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If you are not located in the United States, you'll have -to check the laws of the country where you are located before using this ebook. - - - -Title: Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas - Tomo 1, Isla de Cuba - -Author: Various - -Editor: Real Academia de la Historia - -Release Date: November 26, 2017 [EBook #56051] - -Language: Spanish - -Character set encoding: UTF-8 - -*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS *** - - - - -Produced by Josep Cols Canals, Nahum Maso i Carcases, -Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading -Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from -images generously made available by The Internet -Archive/American Libraries.) - - - - - - - - - - Notas del Transcriptor - -—Se han respetado la grafía y la acentuación del original, así como las -inconsistencias en éstas. - -—Los errores obvios de imprenta se han corregido. - -—Algunos «DOCUMENTOS» contienen únicamente el título. - -—En las cifras en números romanos impresas en versalita en el original, -el tamaño de la letra U (1000) es mayor al del resto. En esta versión -electrónica, su tamaño se ha normalizado debido a que el texto en -versalita se ha sustituido por mayúsculas. - -—Las notas al pie de página se han renumerado y agrupado en un capítulo -independiente denominado «NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS», el cual se -encuentra situado antes del «ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS». - -—Un conjunto de llaves, }, alineadas verticalmente representan una -única llave en el original. - -—El texto en cursiva se indica entre _guiones bajos_. - -—Las páginas en blanco presentes en el original se han eliminado en la -versión electrónica. - - * * * * * - - - - - COLECCIÓN - - DE - - DOCUMENTOS INÉDITOS - - DE ULTRAMAR. - - - - - COLECCIÓN - - DE - - DOCUMENTOS INÉDITOS - - RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN - - DE LAS - - ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR. - - - SEGUNDA SERIE - - PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. - - - TOMO NÚM. 1. - - ISLA DE CUBA. - - - MADRID - - EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA» - - IMPRESORES DE LA REAL CASA - - Paseo de San Vicente, 20 - - 1885. - - - - - PRÓLOGO. - - -La reconocida conveniencia de una colección especial de documentos -relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas -posesiones de Ultramar, ampliando la que con aplauso general dió á luz -D. Martín Fernández de Navarrete, y poniendo al alcance del público las -noticias conservadas en los archivos, singularmente en el de Indias de -Sevilla, impulsó al abogado D. Luis Torres de Mendoza á solicitar del -Gobierno autorización para iniciarla, sacando copias, no sólo de las -comunicaciones privadas, sino también de las oficiales que se guardan -en aquel importante depósito de papeles. - -Tuvo el proyecto la mejor acogida, alentándolo y protegiéndolo el mismo -Gobierno con la autorización sin restricciones, declaración de utilidad -pública é interés patrio en Real orden de 4 de Diciembre de 1862, -recomendación á las corporaciones provinciales y municipales en otra -de 17 de Julio de 1863, y suscripción de ejemplares destinados á las -bibliotecas del reino, con lo cual, y el favor público, quedó asegurada -la publicación en forma regular y periódica. - -Á principios de Enero de 1864 apareció el primer cuaderno, siguiendo -mensualmente otros, de manera que seis componían tomo. La dirección -estuvo encomendada á los Sres. D. Joaquín Francisco Pacheco y D. -Francisco de Cárdenas, colaborando D. José M. Escudero y otros -individuos del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios; mas -luego quedó al exclusivo desempeño del referido Torres de Mendoza la -formación de la serie, siguiéndola sin orden cronológico, separación -de materias ni clasificación de documentos, con intención de remediar -más tarde la falta metódica con un índice general que concluyera la -colección. - -Concluyó antes, por desgracia, la vida del editor, habiendo publicado -cuarenta y dos tomos, de los cuales el XXXIII contiene el índice de los -anteriores; y como quedan todavía inéditos muchos y muy importantes -antecedentes, sin cuyo conocimiento no cabe formar juicio exacto de -los sucesos de la conquista y colonización del Nuevo Mundo ni de sus -primeras consecuencias, la Real Academia de la Historia en que residen -los deberes y atribuciones de los cronistas de Indias ha tomado á su -cargo la prosecución de la obra, obteniendo por Real orden expedida el -12 de Agosto de 1884 la autorización competente del Gobierno de S. M. -y encomendando á su comisión de Indias los trabajos preparatorios que -contribuyan á dar á la publicación mayor utilidad. - -Comienza, por tanto, nueva serie en que, conservando la forma exterior -de los volúmenes para comodidad de los suscritores, mejorará las -condiciones materiales de tipos, papel y encuadernación sin alterar el -costo. Al sistema de cuadernos sustituirá el de tomos, distribuyendo -dos en el año, y cada uno de ellos contendrá documentos relativos á -una sola materia ó región, alternando entre éstas, siguiendo el orden -cronológico y facilitando aún más el examen con índices de personas -y de lugares geográficos, que á su tiempo servirán á la formación de -otros generales. - -El primer tomo, presente, es de documentos relativos á la isla de -Cuba ó Fernandina, y comprende ciento ocho, abarcando el período de -la población por Diego Velázquez hasta empezar el año 1528. Algunos -son muy notables, interesantes otros, como los juicios de residencia -del mencionado Diego Velázquez y del licenciado Juan Altamirano ó -la relación del bachiller Alonso de Parada del estado incipiente de -las ciudades y villas, y las de producción y fundición de oro; todos -de utilidad para la historia. Por comodidad de los lectores se han -arreglado los textos á la ortografía usual, conservando únicamente las -letras de sonido propio. - -En el índice se han intercalado, con designación de tomo y página, los -de la misma isla de Cuba publicados por Torres de Mendoza; de manera -que, sin repetirlos, se da noticia general que facilite el trabajo del -investigador. - -El tomo segundo contendrá papeles de las islas Filipinas. - - C. F. D. - - - - - NÚMERO 1. - - (1511.—Junio 6.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón, recomendándole - consulte los asuntos de importancia antes de proveer por sí, como - lo ha hecho en el repartimiento de indios y otras cosas. Encarga - mucho el culto divino, las buenas costumbres, gobierno y hacienda - real y la armonía con los oficiales reales. Trata de los asientos é - instrucciones dadas á Juan Ponce de León para fomentar las islas de - San Juan y de la Mona, á Diego Velázquez para la de Cuba, y á Juan de - Esquivel para la de Jamaica. Contesta á ciertas quejas infundadas del - Almirante y le hace mercedes.—_A. de I._, 139, 1, 4. - - -«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de -la isla Española e de las otras islas e tierra firme que D. Cristóbal -Colón, vuestro padre, descubrió: ví vuestras letras de veintidós de -agosto, y no vos he mandado responder á ellas hasta agora, esperando -que los del Consejo determinasen lo que yo e la Serenísima Reina -Princesa, mi muy cara e muy amada hija, somos obligados de complir con -vos por virtud de vuestros previllegios, y esto hice por vos facer -mucha merced, visto que muchas veces vos e otros por vuestra parte me -lo suplicastes acá, y después de ido ninguna me habéis escripto en que -no me lo suplicáis, y también porque yo os deseo facer bien e merced, -e para esto ninguna cosa puede más ayudar que acatar vos allá en las -cosas de nuestro servicio, e para acatallas debéislas consultar conmigo -antes que allá se hayan de proveer, que sean de importancia, como era -ésta del pregón que hecistes dar para que todos se casasen, y otras -semejantes cosas que se pueden consultar conmigo sin que haya mucho -enconviniente en el tiempo que se podría perder en las consultas, e -después de las haber consultado, esperar mi repuesta, para que sepáis -mi voluntad e no fagais como hicistes en el repartimiento de los -indios, que, habiéndome vos escripto los inconvinientes que había para -facer este dicho repartimiento como lo mandábamos, lo hicistes sin -esperar mi respuesta, que fué cual vista, y por esto e por lo que me -escribís de hacer navorias los caciques de cincuenta indios abajo, e -para satisfacer algunas quejas que acá hay del dicho repartimiento, -será necesario tornarlo á hacer de nuevo, como por la cédula general -se vos escribe. Debéisme luégo enviar la relación y treslado del -repartimiento como lo escribo en la carta general. - -En lo que toca á los trescientos indios que mandé dar al Comendador -Mayor, visto lo que me escribís quél no tenía ya haciendas allá, mandé -quel cacique Zafarraya quedase por D.ª María; en lo demás yo vos -enviaré á mandar lo que hobierdes de facer. Entre tanto, por servicio -mío, que tratéis bien sus cosas, pues sabéis ques nuestro servidor, -sin dar lugar á quél ni los que bien lo quieren puedan tener quejas -de vos, e asimismo vos escrebiré lo que habéis de hacer en los dichos -indios que mandé que diésedes al comendador Segarra, para granjear esto -que allá tiene la Orden de Calatrava. - -Tengo en servicio la diligencia que tovistes para que la capilla de -San Francisco, de la villa de Santo Domingo, se acabase e pusiese en -ella el Santo Sacramento, de que hobe muy gran placer, y creo, como -decís, que fué mucho aprovechado para que en esa isla no viniesen las -tormentas que solían venir, e pues vedes cuánto aprovecha algo servir -á Nuestro Señor, yo vos encargo mucho proveáis con toda diligencia, -como en esa isla no sea deservido Nuestro Señor, y para esto debéis -observar la buena costumbre que en esa isla hay de no haber juegos, -ni perjuros, ni amancebados, ni otras semejantes cosas de que Nuestro -Señor Dios es deservido, y paréceme muy bien que proveyese.....[1] los -más que pudierdes, pero esto débese facer sin escandalizar á los que -no quisieren casarse, porque ya vos sabéis que en estos reinos, ni -en otros de la cristiandad, á los que no se quieren casar nadie los -apremia para ello, y sería mejor se apremie en estos reinos, que están -poblados y arraigados, que no en esas partes que nuevamente se pueblan, -e para con Dios cúmplese con procurar que se casen sin les facer premia -ni ley para que lo fagan por fuerza, cuanto más que esto toca á los -Perlados e no á vos cuanto se haya de facer. - -Ansí mismo habéis de tener mucho cuidado en que el culto devino se faga -lo mejor e con la mayor reverencia que ser pueda, e procurad que los -clérigos que allá están, vivan en toda honestidad e buena vida entre -tanto que yo mando proveer en lo espiritual desas partes, que será muy -presto, placiendo á Nuestro Señor, lo cual no se ha fecho hasta agora -por muchos enconvinientes que para ello ha habido, á los religiosos -desas partes, porque me dicen son de buena vida e muy celosos del -servicio de Nuestro Señor. Ayudadles e favorescedles en todo lo que -buenamente pudierdes, e facedles saber lo que vos escribo en lo que les -toca. A lo que decís que continuaréis el buen tratamiento de nuestros -oficiales que allá están, debéislo facer especialmente en lo público -que acaezca otra vez lo que agora postreramente vos acaesció con el -Contador, que cierto, me paresció mal por ser en faz del pueblo, como -ello diz que fué. Cuando alguna cosa hicieren nuestros oficiales que no -deban, reprendédgela vos en secreto, e si no se enmendaren, facédmelo -saber para que yo los mande castigar, e bien creo que según de la -manera que diz que pasó el negocio, el Contador daría alguna causa á -hacello, porque no es de creer que vos lo hicierdes sin causa, porque -segúnd lo que por algunas cartas de allá hemos visto, la mayor culpa, -quieren dar á entender que todo fué por nuestra hacienda, y también -debéis mucho reprender á esos alcaldes mayores que allá pusistes, e -castigar á Carrillo por el desconcierto que hizo en dar el mandamiento -que dió por Pasamonte sobre cierto oro que estaba depositado en él, -mandándole que lo entregase á otra persona, y si non fuera por vuestra -causa, por cierto yo le mandaría castigar, y si otra vez en semejante -yerro cayere, será nescesario castigarlo. Y ansí mismo me dicen que -Marcos de Aguilar se entromete en las cosas de nuestra facienda y en -la valía de las cosas. Debéislo mucho reprender, porque según la mala -voluntad que toda la gente tiene así allá como acá, para pagar lo que -deben, si la justicia no es muy favorable á los oficiales que tienen -cargo de la hacienda, con mucho trabajo se cobrarán nuestras rentas, y -pues á vos cabe vuestra parte, parésceme que es excusado que en este -caso os mande esto de la hacienda, y especialmente les debéis dar todo -el favor e juredición que hobieren menester en lo de las juresdiciones -y en el cobrar de las debdas, porque no faciéndose así parésceme que se -nos seguiría mucho deservicio. - -Placer hobe que la premática del vestir paresciese allá bien; debéisla -facer guardar sin dar lugar á que ninguno vaya contra ella, ni á que -vuestros oficiales busquen achaques para llevar dineros de los que en -algo vinieren contra ella. - -Vi lo que me escrebistes sobre el sembrar del trigo en esa isla, y -parescióme bien lo que decís; pero todavía holgaré de saber cómo se ha -probado la expiriencia que dello se hobiere fecho. - -La residencia que enviastes del Comendador Mayor y de los oficiales que -juntamente con él residieron, rescebí: la he mandado ver en el Consejo. - -Paresce bien lo que decís, que daréis orden que cada uno de los -oficiales de manos que en esa isla residieren usen su oficio, porque -allá haya oficiales. - -Decís en esta vuestra carta que teníades acordado quel Adelantado, -vuestro tío, fuese á saber el secreto de Cuba, e consiguido -vos pensastes de enviallo acá. Me lo hobiérades escripto muy -particularmente á lo que iba y qué intención llevaba. Por ventura -se esto cerca su venida, y por esto sé que tenéis pensamiento de -semejantes cosas. Debéis siempre escribírmelo muy particularmente, -porque yo os mande responder mi voluntad, y vos lo proveais conforme á -aquello. - -Decís ansí mismo que en todo tomáis el parescer de Pasamonte, y que le -teneis por muy vuestro amigo; según lo que creo que me deseáis servir, -e lo que conozco de la persona de Pasamonte, así lo creo como lo decís, -e tengo por muy cierto que cuanto más cerca de vos le tovierdes, más -holgaréis de tenerlo, y más parte le daréis de todo, y cuanto más parte -le diéredes, creo que os será más descanso para todo lo que os toca y -tocáre á vuestro particular e bien de esas partes, yo seré más servido; -y por servicio mío, que en todo lo de su cargo demás le fagáis mucho -ayudar e favorescer, porque su intención no creo que puede ser mejor de -la que es. - -Á lo que decís que á.....[2] distes ochenta indios de más de los ciento -que yo le mandé dar, que tenía razón de estar contento, yo os tengo en -servicio todo lo que habéis fecho por ayudarle á salir de su nescesidad -e ansí os encargo que de aquí adelante compláis tal con los otros -oficiales, y avisadme cómo lo hace en el dicho cargo. - -Escribísme que teníades cuidado, e trabajaríades como se pudiese, que -toviesen las villas algunos propios como yo lo he enviado á mandar; -facédmelo saber lo que en ello toviéredes fecho, e si no estoviere -fecho, procurad que se faga y facedme saber la manera que para ello -pensáis tener, y enviarme héis la relación dello para que, visto, yo -mande proveer sobre ello lo que cumpla á nuestro servicio. - -Téngoos en servicio el buen cuidado que habéis tenido en proveer que no -se fuesen de la isla los que eran debdores á nuestra hacienda; porque -si los que están en esa isla y deben debdas no tienen aparejo para -pagar, parésceme que desos tales será bien que enviéis á Jamaica y que -les fagáis dar allí algunos indios con que puedan sacar oro para su -remedio y para que paguen nuestras debdas. - -Bien me paresce lo que escrebís que el partido que con Juan Ponce -se había tomado es crescido, y que sería bien que se mudase, porque -Pasamonte me lo había escripto otras veces. Visto lo que acaesció entre -Juan Ponce con los oficiales que vos habíades enviado á San Juan, -parésceme quel dicho Pasamonte debe facer el concierto con dicho Juan -Ponce, y por esto escribo á él que lo fagan con vuestro parescer, para -quel dicho Juan Ponce lo tenga entre tanto que mandamos proveer otra -cosa. - -Decís que suspendistes el concierto que teníades hecho para facer -la fortaleza de las Perlas; mucho quisiera que me escribiérades con -quien teníades fecho el dicho concierto, y de qué manera, porque -visto, os mandara escrebir lo que se había de facer, y en semejantes -cosas siempre debéis de escrebirme muy particularmente lo que allá -se haga e mueve en semejantes tratos, porque visto lo que allá se os -hobiere movido, y lo de acá, muy mejor se fará lo que cumple á nuestro -servicio e bien de la negociación, que no viéndoselo uno solo; así que -facedme saber muy particularmente lo que teníades concertado sobre lo -de las Perlas, e aun podéislo asentar con condición que yo lo haya de -confirmar e aprobar antes que se asiente, paresciéndome bien, e que no -me paresciendo bien se trate asiento en sí ninguno, e la misma orden -debéis tener en todas las cosas que allá proveyerdes en nuestro nombre; -desta manera lo facen todos los que tienen cargos nuestros en todas las -partes del mundo donde yo tenga personas mias con cargos, porque de -otra manera podrá haber allá muchos enconvinientes, e esto es cosa en -que debéis tener mucho cuidado e avisar. - -Vi lo que escribís agraviándoos porque algunas cosas que toquen -solamente á la buena gobernación desas partes, las he mandado escrebir -en una misma carta juntamente á vos e á los nuestros oficiales que -allá residen: si aquello se hiciese por alguna otra cabsa, sino porque -acostumbro á escrebir así á los Visoreyes de Nápoles, de Secilia, e -Cerdeña, e Mallorca, teníades razon de os agraviar; pero yo les escribo -de aquella manera, y demás desto, aunque se hable con vos e con ellos -juntamente en la misma carta, está claro que á vos se escribe lo que -toca á la gobernación, para que lo proveáis con parescer dellos, e á -ellos se escribe para que lo soleciten e os lo acuerden á vos. - -Ansí mismo me paresce que no tenéis razón en lo que pedis que vos -solo pongáis los capitanes en los navíos que acá vinieren, porque el -Comendador Mayor no los puso sin los oficiales el tiempo que allá -estuvo, ni era razón que los pusiese, porque aquello principalmente -toca á la hacienda, y así el Almirante de Castilla no ha tenido hasta -hoy de poner capitán de los navíos que van á las Indias, e por ser -cosa de la preminencia real, mandé yo asentar algunos capitanes, á los -cuales se les paga su salario hoy día en esta casa de Sevilla, no por -otra cosa, sino porque vayan e vengan en los navíos, como en la otra -carta vuestra e de los oficiales lo escribo. - -Los oficiales de la casa me han escrito preguntándome si habíades de -pagar siete e medio por ciento de lo que se os llevase de Castilla, -porque pretendíades que no habíades de pagar; yo mandé ver si érades -obligado á lo pagar ó no, porque por vuestra parte sé, de acá, que no -érades obligado, diciendo que el Comendador Mayor de Alcántara no lo -pagaba al tiempo que allá estuvo; e averiguóse quel Comendador Mayor no -podía dejar de pagallo e que vos sois obligado á lo pagar. E por vos -hacer merced, á mí me place que de lo que se llevare para vos e á D.ª -María, e á vuestras personas e casa, que no paguéis los dichos siete -e medio por ciento, pero entiéndese que de lo que llevaren para los -vuestros, que lo habéis de pagar, e ansí lo envío á mandar á los dichos -nuestros oficiales, como veréis en la otra carta general. - -También envío á mandar que de lo que se hobiere cogido e cogiere de lo -de la isla de San Juan, se os dé la misma parte que lleváis de la renta -de la isla Española. - -Pues os paresce bien lo que envío á mandar para que los navíos no se -detengan en los puertos desa isla, daldes siempre priesa para que no se -detengan. - -Mucho placer hobe con ver la carta que me enviastes de Juan Desquivel, -e doy muchas gracias á Nuestro Señor por la merced que allí nos hizo -en convertir tantos cristianos. A él plega de hacerlos tales que los -lleve á su gloria, y pues aquella isla se funda de nuevo, debéis poner -mucha diligencia e cuidado en dar órden en la gobernación della, de tal -manera que los indios sean cristianos, así de obras como de nombre, y -que no sean como en esa isla Española, que no tienen más de cristianos -sino el nombre, salvo los mochachos que crían los frailes, que aquéllos -diz que lo hacen bien; e ansí mismo debéis dar orden e mandar pregonar -que no carguen los indios, ni se les fagan otros agravios que se solían -hacer en esa isla Española en los tiempos pasados, e yo terné cuidado -de proveer muy presto para en lo espiritual para en aquella isla. - -Téngoos en servicio el cuidado que tuvistes de enviar á Diego Velázquez -á Cuba, e parescióme bien el asiento que con él se tomó; tened mucho -cuidado de avisarme muy particularmente de todo lo quel dicho Diego -de Velázquez hobiere fecho e hallare, para que sobre todo vos envíe á -mandar lo que hobiéredes de hacer. - -Diz que en las minas se pone muy buen recabdo por servicio mío; que -procuréis siempre se faga así, e si fuere más provechoso que se -pasen nuestros indios esclavos á las minas, de la ciudad, déis orden -juntamente con el tesorero Miguel de Pasamonte, como se tome para Nos -de los mejores indios que en aquellas Indias hobiere. - -También diz que en la cobranza del Almojarifazgo se pone muy buen -recabdo; debéis procurar que así sea, que á mí algunas quejas me se -han escripto de Marcos de Aguilar, diciendo que se entremete en lo del -almojarifazgo, y que en lugar de favorescerle, le desfavorece en muchas -maneras, e si él non se enmienda en algunas cosas que despues que le -llevastes á esa isla ha fecho, será nescesario proveerlo, mandándole -castigar e proveyendo de justicia particular que tenga cargo de las -cosas de la hacienda, para las ayudar e favorescer en lo que fuere -razón e justicia. - -Diz que algunos vecinos desa isla se han querido traer á Castilla de -los indios esclavos que en esa isla tienen, e que vos no se lo habéis -consentido. Habéis hecho muy bien, e ansí debéis facerlo de aquí -adelante; pero si los quisieren llevar á San Juan ó á Jamaica, déjenlos -llevar, dando seguridad que los llevarán allí, e avisando á los -capitanes que allí estovieren para que no los dejen traer á Castilla. - -Á mí es fecha relación que en la villa de la Concebción hay un monte -que se dice el Palmar, donde en cierto tiempo del año se meten los -puercos que se han de engordar, e que al tiempo quel Comendador -Mayor fué gobernador desa isla, mandaba que se guardase para nuestras -granjerías, e que entonces algunos vecinos metían allí sus ganados, e -que aunque se les reprendía no se les sentaba la pena, de piedad, de -manera que metían casi por mitad, e que despues que vos fuisteis habéis -dado lugar que se metan tantos que no pueden aprovecharse dél para -nuestras granjerías. Debéis luego mandar guardar el dicho monte para -nuestras granjerías, poniendo pena para ello e mandándola sacar. - -Porque á nuestro servicio conviene que de los indios que vacaren e -fueren quitados á algunas personas con justa cabsa e título, se provean -nuestras minas para que en ellas anden los más indios que ser pudieren; -por ende yo vos mando que de los dichos indios que así vacaren, déis -e fagáis dar al dicho Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, todos -los indios que vos pidiere e le paresciere que fuere menester para -las dichas nuestras minas, pues es razón que en ser nuestras anden en -ellas el mejor e más buen recabdo e diligencia que ser pueda, e en -seyendo proveídas las dichas minas de los indios que para ellas fueren -menester, complid luego con el dicho Miguel de Pasamonte los indios que -le son mandado dar. - -Ansí mismo yo he sido informado que en la isla de San Juan hay mucha -nescesidad de mantenimientos, y he sabido que en ella hay una isla que -se dice de la Mona, en la cual hizo Juan Ponce, al tiempo que fué á la -isla de San Juan, una granjería de indios, y porque conviene que la -dicha isla se tome para facer conucos para las minas que Nos tenemos en -la dicha isla de San Juan, e porque yo envío á mandar al dicho nuestro -tesorero que dé orden como los dichos conucos se fagan en la dicha isla -de la Mona, por ende yo vos mando que luego fagáis entregar al dicho -nuestro tesorero ó á la persona quél señalare, la dicha isla de la -Mona, no embargante cualquier granjería quel dicho Juan Ponce ú otra -cualquier persona tengan fecho en ella, porque de aquí adelante ande -con la dicha isla de San Juan. - -En lo que se os escribe por la carta general, para que juntamente -con la persona que vos enviáredes á entrar en los navíos que de acá -fueren, vaya otra persona por parte de nuestros oficiales desa isla, -debéis luego hacello poner en obra, que en ello me serviréis.—Yo el -Rey.—Refrendada de Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.» - - - - - 2. - - (1511.—Julio 25.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón y á los - oficiales reales en la isla Española, recomendando que se procure - la emigración de gente de la Montaña y de Guipúzcoa, y juntamente - la manera de llevar indios de otras partes para fomento de la isla. - Recomienda asimismo que se auxilien las empresas de Ojeda y Nicuesa - en Urabá y Paria, y la de Ponce de León en la isla de San Juan, - procurando destruir los caribes de la de Santa Cruz. Aprueba la ida - de Diego Velázquez á Cuba con cuatro frailes, y la Francisco de Garay - á la Guadalupe, dando instrucciones de lo que ha de hacer Diego de - Esquivel en Jamaica.—_A. de I._, 41, 1, 1/24. - - -«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey e gobernador de -la isla Española y de las otras islas e tierra firme que el Almirante -vuestro padre descubrió e por su industria fueron descubiertas, y -nuestros oficiales que residís en la isla Española: Después de os -haber respondido largamente á vuestras cartas hasta las postreras que -fueron de diez e nueve de hebrero con D. Bartolomé Colón, llegaron -los dos navíos en que venían por maestres Antón Martín Pepino y Diego -Rodríguez, y con ellos recibí los diez e ocho mil pesos que venían para -nos y los dos mill pesos de penas de cámara que enviastes, y hicistes -muy bien de traer más cantidad de oro en los dichos dos navíos de la -que soléis enviar, pues los navíos eran suficientes para ello y no -había otros navíos en que se repartiesen, y así lo debéis de facer de -aquí adelante, de manera que ningún oro nuestro está allá holgando en -ningún tiempo, y pues sabéis la necesidad que acá siempre hay dello, -por servicio mío que pongáis la diligencia y cuidado que de vosotros -confío para que así se haga. - -Desplacido me ha de la mucha necesidad que decís que hay en esa isla de -gente de servicio y de indios, y yo envío á mandar con este correo á -los oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residen -en la cibdad de Sevilla que de aquí adelante no aprieten la gente que -para allá quisiere pasar, como hasta aquí lo han fecho, que antes -disimulen lo que buenamente se pueda disimular, y que procuren que vaya -toda la más gente que ser pueda, de trabajo, y que para esto publiquen -en todas las partes que hubiere, que conviene en el reino, las muchas -minas que allá se descubren y la riqueza que allá hay y el aparejo que -tienen las gentes para medrar en esas partes, queriendo trabajar, para -que se mueva la gente para ir á esas partes, y demás desto les mando -que tengan inteligencia en las Montañas y Guipúzcoa, que hay mucha -gente y poco aparejo para vivir, para que procuren que vaya gente de -trabajo de las dichas tierras á esas partes; bien será que vosotros lo -solicitéis contino para ello. - -A lo que decís que se debe de dar libertad á los que quisieren traer -indios á esa isla, porque se disminuyen mucho y no multiplican, ya yo -había proveído antes que vuestra carta llegase, que los que quisieren -traer indios no paguen quinto alguno, como estaba mandado, y si alguna -más libertad parece que se debe dar para esto, hacédmelo saber; pero -en la manera de traellos debéis de proveer que sea en tal forma que -nuestra conciencia quede bien descargada, y debéis de proveer con mucho -cuidado cómo se trayan de partes que no se mueran y que se ponga mejor -recaudo en el traellos como hasta aquí se ha puesto, porque de otra -manera recíbese mucho daño en lo que se ocupa la gente con traellos y -mucho más en morirse los indios. - -De las nuevas que nos escribís de Ojeda é Nicuesa, me ha pesado mucho -por la gran pérdida de gente que ha habido, e hicistes muy bien en dar -nuestra carabela á Ojeda para que vaya á socorrer la gente que dejó en -el asiento que había comenzado á hacer en Urabá y Paria; en tal caso, -no solamente le havíades de dar la carabela y el favor que decís que -le daréis, ni os havíades de contentar con quel estaba contento con -aquello, para que veyades que él no podía bien remediar aquello, sino -consejalle lo que hoviese de hacer y dalle todo el favor que hoviese -menester, y demás desto procurar que alguna persona ó personas de las -caubdalosas desa isla le ayudasen con dinero prestado ó de otra manera, -como en semejantes casos se suele hacer, y cuando de una manera ni -de otra no se pudiera remediar, en tal caso de nuestra hacienda se -había de proveer, porque aquella gente perdida que allá quedaba no -pereciese, y dando orden como en todo lo que en aquello se gastase -e cobrase del mismo negocio, saliendo á buen puerto, y porque mi -voluntad es que aquello sea remediado lo mejor que ser pueda, yo vos -mando que cumpláis luego con Ojeda e Nicuesa todo lo que con ellos se -asentó, excepto lo de los cuatrocientos vecinos que habian de sacar -desa isla de los que tienen indios por repartimiento en ella, y si de -aquéllos pudierdes dejar ir algunos sin danno desa isla y seyendo muy -provechoso para el remedio della, dejadlos ir, y lo de la gobernación -de Jamaica, pues estas dos cosas no se pueden complir, debéis buscar -cosas en que se les haga á los dichos Nicuesa é Ojeda satisfacción y -recompensa para complir con ellos, y asimismo poned mucha diligencia en -que de la isla de Jamaica se les lleve todo el más mantenimiento que -ser pueda. Porque me dicen que se les quitaron los indios á Nicuesa y -Ojeda, yo vos mando que en recibiendo ésta los quitéis á cualesquier -personas que los tengan y los déis á las personas que ellos hovieren -ahí dejado con cargo de sus haciendas, para que los tengan como -vecinos della, y acudan con el provecho dellos á los dichos Nicuesa é -Ojeda, y demás desto vos mando que les déis todo el favor y ayuda que -hovieren menester para el sostenimiento de aquellos dos asientos que -ha comenzado, y parad que sus fiadores les esperen agora por algun -dia, y haciendo esto vosotros, bien creo que aquello se sosterná, y -paréceme que por agora la mejor negociación que en aquello de la tierra -firme se puede hacer, es sostener lo hecho y procurar de apaciguar la -tierra y entender con ellos por vía de rescate en haber todo el más -oro que se pudiere hacer, y pues que decís que sería necesario haber -aquella empresa en nuestro nombre y á nuestra costa, fuera razón que -me escribiéredes qué manera os parece que en ella se debía tener, y -pues entonces no lo escribistes, yo vos mando que en recibiendo ésta -me escribiéredes muy largo y particularmente la manera que se debe de -tener en aquella negociación y las cosas que sería necesario proveer -desde acá para allá, para que visto vuestro parecer, yo vos envíe -mandar lo que en ello se haga, y entre tanto haced lo que arriba -vos mando por este mismo capítulo, y porque Ojeda escribe que para -defenderse de los indios tiene necesidad de cada cien aljubas turquesas -y veinte pares de cubiertas e cien espingardas e cien ballestas con sus -aparejos, yo mandé á los dichos nuestros oficiales de la Contratación -de Sevilla que lo comprasen todo y os lo enviasen, para que se lo -diésedes á ellos y que lo pagasen, pues con ellos será complida su -capitulación, y esto en lo de pagar debéis luego que os lo enviaren -darlo á los dichos Nicuesa e Ojeda como dicho es. - -Para lo de la isla de San Juan, si Juan Ponce hobiere enviado á pedir -alguna cosa de socorro ó de otra cosa desa isla ó se pueda aprovechar, -si no lo hobiéredes proveído cuando ésta llegare, proveedlo luego con -mucha diligencia y tened mucho cuidado dello, porque yo querría que se -poblase y ennobleciese lo más presto que ser pueda, y si no hobiéredes -puesto en ejecución enviar á destruir los caribes de la isla de Santa -Cruz como lo teníades acordado, hacedlo luego, porque me parece que -es uno de los principales remedios que se pueden dar para la buena -pacificación de la dicha isla de San Juan, y visto que no me escrebís -lo que os paresce que de acá se debe proveer para el remedio della, -parecióme que la mejor provisión que por agora desde acá se podía hacer -era mandar partir luego á Juan Cerón, alcalde mayor de la dicha isla, -y á Miguel Díaz, asimismo alguacil mayor della; ya se les ha mandado -que en llegando procuren de quitarles todas las canoas que tienen, y -fecho esto mandaréles que procuren de asentar con los indios que están -rebelados buena paz, y que trabajen, porque en el asiento que con ellos -tomaren se saquen algunos indios de los malhechores para los castigar -por justicia, ó á lo menos que los saquen para enviarlos por esclavos -á esa isla Española, para que trabajen en mis haciendas e minas como -esclavos, y que trabajen cuanto pudieren de asentar la cosa por bien, y -que cuando esto no podían acabar por bien, entonces pregonar la guerra -contra los dichos indios alzados que queden por esclavos todos los -que tomaren de buena guerra, y para hablarles de nuestra parte, llevan -nuestras cartas de creencia para todos los caciques de la isla. Si -demás desto os ocurriere otra cosa que se deba de proveer cerca de lo -susodicho, hacedlo luego saber á los dichos Juan Cerón y Miguel Díaz, -y daldes todo el favor, consejo y ayuda que desa isla se pudiere dar y -ellos os pidieren, y tened mucho cuidado de todo ello como de cosa en -que va mucho á nuestro servicio. - -Lo del pleito entre Rodrigo de Bastidas e Juan Fernández de las Varas, -se despachó muchos dias há, y el que puso la postura no tenía justicia, -como por la carta vos tengo escrito, e ya se os dió la disculpa de la -dilación deste pleito, y que las cosas que de aquí adelante inviardes -se porná mejor diligencia. - -La ida de Diego Velázquez á Cuba me ha parecido bien, e hicistes lo -mejor del mundo en enviar con él los cuatro frailes que decís que -enviastes para que se cimente aquello principalmente sobre el servicio -de Nuestro Señor y acrescentamiento de nuestra santa fe, y esto debéis -de tener por principal fundamento en todo lo de allá, especialmente -en las cosas pobladas ó que se poblaren de aquí adelante, é hicistes -muy bien, vos el Almirante, de prometelle que pagaríamos todo lo que -gastase de su hacienda, lo que para ello hobiera menester, y teniendo -nuevas dél, hacédmelas luego saber. - -También me ha placido que hayáis contratado con Francisco de Garay -para saber el secreto de lo que en la isla de Guadalupe hay, y la -capitulación que con él tomastes no vino con esta carta como escribís -que enviábades. - -Asimismo he holgado de saber las buenas minas que se han hallado cerca -de la villa del Bonao, y creemos que trabajando como es razón la gente -desa isla, y teniendo la gente della algún mejor fin á las cosas de -nuestra santa fe que hasta aquí, espero yo en Dios nuestro Señor que se -descubrirán muchas más minas y más ricas, y porque esto se pueda hacer -con menos dificultad que hasta aquí, y por hacer bien y merced á los -vecinos desa isla, yo hé por bien que todos los vecinos desa isla e -de la de San Juan puedan coger oro y buscar mineros por tiempo de dos -años, y más prometo, cuanto nuestra merced y voluntad fuere, sin Nos -pagar del oro que dello sacaren sino el diezmo para Dios y el quinto -para Nos, y decid como de vuestro á los vecinos desa isla, que creeis -que trabajando ellos bien y procurando de sacar muchos mineros, que yo -habré por bien de les prorrogar esta dicha merced por mucho más tiempo, -pasados los dichos dos años, y asimismo porque yo tengo mucha voluntad -que los desa isla de San Juan sean ennoblecidos y acrecentados, á mí me -place de aquí adelante no paguen por la sal sino la mitad del precio -que hasta aquí han pagado, y asimismo porque esa isla e la de San Juan -se pueble de indios, mando que no llevéis quinto ni otra cosa de los -indios que trujieren ellos de fuera, parte desa isla, y pues yo les -hago tantas mercedes, mucha razón tienen los vecinos della de trabajar -mucho más y mejor que hasta aquí, bien será que se lo digáis así en su -tiempo y lograr por la mejor manera que allá os pareciere. - -De la venida de Arbolancha me ha placido, porque es persona hábil y -que sabrá dar buena cuenta de las cosas de allá; él no ha venido á -mí hasta agora por no estar bien dispuesto, y por él se hará lo que -buenamente se pudiere hacer, y lo mandaré despachar lo más brevemente -que ser pueda como lo suplicáis. Téngoos en servicio el cuidado que -habéis tenido en tener cortados y aderezados los quinientos quintales -de Brasil de que decís teníades aparejado para enviar, y bien será que -de aquí adelante en los tiempos que se pueda hacer con menos costa, -proveáis de manera que la Casa de Sevilla esté bien proveída de Brasil, -porque no es posible sino que, no gastándose en estos reinos otro sino -de lo desas partes, que se despachará mucho dello. - -Vi lo que me escribís sobre el trigo que os mandé enviar para ver si -se faría bien en esas partes, y visto lo que decís, envío á mandar á -los oficiales de la Casa de Sevilla que os envíen otras cien hanegas de -trigo tresmesino, como vosotros lo pedís, y sea muy bueno, para que no -haya el achaque que en el otro hovo. Debéis de poner diligencia para -que se pruebe en todas las partes desa isla, como ya os lo escribí otra -vez. - -Recibí la relación que me enviastes del oro que se hovo para Nos en -la fundición que se hizo en la buena ventura que se encomenzó el mes -de jullio del año pasado de quinientos e diez, e así debéis enviarme -siempre la relación de cada fundición todas las veces que se hiciere. - -Para que mejor y con más brevedad se despachen las cosas desas partes, -vos envié á mandar los días pasados que cada vez que me escribiésedes, -enviásedes á los nuestros oficiales que residen en la Casa de la -Contratación de la cibdad de Sevilla toda la cuenta y razón de las -cosas de nuestra facienda, y que asimismo les enviásedes lo duplicado -de todo lo que nos escribiésedes, para que en la dicha Casa haya entera -cuenta y razón de todas las cosas de allá, y también para que ellos -vean primero todo lo que escribís, y me escriban su parecer sobre -todo ello, para que, visto lo que vosotros me escribís y su parecer -de los de la Casa, pueda yo mejor mandar proveelle las cosas della, y -agora con este despacho parecióme que no lo habéis hecho así; de aquí -adelante tened cuidado de envialles siempre todo lo duplicado de todo -lo que me escribierdes, porque así cumple á mi servicio, y asimismo -cuenta y razón cada año de nuestra facienda con cargo y data, porque -vaya entera cuenta é razón de todo en la dicha Casa. - -A lo que decís que no dejan cargar en las islas de Canarias á los que -van á las Indias, me maravillo, porque ya estaba proveído que los -dejasen cargar haciendo las justicias diligencias que los oficiales de -la Casa habían de hacer, si cargasen en Sevilla: proveo todo ello que -se les torne á escrebir agora de nuevo que dejen cargar todo lo que -quisieren llevar, haciendo las diligencias que están mandadas cerca -dello. - -Ya sabéis como por otras mis cartas vos he enviado muchas veces á -mandar que todos los bienes de difuntos que en esa dicha isla hay e -hobiere, que allá no se hallaren á quienes pertenecen, se envíen á -los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, y -porque no sé si hasta agora se ha fecho, debeislo hacer y complir así, -porque á la dicha Casa recurren algunos debdos de personas que allá han -fallecido e no se les sabe ni puede dar razón de cosa ninguna dellos, -y muchos tienen perdidas sus haciendas por no poder ir por las tales -haciendas allá, y algunos que van se vuelven perdidos, porque los que -han tenido los dichos bienes, diz que con achaques que les ponen no -pueden así cobrallos, y en enviar los tales bienes debéis poner mucha -diligencia y buen recabdo. - -Entre tanto que no se halla oro en la isla de Jamaica, debéis de -escribir á D. Juan Desquivel que ponga mucha diligencia en que los -indios de aquella isla hagan los más caminos y mantenimientos que -pudieren, porque desde allí puedan proveer á los de la tierra firme, -porque los que allí están no se enemisten con los indios de allá en -tomalles los mantenimientos, como hasta aquí lo han fecho. - -Alonso de Ojeda me ha enviado á suplicar le mandase prorrogar el -término que por la capitulación con él se asentó para hacer las -fortalezas que es obligado á hacer; por ende yo vos mando que hagáis -información si con darse la dicha prorrogación viene algún perjuicio -á nuestro servicio y á la población e pacificación de la dicha tierra -firme, e si hallardes que no viene ningún perjuicio ni daño, le -prorroguéis el dicho término por el tiempo que os pareciere, que para -ello, si necesario es, por la presente vos doy poder complido. Fecha en -Tordesillas á XXV de jullio de DXI años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su -Alteza, Lope Conchillos.» - - - - - 3. - - (1512.—Junio 27.)—Real cédula al Provincial de Santiago encargando el - señalamiento de cuarenta frailes de la orden de San Francisco, doctos - e hábiles para doctrinar á los indios de Tierrafirme é islas de Cuba, - Jamaica y San Juan.—_A. de I._, 139, 1, 4. - - -«El Rey.—Venerable e devoto padre Provincial de la provincia de -Santiago: Yo he escripto al reverendo e devoto padre Provincial de -la Orden de Sant Francisco que provea de nombrar e señalar cuarenta -frailes de la dicha Orden para que vayan á Tierrafirme é islas de Cuba -e Jamaica e de Sant Juan, que son en las Indias del mar Océano, porque -de sus servicios e dotrina hay en aquellas partes mucha nescesidad -para la conversión e salvación de las ánimas de los indios que en las -dichas islas e Tierrafirme hay, e ansí mismo para les administrar los -sacramentos; e porque yo le escribo que señale el dicho número e los -reparta por provincias, e que señale en su provincia los frailes que -le parezca que buenamente podrán ir, e so color della, por ende yo -vos ruego y encargo que después que el dicho Provincial haya nombrado -los dichos religiosos, los señaléis vos los más dotos e hábiles que -pudiere ser, porque allá con su dotrina puedan hacer mucho fruto, e -les mandéis que luego estén prestos para ir en compañía del devoto -padre fray Alonso del Espinar, comisario de las Indias, que viene á -procurar que vayan los dichos religiosos, y en esto no pongáis ningún -impedimento, pues es cosa de que nuestro Señor será muy servido. De -Burgos á 26 de junio de DXII años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, -Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.» - - - - - 4. - - (1512.—Setiembre 13.)—Título de fundidor y marcador de oro en la isla - de Cuba á favor de Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla. - - -«Doña Juana, etc.: Por hacer bien e merced á vos Hernando de Vega, -comendador mayor de Castilla, presidente de las Órdenes e de mi -Consejo, acatando vuestra suficiencia e habilidad y en alguna -encomienda e remuneracion de los buenos e leales e continos servicios -que nos habéis hecho e espero que me haréis, es mi merced e voluntad -de vos hacer, e por la presente vos hago merced del oficio de fundidor -e marcador del oro que de aquí adelante en cualquier manera se cogiere -é sacare en la isla de Cuba, ques en las islas del mar Océano, de quel -Rey mi Señor e padre vos hobo fecho merced, e lo hayáis e tengáis, -por la parte que á mí toca e atañe, e que seáis de aquí adelante -para en toda vuestra vida mi fundidor e marcador del oro de la dicha -isla de Cuba, por la parte que á mí toca e atañe, e que vos ó quien -vuestro poder hobiere, marquéis e fundáis todo el dicho oro que en -la dicha isla de Cuba se hallare, con el marco que para ello vos -será dado, e no otra persona alguna, e llevéis e hayáis de derechos -en el dicho oficio, de cada marco de oro que fundierdes e marcardes, -peso de medio castellano, que son los mismos derechos que se dan al -mi fundidor e marcador de la isla Española, e no habéis de llevar -derechos, mas por virtud desta mi carta, con tanto que hagáis todas -las fundiciones e marcaciones, e parte e pesos que fuere menester, -ansí de lo que yo hobiere de haber como de todo lo que los vecinos e -mercaderes e personas que á la dicha isla fueren e hobieren menester, -sin que por ello, ni cosa alguna, ni parte dello, hayáis ni llevéis -otros derechos algunos; e podáis poner los oficiales que fueren -menester, á vista del mi gobernador ó otra cualquier persona que -toviere cargo de la gobernación de la dicha isla de Cuba, e por esta -mi carta ó por su traslado signado de escribano público, mando al -mi gobernador, alcaldes, e justicias, e oficiales, y otras personas -cualesquier que están ó estovieren de aquí adelante en la dicha isla, -e á cada uno dellos, que luego que con esta mi carta ó con el dicho -su treslado, según como dicho es, fueren requeridos, sin me más -requerir ni consultar sobre ello, ni atender ni esperar otra mi carta -ni mandamiento, ni segunda ni tercera jusión, reciban de vos ó de -quien vuestro poder hobiere el juramento e solenidad que en tal caso -se requiere, el cual ansí fecho vos hayan e reciban e tengan por mi -fundidor e marcador del dicho oficio, según dicho es, e por esta mi -carta revoco e doy por ninguno e de ningún valor e efecto cualquier -merced que del dicho oficio se haya fecho á otra cualesquier persona, -e mando que usen con vos ó con quien el dicho vuestro poder hobiere, -en el dicho oficio, y en todos los casos e cosas á él anexas e -concernientes, e no con otros ni con otras personas algunas, e vos -recudan e fagan recudir con los dichos derechos, e vos guarden e fagan -guardar todas las honras, gracias, franquezas e libertades, e cuantas -preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas las otras cosas -que por virtud del dicho oficio debéis haber e gozar, e vos deben ser -guardadas, de todo bien e cumplidamente en guisa que vos no mengüe -ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario -alguno vos no pongan ni consientan poner, ca yo por la presente vos -recibo e he por recebido al dicho oficio y al uso y exercicio dél, e -vos doy poder e facultad para lo usar e exercer por vos ó por quien -vuestro poder hobiere, caso que por los susodichos ó por algunos dellos -á él no seais recebido, e si de lo susodicho quisierdes mi carta de -previlegio e confirmación, mando que vos sea dado cuan bastante lo -hobierdes menester, e los unos ni los otros non fagades ende al. Dada -en la ciudad de Logroño á trece dias del mes de setiembre de mil e -quinientos e doce años.—Yo el Rey.—Yo Lope Conchillos, secretario de la -Reina nuestra Señora, la fice escrebir por mandado del Rey su padre—En -las espaldas el obispo de Palencia, Conde.» - - - - - 5. - - (1512.—Diciembre 12.)—Real cédula dando gracias á Diego Velázquez, - capitán de la isla de Cuba, por su cuidado en el buen tratamiento de - los indios, pacificación y población.—_A. de I._,139, 1, 5. - - -«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Por una carta -que escribistes á Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, que él me -invió, he sido informado del cuidado y buena manera y recabdo que os -habéis dado e dais en el tratamiento e conversión de los indios de -la dicha isla, y en la pacificación y población della, lo cual vos -tengo en servicio, porque antes de agora sabía, por relación del dicho -Pasamonte, cuán buen servidor nuestro érades, y cuán celoso de las -cosas del servicio de nuestro Señor, e de la pacificación de los indios -desa dicha isla, y ansí vos encargo e mando lo continuéis y tengáis -mucho cuidado y vigilancia en el buen tratamiento y conversión de los -indios de la dicha isla, porque faciéndose esto con mucho cuidado -é solicitud y amor, nuestro Señor enderezará á lo que toca á las -haciendas de todos en general, y de cada uno en particular, para que -sean aumentadas y multiplicadas; y guardando la forma e orden susodicha -en el tratamiento e conversión de los dichos indios, procurar de -aprovechar las cosas de nuestra facienda en esa dicha isla lo mejor que -ser pueda, que en ello placer y servicio recibiré. De Logroño á diez -días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el Rey.—De los dichos.» - - - - - 6. - - (1512.—Diciembre 10.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez, capitán - de la isla de Cuba, que haga información de los excesos cometidos en - la provincia de Maniabón por su teniente Francisco Morales, y probado - el delito, proceda contra su persona por todo rigor de justicia, - públicamente y sin dilación.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Yo he sido -informado que Francisco Morales, á quien vos enviastes á la provincia -de Maniabón por vuestro logarteniente, ha fecho muchos excesos en el -viaje que hizo, faciendo fuerzas e robos á personas de las que consigo -llevaba, e alborotado los indios, e llevándolos atados por fuerza, e -maltratándolos á dondequiera, e hizo otros muchos males e daños dignos -de mucha punición e castigo, e de todos ellos diz que fué acusado -ante vos por los alcaldes e procuradores de la dicha provincia, e -por otras personas á quien había fecho los dichos robos, para que -vos lo mandásedes castigar conforme á justicia, según más largo en -la acusaçión que sobre ello vos presentaron se contiene, e porque -semejantes casos no queden sin mucha punición e castigo, como el caso -lo requiere, de manera que á él sea castigo y á otros exemplo, y los -indios de la dicha isla sepan ó vean el castigo que se les da, porque -mejor se aseguren, por ende yo vos mando que luego que esta mi carta -vierdes, con el cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, hagáis -información por todas las maneras que mejor saberla pudierdes, qué -excesos y cosas y delitos son los que el dicho Francisco de Morales -ha fecho y cometido, e así fecho, proceded contra su persona e bienes -por todo rigor de justicia, e conforme á ella le dad la pena condigna -al delito que fallardes que cometió, e los excesos que hizo, la cual -dicha pena e castigo sea pública, porque á él sea castigo y á los que -lo vieren exemplo, e los indios e otras personas que dél han sido -agraviados e maltratados, vean la pena que en él se executa por los -excesos que cometió, y por el mal tractamiento que á ellos hizo, y -para la execución de lo susodicho proceded por vía ordinaria conforme -á justicia, e no dando logar á dilaciones, salvo solamente la verdad -sabida, que para lo ansí facer cumplir y executar, si necesario es, -por esta mi carta vos doy poder complido con todas sus incidencias e -dependencias, anexidades e conexidades, e si para lo ansí fazer complir -e executar, hobierdes menester favor e ayuda, por ésta mandamos á -los concejos, alcaldes, regidores, oficiales e homes buenos, e otras -qualesquier personas que están ó estovieren en la dicha isla, que vos -lo den e fagan dar según se lo vos pidierdes e demandardes, so las -penas que vos de nuestra parte le pusierdes, las cuales yo, por la -presente, les pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para -las executar en las personas e bienes de los que ansí lo complieren. -Fecha en Logroño á diez días del mes de diciembre de DXII años.—Yo el -Rey.—Refrendado de los susodichos.» - - * * * * * - -En la misma fecha se expidieron reales cédulas al almirante D. Diego -Colón y á los oficiales reales de la isla Española, para que, en caso -necesario, dieran favor y ayuda á Diego Velázquez, encargado de hacer -informaciones contra el referido Francisco Morales. - - - - - 7. - - (1513.—Abril 8.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, capitán de - la isla de Cuba, en aprobación y elogio de sus actos, por los que le - ofrece mercedes; recomienda la conversión, doctrina y buen tratamiento - de los indios, y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de - la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de Cuba: Ví vuestras -cartas de XV de setiembre, y asimismo las que enviastes á Miguel de -Pasamonte, nuestro tesorero general de la isla Española, con que -holgué mucho en ver el buen cuidado y diligencia que habéis puesto en -la pacificación de la isla, e del buen tratamiento que hacéis á los -pobladores della, todo lo cual vos tengo en mucho servicio; y habiendo -consideración á vuestra habilidad e fidelidad, e á lo que nos habéis -servido, he habido por bien de os proveer del repartimiento de los -indios della, he de os hacer otras mercedes que por el despacho veréis; -debéis con aquel cuidado e fidelidad que yo de vos confío entender en -todo lo que conviene al bien, e pro, e utilidad, e noblecimiento de la -dicha isla, e de los pobladores della, porque continuándolo vos como lo -habéis comenzado, yo terné de vos memoria para lo mandar gratificar, -según vuestros servicios lo merecen. - -Yo envío á mandar á los oficiales de Sevilla que provean de las -dos carabelas que escrebistes que teníades nescesidad para traer -mantenimientos y para bojar esa isla, los cuales proveerán dellas con -mucha brevedad, porque así se lo envío á mandar. - -Asimismo os mando enviar con la presente cédula, para que no se ponga -impedimiento en la Española en el pasar á esa isla las mujeres de los -que en ella están, como en la cédula que sobre ello mandé dar más -largo se contiene, y porque yo tengo mucho deseo que en esa isla se -ponga toda la diligencia posible en convertir los indios della, yo -vos mando que lo endereçeis por todas las mejores vías que pudierdes, -porque en ninguna cosa me podréis hacer mayor servicio, y siempre me -escribid lo que en esto se hace, y de todas las cosas desa isla, y de -lo que supierdes que de acá se puede proveer para el acrecentamiento -della, así en lo espiritual como en lo temporal, me avisad de contino -particularmente, porque yo lo mande proveer como convenga. Fecha en -Valladolid á ocho del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el -Rey.—Refrendado de los dichos.» - - - - - 8. - - (1513.—Abril 8.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los - oficiales reales de la isla Española, extrañando se haya impedido - pasar á la isla de Cuba á las mujeres que tienen allí sus maridos, y - ordenando se les dé permiso para ello.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á los -nuestros jueces e oficiales, etcétera: Yo he seido informado que en esa -isla se pone impedimiento á las mujeres de los que están en la isla -de Cuba que no pasen á la dicha isla, de la cual causa, sus maridos -que están en ella, por no les dexar allá pasar sus mujeres, diz que -se quieren venir, y somos maravillados de vosotros poner ni consentir -que en lo susodicho se ponga impedimiento alguno, pues sabéis el deseo -y voluntad que tenemos que aquella dicha isla se pueble y acreciente -de los vecinos que buenamente pueden estar en ella; por ende yo vos -mando á todos e á cada uno de vos, que dexéis e consintáis pasar á -las mujeres de los que estuvieren en la dicha isla de Cuba allá, á -estar con sus maridos, ecebto si no tobieren alguna justa cabsa ó -impedimiento para que no vayan, lo cual así se cumpla tomándose la -razón desta mi carta por los nuestros oficiales de la Casa de la -Contratación de Sevilla. Fecha en Valladolid á ocho días del mes de -abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, -Lope Conchillos.» - - - - - 9. - - (1513.—Abril 13.)—Real cédula concediendo á los descubridores y - pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de diez años, los mismos - privilegios y franquicias que gozan los de la isla Española.—_A. de - I._, 139, 1, 5. - - -«Don Fernando, etc.: Por cuanto agora nuevamente se ha descubierto e -poblado e de cada día se puebla más la isla de Cuba, que es en las -Indias del mar Océano, e porque es cosa nuevamente poblada y que en la -población e pacificación de las muchas personas de las que en la dicha -isla están e residen han padescido mucha nescesidad, e nos han muy -bien servido, e habiendo consideración á lo susodicho e á que la dicha -isla se pueble e acreciente y ennoblezca, y los primeros descubridores -e poblares della sean aprovechados, es mi merced e voluntad, por la -parte que á mí toca e atañe, de le conceder á la dicha isla, e por la -presente le concedo por tiempo de diez años, que corran e se cuenten -desde el día de la data de esta mi carta en adelante, hasta ser -complidos, que pueda gozar e goce la dicha isla e los pobladores della -de todas las franquezas e libertades e esenciones, preeminencias e -prerrogativas e inmunidades e previlegios e usos e costumbres e fueros -que gozan e han gozado e gozaren de aquí adelante la isla Española e -los vecinos e pobladores della, e por esta mi carta mando á D. Diego -Colón, nuestro almirante, visorrey, etc., e á Diego Velázquez, su -lugarteniente de la dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier justicia -e oficiales que agora son ó serán de aquí adelante, de la dicha isla -de Cuba, e á otras cualesquier personas á quien en lo contenido en -esta mi carta tocare ó atañere en cualquier manera, que guarden e -cumplan e hagan guardar e cumplir en la dicha isla de Cuba todas las -esenciones, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e -inmunidades e fueros e usos e costumbres, e todas las otras cosas -de que gozan e se guardan en la dicha isla Española á los vecinos ó -pobladores estantes en ella, sin que dello se mengüe cosa alguna, e -si nescesario fuere, por esta mi carta, ó por su traslado signado de -escribano público, mando á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, -etc., e á los nuestros jueces e oficiales, etc., que si necesario fuere -vos den traslado de todos los privillejos e usos e costumbres e fueros -e franquezas e libertades que la dicha isla tiene, e de que gozan, -escritos en limpio e firmados de sus nombres, para que por ellos, e -conforme á ellos, podáis usar e uséis en la dicha isla de Cuba, lo -cual les mando que así hagan e cumplan, sin poner ni consentir que en -ello se ponga impedimento alguno, e porque lo susodicho sea notorio -e ninguno dello pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta -sea pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares -acostumbrados de la dicha isla, por pregonero, e ante escribano -público, siendo primero tomada razón, etc. Dada en Valladolid á trece -días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada -de los dichos.» - - - - - 10. - - (1513.—Abril 13.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de la - alcaidía y tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción, en la - isla de Cuba, con 20.000 maravedises al año.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -«Don Fernando, etc.: Por facer bien e merced á vos Diego Velázquez, -acatando vuestra suficiencia e habilidad, e entendiendo ser cumplidero -á nuestro servicio, es mi merced e voluntad que agora, e de aquí -adelante, quanto mi merced e voluntad fuere, seais mi alcaide e tenedor -de la fortaleza de la villa de la Asunción ques en la dicha isla de -Cuba, por lo que á mí toca e atañe, e hayáis e llevéis de tenencia -con ella en cada un año veinte mil maravedís, e por esta mi carta -mando á Cristóbal de Cuéllar que tome ó resciba de vos el pleito e -fidelidad que en tal caso se acostumbra e debe hacer, el cual así por -vos hecho, vos haga dar y entregar la dicha fortaleza e apoderar en lo -alto e baxo della á toda vuestra voluntad, e mando al dicho Cristóbal -de Cuéllar, al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, -oficiales e homes buenos de la dicha villa de la Asunción, que vos -hayan e tengan por mi alcaide e tenedor de la dicha fortaleza, e vos -acudan e hagan acudir con todos los derechos e otras cosas á la -tenencia anexas e pertenecientes, e vos guarden e hagan guardar todas -las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones, -preeminencias, prerrogativas, e inmunidades que por razón de la dicha -alcaidía debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas, según se ha -acudido e guarda á los otros nuestros alcaides que son en las nuestras -fortalezas de la isla Española, de todo bien e cumplidamente, en guisa -que vos non mengüe ende cosa alguna, e mando á Cristóbal de Cuéllar, -nuestro tesorero de la dicha isla, que de cualquier maravedís e oro de -su cargo vos dé e pague en cada uno los dichos veinte mil maravedís e -tome carta de pago de vos el dicho Diego de Velázquez, e un treslado -signado de escribano público de esta mi carta con los cuales mando que -sean recibidos en cuenta los veinte mil maravedís, e mando que se tome -la razón de esta mi carta en la Casa de la Contratación de las Indias -que reside en la cibdad de Sevilla, etc., e los unos ni los otros no -fagades ende al. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de -quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los dichos.» - - * * * * * - -Esta cédula, y las señaladas con los números 7, 8 y 9, fueron -comunicadas en la misma fecha á D. Diego Colón, encargándole el -cumplimiento por su parte y la de los oficiales reales. - - - - - 11. - - (1513.—Mayo 8.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez, por sus - buenos servicios, del cargo de repartidor de los indios de la isla - de Cuba, por pertenecer á los Reyes de Castilla el repartimiento, en - virtud de declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se - hicieron con el Almirante D. Cristóbal Colon.—_A. de I._, 8, 6, 1. - - -«Don Fernando, etc.: Por cuanto visto por los del Consejo los -previllexos que yo e la Serenísima Reina e muy cara e mi muy amada -mujer, que haya santa gloria, dimos al almirante D. Cristóbal Colón en -la capitulación que con él se tomó por nuestro mandado, fué declarado -e determinado pertenescer solamente á Nos y á los reyes que después de -nos viniesen, el repartimiento de los indios, así de la isla Española -e de San Juan, como de todas las otras islas indias y tierra firme del -mar Océano, descubiertas y por descubrir, usando de aquella declaración -y terminación, y acatando la suficiencia e habilidad e fidelidad de vos -Diego Velázquez, entendiendo ser así complidero á nuestro servicio e al -bien de la isla de Cuba e de los vecinos e pobladores estantes en ella, -de encomendar y cometer el repartimiento de los indios de la dicha isla -á vos Diego Velázquez, por la presente, por cuanto mi merced y voluntad -fuere, vos encomiendo y vos cometo el dicho repartimiento, e vos nombro -por repartidor dellos, porque vos mando que luego questa mi carta vos -fuere mostrada, hagades información por cuantas partes e maneras mejor -y más cumplidamente saber lo pudiérades, qué caciques e indios hay e -hobiere pacíficos en esa dicha isla de Cuba, para poderse repartir -entre los vecinos e pobladores estantes en ella, e así habida, fagades -el dicho repartimiento como á vos bien visto vos fuere, habiendo -respeto primero á los nuestros oficiales que en ella hay e hobiere, e -después á los primeros pobladores y descubridores desa dicha isla, e -después á los que tuvieren cédulas de Nos para que se les den indios -en esa dicha isla, e después á los que á vos mejor paresciere e bien -visto fuere que merescen los dichos indios, e que mejor les enseñarán -las cosas de nuestra santa fe católica e les harán mejoramiento -para conservación de sus vidas y salud, y es mi merced y voluntad, -por la parte que á mí toca e atañe, que las personas á quien ansí -repartierdes los dichos indios, como dicho es, los tengan y traten, e -se sirvan y aprovechen dellos, según e por la forma e manera, e con las -condiciones que vos ordenardes, e mejor bien visto vos fuere, e mando -á cualesquiera persona ó personas en cuyo poder están ó estovieren los -dichos indios de la dicha isla de Cuba, ó cualesquier caciques della, -que los dexen libres e desembargadamente sin poner en ello embargo -ni impedimento alguno porque vos podades facer e fagades el dicho -repartimiento en nuestro nombre, en las personas que los hubieren de -tener conforme á lo susodicho, por cuanto nuestra merced y voluntad -fuere, como dicho es, so la pena ó penas que vos, de nuestra parte, -les pusierdes e mandardes poner, las cuales yo por la presente les -pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad para las executar -en las personas e bienes de los que ansí no lo hicieren e cumplieren, -que para hacer el dicho repartimiento e tomar los dichos indios, e -darlos á quien los repartierdes, e para la ejecución e cumplimiento -dello, e para todas las otras cosas que menester sean, vos doy poder -cumplido por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, -anejidades e conejidades e si para cualquier cosa de lo susodicho favor -e ayuda menester hobierdes, por esta mi carta mando á cualesquiera -persona ó personas de la dicha isla de Cuba, á quien vos lo pidierdes -e demandardes, que vos la den e fagan dar, e se junten con vos para -ello so las penas que por vuestra parte les pusierdes e mandardes -poner, las cuales yo por la presente les pongo y tengo por puestas, y -asimismo vos doy poder para las executar, á los que ansí no lo ficieren -e cumplieren; lo cual mando que así se haga e guarde y cumpla, siendo -tomada la razón en la casa, etc. Dada en la villa de Valladolid á ocho -días del mes de mayo de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada -de los dichos, concertada con el libro donde está asentada.—Lope -Conchillos.» - - - - - 12. - - (1513.—Junio 5.)—Título de contador expedido á favor de Amador de - Lares é instrucción para el ejercicio de su cargo.—_A. de I._, 193, - 1, 5. - - -«Don Fernando, etc.: Por hacer bien e merced á vos Amador de Lares, -acatando vuestra suficiencia e habilidad, e lo mucho que nos habéis -servido, e entendiendo ser cumplidero á mi servicio e de la dicha Reina -princesa mi hija, e al bien e utilidad de nuestras rentas de la isla -de Cuba, ques en las Indias del mar Océano, es mi merced e voluntad -que vos el dicho Amador de Lares, cuanto mi merced e voluntad fuere, -seáis mi contador de la dicha isla de Cuba, e que uséis e ejerzáis -el dicho oficio de mi contador en todos los casos e cosas tocantes e -concernientes á mis rentas e provechos e hacienda á Nos pertenecientes, -e que pertenescieren de aquí adelante en la dicha isla de Cuba, y en -todas las cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes, según e -como e de la manera que lo han usado e usaren los nuestros contadores -que agora son ó serán de aquí adelante en la nuestra isla Española, -ques en las dichas Indias, e que hayades e llevedes e vos sean dados -e pagados en cada un año de salario en el dicho oficio de contador -ochenta mil maravedís, contando que no hayáis ni llevéis otros derechos -ni salarios, vos ni vuestros oficiales que residen en la dicha isla de -Cuba, e que gocéis de las otras libertades y exenciones que han gozado -e gozaren los nuestros contadores que son ó fueren de aquí adelante de -la isla Española; e por esta mi carta mando á Diego Velázquez, nuestro -capitán de la dicha isla de Cuba, e á los otros nuestros capitanes e -gobernadores que fueren de ella, e á los nuestros oficiales que residen -en ella, que vos hayan e tengan por mi contador de la dicha isla, -e usen con vos y con vuestros oficiales en dicho oficio y en todos -los casos e cosas á él anexas e concernientes, e vos guarden e fagan -guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, -esenciones y preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e todas -las otras cosas e cada una dellas por razón del dicho oficio debéis -haber y gozar e vos deben ser guardadas, e por esta mi carta mando á -Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla de Cuba, ó á -otro cualquier nuestro tesorero que fuere della, que de cualesquier -mis rentas ó derechos ó cualquier oro de su cargo dél, pague e faga -dar á vos el dicho Amador de Lares los dichos ochenta mil maravedís, -este presente año, del día de la fecha desta mi carta, lo que montare, -hasta en fin dél, dende en adelante en cada un año, según e como e -cuando se pagaren á los otros nuestros oficiales que en la dicha isla -residen, los salarios que de Nos tienen, que con el treslado de esta -mi carta, signado de escribano público, e con vuestra carta de pago, -sin otro recibo alguno, mando que le sean recibidos en cuenta en cada -un año los dichos ochenta mill maravedís, e para usar el dicho oficio, -según e como dicho es, vos doy poder complido por esta mi carta, con -todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e por -cuanto tenéis otra tal de la Reina e princesa mi hija, entiéndase que -por virtud de á más no se vos han de pagar en cada un año más de una -vez los dichos ochenta mill maravedís del dicho vuestro salario, e los -unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so -pena de la mi merced e de cincuenta mill maravedís para la mi cámara -á cada uno que lo contrario hiciere, e demás mando al que les esta -mi carta mostrare que los emplace e parezcan ante mí en la mi corte -doquier que yo sea, del día que los emplazare hasta doscientos días -primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier -escribano público que para esto fuere llamado, que dé al que se la -mostrare testimonio signado para que yo sepa cómo se cumple mi mandado. -Dada en Valladolid á cinco días de mes de junio, año del nascimiento de -mill e quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario -Conchillos e señalada del Obispo. - -En la villa de Valladolid se dió otra tal el sobre día, de la Reina -nuestra Señora.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada del -obispo de Palencia.» - - -INSTRUCCIÓN. - -«El Rey.—Lo que vos Amador de Lares habéis de hacer en el oficio e -cargo que lleváis, de nuestro contador de la isla de Cuba, es lo -siguiente: - -»Primeramente que luego que placiendo á Dios seáis llegado á la dicha -isla, presentaréis á Diego Velázquez, nuestro capitán della, e á los -nuestros oficiales que en la dicha isla residen, las provisiones e -cartas que lleváis de dicho oficio para que vos resciban e admitan -á él, e ansí admitido pediréis que vos entreguen todos los libros e -escripturas que en poder de cualquier persona estuvieren tocando al -dicho oficio de contador e á nuestra hacienda, caso que les recibiereis -por inventario e ante escribano público, que dello dé fee, para que vos -déis cuenta e razón de los dichos libros e escrituras cada e cuando vos -fuere demandada. - -»Asimismo habéis de tener libro aparte del cargo que hicierdes á -Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero, después que vos encomenzardes -á usar el dicho oficio, poniendo aparte lo que el dicho tesorero -recibiere del quinto de oro á Nos pertenesciente y aparte de cargo que -se le hiciere de la renta de los diezmos, e aparte lo que recibiere -del oro que se cogiere en nuestro nombre e con nuestros indios en las -minas, e asimismo el cargo que se le hiciere de las debdas que son -debidas á Nos, e también de las otras cosas que recibiere, á Nos -pertenecientes, cada cosa á su parte para que cada e cuando convenga -verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos los maravedís e -cosas de su cargo, se pueda ver, y escribírnoslo, y debéis, en fin -de cada fundición que se hiciere, asentar en un libro aparte lo que -el dicho tesorero hobiere cobrado en la dicha fundición, declarando -cuánto fué del quinto e cuánto de las nuestras granjerías e cuanto de -los diezmos e cuánto de las otras cosas, y esta relacion y asiento -firmaréis vos y el dicho tesorero en el dicho otro libro. - -»Asimismo habéis de hacer cargo al dicho tesorero de lo que montare -la renta de los siete y medio por ciento á Nos pertenescientes en la -dicha isla, asentando lo que montaren los derechos de las mercaderías -que en cada navío vinieren e las personas particulares e cantidades -que de cada uno se han de cobrar, e con diligencia e mucho cuidado -luego que las mercadurías que en cada navío vinieren ó fueren acabadas -de descargar e avaliar, habéis de hacer una copia de lo que en ello -consta, como dicho es, e firmada de vuestro nombre darla al tesorero, -para que él tenga logar de cobrar los maravedís en ella contenidos á -las personas que los debieren, antes que las dichas mercadurías que -así fueren avaliadas se saquen de la Casa de la Contratación, donde se -avaliaren, y en el avaliar habéis de mirar mucho que se haga justamente -para que nuestras rentas ni los tratantes no reciban agravio, y esto -se entiende no estando arrendada la dicha renta, y estando arrendada la -dicha renta haréis cargo al dicho tesorero de la cuantía por que fuere -arrendada. - -»Item, en tanto que no van los prelados, en los pueblos e logares de -la dicha isla donde no estuvieren arrendados los diezmos e primicias, -haréis hacer copia de los derechos de cada lugar por la vía que allá -mejor paresciere á Diego Velázquez, nuestro capitán, y á vos y á -los otros nuestros oficiales que allá residen; por manera, que los -vecinos e moradores de los dichos pueblos no resciban agravio, y hecha -la copia de lo que á cada uno debéis obligar á pagar de los dichos -diezmos y primicias, la habéis de dar y entregar con diligencia al -dicho tesorero, quedando en vuestro poder otro treslado della para -que el dicho tesorero cobre las dichas cantidades lo antes que ser -pueda, de manera, que por falta ó negligencia vuestra no quede de se -hacer en esto y en todo lo demás lo que conviene á nuestro servicio -e bien e provecho de nuestra hacienda, y el dicho tesorero no tenga -ocasión de decir que por no le haber dado vos con tiempo la copia e -relación de lo que ha de cobrar, no lo ha cobrado, y lo mismo habéis -de hacer de lo que debieren los arrendadores de los diezmos e salinas -a nos pertenescientes e otras cualesquier personas que por cualquiera -manera nos deben alguna cosa, y esto habéis de tomar por artículo muy -principal, y en que mucho va á nuestra hacienda. - -»Item, porque podría acaescer que en el tiempo que al dicho tesorero se -le pidiesen las cuentas de su cargo, el libro del cargo que vos tenéis -hecho al dicho tesorero no respondiese el uno con el otro e pondrían -alguna duda si se le había cargado de más ó de menos, por excusarse -este inconveniente, e por que en todo haya la claridad e cuenta que á -nuestro servicio conviene, fecho cargo el dicho tesorero de todas las -cosas, particularmente en vuestro libro, ansí de lo que ha recibido -en dineros, como de las debdas e copias que le dáis para que cobre, -habéiselo de notificar al dicho tesorero e darle la copia dello firmada -de vuestro nombre, para que la retenga, e quel dicho tesorero firme en -un libro del dicho cargo, poniendo, como dicho es, especificadamente -lo que ha recibido que está en su poder aparte e lo que ha de cobrar -de las dichas debdas aparte; porque haciéndose desta manera, el dicho -tesorero será de todo avisado e sobre lo que á cada uno ha de cobrar, -e porná diligencia en ello, e al tiempo de dar sus cuentas parescerá -claro el cargo que le está fecho de cada cosa firmado de su nombre, -y está conforme con su libro e no habrá lugar de decirlo, que no se -haciendo desta forma podría decir, y lo que está hecho en los tiempos -pasados. - -»Ansimismo debéis de hacer cargo aparte al nuestro factor de dicha isla -de todo lo que recibiere, así de la Hacienda que agora está allá que -se le entregara, como de las mercaderías e de otras cualesquier cosas -que por nuestro mandado se enviaren de acá, ansí para gastarse en cosas -tocantes á nuestro servicio, como para se vender e contratar en la -dicha isla, haciéndole cargo aparte de lo que en cada navío se enviare -y el dicho factor recibiere, porque ansí particularmente dicho factor -pueda tener e dar cuenta dello, cada e cuando le fuere demandada, e -se pueda ver el costo e gastos de las dichas mercaderías que en cada -navío enviaren los nuestros oficiales de la Contratación de Sevilla, e -del provecho que dello se hobo, para enviar relación dellos á Nos e á -los nuestros oficiales que residen en Sevilla, e del dicho cargo que -hicierdes al dicho factor de las dichas cosas, darle héis copia firmada -de vuestro nombre para que él la tenga y el dicho factor firme el dicho -cargo en vuestro libro por la vuestra, e forma que está dicha en el -cargo de tesorero. - -»Ansimismo, cada e cuando hobiere oro en poder de nuestro tesorero de -la dicha isla, si paresciere al dicho Diego Velázquez, que es nuestro -capitán, e á vos e al dicho tesorero e factor que hay buenos navíos -para lo poder enviar, enviaréis con ellos la cantidad de oro que vos -paresciere que buenamente cada uno puede traer, conformados en el -poner del oro en los dichos navíos, según el tiempo en que hobiere de -navegar; e para que el dicho tesorero entregue el oro al capitán e -maestre de los tales navíos, según e como se suele e acostumbra hacer, -daréis vuestros libramientos firmados del dicho Diego Velázquez e de -vos el dicho contador, porque por ellos el dicho tesorero pueda dar su -descargo. - -»Otro sí, cada e cuando que se hobiere de librar cualesquier maravedís -e pesos de oro de salario que Nos mandásemos dar á los nuestros -oficiales de la dicha isla e otra cualesquier personas, librarlos héis -conforme á las nóminas e provisiones que Nos para ello hobiéremos dado -ó diéremos adelante, por los términos e de la manera que por ellas -mandamos ó mandáremos que se les libren, los cuales dichos libramientos -vayan firmados del dicho Velázquez, nuestro capitán, ó del capitán e -gobernador que á la sazón fuere de la dicha isla, e de vos el dicho -nuestro contador, porque por ellos pueda el dicho tesorero dar su -cuenta como dicho es, e de la misma forma e manera daréis todos los -otros libramientos que fueren menester, para que dicho tesorero dé -cualesquier maravedís extraordinarios que fueren menester para cosas de -nuestra Hacienda, e de las obras e otras cosas de esta calidad que al -dicho nuestro capitán, e á vos, e á los nuestros oficiales paresciere -que hay necesidad de gastar. - -»Y esa misma orden vos mando que tengáis en el dar de los libramientos -que se dieren para que el nuestro factor dé cualesquier cosas de su -cargo que fueren menester para cosas de nuestra hacienda, porque ansí -mesmo pueda por ello dar su descargo como el dicho tesorero. - -»Otro sí, ternéis libro aparte, en el cual asentaréis todos los -libramientos que se dieren, al pié de la letra, á qué personas se dan, -e de qué contras son y en qué tiempo se los libran, y cada género de -libramientos por su parte, del descargo de dicho tesorero, por sí, -e del dicho nuestro factor, por sí, porque cada uno tenga su cuenta -aparte, para que cada e cuando convenga, se puedan ver por allí e -averiguar los dichos libramientos que el tesorero e factor tovieren, -porque responda el dicho libro á ellos, de manera que no pueda haber -fraude, e cada e cuando que convenga por ellos e por el dicho libro de -cargo de las fundiciones, se pueda averiguar e saber qué resta en poder -del dicho tesorero, sin que haya necesidad de requerir ni trabajar en -ver muchos libros. - -»Item, porque en todas las cosas es necesaria la diligencia e -solicitud, e mayormente en las cosas que tocan á vuestro cargo e -oficio, porque aunque en los otros cargos hobiese alguna negligencia -sería menos inconveniente que en el vuestro, habéis de procurar e -trabajar con todas vuestras fuerzas e con la solicitud e cuidado e -fidelidad que yo de vos confío, de entender en todas las cosas tocantes -á vuestro cargo, y porque la dilación en dar los libramientos, así -por lo que el dicho tesorero ha de dar e pagar para cosas tocantes á -nuestro servicio, como lo quel factor ha de dar para el mantenimiento -de los indios y esclavos que sirvieren en nuestras obras, e para las -carabelas e otras cosas es muy dañosa, e también en los libramientos -que se hobieren de dar á los oficiales que sirvieren nuestras obras -e otras cosas, porque de nescesidad ocupándose en las obras se han -dapartar de la labor, habéis de tener mucha solicitud en hacer todos -los libramientos e proveer todo lo que á vuestro cargo fuere, de manera -que ninguna negligencia se os pueda imputar. - -»Ansimismo habéis de platicar e comunicar con el dicho nuestro capitán -que es ó fuere de la dicha isla de Cuba, e con los otros nuestros -oficiales que en la dicha isla residieren, todas las cosas que viéredes -que convienen á nuestro servicio e bien e acrescentamiento de nuestras -rentas reales e población de la dicha isla, porque visto y platicado -por todos, se pueda mejor alcanzar lo que en cada cosa conviene proveer. - -»Ansimismo habéis de tener mucho cuidado, según yo de vos confío, que -todas las cosas que os suscedieren tocantes á vuestro oficio que hayan -menester declararse e determinarse por vía de justicia en cualquier -manera, e cualesquier otras cosas en que fueren menester letrados, -lo comuniquéis con el letrado que más presto ahí se pudiere haber, -e si fuere cosa que sufra dilación, lo enviéis á comunicar con los -nuestros jueces de apelación que residen en la isla Española. Fecha -en Valladolid á cinco días de junio de quinientos e trece años.—Yo el -Rey.—Refrendada e señalada de los sobredichos.» - - - - - 13. - - (1513.—Julio 14.)—Real cédula reiterando á Diego Velázquez, capitán - de la isla Española, la prevención de que los indios sean bien - tratados.—_A. de I._, 193, 1, 5. - - -Es repetición. - - - - - 14. - - (1513.—Octubre 25.)—Real cédula concediendo á Juan de Sámano, oficial - del secretario Lope Conchillos, la escribanía del Concejo de la villa - de Trinidad, en la isla de Cuba, y testimonio de las diligencias - practicadas para la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á - 1522.—_A. de I._, 2, 5, 1/1. - - -No tiene interés histórico. - - - - - 15. - - (1514.—Octubre 19.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á - los jueces de apelación, ordenando que en la isla de Cuba no se - hagan contratos fiados, á no ser que se trate de herramientas ó - mantenimientos.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 16. - - (1515.—Febrero 26.)—Real cédula recomendando á Diego Velázquez la - persona del capitán Pedro de Morón, que pasa á la isla de Cuba, para - que sea favorecido, así en el repartimiento de indios, como en todo lo - demás.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán y repartidor de los indios -de la isla Fernandina, que hasta aquí se llamaba de Cuba: Pedro de -Morón, nuestro capitán, que la presente lleva, ha tenido voluntad de -ir á esas partes y poblar en esa isla, y permanecer en ella, y porque -es persona que en las guerras pasadas nos ha servido, así con cargo -de gente como en todo lo demás que se ha ofrecido, y tengo voluntad -que en todo sea favorecido y reciba merced, por ende yo vos mando y -encargo que habiendo consideración á su persona y á lo mucho que nos ha -servido, así en el repartimiento de los indios que se le hobieren de -encomendar, como en todo lo demás que le toca.....[3] muy recomendado, -y le favorezcáis y ayudéis como á..... nuestro, que en ello place y -servicio recibiré. De Medina del Campo á XXVI días del mes de hebrero -de DXV años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos. - - - - - 17. - - (1515.—Febrero 28.)—Real cédula aprobando lo hecho por Diego Velázquez - en la pacificación y población de la isla, y recomendando prosiga del - mismo modo, particularmente en la conversión, doctrina y tratamiento - de los indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido las - figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo la isla de - Jamaica se nombre de Santiago, y la de Cuba Fernandina, porque estos - nombres puso el almirante D. Cristóbal Colón.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla Fernandina, e -repartidor de los indios della: Vi vuestra letra de primero de agosto -del año pasado de DXIIII, con que holgué por la buena y larga relación -que de todas las cosas de la isla me enviáis, y vos tengo mucho en -servicio de todo lo que allá trabajáis y hacéis, así en la pacificación -e noblecimiento desa isla, como en todo lo demás que á nuestro servicio -cumple, y así creed que en todo lo que hobiere lugar, habéis de recibir -la merced que vuestros servicios merezcan. Vos continuad siempre en -servir como hasta aquí, y mejor si ser pudiere, y lo que principalmente -vos recomiendo es que de la conversión e buen tratamiento de los indios -desa isla tengáis muy gran cuidado, y trabajéis, por todas las vías -que pudiéredes, como los indios sean doctrinados y enseñados en las -cosas de nuestra santa fee católica, y permanezcan en ella, porque nos -quedemos sin cargo de conciencia, y vos también de la obligación que -para ello tenemos. - -Bien me ha parecido la orden que tenéis en todo, así en el hacer de -los pueblos como en lo demás que al bien desa isla cumple, y vista la -buena relación que me hacéis de lo que las personas que ahí están con -vos, trabajan y hacen, así en el pacificar los indios desa isla, y en -lo que toca á nuestro servicio, yo tengo voluntad de les hacer mercedes -en lo que buenamente haya logar, y así gelo decid y certificad vos de -mi parte, y que les mando y encargo que continúen en nos servir, que yo -habré memoria para que reciban mercedes en lo que buenamente haya logar. - -La figura de esa isla que me enviástes recibí, y vos tengo en servicio -del cuidado que tovistes de enviármela, y debéis procurar por la mejor -manera que pudiéredes, que á la parte del Norte se hagan algunos navíos -para la contratación de Castilla del Oro, y de la de Santiago, que -hasta aquí se llamaba de Jamaica. Los pueblos que en la isla habéis -fecho me han parecido bien, siendo tan apropósito de las buenas minas -e puertos como decís que son, y tengo en servicio la buena diligencia -y cuidado y trabajo que en hacellos habéis puesto. Procurad todavía de -ennoblecer los que están á la parte del Sur, como vos lo tengo escrito, -que esto va mucho á nuestro servicio. - -La figura de la isla de Ahao que pusistes nombre de Santiago vi, y me -ha parecido bien; debéis os informar y tentar de qué cosas se podrá -hacer provecho en ella de que Nos podamos ser servido, y nuestras -rentas acrecentadas, y enviarme héis la relación particular della; y -porque la isla que hasta aquí se llamaba Jamaica habemos mandado que se -llame de aquí adelante de Santiago, á cabsa que el Almirante puso este -nombre al tiempo que en la dicha isla estuvo, y haber dos islas de un -nombre sería inconveniente, yo vos mando que le quitéis el dicho nombre -que le pusistes de Santiago, y le pongáis otro nombre de otro santo -cual á vos os paresciere, y avisarme héis del nombre que le ponéis, y -como veréis, yo he mandado que de aquí adelante esa isla que hasta aquí -se llamaba de Cuba, se llame Fernandina, porque pareció que el que -tenía era algo fuera de propósito; bien será que de aquí adelante se -llame por este nombre. De Medina del Campo á XXVIII días de hebrero de -DXV años.—Yo el Rey. - - - - - 18. - - (1515.—Julio 7.)—Real cédula encargando al licenciado Cristóbal Lebrón - que no tome residencia á Diego Velázquez, ni á los oficiales que tiene - en la isla de Cuba, por haber satisfacción de sus servicios.—_A. de - I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Licenciado Cristóbal Lebrón, nuestro juez de residencia de la -isla Española: Ya sabéis como por nuestras provisiones lleváis mandado -que después que ahí hayáis acabado de hacer lo que lleváis á cargo que -hagáis en la dicha isla Española, fuésedes á la isla Fernandina, que -antes se llamaba de Cuba, y tomásedes residencia á Diego Velázquez, -teniente de gobernador de la dicha isla, e nuestro capitán della, e á -nuestros oficiales, como más largamente en las dichas provisiones se -contiene; e porque según la buena razón e información que tengo de la -persona del dicho Diego Velázquez, e que los dichos sus oficiales han -usado e usan de la justicia de la dicha isla bien e como á nuestro -servicio cumple, e soy informado que si se les hobiese de tomar la -dicha residencia sería alterar la dicha isla, e que á nuestro servicio -e bien della conviene que por agora se suspenda, por ende, yo vos -mando que no vayáis á tomar ni toméis residencia al dicho Diego -Velázquez ni á los dichos sus oficiales de la dicha isla; y suspended -en ello hasta que veáis otro mi mandamiento en consejo, e non fagades -ende al. Fecha en Burgos á VII días de julio de quinientos e quince -años.—Yo el Rey.—Refrendada del Obispo. - - - - - 19. - - (1516.—Mayo 30.)—Título de veedor del oro y metales de fundición á - favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción para el ejercicio de - este cargo.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -Doña Juana et D. Carlos su hijo, por la gracia de Dios Reina e Rey de -Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalén, de -Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Galicia, -de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, -de los dos Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, e de las islas de -Canarias, e de las Indias, islas e tierra firme del mar Océano, Señores -de Vizcaya e de Molina, Condes de Barcelona, Duques de Atenas e de -Neopatria, Condes de Rosellon e de Cerdania, Marqueses de Oriistan e -de Gonciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña e de Brabante, -Condes de Flandes e de Tirol, etc.: Por hacer bien e merced á vos -Rodrigo de Villarroel, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e -algunos servicios que nos habéis hecho, es nuestra merced e voluntad -que agora e de aquí adelante cuanto nuestra merced y voluntad fuere, -seáis nuestro veedor del oro e otros metales, cualesquier que se -hallaren e se fundieren en la isla Fernandina, que antes se llamaba -de Cuba, e casas de fundición della, en logar e por subcesión de Juan -de la Vega, veedor que era de las dichas fundiciones, por cuanto él -es fallescido e pasado desta á santa vida, e que como nuestro veedor -estéis presente al fundir e afinar e marcar el dicho oro e otros -cualesquier metales que se hubieren de fundir, e hayades e llevedes -de salario cada año que servierdes el dicho oficio, setenta mill -maravedís, los cuales vos sean pagados de nuestras rentas e haciendas -de la dicha isla Fernandina; e por esta nuestra carta ó por su treslado -signado de escribano público, mandamos á Diego Velázquez, nuestro -capitán e repartidor de los indios de la dicha isla, e á los nuestros -oficiales que en ella residen, que reciban de vos el dicho Rodrigo -de Villarroel el juramento e solenidad que en tal caso se requiere -e debéis hacer, el cual así fecho, mandamos á los dichos nuestros -oficiales e al nuestro fundidor e marcador, e á cualesquier justicias -e personas de la dicha isla, e á cada uno dellos, que vos hayan e -reciban e tengan por nuestro veedor de las fundiciones e marcaciones -que se hicieren en la dicha isla, e usen con vos en el dicho oficio -e en todos los casos e cosas á él anexas e concernientes, en logar -del dicho Juan de la Vega, y mandamos que ninguno funda ni marque el -dicho oro e plata e otros metales sin ser vos presente á lo ver hacer -como nuestro veedor, so pena quel que lo contrario hiciere, por el -mismo caso haya perdido e pierda todos sus bienes, los cuales desde -agora aplicamos á la nuestra cámara e fisco, e que vos guarde e faga -guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, -exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades e todas las -otras cosas e cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis -haber e gozar, e vos deben ser guardadas de todo bien complidamente, en -guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte -dello embargo ni contrario alguno vos non ponga ni consientan poner, -ca Nos por la presente vos recebimos e habemos por recebido al dicho -oficio e al uso y ejercicio dél, e vos damos poder e facultad para lo -usar y ejercer y llevar el dicho salario, caso que por los susodichos -ó por alguno dellos á él no seáis recebido, e asimismo vos damos poder -e facultad para que siendo justamente impedido, durante el dicho -impedimento podáis en vuestro nombre poner persona ó personas que estén -presentes á las dichas fundiciones, e ante las tales personas se hagan -e no de otra manera durante el dicho tiempo; e mandamos al nuestro -gobernador que reside ó residiere en la dicha isla que vos libre en -nuestro tesorero della los dichos setenta mill maravedís de salario -en cada un año, todo el tiempo que lo serviéredes, como dicho es, á -los tiempos e según se librare e pagare á los nuestros oficiales que -residen en la dicha isla, los semejantes maravedis que de Nos tienen, e -al dicho tesorero que vos lo pague, que con la dicha libranza e con el -treslado, signado de escribano público, desta nuestra carta, mandamos -que les sean cada un año los dichos setenta mill maravedís tomados en -cuenta, los cuales se entiende que vos han de ser librados e pagados -desdel día que esta nuestra carta fuere asentada en los libros de la -nuestra Casa de la Contratacion de las Indias, que residen en la cibdad -de Sevilla, por los nuestros oficiales della, en adelante, e los unos -e los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de -la nuestra merced e de veinte mill maravedís para la nuestra cámara. -Dada en la villa de Madrid á treinta días de mayo de mil e quinientos -e diez e seis años.—Firmada del Cardenal e del Embajador.—Refrendada -del licenciado Conchillos e señalada del licenciado Zapata e doctor -Carvajal. - - -_Instrucción para los veedores de fundición._ - -La Reina y el Rey.—Lo que vos Rodrigo de Villarroel, nuestro veedor -de las fundiciones del oro de la isla Fernandina, que antes se solía -llamar de Cuba, habéis de hacer por virtud del dicho oficio, es lo -siguiente: - -Primeramente que hayáis e cumpláis con mucha diligencia e cuidado y -vigilancia todo lo contenido en nuestra provisión que lleváis tocante, -y que miréis que ninguno haga frabde ni engaño en las fundiciones del -oro que en la dicha isla se hobieren de hacer, y que tengáis cuenta e -razón dello particularmente en un libro que tengáis, y avisarnos héis -de todo lo que se hiciere en cada fundición, particularmente, y que es -lo qué en cada una se mete á fundir. - -Item, si en la dicha isla ó por otras islas comarcanas se hicieren -algunos repartimientos desde la dicha isla, por trato ó en otra -cualesquier manera, habéis de tener mucho cuidado de tener aviso sobre -lo que se hiciere de lo susodicho, para nos lo hacer saber, de manera -que de todo lo que allá pasare seamos avisados. - -Item, habéis de mirar y estar sobre aviso en saber si van á la dicha -isla algunas personas sin nuestra licencia e de los nuestros oficiales -de la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que residen en la -cibdad de Sevilla, e avisarnos héis quiénes son. - -Item, habéis de tener mucho cuidado que lo contenido en las ordenanzas -que allá se han enviado ó se enviaren de aquí adelante, y en lo que á -vos tocare, se guarde e cumpla, porque así cumple á nuestro servicio, y -avisarnos héis siempre si se guardan por los otros nuestros oficiales -que allá residen e residieren de aquí adelante. - -Item, porque los que van en las naos que van á las Indias diz que hacen -muchos frabdes y engaños en deservicio nuestro y daño de la negociación -y contratación de las Indias, habéis de tener mucho cuidado que se -guarde y cumpla lo contenido en las instrucciones que llevaren los -maestres de las naos, firmadas de los dichos nuestros oficiales de la -dicha nuestra Casa de la Contratación de las Indias que residen en la -cibdad de Sevilla. - -Item, luego que llegáredes á la dicha isla, informéis de todas las -cosas della muy particularmente, y avisar nos héis de todo ello por -vuestras cartas, así á Nos como á los dichos nuestros oficiales de -la dicha Casa de la Contratación de Sevilla, entendiendo en todo con -aquella fidelidad que de vos confiamos. - -Fecha en la villa de Madrid á treinta días del mes de mayo, año del -nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e diez -e seis años.—Firmada del Cardenal e del Embajador.—Refrendada del -secretario Conchillos.—Señalada del licenciado Zapata e doctor Carvajal. - - - - - 20. - - (1516.—Diciembre 21.)—Real cédula expedida á petición de los vecinos - de la isla de Cuba, ordenando que los letrados que en ella residan no - puedan abogar en pleitos ni causas, como éstas no sean criminales, - bajo pena.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -«La Reina y el Rey.—Por cuanto Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez -en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, -nos ficieron relación que en la dicha isla, á cabsa que los letrados -que en ella había procuraban e tenían maneras para que se moviesen -pleitos los vecinos e pobladores e tratantes de la dicha isla unos á -otros e otros á otros, e sin quellos toviesen provechos en la abogacía -e procura de los dichos pleitos, e diz que la dicha isla e vecinos e -tratantes que ella tiene esperan tener tantos pleitos e diferencias, -e se les perderán e gastarán sus haciendas, suplicónos mandásemos que -en la dicha isla no pudiese haber ni hobiese letrados ni procuradores -que abogasen, porque haciéndose así, la dicha isla e vecinos della -estarían en mucha quietud e tranquilidad e sosiego, e sus haciendas -más conservadas, e á Nos se recrescerán servicios, porque no habiendo -los dichos abogados e procuradores no habría pleitos, e sobre las -diferencias que nasciesen, las partes se concertarían sin tela de -juicio, ó como la nuestra merced fuese; e consultado con los nuestros -gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula -sobre la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; e por la presente -mandamos e expresamente defendemos que agora ni de aquí adelante en que -nuestra merced e voluntad fuere, aunque en la dicha isla Fernandina -haya letrados, no puedan abogar ni aboguen en ningunos pleitos ni -cabsas que en ella hay e hobiere, e nasciere, salvo si no fuere en -cabsas criminales, no embargante en las partes á quien tocare les -pidan e requieran que los ayuden, e aleguen por escrito de su derecho -ante los jueces e justicias ante quien fueren dadas ó pidieren, so pena -que los letrados que contra esta nuestra cédula contenida fueren e -pasaren, desde el día que fuere pregonada en la dicha isla en adelante, -caigan e incurran en pena de cincuenta pesos de oro por cada vez que -contra lo en ella contenido fueren e pasaren, la mitad para la nuestra -cámara, e la otra mitad para el acusador e juez que lo sentenciare e -ejecutare, e mando á Diego Velázquez, nuestro capitán e gobernador -de la dicha isla, e á otros jueces e justicias que della fueren, que -ansí lo fagan guardar e complir e ejecutar, según e como de suso se -contiene, sin poner en ello impedimento alguno, so las penas en que -caen e incurren los que no guardan e cumplen los mandamientos de sus -reyes e señores naturales; e porque lo contenido en esta nuestra cédula -venga á noticia, mandamos que sea pregonada, principalmente por las -plazas e ciudades e lugares acostumbrados de la dicha isla Fernandina, -por pregonero y ante escribano público, e mandamos que se tome la -razón della en la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que -reside en la cibdad de Sevilla, por los señores oficiales della. Fecha -en Madrid á XXI de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y -Embajador.—Refrendada de Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y -Carvajal.» - - - - - 21. - - (1516.—Diciembre 21.)—Real cédula dirigida á los Padres Jerónimos - encargados del gobierno de Indias para que en el repartimiento de - indios de la isla de Cuba se satisfagan en justicia las peticiones de - los vecinos.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -La Reina y el Rey.—Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de -Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes -se solía llamar de Cuba, nos suplicaron mandásemos dar en encomienda -á los vecinos pobladores de la dicha isla los indios della, perpetuos -para ellos e sus descendientes, y ansimismo que se encomendase á los -primeros pobladores e descubridores de la dicha isla antes que á los -otros, e que ansimismo señalase á cada pueblo de la dicha isla por -propios della un cacique con sus indios, y que mandásemos que ningún -oficial ni vecino de otras islas toviesen allí indios de repartimiento, -porque en facerse todo lo susodicho ansí, como por ellos se suplicaba, -la dicha isla se enoblecería, e los dichos indios della serían muy -mejor tratados e dotrinados y enseñados, ó como la nuestra merced -fuese, e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que -debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha -razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos -que veades lo susodicho, e conforme á la instrucción nuestra que -llevastes, fagades e administrades sobre todo lo que falláredes por -justicia y de manera que ninguna de las partes á quien tocare reciba -agravio de que tenga razón de quejarse. Fecha en Madrid á XXI de -diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal y Embajador.—Refrendada de -Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal. - - - - - 22. - - (1516.—Diciembre 30.)—Real cédula ordenando á los Padres Jerónimos - encargados del gobierno de Indias que consientan á los vecinos de la - isla de Cuba hacer y tener los navíos que necesiten para contratar con - las otras islas y Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de Narváez e Antonio -Velázquez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar -de Cuba, nos hicieron relación que la dicha isla e vecinos e tratantes -de ella tienen mucha necesidad de tener e facer navíos para contratar -en la isla Española y San Joan y Amaica e en Tierrafirme, y que de -facerlos e tenerlos á Nos se seguía mucho provecho; suplicáronnos -mandásemos dar licencia para ello, ó como la nuestra merced fuese, e -consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos -mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, -e Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos -que constándovos lo susodicho es útil e provechoso á la dicha isla -Fernandina e á las otras islas e Tierrafirme, e á nuestro servicio, e -no en danno de los indios della, ni de nuestras conciencias, les déis -licencia e facultad á los vecinos y pobladores e tratantes en la dicha -isla Fernandina que puedan facer e tener los navios que falláredes que -tienen nescesidad para contratar en las dichas islas Española e de San -Juan e Amaica e Tierrafirme, e para lo ansí facer, por la presente, si -necesario es, vos damos poder complido, e mandamos que se tome la razón -desta nuestra cédula en la nuestra Casa de Contratación de las Indias -que reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della. -Fecha en Madrid á XXIX de diciembre de DXVI años.—Firmada del Cardenal -y Gobernador.—Refrendada de Juan de Calcana e señalada de Zapata y -Carvajal. - - - - - 23. - - (1517.—Marzo 30.)—Real cédula á Diego Velázquez con prevenciones - acerca de la renta del almojarifazgo de la isla Fernandina.—_A. de - I._, 139, 1, 5. - - - - - 24. - - (1517.—Noviembre 6.)—Testimonio de la postura y condiciones del - arrendamiento del almojarifazgo de la isla Fernandina, remitido por - Diego Velázquez.—_A. de I._, 2, 1, 1/25. - - - - - 25. - - (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias - para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real.—_A. - de I._, 139, 1, 5. - - -La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos padres, etc., Pánfilo de -Narváez, en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de -Cuba, nos hizo relación que la dicha isla es nuevamente poblada, e -los que la han conquistado se han adebdado comprando algunas cosas de -nuestras haciendas e de otras personas, e como habían cogido muy poco -oro, estaban necesitados e alcanzados; suplicónos en el dicho nombre -mandásemos que las dichas debdas que así nos debiesen, se cobrasen con -alguna moderación de las personas que las debiesen, porque también -pudiesen pagar poco á poco lo que debiesen á otras personas, ó que -sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, e consultado con -los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta -nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por -bien: por ende, Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho, -e conforme á la información nuestra que llevastes, lo proveáis e -remediéis como viéredes que más convenga, así á nuestro servicio como -al bien e pro e utilidad de la dicha isla e pobladores della, para que -no sean muy fatigados. Fecha en Madrid á (en blanco) días del mes de -(en blanco) de mill e quinientos e diez e siete años.—F. Cardenalis. - - - - - 26. - - (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para que manden poner remedio en - el desorden de cobrar las deudas en la casa de fundición.—_A. de I._, - 139, 1, 5. - - -La Reina e el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de -Narváez en nombre de la isla Fernandina, que se solía llamar de Cuba, -nos hizo relación diciendo que á cabsa que en la casa de fundición -muchas personas se entremeten á querer cobrar sus debdas dentro della, -hay algunas revueltas de que se rescrecía á Nos deservicio; suplicónos -en el dicho nombre mandásemos que en las dichas casas de fundición -no se pudiesen cobrar pesos de oro ningunos de ningunas personas con -cédula ni de otra manera, e que los nuestros oficiales que en la dicha -fundicion estuviesen, no cobrasen ninguna debda por persona alguna, so -cierta pena, sino que fuera de la dicha casa de fundición se cobrase -de las personas que las debiesen, ó como la nuestra merced fuese; e -consultado con los nuestros gobernadores fué acordado que debíamos -mandar dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la dicha razón, e -Nos tovímoslo por bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que -veades lo susodicho e conforme á la instrucción nuestra que llevastes -lo proveáis e remediéis como viérdes que más convenga á nuestro -servicio e bien de la dicha isla e vecinos e moradores della. Fecha en -Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e -siete años.—F. Cardinalis. - - - - - 27. - - (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para informarse de los caminos - que, por cuenta de la Real Hacienda, conviene hacer en la isla - Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de -Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de -Cuba, nos hizo relación que aunque Diego Velázquez, gobernador de la -dicha isla, ha hecho abrir e hacer caminos por toda la isla de unas -villas á otras, e desde las dichas villas á las minas principales, -hay mucha nescesidad de hacer caminos para las otras que se han -descubierto ó descubrieren, porque la dicha isla es muy montosa por -todas las partes y las sierras della adonde el oro está, muy grandes; -e que en mandarlo hacer así á nuestra costa, nuestras rentas serian -muy acrecentadas, y la dicha isla muy ennoblecida, e los indios della -muy mejor tratados, y se descubrirían muchas más minas; por ende que -nos suplicaba en el dicho nombre, mandasemos abrir á nuestra costa los -dichos caminos que fuesen nescesarios en la dicha isla, ó que sobrello -proveyésemos como la nuestra merced fuese; e visto e consultado con -los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta -nuestra cédula para vosotros en la dicha razón e Nos tovímoslo por -bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e -hagáis información sobrello, e conforme á la instrucción nuestra que -llevastes, lo proveáis como vierdes que más convenga á nuestro servicio -e al bien de la dicha isla e vecinos e indios della. Fecha en Madrid á -(en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete -años.—F. Cardinalis. - - - - - 28. - - (1517.)—Orden á los Padres Jerónimos sobre contribución de - gastos comunales por parte de las personas que tienen indios en - encomienda.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, etc.: Pánfilo de -Narváez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de -Cuba, nos hizo relación que la dicha isla no tenía propios ningunos, -y á esta causa tenía nescesidad que convernía remediar; suplicónos en -nombre de la dicha isla mandásemos que todas las personas que en la -dicha isla toviesen indios en encomienda, contribuyesen en todos los -gastos e repartimientos que se ofresciesen en las villas de la dicha -isla, ó como la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros -gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula -para vosotros en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende -nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme a la -instruccion nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes -que más convenga a nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la -dicha isla e villas della y de manera que los pobladores no resciban -agravio de que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en blanco) -días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. -Cardinalis. - - - - - 29. - - (1517.)—Ordenes á los Padres Jerónimos acerca de peticiones hechas por - Pánfilo Narváez en nombre de la isla Fernandina.—_A. de I._ - - -En la misma forma que en las anteriores cédulas se previene investigar: - -Si conviene establecer refundición del oro, como en la Española. - -Si pasado el tiempo de la encomienda de los indios se ha de prorrogar -por vida de los que los tienen. - -Si por las grandes distancias y malos caminos que hay en la isla -será conveniente establecer otra fundición de oro en Trinidad, -Sancti-Spíritus ó San Cristóbal, y determinar variaciones en el modo de -pagar las deudas. - -Si á los vecinos de la isla que vienen á estos reinos á entender en -cosas que les importan, se les han de conservar los indios que tienen -encomendados. - -Si á los vecinos dichos, casados, que tienen sus mujeres en Castilla -se les ha de apremiar á que las lleven y tengan consigo, dentro de -cierto término, quitándoles en caso contrario los indios que tuvieren -encomendados. - - - - - 30. - - (1518.—Enero 18.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que dé - posesión al Obispo de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, nuestro teniente de gobernador de la isla -Fernandina, sabed Que á suplicación de la Reina mi señora e suya, -nuestro muy Santo Padre ha proveído del obispado desa isla al Reverendo -en Cristo padre D. Juan de Ubite[4]..... y ha enviado en su favor las -bullas de la dicha provisión, por las cuales él envía, con licencia -nuestra, á tomar la posesión de ese dicho obispado; por ende yo -vos mando que conforme á las dichas bullas le hagáis dar e déis la -posesión dese dicho obispado e acudir con los diezmos, frutos e rentas, -provechos e emolumentos á él anexos e pertenecientes desde diez días -del mes de febrero de mill e quinientos e diez y seis años, que es -el día de la data de las dichas bullas, en adelante de todo bien e -cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende cosa alguna; y porque -yo tengo voluntad que las cosas del dicho obispo en esa isla sean -favorescidas, yo vos encargo que en todo lo que le tocare lo hayáis -muy recomendado y favorezcáis á las personas que él allá envía, que en -ello seré servido, e mando que se tome la razón desta mi carta por los -nuestros oficiales que residen en la Casa de la Contratación de las -Indias en la cibdad de Sevilla. Fecha en Tordesillas á diez y ocho días -de enero de quinientos e diez y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado del -Rey, Lope Conchillos.—Señalada del Cardenal y del Chanciller y Obispo -de Burgos y Zapata. - - - - - 31. - - (1518.—Marzo 25.)—Poder otorgado por el Concejo de la villa de - Santiago á Francisco Quesada para que entienda en todos los asuntos - que se refieren al procomún de la isla.—_A. de I._, 53, 6, 11. - - - - - 32. - - (1518.—Junio 7.)—Título de tesorero dado en Zaragoza á favor de Pero - Núñez de Guzmán.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 33. - - (1518.—Septiembre 24.)—Real cédula mandando pagar lo que hubiere de - haber el clérigo Bartolomé de las Casas, por los servicios que en dos - años y medio prestó en la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba, e -logarteniente de nuestro gobernador della, e nuestros oficiales que -residís en la dicha isla: Bartolomé de las Casas, clérigo, me ha -fecho relación quél nos sirvió en esa isla dos años y medio, así en la -población della, como en la conversión de los indios, y en administrar -el Santo Sacramento, en lo cual fizo mucho fruto, sin que en este -tiempo se le diese ni pagase cosa alguna, e me suplicó e pidió por -merced gelo mandase pagar, ó como la mi merced fuesse; por ende yo -vos mando que veades lo susodicho y lo proveáis de manera que él sea -satisfecho de lo que justamente hobiere de haber de salario, y él no -resciba agravio de que tenga razón de se quejar. Fecha en Zaragoza á -XXIV días del mes de setiembre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada -de Cobos, del Deán de Visanson y del Obispo de Burgos. - - - - - 34. - - (1518.—Setiembre 24.)—Real cédula recomendando á Francisco de Soto, - repostero de cámara que fué de la Reina Católica.—_A. de I._, 139, 1, - 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de la isla de Cuba e -logarteniente de gobernador en ella: Porque Francisco de Soto, -repostero de cámara que fué de la católica Reina mi señora e agüela, -que haya santa gloria, va con voluntad de vivir en esa isla y -permanescer en ella, el cual, así por lo que sirvió á Su Alteza como -por lo que sirvió al rey D. Felipe mi señor, que haya santa gloria, -deseo favorescer y que reciba merced en todo lo que buenamente hobiere -lugar, por ende yo vos ruego y encargo que así lo favorescádes y -ayudáredes á que sea aprovechado en las cosas desas partes como en le -encomendar algún cargo en que nos sirva, lo hagáis y le hayáis muy -recomendado y le favorezcáis como a criado y servidor nuestro, que en -ello seré servido. De Zaragoza á XXIIII días del mes de setiembre de -UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos, señalada del Deán de -Visanson y el Obispo de Burgos. - - - - - 35. - - (1518.—Septiembre 24.)—Real cédula nombrando factor de la isla - Fernandina á Bernardino Velázquez.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 36. - - (1518.—Octubre 29.)—Instrucción que ha de observar el tenedor de - bienes de difuntos de la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 37. - - (1518.—Octubre 29.)—Real cédula concediendo licencia á Diego Velázquez - para llevar de estos reinos plata labrada para servicio de su persona - y casa.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla, en la -Casa de la Contratación de las Indias: Sabed que yo he dado licencia, -y por la presente la doy á Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro -gobernador de la isla de Cuba, y capitán della, para que destos reinos -pueda él ó quien su poder para ello hobiere, pasar e llevar á la dicha -isla cien marcos de plata labrada para servicio de su persona y casa; -por ende yo vos mando que le dejéis e consintáis pasar e llevar los -dichos cien marcos de plata, como dicho es, libremente, sin le poner en -ello ningún impedimiento; e non fagades ende al, siendo tomada razón -de esta mi cédula en los libros de esa casa. Fecha en Zaragoza á XXIX -días del mes de octubre DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrenda del secretario -Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Burgos y Zapata. - - - - - 38. - - (1518.—Octubre 29.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez - de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y - mantenimientos para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve - de estos reinos, en término de doce meses.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Arrendadores e recaudadores y otras cualesquier personas que -tenéis cargo de la cobranza de la nuestra renta de almojarifazgo de -la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Sabed que Diego -Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y -capitán y repartidor della, invía agora á estos reinos por ropa y -mantenimientos para su persona y casa e indios, e otras cosas del -servicio de su casa; e porque mi voluntad es que de cosa alguna dellas -no pague derecho alguno de almojarifazgo, por ende yo vos mando que -no pidáis ni lleváis al dicho Diego Velázquez ni á la persona que en -su nombre presentare la dicha ropa, y mantenimientos, y otras cosas -del servicio de su casa, derechos, ni otra cosa alguna que á Nos -pertenezca, por esta vez, por cuanto de lo que en ella monta yo le -hago merced, con tanto que la persona que así en su nombre llevare las -dichas cosas, jure que todo lo que así lleva es para el dicho Diego -Velázquez e que no es para vender, mercadear, ni dar, ni donar, ni -otra cosa alguna, salvo para el mantenimiento y servicio del dicho -Diego Velázquez e de su casa e indios; e mando que esta cédula dure -por término de doce meses que corran e se cuenten desde el día de -la fecha desta cédula adelante, la cual tomaréis en vosotros para -vuestro descargo, en non fagades ende al, siendo tomada la razón de -esta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de -Sevilla. Fecha en Zaragoza á XXIX de octubre de UDXVIII años.—Yo el -Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Canciller y del -Obispo de Burgos, y D. García de Padilla y el licenciado Zapata. - - - - - 39. - - (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula concediendo licencia á los vecinos - de la isla Fernandina para armar bajeles á su costa, y descubrir y - conquistar islas ó tierras nuevas, con las condiciones establecidas - para estos casos.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Por cuanto por parte de vos los vecinos y pobladores de la -isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, me fué hecha relación -que con la mucha voluntad que tenéis al servicio de la católica Reina -mi señora, al mío y al acrecentamiento de nuestra Corona Real, muchos -de vosotros queríades armar á vuestra costa, para descobrir algunas -islas comarcanas desa dicha isla, y me suplicastes e pedistes por -merced vos diese licencia e facultad para ello ó como la mi merced -fuese, e yo acatando que dello Nuestro Señor sería servido, tóvelo por -bien, e por la presente vos doy licencia e facultad para que vosotros -ó cualesquier de vos podáis armar á vuestra costa, e ir á descobrir -cualesquier islas e tierras que quisierdes, e por bien tovierdes, que -no estén descubiertas, en comarca desa dicha isla, con tanto que del -provecho que dello se os siguiere nos hayáis de dar e déis el quinto -que nos pertenece, y que no toquéis en los límites de la demarcación -del Serenísimo Rey de Portogal, mi muy caro e muy amado hermano e tío, -por cuanto mi voluntad es que lo capitulado e avenido e asentado entre -nuestra Corona Real y la de Portogal se guarde y cumpla, y que las -tierras e islas que así descubriéredes, las podáis conquistar y poner -debajo de nuestro señorío e servidumbre, con tanto que seáis obligados -de guardar en todo la instrucción e instrucciones que para el buen -tratamiento de los indios naturales de las tales tierras están fechas, -e mandáremos facer, so las penas en ellas contenidas, las cuales -mandaré ejecutar en las personas ó bienes de cada uno de vosotros, que -lo contrario ficiere, de más de quedar las dichas vuestras personas á -la nuestra merced, e mando que se tome razón desta mi cédula en la Casa -de la Contratación de Sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha -en Zaragoza á VII de noviembre de DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada -del secretario Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de -Burgos y de D. García de Padilla. - - - - - 40. - - (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á los oficiales reales, para que en - las fundiciones no exijan las deudas de particulares.—_A. de I._, 139, - 1, 5. - - - - - 41. - - (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que no se cobren á Pánfilo - de Narváez derechos de almojarifazgo de todas aquellas cosas que llevó - para fomento de la población de la isla.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 42. - - (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á Diego Velázquez encargándole dé - espera á los vecinos en el pago de las deudas de la Real Hacienda.—_A. - de I._, 139, 1, 5. - - - - - 43. - - (1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que la fundición del oro se - haga en Santiago y en Trinidad.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 44. - - (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á los oficiales reales, mandando - pagar á Diego Velázquez lo que se le debe por quitación de la - fortaleza de la Asunción, y porque ésta se cayó, se le hace merced de - la tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la - isla se hiciere.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina, que antes se llamaba -de Cuba: Por parte del adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de -nuestro gobernador de la dicha isla, y nuestro capitán y repartidor -della, me fué fecha relación quel Rey Católico, mi agüelo y señor, que -haya santa gloria, le proveyó de la tenencia de la fortaleza de la -villa de la Asunción de la dicha isla, con veinte mill maravedís de -quitación en cada un año, librados en vos, el nuestro tesorero desa -dicha isla, de lo cual se le deben y están por pagar algunos años los -dichos veinte mill maravedís de la dicha tenencia, y me fué suplicado -y pedido por merced le mandase librar todos los maravedís que le son -debidos de la dicha tenencia, ó como la mi merced fuese; e porque agora -á cabsa que la dicha fortaleza de la Asunción se cayó, la católica -Reina mi señora e yo habemos hecho merced al dicho Adelantado de la -tenencia de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la dicha -isla se hiciese, y la dicha tenencia de la Asunción se ha de quitar e -testar de los nuestros libros; por ende yo vos mando que conforme á la -provisión que de lo susodicho el Diego dicho Velázquez tiene, veáis -y averigüéis todos los maravedís que se le deben y están por librar -desde el dicho tiempo acá, que no le ha sido librado y pagado, y lo ha -de haber, y vos el dicho nuestro tesorero se lo paguéis de cualesquier -maravedís e oro de vuestro cargo; y tomad su carta de pago, con la cual -y con esta mi cédula, siendo tomada la razón della en los nuestros -libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, por los nuestros -oficiales della, mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta, sin -otro recabdo, todos los maravedís que en la forma susodicha dierdes -e pagáredes. Fecha en Zaragoza á doce días del mes de diciembre de -quinientos e diez e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario -Cobos.—Señalada del gran Canciller, del Obispo de Burgos, del Obispo de -Badajoz e del licenciado Zapata. - - - - - 45. - - (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á Diego Velázquez, ordenando que - consienta á los vecinos de la isla hagan hasta diez navíos que - no suban de cien toneladas, para contratar con las otras islas y - Tierrafirme.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la -isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, e nuestro capitán e -repartidor della: Por cuanto Pánfilo de Narváez, en nombre de los -vecinos y moradores, me fizo relación que así para traer mantenimientos -y cosas necesarias de labranzas y crianzas de las otras islas -comarcanas á esa dicha isla, para el buen proveimiento della, como para -ir á descubrir algunas islas e tierras, tienen nescesidad de hacer -algunos navíos, y que, á causa del vedamiento que por Nos está puesto -para que no se hagan los dichos navíos, no los hacen, ni pueden hacer, -y me suplicó e pidió por merced les diese licencia e facultad para -ello, ó como la mi merced fuese, por ende, yo vos mando que dejéis -e consintáis á las personas que os paresciere que en esa isla son -abonadas, y de quien tengáis buena seguridad que son tales personas, -hacer hasta en cantidad de diez navíos e con tanto que no suban ni -sean de cien toneladas de porte arriba, cada uno, y que los que así -se ficieren en la dicha isla, en la dicha cantidad, los puedan tener -e ir con ellos á contratar, así en las islas e Tierrafirme que se han -descubierto, como á otras cualesquier que se descubrieren de aquí -adelante, y traer todas las provisiones y mantenimientos y otras cosas -en los dichos navíos que quisieren, e por bien tovieren, con tanto -que como dicho es no suba del número de hasta diez navíos en toda la -dicha isla, sin embargo de cualquier prohibición e vedamiento que -por Nos esté puesto, y por esta mi cédula mando á vos el dicho Diego -Velázquez les fagáis guardar e cumplir, y guardéis y cumpláis según y -como en esta mi cédula se contiene, e contra ello no vayan ni pasen, ni -consientan ir ni pasar por alguna manera, tomándose la razón desta mi -cédula en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla por los -nuestros oficiales della. Fecha en Zaragoza, á XII días de diciembre de -DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos y señalada del -gran Chanciller, del Obispo de Burgos e Zapata. - - - - - 46. - - (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula mandando se paguen á Pánfilo de - Narváez los salarios de procurador en la córte, desde que salió de la - isla hasta su regreso.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - -El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador -de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, y nuestro capitán -e repartidor della, y á los concejos, justicias, regidores, caballeros, -escuderos, oficiales e omes buenos de la dicha isla: Pánfilo de -Narváez, procurador desa dicha isla, me fizo relación quél vino por -mandado della y con su poder, en vida del católico Rey nuestro agüelo y -señor, que haya santa gloria, á procurar y suplicar ciertas cosas que -trajo por instrucción, tocantes á esa dicha isla, y que á cabsa del -fallecimiento de Su Alteza, él no pudo entonces negociar lo que así -traia á cargo y asoló en estos nuestros reinos, esperando mi venida -á ellos, negociando algunas cosas con nuestros gobernadores, e que -despues acá él ha estado procurando las dichas cosas en mi córte y -vuelve con el despacho que yo he sido servido de mandarle dar, y porque -al tiempo que así le enviastes diz que asentastes con él de le dar -cierto salario, y á cabsa de la dilación que ha habido en su despacho -se teme que le sea puesto en la paga dello algún impedimento, e me -suplicó mandase proveer en ello como la mi merced fuese; por ende, -yo vos mando que conforme á lo que con el dicho Pánfilo de Narváez -asentastes, al tiempo que lo enviastes por procurador, le paguéis lo -que hobiere de haber de salario, todo el tiempo que acá ha estado, -desdel dia que partió desa dicha isla hasta que allá vuelva, llevando -por fe el día que desta mi córte partiere despachado, sin que en ello -le pongáis ningún impedimento, e con que se tome la razón desta mi -cédula en los libros de la Casa de la Contratación de las Indias que -reside en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della. Fecha -en Zaragoça á doce días del mes de diciembre de quinientos e diez -e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Francisco de los -Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo de Burgos, del Obispo -de Badajoz y del licenciado Zapata. - - - - - 47. - - (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez y á los - oficiales reales envíen relación de las personas que pueden servir - para regidores.—_A. de I._, 139, 1, 5. - - - - - 48. - - (1518.—Diciembre 12.)—Real cédula recomendando á Pánfilo de Narváez - por los servicios que ha prestado.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador -de la isla Fernandina, e nuestro capitán e repartidor della: Ya sabéis -cuántos días há que Pánfilo de Narváez, procurador desa isla, está en -ella e lo que ha servido e trabajado, así en la conquista e población -della, como en la Española y Jamaica, e cual, demás de los negocios -que trae á cargo de despachar, ha entendido como servidor nuestro, e -por todos estos respetos yo deseo quél sea favorecido; por ende, yo -vos ruego e encargo que conforme á su persona e servicios le tratéis -e favorescáis como á servidor nuestro, e en todo lo que le tocare le -hayáis por muy recomendado, que en ello seré servido. De Zaragoza á XII -del mes de diciembre UDXVIII años.—Señalada de los dichos. - - - - - 49. - - (1519.)—Relación del oro que se fundió para la Hacienda Real en el mes - de mayo.—_A. de I._, 2, 1, 1/25. - - -Relación del oro que pertenesció á Vuestra Alteza e yo, Pero Núñez de -Guzmán, tesorero en esta isla Fernandina, recebí en nombre de Vuestra -Majestad. Esta fundición, que se comenzó por el mes de mayo deste año -de mill quinientos diez e nueve años, de que me está fecho cargo en -esta manera: - - Metiéronse á fundir en la casa de la } - fundición de personas particulares } - LXXXVIII U ducados LXXXIX pesos } - IIII tomines VI granos de oro, } - los cuales, después de fundidos e } - pagados los derechos de fundidor, } - quedaron en ochenta y dos mill e } XVIUDXCVI pesos, - nuevecientos e ochenta y cuatro } VI tomines, II - pesos y dos tomines y dos granos } granos. - de oro, de los cuales se pagaron } - á Vuestra Alteza de quinto diez e } - seis mill e quinientos e noventa e } - seis pesos e seis tomines e dos } - granos de oro fino. } - - Item, se pagaron á Vuestra Alteza de } - noveno del oro que se cogió en } DLXXIII pesos, III - minas de nacimiento, quinientos } tomines, IV granos. - y setenta y tres pesos y tres tomines } - y cuatro granos. } - - Item, se metieron á fundir para Vuestra } - Alteza en la dicha fundición } - VIIUCCXII pesos, los cuales fundidos } - y pagados los derechos del } VIUDCCXX pesos. - fundidor, quedaron para Vuestra } - Alteza seis mill setecientos e veinte } - pesos. } - - Item, se cobraron en la dicha fundición } - de ciertas debdas que personas } - particulares debían á Vuestra } DCCIX pesos, VI tomines, - Alteza, que proceden del Cargo de } V granos. - los tesoreros pasados, setecientos } - y nueve pesos e seis tomines e cinco } - granos de oro. } - - Item, se cobraron en la dicha fundición } - para Vuestra Alteza, de ciertas } CCCLIIII pesos, VI - penas de cámara, trecientos } tomines y I - e cincuenta y cuatro pesos, e seis } grano. - tomines e un grano de oro. } - - Por manera, que monta el oro que } - así se hubo y cobró en la dicha } - fundición, para Vuestra Alteza, } XXIIIIUDCCCCLIIII - según desuso va declarado, veinte } pesos, VI tomines, - y cuatro mill e nuevecientos e } VIII granos. - cincuenta y cuatro pesos, e seis } - tomines e ocho granos de oro fino. } - - Item, se metieron á fundir en la dicha } - fundición IXULVI pesos de } - oro bajo, lo cual fundido y pagados } - los derechos de fundidor, } - quedaron, en VIIIUCCICLIIII pesos, } UDCXC pesos, VII - III tomines, X granos, de los } tomines e II granos. - cuales pertenecieron á Vuestra } - Alteza, de quinto, mill e seiscientos } - y noventa pesos, e siete tomines, } - e dos granos de oro. } - -Pero Núñez de Guzmán.—Hay una rúbrica. - - - - - 50. - - (1519.—Mayo.)—Extracto de cartas de Diego Velázquez y de los oficiales - reales, pidiendo que S. M. prohiba que nadie vaya á la tierra nueva - que por su industria se ha descubierto. Avisa la llegada clandestina á - la isla de una carabela cargada de oro, en que iban Francisco Montejo - y Alonso Portocarrero, y haber salido en su persecución Gonzalo de - Guzmán. Avisa también la ida de Pánfilo de Narváez contra Hernán - Cortés.—_A. de I._, Pto. 2, 1, 2/26. - - -Diego Velázquez, XXIIII de mayo 1519. - -Dice: la Armada postrera que envió al descubrimiento de la tierra -nueva, en que forneció e aparejó XIII muy buenos navíos e DC hombres -de tierra, sin la gente de la mar, que en ellos fueron, demás de otras -dos carabelas e un bergantín que al presente quedaba haciendo cargar de -todos mantenimientos, que con la ayuda de Dios se partirían á la dicha -tierra por todo el dicho mes de mayo. - -Que en dar logar como hasta aquí se ha dado á que algunas personas -hagan Armadas para ir á rescatar e descobrir por la tierra nueva, que -él ha descobierto, se le hace muy notorio agravio, como claramente -parece, porque su fin de los tales no es pacificar ni amansar los -indios, ni atraellos á nuestra fe, antes á roballos e alborotarlos, -porque desamparen sus haciendas, como se ha visto por experiencia -de dos navíos que con licencia de los Padres Jerónimos fueron de la -isla Española á rescatar por la costa de Tierrafirme, e dejaron los -indios tan desabridos e temorizados, que han aborrecido el tracto et -conversación de los cristianos que por allí agora pasan. Suplica á V. -M. que pues él en esta demanda tan buena manera se da, e le cuesta -lo que hasta hoy está principiado más de XXXU ducados, mande por su -provisión que ninguno puedan ir á rescatar, ni descobrir, ni contratar -en la dicha tierra nueva quél ha descubierto, ni en las que más de aquí -adelante descobriere, salvo habiendo necesidad de bastimentos, ó tiempo -forzoso, ó á conversar con los cristianos que allá estovieren. - -Asimismo suplica que acatando los muchos gastos e señalados servicios -que en esta conquista ha hecho, así á Dios Nuestro Señor, como á V. M., -sea V. A. servido que en remuneración dellos ninguna persona pueda ir á -descobrir ni rescatar quinientas leguas adelante de donde hasta agora -está descobierto por su industria. - -Que la renta del almojarifazgo de aquella isla estaba rematada en estos -reinos por el Cardenal en XIIIUCC pesos de oro de primero remate; -como quiera que estando él mejor informado de lo que la dicha renta -valía, la hizo pujar en XXVIU pesos de oro poco más ó menos en que está -puesta, e aun se espera que valdrá más. - -Por otra carta suya de XII de octubre de 1519. - -Dice que él fué avisado como en XXIII de agosto había llegado á un -puerto de aquella isla, en el cabo della que está muy escondido, la -carabela que había enviado por capitana, con la persona de Hernando -Cortés, et dentro en ella el piloto mayor de la Armada et un Francisco -de Montejo et otro Alonso Fernández Puertocarrero, los cuales tomaron -un cristiano español que estaba en una estancia cerca del puerto, et -le juramentaron que no los descobriese, et le tomaron de la dicha -estancia todo el pan cazabi e puercos e todos los otros mantenimientos -que podieron, e XL botas de agua, et llevaron hurtados ciertos indios -de los de aquella isla, e con el español estaban, al cual concorrían -que no diría nada. Le mostraron mucha riqueza de oro, y tanto, que -habiéndole tomado juramento declaró que la dicha carabela iba lastrada -dello e docenas de piezas de CCCU ducados ó al pie de ellos. - -Dice que hizo sobre esto una muy verdadera e larga relación por ante -escribano. Suplica á V. M. la mande ver en el Consejo y no permita que -tan gran exceso et atrevimiento pase sin gran pugnición e castigo, -así por lo que á este caso toca, como por el ejemplo de que hay harta -necesidad que suene por aquellas partes, e de cómo envió á Pánfilo de -Narváez con la gente que le pareció ser necesaria para se presentar -e hasta que sepa del dicho Narváez la intención de aquella gente, la -cual, si está dañada e como lo mostraron los de la carabela que á estas -partes venía, él en persona lo irá á remediar e pacificar. - -Por otra carta de la fecha de la de arriba del gobernador e oficiales. - -Dicen cómo acordaron denviar á Gonzalo de Guzmán en busca de aquella -carabela, e si no la topase hiciese relación dello á V. M., e á Pánfilo -de Narváez á la villa de la Vera Cruz con cierta gente. - - - - - 51. - - (1519.—Junio 19.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que, - conforme á las Bulas, haga acudir al Obispo con lo que le corresponde - de los diezmos.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - - - - 52. - - (1519.—Junio 12.)—Real cédula ordenando se devuelvan á Pedro de Ordás, - conquistador, los indios que se le quitaron por venir á estos reinos, - y se le tenga por recomendado.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, etc.: Pedro de Ordás, llevador -desta, me ha fecho relación que él fué de los primeros conquistadores -e pobladores desa dicha isla, en la cual ha residido e servido fasta -que habrá dos años que vino á estos reinos, e que por su absencia -ciertos indios de repartimiento que tenía encomendados, se le quitaron, -e porque ahora él vuelve á esa isla á estar e permanecer en ella, me -suplicó vos mandase que conforme á lo que él ahí sirvió e trabajó le -desagraviásedes, e por las dichas causas yo tengo voluntad que reciba -merced; por ende, yo vos encargo que conforme á su persona e servicios -le favorezcáis e hayáis recomendado, que en ello me serviréis. De -Barcelona á XIX de junio de mil et quinientos et diez e nueve años.—Yo -el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del Canciller e -obispos, e de D. García e Zapata. - - - - - 53. - - (1519.—Septiembre 23.)—Real cédula concediendo licencia y privilegios - á varios labradores de la ciudad de Antequera para asentar pueblo en - la isla de las Indias que escojan.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Nuestros gobernadores e jueces de residencia de las islas -Española, Fernandina, e San Juan, e á cada uno de vos en vuestros -logares e jurisdicciones: Sabed que por parte de algunos vecinos e -moradores que al presente residen en la cibdad de Antequera e se -quieren ir á poblar en las nuestras Indias del mar Océano, nos es -fecha relación que ellos quieren poblar et asentar en la isla ó parte -que ellos escogieren e más le contentaren, juntos en un pueblo, -suplicándonos mandase que así se hiciere e que el tal pueblo toviere -jurisdicción sobre sí, e que nadie á ello les perturbase; e Nos por la -mucha voluntad que tenemos de ayudar e favorescer á la dicha población -e á las personas que la fueren á hacer, tovímoslo por bien, e por la -presente vos mandamos que llegados en esas dichas islas et en cada -una dellas los dichos labradores, les señaléis el suelo que por ellos -vos fuese pedido, donde puedan hacer e hagan un pueblo en que vivan, -el cual dicho pueblo, siendo de cincuenta vecinos ó dende arriba, por -la presente queremos et nos place que tenga jurisdicción por sí civil -e criminal, e que los vecinos e moradores dél puedan poner alcaldes -ordinarios e otros oficiales, como lo hacen los otros pueblos que son -en la isla donde asentaren, e que les sean guardadas las franquezas -e libertades, honras, gracias et preeminencias que se guardan á los -otros pueblos de la dicha isla, contra lo cual mandamos que ninguna ni -algunas personas no les vayan agora ni en tiempo alguno, ni por alguna -manera, so pena de la nuestra merced e de perdimiento de todos sus -bienes para nuestra cámara, á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha -en Molíns de Rey á XXIII de octubre 1519 años.—Yo el Rey.—Refrendada -del Secretario Cobos.—Señalada del Chanciller e Obispo de Badajoz et -don García e Zapata. - - - - - 54. - - (1520.—Agosto 20.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que cuando - pasen á la isla los frailes de la Orden de Santo Domingo, les señale - en la ciudad de Santiago sitio donde hagan monasterio é iglesia.—_A. - de I._, 130, 1, 6. - - -El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro gobernador -de la isla Fernandina: Fray Pedro de San Martin, fraire de la Orden -de Santo Domingo, en nombre de los fraires dominicos de la dicha -Orden que residen en las Indias, me hizo relación que por servicio de -Nuestro Señor, e por no dejar perder el fruto que en esa isla, de sus -predicaciones se puede seguir, así en reformar á los españoles que en -ella residen, como en alumbrar á los indios, ellos querían pasar á -esa dicha isla e hacer e edificar en ella, en la cibdad de Santiago, -una casa e monesterio de su Orden, suplicándome vos mandase que les -señalásedes un sitio para ello, ó como la mi merced fuese; e yo, por -la mucha devoción que tengo á la dicha Orden, e por el mucho fruto que -de lo susodicho se puede seguir, tengo mucha voluntad que en esto et -en lo demás sean favorescidos, tóvelo por bien; por ende, yo vos mando -que cuando los dichos fraires fueren et pasaren á esa dicha isla, les -hagáis señalar e señaléis en la dicha cibdad de Santiago un sitio que -os paresciere sea necesario para que hagan la dicha casa et monesterio, -en el logar que más apropósito et sin perjuicio se pueda hacer el dicho -monesterio et iglesia, e en esto et en todo lo demás que les tocare -los ayudéis e favorezcáis e hayáis muy recomendados, que en ello seré -servido, siendo tomada la razón desta por los nuestros oficiales que -residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las -Indias. Fecha en Valladolid á XX de agosto de UDXX años.—Refrendada de -Cobos, señalada del dicho. - - - - - 55. - - (1520.—Agosto 20.)—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán para el - ejercicio del cargo de tesorero.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Por cuanto yo soy informado que al tiempo que mandamos proveer -á vos, Pero Núñez de Guzmán, del oficio y cargo de nuestro tesorero de -la isla Fernandina, no se vos dió instrucción de la manera que habíades -de usar del dicho oficio, por ende la orden que es nuestra merced que -tengáis en lo susodicho, es la siguiente: - -Primeramente habéis de tener mucho cuidado de cobrar todas las rentas -á Nos pertenecientes en cualquier manera en la dicha isla et tierra -et los derechos del quinto de todo el oro que en ella se fundiere et -cogiere e hobiere, en cualquier manera, conforme á lo que está otorgado -e se otorgare en la dicha isla, e asimismo las rentas de las salinas e -otras cualesquier que en la dicha isla et tierra ha habido hasta agora, -et hobiere de aquí adelante, en cualquier manera. - -Asimismo habéis de cobrar los derechos de siete y medio por ciento -y otros cualesquier que nos hayan pertenecido et pertenecieren e se -hobieren de dar de todas las mercadurías y cosas que á la dicha isla se -han llevado y llevaren de aquí adelante. - -Item, habéis de cobrar el quinto et otros derechos cualesquier á Nos -pertenecientes, de todos et cualesquier rescates que en la dicha isla -se hayan fecho, ó ficieren de aquí adelante, así de esclavos, guanines, -y perlas y piedras preciosas, y otras cualesquier cosas de que se deban -pagar y nos pertenezcan, en cualquier manera, de lo cual vos haréis -cargo según debedes por antel dicho nuestro contador desa dicha isla. - -Otrosi habéis de cobrar todas las penas que á nuestra cámara se hayan -aplicado et aplicaren por el nuestro gobernador et justicias et -oficiales de la dicha isla ó por nuestras provisiones et ordenanzas, de -lo cual haréis cargo en un libro aparte por mano del nuestro contador, -según dicho es. - -Item, habéis de tener mucho cuidado et cargo que en las granjerías et -labranzas que en la dicha isla tenemos et toviéremos, haya el buen -recabdo que á nuestro servicio et al bien de la Hacienda convenga, y -como se ha hecho y acostumbrado hacer ansí en la isla Española como -en las otras islas donde Nos tenemos haciendas é granjerías, y como -allá mejor os pareciere que se deben hacer para el bien et utilidad de -nuestra Hacienda. - -Habéis de pagar á los nuestros oficiales de la dicha isla, et á vos, -vuestros salarios et quitaciones, según y de la manera que gelos -mandamos librar, por los tercios de cada un año, y conforme á las -nóminas, provisiones y cédulas que sobrellos se vos mostraren. - -Item, habéis de poner todo el oro, guanines et perlas et otras -cualesquier cosas que de nuestras rentas et derechos á Nos -pertenecientes et se hobieren para Nos, en las naos en que lo hobierdes -de enviar, dirigidos á los dichos nuestros oficiales que residen en -Sevilla, en cada una dellas la cantidad que pareciere á vos y á los -otros nuestros oficiales de la dicha isla, lo cual habéis de entregar -al capitán et maestre del navío donde lo cargardes, en presencia del -nuestro contador et fator, et tomaréis firmado de sus nombres toda la -cantidad que ansí enviardes et metierdes en cada un navío, y dentro -del cajón en que el dicho oro y perlas vinieren, habéis de poner otro -tal registro como á vos os queda, y daréis otro tal al dicho capitán ó -maestre del tal navío, de los cuales recibiréis conocimiento de cómo -se les entregó y fué por ellos rescebido, porque con estas diligencias -vos quedaréis sin cargo del dicho oro et perlas et otras cosas que ansí -enviardes para Nos para dar vuestras cuentas. - -Item, todas las veces que nos escribierdes y inviardes oro, y no lo -enviando, me habéis de enviar relación particular de todo el oro y -hacienda nuestra que queda en vuestro poder, para que Nos seamos de -todo informado, y siempre habéis de tener cuidado que mientras en -vuestro poder hobiere oro nuestro, ningún navío venga de la dicha -isla sin que traiga la cantidad que pareciere, por manera que en -vuestro poder no esté represado, sino que siempre inviéis todo lo que -tovierdes, por la orden susodicha. - -Otrosí habéis de tener mucho cuidado y vigilancia de ver lo que á -nuestro servicio cumple que se haga en la dicha isla, para la población -et pacificación della, y avisarnos larga y particularmente dello, y -principalmente cómo se cumplen y ejecutan nuestros mandamientos en la -dicha isla, et cómo son tratados los indios naturales della, et cómo -se guardan las ordenanzas que para su buen tratamiento et conversión -están hechas, et cómo guardan nuestro gobernador et oficiales nuestras -instrucciones, et las otras cosas de nuestro servicio, et todo lo demás -que vos vierdes que conviene yo ser informado. - -Ansimismo habéis de enviar relación cómo anda el oro en las fundiciones -que en las dichas islas e tierra se hicieren, y que tanta cantidad se -mete á fundir en cada fundición, y que tanto sale fundido, ansí para -Nos, como para otras cualesquier personas, la cual relación ha de venir -muy larga y particularizada, firmada de la persona que por Nos toviere -la gobernación de la dicha isla, y de vos y de los otros nuestros -oficiales. - -Item, habéis de tener cuidado de pedir et cobrar del nuestro fator de -la dicha isla el oro y maravedís que por Nos cobrare de las cosas et -granjerías de nuestra Hacienda que vendiere, de manera que en su poder -no se detenga cosa alguna el dicho oro y maravedís que hobiere cobrado -de la Hacienda y cosas que se le enviaren y allá tuviera cargo. - -Otrosí, vos informad si se ha tomado cuenta á las personas que en -nombre nuestro hayan rescebido y cobrado el quinto et otros derechos -á Nos pertenecientes, de cualquier oro, guanines y otras cosas que se -haya habido en la dicha isla, después acá que se descubrió e pobló, así -de rescate como en otra cualquier manera, et si no se hobiere tomado, -haced que se tome, et los alcances que en ello se hobieren fecho, -haréis que os sea acudido con él, de lo cual os haréis cargo en vuestro -libro por antel dicho nuestro contador de la dicha isla, al cual mando -que lo asiente y os haga cargo de todo, el cual firme juntamente con -vos en el dicho vuestro libro y en el suyo todo el cargo que ansí vos -hiciere de todo lo que en vuestro poder entrare, cada género de cosa -sobre sí, y esta misma orden mando que tengáis en la cobranza de las -penas que se aplicaren para nuestra camara en la dicha isla. - -Y porque aunque los oficios de nuestro tesorero y fator y contador de -la dicha isla son diversos, cada uno para en lo que toca á su oficio, -para lo que conviniere á nuestro servicio y bien y acrecentamiento de -nuestras rentas reales, y á la mejor población y pacificación de la -dicha isla, ha de hacer cuenta que le toca el oficio del otro, y por -esto habéis de comunicar y platicar todas las cosas que convengan á -nuestro servicio tocantes al dicho vuestro cargo, ó en otra cualquier -manera, con los nuestros oficiales de la dicha isla, contando vos con -ellos por la manera y forma que Nos lo mandáremos, para que todos -juntamente podáis ver et platicar lo que en cada cosa se debe de hacer, -ansí para lo de allá, como para Nos escrebir y avisar de todo lo que -sucediere. - -De todas las cosas susodichas y de cada una dellas habéis de tener el -cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, ansí de las contenidas -en esta instrucción, como de todo lo demás que allá ocurriere, que aquí -no va declarado, porque con tenello vos delante lo podéis mejor juzgar -e hacer. - -En la cobranza de las penas de la cámara poned mucho recaudo e -diligencia, y después de haber cumplido las libranzas que en ellas -hobiéremos fecho, lo demás lo enviad contino con el otro oro nuestro. - -Lo cual haced et cumplid con aquella diligencia, fidelidad e buen -recaudo que yo de vos confío. Fecha en Logroño á veinte días del mes -de agosto de quinientos e veinte e un años.—El Cardenal de Tortosa.—El -Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Juan de Sámano.—Señalada del -Obispo de Burgos y del licenciado Zapata. - - - - - 56. - - (1520.—Agosto 31.)—Real provisión aprobando y confirmando á los - vecinos de la isla el repartimiento de tierras, solares y aguas que - les hicieron los gobernadores y concejos, sin autorización real, y - previniendo que en lo sucesivo no se hagan en tal forma.—_A. de I._, - 139, 1, 6. - - -Don Carlos, etc.: Por cuanto Gonzalo de Guzmán, vecino e regidor de la -cibdad de Santiago de la isla Fernandina, en nombre de la dicha isla, -me hizo relación que los gobernadores que hasta agora han sido en la -dicha isla e los concejos e regidores de las cibdades e villas de la -dicha isla desde que se comenzó á poblar, han dado y repartido muchas -tierras y solares e aguas á los pobladores e vecinos dellas, á cada -uno según lo que le parecía que había menester e merecía, e porque -podría ser que en algún tiempo por se haber ansí repartido sin tener -para ello especial comisión e poder de los católicos reyes nuestros -padres, agüelos e señores, que hayan santa gloria, ni nuestro, les -sea puesto algún impedimento, por estar dello seguros, en el dicho -nombre nos suplicó y pidió por merced mandásemos confirmar e aprobar -los dichos repartimientos e donaciones ó como la nuestra merced fuese, -e Nos porque en todo deseamos hacer merced á los vecinos y pobladores -de la dicha isla, tovímoslo por bien, y por la presente ó por su -traslado signado de escribano público, confirmamos e aprobamos á los -vecinos e moradores de las cibdades e villas e logares e pueblos de -la dicha isla, que al presente están e residen en ella, e á los que -con licencia nuestra ó de nuestro gobernador están fuera y han de -volver á ella, todos los solares y tierras e aguas que hasta el día de -la data desta nuestra carta les han seydo dados e repartidos por los -dichos gobernadores que han sido de la dicha isla, e por los concejos -e justicias dellas, que agora tienen e poseen, no embargante que para -ello no hayan tenido comisión ni poder nuestro, para que gocen dello, -de aquí adelante, como de cosa suya propia, así como si los dichos -gobernadores y pueblos tovieran nuestro poder para ello, y mandamos -que de aquí adelante los dichos pueblos e gobernadores no puedan hacer -ni hagan el dicho repartimiento de solares ni tierras algunas sin que -tengan expreso mandamiento e comisión nuestra para ello, e lo que de -otra manera repartieren ó dieren sea en sí ninguno, e mandamos á los -dichos nuestros gobernadores e jueces e justicias de la dicha isla, y -á los gobernadores, justicias, regidores dellas que ansí lo guarden -e cumplan, e contra ello no vayan ni pasen en tiempo alguno, ni por -alguna manera, siendo tomada la razón, etc. Dada en Valladolid á XXXI -días del mes de agosto año de Nuestro Señor Jesucristo de 1520 años.—El -cardenal Dertussensi.—Refrendada y señalada de los dichos. - - - - - 57. - - (1520.—Setiembre 10.)—Real provisión mandando al licenciado Alonso - Zuazo que cese en la residencia que indebidamente ha ido á tomar en - la isla Fernandina, estando él residenciado, y no use de los poderes - y comisiones que el almirante D. Diego Colón le ha conferido, no - pudiendo.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., D.ª Juana, su madre, etc., -á vos, el licenciado Zuazo, salud et gracia. Sepades que Nos somos -informados que por comisión et poder del almirante don Diego Colón, -nuestro almirante, etc., vos fuistes á esa isla Fernandina á tomar -residencia al adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro -gobernador della, á donde al presente estáis et residís entendiendo -en lo susodicho, y en otras cosas que por el dicho Almirante vos -fueron encomendadas, et porque conforme al asiento et declaración del -dicho Almirante Nos habemos de nombrar las personas que han de tomar -la residencia á sus oficiales y lugartenientes, y también para ante -quien puedan apelar las personas que dél hobiere querellosas e no las -ha de nombrar el dicho Almirante, ni puede ni debe, y asimismo vos -como sabéis tovistes cargo de administración de justicia por Nos en -la isla Española, siendo nuestro juez de residencia della, y otros -juzgados y grados que por nuestras provisiones vos estaban cometidos, -de que por nuestro mandado el licenciado Rodrigo de Figueroa vos tomó -residencia, la cual hasta agora no está vista ni examinada la cuenta -que de los dichos cargos distes, et conforme á las leyes premáticas -destos reinos hasta ser vista la dicha vuestra residencia y determinada -y dado por libre della vos no debíades ser proveído de oficio real de -justicia, ni lo podíades acebtar ni usar sin expreso mandamiento et -provisión nuestra, visto et platicado sobrello en el nuestro Consejo -de las Indias et con nuestros gobernadores consultado, por las dichas -causas fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para -vos en la dicha razón, et Nos tovímoslo por bien, por la cual vos -mandamos que luego que con ella fuerdes requerido, sin esperar para -ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusión, y -sin interponer desta nuestra carta suplicación alguna, no uséis más -de los poderes et comisiones que por el dicho Almirante vos fueron -dados y encomendados para en la administración de la justicia et -gobernación, á tomar de la dicha residencia en esa dicha isla, ni de -otra cosa alguna, et lo pongáis et lo dexéis todo en el punto y estado -en que estaba antes y al tiempo que vos fuésedes á esa dicha isla, y -de todo ello vos desistáis, que Nos por la presente vos suspendemos et -habemos por suspendido de todo ello, et vos mandamos que no uséis más -de los dichos cargos ni cosa alguna dellos, so las penas en que caen et -incurren las personas privadas que usan de oficios reales para que no -tienen poder ni facultad, et más perdimiento de todos vuestros bienes, -en las cuales dichas penas lo contrario haciendo, desde agora por la -presente vos condenamos et habemos por condenado, et mandamos que sean -executadas en vuestra persona et bienes, et asimismo mandamos á los -concejos, justicias e regidores, caballeros, escuderos, oficiales et -homes buenos de todas las cibdades, villas et lugares de la dicha isla, -et á nuestros oficiales della, que no usen con vos más en cosa alguna -de administración de justicia ni vos obedezcan ni cumplan vuestros -mandamientos, porque como dicho es por las dichas cabsas, no lo podéis -ni debéis usar, et Nos vos suspendemos de todo ello so pena de la -nuestra merced et de cient mill maravedís para la nuestra cámara á cada -uno que lo contrario ficiere, et de como esta nuestra carta vos fuere -notificada et la compliéredes mandamos, so la dicha pena, á cualquier -escribano público, emplazamiento en forma, etc., siendo tomada la razón -desta nuestra carta por los nuestros oficiales, etc. Dada en Burgos -á X días del mes de setiembre de mill et quinientos et veinte et un -años.—Firmada de todos tres gobernadores; refrendada de Pedro de los -Cobos; firmada del Obispo de Burgos y de Zapata. - - - - - 58. - - (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que en - caso de que el licenciado Zuazo quitara, como se presume, los indios - encomendados á Manuel Rojas, vecino de la isla que se hallaba en la - corte, se los devuelva, con lo que hubiesen rentado.—_A. de I._, 139, - 1, 6. - - -Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de -la isla Fernandina, nuestro capitán e repartidor della: Por parte de -Manuel de Rojas, vecino desa dicha isla, me es fecha relación que por -haber venido e estos reinos á nos informar de algunas cosas cumplideras -á nuestro servicio se teme que con formas que el licenciado Zuazo, -que fué por logarteniente de gobernador desa isla, habrá tenido, se -le habrán quitado los indios que tenía encomendados y los habréis -dado á otras personas, de que él recibiría mucho agravio et dapno, et -nos suplicó et pedió por merced que si se le hobiesen quitado, gelos -mandase tornar et restituir los dichos sus indios, con lo que hobieren -rentado y granjeado con ellos, y más los daños que en sus haciendas se -le han recrescido por se los haber quitado, ó como la nuestra merced -fuese; et porque el dicho Manuel Rojas vino á estos reinos, de que Nos -nos habemos tenido y tenemos por servidos dél, y no es razón que por -ello reciba agravio, visto por Nos en el nuestro Consejo de las Indias, -fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha -razón, por la cual vos mando que luego que con ella fuerdes requerido, -si así es que se hobiesen quitado los dichos indios al dicho Manuel -de Rojas, gelos tornéis et restituyáis todos con sus naburías, como -los tenía antes que le fuesen quitados, para que los tenga según et de -la manera que los tenía, quitándolos de cualesquier personas á quien -los hayáis dado y encomendado, y asimismo le haced dar et acudir con -todo lo que los dichos indios hobieren granjeado et rentado hasta el -día que gelos volvierdes, sacadas las costas que con ellos se hobieren -fecho, sin que en ello ni en parte dello le pongáis ni consintáis poner -embargo ni contrario alguno; et no fagades ende al, siendo tomada la -razón desta nuestra cédula por los nuestros oficiales que residen en la -cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias.—Fecha -en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill et quinientos -et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El Condestable.—El -Almirante.—Refrendada de Sámano; señalada del Obispo de Burgos y de -Zapata. - - - - - 59. - - (1520.—Diciembre 15.)—Real provisión informando á los oficiales reales - que se ha desaprobado la comisión dada por el almirante D. Diego Colón - al licenciado Alonso Zuazo para posesionarse de la lugartenencia de la - isla como juez de residencia; ordenando que Diego Velázquez vuelva á - encargarse de ella, y si no estuviese presente, lo haga interinamente - hasta su regreso Gonzalo de Guzmán.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -Don Carlos, etc,. A vos los nuestros oficiales que residís en la isla -Fernandina et á los concejos, justicias, regidores, caballeros, -escuderos, oficiales, hombres buenos de la cibdad de Santiago et -de todas las otras cibdades, villas et lugares de la dicha isla -Fernandina, salud et gracia: Sepades que porque habemos sido informados -que el almirante don Diego Colón proveyó al licenciado Alonso Zuazo -para que fuese á esa dicha isla y tomase residencia al adelantado Diego -Velázquez, lugarteniente de gobernador della, y usase y exerciese el -dicho cargo de adelantado y gobernador en esa dicha isla, como el -dicho adelantado lo hacía, y porque el dicho licenciado Zuazo hasta -que diere cuenta de los oficios y cargos de administración de justicia -y otros que por comisión nuestra entendió en la isla Española y se -viere su residencia del dicho tiempo, no podía ni debía ser proveído -del dicho cargo, y ansimismo el dicho Almirante no pudo nombrar juez -de residencia, porque aquello ha de ser proveído por Nos, por lo -cual y por otras cabsas cumplideras á nuestro servicio, Nos habemos -mandado suspender al dicho licenciado Alonso de Zuazo de los dichos -cargos, y que el dicho Adelantado tenga la gobernación y justicia -desa dicha isla por el dicho Almirante, como antes lo tenía, y que -todo se torne al punto y estado en que antes estaba, como más largo -en la dicha provisión se contiene, y porque podría ser que al tiempo -que la dicha provisión á esa dicha isla llegase, el dicho adelantado -Diego Velázquez estuviese ausente della en la isla Española ó en -otras partes, por lo cual no se podría hallar presente para tornar e -tomar la dicha jurisdicción, y Nos queriendo proveer en ello de manera -que esa dicha isla no quede sin justicia, acatando la suficiencia y -habilidad de Gonzalo de Guzmán, vecino y regidor de la dicha cibdad de -Santiago, porque entendemos que ansí cumple á nuestro servicio y bien -desa dicha isla, habemos acordado de le nombrar para que en caso que el -dicho adelantado esté ausente de esa dicha isla, el dicho Gonzalo de -Guzmán resida en su lugar en el dicho cargo de teniente de gobernador, -por ende Nos vos mandamos que luego que ésta vos fuere mostrada, sin -esperar otra nuestra carta segunda ni tercera jusión, no estando en -esa dicha isla, como dicho es, el dicho adelantado Diego Velázquez, -toméis y rescibáis al dicho Gonzalo de Guzmán el dicho juramento et -solenidad que en tal caso se requiere, de hacer el cual, ansí fecho, -le hayáis y rescibáis y tengáis por lugarteniente de gobernador desa -isla, y uséis con él el dicho oficio en los casos y cosas anexas á él -e pertenescientes, según y cómo y de la forma y manera que lo usábades -con el dicho adelantado Diego Velázquez, de todo bien y cumplidamente, -en guisa que le no mengüe ende cosa alguna, y entiéndese que el dicho -adelantado vuelto á esa dicha isla, ha de tornar á tomar la dicha -justicia, conforme á nuestra provisión, y el poder que antes tenía, -et los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la nuestra -merced et de cien mill maravedís para la nuestra cámara, á cada uno que -lo contrario hiciere, et demás mandamos al home que vos esta nuestra -carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos doquier que Nos -seamos, del dia que vos emplazare fasta cien días primeros siguientes, -so la dicha pena, en la cual mandamos á cualquier escribano público que -para esto fuere llamado que dé ende al que gela mostrare testimonio -signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro -mandado. Dada en Vitoria á quince días del mes de diciembre año de -mill et quinientos et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El -Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Sámano. Señalada, Fonseca -archiepiscopus; licenciatus Zapata. - - - - - 60. - - (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez á - petición de Juan Bono de Quexo, para que se le desagravie por justicia - de la prisión arbitraria en que le puso el licenciado Zuazo, y le - devuelva los indios que tenía encomendados, si, como se presume, se - los quitó.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la -isla Fernandina et nuestro capitán et repartidor della: Por parte de -Juan Bono de Quexo me es fecha relación que él vino de las tierras -de Youcatán, nuevamente descubiertas, escondidamente, á nos informar -y hacer relación de algunas cosas cumplideras á nuestro servicio, -por lo cual diz que llegado á esa isla, el licenciado Alonso Zuazo, -que estaba por lugarteniente de nuestro gobernador dellas, con falsas -causas et razones que para ello diz que buscó, le hizo prender y poner -en grillos y prisiones, porque vió el propósito con que venía, y que -allende desto se teme que el dicho licenciado Zuazo habrá tenido -maneras como se le hayan quitado los indios que él tenía encomendados -en esa isla, que en lo uno y en lo otro ha recebido et recibirá mucho -agravio et dapno, et me suplicó et pidió por merced lo mandase proveer -y remediar y hacer cumplimiento de justicia, ó como la mi merced fuese; -por ende yo vos mando que en lo que toca á los indios que el dicho -Juan Bono tenía encomendados en esa isla, si por la dicha cabsa se le -hobieren quitado, se los tornéis et restituyáis luego que con ésta -fuerdes requerido, quitándolos de cualesquier personas que los tengan -encomendados, y en lo que toca á la prisión que por el dicho licenciado -le fué fecha, llamadas las partes le hagáis entero cumplimiento de -justicia, por manera, que el dicho Juan Bono sea desagraviado: et non -fagades ende al, siendo tomada la razón desta nuestra carta por los -nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de -la Contratación de las Indias. Fecha en Vitoria á quince días del mes -de diciembre de mill et quinientos et veinte et un año.—Firmada y -refrendada y señalada de los sobredichos. - - - - - 61. - - (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando devolver á Gonzalo de - Guzmán los indios que tenía y le fueron quitados por el licenciado - Zuazo, mientras él estaba en la córte, devolviéndole al mismo tiempo - lo que hubieren granjeado en todo el tiempo.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -Está escrita en los mismos términos que la señalada con el núm. 58. - - - - - 62. - - (1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando pagar á Gonzalo de Guzmán - el salario del oficio de tesorero de San Juan de Uloa, para que fué - nombrado, mientras se tienen más noticias de las tierras de Youcatán, - Cozumel, Coluacán y otras últimamente descubiertas.—_A. de I._, 54, 1, - 15. - - -El Rey.—Nuestros oficiales de la tierra de Uloa, descubierta por el -adelantado Diego Velázquez y por su industria: Por parte de Gonzalo -de Guzmán, vecino de la isla Fernandina, me es fecha relación que al -tiempo quel dicho adelantado envió á descubrir las dichas tierras, él -vino á esta nuestra corte á nos hacer relación de lo que en ello pasaba -entre los otros oficiales que fueron proveídos para las dichas tierras, -e la católica Reina mi señora e yo, por una nuestra provisión, le -hicimos merced y pro del oficio de nuestro tesorero de las tierras de -Youcatán e Cozumel, á quien los cristianos que la descubrieron pusieron -nombre Santa María de los Remedios; que á la sazón no se sabía que -hobiese otro nombre, e que después, como la tierra se ha ensanchado -y han parecido otros nombres y tierras más fértiles y abundosas que -las primeras, que llaman de Sant Joan de Uloa, donde los cristianos -españoles han poblado, y que agora enviando él á tomar la posesión -del dicho su oficio, halló que por cierta relación que vos Julián -Alderete, nuestro tesorero nos hecistes, que Sant Juan de Uloa era isla -donde convenía proveer otros oficiales que tuviesen cargo de nuestra -hacienda, os hecimos merced y proveímos asimismo del dicho oficio de -nuestro tesorero de la isla de Sant Juan de Uloa, por virtud de la -cual diz que vos el dicho Julián de Alderete fuistes recibido al dicho -oficio, de que él recibía mucho agravio y dagno, e me suplicó e pidió -por merced que pues al tiempo que mandamos proveer á él y á los otros -dichos oficiales, nuestra intención fué proveer de oficiales en las -dichas tierras descubiertas por el dicho adelantado Diego Velázquez, y -aunque por ser la tierra grande y ser mejor asiento el en que asentaron -postreramente los dichos cristianos españoles, que no el contenido en -sus provisiones, estaba claro que á él por virtud de la dicha merced -pertenecía el dicho oficio, y no al dicho Julián Alderete, lo cual -visto en el nuestro Consejo de las Indias, porque de presente por no -estar certificados bien de la manera y nombre de la dicha tierra ni de -los asientos que en ella se ha de hacer, y por otros impedimentos, no -se puede aclarar ni determinar esto, y entre tanto, acatando lo que el -dicho Gonzalo de Guzmán nos ha servido, queremos y es nuestra voluntad -que entre tanto y hasta que en el dicho nuestro Consejo de las Indias -se determina á quién el dicho oficio pertenezca, ó Nos le mandamos -proveer de otra cosa equivalente, goce del su salario que con el dicho -oficio se le señaló; por ende yo vos mando que conforme á la provisión -quel dicho Gonzalo de Guzmán tiene del dicho oficio, le paguéis e -hagáis pagar el salario en ella contenido, desde el día que por ella -se le manda pagar, no embargante que su provisión no diga de Sant -Juan de Uloa, e quel dicho Julián de Alderete esté en la posesión del -dicho oficio, porque, como dicho es, nuestra voluntad es que él goce -del dicho salario como si sirviese el dicho oficio: e mando al nuestro -gobernador desa dicha tierra que así lo haga guardar e cumplir, sin -que en ello se le ponga embargo ni impedimento alguno, siendo tomada -la razón desta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la -cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha -en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill e quinientos -e veinte e un años.—Cardinalis Detursenses.—El Condestable.—El -Almirante.—(Con sus rúbricas.) - -Por mandado de Sus Majestades los gobernadores, en su nombre, Joan -Sámano. A los oficiales de Coluacán que paguen á Gonzalo de Guzmán, que -fué proveído de tesorero, su salario conforme á su provisión.—Asentóse -esta cédula de Sus Majestades en los libros desta Casa de la -Contratación de Sevilla, á diez e siete días del mes de febrero de mill -e quinientos et veinte e dos años.—Juan López de Recalde.—Domingo de -Ochandiano.—(Con sus rúbricas.) - - - - - 63. - - (1522.—Abril 24.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que no haga - mudanza en la hacienda y cargo del procurador Juan Mosquera durante su - estancia en la corte.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - - - - 64. - - (1522.—Marzo 13.)—Testimonio remitido por los oidores de la Audiencia - de Santo Domingo que fueron á la isla Fernandina, de la declaración - tomada á Vasco Porcallo de Figueroa, sobre las alteraciones en la - villa de Sancti-Spíritus; conatos de comunidad; crueles castigos á - los indios; intervención en los sucesos del licenciado Zuazo.—_A. de - I._—Audiencia de Santo Domingo.—Papeles por agregar. - -Yo Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario público -en la su corte et en todos los sus reinos e señoríos, et escribano -del Abdiencia, e Chancillería que por mandado del Emperador et de la -Reina su madre, nuestros señores, en estas islas indias e Tierrafirme -del mar Océano reside, por ausencia de Pedro de Ledesma e de Diego -Caballero, secretarios della, doy fe á todos los señores que la -presente vieren, como en la cibdad de Santiago de la isla Fernandina -del mar Océano, viernes nona veinte e ocho dias del mes de hebrero, -año del nascimiento del nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos -e veinte e dos años, los muy nobles señores licenciados Marcelo de -Villalobos e Juan Ortiz de Matienzo, jueces oidores por Su Majestad de -la dicha su Abdiencia e Chancillería, fueron á las casas de la morada -de Vasco Porcallo de Figueroa, que le está señalada por cárcel por sus -mercedes, e en presencia de mí el dicho escribano hicieron parecer ante -sí al dicho Vasco Porcallo et recibieron dél juramento en forma debida -de derecho de oficio, so virtud del cual le hicieron las preguntas -siguientes: - -Fué preguntado cómo se llama: dijo que Vasco Porcallo de Figueroa. - -De dónde es natural: dijo que de la villa de Cáceres. - -Si es vecino en esta isla e dónde: dijo ques vecino en la villa de la -Trinidad. - -Que tanto tiempo há ques vecino en la dicha villa: dijo que después que -se hizo el repartimiento que hizo el adelantado Diego Velázquez de los -caciques desta isla. - -Si fué á la villa de Sancti-Spíritus con cierta gente á caballo: dijo -que sí fué. - -Que tanta gente llevó consigo e quién eran: dijo que serían diez e ocho -ó veinte personas. - -Si las dichas personas llevaban armas: dijo que sí llevaban; que todos -llevaban espadas e algunos lanzas e adargas, que podrían ser tres ó -cuatro lanzas e otras tantas adargas, e una rodela deste que depone. - -Si en el camino antes que llegase á la villa de Sancti-Spíritus, si -recibió juramento de todos los que llevaba consigo que hiciesen lo que -él les mandase: dijo que sí recibió que hiciesen lo quél les mandase en -nombre de Sus Majestades. - -A qué fué el dicho Vasco Porcallo á la dicha villa e de la manera e -suerte que fué con toda la dicha gente e de la manera é suerte que -iba: dijo que fué á paciguar la comunidad y alborotos y escándalos -questaban en la dicha villa de Sancti-Spíritus, e viendo que estaba -España en peligro de perderse por lo mismo que aquéllos hacían y por la -información que él tenía, etc. - -Si fué al Ayuntamiento de aquella villa á donde estaban los alcaldes e -regidores della: dijo que sí fué. - -Si después que hobo propuesto en el dicho Cabildo á lo que iba si le -dijeron que se saliese, que lo verían e le responderían: dijo que sí -dijeron, etc. - -Si después que le dijeron que se saliese si le tornaron á decir que -entrase: dijo que sí entró. - -Qué le respondieron los alcaldes e regidores al tiempo que tornó á -entrar en su Cabildo: dijo que se remite á la fe que tiene Cristóbal de -la Torre escripta en su registro original. - -Si después de dada la dicha respuesta si envió por una vara e á llamar -la gente que había llevado consigo: dijo que envió por la dicha vara e -que envió á llamar con el doctor Hojeda á todos los que con él habían -ido y que no llevasen lanzas más de sus espadas. - -Si después de venidos allí aquellos que envío á llamar, si se levantó e -tomó las varas á los alcaldes que allí estaban, e envió la una dellas -al uno y acochilló la otra, e hirió al dicho Hernand López, alcalde: -dijo que se levantó e que pidió la vara á un Hernand López que le -habían hecho alcalde para que se alzase juntamente con la comunidad, -con ciertos escriptos que dió Diego Méndez, procurador que era de la -comunidad, en que eligiesen otro alcalde que se abrazase juntamente con -la comunidad, e que fué aquel Hernand López con el alcalde que tenía -éste confesante por de la comunidad, e que le dijo que dejase la vara -por el Emperador, e quel Hernand López echó mano á una espada, y que -antes que la acabase de sacar arremetió este confesante con él, e echó -mano á un puñal e le dió cuatro golpes con él, de que le corrió sangre -y le tomó la vara, e que Jorge Velázquez, alcalde, le dió la otra, e -que después, trayendo este confesante las varas en la mano, vió que -venía la una un poco quebrada e la otra no se quebró ni cortó ni hizo -cosa alguna en ella, que era del Jorge Velázquez, e que este confesante -se vió que iba herido en una mano. - -Si después de pasado aquello, si llevó presos á los dichos alcaldes e -regidores, e los echó en prisiones e en el cepo: dixo que sí llevó. - -Si á uno dellos que se dice Salazar, que se les fué á la iglesia, -si le sacó della e si al sacar si le dieron de remesones e hicieron -otras injurias: dixo que llevándole preso un alguacil se le huyó á la -iglesia, y que este confesante entró allá para aprisionalle dentro en -el iglesia, e que el sobredicho salió á él estando en el iglesia, e se -vino para este confesante con una lanza e le tiró ciertos botes; queste -confesante los rescibió en una rodela, e queste confesante le asió e de -allí lo llevaron á la cárcel, e que cree que le dieron de remesones al -tiempo, porque este confesante los vió andar asidos á él e á un Pedro -de Ordaz e á otro Diego López, y unos á otros se tiraban de puñaladas e -se asían de los cabellos, así el dicho Salazar á ellos, como ellos al -dicho Salazar. - -Si después de aprisionados los sobredichos si les secrestó los bienes -e indios e haciendas: dixo que sí secrestó, e depositó los indios e -sus haciendas, excepto los del dicho Diego Méndez, que los depositó en -poder de Pedro de Vivero por una carta que llevó del licenciado Zuazo. - -Si desde á ciertos días después de presos los envió presos e con -prisiones caballeros en ciertos caballos de albarda á esta ciudad al -dicho licenciado Zuazo: dixo que sí envió e que depositó algunos indios -de los sobredichos en otras personas, pero que nunca se sirvieron -dellos, porque luego los tornó á tirar e ansí los dexó. - -Fué preguntado si ha mandado sacar e cortar los compañones e miembros -e otros miembros de sus personas á algunos indios e mandado quemar á -otros, e que si así cortados los dichos compañones si los ha mandado -comer á quien los cortaba: dixo que sí ha hecho. - -Fué preguntado á qué tantos indios les ha hecho cortar los dichos -compañones e miembros: dixo que á tres e á un muchacho, e que los tres -indios, questaban ya cuasi muertos de comer tierra, que los quería -quemar, les hizo cortar las vergas e compañones estando que los quería -quemar e se los hizo comer mojados en tierra, e después los hizo quemar -e hizo quemar á otros hasta en cuantía de doce porque comían tierra, -e que al mochacho no le hizo comer los compañones, sino que comía -también la tierra e la hacía comer á otros, y les daba hierba con que -se matasen e que le hizo quel mismo india muchacho se los sacase, e se -los sacó. - -Fué preguntado si murió dello el dicho indio muchacho: dixo que no, que -vivo es, e en todas las provincias de Camagüey e Guamohaya se mataban, -e se habían muerto más de las tres partes ó de las dos de sólo comer -tierra, e que por evitar aquello que no se matasen les hizo aquel -castigo, e que primero hizo decir muchas misas e hacer procesiones -porque se apartasen de hacer aquel daño, e que nunca se apartaban ni -dexaban de lo hacer hasta que se les hizo aquel castigo, y que otros -algunos indios de los que vía que no estaban para morir se los ha -hecho pringar e quemar las bocas, e que ha airado dello de comer la -dicha tierra e otros guaimaros que tomaban para se matar, e questa -es la verdad para el juramento que hizo e firmólo de su nombre en el -original. - -E después de lo susodicho, martes, cuatro días del mes de marzo del -dicho año de mill e quinientos e veinte e dos años, los dichos señores -oidores fueron á la posada del dicho Vasco Porcallo, que le está -señalada por cárcel por sus mercedes, et en presencia de mí el dicho -escribano, tomaron e recibieron juramento en forma debida de derecho -del dicho Vasco Porcallo de Figueroa, so virtud del que le hicieron las -preguntas siguientes: - -Fué preguntado qué edad há: dixo que puede haber veinte e ocho años -pocos más ó menos. - -Fué preguntado qué personas fueron las que llevó consigo cuando fué de -la villa de la Trinidad á la de Sancti Spíritus al tiempo que prendió á -los dichos alcaldes e regidores; dixo que Juan de Grijalva, el doctor -Hojeda, Antonio de Sandoval Orellana, minero, e Diego de Figueroa, e -Pedro de Ordaz, e Alonso Vázquez, minero, e Juan Rodrigo de Córdoba, e -Juan Rodríguez de Quiñones, e Isla, minero, é Francisco Bravo, alguacil -de la Trinidad, e Diego López, et que al presente no se acuerda de más, -et que si se acordare lo declarará, e para ello dexa abierta esta su -declaración en cuanto á esto, e firmóla de su nombre en el proceso -criminal que se trata contra él en la dicha Abdiencia e Chancillería -Real por parte de algunas de las dichas partes ofensadas e por parte de -la Justicia Real. - -E porque de lo susodicho sea certificado, escribí la presente de mi -propia mano por mandado de los dichos señores oidores, que fué fecha en -la dicha cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina, jueves trece -días del mes de marzo año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo -de mill et quinientos et veinte e dos años, et los dichos señores -oidores la firmaron de sus nombres.—Licenciatus de Villalobos.—El -Licenciado Matienzo.—(Hay dos rúbricas.) - -Et yo, Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario -público en la su corte e en todos los sus reinos et señoríos, la -presente fee escribí et juntamente con las firmas de los dichos señores -oidores de mi acostumbrado signo á tal la signé en testimonio de -verdad.—Esteban de la Roca, escribano de S. M.—(Hay un signo.—Hay una -rúbrica.) - - - - - 65. - - (1523.—Marzo 6.)—Real cédula mandando á los oficiales reales que - repartan entre los vecinos de la isla doscientos cincuenta mil - maravedís de las penas de cámara para remediar sus necesidades.—_A. de - I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina: Juan Mosquera en -nombre de la dicha isla me ha fecho relación que los concejos de las -villas e logares de la dicha isla deben muchas cuantías de maravedís -de gastos que se les han ofrescido e ofrecían, ansí para aderezar los -caminos como para otras nescesidades, et tienen nescesidad de ser -socorridos et ayudados, suplicándome les hiciese alguna merced para -ayuda et se remediar, de las penas que en la dicha isla pertenescen á -nuestra cámara, ó como la mi merced fuese; e porque yo tengo voluntad -que en lo que hobiere logar los pueblos desa isla resciban merced, vos -mando que hagáis información qué deudas e gastos tiene cada uno dellos, -et qué propios et rentas tienen, et si les bastan los propios que -tienen para sus gastos et nescesidades, e visto aquello, si fallardes -que tienen nescesidades, hagáis dar et pagar de qualesquier maravedís -que sean aplicados á nuestra cámara et fisco hasta en cuantía de -docientos et cincuenta mill, los cuales repartid por los pueblos de -la dicha isla, dando á cada pueblo lo que vos paresciere que cada uno -habrá menester, ó le copiere, según la nescesidad que cada uno toviere -para se reparar et hacer los caminos, de que yo les hago merced para -pagar las dichas deudas, e complir las dichas nescesidades, con tanto -que en fin de cada uno toméis la cuenta de como se hubiere gastado lo -que así en nuestro nombre les hobierdes hecho dar, para lo susodicho, -et proveáis de personas que lo gasten en bien común de los dichos -pueblos e vecinos dellos e no en otra cosa alguna, á contentamiento -de los tales pueblos, e que si en otra cosa alguna se gastare, la -persona á cuyo cargo lo posierdes, lo pague de su casa con el cuatro -tantos, que por esta mi cédula mando al nuestro tesorero de la dicha -isla et receptor de las penas de la cámara della, e á los escribanos e -á otras cualesquier personas á cuyo servicio son ó fueren de cobrar las -dichas penas, que por virtud desta mi cédula e mandamiento vuestro para -ello, den et paguen los dichos docientos et cincuenta mill maravedís -á los dichos pueblos, e en su nombre á los depositarios que vos ansí -nombrardes, según dicho es, et que tomen su carta de pago ó de quien -su poder hubiere, con la cual e con esta cédula, registrada por los -nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de -la Contratación de las Indias, mando que le sean rescibidos e pasados -en cuenta los dichos docientos e cincuenta mill maravedís, e los unos -ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en -Valladolid á seis días del mes de marzo de mill et quinientos e veinte -e tres años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Comendador -mayor de Castilla e del doctor Carvajal. - - - - - 66. - - (1523.—Marzo 6.)—Real cédula previniendo que los vecinos y pobladores - de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, para favorecer su - progreso.—_A. de I._, 41, 4, 4/11. - - - - - 67. - - (1524.—Febrero 20.)—Real cédula disponiendo que por no haber ido á - Cuba ni el presente obispo ni otro anterior, envíe éste persona que - con sus facultades consagre las iglesias y confirme.—_Acad. de la - Hist._, _Colección Muñoz_, t. LXXVII, fól. 28. - - - - - 68. - - (1524.—Abril 16.)—Título de beneficiado curado de la iglesia de - Santiago á Juan Moriano en la vacante que resultó por fallecimiento - del bachiller Antonio de Pliego.—_Acad. de la Hist._, _Colec. Muñoz_, - t. LXXVII, fól. 28. - - - - - 69. - - (1524.—Mayo 20.)—Real cédula nombrando al licenciado Juan Altamirano - para tomar residencia á Diego Velázquez, al licenciado Zuazo y á - las personas que han tenido cargos de justicia, confiriéndole la - gobernación de la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en - consecuencia.—_A. de I._, 47, 2, 8/3. _Extracto._ - - -Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de Romanos e Emperador semper -augusto; D.ª Juana su madre y el mismo D. Carlos, por la misma -gracia Reyes de Castilla, de Aragón, etc., á vos el licenciado Juan -Altamirano, salud e gracia: Sepades que por algunas causas cumplideras -á nuestro servicio e á la ejecución de la nuestra justicia, e á -la buena gobernación e administración de la isla Fernandina, e á -suplicación de la dicha isla, nuestra merced e voluntad es de mandar -tomar residencia al adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de -nuestro gobernador que ha sido y es de la dicha isla e nuestro capitán -e gobernador della; asimismo al licenciado Zuazo, que tovo el dicho -cargo de lugarteniente de nuestro gobernador en la dicha isla, porque -hasta agora no les ha sido tomada residencia por nuestro mandado, -e á las otras personas e justicias que hasta aquí han tenido cargo -de justicia en ella, e confiando de vos, que sois tal persona que -entenderéis en ello y en todo lo que por Nos vos fuere mandado y -encomendado con aquella diligencia e fidelidad e buen recabdo que á -nuestro servicio cumple, e á la buena ejecución de la nuestra justicia -e bien común de la dicha isla e vecinos o moradores della, nuestra -merced e voluntad es de vos lo encomendar e cometer, e por la presente -vos lo encomendamos e cometemos, para que desde el día que con esta -nuestra provisión os presentáredes en el Cabildo e Ayuntamiento de -la cibdad de Santiago de la dicha isla en adelante, fasta dos años -primeros siguientes, que se cuenten desde el día que entráredes en la -dicha cibdad que fuéredes recibido al dicho oficio, tengáis por Nos el -dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, -con los oficios e justicia e jurisdición civil e criminal de primera -instancia e alcaldías e otros oficios de justicia que fasta aquí han -tenido los nuestros lugartenientes de gobernador que han seido de la -dicha isla, los cuales podáis usar y ejercer por vos ó por vuestros -lugartenientes, e los quitar e admover cada e cuando que quisiéredes -e por bien toviéredes, e vos mandamos que luego váis á la dicha isla -Fernandina e veáis ciertas peticiones que vos serán mostradas, firmadas -de Francisco de los Cobos, nuestro secretario del nuestro Consejo, que -en nuestro Consejo de las Indias dejó Juan Mosquera, procurador de la -dicha isla, e toméis en vos las varas de nuestra justicia e alcaldías -e otros cargos e oficios susodichos, que han tenido e de que han usado -el dicho adelantado Diego Velázquez e el dicho licenciado Zuazo, e -á nuestros oficiales, e toméis dellos e de cada uno dellos e de los -otros lugartenientes de gobernador que han seido en la dicha isla e -sus oficiales por residencia término de ochenta días, e a las otras -personas que han tenido e tienen cargo de justicia en la dicha isla -del tiempo que han tenido los dichos cargos de justicia en ella e no -la hobieren fecho, e cumpláis de justicia á los que dellos hobiere -querellosos, sentenciando las dichas cabsas conforme á justicia e á -lo que está mandado por las provisiones e ordenanzas de los católicos -Reyes nuestros padres e abuelos, que hayan santa gloria, e por nos -hayan seido dadas á la dicha isla en razón de lo susodicho, la cual -dicha residencia mandamos al dicho adelantado Diego Velázquez e al -licenciado Alonso Zuazo e á los susodichos oficiales e á las otras -personas, como dicho es, no la hayan fecho de los cargos de justicia -que hayan tenido, que la hagan ante vos, como dicho es, e que para -la hacer vengan e parezcan ante vos personalmente en el lugar donde -vos residiéredes y estén en él presentes durante el dicho tiempo de -la dicha residencia, so las penas contenidas en las dichas leyes e -premáticas destos reinos que sobre esto disponen; e otrosí vos mandamos -que vos informéis de vuestro oficio cómo y de qué manera el dicho -adelantado Diego Velázquez y el dicho licenciado Zuazo e sus oficiales -han usado el dicho oficio e cargo y ejecutado la nuestra justicia, -especialmente en los pecados públicos, e como se han guardado las -leyes fechas en las Cortes de Toledo e las ordenanzas e instrucciones -de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que hayan -santa gloria, e nuestras, e cómo han guardado e defendido la nuestra -justicia, derecho e preeminencia, e si en algo los halláredes culpados -por la información secreta, llamadas e oídas las partes, averigüéis la -verdad e fagáis sobre todo ello complimiento de justicia conforme á los -capítulos de los corregidores, e fecha la enviéis ante Nos, e asimismo -hagáis información de las penas en que los dichos adelantado Diego -Velázquez y el dicho licenciado Zuazo e los dichos sus oficiales han -condenado á cualesquier concejos e personas pertenescientes á nuestra -cámara e fisco e las cobréis dellos y las déis y entreguéis al nuestro -tesorero de la dicha isla ó á quien su poder hobiere, faciéndole cargo -dellas, e asimismo toméis residencia á los regidores de las cibdades, -villas e lugares de la dicha isla que no la hobieren fecho después -que por Nos han sido rescebidos, cómo e de qué manera han usado y -ejercido los dichos oficios e si han ido e pasado contra las leyes -fechas en las Cortes e contra lo questá mandado e ordenado por los -dichos católicos Reyes nuestros padres e abuelos e por Nos, en lo que á -ellos incumbe, y si en algo les falláredes culpados por la información -secreta, les déis treslado dello e recibáis sus descargos, e averiguada -la verdad de todo ello fagáis e determinéis en ello lo que fallardes -por derecho, e asimismo vos informéis cómo e de qué manera el dicho -Adelantado ha usado lo que por el dicho Rey católico e por Nos le fué -mandado e cometido cerca de la materia y encomienda e repartimientos -de los indios, e cómo ha guardado y ejecutado la justicia, ordenanzas -e provisiones e cédulas que se le han dado e cometido después questá -en la dicha isla, e si en los dichos repartimientos ha guardado toda -igualdad e los ha fecho libremente sin llevar interese e cohecho ó -parte de los indios, faciendo compañía con otras personas por vías -indirectas ó fecho ó cometido algunas de las cosas contenidas en las -dichas peticiones, e por lo que hobiere fecho ó pasado contra lo -susodicho ó contra alguna cosa ó parte dello procedáis contra el dicho -Adelantado e sus oficiales por todo rigor de derecho, que Nos por la -presente, durante el dicho tiempo de la dicha residencia de los dichos -oficios e cargos, le mandamos que no use más dellos sin nuestra expresa -facultad e provisión nuestra, e complidos los dichos ochenta días de -la dicha residencia, e de cómo el dicho adelantado Diego Velázquez -y el licenciado Zuazo e sus oficiales han usado y ejercido el dicho -oficio e juzgado, por esta nuestra carta damos al concejo, justicia e -regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha -cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina e de las otras cibdades -e villas e lugares della, que fecho por vos el juramento e solenidad -que en tal caso se requiere e debéis facer, vos hayan e reciban e -tengan por lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla e su -tierra durante el dicho tiempo de los dichos dos años, como dicho -es, vos dejen e consientan libremente tener y ejercer y ejecutar la -nuestra justicia por vos e por vuestros oficiales e lugarestenientes, -como dicho es, en los casos e cosas al dicho oficio de lugarteniente -de nuestro gobernador de la dicha isla anexas e pertenecientes, e -lo han fecho e usado e debido hacer e usar con los otros nuestros -lugarestenientes de gobernador que han sido e son de la dicha isla, -e como tal nuestro gobernador podáis oir e oyáis e determinar e -determinéis los pleitos e cabsas civiles e criminales que en la dicha -isla están pendientes, comenzados e movidos, y que en cuanto por nos -tovierdes el dicho oficio se comenzaren e movieren, e facer cualesquier -pesquisas en caso de derecho, premisas e otras cosas al dicho oficio -pertenescientes e para usar y ejercer el dicho oficio y cumplir y -ejecutar la nuestra justicia, todos se conformen con vos e den todo el -favor e ayuda que vos les pidierdes e menester hobiéredes, e que en -ello ni en parte dello embargo ni contra ello alguno vos non pongan ni -consientan poner, porque Nos por la presente vos recibimos y hemos por -rescibido al dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la -dicha isla e vos damos poder para usar y ejercer el dicho oficio e para -tomar la dicha residencia y cumplir, ejecutar la nuestra justicia, caso -que por ellos ó por alguno dellos á él no seáis rescibido, e por cuanto -así cumple á nuestro servicio, no embargante cualesquier escriptos e -costumbres que acerca dello haya, por esta nuestra carta mandamos á -cualesquier persona ó personas que tienen las varas de nuestra justicia -de los dichos oficios de alcaldías desa dicha isla e su tierra, -que luego vos las den y entreguen e no usen más dellas sin nuestra -licencia, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que -usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, que Nos -por la presente los suspendemos e habemos por suspendidos en los dichos -oficios, e es nuestra merced e voluntad que si vos el dicho licenciado -Altamirano entendiéredes que es cumplidero á nuestro servicio e á -nuestra justicia e ejecución della que cualquier caballeros e otras -personas vecinos de la dicha isla ó de fuera aparte que en ella -vivieren ó en ella estén, salgan della, e que no entren ni estén en -ella, e que se vengan á presentar ante Nos, que vos lo podáis mandar de -nuestra parte e los fagáis della salir, á los cuales e á quien vos lo -mandáredes, Nos por la presente mandamos que luego sin vos más requerir -ni consultar sobre ello ni esperar otra orden ni mandamiento, e sin -interponer dello apelación ni suplicación, lo pongan en obra según -que lo vos dijéredes e mandáredes, so las penas que les pusiéredes de -nuestra parte, las cuales por la presente les ponemos e habemos por -puestas, e vos damos poder e facultad para las ejecutar en los que -remisos e inobedientes fueren, e mandamos á vos el dicho licenciado -Altamirano que conozcáis de todas las cabsas e negocios que estén -cometidos á los gobernadores e jueces de residencia que han sido en -la dicha isla, e toméis los procesos en el estado que los falláredes, -e atento el tenor e forma de las cartas e provisiones que les fueron -dadas, fagáis á las partes cumplimiento de justicia, bien así e tan -complidamente como si á vos fuesen endereszadas, que para ello vos -damos poder complido, e para tomar la dicha residencia, e para usar -y ejercer el dicho oficio, e complir y ejecutar la nuestra justicia -con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e -otrosí mandamos á vos el dicho licenciado Altamirano que llevéis los -capítulos que mandamos guardar á los corregidores de nuestros reinos e -los presentéis en el dicho concejo al tiempo que fuéredes recibido, e -que los fagáis escrebir en pergamino ó papel e los fagáis poner en la -casa del Ayuntamiento de la dicha cibdad, e que guardéis lo contenido -en los dichos capítulos, con apercibimiento que si no los lleváredes e -guardáredes, que será procedido contra vos por todo rigor de justicia -por cualquier de los dichos capítulos que no se fallaren haber -guardado, no embargante que digáis que dellos no supistes; e otrosí -mandamos al concejo e justicia e regidores e caballeros, escuderos e -oficiales e homes buenos de la dicha cibdad de Santiago, que al tiempo -que vos recibieren por nuestro juez de residencia e lugarteniente de -nuestro gobernador de la dicha isla, tomen e reciban de vos fianzas -llanas e abonadas que haréis la residencia que las leyes de nuestros -reinos mandan; e otrosí mandamos que las penas pertenescientes á -nuestra cámara e fisco en que vos e vuestros oficiales condenáredes, -las que para la dicha nuestra cámara se aplicaren e pusieren, las -ejecutéis e pongáis en poder del escribano del concejo de la cibdad, -villa ó lugar donde fueren condenados, por inventario e ante escribano -público, e fagáis que se acuda con ellas á nuestro tesorero de la dicha -isla, y es nuestra merced e voluntad que hayáis e llevéis de salario -por cada un día de los que residiéredes en el dicho oficio e cargo, -contados desde el día que vos hiciéredes á la vela en el puerto de -Santlúcar de Barrameda para ir el dicho viaje, setecientos e cincuenta -maravedís cada día, los cuales mandamos al nuestro tesorero que agora -es ó fuere de la dicha isla Fernandina, que vos den e paguen por -los servicios de cada año, descontando lo que por en cuenta dellos -hobiéredes recibido de los nuestros oficiales que residen en la cibdad -de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, desde el -día que, como dicho es, os hobiéredes fecho á la vela en el dicho -puerto de Sanlúcar, que con el treslado de nuestra provisión e con -certificación de los dichos oficiales, desde el día que os hobiéredes -fecho á la vela, e con libramiento del nuestro contador de la dicha -isla e con vuestra carta de pago, mandamos que le sea recibido e -pasado en cuenta lo que en el dicho salario se montare y en la forma -susodicha vos diere e pagare sin otro recabdo alguno, e los unos ni -los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la -nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada -uno que lo contrario hiciere. Dada en la ciudad de Burgos á veinte -días del mes de mayo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo de -mill e quinientos e veinte e cuatro años.—Yo el Rey.—Yo Francisco de -los Cobos, secretario de sus cesáreas católicas Majestades, la fice -escribir por su mandado.—Fernando de Vera, comendador mayor.—Doctor -Caravajal.—Registrada, Juan de Sámano.—Orbina, por chanciller, etc. - - * * * * * - -En veinte e ocho días del mes de jullio de mill e quinientos e -veinte e cuatro años se pagaron al licenciado Altamirano docientos e -cuarenta e tres ducados e un tercio de ducado que monta el tercio del -salario de un año á razón de dos ducados por día, como S. M. por esta -provisión le manda dar, los cuales se ponen aquí por relación porque -por los oficiales de S. M. que residen en la isla Fernandina le sean -descontados de su salario, porque acá, como arriba decimos, le han sido -pagados por los oficiales de S. M. de la Casa de la Contratación de las -Indias que residen en la cibdad de Sevilla por virtud de una cédula de -S. M., y esta provisión se asentó en los libros de la dicha Casa el -sobredicho día.—Domingo de Ochandiano. - - * * * * * - -Sepan todas las personas, vecinos e moradores estantes en esta cibdad -de Santiago y en las otras villas desta isla, cómo el Emperador nuestro -Señor ha enviado á esta isla al señor licenciado Altamirano para -que tome residencia al adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, -teniente de gobernador e repartidor de los caciques desta isla, y al -licenciado Alonso Zuazo y á los otros tenientes de gobernador que -hasta agora han sido en esta dicha isla, e á las otras justicias que -en nombre del dicho adelantado Diego Velázquez usaron de los dichos -oficios de justicia, como sus tenientes e todos los otros que han sido -ó han usado de oficio de justicia, así como tenientes de los dichos -tenientes de gobernador, alcaldes ordinarios, como de otra manera -que hayan usado de los dichos oficios de justicia, e S. M. manda al -dicho licenciado Altamirano tome la dicha residencia á todas las -susodichas justicias á quien no les haya sido tomada residencia por -mandado de S. M., la cual dicha residencia Su Majestad mandó tomar -por término de ochenta días; hácese saber e apregonar en esta dicha -cibdad y en las otras villas e lugares desta dicha isla para que todos -los que quisieren venir á pedir algo á los susodichos tenientes, ó -á sus lugarestenientes, ó á las otras susodichas justicias de quien -pensaran que están ó fueron agraviados, vengan á pedir justicia ante el -dicho señor Licenciado dentro de los dichos ochenta días, los cuales -comienzan á correr desde el lunes de Cuasimodo en adelante, que será á -veinte e tres días del mes de abril deste año de quinientos e veinte e -cinco, con apercibimiento que los que así vinieren en el dicho término -serán oídos por vía de residencia, conforme á las leyes e premáticas e -leyes de residencia destos Reinos que sobre esto disponen, e sobre todo -lo que demandaren se les hará cumplimiento de justicia, y en cualquiera -día de los dichos ochenta días, feriado ó no feriado, serán recibidas -sus querellas ó acusaciones, puesto que se procederá en las dichas -cabsas en los dichos días que no fueren feriados, y el dicho señor -licenciado Altamirano recibe en su protección e amparo, en nombre de S. -M., á todos los que quisieren venir á quejarse de cualesquier agravio -que hayan recibido de las susodichas justicias en cualquier manera. - -Otrosí, S. M. manda al dicho señor Licenciado tomar residencia á los -regidores que han sido e son en esta dicha cibdad e de las otras villas -desta isla para saber cómo han usado sus oficios e si han llevado -dineros por votar ó dar algund voto á alguna persona para algund -oficio, ó si han arrendado rentas de S. M. ó propios de los concejos -donde han seido vecinos, ó si han seido fiadores en ellas de algunas -personas en esta dicha cibdad ó en las otras villas donde han seido -oficiales, por ende que si alguna persona presume haber recibido algund -agravio de los dichos regidores ó de alguno dellos, parezca en el dicho -término de los dichos ochenta días ante el dicho señor Licenciado, quel -les oirá e guardará su justicia e desagraviará de lo que hallare que -están agraviados. - -Otrosí, les hace saber cómo S. M. ha encomendado al dicho señor -Licenciado y el señor Almirante para que resida en esta isla por -teniente de gobernador, é para ejercer la justicia por sí e por sus -lugarestenientes en esta dicha cibdad y en todas las otras villas -desta dicha isla por término de dos años, el cual hará las abdiencias -ordinarias en las casas de su morada á la hora e segund se acostumbra -hacer, e porque lo susodicho sea notorio á todos mándase apregonar -públicamente e fijar en lugar público.—Licenciatus Altamirano.—Por -mandado del señor Licenciado, Juan de la Torre, escribano de S. M. - - * * * * * - -En la cibdad de Santiago, martes, catorce días del mes de marzo -de mill e quinientos e veinte e cinco años, por mandado del señor -Licenciado fué pregonado públicamente lo desta otra parte contenido, -en la plaza pública desta dicha cibdad, por voz de Miguel de Medina, -pregonero público della; testigos que fueron presentes, Juan de Rojas, -e Francisco Madrigal, e Alvaro de Oviedo e otros muchos. - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, miércoles, quince días -de dicho mes e del dicho año, se fijó á las puertas de la morada del -dicho señor Licenciado por lugar público. - - * * * * * - -Yo Juan de Vergara, escribano público e del concejo desta villa de -Sant Salvador, doy fee á todos los que la presente vieren, á quien -Dios Nuestro Señor honre e guarde de mal, en como en jueves veinte -e tres días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e cinco -años, por mandado de los señores Juan Gómez e Juan Fernández, alcaldes -ordinarios e visitadores en esta dicha villa por Sus Majestades, e de -Diego de Lorenzana e Rodrigo de Tamayo, regidores, se leyó é publicó -por mí, el dicho escribano, en la iglesia desta dicha villa, estando -en ella allegada la más gente que en ella había, por no haber pregonero -al presente en esta dicha villa, un pregón escrito en papel e firmado -del señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de -gobernador, e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por -Sus Majestades, e refrendado de Juan de la Torre, escribano de S. M., -su tenor del cual de _verbo ad verbum_ es este que se sigue. - -(_Aquí se copia_). - -El cual dicho pregón, así leído e publicado por mí el dicho escribano -en la manera que dicha es, se fijó e quedó fijado en la iglesia desta -dicha villa en lugar público porque todos lo vean e sepan lo en él -contenido, e porque de lo susodicho seades notificados, por mandado de -los dichos señores alcaldes e regidores, de la presente, signada con -mi signo e firmada de mi nombre; testigos que fueron presentes á lo -ver publicar e leer á mí el dicho escribano, Alonso Jiménez, e Alonso -Martín, e Pero Paz de Morón, vecinos de la dicha villa, et otros que -presentes se fallaron, en fee de lo cual fice aquí este mío signo á tal -en testimonio de verdad.—Juan de Vergara, escribano público del concejo. - - * * * * * - -En veinte e cuatro días del mes de abril de mill e quinientos e veinte -e cinco años, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí Jerónimo de -Alanis, escribano de S. M. e escribano del concejo desta dicha cibdad, -mandó á Gonzalo de Guzmán, así como á heredero del dicho adelantado -Diego Velázquez, cuya herencia tenía aceptada, que nombrase e pusiese -procurador para todos los pleitos que se tratan e se esperan tratar -contra el dicho Adelantado, especialmente para lo que le fuese pedido -por vía de residencia dentro de tres días primeros siguientes, con -apercibimiento que no lo haciendo, el dicho término pasado, proveerá -lo que fuese justicia, ó que paresciese á responder por su persona, -e mandó que fuese puesto en este proceso escrito de cómo aceptó la -herencia. - -El dicho Gonzalo de Guzmán nombró por su procurador á Pero Pérez -e pidió le fuese dado para ello licencia, la cual el dicho señor -Licenciado dió e mandó que se pusiese el poder que le diese en este -proceso. - -Asimismo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los albaceas del -dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes trajesen -antél el inventario de los bienes que dejó el dicho Adelantado al -tiempo de su fin, con más la relación de lo que se vendió e los pesos -de oro e maravedís que dello tiene, para que se sepa si el dicho -Adelantado tiene bienes para que se puedan ejecutar los mandamientos -e sentencias que contra él se dieren, e que así lo hagan e cumplan, -so pena de mill pesos de oro, la mitad para la cámara e fisco de Sus -Majestades, e la otra mitad para los reparos desta cibdad, lo cual -pasó en faz del dicho Gonzalo de Guzmán al tesorero Pero Núñez de -Guzmán, albaceas diz que son del dicho Adelantado, lo cual que dicho -es, el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó, para saber lo -quel dicho Adelantado tiene, e si parescieren algunas condenaciones que -no se hayan cobrado, se cobren.—De los testigos Gonzalo Fernández de -Medina e Andrés Muñoz e Antonio de Valladolid. - - * * * * * - -En veinte e seis días del dicho mes de abril del dicho año, el -dicho señor Licenciado mandó pregonar que cualquier persona que -tuviese ó supiese de algunos bienes, oro ó plata ó bestias ó ganados -del licenciado Zuazo, ó algo le debieren, lo viniesen diciendo e -manifestando dentro de diez días primeros siguientes, para que de lo -que paresciere ser del dicho Licenciado se paguen las sentencias e -mandamientos que contra él se dieren en las condenaciones que le fuesen -hechas en la residencia que le toma, e que así lo cumplan, so pena -de mill pesos de oro para la cámara de Su Majestad á cada uno que lo -contrario hiciere.—Testigos Andrés de Duero e Antonio Velázquez. - - * * * * * - -En diez e seis días de mayo del dicho año, estando en la plaza -pública se pregonó lo susodicho por voz de Miguel de Medina, -pregonero.—Testigos el provisor D. Sancho de Céspedes y el tesorero -Pero Núñez de Guzmán. - -E después de lo susodicho, veinte e nueve días del dicho mes de abril -del dicho año, el dicho señor Licenciado, juez de residencia, en -presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades, -tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Francisco Benítez e -de Antonio de Valladolid, vecinos desta dicha cibdad, so cargo del -cual les mando que dijesen e declarasen las personas que sabían ó -habían visto usar de oficio de teniente por el dicho adelantado Diego -Velázquez e licenciado Zuazo e de alcaldes e regidores e alguaciles e -otros oficios e cargos de justicia. - -E luego el dicho Francisco Benítez, testigo rescibido para lo -susodicho, dijo queste testigo vino á esta isla al tiempo quel -adelantado Diego Velázquez vino, e le vido gobernar e usar de teniente -de gobernador en ella tiempo de diez años, poco más ó menos, e después -se fué el Adelantado la tierra adentro e dejó por su teniente á -Bernaldino Velázquez, el cual fué teniente un año, poco más ó menos, -e después vino á esta isla el licenciado Zuazo, tomó cargo de la -gobernación por el señor Almirante, e tovo cargo del oficio de teniente -tiempo de dos años, poco más ó menos, e tovo por su teniente, en la -villa de la Trinidad e Santi Spíritu, á Vasco Porcallo, y el dicho -Adelantado tovo á Juan de Grijalva por su teniente en la Trinidad, -y Asunción á Diego Dorellana e á Monjaraz en la Habana, y después -de pasado el tiempo que gobernó el licenciado Zuazo, tovo cargo de -teniente Gonzalo Dovalle fasta cinco ó seis meses, e después el dicho -señor Almirante, que se falló presente, tornó á proveer del dicho -oficio al dicho Adelantado, e lo usó fasta que murió, que serían dos -años poco más ó menos, y en este tiempo tenía por su teniente en esta -cibdad á Diego de Soto, e después fué proveído Manuel de Rojas, que -tovo cargo de teniente siete meses, e fueron alcaldes Andrés de Duero -e Diego de Soto e Bermúdez e Brizuela e Cortés e Alonso de Mendoza e -Villegas e Antonio Velázquez e Mazuelo e Gonzalo de Guzmán, Pablos -Mejía, Pedro de Miranda, e agora Andrés de Parada e Bernaldino de -Quesada, e han sido regidores Duero y el bachiller Parada y Bernaldino -Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Gonzalo Descobar e Diego de Soto e -Antonio Velázquez e agora lo son Duero e Guzmán y el contador y el -tesorero y Diego de Soto, e han sido alguaciles Lozano e su teniente -Trasmiera e Diego Martín e Juan Enríquez, e su teniente Carrión e -Gonzalo Dovalle, e su teniente Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Juan -Yuste, e su teniente Juan Escudero e Francisco Velázquez, e su teniente -Briceño, que había sido de Gonzalo Dovalle, e después Francisco de -Agüero, e su teniente Diego Barba e Briceño, e otros que no se acuerda, -e questa es la verdad e firmólo. - - * * * * * - -El dicho Antonio de Valladolid, vecino desta cibdad, testigo tomado -para información de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado, -dijo que lo que sabe es que puede haber doce años queste testigo vino á -esta isla e falló que era en ella teniente de gobernador el adelantado -Diego Velázquez, e después deste, ha seis años, poco más ó menos, -se fué la isla abajo el dicho Adelantado e dejó por su teniente á -Bernaldino Velázquez, e después gobernó el licenciado Zuazo tres años, -poco más ó menos, e después vino á ser teniente el dicho Adelantado, -habiéndolo sido antes cierto tiempo Gonzalo Dovalle, mientras estuvo -en la isla el señor Almirante, e después quel dicho Adelantado vino á -gobernar puso por su teniente á Diego de Soto, vecino desta cibdad, e -después por su fin e fallescimiento fué nombrado en la Española Manuel -de Rojas, fasta que vino el señor Licenciado, e que en este dicho -tiempo han sido alcaldes en esta cibdad Brizuela e Cortés e Duero e -Antonio Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Alonso de Mendoza e Bermúdez -e Pablos Mejía e Diego de Soto e Villegas e Pedro Miranda e Quesada e -Andrés de Parada e Pedro de Mazuelo, e cierto tiempo Francisco Osorio, -por dejamiento de Andrés de Duero e han seido alguaciles Juan Escudero -e Osorio e Juan Enríquez e Gonzalo Dovalle e Francisco Velázquez e -Francisco de Agüero, e sus tenientes Trasmiera e Diego Ruiz de Carrión, -Juan Barba, Diego Barba Briceño, et otros de que no tiene memoria, e -han sido regidores Cortés e Duero e Brizuela e Juan Mosquera e Antonio -Velázquez e Bermúdez e Gonzalo de Guzmán antes, e agora, e Diego de -Soto e agora lo son en esta cibdad Guzmán y el tesorero y el contador y -Diego de Soto e Duero, e questa es la verdad de lo que se acuerda para -el juramento que hizo e firmólo, Antonio de Valladolid. - - * * * * * - -E así mesmo tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Pero -Pérez, escribano público e vecino desta dicha cibdad, e siendo -preguntado sobre lo susodicho, dijo que estando este testigo en -esta cibdad ha conoscido por teniente de gobernador al adelantado -Diego Velázquez, e por él, Diego de Soto e Bernaldino Velázquez y -el licenciado Zuazo e Gonzalo Dovalle e Manuel de Rojas, e alcaldes -Fernando Cortés e Alonso de Mazuelo e Gonzalo de Guzmán e Alonso de -Mendoza, y en su lugar Juan Mosquera e Andrés de Duero e Antonio -Velázquez e Diego de Soto e Baltasar Bermúdez e Francisco de Villegas, -Pedro de Miranda, Pablos Mejía, Andrés de Parada e Francisco Osorio e -Bernaldino de Quesada, e regidores Gonzalo Descobar e Guzmán e Duero -e Pero de Paz e el tesorero e Bernaldino Velázquez e Diego de Soto e -Antonio Velázquez e Francisco Osorio e Gonzalo Martín e Salvatierra -e Juan Yuste, y el bachiller Parada e otros de que al presente no -se acuerda, et alguaciles Gonzalo Rodrigo Docano, e sus tenientes -Francisco de Ribadeo e Rodrigo Arias e Pedrarias e Pedro de Trasmiera e -Diego Martín alguacil mayor e Trasmiera su teniente, e Juan Enríquez, -e su teniente Diego Ruiz de Carrión e Gonzalo Dovalle e sus tenientes -Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Briceño e Francisco Velázquez, e sus -tenientes Briceño e Diego Barba e questa es la verdad, e firmólo, Pero -Pérez. - - * * * * * - -En el dicho día mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado dijo, -que por cuanto Su Majestad le manda por su provisión Real que tome -residencia á todos los alcaldes e justicias que han sido en esta dicha -isla, en todas las villas e lugares della, e que los que hobieren de -facer en la dicha residencia vengan á la facer á donde él estoviere -e residiere e por las personas que han de facer la dicha residencia -por estar como están las villas e lugares donde están los susodichos -alcaldes e otras justicias muy apartados della en distancia de ciento -e doscientas e trecientas leguas, de manera quel más cercano lugar es -la villa de Sant Salvador, que son veinte e cuatro leguas, y demás -del sitio lejano es la tierra muy fragosa, et ansí mismo los indios -están alzados en esta dicha isla de manera que los caminos no están -seguros, e porque en la fundición que se hace en esta dicha cibdad -cada una vienen todos ó la mayor parte de los vecinos, e porque le -parece ques servicio de Su Majestad e bien e provecho desta dicha isla -de no tomar la dicha residencia á las dichas personas que viven en las -dichas villas fasta la dicha fundición, la dejó por entonces, porque lo -susodicho conste á Su Majestad mandó recibir e proveyó la información -siguiente, e para ello tomó e rescibió juramento en forma de derecho de -Pero Pérez, escribano público e de Rodrigo de Baeza e de Bernaldino de -Quesada, vecinos desta dicha cibdad, e lo que dijeron e depusieron es -lo siguiente: - -El dicho Pero Pérez, escribano público desta cibdad de Santiago, -testigo tomado para información del caso susodicho, habiendo jurado -en forma de derecho, seyendo preguntado por el tenor del dicho caso e -para información dél, dijo: que lo que deste fecho sabe es muy público -e notorio en esta isla es que los dichos pueblos desta isla están muy -apartados los unos de los otros a cabsa de la isla tener cerca de -cuatrocientas leguas de largura e que asimismo es público e notorio que -muchos indios della, así los suyos como los naturales, andan y están -alzados e han muerto muchos cristianos españoles, e así lo harán á los -que agora pudieren tomar por los caminos si no fuesen muchos cristianos -españoles juntos en compañía, e si el dicho señor Licenciado enviase á -tomar residencia á los pueblos della correría mucho riesgo la persona -que así enviase por lo que dicho tiene, e questa es la verdad so cargo -del juramento que fizo, Rodrigo de Baeza. - -El dicho Bernaldino de Quesada, testigo rescibido para información -de lo susodicho, habiendo jurado e siendo preguntado en razón de lo -susodicho, dijo que lo que sabe deste caso es queste testigo ha visto -e andado toda esta isla e los pueblos e asientos della en que ha visto -la gran distancia de camino que así de los unos pueblos á los otros á -cabsa de ser la isla de más de trecientas ó cuatrocientas leguas e el -más cercano pueblo desta cibdad es la villa de Sant Salvador, que será -veinte e cinco leguas poco más ó menos, e ha visto este testigo que -andan por la dicha isla e por todas las partes della muchos indios de -los naturales alzados haciendo muchos males e daños e matando españoles -é indios, de manera que español que toman solo ó hasta dos ó tres, los -matan e facen dellos grandes crueldades, e á indios de paz asimismo e -que sabe todo lo susodicho porque lo ha visto e oido e aun cree que -así lo está la tierra agora más alzada que nunca, e que le paresce á -este testigo que si el señor Licenciado ha de enviar á tomar residencia -por la isla, que han de ir cuatro ó cinco españoles juntos e bien -apercibidos e aun le parece que corren riesgo, e questa es la verdad -para el juramento que hizo, e firmólo, Bernaldino de Quesada. - - * * * * * - -E después de lo susodicho en la dicha cibdad, veinte e nueve días -del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado, en -presencia de mí el dicho escribano dijo, que por cuanto el licenciado -Alonso Zuazo no estaba en esta dicha isla, salvo en la Nueva España, -á donde era notorio questaba, para le tomar residencia según Sus -Majestades lo mandaban por su provisión Real, que por tanto que mandaba -e mandó dar su carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de -la dicha Nueva España, e las otras justicias á donde fuere el dicho -licenciado Zuazo para que prendan al dicho licenciado Zuazo e preso e -á buen recabdo envíen á su costa a esta dicha cibdad ante él para que -faga la dicha residencia como Sus Majestades lo mandan por la dicha su -provisión Real e cumpla de derecho en la dicha razón. - - * * * * * - -En cuatro días del mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado -para facer la probanza de la pesquisa secreta, en presencia de mí el -dicho escribano mandó parescer ante sí á Francisco Benítez, vecino -desta dicha cibdad, e presentado, dijo que lo rescibía por testigo en -la dicha cabsa, del cual tomó e rescibió juramento en forma de derecho. - -En nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho señor -Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano tomó e rescibió -juramento en forma de derecho de Antonio Velázquez, vecino de la dicha -cibdad, el cual asimismo dijo que rescibía por testigo en la dicha -cabsa. - -Ansimismo en once del dicho mes de mayo del dicho año el dicho señor -Licenciado para testigo en la dicha cabsa mandó llamar á Andrés de -Duero, vecino desta dicha ciudad, como más antiguo en esta dicha isla, -del cual tomó e rescibió juramento según derecho. - -Asimismo en once días del dicho mes de mayo e del dicho año tomó e -rescibió juramento de derecho por testigo en la dicha cabsa á Francisco -Osorio, vecino desta dicha cibdad. - -E después de lo susodicho en la dicha cibdad trece días del dicho -mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado en presencia de -mí el dicho escribano, mandó notificar al contador Pedro de Paz que -al dicho señor Licenciado por Su Majestad le fué mandado que ciertas -provisiones de Sus Majestades sacadas á pedimiento de Juan Mosquera, -como procurador desta isla, que las tomase en sí, e que conforme á -ellas hiciese et cumpliese lo que á su servicio cumplía, e porque -había venido á su noticia que las traía el dicho contador e las tenía -en su poder, que mandaba e mandó al dicho contador Pedro de Paz que -dentro de tres días primeros siguientes trajese y se viesen las dichas -provisiones ante él, so pena de docientos pesos de oro para la cámara -de Su Majestad; testigo Cristóbal de Torres. - -En quince días del dicho mes de mayo del dicho año, ante el dicho señor -Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho -contador Pedro de Paz en su persona, el cual dicho contador dijo quél -no trajo ningunas provisiones quel dicho Juan Mosquera ganase, e si -alguna tiene él la presentaría; testigos Juan de Herver e Pero Pérez, -vecinos desta dicha cibdad. - -E luego en el dicho día e mes e año susodicho el dicho señor Licenciado -mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que dentro de diez -días primeros siguientes trajesen ante él todas las provisiones de Sus -Majestades que había para esta dicha isla, so pena de doscientos pesos -de oro, la mitad para la cámara de Sus Majestades e la otra mitad para -los gastos de la ejecución de la justicia, e que en el dicho término -paresciesen á dar razón por qué no tenía caja (?) del cabildo en que -las tener guardadas, lo cual pasó en faz de Andrés de Duero, regidor. - -El dicho Andrés de Duero dijo que las provisiones que había están -en poder de mí el dicho escribano, que las diese, porquél no tenía -ningunas; testigos Andrés Muñoz e Pero e Cristóbal de Torres. - -Otrosí, que lo susodicho al tesorero Pero Núñez de Guzmán e Gonzalo -de Guzmán, regidores en sus personas, e dijeron lo mesmo que el dicho -Andrés de Duero había respondido; testigos el provisor D. Sancho de -Céspedes e Pero Pérez, escribano público desta dicha cibdad. - - * * * * * - -En quince días del dicho mes de mayo e del dicho año, así mesmo el -dicho señor Licenciado recibió por testigo en la dicha cabsa á Pero -Pérez, vecino desta dicha cibdad, escribano público della, del cual -tomó e rescibió juramento en forma de derecho. - -En diez e siete días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho -señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa á Juan -Dávila, vecino desta dicha cibdad, del cual yo el dicho escribano, por -mandado del dicho señor Licenciado, rescibí juramento según derecho. - -En diez e nueve días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho -señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa al -tesorero Pero Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento en -forma de derecho. - -En veinte e dos días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho -señor Licenciado asimismo rescibió por testigo en la dicha cabsa -á Francisco Velázquez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó e -rescibió juramento en forma de derecho. - -E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, veinte e dos días -del dicho mes de mayo e del dicho año, el dicho señor Licenciado -mandó notificar á los regidores desta dicha cibdad que para mañana -en saliendo de misa se junten con él á ver e averiguar la cuenta de -las derramas que se han echado e fecho en esta dicha cibdad, so pena -de cien pesos de oro á cada uno que lo contrario ficiese para la -cámara de Sus Majestades, e mandó á mí el dicho escribano que trajese -los libros del cabildo, de las dichas cuentas, lo cual que dicho es -incontinente se notificó al tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor; -testigos Pánfilo de Narváez e Manuel de Rojas. - -En este dicho día asimismo lo notifiqué á Andrés de Duero, regidor en -su persona; testigo, Rodrigo Romero. - - * * * * * - -En veinte e tres días del dicho mes de mayo del dicho año, en la posada -del dicho señor Licenciado se juntaron el dicho señor Licenciado y -tesorero Pero Núñez de Guzmán y Gonzalo de Guzmán e Andrés de Duero, -regidores, en presencia de mí el dicho escribano, e le fué mostrado al -dicho señor Licenciado un repartimiento de doscientos e diez pesos de -oro que se hizo en esta dicha cibdad por mandamiento del adelantado -Diego Velázquez para pagar á Gonzalo de Guzmán doscientos e diez pesos -de oro, e para ver e corregir la dicha cuenta mandó á Gonzalo Fernández -questoviese á ello presente, el cual lo vió y examinó e le mandó lo -siguiente: - -Mando que Rodrigo Gutiérrez de Ayala, que tovo cargo la dicha copia, -que dentro de diez días primeros siguientes acabe de cobrar lo que no -se ha cobrado, ó que al dicho término haga sus deligencias como no las -puede cobrar, con apercibimiento que no lo faciendo los pagará de su -bolsa. - -En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado -asimismo recibió por testigo en la dicha cabsa á Pedro de Jerez, vecino -desta dicha cibdad, del cual tomó e rescibió juramento según derecho. - - * * * * * - -En veinte e cuatro días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho -señor Licenciado mandó notificar á los dichos albaceas del dicho -Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen -á ver condenar en la pena que les fué puesta sobre que trajesen el -inventario e cuentas de los bienes del dicho Adelantado en que habían -incurrido, ó á decir e alegar por qué no debían ser condenados, lo -cual que después dijo que mandaba e mandó no inovando lo mandado, e -que de nuevo les tornaba á mandar que en el dicho término trajesen e -presentasen ante él dicho inventario e la cuenta e razón de lo vendido, -e á quién e cómo, e por qué se vendieron, so pena de doscientos pesos -de oro á cada uno que lo contrario hiciere para la cámara de Su -Majestad, de más que si así no lo hicieren paresciendo otros bienes de -más de los contenidos en el inventario, procederá contra ellos por todo -rigor de derecho, esto por cuanto había muchos pleitos e sentencias e -mandamientos contra el dicho Adelantado; testigos Pánfilo de Narváez e -Cristóbal de Nájera. - -En la villa de Santa María del Puerto del Príncipe desta isla -Fernandina del mar Océano, en diez e siete días del mes de abril, año -de mill e quinientos e veinte e cinco años, estando en la iglesia desta -dicha villa, segundo día de Pascua de la Resurrección, acabada la misa -mayor, en faz de los vecinos e moradores e personas yuso escriptas -della, fué dado á mí Francisco de Alcázar, escribano público del -concejo desta dicha villa, un pregón de residencia que parece estar -formado del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia e -gobernador desta dicha isla por Sus Majestades, e de Juan de la Torre, -escribano de Sus Majestades, que su tenor dice en esta guisa: - -(_Se copia_). El cual me mandaron lo leyese e notificase á todos los -que presentes estaban por manera que lo entendiesen e viniese á noticia -de todos, lo cual yo el dicho escribano público incontinente lei e -notifiqué estando presentes los dichos alcaldes e regidores e Francisco -Velázquez de Valdés e García del Cuerpo e Juan del Castillo e Alonso de -Yujos e Francisco Descobar e Juan Sedeño e Cristóbal de Castillejo e -Pascual Enríquez e Pero Valenciano, vecinos desta villa, e otros muchos -mineros y personas particulares estantes al presente en ella; este -dicho día se fijó el dicho pregón e notificación dél e se puso en lugar -público adonde queda. - - * * * * * - -Pedro Carmona, escribano de la villa de Trinidad, da fe de haberse -pregonado la residencia el día 9 de abril por mandado de Gonzalo -Gutiérrez, teniente de esta villa, y la de Santi Spíritu por el -licenciado Altamirano. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, el día veinte e cuatro del mes de mayo el -dicho señor Licenciado mandó notificar á los dichos regidores que cada -día á hora de la una hora después del mediodía se junten con él hasta -hacer e fenescer las cuentas del concejo que tenga comenzadas á tomar, -so pena de cada cient pesos de oro para la cámara de Sus Majestades -á cada uno que lo contrario hiciere; testigos Juan de Herver e Pero -Gentil. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, veinte e seis días del dicho mes de mayo -del dicho año, yo el dicho escribano notifiqué al tesorero Pero Núñez -de Guzmán e á Gonzalo de Guzmán, como albaceas del dicho Adelantado, -que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen á se ver -condenar en la pena en que habían incurrido e lo demás contenido en el -mando e abto que sobre esto habla, como en él se contiene, lo cual les -notifiqué en sus personas; testigos Andrés de Duero, Juan Enríquez e -Pero Pérez, vecinos desta dicha cibdad. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, treinta días del dicho mes de mayo del dicho -año, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano, -así mesmo tomó e recibió por testigo en la dicha cabsa á Manuel de -Rojas, vecino de la villa de Sant Salvador, del cual fué recibido -juramento en forma de derecho. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, primero día del mes de -junio, el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano llevase -antél el libro de las cuentas de los propios del concejo para las ver e -tomar cuenta á los mayordomos ó personas á cuyo cargo fuesen, el cual -dicho libro yo llevé, y el dicho señor Licenciado mandó llamar á Juan -de Herver, mayordomo que fué desta dicha cibdad, para que estoviese -presente á lo que tocaba á su cuenta, el cual dicho Juan de Herver -paresció, y siendo presente por parte de la justicia, el dicho señor -Licenciado tomó por contador á Gonzalo Hernández de Medina, oficial de -los libros de Su Majestad, por el tesorero Pero Núñez de Guzmán, del -cual tomó e rescibió juramento en forma para que usaría bien del dicho -cargo sin frabde ni cabtela ni encubierta alguna, el cual dicho Gonzalo -Fernández prometió de lo así facer en cuanto alcanzase á saber, y fecho -esto, el dicho señor Licenciado comenzó á leer el cargo hecho al dicho -Juan de Herver, e leído todo pusiéronse por adiciones quel dicho Juan -de Herver no hizo diligencias ni cobranzas, copias e debdas de su cargo -y que será obligado á ellas, e las dichas debdas son las siguientes: - - Cuarenta e ocho pesos y dos tomines } - y nueve granos de oro que se le } XLVIII pesos, II tomines - hizo cargo de que debía Diego } y IX granos. - Martin, mayordomo que fué el año } - antes. } - - De una copia que se le dió que cobrase } XLII pesos. - cuarenta y dos pesos. } - - De otra copia noventa e ocho pesos. } XCVIII pesos. - - De otra copia cincuenta pesos y seis } L pesos y VI tomines. - tomines. } - - De otra copia noventa y siete pesos } XCVII pesos. - y de treinta cargas de caçaby. } - - Catorce pesos de oro que debía Juan } XIV pesos. - González Dávila. } - - Veinte e cinco pesos que debía Fernando } XXV pesos. - Pareja. } - - Cuatro pesos y cuatro tomines que } - debía Pedro Martín, que diz que } IV pesos y IV tomines. - había cobrado Diego Martel. } - - Más catorce pesos de oro que debe } - Leonor Rodríguez de alquiler de } XIV pesos. - una casa. } - - Cuarenta pesos que dió que debía } XL pesos. - Andrés de Duero. } - - Noventa y seis pesos e un tomín e } - seis granos de oro de lo de las } XCVI pesos, I tomín - ventas hase de ver adelante y si } y VI granos. - no se fallare descargo dellos ha } - de dar las deligencias que fizo. } - - Setenta y seis pesos y dos tomines } LXXVI pesos y II - de otra copia. } tomines. - -De las cuales dichas contías parece que se le hizo cargo para que las -cobrase como mayordomo, y las tornó á dar al segundo mayordomo que -suscedió por descargo, por lo cual el dicho señor Licenciado le mandó -que dentro de tres días primeros siguientes mostrase las deligencias -que hizo en las cobrar, ó por qué no las pudo cobrar, ó que en el dicho -término allegase e probase por quél á ello no fuese obligado ó que le -excusase de culpa, con apercibimiento quel dicho término pasado no lo -faciendo se las mandaría pagar y en el caso mandaría facer lo que fuese -justicia. - -Otrosí el dicho señor Licenciado dijo que porque en los gastos quel -dicho Juan Herver dió por descargo están ciertas partidas gastadas por -libramientos de los alcaldes e regidores que fueron en el año quel -dicho Juan Herver fué mayordomo, que fué en el año de mill e quinientos -e veinte años, mandó á mí el dicho escribano pusiese en este proceso -una fee de las personas quel dicho año fueron en esa dicha cibdad -alcaldes e regidores, para que se supiese por quién fueron librados e -mandados gastar, e demás de lo susodicho mandó notificar á los dichos -alcaldes e regidores del dicho año de mill e quinientos e veinte -años, que porque parescía por la dicha cuenta del dicho Juan Herver, -mayordomo que fué de dicho año, haber gastado por sus libramientos -de los dichos alcaldes e regidores cierta suma de pesos de oro en -cantidad, los cuales parescía no ser bien gastados ni que se debían -librar, viniesen á ver el dicho cargo de los dichos libramientos, e que -dentro de cinco días primeros siguientes mostrasen razón legítima por -qué lo mandaron gastar, con apercibimiento que no lo haciéndolo pagara -cada uno dellos, y en el caso haría lo que fuese justicia, y los dichos -gastos montan ciento e noventa e nueve pesos e cuatro tomines e seis -granos en las partidas siguientes: - - Item se le descargan al dicho diez } - pesos de oro que los pagó á Fernando } - Alonso por un libramiento } - de ciertos toros que trajo á esta } X pesos. - cibdad; mostró aquí carta de pago } - dél en el dicho libro. } - - Item se le descargan al dicho quince } - pesos que pagó por libramiento á } - Fernando Alonso y á Pero Vaquero } XV pesos. - por ciertos toros. } - - Item treinta e seis pesos e seis granos } - que se pagaron á Pedro de Santiago } XXXVI pesos y VI - porque hizo en la fiesta del } tomines. - Corpus Cristi una danza, darcos e } - por lienzos e otros gastos por menudo. } - - Setenta y cinco pesos que pagó por } - libramiento por abrir los caminos } - de aquí al puerto y dar de comer, } LXXV pesos. - etcétera. } - - Item tres pesos que pagó á Diego de } - Soto por un toro por libramiento. } III pesos. - - Item seis pesos de un toro que pagó } - á Pedro de Valverde por libramiento. } VI pesos. - - Item por treinta varas de angeo á } - Antonio de Santa Clara, que pagó } - tres pesos, lo cual se tomó para las } III pesos. - barreras. } - - Item dos pesos que pagó al herrero, } - de puyas que dió. } II pesos. - - Item por tres corderos que pagó Pedro } - de Miranda dos pesos e dos } - tomines, los cuales se gastaron } II pesos y II tomines. - cuando fueron á rescibir al señor } - Adelantado. } - - Item otros dos pesos de puyas que } - pagó al herrero. } II pesos. - - Item treinta y cinco pesos quel dicho } - pagó por cuatro libramientos que } - se trajeron á esta cibdad por fiestas; } - mostró carta de pago como los } - pagó, así que en la manera suso } XXXV pesos. - dicha suman e montan los dichos } - ciento e noventa e nueve pesos e } - cuatro tomines e seis granos de } - oro de los dichos gastos. } - -E ansí mesmo el dicho señor Licenciado dixo que por cuanto por la -pesquisa secreta parescía el dicho Adelantado haber fecho de diversas -copias con diversas personas e llevado muchas sumas de pesos de oro -de lo que se sacaba con los indios, e porque Andrés de Duero dixo -que tenía el libro de las cuentas del dicho Adelantado, por donde -averiguaría la verdad e á él en su dicho se refirió, mandó á mí el -dicho escribano que del dicho libro sacase un treslado de la relación -de las compañías e de todo el oro que por ellas el dicho Adelantado -había llevado, en manera que ficiese fee, lo pusiese en este proceso, e -demás dello notificase al contador de Sus Majestades sacase ó hiciese -sacar una relación de los libros de Sus Majestades del oro que se -había fundido e rescibido por parte del dicho Adelantado en las dichas -compañías cada año para que mejor se pudiese saber la verdad; testigos -Juan de Herver e Gonzalo Fernández de Medina. - - * * * * * - -En este dicho día, mes e año, el dicho señor Licenciado mandó á mí el -dicho escribano, como escribano del cabildo desta dicha cibdad, que -buscase en los libros y escripturas del dicho cabildo si el licenciado -Zuazo, cuando fué rescibido por teniente de gobernador desta dicha -isla, si dió fianzas que haría residencia, e si fallare haberlas dado, -pusiese una fee en este proceso. - -Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Su Majestad y escribano del concejo -desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fee á todos los -que la presente vieren que parece por las cabsas e cosas del cabildo -que parece que pasaron ante Martín de Solís, escribano que fué del -dicho concejo, en cuyo oficio subcede, que en diez e ocho días del -mes de enero de mill e quinientos e veinte e un años parece que por -la justicia e regidores el licenciado Alonso Zuazo fué rescibido -por teniente de gobernador desta dicha isla por provisión que dello -presentó, y en el dicho rescibimiento ni por las escripturas que por -mí fueron buscadas del dicho cabildo no paresce quel dicho Licenciado -diese ningunas fianzas que haría residencia en dicho cargo, en fee de -lo cual di la presente en la manera susodicha, que fué fecha e sacada -en la dicha cibdad de Santiago á ocho días del mes de mayo de mill e -quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, ocho días del dicho mes de junio del dicho -año, el dicho señor Licenciado mandó notificar á Andrés de Duero, -en cuyo poder estaba el libro de cuentas del dicho Adelantado, que -paresciese á jurar e declarar lo quel dicho Adelantado había rescibido -por razón de las compañías que hizo, e que así lo hiciese e cumpliese -para la primera abdiencia, so pena de cient pesos de oro para la cámara -de S. M.; testigo Hernán Gutiérrez. - -En el dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado mandó -notificar á Gonzalo de Guzmán que dentro de tercero día primero -siguiente pagase al concejo el alcance que le fué fecho de los cuarenta -e tantos pesos de oro, so apercibimiento que se procedería contra él -por todo rigor de derecho; testigo, Hernán Gutiérrez escribano. - - * * * * * - -E después de lo susodicho, nueve días del dicho mes de junio del dicho -año, el dicho señor Licenciado, para averiguar e liquidar lo que depuso -Pero Pérez en la tercera pregunta de su dicho sobre una perra que le -tomó el dicho Adelantado y sobre lo que oyó á Pero Ruiz, mandó parescer -ante sí á Diego Botello, vecino desta dicha cibdad, e al dicho Pero -Ruiz, de los cuales e de cada uno dellos fué rescibido juramento en -forma de derecho, e lo que depusieron sobre lo susodicho está en la -pesquisa secreta. - -En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor Licenciado mandó -notificar á los regidores desta dicha cibdad que compren o fagan facer -dos arcas, la una para tener en la cárcel pública desta dicha cibdad, e -la otra para las escripturas del cabildo. - -En el dicho día, mes e año susodicho, ante el dicho señor Licenciado -y en presencia de mí el dicho escribano paresció presente el dicho -Andrés de Duero, y en cumplimiento de lo mandado por el dicho señor -Licenciado, hizo presentación de un libro de cuentas, que dixo ser el -que le fué mandado presentar. - -El dicho señor Licenciado mandó sacar un traslado de la relación de las -dichas compañías quel dicho Adelantado e del oro que por razón dellas -había rescibido: testigos Francisco Pinzón e Juan de Almagro. - -E fasta sacar la dicha relación se tornó á llevar el dicho libro el -dicho Andrés de Duero. - - * * * * * - -Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos de la -pesquisa secreta en la residencia que yo el licenciado Juan Altamirano, -por mandado de Su Majestad, tomo á Diego Velázquez, ques Adelantado -repartidor de los caciques e indios e teniente de gobernador desta -isla Fernandina, etc., e al licenciado Zuazo, teniente asimismo, e á -sus lugarestenientes e á los otros alcaldes e justicias e regidores -desta dicha isla Fernandina e á las otras personas que han tenido cargo -de justicia en ella: - -1. Primeramente si conoscieron al dicho Diego Velázquez e si conoscen -al dicho licenciado Alonso Zuazo e á Manuel de Rojas, tenientes e -repartidores que fueron desta dicha isla Fernandina, e si conoscieron -á Bernaldino Velázquez, asimismo teniente que fué en esta cibdad, e si -conoscen á Andrés de Duero e Gonzalo de Guzmán e á Diego de Soto e al -tesorero Pero Núñez de Guzmán e al contador Pedro de Paz e á Pedro de -Miranda e á Francisco de Villegas, e si conoscieron á Baltasar Bermúdez -e si conoscieron á Bartolomé Alonso de Parada e á Francisco Osorio e á -Gonzalo Descobar, e si conoscieron á Gonzalo Martínez de Salvatierra -e á Juan Yuste e Andrés de Parada e Antonio Velázquez e á Gonzalo -Dovalle, teniente e alguacil mayor, e á Gonzalo Rodríguez de Cano á -Ribadeo e á Pedro de Trasmiera e á Diego Martín e á Francisco Velázquez -e á Francisco de Agüero e á Juan Enríquez e á Diego Ruiz de Carrión e -á Pelayo Briceño e á Juan Barba e á Diego Barba, todos los sobredichos -alcaldes e regidores, alguaciles mayores e sus tenientes, e visitadores -que han sido en esta cibdad. - -2. Item si saben quel dicho adelantado Diego Velázquez y el dicho -Alonso Zuazo y Manuel de Rojas, que en el tiempo que tovieron el cargo -tovieron arancel de los derechos que ellos e sus oficiales, alcaldes -y escribanos habían de llevar, e puesto en lugar público e de letra -legible en manera que se pudiese bien leer, e si el dicho arancel si -fué guardado por el dicho Adelantado e licenciado Zuazo e los dichos -sus oficiales, e si el dicho Adelantado e licenciado Zuazo ó algunos -de los sobredichos tenientes e alcaldes y alguaciles y escribanos, no -guardando el dicho arancel llevaban más derechos de los contenidos en -el dicho arancel e digan e declaren lo que saben. - -3. Item si saben quel dicho Adelantado ó el dicho licenciado Alonso -Zuazo ó algunas de las sobredichas justicias hayan acebtado promesas ó -dádivas que se diesen á ellos ó á sus mujeres ó hijos, de manera que de -la tal promesa ó dádiva viniese á ellos el provecho. - -4. Item si saben, etc., que los dichos hayan tenido parcialidad con -regidores ó caballeros e otras personas, no teniendo á todos igualmente -en justicia, digan e declaren lo que cerca desto saben. - -5. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado derechos de -ejecuciones de algunos, con tratos e obligaciones, ó consentido le -llevar no siendo preguntado primero el dueño de la debda ó habiéndose -dado por contento, ó si han llevado más derecho de los que les venían -según cuesta en costumbre desta isla de llevar los tales derechos ó -más de lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino. - -6. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado algunas penas sin -ser sentenciada la parte e oída e la sentencia pasada en cosa juzgada, -ó si han fecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas -antes de ver la sentencia, como dicho es, pasada en cosa juzgada. - -7. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado parte de sentencia -en que condenaron á alguna persona. - -8. Item si saben que los dichos hayan llevado derechos de homecillos -en casos que no sea de muerte de hombre ó mujer ó en el caso que el -culpado no merezca pena de muerte, ó si hayan llevado la pena de la -sangre antes de secrestada la cabsa ó en más de lo que debía llevar. - -9. Item si saben, etc., que los dichos hayan arrendado los oficios de -alguacilazgo ó alcaldía ó cárcel ó entregas e mayordomías ó escribanías -ó otros oficios que sean á ellos de proveer por parte de los oficios -que tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que -haya fecho conveniencias ó igualas con los escribanos ó alguaciles ó -con algunos que tuviesen los dichos oficios. - -10. Item si saben, etc., que los dichos pusieron deligencia cerca de -las ordenanzas desta isla, enmendando las que se debian de enmendar e -procurando dichas otras complideras al bien e provecho desta isla, -principalmente como los oficiales fuesen elegidos sin parcialidad -e cómo de qué manera pusieron deligencia en questa isla e cibdad -estuviesen bien proveídas de carne e pescado e otros mantenimientos, -poniéndoles personas razonables, e digan e declaren lo que desto saben. - -11. Item si saben que los dichos hayan dejado de ejecutar la pena de -las premáticas en los que dicen mal á nuestro Señor, ó si saben que -algunas veces hayan dejado de ejecutar la dicha pena por amistad ó -enemistad, no mandando e no cumpliendo á questé treinta días en la -cárcel e las otras penas contenidas en las dichas premáticas. - -12. Item si saben que los dichos hayan consentido juegos de naipes ó -dados ó otros juegos vedados. - -13. Item si saben, etc., que los dichos hayan fecho algunas derramas -sobre las dichas villas e pueblos desa isla y quién las cobró y en qué -se gastaron, e digan e declaren lo que cerca desto saben. - -14. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado dádivas por -repartimiento desta cibdad ó de alguna villa ó lugar desta dicha isla, -ó si se le hayan dado los regidores desta dicha isla, cibdad ó de -alguna villa ó lugar desta dicha isla. - -15. Item si saben que hayan consentido los dichos arrienden los propios -de las cibdades e villas desta dicha isla á oficiales de concejo el -tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, ó si saben que los -regidores hayan arrendado de manera que hayan consentido arrendar á -personas que otros no osasen ni quisiesen pujar las dichas rentas. - -16. Item si saben que los sobredichos hayan puesto diligencia para que -las obras públicas desta cibdad e de las villas e lugares desta dicha -isla se hiciesen con menos costo e más provecho de los concejos. - -17. Item si saben que los sobredichos hayan fecho los procesos -criminales fuera de la cárcel e si tienen ó han tenido caja en que se -guardan los dichos procesos para questén á recabdo, e si han tenido -libro de todos los procesos que han tenido, e venido á la cárcel, en -que se declarase cada uno por qué fué, para e por cuyo mandado, e qué -bienes trujo e cómo los soltó, e por qué, e digan e declaren lo que -cerca desto saben. - -18. Item si saben que los dichos hayan consentido á los escribanos -de concejo públicos ó otros cualesquier que llevasen derechos de los -procesos que ante ellos pasaban, que pertenescen al concejo de la parte -del concejo. - -19. Item si saben, etc., hayan consentido estar en cabildo á algún -regidor hablando ó platicando en cosa que llevase en que hobiese de dar -voto, de manera que no pudiese votar libremente ó platicándose alguna -cosa que tocase algún debdo ó amigo ó familiar de los dichos regidores, -e digan e declaren lo que cerca desto saben. - -20. Item si saben que los sobredichos hayan condenado á algunas -personas ante otro escribano que estaba diputado para las dichas -condenaciones, e si saben que las dichas penas en que han sido -condenadas las gastaban en cosa de su provecho ó en otra cosa dello -que serán aplicadas, e si saben quel dicho escribano, ante quien -se condenaban las penas haya sido alguna vez negligente, ó de otra -manera haya dejado de manifestar otro día después de la condenación al -escribano de concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año -al escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban. - -21. Item si saben, etc., que los dichos han sido negligentes en -castigar los testigos falsos. - -22. Item si saben que los dichos han dejado predicar algunas bulas sin -ver y examinar si están examinadas por el obispo e diocesano desta isla. - -23. Item si saben que los dichos alcaldes e justicias ó alguno dellos -han sacado ó dejado sacar desta dicha isla para fuera parte della -algunos indios para no les volver, ó yeguas ó otras cosas vedadas por -provisión de Su Majestad e ordenanzas desta isla. - -24. Item si saben, etc., quel dicho adelantado Diego Velázquez, en -la materia de los indios, cerca de encomendarlos haya guardado toda -igualdad, dándolos á personas que más los merezcan, sin parcialidad ni -amor ni odio alguno, cohechos ó intereses, ó parte de los indios de -manera que pues paresciese manera de cohecho, digan e declaren los -dichos testigos lo que saben ó en qué casos e si por proveer alguna -persona algunos indios ó por vías indirectas haya fecho compañías de -los dichos indios. - -25. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los -dichos oficios, según e como debían, sin llevar dineros ni dádivas ni -otros intereses por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó -han arrendado rentas de Su Majestad ó han sido fiadores en ellas ó han -arrendado los propios desta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla, -donde fuesen vecinos, e digan e declaren lo que cerca desto saben. - - * * * * * - -_Testigo._—El dicho Francisco Benítez, vecino desta cibdad, testigo -presentado en la dicha razón, habiendo jurado en forma de derecho e -siendo preguntado, dijo lo siguiente: - -1. Á la primera pregunta dijo que conosce e conosció á los en ella -contenidos e que los tales usan y ejercen los dichos oficios, según que -lo tiene declarado e dicho en su cabsa. - -2. A la segunda pregunta dijo que en el tiempo de los dichos Diego -Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas, oyó decir que tenían -aranceles de los derechos que habían de llevar ellos y los alguaciles -y escribanos, porqueste testigo no se acuerda habello visto, aunque -muchas veces fué á las casas adonde cada uno dellos en su tiempo -hacía abdiencia, así sobre pleitos queste dicho testigo traía, como á -otras cosas, e nunca lo vido. Preguntado si sabe quel dicho arancel se -guardaba así por los dichos tenientes como por alcaldes susodichos, -como por los alguaciles, como por los escribanos que eran de las dichas -abdiencias ó si llevaban más derechos de los en ellos contenidos, -dijo: que sabe quel dicho arancel no se guardaba, porque los dichos -tenientes no llevaban derechos y que los dichos alcaldes y alguaciles -y escribanos no los han guardado. Preguntado cómo lo sabe, dijo que -pagando este testigo derechos en pleitos que tenía, así á los dichos -alcaldes e alguaciles y escribanos, e hablando con personas que sabían -lo contenido en el dicho arancel, decían como no se seguían por el -dicho arancel, e que llevaban más de lo en él contenido. Preguntado -si se le acuerda con qué alcalde ó alguacil ó escribano pasase lo -susodicho, dijo que especialmente pagó á Alanís, escribano, algunas -veces derechos, e á Juan de la Torre e á Pero Pérez e Martín de Solís e -Alonso de Sopuerta e á Francisco Campo, escribanos, e que no se acuerda -lo que á cada uno de los dichos escribanos pagó e que no se acuerda que -alcalde ninguno llevase derechos á este testigo, e que Gonzalo Dovalle, -alguacil mayor teniente, e Gonzalo Rodrigo de Cano, alguacil mayor que -fué, le llevaron á este testigo ciertos derechos, e que no se acuerda -sobre qué, por haber pasado mucho tiempo en medio, e que cree que -fueron los derechos que le llevaron de una ejecución que hizo el dicho -Osorio en los bienes de Baltasar Bermúdez y el dicho Gonzalo Dovalle le -llevó una ejecución que á su pedimiento hizo en bienes de Juan de la -Peña por ochenta ó noventa pesos y que en los derechos del dicho pleito -que dió á los escribanos, fué en la dicha ejecución contra el dicho -Bermúdez, que dió á Juan de la Torre e Alonso de Sopuerta e Alonso de -Alanís e otros pleitecillos. El dicho señor Licenciado mandó al dicho -Francisco Benítez que dentro de seis días primeros siguientes traiga -por memoria en qué pleitos y qué derechos haya llevado á los dichos -escribanos alguaciles, á cada uno lo que pagó, con cargo del dicho -juramento. - -3. A la tercera pregunta dijo quel adelantado Diego Velázquez, que haya -gloria, sabe que recibía dádivas de cosas de comer e beber en poca -cantidad, e que también el dicho Diego Velázquez hacía contra á los -vecinos e les daba de lo que tenía, e queste testigo no ha visto ni ha -oído decir quel dicho Diego Velázquez tomase dineros ni otras cosas por -cohechos más de lo que dicho tiene, e que de los demás que han sido -tenientes y alcaldes y regidores e alguaciles no sabe ni ha oído decir -que llevasen ningunos cohechos y otras cosas, especialmente quel dicho -Manuel de Rojas estaba sobre ello recatado en no recibir ninguna cosa. - -4. A la cuarta pregunta dijo que sabe quel dicho adelantado Diego -Velázquez tenía sus formas de tener sus parcialidades con los alcaldes -e regidores para hacer lo que le tocaba á su propósito y para que -escribiesen á Castilla lo que hacía á su caso, especialmente que sabe -que cuando escribieron desta isla porque lo pedían por gobernador, que -tovo sus formas con los regidores e procuradores desta isla para que -lo pidiesen por gobernador, y questo que lo sabe porque es notorio en -esa isla entre las personas que á la sazón eran vecinos desta dicha -isla, ó entre la mayor parte dellas, y preguntado con qué regidores ó -caballeros ú otras personas tenía la dicha parcialidad porque hiciesen -lo quel quería, dijo que con Hernando Cortés e Baltasar Bermúdez, -especialmente con los que al presente están e viven en esta dicha -cibdad es Andrés de Duero, y el bachiller Parada e Bernaldino de -Estrada e Antonio Velázquez, que fueron alcaldes e regidores en aquel -tiempo, e Pánfilo de Narváez. Preguntado si sabe questos sobredichos -firmaban ó venían en lo quel dicho Diego Velázquez quería, dijo que -sabe ques así verdad, porqués así notorio en esta dicha isla, e que -sabe así mesmo que Gonzalo de Guzmán y el tesorero Pero Nuñez de -Guzmán, que han sido e son regidores desta dicha cibdad, han sido en -lo susodicho de parcialidad, y que en lo que toca al licenciado Zuazo -dijo que sabe que tenía amistad con Alonso de Mendoza, regidor, e -Juan Mosquera, su hermano, procurador que fué á Castilla, e según él -amistad tenía, cree este dicho testigo que en las cosas de justicia -los relevaría más que á otros, e al dicho Manuel de Rojas queste dicho -testigo no le conoció ni oyó decir que toviese ninguna parcialidad con -ninguno de los sobredichos regidores ni otras personas. - -5. A la quinta pregunta dijo que la no sabe. - -6. A la sexta pregunta dijo que la no sabe. - -7. A la séptima pregunta dijo que la no sabe. - -8. A la octava pregunta dijo que la no sabe más de que cuanto sabe que -se lleva pena de San Gil, pero no sabe en qué cantidad. - -9. A la novena pregunta dijo que no sabe lo quel dicho Diego Velázquez -ni ninguno de los dichos tenientes hayan arrendado ninguno de los -dichos oficios de alcaldías ni alguacilazgos, ni escribanías, ni -cárcel, ni otros oficios, ni hecho ninguna convenencia sobrello, más de -cuanto en lo de los procuradores desta isla, sabe y es público siempre -enviaba los quel dicho Adelantado quería, sin mirar ni considerar el -bien común general desta dicha isla. - -10. A la décima dijo que en lo que toca si han de proveer carne e -pescado, siempre este dicho testigo vido que los dichos Adelantado e -Zuazo e Manuel de Rojas procuraron questa dicha cibdad estoviese bien -proveída, e lo demás contenido en la dicha pregunta dijo que no lo sabe. - -11. A la once pregunta dijo que la no sabe. - -12. A la doce pregunta dijo que no sabe que los dichos adelantado Diego -Velázquez e licenciado Zuazo e Manuel de Rojas ni ha visto ni oído -decir que consintiesen jugar naipes ni dados ni lo ha oído decir, ni -los demás contenidos en la dicha pregunta. - -13. A la trece pregunta dijo queste testigo ha visto que se cogió -un repartimiento que se hizo de dineros en esta cibdad para pagar á -Gonzalo de Guzmán, de lo cual pagó este dicho testigo cinco pesos, -e que no sabe hasta qué contía era, e que así mesmo se acuerda que -pagó de otra renta tres pesos, e que ha oido decir que cada un año -reparten cincuenta mill maravedises, e que lo oyó decir algunas veces -al Adelantado e á otras personas, e que para ello había licencia de Su -Majestad, la cual este testigo no ha visto más de habello oido decir -como dicho tiene. - -14. A la catorce pregunta dijo queste testigo oyó decir á Juan de -Herver, mayordomo que fué desta cibdad, que de los dineros de concejo -se había tomado cierta cantidad para hacer cierto gasto para un -recibimiento que le hicieron al Adelantado en la Coava, e que se -había tomado por mandado de los regidores, e que cree que á la sazón -eran regidores Juan Mosquera e Alonso de Mendoza e Diego de Soto e -Gonzalo de Escobar e Antonio Velázquez, e que no se le acuerda de otro -repartimiento ni presenté que se le hiciese al dicho Adelantado ni á -los otros tenientes de gobernador por vía de concejo, salvo el que -dicho tiene, e que en la villa de San Salvador al dicho Adelantado, -yendo allá, le hizo el concejo della un recibimiento en que este -testigo se halló, de que se recreció cierto gasto que no sabe qué -cantidad. - -15. A la quince pregunta dijo que la no sabe. - -16. A la diez e seis pregunta dijo queste testigo no ha visto ni oido -decir que los dichos Adelantado e Zuazo e Manuel de Rojas e las otras -justicias hiciesen ningunas diligencias sobre lo contenido en la dicha -pregunta. - -17. A la diez e siete pregunta dijo que la no sabe. - -18. A la diez e ocho pregunta dijo que la no sabe. - -19. A la diez e nueve pregunta dijo que la no sabe. - -20. A la veinte pregunta, dijo que la no sabe. - -21. A la veinte e una pregunta, dijo que la no sabe. - -22. A la veinte e dos pregunta, dijo que la no sabe más de cuanto ha -visto predicar en esta dicha cibdad bulas pero no sabe cómo. - -23. A la veinte e tres pregunta dijo que sabe ques notorio en esta -dicha isla quel dicho Adelantado dejó de dar indios desta isla á -diversas personas que no los volvían y este dicho testigo vido que dió -licencia á ciertas personas para ciertos indios para Yucatán, e que se -acuerda que la dió á Francisco Dávila e á Francisco de Villegas que se -iban á vivir á Yucatán, e lo demás contenido en la dicha pregunta que -lo no sabe. - -24. A la veinte e cuatro pregunta dijo ques notorio en esta isla -quel dicho Adelantado en el dar y encomendar los indios no guardó -toda igualdad, porque los daba á sus amigos e personas que le eran -parciales, e que vido que daba á algunas personas indios en encomienda, -y dados, les decía que hiciesen compañía, en las cuales este dicho -testigo no sabe que pusiese cosa ninguna, e questo que lo hizo con Juan -de Torija e Balmaseda e con Salamanca e con Juan de Béjar e durante la -compañía, por no facer lo quél quería, les quitaba los indios, y esto -mismo hizo con otras muchas personas de que al presente este dicho -testigo no tiene memoria, pero que es notorio como dicho tiene habello -fecho con muchas personas, e que so color de las dichas compañías -llevaba parte del oro e de las otras cosas. - -25. A la veinte e cinco pregunta, dijo que la no sabe, e questo es lo -que sabe verdad de lo que deste fecho sabe para el juramento que hizo -e lo señaló de su señal porque dijo que no sabía escribir.—Licenciatus -Altamirano. - -_Testigo._—Antonio Velázquez dijo que el Adelantado solía recibir -algunas cosas de comer y oyó decir que Diego de Orellana le dió -una mula por repartimiento de indios; que en su posada se jugaban -dineros secos, y también en la de Manuel de Rojas y en otras partes, -e este testigo, siendo alcalde, castigó por ello á Juan Dávila e á -otras personas. Que viniendo el Adelantado de la Sierra, le hicieron -un banquete á costa del concejo. Que daba los indios á quien se le -antojaba, sin guardar igualdad, y á quien tenía odio no los daba, -aunque los mereciera, e donde le venía provecho, so color de compañía -daba indios, llevando su parte, como lo hizo con Juan de Soria, con -Juan Escribano, su hermano, con Manuel de Rojas y con otros. - -_Testigo._—Andrés de Duero dijo que el Adelantado le pidió unos dineros -para despachar á Manuel de Rojas para Castilla, que iba por procurador -del dicho Adelantado, y porque se excusó le hizo ofertas de mercedes -por la corte; que oyó decir en esta ocasión que el Adelantado dió al -licenciado Zuazo ciertos novillos, so color de dinero que debía á -Gonzalo Gómez, criado del Licenciado. Que asimismo se le acuerda oyó -decir á Pedro Fernández, á Francisco de Morales y á Diego Ruiz de -Carrión que el dicho licenciado Zuazo había depositado la ropa de un -navío que venía de Castilla, porque de ella le dieran á menos precio -y ciertos esclavos negros. Que trayendo pleito el declarante por unos -indios que le había retenido el Adelantado, como repartidor, pidióle -éste mil pesos prestados, prometiéndole que le devolvería los indios -y aun le daría más; que solamente le pudo prestar quinientos pesos y -le dió unos caballos y unas varas de estameña de seda, y después en el -repartimiento no cumplió su palabra. Que oyó decir cómo el Adelantado -dió á Diego de Orellana indios e naburias por una buena mula, y que -el teniente Manuel de Rojas, habiendo pedido dineros á Francisco -Velázquez, porque no se los prestó, quiso con mañas quitarle los -indios. Que estando el declarante en Nueva España, el licenciado Zuazo -le tomó sus indios e hizo ejecución en sus bienes rematándolos á poco -precio y traspasándolos á su persona, y que después que este testigo -vino, los recobró por justicia. - -Que en el repartimiento de los indios no guardó el Adelantado orden -ni igualdad, dándolos á sus parciales, como eran Gonzalo de Guzmán y -Manuel de Rojas, que fueron por él á Castilla á negociar, y dábalos -también á otras personas con quien hacía compañía, y se acuerda la -hizo con Juan de Madrona, con Juan de Soria, con Manuel de Rojas, Juan -Escribano, Juan Fernández de Córdoba, Diego Holguín, Gonzalo Martín, -Antonio Velázquez y otros que no se acuerda, pero que se remite á un -libro de cuentas del dicho Adelantado que este testigo tiene. - -En parecidos términos declararon los testigos Francisco Osorio, Pero -Pérez, Juan Dávila, Pero Núñez de Guzmán, Francisco Velázquez, Pedro de -Jerez y Manuel de Rojas. - -_Testigo._—Juan Enríquez expuso que en octubre de 1524 vió en Nueva -España, en la ciudad de Méjico, al licenciado Zuazo. - -_Testigo._—Pánfilo de Narváez, que puede haber un año estuvo en -Medellín con el licenciado Zuazo, y partiendo este testigo á Pánuco, -supo cómo el Licenciado estaba en la ciudad de Méjico. - -_Testigo._—Pedro de Jerez. El licenciado Zuazo partió desta isla por el -mes tercero de 1524 diciendo iba á Yucatán. - -_Testigo._—Rodrigo Gutiérrez. Partió el licenciado Zuazo para Yucatán -el día de Año Nuevo que pasó de 524. - -E luego el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó que se envíe -carta requisitoria para Fernando Cortés, gobernador de la Nueva España, -para que requiera al dicho Licenciado que en el primero navío que de -allá para esta isla parta, dé fianzas que verná á ella personalmente á -hacer residencia y estará á derecho con cualquier persona que algo le -quisiese pedir e demandar del tiempo que fué teniente de gobernador en -esta isla, e no las dando, que le envíe preso e á buen recabdo para que -parezca á cumplir lo susodicho. Licenciatus Altamirano. - -Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del -concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos -los que la presente vieren, que en diez e siete de marzo, estando -ayuntados en sus cabildos los Sres. Baltasar Bermúdez e Pablos Mejía, -alcaldes, e el contador Pedro de Paz y Alonso de Mendoza e Francisco -Osorio, regidores desta dicha cibdad, en mi presencia rescibieron por -teniente de gobernador en esta dicha isla á Gonzalo Dovalle, según que -más largamente se contiene en los abtos que sobrello pasaron á que -me refiero, al cual rescibieron por teniente de gobernador del señor -Almirante por haber suspendido al licenciado Alonso Zuazo, teniente que -antes era; en fe de lo cual di la presente en la manera susodicha, que -es fecha e sacada en la dicha cibdad de Santiago á diez e nueve dias -del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo -de Alanís, escribano. - -Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del -concejo desta cibdad de Santiago desta isla Fernandina, doy fe á todos -los que la presente vieren que por las escripturas del cabildo desta -dicha cibdad que están en mi poder que paresce que han pasado ante los -escribanos que han sido del dicho concejo, paresce que se han hecho -por los alcaldes e regidores que han sido desta dicha cibdad ciertos -repartimientos e derramas e de ciertas contías de maravedís e pesos de -oro, e la relación de los dichos repartimientos e derramas de lo que -cada una monta con el abto que sobre ello paresce que por eso e por -quién se hicieron es en la manera siguiente: - -Año de mill e quinientos e diez e seis años. - -Primeramente una copia e repartimiento que al principio della está un -abto que dice en esta guisa: - -Repartimiento hecho en esta villa de Santiago por los señores alcaldes -e regidores della de los cincuenta mill maravedís que la villa tiene de -merced de Sus Altezas para repartir en cada un año, el cual fué fecho -en lunes siete días del mes de julio de mill e quinientos e diez e seis -años ante mí Alonso Descalante, escribano del concejo, en la forma e -manera siguiente. - -En la cual dicha copia lo que por ella paresce que se repartió en las -personas en ella contenidas suma e monta á ciento e diez e nueve pesos -de oro, y en fin de la dicha copia está otro abto que dice en esta -guisa: - -El cual dicho repartimiento de suso contenido hicieron e mandaron dello -dar copia e treslado á Diego de Soto, mayordomo del concejo desta -villa, para que lo haya e cobre e guarde para que dello se disponga en -las cosas que convenga de questa villa tiene nescesidad, e lo firmaron -de sus nombres Fernando Cortés, Alonso de Mazuelo, Gonzalo Descobar, -Luis de Brizuela. - -Otra copia: - -En la villa de Santiago, puerto desta isla Fernandina, en martes -veinte e nueve días del mes de diciembre año del nascimiento de -Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho años, -el dicho día los Sres. Fernando Cortés e Antonio Velázquez, alcaldes, -e Andrés de Duero, regidor desta dicha villa, por presencia de mí -Alonso Descalante, escribano público e del concejo, estando juntos -en su cabildo dijeron, que por cuanto esta villa tiene nescesidad de -dineros así para pagar á los procuradores Pánfilo de Narváez e Antonio -Velázquez, que fueron á los reinos de Castilla, como para pagar á Diego -Dorellana e Fernando Cortés, procuradores que fueron á la isla Española -en nombre desta dicha villa, e para algunos gastos que esta villa ha -fecho en las alegrías de la venida del Rey nuestro señor, e porque en -este año no han repartido los cincuenta mill maravedís que la villa -puede repartir, ahora los repartieron, e más doscientos castellanos -para los dichos procuradores que fueron á Castilla, e más ochenta pesos -para los dichos gastos, los cuales repartieron en las personas de suso -contenidas, á unos por respeto de los indios que han tenido e tienen, -no les perjudicando ni parando perjuicio á la exención que tienen por -razón de sus personas e de sus oficios, e á otros por respeto de sus -vecindades, e á otros por trato que han tenido e tienen en esta villa, -e las dichas personas e contías que repartieron es lo siguiente: - -Suman las contías contenidas en la dicha copia trescientos e ochenta e -siete pesos de oro, e al pie de la dicha copia dice lo siguiente: - -El cual dicho repartimiento hicieron, como dicho es así, por virtud de -la facultad e poder que tienen para repartir los dichos cincuenta mill -maravedís en cada un año, como por virtud de una licencia que tienen de -los muy reverendos Padres Jerónimos[5] en nombre de Sus Altezas. - -El cual dicho repartimiento firmaron de sus nombres e no hobo otro -regidor que se hallase presente por estar absentes y el uno muy -enfermo.—Fernando Cortés.—Antonio Velázquez.—Andrés de Duero.—Cristóbal -de Lagos.—Por mandado de los señores, Alonso Descalante. - -E sobre la dicha copia paresce que se hizo un abto que dice en esta -guisa: - -E después de lo susodicho viernes tres días del mes de diciembre -de mill e quinientos e diez e ocho años, estando ahí metidos en su -cabildo los Sres. Alonso de Mendoza, alcalde, e Baltasar Bermúdez e -Andrés de Duero e Antonio Velázquez, regidores, en presencia de mí -Pero Pérez, escribano de Sus Altezas y escribano público y del concejo -desta dicha cibdad, dijeron que por cuanto en el repartimiento que fué -fecho este otro año pasado por los oficiales que á la sazón eran del -dicho concejo, por inadvertencia e no mirando en ello, repartieron en -esta copia á ciertas personas ciertas contías de pesos de oro siendo -exentas, e no se debiendo repartirles cosa alguna, de cuya cabsa se -han sentido por mí agraviados e pedido sobre ello lo remediasen los -dichos señores, e queriendo remediar e proveer cerca del dicho agravio, -mandaron á Antonio de Valladolid, mayordomo del dicho concejo, que -trajese ante ellos esta dicha copia. - -La cual trujo, e traida, mandaron quitar e quitaron del dicho -repartimiento las personas siguientes: - -El Sr. Diego Velázquez, el Contador, el Veedor, Salvatierra, Fernando -Cortés, Antonio Velázquez, Andrés de Duero. - -Por oficiales de Su Alteza, Juan Mosquera, Alonso de Mendoza, Gonzalo -de Guzmán, Lorenzo Venegas Lagos. Por oficiales del concejo, Antonio -de Valladolid, mayordomo; Pero Pérez y Alonso Descalante, escribanos; -las cuales dichas personas de suso declaradas, de la dicha copia, los -dichos señores mandaron que se diese otra copia al mayordomo del dicho -concejo para la cobrar de las personas en ella contenidas, la cual se -dió.—Alonso de Mendoza.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Andrés de -Duero. - -Otra copia: - -Nos los alcaldes e regidores desta cibdad de Santiago desta isla -Fernandina que de yuso firmamos nuestros nombres, mandamos á vos -Gonzalo Rodríguez de Campo, alguacil de esta dicha cibdad, ó vuestro -lugarteniente, que requirais á las personas de yuso contenidas, que -cada uno dellos luego vos den e paguen las contías de maravedís e -pesos de oro que sobre ellos fueron repartidas para pagar al procurador -que fué á la isla Española á negociar cosas para esta isla e para otras -nescesidades que la dicha cibdad tiene, e á las personas e por las -contías que en ellos repartidas fueron, es lo siguiente: - -Suman las contías contenidas en la dicha copia e repartimiento ciento e -cuarenta e seis pesos e dos tomines de oro, e al pie de la dicha copia -está un abto que dice en esta guisa: - -E si luego dar e pagar no quisere cada uno la contía que en él fué -repartida, le sacarais las prendas, e sean tales que valgan la dicha -contía e daldas y entregaldas al mayordomo del dicho concejo para -que luego las venda, e si los tales bienes no tovieren, los prended -á cada uno dellos en la cárcel pública desta cibdad. Fecho á cuatro -de diciembre de mill e quinientos e diez e ocho años.—Alonso de -Mendoza.—Andres de Duero.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Por -mandado de los dichos señores, Pero Pérez, escribano del concejo. - -Otra copia: - -En la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina, sábado veinte -e nueve dias del mes de diciembre, año del nascimiento de Nuestro -Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte años, estando en su -cabildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costumbre, los -señores Antonio Velázquez e Diego de Soto, alcaldes, e Pero Núñez -de Guzmán e Bernaldino Velázquez y el bachiller Alonso de Parada, -regidores, en presencia de mí Martín de Solís, escribano público e del -concejo desta dicha cibdad, dijeron los dichos señores de un acuerdo, -que por cuanto el concejo desta dicha cibdad tiene alguna nescesidad -de dineros e que para reparar e abrir los caminos del término desta -dicha cibdad como para otros gastos nescesarios, e por cuanto no tiene -el dicho concejo en sus rentas e propios con que le pueda sostener e -pagar, por tanto por la facultad que tienen de Sus Altezas les paresce -e paresció que debían mandar repartir por los vecinos e moradores -desta dicha cibdad cincuenta mill maravedís por este presente año de -quinientos e veinte en la manera siguiente: - -Suman las contías de la dicha copia e repartimiento que se hizo el -dicho año, como por la dicha copia paresció, ciento e doce pesos e dos -tomines, e al pie de la dicha copia está escrito lo siguiente: - -Los cuales dichos pesos de oro mandamos que se cobren de las personas -arriba contenidas, luego para que la cibdad gaste en aquellas cosas -nescesarias que fueren mandadas al mayordomo della e mande á cualquier -de los alguaciles que lo ejecute. Fecho á treinta e uno de diciembre -de quinientos e veinte e uno años.—Antonio Velázquez.—Diego de -Soto.—Bernaldino Velázques.—Pero Nuñez de Guzmán.—El bachiller Alonso -de Parada.—Martín de Solís, escribano. - -Otra copia: - -Asimismo doy fe, que por ante mí, veinte e seis dias de junio de mill -e quinientos e veinte e tres años, estando ayuntados los señores -adelantado Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta -dicha isla, e Andrés de Duero, alcalde, e Gonzalo de Guzmán e Pero -Núñez de Guzmán e Bernaldino Velázquez, hicieron otro repartimiento, y -al principio dél dice en esta guisa: - -Copia de las personas e de los pesos de oro que han de pagar para la -provisión que á esta isla se trujo de Sus Majestades, por donde se -manda que se pague el diezmo del oro que se fundiere e por las otras -mercedes que trajo Gonzalo de Guzmán para le pagar los doscientos e -diez pesos de oro que se le deben de ello. - -E sumó la dicha copia e repartimiento e montan las contías en ella -contenidas trescientos pesos e siete tomines de oro, e al pie del dicho -repartimiento está lo siguiente: - -El cual dicho repartimiento se hizo en la manera susodicha para que -dél se pagase á Gonzalo de Guzmán de los doscientos e diez pesos de -oro que se le debían, e mandaron que dello se diese cargo para los -cobrar dichas personas e bienes de suso contenidas Rodrigo Gutiérrez -Ayala, vecino desta dicha cibdad, e que con lo que cobrase acudiese -con ello a Gonzalo de Guzmán e tomase e recibiese dél carta de pago, e -siendo él pagado de lo que se le debía, lo demás quedase e fuese para -en cuenta de los cincuenta mill maravedís que el dicho cabildo puede -repartir cada un año e que fuese para este dicho presente año,—Andrés -de Duero—Gonzalo de Guzmán—Pero Núñez de Guzmán—Bernaldino Velázquez. - -En fe de lo cual, por mandado del muy noble señor licenciado Juan -Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador en esta dicha -isla por Sus Majestades, á que lo susodicho e relación que de suso -contenida de las copias e repartimiento que de suso se hace mención -que fallé en los escritos del dicho cabildo e no fallé otras algunas -que la presente, en la manera susodicha, que fué fecha e sacada en -la dicha cibdad de Santiago a veinte e un días del mes de junio, año -del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos -e veinte e cinco años. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano -susodicho, lo escrebí e fice este mío signo á tal en testimonio de -verdad.—Jerónimo de Alanis, escribano del concejo. - -En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, trece -días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años, -el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, -teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta -dicha isla por Sus Majestades, mandó á mí, Juan de la Torre, escribano -de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, -notifique á Gonzalo de Guzmán, vecino desta dicha cibdad, como -heredero del adelantado Diego Velázquez, ya difunto, que haya gloria, -e a Pero Pérez, como á defensor de los bienes del dicho Adelantado, -ciertos cargos que resultan de la pesquisa secreta contra el dicho -Adelantado, su tenor de los cuales juntamente con un testimonio e -otros abtos quel dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano, -paresce en este dicho proceso es éste que se sigue: - -Los cargos que resultan de la pesquisa secreta que por mí el licenciado -Juan Altamirano, juez de residencia por mandado de Su Majestad, se ha -tomado contra Diego Velázquez, teniente de gobernador e repartidor -de los caciques e indios desta isla Fernandina, de los cuales dichos -cargos no paresce habérsele tomado residencia por mandado de Su -Majestad, son los siguientes: - -Primeramente doy por cargo cuanto á la segunda pregunta del dicho -interrogatorio, que nunca ha tenido ni tovo en su Abdiencia, ni mandó -tener en ninguna Abdiencia de sus alcaldes e tenientes ni en villa ni -lugar de toda esta isla, arancel según e como era obligado, por donde -los jueces, alcaldes, alguaciles, escribanos, llevasen sus derechos, -por lo cual paresce haberse llevado excesivamente por cada uno de los -dichos oficiales. - -Otrosí, se le da por cargo cuanto á la tercera pregunta del dicho -interrogatorio, haber rescibido presentes e dádivas de muchas personas, -especialmente recibió de Andrés de Duero cuatro caballos en veces, -entre los cuales recibió un caballo castaño que valdría cien pesos de -oro. - -Otrosí, de Diego de Orellana, una mula castaña e por ella le proveyó -ciertos indios. - -Otrosí, recibió de Andrés de Duero trece ó catorce varas destameña de -seda. - -Item, recibió de Gonzalo Descobar ciertas varas de carmesí para un -jubón. - -Otrosí, tomó contra su voluntad á Pero Pérez una perra de Irlanda que -le daban por ella veinte e dos pesos de oro e le amenazó porque no se -la quería dar. - -Otrosí, que en las armadas que hizo para ir á Yucatán, que tomó mucho -pan de cazabi e muchos puercos de muchas personas sin se lo pagar, -especialmente de Villarroel e Juan de Rojas e Pero Velázquez, vecinos -de San Cristóbal de la Habana. - -Item, se le hace cargo á la cuarta pregunta, que era parcial con muchas -personas, e no guardaba igualmente á todos en justicia, especial por -amistad, dejó de castigar á Andrés de Duero, que dió una puñada á Juan -Barba, siendo alcalde el dicho Duero, puesto que el dicho Juan Barba se -quejó, e que asimesmo dejó de castigar por amistad de Gonzalo de Guzmán -á[6]..... pariente del dicho Guzmán, que quiso matar á Juan Dávila, -teniendo como tenía al dicho Juan Dávila, según el dicho Adelantado, -como de justicia por Su Majestad, por lo cual el dicho Juan Dávila se -fué de la isla. - -E asimesmo que no hizo justicia de Diego Velázquez, su sobrino del -dicho Adelantado, que mató aquí de una estocada á un Juan de la Pila, -antes le consentía andar por las calles públicamente. - -Otrosí, se le da por cargo que consintió juegos de naipes de dineros -secos en esta isla y en esta cibdad, así en su posada como en otras -partes, e jugó el dicho Adelantado asimesmo dineros secos á los naipes, -una e muchas veces, e porque Andrés de Duero, alcalde, quiso castigar á -ciertos que habían jugado, riñó con él. - -Otrosí, se le da por cargo que ha hecho e consentido hacer cada un año -un repartimiento en esta cibdad de cincuenta mill maravedís e otros de -más cantidad, e que en cada villa e lugar desta isla ha consentido que -se hiciese en cada uno de los dichos cincuenta mill maravedís, y en -más cantidad, e no paresce ni hay provisión de Su Majestad para ello, -los cuales dichos cincuenta mill maravedís dichos repartimientos son -los contenidos en estas copias, e so color de repartir cincuenta mill -maravedís repartían en más cantidad. - -Otrosí, se le da por cargo que recibió un banquete en la Coaba á costa -desta cibdad, en que se gastó mucha cantidad de pesos de oro, e otro -banquete asimesmo en la Rinconada, el cual dicho banquete de la Coaba -fué comida é cena. - -Item, se le da por cargo que en la orden de los procesos criminales no -ha guardado ni mandado guardar lo que debía conforme á las premáticas -destos reinos, de hacellos en la cárcel e tener libros en que -paresciese razón de presos e solturas, e bienes secuestrados. - -Otrosí, se le da por cargo que no castigó los que dijeron mal de -nuestro Señor e vino á su noticia. - -Item, se le da por cargo que consintió quitar muchos indios fuera desta -isla y en gran cantidad, al tiempo que Hernando Cortés salió de la isla -con el armada que fué á Yucatán e al tiempo que Pánfilo de Narváez -salió asimesmo para Yucatán, e otras muchas e diversas veces, de lo -cual esta isla ha recibido gran daño. - -Otrosí, que no guardó la orden que S. M. le mandó guardar cerca del -poder de los indios, antes se hobo en ello parcialmente, dándolos á -quien no los merecía e dejando á otros que los merecían. - -Otrosí, se le da por cargo que, siendo como era obligado de dar -libremente los dichos indios sin interese ni cohecho alguno, los daba á -personas que le diesen parte del provecho que hobiesen con los dichos -indios, e por diversas maneras hacía compañía con muchas e diversas -personas, para que le diesen parte e provecho de los dichos indios, e á -las tales personas con quien hacía compañías daba indios en cantidad -por el interese e provecho que se le seguía, especialmente hizo las -dichas compañías e llevó los dichos intereses con las personas y en la -cantidad contenida en este memorial. - -Otrosí, se le da por cargo todas las dichas culpas que resultan contra -él en la dicha pesquisa secreta, á los cuales dichos cargos yo el dicho -licenciado Juan Altamirano, juez susodicho, mando á los herederos del -dicho Adelantado é á su procurador e defensor nombrado para en los -dichos pleitos e cabsas desta residencia que contra el dicho Adelantado -se pusieren, respondan e aleguen su inocencia e den sus descargos e -concluyan dentro de tercero día primero siguiente, los cuales dichos -tres días es así..... por tres plazos e término perentorio, e pasado -el dicho término habré el dicho pleito por concluso.—Licenciatus -Altamirano. - -Yo, Juan de la Torre, escribano de S. M. e de la Abdiencia e Juzgado -del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia, teniente -de gobernador en esta isla Fernandina, por mandado de SS. MM., doy fe, -que en un libro con las cubiertas de pergamino que Andrés de Duero, -vecino desta dicha cibdad, presentó ante el dicho señor Licenciado, -que dijo que era el dicho libro que se lo había dado el adelantado -Diego Velázquez, difunto, que haya gloria, en blanco, para que en -él se notase e toviese cuenta el dicho Andrés de Duero por el dicho -Adelantado con las personas que con él y él con ellas tenía compañía, -e otras cuentas que hiciesen cargo e descargo á los mayordomos del -dicho Adelantado, quel oro que se halló e de las dichas compañías -hobiesen habido que se hobiese de la fundición, lo cual el dicho -Andrés de Duero confesó con juramento so el dicho libro como de suso -se contiene, entre ciertas partidas del dicho libro están las partidas -siguientes: - -Memoria de las haciendas de su merced que tiene en la isla de Cuba. - -Hay en término de la villa de la Asunción, en compañía de Pero Ruiz e -García de Briviesca, otra hacienda de su merced de puercos e comacos[7] -e todas las otras cosas que en la dicha hacienda hobiere. - -Y en el Río de Cagua otra hacienda de comacos e puercos e otras cosas; -tiénelo á cargo Juan Jiménes; danle por su trabajo el tercio de toda -ella, e su merced lleva las dos partes. - -Tiene en la provincia de Baitiqueri una hacienda de comacos e otras -cosas; tiénela á su cargo Juan de Salcedo, y dale su merced por su -trabajo el quinto de lo que en ella hay e hobiere. - -En el término de la villa de San Salvador tiene en compañía de Juan de -Soria ciertas haciendas e comacos e aves, e todas las otras cosas della -de que se da al dicho Juan Soria el tercio, y al señor teniente las -dos partes; ha de pagar el dicho Juan de Soria el tercio de la costa. - -Tiene en término de la dicha villa, en compañía del dicho Juan de -Soria, ciertos atos de puercos, de que tiene el dicho Juan de Soria la -tercia parte de la multiplicación, y ha de pagar el dicho Juan de Soria -el tercio de la costa. - -Tiene en término de la dicha villa la tercia parte de toda la hacienda -de Pero de Portes e Pero Pérez de Grado, tienen, así de comacos, como -de puercos, como de aves, como de todas las otras cosas que ellos -tienen. - -Tiene en la villa de Santi Spíritu una hacienda de comacos e puercos, -lo cual todo tiene á cargo Juan Rodrigo de Córdova, e danle por su -trabajo el cuarto de todo conforme á una escritura questá hecha. - -Tiene en el término de la dicha villa, en compañía de Antonio -Velázquez, otras haciendas de comacos, e tiénela á cargo Juan Moreno de -Ontiberos; dásele por su trabajo el séptimo de todo. - -Item, en término de la dicha villa, en compañía de Pedro de Ordás, -otras haciendas de comacos e puercos; tiene su merced la mitad de los -comacos e las tres partes de todos los puercos, y el Ordás la una -parte, e de los comacos la mitad. - -Tiene en el término de la villa de San Cristóbal otra hacienda de -comacos e aves e otras cosas; tiénenla á cargo Galdames y Mejía; -llevan por su trabajo la mitad de todo. - - - - - 70. - - (1525.)—Información hecha por mandato del licenciado Juan Altamirano, - juez de residencia y teniente de gobernador, contra varios regidores - de la ciudad de Santiago.—_A. de I._, 47, 2, 8/3. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, diez días del mes de -otubre de mill e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble señor -licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador -e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por SS. MM., -y en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de SS. MM. e del -Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, dijo que por cuanto -el adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, teniente que fué de -gobernador e justicia mayor desta dicha isla, al tiempo que supo e -pensó que se iba á pedir teniente e juez de residencia contra él, e -que viniese justicia de S. M. á esta dicha isla, había procurado e -tenido formas e maneras con relaciones que sobre esto hacía, que Andrés -de Duero, su criado, e Gonzalo de Guzmán e otras personas, fuesen -regidores desta dicha cibdad, e que demás desto, les dió mucha cantidad -de indios para que pudiesen aprovecharse dellos, enviando siempre -quejas á S. M. del dicho juez de residencia, e que los susodichos -fuesen partes para poderlo hacer, siendo como eran sus allegados, á -los cuales asimismo siempre daba e dió cargos de justicia, e que así -era que agora había venido á su noticia que los susodichos cuatro -regidores, que son á quien así favoreció el dicho Adelantado, e tenía -ganada la voluntad, usando de lo susodicho que así tenían acordado -á cabsa quel dicho señor Licenciado les tomó residencia et que les -castigó, que lo que halló que habían tenido por dañar al dicho señor -Licenciado, e diciendo como dicen que juraban á Dios de vengarse dél -así escrito á S. M. con dañada voluntad quel señor Licenciado ha hecho -muchos agravios á esta isla e vecinos della, lo cual han escrito diz -que los de cabildo en nombre de los vecinos desta dicha cibdad, e -por que S. M. sea informado de la verdad, dijo que quería hacer una -información sobrello susodicho para que S. M. la vea, e para quitar de -sí toda sospecha mandaba e mandó al teniente Francisco Osorio que tome -consigo por acompañado al reverendo señor provisor desta isla, ques -persona de letras e conciencia, para que, juntamente con él, se halle -presente á ver jurar e declarar los testigos, e que tomen todos los -vecinos ó la mayor parte dellos desta dicha cibdad para información -de lo susodicho, los más honrados e personas sin sospecha cuales para -ello les paresciere, los cuales digan e declaren por las preguntas -siguientes: - -Si saben quel dicho señor Licenciado es juez sin parcialidad, igual á -todas partes, quito de intereses y de dádivas e cohecho e otras cosas -semejantes. - -Item, si saben que á cabsa que Gonzalo de Guzmán e el tesorero Pero -Núñez e Pero de Paz, contador, e Andrés de Duero, regidores que son, -porque escribiesen bien del adelantado Diego Velázquez á Castilla, -siempre los sobrellevaba de manera que con ellos no se podía alcanzar -justicia, e que agora han sido castigados e se hace justicia dellos á -cualquiera que la pide. - -Item, si saben que á esta cabsa están mal con el dicho señor Licenciado -e andan revolviendo toda la isla por vengarse dél, e han propuesto de -le hacer todo el mal que pudieren, e que lo que escriben del dicho -señor Licenciado es contra voluntad de los dichos vecinos e sin les dar -parte de lo que así escriben, así á la Española como á otras partes. - -E luego el dicho señor, estando en la posada del dicho señor provisor -dijo, que porque en se hacer la dicha información es cosa que conviene -al servicio de Dios Nuestro Señor e de su Majestad, que por quitar toda -sospecha quel tomar de los dichos testigos, él está presto de estar -presente al examinar de los dichos testigos e asistir con el dicho -señor teniente en ello. - -E después desto en este dicho día estando en la posada del dicho -señor provisor, el dicho señor teniente e en presencia de mí el dicho -escribano, hizo parescer ante sí á Diego García de Santamaría, clérigo -presbítero, e á Diego Barba e Gonzalo á Descobar e á Francisco Benítez -e á Juan Herver e á Francisco Velázquez, vecinos desta dicha cibdad, -e á Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa del Puerto del -Príncipe, de los cuales e de cada uno dellos el dicho señor teniente -tomó e recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual -prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntando -en este caso en que eran presentados por testigos. - -Otrosí, fué recibido juramento en forma de Joan Moriano, chantre de la -iglesia desta cibdad. - -E después desto, once días del dicho mes e del dicho año, estando en la -posada del dicho señor provisor, el dicho señor teniente y en presencia -de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Joan Martel e á Joan -de Miranda e á Rodrigo de Torrecilla e á Alonso Muñoz e á Antonio de -Valladolid e á Rodrigo Gutiérrez de Ayala e á Pero de Jerez, vecinos -desta cibdad, e á Pero del Olmo, de los cuales e de cada uno dellos -fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual -prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado -en esta cabsa de que son presentados por testigos. - -E después desto, en catorce días del dicho mes e del dicho año, el -dicho señor teniente, estando en la posada del dicho señor provisor, -y en presencia de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á -Fernando Zorrilla e á Fernando Rodríguez Gallego e Andrés..... vecinos -desta dicha cibdad, e Alonso de Vargas de los cuales e de cada uno -ellos fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo -del cual prometieron de decir verdad de lo que supieren e les fuese -preguntado en esta cabsa en que son presentados por testigos. - -E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dijeron e depusieron es -esto que se sigue. - -E luego en este dicho día estando en la posada del dicho señor provisor -e antel dicho señor Francisco Osorio, seyendo presente el dicho señor -provisor en la iglesia mayor, hizo parescer ante sí á Joan Moriano, -clérigo presbítero, chantre desta dicha isla, del cual fué recibido -juramento en forma debida de derecho, e lo que dijo e depuso seyendo -preguntado por las dichas preguntas es esto que se sigue: - -Á la primera pregunta dijo queste testigo conosce al dicho señor -Licenciado después que vino por juez á esta isla, al cual este testigo -no ha visto que haya hecho cosa que no deba en su oficio, e queste -testigo un día envió al dicho señor Licenciado un cuarto de carnero, el -cual no lo quiso recibir, puesto que antes no tenía pleito ninguno, e -queste testigo no ha visto que tiene parcialidad con ninguna persona, -salvo que ha oído decir que á todos guarda justicia, e que desta -pregunta es esto lo que sabe e que ha oído decir algunas personas quel -dicho señor Licenciado hobo ciertas palabras con Juan Enríquez e con -Andrés de Duero e que los envió á la cárcel e que algunos decían que -los había agraviado. - -Á la segunda pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo vido -que en tiempo quel adelantado Diego Velázquez gobernaba esta isla, él -tenía muy á la mano á los susodichos, que todas las veces que los había -menester los hallaba, e asimismo ellos hallaban en el dicho Adelantado -todo lo que habían menester, e les favorescía de manera que no se -hacía otra cosa más de lo quellos decían, e ellos asimismo seguían al -dicho Adelantado en todo lo que él les mandaba, e que después quel -dicho señor Licenciado vino á esta isla, este testigo ha visto que á -todos los susodichos ó á los más dellos ha condenado en residencia, -e que cuando alguno pide á los susodichos alguna cosa les oye e hace -justicia, e que desta pregunta es esto lo que sabe. - -Á la tercera pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo ha -visto que entre el dicho señor Licenciado e los susodichos hay pasiones -y diferencias, e queste ha oído decir, e así lo tiene por cierto, que -lo susodicho ha sucedido á cabsa de las dichas condenaciones quel dicho -señor Licenciado les ha hecho e porque les va á la mano en algunas -cosas, e que si algo han escrito cree lo hacen por lo susodicho, e que -desta pregunta e descargo es esto lo que sabe para el juramento que -hizo e firmólo de su nombre. Fuéle encargado el secreto de su dicho; -prometiólo de guardar.—El chantre, Joan Moriano.—El provisor, Francisco -Osorio. - -Siguen declaraciones de los demás testigos indicados. - - - - - 71. - - (1525.—Mayo 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo - para que el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia y teniente - gobernador, no entre en los cabildos que hacen los alcaldes y - regidores, como está mandado, con apercibimiento.—_A. de I._, 47, 2, - 8/3. - - -Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del Emperador e Reina -nuestros señores, que en estas partes del mar Océano reside, hacemos -saber á vos, el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e -teniente de gobernador en la isla Fernandina por su Majestad, que ante -Nos en esta Real Audiencia pareció el procurador de los concejos de -la cibdad e villas desa dicha isla, e por su petición que presentó, -se querelló de vos el dicho Licenciado y dijo que estando como están -e han estado la dicha cibdad e villas en posesión ó casi posesión de -mucho tiempo á esta parte antes que fuésedes á la dicha isla con los -dichos cargos vos, el dicho Licenciado, de no entrar en los cabildos -de los dichos concejos el teniente de gobernador de la dicha isla, -á su pedimiento en nombre de los dichos concejos, por Nos fué dado -un mandamiento e provisión por el cual se mandó á vos, el dicho -Licenciado, so pena de cien mill maravedís, que no entrásedes con los -alcaldes e regidores en los dichos cabildos e los dejásedes libremente -hacerlos, e que no embargante que la dicha provisión os fué notificada -e pedídovos la cumpliésedes, diz que no la quisistes cumplir ni -cumplistes, por lo cual digo haber incurrido en la dicha pena, demás de -lo cual yendo contra el dicho mandamiento, intentando de hacer fuerza -en la dicha posesión, perturbando al contador de la dicha cibdad de -Santiago desa dicha isla, les mandastes que no entrasen ni hiciesen -cabildo sin vos, y por otra parte diz que les mandastes que entrasen -en cabildo los días acostumbrados que las leyes disponen, de lo cual -todo el dicho concejo apeló, e vos no le quisistes otorgar la dicha -apelación, e por no vos querer rescibir el dicho concejo no ha hecho -cabildo ni se lo dejais hacer libremente á los alcaldes e regidores de -su Majestad, e que porque á fuerza hiciesen cabildo con vos quitastes -las varas á los alcaldes ordinarios de la dicha cibdad, so color e -diciendo que les habíades de tomar residencia, veinte e cinco días -antes que comenzásedes á tomar la dicha residencia, y mandastes al -escribano del cabildo, so cierta pena, que no fuese presente á ningún -cabildo ni ayuntamiento que los alcaldes e regidores de la dicha cibdad -quisiesen hacer, sin que vos, el dicho Licenciado, fuésedes presente á -ello, e caso que dello apeló, diz que no le quisistes otorgar la dicha -apelación, según que todo dijo que parecerá por una fe e testimonio -que presentó, en lo cual la dicha cibdad dijo haber recibido gran -daño e injuria; por ende que nos pedía vos condenásemos en las penas -en derecho establecidas contra las personas que perturban e impiden á -los alcaldes e regidores de su Majestad que no hagan libremente sus -cabildos, y en la pena de los cien mill maravedís que por la dicha -provisión vos fué puesta por esta Real Audiencia, mandándole dar otra -provisión e mandamiento para que sin embargo de lo por vos respondido, -sea guardada al dicho concejo e á los otros concejos desa dicha isla la -dicha posesión que tienen de no entrar en sus cabildos e ayuntamientos -el teniente de gobernador de la dicha isla, mandando ansimismo volver e -restituir las varas que quitastes á los alcaldes ordinarios de la dicha -cibdad e isla, para que libremente puedan hacer los dichos cabildos, e -sobre todo, pidió de hecho cumplimiento de justicia, lo cual visto en -esta Real Audiencia, y visto cómo el Rey católico, de gloriosa memoria, -por su Real provision, proveyó e mandó que en estas partes no entrasen -en los cabildos los jueces de residencia, e atento que en esta cibdad e -isla está proveido e mandado que no entren en los dichos cabildos los -tenientes de gobernador della, por sentencia sobrello dada en cierto -pleito e cabsa que sobrello se trató en esta Real Abdiencia, e como -después ésta se ha ansí guardado e cumplido e se usa e guarda ansí al -presente, mandamos dar este nuestro mandamiento para vos el dicho juez -de residencia en la dicha razón, por el cual vos mandamos que siendo -con él requerido por parte del dicho contador, no entreis en el cabildo -e ayuntamiento que los alcaldes e regidores desa dicha cibdad e isla -hicieren, antes los dejad libremente hacer sus cabildos e ordenar e -proveer en ellos lo que les pareciere que conviene al buen regimiento -desa dicha cibdad e isla, sin les poner en ello embargo ni impedimento -alguno, e ansimismo no impidais al escribano del dicho cabildo que -entre en él con los dichos alcaldes e regidores, lo cual haced e -cumplid sin embargo de la suplicación por vos interpuesta e de otra -cualquier apelación ó suplicación que por vos se interpusiere deste -nuestro mandamiento, con apercibimiento que lo contrario haciendo, -demás después e sobrello lo que convenga, desde agora vos habemos por -condenado en la pena de los cien mill maravedís en el otro nuestro -mandamiento e provisión contenida, e se enviará á vuestra costa un -ejecutor que ejecute la dicha pena en vuestros bienes. - -Fecha en Santo Domingo desta isla Española á veinte e siete días -de mayo de mill e quinientos e veinte e cinco años.—Licenciatus -Villalobos.—Joan Ortiz, licenciatus.—El licenciado Ayllón.—El -licenciado Cristóbal Lebrón.—Yo Diego Caballero, escribano de su -Majestad, lo fice escrebir por mandado de sus oidores. - - - - - 72. - - (1525.)—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano para - probar la conveniencia de que entre el teniente de gobernador en el - cabildo de la ciudad, lo cual no consienten los regidores.—_A. de I._, - 47, 2, 8/3. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, miércoles veinte e -un días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco años, -el muy noble señor licenciado Joan Altamirano, juez de residencia, -teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta -dicha isla por Sus Majestades, en presencia de mí, Joan de la Torre, -escribano de Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor -Licenciado, dijo, que por cuanto por la provisión á él dirigida de -Su Majestad para usar el dicho cargo e de justicia en esta dicha -isla, le manda que use el dicho oficio, mirando el bien e común de -los pueblos, e use el dicho oficio según e como le guardó e le usó -el adelantado Diego Velázquez y el licenciado Alonso de Zuazo, sus -predecesores, e porque ahora los regidores desta dicha cibdad, que -son Gonzalo de Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e su cuñado Pero de Paz -e Andrés de Duero, dicen que no entre en cabildo, y el dicho señor -Licenciado, porque lo susodicho sería en perjuicio desta dicha isla -e vecinos e moradores della e deservicio de Su Majestad, porque á -Su Majestad conste lo susodicho, e de cómo hasta aquí han entrado en -cabildo los dichos adelantado Diego Velázquez e licenciado Zuazo, -tenientes que fueron, e porque conste asimismo á Su Majestad en todo lo -que los dichos regidores puedan proveer en cabildo es su cosa propia, -así en el pan, como en la carne, como en todas las otras cosas de -mantenimientos, pues son ellos mismos los que han de vender, e no hay -otros en el pueblo que tantas granjerías tengan e tratos, porque de -necesidad en lo que proveyeren han de mirar su provecho, hizo tomar -la información siguiente, y mandó que se pregunte por las preguntas -siguientes. Primeramente si saben que el adelantado Diego Velázquez -y el licenciado Zuazo e Pero Dovalle, que han sido tenientes de -gobernadores en esta isla, entraban en cabildo con los regidores desta -cibdad sin contradicción alguna que sobre ello hubiese, todo el tiempo -que cada uno de los susodichos usó el oficio que tuvo del dicho cargo -de teniente de gobernador. - -Item si saben que los cuatro regidores que hay en esta cibdad son los -regidores que hay en toda ella e tienen más indios ellos que todos los -otros vecinos juntos, e venden carne cuatro meses del año al precio -que en la carnecería se vende, e venden asimesmo pan de sus haciendas -á la continua, e todas las otras cosas de mantenimientos que hay en la -isla, e tienen asimesmo sus tratos de sus navíos, cada uno de ellos, -e juntos. Asimesmo Gonzalo de Guzmán y el tesorero Gómez de Guzmán e -Andrés de Duero, regidores, tienen en compañía un navío, y el dicho -contador otro, de manera que así en cosas de mantenimientos, como en -todo lo demás que se entremeten á proveer, tocan á ellos principalmente -e más que á todos los demás juntos. - -Item si saben que de no entrar en cabildo con ellos yo el dicho -Licenciado ó otra justicia que sea celosa del bien común, sería mucho -perjuicio de los vecinos e moradores desta cibdad, principalmente por -las cabsas susodichas. - -Item si saben que dellos mesmos en cabildo eligen los alcaldes ahora -de nuevo, ó toman uno de los dichos alcaldes cuando quieren que entre -con ellos en cabildo, e que al dicho alcalde no le consienten que tenga -voto ni se hace más de lo que ellos quieren. - -Item si saben quel perjuicio del común e vecinos desta cibdad es grande -de no entrar el dicho teniente en el dicho cabildo para remediar los -susodichos agravios; si todos los vecinos e moradores desta cibdad -si no es pariente ó amigo de los susodichos les pesa, porquel dicho -teniente de gobernador no entre en él lo querrían remediar e suplicallo -á Su Majestad que lo proveyese, e si saben que todo lo susodicho es -público e notorio entre las dichas personas. - -E después desto, en veinte e siete de junio e del dicho año el dicho -señor Licenciado hizo parescer ante sí á Francisco Osorio e Antonio de -Valladolid, de los cuales e de cada uno dellos tomó e recibió juramento -en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron de decir -verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado. - -E después desto, en veinte e ocho días del dicho mes e del dicho año el -dicho señor Licenciado hizo parescer ante sí á Fernando Alonso, vecino -desta cibdad, del cual recibió juramento en forma debida de derecho, -e lo que los dichos vecinos, e cada uno dellos dijeron e depusieron, -siendo preguntados por las preguntas de dicho interrogatorio, es esto -que se sigue: - -Francisco Osorio, vecino desta cibdad, testigo recibido para -información de lo susodicho, habiendo jurado, dijo lo siguiente: - -1. Á la primera pregunta dijo que la sabe como en ella se contiene. -Preguntado cómo la sabe, dijo que porque este dicho testigo en el -tiempo que los susodichos fueron tenientes los vido entrar en cabildo, -sin que sobre ello les fuese puesto impedimiento alguno, e que á la -dicha sazón este dicho testigo era oficial en el dicho cabildo. - -2. Á la segunda pregunta dijo que lo que sabe della es queste testigo -tiene á Andrés de Duero e al tesorero Pero Nuñez de Guzmán e Pero de -Guzmán e á Pero de Paz, regidores, por los más ricos desta cibdad, -e que ellos tienen más indios cada uno dellos que los vecinos desta -cibdad aunque se junten muchos dellos, e que éste ha visto que los -susodichos e cada uno dellos algunas veces pesan carne en la carnecería -como criadores, e asimesmo ha oído decir que los susodichos venden así -pan como otras cosas de mantenimientos, e que este testigo ha visto que -algunos dellos lo hacen vender e asimesmo ha oído decir y es público -e notorio en esta cibdad que los dichos tesorero e Andrés de Duero e -Gonzalo de Guzmán tienen compañía en ciertos navíos, e que de pocos -días á esta parte el dicho tesorero le dijo á este testigo que habia -vendido la parte que con ellos tenía, e que asimesmo ha oído decir -primeramente en esta dicha cibdad quel dicho Pero de Paz, regidor -susodicho, ha comprado de pocos días á esta parte un navío, e queste -testigo sabe e vee que todo lo que los dichos regidores pueden proveer -en cabildo ó la mayor parte dello, á ellos son los que les tocan por -lo tener de sus labranzas e crianzas, como dicho es, e venderlo según -dicho tiene, e que desta pregunta es eso lo que sabe. - -3. A la tercera pregunta dijo que á su parescer deste testigo, así por -lo que dicho es, como por otras muchas cabsas, sería gran bien de los -vecinos desta cibdad quel dicho señor Licenciado ó otras justicias -entrasen en el dicho cabildo con los dichos regidores, e queste testigo -así lo tiene por cierto e ha oído á muchos vecinos decir que holgarían -que entrase en el dicho cabildo justicia con los dichos regidores, -porque algunas veces hacen cosas que no son provechosas al común, e ven -que la dicha justicia les iría á la mano. - -4. A la cuarta pregunta dijo que la sabe como en ella se contiene. -Preguntado cómo la sabe, dijo que porque este testigo ha visto que los -dichos regidores eligen los dichos alcaldes, ellos sin otra justicia, -e asimesmo siendo alcalde ha visto que pasa en el dicho cabildo lo -contenido en la dicha pregunta. - -5. A la quinta pregunta dijo que lo que sabe della es queste testigo -ha oído decir á muchos vecinos desta cibdad que sería gran bien quel -teniente entrase en cabildo, porque estorbase algunas cosas que contra -ellos hacen los dichos regidores, especialmente siendo letrado, e -queste testigo tiene por cierto que sería gran bien quel dicho teniente -entrase en el dicho cabildo por todo lo que dicho ha de suso, e que -esto es lo que sabe e sabe ques público e notorio en esta cibdad por el -juramento que hizo, e firmólo de su nombre. - -Preguntado que qué personas desta cibdad podrían saber de lo que dicho -ha, dijo que Francisco Benítez e Antonio Velázquez e Pero Jerez e -Antonio de Valladolid e todos los más vecinos desta cibdad, porque lo -susodicho es público e notorio en ella.—Francisco Osorio. - -(Siguen las declaraciones de los demás testigos.) - - - - - 73. - - (1525.—Octubre.)—Capítulos presentados ante la Audiencia de Santo - Domingo contra el licenciado Altamirano; provisión dictada en - consecuencia, y respuesta del dicho Licenciado.—_A. de I._, 47, 2, - 8/3. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, nueve -días del mes de otubre, año del nascimiento de Nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e veinte y cinco años, de pedimiento -de los señores Bernaldino de Quesada, alcalde, e el tesorero Pero -Núñez de Guzmán, e Andrés de Duero, regidores en esta dicha cibdad -por Sus Majestades, siendo presente el muy noble señor licenciado -Juan Altamirano, teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus -Majestades, por mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades -e del concejo desta dicha cibdad, fueron leídos e notificados al -dicho señor Licenciado ciertos capítulos de los señores oidores de -la Abdiencia y Chancillería Real que en estas partes residen por Sus -Majestades, firmados de los dichos señores oidores e refrendados de -Diego Caballero, escribano de Sus Majestades, como por ellos parescía, -su tenor de los cuales es éste que se sigue: - -Nos los oidores de la Abdiencia e Chancillería del Emperador e Reina -nuestros señores, que por su mandado en estas partes reside, hacemos -saber á vos el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia en la -isla Fernandina por Su Majestad, que ante Nos en esta Real Abdiencia -pareció Rodrigo Durán, en nombre de la cibdad de Santiago e de las -otras villas desa dicha isla, e por su petición e peticiones, que -ante Nos presentó, dijo que después que á esa dicha isla vos el dicho -Licenciado fuistes con el dicho cargo e oficio, los vecinos della -han recibido muchos agravios e sinjusticias, e adelante se espera -que recibirán más, ansí en lo tocante á la residencia, como en otras -cosas, lo cual nos pidió proveyésemos e remediásemos como conviniese al -servicio de Su Majestad e bien desa dicha isla, porque de otra manera -se despoblaría e perdería del todo, e entre los capítulos e cosas que -pidió se proveyesen están los que de yuso irán declarados, lo cual -visto en esta Real Audiencia, queriendo proveer e remediar en ello lo -que pareció que convenía al bien desa isla e vecinos della, fué por -Nos sobre ello platicado e proveído cada uno de los dichos capítulos -e cosas, lo que en fin de cada uno de ellos irá declarado, los cuales -dichos capítulos e pedimiento, e lo que á ellos se respondió e proveyó, -es lo siguiente: - -A lo uno, que diz que los vecinos desa dicha isla han recibido mucha -fatiga e molestia por no haber querido admitir procurador ni letrado -en la dicha residencia, diciendo que no ha de haber en ella procurador -ni letrado, e que habeis puesto pena de perdimiento de bienes dentro -desa isla á los procuradores, que no procuren ni aboguen en caso de -residencia, e que como en esa isla no se haya tomado otra ni haya -habido procurador ni letrado que haya osado defender la causa de los -contra quien habeis procedido en la dicha residencia, e no sabiendo -ellos dar sus descargos ni allegar lo que á su derecho convenía, los -habeis condenado, y han rescebido mucho agravio e recrecídoseles -muchas costas e daños en seguimiento de los dichos pleitos; pidiónos -lo mandásemos remediar como más conviniese al bien desta dicha isla, -á lo cual se provee por Nos e manda que en lo tocante á la residencia -admitais procuradores á las partes en las causas ceviles, mayormente á -los ausentes e personas ocupadas, porque según la calidad de la isla, -si todos los litigantes hobiesen de parescer á pleitear personalmente -sería muy dañoso á la población desta dicha isla. - -Item, que vos el dicho Licenciado habeis puesto tenientes en esa cibdad -donde residís y en las otras villas desa isla, e de causa de se haber -puesto otras veces los dichos tenientes, se han rescrecido muchas -revueltas y escándalos entre los cabildos e vecinos desa isla e los -dichos tenientes, de cuya causa fueron quitados, e no ha habido sino -un teniente en esa cibdad, que era el adelantado Diego Velázquez, e -otro que él ponía en la villa de San Cristóbal de la Habana, por ser -puerto de mar y estar al cabo desa isla, e nos pidió lo mandásemos -proveer como al bien desa isla conviniese; á lo cual por Nos se proveyó -e provee e manda que en los pueblos donde vos el dicho Licenciado -estoviéredes e residiéredes, no tengais ni podais tener otro teniente -alguno, salvo vos e los alcaldes del tal pueblo, e ansí mandamos se -haga e cumpla e no de otra manera, e si algún teniente habeis puesto en -los tales pueblos lo removais e quiteis, e no le haya, como dicho es, -salvo vos solamente. - -Ansimismo dijo que vos el dicho Licenciado mandais á los dichos -vuestros tenientes que conozcan, e vos ansimismo conoceis, de todos -los pleitos e causas de los indios, e no consentís que los alcaldes -ordinarios desa dicha cibdad e villas conozcan de los casos e causas -de los indios, porque decís que no son jueces para conocer de ninguna -causa civil ni criminal tocantes á los dichos indios, más de para los -visitar, la cual dicha visitación no se puede hacer como está mandado á -los dichos alcaldes, no castiguen á los que hallaren culpados por las -visitaciones que hicieren e vos e los dichos tenientes antes de agora -no habeis conocido ni habeis de conocer de cabsa tocante á los dichos -indios, porque esto está distinto y apartado de vuestra jurisdicción -para Su Majestad, e esta Real Audiencia en su Real nombre lo provea, -como se ha proveído que los dichos alcaldes ordinarios conozcan de -todas las cabsas tocantes á los dichos indios, y en se lo prohibir -e defender impedís e quitais la jurisdicción de Su Majestad que los -dichos alcaldes han tenido en esa isla del conocimiento de las causas -de los dichos indios; pidiónos lo proveyésemos e remediásemos como más -al servicio de Su Majestad ó bien desa dicha isla conviniese, á lo -cual se provee e manda que en los pleitos tocantes á los indios puedan -conoscer e conozcan los alcaldes ordinarios, cada uno en sus pueblos -e jurisdicciones, de primera instancia, sin embargo de cualquier -proveimiento que en razón de lo susodicho esté fecho, porque si ante -vos hobiesen de venir las dichas cabsas de primera instancia, de los -dichos pueblos de dentro de esa isla, según la distancia que hay -de unos pueblos á otros les sería á los litigantes mucho trabajo e -recibirían mucho daño, e costa mayormente siendo los tales pleitos de -poca cantidad. - -Otrosí, que vos el dicho Licenciado habeis puesto de vuestra mano -alcaldes en las minas, e aquellos mandais que conozcan de las causas e -pleitos de minas, quitando como quitais el conocimiento de las dichas -cabsas á los alcaldes ordinarios, mandando que no conozcan de pleitos -de minas, no lo podiendo ni debiendo hacer; pidiónos lo proveyésemos -como al servicio de Su Majestad e bien desa isla conviniese, en lo -cual se provee e manda que los alcaldes ordinarios desa dicha isla -puedan conoscer cada uno en su término e jurisdicción de los negocios -e cabsas de minas, e en lo que demás se ofreciere, e que vos el dicho -Licenciado no pongais juez especial de minas, impidiendo á los dichos -alcaldes usar de su jurisdicción en lo de las dichas minas e en las -demás que pueden ó deben usar, e si algún juez ó jueces para lo -susodicho teneis puestos, los quiteis e dejeis á los dichos alcaldes -usar sus cargos e oficios en todo lo susodicho libremente. - -Item, diz que habeis quebrantado las ordenanzas que el cabildo, -alcaldes e regidores de esa ciudad han fecho y facen, mandando que en -la carnecería ni los pescadores, regatones e otras personas que venden -bastimentos e otras cosas, no hagan ni guarden ni cumplan lo que el -dicho alcalde les mandare, e posturas que les pusieren, ni vendan las -cosas por los precios que el deputado les pusiere sino que vengan -ante vos, que vos lo habeis de poner todo, y hagan lo que vos les -mandáredes, e decís que no se os da nada de entrar en el dicho cabildo, -que vos desharéis lo que ellos hicieren; pidiónos lo proveyésemos e -remediásemos como al servicio de Su Majestad e bien desa dicha isla -conviniese, á lo cual se provee e manda que las ordenanzas que por el -cabildo desa cibdad están fechas e se hicieren por el regimiento della, -se guarden e cumplan, e que si alguno se sintiere agraviado dellas e -apelare, que pendiente la tal apelación todavía se guarden las tales -ordenanzas hasta tanto que se determine en la dicha causa, e que -vos el dicho Licenciado les dejeis libremente proveer acerca de los -mantenimientos e poner precio en ellos, e si algunos de tales precios -se agraviaren, que pendiente la cabsa se guarde lo mandado por el dicho -cabildo como dicho es. - -Otrosí, diz que vos el dicho Licenciado, porque los alcaldes y -regidores no puedan facer cabildo sin que vos lo sepais, para procurar -como diz que procurais de saber lo que en él pasa, habeis tomado por -fuerza tres llaves que tienen en una arca donde se meten el libro -de cabildo e las otras escripturas de la ciudad, y en que están sus -privilegios e libertades, diciendo que vos habeis de tener la una e por -esto las habeis tomado todas; pidiónos lo proveyésemos como al servicio -de S. M. y al bien de los susodichos conviniese, á lo cual se provee e -manda que las dichas tres llaves de la dicha arca del cabildo tenga, -la una, uno de los alcaldes desa ciudad, pues vos el dicho Licenciado -(no?) entrais en el dicho cabildo, e la otra llave tenga un regidor, e -la otra el escribano del cabildo, e mandamos que luego se las volvais e -restituyais para que las tengan según e como dicho es. - -Item, diz que ansimismo habeis tomado la llave de la casa de la -fundición, e la teneis en vuestro poder, e no la quereis dar, porque -no se haga fundición sin que vos lo sepais y esteis en ella, porque -los oficiales de S. M. no consienten que entreis en la fundición ni -mandéis en ella, como está mandado; pidiónos proveyésemos en ello lo -que conviniese al servicio de S. M. e bien de lo susodicho, á lo cual -se provee e manda que en razón del entrar vos el dicho Licenciado en -las fundiciones se guarde lo que S. M. tiene mandado, e que le volvais -e restituyais la llave de la dicha fundición, la cual mandamos que -tenga en su poder el veedor de las fundiciones de esta isla. - -Por ende, por la presente se manda á vos el dicho licenciado Altamirano -que veais los dichos proveimientos que de suso van fechos e proveídos -á lo por parte desa dicha isla pedido, é los guardeis e cumplais, e -fagais que se guarden e cumplan según que en ellos y en cada una cosa -e parte dellos se contiene e declara, sin embargo de lo que por vos -en razón dello se hobiere fecho e proveído, e contra ello ni contra -cosa alguna ni parte dello no vayais, ni paseis, ni consintais ir ni -pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de quinientos -pesos de oro para la cámara e fisco de S. M., e demás no lo haciendo -ni cumpliendo ansí, se proveerá lo que al servicio de S. M. e bien -desa dicha isla convenga. Fechos en la ciudad de Santo Domingo desta -isla Española á veinte e cinco días del mes de septiembre de mill e -quinientos e veinte e cinco años.—Licenciatus Villalobos. - -Los cuales dichos capítulos yo el dicho escribano leí e notifiqué al -dicho señor Licenciado, como en ellos y en cada uno dellos se contiene. - -Luego el dicho señor Licenciado dijo que los obedecía e obedeció con -el acatamiento que debe, y en cuanto á los complimientos mandó á mí el -dicho escribano le diese treslado dellos para responder, e que hasta -quel dicho treslado le fuese dado no le corriese término alguno, e ansí -lo pidió por testimonio. - -E después de lo susodicho en la dicha cibdad, doce días del mes -de octubre del dicho año, yo el dicho escribano di al dicho señor -Licenciado en su persona el treslado de los dichos capítulos. Testigos, -Cristóbal de Nájera e Pero Pérez, escribanos públicos desta dicha -cibdad. - -Et después de lo susodicho, en la dicha cibdad de Santiago, en -catorce días del dicho mes de octubre, año susodicho, el dicho -señor Licenciado, en presencia de mí el dicho escribano, respondió -á las provisiones e capítulos de los señores oidores que le fueron -notificados. Dijo que la relación fecha á los dichos señores oidores -por el dicho Rodrigo Durán, procurador, por donde se movieron á proveer -lo que proveyeron, no fué cierta ni verdadera, antes con siniestro -fizo su relación diciendo que no será ni pasará en fecho de verdad, e -callaba la verdad de cómo pasaba, e de los ciertos sus dichos, e de tal -manera, que si no la callara los dichos señores oidores no se mostraran -como se mostraron á proveer como proveyeron, ni el dicho Rodrigo Durán -era el procurador de esta dicha cibdad como dice, ni de las otras -villas y lugares de esta dicha isla, ni fué ni es parte para pedir lo -susodicho ni cosa alguna dellos, e debía e debe ser castigado por las -dichas relaciones siniestras que ansí ante S. M. e los dichos señores -sus oidores ha fecho e face, porque demás de ser odioso e tener mala -voluntad al dicho señor Licenciado por ciertos pleitos e cabsas quel -dicho Rodrigo Durán ha tenido en esta dicha isla, en la Abdiencia de -dicho señor Licenciado, de que ha seido condenado, era amigo de Diego -Velázquez, teniente que fué en esta dicha isla, á quien tomó el dicho -señor Licenciado residencia, e ansí mismo el dicho Diego Velázquez, -siendo como era un hombre mañoso e cabteloso, temiendo como se temía -viniese juez de S. M. á tomarle la dicha residencia [del tiempo que] -residió en esta dicha isla, tovo formas e maneras, por que había dos ó -tres años que se decía que venía el dicho juez, antes que viniese el -dicho señor Licenciado, de tener manera como fuesen cuatro regidores -que son en esta dicha cibdad, los más amigos suyos e allegados quel -pudo, e algunos dellos criados suyos, á los cuales, por les contentar, -dió muchos indios que tienen todos los vecinos desta cibdad e otra -villa con ella, para que luego quel dicho juez viniese enviasen á voz -de Cabildo á quejarse una e muchas veces para dañar al dicho juez, -como había echado á perder e destraído al Licenciado Zuazo, e ansí -venido el dicho señor Licenciado Altamirano, tomó la dicha residencia -al dicho Diego Velázquez, que había poco que era muerto, e á los -dichos regidores, á los cuales siempre ha guardado cargos de alcaldes -e justicias el dicho Diego Velázquez, e ansí que los dichos cargos de -justicia como los dichos regimentos, parescieron ser muy culpados, por -lo cual el dicho señor licenciado Altamirano les secuestró los bienes -porque ansí paresció conforme á derecho deberse hacer, e les condenó -en otras penas de dineros e destierro, según falló por derecho, no -mirando parcialidad ni amistad ninguna, antes faciendo lo que era -obligado e cumpliendo el oficio que S. M. le había encargado, de lo -cual los dichos cuatro regidores que son, como si todos hobiesen -sido condenados, decían cada día que se habían de vengar del dicho -Licenciado pasada la dicha residencia, e ansí han enviado sin cabsa ni -razón ninguna las dichas quejas, una e muchas veces, porque creídos, -teniendo por cierto que no habría camino como la verdad se supiese, -que inclinarían á S. M. e á los dichos señores sus oidores contra el -dicho señor Licenciado, lo cual sabido por todos los otros vecinos e -moradores de esta isla, viendo que tienen justicia igual á todos, algo -fuera de lo que se solía hacer, han reclamado sobre ellos e sobre lo -que los dichos regidores han escripto, diciendo e protestando de se ir -á quejar todos á S. M. de los dichos regidores, e que por la probanza -e notoriedad de suso se verá el dicho Rodrigo Durán en todo haber fecho -siniestra relación, por donde los dichos oidores deben e son obligados -á reponer todo lo mandado cerca de lo susodicho, e ya que sus mercedes -pueden en ello entender, e respondiendo á los dichos capítulos e á cada -uno de ellos, dijo lo siguiente: E ante todas las cosas dijo que hacía -e hizo presentación, para que se pusiese con la dicha su respuesta, de -la provisión quel Emperador nuestro señor le dió para la gobernación -desta dicha isla, e mandó á mí el dicho escribano la pusiese aquí _de -verbo ad verbum_ para que parezca el poder que de S. M. tiene para -entender en lo tocante á esta isla, por lo cual parecerá haber fecho -todo lo que hace justamente, la cual dicha provisión ya los dichos -señores oidores habían visto, e por venir como viene el dicho señor -Licenciado por mandado de S. M. los dichos señores oidores le deberían -favorescer e no disminuirle ni quitarle su cargo, e dejarle usar -conforme á la dicha provisión que es ésta que se sigue[8]. - -Doña Juana e D. Carlos su hijo, por la gracia de Dios reina e rey de -Castilla, de León, etc.: Por cuanto el Rey católico nuestro padre e -agüelo e señor, que haya santa gloria e yo la Reina, por nuestras -provisiones e cédulas hicimos merced e dimos poder e facultad á -vos, Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla -Fernandina, para que fuésedes nuestro capitán e repartidor della, -como más largo en las dichas provisiones e cédulas se contiene, por -ende acatando vuestra suficiencia e habilidad, e los servicios que -nos habeis fecho, ansí en la población e pacificación della como en -todo lo demás que á nuestro servicio ha convenido e conviene, e porque -entendemos que ansí cumple á nuestro servicio e bien, población e -pacificación de la dicha isla, por la presente vos confirmamos los -dichos oficios, y es nuestra merced e voluntad que agora e de aquí -adelante cuanto nuestra merced e voluntad fuere, seais nuestro capitán -e repartidor de la dicha isla Fernandina, según e de la manera que -hasta aquí lo habéis sido e fecho e podido hacer conforme á las dichas -nuestras provisiones e cédulas, que Nos por esta nuestra carta vos -damos el mismo poder que por ellas vos está dado, e mandamos á todos -los concejos e justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales -e homes buenos de la dicha isla, e á nuestros oficiales que en ella -residen, que vos hayan e tengan por nuestro capitán e repartidor della, -e usen con vos en los dichos oficios y en los casos e cosas á ellos -anejas e consiguientes, e vos guarden e fagan guardar las gracias -e mercedes e franquezas e libertades en los dichos oficios anejos -e consiguientes, e vos recudan e fagan recudir con los salarios e -derechos á los dichos oficios anejos e pertenecientes ansí e según -que mejor e más complidamente se vos ha usado e guardado e recudido e -podido e debido usar e guardar e recudir fasta aquí, conforme á las -dichas nuestras provisiones e cédulas, de todo bien e complidamente, -en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte -dello embargo ni contradicción alguna vos no pongan ni consientan poner -agora ni en ningún tiempo por alguna manera, so pena de la nuestra -merced e de diez mill maravedís á cada uno que lo contrario hiciere, -e demás mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare que los -emplace e parezcan ante Nos en la nuestra corte donde Nos seamos, del -día que les emplazare fasta doscientos días primeros siguientes, so la -dicha pena, so la cual mandamos á cualquier escribano público que á -esto fuere llamado que dé ende al que se la mostrare testimonio signado -con su signo porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado, e -mandamos que se tome la dicha razón de esta nuestra cédula en la Casa -de la Contratación de las Indias de Sevilla por los nuestros oficiales -della. - -Dada en Zaragoza á trece días del mes de noviembre año del nascimiento -de Nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho -años—Yo el Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario de la Reina e del -Rey su hijo, nuestros señores, la fice escrebir por su mandado. - -Archepiscopus Episcopus.—Licenciatus D. García.—Licenciatus -Zapata.—Registrada, Juan de Samano. - -Asentóse esta provisión de sus Altezas en los libros de la Casa de -la Contratación de Sevilla en veinte y seis de febrero de mill e -quinientos e diez e nueve por el doctor Matienzo y Juan López de -Recalde; e lo que responde á los capítulos e á cada uno de ellos es lo -siguiente: - -En lo que toca al primero capítulo de no haber oído á nadie para -procurador en las causas de residencia, e que ha puesto penas á los -procuradores que no procurasen ni allegasen en caso de residencia, -dijo: que como dicho tiene, la dicha relacion no es verdadera en cosa -ni en parte alguna della, e que si el tal mandó en la dicha residencia, -sería e fué en los casos que ansí de derecho se manda e donde fuese la -causa criminal, según e como será obligado e no en otra manera alguna, -lo cual dijo que parescería por los procesos de la dicha residencia e -quél había mirado en todo la calidad de la tierra e minas de ella y en -todo ha guardado el servicio de su Majestad conforme á lo que ansí le -paresció convenir á la dicha isla. - -Otrosí, cuanto al segundo capítulo de haber puesto tenientes en las -villas de esta isla, e que otras veces se habían rescibido relaciones -por haberse ansí puesto en la dicha relación, como dicho tiene, no es -cierta, antes según e como de la manera que de susodicho va, porque en -esta dicha isla todas las villas de ella y en esta cibdad de Santiago -siempre ha tenido el dicho Diego Velázquez adelantado, teniente, y el -licenciado Zuazo, que tovo este dicho cargo, ansí mismo: demás quería -que no lo hobieran tenido, por la provisión quel dicho Licenciado -trae de su Majestad se le da licencia de le tener, e ponerles; que -los dichos tenientes que hay en las dichas villas apaciguan e han -apaciguado muchas revueltas y escándalos, e que por ellos nunca se -revolvió ninguna, en especial los que agora están puestos por mano -del dicho señor Licenciado son personas de buena vida y de mucha -isperiencia e tales que no farían á nadie agravios ni lo han fecho, -como será muy público e notorio, e porque en esta dicha cibdad donde -reside el dicho Licenciado se han puesto los dichos tenientes, hizo -presentación de un testimonio signado e firmado de Juan de la Torre, -escribano de su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor -Licenciado, como parescía su tenor, del cual es éste que se sigue, e de -haberlo habido en esta dicha cibdad y en todas las otras villas de esta -dicha isla ansí en vida del dicho Adelantado como en tiempo del dicho -licenciado Zuazo. - -Yo Juan de la Torre, escribano de su Majestad e del Abdiencia e -juzgado del noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia -e teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios de -esta isla Fernandina por sus Majestades, doy fee quel adelantado -Diego Velázquez, ya defunto, que haya gloria, teniente de gobernador -que fué en esta dicha isla, estando en esta dicha cibdad tuvo por -su lugarteniente á Gonzalo Dovalle e ansí mismo nombró por tal su -lugarteniente á Diego de Soto, vecino de esta dicha cibdad, los cuales -e cada uno dellos en el tiempo que usaron de los dichos cargos, estando -presente el dicho Adelantado en esta dicha cibdad, oían de justicia de -cualquier persona que ante ellos e cualquier dellos la viniese á pedir, -e determinaban las cabsas ansí ceviles como criminales que ante ellos -pendían, según que más largamente se contiene en los nombramientos -que de los susodichos fueron fechos, y en los abtos que usando de los -dichos oficios ante ellos parece, que están en mi poder, á que me -refiero; de lo cual que dicho es, según ante mí pasó, di la presente -firmada de mi nombre e signada con mi signo por mandado del dicho -Licenciado, que es fecha en la cibdad de Santiago á trece días del mes -de otubre de mill e quinientos e veinte y cinco años, e yo el dicho -escribano lo que dicho es fice escrebir, según dicho es, e por ende -fice aquí este mio signo á tal en testimonio de verdad.—Juan de la -Torre, escribano de Su Majestad. - -Otrosí, cuanto al tercero capítulo, que los dichos señores oidores -mandan que los alcaldes de las villas e la gente de esta dicha isla -entiendan de las cosas e cabsas tocantes, dijo que por la dicha -provisión que Su Majestad le dió, le manda que conozca e tenga la dicha -justicia según e como la tovo el dicho adelantado Diego Velázquez y -el licenciado Zuazo, sus antecesores en el dicho cargo, e como los -dichos señores oidores bien saben, e a todos es público e notorio, en -esta dicha isla en tiempo del dicho Adelantado e del dicho licenciado -Zuazo, los dichos alcaldes en ninguna villa ni lugar desta dicha -isla se entremetían á conocer de causas de indios ni por visitación -ni por vía ordinaria, porque como los dichos señores oidores saben, -el caso está apartado desta, la cual tenía el dicho adelantado Diego -Velázquez, siendo como era repartidor de los dichos indios, el cual -dicho cargo el dicho señor Licenciado dijo que trae en la dicha -provisión de Su Majestad, como les es notorio á los dichos señores -oidores, confirmándole Su Majestad todos los cargos que tenía el dicho -Adelantado, nombrándolos ansí y mandando al dicho Adelantado no usase -de ellos por el tiempo quel dicho Licenciado iba proveído de ellos, -con graves penas, e que principalmente vino á los susodichos de los -dichos oidores, porque no pudiera él tomar la dicha residencia al dicho -Adelantado Diego Velázquez en los dichos cargos e principalmente en -el conocimiento de los dichos indios si no trajera el conocimiento -dellos e de las dichas cabsas, e que los dichos señores oidores, -pues han visto la dicha provisión, debían obedecer y acatar lo que -Su Majestad manda e no estorbarle en cosa ni en parte ninguna della, -e que en quitarle de dar en tutela los dichos indios, no le dejan -usar libremente, e que ansimismo en dar agora el conocimiento á los -dichos alcaldes, le quitan su jurisdicción, e es agravio manifiesto -á los vecinos desta dicha isla, por ser como son los dichos alcaldes -favorables unos á otros, e si con los que han tenido este dicho cargo -e predecesores del dicho señor Licenciado los dichos señores oidores -han mandado, conforme á lo que se debía hacer, ellos solos entendiesen -en el conocimiento de las dichas cabsas, e los tenientes que pusiesen -para ello, que agora no sabe por qué los dichos oidores se mueven á -lo susodicho e mandan que los dichos alcaldes conozcan de primera -instancia, pues él viene en nombre de Su Majestad, como dicho tiene, e -antes había de ser favorescido, e para que conste á los dichos señores -oidores que ansí se ha guardado en esta dicha isla, como dicho tiene, -e que sus predecesores lo han usado, e conocido de las dichas cabsas, -así el por sus tenientes, e no los dichos alcaldes, mandó á mí el -dicho escribano pusiese en el precedente capítulo el treslado de una -provisión que parescía que los dichos señores oidores habían dado en -razón de lo susodicho antes de agora, el tenor de la cual es ésta que -se sigue: - -Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del Emperador e Reina -su madre nuestros señores, que á su mandado en estas islas del mar -Océano residimos: Porque Nos somos informados que en lo tocante á la -materia de los indios de la isla Fernandina, ansí en lo que toca á la -visitación dellos, como en otros casos, no se face ni guarda la orden -y mandato que se debría guardar e tener por los alcaldes e justicia -de la dicha isla, conforme lo por esta Real Audiencia, en razón de -lo susodicho, proveído e mandado, e queriendo proveer e remediar en -ello por el bien de los dichos indios, por la presente se manda á -los alcaldes e otras cualesquier justicia de la isla Fernandina e -de cualesquier ciudades e villas e lugares della, en la provisión -que en lo tocante á lo susodicho por esta Real Audiencia se envió, -se guarde e cumpla en todo e por todo, como en ella se contiene; en -cuanto toca á los alcaldes ordinarios de cada villa e lugar de la -dicha isla, visiten los indios que no estovieren en el término de su -justicia, aunque estén encomendados a vecinos de otros pueblos, e no se -entremetan en visitar indios que estovieren en otro término fuera de -su jurisdicción, puesto que se han encomendado á vecinos de tal lugar -do fueren alcaldes, e que en la tal visitación procuren de saber cómo -son tratados e mantenidos los indios criados en las cosas de nuestra -santa fe, conforme á las ordenanzas de Su Majestad, para en lo tocante -á cualesquier pleitos e diferencias e depósito e encomienda que de -los dichos indios se ofreciere, se manda á los dichos alcaldes que no -se entremetan á conocer ni conozcan ni entiendan en lo tal, porque -en esto ha de entender e pertenece el conocimiento e proveimiento de -ello á Manuel de Rojas, repartidor de los caciques e indios, nombrado -por esta Real Audiencia en nombre de Su Majestad, ó por la persona -ó personas á quien él especialmente lo cometiese, e por la presente -mandamos á los dichos alcaldes e á cada uno de ellos, que ansí lo -guarden e cumplan, e no vayan ni pasen contra lo de suso contenido por -ninguna vez ni manera que sea, so pena quel que lo contrario hiciere -pierda los indios que toviera encomendados e queden vacos para proveer -dellos como convenga, e más pague doscientos pesos de oro, la mitad -para la cámara de Su Majestad y la otra mitad para las obras públicas -del tal lugar donde fuere alcalde, lo cual mandamos á Manuel de Rojas, -teniente de gobernador de la dicha isla, lo envíe á notificar e hacer -saber á los dichos alcaldes, que lo susodicho se haga e cumpla como -de suso se manda e provee, so la dicha pena e penas. Fecho en Santo -Domingo á veinte días de octubre de mill quinientos e veinte y cuatro -años.—Licenciado Villalobos.—El licenciado Cristóbal Lebrón.—Yo Diego -Caballero, escribano de Su Majestad, la fice escrebir por mandado de -sus oidores. - -Otrosí, cuanto al cuarto capítulo, que parece que los dichos señores -oidores proveen e mandan al dicho señor Licenciado que no ponga -alcaldes de minas para que vean cómo son tratados los dichos indios -e mantenidos en las dichas minas, e qué trabajo les dan, dijo que de -ponerse los dichos alcaldes de minas que anden e vean los dichos indios -cómo son tratados, e cómo comen, e que trabajo se les da, se sigue muy -gran provecho y el servicio de los dichos e de Su Majestad, porque de -otra manera los dichos indios no serán bien mantenidos ni se facía con -ellos lo que se debía, e que de lo contenido se siguía mucho daño y -era dar ocasión que en tres años no quedase indio en la isla, porque -á cabsa del dicho mal tratamiento se han ahorcado e ahorcan muchos -indios, e se han levantado en muchas partes desta dicha isla e muerto -muchos españoles, e ques la cosa que más conviene al servicio de Su -Majestad, e conforme á lo que Su Majestad desea del buen tratamiento de -los dichos indios, es que la persona que estoviere en este dicho cargo -tenga especial cuidado por sí donde él residiere, y en los lugares do -no residiere, por personas de buena conciencia, especial á los alcaldes -ordinarios que se ponen en las dichas villas e lugares, por ser como es -notorio e consta por las vesitaciones que hacen y han fecho, ninguna -cosa en lo susodicho se face conforme al servicio de Su Majestad, e -ya que algo quieran hacer, son deshonrados e maltratados, e les dicen -que no saben lo que hacen, por las personas que pueden algo en los -dichos lugares, á quien en algo condenan e castigan por los dichos -indios, e con haber puesto los dichos alcaldes de minas el dicho señor -Licenciado, no había fecho novedad alguna, antes en todo conforme á -como se ha fecho en esta dicha isla por sus predecesores en el dicho -cargo, e que habían tenido los dichos alcaldes de minas, como era -público e notorio, e como tal público e notorio lo decía e allegaba, e -porque á él pertenecía saber si tenía jurisdicción en lo susodicho, e -porque ansimismo conste á Su Majestad e á los dichos señores oidores, -rescibió información de Juan de la Torre, escribano de Su Majestad, e -de Francisco Osorio, si saben ques público e notorio quel adelantado -Diego Velázquez y el licenciado Alonso de Zuazo, su predecesor, -pusieron alcaldes en las dichas minas, los cuales e cada uno dellos, -habiendo jurado en forma debida de derecho, dijeron lo siguiente: - -El dicho Juan de la Torre, testigo recibido en la dicha razón, habiendo -jurado, dijo que lo que sabe de este caso es que este testigo vido en -el tiempo quel licenciado Alonso de Zuazo fué teniente de gobernador -en esta isla, que nombró por alcalde de las minas á Giralte Val[9], -vecino desta cibdad, e para ello le dió provisión en forma, y este -testigo sabe quel dicho Giralte Val usó del dicho oficio de juez de -minas en ellas, porque vido que desde ha ciertos días que el Licenciado -le nombró por tal juez vinieron á esta cibdad ciertos procesos de las -dichas minas antel dicho Licenciado, los cuales por ellos parescían -que habían pasado antel dicho Giralte Val. Ansimismo se acuerda que -estando en la villa de San Salvador el adelantado Diego Velázquez, que -haya gloria, que sucedió en el dicho oficio de teniente de gobernador, -nombró por tal juez de minas á un vecino de la dicha villa, no se -acuerda este testigo cómo se llamaba, e questa es la verdad de lo que -sabe para el juramento que hizo, e firmólo de su nombre.—Juan de la -Torre. - -Este dicho Francisco Osorio, testigo rescibido en la dicha razón, -habiendo jurado, e siendo preguntado, dijo que sabe quel adelantado -Diego Velázquez, teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, e -el licenciado Zuazo, que sucedió en el dicho oficio, proveían alcaldes -de minas, y que esto que lo sabe por que vido questando en la villa -de San Salvador el dicho Adelantado, nombró á Esteban Martín, e que -es notorio que nombró á Mojarrás e á otras personas las veces que le -parescía, y el dicho licenciado Zuazo nombró á Giralte Val, e ques -notorio á muchas personas que los sobredichos usaron los dichos oficios -de alcaldes de minas e que ansimismo lo fué Andrés de Parada por -nombramiento del dicho Adelantado, e que esto es lo que sabe para el -juramento que hizo, e firmólo de su nombre.—Francisco Osorio. - -Otrosí, al quinto capítulo quel dicho Rodrigo Durán dijo el dicho señor -Licenciado haber quebrantado las ordenanzas quel cabildo, alcaldes e -regidores facían, e haber mandado que no se vendan á los precios quel -dicho cabildo pusiese, diciendo quel dicho señor Licenciado diría -que no se le daba nada entrar en el cabildo, quél desharía lo que -hiciesen los dichos regidores, los dichos señores oidores mandan que -deje á los dichos regidores proveer libremente acerca de los dichos -mantenimientos, etc., dijo que la dicha relación en todo ni en parte -dice verdad; antes haber sido ganada la provisión que sobre esto se -dió con siniestra relación, e según dicho, que en lo que los dichos -señores oidores mandan que pongan los dichos regidores los dichos -mantenimientos e carnecería, á él de derecho le pertenece entender en -lo susodicho e toca más que á nadie, siendo como es justicia mayor -en esta dicha isla, en especial, e como es público e notorio, los -dichos cuatro regidores que son en esta dicha cibdad, á quien los -dichos señores oidores mandan que provean cerca de lo susodicho, todos -tienen sus navíos con que tratan, e tienen sus mercaderías e cosas, e -asimismo, como es público e notorio, tienen mucho ganado, ansí vacuno -como ovejuno, con muchos hatos de puercos, de lo cual se sigue que -siempre en las carestías, habiendo como hay más abundancia de ganado en -esta isla que en todas las islas, vale aquí más cara la carne que en -la isla Española ni en ninguna otra, por vender los dichos regidores -su carne al precio que quieren, e ansimismo en el pan y en todas las -otras cosas, que los dichos regidores tienen más pan que todos los -otros vecinos desta dicha cibdad, e que de no entender el dicho señor -Licenciado en todo lo susodicho sería mucho daño á la isla e vecinos -della, y esto dijo que debía ser su respuesta cuanto á este capítulo. - -Otrosí, cuanto al sexto capítulo en que parece el dicho Rodrigo Durán -haber fecho relación á los dichos señores oidores quel dicho señor -Licenciado habia tomado las llaves de las escripturas del cabildo -por fuerza, diz que á efecto de saber los secretos e lo que se facía -en el cabildo, dijo la dicha relación no haber sido verdadera, antes -como todas las sobredichas, llena de toda falsedad e careciente de -toda verdad, porquél no tomó las dichas llaves por fuerza, ni para -saber las cosas del dicho cabildo él tiene nescesidad de tomar las -llaves, porque á él como juez superior en la dicha isla pertenece -saber e ver las ordenanzas que se hacen en cabildo, e mandar guardar -las que fueren buenas, e las que no tales mandar que no se guarden, -en especial que se hallarían muchas ordenanzas que al servicio de Su -Majestad e bien e provecho de esta isla no merecen, e que lo que toca -á las dichas llaves, al tiempo que el dicho señor Licenciado vino á -esta isla á tomar la dicha residencia él falló una casa de cabildo -caída e derribada por muchas partes, que se estaban muchos días que no -se barre ni riega, cosa fea, e que no había arca de cabildo ni llave -tampoco, ni memoria de haberla, e quel dicho señor Licenciado mandó que -se hiciese la dicha arca con las dichas tres llaves, e ansí fechas se -las trajo el cerrajero, e que requirió á los dichos regidores tomase -la una de las llaves uno dellos, el que mejor le paresciese, e la otra -se diese al escribano del dicho cabildo, e que porque á él como á tal -justicia pertenecía ver las dichas escripturas, e porque era persona -que pues Su Majestad le enviaba á esta isla no es de creer que había de -consentir hacer fraude ninguno teniendo la dicha llave, ansimismo para -la ejecución de la justicia e buena gobernación desta isla le convenía -ver las dichas escripturas e ordenanzas, e que no las viendo no puede -él mandar que se cumplan ni guarden, ni se podrían complir ni guardar -si lo que los dichos señores oidores envían de mandar se hobiese de -guardar, e que para que conste la relación del dicho Rodrigo Durán no -ser verdadera e pasar como el dicho señor Licenciado dice, mandó á mí -el dicho escribano tomase una fe del proceso de la residencia de cómo -mandó hacer las dichas llaves, e la ponga en esta su respuesta, según -que ante mí pasó por dos veces, e ansimismo ponga testimonio de que -hace presentación, e más otro testimonio de Pero Pérez, escribano, con -el cual el dicho señor Licenciado les mandó por dos veces que tomasen -las dos de las dichas llaves, lo cual los dichos regidores no quisieron -hacer, antes tomaron y escondieron las dichas escripturas para quel -dicho señor Licenciado no las vea, especialmente porque supieron quel -dicho señor Licenciado quería ver algunas ordenanzas que no estaban -conforme á justicia, entre las cuales está una que da licencia á -Jerónimo de Alanís, lego e persona sin letras, para que pueda abogar, -porque les dé dos toros, estando prohibido como está por Su Majestad, -por muchas provisiones, que no haya abogados en esta isla, como es -público e notorio e se contiene en la dicha ordenanza. - -Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades y escribano del -concejo de esta cibdad de Santiago de esta isla Fernandina, doy fe á -todos los que la presente vieren, que hoy día de la fecha de ésta, por -mi presencia, el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de -residencia e teniente de gobernador en esta isla, mandó notificar á los -regidores desta dicha cibdad que compren ó fagan tener dos arcas, la -una para tener en la cárcel pública desta dicha cibdad, e la otra para -las escripturas del cabildo, lo cual que dicho es, en el dicho día, yo -el dicho escribano notifiqué al contador Pero de Paz e á Gonzalo de -Guzmán e al tesorero Pero Núñez de Guzmán, en sus personas, regidores, -según que más largamente se contiene en los abtos que sobre ello -pasaron á que me refiero, lo cual pasó en la dicha cibdad de Santiago -á nueve días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e cinco -años.—Jerónimo de Alanís, escribano. - -Yo Pero Pérez, escribano de su Majestad y escribano público desta -cibdad de Santiago e del juzgado del muy noble señor licenciado Juan -Altamirano, teniente de gobernador en esta dicha isla Fernandina -por Su Majestad, e por su Virrey, doy e fago fe á todos los que la -presente vieren, que Dios honre e guarde, cómo en catorce días del mes -de agosto, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill -e quinientos e veinte y cinco años, el dicho señor Licenciado mandó -á mí el dicho escribano notifique á Gonzalo de Guzmán e al tesorero -Pero Nuñez de Guzmán e á los demás regidores que pudieren ser habidos, -que para mañana en todo el día parezcan e se junten con él para que -vean las provisiones e mercedes que esta isla tiene e las metan en una -caja e se eche suerte á cuál dellos cabrá la llave della, porque ansí -conviene al servicio de su Majestad e á la buena gobernación de la -isla, e si lo hicieren, harán bien, donde no quél hará sobre ello lo -que sea justicia. - -Este dicho día, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho al dicho -tesorero e á Gonzalo de Guzmán, regidores, en sus personas. Testigos -Martín de Zárate e Pelayo Briceño. - -Otrosí, yo el dicho escribano doy fe cómo en diez e ocho días del -dicho mes de agosto e año susodicho, por mandado del dicho señor -Licenciado, yo el dicho escribano notifiqué al contador Pero de Paz e -á Gonzalo de Guzmán e al tesorero Pero Núñez de Guzmán e á Andrés de -Duero, regidores, que para hoy en todo el día se junten con él como -por otra notificación que le fué fecha se lo mandó apercibir, para que -les dé una arca con su llave á donde estén las provisiones e otras -cosas tocantes al concejo, para que cada fuese nescesario para la buena -gobernación las vean e se haga lo que convenga, e para que se eche por -suerte á quién le cabrá la llave de la dicha arca, con apercibimiento -que no lo haciendo, quel hará en ello lo que le pareciere que debe -conforme á justicia. Testigos Andrés Muñoz e Rodrigo de Ayala e Alonso -de Barrante e Antonio de Valladolid, e yo el dicho escribano presente -fuí, e lo hice escrebir. - -Otrosí, cuanto al séptimo capítulo quel dicho Rodrigo Durán hizo -relación el dicho señor Licenciado haber tomado las llaves de la casa -de la fundición, diz que á efecto que no se hiciese fundición sin que -lo supiese el dicho señor Licenciado, dijo la dicha relación no ser -verdadera, antes careciente de toda verdad, según e como en todas las -susodichas, porquel dicho señor Licenciado no había tomado la dicha -llave al efecto que no se hiciese la dicha fundición, e que si algún -día la había tenido sería porque el veedor se la había traído, que se -iba fuera, e no porquél quisiese estorbar ni impedir que no hoviese -la dicha fundición alguna, antes todas las veces que fué menester la -dió, e luego la dió á Santa Clara, fundidor de la dicha casa, e que no -hay provisión ni merced de Su Majestad para que no entre en la dicha -casa, ni sería servicio de Su Majestad quél dejase de entrar, e que á -cabsa de cierta información que quería tomar de los dichos oficiales -de Su Majestad, de ciertas cosas que habian venido á su noticia, que -en la dicha fundición habían fecho los dichos oficiales, no sabe por -qué no quisieron jurar, poniendo en cabsas indecisas, diciendo que los -jueces no podían conocer en la dicha cabsa, e diciendo tener provisión -para ello de su Majestad, la cual puesto que dijeron que la traerían, -por excusarse de dicho juramento, después nunca la trajeron, ni la ha -habido, ni hay en esta dicha isla, antes los dichos oficiales, por -ser cosa que toca al servicio de su Majestad e cosas que dirían que -se habían fecho en la dicha casa de la fundición, habían de jurar de -sus dichos, para se apartar de todo lo que se les ponía, e dijo que -por los dichos testimonios e probanzas con la notoriedad de cada uno -de los dichos capítulos e respuestas á ellos, vería su Majestad e los -dichos señores oidores las dichas peticiones dadas por el dicho Rodrigo -Durán, en que dijo el dicho señor Licenciado haber fecho agravio á -los vecinos desta isla, e que de aquí adelante los agraviaría, e las -peticiones por donde se movieron á proveer, como proveyeron, ser como -dicho es, ganadas con siniestra fe en su relación e callando la verdad, -de manera que si no callara, los dichos señores oidores no se movieran -á proveer como proveyeron, porque pedía e pidió á los dichos señores -oidores mandasen reponer e repusiesen cada uno de los dichos capítulos -e provisiones, e le dejasen libremente usar según e como su Majestad -mandaba en la dicha su provisión, e que si necesario era, hablando -con el debido acatamiento, protestando como protestaba no atribuir en -ello á los señores oidores más jurisdicción de la que de Su Majestad -toviesen, suplicándole una e dos e más veces e todas aquellas que de -derecho era obligado, le envíen e muestren el poder que de su Majestad -tienen para mandar el que no use de su jurisdicción, como Su Majestad -lo manda, porque en lo que paresciere los dichos señores oidores tener -poder de Su Majestad, está con todo acatamiento de lo tener e complir -e guardar según e como es obligado, y en lo demás que no lo toviesen -pide y suplica le dejen usar de su provisión, pues su Majestad lo envió -á esta isla á ello, e que de los dichos capítulos e cada uno dellos, -fablando con el dicho debido acatamiento, salvo _jure militatis_, -dijo que suplicaba e suplicó ante Sus Majestades e los señores de su -muy alto Consejo de las Indias, e que ansí protestaba e protestó de -se presentar personalmente ó como mejor debiese, con cuya protección -y amparo, etc. E pidiólo por testimonio, e pidió á mi el dicho -escribano esta dicha respuesta ponga al pie de la notificación que le -fué fecha. Testigos que fueron presentes, Francisco Osorio e Juan de -la Torre.—Licenciatus Altamirano. Va escripto este testimonio en diez -e ocho hojas de pliego entero. Está rublicado de mi rública e señal -de mí el dicho escribano. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano -susodicho, lo fice escribir et fiz aquí este mi signo á tal en -testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano.—Hay un signo.—Hay -una rúbrica. - - - - - 74. - - (1525.—Diciembre 1.)—Real cédula previniendo que los tenientes - de gobernador no entren en cabildo con los alcaldes ordinarios y - regidores, en las villas y lugares.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - - - - 75. - - (1525.—Diciembre 9.)—Real cédula ordenando al presidente y oidores de - la Audiencia de la Española que no pongan impedimento á la salida de - mantenimientos destinados á la isla Fernandina.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - - - - 76. - - (1525.—Diciembre 15.)—Real cédula encargando á Gonzalo de Guzmán que - tome residencia al licenciado Altamirano y confirmándole en el cargo - de teniente gobernador de la isla que le confirió el almirante D. - Diego Colón.—_A. de I._, 53, 6, 4. - - -Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos e Emperador semper -augusto; D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, por la misma -gracia Reyes de Castilla, de León, etc. - -Por cuanto por algunas causas cumplideras á nuestro servicio e á la -ejecución de la nuestra justicia e á la administración della en la -isla Fernandina, enviamos á mandar á vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro -criado, vecino e regidor de la cibdad de Santiago de la dicha isla, que -toméis residencia al licenciado Altamirano, nuestro juez de residencia -e lugarteniente de nuestro gobernador della, et á sus oficiales, -del tiempo que han tenido el dicho cargo, según que más largamente -en las provisiones que dello vos habemos mandado dar se contiene, -y el almirante D. Diego Colón vos ha nombrado por lugarteniente de -nuestro gobernador de la dicha isla, por ende confiando de vos que -sois tal persona que guardaréis nuestro servicio[10] en ello con -aquella diligencia e fidelidad e buen..... que á nuestro servicio -cumple e á la buena ejecución de la nuestra justicia e bien común de -la dicha tierra e vecinos e moradores della, por la presente mandamos -al concejo, justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales e -homes buenos de la dicha cibdad de Santiago de la isla Fernandina, e á -todas las otras cibdades, villas e logares della, que fecho por vos el -juramento e solenidad que en tal caso se requiere e debéis hacer, vos -hayan e reciban e tengan por lugarteniente de nuestro gobernador de -la dicha isla e su tierra, entre tanto e hasta que se provea otra cosa -en contrario, e dejen e consientan libremente tener e usar y ejercer -y ejecutar la nuestra justicia por vos et por vuestros oficiales e -lugarteniente en los casos e cosas al dicho oficio de lugarteniente de -nuestro gobernador de la dicha isla anejos e pertenecientes, e como -lo han hecho e usado e debido hacer e usar con los otros nuestros -lugartenientes de gobernadores que han seido e son de la dicha isla, -e como tal nuestro gobernador podáis oir e oigáis, determinar e -determinéis los pleitos e causas ceviles et criminales que en la -dicha isla están pendientes, comenzados e movidos, y que en cuanto -por Nos tuviéredes el dicho oficio se comenzaren e movieren, e hacer -cualesquier pesquisas en los casos de derecho, premisas al dicho oficio -pertenescientes, y que vos entendáis que á nuestro servicio y ejecución -de la nuestra justicia cumplan, e para usar y ejercer el dicho oficio -todos se conformen con vos et con sus personas e gentes vos den e hagan -dar todo el favor et ayuda que les pidierdes y menester hobierdes, -e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no -pongan ni consientan poner, que Nos por la presente vos rescibimos -e habemos por rescibido al dicho oficio de lugarteniente de nuestro -gobernador de la dicha isla, e vos damos poder para usar y ejercer -el dicho oficio y ejecutar la nuestra justicia, caso que por ellos -ó por algunos dellos á él no seais rescebido, por cuanto ansí cumple -á nuestro servicio, no embargante cualesquier estatutos ó costumbre -que cerca dello haya, y por esta nuestra carta mandamos á cualesquier -persona ó personas que tienen las varas de la nuestra justicia e de -los dichos oficios de alcaldías desa dicha isla e su tierra, que luego -vos las den y entreguen e no usen más dellas sin nuestra licencia y -mandado, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que -usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, que Nos -por la presente los suspendemos e habemos por suspendidos en los dichos -oficios, y es nuestra merced que si vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, -entendiéredes ques cumplidero á nuestro servicio e á la ejecución de -la nuestra justicia y administración della que cualesquier caballeros -ó otras personas vecinos de la dicha isla ó de fuera della que á ella -vinieren y en ella estén, salgan della, e que no entren ni estén en -ella, y que se vengan á presentar ante Nos, que vos lo podáis mandar de -nuestra parte, e los hagáis dello saber, á los cuales á quien vos lo -mandardes, Nos por la presente mandamos que luego sin os más requerir -ni consultar sobre ello ni esperar otra nuestra carta..... segunda ni -tercera jusión y sin interponer dello apelación ni suplicación, lo -pongan en obra, según que lo vos dijéredes e mandáredes, so las penas -que les pusierdes de nuestra parte, las cuales Nos por la presente -les ponemos e habemos por puestas, e vos damos poder e facultad para -las ejecutar en los que rebeldes e inobedientes fueren, y mandamos á -vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, que conozcáis de todas las cabsas e -negocios que están por vos cometidos á los gobernadores e jueces de -residencia que han sido de la dicha isla, e toméis los procesos en el -estado que los halláredes, atento el tenor e forma de las cartas e -provisiones que les fueron dadas, e hagáis á las partes cumplimiento de -justicia, bien ansí e tan complidamente como si á vos fuesen dirigidas -y enderezadas, que para ello vos damos poder cumplido y para usar -y ejercer el dicho oficio y cumplir y ejecutar la nuestra justicia -en todas sus incidencias e dependencias emergencias, anexidades e -conexidades, e otrosí mandamos á vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, que -llevéis e tengáis los capítulos que mandamos guardar á los corregidores -de nuestros reinos, e los presentéis en el dicho concejo al tiempo -que fuéredes rescebido al dicho oficio, e que los hagáis escrebir e -poner en un pergamino ó papel, e los hagáis poner en las casas del -ayuntamiento de la dicha cibdad, y que guardéis lo contenido en los -dichos capítulos, con apercebimiento que, si no los tuviéredes e -guardáredes, será procedido contra vos por todo rigor de justicia por -cualquiera de los dichos capítulos que se hallare no haber guardado, -no embargante que digáis que dello no supistes, e otrosí mandamos al -concejo, justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes -buenos de la dicha cibdad de Santiago, que al tiempo que os rescibieren -por lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, tomen e -resciban de vos fianzas llanas e abonadas que haréis la residencia -que las leyes de nuestros reinos mandan; otrosí mandamos que las -penas pertenescientes á nuestra cámara e fisco en que vos ó vuestros -oficiales condenarédes, e las que para la nuestra cámara se aplicaren -e pusieren, las ejecutéis e pongáis en poder del escribano del concejo -de la cibdad ó villa ó lugar donde fueren condenadas, por inventario -e ante escribano público, y de allí hagáis que se acuda con ellas al -nuestro tesorero de la dicha isla. Dada en Toledo á quince días del -mes de diciembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de -mill e quinientos et veinte e cinco años.—Yo el Rey.—Francisco de los -Cobos, secretario de sus cesáreas y católicas, lo hizo escrebir por su -mandado.—Canciller.—Fr. G. Episcopus Oxonensis.—Dotor Carvajal.—Dotor -Beltrán.—G. Episcopus Civitatensis. - - - - - 77. - - (1525.—Diciembre 15.)—Real provisión en consecuencia de la cédula - anterior, sobre la residencia que Gonzalo de Guzmán ha de tomar al - licenciado Altamirano.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - - - - 78. - - (1525.—Diciembre 15.)—Real provisión á Gonzalo de Guzmán para que - tome residencia al licenciado Altamirano, encargándose del gobierno. - Proceso, cargos y descargos del referido Licenciado.—_A. de I._, - 47, 2, 8/3. - - -Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos: D.ª Juana, su -madre, y el mismo D. Carlos, por la misma gracia Reyes de Castilla, -de León, etcétera. A vos, Gonzalo de Guzmán, vecino e regidor de la -cibdad de Santiago de la isla Fernandina, salud e gracia. Sepades que -por cabsas complideras á nuestro servicio e á la ejecución de nuestra -justicia, e á la buena gobernación e administración de la dicha isla, -e á suplicación della e de sus pueblos, nuestra merced e voluntad es -de mandar tomar residencia al licenciado Altamirano, nuestro juez de -residencia de la dicha isla e lugarteniente de nuestro gobernador -della e á sus oficiales, e confiando de vos, que sois tal persona -que entenderéis en ello e en todo lo que por Nos os fuere mandado e -encomendado con aquella deligencia e fidelidad e buen recabdo que á -nuestro servicio cumple e á la buena ejecución de la nuestra justicia -e bien común de la dicha isla e vecinos e moradores della, nuestra -merced e voluntad es de os lo encomendar e cometer, e por la presente -os lo encomendamos e cometemos, porque nos mandamos que luego que esta -carta vos fuere notificada toméis en vos las varas de la nuestra -justicia e alcaldías e otros cargos e oficios susodichos que ha tenido -el dicho licenciado Altamirano, e toméis dellos e de cada uno dellos -residencia por término de cincuenta días, e cumpláis de justicia á los -que dellos hobiere querellosos, sentenciando las dichas cabsas conforme -á justicia e á lo que está mandado por las provisiones e ordenanzas -de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que hayan -santa gloria, e por Nos hayan sido dadas á la dicha isla en razón de -lo susodicho, la cual dicha residencia mandamos al dicho licenciado -Altamirano e á los dichos sus oficiales que la hagan ante vos como -dicho es, e que para la hacer vengan e parezcan ante vos personalmente -en el lugar donde vos residierdes e estén en él presentes durante el -dicho tiempo de la dicha residencia, so las penas contenidas en las -leyes e premáticas destos reinos que sobre esto disponen, e otrosí vos -mandamos que os informéis de vuestro oficio cómo e de qué manera el -dicho licenciado Altamirano e sus oficiales han usado el dicho oficio -ejecutando la nuestra justicia, especialmente en los pecados públicos, -cómo se han guardado las leyes hechas en las Cortes de Toledo, e las -ordenanzas e instrucciones de los católicos Reyes nuestros padres e -abuelos e señores, que hayan santa gloria, e nuestras, e cómo han -guardado e defendido la nuestra justicia, derecho e preminencia Real, -e si en algo los hallardes culpantes por la información secreta, -llamadas e oídas las partes averigüéis la verdad, e así averiguada -hagáis sobre todo ello complimiento de justicia conforme á los -capítulos de los corregidores, e fecha lo enviéis todo ante Nos, e -asimismo hayáis información de las penas en que los dichos licenciado -Altamirano e sus oficiales les han condenado á cualesquier concejos e -personas, pertenecientes á nuestra cámara e fisco, e las cobréis dellos -e las déis e entreguéis al nuestro tesorero de la dicha isla ó á quien -su poder hobiere, haciéndole cargo dellas, e asimismo toméis residencia -á los regidores de las cibdades, villas e lugares de la dicha isla que -no la hayan hecho después que por Nos fueron proveídos, e cómo e de qué -manera han usado e ejercido los dichos oficios, e si han ido e pasado -contra las leyes hechas en las Cortes de Toledo e contra lo que está -mandado e ordenado por los dichos católicos Reyes e por Nos en lo que -á ellos incumbe e si en algo los hallardes culpados por la información -secreta, les déis treslado della e recibáis sus descargos, e averiguada -la verdad de todo ello hagáis e determinéis en ello lo que hallardes -por justicia, que Nos por la presente, durante el dicho tiempo de la -dicha residencia, e más cuanto nuestra voluntad fuere, suspendemos -al dicho licenciado Altamirano e sus oficiales de los dichos oficios -e cargos, e les mandamos que no usen más dellos sin nueva expresa -facultad e provisión nuestra. Dada en Toledo á quince días del mes -de diciembre de mill e quinientos e veinte..... años.—Yo el Rey.—Yo -Francisco de los Cobos, secretario de sus cesárias Majestades, lo -fice escrebir por su mandado.—Registrada, Juan de Sámano.—Frey -García, episcopus.—Pedro Gómez Orbina.—Asentóse esta provisión de Sus -Majestades en los libros de la Casa de la Contratación de Sevilla, en -nueve días del mes de enero de mill e quinientos e veinte e seis años, -por D. Domingo de Ochadiano. - - -_Información acerca de las grandes distancias que hay en la isla y -dificultades que esto ofrece._ - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, viernes -veinte e siete días del mes de abril de mill e quinientos e veinte e -seis años, el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, juez de residencia -e teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus Majestades, e -en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e -del Abdiencia e juzgado del dicho señor Gonzalo de Guzmán, dijo -que por cuanto Su Majestad le manda tome residencia al licenciado -Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador que -fué, del tiempo que usó de los dichos oficios, así á él como á sus -lugarestenientes e otros oficiales, e á los regidores e alcaldes -desta cibdad e de las otras villas desta isla, por cierto tiempo, -atento en las provisiones de Su Majestad, la cual si la hobiese de -tomar haciendo venir personalmente á la hacer los dichos tenientes, -alguaciles e regidores que Su Majestad manda que la hagan, según la -mucha distancia de camino que hay de las dichas villas á esta cibdad, -recibirían mucho daño e pérdida en sus haciendas, e demás de lo -susodicho, el dicho señor Gonzalo de Guzmán es informado que en cada -una de las provincias de las dichas villas andan e están muchos indios -alzados e rebelados haciendo muchos males e muertes de españoles e -indios e haciendo otros robos e insultos, así en caminos como fuera -dellos, e si los susodichos tenientes e oficiales hobiesen de venir -en persona e los dichos indios viesen los pocos españoles que en las -dichas villas estaban, venidos los susodichos, podrían alzarse del todo -e hacer más mal de lo que hasta aquí han fecho, por ende, que para -proveer lo susodicho lo que convenga al servicio de Su Majestad e bien -desta isla que para información sobrello hizo parescer ante sí á las -personas siguientes. - -E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán hizo parescer ante sí á García -de Barreda e Andrés Muñoz, vecinos desta dicha cibdad, e Alonso de -Hinojosa, vecino de la villa de Puerto del Príncipe, de los cuales e -de cada uno dellos el dicho señor Gonzalo de Guzmán tomó é recibió -juramento en forma debida de derecho, e lo que dijeron e depusieron, -seyendo preguntados por el tenor de lo susodicho, es esto que se sigue: - -García de Barreda, vecino de esta cibdad, testigo rescibido para -información de lo susodicho, habiendo jurado, dijo: que lo que se sabe -deste caso es queste testigo ha estado en algunos lugares desta isla e -sabe que el lugar más cerca desta cibdad que es el Puerto del Príncipe, -adonde hay teniente, hay cerca de cien leguas, e que en otros están á -ciento e cincuenta e otros á docientas, e á docientas e cincuenta, e -que por esta otra banda, questá Baracoa, hay sesenta e cinco leguas -poco más ó menos, e queste testigo le paresce e sabe quél y los dichos -tenientes e alguaciles e regidores de cada una de las dichas villas -hobiesen de venir á esta cibdad personalmente á hacer residencia, -rescibirían mucho daño así en sus haciendas como en sus personas, e -que este testigo ha oido decir que en todas las dichas provincias de -la tierra adentro andan los indios della muy alzados e rebelados e -haciendo males e daños, e han sucedido muertes de españoles e indios, -e sabe este testigo e tiene por cierto que si los dichos tenientes e -alguaciles e regidores viniesen en persona á esta dicha cibdad, los -dichos indios se alzarían del todo e harían otros muchos males viendo -los pocos españoles que quedasen e podría ser que tomasen atrevimiento -á ir contra los españoles que quedasen e que les quemasen los pueblos -á causa de los pocos españoles que en ellos quedaban, e que por lo -susodicho, so cargo del dicho juramento, le paresce más servicio -de Dios nuestro Señor e de Su Majestad que los dichos tenientes e -alguaciles e regidores hiciesen la dicha residencia en los dichos sus -pueblos, cometiéndose que se la tomen personas de confianza en las -dichas villas, e questa es la verdad para el juramento que hizo e -firmólo de su nombre, Barreda. - -(_Siguen declaraciones análogas de Andrés Muñoz y Alonso de Hinojosa._) - -E así tomada e rescibida la dicha información por el dicho señor -Gonzalo de Guzmán, dijo que atendiendo á la mucha distancia de camino -que hay desde las villas desta isla á esta cibdad, e que para que en -ellas se sepa de la residencia quel dicho Licenciado ha de hacer, es -necesario que se dé término para que los vecinos de las dichas villas -lo sepan, para que si alguno quisiere pedir alguna cosa al dicho -Licenciado no se queje que por no tener tiempo para poder venir á esta -cibdad en el término de la dicha residencia lo dejó de hacer e perdió -su justicia, mandaba e mandó quel término de la dicha residencia quel -dicho Licenciado e sus oficiales han de hacer, comiencen á correr e se -cuenten desde primero día del mes de agosto primero que verná, e así -mandó que se pregonase en esta dicha cibdad e fué pregonado en ella, -e mandó dar sus provisiones para que en todas las dichas villas desta -isla lo susodicho sea pregonado, porque en todas sea notoria la dicha -residencia. - - · · · · · · · · · · · · · · · · - -E así presentado, el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que lo oyó e -quél está presto de hacer lo que sea justicia e convenga al servicio de -Su Majestad, testigo Jerónimo Hernández e Suero de Cangas, e que ayer -lunes veinte e tres deste dicho mes lo rescibieron en cabildo e hasta -agora no ha entendido en cosa alguna de lo que Su Majestad le manda. - - · · · · · · · · · · · · · · · · - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, lunes, treinta días -del dicho mes e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, -en presencia de mí el dicho escribano, dijo respondiendo á los -requerimientos hechos por el dicho Licenciado, que si él ha mandado -pregonar quel término en que ha de hacer el dicho Licenciado residencia -que corra desde primero de agosto, ha seido porquél tiene información -de testigos de la mucha distancia de camino que hay desde las villas -desta isla á esta cibdad, adonde es nescesidad, pues él ha seido juez -en la dicha isla en todas las dichas villas, e conviene al servicio -de Su Majestad e bien de los vecinos della que se sepa e sea notorio -como el dicho Licenciado ha de hacer la dicha residencia, porque si -alguna persona dél se sintiere agraviado ó de algunos de sus tenientes -e oficiales, pidan su justicia, si quisiere, como Su Majestad lo manda, -e quel dicho Licenciado hasta agora no tiene de qué ni por qué quejarse -ni agraviarse, porque como es notorio, el dicho señor Gonzalo de -Guzmán, por mandado de Su Majestad, ha solamente cuatro ó cinco días -que recibió el cargo e hasta agora él no ha entendido, salvo en lo que -conviene al servicio de Su Majestad, e informarse por testigos del -tiempo ques necesario que se dé para la dicha residencia, por manera -que en toda la isla sea notorio, e que en lo que dice que tome letrado -por asesor, que cuando sea tiempo él hará en ello lo que Su Majestad le -manda, e que si el dicho Licenciado dice que no puede esperar el dicho -tiempo á cabsa de la mucha costa que tiene e que no es vecino desta -isla, que á toda ella es notorio como él ha tomado en sí e tiene indios -en mucha cantidad, que son más de para tres, e aun cuatro vecinos, -especialmente los que fueron de Pedro de Miranda, alcalde e vecino que -fué en esta dicha cibdad, e los que fueron de Rodrigo de Baeza, vecino -desta dicha cibdad, e los que fueron del adelantado Diego Velázquez, -que haya gloria, que tenía en la provincia de Bayte, entre los cuales, -como es notorio, que siendo el dicho Adelantado repartidor tomó los -mejores de la dicha provincia, e en más cantidad, con los cuales el -dicho Licenciado, así trayéndolos como los trae á sacar oro, como en -otras granjerías que en esta isla tiene, podían honestamente e muy bien -los dichos tres ó cuatro vecinos sustentarse, e que en lo que dice que -habiendo seido alcalde e regidor e heredero del dicho señor Adelantado -el dicho señor Gonzalo de Guzmán que Su Majestad había proveído que -le tomasen la dicha residencia, que como por las provisiones de Su -Majestad conste le fué notorio de todo lo susodicho, á cabsa de lo cual -él no tiene que decir cosa sobrello, salvo el dicho señor Gonzalo de -Guzmán complir lo que Su Majestad manda, e que como dicho tiene, si -él mandó que el término de la dicha residencia corriese desde primero -de agosto fué por lo que arriba se contiene, e demás porque como es -notorio en esta dicha isla, el dicho Licenciado ha tenido en la villa -de San Cristóbal de la Habana tratos e contrataciones, e hay de la -dicha villa á esta cibdad cerca de trescientas leguas, e asimismo ha -tenido las dichas contrataciones en la villa de la Trenidad, que hay -della á esta cibdad ciento e cincuenta leguas, e más, como consta por -la información que sobrello ha recibido, á cabsa de lo cual mal podrían -saber en las dichas villas en los dichos cincuenta días como el dicho -Licenciado e sus oficiales han de hacer la dicha residencia, e que en -lo que dice que por haber sido juez ha de ser conservado e guardado -mucho su honor, que después quel dicho Licenciado dejó el dicho cargo -e el dicho señor Gonzalo de Guzmán le tiene, siempre lo ha tratado muy -bien e como él bien sabe, que con todos los buenos del pueblo ó con la -mayor parte dellos el dicho señor Gonzalo de Guzmán ha ido á la posada -del dicho Licenciado, ques en postrero de la dicha cibdad, á le sacar -e acompañar para que saliese á holgar e á pasear, e quél todas las -veces que fuere necesario tratar á su persona del dicho Licenciado lo -hará como á persona que ha tenido cargo de Su Majestad, e quél y el -dicho Licenciado sabe que alguna persona le haya tratado después que -dejó el dicho cargo de manera que no deba, que siendo sabedor dello -es presto de hacer cumplimiento de justicia, e asimismo dijo quel -bachiller Parada no sabe dónde está, porque como es notorio á todos, -no está en esta isla, por lo cual el dicho señor Gonzalo de Guzmán no -tiene que responder á lo sobrello dicho por el dicho Licenciado, e -questo da por respuesta no consintiendo en sus protestaciones ni alguna -dellas, e mandó á mí el dicho escribano que si el dicho Licenciado -pidiese testimonio no se lo diese de esta su respuesta, e que vaya todo -debajo de un signo. Testigos que fueron presentes, Juan de Almagro e -Andrés Ruano e Gonzalo Hernández e Gonzalo de Guzmán. - - · · · · · · · · · · · · · · · · - -Otrosí digo que ya su merced sabe como Pero Núñez de Guzmán e su cuñado -Pedro de Paz, oficiales de Su Majestad, e otras ciertas personas, á -causa de ciertas informaciones que en cosas complideras al servicio de -Su Majestad usando e teniendo yo el cargo de teniente de gobernador en -estas islas e por les haber tomado residencia e condenádoles conforme -á derecho, tovieron formas como debajo de otras maneras se quejaron -á Su Majestad pidiendo residencia contra mí, e agora publicaron que -porque no queden falsos de lo que ansí escribieron á Su Majestad me -ponen e buscan quejas e demandas contra mí e por ser como son los -dichos oficiales hombres que tienen mano e muchas cosas que pueden -dañar á muchas personas, no osa procurador ni otra persona ayudarme en -las dichas cabsas, especial viendo como ven por la manera que va e del -amistad que vuestra merced con los dichos oficiales e vecinos tiene, e -agora el dicho señor Gonzalo de Guzmán, juez susodicho, estando como -están todos los pleitos e cabsas que contra mí se tratan en grado de -probanzas, por haber como ha veinte e nueve días que los dichos pleitos -penden e corren de mi residencia, porque yo no puedo probar lo que á -mi derecho conviene sin haber fecho ni dicho cosa alguna por do pena -merezca, me tienen detenido en mi casa e á cabsa que yo parezca e quede -culpado en los dichos procesos porque pido e requiero al dicho señor -Gonzalo de Guzmán una e dos e más veces según desuso es derecho, pues -yo no he hecho cosa por do merezca estar preso mayormente, pues no -se ha fecho cosa por donde merezca muerte ni perdimiento de miembro -especialmente, pues estoy en residencia e como tal juez que fago -residencia debo de gozar e gozo de todas las preminencias e libertades -que á los susodichos son dadas e otorgadas mayormente, pues soy -notorio fijo de hidalgo, según que es muy público e manifiesto, e -siendo como soy Licenciado e graduado por examen público, por lo cual -ansimesmo debo de gozar e gozo de todas e cualesquier preminencias e -libertades que á los susodichos son otorgadas, que su merced no añada -agravio á agravio ó fuerza á fuerza, antes me dé lugar á que yo salga -de la dicha carcelería que me tiene puesta para que yo atienda á mis -pleitos e alegue de mi derecho por manera que se parezca la verdad e -yo pueda mostrar mi inocencia e descargos, e quel dicho señor Gonzalo -de Guzmán guarde e faga guardar todas las preminencias que en la dicha -residencia se me deben ansí e según e de la manera que se me guardaban, -e con el acatamiento que se me debían guardar al tiempo que yo tenía el -dicho cargo de teniente de gobernador, porque Dios dejase quien por él -así lo faga e no consienta ni dé lugar debajo de disimulación e risa -que personas que me tienen odio e apasionadas como en los semejantes -casos se suelen hacer, pidan por escrito ó fuera dél con palabras -feas, ó digan cosas no lícitas, porque demás de hacer su merced lo -que debe conforme á derecho, excusará pasiones e enojos que de allí -se podían suceder, pues ve la manera que los susodichos oficiales e -sus allegados, por ser como son amigos e tan unidos con el dicho señor -Gonzalo de Guzmán e que todo se les ha de sufrir e desimular, por -quien cada cosa e pleito que en la dicha Abdiencia se trata fablan -con mucha pasión e aceleramiento atrayendo e induciendo ó yendo muchas -personas que piden e molestan ante vuestra merced e de cómo lo pido e -requiero al dicho señor Gonzalo de Guzmán, vos lo pido por testimonio -e á los presentes sean testigos, e pido este abto supuesto que el -proceso de la pesquisa secreta, e protesto de ayudarme dél e deste -dicho requerimiento para que todos mis pleitos e cabsas que en grado de -residencia ante su merced contra mí se trata, e que si á cabsa destar -así detenido no hiciere mi probanza legítima e tal cual basta para -probar mis desculpas e descargos no sea á mi cargo, antes á culpa del -dicho señor Gonzalo de Guzmán. El licenciado Altamirano. - - · · · · · · · · · · · · · · · · - - -_Interrogatorio de oficio de justicia._ - -Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos de la -pesquisa secreta de la residencia que yo, Gonzalo de Guzmán, por -mandado de Su Majestad, tomo al licenciado Altamirano, juez de -residencia e teniente de gobernador que fué en esta isla Fernandina -e sus tenientes que han seido, e á los alguaciles e regidores desta -cibdad e de las otras villas desta isla: - -1.ª Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado -Juan Altamirano e a Francisco Osorio, tenientes en esta cibdad, e á -Francisco Aceituno, e á Francisco de Agüero, alguacil mayor, e á Juan -de Almagro, otrosí alguacil, e si conoscen al tesorero Diego Núñez de -Guzmán e al licenciado Pedro de Paz e Andrés de Duero e á Diego de -Soto, vecinos desta cibdad. - -2.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes en el dicho -tiempo que tovieron el cargo tovieron arancel de los derechos quellos -e sus oficiales e escribanos solian llevar, e puesto en lugar público -e de letra legible en manera que se pudiese bien leer, e si el dicho -arancel si fué guardado por el dicho licenciado Altamirano ó alguno -dellos e los sobredichos tenientes e alguaciles e escribanos, no -guardando el dicho arancel, llevaban más derechos de los contenidos en -el dicho arancel, digan e declaren lo que saben. - -3.ª Item si saben que los dichos tenientes ó algunas de las sobredichas -justicias hayan gastado promesas e dádivas que se dieron á ellos ó á -sus mujeres ó hijos, de manera que de las dichas promesas ó dádivas -viniese á ellos el provecho. - -4.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e -justicias hayan tenido parcialidad con regidores ó caballeros e -otras personas, no teniendo todos igualmente en justicia, e digan e -declaren lo que cerca desto saben, e si saben quel dicho Licenciado ha -comprado e vendido e cambiado algunas cosas ó ha tenido ganado e otras -granjerías en esta isla. - -5.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las -otras sobredichas justicias ó alguaciles hayan llevado derechos de -ejecuciones de algunos autos ú obligaciones ó consentido llevar, no -siendo pagado primero el dueño de la debda, ó habiéndose dado por -contento, ó hayan llevado más derechos de los cuales venían según que -está en costumbre desta isla de les llevar los tales derechos ó más de -lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino. - -6.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes ó las otras -justicias ó alguno dellos hayan llevado algunas penas sin ser -sentenciadas las partes e oídas en sentencia pasada en cosa juzgada ó -hayan hecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas penas antes -de serle sentenciada como dicho es pasada en cosa juzgada. - -7.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes e alguno -dellos hayan llevado parte de sentencias que condenaron á alguna -persona. - -8.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las -otras justicias ó alguno dellos hayan llevado derechos de homecillos en -caso que no sea de muerte de homes ó mujeres, y en caso que el culpado -no merezca la pena de muerte ó si hayan llevado la pena de la sangre -antes de ser sentenciada la cabsa e lo más de lo que debía llevar. - -9.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e -justicias ó alguno dellos hayan arrendado los derechos de alguacilazgo -ó alcaldías ó cárcel ó entregas ó mayordomías ó escribanías ó otros -oficios, que eran á ellos de proveer por respeto de los oficios que -tenían, digan e declaren lo que cerca desto saben, ó si saben que hayan -hecho conveniencias ó igualas con los escribanos e alguaciles ó con -alguno que toviese los dichos oficios. - -10. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes e las otras -justicias ó alguno dellos hayan dejado de ejecutar las penas de las -premáticas á los que dicen mal á nuestro Señor, e si saben que alguna -vez hayan dejado de ejecutar la dicha pena por amistad ó enemistad, e -no mandando e no cumpliendo á que esté treinta días en la cárcel e las -otras penas contenidas en las dichas premáticas. - -11. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes pusieron -diligencia cerca de las ordenanzas desta isla, haciendo guardar las -buenas ordenanzas, enmendando las que se debían enmendar e procurando -de hacer otras complideras al bien e provecho desta isla, especialmente -como los oficiales fuesen elegidos sin parcialidad, cómo e de qué -manera pusieron deligencia que en esta isla e cibdad estuviesen bien -proveidos de carne e pescado e otros mantenimientos, poniéndoles -precios razonables, e digan e declaren lo que desto saben. - -12. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes han castigado -los pecados públicos, así como amancebados e blasfemias de Dios -nuestro Señor e de su bendita Madre, e digan lo que saben. - -13. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes e las otras -justicias hayan consentido juegos de naipes ó dados, ú otros juegos -vedados. - -14. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes e las otras -dichas justicias hayan hecho algunas derramas sobre las dichas villas e -pueblos e villas desta isla, e quién las cobró e en qué se gastaron, e -digan e declaren lo que cerca desto saben. - -15. Item si saben, etc., que los dichos tenientes e otras justicias -hayan llevado dádivas por repartimiento desta cibdad ó de alguna villa -e lugar desta isla ó si le hayan dado los dichos regidores e consejeros -desta dicha cibdad ó de otra villa ó lugar desta dicha isla. - -16. Item si saben que hayan consentido los dichos Licenciado e -tenientes e las sobredichas justicias que han sido en arriendar los -propios de las cibdades e villas desta dicha isla e oficiales del -concejo del tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, e si saben -que los regidores las hayan arrendado de manera que hayan consentido -arrendar á personas que otras no osasen ni quisiesen sobrepujar las -dichas rentas. - -17. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes e las otras -justicias hayan puesto deligencia para que las obras públicas desta -cibdad e de las villas e lugares desta dicha isla se hicieran á menos -costa e más provecho de los concejos. - -18. Item si saben que los dichos tenientes e las otras justicias hayan -hecho los procesos criminales fuera de la cárcel, e si tienen ó han -tenido arca en que se guardar los procesos para que estén recabdo e -hayan tenido libro de todos los presos que han tenido e venido á la -cárcel, en que se declarase cada uno por qué fué preso, e por cuyo -mandado e qué bienes trajo, e cómo lo soltó e por qué, e digan e -declaren lo que cerca desto saben. - -19. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, tenientes e las -otras justicias hayan consentido á los escribanos de concejo público ú -otros cualesquier que llevasen derechos de los procesos que antellos -pasaban que pertenecian al concejo. - -20. Item si saben, etc., que los sobredichos tenientes e los -sobredichos regidores hayan consentido estar en cabildo algún regidor -hablando e platicando en cosas que le tocasen e que hobiesen de dar -votos de manera que pudiesen votar libremente, ó platicándose alguna -cosa que tocase algún debdo ó amigo ó familia de los dichos regidores, -e digan e declaren lo que cerca desto saben. - -21. Item si saben que los sobredichos Licenciado, tenientes e las -otras justicias sobredichas ó alguno dellos hayan condenado algunas -penas ante otros escribanos que estaban diputados para las dichas -condenaciones, e si saben que las dichas penas en que así condenaban -las gastaban en cosas de su provecho ó en otra cosa de lo que eran -aplicadas, e si saben que el escribano ante quien se condenaban las -dichas penas si han sido alguna vez negligentes, ó de otra manera si ha -dejado de manifestar otro día después de la condenación al escribano -del concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada un año al -escribano de concejo e al escribano ante quien pasaban. - -22. Item si saben, etc., que los tenientes e las otras justicias ó -alguno dellos han sido negligentes en castigar los testigos falsos. - -23. Item si saben que los dichos tenientes e los otros alcaldes e -jueces e justicias ó alguno dellos han dejado predicar algunas bulas -sin examinar si estaban examinadas por el obispo desta isla e diocesano -desta isla. - -24. Item si saben que los dichos tenientes e otras justicias ó alguno -dellos han sacado ó dejado sacar desa dicha isla para fuera parte della -algunos indios para no los volver, e otras cosas vedadas por provisión -de Su Majestad e ordenanzas desta isla. - -25. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes en la -materia de los indios cerca de encomendarlos si han guardado toda -igualdad, dándolos á personas que más lo merezcan sin parcialidad ni -amor ni odio alguno, cohecho ó interese de parte de los indios de -manera que paresciese maña de manera de cohecho, e digan e declaren -los testigos lo que saben, etc., y en qué cosas e si por proveer alguna -persona algunos indios ó por vías indiretas hayan hecho compañías de -los dichos indios. - -26. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los -dichos oficios según e como debían sin llevar dineros ni dádivas ni -otro interese por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó han -arrendado rentas de Su Majestad e han sido fiadores en ellas ó han -arrendado los propios de esta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla -donde fuesen vecinos e digan e declaren lo que cerca desto saben. - -27. Item si saben que los dichos Licenciado e sus lugarestenientes han -tenido ó tienen cargo por algunas personas usado ellos de los dichos -oficios de cobrar ó hacer cobrar debdas de las tales personas pasando -antellas las cabsas e pleitos que sucedían sobre las tales cobranzas, e -si saben que en razón de lo susodicho las dichas justicias se mostraban -aficionadas e favorescían á las personas e partes de quien ellas tenían -el dicho cargo e poder, e digan lo que saben desta pregunta. - -28. Item si saben que los dichos Licenciado e otras justicias hayan -tratado bien á los vecinos e vasallos de Su Majestad e si los han -animado para que pueblen la isla e no se vayan de ella, e digan lo que -saben cerca desta pregunta, etc., e si los han maltratado, así de -palabras como con prisiones e haciéndoles otras destorsiones. - -29. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes e justicias -en los pleitos e cabsas que ante ellos pendían si los despachaban -brevemente e si á cabsa de no los despachar según que eran obligados e -brevemente las partes á quien tocaban rescibían mucho daño e pérdida en -sus haciendas e gastaban lo que tenían por no les despachar brevemente -las dichas justicias, digan e declaren lo que más saben desta pregunta. - -30. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado ó sus tenientes e -alguaciles han infamado algunas mujeres, así casadas como solteras, ó -le han fecho alguna fuerza ó en qué manera, e digan lo que saben cerca -de lo susodicho. - -31. Item si saben, etc., si el dicho Licenciado al tiempo que tomó la -residencia en esta isla á las justicias que en ella habían seido, si la -tomó á todas las dichas justicias e si dejó alguna de ellas de se la -tomar. - -32. Item si saben que fueron tenientes e alcaldes en la villa de la -Asunción, antes quel dicho Licenciado viniese á esta isla, Diego de -Orellana, e en la villa del Puerto del Príncipe Diego de Ovando, e en -la villa de la Trenidad Vasco Porcallo, e en la villa de Sant Cristóbal -de la Habana Juan de Rojas, e demás de los susodichos, así en las -dichas villas como en las otras desta isla, había habido alcaldes -ordinarios e regidores e otras personas que hayan hecho la dicha -residencia á los cuales el dicho Licenciado no se la tomó. - -33. Item si saben quel dicho Licenciado no tomó residencia á los dichos -tenientes e alcaldes e otras justicias de las dichas villas, antes el -dicho Licenciado volvió de nuevo á los dichos Diego Dovando e Diego de -Orellana e Juan de Rojas los dichos cargos de tenientes, á los cuales -el dicho Licenciado les dió para que llevasen á las dichas villas á -vender por el dicho Licenciado ciertas botas de vino e calzado e otras -cosas de mercaderías, los cuales dichos tenientes las vendieron e -enviaron al dicho Licenciado retorno de las dichas mercaderías, en muy -excesivos precios. - -34. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado, después que vino á esta -isla e usó del dicho cargo de justicia, si vesitó la tierra adentro -e lugares desta isla; e si saben que en mucha parte de la dicha isla -estaban los indios de ella alzados e que los dichos indios enviaron -á decir que si el gobernador fuese á los disputar e que lo que les -prometiese compliría con ellos, que se vernían á servir e no andarían -alzados. - - * * * * * - -_Testigo._—Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa del Puerto -del Príncipe, testigo recebido para la dicha información, habiendo -jurado según derecho, fué preguntado por las preguntas del dicho -interrogatorio, dijo e depuso lo siguiente. - -1. Que conosce á los en ella contenidos e que sabe que han tenido e -tienen los dichos cargos en esta pregunta contenidos. - -3. Queste testigo en el tiempo que el dicho Licenciado tenía el dicho -cargo se trataba pleito antel dicho Licenciado contra su mujer e hija -con un Alonso de Hinojos, vecino de la dicha villa del Puerto del -Príncipe, e el dicho Licenciado las tenía presas, e que después que le -quitaron el cargo, hablando este testigo un día con el dicho Alonso -de Hinojos le dijo que el dicho Licenciado le había agraviado en el -dicho pleito, e que si él le hobiera dado dinero para la comida á -los indios del dicho Licenciado e le diera pan por sacar oro con sus -indios en aquella villa, que él hiciera en la justicia liberalidad con -su hija e su mujer, e queste testigo le preguntó que en qué lo había -conocido, e él dijo que había visto en sus palabras quel quisiera que -le acometieran á dar algo desto, pero que no se lo había demandado, e -que asimesmo el dicho licenciado, teniendo el dicho cargo de justicia, -pidió á este testigo cien pesos de oro emprestados, los que le dió. -Preguntado si á la sazón traía pleito antel dicho Licenciado, dijo que -no traía pleito antél e que después puso cierta demanda sobre cosas de -indios á Francisco Madrigal. - -4. Que luego queste testigo vino á esta cibdad, el dicho Licenciado -le tomó su dicho e le preguntó si hacía justicia á las partes e este -testigo declaró que á lo que hasta entonces había visto le parecía -que hacía justicia, e que después desde ciertos días vido que Manuel -de Rojas trataba pleito con Cristóbal de Nájara sobre unos indios e -el dicho Licenciado en todo favorescía mucho al dicho Cristóbal de -Nájara contra el dicho Manuel de Rojas, e sobre ello dijo al dicho -Manuel de Rojas algunas palabras descorteses, seyendo el dicho Manuel -de Rojas caballero, como dicho es, y el dicho Nájara un hombre de baja -suerte, e que á lo queste testigo vido, el dicho Licenciado agravió al -dicho Manuel de Rojas favoresciendo al dicho Nájara, porque después -los señores oidores en grado de apelación, que apeló el dicho Manuel -de Rojas, revocaron lo fecho por el dicho Licenciado contra el dicho -Manuel de Rojas e lo dieron por libre, e queste testigo oyó decir á -muchas personas que la cabsa porque así favorescía al dicho Cristóbal -de Nájara era porque entre el dicho Licenciado e el dicho Nájara -trocaban aquellos indios quel dicho Nájara pedía al dicho Manuel de -Rojas por otros quel dicho Licenciado le daba, e que eran los indios -sobre que traían el dicho pleito muchos más que no los quel dicho -Licenciado daba al dicho Cristóbal de Nájara, e queste testigo á la -sazón lo tovo por cierto porque parescia á la clara cómo favorescía en -todo al dicho Cristóbal de Nájara e creyó que lo hacía por el dicho -trueque que entrellos decían que se había de hacer. - -12. Que vido que el dicho Licenciado tenía preso á Jerónimo de Alanís e -á una mujer que se decía la Portuguesa, diciendo que eran amancebados, -e que desta pregunta no sabe ni sabe otra cosa más de que estando preso -lo dió en fiado e no se terminó la cabsa á los dichos, e que no sabe si -lo castigó. - -13. Queste testigo vido á la sazón que estuvo en esta cibdad, que el -dicho Licenciado jugó ciertas veces á los naipes dineros secos á la -primera en poca cantidad. - -28. Que como en la pregunta dice, quel dicho Licenciado trató mal de -palabra al dicho Manuel de Rojas sin cabsa ninguna e que desta pregunta -no sabe otra cosa, porque en el tiempo que tovo el dicho cargo este -testigo estovo poco en esta cibdad. - -29. A las veinte e nueve preguntas dijo que no lo sabe por lo que dicho -ha en la pregunta antes desta, e questo es la verdad de lo que sabe -deste caso para el juramento que hizo e firmólo de su nombre. Fuéle -encargado el secreto de su dicho; prometiólo de complir, so cargo del -dicho juramento.—Francisco Vázquez de Valdés.—Gonzalo de Guzmán. - -(_Los demás testigos hacen declaraciones análogas._) - - * * * * * - -_Cargos._—Vistos por nos, Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e -teniente de gobernador en esta isla Fernandina por Su Majestad, e -Andrés de Duero e Diego de Soto, regidores en esta cibdad de Santiago, -acompañados del dicho señor Gonzalo de Guzmán, la pesquisa secreta -fecha contra el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e -teniente de gobernador que fué en esta dicha isla, damos por cargos al -dicho licenciado Juan Altamirano, que resultan contra él de la dicha -pesquisa secreta, los siguientes: - -1. Primeramente le damos por cargo al dicho Licenciado, que siendo -obligado según leyes destos reinos e tener arancel puesto en lugar -público, por donde él e sus tenientes, alguaciles e escribanos e otros -oficios habían de llevar los derechos, no lo tuvo, antes otro questaba -mandado facer e fecho e pregonado públicamente por mandado de Manuel -de Rojas, teniente que fué, el dicho Licenciado lo vido e tuvo en su -poder, e no consintió que se guardase ni usasen dél seyendo fecho por -el dicho teniente e por otros deputados del cabildo desta dicha cibdad -y en pro de los vecinos y otras personas della e de las demás villas e -lugares desta isla. - -2. Item, se le hace cargo que no guardando el dicho Licenciado el -dicho arancel ni otro alguno, contra lo que era obligado, llevó -derechos demasiados de lo que le pertenescía llevar, así por los dichos -aranceles, como conforme á la costumbre desta isla, especialmente -llevando por cada firma cuarenta e cuatro maravedís, llevándose en esta -cibdad e islas por las tales firmas diez y seis e veinte maravedís, -en lo cual el dicho Licenciado, de las dichas firmas, rescibió de Pero -Pérez, escribano, fasta diez pesos de oro; e de Juan de la Torre fasta -seis pesos de oro, e demás rescibió de las dichas firmas fasta otros -cinco ó seis pesos de oro, e asimismo rescibió de Jerónimo de Alanís en -cierto tiempo que usó con él el dicho oficio, siete ó ocho pesos de oro. - -3. Item, se le hace cargo que yendo contra las dichas leyes e -premáticas e contra lo que era obligado á su oficio e cargo, que tenía -cierto muchas promesas de dádivas de personas, así á quien él había de -tomar residencia, como de personas que traían antél muchos pleitos, en -muchas sumas de maravedís e pesos de oro, como lo hizo de Manuel de -Rojas, teniente que fué, á quien él había de tomar la dicha residencia, -del cual rescibió unas casas en mucho menos precio de lo que valían, -e asimismo rescibió dél prestados cincuenta pesos de oro, el cual -asimismo le dió una gorra de terciopelo, e demás de la dicha residencia -que antél había de facer, e fizo traer pleitos antel dicho Licenciado, -así con los herederos del adelantado Diego Velázquez, que haya gloria, -en cantidad de más de cuatro mill pesos de oro, e asimismo Francisco de -Solís de ciertos agravios que pedía al dicho Manuel de Rojas, diciendo -que no los había fecho en el tiempo que fué teniente, e con Alonso de -Aguilar, que le pedía mucha cantidad de pesos de oro por razón de -ciertos indios que le quitó en el tiempo en que tovo el dicho cargo. - -4. Item, que rescibió prestados de Andrés de Duero, vecino e regidor -desta cibdad, á quien el dicho Licenciado había de tomar residencia del -tiempo que tovo el dicho cargo, como se la tomó del oficio que fué de -alcalde e regidor en esta dicha cibdad, que trayendo el dicho Andrés -de Duero antel dicho Licenciado muchos pleitos criminales e otros así -con los herederos del adelantado Diego Velázquez, en cantidad de más -de diez mill pesos de oro, como con otras personas, rescibió del dicho -Andrés de Duero ciento e cincuenta pesos de oro, poco más ó menos. - -5. Asimismo rescibió prestados de Francisco Vázquez de Valdés ciento -e un pesos de oro, trayendo el dicho Francisco Vázquez antel dicho -Licenciado pleitos pendientes, especialmente sobre indios. - -6. E asimismo rescibió prestados de Antonio de Santa Clara, tenedor -de los bienes de los difuntos, trayendo antel dicho Licenciado muchos -pleitos, en veces, rescibió dél fasta cuarenta pesos de oro, habiéndole -de tomar, como le tomó, cuenta de los bienes de los difuntos, de quel -dicho Santa Clara era tenedor. - -7. Item, que trayendo Juan de Herver antel dicho Licenciado muchos -pleitos, rescibió dél una cadena de oro fino que pesaba fasta treinta -pesos de oro, poco más ó menos, e se la pagó en oro bajo sin le pagar -redución del dicho oro ni la hechura de la dicha cadena, que sin lo que -valía la demasía del dicho oro, con la hechura de la dicha cadena, le -dió menos fasta nueve pesos de oro. - -8. Y ansimismo que rescibió en cosas de mercaderías de la tienda del -dicho Juan de Herver e Pero del Olmo e de Ruy Váez, sus compañeros, -fasta en contía de tres pesos de oro, los cuales no les pagó ni ellos -se los osaron pedir por ser justicia. - -9. Otrosí, le fago cargo que trajo en las minas de la villa del Puerto -del Príncipe indios cogiendo oro e á las personas que se la mantuvieron -no les pagó la costa que los dichos indios ficieron. - -10. Item, se le face cargo á la gente que así trajo en las dichas minas -la trujo por ministro Alonso Cordovés, el cual de su salario le venía -cierta parte del dicho oro y traído á fundir, el dicho Licenciado no -le pagó el dicho su salario e parte, puesto quel dicho ministro se lo -demandó, antes se quedó con él. - -11. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado por fuerza e contra -voluntad de Antonio de Santa Clara, vecino desta cibdad, le tomó una -cruz de oro con ciertas perlas que pesaba más de seis pesos de oro. - -12. Item, se le face cargo al dicho Licenciado que usando de los -dichos cargos tenía tratos de comprar e vender cosas de mercaderías, -así enviando á la villa de la Habana á vender con Juan de Rojas, que -fué su teniente, una bota de vino e cierto calzado e otras cosas, de -lo cual el dicho Juan de Rojas envió con Juan Ochoa de retorno fasta -docientos pesos de oro. - -13. Item, se le face cargo que envió á las minas del Puerto del -Príncipe á Diego de Ovando una pipa de vino, por la cual el dicho -Licenciado llevo á Diego de Ovando en esta cibdad ochenta pesos de oro. - -14. Item, se le da por cargo que compró en esta cibdad una pipa de -vino, la cual vendió por él Andrés Ruano, e della se ficieron fasta -cuarenta pesos de oro, el dicho Andrés Ruano pagó por emplazar al -dicho Licenciado á Juan de Herver porque el dicho Licenciado le pagase -cuarenta e ocho pesos e tantos tomines le pagó los dichos cuarenta -e ocho pesos e tomines, no habiendo hecho de la dicha pipa más de -cuarenta pesos, e demás quel dicho Licenciado había llevado de la dicha -pipa cierto vino para su casa, por manera que llevó demás que de lo que -de la dicha pipa se fizo, ocho pesos e tantos tomines, sin el dicho -vino que él llevó para su casa. - -15. Item, se le da por cargo que demás de lo susodicho trataba en -comprar caballos para los enviar fuera desta isla, especialmente -envió para la Nueva España tres caballos e una mula, los cuales había -comprado en esta isla. - -16. Item, se le face cargo que contra leyes e premáticas destos -reinos, seyendo juez de residencia y teniente de gobernador en esta -isla, e llevando el dicho salario de Su Majestad, como entendió como -juez de comisión ciertos pleitos tocante á la cámara de Su Majestad -sobre los bienes que fueron de Alonso Descalante, e llevó de accesorios -en los dichos pleitos á Martín de Uría, recebtor de Su Majestad, e de -Antonio de Valladolid, entre quien se trataban los dichos pleitos en -cincuenta pesos de oro de accesorias. - -17. Item, se le da por cargo que fué para él á muchas personas haciendo -del dicho cargo y cabsa de lo cual no tuvo todas igualmente en justicia -como fué en ciertas cosas que se trataron contra Antonio de Valladolid, -á quien él era parcial, e Andrés de Duero, e algunas de las cuales -cabsas porque Bernaldino de Quesada, alcalde en esta cibdad, dió cierta -señia contra el dicho Antonio de Valladolid, el dicho Licenciado lo -maltrató de palabra, e lo mismo fizo á ciertas personas que fueron -puestas en la dicha cabsa por testigos, e ansimismo por favorescer al -dicho Valladolid, trató mal al dicho Andrés de Duero, y estando preso -el dicho Valladolid en la cárcel pública por mandado de Andrés de -Parada, alcalde, sabido por el dicho Licenciado de la dicha provisión, -en una estancia suya se vino derecho á la cárcel, e sin se apear ni -ver la cabsa de la provisión del dicho Valladolid lo soltó, e asimismo -favoresció á otras personas á quien él tenía por parciales, no -guardando, como dicho es, todos en justicia. - -18. Item, se le da por cargo que no procuró como era obligado á que -las ordenanzas desta cibdad e isla se ficiesen como más convenga al -servicio de Su Majestad e bien de los vecinos, antes iba contra las -buenas ordenanzas questaban fechas y se hacían en esta dicha cibdad, -como lo fizo sobre quel dicho concejo mandó á Miguel de Medina, vecino -della, no diese de comer en su casa sin que le fuese puesto por el -dicho Licenciado e le señalasen los precios que había de llevar, e -sabido por el dicho Licenciado, mandó al dicho Miguel de Medina no -ficiese lo quel dicho cabildo mandaba en lo que diese de comer, según -que de antes lo facía. - -19. Item, se le face cargo seyendo mandado por el dicho diputado del -dicho cabildo que no se pesasen terneras sin que fuesen pequeñas, el -dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, en daño de la república, -mandó al contrario, e se pesaron ciertas terneras muy perjudiciales á -los dichos vecinos, seyendo mayores de lo quel dicho cabildo mandaba, -las cuales pesó un Francisco Rodríguez, compañero de Pero Pérez, del -cual el dicho Licenciado rescibió una ternera cuando le dió la dicha -licencia para que la pesase, deciendo el pesador de la carne que eran -grandes para se pesar por terneras. - -20. Item, se le face cargo que yendo contra lo quel dicho cabildo -mandaba, mandó á Miguel de Medina, pregonero del concejo desta dicha -cibdad, que no pregonase cosa que el concejo, alcaldes e regidores le -mandasen, sin que primero diere cuenta dello al dicho Licenciado y -él se lo mandase, y en otras cosas asimismo fué contra lo quel dicho -cabildo mandaba y en daño de la república. - -21. Item, se le da por cargo que no castigó en el dicho tiempo que -tuvo el dicho cargo los pecados públicos, así como fueron amancebados, -que los había en más cantidad de tres, e lo supo el dicho Licenciado e -vino á su noticia, e que puesto que procedió contra uno dellos, tales -amancebados, no sentenció la cabsa ni lo castigó á él ni á ellos por -ello. - -22. Item, se le da por cargo que no castigó á las personas que decían -mal á Dios nuestro Señor, antes en su presencia decían pese á Dios e -otras maneras de maldades, e no solamente los dejó de castigar, pero -aun no procedió contra ellos. - -23. Item, se le da por cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e -premáticas destos reinos e por quitar á los alcaldes ordinarios la -jurisdición que de Su Majestad tenían, sin estar ante él las cabsas en -grado de apelación, que pendían ante los dichos alcaldes, ni de otra -manera salvó antellos, de primera instancia, el dicho Licenciado les -tomaba la cabsa e no los dejaba facer justicia e les soltaba los presos -que tenían sin ver las cabsas de su prisión, como lo fizo que soltó á -Antonio de Valladolid e á Cristóbal de Aranda, que los dichos alcaldes -tenían presos por cabsas criminales, sin ver las dichas cabsas ni -informaciones que contra ellos había, ni otra cosa, salvo de fecho les -quitaba que ficiesen justicia. - -24. Item, se le da por cargo que consintió juego de naipes e quél mismo -jugaba mucha cantidad públicamente. - -25. Item, se le face cargo que el proceder de las cabsas criminales -no las fizo según orden de derecho e como era obligado á las facer en -la cárcel pública, ni menos tovo libros de entradas de presos para -saber las cabsas por que se prendían, e cuando se soltaban, ni menos -tovo arca donde pusiesen los procesos, antes teniendo el cabildo desta -cibdad dos arcas para lo susodicho, les tomó las llaves, e no consintió -que tuviesen las dichas arcas y en todo pervertió la orden que había de -tener, de cuya cabsa el dicho cabildo perdió las dichas arcas, de las -cuales asimismo se le face cargo e de lo que podían valer. - -26. Item, se le face cargo que, contra leyes e premáticas destos -reinos, el dicho Licenciado consintió á los escribanos que llevasen -derechos al concejo desta cibdad, como lo fizo á Pero Pérez, al cual -dió licencia e mandó que llevase al dicho concejo, contra lo mandado -por Su Majestad, ciertos derechos que fueron en un peso de oro, el cual -los llevó. - -27. Item, se le face cargo que contra las dichas leyes e premáticas -destos dichos reinos, e seyendo el dicho Licenciado obligado en las -sentencias que pronunciase de aplicar parte de la pena que condenase -á la cámara de Su Majestad, conforme á las dichas leyes, el dicho -Licenciado no lo fizo, antes excediendo en ello, condenó algunas -personas sin aplicar parte á la dicha cámara, como lo fizo á Maestre -Juan, galafate, e á Diego de Ovando, en sentencias contra ellos. - -28. Item, se le face cargo questando prohibido e no usado en estas -partes que ningún indio se le tome juramento en ningunas cabsas, por -ser los tales indios incapaces, e que no saben qué cosa es juramento -ni en qué consiste, el dicho Licenciado en cierta cabsa criminal que -tocaba al dicho Antonio de Valladolid, á quien él tenía por parcial, -quiso tomar juramento á ciertos indios bozales del dicho Valladolid, -por le favorecer, e que paresciese que se tomaban testigos en daño e -perjuicio de las personas contra quien se facían las tales probanzas. - -29. Item, se le face cargo que, contra lo mandado por Su Majestad, -el dicho Licenciado dió licencia á muchas personas para que llevasen -indios naturales desta isla fuera della, como lo fizo, quél mismo -consintió llevar á un mancebo, criado suyo, que se dice Pelo-fustán, -que llevó ciertos caballos del dicho Licenciado á la Nueva España -un indio, sin concurrir en el dicho Pelo-fustán en las calidades -necesarias, ya que se pudiera dar licencia para sacar algún indio -alguna persona, e asimismo consintió á Juan de Herver llevar otro indio -á los reinos de Castilla por ser su íntimo amigo. - -30. Item, se le face cargo que trayendo salario de Su Majestad con los -dichos cargos de justicia, que será cada un día setecientos e cincuenta -maravedís, e conforme á las leyes e premáticas destos reinos, el dicho -Licenciado, no pudiendo llevar otro salario ni interese alguno, más -de lo que Su Majestad mandaba dar, yendo contra lo susodicho e contra -lo mandado por Su Majestad, tomó e apropió á sí muchos indios de los -repartimientos de los vecinos desta cibdad, entrándose en ellos de -su propia abtoridad e sin mandamiento ni cédula de las personas que -tenían cargo de encomendar los dichos indios, como fueron los dichos -indios que tenía por su repartimiento Rodrigo de Vasco, vecino desta -cibdad, e otros quel adelantado Diego Velázquez tenía en la provincia -de Baitiqueri e otros muchos naborias particulares. - -31. E asimismo otros indios que fueron de Pedro de Miranda, e asimismo -fizo que se diesen á un su criado, que se decía Barrantes, ciertos -naborias que fueron de un Fernando de Martín, en la villa del Puerto -del Príncipe, de los cuales el dicho Licenciado se ha servido e sirve, -e demás en cierta compañía que tenía con Francisco Aceituno, so color -que eran para el dicho Aceituno, ciertos indios que fueron de Fernand -Gómez Dávila eran para el dicho Licenciado, con los cuales todos que de -suso se face mención, el dicho Licenciado hobo e adquirió, demás del -dicho salario que llevó de Su Majestad, hasta en cantidad de quinientos -ó seiscientos pesos de oro, de los cuales dichos pesos de oro se le -face cargo. - -32. Item, se le face cargo que en la compañía que tovo con el dicho -Francisco Aceituno, tuvieron muchas granjerías y en comprar ovejas, -como caballos e faciendas e otras cosas, por cuya cabsa del dicho -Licenciado, por tener la dicha compañía e su respeto, Andrés de Duero -prestó al dicho Francisco Aceituno fasta doscientos e cincuenta pesos -de oro, sabiendo que contentaba en ello al dicho Licenciado, e por -cabsa de los pleitos así ceviles como criminales quel dicho Andrés de -Duero antél traía e esperaba traer. - -33. Item se le face cargo questando prohibido e mandado por Su Majestad -que en cabsa que ante ningún juez pasare tenga cargo por persona alguna -ni solicitar cabsas ni pleitos que antél estuvieren pendientes, el -dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, tenía cargo de solicitar -ciertos pleitos que antél estaban pendientes de personas particulares, -e los solicitaba así como eran del Comendador Mayor de Castilla e -de Luis Fernández Viscochero, por los cuales, especialmente por el -dicho Comendador Mayor, estando antellos dichos pleitos pendientes, -respondía en las audiencias por los susodichos, puesto que en ellas no -estuviese su proceso, e usando de lo susodicho no sólo procuraba por lo -que á las dichas partes tocaba en los dichos pleitos que antél pendían, -por demás cobró e rescibió el mesmo Licenciado los pesos de oro que -á los susodichos pertenescían de las dichas cobranzas e pleitos, -mostrándose en todo parte. - -34. Item, se le face cargo que seyendo el dicho Licenciado obligado -como buen juez e gobernador á tratar bien e animar á los vecinos desta -isla y vasallos de Su Majestad para que con los buenos tratamientos -poblasen la isla, el dicho Licenciado, no guardando ni cumpliendo lo -susodicho, maltrató sin cabsa á muchas personas, vecinos e á otros -desta cibdad é isla, así como lo fizo á los alcaldes e regidores -desta dicha cibdad, maltratándolos á todos, así en general como -particularmente á cada uno dellos llamándolos comuneros, e diciéndoles -otras palabras feas, e amenazándolos; e poniéndolos en prisiones, sólo -por satisfacer su voluntad e de fecho sin cabsa ni razón alguna, e -asimismo lo facía con los oficiales de Su Majestad e otras personas, -como lo fizo con Juan de la Torre, escribano de su Audiencia, que sin -cabsa alguna lo trató mal e lo tovo preso en la cárcel pública e un pie -en el cepo así todo un día, y después lo tovo preso en su casa muchos -días e con cadenas solamente, porquel dicho Juan de la Torre no quiso -tomar juramento á un indio bozal, seyendo el tal indio incapaz e que -no sabía qué cosa era juramento, e asimismo á Juan Enríquez, seyendo -persona noble y caballero, sin cabsa lo tovo en la cárcel pública de -cabeza en el cepo toda una tarde, e demás sin cabsa quiso dar una -noche con un hacha de cera á Antonio de Santa Clara, e á Francisco de -Casanova le maltrató diciéndole que le faría dar cien azotes, e pedió -un palo para le dar de palos; á Cristóbal de Nájera le afrentó de -palabra diciéndole que le faría cabalgar en un asno, e á Juan Camacho, -herrador, le quiso dar una bofetada e de palos con la vara de justicia, -e le dijo muchas palabras injuriosas á cabsa que remanesció un caballo -del dicho Licenciado enclavado, y á Andrés de Duero, vecino e regidor -desta cibdad, sin cabsa puso en él las manos e lo maltrató teniéndolo -preso por dos veces en la cárcel pública con cadenas, y en su posada -muchos días, e asimismo sin cabsa trató mal con presiones á Francisco -Benítez e á Fernando Alonso, vecinos desta cibdad, obligados que eran -en ella, e á Juan de Batán e á Alonso de Dueñas e á Mateo Sánchez -y á Francisco Ballesteros por ser la cabsa que tocaba á Antonio de -Valladolid, á quien él tenía por parcial, como dicho es, e asimismo -facía prender á otras muchas personas sin cabsa e los mandava soltar -sin otra seña ni término de juicio que para ello toviese, demás de lo -quél, sin haber cabsa para ello, dió de espaldarazos á Juan de Portillo -e á Juan de Segovia, fasta en tanto que en el uno dellos quebró una -espada con que les daba. - -35. Item, se le da por cargo que, visto por el cabildo desta cibdad los -malos tratamientos quel dicho Licenciado facía á los vecinos, algunos -de los dichos regidores dijieron al dicho Licenciado que mirase cómo -trataba los dichos vecinos e no los maltratase, porque la isla no se -perdiese e despoblase, el dicho Licenciado respondió que no se le daba -nada que se despoblase, por quél no venía á poblarla. - -36. Item, se le face cargo que habiendo Juan Lorenzo Vaquero cometido -ciertos delitos, e habiéndose por su cabsa ahorcado ciertos indios, -el dicho Licenciado lo mandó prender, e preso por cabsa que tovo de -necesidad para lo enviar, como lo envió á cierta parte que convenía al -dicho Licenciado, lo mandó soltar sin determinar la cabsa ni le dar por -lo susodicho pena alguna. - -37. Item, se le face cargo que los pleitos e cabsas que antél pendían -no las determinó brevemente, antes fué remiso en la determinación -dellas, á cabsa de lo cual las dichas partes que antél traían -pleitos rescibían mucho daño e costas e dejaban perder su justicia, -especialmente los extranjeros, e asimismo que no facía las abdiencias -con orden e como era obligado al dicho cargo que tenía. - -38. Item, se le face cargo que trayendo provisión de Su Majestad para -tomar residencia á todas las justicias desta dicha isla, pervertiendo -la orden e forma de lo que Su Majestad le mandó, no tomó residencia á -las dichas justicias, salvo á las justicias desta dicha cibdad. - -39. Item, se le da por cargo que no solamente dejó de tomar residencia -á las justicias, por contra leyes e premáticas destos reinos, e contra -lo que Su Majestad le mandó, el dicho Licenciado, habiendo sido -teniente en las villas de la Habana e la Asunción Juan de Rojas e Diego -de Orellana, e sin les tomar la dicha residencia, les tornó á volver -los dichos cargos de tenientes, e por él usaron de los dichos oficios, -de cuya cabsa, aunque dellos hobiese quejas, no osaría ninguno pedir su -justicia usando de los dichos cargos todavía. - -40. Item, se le face cargo que, seyendo obligado á visitar la tierra -el dicho Licenciado, no salió desta cibdad á lo facer, puesto que le -fué notificado que andaban muchos indios alzados, así cayos[11] como -naturales de la isla, faciendo muchos daños e males, que habían sido en -muertes de españoles e indios, e todavía preservaban en ello, e puesto -que los dichos indios habian enviado á decir que si este gobernador -iba hacia donde ellos estaban, é les aseguraba que compliría con ellos -lo que pusiera, vernían de paz á servir á los españoles, el dicho -Licenciado no lo fizo, puesto que asimismo le fué mandado que fuese á -visitar la tierra e á remediar los tales alzamientos por provisión de -los señores oidores, e por no lo facer el dicho Licenciado, fué cabsa -que los dichos indios alzados ficiesen, como ficieron, muchos robos con -muerte de españoles e indios, en deservicio de Su Majestad e gran daño -de los vecinos desta isla e de sus faciendas. - -41. Item, se le face cargo que rescibió de Pero Pérez una colcha, que -costó al dicho Pero Pérez siete pesos de oro fino. - -42. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado en esta dicha cibdad -nombró por su teniente á Francisco Osorio, vecino della, del cual, -para usar del dicho cargo, no rescibió el juramento e solenidad que en -tal caso se requiere, ni menos el dicho Licenciado lo presentó en el -cabildo desta dicha cibdad para que se rescebiesen dél las fianzas e -ficiese la solenidad según e como el dicho Licenciado era obligado á lo -facer, e según que las leyes destos reinos lo mandan, e por Su Majestad -está mandado, e que puesto que por los señores oidores le fué mandado -por su provisión que no tuviese el dicho teniente, no lo quiso complir, -e todavía el dicho Francisco Osorio usó del dicho cargo, e trajo vara -de justicia viendo de pleitos e cabsas e dando sentencias en ellos. - -43. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e -premáticas destos reinos, fizo cierta pesquisa general secreta contra -ciertas personas desta cibdad, e demás de no la poder facer, seyendo -obligado á defender que ningún juez eclesiástico se entremetiese en la -juridición de Su Majestad, el dicho Licenciado mandó que el Provisor -desta cibdad fuese juez en ella e consintiese en el facer de la dicha -pesquisa, lo cual asimismo fizo, e de más de la facer la fizo en la -posada del dicho Provisor. - -44. Item, se le face cargo que, sin guardar orden ni tiempo de juicio, -procedió contra Bernaldino Ycardo, e por cosas muy livianas, sin le -guardar término de derecho, le fizo dar por las calles públicamente -de azotes, e que puesto quel susodicho apeló, no le otorgó la dicha -apelación. - -45. Item, se le face cargo que, demás de los dichos indios que así -tomó en propio para sí el dicho Licenciado, tenía formas e maneras -exquisitas para procurar e procuraba de tomar para sí más indios, -que dejasen los propios que tenían los dichos vecinos para el dicho -Licenciado, e que se les daría los dichos indios sobre que traían -pleito ante él, como lo fizo con Francisco de Agüero, que traía pleito -antel dicho Licenciado con Alonso de Aguilar sobre ciertos que habían -sido del dicho Aguilar, e el dicho Licenciado le sacó por partido que -si quería que le diese los indios, que eran del dicho Alonso Aguilar, -que le diese al dicho Licenciado otros quel dicho Francisco de Agüero -tenía por encomienda en la villa del Puerto del Príncipe, e solían ser -de Pero Juárez de Porras, e por cabsa quel dicho Francisco de Agüero -no le quiso dar los dichos indios, el dicho Licenciado no le proveyó -dellos. - -Otrosí, damos por cargo al dicho Licenciado todo lo demás que contra él -resulta de la dicha pesquisa secreta. - -A los cuales dichos cargos e á cada uno dellos mandamos al dicho -Licenciado que en tercero día primeros siguientes responda e allegue -de sus derechos e de sus descargos, e contra los cuales dichos tres -días le damos e asignamos por tres plazos primero e segundo e el -postrero por todo plazo e término perentorio, e le apercibimos que no -le será dado ni prorrogado otro término.—El gobernador, Gonzalo de -Guzmán.—Andrés de Duero.—Diego de Soto. - -Los cuales dichos cargos e cada uno dellos fueron pronunciados por el -dicho señor Gonzalo de Guzmán e sus acompañados, en favor del dicho -Licenciado, en martes cuatro días del mes de septiembre de quinientos e -veinte e seis años. Testigos, el tesorero Pero Núñez de Guzmán e Andrés -de Parada e Juan Enríquez. - -E luego el dicho Licenciado dijo que no le corra el término para -responder fasta que se le dé treslado de los dichos cargos, e que -por ser el término breve de tres días, porque los dichos cargos -se tardaron de tomar treinta e cinco días, como paresce por la -residencia, e que en no le dar término competente, apela, con -protestación de lo traer por escrito más complidamente, e que pide -haberle dado copia de los testigos en la margen de los cargos. - -E luego los dichos señores dijieron que los cargos há más tiempo de -cuatro días questaban fechos, e que á cabsa del dicho Licenciado se han -detenido de dar los cargos porque él lo ha embarazado, e que le daban -e dieron cuatro días para responder como le está mandado, sin embargo -de la apelación por cierto es interpuesta de abto, y así lo proveyó; -testigos los susodichos, etc., que los dichos testigos se le darán en -su tiempo al dicho Licenciado. - -Visto por nos Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e teniente de -gobernador en esta isla Fernandina, por Su Majestad, e Andrés de Duero -e Diego de Soto, sus acompañados, la pesquisa secreta fecha contra el -licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador -que fué en esta isla, demás de los cargos que hoy dicho día habemos -dado al dicho Licenciado, que resultan contra él de la pesquisa -secreta, demás por cargo al dicho Licenciado dimos lo siguiente: - -46. Primeramente, que teniendo el dicho Licenciado e usando del dicho -cargo, e seyendo obligado como buen juez á dar ejemplo, e que las otras -personas questaban debajo de su gobernación, siendo su buen vivir no -cometiesen pecados públicos, el dicho Licenciado estovo mucho tiempo -amancebado públicamente con una mujer casada, e así ésta como otra -mujer casada, por cabsa del dicho Licenciado quedaron infamadas, e á -cabsa de estar amancebado no castigó á otras amancebadas. - -47. Item, se le da por cargo todo lo que más en este cargo contra él -resulta de la dicha pesquisa. - -A los cuales dichos cargos e á cada uno dellos le mandamos que dé -secretamente ante nos sus descargos e desculpas para en tercero -día primeros siguientes, con apercibimiento que no le será dado ni -prorrogado más término.—Gonzalo de Guzmán.—Andrés de Duero.—Diego de -Soto. - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cinco días del mes de -septiembre e del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e sus -acompañados Diego de Soto e Andrés de Duero, e en presencia de mí, el -dicho escribano, paresció el dicho Licenciado, e presentó este escrito -que se sigue: - - -_Descargos._ - -Cuanto al primer cargo que vuestras mercedes me ponen, de no haber -tenido arancel colgado, e que tuve en mi poder un arancel fecho por -Manuel de Rojas e que no le mandé guardar, á esto digo, que luego que -aquí vine requerí á los regidores desta cibdad me dejasen entrar en -cabildo con ellos, e los dichos regidores no lo quisieron facer, antes -estuvieron mucho tiempo que no quisieron facer el dicho cabildo, de -donde ya que, conforme las leyes destos reinos, yo me quisiera juntar -con los dichos regidores é diputados á facer arancel, no había lugar, -e ya que por Manuel de Rojas e diputados algún arancel estoviese -fecho, este tal arancel yo no era obligado ni podía de derecho, aunque -quisiera usar dél, aunque yo le viera, que no vi, pues no estaría -confirmado por los señores del Consejo y enmendado, lo cual se requería -e requiere para usar del arancel, cuanto más que yo escribí y envié -al Abdiencia Real de Santo Domingo por arancel, y nunca los señores -oidores de la dicha Abdiencia Real me lo enviaron, ni se hallará haber -en esta cibdad ni isla arancel confirmado del Consejo e Abdiencia Real -de Su Majestad para guardar yo el dicho arancel, y con esto se responde -e va fuera todo lo contenido en el dicho cargo. - -Cuanto al segundo cargo que se me pone que no guardé el dicho arancel -e llevé derechos demasiados, e de los dichos derechos me acudió Pero -Pérez, escribano, con fasta diez pesos de oro e Juan de la Torre con -seis pesos de oro e de Jerónimo de Alanís, escribano, otros siete, digo -quel dicho cargo de decir que llevé derechos demasiados es general e -incierto, porque no especifica á quién llevé los dichos derechos; yo no -les mandaba que cobrasen más de lo que á mí pertenecía, ni nunca yo -fuí sabidor que llevasen derechos demasiados de nadie, cuanto más que -ya que se llevara un real de plata de cada mandamiento, se ha usado e -acostumbrado de llevar por los tenientes de gobernador pasados, ni face -al cargo ni prueba contra mí decir que los dichos escribanos me dieron -los dichos pesos de oro por el tiempo que cobraban los dineros por mí, -por todo aquello e más me pertenescería e pertenesció de los dineros -que me vinieron al tiempo, siendo ellos e cada uno dellos escribanos -de mi Audiencia, ni es de creer que los dichos escribanos me diesen -más de lo que á mi derecho pertenescía, y esto quisiera que todo me lo -hobieran dado, y esto se responde á este cargo. - -Cuanto al siguiente cargo que se me pone de haber acebtado dádivas e -promesas de personas á quien había de tomar residencia e que traía -pleitos pendientes ante mí, en especial de Manuel de Rojas, que compré -diz que unas casas en menos de lo que valían e que me prestó ansimismo -cincuenta castellanos e medio, diz que una gorra de terciopelo, á esto -digo que si casas compré del dicho Manuel de Rojas no serían en menos -de lo que valían, antes le di mucho más de lo que las dichas casas á -común estimación podían valer al tiempo que yo las compré; en especial -se fallará quel dicho Manuel de Rojas había comprado las dichas casas -e otras questaban cabe ellas, tan buenas como ellas, en que vivía Juan -de la Torre, en pública almoneda, en cincuenta pesos de oro, e solas -las quel dicho Manuel de Rojas me vendió, las compré dél en los dichos -cincuenta castellanos en que él había comprado los dichos dos pares de -casas, valiendo como valían, el otro par de casas con quél se quedó, -treinta pesos de oro ó más, por donde se excluye e se ve claramente no -haber comprado en menos precios las dichas casas. Quel dicho Manuel -de Rojas trujiese pleito ninguno ante mí, esto se puede ver por la -carta de venta pública que de las dichas casas por testimonio de -Fernán Gutiérrez, escribano, pasó, de la cual fago presentación, y -por el testimonio de los pleitos que dicen que pendían, e si compré -las dichas casas, que mejor se pueden llamar chozas, sería e fué por -no fallar otras en que viviese en la necesidad que para mi vivienda e -sustentación tenía, e no para alquilarlas. - -Otrosí, digo que si maravedís e pesos de oro el dicho Manuel de Rojas -me prestó, sería no con voluntad e propósito de cohecharme, ni se -fallará que por ellos me haya cohechado, ni tampoco se fallará que -entonces y al tiempo que me los prestase tenía pleitos el dicho Manuel -de Rojas, e que todo cesase. Yo se los pagué luego y antes quél me los -pidiese, ni tampoco he acebtado dádiva e promesa de otra persona alguna -ni soy hombre yo ni persona que había de acebtar ni tomar promesa ni -dádiva siendo juez, de persona alguna, e si gorra de terciopelo el -dicho Manuel de Rojas me dió, ésta no sería ni es como dice el dicho -cargo dada ni por vía de cohecho, antes pagadas e feriadas á otras -preseas, que valían mucho más, en especial dos libros de romance que -se llaman _Las Siete Partidas_ que yo di al dicho Manuel de Rojas y -un..... de caballo e un..... de saetas de Castilla que yo di al dicho -Manuel de Rojas, e no se presume que atenta la calidad de la persona -del dicho Manuel de Rojas e mía por vía de cohecho se diese gorra de -terciopelo, por lo cual se excluye lo contenido en el dicho cargo, ni -tampoco el dicho Manuel de Rojas traería pleito ni traía ante mí al -tiempo que las ferias de la dicha gorra e cosas ya dichas se fizo. - -Y esto mismo se responde á lo demás contenido en el dicho cargo de -haber rescibido dineros prestados de Andrés de Duero, porque si dineros -me prestó, dineros le pagué en tanta suma e valor como me prestó, ni -se fallará que al tiempo e razón que me prestase los dichos dineros el -dicho Andrés de Duero trujese pleito ante mí, ni yo tal pensase, e si -después los trujo, face poco al caso porquél es un testigo e todo el -mundo sabe si me cohechó en algo ó me tuvo más de su mano favorescido ó -si he agraviando á nadie, y esto mismo se responde á lo que se me pone -de haber rescibido dineros prestados de Francisco Vázquez de Valdés, -porquel dicho Francisco Vázquez entonces ni antes ni después ni nunca -trujo pleitos ante mí, por donde se ve que no hobo en que le agraviar. - -Y cuanto á lo que se me pone de haber rescibido cuarenta pesos de oro -de Antonio de Santa Clara prestados, á esto digo quel dicho Antonio de -Santa Clara tenía en su poder una barra de oro mía de cuarenta e siete -e tantos pesos de oro, y si me prestó los dichos dineros uno á uno e -dos pesos de oro, como era menester para gastar, tenía en su poder la -dicha barra de oro que valía mucha más cantidad, y él tenía su cuenta e -fué pagado de la dicha barra; ni tampoco traía pleito ante mí el dicho -Antonio de Santa Clara, e si cuenta de los bienes de los difuntos había -de dar ya la había dado el dicho Antonio de Santa Clara, e con esto se -satisface á todo lo contenido en el dicho cargo. - -Otrosí, digo cuanto el cargo que se me pone de haber recibido de Juan -de Herver una cadena de oro fino e que se la pagué en oro bajo, sin le -pagar rehaición del dicho oro ni hechura, á esto digo que si cadena me -vendió el dicho Juan de Herver de oro fino, en oro fino le pagué, y el -dicho Juan de Herver no me hizo honra ninguna en la dicha cadena, como -el dicho cargo dice, ni era hombre que perdía lo suyo, ni se lo había -yo tampoco de tirar, y cuanto á lo demás que se me pone que de cosas de -mercaderías truje de casa del dicho Juan de Herver y Pedro del Olmo e -Ruy Váez, sus compañeros, tres pesos de oro e que no se los pagué ni -me lo osaron pedir, á esto digo que por todo lo que yo enviaba á casa -del dicho Juan de Herver se lo pagaba yo en las dichas cosas que ansí -se traerían, por ser cosas de menudencia, de creer es que no iba yo -por ellas acuestas, y el mozo que las traería le pagaría el dinero, y -cuanto á esto digo que sobre mi conciencia á _osadas_ no se les quedó -debiendo blanca, al menos que yo sepa. - -Otrosí, digo cuanto al cargo que se me pone que traje indios en la -villa del Puerto del Príncipe, cogiendo oro en las minas, e que no -pagué la costa á la persona que me mantovo los dichos indios, ni al -ministro su salario, á esto digo que si indios yo traje sería seis ó -siete e andarían cincuenta ó cincuenta e cuatro días en las dichas -minas, e que pagué la costa que ficieron, y así se fallará que la pagué -al tesorero Pero Núñez de Guzmán, que la dió, e le pagué veinte e cinco -ó treinta pesos de oro fino por ella, e á Diego de Ovando, porque -me dijo que les había dado pan para el camino, le pagué ansimismo -muy largamente lo que les dió, sin que se me quedó con ocho ó nueve -azadones nuevos e otras tantas bateas e almocafres que los dichos -indios traían con que trabajaban, que quedaron á cuenta del dicho Diego -de Ovando e ministro que los traía, al cual ansimismo se le pagó su -salario de lo que era á mi cargo, e con esto se satisface al dicho -cargo. - -Otrosí, digo contra el dicho cargo que se me pone, que tomé por -fuerza e contra su voluntad á Antonio de Santa Clara una cruz de oro -con ciertas perlas, que pesaba más de seis pesos de oro; á esto digo -que teniendo por imposible ningún testigo osar jurar lo contenido en -el dicho cargo, porque siendo como es el dicho Antonio de Santa Clara -platero, e que gana de comer en el oficio vendiendo semejantes joyas, -pagándole yo la dicha cruz y más de lo que valía, en la estimación de -hechura poco había que facelle fuerza, antes se fallará que pesando -como pesaba la dicha cruz con el palo que tenía e perlas e oro tres -pesos escasos, me llevó el dicho Antonio de Santa Clara otros tres -castellanos por la hechura, de manera que por la dicha cruz me llevó -seis pesos de oro fino, por lo cual se excluye lo contenido en el dicho -cargo. - -Otrosí, digo contra el cargo que se me pone que tenía tratos de comprar -y vender, e que envié á la villa de la Habana con Juan de Rojas una -pipa de vino e otras cosas; á esto digo que ya que yo hobiese enviado -la dicha pipa de vino á vender á la Habana, sería e fué al tiempo que -yo aquí vine de Castilla, e por traer como traía ciertas pipas de vino -para mi casa, e visto que se me dañaba alguna dellas la enviaría con el -escribano Juan de Rojas, porque no se me perdiese, e ya que la envié lo -podía e pude bien facer, e porque vendiese una pipa de vino, ni dos, -ni tres, mayormente en la dicha forma e manera, pues no tenía tienda -pública ni lo tenía por oficio, no hay ley que lo prohiba, porque ya -que por ley se vede el tratar en comprar y vender, esto es á quien lo -tiene por oficio, porque como serán nombres verbales, no se verifican -por una ni por diez ni cincuenta veces, salvo á quien por expreso -oficio lo trae el comprar, granjear, tratar, y esto mismo se responde -á lo que se me da por cargo que Diego de Ovando vendió en el Puerto -del Príncipe una pipa de vino mía, e que me dió ochenta pesos de oro -por ella, porque si los dichos ochenta pesos de oro me dió, lo cual no -habrá testigos que tal gané, porque nunca pasó; pero ya quél me los -diera, sería porque vendió el dicho Diego de Ovando la dicha pipa de -vino en mucha más suma de lo quél me pudo dar por ella, y esto mismo -se responde cuanto al siguiente cargo que se me pone, que Andrés Ruano -vendió una pipa de vino mía, porque no se entiende que en una tierra -como ésta, si tenéis dos pipas de vino para una casa como la mía, si se -daña la una que no se pueda vender, cuanto más que en el tiempo quel -dicho Andrés Ruano vendió la dicha pipa de vino, de más de dañarse, -como se dañó una, no había vino en todo el pueblo y lo que la vendió ó -no la vendió esto no lo sé ni supe, e todo esto es más otorgado papel y -escritura que cosa injusta que yo haya fecho. - -Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que trataba en comprar -caballos en esta isla para enviar fuera della, que especialmente envié -á la Nueva España tres caballos e una mula, digo que yo no trataba en -los dichos caballos, e ya que enviase un caballo y una mula, porque -los otros dos caballos que dice yo no los envié, ni eran míos, ni tal -se fallará, e ya que enviase una mula y un caballo, ni cuanto que -fueran, no se me había de poner en el cargo que trataba en comprar -caballos, pues de una vez no se había de facer la generalidad de decir -que trataba para encaramar el dicho cargo, en especial siendo la dicha -mula y caballo de mi persona, y esto es cuanto he de responder á lo -que fuera el cargo; para cuanto á lo demás, aunque se hobiera tratado, -poco facía al caso, ni caía en pena alguna, pues se vendía fuera de mi -jurisdición. - -Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que acebté comisiones de Su -Majestad sobre los bienes que finaron de Alonso Descalante por hereje -condenado, y llevé acesorias en cantidad de cincuenta pesos de oro, á -esto digo que Su Majestad bien sabía que yo tenía acá el dicho cargo de -teniente de gobernador e juez de residencia, e me envió con la dicha -comisión para entender en los dichos bienes de Alonso Descalante y -no impedía que me fuese pagado mi trabajo ni obstaba tampoco á esto -tener salario con el cargo de teniente de gobernador, pues el uno y -el otro eran oficios e trabajos distintos y apartados, e como quiera -que las dichas acesorias yo no llevase, como no llevé, de los pleitos -que ante mí como ante teniente de gobernador se trataban, ya que -las llevase por los pleitos de inquisición, las podría llevar, y si -el juez eclesiástico me diese á sentenciar cualesquier procesos que -en su Audiencia pendiesen, no se me prohibía por ninguna ley llevar -acesorias, puesto que se prohiba abogar no se prohibe sentenciar en las -dichas cabsas e llevar acesorias ni tal ley se fallará, y puesto que no -se veda, es visto por interese, cuanto más que yo no llevé los dichos -cincuenta pesos de oro, ni blanca dellos se me dió, ni tal parescerá -por testigos en el dicho proceso, porque si alguno los llevó sería el -licenciado Zuazo y el bachiller don Sancho de Céspedes, provisor, que -entendieron e fueron jueces juntamente conmigo en las dichas cabsas. - -Otrosí digo contra el cargo que se me da que no guardé á todos -igualmente en justicia e que fuí parcial, especialmente en un pleito -que se trataba entre Antonio de Valladolid y Andrés de Duero, e que -favorescía al dicho Valladolid por ser mi amigo, á esto digo que yo -fice justicia en la dicha cabsa, e yo tenía mucha amistad á la sazón -con el dicho Andrés de Duero y no favorescía al dicho Valladolid por -vía de amistad, e quél quería cosa que se fizo en la dicha cabsa sería -faciendo lo que debía buen juez, y si saqué al dicho Valladolid de la -prisión sería e fue porquestaría injustamente preso, e yo ya había -tenido el proceso en mi casa, por donde la verdad dello me costaba, e -para esto pido que se vea el proceso, quél dirá la verdad, ni tan poco -maltraté, como dice el dicho cargo, á Bernaldino de Quesada, alcalde, -porque ya que le pusiese pena, como juez superior que yo era, sería que -fué pedido por la parte del dicho Valladolid para que le tomasen su -dicho en la dicha cabsa, porque le presentaba por testigo y el dicho -Bernaldino de Quesada no quería jurar, e yo le pornía penas que jurase, -y en esto no había ni hobo otro mal tratamiento, lo cual parescerá todo -por el dicho proceso, al cual me remito. - -Otrosí digo, cuanto al cargo que se me da que no procuré como era -obligado á guardar las ordenanzas desta cibdad, las que eran buenas, e -que no procuré que se ficiesen otras como más convenga á los vecinos -desta isla, á esto digo que es muy dañoso ponérseme el dicho cargo no -entrando como yo no entraba en el cabildo desta cibdad, ni dejándome -como no me dejaban ver las dichas ordenanzas, ya que las pedía no -me las daban, ni tampoco me face cargo que yo mandase á Medina el -carcelero que diese de comer como lo solía dar, porque sería e fué e -ya que yo lo mandase ansí viendo que era cosa justa e visitando como -yo visitaba la dicha cárcel, á mí pertenescía proveer en la manera -del comer de los presos, e vería que era justo como lo fué lo que yo -mandase. - -Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que siendo mandado por el -deputado del cabildo que no se pesasen terneras sino pequeñas e yo el -dicho Licenciado mandé al contrario, á esto digo que á mí no me fué -notificado quel cabildo mandase pesar ó no pesar las dichas terneras, -e que lo mandara, pues no tenían, como no tienen, ordenanzas de qué -edad han de ser las dichas terneras, ni tal ordenanza á mí estaba -notificada; yo lo pude muy bien mandar mayormente si yo mandé por ser -ternera ó terneras, lo cual no creo, e ya que fuese sería una e no más, -no mandaría pesar ternera que no fuese cuál debía y á mí como juez -superior pertenescía proveer y tener cuidado de la carne que se pesase, -más que no al dicho cabildo, mayormente que la cibdad e pueblo estaría -en necesidad de carne, e si yo mandaba cosa cerca de lo susodicho, creo -yo que los regidores, por contradecir, como siempre me contradecían, y -tornar cosquillas, mandarían después otra, de manera que ellos y los -dichos regidores y cabildo serían los que ansi contradijiesen e no yo á -ellos, y á lo que se me pone que por dar licencia que porque se pesase -una ternera rescibí yo el dicho Licenciado otra ternera, á esto digo -que ya que la rescibiese, sería comprada por mis dineros y no dada -como paresce que quiere sentar el dicho cargo, y no creo yo que habrá -testigos que digan que la rescibí de otra manera, sino comprada, ni -tampoco la rescibí por dar la dicha licencia, ni al tiempo que se dió, -porque ya que se trajiesen aquí diez ó quince terneras para pesar y -vender, como se trajieron, yo comprase una, cierto es que cuando había -las dichas terneras, la había de comprar, y no se ha de presumir que -porque diese licencia para pesar la dicha carne e ternera, me habían de -dar otra ternera, e ya que yo fuí avisado que las dichas terneras eran -grandes, yo mandaría que no se pesasen, e por cuanto en este cargo, si -los testigos otra cosa deponen, bien se presume la voluntad con que lo -dicen, con lo cual queda satisfecho el dicho cargo. - -Otrosí, digo cuanto al cargo que se me pone que mandé á Miguel de -Medina, pregonero, que no pregonase cosa sin que yo lo supiese, á esto -digo como juez superior e justicia mayor, hasta ver las ordenanzas, lo -podría e debía de derecho mandar, si tal al dicho pregonero paresce yo -haber mandado. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no castigué los pecados -públicos, así como fueron amancebados, á esto digo que los que vinieron -á mi noticia, yo los castigué, e si alguno dejé de castigar, sería -no viniendo á mi noticia, ó porque de derecho no se presentía que yo -entendiese en los castigos, mayormente si alguno estaba amancebado con -mujer casada, por questo según leyes destos reinos el juez no puede ni -debe meterse en lo castigar por el peligro grande que dello se sigue, e -á lo que se me pone en el dicho cargo que procedí contra un amancebado -e que no le sentencié, á esto digo que yo mandé al fiscal que lo -siguiese en la causa e no quedó por mí, e cada vez quel dicho fiscal -hizo abtos, yo procedí en la dicha cabsa conforme á derecho. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me puso que yo había estado amancebado -públicamente con mujer casada, á esto digo que yo nunca tal estuve, -ni nunca Dios tal querrá, y dejado aparte de yo no ser casado, e lo -que sobre esto podré decir para que no hobiese lugar en mí la ley que -hablase en amancebados, porque de dárseme el dicho cargo se sigue mucho -inconviniente, ansí á la honestidad de mi persona como al peligro que -dello podría redundar, digo que se debiera mucho mirar por vuestras -mercedes el dicho cargo que me distes, lo uno porque ya que yo fuera -e que yo hobiera conoscido alguna mujer casada, que no fice esto, no -tocaba al cargo que vuestra merced, el señor Gonzalo de Guzmán, tiene -para tomarme residencia, pues caso que yo en esto pecase, no era como -juez, pues no tenía á la tal mujer en la cárcel, ni como digo como -juez pecaría en esto, e lo otro si era como, señor, decís casada, -mayormente si había alguna sospecha de mujer honrada, mirase vuestra -merced que por leyes destos reinos, sólo el marido y no otro la puede -acusar, y que vuestra merced no se debiera de meter de su oficio en -hablar en ello, lo otro debiérades, señor, mirar el peligro y la honra -de personas de quien podía tornar, cuanto más que sabe vuestra merced -queste pueblo es de veinte y cinco ó treinta vecinos, y que en él hay -de todas gentes, buenos y malos, y por ser lugar pequeño cualquiera -persona que quizás por su mal vivir de la tal persona quisiese poner -sospecha en mí, con la semejante mujer, en ello lo que lo dijiese -bastaba para que en todo lugar se toviese por cierto e quedase fama ó -rumor, ó por mejor decir, vana voz del pueblo, la cual fama ó vana voz -del pueblo como, señor, no sois letrado, faría pensar á vuestra merced -que era cosa pública, y así vuestra merced quizá lo había articulado -y el testigo ó testigos como no sepan qué cosa es sospecha ó fama -pública, respondió á la pregunta que le fué preguntada de la manera que -se le preguntó, porque público amancebado es e se dice de derecho el -que come e cena á una mesa á la contina con una mujer, teniendo fijos -della, y si llaman á la puerta sale ella á responder como mujer que -tiene en ella casa y morada por suya propia, y lo demás cuando esto no -hobiese, se dice fama ó rumor del pueblo ó vana voz, questá muy lejos -de la verdad, de manera que en este cargo vuestra merced es en cargo -á Dios en más que no el cargo á mí se me da, pues estoy tan lejos de -haber caído en él mayormente, que ningún testigo dará razón de su dicho -como concluya no solamente para facerme, señor, amancebado, como me -ficistes, más aún para que se toviera presunción de haber yo tenido -acceso á la tal mujer, y si se sufre que de derecho vuestra merced me -nombre quién es la tal mujer, yo daré tal información e prueba para que -excluya e quite cualquier presunción, que de derecho contra mí se pueda -colegir ó por alguna fabla ó malquerencia se me haya puesto, y cuanto á -lo contenido en este cargo no digo más puesto que había bien que decir. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me da que no castigué á los que decían -mal á Dios nuestro Señor, este cargo digo que es general e incierto; -no especifica persona á quien dejé de castigar e por eso no me empece, -cuanto más que, á la verdad, nunca á persona que yo oyese ó me fuese -denunciado haber dicho mal contra Dios nuestro Señor dejé de castigar. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me da que consentí juegos de naipes e -que yo mesmo jugaba, á esto digo quel dicho cargo es general e incierto -e del mesmo se colige no concluir en nada, cuanto más que yo castigué á -los que jugaban naipes contra leyes destos reinos, los cuales procesos -pasaron por testimonio de Pero Pérez en harto número de personas, e á -lo que se me pone que yo mismo jugaba y en mucha cantidad públicamente, -esto es cosa muy dañosa quererme poner cargo de jugador siendo como -es tan público que en diez e nueve meses me han visto jugar solas dos -veces por vía de pasatiempo, y en fiestas y regucijos públicos, ansí -como fué la una vez en casa del contador Pedro de Paz, á un regucijo -que hizo de unos batismos de sus hijas, á ruego de personas honradas, e -ya que gané ciertos pesos de oro en el dicho juego á Andrés de Duero y -al dicho contador, por jugar como jugabamos por via de pasatiempo, ni -ellos me pagaron blanca, ni yo se la pedí, ni persona en todo el tiempo -que ha que aquí estoy se fallará de un real para fruta e vino por vía -de pasatiempo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone en el proceder de las cabsas -criminales que no guardé la orden del derecho de facer los procesos en -la cárcel pública e que no tuve arca donde se pusiesen los procesos, -e que teniendo el cabildo dos arcas las tomé las llaves dellas, e que -las dichas arcas se perdieron, á esto digo que yo guardé la orden que -se debía en esto tener y guardar, e que antes queste pueblo se quemase, -yo facía los procesos en la cárcel pública e veía e visitaba los presos -e facía todo aquello que era obligado de derecho, e que después quel -dicho pueblo se quemó, asimismo se quemó la cárcel e casa donde estaban -los dichos presos, e yo mandé ansimismo facer arcas donde se pusiesen -los procesos de los dichos presos y libros que dellos hobiese, e fice -facer llaves para las dichas arcas, y los regidores desta cibdad, no -teniendo, como no tenían ellos que ver en la dicha arca, pues yo había -de tenerla, me la tomaron e no quisieron dar la dicha arca, puesto que -á ellos no les tocaba e yo quedé con las llaves y los dichos regidores -se tomaron la dicha arca e nunca me la quisieron dar, e por evitar -pasiones no habré de ponerme contra los dichos regidores, pues ya que -una vez ó dos se lo requería, no quisieron dar la dicha arca; e con -esto se satisface lo contenido en el dicho cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me da que contra leyes e premáticas -destos reinos consentí que Pero Pérez, escribano, llevase derechos al -concejo desta cibdad, e llevó un peso de oro, á esto digo que si yo tal -mandé sería en cargo de derecho lo pudiese mandar, y el dicho concejo -era obligado á pedirme y allegar como el dicho Pero Pérez era escribano -desta cibdad e vivía aquí, e que las escrituras porque pedía aquellos -dineros el dicho escribano pertenescían al dicho concejo e no eran de -personas particulares, ó de otra manera, pues el concejo no allegaba de -su derecho como no allegaría ni me lo pediría, no era yo obligado ni -podía dejar mandar pagar al dicho Pero Pérez, cuanto más que si yo tal -mandé sería á que pagase al dicho Pero Pérez su justo e debido salario, -e no le mandaría pagar un peso ni cuatro ni cinco, de manera que si no -le debía nada yo no le mandaba pagar nada, y este cargo y otros que se -me ponen no eran del concejo que no cargármelo á mí como en el cargo -supra próximo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que las condenaciones que fice -no complí que á Su Majestad se diese parte de la pena, en especial á -maestre Juan, calafate, e á Diego de Ovando, á esto digo que yo fice -en esto todo lo que de derecho debía, e si á maestre Juan, calafate, -condené, parte de la pena estará aplicada á Su Majestad, en especial -para las casas de la fundición, que son de Su Alteza, y las compró -por su dinero y las ha de adereszar á su coste, y así parescerá en -la sentencia que está aplicada para la dicha casa de la fundición, -cuanto más que si todo cesase, que no cesa, Su Majestad tiene hecha -merced á esta isla de las penas que le pertenescían, como costa á -vuestra merced, por una cédula e provisión puesta e pregonada en esta -cibdad, de la cual fago presentación, de manera que ya que la pena -esté aplicada á esta cibdad e reparos, pues Su Majestad le tiene fecha -merced de su parte, yo complí con lo que debía, aun los dineros no -son gastados ni pueden los gastar en lo que quisieren, e si condené á -Diego de Ovando digo lo mismo, cuanto más que las leyes y premáticas -destos reinos sobre esto disponen, van muy diferentes de los casos -sobredichos, porque ya que por sentencia difinitiva se condene alguna -en alguna pena, el juez la pone y puede poner conforme la calidad del -delito, y allí han de aplicar mayormente en el caso del dicho Diego -de Ovando sería aplicada para gastos e costas de la residencia que se -le tomaba, por no haber, como no había, de qué se pagar los dichos -gastos y costas, e ya que todo cesase, que no cesó, pues los maravedís -e pesos de oro de las dichas condenaciones se están en pie e no son -gastados, si de derecho alguna parte es para la cámara de Su Majestad, -tómese dellos lo que viene á la dicha cámara, e con esto se satisface -al dicho cargo bien complidamente. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone questando prohibido e vedado no -tomase juramento á los indios, en cierta cabsa que tomaba á Antonio -de Valladolid les mandé tomar juramento, á esto digo que de derecho -á todos los testigos se le ha de tomar juramento, mayormente siendo -cristianos, como son todos los indios desta isla, y no fuese remitido -el dicho juramento de consentimiento de partes, e de otra manera no -vale nada su dicho aunquel testigo fuese de mucha abtoridad, ni yo el -dicho Licenciado he visto prohibición ni vedamiento alguno para no -tomar juramento á los dichos indios, mayormente que es la razón, yo era -recién venido á estas partes, y en esto se satisface á lo contenido en -el dicho cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que dí licencia para sacar -indios desta isla, á esto digo que ansí se ha usado e guardado; en tal -uso e costumbre lo fallé de dar licencia á los vecinos desta cibdad e -isla que van á otras partes e han de volver aquí, que puedan llevar un -indio que les sirva en el navío ó en el lugar donde van, con tanto que -le vuelvan, pues que no hay otros mozos en la isla, no es justo que un -hombre honrado se vaya sin tener quien le sirva, pues ha de volver á -la dicha isla e traer á el dicho indio que en sí lleva, ni tampoco se -fallará que yo mandé á Juan de Herver que llevase indio alguno ni al -dicho Pelo-fustán, antes envié un alguacil e un escribano á buscar el -dicho navío en que ansí iba el dicho Pelo-fustán, por ver si llevaba -alguno, para quel dicho alguacil se le tomase, e no falló ningún indio, -e con esto se satisface á lo contenido en el dicho cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que trayendo como traía salario -de Su Majestad por mi propia autoridad e sin cédulas de las personas -que tenían cargo de encomendar los indios desta isla tomé muchos -indios, á esto digo que no se fallará que por mi propia abtoridad haya -tomado ni tomase dichos indios, como el cargo dice, ni pocos ni uno -solo, e si algún indio tengo, es con provisión bastante de Su Majestad, -e tal que bastase para poderlos tomar, ni tampoco se fallará haberme -aprovechado de los dichos indios de quinientos ni seiscientos pesos, -como en el dicho cargo se contiene, ni de solo un real, y esto se -probará muy largamente. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que tove compañía con Francisco -Aceituno, de ovejas, caballos, e faciendas, e otras cosas, á esto digo -que muy largamente tenía la conciencia el testigo que jurase que yo -tenía la tal compañía, ni creo yo que testigo tal se atreva á jurar, -pues en hecho de verdad, nunca pasó ni aun por pensamiento de hacer -la tal compañía, e si el dicho Andrés de Duero dineros le prestó, muy -larga cosa es facerme á mi cargo desto, pues yo nunca rogué al dicho -Andrés de Duero que se los prestase, e que se lo rogaría faría poco al -cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que tenía cargo de solecitar -cabsas e pleitos de personas particulares que pendían ante mí, -especialmente del Comendador mayor de Castilla e de Luis Fernández -Viscochero, e que respondía en las abdiencias por ellos, á esto digo -que yo tal cargo nunca tove de solecitar ni procurar los dichos -pleitos, y si en las dichas abdiencias, siendo juez, respondía por -ellos, sería como juez supliendo el derecho en caso que hobiese lugar, -porque ya que la parte contraria pidiese alguna cosa injusta, e que de -derecho no hobiese lugar de yo la facer, á mí convenía sin que la parte -lo pidiese, como á buen juez, decir no ha lugar de derecho, y lo mesmo -se face en todos los pleitos de cualesquiera personas, cuando alguna -cosa injusta de derecho se pide al juez, e como algunos de los questán -delante no sean letrados e no les dan lo que piden por parecerles que -es cosa injusta quel juez diga no se puede facer por tal y tal razón, e -ya yo ví sobre esto en mi abdiencia á personas que no sabían quejarse -dello, y por esto quizá se me da el dicho cargo. - -Otrosí, digo cuanto á lo contenido en el dicho cargo de haber yo -recibido dineros por el dicho señor Comendador mayor e Luis Fernández -Viscochero, á esto digo que del dicho Luis Fernández Viscochero yo no -rescibí blanca, ni tal se fallará con verdad, y si algunos rescibí del -dicho señor Comendador mayor, sería que los depositaron en mí mientras -venía Francisco Aceituno, su procurador, e venido el dicho Francisco -Aceituno, fué entregado dellos e los envió al dicho señor Comendador -mayor, e cuanto á este cargo bien creo yo que con esto se satisface á -lo contenido en el dicho cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que maltraté á muchas personas -vecinos desta cibdad sin cabsa alguna, e que los tuve presos, e á los -regidores, ansimismo diz que maltraté á los alcaldes, e que prendí -á unos e á otros, á esto digo que á todos los que prendí parescerán -los procesos e véase si es justo este cargo ó si fué injusta la -prisión; cosa muy dañosa es darme por cargo las prisiones que fice, -no habiendo parte que se queje e habiéndolos prendido justamente, e -á lo contenido en el dicho cargo que dije á Francisco de Casanova -que le daría cien azotes, e que pedí un palo para dalle de palos, á -esto digo que al dicho Casanova nunca yo dije que le daría de palos -ni que le haría dar cien azotes; cuanto más que si lo dijiera sería -como de derecho se sufriese decir que le daría los cien azotes, -demás que, como es público e notorio, el dicho Casanova era un loco -lunático e hombre bajo, e decía e facía mill desvaríos como loco en -mi presencia e cualquier cosa que se le dijese cabía bien en el otro -si que dijiese otras palabras de derecho el juez, se sufre decirlas -en los casos que yo las diría e dije, y á lo contenido en el dicho -cargo que quise dar á Juan Camacho con la vara, á esto digo que nunca -me pasó por pensamiento; no sé cómo nadie puede decir lo que yo no -quería ni tenía en mi voluntad; todo es cargarme culpa ó mostrar e -dar á entender que la tengo, que lo que se me pone de Santa Clara -que le quise dar con un hacha de cera, á esto digo que no sé tambien -en qué vieron que le quería dar, pues que no le di, e que le diera e -le amenazara era justo, porque teniendo como tenía el dicho Antonio -de Santa Clara la dicha noche la carta de Su Majestad de la prisión -del Rey de Francia, e mandando como yo había mandado facer alegrías -en esta cibdad por las dichas buenas nuevas, estando como estábamos -todos juntos en medio de la plaza, mandé traer la dicha carta para la -leer, e nunca el dicho Antonio de Santa Clara, platero, que la tenía, -la quiso dar fasta que yo fuí por ella, e llevaba un hacha de cera -en la mano, e si le quisiera dar bien le pudiera dar; no sé en qué -vieron que le quise dar, pues no le di: en lo tocante á los dichos -regidores, mejor fuera dalles á ellos el dicho cargo, pues á cabsa -de mandalles facer casas en esta cibdad e pagar yaconas que debían -á los indios e otras cosas complideras al servicio de Su Majestad, -siempre contra mí se indinaron todos, e como vuestras mercedes todos -tres sean dichos regidores, bien creo que no vos pornéis culpa en este -cargo, pero la verdad dello Dios la sabe; cuanto á lo que se me pone -que dí de espaldarazos á Portillo, que no habéis hecho, señores, sino -juntar y encadenar las cosas e facellas ensalada, á esto digo quel día -que se quemó el pueblo que dicen que fué lo susodicho, por socorrer y -valer á una casa que se quemaba, estando una espada en el suelo con la -otra ropa que se sacaba de las casas, señalando al dicho Portillo que -fuese á tomar una hacha, le podría livianamente llegar la dicha espada -con su vaina e todo, que visto para ponérmelo aquí por cargo e por -inducimiento de algunas personas, si el dicho Portillo lo ha pedido, al -dicho proceso me remito, el cual pende ante vuestra merced, e por él -se probará ligeramente mi inocencia, e pues de derecho se permite en -casos semejantes al juez increpar de palabra e castigar de hecho, dado -que yo alguna cosa haya dicho ó hecho, lo pude bien facer, mayormente -que siempre se presume quel juez lo fizo conforme á derecho e siendo -provocado á ira ó á enojo por los súbditos; con esto satisface la gente -e toda la ensalada del dicho cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no procuraba de poblar la -isla, e que ciertos regidores me dijeron que mirase cómo se poblase, -á esto digo que yo procuré tanto que se poblase la isla cuanto pude, -en especial que por poblar y por honralla al tiempo que se quemó todo -este pueblo, mandé á los dichos regidores que, pues que sus casas se -les habían quemado, que ficiesen casas de piedra, pues que tienen los -cuatro regidores que son tantos indios como casi los vecinos de la -isla, porque muchos vecinos hay questán sin indios uno ni ninguno, á -cuya cabsa á la verdad se despuebla la isla, y esto es á lo contenido -en el dicho cargo. - -Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no determiné la cabsa de Juan -Lorenzo e que le envié á cierto cabo que á mí tocaba, á esto digo que -nunca tal pasó, e que si mandé soltar á Juan Lorenzo fué por la buena -nueva de la visita del Rey nuestro Señor y de la prisión del Rey de -Francia, ni tampoco fuí requerido que sentenciase el dicho proceso, y -también yo estaba dudoso del derecho que se facía en la dicha cabsa, e -con esto satisface al dicho cargo. - -Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no determinaba brevemente los -pleitos, á esto digo que yo determiné muchos pleitos e suma de procesos -más que nadie pudiera determinar, en especial de los extranjeros. - -Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no tomé residencia á todas las -justicias desta isla, salvo á los desta cibdad, á esto digo que los -testigos que depusieron se obtan poco de lo procesado en la pesquisa -secreta y de lo que se fizo, porque en el proceso de la dicha pesquisa -parescerá yo haber fecho todo lo que debía, conforme á las leyes e -premáticas destos reinos. - -Otrosí, cuanto á lo que se me pone que fice teniente de la Habana -á Juan de Rojas e á Diego de Orellana de la Asunción sin les tomar -la dicha residencia, á esto digo que yo no sabía que los susodichos -habían tenido cargos de justicia, e que lo supieran los susodichos no -tenían cargos algunos ni dellos había queja alguna, cuanto más que, -aunque yo tenía pensamiento de entrar la dicha tierra adentro á visitar -e informarme de todo, el tiempo que tuve el dicho cargo estuve muy -ocupado, e Su Majestad proveyó antes que se compliese el término que yo -traía, e con esto se satisface el presente cargo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me face que no visité la tierra, á cuya -cabsa los indios ficieron mucho daño, á esto digo lo que en el capítulo -supra próximo e que yo tenía puestos mis capitanes en todas las villas -desta isla y proveí en ello tan largo cuanto convenía, e si no fuí á -verme con los dichos indios, es porque los dichos indios no tienen -palabra, y era cosa de burla decir en fin que si ellos me viesen que -todos se vernían á servir, hasta simpleza fuera mía si me metiera -por la mar en canoas á ver los dichos indios, asidos á su palabra, e -porque lo contenido en el dicho cargo yo proveí más que nadie proveyera -en mi tiempo, se tomaron muchos indios alzados e por mis capitanes e -tenientes se hizo dellos mucho daño, como se probará largamente; y no -digo más en el dicho cargo, por quererme facer culpado en lo questá -bien excusado. - -Otrosí, cuanto á lo que se me pone que tove por teniente en esta -cibdad á Francisco Osorio, á esto digo ques verdad, e fué porque yo -tenía licencia e provisión de Su Majestad para ello, y con provisión -que Su Majestad me dió para usar del dicho oficio me dió licencia que -toviese teniente, e si los señores oidores otra cosa me mandaron por su -provisión, yo supliqué de la dicha provisión e lo pude e debí hacer, -cuanto más que si puse el dicho teniente, sería ó fué con pensamiento -que tenia cada día de ir yo la tierra dentro á visitar, e pues que yo -me había presentado en cabildo no era menester presentarse el dicho -Francisco Osorio, cuanto más que luego que tomó el dicho cargo e le fué -pedido que se presentase, se presentó en el dicho cabildo. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que hice cierta pesquisa -general, á esto digo que si la hice sería para informar á Su Majestad, -lo cual yo debía facer según el cargo que tenía, demás que precedería -fama bastante, e á lo que se me pone que mandé al Provisor asistiese -como juez, á esto digo que nunca el dicho Provisor asistiría como tal -juez, e ya questoviese por acompañado y en la manera questaría, era -justo, e remítome para esto á la dicha pesquisa que dicen que se hizo y -á la demanda e proceso que dello Jerónimo de Alanís ante vuestra merced -por testimonio me puso. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que fice azotar públicamente -á Bernaldino Ricardo por cabsas muy livianas, á esto digo que yo lo -castigué conforme á derecho, y dello se fizo proceso. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que quité la juridición á los -alcaldes ordinarios, á esto digo que parezcan los dichos procesos en -que dicen que yo me entremetí contra derecho, y en ellos se verá que -fice justicia e lo que debía facer conforme á derecho. - -Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que porque Francisco de Agüero -no quiso dejar unos indios que tenía, no le quise dar otros que eran -de Alonso de Aguilar, á esto digo que ni yo le podía dar los del dicho -Alonso de Aguilar, pues otorgué la apelación al proceso del dicho -Alonso de Aguilar sobre el pleito que de los dichos indios se trataba, -ni era pie para tomar los que dejase, puesto que los dejara el dicho -Francisco de Agüero, de manera que ni yo le podía dar los unos e decir -que dejase los otros, que si yo le mandaba que dejase algunos no sería -para tomallos para mí, salvo por que no me parescía cosa justa que se -le proveyesen los del dicho Alonso de Aguilar, teniendo como tenía los -del dicho Torres. - -Otrosí, doy por mi descargo todo lo demás que parescerá en el dicho -proceso en mi favor, ansí cuanto lo que toca á los dichos cargos, como -cuanto á otras cosas que como buen juez había fecho. - -Por los cuales dichos descargos costa claramente mi inocencia porque -pido á vuestras mercedes me asolváis de lo contenido en los dichos -cargos declarando yo haber fecho todo aquello que buen juez debía según -el cargo que tenía, para lo cual y con lo más necesario el muy noble -oficio de vuestra merced imploro e pido e protesto las costas sobre -todo haberme fecho en todo cumplimiento de justicia. - -Otrosí, digo que porque en lo tocante á muchos de los cargos que se me -ponen e sobre lo mismo de que se me face cargo por vuestras mercedes -penden pleitos e pedimentos de partes especialmente sobre el cargo que -se me fizo de Juan de Portillo, por quel mismo Juan de Portillo tiene -pedido e pende el pleito por testimonio del presente escribano, y -asimismo sobre lo contenido en el cargo que se me face de haber tenido -indios, me ha pedido Andrés Muñoz en nombre de los oficiales e pende -asimismo sobre el cargo que se me face que hobo pesquisa general, pende -el pleito á pedimiento de Jerónimo de Campo, escribano, y asimismo -sobre el cargo que acebté la comisión para entender en los bienes de -Alonso de Escalante e llevé salario por ello, pido á vuestras mercedes -que pues de derecho no se sufre sobre una misma cosa haya diversos -procesos, que yo sea fatigado por diversas instancias como estas y -trabajo sobre los dichos cargos e capítulos que ansí hay pleitos -pendientes, no conozcáis en más ni os entremetáis en ello, rimitiéndolo -á los dichos procesos e hago presentación de las dichas demandas que se -me pusieron por las dichas partes, e pido á vuestras mercedes manden -poner un testimonio ó sacarle al presente escribano para que se ponga -en este proceso de cómo los dichos pleitos están pendientes, e pido -testimonio de todo ello e cumplimiento de justicia. - -E luego el dicho Licenciado, como los dichos señores dijieron para en -el cargo que se le fizo que tovo por teniente á Francisco Osorio en -esta dicha cibdad, presentaba este testimonio que se sigue: - -Yo Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e del Audiencia e Juzgado -del muy noble señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e -teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta isla -Fernandina por Su Majestad, doy fe quel adelantado Diego Velázquez, -ya difunto, que haya gloria, teniente de gobernador que fué en esta -dicha isla, estando en esta dicha cibdad, nombró por su lugarteniente -á Gonzalo Dovalle, e asimismo nombró por su lugarteniente á Diego -de Soto, vecino desta dicha cibdad, los cuales e cada uno dellos en -el tiempo que usaron de los dichos cargos estando presente el dicho -Adelantado en esa dicha cibdad, oían de justicia á cualquiera persona -que antellos e cualquier dellos la viniesen á pedir, y determinaban -las cabsas así civiles como criminales que antellos pendían, según que -más largamente se contiene en los nombramientos que de los susodichos -fueron fechos y en los abtos que usando de los dichos oficios antellos -parescían en mi poder á que me refiero, de lo cual que dicho es, según -que ante mí pasó, di la presente firmada de mi nombre e sinada con -mi signo por mandado del dicho señor Licenciado, que es fecha en la -cibdad de Santiago á trece días del mes de otubre de mill e quinientos -e veinte e cinco años, e yo, el dicho escribano, lo que dicho es fice -escribir según dicho es e por ende fice aquí este mío signo atal en -testimonio de verdad.—Juan de la Torre, escribano de Su Majestad. - -E luego el dicho Licenciado ante los dichos señores dijo que para en el -cargo que se le fizo que envió á Yucatán con un criado suyo que se dice -Pelo-fustán, un indio, presentaba estas partes que se sigue: - -En la cibdad de Santiago del Puerto desta isla Fernandina, jueves -en la noche, una hora ó dos antes de media noche, doce días del mes -de otubre de mill e quinientos e veinte e seis años, el muy noble -señor licenciado Juan Altamirano, teniente de gobernador en esta -isla, queriendo ir á ver e registrar una carabela que en el puerto -desta cibdad estaba surta, que iba á Yucatán, de que es maestre Diego -Pérez e iba encargado de bestias, envió á buscar á Juan de la Torre, -su escribano, el cual no paresció, e yo, Francisco Díaz, escribano -de Su Majestad, le fuí á su casa á le buscar e no le fallé, á cuya -cabsa e por su absencia el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho -escribano que fuese con el alguacil Juan de Almagro á registrar e catar -la dicha carabela questa dicha noche se había de ir, y que si algún -indio ó indios tuviese, que los sacasen de allí e los trujiese á esta -cibdad, á la cual dicha carabela el dicho Juan de Almagro y yo el dicho -escribano fuimos, y entramos dentro á la miramos para ver si en ella -iban algunos indios ó pasajeros algunos, e buscado la dicha carabela no -se halló en ella sino la gente del dicho navío e Pelo-fustán, criado -del dicho señor Licenciado que iba á la Nueva España, e luego yo el -dicho escribano rescibí juramento del dicho Diego Pérez, maestre, e de -Fernando de Mafra, piloto, e de Pedro Gallego, contramaestre, en forma -de derecho, so virtud del cual les pregunté si levaban algún indio ó -otra persona pasajero que hayan tomado desta dicha cibdad, los cuales -dijieron que so cargo del dicho juramento, que no llevaban ninguna -persona más de las personas que trajieron en su navío e el dicho -Pelo-fustán, e á otro cristiano que llevaba el dicho Pelo-fustán para -su servicio; esta misma noche antes que fuese á la dicha carabela el -dicho señor Licenciado mandó á mí, el dicho escribano, que notificase -al contador Pedro de Paz, después de venido del dicho navío, que le -vaya á registrar como contador que es de Su Majestad, si viere quel -dicho navío, de que soy testigo, Juan de Almagro, alguacil, en fe de lo -cual firmé de mi nombre[12]. - - - - - 79. - - (1526.—Marzo 16.)—Real cédula ordenando á los concejos y justicias que - no hagan mudanza en los cargos que dejó provistos el almirante don - Diego Colón cuando vino á estos reinos, y que acudan á la viuda doña - María de Toledo con todas las rentas y provechos que le corresponden - por sus privilegios.—_A. de I._, 139, 1, 6. - - -El Rey.—Concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, -oficiales e homes buenos de todas las cibdades, villas e lugares de la -isla Fernandina, y nuestros oficiales della: Sabed quel almirante D. -Diego Colón, nuestro virrey e gobernador desas islas, al tiempo quél -partió para estos reinos, dejó puestos sus lugartenientes e oficiales -en los dichos oficios, conforme á sus privilegios y cartas nuestras, y -porque á nuestro servicio y bien y población desa isla conviene que no -se haga mudanza de como el dicho Almirante al tiempo que partió desas -islas los dejó, entretanto que Nos lo mandemos veer e proveer como más -convenga, y ansy es mi voluntad que se cumpla, por ende yo vos mando -que uséis en los dichos oficios de almirante, visorrey e gobernador con -las personas quel dicho Almirante dejó para que en su nombre lo usasen, -según e como e de la forma e manera que lo han usado después quel -dicho Almirante para estos reinos partió, por virtud de sus poderes e -privilegios, sin que se haga mudanza en ello ni en cosa alguna dello, -antes uséis con las personas á quien el dicho Almirante los tenía -proveídos antes de su fallecimiento en los dichos cargos, entretanto -y hasta que, como dicho es, yo mande proveer lo que sea justicia y -convenga á mi servicio, e hagáis acudir e acudáis á D.ª María de -Toledo, su mujer, como á tutora y curadora de sus hijos, y del dicho -Almirante, con todas las rentas e derechos e provechos e otras cosas -pertenescientes al dicho Almirante, según e de la manera que lo llevaba -e gozaba e se le acudía en su vida, sin que en ello haya falta alguna, -entretanto e hasta que, como dicho es, yo mande proveer todo lo que sea -justicia; e los unos ni los otros no fagades ni hagan endeal por alguna -manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la -nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Sevilla -á XVI días del mes de marzo de UDXXVI años.—Yo el Rey.—Refrendada del -secretario Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y doctor Beltrán. - - - - - 80. - - (1526.—Junio 4.)—Información hecha por el juez de residencia Gonzalo - de Guzmán para justificarse de las acusaciones que se le hacían de - fraude á la Hacienda Real.—_A. de I._, 54, 1, 15. - - - - - 81. - - (1526.—Junio 20.)—Real cédula mandando dar por libres á los indios - que el licenciado Altamirano tomó para sí y proceder con arreglo á - justicia respecto á los que indebidamente repartió á sus criados y - otras personas.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de -la isla Fernandina: Yo soy informado que el licenciado Altamirano, -lugarteniente de gobernador e juez de residencia que ha seído desa -isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, ha hecho muchos repartimientos -de indios, dellos tomando para sí, y otros dado á sus criados y -personas que con él fueron destos reinos, concertándose con las tales -personas para que le den la mayor parte del provecho, e las tales -personas han y llevan de los dichos indios en mucho dagno y perjuicio -de los vecinos de la dicha isla, que nos han servido en ella y en su -descubrimiento e población; e porque nuestra merced e voluntad es -de mandar proveer cerca dello conforme á justicia, yo vos mando que -luego que esta mi cédula vos fuere mostrada, quitéis e hagáis quitar -al dicho licenciado Altamirano cualesquier indios que en cualquier -manera tenga, ansí por vía de encomienda e repartimiento como en otra -cualquier manera, e los dejéis libres para que se haga dellos lo que -por Nos está mandado; y en lo que toca á las otras personas, llamadas e -oídas las partes á quien toca, hagáis lo que hallardes por justicia; e -no fagades endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de -diez mill maravedís para la nuestra cámara. Fecha en Granada á veinte -días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo -el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del doctor -Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo. - -(_Con la misma fecha se repitió el mandato, dirigiéndolo al juez ó -alcalde, por si no llegara el primero á manos de Gonzalo de Guzmán._) - - - - - 82. - - (1526.—Junio 20.)—Real cédula disponiendo que el gobernador de la - Fernandina no pueda tener más de un teniente en la isla, ejerciendo - la jurisdicción en las villas y lugares los alcaldes ordinarios, como - corresponde.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Nuestro gobernador ó juez de residencia que es ó fuere de la -isla Fernandina: Yo soy informado que vos, en mucho perjuicio y dagno -de la dicha isla y de los alcaldes ordinarios y cabildos della, ponéis -vuestros tenientes de gobernador en las villas et logares de la dicha -isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, de que se han seguido e siguen -muchos inconvenientes, y los vecinos son maltratados, y se quita la -jurisdicción que los dichos alcaldes ordinarios y cabildos tienen, -porque los dichos tenientes la adjudican á sí, bastando como diz que -basta, ya que lo queráis hacer, que haya un teniente en la dicha isla, -y no más; y me fué suplicado y pedido por merced vos mandase que no -pusiésedes ni tuviésedes más de un teniente y dejásedes á los dichos -alcaldes ordinarios y cabildos usar de su jurisdicción, ó como la mi -merced fuese, e yo tóvelo por bien; por ende yo vos mando que agora e -de aquí adelante no podáis poner ni pongáis en toda la dicha isla más -de un vuestro teniente de gobernador della, el cual deje usar á los -dichos alcaldes ordinarios y cabildos de las cibdades, villas y lugares -desa isla libremente de sus oficios sin les poner en ello ni en su -jurisdición impedimento alguno; e no fagades endeal. Fecha en Granada -á veinte días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis -años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del -doctor Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 83. - - (1526.—Agosto 4.)—Real cédula nombrando á Gonzalo de Guzmán repartidor - de indios, en la misma forma que lo hacía Diego Velázquez.—_A. de I._, - 139, 1, 7. - - -Don Carlos, etc., D.ª Joana, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, -logarteniente de nuestro gobernador en la isla Fernandina, salud e -gracia: Sepades que por parte de los procuradores desa dicha isla nos -es hecha relación que después que murió el adelantado Diego Velázquez, -logarteniente de nuestro gobernador et capitán desa isla et repartidor -della, los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia Real de las Indias, -que reside en la isla Española, e otras personas, sin comisión ni -mandado nuestro, se han entremetido y entremeten á hacer e hacen los -repartimientos, e dar vecindad, y hacer encomiendas á quien ellos -quieren, sin lo encomendar ni repartir ni dar parte dello á los vecinos -et pobladores de la dicha isla que en la población et pacificación -della han servido e trabajado e trabajan, de que se ha seguido e sigue -mucho daño á la dicha isla e vecinos e pobladores della, e por su -parte nos fué suplicado e pedido por merced que para el remedio de lo -susodicho mandásemos nombrar e señalar persona de la dicha isla, de -expirencia e conciencia, que entendiese en el dicho repartimiento y -encomendase las cosas della conforme á razón, y á la calidad de cada -uno, y á lo que hobiese servido, de manera que en ello se guardase -lo que por los Reyes Católicos e por Nos cerca de lo susodicho está -ordenado et mandado al dicho Diego Velázquez, ó como la nuestra merced -fuese; e Nos, queriendo proveer e remediar cerca de lo susodicho, como -convenga al bien e acrecentamiento desa isla y vecinos della, visto por -los del nuestro Consejo de las Indias, y conmigo el Rey consultado, -fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en -la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, e confiando de vuestra -calidad e conciencia e expirencia que tenéis de las cosas desa isla, -y que miraréis y haréis en ello lo que sea servicio de nuestro Señor -y nuestro, y el bien y acrecentamiento desa isla, vecinos e naturales -della, y que en el dicho repartimiento guardaréis toda igualdad, es -nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer lo susodicho, -como por la presente vos lo encomendamos et cometemos, porque vos -mandamos que veades las provisiones, poderes, cartas, cédulas é -instrucciones de los dichos Reyes Católicos e nuestras, que el dicho -Adelantado tenía cerca de lo susodicho, y conforme á ellas, por el -tiempo que nuestra merced e voluntad fuere, vos e no otra persona -alguna entendáis en el repartimiento de las cosas desa isla entre los -vecinos e moradores, haciéndolo con toda rectitud e igualdad conforme -á la calidad de los vecinos desa isla y de lo que cada uno hobiere -servido et trabajado, enviándonos en cada un año relación larga e -particular de lo que cerca desto hobiéredes hecho e de todo lo demás de -que os pareciere que debemos ser informados, para que en ello mandemos -proveer lo que convenga á nuestro servicio e bien desa isla, para lo -cual por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus -incidencias e dependencias, emergencias, anexidades et conexidades; e -no fagades endeal. Dada en Granada á cuatro días del mes de agosto, -año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos e -veinte e seis años. Lo cual ansí haced, cumpliendo las instrucciones -y comisiones dadas al dicho Diego Velázquez, e ansimismo cumpliendo -todo lo que por Nos sobrello ha seído y fuere proveído y se proveyere -e mandare.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del -Chanciller e Obispo de Osma y Obispo de Canaria e doctor Beltrán e -Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 84. - - (1526.—Septiembre 9.)—Real cédula á los alcaldes e jueces para que - oigan en justicia al bachiller Alonso de Parada, acerca de la queja - de agravios que dice le infirió el licenciado Altamirano.—_A. de I._, - 139, 1, 7. - - -Don Carlos, etc., D.ª Joana, su madre, etc.—A cualesquier gobernadores, -alcaldes e otras justicias e jueces cualesquier de cualesquier -cibdades, villas e lugares de las nuestras Indias, islas e tierra firme -del mar Océano donde el licenciado Altamirano, juez de residencia e -lugarteniente de gobernador que ha sido de la isla Fernandina fuere -hallado, e á cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones, -salud e gracia. Sepades que Hernando de Herrera, en nombre del -bachiller Alonso de Parada, vecino de la cibdad de Santiago de la isla -Fernandina, nos hizo relación que desde ha ocho ó diez días que á la -dicha cibdad llegó el dicho licenciado Altamirano, procuró de echar -de la dicha isla al dicho bachiller Parada, y que para ello anduvo -buscando testigos sus enemigos, y tales personas que eran no fededinas -y acusados de delitos, y que no testificasen sino lo que dañase al -dicho Bachiller, y con la información dellos le tuvo en su casa sin le -querer dejar salir della, ni consentir que sus amigos ni otras personas -le hablasen, y que le requirió muchas veces le diese la causa por que -así le detenía y le oyese, porquél daría descargo de cualquier culpa -que no debidamente le imputaban ó quisiesen imputar, y que el dicho -licenciado Altamirano, sin le querer oir ni guardar orden ni término -de derecho, con mala voluntad que le tenía, y por inducimiento de -algunas personas que le querían mal, porque él ha procurado e defendido -las cosas de nuestro servicio y contradicho lo contrario, y porque -no contradijese lo que el dicho Licenciado hacía contra la nuestra -jurisdición Real en mucha opresión de los cabildos y vecinos de la -dicha isla, que ha sido causa de la destrucción e despoblación della, -le hizo embarcar e salir de la dicha isla, y que desto e de lo que hizo -contra el dicho Bachiller, como de tan notorias fuerzas e manifiestos -agravios, apeló, y en testimonio de sus apelaciones se presentó en la -nuestra Abdiencia Real de las Indias, que reside en la isla Española, -donde se han determinado las causas, e que el dicho Bachiller ha estado -año y medio ausente de la dicha isla, á causa de lo que ha perdido de -sus haciendas e granjerías más de dos mill e quinientos pesos de oro, -y el dicho Licenciado e sus tenientes le han tomado los indios que -traía en las minas, en que ha recebido mucho daño, y que Nos proveímos -á Gonzalo de Guzmán para que tomase residencia al dicho Licenciado, y -las provisiones fueron de la cibdad de Sevilla á la isla de San Juan, -e de la isla de San Juan derecho á la dicha isla Fernandina, sin tocar -en la dicha isla Española, á causa de lo cual, e por no lo saber, él -no pudo ir dentro del término de la dicha residencia á pedir justicia -en ella contra el dicho Licenciado, e nos suplicó e pidió por merced -que porque él quiere pedir al dicho Licenciado algunas cosas y acusalle -criminalmente, en que se requiere su presencia, lo mandásemos cometer á -una persona sin sospecha para que conosciese dello, aunque fuese pasado -el término de la dicha residencia, pues el dicho Bachiller por las -dichas causas no había podido estar presente á ella para que conosciese -de todo e le hiciese cumplimiento de justicia ó como la nuestra merced -fuese; e visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado -que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, -e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos á todos e á cada uno -de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdiciones, como dicho es, -que veades lo susodicho, y llamadas e oídas las partes á quien toca e -atañe, breve e sumariamente, sin dar lugar á luengas ni dilaciones de -malicia, salvo por la mente, la verdad sabida, hagáis e determinéis lo -que halláredes por justicia por vuestra sentencia ó sentencias, ansi -interlocutorias como difinitivas, la cual ó las cuales y el mandamiento -ó mandamientos que en la dicha razón diéredes e pronunciáredes, -llevedes et hagades llevar á pura e debida ejecución con efecto, cuanto -como con fuero e con derecho debades; e mandamos á las partes á quien -lo susodicho toca e atañe e á otras cualesquier personas de quien -entendiéredes ser informado y saber la verdad cerca de lo susodicho, -que vengan e parezcan ante vos á vuestro llamamiento y emplazamiento, -e digan sus dichos e depusiciones á los plazos e so las penas que por -vos le fuere mandado, que para las ejecutar en las personas e bienes, -e para todo lo demás que dicho es, por esta nuestra carta vos damos -poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, emergencias, -anexidades e conexidades, e los unos ni los otros non fagades ni fagan -endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez -mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario -hiciere. Dada en Granada á nueve días del mes de septiembre de mill e -quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario -Cobos.—Firmada del Obispo de Osma e doctor Carvajal e Obispo de Canaria -e doctor Beltrán e Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 85. - - (1526.—Septiembre 14.)—Real provisión dirigida á Fr. Pedro Mexía - de Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, manifestando - los deseos de S. M. de que los indios sean relevados del trabajo y - vivan en libertad y policía, de modo que sean buenos cristianos y - no vengan en disminución, mandándole, en consecuencia, ir á Cuba, - corregir los abusos, poner en libertad los indios vacos y ordenarles - la manera de vivir, informándose de los que los hayan maltratado para - castigarlos.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -Don Carlos e D.ª Juana, su madre, etc., á vos el venerable e devoto -padre Fr. Pedro Mexía de Trillo, provincial de la Orden de San -Francisco, salud e gratia: Bien sabéis ó debéis saber como nuestra -intinción et propósito ha sido y es poner á los indios naturales desas -partes en aquella libertad que viviesen en policía e fuesen enseñados -y endustriados en las cosas de nuestra santa fe católica, e atraídos -á ella e relevados de trabajo, porque se conservasen e acrescentasen -e no viniesen en la diminución que han venido, y para ello, agora al -presente, con brevedad he mandado buscar los buenos medios que se -pueden hallar, e juntar teólogos y personas de letras e conciencia -para determinar sobre ello lo que sea más servicio de nuestro Señor e -descargo de nuestras Reales conciencias e conservación de los dichos -indios, e porque somos informados que en la isla Fernandina los indios -naturales della son muy maltratados por las personas que los tienen -encomendados, y que allí hay más necesidad de remedio que en otra -parte, al presente y entre tanto que últimamente se determina lo que -en esto conviene que se haga, habemos acordado de proveer e remediar -en lo que toca á aquella isla, y confiando de vuestra persona, letras -e conciencia, e que en toda retitud e fidelidad haréis lo que por Nos -vos fuere encomendado e cometido, fué acordado que debíamos mandar dar -esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por -bien, por la cual vos mandamos y encargamos que luego que esta nuestra -carta vos fuere mostrada, todas cosas dejadas, os partáis y vais en -persona á la dicha isla Fernandina, e os informéis e sepáis qué indios -hay vacos en la dicha isla, y todos los que ansí estovieren vacos y -hobieren vacado dentro de seis meses, contados desde el día que vos -llegáredes á la dicha isla Fernandina, ansí por muertes de personas -que los hayan tenido e tenían encomendados, como por mal tratamiento -y en otra cualquier manera, como á los que vacaren entre tanto que, -como dicho es, se determina últimamente lo que se hobiere de hacer, -los pongáis en aquella libertad e manera de vivir que viéredes que -de justicia e razón deben tener e conviene para su salvación e buen -tratamiento, e conservación e descargo de nuestras conciencias, según -la calidad e capacidad de sus personas, imponiéndoles el servicio que -nos deben hacer e son obligados, como á vos mejor vos pareciere, e otro -sí vos informad con gran cuidado e diligencia cómo los vecinos de la -dicha isla han tratado y tratan los indios que tienen en encomienda -ó tutela, y á los que halláredes que los han tratado mal e en su -tratamiento no han guardado las ordenanzas que cerca dello están hechas -y provisiones, lo denunciéis al nuestro gobernador de la dicha isla -para que él los castigue, al cual mandamos que proceda contra las -dichas personas conforme á justicia, que para ello y para cada cosa e -parte dello por la presente vos damos poder cumplido con todas sus -incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos al -nuestro gobernador e otras justicias de la dicha isla e otras personas -della, que para el cumplimiento y execución desta nuestra carta y de -lo en ella contenido vos den e hagan dar todo el favor e ayuda que les -pidiéredes e menester hobiéredes, e los unos ni los otros non fagades -ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de -diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario -hiciere. Dada en Granada á catorce días del mes de septiembre, año del -nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte -e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Firmada del Chanciller e -Obispo de Osma e Obispo de Canaria e doctor Beltrán é Obispo de Cibdad -Rodrigo. - - - - - 86. - - (1526.—Noviembre 9.)—Real cédula ordenando á Gonzalo de Guzmán que - haga requerimientos á los indios alzados, avisándoles por personas - religiosas en quienes hayan confianza, que les son perdonados los - delitos que hayan cometido, de entrar en la obediencia y sumisión - á que son obligados; y de no hacerlo, previo proceso jurídico, se - emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren presos sirvan como - esclavos á los que los tomaren.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -Don Carlos, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente -de gobernador de la isla Fernandina, salud e gratia: Sepades que -Nos somos informado que muchos indios naturales desa isla, contra -la fidelidad, servicio y obediencia que nos deben e son obligados -como nuestros súbditos e vasallos, se han alzado y absentado de los -lugares y estancias donde estaban ó se han ido y están en los montes, -y que estando, como están, en la dicha rebelión e alzamiento, salen -á los caminos y estancias donde están los cristianos e los matan e -roban, e hacen otros muchos delitos y excesos en mucho deservicio de -Dios nuestro Señor y nuestro y dagno de la dicha isla e desasosiego -della e de los otros indios que están pacíficos, lo cual visto por -los del nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado, -queriendo proveer y remediar cerca de lo susodicho como más convenga -al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro y bien universal e bien -desa isla e pacificación della y ejecución de la nuestra justicia e -castigo de los dichos indios y ejemplo de otros, fué acordado que -debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, -e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos que luego hagáis -notificar e notifiquéis á los dichos indios á que dentro del término -que por vos les fuere señalado vengan á nuestra obediencia y servicio -y fidelidad, que como nuestros vasallos nos deben, y estén quietos e -pacíficos, con apercebimiento que los que así lo hicieren y complieren, -usando con ellos de piedad y misericordia, les perdonamos y habemos por -perdonados cualesquier delitos y ecesos que durante la dicha rebelión -y alzamiento hayan fecho, así de muertes de indios y españoles como -en otra cualquier manera, para que por ello no se proceda contra -ellos ni contra sus bienes, e que si así no lo hicieren y complieren -y perseveraren en la dicha rebelión, se les hará guerra, y los que en -ella fuesen presos serán esclavos perpetuamente y les serán tomadas sus -haciendas, lo cual les haréis amonestar por ante escribano por personas -religiosas de quien ellos tengan confianza que les dicen verdad, -y se les guardará lo que se les promete, y les pueden atraer por -buenas palabras, y á los que después de serles fechos tres veces los -requirimientos que se requiere, ellos perseveraren en su pertinacia, -haciéndoles su proceso jurídicamente, hacelles heis guerra como contra -vasallos nuestros questán alzados y rebelados contra nuestro servicio y -fidelidad, para que qualesquier personas los puedan matar y prender e -hacer todo el daño que pudieren, sin por ello caer ni incurrir en pena -alguna, e mando e doy licencia e facultad para que todos los indios que -en la dicha guerra y durante su rebelión fuesen presos, precediendo -primero las diligencias susodichas, los hayan y tengan por esclavos -las personas que los tomaren e se sirvan dellos como de sus esclavos -propios habidos y tomados de buena e justa guerra. Dada en Granada á -nueve días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis -años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller -y del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y -del doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 87. - - (1526.—Noviembre 9.)—Real cédula al gobernador y oficiales, mandando - corregir el abuso de traer á España indios y esclavos; investigar si - hay en la isla mineral de hierro: informar acerca de la condición - de los negros esclavos y de la manera de que se emancipen con su - trabajo; remitir puntualmente los bienes de difuntos; rendir cuentas - de las rentas Reales; prohibir que haya fundiciones particulares y - plateros que labren plata y oro; otorgar apelaciones para la corte; - informar previamente las solicitudes de nuevos descubrimientos; formar - relaciones de población, producciones, beneficios é indios; enviar á - España doce indios niños de los principales y más dispuestos, para - instruirles en los conventos y colegios y que á la vuelta instruyan - ellos á sus naturales.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina, etc.: -Todas vuestras cartas en particular hasta agora recibidas vos he -mandado responder; lo que demás de aquello hay que decir, es que Nos -somos informados que muchas personas que vienen desa isla y de otras -partes para estos nuestros reinos, traen algunos indios y esclavos, -contra lo que por Nos está proveído y mandado cerca desto, sin -licencia, y otros con ella, con color que los tornarán á esas partes -cuando ellos vuelvan, lo cual, demás de ser en dagno de la población -desas partes, es en perjuicio y disminución de los dichos indios y de -sus vidas, porque con la mudanza que hacen de la tierra, en viniendo -acá se mueren, de que Nos somos deservido y porque mi voluntad es que -lo que cerca desto está mandado para que no se traigan ningunos indios -libres desas partes se guarde y cumpla enteramente, y que no se traigan -más indios, yo vos mando que agora ni de aquí adelante no consintáis ni -deis lugar á que ninguna ni algunas personas traigan ni pasen de esas -partes á estos nuestros reinos ningunos ni algunos indios, ni vosotros -deis licencia para ello, so las penas contenidas en las provisiones por -los Reyes Católicos y por Nos cerca desto dadas, y demás de aquello, -vosotros poned las penas que vos paresciere. - -He seído informado que en esa isla hay mineros y venas de hierro -en mucha cantidad y que si se pusiese en esto recaudo y diligencia -podríamos recebir en ello servicio y nuestra hacienda y esas islas -y tierras y vecinos dellas mucho provecho y se podría tractar por -mercaduría nuestra, la cual diz que hasta agora ha cesado por no haber -habido desto el cuidado que convenía, de que estoy maravillado de -vosotros no lo haber fecho y haberme avisado dello, por ende luego que -ésta recibiéredes os informad de todo ello y la información y relación -que cerca desto hobiéredes, me la enviaréis luego lo más largamente y -particular que ser pueda, con vuestro parescer, para que, vista, mande -proveer lo que sea servido. - -Asimismo soy informado que para que los negros que se pasan á esas -partes se asegurasen y no se alzasen ni absentasen y se animasen á -trabajar y servir á sus dueños con más voluntad, demás de casallos -sería bueno que sirviendo cierto tiempo y dando cada uno á su dueño -hasta veinte marcos de oro, por lo menos, y dende arriba lo que á -vosotros paresciere, según la calidad, condición y edad de cada uno, y -á este respecto subiendo ó abajando en el tiempo y prescio sus mujeres -y hijos de los que fuesen casados, quedasen libres y tuviesen dello -certinidad; será bien que entre vosotros platiquéis en ello, dando -parte á las personas que vos paresciere que convenga y de quien se -pueda fiar, y me enviéis vuestro parescer. - -Ya sabéis como por ixpiriencia ha parescido el mal recaudo que ha -habido y hay en esa isla y en las otras, cerca de los bienes de los -difuntos y de los fraudes y encubiertas que cerca desto se han fecho y -hacen, de manera que han venido y vienen muy pocos de los dichos bienes -á poder de los herederos de los tales difuntos y se consumen y quedan -en poder de los herederos dellos y de otras personas particulares á -quien no pertenecen, no guardando lo que cerca desto por Nos está -mandado, de que Dios nuestro Señor es deservido y las ánimas y -conciencias de los dichos difuntos reciben detrimento y sus herederos -daño; para remedio de lo cual habemos mandado despachar la provisión -que con ésta os mando enviar; ternéis especial cuidado de hacer que se -cumpla enteramente, avisándonos dello. - -Asimismo, como sabéis que por los Reyes Católicos y por Nos está -mandado á vos, los dichos nuestros oficiales, que en fin de cada un año -nos enviéis la relación de lo que en aquel año han valido las rentas, -así á nuestro quincto como de almojarifazgo y otras cualesquier rentas -y derechos y cosas á Nos pertenecientes, y de lo que ha entrado y -está y queda en poder de vos el nuestro tesorero y factor y dello nos -hobierdes enviado, según que más largo se contiene en las cédulas y -provisiones que sobre ello vos están dadas, lo cual no habéis fecho -ni cumplido como vos ha sido mandado, en lo cual habéis tenido mucho -descuido y negligencia y no cumplís con lo que debéis y sois obligados -á lo que vos está mandado y conviene á vuestros oficios, por ende yo -vos mando que de aquí adelante vos el nuestro contador y tesorero -nos enviéis en cada un año un tiento de cuenta y relación verdadera, -firmada de vuestros nombres, de lo que en aquel año han valido las -rentas y derechos y otras cosas pertenecientes á Nos en esa dicha isla, -y de lo que dello ha entrado en poder de vos el dicho tesorero y nos -habéis enviado, y dello habéis pagado y queda en el arca de las tres -llaves, y asimismo de las otras cosas de hacienda que quedan en vuestro -poder muy larga y particular, de manera que acá se sepa enteramente, de -lo cual vos mando que tengáis cuidado que se ejecute y que no lo hagáis -como hasta aquí lo habéis fecho. - -Ya sabéis como está mandado y proveído por el católico Rey mi Señor -y abuelo, que santa gloria haya, que en esa isla no haya fuelles ni -otro aparejo de fundición, más de los que hay en las nuestras casas de -la fundición, ni hobiese plateros que labrasen con soldadura, so muy -graves penas; agora yo soy informado que en esa isla hay plateros que -labran oro y plata y usan de los dichos oficios públicamente y tienen -tiendas dello, teniendo en sus casas fraguas y fuelles y otros aparejos -de fundición, y que vosotros lo habéis permitido y permitís, lo cual -podría redundar en fraude de nuestro derecho y en deservicio nuestro, y -estoy maravillado de vosotros habello consentido, y sobre ello envío la -provisión que con ésta va para que no se haga de aquí adelante: hacella -héis cumplir con mucha diligencia, y conforme á ella, haréis que se -ejecute en los que la pasaren. - -Con ésta vos mando enviar una nuestra provisión para que las personas -que apelaren para ante Nos ó los del nuestro Consejo de las Indias -de sentencias que vos el dicho nuestro gobernador y otras justicias -dierdes en esa isla de que hobiere lugar apelación, aleguen lo que en -el dicho grado quisieren probar y hagan sus probanzas y publicación -dellas y se concluya la causa como por ella veréis; haréis que se -cumpla como en ella se contiene. - -Asimismo vos mando enviar otra nuestra provisión para que las -personas que vinieren desa isla á Nos suplicar por descubrimientos y -poblaciones y otras cosas desta calidad parezcan primeramente ante -vosotros ó las otras justicias de donde fueren vecinos y os informen -de lo que vienen á pedir, para que nos hagáis relación de la calidad -de cada cosa y de lo que conviene en ello proveer, para que, mejor -informados, mandemos proveer lo que convenga á nuestro servicio, como -por ella veréis; haréis que se cumpla como en ella se contiene. - -Y porque yo quiero ser informado de las casas, ganados y haciendas y -granjerías y otras cosas que tenemos en esa isla, y de la calidad y -valor de cada cosa y de lo que renta y pueden rentar, y asimismo de su -valor, yo vos mando que luego que ésta recibáis saquéis una relación -muy larga y particular de todo, especificando en ella qué casas, -términos, ganados, haciendas, esclavos y otras cualesquier granjerías -y cosas que en esta isla tenemos de que nos sigan renta y provecho en -cualquier manera y de qué calidad es cada cosa y qué renta vale y me la -enviéis firmada de todos. - -Otro si sabed que muchas personas nos vienen á suplicar les presentemos -algunos beneficios de los pueblos simples y curados e iglesias que -fueron eregidas en las erecciones dellas y de algunos dellos lo dejamos -de hacer por no estar informado ni tener entera relación de los pueblos -y de su población, y porque yo quiero estar informado de todo ello, -para mejor proveer lo que seamos servido, yo vos mando que luego hagáis -información qué pueblos e iglesias hay en esa dicha isla y cuáles -están despoblados y qué beneficios están por proveer y los proveídos y -á quién están proveídos y por quién y los que los residen y sirven, e -si hay algunos que no estén por Nos presentados, y la dicha información -habida, firmada de vuestros nombres, me la enviéis para que ansimismo -la mande ver y proveer lo que sea servido. - -Asimismo me enbiad relación de todos los indios que al presente hay -en esa isla, así de los naturales, como lucayos y caribes, y de las -personas que los tienen encomendados. - -Y porque la principal intinción que Nos habemos tenido y tenemos -en las cosas de esas partes es la conversión et instrución de los -naturales dellas á nuestra santa fe católica, como somos obligados, -y aunque se han buscado para ello algunos medios no han sido ni son -bastante remedio para conseguirlo enteramente, habemos acordado que se -traigan de esas partes á estos reinos algunos indios, niños de los más -principales y de más habilidad y capacidad, para que los mandemos criar -en monasterios y colegios, y después de industriados y bien enseñados -en las cosas de nuestra sancta fe católica y la hayan bien entendido y -estén puestos en policía y en manera de vivir en orden y razón, vuelvan -á sus tierras, e instruyan á sus naturales en lo uno y en lo otro, -porque ha parecido que destos tomarán y les imprimirán cualquier cosa -que de otra persona alguna, y desta causa harán mucho fruto; por ende -yo vos mando que luego que ésta veais con mucho cuidado busquéis doce -indios de los naturales desa isla que sean los más hábiles y entendidos -que se puedan hallar, en quien os parezca haya más capacidad, y si -fuere posible que sean de los más principales, porque éstos comúnmente -son de más sér y razón, y de donde quiera que estuvieren los toméis y -me los enviéis muy bien bastecidos y proveídos en los primeros navíos, -consignados á los dichos nuestros oficiales de Sevilla, á los cuales -escribiréis como los enviáis por mi mandado. De Granada nueve días -del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el -Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Osma -y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y del doctor Beltrán y -del Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 88. - - (1526.—Noviembre 15.)—Real cédula previniendo á los jueces de - residencia de la isla Española que hagan justicia en la querella de - agravios de Pánfilo de Narváez contra el licenciado Ayllón.—_A. de - I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Nuestros jueces de residencia que fuéredes de la isla Española: -Pánfilo de Narváez, vecino de la isla Fernandina, me hizo relación -quel licenciado Ayllón, nuestro oidor de la nuestra Abdiencia Real -que reside en la dicha isla Española, se quejó del dicho Pánfilo de -Narváez en la dicha Abdiencia, diciendo que en Youcatán le había -querido prender y echar de la dicha tierra, por lo cual, sin le oir ni -haber cabsa ni razón alguna y en su absencia, los nuestros oidores de -la dicha Abdiencia hicieron contra él cierto proceso y le condenaron -en seiscientos pesos de oro fino, y se los tomaron y repartieron entre -sí, de que ha recibido notorio agravio e daño, y me suplicó e pidió -por merced se los mandásemos restituir, con más los daños e pérdida -quen cabsa de se los tener tomados seis años ha, había recibido, ó como -la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veades lo susodicho, e -llamadas e oídas las partes á quien toca e atañe breve y sumariamente, -sin dar lugar á luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente todas -sabidas, fagades e administredes lo que halláredes por justicia, por -manera que las partes la hayan e alcancen e por defecto della no tengan -cabsa ni razón de se nos más venir ni enviar á quejar sobrello, e no -fagades endeal. Fecha en Valladolid quince días del mes de noviembre de -mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su -Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del de -Canaria y doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo. - - - - - 89. - - (1526.—Noviembre 17.)—Real cédula á oidores, gobernadores y justicias - de las islas prohibiendo que los vecinos casados en ellas las - abandonen por el atractivo de nuevos descubrimientos, so pena de - muerte y pérdida de bienes.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -Don Carlos, etc.—A vos los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia -Real de las Indias que reside en la isla Española; á todos los -nuestros gobernadores, alcaldes, alguaciles e otros jueces y justicias -e oficiales cualesquier, así de la dicha isla como de las otras -islas, San Juan e Fernandina e Santiago, e á cada uno de vos, salud -e gracia: Sepades que Nos somos informados que á cabsa de los nuevos -descubrimientos e poblaciones que se han fecho y hacen en esas partes, -así por vecinos desas dichas islas como por otras personas que van -destos nuestros reinos y pasan por las dichas islas, los vecinos -dellas, que son amigos de mudanzas y novedades, se han ido y van á las -dichas poblaciones y descubrimientos nuevos, dejando lo que tienen -cierto y conoscido por ir á lo que no saben, y desta cabsa, las dichas -islas se han despoblado y despueblan de cada día, siendo las más ricas -de oro y más noble y abundante e fructuosa de todas las otras que en -ella hay, y de nuevo ponen de cuantas hasta hoy se han descubierto, -y así siempre habemos tenido y tenemos especial cuidado y deseo á su -noblescimiento y población y perpetuidad, y habemos fecho y de cada -día haremos merced e libertad á los pobladores en ellas, especialmente -á aquellos que tuvieren intinción de perpetuar e permanecer en ellas, -así por las dichas cabsas como por la cosa más importante á nuestro -servicio e bien desas partes y acrecentamiento dellas y que más -conviene que estén pobladas y se conserven para conservación de todo lo -demás descubierto y por descubrir de todas esas partes, porque dellas -se proveen de mantenimientos, navíos y otras cosas necesarias, y demás -de los dichos inconvenientes e otros que de sacar la dicha gente se -siguen, Nos somos dello muy deservidos e recibimos dello displacer, -e queriendo proveer en ello de remedio, mandamos platicar sobrello -en el nuestro Consejo de las Indias, e allí visto, e conmigo el Rey -consultado, fué acordado que debiamos de mandar dar esta nuestra cédula -para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual -mandamos que agora y de aquí adelante que ninguna ni algunas personas -vecinos desas islas de cualquier estado, preiminencia ó dignidad que -sean, así á los que agora están e residen en ellas, como los que de -aquí adelante á ellas fueren, no puedan ir ni vayan á ninguna de las -partes e tierras e provincias e islas que desde el día de la data -de esta nuestra provisión en adelante se poblaren, así en lo que al -presente está descubierto, como lo que adelante se descubriere e -poblare, así por nuestro mandado como en otra cualquiera manera, sin -expresa licencia nuestra, so pena de muerte y de perdimiento de todos -sus bienes, muebles e raíces, habidos e por haber, para la nuestra -cámara y fisco, en la cual dicha pena, lo contrario haciendo, los -condenamos e habemos por condenados, porque si Nos mandásemos asentar -e capitular con algún nuestro vasallo sobre descubrimiento e población -nueva, lo prohibiremos, que no puedan sacar desas islas persona alguna; -pero bien permitimos que si por caso algún poblador ó descubridor nuevo -que destos reinos con licencia y facultad nuestra fuere e tocare en -cualquiera desas islas, y alguno de los que consigo llevare se quisiere -quedar en ellas, que en su lugar se puedan ir otros tantos de los que -en ellas residieren, paresciendo á vos las nuestras justicias que no -es perjuicio ni dagno de la dicha población; por ende Nos vos mandamos -que luego lo hagáis así pregonar y publicar por esas dichas islas por -pregonero y ante escribano público, e fecho el dicho pregón, hagáis -guardar e cumplir esta nuestra cédula y todo lo en ella contenido -inviolablemente en todo y por todo, según y como en ella se contiene, -e cumpliéndola, si alguna ó algunas personas contra ello fueren ó -pasaren, vos las dichas justicias e oficiales pasedes y procedades -contra ellos á las dichas penas, ejecutándolas en sus personas e -bienes; e los unos ni los otros no fagades ni fagan endeal por alguna -manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la -nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á -diez y siete días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro -Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el -Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller y Obispo de -Osma y doctor Carvajal y Obispo de Canaria y doctor Beltrán y Obispo de -Cibdad Rodrigo. - - - - - 90. - - (1527.)—Relación del oro fino que se fundió en la isla Fernandina - desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527.—_A. de I. Pto._, 2, 1, - 1/25. - - - Hanse metido á fundir en las dichas } - refundiciones e fundición general } XXXUDCCCCLXXXII - treinta mill e nuevecientos ochenta } pesos, V tomines, - e dos pesos e cinco tomines e } VI granos. - seis granos de oro fino. } - - De los cuales dichos pesos de oro, } XXIXUCCCCXXXII - después de fundidos, quedaron. } pesos, IIII tomines. - - Desto pertenesció al fundidor mayor, } UCCXCIIII pesos, - D. Juan de Vega, uno por } II tomines, VII - ciento. } granos. - - Por manera que, sacados los dichos } XXIXUCXXXVIII - derechos de fundidor, quedan. } pesos, I tomín, V granos. - - De los cuales dichos XXXIXUCXXXVIII } - pesos, I tomín, V granos } IIUDCCCCXXII pesos, - pertenescieron á Su Majestad de } II tomines, - diezmo e noveno de ciertas partidas } VIII granos. - de oro de minas de nacimiento. } - - De los cuales se dan al Almirante } CCXCII pesos, I tomín - de su décima. } y grano y medio. - - - _Relación del oro bajo de lo desta isla Fernandina que se ha fundido - desde XIIII días del mes de marzo del año de mill e quinientos e - veinte e seis años hasta ocho días de marzo de este año de IUDXXVII - años, así en refundiciones como en la fundición general, que se acabó - en el dicho día de marzo, que es en la manera siguiente:_ - - Metiéronse á fundir en las dichas } - refundiciones e fundición general. } IIUCCLXXXIX pesos. - - De los cuales dichos pesos, después } IIUCL pesos, IIII - de fundidos, quedaron. } tomines. - - De los cuales pertenescieron de } XXI pesos, IIII tomines, - derechos al fundidor. } grano y medio. - - Por manera que, sacados los dichos } IIUCXXVIII pesos, - derechos del fundidor mayor, } VII tomines, grano - D. Juan de Vega, quedan. } y medio. - - De los cuales pertenescen á Su } CCXII pesos, VII - Majestad de diezmos. } tomines, II granos y medio. - - Desto pertenesce al Almirante de } XXI pesos, II tomines, - su décima. } III granos y medio. - - - _Relación del oro bajo de quilates e sin ley ni quilates que ha - pertenescido á Su Majestad de lo que á esta isla se ha traído e en - ella se ha fundido, que lo trujeron de la tierra firme e las Hibueras - diversas personas, lo cual estaba por quintar, lo cual es desde XII - de marzo de IUDXXVI años hasta XXIIII de enero deste año de IUDXXVII - años, lo cual es en la manera siguiente:_ - - De oro de XX quilates pertenesció á } X pesos, II tomines, - Su Majestad de un partido. } I grano. - - De oro de XIIII quilates pertenesció } LI pesos, I tomín, - á Su Majestad. } I grano. - - De oro de XIII quilates pertenesció } DCLXXIII pesos, I - á Su Majestad. } tomín, II granos. - - De oro de XIX quilates pertenesció } IIII pesos, I tomín, - á Su Majestad. } IIII granos y medio. - - De oro que no tiene ley, en guanines } XXIIII pesos. - e una manilla. } - - De oro que no tiene ley, en guanines } CXC pesos, VII tomines, - e otras piezas. } II granos y medio. - - De oro que no tiene ley, en barra } XLVII pesos, VII tomines, - fundido. } IIII granos. - - De oro que no tiene ley, en barras } CCXXVI pesos, VI - fundidas. } tomines, VI granos. - - De oro que no tiene ley, de la misma } CXXX pesos, II tomines, - manera. } III granos. - ———————————————————————— - IUCCCLVIII pesos, - V tomines, IX granos. - ———————————————————————— - - Del cual dicho oro e de cada uno } CXXXV pesos, VI tomines, - dello pertenesce e se le da al } XI granos. - Almirante de su décima. } - - - _Relación de la suma que ha rentado del almojarifazgo desta dicha - isla, desde el mes de marzo del año de IUDXXVI años hasta hoy XXIIII - de marzo de mill e quinientos e veinte e siete años, e de lo que se ha - cobrado de las debdas que los debdores debían á Su Majestad, que es en - la manera siguiente:_ - - El dicho almojarifazgo ha rentado } - desta dicha isla el dicho tiempo } - arriba contenido dos mill e docientos } - e noventa e nueve pesos } IIUCCXCIX pesos, - e tres tomines e seis granos, de } III tomines, VI - los cuales aun están por cobrar } granos. - de las personas que lo deben, mill } - pesos. } - - Hanse cobrado de los debdores de } - las debdas de Su Majestad, hasta } DCLXXXII pesos. - hoy dicho día, seiscientos e ochenta } - e dos pesos. } - - - - - 91. - - (1527.—Marzo 8.)—Testimonio de cierta relación que se envió á Su - Majestad en queja de los atropellos que el teniente gobernador Gonzalo - de Guzmán hizo al alcalde y regidores de Santiago.—_A. de I._—Sin - signatura. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, miércoles á hora -de nona, antes de vísperas e después de mediodía poco más ó menos, -ocho días del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e veinte e siete años, estando en las -casas de la morada del tesorero Pero Núñez de Guzmán, por enfermedad -del dicho tesorero, ayuntados los señores Bernaldino de Quesada, -alcalde, e el dicho tesorero e el contador Pero de Paz e Andrés de -Duero e el factor Fernando de Castro, regidores, en presencia de mí, -Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades e escribano público e -del concejo desta dicha cibdad, los dichos señores alcalde e regidores -dijeron que por cuanto hoy dicho día parece haber una hora e media, -poco más ó menos, quel señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador -en esta dicha isla por Sus Majestades, les dijo e mandó e requirió por -ante Joan de la Torre, escribano, que todos saliesen con sus armas e -criados para le dar favor e ayuda para sacar un hombre de la iglesia, -e que yendo en cumplimiento dello hallaron las puertas de la dicha -iglesia cerradas, por lo cual le dijeron e requirieron que por excusar -alboroto e escándalo e según la determinación que conoscieron en el -dicho señor teniente. - -Estando en esto, entró el dicho Gonzalo de Guzmán e dijo al dicho señor -alcalde: «¿Cómo así se cumple lo que yo mando?» E diciendo esto dijo -al señor Andrés de Duero que fuese preso e ansimismo al dicho señor -contador, echándoles mano e arrempujándoles, dándoles de empellones, -diciendo: «Esto mando; llevadlos á la cárcel»; los cuales dijeron que -no lo hiciese por questaban en cabildo, e el dicho señor teniente dijo -que allí no se facía cabildo, sino en las casas de cabildo, que más -era munipudio e comunidad que cabildo, e mandó todavía llevar presos -á los dichos Andrés de Duero e al contador Pero de Paz, los cuales á -voces dijeron á mí el dicho escribano se lo diese por testimonio, y -así cesó el dicho ayuntamiento, diciendo al dicho alcalde el dicho -señor teniente que por qué no facía lo que mandaba, e el dicho señor -alcalde dijo que él era alcalde por el Rey e que á él no le había de -mandar prender, salvo al alguacil, e entonces el dicho señor teniente -echó mano al dicho señor alcalde, diciendo: «Andá también vos preso», -e le echó mano de la vara e de la empuñadura de una espada que tenía, -diciendo: «Dejar»; e llevándolo á empellones fuera de casa del dicho -tesorero, diciendo el dicho alcalde: «Aquí del Rey, e dádmelo por -testimonio»; así que anduvieron trabajando el uno con el otro. En esto -que por ruego del dicho tesorero e fator lo dejó, porque le dijeron -que lo llevarían adonde mandase, e así dejado el dicho alcalde, á los -dichos tesorero e fator e otras personas e á mí el dicho escribano -mostró la vara de justicia que tenía en la mano, quebrada por una -parte, e la camisa por delante algo rota, e pidió le fuese dado por -testimonio de cómo el dicho señor teniente le había quebrado la vara e -querídosela quitar, e cómo le había roto la camisa, e asimismo el dicho -señor teniente dijo al dicho alcalde e mandó que toviese la posada de -Antonio Velázquez por cárcel, so pena de quinientos pesos de oro, lo -cual le mandó á Joan de la Torre, su escribano, e á ello fuí presente -yo el dicho escribano, el cual dicho señor alcalde se fué á la posada -sobredicha e le acompañó el fator, e yo el dicho escribano, que allí de -nuevo tornó á mostrar la dicha vara como estaba quebrada e la camisa -rota, como dicho tenía, e que yo el dicho escribano la mirase, e el -dicho señor fator para que cuando le fuese mostrada la conosciese, la -cual dicha vara de justicia e camisa, yo el dicho escribano vi quebrada -e rota, como de suso se contiene, recién quebrada dicha vara e rota la -dicha camisa, e esto vi que pasó en lo susodicho, lo cual asenté en -el libro de cabildo, lo cual fué fecho e pasó en la dicha cibdad de -Santiago el dicho día, á la hora susodicha, mes e año susodicho, e yo -el dicho Jerónimo de Alanís, escribano susodicho, lo escribí e hice -aquí este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, -escribano público e del concejo. - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, lunes trece días del -mes de mayo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill -e quinientos e veinte e siete años, estando ayuntados en el cabildo -los señores Bernaldino de Quesada, alcalde, el contador Pero de Paz e -Andrés de Duero e el fator Fernando de Castro, regidores, en esta dicha -cibdad por Sus Majestades, e en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, -escribano público de Sus Majestades e escribano público e del concejo -desta dicha cibdad, el dicho señor alcalde dicho, en el dicho cabildo -presentó una petición que á mí el dicho escribano hizo leer, el tenor -de la cual es este que se sigue: - -Muy nobles señores: Ya á vuestras mercedes les es notorio e les -notifico como el miércoles de la semana pasada que se contaron -ocho días del mes de mayo, estando juntos vuestras mercedes en el -cabildo, en la posada de tesorero Pero Núñez de Guzmán, el teniente -de gobernador en esta isla mandóle llevar presos al contador Pero -de Paz e Andrés de Duero, regidores de esta cibdad de Santiago, -diciéndoles palabras feas e deshonestas, e á empujones los echó del -cabildo e mandó á un alguacil, que á la sazón él había fecho, que los -llevase presos á unas casas de piedra que á la sazón eran cárcel, -e diciendo al tesorero Gonzalo de Guzmán, teniente gobernador, que -aquel no era cabildo, sino casa de monipudio e de comunidad e otras -palabras deshonestas, e no contento con esto, se vino para mí, porque -siendo yo alcalde de Su Majestad como lo soy, me hallé en el cabildo, -e porque el dicho Gonzalo de Guzmán mandó facer un mandamiento para -que yo llevase preso al dicho contador Pero de Paz e Andrés de Duero, -e porque no me paresció que no habiendo alguacil, había de mandarme -el dicho señor Gonzalo de Guzmán pudiendo e porque no lo quise facer, -creyendo que era contra la vara del Rey que tenía, me echó mano, el -dicho señor Gonzalo de Guzmán, de los pechos, e de una vara e de una -empuñadura de una espada que juntamente tenía en la mano con la vara, -e á rempujones, él e otras personas que con él venían, me sacaron de -la posada del tesorero donde estábamos haciendo nuestro cabildo e me -llevaba preso á rempujones, la capa caída e el bonete por el suelo e -todo desaliñado, como si yo fuera algún malhechor, e yo por defenderme, -que no me llevase tan maltratado, tirando de la vara del Rey e de mi -espada que junto tenía en las manos, me quebró la vara el dicho Gonzalo -de Guzmán en mis manos e también me rompió toda una camisa por los -pechos, e de todo esto vuestras mercedes son sabidores; por tanto, á -vuestras mercedes suplico dello fagan relación á Su Majestad ó á los -señores oidores de la Abdiencia Real de Santo Domingo, e si vuestras -mercedes así no lo hicieren, digo que sobre mí no cargue culpa alguna -ó fuerza á hacer la dicha relación, que no porque soy persona honrada -e empedida en lo de mi oficio de alcalde, e al presente no hay otro -alcalde en esta cibdad, porque anda visitando los caciques indios -del término desta cibdad de Santiago, e si necesario es, requiero á -vuestras mercedes una vez e dos ó más, cuantas de derecho, el hecho -de lo acaescido fagan relación á Sus Majestades ó á los señores de la -Abdiencia Real de Santo Domingo, e á vos el presente escribano pido me -lo déis por testimonio con lo demás que sobre este caso tengo pedido, -signado de vuestro signo en manera que faga fe e á los presentes ruego -que dello sean testigos. - -E así presente e leído la dicha petición, los dichos señores regidores -dijeron que por cuanto el tesorero Pero Núñez de Guzmán, regidor, se -falló con ellos en el dicho cabildo cuando acontesció lo contenido en -la dicha petición, e convenía que todos se fallasen juntos, que por -tanto mandaban e mandaron á mí el dicho escribano le fuese á decir e -notificar al tesorero viniese á cabildo porque lo estaban esperando. - -E luego en continente yo el dicho escribano fuí á la casa del dicho -tesorero Pero Núñez de Guzmán, al cual dije e notifiqué en su persona -lo dicho e mandado por los dichos señores regidores. - -E luego el dicho señor tesorero dijo que ya sus mercedes sabían -questaba enfermo e á cabsa de su enfermedad no podía salir ni salía de -casa, e que dos de los dichos señores justicia e regidores bastaban -para facer e platicar lo que convenía al servicio de Sus Majestades, -e por tanto él no podía ir al dicho cabildo e que lo toviesen por -excusado; testigos Gonzalo Fernández e Valdés, estante en esta dicha -cibdad. - -E luego los dichos señores justicia e regidores dijeron, habiéndoles -dicho lo sobredicho, que porque esto se acuerde e platique juntos todos -e se vea lo que más convenga, pues quel dicho tesorero no podía venir -al dicho cabildo por su enfermedad, acordaron de se ir todos juntos á -casa del dicho señor tesorero á fenescer el dicho cabildo, e después -que llegaron hallaron al dicho tesorero comiendo, el cual dijo que -les pedía por merced que lo hobiesen por excusado, porque á cabsa de -su enfermedad no podía entender en ninguna cosa, e así acordaron de -se volver á casa del dicho señor tesorero los dichos señores alcalde -é regidores é fenescer el dicho cabildo, hoy dicho día en tañendo á -vísperas. - -E después de lo susodicho en la dicha cibdad, viernes diez e siete -días del dicho mes de mayo del dicho año, estando en las casas de -la morada de mí el dicho escribano los dichos señores contador Pero -de Paz e Fernando de Castro e Andrés de Duero, juntos para facer -ayuntamiento, e porque el dicho alcalde Bernaldino de Quesada dijo, -Gonzalo Galdín, por testigo, que estaba malo e que no podía venir, -por lo cual los dichos señores regidores, en presencia de mí el dicho -escribano dijeron que les parecía que se debía acordar qué se debía -de hacer sobre lo contenido en el dicho escripto, e pues que se había -dejado de fenescerlo, qué se debía de facer á cabsa de la enfermedad -del dicho señor tesorero, para ello acordaron de se ir á casa del dicho -tesorero para lo platicar e facer con él, pues que no podía salir de -su posada, por su enfermedad, e para ello se fueron á casa del dicho -señor tesorero, donde con el dicho señor tesorero todos se juntaron, e -habiendo sobrello platicado acordaron todos de un acuerdo lo siguiente: - -Visto el caso ser tan deshonesto e feo, de tan gran calidad, e la -grande afrenta que hizo á esta cibdad e cabildo, en tan grande -deservicio de Sus Majestades e desacato e quebrantamiento de su -justicia Real, que les parescía e paresció que de todo se faga relación -del caso, como pasó, á Sus Majestades e á los señores de su Consejo, -para que por parte de este dicho cabildo se presente e faga saber e se -agravie e queje, acudiendo en el caso de justicia, e con ello se envíe -el testimonio e abtos que sobrello pasaron, e que asimismo se faga -relación que no se envía información de testigos por no alborotar la -cibdad, porque dellos podría suceder otro caso más grave, por el dicho -Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador, e firmáronlo Pero Núñez de -Guzman, Pero de Paz, Andrés de Duero, Fernando de Castro, e yo Jerónimo -de Alanís, escribano susodicho, lo escribí e fice este mío signo á tal -en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano público e del -concejo. - - - - - 92. - - (1527.—Marzo 16.)—Real cédula al gobernador y justicias mandando - mantener en su derecho á Antonio Velázquez, como heredero de Diego - Velázquez.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Gobernador, alcalde e otros jueces e justicias cualesquiera, -así de la isla de Cuba como de todas las otras islas indias y tierra -firme del mar Océano, á quien lo en esta mi cédula contenido toca -e atañe, e á cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones: -Antonio Velázquez, vecino de la villa de Cuéllar, me hizo relación quel -adelantado Diego Velázquez, nuestro gobernador de la isla de Cuba, -difunto, por su testamento e postrera voluntad le dejó e instituyó -por su universal heredero, e que él quiere ir á cobrar los bienes e -herencia del dicho Adelantado, e me suplicó e pidió por merced vos -mandase que cerca de lo susodicho le hiciese dar entero cumplimiento -de justicia, sin que recibiese agravio, ó como la mi merced fuese; por -ende yo vos mando á todos e cada uno de vos en los dichos vuestros -lugares e jurisdicciones, como dicho es, que veades lo susodicho, y -llamadas e oídas las partes á quien toca é atañe, lo más brevemente e -sin dilación que se pueda, hagáis e determinéis lo que halláredes por -justicia, por manera que las partes la hayan ó alcancen e por defecto -della no tengan cabsa ni razón de se nos venir ni enviar á quejar sobre -ello, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna -manera, so pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la nuestra -cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha en Valladolid á diez -y seis días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e siete -años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos y señalada del Obispo -de Osma y doctores Carvajal y Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo y -licenciado Pedro Manuel. - - - - - 93. - - (1527.—Marzo 26.)—Relaciones dadas por Pedro de Paz del oro fundido en - la isla y del que envía á S. M. incluyendo la renta de almojarifazgo, - suplicando al mismo tiempo que le acuerde salario.—_A. de I._, 53, 6, - 4. - - -Sacra Cesárea, Católica Majestad.—Porque en lo que toca al estado -en que está esta isla lo sabrá Vuestra Majestad por la carta que de -consulta escrebimos en ésta, cerca de ello, no diremos más de remitirme -á ella. La fundición se acabó en esta isla á ocho de marzo de este -presente año de quinientos e veinte y siete años, e lo que entró á -fundir e lo que pertenesció á Vuestra Majestad de refundiciones ó -fundición, e de otras partidas de oro que se trujo de fuera parte á -fundir á esta isla, de que se cobró el quinto, verá Vuestra Majestad -por la relación que juntamente con ésta invío, y ansimismo va en la -dicha relación lo que ha pertenecido á Vuestra Majestad este dicho año -del almojarifazgo, que gracias á Dios ha subido harto, porque el año -pasado no rentó sino mill y seiscientos, y este año ha rentado dos mill -y trecientos, y luego se despachó todo el oro que estaba en poder del -tesorero para Vuestra Majestad, ques lo que Vuestra Majestad verá por -esta relación que ansimismo invío. Va por vía de la isla Española como -Vuestra Majestad lo tiene mandado. - -Por otras cartas he hecho relación á Vuestra Majestad como fué servido -de me hacer merced de la escribanía de minas de esta isla, e como -en ella no hay provecho, y al que tiene el dicho oficio en la isla -Española, le da Vuestra Majestad con el de salario cincuenta mill -maravedís, e á mí no se me da cosa alguna, porque humillmente suplico -á Vuestra Reverenda Majestad habiendo repeto á que yo sirvo á Vuestra -Majestad e á que soy casado y tengo mi mujer e hijos e otras doncellas -en esta isla, e á lo mucho que yo perdí en la ida á esos reinos por -mandado de Vuestra Majestad, de cuya causa yo estoy en necesidad, que -sea servido de me señalar con la dicha escribanía otro tanto salario -como se da al que la tiene en la isla Española, porque con esto me -será mucha ayuda para me sostener, e Vuestra Majestad me hará mucho -bien y merced. Dios nuestro Señor la Real persona de Vuestra Majestad -guarde y conserve en su santo servicio y su imperial estado acresciente -con muchos más reinos e señoríos, como su Real corazón desea. Desta -isla Fernandina á XXVI de marzo.—De Vuestra S. C. Católica Majestad, -humilísimo siervo y vasallo que sus Reales pies y manos besa, Pedro de -Paz. - - - _Relación de los maravedís e pesos de oro que han pertenecido á - Vuestra Majestad en esta isla Fernandina, desde veinte y siete días - del mes de hebrero del año pasado de mill e quinientos e veinte y - seis años, hasta ocho días del mes de marzo de este año de mill e - quinientos e veinte y siete años, que se acabó la fundición general - del oro que se ha cogido en esta isla e de lo que en ella se ha - fundido, ansí en refundiciones como en la fundición general, e del oro - bajo de rescates de tierra firme e de las Hibueras, e de Nicaragua, e - de lo que ha rentado el almojarifazgo en el dicho tiempo, lo cual todo - es en la manera siguiente:_ - -Hanse metido á fundir e refundir dende el dicho día veinte y siete días -del mes de hebrero del dicho año de mill e quinientos e veinte e seis -años hasta el dicho día ocho del mes de marzo deste dicho año de mill -e quinientos e veinte y siete años que se acabó la fundición general, -treinta mill e ochocientos e ochenta y dos pesos e seis tomines e seis -granos de oro fino de personas particulares. - -De los cuales después de fundidos quedaron en veinte y nueve mill e -cuatrocientos e treinta e dos pesos y cuatro tomines del dicho oro. - -E dellos pertenecieron á D. Juan de Vega de sus derechos de fundidor -mayor de esta isla, á razón de uno por ciento, docientos e noventa y -cuatro pesos e dos tomines e siete granos del dicho oro. - -Los cuales, sacados de la dicha suma, quedaron en veinte e nueve mill e -ciento e treinta e ocho pesos e un tomín e cinco granos del dicho oro. - -De los cuales pertenecieron á Vuestra Majestad de diezmo e noveno de -ciertas partidas que en ello hobo de oro de minas de nacimiento, e de -ciertas partidas de oro que se quintó, dos mill e novecientos e veinte -y dos pesos e dos tomines y ocho granos y medio del dicho oro fino. - -De los cuales se dieron á la Virreina, en nombre del Almirante su -hijo, e con su poder, de la décima que Vuestra Majestad le manda dar, -doscientos e noventa y dos pesos y un tomín e diez granos y medio del -dicho oro fino. - -Los cuales, sacados del dicho diezmo e noveno, quedan líquidos para -Vuestra Majestad dos mill e seiscientos e treinta pesos e diez granos -de oro fino. - -Metiéronse á fundir en las dichas refundiciones e fundición general, de -personas particulares, dos mill e docientos e ochenta e nueve pesos de -oro bajo de esta isla, de los cuales después de fundidos quedaron en -dos mill e ciento e cincuenta pesos e cuatro tomines. - -De los cuales se sacan veinte y un pesos y cuatro tomines e medio grano -del dicho oro, que se dieron á D. Juan de Vega por los derechos de -fundidor mayor desta isla, á razón de uno por ciento. - -Los cuales, sacados de la suma susodicha, quedan en dos mill e ciento e -veinte y ocho pesos e siete tomines e once granos y medio. - -De los cuales pertenecieron á Vuestra Majestad, de diezmo, doscientos e -doce pesos e siete tomines e dos granos y medio del dicho oro bajo. - -De los cuales se dieron á la Virreyna, en nombre del Almirante su hijo, -e con su poder, veinte y un pesos e dos tomines e tres granos e medio -del dicho oro. - -Los cuales, sacados del dicho diezmo, quedan para Vuestra Majestad -líquidos ciento e noventa y un pesos e cuatro tomines e once granos del -dicho oro. - -De oro bajo de quilates e sin quilates ha pertenecido á Vuestra -Majestad de lo que á esta isla se ha traído y en ella se ha fundido, de -tierra firme e de las Hibueras e de Nicaragua, de diversas personas, -ha pertenecido á Vuestra Majestad del quinto, dende catorce de marzo -del dicho año de mill e quinientos e veinte y seis hasta veinte y -cuatro de enero deste dicho año de mill e quinientos veinte y siete -años, después de sacado lo que dello perteneció á D. Juan de Vega, -fundidor mayor desta isla, de lo que dello se fundió, lo siguiente. - -De oro de veinte quilates, diez pesos e dos tomines e diez granos. - -De oro de catorce quilates, cincuenta y un pesos e un tomín e un grano. - -De oro de trece quilates, seiscientos e setenta y tres pesos e un tomín -e dos granos. - -De oro de diez y nueve quilates, cuatro pesos e un tomín e cuatro -granos y medio. - -De oro que no tiene ley ninguna en guanines, e una manilla, veinte y -cuatro pesos. - -De oro que no tiene ley en guanines e otras piezas, ciento e noventa -pesos e siete tomines e dos granos y medio. - -De oro que no tiene ley, fundido en barra, cuarenta y siete pesos e -siete tomines e cuatro granos. - -De oro que no tiene ley, fundido en barra, doscientos e veinte y seis -pesos e seis tomines e seis granos. - -De oro que no tiene ley, de la misma manera, ciento e treinta pesos e -dos tomines e tres granos, que son por todos los que á Vuestra Majestad -han pertenecido del oro sobredicho, mil e trescientos cincuenta e ocho -pesos e cinco tomines e nueve granos. - -De los cuales se dieron á la Virreina, en nombre del Almirante su hijo, -con su poder, de su décima del dicho oro, ciento e treinta y cinco -pesos e seis tomines e once granos y medio de cada uno de los dichos -partidos lo que le pertenesció por renta. - -De manera que quedan líquidos para Vuestra Majestad mill e doscientos e -veinte y dos pesos e seis tomines e nueve granos e medio del dicho oro -de quilates sobredicho. - -Ha rentado la renta del almojarifazgo de esta isla, dende el dicho día -veinte y siete de hebrero del dicho año de mill e quinientos e veinte -y seis años hasta ocho días del mes de marzo de este dicho año de mill -e quinientos e veinte y siete años, dos mill e doscientos e noventa y -nueve pesos e tres tomines e seis granos y medio. - -Los cuales dichos pesos de oro contenidos en las dichas partidas más -largo queda asentado en los libros de Vuestra Majestad y fecho cargo -dellos al tesorero Pero Núñez de Guzmán, como más largo en ellos -parece, e firmado de dicho tesorero en los dichos cargos. - -Ansimismo se han cobrado en la dicha fundición de las deudas que -se debían á Vuestra Majestad doscientos e ochenta y dos pesos de -oro.—Pedro de Paz. - - - _Relación del oro que se envía á Vuestra Majestad desta isla - Fernandina este presente año de mill e quinientos e veinte y siete - años, lo cual va en dos cajones clavados e cerrados e sellados con la - marca de Vuestra Majestad._ - - De oro fino se envía á Vuestra Majestad } - dos mill e cuatrocientos e } IIUCCCCXXXI pesos, - treinta y un pesos e dos tomines } II tomines, XI granos. - e once granos. } - - De oro de trece y de catorce e de } - quince e de diez y siete e de diez } - y ocho e de diez y nueve e de } IUCLXXVI pesos, - veinte quilates, se envían á Vuestra } VII tomines, VI - Majestad mill e ciento e setenta } granos. - e seis pesos e siete tomines } - e seis granos. } - - De oro bajo sin ningunos quilates } - se envían á Vuestra Majestad } DCCCCXCII pesos, - nuevecientos e noventa y dos pesos } III tomines, VI granos. - e tres tomines e seis granos. } - - Por manera que monta todo el dicho } - oro que se envía á Vuestra } IIIIUDC pesos, V - Majestad cuatro mill e seiscientos } tomines, XI granos. - pesos e cinco tomines e once granos } - del oro susodicho. } - -Pero de Paz. - - - - - 94. - - (1527.—Mayo 7.)—Carta de creencia y petición á Su Santidad para - aplicar una manda piadosa de Diego Velázquez á la obra de la catedral - de Santiago, que se había incendiado, perdiéndose con los libros, - ornamentos y otras cosas.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -Muy Santo Padre y Señor Reverendísimo: Hacemos saber á vuestra Santidad -como á cabsa de ser la iglesia catedral de la isla Fernandina, que -antes se llamaba Cuba, en las nuestras Indias del mar Océano muy pobre -e no tener propios ni rentas para la obra ó fábrica della, no se ha -podido hacer de piedra; así estaba hecha de madera y paja y se ha -quemado algunas veces y agora de nuevo se quemó con los ornamentos, -libros e otras cosas que en ella estaban, y Diego Velázquez, nuestro -adelantado y gobernador que fué de la dicha isla, difunto, dejó por -su testamento dos mill pesos de oro en poder de Diego de Madrigal, -clérigo, para gastar en obras pías, y por ser cosa de mucho servicio de -nuestro Señor, suplicamos á vuestra Santidad mande aplicar y conmutar -los dichos pesos de oro para la obra de la dicha iglesia y dar sus -bullas dello, y porque Nos inviamos á mandar al secretario Pérez que -de nuestra parte lo suplique á vuestra Santidad y le escribimos largo -sobre ello, suplico á vuestra Santidad le mande oir e dar entera fe -y creencia, lo cual recibiremos en muy singular gracia e beneficio -de vuestra Beatitud, cuya muy santa persona nuestro Señor guarde y -sus días acreciente con bueno y próspero regimiento de su universal -Iglesia. Escrita en Valladolid á diez e siete días del mes de mayo de -quinientos e veinte e siete años.—Don Carlos, por la divina clemencia -Emperador semper augusto, Rey de romanos, Despaña, de las dos Sicilias, -de Jerusalén.—El Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma -y Canaria y Beltrán y Cibdad Rodrigo y Manuel. - - - - - 95. - - (1527.—Mayo 27.)—Información hecha en Santiago de Cuba por Gonzalo de - Guzmán sobre haberse fugado de la cárcel Esteban Baseniano, genovés, á - quién tenía preso por ciertos delitos.—_A. de I._, 53, 1, 9. - - - - - 96. - - (1527.—Mayo 27.)—Protesta y apelación de Gonzalo de Guzmán contra una - provisión de la Audiencia de Santo Domingo mandándole cumplir la de - Su Majestad en punto á la comisión de Fr. Pedro Mexía, para poner en - libertad á los indios vacos y ordenarles la manera de vivir.—_A. de - I._, 53, 1, 9. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, veinte e siete días -del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de -mill e quinientos e veinte e siete años, estando presente el muy noble -señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador en esta dicha isla -por Sus Majestades, en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano -de Sus Majestades, y escribano público e del concejo desta dicha -cibdad, e los testigos yuso escriptos paresció Andrés de Duero, vecino -e regidor desta dicha cibdad, e presentó e dió á mí el dicho escribano -un mandamiento de los señores oidores del Abdiencia e Chancillería -Real que en estas partes reside por Sus Majestades, inserto en él dos -provisiones de Sus Majestades e firmado de los dichos señores oidores e -refrendado de Diego Caballero, secretario de la dicha Abdiencia, según -por él parescía su tenor de lo cual es este que se sigue: - -Nos los oidores del Abdiencia ó Chancillería de Su Majestad que en -estas partes del mar Océano reside, hacemos saber á vos, Gonzalo de -Guzmán, teniente de gobernador en la isla Fernandina, que ante Nos -en esta real Abdiencia paresció el reverendo Padre Frey Pedro Mexía, -provincial de la Orden del señor San Francisco en estas partes, juez -de comisión por Su Majestad para las cosas tocantes á los indios, e -presentó una provisión de Su Majestad, firmada de su Real nombre e -refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, despachada e -firmada de los señores del Consejo de las Indias, sellada con el sello -Real según por ella paresció, cuyo tenor es este que se sigue. - -(_Aquí se inserta el documento núm. 85._) - - * * * * * - -E así presentada la dicha provisión de Su Majestad, de suso -encorporada, el dicho Padre Provincial dijo: que como por la dicha -provisión parescía, el Emperador nuestro Señor le enviaba á mandar que -luego se partiese e fuese á la dicha isla Fernandina á entender en el -dicho negocio e cabsa tocante á los indios della, según e como en la -dicha provisión se contenía, el cual, por complir lo por Su Majestad -proveído e mandado, estaba aparejándose y de camino para se partir á -la dicha isla, e que agora había venido á su noticia que en un navío -de la flota que había venido al presente de los reinos de Castilla á -este puerto de Santo Domingo, había venido un Antonio de Soria, vecino -desa dicha isla, el cual diz que traía ciertas provisiones ó treslados -dellas que Su Majestad había proveído e mandado despachar á pedimento -desa isla e de los procuradores della sobre algunas cosas tocantes á -la gobernación della, e que diz que Su Majestad cometía e encomendaba -el repartimiento de los indios e proveimiento dellos á vos, Gonzalo -de Guzmán, e porque le convenía que las dichas provisiones se viesen -para ver si convenía que todavía él fuese á esa dicha isla ó si Su -Majestad había proveído otra cosa en ello, por tanto, que pedía e -pidió mandásemos parescer al dicho Antonio de Soria con las dichas -provisión ó provisiones que ansí diz que traía, para que se viesen e -ficiese e cumpliese lo que más á servicio de Su Majestad conviniese, e -Nos visto lo susodicho, mandamos parescer ante Nos á el dicho Antonio -de Soria y le mandamos traer cualquier provisión ó provisiones que -trajese tocantes á lo susodicho, el cual paresció e trajo e mostró dos -provisiones de Su Majestad dirigidas á vos el dicho Gonzalo de Guzmán, -las cuales es treslado abtorizado de escribano público de Sevilla de -las provisiones originales de Su Majestad, según por ellas paresció; el -tenor de las cuales es este que sigue. - -(_Aquí se inserta el documento núm. 83._) - - * * * * * - -Ansí traídas e presentadas ante Nos las dichas provisiones e cartas -de Su Majestad, que de suso van encorporadas, Nos las vimos estando -presentes el dicho Padre Provincial, el cual nos pidió que como porque -dicho es, él está de camino para se partir á esta dicha isla á entender -en el dicho negocio tocante á los dichos indios e facer e cumplir -lo que Su Majestad por la dicha su provisión le mandaba e cometía, -e podría ser que vos el dicho teniente, so color e por virtud de la -dicha provisión de Su Majestad á vos dirigida os quisiésedes entremeter -en alguna cosa tocante á los dichos indios que ansí por Su Majestad -á él estaban especialmente cometidas, diciendo poderlo vos hacer por -virtud de los dichos poderes e por razón de ir referidos al poder e -instrucciones quel adelantado Diego Velázquez tenía por donde lo por Su -Majestad proveído e mandado no hobiese el efeto que debía haber e se -podrían ofrescer alguna dubda ó dubdas en ello que nosotros aclarásemos -las dichas provisiones, puesto que ellas e cada una dellas estaban -claras e se entendía lo que cada uno había de hacer ó como lo en la -dicha provisión á vos dirigida contenido no se entendía en cosa tocante -á indios, salvo en las otras cosas tocantes á la buena gobernación e -conservación desa isla e conservación della, e dello mandásemos dar -e diésemos nuestra provisión para vos el dicho teniente, según esto -e otras cosas en su pedimiento se contenían, el cual por Nos visto e -vistas las dichas provisiones de suso encorporadas, por quitar la dicha -dubda ó dudas, si algunas se tovieren de lo susodicho, fué aclarado -por esta Real Abdiencia que la dicha provisión e provisiones de Su -Majestad á vos el dicho Gonzalo de Guzmán dirigidas se entendiesen e -entienden e han logar en lo tocante al repartimiento de vecindades e -solares de casas e aguas e caballerías e peonías de tierra e otras -cosas desta calidad e manera que en esta isla se suelen e acostumbran -dar e repartir entre los vecinos e moradores desa isla por el dicho -Adelantado e personas que lo solían dar, e que no se entendiese -ni entiende en lo tocante al repartimiento e encomienda e otros -proveimientos de los dichos indios desa dicha isla, por questo fué -aclarado questá especialmente encomendado e cometido por Su Majestad -al dicho Padre Provincial, que haya de ir e va para que en ello faga -e provea lo que por dicha provisión e comisión, de suso encorporada, -Su Majestad le comete e manda, en razón de lo cual mandamos dar la -presente para vos en la dicha razón, porque vos mandamos que veais -las dichas provisiones de Su Majestad que de suso van encorporadas á -la dicha declaración, por esta Real Abdiencia hechas, e las guardéis -e compláis en todo e por todo según e como en ellas se contiene, e -en guardándolas e compliéndolas no os entremetáis en lo tocante al -repartimiento e encomienda de los dichos indios, pues como dicho es, lo -á ellos tocante está especialmente encargado e cometido al dicho Padre -Provincial, antes le dad para ello todo el favor e ayuda que hobiere -de menester e no vais ni vengáis contra ello en cosa alguna, ni le -pongáis ni consintáis poner en ello embargo ni empedimiento alguno, lo -cual haced e cumplid e no fagades ende al so las penas en las dichas -provisiones contenidas e so pena de suspensión de los indios que tenéis -por el tiempo que al dicho Padre Provincial le paresciere, e lo mesmo -se manda á todos los concejos, alcaldes e justicias e regidores e otras -personas desa isla á quien lo susodicho toca, que lo que en ellos -fuere ansí lo tengan e guarden e cumplan como de suso se contiene e -hagan e cumplan lo que el dicho Padre Provincial proveyere e hiciere -en lo á los dichos indios tocante, so las dichas penas, e ansimismo -mandamos á cualquier escribano público e de Su Majestad que para ello -fuere requerido que vos lean e notifiquen esta nuestra provisión e lo -asienten por testimonio en las espaldas della, so pena de suspensión -del tal oficio que toviere e de cincuenta mill maravedís para la -cámara de Su Majestad. Dada en la cibdad de Santo Domingo desta isla -Española á diez de mayo de mill e quinientos e veinte e siete años.—El -licenciado Cristóbal Lebrón.—El licenciado Zuazo.—Yo Diego Caballero, -escribano de Su Majestad lo fice escrebir por mandado de sus oidores. - -E ansí presentado, el dicho Andrés de Duero pidió e requirió á mí -el dicho escribano lo leyese e notificase al dicho señor Gonzalo de -Guzmán, e lo pidió por testimonio. - -E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que ya sabía lo que en -el dicho mandamiento se contenía e que lo había e hobo por ley de el -notificado como si por mí el dicho escribano le fuera leído como en -él se contiene y que pedía dél treslado en manera que ficiese fe, y -en cuanto al cumplimiento que lo oía: con su respuesta, testigos, el -contador Pedro de Paz e el licenciado Alcázar, médico, e Ruy Días, -tenedor, estantes en esta dicha cibdad. - -En este dicho día, yo el dicho escribano dí el dicho treslado al dicho -señor Gonzalo de Guzmán abtorizado. - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, primero día del mes de -junio e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en presencia -de mí el dicho escribano, respondiendo á la notificación que le fué -hecha de la dicha provisión, dijo: quél ha rescibido mucho agravio en -querer entremeter los dichos señores oidores á dar declaración á la -provisión de Su Majestad, pues ella en sí viene muy clara e Su Majestad -le manda que use en el dicho cargo en todas las cosas y casos quel -dicho adelantado Diego Velázquez, repartidor que fué de los caciques -e indios desta isla, usaba, e para lo hacer tome en sí los poderes -e instrucciones cédulas e otras escripturas quel dicho Adelantado -tenía para repartir los dichos caciques e indios, las cuales el dicho -señor Gonzalo de Guzmán ha visto e tiene en su poder, e por ellas no -consta que Su Majestad le mandase al dicho Adelantado repartir, salvo -los caciques e indios desta dicha isla, e pues Su Majestad manda al -dicho señor Gonzalo de Guzmán haga lo susodicho, quél sin dar otro -entendimiento alguno á las dichas provisiones, las guardará e cumplirá, -pues la voluntad de Su Majestad ansí lo quiere, e que pues Su Majestad -envía á mandar al reverendo Padre Frey Pero Mexía que venga á esta isla -á entender en lo contenido en la dicha provisión e provisiones que -acá haya, que hablan con él, debiera en la hora que viera las dichas -provisiones venirse, pues tan á la mano tenía aparejo de navío, e no -acudir á los dichos señores oidores e poner dubda donde no la había e -dar á entender quel dicho señor Gonzalo de Guzmán era tan ruin criado, -vasallo de Su Majestad, que fuese menester que otro le hiciese cumplir -con pena lo que Su Majestad le mande, de lo cual, como dicho es, dijo -haber rescibido notorio agravio, e que protesta de se querellar del -ante Su Majestad ó á quien e con derecho convenga, en especial que -de más de la provisión quel dicho reverendo Padre tiene e presentó -ante los dichos señores oidores, por donde Su Majestad le cometió lo -susodicho; ansimesmo Su Majestad ha enviado al dicho teniente Gonzalo -de Guzmán otras provisiones en razón de lo susodicho, por donde derogan -la quel dicho reverendo Padre presentó ante los dichos señores oidores, -y ellos se entremetieron á darle otros nuevos entendimientos, e que -venido á esta dicha isla y visto las unas provisiones e las otras, el -dicho señor Gonzalo de Guzmán está presto de se juntar con él, como -Su Majestad por ellas manda, e guardarlas e complirlas como en ellas -se contiene, sin que hobiese nescesidad de serle mandado por otra -persona lo que sobrello deba hacer, pues Su Majestad muy claro se lo -envía á mandar, e que porque con más brevedad se cumpla lo que Su -Majestad manda, pedía á los dichos señores oidores, e si nescesario es -los requiere, aperciban e requieran al dicho reverendo Padre, luego -venga á esta dicha isla, porque así conviene que se haga por lo que -toca al bien della e al servicio de Su Majestad, e porque á los dichos -señores oidores conste el dicho señor Gonzalo de Guzmán haber seído muy -agraviado en la dicha que llaman declaración de la dicha provisión, -mandó á mí el dicho escribano ponga juntamente con esta su respuesta, -un treslado del poder e poderes quel adelantado Diego Velázquez tovo -para usar del dicho cargo de repartidor de los caciques e indios desta -dicha isla, e ansimesmo cierta información que rescibió, por donde dijo -que constaba el dicho Adelantado usar en el dicho cargo de repartidor -de los caciques e indios e no de cosas de las contenidas en la dicha -declaración que los dichos señores oidores dieron á la dicha provisión, -e requirió á mí el dicho escribano, dé lo uno y lo otro y que vaya todo -debajo de un sino, por cuanto el dicho señor Gonzalo de Guzmán luego me -entregó los treslados e los dichos poderes e la dicha información para -que los pusiese como dicho es con la dicha su respuesta. - -Otrosí, dijo que de la dicha declaración que fué hecha de los dichos -señores oidores e pena en la provisión que sobre ello le enviaron, le -ponen, sintiéndose por muy agraviado, como mejor puede e de derecho ha -lugar, de todo ello e de cada una cosa e parte dello apeló para ante Su -Majestad e para ante los señores del su muy alto Consejo, ó para ante -quien con derecho debe, con cuya protección e amparo dijo que ponía -e puso su persona e bienes, e protestaba e protestó de se presentar -con todo lo abtorizado ante quien fuere obligado á se presentar en -seguimiento de la dicha apelación, e pidió á mí el dicho escribano -todo se lo dé por testimonio, para se presentar como dicho es, e demás -dijo que protestaba e protestó todo lo que en tal caso puede e debe -e á su derecho en razón de lo susodicho conviene: testigos, Juan de -la Torre, escribano en esta dicha cibdad, e Juan Amores.—Gonzalo de -Guzmán. Las cuales dichas provisiones e información que el dicho señor -Gonzalo de Guzmán mandó poner con esta su repuesta, son estas que se -siguen. - -(_Se insertan á continuación el documento número 11 y confirmación del -mismo, fecha en Zaragoza á 13 de noviembre de 1518, y la información -en que Pedro de Paz, Fernando de Castro y otros declaran haber usado -Diego Velázquez el oficio de repartidor de caciques é indios, y que la -repartición de solares y tierras corresponde á los concejos._) - - * * * * * - -E después desto, primero día del dicho mes e del dicho año, el dicho -señor Gonzalo de Guzmán mandó á mí el dicho escribano saque un treslado -de la dicha información e se lo dé en pública forma, para quél lo -presente adonde á su derecho convenga, e yo Juan de la Torre, escribano -de Su Majestad susodicho, lo que dicho es, según que ante mí pasó, lo -fice escribir e por ende fice aquí este mío signo á tal en testimonio -de verdad.—Juan de la Torre, escribano de Su Majestad. - - - - - 97. - - (1527.—Mayo 3.)—Testimonio de haberse cumplido la provisión de Su - Majestad mandando depositar las cantidades en que fueron condenados - por el juez de residencia Diego Velázquez los alcaldes y los - regidores, hasta que las causas se fenezcan, y apelación de los - sentenciados, en virtud de otra provisión que se inserta.—_A. de I._, - 144, 1, 9. - - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar Océano, jueves -treinta días del mes de mayo de mill e quinientos e veinte e siete -años, el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, juez de residencia, -teniente de gobernador e repartidor de los caciques e indios desta -dicha isla por Su Majestad, mandó á mí Juan de la Torre, escribano -de Su Majestad e de la Abdiencia e Juzgado de dicho señor Gonzalo de -Guzmán, leyese e notificase al tesorero Pedro Núñez de Guzmán e al -contador Pedro de Paz e Andrés de Duero e á Diego de Soto e á Francisco -Osorio, vecinos desta dicha cibdad, e á cada uno dellos, una provisión -de Su Majestad el Emperador e Rey D. Carlos, nuestro Señor, escrita -en papel e firmada de su Real nombre e refrendada de Francisco de -los Cobos, su secretario, e sellada con su sello de cera colorada, e -librada de alguno de los señores de su muy alto Consejo, según por ella -parescía, su tenor de la cual es este que se sigue: - -Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos e Emperador semper -augusto; D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, por la misma -gracia, Rey de Castilla, de León, de Aragón, etc.—Á vos, nuestro -lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina ó nuestro alcalde en -el dicho oficio, salud e gracia: Sepades que el licenciado Sainos[13], -nuestro procurador fiscal, nos hizo relación diciendo que por el -licenciado Altamirano, nuestro juez de residencia que fué desa isla -Fernandina, fué condenado Diego Velázquez, difunto, teniente que fué de -gobernador de la dicha isla y el defensor de sus bienes en su nombre, -en diez mill maravedís y en treinta e cinco pesos de oro aplicados -á nuestra cámara y en otras ciertas penas, y que asimismo Manuel de -Rojas, teniente de gobernador que fué de la dicha isla, en veinte e -cinco pesos de oro aplicados á nuestra cámara y en otras penas, y -Andrés de Duero, como alcalde de la cibdad de Santiago, fué condenado -en diez pesos de oro para los gastos de la dicha residencia y en otras -penas, y Diego de Soto, alcalde de la dicha cibdad, fué condenado -en cuatro pesos de oro para los gastos de la instrucción, y Antonio -Velázquez, alcalde de la dicha cibdad, fué condenado en otros cuatro -pesos de oro para los dichos gastos, y quel dicho Antonio Velázquez y -el dicho Andrés de Duero fueron condenados, como regidores de la dicha -cibdad, en noventa e cinco pesos aplicados á la dicha cibdad y en -cien pesos de oro que de derecho diz que pertenecen á nuestra cámara -y en otros cuarenta e dos pesos, juntamente con vos el dicho nuestro -gobernador, como alcalde, condenando á cada uno dellos _insolidum_ -en treinta e cinco pesos, aplicados para la dicha cibdad, y en otros -ciento e diez pesos de oro aplicados para la dicha cibdad, y en doce -pesos aplicados para la nuestra cámara, y que mandó que los bienes -de los susodichos fuesen secrestados, e que asimismo condenó á Pedro -de Paz e á Francisco Osorio, como regidores de la dicha cibdad, en -cuarenta y dos pesos de oro aplicados para la dicha cibdad, y vos el -dicho nuestro gobernador y Pero Núñez de Guzmán e Andrés de Duero e -Antonio Velázquez e Diego de Soto fueron condenados en doce pesos de -oro aplicados á nuestra cámara y en otras muchas penas, los cuales -diz que á fin de impedir la ejecución y secrestos y las otras en que -fueron condenados, interpusieron apelación de las dicha condenaciones -para ante los oidores que residen en la dicha nuestra Abdiencia que -reside en la cibdad de Santo Domingo de la isla Española, los cuales le -dieron sus mandamientos para que los dichos secrestos fuesen removidos, -y los depósitos de las dichas condenaciones fuesen alzados, por lo -cual diz que las dichas condenaciones diz que están por ejecutar, y -las tales personas pasan sin ser punidos e castigados, e en nombre -de nuestro fisco nos suplicó e pidió por merced vos mandásemos que -apremiásedes e compeliésedes á los susodichos e á cada uno dellos -á que tornasen á poner en el dicho secresto e depósito las dichas -condenaciones líquidas, e el secresto de los dichos bienes fuese hecho -como por el dicho Licenciado fué declarado, hasta que las dichas causas -sean acabadas e declaradas, ó que viniesen ó enviasen al nuestro -Consejo de las Indias á se presentar en grado de la dicha apelación -que tienen interpuesta, sin embargo de cualquier presentación que ante -los dichos oidores hayan fecho, por ser como fueron condenaciones de -residencia que pertenescen e se han de determinar en el dicho nuestro -Consejo de las Indias, apercibiéndoles que no viniendo se determinarán -las dichas causas en su rebeldía ó como la nuestra merced fuere, lo -cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado -que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha -razón, e Nos tovímoslo por bien; por la cual vos mandamos que luego -veades lo susodicho, e sin embargo del dicho mandamiento, dado por -los dichos nuestros oidores, de que de suso se hace mención, hagáis -poner e pongáis las dichas condenaciones en el dicho secresto e -depósito, según e de la manera que por el dicho juez de residencia -fué mandado, e notifiquéis á los susodichos que vengan ó envíen su -procurador suficiente con su poder bastante al nuestro Consejo de las -Indias, dentro del término que por vos les fuere señalado, á estar á -justicia e alegar de su derecho sobre las dichas causas con el dicho -nuestro procurador fiscal, con apercibimiento que les hacemos, que si -no lo hicieren, en su absencia e rebeldía se verán las dichas cabsas -e determinará en ellas lo que fuere justicia, dando fianza los dichos -Diego Velázquez ó el defensor de sus bienes en su nombre, e Andrés -de Duero e Antonio Velázquez, Diego de Soto, Gonzalo de Guzmán e vos -el dicho nuestro gobernador, cuyos bienes por las dichas sentencias -paresce haber sido secrestados, cada uno de ellos en cantidad de -quinientos pesos de oro, porque sobre determinación de las dichas -causas estarán á derecho e pagarán lo sentenciado. Dada en Granada á -diez e siete días del mes de noviembre, año del nacimiento de nuestro -Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo -el Rey.—Yo Francisco de Cobos, secretario de su cesárea e católica -Majestad, la fice escrebir por su mandado. - -Y en las espaldas de la dicha carta estaban escritos los nombres -siguientes: - -Episcopus Oxonensy.—Dotor Caravajal.—Episcopus Canarie.—Episcopus -Civitatensy.—Registrada, Juan de Samano.—Dotor Beltrán.—Antón Gallo, -chanciller. - -La cual dicha provisión asimismo mandó que se notifique á Antonio -Velázquez, vecino de esta dicha cibdad, e á Manuel de Rojas vecino de -la villa de San Salvador. - -Otrosí, mandó á mí el dicho escribano que notificada la dicha -provisión, notificase á los susodichos paresciesen antél personalmente -en tercero día á dar las fianzas e hacer los depósitos e complir -lo demás en la dicha provisión de Su Majestad contenido, con -apercibimiento que pasado el término e no lo cumpliendo haría en la -cabsa lo que fuese justicia. - -(_Siguen las notificaciones._) - - * * * * * - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cuatro días del dicho -mes de junio e del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e -en presencia de mí el dicho escribano parescieron los dichos Andrés -de Duero e Francisco Osorio, e presentaron un extrato de pedimiento, -juntamente con una escritura signada de Jerónimo de Alanís, escribano, -según e por ella parescía, su tenor de lo cual uno en pos de otro es -esto que se sigue: - -Muy noble señor: Pedro Núñez de Guzmán e Pedro de Paz e Andrés de -Duero e Antonio Velázquez e Diego de Soto e Francisco Osorio, vecinos -desta cibdad de Santiago, ante vuestra merced parescemos e decimos, -que por cuanto vuestra merced, en complimiento y ejecución de una -provisión de Sus Majestades formada e dada á pedimiento del licenciado -Zainos como procurador fiscal que él nombra de Sus Majestades, nos ha -mandado que hiciésemos ciertos depósitos de ciertas condenaciones quel -licenciado Juan Altamirano, juez de residencia que fué en esta isla, -nos condenó en la residencia que tomó en esta dicha isla, e demás della -que diésemos ciertas fianzas según esto e otras cosas más largamente -en la dicha provisión de Su Majestad e en lo por virtud della por -vuestra merced mandado se contiene, á que nos referimos, todo lo cual -ha oído aquí por expreso, y hablando con el acatamiento que debemos, la -dicha provisión e lo por virtud della hecho e mandado por Su Majestad -debe ser mandado reponer, por muchas causas que ante Sus Majestades -protestamos decir e expresar adonde e cómo e cuando á nuestro derecho -convenga, por lo siguiente: - -Lo primero, no haciendo parte al dicho fiscal, por que puesto caso que -nosotros e cada uno de nos fuésemos condenados por el dicho licenciado -Altamirano, el dicho procurador dice, por los notorios agravios que -nos hizo, e nos hacen las dichas condenaciones, apelamos dél e de las -sentencias, pronunciamiento e mandos secretos que contra nosotros -pronunció e mandó, para antel Abdiencia e Chancillería Real que en -estas partes reside, adonde pueden conoscer los oidores della en grado -de apelación de las apelaciones que se interponen de los jueces de -residencia, conforme á la provisión de Sus Majestades, de que tiene -hecha merced á estas partes, por excusar los gastos e daños que de -los ir á seguir á Castilla á su Real Consejo se les podria seguir, -que ha sido procurado en estas partes, e ansí, por virtud de la dicha -merced, hemos proseguido e proseguimos nuestra justicia en la dicha -Abdiencia e Chancillería Real que en estas partes reside, adonde los -oidores della, constándoles los notorios agravios e fuerzas quel dicho -licenciado Juan Altamirano nos hizo, nos mandaron volver e restituir -los dichos depósitos, de lo cual todo si á Su Majestad fuera hecha -relación no mandara dar como se dió la dicha provisión, especialmente -por ser contra el tenor de la merced por Sus Majestades hecha á estas -partes, por el bien de los vecinos e pobladores dellas, cuanto más que -Sus Majestades no serán servidos de quebrantar la dicha merced e de nos -hacer gastar nuestras haciendas por tan poca cantidad, habiendo como -hemos á la[14] en el Abdiencia e Chancillería Real, en prosecución de -nuestra justicia, sacado los procesos e presentádolos e hecho otros -gastos, todo lo cual consta ser así. - -Por tanto, por aquella vía que de derecho hobiere lugar, ante vuestra -merced suplicamos de la dicha provisión para ante Sus Majestades, ó -ante quien de derecho hobiere lugar, con protestación que haremos de -proseguir en nos presentar en grado de suplicación ante Sus Majestades -ó ante quien fuere necesario ó en grado de suplicación decir e alegar -todas las demás causas e razones que á nuestro derecho convengan, -e durante el término desta suplicación á vuestra merced pedimos e -requerimos tantas cuantas veces somos obligados, que no inove cosa -alguna, e si lo contrario hiciere, protestamos que no nos pare -perjuicio e que no sea visto consentirlo tácita ni expresamente, ni -menos no nos pare perjuicio en cosa alguna, e ansí lo pedimos por -testimonio al presente escribano inserto en ello la provisión de Su -Majestad con todo lo demás que en la dicha causa está hecho e se -hiciere e á los presentes rogamos dello sean testigos. - -E para que á Su Majestad conste la dicha merced hecha á estas partes de -que de suso se hace mención, hacemos presentación de este testimonio: - -En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, jueves diez e seis días -del mes de marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo -de mill e quinientos e veinte e cinco años, estando en las casas de -cabildo desta dicha cibdad ayuntados los señores Andrés de Parada, -alcalde, e Gonzalo de Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e Andrés de Duero -e Diego de Soto, regidores en esta dicha cibdad por Su Majestad, en -presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades e del -concejo desta dicha cibdad, los dichos señores justicia e regidores -dijeron que, por cuanto el lunes próximo pasado que se contaron trece -días deste dicho mes, Andrés de Duero recibió un mandamiento de los -señores oidores del Abdiencia e Chancillería real que en estas partes -residen por Sus Majestades, y en él inserta una provisión de Sus -Majestades por la cual mandan que las apelaciones que se interpusieren -de los jueces de residencia de seiscientos pesos abajo vayan antellos -para que la dicha provisión e mandamiento sea conocido, lo mandase -pregonar según que más largamente en él se contiene, según que por él -paresce, que su tenor es este que se sigue: - -Nos los oidores del Abdiencia e Chancillería del Emperador e Reina -nuestros Señores, que en estas partes del mar Océano residen, hacemos -saber á los del concejo, justicia e regidores de la isla Fernandina, -que Su Majestad agora nuevamente mandó enviar á estas partes una su -Real provisión, firmada de su Real nombre e sellada con su Real sello, -refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, según por ella -paresció, el tenor de la cual es este que se sigue: - -Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos e Emperador semper -augusto; D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, por la misma -gracia, Rey de Castilla, de León, etc. Por cuanto á Nos es hecha -relación que á causa de venir todas las apelaciones que se interponen -de los jueces de residencia que para las Indias del mar Océano se -han proveído e se proveen para tomar residencia á los gobernadores e -justicias que en ellas han sido e son, al nuestro Consejo en grado de -apelación, para que allá se vean e fenezcan, los vecinos e pobladores -de las dichas Indias reciben mucho agravio e daño, porque por ser -muchas las demandas que se ponen á los dichos jueces e justicias en -las dichas residencias, de poca cantidad, y la distancia del camino, -aunque claramente conoscen tener justicia, por las muchas costas e -gastos que se les ofrecen dejan de seguir las dichas cabsas, e así su -justicia perece, que los dichos vecinos reciben mucho agravio e daño, -nos fué suplicado e pedido por merced mandásemos proveer en ello de -remedio con justicia, ó como la nuestra merced fuese, lo cual, visto -por el dicho nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer en ello -de manera que los nuestros súbditos e naturales sean desagraviados e -alcancen su justicia, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra -carta en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual queremos -e mandamos e es nuestra merced e voluntad que de aquí adelante todas -las apelaciones que se interpusieren en caso de residencia de los -jueces de residencia que por Nos han sido ó fueren proveídos para las -dichas Indias, islas e tierra firme del mar Océano, de hasta seicientos -pesos de oro e dende abajo, vayan á la nuestra Abdiencia e Chancillería -questá e reside en la isla Española, para que allá sean vistas por el -nuestro presidente e oidores della e hagan lo que fuere justicia, á los -cuales lo cometemos e damos poder cumplido para determinar los dichos -casos de apelaciones que en caso de residencia se interpusieren, hasta -la dicha contía de los dichos seicientos pesos de oro; esto se entiende -en las demandas que hasta agora han sido puestas ante los jueces que -han sido por Nos proveídos, que no están fenescidas ni determinadas, -como de los que de aquí adelante se proveyeren, e porque esto venga á -noticia de todos, mandamos questa nuestra carta sea pregonada en las -dichas Indias e islas e tierra firme del mar Océano. Dada en la villa -de Valladolid á diez días de junio, año del nacimiento de nuestro -Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e tres años.—Yo el -Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario de Su Majestad, la fice -escrebir por su mandado. - -Y por la dicha provisión Su Majestad manda sea pregonada en estas -Indias e por Nos mandamos que luego como la veáis la hagáis pregonar -e se pregone públicamente en la cibdad de Santiago e en otras partes -de su isla, do viéredes que convenga, para que todos puedan saber e -sepan lo en ella contenido, e de como lo susodicho se hiciere enviaréis -ante Nos por testimonio en manera que haga fe, en el primero navío que -desa isla partiere para ésta, para que veamos como se cumple lo por -Su Majestad mandado, lo cual haced e complid, e no fagades ende al, -so pena de cien mil maravedís para la cámara de Su Majestad. Fecha en -Santo Domingo desta isla Española á veinte días de hebrero de mill e -quinientos e veinte e cinco años.—El licenciado de Villalobos.—Juan -Ortiz, licenciatus.—El licenciado Ayllón.—El licenciado Cristóbal -de Lebrón.—E yo Diego Caballero, escribano de Su Majestad, lo fice -escrebir por mandado de sus oidores. - -Por los dichos señores justicias e regidores mandaron, en complimiento -del dicho mandamiento, á mí el dicho escribano, que hiciese pregonar la -dicha provisión como en el dicho mandato se contiene, e de ello diese -testimonio en manera que hiciese fe. En este dicho mes e año susodicho, -estando en la plaza pública desta dicha cibdad, en presencia de mí el -dicho escribano, por voz de Miguel de Medina, pregonero desta dicha -cibdad, fué pregonada y publicada la dicha provisión e mandamiento de -suso contenido, como en él se contiene, e á ello fueron testigos Juan -Barba e Juan del Rosal e Juan de Portillo e otros vecinos e moradores -desta dicha cibdad. E yo el dicho escribano, Jerónimo de Alanís, -escribano susodicho, lo fice escrebir e fice este mío signo á tal en -testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano y del concejo. - -E así presentado el dicho escrito, según dicho es, Bernaldino de -Quesada, alcalde e vecino desta cibdad, que presente estaba, dijo quél -tiene poder de Antonio Velázquez, vecino desta dicha cibdad, con quien -asimismo habla la dicha provisión de Su Majestad, por el cual, si -necesario era, dijo que prestaba voz e causión e se obligaba por dicho -Antonio Velázquez, todo lo cual en su nombre hiciere, por ende que en -el dicho nombre presentaba e presentó el extrato presentado por el -dicho Andrés de Duero e Francisco de Osorio e Andrés Ruano. - -E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que mandaba e mandó que -los susodichos ante todas cosas hagan e cumplan lo que Su Majestad -manda por la dicha su provisión e en lo demás contenido en el dicho su -pedimento que sigan su justicia según e como vieren que les cumple. - -E luego el dicho Andrés de Duero antel dicho señor Gonzalo de -Guzmán, para en complimiento de lo que se le mandó depositar por la -provisión de Su Majestad, trajo una cadena e unas cuentas de oro, lo -cual el dicho señor Gonzalo de Guzmán depositó en Andrés de Parada, -vecino desta dicha cibdad, el cual, estando presente, dijo que se -constituía e constituyó por depositario de ciento e veinte e tres -pesos e cuatro tomines e cinco granos de oro en que el dicho Andrés -de Duero fué condenado en la dicha residencia por el dicho licenciado -Juan Altamirano, por cuanto confesó habellos recibido e tenellos -en su poder, e se obligó de acudir con ellos cada e cuando que por -Su Majestad ó por su mandado e de su justicia que de la cabsa deba -conocer, le sean pedidos e demandados, so las penas en que caen e -incurren los depositarios que reciben los depósitos e no acuden con -ellos cuando le son pedidos e demandados, para lo cual obligó su -persona e bienes e renunció cualesquiera leyes de que en este caso se -pueda aprovechar, e dió su poder á las justicias para que así se lo -hagan complir, e firmólo de su nombre: testigos que fueron presentes, -Francisco Osorio e Andrés Ruano e Rodrigo Gutiérrez de Ayala, vecinos -desta dicha cibdad. - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cinco días del -dicho mes de junio e del dicho año, el dicho Andrés de Duero para en -las fianzas que Su Majestad manda que dé sobre la hacienda que le -fué secrestada, dió por sus fiadores Andrés de Parada e á Francisco -Benítez, vecinos desta cibdad, los cuales, estando presentes ambos á -dos juntamente, e cada uno dellos por sí e por el todo, dijeron que -fiaban e fiaron al dicho Andrés de Duero, en tal manera que sobre -razón de la dicha hacienda que así le fué secrestada por el licenciado -Altamirano, estará á derecho ante Su Majestad ó los de su muy alto -Consejo e pagarán lo que contra él en razón de lo susodicho fuere -sentenciado e juzgado, e si no lo cumpliere, quellos como sus fiadores, -según dicho es, ó cada uno por sí, pagarán quinientos pesos de oro -para la cámara de Su Majestad, para lo cual obligaron sus personas e -bienes e renunciaron cualesquiera leyes de que en este caso se puedan -aprovechar, e dieron su poder á las justicias para que así se lo hagan -complir, e el dicho Andrés de Parada lo firmó de su nombre, e porque -el dicho Francisco Benítez no sabía escrebir, lo señaló de su señal: -testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Gonzalo Hernández de -Medina e Antón del Algava e Rodrigo de Marchena.—Andrés de Parada. - -E después desto en la dicha cibdad de Santiago, seis días del dicho -mes de junio del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e en -presencia de mí el dicho escribano, el dicho Bernaldino de Quesada dijo -que, por cuanto el dicho Antonio Velázquez está absente desta cibdad e -él tiene su poder bastante, por ende quél se constituía por depositario -de ciento y setenta e siete pesos e siete tomines e un grano de oro en -que parece quel dicho Antonio Velázquez fué condenado por el licenciado -Juan Altamirano, e se obligó de acudir con ellos cada e cuando que por -Su Majestad ó por su justicia que de la cabsa deba conocer le sean -pedidos e demandados, etc. - -E luego el dicho Bernaldino de Quesada asimismo dijo que demás de lo -susodicho fiaba e fió al Antonio Valladolid en tal manera que sobre -razón de los bienes que fueron secrestados por el dicho Licenciado -en la dicha residencia, estará á derecho ante Su Majestad ó ante los -señores del muy alto Consejo de las Indias e pagará todo lo que contra -él en razón de lo susodicho fuere juzgado e sentenciado, e si no lo -cumpliere, quél como su fiador pagará quinientos pesos de oro para -la cámara de Su Majestad, para lo cual obligó su persona é bienes e -renunció cualquiera leyes, etc. - -E después desto, en este dicho día, antel dicho señor Gonzalo de -Guzmán paresció el contador Pedro de Paz e dijo que sobre razón de -lo contenido en la dicha provisión de Su Majestad daba e dió por su -depositario de veinte e un pesos de oro en que fué condenado por el -dicho Licenciado á Hernando de Castro, el cual, estando presente, dijo -que se constituía e constituyó por depositario, etc. - -E luego el dicho contador dijo quél presentaba e presentó asimismo el -dicho escrito de suplicación presentado por el dicho Andrés de Duero e -los demás, e pidió lo en él contenido. - -E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que responde lo que -respondió á los demás que lo presentaron. - -E después desto, en este dicho día, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán -paresció el dicho Diego de Soto e trajo ciertos pedazos de oro para el -dicho depósito, los cuales el dicho señor Gonzalo de Guzmán depositó -en el dicho Andrés de Parada, vecino desta dicha cibdad, el cual -estando presente dijo que se constituía e constituyó por depositario -de cincuenta e seis pesos e tres tomines e un grano en que paresce -quel dicho Diego de Soto fué condenado por el dicho Licenciado, por -cuanto confesó tenellos en su poder, e se obligó de acudir con ellos, -etcétera. - -E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, catorce días del dicho -mes de junio e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán mandaba -e mandó que se notifique á los susodichos contenidos en la provisión de -Su Majestad que dentro de ocho meses cumplidos primeros siguientes, que -se cuenten desde el día que partiere el primer navío para los reinos -de Castilla desta isla, vayan ó envíen su procurador con su poder -bastante bien iscrito e informado en las dichas cabsas, e se presenten -ante Sus Majestades ó ante los señores de su Consejo de las Indias á -estar á derecho con el dicho procurador fiscal en razón de lo contenido -en la dicha cabsa, con apercibimiento que dijo que les haría, que si -paresciesen según dicho es, les oiría e guardaría su justicia, en otra -manera, no paresciendo, en su absencia e rebeldía se procedería en las -dichas cabsas, yendo cada uno dellos según e como por Su Majestad está -mandado en la dicha provisión e conforme á los apercibimientos en ella -contenidos. - -E después desto, este dicho día, yo el dicho escribano notefiqué lo -susodicho. Testigos, Cristóbal de Najar e Juan de Vejer. - -E después desto, veinte e un días del dicho mes de junio del dicho -año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, para en la parte de cuarenta e -dos pesos en que fué condenado e en la parte que le cabe de doce pesos -en que asimesmo el dicho Licenciado le condenó, dió por depositario -á Gonzalo Pérez, vecino desta cibdad, el cual estando presente dijo -que se constituía e constituyó por depositario de diez e ocho pesos de -oro, en que por las dichas condenaciones paresce haber sido condenado, -el cual estando presente dijo que se constituía e constituyó por -depositario de los dichos diez e ocho pesos de oro e se obligó, etc. - -E después desto, en cinco días del mes de julio e del dicho año, el -dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo, que por cuanto Pedro Núñez de -Guzmán, tesorero que fué por Su Majestad en la dicha isla, es fallecido -e pasado desta presente vida, e que sus bienes están en secresto e -depósito hasta en tanto que dé cuenta de lo que es á su cargo tocante á -la hacienda de Su Majestad, de cuya cabsa no se puede dar las fianzas -que Su Majestad manda, e pues la hacienda está según dicho es, e en -ella está puesto el recabdo necesario, á mayor abundamiento mandaba e -mandó que se notifique al contador Pedro de Paz, ques público e notorio -ques albacea del dicho tesorero, que envie su procurador con su poder -bastante bien iscrito e informado en la dicha cabsa ante Su Majestad e -ante los señores del Su Real Consejo de las Indias sobre razón de lo -contenido en la sentencia en quel dicho tesorero fué condenado, con los -demás apercibimientos contenidos en el abto hecho por el dicho señor -Gonzalo de Guzmán en que mandó que paresciesen los susodichos ante Su -Majestad. - -E luego desde á poco rato, yo el dicho escribano notefiqué lo susodicho -al dicho contador: testigos los susodichos. - -Otrosí, yo el dicho escribano notefiqué al dicho contador Pedro de Paz -que por lo que á él le toca vaya ó envíe en seguimiento de la dicha -cabsa en que fué condenado e que parezca ante Su Majestad, so los -apercibimientos en la dicha provisión de Su Majestad contenidos. - -E después desto, este dicho día, el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo, -que por cuanto Manuel de Rojas no está en esta cibdad, e paresce que -Francisco Osorio tiene en depósito los veinte e cinco pesos de oro en -que fué condenado, mandaba e mandó que de nuevo el dicho Francisco -Osorio se constituyese por depositario dellos, el cual estando presente -dijo que se constituía e constituyó por depositario, etc. - -E después desto, este dicho día, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, -en nombre de los bienes del adelantado Diego Velázquez, dió por -depositario de diez mil maravedís de treinta e cinco pesos de oro en -que paresce quel dicho Adelantado fué condenado por el dicho licenciado -Altamirano, al dicho contador Pedro de Paz, el cual estando presente -dijo que se constituía e constituyó por depositario, etc. - -En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina, cinco días del mes -de junio de mill e quinientos e veinte e siete años, antel muy noble -señor Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e teniente de gobernador e -repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por Su Majestad, -e en presencia de mí, Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e -del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Gonzalo de Guzmán, paresció -Francisco Osorio, vecino de esta cibdad, e dijo que en cumplimiento -de lo mandado por Su Majestad sobre la sentencia que dió contra él el -licenciado Juan Altamirano en residencia, en que le condenó en veinte -e un pesos de oro, dió por depositario del dinero á Francisco Benítez, -vecino desta dicha cibdad, el cual estando presente dijo que se -constituía e constituyó por depositario, etc. - -Otrosí, yo el dicho escribano doy fe quel dicho Antonio Velázquez, en -cuyo nombre el dicho Bernaldino de Quesada hizo los autos en esta cabsa -antel dicho señor Gonzalo de Guzmán, e en mi presencia, dijo que se -retificaba e retificó en todos e cualesquier abtos que por él e en su -nombre hobiese hecho el dicho Bernaldino de Quesada, e fueron presentes -por testigos Andrés Ruano e Rodrigo Gutiérrez de Ayala, procuradores. - -E yo Juan de la Torre, escribano de Su Majestad susodicho por mandado -del dicho señor Gonzalo de Guzmán, lo que dicho es según que ante mí -pasó fice escribir e va en estas once hojas con esta en que va este mi -signo, el cual fice á tal—en testimonio de verdad.—Juan de la Torre, -escribano de Su Majestad. - - - - - 98. - - (1527.)—Carta enviada á la Audiencia de Santo Domingo, acerca del - proceder de Gonzalo de Guzmán contra un genovés que había maltratado á - un esclavo negro y se refugió en sagrado.—_A. de I._, 35, 6, 4. - - - - - 99. - - (1527.—Julio 4.)—Declaración del bachiller Rodrigo de Madrigal acerca - de lo que recibió por cláusula del testamento de Diego Velázquez, - para cumplir una manda piadosa, en pleito con Gonzalo de Guzmán, como - heredero del Adelantado.—_A. de I._—Sin signatura. - - -Yo Pero Pérez, escribano de Sus Majestades, notario público apostólico -de la Abdiencia e Juzgado del muy reverendo señor, el Sr. D. Sancho de -Céspedes, maestro escuela, provisor en este obispado de Cuba, etc., -doy e hago fe como en cierto pleito e pedimiento que antel dicho señor -provisor intentó e puso Andrés Ruano, procurador de cabsas, en nombre -del muy noble señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador en esta -isla por Sus Majestades, como heredero del adelantado Diego Velázquez, -que haya gloria, contra el bachiller Rodrigo de Madrigal, clérigo, -sobre razón de los tres mill pesos de oro que el dicho Adelantado mandó -por una cláusula de su testamento que se diesen al dicho Bachiller -para descargo de su conciencia, según más largo en la dicha cláusula -se contiene, sobre lo cual el dicho Bachiller dijo e alegó no haber -rescebido tanta parte de los dichos tres mill pesos de oro, e de -pedimiento del dicho procurador fué pedido que jurase e aclarase que -los maravedís e pesos de oro que ha rescebido, ó otras cosas, para -cumplir la dicha manda, el cual en cuatro días del mes de jullio, año -del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos -e veinte e siete años, el dicho Bachiller declaró, con juramento que -hizo, que tiene rescibidos para cumplir y efectuar la dicha manda, los -pesos de oro siguientes: - -Mill e cien pesos de oro de á diez e nueve quilates que fueron de las -vacas que se vendieron por del dicho Adelantado en la provincia de -Guantánabo[15]. - -Item, de las haciendas e ovejas de Baitiquiri, que se vendieron á -Francisco Aceituno, trescientos y setenta e cinco pesos de oro. - -Item, de la hacienda que se vendió á Hernando Alonso en el término -desta cibdad, ciento e cuarenta e seis pesos de oro. - -Item, treinta e tres pesos de oro que son, e declaró el dicho -Bachiller, de resto de ciento e treinta e un pesos de oro que diz que -cobró Romero, porque lo demás lo dió en cuenta, que los había pagado de -costas e por libramiento de los albaceas. - -Item, declaró el dicho Bachiller que tiene seis ó siete marcos de plata -labrada nueva, que no sabe lo que valen. - -Item, declaró que se compuso con la cruzada sobre la dicha manda e dió -al tesorero della doscientos y cincuenta pesos de oro. - -E según que todo lo susodicho está más largamente asentado e se -contiene en el dicho proceso, el dicho señor gobernador lo pidió por -testimonio, de cuyo pedimiento, yo el dicho escribano notario susodicho -saqué e hice escrebir del dicho proceso e declaración quel dicho -Bachiller hizo, la cual está firmada del dicho señor Provisor e del -dicho Bachiller. En fe de lo cual fice este mío signo.—Pero Pérez, -escribano notario apostólico. - - - - - 100. - - (1527.—Julio 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo, - ordenando á Juan Vázquez que haga pesquisa é información contra el - teniente gobernador de la isla Fernandina, Gonzalo de Guzmán, por - haber sacado de la iglesia á Esteban Baseniano.—_A. de I._, 35, 6, 4. - - - - - 101. - - (1527.—Noviembre 21.)—Información hecha en Santiago por orden de - Gonzalo de Guzmán, á fin de probar que Diego Caballero de la Rosa, - escribano y secretario de la Audiencia de Santo Domingo, es hijo de - sentenciados por la Inquisición y no puede servir tal oficio.—_A. de - I._, 54, 1, 32. - -Ante el escribano Juan de la Torre declaró Ruy Díaz, natural de -Sanlúcar de Barrameda, que Diego Caballero era de la misma villa, -hijo de Juan Caballero, y que este testigo lo vió con sambenito y -fué reconciliado. Martín de Castro declaró después haber oído á -varias personas que la madre de Diego Caballero había sido igualmente -reconciliada por la Inquisición. El testimonio fué remitido al Consejo -de Indias para hacer saber á S. M. el resultado y que provea lo que -convenga más á su servicio. - - - - - 102. - - (1527.—Septiembre 13.)—Información hecha ante Sancho de Céspedes, - provisor de la isla Fernandina, de cómo el teniente gobernador - Gonzalo de Guzmán había cumplido la sentencia eclesiástica en que fué - condenado por sacar de la iglesia á Esteban Baseniano.—_A. de I._, - 35, 6, 4. - - - - - 103. - - (1527.)—Petición del gobernador Gonzalo de Guzmán, apelando ante - Su Majestad de una provisión dada contra él por la Audiencia de - Santo Domingo, por haber sacado de la iglesia á un criminal y otros - actos.—_A. de I._, 51, 1, 15. - - -S. C. C. M.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente general de gobernador -de esta isla Fernandina por Vuestra Majestad, digo: que puede haber -ocho meses, poco más ó menos tiempo, que en esta cibdad de Santiago un -malhechor se retrajo á la iglesia della, e el delito por él cometido -fué de tal calidad, que no podía gozar de las inmunidades de la dicha -iglesia, e porque la justicia de Vuestra Majestad fuese temida y -ejecutada, yo fuí á la dicha iglesia y saqué al dicho malhechor della -para hacer justicia. Fecho lo susodicho, desde ahí á pocos días yo vine -en obidiencia de la madre Santa Iglesia, e fuí absuelto e servido por -el provisor de este obispado, por haber sacado el dicho preso, lo cual -pasado, sabido por los oidores de Vuestra Majestad que residen en la -isla Española, sin cabsa ni razón alguna que para ello les moviese, ni -menos habiendo parte que de mí se querellase, no mirando que habían de -favorecer á la justicia de Vuestra Majestad e no á los dichos clérigos, -de hecho e contra toda razón enviaron á esta isla á un pesquisidor e un -escribano e alguacil para que sobrello hiciesen la pesquisa, e trujeron -cada un día de salario cerca de dos mill maravedís, el cual venido -halló á esta cibdad e vecinos della en mucha paz e sosiego, sin que así -ellos como los dichos clérigos ni otro alguno de mí tuviese querella -alguna, de la cual dicha provisión quel dicho pesquisidor trajo, yo -apelé para ante Vuestra Majestad, e de todo lo proveído por los dichos -oidores, e supliqué para antellos e alegué e probé cabsas por donde -el dicho pesquisidor no se pudo proveer contra mí, tan injusta e -agraviadamente, todo lo cual en el dicho grado de apelación envié ante -Vuestra Majestad á seguir mi justicia, el cual dicho pesquisidor, visto -que no hallaba contra mí cabsa por donde pudiese ser culpado en cosa de -lo que por los dichos oidores me había sido imputado, se estovo en esta -dicha cibdad muchos días sin entender en lo susodicho, salvo en otros -negocios que traía á cargo, no embargante que por mí le fué requerido -que si algunas informaciones quería hacer las hiciese luego, como -todo más largamente consta por los dichos testimonios que ante Vuestra -Majestad envié, pendiente la cual dicha apelación e suplicación, los -dichos oidores, por me agraviar e molestar, como lo han fecho hasta -aquí, viendo que todos los vecinos desta dicha cibdad e isla estaban en -mucha paz e sosiego e sin escándalos ni alborotos algunos, e estando -debajo de mi gobierno e nombre de Vuestra Majestad, quieren suponer -entre ellos e mí disensiones y dar cabsa á que me ficiesen desacatos, -proveyeron segunda vez otra provisión, la cual enviaron dirigida e -con poder á los oficiales de Vuestra Majestad e al concejo, justicia -e regidores desta dicha cibdad, para que ejecutasen en mis bienes e -persona en cuantía de doscientos e tantos mill maravedís que dijeron -quel dicho pesquisidor había ganado de salario en sesenta e tantos días -que había estado en esta dicha isla, de la cual dicha provisión yo -ansimesmo apelé para ante Vuestra Majestad. - -Digo así la dicha provisión como todo lo della dependiente ser contra -mí muy injusta e agraviada e digna de se revocar e dar por injusta, por -todo lo que dello resulta e por lo por mí dicho e alegado contra la -primera como contra la segunda, e por lo siguiente: - -Lo primero, porque como dicho e alegado tengo, los dichos oidores se -movieron á dar e dieron la dicha provisión sin que para ello precediese -pedimento, querellamiento ni otra cosa contra mí por donde pudiesen -proveer como proveyeron, tan injusta e agraviadamente, ni menos haber -parte que lo pidiese e se obligase en las costas conforme á las -Ordenanzas de Vuestra Majestad. - -Lo otro, porque pendiente la dicha apelación, no se podían entremeter á -conoscer de la dicha cabsa. - -Lo otro, porque ya que los dichos oidores quisieran proceder contra mí, -antes que dieran la dicha provisión para que en mis bienes se ejecutase -por tan exigua cantidad, había de ser primeramente oído e por fuero e -por dicho vencido, lo cual no se hizo en esta causa, antes sin me oir -proveyeron tan esabrutamente, porque si me oyeran, yo alegara e probara -tantas cabsas por donde lo por ellos proveído fuera ninguno. - -Lo otro, porque por el tenor de la dicha provisión consta los dichos -oidores haber proveído lo susodicho apasionadamente, porque sabiendo -ellos que los dichos oficiales e concejo e otras personas desta dicha -isla están debajo de mi juridición e nombre de Vuestra Majestad, no -hallando contra mí culpa alguna, dieron la dicha provisión para que -ellos me ejecutasen en los dichos mis bienes, así porque como dicho -tengo me fuesen desacatados contra el poder que de Vuestra Majestad -tengo, como pensando que yo me había de desconcertar contra ellos, -por tener los dichos oidores cabsa para cobrar lo que mal habían -proveído de antes e hacerme culpado no lo estando, e poner entre mí -e los dichos vecinos discordias e querer que subcediesen alborotos e -escándalos, estando, como todos estamos, en mucha paz e sosiego. - -Lo otro, porque si los dichos oidores quisieran ser informados sin -pasión de lo que había subcedido, al tiempo que proveyeron al dicho -pesquisidor, pudieran cometer que hiciera información de lo susodicho -pasado con los dichos clérigos, á una persona desta isla, pues en ella -las hay sin sospecha alguna, para que hecha la tal información la -inviara ante ellos, e no proveer como proveyeron. - -Lo otro, porque despues que tengo el cargo por Vuestra Majestad, -ninguna persona se ha ido á querellar de mí ante los dichos oidores -de agravio ni otras injusticias que les haya fecho, ni menos después -quel dicho pesquisidor vino á esta isla se querelló antél de mí persona -alguna, como todo consta e paresce por los testimonios é información -que con esta mi petición envío. - -Por las cuales razones e cada una dellas, e por las demás que tengo -dichas e alegadas en la dicha provisión de los dichos oidores, e por -las que seyendo nescesarias diré e alegaré, afirmándome en la primera -apelación e presentación que tengo ante Vuestra Majestad fecha, á -Vuestra Majestad suplico me mande haber por presentado en seguimiento -de la dicha mi apelación que interpuse de la dicha segunda provisión -de los dichos oidores, e no consienta ni dé lugar á que yo sea tan -injustamente molestado ni fatigado sin haber cabsa para ello, mandando -reponer e dar por ninguno todo lo proveído por los dichos oidores -contra mí en esta cabsa, e para en prueba de lo por mí dicho e alegado, -hago presentación destos testimonios e probanzas, e pido serme hecho -cumplimiento e justicia.—Gonzalo de Guzmán. - - - - - 104. - - (1527.)—Relación del estado en que se hallan las islas Española, - Fernandina y Santiago, presentada al Consejo de Indias por el - bachiller Alonso de Parada, con propuesta de acudir á su remedio - introduciendo negros esclavos.—_A. de I._, 145, 7, 7. - - -S. C. C. M.—El bachiller Alonso de Parada dice que en la relación -que hizo á Vuestra Majestad en su muy alto Consejo de las Indias en -las cosas tocantes á lo que convenía á su Real servicio y al bien, -población e perpetuación de la Nueva España, dijo que ansimismo la -hacía de lo que convenía á las islas que primero se poblaron, e conoce, -lo que tiene al servicio de Vuestra Majestad la hace en la forma -siguiente: primeramente dice que ya Vuestra Majestad terná relación -de las islas Española e Fernandina e de Santiago, que antes se llamó -Jamaica y que quiere decir del estado y ser en que las dichas islas -quedaron al tiempo que dellas partió, y lo que le parece que conviene -al servicio de Vuestra Majestad e á que se sustente la población de -las dichas islas con acrescentar Vuestra Majestad sus rentas en ellas, -y que declarará primero las poblaciones e calidad dellas e de las -dichas islas, e después dirá la manera que le paresciese debe tener -en su acrecentar y perpetuar las rentas de Vuestra Majestad e las -poblaciones de las dichas islas. - -Y porque la isla Española fué la primera que se pobló de aquellas islas -y es la donde hay más edificios de casas y engenios e otras cosas para -permanescer los vecinos, dirá primero de los pueblos que en ella hay y -de la manera que son y en la comarca e parte questán para propósito de -las granjerías y de coger oro. - - -ESPAÑOLA. - -Sabrá Vuestra Majestad que la dicha isla Española está poblada de las -ciudades de Santo Domingo e la Concepción, e de las villas de Salvaleón -de Iguey, la Buenaventura, y el Bonao y Mejorada, ques el Cotoy, y -San Juan de la Maguana e la villa de Santa María del Puerto, ques la -Yaguana, y la villa Zabana e Puerto Real e Puerto de Plata y todos los -más destos pueblos están muy perdidos e de cada un día se despueblan -por no tener los vecinos con que se poder sustentar en sus haciendas é -granjerías. - -En la dicha isla no hay iglesias, sino de paja, e convernía se diese -orden como se hiciesen iglesias en que hobiese el Santo Sacramento, y -las iglesias que hay no están bien tratadas ni reparadas, antes cada -día se caen e desbaratan. - -La manera que los dichos pueblos tienen, es que la cibdad de Santo -Domingo está poblada y se sustenta y acrecienta su población á cabsa -de las contrataciones que en ella hay y por el puesto que tiene e por -los navíos que á él ocurren en llevar cosas de bastimentos y otros -proveimientos destos reinos de Castilla, e por las perlas, azúcar, -cañafístolas, cueros e sebos que della traen á estos reinos. Hay en las -provincias de la dicha cibdad siete ó ocho ingenios que ya muelen, sin -otros muchos que se comienzan á hacer; hay estancias de mucho pan e -maíz, que se provee Cubagua, donde se cogen las perlas, y las armadas -que se hacen para las pacificaciones y poblaciones de otras tierras. -Está en comarca donde se puede coger oro, y las minas hay cerca en la -villa de la Buenaventura. Hay pocos vecinos; las casas hay una ó dos; -no todas son de pajas; tienen cerca la villa de la Mejorada. Estas -son partes donde siempre se coge oro y alcanzan muy buenas minas. No -hay sino cañafístolas en ellas y el oro que se coge en la Mejorada, -que se dice el Cotoy, es muy fino y habido e hay grandes nacimientos -dello. El Bonao es tierra que lleva mucho fruto de pan y maíz: hanse -comenzado á hacer en él dos engenios quel uno moldrá presto: pueden los -vecinos dél coger oro en la Mejorada y Buenaventura, questán cerca. En -la villa de Hazua[16] es tierra muy frutífera para las cañas dulces, -que pasando por allí dice que vido cañas que le mostraron que decían -que había cinco ó seis años que se habían puesto, sin las coger, ni -curar; estaban tan buenas y enteras como que hobiera año y medio ó dos -años que se hobieran puesto, y esto no se ha visto ni oído durar tanto -tiempo las cañas sin dañarse, porque pasados dos años se pasan huecas -las cañas y se dañan en otras partes; hay en términos de la dicha villa -cuatro ingenios que muelen, sin otros que se comienzan á hacer, y otros -questán así fechos y moldrán presto: está en parte donde puedan coger -oro los vecinos de la dicha villa. - -En San Juan de la Maguana hay dos ingenios que muelen y dicen ser el -azúcar que en ello se muele el más blanco y más duro y mejor que se ha -visto: está en comarcas de minas, y de aquella villa se cogía mucho oro -en los tiempos pasados, y es tierra frutífera de pan y maíces y otras -cosas de la tierra, y hay en ella una palma que lleva dátiles. - -La villa de la Yaguana y la de la Zabana son puertos de mar; no tienen -buena dispusición para dellas se poder coger oro: hay egidos de -ingenios y hanse comenzado algunos á hacer en la Zabana; hay en ellos -muchos cañafístolos. - -Puerto Real es tierra donde se coge buen oro y ha habido y hay en él -muy buenas minas: no se hacen ingenios de azúcar; siempre entiéndese en -coger oro. - -En la cibdad de la Conceción y Santiago están en comarcas de muy buenas -minas, que en sus términos las ha habido e hay las mejores de la isla, -y tienen muchos cañafístolos, tanto que parece cosa increible, porque -dicen que hay tanta cañafístola, que bastaría para proveer todos estos -reinos de Castilla. - -La villa de Puerto de Plata es puerto de mar donde algunas veces van -navíos de Castilla á cargar de azúcar: hay tres ingenios que muelen, -sin dos ó tres trapiches y otro ingenio questá comenzado. - -En la villa de Salvaleón de Iguey está en parte donde no se coge oro; -hay en sus provincias muchos ganados: dicen que más, que en parte de -aquella isla hay un ingenio que muele y hácense otros dos o tres. - - -FERNANDINA. - -La isla Fernandina tiene siete pueblos, que son la cibdad de Santiago -y la villa del Asunción e San Salvador e Santa María del Puerto del -Príncipe e Santo Espíritus, la Trenidad, San Cristóbal de la Vana[17]. - -En la dicha isla no hay iglesias sino de paja, y éstas no las hay -en todos los pueblos, que en algunas casas de personas particulares -se dice misa en algunos de los dichos pueblos, como paresce por la -información que de la dicha isla se trae. - -En todos estos pueblos hay manera para que los más de los vecinos, -estando como están hechos los repartimientos de los indios, pueden -coger oro en las minas que hay en la dicha isla, ecebto los de San -Cristóbal de la Vana que no lo pueden coger. De lo que los vecinos de -la dicha isla se sustentan es de sus granjerías de pan y ganados, e de -coger oro los que lo pueden coger, y esto viene cada un día en mucha -disminución. - - -SANTIAGO. - -La isla de Santiago tiene dos pueblos; el uno se llama Sevilla y el -otro Oristán. En el pueblo de Sevilla hay una fortaleza y un ingenio -de azúcar que hizo el adelantado Francisco de Garay y es bueno y de -buen azúcar; los vecinos desta isla cogen oro, ques bueno. Hanse -dado viñas en aquella isla, de que se hizo, segúnd dicen los que lo -vieron, una pipa de vino el año pasado, y á la isla Fernandina trajeron -unos fraires franciscos un barril de vino que haría media arroba, e -le dieron dél, e se probó en aquella isla y tenía sabor y color de -razonable vino, y dicen queste año se recogerían más de cuatro ó cinco -pipas de vino de las cepas questaban puestas, y que se dan muy bien las -viñas en aquella isla y siempre irá poniendo y dando más fruto. - -Estas dos islas Fernandina e Santiago están muy perdidas e de cada día -se despueblan y se van los vecinos dellas, á cabsa de no tener con qué -se poder sustentar, e ansí lo hacen en la isla Española, sino es las -partes donde hay engenios, las personas que tienen con que se poder -poner cañaverales para moler en los engenios. - -En todas estas tres islas se sustentarían sus poblaciones que al -presente tienen, e aun se acrecentaría, si hobiese con que coger oro y -sustentar las granjerías que tienen, porque en cualquiera de las dichas -islas hay tanto oro como jamás hobo, y al respeto de la gente que hay -y la que hobo en los tiempos pasados, se cogen agora más oro que en el -tiempo pasado. La isla Fernandina, á cabsa de ser montuosa como es, -no se puede sustentar si no es con cogerse oro continuamente en ella, -porque no puede haber otras granjerías en que vivan los vecinos sino es -con el oro. - -En las dichas islas dice que quedan en tal estado que si brevemente -Vuestra Majestad no lo manda remediar, lo más dellas se despoblará -y acabará de perder, y viendo como ha visto las islas Española e -Fernandina e andado todos los más pueblos dellas, e considerando cómo -se conservarían las dichas tierras acrecentándose en ellas la renta -de Vuestra Majestad perpetuamente, y con que á Vuestra Majestad, en -la contratación que se tomase para remedio de las dichas islas, se -le pudiese seguir interese demás del acrescentamiento de sus Reales -rentas y de la población y perpetuación de las dichas islas y que la -de la manera y orden que le parece que en esto se debe tener, habiendo -consideración á los pueblos y vecinos que en ellos hay es la siguiente: - -Primeramente que Vuestra Majestad mandase tomar contratación con el -Rey de Portugal para que en las dichas tres islas se metiesen hasta -número de cuatro mill e quinientos ó cinco mill negros y negras, que se -repartiesen en cada una isla el número que paresciese dellos e se diese -por vía de repartimiento de la manera que abajo se dirá á cada uno de -los vecinos. - -Esta contratación ha querido tomar el Rey de Portugal con los vecinos -de la isla Española diciendo que le diesen fianzas en cierta suma de -ducados, y que fuesen los fiadores personas questuviesen en estos -reinos y abonadas, que se obligasen á pagar los negros que enviase en -cierto tiempo, y con que llegados á las islas se los tomasen en ciertos -días, lo cual no ha habido efecto y se ha quedado la negociación. - -Mandando Vuestra Majestad tomar asiento con el Rey de Portugal para que -le diese los dichos negros y negras en cierto tiempo, se podrían haber, -su precio unos con otros, de siete mill maravedís ó veinte ducados, y -puestos en las islas llegarían con toda costa á treinta ó treinta y dos -ducados, y ninguno habría, siendo buenas piezas, como habían de ser las -que costasen el precio dicho, que no se pudiese dar en las dichas islas -á cincuenta ó cincuenta e cinco pesos de oro, e que recibiesen merced -los que la tomasen, de manera que esta contratación está cierto ganarse -sin todas costas más de la tercia parte. - -Y habíanse de repartir los dichos negros en las islas, que á la -isla Española se habían de dar dos mill e doscientos ó dos mill e -quinientos negros; á la isla Fernandina se habían de mandar dar mill e -quinientos ó mill setecientos negros; á la isla de Santiago se habían -de mandársele seiscientos ó setecientos negros. - -Y para que los dichos negros asegurasen y estuviesen domésticos en la -tierra, habían de ser la mitad dellos de negras, porque se casasen -unos con otros, y esta es cosa que por expiriencia se ha visto que más -los aseguran á que sirvan bien e no se alcen que otra ninguna, porque -teniendo sus mujeres e hijos se están con ellos e sirven bien. - -Estos negros y negras se habían de dar e repartir en las dichas islas -á personas que con ellos cogiesen oro, ó los que han comenzado á hacer -ingenios, porque á cabsa de no se coger oro se han perdido muchas de -las rentas de Vuestra Majestad y de la contratación e población de -aquellas partes. - -Hanse de dar los dichos negros á las personas que, como dicho es, cojan -oro ó labran ingenios para que la tierra mejor se pueble por vía de -repartimiento, dando á cada uno los negros y negras que paresciese -que pudiese tener y pagar, e con cargo que no los trajese en otras -granjerías si no fuese en coger oro y en labrar en las estancias e -haciendo que fuesen necesarios para se coger el oro. - -Y porque podría ser que para se coger oro e para hacer haciendas no -bastasen el número de negros y negras que á algunos vecinos se diesen -para coger oro e para hacer estancias, se había de considerar de que -el repartimiento que se hiciese de los dichos negros y negras, que se -hiciesen compañías entre algunos vecinos, para que se juntasen dos -repartimientos juntos, e habría más aparejo para poder coger oro e para -hacer labranzas. - -Los dichos negros e negras se habían de repartir e dar para que los -vecinos se perpetuasen en la tierra con tal condición, que no los -pudiesen vender para sacarlos fuera de la isla donde se repartiesen, -e que si alguno de los dichos negros e negras que fuesen dados en -repartimientos se muriesen al que los diesen, fuese obligado á comprar -otro luego, que quedase en su lugar, de manera que los dichos negros y -negras quedasen perpetuos á la dicha isla e no se desminuyesen. - -Y porque esto no cabse descontento ó pesadumbre á los vecinos, que se -permita que si alguno quisiese vender los dichos negros y los hijos que -de ellos se hobiesen y sus haciendas, que lo pueda hacer, vendiéndolos -á otros vecinos de los del pueblo donde él viviese ó á otro que entre -en su lugar á vivir en el dicho pueblo. - -Y para que esto mejor se hiciese, convernía que Vuestra Majestad -mandase fiar los dichos negros e negras en cada una de las dichas islas -á los vecinos en quien se repartiesen, por espacio e tiempo de tres -años, y en este tiempo se podría pagar á Vuestra Majestad en cada un -año sin que se perdiese cosa alguna de sus rentas desta manera. - -Que en las fundiciones, que cada una fundición el tesorero de Vuestra -Majestad tuviese cargo de cobrar de cada un vecino la tercia parte de -lo que montase, en lo que debiese á Vuestra Majestad de los dichos -negros, e de los que trajesen, e los engenios de los primeros azúcares -que sacasen dellos se pagase á Vuestra Majestad e porque más cierto -estuviese la paga et se cogiese más oro; questos negros solamente se -repartiesen y se diesen á persona que con ellos cogiesen oro y non los -trajesen en otras granjerías, sino á lo coger, pues questo ayudaría -mucho á la contratación e población de las dichas islas, aunque también -convernía que se remediasen los pueblos donde no se coge oro, y questo -se podría dar orden en lo que más conveniese. - -Para más seguridad de la paga, habían de estar hipotecados los dichos -negros á la debda que á Vuestra Majestad se debiese dellos. - -Haciéndose lo susodicho, llevándose los dichos negros teniéndolos los -vecinos por cosa perpetua, permanescerán en las islas y ternán voluntad -destar en ellas con sus mujeres e hijos y dejarlos en las dichas islas. - -Y habiendo continuamente en ella, los dichos negros e los que ellos -multiplicaren, en cada un año se acrecentarán en las rentas de Vuestra -Majestad más de ocho mill pesos de oro, así en los derechos del oro que -se cogiere, como en el almojarifazgo, sin otras contrataciones de que -se recrezca más acrecentamiento á las Reales rentas de Vuestra Majestad -y mucho bien á los pobladores dellas. - -Y porque se llevasen los dichos negros mejor, mandando Vuestra Majestad -tomar el dicho asiento con el Rey de Portugal e comenzándose á llevar -los dichos negros, se había de prohibir que ninguno de los mercaderes -pasasen negros á las dichas islas, si no fuesen los vecinos dellas que -los llevasen para coger oro e para tener en sus granjerías. - -Y diré que si en lo susodicho con brevedad Vuestra Majestad no -manda proveer, que certifica que las dichas islas en poco tiempo -se despoblará la más población dellas, y se perderán las rentas de -Vuestra Majestad, y que no puede haber otro congruente remedio para -las acrecentar y sustentar la población de las dichas islas, questo -lo dice como persona celosa del servicio de Vuestra Majestad e del -bien e acrecentamiento de aquellas partes, e que con este celo se -movió principalmente á venir á hacer la dicha relación para que las -dichas islas se sustenten y no se acaben de perder, e que humillmente -á Vuestra Majestad suplica mande considerar estas islas e la de San -Juan, ansí las primeras que se han poblado en aquellas partes, y que la -Corona Real tiene en ellas un estado de granjear e que remediándose con -tiempo, de cada un día será más e terná más rentas Vuestra Majestad, -y que no remediándose brevemente, que se perderán del todo, y demás -de ser mucho daño perderse tales tierras, redundará en que faltando -éstas, no se puedan pacificar ni poblar otras tierras, que destas se -han de proveer de las cosas necesarias, y no se acrescentará en ellas -nuestra santa fe católica y Dios nuestro Señor y Vuestra Majestad serán -deservidos. - - - - - 105. - - (1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador de la isla pidiendo - informe acerca de las necesidades en que se encuentra, y medios de - remediarlas por sisa ó repartimiento vecinal.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina ó -nuestro alcalde en el dicho oficio: Por parte de la dicha isla et -vecinos della me fué fecha relación que la dicha isla tiene mucha -necesidad de reparos et hacer otros gastos, así para la seguridad -della et hacer guerra contra los indios que están alzados et guarda de -los negros, como para otras cosas necesarias á la buena población et -acrecentamiento desa dicha isla, et que porque no tienen propios, ni -rentas, ni otras cosas de donde lo cumplir, me fué suplicado e pedido -por merced les diese licencia para repartir ó echar por sisa lo que -para ello hobiesen menester, ó como la mi merced fuese, et porque yo -quiero ser informado de lo susodicho, yo vos mando que luego veades -lo susodicho e vos informeis et sepais qué necesidades son las que la -dicha isla tiene, e que tanta cantidad de maravedís habrá menester -para las cumplir, et si tiene propios ó rentas ó otras cosas de que -lo cumplir, et si los tiene, hagáis que dello se cumpla, et si no los -tiene, os informéis et sepáis que será bien que se reparta entre los -vecinos de la dicha isla ó eche por sisa en los mantenimientos et cosas -que en ella se vendieren, ó de dónde se podrá haber con menos daño -et perjuicio desa isla et vecinos et moradores de ella, et la dicha -información habida y la verdad sabida, escripta en limpio e firmada de -vuestro nombre et sinnada del escribano ante quien pasare, en manera -que haga fe, con vuestro parecer de lo que en ello se debe de proveer, -la enviad al mi Consejo de las Indias para que yo la mande ver y provea -lo que convenga. Fecha en Burgos á quince días del mes de febrero de -mill e quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su -Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos. - - - - - 106. - - (1528.—Febrero 15).—Real cédula enviada á Gonzalo de Guzmán, - contestando sus cartas acerca del genovés que se refugió en la - iglesia y recomendándole obedezca las provisiones de la Audiencia y - guarde las inmunidades del clero. Recomendará á la Virreina que le - señale salario. El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en el - tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice del secretario - de la Audiencia, Diego Caballero. Aprueba lo determinado acerca de - la instrucción de los indios, siendo esta la materia en que más se - complace. Aprueba el nombramiento interino de Hernando de Castro para - tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. Autoriza la - introducción de negros en la isla. Concede al dicho Gonzalo de Guzmán - licencia para casarse.—_A. de I._, 139, 1, 7. - - -El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la -isla Fernandina: Vi vuestras letras de veinte e cinco de septiembre del -año pasado, en respuesta de las que yo vos mandé escribir, y holgué de -saber quellas y las provisiones y despachos que con ellos iban para esa -isla llegaron á vuestro poder. - -1. Las cartas que decís que me escribistes en diez de jullio, ni la -información y proceso de lo que decís que enviastes, de lo que pasastes -con el Provisor e clérigos desa isla, sobre el malhechor que se acogió -á la iglesia, no llegaron acá. Debéis informaros quién las traía y para -adelante advertiros de enviar siempre vuestros despachos con personas -de recaudo, por manera que vengan seguros, porque, como veis, es gran -inconviniente dejar de tener noticias de las cosas que se deben proveer. - -2. Vi lo que decís que sobre esto deste malhechor y otras cosas -proveyó el Abdiencia Real que reside en la isla Española, y como -enviaron contra vos pesquesidor sobrello con gran salario, no llevando -vos ningún salario de mí en ese cargo; yo he mandado escrebir á la -dicha Abdiencia lo que conviene cerca desto y que á vos os ayuden y -favorezcan en las cosas de nuestro servicio y ejecución de la nuestra -justicia, y así lo harán: vos tened siempre mucho estudio y cuidado de -usar dese cargo con mucha retitud y cordura como de vos se confía y de -excusar cuanto os fuere posible que no haya de vos quejas, y porque -como sabéis, la dicha Abdiencia está en nombre de nuestra persona -Real y lo que allá se proveyere se ha de cumplir y ejecutar como si -Nos lo proveyésemos y mandásemos, vos mando que vos así lo hagáis en -todo y por todo, que ellos no proveerán cosa sino lo que de Nos tienen -mandado, y si vos vierdes que lo que así proveen y vos mandan es -injusto, supliquéis antellos mismos dello, e si con vuestra suplicación -y respuesta lo confirmaren, avisarnos heis dello para que se vea y -provea lo que convenga á nuestro servicio, y en lo que toca á las del -dicho Provisor et cabildo, asimismo les he mandado escrebir que cuando -acaescieren cosas semejantes tengan toda templanza: vos tened mucho -cuidado de guardar la inmunidad de la iglesia, e muy bien hecistes en -someteros á su correción et cumplir la penitencia que vos dieron. - -3. Cuanto á lo que decís que después que os mandé proveer dese cargo -de nuestro gobernador desa isla, habéis fecho y trabajado en la -pacificación della y buen tratamiento y conversión de los indios, -y lo que en ella habéis gastado de vuestra hacienda, á causa de no -tener salario con el dicho cargo, yo estoy bien informado de lo que en -ello me habéis servido y trabajado, y con esta confianza y porque fuí -informado de la experiencia que para ello teníades, os mande proveer -dél, y así os encargo lo hagáis adelante, que yo escribo á la Virreina -rogando que os dé el salario competente, conforme á la calidad de -vuestra persona, con que os podáis sustentar sin nescesidad. - -4. En lo que decís que los dichos oidores se entremeten en proveer -las cosas tocantes á los indios desa isla contra lo que por Nos está -mandado y proveído cerca desto, de que la dicha isla et indios resciben -daño, por lo que en vuestra carta decís, yo les he mandado escrebir que -no se entremetan en cosas tocantes á los dichos indios, y vos cumplid -lo que cerca del buen tratamiento y administración dellos por Nos está -proveído, entre tanto que va el Padre Fray Miguel Ramírez, electo -obispo desa isla, á quien en lugar de Fray Pero Mexía, juntamente con -vos, habemos cometido lo que toca á los dichos indios. - -5. Vi lo que decís contra Diego Caballero, nuestro escribano de la -dicha Abdiencia de la Española, y lo mandaré ver, et si se hallare -que es de las personas proveídas, como vos decís, se proveerá lo que -sea justicia, y en lo que toca á no entender en las cosas desa isla -habiendo causa para ello conforme á la ley, lo podéis facer recusar. - -6. Cuanto á lo que decís que los dichos oidores, no lo podiendo hacer -por no ser parte ellos para entender en cosas de indios desa isla, et -asimismo yendo contra lo que por Nos está proveído para que ninguna -persona en esas partes pueda tener más de trecientos de repartimiento, -dieron más de seiscientos indios, sin otros muchos que tenía, con ésta -vos mando enviar sobre carta de la dicha carta y provisión que haya, -para que ninguno tenga más de los dichos trecientos indios; hacedla -ejecutar como en ella se contiene. - -7. He holgado mucho que hayáis proveído de los capellanes que decís -para andar en las estancias á visitar los indios y administrarlos en -las cosas de nuestra santa fe católica, y desto vos encomiendo mucho -que tengáis especial cuidado, porque en cosa me podéis tanto servir -como en la instrucción y buen tratamiento de los indios, y porque tengo -confianza de vos que así lo hacéis, quedo descuidado en este caso. - -8. Cuanto á lo que decís que habiendo depositado vos y los nuestros -oficiales desa isla el oficio de nuestro tesorero della en Fernando -de Castro por muerte de Pero Núñez de Guzmán, con que no llevase -más salario de por uno de los oficios, la dicha Abdiencia lo mandó -depositar en Andrés de Duero y lo recibistes al oficio por virtud de la -dicha provisión, sin que llevase salario hasta que Nos proveyésemos en -ello; fué bien cumplir la provisión del Abdiencia, pero yo he mandado -que entretanto y hasta que Nos proveamos lo que sea nuestro servicio, -lo tenga el dicho Fernando de Castro, como vos y los dichos nuestros -oficiales veréis por la provisión que se le envía. - -9. Hame parescido bien la orden que decís que se debe tener en cada un -año con el nuestro tesorero desa isla para saber lo que resta en su -poder para excusar fraudes y engaños contra nuestra hacienda, y porque -en la carta general lo escribo á vos y á los dichos nuestros oficiales, -en ésta no digo más de remitirme á ella, y vos mando que una provisión -que con ésta va para que en cada mes se vea por vos y por los oficiales -el arca, la hagáis cumplir como en ella se contiene y me aviséis de -cómo se cumple. En el llevar á esa isla los negros para que tiene -licencia, visto lo que escribís, yo he mandado que se dé orden como -alguna persona particular los lleve y los dé á los vecinos á precios -justos, y se entiende en ello y se dará orden muy brevemente como -convenga á nuestro servicio y bien desa isla y vos avisaré de lo que se -hiciere. - -10. En servicio os tengo lo que decís que en esa isla se nos deben más -de cinco mill pesos en dietas ciertas, entre los cuales debe Andrés de -Duero mill pesos; haréis que los unos y los otros se cobren y se pongan -en el arca de las tres llaves y se nos envíe en el primero navío, y -desto tened vos especial cuidado. - -11. Escripta ésta hasta aquí, llegó una letra de..... de otubre del año -pasado con la información que hobistes de los que vinieron de Santa -Marta, y tengo en servicio la deligencia que en ello hecistes y el -cuidado que tovistes de me avisar. - -12. La licencia que pedís para os poder casar en esa isla tengo por -bien de os dar, y por la presente vos la doy, porque por la buena -relación que tengo de vuestra persona y fidelidad soy cierto que -ninguna cosa os ha de estorbar de hacer justicia y nuestro servicio. -De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill e quinientos e -veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada de Osma y -Beltrán.—Cibdad Rodrigo.—Manuel. - - - - - 107. - - (1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador y oficiales Reales - contestando sus cartas y avisando recibo del oro. Le place la - reducción que van haciendo los indios alzados, reconociendo el buen - tratamiento como el medio mejor de conseguirla. Concede limosna para - la obra de la catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr. - Miguel Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc.—_A. de I._, 139, - 1, 7. - - -El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina: Vi vuestra -letra de veinte de marzo del año pasado en que me hacéis saber como -antes me habíades escripto el estado de las cosas desa isla, lo cual -acá no se rescibió: debéis mirar con quién enviáis vuestros despachos, -porque vengan á recaudo, y cuanto á lo que toca á lo que decís que no -conviene poner en libertad los indios desa isla por su incapacidad, -por lo que en vuestra carta decís, ya en esto está proveído lo que -ha parescido que más conviene al servicio de Dios nuestro Señor y -bien desa isla e de los della e de su conversión á nuestra santa fe -católica, que es que lo habemos cometido al obispo que á esa isla va, -y al nuestro gobernador de ella: aquello es nuestra voluntad que se -guarde al presente. - -Los dos mill et cuatrocientos et veinte e un pesos y dos tomines e -once granos de oro fino et mill et ciento et setenta et seis pesos et -siete tomines et seis granos de oro bajo de quilates y novecientos y -noventa y dos pesos et tres tomines e seis granos de oro sin ley, -que enviastes por vía de la Española, se recibieron por los nuestros -oficiales de Sevilla. - -Mucho he holgado de lo que decís que esa isla está buena de salud y -en mucho sosiego y como los indios que estaban alzados se reducen á -nuestro servicio et vienen á las estancias donde solían estar, lo cual, -como sabéis, procede del buen tratamiento que se les hace, y así vos -mando y encargo que tengáis mucho cuidado de mirar que sean muy bien -tratados, como libres, y con amor y buenas obras, porque con éstas -ellos estarán pacíficos y servirán de buena gana et con más voluntad -vernán en conocimiento de nuestra santa fee católica. - -Cuanto á lo que me suplicáis que yo haga merced et limosna para la -fábrica de la iglesia catedral de la cibdad de Santiago desa isla de -las rentas de la sede vacante, pues al presente no hay obispo, porque -la pobreza della es mucha y ha pocos días que se quemó, por ser de -paja, yo he por bien de hacer gracia et limosna para la fábrica de -la dicha iglesia de la mitad de las rentas de la sede vacante, que -montaren á Nos pertenecientes, desde cuatro días del mes de abril -de mill et quinientos et veinte et cinco años que hizo dejación del -obispado desa isla D. Fray Juan Hubite, hasta primero de enero del año -pasado de mill et quinientos et veinte et siete años que presentamos -al venerable Padre Fray Miguel Ramírez, nuestro predicador, y lo que á -este respecto se montaren en la dicha mitad, haréis que se gasten en -la fábrica de la dicha iglesia á vista e voluntad del dicho obispo, que -irá brevemente, et con la presente vos envío la facultad para ello. - -Cuanto á lo que decís que á causa de estar fuera desa isla las personas -que han de proveer y encomendar los indios que vacan, los vecinos desa -isla resciben mucho daño porque en illos á pedir gastan más que vale -el provecho que dellos podrían haber, ya en esto está proveído lo que -conviene para excusar el inconviniente que decís y se ha enviado á -mandar á los oidores que no se entremetan en cosa dello. - -Cuanto á lo que decís que las tercias reszagadas de antes que -mandamos que se acudiese con ellas á la iglesia las ha llevado el -dicho obispo D. Fray Juan Hubite, y sobrello traéis pleito con sus -hacedores diciendo no pertenescerle, yo he mandado dar cierta cédula á -suplicación del dicho obispo para que se acuda con ciertos maravedís -que sobrello le están embargados, como por ella veréis, e aquélla -cumplireis. - -Cuanto á lo que me suplicáis que haga por bien que de nuestra hacienda -se pase en cuenta al nuestro tesorero desa isla lo que se gastó en -una tumba y paño de terciopelo y en ciertos escudos de armas Reales -que pusistes sobrella en la dicha iglesia, yo lo he por bien, y mando -que así se haga. De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill -y quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su -Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos. - - - - - 108. - - (1528.—Febrero 15.)—Real cédula previniendo que los indios que vaquen - sean repartidos por mano del obispo electo y el cabildo, visto que - Gonzalo de Guzmán lo ha hecho á sus deudos y criados.—_A. de I._, 139, - 1, 7. - - -El Rey.—Por cuanto yo soy informado que á causa de tener Gonzalo de -Guzmán, nuestro lugarteniente de la isla Fernandina, cargo de la -encomienda et administración de los indios de la dicha isla, muchos -de los indios que han vacado después que tiene el dicho cargo los -ha encomendado et repartido así á deudos et criados suyos, et así -se espera que lo hará adelante si no se remediase y diese orden en -ello, lo cual es en dapno de los vecinos de la dicha isla, et me fué -suplicado e pedido por merced mandase que en los indios que se hobiesen -de encomendar al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos et criados él -no toviese mano ni entendiese en ello, ó como la mi merced fuese, et -yo tóvelo por bien, por la presente mando que cuando se hobieren de -encomendar algunos indios en esa isla al dicho Gonzalo de Guzmán et sus -debdos ó criados, sea por mano del electo obispo della et del cabildo -de la cibdad de Santiago de la dicha isla, et no de otra manera, et que -la encomienda et repartimiento quel dicho Gonzalo de Guzmán hiciere -en las tales personas sea en sí ninguna. Fecha en Burgos á quince días -del mes de hebrero de mill y quinientos et veinte et ocho años.—Yo el -Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de -los susodichos. - - - FIN DEL TOMO PRIMERO. - - - - - NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS - - -[1] Roto el original. - -[2] No se entiende. Es probable diga Sancta Clara. - -[3] Roto el original. - -[4] Así en el original: D. Jacobo de la Pezuela, en su _Dicc. geog. -hist. de la isla de Cuba_, t. IV., p. 670, consigna que el primer -Obispo electo el año de 1518 se llamaba Juan de Wite y era natural de -Flandes. Despachó patentes nombrando para la nueva iglesia de Cuba -Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero y Arcipreste; pero no tomó -posesión de la mitra, renunciándola en 1525 por seguir desempeñando las -funciones de Confesor y Capellán mayor de la reina de Francia, doña -Leonor, hermana del emperador Carlos V. Murió este prelado en la ciudad -de Brujas el 18 de Setiembre de 1540, según consta del epitafio que se -lee en su sepulcro en el convento de Santo Domingo de aquella ciudad. - -[5] Eran Fr. Luis de Figueroa, prior de la Mejorada, Fr. Bernardino -de Manzanedo y Fr. Juan de Santo Domingo, elegidos por el Cardenal -Cisneros para gobernar en Consejo las Indias y corregir desaciertos -anteriores. - -[6] No se entiende. - -[7] Acaso _conucos_. - -[8] Está inserta anteriormente, mas no la que sigue. - -[9] En el original está escrito _giral teval_ y _giral tebal_. - -[10] Roto el original. - -[11] Por _Lucayos_. - -[12] Examinando D. Juan Bautista Muñoz este proceso de residencia de -Altamirano, escribió (en el tomo LXXXIX, fól. 10 de su Colección): -«Deponen contra él que tenía indios en minas, que hacía compañías -con otros para aprovecharse, aceptó dádivas, no guardó arancel, tomó -prestado, compró casas, etc., etc., valiéndose de la autoridad del -oficio; que hizo muchos maltratamientos é injusticias á hidalgos; no -hay culpa que no se le atribuya, y sin duda, aunque muchas tuviera, se -le abultaron, porque era pariente y muy amigo de Hernán Cortés, y el -juez precisamente era pariente y heredero del adelantado Velázquez, -de cuyo bando eran también los testigos. Especialmente ejercitaron al -Licenciado en su mando Gonzalo de Guzmán, el tesorero Pero Núñez de -Guzmán, contador Pero de Paz y Andrés de Duero, todos regidores de -Santiago, que eran los consentidos de Velázquez en toda realidad y -aprovechamiento, los que no pudo corregir Altamirano y siempre anduvo -á vueltas con ellos, y por esto escribieron mil males de él y ahora le -procuran cuantos pueden para vengarse. Esto prueba el Licenciado en -información por su parte, donde sale juez rectísimo. Esta se haría con -los parciales de Cortés. - -Pronuncia sentencia Guzmán en 11 de marzo de 1527, acompañado de Andrés -de Duero y D. de Soto, regidores, imponiéndole algunas llevaderas -condenaciones, remitiendo uno ú otro caso á S. M., y en todo lo más -absolviéndole por no bien probado y absolutamente nada probado. -Ciertamente no parece sentencia de juez apasionado; sin embargo, dase -Altamirano por muy agraviado, apela, y se le otorga la apelación.» - -[13] En otros documentos, Zainos, Çainos, Ceinos. - -[14] Así en el original. - -[15] Por _Guantánamo_. - -[16] Azua. - -[17] Habana. - - - - - ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS - - INCLUYENDO LOS PUBLICADOS EN LA PRIMERA SERIE. - - - _Páginas._ - - 1508.—Julio 28.—Bula del papa Julio II sobre creación - de catedrales, presentación de obispos y provisión de - beneficios en Indias.—1.ª s., t. XXXIV, p. 25. - - 1511.—Junio 6.—Real cédula al virrey D. Diego Colón, - recomendándole consulte los asuntos de importancia - antes de proveer por sí, como lo ha hecho en el - repartimiento de indios y otras cosas. Trata de las - instrucciones dadas á Diego Velázquez para fomentar - la isla de Cuba. 1 - - 1511.—Julio 25.—Real cédula al virrey D. Diego Colón - y á los oficiales Reales de la isla Española, recomendando - que se procure la emigración de gente de la Montaña - y Guipúzcoa, y juntamente la manera de llevar indios - de otras partes. Aprueba la ida de Diego Velázquez - á Cuba con cuatro frailes. 15 - - 1511.—Agosto 11.—Bula erigiendo las catedrales de - Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo.—1.ª s., t. XXXIV, - p. 29. - - 1512.—Relación hecha por mandado del doctor Beltrán, - del Consejo de Indias, sobre conservación y aumento de - los indios, y puntos de buen gobierno en las cuatro islas - de Santo Domingo, San Juan, Cuba y Jamaica.—1.ª - s., t. XXXIV, p. 136. - - 1512.—Marzo 20.—Real cédula á Diego Velázquez dándose - el Rey por servido por lo que ha hecho en la pacificación - de la isla.—1.ª s., t. XXXII, p. 369. - - 1512.—Marzo 20.—Real cédula al almirante D. Diego - Colón encargándole procure mucho la población de la - isla de Cuba.—1.ª s., t. XXXII, p. 372. - - 1512.—Junio 27.—Real cédula al Provincial de Santiago - encargando el señalamiento de cuarenta frailes de - la orden de San Francisco, doctos y hábiles para doctrinar - á los indios de Tierra firme é islas de Cuba, Jamaica - y San Juan. 26 - - 1512.—Septiembre 13.—Título de fundidor y marcador - de oro en la isla de Cuba á favor de Hernando de Vega, - comendador mayor de Castilla. 28 - - 1512.—Diciembre 12.—Real cédula dando gracias á Diego - Velázquez, capitán de la isla de Cuba, por su cuidado - en el buen tratamiento de los indios, pacificación y - población. 31 - - 1512.—Diciembre 10.—Real cédula ordenando á Diego - Velázquez, capitán de la isla de Cuba, que haga información - de los excesos cometidos en la provincia de Maniabón - por su teniente Francisco de Morales, y probado - el delito, proceda contra su persona por todo rigor de - justicia, públicamente y sin dilación. 32 - - 1513.—Abril 8.—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, - capitán de la isla de Cuba, en aprobación y elogio - de sus actos, por los que le ofrece mercedes; recomienda - la conversión, doctrina y buen tratamiento de los indios, - y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la - isla. 34 - - 1513.—Abril 8.—Real cédula al almirante D. Diego - Colón y á los oficiales Reales de la isla Española, - extrañando se haya impedido pasar á la isla de Cuba á - las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se - les dé permiso para ello. 36 - - 1513.—Abril 13.—Real cédula concediendo á los descubridores - y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de - diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan - los de la isla Española. 37 - - 1513.—Abril 13.—Real cédula haciendo merced á Diego - Velázquez de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de - la villa de la Asunción, en la isla de Cuba, con 20.000 - maravedís al año. 39 - - 1513.—Mayo 8.—Real cédula haciendo merced á Diego - Velázquez, por sus buenos servicios, del cargo de repartidor - de los indios de la isla de Cuba, por pertenecer - á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud de - declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se - hicieron con el almirante D. Cristóbal Colón. 41 - - 1513.—Junio 5.—Título de contador expedido á favor - de Amador de Lares, é instrucción para el ejercicio de su - cargo. 44 - - 1513.—Julio 14.—Real cédula reiterando á Diego Velázquez, - capitán de la isla Española, la prevención de - que los indios sean bien tratados. 55 - - 1513.—Octubre 25.—Real cédula concediendo á Juan - de Sámano, oficial del secretario Lope Conchillos, la - escribanía del concejo de la villa de Trinidad, en la isla - de Cuba, y testimonio de las diligencias practicadas para - la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á 1522. 55 - - 1514.—Carta de Diego Velázquez á S. A. dando cuenta - de ocurrencias de la isla de Cuba y su gobierno.—1.ª s., - t. XI, p. 412. - - 1514.—Octubre 19.—Real cédula al almirante D. Diego - Colón y á los jueces de apelación, ordenando que en - la isla de Cuba no se hagan contratos fiados, á no ser - que se trate de herramientas ó mantenimientos. 55 - - 1515.—Febrero 26.—Real cédula recomendando á Diego - Velázquez la persona del capitán Pedro de Morón, - que pasa á la isla de Cuba, para que sea favorecido así - en el repartimiento de indios como en todo lo demás. 55 - - 1515.—Febrero 28.—Real cédula aprobando lo hecho - por Diego Velázquez en la pacificación y población de la - isla y recomendando prosiga del mismo modo, particularmente - en la conversión, doctrina y tratamiento de los - indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido - las figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo - la isla de Jamaica se nombre de Santiago, y la de - Cuba, Fernandina, porque estos nombres puso el almirante - D. Cristóbal Colón. 56 - - 1515.—Julio 7.—Real cédula encargando al licenciado - Cristóbal Lebrón que no tome residencia á Diego Velázquez - ni á los oficiales que tiene en la isla de Cuba, por - haber satisfacción de sus servicios. 59 - - 1516.—Mayo 30.—Título de veedor del oro y metales - de fundición á favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción - para el ejercicio de este cargo. 60 - - 1515.—Cartas de los oficiales Reales de la isla de Cuba - Cristóbal de Cuéllar y Andrés de Duero, noticiando haber - elegido sitio en el puerto de Santiago, para fundar la - villa, como informarán los procuradores que van á la - corte, que llevan 2.437 pesos de oro bajo, que se han - fundido. Que por parte del Almirante se les ha pedido - la décima parte del quinto de S. A.; tienen necesidad - de dos carabelas y otras cosas: no han consentido la - entrada de esclavos negros. Por devoción á S. A. ha - puesto al puerto el nombre de Santiago, y allí harán la - casa de contratación y una buena fortaleza. En la isla - hay siete iglesias y varias haciendas.—1.ª s., t. XI, - p. 448. - - 1516.—Diciembre 11.—Real cédula ordenando que el - oro que se hallare en la isla Fernandina se marque por - la ley que tuviere.—1.ª s., t. XI, p. 285. - - 1516.—Diciembre 21.—Real cédula expedida á petición - de los vecinos de la isla de Cuba, ordenando que los - letrados que en ella residan no puedan abogar en pleitos - ni causas, como éstas no sean criminales, bajo pena. 65 - - 1516.—Diciembre 21.—Real cédula dirigida á los Padres - Jerónimos encargados del gobierno de Indias, para - que en el repartimiento de indios de la isla de Cuba se - satisfagan en justicia las peticiones de los vecinos. 68 - - 1516.—Diciembre 30.—Real cédula ordenando á los - PP. Jerónimos, encargados del gobierno de Indias, que - consientan á los vecinos de la isla de Cuba hacer y tener - los navíos que necesiten para contratar con las otras islas - y Tierra firme. 69 - - 1517.—Enero 9.—Real cédula concediendo á la isla - Fernandina, á petición de sus procuradores, armas y divisa, - para que pongan en sus pendones y sellos.—1.ª s., - t. XI, p. 286. - - 1517.—Marzo 30.—Real cédula á Diego Velázquez - con prevenciones acerca de la renta del almojarifazgo en - la isla Fernandina. 70 - - 1517.—Noviembre 6.—Testimonio de la postura y condiciones - del arrendamiento del almojarifazgo de la isla - Fernandina, remitido por Diego Velázquez. 70 - - 1517.—Orden á los PP. Jerónimos, encargados del gobierno - de Indias, para que tengan consideración con los - deudores á la hacienda Real. 70 - - 1517.—Orden á los PP. Jerónimos para que manden - poner remedio en el desorden de cobrar las deudas en la - casa de fundición. 72 - - 1517.—Orden á los PP. Jerónimos para informarse de - los caminos que por cuenta de la Real hacienda conviene - hacer en la isla Fernandina. 73 - - 1517.—Orden á los PP. Jerónimos sobre contribución - de gastos comunales por parte de las personas que tienen - indios en encomienda. 74 - - 1517.—Órdenes á los PP. Jerónimos acerca de peticiones - hechas por Pánfilo Narváez, en nombre de la isla - Fernandina. 75 - - Representación hecha al Rey por el clérigo Bartolomé de - las Casas, en que manifiesta los agravios que sufren los - indios de la isla de Cuba de los españoles. Acompaña - la respuesta é informe de los procuradores de dicha isla, - Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez.—1.ª s., - t. VII, p. 5. - - Relaciones que hicieron algunos religiosos sobre los excesos - que había en Indias (inclusa la isla de Cuba), y varios - memoriales de personas particulares que informan de - cosas que convendría remediar.—1.ª s., t. VII, p. 14. - - 1518.—Enero 25.—Real cédula mandando á Diego - Velázquez que dé posesión al Obispo de la isla Fernandina. 76 - - 1518.—Marzo 18.—Poder otorgado por el concejo de la - villa de Santiago á Francisco Quesada para que entienda - en todos los asuntos que se refieren al procomún de - la isla. 77 - - 1518.—Junio 7.—Título de tesorero dado en Zaragoza - á favor de Pedro Núñez de Guzmán. 77 - - 1518.—Septiembre 24.—Real cédula mandando pagar - lo que hubiere de haber el clérigo Bartolomé de las Casas, - por los servicios que en dos años y medio prestó en - la isla. 77 - - 1518.—Septiembre 24.—Real cédula recomendando á - Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la - Reina Católica. 78 - - 1518.—Septiembre 24.—Real cédula nombrando factor - de la isla Fernandina á Bernardino Velázquez. 79 - - 1518.—Octubre 23.—Traslado de los capítulos é instrucciones - que llevó Hernán Cortés cuando fué á poblar las - tierras de Ulúa y Cozumel por el adelantado Diego - Velázquez.—1.ª s., t. XII, p. 235. - - 1518.—Octubre 29.—Instrucción que ha de observar el - tenedor de bienes de difuntos de la isla Fernandina. 79 - - 1518.—Octubre 29.—Real cédula concediendo licencia á - Diego Velázquez para llevar de estos reinos plata labrada - para servicio de su persona y casa. 79 - - 1518.—Octubre 29.—Real cédula haciendo merced á - Diego Velázquez de lo que monten los derechos de - almojarifazgo de las ropas y mantenimientos para su - persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos - reinos en término de doce meses. 80 - - 1518.—Noviembre 7.—Real cédula concediendo licencia - á los vecinos de la isla Fernandina para armar bajeles - á su costa, y descubrir y conquistar islas ó tierras nuevas, - con las condiciones establecidas para estos casos. 81 - - 1518.—Noviembre 7.—Real cédula á los oficiales Reales - para que en las fundiciones no exijan las deudas de - particulares. 83 - - 1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que no se - cobren á Pánfilo de Narváez derechos de almojarifazgo - de todas aquellas cosas que llevó para fomento de la - población de la isla. 83 - - 1518.—Noviembre 7.—Real cédula á Diego Velázquez - encargándole dé espera á los vecinos en el pago de las - deudas de la Real hacienda. 83 - - 1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que la - fundición del oro se haga en Santiago y en Trinidad. 83 - - 1518.—Noviembre 13.—Capitulación que se tomó con - Diego Velázquez por la conquista de Yucatán.—1.ª s., - t. XXII, p. 38. - - 1518.—Diciembre 12.—Real cédula á los oficiales Reales - mandando pagar á Diego Velázquez lo que se le debe - por quitación de la fortaleza de la Asunción, y porque - ésta se cayó, se le hace merced de la tenencia de la de la - villa de Santiago, ó de la primera que en la isla se hiciere. 83 - - 1518.—Diciembre 12.—Real cédula á Diego Velázquez - ordenando que consienta á los vecinos de la isla hagan - hasta diez navíos que no suban de cien toneladas, para - contratar con las otras islas y Tierra firme. 85 - - 1518.—Diciembre 12.—Real cédula mandando se paguen - á Pánfilo de Narváez los salarios de procurador - en la corte, desde que salió de la isla hasta su regreso. 87 - - 1518.—Diciembre 12.—Real cédula ordenando á Diego - Velázquez y á los oficiales Reales envíen relación de las - personas que pueden servir para regidores. 88 - - 1518.—Diciembre 12.—Real cédula recomendando á - Pánfilo de Narváez por los servicios que ha prestado. 88 - - 1519.—Relación del oro que se fundió para la hacienda - Real en el mes de Mayo. 89 - - 1519.—Mayo.—Extracto de cartas de Diego Velázquez - y de los oficiales Reales, pidiendo que S. M. prohiba que - nadie vaya á la tierra nueva que por su industria se ha - descubierto. Avisa la llegada clandestina á la isla de - una carabela cargada de oro, en que iban Francisco - Montejo y Alonso Portocarrero, y haber salido en su - persecución Gonzalo de Guzmán. Avisa también la ida - de Pánfilo de Narváez contra Hernán Cortés. 92 - - 1519.—Junio 19.—Real cédula ordenando á Diego Velázquez - que, conforme á las Bulas, haga acudir al Obispo - con lo que le corresponda de los diezmos. 95 - - 1519.—Junio 12.—Real cédula ordenando se devuelvan - á Pedro de Ordás, conquistador, los indios que se le - quitaron por venir á estos reinos y se le tenga por - recomendado. 95 - - 1519.—Septiembre 5.—Carta del adelantado Diego Velázquez - y de los oficiales Reales de la isla Fernandina, - avisando el oro que se había fundido, del que remiten - 8.000 pesos.—1ª s., t. XI, p. 429. - - 1519.—Septiembre 23.—Real cédula concediendo licencia - y privilegios á varios labradores de la ciudad de Antequera - para asentar pueblo en la isla de las Indias que - escojan. 96 - - 1519.—Octubre 7.—Información hecha ante el gobernador - y adelantado Diego Velázquez sobre una expedición - sospechosa emprendida desde la Habana por Alonso - Fernández Portocarrero y Francisco Montejo.—1.ª s., - t. XII, p. 151. - - 1519.—Octubre 12.—Carta de Diego Velázquez participando - la desobediencia de Hernán Cortés y ausencia - que hizo con la armada que se puso á su cargo.—1.ª s., - t. XII, p. 246. - - 1519.—Octubre 12.—Carta de Diego Velázquez, Gonzalo - de Guzmán y Pánfilo de Narváez noticiando la llegada - á la isla Fernandina de un navío con oro y joyas, - de los que Velázquez había enviado en armada á las - tierras nuevamente descubiertas, en el que venían Francisco - de Montejo, Alonso Fernández Portocarrero y - Antón de Alaminos, que habían salido ocultamente, - yendo en su seguimiento Gonzalo de Guzmán. Piden - sean castigados.—1.ª s., t. XI, p. 435. - - 1519.—Noviembre 17.—Testimonio de una información - hecha á instancias del Fiscal de la Audiencia de Santo - Domingo, sobre haber formado armada Diego Velázquez - y haberla entregado á Hernán Cortés para ir á - conquistar y poblar las tierras descubiertas, el cual - desobedeció los mandatos é instrucciones.—1.ª s., - t. XXXV, página 5. - - 1520.—Enero 8.—Carta del licenciado Ayllón noticiando - haber sido designado para pacificar la gente de Hernán - Cortés y dando noticia de la armada que contra él - se prevenía en Cuba.—1.ª s., t. XXXV, p. 241. - - 1520.—Enero 15.—Carta de Miguel de Pasamonte refiriendo - lo ocurrido entre Diego Velázquez y Hernán - Cortés, y que el primero había dispuesto una armada - en que enviaba á Pánfilo de Narváez, determinando la - Audiencia comisionar al licenciado Ayllón para contener - el escándalo.—1.ª s., t. XXXV, p. 244. - - 1520.—Marzo 4.—Carta del licenciado Ayllón dando - cuenta de haber pasado á la isla Fernandina con acuerdo - de los jueces y oficiales de S. M., y poderes de la - Audiencia, y notificado á Diego Velázquez, so graves - penas, que no enviara gente de armada contra Hernando - Cortés, encaminándola á otros servicios de S. M., y - túvolo por bien, y envió á un tal Narváez para que - pacíficamente requiriese á Hernando Cortés le deje poblar - allí.—1.ª s., t. XI, p. 439. - - 1520.—Agosto 20.—Real cédula ordenando á Diego - Velázquez que cuando pasen á la isla los frailes de la - orden de Santo Domingo, les señale en la ciudad de - Santiago sitio donde hagan monasterio é iglesia. 97 - - 1520.—Agosto 30.—Carta de la Audiencia de Santo - Domingo participando haber enviado al licenciado Ayllón - con poderes á la isla Fernandina á fin de evitar el - rompimiento y escándalo que de la ida de Diego Velázquez - contra Hernán Cortés se podía seguir.—1.ª s., t. XIII, - p. 332. - - 1520.—Agosto 31.—Real provisión aprobando y confirmando - á los vecinos de la isla el repartimiento de tierras, - solares y aguas que les hicieron los gobernadores y - concejos, sin autorización Real, y previniendo que en lo - sucesivo no se hagan en tal forma. 99 - - 1520.—Agosto 20.—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán - para el ejercicio del cargo de tesorero. 105 - - 1520.—Septiembre 10.—Real provisión mandando al - licenciado Alonso Zuazo que cese en la residencia que - indebidamente ha ido á tomar á la isla Fernandina, estando - él residenciado, y no use más de los poderes y comisiones - que el almirante D. Diego Colón le ha conferido, - no pudiendo. 107 - - 1520.—Diciembre 15.—Real cédula mandando á Diego - Velázquez que en el caso de que el licenciado Zuazo quitara, - como se presume, los indios encomendados á Manuel - de Rojas, vecino de la isla, que se hallaba en la corte, se - los devuelva con lo que hubiesen rentado. 110 - - 1520.—Diciembre 15.—Real provisión informando á - los oficiales Reales que se ha desaprobado la comisión - dada por el almirante D. Diego Colón al licenciado Alonso - Zuazo para posesionarse de la lugartenencia de la - isla como juez de residencia; ordenando que Diego Velázquez - vuelva á encargarse de ella, y si no estuviese presente, - lo haga interinamente, hasta su regreso, Gonzalo - de Guzmán. 111 - - 1520.—Diciembre 15.—Real cédula dirigida á Diego - Velázquez, á petición de Juan Bono de Quexo, para - que se le desagravie por justicia de la prisión arbitraria - en que le puso el licenciado Zuazo, y le devuelva los indios - que tenía encomendados, si, como se presume, se - los quitó. 114 - - 1520.—Diciembre 15.—Real cédula mandando devolver - á Gonzalo de Guzmán los indios que tenía, y le fueron - quitados por el licenciado Zuazo mientras él estaba en - la corte, devolviéndole al mismo tiempo lo que hubiesen - granjeado en todo el tiempo. 116 - - 1521.—Diciembre 15.—Real cédula mandando pagar á - Gonzalo de Guzmán el salario del oficio de tesorero de - San Juan de Uloa, para que fué nombrado, mientras se - tienen más noticias de las tierras de Yucatán, Cozumel, - Coluacán y otras últimamente descubiertas. 116 - - 1521.—Febrero 20.—Carta de los oficiales Reales Pero - Núñez de Guzmán y Pedro de Paz, y de Diego Velázquez, - tratando de remisión de oro, pago de diezmos y - llegada del licenciado Alonso Zuazo con nombramiento - de teniente-gobernador.—1.ª s., t. XI, p. 442. - - 1521.—Marzo 18.—Carta de los oficiales Reales y de - Diego Velázquez, con noticia de haber fundido 42.000 - pesos de oro y 6.000 de oro bajo, no habiéndose cogido - más por la dolencia de las viruelas de los indios.—1.ª - s., t. XI, p. 445. - - 1521.—Junio 28.—Información hecha á petición de - Diego Velázquez sobre las armadas que costeó, enviándolas - con Juan de Grijalva y Hernán Cortés al descubrimiento - de nuevas tierras.—1.ª s., t. XXXV, p. 257. - - 1521.—Julio 9.—Información de servicios del maestre - Ginés de Carrión, uno de los que acompañaron al adelantado - Diego Velázquez.—1.ª s., t. XL, p. 59. - - 1521.—Traslado de un poder que otorgó en la isla Fernandina, - á 10 de Julio, el adelantado Diego Velázquez, - á favor de su primo Manuel de Rojas, para pedir - mercedes ante el Consejo de las Indias.—1.ª s., t. X, - p. 5. - - 1521.—Testimonio y autos hechos al licenciado Alonso - de Zuazo, teniente de virrey y gobernador de la isla - Fernandina, por haberse entrometido á repartir las tierras y - solares, cuyo derecho y oficio eran propios del adelantado - Diego Velázquez, como repartidor de los caciques é - indios de dicha isla.—1.ª s., t. XI, p. 327. - - 1522.—Abril 24.—Real cédula ordenando á Diego Velázquez - que no haga mudanza en la hacienda y cargo del - procurador Juan Mosquera durante su estancia en la - corte. 119 - - 1522.—Marzo 13.—Testimonio remitido por los oidores - de la Audiencia de Santo Domingo que fueron á la - isla Fernandina, de la declaración tomada á Vasco Porcallo - de Figueroa sobre las alteraciones en la villa de - Sancti Spíritus; conatos de comunidad; crueles castigos - á los indios; intervención en los sucesos del licenciado - Zuazo. 119 - - 1522.—Abril 28.—Breve de Su Santidad creando el - obispado de Santiago de Cuba y extinguiendo la catedral - de la ciudad de la Asunción.—1.ª s., t. XXXIV, p. 35. - - 1523.—Marzo 6.—Real cédula mandando á los oficiales - Reales que repartan entre los vecinos de la isla doscientos - cincuenta mil maravedises de las penas de cámara, - para remediar sus necesidades. 126 - - 1523.—Marzo 6.—Real cédula previniendo que los vecinos - y pobladores de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, - para favorecer su progreso. 128 - - 1523.—Marzo 8.—Letras del R. Obispo de Cuba, instituyendo - el Cabildo catedral.—1.ª s., t. XXXIV, p. 43. - - 1523.—Marzo 28.—Testimonio de una información hecha - á instancia de Bernardino Íñiguez, para probar que - no ha podido ejercer el oficio de veedor de las fundiciones - de Yucatán, á causa de las diferencias que había entre - Diego Velázquez y Hernán Cortés.—1.ª s., t. XII, p. 204. - - 1524.—Febrero 20.—Real cédula disponiendo que por - no haber ido á Cuba ni el presente obispo ni otro anterior, - envíe éste persona que con sus facultades consagre - las iglesias y confirme. 129 - - 1524.—Abril 16.—Título de beneficiado curado de la - iglesia de Santiago á Juan Moriano en la vacante que - resultó por fallecimiento del bachiller Antonio de Pliego. 129 - - 1524.—Mayo 20.—Real cédula nombrando al licenciado - Juan Altamirano para tomar residencia á Diego Velázquez, - al licenciado Zuazo y á las personas que han - tenido cargos de justicia, confiriéndole la gobernación de - la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en - consecuencia. 129 - - 1524.—Junio 11.—Traslado del testamento que otorgó - el adelantado Diego Velázquez en Santiago de Cuba, - donde falleció al siguiente día.—1.ª s., t. XXXV, p. 500. - - 1524.—Octubre.—Testimonio de una información que - el teniente gobernador de la isla Fernandina, Manuel de - Rojas, mandó hacer sobre la ida de Francisco de las Casas - al golfo de Honduras, mandando una armada que - Hernán Cortés enviaba en busca de los capitanes Cristóbal - de Olid y Gil González Dávila.—1.ª s., t. XII, p. 268. - - Memorial de D. Antonio Velázquez de Bazán, sucesor del - adelantado Diego Velázquez, sobre gracia que pide á - Su Majestad por los méritos de su antecesor, que se explican, - en la isla Fernandina.—1.ª s., t. X, p. 80. - - 1525.—Información hecha por mandato del licenciado - Juan Altamirano, juez de residencia y teniente de gobernador, - contra varios regidores de la ciudad de Santiago. 203 - - 1525.—Mayo 27.—Provisión dada por la Audiencia de - Santo Domingo para que el licenciado Juan Altamirano, - juez de residencia y teniente gobernador, no entre en - los cabildos que hacen los alcaldes y regidores, como está - mandado, con apercibimiento. 209 - - 1525.—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano - para probar la conveniencia de que entre el teniente - de gobernador en el cabildo de la ciudad, lo cual - no consienten los regidores. 213 - - 1525.—Octubre.—Capítulos presentados ante la Audiencia - de Santo Domingo contra el licenciado Altamirano. - Provisión dictada en consecuencia, y respuesta del - dicho Licenciado. 219 - - 1525.—Diciembre 1.—Real cédula previniendo que los - tenientes de gobernador no entren en cabildo con los - alcaldes ordinarios y regidores, en las villas y lugares. 251 - - 1525.—Diciembre 9.—Real cédula ordenando al presidente - y oidores de la Audiencia de la Española que no - pongan impedimento á la salida de mantenimientos - destinados á la isla Fernandina. 251 - - 1525.—Diciembre 15.—Real cédula encargando á Gonzalo - de Guzmán que tome residencia al licenciado Altamirano - y confirmándole en el cargo de teniente gobernador - de la isla, que le confirió el almirante D. Diego - Colón. 251 - - 1525.—Diciembre 15.—Real provisión en consecuencia - de la cédula anterior, sobre la residencia que Gonzalo de - Guzmán ha de tomar al licenciado Altamirano. 256 - - 1525.—Diciembre 15.—Real provisión á Gonzalo de - Guzmán para que tome residencia al licenciado Altamirano, - encargándose del gobierno. Proceso. Cargos y - descargos del referido Licenciado. 257 - - 1526.—Marzo 16.—Real cédula ordenando á los concejos - y justicias que no hagan mudanza en los cargos que - dejó provistos el almirante D. Diego Colón cuando vino - á estos reinos, y que acudan á su viuda, D.ª María de - Toledo, con todas las rentas y provechos que le - correspondan por sus privilegios. 338 - - 1526.—Junio 4.—Información hecha por el juez de - residencia Gonzalo de Guzmán, para justificarse de las - acusaciones que se le hacían de fraude á la hacienda - Real. 339 - - 1526.—Junio 20.—Real cédula mandando dar por libres - á los indios que el licenciado Altamirano tomó para sí, y - proceder con arreglo á justicia respecto á los que - indebidamente repartió á sus criados y otras personas. 339 - - 1526.—Junio 20.—Real cédula disponiendo que el gobernador - de la Fernandina no pueda tener más de un teniente - en la isla, ejerciendo la jurisdicción en las villas - y lugares los alcaldes ordinarios, como corresponde. 341 - - 1526.—Agosto 4.—Real cédula nombrando á Gonzalo - de Guzmán repartidor de indios, en la misma forma que - lo hacía Diego Velázquez. 342 - - 1526.—Septiembre 9.—Real cédula á los alcaldes y jueces - para que oigan en justicia al bachiller Alonso de Parada, - acerca de la queja de agravios que dice le infirió el - licenciado Altamirano. 345 - - 1526.—Septiembre 14.—Real provisión dirigida á Fray - Pedro Mexía de Trillo, provincial de la orden de San - Francisco, manifestando los deseos de Su Majestad de - que los indios sean relevados del trabajo y vivan en - libertad y policía, de modo que sean buenos cristianos - y no vengan en disminución, mandándole en consecuencia ir - á Cuba, corregir los abusos, poner en libertad los indios - vacos y ordenarles la manera de vivir, informándose de - los que los hayan maltratado, para castigarlos. 348 - - 1526.—Noviembre 9.—Real cédula ordenando á Gonzalo - de Guzmán que haga requerimientos á los indios alzados, - avisándoles por personas religiosas en quienes hayan - confianza, que les son perdonados los delitos que hayan - cometido, de entrar en la obediencia y sumisión á - que son obligados, y de no hacerlo, previo proceso jurídico, - se emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren - presos sirvan como esclavos á los que los tomaren. 351 - - 1526.—Noviembre 9.—Real cédula al gobernador y oficiales - mandando corregir el abuso de traer á España indios - y esclavos; investigar si hay en la isla mineral de - hierro; informar acerca de la condición de los negros - esclavos y de la manera de que se emancipen con su trabajo; - remitir puntualmente los bienes de difuntos; rendir - cuentas de las rentas Reales; prohibir que haya fundiciones - particulares y plateros que labren plata y oro; otorgar - apelaciones para la corte; informar previamente las - solicitudes de nuevos descubrimientos; formar relaciones - de población, producciones, beneficios é indios; enviar á - España doce indios niños de los principales y más - dispuestos, para instruirles en los conventos y colegios, - y que á la vuelta instruyan ellos á sus naturales. 354 - - 1526.—Noviembre 15.—Real cédula previniendo á los - jueces de residencia de la isla Española que hagan justicia - en la querella de agravios de Pánfilo de Narváez contra - el licenciado Ayllón. 361 - - 1526.—Noviembre 17.—Real cédula á oidores, gobernadores - y justicias de las islas, prohibiendo que los vecinos - casados en ellas las abandonen por el atractivo de - nuevos descubrimientos, so pena de muerte y pérdida de - bienes. 363 - - 1527.—Relación del oro fino que se fundió en la isla - Fernandina desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527. 366 - - 1527.—Marzo 8.—Testimonio de cierta relación que se - envió á Su Majestad en queja de los atropellos que el - teniente gobernador Gonzalo de Guzmán hizo al alcalde - y regidores de Santiago. 370 - - 1527.—Marzo 16.—Real cédula al gobernador y justicias - mandando mantener en su derecho á Antonio Velázquez, - como heredero de Diego Velázquez. 378 - - 1527.—Marzo 26.—Relaciones dadas por Pedro de Paz - del oro fundido en la isla y del que envía á S. M., - incluyendo la renta de almojarifazgo, suplicando al mismo - tiempo que le acuerde salario. 379 - - 1527.—Mayo 7.—Carta de creencia y petición á Su Santidad - para aplicar una manda piadosa de Diego Velázquez - á la obra de la catedral de Santiago, que se había - incendiado, perdiéndose con los libros, ornamentos y - otras cosas. 387 - - 1527.—Mayo 7.—Información hecha en Santiago de - Cuba por Gonzalo de Guzmán, sobre haberse fugado de - la cárcel Esteban Baseniano, genovés, á quien tenía preso - por ciertos delitos. 388 - - 1527.—Mayo 8.—Testimonio de lo que el teniente gobernador - Gonzalo de Guzmán hizo en el cabildo de la - ciudad de Santiago, pidiendo que todos saliesen con sus - armas y criados para darle favor y ayuda, y sacar un hombre - de la iglesia, de que hubo escándalo.—1.ª s., t. XI, - p. 457. - - 1527.—Octubre 23.—Autos formados contra Rodrigo - Alvarez Palomino por haber dicho que no admitía gobernador, - después de muerto Rodrigo de Bastida, que - lo era de Santa Marta. Hízolos Gonzalo de Guzmán - para noticia de la Audiencia de Santo Domingo.—1.ª s., - t. XI, p. 464. - - 1527.—Mayo 27.—Protesta y apelación de Gonzalo de - Guzmán contra una provisión de la Audiencia de Santo - Domingo mandándole cumplir la de S. M. en punto á - la comisión de Fr. Pedro Mexía para poner en libertad - á los indios vacos, y ordenarles la manera de vivir. 388 - - 1527.—Mayo 3.—Testimonio de haberse cumplido la - provisión de S. M. mandando depositar las cantidades - en que fueron condenados por el juez de residencia Diego - Velázquez, los alcaldes y los regidores, hasta que las - causas se fenezcan, y apelación de los sentenciados, en - virtud de otra provisión que se inserta. 399 - - 1527.—Carta enviada á la Audiencia de Santo Domingo - acerca del proceder de Gonzalo de Guzmán contra - un genovés que había maltratado á un esclavo negro y - se refugió en sagrado. 420 - - 1527.—Julio 4.—Declaración del bachiller Rodrigo de - Madrigal acerca de lo que recibió por cláusula del - testamento de Diego Velázquez para cumplir una manda - piadosa, en pleito con Gonzalo de Guzmán, como heredero - del Adelantado. 420 - - 1527.—Julio 27.—Provisión dada por la Audiencia de - Santo Domingo ordenando á Juan Vázquez que haga - pesquisa é información contra el teniente gobernador de - la isla Fernandina, Gonzalo de Guzmán, por haber sacado - de la iglesia á Esteban Baseniano. 422 - - 1527.—Noviembre 21.—Información hecha en Santiago - por orden de Gonzalo de Guzmán á fin de probar que - Diego Caballero de la Rosa, escribano y secretario de la - Audiencia de Santo Domingo, es hijo de sentenciados - por la Inquisición y no puede servir tal oficio. 422 - - 1527.—Septiembre 13.—Información hecha ante Sancho - de Céspedes, provisor de la isla Fernandina, de cómo - el teniente gobernador Gonzalo de Guzmán había cumplido - la sentencia eclesiástica en que fué condenado por - sacar de la iglesia á Esteban Baseniano. 423 - - 1527.—Petición del gobernador Gonzalo de Guzmán - apelando ante S. M. de una provisión dada contra él por - la Audiencia de Santo Domingo por haber sacado de la - iglesia á un criminal y otros actos. 423 - - 1527.—Relación del estado en que se hallan las islas - Española, Fernandina y Santiago, presentada al Consejo - de Indias por el bachiller Alonso de Parada, con propuesta - de acudir á su remedio introduciendo negros esclavos. 428 - - 1528.—Febrero 15.—Real cédula al gobernador de la - isla pidiendo informe acerca de las necesidades en que se - encuentra y medios de remediarlas por sisa ó repartimiento - vecinal. 440 - - 1528.—Febrero 15.—Real cédula enviada á Gonzalo de - Guzmán contestando sus cartas acerca del genovés que - se refugió en la iglesia, y recomendándole obedezca las - provisiones de la Audiencia y guarde las inmunidades - del clero. Recomendará á la Virreina que le señale salario. - El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en - el tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice - del secretario de la Audiencia Diego Caballero. Aprueba - lo determinado acerca de la instrucción de los indios - siendo esta la materia en que más se complace. Aprueba - el nombramiento interino de Hernando de Castro para - tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. - Autoriza la introducción de negros en la isla. Concede - al dicho Gonzalo de Guzmán licencia para casarse. 442 - - 1528.—Febrero 15.—Real cédula al gobernador y los - oficiales Reales contestando sus cartas y avisando recibo - del oro. Le place la reducción que van haciendo los indios - alzados, y recomienda el buen tratamiento como el medio - mejor de conseguirla. Concede limosna para la obra de la - catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr. - Miguel Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc. 448 - - 1528.—Febrero 15.—Real cédula previniendo que los - indios que vaquen sean repartidos por mano del obispo - electo y el cabildo, visto que Gonzalo de Guzmán lo ha - hecho á sus deudos y criados. 451 - - - - - ÍNDICE DE PERSONAS - - CITADAS EN ESTE TOMO. - - - ACEITUNO, Francisco. 293, 294, 324, 421. - - AGÜERO, Francisco. 147, 148, 271, 301, 332. - - AGUILAR, Alonso de. 284, 301, 332. - - AGUILAR, Marcos de. 5, 12. - - AILLÓN, El Ldo. 212, 361, 411. - - ALANÍS, Jerónimo de. 143, 246, 282, 284, 304, 370. - - ALCÁZAR, Francisco. 159. - - ALCÁZAR, El Ldo. 394. - - ALDERETE, Julián. 117. - - ALGAVA, Antón del. 414. - - ALMAGRO, Juan. 169, 267, 271, 336. - - ALMIRANTE, El. 104. - - ALONSO, Fernando. 164, 216, 296. - - ALTAMIRANO, Ldo. Juan. 129, 203, 209, 213, 219, 251, 266, 283, 337, - 339, 345. - - AMORES, Juan. 398. - - ARANDA, Cristóbal. 291. - - ARBOLANCHA, 23. - - ARIAS, Pedro. 150. - - ARIAS, Rodrigo. 150. - - AYALA, Rodrigo de. 248. - - - BAEZA, Rodrigo de. 151, 265. - - BALLESTEROS, Francisco. 296. - - BARBA, Diego. 147, 148. - - BARBA, Juan. 147, 148, 197. - - BARRANTES, Alonso de. 248, 293. - - BARREDA, García de. 261. - - BASENIANO, Esteban. 388, 420, 422, 442. - - BASTIDAS, Rodrigo de. 21. - - BATÁN, Juan de. 296. - - BÉJAR, Juan de. 183. - - BELTRÁN, Dr. Diego. 256, 340, 342, 344, 348, 351, 354, 379. - - BENÍTEZ, Francisco. 146, 153, 176, 178, 296, 413, 414. - - BERMÚDEZ, Baltasar. 147, 148, 149, 178, 187. - - BONO DE QUEXO, Juan. 114. - - BOTELLO, Diego. 168. - - BRAVO, Francisco. 125. - - BRICEÑO, Pelayo. 170, 247. - - BRIVIESCA, García de. 201. - - BRIZUELA, Luis de. 147, 148, 188. - - BURGOS, Obispo de. V. Fonseca, Juan de. - - - CABALLERO, Diego. 119, 212, 239, 394, 411, 422, 442. - - CABEZA DE VACA, Luis, Obispo de Canarias. 344, 348, 351, 354, 361. - - CAMACHO, Juan. 296, 327. - - CAMPO, Francisco. 177. - - CAMPO, Jerónimo de. 334. - - CANARIAS, Obispo de. V. Cabeza de Vaca. - - CANGAS, Suero de. 264. - - CARDENAL, El. V. Jiménez de Cisneros. - - CARDENAL, El. V. Utrech. - - CARDENAL DE TORTOSA Ó DERTUSSENSI. V. Utrech. - - CARDENALIS, Fr. V. Jiménez de Cisneros. - - CARMONA, Pedro. 159. - - CARRILLO, 5. - - CARRIÓN, 147. - - CARVAJAL, El Dr. 63, 67, 69, 70, 128, 138, 256, 340, 342, 348, 354, - 361, 379. - - CASANOVA, Francisco de. 296, 326. - - CASAS, Bartolomé de las. 77. - - CASTILLEJO, Cristóbal de. 159. - - CASTILLO, Juan del. 159. - - CASTRO, Fernando de. 370, 442. - - CASTRO, Martín de. 422. - - CERÓN, Juan. 20. - - CÉSPEDES, Sancho de. 145, 313, 423. - - CIUDAD RODRIGO, Obispo de. V. Torre Ayala. - - COBOS, Francisco de los. 78, 79, 80, 81, 83, 85, 96, 131, 256, 340, - 342, 344, 348, 351, 353, 361, 379. - - COLÓN, Bartolomé, Adelantado. 6, 15. - - COLÓN, Cristóbal. 1, 15, 41, 56. - - COLÓN, Diego. 1, 15, 36, 38, 55, 107, 111, 141, 147, 187, 252, 338. - - COLÓN, Luis. 367, 382, 383. - - COMENDADOR MAYOR. V. Vera, Fernando. - - CONCHILLOS, Lope. 14, 26, 27, 30, 36, 43, 46, 55, 56, 63, 77. - - CONDESTABLE, El. 104. - - CORDOBÉS, Alonso. 286. - - CORTÉS, Hernán. 92, 147, 148, 153, 188, 337. - - CUÉLLAR, Cristóbal de. 39, 45. - - CUERPO, García del. 159. - - - DÁVILA, Francisco. 183. - - DÁVILA, Juan. 156, 184, 198. - - DÍAZ, Francisco. 336. - - DÍAZ, Miguel. 20. - - DÍAZ, Ruy. 394, 442. - - DOVALLE, Gonzalo. 147, 148, 177, 187, 235. - - DUEÑAS, Alonso de. 296. - - DUERO, Andrés de. 145, 147, 148, 157, 162, 168, 179, 184, 200, 203, - 208, 219, 282, 285, 294, 307, 337, 370, 399. - - DURÁN, Rodrigo. 220, 227, 228. - - - EMBAJADOR, El. V. Utrech. - - ENRÍQUEZ, Juan. 147, 148, 185, 208, 296. - - ENRÍQUEZ, Pascual. 159. - - ESCALANTE, Alonso de. 188, 191, 288, 312. - - ESCOBAR, Francisco de. 159. - - ESCOBAR, Gonzalo de. 147, 181, 188. - - ESCRIBANO, Juan. 184. - - ESCUDERO, Juan. 147, 148. - - ESQUIVEL, Juan de. 11, 25. - - ESTRADA, Bernardino de. 179. - - - FERNÁNDEZ, Gonzalo. 376. - - FERNÁNDEZ, Pedro. 184. - - FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, Juan. 142, 185. - - FERNÁNDEZ DE MEDINA, Gonzalo. 145, 157. - - FERNÁNDEZ PORTOCARRERO, Alonso. 92. - - FERNÁNDEZ DE LAS VARAS, Juan. 21. - - FERNÁNDEZ VIZCOCHERO, Luis. 294, 325. - - FIGUEROA, Diego de. 125. - - FIGUEROA, Fr. Luis de. 190. - - FIGUEROA, Ldo. Rodrigo de. 107. - - FONSECA, El Obispo Juan de. 14, 27, 30, 46, 60, 77, 78, 80, 83, - 85, 104. - - - GALDAMES. 203. - - GALDÍN, Gonzalo. 377. - - GALLEGO, Pedro. 336. - - GARAY, Francisco de. 22, 433. - - GARCÍA DE SANTA MARÍA, Diego. 206. - - GENTIL, Pero. 160. - - GÓMEZ, Gonzalo. 184. - - GÓMEZ, Juan. 142. - - GÓMEZ DÁVILA, Fernán. 294. - - GONZÁLEZ DÁVILA, Juan. 162. - - GRIJALVA, Juan de. 125, 146. - - GUTIÉRREZ, Gonzalo. 160. - - GUTIÉRREZ, Hernán. 168, 306. - - GUTIÉRREZ DE AYALA, Rodrigo. 157, 186, 194, 413. - - GUZMÁN, Gonzalo de. 92, 105, 113, 116, 144, 147, 148, 149, 179, - 191, 203, 251, 257, 337, 339, 342, 351, 370, 388, 399, 420, 422, - 423, 442, 451. - - - HERNÁNDEZ, Jerónimo. 264. - - HERNÁNDEZ DE MEDINA, Gonzalo. 161, 267, 414. - - HERVER, Juan de. 160, 161, 164, 181, 285, 287, 293, 308, 324. - - HINOJOSA, Alonso de. 261, 280. - - HOJEDA. V. Ojeda. - - HOLGUÍN, Diego. 185. - - - ICARDO, Bernardino. 300. - - ISLA. 125. - - - JEREZ, Pedro de. 185. - - JERÓNIMOS, Rdos. PP. 68, 69, 70, 72, 75, 190, V. Figueroa, Manzanedo - y Santo Domingo. - - JIMÉNEZ, Alonso. 143. - - JIMÉNEZ, Juan. 201. - - JIMÉNEZ DE CISNEROS, El Cardenal Francisco. 63, 65, 67, 69, 70, 71, - 73, 75. - - JUAN. Maestro calafate. 292, 322. - - JUÁREZ DE PORRAS, Pero. 301. - - - LAGOS, Cristóbal de. 190. - - LARES, Amador de. 44. - - LEBRÓN, El Ldo. Cristóbal. 59, 212, 239, 394, 411. - - LEDESMA, Pedro de. 119. - - LOAISA, Fr. García de, Obispo de Osma. 256, 260, 340, 344, 348, 351, - 353, 361, 379. - - LÓPEZ, Diego. 123, 125. - - LÓPEZ, Hernando. 122. - - LÓPEZ DE RECALDE, Juan. 119, 233. - - LORENZANA, Diego de. 142. - - LOZANO. 147. - - - MADRIGAL, Diego. 387. - - MADRIGAL, Francisco. 142, 280. - - MADRIGAL, Rodrigo. 420. - - MADRONA, Juan de. 185. - - MAFRA, Fernando de. 336. - - MANUEL, Ldo. Pedro. 379. - - MANZANEDO, Fr. Bernardino de. 190. - - MARCHENA, Rodrigo de. 414. - - MARTEL, Diego. 162. - - MARTEL, Juan. 206. - - MARTÍN, Alonso. 145. - - MARTÍN, Diego. 147, 150, 162. - - MARTÍN, Esteban. 242. - - MARTÍN, Gonzalo. 149, 185. - - MARTÍN, Pedro. 162. - - MARTÍNEZ DE SALVATIERRA, Gonzalo. 149, 170. - - MEDINA, Miguel de. 142, 145, 289, 314. - - MAZUELO, Pedro de. 147, 148. - - MAZUELO, Alonso de. 149, 188. - - MEJÍA, Pablo. 147, 148, 187, 203, 444. - - MEJÍA DE TRILLO, Fr. Pedro. 348, 388. - - MÉNDEZ, Diego. 122. - - MENDOZA, Alonso de. 147, 148, 179, 187, 191. - - MIRANDA, Juan de. 206. - - MIRANDA, Pedro de. 147, 148, 149, 165, 265. - - MONJARAZ. 146. - - MONTEJO, Francisco. 92. - - MORALES, Francisco. 32, 184. - - MORENO DE ONTIVEROS, Juan. 202. - - MORIANO, Juan. 129, 206. - - MORÓN, Pedro de. 55. - - MOSQUERA, Juan. 119, 126, 131, 149, 180, 191. - - MUÑOZ, Alonso. 206. - - MUÑOZ, Andrés. 145, 248, 261. - - MUÑOZ, Juan Bautista. 337. - - - NAJAR. V. Nájera. - - NÁJERA, Cristóbal de. 158, 281, 296, 416. - - NARVÁEZ, Pánfilo de. 65, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 83, 85, 87, 88, 92, - 157, 179, 186, 189, 361. - - NICUESA, Diego de. 17. - - NÚÑEZ DE GUZMÁN, Pedro. 77, 89, 99, 145, 156, 179, 219, 267, 309, - 337, 370, 399, 442. - - - OCHANDIANO, Domingo de. 119, 139, 260. - - OCHOA, Juan. 287. - - OJEDA, Alonso de. 17, 26. - - OJEDA, El Dr. 122, 125. - - OLMO, Pero del. 206, 286, 308. - - ORDÁS, Pedro de. 95, 123, 125, 202. - - ORELLANA, Diego de. 146, 183, 185, 189, 278, 330. - - ORTIZ DE MATIENZO, Ldo. Juan. 120, 212, 411. - - OSMA, Obispo de. V. Loaisa. - - OSORIO, Francisco. 148, 185, 187, 204, 241, 299, 331, 399. - - OVANDO, Diego de. 278, 287, 292, 309, 322. - - OVANDO, Nicolás de, Comendador - mayor de Calatrava. 1, 6, 10. - - OVIEDO, Álvaro de. 142. - - - PADILLA, García de. 81, 83, 96. - - PALENCIA, Obispo de. V. Fonseca, Juan de. - - PARADA, Alonso de. 345, 428. - - PARADA, Andrés de. 147, 148, 242, 288, 407, 413. - - PARADA, Bartolomé Alonso de. 170, 179, 193. - - PAREJA, Fernando. 162. - - PASAMONTE, Miguel de. 6, 8, 12, 13, 31, 34. - - PELO-FUSTÁN. 292, 324, 335, 337. - - PAZ DE MORÓN, Pero. 143, 149, 187, 267, 320, 337, 370, 379, 399. - - PEÑA, Juan de la. 178. - - PEPINO, Antón Martín. 15. - - PÉREZ, Diego. 336. - - PÉREZ, Gonzalo. 416. - - PÉREZ, Pero. 144, 149, 151, 177, 185, 191, 247, 284, 299, 304. - - PÉREZ DARDÓN, Juan. 147, 150. - - PÉREZ DE GRADO, Pero. 202. - - PILA, Juan de la. 198. - - PINZÓN, Francisco. 169. - - PLIEGO, Antonio de. 129. - - PONCE DE LEÓN, Juan. 8, 14, 19. - - PORCALLO DE FIGUEROA, Vasco. 119, 146, 278. - - PORTES, Pero de. 202. - - PORTILLO, Juan de. 296, 328, 333. - - - QUESADA, Bernardino de. 147, 148, 151, 219, 288, 314, 370, 373. - - QUESADA, Francisco de. 77. - - - RAMÍREZ, Fr. Miguel. 442, 448. - - RICARDO, Bernardino. 332. - - RIVADEO, Francisco de. 150. - - ROCA, Esteban de la. 119. - - RODRIGO DE CÓRDOBA, Juan. 125, 202. - - RODRÍGUEZ, Diego. 15. - - RODRÍGUEZ, Francisco. 289. - - RODRÍGUEZ, Leonor. 162. - - RODRÍGUEZ DE CANO Ó CAMPO, Gonzalo. 150, 170, 177, 191. - - RODRÍGUEZ GALLEGO, Fernando. 207. - - RODRÍGUEZ DE QUIÑONES, Juan. 125. - - ROJAS, Juan de. 142, 197, 278, 286, 310. - - ROJAS, Manuel de. 110, 147, 148, 157, 184, 185, 239, 281, 283, - 305, 400. - - ROMERO, Rodrigo. 157. - - RUANO, Andrés. 267, 287, 311, 412. - - RUIZ, Pero. 168, 201. - - RUIZ DE CALZANA, Juan. 67, 69, 70. - - RUIZ DE CARRIÓN, Diego. 148, 184. - - - SALAMANCA. 183. - - SALAZAR. 123. - - SALCEDO, Juan de. 201. - - SALVATIERRA. 191. - - SÁMANO, Juan de. 55, 104, 233, 260. - - SÁNCHEZ, Mateo. 296. - - SANDOVAL ORELLANA, Antonio de. 125. - - SAN MARTÍN, Fr. Pedro de. 97. - - SANTA CLARA, Antonio de. 165, 249, 285, 286, 296, 308, 310, 327. - - SANTIAGO, Pedro de. 165. - - SANTO DOMINGO, Fr. Juan de. 190. - - SEDEÑO, Juan. 159. - - SEGARRA, El Comendador. 3. - - SEGOVIA, Juan de. 297. - - SOLÍS, Francisco de. 284. - - SOLÍS, Martín de. 167, 177. - - SOPUERTA, Alonso de. 177. - - SORIA, Antonio de. 390. - - SORIA, Juan de. 184, 201. - - SOTO, Diego de. 147, 148, 149, 165, 181, 188, 235, 283, 337, 399. - - SOTO, Francisco de. 78. - - - TAMAYO, Rodrigo de. 142. - - TOLEDO, María de, Virreina de las Indias. 2, 10, 339, 382, 422. - - TORIJA, Juan de. 183. - - TORRE, Cristóbal de la. 121. - - TORRE, Juan de la. 142, 177, 241, 284, 296, 304, 370. - - TORRE AYALA, Juan de la, Obispo de Ciudad Rodrigo. 256 340, 342, - 344, 348, 351, 354, 361, 379. - - TORRECILLA, Rodrigo de. 206. - - TRASMIERA, Pedro de. 147, 148, 150. - - - UBITE. V. Wite. - - URÍA, Martín de. 288. - - UTRECH, El Cardenal Adriano de. 63, 65, 67, 69, 70, 104. - - - VÁEZ, Ruy. 286, 308. - - VAL, Giralte. 241, 242. - - VALENCIANO, Pedro. 159. - - VALLADOLID, Antonio de. 145, 146, 147, 191, 288, 290, 313. - - VALMASEDA. 183. - - VALVERDE, Pedro de. 165. - - VAQUERO, Juan Lorenzo. 297, 329. - - VAQUERO, Pedro. 164. - - VARGAS, Alonso de. 207. - - VASCO, Rodrigo de. 293. - - VÁZQUEZ, Alonso. 125. - - VÁZQUEZ, Juan. 422. - - VÁZQUEZ DE VALDÉS, Francisco. 279, 285, 307. - - VEGA, Hernando de. 28. - - VEGA, Juan de. 61, 366, 382, 383. - - VEJER, Juan de. 416. - - VELÁZQUEZ, Antonio. 65, 68, 69, 145, 147, 148, 149, 400. - - VELÁZQUEZ, Bernardino. 79, 146, 147, 148, 372, 378. - - VELÁZQUEZ, Diego. 11, 21, 31, 32, 34, 38, 39, 41, 49, 51, 55, 56, - 59, 70, 73, 76, 77, 79, 80, 83, 85, 92, 107, 129, 144, 178, 196, - 231, 265, 337, 387, 399. - - VELÁZQUEZ, Diego. 198. - - VELÁZQUEZ, Francisco. 147, 148, 156, 185. - - VELÁZQUEZ, Jorge. 122. - - VELÁZQUEZ, Pedro. 197. - - VELÁZQUEZ DE VALDÉS, Francisco, 159. - - VENEGAS LAGOS, Lorenzo. 191. - - VERA, Fernando, Comendador mayor de Castilla. 138. - - VERGARA, Juan de. 142. - - VILLALOBOS, Ldo. Marcelo. 120, 212, 226, 239. - - VILLARROEL, Rodrigo de. 60, 197. - - VILLEGAS, Francisco de. 147, 148, 149, 183. - - VIRREINA DE LAS INDIAS. V. Toledo, María de. - - VISANSON, Deán de. 78, 79. - - VIVERO, Pedro de. 123. - - - WITE, Juan de. 76, 449. - - - YUJOS, Alonso de. 159. - - YUSTE, Juan. 147, 149. - - - ZAFARRAYA Ó TAFARRAYA, Cacique de la Española. 2. - - ZAINOS, El Ldo. 400. - - ZAPATA, Ldo. D. Luis. 63, 67, 69, 70, 77, 80, 85, 96, 104, 233. - - ZÁRATE, Martín de. 247. - - ZORRILLA, Fernando. 207. - - ZUAZO, Ldo. Alonso. 107, 110, 111, 115, 116, 119, 129, 146, 148, - 153, 167, 184, 187, 394. - - - - - ÍNDICE DE LUGARES GEOGRÁFICOS. - - - AHAO Ó SANTIAGO, Isla. 58. - - AMAICA. V. Jamaica. - - ASUNCIÓN, Villa de la. V. Baracoa. - - AZÚA, Villa. 431. - - - BAITIQUERI, Provincia de. 201, 265, 421. - - BARACOA Ó VILLA DE LA ASUNCIÓN. 39, 83, 146, 201, 262, 432. - - BAYTE, BAITIQUERI Ó BAITIQUIRI. - - BAYAMO Ó SAN SALVADOR. 150, 182, 201, 242, 432. - - BONAO, Villa del. 22, 429, 430. - - BUENAVENTURA, Villa. 429, 430. - - - CAGUA, Río de. 201. - - CAMAGÜEY, Provincia. 124. - - CASTILLA DEL ORO. 58. - - COAVA. 181, 198. - - COLUACÁN. 118. - - CONCEPCIÓN, Villa de la. 12, 429, 432. - - COTOY. V. Mejorada. - - COZUMEL. 116. - - CUBA Ó FERNANDINA, Isla de. 6, 27, 54, 56, 432, 440. - - CUBAGUA. 430. - - - ESPAÑOLA, Isla. V. Santo Domingo. - - - FERNANDINA, Isla de. V. Cuba. - - - GUADALUPE, Isla de. 22. - - GUAMOHAYA, Provincia. 124. - - GUANTÁNAMO, Provincia. 421. - - - HABANA Ó SAN CRISTÓBAL DE LA HABANA. 75, 146, 202, 266, 432. - - HIBUERAS. 368, 384. - - - JAMAICA Ó SANTIAGO, Isla de. 7, 11, 12, 18, 25, 27, 56, 69, 89, 433. - - - MAGUANA. V. San Juan. - - MANIABÓN, Provincia de. 32. - - MEJORADA Ó COTOY, Villa. 429, 430. - - MONA, Isla de la. 14. - - - NICARAGUA. 384. - - - ORISTÁN, Pueblo. 433. - - - PARÍA. 17. - - PERLAS, Las. 8. - - PUERTO DE PLATA, Villa. 429, 432. - - PUERTO DEL PRÍNCIPE Ó SANTA MARÍA. 159, 262, 432. - - PUERTO REAL, Villa. 429, 431. - - PUERTO RICO Ó SAN JUAN, Isla de. 8, 10, 12, 13, 19, 22, 27, 69. - - - RINCONADA, La. 199. - - - SALVALEÓN DE IGUEY, Villa. 429, 432. - - SAN CRISTÓBAL. V. Habana. - - SANCTI SPÍRITUS, Villa. 75, 120, 146, 202, 432. - - SAN JUAN, Isla de. V. Puerto Rico. - - SAN JUAN DE LA MAGUANA, Villa. 429, 431. - - SAN JUAN DE ULOA Ó ULÚA. 116, 117. - - SAN SALVADOR DE BAYAMO. V. Bayamo. - - SANTA CRUZ, Isla de. 20. - - SANTA MARÍA. V. Puerto del Príncipe. - - SANTA MARÍA DE LOS REMEDIOS. V. Yucatán. - - SANTIAGO, Isla de. V. Santiago. - - SANTIAGO DE CUBA, Ciudad. 77, 83, 84, 97, 387, 432, 448. - - SANTO DOMINGO Ó ESPAÑOLA, Isla. 1, 54, 69, 89, 429. - - SANTO DOMINGO, Ciudad de. 3, 429. - - SEVILLA, Pueblo. 433. - - - TIERRA FIRME. 69, 92. - - TRINIDAD, Villa. 75, 83, 146, 266, 432. - - - ULOA, ULÚA. V. San Juan de Ulúa. - - URABÁ. 17. - - - YAGUANA, Villa. 431. - - YOUCATÁN. V. Yucatán. - - YUCATÁN Ó SANTA MARÍA DE LOS REMEDIOS. 114, 183, 199, 362. - - - ZABANA, Villa. 429, 431. - - - - - -End of the Project Gutenberg EBook of Colección de Documentos Inédit -s Relativos al Descubrimiento, C, by Various - -*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS *** - -***** This file should be named 56051-0.txt or 56051-0.zip ***** -This and all associated files of various formats will be found in: - http://www.gutenberg.org/5/6/0/5/56051/ - -Produced by Josep Cols Canals, Nahum Maso i Carcases, -Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading -Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from -images generously made available by The Internet -Archive/American Libraries.) - - -Updated editions will replace the previous one--the old editions will -be renamed. - -Creating the works from print editions not protected by U.S. copyright -law means that no one owns a United States copyright in these works, -so the Foundation (and you!) can copy and distribute it in the United -States without permission and without paying copyright -royalties. 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It -exists because of the efforts of hundreds of volunteers and donations -from people in all walks of life. - -Volunteers and financial support to provide volunteers with the -assistance they need are critical to reaching Project Gutenberg-tm's -goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will -remain freely available for generations to come. In 2001, the Project -Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure -and permanent future for Project Gutenberg-tm and future -generations. To learn more about the Project Gutenberg Literary -Archive Foundation and how your efforts and donations can help, see -Sections 3 and 4 and the Foundation information page at -www.gutenberg.org Section 3. 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You may copy it, give it away or re-use it under the terms of -the Project Gutenberg License included with this eBook or online at -www.gutenberg.org. If you are not located in the United States, you'll have -to check the laws of the country where you are located before using this ebook. - - - -Title: Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas - Tomo 1, Isla de Cuba - -Author: Various - -Editor: Real Academia de la Historia - -Release Date: November 26, 2017 [EBook #56051] - -Language: Spanish - -Character set encoding: UTF-8 - -*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS *** - - - - -Produced by Josep Cols Canals, Nahum Maso i Carcases, -Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading -Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from -images generously made available by The Internet -Archive/American Libraries.) - - - - - - -</pre> - - -<div class="body-with"> - -<hr class="tn" /> -<div class="transnote"> -<p class="no-indent center bold">Notas del Transcriptor</p> -<p>—Se han respetado la grafía y la acentuación del original, así como las inconsistencias en éstas.</p> -<p>—Los errores obvios de imprenta se han corregido.</p> -<p>—Algunos «DOCUMENTOS» contienen únicamente el título.</p> -<p>—En las cifras en números romanos impresas en versalita en el original, el tamaño de la letra U (1000) es mayor al del resto. -Ciertos navegadores y lectores de libros electrónicos podrían mostrar en mayúsculas el texto en versalita.</p> -<p>—Las notas al pie de página se han renumerado y agrupado en un capítulo independiente denominado «NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS», -el cual se encuentra situado antes del «ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS».</p> -<p>—Los índices se encuentran al final del libro y son accesibles mediante los enlaces: -<a href="#Page_453">«DOCUMENTOS»</a>, <a href="#Page_471">«PERSONAS»</a> y <a href="#Page_479">«LUGARES»</a>.</p> -<p>—Las páginas en blanco presentes en el original se han eliminado en la versión electrónica.</p> -</div> -<hr class="tn" /> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_i" id="Page_i">[i]</a></span></p> - -<p class="no-indent center large bold p2">COLECCIÓN</p> - -<p class="no-indent center small bold p1">DE</p> - -<p class="no-indent center xlarge bold p1">DOCUMENTOS INÉDITOS</p> - -<p class="no-indent center large bold p1">DE ULTRAMAR.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_iii" id="Page_iii">[iii]</a></span></p> - - -<h1> -<span class="xlarge">COLECCIÓN</span> -<br /> -<span class="small">DE</span> -<br /> -DOCUMENTOS INÉDITOS -<br /> -<span class="small">RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN</span> -<br /> -<span class="small">DE LAS</span> -<br /> -<span class="large">ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.</span> -</h1> - -<hr class="title-short" /> - -<p class="no-indent center large bold">SEGUNDA SERIE</p> - -<p class="no-indent center small bold">PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.</p> - -<hr class="title-long-top" /> - -<p class="no-indent center bold">TOMO NÚM. 1.</p> - -<hr class="title-short" /> - -<p class="no-indent center bold">ISLA DE CUBA.</p> - -<hr class="title-long-bottom" /> - - -<p class="no-indent center bold">MADRID</p> -<p class="no-indent center smaller bold">EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»</p> -<p class="no-indent center small bold">IMPRESORES DE LA REAL CASA</p> -<p class="no-indent center small bold">Paseo de San Vicente, 20</p> -<hr class="title-xshort" /> -<p class="no-indent center bold">1885.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_v" id="Page_v">[v]</a></span></p> - - -<h2>PRÓLOGO.</h2> - - -<p>La reconocida conveniencia de una colección especial de -documentos relativos al descubrimiento, conquista y organización -de las antiguas posesiones de Ultramar, ampliando -la que con aplauso general dió á luz D. Martín Fernández -de Navarrete, y poniendo al alcance del público las -noticias conservadas en los archivos, singularmente en el -de Indias de Sevilla, impulsó al abogado D. Luis Torres -de Mendoza á solicitar del Gobierno autorización para iniciarla, -sacando copias, no sólo de las comunicaciones privadas, -sino también de las oficiales que se guardan en -aquel importante depósito de papeles.</p> - -<p>Tuvo el proyecto la mejor acogida, alentándolo y protegiéndolo -el mismo Gobierno con la autorización sin restricciones, -declaración de utilidad pública é interés patrio -en Real orden de 4 de Diciembre de 1862, recomendación -á las corporaciones provinciales y municipales en otra de -17 de Julio de 1863, y suscripción de ejemplares destinados -á las bibliotecas del reino, con lo cual, y el favor público, -quedó asegurada la publicación en forma regular y periódica.</p> - -<p>Á principios de Enero de 1864 apareció el primer cuaderno,<span class="pagenum"><a name="Page_vi" id="Page_vi">[vi]</a></span> -siguiendo mensualmente otros, de manera que seis -componían tomo. La dirección estuvo encomendada á los -Sres. D. Joaquín Francisco Pacheco y D. Francisco de -Cárdenas, colaborando D. José M. Escudero y otros individuos -del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios; -mas luego quedó al exclusivo desempeño del referido -Torres de Mendoza la formación de la serie, siguiéndola -sin orden cronológico, separación de materias ni clasificación -de documentos, con intención de remediar más tarde -la falta metódica con un índice general que concluyera la -colección.</p> - -<p>Concluyó antes, por desgracia, la vida del editor, habiendo -publicado cuarenta y dos tomos, de los cuales el -<span class="smcap lowercase">XXXIII</span> contiene el índice de los anteriores; y como quedan -todavía inéditos muchos y muy importantes antecedentes, -sin cuyo conocimiento no cabe formar juicio exacto de los -sucesos de la conquista y colonización del Nuevo Mundo ni -de sus primeras consecuencias, la Real Academia de la -Historia en que residen los deberes y atribuciones de los -cronistas de Indias ha tomado á su cargo la prosecución -de la obra, obteniendo por Real orden expedida el 12 de -Agosto de 1884 la autorización competente del Gobierno -de S. M. y encomendando á su comisión de Indias los trabajos -preparatorios que contribuyan á dar á la publicación -mayor utilidad.</p> - -<p>Comienza, por tanto, nueva serie en que, conservando la -forma exterior de los volúmenes para comodidad de los suscritores, -mejorará las condiciones materiales de tipos, papel -y encuadernación sin alterar el costo. Al sistema de -cuadernos sustituirá el de tomos, distribuyendo dos en el -año, y cada uno de ellos contendrá documentos relativos á<span class="pagenum"><a name="Page_vii" id="Page_vii">[vii]</a></span> -una sola materia ó región, alternando entre éstas, siguiendo -el orden cronológico y facilitando aún más el examen -con índices de personas y de lugares geográficos, que á su -tiempo servirán á la formación de otros generales.</p> - -<p>El primer tomo, presente, es de documentos relativos á -la isla de Cuba ó Fernandina, y comprende ciento ocho, -abarcando el período de la población por Diego Velázquez -hasta empezar el año 1528. Algunos son muy notables, interesantes -otros, como los juicios de residencia del mencionado -Diego Velázquez y del licenciado Juan Altamirano ó -la relación del bachiller Alonso de Parada del estado incipiente -de las ciudades y villas, y las de producción y fundición -de oro; todos de utilidad para la historia. Por comodidad -de los lectores se han arreglado los textos á la ortografía -usual, conservando únicamente las letras de sonido -propio.</p> - -<p>En el índice se han intercalado, con designación de tomo -y página, los de la misma isla de Cuba publicados por Torres -de Mendoza; de manera que, sin repetirlos, se da noticia -general que facilite el trabajo del investigador.</p> - -<p>El tomo segundo contendrá papeles de las islas Filipinas.</p> - -<p class="sig">C. F. D.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_1" id="Page_1">[1]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_1">NÚMERO 1.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1511.—Junio 6.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón, recomendándole -consulte los asuntos de importancia antes de proveer por sí, como lo ha -hecho en el repartimiento de indios y otras cosas. Encarga mucho el -culto divino, las buenas costumbres, gobierno y hacienda real y la armonía -con los oficiales reales. Trata de los asientos é instrucciones dadas -á Juan Ponce de León para fomentar las islas de San Juan y de la -Mona, á Diego Velázquez para la de Cuba, y á Juan de Esquivel para la -de Jamaica. Contesta á ciertas quejas infundadas del Almirante y le -hace mercedes.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 4.</p> -</div> - - -<p>«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro Almirante, -Visorrey e Gobernador de la isla Española e de las -otras islas e tierra firme que D. Cristóbal Colón, -vuestro padre, descubrió: ví vuestras letras de -veintidós de agosto, y no vos he mandado responder -á ellas hasta agora, esperando que los del Consejo -determinasen lo que yo e la Serenísima Reina -Princesa, mi muy cara e muy amada hija, somos -obligados de complir con vos por virtud de vuestros -previllegios, y esto hice por vos facer mucha -merced, visto que muchas veces vos e otros por -vuestra parte me lo suplicastes acá, y después de -ido ninguna me habéis escripto en que no me lo -suplicáis, y también porque yo os deseo facer bien e -merced, e para esto ninguna cosa puede más ayudar<span class="pagenum"><a name="Page_2" id="Page_2">[2]</a></span> -que acatar vos allá en las cosas de nuestro servicio, -e para acatallas debéislas consultar conmigo -antes que allá se hayan de proveer, que sean -de importancia, como era ésta del pregón que hecistes -dar para que todos se casasen, y otras semejantes -cosas que se pueden consultar conmigo sin -que haya mucho enconviniente en el tiempo que -se podría perder en las consultas, e después de las -haber consultado, esperar mi repuesta, para que -sepáis mi voluntad e no fagais como hicistes en -el repartimiento de los indios, que, habiéndome -vos escripto los inconvinientes que había para -facer este dicho repartimiento como lo mandábamos, -lo hicistes sin esperar mi respuesta, que fué -cual vista, y por esto e por lo que me escribís de -hacer navorias los caciques de cincuenta indios -abajo, e para satisfacer algunas quejas que acá hay -del dicho repartimiento, será necesario tornarlo á -hacer de nuevo, como por la cédula general se vos -escribe. Debéisme luégo enviar la relación y treslado -del repartimiento como lo escribo en la carta -general.</p> - -<p>En lo que toca á los trescientos indios que mandé -dar al Comendador Mayor, visto lo que me escribís -quél no tenía ya haciendas allá, mandé quel -cacique Zafarraya quedase por D.ª María; en lo -demás yo vos enviaré á mandar lo que hobierdes -de facer. Entre tanto, por servicio mío, que tratéis -bien sus cosas, pues sabéis ques nuestro servidor,<span class="pagenum"><a name="Page_3" id="Page_3">[3]</a></span> -sin dar lugar á quél ni los que bien lo quieren puedan -tener quejas de vos, e asimismo vos escrebiré -lo que habéis de hacer en los dichos indios que mandé -que diésedes al comendador Segarra, para granjear -esto que allá tiene la Orden de Calatrava.</p> - -<p>Tengo en servicio la diligencia que tovistes para -que la capilla de San Francisco, de la villa de Santo -Domingo, se acabase e pusiese en ella el Santo -Sacramento, de que hobe muy gran placer, y creo, -como decís, que fué mucho aprovechado para que -en esa isla no viniesen las tormentas que solían -venir, e pues vedes cuánto aprovecha algo servir á -Nuestro Señor, yo vos encargo mucho proveáis con -toda diligencia, como en esa isla no sea deservido -Nuestro Señor, y para esto debéis observar la buena -costumbre que en esa isla hay de no haber juegos, -ni perjuros, ni amancebados, ni otras semejantes -cosas de que Nuestro Señor Dios es deservido, y -paréceme muy bien que proveyese.....<a name="FNanchor_1_1" id="FNanchor_1_1"></a><a href="#Footnote_1_1" class="fnanchor">[1]</a> los más que -pudierdes, pero esto débese facer sin escandalizar á -los que no quisieren casarse, porque ya vos sabéis -que en estos reinos, ni en otros de la cristiandad, -á los que no se quieren casar nadie los apremia para -ello, y sería mejor se apremie en estos reinos, que -están poblados y arraigados, que no en esas partes -que nuevamente se pueblan, e para con Dios cúmplese -con procurar que se casen sin les facer premia<span class="pagenum"><a name="Page_4" id="Page_4">[4]</a></span> -ni ley para que lo fagan por fuerza, cuanto más -que esto toca á los Perlados e no á vos cuanto se -haya de facer.</p> - -<p>Ansí mismo habéis de tener mucho cuidado en -que el culto devino se faga lo mejor e con la mayor -reverencia que ser pueda, e procurad que los clérigos -que allá están, vivan en toda honestidad e buena -vida entre tanto que yo mando proveer en lo -espiritual desas partes, que será muy presto, placiendo -á Nuestro Señor, lo cual no se ha fecho hasta -agora por muchos enconvinientes que para ello -ha habido, á los religiosos desas partes, porque me -dicen son de buena vida e muy celosos del servicio -de Nuestro Señor. Ayudadles e favorescedles en todo -lo que buenamente pudierdes, e facedles saber lo -que vos escribo en lo que les toca. A lo que decís -que continuaréis el buen tratamiento de nuestros -oficiales que allá están, debéislo facer especialmente -en lo público que acaezca otra vez lo que agora -postreramente vos acaesció con el Contador, que -cierto, me paresció mal por ser en faz del pueblo, -como ello diz que fué. Cuando alguna cosa hicieren -nuestros oficiales que no deban, reprendédgela -vos en secreto, e si no se enmendaren, facédmelo -saber para que yo los mande castigar, e bien -creo que según de la manera que diz que pasó el -negocio, el Contador daría alguna causa á hacello, -porque no es de creer que vos lo hicierdes sin causa, -porque segúnd lo que por algunas cartas de<span class="pagenum"><a name="Page_5" id="Page_5">[5]</a></span> -allá hemos visto, la mayor culpa, quieren dar á entender -que todo fué por nuestra hacienda, y también -debéis mucho reprender á esos alcaldes mayores -que allá pusistes, e castigar á Carrillo por el -desconcierto que hizo en dar el mandamiento que -dió por Pasamonte sobre cierto oro que estaba depositado -en él, mandándole que lo entregase á otra -persona, y si non fuera por vuestra causa, por cierto -yo le mandaría castigar, y si otra vez en semejante -yerro cayere, será nescesario castigarlo. Y -ansí mismo me dicen que Marcos de Aguilar se entromete -en las cosas de nuestra facienda y en la -valía de las cosas. Debéislo mucho reprender, porque -según la mala voluntad que toda la gente tiene así -allá como acá, para pagar lo que deben, si la justicia -no es muy favorable á los oficiales que tienen -cargo de la hacienda, con mucho trabajo se cobrarán -nuestras rentas, y pues á vos cabe vuestra parte, -parésceme que es excusado que en este caso os -mande esto de la hacienda, y especialmente les -debéis dar todo el favor e juredición que hobieren -menester en lo de las juresdiciones y en el cobrar -de las debdas, porque no faciéndose así parésceme -que se nos seguiría mucho deservicio.</p> - -<p>Placer hobe que la premática del vestir paresciese -allá bien; debéisla facer guardar sin dar lugar -á que ninguno vaya contra ella, ni á que vuestros -oficiales busquen achaques para llevar dineros -de los que en algo vinieren contra ella.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_6" id="Page_6">[6]</a></span></p> - -<p>Vi lo que me escrebistes sobre el sembrar del -trigo en esa isla, y parescióme bien lo que decís; -pero todavía holgaré de saber cómo se ha probado -la expiriencia que dello se hobiere fecho.</p> - -<p>La residencia que enviastes del Comendador -Mayor y de los oficiales que juntamente con él -residieron, rescebí: la he mandado ver en el Consejo.</p> - -<p>Paresce bien lo que decís, que daréis orden que -cada uno de los oficiales de manos que en esa isla -residieren usen su oficio, porque allá haya oficiales.</p> - -<p>Decís en esta vuestra carta que teníades acordado -quel Adelantado, vuestro tío, fuese á saber el secreto -de Cuba, e consiguido vos pensastes de enviallo -acá. Me lo hobiérades escripto muy particularmente -á lo que iba y qué intención llevaba. Por -ventura se esto cerca su venida, y por esto sé que -tenéis pensamiento de semejantes cosas. Debéis -siempre escribírmelo muy particularmente, porque -yo os mande responder mi voluntad, y vos lo proveais -conforme á aquello.</p> - -<p>Decís ansí mismo que en todo tomáis el parescer -de Pasamonte, y que le teneis por muy vuestro amigo; -según lo que creo que me deseáis servir, e lo -que conozco de la persona de Pasamonte, así lo creo -como lo decís, e tengo por muy cierto que cuanto -más cerca de vos le tovierdes, más holgaréis de tenerlo, -y más parte le daréis de todo, y cuanto más -parte le diéredes, creo que os será más descanso<span class="pagenum"><a name="Page_7" id="Page_7">[7]</a></span> -para todo lo que os toca y tocáre á vuestro particular -e bien de esas partes, yo seré más servido; y -por servicio mío, que en todo lo de su cargo demás -le fagáis mucho ayudar e favorescer, porque su intención -no creo que puede ser mejor de la que es.</p> - -<p>Á lo que decís que á.....<a name="FNanchor_2_2" id="FNanchor_2_2"></a><a href="#Footnote_2_2" class="fnanchor">[2]</a> distes ochenta indios -de más de los ciento que yo le mandé dar, que tenía -razón de estar contento, yo os tengo en servicio -todo lo que habéis fecho por ayudarle á salir de su -nescesidad e ansí os encargo que de aquí adelante -compláis tal con los otros oficiales, y avisadme cómo -lo hace en el dicho cargo.</p> - -<p>Escribísme que teníades cuidado, e trabajaríades -como se pudiese, que toviesen las villas algunos -propios como yo lo he enviado á mandar; facédmelo -saber lo que en ello toviéredes fecho, e si no estoviere -fecho, procurad que se faga y facedme saber -la manera que para ello pensáis tener, y enviarme -héis la relación dello para que, visto, yo mande -proveer sobre ello lo que cumpla á nuestro servicio.</p> - -<p>Téngoos en servicio el buen cuidado que habéis -tenido en proveer que no se fuesen de la isla los -que eran debdores á nuestra hacienda; porque si los -que están en esa isla y deben debdas no tienen aparejo -para pagar, parésceme que desos tales será -bien que enviéis á Jamaica y que les fagáis dar allí<span class="pagenum"><a name="Page_8" id="Page_8">[8]</a></span> -algunos indios con que puedan sacar oro para su -remedio y para que paguen nuestras debdas.</p> - -<p>Bien me paresce lo que escrebís que el partido -que con Juan Ponce se había tomado es crescido, y -que sería bien que se mudase, porque Pasamonte -me lo había escripto otras veces. Visto lo que -acaesció entre Juan Ponce con los oficiales que -vos habíades enviado á San Juan, parésceme quel -dicho Pasamonte debe facer el concierto con dicho -Juan Ponce, y por esto escribo á él que lo fagan -con vuestro parescer, para quel dicho Juan Ponce -lo tenga entre tanto que mandamos proveer otra -cosa.</p> - -<p>Decís que suspendistes el concierto que teníades -hecho para facer la fortaleza de las Perlas; mucho -quisiera que me escribiérades con quien teníades -fecho el dicho concierto, y de qué manera, porque -visto, os mandara escrebir lo que se había de facer, -y en semejantes cosas siempre debéis de escrebirme -muy particularmente lo que allá se haga e mueve -en semejantes tratos, porque visto lo que allá se os -hobiere movido, y lo de acá, muy mejor se fará lo -que cumple á nuestro servicio e bien de la negociación, -que no viéndoselo uno solo; así que facedme -saber muy particularmente lo que teníades concertado -sobre lo de las Perlas, e aun podéislo asentar -con condición que yo lo haya de confirmar e aprobar -antes que se asiente, paresciéndome bien, e -que no me paresciendo bien se trate asiento en sí<span class="pagenum"><a name="Page_9" id="Page_9">[9]</a></span> -ninguno, e la misma orden debéis tener en todas -las cosas que allá proveyerdes en nuestro nombre; -desta manera lo facen todos los que tienen cargos -nuestros en todas las partes del mundo donde yo -tenga personas mias con cargos, porque de otra -manera podrá haber allá muchos enconvinientes, -e esto es cosa en que debéis tener mucho cuidado -e avisar.</p> - -<p>Vi lo que escribís agraviándoos porque algunas cosas -que toquen solamente á la buena gobernación -desas partes, las he mandado escrebir en una misma -carta juntamente á vos e á los nuestros oficiales -que allá residen: si aquello se hiciese por alguna -otra cabsa, sino porque acostumbro á escrebir así á -los Visoreyes de Nápoles, de Secilia, e Cerdeña, e -Mallorca, teníades razon de os agraviar; pero yo les -escribo de aquella manera, y demás desto, aunque -se hable con vos e con ellos juntamente en la misma -carta, está claro que á vos se escribe lo que toca -á la gobernación, para que lo proveáis con parescer -dellos, e á ellos se escribe para que lo soleciten -e os lo acuerden á vos.</p> - -<p>Ansí mismo me paresce que no tenéis razón en lo -que pedis que vos solo pongáis los capitanes en los -navíos que acá vinieren, porque el Comendador -Mayor no los puso sin los oficiales el tiempo que -allá estuvo, ni era razón que los pusiese, porque -aquello principalmente toca á la hacienda, y así -el Almirante de Castilla no ha tenido hasta hoy de<span class="pagenum"><a name="Page_10" id="Page_10">[10]</a></span> -poner capitán de los navíos que van á las Indias, e -por ser cosa de la preminencia real, mandé yo -asentar algunos capitanes, á los cuales se les paga -su salario hoy día en esta casa de Sevilla, no por -otra cosa, sino porque vayan e vengan en los navíos, -como en la otra carta vuestra e de los oficiales -lo escribo.</p> - -<p>Los oficiales de la casa me han escrito preguntándome -si habíades de pagar siete e medio por -ciento de lo que se os llevase de Castilla, porque -pretendíades que no habíades de pagar; yo mandé -ver si érades obligado á lo pagar ó no, porque por -vuestra parte sé, de acá, que no érades obligado, -diciendo que el Comendador Mayor de Alcántara -no lo pagaba al tiempo que allá estuvo; e averiguóse -quel Comendador Mayor no podía dejar de -pagallo e que vos sois obligado á lo pagar. E por -vos hacer merced, á mí me place que de lo que se -llevare para vos e á D.ª María, e á vuestras personas -e casa, que no paguéis los dichos siete e medio -por ciento, pero entiéndese que de lo que llevaren -para los vuestros, que lo habéis de pagar, e ansí lo -envío á mandar á los dichos nuestros oficiales, -como veréis en la otra carta general.</p> - -<p>También envío á mandar que de lo que se hobiere -cogido e cogiere de lo de la isla de San Juan, se os -dé la misma parte que lleváis de la renta de la isla -Española.</p> - -<p>Pues os paresce bien lo que envío á mandar para<span class="pagenum"><a name="Page_11" id="Page_11">[11]</a></span> -que los navíos no se detengan en los puertos desa -isla, daldes siempre priesa para que no se detengan.</p> - -<p>Mucho placer hobe con ver la carta que me enviastes -de Juan Desquivel, e doy muchas gracias á -Nuestro Señor por la merced que allí nos hizo en -convertir tantos cristianos. A él plega de hacerlos -tales que los lleve á su gloria, y pues aquella isla -se funda de nuevo, debéis poner mucha diligencia -e cuidado en dar órden en la gobernación della, de -tal manera que los indios sean cristianos, así de -obras como de nombre, y que no sean como en esa -isla Española, que no tienen más de cristianos sino -el nombre, salvo los mochachos que crían los frailes, -que aquéllos diz que lo hacen bien; e ansí -mismo debéis dar orden e mandar pregonar que no -carguen los indios, ni se les fagan otros agravios -que se solían hacer en esa isla Española en los -tiempos pasados, e yo terné cuidado de proveer -muy presto para en lo espiritual para en aquella -isla.</p> - -<p>Téngoos en servicio el cuidado que tuvistes de -enviar á Diego Velázquez á Cuba, e parescióme -bien el asiento que con él se tomó; tened mucho -cuidado de avisarme muy particularmente de todo -lo quel dicho Diego de Velázquez hobiere fecho e -hallare, para que sobre todo vos envíe á mandar -lo que hobiéredes de hacer.</p> - -<p>Diz que en las minas se pone muy buen recabdo -por servicio mío; que procuréis siempre se faga<span class="pagenum"><a name="Page_12" id="Page_12">[12]</a></span> -así, e si fuere más provechoso que se pasen nuestros -indios esclavos á las minas, de la ciudad, déis -orden juntamente con el tesorero Miguel de Pasamonte, -como se tome para Nos de los mejores indios -que en aquellas Indias hobiere.</p> - -<p>También diz que en la cobranza del Almojarifazgo -se pone muy buen recabdo; debéis procurar -que así sea, que á mí algunas quejas me se -han escripto de Marcos de Aguilar, diciendo que -se entremete en lo del almojarifazgo, y que en lugar -de favorescerle, le desfavorece en muchas maneras, -e si él non se enmienda en algunas cosas -que despues que le llevastes á esa isla ha fecho, será -nescesario proveerlo, mandándole castigar e proveyendo -de justicia particular que tenga cargo de las -cosas de la hacienda, para las ayudar e favorescer -en lo que fuere razón e justicia.</p> - -<p>Diz que algunos vecinos desa isla se han querido -traer á Castilla de los indios esclavos que en esa -isla tienen, e que vos no se lo habéis consentido. -Habéis hecho muy bien, e ansí debéis facerlo de -aquí adelante; pero si los quisieren llevar á San -Juan ó á Jamaica, déjenlos llevar, dando seguridad -que los llevarán allí, e avisando á los capitanes -que allí estovieren para que no los dejen traer á -Castilla.</p> - -<p>Á mí es fecha relación que en la villa de la Concebción -hay un monte que se dice el Palmar, donde -en cierto tiempo del año se meten los puercos<span class="pagenum"><a name="Page_13" id="Page_13">[13]</a></span> -que se han de engordar, e que al tiempo quel Comendador -Mayor fué gobernador desa isla, mandaba -que se guardase para nuestras granjerías, e -que entonces algunos vecinos metían allí sus ganados, -e que aunque se les reprendía no se les sentaba -la pena, de piedad, de manera que metían -casi por mitad, e que despues que vos fuisteis habéis -dado lugar que se metan tantos que no pueden -aprovecharse dél para nuestras granjerías. Debéis -luego mandar guardar el dicho monte para -nuestras granjerías, poniendo pena para ello e mandándola -sacar.</p> - -<p>Porque á nuestro servicio conviene que de los -indios que vacaren e fueren quitados á algunas -personas con justa cabsa e título, se provean nuestras -minas para que en ellas anden los más indios -que ser pudieren; por ende yo vos mando que de -los dichos indios que así vacaren, déis e fagáis -dar al dicho Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero, -todos los indios que vos pidiere e le paresciere -que fuere menester para las dichas nuestras minas, -pues es razón que en ser nuestras anden en ellas el -mejor e más buen recabdo e diligencia que ser pueda, -e en seyendo proveídas las dichas minas de los -indios que para ellas fueren menester, complid luego -con el dicho Miguel de Pasamonte los indios que -le son mandado dar.</p> - -<p>Ansí mismo yo he sido informado que en la isla -de San Juan hay mucha nescesidad de mantenimientos,<span class="pagenum"><a name="Page_14" id="Page_14">[14]</a></span> -y he sabido que en ella hay una isla que -se dice de la Mona, en la cual hizo Juan Ponce, al -tiempo que fué á la isla de San Juan, una granjería -de indios, y porque conviene que la dicha -isla se tome para facer conucos para las minas que -Nos tenemos en la dicha isla de San Juan, e porque -yo envío á mandar al dicho nuestro tesorero -que dé orden como los dichos conucos se fagan en -la dicha isla de la Mona, por ende yo vos mando -que luego fagáis entregar al dicho nuestro tesorero -ó á la persona quél señalare, la dicha isla de la -Mona, no embargante cualquier granjería quel -dicho Juan Ponce ú otra cualquier persona tengan -fecho en ella, porque de aquí adelante ande con la -dicha isla de San Juan.</p> - -<p>En lo que se os escribe por la carta general, para -que juntamente con la persona que vos enviáredes -á entrar en los navíos que de acá fueren, vaya otra -persona por parte de nuestros oficiales desa isla, -debéis luego hacello poner en obra, que en ello -me serviréis.—Yo el Rey.—Refrendada de Lope -Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_15" id="Page_15">[15]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_2">2.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1511.—Julio 25.)—Real cédula al virrey D. Diego Colón y á los oficiales -reales en la isla Española, recomendando que se procure la emigración -de gente de la Montaña y de Guipúzcoa, y juntamente la manera de -llevar indios de otras partes para fomento de la isla. Recomienda asimismo -que se auxilien las empresas de Ojeda y Nicuesa en Urabá y Paria, -y la de Ponce de León en la isla de San Juan, procurando destruir -los caribes de la de Santa Cruz. Aprueba la ida de Diego Velázquez á -Cuba con cuatro frailes, y la Francisco de Garay á la Guadalupe, dando -instrucciones de lo que ha de hacer Diego de Esquivel en Jamaica.—<i>A. -de I.</i>, 41, 1, 1/24.</p> -</div> - - -<p>«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, -visorrey e gobernador de la isla Española y de -las otras islas e tierra firme que el Almirante vuestro -padre descubrió e por su industria fueron descubiertas, -y nuestros oficiales que residís en la isla -Española: Después de os haber respondido largamente -á vuestras cartas hasta las postreras que -fueron de diez e nueve de hebrero con D. Bartolomé -Colón, llegaron los dos navíos en que venían -por maestres Antón Martín Pepino y Diego Rodríguez, -y con ellos recibí los diez e ocho mil pesos -que venían para nos y los dos mill pesos de penas -de cámara que enviastes, y hicistes muy bien -de traer más cantidad de oro en los dichos dos navíos -de la que soléis enviar, pues los navíos eran -suficientes para ello y no había otros navíos en -que se repartiesen, y así lo debéis de facer de -aquí adelante, de manera que ningún oro nuestro -está allá holgando en ningún tiempo, y pues sabéis<span class="pagenum"><a name="Page_16" id="Page_16">[16]</a></span> -la necesidad que acá siempre hay dello, por -servicio mío que pongáis la diligencia y cuidado -que de vosotros confío para que así se haga.</p> - -<p>Desplacido me ha de la mucha necesidad que -decís que hay en esa isla de gente de servicio y -de indios, y yo envío á mandar con este correo á -los oficiales de la Casa de la Contratación de las -Indias que residen en la cibdad de Sevilla que de -aquí adelante no aprieten la gente que para allá -quisiere pasar, como hasta aquí lo han fecho, que -antes disimulen lo que buenamente se pueda disimular, -y que procuren que vaya toda la más gente -que ser pueda, de trabajo, y que para esto publiquen -en todas las partes que hubiere, que conviene -en el reino, las muchas minas que allá se descubren -y la riqueza que allá hay y el aparejo que -tienen las gentes para medrar en esas partes, queriendo -trabajar, para que se mueva la gente para -ir á esas partes, y demás desto les mando que -tengan inteligencia en las Montañas y Guipúzcoa, -que hay mucha gente y poco aparejo para vivir, -para que procuren que vaya gente de trabajo de -las dichas tierras á esas partes; bien será que vosotros -lo solicitéis contino para ello.</p> - -<p>A lo que decís que se debe de dar libertad á los -que quisieren traer indios á esa isla, porque se disminuyen -mucho y no multiplican, ya yo había -proveído antes que vuestra carta llegase, que los -que quisieren traer indios no paguen quinto alguno,<span class="pagenum"><a name="Page_17" id="Page_17">[17]</a></span> -como estaba mandado, y si alguna más libertad -parece que se debe dar para esto, hacédmelo saber; -pero en la manera de traellos debéis de proveer -que sea en tal forma que nuestra conciencia -quede bien descargada, y debéis de proveer con -mucho cuidado cómo se trayan de partes que no se -mueran y que se ponga mejor recaudo en el traellos -como hasta aquí se ha puesto, porque de otra -manera recíbese mucho daño en lo que se ocupa la -gente con traellos y mucho más en morirse los indios.</p> - -<p>De las nuevas que nos escribís de Ojeda é Nicuesa, -me ha pesado mucho por la gran pérdida de -gente que ha habido, e hicistes muy bien en dar -nuestra carabela á Ojeda para que vaya á socorrer la -gente que dejó en el asiento que había comenzado á -hacer en Urabá y Paria; en tal caso, no solamente le -havíades de dar la carabela y el favor que decís -que le daréis, ni os havíades de contentar con -quel estaba contento con aquello, para que veyades -que él no podía bien remediar aquello, sino consejalle -lo que hoviese de hacer y dalle todo el favor -que hoviese menester, y demás desto procurar -que alguna persona ó personas de las caubdalosas -desa isla le ayudasen con dinero prestado ó de otra -manera, como en semejantes casos se suele hacer, -y cuando de una manera ni de otra no se pudiera -remediar, en tal caso de nuestra hacienda se había -de proveer, porque aquella gente perdida que<span class="pagenum"><a name="Page_18" id="Page_18">[18]</a></span> -allá quedaba no pereciese, y dando orden como en -todo lo que en aquello se gastase e cobrase del -mismo negocio, saliendo á buen puerto, y porque -mi voluntad es que aquello sea remediado lo mejor -que ser pueda, yo vos mando que cumpláis -luego con Ojeda e Nicuesa todo lo que con ellos -se asentó, excepto lo de los cuatrocientos vecinos -que habian de sacar desa isla de los que tienen indios -por repartimiento en ella, y si de aquéllos pudierdes -dejar ir algunos sin danno desa isla y seyendo -muy provechoso para el remedio della, dejadlos -ir, y lo de la gobernación de Jamaica, pues -estas dos cosas no se pueden complir, debéis buscar -cosas en que se les haga á los dichos Nicuesa é -Ojeda satisfacción y recompensa para complir con -ellos, y asimismo poned mucha diligencia en que -de la isla de Jamaica se les lleve todo el más mantenimiento -que ser pueda. Porque me dicen que se -les quitaron los indios á Nicuesa y Ojeda, yo -vos mando que en recibiendo ésta los quitéis á -cualesquier personas que los tengan y los déis á las -personas que ellos hovieren ahí dejado con cargo -de sus haciendas, para que los tengan como vecinos -della, y acudan con el provecho dellos á los -dichos Nicuesa é Ojeda, y demás desto vos mando -que les déis todo el favor y ayuda que hovieren menester -para el sostenimiento de aquellos dos asientos -que ha comenzado, y parad que sus fiadores -les esperen agora por algun dia, y haciendo esto<span class="pagenum"><a name="Page_19" id="Page_19">[19]</a></span> -vosotros, bien creo que aquello se sosterná, y paréceme -que por agora la mejor negociación que en -aquello de la tierra firme se puede hacer, es sostener -lo hecho y procurar de apaciguar la tierra -y entender con ellos por vía de rescate en haber -todo el más oro que se pudiere hacer, y pues que -decís que sería necesario haber aquella empresa en -nuestro nombre y á nuestra costa, fuera razón que -me escribiéredes qué manera os parece que en ella -se debía tener, y pues entonces no lo escribistes, -yo vos mando que en recibiendo ésta me escribiéredes -muy largo y particularmente la manera que -se debe de tener en aquella negociación y las cosas -que sería necesario proveer desde acá para allá, -para que visto vuestro parecer, yo vos envíe mandar -lo que en ello se haga, y entre tanto haced lo -que arriba vos mando por este mismo capítulo, y -porque Ojeda escribe que para defenderse de los -indios tiene necesidad de cada cien aljubas turquesas -y veinte pares de cubiertas e cien espingardas -e cien ballestas con sus aparejos, yo mandé á los -dichos nuestros oficiales de la Contratación de Sevilla -que lo comprasen todo y os lo enviasen, para -que se lo diésedes á ellos y que lo pagasen, pues -con ellos será complida su capitulación, y esto en -lo de pagar debéis luego que os lo enviaren darlo -á los dichos Nicuesa e Ojeda como dicho es.</p> - -<p>Para lo de la isla de San Juan, si Juan Ponce -hobiere enviado á pedir alguna cosa de socorro ó<span class="pagenum"><a name="Page_20" id="Page_20">[20]</a></span> -de otra cosa desa isla ó se pueda aprovechar, si no -lo hobiéredes proveído cuando ésta llegare, proveedlo -luego con mucha diligencia y tened mucho -cuidado dello, porque yo querría que se poblase y -ennobleciese lo más presto que ser pueda, y si no -hobiéredes puesto en ejecución enviar á destruir los -caribes de la isla de Santa Cruz como lo teníades -acordado, hacedlo luego, porque me parece que es -uno de los principales remedios que se pueden dar -para la buena pacificación de la dicha isla de San -Juan, y visto que no me escrebís lo que os paresce -que de acá se debe proveer para el remedio della, -parecióme que la mejor provisión que por agora -desde acá se podía hacer era mandar partir luego -á Juan Cerón, alcalde mayor de la dicha isla, y á -Miguel Díaz, asimismo alguacil mayor della; ya -se les ha mandado que en llegando procuren de -quitarles todas las canoas que tienen, y fecho -esto mandaréles que procuren de asentar con los indios -que están rebelados buena paz, y que trabajen, -porque en el asiento que con ellos tomaren se -saquen algunos indios de los malhechores para los -castigar por justicia, ó á lo menos que los saquen -para enviarlos por esclavos á esa isla Española, para -que trabajen en mis haciendas e minas como esclavos, -y que trabajen cuanto pudieren de asentar la -cosa por bien, y que cuando esto no podían acabar -por bien, entonces pregonar la guerra contra los -dichos indios alzados que queden por esclavos todos<span class="pagenum"><a name="Page_21" id="Page_21">[21]</a></span> -los que tomaren de buena guerra, y para hablarles -de nuestra parte, llevan nuestras cartas de -creencia para todos los caciques de la isla. Si demás -desto os ocurriere otra cosa que se deba de -proveer cerca de lo susodicho, hacedlo luego saber -á los dichos Juan Cerón y Miguel Díaz, y daldes -todo el favor, consejo y ayuda que desa isla se pudiere -dar y ellos os pidieren, y tened mucho cuidado -de todo ello como de cosa en que va mucho á -nuestro servicio.</p> - -<p>Lo del pleito entre Rodrigo de Bastidas e Juan -Fernández de las Varas, se despachó muchos dias -há, y el que puso la postura no tenía justicia, como -por la carta vos tengo escrito, e ya se os dió la disculpa -de la dilación deste pleito, y que las cosas -que de aquí adelante inviardes se porná mejor diligencia.</p> - -<p>La ida de Diego Velázquez á Cuba me ha parecido -bien, e hicistes lo mejor del mundo en enviar -con él los cuatro frailes que decís que enviastes -para que se cimente aquello principalmente sobre -el servicio de Nuestro Señor y acrescentamiento de -nuestra santa fe, y esto debéis de tener por principal -fundamento en todo lo de allá, especialmente -en las cosas pobladas ó que se poblaren de aquí -adelante, é hicistes muy bien, vos el Almirante, -de prometelle que pagaríamos todo lo que gastase -de su hacienda, lo que para ello hobiera menester, -y teniendo nuevas dél, hacédmelas luego saber.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_22" id="Page_22">[22]</a></span></p> - -<p>También me ha placido que hayáis contratado -con Francisco de Garay para saber el secreto de lo -que en la isla de Guadalupe hay, y la capitulación -que con él tomastes no vino con esta carta como -escribís que enviábades.</p> - -<p>Asimismo he holgado de saber las buenas minas -que se han hallado cerca de la villa del Bonao, y -creemos que trabajando como es razón la gente -desa isla, y teniendo la gente della algún mejor -fin á las cosas de nuestra santa fe que hasta aquí, -espero yo en Dios nuestro Señor que se descubrirán -muchas más minas y más ricas, y porque esto se -pueda hacer con menos dificultad que hasta aquí, -y por hacer bien y merced á los vecinos desa isla, -yo hé por bien que todos los vecinos desa isla e de -la de San Juan puedan coger oro y buscar mineros -por tiempo de dos años, y más prometo, cuanto -nuestra merced y voluntad fuere, sin Nos pagar del -oro que dello sacaren sino el diezmo para Dios y -el quinto para Nos, y decid como de vuestro á los -vecinos desa isla, que creeis que trabajando ellos -bien y procurando de sacar muchos mineros, que -yo habré por bien de les prorrogar esta dicha merced -por mucho más tiempo, pasados los dichos dos -años, y asimismo porque yo tengo mucha voluntad -que los desa isla de San Juan sean ennoblecidos -y acrecentados, á mí me place de aquí adelante -no paguen por la sal sino la mitad del precio -que hasta aquí han pagado, y asimismo porque<span class="pagenum"><a name="Page_23" id="Page_23">[23]</a></span> -esa isla e la de San Juan se pueble de indios, mando -que no llevéis quinto ni otra cosa de los indios -que trujieren ellos de fuera, parte desa isla, y -pues yo les hago tantas mercedes, mucha razón -tienen los vecinos della de trabajar mucho más y -mejor que hasta aquí, bien será que se lo digáis -así en su tiempo y lograr por la mejor manera que -allá os pareciere.</p> - -<p>De la venida de Arbolancha me ha placido, porque -es persona hábil y que sabrá dar buena cuenta -de las cosas de allá; él no ha venido á mí hasta -agora por no estar bien dispuesto, y por él se hará -lo que buenamente se pudiere hacer, y lo mandaré -despachar lo más brevemente que ser pueda como -lo suplicáis. Téngoos en servicio el cuidado -que habéis tenido en tener cortados y aderezados -los quinientos quintales de Brasil de que decís teníades -aparejado para enviar, y bien será que de -aquí adelante en los tiempos que se pueda hacer -con menos costa, proveáis de manera que la Casa -de Sevilla esté bien proveída de Brasil, porque no -es posible sino que, no gastándose en estos reinos -otro sino de lo desas partes, que se despachará -mucho dello.</p> - -<p>Vi lo que me escribís sobre el trigo que os mandé -enviar para ver si se faría bien en esas partes, y -visto lo que decís, envío á mandar á los oficiales -de la Casa de Sevilla que os envíen otras cien -hanegas de trigo tresmesino, como vosotros lo pedís,<span class="pagenum"><a name="Page_24" id="Page_24">[24]</a></span> -y sea muy bueno, para que no haya el achaque -que en el otro hovo. Debéis de poner diligencia -para que se pruebe en todas las partes desa -isla, como ya os lo escribí otra vez.</p> - -<p>Recibí la relación que me enviastes del oro que -se hovo para Nos en la fundición que se hizo en la -buena ventura que se encomenzó el mes de jullio -del año pasado de quinientos e diez, e así debéis -enviarme siempre la relación de cada fundición -todas las veces que se hiciere.</p> - -<p>Para que mejor y con más brevedad se despachen -las cosas desas partes, vos envié á mandar los -días pasados que cada vez que me escribiésedes, -enviásedes á los nuestros oficiales que residen en -la Casa de la Contratación de la cibdad de Sevilla -toda la cuenta y razón de las cosas de nuestra facienda, -y que asimismo les enviásedes lo duplicado -de todo lo que nos escribiésedes, para que en -la dicha Casa haya entera cuenta y razón de todas -las cosas de allá, y también para que ellos vean -primero todo lo que escribís, y me escriban su parecer -sobre todo ello, para que, visto lo que vosotros -me escribís y su parecer de los de la Casa, pueda -yo mejor mandar proveelle las cosas della, y agora -con este despacho parecióme que no lo habéis hecho -así; de aquí adelante tened cuidado de envialles -siempre todo lo duplicado de todo lo que me escribierdes, -porque así cumple á mi servicio, y asimismo -cuenta y razón cada año de nuestra facienda con<span class="pagenum"><a name="Page_25" id="Page_25">[25]</a></span> -cargo y data, porque vaya entera cuenta é razón -de todo en la dicha Casa.</p> - -<p>A lo que decís que no dejan cargar en las islas -de Canarias á los que van á las Indias, me maravillo, -porque ya estaba proveído que los dejasen cargar -haciendo las justicias diligencias que los oficiales -de la Casa habían de hacer, si cargasen en -Sevilla: proveo todo ello que se les torne á escrebir -agora de nuevo que dejen cargar todo lo que -quisieren llevar, haciendo las diligencias que están -mandadas cerca dello.</p> - -<p>Ya sabéis como por otras mis cartas vos he enviado -muchas veces á mandar que todos los bienes -de difuntos que en esa dicha isla hay e hobiere, -que allá no se hallaren á quienes pertenecen, se -envíen á los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación -de Sevilla, y porque no sé si hasta agora -se ha fecho, debeislo hacer y complir así, porque á -la dicha Casa recurren algunos debdos de personas -que allá han fallecido e no se les sabe ni puede dar -razón de cosa ninguna dellos, y muchos tienen perdidas -sus haciendas por no poder ir por las tales haciendas -allá, y algunos que van se vuelven perdidos, -porque los que han tenido los dichos bienes, diz -que con achaques que les ponen no pueden así cobrallos, -y en enviar los tales bienes debéis poner -mucha diligencia y buen recabdo.</p> - -<p>Entre tanto que no se halla oro en la isla de Jamaica, -debéis de escribir á D. Juan Desquivel que<span class="pagenum"><a name="Page_26" id="Page_26">[26]</a></span> -ponga mucha diligencia en que los indios de aquella -isla hagan los más caminos y mantenimientos que -pudieren, porque desde allí puedan proveer á los -de la tierra firme, porque los que allí están no se -enemisten con los indios de allá en tomalles los -mantenimientos, como hasta aquí lo han fecho.</p> - -<p>Alonso de Ojeda me ha enviado á suplicar le -mandase prorrogar el término que por la capitulación -con él se asentó para hacer las fortalezas que -es obligado á hacer; por ende yo vos mando que -hagáis información si con darse la dicha prorrogación -viene algún perjuicio á nuestro servicio y -á la población e pacificación de la dicha tierra firme, -e si hallardes que no viene ningún perjuicio -ni daño, le prorroguéis el dicho término por el -tiempo que os pareciere, que para ello, si necesario -es, por la presente vos doy poder complido. -Fecha en Tordesillas á <span class="smcap lowercase">XXV</span> de jullio de <span class="smcap lowercase">DXI</span> años.—Yo -el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Lope -Conchillos.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_3">3.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1512.—Junio 27.)—Real cédula al Provincial de Santiago encargando el -señalamiento de cuarenta frailes de la orden de San Francisco, doctos e -hábiles para doctrinar á los indios de Tierrafirme é islas de Cuba, Jamaica -y San Juan.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 4.</p> -</div> - - -<p>«El Rey.—Venerable e devoto padre Provincial -de la provincia de Santiago: Yo he escripto al reverendo -e devoto padre Provincial de la Orden de -Sant Francisco que provea de nombrar e señalar<span class="pagenum"><a name="Page_27" id="Page_27">[27]</a></span> -cuarenta frailes de la dicha Orden para que vayan -á Tierrafirme é islas de Cuba e Jamaica e de Sant -Juan, que son en las Indias del mar Océano, porque -de sus servicios e dotrina hay en aquellas partes -mucha nescesidad para la conversión e salvación de -las ánimas de los indios que en las dichas islas e -Tierrafirme hay, e ansí mismo para les administrar -los sacramentos; e porque yo le escribo que señale -el dicho número e los reparta por provincias, e que -señale en su provincia los frailes que le parezca -que buenamente podrán ir, e so color della, por -ende yo vos ruego y encargo que después que el -dicho Provincial haya nombrado los dichos religiosos, -los señaléis vos los más dotos e hábiles que -pudiere ser, porque allá con su dotrina puedan hacer -mucho fruto, e les mandéis que luego estén -prestos para ir en compañía del devoto padre fray -Alonso del Espinar, comisario de las Indias, que -viene á procurar que vayan los dichos religiosos, -y en esto no pongáis ningún impedimento, pues es -cosa de que nuestro Señor será muy servido. De -Burgos á 26 de junio de <span class="smcap lowercase">DXII</span> años.—Yo el Rey.—Por -mandado de Su Alteza, Lope Conchillos.—Señalada -del Obispo de Palencia.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_28" id="Page_28">[28]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_4">4.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1512.—Setiembre 13.)—Título de fundidor y marcador de oro en la isla -de Cuba á favor de Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla.</p> -</div> - - -<p>«Doña Juana, etc.: Por hacer bien e merced á vos -Hernando de Vega, comendador mayor de Castilla, -presidente de las Órdenes e de mi Consejo, acatando -vuestra suficiencia e habilidad y en alguna encomienda -e remuneracion de los buenos e leales e -continos servicios que nos habéis hecho e espero -que me haréis, es mi merced e voluntad de vos hacer, -e por la presente vos hago merced del oficio de -fundidor e marcador del oro que de aquí adelante -en cualquier manera se cogiere é sacare en la isla -de Cuba, ques en las islas del mar Océano, de quel -Rey mi Señor e padre vos hobo fecho merced, e lo -hayáis e tengáis, por la parte que á mí toca e atañe, -e que seáis de aquí adelante para en toda vuestra -vida mi fundidor e marcador del oro de la dicha -isla de Cuba, por la parte que á mí toca e atañe, e -que vos ó quien vuestro poder hobiere, marquéis e -fundáis todo el dicho oro que en la dicha isla de -Cuba se hallare, con el marco que para ello vos -será dado, e no otra persona alguna, e llevéis e hayáis -de derechos en el dicho oficio, de cada marco -de oro que fundierdes e marcardes, peso de medio -castellano, que son los mismos derechos que se dan -al mi fundidor e marcador de la isla Española, e<span class="pagenum"><a name="Page_29" id="Page_29">[29]</a></span> -no habéis de llevar derechos, mas por virtud desta -mi carta, con tanto que hagáis todas las fundiciones -e marcaciones, e parte e pesos que fuere menester, -ansí de lo que yo hobiere de haber como de -todo lo que los vecinos e mercaderes e personas que -á la dicha isla fueren e hobieren menester, sin que -por ello, ni cosa alguna, ni parte dello, hayáis ni -llevéis otros derechos algunos; e podáis poner los -oficiales que fueren menester, á vista del mi gobernador -ó otra cualquier persona que toviere cargo de -la gobernación de la dicha isla de Cuba, e por esta -mi carta ó por su traslado signado de escribano público, -mando al mi gobernador, alcaldes, e justicias, -e oficiales, y otras personas cualesquier que -están ó estovieren de aquí adelante en la dicha isla, -e á cada uno dellos, que luego que con esta mi -carta ó con el dicho su treslado, según como dicho -es, fueren requeridos, sin me más requerir ni consultar -sobre ello, ni atender ni esperar otra mi -carta ni mandamiento, ni segunda ni tercera jusión, -reciban de vos ó de quien vuestro poder hobiere -el juramento e solenidad que en tal caso se -requiere, el cual ansí fecho vos hayan e reciban e -tengan por mi fundidor e marcador del dicho oficio, -según dicho es, e por esta mi carta revoco e -doy por ninguno e de ningún valor e efecto cualquier -merced que del dicho oficio se haya fecho á -otra cualesquier persona, e mando que usen con -vos ó con quien el dicho vuestro poder hobiere, en<span class="pagenum"><a name="Page_30" id="Page_30">[30]</a></span> -el dicho oficio, y en todos los casos e cosas á él anexas -e concernientes, e no con otros ni con otras personas -algunas, e vos recudan e fagan recudir con los -dichos derechos, e vos guarden e fagan guardar -todas las honras, gracias, franquezas e libertades, e -cuantas preeminencias, prerrogativas e inmunidades, -e todas las otras cosas que por virtud del dicho -oficio debéis haber e gozar, e vos deben ser -guardadas, de todo bien e cumplidamente en guisa -que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello -ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos -no pongan ni consientan poner, ca yo por la presente -vos recibo e he por recebido al dicho oficio y -al uso y exercicio dél, e vos doy poder e facultad -para lo usar e exercer por vos ó por quien vuestro -poder hobiere, caso que por los susodichos ó por -algunos dellos á él no seais recebido, e si de lo susodicho -quisierdes mi carta de previlegio e confirmación, -mando que vos sea dado cuan bastante -lo hobierdes menester, e los unos ni los otros non -fagades ende al. Dada en la ciudad de Logroño á -trece dias del mes de setiembre de mil e quinientos -e doce años.—Yo el Rey.—Yo Lope Conchillos, -secretario de la Reina nuestra Señora, la fice escrebir -por mandado del Rey su padre—En las espaldas -el obispo de Palencia, Conde.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_31" id="Page_31">[31]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_5">5.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1512.—Diciembre 12.)—Real cédula dando gracias á Diego Velázquez, -capitán de la isla de Cuba, por su cuidado en el buen tratamiento de los -indios, pacificación y población.—<i>A. de I.</i>,139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla de -Cuba: Por una carta que escribistes á Miguel de Pasamonte, -nuestro tesorero, que él me invió, he sido -informado del cuidado y buena manera y recabdo -que os habéis dado e dais en el tratamiento e conversión -de los indios de la dicha isla, y en la pacificación -y población della, lo cual vos tengo en servicio, -porque antes de agora sabía, por relación del -dicho Pasamonte, cuán buen servidor nuestro érades, -y cuán celoso de las cosas del servicio de nuestro -Señor, e de la pacificación de los indios desa dicha -isla, y ansí vos encargo e mando lo continuéis y -tengáis mucho cuidado y vigilancia en el buen tratamiento -y conversión de los indios de la dicha -isla, porque faciéndose esto con mucho cuidado é -solicitud y amor, nuestro Señor enderezará á lo que -toca á las haciendas de todos en general, y de cada -uno en particular, para que sean aumentadas y -multiplicadas; y guardando la forma e orden susodicha -en el tratamiento e conversión de los dichos -indios, procurar de aprovechar las cosas de nuestra -facienda en esa dicha isla lo mejor que ser pueda, -que en ello placer y servicio recibiré. De Logroño -á diez días del mes de diciembre de <span class="smcap lowercase">DXII</span> años.—Yo el Rey.—De -los dichos.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_32" id="Page_32">[32]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_6">6.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1512.—Diciembre 10.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez, capitán -de la isla de Cuba, que haga información de los excesos cometidos -en la provincia de Maniabón por su teniente Francisco Morales, y probado -el delito, proceda contra su persona por todo rigor de justicia, públicamente -y sin dilación.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla -de Cuba: Yo he sido informado que Francisco Morales, -á quien vos enviastes á la provincia de Maniabón -por vuestro logarteniente, ha fecho muchos -excesos en el viaje que hizo, faciendo fuerzas -e robos á personas de las que consigo llevaba, e alborotado -los indios, e llevándolos atados por fuerza, -e maltratándolos á dondequiera, e hizo otros muchos -males e daños dignos de mucha punición e -castigo, e de todos ellos diz que fué acusado ante -vos por los alcaldes e procuradores de la dicha provincia, -e por otras personas á quien había fecho los -dichos robos, para que vos lo mandásedes castigar -conforme á justicia, según más largo en la acusaçión -que sobre ello vos presentaron se contiene, e -porque semejantes casos no queden sin mucha -punición e castigo, como el caso lo requiere, de -manera que á él sea castigo y á otros exemplo, y -los indios de la dicha isla sepan ó vean el castigo -que se les da, porque mejor se aseguren, por ende -yo vos mando que luego que esta mi carta vierdes, -con el cuidado y buena diligencia que yo de vos -confío, hagáis información por todas las maneras<span class="pagenum"><a name="Page_33" id="Page_33">[33]</a></span> -que mejor saberla pudierdes, qué excesos y cosas y -delitos son los que el dicho Francisco de Morales ha -fecho y cometido, e así fecho, proceded contra su -persona e bienes por todo rigor de justicia, e conforme -á ella le dad la pena condigna al delito que -fallardes que cometió, e los excesos que hizo, la -cual dicha pena e castigo sea pública, porque á él -sea castigo y á los que lo vieren exemplo, e los indios -e otras personas que dél han sido agraviados e -maltratados, vean la pena que en él se executa por -los excesos que cometió, y por el mal tractamiento -que á ellos hizo, y para la execución de lo susodicho -proceded por vía ordinaria conforme á justicia, -e no dando logar á dilaciones, salvo solamente la -verdad sabida, que para lo ansí facer cumplir y -executar, si necesario es, por esta mi carta vos doy -poder complido con todas sus incidencias e dependencias, -anexidades e conexidades, e si para lo ansí -fazer complir e executar, hobierdes menester favor -e ayuda, por ésta mandamos á los concejos, alcaldes, -regidores, oficiales e homes buenos, e otras -qualesquier personas que están ó estovieren en la -dicha isla, que vos lo den e fagan dar según se lo -vos pidierdes e demandardes, so las penas que vos -de nuestra parte le pusierdes, las cuales yo, por la -presente, les pongo e he por puestas, e vos doy poder -e facultad para las executar en las personas e -bienes de los que ansí lo complieren. Fecha en Logroño -á diez días del mes de diciembre de <span class="smcap lowercase">DXII<span class="pagenum"><a name="Page_34" id="Page_34">[34]</a></span></span> -años.—Yo el Rey.—Refrendado de los susodichos.»</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En la misma fecha se expidieron reales cédulas -al almirante D. Diego Colón y á los oficiales reales -de la isla Española, para que, en caso necesario, -dieran favor y ayuda á Diego Velázquez, encargado -de hacer informaciones contra el referido Francisco -Morales.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_7">7.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1513.—Abril 8.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, capitán de la -isla de Cuba, en aprobación y elogio de sus actos, por los que le ofrece -mercedes; recomienda la conversión, doctrina y buen tratamiento de los -indios, y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la isla.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>«El Rey.—Diego Velázquez, capitán de la isla -de Cuba: Ví vuestras cartas de <span class="smcap lowercase">XV</span> de setiembre, y -asimismo las que enviastes á Miguel de Pasamonte, -nuestro tesorero general de la isla Española, con -que holgué mucho en ver el buen cuidado y diligencia -que habéis puesto en la pacificación de la -isla, e del buen tratamiento que hacéis á los pobladores -della, todo lo cual vos tengo en mucho servicio; -y habiendo consideración á vuestra habilidad -e fidelidad, e á lo que nos habéis servido, he habido -por bien de os proveer del repartimiento de los -indios della, he de os hacer otras mercedes que por -el despacho veréis; debéis con aquel cuidado e fidelidad -que yo de vos confío entender en todo lo que<span class="pagenum"><a name="Page_35" id="Page_35">[35]</a></span> -conviene al bien, e pro, e utilidad, e noblecimiento -de la dicha isla, e de los pobladores della, porque -continuándolo vos como lo habéis comenzado, yo -terné de vos memoria para lo mandar gratificar, según -vuestros servicios lo merecen.</p> - -<p>Yo envío á mandar á los oficiales de Sevilla que -provean de las dos carabelas que escrebistes que -teníades nescesidad para traer mantenimientos y -para bojar esa isla, los cuales proveerán dellas con -mucha brevedad, porque así se lo envío á mandar.</p> - -<p>Asimismo os mando enviar con la presente cédula, -para que no se ponga impedimiento en la -Española en el pasar á esa isla las mujeres de los -que en ella están, como en la cédula que sobre ello -mandé dar más largo se contiene, y porque yo -tengo mucho deseo que en esa isla se ponga toda la -diligencia posible en convertir los indios della, yo -vos mando que lo endereçeis por todas las mejores -vías que pudierdes, porque en ninguna cosa me -podréis hacer mayor servicio, y siempre me escribid -lo que en esto se hace, y de todas las cosas -desa isla, y de lo que supierdes que de acá se -puede proveer para el acrecentamiento della, así -en lo espiritual como en lo temporal, me avisad de -contino particularmente, porque yo lo mande proveer -como convenga. Fecha en Valladolid á ocho -del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo -el Rey.—Refrendado de los dichos.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_36" id="Page_36">[36]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_8">8.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1513.—Abril 8.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los oficiales -reales de la isla Española, extrañando se haya impedido pasar á la -isla de Cuba á las mujeres que tienen allí sus maridos, y ordenando se -les dé permiso para ello.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>«El Rey.—Don Diego Colón, nuestro almirante, -visorrey, etc., e á los nuestros jueces e oficiales, -etcétera: Yo he seido informado que en esa isla se -pone impedimiento á las mujeres de los que están -en la isla de Cuba que no pasen á la dicha isla, de -la cual causa, sus maridos que están en ella, por -no les dexar allá pasar sus mujeres, diz que se quieren -venir, y somos maravillados de vosotros poner -ni consentir que en lo susodicho se ponga impedimiento -alguno, pues sabéis el deseo y voluntad que -tenemos que aquella dicha isla se pueble y acreciente -de los vecinos que buenamente pueden estar -en ella; por ende yo vos mando á todos e á cada -uno de vos, que dexéis e consintáis pasar á las mujeres -de los que estuvieren en la dicha isla de Cuba -allá, á estar con sus maridos, ecebto si no tobieren -alguna justa cabsa ó impedimiento para que no vayan, -lo cual así se cumpla tomándose la razón desta -mi carta por los nuestros oficiales de la Casa de -la Contratación de Sevilla. Fecha en Valladolid á -ocho días del mes de abril de quinientos e trece -años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, -Lope Conchillos.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_37" id="Page_37">[37]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_9">9.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1513.—Abril 13.)—Real cédula concediendo á los descubridores y pobladores -de la isla de Cuba, por tiempo de diez años, los mismos privilegios -y franquicias que gozan los de la isla Española.—<i>A. de I.</i>, 139, -1, 5.</p> -</div> - - -<p>«Don Fernando, etc.: Por cuanto agora nuevamente -se ha descubierto e poblado e de cada día se puebla -más la isla de Cuba, que es en las Indias del -mar Océano, e porque es cosa nuevamente poblada -y que en la población e pacificación de las muchas -personas de las que en la dicha isla están e residen -han padescido mucha nescesidad, e nos han muy -bien servido, e habiendo consideración á lo susodicho -e á que la dicha isla se pueble e acreciente y -ennoblezca, y los primeros descubridores e poblares -della sean aprovechados, es mi merced e voluntad, -por la parte que á mí toca e atañe, de le -conceder á la dicha isla, e por la presente le concedo -por tiempo de diez años, que corran e se cuenten -desde el día de la data de esta mi carta en adelante, -hasta ser complidos, que pueda gozar e goce -la dicha isla e los pobladores della de todas las franquezas -e libertades e esenciones, preeminencias e -prerrogativas e inmunidades e previlegios e usos e -costumbres e fueros que gozan e han gozado e gozaren -de aquí adelante la isla Española e los vecinos -e pobladores della, e por esta mi carta mando -á D. Diego Colón, nuestro almirante, visorrey, etc.,<span class="pagenum"><a name="Page_38" id="Page_38">[38]</a></span> -e á Diego Velázquez, su lugarteniente de la dicha -isla de Cuba, e á otras cualesquier justicia e oficiales -que agora son ó serán de aquí adelante, de la -dicha isla de Cuba, e á otras cualesquier personas -á quien en lo contenido en esta mi carta tocare ó -atañere en cualquier manera, que guarden e cumplan -e hagan guardar e cumplir en la dicha isla de -Cuba todas las esenciones, franquezas, libertades, -preeminencias, prerrogativas e inmunidades e fueros -e usos e costumbres, e todas las otras cosas de -que gozan e se guardan en la dicha isla Española -á los vecinos ó pobladores estantes en ella, sin que -dello se mengüe cosa alguna, e si nescesario fuere, -por esta mi carta, ó por su traslado signado de escribano -público, mando á D. Diego Colón, nuestro -almirante, visorrey, etc., e á los nuestros jueces e -oficiales, etc., que si necesario fuere vos den traslado -de todos los privillejos e usos e costumbres e -fueros e franquezas e libertades que la dicha isla -tiene, e de que gozan, escritos en limpio e firmados -de sus nombres, para que por ellos, e conforme á -ellos, podáis usar e uséis en la dicha isla de Cuba, -lo cual les mando que así hagan e cumplan, sin -poner ni consentir que en ello se ponga impedimento -alguno, e porque lo susodicho sea notorio e -ninguno dello pueda pretender ignorancia, mando -que esta mi carta sea pregonada públicamente por -las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados -de la dicha isla, por pregonero, e ante escribano<span class="pagenum"><a name="Page_39" id="Page_39">[39]</a></span> -público, siendo primero tomada razón, etc. Dada -en Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos -e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de los -dichos.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<h2 id="DocNum_10">10.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1513.—Abril 13.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez -de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de la villa de la Asunción, en -la isla de Cuba, con 20.000 maravedises al año.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>«Don Fernando, etc.: Por facer bien e merced á -vos Diego Velázquez, acatando vuestra suficiencia -e habilidad, e entendiendo ser cumplidero á nuestro -servicio, es mi merced e voluntad que agora, e de -aquí adelante, quanto mi merced e voluntad fuere, -seais mi alcaide e tenedor de la fortaleza de la villa -de la Asunción ques en la dicha isla de Cuba, por lo -que á mí toca e atañe, e hayáis e llevéis de tenencia -con ella en cada un año veinte mil maravedís, -e por esta mi carta mando á Cristóbal de Cuéllar -que tome ó resciba de vos el pleito e fidelidad que -en tal caso se acostumbra e debe hacer, el cual así -por vos hecho, vos haga dar y entregar la dicha -fortaleza e apoderar en lo alto e baxo della á toda -vuestra voluntad, e mando al dicho Cristóbal de -Cuéllar, al concejo, justicia, regidores, caballeros, -escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha -villa de la Asunción, que vos hayan e tengan por -mi alcaide e tenedor de la dicha fortaleza, e vos -acudan e hagan acudir con todos los derechos e<span class="pagenum"><a name="Page_40" id="Page_40">[40]</a></span> -otras cosas á la tenencia anexas e pertenecientes, e -vos guarden e hagan guardar todas las honras, gracias, -mercedes, franquezas e libertades, esenciones, -preeminencias, prerrogativas, e inmunidades que -por razón de la dicha alcaidía debéis haber e gozar, -e vos deben ser guardadas, según se ha acudido e -guarda á los otros nuestros alcaides que son en las -nuestras fortalezas de la isla Española, de todo bien e -cumplidamente, en guisa que vos non mengüe ende -cosa alguna, e mando á Cristóbal de Cuéllar, nuestro -tesorero de la dicha isla, que de cualquier maravedís -e oro de su cargo vos dé e pague en cada uno los dichos -veinte mil maravedís e tome carta de pago de -vos el dicho Diego de Velázquez, e un treslado signado -de escribano público de esta mi carta con -los cuales mando que sean recibidos en cuenta los -veinte mil maravedís, e mando que se tome la razón -de esta mi carta en la Casa de la Contratación de -las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, etc., -e los unos ni los otros no fagades ende al. Dada en -Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos -e trece años.—Yo el Rey.—Refrendado de los -dichos.»</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Esta cédula, y las señaladas con los números 7, -8 y 9, fueron comunicadas en la misma fecha á -D. Diego Colón, encargándole el cumplimiento por -su parte y la de los oficiales reales.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_41" id="Page_41">[41]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_11">11.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1513.—Mayo 8.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez, por -sus buenos servicios, del cargo de repartidor de los indios de la isla de -Cuba, por pertenecer á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud -de declaración del Consejo, vistas las capitulaciones que se hicieron con -el Almirante D. Cristóbal Colon.—<i>A. de I.</i>, 8, 6, 1.</p> -</div> - - -<p>«Don Fernando, etc.: Por cuanto visto por los -del Consejo los previllexos que yo e la Serenísima -Reina e muy cara e mi muy amada mujer, que haya -santa gloria, dimos al almirante D. Cristóbal Colón -en la capitulación que con él se tomó por nuestro -mandado, fué declarado e determinado pertenescer -solamente á Nos y á los reyes que después -de nos viniesen, el repartimiento de los indios, así -de la isla Española e de San Juan, como de todas -las otras islas indias y tierra firme del mar Océano, -descubiertas y por descubrir, usando de aquella declaración -y terminación, y acatando la suficiencia -e habilidad e fidelidad de vos Diego Velázquez, entendiendo -ser así complidero á nuestro servicio e -al bien de la isla de Cuba e de los vecinos e pobladores -estantes en ella, de encomendar y cometer el -repartimiento de los indios de la dicha isla á vos -Diego Velázquez, por la presente, por cuanto mi -merced y voluntad fuere, vos encomiendo y vos -cometo el dicho repartimiento, e vos nombro por -repartidor dellos, porque vos mando que luego -questa mi carta vos fuere mostrada, hagades información<span class="pagenum"><a name="Page_42" id="Page_42">[42]</a></span> -por cuantas partes e maneras mejor y más -cumplidamente saber lo pudiérades, qué caciques -e indios hay e hobiere pacíficos en esa dicha isla de -Cuba, para poderse repartir entre los vecinos e pobladores -estantes en ella, e así habida, fagades el -dicho repartimiento como á vos bien visto vos fuere, -habiendo respeto primero á los nuestros oficiales -que en ella hay e hobiere, e después á los primeros -pobladores y descubridores desa dicha isla, e después -á los que tuvieren cédulas de Nos para que se -les den indios en esa dicha isla, e después á los que -á vos mejor paresciere e bien visto fuere que merescen -los dichos indios, e que mejor les enseñarán -las cosas de nuestra santa fe católica e les harán mejoramiento -para conservación de sus vidas y salud, -y es mi merced y voluntad, por la parte que á mí -toca e atañe, que las personas á quien ansí repartierdes -los dichos indios, como dicho es, los tengan -y traten, e se sirvan y aprovechen dellos, según e -por la forma e manera, e con las condiciones que -vos ordenardes, e mejor bien visto vos fuere, e mando -á cualesquiera persona ó personas en cuyo poder -están ó estovieren los dichos indios de la dicha isla -de Cuba, ó cualesquier caciques della, que los dexen -libres e desembargadamente sin poner en ello -embargo ni impedimento alguno porque vos podades -facer e fagades el dicho repartimiento en nuestro -nombre, en las personas que los hubieren de tener -conforme á lo susodicho, por cuanto nuestra merced<span class="pagenum"><a name="Page_43" id="Page_43">[43]</a></span> -y voluntad fuere, como dicho es, so la pena ó -penas que vos, de nuestra parte, les pusierdes e -mandardes poner, las cuales yo por la presente les -pongo e he por puestas, e vos doy poder e facultad -para las executar en las personas e bienes de los -que ansí no lo hicieren e cumplieren, que para hacer -el dicho repartimiento e tomar los dichos indios, -e darlos á quien los repartierdes, e para la ejecución -e cumplimiento dello, e para todas las otras -cosas que menester sean, vos doy poder cumplido -por esta mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, -anejidades e conejidades e si para cualquier -cosa de lo susodicho favor e ayuda menester hobierdes, -por esta mi carta mando á cualesquiera persona -ó personas de la dicha isla de Cuba, á quien vos lo -pidierdes e demandardes, que vos la den e fagan dar, -e se junten con vos para ello so las penas que por -vuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las -cuales yo por la presente les pongo y tengo por -puestas, y asimismo vos doy poder para las executar, -á los que ansí no lo ficieren e cumplieren; lo -cual mando que así se haga e guarde y cumpla, -siendo tomada la razón en la casa, etc. Dada en la -villa de Valladolid á ocho días del mes de mayo de -quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de -los dichos, concertada con el libro donde está asentada.—Lope -Conchillos.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_44" id="Page_44">[44]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_12">12.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1513.—Junio 5.)—Título de contador expedido á favor de Amador de -Lares é instrucción para el ejercicio de su cargo.—<i>A. de I.</i>, 193, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>«Don Fernando, etc.: Por hacer bien e merced á -vos Amador de Lares, acatando vuestra suficiencia -e habilidad, e lo mucho que nos habéis servido, e -entendiendo ser cumplidero á mi servicio e de la -dicha Reina princesa mi hija, e al bien e utilidad -de nuestras rentas de la isla de Cuba, ques en las -Indias del mar Océano, es mi merced e voluntad -que vos el dicho Amador de Lares, cuanto mi merced -e voluntad fuere, seáis mi contador de la dicha -isla de Cuba, e que uséis e ejerzáis el dicho oficio -de mi contador en todos los casos e cosas tocantes e -concernientes á mis rentas e provechos e hacienda -á Nos pertenecientes, e que pertenescieren de aquí -adelante en la dicha isla de Cuba, y en todas las -cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes, según -e como e de la manera que lo han usado e usaren -los nuestros contadores que agora son ó serán de -aquí adelante en la nuestra isla Española, ques en -las dichas Indias, e que hayades e llevedes e vos -sean dados e pagados en cada un año de salario en -el dicho oficio de contador ochenta mil maravedís, -contando que no hayáis ni llevéis otros derechos ni -salarios, vos ni vuestros oficiales que residen en la -dicha isla de Cuba, e que gocéis de las otras libertades<span class="pagenum"><a name="Page_45" id="Page_45">[45]</a></span> -y exenciones que han gozado e gozaren los -nuestros contadores que son ó fueren de aquí adelante -de la isla Española; e por esta mi carta mando -á Diego Velázquez, nuestro capitán de la dicha -isla de Cuba, e á los otros nuestros capitanes e gobernadores -que fueren de ella, e á los nuestros oficiales -que residen en ella, que vos hayan e tengan -por mi contador de la dicha isla, e usen con vos y -con vuestros oficiales en dicho oficio y en todos los -casos e cosas á él anexas e concernientes, e vos -guarden e fagan guardar todas las honras, gracias, -mercedes, franquezas e libertades, esenciones y -preeminencias, prerrogativas e inmunidades, e -todas las otras cosas e cada una dellas por razón del -dicho oficio debéis haber y gozar e vos deben ser -guardadas, e por esta mi carta mando á Cristóbal -de Cuéllar, nuestro tesorero de la dicha isla de -Cuba, ó á otro cualquier nuestro tesorero que fuere -della, que de cualesquier mis rentas ó derechos ó -cualquier oro de su cargo dél, pague e faga dar á -vos el dicho Amador de Lares los dichos ochenta -mil maravedís, este presente año, del día de la fecha -desta mi carta, lo que montare, hasta en fin -dél, dende en adelante en cada un año, según e -como e cuando se pagaren á los otros nuestros oficiales -que en la dicha isla residen, los salarios que -de Nos tienen, que con el treslado de esta mi carta, -signado de escribano público, e con vuestra carta de -pago, sin otro recibo alguno, mando que le sean recibidos<span class="pagenum"><a name="Page_46" id="Page_46">[46]</a></span> -en cuenta en cada un año los dichos ochenta -mill maravedís, e para usar el dicho oficio, según -e como dicho es, vos doy poder complido por esta -mi carta, con todas sus incidencias e dependencias, -anexidades e conexidades, e por cuanto tenéis otra -tal de la Reina e princesa mi hija, entiéndase que -por virtud de á más no se vos han de pagar en -cada un año más de una vez los dichos ochenta mill -maravedís del dicho vuestro salario, e los unos ni -los otros no fagades ni fagan ende al por alguna -manera, so pena de la mi merced e de cincuenta -mill maravedís para la mi cámara á cada uno que lo -contrario hiciere, e demás mando al que les esta mi -carta mostrare que los emplace e parezcan ante mí -en la mi corte doquier que yo sea, del día que los -emplazare hasta doscientos días primeros siguientes, -so la dicha pena, so la cual mando á cualquier -escribano público que para esto fuere llamado, que -dé al que se la mostrare testimonio signado para que -yo sepa cómo se cumple mi mandado. Dada en Valladolid -á cinco días de mes de junio, año del nascimiento -de mill e quinientos e trece años.—Yo el -Rey.—Refrendada del secretario Conchillos e señalada -del Obispo.</p> - -<p>En la villa de Valladolid se dió otra tal el sobre -día, de la Reina nuestra Señora.—Refrendada del -secretario Conchillos e señalada del obispo de Palencia.»</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_47" id="Page_47">[47]</a></span></p> - - -<p class="no-indent center p2">INSTRUCCIÓN.</p> - -<p class="p1">«El Rey.—Lo que vos Amador de Lares habéis -de hacer en el oficio e cargo que lleváis, de nuestro -contador de la isla de Cuba, es lo siguiente:</p> - -<p>»Primeramente que luego que placiendo á Dios -seáis llegado á la dicha isla, presentaréis á Diego -Velázquez, nuestro capitán della, e á los nuestros -oficiales que en la dicha isla residen, las provisiones -e cartas que lleváis de dicho oficio para que vos -resciban e admitan á él, e ansí admitido pediréis -que vos entreguen todos los libros e escripturas que -en poder de cualquier persona estuvieren tocando -al dicho oficio de contador e á nuestra hacienda, -caso que les recibiereis por inventario e ante escribano -público, que dello dé fee, para que vos déis -cuenta e razón de los dichos libros e escrituras cada -e cuando vos fuere demandada.</p> - -<p>»Asimismo habéis de tener libro aparte del cargo -que hicierdes á Cristóbal de Cuéllar, nuestro tesorero, -después que vos encomenzardes á usar el dicho -oficio, poniendo aparte lo que el dicho tesorero recibiere -del quinto de oro á Nos pertenesciente y -aparte de cargo que se le hiciere de la renta de los -diezmos, e aparte lo que recibiere del oro que se -cogiere en nuestro nombre e con nuestros indios en -las minas, e asimismo el cargo que se le hiciere de -las debdas que son debidas á Nos, e también de las<span class="pagenum"><a name="Page_48" id="Page_48">[48]</a></span> -otras cosas que recibiere, á Nos pertenecientes, cada -cosa á su parte para que cada e cuando convenga -verse lo que el dicho tesorero ha recibido de todos -los maravedís e cosas de su cargo, se pueda ver, y -escribírnoslo, y debéis, en fin de cada fundición -que se hiciere, asentar en un libro aparte lo que el -dicho tesorero hobiere cobrado en la dicha fundición, -declarando cuánto fué del quinto e cuánto de -las nuestras granjerías e cuanto de los diezmos e -cuánto de las otras cosas, y esta relacion y asiento -firmaréis vos y el dicho tesorero en el dicho otro -libro.</p> - -<p>»Asimismo habéis de hacer cargo al dicho tesorero -de lo que montare la renta de los siete y medio -por ciento á Nos pertenescientes en la dicha isla, -asentando lo que montaren los derechos de las mercaderías -que en cada navío vinieren e las personas -particulares e cantidades que de cada uno se han -de cobrar, e con diligencia e mucho cuidado luego -que las mercadurías que en cada navío vinieren ó -fueren acabadas de descargar e avaliar, habéis de -hacer una copia de lo que en ello consta, como dicho -es, e firmada de vuestro nombre darla al tesorero, -para que él tenga logar de cobrar los maravedís -en ella contenidos á las personas que los debieren, -antes que las dichas mercadurías que así fueren -avaliadas se saquen de la Casa de la Contratación, -donde se avaliaren, y en el avaliar habéis de mirar -mucho que se haga justamente para que nuestras<span class="pagenum"><a name="Page_49" id="Page_49">[49]</a></span> -rentas ni los tratantes no reciban agravio, y -esto se entiende no estando arrendada la dicha renta, -y estando arrendada la dicha renta haréis cargo -al dicho tesorero de la cuantía por que fuere arrendada.</p> - -<p>»Item, en tanto que no van los prelados, en los pueblos -e logares de la dicha isla donde no estuvieren -arrendados los diezmos e primicias, haréis hacer -copia de los derechos de cada lugar por la vía que -allá mejor paresciere á Diego Velázquez, nuestro -capitán, y á vos y á los otros nuestros oficiales que -allá residen; por manera, que los vecinos e moradores -de los dichos pueblos no resciban agravio, y -hecha la copia de lo que á cada uno debéis obligar -á pagar de los dichos diezmos y primicias, la habéis -de dar y entregar con diligencia al dicho tesorero, -quedando en vuestro poder otro treslado -della para que el dicho tesorero cobre las dichas -cantidades lo antes que ser pueda, de manera, que -por falta ó negligencia vuestra no quede de se hacer -en esto y en todo lo demás lo que conviene á nuestro -servicio e bien e provecho de nuestra hacienda, -y el dicho tesorero no tenga ocasión de decir que -por no le haber dado vos con tiempo la copia e -relación de lo que ha de cobrar, no lo ha cobrado, -y lo mismo habéis de hacer de lo que debieren los -arrendadores de los diezmos e salinas a nos pertenescientes -e otras cualesquier personas que por cualquiera -manera nos deben alguna cosa, y esto habéis<span class="pagenum"><a name="Page_50" id="Page_50">[50]</a></span> -de tomar por artículo muy principal, y en que mucho -va á nuestra hacienda.</p> - -<p>»Item, porque podría acaescer que en el tiempo -que al dicho tesorero se le pidiesen las cuentas de -su cargo, el libro del cargo que vos tenéis hecho al -dicho tesorero no respondiese el uno con el otro e -pondrían alguna duda si se le había cargado de más -ó de menos, por excusarse este inconveniente, e por -que en todo haya la claridad e cuenta que á nuestro -servicio conviene, fecho cargo el dicho tesorero -de todas las cosas, particularmente en vuestro libro, -ansí de lo que ha recibido en dineros, como -de las debdas e copias que le dáis para que cobre, -habéiselo de notificar al dicho tesorero e darle la -copia dello firmada de vuestro nombre, para que la -retenga, e quel dicho tesorero firme en un libro del -dicho cargo, poniendo, como dicho es, especificadamente -lo que ha recibido que está en su poder aparte -e lo que ha de cobrar de las dichas debdas aparte; -porque haciéndose desta manera, el dicho tesorero -será de todo avisado e sobre lo que á cada uno ha -de cobrar, e porná diligencia en ello, e al tiempo -de dar sus cuentas parescerá claro el cargo que le -está fecho de cada cosa firmado de su nombre, y -está conforme con su libro e no habrá lugar de decirlo, -que no se haciendo desta forma podría decir, -y lo que está hecho en los tiempos pasados.</p> - -<p>»Ansimismo debéis de hacer cargo aparte al nuestro -factor de dicha isla de todo lo que recibiere, así<span class="pagenum"><a name="Page_51" id="Page_51">[51]</a></span> -de la Hacienda que agora está allá que se le entregara, -como de las mercaderías e de otras cualesquier -cosas que por nuestro mandado se enviaren -de acá, ansí para gastarse en cosas tocantes á nuestro -servicio, como para se vender e contratar en la -dicha isla, haciéndole cargo aparte de lo que en -cada navío se enviare y el dicho factor recibiere, -porque ansí particularmente dicho factor pueda tener -e dar cuenta dello, cada e cuando le fuere demandada, -e se pueda ver el costo e gastos de las dichas -mercaderías que en cada navío enviaren los -nuestros oficiales de la Contratación de Sevilla, e -del provecho que dello se hobo, para enviar relación -dellos á Nos e á los nuestros oficiales que residen en -Sevilla, e del dicho cargo que hicierdes al dicho -factor de las dichas cosas, darle héis copia firmada -de vuestro nombre para que él la tenga y el dicho -factor firme el dicho cargo en vuestro libro por la -vuestra, e forma que está dicha en el cargo de tesorero.</p> - -<p>»Ansimismo, cada e cuando hobiere oro en poder -de nuestro tesorero de la dicha isla, si paresciere al -dicho Diego Velázquez, que es nuestro capitán, e -á vos e al dicho tesorero e factor que hay buenos -navíos para lo poder enviar, enviaréis con ellos la -cantidad de oro que vos paresciere que buenamente -cada uno puede traer, conformados en el poner del -oro en los dichos navíos, según el tiempo en que hobiere -de navegar; e para que el dicho tesorero entregue<span class="pagenum"><a name="Page_52" id="Page_52">[52]</a></span> -el oro al capitán e maestre de los tales navíos, -según e como se suele e acostumbra hacer, daréis -vuestros libramientos firmados del dicho Diego Velázquez -e de vos el dicho contador, porque por ellos -el dicho tesorero pueda dar su descargo.</p> - -<p>»Otro sí, cada e cuando que se hobiere de librar -cualesquier maravedís e pesos de oro de salario que -Nos mandásemos dar á los nuestros oficiales de la -dicha isla e otra cualesquier personas, librarlos héis -conforme á las nóminas e provisiones que Nos para -ello hobiéremos dado ó diéremos adelante, por los -términos e de la manera que por ellas mandamos ó -mandáremos que se les libren, los cuales dichos libramientos -vayan firmados del dicho Velázquez, -nuestro capitán, ó del capitán e gobernador que á -la sazón fuere de la dicha isla, e de vos el dicho -nuestro contador, porque por ellos pueda el dicho -tesorero dar su cuenta como dicho es, e de la -misma forma e manera daréis todos los otros libramientos -que fueren menester, para que dicho -tesorero dé cualesquier maravedís extraordinarios -que fueren menester para cosas de nuestra Hacienda, -e de las obras e otras cosas de esta calidad que -al dicho nuestro capitán, e á vos, e á los nuestros -oficiales paresciere que hay necesidad de gastar.</p> - -<p>»Y esa misma orden vos mando que tengáis en el -dar de los libramientos que se dieren para que el -nuestro factor dé cualesquier cosas de su cargo que -fueren menester para cosas de nuestra hacienda,<span class="pagenum"><a name="Page_53" id="Page_53">[53]</a></span> -porque ansí mesmo pueda por ello dar su descargo -como el dicho tesorero.</p> - -<p>»Otro sí, ternéis libro aparte, en el cual asentaréis -todos los libramientos que se dieren, al pié de -la letra, á qué personas se dan, e de qué contras -son y en qué tiempo se los libran, y cada género -de libramientos por su parte, del descargo de dicho -tesorero, por sí, e del dicho nuestro factor, por sí, -porque cada uno tenga su cuenta aparte, para que -cada e cuando convenga, se puedan ver por allí e -averiguar los dichos libramientos que el tesorero e -factor tovieren, porque responda el dicho libro á -ellos, de manera que no pueda haber fraude, e cada -e cuando que convenga por ellos e por el dicho libro -de cargo de las fundiciones, se pueda averiguar -e saber qué resta en poder del dicho tesorero, sin -que haya necesidad de requerir ni trabajar en ver -muchos libros.</p> - -<p>»Item, porque en todas las cosas es necesaria la -diligencia e solicitud, e mayormente en las cosas -que tocan á vuestro cargo e oficio, porque aunque -en los otros cargos hobiese alguna negligencia sería -menos inconveniente que en el vuestro, habéis de -procurar e trabajar con todas vuestras fuerzas e con -la solicitud e cuidado e fidelidad que yo de vos confío, -de entender en todas las cosas tocantes á vuestro -cargo, y porque la dilación en dar los libramientos, -así por lo que el dicho tesorero ha de dar e pagar -para cosas tocantes á nuestro servicio, como lo quel<span class="pagenum"><a name="Page_54" id="Page_54">[54]</a></span> -factor ha de dar para el mantenimiento de los indios -y esclavos que sirvieren en nuestras obras, e -para las carabelas e otras cosas es muy dañosa, e -también en los libramientos que se hobieren de dar -á los oficiales que sirvieren nuestras obras e otras -cosas, porque de nescesidad ocupándose en las -obras se han dapartar de la labor, habéis de tener -mucha solicitud en hacer todos los libramientos -e proveer todo lo que á vuestro cargo fuere, de -manera que ninguna negligencia se os pueda -imputar.</p> - -<p>»Ansimismo habéis de platicar e comunicar con el -dicho nuestro capitán que es ó fuere de la dicha isla -de Cuba, e con los otros nuestros oficiales que en la -dicha isla residieren, todas las cosas que viéredes -que convienen á nuestro servicio e bien e acrescentamiento -de nuestras rentas reales e población de -la dicha isla, porque visto y platicado por todos, -se pueda mejor alcanzar lo que en cada cosa conviene -proveer.</p> - -<p>»Ansimismo habéis de tener mucho cuidado, según -yo de vos confío, que todas las cosas que os suscedieren -tocantes á vuestro oficio que hayan menester -declararse e determinarse por vía de justicia en -cualquier manera, e cualesquier otras cosas en que -fueren menester letrados, lo comuniquéis con el letrado -que más presto ahí se pudiere haber, e si fuere -cosa que sufra dilación, lo enviéis á comunicar -con los nuestros jueces de apelación que residen en<span class="pagenum"><a name="Page_55" id="Page_55">[55]</a></span> -la isla Española. Fecha en Valladolid á cinco días -de junio de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Refrendada -e señalada de los sobredichos.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_13">13.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1513.—Julio 14.)—Real cédula reiterando á Diego Velázquez, capitán de -la isla Española, la prevención de que los indios sean bien tratados.—<i>A. -de I.</i>, 193, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>Es repetición.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<h2 id="DocNum_14">14.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1513.—Octubre 25.)—Real cédula concediendo á Juan de Sámano, oficial -del secretario Lope Conchillos, la escribanía del Concejo de la villa -de Trinidad, en la isla de Cuba, y testimonio de las diligencias practicadas -para la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á 1522.—<i>A. de -I.</i>, 2, 5, 1/1.</p> -</div> - - -<p>No tiene interés histórico.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<h2 id="DocNum_15">15.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1514.—Octubre 19.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón y á los -jueces de apelación, ordenando que en la isla de Cuba no se hagan contratos -fiados, á no ser que se trate de herramientas ó mantenimientos.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_16">16.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1515.—Febrero 26.)—Real cédula recomendando á Diego Velázquez la -persona del capitán Pedro de Morón, que pasa á la isla de Cuba, para -que sea favorecido, así en el repartimiento de indios, como en todo lo demás.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán y -repartidor de los indios de la isla Fernandina, que -hasta aquí se llamaba de Cuba: Pedro de Morón, -nuestro capitán, que la presente lleva, ha tenido<span class="pagenum"><a name="Page_56" id="Page_56">[56]</a></span> -voluntad de ir á esas partes y poblar en esa isla, y -permanecer en ella, y porque es persona que en las -guerras pasadas nos ha servido, así con cargo de -gente como en todo lo demás que se ha ofrecido, y -tengo voluntad que en todo sea favorecido y reciba -merced, por ende yo vos mando y encargo que -habiendo consideración á su persona y á lo mucho -que nos ha servido, así en el repartimiento de los -indios que se le hobieren de encomendar, como en -todo lo demás que le toca.....<a name="FNanchor_3_3" id="FNanchor_3_3"></a><a href="#Footnote_3_3" class="fnanchor">[3]</a> muy recomendado, -y le favorezcáis y ayudéis como á..... nuestro, -que en ello place y servicio recibiré. De Medina -del Campo á <span class="smcap lowercase">XXVI</span> días del mes de hebrero de <span class="smcap lowercase">DXV</span> -años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, -Lope Conchillos.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<h2 id="DocNum_17">17.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1515.—Febrero 28.)—Real cédula aprobando lo hecho por Diego Velázquez -en la pacificación y población de la isla, y recomendando prosiga -del mismo modo, particularmente en la conversión, doctrina y tratamiento -de los indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido las -figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo la isla de Jamaica -se nombre de Santiago, y la de Cuba Fernandina, porque estos -nombres puso el almirante D. Cristóbal Colón.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán -de la isla Fernandina, e repartidor de los indios -della: Vi vuestra letra de primero de agosto del -año pasado de <span class="smcap lowercase">DXIIII</span>, con que holgué por la buena -y larga relación que de todas las cosas de la isla me<span class="pagenum"><a name="Page_57" id="Page_57">[57]</a></span> -enviáis, y vos tengo mucho en servicio de todo lo -que allá trabajáis y hacéis, así en la pacificación -e noblecimiento desa isla, como en todo lo demás -que á nuestro servicio cumple, y así creed que en -todo lo que hobiere lugar, habéis de recibir la merced -que vuestros servicios merezcan. Vos continuad -siempre en servir como hasta aquí, y mejor si ser -pudiere, y lo que principalmente vos recomiendo -es que de la conversión e buen tratamiento de -los indios desa isla tengáis muy gran cuidado, -y trabajéis, por todas las vías que pudiéredes, -como los indios sean doctrinados y enseñados en -las cosas de nuestra santa fee católica, y permanezcan -en ella, porque nos quedemos sin cargo de -conciencia, y vos también de la obligación que -para ello tenemos.</p> - -<p>Bien me ha parecido la orden que tenéis en -todo, así en el hacer de los pueblos como en lo demás -que al bien desa isla cumple, y vista la buena -relación que me hacéis de lo que las personas -que ahí están con vos, trabajan y hacen, así en el -pacificar los indios desa isla, y en lo que toca á -nuestro servicio, yo tengo voluntad de les hacer -mercedes en lo que buenamente haya logar, y así -gelo decid y certificad vos de mi parte, y que les -mando y encargo que continúen en nos servir, que -yo habré memoria para que reciban mercedes en -lo que buenamente haya logar.</p> - -<p>La figura de esa isla que me enviástes recibí, y<span class="pagenum"><a name="Page_58" id="Page_58">[58]</a></span> -vos tengo en servicio del cuidado que tovistes de -enviármela, y debéis procurar por la mejor manera -que pudiéredes, que á la parte del Norte se hagan -algunos navíos para la contratación de Castilla -del Oro, y de la de Santiago, que hasta aquí se llamaba -de Jamaica. Los pueblos que en la isla habéis -fecho me han parecido bien, siendo tan apropósito -de las buenas minas e puertos como decís que -son, y tengo en servicio la buena diligencia y cuidado -y trabajo que en hacellos habéis puesto. Procurad -todavía de ennoblecer los que están á la parte -del Sur, como vos lo tengo escrito, que esto va -mucho á nuestro servicio.</p> - -<p>La figura de la isla de Ahao que pusistes nombre -de Santiago vi, y me ha parecido bien; debéis -os informar y tentar de qué cosas se podrá hacer -provecho en ella de que Nos podamos ser servido, -y nuestras rentas acrecentadas, y enviarme héis la -relación particular della; y porque la isla que hasta -aquí se llamaba Jamaica habemos mandado que -se llame de aquí adelante de Santiago, á cabsa -que el Almirante puso este nombre al tiempo que -en la dicha isla estuvo, y haber dos islas de un -nombre sería inconveniente, yo vos mando que -le quitéis el dicho nombre que le pusistes de Santiago, -y le pongáis otro nombre de otro santo cual -á vos os paresciere, y avisarme héis del nombre que -le ponéis, y como veréis, yo he mandado que de -aquí adelante esa isla que hasta aquí se llamaba de<span class="pagenum"><a name="Page_59" id="Page_59">[59]</a></span> -Cuba, se llame Fernandina, porque pareció que el -que tenía era algo fuera de propósito; bien será que -de aquí adelante se llame por este nombre. De Medina -del Campo á <span class="smcap lowercase">XXVIII</span> días de hebrero de <span class="smcap lowercase">DXV</span> -años.—Yo el Rey.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_18">18.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1515.—Julio 7.)—Real cédula encargando al licenciado Cristóbal Lebrón -que no tome residencia á Diego Velázquez, ni á los oficiales que -tiene en la isla de Cuba, por haber satisfacción de sus servicios.—<i>A. de -I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Licenciado Cristóbal Lebrón, nuestro -juez de residencia de la isla Española: Ya sabéis -como por nuestras provisiones lleváis mandado -que después que ahí hayáis acabado de hacer lo -que lleváis á cargo que hagáis en la dicha isla -Española, fuésedes á la isla Fernandina, que antes -se llamaba de Cuba, y tomásedes residencia á Diego -Velázquez, teniente de gobernador de la dicha -isla, e nuestro capitán della, e á nuestros oficiales, -como más largamente en las dichas provisiones se -contiene; e porque según la buena razón e información -que tengo de la persona del dicho Diego -Velázquez, e que los dichos sus oficiales han usado -e usan de la justicia de la dicha isla bien e como -á nuestro servicio cumple, e soy informado que si -se les hobiese de tomar la dicha residencia sería -alterar la dicha isla, e que á nuestro servicio e -bien della conviene que por agora se suspenda,<span class="pagenum"><a name="Page_60" id="Page_60">[60]</a></span> -por ende, yo vos mando que no vayáis á tomar ni -toméis residencia al dicho Diego Velázquez ni á -los dichos sus oficiales de la dicha isla; y suspended -en ello hasta que veáis otro mi mandamiento -en consejo, e non fagades ende al. Fecha en Burgos -á <span class="smcap lowercase">VII</span> días de julio de quinientos e quince -años.—Yo el Rey.—Refrendada del Obispo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_19">19.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1516.—Mayo 30.)—Título de veedor del oro y metales de fundición á -favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción para el ejercicio de este -cargo.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>Doña Juana et D. Carlos su hijo, por la gracia -de Dios Reina e Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, -de las dos Secilias, de Jerusalén, de Navarra, -de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, -de Galicia, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de -Córcega, de Murcia, de Jaén, de los dos Algarves, -de Algeciras, de Gibraltar, e de las islas de Canarias, -e de las Indias, islas e tierra firme del mar -Océano, Señores de Vizcaya e de Molina, Condes -de Barcelona, Duques de Atenas e de Neopatria, -Condes de Rosellon e de Cerdania, Marqueses de -Oriistan e de Gonciano, Archiduques de Austria, -Duques de Borgoña e de Brabante, Condes de Flandes -e de Tirol, etc.: Por hacer bien e merced á vos -Rodrigo de Villarroel, acatando vuestra suficiencia -e habilidad, e algunos servicios que nos habéis hecho,<span class="pagenum"><a name="Page_61" id="Page_61">[61]</a></span> -es nuestra merced e voluntad que agora e de -aquí adelante cuanto nuestra merced y voluntad -fuere, seáis nuestro veedor del oro e otros metales, -cualesquier que se hallaren e se fundieren en la isla -Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, e casas -de fundición della, en logar e por subcesión de -Juan de la Vega, veedor que era de las dichas -fundiciones, por cuanto él es fallescido e pasado -desta á santa vida, e que como nuestro veedor estéis -presente al fundir e afinar e marcar el dicho -oro e otros cualesquier metales que se hubieren de -fundir, e hayades e llevedes de salario cada año que -servierdes el dicho oficio, setenta mill maravedís, -los cuales vos sean pagados de nuestras rentas e haciendas -de la dicha isla Fernandina; e por esta -nuestra carta ó por su treslado signado de escribano -público, mandamos á Diego Velázquez, nuestro -capitán e repartidor de los indios de la dicha isla, e -á los nuestros oficiales que en ella residen, que reciban -de vos el dicho Rodrigo de Villarroel el -juramento e solenidad que en tal caso se requiere -e debéis hacer, el cual así fecho, mandamos á los -dichos nuestros oficiales e al nuestro fundidor e -marcador, e á cualesquier justicias e personas de la -dicha isla, e á cada uno dellos, que vos hayan e reciban -e tengan por nuestro veedor de las fundiciones -e marcaciones que se hicieren en la dicha isla, -e usen con vos en el dicho oficio e en todos los casos -e cosas á él anexas e concernientes, en logar del<span class="pagenum"><a name="Page_62" id="Page_62">[62]</a></span> -dicho Juan de la Vega, y mandamos que ninguno -funda ni marque el dicho oro e plata e otros metales -sin ser vos presente á lo ver hacer como nuestro -veedor, so pena quel que lo contrario hiciere, -por el mismo caso haya perdido e pierda todos sus -bienes, los cuales desde agora aplicamos á la nuestra -cámara e fisco, e que vos guarde e faga guardar -todas las honras, gracias, mercedes, franquezas -e libertades, exenciones, preeminencias, -prerrogativas e inmunidades e todas las otras cosas -e cada una dellas que por razón del dicho oficio -debéis haber e gozar, e vos deben ser guardadas de -todo bien complidamente, en guisa que vos non -mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte -dello embargo ni contrario alguno vos non ponga -ni consientan poner, ca Nos por la presente vos -recebimos e habemos por recebido al dicho oficio e -al uso y ejercicio dél, e vos damos poder e facultad -para lo usar y ejercer y llevar el dicho salario, caso -que por los susodichos ó por alguno dellos á él no -seáis recebido, e asimismo vos damos poder e facultad -para que siendo justamente impedido, durante -el dicho impedimento podáis en vuestro -nombre poner persona ó personas que estén presentes -á las dichas fundiciones, e ante las tales personas -se hagan e no de otra manera durante el dicho -tiempo; e mandamos al nuestro gobernador que -reside ó residiere en la dicha isla que vos libre en -nuestro tesorero della los dichos setenta mill maravedís<span class="pagenum"><a name="Page_63" id="Page_63">[63]</a></span> -de salario en cada un año, todo el tiempo que -lo serviéredes, como dicho es, á los tiempos e según -se librare e pagare á los nuestros oficiales que residen -en la dicha isla, los semejantes maravedis -que de Nos tienen, e al dicho tesorero que vos lo -pague, que con la dicha libranza e con el treslado, -signado de escribano público, desta nuestra carta, -mandamos que les sean cada un año los dichos -setenta mill maravedís tomados en cuenta, los cuales -se entiende que vos han de ser librados e pagados -desdel día que esta nuestra carta fuere asentada en -los libros de la nuestra Casa de la Contratacion de -las Indias, que residen en la cibdad de Sevilla, por -los nuestros oficiales della, en adelante, e los unos -e los otros non fagades ni fagan ende al por alguna -manera, so pena de la nuestra merced e de veinte -mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la -villa de Madrid á treinta días de mayo de mil e quinientos -e diez e seis años.—Firmada del Cardenal e -del Embajador.—Refrendada del licenciado Conchillos -e señalada del licenciado Zapata e doctor -Carvajal.</p> - - -<p class="p2"><i>Instrucción para los veedores de fundición.</i></p> - -<p class="p1">La Reina y el Rey.—Lo que vos Rodrigo de Villarroel, -nuestro veedor de las fundiciones del oro -de la isla Fernandina, que antes se solía llamar -de Cuba, habéis de hacer por virtud del dicho oficio, -es lo siguiente:</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_64" id="Page_64">[64]</a></span></p> - -<p>Primeramente que hayáis e cumpláis con mucha -diligencia e cuidado y vigilancia todo lo contenido -en nuestra provisión que lleváis tocante, y que miréis -que ninguno haga frabde ni engaño en las -fundiciones del oro que en la dicha isla se hobieren -de hacer, y que tengáis cuenta e razón dello particularmente -en un libro que tengáis, y avisarnos -héis de todo lo que se hiciere en cada fundición, -particularmente, y que es lo qué en cada una se -mete á fundir.</p> - -<p>Item, si en la dicha isla ó por otras islas comarcanas -se hicieren algunos repartimientos desde la dicha -isla, por trato ó en otra cualesquier manera, -habéis de tener mucho cuidado de tener aviso sobre -lo que se hiciere de lo susodicho, para nos lo hacer -saber, de manera que de todo lo que allá pasare -seamos avisados.</p> - -<p>Item, habéis de mirar y estar sobre aviso en saber -si van á la dicha isla algunas personas sin nuestra -licencia e de los nuestros oficiales de la nuestra Casa -de la Contratación de las Indias que residen en la -cibdad de Sevilla, e avisarnos héis quiénes son.</p> - -<p>Item, habéis de tener mucho cuidado que lo contenido -en las ordenanzas que allá se han enviado -ó se enviaren de aquí adelante, y en lo que á vos -tocare, se guarde e cumpla, porque así cumple -á nuestro servicio, y avisarnos héis siempre si se -guardan por los otros nuestros oficiales que allá -residen e residieren de aquí adelante.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_65" id="Page_65">[65]</a></span></p> - -<p>Item, porque los que van en las naos que van á -las Indias diz que hacen muchos frabdes y engaños -en deservicio nuestro y daño de la negociación y -contratación de las Indias, habéis de tener mucho -cuidado que se guarde y cumpla lo contenido en las -instrucciones que llevaren los maestres de las naos, -firmadas de los dichos nuestros oficiales de la dicha -nuestra Casa de la Contratación de las Indias -que residen en la cibdad de Sevilla.</p> - -<p>Item, luego que llegáredes á la dicha isla, informéis -de todas las cosas della muy particularmente, y -avisar nos héis de todo ello por vuestras cartas, así á -Nos como á los dichos nuestros oficiales de la dicha -Casa de la Contratación de Sevilla, entendiendo en -todo con aquella fidelidad que de vos confiamos.</p> - -<p>Fecha en la villa de Madrid á treinta días del -mes de mayo, año del nacimiento de Nuestro Salvador -Jesucristo de mil e quinientos e diez e seis -años.—Firmada del Cardenal e del Embajador.—Refrendada -del secretario Conchillos.—Señalada -del licenciado Zapata e doctor Carvajal.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_20">20.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1516.—Diciembre 21.)—Real cédula expedida á petición de los vecinos -de la isla de Cuba, ordenando que los letrados que en ella residan -no puedan abogar en pleitos ni causas, como éstas no sean criminales, -bajo pena.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>«La Reina y el Rey.—Por cuanto Pánfilo de -Narváez e Antonio Velázquez en nombre de la isla -Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba,<span class="pagenum"><a name="Page_66" id="Page_66">[66]</a></span> -nos ficieron relación que en la dicha isla, á cabsa -que los letrados que en ella había procuraban e -tenían maneras para que se moviesen pleitos los -vecinos e pobladores e tratantes de la dicha isla -unos á otros e otros á otros, e sin quellos toviesen -provechos en la abogacía e procura de los dichos -pleitos, e diz que la dicha isla e vecinos e tratantes -que ella tiene esperan tener tantos pleitos e -diferencias, e se les perderán e gastarán sus haciendas, -suplicónos mandásemos que en la dicha isla -no pudiese haber ni hobiese letrados ni procuradores -que abogasen, porque haciéndose así, la dicha -isla e vecinos della estarían en mucha quietud -e tranquilidad e sosiego, e sus haciendas más conservadas, -e á Nos se recrescerán servicios, porque -no habiendo los dichos abogados e procuradores no -habría pleitos, e sobre las diferencias que nasciesen, -las partes se concertarían sin tela de juicio, ó -como la nuestra merced fuese; e consultado con -los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos -mandar dar esta nuestra cédula sobre la dicha -razón, e nos tovímoslo por bien; e por la presente -mandamos e expresamente defendemos que agora -ni de aquí adelante en que nuestra merced e voluntad -fuere, aunque en la dicha isla Fernandina -haya letrados, no puedan abogar ni aboguen en -ningunos pleitos ni cabsas que en ella hay e hobiere, -e nasciere, salvo si no fuere en cabsas criminales, -no embargante en las partes á quien<span class="pagenum"><a name="Page_67" id="Page_67">[67]</a></span> -tocare les pidan e requieran que los ayuden, e aleguen -por escrito de su derecho ante los jueces e -justicias ante quien fueren dadas ó pidieren, so pena -que los letrados que contra esta nuestra cédula -contenida fueren e pasaren, desde el día que fuere -pregonada en la dicha isla en adelante, caigan e -incurran en pena de cincuenta pesos de oro por -cada vez que contra lo en ella contenido fueren e -pasaren, la mitad para la nuestra cámara, e la -otra mitad para el acusador e juez que lo sentenciare -e ejecutare, e mando á Diego Velázquez, nuestro -capitán e gobernador de la dicha isla, e á otros -jueces e justicias que della fueren, que ansí lo fagan -guardar e complir e ejecutar, según e como -de suso se contiene, sin poner en ello impedimento -alguno, so las penas en que caen e incurren los -que no guardan e cumplen los mandamientos de -sus reyes e señores naturales; e porque lo contenido -en esta nuestra cédula venga á noticia, mandamos -que sea pregonada, principalmente por las -plazas e ciudades e lugares acostumbrados de la dicha -isla Fernandina, por pregonero y ante escribano -público, e mandamos que se tome la razón -della en la nuestra Casa de la Contratación de las -Indias que reside en la cibdad de Sevilla, por los -señores oficiales della. Fecha en Madrid á <span class="smcap lowercase">XXI</span> de -diciembre de <span class="smcap lowercase">DXVI</span> años.—Firmada del Cardenal y -Embajador.—Refrendada de Juan Ruiz de Calcana -y señalada de Zapata y Carvajal.»</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_68" id="Page_68">[68]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_21">21.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1516.—Diciembre 21.)—Real cédula dirigida á los Padres Jerónimos encargados -del gobierno de Indias para que en el repartimiento de indios -de la isla de Cuba se satisfagan en justicia las peticiones de los vecinos.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>La Reina y el Rey.—Reverendos y devotos padres, -etc., Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez, -en nombre de la isla Fernandina, que antes -se solía llamar de Cuba, nos suplicaron mandásemos -dar en encomienda á los vecinos pobladores de -la dicha isla los indios della, perpetuos para ellos e -sus descendientes, y ansimismo que se encomendase -á los primeros pobladores e descubridores de -la dicha isla antes que á los otros, e que ansimismo -señalase á cada pueblo de la dicha isla por propios -della un cacique con sus indios, y que mandásemos -que ningún oficial ni vecino de otras islas -toviesen allí indios de repartimiento, porque en facerse -todo lo susodicho ansí, como por ellos se suplicaba, -la dicha isla se enoblecería, e los dichos -indios della serían muy mejor tratados e dotrinados -y enseñados, ó como la nuestra merced fuese, e consultado -con los nuestros gobernadores, fué acordado -que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para -vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por -bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos -que veades lo susodicho, e conforme á la instrucción -nuestra que llevastes, fagades e administrades sobre<span class="pagenum"><a name="Page_69" id="Page_69">[69]</a></span> -todo lo que falláredes por justicia y de manera -que ninguna de las partes á quien tocare reciba -agravio de que tenga razón de quejarse. Fecha en -Madrid á <span class="smcap lowercase">XXI</span> de diciembre de <span class="smcap lowercase">DXVI</span> años.—Firmada -del Cardenal y Embajador.—Refrendada de -Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<h2 id="DocNum_22">22.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1516.—Diciembre 30.)—Real cédula ordenando á los Padres Jerónimos -encargados del gobierno de Indias que consientan á los vecinos de la -isla de Cuba hacer y tener los navíos que necesiten para contratar con -las otras islas y Tierrafirme.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>Reverendos y devotos padres, etc., Pánfilo de -Narváez e Antonio Velázquez, en nombre de la -isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, -nos hicieron relación que la dicha isla e vecinos e -tratantes de ella tienen mucha necesidad de tener -e facer navíos para contratar en la isla Española y -San Joan y Amaica e en Tierrafirme, y que de -facerlos e tenerlos á Nos se seguía mucho provecho; -suplicáronnos mandásemos dar licencia para -ello, ó como la nuestra merced fuese, e consultado -con los nuestros gobernadores, fué acordado que -debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vosotros -sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo por -bien; por ende Nos vos encargamos e mandamos -que constándovos lo susodicho es útil e provechoso -á la dicha isla Fernandina e á las otras islas e -Tierrafirme, e á nuestro servicio, e no en danno<span class="pagenum"><a name="Page_70" id="Page_70">[70]</a></span> -de los indios della, ni de nuestras conciencias, les -déis licencia e facultad á los vecinos y pobladores -e tratantes en la dicha isla Fernandina que puedan -facer e tener los navios que falláredes que tienen -nescesidad para contratar en las dichas islas Española -e de San Juan e Amaica e Tierrafirme, e para -lo ansí facer, por la presente, si necesario es, vos -damos poder complido, e mandamos que se tome la -razón desta nuestra cédula en la nuestra Casa de -Contratación de las Indias que reside en la cibdad -de Sevilla, por los nuestros oficiales della. Fecha -en Madrid á <span class="smcap lowercase">XXIX</span> de diciembre de <span class="smcap lowercase">DXVI</span> años.—Firmada -del Cardenal y Gobernador.—Refrendada -de Juan de Calcana e señalada de Zapata y Carvajal.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<h2 id="DocNum_23">23.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1517.—Marzo 30.)—Real cédula á Diego Velázquez con prevenciones -acerca de la renta del almojarifazgo de la isla Fernandina.—<i>A. de I.</i>, -139, 1, 5.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_24">24.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1517.—Noviembre 6.)—Testimonio de la postura y condiciones del arrendamiento -del almojarifazgo de la isla Fernandina, remitido por Diego -Velázquez.—<i>A. de I.</i>, 2, 1, 1/25.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_25">25.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos encargados del gobierno de Indias -para que tengan consideración con los deudores á la hacienda Real.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos padres, -etc., Pánfilo de Narváez, en nombre de la -isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba,<span class="pagenum"><a name="Page_71" id="Page_71">[71]</a></span> -nos hizo relación que la dicha isla es nuevamente -poblada, e los que la han conquistado se han adebdado -comprando algunas cosas de nuestras haciendas -e de otras personas, e como habían cogido muy -poco oro, estaban necesitados e alcanzados; suplicónos -en el dicho nombre mandásemos que las dichas -debdas que así nos debiesen, se cobrasen con -alguna moderación de las personas que las debiesen, -porque también pudiesen pagar poco á poco -lo que debiesen á otras personas, ó que sobre ello -proveyésemos como la nuestra merced fuese, e consultado -con los nuestros gobernadores, fué acordado -que debíamos mandar dar esta nuestra cédula -para vosotros sobre la dicha razón, e Nos tovímoslo -por bien: por ende, Nos vos encargamos e mandamos -que veades lo susodicho, e conforme á la -información nuestra que llevastes, lo proveáis e -remediéis como viéredes que más convenga, así á -nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de -la dicha isla e pobladores della, para que no sean -muy fatigados. Fecha en Madrid á (en blanco) -días del mes de (en blanco) de mill e quinientos e -diez e siete años.—F. Cardenalis.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_72" id="Page_72">[72]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_26">26.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para que manden poner remedio en -el desorden de cobrar las deudas en la casa de fundición.—<i>A. de I.</i>, -139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>La Reina e el Rey.—Reverendos e devotos Padres, -etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla -Fernandina, que se solía llamar de Cuba, nos hizo -relación diciendo que á cabsa que en la casa de -fundición muchas personas se entremeten á querer -cobrar sus debdas dentro della, hay algunas revueltas -de que se rescrecía á Nos deservicio; suplicónos -en el dicho nombre mandásemos que en las -dichas casas de fundición no se pudiesen cobrar -pesos de oro ningunos de ningunas personas con -cédula ni de otra manera, e que los nuestros oficiales -que en la dicha fundicion estuviesen, no cobrasen -ninguna debda por persona alguna, so cierta -pena, sino que fuera de la dicha casa de fundición -se cobrase de las personas que las debiesen, ó como -la nuestra merced fuese; e consultado con los nuestros -gobernadores fué acordado que debíamos mandar -dar esta nuestra cédula para vosotros sobre la -dicha razón, e Nos tovímoslo por bien; por ende -Nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho -e conforme á la instrucción nuestra que -llevastes lo proveáis e remediéis como viérdes que -más convenga á nuestro servicio e bien de la dicha<span class="pagenum"><a name="Page_73" id="Page_73">[73]</a></span> -isla e vecinos e moradores della. Fecha en Madrid -á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos -e diez e siete años.—F. Cardinalis.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_27">27.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos para informarse de los caminos -que, por cuenta de la Real Hacienda, conviene hacer en la isla Fernandina.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, -etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla -Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, -nos hizo relación que aunque Diego Velázquez, -gobernador de la dicha isla, ha hecho abrir e hacer -caminos por toda la isla de unas villas á otras, e -desde las dichas villas á las minas principales, hay -mucha nescesidad de hacer caminos para las otras -que se han descubierto ó descubrieren, porque la -dicha isla es muy montosa por todas las partes y -las sierras della adonde el oro está, muy grandes; -e que en mandarlo hacer así á nuestra costa, nuestras -rentas serian muy acrecentadas, y la dicha isla -muy ennoblecida, e los indios della muy mejor tratados, -y se descubrirían muchas más minas; por -ende que nos suplicaba en el dicho nombre, mandasemos -abrir á nuestra costa los dichos caminos que -fuesen nescesarios en la dicha isla, ó que sobrello -proveyésemos como la nuestra merced fuese; e visto -e consultado con los nuestros gobernadores, fué<span class="pagenum"><a name="Page_74" id="Page_74">[74]</a></span> -acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula -para vosotros en la dicha razón e Nos tovímoslo -por bien; por ende Nos vos encargamos e -mandamos que veades lo susodicho e hagáis información -sobrello, e conforme á la instrucción nuestra -que llevastes, lo proveáis como vierdes que más -convenga á nuestro servicio e al bien de la dicha -isla e vecinos e indios della. Fecha en Madrid á -(en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos -e diez e siete años.—F. Cardinalis.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_28">28.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1517.)—Orden á los Padres Jerónimos sobre contribución de gastos comunales -por parte de las personas que tienen indios en encomienda.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>La Reina y el Rey.—Reverendos e devotos Padres, -etc.: Pánfilo de Narváez en nombre de la isla -Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, nos -hizo relación que la dicha isla no tenía propios ningunos, -y á esta causa tenía nescesidad que convernía -remediar; suplicónos en nombre de la dicha -isla mandásemos que todas las personas que en la -dicha isla toviesen indios en encomienda, contribuyesen -en todos los gastos e repartimientos que -se ofresciesen en las villas de la dicha isla, ó como -la nuestra merced fuese, e consultado con los nuestros -gobernadores, fué acordado que debíamos -mandar dar esta nuestra cédula para vosotros en la<span class="pagenum"><a name="Page_75" id="Page_75">[75]</a></span> -dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende -nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho -e conforme a la instruccion nuestra que -llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes que -más convenga a nuestro servicio como al bien e -pro e utilidad de la dicha isla e villas della y de -manera que los pobladores no resciban agravio de -que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en -blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos -e diez e siete años.—F. Cardinalis.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_29">29.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1517.)—Ordenes á los Padres Jerónimos acerca de peticiones hechas por -Pánfilo Narváez en nombre de la isla Fernandina.—<i>A. de I.</i></p> -</div> - - -<p>En la misma forma que en las anteriores cédulas -se previene investigar:</p> - -<p>Si conviene establecer refundición del oro, como -en la Española.</p> - -<p>Si pasado el tiempo de la encomienda de los indios -se ha de prorrogar por vida de los que los tienen.</p> - -<p>Si por las grandes distancias y malos caminos -que hay en la isla será conveniente establecer otra -fundición de oro en Trinidad, Sancti-Spíritus ó San -Cristóbal, y determinar variaciones en el modo de -pagar las deudas.</p> - -<p>Si á los vecinos de la isla que vienen á estos reinos -á entender en cosas que les importan, se les han de -conservar los indios que tienen encomendados.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_76" id="Page_76">[76]</a></span></p> - -<p>Si á los vecinos dichos, casados, que tienen sus -mujeres en Castilla se les ha de apremiar á que las -lleven y tengan consigo, dentro de cierto término, -quitándoles en caso contrario los indios que tuvieren -encomendados.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_30">30.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Enero 18.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que dé posesión -al Obispo de la isla Fernandina.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Diego Velázquez, nuestro teniente -de gobernador de la isla Fernandina, sabed Que á -suplicación de la Reina mi señora e suya, nuestro -muy Santo Padre ha proveído del obispado desa -isla al Reverendo en Cristo padre D. Juan de Ubite<a name="FNanchor_4_4" id="FNanchor_4_4"></a><a href="#Footnote_4_4" class="fnanchor">[4]</a>..... -y ha enviado en su favor las bullas de la -dicha provisión, por las cuales él envía, con licencia -nuestra, á tomar la posesión de ese dicho obispado; -por ende yo vos mando que conforme á las dichas -bullas le hagáis dar e déis la posesión dese dicho -obispado e acudir con los diezmos, frutos e rentas, -provechos e emolumentos á él anexos e pertenecientes -desde diez días del mes de febrero de mill<span class="pagenum"><a name="Page_77" id="Page_77">[77]</a></span> -e quinientos e diez y seis años, que es el día de la -data de las dichas bullas, en adelante de todo bien -e cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende -cosa alguna; y porque yo tengo voluntad que -las cosas del dicho obispo en esa isla sean favorescidas, -yo vos encargo que en todo lo que le tocare -lo hayáis muy recomendado y favorezcáis á las -personas que él allá envía, que en ello seré servido, -e mando que se tome la razón desta mi carta -por los nuestros oficiales que residen en la Casa de -la Contratación de las Indias en la cibdad de Sevilla. -Fecha en Tordesillas á diez y ocho días de enero -de quinientos e diez y ocho años.—Yo el Rey.—Por -mandado del Rey, Lope Conchillos.—Señalada -del Cardenal y del Chanciller y Obispo de Burgos -y Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_31">31.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Marzo 25.)—Poder otorgado por el Concejo de la villa de Santiago -á Francisco Quesada para que entienda en todos los asuntos que se -refieren al procomún de la isla.—<i>A. de I.</i>, 53, 6, 11.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_32">32.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Junio 7.)—Título de tesorero dado en Zaragoza á favor de Pero -Núñez de Guzmán.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_33">33.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Septiembre 24.)—Real cédula mandando pagar lo que hubiere de -haber el clérigo Bartolomé de las Casas, por los servicios que en dos -años y medio prestó en la isla.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de -la isla de Cuba, e logarteniente de nuestro gobernador -della, e nuestros oficiales que residís en la<span class="pagenum"><a name="Page_78" id="Page_78">[78]</a></span> -dicha isla: Bartolomé de las Casas, clérigo, me ha -fecho relación quél nos sirvió en esa isla dos años -y medio, así en la población della, como en la conversión -de los indios, y en administrar el Santo Sacramento, -en lo cual fizo mucho fruto, sin que en -este tiempo se le diese ni pagase cosa alguna, e me -suplicó e pidió por merced gelo mandase pagar, ó -como la mi merced fuesse; por ende yo vos mando -que veades lo susodicho y lo proveáis de manera -que él sea satisfecho de lo que justamente hobiere -de haber de salario, y él no resciba agravio de que -tenga razón de se quejar. Fecha en Zaragoza á -<span class="smcap lowercase">XXIV</span> días del mes de setiembre de U<span class="smcap lowercase">DXVIII</span> años.—Yo -el Rey.—Refrendada de Cobos, del Deán de -Visanson y del Obispo de Burgos.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_34">34.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Setiembre 24.)—Real cédula recomendando á Francisco de Soto, -repostero de cámara que fué de la Reina Católica.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Diego Velázquez, nuestro capitán de -la isla de Cuba e logarteniente de gobernador en -ella: Porque Francisco de Soto, repostero de cámara -que fué de la católica Reina mi señora e agüela, -que haya santa gloria, va con voluntad de vivir -en esa isla y permanescer en ella, el cual, así -por lo que sirvió á Su Alteza como por lo que sirvió -al rey D. Felipe mi señor, que haya santa gloria, -deseo favorescer y que reciba merced en todo lo<span class="pagenum"><a name="Page_79" id="Page_79">[79]</a></span> -que buenamente hobiere lugar, por ende yo vos -ruego y encargo que así lo favorescádes y ayudáredes -á que sea aprovechado en las cosas desas partes -como en le encomendar algún cargo en que -nos sirva, lo hagáis y le hayáis muy recomendado -y le favorezcáis como a criado y servidor nuestro, -que en ello seré servido. De Zaragoza á <span class="smcap lowercase">XXIIII</span> días -del mes de setiembre de U<span class="smcap lowercase">DXVIII</span> años.—Yo el -Rey.—Refrendada de Cobos, señalada del Deán de -Visanson y el Obispo de Burgos.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_35">35.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Septiembre 24.)—Real cédula nombrando factor de la isla Fernandina -á Bernardino Velázquez.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_36">36.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Octubre 29.)—Instrucción que ha de observar el tenedor de bienes -de difuntos de la isla Fernandina.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_37">37.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Octubre 29.)—Real cédula concediendo licencia á Diego Velázquez -para llevar de estos reinos plata labrada para servicio de su persona -y casa.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Nuestros oficiales que residís en la -cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de -las Indias: Sabed que yo he dado licencia, y por la -presente la doy á Diego Velázquez, lugarteniente -de nuestro gobernador de la isla de Cuba, y capitán -della, para que destos reinos pueda él ó quien -su poder para ello hobiere, pasar e llevar á la dicha<span class="pagenum"><a name="Page_80" id="Page_80">[80]</a></span> -isla cien marcos de plata labrada para servicio de -su persona y casa; por ende yo vos mando que le -dejéis e consintáis pasar e llevar los dichos cien -marcos de plata, como dicho es, libremente, sin le -poner en ello ningún impedimiento; e non fagades -ende al, siendo tomada razón de esta mi cédula -en los libros de esa casa. Fecha en Zaragoza á -<span class="smcap lowercase">XXIX</span> días del mes de octubre <span class="smcap lowercase">DXVIII</span> años.—Yo el -Rey.—Refrenda del secretario Cobos.—Señalada -del Chanciller y del Obispo de Burgos y Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_38">38.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Octubre 29.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez -de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y mantenimientos -para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos -reinos, en término de doce meses.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Arrendadores e recaudadores y otras -cualesquier personas que tenéis cargo de la cobranza -de la nuestra renta de almojarifazgo de la isla -Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Sabed -que Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador -de la dicha isla, y capitán y repartidor -della, invía agora á estos reinos por ropa y mantenimientos -para su persona y casa e indios, e otras -cosas del servicio de su casa; e porque mi voluntad -es que de cosa alguna dellas no pague derecho alguno -de almojarifazgo, por ende yo vos mando -que no pidáis ni lleváis al dicho Diego Velázquez -ni á la persona que en su nombre presentare la dicha<span class="pagenum"><a name="Page_81" id="Page_81">[81]</a></span> -ropa, y mantenimientos, y otras cosas del servicio -de su casa, derechos, ni otra cosa alguna que -á Nos pertenezca, por esta vez, por cuanto de lo que -en ella monta yo le hago merced, con tanto que la -persona que así en su nombre llevare las dichas cosas, -jure que todo lo que así lleva es para el dicho -Diego Velázquez e que no es para vender, mercadear, -ni dar, ni donar, ni otra cosa alguna, salvo -para el mantenimiento y servicio del dicho Diego -Velázquez e de su casa e indios; e mando que esta -cédula dure por término de doce meses que corran -e se cuenten desde el día de la fecha desta cédula -adelante, la cual tomaréis en vosotros para vuestro -descargo, en non fagades ende al, siendo tomada -la razón de esta mi cédula por los nuestros oficiales -que residen en la cibdad de Sevilla. Fecha en -Zaragoza á <span class="smcap lowercase">XXIX</span> de octubre de U<span class="smcap lowercase">DXVIII</span> años.—Yo -el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada -del gran Canciller y del Obispo de Burgos, y -D. García de Padilla y el licenciado Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_39">39.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula concediendo licencia á los vecinos -de la isla Fernandina para armar bajeles á su costa, y descubrir y conquistar -islas ó tierras nuevas, con las condiciones establecidas para estos -casos.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Por cuanto por parte de vos los vecinos -y pobladores de la isla Fernandina, que antes -se llamaba de Cuba, me fué hecha relación<span class="pagenum"><a name="Page_82" id="Page_82">[82]</a></span> -que con la mucha voluntad que tenéis al servicio -de la católica Reina mi señora, al mío y al acrecentamiento -de nuestra Corona Real, muchos de -vosotros queríades armar á vuestra costa, para -descobrir algunas islas comarcanas desa dicha isla, -y me suplicastes e pedistes por merced vos diese licencia -e facultad para ello ó como la mi merced -fuese, e yo acatando que dello Nuestro Señor sería -servido, tóvelo por bien, e por la presente vos doy -licencia e facultad para que vosotros ó cualesquier -de vos podáis armar á vuestra costa, e ir á descobrir -cualesquier islas e tierras que quisierdes, e por -bien tovierdes, que no estén descubiertas, en comarca -desa dicha isla, con tanto que del provecho -que dello se os siguiere nos hayáis de dar e déis el -quinto que nos pertenece, y que no toquéis en los -límites de la demarcación del Serenísimo Rey de -Portogal, mi muy caro e muy amado hermano e tío, -por cuanto mi voluntad es que lo capitulado e avenido -e asentado entre nuestra Corona Real y la de -Portogal se guarde y cumpla, y que las tierras e islas -que así descubriéredes, las podáis conquistar y -poner debajo de nuestro señorío e servidumbre, con -tanto que seáis obligados de guardar en todo la instrucción -e instrucciones que para el buen tratamiento -de los indios naturales de las tales tierras -están fechas, e mandáremos facer, so las penas en -ellas contenidas, las cuales mandaré ejecutar en -las personas ó bienes de cada uno de vosotros, que<span class="pagenum"><a name="Page_83" id="Page_83">[83]</a></span> -lo contrario ficiere, de más de quedar las dichas vuestras -personas á la nuestra merced, e mando que se -tome razón desta mi cédula en la Casa de la Contratación -de Sevilla por los nuestros oficiales della. -Fecha en Zaragoza á <span class="smcap lowercase">VII</span> de noviembre de <span class="smcap lowercase">DXVIII</span> -años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario -Cobos.—Señalada del gran Chanciller, del Obispo -de Burgos y de D. García de Padilla.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_40">40.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á los oficiales reales, para que en -las fundiciones no exijan las deudas de particulares.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_41">41.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que no se cobren á Pánfilo -de Narváez derechos de almojarifazgo de todas aquellas cosas que -llevó para fomento de la población de la isla.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_42">42.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula á Diego Velázquez encargándole -dé espera á los vecinos en el pago de las deudas de la Real Hacienda.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_43">43.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Noviembre 7.)—Real cédula ordenando que la fundición del -oro se haga en Santiago y en Trinidad.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_44">44.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á los oficiales reales, mandando -pagar á Diego Velázquez lo que se le debe por quitación de la fortaleza -de la Asunción, y porque ésta se cayó, se le hace merced de la tenencia -de la de la villa de Santiago, ó de la primera que en la isla se hiciere.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina, -que antes se llamaba de Cuba: Por parte del<span class="pagenum"><a name="Page_84" id="Page_84">[84]</a></span> -adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro -gobernador de la dicha isla, y nuestro capitán -y repartidor della, me fué fecha relación quel Rey -Católico, mi agüelo y señor, que haya santa gloria, -le proveyó de la tenencia de la fortaleza de la villa -de la Asunción de la dicha isla, con veinte mill -maravedís de quitación en cada un año, librados -en vos, el nuestro tesorero desa dicha isla, de lo -cual se le deben y están por pagar algunos años los -dichos veinte mill maravedís de la dicha tenencia, -y me fué suplicado y pedido por merced le mandase -librar todos los maravedís que le son debidos de -la dicha tenencia, ó como la mi merced fuese; e -porque agora á cabsa que la dicha fortaleza de la -Asunción se cayó, la católica Reina mi señora e yo -habemos hecho merced al dicho Adelantado de la tenencia -de la de la villa de Santiago, ó de la primera -que en la dicha isla se hiciese, y la dicha tenencia -de la Asunción se ha de quitar e testar de los nuestros -libros; por ende yo vos mando que conforme á la provisión -que de lo susodicho el Diego dicho Velázquez -tiene, veáis y averigüéis todos los maravedís -que se le deben y están por librar desde el dicho -tiempo acá, que no le ha sido librado y pagado, -y lo ha de haber, y vos el dicho nuestro tesorero -se lo paguéis de cualesquier maravedís e oro de -vuestro cargo; y tomad su carta de pago, con la -cual y con esta mi cédula, siendo tomada la razón -della en los nuestros libros de la Casa de la Contratación<span class="pagenum"><a name="Page_85" id="Page_85">[85]</a></span> -de Sevilla, por los nuestros oficiales della, -mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta, -sin otro recabdo, todos los maravedís que en la forma -susodicha dierdes e pagáredes. Fecha en Zaragoza -á doce días del mes de diciembre de quinientos -e diez e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada -del secretario Cobos.—Señalada del gran Canciller, -del Obispo de Burgos, del Obispo de Badajoz e -del licenciado Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_45">45.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula á Diego Velázquez, ordenando que -consienta á los vecinos de la isla hagan hasta diez navíos que no suban -de cien toneladas, para contratar con las otras islas y Tierrafirme.—<i>A. de -I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Diego Velázquez, lugarteniente de -nuestro gobernador de la isla Fernandina, que antes -se llamaba de Cuba, e nuestro capitán e repartidor -della: Por cuanto Pánfilo de Narváez, en -nombre de los vecinos y moradores, me fizo relación -que así para traer mantenimientos y cosas necesarias -de labranzas y crianzas de las otras islas -comarcanas á esa dicha isla, para el buen proveimiento -della, como para ir á descubrir algunas islas -e tierras, tienen nescesidad de hacer algunos -navíos, y que, á causa del vedamiento que por Nos -está puesto para que no se hagan los dichos navíos, -no los hacen, ni pueden hacer, y me suplicó e pidió -por merced les diese licencia e facultad para<span class="pagenum"><a name="Page_86" id="Page_86">[86]</a></span> -ello, ó como la mi merced fuese, por ende, yo vos -mando que dejéis e consintáis á las personas que os -paresciere que en esa isla son abonadas, y de quien -tengáis buena seguridad que son tales personas, -hacer hasta en cantidad de diez navíos e con tanto -que no suban ni sean de cien toneladas de porte -arriba, cada uno, y que los que así se ficieren en -la dicha isla, en la dicha cantidad, los puedan tener -e ir con ellos á contratar, así en las islas e Tierrafirme -que se han descubierto, como á otras cualesquier -que se descubrieren de aquí adelante, y -traer todas las provisiones y mantenimientos y -otras cosas en los dichos navíos que quisieren, e por -bien tovieren, con tanto que como dicho es no suba -del número de hasta diez navíos en toda la dicha -isla, sin embargo de cualquier prohibición e vedamiento -que por Nos esté puesto, y por esta mi cédula -mando á vos el dicho Diego Velázquez les fagáis -guardar e cumplir, y guardéis y cumpláis según -y como en esta mi cédula se contiene, e contra -ello no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar -por alguna manera, tomándose la razón desta -mi cédula en los libros de la Casa de la Contratación -de Sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha -en Zaragoza, á <span class="smcap lowercase">XII</span> días de diciembre de <span class="smcap lowercase">DXVIII</span> -años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos -y señalada del gran Chanciller, del Obispo de -Burgos e Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_87" id="Page_87">[87]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_46">46.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula mandando se paguen á Pánfilo de -Narváez los salarios de procurador en la córte, desde que salió de la isla -hasta su regreso.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente -de nuestro gobernador de la isla Fernandina, -que antes se llamaba de Cuba, y nuestro capitán -e repartidor della, y á los concejos, justicias, -regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes -buenos de la dicha isla: Pánfilo de Narváez, procurador -desa dicha isla, me fizo relación quél vino -por mandado della y con su poder, en vida del católico -Rey nuestro agüelo y señor, que haya santa -gloria, á procurar y suplicar ciertas cosas que trajo -por instrucción, tocantes á esa dicha isla, y que -á cabsa del fallecimiento de Su Alteza, él no pudo -entonces negociar lo que así traia á cargo y asoló -en estos nuestros reinos, esperando mi venida á -ellos, negociando algunas cosas con nuestros gobernadores, -e que despues acá él ha estado procurando -las dichas cosas en mi córte y vuelve con el -despacho que yo he sido servido de mandarle dar, -y porque al tiempo que así le enviastes diz que -asentastes con él de le dar cierto salario, y á cabsa -de la dilación que ha habido en su despacho se -teme que le sea puesto en la paga dello algún impedimento, -e me suplicó mandase proveer en ello<span class="pagenum"><a name="Page_88" id="Page_88">[88]</a></span> -como la mi merced fuese; por ende, yo vos mando -que conforme á lo que con el dicho Pánfilo de -Narváez asentastes, al tiempo que lo enviastes por -procurador, le paguéis lo que hobiere de haber de -salario, todo el tiempo que acá ha estado, desdel -dia que partió desa dicha isla hasta que allá vuelva, -llevando por fe el día que desta mi córte partiere -despachado, sin que en ello le pongáis ningún -impedimento, e con que se tome la razón desta -mi cédula en los libros de la Casa de la Contratación -de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, -por los nuestros oficiales della. Fecha en Zaragoça -á doce días del mes de diciembre de quinientos -e diez e ocho años.—Yo el Rey.—Refrendada -del secretario Francisco de los Cobos.—Señalada -del gran Chanciller, del Obispo de Burgos, del -Obispo de Badajoz y del licenciado Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_47">47.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez y á -los oficiales reales envíen relación de las personas que pueden servir -para regidores.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 5.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_48">48.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1518.—Diciembre 12.)—Real cédula recomendando á Pánfilo de Narváez -por los servicios que ha prestado.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente -de nuestro gobernador de la isla Fernandina, -e nuestro capitán e repartidor della: Ya sabéis<span class="pagenum"><a name="Page_89" id="Page_89">[89]</a></span> -cuántos días há que Pánfilo de Narváez, procurador -desa isla, está en ella e lo que ha servido -e trabajado, así en la conquista e población della, -como en la Española y Jamaica, e cual, demás de -los negocios que trae á cargo de despachar, ha entendido -como servidor nuestro, e por todos estos -respetos yo deseo quél sea favorecido; por ende, yo -vos ruego e encargo que conforme á su persona -e servicios le tratéis e favorescáis como á servidor -nuestro, e en todo lo que le tocare le hayáis por -muy recomendado, que en ello seré servido. De -Zaragoza á <span class="smcap lowercase">XII</span> del mes de diciembre U<span class="smcap lowercase">DXVIII</span> años.—Señalada -de los dichos.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_49">49.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1519.)—Relación del oro que se fundió para la Hacienda Real en el mes -de mayo.—<i>A. de I.</i>, 2, 1, 1/25.</p> -</div> - - -<p>Relación del oro que pertenesció á Vuestra Alteza -e yo, Pero Núñez de Guzmán, tesorero en esta isla -Fernandina, recebí en nombre de Vuestra Majestad. -Esta fundición, que se comenzó por el mes de -mayo deste año de mill quinientos diez e nueve -años, de que me está fecho cargo en esta manera:</p> - -<table summary="(1519.)—Relación del oro que se fundió para la Hacienda Real en el mes de mayo."> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Metiéronse á fundir en la casa de la - fundición de personas particulares - <span class="smcap lowercase">LXXXVIII</span> U ducados <span class="smcap lowercase">LXXXIX</span> pesos - <span class="smcap lowercase">IIII</span> tomines <span class="smcap lowercase">VI</span> granos de oro,<span class="pagenum"><a name="Page_90" id="Page_90">[90]</a></span> - los cuales, después de fundidos e - pagados los derechos de fundidor, - quedaron en ochenta y dos mill e - nuevecientos e ochenta y cuatro - pesos y dos tomines y dos granos - de oro, de los cuales se pagaron - á Vuestra Alteza de quinto diez e - seis mill e quinientos e noventa e - seis pesos e seis tomines e dos - granos de oro fino. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XVI</span>U<span class="smcap lowercase">DXCVI</span> pesos, - <span class="smcap lowercase">VI</span> tomines, <span class="smcap lowercase">II</span> - granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item, se pagaron á Vuestra Alteza de - noveno del oro que se cogió en - minas de nacimiento, quinientos - y setenta y tres pesos y tres tomines - y cuatro granos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">DLXXIII</span> pesos, <span class="smcap lowercase">III</span> - tomines, <span class="smcap lowercase">IV</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item, se metieron á fundir para Vuestra - Alteza en la dicha fundición - <span class="smcap lowercase">VII</span>U<span class="smcap lowercase">CCXII</span> pesos, los cuales fundidos - y pagados los derechos del - fundidor, quedaron para Vuestra - Alteza seis mill setecientos e veinte - pesos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">VI</span>U<span class="smcap lowercase">DCCXX</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item, se cobraron en la dicha fundición - de ciertas debdas que personas - particulares debían á Vuestra - Alteza, que proceden del Cargo de - los tesoreros pasados, setecientos - y nueve pesos e seis tomines e cinco<span class="pagenum"><a name="Page_91" id="Page_91">[91]</a></span> - granos de oro. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">DCCIX</span> pesos, <span class="smcap lowercase">VI</span> tomines, - <span class="smcap lowercase">V</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item, se cobraron en la dicha fundición - para Vuestra Alteza, de ciertas - penas de cámara, trecientos - e cincuenta y cuatro pesos, e seis - tomines e un grano de oro. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">CCCLIIII</span> pesos, <span class="smcap lowercase">VI</span> - tomines y <span class="smcap lowercase">I</span> - grano. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Por manera, que monta el oro que - así se hubo y cobró en la dicha - fundición, para Vuestra Alteza, - según desuso va declarado, veinte - y cuatro mill e nuevecientos e - cincuenta y cuatro pesos, e seis - tomines e ocho granos de oro fino. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XXIIII</span>U<span class="smcap lowercase">DCCCCLIIII</span> - pesos, <span class="smcap lowercase">VI</span> tomines, - <span class="smcap lowercase">VIII</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item, se metieron á fundir en la dicha - fundición <span class="smcap lowercase">IX</span>U<span class="smcap lowercase">LVI</span> pesos de - oro bajo, lo cual fundido y pagados - los derechos de fundidor, - quedaron, en <span class="smcap lowercase">VIII</span>U<span class="smcap lowercase">CCICLIIII</span> pesos, - <span class="smcap lowercase">III</span> tomines, <span class="smcap lowercase">X</span> granos, de los - cuales pertenecieron á Vuestra - Alteza, de quinto, mill e seiscientos - y noventa pesos, e siete tomines, - e dos granos de oro. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - U<span class="smcap lowercase">DCXC</span> pesos, <span class="smcap lowercase">VII</span> - tomines e <span class="smcap lowercase">II</span> granos. - </td> - </tr> -</table> - -<p>Pero Núñez de Guzmán.—Hay una rúbrica.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_92" id="Page_92">[92]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_50">50.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1519.—Mayo.)—Extracto de cartas de Diego Velázquez y de los oficiales -reales, pidiendo que S. M. prohiba que nadie vaya á la tierra nueva -que por su industria se ha descubierto. Avisa la llegada clandestina á la -isla de una carabela cargada de oro, en que iban Francisco Montejo y -Alonso Portocarrero, y haber salido en su persecución Gonzalo de Guzmán. -Avisa también la ida de Pánfilo de Narváez contra Hernán Cortés.—<i>A. -de I.</i>, Pto. 2, 1, 2/26.</p> -</div> - - -<p>Diego Velázquez, <span class="smcap lowercase">XXIIII</span> de mayo 1519.</p> - -<p>Dice: la Armada postrera que envió al descubrimiento -de la tierra nueva, en que forneció e -aparejó <span class="smcap lowercase">XIII</span> muy buenos navíos e <span class="smcap lowercase">DC</span> hombres de -tierra, sin la gente de la mar, que en ellos fueron, -demás de otras dos carabelas e un bergantín que -al presente quedaba haciendo cargar de todos mantenimientos, -que con la ayuda de Dios se partirían -á la dicha tierra por todo el dicho mes de mayo.</p> - -<p>Que en dar logar como hasta aquí se ha dado -á que algunas personas hagan Armadas para ir á -rescatar e descobrir por la tierra nueva, que él ha -descobierto, se le hace muy notorio agravio, como -claramente parece, porque su fin de los tales no -es pacificar ni amansar los indios, ni atraellos á -nuestra fe, antes á roballos e alborotarlos, porque -desamparen sus haciendas, como se ha visto por -experiencia de dos navíos que con licencia de los -Padres Jerónimos fueron de la isla Española á rescatar -por la costa de Tierrafirme, e dejaron los -indios tan desabridos e temorizados, que han aborrecido<span class="pagenum"><a name="Page_93" id="Page_93">[93]</a></span> -el tracto et conversación de los cristianos -que por allí agora pasan. Suplica á V. M. que pues -él en esta demanda tan buena manera se da, e le -cuesta lo que hasta hoy está principiado más de -<span class="smcap lowercase">XXX</span>U ducados, mande por su provisión que ninguno -puedan ir á rescatar, ni descobrir, ni contratar -en la dicha tierra nueva quél ha descubierto, ni -en las que más de aquí adelante descobriere, salvo -habiendo necesidad de bastimentos, ó tiempo forzoso, -ó á conversar con los cristianos que allá estovieren.</p> - -<p>Asimismo suplica que acatando los muchos gastos -e señalados servicios que en esta conquista ha -hecho, así á Dios Nuestro Señor, como á V. M., sea -V. A. servido que en remuneración dellos ninguna -persona pueda ir á descobrir ni rescatar quinientas -leguas adelante de donde hasta agora está descobierto -por su industria.</p> - -<p>Que la renta del almojarifazgo de aquella isla -estaba rematada en estos reinos por el Cardenal -en <span class="smcap lowercase">XIII</span>U<span class="smcap lowercase">CC</span> pesos de oro de primero remate; como -quiera que estando él mejor informado de lo que -la dicha renta valía, la hizo pujar en <span class="smcap lowercase">XXVI</span>U pesos -de oro poco más ó menos en que está puesta, e aun -se espera que valdrá más.</p> - -<p>Por otra carta suya de <span class="smcap lowercase">XII</span> de octubre de 1519.</p> - -<p>Dice que él fué avisado como en <span class="smcap lowercase">XXIII</span> de agosto -había llegado á un puerto de aquella isla, en el -cabo della que está muy escondido, la carabela<span class="pagenum"><a name="Page_94" id="Page_94">[94]</a></span> -que había enviado por capitana, con la persona de -Hernando Cortés, et dentro en ella el piloto mayor -de la Armada et un Francisco de Montejo et otro -Alonso Fernández Puertocarrero, los cuales tomaron -un cristiano español que estaba en una estancia -cerca del puerto, et le juramentaron que no -los descobriese, et le tomaron de la dicha estancia -todo el pan cazabi e puercos e todos los otros mantenimientos -que podieron, e <span class="smcap lowercase">XL</span> botas de agua, et -llevaron hurtados ciertos indios de los de aquella -isla, e con el español estaban, al cual concorrían -que no diría nada. Le mostraron mucha riqueza de -oro, y tanto, que habiéndole tomado juramento -declaró que la dicha carabela iba lastrada dello e -docenas de piezas de <span class="smcap lowercase">CCC</span>U ducados ó al pie de -ellos.</p> - -<p>Dice que hizo sobre esto una muy verdadera -e larga relación por ante escribano. Suplica á -V. M. la mande ver en el Consejo y no permita -que tan gran exceso et atrevimiento pase sin gran -pugnición e castigo, así por lo que á este caso toca, -como por el ejemplo de que hay harta necesidad -que suene por aquellas partes, e de cómo envió á -Pánfilo de Narváez con la gente que le pareció ser -necesaria para se presentar e hasta que sepa del dicho -Narváez la intención de aquella gente, la cual, -si está dañada e como lo mostraron los de la carabela -que á estas partes venía, él en persona lo irá -á remediar e pacificar.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_95" id="Page_95">[95]</a></span></p> - -<p>Por otra carta de la fecha de la de arriba del -gobernador e oficiales.</p> - -<p>Dicen cómo acordaron denviar á Gonzalo de -Guzmán en busca de aquella carabela, e si no la -topase hiciese relación dello á V. M., e á Pánfilo de -Narváez á la villa de la Vera Cruz con cierta gente.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_51">51.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1519.—Junio 19.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que, conforme -á las Bulas, haga acudir al Obispo con lo que le corresponde de -los diezmos.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_52">52.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1519.—Junio 12.)—Real cédula ordenando se devuelvan á Pedro de Ordás, -conquistador, los indios que se le quitaron por venir á estos reinos, -y se le tenga por recomendado.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, etc.: -Pedro de Ordás, llevador desta, me ha fecho relación -que él fué de los primeros conquistadores e pobladores -desa dicha isla, en la cual ha residido e -servido fasta que habrá dos años que vino á estos -reinos, e que por su absencia ciertos indios de repartimiento -que tenía encomendados, se le quitaron, -e porque ahora él vuelve á esa isla á estar e -permanecer en ella, me suplicó vos mandase que -conforme á lo que él ahí sirvió e trabajó le desagraviásedes, -e por las dichas causas yo tengo voluntad -que reciba merced; por ende, yo vos encargo -que conforme á su persona e servicios le favorezcáis<span class="pagenum"><a name="Page_96" id="Page_96">[96]</a></span> -e hayáis recomendado, que en ello me serviréis. -De Barcelona á <span class="smcap lowercase">XIX</span> de junio de mil et quinientos -et diez e nueve años.—Yo el Rey.—Refrendada -del secretario Cobos.—Señalada del Canciller e -obispos, e de D. García e Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_53">53.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1519.—Septiembre 23.)—Real cédula concediendo licencia y privilegios á -varios labradores de la ciudad de Antequera para asentar pueblo en la -isla de las Indias que escojan.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Nuestros gobernadores e jueces de -residencia de las islas Española, Fernandina, e -San Juan, e á cada uno de vos en vuestros logares -e jurisdicciones: Sabed que por parte de algunos -vecinos e moradores que al presente residen en la -cibdad de Antequera e se quieren ir á poblar en las -nuestras Indias del mar Océano, nos es fecha relación -que ellos quieren poblar et asentar en la isla -ó parte que ellos escogieren e más le contentaren, -juntos en un pueblo, suplicándonos mandase que -así se hiciere e que el tal pueblo toviere jurisdicción -sobre sí, e que nadie á ello les perturbase; e -Nos por la mucha voluntad que tenemos de ayudar -e favorescer á la dicha población e á las personas -que la fueren á hacer, tovímoslo por bien, e por la -presente vos mandamos que llegados en esas dichas -islas et en cada una dellas los dichos labradores, les -señaléis el suelo que por ellos vos fuese pedido, donde<span class="pagenum"><a name="Page_97" id="Page_97">[97]</a></span> -puedan hacer e hagan un pueblo en que vivan, -el cual dicho pueblo, siendo de cincuenta vecinos -ó dende arriba, por la presente queremos et nos -place que tenga jurisdicción por sí civil e criminal, -e que los vecinos e moradores dél puedan poner -alcaldes ordinarios e otros oficiales, como lo -hacen los otros pueblos que son en la isla donde -asentaren, e que les sean guardadas las franquezas -e libertades, honras, gracias et preeminencias que -se guardan á los otros pueblos de la dicha isla, contra -lo cual mandamos que ninguna ni algunas personas -no les vayan agora ni en tiempo alguno, ni -por alguna manera, so pena de la nuestra merced -e de perdimiento de todos sus bienes para nuestra -cámara, á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha -en Molíns de Rey á <span class="smcap lowercase">XXIII</span> de octubre 1519 años.—Yo -el Rey.—Refrendada del Secretario Cobos.—Señalada -del Chanciller e Obispo de Badajoz et don -García e Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_54">54.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1520.—Agosto 20.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que cuando -pasen á la isla los frailes de la Orden de Santo Domingo, les señale -en la ciudad de Santiago sitio donde hagan monasterio é iglesia.—<i>A. -de I.</i>, 130, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, logarteniente -de nuestro gobernador de la isla Fernandina: -Fray Pedro de San Martin, fraire de la Orden de -Santo Domingo, en nombre de los fraires dominicos<span class="pagenum"><a name="Page_98" id="Page_98">[98]</a></span> -de la dicha Orden que residen en las Indias, me hizo -relación que por servicio de Nuestro Señor, e por -no dejar perder el fruto que en esa isla, de sus predicaciones -se puede seguir, así en reformar á los españoles -que en ella residen, como en alumbrar á los -indios, ellos querían pasar á esa dicha isla e hacer -e edificar en ella, en la cibdad de Santiago, una -casa e monesterio de su Orden, suplicándome vos -mandase que les señalásedes un sitio para ello, ó -como la mi merced fuese; e yo, por la mucha devoción -que tengo á la dicha Orden, e por el mucho -fruto que de lo susodicho se puede seguir, tengo -mucha voluntad que en esto et en lo demás sean -favorescidos, tóvelo por bien; por ende, yo vos -mando que cuando los dichos fraires fueren et -pasaren á esa dicha isla, les hagáis señalar e señaléis -en la dicha cibdad de Santiago un sitio que os -paresciere sea necesario para que hagan la dicha -casa et monesterio, en el logar que más apropósito -et sin perjuicio se pueda hacer el dicho monesterio et -iglesia, e en esto et en todo lo demás que les tocare -los ayudéis e favorezcáis e hayáis muy recomendados, -que en ello seré servido, siendo tomada la -razón desta por los nuestros oficiales que residen en -la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación -de las Indias. Fecha en Valladolid á <span class="smcap lowercase">XX</span> de agosto -de U<span class="smcap lowercase">DXX</span> años.—Refrendada de Cobos, señalada -del dicho.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_99" id="Page_99">[99]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_55">55.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1520.—Agosto 20.)—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán para el ejercicio -del cargo de tesorero.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Por cuanto yo soy informado que al -tiempo que mandamos proveer á vos, Pero Núñez -de Guzmán, del oficio y cargo de nuestro tesorero -de la isla Fernandina, no se vos dió instrucción de -la manera que habíades de usar del dicho oficio, -por ende la orden que es nuestra merced que tengáis -en lo susodicho, es la siguiente:</p> - -<p>Primeramente habéis de tener mucho cuidado de -cobrar todas las rentas á Nos pertenecientes en -cualquier manera en la dicha isla et tierra et los -derechos del quinto de todo el oro que en ella se -fundiere et cogiere e hobiere, en cualquier manera, -conforme á lo que está otorgado e se otorgare en -la dicha isla, e asimismo las rentas de las salinas e -otras cualesquier que en la dicha isla et tierra ha -habido hasta agora, et hobiere de aquí adelante, en -cualquier manera.</p> - -<p>Asimismo habéis de cobrar los derechos de siete -y medio por ciento y otros cualesquier que nos hayan -pertenecido et pertenecieren e se hobieren de -dar de todas las mercadurías y cosas que á la dicha -isla se han llevado y llevaren de aquí adelante.</p> - -<p>Item, habéis de cobrar el quinto et otros derechos<span class="pagenum"><a name="Page_100" id="Page_100">[100]</a></span> -cualesquier á Nos pertenecientes, de todos et cualesquier -rescates que en la dicha isla se hayan -fecho, ó ficieren de aquí adelante, así de esclavos, -guanines, y perlas y piedras preciosas, y otras -cualesquier cosas de que se deban pagar y nos pertenezcan, -en cualquier manera, de lo cual vos -haréis cargo según debedes por antel dicho nuestro -contador desa dicha isla.</p> - -<p>Otrosi habéis de cobrar todas las penas que á -nuestra cámara se hayan aplicado et aplicaren por -el nuestro gobernador et justicias et oficiales de la -dicha isla ó por nuestras provisiones et ordenanzas, -de lo cual haréis cargo en un libro aparte por -mano del nuestro contador, según dicho es.</p> - -<p>Item, habéis de tener mucho cuidado et cargo -que en las granjerías et labranzas que en la dicha isla -tenemos et toviéremos, haya el buen recabdo que á -nuestro servicio et al bien de la Hacienda convenga, -y como se ha hecho y acostumbrado hacer ansí -en la isla Española como en las otras islas donde -Nos tenemos haciendas é granjerías, y como allá -mejor os pareciere que se deben hacer para el bien -et utilidad de nuestra Hacienda.</p> - -<p>Habéis de pagar á los nuestros oficiales de la dicha -isla, et á vos, vuestros salarios et quitaciones, -según y de la manera que gelos mandamos librar, -por los tercios de cada un año, y conforme á las nóminas, -provisiones y cédulas que sobrellos se vos -mostraren.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_101" id="Page_101">[101]</a></span></p> - -<p>Item, habéis de poner todo el oro, guanines et -perlas et otras cualesquier cosas que de nuestras rentas -et derechos á Nos pertenecientes et se hobieren -para Nos, en las naos en que lo hobierdes de enviar, -dirigidos á los dichos nuestros oficiales que residen -en Sevilla, en cada una dellas la cantidad que pareciere -á vos y á los otros nuestros oficiales de la -dicha isla, lo cual habéis de entregar al capitán et -maestre del navío donde lo cargardes, en presencia -del nuestro contador et fator, et tomaréis firmado -de sus nombres toda la cantidad que ansí enviardes -et metierdes en cada un navío, y dentro del cajón -en que el dicho oro y perlas vinieren, habéis de -poner otro tal registro como á vos os queda, y daréis -otro tal al dicho capitán ó maestre del tal navío, -de los cuales recibiréis conocimiento de cómo -se les entregó y fué por ellos rescebido, porque con -estas diligencias vos quedaréis sin cargo del dicho -oro et perlas et otras cosas que ansí enviardes para -Nos para dar vuestras cuentas.</p> - -<p>Item, todas las veces que nos escribierdes y inviardes -oro, y no lo enviando, me habéis de enviar -relación particular de todo el oro y hacienda nuestra -que queda en vuestro poder, para que Nos seamos -de todo informado, y siempre habéis de tener cuidado -que mientras en vuestro poder hobiere oro -nuestro, ningún navío venga de la dicha isla sin -que traiga la cantidad que pareciere, por manera -que en vuestro poder no esté represado, sino que<span class="pagenum"><a name="Page_102" id="Page_102">[102]</a></span> -siempre inviéis todo lo que tovierdes, por la orden -susodicha.</p> - -<p>Otrosí habéis de tener mucho cuidado y vigilancia -de ver lo que á nuestro servicio cumple que -se haga en la dicha isla, para la población et pacificación -della, y avisarnos larga y particularmente -dello, y principalmente cómo se cumplen y ejecutan -nuestros mandamientos en la dicha isla, et -cómo son tratados los indios naturales della, et cómo -se guardan las ordenanzas que para su buen tratamiento -et conversión están hechas, et cómo guardan -nuestro gobernador et oficiales nuestras instrucciones, -et las otras cosas de nuestro servicio, et -todo lo demás que vos vierdes que conviene yo ser -informado.</p> - -<p>Ansimismo habéis de enviar relación cómo anda -el oro en las fundiciones que en las dichas islas e -tierra se hicieren, y que tanta cantidad se mete á -fundir en cada fundición, y que tanto sale fundido, -ansí para Nos, como para otras cualesquier -personas, la cual relación ha de venir muy larga y -particularizada, firmada de la persona que por Nos -toviere la gobernación de la dicha isla, y de vos y -de los otros nuestros oficiales.</p> - -<p>Item, habéis de tener cuidado de pedir et cobrar -del nuestro fator de la dicha isla el oro y maravedís -que por Nos cobrare de las cosas et granjerías de -nuestra Hacienda que vendiere, de manera que en -su poder no se detenga cosa alguna el dicho oro y<span class="pagenum"><a name="Page_103" id="Page_103">[103]</a></span> -maravedís que hobiere cobrado de la Hacienda y -cosas que se le enviaren y allá tuviera cargo.</p> - -<p>Otrosí, vos informad si se ha tomado cuenta á las -personas que en nombre nuestro hayan rescebido y -cobrado el quinto et otros derechos á Nos pertenecientes, -de cualquier oro, guanines y otras cosas -que se haya habido en la dicha isla, después acá -que se descubrió e pobló, así de rescate como en -otra cualquier manera, et si no se hobiere tomado, -haced que se tome, et los alcances que en ello se -hobieren fecho, haréis que os sea acudido con él, de -lo cual os haréis cargo en vuestro libro por antel -dicho nuestro contador de la dicha isla, al cual -mando que lo asiente y os haga cargo de todo, el -cual firme juntamente con vos en el dicho vuestro -libro y en el suyo todo el cargo que ansí vos hiciere -de todo lo que en vuestro poder entrare, cada género -de cosa sobre sí, y esta misma orden mando -que tengáis en la cobranza de las penas que se aplicaren -para nuestra camara en la dicha isla.</p> - -<p>Y porque aunque los oficios de nuestro tesorero y -fator y contador de la dicha isla son diversos, cada -uno para en lo que toca á su oficio, para lo que conviniere -á nuestro servicio y bien y acrecentamiento -de nuestras rentas reales, y á la mejor población y -pacificación de la dicha isla, ha de hacer cuenta que -le toca el oficio del otro, y por esto habéis de comunicar -y platicar todas las cosas que convengan á -nuestro servicio tocantes al dicho vuestro cargo, ó<span class="pagenum"><a name="Page_104" id="Page_104">[104]</a></span> -en otra cualquier manera, con los nuestros oficiales -de la dicha isla, contando vos con ellos por la manera -y forma que Nos lo mandáremos, para que todos -juntamente podáis ver et platicar lo que en cada -cosa se debe de hacer, ansí para lo de allá, como -para Nos escrebir y avisar de todo lo que sucediere.</p> - -<p>De todas las cosas susodichas y de cada una -dellas habéis de tener el cuidado y buena diligencia -que yo de vos confío, ansí de las contenidas en -esta instrucción, como de todo lo demás que allá -ocurriere, que aquí no va declarado, porque con tenello -vos delante lo podéis mejor juzgar e hacer.</p> - -<p>En la cobranza de las penas de la cámara poned -mucho recaudo e diligencia, y después de haber -cumplido las libranzas que en ellas hobiéremos fecho, -lo demás lo enviad contino con el otro oro -nuestro.</p> - -<p>Lo cual haced et cumplid con aquella diligencia, -fidelidad e buen recaudo que yo de vos confío. Fecha -en Logroño á veinte días del mes de agosto de -quinientos e veinte e un años.—El Cardenal de Tortosa.—El -Condestable.—El Almirante.—Refrendada -de Juan de Sámano.—Señalada del Obispo -de Burgos y del licenciado Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_105" id="Page_105">[105]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_56">56.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1520.—Agosto 31.)—Real provisión aprobando y confirmando á los vecinos -de la isla el repartimiento de tierras, solares y aguas que les hicieron -los gobernadores y concejos, sin autorización real, y previniendo -que en lo sucesivo no se hagan en tal forma.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>Don Carlos, etc.: Por cuanto Gonzalo de Guzmán, -vecino e regidor de la cibdad de Santiago de -la isla Fernandina, en nombre de la dicha isla, me -hizo relación que los gobernadores que hasta agora -han sido en la dicha isla e los concejos e regidores -de las cibdades e villas de la dicha isla desde que se -comenzó á poblar, han dado y repartido muchas tierras -y solares e aguas á los pobladores e vecinos -dellas, á cada uno según lo que le parecía que había -menester e merecía, e porque podría ser que en -algún tiempo por se haber ansí repartido sin tener -para ello especial comisión e poder de los católicos -reyes nuestros padres, agüelos e señores, que hayan -santa gloria, ni nuestro, les sea puesto algún impedimento, -por estar dello seguros, en el dicho -nombre nos suplicó y pidió por merced mandásemos -confirmar e aprobar los dichos repartimientos -e donaciones ó como la nuestra merced fuese, e Nos -porque en todo deseamos hacer merced á los vecinos -y pobladores de la dicha isla, tovímoslo por -bien, y por la presente ó por su traslado signado -de escribano público, confirmamos e aprobamos -á los vecinos e moradores de las cibdades e villas<span class="pagenum"><a name="Page_106" id="Page_106">[106]</a></span> -e logares e pueblos de la dicha isla, que al presente -están e residen en ella, e á los que con licencia -nuestra ó de nuestro gobernador están fuera y -han de volver á ella, todos los solares y tierras e -aguas que hasta el día de la data desta nuestra carta -les han seydo dados e repartidos por los dichos -gobernadores que han sido de la dicha isla, e por -los concejos e justicias dellas, que agora tienen e -poseen, no embargante que para ello no hayan tenido -comisión ni poder nuestro, para que gocen -dello, de aquí adelante, como de cosa suya propia, -así como si los dichos gobernadores y pueblos tovieran -nuestro poder para ello, y mandamos que de -aquí adelante los dichos pueblos e gobernadores no -puedan hacer ni hagan el dicho repartimiento de -solares ni tierras algunas sin que tengan expreso -mandamiento e comisión nuestra para ello, e lo -que de otra manera repartieren ó dieren sea en sí -ninguno, e mandamos á los dichos nuestros gobernadores -e jueces e justicias de la dicha isla, y á los -gobernadores, justicias, regidores dellas que ansí lo -guarden e cumplan, e contra ello no vayan ni pasen -en tiempo alguno, ni por alguna manera, siendo -tomada la razón, etc. Dada en Valladolid á <span class="smcap lowercase">XXXI</span> -días del mes de agosto año de Nuestro Señor Jesucristo -de 1520 años.—El cardenal Dertussensi.—Refrendada -y señalada de los dichos.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_107" id="Page_107">[107]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_57">57.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1520.—Setiembre 10.)—Real provisión mandando al licenciado Alonso -Zuazo que cese en la residencia que indebidamente ha ido á tomar en la -isla Fernandina, estando él residenciado, y no use de los poderes y comisiones -que el almirante D. Diego Colón le ha conferido, no pudiendo.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., D.ª Juana, -su madre, etc., á vos, el licenciado Zuazo, -salud et gracia. Sepades que Nos somos informados -que por comisión et poder del almirante don -Diego Colón, nuestro almirante, etc., vos fuistes -á esa isla Fernandina á tomar residencia al adelantado -Diego Velázquez, logarteniente de nuestro -gobernador della, á donde al presente estáis et residís -entendiendo en lo susodicho, y en otras cosas -que por el dicho Almirante vos fueron encomendadas, -et porque conforme al asiento et declaración -del dicho Almirante Nos habemos de nombrar las -personas que han de tomar la residencia á sus oficiales -y lugartenientes, y también para ante quien -puedan apelar las personas que dél hobiere querellosas -e no las ha de nombrar el dicho Almirante, -ni puede ni debe, y asimismo vos como sabéis tovistes -cargo de administración de justicia por Nos -en la isla Española, siendo nuestro juez de residencia -della, y otros juzgados y grados que por nuestras -provisiones vos estaban cometidos, de que por -nuestro mandado el licenciado Rodrigo de Figueroa<span class="pagenum"><a name="Page_108" id="Page_108">[108]</a></span> -vos tomó residencia, la cual hasta agora no -está vista ni examinada la cuenta que de los dichos -cargos distes, et conforme á las leyes premáticas -destos reinos hasta ser vista la dicha vuestra residencia -y determinada y dado por libre della vos no -debíades ser proveído de oficio real de justicia, ni -lo podíades acebtar ni usar sin expreso mandamiento -et provisión nuestra, visto et platicado sobrello -en el nuestro Consejo de las Indias et con nuestros -gobernadores consultado, por las dichas causas fué -acordado que debíamos mandar dar esta nuestra -carta para vos en la dicha razón, et Nos tovímoslo -por bien, por la cual vos mandamos que luego que -con ella fuerdes requerido, sin esperar para ello -otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni -tercera jusión, y sin interponer desta nuestra carta -suplicación alguna, no uséis más de los poderes -et comisiones que por el dicho Almirante vos -fueron dados y encomendados para en la administración -de la justicia et gobernación, á tomar de la -dicha residencia en esa dicha isla, ni de otra cosa -alguna, et lo pongáis et lo dexéis todo en el punto -y estado en que estaba antes y al tiempo que vos -fuésedes á esa dicha isla, y de todo ello vos desistáis, -que Nos por la presente vos suspendemos et -habemos por suspendido de todo ello, et vos mandamos -que no uséis más de los dichos cargos ni -cosa alguna dellos, so las penas en que caen et incurren -las personas privadas que usan de oficios<span class="pagenum"><a name="Page_109" id="Page_109">[109]</a></span> -reales para que no tienen poder ni facultad, et más -perdimiento de todos vuestros bienes, en las cuales -dichas penas lo contrario haciendo, desde agora -por la presente vos condenamos et habemos por -condenado, et mandamos que sean executadas en -vuestra persona et bienes, et asimismo mandamos -á los concejos, justicias e regidores, caballeros, escuderos, -oficiales et homes buenos de todas las cibdades, -villas et lugares de la dicha isla, et á nuestros -oficiales della, que no usen con vos más en -cosa alguna de administración de justicia ni vos -obedezcan ni cumplan vuestros mandamientos, -porque como dicho es por las dichas cabsas, no lo -podéis ni debéis usar, et Nos vos suspendemos de -todo ello so pena de la nuestra merced et de cient -mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno -que lo contrario ficiere, et de como esta nuestra -carta vos fuere notificada et la compliéredes mandamos, -so la dicha pena, á cualquier escribano público, -emplazamiento en forma, etc., siendo tomada -la razón desta nuestra carta por los nuestros oficiales, -etc. Dada en Burgos á <span class="smcap lowercase">X</span> días del mes de -setiembre de mill et quinientos et veinte et un -años.—Firmada de todos tres gobernadores; refrendada -de Pedro de los Cobos; firmada del Obispo de -Burgos y de Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_110" id="Page_110">[110]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_58">58.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando á Diego Velázquez que en -caso de que el licenciado Zuazo quitara, como se presume, los indios encomendados -á Manuel Rojas, vecino de la isla que se hallaba en la corte, -se los devuelva, con lo que hubiesen rentado.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de -nuestro gobernador de la isla Fernandina, nuestro -capitán e repartidor della: Por parte de Manuel de -Rojas, vecino desa dicha isla, me es fecha relación -que por haber venido e estos reinos á nos informar -de algunas cosas cumplideras á nuestro servicio se -teme que con formas que el licenciado Zuazo, que -fué por logarteniente de gobernador desa isla, habrá -tenido, se le habrán quitado los indios que tenía -encomendados y los habréis dado á otras personas, -de que él recibiría mucho agravio et dapno, et -nos suplicó et pedió por merced que si se le hobiesen -quitado, gelos mandase tornar et restituir los -dichos sus indios, con lo que hobieren rentado y -granjeado con ellos, y más los daños que en sus haciendas -se le han recrescido por se los haber quitado, -ó como la nuestra merced fuese; et porque el -dicho Manuel Rojas vino á estos reinos, de que -Nos nos habemos tenido y tenemos por servidos dél, -y no es razón que por ello reciba agravio, visto -por Nos en el nuestro Consejo de las Indias, fué -acordado que debíamos mandar dar esta nuestra -cédula en la dicha razón, por la cual vos mando<span class="pagenum"><a name="Page_111" id="Page_111">[111]</a></span> -que luego que con ella fuerdes requerido, si así es -que se hobiesen quitado los dichos indios al dicho -Manuel de Rojas, gelos tornéis et restituyáis todos -con sus naburías, como los tenía antes que le fuesen -quitados, para que los tenga según et de la -manera que los tenía, quitándolos de cualesquier -personas á quien los hayáis dado y encomendado, -y asimismo le haced dar et acudir con todo lo que -los dichos indios hobieren granjeado et rentado -hasta el día que gelos volvierdes, sacadas las costas -que con ellos se hobieren fecho, sin que en ello -ni en parte dello le pongáis ni consintáis poner embargo -ni contrario alguno; et no fagades ende al, -siendo tomada la razón desta nuestra cédula por los -nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla -en la Casa de la Contratación de las Indias.—Fecha -en Vitoria á quince días del mes de diciembre de -mill et quinientos et veinte et un años.—El cardenal -Dertusensy.—El Condestable.—El Almirante.—Refrendada -de Sámano; señalada del Obispo de -Burgos y de Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<h2 id="DocNum_59">59.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1520.—Diciembre 15.)—Real provisión informando á los oficiales reales -que se ha desaprobado la comisión dada por el almirante D. Diego Colón -al licenciado Alonso Zuazo para posesionarse de la lugartenencia de -la isla como juez de residencia; ordenando que Diego Velázquez vuelva -á encargarse de ella, y si no estuviese presente, lo haga interinamente -hasta su regreso Gonzalo de Guzmán.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>Don Carlos, etc,. A vos los nuestros oficiales que -residís en la isla Fernandina et á los concejos, justicias,<span class="pagenum"><a name="Page_112" id="Page_112">[112]</a></span> -regidores, caballeros, escuderos, oficiales, -hombres buenos de la cibdad de Santiago et de todas -las otras cibdades, villas et lugares de la dicha -isla Fernandina, salud et gracia: Sepades que porque -habemos sido informados que el almirante don -Diego Colón proveyó al licenciado Alonso Zuazo -para que fuese á esa dicha isla y tomase residencia -al adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de -gobernador della, y usase y exerciese el dicho cargo -de adelantado y gobernador en esa dicha isla, -como el dicho adelantado lo hacía, y porque el dicho -licenciado Zuazo hasta que diere cuenta de los -oficios y cargos de administración de justicia y -otros que por comisión nuestra entendió en la isla -Española y se viere su residencia del dicho tiempo, -no podía ni debía ser proveído del dicho cargo, y -ansimismo el dicho Almirante no pudo nombrar -juez de residencia, porque aquello ha de ser proveído -por Nos, por lo cual y por otras cabsas cumplideras -á nuestro servicio, Nos habemos mandado -suspender al dicho licenciado Alonso de Zuazo de -los dichos cargos, y que el dicho Adelantado tenga -la gobernación y justicia desa dicha isla por el dicho -Almirante, como antes lo tenía, y que todo se -torne al punto y estado en que antes estaba, como -más largo en la dicha provisión se contiene, y porque -podría ser que al tiempo que la dicha provisión -á esa dicha isla llegase, el dicho adelantado -Diego Velázquez estuviese ausente della en la isla<span class="pagenum"><a name="Page_113" id="Page_113">[113]</a></span> -Española ó en otras partes, por lo cual no se podría -hallar presente para tornar e tomar la dicha jurisdicción, -y Nos queriendo proveer en ello de manera -que esa dicha isla no quede sin justicia, acatando -la suficiencia y habilidad de Gonzalo de Guzmán, -vecino y regidor de la dicha cibdad de Santiago, -porque entendemos que ansí cumple á nuestro servicio -y bien desa dicha isla, habemos acordado de -le nombrar para que en caso que el dicho adelantado -esté ausente de esa dicha isla, el dicho Gonzalo de -Guzmán resida en su lugar en el dicho cargo de teniente -de gobernador, por ende Nos vos mandamos -que luego que ésta vos fuere mostrada, sin esperar -otra nuestra carta segunda ni tercera jusión, no estando -en esa dicha isla, como dicho es, el dicho adelantado -Diego Velázquez, toméis y rescibáis al dicho -Gonzalo de Guzmán el dicho juramento et solenidad -que en tal caso se requiere, de hacer el cual, -ansí fecho, le hayáis y rescibáis y tengáis por lugarteniente -de gobernador desa isla, y uséis con él -el dicho oficio en los casos y cosas anexas á él e -pertenescientes, según y cómo y de la forma y -manera que lo usábades con el dicho adelantado -Diego Velázquez, de todo bien y cumplidamente, -en guisa que le no mengüe ende cosa alguna, y entiéndese -que el dicho adelantado vuelto á esa dicha -isla, ha de tornar á tomar la dicha justicia, conforme -á nuestra provisión, y el poder que antes tenía, -et los unos ni los otros non fagades ende al, so pena<span class="pagenum"><a name="Page_114" id="Page_114">[114]</a></span> -de la nuestra merced et de cien mill maravedís para -la nuestra cámara, á cada uno que lo contrario hiciere, -et demás mandamos al home que vos esta -nuestra carta mostrare que vos emplace que parezcades -ante Nos doquier que Nos seamos, del dia que -vos emplazare fasta cien días primeros siguientes, -so la dicha pena, en la cual mandamos á cualquier -escribano público que para esto fuere llamado que -dé ende al que gela mostrare testimonio signado -con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple -nuestro mandado. Dada en Vitoria á quince -días del mes de diciembre año de mill et quinientos -et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El -Condestable.—El Almirante.—Refrendada de -Sámano. Señalada, Fonseca archiepiscopus; licenciatus -Zapata.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<h2 id="DocNum_60">60.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez á petición -de Juan Bono de Quexo, para que se le desagravie por justicia de la -prisión arbitraria en que le puso el licenciado Zuazo, y le devuelva los -indios que tenía encomendados, si, como se presume, se los quitó.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de -nuestro gobernador de la isla Fernandina et nuestro -capitán et repartidor della: Por parte de Juan -Bono de Quexo me es fecha relación que él vino -de las tierras de Youcatán, nuevamente descubiertas, -escondidamente, á nos informar y hacer relación -de algunas cosas cumplideras á nuestro servicio,<span class="pagenum"><a name="Page_115" id="Page_115">[115]</a></span> -por lo cual diz que llegado á esa isla, el licenciado -Alonso Zuazo, que estaba por lugarteniente -de nuestro gobernador dellas, con falsas causas et -razones que para ello diz que buscó, le hizo prender -y poner en grillos y prisiones, porque vió el -propósito con que venía, y que allende desto se -teme que el dicho licenciado Zuazo habrá tenido -maneras como se le hayan quitado los indios que él -tenía encomendados en esa isla, que en lo uno y -en lo otro ha recebido et recibirá mucho agravio -et dapno, et me suplicó et pidió por merced lo mandase -proveer y remediar y hacer cumplimiento de -justicia, ó como la mi merced fuese; por ende yo -vos mando que en lo que toca á los indios que el -dicho Juan Bono tenía encomendados en esa isla, -si por la dicha cabsa se le hobieren quitado, se los -tornéis et restituyáis luego que con ésta fuerdes requerido, -quitándolos de cualesquier personas que -los tengan encomendados, y en lo que toca á la -prisión que por el dicho licenciado le fué fecha, -llamadas las partes le hagáis entero cumplimiento -de justicia, por manera, que el dicho Juan Bono -sea desagraviado: et non fagades ende al, siendo -tomada la razón desta nuestra carta por los nuestros -oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en -la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha en -Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill -et quinientos et veinte et un año.—Firmada y refrendada -y señalada de los sobredichos.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_116" id="Page_116">[116]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_61">61.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando devolver á Gonzalo de -Guzmán los indios que tenía y le fueron quitados por el licenciado Zuazo, -mientras él estaba en la córte, devolviéndole al mismo tiempo lo -que hubieren granjeado en todo el tiempo.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>Está escrita en los mismos términos que la señalada -con el núm. 58.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_62">62.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula mandando pagar á Gonzalo de Guzmán -el salario del oficio de tesorero de San Juan de Uloa, para que fué -nombrado, mientras se tienen más noticias de las tierras de Youcatán, -Cozumel, Coluacán y otras últimamente descubiertas.—<i>A. de I.</i>, 54, -1, 15.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Nuestros oficiales de la tierra de Uloa, -descubierta por el adelantado Diego Velázquez y -por su industria: Por parte de Gonzalo de Guzmán, -vecino de la isla Fernandina, me es fecha relación -que al tiempo quel dicho adelantado envió á descubrir -las dichas tierras, él vino á esta nuestra -corte á nos hacer relación de lo que en ello pasaba -entre los otros oficiales que fueron proveídos para -las dichas tierras, e la católica Reina mi señora e -yo, por una nuestra provisión, le hicimos merced -y pro del oficio de nuestro tesorero de las tierras de -Youcatán e Cozumel, á quien los cristianos que la -descubrieron pusieron nombre Santa María de los -Remedios; que á la sazón no se sabía que hobiese<span class="pagenum"><a name="Page_117" id="Page_117">[117]</a></span> -otro nombre, e que después, como la tierra se ha -ensanchado y han parecido otros nombres y tierras -más fértiles y abundosas que las primeras, que llaman -de Sant Joan de Uloa, donde los cristianos -españoles han poblado, y que agora enviando él á -tomar la posesión del dicho su oficio, halló que por -cierta relación que vos Julián Alderete, nuestro tesorero -nos hecistes, que Sant Juan de Uloa era isla -donde convenía proveer otros oficiales que tuviesen -cargo de nuestra hacienda, os hecimos merced y -proveímos asimismo del dicho oficio de nuestro tesorero -de la isla de Sant Juan de Uloa, por virtud -de la cual diz que vos el dicho Julián de Alderete -fuistes recibido al dicho oficio, de que él recibía -mucho agravio y dagno, e me suplicó e pidió por -merced que pues al tiempo que mandamos proveer -á él y á los otros dichos oficiales, nuestra intención -fué proveer de oficiales en las dichas tierras descubiertas -por el dicho adelantado Diego Velázquez, y -aunque por ser la tierra grande y ser mejor asiento -el en que asentaron postreramente los dichos -cristianos españoles, que no el contenido en sus -provisiones, estaba claro que á él por virtud de la -dicha merced pertenecía el dicho oficio, y no al -dicho Julián Alderete, lo cual visto en el nuestro -Consejo de las Indias, porque de presente por no estar -certificados bien de la manera y nombre de la -dicha tierra ni de los asientos que en ella se ha de -hacer, y por otros impedimentos, no se puede aclarar<span class="pagenum"><a name="Page_118" id="Page_118">[118]</a></span> -ni determinar esto, y entre tanto, acatando lo -que el dicho Gonzalo de Guzmán nos ha servido, -queremos y es nuestra voluntad que entre tanto y -hasta que en el dicho nuestro Consejo de las Indias -se determina á quién el dicho oficio pertenezca, ó -Nos le mandamos proveer de otra cosa equivalente, -goce del su salario que con el dicho oficio se le señaló; -por ende yo vos mando que conforme á la -provisión quel dicho Gonzalo de Guzmán tiene del -dicho oficio, le paguéis e hagáis pagar el salario -en ella contenido, desde el día que por ella se le -manda pagar, no embargante que su provisión no -diga de Sant Juan de Uloa, e quel dicho Julián de -Alderete esté en la posesión del dicho oficio, porque, -como dicho es, nuestra voluntad es que él goce -del dicho salario como si sirviese el dicho oficio: -e mando al nuestro gobernador desa dicha tierra -que así lo haga guardar e cumplir, sin que en ello -se le ponga embargo ni impedimento alguno, siendo -tomada la razón desta mi cédula por los nuestros -oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en -la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha -en Vitoria á quince días del mes de diciembre de -mill e quinientos e veinte e un años.—Cardinalis -Detursenses.—El Condestable.—El Almirante.—(Con -sus rúbricas.)</p> - -<p>Por mandado de Sus Majestades los gobernadores, -en su nombre, Joan Sámano. A los oficiales de Coluacán -que paguen á Gonzalo de Guzmán, que fué<span class="pagenum"><a name="Page_119" id="Page_119">[119]</a></span> -proveído de tesorero, su salario conforme á su provisión.—Asentóse -esta cédula de Sus Majestades en -los libros desta Casa de la Contratación de Sevilla, -á diez e siete días del mes de febrero de mill e quinientos -et veinte e dos años.—Juan López de Recalde.—Domingo -de Ochandiano.—(Con sus rúbricas.)</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_63">63.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1522.—Abril 24.)—Real cédula ordenando á Diego Velázquez que no haga -mudanza en la hacienda y cargo del procurador Juan Mosquera durante -su estancia en la corte.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_64">64.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1522.—Marzo 13.)—Testimonio remitido por los oidores de la Audiencia de -Santo Domingo que fueron á la isla Fernandina, de la declaración tomada -á Vasco Porcallo de Figueroa, sobre las alteraciones en la villa de -Sancti-Spíritus; conatos de comunidad; crueles castigos á los indios; intervención -en los sucesos del licenciado Zuazo.—<i>A. de I.</i>—Audiencia -de Santo Domingo.—Papeles por agregar.</p> -</div> - -<p>Yo Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad -e su notario público en la su corte et en todos -los sus reinos e señoríos, et escribano del Abdiencia, -e Chancillería que por mandado del Emperador -et de la Reina su madre, nuestros señores, en estas -islas indias e Tierrafirme del mar Océano reside, -por ausencia de Pedro de Ledesma e de Diego Caballero, -secretarios della, doy fe á todos los señores -que la presente vieren, como en la cibdad de Santiago -de la isla Fernandina del mar Océano, viernes -nona veinte e ocho dias del mes de hebrero,<span class="pagenum"><a name="Page_120" id="Page_120">[120]</a></span> -año del nascimiento del nuestro Señor Jesucristo de -mill e quinientos e veinte e dos años, los muy nobles -señores licenciados Marcelo de Villalobos e -Juan Ortiz de Matienzo, jueces oidores por Su Majestad -de la dicha su Abdiencia e Chancillería, fueron -á las casas de la morada de Vasco Porcallo de -Figueroa, que le está señalada por cárcel por sus -mercedes, e en presencia de mí el dicho escribano -hicieron parecer ante sí al dicho Vasco Porcallo et -recibieron dél juramento en forma debida de derecho -de oficio, so virtud del cual le hicieron las preguntas -siguientes:</p> - -<p>Fué preguntado cómo se llama: dijo que Vasco -Porcallo de Figueroa.</p> - -<p>De dónde es natural: dijo que de la villa de Cáceres.</p> - -<p>Si es vecino en esta isla e dónde: dijo ques vecino -en la villa de la Trinidad.</p> - -<p>Que tanto tiempo há ques vecino en la dicha villa: -dijo que después que se hizo el repartimiento -que hizo el adelantado Diego Velázquez de los caciques -desta isla.</p> - -<p>Si fué á la villa de Sancti-Spíritus con cierta -gente á caballo: dijo que sí fué.</p> - -<p>Que tanta gente llevó consigo e quién eran: dijo -que serían diez e ocho ó veinte personas.</p> - -<p>Si las dichas personas llevaban armas: dijo que -sí llevaban; que todos llevaban espadas e algunos -lanzas e adargas, que podrían ser tres ó cuatro lanzas<span class="pagenum"><a name="Page_121" id="Page_121">[121]</a></span> -e otras tantas adargas, e una rodela deste que -depone.</p> - -<p>Si en el camino antes que llegase á la villa de -Sancti-Spíritus, si recibió juramento de todos los -que llevaba consigo que hiciesen lo que él les mandase: -dijo que sí recibió que hiciesen lo quél les -mandase en nombre de Sus Majestades.</p> - -<p>A qué fué el dicho Vasco Porcallo á la dicha villa -e de la manera e suerte que fué con toda la dicha -gente e de la manera é suerte que iba: dijo que -fué á paciguar la comunidad y alborotos y escándalos -questaban en la dicha villa de Sancti-Spíritus, -e viendo que estaba España en peligro de perderse -por lo mismo que aquéllos hacían y por la información -que él tenía, etc.</p> - -<p>Si fué al Ayuntamiento de aquella villa á donde -estaban los alcaldes e regidores della: dijo que sí fué.</p> - -<p>Si después que hobo propuesto en el dicho Cabildo -á lo que iba si le dijeron que se saliese, que lo -verían e le responderían: dijo que sí dijeron, etc.</p> - -<p>Si después que le dijeron que se saliese si le tornaron -á decir que entrase: dijo que sí entró.</p> - -<p>Qué le respondieron los alcaldes e regidores al -tiempo que tornó á entrar en su Cabildo: dijo que se -remite á la fe que tiene Cristóbal de la Torre escripta -en su registro original.</p> - -<p>Si después de dada la dicha respuesta si envió -por una vara e á llamar la gente que había llevado -consigo: dijo que envió por la dicha vara e que envió<span class="pagenum"><a name="Page_122" id="Page_122">[122]</a></span> -á llamar con el doctor Hojeda á todos los que -con él habían ido y que no llevasen lanzas más de -sus espadas.</p> - -<p>Si después de venidos allí aquellos que envío á -llamar, si se levantó e tomó las varas á los alcaldes -que allí estaban, e envió la una dellas al uno y -acochilló la otra, e hirió al dicho Hernand López, -alcalde: dijo que se levantó e que pidió la vara á -un Hernand López que le habían hecho alcalde para -que se alzase juntamente con la comunidad, con -ciertos escriptos que dió Diego Méndez, procurador -que era de la comunidad, en que eligiesen otro -alcalde que se abrazase juntamente con la comunidad, -e que fué aquel Hernand López con el alcalde -que tenía éste confesante por de la comunidad, e -que le dijo que dejase la vara por el Emperador, e -quel Hernand López echó mano á una espada, y que -antes que la acabase de sacar arremetió este confesante -con él, e echó mano á un puñal e le dió cuatro -golpes con él, de que le corrió sangre y le tomó -la vara, e que Jorge Velázquez, alcalde, le dió la -otra, e que después, trayendo este confesante las varas -en la mano, vió que venía la una un poco quebrada -e la otra no se quebró ni cortó ni hizo cosa -alguna en ella, que era del Jorge Velázquez, e que -este confesante se vió que iba herido en una mano.</p> - -<p>Si después de pasado aquello, si llevó presos á -los dichos alcaldes e regidores, e los echó en prisiones -e en el cepo: dixo que sí llevó.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_123" id="Page_123">[123]</a></span></p> - -<p>Si á uno dellos que se dice Salazar, que se les fué -á la iglesia, si le sacó della e si al sacar si le dieron -de remesones e hicieron otras injurias: dixo -que llevándole preso un alguacil se le huyó á la -iglesia, y que este confesante entró allá para aprisionalle -dentro en el iglesia, e que el sobredicho -salió á él estando en el iglesia, e se vino para este -confesante con una lanza e le tiró ciertos botes; -queste confesante los rescibió en una rodela, e queste -confesante le asió e de allí lo llevaron á la cárcel, -e que cree que le dieron de remesones al tiempo, -porque este confesante los vió andar asidos á él e á -un Pedro de Ordaz e á otro Diego López, y unos á -otros se tiraban de puñaladas e se asían de los cabellos, -así el dicho Salazar á ellos, como ellos al -dicho Salazar.</p> - -<p>Si después de aprisionados los sobredichos si les -secrestó los bienes e indios e haciendas: dixo que -sí secrestó, e depositó los indios e sus haciendas, -excepto los del dicho Diego Méndez, que los depositó -en poder de Pedro de Vivero por una carta que -llevó del licenciado Zuazo.</p> - -<p>Si desde á ciertos días después de presos los envió -presos e con prisiones caballeros en ciertos caballos -de albarda á esta ciudad al dicho licenciado -Zuazo: dixo que sí envió e que depositó algunos -indios de los sobredichos en otras personas, pero -que nunca se sirvieron dellos, porque luego los -tornó á tirar e ansí los dexó.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_124" id="Page_124">[124]</a></span></p> - -<p>Fué preguntado si ha mandado sacar e cortar los -compañones e miembros e otros miembros de sus -personas á algunos indios e mandado quemar á -otros, e que si así cortados los dichos compañones -si los ha mandado comer á quien los cortaba: dixo -que sí ha hecho.</p> - -<p>Fué preguntado á qué tantos indios les ha hecho -cortar los dichos compañones e miembros: dixo que -á tres e á un muchacho, e que los tres indios, questaban -ya cuasi muertos de comer tierra, que los -quería quemar, les hizo cortar las vergas e compañones -estando que los quería quemar e se los hizo -comer mojados en tierra, e después los hizo quemar -e hizo quemar á otros hasta en cuantía de doce -porque comían tierra, e que al mochacho no le hizo -comer los compañones, sino que comía también la -tierra e la hacía comer á otros, y les daba hierba -con que se matasen e que le hizo quel mismo india -muchacho se los sacase, e se los sacó.</p> - -<p>Fué preguntado si murió dello el dicho indio -muchacho: dixo que no, que vivo es, e en todas -las provincias de Camagüey e Guamohaya se mataban, -e se habían muerto más de las tres partes ó -de las dos de sólo comer tierra, e que por evitar -aquello que no se matasen les hizo aquel castigo, e -que primero hizo decir muchas misas e hacer procesiones -porque se apartasen de hacer aquel daño, -e que nunca se apartaban ni dexaban de lo hacer -hasta que se les hizo aquel castigo, y que otros algunos<span class="pagenum"><a name="Page_125" id="Page_125">[125]</a></span> -indios de los que vía que no estaban para -morir se los ha hecho pringar e quemar las bocas, -e que ha airado dello de comer la dicha tierra e -otros guaimaros que tomaban para se matar, e -questa es la verdad para el juramento que hizo e -firmólo de su nombre en el original.</p> - -<p>E después de lo susodicho, martes, cuatro días -del mes de marzo del dicho año de mill e quinientos -e veinte e dos años, los dichos señores oidores -fueron á la posada del dicho Vasco Porcallo, que le -está señalada por cárcel por sus mercedes, et en -presencia de mí el dicho escribano, tomaron e recibieron -juramento en forma debida de derecho del -dicho Vasco Porcallo de Figueroa, so virtud del -que le hicieron las preguntas siguientes:</p> - -<p>Fué preguntado qué edad há: dixo que puede -haber veinte e ocho años pocos más ó menos.</p> - -<p>Fué preguntado qué personas fueron las que -llevó consigo cuando fué de la villa de la Trinidad -á la de Sancti Spíritus al tiempo que prendió á los -dichos alcaldes e regidores; dixo que Juan de Grijalva, -el doctor Hojeda, Antonio de Sandoval Orellana, -minero, e Diego de Figueroa, e Pedro de -Ordaz, e Alonso Vázquez, minero, e Juan Rodrigo -de Córdoba, e Juan Rodríguez de Quiñones, e Isla, -minero, é Francisco Bravo, alguacil de la Trinidad, -e Diego López, et que al presente no se acuerda de -más, et que si se acordare lo declarará, e para ello -dexa abierta esta su declaración en cuanto á esto,<span class="pagenum"><a name="Page_126" id="Page_126">[126]</a></span> -e firmóla de su nombre en el proceso criminal que -se trata contra él en la dicha Abdiencia e Chancillería -Real por parte de algunas de las dichas partes -ofensadas e por parte de la Justicia Real.</p> - -<p>E porque de lo susodicho sea certificado, escribí -la presente de mi propia mano por mandado de los -dichos señores oidores, que fué fecha en la dicha -cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina, -jueves trece días del mes de marzo año del nacimiento -del Nuestro Señor Jesucristo de mill et quinientos -et veinte e dos años, et los dichos señores -oidores la firmaron de sus nombres.—Licenciatus -de Villalobos.—El Licenciado Matienzo.—(Hay dos -rúbricas.)</p> - -<p>Et yo, Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad -e su notario público en la su corte e en todos -los sus reinos et señoríos, la presente fee escribí et -juntamente con las firmas de los dichos señores oidores -de mi acostumbrado signo á tal la signé en -testimonio de verdad.—Esteban de la Roca, escribano -de S. M.—(Hay un signo.—Hay una rúbrica.)</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_65">65.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1523.—Marzo 6.)—Real cédula mandando á los oficiales reales que repartan -entre los vecinos de la isla doscientos cincuenta mil maravedís -de las penas de cámara para remediar sus necesidades.—<i>A. de I.</i>, -139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Nuestros oficiales de la isla Fernandina: -Juan Mosquera en nombre de la dicha isla me ha<span class="pagenum"><a name="Page_127" id="Page_127">[127]</a></span> -fecho relación que los concejos de las villas e logares -de la dicha isla deben muchas cuantías de maravedís -de gastos que se les han ofrescido e ofrecían, -ansí para aderezar los caminos como para otras -nescesidades, et tienen nescesidad de ser socorridos -et ayudados, suplicándome les hiciese alguna merced -para ayuda et se remediar, de las penas que en -la dicha isla pertenescen á nuestra cámara, ó como -la mi merced fuese; e porque yo tengo voluntad -que en lo que hobiere logar los pueblos desa isla -resciban merced, vos mando que hagáis información -qué deudas e gastos tiene cada uno dellos, et qué -propios et rentas tienen, et si les bastan los propios -que tienen para sus gastos et nescesidades, e visto -aquello, si fallardes que tienen nescesidades, hagáis -dar et pagar de qualesquier maravedís que sean aplicados -á nuestra cámara et fisco hasta en cuantía de -docientos et cincuenta mill, los cuales repartid por los -pueblos de la dicha isla, dando á cada pueblo lo -que vos paresciere que cada uno habrá menester, ó -le copiere, según la nescesidad que cada uno toviere -para se reparar et hacer los caminos, de que yo -les hago merced para pagar las dichas deudas, e -complir las dichas nescesidades, con tanto que en -fin de cada uno toméis la cuenta de como se hubiere -gastado lo que así en nuestro nombre les hobierdes -hecho dar, para lo susodicho, et proveáis de personas -que lo gasten en bien común de los dichos -pueblos e vecinos dellos e no en otra cosa alguna,<span class="pagenum"><a name="Page_128" id="Page_128">[128]</a></span> -á contentamiento de los tales pueblos, e que si en -otra cosa alguna se gastare, la persona á cuyo cargo -lo posierdes, lo pague de su casa con el cuatro -tantos, que por esta mi cédula mando al nuestro -tesorero de la dicha isla et receptor de las penas de -la cámara della, e á los escribanos e á otras cualesquier -personas á cuyo servicio son ó fueren de -cobrar las dichas penas, que por virtud desta mi -cédula e mandamiento vuestro para ello, den et -paguen los dichos docientos et cincuenta mill maravedís -á los dichos pueblos, e en su nombre á los -depositarios que vos ansí nombrardes, según dicho -es, et que tomen su carta de pago ó de quien su poder -hubiere, con la cual e con esta cédula, registrada -por los nuestros oficiales que residen en la cibdad -de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, -mando que le sean rescibidos e pasados en -cuenta los dichos docientos e cincuenta mill maravedís, -e los unos ni los otros no fagades ni fagan -ende al por alguna manera. Fecha en Valladolid á -seis días del mes de marzo de mill et quinientos e -veinte e tres años.—Yo el Rey.—Refrendada de -Cobos.—Señalada del Comendador mayor de Castilla -e del doctor Carvajal.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_66">66.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1523.—Marzo 6.)—Real cédula previniendo que los vecinos y pobladores -de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, para favorecer su -progreso.—<i>A. de I.</i>, 41, 4, 4/11.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_129" id="Page_129">[129]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_67">67.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1524.—Febrero 20.)—Real cédula disponiendo que por no haber ido á -Cuba ni el presente obispo ni otro anterior, envíe éste persona que con -sus facultades consagre las iglesias y confirme.—<i>Acad. de la Hist.</i>, <i>Colección -Muñoz</i>, t. <span class="smcap lowercase">LXXVII</span>, fól. 28.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_68">68.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1524.—Abril 16.)—Título de beneficiado curado de la iglesia de Santiago -á Juan Moriano en la vacante que resultó por fallecimiento del bachiller -Antonio de Pliego.—<i>Acad. de la Hist.</i>, <i>Colec. Muñoz</i>, t. <span class="smcap lowercase">LXXVII</span>, -fól. 28.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_69">69.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1524.—Mayo 20.)—Real cédula nombrando al licenciado Juan Altamirano -para tomar residencia á Diego Velázquez, al licenciado Zuazo y á -las personas que han tenido cargos de justicia, confiriéndole la gobernación -de la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en consecuencia.—<i>A. -de I.</i>, 47, 2, 8/3. <i>Extracto.</i></p> -</div> - - -<p>Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de Romanos -e Emperador semper augusto; D.ª Juana su -madre y el mismo D. Carlos, por la misma gracia -Reyes de Castilla, de Aragón, etc., á vos el licenciado -Juan Altamirano, salud e gracia: Sepades que -por algunas causas cumplideras á nuestro servicio e -á la ejecución de la nuestra justicia, e á la buena -gobernación e administración de la isla Fernandina, -e á suplicación de la dicha isla, nuestra merced -e voluntad es de mandar tomar residencia al -adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de -nuestro gobernador que ha sido y es de la dicha -isla e nuestro capitán e gobernador della; asimismo<span class="pagenum"><a name="Page_130" id="Page_130">[130]</a></span> -al licenciado Zuazo, que tovo el dicho cargo de lugarteniente -de nuestro gobernador en la dicha isla, -porque hasta agora no les ha sido tomada residencia -por nuestro mandado, e á las otras personas e justicias -que hasta aquí han tenido cargo de justicia en -ella, e confiando de vos, que sois tal persona que -entenderéis en ello y en todo lo que por Nos vos -fuere mandado y encomendado con aquella diligencia -e fidelidad e buen recabdo que á nuestro servicio -cumple, e á la buena ejecución de la nuestra -justicia e bien común de la dicha isla e vecinos o -moradores della, nuestra merced e voluntad es de -vos lo encomendar e cometer, e por la presente vos -lo encomendamos e cometemos, para que desde el -día que con esta nuestra provisión os presentáredes -en el Cabildo e Ayuntamiento de la cibdad de Santiago -de la dicha isla en adelante, fasta dos años -primeros siguientes, que se cuenten desde el día -que entráredes en la dicha cibdad que fuéredes recibido -al dicho oficio, tengáis por Nos el dicho oficio -de lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha -isla, con los oficios e justicia e jurisdición civil e -criminal de primera instancia e alcaldías e otros -oficios de justicia que fasta aquí han tenido los -nuestros lugartenientes de gobernador que han -seido de la dicha isla, los cuales podáis usar y ejercer -por vos ó por vuestros lugartenientes, e los quitar -e admover cada e cuando que quisiéredes e por -bien toviéredes, e vos mandamos que luego váis á la<span class="pagenum"><a name="Page_131" id="Page_131">[131]</a></span> -dicha isla Fernandina e veáis ciertas peticiones que -vos serán mostradas, firmadas de Francisco de los -Cobos, nuestro secretario del nuestro Consejo, que -en nuestro Consejo de las Indias dejó Juan Mosquera, -procurador de la dicha isla, e toméis en vos las -varas de nuestra justicia e alcaldías e otros cargos -e oficios susodichos, que han tenido e de que han -usado el dicho adelantado Diego Velázquez e el dicho -licenciado Zuazo, e á nuestros oficiales, e toméis -dellos e de cada uno dellos e de los otros lugartenientes -de gobernador que han seido en la dicha -isla e sus oficiales por residencia término de -ochenta días, e a las otras personas que han tenido -e tienen cargo de justicia en la dicha isla -del tiempo que han tenido los dichos cargos de -justicia en ella e no la hobieren fecho, e cumpláis -de justicia á los que dellos hobiere querellosos, -sentenciando las dichas cabsas conforme á justicia -e á lo que está mandado por las provisiones e -ordenanzas de los católicos Reyes nuestros padres e -abuelos, que hayan santa gloria, e por nos hayan -seido dadas á la dicha isla en razón de lo susodicho, -la cual dicha residencia mandamos al dicho adelantado -Diego Velázquez e al licenciado Alonso Zuazo -e á los susodichos oficiales e á las otras personas, -como dicho es, no la hayan fecho de los cargos de -justicia que hayan tenido, que la hagan ante vos, -como dicho es, e que para la hacer vengan e parezcan -ante vos personalmente en el lugar donde vos<span class="pagenum"><a name="Page_132" id="Page_132">[132]</a></span> -residiéredes y estén en él presentes durante el dicho -tiempo de la dicha residencia, so las penas -contenidas en las dichas leyes e premáticas destos -reinos que sobre esto disponen; e otrosí vos mandamos -que vos informéis de vuestro oficio cómo y de -qué manera el dicho adelantado Diego Velázquez -y el dicho licenciado Zuazo e sus oficiales han usado -el dicho oficio e cargo y ejecutado la nuestra justicia, -especialmente en los pecados públicos, e como -se han guardado las leyes fechas en las Cortes de -Toledo e las ordenanzas e instrucciones de los católicos -Reyes nuestros padres e abuelos e señores, -que hayan santa gloria, e nuestras, e cómo han -guardado e defendido la nuestra justicia, derecho e -preeminencia, e si en algo los halláredes culpados -por la información secreta, llamadas e oídas las partes, -averigüéis la verdad e fagáis sobre todo ello -complimiento de justicia conforme á los capítulos -de los corregidores, e fecha la enviéis ante Nos, e -asimismo hagáis información de las penas en que -los dichos adelantado Diego Velázquez y el dicho -licenciado Zuazo e los dichos sus oficiales han condenado -á cualesquier concejos e personas pertenescientes -á nuestra cámara e fisco e las cobréis dellos -y las déis y entreguéis al nuestro tesorero de la dicha -isla ó á quien su poder hobiere, faciéndole cargo -dellas, e asimismo toméis residencia á los regidores -de las cibdades, villas e lugares de la dicha -isla que no la hobieren fecho después que por Nos<span class="pagenum"><a name="Page_133" id="Page_133">[133]</a></span> -han sido rescebidos, cómo e de qué manera han -usado y ejercido los dichos oficios e si han ido e pasado -contra las leyes fechas en las Cortes e contra lo -questá mandado e ordenado por los dichos católicos -Reyes nuestros padres e abuelos e por Nos, en lo que -á ellos incumbe, y si en algo les falláredes culpados -por la información secreta, les déis treslado -dello e recibáis sus descargos, e averiguada la verdad -de todo ello fagáis e determinéis en ello lo que -fallardes por derecho, e asimismo vos informéis -cómo e de qué manera el dicho Adelantado ha usado -lo que por el dicho Rey católico e por Nos le fué -mandado e cometido cerca de la materia y encomienda -e repartimientos de los indios, e cómo ha -guardado y ejecutado la justicia, ordenanzas e provisiones -e cédulas que se le han dado e cometido después -questá en la dicha isla, e si en los dichos repartimientos -ha guardado toda igualdad e los ha -fecho libremente sin llevar interese e cohecho ó -parte de los indios, faciendo compañía con otras -personas por vías indirectas ó fecho ó cometido algunas -de las cosas contenidas en las dichas peticiones, -e por lo que hobiere fecho ó pasado contra lo -susodicho ó contra alguna cosa ó parte dello procedáis -contra el dicho Adelantado e sus oficiales por -todo rigor de derecho, que Nos por la presente, durante -el dicho tiempo de la dicha residencia de los -dichos oficios e cargos, le mandamos que no use -más dellos sin nuestra expresa facultad e provisión<span class="pagenum"><a name="Page_134" id="Page_134">[134]</a></span> -nuestra, e complidos los dichos ochenta días de la -dicha residencia, e de cómo el dicho adelantado -Diego Velázquez y el licenciado Zuazo e sus oficiales -han usado y ejercido el dicho oficio e juzgado, -por esta nuestra carta damos al concejo, justicia e -regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes -buenos de la dicha cibdad de Santiago de la dicha -isla Fernandina e de las otras cibdades e villas e lugares -della, que fecho por vos el juramento e solenidad -que en tal caso se requiere e debéis facer, vos -hayan e reciban e tengan por lugarteniente de -nuestro gobernador de la dicha isla e su tierra durante -el dicho tiempo de los dichos dos años, como -dicho es, vos dejen e consientan libremente tener -y ejercer y ejecutar la nuestra justicia por vos e -por vuestros oficiales e lugarestenientes, como dicho -es, en los casos e cosas al dicho oficio de lugarteniente -de nuestro gobernador de la dicha isla -anexas e pertenecientes, e lo han fecho e usado e -debido hacer e usar con los otros nuestros lugarestenientes -de gobernador que han sido e son de la -dicha isla, e como tal nuestro gobernador podáis -oir e oyáis e determinar e determinéis los pleitos e -cabsas civiles e criminales que en la dicha isla están -pendientes, comenzados e movidos, y que en -cuanto por nos tovierdes el dicho oficio se comenzaren -e movieren, e facer cualesquier pesquisas en -caso de derecho, premisas e otras cosas al dicho oficio -pertenescientes e para usar y ejercer el dicho<span class="pagenum"><a name="Page_135" id="Page_135">[135]</a></span> -oficio y cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos -se conformen con vos e den todo el favor e ayuda -que vos les pidierdes e menester hobiéredes, e que -en ello ni en parte dello embargo ni contra ello alguno -vos non pongan ni consientan poner, porque -Nos por la presente vos recibimos y hemos por rescibido -al dicho oficio de lugarteniente de nuestro -gobernador de la dicha isla e vos damos poder para -usar y ejercer el dicho oficio e para tomar la dicha -residencia y cumplir, ejecutar la nuestra justicia, -caso que por ellos ó por alguno dellos á él no seáis -rescibido, e por cuanto así cumple á nuestro servicio, -no embargante cualesquier escriptos e costumbres -que acerca dello haya, por esta nuestra carta -mandamos á cualesquier persona ó personas que -tienen las varas de nuestra justicia de los dichos -oficios de alcaldías desa dicha isla e su tierra, que -luego vos las den y entreguen e no usen más dellas -sin nuestra licencia, so las penas en que caen e incurren -las personas privadas que usan de oficios públicos -para que no tienen poder ni facultad, que -Nos por la presente los suspendemos e habemos por -suspendidos en los dichos oficios, e es nuestra merced -e voluntad que si vos el dicho licenciado Altamirano -entendiéredes que es cumplidero á nuestro -servicio e á nuestra justicia e ejecución della que -cualquier caballeros e otras personas vecinos de la -dicha isla ó de fuera aparte que en ella vivieren ó -en ella estén, salgan della, e que no entren ni estén<span class="pagenum"><a name="Page_136" id="Page_136">[136]</a></span> -en ella, e que se vengan á presentar ante Nos, que -vos lo podáis mandar de nuestra parte e los fagáis -della salir, á los cuales e á quien vos lo mandáredes, -Nos por la presente mandamos que luego sin -vos más requerir ni consultar sobre ello ni esperar -otra orden ni mandamiento, e sin interponer dello -apelación ni suplicación, lo pongan en obra según -que lo vos dijéredes e mandáredes, so las penas que -les pusiéredes de nuestra parte, las cuales por la -presente les ponemos e habemos por puestas, e vos -damos poder e facultad para las ejecutar en los que -remisos e inobedientes fueren, e mandamos á vos -el dicho licenciado Altamirano que conozcáis de -todas las cabsas e negocios que estén cometidos á -los gobernadores e jueces de residencia que han -sido en la dicha isla, e toméis los procesos en el estado -que los falláredes, e atento el tenor e forma de -las cartas e provisiones que les fueron dadas, fagáis -á las partes cumplimiento de justicia, bien así e -tan complidamente como si á vos fuesen endereszadas, -que para ello vos damos poder complido, e para -tomar la dicha residencia, e para usar y ejercer el -dicho oficio, e complir y ejecutar la nuestra justicia -con todas sus incidencias e dependencias, anexidades -e conexidades; e otrosí mandamos á vos el -dicho licenciado Altamirano que llevéis los capítulos -que mandamos guardar á los corregidores de -nuestros reinos e los presentéis en el dicho concejo -al tiempo que fuéredes recibido, e que los fagáis escrebir<span class="pagenum"><a name="Page_137" id="Page_137">[137]</a></span> -en pergamino ó papel e los fagáis poner en -la casa del Ayuntamiento de la dicha cibdad, e que -guardéis lo contenido en los dichos capítulos, con -apercibimiento que si no los lleváredes e guardáredes, -que será procedido contra vos por todo rigor -de justicia por cualquier de los dichos capítulos que -no se fallaren haber guardado, no embargante que -digáis que dellos no supistes; e otrosí mandamos al -concejo e justicia e regidores e caballeros, escuderos -e oficiales e homes buenos de la dicha cibdad de -Santiago, que al tiempo que vos recibieren por -nuestro juez de residencia e lugarteniente de nuestro -gobernador de la dicha isla, tomen e reciban de -vos fianzas llanas e abonadas que haréis la residencia -que las leyes de nuestros reinos mandan; e otrosí -mandamos que las penas pertenescientes á nuestra -cámara e fisco en que vos e vuestros oficiales -condenáredes, las que para la dicha nuestra cámara -se aplicaren e pusieren, las ejecutéis e pongáis en -poder del escribano del concejo de la cibdad, villa -ó lugar donde fueren condenados, por inventario e -ante escribano público, e fagáis que se acuda con -ellas á nuestro tesorero de la dicha isla, y es nuestra -merced e voluntad que hayáis e llevéis de salario -por cada un día de los que residiéredes en el -dicho oficio e cargo, contados desde el día que vos -hiciéredes á la vela en el puerto de Santlúcar de -Barrameda para ir el dicho viaje, setecientos e cincuenta -maravedís cada día, los cuales mandamos<span class="pagenum"><a name="Page_138" id="Page_138">[138]</a></span> -al nuestro tesorero que agora es ó fuere de la dicha -isla Fernandina, que vos den e paguen por los servicios -de cada año, descontando lo que por en cuenta -dellos hobiéredes recibido de los nuestros oficiales -que residen en la cibdad de Sevilla, en la Casa -de la Contratación de las Indias, desde el día que, -como dicho es, os hobiéredes fecho á la vela en el -dicho puerto de Sanlúcar, que con el treslado de -nuestra provisión e con certificación de los dichos -oficiales, desde el día que os hobiéredes fecho á la -vela, e con libramiento del nuestro contador de la -dicha isla e con vuestra carta de pago, mandamos -que le sea recibido e pasado en cuenta lo que en el -dicho salario se montare y en la forma susodicha -vos diere e pagare sin otro recabdo alguno, e los -unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por -alguna manera, so pena de la nuestra merced e de -diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada -uno que lo contrario hiciere. Dada en la ciudad de -Burgos á veinte días del mes de mayo, año del -nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo de mill e -quinientos e veinte e cuatro años.—Yo el Rey.—Yo -Francisco de los Cobos, secretario de sus cesáreas -católicas Majestades, la fice escribir por su -mandado.—Fernando de Vera, comendador mayor.—Doctor -Caravajal.—Registrada, Juan de Sámano.—Orbina, -por chanciller, etc.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En veinte e ocho días del mes de jullio de mill e<span class="pagenum"><a name="Page_139" id="Page_139">[139]</a></span> -quinientos e veinte e cuatro años se pagaron al licenciado -Altamirano docientos e cuarenta e tres -ducados e un tercio de ducado que monta el tercio -del salario de un año á razón de dos ducados por -día, como S. M. por esta provisión le manda dar, -los cuales se ponen aquí por relación porque por -los oficiales de S. M. que residen en la isla Fernandina -le sean descontados de su salario, porque -acá, como arriba decimos, le han sido pagados -por los oficiales de S. M. de la Casa de la Contratación -de las Indias que residen en la cibdad de Sevilla -por virtud de una cédula de S. M., y esta -provisión se asentó en los libros de la dicha Casa el -sobredicho día.—Domingo de Ochandiano.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Sepan todas las personas, vecinos e moradores estantes -en esta cibdad de Santiago y en las otras -villas desta isla, cómo el Emperador nuestro Señor -ha enviado á esta isla al señor licenciado Altamirano -para que tome residencia al adelantado Diego -Velázquez, que haya gloria, teniente de gobernador -e repartidor de los caciques desta isla, y al licenciado -Alonso Zuazo y á los otros tenientes de -gobernador que hasta agora han sido en esta dicha -isla, e á las otras justicias que en nombre del dicho -adelantado Diego Velázquez usaron de los dichos -oficios de justicia, como sus tenientes e todos los -otros que han sido ó han usado de oficio de justicia, -así como tenientes de los dichos tenientes de<span class="pagenum"><a name="Page_140" id="Page_140">[140]</a></span> -gobernador, alcaldes ordinarios, como de otra manera -que hayan usado de los dichos oficios de justicia, -e S. M. manda al dicho licenciado Altamirano -tome la dicha residencia á todas las susodichas -justicias á quien no les haya sido tomada residencia -por mandado de S. M., la cual dicha residencia -Su Majestad mandó tomar por término de ochenta -días; hácese saber e apregonar en esta dicha cibdad -y en las otras villas e lugares desta dicha isla -para que todos los que quisieren venir á pedir algo -á los susodichos tenientes, ó á sus lugarestenientes, -ó á las otras susodichas justicias de quien pensaran -que están ó fueron agraviados, vengan á pedir -justicia ante el dicho señor Licenciado dentro de -los dichos ochenta días, los cuales comienzan á correr -desde el lunes de Cuasimodo en adelante, que -será á veinte e tres días del mes de abril deste año -de quinientos e veinte e cinco, con apercibimiento -que los que así vinieren en el dicho término serán -oídos por vía de residencia, conforme á las leyes e -premáticas e leyes de residencia destos Reinos que -sobre esto disponen, e sobre todo lo que demandaren -se les hará cumplimiento de justicia, y en -cualquiera día de los dichos ochenta días, feriado ó -no feriado, serán recibidas sus querellas ó acusaciones, -puesto que se procederá en las dichas cabsas -en los dichos días que no fueren feriados, y el -dicho señor licenciado Altamirano recibe en su -protección e amparo, en nombre de S. M., á todos<span class="pagenum"><a name="Page_141" id="Page_141">[141]</a></span> -los que quisieren venir á quejarse de cualesquier -agravio que hayan recibido de las susodichas justicias -en cualquier manera.</p> - -<p>Otrosí, S. M. manda al dicho señor Licenciado -tomar residencia á los regidores que han sido e son -en esta dicha cibdad e de las otras villas desta isla -para saber cómo han usado sus oficios e si han llevado -dineros por votar ó dar algund voto á alguna -persona para algund oficio, ó si han arrendado rentas -de S. M. ó propios de los concejos donde han -seido vecinos, ó si han seido fiadores en ellas de -algunas personas en esta dicha cibdad ó en las -otras villas donde han seido oficiales, por ende que -si alguna persona presume haber recibido algund -agravio de los dichos regidores ó de alguno dellos, -parezca en el dicho término de los dichos ochenta -días ante el dicho señor Licenciado, quel les oirá e -guardará su justicia e desagraviará de lo que hallare -que están agraviados.</p> - -<p>Otrosí, les hace saber cómo S. M. ha encomendado -al dicho señor Licenciado y el señor Almirante -para que resida en esta isla por teniente de gobernador, -é para ejercer la justicia por sí e por sus -lugarestenientes en esta dicha cibdad y en todas -las otras villas desta dicha isla por término de dos -años, el cual hará las abdiencias ordinarias en las -casas de su morada á la hora e segund se acostumbra -hacer, e porque lo susodicho sea notorio á todos -mándase apregonar públicamente e fijar en<span class="pagenum"><a name="Page_142" id="Page_142">[142]</a></span> -lugar público.—Licenciatus Altamirano.—Por -mandado del señor Licenciado, Juan de la Torre, -escribano de S. M.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En la cibdad de Santiago, martes, catorce días -del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e -cinco años, por mandado del señor Licenciado fué -pregonado públicamente lo desta otra parte contenido, -en la plaza pública desta dicha cibdad, por -voz de Miguel de Medina, pregonero público della; -testigos que fueron presentes, Juan de Rojas, e -Francisco Madrigal, e Alvaro de Oviedo e otros -muchos.</p> - -<p>E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, -miércoles, quince días de dicho mes e del dicho -año, se fijó á las puertas de la morada del dicho señor -Licenciado por lugar público.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Yo Juan de Vergara, escribano público e del -concejo desta villa de Sant Salvador, doy fee á -todos los que la presente vieren, á quien Dios Nuestro -Señor honre e guarde de mal, en como en jueves -veinte e tres días del mes de marzo de mill e -quinientos e veinte e cinco años, por mandado de -los señores Juan Gómez e Juan Fernández, alcaldes -ordinarios e visitadores en esta dicha villa por -Sus Majestades, e de Diego de Lorenzana e Rodrigo -de Tamayo, regidores, se leyó é publicó por mí, el -dicho escribano, en la iglesia desta dicha villa,<span class="pagenum"><a name="Page_143" id="Page_143">[143]</a></span> -estando en ella allegada la más gente que en ella -había, por no haber pregonero al presente en esta -dicha villa, un pregón escrito en papel e firmado -del señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia -e teniente de gobernador, e repartidor de -los caciques e indios desta dicha isla por Sus Majestades, -e refrendado de Juan de la Torre, escribano -de S. M., su tenor del cual de <i>verbo ad verbum</i> -es este que se sigue.</p> - -<p>(<i>Aquí se copia</i>).</p> - -<p>El cual dicho pregón, así leído e publicado por -mí el dicho escribano en la manera que dicha es, -se fijó e quedó fijado en la iglesia desta dicha villa -en lugar público porque todos lo vean e sepan lo -en él contenido, e porque de lo susodicho seades -notificados, por mandado de los dichos señores alcaldes -e regidores, de la presente, signada con mi -signo e firmada de mi nombre; testigos que fueron -presentes á lo ver publicar e leer á mí el dicho escribano, -Alonso Jiménez, e Alonso Martín, e Pero -Paz de Morón, vecinos de la dicha villa, et otros -que presentes se fallaron, en fee de lo cual fice -aquí este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Juan -de Vergara, escribano público del concejo.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En veinte e cuatro días del mes de abril de mill -e quinientos e veinte e cinco años, el dicho señor -Licenciado, en presencia de mí Jerónimo de Alanis, -escribano de S. M. e escribano del concejo desta<span class="pagenum"><a name="Page_144" id="Page_144">[144]</a></span> -dicha cibdad, mandó á Gonzalo de Guzmán, así -como á heredero del dicho adelantado Diego Velázquez, -cuya herencia tenía aceptada, que nombrase -e pusiese procurador para todos los pleitos -que se tratan e se esperan tratar contra el dicho -Adelantado, especialmente para lo que le fuese pedido -por vía de residencia dentro de tres días primeros -siguientes, con apercibimiento que no lo -haciendo, el dicho término pasado, proveerá lo que -fuese justicia, ó que paresciese á responder por su -persona, e mandó que fuese puesto en este proceso -escrito de cómo aceptó la herencia.</p> - -<p>El dicho Gonzalo de Guzmán nombró por su -procurador á Pero Pérez e pidió le fuese dado para -ello licencia, la cual el dicho señor Licenciado dió -e mandó que se pusiese el poder que le diese en -este proceso.</p> - -<p>Asimismo el dicho señor Licenciado mandó notificar -á los albaceas del dicho Adelantado que -dentro de seis días primeros siguientes trajesen antél -el inventario de los bienes que dejó el dicho Adelantado -al tiempo de su fin, con más la relación de -lo que se vendió e los pesos de oro e maravedís que -dello tiene, para que se sepa si el dicho Adelantado -tiene bienes para que se puedan ejecutar los mandamientos -e sentencias que contra él se dieren, e -que así lo hagan e cumplan, so pena de mill pesos -de oro, la mitad para la cámara e fisco de Sus Majestades, -e la otra mitad para los reparos desta cibdad,<span class="pagenum"><a name="Page_145" id="Page_145">[145]</a></span> -lo cual pasó en faz del dicho Gonzalo de Guzmán -al tesorero Pero Núñez de Guzmán, albaceas -diz que son del dicho Adelantado, lo cual que dicho -es, el dicho señor Licenciado dijo que mandaba -e mandó, para saber lo quel dicho Adelantado -tiene, e si parescieren algunas condenaciones que -no se hayan cobrado, se cobren.—De los testigos -Gonzalo Fernández de Medina e Andrés Muñoz e -Antonio de Valladolid.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En veinte e seis días del dicho mes de abril del -dicho año, el dicho señor Licenciado mandó pregonar -que cualquier persona que tuviese ó supiese -de algunos bienes, oro ó plata ó bestias ó ganados -del licenciado Zuazo, ó algo le debieren, lo viniesen -diciendo e manifestando dentro de diez días -primeros siguientes, para que de lo que paresciere -ser del dicho Licenciado se paguen las sentencias -e mandamientos que contra él se dieren en las condenaciones -que le fuesen hechas en la residencia -que le toma, e que así lo cumplan, so pena de mill -pesos de oro para la cámara de Su Majestad á cada -uno que lo contrario hiciere.—Testigos Andrés de -Duero e Antonio Velázquez.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En diez e seis días de mayo del dicho año, estando -en la plaza pública se pregonó lo susodicho -por voz de Miguel de Medina, pregonero.—Testigos -el provisor D. Sancho de Céspedes y el tesorero -Pero Núñez de Guzmán.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_146" id="Page_146">[146]</a></span></p> - -<p>E después de lo susodicho, veinte e nueve días -del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor -Licenciado, juez de residencia, en presencia de mí, -Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades, -tomó e rescibió juramento en forma de derecho de -Francisco Benítez e de Antonio de Valladolid, vecinos -desta dicha cibdad, so cargo del cual les mando -que dijesen e declarasen las personas que sabían -ó habían visto usar de oficio de teniente por el dicho -adelantado Diego Velázquez e licenciado Zuazo -e de alcaldes e regidores e alguaciles e otros -oficios e cargos de justicia.</p> - -<p>E luego el dicho Francisco Benítez, testigo rescibido -para lo susodicho, dijo queste testigo vino -á esta isla al tiempo quel adelantado Diego Velázquez -vino, e le vido gobernar e usar de teniente de -gobernador en ella tiempo de diez años, poco más -ó menos, e después se fué el Adelantado la tierra -adentro e dejó por su teniente á Bernaldino Velázquez, -el cual fué teniente un año, poco más ó menos, -e después vino á esta isla el licenciado Zuazo, -tomó cargo de la gobernación por el señor Almirante, -e tovo cargo del oficio de teniente tiempo de -dos años, poco más ó menos, e tovo por su teniente, -en la villa de la Trinidad e Santi Spíritu, á -Vasco Porcallo, y el dicho Adelantado tovo á Juan -de Grijalva por su teniente en la Trinidad, y Asunción -á Diego Dorellana e á Monjaraz en la Habana, -y después de pasado el tiempo que gobernó el licenciado<span class="pagenum"><a name="Page_147" id="Page_147">[147]</a></span> -Zuazo, tovo cargo de teniente Gonzalo -Dovalle fasta cinco ó seis meses, e después el dicho -señor Almirante, que se falló presente, tornó á -proveer del dicho oficio al dicho Adelantado, e lo -usó fasta que murió, que serían dos años poco más -ó menos, y en este tiempo tenía por su teniente en -esta cibdad á Diego de Soto, e después fué proveído -Manuel de Rojas, que tovo cargo de teniente siete -meses, e fueron alcaldes Andrés de Duero e Diego -de Soto e Bermúdez e Brizuela e Cortés e Alonso -de Mendoza e Villegas e Antonio Velázquez e Mazuelo -e Gonzalo de Guzmán, Pablos Mejía, Pedro -de Miranda, e agora Andrés de Parada e Bernaldino -de Quesada, e han sido regidores Duero y el -bachiller Parada y Bernaldino Velázquez e Gonzalo -de Guzmán e Gonzalo Descobar e Diego de Soto -e Antonio Velázquez e agora lo son Duero e Guzmán -y el contador y el tesorero y Diego de Soto, e -han sido alguaciles Lozano e su teniente Trasmiera -e Diego Martín e Juan Enríquez, e su teniente -Carrión e Gonzalo Dovalle, e su teniente Juan -Barba e Juan Pérez Dardón e Juan Yuste, e su teniente -Juan Escudero e Francisco Velázquez, e su -teniente Briceño, que había sido de Gonzalo Dovalle, -e después Francisco de Agüero, e su teniente -Diego Barba e Briceño, e otros que no se acuerda, -e questa es la verdad e firmólo.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>El dicho Antonio de Valladolid, vecino desta<span class="pagenum"><a name="Page_148" id="Page_148">[148]</a></span> -cibdad, testigo tomado para información de lo susodicho, -habiendo jurado e siendo preguntado, dijo -que lo que sabe es que puede haber doce años queste -testigo vino á esta isla e falló que era en ella -teniente de gobernador el adelantado Diego Velázquez, -e después deste, ha seis años, poco más ó -menos, se fué la isla abajo el dicho Adelantado -e dejó por su teniente á Bernaldino Velázquez, e -después gobernó el licenciado Zuazo tres años, -poco más ó menos, e después vino á ser teniente el -dicho Adelantado, habiéndolo sido antes cierto -tiempo Gonzalo Dovalle, mientras estuvo en la isla -el señor Almirante, e después quel dicho Adelantado -vino á gobernar puso por su teniente á Diego -de Soto, vecino desta cibdad, e después por su fin -e fallescimiento fué nombrado en la Española Manuel -de Rojas, fasta que vino el señor Licenciado, -e que en este dicho tiempo han sido alcaldes en -esta cibdad Brizuela e Cortés e Duero e Antonio -Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Alonso de Mendoza -e Bermúdez e Pablos Mejía e Diego de Soto e -Villegas e Pedro Miranda e Quesada e Andrés de -Parada e Pedro de Mazuelo, e cierto tiempo Francisco -Osorio, por dejamiento de Andrés de Duero -e han seido alguaciles Juan Escudero e Osorio e -Juan Enríquez e Gonzalo Dovalle e Francisco Velázquez -e Francisco de Agüero, e sus tenientes -Trasmiera e Diego Ruiz de Carrión, Juan Barba, -Diego Barba Briceño, et otros de que no tiene memoria,<span class="pagenum"><a name="Page_149" id="Page_149">[149]</a></span> -e han sido regidores Cortés e Duero e Brizuela -e Juan Mosquera e Antonio Velázquez e Bermúdez -e Gonzalo de Guzmán antes, e agora, e Diego -de Soto e agora lo son en esta cibdad Guzmán -y el tesorero y el contador y Diego de Soto e Duero, -e questa es la verdad de lo que se acuerda para -el juramento que hizo e firmólo, Antonio de Valladolid.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E así mesmo tomó e rescibió juramento en forma -de derecho de Pero Pérez, escribano público e vecino -desta dicha cibdad, e siendo preguntado sobre -lo susodicho, dijo que estando este testigo en -esta cibdad ha conoscido por teniente de gobernador -al adelantado Diego Velázquez, e por él, Diego -de Soto e Bernaldino Velázquez y el licenciado -Zuazo e Gonzalo Dovalle e Manuel de Rojas, e alcaldes -Fernando Cortés e Alonso de Mazuelo e Gonzalo -de Guzmán e Alonso de Mendoza, y en su lugar -Juan Mosquera e Andrés de Duero e Antonio -Velázquez e Diego de Soto e Baltasar Bermúdez e -Francisco de Villegas, Pedro de Miranda, Pablos -Mejía, Andrés de Parada e Francisco Osorio e Bernaldino -de Quesada, e regidores Gonzalo Descobar -e Guzmán e Duero e Pero de Paz e el tesorero e -Bernaldino Velázquez e Diego de Soto e Antonio -Velázquez e Francisco Osorio e Gonzalo Martín e -Salvatierra e Juan Yuste, y el bachiller Parada e -otros de que al presente no se acuerda, et alguaciles<span class="pagenum"><a name="Page_150" id="Page_150">[150]</a></span> -Gonzalo Rodrigo Docano, e sus tenientes Francisco -de Ribadeo e Rodrigo Arias e Pedrarias e -Pedro de Trasmiera e Diego Martín alguacil mayor -e Trasmiera su teniente, e Juan Enríquez, e -su teniente Diego Ruiz de Carrión e Gonzalo Dovalle -e sus tenientes Juan Barba e Juan Pérez Dardón -e Briceño e Francisco Velázquez, e sus tenientes -Briceño e Diego Barba e questa es la verdad, e -firmólo, Pero Pérez.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En el dicho día mes e año susodicho, el dicho -señor Licenciado dijo, que por cuanto Su Majestad -le manda por su provisión Real que tome residencia -á todos los alcaldes e justicias que han sido en -esta dicha isla, en todas las villas e lugares della, -e que los que hobieren de facer en la dicha residencia -vengan á la facer á donde él estoviere e residiere -e por las personas que han de facer la dicha -residencia por estar como están las villas e lugares -donde están los susodichos alcaldes e otras justicias -muy apartados della en distancia de ciento e doscientas -e trecientas leguas, de manera quel más -cercano lugar es la villa de Sant Salvador, que son -veinte e cuatro leguas, y demás del sitio lejano es -la tierra muy fragosa, et ansí mismo los indios están -alzados en esta dicha isla de manera que los -caminos no están seguros, e porque en la fundición -que se hace en esta dicha cibdad cada una -vienen todos ó la mayor parte de los vecinos, e<span class="pagenum"><a name="Page_151" id="Page_151">[151]</a></span> -porque le parece ques servicio de Su Majestad e -bien e provecho desta dicha isla de no tomar la dicha -residencia á las dichas personas que viven en -las dichas villas fasta la dicha fundición, la dejó -por entonces, porque lo susodicho conste á Su Majestad -mandó recibir e proveyó la información siguiente, -e para ello tomó e rescibió juramento en -forma de derecho de Pero Pérez, escribano público -e de Rodrigo de Baeza e de Bernaldino de Quesada, -vecinos desta dicha cibdad, e lo que dijeron e depusieron -es lo siguiente:</p> - -<p>El dicho Pero Pérez, escribano público desta -cibdad de Santiago, testigo tomado para información -del caso susodicho, habiendo jurado en forma -de derecho, seyendo preguntado por el tenor del -dicho caso e para información dél, dijo: que lo que -deste fecho sabe es muy público e notorio en esta -isla es que los dichos pueblos desta isla están muy -apartados los unos de los otros a cabsa de la isla -tener cerca de cuatrocientas leguas de largura e que -asimismo es público e notorio que muchos indios -della, así los suyos como los naturales, andan y -están alzados e han muerto muchos cristianos españoles, -e así lo harán á los que agora pudieren tomar -por los caminos si no fuesen muchos cristianos -españoles juntos en compañía, e si el dicho señor -Licenciado enviase á tomar residencia á los pueblos -della correría mucho riesgo la persona que así enviase -por lo que dicho tiene, e questa es la verdad<span class="pagenum"><a name="Page_152" id="Page_152">[152]</a></span> -so cargo del juramento que fizo, Rodrigo de Baeza.</p> - -<p>El dicho Bernaldino de Quesada, testigo rescibido -para información de lo susodicho, habiendo -jurado e siendo preguntado en razón de lo susodicho, -dijo que lo que sabe deste caso es queste testigo -ha visto e andado toda esta isla e los pueblos e -asientos della en que ha visto la gran distancia de -camino que así de los unos pueblos á los otros á -cabsa de ser la isla de más de trecientas ó cuatrocientas -leguas e el más cercano pueblo desta cibdad -es la villa de Sant Salvador, que será veinte e cinco -leguas poco más ó menos, e ha visto este testigo -que andan por la dicha isla e por todas las partes -della muchos indios de los naturales alzados -haciendo muchos males e daños e matando españoles -é indios, de manera que español que toman solo -ó hasta dos ó tres, los matan e facen dellos grandes -crueldades, e á indios de paz asimismo e que -sabe todo lo susodicho porque lo ha visto e oido e -aun cree que así lo está la tierra agora más alzada -que nunca, e que le paresce á este testigo que si el -señor Licenciado ha de enviar á tomar residencia -por la isla, que han de ir cuatro ó cinco españoles -juntos e bien apercibidos e aun le parece que corren -riesgo, e questa es la verdad para el juramento -que hizo, e firmólo, Bernaldino de Quesada.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E después de lo susodicho en la dicha cibdad, -veinte e nueve días del dicho mes de abril del dicho<span class="pagenum"><a name="Page_153" id="Page_153">[153]</a></span> -año, el dicho señor Licenciado, en presencia de -mí el dicho escribano dijo, que por cuanto el licenciado -Alonso Zuazo no estaba en esta dicha isla, -salvo en la Nueva España, á donde era notorio -questaba, para le tomar residencia según Sus Majestades -lo mandaban por su provisión Real, que -por tanto que mandaba e mandó dar su carta requisitoria -para Fernando Cortés, gobernador de la -dicha Nueva España, e las otras justicias á donde -fuere el dicho licenciado Zuazo para que prendan -al dicho licenciado Zuazo e preso e á buen recabdo -envíen á su costa a esta dicha cibdad ante él para -que faga la dicha residencia como Sus Majestades -lo mandan por la dicha su provisión Real e cumpla -de derecho en la dicha razón.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En cuatro días del mes de mayo del dicho año, -el dicho señor Licenciado para facer la probanza de -la pesquisa secreta, en presencia de mí el dicho escribano -mandó parescer ante sí á Francisco Benítez, -vecino desta dicha cibdad, e presentado, dijo que -lo rescibía por testigo en la dicha cabsa, del cual -tomó e rescibió juramento en forma de derecho.</p> - -<p>En nueve días del dicho mes de mayo del dicho -año, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí -el dicho escribano tomó e rescibió juramento en -forma de derecho de Antonio Velázquez, vecino de -la dicha cibdad, el cual asimismo dijo que rescibía -por testigo en la dicha cabsa.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_154" id="Page_154">[154]</a></span></p> - -<p>Ansimismo en once del dicho mes de mayo del -dicho año el dicho señor Licenciado para testigo en -la dicha cabsa mandó llamar á Andrés de Duero, -vecino desta dicha ciudad, como más antiguo en -esta dicha isla, del cual tomó e rescibió juramento -según derecho.</p> - -<p>Asimismo en once días del dicho mes de mayo e -del dicho año tomó e rescibió juramento de derecho -por testigo en la dicha cabsa á Francisco Osorio, -vecino desta dicha cibdad.</p> - -<p>E después de lo susodicho en la dicha cibdad -trece días del dicho mes de mayo del dicho año, el -dicho señor Licenciado en presencia de mí el dicho -escribano, mandó notificar al contador Pedro de -Paz que al dicho señor Licenciado por Su Majestad -le fué mandado que ciertas provisiones de Sus Majestades -sacadas á pedimiento de Juan Mosquera, -como procurador desta isla, que las tomase en sí, -e que conforme á ellas hiciese et cumpliese lo que -á su servicio cumplía, e porque había venido á su -noticia que las traía el dicho contador e las tenía en -su poder, que mandaba e mandó al dicho contador -Pedro de Paz que dentro de tres días primeros siguientes -trajese y se viesen las dichas provisiones -ante él, so pena de docientos pesos de oro para la -cámara de Su Majestad; testigo Cristóbal de Torres.</p> - -<p>En quince días del dicho mes de mayo del dicho -año, ante el dicho señor Licenciado, yo el dicho escribano -notifiqué lo susodicho al dicho contador<span class="pagenum"><a name="Page_155" id="Page_155">[155]</a></span> -Pedro de Paz en su persona, el cual dicho contador -dijo quél no trajo ningunas provisiones quel dicho -Juan Mosquera ganase, e si alguna tiene él la -presentaría; testigos Juan de Herver e Pero Pérez, -vecinos desta dicha cibdad.</p> - -<p>E luego en el dicho día e mes e año susodicho -el dicho señor Licenciado mandó notificar á los regidores -desta dicha cibdad que dentro de diez días -primeros siguientes trajesen ante él todas las provisiones -de Sus Majestades que había para esta dicha -isla, so pena de doscientos pesos de oro, la mitad -para la cámara de Sus Majestades e la otra mitad -para los gastos de la ejecución de la justicia, e -que en el dicho término paresciesen á dar razón -por qué no tenía caja (?) del cabildo en que las tener -guardadas, lo cual pasó en faz de Andrés de -Duero, regidor.</p> - -<p>El dicho Andrés de Duero dijo que las provisiones -que había están en poder de mí el dicho escribano, -que las diese, porquél no tenía ningunas; testigos -Andrés Muñoz e Pero e Cristóbal de Torres.</p> - -<p>Otrosí, que lo susodicho al tesorero Pero Núñez -de Guzmán e Gonzalo de Guzmán, regidores en -sus personas, e dijeron lo mesmo que el dicho Andrés -de Duero había respondido; testigos el provisor -D. Sancho de Céspedes e Pero Pérez, escribano -público desta dicha cibdad.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En quince días del dicho mes de mayo e del dicho<span class="pagenum"><a name="Page_156" id="Page_156">[156]</a></span> -año, así mesmo el dicho señor Licenciado recibió -por testigo en la dicha cabsa á Pero Pérez, vecino -desta dicha cibdad, escribano público della, -del cual tomó e rescibió juramento en forma de -derecho.</p> - -<p>En diez e siete días del dicho mes de mayo del -dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió -por testigo en la dicha cabsa á Juan Dávila, -vecino desta dicha cibdad, del cual yo el dicho escribano, -por mandado del dicho señor Licenciado, -rescibí juramento según derecho.</p> - -<p>En diez e nueve días del dicho mes de mayo del -dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió -por testigo en la dicha cabsa al tesorero Pero -Núñez de Guzmán, del cual tomó e rescibió juramento -en forma de derecho.</p> - -<p>En veinte e dos días del dicho mes de mayo del -dicho año, el dicho señor Licenciado asimismo rescibió -por testigo en la dicha cabsa á Francisco -Velázquez, vecino desta dicha cibdad, del cual tomó -e rescibió juramento en forma de derecho.</p> - -<p>E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, -veinte e dos días del dicho mes de mayo e del dicho -año, el dicho señor Licenciado mandó notificar -á los regidores desta dicha cibdad que para mañana -en saliendo de misa se junten con él á ver e -averiguar la cuenta de las derramas que se han -echado e fecho en esta dicha cibdad, so pena de -cien pesos de oro á cada uno que lo contrario<span class="pagenum"><a name="Page_157" id="Page_157">[157]</a></span> -ficiese para la cámara de Sus Majestades, e mandó -á mí el dicho escribano que trajese los libros del -cabildo, de las dichas cuentas, lo cual que dicho es -incontinente se notificó al tesorero Pero Núñez -de Guzmán, regidor; testigos Pánfilo de Narváez -e Manuel de Rojas.</p> - -<p>En este dicho día asimismo lo notifiqué á Andrés -de Duero, regidor en su persona; testigo, Rodrigo -Romero.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En veinte e tres días del dicho mes de mayo del -dicho año, en la posada del dicho señor Licenciado -se juntaron el dicho señor Licenciado y tesorero -Pero Núñez de Guzmán y Gonzalo de Guzmán e -Andrés de Duero, regidores, en presencia de mí el -dicho escribano, e le fué mostrado al dicho señor -Licenciado un repartimiento de doscientos e diez -pesos de oro que se hizo en esta dicha cibdad por -mandamiento del adelantado Diego Velázquez para -pagar á Gonzalo de Guzmán doscientos e diez pesos -de oro, e para ver e corregir la dicha cuenta -mandó á Gonzalo Fernández questoviese á ello -presente, el cual lo vió y examinó e le mandó lo -siguiente:</p> - -<p>Mando que Rodrigo Gutiérrez de Ayala, que -tovo cargo la dicha copia, que dentro de diez días -primeros siguientes acabe de cobrar lo que no se -ha cobrado, ó que al dicho término haga sus deligencias -como no las puede cobrar, con apercibimiento<span class="pagenum"><a name="Page_158" id="Page_158">[158]</a></span> -que no lo faciendo los pagará de su bolsa.</p> - -<p>En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho -señor Licenciado asimismo recibió por testigo en -la dicha cabsa á Pedro de Jerez, vecino desta dicha -cibdad, del cual tomó e rescibió juramento según -derecho.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En veinte e cuatro días del dicho mes de mayo -del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó notificar -á los dichos albaceas del dicho Adelantado -que dentro de seis días primeros siguientes paresciesen -á ver condenar en la pena que les fué puesta -sobre que trajesen el inventario e cuentas de los -bienes del dicho Adelantado en que habían incurrido, -ó á decir e alegar por qué no debían ser condenados, -lo cual que después dijo que mandaba e -mandó no inovando lo mandado, e que de nuevo -les tornaba á mandar que en el dicho término trajesen -e presentasen ante él dicho inventario e la -cuenta e razón de lo vendido, e á quién e cómo, e -por qué se vendieron, so pena de doscientos pesos -de oro á cada uno que lo contrario hiciere para la -cámara de Su Majestad, de más que si así no lo hicieren -paresciendo otros bienes de más de los contenidos -en el inventario, procederá contra ellos por -todo rigor de derecho, esto por cuanto había muchos -pleitos e sentencias e mandamientos contra el -dicho Adelantado; testigos Pánfilo de Narváez e -Cristóbal de Nájera.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_159" id="Page_159">[159]</a></span></p> - -<p>En la villa de Santa María del Puerto del Príncipe -desta isla Fernandina del mar Océano, en diez -e siete días del mes de abril, año de mill e quinientos -e veinte e cinco años, estando en la iglesia -desta dicha villa, segundo día de Pascua de la Resurrección, -acabada la misa mayor, en faz de los -vecinos e moradores e personas yuso escriptas -della, fué dado á mí Francisco de Alcázar, escribano -público del concejo desta dicha villa, un pregón -de residencia que parece estar formado del -muy noble señor licenciado Altamirano, juez de -residencia e gobernador desta dicha isla por Sus -Majestades, e de Juan de la Torre, escribano de -Sus Majestades, que su tenor dice en esta guisa:</p> - -<p>(<i>Se copia</i>). El cual me mandaron lo leyese e notificase -á todos los que presentes estaban por manera -que lo entendiesen e viniese á noticia de todos, -lo cual yo el dicho escribano público incontinente -lei e notifiqué estando presentes los dichos alcaldes -e regidores e Francisco Velázquez de Valdés e García -del Cuerpo e Juan del Castillo e Alonso de -Yujos e Francisco Descobar e Juan Sedeño e Cristóbal -de Castillejo e Pascual Enríquez e Pero Valenciano, -vecinos desta villa, e otros muchos mineros -y personas particulares estantes al presente en -ella; este dicho día se fijó el dicho pregón e notificación -dél e se puso en lugar público adonde queda.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Pedro Carmona, escribano de la villa de Trinidad,<span class="pagenum"><a name="Page_160" id="Page_160">[160]</a></span> -da fe de haberse pregonado la residencia el -día 9 de abril por mandado de Gonzalo Gutiérrez, -teniente de esta villa, y la de Santi Spíritu por el -licenciado Altamirano.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E después de lo susodicho, el día veinte e cuatro -del mes de mayo el dicho señor Licenciado mandó -notificar á los dichos regidores que cada día á hora -de la una hora después del mediodía se junten con -él hasta hacer e fenescer las cuentas del concejo -que tenga comenzadas á tomar, so pena de cada -cient pesos de oro para la cámara de Sus Majestades -á cada uno que lo contrario hiciere; testigos -Juan de Herver e Pero Gentil.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E después de lo susodicho, veinte e seis días del -dicho mes de mayo del dicho año, yo el dicho escribano -notifiqué al tesorero Pero Núñez de Guzmán -e á Gonzalo de Guzmán, como albaceas del -dicho Adelantado, que dentro de seis días primeros -siguientes paresciesen á se ver condenar en la pena -en que habían incurrido e lo demás contenido en -el mando e abto que sobre esto habla, como en él -se contiene, lo cual les notifiqué en sus personas; -testigos Andrés de Duero, Juan Enríquez e Pero -Pérez, vecinos desta dicha cibdad.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E después de lo susodicho, treinta días del dicho -mes de mayo del dicho año, el dicho señor Licenciado,<span class="pagenum"><a name="Page_161" id="Page_161">[161]</a></span> -en presencia de mí el dicho escribano, así -mesmo tomó e recibió por testigo en la dicha cabsa -á Manuel de Rojas, vecino de la villa de Sant Salvador, -del cual fué recibido juramento en forma -de derecho.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E después de lo susodicho, en la dicha cibdad, -primero día del mes de junio, el dicho señor Licenciado -mandó á mí el dicho escribano llevase -antél el libro de las cuentas de los propios del concejo -para las ver e tomar cuenta á los mayordomos -ó personas á cuyo cargo fuesen, el cual dicho libro -yo llevé, y el dicho señor Licenciado mandó llamar -á Juan de Herver, mayordomo que fué desta -dicha cibdad, para que estoviese presente á lo que -tocaba á su cuenta, el cual dicho Juan de Herver -paresció, y siendo presente por parte de la justicia, -el dicho señor Licenciado tomó por contador á Gonzalo -Hernández de Medina, oficial de los libros de -Su Majestad, por el tesorero Pero Núñez de Guzmán, -del cual tomó e rescibió juramento en forma -para que usaría bien del dicho cargo sin frabde ni -cabtela ni encubierta alguna, el cual dicho Gonzalo -Fernández prometió de lo así facer en cuanto -alcanzase á saber, y fecho esto, el dicho señor Licenciado -comenzó á leer el cargo hecho al dicho -Juan de Herver, e leído todo pusiéronse por adiciones -quel dicho Juan de Herver no hizo diligencias -ni cobranzas, copias e debdas de su cargo y que<span class="pagenum"><a name="Page_162" id="Page_162">[162]</a></span> -será obligado á ellas, e las dichas debdas son las -siguientes:</p> - -<table summary="Juan de Herver: debdas de su cargo"> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Cuarenta e ocho pesos y dos tomines - y nueve granos de oro que se le - hizo cargo de que debía Diego - Martin, mayordomo que fué el año - antes. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XLVIII</span> pesos, <span class="smcap lowercase">II</span> tomines - y <span class="smcap lowercase">IX</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De una copia que se le dió que cobrase - cuarenta y dos pesos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XLII</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De otra copia noventa e ocho pesos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XCVIII</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De otra copia cincuenta pesos y seis - tomines. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">L</span> pesos y <span class="smcap lowercase">VI</span> tomines. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De otra copia noventa y siete pesos - y de treinta cargas de caçaby. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XCVII</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Catorce pesos de oro que debía Juan - González Dávila. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XIV</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Veinte e cinco pesos que debía Fernando - Pareja. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XXV</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Cuatro pesos y cuatro tomines que - debía Pedro Martín, que diz que - había cobrado Diego Martel. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">IV</span> pesos y <span class="smcap lowercase">IV</span> tomines. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Más catorce pesos de oro que debe - Leonor Rodríguez de alquiler de - una casa. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XIV</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Cuarenta pesos que dió que debía - Andrés de Duero.<span class="pagenum"><a name="Page_163" id="Page_163">[163]</a></span> - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XL</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Noventa y seis pesos e un tomín e - seis granos de oro de lo de las - ventas hase de ver adelante y si - no se fallare descargo dellos ha - de dar las deligencias que fizo. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XCVI</span> pesos, <span class="smcap lowercase">I</span> tomín - y <span class="smcap lowercase">VI</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Setenta y seis pesos y dos tomines - de otra copia. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">LXXVI</span> pesos y <span class="smcap lowercase">II</span> - tomines. - </td> - </tr> -</table> - -<p>De las cuales dichas contías parece que se le hizo -cargo para que las cobrase como mayordomo, y las -tornó á dar al segundo mayordomo que suscedió -por descargo, por lo cual el dicho señor Licenciado -le mandó que dentro de tres días primeros siguientes -mostrase las deligencias que hizo en las cobrar, -ó por qué no las pudo cobrar, ó que en el dicho -término allegase e probase por quél á ello no fuese -obligado ó que le excusase de culpa, con apercibimiento -quel dicho término pasado no lo faciendo -se las mandaría pagar y en el caso mandaría facer -lo que fuese justicia.</p> - -<p>Otrosí el dicho señor Licenciado dijo que porque -en los gastos quel dicho Juan Herver dió por descargo -están ciertas partidas gastadas por libramientos -de los alcaldes e regidores que fueron en el año -quel dicho Juan Herver fué mayordomo, que fué -en el año de mill e quinientos e veinte años, mandó -á mí el dicho escribano pusiese en este proceso -una fee de las personas quel dicho año fueron en -esa dicha cibdad alcaldes e regidores, para que se<span class="pagenum"><a name="Page_164" id="Page_164">[164]</a></span> -supiese por quién fueron librados e mandados gastar, -e demás de lo susodicho mandó notificar á los -dichos alcaldes e regidores del dicho año de mill e -quinientos e veinte años, que porque parescía por la -dicha cuenta del dicho Juan Herver, mayordomo -que fué de dicho año, haber gastado por sus libramientos -de los dichos alcaldes e regidores cierta -suma de pesos de oro en cantidad, los cuales parescía -no ser bien gastados ni que se debían librar, -viniesen á ver el dicho cargo de los dichos libramientos, -e que dentro de cinco días primeros siguientes -mostrasen razón legítima por qué lo mandaron -gastar, con apercibimiento que no lo haciéndolo -pagara cada uno dellos, y en el caso haría lo -que fuese justicia, y los dichos gastos montan -ciento e noventa e nueve pesos e cuatro tomines e -seis granos en las partidas siguientes:</p> - -<table summary="Juan de Herver: partidas gastadas por libramientos de los alcaldes e regidores"> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item se le descargan al dicho diez - pesos de oro que los pagó á Fernando - Alonso por un libramiento - de ciertos toros que trajo á esta - cibdad; mostró aquí carta de pago - dél en el dicho libro. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">X</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item se le descargan al dicho quince - pesos que pagó por libramiento á - Fernando Alonso y á Pero Vaquero - por ciertos toros.<span class="pagenum"><a name="Page_165" id="Page_165">[165]</a></span> - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XV</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item treinta e seis pesos e seis granos - que se pagaron á Pedro de Santiago - porque hizo en la fiesta del - Corpus Cristi una danza, darcos e - por lienzos e otros gastos por menudo. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XXXVI</span> pesos y <span class="smcap lowercase">VI</span> - tomines. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Setenta y cinco pesos que pagó por - libramiento por abrir los caminos - de aquí al puerto y dar de comer, - etcétera. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">LXXV</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item tres pesos que pagó á Diego de - Soto por un toro por libramiento. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">III</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item seis pesos de un toro que pagó - á Pedro de Valverde por libramiento. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">VI</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item por treinta varas de angeo á - Antonio de Santa Clara, que pagó - tres pesos, lo cual se tomó para las - barreras. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">III</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item dos pesos que pagó al herrero, - de puyas que dió. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">II</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item por tres corderos que pagó Pedro - de Miranda dos pesos e dos - tomines, los cuales se gastaron - cuando fueron á rescibir al señor - Adelantado.<span class="pagenum"><a name="Page_166" id="Page_166">[166]</a></span> - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">II</span> pesos y <span class="smcap lowercase">II</span> tomines. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item otros dos pesos de puyas que - pagó al herrero. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">II</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Item treinta y cinco pesos quel dicho - pagó por cuatro libramientos que - se trajeron á esta cibdad por fiestas; - mostró carta de pago como los - pagó, así que en la manera suso - dicha suman e montan los dichos - ciento e noventa e nueve pesos e - cuatro tomines e seis granos de - oro de los dichos gastos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XXXV</span> pesos. - </td> - </tr> -</table> - -<p>E ansí mesmo el dicho señor Licenciado dixo que -por cuanto por la pesquisa secreta parescía el dicho -Adelantado haber fecho de diversas copias con diversas -personas e llevado muchas sumas de pesos -de oro de lo que se sacaba con los indios, e porque -Andrés de Duero dixo que tenía el libro de las -cuentas del dicho Adelantado, por donde averiguaría -la verdad e á él en su dicho se refirió, mandó -á mí el dicho escribano que del dicho libro -sacase un treslado de la relación de las compañías -e de todo el oro que por ellas el dicho Adelantado -había llevado, en manera que ficiese fee, lo pusiese -en este proceso, e demás dello notificase al contador -de Sus Majestades sacase ó hiciese sacar una -relación de los libros de Sus Majestades del oro que -se había fundido e rescibido por parte del dicho -Adelantado en las dichas compañías cada año para<span class="pagenum"><a name="Page_167" id="Page_167">[167]</a></span> -que mejor se pudiese saber la verdad; testigos -Juan de Herver e Gonzalo Fernández de Medina.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>En este dicho día, mes e año, el dicho señor Licenciado -mandó á mí el dicho escribano, como -escribano del cabildo desta dicha cibdad, que buscase -en los libros y escripturas del dicho cabildo si -el licenciado Zuazo, cuando fué rescibido por teniente -de gobernador desta dicha isla, si dió fianzas -que haría residencia, e si fallare haberlas dado, -pusiese una fee en este proceso.</p> - -<p>Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Su Majestad -y escribano del concejo desta cibdad de Santiago -desta isla Fernandina, doy fee á todos los que -la presente vieren que parece por las cabsas e cosas -del cabildo que parece que pasaron ante Martín de -Solís, escribano que fué del dicho concejo, en cuyo -oficio subcede, que en diez e ocho días del mes de -enero de mill e quinientos e veinte e un años parece -que por la justicia e regidores el licenciado -Alonso Zuazo fué rescibido por teniente de gobernador -desta dicha isla por provisión que dello presentó, -y en el dicho rescibimiento ni por las escripturas -que por mí fueron buscadas del dicho cabildo -no paresce quel dicho Licenciado diese ningunas -fianzas que haría residencia en dicho cargo, -en fee de lo cual di la presente en la manera susodicha, -que fué fecha e sacada en la dicha cibdad -de Santiago á ocho días del mes de mayo de mill e<span class="pagenum"><a name="Page_168" id="Page_168">[168]</a></span> -quinientos e veinte e cinco años.—Jerónimo de -Alanís, escribano.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E después de lo susodicho, ocho días del dicho -mes de junio del dicho año, el dicho señor Licenciado -mandó notificar á Andrés de Duero, en cuyo -poder estaba el libro de cuentas del dicho Adelantado, -que paresciese á jurar e declarar lo quel dicho -Adelantado había rescibido por razón de las -compañías que hizo, e que así lo hiciese e cumpliese -para la primera abdiencia, so pena de cient pesos -de oro para la cámara de S. M.; testigo Hernán -Gutiérrez.</p> - -<p>En el dicho día, mes e año susodicho, el dicho -señor Licenciado mandó notificar á Gonzalo de -Guzmán que dentro de tercero día primero siguiente -pagase al concejo el alcance que le fué fecho de -los cuarenta e tantos pesos de oro, so apercibimiento -que se procedería contra él por todo rigor de derecho; -testigo, Hernán Gutiérrez escribano.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E después de lo susodicho, nueve días del dicho -mes de junio del dicho año, el dicho señor Licenciado, -para averiguar e liquidar lo que depuso Pero -Pérez en la tercera pregunta de su dicho sobre una -perra que le tomó el dicho Adelantado y sobre lo -que oyó á Pero Ruiz, mandó parescer ante sí á -Diego Botello, vecino desta dicha cibdad, e al dicho -Pero Ruiz, de los cuales e de cada uno dellos<span class="pagenum"><a name="Page_169" id="Page_169">[169]</a></span> -fué rescibido juramento en forma de derecho, e lo -que depusieron sobre lo susodicho está en la pesquisa -secreta.</p> - -<p>En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho -señor Licenciado mandó notificar á los regidores -desta dicha cibdad que compren o fagan facer dos -arcas, la una para tener en la cárcel pública desta -dicha cibdad, e la otra para las escripturas del cabildo.</p> - -<p>En el dicho día, mes e año susodicho, ante el -dicho señor Licenciado y en presencia de mí el -dicho escribano paresció presente el dicho Andrés -de Duero, y en cumplimiento de lo mandado por -el dicho señor Licenciado, hizo presentación de un -libro de cuentas, que dixo ser el que le fué mandado -presentar.</p> - -<p>El dicho señor Licenciado mandó sacar un traslado -de la relación de las dichas compañías quel dicho -Adelantado e del oro que por razón dellas había -rescibido: testigos Francisco Pinzón e Juan de -Almagro.</p> - -<p>E fasta sacar la dicha relación se tornó á llevar -el dicho libro el dicho Andrés de Duero.</p> - -</div> -<div class="chapter"> - -<hr class="tb" /> - -<p>Por las preguntas siguientes sean preguntados -los testigos de la pesquisa secreta en la residencia -que yo el licenciado Juan Altamirano, por mandado -de Su Majestad, tomo á Diego Velázquez, ques -Adelantado repartidor de los caciques e indios e<span class="pagenum"><a name="Page_170" id="Page_170">[170]</a></span> -teniente de gobernador desta isla Fernandina, etc., -e al licenciado Zuazo, teniente asimismo, e á sus -lugarestenientes e á los otros alcaldes e justicias e -regidores desta dicha isla Fernandina e á las otras -personas que han tenido cargo de justicia en ella:</p> - -<p>1. Primeramente si conoscieron al dicho Diego -Velázquez e si conoscen al dicho licenciado Alonso -Zuazo e á Manuel de Rojas, tenientes e repartidores -que fueron desta dicha isla Fernandina, e si -conoscieron á Bernaldino Velázquez, asimismo teniente -que fué en esta cibdad, e si conoscen á Andrés -de Duero e Gonzalo de Guzmán e á Diego de -Soto e al tesorero Pero Núñez de Guzmán e al contador -Pedro de Paz e á Pedro de Miranda e á Francisco -de Villegas, e si conoscieron á Baltasar Bermúdez -e si conoscieron á Bartolomé Alonso de Parada -e á Francisco Osorio e á Gonzalo Descobar, e si -conoscieron á Gonzalo Martínez de Salvatierra e á -Juan Yuste e Andrés de Parada e Antonio Velázquez -e á Gonzalo Dovalle, teniente e alguacil mayor, -e á Gonzalo Rodríguez de Cano á Ribadeo e -á Pedro de Trasmiera e á Diego Martín e á Francisco -Velázquez e á Francisco de Agüero e á Juan -Enríquez e á Diego Ruiz de Carrión e á Pelayo -Briceño e á Juan Barba e á Diego Barba, todos los -sobredichos alcaldes e regidores, alguaciles mayores -e sus tenientes, e visitadores que han sido en -esta cibdad.</p> - -<p>2. Item si saben quel dicho adelantado Diego<span class="pagenum"><a name="Page_171" id="Page_171">[171]</a></span> -Velázquez y el dicho Alonso Zuazo y Manuel de -Rojas, que en el tiempo que tovieron el cargo tovieron -arancel de los derechos que ellos e sus oficiales, -alcaldes y escribanos habían de llevar, e -puesto en lugar público e de letra legible en manera -que se pudiese bien leer, e si el dicho arancel -si fué guardado por el dicho Adelantado e licenciado -Zuazo e los dichos sus oficiales, e si el dicho -Adelantado e licenciado Zuazo ó algunos de los sobredichos -tenientes e alcaldes y alguaciles y escribanos, -no guardando el dicho arancel llevaban -más derechos de los contenidos en el dicho arancel -e digan e declaren lo que saben.</p> - -<p>3. Item si saben quel dicho Adelantado ó el dicho -licenciado Alonso Zuazo ó algunas de las sobredichas -justicias hayan acebtado promesas ó dádivas -que se diesen á ellos ó á sus mujeres ó hijos, -de manera que de la tal promesa ó dádiva viniese -á ellos el provecho.</p> - -<p>4. Item si saben, etc., que los dichos hayan tenido -parcialidad con regidores ó caballeros e otras -personas, no teniendo á todos igualmente en justicia, -digan e declaren lo que cerca desto saben.</p> - -<p>5. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado -derechos de ejecuciones de algunos, con tratos -e obligaciones, ó consentido le llevar no siendo -preguntado primero el dueño de la debda ó habiéndose -dado por contento, ó si han llevado más -derecho de los que les venían según cuesta en costumbre<span class="pagenum"><a name="Page_172" id="Page_172">[172]</a></span> -desta isla de llevar los tales derechos ó más -de lo que mandan las leyes e ordenanzas del reino.</p> - -<p>6. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado -algunas penas sin ser sentenciada la parte e -oída e la sentencia pasada en cosa juzgada, ó si han -fecho iguala por sí ó por otra persona en las dichas -penas antes de ver la sentencia, como dicho es, pasada -en cosa juzgada.</p> - -<p>7. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado -parte de sentencia en que condenaron á alguna -persona.</p> - -<p>8. Item si saben que los dichos hayan llevado -derechos de homecillos en casos que no sea de muerte -de hombre ó mujer ó en el caso que el culpado -no merezca pena de muerte, ó si hayan llevado la -pena de la sangre antes de secrestada la cabsa ó en -más de lo que debía llevar.</p> - -<p>9. Item si saben, etc., que los dichos hayan arrendado -los oficios de alguacilazgo ó alcaldía ó cárcel -ó entregas e mayordomías ó escribanías ó otros -oficios que sean á ellos de proveer por parte de los -oficios que tenían, digan e declaren lo que cerca -desto saben, ó si saben que haya fecho conveniencias -ó igualas con los escribanos ó alguaciles ó con -algunos que tuviesen los dichos oficios.</p> - -<p>10. Item si saben, etc., que los dichos pusieron -deligencia cerca de las ordenanzas desta isla, enmendando -las que se debian de enmendar e procurando -dichas otras complideras al bien e provecho<span class="pagenum"><a name="Page_173" id="Page_173">[173]</a></span> -desta isla, principalmente como los oficiales fuesen -elegidos sin parcialidad e cómo de qué manera pusieron -deligencia en questa isla e cibdad estuviesen -bien proveídas de carne e pescado e otros mantenimientos, -poniéndoles personas razonables, e digan -e declaren lo que desto saben.</p> - -<p>11. Item si saben que los dichos hayan dejado -de ejecutar la pena de las premáticas en los que dicen -mal á nuestro Señor, ó si saben que algunas -veces hayan dejado de ejecutar la dicha pena por -amistad ó enemistad, no mandando e no cumpliendo -á questé treinta días en la cárcel e las otras penas -contenidas en las dichas premáticas.</p> - -<p>12. Item si saben que los dichos hayan consentido -juegos de naipes ó dados ó otros juegos vedados.</p> - -<p>13. Item si saben, etc., que los dichos hayan fecho -algunas derramas sobre las dichas villas e pueblos -desa isla y quién las cobró y en qué se gastaron, -e digan e declaren lo que cerca desto saben.</p> - -<p>14. Item si saben, etc., que los dichos hayan llevado -dádivas por repartimiento desta cibdad ó de -alguna villa ó lugar desta dicha isla, ó si se le hayan -dado los regidores desta dicha isla, cibdad ó -de alguna villa ó lugar desta dicha isla.</p> - -<p>15. Item si saben que hayan consentido los dichos -arrienden los propios de las cibdades e villas -desta dicha isla á oficiales de concejo el tal pueblo -por sí ó por personas interpuestas, ó si saben<span class="pagenum"><a name="Page_174" id="Page_174">[174]</a></span> -que los regidores hayan arrendado de manera que -hayan consentido arrendar á personas que otros no -osasen ni quisiesen pujar las dichas rentas.</p> - -<p>16. Item si saben que los sobredichos hayan -puesto diligencia para que las obras públicas desta -cibdad e de las villas e lugares desta dicha isla se -hiciesen con menos costo e más provecho de los -concejos.</p> - -<p>17. Item si saben que los sobredichos hayan fecho -los procesos criminales fuera de la cárcel e si -tienen ó han tenido caja en que se guardan los dichos -procesos para questén á recabdo, e si han tenido -libro de todos los procesos que han tenido, e -venido á la cárcel, en que se declarase cada uno -por qué fué, para e por cuyo mandado, e qué bienes -trujo e cómo los soltó, e por qué, e digan e declaren -lo que cerca desto saben.</p> - -<p>18. Item si saben que los dichos hayan consentido -á los escribanos de concejo públicos ó otros cualesquier -que llevasen derechos de los procesos que -ante ellos pasaban, que pertenescen al concejo de -la parte del concejo.</p> - -<p>19. Item si saben, etc., hayan consentido estar -en cabildo á algún regidor hablando ó platicando -en cosa que llevase en que hobiese de dar voto, de -manera que no pudiese votar libremente ó platicándose -alguna cosa que tocase algún debdo ó -amigo ó familiar de los dichos regidores, e digan e -declaren lo que cerca desto saben.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_175" id="Page_175">[175]</a></span></p> - -<p>20. Item si saben que los sobredichos hayan condenado -á algunas personas ante otro escribano que -estaba diputado para las dichas condenaciones, e si -saben que las dichas penas en que han sido condenadas -las gastaban en cosa de su provecho ó en otra -cosa dello que serán aplicadas, e si saben quel dicho -escribano, ante quien se condenaban las penas -haya sido alguna vez negligente, ó de otra manera -haya dejado de manifestar otro día después de -la condenación al escribano de concejo, e si han -tomado las cuentas en fin de cada un año al escribano -de concejo e al escribano ante quien pasaban.</p> - -<p>21. Item si saben, etc., que los dichos han sido -negligentes en castigar los testigos falsos.</p> - -<p>22. Item si saben que los dichos han dejado predicar -algunas bulas sin ver y examinar si están -examinadas por el obispo e diocesano desta isla.</p> - -<p>23. Item si saben que los dichos alcaldes e justicias -ó alguno dellos han sacado ó dejado sacar -desta dicha isla para fuera parte della algunos -indios para no les volver, ó yeguas ó otras cosas -vedadas por provisión de Su Majestad e ordenanzas -desta isla.</p> - -<p>24. Item si saben, etc., quel dicho adelantado -Diego Velázquez, en la materia de los indios, cerca -de encomendarlos haya guardado toda igualdad, -dándolos á personas que más los merezcan, sin -parcialidad ni amor ni odio alguno, cohechos ó -intereses, ó parte de los indios de manera que pues<span class="pagenum"><a name="Page_176" id="Page_176">[176]</a></span> -paresciese manera de cohecho, digan e declaren los -dichos testigos lo que saben ó en qué casos e si por -proveer alguna persona algunos indios ó por vías -indirectas haya fecho compañías de los dichos -indios.</p> - -<p>25. Item si saben, etc., que los dichos regidores -hayan usado de los dichos oficios, según e como -debían, sin llevar dineros ni dádivas ni otros intereses -por dar algún voto en algún oficio que proveyesen -ó han arrendado rentas de Su Majestad ó -han sido fiadores en ellas ó han arrendado los propios -desta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla, -donde fuesen vecinos, e digan e declaren lo que -cerca desto saben.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p><i>Testigo.</i>—El dicho Francisco Benítez, vecino -desta cibdad, testigo presentado en la dicha razón, -habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado, -dijo lo siguiente:</p> - -<p>1. Á la primera pregunta dijo que conosce e conosció -á los en ella contenidos e que los tales usan -y ejercen los dichos oficios, según que lo tiene declarado -e dicho en su cabsa.</p> - -<p>2. A la segunda pregunta dijo que en el tiempo -de los dichos Diego Velázquez e licenciado Zuazo -e Manuel de Rojas, oyó decir que tenían aranceles -de los derechos que habían de llevar ellos y los -alguaciles y escribanos, porqueste testigo no se -acuerda habello visto, aunque muchas veces fué<span class="pagenum"><a name="Page_177" id="Page_177">[177]</a></span> -á las casas adonde cada uno dellos en su tiempo -hacía abdiencia, así sobre pleitos queste dicho testigo -traía, como á otras cosas, e nunca lo vido. -Preguntado si sabe quel dicho arancel se guardaba -así por los dichos tenientes como por alcaldes susodichos, -como por los alguaciles, como por los escribanos -que eran de las dichas abdiencias ó si llevaban -más derechos de los en ellos contenidos, -dijo: que sabe quel dicho arancel no se guardaba, -porque los dichos tenientes no llevaban derechos -y que los dichos alcaldes y alguaciles y escribanos -no los han guardado. Preguntado cómo lo sabe, -dijo que pagando este testigo derechos en pleitos -que tenía, así á los dichos alcaldes e alguaciles y -escribanos, e hablando con personas que sabían lo -contenido en el dicho arancel, decían como no se -seguían por el dicho arancel, e que llevaban más -de lo en él contenido. Preguntado si se le acuerda -con qué alcalde ó alguacil ó escribano pasase lo -susodicho, dijo que especialmente pagó á Alanís, -escribano, algunas veces derechos, e á Juan de la -Torre e á Pero Pérez e Martín de Solís e Alonso de -Sopuerta e á Francisco Campo, escribanos, e que no -se acuerda lo que á cada uno de los dichos escribanos -pagó e que no se acuerda que alcalde ninguno -llevase derechos á este testigo, e que Gonzalo Dovalle, -alguacil mayor teniente, e Gonzalo Rodrigo -de Cano, alguacil mayor que fué, le llevaron á -este testigo ciertos derechos, e que no se acuerda<span class="pagenum"><a name="Page_178" id="Page_178">[178]</a></span> -sobre qué, por haber pasado mucho tiempo en -medio, e que cree que fueron los derechos que le -llevaron de una ejecución que hizo el dicho Osorio -en los bienes de Baltasar Bermúdez y el dicho -Gonzalo Dovalle le llevó una ejecución que á su -pedimiento hizo en bienes de Juan de la Peña por -ochenta ó noventa pesos y que en los derechos del -dicho pleito que dió á los escribanos, fué en la dicha -ejecución contra el dicho Bermúdez, que dió -á Juan de la Torre e Alonso de Sopuerta e Alonso -de Alanís e otros pleitecillos. El dicho señor Licenciado -mandó al dicho Francisco Benítez que -dentro de seis días primeros siguientes traiga por -memoria en qué pleitos y qué derechos haya llevado -á los dichos escribanos alguaciles, á cada uno -lo que pagó, con cargo del dicho juramento.</p> - -<p>3. A la tercera pregunta dijo quel adelantado -Diego Velázquez, que haya gloria, sabe que recibía -dádivas de cosas de comer e beber en poca cantidad, -e que también el dicho Diego Velázquez hacía -contra á los vecinos e les daba de lo que tenía, -e queste testigo no ha visto ni ha oído decir quel -dicho Diego Velázquez tomase dineros ni otras cosas -por cohechos más de lo que dicho tiene, e que -de los demás que han sido tenientes y alcaldes y -regidores e alguaciles no sabe ni ha oído decir que -llevasen ningunos cohechos y otras cosas, especialmente -quel dicho Manuel de Rojas estaba sobre ello -recatado en no recibir ninguna cosa.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_179" id="Page_179">[179]</a></span></p> - -<p>4. A la cuarta pregunta dijo que sabe quel dicho -adelantado Diego Velázquez tenía sus formas de tener -sus parcialidades con los alcaldes e regidores -para hacer lo que le tocaba á su propósito y para -que escribiesen á Castilla lo que hacía á su caso, -especialmente que sabe que cuando escribieron desta -isla porque lo pedían por gobernador, que tovo -sus formas con los regidores e procuradores desta -isla para que lo pidiesen por gobernador, y questo -que lo sabe porque es notorio en esa isla entre las -personas que á la sazón eran vecinos desta dicha -isla, ó entre la mayor parte dellas, y preguntado -con qué regidores ó caballeros ú otras personas tenía -la dicha parcialidad porque hiciesen lo quel -quería, dijo que con Hernando Cortés e Baltasar -Bermúdez, especialmente con los que al presente -están e viven en esta dicha cibdad es Andrés de -Duero, y el bachiller Parada e Bernaldino de Estrada -e Antonio Velázquez, que fueron alcaldes e regidores -en aquel tiempo, e Pánfilo de Narváez. Preguntado -si sabe questos sobredichos firmaban ó venían -en lo quel dicho Diego Velázquez quería, dijo -que sabe ques así verdad, porqués así notorio en -esta dicha isla, e que sabe así mesmo que Gonzalo -de Guzmán y el tesorero Pero Nuñez de Guzmán, -que han sido e son regidores desta dicha cibdad, -han sido en lo susodicho de parcialidad, y que en -lo que toca al licenciado Zuazo dijo que sabe que -tenía amistad con Alonso de Mendoza, regidor, e<span class="pagenum"><a name="Page_180" id="Page_180">[180]</a></span> -Juan Mosquera, su hermano, procurador que fué á -Castilla, e según él amistad tenía, cree este dicho -testigo que en las cosas de justicia los relevaría más -que á otros, e al dicho Manuel de Rojas queste dicho -testigo no le conoció ni oyó decir que toviese ninguna -parcialidad con ninguno de los sobredichos -regidores ni otras personas.</p> - -<p>5. A la quinta pregunta dijo que la no sabe.</p> - -<p>6. A la sexta pregunta dijo que la no sabe.</p> - -<p>7. A la séptima pregunta dijo que la no sabe.</p> - -<p>8. A la octava pregunta dijo que la no sabe más -de que cuanto sabe que se lleva pena de San Gil, -pero no sabe en qué cantidad.</p> - -<p>9. A la novena pregunta dijo que no sabe lo quel -dicho Diego Velázquez ni ninguno de los dichos -tenientes hayan arrendado ninguno de los dichos -oficios de alcaldías ni alguacilazgos, ni escribanías, -ni cárcel, ni otros oficios, ni hecho ninguna convenencia -sobrello, más de cuanto en lo de los procuradores -desta isla, sabe y es público siempre enviaba -los quel dicho Adelantado quería, sin mirar ni -considerar el bien común general desta dicha isla.</p> - -<p>10. A la décima dijo que en lo que toca si han -de proveer carne e pescado, siempre este dicho testigo -vido que los dichos Adelantado e Zuazo e Manuel -de Rojas procuraron questa dicha cibdad estoviese -bien proveída, e lo demás contenido en la dicha -pregunta dijo que no lo sabe.</p> - -<p>11. A la once pregunta dijo que la no sabe.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_181" id="Page_181">[181]</a></span></p> - -<p>12. A la doce pregunta dijo que no sabe que los -dichos adelantado Diego Velázquez e licenciado -Zuazo e Manuel de Rojas ni ha visto ni oído decir -que consintiesen jugar naipes ni dados ni lo ha -oído decir, ni los demás contenidos en la dicha pregunta.</p> - -<p>13. A la trece pregunta dijo queste testigo ha -visto que se cogió un repartimiento que se hizo de -dineros en esta cibdad para pagar á Gonzalo de -Guzmán, de lo cual pagó este dicho testigo cinco -pesos, e que no sabe hasta qué contía era, e que así -mesmo se acuerda que pagó de otra renta tres pesos, -e que ha oido decir que cada un año reparten -cincuenta mill maravedises, e que lo oyó decir algunas -veces al Adelantado e á otras personas, e que -para ello había licencia de Su Majestad, la cual este -testigo no ha visto más de habello oido decir como -dicho tiene.</p> - -<p>14. A la catorce pregunta dijo queste testigo oyó -decir á Juan de Herver, mayordomo que fué desta -cibdad, que de los dineros de concejo se había tomado -cierta cantidad para hacer cierto gasto para -un recibimiento que le hicieron al Adelantado en la -Coava, e que se había tomado por mandado de los -regidores, e que cree que á la sazón eran regidores -Juan Mosquera e Alonso de Mendoza e Diego de -Soto e Gonzalo de Escobar e Antonio Velázquez, e -que no se le acuerda de otro repartimiento ni presenté -que se le hiciese al dicho Adelantado ni á los<span class="pagenum"><a name="Page_182" id="Page_182">[182]</a></span> -otros tenientes de gobernador por vía de concejo, -salvo el que dicho tiene, e que en la villa de San -Salvador al dicho Adelantado, yendo allá, le hizo el -concejo della un recibimiento en que este testigo -se halló, de que se recreció cierto gasto que no sabe -qué cantidad.</p> - -<p>15. A la quince pregunta dijo que la no sabe.</p> - -<p>16. A la diez e seis pregunta dijo queste testigo -no ha visto ni oido decir que los dichos Adelantado -e Zuazo e Manuel de Rojas e las otras justicias -hiciesen ningunas diligencias sobre lo contenido -en la dicha pregunta.</p> - -<p>17. A la diez e siete pregunta dijo que la no -sabe.</p> - -<p>18. A la diez e ocho pregunta dijo que la no -sabe.</p> - -<p>19. A la diez e nueve pregunta dijo que la no -sabe.</p> - -<p>20. A la veinte pregunta, dijo que la no sabe.</p> - -<p>21. A la veinte e una pregunta, dijo que la no -sabe.</p> - -<p>22. A la veinte e dos pregunta, dijo que la no -sabe más de cuanto ha visto predicar en esta dicha -cibdad bulas pero no sabe cómo.</p> - -<p>23. A la veinte e tres pregunta dijo que sabe -ques notorio en esta dicha isla quel dicho Adelantado -dejó de dar indios desta isla á diversas personas -que no los volvían y este dicho testigo vido -que dió licencia á ciertas personas para ciertos indios<span class="pagenum"><a name="Page_183" id="Page_183">[183]</a></span> -para Yucatán, e que se acuerda que la dió á -Francisco Dávila e á Francisco de Villegas que se -iban á vivir á Yucatán, e lo demás contenido en la -dicha pregunta que lo no sabe.</p> - -<p>24. A la veinte e cuatro pregunta dijo ques notorio -en esta isla quel dicho Adelantado en el dar -y encomendar los indios no guardó toda igualdad, -porque los daba á sus amigos e personas que le -eran parciales, e que vido que daba á algunas personas -indios en encomienda, y dados, les decía que -hiciesen compañía, en las cuales este dicho testigo -no sabe que pusiese cosa ninguna, e questo que lo -hizo con Juan de Torija e Balmaseda e con Salamanca -e con Juan de Béjar e durante la compañía, -por no facer lo quél quería, les quitaba los indios, y -esto mismo hizo con otras muchas personas de que -al presente este dicho testigo no tiene memoria, -pero que es notorio como dicho tiene habello fecho -con muchas personas, e que so color de las dichas -compañías llevaba parte del oro e de las otras cosas.</p> - -<p>25. A la veinte e cinco pregunta, dijo que la no -sabe, e questo es lo que sabe verdad de lo que deste -fecho sabe para el juramento que hizo e lo señaló -de su señal porque dijo que no sabía escribir.—Licenciatus -Altamirano.</p> - -<p><i>Testigo.</i>—Antonio Velázquez dijo que el Adelantado -solía recibir algunas cosas de comer y oyó -decir que Diego de Orellana le dió una mula por -repartimiento de indios; que en su posada se jugaban<span class="pagenum"><a name="Page_184" id="Page_184">[184]</a></span> -dineros secos, y también en la de Manuel de -Rojas y en otras partes, e este testigo, siendo alcalde, -castigó por ello á Juan Dávila e á otras personas. -Que viniendo el Adelantado de la Sierra, le -hicieron un banquete á costa del concejo. Que -daba los indios á quien se le antojaba, sin guardar -igualdad, y á quien tenía odio no los daba, aunque -los mereciera, e donde le venía provecho, so -color de compañía daba indios, llevando su parte, -como lo hizo con Juan de Soria, con Juan Escribano, -su hermano, con Manuel de Rojas y con otros.</p> - -<p><i>Testigo.</i>—Andrés de Duero dijo que el Adelantado -le pidió unos dineros para despachar á Manuel -de Rojas para Castilla, que iba por procurador del -dicho Adelantado, y porque se excusó le hizo ofertas -de mercedes por la corte; que oyó decir en esta ocasión -que el Adelantado dió al licenciado Zuazo ciertos -novillos, so color de dinero que debía á Gonzalo -Gómez, criado del Licenciado. Que asimismo -se le acuerda oyó decir á Pedro Fernández, á Francisco -de Morales y á Diego Ruiz de Carrión que el -dicho licenciado Zuazo había depositado la ropa de -un navío que venía de Castilla, porque de ella le -dieran á menos precio y ciertos esclavos negros. -Que trayendo pleito el declarante por unos indios -que le había retenido el Adelantado, como repartidor, -pidióle éste mil pesos prestados, prometiéndole -que le devolvería los indios y aun le daría -más; que solamente le pudo prestar quinientos pesos<span class="pagenum"><a name="Page_185" id="Page_185">[185]</a></span> -y le dió unos caballos y unas varas de estameña -de seda, y después en el repartimiento no cumplió -su palabra. Que oyó decir cómo el Adelantado -dió á Diego de Orellana indios e naburias por una -buena mula, y que el teniente Manuel de Rojas, -habiendo pedido dineros á Francisco Velázquez, -porque no se los prestó, quiso con mañas quitarle -los indios. Que estando el declarante en Nueva España, -el licenciado Zuazo le tomó sus indios e -hizo ejecución en sus bienes rematándolos á poco -precio y traspasándolos á su persona, y que después -que este testigo vino, los recobró por justicia.</p> - -<p>Que en el repartimiento de los indios no guardó -el Adelantado orden ni igualdad, dándolos á sus -parciales, como eran Gonzalo de Guzmán y Manuel -de Rojas, que fueron por él á Castilla á negociar, -y dábalos también á otras personas con quien -hacía compañía, y se acuerda la hizo con Juan -de Madrona, con Juan de Soria, con Manuel de -Rojas, Juan Escribano, Juan Fernández de Córdoba, -Diego Holguín, Gonzalo Martín, Antonio -Velázquez y otros que no se acuerda, pero que se -remite á un libro de cuentas del dicho Adelantado -que este testigo tiene.</p> - -<p>En parecidos términos declararon los testigos -Francisco Osorio, Pero Pérez, Juan Dávila, Pero -Núñez de Guzmán, Francisco Velázquez, Pedro de -Jerez y Manuel de Rojas.</p> - -<p><i>Testigo.</i>—Juan Enríquez expuso que en octubre<span class="pagenum"><a name="Page_186" id="Page_186">[186]</a></span> -de 1524 vió en Nueva España, en la ciudad de -Méjico, al licenciado Zuazo.</p> - -<p><i>Testigo.</i>—Pánfilo de Narváez, que puede haber -un año estuvo en Medellín con el licenciado Zuazo, -y partiendo este testigo á Pánuco, supo cómo -el Licenciado estaba en la ciudad de Méjico.</p> - -<p><i>Testigo.</i>—Pedro de Jerez. El licenciado Zuazo -partió desta isla por el mes tercero de 1524 diciendo -iba á Yucatán.</p> - -<p><i>Testigo.</i>—Rodrigo Gutiérrez. Partió el licenciado -Zuazo para Yucatán el día de Año Nuevo que -pasó de 524.</p> - -<p>E luego el dicho señor Licenciado dijo que mandaba -e mandó que se envíe carta requisitoria para -Fernando Cortés, gobernador de la Nueva España, -para que requiera al dicho Licenciado que en el -primero navío que de allá para esta isla parta, dé -fianzas que verná á ella personalmente á hacer residencia -y estará á derecho con cualquier persona -que algo le quisiese pedir e demandar del tiempo -que fué teniente de gobernador en esta isla, e no -las dando, que le envíe preso e á buen recabdo -para que parezca á cumplir lo susodicho. Licenciatus -Altamirano.</p> - -<p>Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades -y escribano del concejo desta cibdad de Santiago -desta isla Fernandina, doy fe á todos los que -la presente vieren, que en diez e siete de marzo, estando -ayuntados en sus cabildos los Sres. Baltasar<span class="pagenum"><a name="Page_187" id="Page_187">[187]</a></span> -Bermúdez e Pablos Mejía, alcaldes, e el contador -Pedro de Paz y Alonso de Mendoza e Francisco -Osorio, regidores desta dicha cibdad, en mi presencia -rescibieron por teniente de gobernador en -esta dicha isla á Gonzalo Dovalle, según que más -largamente se contiene en los abtos que sobrello -pasaron á que me refiero, al cual rescibieron por -teniente de gobernador del señor Almirante por -haber suspendido al licenciado Alonso Zuazo, teniente -que antes era; en fe de lo cual di la presente -en la manera susodicha, que es fecha e sacada -en la dicha cibdad de Santiago á diez e nueve dias -del mes de junio de mill e quinientos e veinte e -cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano.</p> - -<p>Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades -y escribano del concejo desta cibdad de Santiago -desta isla Fernandina, doy fe á todos los que -la presente vieren que por las escripturas del cabildo -desta dicha cibdad que están en mi poder -que paresce que han pasado ante los escribanos -que han sido del dicho concejo, paresce que se -han hecho por los alcaldes e regidores que han -sido desta dicha cibdad ciertos repartimientos e -derramas e de ciertas contías de maravedís e pesos -de oro, e la relación de los dichos repartimientos -e derramas de lo que cada una monta con el abto -que sobre ello paresce que por eso e por quién se -hicieron es en la manera siguiente:</p> - -<p>Año de mill e quinientos e diez e seis años.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_188" id="Page_188">[188]</a></span></p> - -<p>Primeramente una copia e repartimiento que al -principio della está un abto que dice en esta guisa:</p> - -<p>Repartimiento hecho en esta villa de Santiago -por los señores alcaldes e regidores della de los -cincuenta mill maravedís que la villa tiene de -merced de Sus Altezas para repartir en cada un año, -el cual fué fecho en lunes siete días del mes de -julio de mill e quinientos e diez e seis años ante mí -Alonso Descalante, escribano del concejo, en la forma -e manera siguiente.</p> - -<p>En la cual dicha copia lo que por ella paresce -que se repartió en las personas en ella contenidas -suma e monta á ciento e diez e nueve pesos de oro, -y en fin de la dicha copia está otro abto que dice -en esta guisa:</p> - -<p>El cual dicho repartimiento de suso contenido -hicieron e mandaron dello dar copia e treslado á -Diego de Soto, mayordomo del concejo desta villa, -para que lo haya e cobre e guarde para que dello -se disponga en las cosas que convenga de questa -villa tiene nescesidad, e lo firmaron de sus nombres -Fernando Cortés, Alonso de Mazuelo, Gonzalo Descobar, -Luis de Brizuela.</p> - -<p>Otra copia:</p> - -<p>En la villa de Santiago, puerto desta isla Fernandina, -en martes veinte e nueve días del mes de -diciembre año del nascimiento de Nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho años, el -dicho día los Sres. Fernando Cortés e Antonio<span class="pagenum"><a name="Page_189" id="Page_189">[189]</a></span> -Velázquez, alcaldes, e Andrés de Duero, regidor -desta dicha villa, por presencia de mí Alonso -Descalante, escribano público e del concejo, estando -juntos en su cabildo dijeron, que por cuanto -esta villa tiene nescesidad de dineros así para pagar -á los procuradores Pánfilo de Narváez e Antonio -Velázquez, que fueron á los reinos de Castilla, -como para pagar á Diego Dorellana e Fernando -Cortés, procuradores que fueron á la isla Española -en nombre desta dicha villa, e para algunos gastos -que esta villa ha fecho en las alegrías de la venida -del Rey nuestro señor, e porque en este año no han -repartido los cincuenta mill maravedís que la villa -puede repartir, ahora los repartieron, e más doscientos -castellanos para los dichos procuradores -que fueron á Castilla, e más ochenta pesos para los -dichos gastos, los cuales repartieron en las personas -de suso contenidas, á unos por respeto de los -indios que han tenido e tienen, no les perjudicando -ni parando perjuicio á la exención que tienen -por razón de sus personas e de sus oficios, e á otros -por respeto de sus vecindades, e á otros por trato -que han tenido e tienen en esta villa, e las dichas -personas e contías que repartieron es lo siguiente:</p> - -<p>Suman las contías contenidas en la dicha copia -trescientos e ochenta e siete pesos de oro, e al pie -de la dicha copia dice lo siguiente:</p> - -<p>El cual dicho repartimiento hicieron, como dicho -es así, por virtud de la facultad e poder que<span class="pagenum"><a name="Page_190" id="Page_190">[190]</a></span> -tienen para repartir los dichos cincuenta mill maravedís -en cada un año, como por virtud de una -licencia que tienen de los muy reverendos Padres -Jerónimos<a name="FNanchor_5_5" id="FNanchor_5_5"></a><a href="#Footnote_5_5" class="fnanchor">[5]</a> en nombre de Sus Altezas.</p> - -<p>El cual dicho repartimiento firmaron de sus -nombres e no hobo otro regidor que se hallase presente -por estar absentes y el uno muy enfermo.—Fernando -Cortés.—Antonio Velázquez.—Andrés -de Duero.—Cristóbal de Lagos.—Por mandado -de los señores, Alonso Descalante.</p> - -<p>E sobre la dicha copia paresce que se hizo un -abto que dice en esta guisa:</p> - -<p>E después de lo susodicho viernes tres días del -mes de diciembre de mill e quinientos e diez e -ocho años, estando ahí metidos en su cabildo los -Sres. Alonso de Mendoza, alcalde, e Baltasar Bermúdez -e Andrés de Duero e Antonio Velázquez, -regidores, en presencia de mí Pero Pérez, escribano -de Sus Altezas y escribano público y del concejo -desta dicha cibdad, dijeron que por cuanto en -el repartimiento que fué fecho este otro año pasado -por los oficiales que á la sazón eran del dicho concejo, -por inadvertencia e no mirando en ello, repartieron -en esta copia á ciertas personas ciertas -contías de pesos de oro siendo exentas, e no se debiendo -repartirles cosa alguna, de cuya cabsa se<span class="pagenum"><a name="Page_191" id="Page_191">[191]</a></span> -han sentido por mí agraviados e pedido sobre ello -lo remediasen los dichos señores, e queriendo remediar -e proveer cerca del dicho agravio, mandaron -á Antonio de Valladolid, mayordomo del dicho -concejo, que trajese ante ellos esta dicha copia.</p> - -<p>La cual trujo, e traida, mandaron quitar e quitaron -del dicho repartimiento las personas siguientes:</p> - -<p>El Sr. Diego Velázquez, el Contador, el Veedor, -Salvatierra, Fernando Cortés, Antonio Velázquez, -Andrés de Duero.</p> - -<p>Por oficiales de Su Alteza, Juan Mosquera, Alonso -de Mendoza, Gonzalo de Guzmán, Lorenzo Venegas -Lagos. Por oficiales del concejo, Antonio de -Valladolid, mayordomo; Pero Pérez y Alonso Descalante, -escribanos; las cuales dichas personas de -suso declaradas, de la dicha copia, los dichos señores -mandaron que se diese otra copia al mayordomo -del dicho concejo para la cobrar de las personas -en ella contenidas, la cual se dió.—Alonso -de Mendoza.—Baltasar Bermúdez.—Antonio Velázquez.—Andrés -de Duero.</p> - -<p>Otra copia:</p> - -<p>Nos los alcaldes e regidores desta cibdad de Santiago -desta isla Fernandina que de yuso firmamos -nuestros nombres, mandamos á vos Gonzalo Rodríguez -de Campo, alguacil de esta dicha cibdad, -ó vuestro lugarteniente, que requirais á las personas -de yuso contenidas, que cada uno dellos luego<span class="pagenum"><a name="Page_192" id="Page_192">[192]</a></span> -vos den e paguen las contías de maravedís e pesos -de oro que sobre ellos fueron repartidas para pagar -al procurador que fué á la isla Española á negociar -cosas para esta isla e para otras nescesidades que la -dicha cibdad tiene, e á las personas e por las contías -que en ellos repartidas fueron, es lo siguiente:</p> - -<p>Suman las contías contenidas en la dicha copia -e repartimiento ciento e cuarenta e seis pesos e dos -tomines de oro, e al pie de la dicha copia está un -abto que dice en esta guisa:</p> - -<p>E si luego dar e pagar no quisere cada uno la -contía que en él fué repartida, le sacarais las prendas, -e sean tales que valgan la dicha contía e daldas -y entregaldas al mayordomo del dicho concejo -para que luego las venda, e si los tales bienes no tovieren, -los prended á cada uno dellos en la cárcel -pública desta cibdad. Fecho á cuatro de diciembre -de mill e quinientos e diez e ocho años.—Alonso -de Mendoza.—Andres de Duero.—Baltasar Bermúdez.—Antonio -Velázquez.—Por mandado de los -dichos señores, Pero Pérez, escribano del concejo.</p> - -<p>Otra copia:</p> - -<p>En la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina, -sábado veinte e nueve dias del mes de -diciembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e veinte años, -estando en su cabildo e ayuntamiento según que lo -han de uso e de costumbre, los señores Antonio -Velázquez e Diego de Soto, alcaldes, e Pero Núñez<span class="pagenum"><a name="Page_193" id="Page_193">[193]</a></span> -de Guzmán e Bernaldino Velázquez y el bachiller -Alonso de Parada, regidores, en presencia de mí -Martín de Solís, escribano público e del concejo -desta dicha cibdad, dijeron los dichos señores de -un acuerdo, que por cuanto el concejo desta dicha -cibdad tiene alguna nescesidad de dineros e que -para reparar e abrir los caminos del término desta -dicha cibdad como para otros gastos nescesarios, e -por cuanto no tiene el dicho concejo en sus rentas -e propios con que le pueda sostener e pagar, por -tanto por la facultad que tienen de Sus Altezas les -paresce e paresció que debían mandar repartir por -los vecinos e moradores desta dicha cibdad cincuenta -mill maravedís por este presente año de quinientos -e veinte en la manera siguiente:</p> - -<p>Suman las contías de la dicha copia e repartimiento -que se hizo el dicho año, como por la dicha -copia paresció, ciento e doce pesos e dos tomines, e -al pie de la dicha copia está escrito lo siguiente:</p> - -<p>Los cuales dichos pesos de oro mandamos que se -cobren de las personas arriba contenidas, luego para -que la cibdad gaste en aquellas cosas nescesarias -que fueren mandadas al mayordomo della e mande -á cualquier de los alguaciles que lo ejecute. Fecho -á treinta e uno de diciembre de quinientos e veinte -e uno años.—Antonio Velázquez.—Diego de Soto.—Bernaldino -Velázques.—Pero Nuñez de Guzmán.—El -bachiller Alonso de Parada.—Martín de Solís, escribano.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_194" id="Page_194">[194]</a></span></p> - -<p>Otra copia:</p> - -<p>Asimismo doy fe, que por ante mí, veinte e seis -dias de junio de mill e quinientos e veinte e tres -años, estando ayuntados los señores adelantado Diego -Velázquez, teniente de gobernador que fué en -esta dicha isla, e Andrés de Duero, alcalde, e Gonzalo -de Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e Bernaldino -Velázquez, hicieron otro repartimiento, y al -principio dél dice en esta guisa:</p> - -<p>Copia de las personas e de los pesos de oro que -han de pagar para la provisión que á esta isla se -trujo de Sus Majestades, por donde se manda que -se pague el diezmo del oro que se fundiere e por las -otras mercedes que trajo Gonzalo de Guzmán para -le pagar los doscientos e diez pesos de oro que se le -deben de ello.</p> - -<p>E sumó la dicha copia e repartimiento e montan -las contías en ella contenidas trescientos pesos e -siete tomines de oro, e al pie del dicho repartimiento -está lo siguiente:</p> - -<p>El cual dicho repartimiento se hizo en la manera -susodicha para que dél se pagase á Gonzalo de Guzmán -de los doscientos e diez pesos de oro que se le -debían, e mandaron que dello se diese cargo para los -cobrar dichas personas e bienes de suso contenidas -Rodrigo Gutiérrez Ayala, vecino desta dicha cibdad, -e que con lo que cobrase acudiese con ello a Gonzalo -de Guzmán e tomase e recibiese dél carta de pago, -e siendo él pagado de lo que se le debía, lo demás<span class="pagenum"><a name="Page_195" id="Page_195">[195]</a></span> -quedase e fuese para en cuenta de los cincuenta mill -maravedís que el dicho cabildo puede repartir cada -un año e que fuese para este dicho presente año,—Andrés -de Duero—Gonzalo de Guzmán—Pero Núñez -de Guzmán—Bernaldino Velázquez.</p> - -<p>En fe de lo cual, por mandado del muy noble señor -licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, -teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus -Majestades, á que lo susodicho e relación que de -suso contenida de las copias e repartimiento que de -suso se hace mención que fallé en los escritos del -dicho cabildo e no fallé otras algunas que la presente, -en la manera susodicha, que fué fecha e sacada -en la dicha cibdad de Santiago a veinte e un -días del mes de junio, año del nascimiento de Nuestro -Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte -e cinco años. E yo el dicho Jerónimo de Alanís, -escribano susodicho, lo escrebí e fice este mío signo -á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanis, -escribano del concejo.</p> - -<p>En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina -del mar Océano, trece días del mes de junio de mill -e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble señor -licenciado Juan Altamirano, juez de residencia, -teniente de gobernador e repartidor de los caciques -e indios desta dicha isla por Sus Majestades, mandó -á mí, Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e -del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, -notifique á Gonzalo de Guzmán, vecino desta dicha<span class="pagenum"><a name="Page_196" id="Page_196">[196]</a></span> -cibdad, como heredero del adelantado Diego Velázquez, -ya difunto, que haya gloria, e a Pero Pérez, -como á defensor de los bienes del dicho Adelantado, -ciertos cargos que resultan de la pesquisa secreta -contra el dicho Adelantado, su tenor de los cuales -juntamente con un testimonio e otros abtos quel -dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano, -paresce en este dicho proceso es éste que se -sigue:</p> - -<p>Los cargos que resultan de la pesquisa secreta que -por mí el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia -por mandado de Su Majestad, se ha tomado -contra Diego Velázquez, teniente de gobernador e -repartidor de los caciques e indios desta isla Fernandina, -de los cuales dichos cargos no paresce habérsele -tomado residencia por mandado de Su Majestad, -son los siguientes:</p> - -<p>Primeramente doy por cargo cuanto á la segunda -pregunta del dicho interrogatorio, que nunca ha -tenido ni tovo en su Abdiencia, ni mandó tener en -ninguna Abdiencia de sus alcaldes e tenientes ni en -villa ni lugar de toda esta isla, arancel según e -como era obligado, por donde los jueces, alcaldes, -alguaciles, escribanos, llevasen sus derechos, por -lo cual paresce haberse llevado excesivamente por -cada uno de los dichos oficiales.</p> - -<p>Otrosí, se le da por cargo cuanto á la tercera pregunta -del dicho interrogatorio, haber rescibido presentes -e dádivas de muchas personas, especialmente<span class="pagenum"><a name="Page_197" id="Page_197">[197]</a></span> -recibió de Andrés de Duero cuatro caballos en veces, -entre los cuales recibió un caballo castaño que -valdría cien pesos de oro.</p> - -<p>Otrosí, de Diego de Orellana, una mula castaña e -por ella le proveyó ciertos indios.</p> - -<p>Otrosí, recibió de Andrés de Duero trece ó catorce -varas destameña de seda.</p> - -<p>Item, recibió de Gonzalo Descobar ciertas varas -de carmesí para un jubón.</p> - -<p>Otrosí, tomó contra su voluntad á Pero Pérez una -perra de Irlanda que le daban por ella veinte e dos -pesos de oro e le amenazó porque no se la quería -dar.</p> - -<p>Otrosí, que en las armadas que hizo para ir á Yucatán, -que tomó mucho pan de cazabi e muchos -puercos de muchas personas sin se lo pagar, especialmente -de Villarroel e Juan de Rojas e Pero Velázquez, -vecinos de San Cristóbal de la Habana.</p> - -<p>Item, se le hace cargo á la cuarta pregunta, que -era parcial con muchas personas, e no guardaba -igualmente á todos en justicia, especial por amistad, -dejó de castigar á Andrés de Duero, que dió -una puñada á Juan Barba, siendo alcalde el dicho -Duero, puesto que el dicho Juan Barba se quejó, -e que asimesmo dejó de castigar por amistad de -Gonzalo de Guzmán á<a name="FNanchor_6_6" id="FNanchor_6_6"></a><a href="#Footnote_6_6" class="fnanchor">[6]</a>..... pariente del dicho -Guzmán, que quiso matar á Juan Dávila, teniendo<span class="pagenum"><a name="Page_198" id="Page_198">[198]</a></span> -como tenía al dicho Juan Dávila, según el dicho -Adelantado, como de justicia por Su Majestad, -por lo cual el dicho Juan Dávila se fué de la -isla.</p> - -<p>E asimesmo que no hizo justicia de Diego Velázquez, -su sobrino del dicho Adelantado, que mató -aquí de una estocada á un Juan de la Pila, antes le -consentía andar por las calles públicamente.</p> - -<p>Otrosí, se le da por cargo que consintió juegos de -naipes de dineros secos en esta isla y en esta cibdad, -así en su posada como en otras partes, e jugó -el dicho Adelantado asimesmo dineros secos á los -naipes, una e muchas veces, e porque Andrés de -Duero, alcalde, quiso castigar á ciertos que habían -jugado, riñó con él.</p> - -<p>Otrosí, se le da por cargo que ha hecho e consentido -hacer cada un año un repartimiento en esta -cibdad de cincuenta mill maravedís e otros de más -cantidad, e que en cada villa e lugar desta isla ha -consentido que se hiciese en cada uno de los dichos -cincuenta mill maravedís, y en más cantidad, e no -paresce ni hay provisión de Su Majestad para ello, -los cuales dichos cincuenta mill maravedís dichos -repartimientos son los contenidos en estas copias, e -so color de repartir cincuenta mill maravedís repartían -en más cantidad.</p> - -<p>Otrosí, se le da por cargo que recibió un banquete -en la Coaba á costa desta cibdad, en que se -gastó mucha cantidad de pesos de oro, e otro banquete<span class="pagenum"><a name="Page_199" id="Page_199">[199]</a></span> -asimesmo en la Rinconada, el cual dicho -banquete de la Coaba fué comida é cena.</p> - -<p>Item, se le da por cargo que en la orden de los -procesos criminales no ha guardado ni mandado -guardar lo que debía conforme á las premáticas -destos reinos, de hacellos en la cárcel e tener libros -en que paresciese razón de presos e solturas, e bienes -secuestrados.</p> - -<p>Otrosí, se le da por cargo que no castigó los que -dijeron mal de nuestro Señor e vino á su noticia.</p> - -<p>Item, se le da por cargo que consintió quitar muchos -indios fuera desta isla y en gran cantidad, al -tiempo que Hernando Cortés salió de la isla con el -armada que fué á Yucatán e al tiempo que Pánfilo -de Narváez salió asimesmo para Yucatán, e otras -muchas e diversas veces, de lo cual esta isla ha -recibido gran daño.</p> - -<p>Otrosí, que no guardó la orden que S. M. le -mandó guardar cerca del poder de los indios, antes -se hobo en ello parcialmente, dándolos á quien -no los merecía e dejando á otros que los merecían.</p> - -<p>Otrosí, se le da por cargo que, siendo como era -obligado de dar libremente los dichos indios sin -interese ni cohecho alguno, los daba á personas -que le diesen parte del provecho que hobiesen con -los dichos indios, e por diversas maneras hacía -compañía con muchas e diversas personas, para -que le diesen parte e provecho de los dichos indios, -e á las tales personas con quien hacía compañías<span class="pagenum"><a name="Page_200" id="Page_200">[200]</a></span> -daba indios en cantidad por el interese e provecho -que se le seguía, especialmente hizo las dichas compañías -e llevó los dichos intereses con las personas -y en la cantidad contenida en este memorial.</p> - -<p>Otrosí, se le da por cargo todas las dichas culpas -que resultan contra él en la dicha pesquisa secreta, -á los cuales dichos cargos yo el dicho licenciado -Juan Altamirano, juez susodicho, mando á los herederos -del dicho Adelantado é á su procurador e -defensor nombrado para en los dichos pleitos e cabsas -desta residencia que contra el dicho Adelantado -se pusieren, respondan e aleguen su inocencia e -den sus descargos e concluyan dentro de tercero -día primero siguiente, los cuales dichos tres días -es así..... por tres plazos e término perentorio, e -pasado el dicho término habré el dicho pleito por -concluso.—Licenciatus Altamirano.</p> - -<p>Yo, Juan de la Torre, escribano de S. M. e de -la Abdiencia e Juzgado del muy noble señor licenciado -Altamirano, juez de residencia, teniente de -gobernador en esta isla Fernandina, por mandado -de SS. MM., doy fe, que en un libro con las cubiertas -de pergamino que Andrés de Duero, vecino -desta dicha cibdad, presentó ante el dicho señor -Licenciado, que dijo que era el dicho libro que se -lo había dado el adelantado Diego Velázquez, difunto, -que haya gloria, en blanco, para que en él -se notase e toviese cuenta el dicho Andrés de Duero -por el dicho Adelantado con las personas que<span class="pagenum"><a name="Page_201" id="Page_201">[201]</a></span> -con él y él con ellas tenía compañía, e otras cuentas -que hiciesen cargo e descargo á los mayordomos -del dicho Adelantado, quel oro que se halló e -de las dichas compañías hobiesen habido que se -hobiese de la fundición, lo cual el dicho Andrés de -Duero confesó con juramento so el dicho libro como -de suso se contiene, entre ciertas partidas del dicho -libro están las partidas siguientes:</p> - -<p>Memoria de las haciendas de su merced que tiene -en la isla de Cuba.</p> - -<p>Hay en término de la villa de la Asunción, en -compañía de Pero Ruiz e García de Briviesca, otra -hacienda de su merced de puercos e comacos<a name="FNanchor_7_7" id="FNanchor_7_7"></a><a href="#Footnote_7_7" class="fnanchor">[7]</a> e -todas las otras cosas que en la dicha hacienda hobiere.</p> - -<p>Y en el Río de Cagua otra hacienda de comacos -e puercos e otras cosas; tiénelo á cargo Juan Jiménes; -danle por su trabajo el tercio de toda ella, e -su merced lleva las dos partes.</p> - -<p>Tiene en la provincia de Baitiqueri una hacienda -de comacos e otras cosas; tiénela á su cargo -Juan de Salcedo, y dale su merced por su trabajo -el quinto de lo que en ella hay e hobiere.</p> - -<p>En el término de la villa de San Salvador tiene -en compañía de Juan de Soria ciertas haciendas e -comacos e aves, e todas las otras cosas della de que -se da al dicho Juan Soria el tercio, y al señor teniente<span class="pagenum"><a name="Page_202" id="Page_202">[202]</a></span> -las dos partes; ha de pagar el dicho Juan de -Soria el tercio de la costa.</p> - -<p>Tiene en término de la dicha villa, en compañía -del dicho Juan de Soria, ciertos atos de puercos, de -que tiene el dicho Juan de Soria la tercia parte de -la multiplicación, y ha de pagar el dicho Juan de -Soria el tercio de la costa.</p> - -<p>Tiene en término de la dicha villa la tercia parte -de toda la hacienda de Pero de Portes e Pero Pérez -de Grado, tienen, así de comacos, como de puercos, -como de aves, como de todas las otras cosas -que ellos tienen.</p> - -<p>Tiene en la villa de Santi Spíritu una hacienda -de comacos e puercos, lo cual todo tiene á cargo -Juan Rodrigo de Córdova, e danle por su trabajo -el cuarto de todo conforme á una escritura questá -hecha.</p> - -<p>Tiene en el término de la dicha villa, en compañía -de Antonio Velázquez, otras haciendas -de comacos, e tiénela á cargo Juan Moreno de -Ontiberos; dásele por su trabajo el séptimo de -todo.</p> - -<p>Item, en término de la dicha villa, en compañía -de Pedro de Ordás, otras haciendas de comacos e -puercos; tiene su merced la mitad de los comacos e -las tres partes de todos los puercos, y el Ordás la -una parte, e de los comacos la mitad.</p> - -<p>Tiene en el término de la villa de San Cristóbal -otra hacienda de comacos e aves e otras cosas; tiénenla<span class="pagenum"><a name="Page_203" id="Page_203">[203]</a></span> -á cargo Galdames y Mejía; llevan por su -trabajo la mitad de todo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_70">70.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1525.)—Información hecha por mandato del licenciado Juan Altamirano, -juez de residencia y teniente de gobernador, contra varios regidores -de la ciudad de Santiago.—<i>A. de I.</i>, 47, 2, 8/3.</p> -</div> - - -<p>En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, -diez días del mes de otubre de mill e quinientos -e veinte e cinco años, el muy noble señor licenciado -Juan Altamirano, juez de residencia, teniente -de gobernador e repartidor de los caciques e indios -desta dicha isla por SS. MM., y en presencia -de mí, Juan de la Torre, escribano de SS. MM. e -del Abdiencia e Juzgado del dicho señor Licenciado, -dijo que por cuanto el adelantado Diego Velázquez, -que haya gloria, teniente que fué de gobernador -e justicia mayor desta dicha isla, al tiempo -que supo e pensó que se iba á pedir teniente e -juez de residencia contra él, e que viniese justicia -de S. M. á esta dicha isla, había procurado e tenido -formas e maneras con relaciones que sobre esto hacía, -que Andrés de Duero, su criado, e Gonzalo de -Guzmán e otras personas, fuesen regidores desta -dicha cibdad, e que demás desto, les dió mucha -cantidad de indios para que pudiesen aprovecharse -dellos, enviando siempre quejas á S. M. del dicho<span class="pagenum"><a name="Page_204" id="Page_204">[204]</a></span> -juez de residencia, e que los susodichos fuesen partes -para poderlo hacer, siendo como eran sus allegados, -á los cuales asimismo siempre daba e dió -cargos de justicia, e que así era que agora había -venido á su noticia que los susodichos cuatro regidores, -que son á quien así favoreció el dicho Adelantado, -e tenía ganada la voluntad, usando de lo -susodicho que así tenían acordado á cabsa quel dicho -señor Licenciado les tomó residencia et que les -castigó, que lo que halló que habían tenido por -dañar al dicho señor Licenciado, e diciendo como -dicen que juraban á Dios de vengarse dél así escrito -á S. M. con dañada voluntad quel señor Licenciado -ha hecho muchos agravios á esta isla e vecinos -della, lo cual han escrito diz que los de cabildo en -nombre de los vecinos desta dicha cibdad, e por -que S. M. sea informado de la verdad, dijo que -quería hacer una información sobrello susodicho -para que S. M. la vea, e para quitar de sí toda -sospecha mandaba e mandó al teniente Francisco -Osorio que tome consigo por acompañado al reverendo -señor provisor desta isla, ques persona de letras -e conciencia, para que, juntamente con él, se -halle presente á ver jurar e declarar los testigos, e -que tomen todos los vecinos ó la mayor parte dellos -desta dicha cibdad para información de lo susodicho, -los más honrados e personas sin sospecha -cuales para ello les paresciere, los cuales digan e -declaren por las preguntas siguientes:</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_205" id="Page_205">[205]</a></span></p> - -<p>Si saben quel dicho señor Licenciado es juez sin -parcialidad, igual á todas partes, quito de intereses -y de dádivas e cohecho e otras cosas semejantes.</p> - -<p>Item, si saben que á cabsa que Gonzalo de Guzmán -e el tesorero Pero Núñez e Pero de Paz, contador, e -Andrés de Duero, regidores que son, porque escribiesen -bien del adelantado Diego Velázquez á Castilla, -siempre los sobrellevaba de manera que con -ellos no se podía alcanzar justicia, e que agora han -sido castigados e se hace justicia dellos á cualquiera -que la pide.</p> - -<p>Item, si saben que á esta cabsa están mal con el -dicho señor Licenciado e andan revolviendo toda la -isla por vengarse dél, e han propuesto de le hacer -todo el mal que pudieren, e que lo que escriben del -dicho señor Licenciado es contra voluntad de los dichos -vecinos e sin les dar parte de lo que así escriben, -así á la Española como á otras partes.</p> - -<p>E luego el dicho señor, estando en la posada del -dicho señor provisor dijo, que porque en se hacer -la dicha información es cosa que conviene al servicio -de Dios Nuestro Señor e de su Majestad, que -por quitar toda sospecha quel tomar de los dichos -testigos, él está presto de estar presente al examinar -de los dichos testigos e asistir con el dicho señor -teniente en ello.</p> - -<p>E después desto en este dicho día estando en la -posada del dicho señor provisor, el dicho señor teniente -e en presencia de mí el dicho escribano,<span class="pagenum"><a name="Page_206" id="Page_206">[206]</a></span> -hizo parescer ante sí á Diego García de Santamaría, -clérigo presbítero, e á Diego Barba e Gonzalo á Descobar -e á Francisco Benítez e á Juan Herver e á -Francisco Velázquez, vecinos desta dicha cibdad, -e á Francisco Vázquez de Valdés, vecino de la villa -del Puerto del Príncipe, de los cuales e de cada -uno dellos el dicho señor teniente tomó e recibió -juramento en forma debida de derecho, so cargo -del cual prometieron de decir verdad de lo que -supiesen e les fuese preguntando en este caso en -que eran presentados por testigos.</p> - -<p>Otrosí, fué recibido juramento en forma de Joan -Moriano, chantre de la iglesia desta cibdad.</p> - -<p>E después desto, once días del dicho mes e del -dicho año, estando en la posada del dicho señor -provisor, el dicho señor teniente y en presencia de -mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Joan -Martel e á Joan de Miranda e á Rodrigo de Torrecilla -e á Alonso Muñoz e á Antonio de Valladolid e á -Rodrigo Gutiérrez de Ayala e á Pero de Jerez, vecinos -desta cibdad, e á Pero del Olmo, de los cuales -e de cada uno dellos fué recibido juramento en forma -debida de derecho, so cargo del cual prometieron -de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado -en esta cabsa de que son presentados por -testigos.</p> - -<p>E después desto, en catorce días del dicho mes e -del dicho año, el dicho señor teniente, estando en -la posada del dicho señor provisor, y en presencia<span class="pagenum"><a name="Page_207" id="Page_207">[207]</a></span> -de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á -Fernando Zorrilla e á Fernando Rodríguez Gallego -e Andrés..... vecinos desta dicha cibdad, e Alonso -de Vargas de los cuales e de cada uno ellos fué recibido -juramento en forma debida de derecho, so -cargo del cual prometieron de decir verdad de lo -que supieren e les fuese preguntado en esta cabsa -en que son presentados por testigos.</p> - -<p>E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dijeron -e depusieron es esto que se sigue.</p> - -<p>E luego en este dicho día estando en la posada -del dicho señor provisor e antel dicho señor Francisco -Osorio, seyendo presente el dicho señor provisor -en la iglesia mayor, hizo parescer ante sí á -Joan Moriano, clérigo presbítero, chantre desta dicha -isla, del cual fué recibido juramento en forma -debida de derecho, e lo que dijo e depuso seyendo -preguntado por las dichas preguntas es esto que se -sigue:</p> - -<p>Á la primera pregunta dijo queste testigo conosce -al dicho señor Licenciado después que vino por -juez á esta isla, al cual este testigo no ha visto que -haya hecho cosa que no deba en su oficio, e queste -testigo un día envió al dicho señor Licenciado un -cuarto de carnero, el cual no lo quiso recibir, puesto -que antes no tenía pleito ninguno, e queste testigo -no ha visto que tiene parcialidad con ninguna -persona, salvo que ha oído decir que á todos guarda -justicia, e que desta pregunta es esto lo que sabe<span class="pagenum"><a name="Page_208" id="Page_208">[208]</a></span> -e que ha oído decir algunas personas quel dicho señor -Licenciado hobo ciertas palabras con Juan Enríquez -e con Andrés de Duero e que los envió á la -cárcel e que algunos decían que los había agraviado.</p> - -<p>Á la segunda pregunta dijo que lo que della -sabe es queste testigo vido que en tiempo quel -adelantado Diego Velázquez gobernaba esta isla, -él tenía muy á la mano á los susodichos, que todas -las veces que los había menester los hallaba, e -asimismo ellos hallaban en el dicho Adelantado -todo lo que habían menester, e les favorescía de -manera que no se hacía otra cosa más de lo quellos -decían, e ellos asimismo seguían al dicho Adelantado -en todo lo que él les mandaba, e que después -quel dicho señor Licenciado vino á esta isla, este -testigo ha visto que á todos los susodichos ó á los -más dellos ha condenado en residencia, e que cuando -alguno pide á los susodichos alguna cosa les -oye e hace justicia, e que desta pregunta es esto lo -que sabe.</p> - -<p>Á la tercera pregunta dijo que lo que della sabe -es queste testigo ha visto que entre el dicho señor -Licenciado e los susodichos hay pasiones y diferencias, -e queste ha oído decir, e así lo tiene por cierto, -que lo susodicho ha sucedido á cabsa de las dichas -condenaciones quel dicho señor Licenciado les -ha hecho e porque les va á la mano en algunas cosas, -e que si algo han escrito cree lo hacen por lo<span class="pagenum"><a name="Page_209" id="Page_209">[209]</a></span> -susodicho, e que desta pregunta e descargo es esto -lo que sabe para el juramento que hizo e firmólo -de su nombre. Fuéle encargado el secreto de su dicho; -prometiólo de guardar.—El chantre, Joan -Moriano.—El provisor, Francisco Osorio.</p> - -<p>Siguen declaraciones de los demás testigos indicados.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_71">71.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1525.—Mayo 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo -para que el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia y teniente -gobernador, no entre en los cabildos que hacen los alcaldes y regidores, -como está mandado, con apercibimiento.—<i>A. de I.</i>, 47, 2, 8/3.</p> -</div> - - -<p>Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería del -Emperador e Reina nuestros señores, que en estas -partes del mar Océano reside, hacemos saber á vos, -el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia -e teniente de gobernador en la isla Fernandina por -su Majestad, que ante Nos en esta Real Audiencia -pareció el procurador de los concejos de la cibdad -e villas desa dicha isla, e por su petición que presentó, -se querelló de vos el dicho Licenciado y dijo -que estando como están e han estado la dicha cibdad -e villas en posesión ó casi posesión de mucho -tiempo á esta parte antes que fuésedes á la dicha isla -con los dichos cargos vos, el dicho Licenciado, de -no entrar en los cabildos de los dichos concejos el -teniente de gobernador de la dicha isla, á su pedimiento -en nombre de los dichos concejos, por<span class="pagenum"><a name="Page_210" id="Page_210">[210]</a></span> -Nos fué dado un mandamiento e provisión por el -cual se mandó á vos, el dicho Licenciado, so pena -de cien mill maravedís, que no entrásedes con los -alcaldes e regidores en los dichos cabildos e los dejásedes -libremente hacerlos, e que no embargante -que la dicha provisión os fué notificada e pedídovos -la cumpliésedes, diz que no la quisistes cumplir -ni cumplistes, por lo cual digo haber incurrido en -la dicha pena, demás de lo cual yendo contra el -dicho mandamiento, intentando de hacer fuerza en -la dicha posesión, perturbando al contador de la -dicha cibdad de Santiago desa dicha isla, les mandastes -que no entrasen ni hiciesen cabildo sin vos, -y por otra parte diz que les mandastes que entrasen -en cabildo los días acostumbrados que las leyes -disponen, de lo cual todo el dicho concejo apeló, e -vos no le quisistes otorgar la dicha apelación, e -por no vos querer rescibir el dicho concejo no ha -hecho cabildo ni se lo dejais hacer libremente á los -alcaldes e regidores de su Majestad, e que porque -á fuerza hiciesen cabildo con vos quitastes las varas -á los alcaldes ordinarios de la dicha cibdad, so color -e diciendo que les habíades de tomar residencia, -veinte e cinco días antes que comenzásedes á tomar -la dicha residencia, y mandastes al escribano del -cabildo, so cierta pena, que no fuese presente á ningún -cabildo ni ayuntamiento que los alcaldes e regidores -de la dicha cibdad quisiesen hacer, sin que -vos, el dicho Licenciado, fuésedes presente á ello, e<span class="pagenum"><a name="Page_211" id="Page_211">[211]</a></span> -caso que dello apeló, diz que no le quisistes otorgar -la dicha apelación, según que todo dijo que -parecerá por una fe e testimonio que presentó, en -lo cual la dicha cibdad dijo haber recibido gran -daño e injuria; por ende que nos pedía vos condenásemos -en las penas en derecho establecidas contra -las personas que perturban e impiden á los alcaldes -e regidores de su Majestad que no hagan libremente -sus cabildos, y en la pena de los cien -mill maravedís que por la dicha provisión vos fué -puesta por esta Real Audiencia, mandándole dar -otra provisión e mandamiento para que sin embargo -de lo por vos respondido, sea guardada al dicho -concejo e á los otros concejos desa dicha isla la dicha -posesión que tienen de no entrar en sus cabildos -e ayuntamientos el teniente de gobernador de -la dicha isla, mandando ansimismo volver e restituir -las varas que quitastes á los alcaldes ordinarios -de la dicha cibdad e isla, para que libremente -puedan hacer los dichos cabildos, e sobre todo, pidió -de hecho cumplimiento de justicia, lo cual visto -en esta Real Audiencia, y visto cómo el Rey -católico, de gloriosa memoria, por su Real provision, -proveyó e mandó que en estas partes no entrasen -en los cabildos los jueces de residencia, e atento que -en esta cibdad e isla está proveido e mandado que -no entren en los dichos cabildos los tenientes de -gobernador della, por sentencia sobrello dada en -cierto pleito e cabsa que sobrello se trató en esta<span class="pagenum"><a name="Page_212" id="Page_212">[212]</a></span> -Real Abdiencia, e como después ésta se ha ansí guardado -e cumplido e se usa e guarda ansí al presente, -mandamos dar este nuestro mandamiento para vos -el dicho juez de residencia en la dicha razón, por -el cual vos mandamos que siendo con él requerido -por parte del dicho contador, no entreis en el cabildo -e ayuntamiento que los alcaldes e regidores -desa dicha cibdad e isla hicieren, antes los dejad -libremente hacer sus cabildos e ordenar e proveer -en ellos lo que les pareciere que conviene al buen -regimiento desa dicha cibdad e isla, sin les poner -en ello embargo ni impedimento alguno, e ansimismo -no impidais al escribano del dicho cabildo -que entre en él con los dichos alcaldes e regidores, -lo cual haced e cumplid sin embargo de la suplicación -por vos interpuesta e de otra cualquier apelación -ó suplicación que por vos se interpusiere deste -nuestro mandamiento, con apercibimiento que lo -contrario haciendo, demás después e sobrello lo -que convenga, desde agora vos habemos por condenado -en la pena de los cien mill maravedís en -el otro nuestro mandamiento e provisión contenida, -e se enviará á vuestra costa un ejecutor que ejecute -la dicha pena en vuestros bienes.</p> - -<p>Fecha en Santo Domingo desta isla Española á -veinte e siete días de mayo de mill e quinientos -e veinte e cinco años.—Licenciatus Villalobos.—Joan -Ortiz, licenciatus.—El licenciado Ayllón.—El -licenciado Cristóbal Lebrón.—Yo Diego Caballero,<span class="pagenum"><a name="Page_213" id="Page_213">[213]</a></span> -escribano de su Majestad, lo fice escrebir por -mandado de sus oidores.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_72">72.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1525.)—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano para -probar la conveniencia de que entre el teniente de gobernador en -el cabildo de la ciudad, lo cual no consienten los regidores.—<i>A. de -I.</i>, 47, 2, 8/3.</p> -</div> - - -<p>En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, -miércoles veinte e un días del mes de junio de mill -e quinientos e veinte e cinco años, el muy noble -señor licenciado Joan Altamirano, juez de residencia, -teniente de gobernador e repartidor de los caciques -e indios desta dicha isla por Sus Majestades, -en presencia de mí, Joan de la Torre, escribano de -Su Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho -señor Licenciado, dijo, que por cuanto por la provisión -á él dirigida de Su Majestad para usar el -dicho cargo e de justicia en esta dicha isla, le manda -que use el dicho oficio, mirando el bien e común -de los pueblos, e use el dicho oficio según e -como le guardó e le usó el adelantado Diego Velázquez -y el licenciado Alonso de Zuazo, sus predecesores, -e porque ahora los regidores desta dicha -cibdad, que son Gonzalo de Guzmán e Pero Núñez -de Guzmán e su cuñado Pero de Paz e Andrés -de Duero, dicen que no entre en cabildo, y el dicho -señor Licenciado, porque lo susodicho sería en perjuicio -desta dicha isla e vecinos e moradores della<span class="pagenum"><a name="Page_214" id="Page_214">[214]</a></span> -e deservicio de Su Majestad, porque á Su Majestad -conste lo susodicho, e de cómo hasta aquí han entrado -en cabildo los dichos adelantado Diego Velázquez -e licenciado Zuazo, tenientes que fueron, -e porque conste asimismo á Su Majestad en todo -lo que los dichos regidores puedan proveer en cabildo -es su cosa propia, así en el pan, como en la -carne, como en todas las otras cosas de mantenimientos, -pues son ellos mismos los que han de vender, -e no hay otros en el pueblo que tantas granjerías -tengan e tratos, porque de necesidad en lo -que proveyeren han de mirar su provecho, hizo -tomar la información siguiente, y mandó que se -pregunte por las preguntas siguientes. Primeramente -si saben que el adelantado Diego Velázquez -y el licenciado Zuazo e Pero Dovalle, que han sido -tenientes de gobernadores en esta isla, entraban en -cabildo con los regidores desta cibdad sin contradicción -alguna que sobre ello hubiese, todo el tiempo -que cada uno de los susodichos usó el oficio que -tuvo del dicho cargo de teniente de gobernador.</p> - -<p>Item si saben que los cuatro regidores que hay -en esta cibdad son los regidores que hay en toda -ella e tienen más indios ellos que todos los otros -vecinos juntos, e venden carne cuatro meses del -año al precio que en la carnecería se vende, e -venden asimesmo pan de sus haciendas á la continua, -e todas las otras cosas de mantenimientos que -hay en la isla, e tienen asimesmo sus tratos de sus<span class="pagenum"><a name="Page_215" id="Page_215">[215]</a></span> -navíos, cada uno de ellos, e juntos. Asimesmo -Gonzalo de Guzmán y el tesorero Gómez de Guzmán -e Andrés de Duero, regidores, tienen en compañía -un navío, y el dicho contador otro, de manera -que así en cosas de mantenimientos, como en -todo lo demás que se entremeten á proveer, tocan á -ellos principalmente e más que á todos los demás -juntos.</p> - -<p>Item si saben que de no entrar en cabildo con -ellos yo el dicho Licenciado ó otra justicia que sea -celosa del bien común, sería mucho perjuicio de -los vecinos e moradores desta cibdad, principalmente -por las cabsas susodichas.</p> - -<p>Item si saben que dellos mesmos en cabildo eligen -los alcaldes ahora de nuevo, ó toman uno de -los dichos alcaldes cuando quieren que entre con -ellos en cabildo, e que al dicho alcalde no le consienten -que tenga voto ni se hace más de lo que -ellos quieren.</p> - -<p>Item si saben quel perjuicio del común e vecinos -desta cibdad es grande de no entrar el dicho -teniente en el dicho cabildo para remediar los susodichos -agravios; si todos los vecinos e moradores -desta cibdad si no es pariente ó amigo de los susodichos -les pesa, porquel dicho teniente de gobernador -no entre en él lo querrían remediar e suplicallo -á Su Majestad que lo proveyese, e si saben que -todo lo susodicho es público e notorio entre las dichas -personas.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_216" id="Page_216">[216]</a></span></p> - -<p>E después desto, en veinte e siete de junio e del -dicho año el dicho señor Licenciado hizo parescer -ante sí á Francisco Osorio e Antonio de Valladolid, -de los cuales e de cada uno dellos tomó e recibió -juramento en forma debida de derecho, so cargo del -cual prometieron de decir verdad de lo que supiesen -e les fuese preguntado.</p> - -<p>E después desto, en veinte e ocho días del dicho -mes e del dicho año el dicho señor Licenciado hizo -parescer ante sí á Fernando Alonso, vecino desta -cibdad, del cual recibió juramento en forma debida -de derecho, e lo que los dichos vecinos, e cada -uno dellos dijeron e depusieron, siendo preguntados -por las preguntas de dicho interrogatorio, es -esto que se sigue:</p> - -<p>Francisco Osorio, vecino desta cibdad, testigo -recibido para información de lo susodicho, habiendo -jurado, dijo lo siguiente:</p> - -<p>1. Á la primera pregunta dijo que la sabe como -en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dijo -que porque este dicho testigo en el tiempo que los -susodichos fueron tenientes los vido entrar en cabildo, -sin que sobre ello les fuese puesto impedimiento -alguno, e que á la dicha sazón este dicho -testigo era oficial en el dicho cabildo.</p> - -<p>2. Á la segunda pregunta dijo que lo que sabe -della es queste testigo tiene á Andrés de Duero e -al tesorero Pero Nuñez de Guzmán e Pero de Guzmán -e á Pero de Paz, regidores, por los más ricos<span class="pagenum"><a name="Page_217" id="Page_217">[217]</a></span> -desta cibdad, e que ellos tienen más indios cada -uno dellos que los vecinos desta cibdad aunque se -junten muchos dellos, e que éste ha visto que los susodichos -e cada uno dellos algunas veces pesan carne -en la carnecería como criadores, e asimesmo ha -oído decir que los susodichos venden así pan como -otras cosas de mantenimientos, e que este testigo -ha visto que algunos dellos lo hacen vender e asimesmo -ha oído decir y es público e notorio en esta -cibdad que los dichos tesorero e Andrés de Duero -e Gonzalo de Guzmán tienen compañía en ciertos -navíos, e que de pocos días á esta parte el dicho -tesorero le dijo á este testigo que habia vendido la -parte que con ellos tenía, e que asimesmo ha oído -decir primeramente en esta dicha cibdad quel dicho -Pero de Paz, regidor susodicho, ha comprado -de pocos días á esta parte un navío, e queste testigo -sabe e vee que todo lo que los dichos regidores -pueden proveer en cabildo ó la mayor parte dello, -á ellos son los que les tocan por lo tener de sus labranzas -e crianzas, como dicho es, e venderlo según -dicho tiene, e que desta pregunta es eso lo -que sabe.</p> - -<p>3. A la tercera pregunta dijo que á su parescer -deste testigo, así por lo que dicho es, como por otras -muchas cabsas, sería gran bien de los vecinos desta -cibdad quel dicho señor Licenciado ó otras justicias -entrasen en el dicho cabildo con los dichos regidores, -e queste testigo así lo tiene por cierto e<span class="pagenum"><a name="Page_218" id="Page_218">[218]</a></span> -ha oído á muchos vecinos decir que holgarían que -entrase en el dicho cabildo justicia con los dichos -regidores, porque algunas veces hacen cosas que -no son provechosas al común, e ven que la dicha -justicia les iría á la mano.</p> - -<p>4. A la cuarta pregunta dijo que la sabe como -en ella se contiene. Preguntado cómo la sabe, dijo -que porque este testigo ha visto que los dichos regidores -eligen los dichos alcaldes, ellos sin otra -justicia, e asimesmo siendo alcalde ha visto que -pasa en el dicho cabildo lo contenido en la dicha -pregunta.</p> - -<p>5. A la quinta pregunta dijo que lo que sabe della -es queste testigo ha oído decir á muchos vecinos -desta cibdad que sería gran bien quel teniente -entrase en cabildo, porque estorbase algunas -cosas que contra ellos hacen los dichos regidores, -especialmente siendo letrado, e queste testigo tiene -por cierto que sería gran bien quel dicho teniente -entrase en el dicho cabildo por todo lo que -dicho ha de suso, e que esto es lo que sabe e sabe -ques público e notorio en esta cibdad por el juramento -que hizo, e firmólo de su nombre.</p> - -<p>Preguntado que qué personas desta cibdad podrían -saber de lo que dicho ha, dijo que Francisco -Benítez e Antonio Velázquez e Pero Jerez e Antonio -de Valladolid e todos los más vecinos desta cibdad, -porque lo susodicho es público e notorio en ella.—Francisco -Osorio.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_219" id="Page_219">[219]</a></span></p> - -<p>(Siguen las declaraciones de los demás testigos.)</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_73">73.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1525.—Octubre.)—Capítulos presentados ante la Audiencia de Santo -Domingo contra el licenciado Altamirano; provisión dictada en consecuencia, -y respuesta del dicho Licenciado.—<i>A. de I.</i>, 47, 2, 8/3.</p> -</div> - - -<p>En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina -del mar Océano, nueve días del mes de otubre, -año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo -de mill e quinientos e veinte y cinco años, de -pedimiento de los señores Bernaldino de Quesada, -alcalde, e el tesorero Pero Núñez de Guzmán, e -Andrés de Duero, regidores en esta dicha cibdad -por Sus Majestades, siendo presente el muy noble -señor licenciado Juan Altamirano, teniente de gobernador -en esta dicha isla por Sus Majestades, por -mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades -e del concejo desta dicha cibdad, fueron leídos -e notificados al dicho señor Licenciado ciertos capítulos -de los señores oidores de la Abdiencia y Chancillería -Real que en estas partes residen por Sus -Majestades, firmados de los dichos señores oidores -e refrendados de Diego Caballero, escribano de -Sus Majestades, como por ellos parescía, su tenor -de los cuales es éste que se sigue:</p> - -<p>Nos los oidores de la Abdiencia e Chancillería -del Emperador e Reina nuestros señores, que por su -mandado en estas partes reside, hacemos saber á<span class="pagenum"><a name="Page_220" id="Page_220">[220]</a></span> -vos el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia -en la isla Fernandina por Su Majestad, que ante -Nos en esta Real Abdiencia pareció Rodrigo Durán, -en nombre de la cibdad de Santiago e de las otras -villas desa dicha isla, e por su petición e peticiones, -que ante Nos presentó, dijo que después que -á esa dicha isla vos el dicho Licenciado fuistes con -el dicho cargo e oficio, los vecinos della han recibido -muchos agravios e sinjusticias, e adelante -se espera que recibirán más, ansí en lo tocante á la -residencia, como en otras cosas, lo cual nos pidió -proveyésemos e remediásemos como conviniese al -servicio de Su Majestad e bien desa dicha isla, porque -de otra manera se despoblaría e perdería del -todo, e entre los capítulos e cosas que pidió se proveyesen -están los que de yuso irán declarados, lo -cual visto en esta Real Audiencia, queriendo proveer -e remediar en ello lo que pareció que convenía -al bien desa isla e vecinos della, fué por Nos sobre -ello platicado e proveído cada uno de los dichos capítulos -e cosas, lo que en fin de cada uno de ellos -irá declarado, los cuales dichos capítulos e pedimiento, -e lo que á ellos se respondió e proveyó, es -lo siguiente:</p> - -<p>A lo uno, que diz que los vecinos desa dicha isla -han recibido mucha fatiga e molestia por no haber -querido admitir procurador ni letrado en la dicha -residencia, diciendo que no ha de haber en ella -procurador ni letrado, e que habeis puesto pena<span class="pagenum"><a name="Page_221" id="Page_221">[221]</a></span> -de perdimiento de bienes dentro desa isla á los procuradores, -que no procuren ni aboguen en caso de -residencia, e que como en esa isla no se haya tomado -otra ni haya habido procurador ni letrado -que haya osado defender la causa de los contra -quien habeis procedido en la dicha residencia, e -no sabiendo ellos dar sus descargos ni allegar lo -que á su derecho convenía, los habeis condenado, -y han rescebido mucho agravio e recrecídoseles -muchas costas e daños en seguimiento de los dichos -pleitos; pidiónos lo mandásemos remediar como -más conviniese al bien desta dicha isla, á lo cual -se provee por Nos e manda que en lo tocante á la -residencia admitais procuradores á las partes en las -causas ceviles, mayormente á los ausentes e personas -ocupadas, porque según la calidad de la isla, -si todos los litigantes hobiesen de parescer á pleitear -personalmente sería muy dañoso á la población desta -dicha isla.</p> - -<p>Item, que vos el dicho Licenciado habeis puesto -tenientes en esa cibdad donde residís y en las otras -villas desa isla, e de causa de se haber puesto otras -veces los dichos tenientes, se han rescrecido muchas -revueltas y escándalos entre los cabildos e vecinos -desa isla e los dichos tenientes, de cuya causa -fueron quitados, e no ha habido sino un teniente en -esa cibdad, que era el adelantado Diego Velázquez, -e otro que él ponía en la villa de San Cristóbal de -la Habana, por ser puerto de mar y estar al cabo<span class="pagenum"><a name="Page_222" id="Page_222">[222]</a></span> -desa isla, e nos pidió lo mandásemos proveer como -al bien desa isla conviniese; á lo cual por Nos se -proveyó e provee e manda que en los pueblos donde -vos el dicho Licenciado estoviéredes e residiéredes, -no tengais ni podais tener otro teniente alguno, -salvo vos e los alcaldes del tal pueblo, e ansí -mandamos se haga e cumpla e no de otra manera, -e si algún teniente habeis puesto en los tales pueblos -lo removais e quiteis, e no le haya, como dicho -es, salvo vos solamente.</p> - -<p>Ansimismo dijo que vos el dicho Licenciado -mandais á los dichos vuestros tenientes que conozcan, -e vos ansimismo conoceis, de todos los pleitos -e causas de los indios, e no consentís que los -alcaldes ordinarios desa dicha cibdad e villas conozcan -de los casos e causas de los indios, porque -decís que no son jueces para conocer de ninguna -causa civil ni criminal tocantes á los dichos indios, -más de para los visitar, la cual dicha visitación -no se puede hacer como está mandado á los dichos -alcaldes, no castiguen á los que hallaren culpados -por las visitaciones que hicieren e vos e los dichos -tenientes antes de agora no habeis conocido ni habeis -de conocer de cabsa tocante á los dichos indios, -porque esto está distinto y apartado de vuestra jurisdicción -para Su Majestad, e esta Real Audiencia -en su Real nombre lo provea, como se ha proveído -que los dichos alcaldes ordinarios conozcan de todas -las cabsas tocantes á los dichos indios, y en se<span class="pagenum"><a name="Page_223" id="Page_223">[223]</a></span> -lo prohibir e defender impedís e quitais la jurisdicción -de Su Majestad que los dichos alcaldes han -tenido en esa isla del conocimiento de las causas -de los dichos indios; pidiónos lo proveyésemos e -remediásemos como más al servicio de Su Majestad -ó bien desa dicha isla conviniese, á lo cual se -provee e manda que en los pleitos tocantes á los -indios puedan conoscer e conozcan los alcaldes ordinarios, -cada uno en sus pueblos e jurisdicciones, -de primera instancia, sin embargo de cualquier -proveimiento que en razón de lo susodicho esté fecho, -porque si ante vos hobiesen de venir las dichas -cabsas de primera instancia, de los dichos -pueblos de dentro de esa isla, según la distancia -que hay de unos pueblos á otros les sería á los litigantes -mucho trabajo e recibirían mucho daño, e -costa mayormente siendo los tales pleitos de poca -cantidad.</p> - -<p>Otrosí, que vos el dicho Licenciado habeis puesto -de vuestra mano alcaldes en las minas, e -aquellos mandais que conozcan de las causas e pleitos -de minas, quitando como quitais el conocimiento -de las dichas cabsas á los alcaldes ordinarios, -mandando que no conozcan de pleitos de minas, -no lo podiendo ni debiendo hacer; pidiónos lo proveyésemos -como al servicio de Su Majestad e bien -desa isla conviniese, en lo cual se provee e manda -que los alcaldes ordinarios desa dicha isla puedan -conoscer cada uno en su término e jurisdicción de<span class="pagenum"><a name="Page_224" id="Page_224">[224]</a></span> -los negocios e cabsas de minas, e en lo que demás -se ofreciere, e que vos el dicho Licenciado no pongais -juez especial de minas, impidiendo á los dichos -alcaldes usar de su jurisdicción en lo de las -dichas minas e en las demás que pueden ó deben -usar, e si algún juez ó jueces para lo susodicho teneis -puestos, los quiteis e dejeis á los dichos alcaldes -usar sus cargos e oficios en todo lo susodicho -libremente.</p> - -<p>Item, diz que habeis quebrantado las ordenanzas -que el cabildo, alcaldes e regidores de esa ciudad -han fecho y facen, mandando que en la carnecería -ni los pescadores, regatones e otras personas que -venden bastimentos e otras cosas, no hagan ni -guarden ni cumplan lo que el dicho alcalde les -mandare, e posturas que les pusieren, ni vendan las -cosas por los precios que el deputado les pusiere sino -que vengan ante vos, que vos lo habeis de poner -todo, y hagan lo que vos les mandáredes, e decís -que no se os da nada de entrar en el dicho cabildo, -que vos desharéis lo que ellos hicieren; pidiónos lo -proveyésemos e remediásemos como al servicio de -Su Majestad e bien desa dicha isla conviniese, á lo -cual se provee e manda que las ordenanzas que -por el cabildo desa cibdad están fechas e se hicieren -por el regimiento della, se guarden e cumplan, -e que si alguno se sintiere agraviado dellas -e apelare, que pendiente la tal apelación todavía -se guarden las tales ordenanzas hasta tanto que se<span class="pagenum"><a name="Page_225" id="Page_225">[225]</a></span> -determine en la dicha causa, e que vos el dicho -Licenciado les dejeis libremente proveer acerca de -los mantenimientos e poner precio en ellos, e si algunos -de tales precios se agraviaren, que pendiente -la cabsa se guarde lo mandado por el dicho cabildo -como dicho es.</p> - -<p>Otrosí, diz que vos el dicho Licenciado, porque -los alcaldes y regidores no puedan facer cabildo -sin que vos lo sepais, para procurar como diz que -procurais de saber lo que en él pasa, habeis tomado -por fuerza tres llaves que tienen en una arca donde -se meten el libro de cabildo e las otras escripturas -de la ciudad, y en que están sus privilegios e libertades, -diciendo que vos habeis de tener la una e -por esto las habeis tomado todas; pidiónos lo proveyésemos -como al servicio de S. M. y al bien de -los susodichos conviniese, á lo cual se provee e -manda que las dichas tres llaves de la dicha arca -del cabildo tenga, la una, uno de los alcaldes desa -ciudad, pues vos el dicho Licenciado (no?) entrais -en el dicho cabildo, e la otra llave tenga un regidor, -e la otra el escribano del cabildo, e mandamos -que luego se las volvais e restituyais para que -las tengan según e como dicho es.</p> - -<p>Item, diz que ansimismo habeis tomado la llave -de la casa de la fundición, e la teneis en vuestro -poder, e no la quereis dar, porque no se haga fundición -sin que vos lo sepais y esteis en ella, porque -los oficiales de S. M. no consienten que entreis en<span class="pagenum"><a name="Page_226" id="Page_226">[226]</a></span> -la fundición ni mandéis en ella, como está mandado; -pidiónos proveyésemos en ello lo que conviniese -al servicio de S. M. e bien de lo susodicho, á lo -cual se provee e manda que en razón del entrar -vos el dicho Licenciado en las fundiciones se -guarde lo que S. M. tiene mandado, e que le volvais -e restituyais la llave de la dicha fundición, la -cual mandamos que tenga en su poder el veedor -de las fundiciones de esta isla.</p> - -<p>Por ende, por la presente se manda á vos el dicho -licenciado Altamirano que veais los dichos -proveimientos que de suso van fechos e proveídos -á lo por parte desa dicha isla pedido, é los guardeis -e cumplais, e fagais que se guarden e cumplan -según que en ellos y en cada una cosa e parte -dellos se contiene e declara, sin embargo de lo que -por vos en razón dello se hobiere fecho e proveído, -e contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello -no vayais, ni paseis, ni consintais ir ni pasar en -tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de -quinientos pesos de oro para la cámara e fisco de -S. M., e demás no lo haciendo ni cumpliendo ansí, -se proveerá lo que al servicio de S. M. e bien desa -dicha isla convenga. Fechos en la ciudad de Santo -Domingo desta isla Española á veinte e cinco días -del mes de septiembre de mill e quinientos e veinte -e cinco años.—Licenciatus Villalobos.</p> - -<p>Los cuales dichos capítulos yo el dicho escribano -leí e notifiqué al dicho señor Licenciado,<span class="pagenum"><a name="Page_227" id="Page_227">[227]</a></span> -como en ellos y en cada uno dellos se contiene.</p> - -<p>Luego el dicho señor Licenciado dijo que los -obedecía e obedeció con el acatamiento que debe, -y en cuanto á los complimientos mandó á mí el dicho -escribano le diese treslado dellos para responder, -e que hasta quel dicho treslado le fuese dado -no le corriese término alguno, e ansí lo pidió por -testimonio.</p> - -<p>E después de lo susodicho en la dicha cibdad, -doce días del mes de octubre del dicho año, yo el -dicho escribano di al dicho señor Licenciado en -su persona el treslado de los dichos capítulos. Testigos, -Cristóbal de Nájera e Pero Pérez, escribanos -públicos desta dicha cibdad.</p> - -<p>Et después de lo susodicho, en la dicha cibdad -de Santiago, en catorce días del dicho mes de octubre, -año susodicho, el dicho señor Licenciado, -en presencia de mí el dicho escribano, respondió á -las provisiones e capítulos de los señores oidores -que le fueron notificados. Dijo que la relación fecha -á los dichos señores oidores por el dicho Rodrigo -Durán, procurador, por donde se movieron á -proveer lo que proveyeron, no fué cierta ni verdadera, -antes con siniestro fizo su relación diciendo -que no será ni pasará en fecho de verdad, e callaba -la verdad de cómo pasaba, e de los ciertos sus -dichos, e de tal manera, que si no la callara los dichos -señores oidores no se mostraran como se mostraron -á proveer como proveyeron, ni el dicho Rodrigo<span class="pagenum"><a name="Page_228" id="Page_228">[228]</a></span> -Durán era el procurador de esta dicha cibdad -como dice, ni de las otras villas y lugares de -esta dicha isla, ni fué ni es parte para pedir lo susodicho -ni cosa alguna dellos, e debía e debe ser -castigado por las dichas relaciones siniestras que -ansí ante S. M. e los dichos señores sus oidores ha fecho -e face, porque demás de ser odioso e tener mala -voluntad al dicho señor Licenciado por ciertos -pleitos e cabsas quel dicho Rodrigo Durán ha tenido -en esta dicha isla, en la Abdiencia de dicho señor -Licenciado, de que ha seido condenado, era amigo -de Diego Velázquez, teniente que fué en esta dicha -isla, á quien tomó el dicho señor Licenciado residencia, -e ansí mismo el dicho Diego Velázquez, -siendo como era un hombre mañoso e cabteloso, temiendo -como se temía viniese juez de S. M. á tomarle -la dicha residencia [del tiempo que] residió -en esta dicha isla, tovo formas e maneras, por -que había dos ó tres años que se decía que venía el -dicho juez, antes que viniese el dicho señor Licenciado, -de tener manera como fuesen cuatro regidores -que son en esta dicha cibdad, los más amigos -suyos e allegados quel pudo, e algunos dellos criados -suyos, á los cuales, por les contentar, dió muchos -indios que tienen todos los vecinos desta cibdad -e otra villa con ella, para que luego quel dicho -juez viniese enviasen á voz de Cabildo á quejarse -una e muchas veces para dañar al dicho juez, -como había echado á perder e destraído al Licenciado<span class="pagenum"><a name="Page_229" id="Page_229">[229]</a></span> -Zuazo, e ansí venido el dicho señor Licenciado -Altamirano, tomó la dicha residencia al dicho -Diego Velázquez, que había poco que era -muerto, e á los dichos regidores, á los cuales siempre -ha guardado cargos de alcaldes e justicias el -dicho Diego Velázquez, e ansí que los dichos cargos -de justicia como los dichos regimentos, parescieron -ser muy culpados, por lo cual el dicho señor licenciado -Altamirano les secuestró los bienes porque -ansí paresció conforme á derecho deberse hacer, e -les condenó en otras penas de dineros e destierro, -según falló por derecho, no mirando parcialidad -ni amistad ninguna, antes faciendo lo que era -obligado e cumpliendo el oficio que S. M. le había -encargado, de lo cual los dichos cuatro regidores -que son, como si todos hobiesen sido condenados, -decían cada día que se habían de vengar del dicho -Licenciado pasada la dicha residencia, e ansí han -enviado sin cabsa ni razón ninguna las dichas quejas, -una e muchas veces, porque creídos, teniendo -por cierto que no habría camino como la verdad -se supiese, que inclinarían á S. M. e á los -dichos señores sus oidores contra el dicho señor Licenciado, -lo cual sabido por todos los otros vecinos -e moradores de esta isla, viendo que tienen -justicia igual á todos, algo fuera de lo que se solía -hacer, han reclamado sobre ellos e sobre lo que -los dichos regidores han escripto, diciendo e protestando -de se ir á quejar todos á S. M. de los dichos<span class="pagenum"><a name="Page_230" id="Page_230">[230]</a></span> -regidores, e que por la probanza e notoriedad -de suso se verá el dicho Rodrigo Durán en todo -haber fecho siniestra relación, por donde los dichos -oidores deben e son obligados á reponer todo -lo mandado cerca de lo susodicho, e ya que sus -mercedes pueden en ello entender, e respondiendo -á los dichos capítulos e á cada uno de ellos, dijo -lo siguiente: E ante todas las cosas dijo que hacía -e hizo presentación, para que se pusiese con la dicha -su respuesta, de la provisión quel Emperador -nuestro señor le dió para la gobernación desta dicha -isla, e mandó á mí el dicho escribano la pusiese -aquí <i>de verbo ad verbum</i> para que parezca el -poder que de S. M. tiene para entender en lo tocante -á esta isla, por lo cual parecerá haber fecho -todo lo que hace justamente, la cual dicha provisión -ya los dichos señores oidores habían visto, e -por venir como viene el dicho señor Licenciado por -mandado de S. M. los dichos señores oidores le deberían -favorescer e no disminuirle ni quitarle su -cargo, e dejarle usar conforme á la dicha provisión -que es ésta que se sigue<a name="FNanchor_8_8" id="FNanchor_8_8"></a><a href="#Footnote_8_8" class="fnanchor">[8]</a>.</p> - -<p>Doña Juana e D. Carlos su hijo, por la gracia de -Dios reina e rey de Castilla, de León, etc.: Por -cuanto el Rey católico nuestro padre e agüelo e señor, -que haya santa gloria e yo la Reina, por nuestras -provisiones e cédulas hicimos merced e dimos<span class="pagenum"><a name="Page_231" id="Page_231">[231]</a></span> -poder e facultad á vos, Diego Velázquez, lugarteniente -de nuestro gobernador de la isla Fernandina, -para que fuésedes nuestro capitán e repartidor della, -como más largo en las dichas provisiones e cédulas -se contiene, por ende acatando vuestra suficiencia -e habilidad, e los servicios que nos habeis fecho, -ansí en la población e pacificación della como en -todo lo demás que á nuestro servicio ha convenido -e conviene, e porque entendemos que ansí cumple -á nuestro servicio e bien, población e pacificación -de la dicha isla, por la presente vos confirmamos -los dichos oficios, y es nuestra merced e voluntad -que agora e de aquí adelante cuanto nuestra merced -e voluntad fuere, seais nuestro capitán e repartidor -de la dicha isla Fernandina, según e de -la manera que hasta aquí lo habéis sido e fecho e -podido hacer conforme á las dichas nuestras provisiones -e cédulas, que Nos por esta nuestra carta -vos damos el mismo poder que por ellas vos está -dado, e mandamos á todos los concejos e justicias, -regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes -buenos de la dicha isla, e á nuestros oficiales que -en ella residen, que vos hayan e tengan por nuestro -capitán e repartidor della, e usen con vos en -los dichos oficios y en los casos e cosas á ellos anejas -e consiguientes, e vos guarden e fagan guardar -las gracias e mercedes e franquezas e libertades -en los dichos oficios anejos e consiguientes, e -vos recudan e fagan recudir con los salarios e derechos<span class="pagenum"><a name="Page_232" id="Page_232">[232]</a></span> -á los dichos oficios anejos e pertenecientes -ansí e según que mejor e más complidamente se -vos ha usado e guardado e recudido e podido e debido -usar e guardar e recudir fasta aquí, conforme -á las dichas nuestras provisiones e cédulas, de todo -bien e complidamente, en guisa que vos no mengüe -ende cosa alguna, e que en ello ni en parte -dello embargo ni contradicción alguna vos no pongan -ni consientan poner agora ni en ningún tiempo -por alguna manera, so pena de la nuestra merced -e de diez mill maravedís á cada uno que lo -contrario hiciere, e demás mandamos al home que -les esta nuestra carta mostrare que los emplace e -parezcan ante Nos en la nuestra corte donde Nos -seamos, del día que les emplazare fasta doscientos -días primeros siguientes, so la dicha pena, so la -cual mandamos á cualquier escribano público que -á esto fuere llamado que dé ende al que se la mostrare -testimonio signado con su signo porque Nos -sepamos en cómo se cumple nuestro mandado, e -mandamos que se tome la dicha razón de esta nuestra -cédula en la Casa de la Contratación de las Indias -de Sevilla por los nuestros oficiales della.</p> - -<p>Dada en Zaragoza á trece días del mes de noviembre -año del nascimiento de Nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e diez e ocho años—Yo -el Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario -de la Reina e del Rey su hijo, nuestros señores, -la fice escrebir por su mandado.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_233" id="Page_233">[233]</a></span></p> - -<p>Archepiscopus Episcopus.—Licenciatus D. García.—Licenciatus -Zapata.—Registrada, Juan de Samano.</p> - -<p>Asentóse esta provisión de sus Altezas en los libros -de la Casa de la Contratación de Sevilla en -veinte y seis de febrero de mill e quinientos e diez -e nueve por el doctor Matienzo y Juan López de Recalde; -e lo que responde á los capítulos e á cada -uno de ellos es lo siguiente:</p> - -<p>En lo que toca al primero capítulo de no haber -oído á nadie para procurador en las causas de residencia, -e que ha puesto penas á los procuradores -que no procurasen ni allegasen en caso de residencia, -dijo: que como dicho tiene, la dicha relacion -no es verdadera en cosa ni en parte alguna della, -e que si el tal mandó en la dicha residencia, sería -e fué en los casos que ansí de derecho se manda e -donde fuese la causa criminal, según e como será -obligado e no en otra manera alguna, lo cual dijo -que parescería por los procesos de la dicha residencia -e quél había mirado en todo la calidad de la -tierra e minas de ella y en todo ha guardado el -servicio de su Majestad conforme á lo que ansí le -paresció convenir á la dicha isla.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al segundo capítulo de haber puesto -tenientes en las villas de esta isla, e que otras -veces se habían rescibido relaciones por haberse -ansí puesto en la dicha relación, como dicho tiene, -no es cierta, antes según e como de la manera<span class="pagenum"><a name="Page_234" id="Page_234">[234]</a></span> -que de susodicho va, porque en esta dicha isla todas -las villas de ella y en esta cibdad de Santiago -siempre ha tenido el dicho Diego Velázquez adelantado, -teniente, y el licenciado Zuazo, que tovo -este dicho cargo, ansí mismo: demás quería que -no lo hobieran tenido, por la provisión quel dicho -Licenciado trae de su Majestad se le da licencia de -le tener, e ponerles; que los dichos tenientes que -hay en las dichas villas apaciguan e han apaciguado -muchas revueltas y escándalos, e que por ellos -nunca se revolvió ninguna, en especial los que -agora están puestos por mano del dicho señor Licenciado -son personas de buena vida y de mucha -isperiencia e tales que no farían á nadie agravios -ni lo han fecho, como será muy público e notorio, -e porque en esta dicha cibdad donde reside -el dicho Licenciado se han puesto los dichos tenientes, -hizo presentación de un testimonio signado -e firmado de Juan de la Torre, escribano de su -Majestad e del Abdiencia e Juzgado del dicho señor -Licenciado, como parescía su tenor, del cual es -éste que se sigue, e de haberlo habido en esta dicha -cibdad y en todas las otras villas de esta dicha isla -ansí en vida del dicho Adelantado como en tiempo -del dicho licenciado Zuazo.</p> - -<p>Yo Juan de la Torre, escribano de su Majestad e -del Abdiencia e juzgado del noble señor licenciado -Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de -gobernador e repartidor de los caciques e indios de<span class="pagenum"><a name="Page_235" id="Page_235">[235]</a></span> -esta isla Fernandina por sus Majestades, doy fee -quel adelantado Diego Velázquez, ya defunto, que -haya gloria, teniente de gobernador que fué en -esta dicha isla, estando en esta dicha cibdad tuvo -por su lugarteniente á Gonzalo Dovalle e ansí mismo -nombró por tal su lugarteniente á Diego de -Soto, vecino de esta dicha cibdad, los cuales e -cada uno dellos en el tiempo que usaron de los dichos -cargos, estando presente el dicho Adelantado -en esta dicha cibdad, oían de justicia de cualquier -persona que ante ellos e cualquier dellos la viniese -á pedir, e determinaban las cabsas ansí ceviles -como criminales que ante ellos pendían, según que -más largamente se contiene en los nombramientos -que de los susodichos fueron fechos, y en los abtos -que usando de los dichos oficios ante ellos parece, -que están en mi poder, á que me refiero; de lo cual -que dicho es, según ante mí pasó, di la presente -firmada de mi nombre e signada con mi signo por -mandado del dicho Licenciado, que es fecha en la -cibdad de Santiago á trece días del mes de otubre -de mill e quinientos e veinte y cinco años, e yo -el dicho escribano lo que dicho es fice escrebir, según -dicho es, e por ende fice aquí este mio signo á -tal en testimonio de verdad.—Juan de la Torre, -escribano de Su Majestad.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al tercero capítulo, que los dichos -señores oidores mandan que los alcaldes de las villas -e la gente de esta dicha isla entiendan de las<span class="pagenum"><a name="Page_236" id="Page_236">[236]</a></span> -cosas e cabsas tocantes, dijo que por la dicha provisión -que Su Majestad le dió, le manda que conozca -e tenga la dicha justicia según e como la -tovo el dicho adelantado Diego Velázquez y el licenciado -Zuazo, sus antecesores en el dicho cargo, -e como los dichos señores oidores bien saben, e a -todos es público e notorio, en esta dicha isla en -tiempo del dicho Adelantado e del dicho licenciado -Zuazo, los dichos alcaldes en ninguna villa ni lugar -desta dicha isla se entremetían á conocer de causas -de indios ni por visitación ni por vía ordinaria, porque -como los dichos señores oidores saben, el caso -está apartado desta, la cual tenía el dicho adelantado -Diego Velázquez, siendo como era repartidor -de los dichos indios, el cual dicho cargo el dicho -señor Licenciado dijo que trae en la dicha provisión -de Su Majestad, como les es notorio á los dichos señores -oidores, confirmándole Su Majestad todos los -cargos que tenía el dicho Adelantado, nombrándolos -ansí y mandando al dicho Adelantado no usase -de ellos por el tiempo quel dicho Licenciado iba proveído -de ellos, con graves penas, e que principalmente -vino á los susodichos de los dichos oidores, -porque no pudiera él tomar la dicha residencia al -dicho Adelantado Diego Velázquez en los dichos -cargos e principalmente en el conocimiento de los -dichos indios si no trajera el conocimiento dellos e -de las dichas cabsas, e que los dichos señores oidores, -pues han visto la dicha provisión, debían obedecer<span class="pagenum"><a name="Page_237" id="Page_237">[237]</a></span> -y acatar lo que Su Majestad manda e no estorbarle -en cosa ni en parte ninguna della, e que -en quitarle de dar en tutela los dichos indios, no -le dejan usar libremente, e que ansimismo en dar -agora el conocimiento á los dichos alcaldes, le quitan -su jurisdicción, e es agravio manifiesto á los -vecinos desta dicha isla, por ser como son los dichos -alcaldes favorables unos á otros, e si con los que -han tenido este dicho cargo e predecesores del dicho -señor Licenciado los dichos señores oidores han -mandado, conforme á lo que se debía hacer, ellos -solos entendiesen en el conocimiento de las dichas -cabsas, e los tenientes que pusiesen para ello, que -agora no sabe por qué los dichos oidores se mueven -á lo susodicho e mandan que los dichos alcaldes conozcan -de primera instancia, pues él viene en nombre -de Su Majestad, como dicho tiene, e antes había -de ser favorescido, e para que conste á los dichos -señores oidores que ansí se ha guardado en esta dicha -isla, como dicho tiene, e que sus predecesores -lo han usado, e conocido de las dichas cabsas, así el -por sus tenientes, e no los dichos alcaldes, mandó -á mí el dicho escribano pusiese en el precedente -capítulo el treslado de una provisión que parescía -que los dichos señores oidores habían dado en razón -de lo susodicho antes de agora, el tenor de la cual -es ésta que se sigue:</p> - -<p>Nos los oidores de la Audiencia e Chancillería -del Emperador e Reina su madre nuestros señores<span class="pagenum"><a name="Page_238" id="Page_238">[238]</a></span>, -que á su mandado en estas islas del mar Océano residimos: -Porque Nos somos informados que en lo -tocante á la materia de los indios de la isla Fernandina, -ansí en lo que toca á la visitación dellos, como -en otros casos, no se face ni guarda la orden y mandato -que se debría guardar e tener por los alcaldes e -justicia de la dicha isla, conforme lo por esta Real -Audiencia, en razón de lo susodicho, proveído e mandado, -e queriendo proveer e remediar en ello por el -bien de los dichos indios, por la presente se manda -á los alcaldes e otras cualesquier justicia de la isla -Fernandina e de cualesquier ciudades e villas e lugares -della, en la provisión que en lo tocante á lo -susodicho por esta Real Audiencia se envió, se guarde -e cumpla en todo e por todo, como en ella se -contiene; en cuanto toca á los alcaldes ordinarios de -cada villa e lugar de la dicha isla, visiten los indios -que no estovieren en el término de su justicia, aunque -estén encomendados a vecinos de otros pueblos, -e no se entremetan en visitar indios que estovieren -en otro término fuera de su jurisdicción, puesto que -se han encomendado á vecinos de tal lugar do fueren -alcaldes, e que en la tal visitación procuren de -saber cómo son tratados e mantenidos los indios -criados en las cosas de nuestra santa fe, conforme á -las ordenanzas de Su Majestad, para en lo tocante á -cualesquier pleitos e diferencias e depósito e encomienda -que de los dichos indios se ofreciere, se -manda á los dichos alcaldes que no se entremetan<span class="pagenum"><a name="Page_239" id="Page_239">[239]</a></span> -á conocer ni conozcan ni entiendan en lo tal, porque -en esto ha de entender e pertenece el conocimiento -e proveimiento de ello á Manuel de Rojas, -repartidor de los caciques e indios, nombrado por -esta Real Audiencia en nombre de Su Majestad, ó -por la persona ó personas á quien él especialmente lo -cometiese, e por la presente mandamos á los dichos -alcaldes e á cada uno de ellos, que ansí lo guarden -e cumplan, e no vayan ni pasen contra lo de suso -contenido por ninguna vez ni manera que sea, so -pena quel que lo contrario hiciere pierda los indios -que toviera encomendados e queden vacos para proveer -dellos como convenga, e más pague doscientos -pesos de oro, la mitad para la cámara de Su -Majestad y la otra mitad para las obras públicas -del tal lugar donde fuere alcalde, lo cual mandamos -á Manuel de Rojas, teniente de gobernador de -la dicha isla, lo envíe á notificar e hacer saber á -los dichos alcaldes, que lo susodicho se haga e cumpla -como de suso se manda e provee, so la dicha -pena e penas. Fecho en Santo Domingo á veinte -días de octubre de mill quinientos e veinte y cuatro -años.—Licenciado Villalobos.—El licenciado Cristóbal -Lebrón.—Yo Diego Caballero, escribano de Su -Majestad, la fice escrebir por mandado de sus oidores.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cuarto capítulo, que parece que -los dichos señores oidores proveen e mandan al dicho -señor Licenciado que no ponga alcaldes de minas<span class="pagenum"><a name="Page_240" id="Page_240">[240]</a></span> -para que vean cómo son tratados los dichos -indios e mantenidos en las dichas minas, e qué trabajo -les dan, dijo que de ponerse los dichos alcaldes -de minas que anden e vean los dichos indios -cómo son tratados, e cómo comen, e que trabajo se -les da, se sigue muy gran provecho y el servicio -de los dichos e de Su Majestad, porque de otra manera -los dichos indios no serán bien mantenidos ni -se facía con ellos lo que se debía, e que de lo contenido -se siguía mucho daño y era dar ocasión que -en tres años no quedase indio en la isla, porque á -cabsa del dicho mal tratamiento se han ahorcado -e ahorcan muchos indios, e se han levantado en -muchas partes desta dicha isla e muerto muchos -españoles, e ques la cosa que más conviene al servicio -de Su Majestad, e conforme á lo que Su Majestad -desea del buen tratamiento de los dichos indios, -es que la persona que estoviere en este dicho -cargo tenga especial cuidado por sí donde él residiere, -y en los lugares do no residiere, por personas -de buena conciencia, especial á los alcaldes ordinarios -que se ponen en las dichas villas e lugares, por -ser como es notorio e consta por las vesitaciones -que hacen y han fecho, ninguna cosa en lo susodicho -se face conforme al servicio de Su Majestad, e -ya que algo quieran hacer, son deshonrados e maltratados, -e les dicen que no saben lo que hacen, -por las personas que pueden algo en los dichos lugares, -á quien en algo condenan e castigan por los<span class="pagenum"><a name="Page_241" id="Page_241">[241]</a></span> -dichos indios, e con haber puesto los dichos alcaldes -de minas el dicho señor Licenciado, no había -fecho novedad alguna, antes en todo conforme á -como se ha fecho en esta dicha isla por sus predecesores -en el dicho cargo, e que habían tenido los -dichos alcaldes de minas, como era público e notorio, -e como tal público e notorio lo decía e allegaba, -e porque á él pertenecía saber si tenía jurisdicción -en lo susodicho, e porque ansimismo conste -á Su Majestad e á los dichos señores oidores, rescibió -información de Juan de la Torre, escribano de -Su Majestad, e de Francisco Osorio, si saben ques -público e notorio quel adelantado Diego Velázquez -y el licenciado Alonso de Zuazo, su predecesor, pusieron -alcaldes en las dichas minas, los cuales e -cada uno dellos, habiendo jurado en forma debida -de derecho, dijeron lo siguiente:</p> - -<p>El dicho Juan de la Torre, testigo recibido en la -dicha razón, habiendo jurado, dijo que lo que sabe -de este caso es que este testigo vido en el tiempo -quel licenciado Alonso de Zuazo fué teniente de -gobernador en esta isla, que nombró por alcalde -de las minas á Giralte Val<a name="FNanchor_9_9" id="FNanchor_9_9"></a><a href="#Footnote_9_9" class="fnanchor">[9]</a>, vecino desta cibdad, -e para ello le dió provisión en forma, y este testigo -sabe quel dicho Giralte Val usó del dicho oficio -de juez de minas en ellas, porque vido que desde -ha ciertos días que el Licenciado le nombró por tal<span class="pagenum"><a name="Page_242" id="Page_242">[242]</a></span> -juez vinieron á esta cibdad ciertos procesos de las -dichas minas antel dicho Licenciado, los cuales -por ellos parescían que habían pasado antel dicho -Giralte Val. Ansimismo se acuerda que estando -en la villa de San Salvador el adelantado Diego -Velázquez, que haya gloria, que sucedió en el dicho -oficio de teniente de gobernador, nombró por -tal juez de minas á un vecino de la dicha villa, -no se acuerda este testigo cómo se llamaba, e questa -es la verdad de lo que sabe para el juramento -que hizo, e firmólo de su nombre.—Juan de la -Torre.</p> - -<p>Este dicho Francisco Osorio, testigo rescibido en -la dicha razón, habiendo jurado, e siendo preguntado, -dijo que sabe quel adelantado Diego Velázquez, -teniente de gobernador que fué en esta dicha -isla, e el licenciado Zuazo, que sucedió en el -dicho oficio, proveían alcaldes de minas, y que -esto que lo sabe por que vido questando en la villa -de San Salvador el dicho Adelantado, nombró á -Esteban Martín, e que es notorio que nombró á -Mojarrás e á otras personas las veces que le parescía, -y el dicho licenciado Zuazo nombró á Giralte -Val, e ques notorio á muchas personas que los sobredichos -usaron los dichos oficios de alcaldes de -minas e que ansimismo lo fué Andrés de Parada -por nombramiento del dicho Adelantado, e que -esto es lo que sabe para el juramento que hizo, e -firmólo de su nombre.—Francisco Osorio.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_243" id="Page_243">[243]</a></span></p> - -<p>Otrosí, al quinto capítulo quel dicho Rodrigo -Durán dijo el dicho señor Licenciado haber quebrantado -las ordenanzas quel cabildo, alcaldes e -regidores facían, e haber mandado que no se vendan -á los precios quel dicho cabildo pusiese, diciendo -quel dicho señor Licenciado diría que no se -le daba nada entrar en el cabildo, quél desharía -lo que hiciesen los dichos regidores, los dichos señores -oidores mandan que deje á los dichos regidores -proveer libremente acerca de los dichos mantenimientos, -etc., dijo que la dicha relación en todo -ni en parte dice verdad; antes haber sido ganada la -provisión que sobre esto se dió con siniestra relación, -e según dicho, que en lo que los dichos señores -oidores mandan que pongan los dichos regidores -los dichos mantenimientos e carnecería, á él de -derecho le pertenece entender en lo susodicho e -toca más que á nadie, siendo como es justicia mayor -en esta dicha isla, en especial, e como es público -e notorio, los dichos cuatro regidores que -son en esta dicha cibdad, á quien los dichos señores -oidores mandan que provean cerca de lo susodicho, -todos tienen sus navíos con que tratan, e -tienen sus mercaderías e cosas, e asimismo, como -es público e notorio, tienen mucho ganado, ansí -vacuno como ovejuno, con muchos hatos de puercos, -de lo cual se sigue que siempre en las carestías, -habiendo como hay más abundancia de ganado -en esta isla que en todas las islas, vale aquí más<span class="pagenum"><a name="Page_244" id="Page_244">[244]</a></span> -cara la carne que en la isla Española ni en ninguna -otra, por vender los dichos regidores su carne -al precio que quieren, e ansimismo en el pan y en -todas las otras cosas, que los dichos regidores tienen -más pan que todos los otros vecinos desta dicha -cibdad, e que de no entender el dicho señor -Licenciado en todo lo susodicho sería mucho daño -á la isla e vecinos della, y esto dijo que debía ser -su respuesta cuanto á este capítulo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al sexto capítulo en que parece el -dicho Rodrigo Durán haber fecho relación á los dichos -señores oidores quel dicho señor Licenciado habia -tomado las llaves de las escripturas del cabildo -por fuerza, diz que á efecto de saber los secretos e -lo que se facía en el cabildo, dijo la dicha relación -no haber sido verdadera, antes como todas las sobredichas, -llena de toda falsedad e careciente de -toda verdad, porquél no tomó las dichas llaves -por fuerza, ni para saber las cosas del dicho cabildo -él tiene nescesidad de tomar las llaves, porque -á él como juez superior en la dicha isla pertenece -saber e ver las ordenanzas que se hacen en cabildo, -e mandar guardar las que fueren buenas, e las que -no tales mandar que no se guarden, en especial -que se hallarían muchas ordenanzas que al servicio -de Su Majestad e bien e provecho de esta isla -no merecen, e que lo que toca á las dichas llaves, -al tiempo que el dicho señor Licenciado vino á esta -isla á tomar la dicha residencia él falló una casa<span class="pagenum"><a name="Page_245" id="Page_245">[245]</a></span> -de cabildo caída e derribada por muchas partes, -que se estaban muchos días que no se barre ni -riega, cosa fea, e que no había arca de cabildo ni -llave tampoco, ni memoria de haberla, e quel dicho -señor Licenciado mandó que se hiciese la dicha -arca con las dichas tres llaves, e ansí fechas se -las trajo el cerrajero, e que requirió á los dichos -regidores tomase la una de las llaves uno dellos, el -que mejor le paresciese, e la otra se diese al escribano -del dicho cabildo, e que porque á él como á -tal justicia pertenecía ver las dichas escripturas, e -porque era persona que pues Su Majestad le enviaba -á esta isla no es de creer que había de consentir -hacer fraude ninguno teniendo la dicha llave, ansimismo -para la ejecución de la justicia e buena gobernación -desta isla le convenía ver las dichas escripturas -e ordenanzas, e que no las viendo no -puede él mandar que se cumplan ni guarden, ni -se podrían complir ni guardar si lo que los dichos -señores oidores envían de mandar se hobiese de -guardar, e que para que conste la relación del dicho -Rodrigo Durán no ser verdadera e pasar como -el dicho señor Licenciado dice, mandó á mí el dicho -escribano tomase una fe del proceso de la residencia -de cómo mandó hacer las dichas llaves, e la -ponga en esta su respuesta, según que ante mí -pasó por dos veces, e ansimismo ponga testimonio -de que hace presentación, e más otro testimonio -de Pero Pérez, escribano, con el cual el dicho señor<span class="pagenum"><a name="Page_246" id="Page_246">[246]</a></span> -Licenciado les mandó por dos veces que tomasen -las dos de las dichas llaves, lo cual los dichos regidores -no quisieron hacer, antes tomaron y escondieron -las dichas escripturas para quel dicho señor -Licenciado no las vea, especialmente porque supieron -quel dicho señor Licenciado quería ver algunas -ordenanzas que no estaban conforme á justicia, -entre las cuales está una que da licencia á Jerónimo -de Alanís, lego e persona sin letras, para que -pueda abogar, porque les dé dos toros, estando -prohibido como está por Su Majestad, por muchas -provisiones, que no haya abogados en esta isla, -como es público e notorio e se contiene en la dicha -ordenanza.</p> - -<p>Yo Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades -y escribano del concejo de esta cibdad de -Santiago de esta isla Fernandina, doy fe á todos los -que la presente vieren, que hoy día de la fecha -de ésta, por mi presencia, el muy noble señor licenciado -Juan Altamirano, juez de residencia e teniente -de gobernador en esta isla, mandó notificar -á los regidores desta dicha cibdad que compren ó -fagan tener dos arcas, la una para tener en la cárcel -pública desta dicha cibdad, e la otra para las -escripturas del cabildo, lo cual que dicho es, en el -dicho día, yo el dicho escribano notifiqué al contador -Pero de Paz e á Gonzalo de Guzmán e al tesorero -Pero Núñez de Guzmán, en sus personas, -regidores, según que más largamente se contiene<span class="pagenum"><a name="Page_247" id="Page_247">[247]</a></span> -en los abtos que sobre ello pasaron á que me refiero, -lo cual pasó en la dicha cibdad de Santiago á -nueve días del mes de junio de mill e quinientos e -veinte e cinco años.—Jerónimo de Alanís, escribano.</p> - -<p>Yo Pero Pérez, escribano de su Majestad y escribano -público desta cibdad de Santiago e del juzgado -del muy noble señor licenciado Juan Altamirano, -teniente de gobernador en esta dicha isla Fernandina -por Su Majestad, e por su Virrey, doy e fago -fe á todos los que la presente vieren, que Dios honre -e guarde, cómo en catorce días del mes de agosto, -año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo -de mill e quinientos e veinte y cinco años, el dicho -señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano -notifique á Gonzalo de Guzmán e al tesorero Pero -Nuñez de Guzmán e á los demás regidores que pudieren -ser habidos, que para mañana en todo el día -parezcan e se junten con él para que vean las provisiones -e mercedes que esta isla tiene e las metan -en una caja e se eche suerte á cuál dellos cabrá la -llave della, porque ansí conviene al servicio de su -Majestad e á la buena gobernación de la isla, e si -lo hicieren, harán bien, donde no quél hará sobre -ello lo que sea justicia.</p> - -<p>Este dicho día, yo el dicho escribano notifiqué lo -susodicho al dicho tesorero e á Gonzalo de Guzmán, -regidores, en sus personas. Testigos Martín de Zárate -e Pelayo Briceño.</p> - -<p>Otrosí, yo el dicho escribano doy fe cómo en<span class="pagenum"><a name="Page_248" id="Page_248">[248]</a></span> -diez e ocho días del dicho mes de agosto e año susodicho, -por mandado del dicho señor Licenciado, -yo el dicho escribano notifiqué al contador Pero de -Paz e á Gonzalo de Guzmán e al tesorero Pero Núñez -de Guzmán e á Andrés de Duero, regidores, que -para hoy en todo el día se junten con él como por -otra notificación que le fué fecha se lo mandó apercibir, -para que les dé una arca con su llave á donde -estén las provisiones e otras cosas tocantes al -concejo, para que cada fuese nescesario para la buena -gobernación las vean e se haga lo que convenga, -e para que se eche por suerte á quién le cabrá -la llave de la dicha arca, con apercibimiento que -no lo haciendo, quel hará en ello lo que le pareciere -que debe conforme á justicia. Testigos Andrés -Muñoz e Rodrigo de Ayala e Alonso de Barrante e -Antonio de Valladolid, e yo el dicho escribano -presente fuí, e lo hice escrebir.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al séptimo capítulo quel dicho Rodrigo -Durán hizo relación el dicho señor Licenciado -haber tomado las llaves de la casa de la fundición, -diz que á efecto que no se hiciese fundición -sin que lo supiese el dicho señor Licenciado, dijo -la dicha relación no ser verdadera, antes careciente -de toda verdad, según e como en todas las susodichas, -porquel dicho señor Licenciado no había -tomado la dicha llave al efecto que no se hiciese la -dicha fundición, e que si algún día la había tenido -sería porque el veedor se la había traído, que se<span class="pagenum"><a name="Page_249" id="Page_249">[249]</a></span> -iba fuera, e no porquél quisiese estorbar ni impedir -que no hoviese la dicha fundición alguna, antes -todas las veces que fué menester la dió, e luego -la dió á Santa Clara, fundidor de la dicha casa, e -que no hay provisión ni merced de Su Majestad -para que no entre en la dicha casa, ni sería servicio -de Su Majestad quél dejase de entrar, e que á cabsa -de cierta información que quería tomar de los -dichos oficiales de Su Majestad, de ciertas cosas que -habian venido á su noticia, que en la dicha fundición -habían fecho los dichos oficiales, no sabe por -qué no quisieron jurar, poniendo en cabsas indecisas, -diciendo que los jueces no podían conocer -en la dicha cabsa, e diciendo tener provisión para -ello de su Majestad, la cual puesto que dijeron que -la traerían, por excusarse de dicho juramento, después -nunca la trajeron, ni la ha habido, ni hay en -esta dicha isla, antes los dichos oficiales, por ser -cosa que toca al servicio de su Majestad e cosas que -dirían que se habían fecho en la dicha casa de la -fundición, habían de jurar de sus dichos, para se -apartar de todo lo que se les ponía, e dijo que por -los dichos testimonios e probanzas con la notoriedad -de cada uno de los dichos capítulos e respuestas -á ellos, vería su Majestad e los dichos señores -oidores las dichas peticiones dadas por el dicho Rodrigo -Durán, en que dijo el dicho señor Licenciado -haber fecho agravio á los vecinos desta isla, e que -de aquí adelante los agraviaría, e las peticiones por<span class="pagenum"><a name="Page_250" id="Page_250">[250]</a></span> -donde se movieron á proveer, como proveyeron, ser -como dicho es, ganadas con siniestra fe en su relación -e callando la verdad, de manera que si no -callara, los dichos señores oidores no se movieran -á proveer como proveyeron, porque pedía e pidió -á los dichos señores oidores mandasen reponer e repusiesen -cada uno de los dichos capítulos e provisiones, -e le dejasen libremente usar según e como -su Majestad mandaba en la dicha su provisión, e -que si necesario era, hablando con el debido acatamiento, -protestando como protestaba no atribuir en -ello á los señores oidores más jurisdicción de la que -de Su Majestad toviesen, suplicándole una e dos e -más veces e todas aquellas que de derecho era obligado, -le envíen e muestren el poder que de su Majestad -tienen para mandar el que no use de su jurisdicción, -como Su Majestad lo manda, porque en -lo que paresciere los dichos señores oidores tener -poder de Su Majestad, está con todo acatamiento -de lo tener e complir e guardar según e como es -obligado, y en lo demás que no lo toviesen pide y -suplica le dejen usar de su provisión, pues su Majestad -lo envió á esta isla á ello, e que de los dichos -capítulos e cada uno dellos, fablando con el dicho -debido acatamiento, salvo <i>jure militatis</i>, dijo que -suplicaba e suplicó ante Sus Majestades e los señores -de su muy alto Consejo de las Indias, e que ansí -protestaba e protestó de se presentar personalmente -ó como mejor debiese, con cuya protección y<span class="pagenum"><a name="Page_251" id="Page_251">[251]</a></span> -amparo, etc. E pidiólo por testimonio, e pidió á mi -el dicho escribano esta dicha respuesta ponga al -pie de la notificación que le fué fecha. Testigos -que fueron presentes, Francisco Osorio e Juan -de la Torre.—Licenciatus Altamirano. Va escripto -este testimonio en diez e ocho hojas de pliego -entero. Está rublicado de mi rública e señal de mí -el dicho escribano. E yo el dicho Jerónimo de -Alanís, escribano susodicho, lo fice escribir et fiz -aquí este mi signo á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo -de Alanís, escribano.—Hay un signo.—Hay -una rúbrica.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_74">74.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1525.—Diciembre 1.)—Real cédula previniendo que los tenientes de gobernador -no entren en cabildo con los alcaldes ordinarios y regidores, en -las villas y lugares.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_75">75.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1525.—Diciembre 9.)—Real cédula ordenando al presidente y oidores de -la Audiencia de la Española que no pongan impedimento á la salida -de mantenimientos destinados á la isla Fernandina.—<i>A. de I.</i>, 139, -1, 6.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_76">76.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1525.—Diciembre 15.)—Real cédula encargando á Gonzalo de Guzmán -que tome residencia al licenciado Altamirano y confirmándole en el cargo -de teniente gobernador de la isla que le confirió el almirante D. Diego -Colón.—<i>A. de I.</i>, 53, 6, 4.</p> -</div> - - -<p>Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos -e Emperador semper augusto; D.ª Juana, su<span class="pagenum"><a name="Page_252" id="Page_252">[252]</a></span> -madre, y el mismo D. Carlos, por la misma gracia -Reyes de Castilla, de León, etc.</p> - -<p>Por cuanto por algunas causas cumplideras á -nuestro servicio e á la ejecución de la nuestra justicia -e á la administración della en la isla Fernandina, -enviamos á mandar á vos, Gonzalo de Guzmán, -nuestro criado, vecino e regidor de la cibdad -de Santiago de la dicha isla, que toméis residencia -al licenciado Altamirano, nuestro juez de -residencia e lugarteniente de nuestro gobernador -della, et á sus oficiales, del tiempo que han tenido -el dicho cargo, según que más largamente en las -provisiones que dello vos habemos mandado dar se -contiene, y el almirante D. Diego Colón vos ha -nombrado por lugarteniente de nuestro gobernador -de la dicha isla, por ende confiando de vos que -sois tal persona que guardaréis nuestro servicio<a name="FNanchor_10_10" id="FNanchor_10_10"></a><a href="#Footnote_10_10" class="fnanchor">[10]</a> -en ello con aquella diligencia e fidelidad e buen..... -que á nuestro servicio cumple e á la buena ejecución -de la nuestra justicia e bien común de la dicha -tierra e vecinos e moradores della, por la presente -mandamos al concejo, justicia e regidores, -caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de -la dicha cibdad de Santiago de la isla Fernandina, -e á todas las otras cibdades, villas e logares della, -que fecho por vos el juramento e solenidad que en -tal caso se requiere e debéis hacer, vos hayan e reciban<span class="pagenum"><a name="Page_253" id="Page_253">[253]</a></span> -e tengan por lugarteniente de nuestro gobernador -de la dicha isla e su tierra, entre tanto e -hasta que se provea otra cosa en contrario, e dejen -e consientan libremente tener e usar y ejercer y -ejecutar la nuestra justicia por vos et por vuestros -oficiales e lugarteniente en los casos e cosas al dicho -oficio de lugarteniente de nuestro gobernador -de la dicha isla anejos e pertenecientes, e como lo -han hecho e usado e debido hacer e usar con los -otros nuestros lugartenientes de gobernadores que -han seido e son de la dicha isla, e como tal nuestro -gobernador podáis oir e oigáis, determinar e -determinéis los pleitos e causas ceviles et criminales -que en la dicha isla están pendientes, comenzados -e movidos, y que en cuanto por Nos tuviéredes -el dicho oficio se comenzaren e movieren, e hacer -cualesquier pesquisas en los casos de derecho, -premisas al dicho oficio pertenescientes, y que -vos entendáis que á nuestro servicio y ejecución de -la nuestra justicia cumplan, e para usar y ejercer -el dicho oficio todos se conformen con vos et con -sus personas e gentes vos den e hagan dar todo el -favor et ayuda que les pidierdes y menester hobierdes, -e que en ello ni en parte dello embargo ni -contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, -que Nos por la presente vos rescibimos e habemos -por rescibido al dicho oficio de lugarteniente -de nuestro gobernador de la dicha isla, e vos -damos poder para usar y ejercer el dicho oficio y<span class="pagenum"><a name="Page_254" id="Page_254">[254]</a></span> -ejecutar la nuestra justicia, caso que por ellos ó -por algunos dellos á él no seais rescebido, por -cuanto ansí cumple á nuestro servicio, no embargante -cualesquier estatutos ó costumbre que cerca -dello haya, y por esta nuestra carta mandamos á -cualesquier persona ó personas que tienen las varas -de la nuestra justicia e de los dichos oficios de -alcaldías desa dicha isla e su tierra, que luego vos -las den y entreguen e no usen más dellas sin nuestra -licencia y mandado, so las penas en que caen e -incurren las personas privadas que usan de oficios -públicos para que no tienen poder ni facultad, que -Nos por la presente los suspendemos e habemos por -suspendidos en los dichos oficios, y es nuestra -merced que si vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, -entendiéredes ques cumplidero á nuestro -servicio e á la ejecución de la nuestra justicia y -administración della que cualesquier caballeros ó -otras personas vecinos de la dicha isla ó de fuera -della que á ella vinieren y en ella estén, salgan -della, e que no entren ni estén en ella, y que se -vengan á presentar ante Nos, que vos lo podáis -mandar de nuestra parte, e los hagáis dello saber, -á los cuales á quien vos lo mandardes, Nos por la -presente mandamos que luego sin os más requerir -ni consultar sobre ello ni esperar otra nuestra carta..... -segunda ni tercera jusión y sin interponer -dello apelación ni suplicación, lo pongan en obra, -según que lo vos dijéredes e mandáredes, so las<span class="pagenum"><a name="Page_255" id="Page_255">[255]</a></span> -penas que les pusierdes de nuestra parte, las cuales -Nos por la presente les ponemos e habemos por -puestas, e vos damos poder e facultad para las ejecutar -en los que rebeldes e inobedientes fueren, y -mandamos á vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, que -conozcáis de todas las cabsas e negocios que están -por vos cometidos á los gobernadores e jueces de -residencia que han sido de la dicha isla, e toméis -los procesos en el estado que los halláredes, atento -el tenor e forma de las cartas e provisiones que les -fueron dadas, e hagáis á las partes cumplimiento -de justicia, bien ansí e tan complidamente como si -á vos fuesen dirigidas y enderezadas, que para -ello vos damos poder cumplido y para usar y ejercer -el dicho oficio y cumplir y ejecutar la nuestra -justicia en todas sus incidencias e dependencias -emergencias, anexidades e conexidades, e otrosí -mandamos á vos, el dicho Gonzalo de Guzmán, -que llevéis e tengáis los capítulos que mandamos -guardar á los corregidores de nuestros reinos, e los -presentéis en el dicho concejo al tiempo que fuéredes -rescebido al dicho oficio, e que los hagáis -escrebir e poner en un pergamino ó papel, e los -hagáis poner en las casas del ayuntamiento de la -dicha cibdad, y que guardéis lo contenido en los -dichos capítulos, con apercebimiento que, si no los -tuviéredes e guardáredes, será procedido contra -vos por todo rigor de justicia por cualquiera de los -dichos capítulos que se hallare no haber guardado,<span class="pagenum"><a name="Page_256" id="Page_256">[256]</a></span> -no embargante que digáis que dello no supistes, e -otrosí mandamos al concejo, justicia e regidores, -caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de -la dicha cibdad de Santiago, que al tiempo que os -rescibieren por lugarteniente de nuestro gobernador -de la dicha isla, tomen e resciban de vos fianzas -llanas e abonadas que haréis la residencia que -las leyes de nuestros reinos mandan; otrosí mandamos -que las penas pertenescientes á nuestra cámara -e fisco en que vos ó vuestros oficiales condenarédes, -e las que para la nuestra cámara se aplicaren -e pusieren, las ejecutéis e pongáis en poder -del escribano del concejo de la cibdad ó villa ó lugar -donde fueren condenadas, por inventario e -ante escribano público, y de allí hagáis que se acuda -con ellas al nuestro tesorero de la dicha isla. -Dada en Toledo á quince días del mes de diciembre -año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo -de mill e quinientos et veinte e cinco años.—Yo -el Rey.—Francisco de los Cobos, secretario de sus -cesáreas y católicas, lo hizo escrebir por su mandado.—Canciller.—Fr. -G. Episcopus Oxonensis.—Dotor -Carvajal.—Dotor Beltrán.—G. Episcopus -Civitatensis.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_77">77.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1525.—Diciembre 15.)—Real provisión en consecuencia de la cédula anterior, -sobre la residencia que Gonzalo de Guzmán ha de tomar al licenciado -Altamirano.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_257" id="Page_257">[257]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_78">78.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1525.—Diciembre 15.)—Real provisión á Gonzalo de Guzmán para que -tome residencia al licenciado Altamirano, encargándose del gobierno. -Proceso, cargos y descargos del referido Licenciado.—<i>A. de I.</i>, -47, 2, 8/3.</p> -</div> - - -<p>Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos: -D.ª Juana, su madre, y el mismo D. Carlos, -por la misma gracia Reyes de Castilla, de León, etcétera. -A vos, Gonzalo de Guzmán, vecino e regidor -de la cibdad de Santiago de la isla Fernandina, -salud e gracia. Sepades que por cabsas complideras -á nuestro servicio e á la ejecución de nuestra -justicia, e á la buena gobernación e administración -de la dicha isla, e á suplicación della e de sus -pueblos, nuestra merced e voluntad es de mandar -tomar residencia al licenciado Altamirano, nuestro -juez de residencia de la dicha isla e lugarteniente -de nuestro gobernador della e á sus oficiales, e -confiando de vos, que sois tal persona que entenderéis -en ello e en todo lo que por Nos os fuere -mandado e encomendado con aquella deligencia e -fidelidad e buen recabdo que á nuestro servicio -cumple e á la buena ejecución de la nuestra justicia -e bien común de la dicha isla e vecinos e moradores -della, nuestra merced e voluntad es de os -lo encomendar e cometer, e por la presente os lo -encomendamos e cometemos, porque nos mandamos -que luego que esta carta vos fuere notificada<span class="pagenum"><a name="Page_258" id="Page_258">[258]</a></span> -toméis en vos las varas de la nuestra justicia e alcaldías -e otros cargos e oficios susodichos que ha -tenido el dicho licenciado Altamirano, e toméis -dellos e de cada uno dellos residencia por término -de cincuenta días, e cumpláis de justicia á los que -dellos hobiere querellosos, sentenciando las dichas -cabsas conforme á justicia e á lo que está mandado -por las provisiones e ordenanzas de los católicos -Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que -hayan santa gloria, e por Nos hayan sido dadas á -la dicha isla en razón de lo susodicho, la cual dicha -residencia mandamos al dicho licenciado Altamirano -e á los dichos sus oficiales que la hagan -ante vos como dicho es, e que para la hacer vengan -e parezcan ante vos personalmente en el lugar -donde vos residierdes e estén en él presentes durante -el dicho tiempo de la dicha residencia, so las -penas contenidas en las leyes e premáticas destos -reinos que sobre esto disponen, e otrosí vos mandamos -que os informéis de vuestro oficio cómo e -de qué manera el dicho licenciado Altamirano e -sus oficiales han usado el dicho oficio ejecutando -la nuestra justicia, especialmente en los pecados -públicos, cómo se han guardado las leyes hechas -en las Cortes de Toledo, e las ordenanzas e instrucciones -de los católicos Reyes nuestros padres e -abuelos e señores, que hayan santa gloria, e nuestras, -e cómo han guardado e defendido la nuestra -justicia, derecho e preminencia Real, e si en algo<span class="pagenum"><a name="Page_259" id="Page_259">[259]</a></span> -los hallardes culpantes por la información secreta, -llamadas e oídas las partes averigüéis la verdad, e -así averiguada hagáis sobre todo ello complimiento -de justicia conforme á los capítulos de los corregidores, -e fecha lo enviéis todo ante Nos, e asimismo -hayáis información de las penas en que los dichos -licenciado Altamirano e sus oficiales les han condenado -á cualesquier concejos e personas, pertenecientes -á nuestra cámara e fisco, e las cobréis dellos -e las déis e entreguéis al nuestro tesorero de la dicha -isla ó á quien su poder hobiere, haciéndole cargo -dellas, e asimismo toméis residencia á los regidores -de las cibdades, villas e lugares de la dicha isla -que no la hayan hecho después que por Nos fueron -proveídos, e cómo e de qué manera han usado e -ejercido los dichos oficios, e si han ido e pasado -contra las leyes hechas en las Cortes de Toledo e -contra lo que está mandado e ordenado por los dichos -católicos Reyes e por Nos en lo que á ellos -incumbe e si en algo los hallardes culpados por la -información secreta, les déis treslado della e recibáis -sus descargos, e averiguada la verdad de todo -ello hagáis e determinéis en ello lo que hallardes -por justicia, que Nos por la presente, durante el -dicho tiempo de la dicha residencia, e más cuanto -nuestra voluntad fuere, suspendemos al dicho licenciado -Altamirano e sus oficiales de los dichos oficios -e cargos, e les mandamos que no usen más dellos -sin nueva expresa facultad e provisión nuestra.<span class="pagenum"><a name="Page_260" id="Page_260">[260]</a></span> -Dada en Toledo á quince días del mes de diciembre -de mill e quinientos e veinte..... años.—Yo el Rey.—Yo -Francisco de los Cobos, secretario de sus cesárias -Majestades, lo fice escrebir por su mandado.—Registrada, -Juan de Sámano.—Frey García, episcopus.—Pedro -Gómez Orbina.—Asentóse esta provisión -de Sus Majestades en los libros de la Casa de -la Contratación de Sevilla, en nueve días del mes -de enero de mill e quinientos e veinte e seis años, -por D. Domingo de Ochadiano.</p> - - -<p class="no-indent center p1"><i>Información acerca de las grandes distancias que -hay en la isla y dificultades que esto ofrece.</i></p> - -<p>En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina -del mar Océano, viernes veinte e siete días del -mes de abril de mill e quinientos e veinte e seis -años, el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, juez -de residencia e teniente de gobernador en esta dicha -isla por Sus Majestades, e en presencia de mí, -Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e del -Abdiencia e juzgado del dicho señor Gonzalo de -Guzmán, dijo que por cuanto Su Majestad le manda -tome residencia al licenciado Juan Altamirano, -juez de residencia e teniente de gobernador que -fué, del tiempo que usó de los dichos oficios, así á -él como á sus lugarestenientes e otros oficiales, e á -los regidores e alcaldes desta cibdad e de las otras -villas desta isla, por cierto tiempo, atento en las -provisiones de Su Majestad, la cual si la hobiese de<span class="pagenum"><a name="Page_261" id="Page_261">[261]</a></span> -tomar haciendo venir personalmente á la hacer los -dichos tenientes, alguaciles e regidores que Su Majestad -manda que la hagan, según la mucha distancia -de camino que hay de las dichas villas á esta -cibdad, recibirían mucho daño e pérdida en sus -haciendas, e demás de lo susodicho, el dicho señor -Gonzalo de Guzmán es informado que en cada una -de las provincias de las dichas villas andan e están -muchos indios alzados e rebelados haciendo muchos -males e muertes de españoles e indios e haciendo -otros robos e insultos, así en caminos como -fuera dellos, e si los susodichos tenientes e oficiales -hobiesen de venir en persona e los dichos indios -viesen los pocos españoles que en las dichas villas -estaban, venidos los susodichos, podrían alzarse -del todo e hacer más mal de lo que hasta aquí han -fecho, por ende, que para proveer lo susodicho lo -que convenga al servicio de Su Majestad e bien -desta isla que para información sobrello hizo parescer -ante sí á las personas siguientes.</p> - -<p>E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán hizo -parescer ante sí á García de Barreda e Andrés Muñoz, -vecinos desta dicha cibdad, e Alonso de Hinojosa, -vecino de la villa de Puerto del Príncipe, -de los cuales e de cada uno dellos el dicho señor -Gonzalo de Guzmán tomó é recibió juramento en -forma debida de derecho, e lo que dijeron e depusieron, -seyendo preguntados por el tenor de lo susodicho, -es esto que se sigue:</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_262" id="Page_262">[262]</a></span></p> - -<p>García de Barreda, vecino de esta cibdad, testigo -rescibido para información de lo susodicho, habiendo -jurado, dijo: que lo que se sabe deste caso es -queste testigo ha estado en algunos lugares desta -isla e sabe que el lugar más cerca desta cibdad que -es el Puerto del Príncipe, adonde hay teniente, hay -cerca de cien leguas, e que en otros están á ciento -e cincuenta e otros á docientas, e á docientas e cincuenta, -e que por esta otra banda, questá Baracoa, -hay sesenta e cinco leguas poco más ó menos, e -queste testigo le paresce e sabe quél y los dichos -tenientes e alguaciles e regidores de cada una de -las dichas villas hobiesen de venir á esta cibdad -personalmente á hacer residencia, rescibirían mucho -daño así en sus haciendas como en sus personas, -e que este testigo ha oido decir que en todas -las dichas provincias de la tierra adentro andan los -indios della muy alzados e rebelados e haciendo -males e daños, e han sucedido muertes de españoles -e indios, e sabe este testigo e tiene por cierto -que si los dichos tenientes e alguaciles e regidores -viniesen en persona á esta dicha cibdad, los dichos -indios se alzarían del todo e harían otros muchos -males viendo los pocos españoles que quedasen e podría -ser que tomasen atrevimiento á ir contra los -españoles que quedasen e que les quemasen los pueblos -á causa de los pocos españoles que en ellos quedaban, -e que por lo susodicho, so cargo del dicho -juramento, le paresce más servicio de Dios nuestro<span class="pagenum"><a name="Page_263" id="Page_263">[263]</a></span> -Señor e de Su Majestad que los dichos tenientes e -alguaciles e regidores hiciesen la dicha residencia -en los dichos sus pueblos, cometiéndose que se la -tomen personas de confianza en las dichas villas, e -questa es la verdad para el juramento que hizo e -firmólo de su nombre, Barreda.</p> - -<p>(<i>Siguen declaraciones análogas de Andrés Muñoz -y Alonso de Hinojosa.</i>)</p> - -<p>E así tomada e rescibida la dicha información -por el dicho señor Gonzalo de Guzmán, dijo que -atendiendo á la mucha distancia de camino que -hay desde las villas desta isla á esta cibdad, e que -para que en ellas se sepa de la residencia quel dicho -Licenciado ha de hacer, es necesario que se dé -término para que los vecinos de las dichas villas lo -sepan, para que si alguno quisiere pedir alguna -cosa al dicho Licenciado no se queje que por no tener -tiempo para poder venir á esta cibdad en el -término de la dicha residencia lo dejó de hacer e -perdió su justicia, mandaba e mandó quel término -de la dicha residencia quel dicho Licenciado e sus -oficiales han de hacer, comiencen á correr e se -cuenten desde primero día del mes de agosto primero -que verná, e así mandó que se pregonase en -esta dicha cibdad e fué pregonado en ella, e mandó -dar sus provisiones para que en todas las dichas villas -desta isla lo susodicho sea pregonado, porque -en todas sea notoria la dicha residencia.</p> - -<p class="elipsis">· · · · · · · · · · · · · · · ·</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_264" id="Page_264">[264]</a></span></p> - -<p>E así presentado, el dicho señor Gonzalo de Guzmán -dijo que lo oyó e quél está presto de hacer lo -que sea justicia e convenga al servicio de Su Majestad, -testigo Jerónimo Hernández e Suero de -Cangas, e que ayer lunes veinte e tres deste dicho -mes lo rescibieron en cabildo e hasta agora no ha -entendido en cosa alguna de lo que Su Majestad le -manda.</p> - -<p class="elipsis">· · · · · · · · · · · · · · · ·</p> - -<p>E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, -lunes, treinta días del dicho mes e del dicho año, -el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en presencia de -mí el dicho escribano, dijo respondiendo á los requerimientos -hechos por el dicho Licenciado, que -si él ha mandado pregonar quel término en que ha -de hacer el dicho Licenciado residencia que corra -desde primero de agosto, ha seido porquél tiene información -de testigos de la mucha distancia de camino -que hay desde las villas desta isla á esta cibdad, -adonde es nescesidad, pues él ha seido juez -en la dicha isla en todas las dichas villas, e conviene -al servicio de Su Majestad e bien de los vecinos -della que se sepa e sea notorio como el dicho -Licenciado ha de hacer la dicha residencia, porque -si alguna persona dél se sintiere agraviado ó de -algunos de sus tenientes e oficiales, pidan su justicia, -si quisiere, como Su Majestad lo manda, e -quel dicho Licenciado hasta agora no tiene de qué -ni por qué quejarse ni agraviarse, porque como es<span class="pagenum"><a name="Page_265" id="Page_265">[265]</a></span> -notorio, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, por -mandado de Su Majestad, ha solamente cuatro ó -cinco días que recibió el cargo e hasta agora él no -ha entendido, salvo en lo que conviene al servicio -de Su Majestad, e informarse por testigos del tiempo -ques necesario que se dé para la dicha residencia, -por manera que en toda la isla sea notorio, e -que en lo que dice que tome letrado por asesor, -que cuando sea tiempo él hará en ello lo que Su -Majestad le manda, e que si el dicho Licenciado dice -que no puede esperar el dicho tiempo á cabsa de la -mucha costa que tiene e que no es vecino desta -isla, que á toda ella es notorio como él ha tomado -en sí e tiene indios en mucha cantidad, que son -más de para tres, e aun cuatro vecinos, especialmente -los que fueron de Pedro de Miranda, alcalde -e vecino que fué en esta dicha cibdad, e los que -fueron de Rodrigo de Baeza, vecino desta dicha -cibdad, e los que fueron del adelantado Diego Velázquez, -que haya gloria, que tenía en la provincia -de Bayte, entre los cuales, como es notorio, que -siendo el dicho Adelantado repartidor tomó los -mejores de la dicha provincia, e en más cantidad, -con los cuales el dicho Licenciado, así trayéndolos -como los trae á sacar oro, como en otras granjerías -que en esta isla tiene, podían honestamente e muy -bien los dichos tres ó cuatro vecinos sustentarse, e -que en lo que dice que habiendo seido alcalde e -regidor e heredero del dicho señor Adelantado el<span class="pagenum"><a name="Page_266" id="Page_266">[266]</a></span> -dicho señor Gonzalo de Guzmán que Su Majestad -había proveído que le tomasen la dicha residencia, -que como por las provisiones de Su Majestad conste -le fué notorio de todo lo susodicho, á cabsa de lo -cual él no tiene que decir cosa sobrello, salvo el -dicho señor Gonzalo de Guzmán complir lo que Su -Majestad manda, e que como dicho tiene, si él -mandó que el término de la dicha residencia corriese -desde primero de agosto fué por lo que arriba -se contiene, e demás porque como es notorio en -esta dicha isla, el dicho Licenciado ha tenido en la -villa de San Cristóbal de la Habana tratos e contrataciones, -e hay de la dicha villa á esta cibdad cerca -de trescientas leguas, e asimismo ha tenido las dichas -contrataciones en la villa de la Trenidad, que -hay della á esta cibdad ciento e cincuenta leguas, -e más, como consta por la información que sobrello -ha recibido, á cabsa de lo cual mal podrían saber -en las dichas villas en los dichos cincuenta -días como el dicho Licenciado e sus oficiales han -de hacer la dicha residencia, e que en lo que dice -que por haber sido juez ha de ser conservado e -guardado mucho su honor, que después quel dicho -Licenciado dejó el dicho cargo e el dicho señor -Gonzalo de Guzmán le tiene, siempre lo ha tratado -muy bien e como él bien sabe, que con todos -los buenos del pueblo ó con la mayor parte dellos -el dicho señor Gonzalo de Guzmán ha ido á la posada -del dicho Licenciado, ques en postrero de la<span class="pagenum"><a name="Page_267" id="Page_267">[267]</a></span> -dicha cibdad, á le sacar e acompañar para que saliese -á holgar e á pasear, e quél todas las veces -que fuere necesario tratar á su persona del dicho -Licenciado lo hará como á persona que ha tenido -cargo de Su Majestad, e quél y el dicho Licenciado -sabe que alguna persona le haya tratado después -que dejó el dicho cargo de manera que no deba, -que siendo sabedor dello es presto de hacer cumplimiento -de justicia, e asimismo dijo quel bachiller -Parada no sabe dónde está, porque como es notorio -á todos, no está en esta isla, por lo cual el dicho -señor Gonzalo de Guzmán no tiene que responder -á lo sobrello dicho por el dicho Licenciado, e questo -da por respuesta no consintiendo en sus protestaciones -ni alguna dellas, e mandó á mí el dicho -escribano que si el dicho Licenciado pidiese testimonio -no se lo diese de esta su respuesta, e que -vaya todo debajo de un signo. Testigos que fueron -presentes, Juan de Almagro e Andrés Ruano e -Gonzalo Hernández e Gonzalo de Guzmán.</p> - -<p class="elipsis">· · · · · · · · · · · · · · · ·</p> - -<p>Otrosí digo que ya su merced sabe como Pero Núñez -de Guzmán e su cuñado Pedro de Paz, oficiales -de Su Majestad, e otras ciertas personas, á causa de -ciertas informaciones que en cosas complideras al -servicio de Su Majestad usando e teniendo yo el -cargo de teniente de gobernador en estas islas e por -les haber tomado residencia e condenádoles conforme -á derecho, tovieron formas como debajo de<span class="pagenum"><a name="Page_268" id="Page_268">[268]</a></span> -otras maneras se quejaron á Su Majestad pidiendo -residencia contra mí, e agora publicaron que porque -no queden falsos de lo que ansí escribieron á -Su Majestad me ponen e buscan quejas e demandas -contra mí e por ser como son los dichos oficiales -hombres que tienen mano e muchas cosas que pueden -dañar á muchas personas, no osa procurador -ni otra persona ayudarme en las dichas cabsas, especial -viendo como ven por la manera que va e -del amistad que vuestra merced con los dichos oficiales -e vecinos tiene, e agora el dicho señor Gonzalo -de Guzmán, juez susodicho, estando como están -todos los pleitos e cabsas que contra mí se tratan -en grado de probanzas, por haber como ha -veinte e nueve días que los dichos pleitos penden -e corren de mi residencia, porque yo no puedo -probar lo que á mi derecho conviene sin haber fecho -ni dicho cosa alguna por do pena merezca, me -tienen detenido en mi casa e á cabsa que yo parezca -e quede culpado en los dichos procesos porque -pido e requiero al dicho señor Gonzalo de Guzmán -una e dos e más veces según desuso es derecho, -pues yo no he hecho cosa por do merezca estar preso -mayormente, pues no se ha fecho cosa por donde -merezca muerte ni perdimiento de miembro -especialmente, pues estoy en residencia e como tal -juez que fago residencia debo de gozar e gozo de -todas las preminencias e libertades que á los susodichos -son dadas e otorgadas mayormente, pues<span class="pagenum"><a name="Page_269" id="Page_269">[269]</a></span> -soy notorio fijo de hidalgo, según que es muy público -e manifiesto, e siendo como soy Licenciado -e graduado por examen público, por lo cual ansimesmo -debo de gozar e gozo de todas e cualesquier -preminencias e libertades que á los susodichos son -otorgadas, que su merced no añada agravio á agravio -ó fuerza á fuerza, antes me dé lugar á que yo -salga de la dicha carcelería que me tiene puesta -para que yo atienda á mis pleitos e alegue de mi -derecho por manera que se parezca la verdad e yo -pueda mostrar mi inocencia e descargos, e quel dicho -señor Gonzalo de Guzmán guarde e faga guardar -todas las preminencias que en la dicha residencia -se me deben ansí e según e de la manera que -se me guardaban, e con el acatamiento que se me -debían guardar al tiempo que yo tenía el dicho -cargo de teniente de gobernador, porque Dios dejase -quien por él así lo faga e no consienta ni dé -lugar debajo de disimulación e risa que personas -que me tienen odio e apasionadas como en los semejantes -casos se suelen hacer, pidan por escrito ó -fuera dél con palabras feas, ó digan cosas no lícitas, -porque demás de hacer su merced lo que debe -conforme á derecho, excusará pasiones e enojos que -de allí se podían suceder, pues ve la manera que -los susodichos oficiales e sus allegados, por ser -como son amigos e tan unidos con el dicho señor -Gonzalo de Guzmán e que todo se les ha de sufrir -e desimular, por quien cada cosa e pleito que en la<span class="pagenum"><a name="Page_270" id="Page_270">[270]</a></span> -dicha Abdiencia se trata fablan con mucha pasión -e aceleramiento atrayendo e induciendo ó yendo -muchas personas que piden e molestan ante vuestra -merced e de cómo lo pido e requiero al dicho -señor Gonzalo de Guzmán, vos lo pido por testimonio -e á los presentes sean testigos, e pido este -abto supuesto que el proceso de la pesquisa secreta, -e protesto de ayudarme dél e deste dicho requerimiento -para que todos mis pleitos e cabsas que en -grado de residencia ante su merced contra mí se -trata, e que si á cabsa destar así detenido no hiciere -mi probanza legítima e tal cual basta para probar -mis desculpas e descargos no sea á mi cargo, antes -á culpa del dicho señor Gonzalo de Guzmán. El -licenciado Altamirano.</p> - -<p class="elipsis">· · · · · · · · · · · · · · · ·</p> - - -<p class="no-indent center p1"><i>Interrogatorio de oficio de justicia.</i></p> - -<p class="p1">Por las preguntas siguientes sean preguntados los -testigos de la pesquisa secreta de la residencia que -yo, Gonzalo de Guzmán, por mandado de Su Majestad, -tomo al licenciado Altamirano, juez de residencia -e teniente de gobernador que fué en esta -isla Fernandina e sus tenientes que han seido, e á -los alguaciles e regidores desta cibdad e de las -otras villas desta isla:</p> - -<p>1.ª Primeramente sean preguntados si conoscen -al dicho licenciado Juan Altamirano e a Francisco -Osorio, tenientes en esta cibdad, e á Francisco<span class="pagenum"><a name="Page_271" id="Page_271">[271]</a></span> -Aceituno, e á Francisco de Agüero, alguacil mayor, -e á Juan de Almagro, otrosí alguacil, e si conoscen -al tesorero Diego Núñez de Guzmán e al -licenciado Pedro de Paz e Andrés de Duero e á Diego -de Soto, vecinos desta cibdad.</p> - -<p>2.ª Item si saben que los dichos Licenciado e -tenientes en el dicho tiempo que tovieron el cargo -tovieron arancel de los derechos quellos e sus oficiales -e escribanos solian llevar, e puesto en lugar -público e de letra legible en manera que se pudiese -bien leer, e si el dicho arancel si fué guardado -por el dicho licenciado Altamirano ó alguno dellos -e los sobredichos tenientes e alguaciles e escribanos, -no guardando el dicho arancel, llevaban más -derechos de los contenidos en el dicho arancel, digan -e declaren lo que saben.</p> - -<p>3.ª Item si saben que los dichos tenientes ó algunas -de las sobredichas justicias hayan gastado promesas -e dádivas que se dieron á ellos ó á sus mujeres -ó hijos, de manera que de las dichas promesas -ó dádivas viniese á ellos el provecho.</p> - -<p>4.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, -tenientes e justicias hayan tenido parcialidad con -regidores ó caballeros e otras personas, no teniendo -todos igualmente en justicia, e digan e declaren -lo que cerca desto saben, e si saben quel dicho -Licenciado ha comprado e vendido e cambiado algunas -cosas ó ha tenido ganado e otras granjerías -en esta isla.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_272" id="Page_272">[272]</a></span></p> - -<p>5.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, -tenientes e las otras sobredichas justicias ó alguaciles -hayan llevado derechos de ejecuciones de algunos -autos ú obligaciones ó consentido llevar, no -siendo pagado primero el dueño de la debda, ó habiéndose -dado por contento, ó hayan llevado más -derechos de los cuales venían según que está en -costumbre desta isla de les llevar los tales derechos -ó más de lo que mandan las leyes e ordenanzas del -reino.</p> - -<p>6.ª Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes -ó las otras justicias ó alguno dellos hayan -llevado algunas penas sin ser sentenciadas las partes -e oídas en sentencia pasada en cosa juzgada ó -hayan hecho iguala por sí ó por otra persona en -las dichas penas antes de serle sentenciada como -dicho es pasada en cosa juzgada.</p> - -<p>7.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado -e tenientes e alguno dellos hayan llevado parte de -sentencias que condenaron á alguna persona.</p> - -<p>8.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, -tenientes e las otras justicias ó alguno dellos hayan -llevado derechos de homecillos en caso que no sea -de muerte de homes ó mujeres, y en caso que el -culpado no merezca la pena de muerte ó si hayan llevado -la pena de la sangre antes de ser sentenciada -la cabsa e lo más de lo que debía llevar.</p> - -<p>9.ª Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, -tenientes e justicias ó alguno dellos hayan arrendado<span class="pagenum"><a name="Page_273" id="Page_273">[273]</a></span> -los derechos de alguacilazgo ó alcaldías ó cárcel -ó entregas ó mayordomías ó escribanías ó otros -oficios, que eran á ellos de proveer por respeto de -los oficios que tenían, digan e declaren lo que cerca -desto saben, ó si saben que hayan hecho conveniencias -ó igualas con los escribanos e alguaciles -ó con alguno que toviese los dichos oficios.</p> - -<p>10. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes -e las otras justicias ó alguno dellos hayan -dejado de ejecutar las penas de las premáticas á los -que dicen mal á nuestro Señor, e si saben que alguna -vez hayan dejado de ejecutar la dicha pena -por amistad ó enemistad, e no mandando e no -cumpliendo á que esté treinta días en la cárcel -e las otras penas contenidas en las dichas premáticas.</p> - -<p>11. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes -pusieron diligencia cerca de las ordenanzas -desta isla, haciendo guardar las buenas ordenanzas, -enmendando las que se debían enmendar e -procurando de hacer otras complideras al bien e -provecho desta isla, especialmente como los oficiales -fuesen elegidos sin parcialidad, cómo e de qué -manera pusieron deligencia que en esta isla e cibdad -estuviesen bien proveidos de carne e pescado e -otros mantenimientos, poniéndoles precios razonables, -e digan e declaren lo que desto saben.</p> - -<p>12. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes -han castigado los pecados públicos, así como<span class="pagenum"><a name="Page_274" id="Page_274">[274]</a></span> -amancebados e blasfemias de Dios nuestro Señor e -de su bendita Madre, e digan lo que saben.</p> - -<p>13. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes -e las otras justicias hayan consentido juegos -de naipes ó dados, ú otros juegos vedados.</p> - -<p>14. Item si saben que los dichos Licenciado, tenientes -e las otras dichas justicias hayan hecho algunas -derramas sobre las dichas villas e pueblos -e villas desta isla, e quién las cobró e en qué se -gastaron, e digan e declaren lo que cerca desto -saben.</p> - -<p>15. Item si saben, etc., que los dichos tenientes e -otras justicias hayan llevado dádivas por repartimiento -desta cibdad ó de alguna villa e lugar desta -isla ó si le hayan dado los dichos regidores e -consejeros desta dicha cibdad ó de otra villa ó lugar -desta dicha isla.</p> - -<p>16. Item si saben que hayan consentido los dichos -Licenciado e tenientes e las sobredichas justicias -que han sido en arriendar los propios de las -cibdades e villas desta dicha isla e oficiales del -concejo del tal pueblo por sí ó por personas interpuestas, -e si saben que los regidores las hayan arrendado -de manera que hayan consentido arrendar -á personas que otras no osasen ni quisiesen sobrepujar -las dichas rentas.</p> - -<p>17. Item si saben que los dichos Licenciado e tenientes -e las otras justicias hayan puesto deligencia -para que las obras públicas desta cibdad e de<span class="pagenum"><a name="Page_275" id="Page_275">[275]</a></span> -las villas e lugares desta dicha isla se hicieran á -menos costa e más provecho de los concejos.</p> - -<p>18. Item si saben que los dichos tenientes e las -otras justicias hayan hecho los procesos criminales -fuera de la cárcel, e si tienen ó han tenido arca en -que se guardar los procesos para que estén recabdo -e hayan tenido libro de todos los presos que han -tenido e venido á la cárcel, en que se declarase cada -uno por qué fué preso, e por cuyo mandado e -qué bienes trajo, e cómo lo soltó e por qué, e digan -e declaren lo que cerca desto saben.</p> - -<p>19. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado, -tenientes e las otras justicias hayan consentido á -los escribanos de concejo público ú otros cualesquier -que llevasen derechos de los procesos que antellos -pasaban que pertenecian al concejo.</p> - -<p>20. Item si saben, etc., que los sobredichos tenientes -e los sobredichos regidores hayan consentido -estar en cabildo algún regidor hablando e platicando -en cosas que le tocasen e que hobiesen de dar -votos de manera que pudiesen votar libremente, ó -platicándose alguna cosa que tocase algún debdo ó -amigo ó familia de los dichos regidores, e digan e -declaren lo que cerca desto saben.</p> - -<p>21. Item si saben que los sobredichos Licenciado, -tenientes e las otras justicias sobredichas ó alguno -dellos hayan condenado algunas penas ante otros -escribanos que estaban diputados para las dichas -condenaciones, e si saben que las dichas penas en<span class="pagenum"><a name="Page_276" id="Page_276">[276]</a></span> -que así condenaban las gastaban en cosas de su provecho -ó en otra cosa de lo que eran aplicadas, e si -saben que el escribano ante quien se condenaban -las dichas penas si han sido alguna vez negligentes, -ó de otra manera si ha dejado de manifestar -otro día después de la condenación al escribano del -concejo, e si han tomado las cuentas en fin de cada -un año al escribano de concejo e al escribano ante -quien pasaban.</p> - -<p>22. Item si saben, etc., que los tenientes e las -otras justicias ó alguno dellos han sido negligentes -en castigar los testigos falsos.</p> - -<p>23. Item si saben que los dichos tenientes e los -otros alcaldes e jueces e justicias ó alguno dellos -han dejado predicar algunas bulas sin examinar si -estaban examinadas por el obispo desta isla e diocesano -desta isla.</p> - -<p>24. Item si saben que los dichos tenientes e -otras justicias ó alguno dellos han sacado ó dejado -sacar desa dicha isla para fuera parte della algunos -indios para no los volver, e otras cosas vedadas -por provisión de Su Majestad e ordenanzas desta -isla.</p> - -<p>25. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado -e tenientes en la materia de los indios cerca de encomendarlos -si han guardado toda igualdad, dándolos -á personas que más lo merezcan sin parcialidad -ni amor ni odio alguno, cohecho ó interese de -parte de los indios de manera que paresciese maña<span class="pagenum"><a name="Page_277" id="Page_277">[277]</a></span> -de manera de cohecho, e digan e declaren los testigos -lo que saben, etc., y en qué cosas e si por -proveer alguna persona algunos indios ó por vías -indiretas hayan hecho compañías de los dichos -indios.</p> - -<p>26. Item si saben, etc., que los dichos regidores -hayan usado de los dichos oficios según e como -debían sin llevar dineros ni dádivas ni otro interese -por dar algún voto en algún oficio que proveyesen -ó han arrendado rentas de Su Majestad e han sido -fiadores en ellas ó han arrendado los propios de esta -cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla donde fuesen -vecinos e digan e declaren lo que cerca desto -saben.</p> - -<p>27. Item si saben que los dichos Licenciado e sus -lugarestenientes han tenido ó tienen cargo por -algunas personas usado ellos de los dichos oficios -de cobrar ó hacer cobrar debdas de las tales personas -pasando antellas las cabsas e pleitos que sucedían -sobre las tales cobranzas, e si saben que en -razón de lo susodicho las dichas justicias se mostraban -aficionadas e favorescían á las personas e -partes de quien ellas tenían el dicho cargo e poder, -e digan lo que saben desta pregunta.</p> - -<p>28. Item si saben que los dichos Licenciado e -otras justicias hayan tratado bien á los vecinos e -vasallos de Su Majestad e si los han animado para -que pueblen la isla e no se vayan de ella, e digan lo -que saben cerca desta pregunta, etc., e si los han<span class="pagenum"><a name="Page_278" id="Page_278">[278]</a></span> -maltratado, así de palabras como con prisiones e -haciéndoles otras destorsiones.</p> - -<p>29. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes -e justicias en los pleitos e cabsas que ante -ellos pendían si los despachaban brevemente e si -á cabsa de no los despachar según que eran obligados -e brevemente las partes á quien tocaban rescibían -mucho daño e pérdida en sus haciendas e -gastaban lo que tenían por no les despachar brevemente -las dichas justicias, digan e declaren lo que -más saben desta pregunta.</p> - -<p>30. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado ó -sus tenientes e alguaciles han infamado algunas -mujeres, así casadas como solteras, ó le han fecho -alguna fuerza ó en qué manera, e digan lo que saben -cerca de lo susodicho.</p> - -<p>31. Item si saben, etc., si el dicho Licenciado al -tiempo que tomó la residencia en esta isla á las justicias -que en ella habían seido, si la tomó á todas -las dichas justicias e si dejó alguna de ellas de se -la tomar.</p> - -<p>32. Item si saben que fueron tenientes e alcaldes -en la villa de la Asunción, antes quel dicho Licenciado -viniese á esta isla, Diego de Orellana, e en -la villa del Puerto del Príncipe Diego de Ovando, -e en la villa de la Trenidad Vasco Porcallo, e en la -villa de Sant Cristóbal de la Habana Juan de Rojas, -e demás de los susodichos, así en las dichas villas -como en las otras desta isla, había habido alcaldes<span class="pagenum"><a name="Page_279" id="Page_279">[279]</a></span> -ordinarios e regidores e otras personas que -hayan hecho la dicha residencia á los cuales el dicho -Licenciado no se la tomó.</p> - -<p>33. Item si saben quel dicho Licenciado no tomó -residencia á los dichos tenientes e alcaldes e otras -justicias de las dichas villas, antes el dicho Licenciado -volvió de nuevo á los dichos Diego Dovando -e Diego de Orellana e Juan de Rojas los dichos cargos -de tenientes, á los cuales el dicho Licenciado -les dió para que llevasen á las dichas villas á vender -por el dicho Licenciado ciertas botas de vino e -calzado e otras cosas de mercaderías, los cuales dichos -tenientes las vendieron e enviaron al dicho -Licenciado retorno de las dichas mercaderías, en -muy excesivos precios.</p> - -<p>34. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado, -después que vino á esta isla e usó del dicho cargo -de justicia, si vesitó la tierra adentro e lugares -desta isla; e si saben que en mucha parte de la dicha -isla estaban los indios de ella alzados e que los -dichos indios enviaron á decir que si el gobernador -fuese á los disputar e que lo que les prometiese -compliría con ellos, que se vernían á servir e no -andarían alzados.</p> - -<hr class="tb" /> - -<p><i>Testigo.</i>—Francisco Vázquez de Valdés, vecino -de la villa del Puerto del Príncipe, testigo recebido -para la dicha información, habiendo jurado -según derecho, fué preguntado por las preguntas<span class="pagenum"><a name="Page_280" id="Page_280">[280]</a></span> -del dicho interrogatorio, dijo e depuso lo siguiente.</p> - -<p>1. Que conosce á los en ella contenidos e que sabe -que han tenido e tienen los dichos cargos en esta -pregunta contenidos.</p> - -<p>3. Queste testigo en el tiempo que el dicho Licenciado -tenía el dicho cargo se trataba pleito antel -dicho Licenciado contra su mujer e hija con un -Alonso de Hinojos, vecino de la dicha villa del -Puerto del Príncipe, e el dicho Licenciado las tenía -presas, e que después que le quitaron el cargo, hablando -este testigo un día con el dicho Alonso de -Hinojos le dijo que el dicho Licenciado le había -agraviado en el dicho pleito, e que si él le hobiera -dado dinero para la comida á los indios del dicho -Licenciado e le diera pan por sacar oro con sus indios -en aquella villa, que él hiciera en la justicia -liberalidad con su hija e su mujer, e queste testigo -le preguntó que en qué lo había conocido, e él dijo -que había visto en sus palabras quel quisiera que -le acometieran á dar algo desto, pero que no se lo -había demandado, e que asimesmo el dicho licenciado, -teniendo el dicho cargo de justicia, pidió á -este testigo cien pesos de oro emprestados, los que -le dió. Preguntado si á la sazón traía pleito antel -dicho Licenciado, dijo que no traía pleito antél e -que después puso cierta demanda sobre cosas de indios -á Francisco Madrigal.</p> - -<p>4. Que luego queste testigo vino á esta cibdad, el -dicho Licenciado le tomó su dicho e le preguntó si<span class="pagenum"><a name="Page_281" id="Page_281">[281]</a></span> -hacía justicia á las partes e este testigo declaró que -á lo que hasta entonces había visto le parecía que -hacía justicia, e que después desde ciertos días vido -que Manuel de Rojas trataba pleito con Cristóbal -de Nájara sobre unos indios e el dicho Licenciado -en todo favorescía mucho al dicho Cristóbal de -Nájara contra el dicho Manuel de Rojas, e sobre -ello dijo al dicho Manuel de Rojas algunas palabras -descorteses, seyendo el dicho Manuel de Rojas caballero, -como dicho es, y el dicho Nájara un hombre -de baja suerte, e que á lo queste testigo vido, -el dicho Licenciado agravió al dicho Manuel de Rojas -favoresciendo al dicho Nájara, porque después -los señores oidores en grado de apelación, que apeló -el dicho Manuel de Rojas, revocaron lo fecho por -el dicho Licenciado contra el dicho Manuel de Rojas -e lo dieron por libre, e queste testigo oyó decir -á muchas personas que la cabsa porque así favorescía -al dicho Cristóbal de Nájara era porque entre -el dicho Licenciado e el dicho Nájara trocaban -aquellos indios quel dicho Nájara pedía al dicho -Manuel de Rojas por otros quel dicho Licenciado le -daba, e que eran los indios sobre que traían el dicho -pleito muchos más que no los quel dicho Licenciado -daba al dicho Cristóbal de Nájara, e queste -testigo á la sazón lo tovo por cierto porque parescia -á la clara cómo favorescía en todo al dicho Cristóbal -de Nájara e creyó que lo hacía por el dicho -trueque que entrellos decían que se había de hacer.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_282" id="Page_282">[282]</a></span></p> - -<p>12. Que vido que el dicho Licenciado tenía preso -á Jerónimo de Alanís e á una mujer que se decía la -Portuguesa, diciendo que eran amancebados, e que -desta pregunta no sabe ni sabe otra cosa más de -que estando preso lo dió en fiado e no se terminó la -cabsa á los dichos, e que no sabe si lo castigó.</p> - -<p>13. Queste testigo vido á la sazón que estuvo en -esta cibdad, que el dicho Licenciado jugó ciertas -veces á los naipes dineros secos á la primera en -poca cantidad.</p> - -<p>28. Que como en la pregunta dice, quel dicho -Licenciado trató mal de palabra al dicho Manuel de -Rojas sin cabsa ninguna e que desta pregunta no -sabe otra cosa, porque en el tiempo que tovo el -dicho cargo este testigo estovo poco en esta cibdad.</p> - -<p>29. A las veinte e nueve preguntas dijo que no lo -sabe por lo que dicho ha en la pregunta antes desta, -e questo es la verdad de lo que sabe deste caso -para el juramento que hizo e firmólo de su nombre. -Fuéle encargado el secreto de su dicho; prometiólo -de complir, so cargo del dicho juramento.—Francisco -Vázquez de Valdés.—Gonzalo de -Guzmán.</p> - -<p>(<i>Los demás testigos hacen declaraciones análogas.</i>)</p> - -<hr class="tb" /> - -<p><i>Cargos.</i>—Vistos por nos, Gonzalo de Guzmán, -juez de residencia e teniente de gobernador en esta -isla Fernandina por Su Majestad, e Andrés de Duero<span class="pagenum"><a name="Page_283" id="Page_283">[283]</a></span> -e Diego de Soto, regidores en esta cibdad de -Santiago, acompañados del dicho señor Gonzalo de -Guzmán, la pesquisa secreta fecha contra el licenciado -Juan Altamirano, juez de residencia e teniente -de gobernador que fué en esta dicha isla, damos -por cargos al dicho licenciado Juan Altamirano, -que resultan contra él de la dicha pesquisa secreta, -los siguientes:</p> - -<p>1. Primeramente le damos por cargo al dicho Licenciado, -que siendo obligado según leyes destos -reinos e tener arancel puesto en lugar público, por -donde él e sus tenientes, alguaciles e escribanos e -otros oficios habían de llevar los derechos, no lo -tuvo, antes otro questaba mandado facer e fecho e -pregonado públicamente por mandado de Manuel -de Rojas, teniente que fué, el dicho Licenciado lo -vido e tuvo en su poder, e no consintió que se -guardase ni usasen dél seyendo fecho por el dicho -teniente e por otros deputados del cabildo desta -dicha cibdad y en pro de los vecinos y otras personas -della e de las demás villas e lugares desta -isla.</p> - -<p>2. Item, se le hace cargo que no guardando el dicho -Licenciado el dicho arancel ni otro alguno, contra -lo que era obligado, llevó derechos demasiados de -lo que le pertenescía llevar, así por los dichos aranceles, -como conforme á la costumbre desta isla, especialmente -llevando por cada firma cuarenta e -cuatro maravedís, llevándose en esta cibdad e islas<span class="pagenum"><a name="Page_284" id="Page_284">[284]</a></span> -por las tales firmas diez y seis e veinte maravedís, -en lo cual el dicho Licenciado, de las dichas firmas, -rescibió de Pero Pérez, escribano, fasta diez -pesos de oro; e de Juan de la Torre fasta seis pesos -de oro, e demás rescibió de las dichas firmas fasta -otros cinco ó seis pesos de oro, e asimismo rescibió -de Jerónimo de Alanís en cierto tiempo que usó con -él el dicho oficio, siete ó ocho pesos de oro.</p> - -<p>3. Item, se le hace cargo que yendo contra las dichas -leyes e premáticas e contra lo que era obligado -á su oficio e cargo, que tenía cierto muchas promesas -de dádivas de personas, así á quien él había -de tomar residencia, como de personas que traían -antél muchos pleitos, en muchas sumas de maravedís -e pesos de oro, como lo hizo de Manuel de -Rojas, teniente que fué, á quien él había de tomar -la dicha residencia, del cual rescibió unas casas en -mucho menos precio de lo que valían, e asimismo -rescibió dél prestados cincuenta pesos de oro, el -cual asimismo le dió una gorra de terciopelo, e demás -de la dicha residencia que antél había de facer, -e fizo traer pleitos antel dicho Licenciado, así -con los herederos del adelantado Diego Velázquez, -que haya gloria, en cantidad de más de cuatro -mill pesos de oro, e asimismo Francisco de Solís -de ciertos agravios que pedía al dicho Manuel de -Rojas, diciendo que no los había fecho en el tiempo -que fué teniente, e con Alonso de Aguilar, que le -pedía mucha cantidad de pesos de oro por razón de<span class="pagenum"><a name="Page_285" id="Page_285">[285]</a></span> -ciertos indios que le quitó en el tiempo en que tovo -el dicho cargo.</p> - -<p>4. Item, que rescibió prestados de Andrés de Duero, -vecino e regidor desta cibdad, á quien el dicho -Licenciado había de tomar residencia del tiempo que -tovo el dicho cargo, como se la tomó del oficio que -fué de alcalde e regidor en esta dicha cibdad, que -trayendo el dicho Andrés de Duero antel dicho Licenciado -muchos pleitos criminales e otros así con -los herederos del adelantado Diego Velázquez, en -cantidad de más de diez mill pesos de oro, como -con otras personas, rescibió del dicho Andrés de Duero -ciento e cincuenta pesos de oro, poco más ó -menos.</p> - -<p>5. Asimismo rescibió prestados de Francisco Vázquez -de Valdés ciento e un pesos de oro, trayendo -el dicho Francisco Vázquez antel dicho Licenciado -pleitos pendientes, especialmente sobre indios.</p> - -<p>6. E asimismo rescibió prestados de Antonio de -Santa Clara, tenedor de los bienes de los difuntos, -trayendo antel dicho Licenciado muchos pleitos, en -veces, rescibió dél fasta cuarenta pesos de oro, habiéndole -de tomar, como le tomó, cuenta de los -bienes de los difuntos, de quel dicho Santa Clara -era tenedor.</p> - -<p>7. Item, que trayendo Juan de Herver antel dicho -Licenciado muchos pleitos, rescibió dél una cadena -de oro fino que pesaba fasta treinta pesos de oro, -poco más ó menos, e se la pagó en oro bajo sin le<span class="pagenum"><a name="Page_286" id="Page_286">[286]</a></span> -pagar redución del dicho oro ni la hechura de la dicha -cadena, que sin lo que valía la demasía del dicho -oro, con la hechura de la dicha cadena, le dió -menos fasta nueve pesos de oro.</p> - -<p>8. Y ansimismo que rescibió en cosas de mercaderías -de la tienda del dicho Juan de Herver e Pero -del Olmo e de Ruy Váez, sus compañeros, fasta en -contía de tres pesos de oro, los cuales no les pagó -ni ellos se los osaron pedir por ser justicia.</p> - -<p>9. Otrosí, le fago cargo que trajo en las minas de -la villa del Puerto del Príncipe indios cogiendo oro -e á las personas que se la mantuvieron no les pagó -la costa que los dichos indios ficieron.</p> - -<p>10. Item, se le face cargo á la gente que así trajo -en las dichas minas la trujo por ministro Alonso -Cordovés, el cual de su salario le venía cierta parte -del dicho oro y traído á fundir, el dicho Licenciado -no le pagó el dicho su salario e parte, puesto -quel dicho ministro se lo demandó, antes se quedó -con él.</p> - -<p>11. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado -por fuerza e contra voluntad de Antonio de Santa -Clara, vecino desta cibdad, le tomó una cruz de -oro con ciertas perlas que pesaba más de seis pesos -de oro.</p> - -<p>12. Item, se le face cargo al dicho Licenciado que -usando de los dichos cargos tenía tratos de comprar -e vender cosas de mercaderías, así enviando á -la villa de la Habana á vender con Juan de Rojas,<span class="pagenum"><a name="Page_287" id="Page_287">[287]</a></span> -que fué su teniente, una bota de vino e cierto calzado -e otras cosas, de lo cual el dicho Juan de Rojas -envió con Juan Ochoa de retorno fasta docientos -pesos de oro.</p> - -<p>13. Item, se le face cargo que envió á las minas -del Puerto del Príncipe á Diego de Ovando una pipa -de vino, por la cual el dicho Licenciado llevo á -Diego de Ovando en esta cibdad ochenta pesos de -oro.</p> - -<p>14. Item, se le da por cargo que compró en esta -cibdad una pipa de vino, la cual vendió por él Andrés -Ruano, e della se ficieron fasta cuarenta pesos -de oro, el dicho Andrés Ruano pagó por emplazar -al dicho Licenciado á Juan de Herver porque el -dicho Licenciado le pagase cuarenta e ocho pesos e -tantos tomines le pagó los dichos cuarenta e ocho -pesos e tomines, no habiendo hecho de la dicha pipa -más de cuarenta pesos, e demás quel dicho Licenciado -había llevado de la dicha pipa cierto vino -para su casa, por manera que llevó demás que de -lo que de la dicha pipa se fizo, ocho pesos e tantos -tomines, sin el dicho vino que él llevó para su -casa.</p> - -<p>15. Item, se le da por cargo que demás de lo susodicho -trataba en comprar caballos para los enviar -fuera desta isla, especialmente envió para la Nueva -España tres caballos e una mula, los cuales había -comprado en esta isla.</p> - -<p>16. Item, se le face cargo que contra leyes e premáticas<span class="pagenum"><a name="Page_288" id="Page_288">[288]</a></span> -destos reinos, seyendo juez de residencia y -teniente de gobernador en esta isla, e llevando el -dicho salario de Su Majestad, como entendió como -juez de comisión ciertos pleitos tocante á la cámara -de Su Majestad sobre los bienes que fueron de -Alonso Descalante, e llevó de accesorios en los dichos -pleitos á Martín de Uría, recebtor de Su Majestad, -e de Antonio de Valladolid, entre quien se -trataban los dichos pleitos en cincuenta pesos de -oro de accesorias.</p> - -<p>17. Item, se le da por cargo que fué para él á muchas -personas haciendo del dicho cargo y cabsa de -lo cual no tuvo todas igualmente en justicia como -fué en ciertas cosas que se trataron contra Antonio -de Valladolid, á quien él era parcial, e Andrés de -Duero, e algunas de las cuales cabsas porque Bernaldino -de Quesada, alcalde en esta cibdad, dió -cierta señia contra el dicho Antonio de Valladolid, -el dicho Licenciado lo maltrató de palabra, e lo -mismo fizo á ciertas personas que fueron puestas en -la dicha cabsa por testigos, e ansimismo por favorescer -al dicho Valladolid, trató mal al dicho Andrés -de Duero, y estando preso el dicho Valladolid en -la cárcel pública por mandado de Andrés de Parada, -alcalde, sabido por el dicho Licenciado de la -dicha provisión, en una estancia suya se vino derecho -á la cárcel, e sin se apear ni ver la cabsa de -la provisión del dicho Valladolid lo soltó, e asimismo -favoresció á otras personas á quien él tenía por<span class="pagenum"><a name="Page_289" id="Page_289">[289]</a></span> -parciales, no guardando, como dicho es, todos en -justicia.</p> - -<p>18. Item, se le da por cargo que no procuró como -era obligado á que las ordenanzas desta cibdad e -isla se ficiesen como más convenga al servicio de -Su Majestad e bien de los vecinos, antes iba contra -las buenas ordenanzas questaban fechas y se hacían -en esta dicha cibdad, como lo fizo sobre quel -dicho concejo mandó á Miguel de Medina, vecino -della, no diese de comer en su casa sin que le fuese -puesto por el dicho Licenciado e le señalasen los -precios que había de llevar, e sabido por el dicho -Licenciado, mandó al dicho Miguel de Medina no -ficiese lo quel dicho cabildo mandaba en lo que -diese de comer, según que de antes lo facía.</p> - -<p>19. Item, se le face cargo seyendo mandado por el -dicho diputado del dicho cabildo que no se pesasen -terneras sin que fuesen pequeñas, el dicho Licenciado, -yendo contra lo susodicho, en daño de la república, -mandó al contrario, e se pesaron ciertas -terneras muy perjudiciales á los dichos vecinos, -seyendo mayores de lo quel dicho cabildo mandaba, -las cuales pesó un Francisco Rodríguez, compañero -de Pero Pérez, del cual el dicho Licenciado -rescibió una ternera cuando le dió la dicha licencia -para que la pesase, deciendo el pesador de la -carne que eran grandes para se pesar por terneras.</p> - -<p>20. Item, se le face cargo que yendo contra lo quel -dicho cabildo mandaba, mandó á Miguel de Medina,<span class="pagenum"><a name="Page_290" id="Page_290">[290]</a></span> -pregonero del concejo desta dicha cibdad, que -no pregonase cosa que el concejo, alcaldes e regidores -le mandasen, sin que primero diere cuenta -dello al dicho Licenciado y él se lo mandase, y en -otras cosas asimismo fué contra lo quel dicho cabildo -mandaba y en daño de la república.</p> - -<p>21. Item, se le da por cargo que no castigó en el -dicho tiempo que tuvo el dicho cargo los pecados -públicos, así como fueron amancebados, que los -había en más cantidad de tres, e lo supo el dicho -Licenciado e vino á su noticia, e que puesto que -procedió contra uno dellos, tales amancebados, no -sentenció la cabsa ni lo castigó á él ni á ellos por -ello.</p> - -<p>22. Item, se le da por cargo que no castigó á las -personas que decían mal á Dios nuestro Señor, antes -en su presencia decían pese á Dios e otras maneras -de maldades, e no solamente los dejó de castigar, -pero aun no procedió contra ellos.</p> - -<p>23. Item, se le da por cargo quel dicho Licenciado, -contra leyes e premáticas destos reinos e por -quitar á los alcaldes ordinarios la jurisdición que de -Su Majestad tenían, sin estar ante él las cabsas en -grado de apelación, que pendían ante los dichos alcaldes, -ni de otra manera salvó antellos, de primera -instancia, el dicho Licenciado les tomaba la cabsa -e no los dejaba facer justicia e les soltaba los -presos que tenían sin ver las cabsas de su prisión, -como lo fizo que soltó á Antonio de Valladolid e á<span class="pagenum"><a name="Page_291" id="Page_291">[291]</a></span> -Cristóbal de Aranda, que los dichos alcaldes tenían -presos por cabsas criminales, sin ver las dichas -cabsas ni informaciones que contra ellos había, ni -otra cosa, salvo de fecho les quitaba que ficiesen -justicia.</p> - -<p>24. Item, se le da por cargo que consintió juego -de naipes e quél mismo jugaba mucha cantidad -públicamente.</p> - -<p>25. Item, se le face cargo que el proceder de las -cabsas criminales no las fizo según orden de derecho -e como era obligado á las facer en la cárcel -pública, ni menos tovo libros de entradas de presos -para saber las cabsas por que se prendían, e -cuando se soltaban, ni menos tovo arca donde pusiesen -los procesos, antes teniendo el cabildo desta -cibdad dos arcas para lo susodicho, les tomó las -llaves, e no consintió que tuviesen las dichas arcas -y en todo pervertió la orden que había de tener, de -cuya cabsa el dicho cabildo perdió las dichas arcas, -de las cuales asimismo se le face cargo e de lo que -podían valer.</p> - -<p>26. Item, se le face cargo que, contra leyes e -premáticas destos reinos, el dicho Licenciado consintió -á los escribanos que llevasen derechos al -concejo desta cibdad, como lo fizo á Pero Pérez, al -cual dió licencia e mandó que llevase al dicho concejo, -contra lo mandado por Su Majestad, ciertos -derechos que fueron en un peso de oro, el cual los -llevó.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_292" id="Page_292">[292]</a></span></p> - -<p>27. Item, se le face cargo que contra las dichas -leyes e premáticas destos dichos reinos, e seyendo -el dicho Licenciado obligado en las sentencias que -pronunciase de aplicar parte de la pena que condenase -á la cámara de Su Majestad, conforme á las -dichas leyes, el dicho Licenciado no lo fizo, antes -excediendo en ello, condenó algunas personas sin -aplicar parte á la dicha cámara, como lo fizo á -Maestre Juan, galafate, e á Diego de Ovando, en -sentencias contra ellos.</p> - -<p>28. Item, se le face cargo questando prohibido e -no usado en estas partes que ningún indio se le -tome juramento en ningunas cabsas, por ser los tales -indios incapaces, e que no saben qué cosa es juramento -ni en qué consiste, el dicho Licenciado en -cierta cabsa criminal que tocaba al dicho Antonio -de Valladolid, á quien él tenía por parcial, quiso -tomar juramento á ciertos indios bozales del dicho -Valladolid, por le favorecer, e que paresciese que -se tomaban testigos en daño e perjuicio de las personas -contra quien se facían las tales probanzas.</p> - -<p>29. Item, se le face cargo que, contra lo mandado -por Su Majestad, el dicho Licenciado dió licencia á -muchas personas para que llevasen indios naturales -desta isla fuera della, como lo fizo, quél mismo -consintió llevar á un mancebo, criado suyo, que se -dice Pelo-fustán, que llevó ciertos caballos del dicho -Licenciado á la Nueva España un indio, sin concurrir -en el dicho Pelo-fustán en las calidades necesarias,<span class="pagenum"><a name="Page_293" id="Page_293">[293]</a></span> -ya que se pudiera dar licencia para sacar -algún indio alguna persona, e asimismo consintió -á Juan de Herver llevar otro indio á los reinos de -Castilla por ser su íntimo amigo.</p> - -<p>30. Item, se le face cargo que trayendo salario de -Su Majestad con los dichos cargos de justicia, que -será cada un día setecientos e cincuenta maravedís, -e conforme á las leyes e premáticas destos reinos, -el dicho Licenciado, no pudiendo llevar otro -salario ni interese alguno, más de lo que Su Majestad -mandaba dar, yendo contra lo susodicho e -contra lo mandado por Su Majestad, tomó e apropió -á sí muchos indios de los repartimientos de los -vecinos desta cibdad, entrándose en ellos de su -propia abtoridad e sin mandamiento ni cédula de -las personas que tenían cargo de encomendar los -dichos indios, como fueron los dichos indios que -tenía por su repartimiento Rodrigo de Vasco, vecino -desta cibdad, e otros quel adelantado Diego -Velázquez tenía en la provincia de Baitiqueri e -otros muchos naborias particulares.</p> - -<p>31. E asimismo otros indios que fueron de Pedro -de Miranda, e asimismo fizo que se diesen á un -su criado, que se decía Barrantes, ciertos naborias -que fueron de un Fernando de Martín, en la villa -del Puerto del Príncipe, de los cuales el dicho Licenciado -se ha servido e sirve, e demás en cierta -compañía que tenía con Francisco Aceituno, so -color que eran para el dicho Aceituno, ciertos indios<span class="pagenum"><a name="Page_294" id="Page_294">[294]</a></span> -que fueron de Fernand Gómez Dávila eran -para el dicho Licenciado, con los cuales todos que -de suso se face mención, el dicho Licenciado hobo -e adquirió, demás del dicho salario que llevó de Su -Majestad, hasta en cantidad de quinientos ó seiscientos -pesos de oro, de los cuales dichos pesos de -oro se le face cargo.</p> - -<p>32. Item, se le face cargo que en la compañía que -tovo con el dicho Francisco Aceituno, tuvieron muchas -granjerías y en comprar ovejas, como caballos -e faciendas e otras cosas, por cuya cabsa del dicho -Licenciado, por tener la dicha compañía e su respeto, -Andrés de Duero prestó al dicho Francisco -Aceituno fasta doscientos e cincuenta pesos de oro, -sabiendo que contentaba en ello al dicho Licenciado, -e por cabsa de los pleitos así ceviles como criminales -quel dicho Andrés de Duero antél traía e esperaba -traer.</p> - -<p>33. Item se le face cargo questando prohibido e -mandado por Su Majestad que en cabsa que ante -ningún juez pasare tenga cargo por persona alguna -ni solicitar cabsas ni pleitos que antél estuvieren -pendientes, el dicho Licenciado, yendo contra -lo susodicho, tenía cargo de solicitar ciertos -pleitos que antél estaban pendientes de personas -particulares, e los solicitaba así como eran del Comendador -Mayor de Castilla e de Luis Fernández -Viscochero, por los cuales, especialmente por el dicho -Comendador Mayor, estando antellos dichos<span class="pagenum"><a name="Page_295" id="Page_295">[295]</a></span> -pleitos pendientes, respondía en las audiencias por -los susodichos, puesto que en ellas no estuviese su -proceso, e usando de lo susodicho no sólo procuraba -por lo que á las dichas partes tocaba en los -dichos pleitos que antél pendían, por demás cobró -e rescibió el mesmo Licenciado los pesos de oro que -á los susodichos pertenescían de las dichas cobranzas -e pleitos, mostrándose en todo parte.</p> - -<p>34. Item, se le face cargo que seyendo el dicho -Licenciado obligado como buen juez e gobernador -á tratar bien e animar á los vecinos desta isla y vasallos -de Su Majestad para que con los buenos tratamientos -poblasen la isla, el dicho Licenciado, no -guardando ni cumpliendo lo susodicho, maltrató sin -cabsa á muchas personas, vecinos e á otros desta -cibdad é isla, así como lo fizo á los alcaldes e regidores -desta dicha cibdad, maltratándolos á todos, -así en general como particularmente á cada uno -dellos llamándolos comuneros, e diciéndoles otras -palabras feas, e amenazándolos; e poniéndolos en -prisiones, sólo por satisfacer su voluntad e de fecho -sin cabsa ni razón alguna, e asimismo lo facía con -los oficiales de Su Majestad e otras personas, como -lo fizo con Juan de la Torre, escribano de su Audiencia, -que sin cabsa alguna lo trató mal e lo tovo -preso en la cárcel pública e un pie en el cepo así -todo un día, y después lo tovo preso en su casa -muchos días e con cadenas solamente, porquel dicho -Juan de la Torre no quiso tomar juramento á<span class="pagenum"><a name="Page_296" id="Page_296">[296]</a></span> -un indio bozal, seyendo el tal indio incapaz e que -no sabía qué cosa era juramento, e asimismo á -Juan Enríquez, seyendo persona noble y caballero, -sin cabsa lo tovo en la cárcel pública de cabeza -en el cepo toda una tarde, e demás sin cabsa quiso -dar una noche con un hacha de cera á Antonio de -Santa Clara, e á Francisco de Casanova le maltrató -diciéndole que le faría dar cien azotes, e pedió un -palo para le dar de palos; á Cristóbal de Nájera le -afrentó de palabra diciéndole que le faría cabalgar -en un asno, e á Juan Camacho, herrador, le quiso -dar una bofetada e de palos con la vara de justicia, -e le dijo muchas palabras injuriosas á cabsa que remanesció -un caballo del dicho Licenciado enclavado, -y á Andrés de Duero, vecino e regidor desta -cibdad, sin cabsa puso en él las manos e lo maltrató -teniéndolo preso por dos veces en la cárcel -pública con cadenas, y en su posada muchos días, -e asimismo sin cabsa trató mal con presiones á -Francisco Benítez e á Fernando Alonso, vecinos -desta cibdad, obligados que eran en ella, e á Juan -de Batán e á Alonso de Dueñas e á Mateo Sánchez -y á Francisco Ballesteros por ser la cabsa que -tocaba á Antonio de Valladolid, á quien él tenía -por parcial, como dicho es, e asimismo facía prender -á otras muchas personas sin cabsa e los mandava -soltar sin otra seña ni término de juicio que -para ello toviese, demás de lo quél, sin haber cabsa -para ello, dió de espaldarazos á Juan de Portillo e<span class="pagenum"><a name="Page_297" id="Page_297">[297]</a></span> -á Juan de Segovia, fasta en tanto que en el uno -dellos quebró una espada con que les daba.</p> - -<p>35. Item, se le da por cargo que, visto por el cabildo -desta cibdad los malos tratamientos quel dicho -Licenciado facía á los vecinos, algunos de los -dichos regidores dijieron al dicho Licenciado que -mirase cómo trataba los dichos vecinos e no los -maltratase, porque la isla no se perdiese e despoblase, -el dicho Licenciado respondió que no se le -daba nada que se despoblase, por quél no venía á -poblarla.</p> - -<p>36. Item, se le face cargo que habiendo Juan Lorenzo -Vaquero cometido ciertos delitos, e habiéndose -por su cabsa ahorcado ciertos indios, el dicho -Licenciado lo mandó prender, e preso por cabsa que -tovo de necesidad para lo enviar, como lo envió á -cierta parte que convenía al dicho Licenciado, lo -mandó soltar sin determinar la cabsa ni le dar por -lo susodicho pena alguna.</p> - -<p>37. Item, se le face cargo que los pleitos e cabsas -que antél pendían no las determinó brevemente, -antes fué remiso en la determinación dellas, á -cabsa de lo cual las dichas partes que antél traían -pleitos rescibían mucho daño e costas e dejaban perder -su justicia, especialmente los extranjeros, e asimismo -que no facía las abdiencias con orden e como -era obligado al dicho cargo que tenía.</p> - -<p>38. Item, se le face cargo que trayendo provisión -de Su Majestad para tomar residencia á todas las<span class="pagenum"><a name="Page_298" id="Page_298">[298]</a></span> -justicias desta dicha isla, pervertiendo la orden e -forma de lo que Su Majestad le mandó, no tomó -residencia á las dichas justicias, salvo á las justicias -desta dicha cibdad.</p> - -<p>39. Item, se le da por cargo que no solamente -dejó de tomar residencia á las justicias, por contra -leyes e premáticas destos reinos, e contra lo que Su -Majestad le mandó, el dicho Licenciado, habiendo -sido teniente en las villas de la Habana e la Asunción -Juan de Rojas e Diego de Orellana, e sin les -tomar la dicha residencia, les tornó á volver los -dichos cargos de tenientes, e por él usaron de los -dichos oficios, de cuya cabsa, aunque dellos hobiese -quejas, no osaría ninguno pedir su justicia -usando de los dichos cargos todavía.</p> - -<p>40. Item, se le face cargo que, seyendo obligado -á visitar la tierra el dicho Licenciado, no salió -desta cibdad á lo facer, puesto que le fué notificado -que andaban muchos indios alzados, así cayos<a name="FNanchor_11_11" id="FNanchor_11_11"></a><a href="#Footnote_11_11" class="fnanchor">[11]</a> -como naturales de la isla, faciendo muchos daños -e males, que habían sido en muertes de españoles -e indios, e todavía preservaban en ello, e puesto -que los dichos indios habian enviado á decir que -si este gobernador iba hacia donde ellos estaban, -é les aseguraba que compliría con ellos lo que pusiera, -vernían de paz á servir á los españoles, el dicho -Licenciado no lo fizo, puesto que asimismo le -<span class="pagenum"><a name="Page_299" id="Page_299">[299]</a></span>fué mandado que fuese á visitar la tierra e á remediar -los tales alzamientos por provisión de los señores -oidores, e por no lo facer el dicho Licenciado, -fué cabsa que los dichos indios alzados ficiesen, -como ficieron, muchos robos con muerte de -españoles e indios, en deservicio de Su Majestad -e gran daño de los vecinos desta isla e de sus faciendas.</p> - -<p>41. Item, se le face cargo que rescibió de Pero -Pérez una colcha, que costó al dicho Pero Pérez -siete pesos de oro fino.</p> - -<p>42. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado -en esta dicha cibdad nombró por su teniente á -Francisco Osorio, vecino della, del cual, para -usar del dicho cargo, no rescibió el juramento e -solenidad que en tal caso se requiere, ni menos el -dicho Licenciado lo presentó en el cabildo desta -dicha cibdad para que se rescebiesen dél las fianzas -e ficiese la solenidad según e como el dicho Licenciado -era obligado á lo facer, e según que las leyes -destos reinos lo mandan, e por Su Majestad -está mandado, e que puesto que por los señores oidores -le fué mandado por su provisión que no tuviese -el dicho teniente, no lo quiso complir, e todavía -el dicho Francisco Osorio usó del dicho cargo, -e trajo vara de justicia viendo de pleitos e cabsas -e dando sentencias en ellos.</p> - -<p>43. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado, -contra leyes e premáticas destos reinos, fizo cierta<span class="pagenum"><a name="Page_300" id="Page_300">[300]</a></span> -pesquisa general secreta contra ciertas personas desta -cibdad, e demás de no la poder facer, seyendo obligado -á defender que ningún juez eclesiástico se -entremetiese en la juridición de Su Majestad, el -dicho Licenciado mandó que el Provisor desta cibdad -fuese juez en ella e consintiese en el facer -de la dicha pesquisa, lo cual asimismo fizo, e de -más de la facer la fizo en la posada del dicho Provisor.</p> - -<p>44. Item, se le face cargo que, sin guardar orden -ni tiempo de juicio, procedió contra Bernaldino -Ycardo, e por cosas muy livianas, sin le guardar -término de derecho, le fizo dar por las calles públicamente -de azotes, e que puesto quel susodicho -apeló, no le otorgó la dicha apelación.</p> - -<p>45. Item, se le face cargo que, demás de los dichos -indios que así tomó en propio para sí el dicho -Licenciado, tenía formas e maneras exquisitas -para procurar e procuraba de tomar para sí más -indios, que dejasen los propios que tenían los dichos -vecinos para el dicho Licenciado, e que se les -daría los dichos indios sobre que traían pleito ante -él, como lo fizo con Francisco de Agüero, que -traía pleito antel dicho Licenciado con Alonso de -Aguilar sobre ciertos que habían sido del dicho -Aguilar, e el dicho Licenciado le sacó por partido -que si quería que le diese los indios, que eran del -dicho Alonso Aguilar, que le diese al dicho Licenciado -otros quel dicho Francisco de Agüero tenía<span class="pagenum"><a name="Page_301" id="Page_301">[301]</a></span> -por encomienda en la villa del Puerto del Príncipe, -e solían ser de Pero Juárez de Porras, e por -cabsa quel dicho Francisco de Agüero no le quiso -dar los dichos indios, el dicho Licenciado no le -proveyó dellos.</p> - -<p>Otrosí, damos por cargo al dicho Licenciado -todo lo demás que contra él resulta de la dicha pesquisa -secreta.</p> - -<p>A los cuales dichos cargos e á cada uno dellos -mandamos al dicho Licenciado que en tercero día -primeros siguientes responda e allegue de sus derechos -e de sus descargos, e contra los cuales dichos -tres días le damos e asignamos por tres plazos -primero e segundo e el postrero por todo plazo e -término perentorio, e le apercibimos que no le será -dado ni prorrogado otro término.—El gobernador, -Gonzalo de Guzmán.—Andrés de Duero.—Diego -de Soto.</p> - -<p>Los cuales dichos cargos e cada uno dellos fueron -pronunciados por el dicho señor Gonzalo de -Guzmán e sus acompañados, en favor del dicho Licenciado, -en martes cuatro días del mes de septiembre -de quinientos e veinte e seis años. Testigos, el -tesorero Pero Núñez de Guzmán e Andrés de Parada -e Juan Enríquez.</p> - -<p>E luego el dicho Licenciado dijo que no le corra -el término para responder fasta que se le dé treslado -de los dichos cargos, e que por ser el término -breve de tres días, porque los dichos cargos se tardaron<span class="pagenum"><a name="Page_302" id="Page_302">[302]</a></span> -de tomar treinta e cinco días, como paresce -por la residencia, e que en no le dar término competente, -apela, con protestación de lo traer por escrito -más complidamente, e que pide haberle dado -copia de los testigos en la margen de los cargos.</p> - -<p>E luego los dichos señores dijieron que los cargos -há más tiempo de cuatro días questaban fechos, -e que á cabsa del dicho Licenciado se han detenido -de dar los cargos porque él lo ha embarazado, e -que le daban e dieron cuatro días para responder -como le está mandado, sin embargo de la apelación -por cierto es interpuesta de abto, y así lo proveyó; -testigos los susodichos, etc., que los dichos -testigos se le darán en su tiempo al dicho Licenciado.</p> - -<p>Visto por nos Gonzalo de Guzmán, juez de residencia -e teniente de gobernador en esta isla Fernandina, -por Su Majestad, e Andrés de Duero e -Diego de Soto, sus acompañados, la pesquisa secreta -fecha contra el licenciado Juan Altamirano, -juez de residencia e teniente de gobernador que -fué en esta isla, demás de los cargos que hoy dicho -día habemos dado al dicho Licenciado, que resultan -contra él de la pesquisa secreta, demás por -cargo al dicho Licenciado dimos lo siguiente:</p> - -<p>46. Primeramente, que teniendo el dicho Licenciado -e usando del dicho cargo, e seyendo obligado -como buen juez á dar ejemplo, e que las otras -personas questaban debajo de su gobernación, siendo<span class="pagenum"><a name="Page_303" id="Page_303">[303]</a></span> -su buen vivir no cometiesen pecados públicos, -el dicho Licenciado estovo mucho tiempo amancebado -públicamente con una mujer casada, e así -ésta como otra mujer casada, por cabsa del dicho -Licenciado quedaron infamadas, e á cabsa de estar -amancebado no castigó á otras amancebadas.</p> - -<p>47. Item, se le da por cargo todo lo que más en -este cargo contra él resulta de la dicha pesquisa.</p> - -<p>A los cuales dichos cargos e á cada uno dellos le -mandamos que dé secretamente ante nos sus descargos -e desculpas para en tercero día primeros siguientes, -con apercibimiento que no le será dado -ni prorrogado más término.—Gonzalo de Guzmán.—Andrés -de Duero.—Diego de Soto.</p> - -<p>E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, -cinco días del mes de septiembre e del dicho año, -antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e sus acompañados -Diego de Soto e Andrés de Duero, e en -presencia de mí, el dicho escribano, paresció el -dicho Licenciado, e presentó este escrito que se -sigue:</p> - -</div> -<div class="chapter"> - -<p class="no-indent center p2"><i>Descargos.</i></p> - -<p class="p1">Cuanto al primer cargo que vuestras mercedes -me ponen, de no haber tenido arancel colgado, e -que tuve en mi poder un arancel fecho por Manuel -de Rojas e que no le mandé guardar, á esto digo, -que luego que aquí vine requerí á los regidores -desta cibdad me dejasen entrar en cabildo con<span class="pagenum"><a name="Page_304" id="Page_304">[304]</a></span> -ellos, e los dichos regidores no lo quisieron facer, -antes estuvieron mucho tiempo que no quisieron -facer el dicho cabildo, de donde ya que, conforme -las leyes destos reinos, yo me quisiera juntar con -los dichos regidores é diputados á facer arancel, -no había lugar, e ya que por Manuel de Rojas e -diputados algún arancel estoviese fecho, este tal -arancel yo no era obligado ni podía de derecho, -aunque quisiera usar dél, aunque yo le viera, que -no vi, pues no estaría confirmado por los señores -del Consejo y enmendado, lo cual se requería e requiere -para usar del arancel, cuanto más que yo -escribí y envié al Abdiencia Real de Santo Domingo -por arancel, y nunca los señores oidores de la -dicha Abdiencia Real me lo enviaron, ni se hallará -haber en esta cibdad ni isla arancel confirmado del -Consejo e Abdiencia Real de Su Majestad para guardar -yo el dicho arancel, y con esto se responde e -va fuera todo lo contenido en el dicho cargo.</p> - -<p>Cuanto al segundo cargo que se me pone que no -guardé el dicho arancel e llevé derechos demasiados, -e de los dichos derechos me acudió Pero Pérez, -escribano, con fasta diez pesos de oro e Juan -de la Torre con seis pesos de oro e de Jerónimo -de Alanís, escribano, otros siete, digo quel dicho -cargo de decir que llevé derechos demasiados es -general e incierto, porque no especifica á quién -llevé los dichos derechos; yo no les mandaba que -cobrasen más de lo que á mí pertenecía, ni nunca<span class="pagenum"><a name="Page_305" id="Page_305">[305]</a></span> -yo fuí sabidor que llevasen derechos demasiados de -nadie, cuanto más que ya que se llevara un real -de plata de cada mandamiento, se ha usado e acostumbrado -de llevar por los tenientes de gobernador -pasados, ni face al cargo ni prueba contra mí -decir que los dichos escribanos me dieron los dichos -pesos de oro por el tiempo que cobraban los -dineros por mí, por todo aquello e más me pertenescería -e pertenesció de los dineros que me vinieron -al tiempo, siendo ellos e cada uno dellos escribanos -de mi Audiencia, ni es de creer que los dichos -escribanos me diesen más de lo que á mi derecho -pertenescía, y esto quisiera que todo me lo hobieran -dado, y esto se responde á este cargo.</p> - -<p>Cuanto al siguiente cargo que se me pone de -haber acebtado dádivas e promesas de personas á -quien había de tomar residencia e que traía pleitos -pendientes ante mí, en especial de Manuel de Rojas, -que compré diz que unas casas en menos de -lo que valían e que me prestó ansimismo cincuenta -castellanos e medio, diz que una gorra de terciopelo, -á esto digo que si casas compré del dicho -Manuel de Rojas no serían en menos de lo que valían, -antes le di mucho más de lo que las dichas -casas á común estimación podían valer al tiempo -que yo las compré; en especial se fallará quel dicho -Manuel de Rojas había comprado las dichas -casas e otras questaban cabe ellas, tan buenas como -ellas, en que vivía Juan de la Torre, en pública<span class="pagenum"><a name="Page_306" id="Page_306">[306]</a></span> -almoneda, en cincuenta pesos de oro, e solas las -quel dicho Manuel de Rojas me vendió, las compré -dél en los dichos cincuenta castellanos en que él -había comprado los dichos dos pares de casas, valiendo -como valían, el otro par de casas con quél -se quedó, treinta pesos de oro ó más, por donde se -excluye e se ve claramente no haber comprado en -menos precios las dichas casas. Quel dicho Manuel -de Rojas trujiese pleito ninguno ante mí, esto se -puede ver por la carta de venta pública que de las -dichas casas por testimonio de Fernán Gutiérrez, -escribano, pasó, de la cual fago presentación, y -por el testimonio de los pleitos que dicen que pendían, -e si compré las dichas casas, que mejor se -pueden llamar chozas, sería e fué por no fallar -otras en que viviese en la necesidad que para mi -vivienda e sustentación tenía, e no para alquilarlas.</p> - -<p>Otrosí, digo que si maravedís e pesos de oro el -dicho Manuel de Rojas me prestó, sería no con voluntad -e propósito de cohecharme, ni se fallará -que por ellos me haya cohechado, ni tampoco se -fallará que entonces y al tiempo que me los prestase -tenía pleitos el dicho Manuel de Rojas, e que -todo cesase. Yo se los pagué luego y antes quél me -los pidiese, ni tampoco he acebtado dádiva e promesa -de otra persona alguna ni soy hombre yo -ni persona que había de acebtar ni tomar promesa -ni dádiva siendo juez, de persona alguna, e si gorra<span class="pagenum"><a name="Page_307" id="Page_307">[307]</a></span> -de terciopelo el dicho Manuel de Rojas me dió, -ésta no sería ni es como dice el dicho cargo dada -ni por vía de cohecho, antes pagadas e feriadas á -otras preseas, que valían mucho más, en especial -dos libros de romance que se llaman <i>Las Siete Partidas</i> -que yo di al dicho Manuel de Rojas y un..... -de caballo e un..... de saetas de Castilla que yo di -al dicho Manuel de Rojas, e no se presume que -atenta la calidad de la persona del dicho Manuel -de Rojas e mía por vía de cohecho se diese gorra -de terciopelo, por lo cual se excluye lo contenido -en el dicho cargo, ni tampoco el dicho Manuel de -Rojas traería pleito ni traía ante mí al tiempo que -las ferias de la dicha gorra e cosas ya dichas se -fizo.</p> - -<p>Y esto mismo se responde á lo demás contenido -en el dicho cargo de haber rescibido dineros prestados -de Andrés de Duero, porque si dineros me -prestó, dineros le pagué en tanta suma e valor -como me prestó, ni se fallará que al tiempo e razón -que me prestase los dichos dineros el dicho -Andrés de Duero trujese pleito ante mí, ni yo tal -pensase, e si después los trujo, face poco al caso -porquél es un testigo e todo el mundo sabe si me -cohechó en algo ó me tuvo más de su mano favorescido -ó si he agraviando á nadie, y esto mismo se -responde á lo que se me pone de haber rescibido -dineros prestados de Francisco Vázquez de Valdés, -porquel dicho Francisco Vázquez entonces ni antes<span class="pagenum"><a name="Page_308" id="Page_308">[308]</a></span> -ni después ni nunca trujo pleitos ante mí, por -donde se ve que no hobo en que le agraviar.</p> - -<p>Y cuanto á lo que se me pone de haber rescibido -cuarenta pesos de oro de Antonio de Santa Clara -prestados, á esto digo quel dicho Antonio de Santa -Clara tenía en su poder una barra de oro mía de -cuarenta e siete e tantos pesos de oro, y si me prestó -los dichos dineros uno á uno e dos pesos de oro, -como era menester para gastar, tenía en su poder -la dicha barra de oro que valía mucha más cantidad, -y él tenía su cuenta e fué pagado de la dicha -barra; ni tampoco traía pleito ante mí el dicho -Antonio de Santa Clara, e si cuenta de los bienes -de los difuntos había de dar ya la había dado el -dicho Antonio de Santa Clara, e con esto se satisface -á todo lo contenido en el dicho cargo.</p> - -<p>Otrosí, digo cuanto el cargo que se me pone de -haber recibido de Juan de Herver una cadena de -oro fino e que se la pagué en oro bajo, sin le pagar -rehaición del dicho oro ni hechura, á esto digo que -si cadena me vendió el dicho Juan de Herver de -oro fino, en oro fino le pagué, y el dicho Juan de -Herver no me hizo honra ninguna en la dicha cadena, -como el dicho cargo dice, ni era hombre que -perdía lo suyo, ni se lo había yo tampoco de tirar, -y cuanto á lo demás que se me pone que de cosas -de mercaderías truje de casa del dicho Juan de -Herver y Pedro del Olmo e Ruy Váez, sus compañeros, -tres pesos de oro e que no se los pagué ni<span class="pagenum"><a name="Page_309" id="Page_309">[309]</a></span> -me lo osaron pedir, á esto digo que por todo lo que -yo enviaba á casa del dicho Juan de Herver se lo -pagaba yo en las dichas cosas que ansí se traerían, -por ser cosas de menudencia, de creer es que no -iba yo por ellas acuestas, y el mozo que las traería -le pagaría el dinero, y cuanto á esto digo que sobre -mi conciencia á <i>osadas</i> no se les quedó debiendo -blanca, al menos que yo sepa.</p> - -<p>Otrosí, digo cuanto al cargo que se me pone que -traje indios en la villa del Puerto del Príncipe, cogiendo -oro en las minas, e que no pagué la costa -á la persona que me mantovo los dichos indios, ni -al ministro su salario, á esto digo que si indios yo -traje sería seis ó siete e andarían cincuenta ó cincuenta -e cuatro días en las dichas minas, e que -pagué la costa que ficieron, y así se fallará que la -pagué al tesorero Pero Núñez de Guzmán, que la -dió, e le pagué veinte e cinco ó treinta pesos de -oro fino por ella, e á Diego de Ovando, porque me -dijo que les había dado pan para el camino, le pagué -ansimismo muy largamente lo que les dió, sin -que se me quedó con ocho ó nueve azadones nuevos -e otras tantas bateas e almocafres que los dichos -indios traían con que trabajaban, que quedaron -á cuenta del dicho Diego de Ovando e ministro -que los traía, al cual ansimismo se le pagó su -salario de lo que era á mi cargo, e con esto se satisface -al dicho cargo.</p> - -<p>Otrosí, digo contra el dicho cargo que se me pone,<span class="pagenum"><a name="Page_310" id="Page_310">[310]</a></span> -que tomé por fuerza e contra su voluntad á Antonio -de Santa Clara una cruz de oro con ciertas perlas, -que pesaba más de seis pesos de oro; á esto digo -que teniendo por imposible ningún testigo osar jurar -lo contenido en el dicho cargo, porque siendo -como es el dicho Antonio de Santa Clara platero, -e que gana de comer en el oficio vendiendo semejantes -joyas, pagándole yo la dicha cruz y más de -lo que valía, en la estimación de hechura poco -había que facelle fuerza, antes se fallará que pesando -como pesaba la dicha cruz con el palo que -tenía e perlas e oro tres pesos escasos, me llevó el -dicho Antonio de Santa Clara otros tres castellanos -por la hechura, de manera que por la dicha cruz -me llevó seis pesos de oro fino, por lo cual se excluye -lo contenido en el dicho cargo.</p> - -<p>Otrosí, digo contra el cargo que se me pone que -tenía tratos de comprar y vender, e que envié á la -villa de la Habana con Juan de Rojas una pipa de -vino e otras cosas; á esto digo que ya que yo hobiese -enviado la dicha pipa de vino á vender á la -Habana, sería e fué al tiempo que yo aquí vine de -Castilla, e por traer como traía ciertas pipas de vino -para mi casa, e visto que se me dañaba alguna dellas -la enviaría con el escribano Juan de Rojas, porque -no se me perdiese, e ya que la envié lo podía e -pude bien facer, e porque vendiese una pipa de -vino, ni dos, ni tres, mayormente en la dicha forma -e manera, pues no tenía tienda pública ni lo<span class="pagenum"><a name="Page_311" id="Page_311">[311]</a></span> -tenía por oficio, no hay ley que lo prohiba, porque -ya que por ley se vede el tratar en comprar y vender, -esto es á quien lo tiene por oficio, porque -como serán nombres verbales, no se verifican por -una ni por diez ni cincuenta veces, salvo á quien -por expreso oficio lo trae el comprar, granjear, -tratar, y esto mismo se responde á lo que se me da -por cargo que Diego de Ovando vendió en el Puerto -del Príncipe una pipa de vino mía, e que me -dió ochenta pesos de oro por ella, porque si los dichos -ochenta pesos de oro me dió, lo cual no habrá -testigos que tal gané, porque nunca pasó; pero ya -quél me los diera, sería porque vendió el dicho -Diego de Ovando la dicha pipa de vino en mucha -más suma de lo quél me pudo dar por ella, y esto -mismo se responde cuanto al siguiente cargo que -se me pone, que Andrés Ruano vendió una pipa de -vino mía, porque no se entiende que en una tierra -como ésta, si tenéis dos pipas de vino para una casa -como la mía, si se daña la una que no se pueda -vender, cuanto más que en el tiempo quel dicho -Andrés Ruano vendió la dicha pipa de vino, de más -de dañarse, como se dañó una, no había vino en -todo el pueblo y lo que la vendió ó no la vendió -esto no lo sé ni supe, e todo esto es más otorgado -papel y escritura que cosa injusta que yo haya -fecho.</p> - -<p>Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que -trataba en comprar caballos en esta isla para enviar<span class="pagenum"><a name="Page_312" id="Page_312">[312]</a></span> -fuera della, que especialmente envié á la Nueva -España tres caballos e una mula, digo que yo -no trataba en los dichos caballos, e ya que enviase -un caballo y una mula, porque los otros dos caballos -que dice yo no los envié, ni eran míos, ni tal -se fallará, e ya que enviase una mula y un caballo, -ni cuanto que fueran, no se me había de poner en -el cargo que trataba en comprar caballos, pues de -una vez no se había de facer la generalidad de decir -que trataba para encaramar el dicho cargo, en -especial siendo la dicha mula y caballo de mi persona, -y esto es cuanto he de responder á lo que -fuera el cargo; para cuanto á lo demás, aunque se -hobiera tratado, poco facía al caso, ni caía en pena -alguna, pues se vendía fuera de mi jurisdición.</p> - -<p>Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que -acebté comisiones de Su Majestad sobre los bienes -que finaron de Alonso Descalante por hereje condenado, -y llevé acesorias en cantidad de cincuenta -pesos de oro, á esto digo que Su Majestad bien sabía -que yo tenía acá el dicho cargo de teniente de -gobernador e juez de residencia, e me envió con la -dicha comisión para entender en los dichos bienes -de Alonso Descalante y no impedía que me fuese -pagado mi trabajo ni obstaba tampoco á esto tener -salario con el cargo de teniente de gobernador, -pues el uno y el otro eran oficios e trabajos distintos -y apartados, e como quiera que las dichas acesorias -yo no llevase, como no llevé, de los pleitos<span class="pagenum"><a name="Page_313" id="Page_313">[313]</a></span> -que ante mí como ante teniente de gobernador se -trataban, ya que las llevase por los pleitos de inquisición, -las podría llevar, y si el juez eclesiástico -me diese á sentenciar cualesquier procesos que en -su Audiencia pendiesen, no se me prohibía por -ninguna ley llevar acesorias, puesto que se prohiba -abogar no se prohibe sentenciar en las dichas -cabsas e llevar acesorias ni tal ley se fallará, y -puesto que no se veda, es visto por interese, cuanto -más que yo no llevé los dichos cincuenta pesos de -oro, ni blanca dellos se me dió, ni tal parescerá por -testigos en el dicho proceso, porque si alguno los -llevó sería el licenciado Zuazo y el bachiller don -Sancho de Céspedes, provisor, que entendieron e -fueron jueces juntamente conmigo en las dichas -cabsas.</p> - -<p>Otrosí digo contra el cargo que se me da que no -guardé á todos igualmente en justicia e que fuí -parcial, especialmente en un pleito que se trataba -entre Antonio de Valladolid y Andrés de Duero, e -que favorescía al dicho Valladolid por ser mi amigo, -á esto digo que yo fice justicia en la dicha -cabsa, e yo tenía mucha amistad á la sazón con el -dicho Andrés de Duero y no favorescía al dicho -Valladolid por vía de amistad, e quél quería cosa -que se fizo en la dicha cabsa sería faciendo lo que -debía buen juez, y si saqué al dicho Valladolid de -la prisión sería e fue porquestaría injustamente -preso, e yo ya había tenido el proceso en mi casa,<span class="pagenum"><a name="Page_314" id="Page_314">[314]</a></span> -por donde la verdad dello me costaba, e para esto -pido que se vea el proceso, quél dirá la verdad, ni -tan poco maltraté, como dice el dicho cargo, á -Bernaldino de Quesada, alcalde, porque ya que le -pusiese pena, como juez superior que yo era, sería -que fué pedido por la parte del dicho Valladolid -para que le tomasen su dicho en la dicha cabsa, -porque le presentaba por testigo y el dicho Bernaldino -de Quesada no quería jurar, e yo le pornía -penas que jurase, y en esto no había ni hobo otro -mal tratamiento, lo cual parescerá todo por el dicho -proceso, al cual me remito.</p> - -<p>Otrosí digo, cuanto al cargo que se me da que no -procuré como era obligado á guardar las ordenanzas -desta cibdad, las que eran buenas, e que no -procuré que se ficiesen otras como más convenga á -los vecinos desta isla, á esto digo que es muy dañoso -ponérseme el dicho cargo no entrando como -yo no entraba en el cabildo desta cibdad, ni dejándome -como no me dejaban ver las dichas ordenanzas, -ya que las pedía no me las daban, ni tampoco -me face cargo que yo mandase á Medina el carcelero -que diese de comer como lo solía dar, porque -sería e fué e ya que yo lo mandase ansí viendo que -era cosa justa e visitando como yo visitaba la dicha -cárcel, á mí pertenescía proveer en la manera -del comer de los presos, e vería que era justo como -lo fué lo que yo mandase.</p> - -<p>Otrosí digo, cuanto al cargo que se me pone que<span class="pagenum"><a name="Page_315" id="Page_315">[315]</a></span> -siendo mandado por el deputado del cabildo que no -se pesasen terneras sino pequeñas e yo el dicho Licenciado -mandé al contrario, á esto digo que á mí -no me fué notificado quel cabildo mandase pesar ó -no pesar las dichas terneras, e que lo mandara, -pues no tenían, como no tienen, ordenanzas de qué -edad han de ser las dichas terneras, ni tal ordenanza -á mí estaba notificada; yo lo pude muy bien -mandar mayormente si yo mandé por ser ternera -ó terneras, lo cual no creo, e ya que fuese sería una -e no más, no mandaría pesar ternera que no fuese -cuál debía y á mí como juez superior pertenescía -proveer y tener cuidado de la carne que se pesase, -más que no al dicho cabildo, mayormente que la -cibdad e pueblo estaría en necesidad de carne, e si -yo mandaba cosa cerca de lo susodicho, creo yo -que los regidores, por contradecir, como siempre -me contradecían, y tornar cosquillas, mandarían -después otra, de manera que ellos y los dichos regidores -y cabildo serían los que ansi contradijiesen -e no yo á ellos, y á lo que se me pone que por dar -licencia que porque se pesase una ternera rescibí yo -el dicho Licenciado otra ternera, á esto digo que ya -que la rescibiese, sería comprada por mis dineros y -no dada como paresce que quiere sentar el dicho -cargo, y no creo yo que habrá testigos que digan -que la rescibí de otra manera, sino comprada, ni -tampoco la rescibí por dar la dicha licencia, ni al -tiempo que se dió, porque ya que se trajiesen aquí<span class="pagenum"><a name="Page_316" id="Page_316">[316]</a></span> -diez ó quince terneras para pesar y vender, como -se trajieron, yo comprase una, cierto es que cuando -había las dichas terneras, la había de comprar, y -no se ha de presumir que porque diese licencia -para pesar la dicha carne e ternera, me habían de -dar otra ternera, e ya que yo fuí avisado que las -dichas terneras eran grandes, yo mandaría que no -se pesasen, e por cuanto en este cargo, si los testigos -otra cosa deponen, bien se presume la voluntad -con que lo dicen, con lo cual queda satisfecho -el dicho cargo.</p> - -<p>Otrosí, digo cuanto al cargo que se me pone que -mandé á Miguel de Medina, pregonero, que no -pregonase cosa sin que yo lo supiese, á esto digo -como juez superior e justicia mayor, hasta ver las -ordenanzas, lo podría e debía de derecho mandar, -si tal al dicho pregonero paresce yo haber mandado.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no -castigué los pecados públicos, así como fueron -amancebados, á esto digo que los que vinieron á -mi noticia, yo los castigué, e si alguno dejé de -castigar, sería no viniendo á mi noticia, ó porque -de derecho no se presentía que yo entendiese en -los castigos, mayormente si alguno estaba amancebado -con mujer casada, por questo según leyes -destos reinos el juez no puede ni debe meterse -en lo castigar por el peligro grande que dello se -sigue, e á lo que se me pone en el dicho cargo que<span class="pagenum"><a name="Page_317" id="Page_317">[317]</a></span> -procedí contra un amancebado e que no le sentencié, -á esto digo que yo mandé al fiscal que lo siguiese -en la causa e no quedó por mí, e cada vez -quel dicho fiscal hizo abtos, yo procedí en la dicha -cabsa conforme á derecho.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me puso que yo -había estado amancebado públicamente con mujer -casada, á esto digo que yo nunca tal estuve, ni -nunca Dios tal querrá, y dejado aparte de yo no -ser casado, e lo que sobre esto podré decir para que -no hobiese lugar en mí la ley que hablase en amancebados, -porque de dárseme el dicho cargo se sigue -mucho inconviniente, ansí á la honestidad de -mi persona como al peligro que dello podría redundar, -digo que se debiera mucho mirar por vuestras -mercedes el dicho cargo que me distes, lo uno porque -ya que yo fuera e que yo hobiera conoscido -alguna mujer casada, que no fice esto, no tocaba -al cargo que vuestra merced, el señor Gonzalo de -Guzmán, tiene para tomarme residencia, pues caso -que yo en esto pecase, no era como juez, pues -no tenía á la tal mujer en la cárcel, ni como digo -como juez pecaría en esto, e lo otro si era como, -señor, decís casada, mayormente si había alguna -sospecha de mujer honrada, mirase vuestra merced -que por leyes destos reinos, sólo el marido y no -otro la puede acusar, y que vuestra merced no se debiera -de meter de su oficio en hablar en ello, lo -otro debiérades, señor, mirar el peligro y la honra<span class="pagenum"><a name="Page_318" id="Page_318">[318]</a></span> -de personas de quien podía tornar, cuanto más que -sabe vuestra merced queste pueblo es de veinte y -cinco ó treinta vecinos, y que en él hay de todas -gentes, buenos y malos, y por ser lugar pequeño -cualquiera persona que quizás por su mal vivir de -la tal persona quisiese poner sospecha en mí, con -la semejante mujer, en ello lo que lo dijiese bastaba -para que en todo lugar se toviese por cierto e -quedase fama ó rumor, ó por mejor decir, vana voz -del pueblo, la cual fama ó vana voz del pueblo -como, señor, no sois letrado, faría pensar á vuestra -merced que era cosa pública, y así vuestra merced -quizá lo había articulado y el testigo ó testigos -como no sepan qué cosa es sospecha ó fama pública, -respondió á la pregunta que le fué preguntada -de la manera que se le preguntó, porque público -amancebado es e se dice de derecho el que -come e cena á una mesa á la contina con una mujer, -teniendo fijos della, y si llaman á la puerta -sale ella á responder como mujer que tiene en ella -casa y morada por suya propia, y lo demás cuando -esto no hobiese, se dice fama ó rumor del pueblo -ó vana voz, questá muy lejos de la verdad, de -manera que en este cargo vuestra merced es en -cargo á Dios en más que no el cargo á mí se me da, -pues estoy tan lejos de haber caído en él mayormente, -que ningún testigo dará razón de su dicho -como concluya no solamente para facerme, señor, -amancebado, como me ficistes, más aún para que<span class="pagenum"><a name="Page_319" id="Page_319">[319]</a></span> -se toviera presunción de haber yo tenido acceso á -la tal mujer, y si se sufre que de derecho vuestra -merced me nombre quién es la tal mujer, yo daré -tal información e prueba para que excluya e quite -cualquier presunción, que de derecho contra mí se -pueda colegir ó por alguna fabla ó malquerencia -se me haya puesto, y cuanto á lo contenido en este -cargo no digo más puesto que había bien que decir.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me da que no castigué -á los que decían mal á Dios nuestro Señor, -este cargo digo que es general e incierto; no especifica -persona á quien dejé de castigar e por eso no -me empece, cuanto más que, á la verdad, nunca á -persona que yo oyese ó me fuese denunciado haber -dicho mal contra Dios nuestro Señor dejé de castigar.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me da que consentí -juegos de naipes e que yo mesmo jugaba, á -esto digo quel dicho cargo es general e incierto e -del mesmo se colige no concluir en nada, cuanto más -que yo castigué á los que jugaban naipes contra -leyes destos reinos, los cuales procesos pasaron por -testimonio de Pero Pérez en harto número de personas, -e á lo que se me pone que yo mismo jugaba -y en mucha cantidad públicamente, esto es cosa -muy dañosa quererme poner cargo de jugador siendo -como es tan público que en diez e nueve meses -me han visto jugar solas dos veces por vía de pasatiempo, -y en fiestas y regucijos públicos, ansí<span class="pagenum"><a name="Page_320" id="Page_320">[320]</a></span> -como fué la una vez en casa del contador Pedro de -Paz, á un regucijo que hizo de unos batismos de -sus hijas, á ruego de personas honradas, e ya que -gané ciertos pesos de oro en el dicho juego á Andrés -de Duero y al dicho contador, por jugar como -jugabamos por via de pasatiempo, ni ellos me pagaron -blanca, ni yo se la pedí, ni persona en todo el -tiempo que ha que aquí estoy se fallará de un real -para fruta e vino por vía de pasatiempo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone en el -proceder de las cabsas criminales que no guardé la -orden del derecho de facer los procesos en la cárcel -pública e que no tuve arca donde se pusiesen -los procesos, e que teniendo el cabildo dos arcas -las tomé las llaves dellas, e que las dichas arcas se -perdieron, á esto digo que yo guardé la orden que -se debía en esto tener y guardar, e que antes queste -pueblo se quemase, yo facía los procesos en la -cárcel pública e veía e visitaba los presos e facía -todo aquello que era obligado de derecho, e que -después quel dicho pueblo se quemó, asimismo se -quemó la cárcel e casa donde estaban los dichos -presos, e yo mandé ansimismo facer arcas donde se -pusiesen los procesos de los dichos presos y libros -que dellos hobiese, e fice facer llaves para las dichas -arcas, y los regidores desta cibdad, no teniendo, -como no tenían ellos que ver en la dicha arca, -pues yo había de tenerla, me la tomaron e no quisieron -dar la dicha arca, puesto que á ellos no les<span class="pagenum"><a name="Page_321" id="Page_321">[321]</a></span> -tocaba e yo quedé con las llaves y los dichos regidores -se tomaron la dicha arca e nunca me la quisieron -dar, e por evitar pasiones no habré de ponerme -contra los dichos regidores, pues ya que una -vez ó dos se lo requería, no quisieron dar la dicha -arca; e con esto se satisface lo contenido en el dicho -cargo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me da que contra -leyes e premáticas destos reinos consentí que Pero -Pérez, escribano, llevase derechos al concejo desta -cibdad, e llevó un peso de oro, á esto digo que si -yo tal mandé sería en cargo de derecho lo pudiese -mandar, y el dicho concejo era obligado á pedirme -y allegar como el dicho Pero Pérez era escribano -desta cibdad e vivía aquí, e que las escrituras porque -pedía aquellos dineros el dicho escribano pertenescían -al dicho concejo e no eran de personas -particulares, ó de otra manera, pues el concejo no -allegaba de su derecho como no allegaría ni me lo -pediría, no era yo obligado ni podía dejar mandar -pagar al dicho Pero Pérez, cuanto más que si yo tal -mandé sería á que pagase al dicho Pero Pérez su justo -e debido salario, e no le mandaría pagar un peso -ni cuatro ni cinco, de manera que si no le debía -nada yo no le mandaba pagar nada, y este cargo y -otros que se me ponen no eran del concejo que no -cargármelo á mí como en el cargo supra próximo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que las -condenaciones que fice no complí que á Su Majestad<span class="pagenum"><a name="Page_322" id="Page_322">[322]</a></span> -se diese parte de la pena, en especial á maestre -Juan, calafate, e á Diego de Ovando, á esto digo -que yo fice en esto todo lo que de derecho debía, e -si á maestre Juan, calafate, condené, parte de la -pena estará aplicada á Su Majestad, en especial para -las casas de la fundición, que son de Su Alteza, y -las compró por su dinero y las ha de adereszar á su -coste, y así parescerá en la sentencia que está aplicada -para la dicha casa de la fundición, cuanto -más que si todo cesase, que no cesa, Su Majestad -tiene hecha merced á esta isla de las penas que le -pertenescían, como costa á vuestra merced, por una -cédula e provisión puesta e pregonada en esta cibdad, -de la cual fago presentación, de manera que -ya que la pena esté aplicada á esta cibdad e reparos, -pues Su Majestad le tiene fecha merced de su -parte, yo complí con lo que debía, aun los dineros -no son gastados ni pueden los gastar en lo que -quisieren, e si condené á Diego de Ovando digo lo -mismo, cuanto más que las leyes y premáticas -destos reinos sobre esto disponen, van muy diferentes -de los casos sobredichos, porque ya que por -sentencia difinitiva se condene alguna en alguna -pena, el juez la pone y puede poner conforme la -calidad del delito, y allí han de aplicar mayormente -en el caso del dicho Diego de Ovando sería -aplicada para gastos e costas de la residencia que -se le tomaba, por no haber, como no había, de qué -se pagar los dichos gastos y costas, e ya que todo<span class="pagenum"><a name="Page_323" id="Page_323">[323]</a></span> -cesase, que no cesó, pues los maravedís e pesos de -oro de las dichas condenaciones se están en pie e -no son gastados, si de derecho alguna parte es para -la cámara de Su Majestad, tómese dellos lo que -viene á la dicha cámara, e con esto se satisface al -dicho cargo bien complidamente.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone questando -prohibido e vedado no tomase juramento á los -indios, en cierta cabsa que tomaba á Antonio de -Valladolid les mandé tomar juramento, á esto digo -que de derecho á todos los testigos se le ha de tomar -juramento, mayormente siendo cristianos, -como son todos los indios desta isla, y no fuese remitido -el dicho juramento de consentimiento de -partes, e de otra manera no vale nada su dicho -aunquel testigo fuese de mucha abtoridad, ni yo el -dicho Licenciado he visto prohibición ni vedamiento -alguno para no tomar juramento á los dichos -indios, mayormente que es la razón, yo era recién -venido á estas partes, y en esto se satisface á lo -contenido en el dicho cargo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que dí -licencia para sacar indios desta isla, á esto digo -que ansí se ha usado e guardado; en tal uso e costumbre -lo fallé de dar licencia á los vecinos desta -cibdad e isla que van á otras partes e han de volver -aquí, que puedan llevar un indio que les sirva -en el navío ó en el lugar donde van, con tanto que -le vuelvan, pues que no hay otros mozos en la isla,<span class="pagenum"><a name="Page_324" id="Page_324">[324]</a></span> -no es justo que un hombre honrado se vaya sin tener -quien le sirva, pues ha de volver á la dicha -isla e traer á el dicho indio que en sí lleva, ni -tampoco se fallará que yo mandé á Juan de Herver -que llevase indio alguno ni al dicho Pelo-fustán, -antes envié un alguacil e un escribano á buscar el -dicho navío en que ansí iba el dicho Pelo-fustán, -por ver si llevaba alguno, para quel dicho alguacil -se le tomase, e no falló ningún indio, e con esto -se satisface á lo contenido en el dicho cargo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que trayendo -como traía salario de Su Majestad por mi -propia autoridad e sin cédulas de las personas que -tenían cargo de encomendar los indios desta isla -tomé muchos indios, á esto digo que no se fallará -que por mi propia abtoridad haya tomado ni tomase -dichos indios, como el cargo dice, ni pocos -ni uno solo, e si algún indio tengo, es con provisión -bastante de Su Majestad, e tal que bastase -para poderlos tomar, ni tampoco se fallará haberme -aprovechado de los dichos indios de quinientos -ni seiscientos pesos, como en el dicho cargo -se contiene, ni de solo un real, y esto se probará -muy largamente.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que tove -compañía con Francisco Aceituno, de ovejas, caballos, -e faciendas, e otras cosas, á esto digo que -muy largamente tenía la conciencia el testigo que -jurase que yo tenía la tal compañía, ni creo yo<span class="pagenum"><a name="Page_325" id="Page_325">[325]</a></span> -que testigo tal se atreva á jurar, pues en hecho -de verdad, nunca pasó ni aun por pensamiento de -hacer la tal compañía, e si el dicho Andrés de -Duero dineros le prestó, muy larga cosa es facerme -á mi cargo desto, pues yo nunca rogué al dicho -Andrés de Duero que se los prestase, e que se lo -rogaría faría poco al cargo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que -tenía cargo de solecitar cabsas e pleitos de personas -particulares que pendían ante mí, especialmente -del Comendador mayor de Castilla e de Luis Fernández -Viscochero, e que respondía en las abdiencias -por ellos, á esto digo que yo tal cargo nunca -tove de solecitar ni procurar los dichos pleitos, y -si en las dichas abdiencias, siendo juez, respondía -por ellos, sería como juez supliendo el derecho en -caso que hobiese lugar, porque ya que la parte -contraria pidiese alguna cosa injusta, e que de derecho -no hobiese lugar de yo la facer, á mí convenía -sin que la parte lo pidiese, como á buen juez, -decir no ha lugar de derecho, y lo mesmo se face -en todos los pleitos de cualesquiera personas, cuando -alguna cosa injusta de derecho se pide al juez, -e como algunos de los questán delante no sean letrados -e no les dan lo que piden por parecerles que -es cosa injusta quel juez diga no se puede facer por -tal y tal razón, e ya yo ví sobre esto en mi abdiencia -á personas que no sabían quejarse dello, y por -esto quizá se me da el dicho cargo.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_326" id="Page_326">[326]</a></span></p> - -<p>Otrosí, digo cuanto á lo contenido en el dicho -cargo de haber yo recibido dineros por el dicho -señor Comendador mayor e Luis Fernández Viscochero, -á esto digo que del dicho Luis Fernández -Viscochero yo no rescibí blanca, ni tal se -fallará con verdad, y si algunos rescibí del dicho -señor Comendador mayor, sería que los depositaron -en mí mientras venía Francisco Aceituno, -su procurador, e venido el dicho Francisco Aceituno, -fué entregado dellos e los envió al dicho señor -Comendador mayor, e cuanto á este cargo bien -creo yo que con esto se satisface á lo contenido en -el dicho cargo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que maltraté -á muchas personas vecinos desta cibdad sin -cabsa alguna, e que los tuve presos, e á los regidores, -ansimismo diz que maltraté á los alcaldes, -e que prendí á unos e á otros, á esto digo -que á todos los que prendí parescerán los procesos -e véase si es justo este cargo ó si fué injusta la prisión; -cosa muy dañosa es darme por cargo las prisiones -que fice, no habiendo parte que se queje e -habiéndolos prendido justamente, e á lo contenido -en el dicho cargo que dije á Francisco de Casanova -que le daría cien azotes, e que pedí un palo -para dalle de palos, á esto digo que al dicho Casanova -nunca yo dije que le daría de palos ni que le -haría dar cien azotes; cuanto más que si lo dijiera -sería como de derecho se sufriese decir que le daría<span class="pagenum"><a name="Page_327" id="Page_327">[327]</a></span> -los cien azotes, demás que, como es público e notorio, -el dicho Casanova era un loco lunático e hombre -bajo, e decía e facía mill desvaríos como loco -en mi presencia e cualquier cosa que se le dijese -cabía bien en el otro si que dijiese otras palabras de -derecho el juez, se sufre decirlas en los casos que -yo las diría e dije, y á lo contenido en el dicho cargo -que quise dar á Juan Camacho con la vara, á -esto digo que nunca me pasó por pensamiento; no -sé cómo nadie puede decir lo que yo no quería ni -tenía en mi voluntad; todo es cargarme culpa ó -mostrar e dar á entender que la tengo, que lo que -se me pone de Santa Clara que le quise dar con un -hacha de cera, á esto digo que no sé tambien en -qué vieron que le quería dar, pues que no le di, e -que le diera e le amenazara era justo, porque teniendo -como tenía el dicho Antonio de Santa Clara -la dicha noche la carta de Su Majestad de la prisión -del Rey de Francia, e mandando como yo había -mandado facer alegrías en esta cibdad por las -dichas buenas nuevas, estando como estábamos todos -juntos en medio de la plaza, mandé traer la -dicha carta para la leer, e nunca el dicho Antonio -de Santa Clara, platero, que la tenía, la quiso dar -fasta que yo fuí por ella, e llevaba un hacha de -cera en la mano, e si le quisiera dar bien le pudiera -dar; no sé en qué vieron que le quise dar, pues -no le di: en lo tocante á los dichos regidores, mejor -fuera dalles á ellos el dicho cargo, pues á cabsa<span class="pagenum"><a name="Page_328" id="Page_328">[328]</a></span> -de mandalles facer casas en esta cibdad e pagar -yaconas que debían á los indios e otras cosas complideras -al servicio de Su Majestad, siempre contra -mí se indinaron todos, e como vuestras mercedes -todos tres sean dichos regidores, bien creo que no vos -pornéis culpa en este cargo, pero la verdad dello Dios -la sabe; cuanto á lo que se me pone que dí de espaldarazos -á Portillo, que no habéis hecho, señores, -sino juntar y encadenar las cosas e facellas ensalada, -á esto digo quel día que se quemó el pueblo -que dicen que fué lo susodicho, por socorrer y valer -á una casa que se quemaba, estando una espada en -el suelo con la otra ropa que se sacaba de las casas, -señalando al dicho Portillo que fuese á tomar una -hacha, le podría livianamente llegar la dicha espada -con su vaina e todo, que visto para ponérmelo -aquí por cargo e por inducimiento de algunas personas, -si el dicho Portillo lo ha pedido, al dicho -proceso me remito, el cual pende ante vuestra merced, -e por él se probará ligeramente mi inocencia, -e pues de derecho se permite en casos semejantes -al juez increpar de palabra e castigar de hecho, -dado que yo alguna cosa haya dicho ó hecho, lo -pude bien facer, mayormente que siempre se presume -quel juez lo fizo conforme á derecho e siendo -provocado á ira ó á enojo por los súbditos; con -esto satisface la gente e toda la ensalada del dicho -cargo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no<span class="pagenum"><a name="Page_329" id="Page_329">[329]</a></span> -procuraba de poblar la isla, e que ciertos regidores -me dijeron que mirase cómo se poblase, á esto -digo que yo procuré tanto que se poblase la isla -cuanto pude, en especial que por poblar y por -honralla al tiempo que se quemó todo este pueblo, -mandé á los dichos regidores que, pues que sus -casas se les habían quemado, que ficiesen casas de -piedra, pues que tienen los cuatro regidores que -son tantos indios como casi los vecinos de la isla, -porque muchos vecinos hay questán sin indios uno -ni ninguno, á cuya cabsa á la verdad se despuebla -la isla, y esto es á lo contenido en el dicho -cargo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no determiné -la cabsa de Juan Lorenzo e que le envié á -cierto cabo que á mí tocaba, á esto digo que nunca -tal pasó, e que si mandé soltar á Juan Lorenzo fué -por la buena nueva de la visita del Rey nuestro -Señor y de la prisión del Rey de Francia, ni -tampoco fuí requerido que sentenciase el dicho -proceso, y también yo estaba dudoso del derecho -que se facía en la dicha cabsa, e con esto satisface -al dicho cargo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no determinaba -brevemente los pleitos, á esto digo que yo -determiné muchos pleitos e suma de procesos más -que nadie pudiera determinar, en especial de los -extranjeros.</p> - -<p>Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no tomé<span class="pagenum"><a name="Page_330" id="Page_330">[330]</a></span> -residencia á todas las justicias desta isla, salvo á -los desta cibdad, á esto digo que los testigos que -depusieron se obtan poco de lo procesado en la pesquisa -secreta y de lo que se fizo, porque en el proceso -de la dicha pesquisa parescerá yo haber fecho -todo lo que debía, conforme á las leyes e premáticas -destos reinos.</p> - -<p>Otrosí, cuanto á lo que se me pone que fice teniente -de la Habana á Juan de Rojas e á Diego de -Orellana de la Asunción sin les tomar la dicha -residencia, á esto digo que yo no sabía que los susodichos -habían tenido cargos de justicia, e que lo -supieran los susodichos no tenían cargos algunos -ni dellos había queja alguna, cuanto más que, -aunque yo tenía pensamiento de entrar la dicha -tierra adentro á visitar e informarme de todo, el -tiempo que tuve el dicho cargo estuve muy ocupado, -e Su Majestad proveyó antes que se compliese -el término que yo traía, e con esto se satisface el -presente cargo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me face que no -visité la tierra, á cuya cabsa los indios ficieron -mucho daño, á esto digo lo que en el capítulo supra -próximo e que yo tenía puestos mis capitanes -en todas las villas desta isla y proveí en ello tan -largo cuanto convenía, e si no fuí á verme con los -dichos indios, es porque los dichos indios no tienen -palabra, y era cosa de burla decir en fin que si -ellos me viesen que todos se vernían á servir, hasta<span class="pagenum"><a name="Page_331" id="Page_331">[331]</a></span> -simpleza fuera mía si me metiera por la mar en -canoas á ver los dichos indios, asidos á su palabra, -e porque lo contenido en el dicho cargo yo -proveí más que nadie proveyera en mi tiempo, se -tomaron muchos indios alzados e por mis capitanes -e tenientes se hizo dellos mucho daño, como se -probará largamente; y no digo más en el dicho -cargo, por quererme facer culpado en lo questá -bien excusado.</p> - -<p>Otrosí, cuanto á lo que se me pone que tove por -teniente en esta cibdad á Francisco Osorio, á esto -digo ques verdad, e fué porque yo tenía licencia -e provisión de Su Majestad para ello, y con provisión -que Su Majestad me dió para usar del dicho -oficio me dió licencia que toviese teniente, e si los -señores oidores otra cosa me mandaron por su provisión, -yo supliqué de la dicha provisión e lo pude -e debí hacer, cuanto más que si puse el dicho teniente, -sería ó fué con pensamiento que tenia cada -día de ir yo la tierra dentro á visitar, e pues que -yo me había presentado en cabildo no era menester -presentarse el dicho Francisco Osorio, cuanto -más que luego que tomó el dicho cargo e le fué pedido -que se presentase, se presentó en el dicho cabildo.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que hice -cierta pesquisa general, á esto digo que si la hice -sería para informar á Su Majestad, lo cual yo debía -facer según el cargo que tenía, demás que precedería<span class="pagenum"><a name="Page_332" id="Page_332">[332]</a></span> -fama bastante, e á lo que se me pone que mandé -al Provisor asistiese como juez, á esto digo que -nunca el dicho Provisor asistiría como tal juez, e -ya questoviese por acompañado y en la manera -questaría, era justo, e remítome para esto á la dicha -pesquisa que dicen que se hizo y á la demanda -e proceso que dello Jerónimo de Alanís ante vuestra -merced por testimonio me puso.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que fice -azotar públicamente á Bernaldino Ricardo por cabsas -muy livianas, á esto digo que yo lo castigué -conforme á derecho, y dello se fizo proceso.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que quité -la juridición á los alcaldes ordinarios, á esto -digo que parezcan los dichos procesos en que dicen -que yo me entremetí contra derecho, y en ellos -se verá que fice justicia e lo que debía facer conforme -á derecho.</p> - -<p>Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que porque -Francisco de Agüero no quiso dejar unos indios -que tenía, no le quise dar otros que eran de -Alonso de Aguilar, á esto digo que ni yo le podía -dar los del dicho Alonso de Aguilar, pues otorgué -la apelación al proceso del dicho Alonso de Aguilar -sobre el pleito que de los dichos indios se trataba, -ni era pie para tomar los que dejase, puesto -que los dejara el dicho Francisco de Agüero, de -manera que ni yo le podía dar los unos e decir que -dejase los otros, que si yo le mandaba que dejase<span class="pagenum"><a name="Page_333" id="Page_333">[333]</a></span> -algunos no sería para tomallos para mí, salvo por -que no me parescía cosa justa que se le proveyesen -los del dicho Alonso de Aguilar, teniendo como -tenía los del dicho Torres.</p> - -<p>Otrosí, doy por mi descargo todo lo demás que -parescerá en el dicho proceso en mi favor, ansí -cuanto lo que toca á los dichos cargos, como cuanto -á otras cosas que como buen juez había fecho.</p> - -<p>Por los cuales dichos descargos costa claramente -mi inocencia porque pido á vuestras mercedes me -asolváis de lo contenido en los dichos cargos declarando -yo haber fecho todo aquello que buen juez -debía según el cargo que tenía, para lo cual y con -lo más necesario el muy noble oficio de vuestra -merced imploro e pido e protesto las costas sobre -todo haberme fecho en todo cumplimiento de justicia.</p> - -<p>Otrosí, digo que porque en lo tocante á muchos -de los cargos que se me ponen e sobre lo mismo de -que se me face cargo por vuestras mercedes penden -pleitos e pedimentos de partes especialmente sobre -el cargo que se me fizo de Juan de Portillo, por -quel mismo Juan de Portillo tiene pedido e pende -el pleito por testimonio del presente escribano, y -asimismo sobre lo contenido en el cargo que se me -face de haber tenido indios, me ha pedido Andrés -Muñoz en nombre de los oficiales e pende asimismo -sobre el cargo que se me face que hobo pesquisa -general, pende el pleito á pedimiento de Jerónimo<span class="pagenum"><a name="Page_334" id="Page_334">[334]</a></span> -de Campo, escribano, y asimismo sobre el cargo -que acebté la comisión para entender en los bienes -de Alonso de Escalante e llevé salario por ello, pido -á vuestras mercedes que pues de derecho no se sufre -sobre una misma cosa haya diversos procesos, -que yo sea fatigado por diversas instancias como -estas y trabajo sobre los dichos cargos e capítulos -que ansí hay pleitos pendientes, no conozcáis en -más ni os entremetáis en ello, rimitiéndolo á los dichos -procesos e hago presentación de las dichas demandas -que se me pusieron por las dichas partes, -e pido á vuestras mercedes manden poner un testimonio -ó sacarle al presente escribano para que se -ponga en este proceso de cómo los dichos pleitos -están pendientes, e pido testimonio de todo ello e -cumplimiento de justicia.</p> - -<p>E luego el dicho Licenciado, como los dichos -señores dijieron para en el cargo que se le fizo que -tovo por teniente á Francisco Osorio en esta dicha -cibdad, presentaba este testimonio que se sigue:</p> - -<p>Yo Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e -del Audiencia e Juzgado del muy noble señor licenciado -Juan Altamirano, juez de residencia e teniente -de gobernador e repartidor de los caciques e indios -desta isla Fernandina por Su Majestad, doy fe -quel adelantado Diego Velázquez, ya difunto, que -haya gloria, teniente de gobernador que fué en -esta dicha isla, estando en esta dicha cibdad, nombró -por su lugarteniente á Gonzalo Dovalle, e asimismo<span class="pagenum"><a name="Page_335" id="Page_335">[335]</a></span> -nombró por su lugarteniente á Diego de -Soto, vecino desta dicha cibdad, los cuales e cada -uno dellos en el tiempo que usaron de los dichos -cargos estando presente el dicho Adelantado en esa -dicha cibdad, oían de justicia á cualquiera persona -que antellos e cualquier dellos la viniesen á pedir, -y determinaban las cabsas así civiles como -criminales que antellos pendían, según que más -largamente se contiene en los nombramientos que -de los susodichos fueron fechos y en los abtos que -usando de los dichos oficios antellos parescían en -mi poder á que me refiero, de lo cual que dicho es, -según que ante mí pasó, di la presente firmada de -mi nombre e sinada con mi signo por mandado del -dicho señor Licenciado, que es fecha en la cibdad -de Santiago á trece días del mes de otubre de mill -e quinientos e veinte e cinco años, e yo, el dicho -escribano, lo que dicho es fice escribir según dicho -es e por ende fice aquí este mío signo atal en -testimonio de verdad.—Juan de la Torre, escribano -de Su Majestad.</p> - -<p>E luego el dicho Licenciado ante los dichos señores -dijo que para en el cargo que se le fizo que -envió á Yucatán con un criado suyo que se dice -Pelo-fustán, un indio, presentaba estas partes que -se sigue:</p> - -<p>En la cibdad de Santiago del Puerto desta isla -Fernandina, jueves en la noche, una hora ó dos -antes de media noche, doce días del mes de otubre<span class="pagenum"><a name="Page_336" id="Page_336">[336]</a></span> -de mill e quinientos e veinte e seis años, el muy -noble señor licenciado Juan Altamirano, teniente -de gobernador en esta isla, queriendo ir á ver e -registrar una carabela que en el puerto desta cibdad -estaba surta, que iba á Yucatán, de que es -maestre Diego Pérez e iba encargado de bestias, -envió á buscar á Juan de la Torre, su escribano, el -cual no paresció, e yo, Francisco Díaz, escribano -de Su Majestad, le fuí á su casa á le buscar e no le -fallé, á cuya cabsa e por su absencia el dicho señor -Licenciado mandó á mí el dicho escribano que fuese -con el alguacil Juan de Almagro á registrar e -catar la dicha carabela questa dicha noche se había -de ir, y que si algún indio ó indios tuviese, -que los sacasen de allí e los trujiese á esta cibdad, -á la cual dicha carabela el dicho Juan de Almagro -y yo el dicho escribano fuimos, y entramos dentro -á la miramos para ver si en ella iban algunos indios -ó pasajeros algunos, e buscado la dicha carabela -no se halló en ella sino la gente del dicho navío -e Pelo-fustán, criado del dicho señor Licenciado -que iba á la Nueva España, e luego yo el dicho escribano -rescibí juramento del dicho Diego Pérez, -maestre, e de Fernando de Mafra, piloto, e de Pedro -Gallego, contramaestre, en forma de derecho, -so virtud del cual les pregunté si levaban algún indio -ó otra persona pasajero que hayan tomado desta -dicha cibdad, los cuales dijieron que so cargo del -dicho juramento, que no llevaban ninguna persona<span class="pagenum"><a name="Page_337" id="Page_337">[337]</a></span> -más de las personas que trajieron en su navío e -el dicho Pelo-fustán, e á otro cristiano que llevaba -el dicho Pelo-fustán para su servicio; esta misma -noche antes que fuese á la dicha carabela el dicho -señor Licenciado mandó á mí, el dicho escribano, -que notificase al contador Pedro de Paz, después de -venido del dicho navío, que le vaya á registrar como -contador que es de Su Majestad, si viere quel -dicho navío, de que soy testigo, Juan de Almagro, -alguacil, en fe de lo cual firmé de mi nombre<a name="FNanchor_12_12" id="FNanchor_12_12"></a><a href="#Footnote_12_12" class="fnanchor">[12]</a>.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_338" id="Page_338">[338]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_79">79.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Marzo 16.)—Real cédula ordenando á los concejos y justicias -que no hagan mudanza en los cargos que dejó provistos el almirante don -Diego Colón cuando vino á estos reinos, y que acudan á la viuda doña -María de Toledo con todas las rentas y provechos que le corresponden -por sus privilegios.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 6.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Concejos, justicias, regidores, caballeros, -escuderos, oficiales e homes buenos de todas -las cibdades, villas e lugares de la isla Fernandina, -y nuestros oficiales della: Sabed quel almirante -D. Diego Colón, nuestro virrey e gobernador -desas islas, al tiempo quél partió para estos reinos, -dejó puestos sus lugartenientes e oficiales en los -dichos oficios, conforme á sus privilegios y cartas -nuestras, y porque á nuestro servicio y bien y población -desa isla conviene que no se haga mudanza -de como el dicho Almirante al tiempo que partió -desas islas los dejó, entretanto que Nos lo mandemos -veer e proveer como más convenga, y ansy es -mi voluntad que se cumpla, por ende yo vos mando -que uséis en los dichos oficios de almirante, -visorrey e gobernador con las personas quel dicho -Almirante dejó para que en su nombre lo usasen, -según e como e de la forma e manera que lo han -usado después quel dicho Almirante para estos reinos -partió, por virtud de sus poderes e privilegios, -sin que se haga mudanza en ello ni en cosa alguna -dello, antes uséis con las personas á quien el dicho -Almirante los tenía proveídos antes de su fallecimiento<span class="pagenum"><a name="Page_339" id="Page_339">[339]</a></span> -en los dichos cargos, entretanto y hasta -que, como dicho es, yo mande proveer lo que sea -justicia y convenga á mi servicio, e hagáis acudir -e acudáis á D.ª María de Toledo, su mujer, como -á tutora y curadora de sus hijos, y del dicho Almirante, -con todas las rentas e derechos e provechos -e otras cosas pertenescientes al dicho Almirante, -según e de la manera que lo llevaba e gozaba e -se le acudía en su vida, sin que en ello haya falta -alguna, entretanto e hasta que, como dicho es, yo -mande proveer todo lo que sea justicia; e los unos -ni los otros no fagades ni hagan endeal por alguna -manera, so pena de la nuestra merced e de diez -mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno -que lo contrario hiciere. Fecha en Sevilla á <span class="smcap lowercase">XVI</span> días -del mes de marzo de U<span class="smcap lowercase">DXXVI</span> años.—Yo el Rey.—Refrendada -del secretario Cobos.—Señalada del -Obispo de Osma y doctor Beltrán.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_80">80.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Junio 4.)—Información hecha por el juez de residencia Gonzalo -de Guzmán para justificarse de las acusaciones que se le hacían de fraude -á la Hacienda Real.—<i>A. de I.</i>, 54, 1, 15.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_81">81.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Junio 20.)—Real cédula mandando dar por libres á los indios que -el licenciado Altamirano tomó para sí y proceder con arreglo á justicia -respecto á los que indebidamente repartió á sus criados y otras personas.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de -nuestro gobernador de la isla Fernandina: Yo soy -informado que el licenciado Altamirano, lugarteniente<span class="pagenum"><a name="Page_340" id="Page_340">[340]</a></span> -de gobernador e juez de residencia que ha -seído desa isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, -ha hecho muchos repartimientos de indios, dellos -tomando para sí, y otros dado á sus criados y personas -que con él fueron destos reinos, concertándose -con las tales personas para que le den la mayor -parte del provecho, e las tales personas han y -llevan de los dichos indios en mucho dagno y perjuicio -de los vecinos de la dicha isla, que nos han -servido en ella y en su descubrimiento e población; -e porque nuestra merced e voluntad es de mandar -proveer cerca dello conforme á justicia, yo vos -mando que luego que esta mi cédula vos fuere -mostrada, quitéis e hagáis quitar al dicho licenciado -Altamirano cualesquier indios que en cualquier -manera tenga, ansí por vía de encomienda e repartimiento -como en otra cualquier manera, e los dejéis -libres para que se haga dellos lo que por Nos -está mandado; y en lo que toca á las otras personas, -llamadas e oídas las partes á quien toca, hagáis -lo que hallardes por justicia; e no fagades -endeal por alguna manera, so pena de la nuestra -merced e de diez mill maravedís para la nuestra -cámara. Fecha en Granada á veinte días del mes -de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo -el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del -Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del doctor -Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.</p> - -<p>(<i>Con la misma fecha se repitió el mandato, dirigiéndolo<span class="pagenum"><a name="Page_341" id="Page_341">[341]</a></span> -al juez ó alcalde, por si no llegara el primero -á manos de Gonzalo de Guzmán.</i>)</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_82">82.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Junio 20.)—Real cédula disponiendo que el gobernador de la -Fernandina no pueda tener más de un teniente en la isla, ejerciendo la -jurisdicción en las villas y lugares los alcaldes ordinarios, como corresponde.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Nuestro gobernador ó juez de residencia -que es ó fuere de la isla Fernandina: Yo soy -informado que vos, en mucho perjuicio y dagno de -la dicha isla y de los alcaldes ordinarios y cabildos -della, ponéis vuestros tenientes de gobernador en -las villas et logares de la dicha isla, no lo pudiendo -ni debiendo hacer, de que se han seguido e siguen -muchos inconvenientes, y los vecinos son -maltratados, y se quita la jurisdicción que los dichos -alcaldes ordinarios y cabildos tienen, porque -los dichos tenientes la adjudican á sí, bastando -como diz que basta, ya que lo queráis hacer, que -haya un teniente en la dicha isla, y no más; y me -fué suplicado y pedido por merced vos mandase -que no pusiésedes ni tuviésedes más de un teniente -y dejásedes á los dichos alcaldes ordinarios y cabildos -usar de su jurisdicción, ó como la mi merced -fuese, e yo tóvelo por bien; por ende yo vos -mando que agora e de aquí adelante no podáis poner -ni pongáis en toda la dicha isla más de un -vuestro teniente de gobernador della, el cual deje<span class="pagenum"><a name="Page_342" id="Page_342">[342]</a></span> -usar á los dichos alcaldes ordinarios y cabildos de -las cibdades, villas y lugares desa isla libremente -de sus oficios sin les poner en ello ni en su jurisdición -impedimento alguno; e no fagades endeal. -Fecha en Granada á veinte días del mes de junio -de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el -Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo -de Osma y del doctor Carvajal y del doctor Beltrán -y del Obispo de Cibdad Rodrigo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_83">83.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Agosto 4.)—Real cédula nombrando á Gonzalo de Guzmán repartidor -de indios, en la misma forma que lo hacía Diego Velázquez.—<i>A. de I.</i>, -139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>Don Carlos, etc., D.ª Joana, etc.—A vos, Gonzalo -de Guzmán, logarteniente de nuestro gobernador -en la isla Fernandina, salud e gracia: Sepades que -por parte de los procuradores desa dicha isla nos es -hecha relación que después que murió el adelantado -Diego Velázquez, logarteniente de nuestro -gobernador et capitán desa isla et repartidor della, -los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia Real -de las Indias, que reside en la isla Española, e -otras personas, sin comisión ni mandado nuestro, -se han entremetido y entremeten á hacer e hacen -los repartimientos, e dar vecindad, y hacer encomiendas -á quien ellos quieren, sin lo encomendar -ni repartir ni dar parte dello á los vecinos et pobladores<span class="pagenum"><a name="Page_343" id="Page_343">[343]</a></span> -de la dicha isla que en la población et pacificación -della han servido e trabajado e trabajan, de -que se ha seguido e sigue mucho daño á la dicha -isla e vecinos e pobladores della, e por su parte nos -fué suplicado e pedido por merced que para el remedio -de lo susodicho mandásemos nombrar e señalar -persona de la dicha isla, de expirencia e conciencia, -que entendiese en el dicho repartimiento -y encomendase las cosas della conforme á razón, y -á la calidad de cada uno, y á lo que hobiese servido, -de manera que en ello se guardase lo que por -los Reyes Católicos e por Nos cerca de lo susodicho -está ordenado et mandado al dicho Diego Velázquez, -ó como la nuestra merced fuese; e Nos, queriendo -proveer e remediar cerca de lo susodicho, como -convenga al bien e acrecentamiento desa isla y vecinos -della, visto por los del nuestro Consejo de las -Indias, y conmigo el Rey consultado, fué acordado -que debíamos mandar dar esta nuestra carta para -vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, e -confiando de vuestra calidad e conciencia e expirencia -que tenéis de las cosas desa isla, y que miraréis -y haréis en ello lo que sea servicio de nuestro -Señor y nuestro, y el bien y acrecentamiento desa -isla, vecinos e naturales della, y que en el dicho -repartimiento guardaréis toda igualdad, es nuestra -merced e voluntad de vos encomendar e cometer lo -susodicho, como por la presente vos lo encomendamos -et cometemos, porque vos mandamos que veades<span class="pagenum"><a name="Page_344" id="Page_344">[344]</a></span> -las provisiones, poderes, cartas, cédulas é instrucciones -de los dichos Reyes Católicos e nuestras, -que el dicho Adelantado tenía cerca de lo susodicho, -y conforme á ellas, por el tiempo que nuestra -merced e voluntad fuere, vos e no otra persona -alguna entendáis en el repartimiento de las cosas -desa isla entre los vecinos e moradores, haciéndolo -con toda rectitud e igualdad conforme á la calidad -de los vecinos desa isla y de lo que cada uno hobiere -servido et trabajado, enviándonos en cada un -año relación larga e particular de lo que cerca desto -hobiéredes hecho e de todo lo demás de que os pareciere -que debemos ser informados, para que en -ello mandemos proveer lo que convenga á nuestro -servicio e bien desa isla, para lo cual por esta nuestra -carta vos damos poder cumplido con todas sus -incidencias e dependencias, emergencias, anexidades -et conexidades; e no fagades endeal. Dada en -Granada á cuatro días del mes de agosto, año del -nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e -quinientos e veinte e seis años. Lo cual ansí haced, -cumpliendo las instrucciones y comisiones dadas -al dicho Diego Velázquez, e ansimismo cumpliendo -todo lo que por Nos sobrello ha seído y fuere proveído -y se proveyere e mandare.—Yo el Rey.—Refrendada -del secretario Cobos.—Firmada del Chanciller -e Obispo de Osma y Obispo de Canaria e doctor -Beltrán e Obispo de Cibdad Rodrigo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_345" id="Page_345">[345]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_84">84.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Septiembre 9.)—Real cédula á los alcaldes e jueces para que oigan -en justicia al bachiller Alonso de Parada, acerca de la queja de agravios -que dice le infirió el licenciado Altamirano.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>Don Carlos, etc., D.ª Joana, su madre, etc.—A -cualesquier gobernadores, alcaldes e otras justicias -e jueces cualesquier de cualesquier cibdades, villas -e lugares de las nuestras Indias, islas e tierra firme -del mar Océano donde el licenciado Altamirano, -juez de residencia e lugarteniente de gobernador -que ha sido de la isla Fernandina fuere hallado, e á -cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones, -salud e gracia. Sepades que Hernando de Herrera, -en nombre del bachiller Alonso de Parada, -vecino de la cibdad de Santiago de la isla Fernandina, -nos hizo relación que desde ha ocho ó diez -días que á la dicha cibdad llegó el dicho licenciado -Altamirano, procuró de echar de la dicha isla al -dicho bachiller Parada, y que para ello anduvo buscando -testigos sus enemigos, y tales personas que -eran no fededinas y acusados de delitos, y que no -testificasen sino lo que dañase al dicho Bachiller, y -con la información dellos le tuvo en su casa sin le -querer dejar salir della, ni consentir que sus amigos -ni otras personas le hablasen, y que le requirió -muchas veces le diese la causa por que así le detenía -y le oyese, porquél daría descargo de cualquier<span class="pagenum"><a name="Page_346" id="Page_346">[346]</a></span> -culpa que no debidamente le imputaban ó quisiesen -imputar, y que el dicho licenciado Altamirano, -sin le querer oir ni guardar orden ni término -de derecho, con mala voluntad que le tenía, y por -inducimiento de algunas personas que le querían -mal, porque él ha procurado e defendido las cosas -de nuestro servicio y contradicho lo contrario, y -porque no contradijese lo que el dicho Licenciado -hacía contra la nuestra jurisdición Real en mucha -opresión de los cabildos y vecinos de la dicha isla, -que ha sido causa de la destrucción e despoblación -della, le hizo embarcar e salir de la dicha isla, y que -desto e de lo que hizo contra el dicho Bachiller, -como de tan notorias fuerzas e manifiestos agravios, -apeló, y en testimonio de sus apelaciones se -presentó en la nuestra Abdiencia Real de las Indias, -que reside en la isla Española, donde se han determinado -las causas, e que el dicho Bachiller ha estado -año y medio ausente de la dicha isla, á causa -de lo que ha perdido de sus haciendas e granjerías -más de dos mill e quinientos pesos de oro, y el dicho -Licenciado e sus tenientes le han tomado los -indios que traía en las minas, en que ha recebido -mucho daño, y que Nos proveímos á Gonzalo de -Guzmán para que tomase residencia al dicho Licenciado, -y las provisiones fueron de la cibdad de -Sevilla á la isla de San Juan, e de la isla de San -Juan derecho á la dicha isla Fernandina, sin tocar -en la dicha isla Española, á causa de lo cual, e por<span class="pagenum"><a name="Page_347" id="Page_347">[347]</a></span> -no lo saber, él no pudo ir dentro del término de la -dicha residencia á pedir justicia en ella contra el -dicho Licenciado, e nos suplicó e pidió por merced -que porque él quiere pedir al dicho Licenciado algunas -cosas y acusalle criminalmente, en que se -requiere su presencia, lo mandásemos cometer á -una persona sin sospecha para que conosciese dello, -aunque fuese pasado el término de la dicha residencia, -pues el dicho Bachiller por las dichas causas -no había podido estar presente á ella para que conosciese -de todo e le hiciese cumplimiento de justicia -ó como la nuestra merced fuese; e visto por los -del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que -debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en -la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la -cual vos mandamos á todos e á cada uno de vos en -los dichos vuestros lugares e jurisdiciones, como -dicho es, que veades lo susodicho, y llamadas e -oídas las partes á quien toca e atañe, breve e sumariamente, -sin dar lugar á luengas ni dilaciones de -malicia, salvo por la mente, la verdad sabida, hagáis -e determinéis lo que halláredes por justicia por -vuestra sentencia ó sentencias, ansi interlocutorias -como difinitivas, la cual ó las cuales y el mandamiento -ó mandamientos que en la dicha razón diéredes -e pronunciáredes, llevedes et hagades llevar -á pura e debida ejecución con efecto, cuanto como -con fuero e con derecho debades; e mandamos á las -partes á quien lo susodicho toca e atañe e á otras<span class="pagenum"><a name="Page_348" id="Page_348">[348]</a></span> -cualesquier personas de quien entendiéredes ser informado -y saber la verdad cerca de lo susodicho, -que vengan e parezcan ante vos á vuestro llamamiento -y emplazamiento, e digan sus dichos e depusiciones -á los plazos e so las penas que por vos le -fuere mandado, que para las ejecutar en las personas -e bienes, e para todo lo demás que dicho es, por -esta nuestra carta vos damos poder cumplido con -todas sus incidencias e dependencias, emergencias, -anexidades e conexidades, e los unos ni los otros -non fagades ni fagan endeal por alguna manera, -so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís -para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario -hiciere. Dada en Granada á nueve días del -mes de septiembre de mill e quinientos e veinte e -seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario -Cobos.—Firmada del Obispo de Osma e doctor Carvajal -e Obispo de Canaria e doctor Beltrán e Obispo -de Cibdad Rodrigo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_85">85.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Septiembre 14.)—Real provisión dirigida á Fr. Pedro Mexía de -Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, manifestando los deseos -de S. M. de que los indios sean relevados del trabajo y vivan en libertad -y policía, de modo que sean buenos cristianos y no vengan en disminución, -mandándole, en consecuencia, ir á Cuba, corregir los abusos, poner -en libertad los indios vacos y ordenarles la manera de vivir, informándose -de los que los hayan maltratado para castigarlos.—<i>A. de I.</i>, -139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>Don Carlos e D.ª Juana, su madre, etc., á vos -el venerable e devoto padre Fr. Pedro Mexía de<span class="pagenum"><a name="Page_349" id="Page_349">[349]</a></span> -Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, -salud e gratia: Bien sabéis ó debéis saber como -nuestra intinción et propósito ha sido y es poner á -los indios naturales desas partes en aquella libertad -que viviesen en policía e fuesen enseñados y endustriados -en las cosas de nuestra santa fe católica, -e atraídos á ella e relevados de trabajo, porque se -conservasen e acrescentasen e no viniesen en la -diminución que han venido, y para ello, agora al -presente, con brevedad he mandado buscar los -buenos medios que se pueden hallar, e juntar teólogos -y personas de letras e conciencia para determinar -sobre ello lo que sea más servicio de nuestro -Señor e descargo de nuestras Reales conciencias e -conservación de los dichos indios, e porque somos -informados que en la isla Fernandina los indios -naturales della son muy maltratados por las personas -que los tienen encomendados, y que allí hay -más necesidad de remedio que en otra parte, al -presente y entre tanto que últimamente se determina -lo que en esto conviene que se haga, habemos -acordado de proveer e remediar en lo que toca -á aquella isla, y confiando de vuestra persona, letras -e conciencia, e que en toda retitud e fidelidad -haréis lo que por Nos vos fuere encomendado e cometido, -fué acordado que debíamos mandar dar -esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e -Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos -y encargamos que luego que esta nuestra carta vos<span class="pagenum"><a name="Page_350" id="Page_350">[350]</a></span> -fuere mostrada, todas cosas dejadas, os partáis y -vais en persona á la dicha isla Fernandina, e os -informéis e sepáis qué indios hay vacos en la dicha -isla, y todos los que ansí estovieren vacos y hobieren -vacado dentro de seis meses, contados desde -el día que vos llegáredes á la dicha isla Fernandina, -ansí por muertes de personas que los hayan -tenido e tenían encomendados, como por mal tratamiento -y en otra cualquier manera, como á los -que vacaren entre tanto que, como dicho es, se determina -últimamente lo que se hobiere de hacer, -los pongáis en aquella libertad e manera de vivir -que viéredes que de justicia e razón deben tener e -conviene para su salvación e buen tratamiento, e -conservación e descargo de nuestras conciencias, -según la calidad e capacidad de sus personas, imponiéndoles -el servicio que nos deben hacer e son -obligados, como á vos mejor vos pareciere, e otro -sí vos informad con gran cuidado e diligencia cómo -los vecinos de la dicha isla han tratado y tratan los -indios que tienen en encomienda ó tutela, y á los -que halláredes que los han tratado mal e en su -tratamiento no han guardado las ordenanzas que -cerca dello están hechas y provisiones, lo denunciéis -al nuestro gobernador de la dicha isla para -que él los castigue, al cual mandamos que proceda -contra las dichas personas conforme á justicia, que -para ello y para cada cosa e parte dello por la -presente vos damos poder cumplido con todas sus<span class="pagenum"><a name="Page_351" id="Page_351">[351]</a></span> -incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, -e mandamos al nuestro gobernador e otras -justicias de la dicha isla e otras personas della, -que para el cumplimiento y execución desta nuestra -carta y de lo en ella contenido vos den e hagan -dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes e menester -hobiéredes, e los unos ni los otros non fagades -ni fagan endeal por alguna manera, so pena -de la nuestra merced e de diez mill maravedís para -la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. -Dada en Granada á catorce días del mes de -septiembre, año del nacimiento de nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis -años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Firmada -del Chanciller e Obispo de Osma e Obispo de -Canaria e doctor Beltrán é Obispo de Cibdad Rodrigo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_86">86.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Noviembre 9.)—Real cédula ordenando á Gonzalo de Guzmán que -haga requerimientos á los indios alzados, avisándoles por personas religiosas -en quienes hayan confianza, que les son perdonados los delitos -que hayan cometido, de entrar en la obediencia y sumisión á que son -obligados; y de no hacerlo, previo proceso jurídico, se emprenda la guerra -contra ellos, y los que fueren presos sirvan como esclavos á los que -los tomaren.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>Don Carlos, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, -nuestro lugarteniente de gobernador de la isla -Fernandina, salud e gratia: Sepades que Nos somos -informado que muchos indios naturales desa isla, -contra la fidelidad, servicio y obediencia que nos<span class="pagenum"><a name="Page_352" id="Page_352">[352]</a></span> -deben e son obligados como nuestros súbditos e -vasallos, se han alzado y absentado de los lugares -y estancias donde estaban ó se han ido y están en -los montes, y que estando, como están, en la dicha -rebelión e alzamiento, salen á los caminos y estancias -donde están los cristianos e los matan e roban, -e hacen otros muchos delitos y excesos en mucho -deservicio de Dios nuestro Señor y nuestro y dagno -de la dicha isla e desasosiego della e de los otros -indios que están pacíficos, lo cual visto por los del -nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey -consultado, queriendo proveer y remediar cerca de -lo susodicho como más convenga al servicio de -Dios nuestro Señor y nuestro y bien universal e -bien desa isla e pacificación della y ejecución de la -nuestra justicia e castigo de los dichos indios y -ejemplo de otros, fué acordado que debíamos de -mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha -razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos -mandamos que luego hagáis notificar e notifiquéis -á los dichos indios á que dentro del término que -por vos les fuere señalado vengan á nuestra obediencia -y servicio y fidelidad, que como nuestros -vasallos nos deben, y estén quietos e pacíficos, con -apercebimiento que los que así lo hicieren y complieren, -usando con ellos de piedad y misericordia, -les perdonamos y habemos por perdonados cualesquier -delitos y ecesos que durante la dicha rebelión -y alzamiento hayan fecho, así de muertes de<span class="pagenum"><a name="Page_353" id="Page_353">[353]</a></span> -indios y españoles como en otra cualquier manera, -para que por ello no se proceda contra ellos ni contra -sus bienes, e que si así no lo hicieren y complieren -y perseveraren en la dicha rebelión, se les -hará guerra, y los que en ella fuesen presos serán -esclavos perpetuamente y les serán tomadas sus -haciendas, lo cual les haréis amonestar por ante -escribano por personas religiosas de quien ellos -tengan confianza que les dicen verdad, y se les -guardará lo que se les promete, y les pueden atraer -por buenas palabras, y á los que después de serles -fechos tres veces los requirimientos que se requiere, -ellos perseveraren en su pertinacia, haciéndoles -su proceso jurídicamente, hacelles heis guerra -como contra vasallos nuestros questán alzados y -rebelados contra nuestro servicio y fidelidad, para -que qualesquier personas los puedan matar y prender -e hacer todo el daño que pudieren, sin por ello -caer ni incurrir en pena alguna, e mando e doy -licencia e facultad para que todos los indios que en -la dicha guerra y durante su rebelión fuesen presos, -precediendo primero las diligencias susodichas, -los hayan y tengan por esclavos las personas -que los tomaren e se sirvan dellos como de sus esclavos -propios habidos y tomados de buena e justa -guerra. Dada en Granada á nueve días del mes -de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis -años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada -del Canciller y del Obispo de Osma<span class="pagenum"><a name="Page_354" id="Page_354">[354]</a></span> -y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y -del doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_87">87.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Noviembre 9.)—Real cédula al gobernador y oficiales, mandando -corregir el abuso de traer á España indios y esclavos; investigar si -hay en la isla mineral de hierro: informar acerca de la condición de los -negros esclavos y de la manera de que se emancipen con su trabajo; remitir -puntualmente los bienes de difuntos; rendir cuentas de las rentas -Reales; prohibir que haya fundiciones particulares y plateros que labren -plata y oro; otorgar apelaciones para la corte; informar previamente -las solicitudes de nuevos descubrimientos; formar relaciones de población, -producciones, beneficios é indios; enviar á España doce indios niños -de los principales y más dispuestos, para instruirles en los conventos -y colegios y que á la vuelta instruyan ellos á sus naturales.—<i>A. de -I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la -isla Fernandina, etc.: Todas vuestras cartas en particular -hasta agora recibidas vos he mandado responder; -lo que demás de aquello hay que decir, es -que Nos somos informados que muchas personas que -vienen desa isla y de otras partes para estos nuestros -reinos, traen algunos indios y esclavos, contra -lo que por Nos está proveído y mandado cerca desto, -sin licencia, y otros con ella, con color que los tornarán -á esas partes cuando ellos vuelvan, lo cual, -demás de ser en dagno de la población desas partes, -es en perjuicio y disminución de los dichos indios -y de sus vidas, porque con la mudanza que hacen -de la tierra, en viniendo acá se mueren, de que -Nos somos deservido y porque mi voluntad es que -lo que cerca desto está mandado para que no se<span class="pagenum"><a name="Page_355" id="Page_355">[355]</a></span> -traigan ningunos indios libres desas partes se guarde -y cumpla enteramente, y que no se traigan más -indios, yo vos mando que agora ni de aquí adelante -no consintáis ni deis lugar á que ninguna ni algunas -personas traigan ni pasen de esas partes á -estos nuestros reinos ningunos ni algunos indios, -ni vosotros deis licencia para ello, so las penas contenidas -en las provisiones por los Reyes Católicos y -por Nos cerca desto dadas, y demás de aquello, -vosotros poned las penas que vos paresciere.</p> - -<p>He seído informado que en esa isla hay mineros -y venas de hierro en mucha cantidad y que si se -pusiese en esto recaudo y diligencia podríamos recebir -en ello servicio y nuestra hacienda y esas islas -y tierras y vecinos dellas mucho provecho y -se podría tractar por mercaduría nuestra, la cual -diz que hasta agora ha cesado por no haber habido -desto el cuidado que convenía, de que estoy maravillado -de vosotros no lo haber fecho y haberme -avisado dello, por ende luego que ésta recibiéredes -os informad de todo ello y la información y relación -que cerca desto hobiéredes, me la enviaréis -luego lo más largamente y particular que ser pueda, -con vuestro parescer, para que, vista, mande -proveer lo que sea servido.</p> - -<p>Asimismo soy informado que para que los negros -que se pasan á esas partes se asegurasen y no -se alzasen ni absentasen y se animasen á trabajar y -servir á sus dueños con más voluntad, demás de<span class="pagenum"><a name="Page_356" id="Page_356">[356]</a></span> -casallos sería bueno que sirviendo cierto tiempo y -dando cada uno á su dueño hasta veinte marcos de -oro, por lo menos, y dende arriba lo que á vosotros -paresciere, según la calidad, condición y edad de -cada uno, y á este respecto subiendo ó abajando -en el tiempo y prescio sus mujeres y hijos de los -que fuesen casados, quedasen libres y tuviesen dello -certinidad; será bien que entre vosotros platiquéis -en ello, dando parte á las personas que vos paresciere -que convenga y de quien se pueda fiar, y me -enviéis vuestro parescer.</p> - -<p>Ya sabéis como por ixpiriencia ha parescido el -mal recaudo que ha habido y hay en esa isla y en -las otras, cerca de los bienes de los difuntos y de -los fraudes y encubiertas que cerca desto se han -fecho y hacen, de manera que han venido y vienen -muy pocos de los dichos bienes á poder de los -herederos de los tales difuntos y se consumen y -quedan en poder de los herederos dellos y de otras -personas particulares á quien no pertenecen, no -guardando lo que cerca desto por Nos está mandado, -de que Dios nuestro Señor es deservido y las -ánimas y conciencias de los dichos difuntos reciben -detrimento y sus herederos daño; para remedio -de lo cual habemos mandado despachar la provisión -que con ésta os mando enviar; ternéis especial -cuidado de hacer que se cumpla enteramente, avisándonos -dello.</p> - -<p>Asimismo, como sabéis que por los Reyes Católicos<span class="pagenum"><a name="Page_357" id="Page_357">[357]</a></span> -y por Nos está mandado á vos, los dichos nuestros -oficiales, que en fin de cada un año nos enviéis -la relación de lo que en aquel año han valido las -rentas, así á nuestro quincto como de almojarifazgo -y otras cualesquier rentas y derechos y cosas á Nos -pertenecientes, y de lo que ha entrado y está y queda -en poder de vos el nuestro tesorero y factor y -dello nos hobierdes enviado, según que más largo -se contiene en las cédulas y provisiones que sobre -ello vos están dadas, lo cual no habéis fecho ni -cumplido como vos ha sido mandado, en lo cual -habéis tenido mucho descuido y negligencia y no -cumplís con lo que debéis y sois obligados á lo que -vos está mandado y conviene á vuestros oficios, -por ende yo vos mando que de aquí adelante vos -el nuestro contador y tesorero nos enviéis en cada -un año un tiento de cuenta y relación verdadera, -firmada de vuestros nombres, de lo que en -aquel año han valido las rentas y derechos y otras -cosas pertenecientes á Nos en esa dicha isla, y de -lo que dello ha entrado en poder de vos el dicho -tesorero y nos habéis enviado, y dello habéis pagado -y queda en el arca de las tres llaves, y asimismo -de las otras cosas de hacienda que quedan -en vuestro poder muy larga y particular, de manera -que acá se sepa enteramente, de lo cual vos -mando que tengáis cuidado que se ejecute y que -no lo hagáis como hasta aquí lo habéis fecho.</p> - -<p>Ya sabéis como está mandado y proveído por el<span class="pagenum"><a name="Page_358" id="Page_358">[358]</a></span> -católico Rey mi Señor y abuelo, que santa gloria -haya, que en esa isla no haya fuelles ni otro aparejo -de fundición, más de los que hay en las nuestras -casas de la fundición, ni hobiese plateros que -labrasen con soldadura, so muy graves penas; agora -yo soy informado que en esa isla hay plateros -que labran oro y plata y usan de los dichos oficios -públicamente y tienen tiendas dello, teniendo en -sus casas fraguas y fuelles y otros aparejos de fundición, -y que vosotros lo habéis permitido y permitís, -lo cual podría redundar en fraude de nuestro -derecho y en deservicio nuestro, y estoy maravillado -de vosotros habello consentido, y sobre ello -envío la provisión que con ésta va para que no se -haga de aquí adelante: hacella héis cumplir con -mucha diligencia, y conforme á ella, haréis que se -ejecute en los que la pasaren.</p> - -<p>Con ésta vos mando enviar una nuestra provisión -para que las personas que apelaren para ante -Nos ó los del nuestro Consejo de las Indias de sentencias -que vos el dicho nuestro gobernador y otras -justicias dierdes en esa isla de que hobiere lugar -apelación, aleguen lo que en el dicho grado quisieren -probar y hagan sus probanzas y publicación -dellas y se concluya la causa como por ella veréis; -haréis que se cumpla como en ella se contiene.</p> - -<p>Asimismo vos mando enviar otra nuestra provisión -para que las personas que vinieren desa isla -á Nos suplicar por descubrimientos y poblaciones<span class="pagenum"><a name="Page_359" id="Page_359">[359]</a></span> -y otras cosas desta calidad parezcan primeramente -ante vosotros ó las otras justicias de donde fueren -vecinos y os informen de lo que vienen á pedir, -para que nos hagáis relación de la calidad de cada -cosa y de lo que conviene en ello proveer, para que, -mejor informados, mandemos proveer lo que convenga -á nuestro servicio, como por ella veréis; haréis -que se cumpla como en ella se contiene.</p> - -<p>Y porque yo quiero ser informado de las casas, -ganados y haciendas y granjerías y otras cosas que -tenemos en esa isla, y de la calidad y valor de cada -cosa y de lo que renta y pueden rentar, y asimismo -de su valor, yo vos mando que luego que ésta -recibáis saquéis una relación muy larga y particular -de todo, especificando en ella qué casas, términos, -ganados, haciendas, esclavos y otras cualesquier -granjerías y cosas que en esta isla tenemos -de que nos sigan renta y provecho en cualquier -manera y de qué calidad es cada cosa y qué renta -vale y me la enviéis firmada de todos.</p> - -<p>Otro si sabed que muchas personas nos vienen á -suplicar les presentemos algunos beneficios de los -pueblos simples y curados e iglesias que fueron eregidas -en las erecciones dellas y de algunos dellos -lo dejamos de hacer por no estar informado ni tener -entera relación de los pueblos y de su población, -y porque yo quiero estar informado de todo -ello, para mejor proveer lo que seamos servido, yo -vos mando que luego hagáis información qué pueblos<span class="pagenum"><a name="Page_360" id="Page_360">[360]</a></span> -e iglesias hay en esa dicha isla y cuáles están -despoblados y qué beneficios están por proveer y -los proveídos y á quién están proveídos y por quién -y los que los residen y sirven, e si hay algunos que -no estén por Nos presentados, y la dicha información -habida, firmada de vuestros nombres, me la -enviéis para que ansimismo la mande ver y proveer -lo que sea servido.</p> - -<p>Asimismo me enbiad relación de todos los indios -que al presente hay en esa isla, así de los naturales, -como lucayos y caribes, y de las personas que -los tienen encomendados.</p> - -<p>Y porque la principal intinción que Nos habemos -tenido y tenemos en las cosas de esas partes es -la conversión et instrución de los naturales dellas á -nuestra santa fe católica, como somos obligados, y -aunque se han buscado para ello algunos medios -no han sido ni son bastante remedio para conseguirlo -enteramente, habemos acordado que se -traigan de esas partes á estos reinos algunos indios, -niños de los más principales y de más habilidad y -capacidad, para que los mandemos criar en monasterios -y colegios, y después de industriados y bien -enseñados en las cosas de nuestra sancta fe católica -y la hayan bien entendido y estén puestos en policía -y en manera de vivir en orden y razón, vuelvan -á sus tierras, e instruyan á sus naturales en lo uno -y en lo otro, porque ha parecido que destos tomarán -y les imprimirán cualquier cosa que de otra persona<span class="pagenum"><a name="Page_361" id="Page_361">[361]</a></span> -alguna, y desta causa harán mucho fruto; por -ende yo vos mando que luego que ésta veais con -mucho cuidado busquéis doce indios de los naturales -desa isla que sean los más hábiles y entendidos -que se puedan hallar, en quien os parezca haya -más capacidad, y si fuere posible que sean de los -más principales, porque éstos comúnmente son de -más sér y razón, y de donde quiera que estuvieren -los toméis y me los enviéis muy bien bastecidos y -proveídos en los primeros navíos, consignados á -los dichos nuestros oficiales de Sevilla, á los cuales -escribiréis como los enviáis por mi mandado. De -Granada nueve días del mes de noviembre de mill -e quinientos e veinte y seis años.—Yo el Rey.—Refrendada -de Cobos.—Señalada del Chanciller y del -Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del Obispo -de Canaria y del doctor Beltrán y del Obispo de -Cibdad Rodrigo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_88">88.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Noviembre 15.)—Real cédula previniendo á los jueces de residencia -de la isla Española que hagan justicia en la querella de agravios de -Pánfilo de Narváez contra el licenciado Ayllón.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Nuestros jueces de residencia que fuéredes -de la isla Española: Pánfilo de Narváez, vecino -de la isla Fernandina, me hizo relación quel licenciado -Ayllón, nuestro oidor de la nuestra Abdiencia -Real que reside en la dicha isla Española, se -quejó del dicho Pánfilo de Narváez en la dicha<span class="pagenum"><a name="Page_362" id="Page_362">[362]</a></span> -Abdiencia, diciendo que en Youcatán le había querido -prender y echar de la dicha tierra, por lo cual, -sin le oir ni haber cabsa ni razón alguna y en su -absencia, los nuestros oidores de la dicha Abdiencia -hicieron contra él cierto proceso y le condenaron -en seiscientos pesos de oro fino, y se los tomaron -y repartieron entre sí, de que ha recibido -notorio agravio e daño, y me suplicó e pidió por -merced se los mandásemos restituir, con más los -daños e pérdida quen cabsa de se los tener tomados -seis años ha, había recibido, ó como la mi merced -fuese; por ende yo vos mando que veades lo susodicho, -e llamadas e oídas las partes á quien toca e -atañe breve y sumariamente, sin dar lugar á luengas -ni dilaciones de malicia, salvo solamente todas -sabidas, fagades e administredes lo que halláredes -por justicia, por manera que las partes la hayan -e alcancen e por defecto della no tengan cabsa ni -razón de se nos más venir ni enviar á quejar sobrello, -e no fagades endeal. Fecha en Valladolid -quince días del mes de noviembre de mill e quinientos -e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Por mandado -de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada -del Obispo de Osma y del de Canaria y doctor -Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_363" id="Page_363">[363]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_89">89.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1526.—Noviembre 17.)—Real cédula á oidores, gobernadores y justicias -de las islas prohibiendo que los vecinos casados en ellas las abandonen -por el atractivo de nuevos descubrimientos, so pena de muerte y pérdida -de bienes.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>Don Carlos, etc.—A vos los nuestros oidores de la -nuestra Abdiencia Real de las Indias que reside en -la isla Española; á todos los nuestros gobernadores, -alcaldes, alguaciles e otros jueces y justicias e oficiales -cualesquier, así de la dicha isla como de las -otras islas, San Juan e Fernandina e Santiago, e á -cada uno de vos, salud e gracia: Sepades que Nos -somos informados que á cabsa de los nuevos descubrimientos -e poblaciones que se han fecho y hacen -en esas partes, así por vecinos desas dichas islas -como por otras personas que van destos nuestros -reinos y pasan por las dichas islas, los vecinos -dellas, que son amigos de mudanzas y novedades, -se han ido y van á las dichas poblaciones y descubrimientos -nuevos, dejando lo que tienen cierto y -conoscido por ir á lo que no saben, y desta cabsa, -las dichas islas se han despoblado y despueblan de -cada día, siendo las más ricas de oro y más noble y -abundante e fructuosa de todas las otras que en ella -hay, y de nuevo ponen de cuantas hasta hoy se han -descubierto, y así siempre habemos tenido y tenemos -especial cuidado y deseo á su noblescimiento -y población y perpetuidad, y habemos fecho y de<span class="pagenum"><a name="Page_364" id="Page_364">[364]</a></span> -cada día haremos merced e libertad á los pobladores -en ellas, especialmente á aquellos que tuvieren -intinción de perpetuar e permanecer en ellas, así -por las dichas cabsas como por la cosa más importante -á nuestro servicio e bien desas partes y acrecentamiento -dellas y que más conviene que estén -pobladas y se conserven para conservación de todo -lo demás descubierto y por descubrir de todas esas -partes, porque dellas se proveen de mantenimientos, -navíos y otras cosas necesarias, y demás de los -dichos inconvenientes e otros que de sacar la dicha -gente se siguen, Nos somos dello muy deservidos e -recibimos dello displacer, e queriendo proveer en -ello de remedio, mandamos platicar sobrello en el -nuestro Consejo de las Indias, e allí visto, e conmigo -el Rey consultado, fué acordado que debiamos -de mandar dar esta nuestra cédula para vos en la -dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual -mandamos que agora y de aquí adelante que ninguna -ni algunas personas vecinos desas islas de -cualquier estado, preiminencia ó dignidad que -sean, así á los que agora están e residen en ellas, -como los que de aquí adelante á ellas fueren, no -puedan ir ni vayan á ninguna de las partes e tierras -e provincias e islas que desde el día de la data -de esta nuestra provisión en adelante se poblaren, -así en lo que al presente está descubierto, como lo -que adelante se descubriere e poblare, así por nuestro -mandado como en otra cualquiera manera, sin<span class="pagenum"><a name="Page_365" id="Page_365">[365]</a></span> -expresa licencia nuestra, so pena de muerte y de -perdimiento de todos sus bienes, muebles e raíces, -habidos e por haber, para la nuestra cámara y fisco, -en la cual dicha pena, lo contrario haciendo, los -condenamos e habemos por condenados, porque si -Nos mandásemos asentar e capitular con algún -nuestro vasallo sobre descubrimiento e población -nueva, lo prohibiremos, que no puedan sacar desas -islas persona alguna; pero bien permitimos que si -por caso algún poblador ó descubridor nuevo que -destos reinos con licencia y facultad nuestra fuere -e tocare en cualquiera desas islas, y alguno de los -que consigo llevare se quisiere quedar en ellas, que -en su lugar se puedan ir otros tantos de los que en -ellas residieren, paresciendo á vos las nuestras justicias -que no es perjuicio ni dagno de la dicha población; -por ende Nos vos mandamos que luego lo -hagáis así pregonar y publicar por esas dichas islas -por pregonero y ante escribano público, e fecho -el dicho pregón, hagáis guardar e cumplir esta -nuestra cédula y todo lo en ella contenido inviolablemente -en todo y por todo, según y como en ella -se contiene, e cumpliéndola, si alguna ó algunas -personas contra ello fueren ó pasaren, vos las dichas -justicias e oficiales pasedes y procedades contra -ellos á las dichas penas, ejecutándolas en sus -personas e bienes; e los unos ni los otros no fagades -ni fagan endeal por alguna manera, so pena de -la nuestra merced e de diez mill maravedís para la<span class="pagenum"><a name="Page_366" id="Page_366">[366]</a></span> -nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. -Dada en Granada á diez y siete días del mes de -noviembre, año del nascimiento de nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e veinte y seis -años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada -del Canciller y Obispo de Osma y -doctor Carvajal y Obispo de Canaria y doctor Beltrán -y Obispo de Cibdad Rodrigo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_90">90.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.)—Relación del oro fino que se fundió en la isla Fernandina -desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527.—<i>A. de I. Pto.</i>, 2, 1, 1/25.</p> -</div> - -<table summary="Oro que se fundió en la isla Fernandina desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527"> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Hanse metido á fundir en las dichas - refundiciones e fundición general - treinta mill e nuevecientos ochenta - e dos pesos e cinco tomines e - seis granos de oro fino. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XXX</span>U<span class="smcap lowercase">DCCCCLXXXII</span> - pesos, <span class="smcap lowercase">V</span> tomines, - <span class="smcap lowercase">VI</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De los cuales dichos pesos de oro, - después de fundidos, quedaron. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XXIX</span>U<span class="smcap lowercase">CCCCXXXII</span> - pesos, <span class="smcap lowercase">IIII</span> tomines. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Desto pertenesció al fundidor mayor, - D. Juan de Vega, uno por - ciento. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - U<span class="smcap lowercase">CCXCIIII</span> pesos, - <span class="smcap lowercase">II</span> tomines, <span class="smcap lowercase">VII</span> - granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Por manera que, sacados los dichos - derechos de fundidor, quedan. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XXIX</span>U<span class="smcap lowercase">CXXXVIII</span> - pesos, <span class="smcap lowercase">I</span> tomín, <span class="smcap lowercase">V</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De los cuales dichos <span class="smcap lowercase">XXXIX</span>U<span class="smcap lowercase">CXXXVIII</span> - pesos, <span class="smcap lowercase">I</span> tomín, <span class="smcap lowercase">V</span> granos pertenescieron - á Su Majestad de diezmo - e noveno de ciertas partidas - de oro de minas de nacimiento.<span class="pagenum"><a name="Page_367" id="Page_367">[367]</a></span> - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">II</span>U<span class="smcap lowercase">DCCCCXXII</span> pesos, - <span class="smcap lowercase">II</span> tomines, - <span class="smcap lowercase">VIII</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De los cuales se dan al Almirante - de su décima. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">CCXCII</span> pesos, <span class="smcap lowercase">I</span> tomín - y grano y medio. - </td> - </tr> -</table> - -<p class="no-indent hanging p2"><i>Relación del oro bajo de lo desta isla Fernandina -que se ha fundido desde <span class="smcap lowercase normal">XIIII</span> días del mes de -marzo del año de mill e quinientos e veinte e seis -años hasta ocho días de marzo de este año de -<span class="smcap lowercase normal">I</span><span class="normal">U</span><span class="smcap lowercase normal">DXXVII</span> años, así en refundiciones como en la -fundición general, que se acabó en el dicho día -de marzo, que es en la manera siguiente:</i></p> - -<table summary="Oro que se fundió en la isla Fernandina desde 14 de marzo de 1526 á 8 de marzo de 1527"> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Metiéronse á fundir en las dichas - refundiciones e fundición general. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">II</span>U<span class="smcap lowercase">CCLXXXIX</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De los cuales dichos pesos, después - de fundidos, quedaron. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">II</span>U<span class="smcap lowercase">CL</span> pesos, <span class="smcap lowercase">IIII</span> - tomines. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De los cuales pertenescieron de derechos - al fundidor. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XXI</span> pesos, <span class="smcap lowercase">IIII</span> tomines, - grano y medio. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Por manera que, sacados los dichos - derechos del fundidor mayor, - D. Juan de Vega, quedan. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">II</span>U<span class="smcap lowercase">CXXVIII</span> pesos, - <span class="smcap lowercase">VII</span> tomines, grano - y medio. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De los cuales pertenescen á Su Majestad - de diezmos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">CCXII</span> pesos, <span class="smcap lowercase">VII</span> - tomines, <span class="smcap lowercase">II</span> granos y medio. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Desto pertenesce al Almirante de - su décima. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XXI</span> pesos, <span class="smcap lowercase">II</span> tomines, - <span class="smcap lowercase">III</span> granos y medio. - </td> - </tr> -</table> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_368" id="Page_368">[368]</a></span></p> - -<p class="no-indent hanging p2"><i>Relación del oro bajo de quilates e sin ley ni quilates -que ha pertenescido á Su Majestad de lo -que á esta isla se ha traído e en ella se ha fundido, -que lo trujeron de la tierra firme e las -Hibueras diversas personas, lo cual estaba por -quintar, lo cual es desde <span class="smcap lowercase normal">XII</span> de marzo de <span class="smcap lowercase normal">I</span><span class="normal">U</span><span class="smcap lowercase normal">DXXVI</span> -años hasta <span class="smcap lowercase normal">XXIIII</span> de enero deste año de <span class="smcap lowercase normal">I</span><span class="normal">U</span><span class="smcap lowercase normal">DXXVII</span> -años, lo cual es en la manera siguiente:</i></p> - -<table summary="Oro bajo de quilates e sin ley ni quilates desde 12 de marzo de 1526 á 24 de enero de 1527"> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro de <span class="smcap lowercase">XX</span> quilates pertenesció á - Su Majestad de un partido. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">X</span> pesos, <span class="smcap lowercase">II</span> tomines, - <span class="smcap lowercase">I</span> grano. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro de <span class="smcap lowercase">XIIII</span> quilates pertenesció - á Su Majestad. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">LI</span> pesos, <span class="smcap lowercase">I</span> tomín, - <span class="smcap lowercase">I</span> grano. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro de <span class="smcap lowercase">XIII</span> quilates pertenesció - á Su Majestad. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">DCLXXIII</span> pesos, <span class="smcap lowercase">I</span> - tomín, <span class="smcap lowercase">II</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro de <span class="smcap lowercase">XIX</span> quilates pertenesció - á Su Majestad. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">IIII</span> pesos, <span class="smcap lowercase">I</span> tomín, - <span class="smcap lowercase">IIII</span> granos y medio. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro que no tiene ley, en guanines - e una manilla. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XXIIII</span> pesos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro que no tiene ley, en guanines - e otras piezas. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">CXC</span> pesos, <span class="smcap lowercase">VII</span> tomines, - <span class="smcap lowercase">II</span> granos y medio. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro que no tiene ley, en barra - fundido. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">XLVII</span> pesos, <span class="smcap lowercase">VII</span> tomines, - <span class="smcap lowercase">IIII</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro que no tiene ley, en barras - fundidas.<span class="pagenum"><a name="Page_369" id="Page_369">[369]</a></span> - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">CCXXVI</span> pesos, <span class="smcap lowercase">VI</span> - tomines, <span class="smcap lowercase">VI</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro que no tiene ley, de la misma - manera. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">CXXX</span> pesos, <span class="smcap lowercase">II</span> tomines, - <span class="smcap lowercase">III</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr"> - - </td> - <td class="tdl tdh2 tds tdbtstn tdbbstn"> - <span class="smcap lowercase">I</span>U<span class="smcap lowercase">CCCLVIII</span> pesos, - <span class="smcap lowercase">V</span> tomines, <span class="smcap lowercase">IX</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Del cual dicho oro e de cada uno - dello pertenesce e se le da al - Almirante de su décima. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">CXXXV</span> pesos, <span class="smcap lowercase">VI</span> tomines, - <span class="smcap lowercase">XI</span> granos. - </td> - </tr> -</table> - -<p class="no-indent hanging p2"><i>Relación de la suma que ha rentado del almojarifazgo -desta dicha isla, desde el mes de marzo -del año de <span class="smcap lowercase normal">I</span><span class="normal">U</span><span class="smcap lowercase normal">DXXVI</span> años hasta hoy <span class="smcap lowercase normal">XXIIII</span> de -marzo de mill e quinientos e veinte e siete años, -e de lo que se ha cobrado de las debdas que los -debdores debían á Su Majestad, que es en la -manera siguiente:</i></p> - -<table summary="Almojarifazgo en la isla Fernandina desde marzo de 1526 á 24 de marzo de 1527"> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - El dicho almojarifazgo ha rentado - desta dicha isla el dicho tiempo - arriba contenido dos mill e docientos - e noventa e nueve pesos - e tres tomines e seis granos, de - los cuales aun están por cobrar - de las personas que lo deben, mill - pesos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">II</span>U<span class="smcap lowercase">CCXCIX</span> pesos, - <span class="smcap lowercase">III</span> tomines, <span class="smcap lowercase">VI</span> - granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Hanse cobrado de los debdores de - las debdas de Su Majestad, hasta - hoy dicho día, seiscientos e ochenta - e dos pesos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">DCLXXXII</span> pesos. - </td> - </tr> -</table> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_370" id="Page_370">[370]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_91">91.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Marzo 8.)—Testimonio de cierta relación que se envió á Su Majestad -en queja de los atropellos que el teniente gobernador Gonzalo de -Guzmán hizo al alcalde y regidores de Santiago.—<i>A. de I.</i>—Sin signatura.</p> -</div> - - -<p>En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, -miércoles á hora de nona, antes de vísperas e después -de mediodía poco más ó menos, ocho días del -mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e veinte e -siete años, estando en las casas de la morada del -tesorero Pero Núñez de Guzmán, por enfermedad -del dicho tesorero, ayuntados los señores Bernaldino -de Quesada, alcalde, e el dicho tesorero e el contador -Pero de Paz e Andrés de Duero e el factor -Fernando de Castro, regidores, en presencia de mí, -Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades e -escribano público e del concejo desta dicha cibdad, -los dichos señores alcalde e regidores dijeron que -por cuanto hoy dicho día parece haber una hora e -media, poco más ó menos, quel señor Gonzalo de -Guzmán, teniente de gobernador en esta dicha isla -por Sus Majestades, les dijo e mandó e requirió por -ante Joan de la Torre, escribano, que todos saliesen -con sus armas e criados para le dar favor e ayuda -para sacar un hombre de la iglesia, e que yendo en -cumplimiento dello hallaron las puertas de la dicha -iglesia cerradas, por lo cual le dijeron e requirieron<span class="pagenum"><a name="Page_371" id="Page_371">[371]</a></span> -que por excusar alboroto e escándalo e según -la determinación que conoscieron en el dicho señor -teniente.</p> - -<p>Estando en esto, entró el dicho Gonzalo de Guzmán -e dijo al dicho señor alcalde: «¿Cómo así se -cumple lo que yo mando?» E diciendo esto dijo -al señor Andrés de Duero que fuese preso e ansimismo -al dicho señor contador, echándoles mano -e arrempujándoles, dándoles de empellones, diciendo: -«Esto mando; llevadlos á la cárcel»; los cuales -dijeron que no lo hiciese por questaban en cabildo, -e el dicho señor teniente dijo que allí no -se facía cabildo, sino en las casas de cabildo, que -más era munipudio e comunidad que cabildo, e -mandó todavía llevar presos á los dichos Andrés de -Duero e al contador Pero de Paz, los cuales á voces -dijeron á mí el dicho escribano se lo diese por -testimonio, y así cesó el dicho ayuntamiento, diciendo -al dicho alcalde el dicho señor teniente que -por qué no facía lo que mandaba, e el dicho señor -alcalde dijo que él era alcalde por el Rey e que -á él no le había de mandar prender, salvo al alguacil, -e entonces el dicho señor teniente echó mano -al dicho señor alcalde, diciendo: «Andá también vos -preso», e le echó mano de la vara e de la empuñadura -de una espada que tenía, diciendo: «Dejar»; e -llevándolo á empellones fuera de casa del dicho tesorero, -diciendo el dicho alcalde: «Aquí del Rey, e -dádmelo por testimonio»; así que anduvieron trabajando<span class="pagenum"><a name="Page_372" id="Page_372">[372]</a></span> -el uno con el otro. En esto que por ruego del -dicho tesorero e fator lo dejó, porque le dijeron que -lo llevarían adonde mandase, e así dejado el dicho -alcalde, á los dichos tesorero e fator e otras personas -e á mí el dicho escribano mostró la vara de -justicia que tenía en la mano, quebrada por una -parte, e la camisa por delante algo rota, e pidió le -fuese dado por testimonio de cómo el dicho señor -teniente le había quebrado la vara e querídosela -quitar, e cómo le había roto la camisa, e asimismo -el dicho señor teniente dijo al dicho alcalde e mandó -que toviese la posada de Antonio Velázquez por -cárcel, so pena de quinientos pesos de oro, lo cual -le mandó á Joan de la Torre, su escribano, e á ello -fuí presente yo el dicho escribano, el cual dicho -señor alcalde se fué á la posada sobredicha e le -acompañó el fator, e yo el dicho escribano, que -allí de nuevo tornó á mostrar la dicha vara como -estaba quebrada e la camisa rota, como dicho tenía, -e que yo el dicho escribano la mirase, e el dicho -señor fator para que cuando le fuese mostrada -la conosciese, la cual dicha vara de justicia e camisa, -yo el dicho escribano vi quebrada e rota, como -de suso se contiene, recién quebrada dicha vara e -rota la dicha camisa, e esto vi que pasó en lo susodicho, -lo cual asenté en el libro de cabildo, lo cual -fué fecho e pasó en la dicha cibdad de Santiago el -dicho día, á la hora susodicha, mes e año susodicho, -e yo el dicho Jerónimo de Alanís, escribano<span class="pagenum"><a name="Page_373" id="Page_373">[373]</a></span> -susodicho, lo escribí e hice aquí este mío signo á -tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de Alanís, -escribano público e del concejo.</p> - -<p>En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, -lunes trece días del mes de mayo, año del nacimiento -de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos -e veinte e siete años, estando ayuntados en -el cabildo los señores Bernaldino de Quesada, alcalde, -el contador Pero de Paz e Andrés de Duero e el -fator Fernando de Castro, regidores, en esta dicha -cibdad por Sus Majestades, e en presencia de mí, -Jerónimo de Alanís, escribano público de Sus Majestades -e escribano público e del concejo desta dicha -cibdad, el dicho señor alcalde dicho, en el -dicho cabildo presentó una petición que á mí el dicho -escribano hizo leer, el tenor de la cual es este -que se sigue:</p> - -<p>Muy nobles señores: Ya á vuestras mercedes les -es notorio e les notifico como el miércoles de la semana -pasada que se contaron ocho días del mes de -mayo, estando juntos vuestras mercedes en el cabildo, -en la posada de tesorero Pero Núñez de Guzmán, -el teniente de gobernador en esta isla mandóle -llevar presos al contador Pero de Paz e Andrés -de Duero, regidores de esta cibdad de Santiago, diciéndoles -palabras feas e deshonestas, e á empujones -los echó del cabildo e mandó á un alguacil, -que á la sazón él había fecho, que los llevase presos -á unas casas de piedra que á la sazón eran cárcel,<span class="pagenum"><a name="Page_374" id="Page_374">[374]</a></span> -e diciendo al tesorero Gonzalo de Guzmán, teniente -gobernador, que aquel no era cabildo, sino -casa de monipudio e de comunidad e otras palabras -deshonestas, e no contento con esto, se vino -para mí, porque siendo yo alcalde de Su Majestad -como lo soy, me hallé en el cabildo, e porque el -dicho Gonzalo de Guzmán mandó facer un mandamiento -para que yo llevase preso al dicho contador -Pero de Paz e Andrés de Duero, e porque no me -paresció que no habiendo alguacil, había de mandarme -el dicho señor Gonzalo de Guzmán pudiendo -e porque no lo quise facer, creyendo que era -contra la vara del Rey que tenía, me echó mano, -el dicho señor Gonzalo de Guzmán, de los pechos, -e de una vara e de una empuñadura de una espada -que juntamente tenía en la mano con la vara, e -á rempujones, él e otras personas que con él venían, -me sacaron de la posada del tesorero donde estábamos -haciendo nuestro cabildo e me llevaba preso -á rempujones, la capa caída e el bonete por el suelo -e todo desaliñado, como si yo fuera algún malhechor, -e yo por defenderme, que no me llevase -tan maltratado, tirando de la vara del Rey e de -mi espada que junto tenía en las manos, me quebró -la vara el dicho Gonzalo de Guzmán en mis -manos e también me rompió toda una camisa por -los pechos, e de todo esto vuestras mercedes son -sabidores; por tanto, á vuestras mercedes suplico -dello fagan relación á Su Majestad ó á los señores<span class="pagenum"><a name="Page_375" id="Page_375">[375]</a></span> -oidores de la Abdiencia Real de Santo Domingo, e -si vuestras mercedes así no lo hicieren, digo que -sobre mí no cargue culpa alguna ó fuerza á hacer -la dicha relación, que no porque soy persona honrada -e empedida en lo de mi oficio de alcalde, e al -presente no hay otro alcalde en esta cibdad, porque -anda visitando los caciques indios del término -desta cibdad de Santiago, e si necesario es, requiero -á vuestras mercedes una vez e dos ó más, cuantas -de derecho, el hecho de lo acaescido fagan relación -á Sus Majestades ó á los señores de la Abdiencia -Real de Santo Domingo, e á vos el presente -escribano pido me lo déis por testimonio con lo demás -que sobre este caso tengo pedido, signado de -vuestro signo en manera que faga fe e á los presentes -ruego que dello sean testigos.</p> - -<p>E así presente e leído la dicha petición, los dichos -señores regidores dijeron que por cuanto el tesorero -Pero Núñez de Guzmán, regidor, se falló con -ellos en el dicho cabildo cuando acontesció lo contenido -en la dicha petición, e convenía que todos -se fallasen juntos, que por tanto mandaban e mandaron -á mí el dicho escribano le fuese á decir e notificar -al tesorero viniese á cabildo porque lo estaban -esperando.</p> - -<p>E luego en continente yo el dicho escribano fuí -á la casa del dicho tesorero Pero Núñez de Guzmán, -al cual dije e notifiqué en su persona lo dicho -e mandado por los dichos señores regidores.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_376" id="Page_376">[376]</a></span></p> - -<p>E luego el dicho señor tesorero dijo que ya sus -mercedes sabían questaba enfermo e á cabsa de su -enfermedad no podía salir ni salía de casa, e que -dos de los dichos señores justicia e regidores bastaban -para facer e platicar lo que convenía al servicio -de Sus Majestades, e por tanto él no podía ir al -dicho cabildo e que lo toviesen por excusado; testigos -Gonzalo Fernández e Valdés, estante en esta dicha -cibdad.</p> - -<p>E luego los dichos señores justicia e regidores -dijeron, habiéndoles dicho lo sobredicho, que porque -esto se acuerde e platique juntos todos e se vea -lo que más convenga, pues quel dicho tesorero no -podía venir al dicho cabildo por su enfermedad, -acordaron de se ir todos juntos á casa del dicho señor -tesorero á fenescer el dicho cabildo, e después -que llegaron hallaron al dicho tesorero comiendo, -el cual dijo que les pedía por merced que lo hobiesen -por excusado, porque á cabsa de su enfermedad -no podía entender en ninguna cosa, e así -acordaron de se volver á casa del dicho señor tesorero -los dichos señores alcalde é regidores é fenescer -el dicho cabildo, hoy dicho día en tañendo á -vísperas.</p> - -<p>E después de lo susodicho en la dicha cibdad, -viernes diez e siete días del dicho mes de mayo del -dicho año, estando en las casas de la morada de -mí el dicho escribano los dichos señores contador -Pero de Paz e Fernando de Castro e Andrés de<span class="pagenum"><a name="Page_377" id="Page_377">[377]</a></span> -Duero, juntos para facer ayuntamiento, e porque -el dicho alcalde Bernaldino de Quesada dijo, Gonzalo -Galdín, por testigo, que estaba malo e que -no podía venir, por lo cual los dichos señores regidores, -en presencia de mí el dicho escribano dijeron -que les parecía que se debía acordar qué se debía -de hacer sobre lo contenido en el dicho escripto, e -pues que se había dejado de fenescerlo, qué se debía -de facer á cabsa de la enfermedad del dicho señor -tesorero, para ello acordaron de se ir á casa del dicho -tesorero para lo platicar e facer con él, pues que -no podía salir de su posada, por su enfermedad, e -para ello se fueron á casa del dicho señor tesorero, -donde con el dicho señor tesorero todos se juntaron, -e habiendo sobrello platicado acordaron todos -de un acuerdo lo siguiente:</p> - -<p>Visto el caso ser tan deshonesto e feo, de tan -gran calidad, e la grande afrenta que hizo á esta -cibdad e cabildo, en tan grande deservicio de Sus -Majestades e desacato e quebrantamiento de su -justicia Real, que les parescía e paresció que de -todo se faga relación del caso, como pasó, á Sus -Majestades e á los señores de su Consejo, para que -por parte de este dicho cabildo se presente e faga -saber e se agravie e queje, acudiendo en el caso de -justicia, e con ello se envíe el testimonio e abtos que -sobrello pasaron, e que asimismo se faga relación -que no se envía información de testigos por no alborotar -la cibdad, porque dellos podría suceder<span class="pagenum"><a name="Page_378" id="Page_378">[378]</a></span> -otro caso más grave, por el dicho Gonzalo de Guzmán, -teniente de gobernador, e firmáronlo Pero -Núñez de Guzman, Pero de Paz, Andrés de Duero, -Fernando de Castro, e yo Jerónimo de Alanís, escribano -susodicho, lo escribí e fice este mío signo -á tal en testimonio de verdad.—Jerónimo de -Alanís, escribano público e del concejo.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_92">92.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Marzo 16.)—Real cédula al gobernador y justicias mandando -mantener en su derecho á Antonio Velázquez, como heredero de Diego -Velázquez.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Gobernador, alcalde e otros jueces e -justicias cualesquiera, así de la isla de Cuba como -de todas las otras islas indias y tierra firme del -mar Océano, á quien lo en esta mi cédula contenido -toca e atañe, e á cada uno de vos en vuestros -lugares e jurisdicciones: Antonio Velázquez, vecino -de la villa de Cuéllar, me hizo relación quel -adelantado Diego Velázquez, nuestro gobernador -de la isla de Cuba, difunto, por su testamento e -postrera voluntad le dejó e instituyó por su universal -heredero, e que él quiere ir á cobrar los bienes -e herencia del dicho Adelantado, e me suplicó -e pidió por merced vos mandase que cerca de lo -susodicho le hiciese dar entero cumplimiento de -justicia, sin que recibiese agravio, ó como la mi -merced fuese; por ende yo vos mando á todos e<span class="pagenum"><a name="Page_379" id="Page_379">[379]</a></span> -cada uno de vos en los dichos vuestros lugares -e jurisdicciones, como dicho es, que veades lo susodicho, -y llamadas e oídas las partes á quien toca é -atañe, lo más brevemente e sin dilación que se -pueda, hagáis e determinéis lo que halláredes por -justicia, por manera que las partes la hayan ó alcancen -e por defecto della no tengan cabsa ni razón -de se nos venir ni enviar á quejar sobre ello, e -los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al -por alguna manera, so pena de la mi merced e de -diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada -uno que lo contrario ficiere. Fecha en Valladolid -á diez y seis días del mes de marzo de mill e quinientos -e veinte e siete años.—Yo el Rey.—Refrendada -del secretario Cobos y señalada del Obispo -de Osma y doctores Carvajal y Beltrán y Obispo de -Cibdad Rodrigo y licenciado Pedro Manuel.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_93">93.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Marzo 26.)—Relaciones dadas por Pedro de Paz del oro fundido -en la isla y del que envía á S. M. incluyendo la renta de almojarifazgo, -suplicando al mismo tiempo que le acuerde salario.—<i>A. de I.</i>, 53, 6, 4.</p> -</div> - - -<p>Sacra Cesárea, Católica Majestad.—Porque en lo -que toca al estado en que está esta isla lo sabrá -Vuestra Majestad por la carta que de consulta escrebimos -en ésta, cerca de ello, no diremos más -de remitirme á ella. La fundición se acabó en esta -isla á ocho de marzo de este presente año de quinientos<span class="pagenum"><a name="Page_380" id="Page_380">[380]</a></span> -e veinte y siete años, e lo que entró á fundir -e lo que pertenesció á Vuestra Majestad de refundiciones -ó fundición, e de otras partidas de oro -que se trujo de fuera parte á fundir á esta isla, de -que se cobró el quinto, verá Vuestra Majestad por -la relación que juntamente con ésta invío, y ansimismo -va en la dicha relación lo que ha pertenecido -á Vuestra Majestad este dicho año del almojarifazgo, -que gracias á Dios ha subido harto, porque -el año pasado no rentó sino mill y seiscientos, y -este año ha rentado dos mill y trecientos, y luego -se despachó todo el oro que estaba en poder del tesorero -para Vuestra Majestad, ques lo que Vuestra -Majestad verá por esta relación que ansimismo invío. -Va por vía de la isla Española como Vuestra -Majestad lo tiene mandado.</p> - -<p>Por otras cartas he hecho relación á Vuestra Majestad -como fué servido de me hacer merced de la -escribanía de minas de esta isla, e como en ella no -hay provecho, y al que tiene el dicho oficio en la -isla Española, le da Vuestra Majestad con el de salario -cincuenta mill maravedís, e á mí no se me -da cosa alguna, porque humillmente suplico á -Vuestra Reverenda Majestad habiendo repeto á que -yo sirvo á Vuestra Majestad e á que soy casado y -tengo mi mujer e hijos e otras doncellas en esta -isla, e á lo mucho que yo perdí en la ida á esos -reinos por mandado de Vuestra Majestad, de cuya -causa yo estoy en necesidad, que sea servido de<span class="pagenum"><a name="Page_381" id="Page_381">[381]</a></span> -me señalar con la dicha escribanía otro tanto salario -como se da al que la tiene en la isla Española, -porque con esto me será mucha ayuda para me sostener, -e Vuestra Majestad me hará mucho bien y -merced. Dios nuestro Señor la Real persona de -Vuestra Majestad guarde y conserve en su santo -servicio y su imperial estado acresciente con muchos -más reinos e señoríos, como su Real corazón -desea. Desta isla Fernandina á <span class="smcap lowercase">XXVI</span> de marzo.—De -Vuestra S. C. Católica Majestad, humilísimo siervo -y vasallo que sus Reales pies y manos besa, -Pedro de Paz.</p> - - -<p class="no-indent hanging p2"><i>Relación de los maravedís e pesos de oro que han -pertenecido á Vuestra Majestad en esta isla Fernandina, -desde veinte y siete días del mes de -hebrero del año pasado de mill e quinientos e -veinte y seis años, hasta ocho días del mes de -marzo de este año de mill e quinientos e veinte y -siete años, que se acabó la fundición general del -oro que se ha cogido en esta isla e de lo que en -ella se ha fundido, ansí en refundiciones como en -la fundición general, e del oro bajo de rescates -de tierra firme e de las Hibueras, e de Nicaragua, -e de lo que ha rentado el almojarifazgo -en el dicho tiempo, lo cual todo es en la manera -siguiente:</i></p> - -<p class="p1">Hanse metido á fundir e refundir dende el dicho -día veinte y siete días del mes de hebrero del dicho<span class="pagenum"><a name="Page_382" id="Page_382">[382]</a></span> -año de mill e quinientos e veinte e seis años -hasta el dicho día ocho del mes de marzo deste dicho -año de mill e quinientos e veinte y siete años -que se acabó la fundición general, treinta mill e -ochocientos e ochenta y dos pesos e seis tomines e -seis granos de oro fino de personas particulares.</p> - -<p>De los cuales después de fundidos quedaron en -veinte y nueve mill e cuatrocientos e treinta e dos -pesos y cuatro tomines del dicho oro.</p> - -<p>E dellos pertenecieron á D. Juan de Vega de -sus derechos de fundidor mayor de esta isla, á razón -de uno por ciento, docientos e noventa y cuatro -pesos e dos tomines e siete granos del dicho oro.</p> - -<p>Los cuales, sacados de la dicha suma, quedaron -en veinte e nueve mill e ciento e treinta e ocho pesos -e un tomín e cinco granos del dicho oro.</p> - -<p>De los cuales pertenecieron á Vuestra Majestad -de diezmo e noveno de ciertas partidas que en ello -hobo de oro de minas de nacimiento, e de ciertas -partidas de oro que se quintó, dos mill e novecientos -e veinte y dos pesos e dos tomines y ocho granos -y medio del dicho oro fino.</p> - -<p>De los cuales se dieron á la Virreina, en nombre -del Almirante su hijo, e con su poder, de la décima -que Vuestra Majestad le manda dar, doscientos e -noventa y dos pesos y un tomín e diez granos y -medio del dicho oro fino.</p> - -<p>Los cuales, sacados del dicho diezmo e noveno, -quedan líquidos para Vuestra Majestad dos mill e<span class="pagenum"><a name="Page_383" id="Page_383">[383]</a></span> -seiscientos e treinta pesos e diez granos de oro fino.</p> - -<p>Metiéronse á fundir en las dichas refundiciones e -fundición general, de personas particulares, dos -mill e docientos e ochenta e nueve pesos de oro -bajo de esta isla, de los cuales después de fundidos -quedaron en dos mill e ciento e cincuenta pesos e -cuatro tomines.</p> - -<p>De los cuales se sacan veinte y un pesos y cuatro -tomines e medio grano del dicho oro, que se -dieron á D. Juan de Vega por los derechos de -fundidor mayor desta isla, á razón de uno por -ciento.</p> - -<p>Los cuales, sacados de la suma susodicha, quedan -en dos mill e ciento e veinte y ocho pesos e -siete tomines e once granos y medio.</p> - -<p>De los cuales pertenecieron á Vuestra Majestad, -de diezmo, doscientos e doce pesos e siete tomines -e dos granos y medio del dicho oro bajo.</p> - -<p>De los cuales se dieron á la Virreyna, en nombre -del Almirante su hijo, e con su poder, veinte y -un pesos e dos tomines e tres granos e medio del -dicho oro.</p> - -<p>Los cuales, sacados del dicho diezmo, quedan -para Vuestra Majestad líquidos ciento e noventa y -un pesos e cuatro tomines e once granos del dicho -oro.</p> - -<p>De oro bajo de quilates e sin quilates ha pertenecido -á Vuestra Majestad de lo que á esta isla se ha -traído y en ella se ha fundido, de tierra firme e de<span class="pagenum"><a name="Page_384" id="Page_384">[384]</a></span> -las Hibueras e de Nicaragua, de diversas personas, -ha pertenecido á Vuestra Majestad del quinto, dende -catorce de marzo del dicho año de mill e quinientos -e veinte y seis hasta veinte y cuatro de -enero deste dicho año de mill e quinientos veinte -y siete años, después de sacado lo que dello perteneció -á D. Juan de Vega, fundidor mayor desta -isla, de lo que dello se fundió, lo siguiente.</p> - -<p>De oro de veinte quilates, diez pesos e dos tomines -e diez granos.</p> - -<p>De oro de catorce quilates, cincuenta y un pesos -e un tomín e un grano.</p> - -<p>De oro de trece quilates, seiscientos e setenta y -tres pesos e un tomín e dos granos.</p> - -<p>De oro de diez y nueve quilates, cuatro pesos e -un tomín e cuatro granos y medio.</p> - -<p>De oro que no tiene ley ninguna en guanines, e -una manilla, veinte y cuatro pesos.</p> - -<p>De oro que no tiene ley en guanines e otras piezas, -ciento e noventa pesos e siete tomines e dos -granos y medio.</p> - -<p>De oro que no tiene ley, fundido en barra, cuarenta -y siete pesos e siete tomines e cuatro granos.</p> - -<p>De oro que no tiene ley, fundido en barra, doscientos -e veinte y seis pesos e seis tomines e seis -granos.</p> - -<p>De oro que no tiene ley, de la misma manera, -ciento e treinta pesos e dos tomines e tres granos, -que son por todos los que á Vuestra Majestad han<span class="pagenum"><a name="Page_385" id="Page_385">[385]</a></span> -pertenecido del oro sobredicho, mil e trescientos -cincuenta e ocho pesos e cinco tomines e nueve -granos.</p> - -<p>De los cuales se dieron á la Virreina, en nombre -del Almirante su hijo, con su poder, de su décima -del dicho oro, ciento e treinta y cinco pesos e seis -tomines e once granos y medio de cada uno de los -dichos partidos lo que le pertenesció por renta.</p> - -<p>De manera que quedan líquidos para Vuestra -Majestad mill e doscientos e veinte y dos pesos e -seis tomines e nueve granos e medio del dicho oro -de quilates sobredicho.</p> - -<p>Ha rentado la renta del almojarifazgo de esta isla, -dende el dicho día veinte y siete de hebrero del dicho -año de mill e quinientos e veinte y seis años -hasta ocho días del mes de marzo de este dicho año -de mill e quinientos e veinte y siete años, dos mill -e doscientos e noventa y nueve pesos e tres tomines -e seis granos y medio.</p> - -<p>Los cuales dichos pesos de oro contenidos en las -dichas partidas más largo queda asentado en los libros -de Vuestra Majestad y fecho cargo dellos al -tesorero Pero Núñez de Guzmán, como más largo -en ellos parece, e firmado de dicho tesorero en los -dichos cargos.</p> - -<p>Ansimismo se han cobrado en la dicha fundición -de las deudas que se debían á Vuestra Majestad -doscientos e ochenta y dos pesos de oro.—Pedro -de Paz.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_386" id="Page_386">[386]</a></span></p> - - -<p class="no-indent hanging p2"><i>Relación del oro que se envía á Vuestra Majestad -desta isla Fernandina este presente año de mill -e quinientos e veinte y siete años, lo cual va en -dos cajones clavados e cerrados e sellados con la -marca de Vuestra Majestad.</i></p> - -<table summary="Relación del oro que se envía á Vuestra Majestad desta isla Fernandina este presente año de 1527"> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro fino se envía á Vuestra Majestad - dos mill e cuatrocientos e - treinta y un pesos e dos tomines - e once granos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">II</span>U<span class="smcap lowercase">CCCCXXXI</span> pesos, - <span class="smcap lowercase">II</span> tomines, <span class="smcap lowercase">XI</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro de trece y de catorce e de - quince e de diez y siete e de diez - y ocho e de diez y nueve e de - veinte quilates, se envían á Vuestra - Majestad mill e ciento e setenta - e seis pesos e siete tomines - e seis granos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">I</span>U<span class="smcap lowercase">CLXXVI</span> pesos, - <span class="smcap lowercase">VII</span> tomines, <span class="smcap lowercase">VI</span> - granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - De oro bajo sin ningunos quilates - se envían á Vuestra Majestad - nuevecientos e noventa y dos pesos - e tres tomines e seis granos. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">DCCCCXCII</span> pesos, - <span class="smcap lowercase">III</span> tomines, <span class="smcap lowercase">VI</span> granos. - </td> - </tr> - <tr><td colspan="2" class="dummytext"> </td></tr> - <tr> - <td class="tdl tdh1 tdj tdpr tdbrstn"> - Por manera que monta todo el dicho - oro que se envía á Vuestra - Majestad cuatro mill e seiscientos - pesos e cinco tomines e once granos - del oro susodicho. - </td> - <td class="tdl tdh2 tds"> - <span class="smcap lowercase">IIII</span>U<span class="smcap lowercase">DC</span> pesos, <span class="smcap lowercase">V</span> - tomines, <span class="smcap lowercase">XI</span> granos. - </td> - </tr> -</table> - -<p>Pero de Paz.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_387" id="Page_387">[387]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_94">94.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Mayo 7.)—Carta de creencia y petición á Su Santidad para -aplicar una manda piadosa de Diego Velázquez á la obra de la catedral -de Santiago, que se había incendiado, perdiéndose con los libros, ornamentos -y otras cosas.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>Muy Santo Padre y Señor Reverendísimo: Hacemos -saber á vuestra Santidad como á cabsa de -ser la iglesia catedral de la isla Fernandina, que -antes se llamaba Cuba, en las nuestras Indias del -mar Océano muy pobre e no tener propios ni rentas -para la obra ó fábrica della, no se ha podido -hacer de piedra; así estaba hecha de madera y -paja y se ha quemado algunas veces y agora de -nuevo se quemó con los ornamentos, libros e otras -cosas que en ella estaban, y Diego Velázquez, -nuestro adelantado y gobernador que fué de la -dicha isla, difunto, dejó por su testamento dos mill -pesos de oro en poder de Diego de Madrigal, clérigo, -para gastar en obras pías, y por ser cosa de -mucho servicio de nuestro Señor, suplicamos á -vuestra Santidad mande aplicar y conmutar los -dichos pesos de oro para la obra de la dicha iglesia -y dar sus bullas dello, y porque Nos inviamos -á mandar al secretario Pérez que de nuestra -parte lo suplique á vuestra Santidad y le escribimos -largo sobre ello, suplico á vuestra Santidad le -mande oir e dar entera fe y creencia, lo cual recibiremos -en muy singular gracia e beneficio de<span class="pagenum"><a name="Page_388" id="Page_388">[388]</a></span> -vuestra Beatitud, cuya muy santa persona nuestro -Señor guarde y sus días acreciente con bueno -y próspero regimiento de su universal Iglesia. Escrita -en Valladolid á diez e siete días del mes de -mayo de quinientos e veinte e siete años.—Don -Carlos, por la divina clemencia Emperador semper -augusto, Rey de romanos, Despaña, de las dos -Sicilias, de Jerusalén.—El Rey.—Refrendada de -Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y Canaria -y Beltrán y Cibdad Rodrigo y Manuel.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_95">95.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Mayo 27.)—Información hecha en Santiago de Cuba por Gonzalo -de Guzmán sobre haberse fugado de la cárcel Esteban Baseniano, genovés, -á quién tenía preso por ciertos delitos.—<i>A. de I.</i>, 53, 1, 9.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_96">96.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Mayo 27.)—Protesta y apelación de Gonzalo de Guzmán contra una -provisión de la Audiencia de Santo Domingo mandándole cumplir la de -Su Majestad en punto á la comisión de Fr. Pedro Mexía, para poner en -libertad á los indios vacos y ordenarles la manera de vivir.—<i>A. de I.</i>, -53, 1, 9.</p> -</div> - - -<p>En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, -veinte e siete días del mes de mayo, año del nascimiento -de nuestro Salvador Jesucristo de mill e -quinientos e veinte e siete años, estando presente -el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, teniente -de gobernador en esta dicha isla por Sus Majestades, -en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano -de Sus Majestades, y escribano público e del<span class="pagenum"><a name="Page_389" id="Page_389">[389]</a></span> -concejo desta dicha cibdad, e los testigos yuso escriptos -paresció Andrés de Duero, vecino e regidor -desta dicha cibdad, e presentó e dió á mí el dicho -escribano un mandamiento de los señores oidores -del Abdiencia e Chancillería Real que en estas partes -reside por Sus Majestades, inserto en él dos provisiones -de Sus Majestades e firmado de los dichos -señores oidores e refrendado de Diego Caballero, -secretario de la dicha Abdiencia, según por -él parescía su tenor de lo cual es este que se sigue:</p> - -<p>Nos los oidores del Abdiencia ó Chancillería de -Su Majestad que en estas partes del mar Océano -reside, hacemos saber á vos, Gonzalo de Guzmán, -teniente de gobernador en la isla Fernandina, que -ante Nos en esta real Abdiencia paresció el reverendo -Padre Frey Pedro Mexía, provincial de la Orden -del señor San Francisco en estas partes, juez de comisión -por Su Majestad para las cosas tocantes á los -indios, e presentó una provisión de Su Majestad, -firmada de su Real nombre e refrendada de Francisco -de los Cobos, su secretario, despachada e firmada -de los señores del Consejo de las Indias, sellada -con el sello Real según por ella paresció, cuyo -tenor es este que se sigue.</p> - -<p>(<i>Aquí se inserta el documento núm. <span class="normal">85</span>.</i>)</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E así presentada la dicha provisión de Su Majestad, -de suso encorporada, el dicho Padre Provincial -dijo: que como por la dicha provisión parescía, el<span class="pagenum"><a name="Page_390" id="Page_390">[390]</a></span> -Emperador nuestro Señor le enviaba á mandar que -luego se partiese e fuese á la dicha isla Fernandina -á entender en el dicho negocio e cabsa tocante á los -indios della, según e como en la dicha provisión se -contenía, el cual, por complir lo por Su Majestad -proveído e mandado, estaba aparejándose y de camino -para se partir á la dicha isla, e que agora había -venido á su noticia que en un navío de la flota que -había venido al presente de los reinos de Castilla á -este puerto de Santo Domingo, había venido un -Antonio de Soria, vecino desa dicha isla, el cual -diz que traía ciertas provisiones ó treslados dellas -que Su Majestad había proveído e mandado despachar -á pedimento desa isla e de los procuradores -della sobre algunas cosas tocantes á la gobernación -della, e que diz que Su Majestad cometía e encomendaba -el repartimiento de los indios e proveimiento -dellos á vos, Gonzalo de Guzmán, e porque -le convenía que las dichas provisiones se viesen -para ver si convenía que todavía él fuese á esa dicha -isla ó si Su Majestad había proveído otra cosa -en ello, por tanto, que pedía e pidió mandásemos -parescer al dicho Antonio de Soria con las dichas -provisión ó provisiones que ansí diz que traía, para -que se viesen e ficiese e cumpliese lo que más á -servicio de Su Majestad conviniese, e Nos visto lo -susodicho, mandamos parescer ante Nos á el dicho -Antonio de Soria y le mandamos traer cualquier -provisión ó provisiones que trajese tocantes á lo susodicho,<span class="pagenum"><a name="Page_391" id="Page_391">[391]</a></span> -el cual paresció e trajo e mostró dos provisiones -de Su Majestad dirigidas á vos el dicho Gonzalo -de Guzmán, las cuales es treslado abtorizado -de escribano público de Sevilla de las provisiones -originales de Su Majestad, según por ellas paresció; -el tenor de las cuales es este que sigue.</p> - -<p>(<i>Aquí se inserta el documento núm. <span class="normal">83</span>.</i>)</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>Ansí traídas e presentadas ante Nos las dichas provisiones -e cartas de Su Majestad, que de suso van -encorporadas, Nos las vimos estando presentes el -dicho Padre Provincial, el cual nos pidió que como -porque dicho es, él está de camino para se partir -á esta dicha isla á entender en el dicho negocio tocante -á los dichos indios e facer e cumplir lo que -Su Majestad por la dicha su provisión le mandaba -e cometía, e podría ser que vos el dicho teniente, -so color e por virtud de la dicha provisión de Su -Majestad á vos dirigida os quisiésedes entremeter -en alguna cosa tocante á los dichos indios que ansí -por Su Majestad á él estaban especialmente cometidas, -diciendo poderlo vos hacer por virtud de los -dichos poderes e por razón de ir referidos al poder -e instrucciones quel adelantado Diego Velázquez -tenía por donde lo por Su Majestad proveído e mandado -no hobiese el efeto que debía haber e se podrían -ofrescer alguna dubda ó dubdas en ello que -nosotros aclarásemos las dichas provisiones, puesto -que ellas e cada una dellas estaban claras e se entendía<span class="pagenum"><a name="Page_392" id="Page_392">[392]</a></span> -lo que cada uno había de hacer ó como lo en -la dicha provisión á vos dirigida contenido no se -entendía en cosa tocante á indios, salvo en las otras -cosas tocantes á la buena gobernación e conservación -desa isla e conservación della, e dello mandásemos -dar e diésemos nuestra provisión para vos -el dicho teniente, según esto e otras cosas en su -pedimiento se contenían, el cual por Nos visto e -vistas las dichas provisiones de suso encorporadas, -por quitar la dicha dubda ó dudas, si algunas se -tovieren de lo susodicho, fué aclarado por esta Real -Abdiencia que la dicha provisión e provisiones de -Su Majestad á vos el dicho Gonzalo de Guzmán dirigidas -se entendiesen e entienden e han logar en -lo tocante al repartimiento de vecindades e solares -de casas e aguas e caballerías e peonías de tierra e -otras cosas desta calidad e manera que en esta isla -se suelen e acostumbran dar e repartir entre los -vecinos e moradores desa isla por el dicho Adelantado -e personas que lo solían dar, e que no se entendiese -ni entiende en lo tocante al repartimiento e -encomienda e otros proveimientos de los dichos indios -desa dicha isla, por questo fué aclarado questá -especialmente encomendado e cometido por Su -Majestad al dicho Padre Provincial, que haya de ir -e va para que en ello faga e provea lo que por -dicha provisión e comisión, de suso encorporada, -Su Majestad le comete e manda, en razón de lo -cual mandamos dar la presente para vos en la dicha<span class="pagenum"><a name="Page_393" id="Page_393">[393]</a></span> -razón, porque vos mandamos que veais las -dichas provisiones de Su Majestad que de suso -van encorporadas á la dicha declaración, por esta -Real Abdiencia hechas, e las guardéis e compláis en -todo e por todo según e como en ellas se contiene, -e en guardándolas e compliéndolas no os entremetáis -en lo tocante al repartimiento e encomienda -de los dichos indios, pues como dicho es, lo á ellos -tocante está especialmente encargado e cometido al -dicho Padre Provincial, antes le dad para ello todo -el favor e ayuda que hobiere de menester e no vais -ni vengáis contra ello en cosa alguna, ni le pongáis -ni consintáis poner en ello embargo ni empedimiento -alguno, lo cual haced e cumplid e no fagades -ende al so las penas en las dichas provisiones -contenidas e so pena de suspensión de los indios -que tenéis por el tiempo que al dicho Padre Provincial -le paresciere, e lo mesmo se manda á todos -los concejos, alcaldes e justicias e regidores e otras -personas desa isla á quien lo susodicho toca, que lo -que en ellos fuere ansí lo tengan e guarden e cumplan -como de suso se contiene e hagan e cumplan -lo que el dicho Padre Provincial proveyere e hiciere -en lo á los dichos indios tocante, so las dichas -penas, e ansimismo mandamos á cualquier escribano -público e de Su Majestad que para ello fuere -requerido que vos lean e notifiquen esta nuestra -provisión e lo asienten por testimonio en las espaldas -della, so pena de suspensión del tal oficio<span class="pagenum"><a name="Page_394" id="Page_394">[394]</a></span> -que toviere e de cincuenta mill maravedís para la -cámara de Su Majestad. Dada en la cibdad de Santo -Domingo desta isla Española á diez de mayo de -mill e quinientos e veinte e siete años.—El licenciado -Cristóbal Lebrón.—El licenciado Zuazo.—Yo -Diego Caballero, escribano de Su Majestad lo fice -escrebir por mandado de sus oidores.</p> - -<p>E ansí presentado, el dicho Andrés de Duero pidió -e requirió á mí el dicho escribano lo leyese e -notificase al dicho señor Gonzalo de Guzmán, e lo -pidió por testimonio.</p> - -<p>E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo -que ya sabía lo que en el dicho mandamiento se -contenía e que lo había e hobo por ley de el notificado -como si por mí el dicho escribano le fuera leído -como en él se contiene y que pedía dél treslado -en manera que ficiese fe, y en cuanto al cumplimiento -que lo oía: con su respuesta, testigos, el -contador Pedro de Paz e el licenciado Alcázar, médico, -e Ruy Días, tenedor, estantes en esta dicha -cibdad.</p> - -<p>En este dicho día, yo el dicho escribano dí el -dicho treslado al dicho señor Gonzalo de Guzmán -abtorizado.</p> - -<p>E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, -primero día del mes de junio e del dicho año, -el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en presencia -de mí el dicho escribano, respondiendo á la notificación -que le fué hecha de la dicha provisión, dijo:<span class="pagenum"><a name="Page_395" id="Page_395">[395]</a></span> -quél ha rescibido mucho agravio en querer entremeter -los dichos señores oidores á dar declaración -á la provisión de Su Majestad, pues ella en sí viene -muy clara e Su Majestad le manda que use en -el dicho cargo en todas las cosas y casos quel dicho -adelantado Diego Velázquez, repartidor que -fué de los caciques e indios desta isla, usaba, e para -lo hacer tome en sí los poderes e instrucciones cédulas -e otras escripturas quel dicho Adelantado -tenía para repartir los dichos caciques e indios, las -cuales el dicho señor Gonzalo de Guzmán ha visto -e tiene en su poder, e por ellas no consta que Su -Majestad le mandase al dicho Adelantado repartir, -salvo los caciques e indios desta dicha isla, e pues -Su Majestad manda al dicho señor Gonzalo de -Guzmán haga lo susodicho, quél sin dar otro entendimiento -alguno á las dichas provisiones, las -guardará e cumplirá, pues la voluntad de Su Majestad -ansí lo quiere, e que pues Su Majestad envía -á mandar al reverendo Padre Frey Pero Mexía -que venga á esta isla á entender en lo contenido -en la dicha provisión e provisiones que acá haya, -que hablan con él, debiera en la hora que viera -las dichas provisiones venirse, pues tan á la mano -tenía aparejo de navío, e no acudir á los dichos señores -oidores e poner dubda donde no la había e -dar á entender quel dicho señor Gonzalo de Guzmán -era tan ruin criado, vasallo de Su Majestad, -que fuese menester que otro le hiciese cumplir con<span class="pagenum"><a name="Page_396" id="Page_396">[396]</a></span> -pena lo que Su Majestad le mande, de lo cual, -como dicho es, dijo haber rescibido notorio agravio, -e que protesta de se querellar del ante Su Majestad -ó á quien e con derecho convenga, en especial -que de más de la provisión quel dicho reverendo -Padre tiene e presentó ante los dichos señores -oidores, por donde Su Majestad le cometió lo -susodicho; ansimesmo Su Majestad ha enviado al -dicho teniente Gonzalo de Guzmán otras provisiones -en razón de lo susodicho, por donde derogan -la quel dicho reverendo Padre presentó ante los dichos -señores oidores, y ellos se entremetieron á -darle otros nuevos entendimientos, e que venido -á esta dicha isla y visto las unas provisiones e las -otras, el dicho señor Gonzalo de Guzmán está presto -de se juntar con él, como Su Majestad por ellas -manda, e guardarlas e complirlas como en ellas se -contiene, sin que hobiese nescesidad de serle mandado -por otra persona lo que sobrello deba hacer, -pues Su Majestad muy claro se lo envía á mandar, -e que porque con más brevedad se cumpla lo que -Su Majestad manda, pedía á los dichos señores -oidores, e si nescesario es los requiere, aperciban e -requieran al dicho reverendo Padre, luego venga -á esta dicha isla, porque así conviene que se haga -por lo que toca al bien della e al servicio de Su -Majestad, e porque á los dichos señores oidores -conste el dicho señor Gonzalo de Guzmán haber -seído muy agraviado en la dicha que llaman declaración<span class="pagenum"><a name="Page_397" id="Page_397">[397]</a></span> -de la dicha provisión, mandó á mí el dicho -escribano ponga juntamente con esta su respuesta, -un treslado del poder e poderes quel adelantado -Diego Velázquez tovo para usar del dicho -cargo de repartidor de los caciques e indios desta -dicha isla, e ansimesmo cierta información que rescibió, -por donde dijo que constaba el dicho Adelantado -usar en el dicho cargo de repartidor de los -caciques e indios e no de cosas de las contenidas -en la dicha declaración que los dichos señores -oidores dieron á la dicha provisión, e requirió á mí -el dicho escribano, dé lo uno y lo otro y que -vaya todo debajo de un sino, por cuanto el dicho -señor Gonzalo de Guzmán luego me entregó los -treslados e los dichos poderes e la dicha información -para que los pusiese como dicho es con la dicha -su respuesta.</p> - -<p>Otrosí, dijo que de la dicha declaración que fué -hecha de los dichos señores oidores e pena en la -provisión que sobre ello le enviaron, le ponen, sintiéndose -por muy agraviado, como mejor puede e -de derecho ha lugar, de todo ello e de cada una cosa -e parte dello apeló para ante Su Majestad e para -ante los señores del su muy alto Consejo, ó para -ante quien con derecho debe, con cuya protección -e amparo dijo que ponía e puso su persona e bienes, -e protestaba e protestó de se presentar con -todo lo abtorizado ante quien fuere obligado á se -presentar en seguimiento de la dicha apelación, e<span class="pagenum"><a name="Page_398" id="Page_398">[398]</a></span> -pidió á mí el dicho escribano todo se lo dé por testimonio, -para se presentar como dicho es, e demás -dijo que protestaba e protestó todo lo que en tal -caso puede e debe e á su derecho en razón de lo -susodicho conviene: testigos, Juan de la Torre, escribano -en esta dicha cibdad, e Juan Amores.—Gonzalo -de Guzmán. Las cuales dichas provisiones -e información que el dicho señor Gonzalo de Guzmán -mandó poner con esta su repuesta, son estas -que se siguen.</p> - -<p>(<i>Se insertan á continuación el documento número -<span class="normal">11</span> y confirmación del mismo, fecha en Zaragoza -á <span class="normal">13</span> de noviembre de <span class="normal">1518</span>, y la información en que -Pedro de Paz, Fernando de Castro y otros declaran -haber usado Diego Velázquez el oficio de repartidor -de caciques é indios, y que la repartición -de solares y tierras corresponde á los concejos.</i>)</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E después desto, primero día del dicho mes e del -dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán -mandó á mí el dicho escribano saque un treslado -de la dicha información e se lo dé en pública forma, -para quél lo presente adonde á su derecho -convenga, e yo Juan de la Torre, escribano de Su -Majestad susodicho, lo que dicho es, según que -ante mí pasó, lo fice escribir e por ende fice aquí -este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Juan -de la Torre, escribano de Su Majestad.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_399" id="Page_399">[399]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_97">97.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Mayo 3.)—Testimonio de haberse cumplido la provisión de Su -Majestad mandando depositar las cantidades en que fueron condenados -por el juez de residencia Diego Velázquez los alcaldes y los regidores, -hasta que las causas se fenezcan, y apelación de los sentenciados, -en virtud de otra provisión que se inserta.—<i>A. de I.</i>, 144, 1, 9.</p> -</div> - - -<p>En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina -del mar Océano, jueves treinta días del mes de -mayo de mill e quinientos e veinte e siete años, -el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, juez de -residencia, teniente de gobernador e repartidor de -los caciques e indios desta dicha isla por Su Majestad, -mandó á mí Juan de la Torre, escribano de -Su Majestad e de la Abdiencia e Juzgado de dicho -señor Gonzalo de Guzmán, leyese e notificase al -tesorero Pedro Núñez de Guzmán e al contador -Pedro de Paz e Andrés de Duero e á Diego de -Soto e á Francisco Osorio, vecinos desta dicha cibdad, -e á cada uno dellos, una provisión de Su Majestad -el Emperador e Rey D. Carlos, nuestro Señor, -escrita en papel e firmada de su Real nombre -e refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, -e sellada con su sello de cera colorada, e librada -de alguno de los señores de su muy alto -Consejo, según por ella parescía, su tenor de la -cual es este que se sigue:</p> - -<p>Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos -e Emperador semper augusto; D.ª Juana, su<span class="pagenum"><a name="Page_400" id="Page_400">[400]</a></span> -madre, y el mismo D. Carlos, por la misma gracia, -Rey de Castilla, de León, de Aragón, etc.—Á vos, -nuestro lugarteniente de gobernador de la isla -Fernandina ó nuestro alcalde en el dicho oficio, -salud e gracia: Sepades que el licenciado Sainos<a name="FNanchor_13_13" id="FNanchor_13_13"></a><a href="#Footnote_13_13" class="fnanchor">[13]</a>, -nuestro procurador fiscal, nos hizo relación diciendo -que por el licenciado Altamirano, nuestro juez -de residencia que fué desa isla Fernandina, fué -condenado Diego Velázquez, difunto, teniente que -fué de gobernador de la dicha isla y el defensor de -sus bienes en su nombre, en diez mill maravedís -y en treinta e cinco pesos de oro aplicados á nuestra -cámara y en otras ciertas penas, y que asimismo -Manuel de Rojas, teniente de gobernador que -fué de la dicha isla, en veinte e cinco pesos de oro -aplicados á nuestra cámara y en otras penas, y -Andrés de Duero, como alcalde de la cibdad de -Santiago, fué condenado en diez pesos de oro para -los gastos de la dicha residencia y en otras penas, y -Diego de Soto, alcalde de la dicha cibdad, fué condenado -en cuatro pesos de oro para los gastos de la -instrucción, y Antonio Velázquez, alcalde de la -dicha cibdad, fué condenado en otros cuatro pesos -de oro para los dichos gastos, y quel dicho Antonio -Velázquez y el dicho Andrés de Duero fueron -condenados, como regidores de la dicha cibdad, en -noventa e cinco pesos aplicados á la dicha cibdad<span class="pagenum"><a name="Page_401" id="Page_401">[401]</a></span> -y en cien pesos de oro que de derecho diz que pertenecen -á nuestra cámara y en otros cuarenta e dos -pesos, juntamente con vos el dicho nuestro gobernador, -como alcalde, condenando á cada uno dellos -<i>insolidum</i> en treinta e cinco pesos, aplicados para la -dicha cibdad, y en otros ciento e diez pesos de oro -aplicados para la dicha cibdad, y en doce pesos aplicados -para la nuestra cámara, y que mandó que los -bienes de los susodichos fuesen secrestados, e que asimismo -condenó á Pedro de Paz e á Francisco Osorio, -como regidores de la dicha cibdad, en cuarenta -y dos pesos de oro aplicados para la dicha -cibdad, y vos el dicho nuestro gobernador y Pero -Núñez de Guzmán e Andrés de Duero e Antonio -Velázquez e Diego de Soto fueron condenados en -doce pesos de oro aplicados á nuestra cámara y en -otras muchas penas, los cuales diz que á fin de -impedir la ejecución y secrestos y las otras en que -fueron condenados, interpusieron apelación de las -dicha condenaciones para ante los oidores que residen -en la dicha nuestra Abdiencia que reside en -la cibdad de Santo Domingo de la isla Española, -los cuales le dieron sus mandamientos para que los -dichos secrestos fuesen removidos, y los depósitos -de las dichas condenaciones fuesen alzados, por -lo cual diz que las dichas condenaciones diz que -están por ejecutar, y las tales personas pasan sin -ser punidos e castigados, e en nombre de nuestro -fisco nos suplicó e pidió por merced vos mandásemos<span class="pagenum"><a name="Page_402" id="Page_402">[402]</a></span> -que apremiásedes e compeliésedes á los susodichos -e á cada uno dellos á que tornasen á poner -en el dicho secresto e depósito las dichas condenaciones -líquidas, e el secresto de los dichos bienes -fuese hecho como por el dicho Licenciado fué -declarado, hasta que las dichas causas sean acabadas -e declaradas, ó que viniesen ó enviasen al nuestro -Consejo de las Indias á se presentar en grado de la -dicha apelación que tienen interpuesta, sin embargo -de cualquier presentación que ante los dichos -oidores hayan fecho, por ser como fueron condenaciones -de residencia que pertenescen e se han de -determinar en el dicho nuestro Consejo de las Indias, -apercibiéndoles que no viniendo se determinarán -las dichas causas en su rebeldía ó como la -nuestra merced fuere, lo cual, visto por los del -nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debíamos -de mandar dar esta nuestra carta para vos -en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien; por -la cual vos mandamos que luego veades lo susodicho, -e sin embargo del dicho mandamiento, dado -por los dichos nuestros oidores, de que de suso se -hace mención, hagáis poner e pongáis las dichas -condenaciones en el dicho secresto e depósito, según -e de la manera que por el dicho juez de residencia -fué mandado, e notifiquéis á los susodichos -que vengan ó envíen su procurador suficiente con -su poder bastante al nuestro Consejo de las Indias, -dentro del término que por vos les fuere señalado,<span class="pagenum"><a name="Page_403" id="Page_403">[403]</a></span> -á estar á justicia e alegar de su derecho sobre las -dichas causas con el dicho nuestro procurador fiscal, -con apercibimiento que les hacemos, que si no -lo hicieren, en su absencia e rebeldía se verán las -dichas cabsas e determinará en ellas lo que fuere -justicia, dando fianza los dichos Diego Velázquez -ó el defensor de sus bienes en su nombre, e Andrés -de Duero e Antonio Velázquez, Diego de Soto, -Gonzalo de Guzmán e vos el dicho nuestro gobernador, -cuyos bienes por las dichas sentencias paresce -haber sido secrestados, cada uno de ellos en -cantidad de quinientos pesos de oro, porque sobre -determinación de las dichas causas estarán á derecho -e pagarán lo sentenciado. Dada en Granada -á diez e siete días del mes de noviembre, año del -nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill -e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Yo -Francisco de Cobos, secretario de su cesárea e -católica Majestad, la fice escrebir por su mandado.</p> - -<p>Y en las espaldas de la dicha carta estaban escritos -los nombres siguientes:</p> - -<p>Episcopus Oxonensy.—Dotor Caravajal.—Episcopus -Canarie.—Episcopus Civitatensy.—Registrada, -Juan de Samano.—Dotor Beltrán.—Antón -Gallo, chanciller.</p> - -<p>La cual dicha provisión asimismo mandó que se -notifique á Antonio Velázquez, vecino de esta dicha -cibdad, e á Manuel de Rojas vecino de la villa -de San Salvador.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_404" id="Page_404">[404]</a></span></p> - -<p>Otrosí, mandó á mí el dicho escribano que notificada -la dicha provisión, notificase á los susodichos -paresciesen antél personalmente en tercero día -á dar las fianzas e hacer los depósitos e complir lo -demás en la dicha provisión de Su Majestad contenido, -con apercibimiento que pasado el término -e no lo cumpliendo haría en la cabsa lo que fuese -justicia.</p> - -<p>(<i>Siguen las notificaciones.</i>)</p> - -<hr class="tb" /> - -<p>E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, -cuatro días del dicho mes de junio e del dicho -año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e en -presencia de mí el dicho escribano parescieron los -dichos Andrés de Duero e Francisco Osorio, e presentaron -un extrato de pedimiento, juntamente con -una escritura signada de Jerónimo de Alanís, escribano, -según e por ella parescía, su tenor de lo -cual uno en pos de otro es esto que se sigue:</p> - -<p>Muy noble señor: Pedro Núñez de Guzmán e -Pedro de Paz e Andrés de Duero e Antonio Velázquez -e Diego de Soto e Francisco Osorio, vecinos -desta cibdad de Santiago, ante vuestra merced parescemos -e decimos, que por cuanto vuestra merced, -en complimiento y ejecución de una provisión -de Sus Majestades formada e dada á pedimiento -del licenciado Zainos como procurador fiscal que -él nombra de Sus Majestades, nos ha mandado que -hiciésemos ciertos depósitos de ciertas condenaciones<span class="pagenum"><a name="Page_405" id="Page_405">[405]</a></span> -quel licenciado Juan Altamirano, juez de residencia -que fué en esta isla, nos condenó en la residencia -que tomó en esta dicha isla, e demás della -que diésemos ciertas fianzas según esto e otras -cosas más largamente en la dicha provisión de Su -Majestad e en lo por virtud della por vuestra merced -mandado se contiene, á que nos referimos, todo -lo cual ha oído aquí por expreso, y hablando con el -acatamiento que debemos, la dicha provisión e lo -por virtud della hecho e mandado por Su Majestad -debe ser mandado reponer, por muchas causas que -ante Sus Majestades protestamos decir e expresar -adonde e cómo e cuando á nuestro derecho convenga, -por lo siguiente:</p> - -<p>Lo primero, no haciendo parte al dicho fiscal, por -que puesto caso que nosotros e cada uno de nos -fuésemos condenados por el dicho licenciado Altamirano, -el dicho procurador dice, por los notorios -agravios que nos hizo, e nos hacen las dichas condenaciones, -apelamos dél e de las sentencias, pronunciamiento -e mandos secretos que contra nosotros -pronunció e mandó, para antel Abdiencia e -Chancillería Real que en estas partes reside, adonde -pueden conoscer los oidores della en grado de apelación -de las apelaciones que se interponen de los -jueces de residencia, conforme á la provisión de -Sus Majestades, de que tiene hecha merced á estas -partes, por excusar los gastos e daños que de los ir -á seguir á Castilla á su Real Consejo se les podria<span class="pagenum"><a name="Page_406" id="Page_406">[406]</a></span> -seguir, que ha sido procurado en estas partes, e -ansí, por virtud de la dicha merced, hemos proseguido -e proseguimos nuestra justicia en la dicha -Abdiencia e Chancillería Real que en estas partes -reside, adonde los oidores della, constándoles los -notorios agravios e fuerzas quel dicho licenciado -Juan Altamirano nos hizo, nos mandaron volver e -restituir los dichos depósitos, de lo cual todo si á -Su Majestad fuera hecha relación no mandara dar -como se dió la dicha provisión, especialmente por -ser contra el tenor de la merced por Sus Majestades -hecha á estas partes, por el bien de los vecinos -e pobladores dellas, cuanto más que Sus Majestades -no serán servidos de quebrantar la dicha merced e -de nos hacer gastar nuestras haciendas por tan -poca cantidad, habiendo como hemos á la<a name="FNanchor_14_14" id="FNanchor_14_14"></a><a href="#Footnote_14_14" class="fnanchor">[14]</a> en el -Abdiencia e Chancillería Real, en prosecución de -nuestra justicia, sacado los procesos e presentádolos -e hecho otros gastos, todo lo cual consta ser así.</p> - -<p>Por tanto, por aquella vía que de derecho hobiere -lugar, ante vuestra merced suplicamos de la dicha -provisión para ante Sus Majestades, ó ante -quien de derecho hobiere lugar, con protestación -que haremos de proseguir en nos presentar en grado -de suplicación ante Sus Majestades ó ante quien -fuere necesario ó en grado de suplicación decir e -alegar todas las demás causas e razones que á nuestro<span class="pagenum"><a name="Page_407" id="Page_407">[407]</a></span> -derecho convengan, e durante el término desta -suplicación á vuestra merced pedimos e requerimos -tantas cuantas veces somos obligados, que no inove -cosa alguna, e si lo contrario hiciere, protestamos -que no nos pare perjuicio e que no sea visto -consentirlo tácita ni expresamente, ni menos no -nos pare perjuicio en cosa alguna, e ansí lo pedimos -por testimonio al presente escribano inserto en -ello la provisión de Su Majestad con todo lo demás -que en la dicha causa está hecho e se hiciere e á -los presentes rogamos dello sean testigos.</p> - -<p>E para que á Su Majestad conste la dicha merced -hecha á estas partes de que de suso se hace mención, -hacemos presentación de este testimonio:</p> - -<p>En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, -jueves diez e seis días del mes de marzo, año del nacimiento -de nuestro Salvador Jesucristo de mill e -quinientos e veinte e cinco años, estando en las -casas de cabildo desta dicha cibdad ayuntados los -señores Andrés de Parada, alcalde, e Gonzalo de -Guzmán e Pero Núñez de Guzmán e Andrés de -Duero e Diego de Soto, regidores en esta dicha cibdad -por Su Majestad, en presencia de mí, Jerónimo -de Alanís, escribano de Sus Majestades e del concejo -desta dicha cibdad, los dichos señores justicia -e regidores dijeron que, por cuanto el lunes próximo -pasado que se contaron trece días deste dicho -mes, Andrés de Duero recibió un mandamiento de -los señores oidores del Abdiencia e Chancillería<span class="pagenum"><a name="Page_408" id="Page_408">[408]</a></span> -real que en estas partes residen por Sus Majestades, -y en él inserta una provisión de Sus Majestades por -la cual mandan que las apelaciones que se interpusieren -de los jueces de residencia de seiscientos pesos -abajo vayan antellos para que la dicha provisión -e mandamiento sea conocido, lo mandase -pregonar según que más largamente en él se contiene, -según que por él paresce, que su tenor es -este que se sigue:</p> - -<p>Nos los oidores del Abdiencia e Chancillería del -Emperador e Reina nuestros Señores, que en estas -partes del mar Océano residen, hacemos saber á los -del concejo, justicia e regidores de la isla Fernandina, -que Su Majestad agora nuevamente mandó -enviar á estas partes una su Real provisión, firmada -de su Real nombre e sellada con su Real sello, refrendada -de Francisco de los Cobos, su secretario, -según por ella paresció, el tenor de la cual es este -que se sigue:</p> - -<p>Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos -e Emperador semper augusto; D.ª Juana, su madre, -y el mismo D. Carlos, por la misma gracia, Rey -de Castilla, de León, etc. Por cuanto á Nos es hecha -relación que á causa de venir todas las apelaciones -que se interponen de los jueces de residencia -que para las Indias del mar Océano se han proveído -e se proveen para tomar residencia á los gobernadores -e justicias que en ellas han sido e son, -al nuestro Consejo en grado de apelación, para que<span class="pagenum"><a name="Page_409" id="Page_409">[409]</a></span> -allá se vean e fenezcan, los vecinos e pobladores de -las dichas Indias reciben mucho agravio e daño, -porque por ser muchas las demandas que se ponen -á los dichos jueces e justicias en las dichas residencias, -de poca cantidad, y la distancia del camino, -aunque claramente conoscen tener justicia, por las -muchas costas e gastos que se les ofrecen dejan de -seguir las dichas cabsas, e así su justicia perece, -que los dichos vecinos reciben mucho agravio e -daño, nos fué suplicado e pedido por merced mandásemos -proveer en ello de remedio con justicia, ó -como la nuestra merced fuese, lo cual, visto por el -dicho nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer -en ello de manera que los nuestros súbditos e -naturales sean desagraviados e alcancen su justicia, -fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra -carta en la dicha razón, e Nos tovímoslo por -bien, por la cual queremos e mandamos e es nuestra -merced e voluntad que de aquí adelante todas -las apelaciones que se interpusieren en caso de residencia -de los jueces de residencia que por Nos han -sido ó fueren proveídos para las dichas Indias, islas -e tierra firme del mar Océano, de hasta seicientos -pesos de oro e dende abajo, vayan á la nuestra Abdiencia -e Chancillería questá e reside en la isla Española, -para que allá sean vistas por el nuestro -presidente e oidores della e hagan lo que fuere justicia, -á los cuales lo cometemos e damos poder cumplido -para determinar los dichos casos de apelaciones<span class="pagenum"><a name="Page_410" id="Page_410">[410]</a></span> -que en caso de residencia se interpusieren, -hasta la dicha contía de los dichos seicientos pesos -de oro; esto se entiende en las demandas que hasta -agora han sido puestas ante los jueces que han -sido por Nos proveídos, que no están fenescidas ni -determinadas, como de los que de aquí adelante se -proveyeren, e porque esto venga á noticia de todos, -mandamos questa nuestra carta sea pregonada en -las dichas Indias e islas e tierra firme del mar -Océano. Dada en la villa de Valladolid á diez días -de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador -Jesucristo de mill e quinientos e veinte e tres años.—Yo -el Rey.—Yo Francisco de los Cobos, secretario -de Su Majestad, la fice escrebir por su mandado.</p> - -<p>Y por la dicha provisión Su Majestad manda sea -pregonada en estas Indias e por Nos mandamos -que luego como la veáis la hagáis pregonar e se -pregone públicamente en la cibdad de Santiago e -en otras partes de su isla, do viéredes que convenga, -para que todos puedan saber e sepan lo en ella -contenido, e de como lo susodicho se hiciere enviaréis -ante Nos por testimonio en manera que -haga fe, en el primero navío que desa isla partiere -para ésta, para que veamos como se cumple -lo por Su Majestad mandado, lo cual haced e -complid, e no fagades ende al, so pena de cien mil -maravedís para la cámara de Su Majestad. Fecha -en Santo Domingo desta isla Española á veinte días -de hebrero de mill e quinientos e veinte e cinco<span class="pagenum"><a name="Page_411" id="Page_411">[411]</a></span> -años.—El licenciado de Villalobos.—Juan Ortiz, -licenciatus.—El licenciado Ayllón.—El licenciado -Cristóbal de Lebrón.—E yo Diego Caballero, escribano -de Su Majestad, lo fice escrebir por mandado -de sus oidores.</p> - -<p>Por los dichos señores justicias e regidores mandaron, -en complimiento del dicho mandamiento, -á mí el dicho escribano, que hiciese pregonar la -dicha provisión como en el dicho mandato se contiene, -e de ello diese testimonio en manera que hiciese -fe. En este dicho mes e año susodicho, estando -en la plaza pública desta dicha cibdad, en presencia -de mí el dicho escribano, por voz de Miguel -de Medina, pregonero desta dicha cibdad, fué pregonada -y publicada la dicha provisión e mandamiento -de suso contenido, como en él se contiene, -e á ello fueron testigos Juan Barba e Juan del -Rosal e Juan de Portillo e otros vecinos e moradores -desta dicha cibdad. E yo el dicho escribano, -Jerónimo de Alanís, escribano susodicho, lo fice -escrebir e fice este mío signo á tal en testimonio de -verdad.—Jerónimo de Alanís, escribano y del concejo.</p> - -<p>E así presentado el dicho escrito, según dicho -es, Bernaldino de Quesada, alcalde e vecino desta -cibdad, que presente estaba, dijo quél tiene poder -de Antonio Velázquez, vecino desta dicha cibdad, -con quien asimismo habla la dicha provisión de Su -Majestad, por el cual, si necesario era, dijo que<span class="pagenum"><a name="Page_412" id="Page_412">[412]</a></span> -prestaba voz e causión e se obligaba por dicho Antonio -Velázquez, todo lo cual en su nombre hiciere, -por ende que en el dicho nombre presentaba e presentó -el extrato presentado por el dicho Andrés de -Duero e Francisco de Osorio e Andrés Ruano.</p> - -<p>E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo -que mandaba e mandó que los susodichos ante todas -cosas hagan e cumplan lo que Su Majestad manda -por la dicha su provisión e en lo demás contenido -en el dicho su pedimento que sigan su justicia según -e como vieren que les cumple.</p> - -<p>E luego el dicho Andrés de Duero antel dicho -señor Gonzalo de Guzmán, para en complimiento -de lo que se le mandó depositar por la provisión de -Su Majestad, trajo una cadena e unas cuentas de -oro, lo cual el dicho señor Gonzalo de Guzmán depositó -en Andrés de Parada, vecino desta dicha cibdad, -el cual, estando presente, dijo que se constituía -e constituyó por depositario de ciento e veinte e tres -pesos e cuatro tomines e cinco granos de oro en -que el dicho Andrés de Duero fué condenado en la -dicha residencia por el dicho licenciado Juan Altamirano, -por cuanto confesó habellos recibido e -tenellos en su poder, e se obligó de acudir con ellos -cada e cuando que por Su Majestad ó por su mandado -e de su justicia que de la cabsa deba conocer, -le sean pedidos e demandados, so las penas en que -caen e incurren los depositarios que reciben los -depósitos e no acuden con ellos cuando le son pedidos<span class="pagenum"><a name="Page_413" id="Page_413">[413]</a></span> -e demandados, para lo cual obligó su persona -e bienes e renunció cualesquiera leyes de que -en este caso se pueda aprovechar, e dió su poder á -las justicias para que así se lo hagan complir, e -firmólo de su nombre: testigos que fueron presentes, -Francisco Osorio e Andrés Ruano e Rodrigo -Gutiérrez de Ayala, vecinos desta dicha cibdad.</p> - -<p>E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, -cinco días del dicho mes de junio e del dicho año, -el dicho Andrés de Duero para en las fianzas que -Su Majestad manda que dé sobre la hacienda que -le fué secrestada, dió por sus fiadores Andrés de -Parada e á Francisco Benítez, vecinos desta cibdad, -los cuales, estando presentes ambos á dos juntamente, -e cada uno dellos por sí e por el todo, dijeron -que fiaban e fiaron al dicho Andrés de Duero, -en tal manera que sobre razón de la dicha hacienda -que así le fué secrestada por el licenciado Altamirano, -estará á derecho ante Su Majestad ó los de -su muy alto Consejo e pagarán lo que contra él en -razón de lo susodicho fuere sentenciado e juzgado, -e si no lo cumpliere, quellos como sus fiadores, -según dicho es, ó cada uno por sí, pagarán quinientos -pesos de oro para la cámara de Su Majestad, -para lo cual obligaron sus personas e bienes e renunciaron -cualesquiera leyes de que en este caso -se puedan aprovechar, e dieron su poder á las justicias -para que así se lo hagan complir, e el dicho -Andrés de Parada lo firmó de su nombre, e porque<span class="pagenum"><a name="Page_414" id="Page_414">[414]</a></span> -el dicho Francisco Benítez no sabía escrebir, lo señaló -de su señal: testigos que fueron presentes á -lo que dicho es, Gonzalo Hernández de Medina e -Antón del Algava e Rodrigo de Marchena.—Andrés -de Parada.</p> - -<p>E después desto en la dicha cibdad de Santiago, -seis días del dicho mes de junio del dicho año, antel -dicho señor Gonzalo de Guzmán e en presencia de -mí el dicho escribano, el dicho Bernaldino de Quesada -dijo que, por cuanto el dicho Antonio Velázquez -está absente desta cibdad e él tiene su poder -bastante, por ende quél se constituía por depositario -de ciento y setenta e siete pesos e siete tomines e -un grano de oro en que parece quel dicho Antonio -Velázquez fué condenado por el licenciado Juan -Altamirano, e se obligó de acudir con ellos cada e -cuando que por Su Majestad ó por su justicia que -de la cabsa deba conocer le sean pedidos e demandados, -etc.</p> - -<p>E luego el dicho Bernaldino de Quesada asimismo -dijo que demás de lo susodicho fiaba e fió al -Antonio Valladolid en tal manera que sobre razón -de los bienes que fueron secrestados por el dicho -Licenciado en la dicha residencia, estará á derecho -ante Su Majestad ó ante los señores del muy alto -Consejo de las Indias e pagará todo lo que contra -él en razón de lo susodicho fuere juzgado e sentenciado, -e si no lo cumpliere, quél como su fiador -pagará quinientos pesos de oro para la cámara de<span class="pagenum"><a name="Page_415" id="Page_415">[415]</a></span> -Su Majestad, para lo cual obligó su persona é bienes -e renunció cualquiera leyes, etc.</p> - -<p>E después desto, en este dicho día, antel dicho -señor Gonzalo de Guzmán paresció el contador Pedro -de Paz e dijo que sobre razón de lo contenido -en la dicha provisión de Su Majestad daba e dió por -su depositario de veinte e un pesos de oro en que -fué condenado por el dicho Licenciado á Hernando -de Castro, el cual, estando presente, dijo que se -constituía e constituyó por depositario, etc.</p> - -<p>E luego el dicho contador dijo quél presentaba -e presentó asimismo el dicho escrito de suplicación -presentado por el dicho Andrés de Duero e los demás, -e pidió lo en él contenido.</p> - -<p>E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo -que responde lo que respondió á los demás que lo -presentaron.</p> - -<p>E después desto, en este dicho día, antel dicho señor -Gonzalo de Guzmán paresció el dicho Diego -de Soto e trajo ciertos pedazos de oro para el dicho -depósito, los cuales el dicho señor Gonzalo de Guzmán -depositó en el dicho Andrés de Parada, vecino -desta dicha cibdad, el cual estando presente dijo -que se constituía e constituyó por depositario de -cincuenta e seis pesos e tres tomines e un grano en -que paresce quel dicho Diego de Soto fué condenado -por el dicho Licenciado, por cuanto confesó tenellos -en su poder, e se obligó de acudir con ellos, -etcétera.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_416" id="Page_416">[416]</a></span></p> - -<p>E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, -catorce días del dicho mes de junio e del dicho año, -el dicho señor Gonzalo de Guzmán mandaba e mandó -que se notifique á los susodichos contenidos en -la provisión de Su Majestad que dentro de ocho -meses cumplidos primeros siguientes, que se cuenten -desde el día que partiere el primer navío para -los reinos de Castilla desta isla, vayan ó envíen su -procurador con su poder bastante bien iscrito e -informado en las dichas cabsas, e se presenten ante -Sus Majestades ó ante los señores de su Consejo de -las Indias á estar á derecho con el dicho procurador -fiscal en razón de lo contenido en la dicha cabsa, -con apercibimiento que dijo que les haría, que si -paresciesen según dicho es, les oiría e guardaría -su justicia, en otra manera, no paresciendo, en su -absencia e rebeldía se procedería en las dichas cabsas, -yendo cada uno dellos según e como por Su -Majestad está mandado en la dicha provisión e conforme -á los apercibimientos en ella contenidos.</p> - -<p>E después desto, este dicho día, yo el dicho escribano -notefiqué lo susodicho. Testigos, Cristóbal -de Najar e Juan de Vejer.</p> - -<p>E después desto, veinte e un días del dicho mes -de junio del dicho año, el dicho señor Gonzalo de -Guzmán, para en la parte de cuarenta e dos pesos -en que fué condenado e en la parte que le cabe de -doce pesos en que asimesmo el dicho Licenciado -le condenó, dió por depositario á Gonzalo Pérez,<span class="pagenum"><a name="Page_417" id="Page_417">[417]</a></span> -vecino desta cibdad, el cual estando presente dijo -que se constituía e constituyó por depositario de -diez e ocho pesos de oro, en que por las dichas condenaciones -paresce haber sido condenado, el cual -estando presente dijo que se constituía e constituyó -por depositario de los dichos diez e ocho pesos de -oro e se obligó, etc.</p> - -<p>E después desto, en cinco días del mes de julio e -del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán -dijo, que por cuanto Pedro Núñez de Guzmán, tesorero -que fué por Su Majestad en la dicha isla, es -fallecido e pasado desta presente vida, e que sus -bienes están en secresto e depósito hasta en tanto -que dé cuenta de lo que es á su cargo tocante á la -hacienda de Su Majestad, de cuya cabsa no se -puede dar las fianzas que Su Majestad manda, e -pues la hacienda está según dicho es, e en ella está -puesto el recabdo necesario, á mayor abundamiento -mandaba e mandó que se notifique al contador -Pedro de Paz, ques público e notorio ques albacea -del dicho tesorero, que envie su procurador con su -poder bastante bien iscrito e informado en la dicha -cabsa ante Su Majestad e ante los señores del Su -Real Consejo de las Indias sobre razón de lo contenido -en la sentencia en quel dicho tesorero fué condenado, -con los demás apercibimientos contenidos -en el abto hecho por el dicho señor Gonzalo de -Guzmán en que mandó que paresciesen los susodichos -ante Su Majestad.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_418" id="Page_418">[418]</a></span></p> - -<p>E luego desde á poco rato, yo el dicho escribano -notefiqué lo susodicho al dicho contador: testigos -los susodichos.</p> - -<p>Otrosí, yo el dicho escribano notefiqué al dicho -contador Pedro de Paz que por lo que á él le toca -vaya ó envíe en seguimiento de la dicha cabsa en -que fué condenado e que parezca ante Su Majestad, -so los apercibimientos en la dicha provisión de Su -Majestad contenidos.</p> - -<p>E después desto, este dicho día, el dicho señor -Gonzalo de Guzmán dijo, que por cuanto Manuel -de Rojas no está en esta cibdad, e paresce que -Francisco Osorio tiene en depósito los veinte e cinco -pesos de oro en que fué condenado, mandaba e -mandó que de nuevo el dicho Francisco Osorio se -constituyese por depositario dellos, el cual estando -presente dijo que se constituía e constituyó por -depositario, etc.</p> - -<p>E después desto, este dicho día, el dicho señor -Gonzalo de Guzmán, en nombre de los bienes del -adelantado Diego Velázquez, dió por depositario de -diez mil maravedís de treinta e cinco pesos de oro en -que paresce quel dicho Adelantado fué condenado -por el dicho licenciado Altamirano, al dicho contador -Pedro de Paz, el cual estando presente dijo que -se constituía e constituyó por depositario, etc.</p> - -<p>En la ciudad de Santiago desta isla Fernandina, -cinco días del mes de junio de mill e quinientos e -veinte e siete años, antel muy noble señor Gonzalo<span class="pagenum"><a name="Page_419" id="Page_419">[419]</a></span> -de Guzmán, juez de residencia e teniente de gobernador -e repartidor de los caciques e indios desta -dicha isla por Su Majestad, e en presencia de mí, -Juan de la Torre, escribano de Su Majestad e del -Abdiencia e Juzgado del dicho señor Gonzalo de -Guzmán, paresció Francisco Osorio, vecino de esta -cibdad, e dijo que en cumplimiento de lo mandado -por Su Majestad sobre la sentencia que dió contra -él el licenciado Juan Altamirano en residencia, en -que le condenó en veinte e un pesos de oro, dió por -depositario del dinero á Francisco Benítez, vecino -desta dicha cibdad, el cual estando presente dijo -que se constituía e constituyó por depositario, etc.</p> - -<p>Otrosí, yo el dicho escribano doy fe quel dicho -Antonio Velázquez, en cuyo nombre el dicho Bernaldino -de Quesada hizo los autos en esta cabsa antel -dicho señor Gonzalo de Guzmán, e en mi presencia, -dijo que se retificaba e retificó en todos e -cualesquier abtos que por él e en su nombre hobiese -hecho el dicho Bernaldino de Quesada, e fueron -presentes por testigos Andrés Ruano e Rodrigo Gutiérrez -de Ayala, procuradores.</p> - -<p>E yo Juan de la Torre, escribano de Su Majestad -susodicho por mandado del dicho señor Gonzalo de -Guzmán, lo que dicho es según que ante mí pasó -fice escribir e va en estas once hojas con esta en -que va este mi signo, el cual fice á tal—en testimonio -de verdad.—Juan de la Torre, escribano de -Su Majestad.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_420" id="Page_420">[420]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_98">98.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.)—Carta enviada á la Audiencia de Santo Domingo, acerca del proceder -de Gonzalo de Guzmán contra un genovés que había maltratado -á un esclavo negro y se refugió en sagrado.—<i>A. de I.</i>, 35, 6, 4.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_99">99.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Julio 4.)—Declaración del bachiller Rodrigo de Madrigal acerca -de lo que recibió por cláusula del testamento de Diego Velázquez, para -cumplir una manda piadosa, en pleito con Gonzalo de Guzmán, como -heredero del Adelantado.—<i>A. de I.</i>—Sin signatura.</p> -</div> - - -<p>Yo Pero Pérez, escribano de Sus Majestades, notario -público apostólico de la Abdiencia e Juzgado -del muy reverendo señor, el Sr. D. Sancho de -Céspedes, maestro escuela, provisor en este obispado -de Cuba, etc., doy e hago fe como en cierto -pleito e pedimiento que antel dicho señor provisor -intentó e puso Andrés Ruano, procurador de cabsas, -en nombre del muy noble señor Gonzalo de -Guzmán, teniente de gobernador en esta isla por -Sus Majestades, como heredero del adelantado Diego -Velázquez, que haya gloria, contra el bachiller -Rodrigo de Madrigal, clérigo, sobre razón de los -tres mill pesos de oro que el dicho Adelantado mandó -por una cláusula de su testamento que se diesen -al dicho Bachiller para descargo de su conciencia, -según más largo en la dicha cláusula se contiene, -sobre lo cual el dicho Bachiller dijo e alegó no haber -rescebido tanta parte de los dichos tres mill -pesos de oro, e de pedimiento del dicho procurador<span class="pagenum"><a name="Page_421" id="Page_421">[421]</a></span> -fué pedido que jurase e aclarase que los maravedís -e pesos de oro que ha rescebido, ó otras cosas, para -cumplir la dicha manda, el cual en cuatro días -del mes de jullio, año del nascimiento de nuestro -Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e -siete años, el dicho Bachiller declaró, con juramento -que hizo, que tiene rescibidos para cumplir -y efectuar la dicha manda, los pesos de oro siguientes:</p> - -<p>Mill e cien pesos de oro de á diez e nueve quilates -que fueron de las vacas que se vendieron por -del dicho Adelantado en la provincia de Guantánabo<a name="FNanchor_15_15" id="FNanchor_15_15"></a><a href="#Footnote_15_15" class="fnanchor">[15]</a>.</p> - -<p>Item, de las haciendas e ovejas de Baitiquiri, -que se vendieron á Francisco Aceituno, trescientos -y setenta e cinco pesos de oro.</p> - -<p>Item, de la hacienda que se vendió á Hernando -Alonso en el término desta cibdad, ciento e cuarenta -e seis pesos de oro.</p> - -<p>Item, treinta e tres pesos de oro que son, e declaró -el dicho Bachiller, de resto de ciento e treinta -e un pesos de oro que diz que cobró Romero, -porque lo demás lo dió en cuenta, que los había -pagado de costas e por libramiento de los albaceas.</p> - -<p>Item, declaró el dicho Bachiller que tiene seis ó -siete marcos de plata labrada nueva, que no sabe -lo que valen.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_422" id="Page_422">[422]</a></span></p> - -<p>Item, declaró que se compuso con la cruzada sobre -la dicha manda e dió al tesorero della doscientos -y cincuenta pesos de oro.</p> - -<p>E según que todo lo susodicho está más largamente -asentado e se contiene en el dicho proceso, -el dicho señor gobernador lo pidió por testimonio, -de cuyo pedimiento, yo el dicho escribano notario -susodicho saqué e hice escrebir del dicho proceso e -declaración quel dicho Bachiller hizo, la cual está -firmada del dicho señor Provisor e del dicho Bachiller. -En fe de lo cual fice este mío signo.—Pero -Pérez, escribano notario apostólico.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_100">100.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Julio 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo, -ordenando á Juan Vázquez que haga pesquisa é información contra el -teniente gobernador de la isla Fernandina, Gonzalo de Guzmán, por -haber sacado de la iglesia á Esteban Baseniano.—<i>A. de I.</i>, 35, 6, 4.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_101">101.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Noviembre 21.)—Información hecha en Santiago por orden de -Gonzalo de Guzmán, á fin de probar que Diego Caballero de la Rosa, -escribano y secretario de la Audiencia de Santo Domingo, es hijo de -sentenciados por la Inquisición y no puede servir tal oficio.—<i>A. de I.</i>, -54, 1, 32.</p> -</div> - -<p>Ante el escribano Juan de la Torre declaró Ruy -Díaz, natural de Sanlúcar de Barrameda, que Diego -Caballero era de la misma villa, hijo de Juan -Caballero, y que este testigo lo vió con sambenito -y fué reconciliado. Martín de Castro declaró después<span class="pagenum"><a name="Page_423" id="Page_423">[423]</a></span> -haber oído á varias personas que la madre de -Diego Caballero había sido igualmente reconciliada -por la Inquisición. El testimonio fué remitido al -Consejo de Indias para hacer saber á S. M. el resultado -y que provea lo que convenga más á su servicio.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_102">102.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.—Septiembre 13.)—Información hecha ante Sancho de Céspedes, -provisor de la isla Fernandina, de cómo el teniente gobernador Gonzalo -de Guzmán había cumplido la sentencia eclesiástica en que fué condenado -por sacar de la iglesia á Esteban Baseniano.—<i>A. de I.</i>, -35, 6, 4.</p> -</div> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_103">103.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.)—Petición del gobernador Gonzalo de Guzmán, apelando ante Su -Majestad de una provisión dada contra él por la Audiencia de Santo Domingo, -por haber sacado de la iglesia á un criminal y otros actos.—<i>A. -de I.</i>, 51, 1, 15.</p> -</div> - - -<p>S. C. C. M.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente -general de gobernador de esta isla Fernandina -por Vuestra Majestad, digo: que puede haber ocho -meses, poco más ó menos tiempo, que en esta cibdad -de Santiago un malhechor se retrajo á la iglesia -della, e el delito por él cometido fué de tal calidad, -que no podía gozar de las inmunidades de la -dicha iglesia, e porque la justicia de Vuestra Majestad -fuese temida y ejecutada, yo fuí á la dicha -iglesia y saqué al dicho malhechor della para hacer -justicia. Fecho lo susodicho, desde ahí á pocos días -yo vine en obidiencia de la madre Santa Iglesia, e<span class="pagenum"><a name="Page_424" id="Page_424">[424]</a></span> -fuí absuelto e servido por el provisor de este obispado, -por haber sacado el dicho preso, lo cual pasado, -sabido por los oidores de Vuestra Majestad -que residen en la isla Española, sin cabsa ni razón -alguna que para ello les moviese, ni menos habiendo -parte que de mí se querellase, no mirando que -habían de favorecer á la justicia de Vuestra Majestad -e no á los dichos clérigos, de hecho e contra -toda razón enviaron á esta isla á un pesquisidor e -un escribano e alguacil para que sobrello hiciesen -la pesquisa, e trujeron cada un día de salario cerca -de dos mill maravedís, el cual venido halló á esta -cibdad e vecinos della en mucha paz e sosiego, sin -que así ellos como los dichos clérigos ni otro alguno -de mí tuviese querella alguna, de la cual dicha -provisión quel dicho pesquisidor trajo, yo apelé -para ante Vuestra Majestad, e de todo lo proveído -por los dichos oidores, e supliqué para antellos e -alegué e probé cabsas por donde el dicho pesquisidor -no se pudo proveer contra mí, tan injusta e -agraviadamente, todo lo cual en el dicho grado de -apelación envié ante Vuestra Majestad á seguir mi -justicia, el cual dicho pesquisidor, visto que no -hallaba contra mí cabsa por donde pudiese ser culpado -en cosa de lo que por los dichos oidores me -había sido imputado, se estovo en esta dicha cibdad -muchos días sin entender en lo susodicho, salvo en -otros negocios que traía á cargo, no embargante -que por mí le fué requerido que si algunas informaciones<span class="pagenum"><a name="Page_425" id="Page_425">[425]</a></span> -quería hacer las hiciese luego, como todo -más largamente consta por los dichos testimonios -que ante Vuestra Majestad envié, pendiente la cual -dicha apelación e suplicación, los dichos oidores, -por me agraviar e molestar, como lo han fecho -hasta aquí, viendo que todos los vecinos desta dicha -cibdad e isla estaban en mucha paz e sosiego e sin -escándalos ni alborotos algunos, e estando debajo -de mi gobierno e nombre de Vuestra Majestad, -quieren suponer entre ellos e mí disensiones y dar -cabsa á que me ficiesen desacatos, proveyeron segunda -vez otra provisión, la cual enviaron dirigida -e con poder á los oficiales de Vuestra Majestad e al -concejo, justicia e regidores desta dicha cibdad, -para que ejecutasen en mis bienes e persona en -cuantía de doscientos e tantos mill maravedís que -dijeron quel dicho pesquisidor había ganado de salario -en sesenta e tantos días que había estado en -esta dicha isla, de la cual dicha provisión yo ansimesmo -apelé para ante Vuestra Majestad.</p> - -<p>Digo así la dicha provisión como todo lo della -dependiente ser contra mí muy injusta e agraviada -e digna de se revocar e dar por injusta, por todo lo -que dello resulta e por lo por mí dicho e alegado -contra la primera como contra la segunda, e por lo -siguiente:</p> - -<p>Lo primero, porque como dicho e alegado tengo, -los dichos oidores se movieron á dar e dieron la dicha -provisión sin que para ello precediese pedimento,<span class="pagenum"><a name="Page_426" id="Page_426">[426]</a></span> -querellamiento ni otra cosa contra mí por donde -pudiesen proveer como proveyeron, tan injusta e -agraviadamente, ni menos haber parte que lo pidiese -e se obligase en las costas conforme á las Ordenanzas -de Vuestra Majestad.</p> - -<p>Lo otro, porque pendiente la dicha apelación, no -se podían entremeter á conoscer de la dicha cabsa.</p> - -<p>Lo otro, porque ya que los dichos oidores quisieran -proceder contra mí, antes que dieran la dicha -provisión para que en mis bienes se ejecutase por -tan exigua cantidad, había de ser primeramente -oído e por fuero e por dicho vencido, lo cual no se -hizo en esta causa, antes sin me oir proveyeron tan -esabrutamente, porque si me oyeran, yo alegara e -probara tantas cabsas por donde lo por ellos proveído -fuera ninguno.</p> - -<p>Lo otro, porque por el tenor de la dicha provisión -consta los dichos oidores haber proveído lo susodicho -apasionadamente, porque sabiendo ellos que -los dichos oficiales e concejo e otras personas desta -dicha isla están debajo de mi juridición e nombre -de Vuestra Majestad, no hallando contra mí -culpa alguna, dieron la dicha provisión para que -ellos me ejecutasen en los dichos mis bienes, así -porque como dicho tengo me fuesen desacatados -contra el poder que de Vuestra Majestad tengo, -como pensando que yo me había de desconcertar -contra ellos, por tener los dichos oidores cabsa para -cobrar lo que mal habían proveído de antes e hacerme<span class="pagenum"><a name="Page_427" id="Page_427">[427]</a></span> -culpado no lo estando, e poner entre mí e -los dichos vecinos discordias e querer que subcediesen -alborotos e escándalos, estando, como todos -estamos, en mucha paz e sosiego.</p> - -<p>Lo otro, porque si los dichos oidores quisieran -ser informados sin pasión de lo que había subcedido, -al tiempo que proveyeron al dicho pesquisidor, -pudieran cometer que hiciera información de lo -susodicho pasado con los dichos clérigos, á una persona -desta isla, pues en ella las hay sin sospecha -alguna, para que hecha la tal información la inviara -ante ellos, e no proveer como proveyeron.</p> - -<p>Lo otro, porque despues que tengo el cargo por -Vuestra Majestad, ninguna persona se ha ido á -querellar de mí ante los dichos oidores de agravio -ni otras injusticias que les haya fecho, ni menos -después quel dicho pesquisidor vino á esta isla se -querelló antél de mí persona alguna, como todo -consta e paresce por los testimonios é información -que con esta mi petición envío.</p> - -<p>Por las cuales razones e cada una dellas, e por -las demás que tengo dichas e alegadas en la dicha -provisión de los dichos oidores, e por las que seyendo -nescesarias diré e alegaré, afirmándome en la -primera apelación e presentación que tengo ante -Vuestra Majestad fecha, á Vuestra Majestad suplico -me mande haber por presentado en seguimiento de -la dicha mi apelación que interpuse de la dicha segunda -provisión de los dichos oidores, e no consienta<span class="pagenum"><a name="Page_428" id="Page_428">[428]</a></span> -ni dé lugar á que yo sea tan injustamente molestado -ni fatigado sin haber cabsa para ello, mandando -reponer e dar por ninguno todo lo proveído -por los dichos oidores contra mí en esta cabsa, e -para en prueba de lo por mí dicho e alegado, hago -presentación destos testimonios e probanzas, e pido -serme hecho cumplimiento e justicia.—Gonzalo -de Guzmán.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_104">104.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1527.)—Relación del estado en que se hallan las islas Española, Fernandina -y Santiago, presentada al Consejo de Indias por el bachiller Alonso -de Parada, con propuesta de acudir á su remedio introduciendo negros -esclavos.—<i>A. de I.</i>, 145, 7, 7.</p> -</div> - - -<p>S. C. C. M.—El bachiller Alonso de Parada -dice que en la relación que hizo á Vuestra Majestad -en su muy alto Consejo de las Indias en las cosas -tocantes á lo que convenía á su Real servicio y al -bien, población e perpetuación de la Nueva España, -dijo que ansimismo la hacía de lo que convenía á -las islas que primero se poblaron, e conoce, lo que -tiene al servicio de Vuestra Majestad la hace en la -forma siguiente: primeramente dice que ya Vuestra -Majestad terná relación de las islas Española e -Fernandina e de Santiago, que antes se llamó Jamaica -y que quiere decir del estado y ser en que -las dichas islas quedaron al tiempo que dellas partió, -y lo que le parece que conviene al servicio de -Vuestra Majestad e á que se sustente la población<span class="pagenum"><a name="Page_429" id="Page_429">[429]</a></span> -de las dichas islas con acrescentar Vuestra Majestad -sus rentas en ellas, y que declarará primero las -poblaciones e calidad dellas e de las dichas islas, e -después dirá la manera que le paresciese debe tener -en su acrecentar y perpetuar las rentas de Vuestra -Majestad e las poblaciones de las dichas islas.</p> - -<p>Y porque la isla Española fué la primera que se -pobló de aquellas islas y es la donde hay más edificios -de casas y engenios e otras cosas para permanescer -los vecinos, dirá primero de los pueblos que en -ella hay y de la manera que son y en la comarca e -parte questán para propósito de las granjerías y de -coger oro.</p> - - -<p class="no-indent center p2">ESPAÑOLA.</p> - -<p class="p1">Sabrá Vuestra Majestad que la dicha isla Española -está poblada de las ciudades de Santo Domingo -e la Concepción, e de las villas de Salvaleón de -Iguey, la Buenaventura, y el Bonao y Mejorada, -ques el Cotoy, y San Juan de la Maguana e la -villa de Santa María del Puerto, ques la Yaguana, -y la villa Zabana e Puerto Real e Puerto de Plata -y todos los más destos pueblos están muy perdidos -e de cada un día se despueblan por no tener los vecinos -con que se poder sustentar en sus haciendas é -granjerías.</p> - -<p>En la dicha isla no hay iglesias, sino de paja, e -convernía se diese orden como se hiciesen iglesias -en que hobiese el Santo Sacramento, y las iglesias<span class="pagenum"><a name="Page_430" id="Page_430">[430]</a></span> -que hay no están bien tratadas ni reparadas, antes -cada día se caen e desbaratan.</p> - -<p>La manera que los dichos pueblos tienen, es que -la cibdad de Santo Domingo está poblada y se sustenta -y acrecienta su población á cabsa de las contrataciones -que en ella hay y por el puesto que -tiene e por los navíos que á él ocurren en llevar cosas -de bastimentos y otros proveimientos destos -reinos de Castilla, e por las perlas, azúcar, cañafístolas, -cueros e sebos que della traen á estos reinos. -Hay en las provincias de la dicha cibdad siete -ó ocho ingenios que ya muelen, sin otros muchos -que se comienzan á hacer; hay estancias de mucho -pan e maíz, que se provee Cubagua, donde se cogen -las perlas, y las armadas que se hacen para -las pacificaciones y poblaciones de otras tierras. -Está en comarca donde se puede coger oro, y las -minas hay cerca en la villa de la Buenaventura. -Hay pocos vecinos; las casas hay una ó dos; no todas -son de pajas; tienen cerca la villa de la Mejorada. -Estas son partes donde siempre se coge oro y -alcanzan muy buenas minas. No hay sino cañafístolas -en ellas y el oro que se coge en la Mejorada, -que se dice el Cotoy, es muy fino y habido e hay -grandes nacimientos dello. El Bonao es tierra que -lleva mucho fruto de pan y maíz: hanse comenzado -á hacer en él dos engenios quel uno moldrá -presto: pueden los vecinos dél coger oro en la Mejorada -y Buenaventura, questán cerca. En la villa<span class="pagenum"><a name="Page_431" id="Page_431">[431]</a></span> -de Hazua<a name="FNanchor_16_16" id="FNanchor_16_16"></a><a href="#Footnote_16_16" class="fnanchor">[16]</a> es tierra muy frutífera para las cañas -dulces, que pasando por allí dice que vido cañas -que le mostraron que decían que había cinco ó seis -años que se habían puesto, sin las coger, ni curar; -estaban tan buenas y enteras como que hobiera año -y medio ó dos años que se hobieran puesto, y esto -no se ha visto ni oído durar tanto tiempo las cañas -sin dañarse, porque pasados dos años se pasan -huecas las cañas y se dañan en otras partes; hay en -términos de la dicha villa cuatro ingenios que -muelen, sin otros que se comienzan á hacer, y otros -questán así fechos y moldrán presto: está en parte -donde puedan coger oro los vecinos de la dicha -villa.</p> - -<p>En San Juan de la Maguana hay dos ingenios -que muelen y dicen ser el azúcar que en ello se -muele el más blanco y más duro y mejor que se ha -visto: está en comarcas de minas, y de aquella villa -se cogía mucho oro en los tiempos pasados, y es -tierra frutífera de pan y maíces y otras cosas de la -tierra, y hay en ella una palma que lleva dátiles.</p> - -<p>La villa de la Yaguana y la de la Zabana son -puertos de mar; no tienen buena dispusición para -dellas se poder coger oro: hay egidos de ingenios y -hanse comenzado algunos á hacer en la Zabana; -hay en ellos muchos cañafístolos.</p> - -<p>Puerto Real es tierra donde se coge buen oro y<span class="pagenum"><a name="Page_432" id="Page_432">[432]</a></span> -ha habido y hay en él muy buenas minas: no se -hacen ingenios de azúcar; siempre entiéndese en -coger oro.</p> - -<p>En la cibdad de la Conceción y Santiago están en -comarcas de muy buenas minas, que en sus términos -las ha habido e hay las mejores de la isla, y -tienen muchos cañafístolos, tanto que parece cosa -increible, porque dicen que hay tanta cañafístola, -que bastaría para proveer todos estos reinos de Castilla.</p> - -<p>La villa de Puerto de Plata es puerto de mar -donde algunas veces van navíos de Castilla á cargar -de azúcar: hay tres ingenios que muelen, sin -dos ó tres trapiches y otro ingenio questá comenzado.</p> - -<p>En la villa de Salvaleón de Iguey está en parte -donde no se coge oro; hay en sus provincias muchos -ganados: dicen que más, que en parte de aquella -isla hay un ingenio que muele y hácense otros -dos o tres.</p> - - -<p class="no-indent center p2">FERNANDINA.</p> - -<p class="p1">La isla Fernandina tiene siete pueblos, que son -la cibdad de Santiago y la villa del Asunción e -San Salvador e Santa María del Puerto del Príncipe -e Santo Espíritus, la Trenidad, San Cristóbal de -la Vana<a name="FNanchor_17_17" id="FNanchor_17_17"></a><a href="#Footnote_17_17" class="fnanchor">[17]</a>.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_433" id="Page_433">[433]</a></span></p> - -<p>En la dicha isla no hay iglesias sino de paja, y -éstas no las hay en todos los pueblos, que en algunas -casas de personas particulares se dice misa en -algunos de los dichos pueblos, como paresce por la -información que de la dicha isla se trae.</p> - -<p>En todos estos pueblos hay manera para que los -más de los vecinos, estando como están hechos los -repartimientos de los indios, pueden coger oro en -las minas que hay en la dicha isla, ecebto los de San -Cristóbal de la Vana que no lo pueden coger. De -lo que los vecinos de la dicha isla se sustentan es de -sus granjerías de pan y ganados, e de coger oro -los que lo pueden coger, y esto viene cada un día -en mucha disminución.</p> - - -<p class="no-indent center p2">SANTIAGO.</p> - -<p class="p1">La isla de Santiago tiene dos pueblos; el uno se -llama Sevilla y el otro Oristán. En el pueblo de Sevilla -hay una fortaleza y un ingenio de azúcar que -hizo el adelantado Francisco de Garay y es bueno -y de buen azúcar; los vecinos desta isla cogen oro, -ques bueno. Hanse dado viñas en aquella isla, de -que se hizo, segúnd dicen los que lo vieron, una -pipa de vino el año pasado, y á la isla Fernandina -trajeron unos fraires franciscos un barril de vino -que haría media arroba, e le dieron dél, e se probó -en aquella isla y tenía sabor y color de razonable -vino, y dicen queste año se recogerían más de cuatro<span class="pagenum"><a name="Page_434" id="Page_434">[434]</a></span> -ó cinco pipas de vino de las cepas questaban -puestas, y que se dan muy bien las viñas en aquella -isla y siempre irá poniendo y dando más fruto.</p> - -<p>Estas dos islas Fernandina e Santiago están muy -perdidas e de cada día se despueblan y se van los -vecinos dellas, á cabsa de no tener con qué se poder -sustentar, e ansí lo hacen en la isla Española, -sino es las partes donde hay engenios, las personas -que tienen con que se poder poner cañaverales para -moler en los engenios.</p> - -<p>En todas estas tres islas se sustentarían sus poblaciones -que al presente tienen, e aun se acrecentaría, -si hobiese con que coger oro y sustentar las -granjerías que tienen, porque en cualquiera de las -dichas islas hay tanto oro como jamás hobo, y al -respeto de la gente que hay y la que hobo en los -tiempos pasados, se cogen agora más oro que en el -tiempo pasado. La isla Fernandina, á cabsa de ser -montuosa como es, no se puede sustentar si no es -con cogerse oro continuamente en ella, porque no -puede haber otras granjerías en que vivan los vecinos -sino es con el oro.</p> - -<p>En las dichas islas dice que quedan en tal estado -que si brevemente Vuestra Majestad no lo manda -remediar, lo más dellas se despoblará y acabará de -perder, y viendo como ha visto las islas Española e -Fernandina e andado todos los más pueblos dellas, -e considerando cómo se conservarían las dichas -tierras acrecentándose en ellas la renta de Vuestra<span class="pagenum"><a name="Page_435" id="Page_435">[435]</a></span> -Majestad perpetuamente, y con que á Vuestra Majestad, -en la contratación que se tomase para remedio -de las dichas islas, se le pudiese seguir interese -demás del acrescentamiento de sus Reales rentas y -de la población y perpetuación de las dichas islas -y que la de la manera y orden que le parece que -en esto se debe tener, habiendo consideración á los -pueblos y vecinos que en ellos hay es la siguiente:</p> - -<p>Primeramente que Vuestra Majestad mandase tomar -contratación con el Rey de Portugal para que -en las dichas tres islas se metiesen hasta número -de cuatro mill e quinientos ó cinco mill negros y -negras, que se repartiesen en cada una isla el número -que paresciese dellos e se diese por vía de repartimiento -de la manera que abajo se dirá á cada -uno de los vecinos.</p> - -<p>Esta contratación ha querido tomar el Rey de -Portugal con los vecinos de la isla Española diciendo -que le diesen fianzas en cierta suma de ducados, -y que fuesen los fiadores personas questuviesen en -estos reinos y abonadas, que se obligasen á pagar -los negros que enviase en cierto tiempo, y con que -llegados á las islas se los tomasen en ciertos días, -lo cual no ha habido efecto y se ha quedado la negociación.</p> - -<p>Mandando Vuestra Majestad tomar asiento con -el Rey de Portugal para que le diese los dichos negros -y negras en cierto tiempo, se podrían haber, -su precio unos con otros, de siete mill maravedís ó<span class="pagenum"><a name="Page_436" id="Page_436">[436]</a></span> -veinte ducados, y puestos en las islas llegarían con -toda costa á treinta ó treinta y dos ducados, y ninguno -habría, siendo buenas piezas, como habían -de ser las que costasen el precio dicho, que no se -pudiese dar en las dichas islas á cincuenta ó cincuenta -e cinco pesos de oro, e que recibiesen merced -los que la tomasen, de manera que esta contratación -está cierto ganarse sin todas costas más de -la tercia parte.</p> - -<p>Y habíanse de repartir los dichos negros en las -islas, que á la isla Española se habían de dar dos -mill e doscientos ó dos mill e quinientos negros; á -la isla Fernandina se habían de mandar dar mill e -quinientos ó mill setecientos negros; á la isla de -Santiago se habían de mandársele seiscientos ó setecientos -negros.</p> - -<p>Y para que los dichos negros asegurasen y estuviesen -domésticos en la tierra, habían de ser la mitad -dellos de negras, porque se casasen unos con -otros, y esta es cosa que por expiriencia se ha visto -que más los aseguran á que sirvan bien e no se alcen -que otra ninguna, porque teniendo sus mujeres -e hijos se están con ellos e sirven bien.</p> - -<p>Estos negros y negras se habían de dar e repartir -en las dichas islas á personas que con ellos cogiesen -oro, ó los que han comenzado á hacer ingenios, -porque á cabsa de no se coger oro se han perdido -muchas de las rentas de Vuestra Majestad y -de la contratación e población de aquellas partes.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_437" id="Page_437">[437]</a></span></p> - -<p>Hanse de dar los dichos negros á las personas -que, como dicho es, cojan oro ó labran ingenios -para que la tierra mejor se pueble por vía de repartimiento, -dando á cada uno los negros y negras -que paresciese que pudiese tener y pagar, e con -cargo que no los trajese en otras granjerías si no -fuese en coger oro y en labrar en las estancias e -haciendo que fuesen necesarios para se coger el -oro.</p> - -<p>Y porque podría ser que para se coger oro e para -hacer haciendas no bastasen el número de negros -y negras que á algunos vecinos se diesen para coger -oro e para hacer estancias, se había de considerar -de que el repartimiento que se hiciese de los -dichos negros y negras, que se hiciesen compañías -entre algunos vecinos, para que se juntasen dos -repartimientos juntos, e habría más aparejo para -poder coger oro e para hacer labranzas.</p> - -<p>Los dichos negros e negras se habían de repartir -e dar para que los vecinos se perpetuasen en la -tierra con tal condición, que no los pudiesen vender -para sacarlos fuera de la isla donde se repartiesen, -e que si alguno de los dichos negros e negras -que fuesen dados en repartimientos se muriesen al -que los diesen, fuese obligado á comprar otro luego, -que quedase en su lugar, de manera que los -dichos negros y negras quedasen perpetuos á la -dicha isla e no se desminuyesen.</p> - -<p>Y porque esto no cabse descontento ó pesadumbre<span class="pagenum"><a name="Page_438" id="Page_438">[438]</a></span> -á los vecinos, que se permita que si alguno -quisiese vender los dichos negros y los hijos -que de ellos se hobiesen y sus haciendas, que lo -pueda hacer, vendiéndolos á otros vecinos de los -del pueblo donde él viviese ó á otro que entre en su -lugar á vivir en el dicho pueblo.</p> - -<p>Y para que esto mejor se hiciese, convernía que -Vuestra Majestad mandase fiar los dichos negros e -negras en cada una de las dichas islas á los vecinos -en quien se repartiesen, por espacio e tiempo -de tres años, y en este tiempo se podría pagar á -Vuestra Majestad en cada un año sin que se perdiese -cosa alguna de sus rentas desta manera.</p> - -<p>Que en las fundiciones, que cada una fundición -el tesorero de Vuestra Majestad tuviese cargo de cobrar -de cada un vecino la tercia parte de lo que -montase, en lo que debiese á Vuestra Majestad de -los dichos negros, e de los que trajesen, e los engenios -de los primeros azúcares que sacasen dellos -se pagase á Vuestra Majestad e porque más cierto -estuviese la paga et se cogiese más oro; questos negros -solamente se repartiesen y se diesen á persona -que con ellos cogiesen oro y non los trajesen en -otras granjerías, sino á lo coger, pues questo ayudaría -mucho á la contratación e población de las -dichas islas, aunque también convernía que se remediasen -los pueblos donde no se coge oro, y questo -se podría dar orden en lo que más conveniese.</p> - -<p>Para más seguridad de la paga, habían de estar<span class="pagenum"><a name="Page_439" id="Page_439">[439]</a></span> -hipotecados los dichos negros á la debda que á -Vuestra Majestad se debiese dellos.</p> - -<p>Haciéndose lo susodicho, llevándose los dichos -negros teniéndolos los vecinos por cosa perpetua, -permanescerán en las islas y ternán voluntad destar -en ellas con sus mujeres e hijos y dejarlos en -las dichas islas.</p> - -<p>Y habiendo continuamente en ella, los dichos -negros e los que ellos multiplicaren, en cada un -año se acrecentarán en las rentas de Vuestra Majestad -más de ocho mill pesos de oro, así en los derechos -del oro que se cogiere, como en el almojarifazgo, -sin otras contrataciones de que se recrezca -más acrecentamiento á las Reales rentas de Vuestra -Majestad y mucho bien á los pobladores dellas.</p> - -<p>Y porque se llevasen los dichos negros mejor, -mandando Vuestra Majestad tomar el dicho asiento -con el Rey de Portugal e comenzándose á llevar -los dichos negros, se había de prohibir que ninguno -de los mercaderes pasasen negros á las dichas -islas, si no fuesen los vecinos dellas que los llevasen -para coger oro e para tener en sus granjerías.</p> - -<p>Y diré que si en lo susodicho con brevedad -Vuestra Majestad no manda proveer, que certifica -que las dichas islas en poco tiempo se despoblará la -más población dellas, y se perderán las rentas de -Vuestra Majestad, y que no puede haber otro congruente -remedio para las acrecentar y sustentar la -población de las dichas islas, questo lo dice como<span class="pagenum"><a name="Page_440" id="Page_440">[440]</a></span> -persona celosa del servicio de Vuestra Majestad e -del bien e acrecentamiento de aquellas partes, e que -con este celo se movió principalmente á venir á -hacer la dicha relación para que las dichas islas se -sustenten y no se acaben de perder, e que humillmente -á Vuestra Majestad suplica mande considerar -estas islas e la de San Juan, ansí las primeras -que se han poblado en aquellas partes, y que la Corona -Real tiene en ellas un estado de granjear e -que remediándose con tiempo, de cada un día será -más e terná más rentas Vuestra Majestad, y que -no remediándose brevemente, que se perderán del -todo, y demás de ser mucho daño perderse tales -tierras, redundará en que faltando éstas, no se puedan -pacificar ni poblar otras tierras, que destas se -han de proveer de las cosas necesarias, y no se -acrescentará en ellas nuestra santa fe católica y -Dios nuestro Señor y Vuestra Majestad serán deservidos.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_105">105.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador de la isla pidiendo informe -acerca de las necesidades en que se encuentra, y medios de remediarlas -por sisa ó repartimiento vecinal.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Nuestro lugarteniente de gobernador -de la isla Fernandina ó nuestro alcalde en el dicho -oficio: Por parte de la dicha isla et vecinos della -me fué fecha relación que la dicha isla tiene mucha<span class="pagenum"><a name="Page_441" id="Page_441">[441]</a></span> -necesidad de reparos et hacer otros gastos, así -para la seguridad della et hacer guerra contra los indios -que están alzados et guarda de los negros, como -para otras cosas necesarias á la buena población et -acrecentamiento desa dicha isla, et que porque no -tienen propios, ni rentas, ni otras cosas de donde -lo cumplir, me fué suplicado e pedido por merced -les diese licencia para repartir ó echar por sisa lo -que para ello hobiesen menester, ó como la mi -merced fuese, et porque yo quiero ser informado -de lo susodicho, yo vos mando que luego veades -lo susodicho e vos informeis et sepais qué necesidades -son las que la dicha isla tiene, e que tanta -cantidad de maravedís habrá menester para las cumplir, -et si tiene propios ó rentas ó otras cosas de que -lo cumplir, et si los tiene, hagáis que dello se cumpla, -et si no los tiene, os informéis et sepáis que -será bien que se reparta entre los vecinos de la dicha -isla ó eche por sisa en los mantenimientos et -cosas que en ella se vendieren, ó de dónde se podrá -haber con menos daño et perjuicio desa isla et -vecinos et moradores de ella, et la dicha información -habida y la verdad sabida, escripta en limpio -e firmada de vuestro nombre et sinnada del escribano -ante quien pasare, en manera que haga fe, -con vuestro parecer de lo que en ello se debe de -proveer, la enviad al mi Consejo de las Indias para -que yo la mande ver y provea lo que convenga. -Fecha en Burgos á quince días del mes de febrero<span class="pagenum"><a name="Page_442" id="Page_442">[442]</a></span> -de mill e quinientos et veinte y ocho años.—Yo el -Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de -los Cobos.—Señalada de los susodichos.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_106">106.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1528.—Febrero 15).—Real cédula enviada á Gonzalo de Guzmán, contestando -sus cartas acerca del genovés que se refugió en la iglesia y recomendándole -obedezca las provisiones de la Audiencia y guarde las -inmunidades del clero. Recomendará á la Virreina que le señale salario. -El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en el tratamiento de -los indios. Se mandará ver lo que dice del secretario de la Audiencia, -Diego Caballero. Aprueba lo determinado acerca de la instrucción de -los indios, siendo esta la materia en que más se complace. Aprueba el -nombramiento interino de Hernando de Castro para tesorero, por fallecimiento -de Pero Núñez de Guzmán. Autoriza la introducción de negros -en la isla. Concede al dicho Gonzalo de Guzmán licencia para casarse.—<i>A. -de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de -nuestro gobernador de la isla Fernandina: Vi vuestras -letras de veinte e cinco de septiembre del año -pasado, en respuesta de las que yo vos mandé escribir, -y holgué de saber quellas y las provisiones -y despachos que con ellos iban para esa isla llegaron -á vuestro poder.</p> - -<p>1. Las cartas que decís que me escribistes en -diez de jullio, ni la información y proceso de lo que -decís que enviastes, de lo que pasastes con el Provisor -e clérigos desa isla, sobre el malhechor que se -acogió á la iglesia, no llegaron acá. Debéis informaros -quién las traía y para adelante advertiros -de enviar siempre vuestros despachos con personas<span class="pagenum"><a name="Page_443" id="Page_443">[443]</a></span> -de recaudo, por manera que vengan seguros, porque, -como veis, es gran inconviniente dejar de tener -noticias de las cosas que se deben proveer.</p> - -<p>2. Vi lo que decís que sobre esto deste malhechor -y otras cosas proveyó el Abdiencia Real que -reside en la isla Española, y como enviaron contra -vos pesquesidor sobrello con gran salario, no -llevando vos ningún salario de mí en ese cargo; -yo he mandado escrebir á la dicha Abdiencia lo -que conviene cerca desto y que á vos os ayuden y -favorezcan en las cosas de nuestro servicio y ejecución -de la nuestra justicia, y así lo harán: vos -tened siempre mucho estudio y cuidado de usar -dese cargo con mucha retitud y cordura como de -vos se confía y de excusar cuanto os fuere posible -que no haya de vos quejas, y porque como sabéis, -la dicha Abdiencia está en nombre de nuestra -persona Real y lo que allá se proveyere se ha -de cumplir y ejecutar como si Nos lo proveyésemos -y mandásemos, vos mando que vos así lo hagáis -en todo y por todo, que ellos no proveerán cosa -sino lo que de Nos tienen mandado, y si vos vierdes -que lo que así proveen y vos mandan es injusto, -supliquéis antellos mismos dello, e si con vuestra -suplicación y respuesta lo confirmaren, avisarnos -heis dello para que se vea y provea lo que convenga -á nuestro servicio, y en lo que toca á las del dicho -Provisor et cabildo, asimismo les he mandado escrebir -que cuando acaescieren cosas semejantes<span class="pagenum"><a name="Page_444" id="Page_444">[444]</a></span> -tengan toda templanza: vos tened mucho cuidado -de guardar la inmunidad de la iglesia, e muy bien -hecistes en someteros á su correción et cumplir la -penitencia que vos dieron.</p> - -<p>3. Cuanto á lo que decís que después que os mandé -proveer dese cargo de nuestro gobernador desa -isla, habéis fecho y trabajado en la pacificación della -y buen tratamiento y conversión de los indios, -y lo que en ella habéis gastado de vuestra hacienda, -á causa de no tener salario con el dicho cargo, -yo estoy bien informado de lo que en ello me habéis -servido y trabajado, y con esta confianza y -porque fuí informado de la experiencia que para -ello teníades, os mande proveer dél, y así os encargo -lo hagáis adelante, que yo escribo á la Virreina -rogando que os dé el salario competente, -conforme á la calidad de vuestra persona, con que -os podáis sustentar sin nescesidad.</p> - -<p>4. En lo que decís que los dichos oidores se entremeten -en proveer las cosas tocantes á los indios -desa isla contra lo que por Nos está mandado y -proveído cerca desto, de que la dicha isla et indios -resciben daño, por lo que en vuestra carta decís, -yo les he mandado escrebir que no se entremetan -en cosas tocantes á los dichos indios, y vos -cumplid lo que cerca del buen tratamiento y administración -dellos por Nos está proveído, entre -tanto que va el Padre Fray Miguel Ramírez, electo -obispo desa isla, á quien en lugar de Fray Pero Mexía,<span class="pagenum"><a name="Page_445" id="Page_445">[445]</a></span> -juntamente con vos, habemos cometido lo que -toca á los dichos indios.</p> - -<p>5. Vi lo que decís contra Diego Caballero, nuestro -escribano de la dicha Abdiencia de la Española, -y lo mandaré ver, et si se hallare que es de las -personas proveídas, como vos decís, se proveerá -lo que sea justicia, y en lo que toca á no entender -en las cosas desa isla habiendo causa para ello conforme -á la ley, lo podéis facer recusar.</p> - -<p>6. Cuanto á lo que decís que los dichos oidores, -no lo podiendo hacer por no ser parte ellos para entender -en cosas de indios desa isla, et asimismo -yendo contra lo que por Nos está proveído para que -ninguna persona en esas partes pueda tener más de -trecientos de repartimiento, dieron más de seiscientos -indios, sin otros muchos que tenía, con ésta -vos mando enviar sobre carta de la dicha carta y -provisión que haya, para que ninguno tenga más -de los dichos trecientos indios; hacedla ejecutar -como en ella se contiene.</p> - -<p>7. He holgado mucho que hayáis proveído de los -capellanes que decís para andar en las estancias á -visitar los indios y administrarlos en las cosas de -nuestra santa fe católica, y desto vos encomiendo -mucho que tengáis especial cuidado, porque en -cosa me podéis tanto servir como en la instrucción -y buen tratamiento de los indios, y porque tengo -confianza de vos que así lo hacéis, quedo descuidado -en este caso.</p> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_446" id="Page_446">[446]</a></span></p> - -<p>8. Cuanto á lo que decís que habiendo depositado -vos y los nuestros oficiales desa isla el oficio de -nuestro tesorero della en Fernando de Castro por -muerte de Pero Núñez de Guzmán, con que no llevase -más salario de por uno de los oficios, la dicha -Abdiencia lo mandó depositar en Andrés de Duero -y lo recibistes al oficio por virtud de la dicha provisión, -sin que llevase salario hasta que Nos proveyésemos -en ello; fué bien cumplir la provisión del -Abdiencia, pero yo he mandado que entretanto y -hasta que Nos proveamos lo que sea nuestro servicio, -lo tenga el dicho Fernando de Castro, como -vos y los dichos nuestros oficiales veréis por la provisión -que se le envía.</p> - -<p>9. Hame parescido bien la orden que decís que -se debe tener en cada un año con el nuestro tesorero -desa isla para saber lo que resta en su poder para -excusar fraudes y engaños contra nuestra hacienda, -y porque en la carta general lo escribo á vos y -á los dichos nuestros oficiales, en ésta no digo más -de remitirme á ella, y vos mando que una provisión -que con ésta va para que en cada mes se vea -por vos y por los oficiales el arca, la hagáis cumplir -como en ella se contiene y me aviséis de cómo -se cumple. En el llevar á esa isla los negros para -que tiene licencia, visto lo que escribís, yo he -mandado que se dé orden como alguna persona particular -los lleve y los dé á los vecinos á precios -justos, y se entiende en ello y se dará orden muy<span class="pagenum"><a name="Page_447" id="Page_447">[447]</a></span> -brevemente como convenga á nuestro servicio y -bien desa isla y vos avisaré de lo que se hiciere.</p> - -<p>10. En servicio os tengo lo que decís que en esa -isla se nos deben más de cinco mill pesos en dietas -ciertas, entre los cuales debe Andrés de Duero mill -pesos; haréis que los unos y los otros se cobren y -se pongan en el arca de las tres llaves y se nos envíe -en el primero navío, y desto tened vos especial -cuidado.</p> - -<p>11. Escripta ésta hasta aquí, llegó una letra -de..... de otubre del año pasado con la información -que hobistes de los que vinieron de Santa Marta, -y tengo en servicio la deligencia que en ello -hecistes y el cuidado que tovistes de me avisar.</p> - -<p>12. La licencia que pedís para os poder casar en -esa isla tengo por bien de os dar, y por la presente -vos la doy, porque por la buena relación que tengo -de vuestra persona y fidelidad soy cierto que -ninguna cosa os ha de estorbar de hacer justicia y -nuestro servicio. De Burgos á quince días del mes -de hebrero de mill e quinientos e veinte y ocho -años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada -de Osma y Beltrán.—Cibdad Rodrigo.—Manuel.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_448" id="Page_448">[448]</a></span></p> - - -<h2 id="DocNum_107">107.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1528.—Febrero 15.)—Real cédula al gobernador y oficiales Reales contestando -sus cartas y avisando recibo del oro. Le place la reducción que -van haciendo los indios alzados, reconociendo el buen tratamiento -como el medio mejor de conseguirla. Concede limosna para la obra de la -catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr. Miguel Ramírez. -Aprueba los gastos de un túmulo, etc.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla -Fernandina: Vi vuestra letra de veinte de marzo del -año pasado en que me hacéis saber como antes me -habíades escripto el estado de las cosas desa isla, lo -cual acá no se rescibió: debéis mirar con quién enviáis -vuestros despachos, porque vengan á recaudo, -y cuanto á lo que toca á lo que decís que no conviene -poner en libertad los indios desa isla por su -incapacidad, por lo que en vuestra carta decís, ya en -esto está proveído lo que ha parescido que más conviene -al servicio de Dios nuestro Señor y bien desa -isla e de los della e de su conversión á nuestra santa -fe católica, que es que lo habemos cometido al -obispo que á esa isla va, y al nuestro gobernador -de ella: aquello es nuestra voluntad que se guarde -al presente.</p> - -<p>Los dos mill et cuatrocientos et veinte e un pesos -y dos tomines e once granos de oro fino et mill -et ciento et setenta et seis pesos et siete tomines et -seis granos de oro bajo de quilates y novecientos y -noventa y dos pesos et tres tomines e seis granos de<span class="pagenum"><a name="Page_449" id="Page_449">[449]</a></span> -oro sin ley, que enviastes por vía de la Española, -se recibieron por los nuestros oficiales de Sevilla.</p> - -<p>Mucho he holgado de lo que decís que esa isla -está buena de salud y en mucho sosiego y como -los indios que estaban alzados se reducen á nuestro -servicio et vienen á las estancias donde solían estar, -lo cual, como sabéis, procede del buen tratamiento -que se les hace, y así vos mando y encargo -que tengáis mucho cuidado de mirar que sean -muy bien tratados, como libres, y con amor y buenas -obras, porque con éstas ellos estarán pacíficos -y servirán de buena gana et con más voluntad vernán -en conocimiento de nuestra santa fee católica.</p> - -<p>Cuanto á lo que me suplicáis que yo haga merced -et limosna para la fábrica de la iglesia catedral -de la cibdad de Santiago desa isla de las rentas de -la sede vacante, pues al presente no hay obispo, -porque la pobreza della es mucha y ha pocos días -que se quemó, por ser de paja, yo he por bien de -hacer gracia et limosna para la fábrica de la dicha -iglesia de la mitad de las rentas de la sede vacante, -que montaren á Nos pertenecientes, desde cuatro -días del mes de abril de mill et quinientos et -veinte et cinco años que hizo dejación del obispado -desa isla D. Fray Juan Hubite, hasta primero de -enero del año pasado de mill et quinientos et veinte -et siete años que presentamos al venerable Padre -Fray Miguel Ramírez, nuestro predicador, y lo que -á este respecto se montaren en la dicha mitad, haréis<span class="pagenum"><a name="Page_450" id="Page_450">[450]</a></span> -que se gasten en la fábrica de la dicha iglesia -á vista e voluntad del dicho obispo, que irá brevemente, -et con la presente vos envío la facultad para -ello.</p> - -<p>Cuanto á lo que decís que á causa de estar fuera -desa isla las personas que han de proveer y encomendar -los indios que vacan, los vecinos desa isla -resciben mucho daño porque en illos á pedir gastan -más que vale el provecho que dellos podrían haber, -ya en esto está proveído lo que conviene para excusar -el inconviniente que decís y se ha enviado á -mandar á los oidores que no se entremetan en cosa -dello.</p> - -<p>Cuanto á lo que decís que las tercias reszagadas -de antes que mandamos que se acudiese con ellas á -la iglesia las ha llevado el dicho obispo D. Fray -Juan Hubite, y sobrello traéis pleito con sus hacedores -diciendo no pertenescerle, yo he mandado dar -cierta cédula á suplicación del dicho obispo para -que se acuda con ciertos maravedís que sobrello le -están embargados, como por ella veréis, e aquélla -cumplireis.</p> - -<p>Cuanto á lo que me suplicáis que haga por bien -que de nuestra hacienda se pase en cuenta al nuestro -tesorero desa isla lo que se gastó en una tumba -y paño de terciopelo y en ciertos escudos de armas -Reales que pusistes sobrella en la dicha iglesia, yo -lo he por bien, y mando que así se haga. De Burgos -á quince días del mes de hebrero de mill y quinientos<span class="pagenum"><a name="Page_451" id="Page_451">[451]</a></span> -et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por -mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada -de los susodichos.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2 id="DocNum_108">108.</h2> - -<div class="subheading"> -<p>(1528.—Febrero 15.)—Real cédula previniendo que los indios que vaquen -sean repartidos por mano del obispo electo y el cabildo, visto que Gonzalo -de Guzmán lo ha hecho á sus deudos y criados.—<i>A. de I.</i>, 139, 1, 7.</p> -</div> - - -<p>El Rey.—Por cuanto yo soy informado que á causa -de tener Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente -de la isla Fernandina, cargo de la encomienda -et administración de los indios de la dicha isla, -muchos de los indios que han vacado después que -tiene el dicho cargo los ha encomendado et repartido -así á deudos et criados suyos, et así se espera -que lo hará adelante si no se remediase y diese orden -en ello, lo cual es en dapno de los vecinos de -la dicha isla, et me fué suplicado e pedido por merced -mandase que en los indios que se hobiesen de -encomendar al dicho Gonzalo de Guzmán et sus -debdos et criados él no toviese mano ni entendiese -en ello, ó como la mi merced fuese, et yo tóvelo por -bien, por la presente mando que cuando se hobieren -de encomendar algunos indios en esa isla al dicho -Gonzalo de Guzmán et sus debdos ó criados, -sea por mano del electo obispo della et del cabildo -de la cibdad de Santiago de la dicha isla, et no -de otra manera, et que la encomienda et repartimiento<span class="pagenum"><a name="Page_452" id="Page_452">[452]</a></span> -quel dicho Gonzalo de Guzmán hiciere en -las tales personas sea en sí ninguna. Fecha en Burgos -á quince días del mes de hebrero de mill y quinientos -et veinte et ocho años.—Yo el Rey.—Por -mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada -de los susodichos.</p> - - -<p class="no-indent center p4">FIN DEL TOMO PRIMERO.</p> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - - -<h2>NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS</h2> - - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_1_1" id="Footnote_1_1"></a><a href="#FNanchor_1_1">[1]</a> Roto el original.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_2_2" id="Footnote_2_2"></a><a href="#FNanchor_2_2">[2]</a> No se entiende. Es probable diga Sancta Clara.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_3_3" id="Footnote_3_3"></a><a href="#FNanchor_3_3">[3]</a> Roto el original.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_4_4" id="Footnote_4_4"></a><a href="#FNanchor_4_4">[4]</a> Así en el original: D. Jacobo de la Pezuela, en su <i>Dicc. geog. hist. de -la isla de Cuba</i>, t. <span class="smcap lowercase">IV</span>., p. 670, consigna que el primer Obispo electo el año -de 1518 se llamaba Juan de Wite y era natural de Flandes. Despachó -patentes nombrando para la nueva iglesia de Cuba Arcediano, Chantre, -Maestrescuela, Tesorero y Arcipreste; pero no tomó posesión de la mitra, -renunciándola en 1525 por seguir desempeñando las funciones de Confesor -y Capellán mayor de la reina de Francia, doña Leonor, hermana del -emperador Carlos V. Murió este prelado en la ciudad de Brujas el 18 de -Setiembre de 1540, según consta del epitafio que se lee en su sepulcro en -el convento de Santo Domingo de aquella ciudad.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_5_5" id="Footnote_5_5"></a><a href="#FNanchor_5_5">[5]</a> Eran Fr. Luis de Figueroa, prior de la Mejorada, Fr. Bernardino -de Manzanedo y Fr. Juan de Santo Domingo, elegidos por el Cardenal -Cisneros para gobernar en Consejo las Indias y corregir desaciertos anteriores.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_6_6" id="Footnote_6_6"></a><a href="#FNanchor_6_6">[6]</a> No se entiende.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_7_7" id="Footnote_7_7"></a><a href="#FNanchor_7_7">[7]</a> Acaso <i>conucos</i>.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_8_8" id="Footnote_8_8"></a><a href="#FNanchor_8_8"><span>[8]</span></a> Está inserta anteriormente, mas no la que sigue.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_9_9" id="Footnote_9_9"></a><a href="#FNanchor_9_9">[9]</a> En el original está escrito <i>giral teval</i> y <i>giral tebal</i>.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_10_10" id="Footnote_10_10"></a><a href="#FNanchor_10_10">[10]</a> Roto el original.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_11_11" id="Footnote_11_11"></a><a href="#FNanchor_11_11">[11]</a> Por <i>Lucayos</i>.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_12_12" id="Footnote_12_12"></a><a href="#FNanchor_12_12">[12]</a> Examinando D. Juan Bautista Muñoz este proceso de residencia de -Altamirano, escribió (en el tomo <span class="smcap lowercase">LXXXIX</span>, fól. 10 de su Colección): «Deponen -contra él que tenía indios en minas, que hacía compañías con otros -para aprovecharse, aceptó dádivas, no guardó arancel, tomó prestado, -compró casas, etc., etc., valiéndose de la autoridad del oficio; que hizo -muchos maltratamientos é injusticias á hidalgos; no hay culpa que no se -le atribuya, y sin duda, aunque muchas tuviera, se le abultaron, porque -era pariente y muy amigo de Hernán Cortés, y el juez precisamente era -pariente y heredero del adelantado Velázquez, de cuyo bando eran también -los testigos. Especialmente ejercitaron al Licenciado en su mando -Gonzalo de Guzmán, el tesorero Pero Núñez de Guzmán, contador Pero de -Paz y Andrés de Duero, todos regidores de Santiago, que eran los consentidos -de Velázquez en toda realidad y aprovechamiento, los que no pudo -corregir Altamirano y siempre anduvo á vueltas con ellos, y por esto escribieron -mil males de él y ahora le procuran cuantos pueden para vengarse. -Esto prueba el Licenciado en información por su parte, donde sale juez -rectísimo. Esta se haría con los parciales de Cortés. -</p> -<p> -Pronuncia sentencia Guzmán en 11 de marzo de 1527, acompañado de -Andrés de Duero y D. de Soto, regidores, imponiéndole algunas llevaderas -condenaciones, remitiendo uno ú otro caso á S. M., y en todo lo más -absolviéndole por no bien probado y absolutamente nada probado. Ciertamente -no parece sentencia de juez apasionado; sin embargo, dase Altamirano -por muy agraviado, apela, y se le otorga la apelación.»</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_13_13" id="Footnote_13_13"></a><a href="#FNanchor_13_13">[13]</a> En otros documentos, Zainos, Çainos, Ceinos.</p> -</div> - -<div class="footnote"> - -<p><a name="Footnote_14_14" id="Footnote_14_14"></a><a href="#FNanchor_14_14">[14]</a> Así en el original.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_15_15" id="Footnote_15_15"></a><a href="#FNanchor_15_15">[15]</a> Por <i>Guantánamo</i>.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_16_16" id="Footnote_16_16"></a><a href="#FNanchor_16_16">[16]</a> Azua.</p> -</div> - -<div class="footnote"> -<p><a name="Footnote_17_17" id="Footnote_17_17"></a><a href="#FNanchor_17_17">[17]</a> Habana.</p> -</div> - - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_453" id="Page_453">[453]</a></span></p> - - -<h2>ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS</h2> - -<p class="no-indent center bold">INCLUYENDO LOS PUBLICADOS EN LA PRIMERA SERIE.</p> - - -<table summary="Contents"> - <tr> - <td class="tdr tdt"> </td> - <td class="tdr tdb"><span class="small"><i>Páginas.</i></span></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1508.—Julio 28.—Bula del papa Julio II sobre creación - de catedrales, presentación de obispos y provisión de - beneficios en Indias.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXIV</span>, p. 25.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1511.—Junio 6.—Real cédula al virrey D. Diego Colón, - recomendándole consulte los asuntos de importancia - antes de proveer por sí, como lo ha hecho en el repartimiento - de indios y otras cosas. Trata de las instrucciones - dadas á Diego Velázquez para fomentar la isla de - Cuba.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_1">1</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1511.—Julio 25.—Real cédula al virrey D. Diego Colón - y á los oficiales Reales de la isla Española, recomendando - que se procure la emigración de gente de la Montaña - y Guipúzcoa, y juntamente la manera de llevar indios - de otras partes. Aprueba la ida de Diego Velázquez - á Cuba con cuatro frailes.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_2">15</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1511.—Agosto 11.—Bula erigiendo las catedrales de - Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXIV</span>, - p. 29.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1512.—Relación hecha por mandado del doctor Beltrán, - del Consejo de Indias, sobre conservación y aumento de - los indios, y puntos de buen gobierno en las cuatro islas - de Santo Domingo, San Juan, Cuba y Jamaica.—1.ª - s., t. <span class="smcap lowercase">XXXIV</span>, p. 136.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1512.—Marzo 20.—Real cédula á Diego Velázquez dándose - el Rey por servido por lo que ha hecho en la pacificación - <span class="pagenum"><a name="Page_454" id="Page_454">[454]</a></span>de la isla.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXII</span>, p. 369.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1512.—Marzo 20.—Real cédula al almirante D. Diego - Colón encargándole procure mucho la población de la - isla de Cuba.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXII</span>, p. 372.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1512.—Junio 27.—Real cédula al Provincial de Santiago - encargando el señalamiento de cuarenta frailes de - la orden de San Francisco, doctos y hábiles para doctrinar - á los indios de Tierra firme é islas de Cuba, Jamaica - y San Juan.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_3">26</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1512.—Septiembre 13.—Título de fundidor y marcador - de oro en la isla de Cuba á favor de Hernando de Vega, - comendador mayor de Castilla.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_4">28</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1512.—Diciembre 12.—Real cédula dando gracias á Diego - Velázquez, capitán de la isla de Cuba, por su cuidado - en el buen tratamiento de los indios, pacificación y - población.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_5">31</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1512.—Diciembre 10.—Real cédula ordenando á Diego - Velázquez, capitán de la isla de Cuba, que haga información - de los excesos cometidos en la provincia de Maniabón - por su teniente Francisco de Morales, y probado - el delito, proceda contra su persona por todo rigor de - justicia, públicamente y sin dilación.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_6">32</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1513.—Abril 8.—Real cédula dirigida á Diego Velázquez, - capitán de la isla de Cuba, en aprobación y elogio - de sus actos, por los que le ofrece mercedes; recomienda - la conversión, doctrina y buen tratamiento de los indios, - y pone á su disposición dos carabelas para el bojeo de la - isla.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_7">34</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1513.—Abril 8.—Real cédula al almirante D. Diego - Colón y á los oficiales Reales de la isla Española, extrañando - se haya impedido pasar á la isla de Cuba á las mujeres - que tienen allí sus maridos, y ordenando se les dé - permiso para ello.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_8">36</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1513.—Abril 13.—Real cédula concediendo á los descubridores - y pobladores de la isla de Cuba, por tiempo de - diez años, los mismos privilegios y franquicias que gozan - los de la isla Española.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_9">37</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr"><span class="pagenum"><a name="Page_455" id="Page_455">[455]</a></span>1513.—Abril 13.—Real cédula haciendo merced á Diego - Velázquez de la alcaidía y tenencia de la fortaleza de - la villa de la Asunción, en la isla de Cuba, con 20.000 - maravedís al año.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_10">39</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1513.—Mayo 8.—Real cédula haciendo merced á Diego - Velázquez, por sus buenos servicios, del cargo de repartidor - de los indios de la isla de Cuba, por pertenecer - á los Reyes de Castilla el repartimiento, en virtud de declaración - del Consejo, vistas las capitulaciones que se - hicieron con el almirante D. Cristóbal Colón.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_11">41</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1513.—Junio 5.—Título de contador expedido á favor - de Amador de Lares, é instrucción para el ejercicio de su - cargo.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_12">44</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1513.—Julio 14.—Real cédula reiterando á Diego Velázquez, - capitán de la isla Española, la prevención de - que los indios sean bien tratados.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_13">55</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1513.—Octubre 25.—Real cédula concediendo á Juan - de Sámano, oficial del secretario Lope Conchillos, la - escribanía del concejo de la villa de Trinidad, en la isla - de Cuba, y testimonio de las diligencias practicadas para - la toma de posesión, alcanzando del año 1513 á 1522.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_14">55</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1514.—Carta de Diego Velázquez á S. A. dando cuenta - de ocurrencias de la isla de Cuba y su gobierno.—1.ª s., - t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, p. 412.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1514.—Octubre 19.—Real cédula al almirante D. Diego - Colón y á los jueces de apelación, ordenando que en - la isla de Cuba no se hagan contratos fiados, á no ser - que se trate de herramientas ó mantenimientos.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_15">55</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1515.—Febrero 26.—Real cédula recomendando á Diego - Velázquez la persona del capitán Pedro de Morón, - que pasa á la isla de Cuba, para que sea favorecido así - en el repartimiento de indios como en todo lo demás.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_16">55</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1515.—Febrero 28.—Real cédula aprobando lo hecho - por Diego Velázquez en la pacificación y población de la - isla y recomendando prosiga del mismo modo, particularmente - en la conversión, doctrina y tratamiento de los - indios, para descargo de su conciencia. Se han recibido - <span class="pagenum"><a name="Page_456" id="Page_456">[456]</a></span>las figuras (mapas) que remitió. Ordena que en lo sucesivo - la isla de Jamaica se nombre de Santiago, y la de - Cuba, Fernandina, porque estos nombres puso el almirante - D. Cristóbal Colón.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_17">56</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1515.—Julio 7.—Real cédula encargando al licenciado - Cristóbal Lebrón que no tome residencia á Diego Velázquez - ni á los oficiales que tiene en la isla de Cuba, por - haber satisfacción de sus servicios.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_18">59</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1516.—Mayo 30.—Título de veedor del oro y metales - de fundición á favor de Rodrigo de Villarroel, é instrucción - para el ejercicio de este cargo.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_19">60</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1515.—Cartas de los oficiales Reales de la isla de Cuba - Cristóbal de Cuéllar y Andrés de Duero, noticiando haber - elegido sitio en el puerto de Santiago, para fundar la - villa, como informarán los procuradores que van á la - corte, que llevan 2.437 pesos de oro bajo, que se han - fundido. Que por parte del Almirante se les ha pedido - la décima parte del quinto de S. A.; tienen necesidad - de dos carabelas y otras cosas: no han consentido la - entrada de esclavos negros. Por devoción á S. A. ha - puesto al puerto el nombre de Santiago, y allí harán la - casa de contratación y una buena fortaleza. En la isla - hay siete iglesias y varias haciendas.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, - p. 448.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1516.—Diciembre 11.—Real cédula ordenando que el - oro que se hallare en la isla Fernandina se marque por - la ley que tuviere.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, p. 285.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1516.—Diciembre 21.—Real cédula expedida á petición - de los vecinos de la isla de Cuba, ordenando que los letrados - que en ella residan no puedan abogar en pleitos - ni causas, como éstas no sean criminales, bajo pena.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_20">65</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1516.—Diciembre 21.—Real cédula dirigida á los Padres - Jerónimos encargados del gobierno de Indias, para - que en el repartimiento de indios de la isla de Cuba se - satisfagan en justicia las peticiones de los vecinos.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_21">68</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1516.—Diciembre 30.—Real cédula ordenando á los - PP. Jerónimos, encargados del gobierno de Indias, que - <span class="pagenum"><a name="Page_457" id="Page_457">[457]</a></span>consientan á los vecinos de la isla de Cuba hacer y tener - los navíos que necesiten para contratar con las otras islas - y Tierra firme.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_22">69</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1517.—Enero 9.—Real cédula concediendo á la isla - Fernandina, á petición de sus procuradores, armas y divisa, - para que pongan en sus pendones y sellos.—1.ª s., - t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, p. 286.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1517.—Marzo 30.—Real cédula á Diego Velázquez - con prevenciones acerca de la renta del almojarifazgo en - la isla Fernandina.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_23">70</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1517.—Noviembre 6.—Testimonio de la postura y condiciones - del arrendamiento del almojarifazgo de la isla - Fernandina, remitido por Diego Velázquez.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_24">70</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1517.—Orden á los PP. Jerónimos, encargados del gobierno - de Indias, para que tengan consideración con los - deudores á la hacienda Real.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_25">70</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1517.—Orden á los PP. Jerónimos para que manden - poner remedio en el desorden de cobrar las deudas en la - casa de fundición.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_26">72</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1517.—Orden á los PP. Jerónimos para informarse de - los caminos que por cuenta de la Real hacienda conviene - hacer en la isla Fernandina.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_27">73</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1517.—Orden á los PP. Jerónimos sobre contribución - de gastos comunales por parte de las personas que tienen - indios en encomienda.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_28">74</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1517.—Órdenes á los PP. Jerónimos acerca de peticiones - hechas por Pánfilo Narváez, en nombre de la isla - Fernandina.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_29">75</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">Representación hecha al Rey por el clérigo Bartolomé de - las Casas, en que manifiesta los agravios que sufren los - indios de la isla de Cuba de los españoles. Acompaña - la respuesta é informe de los procuradores de dicha isla, - Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez.—1.ª s., - t. <span class="smcap lowercase">VII</span>, p. 5.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">Relaciones que hicieron algunos religiosos sobre los excesos - que había en Indias (inclusa la isla de Cuba), y varios - memoriales de personas particulares que informan de - <span class="pagenum"><a name="Page_458" id="Page_458">[458]</a></span>cosas que convendría remediar.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">VII</span>, p. 14.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Enero 25.—Real cédula mandando á Diego - Velázquez que dé posesión al Obispo de la isla Fernandina.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_30">76</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Marzo 18.—Poder otorgado por el concejo de la - villa de Santiago á Francisco Quesada para que entienda - en todos los asuntos que se refieren al procomún de - la isla.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_31">77</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Junio 7.—Título de tesorero dado en Zaragoza - á favor de Pedro Núñez de Guzmán.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_32">77</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Septiembre 24.—Real cédula mandando pagar - lo que hubiere de haber el clérigo Bartolomé de las Casas, - por los servicios que en dos años y medio prestó en - la isla.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_33">77</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Septiembre 24.—Real cédula recomendando á - Francisco de Soto, repostero de cámara que fué de la - Reina Católica.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_34">78</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Septiembre 24.—Real cédula nombrando factor - de la isla Fernandina á Bernardino Velázquez.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_35">79</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Octubre 23.—Traslado de los capítulos é instrucciones - que llevó Hernán Cortés cuando fué á poblar las - tierras de Ulúa y Cozumel por el adelantado Diego Velázquez.—1.ª - s., t. <span class="smcap lowercase">XII</span>, p. 235.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Octubre 29.—Instrucción que ha de observar el - tenedor de bienes de difuntos de la isla Fernandina.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_36">79</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Octubre 29.—Real cédula concediendo licencia á - Diego Velázquez para llevar de estos reinos plata labrada - para servicio de su persona y casa.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_37">79</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Octubre 29.—Real cédula haciendo merced á - Diego Velázquez de lo que monten los derechos de almojarifazgo - de las ropas y mantenimientos para su persona, - casa é indios, y otras cosas que lleve de estos reinos - en término de doce meses.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_38">80</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Noviembre 7.—Real cédula concediendo licencia - á los vecinos de la isla Fernandina para armar bajeles - á su costa, y descubrir y conquistar islas ó tierras nuevas, - con las condiciones establecidas para estos casos.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_39">81</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr"><span class="pagenum"><a name="Page_459" id="Page_459">[459]</a></span>1518.—Noviembre 7.—Real cédula á los oficiales Reales - para que en las fundiciones no exijan las deudas de particulares.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_40">83</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que no se - cobren á Pánfilo de Narváez derechos de almojarifazgo - de todas aquellas cosas que llevó para fomento de la población - de la isla.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_41">83</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Noviembre 7.—Real cédula á Diego Velázquez - encargándole dé espera á los vecinos en el pago de las - deudas de la Real hacienda.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_42">83</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Noviembre 7.—Real cédula ordenando que la - fundición del oro se haga en Santiago y en Trinidad.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_43">83</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Noviembre 13.—Capitulación que se tomó con - Diego Velázquez por la conquista de Yucatán.—1.ª s., - t. <span class="smcap lowercase">XXII</span>, p. 38.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Diciembre 12.—Real cédula á los oficiales Reales - mandando pagar á Diego Velázquez lo que se le debe - por quitación de la fortaleza de la Asunción, y porque - ésta se cayó, se le hace merced de la tenencia de la de la - villa de Santiago, ó de la primera que en la isla se hiciere.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_44">83</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Diciembre 12.—Real cédula á Diego Velázquez - ordenando que consienta á los vecinos de la isla hagan - hasta diez navíos que no suban de cien toneladas, para - contratar con las otras islas y Tierra firme. </td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_45">85</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Diciembre 12.—Real cédula mandando se paguen - á Pánfilo de Narváez los salarios de procurador - en la corte, desde que salió de la isla hasta su regreso.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_46">87</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Diciembre 12.—Real cédula ordenando á Diego - Velázquez y á los oficiales Reales envíen relación de las - personas que pueden servir para regidores.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_47">88</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1518.—Diciembre 12.—Real cédula recomendando á - Pánfilo de Narváez por los servicios que ha prestado.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_48">88</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1519.—Relación del oro que se fundió para la hacienda - Real en el mes de Mayo.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_49">89</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1519.—Mayo.—Extracto de cartas de Diego Velázquez - y de los oficiales Reales, pidiendo que S. M. prohiba que - nadie vaya á la tierra nueva que por su industria se ha - <span class="pagenum"><a name="Page_460" id="Page_460">[460]</a></span>descubierto. Avisa la llegada clandestina á la isla de - una carabela cargada de oro, en que iban Francisco - Montejo y Alonso Portocarrero, y haber salido en su - persecución Gonzalo de Guzmán. Avisa también la ida - de Pánfilo de Narváez contra Hernán Cortés.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_50">92</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1519.—Junio 19.—Real cédula ordenando á Diego Velázquez - que, conforme á las Bulas, haga acudir al Obispo - con lo que le corresponda de los diezmos.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_51">95</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1519.—Junio 12.—Real cédula ordenando se devuelvan - á Pedro de Ordás, conquistador, los indios que se le - quitaron por venir á estos reinos y se le tenga por recomendado.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_52">95</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1519.—Septiembre 5.—Carta del adelantado Diego Velázquez - y de los oficiales Reales de la isla Fernandina, - avisando el oro que se había fundido, del que remiten - 8.000 pesos.—1ª s., t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, p. 429.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1519.—Septiembre 23.—Real cédula concediendo licencia - y privilegios á varios labradores de la ciudad de Antequera - para asentar pueblo en la isla de las Indias que - escojan.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_53">96</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1519.—Octubre 7.—Información hecha ante el gobernador - y adelantado Diego Velázquez sobre una expedición - sospechosa emprendida desde la Habana por Alonso - Fernández Portocarrero y Francisco Montejo.—1.ª s., - t. <span class="smcap lowercase">XII</span>, p. 151.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1519.—Octubre 12.—Carta de Diego Velázquez participando - la desobediencia de Hernán Cortés y ausencia - que hizo con la armada que se puso á su cargo.—1.ª s., - t. <span class="smcap lowercase">XII</span>, p. 246.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1519.—Octubre 12.—Carta de Diego Velázquez, Gonzalo - de Guzmán y Pánfilo de Narváez noticiando la llegada - á la isla Fernandina de un navío con oro y joyas, - de los que Velázquez había enviado en armada á las - tierras nuevamente descubiertas, en el que venían Francisco - de Montejo, Alonso Fernández Portocarrero y - Antón de Alaminos, que habían salido ocultamente, - yendo en su seguimiento Gonzalo de Guzmán. Piden - <span class="pagenum"><a name="Page_461" id="Page_461">[461]</a></span>sean castigados.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, p. 435.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1519.—Noviembre 17.—Testimonio de una información - hecha á instancias del Fiscal de la Audiencia de Santo - Domingo, sobre haber formado armada Diego Velázquez - y haberla entregado á Hernán Cortés para ir á - conquistar y poblar las tierras descubiertas, el cual desobedeció - los mandatos é instrucciones.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXV</span>, - página 5.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Enero 8.—Carta del licenciado Ayllón noticiando - haber sido designado para pacificar la gente de Hernán - Cortés y dando noticia de la armada que contra él - se prevenía en Cuba.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXV</span>, p. 241.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Enero 15.—Carta de Miguel de Pasamonte refiriendo - lo ocurrido entre Diego Velázquez y Hernán - Cortés, y que el primero había dispuesto una armada - en que enviaba á Pánfilo de Narváez, determinando la - Audiencia comisionar al licenciado Ayllón para contener - el escándalo.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXV</span>, p. 244.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Marzo 4.—Carta del licenciado Ayllón dando - cuenta de haber pasado á la isla Fernandina con acuerdo - de los jueces y oficiales de S. M., y poderes de la - Audiencia, y notificado á Diego Velázquez, so graves - penas, que no enviara gente de armada contra Hernando - Cortés, encaminándola á otros servicios de S. M., y - túvolo por bien, y envió á un tal Narváez para que pacíficamente - requiriese á Hernando Cortés le deje poblar - allí.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, p. 439.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Agosto 20.—Real cédula ordenando á Diego - Velázquez que cuando pasen á la isla los frailes de la - orden de Santo Domingo, les señale en la ciudad de - Santiago sitio donde hagan monasterio é iglesia.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_54">97</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Agosto 30.—Carta de la Audiencia de Santo - Domingo participando haber enviado al licenciado Ayllón - con poderes á la isla Fernandina á fin de evitar el rompimiento - y escándalo que de la ida de Diego Velázquez - contra Hernán Cortés se podía seguir.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XIII</span>, - p. 332.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr"><span class="pagenum"><a name="Page_462" id="Page_462">[462]</a></span>1520.—Agosto 31.—Real provisión aprobando y confirmando - á los vecinos de la isla el repartimiento de tierras, - solares y aguas que les hicieron los gobernadores y - concejos, sin autorización Real, y previniendo que en lo - sucesivo no se hagan en tal forma.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_55">99</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Agosto 20.—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán - para el ejercicio del cargo de tesorero. </td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_56">105</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Septiembre 10.—Real provisión mandando al - licenciado Alonso Zuazo que cese en la residencia que - indebidamente ha ido á tomar á la isla Fernandina, estando - él residenciado, y no use más de los poderes y comisiones - que el almirante D. Diego Colón le ha conferido, - no pudiendo.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_57">107</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Diciembre 15.—Real cédula mandando á Diego - Velázquez que en el caso de que el licenciado Zuazo quitara, - como se presume, los indios encomendados á Manuel - de Rojas, vecino de la isla, que se hallaba en la corte, se - los devuelva con lo que hubiesen rentado.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_58">110</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Diciembre 15.—Real provisión informando á - los oficiales Reales que se ha desaprobado la comisión - dada por el almirante D. Diego Colón al licenciado Alonso - Zuazo para posesionarse de la lugartenencia de la - isla como juez de residencia; ordenando que Diego Velázquez - vuelva á encargarse de ella, y si no estuviese presente, - lo haga interinamente, hasta su regreso, Gonzalo - de Guzmán.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_59">111</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Diciembre 15.—Real cédula dirigida á Diego - Velázquez, á petición de Juan Bono de Quexo, para - que se le desagravie por justicia de la prisión arbitraria - en que le puso el licenciado Zuazo, y le devuelva los indios - que tenía encomendados, si, como se presume, se - los quitó.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_60">114</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1520.—Diciembre 15.—Real cédula mandando devolver - á Gonzalo de Guzmán los indios que tenía, y le fueron - quitados por el licenciado Zuazo mientras él estaba en - la corte, devolviéndole al mismo tiempo lo que hubiesen - granjeado en todo el tiempo.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_61">116</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr"><span class="pagenum"><a name="Page_463" id="Page_463">[463]</a></span>1521.—Diciembre 15.—Real cédula mandando pagar á - Gonzalo de Guzmán el salario del oficio de tesorero de - San Juan de Uloa, para que fué nombrado, mientras se - tienen más noticias de las tierras de Yucatán, Cozumel, - Coluacán y otras últimamente descubiertas.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_62">116</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1521.—Febrero 20.—Carta de los oficiales Reales Pero - Núñez de Guzmán y Pedro de Paz, y de Diego Velázquez, - tratando de remisión de oro, pago de diezmos y - llegada del licenciado Alonso Zuazo con nombramiento - de teniente-gobernador.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, p. 442.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1521.—Marzo 18.—Carta de los oficiales Reales y de - Diego Velázquez, con noticia de haber fundido 42.000 - pesos de oro y 6.000 de oro bajo, no habiéndose cogido - más por la dolencia de las viruelas de los indios.—1.ª - s., t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, p. 445.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1521.—Junio 28.—Información hecha á petición de - Diego Velázquez sobre las armadas que costeó, enviándolas - con Juan de Grijalva y Hernán Cortés al descubrimiento - de nuevas tierras.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXV</span>, p. 257.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1521.—Julio 9.—Información de servicios del maestre - Ginés de Carrión, uno de los que acompañaron al adelantado - Diego Velázquez.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XL</span>, p. 59.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1521.—Traslado de un poder que otorgó en la isla Fernandina, - á 10 de Julio, el adelantado Diego Velázquez, - á favor de su primo Manuel de Rojas, para pedir - mercedes ante el Consejo de las Indias.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">X</span>, - p. 5.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1521.—Testimonio y autos hechos al licenciado Alonso - de Zuazo, teniente de virrey y gobernador de la isla Fernandina, - por haberse entrometido á repartir las tierras y - solares, cuyo derecho y oficio eran propios del adelantado - Diego Velázquez, como repartidor de los caciques é - indios de dicha isla.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, p. 327.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1522.—Abril 24.—Real cédula ordenando á Diego Velázquez - que no haga mudanza en la hacienda y cargo del - procurador Juan Mosquera durante su estancia en la - corte.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_63">119</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr"><span class="pagenum"><a name="Page_464" id="Page_464">[464]</a></span>1522.—Marzo 13.—Testimonio remitido por los oidores - de la Audiencia de Santo Domingo que fueron á la - isla Fernandina, de la declaración tomada á Vasco Porcallo - de Figueroa sobre las alteraciones en la villa de - Sancti Spíritus; conatos de comunidad; crueles castigos - á los indios; intervención en los sucesos del licenciado - Zuazo.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_64">119</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1522.—Abril 28.—Breve de Su Santidad creando el - obispado de Santiago de Cuba y extinguiendo la catedral - de la ciudad de la Asunción.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXIV</span>, p. 35.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1523.—Marzo 6.—Real cédula mandando á los oficiales - Reales que repartan entre los vecinos de la isla doscientos - cincuenta mil maravedises de las penas de cámara, - para remediar sus necesidades.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_65">126</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1523.—Marzo 6.—Real cédula previniendo que los vecinos - y pobladores de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, - para favorecer su progreso.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_66">128</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1523.—Marzo 8.—Letras del R. Obispo de Cuba, instituyendo - el Cabildo catedral.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXIV</span>, p. 43.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1523.—Marzo 28.—Testimonio de una información hecha - á instancia de Bernardino Íñiguez, para probar que - no ha podido ejercer el oficio de veedor de las fundiciones - de Yucatán, á causa de las diferencias que había entre - Diego Velázquez y Hernán Cortés.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XII</span>, - p. 204.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1524.—Febrero 20.—Real cédula disponiendo que por - no haber ido á Cuba ni el presente obispo ni otro anterior, - envíe éste persona que con sus facultades consagre - las iglesias y confirme.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_67">129</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1524.—Abril 16.—Título de beneficiado curado de la - iglesia de Santiago á Juan Moriano en la vacante que - resultó por fallecimiento del bachiller Antonio de Pliego.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_68">129</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1524.—Mayo 20.—Real cédula nombrando al licenciado - Juan Altamirano para tomar residencia á Diego Velázquez, - al licenciado Zuazo y á las personas que han - tenido cargos de justicia, confiriéndole la gobernación de - la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en - <span class="pagenum"><a name="Page_465" id="Page_465">[465]</a></span>consecuencia.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_69">129</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1524.—Junio 11.—Traslado del testamento que otorgó - el adelantado Diego Velázquez en Santiago de Cuba, - donde falleció al siguiente día.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XXXV</span>, p. 500.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1524.—Octubre.—Testimonio de una información que - el teniente gobernador de la isla Fernandina, Manuel de - Rojas, mandó hacer sobre la ida de Francisco de las Casas - al golfo de Honduras, mandando una armada que - Hernán Cortés enviaba en busca de los capitanes Cristóbal - de Olid y Gil González Dávila.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XII</span>, - p. 268.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">Memorial de D. Antonio Velázquez de Bazán, sucesor del - adelantado Diego Velázquez, sobre gracia que pide á - Su Majestad por los méritos de su antecesor, que se explican, - en la isla Fernandina.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">X</span>, p. 80.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1525.—Información hecha por mandato del licenciado - Juan Altamirano, juez de residencia y teniente de gobernador, - contra varios regidores de la ciudad de Santiago.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_70">203</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1525.—Mayo 27.—Provisión dada por la Audiencia de - Santo Domingo para que el licenciado Juan Altamirano, - juez de residencia y teniente gobernador, no entre en - los cabildos que hacen los alcaldes y regidores, como está - mandado, con apercibimiento.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_71">209</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1525.—Información hecha por el licenciado Juan Altamirano - para probar la conveniencia de que entre el teniente - de gobernador en el cabildo de la ciudad, lo cual - no consienten los regidores.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_72">213</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1525.—Octubre.—Capítulos presentados ante la Audiencia - de Santo Domingo contra el licenciado Altamirano. - Provisión dictada en consecuencia, y respuesta del - dicho Licenciado.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_73">219</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1525.—Diciembre 1.—Real cédula previniendo que los - tenientes de gobernador no entren en cabildo con los alcaldes - ordinarios y regidores, en las villas y lugares.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_74">251</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1525.—Diciembre 9.—Real cédula ordenando al presidente - y oidores de la Audiencia de la Española que no - pongan impedimento á la salida de mantenimientos destinados - <span class="pagenum"><a name="Page_466" id="Page_466">[466]</a></span>á la isla Fernandina.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_75">251</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1525.—Diciembre 15.—Real cédula encargando á Gonzalo - de Guzmán que tome residencia al licenciado Altamirano - y confirmándole en el cargo de teniente gobernador - de la isla, que le confirió el almirante D. Diego - Colón.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_76">251</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1525.—Diciembre 15.—Real provisión en consecuencia - de la cédula anterior, sobre la residencia que Gonzalo de - Guzmán ha de tomar al licenciado Altamirano.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_77">256</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1525.—Diciembre 15.—Real provisión á Gonzalo de - Guzmán para que tome residencia al licenciado Altamirano, - encargándose del gobierno. Proceso. Cargos y - descargos del referido Licenciado.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_78">257</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Marzo 16.—Real cédula ordenando á los concejos - y justicias que no hagan mudanza en los cargos que - dejó provistos el almirante D. Diego Colón cuando vino - á estos reinos, y que acudan á su viuda, D.ª María de - Toledo, con todas las rentas y provechos que le correspondan - por sus privilegios. </td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_79">338</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Junio 4.—Información hecha por el juez de - residencia Gonzalo de Guzmán, para justificarse de las - acusaciones que se le hacían de fraude á la hacienda - Real.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_80">339</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Junio 20.—Real cédula mandando dar por libres - á los indios que el licenciado Altamirano tomó para sí, y - proceder con arreglo á justicia respecto á los que indebidamente - repartió á sus criados y otras personas.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_81">339</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Junio 20.—Real cédula disponiendo que el gobernador - de la Fernandina no pueda tener más de un teniente - en la isla, ejerciendo la jurisdicción en las villas - y lugares los alcaldes ordinarios, como corresponde.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_82">341</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Agosto 4.—Real cédula nombrando á Gonzalo - de Guzmán repartidor de indios, en la misma forma que - lo hacía Diego Velázquez.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_83">342</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Septiembre 9.—Real cédula á los alcaldes y jueces - para que oigan en justicia al bachiller Alonso de Parada, - acerca de la queja de agravios que dice le infirió el - <span class="pagenum"><a name="Page_467" id="Page_467">[467]</a></span>licenciado Altamirano.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_84">345</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Septiembre 14.—Real provisión dirigida á Fray - Pedro Mexía de Trillo, provincial de la orden de San - Francisco, manifestando los deseos de Su Majestad de - que los indios sean relevados del trabajo y vivan en libertad - y policía, de modo que sean buenos cristianos y no - vengan en disminución, mandándole en consecuencia ir - á Cuba, corregir los abusos, poner en libertad los indios - vacos y ordenarles la manera de vivir, informándose de - los que los hayan maltratado, para castigarlos.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_85">348</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Noviembre 9.—Real cédula ordenando á Gonzalo - de Guzmán que haga requerimientos á los indios alzados, - avisándoles por personas religiosas en quienes hayan - confianza, que les son perdonados los delitos que hayan - cometido, de entrar en la obediencia y sumisión á - que son obligados, y de no hacerlo, previo proceso jurídico, - se emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren - presos sirvan como esclavos á los que los tomaren.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_86">351</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Noviembre 9.—Real cédula al gobernador y oficiales - mandando corregir el abuso de traer á España indios - y esclavos; investigar si hay en la isla mineral de - hierro; informar acerca de la condición de los negros esclavos - y de la manera de que se emancipen con su trabajo; - remitir puntualmente los bienes de difuntos; rendir - cuentas de las rentas Reales; prohibir que haya fundiciones - particulares y plateros que labren plata y oro; otorgar - apelaciones para la corte; informar previamente las - solicitudes de nuevos descubrimientos; formar relaciones - de población, producciones, beneficios é indios; enviar á - España doce indios niños de los principales y más dispuestos, - para instruirles en los conventos y colegios, y - que á la vuelta instruyan ellos á sus naturales.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_87">354</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Noviembre 15.—Real cédula previniendo á los - jueces de residencia de la isla Española que hagan justicia - en la querella de agravios de Pánfilo de Narváez contra - el licenciado Ayllón.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_88">361</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1526.—Noviembre 17.—Real cédula á oidores, gobernadores - <span class="pagenum"><a name="Page_468" id="Page_468">[468]</a></span>y justicias de las islas, prohibiendo que los vecinos - casados en ellas las abandonen por el atractivo de - nuevos descubrimientos, so pena de muerte y pérdida de - bienes.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_89">363</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Relación del oro fino que se fundió en la isla Fernandina - desde 28 de julio de 1526 á 8 de marzo de 1527.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_90">366</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Marzo 8.—Testimonio de cierta relación que se - envió á Su Majestad en queja de los atropellos que el teniente - gobernador Gonzalo de Guzmán hizo al alcalde - y regidores de Santiago. </td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_91">370</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Marzo 16.—Real cédula al gobernador y justicias - mandando mantener en su derecho á Antonio Velázquez, - como heredero de Diego Velázquez.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_92">378</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Marzo 26.—Relaciones dadas por Pedro de Paz - del oro fundido en la isla y del que envía á S. M., incluyendo - la renta de almojarifazgo, suplicando al mismo - tiempo que le acuerde salario.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_93">379</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Mayo 7.—Carta de creencia y petición á Su Santidad - para aplicar una manda piadosa de Diego Velázquez - á la obra de la catedral de Santiago, que se había - incendiado, perdiéndose con los libros, ornamentos y - otras cosas.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_94">387</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Mayo 7.—Información hecha en Santiago de - Cuba por Gonzalo de Guzmán, sobre haberse fugado de - la cárcel Esteban Baseniano, genovés, á quien tenía preso - por ciertos delitos.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_95">388</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Mayo 8.—Testimonio de lo que el teniente gobernador - Gonzalo de Guzmán hizo en el cabildo de la - ciudad de Santiago, pidiendo que todos saliesen con sus - armas y criados para darle favor y ayuda, y sacar un hombre - de la iglesia, de que hubo escándalo.—1.ª s., t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, - p. 457.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Octubre 23.—Autos formados contra Rodrigo - Alvarez Palomino por haber dicho que no admitía gobernador, - después de muerto Rodrigo de Bastida, que - lo era de Santa Marta. Hízolos Gonzalo de Guzmán - para noticia de la Audiencia de Santo Domingo.—1.ª s., - <span class="pagenum"><a name="Page_469" id="Page_469">[469]</a></span>t. <span class="smcap lowercase">XI</span>, p. 464.</td> - <td class="tdr tdb"> </td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Mayo 27.—Protesta y apelación de Gonzalo de - Guzmán contra una provisión de la Audiencia de Santo - Domingo mandándole cumplir la de S. M. en punto á - la comisión de Fr. Pedro Mexía para poner en libertad - á los indios vacos, y ordenarles la manera de vivir.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_96">388</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Mayo 3.—Testimonio de haberse cumplido la - provisión de S. M. mandando depositar las cantidades - en que fueron condenados por el juez de residencia Diego - Velázquez, los alcaldes y los regidores, hasta que las - causas se fenezcan, y apelación de los sentenciados, en - virtud de otra provisión que se inserta.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_97">399</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Carta enviada á la Audiencia de Santo Domingo - acerca del proceder de Gonzalo de Guzmán contra - un genovés que había maltratado á un esclavo negro y - se refugió en sagrado.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_98">420</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Julio 4.—Declaración del bachiller Rodrigo de - Madrigal acerca de lo que recibió por cláusula del testamento - de Diego Velázquez para cumplir una manda - piadosa, en pleito con Gonzalo de Guzmán, como heredero - del Adelantado.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_99">420</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Julio 27.—Provisión dada por la Audiencia de - Santo Domingo ordenando á Juan Vázquez que haga - pesquisa é información contra el teniente gobernador de - la isla Fernandina, Gonzalo de Guzmán, por haber sacado - de la iglesia á Esteban Baseniano.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_100">422</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Noviembre 21.—Información hecha en Santiago - por orden de Gonzalo de Guzmán á fin de probar que - Diego Caballero de la Rosa, escribano y secretario de la - Audiencia de Santo Domingo, es hijo de sentenciados - por la Inquisición y no puede servir tal oficio.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_101">422</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Septiembre 13.—Información hecha ante Sancho - de Céspedes, provisor de la isla Fernandina, de cómo - el teniente gobernador Gonzalo de Guzmán había cumplido - la sentencia eclesiástica en que fué condenado por - sacar de la iglesia á Esteban Baseniano.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_102">423</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Petición del gobernador Gonzalo de Guzmán - <span class="pagenum"><a name="Page_470" id="Page_470">[470]</a></span>apelando ante S. M. de una provisión dada contra él por - la Audiencia de Santo Domingo por haber sacado de la - iglesia á un criminal y otros actos.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_103">423</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1527.—Relación del estado en que se hallan las islas - Española, Fernandina y Santiago, presentada al Consejo - de Indias por el bachiller Alonso de Parada, con propuesta - de acudir á su remedio introduciendo negros esclavos.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_104">428</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1528.—Febrero 15.—Real cédula al gobernador de la - isla pidiendo informe acerca de las necesidades en que se - encuentra y medios de remediarlas por sisa ó repartimiento - vecinal.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_105">440</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1528.—Febrero 15.—Real cédula enviada á Gonzalo de - Guzmán contestando sus cartas acerca del genovés que - se refugió en la iglesia, y recomendándole obedezca las - provisiones de la Audiencia y guarde las inmunidades - del clero. Recomendará á la Virreina que le señale salario. - El obispo electo Fr. Miguel Ramírez entenderá en - el tratamiento de los indios. Se mandará ver lo que dice - del secretario de la Audiencia Diego Caballero. Aprueba - lo determinado acerca de la instrucción de los indios - siendo esta la materia en que más se complace. Aprueba - el nombramiento interino de Hernando de Castro para - tesorero, por fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán. - Autoriza la introducción de negros en la isla. Concede - al dicho Gonzalo de Guzmán licencia para casarse.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_106">442</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1528.—Febrero 15.—Real cédula al gobernador y los - oficiales Reales contestando sus cartas y avisando recibo - del oro. Le place la reducción que van haciendo los indios - alzados, y recomienda el buen tratamiento como el medio - mejor de conseguirla. Concede limosna para la obra de la - catedral, debiendo entender en ella el obispo electo Fr. Miguel - Ramírez. Aprueba los gastos de un túmulo, etc.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_107">448</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdh tdj tdt tdpr">1528.—Febrero 15.—Real cédula previniendo que los - indios que vaquen sean repartidos por mano del obispo - electo y el cabildo, visto que Gonzalo de Guzmán lo ha - hecho á sus deudos y criados.</td> - <td class="tdr tdb"><a href="#DocNum_108">451</a></td> - </tr> -</table> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_471" id="Page_471">[471]</a></span></p> - - -<h2>ÍNDICE DE PERSONAS -<br /><br /> -<small>CITADAS EN ESTE TOMO.</small></h2> - -<table class="indexalpha" summary="Alphabetical Index" border="1"> - <tr> - <td class="tdc"> <a href="#IP_A">A</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_B">B</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_C">C</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_D">D</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_E">E</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_F">F</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_G">G</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_H">H</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_I">I</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_J">J</a></td> - <td class="tdc"> K</td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_L">L</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_M">M</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdc"> <a href="#IP_N">N</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_O">O</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_P">P</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_Q">Q</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_R">R</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_S">S</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_T">T</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_U">U</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_V">V</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_W">W</a></td> - <td class="tdc"> X</td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_Y">Y</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IP_Z">Z</a></td> - </tr> -</table> - - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_A" name="IP_A"></a><span class="smcap">Aceituno</span>, Francisco. <a href="#Page_293">293</a>, <a href="#Page_294">294</a>, <a href="#Page_324">324</a>, <a href="#Page_421">421</a>.</li> -<li><span class="smcap">Agüero</span>, Francisco. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_271">271</a>, <a href="#Page_301">301</a>, <a href="#Page_332">332</a>.</li> -<li><span class="smcap">Aguilar</span>, Alonso de. <a href="#Page_284">284</a>, <a href="#Page_301">301</a>, <a href="#Page_332">332</a>.</li> -<li><span class="smcap">Aguilar</span>, Marcos de. <a href="#Page_5">5</a>, <a href="#Page_12">12</a>.</li> -<li><span class="smcap">Aillón</span>, El Ldo. <a href="#Page_212">212</a>, <a href="#Page_361">361</a>, <a href="#Page_411">411</a>.</li> -<li><span class="smcap">Alanís</span>, Jerónimo de. <a href="#Page_143">143</a>, <a href="#Page_246">246</a>, <a href="#Page_282">282</a>, <a href="#Page_284">284</a>, <a href="#Page_304">304</a>, <a href="#Page_370">370</a>.</li> -<li><span class="smcap">Alcázar</span>, Francisco. <a href="#Page_159">159</a>.</li> -<li><span class="smcap">Alcázar</span>, El Ldo. <a href="#Page_394">394</a>.</li> -<li><span class="smcap">Alderete</span>, Julián. <a href="#Page_117">117</a>.</li> -<li><span class="smcap">Algava</span>, Antón del. <a href="#Page_414">414</a>.</li> -<li><span class="smcap">Almagro</span>, Juan. <a href="#Page_169">169</a>, <a href="#Page_267">267</a>, <a href="#Page_271">271</a>, <a href="#Page_336">336</a>.</li> -<li><span class="smcap">Almirante</span>, El. <a href="#Page_104">104</a>.</li> -<li><span class="smcap">Alonso</span>, Fernando. <a href="#Page_164">164</a>, <a href="#Page_216">216</a>, <a href="#Page_296">296</a>.</li> -<li><span class="smcap">Altamirano</span>, Ldo. Juan. <a href="#Page_129">129</a>, <a href="#Page_203">203</a>, <a href="#Page_209">209</a>, <a href="#Page_213">213</a>, <a href="#Page_219">219</a>, <a href="#Page_251">251</a>, <a href="#Page_266">266</a>, <a href="#Page_283">283</a>, <a href="#Page_337">337</a>, <a href="#Page_339">339</a>, <a href="#Page_345">345</a>.</li> -<li><span class="smcap">Amores</span>, Juan. <a href="#Page_398">398</a>.</li> -<li><span class="smcap">Aranda</span>, Cristóbal. <a href="#Page_291">291</a>.</li> -<li><span class="smcap">Arbolancha</span>, <a href="#Page_23">23</a>.</li> -<li><span class="smcap">Arias</span>, Pedro. <a href="#Page_150">150</a>.</li> -<li><span class="smcap">Arias</span>, Rodrigo. <a href="#Page_150">150</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ayala</span>, Rodrigo de. <a href="#Page_248">248</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_B" name="IP_B"></a><span class="smcap">Baeza</span>, Rodrigo de. <a href="#Page_151">151</a>, <a href="#Page_265">265</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ballesteros</span>, Francisco. <a href="#Page_296">296</a>.</li> -<li><span class="smcap">Barba</span>, Diego. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>.</li> -<li><span class="smcap">Barba</span>, Juan. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_197">197</a>.</li> -<li><span class="smcap">Barrantes</span>, Alonso de. <a href="#Page_248">248</a>, <a href="#Page_293">293</a>.</li> -<li><span class="smcap">Barreda</span>, García de. <a href="#Page_261">261</a>.</li> -<li><span class="smcap">Baseniano</span>, Esteban. <a href="#Page_388">388</a>, <a href="#Page_420">420</a>, <a href="#Page_422">422</a>, <a href="#Page_442">442</a>.</li> -<li><span class="smcap">Bastidas</span>, Rodrigo de. <a href="#Page_21">21</a>.</li> -<li><span class="smcap">Batán</span>, Juan de. <a href="#Page_296">296</a>.</li> -<li><span class="smcap">Béjar</span>, Juan de. <a href="#Page_183">183</a>.</li> -<li><span class="smcap">Beltrán</span>, Dr. Diego. <a href="#Page_256">256</a>, <a href="#Page_340">340</a>, <a href="#Page_342">342</a>, <a href="#Page_344">344</a>, <a href="#Page_348">348</a>, <a href="#Page_351">351</a>, <a href="#Page_354">354</a>, <a href="#Page_379">379</a>.</li> -<li><span class="smcap">Benítez</span>, Francisco. <a href="#Page_146">146</a>, <a href="#Page_153">153</a>, <a href="#Page_176">176</a>, <a href="#Page_178">178</a>, <a href="#Page_296">296</a>, <a href="#Page_413">413</a>, <a href="#Page_414">414</a>.</li> -<li><span class="smcap">Bermúdez</span>, Baltasar. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_178">178</a>, <a href="#Page_187">187</a>.</li> -<li><span class="smcap">Bono de Quexo</span>, Juan. <a href="#Page_114">114</a>.</li> -<li><span class="smcap">Botello</span>, Diego. <a href="#Page_168">168</a>.</li> -<li><span class="smcap">Bravo</span>, Francisco. <a href="#Page_125">125</a>.</li> -<li><span class="smcap">Briceño</span>, Pelayo. <a href="#Page_170">170</a>, <a href="#Page_247">247</a>.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_472" id="Page_472">[472]</a></span><span class="smcap">Briviesca</span>, García de. <a href="#Page_201">201</a>.</li> -<li><span class="smcap">Brizuela</span>, Luis de. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_188">188</a>.</li> -<li><span class="smcap">Burgos</span>, Obispo de. V. <a href="#Fonseca">Fonseca</a>, Juan de.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_C" name="IP_C"></a><span class="smcap">Caballero</span>, Diego. <a href="#Page_119">119</a>, <a href="#Page_212">212</a>, <a href="#Page_239">239</a>, <a href="#Page_394">394</a>, <a href="#Page_411">411</a>, <a href="#Page_422">422</a>, <a href="#Page_442">442</a>.</li> -<li><span id="CabezadeVaca" class="smcap">Cabeza de Vaca</span>, Luis, Obispo de Canarias. <a href="#Page_344">344</a>, <a href="#Page_348">348</a>, <a href="#Page_351">351</a>, <a href="#Page_354">354</a>, <a href="#Page_361">361</a>.</li> -<li><span class="smcap">Camacho</span>, Juan. <a href="#Page_296">296</a>, <a href="#Page_327">327</a>.</li> -<li><span class="smcap">Campo</span>, Francisco. <a href="#Page_177">177</a>.</li> -<li><span class="smcap">Campo</span>, Jerónimo de. <a href="#Page_334">334</a>.</li> -<li><span class="smcap">Canarias</span>, Obispo de. V. <a href="#CabezadeVaca">Cabeza de Vaca</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cangas</span>, Suero de. <a href="#Page_264">264</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cardenal</span>, El. V. <a href="#JimenezdeCisneros">Jiménez de Cisneros</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cardenal</span>, El. V. <a href="#Utrech">Utrech</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cardenal de Tortosa ó Dertussensi</span>. V. <a href="#Utrech">Utrech</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cardenalis</span>, Fr. V. <a href="#JimenezdeCisneros">Jiménez de Cisneros</a>.</li> -<li><span class="smcap">Carmona</span>, Pedro. <a href="#Page_159">159</a>.</li> -<li><span class="smcap">Carrillo</span>, <a href="#Page_5">5</a>.</li> -<li><span class="smcap">Carrión</span>, <a href="#Page_147">147</a>.</li> -<li><span class="smcap">Carvajal</span>, El Dr. <a href="#Page_63">63</a>, <a href="#Page_67">67</a>, <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_70">70</a>, <a href="#Page_128">128</a>, <a href="#Page_138">138</a>, <a href="#Page_256">256</a>, <a href="#Page_340">340</a>, <a href="#Page_342">342</a>, <a href="#Page_348">348</a>, <a href="#Page_354">354</a>, <a href="#Page_361">361</a>, <a href="#Page_379">379</a>.</li> -<li><span class="smcap">Casanova</span>, Francisco de. <a href="#Page_296">296</a>, <a href="#Page_326">326</a>.</li> -<li><span class="smcap">Casas</span>, Bartolomé de las. <a href="#Page_77">77</a>.</li> -<li><span class="smcap">Castillejo</span>, Cristóbal de. <a href="#Page_159">159</a>.</li> -<li><span class="smcap">Castillo</span>, Juan del. <a href="#Page_159">159</a>.</li> -<li><span class="smcap">Castro</span>, Fernando de. <a href="#Page_370">370</a>, <a href="#Page_442">442</a>.</li> -<li><span class="smcap">Castro</span>, Martín de. <a href="#Page_422">422</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cerón</span>, Juan. <a href="#Page_20">20</a>.</li> -<li><span class="smcap">Céspedes</span>, Sancho de. <a href="#Page_145">145</a>, <a href="#Page_313">313</a>, <a href="#Page_423">423</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ciudad Rodrigo</span>, Obispo de. V. <a href="#TorreAyala">Torre Ayala</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cobos</span>, Francisco de los. <a href="#Page_78">78</a>, <a href="#Page_79">79</a>, <a href="#Page_80">80</a>, <a href="#Page_81">81</a>, <a href="#Page_83">83</a>, <a href="#Page_85">85</a>, <a href="#Page_96">96</a>, <a href="#Page_131">131</a>, <a href="#Page_256">256</a>, <a href="#Page_340">340</a>, <a href="#Page_342">342</a>, <a href="#Page_344">344</a>, <a href="#Page_348">348</a>, <a href="#Page_351">351</a>, <a href="#Page_353">353</a>, <a href="#Page_361">361</a>, <a href="#Page_379">379</a>.</li> -<li><span class="smcap">Colón</span>, Bartolomé, Adelantado. <a href="#Page_6">6</a>, <a href="#Page_15">15</a>.</li> -<li><span class="smcap">Colón</span>, Cristóbal. <a href="#Page_1">1</a>, <a href="#Page_15">15</a>, <a href="#Page_41">41</a>, <a href="#Page_56">56</a>.</li> -<li><span class="smcap">Colón</span>, Diego. <a href="#Page_1">1</a>, <a href="#Page_15">15</a>, <a href="#Page_36">36</a>, <a href="#Page_38">38</a>, <a href="#Page_55">55</a>, <a href="#Page_107">107</a>, <a href="#Page_111">111</a>, <a href="#Page_141">141</a>, <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_187">187</a>, <a href="#Page_252">252</a>, <a href="#Page_338">338</a>.</li> -<li><span class="smcap">Colón</span>, Luis. <a href="#Page_367">367</a>, <a href="#Page_382">382</a>, <a href="#Page_383">383</a>.</li> -<li><span class="smcap">Comendador mayor</span>. V. <a href="#VeraFernando">Vera</a>, Fernando.</li> -<li><span class="smcap">Conchillos</span>, Lope. <a href="#Page_14">14</a>, <a href="#Page_26">26</a>, <a href="#Page_27">27</a>, <a href="#Page_30">30</a>, <a href="#Page_36">36</a>, <a href="#Page_43">43</a>, <a href="#Page_46">46</a>, <a href="#Page_55">55</a>, <a href="#Page_56">56</a>, <a href="#Page_63">63</a>, <a href="#Page_77">77</a>.</li> -<li><span class="smcap">Condestable</span>, El. <a href="#Page_104">104</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cordobés</span>, Alonso. <a href="#Page_286">286</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cortés</span>, Hernán. <a href="#Page_92">92</a>, <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_153">153</a>, <a href="#Page_188">188</a>, <a href="#Page_337">337</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cuéllar</span>, Cristóbal de. <a href="#Page_39">39</a>, <a href="#Page_45">45</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cuerpo</span>, García del. <a href="#Page_159">159</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_D" name="IP_D"></a><span class="smcap">Dávila</span>, Francisco. <a href="#Page_183">183</a>.</li> -<li><span class="smcap">Dávila</span>, Juan. <a href="#Page_156">156</a>, <a href="#Page_184">184</a>, <a href="#Page_198">198</a>.</li> -<li><span class="smcap">Díaz</span>, Francisco. <a href="#Page_336">336</a>.</li> -<li><span class="smcap">Díaz</span>, Miguel. <a href="#Page_20">20</a>.</li> -<li><span class="smcap">Díaz</span>, Ruy. <a href="#Page_394">394</a>, <a href="#Page_442">442</a>.</li> -<li><span class="smcap">Dovalle</span>, Gonzalo. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_177">177</a>, <a href="#Page_187">187</a>, <a href="#Page_235">235</a>.</li> -<li><span class="smcap">Dueñas</span>, Alonso de. <a href="#Page_296">296</a>.</li> -<li><span class="smcap">Duero</span>, Andrés de. <a href="#Page_145">145</a>, <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_157">157</a>, <a href="#Page_162">162</a>, <a href="#Page_168">168</a>, <a href="#Page_179">179</a>, <a href="#Page_184">184</a>, <a href="#Page_200">200</a>, <a href="#Page_203">203</a>, <a href="#Page_208">208</a>, <a href="#Page_219">219</a>, <a href="#Page_282">282</a>, <a href="#Page_285">285</a>, <a href="#Page_294">294</a>, <a href="#Page_307">307</a>, <a href="#Page_337">337</a>, <a href="#Page_370">370</a>, <a href="#Page_399">399</a>.</li> -<li><span class="smcap">Durán</span>, Rodrigo. <a href="#Page_220">220</a>, <a href="#Page_227">227</a>, <a href="#Page_228">228</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_E" name="IP_E"></a><span class="smcap">Embajador</span>, El. V. <a href="#Utrech">Utrech</a>.</li> -<li><span class="smcap">Enríquez</span>, Juan. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_185">185</a>, <a href="#Page_208">208</a>, <a href="#Page_296">296</a>.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_473" id="Page_473">[473]</a></span><span class="smcap">Enríquez</span>, Pascual. <a href="#Page_159">159</a>.</li> -<li><span class="smcap">Escalante</span>, Alonso de. <a href="#Page_188">188</a>, <a href="#Page_191">191</a>, <a href="#Page_288">288</a>, <a href="#Page_312">312</a>.</li> -<li><span class="smcap">Escobar</span>, Francisco de. <a href="#Page_159">159</a>.</li> -<li><span class="smcap">Escobar</span>, Gonzalo de. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_181">181</a>, <a href="#Page_188">188</a>.</li> -<li><span class="smcap">Escribano</span>, Juan. <a href="#Page_184">184</a>.</li> -<li><span class="smcap">Escudero</span>, Juan. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>.</li> -<li><span class="smcap">Esquivel</span>, Juan de. <a href="#Page_11">11</a>, <a href="#Page_25">25</a>.</li> -<li><span class="smcap">Estrada</span>, Bernardino de. <a href="#Page_179">179</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_F" name="IP_F"></a><span class="smcap">Fernández</span>, Gonzalo. <a href="#Page_376">376</a>.</li> -<li><span class="smcap">Fernández</span>, Pedro. <a href="#Page_184">184</a>.</li> -<li><span class="smcap">Fernández de Córdoba</span>, Juan. <a href="#Page_142">142</a>, <a href="#Page_185">185</a>.</li> -<li><span class="smcap">Fernández de Medina</span>, Gonzalo. <a href="#Page_145">145</a>, <a href="#Page_157">157</a>.</li> -<li><span class="smcap">Fernández Portocarrero</span>, Alonso. <a href="#Page_92">92</a>.</li> -<li><span class="smcap">Fernández de las Varas</span>, Juan. <a href="#Page_21">21</a>.</li> -<li><span class="smcap">Fernández Vizcochero</span>, Luis. <a href="#Page_294">294</a>, <a href="#Page_325">325</a>.</li> -<li><span class="smcap">Figueroa</span>, Diego de. <a href="#Page_125">125</a>.</li> -<li><span id="Figueroa" class="smcap">Figueroa</span>, Fr. Luis de. <a href="#Page_190">190</a>.</li> -<li><span class="smcap">Figueroa</span>, Ldo. Rodrigo de. <a href="#Page_107">107</a>.</li> -<li><span id="Fonseca" class="smcap">Fonseca</span>, El Obispo Juan de. <a href="#Page_14">14</a>, <a href="#Page_27">27</a>, <a href="#Page_30">30</a>, <a href="#Page_46">46</a>, <a href="#Page_60">60</a>, <a href="#Page_77">77</a>, <a href="#Page_78">78</a>, <a href="#Page_80">80</a>, <a href="#Page_83">83</a>, <a href="#Page_85">85</a>, <a href="#Page_104">104</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_G" name="IP_G"></a><span class="smcap">Galdames.</span> <a href="#Page_203">203</a>.</li> -<li><span class="smcap">Galdín</span>, Gonzalo. <a href="#Page_377">377</a>.</li> -<li><span class="smcap">Gallego</span>, Pedro. <a href="#Page_336">336</a>.</li> -<li><span class="smcap">Garay</span>, Francisco de. <a href="#Page_22">22</a>, <a href="#Page_433">433</a>.</li> -<li><span class="smcap">García de Santa María</span>, Diego. <a href="#Page_206">206</a>.</li> -<li><span class="smcap">Gentil</span>, Pero. <a href="#Page_160">160</a>.</li> -<li><span class="smcap">Gómez</span>, Gonzalo. <a href="#Page_184">184</a>.</li> -<li><span class="smcap">Gómez</span>, Juan. <a href="#Page_142">142</a>.</li> -<li><span class="smcap">Gómez Dávila</span>, Fernán. <a href="#Page_294">294</a>.</li> -<li><span class="smcap">González Dávila</span>, Juan. <a href="#Page_162">162</a>.</li> -<li><span class="smcap">Grijalva</span>, Juan de. <a href="#Page_125">125</a>, <a href="#Page_146">146</a>.</li> -<li><span class="smcap">Gutiérrez</span>, Gonzalo. <a href="#Page_160">160</a>.</li> -<li><span class="smcap">Gutiérrez</span>, Hernán. <a href="#Page_168">168</a>, <a href="#Page_306">306</a>.</li> -<li><span class="smcap">Gutiérrez de Ayala</span>, Rodrigo. <a href="#Page_157">157</a>, <a href="#Page_186">186</a>, <a href="#Page_194">194</a>, <a href="#Page_413">413</a>.</li> -<li><span class="smcap">Guzmán</span>, Gonzalo de. <a href="#Page_92">92</a>, <a href="#Page_105">105</a>, <a href="#Page_113">113</a>, <a href="#Page_116">116</a>, <a href="#Page_144">144</a>, <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_179">179</a>, <a href="#Page_191">191</a>, <a href="#Page_203">203</a>, <a href="#Page_251">251</a>, <a href="#Page_257">257</a>, <a href="#Page_337">337</a>, <a href="#Page_339">339</a>, <a href="#Page_342">342</a>, <a href="#Page_351">351</a>, <a href="#Page_370">370</a>, <a href="#Page_388">388</a>, <a href="#Page_399">399</a>, <a href="#Page_420">420</a>, <a href="#Page_422">422</a>, <a href="#Page_423">423</a>, <a href="#Page_442">442</a>, <a href="#Page_451">451</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_H" name="IP_H"></a><span class="smcap">Hernández</span>, Jerónimo. <a href="#Page_264">264</a>.</li> -<li><span class="smcap">Hernández de Medina</span>, Gonzalo. <a href="#Page_161">161</a>, <a href="#Page_267">267</a>, <a href="#Page_414">414</a>.</li> -<li><span class="smcap">Herver</span>, Juan de. <a href="#Page_160">160</a>, <a href="#Page_161">161</a>, <a href="#Page_164">164</a>, <a href="#Page_181">181</a>, <a href="#Page_285">285</a>, <a href="#Page_287">287</a>, <a href="#Page_293">293</a>, <a href="#Page_308">308</a>, <a href="#Page_324">324</a>.</li> -<li><span class="smcap">Hinojosa</span>, Alonso de. <a href="#Page_261">261</a>, <a href="#Page_280">280</a>.</li> -<li><span class="smcap">Hojeda.</span> V. <a href="#Ojeda">Ojeda</a>.</li> -<li><span class="smcap">Holguín</span>, Diego. <a href="#Page_185">185</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_I" name="IP_I"></a><span class="smcap">Icardo</span>, Bernardino. <a href="#Page_300">300</a>.</li> -<li><span class="smcap">Isla.</span> <a href="#Page_125">125</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_J" name="IP_J"></a><span class="smcap">Jerez</span>, Pedro de. <a href="#Page_185">185</a>.</li> -<li><span class="smcap">Jerónimos</span>, Rdos. PP. <a href="#Page_68">68</a>, <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_70">70</a>, <a href="#Page_72">72</a>, <a href="#Page_75">75</a>, <a href="#Page_190">190</a>, V. <a href="#Figueroa">Figueroa</a>, <a href="#Manzanedo">Manzanedo</a> y <a href="#SantoDomingo">Santo Domingo</a>.</li> -<li><span class="smcap">Jiménez</span>, Alonso. <a href="#Page_143">143</a>.</li> -<li><span class="smcap">Jiménez</span>, Juan. <a href="#Page_201">201</a>.</li> -<li><span id="JimenezdeCisneros" class="smcap">Jiménez de Cisneros</span>, El Cardenal Francisco. <a href="#Page_63">63</a>, <a href="#Page_65">65</a>, <a href="#Page_67">67</a>, <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_70">70</a>, <a href="#Page_71">71</a>, <a href="#Page_73">73</a>, <a href="#Page_75">75</a>.</li> -<li><span class="smcap">Juan.</span> Maestro calafate. <a href="#Page_292">292</a>, <a href="#Page_322">322</a>.</li> -<li><span class="smcap">Juárez de Porras</span>, Pero. <a href="#Page_301">301</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_L" name="IP_L"></a><span class="smcap">Lagos</span>, Cristóbal de. <a href="#Page_190">190</a>.</li> -<li><span class="smcap">Lares</span>, Amador de. <a href="#Page_44">44</a>.</li> -<li><span class="smcap">Lebrón</span>, El Ldo. Cristóbal. <a href="#Page_59">59</a>, <a href="#Page_212">212</a>, <a href="#Page_239">239</a>, <a href="#Page_394">394</a>, <a href="#Page_411">411</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ledesma</span>, Pedro de. <a href="#Page_119">119</a>.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_474" id="Page_474">[474]</a></span><span id="Loaisa" class="smcap">Loaisa</span>, Fr. García de, Obispo de Osma. <a href="#Page_256">256</a>, <a href="#Page_260">260</a>, <a href="#Page_340">340</a>, <a href="#Page_344">344</a>, <a href="#Page_348">348</a>, <a href="#Page_351">351</a>, <a href="#Page_353">353</a>, <a href="#Page_361">361</a>, <a href="#Page_379">379</a>.</li> -<li><span class="smcap">López</span>, Diego. <a href="#Page_123">123</a>, <a href="#Page_125">125</a>.</li> -<li><span class="smcap">López</span>, Hernando. <a href="#Page_122">122</a>.</li> -<li><span class="smcap">López de Recalde</span>, Juan. <a href="#Page_119">119</a>, <a href="#Page_233">233</a>.</li> -<li><span class="smcap">Lorenzana</span>, Diego de. <a href="#Page_142">142</a>.</li> -<li><span class="smcap">Lozano.</span> <a href="#Page_147">147</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_M" name="IP_M"></a><span class="smcap">Madrigal</span>, Diego. <a href="#Page_387">387</a>.</li> -<li><span class="smcap">Madrigal</span>, Francisco. <a href="#Page_142">142</a>, <a href="#Page_280">280</a>.</li> -<li><span class="smcap">Madrigal</span>, Rodrigo. <a href="#Page_420">420</a>.</li> -<li><span class="smcap">Madrona</span>, Juan de. <a href="#Page_185">185</a>.</li> -<li><span class="smcap">Mafra</span>, Fernando de. <a href="#Page_336">336</a>.</li> -<li><span class="smcap">Manuel</span>, Ldo. Pedro. <a href="#Page_379">379</a>.</li> -<li><span id="Manzanedo" class="smcap">Manzanedo</span>, Fr. Bernardino de. <a href="#Page_190">190</a>.</li> -<li><span class="smcap">Marchena</span>, Rodrigo de. <a href="#Page_414">414</a>.</li> -<li><span class="smcap">Martel</span>, Diego. <a href="#Page_162">162</a>.</li> -<li><span class="smcap">Martel</span>, Juan. <a href="#Page_206">206</a>.</li> -<li><span class="smcap">Martín</span>, Alonso. <a href="#Page_145">145</a>.</li> -<li><span class="smcap">Martín</span>, Diego. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_150">150</a>, <a href="#Page_162">162</a>.</li> -<li><span class="smcap">Martín</span>, Esteban. <a href="#Page_242">242</a>.</li> -<li><span class="smcap">Martín</span>, Gonzalo. <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_185">185</a>.</li> -<li><span class="smcap">Martín</span>, Pedro. <a href="#Page_162">162</a>.</li> -<li><span class="smcap">Martínez de Salvatierra</span>, Gonzalo. <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_170">170</a>.</li> -<li><span class="smcap">Medina</span>, Miguel de. <a href="#Page_142">142</a>, <a href="#Page_145">145</a>, <a href="#Page_289">289</a>, <a href="#Page_314">314</a>.</li> -<li><span class="smcap">Mazuelo</span>, Pedro de. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>.</li> -<li><span class="smcap">Mazuelo</span>, Alonso de. <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_188">188</a>.</li> -<li><span class="smcap">Mejía</span>, Pablo. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_187">187</a>, <a href="#Page_203">203</a>, <a href="#Page_444">444</a>.</li> -<li><span class="smcap">Mejía de Trillo</span>, Fr. Pedro. <a href="#Page_348">348</a>, <a href="#Page_388">388</a>.</li> -<li><span class="smcap">Méndez</span>, Diego. <a href="#Page_122">122</a>.</li> -<li><span class="smcap">Mendoza</span>, Alonso de. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_179">179</a>, <a href="#Page_187">187</a>, <a href="#Page_191">191</a>.</li> -<li><span class="smcap">Miranda</span>, Juan de. <a href="#Page_206">206</a>.</li> -<li><span class="smcap">Miranda</span>, Pedro de. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_165">165</a>, <a href="#Page_265">265</a>.</li> -<li><span class="smcap">Monjaraz.</span> <a href="#Page_146">146</a>.</li> -<li><span class="smcap">Montejo</span>, Francisco. <a href="#Page_92">92</a>.</li> -<li><span class="smcap">Morales</span>, Francisco. <a href="#Page_32">32</a>, <a href="#Page_184">184</a>.</li> -<li><span class="smcap">Moreno de Ontiveros</span>, Juan. <a href="#Page_202">202</a>.</li> -<li><span class="smcap">Moriano</span>, Juan. <a href="#Page_129">129</a>, <a href="#Page_206">206</a>.</li> -<li><span class="smcap">Morón</span>, Pedro de. <a href="#Page_55">55</a>.</li> -<li><span class="smcap">Mosquera</span>, Juan. <a href="#Page_119">119</a>, <a href="#Page_126">126</a>, <a href="#Page_131">131</a>, <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_180">180</a>, <a href="#Page_191">191</a>.</li> -<li><span class="smcap">Muñoz</span>, Alonso. <a href="#Page_206">206</a>.</li> -<li><span class="smcap">Muñoz</span>, Andrés. <a href="#Page_145">145</a>, <a href="#Page_248">248</a>, <a href="#Page_261">261</a>.</li> -<li><span class="smcap">Muñoz</span>, Juan Bautista. <a href="#Page_337">337</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_N" name="IP_N"></a><span class="smcap">Najar.</span> V. <a href="#Najera">Nájera</a>.</li> -<li><span id="Najera" class="smcap">Nájera</span>, Cristóbal de. <a href="#Page_158">158</a>, <a href="#Page_281">281</a>, <a href="#Page_296">296</a>, <a href="#Page_416">416</a>.</li> -<li><span class="smcap">Narváez</span>, Pánfilo de. <a href="#Page_65">65</a>, <a href="#Page_68">68</a>, <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_70">70</a>, <a href="#Page_72">72</a>, <a href="#Page_73">73</a>, <a href="#Page_74">74</a>, <a href="#Page_83">83</a>, <a href="#Page_85">85</a>, <a href="#Page_87">87</a>, <a href="#Page_88">88</a>, <a href="#Page_92">92</a>, <a href="#Page_157">157</a>, <a href="#Page_179">179</a>, <a href="#Page_186">186</a>, <a href="#Page_189">189</a>, <a href="#Page_361">361</a>.</li> -<li><span class="smcap">Nicuesa</span>, Diego de. <a href="#Page_17">17</a>.</li> -<li><span class="smcap">Núñez de Guzmán</span>, Pedro. <a href="#Page_77">77</a>, <a href="#Page_89">89</a>, <a href="#Page_99">99</a>, <a href="#Page_145">145</a>, <a href="#Page_156">156</a>, <a href="#Page_179">179</a>, <a href="#Page_219">219</a>, <a href="#Page_267">267</a>, <a href="#Page_309">309</a>, <a href="#Page_337">337</a>, <a href="#Page_370">370</a>, <a href="#Page_399">399</a>, <a href="#Page_442">442</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_O" name="IP_O"></a><span class="smcap">Ochandiano</span>, Domingo de. <a href="#Page_119">119</a>, <a href="#Page_139">139</a>, <a href="#Page_260">260</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ochoa</span>, Juan. <a href="#Page_287">287</a>.</li> -<li><span id="Ojeda" class="smcap">Ojeda</span>, Alonso de. <a href="#Page_17">17</a>, <a href="#Page_26">26</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ojeda</span>, El Dr. <a href="#Page_122">122</a>, <a href="#Page_125">125</a>.</li> -<li><span class="smcap">Olmo</span>, Pero del. <a href="#Page_206">206</a>, <a href="#Page_286">286</a>, <a href="#Page_308">308</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ordás</span>, Pedro de. <a href="#Page_95">95</a>, <a href="#Page_123">123</a>, <a href="#Page_125">125</a>, <a href="#Page_202">202</a>.</li> -<li><span class="smcap">Orellana</span>, Diego de. <a href="#Page_146">146</a>, <a href="#Page_183">183</a>, <a href="#Page_185">185</a>, <a href="#Page_189">189</a>, <a href="#Page_278">278</a>, <a href="#Page_330">330</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ortiz de Matienzo</span>, Ldo. Juan. <a href="#Page_120">120</a>, <a href="#Page_212">212</a>, <a href="#Page_411">411</a>.</li> -<li><span class="smcap">Osma</span>, Obispo de. V. <a href="#Loaisa">Loaisa</a>.</li> -<li><span class="smcap">Osorio</span>, Francisco. <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_185">185</a>, <a href="#Page_187">187</a>, <a href="#Page_204">204</a>, <a href="#Page_241">241</a>, <a href="#Page_299">299</a>, <a href="#Page_331">331</a>, <a href="#Page_399">399</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ovando</span>, Diego de. <a href="#Page_278">278</a>, <a href="#Page_287">287</a>, <a href="#Page_292">292</a>, <a href="#Page_309">309</a>, <a href="#Page_322">322</a>.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_475" id="Page_475">[475]</a></span><span class="smcap">Ovando</span>, Nicolás de, Comendador mayor de Calatrava. <a href="#Page_1">1</a>, <a href="#Page_6">6</a>, <a href="#Page_10">10</a>.</li> -<li><span class="smcap">Oviedo</span>, Álvaro de. <a href="#Page_142">142</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_P" name="IP_P"></a><span class="smcap">Padilla</span>, García de. <a href="#Page_81">81</a>, <a href="#Page_83">83</a>, <a href="#Page_96">96</a>.</li> -<li><span class="smcap">Palencia</span>, Obispo de. V. <a href="#Fonseca">Fonseca</a>, Juan de.</li> -<li><span class="smcap">Parada</span>, Alonso de. <a href="#Page_345">345</a>, <a href="#Page_428">428</a>.</li> -<li><span class="smcap">Parada</span>, Andrés de. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_242">242</a>, <a href="#Page_288">288</a>, <a href="#Page_407">407</a>, <a href="#Page_413">413</a>.</li> -<li><span class="smcap">Parada</span>, Bartolomé Alonso de. <a href="#Page_170">170</a>, <a href="#Page_179">179</a>, <a href="#Page_193">193</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pareja</span>, Fernando. <a href="#Page_162">162</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pasamonte</span>, Miguel de. <a href="#Page_6">6</a>, <a href="#Page_8">8</a>, <a href="#Page_12">12</a>, <a href="#Page_13">13</a>, <a href="#Page_31">31</a>, <a href="#Page_34">34</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pelo-fustán</span>. <a href="#Page_292">292</a>, <a href="#Page_324">324</a>, <a href="#Page_335">335</a>, <a href="#Page_337">337</a>.</li> -<li><span class="smcap">Paz de Morón</span>, Pero. <a href="#Page_143">143</a>, <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_187">187</a>, <a href="#Page_267">267</a>, <a href="#Page_320">320</a>, <a href="#Page_337">337</a>, <a href="#Page_370">370</a>, <a href="#Page_379">379</a>, <a href="#Page_399">399</a>.</li> -<li><span class="smcap">Peña</span>, Juan de la. <a href="#Page_178">178</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pepino</span>, Antón Martín. <a href="#Page_15">15</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pérez</span>, Diego. <a href="#Page_336">336</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pérez</span>, Gonzalo. <a href="#Page_416">416</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pérez</span>, Pero. <a href="#Page_144">144</a>, <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_151">151</a>, <a href="#Page_177">177</a>, <a href="#Page_185">185</a>, <a href="#Page_191">191</a>, <a href="#Page_247">247</a>, <a href="#Page_284">284</a>, <a href="#Page_299">299</a>, <a href="#Page_304">304</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pérez Dardón</span>, Juan. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_150">150</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pérez de Grado</span>, Pero. <a href="#Page_202">202</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pila</span>, Juan de la. <a href="#Page_198">198</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pinzón</span>, Francisco. <a href="#Page_169">169</a>.</li> -<li><span class="smcap">Pliego</span>, Antonio de. <a href="#Page_129">129</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ponce de León</span>, Juan. <a href="#Page_8">8</a>, <a href="#Page_14">14</a>, <a href="#Page_19">19</a>.</li> -<li><span class="smcap">Porcallo de Figueroa</span>, Vasco. <a href="#Page_119">119</a>, <a href="#Page_146">146</a>, <a href="#Page_278">278</a>.</li> -<li><span class="smcap">Portes</span>, Pero de. <a href="#Page_202">202</a>.</li> -<li><span class="smcap">Portillo</span>, Juan de. <a href="#Page_296">296</a>, <a href="#Page_328">328</a>, <a href="#Page_333">333</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_Q" name="IP_Q"></a><span class="smcap">Quesada</span>, Bernardino de. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_151">151</a>, <a href="#Page_219">219</a>, <a href="#Page_288">288</a>, <a href="#Page_314">314</a>, <a href="#Page_370">370</a>, <a href="#Page_373">373</a>.</li> -<li><span class="smcap">Quesada</span>, Francisco de. <a href="#Page_77">77</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_R" name="IP_R"></a><span class="smcap">Ramírez</span>, Fr. Miguel. <a href="#Page_442">442</a>, <a href="#Page_448">448</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ricardo</span>, Bernardino. <a href="#Page_332">332</a>.</li> -<li><span class="smcap">Rivadeo</span>, Francisco de. <a href="#Page_150">150</a>.</li> -<li><span class="smcap">Roca</span>, Esteban de la. <a href="#Page_119">119</a>.</li> -<li><span class="smcap">Rodrigo de Córdoba</span>, Juan. <a href="#Page_125">125</a>, <a href="#Page_202">202</a>.</li> -<li><span class="smcap">Rodríguez</span>, Diego. <a href="#Page_15">15</a>.</li> -<li><span class="smcap">Rodríguez</span>, Francisco. <a href="#Page_289">289</a>.</li> -<li><span class="smcap">Rodríguez</span>, Leonor. <a href="#Page_162">162</a>.</li> -<li><span class="smcap">Rodríguez de Cano ó Campo</span>, Gonzalo. <a href="#Page_150">150</a>, <a href="#Page_170">170</a>, <a href="#Page_177">177</a>, <a href="#Page_191">191</a>.</li> -<li><span class="smcap">Rodríguez Gallego</span>, Fernando. <a href="#Page_207">207</a>.</li> -<li><span class="smcap">Rodríguez de Quiñones</span>, Juan. <a href="#Page_125">125</a>.</li> -<li><span class="smcap">Rojas</span>, Juan de. <a href="#Page_142">142</a>, <a href="#Page_197">197</a>, <a href="#Page_278">278</a>, <a href="#Page_286">286</a>, <a href="#Page_310">310</a>.</li> -<li><span class="smcap">Rojas</span>, Manuel de. <a href="#Page_110">110</a>, <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_157">157</a>, <a href="#Page_184">184</a>, <a href="#Page_185">185</a>, <a href="#Page_239">239</a>, <a href="#Page_281">281</a>, <a href="#Page_283">283</a>, <a href="#Page_305">305</a>, <a href="#Page_400">400</a>.</li> -<li><span class="smcap">Romero</span>, Rodrigo. <a href="#Page_157">157</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ruano</span>, Andrés. <a href="#Page_267">267</a>, <a href="#Page_287">287</a>, <a href="#Page_311">311</a>, <a href="#Page_412">412</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ruiz</span>, Pero. <a href="#Page_168">168</a>, <a href="#Page_201">201</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ruiz de Calzana</span>, Juan. <a href="#Page_67">67</a>, <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_70">70</a>.</li> -<li><span class="smcap">Ruiz de Carrión</span>, Diego. <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_184">184</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_S" name="IP_S"></a><span class="smcap">Salamanca</span>. <a href="#Page_183">183</a>.</li> -<li><span class="smcap">Salazar</span>. <a href="#Page_123">123</a>.</li> -<li><span class="smcap">Salcedo</span>, Juan de. <a href="#Page_201">201</a>.</li> -<li><span class="smcap">Salvatierra</span>. <a href="#Page_191">191</a>.</li> -<li><span class="smcap">Sámano</span>, Juan de. <a href="#Page_55">55</a>, <a href="#Page_104">104</a>, <a href="#Page_233">233</a>, <a href="#Page_260">260</a>.</li> -<li><span class="smcap">Sánchez</span>, Mateo. <a href="#Page_296">296</a>.</li> -<li><span class="smcap">Sandoval Orellana</span>, Antonio de. <a href="#Page_125">125</a>.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_476" id="Page_476">[476]</a></span><span class="smcap">San Martín</span>, Fr. Pedro de. <a href="#Page_97">97</a>.</li> -<li><span class="smcap">Santa Clara</span>, Antonio de. <a href="#Page_165">165</a>, <a href="#Page_249">249</a>, <a href="#Page_285">285</a>, <a href="#Page_286">286</a>, <a href="#Page_296">296</a>, <a href="#Page_308">308</a>, <a href="#Page_310">310</a>, <a href="#Page_327">327</a>.</li> -<li><span class="smcap">Santiago</span>, Pedro de. <a href="#Page_165">165</a>.</li> -<li><span id="SantoDomingo" class="smcap">Santo Domingo</span>, Fr. Juan de. <a href="#Page_190">190</a>.</li> -<li><span class="smcap">Sedeño</span>, Juan. <a href="#Page_159">159</a>.</li> -<li><span class="smcap">Segarra</span>, El Comendador. <a href="#Page_3">3</a>.</li> -<li><span class="smcap">Segovia</span>, Juan de. <a href="#Page_297">297</a>.</li> -<li><span class="smcap">Solís</span>, Francisco de. <a href="#Page_284">284</a>.</li> -<li><span class="smcap">Solís</span>, Martín de. <a href="#Page_167">167</a>, <a href="#Page_177">177</a>.</li> -<li><span class="smcap">Sopuerta</span>, Alonso de. <a href="#Page_177">177</a>.</li> -<li><span class="smcap">Soria</span>, Antonio de. <a href="#Page_390">390</a>.</li> -<li><span class="smcap">Soria</span>, Juan de. <a href="#Page_184">184</a>, <a href="#Page_201">201</a>.</li> -<li><span class="smcap">Soto</span>, Diego de. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_165">165</a>, <a href="#Page_181">181</a>, <a href="#Page_188">188</a>, <a href="#Page_235">235</a>, <a href="#Page_283">283</a>, <a href="#Page_337">337</a>, <a href="#Page_399">399</a>.</li> -<li><span class="smcap">Soto</span>, Francisco de. <a href="#Page_78">78</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_T" name="IP_T"></a><span class="smcap">Tamayo</span>, Rodrigo de. <a href="#Page_142">142</a>.</li> -<li><span id="Toledo" class="smcap">Toledo</span>, María de, Virreina de las Indias. <a href="#Page_2">2</a>, <a href="#Page_10">10</a>, <a href="#Page_339">339</a>, <a href="#Page_382">382</a>, <a href="#Page_422">422</a>.</li> -<li><span class="smcap">Torija</span>, Juan de. <a href="#Page_183">183</a>.</li> -<li><span class="smcap">Torre</span>, Cristóbal de la. <a href="#Page_121">121</a>.</li> -<li><span class="smcap">Torre</span>, Juan de la. <a href="#Page_142">142</a>, <a href="#Page_177">177</a>, <a href="#Page_241">241</a>, <a href="#Page_284">284</a>, <a href="#Page_296">296</a>, <a href="#Page_304">304</a>, <a href="#Page_370">370</a>.</li> -<li><span id="TorreAyala" class="smcap">Torre Ayala</span>, Juan de la, Obispo de Ciudad Rodrigo. 256 <a href="#Page_340">340</a>, <a href="#Page_342">342</a>, <a href="#Page_344">344</a>, <a href="#Page_348">348</a>, <a href="#Page_351">351</a>, <a href="#Page_354">354</a>, <a href="#Page_361">361</a>, <a href="#Page_379">379</a>.</li> -<li><span class="smcap">Torrecilla</span>, Rodrigo de. <a href="#Page_206">206</a>.</li> -<li><span class="smcap">Trasmiera</span>, Pedro de. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_150">150</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_U" name="IP_U"></a><span class="smcap">Ubite</span>. V. <a href="#Wite">Wite</a>.</li> -<li><span class="smcap">Uría</span>, Martín de. <a href="#Page_288">288</a>.</li> -<li><span id="Utrech" class="smcap">Utrech</span>, El Cardenal Adriano de. <a href="#Page_63">63</a>, <a href="#Page_65">65</a>, <a href="#Page_67">67</a>, <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_70">70</a>, <a href="#Page_104">104</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_V" name="IP_V"></a><span class="smcap">Váez</span>, Ruy. <a href="#Page_286">286</a>, <a href="#Page_308">308</a>.</li> -<li><span class="smcap">Val</span>, Giralte. <a href="#Page_241">241</a>, <a href="#Page_242">242</a>.</li> -<li><span class="smcap">Valenciano</span>, Pedro. <a href="#Page_159">159</a>.</li> -<li><span class="smcap">Valladolid</span>, Antonio de. <a href="#Page_145">145</a>, <a href="#Page_146">146</a>, <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_191">191</a>, <a href="#Page_288">288</a>, <a href="#Page_290">290</a>, <a href="#Page_313">313</a>.</li> -<li><span class="smcap">Valmaseda</span>. <a href="#Page_183">183</a>.</li> -<li><span class="smcap">Valverde</span>, Pedro de. <a href="#Page_165">165</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vaquero</span>, Juan Lorenzo. <a href="#Page_297">297</a>, <a href="#Page_329">329</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vaquero</span>, Pedro. <a href="#Page_164">164</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vargas</span>, Alonso de. <a href="#Page_207">207</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vasco</span>, Rodrigo de. <a href="#Page_293">293</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vázquez</span>, Alonso. <a href="#Page_125">125</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vázquez</span>, Juan. <a href="#Page_422">422</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vázquez de Valdés</span>, Francisco. <a href="#Page_279">279</a>, <a href="#Page_285">285</a>, <a href="#Page_307">307</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vega</span>, Hernando de. <a href="#Page_28">28</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vega</span>, Juan de. <a href="#Page_61">61</a>, <a href="#Page_366">366</a>, <a href="#Page_382">382</a>, <a href="#Page_383">383</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vejer</span>, Juan de. <a href="#Page_416">416</a>.</li> -<li><span class="smcap">Velázquez</span>, Antonio. <a href="#Page_65">65</a>, <a href="#Page_68">68</a>, <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_145">145</a>, <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_400">400</a>.</li> -<li><span class="smcap">Velázquez</span>, Bernardino. <a href="#Page_79">79</a>, <a href="#Page_146">146</a>, <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_372">372</a>, <a href="#Page_378">378</a>.</li> -<li><span class="smcap">Velázquez</span>, Diego. <a href="#Page_11">11</a>, <a href="#Page_21">21</a>, <a href="#Page_31">31</a>, <a href="#Page_32">32</a>, <a href="#Page_34">34</a>, <a href="#Page_38">38</a>, <a href="#Page_39">39</a>, <a href="#Page_41">41</a>, <a href="#Page_49">49</a>, <a href="#Page_51">51</a>, <a href="#Page_55">55</a>, <a href="#Page_56">56</a>, <a href="#Page_59">59</a>, <a href="#Page_70">70</a>, <a href="#Page_73">73</a>, <a href="#Page_76">76</a>, <a href="#Page_77">77</a>, <a href="#Page_79">79</a>, <a href="#Page_80">80</a>, <a href="#Page_83">83</a>, <a href="#Page_85">85</a>, <a href="#Page_92">92</a>, <a href="#Page_107">107</a>, <a href="#Page_129">129</a>, <a href="#Page_144">144</a>, <a href="#Page_178">178</a>, <a href="#Page_196">196</a>, <a href="#Page_231">231</a>, <a href="#Page_265">265</a>, <a href="#Page_337">337</a>, <a href="#Page_387">387</a>, <a href="#Page_399">399</a>.</li> -<li><span class="smcap">Velázquez</span>, Diego. <a href="#Page_198">198</a>.</li> -<li><span class="smcap">Velázquez</span>, Francisco. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_156">156</a>, <a href="#Page_185">185</a>.</li> -<li><span class="smcap">Velázquez</span>, Jorge. <a href="#Page_122">122</a>.</li> -<li><span class="smcap">Velázquez</span>, Pedro. <a href="#Page_197">197</a>.</li> -<li><span class="smcap">Velázquez de Valdés</span>, Francisco, <a href="#Page_159">159</a>.</li> -<li><span class="smcap">Venegas Lagos</span>, Lorenzo. <a href="#Page_191">191</a>.</li> -<li><span id="VeraFernando" class="smcap">Vera</span>, Fernando, Comendador mayor de Castilla. <a href="#Page_138">138</a>.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_477" id="Page_477">[477]</a></span><span class="smcap">Vergara</span>, Juan de. <a href="#Page_142">142</a>.</li> -<li><span class="smcap">Villalobos</span>, Ldo. Marcelo. <a href="#Page_120">120</a>, <a href="#Page_212">212</a>, <a href="#Page_226">226</a>, <a href="#Page_239">239</a>.</li> -<li><span class="smcap">Villarroel</span>, Rodrigo de. <a href="#Page_60">60</a>, <a href="#Page_197">197</a>.</li> -<li><span class="smcap">Villegas</span>, Francisco de. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_149">149</a>, <a href="#Page_183">183</a>.</li> -<li><span class="smcap">Virreina de las Indias</span>. V. <a href="#Toledo">Toledo</a>, María de.</li> -<li><span class="smcap">Visanson</span>, Deán de. <a href="#Page_78">78</a>, <a href="#Page_79">79</a>.</li> -<li><span class="smcap">Vivero</span>, Pedro de. <a href="#Page_123">123</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_W" name="IP_W"></a><span id="Wite" class="smcap">Wite</span>, Juan de. <a href="#Page_76">76</a>, <a href="#Page_449">449</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_Y" name="IP_Y"></a><span class="smcap">Yujos</span>, Alonso de. <a href="#Page_159">159</a>.</li> -<li><span class="smcap">Yuste</span>, Juan. <a href="#Page_147">147</a>, <a href="#Page_149">149</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IP_Z" name="IP_Z"></a><span class="smcap">Zafarraya ó Tafarraya</span>, Cacique de la Española. <a href="#Page_2">2</a>.</li> -<li><span class="smcap">Zainos</span>, El Ldo. <a href="#Page_400">400</a>.</li> -<li><span class="smcap">Zapata</span>, Ldo. D. Luis. <a href="#Page_63">63</a>, <a href="#Page_67">67</a>, <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_70">70</a>, <a href="#Page_77">77</a>, <a href="#Page_80">80</a>, <a href="#Page_85">85</a>, <a href="#Page_96">96</a>, <a href="#Page_104">104</a>, <a href="#Page_233">233</a>.</li> -<li><span class="smcap">Zárate</span>, Martín de. <a href="#Page_247">247</a>.</li> -<li><span class="smcap">Zorrilla</span>, Fernando. <a href="#Page_207">207</a>.</li> -<li><span class="smcap">Zuazo</span>, Ldo. Alonso. <a href="#Page_107">107</a>, <a href="#Page_110">110</a>, <a href="#Page_111">111</a>, <a href="#Page_115">115</a>, <a href="#Page_116">116</a>, <a href="#Page_119">119</a>, <a href="#Page_129">129</a>, <a href="#Page_146">146</a>, <a href="#Page_148">148</a>, <a href="#Page_153">153</a>, <a href="#Page_167">167</a>, <a href="#Page_184">184</a>, <a href="#Page_187">187</a>, <a href="#Page_394">394</a>.</li> -</ul> - -<hr class="chap" /> -</div> - - - - -<div class="chapter"> - -<p><span class="pagenum"><a name="Page_479" id="Page_479">[479]</a></span></p> - - -<h2>ÍNDICE DE LUGARES GEOGRÁFICOS.</h2> - - -<table class="indexalpha" summary="Alphabetical Index" border="1"> - <tr> - <td class="tdc"> <a href="#IL_A">A</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_B">B</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_C">C</a></td> - <td class="tdc"> D</td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_E">E</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_F">F</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_G">G</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_H">H</a></td> - <td class="tdc"> I</td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_J">J</a></td> - <td class="tdc"> K</td> - <td class="tdc"> L</td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_M">M</a></td> - </tr> - <tr> - <td class="tdc"> <a href="#IL_N">N</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_O">O</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_P">P</a></td> - <td class="tdc"> Q</td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_R">R</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_S">S</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_T">T</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_U">U</a></td> - <td class="tdc"> V</td> - <td class="tdc"> W</td> - <td class="tdc"> X</td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_Y">Y</a></td> - <td class="tdc"> <a href="#IL_Z">Z</a></td> - </tr> -</table> - - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_A" name="IL_A"></a><span class="smcap">Ahao ó Santiago</span>, Isla. <a href="#Page_58">58</a>.</li> -<li><span class="smcap">Amaica</span>. V. <a href="#Jamaica">Jamaica</a>.</li> -<li><span class="smcap">Asunción</span>, Villa de la. V. <a href="#Baracoa">Baracoa</a>.</li> -<li><span class="smcap">Azúa</span>, Villa. <a href="#Page_431">431</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_B" name="IL_B"></a><span id="Baitiqueri" class="smcap">Baitiqueri</span>, Provincia de. <a href="#Page_201">201</a>, <a href="#Page_265">265</a>, <a href="#Page_421">421</a>.</li> -<li><span id="Baracoa" class="smcap">Baracoa ó Villa de la Asunción</span>. <a href="#Page_39">39</a>, <a href="#Page_83">83</a>, <a href="#Page_146">146</a>, <a href="#Page_201">201</a>, <a href="#Page_262">262</a>, <a href="#Page_432">432</a>.</li> -<li><span class="smcap">Bayte, <a href="#Baitiqueri">Baitiqueri</a> ó Baitiquiri.</span></li> -<li><span id="Bayamo" class="smcap">Bayamo ó San Salvador</span>. <a href="#Page_150">150</a>, <a href="#Page_182">182</a>, <a href="#Page_201">201</a>, <a href="#Page_242">242</a>, <a href="#Page_432">432</a>.</li> -<li><span class="smcap">Bonao</span>, Villa del. <a href="#Page_22">22</a>, <a href="#Page_429">429</a>, <a href="#Page_430">430</a>.</li> -<li><span class="smcap">Buenaventura</span>, Villa. <a href="#Page_429">429</a>, <a href="#Page_430">430</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_C" name="IL_C"></a><span class="smcap">Cagua</span>, Río de. <a href="#Page_201">201</a>.</li> -<li><span class="smcap">Camagüey</span>, Provincia. <a href="#Page_124">124</a>.</li> -<li><span class="smcap">Castilla del Oro</span>. <a href="#Page_58">58</a>.</li> -<li><span class="smcap">Coava</span>. <a href="#Page_181">181</a>, <a href="#Page_198">198</a>.</li> -<li><span class="smcap">Coluacán</span>. <a href="#Page_118">118</a>.</li> -<li><span class="smcap">Concepción</span>, Villa de la. <a href="#Page_12">12</a>, <a href="#Page_429">429</a>, <a href="#Page_432">432</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cotoy</span>. V. <a href="#Mejorada">Mejorada</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cozumel</span>. <a href="#Page_116">116</a>.</li> -<li><span id="Cuba" class="smcap">Cuba ó Fernandina</span>, Isla de. <a href="#Page_6">6</a>, <a href="#Page_27">27</a>, <a href="#Page_54">54</a>, <a href="#Page_56">56</a>, <a href="#Page_432">432</a>, <a href="#Page_440">440</a>.</li> -<li><span class="smcap">Cubagua</span>. <a href="#Page_430">430</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_E" name="IL_E"></a><span class="smcap">Española</span>, Isla. V. <a href="#SantoDomingoIsla">Santo Domingo</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_F" name="IL_F"></a><span class="smcap">Fernandina</span>, Isla de. V. <a href="#Cuba">Cuba</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_G" name="IL_G"></a><span class="smcap">Guadalupe</span>, Isla de. <a href="#Page_22">22</a>.</li> -<li><span class="smcap">Guamohaya</span>, Provincia. <a href="#Page_124">124</a>.</li> -<li><span class="smcap">Guantánamo</span>, Provincia. <a href="#Page_421">421</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_H" name="IL_H"></a><span id="Habana" class="smcap">Habana ó San Cristóbal de la Habana</span>. <a href="#Page_75">75</a>, <a href="#Page_146">146</a>, <a href="#Page_202">202</a>, <a href="#Page_266">266</a>, <a href="#Page_432">432</a>.</li> -<li><span class="smcap">Hibueras</span>. <a href="#Page_368">368</a>, <a href="#Page_384">384</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_J" name="IL_J"></a><span id="Jamaica" class="smcap">Jamaica ó Santiago</span>, Isla de. <a href="#Page_7">7</a>, <a href="#Page_11">11</a>, <a href="#Page_12">12</a>, <a href="#Page_18">18</a>, <a href="#Page_25">25</a>, <a href="#Page_27">27</a>, <a href="#Page_56">56</a>, <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_89">89</a>, <a href="#Page_433">433</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_M" name="IL_M"></a><span class="smcap">Maguana</span>. V. <a href="#PuertoRico">San Juan</a>.</li> -<li><span class="smcap">Maniabón</span>, Provincia de. <a href="#Page_32">32</a>.</li> -<li><span id="Mejorada" class="smcap">Mejorada ó Cotoy</span>, Villa. <a href="#Page_429">429</a>, <a href="#Page_430">430</a>.</li> -<li><span class="smcap">Mona</span>, Isla de la. <a href="#Page_14">14</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_N" name="IL_N"></a><span class="smcap">Nicaragua</span>. <a href="#Page_384">384</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_O" name="IL_O"></a><span class="smcap">Oristán</span>, Pueblo. <a href="#Page_433">433</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_P" name="IL_P"></a><span class="smcap">Paría</span>. <a href="#Page_17">17</a>.</li> -<li><span class="pagenum"><a name="Page_480" id="Page_480">[480]</a></span><span class="smcap">Perlas</span>, Las. <a href="#Page_8">8</a>.</li> -<li><span class="smcap">Puerto de Plata</span>, Villa. <a href="#Page_429">429</a>, <a href="#Page_432">432</a>.</li> -<li><span id="PuertodelPrincipe" class="smcap">Puerto Del Príncipe ó Santa María.</span> <a href="#Page_159">159</a>, <a href="#Page_262">262</a>, <a href="#Page_432">432</a>.</li> -<li><span class="smcap">Puerto Real</span>, Villa. <a href="#Page_429">429</a>, <a href="#Page_431">431</a>.</li> -<li><span id="PuertoRico" class="smcap">Puerto Rico ó San Juan</span>, Isla de. <a href="#Page_8">8</a>, <a href="#Page_10">10</a>, <a href="#Page_12">12</a>, <a href="#Page_13">13</a>, <a href="#Page_19">19</a>, <a href="#Page_22">22</a>, <a href="#Page_27">27</a>, <a href="#Page_69">69</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_R" name="IL_R"></a><span class="smcap">Rinconada</span>, La. <a href="#Page_199">199</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_S" name="IL_S"></a><span class="smcap">Salvaleón de Iguey</span>, Villa. <a href="#Page_429">429</a>, <a href="#Page_432">432</a>.</li> -<li><span class="smcap">San Cristóbal.</span> V. <a href="#Habana">Habana</a>.</li> -<li><span class="smcap">Sancti Spíritus</span>, Villa. <a href="#Page_75">75</a>, <a href="#Page_120">120</a>, <a href="#Page_146">146</a>, <a href="#Page_202">202</a>, <a href="#Page_432">432</a>.</li> -<li><span class="smcap">San Juan</span>, Isla de. V. <a href="#PuertoRico">Puerto Rico</a>.</li> -<li><span class="smcap">San Juan de la Maguana</span>, Villa. <a href="#Page_429">429</a>, <a href="#Page_431">431</a>.</li> -<li><span id="SanJuandeUloa" class="smcap">San Juan de Uloa ó Ulúa.</span> <a href="#Page_116">116</a>, <a href="#Page_117">117</a>.</li> -<li><span class="smcap">San Salvador de Bayamo.</span> V. <a href="#Bayamo">Bayamo</a>.</li> -<li><span class="smcap">Santa Cruz</span>, Isla de. <a href="#Page_20">20</a>.</li> -<li><span class="smcap">Santa María.</span> V. <a href="#PuertodelPrincipe">Puerto del Príncipe</a>.</li> -<li><span class="smcap">Santa María de los Remedios.</span> V. <a href="#Yucatan">Yucatán</a>.</li> -<li><span class="smcap">Santiago</span>, Isla de. V. Santiago.</li> -<li><span class="smcap">Santiago de Cuba</span>, Ciudad. <a href="#Page_77">77</a>, <a href="#Page_83">83</a>, <a href="#Page_84">84</a>, <a href="#Page_97">97</a>, <a href="#Page_387">387</a>, <a href="#Page_432">432</a>, <a href="#Page_448">448</a>.</li> -<li><span id="SantoDomingoIsla" class="smcap">Santo Domingo ó Española</span>, Isla. <a href="#Page_1">1</a>, <a href="#Page_54">54</a>, <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_89">89</a>, <a href="#Page_429">429</a>.</li> -<li><span class="smcap">Santo Domingo</span>, Ciudad de. <a href="#Page_3">3</a>, <a href="#Page_429">429</a>.</li> -<li><span class="smcap">Sevilla</span>, Pueblo. <a href="#Page_433">433</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_T" name="IL_T"></a><span class="smcap">Tierra Firme.</span> <a href="#Page_69">69</a>, <a href="#Page_92">92</a>.</li> -<li><span class="smcap">Trinidad</span>, Villa. <a href="#Page_75">75</a>, <a href="#Page_83">83</a>, <a href="#Page_146">146</a>, <a href="#Page_266">266</a>, <a href="#Page_432">432</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_U" name="IL_U"></a><span class="smcap">Uloa</span>, <span class="smcap">Ulúa</span>. V. <a href="#SanJuandeUloa">San Juan de Ulúa</a>.</li> -<li><span class="smcap">Urabá.</span> <a href="#Page_17">17</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_Y" name="IL_Y"></a><span class="smcap">Yaguana</span>, Villa. <a href="#Page_431">431</a>.</li> -<li><span class="smcap">Youcatán.</span> V. <a href="#Yucatan">Yucatán</a>.</li> -<li><span id="Yucatan" class="smcap">Yucatán ó Santa María de los Remedios.</span> <a href="#Page_114">114</a>, <a href="#Page_183">183</a>, <a href="#Page_199">199</a>, <a href="#Page_362">362</a>.</li> -</ul> - -<ul class="IX"> -<li><a id="IL_Z" name="IL_Z"></a><span class="smcap">Zabana</span>, Villa. <a href="#Page_429">429</a>, <a href="#Page_431">431</a>.</li> -</ul> - -<hr class="tn" /> -</div> - -</div> - - - - - - - - -<pre> - - - - - -End of the Project Gutenberg EBook of Colección de Documentos Inédit -s Relativos al Descubrimiento, C, by Various - -*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS *** - -***** This file should be named 56051-h.htm or 56051-h.zip ***** -This and all associated files of various formats will be found in: - http://www.gutenberg.org/5/6/0/5/56051/ - -Produced by Josep Cols Canals, Nahum Maso i Carcases, -Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading -Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from -images generously made available by The Internet -Archive/American Libraries.) - - -Updated editions will replace the previous one--the old editions will -be renamed. - -Creating the works from print editions not protected by U.S. copyright -law means that no one owns a United States copyright in these works, -so the Foundation (and you!) can copy and distribute it in the United -States without permission and without paying copyright -royalties. 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Information about the Project Gutenberg -Literary Archive Foundation - -The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit -501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the -state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal -Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification -number is 64-6221541. Contributions to the Project Gutenberg Literary -Archive Foundation are tax deductible to the full extent permitted by -U.S. federal laws and your state's laws. - -The Foundation's principal office is in Fairbanks, Alaska, with the -mailing address: PO Box 750175, Fairbanks, AK 99775, but its -volunteers and employees are scattered throughout numerous -locations. Its business office is located at 809 North 1500 West, Salt -Lake City, UT 84116, (801) 596-1887. Email contact links and up to -date contact information can be found at the Foundation's web site and -official page at www.gutenberg.org/contact - -For additional contact information: - - Dr. Gregory B. Newby - Chief Executive and Director - gbnewby@pglaf.org - -Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg -Literary Archive Foundation - -Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide -spread public support and donations to carry out its mission of -increasing the number of public domain and licensed works that can be -freely distributed in machine readable form accessible by the widest -array of equipment including outdated equipment. Many small donations -($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt -status with the IRS. - -The Foundation is committed to complying with the laws regulating -charities and charitable donations in all 50 states of the United -States. 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