencia y
-habilidad de Gonzalo de Guzmán, vecino y regidor de la dicha cibdad de
-Santiago, porque entendemos que ansí cumple á nuestro servicio y bien
-desa dicha isla, habemos acordado de le nombrar para que en caso que el
-dicho adelantado esté ausente de esa dicha isla, el dicho Gonzalo de
-Guzmán resida en su lugar en el dicho cargo de teniente de gobernador,
-por ende Nos vos mandamos que luego que ésta vos fuere mostrada, sin
-esperar otra nuestra carta segunda ni tercera jusión, no estando en
-esa dicha isla, como dicho es, el dicho adelantado Diego Velázquez,
-toméis y rescibáis al dicho Gonzalo de Guzmán el dicho juramento et
-solenidad que en tal caso se requiere, de hacer el cual, ansí fecho,
-le hayáis y rescibáis y tengáis por lugarteniente de gobernador desa
-isla, y uséis con él el dicho oficio en los casos y cosas anexas á él
-e pertenescientes, según y cómo y de la forma y manera que lo usábades
-con el dicho adelantado Diego Velázquez, de todo bien y cumplidamente,
-en guisa que le no mengüe ende cosa alguna, y entiéndese que el dicho
-adelantado vuelto á esa dicha isla, ha de tornar á tomar la dicha
-justicia, conforme á nuestra provisión, y el poder que antes tenía,
-et los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la nuestra
-merced et de cien mill maravedís para la nuestra cámara, á cada uno que
-lo contrario hiciere, et demás mandamos al home que vos esta nuestra
-carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos doquier que Nos
-seamos, del dia que vos emplazare fasta cien días primeros siguientes,
-so la dicha pena, en la cual mandamos á cualquier escribano público que
-para esto fuere llamado que dé ende al que gela mostrare testimonio
-signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro
-mandado. Dada en Vitoria á quince días del mes de diciembre año de
-mill et quinientos et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El
-Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Sámano. Señalada, Fonseca
-archiepiscopus; licenciatus Zapata.
-
-
-
-
- 60.
-
- (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez á
- petición de Juan Bono de Quexo, para que se le desagravie por justicia
- de la prisión arbitraria en que le puso el licenciado Zuazo, y le
- devuelva los indios que tenía encomendados, si, como se presume, se
- los quitó.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la
-isla Fernandina et nuestro capitán et repartidor della: Por parte de
-Juan Bono de Quexo me es fecha relación que él vino de las tierras
-de Youcatán, nuevamente descubiertas, escondidamente, á nos informar
-y hacer relación de algunas cosas cumplideras á nuestro servicio,
-por lo cual diz que llegado á esa isla, el licenciado Alonso Zuazo,
-que estaba por lugarteniente de nuestro gobernador dellas, con falsas
-causas et razones que para ello diz que buscó, le hizo prender y poner
-en grillos y prisiones, porque vió el propósito con que venía, y que
-allende desto se teme que el dicho licenciado Zuazo habrá tenido
-maneras como se le hayan quitado los indios que él tenía encomendados
-en esa isla, que en lo uno y en lo otro ha recebido et recibirá mucho
-agravio et dapno, et me suplicó et pidió por merced lo mandase proveer
-y remediar y hacer cumplimiento de justicia, ó como la mi merced fuese;
-por ende yo vos mando que en lo que toca á los indios que el dicho
-Juan Bono tenía encomendados en esa isla, si por la dicha cabsa se le
-hobieren quitado, se los tornéis et restituyáis luego que con ésta
-fuerdes requerido, quitándolos de cualesquier personas que los tengan
-encomendados, y en lo que toca á la prisión que por el dicho licenciado
-le fué fecha, llamadas las partes le hagáis entero cumplimiento de
-justicia, por manera, que el dicho Juan Bono sea desagraviado: et non
-fagades ende al, siendo tomada la razón desta nuestra carta por los
-nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de
-la Contratación de las Indias. Fecha en Vitoria á quince días del mes
-de diciembre de mill et quinientos et veinte et un año.—Firmada y
-refrendada y señalada de los sobredichos.
-
-
-
-
- 61.
-
- (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando devolver á Gonzalo de
- Guzmán los indios que tenía y le fueron quitados por el licenciado
- Zuazo, mientras él estaba en la córte, devolviéndole al mismo tiempo
- lo que hubieren granjeado en todo el tiempo.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-Está escrita en los mismos términos que la señalada con el núm. 58.
-
-
-
-
- 62.
-
- (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando pagar á Gonzalo de Guzmán
- el salario del oficio de tesorero de San Juan de Uloa, para que fué
- nombrado, mientras se tienen más noticias de las tierras de Youcatán,
- Cozumel, Coluacán y otras últimamente descubiertas.—_A. de I._, 54, 1,
- 15.
-
-
-El Rey.—Nuestros oficiales de la tierra de Uloa, descubierta por el
-adelantado Diego Velázquez y por su industria: Por parte de Gonzalo
-de Guzmán, vecino de la isla Fernandina, me es fecha relación que al
-tiempo quel dicho adelantado envió á descubrir las dichas tierras, él
-vino á esta nuestra corte á nos hacer relación de lo que en ello pasaba
-entre los otros oficiales que fueron proveídos para las dichas tierras,
-e la católica Reina mi señora e yo, por una nuestra provisión, le
-hicimos merced y pro del oficio de nuestro tesorero de las tierras de
-Youcatán e Cozumel, á quien los cristianos que la descubrieron pusieron
-nombre Santa María de los Remedios; que á la sazón no se sabía que
-hobiese otro nombre, e que después, como la tierra se ha ensanchado
-y han parecido otros nombres y tierras más fértiles y abundosas que
-las primeras, que llaman de Sant Joan de Uloa, donde los cristianos
-españoles han poblado, y que agora enviando él á tomar la posesión
-del dicho su oficio, halló que por cierta relación que vos Julián
-Alderete, nuestro tesorero nos hecistes, que Sant Juan de Uloa era isla
-donde convenía proveer otros oficiales que tuviesen cargo de nuestra
-hacienda, os hecimos merced y proveímos asimismo del dicho oficio de
-nuestro tesorero de la isla de Sant Juan de Uloa, por virtud de la
-cual diz que vos el dicho Julián de Alderete fuistes recibido al dicho
-oficio, de que él recibía mucho agravio y dagno, e me suplicó e pidió
-por merced que pues al tiempo que mandamos proveer á él y á los otros
-dichos oficiales, nuestra intención fué proveer de oficiales en las
-dichas tierras descubiertas por el dicho adelantado Diego Velázquez, y
-aunque por ser la tierra grande y ser mejor asiento el en que asentaron
-postreramente los dichos cristianos españoles, que no el contenido en
-sus provisiones, estaba claro que á él por virtud de la dicha merced
-pertenecía el dicho oficio, y no al dicho Julián Alderete, lo cual
-visto en el nuestro Consejo de las Indias, porque de presente por no
-estar certificados bien de la manera y nombre de la dicha tierra ni de
-los asientos que en ella se ha de hacer, y por otros impedimentos, no
-se puede aclarar ni determinar esto, y entre tanto, acatando lo que el
-dicho Gonzalo de Guzmán nos ha servido, queremos y es nuestra voluntad
-que entre tanto y hasta que en el dicho nuestro Consejo de las Indias
-se determina á quién el dicho oficio pertenezca, ó Nos le mandamos
-proveer de otra cosa equivalente, goce del su salario que con el dicho
-oficio se le señaló; por ende yo vos mando que conforme á la provisión
-quel dicho Gonzalo de Guzmán tiene del dicho oficio, le paguéis e
-hagáis pagar el salario en ella contenido, desde el día que por ella
-se le manda pagar, no embargante que su provisión no diga de Sant
-Juan de Uloa, e quel dicho Julián de Alderete esté en la posesión del
-dicho oficio, porque, como dicho es, nuestra voluntad es que él goce
-del dicho salario como si sirviese el dicho oficio: e mando al nuestro
-gobernador desa dicha tierra que así lo haga guardar e cumplir, sin
-que en ello se le ponga embargo ni impedimento alguno, siendo tomada
-la razón desta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la
-cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha
-en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill e quinientos
-e veinte e un años.—Cardinalis Detursenses.—El Condestable.—El
-Almirante.—(Con sus rúbricas.)
-
-Por mandado de Sus Majestades los gobernadores, en su nombre, Joan
-Sámano. A los oficiales de Coluacán que paguen á Gonzalo de Guzmán, que
-fué proveído de tesorero, su salario conforme á su provisión.—Asentóse
-esta cédula de Sus Majestades en los libros desta Casa de la
-Contratación de Sevilla, á diez e siete días del mes de febrero de mill
-e quinientos et veinte e dos años.—Juan López de Recalde.—Domingo de
-Ochandiano.—(Con sus rúbricas.)
-
-
-
-
- 63.
-
- (1522.—Abril 24.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que no haga
- mudanza en la hacienda y cargo del procurador Juan Mosquera durante su
- estancia en la corte.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-
-
- 64.
-
- (1522.—Marzo 13.)—Testimonio remitido por los oidores de la Audiencia
- de Santo Domingo que fueron á la isla Fernandina, de la declaración
- tomada á Vasco Porcallo de Figueroa, sobre las alteraciones en la
- villa de Sancti-Spíritus; conatos de comunidad; crueles castigos á
- los indios; intervención en los sucesos del licenciado Zuazo.—_A. de
- I._—Audiencia de Santo Domingo.—Papeles por agregar.
-
-Yo Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario público
-en la su corte et en todos los sus reinos e señoríos, et escribano
-del Abdiencia, e Chancillería que por mandado del Emperador et de la
-Reina su madre, nuestros señores, en estas islas indias e Tierrafirme
-del mar Océano reside, por ausencia de Pedro de Ledesma e de Diego
-Caballero, secretarios della, doy fe á todos los señores que la
-presente vieren, como en la cibdad de Santiago de la isla Fernandina
-del mar Océano, viernes nona veinte e ocho dias del mes de hebrero,
-año del nascimiento del nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos
-e veinte e dos años, los muy nobles señores licenciados Marcelo de
-Villalobos e Juan Ortiz de Matienzo, jueces oidores por Su Majestad de
-la dicha su Abdiencia e Chancillería, fueron á las casas de la morada
-de Vasco Porcallo de Figueroa, que le está señalada por cárcel por sus
-mercedes, e en presencia de mí el dicho escribano hicieron parecer ante
-sí al dicho Vasco Porcallo et recibieron dél juramento en forma debida
-de derecho de oficio, so virtud del cual le hicieron las preguntas
-siguientes:
-
-Fué preguntado cómo se llama: dijo que Vasco Porcallo de Figueroa.
-
-De dónde es natural: dijo que de la villa de Cáceres.
-
-Si es vecino en esta isla e dónde: dijo ques vecino en la villa de la
-Trinidad.
-
-Que tanto tiempo há ques vecino en la dicha villa: dijo que después que
-se hizo el repartimiento que hizo el adelantado Diego Velázquez de los
-caciques desta isla.
-
-Si fué á la villa de Sancti-Spíritus con cierta gente á caballo: dijo
-que sí fué.
-
-Que tanta gente llevó consigo e quién eran: dijo que serían diez e ocho
-ó veinte personas.
-
-Si las dichas personas llevaban armas: dijo que sí llevaban; que todos
-llevaban espadas e algunos lanzas e adargas, que podrían ser tres ó
-cuatro lanzas e otras tantas adargas, e una rodela deste que depone.
-
-Si en el camino antes que llegase á la villa de Sancti-Spíritus, si
-recibió juramento de todos los que llevaba consigo que hiciesen lo que
-él les mandase: dijo que sí recibió que hiciesen lo quél les mandase en
-nombre de Sus Majestades.
-
-A qué fué el dicho Vasco Porcallo á la dicha villa e de la manera e
-suerte que fué con toda la dicha gente e de la manera é suerte que
-iba: dijo que fué á paciguar la comunidad y alborotos y escándalos
-questaban en la dicha villa de Sancti-Spíritus, e viendo que estaba
-España en peligro de perderse por lo mismo que aquéllos hacían y por la
-información que él tenía, etc.
-
-Si fué al Ayuntamiento de aquella villa á donde estaban los alcaldes e
-regidores della: dijo que sí fué.
-
-Si después que hobo propuesto en el dicho Cabildo á lo que iba si le
-dijeron que se saliese, que lo verían e le responderían: dijo que sí
-dijeron, etc.
-
-Si después que le dijeron que se saliese si le tornaron á decir que
-entrase: dijo que sí entró.
-
-Qué le respondieron los alcaldes e regidores al tiempo que tornó á
-entrar en su Cabildo: dijo que se remite á la fe que tiene Cristóbal de
-la Torre escripta en su registro original.
-
-Si después de dada la dicha respuesta si envió por una vara e á llamar
-la gente que había llevado consigo: dijo que envió por la dicha vara e
-que envió á llamar con el doctor Hojeda á todos los que con él habían
-ido y que no llevasen lanzas más de sus espadas.
-
-Si después de venidos allí aquellos que envío á llamar, si se levantó e
-tomó las varas á los alcaldes que allí estaban, e envió la una dellas
-al uno y acochilló la otra, e hirió al dicho Hernand López, alcalde:
-dijo que se levantó e que pidió la vara á un Hernand López que le
-habían hecho alcalde para que se alzase juntamente con la comunidad,
-con ciertos escriptos que dió Diego Méndez, procurador que era de la
-comunidad, en que eligiesen otro alcalde que se abrazase juntamente con
-la comunidad, e que fué aquel Hernand López con el alcalde que tenía
-éste confesante por de la comunidad, e que le dijo que dejase la vara
-por el Emperador, e quel Hernand López echó mano á una espada, y que
-antes que la acabase de sacar arremetió este confesante con él, e echó
-mano á un puñal e le dió cuatro golpes con él, de que le corrió sangre
-y le tomó la vara, e que Jorge Velázquez, alcalde, le dió la otra, e
-que después, trayendo este confesante las varas en la mano, vió que
-venía la una un poco quebrada e la otra no se quebró ni cortó ni hizo
-cosa alguna en ella, que era del Jorge Velázquez, e que este confesante
-se vió que iba herido en una mano.
-
-Si después de pasado aquello, si llevó presos á los dichos alcaldes e
-regidores, e los echó en prisiones e en el cepo: dixo que sí llevó.
-
-Si á uno dellos que se dice Salazar, que se les fué á la iglesia,
-si le sacó della e si al sacar si le dieron de remesones e hicieron
-otras injurias: dixo que llevándole preso un alguacil se le huyó á la
-iglesia, y que este confesante entró allá para aprisionalle dentro en
-el iglesia, e que el sobredicho salió á él estando en el iglesia, e se
-vino para este confesante con una lanza e le tiró ciertos botes; queste
-confesante los rescibió en una rodela, e queste confesante le asió e de
-allí lo llevaron á la cárcel, e que cree que le dieron de remesones al
-tiempo, porque este confesante los vió andar asidos á él e á un Pedro
-de Ordaz e á otro Diego López, y unos á otros se tiraban de puñaladas e
-se asían de los cabellos, así el dicho Salazar á ellos, como ellos al
-dicho Salazar.
-
-Si después de aprisionados los sobredichos si les secrestó los bienes
-e indios e haciendas: dixo que sí secrestó, e depositó los indios e
-sus haciendas, excepto los del dicho Diego Méndez, que los depositó en
-poder de Pedro de Vivero por una carta que llevó del licenciado Zuazo.
-
-Si desde á ciertos días después de presos los envió presos e con
-prisiones caballeros en ciertos caballos de albarda á esta ciudad al
-dicho licenciado Zuazo: dixo que sí envió e que depositó algunos indios
-de los sobredichos en otras personas, pero que nunca se sirvieron
-dellos, porque luego los tornó á tirar e ansí los dexó.
-
-Fué preguntado si ha mandado sacar e cortar los compañones e miembros
-e otros miembros de sus personas á algunos indios e mandado quemar á
-otros, e que si así cortados los dichos compañones si los ha mandado
-comer á quien los cortaba: dixo que sí ha hecho.
-
-Fué preguntado á qué tantos indios les ha hecho cortar los dichos
-compañones e miembros: dixo que á tres e á un muchacho, e que los tres
-indios, questaban ya cuasi muertos de comer tierra, que los quería
-quemar, les hizo cortar las vergas e compañones estando que los quería
-quemar e se los hizo comer mojados en tierra, e después los hizo quemar
-e hizo quemar á otros hasta en cuantía de doce porque comían tierra,
-e que al mochacho no le hizo comer los compañones, sino que comía
-también la tierra e la hacía comer á otros, y les daba hierba con que
-se matasen e que le hizo quel mismo india muchacho se los sacase, e se
-los sacó.
-
-Fué preguntado si murió dello el dicho indio muchacho: dixo que no, que
-vivo es, e en todas las provincias de Camagüey e Guamohaya se mataban,
-e se habían muerto más de las tres partes ó de las dos de sólo comer
-tierra, e que por evitar aquello que no se matasen les hizo aquel
-castigo, e que primero hizo decir muchas misas e hacer procesiones
-porque se apartasen de hacer aquel daño, e que nunca se apartaban ni
-dexaban de lo hacer hasta que se les hizo aquel castigo, y que otros
-algunos indios de los que vía que no estaban para morir se los ha
-hecho pringar e quemar las bocas, e que ha airado dello de comer la
-dicha tierra e otros guaimaros que tomaban para se matar, e questa
-es la verdad para el juramento que hizo e firmólo de su nombre en el
-original.
-
-E después de lo susodicho, martes, cuatro días del mes de marzo del
-dicho año de mill e quinientos e veinte e dos años, los dichos señores
-oidores fueron á la posada del dicho Vasco Porcallo, que le está
-señalada por cárcel por sus mercedes, et en presencia de mí el dicho
-escribano, tomaron e recibieron juramento en forma debida de derecho
-del dicho Vasco Porcallo de Figueroa, so virtud del que le hicieron las
-preguntas siguientes:
-
-Fué preguntado qué edad há: dixo que puede haber veinte e ocho años
-pocos más ó menos.
-
-Fué preguntado qué personas fueron las que llevó consigo cuando fué de
-la villa de la Trinidad á la de Sancti Spíritus al tiempo que prendió á
-los dichos alcaldes e regidores; dixo que Juan de Grijalva, el doctor
-Hojeda, Antonio de Sandoval Orellana, minero, e Diego de Figueroa, e
-Pedro de Ordaz, e Alonso Vázquez, minero, e Juan Rodrigo de Córdoba, e
-Juan Rodríguez de Quiñones, e Isla, minero, é Francisco Bravo, alguacil
-de la Trinidad, e Diego López, et que al presente no se acuerda de más,
-et que si se acordare lo declarará, e para ello dexa abierta esta su
-declaración en cuanto á esto, e firmóla de su nombre en el proceso
-criminal que se trata contra él en la dicha Abdiencia e Chancillería
-Real por parte de algunas de las dichas partes ofensadas e por parte de
-la Justicia Real.
-
-E porque de lo susodicho sea certificado, escribí la presente de mi
-propia mano por mandado de los dichos señores oidores, que fué fecha en
-la dicha cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina, jueves trece
-días del mes de marzo año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo
-de mill et quinientos et veinte e dos años, et los dichos señores
-oidores la firmaron de sus nombres.—Licenciatus de Villalobos.—El
-Licenciado Matienzo.—(Hay dos rúbricas.)
-
-Et yo, Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario
-público en la su corte e en todos los sus reinos et señoríos, la
-presente fee escribí et juntamente con las firmas de los dichos señores
-oidores de mi acostumbrado signo á tal la signé en testimonio de
-verdad.—Esteban de la Roca, escribano de S. M.—(Hay un signo.—Hay una
-rúbrica.)
-
-
-
-
- 65.
-
- (1523.—Marzo 6.)—Real cédula mandando á los oficiales reales que
- repartan entre los vecinos de la isla doscientos cincuenta mil
- maravedís de las penas de cámara para remediar sus necesidades.—_A. de
- I._, 139, 1, 6.
-
-
-El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina: Juan Mosquera en
-nombre de la dicha isla me ha fecho relación que los concejos de las
-villas e logares de la dicha isla deben muchas cuantías de maravedís
-de gastos que se les han ofrescido e ofrecían, ansí para aderezar los
-caminos como para otras nescesidades, et tienen nescesidad de ser
-socorridos et ayudados, suplicándome les hiciese alguna merced para
-ayuda et se remediar, de las penas que en la dicha isla pertenescen á
-nuestra cámara, ó como la mi merced fuese; e porque yo tengo voluntad
-que en lo que hobiere logar los pueblos desa isla resciban merced, vos
-mando que hagáis información qué deudas e gastos tiene cada uno dellos,
-et qué propios et rentas tienen, et si les bastan los propios que
-tienen para sus gastos et nescesidades, e visto aquello, si fallardes
-que tienen nescesidades, hagáis dar et pagar de qualesquier maravedís
-que sean aplicados á nuestra cámara et fisco hasta en cuantía de
-docientos et cincuenta mill, los cuales repartid por los pueblos de
-la dicha isla, dando á cada pueblo lo que vos paresciere que cada uno
-habrá menester, ó le copiere, según la nescesidad que cada uno toviere
-para se reparar et hacer los caminos, de que yo les hago merced para
-pagar las dichas deudas, e complir las dichas nescesidades, con tanto
-que en fin de cada uno toméis la cuenta de como se hubiere gastado lo
-que así en nuestro nombre les hobierdes hecho dar, para lo susodicho,
-et proveáis de personas que lo gasten en bien común de los dichos
-pueblos e vecinos dellos e no en otra cosa alguna, á contentamiento
-de los tales pueblos, e que si en otra cosa alguna se gastare, la
-persona á cuyo cargo lo posierdes, lo pague de su casa con el cuatro
-tantos, que por esta mi cédula mando al nuestro tesorero de la dicha
-isla et receptor de las penas de la cámara della, e á los escribanos e
-á otras cualesquier personas á cuyo servicio son ó fueren de cobrar las
-dichas penas, que por virtud desta mi cédula e mandamiento vuestro para
-ello, den et paguen los dichos docientos et cincuenta mill maravedís
-á los dichos pueblos, e en su nombre á los depositarios que vos ansí
-nombrardes, según dicho es, et que tomen su carta de pago ó de quien
-su poder hubiere, con la cual e con esta cédula, registrada por los
-nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de
-la Contratación de las Indias, mando que le sean rescibidos e pasados
-en cuenta los dichos docientos e cincuenta mill maravedís, e los unos
-ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en
-Valladolid á seis días del mes de marzo de mill et quinientos e veinte
-e tres años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Comendador
-mayor de Castilla e del doctor Carvajal.
-
-
-
-
- 66.
-
- (1523.—Marzo 6.)—Real cédula previniendo que los vecinos y pobladores
- de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, para favorecer su
- progreso.—_A. de I._, 41, 4, 4/11.
-
-
-
-
- 67.
-
- (1524.—Febrero 20.)—Real cédula disponiendo que por no haber ido á
- Cuba ni el presente obispo ni otro anterior, envíe éste persona que
- con sus facultades consagre las iglesias y confirme.—_Acad. de la
- Hist._, _Colección Muñoz_, t. LXXVII, fól. 28.
-
-
-
-
- 68.
-
- (1524.—Abril 16.)—Título de beneficiado curado de la iglesia de
- Santiago á Juan Moriano en la vacante que resultó por fallecimiento
- del bachiller Antonio de Pliego.—_Acad. de la Hist._, _Colec. Muñoz_,
- t. LXXVII, fól. 28.
-
-
-
-
- 69.
-
- (1524.—Mayo 20.)—Real cédula nombrando al licenciado Juan Altamirano
- para tomar residencia á Diego Velázquez, al licenciado Zuazo y á
- las personas que han tenido cargos de justicia, confiriéndole la
- gobernación de la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en
- consecuencia.—_A. de I._, 47, 2, 8/3. _Extracto._
-
-
-Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de Romanos e Emperador semper
-augusto; D.ª Juana su madre y el mismo D. Carlos, por la misma
-gracia Reyes de Castilla, de Aragón, etc., á vos el licenciado Juan
-Altamirano, salud e gracia: Sepades que por algunas causas cumplideras
-á nuestro servicio e á la ejecución de la nuestra justicia, e á
-la buena gobernación e administración de la isla Fernandina, e á
-suplicación de la dicha isla, nuestra merced e voluntad es de mandar
-tomar residencia al adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de
-nuestro gobernador que ha sido y es de la dicha isla e nuestro capitán
-e gobernador della; asimismo al licenciado Zuazo, que tovo el dicho
-cargo de lugarteniente de nuestro gobernador en la dicha isla, porque
-hasta agora no les ha sido tomada residencia por nuestro mandado,
-e á las otras personas e justicias que hasta aquí han tenido cargo
-de justicia en ella, e confiando de vos, que sois tal persona que
-entenderéis en ello y en todo lo que por Nos vos fuere mandado y
-encomendado con aquella diligencia e fidelidad e buen recabdo que á
-nuestro servicio cumple, e á la buena ejecución de la nuestra justicia
-e bien común de la dicha isla e vecinos o moradores della, nuestra
-merced e voluntad es de vos lo encomendar e cometer, e por la presente
-vos lo encomendamos e cometemos, para que desde el día que con esta
-nuestra provisión os presentáredes en el Cabildo e Ayuntamiento de
-la cibdad de Santiago de la dicha isla en adelante, fasta dos años
-primeros siguientes, que se cuenten desde el día que entráredes en la
-dicha cibdad que fuéredes recibido al dicho oficio, tengáis por Nos el
-dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla,
-con los oficios e justicia e jurisdición civil e criminal de primera
-instancia e alcaldías e otros oficios de justicia que fasta aquí han
-tenido los nuestros lugartenientes de gobernador que han seido de la
-dicha isla, los cuales podáis usar y ejercer por vos ó por vuestros
-lugartenientes, e los quitar e admover cada e cuando que quisiéredes
-e por bien toviéredes, e vos mandamos que luego váis á la dicha isla
-Fernandina e veáis ciertas peticiones que vos serán mostradas, firmadas
-de Francisco de los Cobos, nuestro secretario del nuestro Consejo, que
-en nuestro Consejo de las Indias dejó Juan Mosquera, procurador de la
-dicha isla, e toméis en vos las varas de nuestra justicia e alcaldías
-e otros cargos e oficios susodichos, que han tenido e de que han usado
-el dicho adelantado Diego Velázquez e el dicho licenciado Zuazo, e
-á nuestros oficiales, e toméis dellos e de cada uno dellos e de los
-otros lugartenientes de gobernador que han seido en la dicha isla e
-sus oficiales por residencia término de ochenta días, e a las otras
-personas que han tenido e tienen cargo de justicia en la dicha isla
-del tiempo que han tenido los dichos cargos de justicia en ella e no
-la hobieren fecho, e cumpláis de justicia á los que dellos hobiere
-querellosos, sentenciando las dichas cabsas conforme á justicia e á
-lo que está mandado por las provisiones e ordenanzas de los católicos
-Reyes nuestros padres e abuelos, que hayan santa gloria, e por nos
-hayan seido dadas á la dicha isla en razón de lo susodicho, la cual
-dicha residencia mandamos al dicho adelantado Diego Velázquez e al
-licenciado Alonso Zuazo e á los susodichos oficiales e á las otras
-personas, como dicho es, no la hayan fecho de los cargos de justicia
-que hayan tenido, que la hagan ante vos, como dicho es, e que para
-la hacer vengan e parezcan ante vos personalmente en el lugar donde
-vos residiéredes y estén en él presentes durante el dicho tiempo de
-la dicha residencia, so las penas contenidas en las dichas leyes e
-premáticas destos reinos que sobre esto disponen; e otrosí vos mandamos
-que vos informéis de vuestro oficio cómo y de qué manera el dicho
-adelantado Diego Velázquez y el dicho licenciado Zuazo e sus oficiales
-han usado el dicho oficio e cargo y ejecutado la nuestra justicia,
-especialmente en los pecados públicos, e como se han guardado las
-leyes fechas en las Cortes de Toledo e las ordenanzas e instrucciones
-de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que hayan
-santa gloria, e nuestras, e cómo han guardado e defendido la nuestra
-justicia, derecho e preeminencia, e si en algo los halláredes culpados
-por la información secreta, llamadas e oídas las partes, averigüéis la
-verdad e fagáis sobre todo ello complimiento de justicia conforme á los
-capítulos de los corregidores, e fecha la enviéis ante Nos, e asimismo
-hagáis información de las penas en que los dichos adelantado Diego
-Velázquez y el dicho licenciado Zuazo e los dichos sus oficiales han
-condenado á cualesquier concejos e personas pertenescientes á nuestra
-cámara e fisco e las cobréis dellos y las déis y entreguéis al nuestro
-tesorero de la dicha isla ó á quien su poder hobiere, faciéndole cargo
-dellas, e asimismo toméis residencia á los regidores de las cibdades,
-villas e lugares de la dicha isla que no la hobieren fecho después
-que por Nos han sido rescebidos, cómo e de qué manera han usado y
-ejercido los dichos oficios e si han ido e pasado contra las leyes
-fechas en las Cortes e contra lo questá mandado e ordenado por los
-dichos católicos Reyes nuestros padres e abuelos e por Nos, en lo que á
-ellos incumbe, y si en algo les falláredes culpados por la información
-secreta, les déis treslado dello e recibáis sus descargos, e averiguada
-la verdad de todo ello fagáis e determinéis en ello lo que fallardes
-por derecho, e asimismo vos informéis cómo e de qué manera el dicho
-Adelantado ha usado lo que por el dicho Rey católico e por Nos le fué
-mandado e cometido cerca de la materia y encomienda e repartimientos
-de los indios, e cómo ha guardado y ejecutado la justicia, ordenanzas
-e provisiones e cédulas que se le han dado e cometido después questá
-en la dicha isla, e si en los dichos repartimientos ha guardado toda
-igualdad e los ha fecho libremente sin llevar interese e cohecho ó
-parte de los indios, faciendo compañía con otras personas por vías
-indirectas ó fecho ó cometido algunas de las cosas contenidas en las
-dichas peticiones, e por lo que hobiere fecho ó pasado contra lo
-susodicho ó contra alguna cosa ó parte dello procedáis contra el dicho
-Adelantado e sus oficiales por todo rigor de derecho, que Nos por la
-presente, durante el dicho tiempo de la dicha residencia de los dichos
-oficios e cargos, le mandamos que no use más dellos sin nuestra expresa
-facultad e provisión nuestra, e complidos los dichos ochenta días de
-la dicha residencia, e de cómo el dicho adelantado Diego Velázquez
-y el licenciado Zuazo e sus oficiales han usado y ejercido el dicho
-oficio e juzgado, por esta nuestra carta damos al concejo, justicia e
-regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha
-cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina e de las otras cibdades
-e villas e lugares della, que fecho por vos el juramento e solenidad
-que en tal caso se requiere e debéis facer, vos hayan e reciban e
-tengan por lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla e su
-tierra durante el dicho tiempo de los dichos dos años, como dicho
-es, vos dejen e consientan libremente tener y ejercer y ejecutar la
-nuestra justicia por vos e por vuestros oficiales e lugarestenientes,
-como dicho es, en los casos e cosas al dicho oficio de lugarteniente
-de nuestro gobernador de la dicha isla anexas e pertenecientes, e
-lo han fecho e usado e debido hacer e usar con los otros nuestros
-lugarestenientes de gobernador que han sido e son de la dicha isla,
-e como tal nuestro gobernador podáis oir e oyáis e determinar e
-determinéis los pleitos e cabsas civiles e criminales que en la dicha
-isla están pendientes, comenzados e movidos, y que en cuanto por nos
-tovierdes el dicho oficio se comenzaren e movieren, e facer cualesquier
-pesquisas en caso de derecho, premisas e otras cosas al dicho oficio
-pertenescientes e para usar y ejercer el dicho oficio y cumplir y
-ejecutar la nuestra justicia, todos se conformen con vos e den todo el
-favor e ayuda que vos les pidierdes e menester hobiéredes, e que en
-ello ni en parte dello embargo ni contra ello alguno vos non pongan ni
-consientan poner, porque Nos por la presente vos recibimos y hemos por
-rescibido al dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la
-dicha isla e vos damos poder para usar y ejercer el dicho oficio e para
-tomar la dicha residencia y cumplir, ejecutar la nuestra justicia, caso
-que por ellos ó por alguno dellos á él no seáis rescibido, e por cuanto
-así cumple á nuestro servicio, no embargante cualesquier escriptos e
-costumbres que acerca dello haya, por esta nuestra carta mandamos á
-cualesquier persona ó personas que tienen las varas de nuestra justicia
-de los dichos oficios de alcaldías desa dicha isla e su tierra,
-que luego vos las den y entreguen e no usen más dellas sin nuestra
-licencia, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que
-usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, que Nos
-por la presente los suspendemos e habemos por suspendidos en los dichos
-oficios, e es nuestra merced e voluntad que si vos el dicho licenciado
-Altamirano entendiéredes que es cumplidero á nuestro servicio e á
-nuestra justicia e ejecución della que cualquier caballeros e otras
-personas vecinos de la dicha isla ó de fuera aparte que en ella
-vivieren ó en ella estén, salgan della, e que no entren ni estén en
-ella, e que se vengan á presentar ante Nos, que vos lo podáis mandar de
-nuestra parte e los fagáis della salir, á los cuales e á quien vos lo
-mandáredes, Nos por la presente mandamos que luego sin vos más requerir
-ni consultar sobre ello ni esperar otra orden ni mandamiento, e sin
-interponer dello apelación ni suplicación, lo pongan en obra según
-que lo vos dijéredes e mandáredes, so las penas que les pusiéredes de
-nuestra parte, las cuales por la presente les ponemos e habemos por
-puestas, e vos damos poder e facultad para las ejecutar en los que
-remisos e inobedientes fueren, e mandamos á vos el dicho licenciado
-Altamirano que conozcáis de todas las cabsas e negocios que estén
-cometidos á los gobernadores e jueces de residencia que han sido en
-la dicha isla, e toméis los procesos en el estado que los falláredes,
-e atento el tenor e forma de las cartas e provisiones que les fueron
-dadas, fagáis á las partes cumplimiento de justicia, bien así e tan
-complidamente como si á vos fuesen endereszadas, que para ello vos
-damos poder complido, e para tomar la dicha residencia, e para usar
-y ejercer el dicho oficio, e complir y ejecutar la nuestra justicia
-con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e
-otrosí mandamos á vos el dicho licenciado Altamirano que llevéis los
-capítulos que mandamos guardar á los corregidores de nuestros reinos e
-los presentéis en el dicho concejo al tiempo que fuéredes recibido, e
-que los fagáis escrebir en pergamino ó papel e los fagáis poner en la
-casa del Ayuntamiento de la dicha cibdad, e que guardéis lo contenido
-en los dichos capítulos, con apercibimiento que si no los lleváredes e
-guardáredes, que será procedido contra vos por todo rigor de justicia
-por cualquier de los dichos capítulos que no se fallaren haber
-guardado, no embargante que digáis que dellos no supistes; e otrosí
-mandamos al concejo e justicia e regidores e caballeros, escuderos e
-oficiales e homes buenos de la dicha cibdad de Santiago, que al tiempo
-que vos recibieren por nuestro juez de residencia e lugarteniente de
-nuestro gobernador de la dicha isla, tomen e reciban de vos fianzas
-llanas e abonadas que haréis la residencia que las leyes de nuestros
-reinos mandan; e otrosí mandamos que las penas pertenescientes á
-nuestra cámara e fisco en que vos e vuestros oficiales condenáredes,
-las que para la dicha nuestra cámara se aplicaren e pusieren, las
-ejecutéis e pongáis en poder del escribano del concejo de la cibdad,
-villa ó lugar donde fueren condenados, por inventario e ante escribano
-público, e fagáis que se acuda con ellas á nuestro tesorero de la dicha
-isla, y es nuestra merced e voluntad que hayáis e llevéis de salario
-por cada un día de los que residiéredes en el dicho oficio e cargo,
-contados desde el día que vos hiciéredes á la vela en el puerto de
-Santlúcar de Barrameda para ir el dicho viaje, setecientos e cincuenta
-maravedís cada día, los cuales mandamos al nuestro tesorero que agora
-es ó fuere de la dicha isla Fernandina, que vos den e paguen por
-los servicios de cada año, descontando lo que por en cuenta dellos
-hobiéredes recibido de los nuestros oficiales que residen en la cibdad
-de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, desde el
-día que, como dicho es, os hobiéredes fecho á la vela en el dicho
-puerto de Sanlúcar, que con el treslado de nuestra provisión e con
-certificación de los dichos oficiales, desde el día que os hobiéredes
-fecho á la vela, e con libramiento del nuestro contador de la dicha
-isla e con vuestra carta de pago, mandamos que le sea recibido e
-pasado en cuenta lo que en el dicho salario se montare y en la forma
-susodicha vos diere e pagare sin otro recabdo alguno, e los unos ni
-los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la
-nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada
-uno que lo contrario hiciere. Dada en la ciudad de Burgos á veinte
-días del mes de mayo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo de
-mill e quinientos e veinte e cuatro años.—Yo el Rey.—Yo Francisco de
-los Cobos, secretario de sus cesáreas católicas Majestades, la fice
-escribir por su mandado.—Fernando de Vera, comendador mayor.—Doctor
-Caravajal.—Registrada, Juan de Sámano.—Orbina, por chanciller, etc.
-
- * * * * *
-
-En veinte e ocho días del mes de jullio de mill e quinientos e
-veinte e cuatro años se pagaron al licenciado Altamirano docientos e
-cuarenta e tres ducados e un tercio de ducado que monta el tercio del
-salario de un año á razón de dos ducados por día, como S. M. por esta
-provisión le manda dar, los cuales se ponen aquí por relación porque
-por los oficiales de S. M. que residen en la isla Fernandina le sean
-descontados de su salario, porque acá, como arriba decimos, le han sido
-pagados por los oficiales de S. M. de la Casa de la Contratación de las
-Indias que residen en la cibdad de Sevilla por virtud de una cédula de
-S. M., y esta provisión se asentó en los libros de la dicha Casa el
-sobredicho día.—Domingo de Ochandiano.
-
- * * * * *
-
-Sepan todas las personas, vecinos e moradores estantes en esta cibdad
-de Santiago y en las otras villas desta isla, cómo el Emperador nuestro
-Señor ha enviado á esta isla al señor licenciado Altamirano para
-que tome residencia al adelantado Diego Velázquez, que haya gloria,
-teniente de gobernador e repartidor de los caciques desta isla, y al
-licenciado Alonso Zuazo y á los otros tenientes de gobernador que
-hasta agora han sido en esta dicha isla, e á las otras justicias que
-en nombre del dicho adelantado Diego Velázquez usaron de los dichos
-oficios de justicia, como sus tenientes e todos los otros que han sido
-ó han usado de oficio de justicia, así como tenientes de los dichos
-tenientes de gobernador, alcaldes ordinarios, como de otra manera
-que hayan usado de los dichos oficios de justicia, e S. M. manda al
-dicho licenciado Altamirano tome la dicha residencia á todas las
-susodichas justicias á quien no les haya sido tomada residencia por
-mandado de S. M., la cual dicha residencia Su Majestad mandó tomar
-por término de ochenta días; hácese saber e apregonar en esta dicha
-cibdad y en las otras villas e lugares desta dicha isla para que todos
-los que quisieren venir á pedir algo á los susodichos tenientes, ó
-á sus lugarestenientes, ó á las otras susodichas justicias de quien
-pensaran que están ó fueron agraviados, vengan á pedir justicia ante el
-dicho señor Licenciado dentro de los dichos ochenta días, los cuales
-comienzan á correr desde el lunes de Cuasimodo en adelante, que será á
-veinte e tres días del mes de abril deste año de quinientos e veinte e
-cinco, con apercibimiento que los que así vinieren en el dicho término
-serán oídos por vía de residencia, conforme á las leyes e premáticas e
-leyes de residencia destos Reinos que sobre esto disponen, e sobre todo
-lo que demandaren se les hará cumplimiento de justicia, y en cualquiera
-día de los dichos ochenta días, feriado ó no feriado, serán recibidas
-sus querellas ó acusaciones, puesto que se procederá en las dichas
-cabsas en los dichos días que no fueren feriados, y el dicho señor
-licenciado Altamirano recibe en su protección e amparo, en nombre de S.
-M., á todos los que quisieren venir á quejarse de cualesquier agravio
-que hayan recibido de las susodichas justicias en cualquier manera.
-
-Otrosí, S. M. manda al dicho señor Licenciado tomar residencia á los
-regidores que han sido e son en esta dicha cibdad e de las otras villas
-desta isla para saber cómo han usado sus oficios e si han llevado
-dineros por votar ó dar algund voto á alguna persona para algund
-oficio, ó si han arrendado rentas de S. M. ó propios de los concejos
-donde han seido vecinos, ó si han seido fiadores en ellas de algunas
-personas en esta dicha cibdad ó en las otras villas donde han seido
-oficiales, por ende que si alguna persona presume haber recibido algund
-agravio de los dichos regidores ó de alguno dellos, parezca en el dicho
-término de los dichos ochenta días ante el dicho señor Licenciado, quel
-les oirá e guardará su justicia e desagraviará de lo que hallare que
-están agraviados.
-
-Otrosí, les hace saber cómo S. M. ha encomendado al dicho señor
-Licenciado y el señor Almirante para que resida en esta isla por
-teniente de gobernador, é para ejercer la justicia por sí e por sus
-lugarestenientes en esta dicha cibdad y en todas las otras villas
-desta dicha isla por término de dos años, el cual hará las abdiencias
-ordinarias en las casas de su morada á la hora e segund se acostumbra
-hacer, e porque lo susodicho sea notorio á todos mándase apregonar
-públicamente e fijar en lugar público.—Licenciatus Altamirano.—Por
-mandado del señor Licenciado, Juan de la Torre, escribano de S. M.
-
- * * * * *
-
-En la cibdad de Santiago, martes, catorce días del mes de marzo
-de mill e quinientos e veinte e cinco años, por mandado del señor
-Licenciado fué pregonado públicamente lo desta otra parte contenido,
-en la plaza pública desta dicha cibdad, por voz de Miguel de Medina,
-pregonero público della; testigos que fueron presentes, Juan de Rojas,
-e Francisco Madrigal, e Alvaro de Oviedo e otros muchos.
-
-E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, miércoles, quince días
-de dicho mes e del dicho año, se fijó á las puertas de la morada del
-dicho señor Licenciado por lugar público.
-
- * * * * *
-
-Yo Juan de Vergara, escribano público e del concejo desta villa de
-Sant Salvador, doy fee á todos los que la presente vieren, á quien
-Dios Nuestro Señor honre e guarde de mal, en como en jueves veinte
-e tres días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e cinco
-años, por mandado de los señores Juan Gómez e Juan Fernández, alcaldes
-ordinarios e visitadores en esta dicha villa por Sus Majestades, e de
-Diego de Lorenzana e Rodrigo de Tamayo, regidores, se leyó é publicó
-por mí, el dicho escribano, en la iglesia desta dicha villa, estando
-en ella allegada la más gente que en ella había, por no haber pregonero
-al presente en esta dicha villa, un pregón escrito en papel e firmado
-del señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de
-gobernador, e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por
-Sus Majestades, e refrendado de Juan de la Torre, escribano de S. M.,
-su tenor del cual de _verbo ad verbum_ es este que se sigue.
-
-(_Aquí se copia_).
-
-El cual dicho pregón, así leído e publicado por mí el dicho escribano
-en la manera que dicha es, se fijó e quedó fijado en la iglesia desta
-dicha villa en lugar público porque todos lo vean e sepan lo en él
-contenido, e porque de lo susodicho seades notificados, por mandado de
-los dichos señores alcaldes e regidores, de la presente, signada con
-mi signo e firmada de mi nombre; testigos que fueron presentes á lo
-ver publicar e leer á mí el dicho escribano, Alonso Jiménez, e Alonso
-Martín, e Pero Paz de Morón, vecinos de la dicha villa, et otros que
-presentes se fallaron, en fee de lo cual fice aquí este mío signo á tal
-en testimonio de verdad.—Juan de Vergara, escribano público del concejo.
-
- * * * * *
-
-En veinte e cuatro días del mes de abril de mill e quinientos e veinte
-e cinco años, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí Jerónimo de
-Alanis, escribano de S. M. e escribano del concejo desta dicha cibdad,
-mandó á Gonzalo de Guzmán, así como á heredero del dicho adelantado
-Diego Velázquez, cuya herencia tenía aceptada, que nombrase e pusiese
-procurador para todos los pleitos que se tratan e se esperan tratar
-contra el dicho Adelantado, especialmente para lo que le fuese pedido
-por vía de residencia dentro de tres días primeros siguientes, con
-apercibimiento que no lo haciendo, el dicho término pasado, proveerá
-lo que fuese justicia, ó que paresciese á responder por su persona,
-e mandó que fuese puesto en este proceso escrito de cómo aceptó la
-herencia.
-
-El dicho Gonzalo de Guzmán nombró por su procurador á Pero Pérez
-e pidió le fuese dado para ello licencia, la cual el dicho señor
-Licenciado dió e mandó que se pusiese el poder que le diese en este
-proceso.
-
-Asimismo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los albaceas del
-dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes trajesen
-antél el inventario de los bienes que dejó el dicho Adelantado al
-tiempo de su fin, con más la relación de lo que se vendió e los pesos
-de oro e maravedís que dello tiene, para que se sepa si el dicho
-Adelantado tiene bienes para que se puedan ejecutar los mandamientos
-e sentencias que contra él se dieren, e que así lo hagan e cumplan,
-so pena de mill pesos de oro, la mitad para la cámara e fisco de Sus
-Majestades, e la otra mitad para los reparos desta cibdad, lo cual
-pasó en faz del dicho Gonzalo de Guzmán al tesorero Pero Núñez de
-Guzmán, albaceas diz que son del dicho Adelantado, lo cual que dicho
-es, el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó, para saber lo
-quel dicho Adelantado tiene, e si parescieren algunas condenaciones que
-no se hayan cobrado, se cobren.—De los testigos Gonzalo Fernández de
-Medina e Andrés Muñoz e Antonio de Valladolid.
-
- * * * * *
-
-En veinte e seis días del dicho mes de abril del dicho año, el
-dicho señor Licenciado mandó pregonar que cualquier persona que
-tuviese ó supiese de algunos bienes, oro ó plata ó bestias ó ganados
-del licenciado Zuazo, ó algo le debieren, lo viniesen diciendo e
-manifestando dentro de diez días primeros siguientes, para que de lo
-que paresciere ser del dicho Licenciado se paguen las sentencias e
-mandamientos que contra él se dieren en las condenaciones que le fuesen
-hechas en la residencia que le toma, e que así lo cumplan, so pena
-de mill pesos de oro para la cámara de Su Majestad á cada uno que lo
-contrario hiciere.—Testigos Andrés de Duero e Antonio Velázquez.
-
- * * * * *
-
-En diez e seis días de mayo del dicho año, estando en la plaza
-pública se pregonó lo susodicho por voz de Miguel de Medina,
-pregonero.—Testigos el provisor D. Sancho de Céspedes y el tesorero
-Pero Núñez de Guzmán.
-
-E después de lo susodicho, veinte e nueve días del dicho mes de abril
-del dicho año, el dicho señor Licenciado, juez de residencia, en
-presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades,
-tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Francisco Benítez e
-de Antonio de Valladolid, vecinos desta dicha cibdad, so cargo del
-cual les mando que dijesen e declarasen las personas que sabían ó
-habían visto usar de oficio de teniente por el dicho adelantado Diego
-Velázquez e licenciado Zuazo e de alcaldes e regidores e alguaciles e
-otros oficios e cargos de justicia.
-
-E luego el dicho Francisco Benítez, testigo rescibido para lo
-susodicho, dijo queste testigo vino á esta isla al tiempo quel
-adelantado Diego Velázquez vino, e le vido gobernar e usar de teniente
-de gobernador en ella tiempo de diez años, poco más ó menos, e después
-se fué el Adelantado la tierra adentro e dejó por su teniente á
-Bernaldino Velázquez, el cual fué teniente un año, poco más ó menos,
-e después vino á esta isla el licenciado Zuazo, tomó cargo de la
-gobernación por el señor Almirante, e tovo cargo del oficio de teniente
-tiempo de dos años, poco más ó menos, e tovo por su teniente, en la
-villa de la Trinidad e Santi Spíritu, á Vasco Porcallo, y el dicho
-Adelantado tovo á Juan de Grijalva por su teniente en la Trinidad,
-y Asunción á Diego Dorellana e á Monjaraz en la Habana, y después
-de pasado el tiempo que gobernó el licenciado Zuazo, tovo cargo de
-teniente Gonzalo Dovalle fasta cinco ó seis meses, e después el dicho
-señor Almirante, que se falló presente, tornó á proveer del dicho
-oficio al dicho Adelantado, e lo usó fasta que murió, que serían dos
-años poco más ó menos, y en este tiempo tenía por su teniente en esta
-cibdad á Diego de Soto, e después fué proveído Manuel de Rojas, que
-tovo cargo de teniente siete meses, e fueron alcaldes Andrés de Duero
-e Diego de Soto e Bermúdez e Brizuela e Cortés e Alonso de Mendoza e
-Villegas e Antonio Velázquez e Mazuelo e Gonzalo de Guzmán, Pablos
-Mejía, Pedro de Miranda, e agora Andrés de Parada e Bernaldino de
-Quesada, e han sido regidores Duero y el bachiller Parada y Bernaldino
-Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Gonzalo Descobar e Diego de Soto e
-Antonio Velázquez e agora lo son Duero e Guzmán y el contador y el
-tesorero y Diego de Soto, e han sido alguaciles Lozano e su teniente
-Trasmiera e Diego Martín e Juan Enríquez, e su teniente Carrión e
-Gonzalo Dovalle, e su teniente Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Juan
-Yuste, e su teniente Juan Escudero e Francisco Velázquez, e su teniente
-Briceño, que había sido de Gonzalo Dovalle, e después Francisco de
-Agüero, e su teniente Diego Barba e Briceño, e otros que no se acuerda,
-e questa es la verdad e firmólo.
-
- * * * * *
-
-El dicho Antonio de Valladolid, vecino desta cibdad, testigo tomado
-para información de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado,
-dijo que lo que sabe es que puede haber doce años queste testigo vino á
-esta isla e falló que era en ella teniente de gobernador el adelantado
-Diego Velázquez, e después deste, ha seis años, poco más ó menos,
-se fué la isla abajo el dicho Adelantado e dejó por su teniente á
-Bernaldino Velázquez, e después gobernó el licenciado Zuazo tres años,
-poco más ó menos, e después vino á ser teniente el dicho Adelantado,
-habiéndolo sido antes cierto tiempo Gonzalo Dovalle, mientras estuvo
-en la isla el señor Almirante, e después quel dicho Adelantado vino á
-gobernar puso por su teniente á Diego de Soto, vecino desta cibdad, e
-después por su fin e fallescimiento fué nombrado en la Española Manuel
-de Rojas, fasta que vino el señor Licenciado, e que en este dicho
-tiempo han sido alcaldes en esta cibdad Brizuela e Cortés e Duero e
-Antonio Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Alonso de Mendoza e Bermúdez
-e Pablos Mejía e Diego de Soto e Villegas e Pedro Miranda e Quesada e
-Andrés de Parada e Pedro de Mazuelo, e cierto tiempo Francisco Osorio,
-por dejamiento de Andrés de Duero e han seido alguaciles Juan Escudero
-e Osorio e Juan Enríquez e Gonzalo Dovalle e Francisco Velázquez e
-Francisco de Agüero, e sus tenientes Trasmiera e Diego Ruiz de Carrión,
-Juan Barba, Diego Barba Briceño, et otros de que no tiene memoria, e
-han sido regidores Cortés e Duero e Brizuela e Juan Mosquera e Antonio
-Velázquez e Bermúdez e Gonzalo de Guzmán antes, e agora, e Diego de
-Soto e agora lo son en esta cibdad Guzmán y el tesorero y el contador y
-Diego de Soto e Duero, e questa es la verdad de lo que se acuerda para
-el juramento que hizo e firmólo, Antonio de Valladolid.
-
- * * * * *
-
-E así mesmo tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Pero
-Pérez, escribano público e vecino desta dicha cibdad, e siendo
-preguntado sobre lo susodicho, dijo que estando este testigo en
-esta cibdad ha conoscido por teniente de gobernador al adelantado
-Diego Velázquez, e por él, Diego de Soto e Bernaldino Velázquez y
-el licenciado Zuazo e Gonzalo Dovalle e Manuel de Rojas, e alcaldes
-Fernando Cortés e Alonso de Mazuelo e Gonzalo de Guzmán e Alonso de
-Mendoza, y en su lugar Juan Mosquera e Andrés de Duero e Antonio
-Velázquez e Diego de Soto e Baltasar Bermúdez e Francisco de Villegas,
-Pedro de Miranda, Pablos Mejía, Andrés de Parada e Francisco Osorio e
-Bernaldino de Quesada, e regidores Gonzalo Descobar e Guzmán e Duero
-e Pero de Paz e el tesorero e Bernaldino Velázquez e Diego de Soto e
-Antonio Velázquez e Francisco Osorio e Gonzalo Martín e Salvatierra
-e Juan Yuste, y el bachiller Parada e otros de que al presente no
-se acuerda, et alguaciles Gonzalo Rodrigo Docano, e sus tenientes
-Francisco de Ribadeo e Rodrigo Arias e Pedrarias e Pedro de Trasmiera e
-Diego Martín alguacil mayor e Trasmiera su teniente, e Juan Enríquez,
-e su teniente Diego Ruiz de Carrión e Gonzalo Dovalle e sus tenientes
-Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Briceño e Francisco Velázquez, e sus
-tenientes Briceño e Diego Barba e questa es la verdad, e firmólo, Pero
-Pérez.
-
- * * * * *
-
-En el dicho día mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado dijo,
-que por cuanto Su Majestad le manda por su provisión Real que tome
-residencia á todos los alcaldes e justicias que han sido en esta dicha
-isla, en todas las villas e lugares della, e que los que hobieren de
-facer en la dicha residencia vengan á la facer á donde él estoviere
-e residiere e por las personas que han de facer la dicha residencia
-por estar como están las villas e lugares donde están los susodichos
-alcaldes e otras justicias muy apartados della en distancia de ciento
-e doscientas e trecientas leguas, de manera quel más cercano lugar es
-la villa de Sant Salvador, que son veinte e cuatro leguas, y demás
-del sitio lejano es la tierra muy fragosa, et ansí mismo los indios
-están alzados en esta dicha isla de manera que los caminos no están
-seguros, e porque en la fundición que se hace en esta dicha cibdad
-cada una vienen todos ó la mayor parte de los vecinos, e porque le
-parece ques servicio de Su Majestad e bien e provecho desta dicha isla
-de no tomar la dicha residencia á las dichas personas que viven en las
-dichas villas fasta la dicha fundición, la dejó por entonces, porque lo
-susodicho conste á Su Majestad mandó recibir e proveyó la información
-siguiente, e para ello tomó e rescibió juramento en forma de derecho de
-Pero Pérez, escribano público e de Rodrigo de Baeza e de Bernaldino de
-Quesada, vecinos desta dicha cibdad, e lo que dijeron e depusieron es
-lo siguiente:
-
-El dicho Pero Pérez, escribano público desta cibdad de Santiago,
-testigo tomado para información del caso susodicho, habiendo jurado
-en forma de derecho, seyendo preguntado por el tenor del dicho caso e
-para información dél, dijo: que lo que deste fecho sabe es muy público
-e notorio en esta isla es que los dichos pueblos desta isla están muy
-apartados los unos de los otros a cabsa de la isla tener cerca de
-cuatrocientas leguas de largura e que asimismo es público e notorio que
-muchos indios della, así los suyos como los naturales, andan y están
-alzados e han muerto muchos cristianos españoles, e así lo harán á los
-que agora pudieren tomar por los caminos si no fuesen muchos cristianos
-españoles juntos en compañía, e si el dicho señor Licenciado enviase á
-tomar residencia á los pueblos della correría mucho riesgo la persona
-que así enviase por lo que dicho tiene, e questa es la verdad so cargo
-del juramento que fizo, Rodrigo de Baeza.
-
-El dicho Bernaldino de Quesada, testigo rescibido para información
-de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado en razón de lo
-susodicho, dijo que lo que sabe deste caso es queste testigo ha visto
-e andado toda esta isla e los pueblos e asientos della en que ha visto
-la gran distancia de camino que así de los unos pueblos á los otros á
-cabsa de ser la isla de más de trecientas ó cuatrocientas leguas e el
-más cercano pueblo desta cibdad es la villa de Sant Salvador, que será
-veinte e cinco leguas poco más ó menos, e ha visto este testigo que
-andan por la dicha isla e por todas las partes della muchos indios de
-los naturales alzados haciendo muchos males e daños e matando españoles
-é indios, de manera que español que toman solo ó hasta dos ó tres, los
-matan e facen dellos grandes crueldades, e á indios de paz asimismo e
-que sabe todo lo susodicho porque lo ha visto e oido e aun cree que
-así lo está la tierra agora más alzada que nunca, e que le paresce á
-este testigo que si el señor Licenciado ha de enviar á tomar residencia
-por la isla, que han de ir cuatro ó cinco españoles juntos e bien
-apercibidos e aun le parece que corren riesgo, e questa es la verdad
-para el juramento que hizo, e firmólo, Bernaldino de Quesada.
-
- * * * * *
-
-E después de lo susodicho en la dicha cibdad, veinte e nueve días
-del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado, en
-presencia de mí el dicho escribano dijo, que por cuanto el licenciado
-Alonso Zuazo no estaba en esta dicha isla, salvo en la Nueva España,
-á donde era notorio questaba, para le tomar residencia según Sus
-Majestades lo mandaban por su provisión Real, que por tanto que mandaba
-e mandó dar su carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de
-la dicha Nueva España, e las otras justicias á donde fuere el dicho
-licenciado Zuazo para que prendan al dicho licenciado Zuazo e preso e
-á buen recabdo envíen á su costa a esta dicha cibdad ante él para que
-faga la dicha residencia como Sus Majestades lo mandan por la dicha su
-provisión Real e cumpla de derecho en la dicha razón.
-
- * * * * *
-
-En cuatro días del mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado
-para facer la probanza de la pesquisa secreta, en presencia de mí el
-dicho escribano mandó parescer ante sí á Francisco Benítez, vecino
-desta dicha cibdad, e presentado, dijo que lo rescibía por testigo en
-la dicha cabsa, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho.
-
-En nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor
-Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano tomó e rescibió
-juramento en forma de derecho de Antonio Velázquez, vecino de la dicha
-cibdad, el cual asimismo dijo que rescibía por testigo en la dicha
-cabsa.
-
-Ansimismo en once del dicho mes de mayo del dicho año el dicho señor
-Licenciado para testigo en la dicha cabsa mandó llamar á Andrés de
-Duero, vecino desta dicha ciudad, como más antiguo en esta dicha isla,
-del cual tomó e rescibió juramento según derecho.
-
-Asimismo en once días del dicho mes de mayo e del dicho año tomó e
-rescibió juramento de derecho por testigo en la dicha cabsa á Francisco
-Osorio, vecino desta dicha cibdad.
-
-E después de lo susodicho en la dicha cibdad trece días del dicho
-mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado en presencia de
-mí el dicho escribano, mandó notificar al contador Pedro de Paz que
-al dicho señor Licenciado por Su Majestad le fué mandado que ciertas
-provisiones de Sus Majestades sacadas á pedimiento de Juan Mosquera,
-como procurador desta isla, que las tomase en sí, e que conforme á
-ellas hiciese et cumpliese lo que á su servicio cumplía, e porque
-había venido á su noticia que las traía el dicho contador e las tenía
-en su poder, que mandaba e mandó al dicho contador Pedro de Paz que
-dentro de tres días primeros siguientes trajese y se viesen las dichas
-provisiones ante él, so pena de docientos pesos de oro para la cámara
-de Su Majestad; testigo Cristóbal de Torres.
-
-En quince días del dicho mes de mayo del dicho año, ante el dicho señor
-Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho
-contador Pedro de Paz en su persona, el cual dicho contador dijo quél
-no trajo ningunas provisiones quel dicho Juan Mosquera ganase, e si
-alguna tiene él la presentaría; testigos Juan de Herver e Pero Pérez,
-vecinos desta dicha cibdad.
-
-E luego en el dicho día e mes e año susodicho el dicho señor Licenciado
-mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que dentro de diez
-días primeros siguientes trajesen ante él todas las provisiones de Sus
-Majestades que había para esta dicha isla, so pena de doscientos pesos
-de oro, la mitad para la cámara de Sus Majestades e la otra mitad para
-los gastos de la ejecución de la justicia, e que en el dicho término
-paresciesen á dar razón por qué no tenía caja (?) del cabildo en que
-las tener guardadas, lo cual pasó en faz de Andrés de Duero, regidor.
-
-El dicho Andrés de Duero dijo que las provisiones que había están
-en poder de mí el dicho escribano, que las diese, porquél no tenía
-ningunas; testigos Andrés Muñoz e Pero e Cristóbal de Torres.
-
-Otrosí, que lo susodicho al tesorero Pero Núñez de Guzmán e Gonzalo
-de Guzmán, regidores en sus personas, e dijeron lo mesmo que el dicho
-Andrés de Duero había respondido; testigos el provisor D. Sancho de
-Céspedes e Pero Pérez, escribano público desta dicha cibdad.
-
- * * * * *
-
-En quince días del dicho mes de mayo e del dicho año, así mesmo el
-dicho señor Licenciado recibió por testigo en la dicha cabsa á Pero
-Pérez, vecino desta dicha cibdad, escribano público della, del cual
-tomó e rescibió juramento en forma de derecho.
-
-En diez e siete días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho
-señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Juan
-Dávila, vecino desta dicha cibdad, del cual yo el dicho escribano, por
-mandado del dicho señor Licenciado, rescibí juramento según derecho.
-
-En diez e nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho
-señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa al
-tesorero Pero Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento en
-forma de derecho.
-
-En veinte e dos días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho
-señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa
-á Francisco Velázquez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e
-rescibió juramento en forma de derecho.
-
-E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, veinte e dos días
-del dicho mes de mayo e del dicho año, el dicho señor Licenciado
-mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que para mañana
-en saliendo de misa se junten con él á ver e averiguar la cuenta de
-las derramas que se han echado e fecho en esta dicha cibdad, so pena
-de cien pesos de oro á cada uno que lo contrario ficiese para la
-cámara de Sus Majestades, e mandó á mí el dicho escribano que trajese
-los libros del cabildo, de las dichas cuentas, lo cual que dicho es
-incontinente se notificó al tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor;
-testigos Pánfilo de Narváez e Manuel de Rojas.
-
-En este dicho día asimismo lo notifiqué á Andrés de Duero, regidor en
-su persona; testigo, Rodrigo Romero.
-
- * * * * *
-
-En veinte e tres días del dicho mes de mayo del dicho año, en la posada
-del dicho señor Licenciado se juntaron el dicho señor Licenciado y
-tesorero Pero Núñez de Guzmán y Gonzalo de Guzmán e Andrés de Duero,
-regidores, en presencia de mí el dicho escribano, e le fué mostrado al
-dicho señor Licenciado un repartimiento de doscientos e diez pesos de
-oro que se hizo en esta dicha cibdad por mandamiento del adelantado
-Diego Velázquez para pagar á Gonzalo de Guzmán doscientos e diez pesos
-de oro, e para ver e corregir la dicha cuenta mandó á Gonzalo Fernández
-questoviese á ello presente, el cual lo vió y examinó e le mandó lo
-siguiente:
-
-Mando que Rodrigo Gutiérrez de Ayala, que tovo cargo la dicha copia,
-que dentro de diez días primeros siguientes acabe de cobrar lo que no
-se ha cobrado, ó que al dicho término haga sus deligencias como no las
-puede cobrar, con apercibimiento que no lo faciendo los pagará de su
-bolsa.
-
-En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado
-asimismo recibió por testigo en la dicha cabsa á Pedro de Jerez, vecino
-desta dicha cibdad, del cual tomó e rescibió juramento según derecho.
-
- * * * * *
-
-En veinte e cuatro días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho
-señor Licenciado mandó notificar á los dichos albaceas del dicho
-Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen
-á ver condenar en la pena que les fué puesta sobre que trajesen el
-inventario e cuentas de los bienes del dicho Adelantado en que habían
-incurrido, ó á decir e alegar por qué no debían ser condenados, lo
-cual que después dijo que mandaba e mandó no inovando lo mandado, e
-que de nuevo les tornaba á mandar que en el dicho término trajesen e
-presentasen ante él dicho inventario e la cuenta e razón de lo vendido,
-e á quién e cómo, e por qué se vendieron, so pena de doscientos pesos
-de oro á cada uno que lo contrario hiciere para la cámara de Su
-Majestad, de más que si así no lo hicieren paresciendo otros bienes de
-más de los contenidos en el inventario, procederá contra ellos por todo
-rigor de derecho, esto por cuanto había muchos pleitos e sentencias e
-mandamientos contra el dicho Adelantado; testigos Pánfilo de Narváez e
-Cristóbal de Nájera.
-
-En la villa de Santa María del Puerto del Príncipe desta isla
-Fernandina del mar Océano, en diez e siete días del mes de abril, año
-de mill e quinientos e veinte e cinco años, estando en la iglesia desta
-dicha villa, segundo día de Pascua de la Resurrección, acabada la misa
-mayor, en faz de los vecinos e moradores e personas yuso escriptas
-della, fué dado á mí Francisco de Alcázar, escribano público del
-concejo desta dicha villa, un pregón de residencia que parece estar
-formado del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia e
-gobernador desta dicha isla por Sus Majestades, e de Juan de la Torre,
-escribano de Sus Majestades, que su tenor dice en esta guisa:
-
-(_Se copia_). El cual me mandaron lo leyese e notificase á todos los
-que presentes estaban por manera que lo entendiesen e viniese á noticia
-de todos, lo cual yo el dicho escribano público incontinente lei e
-notifiqué estando presentes los dichos alcaldes e regidores e Francisco
-Velázquez de Valdés e García del Cuerpo e Juan del Castillo e Alonso de
-Yujos e Francisco Descobar e Juan Sedeño e Cristóbal de Castillejo e
-Pascual Enríquez e Pero Valenciano, vecinos desta villa, e otros muchos
-mineros y personas particulares estantes al presente en ella; este
-dicho día se fijó el dicho pregón e notificación dél e se puso en lugar
-público adonde queda.
-
- * * * * *
-
-Pedro Carmona, escribano de la villa de Trinidad, da fe de haberse
-pregonado la residencia el día 9 de abril por mandado de Gonzalo
-Gutiérrez, teniente de esta villa, y la de Santi Spíritu por el
-licenciado Altamirano.
-
- * * * * *
-
-E después de lo susodicho, el día veinte e cuatro del mes de mayo el
-dicho señor Licenciado mandó notificar á los dichos regidores que cada
-día á hora de la una hora después del mediodía se junten con él hasta
-hacer e fenescer las cuentas del concejo que tenga comenzadas á tomar,
-so pena de cada cient pesos de oro para la cámara de Sus Majestades
-á cada uno que lo contrario hiciere; testigos Juan de Herver e Pero
-Gentil.
-
- * * * * *
-
-E después de lo susodicho, veinte e seis días del dicho mes de mayo
-del dicho año, yo el dicho escribano notifiqué al tesorero Pero Núñez
-de Guzmán e á Gonzalo de Guzmán, como albaceas del dicho Adelantado,
-que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen á se ver
-condenar en la pena en que habían incurrido e lo demás contenido en el
-mando e abto que sobre esto habla, como en él se contiene, lo cual les
-notifiqué en sus personas; testigos Andrés de Duero, Juan Enríquez e
-Pero Pérez, vecinos desta dicha cibdad.
-
- * * * * *
-
-E después de lo susodicho, treinta días del dicho mes de mayo del dicho
-año, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano,
-así mesmo tomó e recibió por testigo en la dicha cabsa á Manuel de
-Rojas, vecino de la villa de Sant Salvador, del cual fué recibido
-juramento en forma de derecho.
-
- * * * * *
-
-E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, primero día del mes de
-junio, el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano llevase
-antél el libro de las cuentas de los propios del concejo para las ver e
-tomar cuenta á los mayordomos ó personas á cuyo cargo fuesen, el cual
-dicho libro yo llevé, y el dicho señor Licenciado mandó llamar á Juan
-de Herver, mayordomo que fué desta dicha cibdad, para que estoviese
-presente á lo que tocaba á su cuenta, el cual dicho Juan de Herver
-paresció, y siendo presente por parte de la justicia, el dicho señor
-Licenciado tomó por contador á Gonzalo Hernández de Medina, oficial de
-los libros de Su Majestad, por el tesorero Pero Núñez de Guzmán, del
-cual tomó e rescibió juramento en forma para que usaría bien del dicho
-cargo sin frabde ni cabtela ni encubierta alguna, el cual dicho Gonzalo
-Fernández prometió de lo así facer en cuanto alcanzase á saber, y fecho
-esto, el dicho señor Licenciado comenzó á leer el cargo hecho al dicho
-Juan de Herver, e leído todo pusiéronse por adiciones quel dicho Juan
-de Herver no hizo diligencias ni cobranzas, copias e debdas de su cargo
-y que será obligado á ellas, e las dichas debdas son las siguientes:
-
- Cuarenta e ocho pesos y dos tomines }
- y nueve granos de oro que se le } XLVIII pesos, II tomines
- hizo cargo de que debía Diego } y IX granos.
- Martin, mayordomo que fué el año }
- antes. }
-
- De una copia que se le dió que cobrase } XLII pesos.
- cuarenta y dos pesos. }
-
- De otra copia noventa e ocho pesos. } XCVIII pesos.
-
- De otra copia cincuenta pesos y seis } L pesos y VI tomines.
- tomines. }
-
- De otra copia noventa y siete pesos } XCVII pesos.
- y de treinta cargas de caçaby. }
-
- Catorce pesos de oro que debía Juan } XIV pesos.
- González Dávila. }
-
- Veinte e cinco pesos que debía Fernando } XXV pesos.
- Pareja. }
-
- Cuatro pesos y cuatro tomines que }
- debía Pedro Martín, que diz que } IV pesos y IV tomines.
- había cobrado Diego Martel. }
-
- Más catorce pesos de oro que debe }
- Leonor Rodríguez de alquiler de } XIV pesos.
- una casa. }
-
- Cuarenta pesos que dió que debía } XL pesos.
- Andrés de Duero. }
-
- Noventa y seis pesos e un tomín e }
- seis granos de oro de lo de las } XCVI pesos, I tomín
- ventas hase de ver adelante y si } y VI granos.
- no se fallare descargo dellos ha }
- de dar las deligencias que fizo. }
-
- Setenta y seis pesos y dos tomines } LXXVI pesos y II
- de otra copia. } tomines.
-
-De las cuales dichas contías parece que se le hizo cargo para que las
-cobrase como mayordomo, y las tornó á dar al segundo mayordomo que
-suscedió por descargo, por lo cual el dicho señor Licenciado le mandó
-que dentro de tres días primeros siguientes mostrase las deligencias
-que hizo en las cobrar, ó por qué no las pudo cobrar, ó que en el dicho
-término allegase e probase por quél á ello no fuese obligado ó que le
-excusase de culpa, con apercibimiento quel dicho término pasado no lo
-faciendo se las mandaría pagar y en el caso mandaría facer lo que fuese
-justicia.
-
-Otrosí el dicho señor Licenciado dijo que porque en los gastos quel
-dicho Juan Herver dió por descargo están ciertas partidas gastadas por
-libramientos de los alcaldes e regidores que fueron en el año quel
-dicho Juan Herver fué mayordomo, que fué en el año de mill e quinientos
-e veinte años, mandó á mí el dicho escribano pusiese en este proceso
-una fee de las personas quel dicho año fueron en esa dicha cibdad
-alcaldes e regidores, para que se supiese por quién fueron librados e
-mandados gastar, e demás de lo susodicho mandó notificar á los dichos
-alcaldes e regidores del dicho año de mill e quinientos e veinte
-años, que porque parescía por la dicha cuenta del dicho Juan Herver,
-mayordomo que fué de dicho año, haber gastado por sus libramientos
-de los dichos alcaldes e regidores cierta suma de pesos de oro en
-cantidad, los cuales parescía no ser bien gastados ni que se debían
-librar, viniesen á ver el dicho cargo de los dichos libramientos, e que
-dentro de cinco días primeros siguientes mostrasen razón legítima por
-qué lo mandaron gastar, con apercibimiento que no lo haciéndolo pagara
-cada uno dellos, y en el caso haría lo que fuese justicia, y los dichos
-gastos montan ciento e noventa e nueve pesos e cuatro tomines e seis
-granos en las partidas siguientes:
-
- Item se le descargan al dicho diez }
- pesos de oro que los pagó á Fernando }
- Alonso por un libramiento }
- de ciertos toros que trajo á esta } X pesos.
- cibdad; mostró aquí carta de pago }
- dél en el dicho libro. }
-
- Item se le descargan al dicho quince }
- pesos que pagó por libramiento á }
- Fernando Alonso y á Pero Vaquero } XV pesos.
- por ciertos toros. }
-
- Item treinta e seis pesos e seis granos }
- que se pagaron á Pedro de Santiago } XXXVI pesos y VI
- porque hizo en la fiesta del } tomines.
- Corpus Cristi una danza, darcos e }
- por lienzos e otros gastos por menudo. }
-
- Setenta y cinco pesos que pagó por }
- libramiento por abrir los caminos }
- de aquí al puerto y dar de comer, } LXXV pesos.
- etcétera. }
-
- Item tres pesos que pagó á Diego de }
- Soto por un toro por libramiento. } III pesos.
-
- Item seis pesos de un toro que pagó }
- á Pedro de Valverde por libramiento. } VI pesos.
-
- Item por treinta varas de angeo á }
- Antonio de Santa Clara, que pagó }
- tres pesos, lo cual se tomó para las } III pesos.
- barreras. }
-
- Item dos pesos que pagó al herrero, }
- de puyas que dió. } II pesos.
-
- Item por tres corderos que pagó Pedro }
- de Miranda dos pesos e dos }
- tomines, los cuales se gastaron } II pesos y II tomines.
- cuando fueron á rescibir al señor }
- Adelantado. }
-
- Item otros dos pesos de puyas que }
- pagó al herrero. } II pesos.
-
- Item treinta y cinco pesos quel dicho }
- pagó por cuatro libramientos que }
- se trajeron á esta cibdad por fiestas; }
- mostró carta de pago como los }
- pagó, así que en la manera suso } XXXV pesos.
- dicha suman e montan los dichos }
- ciento e noventa e nueve pesos e }
- cuatro tomines e seis granos de }
- oro de los dichos gastos. }
-
-E ansí mesmo el dicho señor Licenciado dixo que por cuanto por la
-pesquisa secreta parescía el dicho Adelantado haber fecho de diversas
-copias con diversas personas e llevado muchas sumas de pesos de oro
-de lo que se sacaba con los indios, e porque Andrés de Duero dixo
-que tenía el libro de las cuentas del dicho Adelantado, por donde
-averiguaría la verdad e á él en su dicho se refirió, mandó á mí el
-dicho escribano que del dicho libro sacase un treslado de la relación
-de las compañías e de todo el oro que por ellas el dicho Adelantado
-había llevado, en manera que ficiese fee, lo pusiese en este proceso, e
-demás dello notificase al contador de Sus Majestades sacase ó hiciese
-sacar una relación de los libros de Sus Majestades del oro que se
-había fundido e rescibido por parte del dicho Adelantado en las dichas
-compañías cada año para que mejor se pudiese saber la verdad; testigos
-Juan de Herver e Gonzalo Fernández de Medina.
-
- * * * * *
-
-En este dicho día, mes e año, el dicho señor Licenciado mandó á mí el
-dicho escribano, como escribano del cabildo desta dicha cibdad, que
-buscase en los libros y escripturas del dicho cabildo si el licenciado
-Zuazo, cuando fué rescibido por teniente de gobernador desta dicha
-isla, si dió fianzas que haría residencia, e si fallare haberlas dado,
-pusiese una fee en este proceso.
-
-Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Su Majestad y escribano del concejo
-desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fee á todos los
-que la presente vieren que parece por las cabsas e cosas del cabildo
-que parece que pasaron ante Martín de Solís, escribano que fué del
-dicho concejo, en cuyo oficio subcede, que en diez e ocho días del
-mes de enero de mill e quinientos e veinte e un años parece que por
-la justicia e regidores el licenciado Alonso Zuazo fué rescibido
-por teniente de gobernador desta dicha isla por provisión que dello
-presentó, y en el dicho rescibimiento ni por las escripturas que por
-mí fueron buscadas del dicho cabildo no paresce quel dicho Licenciado
-diese ningunas fianzas que haría residencia en dicho cargo, en fee de
-lo cual di la presente en la manera susodicha, que fué fecha e sacada
-en la dicha cibdad de Santiago á ocho días del mes de mayo de mill e
-quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano.
-
- * * * * *
-
-E después de lo susodicho, ocho días del dicho mes de junio del dicho
-año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á Andrés de Duero,
-en cuyo poder estaba el libro de cuentas del dicho Adelantado, que
-paresciese á jurar e declarar lo quel dicho Adelantado había rescibido
-por razón de las compañías que hizo, e que así lo hiciese e cumpliese
-para la primera abdiencia, so pena de cient pesos de oro para la cámara
-de S. M.; testigo Hernán Gutiérrez.
-
-En el dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado mandó
-notificar á Gonzalo de Guzmán que dentro de tercero día primero
-siguiente pagase al concejo el alcance que le fué fecho de los cuarenta
-e tantos pesos de oro, so apercibimiento que se procedería contra él
-por todo rigor de derecho; testigo, Hernán Gutiérrez escribano.
-
- * * * * *
-
-E después de lo susodicho, nueve días del dicho mes de junio del dicho
-año, el dicho señor Licenciado, para averiguar e liquidar lo que depuso
-Pero Pérez en la tercera pregunta de su dicho sobre una perra que le
-tomó el dicho Adelantado y sobre lo que oyó á Pero Ruiz, mandó parescer
-ante sí á Diego Botello, vecino desta dicha cibdad, e al dicho Pero
-Ruiz, de los cuales e de cada uno dellos fué rescibido juramento en
-forma de derecho, e lo que depusieron sobre lo susodicho está en la
-pesquisa secreta.
-
-En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado mandó
-notificar á los regidores desta dicha cibdad que compren o fagan facer
-dos arcas, la una para tener en la cárcel pública desta dicha cibdad, e
-la otra para las escripturas del cabildo.
-
-En el dicho día, mes e año susodicho, ante el dicho señor Licenciado
-y en presencia de mí el dicho escribano paresció presente el dicho
-Andrés de Duero, y en cumplimiento de lo mandado por el dicho señor
-Licenciado, hizo presentación de un libro de cuentas, que dixo ser el
-que le fué mandado presentar.
-
-El dicho señor Licenciado mandó sacar un traslado de la relación de las
-dichas compañías quel dicho Adelantado e del oro que por razón dellas
-había rescibido: testigos Francisco Pinzón e Juan de Almagro.
-
-E fasta sacar la dicha relación se tornó á llevar el dicho libro el
-dicho Andrés de Duero.
-
- * * * * *
-
-Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos de la
-pesquisa secreta en la residencia que yo el licenciado Juan Altamirano,
-por mandado de Su Majestad, tomo á Diego Velázquez, ques Adelantado
-repartidor de los caciques e indios e teniente de gobernador desta
-isla Fernandina, etc., e al licenciado Zuazo, teniente asimismo, e á
-sus lugarestenientes e á los otros alcaldes e justicias e regidores
-desta dicha isla Fernandina e á las otras personas que han tenido cargo
-de justicia en ella:
-
-1. Primeramente si conoscieron al dicho Diego Velázquez e si conoscen
-al dicho licenciado Alonso Zuazo e á Manuel de Rojas, tenientes e
-repartidores que fueron desta dicha isla Fernandina, e si conoscieron
-á Bernaldino Velázquez, asimismo teniente que fué en esta cibdad, e si
-conoscen á Andrés de Duero e Gonzalo de Guzmán e á Diego de Soto e al
-tesorero Pero Núñez de Guzmán e al contador Pedro de Paz e á Pedro de
-Miranda e á Francisco de Villegas, e si conoscieron á Baltasar Bermúdez
-e si conoscieron á Bartolomé Alonso de Parada e á Francisco Osorio e á
-Gonzalo Descobar, e si conoscieron á Gonzalo Martínez de Salvatierra
-e á Juan Yuste e Andrés de Parada e Antonio Velázquez e á Gonzalo
-Dovalle, teniente e alguacil mayor, e á Gonzalo Rodríguez de Cano á
-Ribadeo e á Pedro de Trasmiera e á Diego Martín e á Francisco Velázquez
-e á Francisco de Agüero e á Juan Enríquez e á Diego Ruiz de Carrión e
-á Pelayo Briceño e á Juan Barba e á Diego Barba, todos los sobredichos
-alcaldes e regidores, alguaciles mayores e sus tenientes, e visitadores
-que han sido en esta cibdad.
-
-2. Item si saben quel dicho adelantado Diego Velázquez y el dicho
-Alonso Zuazo y Manuel de Rojas, que en el tiempo que tovieron el cargo
-tovieron arancel de los derechos que ellos e sus oficiales, alcaldes
-y escribanos habían de llevar, e puesto en lugar público e de letra
-legible en manera que se pudiese bien leer, e si el dicho arancel si
-fué guardado por el dicho Adelantado e licenciado Zuazo e los dichos
-sus oficiales, e si el dicho Adelantado e licenciado Zuazo ó algunos
-de los sobredichos tenientes e alcaldes y alguaciles y escribanos, no
-guardando el dicho arancel llevaban más derechos de los contenidos en
-el dicho arancel e digan e declaren lo que saben.
-
-3. Item si saben quel dicho Adelantado ó el dicho licenciado Alonso
-Zuazo ó algunas de las sobredichas justicias hayan acebtado promesas ó
-dádivas que se diesen á ellos ó á sus mujeres ó hijos, de manera que de
-la tal promesa ó dádiva viniese á ellos el provecho.
-
-4. Item si saben, etc., que los dichos hayan tenido parcialidad con
-regidores ó caballeros e otras personas, no teniendo á todos igualmente
-en justicia, digan e declaren lo que cerca desto saben.
-
-5. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado derechos de
-ejecuciones de algunos, con tratos e obligaciones, ó consentido le
-llevar no siendo preguntado primero el dueño de la debda ó habiéndose
-dado por contento, ó si han llevado más derecho de los que les venían
-según cuesta en costumbre desta isla de llevar los tales derechos ó
-más de lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino.
-
-6. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado algunas penas sin
-ser sentenciada la parte e oída e la sentencia pasada en cosa juzgada,
-ó si han fecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas
-antes de ver la sentencia, como dicho es, pasada en cosa juzgada.
-
-7. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado parte de sentencia
-en que condenaron á alguna persona.
-
-8. Item si saben que los dichos hayan llevado derechos de homecillos
-en casos que no sea de muerte de hombre ó mujer ó en el caso que el
-culpado no merezca pena de muerte, ó si hayan llevado la pena de la
-sangre antes de secrestada la cabsa ó en más de lo que debía llevar.
-
-9. Item si saben, etc., que los dichos hayan arrendado los oficios de
-alguacilazgo ó alcaldía ó cárcel ó entregas e mayordomías ó escribanías
-ó otros oficios que sean á ellos de proveer por parte de los oficios
-que tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que
-haya fecho conveniencias ó igualas con los escribanos ó alguaciles ó
-con algunos que tuviesen los dichos oficios.
-
-10. Item si saben, etc., que los dichos pusieron deligencia cerca de
-las ordenanzas desta isla, enmendando las que se debian de enmendar e
-procurando dichas otras complideras al bien e provecho desta isla,
-principalmente como los oficiales fuesen elegidos sin parcialidad
-e cómo de qué manera pusieron deligencia en questa isla e cibdad
-estuviesen bien proveídas de carne e pescado e otros mantenimientos,
-poniéndoles personas razonables, e digan e declaren lo que desto saben.
-
-11. Item si saben que los dichos hayan dejado de ejecutar la pena de
-las premáticas en los que dicen mal á nuestro Señor, ó si saben que
-algunas veces hayan dejado de ejecutar la dicha pena por amistad ó
-enemistad, no mandando e no cumpliendo á questé treinta días en la
-cárcel e las otras penas contenidas en las dichas premáticas.
-
-12. Item si saben que los dichos hayan consentido juegos de naipes ó
-dados ó otros juegos vedados.
-
-13. Item si saben, etc., que los dichos hayan fecho algunas derramas
-sobre las dichas villas e pueblos desa isla y quién las cobró y en qué
-se gastaron, e digan e declaren lo que cerca desto saben.
-
-14. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado dádivas por
-repartimiento desta cibdad ó de alguna villa ó lugar desta dicha isla,
-ó si se le hayan dado los regidores desta dicha isla, cibdad ó de
-alguna villa ó lugar desta dicha isla.
-
-15. Item si saben que hayan consentido los dichos arrienden los propios
-de las cibdades e villas desta dicha isla á oficiales de concejo el
-tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, ó si saben que los
-regidores hayan arrendado de manera que hayan consentido arrendar á
-personas que otros no osasen ni quisiesen pujar las dichas rentas.
-
-16. Item si saben que los sobredichos hayan puesto diligencia para que
-las obras públicas desta cibdad e de las villas e lugares desta dicha
-isla se hiciesen con menos costo e más provecho de los concejos.
-
-17. Item si saben que los sobredichos hayan fecho los procesos
-criminales fuera de la cárcel e si tienen ó han tenido caja en que se
-guardan los dichos procesos para questén á recabdo, e si han tenido
-libro de todos los procesos que han tenido, e venido á la cárcel, en
-que se declarase cada uno por qué fué, para e por cuyo mandado, e qué
-bienes trujo e cómo los soltó, e por qué, e digan e declaren lo que
-cerca desto saben.
-
-18. Item si saben que los dichos hayan consentido á los escribanos
-de concejo públicos ó otros cualesquier que llevasen derechos de los
-procesos que ante ellos pasaban, que pertenescen al concejo de la parte
-del concejo.
-
-19. Item si saben, etc., hayan consentido estar en cabildo á algún
-regidor hablando ó platicando en cosa que llevase en que hobiese de dar
-voto, de manera que no pudiese votar libremente ó platicándose alguna
-cosa que tocase algún debdo ó amigo ó familiar de los dichos regidores,
-e digan e declaren lo que cerca desto saben.
-
-20. Item si saben que los sobredichos hayan condenado á algunas
-personas ante otro escribano que estaba diputado para las dichas
-condenaciones, e si saben que las dichas penas en que han sido
-condenadas las gastaban en cosa de su provecho ó en otra cosa dello
-que serán aplicadas, e si saben quel dicho escribano, ante quien
-se condenaban las penas haya sido alguna vez negligente, ó de otra
-manera haya dejado de manifestar otro día después de la condenación al
-escribano de concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año
-al escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban.
-
-21. Item si saben, etc., que los dichos han sido negligentes en
-castigar los testigos falsos.
-
-22. Item si saben que los dichos han dejado predicar algunas bulas sin
-ver y examinar si están examinadas por el obispo e diocesano desta isla.
-
-23. Item si saben que los dichos alcaldes e justicias ó alguno dellos
-han sacado ó dejado sacar desta dicha isla para fuera parte della
-algunos indios para no les volver, ó yeguas ó otras cosas vedadas por
-provisión de Su Majestad e ordenanzas desta isla.
-
-24. Item si saben, etc., quel dicho adelantado Diego Velázquez, en
-la materia de los indios, cerca de encomendarlos haya guardado toda
-igualdad, dándolos á personas que más los merezcan, sin parcialidad ni
-amor ni odio alguno, cohechos ó intereses, ó parte de los indios de
-manera que pues paresciese manera de cohecho, digan e declaren los
-dichos testigos lo que saben ó en qué casos e si por proveer alguna
-persona algunos indios ó por vías indirectas haya fecho compañías de
-los dichos indios.
-
-25. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los
-dichos oficios, según e como debían, sin llevar dineros ni dádivas ni
-otros intereses por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó
-han arrendado rentas de Su Majestad ó han sido fiadores en ellas ó han
-arrendado los propios desta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla,
-donde fuesen vecinos, e digan e declaren lo que cerca desto saben.
-
- * * * * *
-
-_Testigo._—El dicho Francisco Benítez, vecino desta cibdad, testigo
-presentado en la dicha razón, habiendo jurado en forma de derecho e
-siendo preguntado, dijo lo siguiente:
-
-1. Á la primera pregunta dijo que conosce e conosció á los en ella
-contenidos e que los tales usan y ejercen los dichos oficios, según que
-lo tiene declarado e dicho en su cabsa.
-
-2. A la segunda pregunta dijo que en el tiempo de los dichos Diego
-Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas, oyó decir que tenían
-aranceles de los derechos que habían de llevar ellos y los alguaciles
-y escribanos, porqueste testigo no se acuerda habello visto, aunque
-muchas veces fué á las casas adonde cada uno dellos en su tiempo
-hacía abdiencia, así sobre pleitos queste dicho testigo traía, como á
-otras cosas, e nunca lo vido. Preguntado si sabe quel dicho arancel se
-guardaba así por los dichos tenientes como por alcaldes susodichos,
-como por los alguaciles, como por los escribanos que eran de las dichas
-abdiencias ó si llevaban más derechos de los en ellos contenidos,
-dijo: que sabe quel dicho arancel no se guardaba, porque los dichos
-tenientes no llevaban derechos y que los dichos alcaldes y alguaciles
-y escribanos no los han guardado. Preguntado cómo lo sabe, dijo que
-pagando este testigo derechos en pleitos que tenía, así á los dichos
-alcaldes e alguaciles y escribanos, e hablando con personas que sabían
-lo contenido en el dicho arancel, decían como no se seguían por el
-dicho arancel, e que llevaban más de lo en él contenido. Preguntado
-si se le acuerda con qué alcalde ó alguacil ó escribano pasase lo
-susodicho, dijo que especialmente pagó á Alanís, escribano, algunas
-veces derechos, e á Juan de la Torre e á Pero Pérez e Martín de Solís e
-Alonso de Sopuerta e á Francisco Campo, escribanos, e que no se acuerda
-lo que á cada uno de los dichos escribanos pagó e que no se acuerda que
-alcalde ninguno llevase derechos á este testigo, e que Gonzalo Dovalle,
-alguacil mayor teniente, e Gonzalo Rodrigo de Cano, alguacil mayor que
-fué, le llevaron á este testigo ciertos derechos, e que no se acuerda
-sobre qué, por haber pasado mucho tiempo en medio, e que cree que
-fueron los derechos que le llevaron de una ejecución que hizo el dicho
-Osorio en los bienes de Baltasar Bermúdez y el dicho Gonzalo Dovalle le
-llevó una ejecución que á su pedimiento hizo en bienes de Juan de la
-Peña por ochenta ó noventa pesos y que en los derechos del dicho pleito
-que dió á los escribanos, fué en la dicha ejecución contra el dicho
-Bermúdez, que dió á Juan de la Torre e Alonso de Sopuerta e Alonso de
-Alanís e otros pleitecillos. El dicho señor Licenciado mandó al dicho
-Francisco Benítez que dentro de seis días primeros siguientes traiga
-por memoria en qué pleitos y qué derechos haya llevado á los dichos
-escribanos alguaciles, á cada uno lo que pagó, con cargo del dicho
-juramento.
-
-3. A la tercera pregunta dijo quel adelantado Diego Velázquez, que haya
-gloria, sabe que recibía dádivas de cosas de comer e beber en poca
-cantidad, e que también el dicho Diego Velázquez hacía contra á los
-vecinos e les daba de lo que tenía, e queste testigo no ha visto ni ha
-oído decir quel dicho Diego Velázquez tomase dineros ni otras cosas por
-cohechos más de lo que dicho tiene, e que de los demás que han sido
-tenientes y alcaldes y regidores e alguaciles no sabe ni ha oído decir
-que llevasen ningunos cohechos y otras cosas, especialmente quel dicho
-Manuel de Rojas estaba sobre ello recatado en no recibir ninguna cosa.
-
-4. A la cuarta pregunta dijo que sabe quel dicho adelantado Diego
-Velázquez tenía sus formas de tener sus parcialidades con los alcaldes
-e regidores para hacer lo que le tocaba á su propósito y para que
-escribiesen á Castilla lo que hacía á su caso, especialmente que sabe
-que cuando escribieron desta isla porque lo pedían por gobernador, que
-tovo sus formas con los regidores e procuradores desta isla para que
-lo pidiesen por gobernador, y questo que lo sabe porque es notorio en
-esa isla entre las personas que á la sazón eran vecinos desta dicha
-isla, ó entre la mayor parte dellas, y preguntado con qué regidores ó
-caballeros ú otras personas tenía la dicha parcialidad porque hiciesen
-lo quel quería, dijo que con Hernando Cortés e Baltasar Bermúdez,
-especialmente con los que al presente están e viven en esta dicha
-cibdad es Andrés de Duero, y el bachiller Parada e Bernaldino de
-Estrada e Antonio Velázquez, que fueron alcaldes e regidores en aquel
-tiempo, e Pánfilo de Narváez. Preguntado si sabe questos sobredichos
-firmaban ó venían en lo quel dicho Diego Velázquez quería, dijo que
-sabe ques así verdad, porqués así notorio en esta dicha isla, e que
-sabe así mesmo que Gonzalo de Guzmán y el tesorero Pero Nuñez de
-Guzmán, que han sido e son regidores desta dicha cibdad, han sido en
-lo susodicho de parcialidad, y que en lo que toca al licenciado Zuazo
-dijo que sabe que tenía amistad con Alonso de Mendoza, regidor, e
-Juan Mosquera, su hermano, procurador que fué á Castilla, e según él
-amistad tenía, cree este dicho testigo que en las cosas de justicia
-los relevaría más que á otros, e al dicho Manuel de Rojas queste dicho
-testigo no le conoció ni oyó decir que toviese ninguna parcialidad con
-ninguno de los sobredichos regidores ni otras personas.
-
-5. A la quinta pregunta dijo que la no sabe.
-
-6. A la sexta pregunta dijo que la no sabe.
-
-7. A la séptima pregunta dijo que la no sabe.
-
-8. A la octava pregunta dijo que la no sabe más de que cuanto sabe que
-se lleva pena de San Gil, pero no sabe en qué cantidad.
-
-9. A la novena pregunta dijo que no sabe lo quel dicho Diego Velázquez
-ni ninguno de los dichos tenientes hayan arrendado ninguno de los
-dichos oficios de alcaldías ni alguacilazgos, ni escribanías, ni
-cárcel, ni otros oficios, ni hecho ninguna convenencia sobrello, más de
-cuanto en lo de los procuradores desta isla, sabe y es público siempre
-enviaba los quel dicho Adelantado quería, sin mirar ni considerar el
-bien común general desta dicha isla.
-
-10. A la décima dijo que en lo que toca si han de proveer carne e
-pescado, siempre este dicho testigo vido que los dichos Adelantado e
-Zuazo e Manuel de Rojas procuraron questa dicha cibdad estoviese bien
-proveída, e lo demás contenido en la dicha pregunta dijo que no lo sabe.
-
-11. A la once pregunta dijo que la no sabe.
-
-12. A la doce pregunta dijo que no sabe que los dichos adelantado Diego
-Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas ni ha visto ni oído
-decir que consintiesen jugar naipes ni dados ni lo ha oído decir, ni
-los demás contenidos en la dicha pregunta.
-
-13. A la trece pregunta dijo queste testigo ha visto que se cogió
-un repartimiento que se hizo de dineros en esta cibdad para pagar á
-Gonzalo de Guzmán, de lo cual pagó este dicho testigo cinco pesos,
-e que no sabe hasta qué contía era, e que así mesmo se acuerda que
-pagó de otra renta tres pesos, e que ha oido decir que cada un año
-reparten cincuenta mill maravedises, e que lo oyó decir algunas veces
-al Adelantado e á otras personas, e que para ello había licencia de Su
-Majestad, la cual este testigo no ha visto más de habello oido decir
-como dicho tiene.
-
-14. A la catorce pregunta dijo queste testigo oyó decir á Juan de
-Herver, mayordomo que fué desta cibdad, que de los dineros de concejo
-se había tomado cierta cantidad para hacer cierto gasto para un
-recibimiento que le hicieron al Adelantado en la Coava, e que se
-había tomado por mandado de los regidores, e que cree que á la sazón
-eran regidores Juan Mosquera e Alonso de Mendoza e Diego de Soto e
-Gonzalo de Escobar e Antonio Velázquez, e que no se le acuerda de otro
-repartimiento ni presenté que se le hiciese al dicho Adelantado ni á
-los otros tenientes de gobernador por vía de concejo, salvo el que
-dicho tiene, e que en la villa de San Salvador al dicho Adelantado,
-yendo allá, le hizo el concejo della un recibimiento en que este
-testigo se halló, de que se recreció cierto gasto que no sabe qué
-cantidad.
-
-15. A la quince pregunta dijo que la no sabe.
-
-16. A la diez e seis pregunta dijo queste testigo no ha visto ni oido
-decir que los dichos Adelantado e Zuazo e Manuel de Rojas e las otras
-justicias hiciesen ningunas diligencias sobre lo contenido en la dicha
-pregunta.
-
-17. A la diez e siete pregunta dijo que la no sabe.
-
-18. A la diez e ocho pregunta dijo que la no sabe.
-
-19. A la diez e nueve pregunta dijo que la no sabe.
-
-20. A la veinte pregunta, dijo que la no sabe.
-
-21. A la veinte e una pregunta, dijo que la no sabe.
-
-22. A la veinte e dos pregunta, dijo que la no sabe más de cuanto ha
-visto predicar en esta dicha cibdad bulas pero no sabe cómo.
-
-23. A la veinte e tres pregunta dijo que sabe ques notorio en esta
-dicha isla quel dicho Adelantado dejó de dar indios desta isla á
-diversas personas que no los volvían y este dicho testigo vido que dió
-licencia á ciertas personas para ciertos indios para Yucatán, e que se
-acuerda que la dió á Francisco Dávila e á Francisco de Villegas que se
-iban á vivir á Yucatán, e lo demás contenido en la dicha pregunta que
-lo no sabe.
-
-24. A la veinte e cuatro pregunta dijo ques notorio en esta isla
-quel dicho Adelantado en el dar y encomendar los indios no guardó
-toda igualdad, porque los daba á sus amigos e personas que le eran
-parciales, e que vido que daba á algunas personas indios en encomienda,
-y dados, les decía que hiciesen compañía, en las cuales este dicho
-testigo no sabe que pusiese cosa ninguna, e questo que lo hizo con Juan
-de Torija e Balmaseda e con Salamanca e con Juan de Béjar e durante la
-compañía, por no facer lo quél quería, les quitaba los indios, y esto
-mismo hizo con otras muchas personas de que al presente este dicho
-testigo no tiene memoria, pero que es notorio como dicho tiene habello
-fecho con muchas personas, e que so color de las dichas compañías
-llevaba parte del oro e de las otras cosas.
-
-25. A la veinte e cinco pregunta, dijo que la no sabe, e questo es lo
-que sabe verdad de lo que deste fecho sabe para el juramento que hizo
-e lo señaló de su señal porque dijo que no sabía escribir.—Licenciatus
-Altamirano.
-
-_Testigo._—Antonio Velázquez dijo que el Adelantado solía recibir
-algunas cosas de comer y oyó decir que Diego de Orellana le dió
-una mula por repartimiento de indios; que en su posada se jugaban
-dineros secos, y también en la de Manuel de Rojas y en otras partes,
-e este testigo, siendo alcalde, castigó por ello á Juan Dávila e á
-otras personas. Que viniendo el Adelantado de la Sierra, le hicieron
-un banquete á costa del concejo. Que daba los indios á quien se le
-antojaba, sin guardar igualdad, y á quien tenía odio no los daba,
-aunque los mereciera, e donde le venía provecho, so color de compañía
-daba indios, llevando su parte, como lo hizo con Juan de Soria, con
-Juan Escribano, su hermano, con Manuel de Rojas y con otros.
-
-_Testigo._—Andrés de Duero dijo que el Adelantado le pidió unos dineros
-para despachar á Manuel de Rojas para Castilla, que iba por procurador
-del dicho Adelantado, y porque se excusó le hizo ofertas de mercedes
-por la corte; que oyó decir en esta ocasión que el Adelantado dió al
-licenciado Zuazo ciertos novillos, so color de dinero que debía á
-Gonzalo Gómez, criado del Licenciado. Que asimismo se le acuerda oyó
-decir á Pedro Fernández, á Francisco de Morales y á Diego Ruiz de
-Carrión que el dicho licenciado Zuazo había depositado la ropa de un
-navío que venía de Castilla, porque de ella le dieran á menos precio
-y ciertos esclavos negros. Que trayendo pleito el declarante por unos
-indios que le había retenido el Adelantado, como repartidor, pidióle
-éste mil pesos prestados, prometiéndole que le devolvería los indios
-y aun le daría más; que solamente le pudo prestar quinientos pesos y
-le dió unos caballos y unas varas de estameña de seda, y después en el
-repartimiento no cumplió su palabra. Que oyó decir cómo el Adelantado
-dió á Diego de Orellana indios e naburias por una buena mula, y que
-el teniente Manuel de Rojas, habiendo pedido dineros á Francisco
-Velázquez, porque no se los prestó, quiso con mañas quitarle los
-indios. Que estando el declarante en Nueva España, el licenciado Zuazo
-le tomó sus indios e hizo ejecución en sus bienes rematándolos á poco
-precio y traspasándolos á su persona, y que después que este testigo
-vino, los recobró por justicia.
-
-Que en el repartimiento de los indios no guardó el Adelantado orden
-ni igualdad, dándolos á sus parciales, como eran Gonzalo de Guzmán y
-Manuel de Rojas, que fueron por él á Castilla á negociar, y dábalos
-también á otras personas con quien hacía compañía, y se acuerda la
-hizo con Juan de Madrona, con Juan de Soria, con Manuel de Rojas, Juan
-Escribano, Juan Fernández de Córdoba, Diego Holguín, Gonzalo Martín,
-Antonio Velázquez y otros que no se acuerda, pero que se remite á un
-libro de cuentas del dicho Adelantado que este testigo tiene.
-
-En parecidos términos declararon los testigos Francisco Osorio, Pero
-Pérez, Juan Dávila, Pero Núñez de Guzmán, Francisco Velázquez, Pedro de
-Jerez y Manuel de Rojas.
-
-_Testigo._—Juan Enríquez expuso que en octubre de 1524 vió en Nueva
-España, en la ciudad de Méjico, al licenciado Zuazo.
-
-_Testigo._—Pánfilo de Narváez, que puede haber un año estuvo en
-Medellín con el licenciado Zuazo, y partiendo este testigo á Pánuco,
-supo cómo el Licenciado estaba en la ciudad de Méjico.
-
-_Testigo._—Pedro de Jerez. El licenciado Zuazo partió desta isla por el
-mes tercero de 1524 diciendo iba á Yucatán.
-
-_Testigo._—Rodrigo Gutiérrez. Partió el licenciado Zuazo para Yucatán
-el día de Año Nuevo que pasó de 524.
-
-E luego el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó que se envíe
-carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de la Nueva España,
-para que requiera al dicho Licenciado que en el primero navío que de
-allá para esta isla parta, dé fianzas que verná á ella personalmente á
-hacer residencia y estará á derecho con cualquier persona que algo le
-quisiese pedir e demandar del tiempo que fué teniente de gobernador en
-esta isla, e no las dando, que le envíe preso e á buen recabdo para que
-parezca á cumplir lo susodicho. Licenciatus Altamirano.
-
-Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del
-concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos
-los que la presente vieren, que en diez e siete de marzo, estando
-ayuntados en sus cabildos los Sres. Baltasar Bermúdez e Pablos Mejía,
-alcaldes, e el contador Pedro de Paz y Alonso de Mendoza e Francisco
-Osorio, regidores desta dicha cibdad, en mi presencia rescibieron por
-teniente de gobernador en esta dicha isla á Gonzalo Dovalle, según que
-más largamente se contiene en los abtos que sobrello pasaron á que
-me refiero, al cual rescibieron por teniente de gobernador del señor
-Almirante por haber suspendido al licenciado Alonso Zuazo, teniente que
-antes era; en fe de lo cual di la presente en la manera susodicha, que
-es fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago á diez e nueve dias
-del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo
-de Alanís, escribano.
-
-Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del
-concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos
-los que la presente vieren que por las escripturas del cabildo desta
-dicha cibdad que están en mi poder que paresce que han pasado ante los
-escribanos que han sido del dicho concejo, paresce que se han hecho
-por los alcaldes e regidores que han sido desta dicha cibdad ciertos
-repartimientos e derramas e de ciertas contías de maravedís e pesos de
-oro, e la relación de los dichos repartimientos e derramas de lo que
-cada una monta con el abto que sobre ello paresce que por eso e por
-quién se hicieron es en la manera siguiente:
-
-Año de mill e quinientos e diez e seis años.
-
-Primeramente una copia e repartimiento que al principio della está un
-abto que dice en esta guisa:
-
-Repartimiento hecho en esta villa de Santiago por los señores alcaldes
-e regidores della de los cincuenta mill maravedís que la villa tiene de
-merced de Sus Altezas para repartir en cada un año, el cual fué fecho
-en lunes siete días del mes de julio de mill e quinientos e diez e seis
-años ante mí Alonso Descalante, escribano del concejo, en la forma e
-manera siguiente.
-
-En la cual dicha copia lo que por ella paresce que se repartió en las
-personas en ella contenidas suma e monta á ciento e diez e nueve pesos
-de oro, y en fin de la dicha copia está otro abto que dice en esta
-guisa:
-
-El cual dicho repartimiento de suso contenido hicieron e mandaron dello
-dar copia e treslado á Diego de Soto, mayordomo del concejo desta
-villa, para que lo haya e cobre e guarde para que dello se disponga en
-las cosas que convenga de questa villa tiene nescesidad, e lo firmaron
-de sus nombres Fernando Cortés, Alonso de Mazuelo, Gonzalo Descobar,
-Luis de Brizuela.
-
-Otra copia:
-
-En la villa de Santiago, puerto desta isla Fernandina, en martes
-veinte e nueve días del mes de diciembre año del nascimiento de
-Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho años,
-el dicho día los Sres. Fernando Cortés e Antonio Velázquez, alcaldes,
-e Andrés de Duero, regidor desta dicha villa, por presencia de mí
-Alonso Descalante, escribano público e del concejo, estando juntos
-en su cabildo dijeron, que por cuanto esta villa tiene nescesidad de
-dineros así para pagar á los procuradores Pánfilo de Narváez e Antonio
-Velázquez, que fueron á los reinos de Castilla, como para pagar á Diego
-Dorellana e Fernando Cortés, procuradores que fueron á la isla Española
-en nombre desta dicha villa, e para algunos gastos que esta villa ha
-fecho en las alegrías de la venida del Rey nuestro señor, e porque en
-este año no han repartido los cincuenta mill maravedís que la villa
-puede repartir, ahora los repartieron, e más doscientos castellanos
-para los dichos procuradores que fueron á Castilla, e más ochenta pesos
-para los dichos gastos, los cuales repartieron en las personas de suso
-contenidas, á unos por respeto de los indios que han tenido e tienen,
-no les perjudicando ni parando perjuicio á la exención que tienen por
-razón de sus personas e de sus oficios, e á otros por respeto de sus
-vecindades, e á otros por trato que han tenido e tienen en esta villa,
-e las dichas personas e contías que repartieron es lo siguiente:
-
-Suman las contías contenidas en la dicha copia trescientos e ochenta e
-siete pesos de oro, e al pie de la dicha copia dice lo siguiente:
-
-El cual dicho repartimiento hicieron, como dicho es así, por virtud de
-la facultad e poder que tienen para repartir los dichos cincuenta mill
-maravedís en cada un año, como por virtud de una licencia que tienen de
-los muy reverendos Padres Jerónimos[5] en nombre de Sus Altezas.
-
-El cual dicho repartimiento firmaron de sus nombres e no hobo otro
-regidor que se hallase presente por estar absentes y el uno muy
-enfermo.—Fernando Cortés.—Antonio Velázquez.—Andrés de Duero.—Cristóbal
-de Lagos.—Por mandado de los señores, Alonso Descalante.
-
-E sobre la dicha copia paresce que se hizo un abto que dice en esta
-guisa:
-
-E después de lo susodicho viernes tres días del mes de diciembre
-de mill e quinientos e diez e ocho años, estando ahí metidos en su
-cabildo los Sres. Alonso de Mendoza, alcalde, e Baltasar Bermúdez e
-Andrés de Duero e Antonio Velázquez, regidores, en presencia de mí
-Pero Pérez, escribano de Sus Altezas y escribano público y del concejo
-desta dicha cibdad, dijeron que por cuanto en el repartimiento que fué
-fecho este otro año pasado por los oficiales que á la sazón eran del
-dicho concejo, por inadvertencia e no mirando en ello, repartieron en
-esta copia á ciertas personas ciertas contías de pesos de oro siendo
-exentas, e no se debiendo repartirles cosa alguna, de cuya cabsa se
-han sentido por mí agraviados e pedido sobre ello lo remediasen los
-dichos señores, e queriendo remediar e proveer cerca del dicho agravio,
-mandaron á Antonio de Valladolid, mayordomo del dicho concejo, que
-trajese ante ellos esta dicha copia.
-
-La cual trujo, e traida, mandaron quitar e quitaron del dicho
-repartimiento las personas siguientes:
-
-El Sr. Diego Velázquez, el Contador, el Veedor, Salvatierra, Fernando
-Cortés, Antonio Velázquez, Andrés de Duero.
-
-Por oficiales de Su Alteza, Juan Mosquera, Alonso de Mendoza, Gonzalo
-de Guzmán, Lorenzo Venegas Lagos. Por oficiales del concejo, Antonio
-de Valladolid, mayordomo; Pero Pérez y Alonso Descalante, escribanos;
-las cuales dichas personas de suso declaradas, de la dicha copia, los
-dichos señores mandaron que se diese otra copia al mayordomo del dicho
-concejo para la cobrar de las personas en ella contenidas, la cual se
-dió.—Alonso de Mendoza.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Andrés de
-Duero.
-
-Otra copia:
-
-Nos los alcaldes e regidores desta cibdad de Santiago desta isla
-Fernandina que de yuso firmamos nuestros nombres, mandamos á vos
-Gonzalo Rodríguez de Campo, alguacil de esta dicha cibdad, ó vuestro
-lugarteniente, que requirais á las personas de yuso contenidas, que
-cada uno dellos luego vos den e paguen las contías de maravedís e
-pesos de oro que sobre ellos fueron repartidas para pagar al procurador
-que fué á la isla Española á negociar cosas para esta isla e para otras
-nescesidades que la dicha cibdad tiene, e á las personas e por las
-contías que en ellos repartidas fueron, es lo siguiente:
-
-Suman las contías contenidas en la dicha copia e repartimiento ciento e
-cuarenta e seis pesos e dos tomines de oro, e al pie de la dicha copia
-está un abto que dice en esta guisa:
-
-E si luego dar e pagar no quisere cada uno la contía que en él fué
-repartida, le sacarais las prendas, e sean tales que valgan la dicha
-contía e daldas y entregaldas al mayordomo del dicho concejo para
-que luego las venda, e si los tales bienes no tovieren, los prended
-á cada uno dellos en la cárcel pública desta cibdad. Fecho á cuatro
-de diciembre de mill e quinientos e diez e ocho años.—Alonso de
-Mendoza.—Andres de Duero.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Por
-mandado de los dichos señores, Pero Pérez, escribano del concejo.
-
-Otra copia:
-
-En la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina, sábado veinte
-e nueve dias del mes de diciembre, año del nascimiento de Nuestro
-Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte años, estando en su
-cabildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costumbre, los
-señores Antonio Velázquez e Diego de Soto, alcaldes, e Pero Núñez
-de Guzmán e Bernaldino Velázquez y el bachiller Alonso de Parada,
-regidores, en presencia de mí Martín de Solís, escribano público e del
-concejo desta dicha cibdad, dijeron los dichos señores de un acuerdo,
-que por cuanto el concejo desta dicha cibdad tiene alguna nescesidad
-de dineros e que para reparar e abrir los caminos del término desta
-dicha cibdad como para otros gastos nescesarios, e por cuanto no tiene
-el dicho concejo en sus rentas e propios con que le pueda sostener e
-pagar, por tanto por la facultad que tienen de Sus Altezas les paresce
-e paresció que debían mandar repartir por los vecinos e moradores
-desta dicha cibdad cincuenta mill maravedís por este presente año de
-quinientos e veinte en la manera siguiente:
-
-Suman las contías de la dicha copia e repartimiento que se hizo el
-dicho año, como por la dicha copia paresció, ciento e doce pesos e dos
-tomines, e al pie de la dicha copia está escrito lo siguiente:
-
-Los cuales dichos pesos de oro mandamos que se cobren de las personas
-arriba contenidas, luego para que la cibdad gaste en aquellas cosas
-nescesarias que fueren mandadas al mayordomo della e mande á cualquier
-de los alguaciles que lo ejecute. Fecho á treinta e uno de diciembre
-de quinientos e veinte e uno años.—Antonio Velázquez.—Diego de
-Soto.—Bernaldino Velázques.—Pero Nuñez de Guzmán.—El bachiller Alonso
-de Parada.—Martín de Solís, escribano.
-
-Otra copia:
-
-Asimismo doy fe, que por ante mí, veinte e seis dias de junio de mill
-e quinientos e veinte e tres años, estando ayuntados los señores
-adelantado Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta
-dicha isla, e Andrés de Duero, alcalde, e Gonzalo de Guzmán e Pero
-Núñez de Guzmán e Bernaldino Velázquez, hicieron otro repartimiento, y
-al principio dél dice en esta guisa:
-
-Copia de las personas e de los pesos de oro que han de pagar para la
-provisión que á esta isla se trujo de Sus Majestades, por donde se
-manda que se pague el diezmo del oro que se fundiere e por las otras
-mercedes que trajo Gonzalo de Guzmán para le pagar los doscientos e
-diez pesos de oro que se le deben de ello.
-
-E sumó la dicha copia e repartimiento e montan las contías en ella
-contenidas trescientos pesos e siete tomines de oro, e al pie del dicho
-repartimiento está lo siguiente:
-
-El cual dicho repartimiento se hizo en la manera susodicha para que
-dél se pagase á Gonzalo de Guzmán de los doscientos e diez pesos de
-oro que se le debían, e mandaron que dello se diese cargo para los
-cobrar dichas personas e bienes de suso contenidas Rodrigo Gutiérrez
-Ayala, vecino desta dicha cibdad, e que con lo que cobrase acudiese
-con ello a Gonzalo de Guzmán e tomase e recibiese dél carta de pago, e
-siendo él pagado de lo que se le debía, lo demás quedase e fuese para
-en cuenta de los cincuenta mill maravedís que el dicho cabildo puede
-repartir cada un año e que fuese para este dicho presente año,—Andrés
-de Duero—Gonzalo de Guzmán—Pero Núñez de Guzmán—Bernaldino Velázquez.
-
-En fe de lo cual, por mandado del muy noble señor licenciado Juan
-Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador en esta dicha
-isla por Sus Majestades, á que lo susodicho e relación que de suso
-contenida de las copias e repartimiento que de suso se hace mención
-que fallé en los escritos del dicho cabildo e no fallé otras algunas
-que la presente, en la manera susodicha, que fué fecha e sacada en
-la dicha cibdad de Santiago a veinte e un días del mes de junio, año
-del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos
-e veinte e cinco años. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano
-susodicho, lo escrebí e fice este mío signo á tal en testimonio de
-verdad.—Jerónimo de Alanis, escribano del concejo.
-
-En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, trece
-días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años,
-el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia,
-teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta
-dicha isla por Sus Majestades, mandó á mí, Juan de la Torre, escribano
-de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado,
-notifique á Gonzalo de Guzmán, vecino desta dicha cibdad, como
-heredero del adelantado Diego Velázquez, ya difunto, que haya gloria,
-e a Pero Pérez, como á defensor de los bienes del dicho Adelantado,
-ciertos cargos que resultan de la pesquisa secreta contra el dicho
-Adelantado, su tenor de los cuales juntamente con un testimonio e
-otros abtos quel dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano,
-paresce en este dicho proceso es éste que se sigue:
-
-Los cargos que resultan de la pesquisa secreta que por mí el licenciado
-Juan Altamirano, juez de residencia por mandado de Su Majestad, se ha
-tomado contra Diego Velázquez, teniente de gobernador e repartidor
-de los caciques e indios desta isla Fernandina, de los cuales dichos
-cargos no paresce habérsele tomado residencia por mandado de Su
-Majestad, son los siguientes:
-
-Primeramente doy por cargo cuanto á la segunda pregunta del dicho
-interrogatorio, que nunca ha tenido ni tovo en su Abdiencia, ni mandó
-tener en ninguna Abdiencia de sus alcaldes e tenientes ni en villa ni
-lugar de toda esta isla, arancel según e como era obligado, por donde
-los jueces, alcaldes, alguaciles, escribanos, llevasen sus derechos,
-por lo cual paresce haberse llevado excesivamente por cada uno de los
-dichos oficiales.
-
-Otrosí, se le da por cargo cuanto á la tercera pregunta del dicho
-interrogatorio, haber rescibido presentes e dádivas de muchas personas,
-especialmente recibió de Andrés de Duero cuatro caballos en veces,
-entre los cuales recibió un caballo castaño que valdría cien pesos de
-oro.
-
-Otrosí, de Diego de Orellana, una mula castaña e por ella le proveyó
-ciertos indios.
-
-Otrosí, recibió de Andrés de Duero trece ó catorce varas destameña de
-seda.
-
-Item, recibió de Gonzalo Descobar ciertas varas de carmesí para un
-jubón.
-
-Otrosí, tomó contra su voluntad á Pero Pérez una perra de Irlanda que
-le daban por ella veinte e dos pesos de oro e le amenazó porque no se
-la quería dar.
-
-Otrosí, que en las armadas que hizo para ir á Yucatán, que tomó mucho
-pan de cazabi e muchos puercos de muchas personas sin se lo pagar,
-especialmente de Villarroel e Juan de Rojas e Pero Velázquez, vecinos
-de San Cristóbal de la Habana.
-
-Item, se le hace cargo á la cuarta pregunta, que era parcial con muchas
-personas, e no guardaba igualmente á todos en justicia, especial por
-amistad, dejó de castigar á Andrés de Duero, que dió una puñada á Juan
-Barba, siendo alcalde el dicho Duero, puesto que el dicho Juan Barba se
-quejó, e que asimesmo dejó de castigar por amistad de Gonzalo de Guzmán
-á[6]..... pariente del dicho Guzmán, que quiso matar á Juan Dávila,
-teniendo como tenía al dicho Juan Dávila, según el dicho Adelantado,
-como de justicia por Su Majestad, por lo cual el dicho Juan Dávila se
-fué de la isla.
-
-E asimesmo que no hizo justicia de Diego Velázquez, su sobrino del
-dicho Adelantado, que mató aquí de una estocada á un Juan de la Pila,
-antes le consentía andar por las calles públicamente.
-
-Otrosí, se le da por cargo que consintió juegos de naipes de dineros
-secos en esta isla y en esta cibdad, así en su posada como en otras
-partes, e jugó el dicho Adelantado asimesmo dineros secos á los naipes,
-una e muchas veces, e porque Andrés de Duero, alcalde, quiso castigar á
-ciertos que habían jugado, riñó con él.
-
-Otrosí, se le da por cargo que ha hecho e consentido hacer cada un año
-un repartimiento en esta cibdad de cincuenta mill maravedís e otros de
-más cantidad, e que en cada villa e lugar desta isla ha consentido que
-se hiciese en cada uno de los dichos cincuenta mill maravedís, y en
-más cantidad, e no paresce ni hay provisión de Su Majestad para ello,
-los cuales dichos cincuenta mill maravedís dichos repartimientos son
-los contenidos en estas copias, e so color de repartir cincuenta mill
-maravedís repartían en más cantidad.
-
-Otrosí, se le da por cargo que recibió un banquete en la Coaba á costa
-desta cibdad, en que se gastó mucha cantidad de pesos de oro, e otro
-banquete asimesmo en la Rinconada, el cual dicho banquete de la Coaba
-fué comida é cena.
-
-Item, se le da por cargo que en la orden de los procesos criminales no
-ha guardado ni mandado guardar lo que debía conforme á las premáticas
-destos reinos, de hacellos en la cárcel e tener libros en que
-paresciese razón de presos e solturas, e bienes secuestrados.
-
-Otrosí, se le da por cargo que no castigó los que dijeron mal de
-nuestro Señor e vino á su noticia.
-
-Item, se le da por cargo que consintió quitar muchos indios fuera desta
-isla y en gran cantidad, al tiempo que Hernando Cortés salió de la isla
-con el armada que fué á Yucatán e al tiempo que Pánfilo de Narváez
-salió asimesmo para Yucatán, e otras muchas e diversas veces, de lo
-cual esta isla ha recibido gran daño.
-
-Otrosí, que no guardó la orden que S. M. le mandó guardar cerca del
-poder de los indios, antes se hobo en ello parcialmente, dándolos á
-quien no los merecía e dejando á otros que los merecían.
-
-Otrosí, se le da por cargo que, siendo como era obligado de dar
-libremente los dichos indios sin interese ni cohecho alguno, los daba á
-personas que le diesen parte del provecho que hobiesen con los dichos
-indios, e por diversas maneras hacía compañía con muchas e diversas
-personas, para que le diesen parte e provecho de los dichos indios, e á
-las tales personas con quien hacía compañías daba indios en cantidad
-por el interese e provecho que se le seguía, especialmente hizo las
-dichas compañías e llevó los dichos intereses con las personas y en la
-cantidad contenida en este memorial.
-
-Otrosí, se le da por cargo todas las dichas culpas que resultan contra
-él en la dicha pesquisa secreta, á los cuales dichos cargos yo el dicho
-licenciado Juan Altamirano, juez susodicho, mando á los herederos del
-dicho Adelantado é á su procurador e defensor nombrado para en los
-dichos pleitos e cabsas desta residencia que contra el dicho Adelantado
-se pusieren, respondan e aleguen su inocencia e den sus descargos e
-concluyan dentro de tercero día primero siguiente, los cuales dichos
-tres días es así..... por tres plazos e término perentorio, e pasado
-el dicho término habré el dicho pleito por concluso.—Licenciatus
-Altamirano.
-
-Yo, Juan de la Torre, escribano de S. M. e de la Abdiencia e Juzgado
-del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia, teniente
-de gobernador en esta isla Fernandina, por mandado de SS. MM., doy fe,
-que en un libro con las cubiertas de pergamino que Andrés de Duero,
-vecino desta dicha cibdad, presentó ante el dicho señor Licenciado,
-que dijo que era el dicho libro que se lo había dado el adelantado
-Diego Velázquez, difunto, que haya gloria, en blanco, para que en
-él se notase e toviese cuenta el dicho Andrés de Duero por el dicho
-Adelantado con las personas que con él y él con ellas tenía compañía,
-e otras cuentas que hiciesen cargo e descargo á los mayordomos del
-dicho Adelantado, quel oro que se halló e de las dichas compañías
-hobiesen habido que se hobiese de la fundición, lo cual el dicho
-Andrés de Duero confesó con juramento so el dicho libro como de suso
-se contiene, entre ciertas partidas del dicho libro están las partidas
-siguientes:
-
-Memoria de las haciendas de su merced que tiene en la isla de Cuba.
-
-Hay en término de la villa de la Asunción, en compañía de Pero Ruiz e
-García de Briviesca, otra hacienda de su merced de puercos e comacos[7]
-e todas las otras cosas que en la dicha hacienda hobiere.
-
-Y en el Río de Cagua otra hacienda de comacos e puercos e otras cosas;
-tiénelo á cargo Juan Jiménes; danle por su trabajo el tercio de toda
-ella, e su merced lleva las dos partes.
-
-Tiene en la provincia de Baitiqueri una hacienda de comacos e otras
-cosas; tiénela á su cargo Juan de Salcedo, y dale su merced por su
-trabajo el quinto de lo que en ella hay e hobiere.
-
-En el término de la villa de San Salvador tiene en compañía de Juan de
-Soria ciertas haciendas e comacos e aves, e todas las otras cosas della
-de que se da al dicho Juan Soria el tercio, y al señor teniente las
-dos partes; ha de pagar el dicho Juan de Soria el tercio de la costa.
-
-Tiene en término de la dicha villa, en compañía del dicho Juan de
-Soria, ciertos atos de puercos, de que tiene el dicho Juan de Soria la
-tercia parte de la multiplicación, y ha de pagar el dicho Juan de Soria
-el tercio de la costa.
-
-Tiene en término de la dicha villa la tercia parte de toda la hacienda
-de Pero de Portes e Pero Pérez de Grado, tienen, así de comacos, como
-de puercos, como de aves, como de todas las otras cosas que ellos
-tienen.
-
-Tiene en la villa de Santi Spíritu una hacienda de comacos e puercos,
-lo cual todo tiene á cargo Juan Rodrigo de Córdova, e danle por su
-trabajo el cuarto de todo conforme á una escritura questá hecha.
-
-Tiene en el término de la dicha villa, en compañía de Antonio
-Velázquez, otras haciendas de comacos, e tiénela á cargo Juan Moreno de
-Ontiberos; dásele por su trabajo el séptimo de todo.
-
-Item, en término de la dicha villa, en compañía de Pedro de Ordás,
-otras haciendas de comacos e puercos; tiene su merced la mitad de los
-comacos e las tres partes de todos los puercos, y el Ordás la una
-parte, e de los comacos la mitad.
-
-Tiene en el término de la villa de San Cristóbal otra hacienda de
-comacos e aves e otras cosas; tiénenla á cargo Galdames y Mejía;
-llevan por su trabajo la mitad de todo.
-
-
-
-
- 70.
-
- (1525.)—Información hecha por mandato del licenciado Juan Altamirano,
- juez de residencia y teniente de gobernador, contra varios regidores
- de la ciudad de Santiago.—_A. de I._, 47, 2, 8/3.
-
-
-En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, diez días del mes de
-otubre de mill e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble señor
-licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador
-e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por SS. MM.,
-y en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de SS. MM. e del
-Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, dijo que por cuanto
-el adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, teniente que fué de
-gobernador e justicia mayor desta dicha isla, al tiempo que supo e
-pensó que se iba á pedir teniente e juez de residencia contra él, e
-que viniese justicia de S. M. á esta dicha isla, había procurado e
-tenido formas e maneras con relaciones que sobre esto hacía, que Andrés
-de Duero, su criado, e Gonzalo de Guzmán e otras personas, fuesen
-regidores desta dicha cibdad, e que demás desto, les dió mucha cantidad
-de indios para que pudiesen aprovecharse dellos, enviando siempre
-quejas á S. M. del dicho juez de residencia, e que los susodichos
-fuesen partes para poderlo hacer, siendo como eran sus allegados, á
-los cuales asimismo siempre daba e dió cargos de justicia, e que así
-era que agora había venido á su noticia que los susodichos cuatro
-regidores, que son á quien así favoreció el dicho Adelantado, e tenía
-ganada la voluntad, usando de lo susodicho que así tenían acordado
-á cabsa quel dicho señor Licenciado les tomó residencia et que les
-castigó, que lo que halló que habían tenido por dañar al dicho señor
-Licenciado, e diciendo como dicen que juraban á Dios de vengarse dél
-así escrito á S. M. con dañada voluntad quel señor Licenciado ha hecho
-muchos agravios á esta isla e vecinos della, lo cual han escrito diz
-que los de cabildo en nombre de los vecinos desta dicha cibdad, e
-por que S. M. sea informado de la verdad, dijo que quería hacer una
-información sobrello susodicho para que S. M. la vea, e para quitar de
-sí toda sospecha mandaba e mandó al teniente Francisco Osorio que tome
-consigo por acompañado al reverendo señor provisor desta isla, ques
-persona de letras e conciencia, para que, juntamente con él, se halle
-presente á ver jurar e declarar los testigos, e que tomen todos los
-vecinos ó la mayor parte dellos desta dicha cibdad para información
-de lo susodicho, los más honrados e personas sin sospecha cuales para
-ello les paresciere, los cuales digan e declaren por las preguntas
-siguientes:
-
-Si saben quel dicho señor Licenciado es juez sin parcialidad, igual á
-todas partes, quito de intereses y de dádivas e cohecho e otras cosas
-semejantes.
-
-Item, si saben que á cabsa que Gonzalo de Guzmán e el tesorero Pero
-Núñez e Pero de Paz, contador, e Andrés de Duero, regidores que son,
-porque escribiesen bien del adelantado Diego Velázquez á Castilla,
-siempre los sobrellevaba de manera que con ellos no se podía alcanzar
-justicia, e que agora han sido castigados e se hace justicia dellos á
-cualquiera que la pide.
-
-Item, si saben que á esta cabsa están mal con el dicho señor Licenciado
-e andan revolviendo toda la isla por vengarse dél, e han propuesto de
-le hacer todo el mal que pudieren, e que lo que escriben del dicho
-señor Licenciado es contra voluntad de los dichos vecinos e sin les dar
-parte de lo que así escriben, así á la Española como á otras partes.
-
-E luego el dicho señor, estando en la posada del dicho señor provisor
-dijo, que porque en se hacer la dicha información es cosa que conviene
-al servicio de Dios Nuestro Señor e de su Majestad, que por quitar toda
-sospecha quel tomar de los dichos testigos, él está presto de estar
-presente al examinar de los dichos testigos e asistir con el dicho
-señor teniente en ello.
-
-E después desto en este dicho día estando en la posada del dicho
-señor provisor, el dicho señor teniente e en presencia de mí el dicho
-escribano, hizo parescer ante sí á Diego García de Santamaría, clérigo
-presbítero, e á Diego Barba e Gonzalo á Descobar e á Francisco Benítez
-e á Juan Herver e á Francisco Velázquez, vecinos desta dicha cibdad,
-e á Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa del Puerto del
-Príncipe, de los cuales e de cada uno dellos el dicho señor teniente
-tomó e recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual
-prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntando
-en este caso en que eran presentados por testigos.
-
-Otrosí, fué recibido juramento en forma de Joan Moriano, chantre de la
-iglesia desta cibdad.
-
-E después desto, once días del dicho mes e del dicho año, estando en la
-posada del dicho señor provisor, el dicho señor teniente y en presencia
-de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Joan Martel e á Joan
-de Miranda e á Rodrigo de Torrecilla e á Alonso Muñoz e á Antonio de
-Valladolid e á Rodrigo Gutiérrez de Ayala e á Pero de Jerez, vecinos
-desta cibdad, e á Pero del Olmo, de los cuales e de cada uno dellos
-fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual
-prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado
-en esta cabsa de que son presentados por testigos.
-
-E después desto, en catorce días del dicho mes e del dicho año, el
-dicho señor teniente, estando en la posada del dicho señor provisor,
-y en presencia de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á
-Fernando Zorrilla e á Fernando Rodríguez Gallego e Andrés..... vecinos
-desta dicha cibdad, e Alonso de Vargas de los cuales e de cada uno
-ellos fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo
-del cual prometieron de decir verdad de lo que supieren e les fuese
-preguntado en esta cabsa en que son presentados por testigos.
-
-E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dijeron e depusieron es
-esto que se sigue.
-
-E luego en este dicho día estando en la posada del dicho señor provisor
-e antel dicho señor Francisco Osorio, seyendo presente el dicho señor
-provisor en la iglesia mayor, hizo parescer ante sí á Joan Moriano,
-clérigo presbítero, chantre desta dicha isla, del cual fué recibido
-juramento en forma debida de derecho, e lo que dijo e depuso seyendo
-preguntado por las dichas preguntas es esto que se sigue:
-
-Á la primera pregunta dijo queste testigo conosce al dicho señor
-Licenciado después que vino por juez á esta isla, al cual este testigo
-no ha visto que haya hecho cosa que no deba en su oficio, e queste
-testigo un día envió al dicho señor Licenciado un cuarto de carnero, el
-cual no lo quiso recibir, puesto que antes no tenía pleito ninguno, e
-queste testigo no ha visto que tiene parcialidad con ninguna persona,
-salvo que ha oído decir que á todos guarda justicia, e que desta
-pregunta es esto lo que sabe e que ha oído decir algunas personas quel
-dicho señor Licenciado hobo ciertas palabras con Juan Enríquez e con
-Andrés de Duero e que los envió á la cárcel e que algunos decían que
-los había agraviado.
-
-Á la segunda pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo vido
-que en tiempo quel adelantado Diego Velázquez gobernaba esta isla, él
-tenía muy á la mano á los susodichos, que todas las veces que los había
-menester los hallaba, e asimismo ellos hallaban en el dicho Adelantado
-todo lo que habían menester, e les favorescía de manera que no se
-hacía otra cosa más de lo quellos decían, e ellos asimismo seguían al
-dicho Adelantado en todo lo que él les mandaba, e que después quel
-dicho señor Licenciado vino á esta isla, este testigo ha visto que á
-todos los susodichos ó á los más dellos ha condenado en residencia,
-e que cuando alguno pide á los susodichos alguna cosa les oye e hace
-justicia, e que desta pregunta es esto lo que sabe.
-
-Á la tercera pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo ha
-visto que entre el dicho señor Licenciado e los susodichos hay pasiones
-y diferencias, e queste ha oído decir, e así lo tiene por cierto, que
-lo susodicho ha sucedido á cabsa de las dichas condenaciones quel dicho
-señor Licenciado les ha hecho e porque les va á la mano en algunas
-cosas, e que si algo han escrito cree lo hacen por lo susodicho, e que
-desta pregunta e descargo es esto lo que sabe para el juramento que
-hizo e firmólo de su nombre. Fuéle encargado el secreto de su dicho;
-prometiólo de guardar.—El chantre, Joan Moriano.—El provisor, Francisco
-Osorio.
-
-Siguen declaraciones de los demás testigos indicados.
-
-
-
-
- 71.
-
- (1525.—Mayo 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo
- para que el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia y teniente
- gobernador, no entre en los cabildos que hacen los alcaldes y
- regidores, como está mandado, con apercibimiento.—_A. de I._, 47, 2,
- 8/3.
-
-
-Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del Emperador e Reina
-nuestros señores, que en estas partes del mar Océano reside, hacemos
-saber á vos, el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e
-teniente de gobernador en la isla Fernandina por su Majestad, que ante
-Nos en esta Real Audiencia pareció el procurador de los concejos de
-la cibdad e villas desa dicha isla, e por su petición que presentó,
-se querelló de vos el dicho Licenciado y dijo que estando como están
-e han estado la dicha cibdad e villas en posesión ó casi posesión de
-mucho tiempo á esta parte antes que fuésedes á la dicha isla con los
-dichos cargos vos, el dicho Licenciado, de no entrar en los cabildos
-de los dichos concejos el teniente de gobernador de la dicha isla,
-á su pedimiento en nombre de los dichos concejos, por Nos fué dado
-un mandamiento e provisión por el cual se mandó á vos, el dicho
-Licenciado, so pena de cien mill maravedís, que no entrásedes con los
-alcaldes e regidores en los dichos cabildos e los dejásedes libremente
-hacerlos, e que no embargante que la dicha provisión os fué notificada
-e pedídovos la cumpliésedes, diz que no la quisistes cumplir ni
-cumplistes, por lo cual digo haber incurrido en la dicha pena, demás de
-lo cual yendo contra el dicho mandamiento, intentando de hacer fuerza
-en la dicha posesión, perturbando al contador de la dicha cibdad de
-Santiago desa dicha isla, les mandastes que no entrasen ni hiciesen
-cabildo sin vos, y por otra parte diz que les mandastes que entrasen
-en cabildo los días acostumbrados que las leyes disponen, de lo cual
-todo el dicho concejo apeló, e vos no le quisistes otorgar la dicha
-apelación, e por no vos querer rescibir el dicho concejo no ha hecho
-cabildo ni se lo dejais hacer libremente á los alcaldes e regidores de
-su Majestad, e que porque á fuerza hiciesen cabildo con vos quitastes
-las varas á los alcaldes ordinarios de la dicha cibdad, so color e
-diciendo que les habíades de tomar residencia, veinte e cinco días
-antes que comenzásedes á tomar la dicha residencia, y mandastes al
-escribano del cabildo, so cierta pena, que no fuese presente á ningún
-cabildo ni ayuntamiento que los alcaldes e regidores de la dicha cibdad
-quisiesen hacer, sin que vos, el dicho Licenciado, fuésedes presente á
-ello, e caso que dello apeló, diz que no le quisistes otorgar la dicha
-apelación, según que todo dijo que parecerá por una fe e testimonio
-que presentó, en lo cual la dicha cibdad dijo haber recibido gran
-daño e injuria; por ende que nos pedía vos condenásemos en las penas
-en derecho establecidas contra las personas que perturban e impiden á
-los alcaldes e regidores de su Majestad que no hagan libremente sus
-cabildos, y en la pena de los cien mill maravedís que por la dicha
-provisión vos fué puesta por esta Real Audiencia, mandándole dar otra
-provisión e mandamiento para que sin embargo de lo por vos respondido,
-sea guardada al dicho concejo e á los otros concejos desa dicha isla la
-dicha posesión que tienen de no entrar en sus cabildos e ayuntamientos
-el teniente de gobernador de la dicha isla, mandando ansimismo volver e
-restituir las varas que quitastes á los alcaldes ordinarios de la dicha
-cibdad e isla, para que libremente puedan hacer los dichos cabildos, e
-sobre todo, pidió de hecho cumplimiento de justicia, lo cual visto en
-esta Real Audiencia, y visto cómo el Rey católico, de gloriosa memoria,
-por su Real provision, proveyó e mandó que en estas partes no entrasen
-en los cabildos los jueces de residencia, e atento que en esta cibdad e
-isla está proveido e mandado que no entren en los dichos cabildos los
-tenientes de gobernador della, por sentencia sobrello dada en cierto
-pleito e cabsa que sobrello se trató en esta Real Abdiencia, e como
-después ésta se ha ansí guardado e cumplido e se usa e guarda ansí al
-presente, mandamos dar este nuestro mandamiento para vos el dicho juez
-de residencia en la dicha razón, por el cual vos mandamos que siendo
-con él requerido por parte del dicho contador, no entreis en el cabildo
-e ayuntamiento que los alcaldes e regidores desa dicha cibdad e isla
-hicieren, antes los dejad libremente hacer sus cabildos e ordenar e
-proveer en ellos lo que les pareciere que conviene al buen regimiento
-desa dicha cibdad e isla, sin les poner en ello embargo ni impedimento
-alguno, e ansimismo no impidais al escribano del dicho cabildo que
-entre en él con los dichos alcaldes e regidores, lo cual haced e
-cumplid sin embargo de la suplicación por vos interpuesta e de otra
-cualquier apelación ó suplicación que por vos se interpusiere deste
-nuestro mandamiento, con apercibimiento que lo contrario haciendo,
-demás después e sobrello lo que convenga, desde agora vos habemos por
-condenado en la pena de los cien mill maravedís en el otro nuestro
-mandamiento e provisión contenida, e se enviará á vuestra costa un
-ejecutor que ejecute la dicha pena en vuestros bienes.
-
-Fecha en Santo Domingo desta isla Española á veinte e siete días
-de mayo de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Licenciatus
-Villalobos.—Joan Ortiz, licenciatus.—El licenciado Ayllón.—El
-licenciado Cristóbal Lebrón.—Yo Diego Caballero, escribano de su
-Majestad, lo fice escrebir por mandado de sus oidores.
-
-
-
-
- 72.
-
- (1525.)—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano para
- probar la conveniencia de que entre el teniente de gobernador en el
- cabildo de la ciudad, lo cual no consienten los regidores.—_A. de I._,
- 47, 2, 8/3.
-
-
-En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, miércoles veinte e
-un días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años,
-el muy noble señor licenciado Joan Altamirano, juez de residencia,
-teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta
-dicha isla por Sus Majestades, en presencia de mí, Joan de la Torre,
-escribano de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor
-Licenciado, dijo, que por cuanto por la provisión á él dirigida de
-Su Majestad para usar el dicho cargo e de justicia en esta dicha
-isla, le manda que use el dicho oficio, mirando el bien e común de
-los pueblos, e use el dicho oficio según e como le guardó e le usó
-el adelantado Diego Velázquez y el licenciado Alonso de Zuazo, sus
-predecesores, e porque ahora los regidores desta dicha cibdad, que
-son Gonzalo de Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e su cuñado Pero de Paz
-e Andrés de Duero, dicen que no entre en cabildo, y el dicho señor
-Licenciado, porque lo susodicho sería en perjuicio desta dicha isla
-e vecinos e moradores della e deservicio de Su Majestad, porque á
-Su Majestad conste lo susodicho, e de cómo hasta aquí han entrado en
-cabildo los dichos adelantado Diego Velázquez e licenciado Zuazo,
-tenientes que fueron, e porque conste asimismo á Su Majestad en todo lo
-que los dichos regidores puedan proveer en cabildo es su cosa propia,
-así en el pan, como en la carne, como en todas las otras cosas de
-mantenimientos, pues son ellos mismos los que han de vender, e no hay
-otros en el pueblo que tantas granjerías tengan e tratos, porque de
-necesidad en lo que proveyeren han de mirar su provecho, hizo tomar
-la información siguiente, y mandó que se pregunte por las preguntas
-siguientes. Primeramente si saben que el adelantado Diego Velázquez
-y el licenciado Zuazo e Pero Dovalle, que han sido tenientes de
-gobernadores en esta isla, entraban en cabildo con los regidores desta
-cibdad sin contradicción alguna que sobre ello hubiese, todo el tiempo
-que cada uno de los susodichos usó el oficio que tuvo del dicho cargo
-de teniente de gobernador.
-
-Item si saben que los cuatro regidores que hay en esta cibdad son los
-regidores que hay en toda ella e tienen más indios ellos que todos los
-otros vecinos juntos, e venden carne cuatro meses del año al precio
-que en la carnecería se vende, e venden asimesmo pan de sus haciendas
-á la continua, e todas las otras cosas de mantenimientos que hay en la
-isla, e tienen asimesmo sus tratos de sus navíos, cada uno de ellos,
-e juntos. Asimesmo Gonzalo de Guzmán y el tesorero Gómez de Guzmán e
-Andrés de Duero, regidores, tienen en compañía un navío, y el dicho
-contador otro, de manera que así en cosas de mantenimientos, como en
-todo lo demás que se entremeten á proveer, tocan á ellos principalmente
-e más que á todos los demás juntos.
-
-Item si saben que de no entrar en cabildo con ellos yo el dicho
-Licenciado ó otra justicia que sea celosa del bien común, sería mucho
-perjuicio de los vecinos e moradores desta cibdad, principalmente por
-las cabsas susodichas.
-
-Item si saben que dellos mesmos en cabildo eligen los alcaldes ahora
-de nuevo, ó toman uno de los dichos alcaldes cuando quieren que entre
-con ellos en cabildo, e que al dicho alcalde no le consienten que tenga
-voto ni se hace más de lo que ellos quieren.
-
-Item si saben quel perjuicio del común e vecinos desta cibdad es grande
-de no entrar el dicho teniente en el dicho cabildo para remediar los
-susodichos agravios; si todos los vecinos e moradores desta cibdad
-si no es pariente ó amigo de los susodichos les pesa, porquel dicho
-teniente de gobernador no entre en él lo querrían remediar e suplicallo
-á Su Majestad que lo proveyese, e si saben que todo lo susodicho es
-público e notorio entre las dichas personas.
-
-E después desto, en veinte e siete de junio e del dicho año el dicho
-señor Licenciado hizo parescer ante sí á Francisco Osorio e Antonio de
-Valladolid, de los cuales e de cada uno dellos tomó e recibió juramento
-en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron de decir
-verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado.
-
-E después desto, en veinte e ocho días del dicho mes e del dicho año el
-dicho señor Licenciado hizo parescer ante sí á Fernando Alonso, vecino
-desta cibdad, del cual recibió juramento en forma debida de derecho,
-e lo que los dichos vecinos, e cada uno dellos dijeron e depusieron,
-siendo preguntados por las preguntas de dicho interrogatorio, es esto
-que se sigue:
-
-Francisco Osorio, vecino desta cibdad, testigo recibido para
-información de lo susodicho, habiendo jurado, dijo lo siguiente:
-
-1. Á la primera pregunta dijo que la sabe como en ella se contiene.
-Preguntado cómo la sabe, dijo que porque este dicho testigo en el
-tiempo que los susodichos fueron tenientes los vido entrar en cabildo,
-sin que sobre ello les fuese puesto impedimiento alguno, e que á la
-dicha sazón este dicho testigo era oficial en el dicho cabildo.
-
-2. Á la segunda pregunta dijo que lo que sabe della es queste testigo
-tiene á Andrés de Duero e al tesorero Pero Nuñez de Guzmán e Pero de
-Guzmán e á Pero de Paz, regidores, por los más ricos desta cibdad,
-e que ellos tienen más indios cada uno dellos que los vecinos desta
-cibdad aunque se junten muchos dellos, e que éste ha visto que los
-susodichos e cada uno dellos algunas veces pesan carne en la carnecería
-como criadores, e asimesmo ha oído decir que los susodichos venden así
-pan como otras cosas de mantenimientos, e que este testigo ha visto que
-algunos dellos lo hacen vender e asimesmo ha oído decir y es público
-e notorio en esta cibdad que los dichos tesorero e Andrés de Duero e
-Gonzalo de Guzmán tienen compañía en ciertos navíos, e que de pocos
-días á esta parte el dicho tesorero le dijo á este testigo que habia
-vendido la parte que con ellos tenía, e que asimesmo ha oído decir
-primeramente en esta dicha cibdad quel dicho Pero de Paz, regidor
-susodicho, ha comprado de pocos días á esta parte un navío, e queste
-testigo sabe e vee que todo lo que los dichos regidores pueden proveer
-en cabildo ó la mayor parte dello, á ellos son los que les tocan por
-lo tener de sus labranzas e crianzas, como dicho es, e venderlo según
-dicho tiene, e que desta pregunta es eso lo que sabe.
-
-3. A la tercera pregunta dijo que á su parescer deste testigo, así por
-lo que dicho es, como por otras muchas cabsas, sería gran bien de los
-vecinos desta cibdad quel dicho señor Licenciado ó otras justicias
-entrasen en el dicho cabildo con los dichos regidores, e queste testigo
-así lo tiene por cierto e ha oído á muchos vecinos decir que holgarían
-que entrase en el dicho cabildo justicia con los dichos regidores,
-porque algunas veces hacen cosas que no son provechosas al común, e ven
-que la dicha justicia les iría á la mano.
-
-4. A la cuarta pregunta dijo que la sabe como en ella se contiene.
-Preguntado cómo la sabe, dijo que porque este testigo ha visto que los
-dichos regidores eligen los dichos alcaldes, ellos sin otra justicia,
-e asimesmo siendo alcalde ha visto que pasa en el dicho cabildo lo
-contenido en la dicha pregunta.
-
-5. A la quinta pregunta dijo que lo que sabe della es queste testigo
-ha oído decir á muchos vecinos desta cibdad que sería gran bien quel
-teniente entrase en cabildo, porque estorbase algunas cosas que contra
-ellos hacen los dichos regidores, especialmente siendo letrado, e
-queste testigo tiene por cierto que sería gran bien quel dicho teniente
-entrase en el dicho cabildo por todo lo que dicho ha de suso, e que
-esto es lo que sabe e sabe ques público e notorio en esta cibdad por el
-juramento que hizo, e firmólo de su nombre.
-
-Preguntado que qué personas desta cibdad podrían saber de lo que dicho
-ha, dijo que Francisco Benítez e Antonio Velázquez e Pero Jerez e
-Antonio de Valladolid e todos los más vecinos desta cibdad, porque lo
-susodicho es público e notorio en ella.—Francisco Osorio.
-
-(Siguen las declaraciones de los demás testigos.)
-
-
-
-
- 73.
-
- (1525.—Octubre.)—Capítulos presentados ante la Audiencia de Santo
- Domingo contra el licenciado Altamirano; provisión dictada en
- consecuencia, y respuesta del dicho Licenciado.—_A. de I._, 47, 2,
- 8/3.
-
-
-En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, nueve
-días del mes de otubre, año del nascimiento de Nuestro Salvador
-Jesucristo de mill e quinientos e veinte y cinco años, de pedimiento
-de los señores Bernaldino de Quesada, alcalde, e el tesorero Pero
-Núñez de Guzmán, e Andrés de Duero, regidores en esta dicha cibdad
-por Sus Majestades, siendo presente el muy noble señor licenciado
-Juan Altamirano, teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus
-Majestades, por mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades
-e del concejo desta dicha cibdad, fueron leídos e notificados al
-dicho señor Licenciado ciertos capítulos de los señores oidores de
-la Abdiencia y Chancillería Real que en estas partes residen por Sus
-Majestades, firmados de los dichos señores oidores e refrendados de
-Diego Caballero, escribano de Sus Majestades, como por ellos parescía,
-su tenor de los cuales es éste que se sigue:
-
-Nos los oidores de la Abdiencia e Chancillería del Emperador e Reina
-nuestros señores, que por su mandado en estas partes reside, hacemos
-saber á vos el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia en la
-isla Fernandina por Su Majestad, que ante Nos en esta Real Abdiencia
-pareció Rodrigo Durán, en nombre de la cibdad de Santiago e de las
-otras villas desa dicha isla, e por su petición e peticiones, que
-ante Nos presentó, dijo que después que á esa dicha isla vos el dicho
-Licenciado fuistes con el dicho cargo e oficio, los vecinos della
-han recibido muchos agravios e sinjusticias, e adelante se espera
-que recibirán más, ansí en lo tocante á la residencia, como en otras
-cosas, lo cual nos pidió proveyésemos e remediásemos como conviniese al
-servicio de Su Majestad e bien desa dicha isla, porque de otra manera
-se despoblaría e perdería del todo, e entre los capítulos e cosas que
-pidió se proveyesen están los que de yuso irán declarados, lo cual
-visto en esta Real Audiencia, queriendo proveer e remediar en ello lo
-que pareció que convenía al bien desa isla e vecinos della, fué por
-Nos sobre ello platicado e proveído cada uno de los dichos capítulos
-e cosas, lo que en fin de cada uno de ellos irá declarado, los cuales
-dichos capítulos e pedimiento, e lo que á ellos se respondió e proveyó,
-es lo siguiente:
-
-A lo uno, que diz que los vecinos desa dicha isla han recibido mucha
-fatiga e molestia por no haber querido admitir procurador ni letrado
-en la dicha residencia, diciendo que no ha de haber en ella procurador
-ni letrado, e que habeis puesto pena de perdimiento de bienes dentro
-desa isla á los procuradores, que no procuren ni aboguen en caso de
-residencia, e que como en esa isla no se haya tomado otra ni haya
-habido procurador ni letrado que haya osado defender la causa de los
-contra quien habeis procedido en la dicha residencia, e no sabiendo
-ellos dar sus descargos ni allegar lo que á su derecho convenía, los
-habeis condenado, y han rescebido mucho agravio e recrecídoseles
-muchas costas e daños en seguimiento de los dichos pleitos; pidiónos
-lo mandásemos remediar como más conviniese al bien desta dicha isla,
-á lo cual se provee por Nos e manda que en lo tocante á la residencia
-admitais procuradores á las partes en las causas ceviles, mayormente á
-los ausentes e personas ocupadas, porque según la calidad de la isla,
-si todos los litigantes hobiesen de parescer á pleitear personalmente
-sería muy dañoso á la población desta dicha isla.
-
-Item, que vos el dicho Licenciado habeis puesto tenientes en esa cibdad
-donde residís y en las otras villas desa isla, e de causa de se haber
-puesto otras veces los dichos tenientes, se han rescrecido muchas
-revueltas y escándalos entre los cabildos e vecinos desa isla e los
-dichos tenientes, de cuya causa fueron quitados, e no ha habido sino
-un teniente en esa cibdad, que era el adelantado Diego Velázquez, e
-otro que él ponía en la villa de San Cristóbal de la Habana, por ser
-puerto de mar y estar al cabo desa isla, e nos pidió lo mandásemos
-proveer como al bien desa isla conviniese; á lo cual por Nos se proveyó
-e provee e manda que en los pueblos donde vos el dicho Licenciado
-estoviéredes e residiéredes, no tengais ni podais tener otro teniente
-alguno, salvo vos e los alcaldes del tal pueblo, e ansí mandamos se
-haga e cumpla e no de otra manera, e si algún teniente habeis puesto en
-los tales pueblos lo removais e quiteis, e no le haya, como dicho es,
-salvo vos solamente.
-
-Ansimismo dijo que vos el dicho Licenciado mandais á los dichos
-vuestros tenientes que conozcan, e vos ansimismo conoceis, de todos
-los pleitos e causas de los indios, e no consentís que los alcaldes
-ordinarios desa dicha cibdad e villas conozcan de los casos e causas
-de los indios, porque decís que no son jueces para conocer de ninguna
-causa civil ni criminal tocantes á los dichos indios, más de para los
-visitar, la cual dicha visitación no se puede hacer como está mandado á
-los dichos alcaldes, no castiguen á los que hallaren culpados por las
-visitaciones que hicieren e vos e los dichos tenientes antes de agora
-no habeis conocido ni habeis de conocer de cabsa tocante á los dichos
-indios, porque esto está distinto y apartado de vuestra jurisdicción
-para Su Majestad, e esta Real Audiencia en su Real nombre lo provea,
-como se ha proveído que los dichos alcaldes ordinarios conozcan de
-todas las cabsas tocantes á los dichos indios, y en se lo prohibir
-e defender impedís e quitais la jurisdicción de Su Majestad que los
-dichos alcaldes han tenido en esa isla del conocimiento de las causas
-de los dichos indios; pidiónos lo proveyésemos e remediásemos como más
-al servicio de Su Majestad ó bien desa dicha isla conviniese, á lo
-cual se provee e manda que en los pleitos tocantes á los indios puedan
-conoscer e conozcan los alcaldes ordinarios, cada uno en sus pueblos
-e jurisdicciones, de primera instancia, sin embargo de cualquier
-proveimiento que en razón de lo susodicho esté fecho, porque si ante
-vos hobiesen de venir las dichas cabsas de primera instancia, de los
-dichos pueblos de dentro de esa isla, según la distancia que hay
-de unos pueblos á otros les sería á los litigantes mucho trabajo e
-recibirían mucho daño, e costa mayormente siendo los tales pleitos de
-poca cantidad.
-
-Otrosí, que vos el dicho Licenciado habeis puesto de vuestra mano
-alcaldes en las minas, e aquellos mandais que conozcan de las causas e
-pleitos de minas, quitando como quitais el conocimiento de las dichas
-cabsas á los alcaldes ordinarios, mandando que no conozcan de pleitos
-de minas, no lo podiendo ni debiendo hacer; pidiónos lo proveyésemos
-como al servicio de Su Majestad e bien desa isla conviniese, en lo
-cual se provee e manda que los alcaldes ordinarios desa dicha isla
-puedan conoscer cada uno en su término e jurisdicción de los negocios
-e cabsas de minas, e en lo que demás se ofreciere, e que vos el dicho
-Licenciado no pongais juez especial de minas, impidiendo á los dichos
-alcaldes usar de su jurisdicción en lo de las dichas minas e en las
-demás que pueden ó deben usar, e si algún juez ó jueces para lo
-susodicho teneis puestos, los quiteis e dejeis á los dichos alcaldes
-usar sus cargos e oficios en todo lo susodicho libremente.
-
-Item, diz que habeis quebrantado las ordenanzas que el cabildo,
-alcaldes e regidores de esa ciudad han fecho y facen, mandando que en
-la carnecería ni los pescadores, regatones e otras personas que venden
-bastimentos e otras cosas, no hagan ni guarden ni cumplan lo que el
-dicho alcalde les mandare, e posturas que les pusieren, ni vendan las
-cosas por los precios que el deputado les pusiere sino que vengan
-ante vos, que vos lo habeis de poner todo, y hagan lo que vos les
-mandáredes, e decís que no se os da nada de entrar en el dicho cabildo,
-que vos desharéis lo que ellos hicieren; pidiónos lo proveyésemos e
-remediásemos como al servicio de Su Majestad e bien desa dicha isla
-conviniese, á lo cual se provee e manda que las ordenanzas que por el
-cabildo desa cibdad están fechas e se hicieren por el regimiento della,
-se guarden e cumplan, e que si alguno se sintiere agraviado dellas e
-apelare, que pendiente la tal apelación todavía se guarden las tales
-ordenanzas hasta tanto que se determine en la dicha causa, e que
-vos el dicho Licenciado les dejeis libremente proveer acerca de los
-mantenimientos e poner precio en ellos, e si algunos de tales precios
-se agraviaren, que pendiente la cabsa se guarde lo mandado por el dicho
-cabildo como dicho es.
-
-Otrosí, diz que vos el dicho Licenciado, porque los alcaldes y
-regidores no puedan facer cabildo sin que vos lo sepais, para procurar
-como diz que procurais de saber lo que en él pasa, habeis tomado por
-fuerza tres llaves que tienen en una arca donde se meten el libro
-de cabildo e las otras escripturas de la ciudad, y en que están sus
-privilegios e libertades, diciendo que vos habeis de tener la una e por
-esto las habeis tomado todas; pidiónos lo proveyésemos como al servicio
-de S. M. y al bien de los susodichos conviniese, á lo cual se provee e
-manda que las dichas tres llaves de la dicha arca del cabildo tenga,
-la una, uno de los alcaldes desa ciudad, pues vos el dicho Licenciado
-(no?) entrais en el dicho cabildo, e la otra llave tenga un regidor, e
-la otra el escribano del cabildo, e mandamos que luego se las volvais e
-restituyais para que las tengan según e como dicho es.
-
-Item, diz que ansimismo habeis tomado la llave de la casa de la
-fundición, e la teneis en vuestro poder, e no la quereis dar, porque
-no se haga fundición sin que vos lo sepais y esteis en ella, porque
-los oficiales de S. M. no consienten que entreis en la fundición ni
-mandéis en ella, como está mandado; pidiónos proveyésemos en ello lo
-que conviniese al servicio de S. M. e bien de lo susodicho, á lo cual
-se provee e manda que en razón del entrar vos el dicho Licenciado en
-las fundiciones se guarde lo que S. M. tiene mandado, e que le volvais
-e restituyais la llave de la dicha fundición, la cual mandamos que
-tenga en su poder el veedor de las fundiciones de esta isla.
-
-Por ende, por la presente se manda á vos el dicho licenciado Altamirano
-que veais los dichos proveimientos que de suso van fechos e proveídos
-á lo por parte desa dicha isla pedido, é los guardeis e cumplais, e
-fagais que se guarden e cumplan según que en ellos y en cada una cosa
-e parte dellos se contiene e declara, sin embargo de lo que por vos
-en razón dello se hobiere fecho e proveído, e contra ello ni contra
-cosa alguna ni parte dello no vayais, ni paseis, ni consintais ir ni
-pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de quinientos
-pesos de oro para la cámara e fisco de S. M., e demás no lo haciendo
-ni cumpliendo ansí, se proveerá lo que al servicio de S. M. e bien
-desa dicha isla convenga. Fechos en la ciudad de Santo Domingo desta
-isla Española á veinte e cinco días del mes de septiembre de mill e
-quinientos e veinte e cinco años.—Licenciatus Villalobos.
-
-Los cuales dichos capítulos yo el dicho escribano leí e notifiqué al
-dicho señor Licenciado, como en ellos y en cada uno dellos se contiene.
-
-Luego el dicho señor Licenciado dijo que los obedecía e obedeció con
-el acatamiento que debe, y en cuanto á los complimientos mandó á mí el
-dicho escribano le diese treslado dellos para responder, e que hasta
-quel dicho treslado le fuese dado no le corriese término alguno, e ansí
-lo pidió por testimonio.
-
-E después de lo susodicho en la dicha cibdad, doce días del mes
-de octubre del dicho año, yo el dicho escribano di al dicho señor
-Licenciado en su persona el treslado de los dichos capítulos. Testigos,
-Cristóbal de Nájera e Pero Pérez, escribanos públicos desta dicha
-cibdad.
-
-Et después de lo susodicho, en la dicha cibdad de Santiago, en
-catorce días del dicho mes de octubre, año susodicho, el dicho
-señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano, respondió
-á las provisiones e capítulos de los señores oidores que le fueron
-notificados. Dijo que la relación fecha á los dichos señores oidores
-por el dicho Rodrigo Durán, procurador, por donde se movieron á proveer
-lo que proveyeron, no fué cierta ni verdadera, antes con siniestro
-fizo su relación diciendo que no será ni pasará en fecho de verdad, e
-callaba la verdad de cómo pasaba, e de los ciertos sus dichos, e de tal
-manera, que si no la callara los dichos señores oidores no se mostraran
-como se mostraron á proveer como proveyeron, ni el dicho Rodrigo Durán
-era el procurador de esta dicha cibdad como dice, ni de las otras
-villas y lugares de esta dicha isla, ni fué ni es parte para pedir lo
-susodicho ni cosa alguna dellos, e debía e debe ser castigado por las
-dichas relaciones siniestras que ansí ante S. M. e los dichos señores
-sus oidores ha fecho e face, porque demás de ser odioso e tener mala
-voluntad al dicho señor Licenciado por ciertos pleitos e cabsas quel
-dicho Rodrigo Durán ha tenido en esta dicha isla, en la Abdiencia de
-dicho señor Licenciado, de que ha seido condenado, era amigo de Diego
-Velázquez, teniente que fué en esta dicha isla, á quien tomó el dicho
-señor Licenciado residencia, e ansí mismo el dicho Diego Velázquez,
-siendo como era un hombre mañoso e cabteloso, temiendo como se temía
-viniese juez de S. M. á tomarle la dicha residencia [del tiempo que]
-residió en esta dicha isla, tovo formas e maneras, por que había dos ó
-tres años que se decía que venía el dicho juez, antes que viniese el
-dicho señor Licenciado, de tener manera como fuesen cuatro regidores
-que son en esta dicha cibdad, los más amigos suyos e allegados quel
-pudo, e algunos dellos criados suyos, á los cuales, por les contentar,
-dió muchos indios que tienen todos los vecinos desta cibdad e otra
-villa con ella, para que luego quel dicho juez viniese enviasen á voz
-de Cabildo á quejarse una e muchas veces para dañar al dicho juez,
-como había echado á perder e destraído al Licenciado Zuazo, e ansí
-venido el dicho señor Licenciado Altamirano, tomó la dicha residencia
-al dicho Diego Velázquez, que había poco que era muerto, e á los
-dichos regidores, á los cuales siempre ha guardado cargos de alcaldes
-e justicias el dicho Diego Velázquez, e ansí que los dichos cargos de
-justicia como los dichos regimentos, parescieron ser muy culpados, por
-lo cual el dicho señor licenciado Altamirano les secuestró los bienes
-porque ansí paresció conforme á derecho deberse hacer, e les condenó
-en otras penas de dineros e destierro, según falló por derecho, no
-mirando parcialidad ni amistad ninguna, antes faciendo lo que era
-obligado e cumpliendo el oficio que S. M. le había encargado, de lo
-cual los dichos cuatro regidores que son, como si todos hobiesen
-sido condenados, decían cada día que se habían de vengar del dicho
-Licenciado pasada la dicha residencia, e ansí han enviado sin cabsa ni
-razón ninguna las dichas quejas, una e muchas veces, porque creídos,
-teniendo por cierto que no habría camino como la verdad se supiese,
-que inclinarían á S. M. e á los dichos señores sus oidores contra el
-dicho señor Licenciado, lo cual sabido por todos los otros vecinos e
-moradores de esta isla, viendo que tienen justicia igual á todos, algo
-fuera de lo que se solía hacer, han reclamado sobre ellos e sobre lo
-que los dichos regidores han escripto, diciendo e protestando de se ir
-á quejar todos á S. M. de los dichos regidores, e que por la probanza
-e notoriedad de suso se verá el dicho Rodrigo Durán en todo haber fecho
-siniestra relación, por donde los dichos oidores deben e son obligados
-á reponer todo lo mandado cerca de lo susodicho, e ya que sus mercedes
-pueden en ello entender, e respondiendo á los dichos capítulos e á cada
-uno de ellos, dijo lo siguiente: E ante todas las cosas dijo que hacía
-e hizo presentación, para que se pusiese con la dicha su respuesta, de
-la provisión quel Emperador nuestro señor le dió para la gobernación
-desta dicha isla, e mandó á mí el dicho escribano la pusiese aquí _de
-verbo ad verbum_ para que parezca el poder que de S. M. tiene para
-entender en lo tocante á esta isla, por lo cual parecerá haber fecho
-todo lo que hace justamente, la cual dicha provisión ya los dichos
-señores oidores habían visto, e por venir como viene el dicho señor
-Licenciado por mandado de S. M. los dichos señores oidores le deberían
-favorescer e no disminuirle ni quitarle su cargo, e dejarle usar
-conforme á la dicha provisión que es ésta que se sigue[8].
-
-Doña Juana e D. Carlos su hijo, por la gracia de Dios reina e rey de
-Castilla, de León, etc.: Por cuanto el Rey católico nuestro padre e
-agüelo e señor, que haya santa gloria e yo la Reina, por nuestras
-provisiones e cédulas hicimos merced e dimos poder e facultad á
-vos, Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla
-Fernandina, para que fuésedes nuestro capitán e repartidor della,
-como más largo en las dichas provisiones e cédulas se contiene, por
-ende acatando vuestra suficiencia e habilidad, e los servicios que
-nos habeis fecho, ansí en la población e pacificación della como en
-todo lo demás que á nuestro servicio ha convenido e conviene, e porque
-entendemos que ansí cumple á nuestro servicio e bien, población e
-pacificación de la dicha isla, por la presente vos confirmamos los
-dichos oficios, y es nuestra merced e voluntad que agora e de aquí
-adelante cuanto nuestra merced e voluntad fuere, seais nuestro capitán
-e repartidor de la dicha isla Fernandina, según e de la manera que
-hasta aquí lo habéis sido e fecho e podido hacer conforme á las dichas
-nuestras provisiones e cédulas, que Nos por esta nuestra carta vos
-damos el mismo poder que por ellas vos está dado, e mandamos á todos
-los concejos e justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales
-e homes buenos de la dicha isla, e á nuestros oficiales que en ella
-residen, que vos hayan e tengan por nuestro capitán e repartidor della,
-e usen con vos en los dichos oficios y en los casos e cosas á ellos
-anejas e consiguientes, e vos guarden e fagan guardar las gracias
-e mercedes e franquezas e libertades en los dichos oficios anejos
-e consiguientes, e vos recudan e fagan recudir con los salarios e
-derechos á los dichos oficios anejos e pertenecientes ansí e según
-que mejor e más complidamente se vos ha usado e guardado e recudido e
-podido e debido usar e guardar e recudir fasta aquí, conforme á las
-dichas nuestras provisiones e cédulas, de todo bien e complidamente,
-en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte
-dello embargo ni contradicción alguna vos no pongan ni consientan poner
-agora ni en ningún tiempo por alguna manera, so pena de la nuestra
-merced e de diez mill maravedís á cada uno que lo contrario hiciere,
-e demás mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare que los
-emplace e parezcan ante Nos en la nuestra corte donde Nos seamos, del
-día que les emplazare fasta doscientos días primeros siguientes, so la
-dicha pena, so la cual mandamos á cualquier escribano público que á
-esto fuere llamado que dé ende al que se la mostrare testimonio signado
-con su signo porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado, e
-mandamos que se tome la dicha razón de esta nuestra cédula en la Casa
-de la Contratación de las Indias de Sevilla por los nuestros oficiales
-della.
-
-Dada en Zaragoza á trece días del mes de noviembre año del nascimiento
-de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho
-años—Yo el Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario de la Reina e del
-Rey su hijo, nuestros señores, la fice escrebir por su mandado.
-
-Archepiscopus Episcopus.—Licenciatus D. García.—Licenciatus
-Zapata.—Registrada, Juan de Samano.
-
-Asentóse esta provisión de sus Altezas en los libros de la Casa de
-la Contratación de Sevilla en veinte y seis de febrero de mill e
-quinientos e diez e nueve por el doctor Matienzo y Juan López de
-Recalde; e lo que responde á los capítulos e á cada uno de ellos es lo
-siguiente:
-
-En lo que toca al primero capítulo de no haber oído á nadie para
-procurador en las causas de residencia, e que ha puesto penas á los
-procuradores que no procurasen ni allegasen en caso de residencia,
-dijo: que como dicho tiene, la dicha relacion no es verdadera en cosa
-ni en parte alguna della, e que si el tal mandó en la dicha residencia,
-sería e fué en los casos que ansí de derecho se manda e donde fuese la
-causa criminal, según e como será obligado e no en otra manera alguna,
-lo cual dijo que parescería por los procesos de la dicha residencia e
-quél había mirado en todo la calidad de la tierra e minas de ella y en
-todo ha guardado el servicio de su Majestad conforme á lo que ansí le
-paresció convenir á la dicha isla.
-
-Otrosí, cuanto al segundo capítulo de haber puesto tenientes en las
-villas de esta isla, e que otras veces se habían rescibido relaciones
-por haberse ansí puesto en la dicha relación, como dicho tiene, no es
-cierta, antes según e como de la manera que de susodicho va, porque en
-esta dicha isla todas las villas de ella y en esta cibdad de Santiago
-siempre ha tenido el dicho Diego Velázquez adelantado, teniente, y el
-licenciado Zuazo, que tovo este dicho cargo, ansí mismo: demás quería
-que no lo hobieran tenido, por la provisión quel dicho Licenciado
-trae de su Majestad se le da licencia de le tener, e ponerles; que
-los dichos tenientes que hay en las dichas villas apaciguan e han
-apaciguado muchas revueltas y escándalos, e que por ellos nunca se
-revolvió ninguna, en especial los que agora están puestos por mano
-del dicho señor Licenciado son personas de buena vida y de mucha
-isperiencia e tales que no farían á nadie agravios ni lo han fecho,
-como será muy público e notorio, e porque en esta dicha cibdad donde
-reside el dicho Licenciado se han puesto los dichos tenientes, hizo
-presentación de un testimonio signado e firmado de Juan de la Torre,
-escribano de su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor
-Licenciado, como parescía su tenor, del cual es éste que se sigue, e de
-haberlo habido en esta dicha cibdad y en todas las otras villas de esta
-dicha isla ansí en vida del dicho Adelantado como en tiempo del dicho
-licenciado Zuazo.
-
-Yo Juan de la Torre, escribano de su Majestad e del Abdiencia e
-juzgado del noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia
-e teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios de
-esta isla Fernandina por sus Majestades, doy fee quel adelantado
-Diego Velázquez, ya defunto, que haya gloria, teniente de gobernador
-que fué en esta dicha isla, estando en esta dicha cibdad tuvo por
-su lugarteniente á Gonzalo Dovalle e ansí mismo nombró por tal su
-lugarteniente á Diego de Soto, vecino de esta dicha cibdad, los cuales
-e cada uno dellos en el tiempo que usaron de los dichos cargos, estando
-presente el dicho Adelantado en esta dicha cibdad, oían de justicia de
-cualquier persona que ante ellos e cualquier dellos la viniese á pedir,
-e determinaban las cabsas ansí ceviles como criminales que ante ellos
-pendían, según que más largamente se contiene en los nombramientos
-que de los susodichos fueron fechos, y en los abtos que usando de los
-dichos oficios ante ellos parece, que están en mi poder, á que me
-refiero; de lo cual que dicho es, según ante mí pasó, di la presente
-firmada de mi nombre e signada con mi signo por mandado del dicho
-Licenciado, que es fecha en la cibdad de Santiago á trece días del mes
-de otubre de mill e quinientos e veinte y cinco años, e yo el dicho
-escribano lo que dicho es fice escrebir, según dicho es, e por ende
-fice aquí este mio signo á tal en testimonio de verdad.—Juan de la
-Torre, escribano de Su Majestad.
-
-Otrosí, cuanto al tercero capítulo, que los dichos señores oidores
-mandan que los alcaldes de las villas e la gente de esta dicha isla
-entiendan de las cosas e cabsas tocantes, dijo que por la dicha
-provisión que Su Majestad le dió, le manda que conozca e tenga la dicha
-justicia según e como la tovo el dicho adelantado Diego Velázquez y
-el licenciado Zuazo, sus antecesores en el dicho cargo, e como los
-dichos señores oidores bien saben, e a todos es público e notorio, en
-esta dicha isla en tiempo del dicho Adelantado e del dicho licenciado
-Zuazo, los dichos alcaldes en ninguna villa ni lugar desta dicha
-isla se entremetían á conocer de causas de indios ni por visitación
-ni por vía ordinaria, porque como los dichos señores oidores saben,
-el caso está apartado desta, la cual tenía el dicho adelantado Diego
-Velázquez, siendo como era repartidor de los dichos indios, el cual
-dicho cargo el dicho señor Licenciado dijo que trae en la dicha
-provisión de Su Majestad, como les es notorio á los dichos señores
-oidores, confirmándole Su Majestad todos los cargos que tenía el dicho
-Adelantado, nombrándolos ansí y mandando al dicho Adelantado no usase
-de ellos por el tiempo quel dicho Licenciado iba proveído de ellos,
-con graves penas, e que principalmente vino á los susodichos de los
-dichos oidores, porque no pudiera él tomar la dicha residencia al dicho
-Adelantado Diego Velázquez en los dichos cargos e principalmente en
-el conocimiento de los dichos indios si no trajera el conocimiento
-dellos e de las dichas cabsas, e que los dichos señores oidores,
-pues han visto la dicha provisión, debían obedecer y acatar lo que
-Su Majestad manda e no estorbarle en cosa ni en parte ninguna della,
-e que en quitarle de dar en tutela los dichos indios, no le dejan
-usar libremente, e que ansimismo en dar agora el conocimiento á los
-dichos alcaldes, le quitan su jurisdicción, e es agravio manifiesto
-á los vecinos desta dicha isla, por ser como son los dichos alcaldes
-favorables unos á otros, e si con los que han tenido este dicho cargo
-e predecesores del dicho señor Licenciado los dichos señores oidores
-han mandado, conforme á lo que se debía hacer, ellos solos entendiesen
-en el conocimiento de las dichas cabsas, e los tenientes que pusiesen
-para ello, que agora no sabe por qué los dichos oidores se mueven á
-lo susodicho e mandan que los dichos alcaldes conozcan de primera
-instancia, pues él viene en nombre de Su Majestad, como dicho tiene, e
-antes había de ser favorescido, e para que conste á los dichos señores
-oidores que ansí se ha guardado en esta dicha isla, como dicho tiene,
-e que sus predecesores lo han usado, e conocido de las dichas cabsas,
-así el por sus tenientes, e no los dichos alcaldes, mandó á mí el
-dicho escribano pusiese en el precedente capítulo el treslado de una
-provisión que parescía que los dichos señores oidores habían dado en
-razón de lo susodicho antes de agora, el tenor de la cual es ésta que
-se sigue:
-
-Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del Emperador e Reina
-su madre nuestros señores, que á su mandado en estas islas del mar
-Océano residimos: Porque Nos somos informados que en lo tocante á la
-materia de los indios de la isla Fernandina, ansí en lo que toca á la
-visitación dellos, como en otros casos, no se face ni guarda la orden
-y mandato que se debría guardar e tener por los alcaldes e justicia
-de la dicha isla, conforme lo por esta Real Audiencia, en razón de
-lo susodicho, proveído e mandado, e queriendo proveer e remediar en
-ello por el bien de los dichos indios, por la presente se manda á
-los alcaldes e otras cualesquier justicia de la isla Fernandina e
-de cualesquier ciudades e villas e lugares della, en la provisión
-que en lo tocante á lo susodicho por esta Real Audiencia se envió,
-se guarde e cumpla en todo e por todo, como en ella se contiene; en
-cuanto toca á los alcaldes ordinarios de cada villa e lugar de la
-dicha isla, visiten los indios que no estovieren en el término de su
-justicia, aunque estén encomendados a vecinos de otros pueblos, e no se
-entremetan en visitar indios que estovieren en otro término fuera de
-su jurisdicción, puesto que se han encomendado á vecinos de tal lugar
-do fueren alcaldes, e que en la tal visitación procuren de saber cómo
-son tratados e mantenidos los indios criados en las cosas de nuestra
-santa fe, conforme á las ordenanzas de Su Majestad, para en lo tocante
-á cualesquier pleitos e diferencias e depósito e encomienda que de
-los dichos indios se ofreciere, se manda á los dichos alcaldes que no
-se entremetan á conocer ni conozcan ni entiendan en lo tal, porque
-en esto ha de entender e pertenece el conocimiento e proveimiento de
-ello á Manuel de Rojas, repartidor de los caciques e indios, nombrado
-por esta Real Audiencia en nombre de Su Majestad, ó por la persona
-ó personas á quien él especialmente lo cometiese, e por la presente
-mandamos á los dichos alcaldes e á cada uno de ellos, que ansí lo
-guarden e cumplan, e no vayan ni pasen contra lo de suso contenido por
-ninguna vez ni manera que sea, so pena quel que lo contrario hiciere
-pierda los indios que toviera encomendados e queden vacos para proveer
-dellos como convenga, e más pague doscientos pesos de oro, la mitad
-para la cámara de Su Majestad y la otra mitad para las obras públicas
-del tal lugar donde fuere alcalde, lo cual mandamos á Manuel de Rojas,
-teniente de gobernador de la dicha isla, lo envíe á notificar e hacer
-saber á los dichos alcaldes, que lo susodicho se haga e cumpla como
-de suso se manda e provee, so la dicha pena e penas. Fecho en Santo
-Domingo á veinte días de octubre de mill quinientos e veinte y cuatro
-años.—Licenciado Villalobos.—El licenciado Cristóbal Lebrón.—Yo Diego
-Caballero, escribano de Su Majestad, la fice escrebir por mandado de
-sus oidores.
-
-Otrosí, cuanto al cuarto capítulo, que parece que los dichos señores
-oidores proveen e mandan al dicho señor Licenciado que no ponga
-alcaldes de minas para que vean cómo son tratados los dichos indios
-e mantenidos en las dichas minas, e qué trabajo les dan, dijo que de
-ponerse los dichos alcaldes de minas que anden e vean los dichos indios
-cómo son tratados, e cómo comen, e que trabajo se les da, se sigue muy
-gran provecho y el servicio de los dichos e de Su Majestad, porque de
-otra manera los dichos indios no serán bien mantenidos ni se facía con
-ellos lo que se debía, e que de lo contenido se siguía mucho daño y
-era dar ocasión que en tres años no quedase indio en la isla, porque
-á cabsa del dicho mal tratamiento se han ahorcado e ahorcan muchos
-indios, e se han levantado en muchas partes desta dicha isla e muerto
-muchos españoles, e ques la cosa que más conviene al servicio de Su
-Majestad, e conforme á lo que Su Majestad desea del buen tratamiento de
-los dichos indios, es que la persona que estoviere en este dicho cargo
-tenga especial cuidado por sí donde él residiere, y en los lugares do
-no residiere, por personas de buena conciencia, especial á los alcaldes
-ordinarios que se ponen en las dichas villas e lugares, por ser como es
-notorio e consta por las vesitaciones que hacen y han fecho, ninguna
-cosa en lo susodicho se face conforme al servicio de Su Majestad, e
-ya que algo quieran hacer, son deshonrados e maltratados, e les dicen
-que no saben lo que hacen, por las personas que pueden algo en los
-dichos lugares, á quien en algo condenan e castigan por los dichos
-indios, e con haber puesto los dichos alcaldes de minas el dicho señor
-Licenciado, no había fecho novedad alguna, antes en todo conforme á
-como se ha fecho en esta dicha isla por sus predecesores en el dicho
-cargo, e que habían tenido los dichos alcaldes de minas, como era
-público e notorio, e como tal público e notorio lo decía e allegaba, e
-porque á él pertenecía saber si tenía jurisdicción en lo susodicho, e
-porque ansimismo conste á Su Majestad e á los dichos señores oidores,
-rescibió información de Juan de la Torre, escribano de Su Majestad, e
-de Francisco Osorio, si saben ques público e notorio quel adelantado
-Diego Velázquez y el licenciado Alonso de Zuazo, su predecesor,
-pusieron alcaldes en las dichas minas, los cuales e cada uno dellos,
-habiendo jurado en forma debida de derecho, dijeron lo siguiente:
-
-El dicho Juan de la Torre, testigo recibido en la dicha razón, habiendo
-jurado, dijo que lo que sabe de este caso es que este testigo vido en
-el tiempo quel licenciado Alonso de Zuazo fué teniente de gobernador
-en esta isla, que nombró por alcalde de las minas á Giralte Val[9],
-vecino desta cibdad, e para ello le dió provisión en forma, y este
-testigo sabe quel dicho Giralte Val usó del dicho oficio de juez de
-minas en ellas, porque vido que desde ha ciertos días que el Licenciado
-le nombró por tal juez vinieron á esta cibdad ciertos procesos de las
-dichas minas antel dicho Licenciado, los cuales por ellos parescían
-que habían pasado antel dicho Giralte Val. Ansimismo se acuerda que
-estando en la villa de San Salvador el adelantado Diego Velázquez, que
-haya gloria, que sucedió en el dicho oficio de teniente de gobernador,
-nombró por tal juez de minas á un vecino de la dicha villa, no se
-acuerda este testigo cómo se llamaba, e questa es la verdad de lo que
-sabe para el juramento que hizo, e firmólo de su nombre.—Juan de la
-Torre.
-
-Este dicho Francisco Osorio, testigo rescibido en la dicha razón,
-habiendo jurado, e siendo preguntado, dijo que sabe quel adelantado
-Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, e
-el licenciado Zuazo, que sucedió en el dicho oficio, proveían alcaldes
-de minas, y que esto que lo sabe por que vido questando en la villa
-de San Salvador el dicho Adelantado, nombró á Esteban Martín, e que
-es notorio que nombró á Mojarrás e á otras personas las veces que le
-parescía, y el dicho licenciado Zuazo nombró á Giralte Val, e ques
-notorio á muchas personas que los sobredichos usaron los dichos oficios
-de alcaldes de minas e que ansimismo lo fué Andrés de Parada por
-nombramiento del dicho Adelantado, e que esto es lo que sabe para el
-juramento que hizo, e firmólo de su nombre.—Francisco Osorio.
-
-Otrosí, al quinto capítulo quel dicho Rodrigo Durán dijo el dicho señor
-Licenciado haber quebrantado las ordenanzas quel cabildo, alcaldes e
-regidores facían, e haber mandado que no se vendan á los precios quel
-dicho cabildo pusiese, diciendo quel dicho señor Licenciado diría
-que no se le daba nada entrar en el cabildo, quél desharía lo que
-hiciesen los dichos regidores, los dichos señores oidores mandan que
-deje á los dichos regidores proveer libremente acerca de los dichos
-mantenimientos, etc., dijo que la dicha relación en todo ni en parte
-dice verdad; antes haber sido ganada la provisión que sobre esto se
-dió con siniestra relación, e según dicho, que en lo que los dichos
-señores oidores mandan que pongan los dichos regidores los dichos
-mantenimientos e carnecería, á él de derecho le pertenece entender en
-lo susodicho e toca más que á nadie, siendo como es justicia mayor
-en esta dicha isla, en especial, e como es público e notorio, los
-dichos cuatro regidores que son en esta dicha cibdad, á quien los
-dichos señores oidores mandan que provean cerca de lo susodicho, todos
-tienen sus navíos con que tratan, e tienen sus mercaderías e cosas, e
-asimismo, como es público e notorio, tienen mucho ganado, ansí vacuno
-como ovejuno, con muchos hatos de puercos, de lo cual se sigue que
-siempre en las carestías, habiendo como hay más abundancia de ganado en
-esta isla que en todas las islas, vale aquí más cara la carne que en
-la isla Española ni en ninguna otra, por vender los dichos regidores
-su carne al precio que quieren, e ansimismo en el pan y en todas las
-otras cosas, que los dichos regidores tienen más pan que todos los
-otros vecinos desta dicha cibdad, e que de no entender el dicho señor
-Licenciado en todo lo susodicho sería mucho daño á la isla e vecinos
-della, y esto dijo que debía ser su respuesta cuanto á este capítulo.
-
-Otrosí, cuanto al sexto capítulo en que parece el dicho Rodrigo Durán
-haber fecho relación á los dichos señores oidores quel dicho señor
-Licenciado habia tomado las llaves de las escripturas del cabildo
-por fuerza, diz que á efecto de saber los secretos e lo que se facía
-en el cabildo, dijo la dicha relación no haber sido verdadera, antes
-como todas las sobredichas, llena de toda falsedad e careciente de
-toda verdad, porquél no tomó las dichas llaves por fuerza, ni para
-saber las cosas del dicho cabildo él tiene nescesidad de tomar las
-llaves, porque á él como juez superior en la dicha isla pertenece
-saber e ver las ordenanzas que se hacen en cabildo, e mandar guardar
-las que fueren buenas, e las que no tales mandar que no se guarden,
-en especial que se hallarían muchas ordenanzas que al servicio de Su
-Majestad e bien e provecho de esta isla no merecen, e que lo que toca
-á las dichas llaves, al tiempo que el dicho señor Licenciado vino á
-esta isla á tomar la dicha residencia él falló una casa de cabildo
-caída e derribada por muchas partes, que se estaban muchos días que no
-se barre ni riega, cosa fea, e que no había arca de cabildo ni llave
-tampoco, ni memoria de haberla, e quel dicho señor Licenciado mandó que
-se hiciese la dicha arca con las dichas tres llaves, e ansí fechas se
-las trajo el cerrajero, e que requirió á los dichos regidores tomase
-la una de las llaves uno dellos, el que mejor le paresciese, e la otra
-se diese al escribano del dicho cabildo, e que porque á él como á tal
-justicia pertenecía ver las dichas escripturas, e porque era persona
-que pues Su Majestad le enviaba á esta isla no es de creer que había de
-consentir hacer fraude ninguno teniendo la dicha llave, ansimismo para
-la ejecución de la justicia e buena gobernación desta isla le convenía
-ver las dichas escripturas e ordenanzas, e que no las viendo no puede
-él mandar que se cumplan ni guarden, ni se podrían complir ni guardar
-si lo que los dichos señores oidores envían de mandar se hobiese de
-guardar, e que para que conste la relación del dicho Rodrigo Durán no
-ser verdadera e pasar como el dicho señor Licenciado dice, mandó á mí
-el dicho escribano tomase una fe del proceso de la residencia de cómo
-mandó hacer las dichas llaves, e la ponga en esta su respuesta, según
-que ante mí pasó por dos veces, e ansimismo ponga testimonio de que
-hace presentación, e más otro testimonio de Pero Pérez, escribano, con
-el cual el dicho señor Licenciado les mandó por dos veces que tomasen
-las dos de las dichas llaves, lo cual los dichos regidores no quisieron
-hacer, antes tomaron y escondieron las dichas escripturas para quel
-dicho señor Licenciado no las vea, especialmente porque supieron quel
-dicho señor Licenciado quería ver algunas ordenanzas que no estaban
-conforme á justicia, entre las cuales está una que da licencia á
-Jerónimo de Alanís, lego e persona sin letras, para que pueda abogar,
-porque les dé dos toros, estando prohibido como está por Su Majestad,
-por muchas provisiones, que no haya abogados en esta isla, como es
-público e notorio e se contiene en la dicha ordenanza.
-
-Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del
-concejo de esta cibdad de Santiago de esta isla Fernandina, doy fe á
-todos los que la presente vieren, que hoy día de la fecha de ésta, por
-mi presencia, el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de
-residencia e teniente de gobernador en esta isla, mandó notificar á los
-regidores desta dicha cibdad que compren ó fagan tener dos arcas, la
-una para tener en la cárcel pública desta dicha cibdad, e la otra para
-las escripturas del cabildo, lo cual que dicho es, en el dicho día, yo
-el dicho escribano notifiqué al contador Pero de Paz e á Gonzalo de
-Guzmán e al tesorero Pero Núñez de Guzmán, en sus personas, regidores,
-según que más largamente se contiene en los abtos que sobre ello
-pasaron á que me refiero, lo cual pasó en la dicha cibdad de Santiago
-á nueve días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco
-años.—Jerónimo de Alanís, escribano.
-
-Yo Pero Pérez, escribano de su Majestad y escribano público desta
-cibdad de Santiago e del juzgado del muy noble señor licenciado Juan
-Altamirano, teniente de gobernador en esta dicha isla Fernandina
-por Su Majestad, e por su Virrey, doy e fago fe á todos los que la
-presente vieren, que Dios honre e guarde, cómo en catorce días del mes
-de agosto, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill
-e quinientos e veinte y cinco años, el dicho señor Licenciado mandó
-á mí el dicho escribano notifique á Gonzalo de Guzmán e al tesorero
-Pero Nuñez de Guzmán e á los demás regidores que pudieren ser habidos,
-que para mañana en todo el día parezcan e se junten con él para que
-vean las provisiones e mercedes que esta isla tiene e las metan en una
-caja e se eche suerte á cuál dellos cabrá la llave della, porque ansí
-conviene al servicio de su Majestad e á la buena gobernación de la
-isla, e si lo hicieren, harán bien, donde no quél hará sobre ello lo
-que sea justicia.
-
-Este dicho día, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho
-tesorero e á Gonzalo de Guzmán, regidores, en sus personas. Testigos
-Martín de Zárate e Pelayo Briceño.
-
-Otrosí, yo el dicho escribano doy fe cómo en diez e ocho días del
-dicho mes de agosto e año susodicho, por mandado del dicho señor
-Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué al contador Pero de Paz e
-á Gonzalo de Guzmán e al tesorero Pero Núñez de Guzmán e á Andrés de
-Duero, regidores, que para hoy en todo el día se junten con él como
-por otra notificación que le fué fecha se lo mandó apercibir, para que
-les dé una arca con su llave á donde estén las provisiones e otras
-cosas tocantes al concejo, para que cada fuese nescesario para la buena
-gobernación las vean e se haga lo que convenga, e para que se eche por
-suerte á quién le cabrá la llave de la dicha arca, con apercibimiento
-que no lo haciendo, quel hará en ello lo que le pareciere que debe
-conforme á justicia. Testigos Andrés Muñoz e Rodrigo de Ayala e Alonso
-de Barrante e Antonio de Valladolid, e yo el dicho escribano presente
-fuí, e lo hice escrebir.
-
-Otrosí, cuanto al séptimo capítulo quel dicho Rodrigo Durán hizo
-relación el dicho señor Licenciado haber tomado las llaves de la casa
-de la fundición, diz que á efecto que no se hiciese fundición sin que
-lo supiese el dicho señor Licenciado, dijo la dicha relación no ser
-verdadera, antes careciente de toda verdad, según e como en todas las
-susodichas, porquel dicho señor Licenciado no había tomado la dicha
-llave al efecto que no se hiciese la dicha fundición, e que si algún
-día la había tenido sería porque el veedor se la había traído, que se
-iba fuera, e no porquél quisiese estorbar ni impedir que no hoviese
-la dicha fundición alguna, antes todas las veces que fué menester la
-dió, e luego la dió á Santa Clara, fundidor de la dicha casa, e que no
-hay provisión ni merced de Su Majestad para que no entre en la dicha
-casa, ni sería servicio de Su Majestad quél dejase de entrar, e que á
-cabsa de cierta información que quería tomar de los dichos oficiales
-de Su Majestad, de ciertas cosas que habian venido á su noticia, que
-en la dicha fundición habían fecho los dichos oficiales, no sabe por
-qué no quisieron jurar, poniendo en cabsas indecisas, diciendo que los
-jueces no podían conocer en la dicha cabsa, e diciendo tener provisión
-para ello de su Majestad, la cual puesto que dijeron que la traerían,
-por excusarse de dicho juramento, después nunca la trajeron, ni la ha
-habido, ni hay en esta dicha isla, antes los dichos oficiales, por
-ser cosa que toca al servicio de su Majestad e cosas que dirían que
-se habían fecho en la dicha casa de la fundición, habían de jurar de
-sus dichos, para se apartar de todo lo que se les ponía, e dijo que
-por los dichos testimonios e probanzas con la notoriedad de cada uno
-de los dichos capítulos e respuestas á ellos, vería su Majestad e los
-dichos señores oidores las dichas peticiones dadas por el dicho Rodrigo
-Durán, en que dijo el dicho señor Licenciado haber fecho agravio á
-los vecinos desta isla, e que de aquí adelante los agraviaría, e las
-peticiones por donde se movieron á proveer, como proveyeron, ser como
-dicho es, ganadas con siniestra fe en su relación e callando la verdad,
-de manera que si no callara, los dichos señores oidores no se movieran
-á proveer como proveyeron, porque pedía e pidió á los dichos señores
-oidores mandasen reponer e repusiesen cada uno de los dichos capítulos
-e provisiones, e le dejasen libremente usar según e como su Majestad
-mandaba en la dicha su provisión, e que si necesario era, hablando
-con el debido acatamiento, protestando como protestaba no atribuir en
-ello á los señores oidores más jurisdicción de la que de Su Majestad
-toviesen, suplicándole una e dos e más veces e todas aquellas que de
-derecho era obligado, le envíen e muestren el poder que de su Majestad
-tienen para mandar el que no use de su jurisdicción, como Su Majestad
-lo manda, porque en lo que paresciere los dichos señores oidores tener
-poder de Su Majestad, está con todo acatamiento de lo tener e complir
-e guardar según e como es obligado, y en lo demás que no lo toviesen
-pide y suplica le dejen usar de su provisión, pues su Majestad lo envió
-á esta isla á ello, e que de los dichos capítulos e cada uno dellos,
-fablando con el dicho debido acatamiento, salvo _jure militatis_,
-dijo que suplicaba e suplicó ante Sus Majestades e los señores de su
-muy alto Consejo de las Indias, e que ansí protestaba e protestó de
-se presentar personalmente ó como mejor debiese, con cuya protección
-y amparo, etc. E pidiólo por testimonio, e pidió á mi el dicho
-escribano esta dicha respuesta ponga al pie de la notificación que le
-fué fecha. Testigos que fueron presentes, Francisco Osorio e Juan de
-la Torre.—Licenciatus Altamirano. Va escripto este testimonio en diez
-e ocho hojas de pliego entero. Está rublicado de mi rública e señal
-de mí el dicho escribano. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano
-susodicho, lo fice escribir et fiz aquí este mi signo á tal en
-testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano.—Hay un signo.—Hay
-una rúbrica.
-
-
-
-
- 74.
-
- (1525.—Diciembre 1.)—Real cédula previniendo que los tenientes
- de gobernador no entren en cabildo con los alcaldes ordinarios y
- regidores, en las villas y lugares.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-
-
- 75.
-
- (1525.—Diciembre 9.)—Real cédula ordenando al presidente y oidores de
- la Audiencia de la Española que no pongan impedimento á la salida de
- mantenimientos destinados á la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-
-
- 76.
-
- (1525.—Diciembre 15.)—Real cédula encargando á Gonzalo de Guzmán que
- tome residencia al licenciado Altamirano y confirmándole en el cargo
- de teniente gobernador de la isla que le confirió el almirante D.
- Diego Colón.—_A. de I._, 53, 6, 4.
-
-
-Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos e Emperador semper
-augusto; D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, por la misma
-gracia Reyes de Castilla, de León, etc.
-
-Por cuanto por algunas causas cumplideras á nuestro servicio e á la
-ejecución de la nuestra justicia e á la administración della en la
-isla Fernandina, enviamos á mandar á vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro
-criado, vecino e regidor de la cibdad de Santiago de la dicha isla, que
-toméis residencia al licenciado Altamirano, nuestro juez de residencia
-e lugarteniente de nuestro gobernador della, et á sus oficiales,
-del tiempo que han tenido el dicho cargo, según que más largamente
-en las provisiones que dello vos habemos mandado dar se contiene,
-y el almirante D. Diego Colón vos ha nombrado por lugarteniente de
-nuestro gobernador de la dicha isla, por ende confiando de vos que
-sois tal persona que guardaréis nuestro servicio[10] en ello con
-aquella diligencia e fidelidad e buen..... que á nuestro servicio
-cumple e á la buena ejecución de la nuestra justicia e bien común de
-la dicha tierra e vecinos e moradores della, por la presente mandamos
-al concejo, justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales e
-homes buenos de la dicha cibdad de Santiago de la isla Fernandina, e á
-todas las otras cibdades, villas e logares della, que fecho por vos el
-juramento e solenidad que en tal caso se requiere e debéis hacer, vos
-hayan e reciban e tengan por lugarteniente de nuestro gobernador de
-la dicha isla e su tierra, entre tanto e hasta que se provea otra cosa
-en contrario, e dejen e consientan libremente tener e usar y ejercer
-y ejecutar la nuestra justicia por vos et por vuestros oficiales e
-lugarteniente en los casos e cosas al dicho oficio de lugarteniente de
-nuestro gobernador de la dicha isla anejos e pertenecientes, e como
-lo han hecho e usado e debido hacer e usar con los otros nuestros
-lugartenientes de gobernadores que han seido e son de la dicha isla,
-e como tal nuestro gobernador podáis oir e oigáis, determinar e
-determinéis los pleitos e causas ceviles et criminales que en la
-dicha isla están pendientes, comenzados e movidos, y que en cuanto
-por Nos tuviéredes el dicho oficio se comenzaren e movieren, e hacer
-cualesquier pesquisas en los casos de derecho, premisas al dicho oficio
-pertenescientes, y que vos entendáis que á nuestro servicio y ejecución
-de la nuestra justicia cumplan, e para usar y ejercer el dicho oficio
-todos se conformen con vos et con sus personas e gentes vos den e hagan
-dar todo el favor et ayuda que les pidierdes y menester hobierdes,
-e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no
-pongan ni consientan poner, que Nos por la presente vos rescibimos
-e habemos por rescibido al dicho oficio de lugarteniente de nuestro
-gobernador de la dicha isla, e vos damos poder para usar y ejercer
-el dicho oficio y ejecutar la nuestra justicia, caso que por ellos
-ó por algunos dellos á él no seais rescebido, por cuanto ansí cumple
-á nuestro servicio, no embargante cualesquier estatutos ó costumbre
-que cerca dello haya, y por esta nuestra carta mandamos á cualesquier
-persona ó personas que tienen las varas de la nuestra justicia e de
-los dichos oficios de alcaldías desa dicha isla e su tierra, que luego
-vos las den y entreguen e no usen más dellas sin nuestra licencia y
-mandado, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que
-usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, que Nos
-por la presente los suspendemos e habemos por suspendidos en los dichos
-oficios, y es nuestra merced que si vos, el dicho Gonzalo de Guzmán,
-entendiéredes ques cumplidero á nuestro servicio e á la ejecución de
-la nuestra justicia y administración della que cualesquier caballeros
-ó otras personas vecinos de la dicha isla ó de fuera della que á ella
-vinieren y en ella estén, salgan della, e que no entren ni estén en
-ella, y que se vengan á presentar ante Nos, que vos lo podáis mandar de
-nuestra parte, e los hagáis dello saber, á los cuales á quien vos lo
-mandardes, Nos por la presente mandamos que luego sin os más requerir
-ni consultar sobre ello ni esperar otra nuestra carta..... segunda ni
-tercera jusión y sin interponer dello apelación ni suplicación, lo
-pongan en obra, según que lo vos dijéredes e mandáredes, so las penas
-que les pusierdes de nuestra parte, las cuales Nos por la presente
-les ponemos e habemos por puestas, e vos damos poder e facultad para
-las ejecutar en los que rebeldes e inobedientes fueren, y mandamos á
-vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, que conozcáis de todas las cabsas e
-negocios que están por vos cometidos á los gobernadores e jueces de
-residencia que han sido de la dicha isla, e toméis los procesos en el
-estado que los halláredes, atento el tenor e forma de las cartas e
-provisiones que les fueron dadas, e hagáis á las partes cumplimiento de
-justicia, bien ansí e tan complidamente como si á vos fuesen dirigidas
-y enderezadas, que para ello vos damos poder cumplido y para usar
-y ejercer el dicho oficio y cumplir y ejecutar la nuestra justicia
-en todas sus incidencias e dependencias emergencias, anexidades e
-conexidades, e otrosí mandamos á vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, que
-llevéis e tengáis los capítulos que mandamos guardar á los corregidores
-de nuestros reinos, e los presentéis en el dicho concejo al tiempo
-que fuéredes rescebido al dicho oficio, e que los hagáis escrebir e
-poner en un pergamino ó papel, e los hagáis poner en las casas del
-ayuntamiento de la dicha cibdad, y que guardéis lo contenido en los
-dichos capítulos, con apercebimiento que, si no los tuviéredes e
-guardáredes, será procedido contra vos por todo rigor de justicia por
-cualquiera de los dichos capítulos que se hallare no haber guardado,
-no embargante que digáis que dello no supistes, e otrosí mandamos al
-concejo, justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes
-buenos de la dicha cibdad de Santiago, que al tiempo que os rescibieren
-por lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, tomen e
-resciban de vos fianzas llanas e abonadas que haréis la residencia
-que las leyes de nuestros reinos mandan; otrosí mandamos que las
-penas pertenescientes á nuestra cámara e fisco en que vos ó vuestros
-oficiales condenarédes, e las que para la nuestra cámara se aplicaren
-e pusieren, las ejecutéis e pongáis en poder del escribano del concejo
-de la cibdad ó villa ó lugar donde fueren condenadas, por inventario
-e ante escribano público, y de allí hagáis que se acuda con ellas al
-nuestro tesorero de la dicha isla. Dada en Toledo á quince días del
-mes de diciembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de
-mill e quinientos et veinte e cinco años.—Yo el Rey.—Francisco de los
-Cobos, secretario de sus cesáreas y católicas, lo hizo escrebir por su
-mandado.—Canciller.—Fr. G. Episcopus Oxonensis.—Dotor Carvajal.—Dotor
-Beltrán.—G. Episcopus Civitatensis.
-
-
-
-
- 77.
-
- (1525.—Diciembre 15.)—Real provisión en consecuencia de la cédula
- anterior, sobre la residencia que Gonzalo de Guzmán ha de tomar al
- licenciado Altamirano.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-
-
- 78.
-
- (1525.—Diciembre 15.)—Real provisión á Gonzalo de Guzmán para que
- tome residencia al licenciado Altamirano, encargándose del gobierno.
- Proceso, cargos y descargos del referido Licenciado.—_A. de I._,
- 47, 2, 8/3.
-
-
-Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos: D.ª Juana, su
-madre, y el mismo D. Carlos, por la misma gracia Reyes de Castilla,
-de León, etcétera. A vos, Gonzalo de Guzmán, vecino e regidor de la
-cibdad de Santiago de la isla Fernandina, salud e gracia. Sepades que
-por cabsas complideras á nuestro servicio e á la ejecución de nuestra
-justicia, e á la buena gobernación e administración de la dicha isla,
-e á suplicación della e de sus pueblos, nuestra merced e voluntad es
-de mandar tomar residencia al licenciado Altamirano, nuestro juez de
-residencia de la dicha isla e lugarteniente de nuestro gobernador
-della e á sus oficiales, e confiando de vos, que sois tal persona
-que entenderéis en ello e en todo lo que por Nos os fuere mandado e
-encomendado con aquella deligencia e fidelidad e buen recabdo que á
-nuestro servicio cumple e á la buena ejecución de la nuestra justicia
-e bien común de la dicha isla e vecinos e moradores della, nuestra
-merced e voluntad es de os lo encomendar e cometer, e por la presente
-os lo encomendamos e cometemos, porque nos mandamos que luego que esta
-carta vos fuere notificada toméis en vos las varas de la nuestra
-justicia e alcaldías e otros cargos e oficios susodichos que ha tenido
-el dicho licenciado Altamirano, e toméis dellos e de cada uno dellos
-residencia por término de cincuenta días, e cumpláis de justicia á los
-que dellos hobiere querellosos, sentenciando las dichas cabsas conforme
-á justicia e á lo que está mandado por las provisiones e ordenanzas
-de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que hayan
-santa gloria, e por Nos hayan sido dadas á la dicha isla en razón de
-lo susodicho, la cual dicha residencia mandamos al dicho licenciado
-Altamirano e á los dichos sus oficiales que la hagan ante vos como
-dicho es, e que para la hacer vengan e parezcan ante vos personalmente
-en el lugar donde vos residierdes e estén en él presentes durante el
-dicho tiempo de la dicha residencia, so las penas contenidas en las
-leyes e premáticas destos reinos que sobre esto disponen, e otrosí vos
-mandamos que os informéis de vuestro oficio cómo e de qué manera el
-dicho licenciado Altamirano e sus oficiales han usado el dicho oficio
-ejecutando la nuestra justicia, especialmente en los pecados públicos,
-cómo se han guardado las leyes hechas en las Cortes de Toledo, e las
-ordenanzas e instrucciones de los católicos Reyes nuestros padres e
-abuelos e señores, que hayan santa gloria, e nuestras, e cómo han
-guardado e defendido la nuestra justicia, derecho e preminencia Real,
-e si en algo los hallardes culpantes por la información secreta,
-llamadas e oídas las partes averigüéis la verdad, e así averiguada
-hagáis sobre todo ello complimiento de justicia conforme á los
-capítulos de los corregidores, e fecha lo enviéis todo ante Nos, e
-asimismo hayáis información de las penas en que los dichos licenciado
-Altamirano e sus oficiales les han condenado á cualesquier concejos e
-personas, pertenecientes á nuestra cámara e fisco, e las cobréis dellos
-e las déis e entreguéis al nuestro tesorero de la dicha isla ó á quien
-su poder hobiere, haciéndole cargo dellas, e asimismo toméis residencia
-á los regidores de las cibdades, villas e lugares de la dicha isla que
-no la hayan hecho después que por Nos fueron proveídos, e cómo e de qué
-manera han usado e ejercido los dichos oficios, e si han ido e pasado
-contra las leyes hechas en las Cortes de Toledo e contra lo que está
-mandado e ordenado por los dichos católicos Reyes e por Nos en lo que
-á ellos incumbe e si en algo los hallardes culpados por la información
-secreta, les déis treslado della e recibáis sus descargos, e averiguada
-la verdad de todo ello hagáis e determinéis en ello lo que hallardes
-por justicia, que Nos por la presente, durante el dicho tiempo de la
-dicha residencia, e más cuanto nuestra voluntad fuere, suspendemos
-al dicho licenciado Altamirano e sus oficiales de los dichos oficios
-e cargos, e les mandamos que no usen más dellos sin nueva expresa
-facultad e provisión nuestra. Dada en Toledo á quince días del mes
-de diciembre de mill e quinientos e veinte..... años.—Yo el Rey.—Yo
-Francisco de los Cobos, secretario de sus cesárias Majestades, lo
-fice escrebir por su mandado.—Registrada, Juan de Sámano.—Frey
-García, episcopus.—Pedro Gómez Orbina.—Asentóse esta provisión de Sus
-Majestades en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, en
-nueve días del mes de enero de mill e quinientos e veinte e seis años,
-por D. Domingo de Ochadiano.
-
-
-_Información acerca de las grandes distancias que hay en la isla y
-dificultades que esto ofrece._
-
-En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, viernes
-veinte e siete días del mes de abril de mill e quinientos e veinte e
-seis años, el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, juez de residencia
-e teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus Majestades, e
-en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e
-del Abdiencia e juzgado del dicho señor Gonzalo de Guzmán, dijo
-que por cuanto Su Majestad le manda tome residencia al licenciado
-Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador que
-fué, del tiempo que usó de los dichos oficios, así á él como á sus
-lugarestenientes e otros oficiales, e á los regidores e alcaldes
-desta cibdad e de las otras villas desta isla, por cierto tiempo,
-atento en las provisiones de Su Majestad, la cual si la hobiese de
-tomar haciendo venir personalmente á la hacer los dichos tenientes,
-alguaciles e regidores que Su Majestad manda que la hagan, según la
-mucha distancia de camino que hay de las dichas villas á esta cibdad,
-recibirían mucho daño e pérdida en sus haciendas, e demás de lo
-susodicho, el dicho señor Gonzalo de Guzmán es informado que en cada
-una de las provincias de las dichas villas andan e están muchos indios
-alzados e rebelados haciendo muchos males e muertes de españoles e
-indios e haciendo otros robos e insultos, así en caminos como fuera
-dellos, e si los susodichos tenientes e oficiales hobiesen de venir
-en persona e los dichos indios viesen los pocos españoles que en las
-dichas villas estaban, venidos los susodichos, podrían alzarse del todo
-e hacer más mal de lo que hasta aquí han fecho, por ende, que para
-proveer lo susodicho lo que convenga al servicio de Su Majestad e bien
-desta isla que para información sobrello hizo parescer ante sí á las
-personas siguientes.
-
-E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán hizo parescer ante sí á García
-de Barreda e Andrés Muñoz, vecinos desta dicha cibdad, e Alonso de
-Hinojosa, vecino de la villa de Puerto del Príncipe, de los cuales e
-de cada uno dellos el dicho señor Gonzalo de Guzmán tomó é recibió
-juramento en forma debida de derecho, e lo que dijeron e depusieron,
-seyendo preguntados por el tenor de lo susodicho, es esto que se sigue:
-
-García de Barreda, vecino de esta cibdad, testigo rescibido para
-información de lo susodicho, habiendo jurado, dijo: que lo que se sabe
-deste caso es queste testigo ha estado en algunos lugares desta isla e
-sabe que el lugar más cerca desta cibdad que es el Puerto del Príncipe,
-adonde hay teniente, hay cerca de cien leguas, e que en otros están á
-ciento e cincuenta e otros á docientas, e á docientas e cincuenta, e
-que por esta otra banda, questá Baracoa, hay sesenta e cinco leguas
-poco más ó menos, e queste testigo le paresce e sabe quél y los dichos
-tenientes e alguaciles e regidores de cada una de las dichas villas
-hobiesen de venir á esta cibdad personalmente á hacer residencia,
-rescibirían mucho daño así en sus haciendas como en sus personas, e
-que este testigo ha oido decir que en todas las dichas provincias de
-la tierra adentro andan los indios della muy alzados e rebelados e
-haciendo males e daños, e han sucedido muertes de españoles e indios,
-e sabe este testigo e tiene por cierto que si los dichos tenientes e
-alguaciles e regidores viniesen en persona á esta dicha cibdad, los
-dichos indios se alzarían del todo e harían otros muchos males viendo
-los pocos españoles que quedasen e podría ser que tomasen atrevimiento
-á ir contra los españoles que quedasen e que les quemasen los pueblos
-á causa de los pocos españoles que en ellos quedaban, e que por lo
-susodicho, so cargo del dicho juramento, le paresce más servicio
-de Dios nuestro Señor e de Su Majestad que los dichos tenientes e
-alguaciles e regidores hiciesen la dicha residencia en los dichos sus
-pueblos, cometiéndose que se la tomen personas de confianza en las
-dichas villas, e questa es la verdad para el juramento que hizo e
-firmólo de su nombre, Barreda.
-
-(_Siguen declaraciones análogas de Andrés Muñoz y Alonso de Hinojosa._)
-
-E así tomada e rescibida la dicha información por el dicho señor
-Gonzalo de Guzmán, dijo que atendiendo á la mucha distancia de camino
-que hay desde las villas desta isla á esta cibdad, e que para que en
-ellas se sepa de la residencia quel dicho Licenciado ha de hacer, es
-necesario que se dé término para que los vecinos de las dichas villas
-lo sepan, para que si alguno quisiere pedir alguna cosa al dicho
-Licenciado no se queje que por no tener tiempo para poder venir á esta
-cibdad en el término de la dicha residencia lo dejó de hacer e perdió
-su justicia, mandaba e mandó quel término de la dicha residencia quel
-dicho Licenciado e sus oficiales han de hacer, comiencen á correr e se
-cuenten desde primero día del mes de agosto primero que verná, e así
-mandó que se pregonase en esta dicha cibdad e fué pregonado en ella,
-e mandó dar sus provisiones para que en todas las dichas villas desta
-isla lo susodicho sea pregonado, porque en todas sea notoria la dicha
-residencia.
-
- · · · · · · · · · · · · · · · ·
-
-E así presentado, el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que lo oyó e
-quél está presto de hacer lo que sea justicia e convenga al servicio de
-Su Majestad, testigo Jerónimo Hernández e Suero de Cangas, e que ayer
-lunes veinte e tres deste dicho mes lo rescibieron en cabildo e hasta
-agora no ha entendido en cosa alguna de lo que Su Majestad le manda.
-
- · · · · · · · · · · · · · · · ·
-
-E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, lunes, treinta días
-del dicho mes e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán,
-en presencia de mí el dicho escribano, dijo respondiendo á los
-requerimientos hechos por el dicho Licenciado, que si él ha mandado
-pregonar quel término en que ha de hacer el dicho Licenciado residencia
-que corra desde primero de agosto, ha seido porquél tiene información
-de testigos de la mucha distancia de camino que hay desde las villas
-desta isla á esta cibdad, adonde es nescesidad, pues él ha seido juez
-en la dicha isla en todas las dichas villas, e conviene al servicio
-de Su Majestad e bien de los vecinos della que se sepa e sea notorio
-como el dicho Licenciado ha de hacer la dicha residencia, porque si
-alguna persona dél se sintiere agraviado ó de algunos de sus tenientes
-e oficiales, pidan su justicia, si quisiere, como Su Majestad lo manda,
-e quel dicho Licenciado hasta agora no tiene de qué ni por qué quejarse
-ni agraviarse, porque como es notorio, el dicho señor Gonzalo de
-Guzmán, por mandado de Su Majestad, ha solamente cuatro ó cinco días
-que recibió el cargo e hasta agora él no ha entendido, salvo en lo que
-conviene al servicio de Su Majestad, e informarse por testigos del
-tiempo ques necesario que se dé para la dicha residencia, por manera
-que en toda la isla sea notorio, e que en lo que dice que tome letrado
-por asesor, que cuando sea tiempo él hará en ello lo que Su Majestad le
-manda, e que si el dicho Licenciado dice que no puede esperar el dicho
-tiempo á cabsa de la mucha costa que tiene e que no es vecino desta
-isla, que á toda ella es notorio como él ha tomado en sí e tiene indios
-en mucha cantidad, que son más de para tres, e aun cuatro vecinos,
-especialmente los que fueron de Pedro de Miranda, alcalde e vecino que
-fué en esta dicha cibdad, e los que fueron de Rodrigo de Baeza, vecino
-desta dicha cibdad, e los que fueron del adelantado Diego Velázquez,
-que haya gloria, que tenía en la provincia de Bayte, entre los cuales,
-como es notorio, que siendo el dicho Adelantado repartidor tomó los
-mejores de la dicha provincia, e en más cantidad, con los cuales el
-dicho Licenciado, así trayéndolos como los trae á sacar oro, como en
-otras granjerías que en esta isla tiene, podían honestamente e muy bien
-los dichos tres ó cuatro vecinos sustentarse, e que en lo que dice que
-habiendo seido alcalde e regidor e heredero del dicho señor Adelantado
-el dicho señor Gonzalo de Guzmán que Su Majestad había proveído que
-le tomasen la dicha residencia, que como por las provisiones de Su
-Majestad conste le fué notorio de todo lo susodicho, á cabsa de lo cual
-él no tiene que decir cosa sobrello, salvo el dicho señor Gonzalo de
-Guzmán complir lo que Su Majestad manda, e que como dicho tiene, si
-él mandó que el término de la dicha residencia corriese desde primero
-de agosto fué por lo que arriba se contiene, e demás porque como es
-notorio en esta dicha isla, el dicho Licenciado ha tenido en la villa
-de San Cristóbal de la Habana tratos e contrataciones, e hay de la
-dicha villa á esta cibdad cerca de trescientas leguas, e asimismo ha
-tenido las dichas contrataciones en la villa de la Trenidad, que hay
-della á esta cibdad ciento e cincuenta leguas, e más, como consta por
-la información que sobrello ha recibido, á cabsa de lo cual mal podrían
-saber en las dichas villas en los dichos cincuenta días como el dicho
-Licenciado e sus oficiales han de hacer la dicha residencia, e que en
-lo que dice que por haber sido juez ha de ser conservado e guardado
-mucho su honor, que después quel dicho Licenciado dejó el dicho cargo
-e el dicho señor Gonzalo de Guzmán le tiene, siempre lo ha tratado muy
-bien e como él bien sabe, que con todos los buenos del pueblo ó con la
-mayor parte dellos el dicho señor Gonzalo de Guzmán ha ido á la posada
-del dicho Licenciado, ques en postrero de la dicha cibdad, á le sacar
-e acompañar para que saliese á holgar e á pasear, e quél todas las
-veces que fuere necesario tratar á su persona del dicho Licenciado lo
-hará como á persona que ha tenido cargo de Su Majestad, e quél y el
-dicho Licenciado sabe que alguna persona le haya tratado después que
-dejó el dicho cargo de manera que no deba, que siendo sabedor dello
-es presto de hacer cumplimiento de justicia, e asimismo dijo quel
-bachiller Parada no sabe dónde está, porque como es notorio á todos,
-no está en esta isla, por lo cual el dicho señor Gonzalo de Guzmán no
-tiene que responder á lo sobrello dicho por el dicho Licenciado, e
-questo da por respuesta no consintiendo en sus protestaciones ni alguna
-dellas, e mandó á mí el dicho escribano que si el dicho Licenciado
-pidiese testimonio no se lo diese de esta su respuesta, e que vaya todo
-debajo de un signo. Testigos que fueron presentes, Juan de Almagro e
-Andrés Ruano e Gonzalo Hernández e Gonzalo de Guzmán.
-
- · · · · · · · · · · · · · · · ·
-
-Otrosí digo que ya su merced sabe como Pero Núñez de Guzmán e su cuñado
-Pedro de Paz, oficiales de Su Majestad, e otras ciertas personas, á
-causa de ciertas informaciones que en cosas complideras al servicio de
-Su Majestad usando e teniendo yo el cargo de teniente de gobernador en
-estas islas e por les haber tomado residencia e condenádoles conforme
-á derecho, tovieron formas como debajo de otras maneras se quejaron
-á Su Majestad pidiendo residencia contra mí, e agora publicaron que
-porque no queden falsos de lo que ansí escribieron á Su Majestad me
-ponen e buscan quejas e demandas contra mí e por ser como son los
-dichos oficiales hombres que tienen mano e muchas cosas que pueden
-dañar á muchas personas, no osa procurador ni otra persona ayudarme en
-las dichas cabsas, especial viendo como ven por la manera que va e del
-amistad que vuestra merced con los dichos oficiales e vecinos tiene, e
-agora el dicho señor Gonzalo de Guzmán, juez susodicho, estando como
-están todos los pleitos e cabsas que contra mí se tratan en grado de
-probanzas, por haber como ha veinte e nueve días que los dichos pleitos
-penden e corren de mi residencia, porque yo no puedo probar lo que á
-mi derecho conviene sin haber fecho ni dicho cosa alguna por do pena
-merezca, me tienen detenido en mi casa e á cabsa que yo parezca e quede
-culpado en los dichos procesos porque pido e requiero al dicho señor
-Gonzalo de Guzmán una e dos e más veces según desuso es derecho, pues
-yo no he hecho cosa por do merezca estar preso mayormente, pues no
-se ha fecho cosa por donde merezca muerte ni perdimiento de miembro
-especialmente, pues estoy en residencia e como tal juez que fago
-residencia debo de gozar e gozo de todas las preminencias e libertades
-que á los susodichos son dadas e otorgadas mayormente, pues soy
-notorio fijo de hidalgo, según que es muy público e manifiesto, e
-siendo como soy Licenciado e graduado por examen público, por lo cual
-ansimesmo debo de gozar e gozo de todas e cualesquier preminencias e
-libertades que á los susodichos son otorgadas, que su merced no añada
-agravio á agravio ó fuerza á fuerza, antes me dé lugar á que yo salga
-de la dicha carcelería que me tiene puesta para que yo atienda á mis
-pleitos e alegue de mi derecho por manera que se parezca la verdad e
-yo pueda mostrar mi inocencia e descargos, e quel dicho señor Gonzalo
-de Guzmán guarde e faga guardar todas las preminencias que en la dicha
-residencia se me deben ansí e según e de la manera que se me guardaban,
-e con el acatamiento que se me debían guardar al tiempo que yo tenía el
-dicho cargo de teniente de gobernador, porque Dios dejase quien por él
-así lo faga e no consienta ni dé lugar debajo de disimulación e risa
-que personas que me tienen odio e apasionadas como en los semejantes
-casos se suelen hacer, pidan por escrito ó fuera dél con palabras
-feas, ó digan cosas no lícitas, porque demás de hacer su merced lo
-que debe conforme á derecho, excusará pasiones e enojos que de allí
-se podían suceder, pues ve la manera que los susodichos oficiales e
-sus allegados, por ser como son amigos e tan unidos con el dicho señor
-Gonzalo de Guzmán e que todo se les ha de sufrir e desimular, por
-quien cada cosa e pleito que en la dicha Abdiencia se trata fablan
-con mucha pasión e aceleramiento atrayendo e induciendo ó yendo muchas
-personas que piden e molestan ante vuestra merced e de cómo lo pido e
-requiero al dicho señor Gonzalo de Guzmán, vos lo pido por testimonio
-e á los presentes sean testigos, e pido este abto supuesto que el
-proceso de la pesquisa secreta, e protesto de ayudarme dél e deste
-dicho requerimiento para que todos mis pleitos e cabsas que en grado de
-residencia ante su merced contra mí se trata, e que si á cabsa destar
-así detenido no hiciere mi probanza legítima e tal cual basta para
-probar mis desculpas e descargos no sea á mi cargo, antes á culpa del
-dicho señor Gonzalo de Guzmán. El licenciado Altamirano.
-
- · · · · · · · · · · · · · · · ·
-
-
-_Interrogatorio de oficio de justicia._
-
-Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos de la
-pesquisa secreta de la residencia que yo, Gonzalo de Guzmán, por
-mandado de Su Majestad, tomo al licenciado Altamirano, juez de
-residencia e teniente de gobernador que fué en esta isla Fernandina
-e sus tenientes que han seido, e á los alguaciles e regidores desta
-cibdad e de las otras villas desta isla:
-
-1.ª Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado
-Juan Altamirano e a Francisco Osorio, tenientes en esta cibdad, e á
-Francisco Aceituno, e á Francisco de Agüero, alguacil mayor, e á Juan
-de Almagro, otrosí alguacil, e si conoscen al tesorero Diego Núñez de
-Guzmán e al licenciado Pedro de Paz e Andrés de Duero e á Diego de
-Soto, vecinos desta cibdad.
-
-2.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes en el dicho
-tiempo que tovieron el cargo tovieron arancel de los derechos quellos
-e sus oficiales e escribanos solian llevar, e puesto en lugar público
-e de letra legible en manera que se pudiese bien leer, e si el dicho
-arancel si fué guardado por el dicho licenciado Altamirano ó alguno
-dellos e los sobredichos tenientes e alguaciles e escribanos, no
-guardando el dicho arancel, llevaban más derechos de los contenidos en
-el dicho arancel, digan e declaren lo que saben.
-
-3.ª Item si saben que los dichos tenientes ó algunas de las sobredichas
-justicias hayan gastado promesas e dádivas que se dieron á ellos ó á
-sus mujeres ó hijos, de manera que de las dichas promesas ó dádivas
-viniese á ellos el provecho.
-
-4.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e
-justicias hayan tenido parcialidad con regidores ó caballeros e
-otras personas, no teniendo todos igualmente en justicia, e digan e
-declaren lo que cerca desto saben, e si saben quel dicho Licenciado ha
-comprado e vendido e cambiado algunas cosas ó ha tenido ganado e otras
-granjerías en esta isla.
-
-5.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las
-otras sobredichas justicias ó alguaciles hayan llevado derechos de
-ejecuciones de algunos autos ú obligaciones ó consentido llevar, no
-siendo pagado primero el dueño de la debda, ó habiéndose dado por
-contento, ó hayan llevado más derechos de los cuales venían según que
-está en costumbre desta isla de les llevar los tales derechos ó más de
-lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino.
-
-6.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes ó las otras
-justicias ó alguno dellos hayan llevado algunas penas sin ser
-sentenciadas las partes e oídas en sentencia pasada en cosa juzgada ó
-hayan hecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas antes
-de serle sentenciada como dicho es pasada en cosa juzgada.
-
-7.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes e alguno
-dellos hayan llevado parte de sentencias que condenaron á alguna
-persona.
-
-8.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las
-otras justicias ó alguno dellos hayan llevado derechos de homecillos en
-caso que no sea de muerte de homes ó mujeres, y en caso que el culpado
-no merezca la pena de muerte ó si hayan llevado la pena de la sangre
-antes de ser sentenciada la cabsa e lo más de lo que debía llevar.
-
-9.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e
-justicias ó alguno dellos hayan arrendado los derechos de alguacilazgo
-ó alcaldías ó cárcel ó entregas ó mayordomías ó escribanías ó otros
-oficios, que eran á ellos de proveer por respeto de los oficios que
-tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que hayan
-hecho conveniencias ó igualas con los escribanos e alguaciles ó con
-alguno que toviese los dichos oficios.
-
-10. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes e las otras
-justicias ó alguno dellos hayan dejado de ejecutar las penas de las
-premáticas á los que dicen mal á nuestro Señor, e si saben que alguna
-vez hayan dejado de ejecutar la dicha pena por amistad ó enemistad, e
-no mandando e no cumpliendo á que esté treinta días en la cárcel e las
-otras penas contenidas en las dichas premáticas.
-
-11. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes pusieron
-diligencia cerca de las ordenanzas desta isla, haciendo guardar las
-buenas ordenanzas, enmendando las que se debían enmendar e procurando
-de hacer otras complideras al bien e provecho desta isla, especialmente
-como los oficiales fuesen elegidos sin parcialidad, cómo e de qué
-manera pusieron deligencia que en esta isla e cibdad estuviesen bien
-proveidos de carne e pescado e otros mantenimientos, poniéndoles
-precios razonables, e digan e declaren lo que desto saben.
-
-12. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes han castigado
-los pecados públicos, así como amancebados e blasfemias de Dios
-nuestro Señor e de su bendita Madre, e digan lo que saben.
-
-13. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes e las otras
-justicias hayan consentido juegos de naipes ó dados, ú otros juegos
-vedados.
-
-14. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes e las otras
-dichas justicias hayan hecho algunas derramas sobre las dichas villas e
-pueblos e villas desta isla, e quién las cobró e en qué se gastaron, e
-digan e declaren lo que cerca desto saben.
-
-15. Item si saben, etc., que los dichos tenientes e otras justicias
-hayan llevado dádivas por repartimiento desta cibdad ó de alguna villa
-e lugar desta isla ó si le hayan dado los dichos regidores e consejeros
-desta dicha cibdad ó de otra villa ó lugar desta dicha isla.
-
-16. Item si saben que hayan consentido los dichos Licenciado e
-tenientes e las sobredichas justicias que han sido en arriendar los
-propios de las cibdades e villas desta dicha isla e oficiales del
-concejo del tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, e si saben
-que los regidores las hayan arrendado de manera que hayan consentido
-arrendar á personas que otras no osasen ni quisiesen sobrepujar las
-dichas rentas.
-
-17. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes e las otras
-justicias hayan puesto deligencia para que las obras públicas desta
-cibdad e de las villas e lugares desta dicha isla se hicieran á menos
-costa e más provecho de los concejos.
-
-18. Item si saben que los dichos tenientes e las otras justicias hayan
-hecho los procesos criminales fuera de la cárcel, e si tienen ó han
-tenido arca en que se guardar los procesos para que estén recabdo e
-hayan tenido libro de todos los presos que han tenido e venido á la
-cárcel, en que se declarase cada uno por qué fué preso, e por cuyo
-mandado e qué bienes trajo, e cómo lo soltó e por qué, e digan e
-declaren lo que cerca desto saben.
-
-19. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las
-otras justicias hayan consentido á los escribanos de concejo público ú
-otros cualesquier que llevasen derechos de los procesos que antellos
-pasaban que pertenecian al concejo.
-
-20. Item si saben, etc., que los sobredichos tenientes e los
-sobredichos regidores hayan consentido estar en cabildo algún regidor
-hablando e platicando en cosas que le tocasen e que hobiesen de dar
-votos de manera que pudiesen votar libremente, ó platicándose alguna
-cosa que tocase algún debdo ó amigo ó familia de los dichos regidores,
-e digan e declaren lo que cerca desto saben.
-
-21. Item si saben que los sobredichos Licenciado, tenientes e las
-otras justicias sobredichas ó alguno dellos hayan condenado algunas
-penas ante otros escribanos que estaban diputados para las dichas
-condenaciones, e si saben que las dichas penas en que así condenaban
-las gastaban en cosas de su provecho ó en otra cosa de lo que eran
-aplicadas, e si saben que el escribano ante quien se condenaban las
-dichas penas si han sido alguna vez negligentes, ó de otra manera si ha
-dejado de manifestar otro día después de la condenación al escribano
-del concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año al
-escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban.
-
-22. Item si saben, etc., que los tenientes e las otras justicias ó
-alguno dellos han sido negligentes en castigar los testigos falsos.
-
-23. Item si saben que los dichos tenientes e los otros alcaldes e
-jueces e justicias ó alguno dellos han dejado predicar algunas bulas
-sin examinar si estaban examinadas por el obispo desta isla e diocesano
-desta isla.
-
-24. Item si saben que los dichos tenientes e otras justicias ó alguno
-dellos han sacado ó dejado sacar desa dicha isla para fuera parte della
-algunos indios para no los volver, e otras cosas vedadas por provisión
-de Su Majestad e ordenanzas desta isla.
-
-25. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes en la
-materia de los indios cerca de encomendarlos si han guardado toda
-igualdad, dándolos á personas que más lo merezcan sin parcialidad ni
-amor ni odio alguno, cohecho ó interese de parte de los indios de
-manera que paresciese maña de manera de cohecho, e digan e declaren
-los testigos lo que saben, etc., y en qué cosas e si por proveer alguna
-persona algunos indios ó por vías indiretas hayan hecho compañías de
-los dichos indios.
-
-26. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los
-dichos oficios según e como debían sin llevar dineros ni dádivas ni
-otro interese por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó han
-arrendado rentas de Su Majestad e han sido fiadores en ellas ó han
-arrendado los propios de esta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla
-donde fuesen vecinos e digan e declaren lo que cerca desto saben.
-
-27. Item si saben que los dichos Licenciado e sus lugarestenientes han
-tenido ó tienen cargo por algunas personas usado ellos de los dichos
-oficios de cobrar ó hacer cobrar debdas de las tales personas pasando
-antellas las cabsas e pleitos que sucedían sobre las tales cobranzas, e
-si saben que en razón de lo susodicho las dichas justicias se mostraban
-aficionadas e favorescían á las personas e partes de quien ellas tenían
-el dicho cargo e poder, e digan lo que saben desta pregunta.
-
-28. Item si saben que los dichos Licenciado e otras justicias hayan
-tratado bien á los vecinos e vasallos de Su Majestad e si los han
-animado para que pueblen la isla e no se vayan de ella, e digan lo que
-saben cerca desta pregunta, etc., e si los han maltratado, así de
-palabras como con prisiones e haciéndoles otras destorsiones.
-
-29. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes e justicias
-en los pleitos e cabsas que ante ellos pendían si los despachaban
-brevemente e si á cabsa de no los despachar según que eran obligados e
-brevemente las partes á quien tocaban rescibían mucho daño e pérdida en
-sus haciendas e gastaban lo que tenían por no les despachar brevemente
-las dichas justicias, digan e declaren lo que más saben desta pregunta.
-
-30. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado ó sus tenientes e
-alguaciles han infamado algunas mujeres, así casadas como solteras, ó
-le han fecho alguna fuerza ó en qué manera, e digan lo que saben cerca
-de lo susodicho.
-
-31. Item si saben, etc., si el dicho Licenciado al tiempo que tomó la
-residencia en esta isla á las justicias que en ella habían seido, si la
-tomó á todas las dichas justicias e si dejó alguna de ellas de se la
-tomar.
-
-32. Item si saben que fueron tenientes e alcaldes en la villa de la
-Asunción, antes quel dicho Licenciado viniese á esta isla, Diego de
-Orellana, e en la villa del Puerto del Príncipe Diego de Ovando, e en
-la villa de la Trenidad Vasco Porcallo, e en la villa de Sant Cristóbal
-de la Habana Juan de Rojas, e demás de los susodichos, así en las
-dichas villas como en las otras desta isla, había habido alcaldes
-ordinarios e regidores e otras personas que hayan hecho la dicha
-residencia á los cuales el dicho Licenciado no se la tomó.
-
-33. Item si saben quel dicho Licenciado no tomó residencia á los dichos
-tenientes e alcaldes e otras justicias de las dichas villas, antes el
-dicho Licenciado volvió de nuevo á los dichos Diego Dovando e Diego de
-Orellana e Juan de Rojas los dichos cargos de tenientes, á los cuales
-el dicho Licenciado les dió para que llevasen á las dichas villas á
-vender por el dicho Licenciado ciertas botas de vino e calzado e otras
-cosas de mercaderías, los cuales dichos tenientes las vendieron e
-enviaron al dicho Licenciado retorno de las dichas mercaderías, en muy
-excesivos precios.
-
-34. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado, después que vino á esta
-isla e usó del dicho cargo de justicia, si vesitó la tierra adentro
-e lugares desta isla; e si saben que en mucha parte de la dicha isla
-estaban los indios de ella alzados e que los dichos indios enviaron
-á decir que si el gobernador fuese á los disputar e que lo que les
-prometiese compliría con ellos, que se vernían á servir e no andarían
-alzados.
-
- * * * * *
-
-_Testigo._—Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa del Puerto
-del Príncipe, testigo recebido para la dicha información, habiendo
-jurado según derecho, fué preguntado por las preguntas del dicho
-interrogatorio, dijo e depuso lo siguiente.
-
-1. Que conosce á los en ella contenidos e que sabe que han tenido e
-tienen los dichos cargos en esta pregunta contenidos.
-
-3. Queste testigo en el tiempo que el dicho Licenciado tenía el dicho
-cargo se trataba pleito antel dicho Licenciado contra su mujer e hija
-con un Alonso de Hinojos, vecino de la dicha villa del Puerto del
-Príncipe, e el dicho Licenciado las tenía presas, e que después que le
-quitaron el cargo, hablando este testigo un día con el dicho Alonso
-de Hinojos le dijo que el dicho Licenciado le había agraviado en el
-dicho pleito, e que si él le hobiera dado dinero para la comida á
-los indios del dicho Licenciado e le diera pan por sacar oro con sus
-indios en aquella villa, que él hiciera en la justicia liberalidad con
-su hija e su mujer, e queste testigo le preguntó que en qué lo había
-conocido, e él dijo que había visto en sus palabras quel quisiera que
-le acometieran á dar algo desto, pero que no se lo había demandado, e
-que asimesmo el dicho licenciado, teniendo el dicho cargo de justicia,
-pidió á este testigo cien pesos de oro emprestados, los que le dió.
-Preguntado si á la sazón traía pleito antel dicho Licenciado, dijo que
-no traía pleito antél e que después puso cierta demanda sobre cosas de
-indios á Francisco Madrigal.
-
-4. Que luego queste testigo vino á esta cibdad, el dicho Licenciado
-le tomó su dicho e le preguntó si hacía justicia á las partes e este
-testigo declaró que á lo que hasta entonces había visto le parecía
-que hacía justicia, e que después desde ciertos días vido que Manuel
-de Rojas trataba pleito con Cristóbal de Nájara sobre unos indios e
-el dicho Licenciado en todo favorescía mucho al dicho Cristóbal de
-Nájara contra el dicho Manuel de Rojas, e sobre ello dijo al dicho
-Manuel de Rojas algunas palabras descorteses, seyendo el dicho Manuel
-de Rojas caballero, como dicho es, y el dicho Nájara un hombre de baja
-suerte, e que á lo queste testigo vido, el dicho Licenciado agravió al
-dicho Manuel de Rojas favoresciendo al dicho Nájara, porque después
-los señores oidores en grado de apelación, que apeló el dicho Manuel
-de Rojas, revocaron lo fecho por el dicho Licenciado contra el dicho
-Manuel de Rojas e lo dieron por libre, e queste testigo oyó decir á
-muchas personas que la cabsa porque así favorescía al dicho Cristóbal
-de Nájara era porque entre el dicho Licenciado e el dicho Nájara
-trocaban aquellos indios quel dicho Nájara pedía al dicho Manuel de
-Rojas por otros quel dicho Licenciado le daba, e que eran los indios
-sobre que traían el dicho pleito muchos más que no los quel dicho
-Licenciado daba al dicho Cristóbal de Nájara, e queste testigo á la
-sazón lo tovo por cierto porque parescia á la clara cómo favorescía en
-todo al dicho Cristóbal de Nájara e creyó que lo hacía por el dicho
-trueque que entrellos decían que se había de hacer.
-
-12. Que vido que el dicho Licenciado tenía preso á Jerónimo de Alanís e
-á una mujer que se decía la Portuguesa, diciendo que eran amancebados,
-e que desta pregunta no sabe ni sabe otra cosa más de que estando preso
-lo dió en fiado e no se terminó la cabsa á los dichos, e que no sabe si
-lo castigó.
-
-13. Queste testigo vido á la sazón que estuvo en esta cibdad, que el
-dicho Licenciado jugó ciertas veces á los naipes dineros secos á la
-primera en poca cantidad.
-
-28. Que como en la pregunta dice, quel dicho Licenciado trató mal de
-palabra al dicho Manuel de Rojas sin cabsa ninguna e que desta pregunta
-no sabe otra cosa, porque en el tiempo que tovo el dicho cargo este
-testigo estovo poco en esta cibdad.
-
-29. A las veinte e nueve preguntas dijo que no lo sabe por lo que dicho
-ha en la pregunta antes desta, e questo es la verdad de lo que sabe
-deste caso para el juramento que hizo e firmólo de su nombre. Fuéle
-encargado el secreto de su dicho; prometiólo de complir, so cargo del
-dicho juramento.—Francisco Vázquez de Valdés.—Gonzalo de Guzmán.
-
-(_Los demás testigos hacen declaraciones análogas._)
-
- * * * * *
-
-_Cargos._—Vistos por nos, Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e
-teniente de gobernador en esta isla Fernandina por Su Majestad, e
-Andrés de Duero e Diego de Soto, regidores en esta cibdad de Santiago,
-acompañados del dicho señor Gonzalo de Guzmán, la pesquisa secreta
-fecha contra el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e
-teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, damos por cargos al
-dicho licenciado Juan Altamirano, que resultan contra él de la dicha
-pesquisa secreta, los siguientes:
-
-1. Primeramente le damos por cargo al dicho Licenciado, que siendo
-obligado según leyes destos reinos e tener arancel puesto en lugar
-público, por donde él e sus tenientes, alguaciles e escribanos e otros
-oficios habían de llevar los derechos, no lo tuvo, antes otro questaba
-mandado facer e fecho e pregonado públicamente por mandado de Manuel
-de Rojas, teniente que fué, el dicho Licenciado lo vido e tuvo en su
-poder, e no consintió que se guardase ni usasen dél seyendo fecho por
-el dicho teniente e por otros deputados del cabildo desta dicha cibdad
-y en pro de los vecinos y otras personas della e de las demás villas e
-lugares desta isla.
-
-2. Item, se le hace cargo que no guardando el dicho Licenciado el
-dicho arancel ni otro alguno, contra lo que era obligado, llevó
-derechos demasiados de lo que le pertenescía llevar, así por los dichos
-aranceles, como conforme á la costumbre desta isla, especialmente
-llevando por cada firma cuarenta e cuatro maravedís, llevándose en esta
-cibdad e islas por las tales firmas diez y seis e veinte maravedís,
-en lo cual el dicho Licenciado, de las dichas firmas, rescibió de Pero
-Pérez, escribano, fasta diez pesos de oro; e de Juan de la Torre fasta
-seis pesos de oro, e demás rescibió de las dichas firmas fasta otros
-cinco ó seis pesos de oro, e asimismo rescibió de Jerónimo de Alanís en
-cierto tiempo que usó con él el dicho oficio, siete ó ocho pesos de oro.
-
-3. Item, se le hace cargo que yendo contra las dichas leyes e
-premáticas e contra lo que era obligado á su oficio e cargo, que tenía
-cierto muchas promesas de dádivas de personas, así á quien él había de
-tomar residencia, como de personas que traían antél muchos pleitos, en
-muchas sumas de maravedís e pesos de oro, como lo hizo de Manuel de
-Rojas, teniente que fué, á quien él había de tomar la dicha residencia,
-del cual rescibió unas casas en mucho menos precio de lo que valían,
-e asimismo rescibió dél prestados cincuenta pesos de oro, el cual
-asimismo le dió una gorra de terciopelo, e demás de la dicha residencia
-que antél había de facer, e fizo traer pleitos antel dicho Licenciado,
-así con los herederos del adelantado Diego Velázquez, que haya gloria,
-en cantidad de más de cuatro mill pesos de oro, e asimismo Francisco de
-Solís de ciertos agravios que pedía al dicho Manuel de Rojas, diciendo
-que no los había fecho en el tiempo que fué teniente, e con Alonso de
-Aguilar, que le pedía mucha cantidad de pesos de oro por razón de
-ciertos indios que le quitó en el tiempo en que tovo el dicho cargo.
-
-4. Item, que rescibió prestados de Andrés de Duero, vecino e regidor
-desta cibdad, á quien el dicho Licenciado había de tomar residencia del
-tiempo que tovo el dicho cargo, como se la tomó del oficio que fué de
-alcalde e regidor en esta dicha cibdad, que trayendo el dicho Andrés
-de Duero antel dicho Licenciado muchos pleitos criminales e otros así
-con los herederos del adelantado Diego Velázquez, en cantidad de más
-de diez mill pesos de oro, como con otras personas, rescibió del dicho
-Andrés de Duero ciento e cincuenta pesos de oro, poco más ó menos.
-
-5. Asimismo rescibió prestados de Francisco Vázquez de Valdés ciento
-e un pesos de oro, trayendo el dicho Francisco Vázquez antel dicho
-Licenciado pleitos pendientes, especialmente sobre indios.
-
-6. E asimismo rescibió prestados de Antonio de Santa Clara, tenedor
-de los bienes de los difuntos, trayendo antel dicho Licenciado muchos
-pleitos, en veces, rescibió dél fasta cuarenta pesos de oro, habiéndole
-de tomar, como le tomó, cuenta de los bienes de los difuntos, de quel
-dicho Santa Clara era tenedor.
-
-7. Item, que trayendo Juan de Herver antel dicho Licenciado muchos
-pleitos, rescibió dél una cadena de oro fino que pesaba fasta treinta
-pesos de oro, poco más ó menos, e se la pagó en oro bajo sin le pagar
-redución del dicho oro ni la hechura de la dicha cadena, que sin lo que
-valía la demasía del dicho oro, con la hechura de la dicha cadena, le
-dió menos fasta nueve pesos de oro.
-
-8. Y ansimismo que rescibió en cosas de mercaderías de la tienda del
-dicho Juan de Herver e Pero del Olmo e de Ruy Váez, sus compañeros,
-fasta en contía de tres pesos de oro, los cuales no les pagó ni ellos
-se los osaron pedir por ser justicia.
-
-9. Otrosí, le fago cargo que trajo en las minas de la villa del Puerto
-del Príncipe indios cogiendo oro e á las personas que se la mantuvieron
-no les pagó la costa que los dichos indios ficieron.
-
-10. Item, se le face cargo á la gente que así trajo en las dichas minas
-la trujo por ministro Alonso Cordovés, el cual de su salario le venía
-cierta parte del dicho oro y traído á fundir, el dicho Licenciado no
-le pagó el dicho su salario e parte, puesto quel dicho ministro se lo
-demandó, antes se quedó con él.
-
-11. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado por fuerza e contra
-voluntad de Antonio de Santa Clara, vecino desta cibdad, le tomó una
-cruz de oro con ciertas perlas que pesaba más de seis pesos de oro.
-
-12. Item, se le face cargo al dicho Licenciado que usando de los
-dichos cargos tenía tratos de comprar e vender cosas de mercaderías,
-así enviando á la villa de la Habana á vender con Juan de Rojas, que
-fué su teniente, una bota de vino e cierto calzado e otras cosas, de
-lo cual el dicho Juan de Rojas envió con Juan Ochoa de retorno fasta
-docientos pesos de oro.
-
-13. Item, se le face cargo que envió á las minas del Puerto del
-Príncipe á Diego de Ovando una pipa de vino, por la cual el dicho
-Licenciado llevo á Diego de Ovando en esta cibdad ochenta pesos de oro.
-
-14. Item, se le da por cargo que compró en esta cibdad una pipa de
-vino, la cual vendió por él Andrés Ruano, e della se ficieron fasta
-cuarenta pesos de oro, el dicho Andrés Ruano pagó por emplazar al
-dicho Licenciado á Juan de Herver porque el dicho Licenciado le pagase
-cuarenta e ocho pesos e tantos tomines le pagó los dichos cuarenta
-e ocho pesos e tomines, no habiendo hecho de la dicha pipa más de
-cuarenta pesos, e demás quel dicho Licenciado había llevado de la dicha
-pipa cierto vino para su casa, por manera que llevó demás que de lo que
-de la dicha pipa se fizo, ocho pesos e tantos tomines, sin el dicho
-vino que él llevó para su casa.
-
-15. Item, se le da por cargo que demás de lo susodicho trataba en
-comprar caballos para los enviar fuera desta isla, especialmente
-envió para la Nueva España tres caballos e una mula, los cuales había
-comprado en esta isla.
-
-16. Item, se le face cargo que contra leyes e premáticas destos
-reinos, seyendo juez de residencia y teniente de gobernador en esta
-isla, e llevando el dicho salario de Su Majestad, como entendió como
-juez de comisión ciertos pleitos tocante á la cámara de Su Majestad
-sobre los bienes que fueron de Alonso Descalante, e llevó de accesorios
-en los dichos pleitos á Martín de Uría, recebtor de Su Majestad, e de
-Antonio de Valladolid, entre quien se trataban los dichos pleitos en
-cincuenta pesos de oro de accesorias.
-
-17. Item, se le da por cargo que fué para él á muchas personas haciendo
-del dicho cargo y cabsa de lo cual no tuvo todas igualmente en justicia
-como fué en ciertas cosas que se trataron contra Antonio de Valladolid,
-á quien él era parcial, e Andrés de Duero, e algunas de las cuales
-cabsas porque Bernaldino de Quesada, alcalde en esta cibdad, dió cierta
-señia contra el dicho Antonio de Valladolid, el dicho Licenciado lo
-maltrató de palabra, e lo mismo fizo á ciertas personas que fueron
-puestas en la dicha cabsa por testigos, e ansimismo por favorescer al
-dicho Valladolid, trató mal al dicho Andrés de Duero, y estando preso
-el dicho Valladolid en la cárcel pública por mandado de Andrés de
-Parada, alcalde, sabido por el dicho Licenciado de la dicha provisión,
-en una estancia suya se vino derecho á la cárcel, e sin se apear ni
-ver la cabsa de la provisión del dicho Valladolid lo soltó, e asimismo
-favoresció á otras personas á quien él tenía por parciales, no
-guardando, como dicho es, todos en justicia.
-
-18. Item, se le da por cargo que no procuró como era obligado á que
-las ordenanzas desta cibdad e isla se ficiesen como más convenga al
-servicio de Su Majestad e bien de los vecinos, antes iba contra las
-buenas ordenanzas questaban fechas y se hacían en esta dicha cibdad,
-como lo fizo sobre quel dicho concejo mandó á Miguel de Medina, vecino
-della, no diese de comer en su casa sin que le fuese puesto por el
-dicho Licenciado e le señalasen los precios que había de llevar, e
-sabido por el dicho Licenciado, mandó al dicho Miguel de Medina no
-ficiese lo quel dicho cabildo mandaba en lo que diese de comer, según
-que de antes lo facía.
-
-19. Item, se le face cargo seyendo mandado por el dicho diputado del
-dicho cabildo que no se pesasen terneras sin que fuesen pequeñas, el
-dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, en daño de la república,
-mandó al contrario, e se pesaron ciertas terneras muy perjudiciales á
-los dichos vecinos, seyendo mayores de lo quel dicho cabildo mandaba,
-las cuales pesó un Francisco Rodríguez, compañero de Pero Pérez, del
-cual el dicho Licenciado rescibió una ternera cuando le dió la dicha
-licencia para que la pesase, deciendo el pesador de la carne que eran
-grandes para se pesar por terneras.
-
-20. Item, se le face cargo que yendo contra lo quel dicho cabildo
-mandaba, mandó á Miguel de Medina, pregonero del concejo desta dicha
-cibdad, que no pregonase cosa que el concejo, alcaldes e regidores le
-mandasen, sin que primero diere cuenta dello al dicho Licenciado y
-él se lo mandase, y en otras cosas asimismo fué contra lo quel dicho
-cabildo mandaba y en daño de la república.
-
-21. Item, se le da por cargo que no castigó en el dicho tiempo que
-tuvo el dicho cargo los pecados públicos, así como fueron amancebados,
-que los había en más cantidad de tres, e lo supo el dicho Licenciado e
-vino á su noticia, e que puesto que procedió contra uno dellos, tales
-amancebados, no sentenció la cabsa ni lo castigó á él ni á ellos por
-ello.
-
-22. Item, se le da por cargo que no castigó á las personas que decían
-mal á Dios nuestro Señor, antes en su presencia decían pese á Dios e
-otras maneras de maldades, e no solamente los dejó de castigar, pero
-aun no procedió contra ellos.
-
-23. Item, se le da por cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e
-premáticas destos reinos e por quitar á los alcaldes ordinarios la
-jurisdición que de Su Majestad tenían, sin estar ante él las cabsas en
-grado de apelación, que pendían ante los dichos alcaldes, ni de otra
-manera salvó antellos, de primera instancia, el dicho Licenciado les
-tomaba la cabsa e no los dejaba facer justicia e les soltaba los presos
-que tenían sin ver las cabsas de su prisión, como lo fizo que soltó á
-Antonio de Valladolid e á Cristóbal de Aranda, que los dichos alcaldes
-tenían presos por cabsas criminales, sin ver las dichas cabsas ni
-informaciones que contra ellos había, ni otra cosa, salvo de fecho les
-quitaba que ficiesen justicia.
-
-24. Item, se le da por cargo que consintió juego de naipes e quél mismo
-jugaba mucha cantidad públicamente.
-
-25. Item, se le face cargo que el proceder de las cabsas criminales
-no las fizo según orden de derecho e como era obligado á las facer en
-la cárcel pública, ni menos tovo libros de entradas de presos para
-saber las cabsas por que se prendían, e cuando se soltaban, ni menos
-tovo arca donde pusiesen los procesos, antes teniendo el cabildo desta
-cibdad dos arcas para lo susodicho, les tomó las llaves, e no consintió
-que tuviesen las dichas arcas y en todo pervertió la orden que había de
-tener, de cuya cabsa el dicho cabildo perdió las dichas arcas, de las
-cuales asimismo se le face cargo e de lo que podían valer.
-
-26. Item, se le face cargo que, contra leyes e premáticas destos
-reinos, el dicho Licenciado consintió á los escribanos que llevasen
-derechos al concejo desta cibdad, como lo fizo á Pero Pérez, al cual
-dió licencia e mandó que llevase al dicho concejo, contra lo mandado
-por Su Majestad, ciertos derechos que fueron en un peso de oro, el cual
-los llevó.
-
-27. Item, se le face cargo que contra las dichas leyes e premáticas
-destos dichos reinos, e seyendo el dicho Licenciado obligado en las
-sentencias que pronunciase de aplicar parte de la pena que condenase
-á la cámara de Su Majestad, conforme á las dichas leyes, el dicho
-Licenciado no lo fizo, antes excediendo en ello, condenó algunas
-personas sin aplicar parte á la dicha cámara, como lo fizo á Maestre
-Juan, galafate, e á Diego de Ovando, en sentencias contra ellos.
-
-28. Item, se le face cargo questando prohibido e no usado en estas
-partes que ningún indio se le tome juramento en ningunas cabsas, por
-ser los tales indios incapaces, e que no saben qué cosa es juramento
-ni en qué consiste, el dicho Licenciado en cierta cabsa criminal que
-tocaba al dicho Antonio de Valladolid, á quien él tenía por parcial,
-quiso tomar juramento á ciertos indios bozales del dicho Valladolid,
-por le favorecer, e que paresciese que se tomaban testigos en daño e
-perjuicio de las personas contra quien se facían las tales probanzas.
-
-29. Item, se le face cargo que, contra lo mandado por Su Majestad,
-el dicho Licenciado dió licencia á muchas personas para que llevasen
-indios naturales desta isla fuera della, como lo fizo, quél mismo
-consintió llevar á un mancebo, criado suyo, que se dice Pelo-fustán,
-que llevó ciertos caballos del dicho Licenciado á la Nueva España
-un indio, sin concurrir en el dicho Pelo-fustán en las calidades
-necesarias, ya que se pudiera dar licencia para sacar algún indio
-alguna persona, e asimismo consintió á Juan de Herver llevar otro indio
-á los reinos de Castilla por ser su íntimo amigo.
-
-30. Item, se le face cargo que trayendo salario de Su Majestad con los
-dichos cargos de justicia, que será cada un día setecientos e cincuenta
-maravedís, e conforme á las leyes e premáticas destos reinos, el dicho
-Licenciado, no pudiendo llevar otro salario ni interese alguno, más
-de lo que Su Majestad mandaba dar, yendo contra lo susodicho e contra
-lo mandado por Su Majestad, tomó e apropió á sí muchos indios de los
-repartimientos de los vecinos desta cibdad, entrándose en ellos de
-su propia abtoridad e sin mandamiento ni cédula de las personas que
-tenían cargo de encomendar los dichos indios, como fueron los dichos
-indios que tenía por su repartimiento Rodrigo de Vasco, vecino desta
-cibdad, e otros quel adelantado Diego Velázquez tenía en la provincia
-de Baitiqueri e otros muchos naborias particulares.
-
-31. E asimismo otros indios que fueron de Pedro de Miranda, e asimismo
-fizo que se diesen á un su criado, que se decía Barrantes, ciertos
-naborias que fueron de un Fernando de Martín, en la villa del Puerto
-del Príncipe, de los cuales el dicho Licenciado se ha servido e sirve,
-e demás en cierta compañía que tenía con Francisco Aceituno, so color
-que eran para el dicho Aceituno, ciertos indios que fueron de Fernand
-Gómez Dávila eran para el dicho Licenciado, con los cuales todos que de
-suso se face mención, el dicho Licenciado hobo e adquirió, demás del
-dicho salario que llevó de Su Majestad, hasta en cantidad de quinientos
-ó seiscientos pesos de oro, de los cuales dichos pesos de oro se le
-face cargo.
-
-32. Item, se le face cargo que en la compañía que tovo con el dicho
-Francisco Aceituno, tuvieron muchas granjerías y en comprar ovejas,
-como caballos e faciendas e otras cosas, por cuya cabsa del dicho
-Licenciado, por tener la dicha compañía e su respeto, Andrés de Duero
-prestó al dicho Francisco Aceituno fasta doscientos e cincuenta pesos
-de oro, sabiendo que contentaba en ello al dicho Licenciado, e por
-cabsa de los pleitos así ceviles como criminales quel dicho Andrés de
-Duero antél traía e esperaba traer.
-
-33. Item se le face cargo questando prohibido e mandado por Su Majestad
-que en cabsa que ante ningún juez pasare tenga cargo por persona alguna
-ni solicitar cabsas ni pleitos que antél estuvieren pendientes, el
-dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, tenía cargo de solicitar
-ciertos pleitos que antél estaban pendientes de personas particulares,
-e los solicitaba así como eran del Comendador Mayor de Castilla e
-de Luis Fernández Viscochero, por los cuales, especialmente por el
-dicho Comendador Mayor, estando antellos dichos pleitos pendientes,
-respondía en las audiencias por los susodichos, puesto que en ellas no
-estuviese su proceso, e usando de lo susodicho no sólo procuraba por lo
-que á las dichas partes tocaba en los dichos pleitos que antél pendían,
-por demás cobró e rescibió el mesmo Licenciado los pesos de oro que
-á los susodichos pertenescían de las dichas cobranzas e pleitos,
-mostrándose en todo parte.
-
-34. Item, se le face cargo que seyendo el dicho Licenciado obligado
-como buen juez e gobernador á tratar bien e animar á los vecinos desta
-isla y vasallos de Su Majestad para que con los buenos tratamientos
-poblasen la isla, el dicho Licenciado, no guardando ni cumpliendo lo
-susodicho, maltrató sin cabsa á muchas personas, vecinos e á otros
-desta cibdad é isla, así como lo fizo á los alcaldes e regidores
-desta dicha cibdad, maltratándolos á todos, así en general como
-particularmente á cada uno dellos llamándolos comuneros, e diciéndoles
-otras palabras feas, e amenazándolos; e poniéndolos en prisiones, sólo
-por satisfacer su voluntad e de fecho sin cabsa ni razón alguna, e
-asimismo lo facía con los oficiales de Su Majestad e otras personas,
-como lo fizo con Juan de la Torre, escribano de su Audiencia, que sin
-cabsa alguna lo trató mal e lo tovo preso en la cárcel pública e un pie
-en el cepo así todo un día, y después lo tovo preso en su casa muchos
-días e con cadenas solamente, porquel dicho Juan de la Torre no quiso
-tomar juramento á un indio bozal, seyendo el tal indio incapaz e que
-no sabía qué cosa era juramento, e asimismo á Juan Enríquez, seyendo
-persona noble y caballero, sin cabsa lo tovo en la cárcel pública de
-cabeza en el cepo toda una tarde, e demás sin cabsa quiso dar una
-noche con un hacha de cera á Antonio de Santa Clara, e á Francisco de
-Casanova le maltrató diciéndole que le faría dar cien azotes, e pedió
-un palo para le dar de palos; á Cristóbal de Nájera le afrentó de
-palabra diciéndole que le faría cabalgar en un asno, e á Juan Camacho,
-herrador, le quiso dar una bofetada e de palos con la vara de justicia,
-e le dijo muchas palabras injuriosas á cabsa que remanesció un caballo
-del dicho Licenciado enclavado, y á Andrés de Duero, vecino e regidor
-desta cibdad, sin cabsa puso en él las manos e lo maltrató teniéndolo
-preso por dos veces en la cárcel pública con cadenas, y en su posada
-muchos días, e asimismo sin cabsa trató mal con presiones á Francisco
-Benítez e á Fernando Alonso, vecinos desta cibdad, obligados que eran
-en ella, e á Juan de Batán e á Alonso de Dueñas e á Mateo Sánchez
-y á Francisco Ballesteros por ser la cabsa que tocaba á Antonio de
-Valladolid, á quien él tenía por parcial, como dicho es, e asimismo
-facía prender á otras muchas personas sin cabsa e los mandava soltar
-sin otra seña ni término de juicio que para ello toviese, demás de lo
-quél, sin haber cabsa para ello, dió de espaldarazos á Juan de Portillo
-e á Juan de Segovia, fasta en tanto que en el uno dellos quebró una
-espada con que les daba.
-
-35. Item, se le da por cargo que, visto por el cabildo desta cibdad los
-malos tratamientos quel dicho Licenciado facía á los vecinos, algunos
-de los dichos regidores dijieron al dicho Licenciado que mirase cómo
-trataba los dichos vecinos e no los maltratase, porque la isla no se
-perdiese e despoblase, el dicho Licenciado respondió que no se le daba
-nada que se despoblase, por quél no venía á poblarla.
-
-36. Item, se le face cargo que habiendo Juan Lorenzo Vaquero cometido
-ciertos delitos, e habiéndose por su cabsa ahorcado ciertos indios,
-el dicho Licenciado lo mandó prender, e preso por cabsa que tovo de
-necesidad para lo enviar, como lo envió á cierta parte que convenía al
-dicho Licenciado, lo mandó soltar sin determinar la cabsa ni le dar por
-lo susodicho pena alguna.
-
-37. Item, se le face cargo que los pleitos e cabsas que antél pendían
-no las determinó brevemente, antes fué remiso en la determinación
-dellas, á cabsa de lo cual las dichas partes que antél traían
-pleitos rescibían mucho daño e costas e dejaban perder su justicia,
-especialmente los extranjeros, e asimismo que no facía las abdiencias
-con orden e como era obligado al dicho cargo que tenía.
-
-38. Item, se le face cargo que trayendo provisión de Su Majestad para
-tomar residencia á todas las justicias desta dicha isla, pervertiendo
-la orden e forma de lo que Su Majestad le mandó, no tomó residencia á
-las dichas justicias, salvo á las justicias desta dicha cibdad.
-
-39. Item, se le da por cargo que no solamente dejó de tomar residencia
-á las justicias, por contra leyes e premáticas destos reinos, e contra
-lo que Su Majestad le mandó, el dicho Licenciado, habiendo sido
-teniente en las villas de la Habana e la Asunción Juan de Rojas e Diego
-de Orellana, e sin les tomar la dicha residencia, les tornó á volver
-los dichos cargos de tenientes, e por él usaron de los dichos oficios,
-de cuya cabsa, aunque dellos hobiese quejas, no osaría ninguno pedir su
-justicia usando de los dichos cargos todavía.
-
-40. Item, se le face cargo que, seyendo obligado á visitar la tierra
-el dicho Licenciado, no salió desta cibdad á lo facer, puesto que le
-fué notificado que andaban muchos indios alzados, así cayos[11] como
-naturales de la isla, faciendo muchos daños e males, que habían sido en
-muertes de españoles e indios, e todavía preservaban en ello, e puesto
-que los dichos indios habian enviado á decir que si este gobernador
-iba hacia donde ellos estaban, é les aseguraba que compliría con ellos
-lo que pusiera, vernían de paz á servir á los españoles, el dicho
-Licenciado no lo fizo, puesto que asimismo le fué mandado que fuese á
-visitar la tierra e á remediar los tales alzamientos por provisión de
-los señores oidores, e por no lo facer el dicho Licenciado, fué cabsa
-que los dichos indios alzados ficiesen, como ficieron, muchos robos con
-muerte de españoles e indios, en deservicio de Su Majestad e gran daño
-de los vecinos desta isla e de sus faciendas.
-
-41. Item, se le face cargo que rescibió de Pero Pérez una colcha, que
-costó al dicho Pero Pérez siete pesos de oro fino.
-
-42. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado en esta dicha cibdad
-nombró por su teniente á Francisco Osorio, vecino della, del cual,
-para usar del dicho cargo, no rescibió el juramento e solenidad que en
-tal caso se requiere, ni menos el dicho Licenciado lo presentó en el
-cabildo desta dicha cibdad para que se rescebiesen dél las fianzas e
-ficiese la solenidad según e como el dicho Licenciado era obligado á lo
-facer, e según que las leyes destos reinos lo mandan, e por Su Majestad
-está mandado, e que puesto que por los señores oidores le fué mandado
-por su provisión que no tuviese el dicho teniente, no lo quiso complir,
-e todavía el dicho Francisco Osorio usó del dicho cargo, e trajo vara
-de justicia viendo de pleitos e cabsas e dando sentencias en ellos.
-
-43. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e
-premáticas destos reinos, fizo cierta pesquisa general secreta contra
-ciertas personas desta cibdad, e demás de no la poder facer, seyendo
-obligado á defender que ningún juez eclesiástico se entremetiese en la
-juridición de Su Majestad, el dicho Licenciado mandó que el Provisor
-desta cibdad fuese juez en ella e consintiese en el facer de la dicha
-pesquisa, lo cual asimismo fizo, e de más de la facer la fizo en la
-posada del dicho Provisor.
-
-44. Item, se le face cargo que, sin guardar orden ni tiempo de juicio,
-procedió contra Bernaldino Ycardo, e por cosas muy livianas, sin le
-guardar término de derecho, le fizo dar por las calles públicamente
-de azotes, e que puesto quel susodicho apeló, no le otorgó la dicha
-apelación.
-
-45. Item, se le face cargo que, demás de los dichos indios que así
-tomó en propio para sí el dicho Licenciado, tenía formas e maneras
-exquisitas para procurar e procuraba de tomar para sí más indios,
-que dejasen los propios que tenían los dichos vecinos para el dicho
-Licenciado, e que se les daría los dichos indios sobre que traían
-pleito ante él, como lo fizo con Francisco de Agüero, que traía pleito
-antel dicho Licenciado con Alonso de Aguilar sobre ciertos que habían
-sido del dicho Aguilar, e el dicho Licenciado le sacó por partido que
-si quería que le diese los indios, que eran del dicho Alonso Aguilar,
-que le diese al dicho Licenciado otros quel dicho Francisco de Agüero
-tenía por encomienda en la villa del Puerto del Príncipe, e solían ser
-de Pero Juárez de Porras, e por cabsa quel dicho Francisco de Agüero
-no le quiso dar los dichos indios, el dicho Licenciado no le proveyó
-dellos.
-
-Otrosí, damos por cargo al dicho Licenciado todo lo demás que contra él
-resulta de la dicha pesquisa secreta.
-
-A los cuales dichos cargos e á cada uno dellos mandamos al dicho
-Licenciado que en tercero día primeros siguientes responda e allegue
-de sus derechos e de sus descargos, e contra los cuales dichos tres
-días le damos e asignamos por tres plazos primero e segundo e el
-postrero por todo plazo e término perentorio, e le apercibimos que no
-le será dado ni prorrogado otro término.—El gobernador, Gonzalo de
-Guzmán.—Andrés de Duero.—Diego de Soto.
-
-Los cuales dichos cargos e cada uno dellos fueron pronunciados por el
-dicho señor Gonzalo de Guzmán e sus acompañados, en favor del dicho
-Licenciado, en martes cuatro días del mes de septiembre de quinientos e
-veinte e seis años. Testigos, el tesorero Pero Núñez de Guzmán e Andrés
-de Parada e Juan Enríquez.
-
-E luego el dicho Licenciado dijo que no le corra el término para
-responder fasta que se le dé treslado de los dichos cargos, e que
-por ser el término breve de tres días, porque los dichos cargos
-se tardaron de tomar treinta e cinco días, como paresce por la
-residencia, e que en no le dar término competente, apela, con
-protestación de lo traer por escrito más complidamente, e que pide
-haberle dado copia de los testigos en la margen de los cargos.
-
-E luego los dichos señores dijieron que los cargos há más tiempo de
-cuatro días questaban fechos, e que á cabsa del dicho Licenciado se han
-detenido de dar los cargos porque él lo ha embarazado, e que le daban
-e dieron cuatro días para responder como le está mandado, sin embargo
-de la apelación por cierto es interpuesta de abto, y así lo proveyó;
-testigos los susodichos, etc., que los dichos testigos se le darán en
-su tiempo al dicho Licenciado.
-
-Visto por nos Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e teniente de
-gobernador en esta isla Fernandina, por Su Majestad, e Andrés de Duero
-e Diego de Soto, sus acompañados, la pesquisa secreta fecha contra el
-licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador
-que fué en esta isla, demás de los cargos que hoy dicho día habemos
-dado al dicho Licenciado, que resultan contra él de la pesquisa
-secreta, demás por cargo al dicho Licenciado dimos lo siguiente:
-
-46. Primeramente, que teniendo el dicho Licenciado e usando del dicho
-cargo, e seyendo obligado como buen juez á dar ejemplo, e que las otras
-personas questaban debajo de su gobernación, siendo su buen vivir no
-cometiesen pecados públicos, el dicho Licenciado estovo mucho tiempo
-amancebado públicamente con una mujer casada, e así ésta como otra
-mujer casada, por cabsa del dicho Licenciado quedaron infamadas, e á
-cabsa de estar amancebado no castigó á otras amancebadas.
-
-47. Item, se le da por cargo todo lo que más en este cargo contra él
-resulta de la dicha pesquisa.
-
-A los cuales dichos cargos e á cada uno dellos le mandamos que dé
-secretamente ante nos sus descargos e desculpas para en tercero
-día primeros siguientes, con apercibimiento que no le será dado ni
-prorrogado más término.—Gonzalo de Guzmán.—Andrés de Duero.—Diego de
-Soto.
-
-E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cinco días del mes de
-septiembre e del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e sus
-acompañados Diego de Soto e Andrés de Duero, e en presencia de mí, el
-dicho escribano, paresció el dicho Licenciado, e presentó este escrito
-que se sigue:
-
-
-_Descargos._
-
-Cuanto al primer cargo que vuestras mercedes me ponen, de no haber
-tenido arancel colgado, e que tuve en mi poder un arancel fecho por
-Manuel de Rojas e que no le mandé guardar, á esto digo, que luego que
-aquí vine requerí á los regidores desta cibdad me dejasen entrar en
-cabildo con ellos, e los dichos regidores no lo quisieron facer, antes
-estuvieron mucho tiempo que no quisieron facer el dicho cabildo, de
-donde ya que, conforme las leyes destos reinos, yo me quisiera juntar
-con los dichos regidores é diputados á facer arancel, no había lugar,
-e ya que por Manuel de Rojas e diputados algún arancel estoviese
-fecho, este tal arancel yo no era obligado ni podía de derecho, aunque
-quisiera usar dél, aunque yo le viera, que no vi, pues no estaría
-confirmado por los señores del Consejo y enmendado, lo cual se requería
-e requiere para usar del arancel, cuanto más que yo escribí y envié
-al Abdiencia Real de Santo Domingo por arancel, y nunca los señores
-oidores de la dicha Abdiencia Real me lo enviaron, ni se hallará haber
-en esta cibdad ni isla arancel confirmado del Consejo e Abdiencia Real
-de Su Majestad para guardar yo el dicho arancel, y con esto se responde
-e va fuera todo lo contenido en el dicho cargo.
-
-Cuanto al segundo cargo que se me pone que no guardé el dicho arancel
-e llevé derechos demasiados, e de los dichos derechos me acudió Pero
-Pérez, escribano, con fasta diez pesos de oro e Juan de la Torre con
-seis pesos de oro e de Jerónimo de Alanís, escribano, otros siete, digo
-quel dicho cargo de decir que llevé derechos demasiados es general e
-incierto, porque no especifica á quién llevé los dichos derechos; yo no
-les mandaba que cobrasen más de lo que á mí pertenecía, ni nunca yo
-fuí sabidor que llevasen derechos demasiados de nadie, cuanto más que
-ya que se llevara un real de plata de cada mandamiento, se ha usado e
-acostumbrado de llevar por los tenientes de gobernador pasados, ni face
-al cargo ni prueba contra mí decir que los dichos escribanos me dieron
-los dichos pesos de oro por el tiempo que cobraban los dineros por mí,
-por todo aquello e más me pertenescería e pertenesció de los dineros
-que me vinieron al tiempo, siendo ellos e cada uno dellos escribanos
-de mi Audiencia, ni es de creer que los dichos escribanos me diesen
-más de lo que á mi derecho pertenescía, y esto quisiera que todo me lo
-hobieran dado, y esto se responde á este cargo.
-
-Cuanto al siguiente cargo que se me pone de haber acebtado dádivas e
-promesas de personas á quien había de tomar residencia e que traía
-pleitos pendientes ante mí, en especial de Manuel de Rojas, que compré
-diz que unas casas en menos de lo que valían e que me prestó ansimismo
-cincuenta castellanos e medio, diz que una gorra de terciopelo, á esto
-digo que si casas compré del dicho Manuel de Rojas no serían en menos
-de lo que valían, antes le di mucho más de lo que las dichas casas á
-común estimación podían valer al tiempo que yo las compré; en especial
-se fallará quel dicho Manuel de Rojas había comprado las dichas casas
-e otras questaban cabe ellas, tan buenas como ellas, en que vivía Juan
-de la Torre, en pública almoneda, en cincuenta pesos de oro, e solas
-las quel dicho Manuel de Rojas me vendió, las compré dél en los dichos
-cincuenta castellanos en que él había comprado los dichos dos pares de
-casas, valiendo como valían, el otro par de casas con quél se quedó,
-treinta pesos de oro ó más, por donde se excluye e se ve claramente no
-haber comprado en menos precios las dichas casas. Quel dicho Manuel
-de Rojas trujiese pleito ninguno ante mí, esto se puede ver por la
-carta de venta pública que de las dichas casas por testimonio de
-Fernán Gutiérrez, escribano, pasó, de la cual fago presentación, y
-por el testimonio de los pleitos que dicen que pendían, e si compré
-las dichas casas, que mejor se pueden llamar chozas, sería e fué por
-no fallar otras en que viviese en la necesidad que para mi vivienda e
-sustentación tenía, e no para alquilarlas.
-
-Otrosí, digo que si maravedís e pesos de oro el dicho Manuel de Rojas
-me prestó, sería no con voluntad e propósito de cohecharme, ni se
-fallará que por ellos me haya cohechado, ni tampoco se fallará que
-entonces y al tiempo que me los prestase tenía pleitos el dicho Manuel
-de Rojas, e que todo cesase. Yo se los pagué luego y antes quél me los
-pidiese, ni tampoco he acebtado dádiva e promesa de otra persona alguna
-ni soy hombre yo ni persona que había de acebtar ni tomar promesa ni
-dádiva siendo juez, de persona alguna, e si gorra de terciopelo el
-dicho Manuel de Rojas me dió, ésta no sería ni es como dice el dicho
-cargo dada ni por vía de cohecho, antes pagadas e feriadas á otras
-preseas, que valían mucho más, en especial dos libros de romance que
-se llaman _Las Siete Partidas_ que yo di al dicho Manuel de Rojas y
-un..... de caballo e un..... de saetas de Castilla que yo di al dicho
-Manuel de Rojas, e no se presume que atenta la calidad de la persona
-del dicho Manuel de Rojas e mía por vía de cohecho se diese gorra de
-terciopelo, por lo cual se excluye lo contenido en el dicho cargo, ni
-tampoco el dicho Manuel de Rojas traería pleito ni traía ante mí al
-tiempo que las ferias de la dicha gorra e cosas ya dichas se fizo.
-
-Y esto mismo se responde á lo demás contenido en el dicho cargo de
-haber rescibido dineros prestados de Andrés de Duero, porque si dineros
-me prestó, dineros le pagué en tanta suma e valor como me prestó, ni
-se fallará que al tiempo e razón que me prestase los dichos dineros el
-dicho Andrés de Duero trujese pleito ante mí, ni yo tal pensase, e si
-después los trujo, face poco al caso porquél es un testigo e todo el
-mundo sabe si me cohechó en algo ó me tuvo más de su mano favorescido ó
-si he agraviando á nadie, y esto mismo se responde á lo que se me pone
-de haber rescibido dineros prestados de Francisco Vázquez de Valdés,
-porquel dicho Francisco Vázquez entonces ni antes ni después ni nunca
-trujo pleitos ante mí, por donde se ve que no hobo en que le agraviar.
-
-Y cuanto á lo que se me pone de haber rescibido cuarenta pesos de oro
-de Antonio de Santa Clara prestados, á esto digo quel dicho Antonio de
-Santa Clara tenía en su poder una barra de oro mía de cuarenta e siete
-e tantos pesos de oro, y si me prestó los dichos dineros uno á uno e
-dos pesos de oro, como era menester para gastar, tenía en su poder la
-dicha barra de oro que valía mucha más cantidad, y él tenía su cuenta e
-fué pagado de la dicha barra; ni tampoco traía pleito ante mí el dicho
-Antonio de Santa Clara, e si cuenta de los bienes de los difuntos había
-de dar ya la había dado el dicho Antonio de Santa Clara, e con esto se
-satisface á todo lo contenido en el dicho cargo.
-
-Otrosí, digo cuanto el cargo que se me pone de haber recibido de Juan
-de Herver una cadena de oro fino e que se la pagué en oro bajo, sin le
-pagar rehaición del dicho oro ni hechura, á esto digo que si cadena me
-vendió el dicho Juan de Herver de oro fino, en oro fino le pagué, y el
-dicho Juan de Herver no me hizo honra ninguna en la dicha cadena, como
-el dicho cargo dice, ni era hombre que perdía lo suyo, ni se lo había
-yo tampoco de tirar, y cuanto á lo demás que se me pone que de cosas de
-mercaderías truje de casa del dicho Juan de Herver y Pedro del Olmo e
-Ruy Váez, sus compañeros, tres pesos de oro e que no se los pagué ni
-me lo osaron pedir, á esto digo que por todo lo que yo enviaba á casa
-del dicho Juan de Herver se lo pagaba yo en las dichas cosas que ansí
-se traerían, por ser cosas de menudencia, de creer es que no iba yo
-por ellas acuestas, y el mozo que las traería le pagaría el dinero, y
-cuanto á esto digo que sobre mi conciencia á _osadas_ no se les quedó
-debiendo blanca, al menos que yo sepa.
-
-Otrosí, digo cuanto al cargo que se me pone que traje indios en la
-villa del Puerto del Príncipe, cogiendo oro en las minas, e que no
-pagué la costa á la persona que me mantovo los dichos indios, ni al
-ministro su salario, á esto digo que si indios yo traje sería seis ó
-siete e andarían cincuenta ó cincuenta e cuatro días en las dichas
-minas, e que pagué la costa que ficieron, y así se fallará que la pagué
-al tesorero Pero Núñez de Guzmán, que la dió, e le pagué veinte e cinco
-ó treinta pesos de oro fino por ella, e á Diego de Ovando, porque
-me dijo que les había dado pan para el camino, le pagué ansimismo
-muy largamente lo que les dió, sin que se me quedó con ocho ó nueve
-azadones nuevos e otras tantas bateas e almocafres que los dichos
-indios traían con que trabajaban, que quedaron á cuenta del dicho Diego
-de Ovando e ministro que los traía, al cual ansimismo se le pagó su
-salario de lo que era á mi cargo, e con esto se satisface al dicho
-cargo.
-
-Otrosí, digo contra el dicho cargo que se me pone, que tomé por
-fuerza e contra su voluntad á Antonio de Santa Clara una cruz de oro
-con ciertas perlas, que pesaba más de seis pesos de oro; á esto digo
-que teniendo por imposible ningún testigo osar jurar lo contenido en
-el dicho cargo, porque siendo como es el dicho Antonio de Santa Clara
-platero, e que gana de comer en el oficio vendiendo semejantes joyas,
-pagándole yo la dicha cruz y más de lo que valía, en la estimación de
-hechura poco había que facelle fuerza, antes se fallará que pesando
-como pesaba la dicha cruz con el palo que tenía e perlas e oro tres
-pesos escasos, me llevó el dicho Antonio de Santa Clara otros tres
-castellanos por la hechura, de manera que por la dicha cruz me llevó
-seis pesos de oro fino, por lo cual se excluye lo contenido en el dicho
-cargo.
-
-Otrosí, digo contra el cargo que se me pone que tenía tratos de comprar
-y vender, e que envié á la villa de la Habana con Juan de Rojas una
-pipa de vino e otras cosas; á esto digo que ya que yo hobiese enviado
-la dicha pipa de vino á vender á la Habana, sería e fué al tiempo que
-yo aquí vine de Castilla, e por traer como traía ciertas pipas de vino
-para mi casa, e visto que se me dañaba alguna dellas la enviaría con el
-escribano Juan de Rojas, porque no se me perdiese, e ya que la envié lo
-podía e pude bien facer, e porque vendiese una pipa de vino, ni dos,
-ni tres, mayormente en la dicha forma e manera, pues no tenía tienda
-pública ni lo tenía por oficio, no hay ley que lo prohiba, porque ya
-que por ley se vede el tratar en comprar y vender, esto es á quien lo
-tiene por oficio, porque como serán nombres verbales, no se verifican
-por una ni por diez ni cincuenta veces, salvo á quien por expreso
-oficio lo trae el comprar, granjear, tratar, y esto mismo se responde
-á lo que se me da por cargo que Diego de Ovando vendió en el Puerto
-del Príncipe una pipa de vino mía, e que me dió ochenta pesos de oro
-por ella, porque si los dichos ochenta pesos de oro me dió, lo cual no
-habrá testigos que tal gané, porque nunca pasó; pero ya quél me los
-diera, sería porque vendió el dicho Diego de Ovando la dicha pipa de
-vino en mucha más suma de lo quél me pudo dar por ella, y esto mismo
-se responde cuanto al siguiente cargo que se me pone, que Andrés Ruano
-vendió una pipa de vino mía, porque no se entiende que en una tierra
-como ésta, si tenéis dos pipas de vino para una casa como la mía, si se
-daña la una que no se pueda vender, cuanto más que en el tiempo quel
-dicho Andrés Ruano vendió la dicha pipa de vino, de más de dañarse,
-como se dañó una, no había vino en todo el pueblo y lo que la vendió ó
-no la vendió esto no lo sé ni supe, e todo esto es más otorgado papel y
-escritura que cosa injusta que yo haya fecho.
-
-Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que trataba en comprar
-caballos en esta isla para enviar fuera della, que especialmente envié
-á la Nueva España tres caballos e una mula, digo que yo no trataba en
-los dichos caballos, e ya que enviase un caballo y una mula, porque
-los otros dos caballos que dice yo no los envié, ni eran míos, ni tal
-se fallará, e ya que enviase una mula y un caballo, ni cuanto que
-fueran, no se me había de poner en el cargo que trataba en comprar
-caballos, pues de una vez no se había de facer la generalidad de decir
-que trataba para encaramar el dicho cargo, en especial siendo la dicha
-mula y caballo de mi persona, y esto es cuanto he de responder á lo
-que fuera el cargo; para cuanto á lo demás, aunque se hobiera tratado,
-poco facía al caso, ni caía en pena alguna, pues se vendía fuera de mi
-jurisdición.
-
-Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que acebté comisiones de Su
-Majestad sobre los bienes que finaron de Alonso Descalante por hereje
-condenado, y llevé acesorias en cantidad de cincuenta pesos de oro, á
-esto digo que Su Majestad bien sabía que yo tenía acá el dicho cargo de
-teniente de gobernador e juez de residencia, e me envió con la dicha
-comisión para entender en los dichos bienes de Alonso Descalante y
-no impedía que me fuese pagado mi trabajo ni obstaba tampoco á esto
-tener salario con el cargo de teniente de gobernador, pues el uno y
-el otro eran oficios e trabajos distintos y apartados, e como quiera
-que las dichas acesorias yo no llevase, como no llevé, de los pleitos
-que ante mí como ante teniente de gobernador se trataban, ya que
-las llevase por los pleitos de inquisición, las podría llevar, y si
-el juez eclesiástico me diese á sentenciar cualesquier procesos que
-en su Audiencia pendiesen, no se me prohibía por ninguna ley llevar
-acesorias, puesto que se prohiba abogar no se prohibe sentenciar en las
-dichas cabsas e llevar acesorias ni tal ley se fallará, y puesto que no
-se veda, es visto por interese, cuanto más que yo no llevé los dichos
-cincuenta pesos de oro, ni blanca dellos se me dió, ni tal parescerá
-por testigos en el dicho proceso, porque si alguno los llevó sería el
-licenciado Zuazo y el bachiller don Sancho de Céspedes, provisor, que
-entendieron e fueron jueces juntamente conmigo en las dichas cabsas.
-
-Otrosí digo contra el cargo que se me da que no guardé á todos
-igualmente en justicia e que fuí parcial, especialmente en un pleito
-que se trataba entre Antonio de Valladolid y Andrés de Duero, e que
-favorescía al dicho Valladolid por ser mi amigo, á esto digo que yo
-fice justicia en la dicha cabsa, e yo tenía mucha amistad á la sazón
-con el dicho Andrés de Duero y no favorescía al dicho Valladolid por
-vía de amistad, e quél quería cosa que se fizo en la dicha cabsa sería
-faciendo lo que debía buen juez, y si saqué al dicho Valladolid de la
-prisión sería e fue porquestaría injustamente preso, e yo ya había
-tenido el proceso en mi casa, por donde la verdad dello me costaba, e
-para esto pido que se vea el proceso, quél dirá la verdad, ni tan poco
-maltraté, como dice el dicho cargo, á Bernaldino de Quesada, alcalde,
-porque ya que le pusiese pena, como juez superior que yo era, sería que
-fué pedido por la parte del dicho Valladolid para que le tomasen su
-dicho en la dicha cabsa, porque le presentaba por testigo y el dicho
-Bernaldino de Quesada no quería jurar, e yo le pornía penas que jurase,
-y en esto no había ni hobo otro mal tratamiento, lo cual parescerá todo
-por el dicho proceso, al cual me remito.
-
-Otrosí digo, cuanto al cargo que se me da que no procuré como era
-obligado á guardar las ordenanzas desta cibdad, las que eran buenas, e
-que no procuré que se ficiesen otras como más convenga á los vecinos
-desta isla, á esto digo que es muy dañoso ponérseme el dicho cargo no
-entrando como yo no entraba en el cabildo desta cibdad, ni dejándome
-como no me dejaban ver las dichas ordenanzas, ya que las pedía no
-me las daban, ni tampoco me face cargo que yo mandase á Medina el
-carcelero que diese de comer como lo solía dar, porque sería e fué e
-ya que yo lo mandase ansí viendo que era cosa justa e visitando como
-yo visitaba la dicha cárcel, á mí pertenescía proveer en la manera
-del comer de los presos, e vería que era justo como lo fué lo que yo
-mandase.
-
-Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que siendo mandado por el
-deputado del cabildo que no se pesasen terneras sino pequeñas e yo el
-dicho Licenciado mandé al contrario, á esto digo que á mí no me fué
-notificado quel cabildo mandase pesar ó no pesar las dichas terneras,
-e que lo mandara, pues no tenían, como no tienen, ordenanzas de qué
-edad han de ser las dichas terneras, ni tal ordenanza á mí estaba
-notificada; yo lo pude muy bien mandar mayormente si yo mandé por ser
-ternera ó terneras, lo cual no creo, e ya que fuese sería una e no más,
-no mandaría pesar ternera que no fuese cuál debía y á mí como juez
-superior pertenescía proveer y tener cuidado de la carne que se pesase,
-más que no al dicho cabildo, mayormente que la cibdad e pueblo estaría
-en necesidad de carne, e si yo mandaba cosa cerca de lo susodicho, creo
-yo que los regidores, por contradecir, como siempre me contradecían, y
-tornar cosquillas, mandarían después otra, de manera que ellos y los
-dichos regidores y cabildo serían los que ansi contradijiesen e no yo á
-ellos, y á lo que se me pone que por dar licencia que porque se pesase
-una ternera rescibí yo el dicho Licenciado otra ternera, á esto digo
-que ya que la rescibiese, sería comprada por mis dineros y no dada
-como paresce que quiere sentar el dicho cargo, y no creo yo que habrá
-testigos que digan que la rescibí de otra manera, sino comprada, ni
-tampoco la rescibí por dar la dicha licencia, ni al tiempo que se dió,
-porque ya que se trajiesen aquí diez ó quince terneras para pesar y
-vender, como se trajieron, yo comprase una, cierto es que cuando había
-las dichas terneras, la había de comprar, y no se ha de presumir que
-porque diese licencia para pesar la dicha carne e ternera, me habían de
-dar otra ternera, e ya que yo fuí avisado que las dichas terneras eran
-grandes, yo mandaría que no se pesasen, e por cuanto en este cargo, si
-los testigos otra cosa deponen, bien se presume la voluntad con que lo
-dicen, con lo cual queda satisfecho el dicho cargo.
-
-Otrosí, digo cuanto al cargo que se me pone que mandé á Miguel de
-Medina, pregonero, que no pregonase cosa sin que yo lo supiese, á esto
-digo como juez superior e justicia mayor, hasta ver las ordenanzas, lo
-podría e debía de derecho mandar, si tal al dicho pregonero paresce yo
-haber mandado.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no castigué los pecados
-públicos, así como fueron amancebados, á esto digo que los que vinieron
-á mi noticia, yo los castigué, e si alguno dejé de castigar, sería
-no viniendo á mi noticia, ó porque de derecho no se presentía que yo
-entendiese en los castigos, mayormente si alguno estaba amancebado con
-mujer casada, por questo según leyes destos reinos el juez no puede ni
-debe meterse en lo castigar por el peligro grande que dello se sigue, e
-á lo que se me pone en el dicho cargo que procedí contra un amancebado
-e que no le sentencié, á esto digo que yo mandé al fiscal que lo
-siguiese en la causa e no quedó por mí, e cada vez quel dicho fiscal
-hizo abtos, yo procedí en la dicha cabsa conforme á derecho.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me puso que yo había estado amancebado
-públicamente con mujer casada, á esto digo que yo nunca tal estuve,
-ni nunca Dios tal querrá, y dejado aparte de yo no ser casado, e lo
-que sobre esto podré decir para que no hobiese lugar en mí la ley que
-hablase en amancebados, porque de dárseme el dicho cargo se sigue mucho
-inconviniente, ansí á la honestidad de mi persona como al peligro que
-dello podría redundar, digo que se debiera mucho mirar por vuestras
-mercedes el dicho cargo que me distes, lo uno porque ya que yo fuera
-e que yo hobiera conoscido alguna mujer casada, que no fice esto, no
-tocaba al cargo que vuestra merced, el señor Gonzalo de Guzmán, tiene
-para tomarme residencia, pues caso que yo en esto pecase, no era como
-juez, pues no tenía á la tal mujer en la cárcel, ni como digo como
-juez pecaría en esto, e lo otro si era como, señor, decís casada,
-mayormente si había alguna sospecha de mujer honrada, mirase vuestra
-merced que por leyes destos reinos, sólo el marido y no otro la puede
-acusar, y que vuestra merced no se debiera de meter de su oficio en
-hablar en ello, lo otro debiérades, señor, mirar el peligro y la honra
-de personas de quien podía tornar, cuanto más que sabe vuestra merced
-queste pueblo es de veinte y cinco ó treinta vecinos, y que en él hay
-de todas gentes, buenos y malos, y por ser lugar pequeño cualquiera
-persona que quizás por su mal vivir de la tal persona quisiese poner
-sospecha en mí, con la semejante mujer, en ello lo que lo dijiese
-bastaba para que en todo lugar se toviese por cierto e quedase fama ó
-rumor, ó por mejor decir, vana voz del pueblo, la cual fama ó vana voz
-del pueblo como, señor, no sois letrado, faría pensar á vuestra merced
-que era cosa pública, y así vuestra merced quizá lo había articulado
-y el testigo ó testigos como no sepan qué cosa es sospecha ó fama
-pública, respondió á la pregunta que le fué preguntada de la manera que
-se le preguntó, porque público amancebado es e se dice de derecho el
-que come e cena á una mesa á la contina con una mujer, teniendo fijos
-della, y si llaman á la puerta sale ella á responder como mujer que
-tiene en ella casa y morada por suya propia, y lo demás cuando esto no
-hobiese, se dice fama ó rumor del pueblo ó vana voz, questá muy lejos
-de la verdad, de manera que en este cargo vuestra merced es en cargo
-á Dios en más que no el cargo á mí se me da, pues estoy tan lejos de
-haber caído en él mayormente, que ningún testigo dará razón de su dicho
-como concluya no solamente para facerme, señor, amancebado, como me
-ficistes, más aún para que se toviera presunción de haber yo tenido
-acceso á la tal mujer, y si se sufre que de derecho vuestra merced me
-nombre quién es la tal mujer, yo daré tal información e prueba para que
-excluya e quite cualquier presunción, que de derecho contra mí se pueda
-colegir ó por alguna fabla ó malquerencia se me haya puesto, y cuanto á
-lo contenido en este cargo no digo más puesto que había bien que decir.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me da que no castigué á los que decían
-mal á Dios nuestro Señor, este cargo digo que es general e incierto;
-no especifica persona á quien dejé de castigar e por eso no me empece,
-cuanto más que, á la verdad, nunca á persona que yo oyese ó me fuese
-denunciado haber dicho mal contra Dios nuestro Señor dejé de castigar.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me da que consentí juegos de naipes e
-que yo mesmo jugaba, á esto digo quel dicho cargo es general e incierto
-e del mesmo se colige no concluir en nada, cuanto más que yo castigué á
-los que jugaban naipes contra leyes destos reinos, los cuales procesos
-pasaron por testimonio de Pero Pérez en harto número de personas, e á
-lo que se me pone que yo mismo jugaba y en mucha cantidad públicamente,
-esto es cosa muy dañosa quererme poner cargo de jugador siendo como
-es tan público que en diez e nueve meses me han visto jugar solas dos
-veces por vía de pasatiempo, y en fiestas y regucijos públicos, ansí
-como fué la una vez en casa del contador Pedro de Paz, á un regucijo
-que hizo de unos batismos de sus hijas, á ruego de personas honradas, e
-ya que gané ciertos pesos de oro en el dicho juego á Andrés de Duero y
-al dicho contador, por jugar como jugabamos por via de pasatiempo, ni
-ellos me pagaron blanca, ni yo se la pedí, ni persona en todo el tiempo
-que ha que aquí estoy se fallará de un real para fruta e vino por vía
-de pasatiempo.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone en el proceder de las cabsas
-criminales que no guardé la orden del derecho de facer los procesos en
-la cárcel pública e que no tuve arca donde se pusiesen los procesos,
-e que teniendo el cabildo dos arcas las tomé las llaves dellas, e que
-las dichas arcas se perdieron, á esto digo que yo guardé la orden que
-se debía en esto tener y guardar, e que antes queste pueblo se quemase,
-yo facía los procesos en la cárcel pública e veía e visitaba los presos
-e facía todo aquello que era obligado de derecho, e que después quel
-dicho pueblo se quemó, asimismo se quemó la cárcel e casa donde estaban
-los dichos presos, e yo mandé ansimismo facer arcas donde se pusiesen
-los procesos de los dichos presos y libros que dellos hobiese, e fice
-facer llaves para las dichas arcas, y los regidores desta cibdad, no
-teniendo, como no tenían ellos que ver en la dicha arca, pues yo había
-de tenerla, me la tomaron e no quisieron dar la dicha arca, puesto que
-á ellos no les tocaba e yo quedé con las llaves y los dichos regidores
-se tomaron la dicha arca e nunca me la quisieron dar, e por evitar
-pasiones no habré de ponerme contra los dichos regidores, pues ya que
-una vez ó dos se lo requería, no quisieron dar la dicha arca; e con
-esto se satisface lo contenido en el dicho cargo.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me da que contra leyes e premáticas
-destos reinos consentí que Pero Pérez, escribano, llevase derechos al
-concejo desta cibdad, e llevó un peso de oro, á esto digo que si yo tal
-mandé sería en cargo de derecho lo pudiese mandar, y el dicho concejo
-era obligado á pedirme y allegar como el dicho Pero Pérez era escribano
-desta cibdad e vivía aquí, e que las escrituras porque pedía aquellos
-dineros el dicho escribano pertenescían al dicho concejo e no eran de
-personas particulares, ó de otra manera, pues el concejo no allegaba de
-su derecho como no allegaría ni me lo pediría, no era yo obligado ni
-podía dejar mandar pagar al dicho Pero Pérez, cuanto más que si yo tal
-mandé sería á que pagase al dicho Pero Pérez su justo e debido salario,
-e no le mandaría pagar un peso ni cuatro ni cinco, de manera que si no
-le debía nada yo no le mandaba pagar nada, y este cargo y otros que se
-me ponen no eran del concejo que no cargármelo á mí como en el cargo
-supra próximo.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que las condenaciones que fice
-no complí que á Su Majestad se diese parte de la pena, en especial á
-maestre Juan, calafate, e á Diego de Ovando, á esto digo que yo fice
-en esto todo lo que de derecho debía, e si á maestre Juan, calafate,
-condené, parte de la pena estará aplicada á Su Majestad, en especial
-para las casas de la fundición, que son de Su Alteza, y las compró
-por su dinero y las ha de adereszar á su coste, y así parescerá en
-la sentencia que está aplicada para la dicha casa de la fundición,
-cuanto más que si todo cesase, que no cesa, Su Majestad tiene hecha
-merced á esta isla de las penas que le pertenescían, como costa á
-vuestra merced, por una cédula e provisión puesta e pregonada en esta
-cibdad, de la cual fago presentación, de manera que ya que la pena
-esté aplicada á esta cibdad e reparos, pues Su Majestad le tiene fecha
-merced de su parte, yo complí con lo que debía, aun los dineros no
-son gastados ni pueden los gastar en lo que quisieren, e si condené á
-Diego de Ovando digo lo mismo, cuanto más que las leyes y premáticas
-destos reinos sobre esto disponen, van muy diferentes de los casos
-sobredichos, porque ya que por sentencia difinitiva se condene alguna
-en alguna pena, el juez la pone y puede poner conforme la calidad del
-delito, y allí han de aplicar mayormente en el caso del dicho Diego
-de Ovando sería aplicada para gastos e costas de la residencia que se
-le tomaba, por no haber, como no había, de qué se pagar los dichos
-gastos y costas, e ya que todo cesase, que no cesó, pues los maravedís
-e pesos de oro de las dichas condenaciones se están en pie e no son
-gastados, si de derecho alguna parte es para la cámara de Su Majestad,
-tómese dellos lo que viene á la dicha cámara, e con esto se satisface
-al dicho cargo bien complidamente.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone questando prohibido e vedado no
-tomase juramento á los indios, en cierta cabsa que tomaba á Antonio
-de Valladolid les mandé tomar juramento, á esto digo que de derecho
-á todos los testigos se le ha de tomar juramento, mayormente siendo
-cristianos, como son todos los indios desta isla, y no fuese remitido
-el dicho juramento de consentimiento de partes, e de otra manera no
-vale nada su dicho aunquel testigo fuese de mucha abtoridad, ni yo el
-dicho Licenciado he visto prohibición ni vedamiento alguno para no
-tomar juramento á los dichos indios, mayormente que es la razón, yo era
-recién venido á estas partes, y en esto se satisface á lo contenido en
-el dicho cargo.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que dí licencia para sacar
-indios desta isla, á esto digo que ansí se ha usado e guardado; en tal
-uso e costumbre lo fallé de dar licencia á los vecinos desta cibdad e
-isla que van á otras partes e han de volver aquí, que puedan llevar un
-indio que les sirva en el navío ó en el lugar donde van, con tanto que
-le vuelvan, pues que no hay otros mozos en la isla, no es justo que un
-hombre honrado se vaya sin tener quien le sirva, pues ha de volver á
-la dicha isla e traer á el dicho indio que en sí lleva, ni tampoco se
-fallará que yo mandé á Juan de Herver que llevase indio alguno ni al
-dicho Pelo-fustán, antes envié un alguacil e un escribano á buscar el
-dicho navío en que ansí iba el dicho Pelo-fustán, por ver si llevaba
-alguno, para quel dicho alguacil se le tomase, e no falló ningún indio,
-e con esto se satisface á lo contenido en el dicho cargo.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que trayendo como traía salario
-de Su Majestad por mi propia autoridad e sin cédulas de las personas
-que tenían cargo de encomendar los indios desta isla tomé muchos
-indios, á esto digo que no se fallará que por mi propia abtoridad haya
-tomado ni tomase dichos indios, como el cargo dice, ni pocos ni uno
-solo, e si algún indio tengo, es con provisión bastante de Su Majestad,
-e tal que bastase para poderlos tomar, ni tampoco se fallará haberme
-aprovechado de los dichos indios de quinientos ni seiscientos pesos,
-como en el dicho cargo se contiene, ni de solo un real, y esto se
-probará muy largamente.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que tove compañía con Francisco
-Aceituno, de ovejas, caballos, e faciendas, e otras cosas, á esto digo
-que muy largamente tenía la conciencia el testigo que jurase que yo
-tenía la tal compañía, ni creo yo que testigo tal se atreva á jurar,
-pues en hecho de verdad, nunca pasó ni aun por pensamiento de hacer
-la tal compañía, e si el dicho Andrés de Duero dineros le prestó, muy
-larga cosa es facerme á mi cargo desto, pues yo nunca rogué al dicho
-Andrés de Duero que se los prestase, e que se lo rogaría faría poco al
-cargo.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que tenía cargo de solecitar
-cabsas e pleitos de personas particulares que pendían ante mí,
-especialmente del Comendador mayor de Castilla e de Luis Fernández
-Viscochero, e que respondía en las abdiencias por ellos, á esto digo
-que yo tal cargo nunca tove de solecitar ni procurar los dichos
-pleitos, y si en las dichas abdiencias, siendo juez, respondía por
-ellos, sería como juez supliendo el derecho en caso que hobiese lugar,
-porque ya que la parte contraria pidiese alguna cosa injusta, e que de
-derecho no hobiese lugar de yo la facer, á mí convenía sin que la parte
-lo pidiese, como á buen juez, decir no ha lugar de derecho, y lo mesmo
-se face en todos los pleitos de cualesquiera personas, cuando alguna
-cosa injusta de derecho se pide al juez, e como algunos de los questán
-delante no sean letrados e no les dan lo que piden por parecerles que
-es cosa injusta quel juez diga no se puede facer por tal y tal razón, e
-ya yo ví sobre esto en mi abdiencia á personas que no sabían quejarse
-dello, y por esto quizá se me da el dicho cargo.
-
-Otrosí, digo cuanto á lo contenido en el dicho cargo de haber yo
-recibido dineros por el dicho señor Comendador mayor e Luis Fernández
-Viscochero, á esto digo que del dicho Luis Fernández Viscochero yo no
-rescibí blanca, ni tal se fallará con verdad, y si algunos rescibí del
-dicho señor Comendador mayor, sería que los depositaron en mí mientras
-venía Francisco Aceituno, su procurador, e venido el dicho Francisco
-Aceituno, fué entregado dellos e los envió al dicho señor Comendador
-mayor, e cuanto á este cargo bien creo yo que con esto se satisface á
-lo contenido en el dicho cargo.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que maltraté á muchas personas
-vecinos desta cibdad sin cabsa alguna, e que los tuve presos, e á los
-regidores, ansimismo diz que maltraté á los alcaldes, e que prendí
-á unos e á otros, á esto digo que á todos los que prendí parescerán
-los procesos e véase si es justo este cargo ó si fué injusta la
-prisión; cosa muy dañosa es darme por cargo las prisiones que fice,
-no habiendo parte que se queje e habiéndolos prendido justamente, e
-á lo contenido en el dicho cargo que dije á Francisco de Casanova
-que le daría cien azotes, e que pedí un palo para dalle de palos, á
-esto digo que al dicho Casanova nunca yo dije que le daría de palos
-ni que le haría dar cien azotes; cuanto más que si lo dijiera sería
-como de derecho se sufriese decir que le daría los cien azotes,
-demás que, como es público e notorio, el dicho Casanova era un loco
-lunático e hombre bajo, e decía e facía mill desvaríos como loco en
-mi presencia e cualquier cosa que se le dijese cabía bien en el otro
-si que dijiese otras palabras de derecho el juez, se sufre decirlas
-en los casos que yo las diría e dije, y á lo contenido en el dicho
-cargo que quise dar á Juan Camacho con la vara, á esto digo que nunca
-me pasó por pensamiento; no sé cómo nadie puede decir lo que yo no
-quería ni tenía en mi voluntad; todo es cargarme culpa ó mostrar e
-dar á entender que la tengo, que lo que se me pone de Santa Clara
-que le quise dar con un hacha de cera, á esto digo que no sé tambien
-en qué vieron que le quería dar, pues que no le di, e que le diera e
-le amenazara era justo, porque teniendo como tenía el dicho Antonio
-de Santa Clara la dicha noche la carta de Su Majestad de la prisión
-del Rey de Francia, e mandando como yo había mandado facer alegrías
-en esta cibdad por las dichas buenas nuevas, estando como estábamos
-todos juntos en medio de la plaza, mandé traer la dicha carta para la
-leer, e nunca el dicho Antonio de Santa Clara, platero, que la tenía,
-la quiso dar fasta que yo fuí por ella, e llevaba un hacha de cera
-en la mano, e si le quisiera dar bien le pudiera dar; no sé en qué
-vieron que le quise dar, pues no le di: en lo tocante á los dichos
-regidores, mejor fuera dalles á ellos el dicho cargo, pues á cabsa
-de mandalles facer casas en esta cibdad e pagar yaconas que debían
-á los indios e otras cosas complideras al servicio de Su Majestad,
-siempre contra mí se indinaron todos, e como vuestras mercedes todos
-tres sean dichos regidores, bien creo que no vos pornéis culpa en este
-cargo, pero la verdad dello Dios la sabe; cuanto á lo que se me pone
-que dí de espaldarazos á Portillo, que no habéis hecho, señores, sino
-juntar y encadenar las cosas e facellas ensalada, á esto digo quel día
-que se quemó el pueblo que dicen que fué lo susodicho, por socorrer y
-valer á una casa que se quemaba, estando una espada en el suelo con la
-otra ropa que se sacaba de las casas, señalando al dicho Portillo que
-fuese á tomar una hacha, le podría livianamente llegar la dicha espada
-con su vaina e todo, que visto para ponérmelo aquí por cargo e por
-inducimiento de algunas personas, si el dicho Portillo lo ha pedido, al
-dicho proceso me remito, el cual pende ante vuestra merced, e por él
-se probará ligeramente mi inocencia, e pues de derecho se permite en
-casos semejantes al juez increpar de palabra e castigar de hecho, dado
-que yo alguna cosa haya dicho ó hecho, lo pude bien facer, mayormente
-que siempre se presume quel juez lo fizo conforme á derecho e siendo
-provocado á ira ó á enojo por los súbditos; con esto satisface la gente
-e toda la ensalada del dicho cargo.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no procuraba de poblar la
-isla, e que ciertos regidores me dijeron que mirase cómo se poblase,
-á esto digo que yo procuré tanto que se poblase la isla cuanto pude,
-en especial que por poblar y por honralla al tiempo que se quemó todo
-este pueblo, mandé á los dichos regidores que, pues que sus casas se
-les habían quemado, que ficiesen casas de piedra, pues que tienen los
-cuatro regidores que son tantos indios como casi los vecinos de la
-isla, porque muchos vecinos hay questán sin indios uno ni ninguno, á
-cuya cabsa á la verdad se despuebla la isla, y esto es á lo contenido
-en el dicho cargo.
-
-Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no determiné la cabsa de Juan
-Lorenzo e que le envié á cierto cabo que á mí tocaba, á esto digo que
-nunca tal pasó, e que si mandé soltar á Juan Lorenzo fué por la buena
-nueva de la visita del Rey nuestro Señor y de la prisión del Rey de
-Francia, ni tampoco fuí requerido que sentenciase el dicho proceso, y
-también yo estaba dudoso del derecho que se facía en la dicha cabsa, e
-con esto satisface al dicho cargo.
-
-Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no determinaba brevemente los
-pleitos, á esto digo que yo determiné muchos pleitos e suma de procesos
-más que nadie pudiera determinar, en especial de los extranjeros.
-
-Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no tomé residencia á todas las
-justicias desta isla, salvo á los desta cibdad, á esto digo que los
-testigos que depusieron se obtan poco de lo procesado en la pesquisa
-secreta y de lo que se fizo, porque en el proceso de la dicha pesquisa
-parescerá yo haber fecho todo lo que debía, conforme á las leyes e
-premáticas destos reinos.
-
-Otrosí, cuanto á lo que se me pone que fice teniente de la Habana
-á Juan de Rojas e á Diego de Orellana de la Asunción sin les tomar
-la dicha residencia, á esto digo que yo no sabía que los susodichos
-habían tenido cargos de justicia, e que lo supieran los susodichos no
-tenían cargos algunos ni dellos había queja alguna, cuanto más que,
-aunque yo tenía pensamiento de entrar la dicha tierra adentro á visitar
-e informarme de todo, el tiempo que tuve el dicho cargo estuve muy
-ocupado, e Su Majestad proveyó antes que se compliese el término que yo
-traía, e con esto se satisface el presente cargo.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me face que no visité la tierra, á cuya
-cabsa los indios ficieron mucho daño, á esto digo lo que en el capítulo
-supra próximo e que yo tenía puestos mis capitanes en todas las villas
-desta isla y proveí en ello tan largo cuanto convenía, e si no fuí á
-verme con los dichos indios, es porque los dichos indios no tienen
-palabra, y era cosa de burla decir en fin que si ellos me viesen que
-todos se vernían á servir, hasta simpleza fuera mía si me metiera
-por la mar en canoas á ver los dichos indios, asidos á su palabra, e
-porque lo contenido en el dicho cargo yo proveí más que nadie proveyera
-en mi tiempo, se tomaron muchos indios alzados e por mis capitanes e
-tenientes se hizo dellos mucho daño, como se probará largamente; y no
-digo más en el dicho cargo, por quererme facer culpado en lo questá
-bien excusado.
-
-Otrosí, cuanto á lo que se me pone que tove por teniente en esta
-cibdad á Francisco Osorio, á esto digo ques verdad, e fué porque yo
-tenía licencia e provisión de Su Majestad para ello, y con provisión
-que Su Majestad me dió para usar del dicho oficio me dió licencia que
-toviese teniente, e si los señores oidores otra cosa me mandaron por su
-provisión, yo supliqué de la dicha provisión e lo pude e debí hacer,
-cuanto más que si puse el dicho teniente, sería ó fué con pensamiento
-que tenia cada día de ir yo la tierra dentro á visitar, e pues que yo
-me había presentado en cabildo no era menester presentarse el dicho
-Francisco Osorio, cuanto más que luego que tomó el dicho cargo e le fué
-pedido que se presentase, se presentó en el dicho cabildo.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que hice cierta pesquisa
-general, á esto digo que si la hice sería para informar á Su Majestad,
-lo cual yo debía facer según el cargo que tenía, demás que precedería
-fama bastante, e á lo que se me pone que mandé al Provisor asistiese
-como juez, á esto digo que nunca el dicho Provisor asistiría como tal
-juez, e ya questoviese por acompañado y en la manera questaría, era
-justo, e remítome para esto á la dicha pesquisa que dicen que se hizo y
-á la demanda e proceso que dello Jerónimo de Alanís ante vuestra merced
-por testimonio me puso.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que fice azotar públicamente
-á Bernaldino Ricardo por cabsas muy livianas, á esto digo que yo lo
-castigué conforme á derecho, y dello se fizo proceso.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que quité la juridición á los
-alcaldes ordinarios, á esto digo que parezcan los dichos procesos en
-que dicen que yo me entremetí contra derecho, y en ellos se verá que
-fice justicia e lo que debía facer conforme á derecho.
-
-Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que porque Francisco de Agüero
-no quiso dejar unos indios que tenía, no le quise dar otros que eran
-de Alonso de Aguilar, á esto digo que ni yo le podía dar los del dicho
-Alonso de Aguilar, pues otorgué la apelación al proceso del dicho
-Alonso de Aguilar sobre el pleito que de los dichos indios se trataba,
-ni era pie para tomar los que dejase, puesto que los dejara el dicho
-Francisco de Agüero, de manera que ni yo le podía dar los unos e decir
-que dejase los otros, que si yo le mandaba que dejase algunos no sería
-para tomallos para mí, salvo por que no me parescía cosa justa que se
-le proveyesen los del dicho Alonso de Aguilar, teniendo como tenía los
-del dicho Torres.
-
-Otrosí, doy por mi descargo todo lo demás que parescerá en el dicho
-proceso en mi favor, ansí cuanto lo que toca á los dichos cargos, como
-cuanto á otras cosas que como buen juez había fecho.
-
-Por los cuales dichos descargos costa claramente mi inocencia porque
-pido á vuestras mercedes me asolváis de lo contenido en los dichos
-cargos declarando yo haber fecho todo aquello que buen juez debía según
-el cargo que tenía, para lo cual y con lo más necesario el muy noble
-oficio de vuestra merced imploro e pido e protesto las costas sobre
-todo haberme fecho en todo cumplimiento de justicia.
-
-Otrosí, digo que porque en lo tocante á muchos de los cargos que se me
-ponen e sobre lo mismo de que se me face cargo por vuestras mercedes
-penden pleitos e pedimentos de partes especialmente sobre el cargo que
-se me fizo de Juan de Portillo, por quel mismo Juan de Portillo tiene
-pedido e pende el pleito por testimonio del presente escribano, y
-asimismo sobre lo contenido en el cargo que se me face de haber tenido
-indios, me ha pedido Andrés Muñoz en nombre de los oficiales e pende
-asimismo sobre el cargo que se me face que hobo pesquisa general, pende
-el pleito á pedimiento de Jerónimo de Campo, escribano, y asimismo
-sobre el cargo que acebté la comisión para entender en los bienes de
-Alonso de Escalante e llevé salario por ello, pido á vuestras mercedes
-que pues de derecho no se sufre sobre una misma cosa haya diversos
-procesos, que yo sea fatigado por diversas instancias como estas y
-trabajo sobre los dichos cargos e capítulos que ansí hay pleitos
-pendientes, no conozcáis en más ni os entremetáis en ello, rimitiéndolo
-á los dichos procesos e hago presentación de las dichas demandas que se
-me pusieron por las dichas partes, e pido á vuestras mercedes manden
-poner un testimonio ó sacarle al presente escribano para que se ponga
-en este proceso de cómo los dichos pleitos están pendientes, e pido
-testimonio de todo ello e cumplimiento de justicia.
-
-E luego el dicho Licenciado, como los dichos señores dijieron para en
-el cargo que se le fizo que tovo por teniente á Francisco Osorio en
-esta dicha cibdad, presentaba este testimonio que se sigue:
-
-Yo Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e del Audiencia e Juzgado
-del muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e
-teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta isla
-Fernandina por Su Majestad, doy fe quel adelantado Diego Velázquez,
-ya difunto, que haya gloria, teniente de gobernador que fué en esta
-dicha isla, estando en esta dicha cibdad, nombró por su lugarteniente
-á Gonzalo Dovalle, e asimismo nombró por su lugarteniente á Diego
-de Soto, vecino desta dicha cibdad, los cuales e cada uno dellos en
-el tiempo que usaron de los dichos cargos estando presente el dicho
-Adelantado en esa dicha cibdad, oían de justicia á cualquiera persona
-que antellos e cualquier dellos la viniesen á pedir, y determinaban
-las cabsas así civiles como criminales que antellos pendían, según que
-más largamente se contiene en los nombramientos que de los susodichos
-fueron fechos y en los abtos que usando de los dichos oficios antellos
-parescían en mi poder á que me refiero, de lo cual que dicho es, según
-que ante mí pasó, di la presente firmada de mi nombre e sinada con
-mi signo por mandado del dicho señor Licenciado, que es fecha en la
-cibdad de Santiago á trece días del mes de otubre de mill e quinientos
-e veinte e cinco años, e yo, el dicho escribano, lo que dicho es fice
-escribir según dicho es e por ende fice aquí este mío signo atal en
-testimonio de verdad.—Juan de la Torre, escribano de Su Majestad.
-
-E luego el dicho Licenciado ante los dichos señores dijo que para en el
-cargo que se le fizo que envió á Yucatán con un criado suyo que se dice
-Pelo-fustán, un indio, presentaba estas partes que se sigue:
-
-En la cibdad de Santiago del Puerto desta isla Fernandina, jueves
-en la noche, una hora ó dos antes de media noche, doce días del mes
-de otubre de mill e quinientos e veinte e seis años, el muy noble
-señor licenciado Juan Altamirano, teniente de gobernador en esta
-isla, queriendo ir á ver e registrar una carabela que en el puerto
-desta cibdad estaba surta, que iba á Yucatán, de que es maestre Diego
-Pérez e iba encargado de bestias, envió á buscar á Juan de la Torre,
-su escribano, el cual no paresció, e yo, Francisco Díaz, escribano
-de Su Majestad, le fuí á su casa á le buscar e no le fallé, á cuya
-cabsa e por su absencia el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho
-escribano que fuese con el alguacil Juan de Almagro á registrar e catar
-la dicha carabela questa dicha noche se había de ir, y que si algún
-indio ó indios tuviese, que los sacasen de allí e los trujiese á esta
-cibdad, á la cual dicha carabela el dicho Juan de Almagro y yo el dicho
-escribano fuimos, y entramos dentro á la miramos para ver si en ella
-iban algunos indios ó pasajeros algunos, e buscado la dicha carabela no
-se halló en ella sino la gente del dicho navío e Pelo-fustán, criado
-del dicho señor Licenciado que iba á la Nueva España, e luego yo el
-dicho escribano rescibí juramento del dicho Diego Pérez, maestre, e de
-Fernando de Mafra, piloto, e de Pedro Gallego, contramaestre, en forma
-de derecho, so virtud del cual les pregunté si levaban algún indio ó
-otra persona pasajero que hayan tomado desta dicha cibdad, los cuales
-dijieron que so cargo del dicho juramento, que no llevaban ninguna
-persona más de las personas que trajieron en su navío e el dicho
-Pelo-fustán, e á otro cristiano que llevaba el dicho Pelo-fustán para
-su servicio; esta misma noche antes que fuese á la dicha carabela el
-dicho señor Licenciado mandó á mí, el dicho escribano, que notificase
-al contador Pedro de Paz, después de venido del dicho navío, que le
-vaya á registrar como contador que es de Su Majestad, si viere quel
-dicho navío, de que soy testigo, Juan de Almagro, alguacil, en fe de lo
-cual firmé de mi nombre[12].
-
-
-
-
- 79.
-
- (1526.—Marzo 16.)—Real cédula ordenando á los concejos y justicias que
- no hagan mudanza en los cargos que dejó provistos el almirante don
- Diego Colón cuando vino á estos reinos, y que acudan á la viuda doña
- María de Toledo con todas las rentas y provechos que le corresponden
- por sus privilegios.—_A. de I._, 139, 1, 6.
-
-
-El Rey.—Concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos,
-oficiales e homes buenos de todas las cibdades, villas e lugares de la
-isla Fernandina, y nuestros oficiales della: Sabed quel almirante D.
-Diego Colón, nuestro virrey e gobernador desas islas, al tiempo quél
-partió para estos reinos, dejó puestos sus lugartenientes e oficiales
-en los dichos oficios, conforme á sus privilegios y cartas nuestras, y
-porque á nuestro servicio y bien y población desa isla conviene que no
-se haga mudanza de como el dicho Almirante al tiempo que partió desas
-islas los dejó, entretanto que Nos lo mandemos veer e proveer como más
-convenga, y ansy es mi voluntad que se cumpla, por ende yo vos mando
-que uséis en los dichos oficios de almirante, visorrey e gobernador con
-las personas quel dicho Almirante dejó para que en su nombre lo usasen,
-según e como e de la forma e manera que lo han usado después quel
-dicho Almirante para estos reinos partió, por virtud de sus poderes e
-privilegios, sin que se haga mudanza en ello ni en cosa alguna dello,
-antes uséis con las personas á quien el dicho Almirante los tenía
-proveídos antes de su fallecimiento en los dichos cargos, entretanto
-y hasta que, como dicho es, yo mande proveer lo que sea justicia y
-convenga á mi servicio, e hagáis acudir e acudáis á D.ª María de
-Toledo, su mujer, como á tutora y curadora de sus hijos, y del dicho
-Almirante, con todas las rentas e derechos e provechos e otras cosas
-pertenescientes al dicho Almirante, según e de la manera que lo llevaba
-e gozaba e se le acudía en su vida, sin que en ello haya falta alguna,
-entretanto e hasta que, como dicho es, yo mande proveer todo lo que sea
-justicia; e los unos ni los otros no fagades ni hagan endeal por alguna
-manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la
-nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Sevilla
-á XVI días del mes de marzo de UDXXVI años.—Yo el Rey.—Refrendada del
-secretario Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y doctor Beltrán.
-
-
-
-
- 80.
-
- (1526.—Junio 4.)—Información hecha por el juez de residencia Gonzalo
- de Guzmán para justificarse de las acusaciones que se le hacían de
- fraude á la Hacienda Real.—_A. de I._, 54, 1, 15.
-
-
-
-
- 81.
-
- (1526.—Junio 20.)—Real cédula mandando dar por libres á los indios
- que el licenciado Altamirano tomó para sí y proceder con arreglo á
- justicia respecto á los que indebidamente repartió á sus criados y
- otras personas.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de
-la isla Fernandina: Yo soy informado que el licenciado Altamirano,
-lugarteniente de gobernador e juez de residencia que ha seído desa
-isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, ha hecho muchos repartimientos
-de indios, dellos tomando para sí, y otros dado á sus criados y
-personas que con él fueron destos reinos, concertándose con las tales
-personas para que le den la mayor parte del provecho, e las tales
-personas han y llevan de los dichos indios en mucho dagno y perjuicio
-de los vecinos de la dicha isla, que nos han servido en ella y en su
-descubrimiento e población; e porque nuestra merced e voluntad es
-de mandar proveer cerca dello conforme á justicia, yo vos mando que
-luego que esta mi cédula vos fuere mostrada, quitéis e hagáis quitar
-al dicho licenciado Altamirano cualesquier indios que en cualquier
-manera tenga, ansí por vía de encomienda e repartimiento como en otra
-cualquier manera, e los dejéis libres para que se haga dellos lo que
-por Nos está mandado; y en lo que toca á las otras personas, llamadas e
-oídas las partes á quien toca, hagáis lo que hallardes por justicia; e
-no fagades endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de
-diez mill maravedís para la nuestra cámara. Fecha en Granada á veinte
-días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo
-el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del doctor
-Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.
-
-(_Con la misma fecha se repitió el mandato, dirigiéndolo al juez ó
-alcalde, por si no llegara el primero á manos de Gonzalo de Guzmán._)
-
-
-
-
- 82.
-
- (1526.—Junio 20.)—Real cédula disponiendo que el gobernador de la
- Fernandina no pueda tener más de un teniente en la isla, ejerciendo
- la jurisdicción en las villas y lugares los alcaldes ordinarios, como
- corresponde.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-El Rey.—Nuestro gobernador ó juez de residencia que es ó fuere de la
-isla Fernandina: Yo soy informado que vos, en mucho perjuicio y dagno
-de la dicha isla y de los alcaldes ordinarios y cabildos della, ponéis
-vuestros tenientes de gobernador en las villas et logares de la dicha
-isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, de que se han seguido e siguen
-muchos inconvenientes, y los vecinos son maltratados, y se quita la
-jurisdicción que los dichos alcaldes ordinarios y cabildos tienen,
-porque los dichos tenientes la adjudican á sí, bastando como diz que
-basta, ya que lo queráis hacer, que haya un teniente en la dicha isla,
-y no más; y me fué suplicado y pedido por merced vos mandase que no
-pusiésedes ni tuviésedes más de un teniente y dejásedes á los dichos
-alcaldes ordinarios y cabildos usar de su jurisdicción, ó como la mi
-merced fuese, e yo tóvelo por bien; por ende yo vos mando que agora e
-de aquí adelante no podáis poner ni pongáis en toda la dicha isla más
-de un vuestro teniente de gobernador della, el cual deje usar á los
-dichos alcaldes ordinarios y cabildos de las cibdades, villas y lugares
-desa isla libremente de sus oficios sin les poner en ello ni en su
-jurisdición impedimento alguno; e no fagades endeal. Fecha en Granada
-á veinte días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis
-años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del
-doctor Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.
-
-
-
-
- 83.
-
- (1526.—Agosto 4.)—Real cédula nombrando á Gonzalo de Guzmán repartidor
- de indios, en la misma forma que lo hacía Diego Velázquez.—_A. de I._,
- 139, 1, 7.
-
-
-Don Carlos, etc., D.ª Joana, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán,
-logarteniente de nuestro gobernador en la isla Fernandina, salud e
-gracia: Sepades que por parte de los procuradores desa dicha isla nos
-es hecha relación que después que murió el adelantado Diego Velázquez,
-logarteniente de nuestro gobernador et capitán desa isla et repartidor
-della, los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia Real de las Indias,
-que reside en la isla Española, e otras personas, sin comisión ni
-mandado nuestro, se han entremetido y entremeten á hacer e hacen los
-repartimientos, e dar vecindad, y hacer encomiendas á quien ellos
-quieren, sin lo encomendar ni repartir ni dar parte dello á los vecinos
-et pobladores de la dicha isla que en la población et pacificación
-della han servido e trabajado e trabajan, de que se ha seguido e sigue
-mucho daño á la dicha isla e vecinos e pobladores della, e por su
-parte nos fué suplicado e pedido por merced que para el remedio de lo
-susodicho mandásemos nombrar e señalar persona de la dicha isla, de
-expirencia e conciencia, que entendiese en el dicho repartimiento y
-encomendase las cosas della conforme á razón, y á la calidad de cada
-uno, y á lo que hobiese servido, de manera que en ello se guardase
-lo que por los Reyes Católicos e por Nos cerca de lo susodicho está
-ordenado et mandado al dicho Diego Velázquez, ó como la nuestra merced
-fuese; e Nos, queriendo proveer e remediar cerca de lo susodicho, como
-convenga al bien e acrecentamiento desa isla y vecinos della, visto por
-los del nuestro Consejo de las Indias, y conmigo el Rey consultado,
-fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en
-la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, e confiando de vuestra
-calidad e conciencia e expirencia que tenéis de las cosas desa isla,
-y que miraréis y haréis en ello lo que sea servicio de nuestro Señor
-y nuestro, y el bien y acrecentamiento desa isla, vecinos e naturales
-della, y que en el dicho repartimiento guardaréis toda igualdad, es
-nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer lo susodicho,
-como por la presente vos lo encomendamos et cometemos, porque vos
-mandamos que veades las provisiones, poderes, cartas, cédulas é
-instrucciones de los dichos Reyes Católicos e nuestras, que el dicho
-Adelantado tenía cerca de lo susodicho, y conforme á ellas, por el
-tiempo que nuestra merced e voluntad fuere, vos e no otra persona
-alguna entendáis en el repartimiento de las cosas desa isla entre los
-vecinos e moradores, haciéndolo con toda rectitud e igualdad conforme
-á la calidad de los vecinos desa isla y de lo que cada uno hobiere
-servido et trabajado, enviándonos en cada un año relación larga e
-particular de lo que cerca desto hobiéredes hecho e de todo lo demás de
-que os pareciere que debemos ser informados, para que en ello mandemos
-proveer lo que convenga á nuestro servicio e bien desa isla, para lo
-cual por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus
-incidencias e dependencias, emergencias, anexidades et conexidades; e
-no fagades endeal. Dada en Granada á cuatro días del mes de agosto,
-año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos e
-veinte e seis años. Lo cual ansí haced, cumpliendo las instrucciones
-y comisiones dadas al dicho Diego Velázquez, e ansimismo cumpliendo
-todo lo que por Nos sobrello ha seído y fuere proveído y se proveyere
-e mandare.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del
-Chanciller e Obispo de Osma y Obispo de Canaria e doctor Beltrán e
-Obispo de Cibdad Rodrigo.
-
-
-
-
- 84.
-
- (1526.—Septiembre 9.)—Real cédula á los alcaldes e jueces para que
- oigan en justicia al bachiller Alonso de Parada, acerca de la queja
- de agravios que dice le infirió el licenciado Altamirano.—_A. de I._,
- 139, 1, 7.
-
-
-Don Carlos, etc., D.ª Joana, su madre, etc.—A cualesquier gobernadores,
-alcaldes e otras justicias e jueces cualesquier de cualesquier
-cibdades, villas e lugares de las nuestras Indias, islas e tierra firme
-del mar Océano donde el licenciado Altamirano, juez de residencia e
-lugarteniente de gobernador que ha sido de la isla Fernandina fuere
-hallado, e á cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones,
-salud e gracia. Sepades que Hernando de Herrera, en nombre del
-bachiller Alonso de Parada, vecino de la cibdad de Santiago de la isla
-Fernandina, nos hizo relación que desde ha ocho ó diez días que á la
-dicha cibdad llegó el dicho licenciado Altamirano, procuró de echar
-de la dicha isla al dicho bachiller Parada, y que para ello anduvo
-buscando testigos sus enemigos, y tales personas que eran no fededinas
-y acusados de delitos, y que no testificasen sino lo que dañase al
-dicho Bachiller, y con la información dellos le tuvo en su casa sin le
-querer dejar salir della, ni consentir que sus amigos ni otras personas
-le hablasen, y que le requirió muchas veces le diese la causa por que
-así le detenía y le oyese, porquél daría descargo de cualquier culpa
-que no debidamente le imputaban ó quisiesen imputar, y que el dicho
-licenciado Altamirano, sin le querer oir ni guardar orden ni término
-de derecho, con mala voluntad que le tenía, y por inducimiento de
-algunas personas que le querían mal, porque él ha procurado e defendido
-las cosas de nuestro servicio y contradicho lo contrario, y porque
-no contradijese lo que el dicho Licenciado hacía contra la nuestra
-jurisdición Real en mucha opresión de los cabildos y vecinos de la
-dicha isla, que ha sido causa de la destrucción e despoblación della,
-le hizo embarcar e salir de la dicha isla, y que desto e de lo que hizo
-contra el dicho Bachiller, como de tan notorias fuerzas e manifiestos
-agravios, apeló, y en testimonio de sus apelaciones se presentó en la
-nuestra Abdiencia Real de las Indias, que reside en la isla Española,
-donde se han determinado las causas, e que el dicho Bachiller ha estado
-año y medio ausente de la dicha isla, á causa de lo que ha perdido de
-sus haciendas e granjerías más de dos mill e quinientos pesos de oro,
-y el dicho Licenciado e sus tenientes le han tomado los indios que
-traía en las minas, en que ha recebido mucho daño, y que Nos proveímos
-á Gonzalo de Guzmán para que tomase residencia al dicho Licenciado, y
-las provisiones fueron de la cibdad de Sevilla á la isla de San Juan,
-e de la isla de San Juan derecho á la dicha isla Fernandina, sin tocar
-en la dicha isla Española, á causa de lo cual, e por no lo saber, él
-no pudo ir dentro del término de la dicha residencia á pedir justicia
-en ella contra el dicho Licenciado, e nos suplicó e pidió por merced
-que porque él quiere pedir al dicho Licenciado algunas cosas y acusalle
-criminalmente, en que se requiere su presencia, lo mandásemos cometer á
-una persona sin sospecha para que conosciese dello, aunque fuese pasado
-el término de la dicha residencia, pues el dicho Bachiller por las
-dichas causas no había podido estar presente á ella para que conosciese
-de todo e le hiciese cumplimiento de justicia ó como la nuestra merced
-fuese; e visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado
-que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón,
-e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos á todos e á cada uno
-de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdiciones, como dicho es,
-que veades lo susodicho, y llamadas e oídas las partes á quien toca e
-atañe, breve e sumariamente, sin dar lugar á luengas ni dilaciones de
-malicia, salvo por la mente, la verdad sabida, hagáis e determinéis lo
-que halláredes por justicia por vuestra sentencia ó sentencias, ansi
-interlocutorias como difinitivas, la cual ó las cuales y el mandamiento
-ó mandamientos que en la dicha razón diéredes e pronunciáredes,
-llevedes et hagades llevar á pura e debida ejecución con efecto, cuanto
-como con fuero e con derecho debades; e mandamos á las partes á quien
-lo susodicho toca e atañe e á otras cualesquier personas de quien
-entendiéredes ser informado y saber la verdad cerca de lo susodicho,
-que vengan e parezcan ante vos á vuestro llamamiento y emplazamiento,
-e digan sus dichos e depusiciones á los plazos e so las penas que por
-vos le fuere mandado, que para las ejecutar en las personas e bienes,
-e para todo lo demás que dicho es, por esta nuestra carta vos damos
-poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, emergencias,
-anexidades e conexidades, e los unos ni los otros non fagades ni fagan
-endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez
-mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario
-hiciere. Dada en Granada á nueve días del mes de septiembre de mill e
-quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario
-Cobos.—Firmada del Obispo de Osma e doctor Carvajal e Obispo de Canaria
-e doctor Beltrán e Obispo de Cibdad Rodrigo.
-
-
-
-
- 85.
-
- (1526.—Septiembre 14.)—Real provisión dirigida á Fr. Pedro Mexía
- de Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, manifestando
- los deseos de S. M. de que los indios sean relevados del trabajo y
- vivan en libertad y policía, de modo que sean buenos cristianos y
- no vengan en disminución, mandándole, en consecuencia, ir á Cuba,
- corregir los abusos, poner en libertad los indios vacos y ordenarles
- la manera de vivir, informándose de los que los hayan maltratado para
- castigarlos.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-Don Carlos e D.ª Juana, su madre, etc., á vos el venerable e devoto
-padre Fr. Pedro Mexía de Trillo, provincial de la Orden de San
-Francisco, salud e gratia: Bien sabéis ó debéis saber como nuestra
-intinción et propósito ha sido y es poner á los indios naturales desas
-partes en aquella libertad que viviesen en policía e fuesen enseñados
-y endustriados en las cosas de nuestra santa fe católica, e atraídos
-á ella e relevados de trabajo, porque se conservasen e acrescentasen
-e no viniesen en la diminución que han venido, y para ello, agora al
-presente, con brevedad he mandado buscar los buenos medios que se
-pueden hallar, e juntar teólogos y personas de letras e conciencia
-para determinar sobre ello lo que sea más servicio de nuestro Señor e
-descargo de nuestras Reales conciencias e conservación de los dichos
-indios, e porque somos informados que en la isla Fernandina los indios
-naturales della son muy maltratados por las personas que los tienen
-encomendados, y que allí hay más necesidad de remedio que en otra
-parte, al presente y entre tanto que últimamente se determina lo que
-en esto conviene que se haga, habemos acordado de proveer e remediar
-en lo que toca á aquella isla, y confiando de vuestra persona, letras
-e conciencia, e que en toda retitud e fidelidad haréis lo que por Nos
-vos fuere encomendado e cometido, fué acordado que debíamos mandar dar
-esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por
-bien, por la cual vos mandamos y encargamos que luego que esta nuestra
-carta vos fuere mostrada, todas cosas dejadas, os partáis y vais en
-persona á la dicha isla Fernandina, e os informéis e sepáis qué indios
-hay vacos en la dicha isla, y todos los que ansí estovieren vacos y
-hobieren vacado dentro de seis meses, contados desde el día que vos
-llegáredes á la dicha isla Fernandina, ansí por muertes de personas
-que los hayan tenido e tenían encomendados, como por mal tratamiento
-y en otra cualquier manera, como á los que vacaren entre tanto que,
-como dicho es, se determina últimamente lo que se hobiere de hacer,
-los pongáis en aquella libertad e manera de vivir que viéredes que
-de justicia e razón deben tener e conviene para su salvación e buen
-tratamiento, e conservación e descargo de nuestras conciencias, según
-la calidad e capacidad de sus personas, imponiéndoles el servicio que
-nos deben hacer e son obligados, como á vos mejor vos pareciere, e otro
-sí vos informad con gran cuidado e diligencia cómo los vecinos de la
-dicha isla han tratado y tratan los indios que tienen en encomienda
-ó tutela, y á los que halláredes que los han tratado mal e en su
-tratamiento no han guardado las ordenanzas que cerca dello están hechas
-y provisiones, lo denunciéis al nuestro gobernador de la dicha isla
-para que él los castigue, al cual mandamos que proceda contra las
-dichas personas conforme á justicia, que para ello y para cada cosa e
-parte dello por la presente vos damos poder cumplido con todas sus
-incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos al
-nuestro gobernador e otras justicias de la dicha isla e otras personas
-della, que para el cumplimiento y execución desta nuestra carta y de
-lo en ella contenido vos den e hagan dar todo el favor e ayuda que les
-pidiéredes e menester hobiéredes, e los unos ni los otros non fagades
-ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de
-diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario
-hiciere. Dada en Granada á catorce días del mes de septiembre, año del
-nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte
-e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Firmada del Chanciller e
-Obispo de Osma e Obispo de Canaria e doctor Beltrán é Obispo de Cibdad
-Rodrigo.
-
-
-
-
- 86.
-
- (1526.—Noviembre 9.)—Real cédula ordenando á Gonzalo de Guzmán que
- haga requerimientos á los indios alzados, avisándoles por personas
- religiosas en quienes hayan confianza, que les son perdonados los
- delitos que hayan cometido, de entrar en la obediencia y sumisión
- á que son obligados; y de no hacerlo, previo proceso jurídico, se
- emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren presos sirvan como
- esclavos á los que los tomaren.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-Don Carlos, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente
-de gobernador de la isla Fernandina, salud e gratia: Sepades que
-Nos somos informado que muchos indios naturales desa isla, contra
-la fidelidad, servicio y obediencia que nos deben e son obligados
-como nuestros súbditos e vasallos, se han alzado y absentado de los
-lugares y estancias donde estaban ó se han ido y están en los montes,
-y que estando, como están, en la dicha rebelión e alzamiento, salen
-á los caminos y estancias donde están los cristianos e los matan e
-roban, e hacen otros muchos delitos y excesos en mucho deservicio de
-Dios nuestro Señor y nuestro y dagno de la dicha isla e desasosiego
-della e de los otros indios que están pacíficos, lo cual visto por
-los del nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado,
-queriendo proveer y remediar cerca de lo susodicho como más convenga
-al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro y bien universal e bien
-desa isla e pacificación della y ejecución de la nuestra justicia e
-castigo de los dichos indios y ejemplo de otros, fué acordado que
-debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón,
-e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos que luego hagáis
-notificar e notifiquéis á los dichos indios á que dentro del término
-que por vos les fuere señalado vengan á nuestra obediencia y servicio
-y fidelidad, que como nuestros vasallos nos deben, y estén quietos e
-pacíficos, con apercebimiento que los que así lo hicieren y complieren,
-usando con ellos de piedad y misericordia, les perdonamos y habemos por
-perdonados cualesquier delitos y ecesos que durante la dicha rebelión
-y alzamiento hayan fecho, así de muertes de indios y españoles como
-en otra cualquier manera, para que por ello no se proceda contra
-ellos ni contra sus bienes, e que si así no lo hicieren y complieren
-y perseveraren en la dicha rebelión, se les hará guerra, y los que en
-ella fuesen presos serán esclavos perpetuamente y les serán tomadas sus
-haciendas, lo cual les haréis amonestar por ante escribano por personas
-religiosas de quien ellos tengan confianza que les dicen verdad,
-y se les guardará lo que se les promete, y les pueden atraer por
-buenas palabras, y á los que después de serles fechos tres veces los
-requirimientos que se requiere, ellos perseveraren en su pertinacia,
-haciéndoles su proceso jurídicamente, hacelles heis guerra como contra
-vasallos nuestros questán alzados y rebelados contra nuestro servicio y
-fidelidad, para que qualesquier personas los puedan matar y prender e
-hacer todo el daño que pudieren, sin por ello caer ni incurrir en pena
-alguna, e mando e doy licencia e facultad para que todos los indios que
-en la dicha guerra y durante su rebelión fuesen presos, precediendo
-primero las diligencias susodichas, los hayan y tengan por esclavos
-las personas que los tomaren e se sirvan dellos como de sus esclavos
-propios habidos y tomados de buena e justa guerra. Dada en Granada á
-nueve días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis
-años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller
-y del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y
-del doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.
-
-
-
-
- 87.
-
- (1526.—Noviembre 9.)—Real cédula al gobernador y oficiales, mandando
- corregir el abuso de traer á España indios y esclavos; investigar si
- hay en la isla mineral de hierro: informar acerca de la condición
- de los negros esclavos y de la manera de que se emancipen con su
- trabajo; remitir puntualmente los bienes de difuntos; rendir cuentas
- de las rentas Reales; prohibir que haya fundiciones particulares y
- plateros que labren plata y oro; otorgar apelaciones para la corte;
- informar previamente las solicitudes de nuevos descubrimientos; formar
- relaciones de población, producciones, beneficios é indios; enviar á
- España doce indios niños de los principales y más dispuestos, para
- instruirles en los conventos y colegios y que á la vuelta instruyan
- ellos á sus naturales.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina, etc.:
-Todas vuestras cartas en particular hasta agora recibidas vos he
-mandado responder; lo que demás de aquello hay que decir, es que Nos
-somos informados que muchas personas que vienen desa isla y de otras
-partes para estos nuestros reinos, traen algunos indios y esclavos,
-contra lo que por Nos está proveído y mandado cerca desto, sin
-licencia, y otros con ella, con color que los tornarán á esas partes
-cuando ellos vuelvan, lo cual, demás de ser en dagno de la población
-desas partes, es en perjuicio y disminución de los dichos indios y de
-sus vidas, porque con la mudanza que hacen de la tierra, en viniendo
-acá se mueren, de que Nos somos deservido y porque mi voluntad es que
-lo que cerca desto está mandado para que no se traigan ningunos indios
-libres desas partes se guarde y cumpla enteramente, y que no se traigan
-más indios, yo vos mando que agora ni de aquí adelante no consintáis ni
-deis lugar á que ninguna ni algunas personas traigan ni pasen de esas
-partes á estos nuestros reinos ningunos ni algunos indios, ni vosotros
-deis licencia para ello, so las penas contenidas en las provisiones por
-los Reyes Católicos y por Nos cerca desto dadas, y demás de aquello,
-vosotros poned las penas que vos paresciere.
-
-He seído informado que en esa isla hay mineros y venas de hierro
-en mucha cantidad y que si se pusiese en esto recaudo y diligencia
-podríamos recebir en ello servicio y nuestra hacienda y esas islas
-y tierras y vecinos dellas mucho provecho y se podría tractar por
-mercaduría nuestra, la cual diz que hasta agora ha cesado por no haber
-habido desto el cuidado que convenía, de que estoy maravillado de
-vosotros no lo haber fecho y haberme avisado dello, por ende luego que
-ésta recibiéredes os informad de todo ello y la información y relación
-que cerca desto hobiéredes, me la enviaréis luego lo más largamente y
-particular que ser pueda, con vuestro parescer, para que, vista, mande
-proveer lo que sea servido.
-
-Asimismo soy informado que para que los negros que se pasan á esas
-partes se asegurasen y no se alzasen ni absentasen y se animasen á
-trabajar y servir á sus dueños con más voluntad, demás de casallos
-sería bueno que sirviendo cierto tiempo y dando cada uno á su dueño
-hasta veinte marcos de oro, por lo menos, y dende arriba lo que á
-vosotros paresciere, según la calidad, condición y edad de cada uno, y
-á este respecto subiendo ó abajando en el tiempo y prescio sus mujeres
-y hijos de los que fuesen casados, quedasen libres y tuviesen dello
-certinidad; será bien que entre vosotros platiquéis en ello, dando
-parte á las personas que vos paresciere que convenga y de quien se
-pueda fiar, y me enviéis vuestro parescer.
-
-Ya sabéis como por ixpiriencia ha parescido el mal recaudo que ha
-habido y hay en esa isla y en las otras, cerca de los bienes de los
-difuntos y de los fraudes y encubiertas que cerca desto se han fecho y
-hacen, de manera que han venido y vienen muy pocos de los dichos bienes
-á poder de los herederos de los tales difuntos y se consumen y quedan
-en poder de los herederos dellos y de otras personas particulares á
-quien no pertenecen, no guardando lo que cerca desto por Nos está
-mandado, de que Dios nuestro Señor es deservido y las ánimas y
-conciencias de los dichos difuntos reciben detrimento y sus herederos
-daño; para remedio de lo cual habemos mandado despachar la provisión
-que con ésta os mando enviar; ternéis especial cuidado de hacer que se
-cumpla enteramente, avisándonos dello.
-
-Asimismo, como sabéis que por los Reyes Católicos y por Nos está
-mandado á vos, los dichos nuestros oficiales, que en fin de cada un año
-nos enviéis la relación de lo que en aquel año han valido las rentas,
-así á nuestro quincto como de almojarifazgo y otras cualesquier rentas
-y derechos y cosas á Nos pertenecientes, y de lo que ha entrado y
-está y queda en poder de vos el nuestro tesorero y factor y dello nos
-hobierdes enviado, según que más largo se contiene en las cédulas y
-provisiones que sobre ello vos están dadas, lo cual no habéis fecho
-ni cumplido como vos ha sido mandado, en lo cual habéis tenido mucho
-descuido y negligencia y no cumplís con lo que debéis y sois obligados
-á lo que vos está mandado y conviene á vuestros oficios, por ende yo
-vos mando que de aquí adelante vos el nuestro contador y tesorero
-nos enviéis en cada un año un tiento de cuenta y relación verdadera,
-firmada de vuestros nombres, de lo que en aquel año han valido las
-rentas y derechos y otras cosas pertenecientes á Nos en esa dicha isla,
-y de lo que dello ha entrado en poder de vos el dicho tesorero y nos
-habéis enviado, y dello habéis pagado y queda en el arca de las tres
-llaves, y asimismo de las otras cosas de hacienda que quedan en vuestro
-poder muy larga y particular, de manera que acá se sepa enteramente, de
-lo cual vos mando que tengáis cuidado que se ejecute y que no lo hagáis
-como hasta aquí lo habéis fecho.
-
-Ya sabéis como está mandado y proveído por el católico Rey mi Señor
-y abuelo, que santa gloria haya, que en esa isla no haya fuelles ni
-otro aparejo de fundición, más de los que hay en las nuestras casas de
-la fundición, ni hobiese plateros que labrasen con soldadura, so muy
-graves penas; agora yo soy informado que en esa isla hay plateros que
-labran oro y plata y usan de los dichos oficios públicamente y tienen
-tiendas dello, teniendo en sus casas fraguas y fuelles y otros aparejos
-de fundición, y que vosotros lo habéis permitido y permitís, lo cual
-podría redundar en fraude de nuestro derecho y en deservicio nuestro, y
-estoy maravillado de vosotros habello consentido, y sobre ello envío la
-provisión que con ésta va para que no se haga de aquí adelante: hacella
-héis cumplir con mucha diligencia, y conforme á ella, haréis que se
-ejecute en los que la pasaren.
-
-Con ésta vos mando enviar una nuestra provisión para que las personas
-que apelaren para ante Nos ó los del nuestro Consejo de las Indias
-de sentencias que vos el dicho nuestro gobernador y otras justicias
-dierdes en esa isla de que hobiere lugar apelación, aleguen lo que en
-el dicho grado quisieren probar y hagan sus probanzas y publicación
-dellas y se concluya la causa como por ella veréis; haréis que se
-cumpla como en ella se contiene.
-
-Asimismo vos mando enviar otra nuestra provisión para que las
-personas que vinieren desa isla á Nos suplicar por descubrimientos y
-poblaciones y otras cosas desta calidad parezcan primeramente ante
-vosotros ó las otras justicias de donde fueren vecinos y os informen
-de lo que vienen á pedir, para que nos hagáis relación de la calidad
-de cada cosa y de lo que conviene en ello proveer, para que, mejor
-informados, mandemos proveer lo que convenga á nuestro servicio, como
-por ella veréis; haréis que se cumpla como en ella se contiene.
-
-Y porque yo quiero ser informado de las casas, ganados y haciendas y
-granjerías y otras cosas que tenemos en esa isla, y de la calidad y
-valor de cada cosa y de lo que renta y pueden rentar, y asimismo de su
-valor, yo vos mando que luego que ésta recibáis saquéis una relación
-muy larga y particular de todo, especificando en ella qué casas,
-términos, ganados, haciendas, esclavos y otras cualesquier granjerías
-y cosas que en esta isla tenemos de que nos sigan renta y provecho en
-cualquier manera y de qué calidad es cada cosa y qué renta vale y me la
-enviéis firmada de todos.
-
-Otro si sabed que muchas personas nos vienen á suplicar les presentemos
-algunos beneficios de los pueblos simples y curados e iglesias que
-fueron eregidas en las erecciones dellas y de algunos dellos lo dejamos
-de hacer por no estar informado ni tener entera relación de los pueblos
-y de su población, y porque yo quiero estar informado de todo ello,
-para mejor proveer lo que seamos servido, yo vos mando que luego hagáis
-información qué pueblos e iglesias hay en esa dicha isla y cuáles
-están despoblados y qué beneficios están por proveer y los proveídos y
-á quién están proveídos y por quién y los que los residen y sirven, e
-si hay algunos que no estén por Nos presentados, y la dicha información
-habida, firmada de vuestros nombres, me la enviéis para que ansimismo
-la mande ver y proveer lo que sea servido.
-
-Asimismo me enbiad relación de todos los indios que al presente hay
-en esa isla, así de los naturales, como lucayos y caribes, y de las
-personas que los tienen encomendados.
-
-Y porque la principal intinción que Nos habemos tenido y tenemos
-en las cosas de esas partes es la conversión et instrución de los
-naturales dellas á nuestra santa fe católica, como somos obligados,
-y aunque se han buscado para ello algunos medios no han sido ni son
-bastante remedio para conseguirlo enteramente, habemos acordado que se
-traigan de esas partes á estos reinos algunos indios, niños de los más
-principales y de más habilidad y capacidad, para que los mandemos criar
-en monasterios y colegios, y después de industriados y bien enseñados
-en las cosas de nuestra sancta fe católica y la hayan bien entendido y
-estén puestos en policía y en manera de vivir en orden y razón, vuelvan
-á sus tierras, e instruyan á sus naturales en lo uno y en lo otro,
-porque ha parecido que destos tomarán y les imprimirán cualquier cosa
-que de otra persona alguna, y desta causa harán mucho fruto; por ende
-yo vos mando que luego que ésta veais con mucho cuidado busquéis doce
-indios de los naturales desa isla que sean los más hábiles y entendidos
-que se puedan hallar, en quien os parezca haya más capacidad, y si
-fuere posible que sean de los más principales, porque éstos comúnmente
-son de más sér y razón, y de donde quiera que estuvieren los toméis y
-me los enviéis muy bien bastecidos y proveídos en los primeros navíos,
-consignados á los dichos nuestros oficiales de Sevilla, á los cuales
-escribiréis como los enviáis por mi mandado. De Granada nueve días
-del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el
-Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Osma
-y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y del doctor Beltrán y
-del Obispo de Cibdad Rodrigo.
-
-
-
-
- 88.
-
- (1526.—Noviembre 15.)—Real cédula previniendo á los jueces de
- residencia de la isla Española que hagan justicia en la querella de
- agravios de Pánfilo de Narváez contra el licenciado Ayllón.—_A. de
- I._, 139, 1, 7.
-
-
-El Rey.—Nuestros jueces de residencia que fuéredes de la isla Española:
-Pánfilo de Narváez, vecino de la isla Fernandina, me hizo relación
-quel licenciado Ayllón, nuestro oidor de la nuestra Abdiencia Real
-que reside en la dicha isla Española, se quejó del dicho Pánfilo de
-Narváez en la dicha Abdiencia, diciendo que en Youcatán le había
-querido prender y echar de la dicha tierra, por lo cual, sin le oir ni
-haber cabsa ni razón alguna y en su absencia, los nuestros oidores de
-la dicha Abdiencia hicieron contra él cierto proceso y le condenaron
-en seiscientos pesos de oro fino, y se los tomaron y repartieron entre
-sí, de que ha recibido notorio agravio e daño, y me suplicó e pidió
-por merced se los mandásemos restituir, con más los daños e pérdida
-quen cabsa de se los tener tomados seis años ha, había recibido, ó como
-la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veades lo susodicho, e
-llamadas e oídas las partes á quien toca e atañe breve y sumariamente,
-sin dar lugar á luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente todas
-sabidas, fagades e administredes lo que halláredes por justicia, por
-manera que las partes la hayan e alcancen e por defecto della no tengan
-cabsa ni razón de se nos más venir ni enviar á quejar sobrello, e no
-fagades endeal. Fecha en Valladolid quince días del mes de noviembre de
-mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su
-Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del de
-Canaria y doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.
-
-
-
-
- 89.
-
- (1526.—Noviembre 17.)—Real cédula á oidores, gobernadores y justicias
- de las islas prohibiendo que los vecinos casados en ellas las
- abandonen por el atractivo de nuevos descubrimientos, so pena de
- muerte y pérdida de bienes.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-Don Carlos, etc.—A vos los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia
-Real de las Indias que reside en la isla Española; á todos los
-nuestros gobernadores, alcaldes, alguaciles e otros jueces y justicias
-e oficiales cualesquier, así de la dicha isla como de las otras
-islas, San Juan e Fernandina e Santiago, e á cada uno de vos, salud
-e gracia: Sepades que Nos somos informados que á cabsa de los nuevos
-descubrimientos e poblaciones que se han fecho y hacen en esas partes,
-así por vecinos desas dichas islas como por otras personas que van
-destos nuestros reinos y pasan por las dichas islas, los vecinos
-dellas, que son amigos de mudanzas y novedades, se han ido y van á las
-dichas poblaciones y descubrimientos nuevos, dejando lo que tienen
-cierto y conoscido por ir á lo que no saben, y desta cabsa, las dichas
-islas se han despoblado y despueblan de cada día, siendo las más ricas
-de oro y más noble y abundante e fructuosa de todas las otras que en
-ella hay, y de nuevo ponen de cuantas hasta hoy se han descubierto,
-y así siempre habemos tenido y tenemos especial cuidado y deseo á su
-noblescimiento y población y perpetuidad, y habemos fecho y de cada
-día haremos merced e libertad á los pobladores en ellas, especialmente
-á aquellos que tuvieren intinción de perpetuar e permanecer en ellas,
-así por las dichas cabsas como por la cosa más importante á nuestro
-servicio e bien desas partes y acrecentamiento dellas y que más
-conviene que estén pobladas y se conserven para conservación de todo lo
-demás descubierto y por descubrir de todas esas partes, porque dellas
-se proveen de mantenimientos, navíos y otras cosas necesarias, y demás
-de los dichos inconvenientes e otros que de sacar la dicha gente se
-siguen, Nos somos dello muy deservidos e recibimos dello displacer,
-e queriendo proveer en ello de remedio, mandamos platicar sobrello
-en el nuestro Consejo de las Indias, e allí visto, e conmigo el Rey
-consultado, fué acordado que debiamos de mandar dar esta nuestra cédula
-para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual
-mandamos que agora y de aquí adelante que ninguna ni algunas personas
-vecinos desas islas de cualquier estado, preiminencia ó dignidad que
-sean, así á los que agora están e residen en ellas, como los que de
-aquí adelante á ellas fueren, no puedan ir ni vayan á ninguna de las
-partes e tierras e provincias e islas que desde el día de la data
-de esta nuestra provisión en adelante se poblaren, así en lo que al
-presente está descubierto, como lo que adelante se descubriere e
-poblare, así por nuestro mandado como en otra cualquiera manera, sin
-expresa licencia nuestra, so pena de muerte y de perdimiento de todos
-sus bienes, muebles e raíces, habidos e por haber, para la nuestra
-cámara y fisco, en la cual dicha pena, lo contrario haciendo, los
-condenamos e habemos por condenados, porque si Nos mandásemos asentar
-e capitular con algún nuestro vasallo sobre descubrimiento e población
-nueva, lo prohibiremos, que no puedan sacar desas islas persona alguna;
-pero bien permitimos que si por caso algún poblador ó descubridor nuevo
-que destos reinos con licencia y facultad nuestra fuere e tocare en
-cualquiera desas islas, y alguno de los que consigo llevare se quisiere
-quedar en ellas, que en su lugar se puedan ir otros tantos de los que
-en ellas residieren, paresciendo á vos las nuestras justicias que no
-es perjuicio ni dagno de la dicha población; por ende Nos vos mandamos
-que luego lo hagáis así pregonar y publicar por esas dichas islas por
-pregonero y ante escribano público, e fecho el dicho pregón, hagáis
-guardar e cumplir esta nuestra cédula y todo lo en ella contenido
-inviolablemente en todo y por todo, según y como en ella se contiene,
-e cumpliéndola, si alguna ó algunas personas contra ello fueren ó
-pasaren, vos las dichas justicias e oficiales pasedes y procedades
-contra ellos á las dichas penas, ejecutándolas en sus personas e
-bienes; e los unos ni los otros no fagades ni fagan endeal por alguna
-manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la
-nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á
-diez y siete días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro
-Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el
-Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller y Obispo de
-Osma y doctor Carvajal y Obispo de Canaria y doctor Beltrán y Obispo de
-Cibdad Rodrigo.
-
-
-
-
- 90.
-
- (1527.)—Relación del oro fino que se fundió en la isla Fernandina
- desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527.—_A. de I. Pto._, 2, 1,
- 1/25.
-
-
- Hanse metido á fundir en las dichas }
- refundiciones e fundición general } XXXUDCCCCLXXXII
- treinta mill e nuevecientos ochenta } pesos, V tomines,
- e dos pesos e cinco tomines e } VI granos.
- seis granos de oro fino. }
-
- De los cuales dichos pesos de oro, } XXIXUCCCCXXXII
- después de fundidos, quedaron. } pesos, IIII tomines.
-
- Desto pertenesció al fundidor mayor, } UCCXCIIII pesos,
- D. Juan de Vega, uno por } II tomines, VII
- ciento. } granos.
-
- Por manera que, sacados los dichos } XXIXUCXXXVIII
- derechos de fundidor, quedan. } pesos, I tomín, V granos.
-
- De los cuales dichos XXXIXUCXXXVIII }
- pesos, I tomín, V granos } IIUDCCCCXXII pesos,
- pertenescieron á Su Majestad de } II tomines,
- diezmo e noveno de ciertas partidas } VIII granos.
- de oro de minas de nacimiento. }
-
- De los cuales se dan al Almirante } CCXCII pesos, I tomín
- de su décima. } y grano y medio.
-
-
- _Relación del oro bajo de lo desta isla Fernandina que se ha fundido
- desde XIIII días del mes de marzo del año de mill e quinientos e
- veinte e seis años hasta ocho días de marzo de este año de IUDXXVII
- años, así en refundiciones como en la fundición general, que se acabó
- en el dicho día de marzo, que es en la manera siguiente:_
-
- Metiéronse á fundir en las dichas }
- refundiciones e fundición general. } IIUCCLXXXIX pesos.
-
- De los cuales dichos pesos, después } IIUCL pesos, IIII
- de fundidos, quedaron. } tomines.
-
- De los cuales pertenescieron de } XXI pesos, IIII tomines,
- derechos al fundidor. } grano y medio.
-
- Por manera que, sacados los dichos } IIUCXXVIII pesos,
- derechos del fundidor mayor, } VII tomines, grano
- D. Juan de Vega, quedan. } y medio.
-
- De los cuales pertenescen á Su } CCXII pesos, VII
- Majestad de diezmos. } tomines, II granos y medio.
-
- Desto pertenesce al Almirante de } XXI pesos, II tomines,
- su décima. } III granos y medio.
-
-
- _Relación del oro bajo de quilates e sin ley ni quilates que ha
- pertenescido á Su Majestad de lo que á esta isla se ha traído e en
- ella se ha fundido, que lo trujeron de la tierra firme e las Hibueras
- diversas personas, lo cual estaba por quintar, lo cual es desde XII
- de marzo de IUDXXVI años hasta XXIIII de enero deste año de IUDXXVII
- años, lo cual es en la manera siguiente:_
-
- De oro de XX quilates pertenesció á } X pesos, II tomines,
- Su Majestad de un partido. } I grano.
-
- De oro de XIIII quilates pertenesció } LI pesos, I tomín,
- á Su Majestad. } I grano.
-
- De oro de XIII quilates pertenesció } DCLXXIII pesos, I
- á Su Majestad. } tomín, II granos.
-
- De oro de XIX quilates pertenesció } IIII pesos, I tomín,
- á Su Majestad. } IIII granos y medio.
-
- De oro que no tiene ley, en guanines } XXIIII pesos.
- e una manilla. }
-
- De oro que no tiene ley, en guanines } CXC pesos, VII tomines,
- e otras piezas. } II granos y medio.
-
- De oro que no tiene ley, en barra } XLVII pesos, VII tomines,
- fundido. } IIII granos.
-
- De oro que no tiene ley, en barras } CCXXVI pesos, VI
- fundidas. } tomines, VI granos.
-
- De oro que no tiene ley, de la misma } CXXX pesos, II tomines,
- manera. } III granos.
- ————————————————————————
- IUCCCLVIII pesos,
- V tomines, IX granos.
- ————————————————————————
-
- Del cual dicho oro e de cada uno } CXXXV pesos, VI tomines,
- dello pertenesce e se le da al } XI granos.
- Almirante de su décima. }
-
-
- _Relación de la suma que ha rentado del almojarifazgo desta dicha
- isla, desde el mes de marzo del año de IUDXXVI años hasta hoy XXIIII
- de marzo de mill e quinientos e veinte e siete años, e de lo que se ha
- cobrado de las debdas que los debdores debían á Su Majestad, que es en
- la manera siguiente:_
-
- El dicho almojarifazgo ha rentado }
- desta dicha isla el dicho tiempo }
- arriba contenido dos mill e docientos }
- e noventa e nueve pesos } IIUCCXCIX pesos,
- e tres tomines e seis granos, de } III tomines, VI
- los cuales aun están por cobrar } granos.
- de las personas que lo deben, mill }
- pesos. }
-
- Hanse cobrado de los debdores de }
- las debdas de Su Majestad, hasta } DCLXXXII pesos.
- hoy dicho día, seiscientos e ochenta }
- e dos pesos. }
-
-
-
-
- 91.
-
- (1527.—Marzo 8.)—Testimonio de cierta relación que se envió á Su
- Majestad en queja de los atropellos que el teniente gobernador Gonzalo
- de Guzmán hizo al alcalde y regidores de Santiago.—_A. de I._—Sin
- signatura.
-
-
-En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, miércoles á hora
-de nona, antes de vísperas e después de mediodía poco más ó menos,
-ocho días del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador
-Jesucristo de mill e quinientos e veinte e siete años, estando en las
-casas de la morada del tesorero Pero Núñez de Guzmán, por enfermedad
-del dicho tesorero, ayuntados los señores Bernaldino de Quesada,
-alcalde, e el dicho tesorero e el contador Pero de Paz e Andrés de
-Duero e el factor Fernando de Castro, regidores, en presencia de mí,
-Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades e escribano público e
-del concejo desta dicha cibdad, los dichos señores alcalde e regidores
-dijeron que por cuanto hoy dicho día parece haber una hora e media,
-poco más ó menos, quel señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador
-en esta dicha isla por Sus Majestades, les dijo e mandó e requirió por
-ante Joan de la Torre, escribano, que todos saliesen con sus armas e
-criados para le dar favor e ayuda para sacar un hombre de la iglesia,
-e que yendo en cumplimiento dello hallaron las puertas de la dicha
-iglesia cerradas, por lo cual le dijeron e requirieron que por excusar
-alboroto e escándalo e según la determinación que conoscieron en el
-dicho señor teniente.
-
-Estando en esto, entró el dicho Gonzalo de Guzmán e dijo al dicho señor
-alcalde: «¿Cómo así se cumple lo que yo mando?» E diciendo esto dijo
-al señor Andrés de Duero que fuese preso e ansimismo al dicho señor
-contador, echándoles mano e arrempujándoles, dándoles de empellones,
-diciendo: «Esto mando; llevadlos á la cárcel»; los cuales dijeron que
-no lo hiciese por questaban en cabildo, e el dicho señor teniente dijo
-que allí no se facía cabildo, sino en las casas de cabildo, que más
-era munipudio e comunidad que cabildo, e mandó todavía llevar presos
-á los dichos Andrés de Duero e al contador Pero de Paz, los cuales á
-voces dijeron á mí el dicho escribano se lo diese por testimonio, y
-así cesó el dicho ayuntamiento, diciendo al dicho alcalde el dicho
-señor teniente que por qué no facía lo que mandaba, e el dicho señor
-alcalde dijo que él era alcalde por el Rey e que á él no le había de
-mandar prender, salvo al alguacil, e entonces el dicho señor teniente
-echó mano al dicho señor alcalde, diciendo: «Andá también vos preso»,
-e le echó mano de la vara e de la empuñadura de una espada que tenía,
-diciendo: «Dejar»; e llevándolo á empellones fuera de casa del dicho
-tesorero, diciendo el dicho alcalde: «Aquí del Rey, e dádmelo por
-testimonio»; así que anduvieron trabajando el uno con el otro. En esto
-que por ruego del dicho tesorero e fator lo dejó, porque le dijeron
-que lo llevarían adonde mandase, e así dejado el dicho alcalde, á los
-dichos tesorero e fator e otras personas e á mí el dicho escribano
-mostró la vara de justicia que tenía en la mano, quebrada por una
-parte, e la camisa por delante algo rota, e pidió le fuese dado por
-testimonio de cómo el dicho señor teniente le había quebrado la vara e
-querídosela quitar, e cómo le había roto la camisa, e asimismo el dicho
-señor teniente dijo al dicho alcalde e mandó que toviese la posada de
-Antonio Velázquez por cárcel, so pena de quinientos pesos de oro, lo
-cual le mandó á Joan de la Torre, su escribano, e á ello fuí presente
-yo el dicho escribano, el cual dicho señor alcalde se fué á la posada
-sobredicha e le acompañó el fator, e yo el dicho escribano, que allí de
-nuevo tornó á mostrar la dicha vara como estaba quebrada e la camisa
-rota, como dicho tenía, e que yo el dicho escribano la mirase, e el
-dicho señor fator para que cuando le fuese mostrada la conosciese, la
-cual dicha vara de justicia e camisa, yo el dicho escribano vi quebrada
-e rota, como de suso se contiene, recién quebrada dicha vara e rota la
-dicha camisa, e esto vi que pasó en lo susodicho, lo cual asenté en
-el libro de cabildo, lo cual fué fecho e pasó en la dicha cibdad de
-Santiago el dicho día, á la hora susodicha, mes e año susodicho, e yo
-el dicho Jerónimo de Alanís, escribano susodicho, lo escribí e hice
-aquí este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís,
-escribano público e del concejo.
-
-En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, lunes trece días del
-mes de mayo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill
-e quinientos e veinte e siete años, estando ayuntados en el cabildo
-los señores Bernaldino de Quesada, alcalde, el contador Pero de Paz e
-Andrés de Duero e el fator Fernando de Castro, regidores, en esta dicha
-cibdad por Sus Majestades, e en presencia de mí, Jerónimo de Alanís,
-escribano público de Sus Majestades e escribano público e del concejo
-desta dicha cibdad, el dicho señor alcalde dicho, en el dicho cabildo
-presentó una petición que á mí el dicho escribano hizo leer, el tenor
-de la cual es este que se sigue:
-
-Muy nobles señores: Ya á vuestras mercedes les es notorio e les
-notifico como el miércoles de la semana pasada que se contaron
-ocho días del mes de mayo, estando juntos vuestras mercedes en el
-cabildo, en la posada de tesorero Pero Núñez de Guzmán, el teniente
-de gobernador en esta isla mandóle llevar presos al contador Pero
-de Paz e Andrés de Duero, regidores de esta cibdad de Santiago,
-diciéndoles palabras feas e deshonestas, e á empujones los echó del
-cabildo e mandó á un alguacil, que á la sazón él había fecho, que los
-llevase presos á unas casas de piedra que á la sazón eran cárcel,
-e diciendo al tesorero Gonzalo de Guzmán, teniente gobernador, que
-aquel no era cabildo, sino casa de monipudio e de comunidad e otras
-palabras deshonestas, e no contento con esto, se vino para mí, porque
-siendo yo alcalde de Su Majestad como lo soy, me hallé en el cabildo,
-e porque el dicho Gonzalo de Guzmán mandó facer un mandamiento para
-que yo llevase preso al dicho contador Pero de Paz e Andrés de Duero,
-e porque no me paresció que no habiendo alguacil, había de mandarme
-el dicho señor Gonzalo de Guzmán pudiendo e porque no lo quise facer,
-creyendo que era contra la vara del Rey que tenía, me echó mano, el
-dicho señor Gonzalo de Guzmán, de los pechos, e de una vara e de una
-empuñadura de una espada que juntamente tenía en la mano con la vara,
-e á rempujones, él e otras personas que con él venían, me sacaron de
-la posada del tesorero donde estábamos haciendo nuestro cabildo e me
-llevaba preso á rempujones, la capa caída e el bonete por el suelo e
-todo desaliñado, como si yo fuera algún malhechor, e yo por defenderme,
-que no me llevase tan maltratado, tirando de la vara del Rey e de mi
-espada que junto tenía en las manos, me quebró la vara el dicho Gonzalo
-de Guzmán en mis manos e también me rompió toda una camisa por los
-pechos, e de todo esto vuestras mercedes son sabidores; por tanto, á
-vuestras mercedes suplico dello fagan relación á Su Majestad ó á los
-señores oidores de la Abdiencia Real de Santo Domingo, e si vuestras
-mercedes así no lo hicieren, digo que sobre mí no cargue culpa alguna
-ó fuerza á hacer la dicha relación, que no porque soy persona honrada
-e empedida en lo de mi oficio de alcalde, e al presente no hay otro
-alcalde en esta cibdad, porque anda visitando los caciques indios
-del término desta cibdad de Santiago, e si necesario es, requiero á
-vuestras mercedes una vez e dos ó más, cuantas de derecho, el hecho
-de lo acaescido fagan relación á Sus Majestades ó á los señores de la
-Abdiencia Real de Santo Domingo, e á vos el presente escribano pido me
-lo déis por testimonio con lo demás que sobre este caso tengo pedido,
-signado de vuestro signo en manera que faga fe e á los presentes ruego
-que dello sean testigos.
-
-E así presente e leído la dicha petición, los dichos señores regidores
-dijeron que por cuanto el tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor, se
-falló con ellos en el dicho cabildo cuando acontesció lo contenido en
-la dicha petición, e convenía que todos se fallasen juntos, que por
-tanto mandaban e mandaron á mí el dicho escribano le fuese á decir e
-notificar al tesorero viniese á cabildo porque lo estaban esperando.
-
-E luego en continente yo el dicho escribano fuí á la casa del dicho
-tesorero Pero Núñez de Guzmán, al cual dije e notifiqué en su persona
-lo dicho e mandado por los dichos señores regidores.
-
-E luego el dicho señor tesorero dijo que ya sus mercedes sabían
-questaba enfermo e á cabsa de su enfermedad no podía salir ni salía de
-casa, e que dos de los dichos señores justicia e regidores bastaban
-para facer e platicar lo que convenía al servicio de Sus Majestades,
-e por tanto él no podía ir al dicho cabildo e que lo toviesen por
-excusado; testigos Gonzalo Fernández e Valdés, estante en esta dicha
-cibdad.
-
-E luego los dichos señores justicia e regidores dijeron, habiéndoles
-dicho lo sobredicho, que porque esto se acuerde e platique juntos todos
-e se vea lo que más convenga, pues quel dicho tesorero no podía venir
-al dicho cabildo por su enfermedad, acordaron de se ir todos juntos á
-casa del dicho señor tesorero á fenescer el dicho cabildo, e después
-que llegaron hallaron al dicho tesorero comiendo, el cual dijo que
-les pedía por merced que lo hobiesen por excusado, porque á cabsa de
-su enfermedad no podía entender en ninguna cosa, e así acordaron de
-se volver á casa del dicho señor tesorero los dichos señores alcalde
-é regidores é fenescer el dicho cabildo, hoy dicho día en tañendo á
-vísperas.
-
-E después de lo susodicho en la dicha cibdad, viernes diez e siete
-días del dicho mes de mayo del dicho año, estando en las casas de
-la morada de mí el dicho escribano los dichos señores contador Pero
-de Paz e Fernando de Castro e Andrés de Duero, juntos para facer
-ayuntamiento, e porque el dicho alcalde Bernaldino de Quesada dijo,
-Gonzalo Galdín, por testigo, que estaba malo e que no podía venir,
-por lo cual los dichos señores regidores, en presencia de mí el dicho
-escribano dijeron que les parecía que se debía acordar qué se debía
-de hacer sobre lo contenido en el dicho escripto, e pues que se había
-dejado de fenescerlo, qué se debía de facer á cabsa de la enfermedad
-del dicho señor tesorero, para ello acordaron de se ir á casa del dicho
-tesorero para lo platicar e facer con él, pues que no podía salir de
-su posada, por su enfermedad, e para ello se fueron á casa del dicho
-señor tesorero, donde con el dicho señor tesorero todos se juntaron, e
-habiendo sobrello platicado acordaron todos de un acuerdo lo siguiente:
-
-Visto el caso ser tan deshonesto e feo, de tan gran calidad, e la
-grande afrenta que hizo á esta cibdad e cabildo, en tan grande
-deservicio de Sus Majestades e desacato e quebrantamiento de su
-justicia Real, que les parescía e paresció que de todo se faga relación
-del caso, como pasó, á Sus Majestades e á los señores de su Consejo,
-para que por parte de este dicho cabildo se presente e faga saber e se
-agravie e queje, acudiendo en el caso de justicia, e con ello se envíe
-el testimonio e abtos que sobrello pasaron, e que asimismo se faga
-relación que no se envía información de testigos por no alborotar la
-cibdad, porque dellos podría suceder otro caso más grave, por el dicho
-Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador, e firmáronlo Pero Núñez de
-Guzman, Pero de Paz, Andrés de Duero, Fernando de Castro, e yo Jerónimo
-de Alanís, escribano susodicho, lo escribí e fice este mío signo á tal
-en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano público e del
-concejo.
-
-
-
-
- 92.
-
- (1527.—Marzo 16.)—Real cédula al gobernador y justicias mandando
- mantener en su derecho á Antonio Velázquez, como heredero de Diego
- Velázquez.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-El Rey.—Gobernador, alcalde e otros jueces e justicias cualesquiera,
-así de la isla de Cuba como de todas las otras islas indias y tierra
-firme del mar Océano, á quien lo en esta mi cédula contenido toca
-e atañe, e á cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones:
-Antonio Velázquez, vecino de la villa de Cuéllar, me hizo relación quel
-adelantado Diego Velázquez, nuestro gobernador de la isla de Cuba,
-difunto, por su testamento e postrera voluntad le dejó e instituyó
-por su universal heredero, e que él quiere ir á cobrar los bienes e
-herencia del dicho Adelantado, e me suplicó e pidió por merced vos
-mandase que cerca de lo susodicho le hiciese dar entero cumplimiento
-de justicia, sin que recibiese agravio, ó como la mi merced fuese; por
-ende yo vos mando á todos e cada uno de vos en los dichos vuestros
-lugares e jurisdicciones, como dicho es, que veades lo susodicho, y
-llamadas e oídas las partes á quien toca é atañe, lo más brevemente e
-sin dilación que se pueda, hagáis e determinéis lo que halláredes por
-justicia, por manera que las partes la hayan ó alcancen e por defecto
-della no tengan cabsa ni razón de se nos venir ni enviar á quejar sobre
-ello, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna
-manera, so pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la nuestra
-cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha en Valladolid á diez
-y seis días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e siete
-años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos y señalada del Obispo
-de Osma y doctores Carvajal y Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo y
-licenciado Pedro Manuel.
-
-
-
-
- 93.
-
- (1527.—Marzo 26.)—Relaciones dadas por Pedro de Paz del oro fundido en
- la isla y del que envía á S. M. incluyendo la renta de almojarifazgo,
- suplicando al mismo tiempo que le acuerde salario.—_A. de I._, 53, 6,
- 4.
-
-
-Sacra Cesárea, Católica Majestad.—Porque en lo que toca al estado
-en que está esta isla lo sabrá Vuestra Majestad por la carta que de
-consulta escrebimos en ésta, cerca de ello, no diremos más de remitirme
-á ella. La fundición se acabó en esta isla á ocho de marzo de este
-presente año de quinientos e veinte y siete años, e lo que entró á
-fundir e lo que pertenesció á Vuestra Majestad de refundiciones ó
-fundición, e de otras partidas de oro que se trujo de fuera parte á
-fundir á esta isla, de que se cobró el quinto, verá Vuestra Majestad
-por la relación que juntamente con ésta invío, y ansimismo va en la
-dicha relación lo que ha pertenecido á Vuestra Majestad este dicho año
-del almojarifazgo, que gracias á Dios ha subido harto, porque el año
-pasado no rentó sino mill y seiscientos, y este año ha rentado dos mill
-y trecientos, y luego se despachó todo el oro que estaba en poder del
-tesorero para Vuestra Majestad, ques lo que Vuestra Majestad verá por
-esta relación que ansimismo invío. Va por vía de la isla Española como
-Vuestra Majestad lo tiene mandado.
-
-Por otras cartas he hecho relación á Vuestra Majestad como fué servido
-de me hacer merced de la escribanía de minas de esta isla, e como
-en ella no hay provecho, y al que tiene el dicho oficio en la isla
-Española, le da Vuestra Majestad con el de salario cincuenta mill
-maravedís, e á mí no se me da cosa alguna, porque humillmente suplico
-á Vuestra Reverenda Majestad habiendo repeto á que yo sirvo á Vuestra
-Majestad e á que soy casado y tengo mi mujer e hijos e otras doncellas
-en esta isla, e á lo mucho que yo perdí en la ida á esos reinos por
-mandado de Vuestra Majestad, de cuya causa yo estoy en necesidad, que
-sea servido de me señalar con la dicha escribanía otro tanto salario
-como se da al que la tiene en la isla Española, porque con esto me
-será mucha ayuda para me sostener, e Vuestra Majestad me hará mucho
-bien y merced. Dios nuestro Señor la Real persona de Vuestra Majestad
-guarde y conserve en su santo servicio y su imperial estado acresciente
-con muchos más reinos e señoríos, como su Real corazón desea. Desta
-isla Fernandina á XXVI de marzo.—De Vuestra S. C. Católica Majestad,
-humilísimo siervo y vasallo que sus Reales pies y manos besa, Pedro de
-Paz.
-
-
- _Relación de los maravedís e pesos de oro que han pertenecido á
- Vuestra Majestad en esta isla Fernandina, desde veinte y siete días
- del mes de hebrero del año pasado de mill e quinientos e veinte y
- seis años, hasta ocho días del mes de marzo de este año de mill e
- quinientos e veinte y siete años, que se acabó la fundición general
- del oro que se ha cogido en esta isla e de lo que en ella se ha
- fundido, ansí en refundiciones como en la fundición general, e del oro
- bajo de rescates de tierra firme e de las Hibueras, e de Nicaragua, e
- de lo que ha rentado el almojarifazgo en el dicho tiempo, lo cual todo
- es en la manera siguiente:_
-
-Hanse metido á fundir e refundir dende el dicho día veinte y siete días
-del mes de hebrero del dicho año de mill e quinientos e veinte e seis
-años hasta el dicho día ocho del mes de marzo deste dicho año de mill
-e quinientos e veinte y siete años que se acabó la fundición general,
-treinta mill e ochocientos e ochenta y dos pesos e seis tomines e seis
-granos de oro fino de personas particulares.
-
-De los cuales después de fundidos quedaron en veinte y nueve mill e
-cuatrocientos e treinta e dos pesos y cuatro tomines del dicho oro.
-
-E dellos pertenecieron á D. Juan de Vega de sus derechos de fundidor
-mayor de esta isla, á razón de uno por ciento, docientos e noventa y
-cuatro pesos e dos tomines e siete granos del dicho oro.
-
-Los cuales, sacados de la dicha suma, quedaron en veinte e nueve mill e
-ciento e treinta e ocho pesos e un tomín e cinco granos del dicho oro.
-
-De los cuales pertenecieron á Vuestra Majestad de diezmo e noveno de
-ciertas partidas que en ello hobo de oro de minas de nacimiento, e de
-ciertas partidas de oro que se quintó, dos mill e novecientos e veinte
-y dos pesos e dos tomines y ocho granos y medio del dicho oro fino.
-
-De los cuales se dieron á la Virreina, en nombre del Almirante su
-hijo, e con su poder, de la décima que Vuestra Majestad le manda dar,
-doscientos e noventa y dos pesos y un tomín e diez granos y medio del
-dicho oro fino.
-
-Los cuales, sacados del dicho diezmo e noveno, quedan líquidos para
-Vuestra Majestad dos mill e seiscientos e treinta pesos e diez granos
-de oro fino.
-
-Metiéronse á fundir en las dichas refundiciones e fundición general, de
-personas particulares, dos mill e docientos e ochenta e nueve pesos de
-oro bajo de esta isla, de los cuales después de fundidos quedaron en
-dos mill e ciento e cincuenta pesos e cuatro tomines.
-
-De los cuales se sacan veinte y un pesos y cuatro tomines e medio grano
-del dicho oro, que se dieron á D. Juan de Vega por los derechos de
-fundidor mayor desta isla, á razón de uno por ciento.
-
-Los cuales, sacados de la suma susodicha, quedan en dos mill e ciento e
-veinte y ocho pesos e siete tomines e once granos y medio.
-
-De los cuales pertenecieron á Vuestra Majestad, de diezmo, doscientos e
-doce pesos e siete tomines e dos granos y medio del dicho oro bajo.
-
-De los cuales se dieron á la Virreyna, en nombre del Almirante su hijo,
-e con su poder, veinte y un pesos e dos tomines e tres granos e medio
-del dicho oro.
-
-Los cuales, sacados del dicho diezmo, quedan para Vuestra Majestad
-líquidos ciento e noventa y un pesos e cuatro tomines e once granos del
-dicho oro.
-
-De oro bajo de quilates e sin quilates ha pertenecido á Vuestra
-Majestad de lo que á esta isla se ha traído y en ella se ha fundido, de
-tierra firme e de las Hibueras e de Nicaragua, de diversas personas,
-ha pertenecido á Vuestra Majestad del quinto, dende catorce de marzo
-del dicho año de mill e quinientos e veinte y seis hasta veinte y
-cuatro de enero deste dicho año de mill e quinientos veinte y siete
-años, después de sacado lo que dello perteneció á D. Juan de Vega,
-fundidor mayor desta isla, de lo que dello se fundió, lo siguiente.
-
-De oro de veinte quilates, diez pesos e dos tomines e diez granos.
-
-De oro de catorce quilates, cincuenta y un pesos e un tomín e un grano.
-
-De oro de trece quilates, seiscientos e setenta y tres pesos e un tomín
-e dos granos.
-
-De oro de diez y nueve quilates, cuatro pesos e un tomín e cuatro
-granos y medio.
-
-De oro que no tiene ley ninguna en guanines, e una manilla, veinte y
-cuatro pesos.
-
-De oro que no tiene ley en guanines e otras piezas, ciento e noventa
-pesos e siete tomines e dos granos y medio.
-
-De oro que no tiene ley, fundido en barra, cuarenta y siete pesos e
-siete tomines e cuatro granos.
-
-De oro que no tiene ley, fundido en barra, doscientos e veinte y seis
-pesos e seis tomines e seis granos.
-
-De oro que no tiene ley, de la misma manera, ciento e treinta pesos e
-dos tomines e tres granos, que son por todos los que á Vuestra Majestad
-han pertenecido del oro sobredicho, mil e trescientos cincuenta e ocho
-pesos e cinco tomines e nueve granos.
-
-De los cuales se dieron á la Virreina, en nombre del Almirante su hijo,
-con su poder, de su décima del dicho oro, ciento e treinta y cinco
-pesos e seis tomines e once granos y medio de cada uno de los dichos
-partidos lo que le pertenesció por renta.
-
-De manera que quedan líquidos para Vuestra Majestad mill e doscientos e
-veinte y dos pesos e seis tomines e nueve granos e medio del dicho oro
-de quilates sobredicho.
-
-Ha rentado la renta del almojarifazgo de esta isla, dende el dicho día
-veinte y siete de hebrero del dicho año de mill e quinientos e veinte
-y seis años hasta ocho días del mes de marzo de este dicho año de mill
-e quinientos e veinte y siete años, dos mill e doscientos e noventa y
-nueve pesos e tres tomines e seis granos y medio.
-
-Los cuales dichos pesos de oro contenidos en las dichas partidas más
-largo queda asentado en los libros de Vuestra Majestad y fecho cargo
-dellos al tesorero Pero Núñez de Guzmán, como más largo en ellos
-parece, e firmado de dicho tesorero en los dichos cargos.
-
-Ansimismo se han cobrado en la dicha fundición de las deudas que
-se debían á Vuestra Majestad doscientos e ochenta y dos pesos de
-oro.—Pedro de Paz.
-
-
- _Relación del oro que se envía á Vuestra Majestad desta isla
- Fernandina este presente año de mill e quinientos e veinte y siete
- años, lo cual va en dos cajones clavados e cerrados e sellados con la
- marca de Vuestra Majestad._
-
- De oro fino se envía á Vuestra Majestad }
- dos mill e cuatrocientos e } IIUCCCCXXXI pesos,
- treinta y un pesos e dos tomines } II tomines, XI granos.
- e once granos. }
-
- De oro de trece y de catorce e de }
- quince e de diez y siete e de diez }
- y ocho e de diez y nueve e de } IUCLXXVI pesos,
- veinte quilates, se envían á Vuestra } VII tomines, VI
- Majestad mill e ciento e setenta } granos.
- e seis pesos e siete tomines }
- e seis granos. }
-
- De oro bajo sin ningunos quilates }
- se envían á Vuestra Majestad } DCCCCXCII pesos,
- nuevecientos e noventa y dos pesos } III tomines, VI granos.
- e tres tomines e seis granos. }
-
- Por manera que monta todo el dicho }
- oro que se envía á Vuestra } IIIIUDC pesos, V
- Majestad cuatro mill e seiscientos } tomines, XI granos.
- pesos e cinco tomines e once granos }
- del oro susodicho. }
-
-Pero de Paz.
-
-
-
-
- 94.
-
- (1527.—Mayo 7.)—Carta de creencia y petición á Su Santidad para
- aplicar una manda piadosa de Diego Velázquez á la obra de la catedral
- de Santiago, que se había incendiado, perdiéndose con los libros,
- ornamentos y otras cosas.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-Muy Santo Padre y Señor Reverendísimo: Hacemos saber á vuestra Santidad
-como á cabsa de ser la iglesia catedral de la isla Fernandina, que
-antes se llamaba Cuba, en las nuestras Indias del mar Océano muy pobre
-e no tener propios ni rentas para la obra ó fábrica della, no se ha
-podido hacer de piedra; así estaba hecha de madera y paja y se ha
-quemado algunas veces y agora de nuevo se quemó con los ornamentos,
-libros e otras cosas que en ella estaban, y Diego Velázquez, nuestro
-adelantado y gobernador que fué de la dicha isla, difunto, dejó por
-su testamento dos mill pesos de oro en poder de Diego de Madrigal,
-clérigo, para gastar en obras pías, y por ser cosa de mucho servicio de
-nuestro Señor, suplicamos á vuestra Santidad mande aplicar y conmutar
-los dichos pesos de oro para la obra de la dicha iglesia y dar sus
-bullas dello, y porque Nos inviamos á mandar al secretario Pérez que
-de nuestra parte lo suplique á vuestra Santidad y le escribimos largo
-sobre ello, suplico á vuestra Santidad le mande oir e dar entera fe
-y creencia, lo cual recibiremos en muy singular gracia e beneficio
-de vuestra Beatitud, cuya muy santa persona nuestro Señor guarde y
-sus días acreciente con bueno y próspero regimiento de su universal
-Iglesia. Escrita en Valladolid á diez e siete días del mes de mayo de
-quinientos e veinte e siete años.—Don Carlos, por la divina clemencia
-Emperador semper augusto, Rey de romanos, Despaña, de las dos Sicilias,
-de Jerusalén.—El Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma
-y Canaria y Beltrán y Cibdad Rodrigo y Manuel.
-
-
-
-
- 95.
-
- (1527.—Mayo 27.)—Información hecha en Santiago de Cuba por Gonzalo de
- Guzmán sobre haberse fugado de la cárcel Esteban Baseniano, genovés, á
- quién tenía preso por ciertos delitos.—_A. de I._, 53, 1, 9.
-
-
-
-
- 96.
-
- (1527.—Mayo 27.)—Protesta y apelación de Gonzalo de Guzmán contra una
- provisión de la Audiencia de Santo Domingo mandándole cumplir la de
- Su Majestad en punto á la comisión de Fr. Pedro Mexía, para poner en
- libertad á los indios vacos y ordenarles la manera de vivir.—_A. de
- I._, 53, 1, 9.
-
-
-En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, veinte e siete días
-del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de
-mill e quinientos e veinte e siete años, estando presente el muy noble
-señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador en esta dicha isla
-por Sus Majestades, en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano
-de Sus Majestades, y escribano público e del concejo desta dicha
-cibdad, e los testigos yuso escriptos paresció Andrés de Duero, vecino
-e regidor desta dicha cibdad, e presentó e dió á mí el dicho escribano
-un mandamiento de los señores oidores del Abdiencia e Chancillería
-Real que en estas partes reside por Sus Majestades, inserto en él dos
-provisiones de Sus Majestades e firmado de los dichos señores oidores e
-refrendado de Diego Caballero, secretario de la dicha Abdiencia, según
-por él parescía su tenor de lo cual es este que se sigue:
-
-Nos los oidores del Abdiencia ó Chancillería de Su Majestad que en
-estas partes del mar Océano reside, hacemos saber á vos, Gonzalo de
-Guzmán, teniente de gobernador en la isla Fernandina, que ante Nos
-en esta real Abdiencia paresció el reverendo Padre Frey Pedro Mexía,
-provincial de la Orden del señor San Francisco en estas partes, juez
-de comisión por Su Majestad para las cosas tocantes á los indios, e
-presentó una provisión de Su Majestad, firmada de su Real nombre e
-refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, despachada e
-firmada de los señores del Consejo de las Indias, sellada con el sello
-Real según por ella paresció, cuyo tenor es este que se sigue.
-
-(_Aquí se inserta el documento núm. 85._)
-
- * * * * *
-
-E así presentada la dicha provisión de Su Majestad, de suso
-encorporada, el dicho Padre Provincial dijo: que como por la dicha
-provisión parescía, el Emperador nuestro Señor le enviaba á mandar que
-luego se partiese e fuese á la dicha isla Fernandina á entender en el
-dicho negocio e cabsa tocante á los indios della, según e como en la
-dicha provisión se contenía, el cual, por complir lo por Su Majestad
-proveído e mandado, estaba aparejándose y de camino para se partir á
-la dicha isla, e que agora había venido á su noticia que en un navío
-de la flota que había venido al presente de los reinos de Castilla á
-este puerto de Santo Domingo, había venido un Antonio de Soria, vecino
-desa dicha isla, el cual diz que traía ciertas provisiones ó treslados
-dellas que Su Majestad había proveído e mandado despachar á pedimento
-desa isla e de los procuradores della sobre algunas cosas tocantes á
-la gobernación della, e que diz que Su Majestad cometía e encomendaba
-el repartimiento de los indios e proveimiento dellos á vos, Gonzalo
-de Guzmán, e porque le convenía que las dichas provisiones se viesen
-para ver si convenía que todavía él fuese á esa dicha isla ó si Su
-Majestad había proveído otra cosa en ello, por tanto, que pedía e
-pidió mandásemos parescer al dicho Antonio de Soria con las dichas
-provisión ó provisiones que ansí diz que traía, para que se viesen e
-ficiese e cumpliese lo que más á servicio de Su Majestad conviniese, e
-Nos visto lo susodicho, mandamos parescer ante Nos á el dicho Antonio
-de Soria y le mandamos traer cualquier provisión ó provisiones que
-trajese tocantes á lo susodicho, el cual paresció e trajo e mostró dos
-provisiones de Su Majestad dirigidas á vos el dicho Gonzalo de Guzmán,
-las cuales es treslado abtorizado de escribano público de Sevilla de
-las provisiones originales de Su Majestad, según por ellas paresció; el
-tenor de las cuales es este que sigue.
-
-(_Aquí se inserta el documento núm. 83._)
-
- * * * * *
-
-Ansí traídas e presentadas ante Nos las dichas provisiones e cartas
-de Su Majestad, que de suso van encorporadas, Nos las vimos estando
-presentes el dicho Padre Provincial, el cual nos pidió que como porque
-dicho es, él está de camino para se partir á esta dicha isla á entender
-en el dicho negocio tocante á los dichos indios e facer e cumplir
-lo que Su Majestad por la dicha su provisión le mandaba e cometía,
-e podría ser que vos el dicho teniente, so color e por virtud de la
-dicha provisión de Su Majestad á vos dirigida os quisiésedes entremeter
-en alguna cosa tocante á los dichos indios que ansí por Su Majestad
-á él estaban especialmente cometidas, diciendo poderlo vos hacer por
-virtud de los dichos poderes e por razón de ir referidos al poder e
-instrucciones quel adelantado Diego Velázquez tenía por donde lo por Su
-Majestad proveído e mandado no hobiese el efeto que debía haber e se
-podrían ofrescer alguna dubda ó dubdas en ello que nosotros aclarásemos
-las dichas provisiones, puesto que ellas e cada una dellas estaban
-claras e se entendía lo que cada uno había de hacer ó como lo en la
-dicha provisión á vos dirigida contenido no se entendía en cosa tocante
-á indios, salvo en las otras cosas tocantes á la buena gobernación e
-conservación desa isla e conservación della, e dello mandásemos dar
-e diésemos nuestra provisión para vos el dicho teniente, según esto
-e otras cosas en su pedimiento se contenían, el cual por Nos visto e
-vistas las dichas provisiones de suso encorporadas, por quitar la dicha
-dubda ó dudas, si algunas se tovieren de lo susodicho, fué aclarado
-por esta Real Abdiencia que la dicha provisión e provisiones de Su
-Majestad á vos el dicho Gonzalo de Guzmán dirigidas se entendiesen e
-entienden e han logar en lo tocante al repartimiento de vecindades e
-solares de casas e aguas e caballerías e peonías de tierra e otras
-cosas desta calidad e manera que en esta isla se suelen e acostumbran
-dar e repartir entre los vecinos e moradores desa isla por el dicho
-Adelantado e personas que lo solían dar, e que no se entendiese
-ni entiende en lo tocante al repartimiento e encomienda e otros
-proveimientos de los dichos indios desa dicha isla, por questo fué
-aclarado questá especialmente encomendado e cometido por Su Majestad
-al dicho Padre Provincial, que haya de ir e va para que en ello faga
-e provea lo que por dicha provisión e comisión, de suso encorporada,
-Su Majestad le comete e manda, en razón de lo cual mandamos dar la
-presente para vos en la dicha razón, porque vos mandamos que veais
-las dichas provisiones de Su Majestad que de suso van encorporadas á
-la dicha declaración, por esta Real Abdiencia hechas, e las guardéis
-e compláis en todo e por todo según e como en ellas se contiene, e
-en guardándolas e compliéndolas no os entremetáis en lo tocante al
-repartimiento e encomienda de los dichos indios, pues como dicho es, lo
-á ellos tocante está especialmente encargado e cometido al dicho Padre
-Provincial, antes le dad para ello todo el favor e ayuda que hobiere
-de menester e no vais ni vengáis contra ello en cosa alguna, ni le
-pongáis ni consintáis poner en ello embargo ni empedimiento alguno, lo
-cual haced e cumplid e no fagades ende al so las penas en las dichas
-provisiones contenidas e so pena de suspensión de los indios que tenéis
-por el tiempo que al dicho Padre Provincial le paresciere, e lo mesmo
-se manda á todos los concejos, alcaldes e justicias e regidores e otras
-personas desa isla á quien lo susodicho toca, que lo que en ellos
-fuere ansí lo tengan e guarden e cumplan como de suso se contiene e
-hagan e cumplan lo que el dicho Padre Provincial proveyere e hiciere
-en lo á los dichos indios tocante, so las dichas penas, e ansimismo
-mandamos á cualquier escribano público e de Su Majestad que para ello
-fuere requerido que vos lean e notifiquen esta nuestra provisión e lo
-asienten por testimonio en las espaldas della, so pena de suspensión
-del tal oficio que toviere e de cincuenta mill maravedís para la
-cámara de Su Majestad. Dada en la cibdad de Santo Domingo desta isla
-Española á diez de mayo de mill e quinientos e veinte e siete años.—El
-licenciado Cristóbal Lebrón.—El licenciado Zuazo.—Yo Diego Caballero,
-escribano de Su Majestad lo fice escrebir por mandado de sus oidores.
-
-E ansí presentado, el dicho Andrés de Duero pidió e requirió á mí
-el dicho escribano lo leyese e notificase al dicho señor Gonzalo de
-Guzmán, e lo pidió por testimonio.
-
-E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que ya sabía lo que en
-el dicho mandamiento se contenía e que lo había e hobo por ley de el
-notificado como si por mí el dicho escribano le fuera leído como en
-él se contiene y que pedía dél treslado en manera que ficiese fe, y
-en cuanto al cumplimiento que lo oía: con su respuesta, testigos, el
-contador Pedro de Paz e el licenciado Alcázar, médico, e Ruy Días,
-tenedor, estantes en esta dicha cibdad.
-
-En este dicho día, yo el dicho escribano dí el dicho treslado al dicho
-señor Gonzalo de Guzmán abtorizado.
-
-E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, primero día del mes de
-junio e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en presencia
-de mí el dicho escribano, respondiendo á la notificación que le fué
-hecha de la dicha provisión, dijo: quél ha rescibido mucho agravio en
-querer entremeter los dichos señores oidores á dar declaración á la
-provisión de Su Majestad, pues ella en sí viene muy clara e Su Majestad
-le manda que use en el dicho cargo en todas las cosas y casos quel
-dicho adelantado Diego Velázquez, repartidor que fué de los caciques
-e indios desta isla, usaba, e para lo hacer tome en sí los poderes
-e instrucciones cédulas e otras escripturas quel dicho Adelantado
-tenía para repartir los dichos caciques e indios, las cuales el dicho
-señor Gonzalo de Guzmán ha visto e tiene en su poder, e por ellas no
-consta que Su Majestad le mandase al dicho Adelantado repartir, salvo
-los caciques e indios desta dicha isla, e pues Su Majestad manda al
-dicho señor Gonzalo de Guzmán haga lo susodicho, quél sin dar otro
-entendimiento alguno á las dichas provisiones, las guardará e cumplirá,
-pues la voluntad de Su Majestad ansí lo quiere, e que pues Su Majestad
-envía á mandar al reverendo Padre Frey Pero Mexía que venga á esta isla
-á entender en lo contenido en la dicha provisión e provisiones que
-acá haya, que hablan con él, debiera en la hora que viera las dichas
-provisiones venirse, pues tan á la mano tenía aparejo de navío, e no
-acudir á los dichos señores oidores e poner dubda donde no la había e
-dar á entender quel dicho señor Gonzalo de Guzmán era tan ruin criado,
-vasallo de Su Majestad, que fuese menester que otro le hiciese cumplir
-con pena lo que Su Majestad le mande, de lo cual, como dicho es, dijo
-haber rescibido notorio agravio, e que protesta de se querellar del
-ante Su Majestad ó á quien e con derecho convenga, en especial que
-de más de la provisión quel dicho reverendo Padre tiene e presentó
-ante los dichos señores oidores, por donde Su Majestad le cometió lo
-susodicho; ansimesmo Su Majestad ha enviado al dicho teniente Gonzalo
-de Guzmán otras provisiones en razón de lo susodicho, por donde derogan
-la quel dicho reverendo Padre presentó ante los dichos señores oidores,
-y ellos se entremetieron á darle otros nuevos entendimientos, e que
-venido á esta dicha isla y visto las unas provisiones e las otras, el
-dicho señor Gonzalo de Guzmán está presto de se juntar con él, como
-Su Majestad por ellas manda, e guardarlas e complirlas como en ellas
-se contiene, sin que hobiese nescesidad de serle mandado por otra
-persona lo que sobrello deba hacer, pues Su Majestad muy claro se lo
-envía á mandar, e que porque con más brevedad se cumpla lo que Su
-Majestad manda, pedía á los dichos señores oidores, e si nescesario es
-los requiere, aperciban e requieran al dicho reverendo Padre, luego
-venga á esta dicha isla, porque así conviene que se haga por lo que
-toca al bien della e al servicio de Su Majestad, e porque á los dichos
-señores oidores conste el dicho señor Gonzalo de Guzmán haber seído muy
-agraviado en la dicha que llaman declaración de la dicha provisión,
-mandó á mí el dicho escribano ponga juntamente con esta su respuesta,
-un treslado del poder e poderes quel adelantado Diego Velázquez tovo
-para usar del dicho cargo de repartidor de los caciques e indios desta
-dicha isla, e ansimesmo cierta información que rescibió, por donde dijo
-que constaba el dicho Adelantado usar en el dicho cargo de repartidor
-de los caciques e indios e no de cosas de las contenidas en la dicha
-declaración que los dichos señores oidores dieron á la dicha provisión,
-e requirió á mí el dicho escribano, dé lo uno y lo otro y que vaya todo
-debajo de un sino, por cuanto el dicho señor Gonzalo de Guzmán luego me
-entregó los treslados e los dichos poderes e la dicha información para
-que los pusiese como dicho es con la dicha su respuesta.
-
-Otrosí, dijo que de la dicha declaración que fué hecha de los dichos
-señores oidores e pena en la provisión que sobre ello le enviaron, le
-ponen, sintiéndose por muy agraviado, como mejor puede e de derecho ha
-lugar, de todo ello e de cada una cosa e parte dello apeló para ante Su
-Majestad e para ante los señores del su muy alto Consejo, ó para ante
-quien con derecho debe, con cuya protección e amparo dijo que ponía
-e puso su persona e bienes, e protestaba e protestó de se presentar
-con todo lo abtorizado ante quien fuere obligado á se presentar en
-seguimiento de la dicha apelación, e pidió á mí el dicho escribano
-todo se lo dé por testimonio, para se presentar como dicho es, e demás
-dijo que protestaba e protestó todo lo que en tal caso puede e debe
-e á su derecho en razón de lo susodicho conviene: testigos, Juan de
-la Torre, escribano en esta dicha cibdad, e Juan Amores.—Gonzalo de
-Guzmán. Las cuales dichas provisiones e información que el dicho señor
-Gonzalo de Guzmán mandó poner con esta su repuesta, son estas que se
-siguen.
-
-(_Se insertan á continuación el documento número 11 y confirmación del
-mismo, fecha en Zaragoza á 13 de noviembre de 1518, y la información
-en que Pedro de Paz, Fernando de Castro y otros declaran haber usado
-Diego Velázquez el oficio de repartidor de caciques é indios, y que la
-repartición de solares y tierras corresponde á los concejos._)
-
- * * * * *
-
-E después desto, primero día del dicho mes e del dicho año, el dicho
-señor Gonzalo de Guzmán mandó á mí el dicho escribano saque un treslado
-de la dicha información e se lo dé en pública forma, para quél lo
-presente adonde á su derecho convenga, e yo Juan de la Torre, escribano
-de Su Majestad susodicho, lo que dicho es, según que ante mí pasó, lo
-fice escribir e por ende fice aquí este mío signo á tal en testimonio
-de verdad.—Juan de la Torre, escribano de Su Majestad.
-
-
-
-
- 97.
-
- (1527.—Mayo 3.)—Testimonio de haberse cumplido la provisión de Su
- Majestad mandando depositar las cantidades en que fueron condenados
- por el juez de residencia Diego Velázquez los alcaldes y los
- regidores, hasta que las causas se fenezcan, y apelación de los
- sentenciados, en virtud de otra provisión que se inserta.—_A. de I._,
- 144, 1, 9.
-
-
-En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, jueves
-treinta días del mes de mayo de mill e quinientos e veinte e siete
-años, el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, juez de residencia,
-teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta
-dicha isla por Su Majestad, mandó á mí Juan de la Torre, escribano
-de Su Majestad e de la Abdiencia e Juzgado de dicho señor Gonzalo de
-Guzmán, leyese e notificase al tesorero Pedro Núñez de Guzmán e al
-contador Pedro de Paz e Andrés de Duero e á Diego de Soto e á Francisco
-Osorio, vecinos desta dicha cibdad, e á cada uno dellos, una provisión
-de Su Majestad el Emperador e Rey D. Carlos, nuestro Señor, escrita
-en papel e firmada de su Real nombre e refrendada de Francisco de
-los Cobos, su secretario, e sellada con su sello de cera colorada, e
-librada de alguno de los señores de su muy alto Consejo, según por ella
-parescía, su tenor de la cual es este que se sigue:
-
-Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos e Emperador semper
-augusto; D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, por la misma
-gracia, Rey de Castilla, de León, de Aragón, etc.—Á vos, nuestro
-lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina ó nuestro alcalde en
-el dicho oficio, salud e gracia: Sepades que el licenciado Sainos[13],
-nuestro procurador fiscal, nos hizo relación diciendo que por el
-licenciado Altamirano, nuestro juez de residencia que fué desa isla
-Fernandina, fué condenado Diego Velázquez, difunto, teniente que fué de
-gobernador de la dicha isla y el defensor de sus bienes en su nombre,
-en diez mill maravedís y en treinta e cinco pesos de oro aplicados
-á nuestra cámara y en otras ciertas penas, y que asimismo Manuel de
-Rojas, teniente de gobernador que fué de la dicha isla, en veinte e
-cinco pesos de oro aplicados á nuestra cámara y en otras penas, y
-Andrés de Duero, como alcalde de la cibdad de Santiago, fué condenado
-en diez pesos de oro para los gastos de la dicha residencia y en otras
-penas, y Diego de Soto, alcalde de la dicha cibdad, fué condenado
-en cuatro pesos de oro para los gastos de la instrucción, y Antonio
-Velázquez, alcalde de la dicha cibdad, fué condenado en otros cuatro
-pesos de oro para los dichos gastos, y quel dicho Antonio Velázquez y
-el dicho Andrés de Duero fueron condenados, como regidores de la dicha
-cibdad, en noventa e cinco pesos aplicados á la dicha cibdad y en
-cien pesos de oro que de derecho diz que pertenecen á nuestra cámara
-y en otros cuarenta e dos pesos, juntamente con vos el dicho nuestro
-gobernador, como alcalde, condenando á cada uno dellos _insolidum_
-en treinta e cinco pesos, aplicados para la dicha cibdad, y en otros
-ciento e diez pesos de oro aplicados para la dicha cibdad, y en doce
-pesos aplicados para la nuestra cámara, y que mandó que los bienes
-de los susodichos fuesen secrestados, e que asimismo condenó á Pedro
-de Paz e á Francisco Osorio, como regidores de la dicha cibdad, en
-cuarenta y dos pesos de oro aplicados para la dicha cibdad, y vos el
-dicho nuestro gobernador y Pero Núñez de Guzmán e Andrés de Duero e
-Antonio Velázquez e Diego de Soto fueron condenados en doce pesos de
-oro aplicados á nuestra cámara y en otras muchas penas, los cuales
-diz que á fin de impedir la ejecución y secrestos y las otras en que
-fueron condenados, interpusieron apelación de las dicha condenaciones
-para ante los oidores que residen en la dicha nuestra Abdiencia que
-reside en la cibdad de Santo Domingo de la isla Española, los cuales le
-dieron sus mandamientos para que los dichos secrestos fuesen removidos,
-y los depósitos de las dichas condenaciones fuesen alzados, por lo
-cual diz que las dichas condenaciones diz que están por ejecutar, y
-las tales personas pasan sin ser punidos e castigados, e en nombre
-de nuestro fisco nos suplicó e pidió por merced vos mandásemos que
-apremiásedes e compeliésedes á los susodichos e á cada uno dellos
-á que tornasen á poner en el dicho secresto e depósito las dichas
-condenaciones líquidas, e el secresto de los dichos bienes fuese hecho
-como por el dicho Licenciado fué declarado, hasta que las dichas causas
-sean acabadas e declaradas, ó que viniesen ó enviasen al nuestro
-Consejo de las Indias á se presentar en grado de la dicha apelación
-que tienen interpuesta, sin embargo de cualquier presentación que ante
-los dichos oidores hayan fecho, por ser como fueron condenaciones de
-residencia que pertenescen e se han de determinar en el dicho nuestro
-Consejo de las Indias, apercibiéndoles que no viniendo se determinarán
-las dichas causas en su rebeldía ó como la nuestra merced fuere, lo
-cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado
-que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha
-razón, e Nos tovímoslo por bien; por la cual vos mandamos que luego
-veades lo susodicho, e sin embargo del dicho mandamiento, dado por
-los dichos nuestros oidores, de que de suso se hace mención, hagáis
-poner e pongáis las dichas condenaciones en el dicho secresto e
-depósito, según e de la manera que por el dicho juez de residencia
-fué mandado, e notifiquéis á los susodichos que vengan ó envíen su
-procurador suficiente con su poder bastante al nuestro Consejo de las
-Indias, dentro del término que por vos les fuere señalado, á estar á
-justicia e alegar de su derecho sobre las dichas causas con el dicho
-nuestro procurador fiscal, con apercibimiento que les hacemos, que si
-no lo hicieren, en su absencia e rebeldía se verán las dichas cabsas
-e determinará en ellas lo que fuere justicia, dando fianza los dichos
-Diego Velázquez ó el defensor de sus bienes en su nombre, e Andrés
-de Duero e Antonio Velázquez, Diego de Soto, Gonzalo de Guzmán e vos
-el dicho nuestro gobernador, cuyos bienes por las dichas sentencias
-paresce haber sido secrestados, cada uno de ellos en cantidad de
-quinientos pesos de oro, porque sobre determinación de las dichas
-causas estarán á derecho e pagarán lo sentenciado. Dada en Granada á
-diez e siete días del mes de noviembre, año del nacimiento de nuestro
-Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo
-el Rey.—Yo Francisco de Cobos, secretario de su cesárea e católica
-Majestad, la fice escrebir por su mandado.
-
-Y en las espaldas de la dicha carta estaban escritos los nombres
-siguientes:
-
-Episcopus Oxonensy.—Dotor Caravajal.—Episcopus Canarie.—Episcopus
-Civitatensy.—Registrada, Juan de Samano.—Dotor Beltrán.—Antón Gallo,
-chanciller.
-
-La cual dicha provisión asimismo mandó que se notifique á Antonio
-Velázquez, vecino de esta dicha cibdad, e á Manuel de Rojas vecino de
-la villa de San Salvador.
-
-Otrosí, mandó á mí el dicho escribano que notificada la dicha
-provisión, notificase á los susodichos paresciesen antél personalmente
-en tercero día á dar las fianzas e hacer los depósitos e complir
-lo demás en la dicha provisión de Su Majestad contenido, con
-apercibimiento que pasado el término e no lo cumpliendo haría en la
-cabsa lo que fuese justicia.
-
-(_Siguen las notificaciones._)
-
- * * * * *
-
-E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cuatro días del dicho
-mes de junio e del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e
-en presencia de mí el dicho escribano parescieron los dichos Andrés
-de Duero e Francisco Osorio, e presentaron un extrato de pedimiento,
-juntamente con una escritura signada de Jerónimo de Alanís, escribano,
-según e por ella parescía, su tenor de lo cual uno en pos de otro es
-esto que se sigue:
-
-Muy noble señor: Pedro Núñez de Guzmán e Pedro de Paz e Andrés de
-Duero e Antonio Velázquez e Diego de Soto e Francisco Osorio, vecinos
-desta cibdad de Santiago, ante vuestra merced parescemos e decimos,
-que por cuanto vuestra merced, en complimiento y ejecución de una
-provisión de Sus Majestades formada e dada á pedimiento del licenciado
-Zainos como procurador fiscal que él nombra de Sus Majestades, nos ha
-mandado que hiciésemos ciertos depósitos de ciertas condenaciones quel
-licenciado Juan Altamirano, juez de residencia que fué en esta isla,
-nos condenó en la residencia que tomó en esta dicha isla, e demás della
-que diésemos ciertas fianzas según esto e otras cosas más largamente
-en la dicha provisión de Su Majestad e en lo por virtud della por
-vuestra merced mandado se contiene, á que nos referimos, todo lo cual
-ha oído aquí por expreso, y hablando con el acatamiento que debemos, la
-dicha provisión e lo por virtud della hecho e mandado por Su Majestad
-debe ser mandado reponer, por muchas causas que ante Sus Majestades
-protestamos decir e expresar adonde e cómo e cuando á nuestro derecho
-convenga, por lo siguiente:
-
-Lo primero, no haciendo parte al dicho fiscal, por que puesto caso que
-nosotros e cada uno de nos fuésemos condenados por el dicho licenciado
-Altamirano, el dicho procurador dice, por los notorios agravios que
-nos hizo, e nos hacen las dichas condenaciones, apelamos dél e de las
-sentencias, pronunciamiento e mandos secretos que contra nosotros
-pronunció e mandó, para antel Abdiencia e Chancillería Real que en
-estas partes reside, adonde pueden conoscer los oidores della en grado
-de apelación de las apelaciones que se interponen de los jueces de
-residencia, conforme á la provisión de Sus Majestades, de que tiene
-hecha merced á estas partes, por excusar los gastos e daños que de
-los ir á seguir á Castilla á su Real Consejo se les podria seguir,
-que ha sido procurado en estas partes, e ansí, por virtud de la dicha
-merced, hemos proseguido e proseguimos nuestra justicia en la dicha
-Abdiencia e Chancillería Real que en estas partes reside, adonde los
-oidores della, constándoles los notorios agravios e fuerzas quel dicho
-licenciado Juan Altamirano nos hizo, nos mandaron volver e restituir
-los dichos depósitos, de lo cual todo si á Su Majestad fuera hecha
-relación no mandara dar como se dió la dicha provisión, especialmente
-por ser contra el tenor de la merced por Sus Majestades hecha á estas
-partes, por el bien de los vecinos e pobladores dellas, cuanto más que
-Sus Majestades no serán servidos de quebrantar la dicha merced e de nos
-hacer gastar nuestras haciendas por tan poca cantidad, habiendo como
-hemos á la[14] en el Abdiencia e Chancillería Real, en prosecución de
-nuestra justicia, sacado los procesos e presentádolos e hecho otros
-gastos, todo lo cual consta ser así.
-
-Por tanto, por aquella vía que de derecho hobiere lugar, ante vuestra
-merced suplicamos de la dicha provisión para ante Sus Majestades, ó
-ante quien de derecho hobiere lugar, con protestación que haremos de
-proseguir en nos presentar en grado de suplicación ante Sus Majestades
-ó ante quien fuere necesario ó en grado de suplicación decir e alegar
-todas las demás causas e razones que á nuestro derecho convengan,
-e durante el término desta suplicación á vuestra merced pedimos e
-requerimos tantas cuantas veces somos obligados, que no inove cosa
-alguna, e si lo contrario hiciere, protestamos que no nos pare
-perjuicio e que no sea visto consentirlo tácita ni expresamente, ni
-menos no nos pare perjuicio en cosa alguna, e ansí lo pedimos por
-testimonio al presente escribano inserto en ello la provisión de Su
-Majestad con todo lo demás que en la dicha causa está hecho e se
-hiciere e á los presentes rogamos dello sean testigos.
-
-E para que á Su Majestad conste la dicha merced hecha á estas partes de
-que de suso se hace mención, hacemos presentación de este testimonio:
-
-En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, jueves diez e seis días
-del mes de marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo
-de mill e quinientos e veinte e cinco años, estando en las casas de
-cabildo desta dicha cibdad ayuntados los señores Andrés de Parada,
-alcalde, e Gonzalo de Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e Andrés de Duero
-e Diego de Soto, regidores en esta dicha cibdad por Su Majestad, en
-presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades e del
-concejo desta dicha cibdad, los dichos señores justicia e regidores
-dijeron que, por cuanto el lunes próximo pasado que se contaron trece
-días deste dicho mes, Andrés de Duero recibió un mandamiento de los
-señores oidores del Abdiencia e Chancillería real que en estas partes
-residen por Sus Majestades, y en él inserta una provisión de Sus
-Majestades por la cual mandan que las apelaciones que se interpusieren
-de los jueces de residencia de seiscientos pesos abajo vayan antellos
-para que la dicha provisión e mandamiento sea conocido, lo mandase
-pregonar según que más largamente en él se contiene, según que por él
-paresce, que su tenor es este que se sigue:
-
-Nos los oidores del Abdiencia e Chancillería del Emperador e Reina
-nuestros Señores, que en estas partes del mar Océano residen, hacemos
-saber á los del concejo, justicia e regidores de la isla Fernandina,
-que Su Majestad agora nuevamente mandó enviar á estas partes una su
-Real provisión, firmada de su Real nombre e sellada con su Real sello,
-refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, según por ella
-paresció, el tenor de la cual es este que se sigue:
-
-Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos e Emperador semper
-augusto; D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, por la misma
-gracia, Rey de Castilla, de León, etc. Por cuanto á Nos es hecha
-relación que á causa de venir todas las apelaciones que se interponen
-de los jueces de residencia que para las Indias del mar Océano se
-han proveído e se proveen para tomar residencia á los gobernadores e
-justicias que en ellas han sido e son, al nuestro Consejo en grado de
-apelación, para que allá se vean e fenezcan, los vecinos e pobladores
-de las dichas Indias reciben mucho agravio e daño, porque por ser
-muchas las demandas que se ponen á los dichos jueces e justicias en
-las dichas residencias, de poca cantidad, y la distancia del camino,
-aunque claramente conoscen tener justicia, por las muchas costas e
-gastos que se les ofrecen dejan de seguir las dichas cabsas, e así su
-justicia perece, que los dichos vecinos reciben mucho agravio e daño,
-nos fué suplicado e pedido por merced mandásemos proveer en ello de
-remedio con justicia, ó como la nuestra merced fuese, lo cual, visto
-por el dicho nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer en ello
-de manera que los nuestros súbditos e naturales sean desagraviados e
-alcancen su justicia, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra
-carta en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual queremos
-e mandamos e es nuestra merced e voluntad que de aquí adelante todas
-las apelaciones que se interpusieren en caso de residencia de los
-jueces de residencia que por Nos han sido ó fueren proveídos para las
-dichas Indias, islas e tierra firme del mar Océano, de hasta seicientos
-pesos de oro e dende abajo, vayan á la nuestra Abdiencia e Chancillería
-questá e reside en la isla Española, para que allá sean vistas por el
-nuestro presidente e oidores della e hagan lo que fuere justicia, á los
-cuales lo cometemos e damos poder cumplido para determinar los dichos
-casos de apelaciones que en caso de residencia se interpusieren, hasta
-la dicha contía de los dichos seicientos pesos de oro; esto se entiende
-en las demandas que hasta agora han sido puestas ante los jueces que
-han sido por Nos proveídos, que no están fenescidas ni determinadas,
-como de los que de aquí adelante se proveyeren, e porque esto venga á
-noticia de todos, mandamos questa nuestra carta sea pregonada en las
-dichas Indias e islas e tierra firme del mar Océano. Dada en la villa
-de Valladolid á diez días de junio, año del nacimiento de nuestro
-Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e tres años.—Yo el
-Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario de Su Majestad, la fice
-escrebir por su mandado.
-
-Y por la dicha provisión Su Majestad manda sea pregonada en estas
-Indias e por Nos mandamos que luego como la veáis la hagáis pregonar
-e se pregone públicamente en la cibdad de Santiago e en otras partes
-de su isla, do viéredes que convenga, para que todos puedan saber e
-sepan lo en ella contenido, e de como lo susodicho se hiciere enviaréis
-ante Nos por testimonio en manera que haga fe, en el primero navío que
-desa isla partiere para ésta, para que veamos como se cumple lo por
-Su Majestad mandado, lo cual haced e complid, e no fagades ende al,
-so pena de cien mil maravedís para la cámara de Su Majestad. Fecha en
-Santo Domingo desta isla Española á veinte días de hebrero de mill e
-quinientos e veinte e cinco años.—El licenciado de Villalobos.—Juan
-Ortiz, licenciatus.—El licenciado Ayllón.—El licenciado Cristóbal
-de Lebrón.—E yo Diego Caballero, escribano de Su Majestad, lo fice
-escrebir por mandado de sus oidores.
-
-Por los dichos señores justicias e regidores mandaron, en complimiento
-del dicho mandamiento, á mí el dicho escribano, que hiciese pregonar la
-dicha provisión como en el dicho mandato se contiene, e de ello diese
-testimonio en manera que hiciese fe. En este dicho mes e año susodicho,
-estando en la plaza pública desta dicha cibdad, en presencia de mí el
-dicho escribano, por voz de Miguel de Medina, pregonero desta dicha
-cibdad, fué pregonada y publicada la dicha provisión e mandamiento de
-suso contenido, como en él se contiene, e á ello fueron testigos Juan
-Barba e Juan del Rosal e Juan de Portillo e otros vecinos e moradores
-desta dicha cibdad. E yo el dicho escribano, Jerónimo de Alanís,
-escribano susodicho, lo fice escrebir e fice este mío signo á tal en
-testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano y del concejo.
-
-E así presentado el dicho escrito, según dicho es, Bernaldino de
-Quesada, alcalde e vecino desta cibdad, que presente estaba, dijo quél
-tiene poder de Antonio Velázquez, vecino desta dicha cibdad, con quien
-asimismo habla la dicha provisión de Su Majestad, por el cual, si
-necesario era, dijo que prestaba voz e causión e se obligaba por dicho
-Antonio Velázquez, todo lo cual en su nombre hiciere, por ende que en
-el dicho nombre presentaba e presentó el extrato presentado por el
-dicho Andrés de Duero e Francisco de Osorio e Andrés Ruano.
-
-E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que mandaba e mandó que
-los susodichos ante todas cosas hagan e cumplan lo que Su Majestad
-manda por la dicha su provisión e en lo demás contenido en el dicho su
-pedimento que sigan su justicia según e como vieren que les cumple.
-
-E luego el dicho Andrés de Duero antel dicho señor Gonzalo de
-Guzmán, para en complimiento de lo que se le mandó depositar por la
-provisión de Su Majestad, trajo una cadena e unas cuentas de oro, lo
-cual el dicho señor Gonzalo de Guzmán depositó en Andrés de Parada,
-vecino desta dicha cibdad, el cual, estando presente, dijo que se
-constituía e constituyó por depositario de ciento e veinte e tres
-pesos e cuatro tomines e cinco granos de oro en que el dicho Andrés
-de Duero fué condenado en la dicha residencia por el dicho licenciado
-Juan Altamirano, por cuanto confesó habellos recibido e tenellos
-en su poder, e se obligó de acudir con ellos cada e cuando que por
-Su Majestad ó por su mandado e de su justicia que de la cabsa deba
-conocer, le sean pedidos e demandados, so las penas en que caen e
-incurren los depositarios que reciben los depósitos e no acuden con
-ellos cuando le son pedidos e demandados, para lo cual obligó su
-persona e bienes e renunció cualesquiera leyes de que en este caso se
-pueda aprovechar, e dió su poder á las justicias para que así se lo
-hagan complir, e firmólo de su nombre: testigos que fueron presentes,
-Francisco Osorio e Andrés Ruano e Rodrigo Gutiérrez de Ayala, vecinos
-desta dicha cibdad.
-
-E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cinco días del
-dicho mes de junio e del dicho año, el dicho Andrés de Duero para en
-las fianzas que Su Majestad manda que dé sobre la hacienda que le
-fué secrestada, dió por sus fiadores Andrés de Parada e á Francisco
-Benítez, vecinos desta cibdad, los cuales, estando presentes ambos á
-dos juntamente, e cada uno dellos por sí e por el todo, dijeron que
-fiaban e fiaron al dicho Andrés de Duero, en tal manera que sobre
-razón de la dicha hacienda que así le fué secrestada por el licenciado
-Altamirano, estará á derecho ante Su Majestad ó los de su muy alto
-Consejo e pagarán lo que contra él en razón de lo susodicho fuere
-sentenciado e juzgado, e si no lo cumpliere, quellos como sus fiadores,
-según dicho es, ó cada uno por sí, pagarán quinientos pesos de oro
-para la cámara de Su Majestad, para lo cual obligaron sus personas e
-bienes e renunciaron cualesquiera leyes de que en este caso se puedan
-aprovechar, e dieron su poder á las justicias para que así se lo hagan
-complir, e el dicho Andrés de Parada lo firmó de su nombre, e porque
-el dicho Francisco Benítez no sabía escrebir, lo señaló de su señal:
-testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Gonzalo Hernández de
-Medina e Antón del Algava e Rodrigo de Marchena.—Andrés de Parada.
-
-E después desto en la dicha cibdad de Santiago, seis días del dicho
-mes de junio del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e en
-presencia de mí el dicho escribano, el dicho Bernaldino de Quesada dijo
-que, por cuanto el dicho Antonio Velázquez está absente desta cibdad e
-él tiene su poder bastante, por ende quél se constituía por depositario
-de ciento y setenta e siete pesos e siete tomines e un grano de oro en
-que parece quel dicho Antonio Velázquez fué condenado por el licenciado
-Juan Altamirano, e se obligó de acudir con ellos cada e cuando que por
-Su Majestad ó por su justicia que de la cabsa deba conocer le sean
-pedidos e demandados, etc.
-
-E luego el dicho Bernaldino de Quesada asimismo dijo que demás de lo
-susodicho fiaba e fió al Antonio Valladolid en tal manera que sobre
-razón de los bienes que fueron secrestados por el dicho Licenciado
-en la dicha residencia, estará á derecho ante Su Majestad ó ante los
-señores del muy alto Consejo de las Indias e pagará todo lo que contra
-él en razón de lo susodicho fuere juzgado e sentenciado, e si no lo
-cumpliere, quél como su fiador pagará quinientos pesos de oro para
-la cámara de Su Majestad, para lo cual obligó su persona é bienes e
-renunció cualquiera leyes, etc.
-
-E después desto, en este dicho día, antel dicho señor Gonzalo de
-Guzmán paresció el contador Pedro de Paz e dijo que sobre razón de
-lo contenido en la dicha provisión de Su Majestad daba e dió por su
-depositario de veinte e un pesos de oro en que fué condenado por el
-dicho Licenciado á Hernando de Castro, el cual, estando presente, dijo
-que se constituía e constituyó por depositario, etc.
-
-E luego el dicho contador dijo quél presentaba e presentó asimismo el
-dicho escrito de suplicación presentado por el dicho Andrés de Duero e
-los demás, e pidió lo en él contenido.
-
-E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que responde lo que
-respondió á los demás que lo presentaron.
-
-E después desto, en este dicho día, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán
-paresció el dicho Diego de Soto e trajo ciertos pedazos de oro para el
-dicho depósito, los cuales el dicho señor Gonzalo de Guzmán depositó
-en el dicho Andrés de Parada, vecino desta dicha cibdad, el cual
-estando presente dijo que se constituía e constituyó por depositario
-de cincuenta e seis pesos e tres tomines e un grano en que paresce
-quel dicho Diego de Soto fué condenado por el dicho Licenciado, por
-cuanto confesó tenellos en su poder, e se obligó de acudir con ellos,
-etcétera.
-
-E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, catorce días del dicho
-mes de junio e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán mandaba
-e mandó que se notifique á los susodichos contenidos en la provisión de
-Su Majestad que dentro de ocho meses cumplidos primeros siguientes, que
-se cuenten desde el día que partiere el primer navío para los reinos
-de Castilla desta isla, vayan ó envíen su procurador con su poder
-bastante bien iscrito e informado en las dichas cabsas, e se presenten
-ante Sus Majestades ó ante los señores de su Consejo de las Indias á
-estar á derecho con el dicho procurador fiscal en razón de lo contenido
-en la dicha cabsa, con apercibimiento que dijo que les haría, que si
-paresciesen según dicho es, les oiría e guardaría su justicia, en otra
-manera, no paresciendo, en su absencia e rebeldía se procedería en las
-dichas cabsas, yendo cada uno dellos según e como por Su Majestad está
-mandado en la dicha provisión e conforme á los apercibimientos en ella
-contenidos.
-
-E después desto, este dicho día, yo el dicho escribano notefiqué lo
-susodicho. Testigos, Cristóbal de Najar e Juan de Vejer.
-
-E después desto, veinte e un días del dicho mes de junio del dicho
-año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, para en la parte de cuarenta e
-dos pesos en que fué condenado e en la parte que le cabe de doce pesos
-en que asimesmo el dicho Licenciado le condenó, dió por depositario
-á Gonzalo Pérez, vecino desta cibdad, el cual estando presente dijo
-que se constituía e constituyó por depositario de diez e ocho pesos de
-oro, en que por las dichas condenaciones paresce haber sido condenado,
-el cual estando presente dijo que se constituía e constituyó por
-depositario de los dichos diez e ocho pesos de oro e se obligó, etc.
-
-E después desto, en cinco días del mes de julio e del dicho año, el
-dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo, que por cuanto Pedro Núñez de
-Guzmán, tesorero que fué por Su Majestad en la dicha isla, es fallecido
-e pasado desta presente vida, e que sus bienes están en secresto e
-depósito hasta en tanto que dé cuenta de lo que es á su cargo tocante á
-la hacienda de Su Majestad, de cuya cabsa no se puede dar las fianzas
-que Su Majestad manda, e pues la hacienda está según dicho es, e en
-ella está puesto el recabdo necesario, á mayor abundamiento mandaba e
-mandó que se notifique al contador Pedro de Paz, ques público e notorio
-ques albacea del dicho tesorero, que envie su procurador con su poder
-bastante bien iscrito e informado en la dicha cabsa ante Su Majestad e
-ante los señores del Su Real Consejo de las Indias sobre razón de lo
-contenido en la sentencia en quel dicho tesorero fué condenado, con los
-demás apercibimientos contenidos en el abto hecho por el dicho señor
-Gonzalo de Guzmán en que mandó que paresciesen los susodichos ante Su
-Majestad.
-
-E luego desde á poco rato, yo el dicho escribano notefiqué lo susodicho
-al dicho contador: testigos los susodichos.
-
-Otrosí, yo el dicho escribano notefiqué al dicho contador Pedro de Paz
-que por lo que á él le toca vaya ó envíe en seguimiento de la dicha
-cabsa en que fué condenado e que parezca ante Su Majestad, so los
-apercibimientos en la dicha provisión de Su Majestad contenidos.
-
-E después desto, este dicho día, el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo,
-que por cuanto Manuel de Rojas no está en esta cibdad, e paresce que
-Francisco Osorio tiene en depósito los veinte e cinco pesos de oro en
-que fué condenado, mandaba e mandó que de nuevo el dicho Francisco
-Osorio se constituyese por depositario dellos, el cual estando presente
-dijo que se constituía e constituyó por depositario, etc.
-
-E después desto, este dicho día, el dicho señor Gonzalo de Guzmán,
-en nombre de los bienes del adelantado Diego Velázquez, dió por
-depositario de diez mil maravedís de treinta e cinco pesos de oro en
-que paresce quel dicho Adelantado fué condenado por el dicho licenciado
-Altamirano, al dicho contador Pedro de Paz, el cual estando presente
-dijo que se constituía e constituyó por depositario, etc.
-
-En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina, cinco días del mes
-de junio de mill e quinientos e veinte e siete años, antel muy noble
-señor Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e teniente de gobernador e
-repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por Su Majestad,
-e en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e
-del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Gonzalo de Guzmán, paresció
-Francisco Osorio, vecino de esta cibdad, e dijo que en cumplimiento
-de lo mandado por Su Majestad sobre la sentencia que dió contra él el
-licenciado Juan Altamirano en residencia, en que le condenó en veinte
-e un pesos de oro, dió por depositario del dinero á Francisco Benítez,
-vecino desta dicha cibdad, el cual estando presente dijo que se
-constituía e constituyó por depositario, etc.
-
-Otrosí, yo el dicho escribano doy fe quel dicho Antonio Velázquez, en
-cuyo nombre el dicho Bernaldino de Quesada hizo los autos en esta cabsa
-antel dicho señor Gonzalo de Guzmán, e en mi presencia, dijo que se
-retificaba e retificó en todos e cualesquier abtos que por él e en su
-nombre hobiese hecho el dicho Bernaldino de Quesada, e fueron presentes
-por testigos Andrés Ruano e Rodrigo Gutiérrez de Ayala, procuradores.
-
-E yo Juan de la Torre, escribano de Su Majestad susodicho por mandado
-del dicho señor Gonzalo de Guzmán, lo que dicho es según que ante mí
-pasó fice escribir e va en estas once hojas con esta en que va este mi
-signo, el cual fice á tal—en testimonio de verdad.—Juan de la Torre,
-escribano de Su Majestad.
-
-
-
-
- 98.
-
- (1527.)—Carta enviada á la Audiencia de Santo Domingo, acerca del
- proceder de Gonzalo de Guzmán contra un genovés que había maltratado á
- un esclavo negro y se refugió en sagrado.—_A. de I._, 35, 6, 4.
-
-
-
-
- 99.
-
- (1527.—Julio 4.)—Declaración del bachiller Rodrigo de Madrigal acerca
- de lo que recibió por cláusula del testamento de Diego Velázquez,
- para cumplir una manda piadosa, en pleito con Gonzalo de Guzmán, como
- heredero del Adelantado.—_A. de I._—Sin signatura.
-
-
-Yo Pero Pérez, escribano de Sus Majestades, notario público apostólico
-de la Abdiencia e Juzgado del muy reverendo señor, el Sr. D. Sancho de
-Céspedes, maestro escuela, provisor en este obispado de Cuba, etc.,
-doy e hago fe como en cierto pleito e pedimiento que antel dicho señor
-provisor intentó e puso Andrés Ruano, procurador de cabsas, en nombre
-del muy noble señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador en esta
-isla por Sus Majestades, como heredero del adelantado Diego Velázquez,
-que haya gloria, contra el bachiller Rodrigo de Madrigal, clérigo,
-sobre razón de los tres mill pesos de oro que el dicho Adelantado mandó
-por una cláusula de su testamento que se diesen al dicho Bachiller
-para descargo de su conciencia, según más largo en la dicha cláusula
-se contiene, sobre lo cual el dicho Bachiller dijo e alegó no haber
-rescebido tanta parte de los dichos tres mill pesos de oro, e de
-pedimiento del dicho procurador fué pedido que jurase e aclarase que
-los maravedís e pesos de oro que ha rescebido, ó otras cosas, para
-cumplir la dicha manda, el cual en cuatro días del mes de jullio, año
-del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos
-e veinte e siete años, el dicho Bachiller declaró, con juramento que
-hizo, que tiene rescibidos para cumplir y efectuar la dicha manda, los
-pesos de oro siguientes:
-
-Mill e cien pesos de oro de á diez e nueve quilates que fueron de las
-vacas que se vendieron por del dicho Adelantado en la provincia de
-Guantánabo[15].
-
-Item, de las haciendas e ovejas de Baitiquiri, que se vendieron á
-Francisco Aceituno, trescientos y setenta e cinco pesos de oro.
-
-Item, de la hacienda que se vendió á Hernando Alonso en el término
-desta cibdad, ciento e cuarenta e seis pesos de oro.
-
-Item, treinta e tres pesos de oro que son, e declaró el dicho
-Bachiller, de resto de ciento e treinta e un pesos de oro que diz que
-cobró Romero, porque lo demás lo dió en cuenta, que los había pagado de
-costas e por libramiento de los albaceas.
-
-Item, declaró el dicho Bachiller que tiene seis ó siete marcos de plata
-labrada nueva, que no sabe lo que valen.
-
-Item, declaró que se compuso con la cruzada sobre la dicha manda e dió
-al tesorero della doscientos y cincuenta pesos de oro.
-
-E según que todo lo susodicho está más largamente asentado e se
-contiene en el dicho proceso, el dicho señor gobernador lo pidió por
-testimonio, de cuyo pedimiento, yo el dicho escribano notario susodicho
-saqué e hice escrebir del dicho proceso e declaración quel dicho
-Bachiller hizo, la cual está firmada del dicho señor Provisor e del
-dicho Bachiller. En fe de lo cual fice este mío signo.—Pero Pérez,
-escribano notario apostólico.
-
-
-
-
- 100.
-
- (1527.—Julio 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo,
- ordenando á Juan Vázquez que haga pesquisa é información contra el
- teniente gobernador de la isla Fernandina, Gonzalo de Guzmán, por
- haber sacado de la iglesia á Esteban Baseniano.—_A. de I._, 35, 6, 4.
-
-
-
-
- 101.
-
- (1527.—Noviembre 21.)—Información hecha en Santiago por orden de
- Gonzalo de Guzmán, á fin de probar que Diego Caballero de la Rosa,
- escribano y secretario de la Audiencia de Santo Domingo, es hijo de
- sentenciados por la Inquisición y no puede servir tal oficio.—_A. de
- I._, 54, 1, 32.
-
-Ante el escribano Juan de la Torre declaró Ruy Díaz, natural de
-Sanlúcar de Barrameda, que Diego Caballero era de la misma villa,
-hijo de Juan Caballero, y que este testigo lo vió con sambenito y
-fué reconciliado. Martín de Castro declaró después haber oído á
-varias personas que la madre de Diego Caballero había sido igualmente
-reconciliada por la Inquisición. El testimonio fué remitido al Consejo
-de Indias para hacer saber á S. M. el resultado y que provea lo que
-convenga más á su servicio.
-
-
-
-
- 102.
-
- (1527.—Septiembre 13.)—Información hecha ante Sancho de Céspedes,
- provisor de la isla Fernandina, de cómo el teniente gobernador
- Gonzalo de Guzmán había cumplido la sentencia eclesiástica en que fué
- condenado por sacar de la iglesia á Esteban Baseniano.—_A. de I._,
- 35, 6, 4.
-
-
-
-
- 103.
-
- (1527.)—Petición del gobernador Gonzalo de Guzmán, apelando ante
- Su Majestad de una provisión dada contra él por la Audiencia de
- Santo Domingo, por haber sacado de la iglesia á un criminal y otros
- actos.—_A. de I._, 51, 1, 15.
-
-
-S. C. C. M.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente general de gobernador
-de esta isla Fernandina por Vuestra Majestad, digo: que puede haber
-ocho meses, poco más ó menos tiempo, que en esta cibdad de Santiago un
-malhechor se retrajo á la iglesia della, e el delito por él cometido
-fué de tal calidad, que no podía gozar de las inmunidades de la dicha
-iglesia, e porque la justicia de Vuestra Majestad fuese temida y
-ejecutada, yo fuí á la dicha iglesia y saqué al dicho malhechor della
-para hacer justicia. Fecho lo susodicho, desde ahí á pocos días yo vine
-en obidiencia de la madre Santa Iglesia, e fuí absuelto e servido por
-el provisor de este obispado, por haber sacado el dicho preso, lo cual
-pasado, sabido por los oidores de Vuestra Majestad que residen en la
-isla Española, sin cabsa ni razón alguna que para ello les moviese, ni
-menos habiendo parte que de mí se querellase, no mirando que habían de
-favorecer á la justicia de Vuestra Majestad e no á los dichos clérigos,
-de hecho e contra toda razón enviaron á esta isla á un pesquisidor e un
-escribano e alguacil para que sobrello hiciesen la pesquisa, e trujeron
-cada un día de salario cerca de dos mill maravedís, el cual venido
-halló á esta cibdad e vecinos della en mucha paz e sosiego, sin que así
-ellos como los dichos clérigos ni otro alguno de mí tuviese querella
-alguna, de la cual dicha provisión quel dicho pesquisidor trajo, yo
-apelé para ante Vuestra Majestad, e de todo lo proveído por los dichos
-oidores, e supliqué para antellos e alegué e probé cabsas por donde
-el dicho pesquisidor no se pudo proveer contra mí, tan injusta e
-agraviadamente, todo lo cual en el dicho grado de apelación envié ante
-Vuestra Majestad á seguir mi justicia, el cual dicho pesquisidor, visto
-que no hallaba contra mí cabsa por donde pudiese ser culpado en cosa de
-lo que por los dichos oidores me había sido imputado, se estovo en esta
-dicha cibdad muchos días sin entender en lo susodicho, salvo en otros
-negocios que traía á cargo, no embargante que por mí le fué requerido
-que si algunas informaciones quería hacer las hiciese luego, como
-todo más largamente consta por los dichos testimonios que ante Vuestra
-Majestad envié, pendiente la cual dicha apelación e suplicación, los
-dichos oidores, por me agraviar e molestar, como lo han fecho hasta
-aquí, viendo que todos los vecinos desta dicha cibdad e isla estaban en
-mucha paz e sosiego e sin escándalos ni alborotos algunos, e estando
-debajo de mi gobierno e nombre de Vuestra Majestad, quieren suponer
-entre ellos e mí disensiones y dar cabsa á que me ficiesen desacatos,
-proveyeron segunda vez otra provisión, la cual enviaron dirigida e
-con poder á los oficiales de Vuestra Majestad e al concejo, justicia
-e regidores desta dicha cibdad, para que ejecutasen en mis bienes e
-persona en cuantía de doscientos e tantos mill maravedís que dijeron
-quel dicho pesquisidor había ganado de salario en sesenta e tantos días
-que había estado en esta dicha isla, de la cual dicha provisión yo
-ansimesmo apelé para ante Vuestra Majestad.
-
-Digo así la dicha provisión como todo lo della dependiente ser contra
-mí muy injusta e agraviada e digna de se revocar e dar por injusta, por
-todo lo que dello resulta e por lo por mí dicho e alegado contra la
-primera como contra la segunda, e por lo siguiente:
-
-Lo primero, porque como dicho e alegado tengo, los dichos oidores se
-movieron á dar e dieron la dicha provisión sin que para ello precediese
-pedimento, querellamiento ni otra cosa contra mí por donde pudiesen
-proveer como proveyeron, tan injusta e agraviadamente, ni menos haber
-parte que lo pidiese e se obligase en las costas conforme á las
-Ordenanzas de Vuestra Majestad.
-
-Lo otro, porque pendiente la dicha apelación, no se podían entremeter á
-conoscer de la dicha cabsa.
-
-Lo otro, porque ya que los dichos oidores quisieran proceder contra mí,
-antes que dieran la dicha provisión para que en mis bienes se ejecutase
-por tan exigua cantidad, había de ser primeramente oído e por fuero e
-por dicho vencido, lo cual no se hizo en esta causa, antes sin me oir
-proveyeron tan esabrutamente, porque si me oyeran, yo alegara e probara
-tantas cabsas por donde lo por ellos proveído fuera ninguno.
-
-Lo otro, porque por el tenor de la dicha provisión consta los dichos
-oidores haber proveído lo susodicho apasionadamente, porque sabiendo
-ellos que los dichos oficiales e concejo e otras personas desta dicha
-isla están debajo de mi juridición e nombre de Vuestra Majestad, no
-hallando contra mí culpa alguna, dieron la dicha provisión para que
-ellos me ejecutasen en los dichos mis bienes, así porque como dicho
-tengo me fuesen desacatados contra el poder que de Vuestra Majestad
-tengo, como pensando que yo me había de desconcertar contra ellos,
-por tener los dichos oidores cabsa para cobrar lo que mal habían
-proveído de antes e hacerme culpado no lo estando, e poner entre mí
-e los dichos vecinos discordias e querer que subcediesen alborotos e
-escándalos, estando, como todos estamos, en mucha paz e sosiego.
-
-Lo otro, porque si los dichos oidores quisieran ser informados sin
-pasión de lo que había subcedido, al tiempo que proveyeron al dicho
-pesquisidor, pudieran cometer que hiciera información de lo susodicho
-pasado con los dichos clérigos, á una persona desta isla, pues en ella
-las hay sin sospecha alguna, para que hecha la tal información la
-inviara ante ellos, e no proveer como proveyeron.
-
-Lo otro, porque despues que tengo el cargo por Vuestra Majestad,
-ninguna persona se ha ido á querellar de mí ante los dichos oidores
-de agravio ni otras injusticias que les haya fecho, ni menos después
-quel dicho pesquisidor vino á esta isla se querelló antél de mí persona
-alguna, como todo consta e paresce por los testimonios é información
-que con esta mi petición envío.
-
-Por las cuales razones e cada una dellas, e por las demás que tengo
-dichas e alegadas en la dicha provisión de los dichos oidores, e por
-las que seyendo nescesarias diré e alegaré, afirmándome en la primera
-apelación e presentación que tengo ante Vuestra Majestad fecha, á
-Vuestra Majestad suplico me mande haber por presentado en seguimiento
-de la dicha mi apelación que interpuse de la dicha segunda provisión
-de los dichos oidores, e no consienta ni dé lugar á que yo sea tan
-injustamente molestado ni fatigado sin haber cabsa para ello, mandando
-reponer e dar por ninguno todo lo proveído por los dichos oidores
-contra mí en esta cabsa, e para en prueba de lo por mí dicho e alegado,
-hago presentación destos testimonios e probanzas, e pido serme hecho
-cumplimiento e justicia.—Gonzalo de Guzmán.
-
-
-
-
- 104.
-
- (1527.)—Relación del estado en que se hallan las islas Española,
- Fernandina y Santiago, presentada al Consejo de Indias por el
- bachiller Alonso de Parada, con propuesta de acudir á su remedio
- introduciendo negros esclavos.—_A. de I._, 145, 7, 7.
-
-
-S. C. C. M.—El bachiller Alonso de Parada dice que en la relación
-que hizo á Vuestra Majestad en su muy alto Consejo de las Indias en
-las cosas tocantes á lo que convenía á su Real servicio y al bien,
-población e perpetuación de la Nueva España, dijo que ansimismo la
-hacía de lo que convenía á las islas que primero se poblaron, e conoce,
-lo que tiene al servicio de Vuestra Majestad la hace en la forma
-siguiente: primeramente dice que ya Vuestra Majestad terná relación
-de las islas Española e Fernandina e de Santiago, que antes se llamó
-Jamaica y que quiere decir del estado y ser en que las dichas islas
-quedaron al tiempo que dellas partió, y lo que le parece que conviene
-al servicio de Vuestra Majestad e á que se sustente la población de
-las dichas islas con acrescentar Vuestra Majestad sus rentas en ellas,
-y que declarará primero las poblaciones e calidad dellas e de las
-dichas islas, e después dirá la manera que le paresciese debe tener
-en su acrecentar y perpetuar las rentas de Vuestra Majestad e las
-poblaciones de las dichas islas.
-
-Y porque la isla Española fué la primera que se pobló de aquellas islas
-y es la donde hay más edificios de casas y engenios e otras cosas para
-permanescer los vecinos, dirá primero de los pueblos que en ella hay y
-de la manera que son y en la comarca e parte questán para propósito de
-las granjerías y de coger oro.
-
-
-ESPAÑOLA.
-
-Sabrá Vuestra Majestad que la dicha isla Española está poblada de las
-ciudades de Santo Domingo e la Concepción, e de las villas de Salvaleón
-de Iguey, la Buenaventura, y el Bonao y Mejorada, ques el Cotoy, y
-San Juan de la Maguana e la villa de Santa María del Puerto, ques la
-Yaguana, y la villa Zabana e Puerto Real e Puerto de Plata y todos los
-más destos pueblos están muy perdidos e de cada un día se despueblan
-por no tener los vecinos con que se poder sustentar en sus haciendas é
-granjerías.
-
-En la dicha isla no hay iglesias, sino de paja, e convernía se diese
-orden como se hiciesen iglesias en que hobiese el Santo Sacramento, y
-las iglesias que hay no están bien tratadas ni reparadas, antes cada
-día se caen e desbaratan.
-
-La manera que los dichos pueblos tienen, es que la cibdad de Santo
-Domingo está poblada y se sustenta y acrecienta su población á cabsa
-de las contrataciones que en ella hay y por el puesto que tiene e por
-los navíos que á él ocurren en llevar cosas de bastimentos y otros
-proveimientos destos reinos de Castilla, e por las perlas, azúcar,
-cañafístolas, cueros e sebos que della traen á estos reinos. Hay en las
-provincias de la dicha cibdad siete ó ocho ingenios que ya muelen, sin
-otros muchos que se comienzan á hacer; hay estancias de mucho pan e
-maíz, que se provee Cubagua, donde se cogen las perlas, y las armadas
-que se hacen para las pacificaciones y poblaciones de otras tierras.
-Está en comarca donde se puede coger oro, y las minas hay cerca en la
-villa de la Buenaventura. Hay pocos vecinos; las casas hay una ó dos;
-no todas son de pajas; tienen cerca la villa de la Mejorada. Estas
-son partes donde siempre se coge oro y alcanzan muy buenas minas. No
-hay sino cañafístolas en ellas y el oro que se coge en la Mejorada,
-que se dice el Cotoy, es muy fino y habido e hay grandes nacimientos
-dello. El Bonao es tierra que lleva mucho fruto de pan y maíz: hanse
-comenzado á hacer en él dos engenios quel uno moldrá presto: pueden los
-vecinos dél coger oro en la Mejorada y Buenaventura, questán cerca. En
-la villa de Hazua[16] es tierra muy frutífera para las cañas dulces,
-que pasando por allí dice que vido cañas que le mostraron que decían
-que había cinco ó seis años que se habían puesto, sin las coger, ni
-curar; estaban tan buenas y enteras como que hobiera año y medio ó dos
-años que se hobieran puesto, y esto no se ha visto ni oído durar tanto
-tiempo las cañas sin dañarse, porque pasados dos años se pasan huecas
-las cañas y se dañan en otras partes; hay en términos de la dicha villa
-cuatro ingenios que muelen, sin otros que se comienzan á hacer, y otros
-questán así fechos y moldrán presto: está en parte donde puedan coger
-oro los vecinos de la dicha villa.
-
-En San Juan de la Maguana hay dos ingenios que muelen y dicen ser el
-azúcar que en ello se muele el más blanco y más duro y mejor que se ha
-visto: está en comarcas de minas, y de aquella villa se cogía mucho oro
-en los tiempos pasados, y es tierra frutífera de pan y maíces y otras
-cosas de la tierra, y hay en ella una palma que lleva dátiles.
-
-La villa de la Yaguana y la de la Zabana son puertos de mar; no tienen
-buena dispusición para dellas se poder coger oro: hay egidos de
-ingenios y hanse comenzado algunos á hacer en la Zabana; hay en ellos
-muchos cañafístolos.
-
-Puerto Real es tierra donde se coge buen oro y ha habido y hay en él
-muy buenas minas: no se hacen ingenios de azúcar; siempre entiéndese en
-coger oro.
-
-En la cibdad de la Conceción y Santiago están en comarcas de muy buenas
-minas, que en sus términos las ha habido e hay las mejores de la isla,
-y tienen muchos cañafístolos, tanto que parece cosa increible, porque
-dicen que hay tanta cañafístola, que bastaría para proveer todos estos
-reinos de Castilla.
-
-La villa de Puerto de Plata es puerto de mar donde algunas veces van
-navíos de Castilla á cargar de azúcar: hay tres ingenios que muelen,
-sin dos ó tres trapiches y otro ingenio questá comenzado.
-
-En la villa de Salvaleón de Iguey está en parte donde no se coge oro;
-hay en sus provincias muchos ganados: dicen que más, que en parte de
-aquella isla hay un ingenio que muele y hácense otros dos o tres.
-
-
-FERNANDINA.
-
-La isla Fernandina tiene siete pueblos, que son la cibdad de Santiago
-y la villa del Asunción e San Salvador e Santa María del Puerto del
-Príncipe e Santo Espíritus, la Trenidad, San Cristóbal de la Vana[17].
-
-En la dicha isla no hay iglesias sino de paja, y éstas no las hay
-en todos los pueblos, que en algunas casas de personas particulares
-se dice misa en algunos de los dichos pueblos, como paresce por la
-información que de la dicha isla se trae.
-
-En todos estos pueblos hay manera para que los más de los vecinos,
-estando como están hechos los repartimientos de los indios, pueden
-coger oro en las minas que hay en la dicha isla, ecebto los de San
-Cristóbal de la Vana que no lo pueden coger. De lo que los vecinos de
-la dicha isla se sustentan es de sus granjerías de pan y ganados, e de
-coger oro los que lo pueden coger, y esto viene cada un día en mucha
-disminución.
-
-
-SANTIAGO.
-
-La isla de Santiago tiene dos pueblos; el uno se llama Sevilla y el
-otro Oristán. En el pueblo de Sevilla hay una fortaleza y un ingenio
-de azúcar que hizo el adelantado Francisco de Garay y es bueno y de
-buen azúcar; los vecinos desta isla cogen oro, ques bueno. Hanse
-dado viñas en aquella isla, de que se hizo, segúnd dicen los que lo
-vieron, una pipa de vino el año pasado, y á la isla Fernandina trajeron
-unos fraires franciscos un barril de vino que haría media arroba, e
-le dieron dél, e se probó en aquella isla y tenía sabor y color de
-razonable vino, y dicen queste año se recogerían más de cuatro ó cinco
-pipas de vino de las cepas questaban puestas, y que se dan muy bien las
-viñas en aquella isla y siempre irá poniendo y dando más fruto.
-
-Estas dos islas Fernandina e Santiago están muy perdidas e de cada día
-se despueblan y se van los vecinos dellas, á cabsa de no tener con qué
-se poder sustentar, e ansí lo hacen en la isla Española, sino es las
-partes donde hay engenios, las personas que tienen con que se poder
-poner cañaverales para moler en los engenios.
-
-En todas estas tres islas se sustentarían sus poblaciones que al
-presente tienen, e aun se acrecentaría, si hobiese con que coger oro y
-sustentar las granjerías que tienen, porque en cualquiera de las dichas
-islas hay tanto oro como jamás hobo, y al respeto de la gente que hay
-y la que hobo en los tiempos pasados, se cogen agora más oro que en el
-tiempo pasado. La isla Fernandina, á cabsa de ser montuosa como es,
-no se puede sustentar si no es con cogerse oro continuamente en ella,
-porque no puede haber otras granjerías en que vivan los vecinos sino es
-con el oro.
-
-En las dichas islas dice que quedan en tal estado que si brevemente
-Vuestra Majestad no lo manda remediar, lo más dellas se despoblará
-y acabará de perder, y viendo como ha visto las islas Española e
-Fernandina e andado todos los más pueblos dellas, e considerando cómo
-se conservarían las dichas tierras acrecentándose en ellas la renta
-de Vuestra Majestad perpetuamente, y con que á Vuestra Majestad, en
-la contratación que se tomase para remedio de las dichas islas, se
-le pudiese seguir interese demás del acrescentamiento de sus Reales
-rentas y de la población y perpetuación de las dichas islas y que la
-de la manera y orden que le parece que en esto se debe tener, habiendo
-consideración á los pueblos y vecinos que en ellos hay es la siguiente:
-
-Primeramente que Vuestra Majestad mandase tomar contratación con el
-Rey de Portugal para que en las dichas tres islas se metiesen hasta
-número de cuatro mill e quinientos ó cinco mill negros y negras, que se
-repartiesen en cada una isla el número que paresciese dellos e se diese
-por vía de repartimiento de la manera que abajo se dirá á cada uno de
-los vecinos.
-
-Esta contratación ha querido tomar el Rey de Portugal con los vecinos
-de la isla Española diciendo que le diesen fianzas en cierta suma de
-ducados, y que fuesen los fiadores personas questuviesen en estos
-reinos y abonadas, que se obligasen á pagar los negros que enviase en
-cierto tiempo, y con que llegados á las islas se los tomasen en ciertos
-días, lo cual no ha habido efecto y se ha quedado la negociación.
-
-Mandando Vuestra Majestad tomar asiento con el Rey de Portugal para que
-le diese los dichos negros y negras en cierto tiempo, se podrían haber,
-su precio unos con otros, de siete mill maravedís ó veinte ducados, y
-puestos en las islas llegarían con toda costa á treinta ó treinta y dos
-ducados, y ninguno habría, siendo buenas piezas, como habían de ser las
-que costasen el precio dicho, que no se pudiese dar en las dichas islas
-á cincuenta ó cincuenta e cinco pesos de oro, e que recibiesen merced
-los que la tomasen, de manera que esta contratación está cierto ganarse
-sin todas costas más de la tercia parte.
-
-Y habíanse de repartir los dichos negros en las islas, que á la
-isla Española se habían de dar dos mill e doscientos ó dos mill e
-quinientos negros; á la isla Fernandina se habían de mandar dar mill e
-quinientos ó mill setecientos negros; á la isla de Santiago se habían
-de mandársele seiscientos ó setecientos negros.
-
-Y para que los dichos negros asegurasen y estuviesen domésticos en la
-tierra, habían de ser la mitad dellos de negras, porque se casasen
-unos con otros, y esta es cosa que por expiriencia se ha visto que más
-los aseguran á que sirvan bien e no se alcen que otra ninguna, porque
-teniendo sus mujeres e hijos se están con ellos e sirven bien.
-
-Estos negros y negras se habían de dar e repartir en las dichas islas
-á personas que con ellos cogiesen oro, ó los que han comenzado á hacer
-ingenios, porque á cabsa de no se coger oro se han perdido muchas de
-las rentas de Vuestra Majestad y de la contratación e población de
-aquellas partes.
-
-Hanse de dar los dichos negros á las personas que, como dicho es, cojan
-oro ó labran ingenios para que la tierra mejor se pueble por vía de
-repartimiento, dando á cada uno los negros y negras que paresciese
-que pudiese tener y pagar, e con cargo que no los trajese en otras
-granjerías si no fuese en coger oro y en labrar en las estancias e
-haciendo que fuesen necesarios para se coger el oro.
-
-Y porque podría ser que para se coger oro e para hacer haciendas no
-bastasen el número de negros y negras que á algunos vecinos se diesen
-para coger oro e para hacer estancias, se había de considerar de que
-el repartimiento que se hiciese de los dichos negros y negras, que se
-hiciesen compañías entre algunos vecinos, para que se juntasen dos
-repartimientos juntos, e habría más aparejo para poder coger oro e para
-hacer labranzas.
-
-Los dichos negros e negras se habían de repartir e dar para que los
-vecinos se perpetuasen en la tierra con tal condición, que no los
-pudiesen vender para sacarlos fuera de la isla donde se repartiesen,
-e que si alguno de los dichos negros e negras que fuesen dados en
-repartimientos se muriesen al que los diesen, fuese obligado á comprar
-otro luego, que quedase en su lugar, de manera que los dichos negros y
-negras quedasen perpetuos á la dicha isla e no se desminuyesen.
-
-Y porque esto no cabse descontento ó pesadumbre á los vecinos, que se
-permita que si alguno quisiese vender los dichos negros y los hijos que
-de ellos se hobiesen y sus haciendas, que lo pueda hacer, vendiéndolos
-á otros vecinos de los del pueblo donde él viviese ó á otro que entre
-en su lugar á vivir en el dicho pueblo.
-
-Y para que esto mejor se hiciese, convernía que Vuestra Majestad
-mandase fiar los dichos negros e negras en cada una de las dichas islas
-á los vecinos en quien se repartiesen, por espacio e tiempo de tres
-años, y en este tiempo se podría pagar á Vuestra Majestad en cada un
-año sin que se perdiese cosa alguna de sus rentas desta manera.
-
-Que en las fundiciones, que cada una fundición el tesorero de Vuestra
-Majestad tuviese cargo de cobrar de cada un vecino la tercia parte de
-lo que montase, en lo que debiese á Vuestra Majestad de los dichos
-negros, e de los que trajesen, e los engenios de los primeros azúcares
-que sacasen dellos se pagase á Vuestra Majestad e porque más cierto
-estuviese la paga et se cogiese más oro; questos negros solamente se
-repartiesen y se diesen á persona que con ellos cogiesen oro y non los
-trajesen en otras granjerías, sino á lo coger, pues questo ayudaría
-mucho á la contratación e población de las dichas islas, aunque también
-convernía que se remediasen los pueblos donde no se coge oro, y questo
-se podría dar orden en lo que más conveniese.
-
-Para más seguridad de la paga, habían de estar hipotecados los dichos
-negros á la debda que á Vuestra Majestad se debiese dellos.
-
-Haciéndose lo susodicho, llevándose los dichos negros teniéndolos los
-vecinos por cosa perpetua, permanescerán en las islas y ternán voluntad
-destar en ellas con sus mujeres e hijos y dejarlos en las dichas islas.
-
-Y habiendo continuamente en ella, los dichos negros e los que ellos
-multiplicaren, en cada un año se acrecentarán en las rentas de Vuestra
-Majestad más de ocho mill pesos de oro, así en los derechos del oro que
-se cogiere, como en el almojarifazgo, sin otras contrataciones de que
-se recrezca más acrecentamiento á las Reales rentas de Vuestra Majestad
-y mucho bien á los pobladores dellas.
-
-Y porque se llevasen los dichos negros mejor, mandando Vuestra Majestad
-tomar el dicho asiento con el Rey de Portugal e comenzándose á llevar
-los dichos negros, se había de prohibir que ninguno de los mercaderes
-pasasen negros á las dichas islas, si no fuesen los vecinos dellas que
-los llevasen para coger oro e para tener en sus granjerías.
-
-Y diré que si en lo susodicho con brevedad Vuestra Majestad no
-manda proveer, que certifica que las dichas islas en poco tiempo
-se despoblará la más población dellas, y se perderán las rentas de
-Vuestra Majestad, y que no puede haber otro congruente remedio para
-las acrecentar y sustentar la población de las dichas islas, questo
-lo dice como persona celosa del servicio de Vuestra Majestad e del
-bien e acrecentamiento de aquellas partes, e que con este celo se
-movió principalmente á venir á hacer la dicha relación para que las
-dichas islas se sustenten y no se acaben de perder, e que humillmente
-á Vuestra Majestad suplica mande considerar estas islas e la de San
-Juan, ansí las primeras que se han poblado en aquellas partes, y que la
-Corona Real tiene en ellas un estado de granjear e que remediándose con
-tiempo, de cada un día será más e terná más rentas Vuestra Majestad,
-y que no remediándose brevemente, que se perderán del todo, y demás
-de ser mucho daño perderse tales tierras, redundará en que faltando
-éstas, no se puedan pacificar ni poblar otras tierras, que destas se
-han de proveer de las cosas necesarias, y no se acrescentará en ellas
-nuestra santa fe católica y Dios nuestro Señor y Vuestra Majestad serán
-deservidos.
-
-
-
-
- 105.
-
- (1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador de la isla pidiendo
- informe acerca de las necesidades en que se encuentra, y medios de
- remediarlas por sisa ó repartimiento vecinal.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-El Rey.—Nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina ó
-nuestro alcalde en el dicho oficio: Por parte de la dicha isla et
-vecinos della me fué fecha relación que la dicha isla tiene mucha
-necesidad de reparos et hacer otros gastos, así para la seguridad
-della et hacer guerra contra los indios que están alzados et guarda de
-los negros, como para otras cosas necesarias á la buena población et
-acrecentamiento desa dicha isla, et que porque no tienen propios, ni
-rentas, ni otras cosas de donde lo cumplir, me fué suplicado e pedido
-por merced les diese licencia para repartir ó echar por sisa lo que
-para ello hobiesen menester, ó como la mi merced fuese, et porque yo
-quiero ser informado de lo susodicho, yo vos mando que luego veades
-lo susodicho e vos informeis et sepais qué necesidades son las que la
-dicha isla tiene, e que tanta cantidad de maravedís habrá menester
-para las cumplir, et si tiene propios ó rentas ó otras cosas de que
-lo cumplir, et si los tiene, hagáis que dello se cumpla, et si no los
-tiene, os informéis et sepáis que será bien que se reparta entre los
-vecinos de la dicha isla ó eche por sisa en los mantenimientos et cosas
-que en ella se vendieren, ó de dónde se podrá haber con menos daño
-et perjuicio desa isla et vecinos et moradores de ella, et la dicha
-información habida y la verdad sabida, escripta en limpio e firmada de
-vuestro nombre et sinnada del escribano ante quien pasare, en manera
-que haga fe, con vuestro parecer de lo que en ello se debe de proveer,
-la enviad al mi Consejo de las Indias para que yo la mande ver y provea
-lo que convenga. Fecha en Burgos á quince días del mes de febrero de
-mill e quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su
-Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.
-
-
-
-
- 106.
-
- (1528.—Febrero 15).—Real cédula enviada á Gonzalo de Guzmán,
- contestando sus cartas acerca del genovés que se refugió en la
- iglesia y recomendándole obedezca las provisiones de la Audiencia y
- guarde las inmunidades del clero. Recomendará á la Virreina que le
- señale salario. El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en el
- tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice del secretario
- de la Audiencia, Diego Caballero. Aprueba lo determinado acerca de
- la instrucción de los indios, siendo esta la materia en que más se
- complace. Aprueba el nombramiento interino de Hernando de Castro para
- tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. Autoriza la
- introducción de negros en la isla. Concede al dicho Gonzalo de Guzmán
- licencia para casarse.—_A. de I._, 139, 1, 7.
-
-
-El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la
-isla Fernandina: Vi vuestras letras de veinte e cinco de septiembre del
-año pasado, en respuesta de las que yo vos mandé escribir, y holgué de
-saber quellas y las provisiones y despachos que con ellos iban para esa
-isla llegaron á vuestro poder.
-
-1. Las cartas que decís que me escribistes en diez de jullio, ni la
-información y proceso de lo que decís que enviastes, de lo que pasastes
-con el Provisor e clérigos desa isla, sobre el malhechor que se acogió
-á la iglesia, no llegaron acá. Debéis informaros quién las traía y para
-adelante advertiros de enviar siempre vuestros despachos con personas
-de recaudo, por manera que vengan seguros, porque, como veis, es gran
-inconviniente dejar de tener noticias de las cosas que se deben proveer.
-
-2. Vi lo que decís que sobre esto deste malhechor y otras cosas
-proveyó el Abdiencia Real que reside en la isla Española, y como
-enviaron contra vos pesquesidor sobrello con gran salario, no llevando
-vos ningún salario de mí en ese cargo; yo he mandado escrebir á la
-dicha Abdiencia lo que conviene cerca desto y que á vos os ayuden y
-favorezcan en las cosas de nuestro servicio y ejecución de la nuestra
-justicia, y así lo harán: vos tened siempre mucho estudio y cuidado de
-usar dese cargo con mucha retitud y cordura como de vos se confía y de
-excusar cuanto os fuere posible que no haya de vos quejas, y porque
-como sabéis, la dicha Abdiencia está en nombre de nuestra persona
-Real y lo que allá se proveyere se ha de cumplir y ejecutar como si
-Nos lo proveyésemos y mandásemos, vos mando que vos así lo hagáis en
-todo y por todo, que ellos no proveerán cosa sino lo que de Nos tienen
-mandado, y si vos vierdes que lo que así proveen y vos mandan es
-injusto, supliquéis antellos mismos dello, e si con vuestra suplicación
-y respuesta lo confirmaren, avisarnos heis dello para que se vea y
-provea lo que convenga á nuestro servicio, y en lo que toca á las del
-dicho Provisor et cabildo, asimismo les he mandado escrebir que cuando
-acaescieren cosas semejantes tengan toda templanza: vos tened mucho
-cuidado de guardar la inmunidad de la iglesia, e muy bien hecistes en
-someteros á su correción et cumplir la penitencia que vos dieron.
-
-3. Cuanto á lo que decís que después que os mandé proveer dese cargo
-de nuestro gobernador desa isla, habéis fecho y trabajado en la
-pacificación della y buen tratamiento y conversión de los indios,
-y lo que en ella habéis gastado de vuestra hacienda, á causa de no
-tener salario con el dicho cargo, yo estoy bien informado de lo que en
-ello me habéis servido y trabajado, y con esta confianza y porque fuí
-informado de la experiencia que para ello teníades, os mande proveer
-dél, y así os encargo lo hagáis adelante, que yo escribo á la Virreina
-rogando que os dé el salario competente, conforme á la calidad de
-vuestra persona, con que os podáis sustentar sin nescesidad.
-
-4. En lo que decís que los dichos oidores se entremeten en proveer
-las cosas tocantes á los indios desa isla contra lo que por Nos está
-mandado y proveído cerca desto, de que la dicha isla et indios resciben
-daño, por lo que en vuestra carta decís, yo les he mandado escrebir que
-no se entremetan en cosas tocantes á los dichos indios, y vos cumplid
-lo que cerca del buen tratamiento y administración dellos por Nos está
-proveído, entre tanto que va el Padre Fray Miguel Ramírez, electo
-obispo desa isla, á quien en lugar de Fray Pero Mexía, juntamente con
-vos, habemos cometido lo que toca á los dichos indios.
-
-5. Vi lo que decís contra Diego Caballero, nuestro escribano de la
-dicha Abdiencia de la Española, y lo mandaré ver, et si se hallare
-que es de las personas proveídas, como vos decís, se proveerá lo que
-sea justicia, y en lo que toca á no entender en las cosas desa isla
-habiendo causa para ello conforme á la ley, lo podéis facer recusar.
-
-6. Cuanto á lo que decís que los dichos oidores, no lo podiendo hacer
-por no ser parte ellos para entender en cosas de indios desa isla, et
-asimismo yendo contra lo que por Nos está proveído para que ninguna
-persona en esas partes pueda tener más de trecientos de repartimiento,
-dieron más de seiscientos indios, sin otros muchos que tenía, con ésta
-vos mando enviar sobre carta de la dicha carta y provisión que haya,
-para que ninguno tenga más de los dichos trecientos indios; hacedla
-ejecutar como en ella se contiene.
-
-7. He holgado mucho que hayáis proveído de los capellanes que decís
-para andar en las estancias á visitar los indios y administrarlos en
-las cosas de nuestra santa fe católica, y desto vos encomiendo mucho
-que tengáis especial cuidado, porque en cosa me podéis tanto servir
-como en la instrucción y buen tratamiento de los indios, y porque tengo
-confianza de vos que así lo hacéis, quedo descuidado en este caso.
-
-8. Cuanto á lo que decís que habiendo depositado vos y los nuestros
-oficiales desa isla el oficio de nuestro tesorero della en Fernando
-de Castro por muerte de Pero Núñez de Guzmán, con que no llevase
-más salario de por uno de los oficios, la dicha Abdiencia lo mandó
-depositar en Andrés de Duero y lo recibistes al oficio por virtud de la
-dicha provisión, sin que llevase salario hasta que Nos proveyésemos en
-ello; fué bien cumplir la provisión del Abdiencia, pero yo he mandado
-que entretanto y hasta que Nos proveamos lo que sea nuestro servicio,
-lo tenga el dicho Fernando de Castro, como vos y los dichos nuestros
-oficiales veréis por la provisión que se le envía.
-
-9. Hame parescido bien la orden que decís que se debe tener en cada un
-año con el nuestro tesorero desa isla para saber lo que resta en su
-poder para excusar fraudes y engaños contra nuestra hacienda, y porque
-en la carta general lo escribo á vos y á los dichos nuestros oficiales,
-en ésta no digo más de remitirme á ella, y vos mando que una provisión
-que con ésta va para que en cada mes se vea por vos y por los oficiales
-el arca, la hagáis cumplir como en ella se contiene y me aviséis de
-cómo se cumple. En el llevar á esa isla los negros para que tiene
-licencia, visto lo que escribís, yo he mandado que se dé orden como
-alguna persona particular los lleve y los dé á los vecinos á precios
-justos, y se entiende en ello y se dará orden muy brevemente como
-convenga á nuestro servicio y bien desa isla y vos avisaré de lo que se
-hiciere.
-
-10. En servicio os tengo lo que decís que en esa isla se nos deben más
-de cinco mill pesos en dietas ciertas, entre los cuales debe Andrés de
-Duero mill pesos; haréis que los unos y los otros se cobren y se pongan
-en el arca de las tres llaves y se nos envíe en el primero navío, y
-desto tened vos especial cuidado.
-
-11. Escripta ésta hasta aquí, llegó una letra de..... de otubre del año
-pasado con la información que hobistes de los que vinieron de Santa
-Marta, y tengo en servicio la deligencia que en ello hecistes y el
-cuidado que tovistes de me avisar.
-
-12. La licencia que pedís para os poder casar en esa isla tengo por
-bien de os dar, y por la presente vos la doy, porque por la buena
-relación que tengo de vuestra persona y fidelidad soy cierto que
-ninguna cosa os ha de estorbar de hacer justicia y nuestro servicio.
-De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill e quinientos e
-veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada de Osma y
-Beltrán.—Cibdad Rodrigo.—Manuel.
-
-
-
-
- 107.
-
- (1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador y oficiales Reales
- contestando sus cartas y avisando recibo del oro. Le place la
- reducción que van haciendo los indios alzados, reconociendo el buen
- tratamiento como el medio mejor de conseguirla. Concede limosna para
- la obra de la catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr.
- Miguel Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc.—_A. de I._, 139,
- 1, 7.
-
-
-El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina: Vi vuestra
-letra de veinte de marzo del año pasado en que me hacéis saber como
-antes me habíades escripto el estado de las cosas desa isla, lo cual
-acá no se rescibió: debéis mirar con quién enviáis vuestros despachos,
-porque vengan á recaudo, y cuanto á lo que toca á lo que decís que no
-conviene poner en libertad los indios desa isla por su incapacidad,
-por lo que en vuestra carta decís, ya en esto está proveído lo que
-ha parescido que más conviene al servicio de Dios nuestro Señor y
-bien desa isla e de los della e de su conversión á nuestra santa fe
-católica, que es que lo habemos cometido al obispo que á esa isla va,
-y al nuestro gobernador de ella: aquello es nuestra voluntad que se
-guarde al presente.
-
-Los dos mill et cuatrocientos et veinte e un pesos y dos tomines e
-once granos de oro fino et mill et ciento et setenta et seis pesos et
-siete tomines et seis granos de oro bajo de quilates y novecientos y
-noventa y dos pesos et tres tomines e seis granos de oro sin ley,
-que enviastes por vía de la Española, se recibieron por los nuestros
-oficiales de Sevilla.
-
-Mucho he holgado de lo que decís que esa isla está buena de salud y
-en mucho sosiego y como los indios que estaban alzados se reducen á
-nuestro servicio et vienen á las estancias donde solían estar, lo cual,
-como sabéis, procede del buen tratamiento que se les hace, y así vos
-mando y encargo que tengáis mucho cuidado de mirar que sean muy bien
-tratados, como libres, y con amor y buenas obras, porque con éstas
-ellos estarán pacíficos y servirán de buena gana et con más voluntad
-vernán en conocimiento de nuestra santa fee católica.
-
-Cuanto á lo que me suplicáis que yo haga merced et limosna para la
-fábrica de la iglesia catedral de la cibdad de Santiago desa isla de
-las rentas de la sede vacante, pues al presente no hay obispo, porque
-la pobreza della es mucha y ha pocos días que se quemó, por ser de
-paja, yo he por bien de hacer gracia et limosna para la fábrica de
-la dicha iglesia de la mitad de las rentas de la sede vacante, que
-montaren á Nos pertenecientes, desde cuatro días del mes de abril
-de mill et quinientos et veinte et cinco años que hizo dejación del
-obispado desa isla D. Fray Juan Hubite, hasta primero de enero del año
-pasado de mill et quinientos et veinte et siete años que presentamos
-al venerable Padre Fray Miguel Ramírez, nuestro predicador, y lo que á
-este respecto se montaren en la dicha mitad, haréis que se gasten en
-la fábrica de la dicha iglesia á vista e voluntad del dicho obispo, que
-irá brevemente, et con la presente vos envío la facultad para ello.
-
-Cuanto á lo que decís que á causa de estar fuera desa isla las personas
-que han de proveer y encomendar los indios que vacan, los vecinos desa
-isla resciben mucho daño porque en illos á pedir gastan más que vale
-el provecho que dellos podrían haber, ya en esto está proveído lo que
-conviene para excusar el inconviniente que decís y se ha enviado á
-mandar á los oidores que no se entremetan en cosa dello.
-
-Cuanto á lo que decís que las tercias reszagadas de antes que
-mandamos que se acudiese con ellas á la iglesia las ha llevado el
-dicho obispo D. Fray Juan Hubite, y sobrello traéis pleito con sus
-hacedores diciendo no pertenescerle, yo he mandado dar cierta cédula á
-suplicación del dicho obispo para que se acuda con ciertos maravedís
-que sobrello le están embargados, como por ella veréis, e aquélla
-cumplireis.
-
-Cuanto á lo que me suplicáis que haga por bien que de nuestra hacienda
-se pase en cuenta al nuestro tesorero desa isla lo que se gastó en
-una tumba y paño de terciopelo y en ciertos escudos de armas Reales
-que pusistes sobrella en la dicha iglesia, yo lo he por bien, y mando
-que así se haga. De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill
-y quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su
-Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.
-
-
-
-
- 108.
-
- (1528.—Febrero 15.)—Real cédula previniendo que los indios que vaquen
- sean repartidos por mano del obispo electo y el cabildo, visto que
- Gonzalo de Guzmán lo ha hecho á sus deudos y criados.—_A. de I._, 139,
- 1, 7.
-
-
-El Rey.—Por cuanto yo soy informado que á causa de tener Gonzalo de
-Guzmán, nuestro lugarteniente de la isla Fernandina, cargo de la
-encomienda et administración de los indios de la dicha isla, muchos
-de los indios que han vacado después que tiene el dicho cargo los
-ha encomendado et repartido así á deudos et criados suyos, et así
-se espera que lo hará adelante si no se remediase y diese orden en
-ello, lo cual es en dapno de los vecinos de la dicha isla, et me fué
-suplicado e pedido por merced mandase que en los indios que se hobiesen
-de encomendar al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos et criados él
-no toviese mano ni entendiese en ello, ó como la mi merced fuese, et
-yo tóvelo por bien, por la presente mando que cuando se hobieren de
-encomendar algunos indios en esa isla al dicho Gonzalo de Guzmán et sus
-debdos ó criados, sea por mano del electo obispo della et del cabildo
-de la cibdad de Santiago de la dicha isla, et no de otra manera, et que
-la encomienda et repartimiento quel dicho Gonzalo de Guzmán hiciere
-en las tales personas sea en sí ninguna. Fecha en Burgos á quince días
-del mes de hebrero de mill y quinientos et veinte et ocho años.—Yo el
-Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de
-los susodichos.
-
-
- FIN DEL TOMO PRIMERO.
-
-
-
-
- NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS
-
-
-[1] Roto el original.
-
-[2] No se entiende. Es probable diga Sancta Clara.
-
-[3] Roto el original.
-
-[4] Así en el original: D. Jacobo de la Pezuela, en su _Dicc. geog.
-hist. de la isla de Cuba_, t. IV., p. 670, consigna que el primer
-Obispo electo el año de 1518 se llamaba Juan de Wite y era natural de
-Flandes. Despachó patentes nombrando para la nueva iglesia de Cuba
-Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero y Arcipreste; pero no tomó
-posesión de la mitra, renunciándola en 1525 por seguir desempeñando las
-funciones de Confesor y Capellán mayor de la reina de Francia, doña
-Leonor, hermana del emperador Carlos V. Murió este prelado en la ciudad
-de Brujas el 18 de Setiembre de 1540, según consta del epitafio que se
-lee en su sepulcro en el convento de Santo Domingo de aquella ciudad.
-
-[5] Eran Fr. Luis de Figueroa, prior de la Mejorada, Fr. Bernardino
-de Manzanedo y Fr. Juan de Santo Domingo, elegidos por el Cardenal
-Cisneros para gobernar en Consejo las Indias y corregir desaciertos
-anteriores.
-
-[6] No se entiende.
-
-[7] Acaso _conucos_.
-
-[8] Está inserta anteriormente, mas no la que sigue.
-
-[9] En el original está escrito _giral teval_ y _giral tebal_.
-
-[10] Roto el original.
-
-[11] Por _Lucayos_.
-
-[12] Examinando D. Juan Bautista Muñoz este proceso de residencia de
-Altamirano, escribió (en el tomo LXXXIX, fól. 10 de su Colección):
-«Deponen contra él que tenía indios en minas, que hacía compañías
-con otros para aprovecharse, aceptó dádivas, no guardó arancel, tomó
-prestado, compró casas, etc., etc., valiéndose de la autoridad del
-oficio; que hizo muchos maltratamientos é injusticias á hidalgos; no
-hay culpa que no se le atribuya, y sin duda, aunque muchas tuviera, se
-le abultaron, porque era pariente y muy amigo de Hernán Cortés, y el
-juez precisamente era pariente y heredero del adelantado Velázquez,
-de cuyo bando eran también los testigos. Especialmente ejercitaron al
-Licenciado en su mando Gonzalo de Guzmán, el tesorero Pero Núñez de
-Guzmán, contador Pero de Paz y Andrés de Duero, todos regidores de
-Santiago, que eran los consentidos de Velázquez en toda realidad y
-aprovechamiento, los que no pudo corregir Altamirano y siempre anduvo
-á vueltas con ellos, y por esto escribieron mil males de él y ahora le
-procuran cuantos pueden para vengarse. Esto prueba el Licenciado en
-información por su parte, donde sale juez rectísimo. Esta se haría con
-los parciales de Cortés.
-
-Pronuncia sentencia Guzmán en 11 de marzo de 1527, acompañado de Andrés
-de Duero y D. de Soto, regidores, imponiéndole algunas llevaderas
-condenaciones, remitiendo uno ú otro caso á S. M., y en todo lo más
-absolviéndole por no bien probado y absolutamente nada probado.
-Ciertamente no parece sentencia de juez apasionado; sin embargo, dase
-Altamirano por muy agraviado, apela, y se le otorga la apelación.»
-
-[13] En otros documentos, Zainos, Çainos, Ceinos.
-
-[14] Así en el original.
-
-[15] Por _Guantánamo_.
-
-[16] Azua.
-
-[17] Habana.
-
-
-
-
- ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS
-
- INCLUYENDO LOS PUBLICADOS EN LA PRIMERA SERIE.
-
-
- _Páginas._
-
- 1508.—Julio 28.—Bula del papa Julio II sobre creación
- de catedrales, presentación de obispos y provisión de
- beneficios en Indias.—1.ª s., t. XXXIV, p. 25.
-
- 1511.—Junio 6.—Real cédula al virrey D. Diego Colón,
- recomendándole consulte los asuntos de importancia
- antes de proveer por sí, como lo ha hecho en el
- repartimiento de indios y otras cosas. Trata de las
- instrucciones dadas á Diego Velázquez para fomentar
- la isla de Cuba. 1
-
- 1511.—Julio 25.—Real cédula al virrey D. Diego Colón
- y á los oficiales Reales de la isla Española, recomendando
- que se procure la emigración de gente de la Montaña
- y Guipúzcoa, y juntamente la manera de llevar indios
- de otras partes. Aprueba la ida de Diego Velázquez
- á Cuba con cuatro frailes. 15
-
- 1511.—Agosto 11.—Bula erigiendo las catedrales de
- Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo.—1.ª s., t. XXXIV,
- p. 29.
-
- 1512.—Relación hecha por mandado del doctor Beltrán,
- del Consejo de Indias, sobre conservación y aumento de
- los indios, y puntos de buen gobierno en las cuatro islas
- de Santo Domingo, San Juan, Cuba y Jamaica.—1.ª
- s., t. XXXIV, p. 136.
-
- 1512.—Marzo 20.—Real cédula á Diego Velázquez dándose
- el Rey por servido por lo que ha hecho en la pacificación
- de la isla.—1.ª s., t. XXXII, p. 369.
-
- 1512.—Marzo 20.—Real cédula al almirante D. Diego
- Colón encargándole procure mucho la población de la
- isla de Cuba.—1.ª s., t. XXXII, p. 372.
-
- 1512.—Junio 27.—Real cédula al Provincial de Santiago
- encargando el señalamiento de cuarenta frailes de
- la orden de San Francisco, doctos y hábiles para doctrinar
- á los indios de Tierra firme é islas de Cuba, Jamaica
- y San Juan. 26
-
- 1512.—Septiembre 13.—Título de fundidor y marcador
- de oro en la isla de Cuba á favor de Hernando de Vega,
- comendador mayor de Castilla. 28
-
- 1512.—Diciembre 12.—Real cédula dando gracias á Diego
- Velázquez, capitán de la isla de Cuba, por su cuidado
- en el buen tratamiento de los indios, pacificación y
- población. 31
-
- 1512.—Diciembre 10.—Real cédula ordenando á Diego
- Velázquez, capitán de la isla de Cuba, que haga información
- de los excesos cometidos en la provincia de Maniabón
- por su teniente Francisco de Morales, y probado
- el delito, proceda contra su persona por todo rigor de
- justicia, públicamente y sin dilación. 32
-
- 1513.—Abril 8.—Real cédula dirigida á Diego Velázquez,
- capitán de la isla de Cuba, en aprobación y elogio
- de sus actos, por los que le ofrece mercedes; recomienda
- la conversión, doctrina y buen tratamiento de los indios,
- y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la
- isla. 34
-
- 1513.—Abril 8.—Real cédula al almirante D. Diego
- Colón y á los oficiales Reales de la isla Española,
- extrañando se haya impedido pasar á la isla de Cuba á
- las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se
- les dé permiso para ello. 36
-
- 1513.—Abril 13.—Real cédula concediendo á los descubridores
- y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de
- diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan
- los de la isla Española. 37
-
- 1513.—Abril 13.—Real cédula haciendo merced á Diego
- Velázquez de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de
- la villa de la Asunción, en la isla de Cuba, con 20.000
- maravedís al año. 39
-
- 1513.—Mayo 8.—Real cédula haciendo merced á Diego
- Velázquez, por sus buenos servicios, del cargo de repartidor
- de los indios de la isla de Cuba, por pertenecer
- á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud de
- declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se
- hicieron con el almirante D. Cristóbal Colón. 41
-
- 1513.—Junio 5.—Título de contador expedido á favor
- de Amador de Lares, é instrucción para el ejercicio de su
- cargo. 44
-
- 1513.—Julio 14.—Real cédula reiterando á Diego Velázquez,
- capitán de la isla Española, la prevención de
- que los indios sean bien tratados. 55
-
- 1513.—Octubre 25.—Real cédula concediendo á Juan
- de Sámano, oficial del secretario Lope Conchillos, la
- escribanía del concejo de la villa de Trinidad, en la isla
- de Cuba, y testimonio de las diligencias practicadas para
- la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á 1522. 55
-
- 1514.—Carta de Diego Velázquez á S. A. dando cuenta
- de ocurrencias de la isla de Cuba y su gobierno.—1.ª s.,
- t. XI, p. 412.
-
- 1514.—Octubre 19.—Real cédula al almirante D. Diego
- Colón y á los jueces de apelación, ordenando que en
- la isla de Cuba no se hagan contratos fiados, á no ser
- que se trate de herramientas ó mantenimientos. 55
-
- 1515.—Febrero 26.—Real cédula recomendando á Diego
- Velázquez la persona del capitán Pedro de Morón,
- que pasa á la isla de Cuba, para que sea favorecido así
- en el repartimiento de indios como en todo lo demás. 55
-
- 1515.—Febrero 28.—Real cédula aprobando lo hecho
- por Diego Velázquez en la pacificación y población de la
- isla y recomendando prosiga del mismo modo, particularmente
- en la conversión, doctrina y tratamiento de los
- indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido
- las figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo
- la isla de Jamaica se nombre de Santiago, y la de
- Cuba, Fernandina, porque estos nombres puso el almirante
- D. Cristóbal Colón. 56
-
- 1515.—Julio 7.—Real cédula encargando al licenciado
- Cristóbal Lebrón que no tome residencia á Diego Velázquez
- ni á los oficiales que tiene en la isla de Cuba, por
- haber satisfacción de sus servicios. 59
-
- 1516.—Mayo 30.—Título de veedor del oro y metales
- de fundición á favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción
- para el ejercicio de este cargo. 60
-
- 1515.—Cartas de los oficiales Reales de la isla de Cuba
- Cristóbal de Cuéllar y Andrés de Duero, noticiando haber
- elegido sitio en el puerto de Santiago, para fundar la
- villa, como informarán los procuradores que van á la
- corte, que llevan 2.437 pesos de oro bajo, que se han
- fundido. Que por parte del Almirante se les ha pedido
- la décima parte del quinto de S. A.; tienen necesidad
- de dos carabelas y otras cosas: no han consentido la
- entrada de esclavos negros. Por devoción á S. A. ha
- puesto al puerto el nombre de Santiago, y allí harán la
- casa de contratación y una buena fortaleza. En la isla
- hay siete iglesias y varias haciendas.—1.ª s., t. XI,
- p. 448.
-
- 1516.—Diciembre 11.—Real cédula ordenando que el
- oro que se hallare en la isla Fernandina se marque por
- la ley que tuviere.—1.ª s., t. XI, p. 285.
-
- 1516.—Diciembre 21.—Real cédula expedida á petición
- de los vecinos de la isla de Cuba, ordenando que los
- letrados que en ella residan no puedan abogar en pleitos
- ni causas, como éstas no sean criminales, bajo pena. 65
-
- 1516.—Diciembre 21.—Real cédula dirigida á los Padres
- Jerónimos encargados del gobierno de Indias, para
- que en el repartimiento de indios de la isla de Cuba se
- satisfagan en justicia las peticiones de los vecinos. 68
-
- 1516.—Diciembre 30.—Real cédula ordenando á los
- PP. Jerónimos, encargados del gobierno de Indias, que
- consientan á los vecinos de la isla de Cuba hacer y tener
- los navíos que necesiten para contratar con las otras islas
- y Tierra firme. 69
-
- 1517.—Enero 9.—Real cédula concediendo á la isla
- Fernandina, á petición de sus procuradores, armas y divisa,
- para que pongan en sus pendones y sellos.—1.ª s.,
- t. XI, p. 286.
-
- 1517.—Marzo 30.—Real cédula á Diego Velázquez
- con prevenciones acerca de la renta del almojarifazgo en
- la isla Fernandina. 70
-
- 1517.—Noviembre 6.—Testimonio de la postura y condiciones
- del arrendamiento del almojarifazgo de la isla
- Fernandina, remitido por Diego Velázquez. 70
-
- 1517.—Orden á los PP. Jerónimos, encargados del gobierno
- de Indias, para que tengan consideración con los
- deudores á la hacienda Real. 70
-
- 1517.—Orden á los PP. Jerónimos para que manden
- poner remedio en el desorden de cobrar las deudas en la
- casa de fundición. 72
-
- 1517.—Orden á los PP. Jerónimos para informarse de
- los caminos que por cuenta de la Real hacienda conviene
- hacer en la isla Fernandina. 73
-
- 1517.—Orden á los PP. Jerónimos sobre contribución
- de gastos comunales por parte de las personas que tienen
- indios en encomienda. 74
-
- 1517.—Órdenes á los PP. Jerónimos acerca de peticiones
- hechas por Pánfilo Narváez, en nombre de la isla
- Fernandina. 75
-
- Representación hecha al Rey por el clérigo Bartolomé de
- las Casas, en que manifiesta los agravios que sufren los
- indios de la isla de Cuba de los españoles. Acompaña
- la respuesta é informe de los procuradores de dicha isla,
- Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez.—1.ª s.,
- t. VII, p. 5.
-
- Relaciones que hicieron algunos religiosos sobre los excesos
- que había en Indias (inclusa la isla de Cuba), y varios
- memoriales de personas particulares que informan de
- cosas que convendría remediar.—1.ª s., t. VII, p. 14.
-
- 1518.—Enero 25.—Real cédula mandando á Diego
- Velázquez que dé posesión al Obispo de la isla Fernandina. 76
-
- 1518.—Marzo 18.—Poder otorgado por el concejo de la
- villa de Santiago á Francisco Quesada para que entienda
- en todos los asuntos que se refieren al procomún de
- la isla. 77
-
- 1518.—Junio 7.—Título de tesorero dado en Zaragoza
- á favor de Pedro Núñez de Guzmán. 77
-
- 1518.—Septiembre 24.—Real cédula mandando pagar
- lo que hubiere de haber el clérigo Bartolomé de las Casas,
- por los servicios que en dos años y medio prestó en
- la isla. 77
-
- 1518.—Septiembre 24.—Real cédula recomendando á
- Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la
- Reina Católica. 78
-
- 1518.—Septiembre 24.—Real cédula nombrando factor
- de la isla Fernandina á Bernardino Velázquez. 79
-
- 1518.—Octubre 23.—Traslado de los capítulos é instrucciones
- que llevó Hernán Cortés cuando fué á poblar las
- tierras de Ulúa y Cozumel por el adelantado Diego
- Velázquez.—1.ª s., t. XII, p. 235.
-
- 1518.—Octubre 29.—Instrucción que ha de observar el
- tenedor de bienes de difuntos de la isla Fernandina. 79
-
- 1518.—Octubre 29.—Real cédula concediendo licencia á
- Diego Velázquez para llevar de estos reinos plata labrada
- para servicio de su persona y casa. 79
-
- 1518.—Octubre 29.—Real cédula haciendo merced á
- Diego Velázquez de lo que monten los derechos de
- almojarifazgo de las ropas y mantenimientos para su
- persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos
- reinos en término de doce meses. 80
-
- 1518.—Noviembre 7.—Real cédula concediendo licencia
- á los vecinos de la isla Fernandina para armar bajeles
- á su costa, y descubrir y conquistar islas ó tierras nuevas,
- con las condiciones establecidas para estos casos. 81
-
- 1518.—Noviembre 7.—Real cédula á los oficiales Reales
- para que en las fundiciones no exijan las deudas de
- particulares. 83
-
- 1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que no se
- cobren á Pánfilo de Narváez derechos de almojarifazgo
- de todas aquellas cosas que llevó para fomento de la
- población de la isla. 83
-
- 1518.—Noviembre 7.—Real cédula á Diego Velázquez
- encargándole dé espera á los vecinos en el pago de las
- deudas de la Real hacienda. 83
-
- 1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que la
- fundición del oro se haga en Santiago y en Trinidad. 83
-
- 1518.—Noviembre 13.—Capitulación que se tomó con
- Diego Velázquez por la conquista de Yucatán.—1.ª s.,
- t. XXII, p. 38.
-
- 1518.—Diciembre 12.—Real cédula á los oficiales Reales
- mandando pagar á Diego Velázquez lo que se le debe
- por quitación de la fortaleza de la Asunción, y porque
- ésta se cayó, se le hace merced de la tenencia de la de la
- villa de Santiago, ó de la primera que en la isla se hiciere. 83
-
- 1518.—Diciembre 12.—Real cédula á Diego Velázquez
- ordenando que consienta á los vecinos de la isla hagan
- hasta diez navíos que no suban de cien toneladas, para
- contratar con las otras islas y Tierra firme. 85
-
- 1518.—Diciembre 12.—Real cédula mandando se paguen
- á Pánfilo de Narváez los salarios de procurador
- en la corte, desde que salió de la isla hasta su regreso. 87
-
- 1518.—Diciembre 12.—Real cédula ordenando á Diego
- Velázquez y á los oficiales Reales envíen relación de las
- personas que pueden servir para regidores. 88
-
- 1518.—Diciembre 12.—Real cédula recomendando á
- Pánfilo de Narváez por los servicios que ha prestado. 88
-
- 1519.—Relación del oro que se fundió para la hacienda
- Real en el mes de Mayo. 89
-
- 1519.—Mayo.—Extracto de cartas de Diego Velázquez
- y de los oficiales Reales, pidiendo que S. M. prohiba que
- nadie vaya á la tierra nueva que por su industria se ha
- descubierto. Avisa la llegada clandestina á la isla de
- una carabela cargada de oro, en que iban Francisco
- Montejo y Alonso Portocarrero, y haber salido en su
- persecución Gonzalo de Guzmán. Avisa también la ida
- de Pánfilo de Narváez contra Hernán Cortés. 92
-
- 1519.—Junio 19.—Real cédula ordenando á Diego Velázquez
- que, conforme á las Bulas, haga acudir al Obispo
- con lo que le corresponda de los diezmos. 95
-
- 1519.—Junio 12.—Real cédula ordenando se devuelvan
- á Pedro de Ordás, conquistador, los indios que se le
- quitaron por venir á estos reinos y se le tenga por
- recomendado. 95
-
- 1519.—Septiembre 5.—Carta del adelantado Diego Velázquez
- y de los oficiales Reales de la isla Fernandina,
- avisando el oro que se había fundido, del que remiten
- 8.000 pesos.—1ª s., t. XI, p. 429.
-
- 1519.—Septiembre 23.—Real cédula concediendo licencia
- y privilegios á varios labradores de la ciudad de Antequera
- para asentar pueblo en la isla de las Indias que
- escojan. 96
-
- 1519.—Octubre 7.—Información hecha ante el gobernador
- y adelantado Diego Velázquez sobre una expedición
- sospechosa emprendida desde la Habana por Alonso
- Fernández Portocarrero y Francisco Montejo.—1.ª s.,
- t. XII, p. 151.
-
- 1519.—Octubre 12.—Carta de Diego Velázquez participando
- la desobediencia de Hernán Cortés y ausencia
- que hizo con la armada que se puso á su cargo.—1.ª s.,
- t. XII, p. 246.
-
- 1519.—Octubre 12.—Carta de Diego Velázquez, Gonzalo
- de Guzmán y Pánfilo de Narváez noticiando la llegada
- á la isla Fernandina de un navío con oro y joyas,
- de los que Velázquez había enviado en armada á las
- tierras nuevamente descubiertas, en el que venían Francisco
- de Montejo, Alonso Fernández Portocarrero y
- Antón de Alaminos, que habían salido ocultamente,
- yendo en su seguimiento Gonzalo de Guzmán. Piden
- sean castigados.—1.ª s., t. XI, p. 435.
-
- 1519.—Noviembre 17.—Testimonio de una información
- hecha á instancias del Fiscal de la Audiencia de Santo
- Domingo, sobre haber formado armada Diego Velázquez
- y haberla entregado á Hernán Cortés para ir á
- conquistar y poblar las tierras descubiertas, el cual
- desobedeció los mandatos é instrucciones.—1.ª s.,
- t. XXXV, página 5.
-
- 1520.—Enero 8.—Carta del licenciado Ayllón noticiando
- haber sido designado para pacificar la gente de Hernán
- Cortés y dando noticia de la armada que contra él
- se prevenía en Cuba.—1.ª s., t. XXXV, p. 241.
-
- 1520.—Enero 15.—Carta de Miguel de Pasamonte refiriendo
- lo ocurrido entre Diego Velázquez y Hernán
- Cortés, y que el primero había dispuesto una armada
- en que enviaba á Pánfilo de Narváez, determinando la
- Audiencia comisionar al licenciado Ayllón para contener
- el escándalo.—1.ª s., t. XXXV, p. 244.
-
- 1520.—Marzo 4.—Carta del licenciado Ayllón dando
- cuenta de haber pasado á la isla Fernandina con acuerdo
- de los jueces y oficiales de S. M., y poderes de la
- Audiencia, y notificado á Diego Velázquez, so graves
- penas, que no enviara gente de armada contra Hernando
- Cortés, encaminándola á otros servicios de S. M., y
- túvolo por bien, y envió á un tal Narváez para que
- pacíficamente requiriese á Hernando Cortés le deje poblar
- allí.—1.ª s., t. XI, p. 439.
-
- 1520.—Agosto 20.—Real cédula ordenando á Diego
- Velázquez que cuando pasen á la isla los frailes de la
- orden de Santo Domingo, les señale en la ciudad de
- Santiago sitio donde hagan monasterio é iglesia. 97
-
- 1520.—Agosto 30.—Carta de la Audiencia de Santo
- Domingo participando haber enviado al licenciado Ayllón
- con poderes á la isla Fernandina á fin de evitar el
- rompimiento y escándalo que de la ida de Diego Velázquez
- contra Hernán Cortés se podía seguir.—1.ª s., t. XIII,
- p. 332.
-
- 1520.—Agosto 31.—Real provisión aprobando y confirmando
- á los vecinos de la isla el repartimiento de tierras,
- solares y aguas que les hicieron los gobernadores y
- concejos, sin autorización Real, y previniendo que en lo
- sucesivo no se hagan en tal forma. 99
-
- 1520.—Agosto 20.—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán
- para el ejercicio del cargo de tesorero. 105
-
- 1520.—Septiembre 10.—Real provisión mandando al
- licenciado Alonso Zuazo que cese en la residencia que
- indebidamente ha ido á tomar á la isla Fernandina, estando
- él residenciado, y no use más de los poderes y comisiones
- que el almirante D. Diego Colón le ha conferido,
- no pudiendo. 107
-
- 1520.—Diciembre 15.—Real cédula mandando á Diego
- Velázquez que en el caso de que el licenciado Zuazo quitara,
- como se presume, los indios encomendados á Manuel
- de Rojas, vecino de la isla, que se hallaba en la corte, se
- los devuelva con lo que hubiesen rentado. 110
-
- 1520.—Diciembre 15.—Real provisión informando á
- los oficiales Reales que se ha desaprobado la comisión
- dada por el almirante D. Diego Colón al licenciado Alonso
- Zuazo para posesionarse de la lugartenencia de la
- isla como juez de residencia; ordenando que Diego Velázquez
- vuelva á encargarse de ella, y si no estuviese presente,
- lo haga interinamente, hasta su regreso, Gonzalo
- de Guzmán. 111
-
- 1520.—Diciembre 15.—Real cédula dirigida á Diego
- Velázquez, á petición de Juan Bono de Quexo, para
- que se le desagravie por justicia de la prisión arbitraria
- en que le puso el licenciado Zuazo, y le devuelva los indios
- que tenía encomendados, si, como se presume, se
- los quitó. 114
-
- 1520.—Diciembre 15.—Real cédula mandando devolver
- á Gonzalo de Guzmán los indios que tenía, y le fueron
- quitados por el licenciado Zuazo mientras él estaba en
- la corte, devolviéndole al mismo tiempo lo que hubiesen
- granjeado en todo el tiempo. 116
-
- 1521.—Diciembre 15.—Real cédula mandando pagar á
- Gonzalo de Guzmán el salario del oficio de tesorero de
- San Juan de Uloa, para que fué nombrado, mientras se
- tienen más noticias de las tierras de Yucatán, Cozumel,
- Coluacán y otras últimamente descubiertas. 116
-
- 1521.—Febrero 20.—Carta de los oficiales Reales Pero
- Núñez de Guzmán y Pedro de Paz, y de Diego Velázquez,
- tratando de remisión de oro, pago de diezmos y
- llegada del licenciado Alonso Zuazo con nombramiento
- de teniente-gobernador.—1.ª s., t. XI, p. 442.
-
- 1521.—Marzo 18.—Carta de los oficiales Reales y de
- Diego Velázquez, con noticia de haber fundido 42.000
- pesos de oro y 6.000 de oro bajo, no habiéndose cogido
- más por la dolencia de las viruelas de los indios.—1.ª
- s., t. XI, p. 445.
-
- 1521.—Junio 28.—Información hecha á petición de
- Diego Velázquez sobre las armadas que costeó, enviándolas
- con Juan de Grijalva y Hernán Cortés al descubrimiento
- de nuevas tierras.—1.ª s., t. XXXV, p. 257.
-
- 1521.—Julio 9.—Información de servicios del maestre
- Ginés de Carrión, uno de los que acompañaron al adelantado
- Diego Velázquez.—1.ª s., t. XL, p. 59.
-
- 1521.—Traslado de un poder que otorgó en la isla Fernandina,
- á 10 de Julio, el adelantado Diego Velázquez,
- á favor de su primo Manuel de Rojas, para pedir
- mercedes ante el Consejo de las Indias.—1.ª s., t. X,
- p. 5.
-
- 1521.—Testimonio y autos hechos al licenciado Alonso
- de Zuazo, teniente de virrey y gobernador de la isla
- Fernandina, por haberse entrometido á repartir las tierras y
- solares, cuyo derecho y oficio eran propios del adelantado
- Diego Velázquez, como repartidor de los caciques é
- indios de dicha isla.—1.ª s., t. XI, p. 327.
-
- 1522.—Abril 24.—Real cédula ordenando á Diego Velázquez
- que no haga mudanza en la hacienda y cargo del
- procurador Juan Mosquera durante su estancia en la
- corte. 119
-
- 1522.—Marzo 13.—Testimonio remitido por los oidores
- de la Audiencia de Santo Domingo que fueron á la
- isla Fernandina, de la declaración tomada á Vasco Porcallo
- de Figueroa sobre las alteraciones en la villa de
- Sancti Spíritus; conatos de comunidad; crueles castigos
- á los indios; intervención en los sucesos del licenciado
- Zuazo. 119
-
- 1522.—Abril 28.—Breve de Su Santidad creando el
- obispado de Santiago de Cuba y extinguiendo la catedral
- de la ciudad de la Asunción.—1.ª s., t. XXXIV, p. 35.
-
- 1523.—Marzo 6.—Real cédula mandando á los oficiales
- Reales que repartan entre los vecinos de la isla doscientos
- cincuenta mil maravedises de las penas de cámara,
- para remediar sus necesidades. 126
-
- 1523.—Marzo 6.—Real cédula previniendo que los vecinos
- y pobladores de la isla no paguen derecho de almojarifazgo,
- para favorecer su progreso. 128
-
- 1523.—Marzo 8.—Letras del R. Obispo de Cuba, instituyendo
- el Cabildo catedral.—1.ª s., t. XXXIV, p. 43.
-
- 1523.—Marzo 28.—Testimonio de una información hecha
- á instancia de Bernardino Íñiguez, para probar que
- no ha podido ejercer el oficio de veedor de las fundiciones
- de Yucatán, á causa de las diferencias que había entre
- Diego Velázquez y Hernán Cortés.—1.ª s., t. XII, p. 204.
-
- 1524.—Febrero 20.—Real cédula disponiendo que por
- no haber ido á Cuba ni el presente obispo ni otro anterior,
- envíe éste persona que con sus facultades consagre
- las iglesias y confirme. 129
-
- 1524.—Abril 16.—Título de beneficiado curado de la
- iglesia de Santiago á Juan Moriano en la vacante que
- resultó por fallecimiento del bachiller Antonio de Pliego. 129
-
- 1524.—Mayo 20.—Real cédula nombrando al licenciado
- Juan Altamirano para tomar residencia á Diego Velázquez,
- al licenciado Zuazo y á las personas que han
- tenido cargos de justicia, confiriéndole la gobernación de
- la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en
- consecuencia. 129
-
- 1524.—Junio 11.—Traslado del testamento que otorgó
- el adelantado Diego Velázquez en Santiago de Cuba,
- donde falleció al siguiente día.—1.ª s., t. XXXV, p. 500.
-
- 1524.—Octubre.—Testimonio de una información que
- el teniente gobernador de la isla Fernandina, Manuel de
- Rojas, mandó hacer sobre la ida de Francisco de las Casas
- al golfo de Honduras, mandando una armada que
- Hernán Cortés enviaba en busca de los capitanes Cristóbal
- de Olid y Gil González Dávila.—1.ª s., t. XII, p. 268.
-
- Memorial de D. Antonio Velázquez de Bazán, sucesor del
- adelantado Diego Velázquez, sobre gracia que pide á
- Su Majestad por los méritos de su antecesor, que se explican,
- en la isla Fernandina.—1.ª s., t. X, p. 80.
-
- 1525.—Información hecha por mandato del licenciado
- Juan Altamirano, juez de residencia y teniente de gobernador,
- contra varios regidores de la ciudad de Santiago. 203
-
- 1525.—Mayo 27.—Provisión dada por la Audiencia de
- Santo Domingo para que el licenciado Juan Altamirano,
- juez de residencia y teniente gobernador, no entre en
- los cabildos que hacen los alcaldes y regidores, como está
- mandado, con apercibimiento. 209
-
- 1525.—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano
- para probar la conveniencia de que entre el teniente
- de gobernador en el cabildo de la ciudad, lo cual
- no consienten los regidores. 213
-
- 1525.—Octubre.—Capítulos presentados ante la Audiencia
- de Santo Domingo contra el licenciado Altamirano.
- Provisión dictada en consecuencia, y respuesta del
- dicho Licenciado. 219
-
- 1525.—Diciembre 1.—Real cédula previniendo que los
- tenientes de gobernador no entren en cabildo con los
- alcaldes ordinarios y regidores, en las villas y lugares. 251
-
- 1525.—Diciembre 9.—Real cédula ordenando al presidente
- y oidores de la Audiencia de la Española que no
- pongan impedimento á la salida de mantenimientos
- destinados á la isla Fernandina. 251
-
- 1525.—Diciembre 15.—Real cédula encargando á Gonzalo
- de Guzmán que tome residencia al licenciado Altamirano
- y confirmándole en el cargo de teniente gobernador
- de la isla, que le confirió el almirante D. Diego
- Colón. 251
-
- 1525.—Diciembre 15.—Real provisión en consecuencia
- de la cédula anterior, sobre la residencia que Gonzalo de
- Guzmán ha de tomar al licenciado Altamirano. 256
-
- 1525.—Diciembre 15.—Real provisión á Gonzalo de
- Guzmán para que tome residencia al licenciado Altamirano,
- encargándose del gobierno. Proceso. Cargos y
- descargos del referido Licenciado. 257
-
- 1526.—Marzo 16.—Real cédula ordenando á los concejos
- y justicias que no hagan mudanza en los cargos que
- dejó provistos el almirante D. Diego Colón cuando vino
- á estos reinos, y que acudan á su viuda, D.ª María de
- Toledo, con todas las rentas y provechos que le
- correspondan por sus privilegios. 338
-
- 1526.—Junio 4.—Información hecha por el juez de
- residencia Gonzalo de Guzmán, para justificarse de las
- acusaciones que se le hacían de fraude á la hacienda
- Real. 339
-
- 1526.—Junio 20.—Real cédula mandando dar por libres
- á los indios que el licenciado Altamirano tomó para sí, y
- proceder con arreglo á justicia respecto á los que
- indebidamente repartió á sus criados y otras personas. 339
-
- 1526.—Junio 20.—Real cédula disponiendo que el gobernador
- de la Fernandina no pueda tener más de un teniente
- en la isla, ejerciendo la jurisdicción en las villas
- y lugares los alcaldes ordinarios, como corresponde. 341
-
- 1526.—Agosto 4.—Real cédula nombrando á Gonzalo
- de Guzmán repartidor de indios, en la misma forma que
- lo hacía Diego Velázquez. 342
-
- 1526.—Septiembre 9.—Real cédula á los alcaldes y jueces
- para que oigan en justicia al bachiller Alonso de Parada,
- acerca de la queja de agravios que dice le infirió el
- licenciado Altamirano. 345
-
- 1526.—Septiembre 14.—Real provisión dirigida á Fray
- Pedro Mexía de Trillo, provincial de la orden de San
- Francisco, manifestando los deseos de Su Majestad de
- que los indios sean relevados del trabajo y vivan en
- libertad y policía, de modo que sean buenos cristianos
- y no vengan en disminución, mandándole en consecuencia ir
- á Cuba, corregir los abusos, poner en libertad los indios
- vacos y ordenarles la manera de vivir, informándose de
- los que los hayan maltratado, para castigarlos. 348
-
- 1526.—Noviembre 9.—Real cédula ordenando á Gonzalo
- de Guzmán que haga requerimientos á los indios alzados,
- avisándoles por personas religiosas en quienes hayan
- confianza, que les son perdonados los delitos que hayan
- cometido, de entrar en la obediencia y sumisión á
- que son obligados, y de no hacerlo, previo proceso jurídico,
- se emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren
- presos sirvan como esclavos á los que los tomaren. 351
-
- 1526.—Noviembre 9.—Real cédula al gobernador y oficiales
- mandando corregir el abuso de traer á España indios
- y esclavos; investigar si hay en la isla mineral de
- hierro; informar acerca de la condición de los negros
- esclavos y de la manera de que se emancipen con su trabajo;
- remitir puntualmente los bienes de difuntos; rendir
- cuentas de las rentas Reales; prohibir que haya fundiciones
- particulares y plateros que labren plata y oro; otorgar
- apelaciones para la corte; informar previamente las
- solicitudes de nuevos descubrimientos; formar relaciones
- de población, producciones, beneficios é indios; enviar á
- España doce indios niños de los principales y más
- dispuestos, para instruirles en los conventos y colegios,
- y que á la vuelta instruyan ellos á sus naturales. 354
-
- 1526.—Noviembre 15.—Real cédula previniendo á los
- jueces de residencia de la isla Española que hagan justicia
- en la querella de agravios de Pánfilo de Narváez contra
- el licenciado Ayllón. 361
-
- 1526.—Noviembre 17.—Real cédula á oidores, gobernadores
- y justicias de las islas, prohibiendo que los vecinos
- casados en ellas las abandonen por el atractivo de
- nuevos descubrimientos, so pena de muerte y pérdida de
- bienes. 363
-
- 1527.—Relación del oro fino que se fundió en la isla
- Fernandina desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527. 366
-
- 1527.—Marzo 8.—Testimonio de cierta relación que se
- envió á Su Majestad en queja de los atropellos que el
- teniente gobernador Gonzalo de Guzmán hizo al alcalde
- y regidores de Santiago. 370
-
- 1527.—Marzo 16.—Real cédula al gobernador y justicias
- mandando mantener en su derecho á Antonio Velázquez,
- como heredero de Diego Velázquez. 378
-
- 1527.—Marzo 26.—Relaciones dadas por Pedro de Paz
- del oro fundido en la isla y del que envía á S. M.,
- incluyendo la renta de almojarifazgo, suplicando al mismo
- tiempo que le acuerde salario. 379
-
- 1527.—Mayo 7.—Carta de creencia y petición á Su Santidad
- para aplicar una manda piadosa de Diego Velázquez
- á la obra de la catedral de Santiago, que se había
- incendiado, perdiéndose con los libros, ornamentos y
- otras cosas. 387
-
- 1527.—Mayo 7.—Información hecha en Santiago de
- Cuba por Gonzalo de Guzmán, sobre haberse fugado de
- la cárcel Esteban Baseniano, genovés, á quien tenía preso
- por ciertos delitos. 388
-
- 1527.—Mayo 8.—Testimonio de lo que el teniente gobernador
- Gonzalo de Guzmán hizo en el cabildo de la
- ciudad de Santiago, pidiendo que todos saliesen con sus
- armas y criados para darle favor y ayuda, y sacar un hombre
- de la iglesia, de que hubo escándalo.—1.ª s., t. XI,
- p. 457.
-
- 1527.—Octubre 23.—Autos formados contra Rodrigo
- Alvarez Palomino por haber dicho que no admitía gobernador,
- después de muerto Rodrigo de Bastida, que
- lo era de Santa Marta. Hízolos Gonzalo de Guzmán
- para noticia de la Audiencia de Santo Domingo.—1.ª s.,
- t. XI, p. 464.
-
- 1527.—Mayo 27.—Protesta y apelación de Gonzalo de
- Guzmán contra una provisión de la Audiencia de Santo
- Domingo mandándole cumplir la de S. M. en punto á
- la comisión de Fr. Pedro Mexía para poner en libertad
- á los indios vacos, y ordenarles la manera de vivir. 388
-
- 1527.—Mayo 3.—Testimonio de haberse cumplido la
- provisión de S. M. mandando depositar las cantidades
- en que fueron condenados por el juez de residencia Diego
- Velázquez, los alcaldes y los regidores, hasta que las
- causas se fenezcan, y apelación de los sentenciados, en
- virtud de otra provisión que se inserta. 399
-
- 1527.—Carta enviada á la Audiencia de Santo Domingo
- acerca del proceder de Gonzalo de Guzmán contra
- un genovés que había maltratado á un esclavo negro y
- se refugió en sagrado. 420
-
- 1527.—Julio 4.—Declaración del bachiller Rodrigo de
- Madrigal acerca de lo que recibió por cláusula del
- testamento de Diego Velázquez para cumplir una manda
- piadosa, en pleito con Gonzalo de Guzmán, como heredero
- del Adelantado. 420
-
- 1527.—Julio 27.—Provisión dada por la Audiencia de
- Santo Domingo ordenando á Juan Vázquez que haga
- pesquisa é información contra el teniente gobernador de
- la isla Fernandina, Gonzalo de Guzmán, por haber sacado
- de la iglesia á Esteban Baseniano. 422
-
- 1527.—Noviembre 21.—Información hecha en Santiago
- por orden de Gonzalo de Guzmán á fin de probar que
- Diego Caballero de la Rosa, escribano y secretario de la
- Audiencia de Santo Domingo, es hijo de sentenciados
- por la Inquisición y no puede servir tal oficio. 422
-
- 1527.—Septiembre 13.—Información hecha ante Sancho
- de Céspedes, provisor de la isla Fernandina, de cómo
- el teniente gobernador Gonzalo de Guzmán había cumplido
- la sentencia eclesiástica en que fué condenado por
- sacar de la iglesia á Esteban Baseniano. 423
-
- 1527.—Petición del gobernador Gonzalo de Guzmán
- apelando ante S. M. de una provisión dada contra él por
- la Audiencia de Santo Domingo por haber sacado de la
- iglesia á un criminal y otros actos. 423
-
- 1527.—Relación del estado en que se hallan las islas
- Española, Fernandina y Santiago, presentada al Consejo
- de Indias por el bachiller Alonso de Parada, con propuesta
- de acudir á su remedio introduciendo negros esclavos. 428
-
- 1528.—Febrero 15.—Real cédula al gobernador de la
- isla pidiendo informe acerca de las necesidades en que se
- encuentra y medios de remediarlas por sisa ó repartimiento
- vecinal. 440
-
- 1528.—Febrero 15.—Real cédula enviada á Gonzalo de
- Guzmán contestando sus cartas acerca del genovés que
- se refugió en la iglesia, y recomendándole obedezca las
- provisiones de la Audiencia y guarde las inmunidades
- del clero. Recomendará á la Virreina que le señale salario.
- El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en
- el tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice
- del secretario de la Audiencia Diego Caballero. Aprueba
- lo determinado acerca de la instrucción de los indios
- siendo esta la materia en que más se complace. Aprueba
- el nombramiento interino de Hernando de Castro para
- tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán.
- Autoriza la introducción de negros en la isla. Concede
- al dicho Gonzalo de Guzmán licencia para casarse. 442
-
- 1528.—Febrero 15.—Real cédula al gobernador y los
- oficiales Reales contestando sus cartas y avisando recibo
- del oro. Le place la reducción que van haciendo los indios
- alzados, y recomienda el buen tratamiento como el medio
- mejor de conseguirla. Concede limosna para la obra de la
- catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr.
- Miguel Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc. 448
-
- 1528.—Febrero 15.—Real cédula previniendo que los
- indios que vaquen sean repartidos por mano del obispo
- electo y el cabildo, visto que Gonzalo de Guzmán lo ha
- hecho á sus deudos y criados. 451
-
-
-
-
- ÍNDICE DE PERSONAS
-
- CITADAS EN ESTE TOMO.
-
-
- ACEITUNO, Francisco. 293, 294, 324, 421.
-
- AGÜERO, Francisco. 147, 148, 271, 301, 332.
-
- AGUILAR, Alonso de. 284, 301, 332.
-
- AGUILAR, Marcos de. 5, 12.
-
- AILLÓN, El Ldo. 212, 361, 411.
-
- ALANÍS, Jerónimo de. 143, 246, 282, 284, 304, 370.
-
- ALCÁZAR, Francisco. 159.
-
- ALCÁZAR, El Ldo. 394.
-
- ALDERETE, Julián. 117.
-
- ALGAVA, Antón del. 414.
-
- ALMAGRO, Juan. 169, 267, 271, 336.
-
- ALMIRANTE, El. 104.
-
- ALONSO, Fernando. 164, 216, 296.
-
- ALTAMIRANO, Ldo. Juan. 129, 203, 209, 213, 219, 251, 266, 283, 337,
- 339, 345.
-
- AMORES, Juan. 398.
-
- ARANDA, Cristóbal. 291.
-
- ARBOLANCHA, 23.
-
- ARIAS, Pedro. 150.
-
- ARIAS, Rodrigo. 150.
-
- AYALA, Rodrigo de. 248.
-
-
- BAEZA, Rodrigo de. 151, 265.
-
- BALLESTEROS, Francisco. 296.
-
- BARBA, Diego. 147, 148.
-
- BARBA, Juan. 147, 148, 197.
-
- BARRANTES, Alonso de. 248, 293.
-
- BARREDA, García de. 261.
-
- BASENIANO, Esteban. 388, 420, 422, 442.
-
- BASTIDAS, Rodrigo de. 21.
-
- BATÁN, Juan de. 296.
-
- BÉJAR, Juan de. 183.
-
- BELTRÁN, Dr. Diego. 256, 340, 342, 344, 348, 351, 354, 379.
-
- BENÍTEZ, Francisco. 146, 153, 176, 178, 296, 413, 414.
-
- BERMÚDEZ, Baltasar. 147, 148, 149, 178, 187.
-
- BONO DE QUEXO, Juan. 114.
-
- BOTELLO, Diego. 168.
-
- BRAVO, Francisco. 125.
-
- BRICEÑO, Pelayo. 170, 247.
-
- BRIVIESCA, García de. 201.
-
- BRIZUELA, Luis de. 147, 148, 188.
-
- BURGOS, Obispo de. V. Fonseca, Juan de.
-
-
- CABALLERO, Diego. 119, 212, 239, 394, 411, 422, 442.
-
- CABEZA DE VACA, Luis, Obispo de Canarias. 344, 348, 351, 354, 361.
-
- CAMACHO, Juan. 296, 327.
-
- CAMPO, Francisco. 177.
-
- CAMPO, Jerónimo de. 334.
-
- CANARIAS, Obispo de. V. Cabeza de Vaca.
-
- CANGAS, Suero de. 264.
-
- CARDENAL, El. V. Jiménez de Cisneros.
-
- CARDENAL, El. V. Utrech.
-
- CARDENAL DE TORTOSA Ó DERTUSSENSI. V. Utrech.
-
- CARDENALIS, Fr. V. Jiménez de Cisneros.
-
- CARMONA, Pedro. 159.
-
- CARRILLO, 5.
-
- CARRIÓN, 147.
-
- CARVAJAL, El Dr. 63, 67, 69, 70, 128, 138, 256, 340, 342, 348, 354,
- 361, 379.
-
- CASANOVA, Francisco de. 296, 326.
-
- CASAS, Bartolomé de las. 77.
-
- CASTILLEJO, Cristóbal de. 159.
-
- CASTILLO, Juan del. 159.
-
- CASTRO, Fernando de. 370, 442.
-
- CASTRO, Martín de. 422.
-
- CERÓN, Juan. 20.
-
- CÉSPEDES, Sancho de. 145, 313, 423.
-
- CIUDAD RODRIGO, Obispo de. V. Torre Ayala.
-
- COBOS, Francisco de los. 78, 79, 80, 81, 83, 85, 96, 131, 256, 340,
- 342, 344, 348, 351, 353, 361, 379.
-
- COLÓN, Bartolomé, Adelantado. 6, 15.
-
- COLÓN, Cristóbal. 1, 15, 41, 56.
-
- COLÓN, Diego. 1, 15, 36, 38, 55, 107, 111, 141, 147, 187, 252, 338.
-
- COLÓN, Luis. 367, 382, 383.
-
- COMENDADOR MAYOR. V. Vera, Fernando.
-
- CONCHILLOS, Lope. 14, 26, 27, 30, 36, 43, 46, 55, 56, 63, 77.
-
- CONDESTABLE, El. 104.
-
- CORDOBÉS, Alonso. 286.
-
- CORTÉS, Hernán. 92, 147, 148, 153, 188, 337.
-
- CUÉLLAR, Cristóbal de. 39, 45.
-
- CUERPO, García del. 159.
-
-
- DÁVILA, Francisco. 183.
-
- DÁVILA, Juan. 156, 184, 198.
-
- DÍAZ, Francisco. 336.
-
- DÍAZ, Miguel. 20.
-
- DÍAZ, Ruy. 394, 442.
-
- DOVALLE, Gonzalo. 147, 148, 177, 187, 235.
-
- DUEÑAS, Alonso de. 296.
-
- DUERO, Andrés de. 145, 147, 148, 157, 162, 168, 179, 184, 200, 203,
- 208, 219, 282, 285, 294, 307, 337, 370, 399.
-
- DURÁN, Rodrigo. 220, 227, 228.
-
-
- EMBAJADOR, El. V. Utrech.
-
- ENRÍQUEZ, Juan. 147, 148, 185, 208, 296.
-
- ENRÍQUEZ, Pascual. 159.
-
- ESCALANTE, Alonso de. 188, 191, 288, 312.
-
- ESCOBAR, Francisco de. 159.
-
- ESCOBAR, Gonzalo de. 147, 181, 188.
-
- ESCRIBANO, Juan. 184.
-
- ESCUDERO, Juan. 147, 148.
-
- ESQUIVEL, Juan de. 11, 25.
-
- ESTRADA, Bernardino de. 179.
-
-
- FERNÁNDEZ, Gonzalo. 376.
-
- FERNÁNDEZ, Pedro. 184.
-
- FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, Juan. 142, 185.
-
- FERNÁNDEZ DE MEDINA, Gonzalo. 145, 157.
-
- FERNÁNDEZ PORTOCARRERO, Alonso. 92.
-
- FERNÁNDEZ DE LAS VARAS, Juan. 21.
-
- FERNÁNDEZ VIZCOCHERO, Luis. 294, 325.
-
- FIGUEROA, Diego de. 125.
-
- FIGUEROA, Fr. Luis de. 190.
-
- FIGUEROA, Ldo. Rodrigo de. 107.
-
- FONSECA, El Obispo Juan de. 14, 27, 30, 46, 60, 77, 78, 80, 83,
- 85, 104.
-
-
- GALDAMES. 203.
-
- GALDÍN, Gonzalo. 377.
-
- GALLEGO, Pedro. 336.
-
- GARAY, Francisco de. 22, 433.
-
- GARCÍA DE SANTA MARÍA, Diego. 206.
-
- GENTIL, Pero. 160.
-
- GÓMEZ, Gonzalo. 184.
-
- GÓMEZ, Juan. 142.
-
- GÓMEZ DÁVILA, Fernán. 294.
-
- GONZÁLEZ DÁVILA, Juan. 162.
-
- GRIJALVA, Juan de. 125, 146.
-
- GUTIÉRREZ, Gonzalo. 160.
-
- GUTIÉRREZ, Hernán. 168, 306.
-
- GUTIÉRREZ DE AYALA, Rodrigo. 157, 186, 194, 413.
-
- GUZMÁN, Gonzalo de. 92, 105, 113, 116, 144, 147, 148, 149, 179,
- 191, 203, 251, 257, 337, 339, 342, 351, 370, 388, 399, 420, 422,
- 423, 442, 451.
-
-
- HERNÁNDEZ, Jerónimo. 264.
-
- HERNÁNDEZ DE MEDINA, Gonzalo. 161, 267, 414.
-
- HERVER, Juan de. 160, 161, 164, 181, 285, 287, 293, 308, 324.
-
- HINOJOSA, Alonso de. 261, 280.
-
- HOJEDA. V. Ojeda.
-
- HOLGUÍN, Diego. 185.
-
-
- ICARDO, Bernardino. 300.
-
- ISLA. 125.
-
-
- JEREZ, Pedro de. 185.
-
- JERÓNIMOS, Rdos. PP. 68, 69, 70, 72, 75, 190, V. Figueroa, Manzanedo
- y Santo Domingo.
-
- JIMÉNEZ, Alonso. 143.
-
- JIMÉNEZ, Juan. 201.
-
- JIMÉNEZ DE CISNEROS, El Cardenal Francisco. 63, 65, 67, 69, 70, 71,
- 73, 75.
-
- JUAN. Maestro calafate. 292, 322.
-
- JUÁREZ DE PORRAS, Pero. 301.
-
-
- LAGOS, Cristóbal de. 190.
-
- LARES, Amador de. 44.
-
- LEBRÓN, El Ldo. Cristóbal. 59, 212, 239, 394, 411.
-
- LEDESMA, Pedro de. 119.
-
- LOAISA, Fr. García de, Obispo de Osma. 256, 260, 340, 344, 348, 351,
- 353, 361, 379.
-
- LÓPEZ, Diego. 123, 125.
-
- LÓPEZ, Hernando. 122.
-
- LÓPEZ DE RECALDE, Juan. 119, 233.
-
- LORENZANA, Diego de. 142.
-
- LOZANO. 147.
-
-
- MADRIGAL, Diego. 387.
-
- MADRIGAL, Francisco. 142, 280.
-
- MADRIGAL, Rodrigo. 420.
-
- MADRONA, Juan de. 185.
-
- MAFRA, Fernando de. 336.
-
- MANUEL, Ldo. Pedro. 379.
-
- MANZANEDO, Fr. Bernardino de. 190.
-
- MARCHENA, Rodrigo de. 414.
-
- MARTEL, Diego. 162.
-
- MARTEL, Juan. 206.
-
- MARTÍN, Alonso. 145.
-
- MARTÍN, Diego. 147, 150, 162.
-
- MARTÍN, Esteban. 242.
-
- MARTÍN, Gonzalo. 149, 185.
-
- MARTÍN, Pedro. 162.
-
- MARTÍNEZ DE SALVATIERRA, Gonzalo. 149, 170.
-
- MEDINA, Miguel de. 142, 145, 289, 314.
-
- MAZUELO, Pedro de. 147, 148.
-
- MAZUELO, Alonso de. 149, 188.
-
- MEJÍA, Pablo. 147, 148, 187, 203, 444.
-
- MEJÍA DE TRILLO, Fr. Pedro. 348, 388.
-
- MÉNDEZ, Diego. 122.
-
- MENDOZA, Alonso de. 147, 148, 179, 187, 191.
-
- MIRANDA, Juan de. 206.
-
- MIRANDA, Pedro de. 147, 148, 149, 165, 265.
-
- MONJARAZ. 146.
-
- MONTEJO, Francisco. 92.
-
- MORALES, Francisco. 32, 184.
-
- MORENO DE ONTIVEROS, Juan. 202.
-
- MORIANO, Juan. 129, 206.
-
- MORÓN, Pedro de. 55.
-
- MOSQUERA, Juan. 119, 126, 131, 149, 180, 191.
-
- MUÑOZ, Alonso. 206.
-
- MUÑOZ, Andrés. 145, 248, 261.
-
- MUÑOZ, Juan Bautista. 337.
-
-
- NAJAR. V. Nájera.
-
- NÁJERA, Cristóbal de. 158, 281, 296, 416.
-
- NARVÁEZ, Pánfilo de. 65, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 83, 85, 87, 88, 92,
- 157, 179, 186, 189, 361.
-
- NICUESA, Diego de. 17.
-
- NÚÑEZ DE GUZMÁN, Pedro. 77, 89, 99, 145, 156, 179, 219, 267, 309,
- 337, 370, 399, 442.
-
-
- OCHANDIANO, Domingo de. 119, 139, 260.
-
- OCHOA, Juan. 287.
-
- OJEDA, Alonso de. 17, 26.
-
- OJEDA, El Dr. 122, 125.
-
- OLMO, Pero del. 206, 286, 308.
-
- ORDÁS, Pedro de. 95, 123, 125, 202.
-
- ORELLANA, Diego de. 146, 183, 185, 189, 278, 330.
-
- ORTIZ DE MATIENZO, Ldo. Juan. 120, 212, 411.
-
- OSMA, Obispo de. V. Loaisa.
-
- OSORIO, Francisco. 148, 185, 187, 204, 241, 299, 331, 399.
-
- OVANDO, Diego de. 278, 287, 292, 309, 322.
-
- OVANDO, Nicolás de, Comendador
- mayor de Calatrava. 1, 6, 10.
-
- OVIEDO, Álvaro de. 142.
-
-
- PADILLA, García de. 81, 83, 96.
-
- PALENCIA, Obispo de. V. Fonseca, Juan de.
-
- PARADA, Alonso de. 345, 428.
-
- PARADA, Andrés de. 147, 148, 242, 288, 407, 413.
-
- PARADA, Bartolomé Alonso de. 170, 179, 193.
-
- PAREJA, Fernando. 162.
-
- PASAMONTE, Miguel de. 6, 8, 12, 13, 31, 34.
-
- PELO-FUSTÁN. 292, 324, 335, 337.
-
- PAZ DE MORÓN, Pero. 143, 149, 187, 267, 320, 337, 370, 379, 399.
-
- PEÑA, Juan de la. 178.
-
- PEPINO, Antón Martín. 15.
-
- PÉREZ, Diego. 336.
-
- PÉREZ, Gonzalo. 416.
-
- PÉREZ, Pero. 144, 149, 151, 177, 185, 191, 247, 284, 299, 304.
-
- PÉREZ DARDÓN, Juan. 147, 150.
-
- PÉREZ DE GRADO, Pero. 202.
-
- PILA, Juan de la. 198.
-
- PINZÓN, Francisco. 169.
-
- PLIEGO, Antonio de. 129.
-
- PONCE DE LEÓN, Juan. 8, 14, 19.
-
- PORCALLO DE FIGUEROA, Vasco. 119, 146, 278.
-
- PORTES, Pero de. 202.
-
- PORTILLO, Juan de. 296, 328, 333.
-
-
- QUESADA, Bernardino de. 147, 148, 151, 219, 288, 314, 370, 373.
-
- QUESADA, Francisco de. 77.
-
-
- RAMÍREZ, Fr. Miguel. 442, 448.
-
- RICARDO, Bernardino. 332.
-
- RIVADEO, Francisco de. 150.
-
- ROCA, Esteban de la. 119.
-
- RODRIGO DE CÓRDOBA, Juan. 125, 202.
-
- RODRÍGUEZ, Diego. 15.
-
- RODRÍGUEZ, Francisco. 289.
-
- RODRÍGUEZ, Leonor. 162.
-
- RODRÍGUEZ DE CANO Ó CAMPO, Gonzalo. 150, 170, 177, 191.
-
- RODRÍGUEZ GALLEGO, Fernando. 207.
-
- RODRÍGUEZ DE QUIÑONES, Juan. 125.
-
- ROJAS, Juan de. 142, 197, 278, 286, 310.
-
- ROJAS, Manuel de. 110, 147, 148, 157, 184, 185, 239, 281, 283,
- 305, 400.
-
- ROMERO, Rodrigo. 157.
-
- RUANO, Andrés. 267, 287, 311, 412.
-
- RUIZ, Pero. 168, 201.
-
- RUIZ DE CALZANA, Juan. 67, 69, 70.
-
- RUIZ DE CARRIÓN, Diego. 148, 184.
-
-
- SALAMANCA. 183.
-
- SALAZAR. 123.
-
- SALCEDO, Juan de. 201.
-
- SALVATIERRA. 191.
-
- SÁMANO, Juan de. 55, 104, 233, 260.
-
- SÁNCHEZ, Mateo. 296.
-
- SANDOVAL ORELLANA, Antonio de. 125.
-
- SAN MARTÍN, Fr. Pedro de. 97.
-
- SANTA CLARA, Antonio de. 165, 249, 285, 286, 296, 308, 310, 327.
-
- SANTIAGO, Pedro de. 165.
-
- SANTO DOMINGO, Fr. Juan de. 190.
-
- SEDEÑO, Juan. 159.
-
- SEGARRA, El Comendador. 3.
-
- SEGOVIA, Juan de. 297.
-
- SOLÍS, Francisco de. 284.
-
- SOLÍS, Martín de. 167, 177.
-
- SOPUERTA, Alonso de. 177.
-
- SORIA, Antonio de. 390.
-
- SORIA, Juan de. 184, 201.
-
- SOTO, Diego de. 147, 148, 149, 165, 181, 188, 235, 283, 337, 399.
-
- SOTO, Francisco de. 78.
-
-
- TAMAYO, Rodrigo de. 142.
-
- TOLEDO, María de, Virreina de las Indias. 2, 10, 339, 382, 422.
-
- TORIJA, Juan de. 183.
-
- TORRE, Cristóbal de la. 121.
-
- TORRE, Juan de la. 142, 177, 241, 284, 296, 304, 370.
-
- TORRE AYALA, Juan de la, Obispo de Ciudad Rodrigo. 256 340, 342,
- 344, 348, 351, 354, 361, 379.
-
- TORRECILLA, Rodrigo de. 206.
-
- TRASMIERA, Pedro de. 147, 148, 150.
-
-
- UBITE. V. Wite.
-
- URÍA, Martín de. 288.
-
- UTRECH, El Cardenal Adriano de. 63, 65, 67, 69, 70, 104.
-
-
- VÁEZ, Ruy. 286, 308.
-
- VAL, Giralte. 241, 242.
-
- VALENCIANO, Pedro. 159.
-
- VALLADOLID, Antonio de. 145, 146, 147, 191, 288, 290, 313.
-
- VALMASEDA. 183.
-
- VALVERDE, Pedro de. 165.
-
- VAQUERO, Juan Lorenzo. 297, 329.
-
- VAQUERO, Pedro. 164.
-
- VARGAS, Alonso de. 207.
-
- VASCO, Rodrigo de. 293.
-
- VÁZQUEZ, Alonso. 125.
-
- VÁZQUEZ, Juan. 422.
-
- VÁZQUEZ DE VALDÉS, Francisco. 279, 285, 307.
-
- VEGA, Hernando de. 28.
-
- VEGA, Juan de. 61, 366, 382, 383.
-
- VEJER, Juan de. 416.
-
- VELÁZQUEZ, Antonio. 65, 68, 69, 145, 147, 148, 149, 400.
-
- VELÁZQUEZ, Bernardino. 79, 146, 147, 148, 372, 378.
-
- VELÁZQUEZ, Diego. 11, 21, 31, 32, 34, 38, 39, 41, 49, 51, 55, 56,
- 59, 70, 73, 76, 77, 79, 80, 83, 85, 92, 107, 129, 144, 178, 196,
- 231, 265, 337, 387, 399.
-
- VELÁZQUEZ, Diego. 198.
-
- VELÁZQUEZ, Francisco. 147, 148, 156, 185.
-
- VELÁZQUEZ, Jorge. 122.
-
- VELÁZQUEZ, Pedro. 197.
-
- VELÁZQUEZ DE VALDÉS, Francisco, 159.
-
- VENEGAS LAGOS, Lorenzo. 191.
-
- VERA, Fernando, Comendador mayor de Castilla. 138.
-
- VERGARA, Juan de. 142.
-
- VILLALOBOS, Ldo. Marcelo. 120, 212, 226, 239.
-
- VILLARROEL, Rodrigo de. 60, 197.
-
- VILLEGAS, Francisco de. 147, 148, 149, 183.
-
- VIRREINA DE LAS INDIAS. V. Toledo, María de.
-
- VISANSON, Deán de. 78, 79.
-
- VIVERO, Pedro de. 123.
-
-
- WITE, Juan de. 76, 449.
-
-
- YUJOS, Alonso de. 159.
-
- YUSTE, Juan. 147, 149.
-
-
- ZAFARRAYA Ó TAFARRAYA, Cacique de la Española. 2.
-
- ZAINOS, El Ldo. 400.
-
- ZAPATA, Ldo. D. Luis. 63, 67, 69, 70, 77, 80, 85, 96, 104, 233.
-
- ZÁRATE, Martín de. 247.
-
- ZORRILLA, Fernando. 207.
-
- ZUAZO, Ldo. Alonso. 107, 110, 111, 115, 116, 119, 129, 146, 148,
- 153, 167, 184, 187, 394.
-
-
-
-
- ÍNDICE DE LUGARES GEOGRÁFICOS.
-
-
- AHAO Ó SANTIAGO, Isla. 58.
-
- AMAICA. V. Jamaica.
-
- ASUNCIÓN, Villa de la. V. Baracoa.
-
- AZÚA, Villa. 431.
-
-
- BAITIQUERI, Provincia de. 201, 265, 421.
-
- BARACOA Ó VILLA DE LA ASUNCIÓN. 39, 83, 146, 201, 262, 432.
-
- BAYTE, BAITIQUERI Ó BAITIQUIRI.
-
- BAYAMO Ó SAN SALVADOR. 150, 182, 201, 242, 432.
-
- BONAO, Villa del. 22, 429, 430.
-
- BUENAVENTURA, Villa. 429, 430.
-
-
- CAGUA, Río de. 201.
-
- CAMAGÜEY, Provincia. 124.
-
- CASTILLA DEL ORO. 58.
-
- COAVA. 181, 198.
-
- COLUACÁN. 118.
-
- CONCEPCIÓN, Villa de la. 12, 429, 432.
-
- COTOY. V. Mejorada.
-
- COZUMEL. 116.
-
- CUBA Ó FERNANDINA, Isla de. 6, 27, 54, 56, 432, 440.
-
- CUBAGUA. 430.
-
-
- ESPAÑOLA, Isla. V. Santo Domingo.
-
-
- FERNANDINA, Isla de. V. Cuba.
-
-
- GUADALUPE, Isla de. 22.
-
- GUAMOHAYA, Provincia. 124.
-
- GUANTÁNAMO, Provincia. 421.
-
-
- HABANA Ó SAN CRISTÓBAL DE LA HABANA. 75, 146, 202, 266, 432.
-
- HIBUERAS. 368, 384.
-
-
- JAMAICA Ó SANTIAGO, Isla de. 7, 11, 12, 18, 25, 27, 56, 69, 89, 433.
-
-
- MAGUANA. V. San Juan.
-
- MANIABÓN, Provincia de. 32.
-
- MEJORADA Ó COTOY, Villa. 429, 430.
-
- MONA, Isla de la. 14.
-
-
- NICARAGUA. 384.
-
-
- ORISTÁN, Pueblo. 433.
-
-
- PARÍA. 17.
-
- PERLAS, Las. 8.
-
- PUERTO DE PLATA, Villa. 429, 432.
-
- PUERTO DEL PRÍNCIPE Ó SANTA MARÍA. 159, 262, 432.
-
- PUERTO REAL, Villa. 429, 431.
-
- PUERTO RICO Ó SAN JUAN, Isla de. 8, 10, 12, 13, 19, 22, 27, 69.
-
-
- RINCONADA, La. 199.
-
-
- SALVALEÓN DE IGUEY, Villa. 429, 432.
-
- SAN CRISTÓBAL. V. Habana.
-
- SANCTI SPÍRITUS, Villa. 75, 120, 146, 202, 432.
-
- SAN JUAN, Isla de. V. Puerto Rico.
-
- SAN JUAN DE LA MAGUANA, Villa. 429, 431.
-
- SAN JUAN DE ULOA Ó ULÚA. 116, 117.
-
- SAN SALVADOR DE BAYAMO. V. Bayamo.
-
- SANTA CRUZ, Isla de. 20.
-
- SANTA MARÍA. V. Puerto del Príncipe.
-
- SANTA MARÍA DE LOS REMEDIOS. V. Yucatán.
-
- SANTIAGO, Isla de. V. Santiago.
-
- SANTIAGO DE CUBA, Ciudad. 77, 83, 84, 97, 387, 432, 448.
-
- SANTO DOMINGO Ó ESPAÑOLA, Isla. 1, 54, 69, 89, 429.
-
- SANTO DOMINGO, Ciudad de. 3, 429.
-
- SEVILLA, Pueblo. 433.
-
-
- TIERRA FIRME. 69, 92.
-
- TRINIDAD, Villa. 75, 83, 146, 266, 432.
-
-
- ULOA, ULÚA. V. San Juan de Ulúa.
-
- URABÁ. 17.
-
-
- YAGUANA, Villa. 431.
-
- YOUCATÁN. V. Yucatán.
-
- YUCATÁN Ó SANTA MARÍA DE LOS REMEDIOS. 114, 183, 199, 362.
-
-
- ZABANA, Villa. 429, 431.
-
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-Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
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-Literary Archive Foundation
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-Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg
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-Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide
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