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Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1 de 3) | Project Gutenberg
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<body>
<div style='text-align:center'>*** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 78159 ***</div>
<div class="formato">
<div class="front">
<hr class="full">
<p><a href="#Adv">Advertencia</a></p>
<p><a href="#Err">Erratas</a></p>
<p><a href="#ToC">Índice</a></p>
<p><a href="#Not">Notas</a></p>
<h1 class="faux">Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1 de 3)</h1>
</div>
<div class="transnote" id="tnote">
<p class="tnotetit">Nota de transcripción</p>
<ul>
<li>Los errores evidentes de imprenta han sido corregidos.</li>
<li>La ortografía del texto original ha sido respetada tal como ha sido
impresa. No obstante, los puntos suspensivos se han normalizado a
tres puntos.</li>
<li>Se han incorporado al texto las correcciones de erratas declaradas
en la <a href="#Err">pág. LXII</a>. Se encuentran señaladas por un
<span class="errata"
title="Errata: texto erróneo.">subrayado con puntos.</span>
Poniendo el cursor del ratón sobre ese subrayado se revelará el texto
erróneo sustituido.</li>
<li>Las notas a pie de página han sido renumeradas y colocadas al final
del volumen.</li>
<li>Las llamadas a las notas con frecuencia se refieren a la palabra
que sigue, en lugar de a la que precede.</li>
<li>El texto variante o alternativo, presente en los cuatro primeros
títulos, ha sido refundido y reubicado. Aparece separado del margen
izquierdo, en letra cursiva, y emparejado con las cabeceras de igual
número del texto principal.</li>
</ul>
</div>
<div class="screenonly x-ebookmaker-drop">
<hr class="chap">
<figure class="figcenter">
<img class="thin"
style="width: 22em; height: auto;"
src="images/cover.jpg"
alt="Cubierta del libro">
</figure>
</div>
<div class="chapter pt6">
<hr class="chap">
<p class="centra fs150 g1 ws2">PARTIDA PRIMERA.</p>
<hr class="chap">
</div>
<div class="tit pt3">
<p class="fs150 g0 ws1">LAS SIETE PARTIDAS</p>
<p class="fs120 g0 ws1 mt1">DEL REY DON ALFONSO EL SABIO,</p>
<p class="smaller ws1 mt15">COTEJADAS CON VARIOS CODICES ANTIGUOS</p>
<p class="fs110 ws1 mt1"><i>POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA</i>.</p>
<hr class="sep">
<p class="fs110 ws1 mt15">TOMO I.</p>
<p class="fs110 g0 ws1 mt15"><i>PARTIDA PRIMERA.</i></p>
<figure class="figcenter mt25">
<img src="images/illus-001.jpg"
style="width: 5em; height: auto;"
alt="Escudo">
</figure>
<p class="smaller g0 ws1 mt3">DE ORDEN Y A EXPENSAS DE S. M.</p>
<p class="g1 ws2 mt1">MADRID EN LA IMPRENTA REAL</p>
<p class="asc g0 ws2 mt05">AÑO DE 1807.</p>
</div>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Adv">
<h2 class="nobreak g0"><i>ADVERTENCIA.</i></h2>
</div>
<div class="mayor">
<p class="cap mt2">Habiendo acudido la Real Academia de la Historia al
<span class="sc">Rey</span> nuestro Señor solicitando que se autorizase
su edicion de las Partidas para el uso de los tribunales del reino, S.
M. se dignó mandar que la examinase y calificase una junta, compuesta
del Excmo. Sr. D. Juan Perez Villamil, consejero de Estado, del Ilmo.
Sr. Don Manuel de Lardizabal, del Ilmo. Sr. D. Josef María Puig, del
Sr. D. Nicolás de Sierra, ministros estos tres últimos del consejo
real, y del Sr. D. José Hevia y Noriega, fiscal del mismo consejo y de
la cámara. Por la ausencia que sobrevino del Excmo. Sr. D. Juan Perez
Villamil fue nombrado de real órden el Sr. Don Ramon Lopez Pelegrín,
ministro del mismo supremo consejo; y la junta continuó en el desempeño
de su comision, aunque con la desgracia de haber fallecido el Sr.
D. Nicolás de Sierra poco antes de concluirse. Finalmente la junta
consultó su dictamen al <span class="sc">Rey</span> nuestro Señor;
y S. M. conformándose con él, se ha dignado autorizar la edicion
académica para que se use de ella en los tribunales de estos reinos
indistintamente, y como se usa de la publicada por el licenciado
Gregorio Lopez, que se autorizó exclusivamente desde su publicacion en
el año de 1555. Asi consta de los dos documentos siguientes:</p>
<p class="hang mt15"><i>Real órden comunicada á la Academia por
el Excmo. Sr. D. José Pizarro, primer Secretario de Estado y del
Despacho.</i></p>
<p class="mt1">“Al Sr. Duque Presidente del consejo real digo
con esta fecha lo que sigue.==Excmo. Sr.: Conformándose el <span
class="sc">Rey</span> nuestro Señor con el parecer de los ministros
del su consejo real nombrados para informar sobre la edicion de las
siete Partidas hecha por la Academia de la Historia, se ha servido
autorizar esta edicion para que se use de ella en los tribunales de sus
reinos indistintamente y como se usa de la publicada por el licenciado
Gregorio Lopez: permitiendo á la Academia la publicacion del informe
dado por dichos magistrados.==Lo comunico á V. E. para su inteligencia
y gobierno del consejo.==Y lo traslado á V. S. de igual órden para su
noticia y satisfaccion de la Academia, acompañando copia del parecer
de los ministros del consejo para los indicados efectos. Dios guarde
á V. S. muchos años. Palacio 8 de marzo de 1818.==José Pizarro.==Sr.
Secretario de la Academia de la Historia.”</p>
<p class="hang mt15"><i>Consulta de la junta de ministros del consejo
real, mencionada en la real órden anterior.</i></p>
<p class="mt1">“<span class="sc">Señor.</span>==En cumplimiento de
la real órden de V. M. de 2 de mayo del año pasado de 1815, hemos
reconocido con mucho cuidado y diligencia la edicion de las siete
Partidas del rey D. Alonso el Sabio, hecha por la Academia de la
Historia en 1807, y no hemos podido menos de admirar su esmero y
constancia en llevar á cabo con la posible perfeccion una empresa
tan árdua y penosa. En efecto, el trabajo solo de leer y cotejar los
sesenta y un códices antiguos que pudo adquirir al intento, bastaria
para conocer su esforzado empeño por encontrar el texto genuino de
las Partidas, que fue y debió ser su principal objeto. Ha procurado
tambien desempeñarlo con un celo y acierto dignos del mayor elogio, no
solo por las interesantes tareas que necesariamente ha empleado para,
determinar con juiciosa crítica entre tantos códices aquellos que por
estar escritos de una misma mano, y ser mas correctos y uniformes en
la ortografía debian servir de texto á esta edicion, sino para poner
por notas con muy prolija puntualidad las innumerables variantes de
los otros códices. De esta suerte nos ha dado en uno todos ellos, cuya
ventaja, desconocida en las ediciones anteriores, parece está reservada
á su notoria ilustracion; pero no se ha contentado con esto, pues
ademas ha hecho un apéndice historial de todos estos códices, cuidando
particularmente de indicar sus caractéres, para que por ella fuese mas
bien conocida la mayor ó menor fidelidad y exactitud de estos traslados
todos antiguos, y algunos de ellos coetáneos á la publicacion del
cuerpo legal de las Partidas. En suma, <span class="sc">Señor</span>,
la Academia ha arribado á cuanto es dable para lograr una edicion la
mas conforme con su original, y la mas cumplida en todas sus partes,
como se manifiesta muy por menor en el prólogo que la precede. Por
estas consideraciones creemos justo y conveniente, que esta edicion
sea reconocida como la mas auténtica y correcta de cuantas se han
publicado, y que puede ser autorizada por V. M. para que se use de ella
en los tribunales de estos reinos indistintamente, y como se usa de la
publicada por el licenciado Gregorio Lopez, de la cual no se diferencia
en cosa substancial tocante al gobierno civil de los pueblos y á la
administracion de la justicia.==Este es, <span class="sc">Señor</span>,
nuestro dictámen, y V. M. se dignará resolver lo que mas fuere de su
soberano agrado.==Manuel de Lardizabal.==José María Puig.==Ramon Lopez
Pelegrin.==José Hevia y Noriega.”</p>
</div>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt6" id="Tit0">
<p><span class="pagenum" id="Page_i">p. <span class="asc">i</span></span></p>
<figure class="figcenter">
<img style="width: 18em; height: auto;"
src="images/illus-007.jpg"
alt="Grabado de Alfonso X.">
</figure>
<h2 class="nobreak g2">PRÓLOGO.</h2>
</div>
<p class="cap">La mas ilustrada prudencia no alcanza siempre á llevar
á buen éxîto sus empresas; ni tiene bastante poder para invertir en
todas las ocasiones y tiempos el órden y serie de inevitables sucesos
á que nuestra limitada comprehension ha dado el nombre de fortuna. No
es esto decir, como han opinado algunos, que haya una fuerza oculta que
tome por empeño resistir los conatos de los hombres, y desbaratar sus
proyectos, lo que seria muy poco prudente; sino que no está en la mano
del hombre sabio doblar á su arbitrio las demas causas que con él han
de concurrir á la execucion de sus ideas. Olvidado de que no ha <span
class="pagenum" id="Page_ii">p. <span class="asc">ii</span></span>sido
sino á costa de aplicacion, meditaciones y desvelos como ha adquirido
los conocimientos que le adornan, se imagina que todos estan á su
nivel y en estado de auxîliarle; y suele suceder que no siendo capaces
de entrar en sus miras, ni de percibir las relaciones á que su vista
alcanza, en lugar de cooperar á sus designios, les oponen continuos
estorbos, y se complacen en frustrarlos.</p>
<p>Esto puede decirse que fue lo que sucedió al rey de Castilla
don Alfonso X: habia sido dotado de una alma elevada, propia para
emprender cosas grandes: las ideó en efecto; pero causas que de él
no dependieron, ó hicieron que se malograsen, ó fueron estorbo para
que las llevase á la perfeccion apetecida: asi su reynado no fue para
él mismo ni para sus pueblos tan feliz como parece correspondia. Mas
no por eso dexó de merecer aquel monarca el dictado de Sabio con que
desde su edad se le ha apellidado: quizá se debió su poca suerte á que
los estudios que hizo le sacaron de su siglo. Un medio hay infalible
de apreciar y graduar el mérito de los conocimientos que tanto le
distinguieron, sin embargo de que parezca que los admirables progresos
que desde entonces han hecho las ciencias físicas y morales, nos ponen
en un punto de vista que le ha de ser poco favorable, y es el exámen de
sus obras. Resolucion ha sido digna de un nieto y sucesor suyo, que se
recojan y publiquen; porque ellas harán ver la razon con que hace seis
siglos se atribuyó á su autor aquel glorioso renombre.</p>
<p>Aunque algunas corren impresas mucho tiempo ha, otras habian
siempre yacido ocultas en las bibliotecas; y habiéndose hecho presente
al Rey nuestro señor que podria convenir hacer una edicion de todas
baxo la direccion de la Academia, acogiendo S. M. benignamente este
pensamiento, se sirvió comunicar órden á este cuerpo en 6 de octubre de
1794, para que sobre su execucion informase lo que entendiera. Dedicóse
con ardor la Academia á adquirir noticia de todos los escritos que
se han atribuido al rey Sabio, ó en que se ha supuesto tener parte,
y de las bibliotecas en que se guardaban; y bien instruida en estos
puntos por las exposiciones que le hicieron varios de sus individuos,
cumplió con el informe que le estaba encargado <span class="pagenum"
id="Page_iii">p. <span class="asc">iii</span></span>en 10 de abril
de 1798; manifestando sobre cada una de las obras en particular lo
que entendia debia observarse para que su impresion se hiciera con
la correccion y esmero convenientes; y enterado S. M. se sirvió
comunicar otra real órden á la Academia en 6 de mayo siguiente por el
excelentísimo señor don Francisco Saavedra, por la que se dignó S. M.
autorizarla, especialmente para que diese á la luz pública las obras de
don Alfonso el X, empezando por las que en fuerza del mas maduro exámen
se hubiesen reputado por legítimas; en inteligencia de que para la
edicion de las primeras contribuiria S. M. con los auxîlios pecuniarios
que se juzgasen indispensables, y con la calidad de que el producto
de estas impresiones se depositase en fondo separado para atender á
las subsiguientes, á que S. M. coadyuvaria en la parte á que el fondo
de reserva no alcanzase. Asi la empresa de que se publiquen y den á
conocer todas las obras del rey Sabio es enteramente de S. M., que se
ha dignado confiarla á la Academia; y quando esta le hizo presente que
podia darse principio á su execucion, por repetidas órdenes comunicadas
por el excelentísimo señor don Pedro Cevallos, la última de las quales
es de 23 de setiembre de 1803, se sirvió disponer que se auxîliase á la
Academia con fondos, tomándolos de los de su imprenta real, y que en
ella se hiciese la edicion en la forma, papel y carácter de letra que
á la Academia pareciese: en virtud pues de estas reales disposiciones
se ha hecho de órden y á expensas de S. M. la edicion del código de las
Siete Partidas que ahora se publica.</p>
<p>¡Quántas razones concurren para haber dado á las Partidas la
preferencia entre todas las obras de don Alfonso el Sabio! Descuella
entre las demas como un magestuoso templo entre edificios dedicados
á mas comunes usos. El suyo debia ser el mas sagrado, respetable y
útil de quantos exîge la vida social; y puede decirse aun hoy que
salió acomodado para tan augusto destino. Este templo está hecho
segun el gusto del tiempo en que se construyó: los adornos son
de aquel siglo; pero la obra con esta marca que no la deshonra,
sino que mas bien realza su mérito, tiene en sí misma vinculada la
inmortalidad. Exâminarla por partes será el mejor modo de demostrar
esta asercion; y este <span class="pagenum" id="Page_iv">p. <span
class="asc">iv</span></span>exámen hará en primer lugar la materia de
este prólogo; investigaremos luego cómo el rey don Alfonso es autor del
código de las Partidas; quiénes fueron los que le ayudaron á formarle,
y quál su primitivo título: despues hablaremos de su publicacion,
de la autoridad que ha tenido y tiene, y últimamente daremos cuenta
del cuidado y esmero con que se ha hecho la edicion que ahora se
publica.</p>
<p>El dar buenas leyes á los pueblos se ha tenido por una empresa
tan interesante y dificil, que comunmente se ha desesperado poderlas
recibir de solo el humano ingenio, y se ha creido indispensable la
intervencion de la divinidad. De aquí es que varios legisladores le han
atribuido las que promulgaban para conciliarse y conciliarles mayor
veneracion; y en verdad que si en suponerlas materialmente dictadas
por algun númen, usaban de un engañoso artificio, en el fondo, si
ellas eran lo que debian ser, esto es, justas y útiles, tenian razon
en darlas por una derivacion de la divina inteligencia. Es la ley
una invariable regla de obrar bien, ó lo que es lo mismo, de obrar
convenientemente á los fines y objetos de la sociedad civil á que el
hombre es destinado por su naturaleza; de manera que por ella cada
uno de los miembros del cuerpo político cumpla exâctamente con las
funciones que le han cabido, y de aquí resulte una admirable armonía
entre la muchedumbre que racionalmente obedece, los subalternos que
prudentemente executan, los magistrados que justamente mandan, y el
gefe ó cabeza que vela igualmente sobre todos, haciéndose esto con tal
órden y concierto que parezca que se hace por sí mismo sin percibirse
la disposicion artificial que todo lo gobierna. Esta es la ley si ha de
merecer tal nombre; y siéndolo, ¿quién no ve su afinidad con aquella
razon eterna que dió al mundo leyes inmutables, segun las quales
se rige constantemente en todas sus partes, desde los celestiales
cuerpos, que nunca alteran sus arreglados movimientos, hasta la mas
pequeña brizna de yerba, que nunca muda su ser, ni da semilla sino
para producir otra de su misma naturaleza? á lo menos este debe ser el
modelo que imiten las leyes humanas, y aquellas serán las mejores en
que mejor se halle copiado.</p>
<p>No se dan estas ideas de la esencia de la ley con la mira
de persuadir <span class="pagenum" id="Page_v">p. <span
class="asc">v</span></span>que el código de las Partidas está
enteramente formado segun ellas: si tal le tuviese algun pueblo sobre
la tierra dexaria de ser mansion de hombres; pero no, sus obras todas,
aun las hechas con mas razon y mayores conocimientos, se resienten
siempre de la limitada mano que las forma. Háse tenido el objeto de
hacer entender aun á los menos perspicaces, que hay una ley primera
é invariable, impresa en el ánimo de todos los hombres, acomodada á
sus necesidades y á lo que exîge su reunion en sociedad, que es el
manantial puro de lo justo y de lo injusto, y orígen de todo derecho.
Esta norma, que podemos llamar arquetipa en quanto á los primeros
preceptos que de ella se derivan, es el ara patente á todos, y de
una verdad tan evidente como los mas ciertos axîomas de geometría:
mas el indagar sus preceptos secundarios, y mas remotas conclusiones
para formar la ciencia del derecho, esta ya es obra de grandes
ingenios dedicados á un ramo sumamente importante y útil de la moral
filosofía.</p>
<p>Por siglos enteros le cultivaron con ardor los mas eminentes
hombres de la república romana, y con sus sabias respuestas á las
consultas que se les hacian, y los justísimos edictos que publicaron
algunos pretores, llegaron á dar al derecho civil en la parte que se
llama tambien derecho privado, toda la extension y claridad á que
podia llegar. Erizáronle en alguna manera con las solemnes y precisas
fórmulas de que obligaron á los ciudadanos á valerse en algunos
negocios; pero sin entrar á exâminar lo que en el forzoso uso de tales
fórmulas pudiera haber de justo y útil, ellos mismos enseñaban que los
mandatos en que se prescribian, no tocaban en la esencia y naturaleza
de los negocios mismos, sino que disponian en materia indiferente, en
la que cada legislador podia mandar lo que creyese mas conveniente á su
pueblo, haciéndolo justo por solo el hecho de mandarlo con autoridad
legítima. Mas por lo que hace á las reglas invariables y eternas por
que se han de regir los negocios que ocurren entre los hombres reunidos
en una sociedad, y aun en la general sociedad del humano linage, estas
los jurisconsultos romanos lograron descubrirlas, enseñarlas, y hacerse
los maestros de ellas, en quanto podemos preveer, para todos los
pueblos cultos en la sucesion de todas las edades.</p>
<p><span class="pagenum" id="Page_vi">p. <span
class="asc">vi</span></span></p>
<p>¡Grande é importante servicio hizo al imperio y al orbe entero el
emperador Justiniano en haber reunido estas reglas en el cuerpo de
las Pandectas! Los que se han empeñado en hacer críticas amargas de
esta compilacion y del jurisconsulto Triboniano á quien se atribuye,
debieran haber considerado que en tanto número de sentencias como se
recogieron y de tan diversos autores, no era extraño se encontrase
alguna incoherencia y contrariedad, y no es dado á la flaqueza humana
hacer cosas que absolutamente carezcan de defectos. Con los que tiene
el cuerpo del derecho romano, será siempre mirado como un inagotable
número de preciosidades para los que deseen poseer la verdadera
jurisprudencia, y que no quieran contentarse con una sombra de ella.
Es preciso repetir que en lo perteneciente al derecho privado no dexa
nada que apetecer ó que buscar en otra parte. Exâmínense el código
civil de Federico II, rey de Prusia, y el que modernamente se ha dado
á la nacion francesa, y se hallará que de aquellas fuentes estan
tomadas las máxîmas de que se componen; ni serian justos de otro modo.
Mientras haya entre los hombres compras y ventas, por exemplo, habrá
necesariamente unos principios invariables que arreglen lo que entre
sí deben guardar el comprador y vendedor para la mutua igualdad,
que es la justicia, y así de los demas negocios. ¿Será con esto una
tacha, para descender ya á hablar de las Partidas, y hacer á ellas
la aplicacion de esta doctrina, el que en sus leyes en esta misma
parte del derecho civil y privado, comprehendido en las Partidas
III, IV, V, VI se hubiesen copiado las romanas? y esta es la única
que podria notárseles. Reconocemos que no se han copiado así en los
códigos modernos que se han citado, sino que se ha tomado solo la
sentencia; pero esto ya depende mas del gusto del tiempo, y no es
tampoco la parte en que nuestro código nacional está mas redundante;
el qual arregla ademas excelentemente muchos puntos relativos á
la execucion que aquellos dexan para otros reglamentos y códigos
particulares, en lo que les hace ventaja. Los límites en que debe
contenerse un prólogo no permiten seguir estas cosas menudamente;
mas exâmínelas por sí quien guste, y estamos ciertos de que no ha de
tener otra opinion. Quede pues sentado que en lo que rigurosamente se
llama derecho civil, <span class="pagenum" id="Page_vii">p. <span
class="asc">vii</span></span>pueden comparecer honrosamente las
Partidas al lado de los códigos publicados en dias que creemos tan
distantes en ilustracion como en tiempo del rudo siglo en que aquellas
se formaron.</p>
<p>No fueron tan felices, es verdad, en las demas partes ni era fácil
tampoco, porque no habia ni hay para ellas iguales auxilios. La
jurisprudencia criminal romana con la complicacion de leyes dictadas
en épocas tan diferentes, como los tiempos de la república y de los
emperadores, quedó confusísima y muy embrollada en la compilacion de
Justiniano. Mejoróla mucho nuestro rey don Alfonso en la Partida VII,
dióle un excelente órden, hizo uso en ella de quantas sabias máxîmas
pueden servir de base para levantar un bien proporcionado edificio;
pero la extension y pormenores salieron defectuosos, y admiten gran
reforma: mas con las bellezas que encierra habia mucho adelantado para
hacer el código criminal que mas se acercase á la perfeccion; porque es
de notar que esta parte tan importante sobre que se ha filosofado mucho
en este tiempo, todavía no ha sido bien arreglada en pueblo alguno,
y se han hecho los mayores esfuerzos para ello; pero la empresa es
en sí dificultosísima, y en que hay muchos objetos á que atender. Si
por el miedo de que los delitos queden impunes, y haya una relaxacion
perjudicial en la administracion de justicia, se abre la mano en las
pruebas, y se admiten las que no sean irrecusables, se incurre en otro
extremo peor; á saber, el de que la inocencia pueda ser oprimida por
la perversidad y la calumnia; ¡qué difícil acertar con el buen camino
entre estos escollos! Sin embargo en este punto el rey don Alfonso fue
muy circunspecto, fue muy sabio. Su exacto y bien dirigido juicio no
le consintió admitir las pruebas semiplenas, y el entallamiento de dos
medias verdades para formar una verdad entera. Muchas veces previno á
los jueces que no se apresurasen á juzgar las causas criminales, no
fueran que la precipitacion les hiciese tomar las sombras por realidad,
y alguna ligera vislumbre por el resplandor y la claridad del sol en
una materia en que el mal, hecho una vez, no habia modo de repararlo,
aun quando llegara á conocerse; y por último estableció por invariable
regla que el juzgador que hubiese de conocer sobre pleyto en que
pudiese venir muerte ó perdimiento de miembro, <span class="pagenum"
id="Page_viii">p. <span class="asc">viii</span></span><i>debe poner
guarda muy afincadamente que las pruebas que recibiese sobre tal
pleyto, que sean leales, é verdaderas, é sin ninguna sospecha, é
que los dichos, é palabras, que dixeren firmando, sean ciertas, é
claras como la luz, de manera que non pueda sobre ellas venir dubda
ninguna</i>. Parece increible que inmediato á tanta belleza se halle
un feo borron, y se hable en seguida de ella sobre el bárbaro medio
de saber la verdad que hace la materia del título XXX. Es sensible
que quien tan excelentes principios habia establecido, hubiese dexado
correr lo que sobre la qüestion de tormento se halla prevenido en él.
Esto hace ver hasta qué punto fascinan los ojos opiniones absurdas
que recomiendan grandes nombres, y el ir envueltas con otras máxîmas
prudentes, de las que solo puede separarlas y distinguirlas un exámen
analítico hecho con el mayor juicio y la mas ilustrada diligencia.
Desde el tiempo del rey don Alfonso hasta el presente ¡quántos hombres
eminentes y dotados por otra parte de juicio legal no han sido
arrastrados por la misma opinion! ¡Qué dominio no ha tenido en los
tribunales mas respetables! Pero apartemos la vista de una escena llena
de horror y de indecencia, y condonemos á un rey justo que el deseo
excesivo de serlo no le hubiese permitido advertir, siendo tan obvio,
que lo que se tomaba por argumento de la verdad, no lo era sino de la
resistencia ó delicadeza del que ponian á ser descoyuntado. Aun dió
lugar á otra prueba que no está tampoco de acuerdo con la razon, y es
la de los rieptos y la lid; pero los temperamentos que tomó para los
casos en que habia de emplearse, manifiestan bien á las claras que con
repugnancia, y quitándoles quanto podia, se prestaba á las costumbres
caballerescas de su siglo y de su reyno.</p>
<p>Y ya que hemos empezado á tratar de las notas que pueden en la
parte criminal imponerse justamente á las Partidas, no levantemos
la mano hasta haber señalado las que restan, no dexando duda de la
imparcialidad de nuestro juicio. Es necesario tenerle muy filósofo
y exercitado para distinguir, como se debe, entre las acciones
reprehensibles de los hombres las que solo son pecados sobre que nada
le toca disponer al legislador humano; las que son faltas dignas
de correccion, porque ya de sus conseqüencias puede ofenderse la
sociedad, y las que <span class="pagenum" id="Page_ix">p. <span
class="asc">ix</span></span>son verdaderos crímenes que la turban y
tiran á su destruccion. Aun entre estas hay otra distincion que hacer
con respecto al mayor ó menor desórden que inducen, y al grado de
malicia y perversidad con que se han executado, para guardar la debida
proporcion y correspondencia entre la pena y el delito. Laberinto es
este en que grandes ingenios se han perdido, y nudo que han cortado
como han podido por no acertar á desatarle. ¿Quién habia precedido al
rey don Alfonso en esta investigacion para alargarle algun hilo, que
como el de Ariadna al otro príncipe, le sirviese de guia? Hizo sin
embargo quanto pudo describiendo los delitos y señalando las penas
aflictivas en lugar de formar una tarifa de multas con que enriquecer
el fisco, como se practicaba en aquella era en todos los paises; pero
demasiado adicto á las disposiciones del derecho comun y del derecho
canónico, no anduvo acertado en la graduacion y clasificacion de los
crímenes; prodigó extrañamente la pena capital con la calidad horrorosa
en algunos casos de ser los reos quemados vivos, y autorizando que
pudieran ser arrojados á las bestias bravas: prescribió en varias
partes la tediosa y sanguinaria pena de la mutilacion; y alguna vez
mandó se imprimiese una señal afrentosa en la cara del hombre, sin
embargo de que en la ley VI del título de las penas prohibe á los
jueces que penen á nadie en ella, de manera <i>que finque señalado,
porque no sea desfeada nin destorpada la figura del Señor</i>; y á
estas gravísimas penas añadió en varias leyes la de confiscacion de
bienes, castigando á toda una familia por el delito de uno solo. Así
no es extraño que haya sido esta materia de los delitos y penas la que
mas ha necesitado de adiciones y reformas en las leyes posteriores; y
con todo al lado de estos defectos se hallan, como ya se ha observado,
bellezas sin número, de que en tiempos mas ilustrados pudiera haberse
sacado gran partido.</p>
<p>Habiendo sido el objeto del rey don Alfonso reunir en su sistema
legal quantas reglas podian conducir al buen gobierno del estado, fue
preciso que diese tambien lugar en él á las leyes que constituyen
el derecho público. Empezó por las que pertenecen á la religion, y
siguiendo con demasiada materialidad el decreto de Graciano y las
Decretales, puede decirse que hizo en la Partida I un tratado de
derecho eclesiástico <span class="pagenum" id="Page_x">p. <span
class="asc">x</span></span>y aun de litúrgico, segun se detuvo en la
parte ceremonial de la administracion de los sacramentos. Cierto que no
era necesario tanto; pero todos los ánimos estaban vueltos hácia estos
estudios en aquel tiempo, y era dificil contenerse. Una nimia piedad
guió siempre la pluma de aquel monarca; y sin embargo ha habido quien
le haya tachado de irreligioso: bien que en todos tiempos y paises el
que se ha elevado por sus conocimientos sobre sus contemporáneos, ha
solido ser infamado con esta odiosa nota. Esto mismo es otra prueba
de lo superior que fue á su edad. Para eso por el extremo contrario
se le ha acusado tambien de que conducido de su excesiva devocion,
dió demasiado ensanche á la autoridad de la iglesia con menoscabo de
la suya y daño de su reyno; y ciertamente que este seria grave cargo
si hubiese abandonado á manos agenas por mas respetables que fuesen,
parte del poder que para la defensa y proteccion de sus súbditos le
estaba confiado; porque lo que exîge la justicia es que las potestades
eclesiástica y civil se contengan en sus respectivos límites, y que
disponiendo cada una en las materias que les son propias, conocimiento
que se deduce de los diversos fines para que fueron instituidas, en la
execucion se presten mutuos auxîlios, de donde resulte la apetecida
concordia del sacerdocio y del imperio; quando de invadir la una los
términos de la otra no puede seguirse sino turbacion, desórden y males
para los pueblos. Pero sean las leyes mismas las que respondan por el
rey don Alfonso, y se verá que estableció principios inalterables y
fixos bastantes por sí mismos á preservar para siempre la autoridad
real ilesa y libre de toda usurpacion. Puso por base de quanto sobre
esta autoridad habia de decir, que era en lo temporal absolutamente
independiente de toda otra. En esta sola proposicion, que es un axîoma
político, ¿quién no ve la serie de conclusiones que se encierran?
La autoridad real en todo quanto ordene para la paz, tranquilidad,
defensa y bien de sus pueblos no puede ser por nadie turbada, sin que
el turbador, sea quien fuere, cometa el primero y mas atroz crímen de
los que en la lista de los delitos públicos se enumeran. No hay que
temer que tomándose por mira el bien público en las resoluciones que
emanen del trono, pueda haber colusion de potestades: el eterno autor
de la concordia que mantiene el mundo, no ha podido establecer <span
class="pagenum" id="Page_xi">p. <span class="asc">xi</span></span>dos
órdenes contrarias; y si alguna vez se han visto nacer discordias
sangrientas del manantial de la dulzura, de la mansedumbre y del amor,
debe este desórden atribuirse al olvido de los principios de la base
fixada por el rey don Alfonso el Sabio, y á la medio sabiduría medio
ignorancia, permítasenos esta expresion, de tiempos que por fortuna
nuestra ya pasaron probablemente para no volver jamas.</p>
<p>Como el rey Sabio trató tan detenidamente de todo lo que forma
la policía exterior de la iglesia, hizo la debida mencion de las
inmunidades; y las sancionó del mismo modo que en los códigos
eclesiásticos se establecen; mas para traerlas á términos justos, si
llegase el caso de que su extension perjudicase al bien del estado, las
refirió prudentísimamente á su principio y orígen, que es la autoridad
real, diciendo por lo respectivo á las exênciones de que gozan las
personas constituidas en la gerarquía eclesiástica, que las muchas
franquezas que han, se las dieron por honra y reverencia de la santa
iglesia los emperadores y los reyes y los otros señores de las tierras.
En quanto á adquirir bienes las iglesias les dió facultad para ello con
mano liberal, mas baxo el concepto de que si comprasen heredades, ó las
hubiesen por donacion de hombres pecheros al rey, hubieran de cumplir
los mismos pechos y derechos que cumplirian aquellos de quienes las
adquirieron, y de que esta facultad que así les dispensaba, la habian
de tener pendiente de la voluntad del rey, que podia revocarla por las
leyes particulares ó generales que expidiese. ¡Véase si la prohibicion
de amortizar tiene un fundamento bien sólido y claro en la legislacion
de las Partidas! Considerando que los obispos por lo elevado de la
autoridad que gozan en la iglesia, por la dignidad eminente que siempre
se les ha reconocido en España en el órden civil desde el orígen de
la monarquía, y por la importancia de sus sagradas funciones podian
tener sobre el pueblo notable influxo para conducirle segun sus miras,
no se olvidó de dexar preservado á los reyes el derecho de intervenir
en sus elecciones, que les competia de tiempos tan remotos que ya se
llamó costumbre antigua de España en las cortes celebradas en Náxera el
año 1138 por don Alfonso VII dicho el Emperador; de cuyo ordenamiento
trasladó casi á la letra el rey Sabio esta disposicion, añadiendo
aquellas razones de que <span class="pagenum" id="Page_xii">p. <span
class="asc">xii</span></span>creyó haber dimanado la costumbre. Ahora
es quando puede juzgarse si desconoció ó mas bien cimentó las regalías
de la corona.</p>
<p>Mostróse tambien zeloso de conservarlas en la seccion que
comprehende todo lo perteneciente á la policía temporal ó
administracion del reyno, que es la Partida II. Habiendo tomado de
los libros políticos de Aristóteles sus opiniones é ideas acerca del
gobierno monárquico, se propuso aplicarlas, aunque con mas materialidad
quizá de lo que el tiempo permitia, al reyno de que era gefe supremo, y
fue señalando desde el eminente lugar que á él mismo le habia cabido,
el que cada uno ocupaba en la sociedad, y los honores y funciones que
segun él le correspondian. Aunque cada una de las Partidas ofrece
materiales abundantes para la historia nacional, esta de que vamos
á dar idea, presenta sobre todas un vastísimo campo de meditacion
al historiador y al observador de la antigüedad, para que hablemos
tambien, aunque sea así ligeramente consultando á la brevedad debida,
de este nuevo prez del código alfonsino. Todos los oficios del reyno y
de la casa real se encuentran en él puntualmente descritos y marcadas
sus facultades y obligaciones, ofreciéndose galardon ó castigo á los
que los sirven, segun lo bien ó mal que se hubieren en ellos: que
es todo el secreto de un acertado y justo gobierno. Explícanse con
mucha extension las obligaciones del pueblo para con su príncipe,
y todos los derechos que son con ellas correlativos, no dexándose
facultad ni prerogativa con que no se adorne la real diadema; pero
no se omite al mismo tiempo dar al monarca las mas saludables y
provechosas lecciones para reynar justamente sobre el pueblo que así
se trata de formar. Si se hubiera afectado menos el escolasticismo,
y la sancion penal que contienen algunas leyes, no adoleciera de los
defectos que objetamos á muchas de las de la parte criminal: nada
hallaria que notar en esta segunda Partida el mas rígido y escrupuloso
censor; pues el que las mas de sus leyes parezca que merecen mejor
que este nombre el de exhortaciones, como algun respetable escritor
ha calificado generalmente las de esta colección, tan léjos está de
incurrir en vicio, que es mas bien una prenda apreciable de ellas,
segun el juicio del divino Platon, quien opinaba que alguna vez le
toca á la ley el persuadir, y <span class="pagenum" id="Page_xiii">p.
<span class="asc">xiii</span></span>no todo ha de acabarlo con la
fuerza y las amenazas. Redúcese, es cierto en lo general esta Partida á
amonestar é instruir en el dificil arte de la administracion pública,
así en tiempo de paz como de guerra, tanto al monarca como á los
súbditos; á los que han de acaudillar las tropas de tierra, y á los
que han de mandar las flotas y armadas en el mar, á la distinguida
clase de caballeros, y á la milicia no menos honorífica de los hombres
sabios que presiden á la enseñanza en los estudios generales; á todos
los objetos y ramos de gobierno desciende el rey Sabio, y sobre todos
estableció reglas prudentes, é inculca máxîmas saludables; pero estas
reglas y estas máxîmas tomadas del fondo de la mas sana filosofía, no
tienen nada de inoportunas, ni podrá nadie decir que estan fuera de su
lugar. ¡Feliz el príncipe, cuyos vasallos se las hubiesen apropiado
por medio de una bien dirigida educacion, y mas feliz todavía el
pueblo, cuyo príncipe manifestase un espíritu y carácter formado segun
ellas!</p>
<p>Tal es la coleccion de las Partidas en sí misma y atendido su
mérito legal sin que hayamos exâgerado sus bellezas, ó atentado sus
faltas en el juicio que acabamos de expresar. La misma regla nos
proponemos seguir escrupulosamente en lo que nos resta decir acerca
del órden, elocucion, construccion y lenguage con que sus leyes fueron
extendidas. No consiste el órden de este código en las razones con
que su autor hace observar al principio de cada título su conexîon
con el que le precede: hay en esta repetida advertencia demasiado
artificio y una monotonia incómoda, que solo disculpan el tiempo é
iguales exemplos de él: como se juzga bien de su disposicion, y se
percibe la maestría con que en ella se procede, es atendiendo á que
las materias se van tratando sucesivamente segun su importancia; que
lo público antecede á lo privado, lo general siempre á lo particular,
y los crímenes que perturban la social armonía se reservan para el
último lugar, despues de haber sentado las bases sobre que esta armonía
se establece; y finalmente que en la distribucion cada parte se halla
colocada donde parece que guardadas estas mismas proporciones le
corresponde: de manera que removida una del lugar en que se halla, no
se acertaria con otro en que pudiera estar mejor: que es quanto puede
desearse con respecto <span class="pagenum" id="Page_xiv">p. <span
class="asc">xiv</span></span>al órden en las obras de ingenio y en un
sistema de legislacion.</p>
<p>La elocucion en las Partidas es sencilla como convenia á una obra
que puede llamarse didáctica, y que debia ser de todos entendida;
pero al mismo tiempo es muy copiosa, y los períodos estan con un
artificio tanto mas laudable quanto menos aparece. Débese á la era en
que aquellas se compilaron que á los números, á los nombres y á las
alegorías se les diese alguna vez un valor que la mayor ilustracion
y cultura les niegan hoy; pero las razones que se producen estan
expresadas con claridad y energía, y con tal medida y número que la
lengua castellana comparece ya con aquella pompa y magestad que tan
recomendable la hicieron en el siglo XVI. En la sintáxîs se observa una
admirable exâctitud, como que no hay cláusula en que el sentido quede
pendiente, ó en que se dé márgen á equivocaciones y anfibologías; y el
lenguage es sumamente propio, usándose de cada voz en su mas riguroso
significado. ¡Y quánta es su riqueza y copia! da lástima que por una
mala delicadeza hayamos perdido mucho de aquel precioso caudal. La
mayor prueba de la pureza y propiedad del lenguage de las Partidas
es que aun hoy despues de pasados cerca de seis siglos, es necesario
que sea un hombre de muy poca lectura el que no entienda sus leyes
tan corrientemente como los escritos de nuestros dias. Aseguremos
pues sin temor de que se nos contradiga que desde entonces tiene la
España formada ya su lengua, y una lengua abundante, expresiva, sonora
y propia para todo género de escritura, quando otros pueblos que
nos estan zahiriendo por nuestro atraso, no tenian todavía por todo
lenguage mas que una confusa é inexâcta degeneracion del latin: con
la misma Italia podemos entrar en competencia: aun no habia nacido el
Dante, y ya exîstian las Partidas.</p>
<p>Con tantas prendas y dotes como en este código resplandecen, no es
de admirar que quantos han hecho mencion de él hayan colmado de elogios
al mismo código y á su inmortal autor. Seria fastidioso y de poco
acuerdo recoger aqui las alabanzas que los propios le han tributado.
Entre los extraños se ha tenido siempre de nuestras cosas muy
superficial noticia, y sabiendo de ellas muy poco, por lo comun buscan
en esto poco algun descuido ó falta á que asirse para pintarnos <span
class="pagenum" id="Page_xv">p. <span class="asc">xv</span></span>tales
quales se han empeñado en hacernos siempre comparecer. Sin embargo de
rey don Alfonso y de su código de leyes han hablado con encarecimiento,
en quanto sabemos, todos los que han manifestado tener de ellos algun
conocimiento. Baste decir que el autor del Ensayo sobre las costumbres
y genio de las naciones, crítico, delicado y difícil de contentar, se
complace en esparcir flores á manos llenas sobre el sepulcro del rey
Sabio, ó como él le llama rey filósofo, y no anda con las Partidas
escaso en alabanzas, concluyendo con que aun hoy son en España el
principal fundamento de la jurisprudencia; como asi es verdad.</p>
<p>Mas aqui ocurre inmediatamente preguntar: ¿y estas alabanzas de
las Partidas recaen sobre el rey don Alfonso el Sabio? ¿Fue de tal
modo autor de esta coleccion que le sean á él debidas? Despues que
manifestemos nuestro modo de pensar en este punto y las razones en que
le fundamos, nos persuadimos que no ha de haber quien le defraude de
ellas. A parte debe ser admitido de su gloria el santo rey don Fernando
III su padre. Él fue quien tuvo el sublime pensamiento de formar un
código de leyes, por el que se rigiesen los muchos pueblos que por
herencia y justa conquista habian entrado en su dominacion, y lo
hubiera puesto por obra si mas hubiera vivido; pensamiento que acredita
mucha sabiduría y cordura en quien pudo concebirle. Ya los reynos de
Castilla y Leon comprehendian una grandísima parte de nuestra España;
pero sus provincias estaban mal trabadas y unidas entre sí, y no podian
parecer partes de un mismo todo. Castilla y Leon se gobernaban por
distintas leyes, y ademas de eso cada jurisdiccion ó merindad tenia su
fuero particular en mucha parte desaguisado y violento, y era preciso
darles á todas mas coherencia, reuniéndolas con el vínculo mas eficaz y
poderoso, que es el uso de unas mismas leyes, y por él de unas mismas
costumbres y carácter, todo esto llevaba consigo la idea de dar para
todos sus vasallos un código general. En toda su extension la abrazó el
rey don Alfonso, como no dexa de ello dudar el prólogo de las Partidas;
y su importancia fue la que le hizo llevarla á execucion; á lo que
tambien le movió el mandato de su padre, hácia el que muestra siempre
un amor y un respeto, que él solo bastaria para <span class="pagenum"
id="Page_xvi">p. <span class="asc">xvi</span></span>formar un ventajoso
concepto de la índole de su ánimo quando faltasen otras pruebas: porque
no puede dexar de ser característica la bondad en quien manifiesta tan
tiernos y piadosos sentimientos.</p>
<p>Dió principio á esta grande empresa por el Fuero real ó de las
leyes, que compuso con el designio de extenderle á todos sus pueblos,
aunque usó de la política de irle dando á diferentes ciudades como
fuero municipal; y despues que así lo hubo publicado, dedicó toda su
atencion á otra obra mas completa, y que llenase mejor la mencionada
idea, que fue el código de las Partidas. Suyo es á nuestro modo de
entender el plan y suya la coordinacion y extension uniforme de las
leyes, porque examinándolas con cuidado no puede dudarse que todas
salieron de una misma pluma; así como el órden convence, de que uno
fue el que trazó, dispuso y dirigió la obra; y este parece fuera de
toda controversia haber sido el rey don Alfonso. Muchos de nuestros
historiadores y jurisconsultos le han reconocido como escritor y no
como monarca, por el autor de esta coleccion, siguiendo la tradicion
constante que baxo este mismo concepto se la atribuye. El llevar las
letras de su nombre por iniciales en el proemio de cada Partida,
como observó el primero el adicionador de las obras del célebre don
Diego de Covarrubias, no dexa de ser otro indicio de que fue el rey
Sabio quien usó de este juego y artificio, propio de su genio, y se
ocupó en extender aquellas leyes; pero el mas fuerte argumento es
haberla declarado él mismo por obra suya en el primer testamento que
otorgó en Sevilla á 8 de noviembre de 1283, diciendo en una de sus
cláusulas: <i>Otrosi: mandamos al que lo nuestro heredare el libro
que nos fecimos Setenario, este libro es las Siete Partidas</i>. Mas
sobre todo, el estilo y lenguage de este libro no permiten que se
desconozca su cuidadosa mano. Quien corrigió las faltas de locucion en
las traducciones que mandó hacer de diferentes libros astronómicos,
poniendo el mayor cuidado en pulir el habla castellana, no es de creer
omitiese esta diligencia con una obra á que dió, como merecia, la mayor
importancia. Dícese pues, en una nota puesta al fin de la traduccion
del libro de las Armellas, segun refiere el diligentísimo marques de
Mondejar, lo siguiente: <i>Fue fecha en el catorceno año que reynó
este rey sobredicho, que andaba la era de <span class="pagenum"
id="Page_xvii">p. <span class="asc">xvii</span></span>Cesar 1294: é
despues lo enderezó é mandó componer este rey sobredicho, é tolló las
razones que entendió que eran sobejanas é dobladas, é que non eran
en castellano derecho, é puso las otras que entendió que complia; et
quanto en lenguage enderezólo él por sí</i>. A los monarcas si quieren
es cierto que todo se les dará hecho; pero por serlo si tienen la
reputacion de sabios, no deberá negárseles la gloria de ser autores
de los libros que siempre hayan corrido baxo su nombre; ¡bueno fuera
que ahora se le suscitara contienda á Cesar sobre la propiedad de
sus comentarios de la guerra de las Galias, precisamente porque fue
un grande emperador! En fin en tiempo del rey don Alfonso el X no se
conoce otro que pudiera escribir las Partidas como estan escritas;
pero este monarca era muy capaz de hablar con la expresion, pureza y
cultura respectiva de que por un mismo tenor desde el principio hasta
el fin se hace uso y gala en ellas. Tomemos por modelo un escrito
indubitadamente suyo, que es la carta que en lo mas amargo de sus
desgracias escribió á don Alonso Perez de Guzman enviándole su corona
para que la empeñase al rey de Fez, cerca de quien estaba Perez de
Guzman en gran crédito, y veremos como sabia escribir este monarca.
Esta carta es el único monumento á que por via de nota daremos lugar
en este prólogo, porque no sabríamos qué tomar ó qué dexar de todo
su contenido, y aun de todas sus palabras <a id="FNanchor_1"
href="#Footnote_1" class="fnanchor">[1]</a>. Pues el mismo que sin
duda escribió esta inimitable carta, el mismo y no otro fue el que
ordenó el código de las Partidas. Véase tambien la propia mano y
estilo, sin que puedan <span class="pagenum" id="Page_xviii">p.
<span class="asc">xviii</span></span>engañarse los inteligentes en
la Historia general de España; sobre la que si se suscitaron algunas
dificultades, las venció tan completamente el marques de Mondejar
en sus memorias, que seria muy temerario el que hoy volviese á
promoverlas: en fin, que es lo que hace á nuestro propósito, el estilo
es tan uno en la Historia general y las Partidas, que es preciso que
ambas obras sean de un mismo autor; y los que han promovido dudas
sobre si eran del rey Sabio, no han nombrado nunca otro á quien poder
atribuirlas.</p>
<p>Tendria para una y otra este príncipe auxîliadores y cooperadores,
y no son tampoco tales que por uno solo puedan emprenderse, quanto
mas acabarse. A estos les es tambien debido su loor; mas la principal
gloria es siempre del que concibe el plan, y dispone y coordina los
trabajos de los otros, dando á cada cosa el lugar y forma conveniente.
El que previno con tanto cuidado que el legislador para usar de esta
eminente prerogativa se valiese siempre del consejo de hombres sabios
y entendidos, y leales y sin codicia, no pudo menos de tenerlos
cerca de sí y emplear sus luces para la formacion de un código de
leyes que habia de abrazar tantos objetos. Ha habido quien ha dado
por cierto que esta compilacion la hicieron los doce consejeros con
que el rey don Fernando fundó el consejo real; y tambien quien ha
opinado que el rey don Alfonso traxo de Italia para que le dirigiesen
en este trabajo á los discípulos del jurisconsulto Azon: exâminemos
estas opiniones y el apoyo que puedan tener. A la primera dió márgen
don Pedro Salazar <span class="pagenum" id="Page_xix">p. <span
class="asc">xix</span></span>de Mendoza en su obra intitulada:
<i>Orígen de las dignidades seculares de Castilla y Leon</i>, donde
hablando del rey Santo, refiere que ordenó el consejo de Castilla, y
puso en él por entonces doce consejeros, á quien cometió, dice, la
formacion de las Partidas, sin expresar de donde ó como hubo esta
noticia. Ella es en sí plausible y propia para captar el asenso de los
que con exterioridades se contentan; pero en las materias históricas
esto no es bastante: los hechos han de tener testigos que depongan
de ellos; y para probar este no se produce ninguno. ¿Mas cómo se
produciria? Es evidente como la luz que el rey don Fernando no hizo
otro encargo con respeto á las Partidas que haber mandado á su hijo y
heredero que diese un código de leyes á sus reynos; pues quien nada mas
hizo, no pudo cometer la formacion de este código al consejo. Si en el
discurso de los siete años, que se entendió en esta grande obra, se
valió ó no el rey don Alfonso de la ilustracion de su consejo, fuera la
que se quisiese su constitucion, para no entrar tambien en esta disputa
agena de nuestro intento; esta es una cosa que no hay antecedente
ninguno ni para abrazarla ni para contradecirla: es decir que es una
cosa absolutamente ignorada.</p>
<p>La especie de haber venido de Italia los discípulos de Azon á
formar la coleccion de las Partidas, la adoptó como fama comunmente
recibida un hombre de tanto juicio y autoridad como D. Nicolas Antonio
en su prefacion á la Biblioteca nueva, y á este dictámen parece que
subscribe el señor Cantos Benitez en la dedicatoria de su Escrutinio
de maravedises y monedas, diciendo con mucho desenfado, y sobre sola
su palabra que las leyes de Partida manifiestan haber sido hechas
por extrangeros. Pudiéramos darlo por concedido, y recibiria un gran
realce la asercion que creemos haber dexado demostrada de haber
sido el rey don Alfonso quien dispuso y extendió esta compilacion
que lleva su nombre; pero nada nos importa tanto como la verdad, y
esta no consiente que vengamos en semejante persuasion. La primera
y no pequeña dificultad que se presenta para esta venida de los
discípulos de Azon es que ya no podian exîstir muchos, ni los que
hubiesen quedado estar para largos viages, haciendo cincuenta y
seis años que habia muerto su maestro quando se dió principio á las
Partidas. Serian quizá <span class="pagenum" id="Page_xx">p. <span
class="asc">xx</span></span>discípulos suyos en otro sentido, esto
es, se habrian formado con sus escritos los hombres sabios de quienes
tomase consejo el rey legislador; mas sin que haya quien lo atestigue
positivamente, no puede decirse que vinieron de otro pais; aun
habiéndole, se necesitaria de mucho exámen para admitir este hecho,
porque no es de aquellos freqüentes que fácilmente se ganan crédito.
Estas voces y rumores populares, si no se escriben inmediatamente
al suceso, son de dudoso orígen: regularmente media poco tiempo
desde que nacen hasta que se ponen por escrito. Mejor arguye un
gran jurisconsulto y filólogo extrangero <a id="FNanchor_2"
href="#Footnote_2" class="fnanchor">[2]</a>, que al ver la copia de
doctrina que encierran las Partidas, reconoce como cosa indudable
que en España estaba muy floreciente en aquella época el estudio del
derecho. El Fuero real que ya estaba publicado un año habia quando las
Partidas se comenzaron, no está destituido de ciencia legal, aunque
no pueda competir con la otra Minerva de Fidias, como suele decirse;
mas él está hecho con direccion de jurisconsultos, como expresamente
lo afirma en el proemio el rey don Alfonso, diciendo que habia
consultado con los sabidores del derecho; y para esta obra no se dice
que se hubiesen llamado sabios extrangeros. Se cultivaban sin duda en
España ambas jurisprudencias en tiempo del rey don Alfonso, y eran muy
conocidos los libros que para adquirirlas estaban en uso. En el título
de los estudios en que se aprenden los saberes, que es el último de la
Partida II, manifiesta este monarca que le eran bien conocidos, y manda
entre otras cosas que en estos estudios haya libreros ó estacionarios,
como los nombra, que tengan para el uso de los estudiantes los libros
de texto y de glosa; que eran efectivamente los que entonces se
manejaban, y aunque corrian para el estudio del derecho eclesiástico
las sumas de Gofredo y el Hostiense, y para el civil la suma de Azon:
tanto que no ha faltado quien ha dicho que de estas sumas se tomaron
las leyes de la coleccion española. ¿Y por qué no se tomarian de los
originales que en estos epítomes se extractaron, que esto es lo mas
natural?</p>
<p>A los manantiales mismos fue á los que se acudió, como
lo dice <span class="pagenum" id="Page_xxi">p. <span
class="asc">xxi</span></span>el rey don Alfonso y como su coleccion lo
demuestra, porque en tanto como comprehende no se podia preceder con
tan gran soltura por quien fuese atenido á trabajo ageno; y aquellos
eran bien conocidos entre los propios sin que fuese necesario que los
extrangeros vinieran á mostrarlos. Lo mas particular en este asunto
es que el mismo don Nicolas Antonio, que dió crédito á la voz popular
que corria sobre esta venida, y nos ha obligado á esta detenida
discusion, haciéndose despues cargo de que el lenguage tan propio y
puro de las Partidas, ó por mejor decir tan enteramente castellano,
con voces tan bien formadas y derivadas y un copiosísimo número de
verbales y adverbios sumamente expresivos, excluia necesariamente toda
mano extrangera, le pareció que salvaba esta insuperable dificultad
con decir que aquellos jurisconsultos se habrian formado baxo otro
cielo; mas no podian ménos de ser naturales de estos reynos. ¿No
hubiera valido mas que este argumento le hubiera hecho desde luego
la irresistible fuerza que por fin le hizo, y haber en su virtud
desechado una conseja, de que él <i>se dice</i> era única prueba? Por
otra parte, el mismo don Nicolas Antonio hace la enumeracion de las
diversas fuentes de donde se tomaron las Partidas, diciendo que en
este cuerpo se reunieron no solo las leyes de los emperadores romanos
y los decretos de los sumos pontífices, decidiéndose las disputas de
los glosadores de aquella era, sino tambien las costumbres y usos de
España, bien se hubiesen comprehendido en los diferentes fueros, ó
bien los hubiese conservado el estilo de la corte y los tribunales
como es cierto, y el rey Sabio lo dexó escrito, faltando solo haber
añadido los libros de los filósofos, que tambien se tuvieron á la mano.
¿Pues como no reparó en que los discípulos de Azon recienvenidos de
Bolonia, fuesen ó no españoles, no podian tener de muchas de estas
fuentes el debido conocimiento? Puso todos los antecedentes, y no
vió la conseqüencia que de ellos naturalmente se deducia. Si en su
Biblioteca antigua habia hecho mencion de jurisconsultos castellanos
anteriores al reynado de don Alfonso el Sabio y coetáneos con él,
como son Bernardo Compostelano, que se dice haber sido capellan de
Inocencio IV, y escribió casos sobre las Decretales y otras obras de
derecho canónico y civil; Juan de Dios, que tambien compuso obras de
uno y otro derecho, <span class="pagenum" id="Page_xxii">p. <span
class="asc">xxii</span></span>pero mas principalmente del eclesiástico;
Juan, Pedro y Vicente españoles, de quienes, dice, hace memoria el
célebre Juan de Andres, atribuyendo al primero una suma sobre las
Decretales, y enumerando al último entre los glosadores; García, cuyas
alabanzas toma del abad Tritemio, atribuyéndole con este una obra sobre
las Decretales y muchas de leyes; y micer Roldan, el que de órden del
mismo rey don Alfonso compuso en el año de 1276 el ordenamiento de las
tafurerías; si de todos estos habia dado noticia, podia fácilmente
haber formado concepto de que en España y en las provincias de Castilla
se estudiaba el derecho, y habria otros muchos sobresalientes en él,
cuyos nombres hubiesen caido en el olvido, porque á nadie se le habria
ofrecido ocasion de trasmitirlos á la posteridad.</p>
<p>Florecia en aquel tiempo otro jurisconsulto de gran fama entre
los que han hecho algun estudio de la historia del derecho español,
y al que sin embargo no paga el debido tributo don Nicolas Antonio
colocandóle en su Biblioteca: ni siquiera hace la mas ligera mencion de
él. Era este mestre ó micer Jacobo, llamado comunmente de las Leyes,
porque hizo una suma de ellas de órden del rey don Alfonso, siendo
todavía infante, y un formulario de acciones para mayor ilustracion
de aquella obra, que intituló Margarita. De la suma han corrido
siempre muchas copias, de manera que parece imposible que hubiese
sido enteramente desconocida á nuestro eruditísimo bibliografo: y
esto nos hace sospechar que correria ya entónces la opinion de que
no era español y no pertenecia á su Biblioteca: aunque esta especie
sea para nosotros de origen reciente, como que fue don Gregorio
Mayans quien primero la divulgó, diciendo que en su copiosa librería
exîstia un exemplar de la crónica del rey don Alfonso X con notas
marginales de Ambrosio de Morales, y en una de ellas de mano de este
célebre cronista se leia lo siguiente: <i>Tuvo el rey don Alonso
para hacer estas Partidas por muy principal letrado entre otros á
micer Jacobo, natural de ... que despues por estas Partidas que hizo
le llamaron Jacobo de las Leyes. Fue muy heredado en Murcia, y dexó
allí su casa, y los que hoy hay allí del linaje de los Paganes dicen
que son sus descendientes.</i> Ambrosio de Morales, que ninguna seña
da del conducto por donde hubiese adquirido <span class="pagenum"
id="Page_xxiii">p. <span class="asc">xxiii</span></span>el conocimiento
de este hecho, dexó en blanco la patria del maestre Jacobo: y se ha
deducido que era de Génova, porque Cascales en su historia de Murcia,
hablando de la familia de Pagan dice traer su origen de aquella ciudad;
mas no señala época á su traslacion, ni dice quien de ella fue el que
vino á establecerse en España. Lo cierto es que maestre Jacobo en la
Suma y la Margarita usa de un lenguage castellano bastante fluido,
aunque no tan elegante y correcto como es el de las Partidas, y que
por él se juzgará que no aprendió á hablar fuera de España, aunque
concedamos que procedia de familia extrangera. El era jurisconsulto de
gran nombre en su tiempo, y no seria extraño que hubiese ayudado al rey
don Alfonso el Sabio, que ya le conocia, con algunos de los que hemos
nombrado arriba, ó con otros de cuya literatura no haya llegado la fama
hasta nosotros: que es hasta donde pueden conducirnos las conjeturas en
esta materia.</p>
<p>Siguiendo este medio de las conjeturas, y tomándolas de las
leyes mismas de Partida, en que se ponen ó exemplos ó modelos de
instrumentos, las hace ingeniosas el difunto don Rafael de Floranes
en los apuntamientos que recogió sobre estos mismos objetos que
ahora tratamos, y estan entre sus manuscritos que posee la Academia,
intentando probar que entendieron en la formacion de aquel código
los alcaldes mayores de Sevilla Ferrand Mateos, Rodrigo Esteban y
Alfonso Diaz, un alcalde mayor de Toledo llamado Gonzalo Ibañez,
y el dean de aquella santa iglesia, que dice se llamaba maestre
Gonzalo, por quanto el título del primero se copia en la ley VII,
tít. XVIII, Partida III, poniéndolo por modelo de los de su clase, y
de los otros se hace mencion en las leyes LXXV, XCIII y XCVIII del
mismo título y Partida; y de Ferrand Mateos y Rodrigo Esteban consta
por otros documentos que eran alcaldes mayores de Sevilla en aquella
sazon. Mas estos argumentos nunca pasan de la clase de sospechas, y
no se puede edificar cosa sólida sobre ellas. Como son en bastante
número las que concurren á establecer el hecho de que las Partidas
se compilaron en Sevilla, este se hace mas probable; porque demas
de ponerse todos los exemplos de condiciones en aquella ciudad,
como <i>si la nave arribase á Sevilla</i>, y otras á este modo, y
de hacerse mencion <span class="pagenum" id="Page_xxiv">p. <span
class="asc">xxiv</span></span>hasta de su calle ó rua de los Francos
en la ley LXXVIII, tít. XVIII, Partida III, que pone la fórmula de
la escritura de compañía, se sabe que fue aquella poblacion la mas
ordinaria residencia del rey don Alfonso.</p>
<p>Aunque este código es conocido y nombrado generalmente con el
título de leyes de Partida, ó de las Partidas, nos es necesario,
sin embargo averiguar quál es el que se le impuso al tiempo de su
formacion, porque hasta en este punto, que parecia deber ser sin
tropiezo, ha habido bastante diferencia de opiniones. Entre los que
se han dedicado á nuestras antigüedades, ha habido quien ha opinado
que el rey don Alfonso lo intituló Septenario, y tambien quien se ha
empeñado en probar que le llamó <i>el Libro de las posturas</i>, y
al comun de los literatos les ha parecido que ningun otro nombre le
quadra mejor que el de las Siete Partidas, y no ha podido nunca tener
otro. Si le ha tenido, aunque le hubiese durado poco tiempo, y al fin
hubiese prevalecido este último, el que se le dió fue el mas propio y
adequado para significar que en aquella coleccion se comprehendia toda
la legislacion española: de manera que por él se viene en conocimiento
de que el ánimo del rey don Alfonso era que no quedase con autoridad
ningun otro cuerpo legal. Llamóle pues <i>el Libro de las leyes</i>; y
este título, que se lee en los manuscritos antiguos, es el que lleva en
esta edicion, en donde podia llevarle, que es donde empieza la letra de
los códices, porque en la portada no podíamos quitarle aquel, porque
empezó á ser conocido, podemos decir que en vida de su propio autor.
Las leyes ó reglas del estilo formadas poco despues de su fallecimiento
no le dan otro nombre; con este mismo le designó el rey don Alfonso XI
en el ordenamiento de Alcalá, y este será ya el que conserve mientras
dure su memoria, por mas que sea tomado de una cosa tan accidental
como es la division de la obra en siete partes ó secciones; pero no
puede dudarse que el de <i>Libro de las leyes</i> fue el que recibió
en su orígen como el que mas le convenia. Ademas de la prueba que
hemos dado de ser este el titulo que lleva en los códices manuscritos
antiguos, hay la de que el rey don Alfonso siempre que cita en una
ley otra de las de su coleccion, no le da otra denominacion que la de
este libro; por exemplo, <span class="pagenum" id="Page_xxv">p. <span
class="asc">xxv</span></span>en la ley XXIV, tít. XXI, Partida II,
hablando de los testamentos de los caballeros, para referirse al título
en que aquella materia se trata, dice: <i>como se muestra en las leyes
del título que fablan en esta razon en la sexta Partida deste nuestro
libro</i>; quando si hubiera tenido el nombre de las Siete Partidas, no
hubiera dicho mas que en la Partida sexta sin otro aditamento.</p>
<p>El que extractó la obra muy celebrada y desgraciadamente perdida del
doctor Espinosa, abogado de gran crédito en Valladolid en tiempo del
emperador Cárlos V sobre el derecho y leyes de España, sin embargo de
que refiere que este jurisconsulto habia observado que en los códices
originales tenian las Partidas el título de <i>Libro de las leyes</i>,
lo que debiera haberle convencido de que este era el verdadero, adoptó
el parecer de que el rey don Alfonso le dió el de Septenario. Un
argumento hay que es de alguna fuerza para quien no se haya dedicado
de intento á aclarar este punto, como nosotros lo hemos procurado,
sino por su importancia, que reconocemos no ser la mayor, por el deseo
de contentar á los que gustan de ver ilustradas en los prólogos esta
especie de qüestiones. Fórmase este argumento con la cláusula, que
ya hemos referido, del testamento del referido rey don Alfonso, que
dice: <i>Otrosi mandamos al que lo nuestro heredare el libro que nos
fecimos Septenario; este libro es las Siete Partidas</i>; pero es muy
claro que aquí la voz Septenario es un adjetivo, que recayendo sobre
el sustantivo libro, significa un libro dividido en siete partes; y
así para mayor claridad añade que es el de las Siete Partidas; y era
necesario que lo añadiese, porque si no se hubiera confundido con
otra obra del rey don Alfonso, llamada Septenario, que dice el mismo
monarca en varios lugares haberla emprendido en vida de su padre, y la
que á su tiempo dará la Academia á conocer. A su singular opinion de
que las Partidas en su formacion se llamaron el Libro de las posturas,
se esforzó mucho para conciliar alguna verisimilitud don Rafael de
Floranes; pero ni aun á esto alcanzan las pruebas de que se vale; y mas
no habiendo visto él mismo, ni otro alguno semejante título, ni en un
códice siquiera; lo que nos excusa de otra refutacion.</p>
<p>Al ver el conato y ardor con que se dedicó el rey Sabio á
la formacion<span class="pagenum" id="Page_xxvi">p. <span
class="asc">xxvi</span></span> de su libro de las leyes, se creeria
que no esperaba mas que la hora de tenerle concluido para comunicarle
al reyno, y mandar su observancia. Mas con todo no fue asi: en veinte
y un años que despues tuvo de vida no hay antecedente de que intentara
publicarle. El autor de los Anales de Sevilla don Diego Ortiz de Zúñiga
supone unas cortes tenidas en aquella ciudad el año de 1260, y dice que
en ellas debe entenderse hecha la promulgacion de las Partidas; pero
si todavía se estaba entónces lejos de su término, no podemos entender
semejante cosa, aunque concedamos á Ortiz de Zúñiga la celebracion
de las cortes, que no es poco concederle, pues no hay otra noticia
alguna de ellas en la historia, y su suposicion estriba sobre muy
débiles fundamentos. Mas ya que se ha tocado este punto dexemos bien
establecida y fixa la época de la compilacion de las Partidas, antes de
pasar adelante en la averiguacion comenzada de quando se promulgaron.
¿Como ha sido posible que en cosa tan facil de demostrar haya habido
tan gran variedad de dictámenes entre todos los que la han tratado? Se
conoce que fueron buscando quantos caminos habian de extraviarlos, y
huyeron del que segura y ciertamente los habia de conducir. ¿Por qué
no trataron de resolver este problema con los elementos que las mismas
Partidas les ofrecian? No hubieran tenido que hojear mucho: marcado
hubieran advertido en el prólogo del modo mas claro é indudable, no el
año precisamente, sino el dia en que tuvo principio, y en el que se
dió fin á su formacion. En él da razon el rey don Alfonso de que se
comenzaron las Partidas pasado el año quarto de su reynado y veinte y
tres dias mas, víspera de la festividad de san Juan Bautista; lo que
significa sin controversia ni dificultad, que se empezó á entender en
la execucion de esta grande obra el dia 23 de junio de 1256, porque
este monarca ascendió al trono el dia primero de junio de 1252; y aun
esto mismo lo expresa tambien en el prólogo con igual claridad, porque
prescindiendo de los demas cómputos, en cuya reduccion no nos hemos de
empeñar ahora, dice haber sido el principio de su reynado andados de la
era de César 1289 años romanos, y ciento y cincuenta y dos dias mas;
y de la encarnacion 1251 años romanos y ciento y cincuenta y dos dias
mas; lo que quiere decir que su exâltacion al trono tuvo lugar pasados
ya ciento y cincuenta <span class="pagenum" id="Page_xxvii">p. <span
class="asc">xxvii</span></span>y dos dias del año de 1252, que habiendo
sido como fue bisiesto, vino á verificarse en primero de junio; lo que
está conforme con todas las noticias históricas. Acabóse este código,
partiendo de aquel principio; despues de siete años cumplidos como alli
mismo se expresa en seguida; no quedó pues concluido hasta el dia 23 de
junio de 1263. Esta es una cosa tan positiva que no hay verdad ninguna
histórica que tenga mayor certeza: volvamos ya á nuestro propósito.</p>
<p>Ni el rey don Alfonso X ni sus dos inmediatos sucesores don
Sancho y don Fernando IV autorizaron ó sancionaron las leyes de este
código. Da ciertamente que pensar qual pudo ser la causa por que
el rey Sabio suspendió una diligencia á la que parece se ordenaban
todos sus cuidados. No se percibe otra que la experiencia de la
mala acogida que habia tenido el Fuero real, enviado para decirlo
asi á probar fortuna delante de las Partidas y como á allanarles el
camino. Sin duda que le halló escabroso y lleno de dificultades y
embarazos, y hubo de retenerlas como obra privada, esperando momentos
mas favorables: pero si estos no se le presentaron en los años mas
inmediatos á su conclusion, los que despues se siguieron fueron de
mucha inquietud y agitacion para que no temiese emprender en ellos lo
que en mas felices y tranquilos dias no le habia permitido intentar
una prudente desconfianza. Con todo luego que se propagó en el foro
el conocimiento de una obra de derecho tan metódica, porque baxo este
concepto la mirarian entonces, debió ya de irse introduciendo en él y
conciliarse por su sabiduría un valor y observancia que el poder no
se habia creido en estado de atribuirle: porque en las leyes XLIII y
CXLIV de las llamadas del Estilo, que es indudable se recogieron en los
principios del reynado de don Fernando IV se dice que en ciertos casos
que designan, se ha de observar lo que previenen las Partidas: señal
de que, como despues se verificó con las mismas leyes del Estilo, las
iba ya autorizando la práctica y uso de los tribunales. Hallólas con
esta autorizacion que podemos llamar usual, el rey don Alfonso XI, y
por ella en nuestro entender se movió á publicarlas, no con la mira de
que adelantasen, sino que mas bien descendiesen del preeminente lugar
que les daba el foro, y en que las ideas del tiempo y las pretensiones
de los hijosdalgo no las dexaban permanecer: <span class="pagenum"
id="Page_xxviii">p. <span class="asc">xxviii</span></span>asi fue
el último el que les asignó entre los demas códigos legales de la
monarquía. Tiene mucho que observar en sus antecedentes y consiguientes
la Ley I del tít. XXVIII de su famoso ordenamiento de Alcalá, hecho
en las cortes que en aquella ciudad celebró el año de 1348, que
es la que contiene aquella publicacion. Para mantener en paz y en
justicia á sus pueblos se propuso señalar leyes ciertas por las que
hubieran de difinirse los pleytos, y despues de hacer la exposicion
de la observancia que en unas partes tenia el Fuero real; y en otras
los fueros municipales, y de que no todas las contiendas se podian
terminar por ellos, manda que se guarden en lo que no sean contra
Dios, ó contra razon, ó contra las leyes de su ordenamiento, <i>por
las quales leys en este nuestro libro mandamos</i>, dice, y son ya
sus propias palabras, <i>que se libren primeramente todos los pleytos
civiles et criminales; et los pleytos et contiendas que se non
pudieren librar por las leys deste nuestro libro et por los dichos
fueros, mandamos que se libren por las leys contenidas en los libros
de las Siete Partidas que el rey don Alfonso nuestro bisabuelo mandó
ordenar, como quier que fasta aqui non se falla que sean publicadas
por mandado del rey, nin fueron habidas por leys; pero mandámoslas
requerir et concertar, et emendar en algunas cosas que cumplian; et
asi concertadas et emendadas porque fueron sacadas de los dichos de
los santos Padres, et de los derechos et dichos de muchos sabios
antiguos, et de fueros et costumbres antiguas de Espanna, damoslas
por nuestras leys. Et porque sean ciertas, et non haya razon de tirar
et emendar, et mudar en ellas cada uno lo que quisiere, mandamos
facer de ellas dos libros, uno seellado con nuestro seello de oro, et
otro seellado con nuestro seello de plomo para tener en la nuestra
cámara, porque en lo que dubda hoviere que lo concierten con ellos.
Et tenemos por bien que sean guardadas et valederas de aqui adelante
en los pleytos, et en los juicios et en todas las otras cosas que se
en ellas contienen, en aquello que non fueren contrarias á las leys
deste nuestro libro, et á los fueros sobredichos.</i> Hasta aqui lo
que pertenece á las Partidas: refiere despues que en algunas comarcas
los hijosdalgo tenian fuero de albedrio y otros fueros: ordena que
se les guarden; que en quanto á los reptos se observe lo que habia
estado en uso en tiempo de sus <span class="pagenum" id="Page_xxix">p.
<span class="asc">xxix</span></span>predecesores y en el suyo, y que
se observe asimismo el ordenamiento que para los hijosdalgo habia
hecho en aquellas mismas cortes, y puesto al fin del suyo, que son las
leyes hechas en las cortes de Náxera el año de 1138; y finalmente que
si se ofreciere dificultad sobre la inteligencia de las leyes, manda
que se acuda al rey, á quien toca hacer la declaracion conveniente
quando haya contrariedad entre ellas ú obscuridad en su extension.
De las expresiones con que en esta ley se hace la promulgacion de
las Partidas mandándolas observar, como quier que no se hallaba que
hubiesen recibido sancion de ningun monarca, y de su uso precedente,
evidentemente convencido, formábamos la conjetura, que solo como tal
proponemos, de que en alguna manera se vió ya precisado don Alfonso
XI á darles la sancion legal que les dió, y á señalarles el lugar que
pudo, ó el que les correspondia: mas sea como fuere, lo cierto es que
de él recibieron por la primera vez la autoridad pública de que despues
han gozado siempre. Aunque dice que las mandó concertar y enmendar en
algunas cosas que cumplian, no se entienda que hizo en el texto de las
Partidas notables alteraciones, porque habiéndose tenido presentes para
esta edicion códices de diversos tiempos, algunos de los quales son
conocidamente anteriores al mismo rey don Alfonso XI no se ha advertido
entre ellos diferencia en cosa sustancial. Lo que se colige del modo
mismo con que se explica la ley, es que ya entonces debian de correr
copias considerablemente viciadas por negligencia de los amanuenses.
¿Pues de qué nace preguntará alguno la diversísima leccion y numeracion
de leyes que cotejada con el que ha servido de original, se advierte en
los códices Toledano 1, Escurialense 1, 2 y 4, Biblioteca Real 2 y 3
desde el principio hasta gran parte del tít. IV de la Partida I, como
que ha sido preciso poner uno y otro texto en esta edicion? No es fácil
dar una respuesta que satisfaga: nos parece ser lo que mas se aproxîma
á la verdad que estas leyes saldrian como las ponen estos códices en
el primer borrador que se hiciese de la compilacion de las Partidas:
la que despues como sucede, se iria mejorando y aumentando hasta tomar
la forma que tiene en el que la Academia ha creido ser su verdadero
texto; y tambien puede ser que habiendo alguno copiado las Partidas
para su uso se contentase <span class="pagenum" id="Page_xxx">p.
<span class="asc">xxx</span></span>en aquella parte con abreviar y
extractar muchas leyes, sin tomarlas á la letra; y de su exemplar
pudieron sacarse otros en que las leyes resultasen abreviadas de la
misma manera. No extrañaríamos, sin embargo, que si hubiese algun
medio de apurar la verdad, apareciese que estaba muy distante de una y
otra de nuestras conjeturas, porque no tenemos la presuncion de saber
dar razon de todo. Esta ley del ordenamiento de Alcalá la insertaron
los reyes católicos en la primera de las de Toro; y del mismo modo ha
vuelto á insertarse en las repetidas ediciones de la Recopilacion,
dándose siempre á las Partidas el postrer lugar, y puede decirse que
subsidiario entre las demas colecciones de nuestras leyes; y en la
cédula de S. M., que precede á la Novísima Recopilacion que acaba de
publicarse, se manda que por la misma Recopilacion y las leyes de
Partida se haga en las universidades el estudio del derecho patrio: con
lo que se hallan referidas las diferentes publicaciones que de estas
consta auténticamente haberse hecho: pues aunque don Pablo de Santa
María en el prólogo á su Doctrinal de caballeros habla de otra que
se hizo por don Henrique II, será cierta sin duda, refiriéndola con
bastantes particularidades tan diligente y verídico escritor; pero no
hay de ella otro testimonio.</p>
<p>Inventado el prodigioso arte de hacer que los conocimientos de un
tiempo y de un pueblo sean de todas las edades y paises, y que los
que una vez se han adquirido no puedan perderse sin un grandísimo
trastorno físico del globo, inventado decimos el admirable arte de
la imprenta, no se pasó mucho tiempo sin que por él se multiplicasen
los exemplares de unas leyes que si no en la autoridad, en el estudio
de los letrados tenian el primer lugar entre las leyes patrias. En
el año de 1491 se hicieron de ellas dos ediciones en Sevilla, segun
se cree, por la que habia preparado en sus últimos años el célebre y
laborioso consejero de los reyes católicos Alonso Diaz de Montalbo;
mas salieron muy poco correctas, y sus vicios y defectos se copiaron
despues en las que se repitieron en Búrgos, Venecia y Leon de Francia.
Habia necesidad de que se publicase el texto con mas pureza, porque las
faltas de las impresiones que corrian y se han referido, exercitaban y
aun atormentaban demasiado los ingenios de los abogados y los jueces.
Tomó sobre sí este <span class="pagenum" id="Page_xxxi">p. <span
class="asc">xxxi</span></span>cuidado, y el de comentar las leyes de
este código el licenciado Gregorio Lopez del consejo de S. M. en el de
las Indias. Nada dirémos del mérito de la glosa de este jurisconsulto
porque no pertenece á nuestro objeto; del mérito de la edicion
diríamos, á no haberse ocupado ahora la Academia en la presente, que
no habia pruebas sobre que juzgarla; porque Gregorio Lopez no dió
razon ninguna de los códices manuscritos de que se valió, ni si siguió
determinadamente alguno por texto, y le confirió con los demas; pero
en este caso variantes habian de haber resultado, y no anotó ninguna;
de donde se colige que de todos se formó en los casos dudosos la
leccion que le pareció mas adequada. Sin duda que pondria en ello
inmenso trabajo, mayormente no habiendo tenido, como dice, nadie que le
auxîliase; pero segun hemos indicado, por esta señal no podrá saberse
si el texto que nos dió conformaba con el original, ó si se desviaba de
él, y en este caso de qué conseqüencia serian las alteraciones que se
hubiesen hecho. Despues de haber reconocido la Academia los sesenta y
un códices que describirá en un discurso separado, que seguirá á este
prólogo, es quando juzga que por una feliz casualidad debió Gregorio
Lopez de lograr algunos correctos, que le diesen casi formada como
salió la letra de su edicion; porque tentando y escogiendo lecciones
entre diferentes códices, no podia haber resultado tan aproxîmada á
la leccion verdadera; no habiendo como realmente no hay diferencias
de gran consideracion entre su texto y el que da la Academia, si solo
se exceptúa el título IV de la Partida I hasta la ley CIV, en que
este editor seguia los seis códices de que dexamos hecha mencion,
ó algun otro que se les pareciese; pero este desengaño ni aun por
sospecha podia tenerse sin los trabajos que ahora se han hecho. Era
pues indispensable si en asunto de tanta importancia se apetecia la
seguridad y el acierto, que exîstiendo tantas copias antiguas de las
Partidas se recogiesen quantas fuese posible, y se fixase el texto
con mas firmeza que se habia fixado hasta aqui; no bastando decir que
ya se habia dado por auténtico el de Gregorio Lopez en la impresion
de Salamanca de 1555, pues no era conveniente dar lugar á que se
viese quizá que esta declaracion estaba en oposicion con la verdad.
La ocasion se ha venido á las manos quando <span class="pagenum"
id="Page_xxxii">p. <span class="asc">xxxii</span></span>S. M. se ha
servido disponer que se publiquen las obras de don Alfonso el Sabio;
pues habiendo de darse á luz nuevamente las Partidas no podia excusarse
aquella precisa diligencia. La Academia auxîliada de S. M., que ha
expedido sus órdenes para que se franqueasen todos los códices de
cuya exîstencia y paradero se tenia noticia, los ha reunido en el
número que se ha expresado; en cada Partida ha escogido por texto el
que por todos sus caracteres ha juzgado mas original, y ha puesto de
los otros las variantes lecciones que ha visto ser tales variantes,
y no errores conocidos de los escribientes. Habiéndole comunicado su
individuo de número don Josef Antonio Conde, bibliotecario de S. M.,
que en la primera hoja de un códice ms. de la crónica general, que por
los adornos, vitela y letra aparece haberse escrito en tiempo del rey
don Alfonso el Sabio, se hallaba el retrato de este monarca dibuxado de
colores, franqueándolo al efecto el mismo académico, lo ha hecho copiar
exâctísimamente, y se ha grabado en la viñeta que lleva al frente esta
introduccion. En la parte tipográfica se ha puesto el mayor cuidado en
que la impresion se haya hecho elegante y correcta; y se tiene tambien
preparado un copiosísimo índice ó repertorio de materias; en fin nada
se ha omitido porque esta edicion no desdiga del mérito de la obra que
se publica, del respeto que es debido al rey Sabio que la compuso, y
al augusto monarca por cuyo encargo y real munificencia se hace, y del
deseo que siempre ha tenido la Academia de ser útil.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter">
<p><span class="pagenum" id="Page_xxxiii">p. <span class="asc">xxxiii</span></span></p>
<h3 class="bigger g1">CODICES</h3>
<p class="centra ws1">QUE HAN SERVIDO DE TEXTO</p>
<p class="centra ws1 mt1">PARA LAS PARTIDAS I, II, III, IV, V y VI.</p>
</div>
<p class="cap">Para texto de las Partidas I, II, III, IV, V y VI
se escogieron los códices de la Biblioteca real señalados Bb. 41,
Bb. 42 y Bb. 43, de cada uno de los quales se dará en seguida razon
circunstanciada. Se eligieron con preferencia estos códices por
formar entre todos los que se han tenido presentes la coleccion mas
completa de las Partidas; por estar escritos de una misma mano, ser mas
correctos en la escritura, y observar uniformidad en la ortografía.
El códice señalado Bb. 41 es en folio máxîmo de forma quadrada,
enquadernado en media pasta, con el lomo de badana encarnada. Está
escrito en papel á dos columnas de letra de mitad del siglo XIV, muy
igual y redonda, qual se usaba en aquel tiempo. Los epígrafes de los
títulos y leyes de letra encarnada, las iniciales con que comienzan
los títulos son doradas, y tienen varios adornos; y las de las leyes
alternativamente azules y encarnadas, y en todas estas circunstancias
convienen las VI Partidas escritas por una misma mano. Contiene este
tomo las Partidas I y IV, y da principio por el índice de los títulos y
leyes de todas Siete Partidas, escrito á quatro columnas en la primera
hoja y cara de la segunda; pero en la vuelta de esta va ya á seis
columnas hasta el fin, en el qual se ponen el número y epígrafes de los
títulos, y en estos el de sus leyes, y como empieza cada una. Concluye
el índice con esta nota: <i>Suma de todas las leyes de este libro tres
mill et una ley. Finito libro sit laus, honor Deo Jesu Christo</i>:
cuyas palabras escritas de tinta negra estan repetidas de tinta
encarnada. En la hoja inmediata está pintada la Ascension del Señor; y
la Partida empieza despues de algunas hojas en blanco en el folio I, y
concluye en la primera columna del folio LXXX vuelto. El que escribió
este códice tuvo presente el ordenamiento de las cortes de Alcalá, del
qual se vale para una nota que pone al márgen de la ley última del
título I, en que se dice que el caballero que estuviese en guerra, y el
estudiante que se pone á aprender leyes, y los aldeanos son excusados
de guardar las leyes: cuya nota dice así: <i>Esto que dice en esta ley
de los caballeros, et de los estudiantes, et de los aldeanos que se
deben excusar, es tirado por las enmiendas que los doctores fecieron
en las Partidas por mandado del rey don Alfonso</i>. Tambien al margen
del principio de la ley XVIII del título X, que trata de las honras que
tuvieron los reyes de España en las elecciones de los prelados, hay una
nota que dice así: <i>Acuerda con la postrimera ley del ordenamiento
quel muy noble rey don Alfonso el Conquistador fizo en las cortes de
Alcalá de Henares</i>.</p>
<p><span class="pagenum" id="Page_xxxiv">p. <span
class="asc">xxxiv</span></span></p>
<p>La ley VIII del título VIII dice en qué manera se deben los homes
confesar: sobre este epígrafe está pintado un frayle sentado junto
á un altar, en que hay un cáliz con una hostia, y á los pies del
religioso un hombre arrodillado en acto de confesarse: pintura por la
qual se conocen los trages de aquel tiempo y lugar en que se oian las
confesiones.</p>
<p>La ley XXVIII del mismo título VIII habla de la ciudad de Nínive
como hizo penitencia, y fue absuelta del pecado: todos los sucesos que
refiere esta ley estan pintados en el lugar en que habla de ellos; y
así se ve un templo del gusto gótico, y sobre él un ángel, de cuya
mano izquierda pende una cinta, en que está escrito: <i>Jonas, Dios te
envia</i>; y este profeta está en pie recibiendo las órdenes del ángel:
mas abaxo se ve la nave en que iba Jonas con sus compañeros: en otra
pintura la nave y Jonas arrojado al mar; en la que sigue este profeta
predicando en el palacio del rey de los ninivitas: en otra está el rey
despojándose de sus vestiduras delante de Jonas; y en la última el
profeta debaxo de la yedra.</p>
<p>Concluimos las noticias de este códice de la Partida I diciendo que
al pie del folio XXVI vuelto, dentro de una targeta de líneas azules,
dice con letras doradas <i>C. Johanes</i>. ¿Seria este el nombre del
que escribió el códice, ó de la persona para quien se escribió? No
tenemos fundamento alguno para afianzar esta conjetura: solo nos mueve
á ella el ver escrito este nombre con mucho primor y adorno.</p>
<p>En el mismo volúmen, quedando en blanco los folios LXXXI y
siguientes hasta el LXXXV inclusive, se halla la Partida IV, que
comienza en el folio LXXXVI. Dentro del círculo de la letra O, con
que da principio esta Partida, hay pintadas tres figuras, una de las
quales representa un personage con hábito talar, capucho y cerquillo
en la cabeza, que con sus manos une las de otras dos personas; en la
parte superior se descubre un brazo echando la bendicion; cuya pintura
representa la ceremonia de los desposorios, que son el asunto de los
primeros títulos de esta Partida, la qual concluye en el códice con
estas palabras de letras encarnadas: <i>A Dios gracias. Amen. Deo
gratias. Amen.</i></p>
<p class="centra g0 ws1 mt1">PARTIDAS II y III.</p>
<p class="mt1">Está señalado Bb. 42 el códice de la Biblioteca real,
que contiene las Partidas II y III, y lleva la misma enquadernacion, y
está escrito por la misma mano y por el mismo estilo que el primero, de
que acabamos de dar noticia. Al principio hay un índice de los títulos
de la Partida II y del número de sus leyes, el qual concluye con esta
nota: <i>Hay en esta tercera Partida seiscientas</i> (sobrepuesto
encima de trescientas, que está borrado) <i>noventa et seis leys et
treinta et dos títulos. DCXCVI leys et XXXII títulos.</i></p>
<p><span class="pagenum" id="Page_xxxv">p. <span
class="asc">xxxv</span></span></p>
<p>En el hueco de la L, con que empieza la Partida, está pintado un
emperador ó rey sentado: lleva en la derecha la bola del mundo, en la
izquierda el cetro, y corona en la cabeza: á sus pies se descubre una
persona arrodillada. La Partida concluye en la primera columna de la
vuelta del folio LXXI.</p>
<p>Despues de una hoja en blanco hay un índice de los títulos y número
de leyes de cada uno de la Partida III, pero escrito de letra diversa y
mas moderna que la del códice. Seguia la numeracion LXXII que concluye
en la Partida anterior; pero se ha borrado y substituido en su lugar
otra empezando por el folio I, y en el II empieza esta Partida III,
que ya no lleva doradas las iniciales de las palabras primeras de los
títulos, sino de colores.</p>
<p class="centra g0 ws1 mt1">PARTIDAS V y VI.</p>
<p class="mt1">El códice que contiene las Partidas V y VI está señalado
Bb. 43. Tiene al principio el índice de títulos y números de sus leyes.
Aunque empieza la Partida V en la primera hoja, lleva el folio la
numeración CCLXXXIX, prueba evidente de que esta coleccion de Partidas
formaba diversos volúmenes de los en que ahora está dividida.</p>
<p>Ocupa esta Partida treinta y dos hojas, y concluye en la
primera columna de la vuelta del folio CCCXXX con estas palabras
de letra encarnada: <i>Explicit liber quintus, sit laus et gloria
Christo</i>.</p>
<p>En el mismo tomo, despues de quatro hojas blancas, continúa la
numeracion de la Partida anterior, y en la vuelta de la hoja CCCXXXI
está el índice de los títulos de la Partida VI, que empieza en el folio
siguiente, y concluye en la primera columna de la vuelta del CCCLVII
con estas palabras:</p>
<div class="poetry-container">
<div class="poetry">
<div class="stanza">
<div class="verse indent0"><i>Qui te scripso, scripsit semper cum Domino vivit. Amen.</i></div>
<div class="verse indent0"><i>Finito libro redatur gratia Christo. Era de mill et</i>;</div>
</div>
</div>
</div>
<p class="ti0">sin que esté concluida la fecha.</p>
<p>Y con esta Partida concluye el tomo.</p>
<p class="centra g0 ws1 mt2">CÓDICES DE LA PARTIDA I.</p>
<p class="simh4">BIBLIOTECA REAL 2.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca real es en folio máxîmo, enquadernado
en tafilete encarnado, el lomo, y cantos dorados, y tiene este título:
PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO. I, II, III. En la parte inferior la letra
y número D. 34, que estan igualmente en la vuelta de la enquadernacion.
Está escrito en pergamino á dos columnas, de letra redonda y
clara, de la que <span class="pagenum" id="Page_xxxvi">p. <span
class="asc">xxxvi</span></span>se usaba en el siglo XV, los epígrafes
de títulos y leyes de letra encarnada, las iniciales de aquellos de
tamaño mayor, y así estas, como las de las leyes, azules y encarnadas
alternativamente, y contiene las Partidas I, II y III.</p>
<p>Empieza la primera en el folio I de la numeracion puesta
modernamente de números árabes, y concluye en el folio 78 con estas
palabras: <i>Explicit liber primus. Quem scripsit scribat: sit semper
cum Domino vivat.</i></p>
<p>Despues de esta nota sigue el índice de los títulos de la misma
Partida; y concluido este, se halla una ley, cuyo epígrafe dice: <i>Ley
de los ayunos que dicen ledanias, que fueron establecidos, et como
deben ser guardados</i>, y empieza: <i>Ledanias es otro ayuno</i>. La
qual se puso por variante tomada del códice de la Biblioteca real 1.º,
que tambien la trae, en el título XXIII, página 490 de esta edicion.</p>
<p>No sabemos á qué atribuir las muchas palabras, y aun cláusulas,
que se hallan al márgen de las leyes con llamadas al lugar á que
corresponden. Bien fuese por descuido del copiante, ó por estar
defectuoso el códice de donde sacó esta copia, ello es cierto que se
manifiesta que fue cotejada escrupulosamente por el mismo copiante, que
de su letra añadió al márgen las palabras y cláusulas que faltaban.
Esto se nota principalmente en los primeros títulos.</p>
<p>En el folio 79 empieza la Partida II, y concluye en el folio 170 con
estas palabras de letra encarnada:</p>
<p><i>Aquí se acaba el libro de la segunda Partida.</i></p>
<p><i>Finito libro sit laus et gloria Christo.</i></p>
<p>A la vuelta de este folio 170 está el índice de los títulos de la
Partida II.</p>
<p>La Partida III comienza en el folio 171, y concluye en el 273
con estas palabras: <i>Finito libro sit laus et gloria Christo.
Amen.</i></p>
<p>A la vuelta se halla el índice de los títulos, y debaxo una nota
de letra moderna, que dice así: <i>Esta primera y segunda y tercera
Partidas son del monasterio de Santo Tomas de Avila de la órden de los
Predicadores</i>.</p>
<p class="simh4">BIBLIOTECA REAL 3.º</p>
<p>Este códice es en folio, enquadernado magníficamente de tafilete
encarnado, con los cantos, ruedas y lomo dorados, y lleva por fuera
este título: <i>Las leyes de Partida del rey don Alfonso</i>; en la
parte inferior del canto tiene la letra y número X, 131, cuya señal
está repetida en la vuelta de la primera hoja. La siguiente es ya de
vitela, y está en blanco, y en la inmediata se hallan los índices
de los títulos y números de leyes de las Partidas I y II escritos á
dos columnas. El de la Partida I empieza así con letras encarnadas:
<i>Aquestos son los títulos de la primera Partida de Espanya, los
quales fizo el noble rey don Alfonso de Castiella de buena memoria,
et son los que <span class="pagenum" id="Page_xxxvii">p. <span
class="asc">xxxvii</span></span>se siguen: é son XXVI</i>. El índice de
los títulos de ambas Partidas concluye al fin de la vuelta de esta hoja
con estas palabras de letra encarnada: <i>Aquí son acabados los títulos
de la primera et segunda Partidas de Espanya, que fizo el noble rey don
Alfonso, fijo del noble rey don Fernando, rey de Castiella, de buena
memoria</i>.</p>
<p>La hoja inmediata en que empieza la numeracion y la Partida I está
primorosamente adornada de dibuxos de flores, cintas y grifos hechos
con diversos colores y oro: al pie hay cinco escudos de armas: el de
en medio, mayor que todos, es en campo de oro una águila de gules: los
otros quatro son iguales, y todos son en campo de oro una figura de
azur, que puede ser campana, y tambien monte coronado de flor de lis,
pues ambas figuras son muy parecidas en la heráldica, y la del códice
no se distingue bien.</p>
<p>Está escrito á dos columnas, en finísima vitela, de letra muy
hermosa de mitad del siglo XV. Los epígrafes de los títulos y leyes son
de letra encarnada, las iniciales de los títulos de oro y azul, y las
de las leyes alternativamente azules y encarnadas, y todas con adornos
muy delicados hechos con la pluma.</p>
<p>La Partida I concluye en el folio CXVI, y en el inmediato empieza la
Partida II, que concluye en la primera columna del folio CCXXIII con
estas palabras de letra encarnada: <i>Aquí son acabadas la primera et
segunda Partidas de Espanya, las quales fizo el noble rey don Alfonso
de buena memoria</i>.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 1.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial,
estante Y, pluteo iiij, número 21, es en quarto mayor enquadernado
en becerrillo de color de avellana, escrito en papel á dos columnas,
y los epígrafes de títulos y leyes son de letra encarnada: en la
parte inferior de la plana de la tercera hoja dice: <i>Con este libro
sirvió á S. M. el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por
principio de octubre de 1574 años</i>, cuya letra es de aquel célebre
jurisconsulto.</p>
<p>A la vuelta de esta misma hoja empieza la tabla de los títulos y
leyes, que ocupa diez y seis hojas, y en la siguiente y folio 1 la
Partida que concluye en el folio CLXX con estas palabras: <i>Explicit
prima Partida. Deo gratias. Amen.</i></p>
<p>En las tres hojas siguientes hasta el folio 173, con que concluye
el códice, se hallen de la misma letra en que está escrito algunas
leyes que faltan en el cuerpo de la obra. Y al fin esta nota de letras
encarnadas.</p>
<p><i>Este libro se acabó de facer en veinte et cinco dias de mayo,
era de mill et trescientos et sesenta et ocho años. Et es de Ferrant
Martinez, escriban.</i></p>
<p><span class="pagenum" id="Page_xxxviii">p. <span
class="asc">xxxviii</span></span></p>
<p>Debaxo de esta nota hay otra de tinta negra, que por estar borrada
con rayas encarnadas no se puede leer fácilmente, y dice: <i>Este libro
es de Diosdado Martinez, clérigo de Sant Miguel de Córdoba</i>.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 2.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número 14,
es en gran folio, enquadernado de badana negra, y escrito á dos
columnas en pergamino. Los epígrafes de los títulos y leyes son de
letra encarnada; las iniciales de los quatro primeros títulos doradas
con muchos adornos de colores, y en los restantes están en blanco:
las de las leyes azules y encarnadas alternativamente, y contiene las
Partidas I y II.</p>
<p>A la vuelta de la hoja va el índice de los títulos de la Partida
I, la qual comienza en la hoja siguiente, y en ella la foliatura del
códice de números árabes, y concluye en el principio de la segunda
columna de la vuelta del folio 99 con esta nota.</p>
<p class="centra"><i>Deo gracias. Amen.</i></p>
<p><i>Acabóse de escribir este libro, primera Partida, juéves veinte
et quatro dias de marzo del año del nascimiento de nuestro Salvador
Jesucristo de mill et quatro cientos et doce años. El qual escrebió
Rodrigo Alfon clérigo, capellan del alto et noble caballero don Alfonso
Fernandez, senor de Aguilar: fizolo escrebir Pero Ruiz, notario, vecino
de Córdoba: fízose en Alcalá la Real.</i></p>
<p class="centra"><i>Mater Dei, memento mei.</i></p>
<p>Despues de una hoja que queda en blanco, y es la del folio 100, se
halla en la del 101 el índice de los títulos de la Partida II, que
comienza en la hoja siguiente, folio 102, y concluye con el códice en
el 180.</p>
<p>De este códice da noticia Rodriguez de Castro, <i>Bibliot.
española</i>, tom. II, hablando del rey don Alonso el Sabio; pero se
equivocó en decir que faltaban los folios 3 y 4, pues estan dislocados
despues del 5 y 6.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 3.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij,
número 19, es en quarto mayor, enquadernado en becerrillo de color
de avellana, escrito en papel á dos columnas, de letra de principios
del siglo XV: los epígrafes de los títulos y leyes y las iniciales
de bermellon. Al principio le faltan algunas hojas, pues comienza el
códice por estas palabras <i>razon, ficiemos señaladamientre este libro
&c.</i>, que son del prólogo de la Partida, y se hallan en la
página 4 de esta edicion. Concluye la Partida en <span class="pagenum"
id="Page_xxxix">p. <span class="asc">xxxix</span></span>la hoja 254,
y debaxo dice de letra encarnada: <i>Dios sea loado, que el libro es
acabado</i>.</p>
<p>La vuelta de esta hoja queda en blanco, y tambien la columna
de la siguiente 255, y en la segunda se ponen comentados los diez
mandamientos: luego con este epígrafe de letra encarnada: <i>De las
ledanias</i>, se habla de estas largamente hasta la vuelta del folio
257. Siguen algunas prácticas devotas hasta concluir la hoja 260, al
fin de la qual se lee una nota, que dice que</p>
<p>“en el año de 1429, XII.º del pontificado de Martino,
en la festividad del Corpus, que fue juéves XXVI de mayo, celebró el
papa misa de pontifical, y el diácono fue el señor Hugo de Lisiniano,
cardenal de S. Adrian, hermano del rey de Chipre; y el reverendísimo
frey Guillermo de Casal, procurador de la órden de los frayles menores,
despues que fue dicho el evangelio, subió en el pedricatorio, et
pedricó, et declaró, et divulgó una”:::</p>
<p class="ti0">concluye aquí la hoja última del códice, y por esto
queda incompleta la nota.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 4.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante M, pluteo j,
número 2, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito en el mismo
papel y letra con que se escribian los registros y privilegios del rey
don Pedro IV de Aragon, y aun sospechamos si pudo escribirse para su
uso, segun era curioso, por ser una traduccion lemosina del original
castellano. Si no es cierta nuestra sospecha, no sabemos decir para qué
se traduxo en aquella lengua comun á la corona de Aragon, cuyos reynos
tenian legislacion particular, de la qual fueron tan tenaces defensores
los reyes, los grandes y los pequeños. Tiene el códice CXXXVI hojas
foliadas con números romanos, de los que se usaban en los registros
de la chancillería de Aragon, y á la vuelta de la última hoja está el
índice de los títulos.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO 1.º</p>
<p>De este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo
dió noticia el eruditísimo P. Andres Burriel, <i>Paleografía
española</i>, página 76, en estos términos. “La lámina 9.ª se ha
tomado de otro tomo en papel, que contiene la primera de las Siete
Partidas, y antes de ella un libro que acaso las servia de prólogo ó
introduccion, que trata principalmente de las cosas de la religion
cristiana, aunque se tocan en él casi todas las ciencias, dirigido
á los reyes con título de Septenario. Su autor el citado rey don
Alfonso X ó Sabio, en cuyo tiempo está escrito, despues de varios
elogios de Dios puso un largo panegírico de su padre S. Fernando III,
distribuido segun el <span class="pagenum" id="Page_xl">p. <span
class="asc">xl</span></span>método de toda la obra por el número
septenario.” A estas noticias dadas por el P. Burriel añadirémos otras
mas circunstanciadas de este precioso códice, el qual es en folio,
enquadernado en pergamino, escrito á dos columnas de letra de albalaes,
cuyo carácter puede verse en la lámina 9.ª de la citada paleografía.
Tiene 197 hojas; pero ni todas estan escritas por una misma mano,
aunque son de igual tiempo, ni contiene solamente el Septenario y la
Partida I, como dixo el P. Burriel; y aun estas dos obras estan muy
incompletas, como vamos á ver. El códice empieza por las palabras
del Septenario <i>complidamente en sí, ca non es sometido á ninguna
cosa</i>. Y segun la copia de esta obra, que se halla en la biblioteca
real, faltan algunas hojas.</p>
<p>En la 76 está el índice de los XXIV títulos de la Partida I, la qual
concluye en la segunda columna de la primera plana de la hoja 156, con
la ley II del título XVI, quedando en blanco la vuelta de dicha hoja, y
la Partida incompleta desde la ley III del título XVI. Está escrita á
dos columnas, y tiene en blanco los epígrafes de los títulos y leyes y
las letras iniciales. En la hoja siguiente, que es la 157 del códice,
empieza la historia de la famosa cueva de S. Patricio, que ocupa seis
hojas escritas á dos columnas, de letra diversa de la Partida, pero del
mismo siglo XIII.</p>
<p>Quedando una hoja en blanco ocupa hasta la 183 inclusive parte de la
historia general del rey don Alfonso, escrita á línea tirada de letra
de su tiempo.</p>
<p>En la hoja 184 hay un fragmento de unas constituciones sinodales
del obispado de Búrgos, en las quales se mandan observar las de don
Mahoris, será Mauricio, obispo de aquella diócesis, en tiempo del santo
rey don Fernando y su maestro. A este fragmento sigue sin interrupcion
alguna la explicacion de los artículos de la fe, mandamientos y
sacramentos, y el principio de una constitucion hecha por el obispo don
Gonzalo y su cabildo de Búrgos, en la qual se inserta otra del obispo
don Fr. Ferrando.</p>
<p>En la hoja inmediata, que es la 189 del códice, se hallan la mayor
parte de la ley VII, la ley VIII y parte de la IX del título XV de la
Partida V, aunque están numeradas con equivocacion IX y X: su letra es
tambien diversa de las anteriores. Las dos hojas siguientes, escritas
asimismo de otra mano, contienen parte de la ley última del título XV,
el prólogo y las leyes I y siguientes hasta mitad de la ley VIII del
título XVI de la Partida VI.</p>
<p>En las dos hojas inmediatas, escritas tambien á dos columnas, de
diversa letra, pero del mismo siglo, estan parte de la ley última del
título II, el prólogo y las leyes I, II, III, y parte de la ley IV
del título III de la Partida VII, que ocupan la hoja primera, y la
segunda la ley XII y siguientes hasta mitad de la XVII del título IX
de la misma Partida VII. Los epígrafes y las iniciales son de letra
encarnada.</p>
<p><span class="pagenum" id="Page_xli">p. <span
class="asc">xli</span></span></p>
<p>Las quatro hojas últimas escritas á dos columnas de letra algo
mas abultada, de principios del siglo XIV, contienen parte de un
ordenamiento de leyes en razon de los pleytos y juzgadores, y con esto
concluye el códice.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO 2.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca de la santa iglesia de Toledo es
en folio enquadernado en badana: en el lomo hay una tira de papel
con letras muy gruesas, que dicen: <i>Primera Partida MS.</i> Está
escrito en papel á dos columnas, los epígrafes de títulos y leyes de
letra encarnada; y las iniciales de estas son encarnadas y verdes
alternativamente.</p>
<p>Tiene el códice, que carece de numeracion, ciento cincuenta y dos
hojas; en la vuelta de la primera va el índice de los títulos de letra
encarnada, y concluido este, el epígrafe del prólogo de la Partida.
Debaxo quedando un poco de blanco dice tambien de letra encarnada:
<i>Yague Martinez, clérigo del Molar</i>. En la hoja siguiente empieza
la Partida, y al fin de la primera llana, en que concluye, hay estos
versos:</p>
<div class="poetry-container2">
<div class="poetry">
<div class="stanza">
<div class="verse indent0"><i>Laus sit tibi Christe quum liber explicit ipse.</i></div>
<div class="verse indent0"><i>Finito libro, sit laus, gloria Christo. Amen.</i></div>
</div>
</div>
</div>
<p>Debaxo de estos versos estan los siguientes de letra encarnada.</p>
<div class="poetry-container2">
<div class="poetry">
<div class="stanza">
<div class="verse indent0"><i>Qui scripsit scribat, semper cum Deo vivat.</i></div>
<div class="verse indent0"><i>Barnabas est dictus qui scripsit, sit benedictus.</i></div>
</div>
</div>
</div>
<p>En la vuelta de esta hoja, y de la misma letra en que está escrito
todo el códice, se halla la siguiente nota de letra encarnada: <i>Esta
Partida se encomenzó miércoles quatro dias por andar del mes de
noviembre, et acabóse miércoles quatro dias andados del mes de marzo.
Era de mill et trescentos et ochenta et dos años.</i></p>
<p class="simh4">TOLEDANO 3.º</p>
<p>Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en
folio de forma quadrada, enquadernado de badana encarnada, tiene sobre
papel pegado al lomo los números 26...7, y mas abaxo tambien sobre
papel este título: LEYES DE LA PARTIDA I y II. MS. Está escrito en
pergamino avitelado á línea tirada, de letra gruesa y muy hermosa,
de la que se usaba á principios del siglo XV, en cuyo año XIV se
escribió, como consta de la nota puesta al fin del códice Toledano
2.º, que contiene las Partidas III y IV, y está escrito en la misma
forma y por el mismo copiante que este de que tratamos. Los epígrafes
de leyes y títulos de letra encarnada, y las iniciales azules y
encarnadas alternativamente. Contiene las Partidas I y II, y no tiene
foliatura. En la hoja primera está el índice de los títulos de la
Partida I, y en la vuelta <span class="pagenum" id="Page_xlii">p.
<span class="asc">xlii</span></span>de la misma hoja empieza la
Partida dentro de un primoroso adorno hecho de varios colores. En la
parte superior hay un ángel que sostiene un escudo partido en quatro
quarteles, el primero y quarto de azur y una cruz clechada de oro; el
segundo y tercero de gules y un castillo con tres almenas de oro: el
mismo escudo está en la parte inferior sostenido de un ángel de cuerpo
entero. En los quatro ángulos del adorno estan pintados los quatro
profetas mayores: en el primero de la parte superior Abacuc, en el
segundo David; en el primero de la parte inferior Jeremías, y en el
segundo Isaías: cada uno tiene una targeta en la mano, en que está
escrito su nombre.</p>
<p>Concluye esta Partida en la hoja 195. En la 196 empieza el índice
de los títulos y leyes de la Partida II, que ocupa ocho hojas; y en
la siguiente, cuyas márgenes estan adornadas de una greca de varios
colores, comienza la Partida que ocupa las ciento cincuenta y quatro
hojas restantes del códice.</p>
<p class="simh4">SILENSE.</p>
<p>Este códice del monasterio de Santo Domingo de Silos, del órden de
S. Benito, es en folio muy grueso, escrito á dos columnas en papel y
letra del siglo XIII muy clara y hermosa; pero está muy maltratado,
roto y defectuoso de muchísimas hojas, pues faltan todas las leyes
desde la VII del título XIX: y al principio se echa de ménos la portada
y algo del prólogo; y la polilla y humedad han consumido varias líneas;
sin embargo es muy apreciable por ser del tiempo de don Alfonso el
Sabio.</p>
<p class="centra g0 ws1 mt2">CODICES DE LA PARTIDA II.</p>
<p class="simh4">BIBLIOTECA REAL 2.º</p>
<p>De este códice se dió razon hablando de los de la Partida I.</p>
<p class="simh4">BIBLIOTECA REAL 3.º</p>
<p>De este códice se dió noticia en los de la Partida I.</p>
<p class="simh4">BIBLIOTECA REAL 4.º</p>
<p>Es en folio regular, enquadernado en pergamino, y rotulado por
fuera á lo largo del lomo: <i>Leyes de la II Partida. M. SS.</i>, y
en la parte inferior la letra y número S. 62, que estan tambien en la
vuelta de la enquadernacion, en donde hay una nota de letra moderna que
dice: <i>Del señor conde de <span class="pagenum" id="Page_xliii">p.
<span class="asc">xliii</span></span>Miranda</i>. Por los rastros que
todavía quedan se conoce que han cortado las cinco primeras hojas de
este códice, y así empieza con estas palabras del epígrafe de la ley
II, título I: <i>perador, et como debe usar del imperio</i>. Está
escrito á dos columnas en pergamino, de bellísima letra del siglo XV,
los epígrafes de encarnado, las iniciales del prólogo y de los títulos
adornadas de varios dibuxos de colores y oro, y las de las leyes de
solos colores, unos y otros hechos con mucho primor y delicadeza. Al
fin de la última ley con que concluye el códice dice:</p>
<div class="poetry-container">
<div class="poetry">
<div class="stanza">
<div class="verse indent0"><i>Finito libro sit laus et gloria Domino nostro Jesu Christo.</i></div>
<div class="verse indent0"><i>Sit pax scribenti, sit vita, salusque legenti.</i></div>
</div>
</div>
</div>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 1.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j,
número 13, es en folio máxîmo enquadernado en becerrillo, escrito
en pergamino avitelado, de hermosa letra de fines del siglo XIV ó
principios del XV, con todas las iniciales de oro iluminadas de varios
colores, y los epígrafes de letra encarnada. En la primera hoja del
códice hay seis óvalos delineados solamente de tinta: á la vuelta de
dicha primera hoja hay otros seis círculos primorosamente iluminados
de oro y varios colores, cuyo fondo es un bellísimo mosayco: dentro de
cada uno de estos círculos, que son seis en cada plana, están puestos
los epígrafes de los títulos de esta Partida, y el último está dentro
de un círculo que figura una hostia colocada sobre un cáliz de oro.</p>
<p>A la vuelta de esta hoja, en que concluye el índice, hay una especie
de introduccion ó prólogo á la Partida, que no se halla en ningun
otro códice, como se dexa ver por la variante puesta en la página 1,
número 1 de esta edicion: y es de advertir que han raspado las quatro
últimas líneas de esta introduccion. Las márgenes dé esta plana estan
adornadas de primorosos dibuxos de varios colores, que forman una
greca de hojas y flores con algunos animales: la plana de la hoja
siguiente, en que comienza la Partida, está adornada con el mismo
gusto y delicadeza. Todo lo qual nos inclina á creer que este precioso
códice, que tiene ciento cincuenta y ocho hojas, sin contar las quatro
del índice, se escribió para alguna persona real ó de alta gerarquía,
como ya dexó advertido Rodriguez de Castro, <i>Biblioteca de escritores
españoles</i>, tomo II, página 679, dando noticia de este códice.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 2.º</p>
<p>Este códice es el Escurialense 1.º de la Partida I.</p>
<p class="simh4"><span class="pagenum" id="Page_xliv">p. <span class="asc">xliv</span></span>ESCURIALENSE 3.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij,
número 16, es en folio pequeño, enquadernado en becerrillo, escrito
á dos columnas en papel y de letra de principios del siglo XIV, los
epígrafes y las iniciales de tinta encarnada. Al principio le falta una
hoja, porque empieza por estas palabras: <i>nas. Et la una por toller
desacuerdo</i>, que son de la ley I, tít. I. Al pie de esta plana dice:
<i>Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino
de Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574</i>, cuya nota
es de letra de este célebre jurisconsulto, igual á la que tienen otros
códices de las Partidas, que regaló al señor Felipe II. Al fin de la
Partida le falta tambien una hoja, pues concluye con las palabras:
<i>Por mandado del mayoral del estudio</i>, que estan al principio de
la ley X del título XXXI, y así para completar la Partida faltan parte
de esta ley y toda la XI con que concluye.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 4.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij,
número 15, es en folio regular, enquadernado en becerrillo negro,
escrito en papel de letra de mitad del siglo XIV, la qual está muy
gastada; los epígrafes son de letra encarnada. Tiene ciento veinte y
nueve hojas útiles numeradas, y al principio le faltan algunas, pues
empieza el códice por estas palabras: <i>por algunos yerros que oviesen
fecho</i>, que son de la ley II del título X. Al pie de esta primera
plana hay una nota que dice: <i>Con este libro sirvió á su magestat
el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principio del mes
de octubre de 1574 años</i>, la qual es de la misma letra que la que
se halla en los otros códices que regaló al Señor Felipe II. Debaxo
de la última ley de esta Partida hay una nota que dice de letras
coloradas:</p>
<p class="mt05"><i>Finito libro redatur gratia Christo.</i></p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 5.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante N, pluteo
j, número 7, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito
á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIV: los
epígrafes son encarnados, y las iniciales encarnadas y moradas
alternativamente. Tiene ciento treinta y ocho hojas sin foliar: en
la primera bastante maltratada está el índice de los títulos, y á
la vuelta empieza la Partida, la qual tiene al fin de la última
ley seis diversas <span class="pagenum" id="Page_xlv">p. <span
class="asc">xlv</span></span>rúbricas, tres de ellas encarnadas;
y esto nos da motivo para sospechar que este códice tal vez seria
el que servia en algun tribunal, y las rúbricas se pusieron para
autorizarle.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 6.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante M, pluteo j,
número 4, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos
columnas en papel y letra de fines del siglo XIV. Tenia CLXXXIII hojas
foliadas de números romanos, de las quales falta la II, en que empezaba
la Partida: en la primera está el índice de sus títulos. Los epígrafes
de estos y de las leyes son de letra encarnada; pero desde el título
XXX se hallan en blanco los epígrafes de leyes y títulos, así como lo
estan desde el principio todas las letras iniciales. Tiene algunas
citas del Ordenamiento de Alcalá.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 7.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij,
número 3, es en folio, enquadernado en becerrillo, escrito á dos
columnas en papel y letra de fines del siglo XIV: los epígrafes son de
letra encarnada, y las iniciales estan en blanco. Al pie de la primera
plana, en que está el índice de los títulos, hay una nota que dice:
<i>Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino
de Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574 años</i>, y
es de la misma letra que tienen los otros códices que regaló al Señor
Felipe II aquel jurisconsulto. Faltan al códice las XIV hojas primeras,
y en la XV empieza por estas palabras: <i>e con grant apostura, ca muy
guisada cosa es &c.</i>, que son de la ley II del título VII.</p>
<p>Al fin le faltan tambien algunas hojas, porque concluye el códice
con estas palabras de la ley VI del título XXIX: <i>ficiesen como de lo
suyo vendiendo</i>.</p>
<p>Este códice, ademas de ser muy incorrecto, está desarregladísimo en
la enquadernacion, pues en el título XXIII, que trata de la guerra,
incluye la mayor parte de las leyes del XXVI, que habla de la particion
de lo que se ganare en la guerra; y luego pone este título, que en
el desordenado códice es XXVII, las primeras leyes de aquel título,
insiriendo otras que no le corresponden.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 8.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij,
número 14, aunque en la primera hoja tiene el título equivocado
de Partida III, <span class="pagenum" id="Page_xlvi">p. <span
class="asc">xlvi</span></span>contiene la Partida II. Es en folio,
enquadernado en becerrillo, escrito á dos columnas en papel y letra de
fines del siglo XIV: los epígrafes son de tinta encarnada: todas las
iniciales están en blanco. Tiene ciento treinta y ocho hojas foliadas
de números árabes; pero por otra foliacion que conserva mas antigua
se ve que tuvo ciento quarenta y dos hasta donde concluye el códice,
que es en las palabras: <i>Otorgar licencia para esto et deben catar
en po:::</i> que son de la ley IX del título último. El códice empieza
por el prólogo de la Partida en el folio 1 de la numeracion que ahora
lleva, y 7 de la foliacion antigua. Hay algunas citas marginales de
leyes de las Partidas, que confirman ó explican la sentencia de la ley
á que se ponen las citas; las hay tambien del Libro, ó sea Fuero Juzgo,
Fuero de los fijosdalgo, del Espéculo, Fuero de las leyes ó Fuero Real
y Ordenamiento de Alcalá.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO.</p>
<p>De este códice, que es el Toledano 3.º en la Partida I, se dió ya
cumplida razon.</p>
<p class="centra g0 ws1 mt2">CODICES DE LA PARTIDA III.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO 1.º</p>
<p>Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en
folio, enquadernado en becerro: está escrito á dos columnas en papel
y letra de fines del siglo XIII, los epígrafes encarnados, y las
iniciales del mismo color y verdes. Empieza con el índice de los
títulos; al fin de la Partida dice: <i>Finito libro reddatur gratia
Christo. Amen.</i></p>
<p>Debaxo hay quatro rúbricas y una firma con rúbrica, que dice así:</p>
<p class="mt1"><i><span class="ov">Mirilds.</span> <span class="ov">Frrs.</span></i>,</p>
<p class="ti0 mt05">y mas arriba en la segunda columna otra firma con
su rúbrica, que dice: <i>Didacus Remigti</i>.</p>
<p>Este códice fue de algun sugeto muy curioso, que tuvo el cuidado de
cotejarle, y corregir las mentiras y faltas que tenia: añadió ademas
con la nota de auténticas las novedades que se hicieron en las Partidas
por el Ordenamiento de Alcalá.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO 2.º</p>
<p>Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo es en todo
igual al Toledano 3.º, que contiene las Partidas I y II, y se escribió
por el mismo amanuense que puso la siguiente nota al fin de la Partida
IV: <i>Aquí se acaba <span class="pagenum" id="Page_xlvii">p. <span
class="asc">xlvii</span></span>la quarta Partida de este libro. Et la
escribió John Alfonso de Truxillo, canónigo de Santa María de Talavera,
et familiar del arzobispo don Pedro de Luna, que Dios perdone. Et se
acabó de escrebir á quatro dias andados del mes de octubre, año del
Señor de mil et quatrocientos et catorce años.</i></p>
<p>El códice está rotulado por fuera sobre un papel pegado al
lomo—26...8, (el otro códice su compañero está 26—7) y mas abaxo:
<i>Leyes de Partida III y IV. MS.</i> Está enquadernado en badana
colorada, y escrito en pergamino avitelado. Empieza el códice con el
índice de los títulos de la Partida III, y la plana en que comienza
está muy adornada de dibuxos de oro y colores, y al pie se ve el escudo
de armas que lleva el citado códice su compañero, que es partido, 1.º y
4.º en campo de gules un castillo de oro con tres almenas, 2.º y 3.º de
azur y una cruz clechada de oro. La letra inicial está dibuxada con el
mayor primor y delicadeza.</p>
<p>Concluida la Partida III sigue sin quedar blanco alguno el índice
de los títulos de la Partida IV, cuya primera llana está igualmente
que las de las otras Partidas, adornada de primorosos dibuxos de oro
y colores, y la letra inicial es de bellísimo gusto. Al fin de esta
Partida se halla la nota que dexamos copiada.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 1.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij,
número 4, es en folio de forma quadrada, enquadernado en becerrillo,
escrito á dos columnas en papel y letra de principios del siglo XIV;
los epígrafes de los títulos y las iniciales de letra encarnada; pero
desde la ley XI del título XIX son los epígrafes de tinta negra y
de diversa letra, y estan en blanco desde la ley XI del título XXII
hasta el fin. Tiene doscientas ochenta y quatro fojas, sin contar la
primera, en que está el índice de los títulos, y al pie esta nota:
<i>Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino
de Valladolid, por principio del mes de octubre de 1574 años</i>. Y en
la hoja en que concluye la Partida dice: <i>Finito libro, sit laus et
gloria Christo</i>.</p>
<p>Lleva al márgen algunas pocas citas del Código y Digesto, del Fuero
Juzgo y Ordenamiento de Alcalá.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 2.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante N, pluteo j,
número 5, es en folio quadrilongo, enquadernado de badana colorada, y
escrito á dos columnas en papel y letra de fines del siglo XIII, los
epígrafes de los títulos y leyes y las iniciales de letra encarnada. En
la primera está el índice de <span class="pagenum" id="Page_xlviii">p.
<span class="asc">xlviii</span></span>los títulos, y en la siguiente
comienza la Partida, cuyo título y las ocho primeras líneas del prólogo
son de letra encarnada. Al fin hay una nota puesta por el escribiente
del códice que dice: <i>Yo Fernando de Sant Fagund escribí este
libro</i>; y debaxo de letra encarnada: <i>Fernando de Sant Fagund</i>.
Las márgenes del códice están llenas de glosas latinas de poquísimo
mérito.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 3.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j,
número 15, es en folio máxîmo de forma quadrilonga, enquadernado en
becerrillo, y contiene las Partidas III y IV. El códice empieza con el
índice de los títulos de la Partida III escrito de letra encarnada,
y concluye al principio de la vuelta de la hoja; y en seguida hay
algunos apuntamientos de sucesos históricos ocurridos en varios años,
y escritos de diversas letras. La plana de la hoja segunda está en
blanco, y á la vuelta hay anotados varios sucesos curiosos escritos
por diversas personas, que ocupan esta plana y la de la hoja tercera,
en cuyo dorso está copiada la rúbrica de las Decretales. En la hoja 4
empieza la Partida escrita á dos columnas en pergamino, con bastante
luxo, de letra abultada y gruesa, de la que se usaba á principios
del siglo XV; los epígrafes de letra encarnada, y las iniciales
alternativamente encarnadas y azules con algun dibuxo. Las márgenes
del códice, que son muy espaciosas, estan atestadas de glosas y citas
del Código, Digesto y Decretales, del Fuero Juzgo, libro del Espéculo
y Flores, y Ordenamiento Real. Concluye la Partida en el folio 173,
en cuya vuelta hay unos apuntamientos del dia y año de la pelea de
Benamari y de la muerte del rey don Alfonso XI.</p>
<p>La hoja 174, que corresponde ya á la Partida IV, contiene un
glosario de las voces, <i>fama</i>, <i>rumor</i>, <i>manifiesto</i>,
<i>oculto</i> y <i>notorio</i>, que ocupa esta plana: las dos
siguientes estan en blanco, y á la vuelta de esta última el índice de
los títulos de la Partida IV, que empieza en la siguiente y folio 176,
la qual está adornada con dibuxos de varios colores, y la letra inicial
primorosamente iluminada de oro. Esta Partida está escrita de diversa
mano que la anterior, en pergamino avitelado, de letra de mitad del
siglo XV: los epígrafes son encarnados, las iniciales de los títulos
iluminadas de oro y colores, y las de las leyes son azules y encarnadas
alternativamente con algunos dibuxos, y toda la Partida está escrita
con el mayor primor, luxo y delicadeza, y particularmente los árboles
de los grados de parentesco.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 4.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo
iij, número <span class="pagenum" id="Page_xlix">p. <span
class="asc">xlix</span></span>14, es en folio regular de forma
quadrilonga, enquadernado en becerrillo, y escrito en papel á dos
columnas, los epígrafes de las leyes de letra encarnada, otros de tinta
negra, y muchos en blanco. En las márgenes hay algunas citas y glosas,
de las quales no se puede sacar sentido perfecto por haberse cortado
el códice para enquadernarle. Al fin de la última ley hay las notas
siguientes de la misma letra del que le escribió:</p>
<p class="mt05"><i>Qui scripsit, scribat, semper cum Domino vivat.</i></p>
<p><i>Perfecto libro, sit laus et gloria Christo.</i></p>
<p><i>Finito libro reddantur numi magistro.</i></p>
<p><i>Esta Partida fue acabada doce dias de Julio, año de mill et
quatrocientos et quince años.</i></p>
<p class="firma"><i>Johan escribió.</i></p>
<p class="simh4">BIBLIOTECA REAL 2.º</p>
<p>De este códice se dió ya razon en la Partida I.</p>
<p class="centra g0 ws1 mt2">CODICES DE LA PARTIDA IV.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO 1.º</p>
<p>Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon 20,
número 12, es en folio enquadernado en pergamino, rotulado por fuera:
PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. Está escrito á dos columnas en papel y
letra del siglo XIII: los epígrafes son encarnados, y las iniciales
estan en blanco, exceptuando algunas pocas que son tambien encarnadas.
Faltan al principio el prólogo de la Partida, el del título I, las tres
primeras leyes, y la mayor parte de la quarta: faltan asimismo el fin
de la ley IV y todas las quince restantes hasta la XIX del título II;
el prólogo y las quatro primeras líneas del título III. Concluye el
códice en la sexta línea de la ley VI del título XXVII y último de esta
Partida, faltando lo demas de aquella ley y toda la VII.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO 2.º</p>
<p>Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon
20, número 11, es compañero del Toledano 1.º de la Partida III, está
enquadernado en becerro, y escrito en igual forma y por el mismo
copiante, el qual al fin de este códice puso las siguientes notas de
letra encarnada.</p>
<p class="mt05"><i>Sit Deus benedictus in sæcula sæculorum. Amen.</i></p>
<p><i>Quod scripsit, scribat semper cum Domino vivat.</i></p>
<p><span class="pagenum" id="Page_l">p. <span
class="asc">l</span></span></p>
<p><i>Este es el libro que fue puesto en medio de todos los siete
libros, bien así como fue puesto el corazon en medio del cuerpo del
ome.</i></p>
<p><i>Toni filtoli cur dare nace trogisma.</i></p>
<p class="firma"><i><span class="ov">Mirilds.</span> <span class="ov">Frrs.</span></i></p>
<p class="mt05">La persona que lo poseyó practicó la misma diligencia
que con el otro de la Partida III, de cotejarle y corregir las erratas,
y de notar al pie de las leyes las adiciones y reformas que se hicieron
en el Ordenamiento de Alcalá, por todo lo qual es muy recomendable.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO 3.º</p>
<p>Este códice es el Toledano 2.º de la Partida III.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 1.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial,
estante Y, pluteo ij, número 5, es en folio, enquadernado de becerrillo
negro, escrito á dos columnas en papel, y letra del siglo XIV, los
epígrafes de letra encarnada, y las iniciales del mismo color y negras
alternativamente; y es uno de los muchos que regaló al rey don Felipe
II el doctor Búrgos de Paz, como consta de una nota puesta de su letra
al pie de la primera hoja del códice, que dice así: <i>Con este libro
sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid,
por principio de octubre de 1574 años.</i> Tiene el códice setenta y
ocho fojas, y en la primera está el índice de los títulos: concluye la
Partida en la 92 con estas notas de letra encarnada:</p>
<p class="mt05"><i>Sit Deus benedictus in sæcula sæculorum.
Amen.</i></p>
<p><i>Qui scripsit, scribat semper cum gratia Dei vivat. Amen.</i></p>
<p><i>Este libro fue puesto en medio de todos los siete libros, bien
así como fue puesto el corazon en medio del cuerpo dell ome.</i></p>
<p class="mt05">En las hojas siguientes hay unas leyes que son las que
hablan de las juras, y cómo deben hacerlas los cristianos, los judíos y
los moros, las quales pertenecen al título XI de la Partida III.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 2.º</p>
<p>Este códice es el Escurialense 3.º de la Partida III.</p>
<p class="centra g0 ws1 mt2">CODICES DE LA PARTIDA V.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO 1.º</p>
<p>Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo,
caxon 26, número <span class="pagenum" id="Page_li">p. <span
class="asc">li</span></span>13, es en folio, enquadernado en pergamino,
y rotulado por el lomo: <i>Partidas del rey don Alfonso</i>. Está
escrito en papel á dos columnas, de la letra que se usaba en los
albalaes en tiempo del mismo rey don Alfonso el Sabio; los epígrafes
son encarnados, y las iniciales estan en blanco. Tiene ochenta y una
fojas, y empieza por el índice de los títulos, y luego falta una hoja,
porque comienza por la ley III del título I. Al fin hay una nota que
dice: <i>Finito libro sit laus et gloria Christo. Amen.</i> La hoja
inmediata y última del códice contiene las leyes VI, VII y parte de la
VIII del título XV de esta misma Partida, escritas á línea tirada y por
diversa mano.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO 2.º</p>
<p>Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon
26, número 13, es en folio, enquadernado en pergamino, y rotulado
por fuera: <i>Partidas del rey don Alfonso.</i>—<i>Partida V.</i>
Está escrito en papel á línea tirada de la letra que se usaba en los
albalaes en tiempo del rey don Alfonso el Sabio; los epígrafes son de
letra encarnada, y las iniciales alternativamente encarnadas y verdes.
Al principio está el índice de los XIV títulos que contiene el códice,
en el qual falta el título XV y último de la Partida, pues solo tiene
el epígrafe en la hoja en que concluye.</p>
<p>Antes de empezar la Partida hay quatro hojas escritas á dos columnas
de diversa letra de la del códice, y que son parte de otro, y contienen
los títulos X, XI, XII, y el prólogo y ley I del título XIII de la
Partida, y aun estas hojas mal enquadernadas, pues la que es primera
debia ser última.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 1.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij,
número 1, es en folio quadrilongo, enquadernado en becerrillo, escrito
primorosamente á dos columnas en papel avitelado; los epígrafes son de
letra encarnada, y las iniciales azules y encarnadas alternativamente
con adornos hechos de pluma; pero desde la ley LVIII del título V están
sin escribir los epígrafes. Tiene este precioso códice setenta y quatro
fojas: en la primera está el índice de los títulos y números de leyes
de cada uno, y debaxo de la última Partida las siguientes notas de
letra encarnada.</p>
<p class="mt05"><i>Finito libro redatur gratia Christo.</i></p>
<p><i>Aquí se acaba la quinta Partida de este libro, en que ha
trescientas et noventa lees, que fue acabada miércoles siete dias del
mes de novembre. Era de mill et trescientos et quarenta años.</i></p>
<p class="simh4"><span class="pagenum" id="Page_lii">p. <span
class="asc">lii</span></span>ESCURIALENSE 2.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij,
número 6, es en folio de forma quadrilonga, enquadernado en becerrillo.
Está escrito en papel á dos columnas por dos diversos amanuenses y
de letra de mitad del siglo XIV; los epígrafes y letras iniciales
son encarnadas, y desde la ley XXX del título XI estan en blanco los
epígrafes. Al principio de cada título lleva el índice de las leyes.
Tiene ciento veinte y dos fojas, y está incompleto al principio; pues
empieza por el título II, y en el pie de la plana hay una nota que
dice: <i>Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz,
vecino de Valladolid, por primero del mes de octubre de 1574 años</i>;
cuya letra es del mismo Búrgos de Paz, y el códice uno de los muchos
que regaló al señor Felipe II.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 3.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j,
número 12, es en folio máxîmo, enquadernado en becerrillo encarnado,
escrito á dos columnas en pergamino avitelado de hermosa letra del
siglo XV; los epígrafes de los títulos y leyes son encarnados, y las
iniciales iluminadas de varios colores. Tiene el códice ciento quarenta
y una hojas, numeradas en tiempos muy posteriores á el en que se
escribió, sin contar las dos primeras en que está él índice de la V, VI
y VII Partidas que comprehende. Concluye la V en el folio 53 vuelto, y
seguidamente empieza la VI que concluye en las dos líneas primeras del
folio de la columna segunda 92, en el qual comienza la Partida VII. Es
códice muy correcto, y fue del uso de algun jurisconsulto que tuvo la
curiosidad de citar al márgen de las leyes otras que las confirman,
tomadas del Fuero Juzgo, al qual cita con el título de <i>Fuero</i>,
del libro del <i>Espéculo</i>, del <i>Fuero Real</i>, citado con el
título de <i>Flores</i>, y alguna vez acota el famoso Ordenamiento
de Alcalá; cuyas citas se han comprobado así para convencimiento de
que por <i>Fuero</i> se entendia el Fuero Juzgo, y por <i>Flores</i>
el Fuero Real, como para seguridad de la exâctitud de las citas, las
quales son raras en la Partida VI, y en la VII solo se hallan muy
pocas. En la Partida V, título IX, la ley XIV tiene este epígrafe:
<i>Cómo los judgadores que son puestos en las villas de la ribera de
la mar deben librar lanamientre sin allongamiento los pleytos que
acaescieren entre los mercadores</i>. Al pie de esta ley se hallan las
dos que copiarémos aquí, puestas por el curioso anotador, tomadas de
algun quaderno legal.</p>
<p>“Ley XV. Cómo los mercadores et los marineros deben pagar al cónsol
su derecho de la nao.</p>
<p><span class="pagenum" id="Page_liii">p. <span
class="asc">liii</span></span></p>
<p>Lo que debe haber el cónsol de su derecho es esto. Debe haber de
cada nao que haya castel de proa un florin; et si fuese nao de cient
toneles, debe haber una libra, et si fuese de docientos arriba, debe
haber dos libras; et otrosí debe haber de cada marinero por cada año
dos sueldos, et se debe razonar ocho grometes por tres marineros,
los pages son francos. Et el mercader debe pagar por su cabeza IIII
sueldos, et debe pagar de la su mercadería, fasta en cient toneles un
dinero, de cient toneles arriba medio dinero. Otrosí debe pagar el
mercador por cada año X sueldos. Otrosí el cónsol le debe facer buena
razon, et defenderlos en todos sus negocios.”</p>
<p>“Ley XVI. De la juredicion del cónsol, et como los del regno de
España deben responder á derecho por delante el dicho su cónsol.</p>
<p>Aconteciendo que algund home de los nuestros regnos ó señoríos
seyendo alongado fuera de nuestra juredicion et en otro señorío,
en ciudad, villa ó lugar en que estuviere et hobiere cónsol de los
nuestros súbditos castellanos, haya ó quiera haber contienda ó demanda
en qualquier manera et sobre qualquier cosa contra otro qualquier, eso
mismo de nuestros regnos ó señoríos, que sea ende presente por sí ó por
su procurador suficiente para tal pleyto ó negocio, queremos et tenemos
por bien que lo demande et deba demandar por delante el dicho nuestro
cónsol, así como su juez ordinario en tal caso et non por ante otro
juez nin justicia sub pena de un florin de oro, ó de su valor por cada
vegada que lo así ficiese; et que el tal reo nuestro súbdito non deba,
nin sea tenudo responder delante otro juez nin justicia, salvo tan
solamente delante el dicho cónsol, el qual queremos que primeramente
por via de concordia, en quanto él pudiere, traya las partes á buena
avenencia, et quando concordar non los pudiere, que los juzgue et
despache lo mas en breve que pueda sumariamente sin otra porluenga,
con razon et justicia. Et esta pena queremos que sea para el cónsol
sobredicho, et que la pueda levar si quisiese.”</p>
<p class="centra g0 ws1 mt2">CODICES DE LA PARTIDA VI.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 1.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo iij,
número 20, es en quarto mayor, enquadernado en pasta negra, y escrito
á dos columnas en papel y letra del siglo XIV; los epígrafes son de
letra encarnada, y las iniciales estan en blanco. A la vuelta de la
segunda hoja tiene el índice de los títulos, y en la inmediata empieza
la Partida. Al pie de algunas <span class="pagenum" id="Page_liv">p.
<span class="asc">liv</span></span>leyes hay tal qual cita del Fuero
Juzgo y de las otras Partidas que confirman ó concuerdan con aquella
ley.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 2.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo
iij, número 17, es en folio, enquadernado en pasta, y escrito á dos
columnas en pergamino y de letra del siglo XIV: lleva los epígrafes y
las iniciales de letra encarnada. Al principio está el índice de los
títulos; y concluye con estas palabras:</p>
<p class="mt05"><i>Qui me scripsit, scribat, et semper cum Domino
vivat. Amen.</i></p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 3.º</p>
<p>De este códice se ha dado noticia hablando de los del Escorial,
que se han tenido presentes para la Partida V baxo el mismo número
tercero.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 4.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij,
número 2, es en folio de forma quadrada, enquadernado de pasta negra,
escrito á dos columnas en papel y letra del siglo XV, el qual regaló
al rey don Felipe II el doctor Búrgos de Paz, como consta de una nota
de su letra puesta al pie de la primera hoja, en que está el índice de
los títulos de la Partida VI, y dice así: <i>Con este libro sirvió á su
magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principios
de octubre de 1574 años</i>.</p>
<p>Contiene el códice las Partidas VI y VII, empezando aquella en el
folio 1 con el índice de sus títulos, que concluye en la misma plana;
y en el segundo empieza la Partida que finaliza en la quinta línea de
la segunda columna del folio 66 vuelto, y debaxo hay una firma que dice
<i>Rodrigo</i>, que es de la misma letra del código; de donde se puede
inferir que era el nombre del que le copió.</p>
<p>Despues de dos hojas en blanco, que no estan numeradas, continúa la
foliacion 67, en la qual empieza la Partida VII con el índice de sus
títulos, y acaba en la segunda columna de la vuelta del folio 166, y
debaxo dice: <i>Aquí se acaba la setena Partida que fabla toda de la
justicia como se ha de facer</i>.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 5.º</p>
<p>El códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo
iij, número <span class="pagenum" id="Page_lv">p. <span
class="asc">lv</span></span>18, es en quarto mayor, enquadernado en
becerrillo encarnado, y contiene las Partidas VI y VII, empezando por
esta en el folio 1 de la numeracion hecha modernamente. Al pie del qual
hay una nota que dice: <i>Con este libro sirvió á su magestat el doctor
Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por principios del mes de octubre
de 1574 años.</i> Esta nota es de letra de este famoso jurisconsulto,
el qual regaló al señor Felipe II varios códices, como se ha visto.
Este está escrito en papel y letra de mediado el siglo XV, y concluye
la Partida VII en la vuelta de la hoja 90. Despues de un espacio de
dos líneas se halla la nota siguiente de la misma letra del códice:
“En esta manera se debe partir el omecillo segund se usó y se guardó
siempre en Córdoba. Si alguno matare á otro, por lo qual debe pechar
omecillo, sea la pena del omecillo docientos et sesenta maravedis de
la buena moneda, que son á contar por un maravedí seis maravedis, que
montan mill et quinientos et sesenta maravedis al cuento dicho. Et de
estos maravedis ha de haber el rey CCCLX maravedis, et ha de haber el
querelloso CCCCLXXX maravedis, et de lo al que fincare ha de haber el
Rey la tercia parte que le viene en esta tercia parte, CCXL maravedis,
et los otros CCCCLXXX que fincan, pártanlos los alcalles et alguacil
tanto á uno como á otro. Et si el que debe omecillo non pudier haber
aquellos maravedis, sea preso en poder del concejo, del alguacil et de
los alcalles cada que aquella pena que el debdor debia haber, el fuero
manda sea fasta que dé los maravedis sobredichos.”</p>
<p>Despues de un espacio de dos líneas está el índice de los títulos
de la Partida VII. La VI comienza por el índice de sus títulos en el
folio inmediato 92: está escrita á dos columnas de diversa mano que la
anterior, y de letra aprocesada: ni los títulos ni las leyes tienen
epígrafes, solo hay blancos para ponerlos; y esto y las muchas erratas
del copiante hacen que esta copia sea de poco mérito.</p>
<p class="simh4">TOLEDANO.</p>
<p>Este códice de la librería de la santa iglesia de Toledo, caxon
26—13, es en folio, enquadernado en pergamino, y escrito á dos columnas
en papel, y de la letra de albalaes del tiempo del rey don Alonso el
Sabio. Tiene al principio el índice de los títulos. Fáltanle el fin de
la ley VII y toda la VIII del título X; el título XI, el XII y parte
del XIII. Todas estas hojas que faltan en este códice se hallan al
principio del Toledano 1.º de la Partida V, como allí dexamos notado.
Tambien le falta la ley última del título postrero.</p>
<p class="simh4"><span class="pagenum" id="Page_lvi">p. <span
class="asc">lvi</span></span>BIBLIOTECA REAL.</p>
<p>Este códice de la biblioteca real, señalado D. 9, es en folio
máxîmo, ricamente enquadernado de tafilete encarnado, con los cantos
dorados, y rotulado en el lomo: PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. 6. 7. Está
escrito en pergamino avitelado, de la letra redonda de privilegios,
que se usaba á fines del siglo XIV; los epígrafes de los títulos y
leyes y las iniciales son encarnadas: consta el códice de ciento
setenta y seis fojas que estan foliadas con números árabes, y contiene
las Partidas VI y VII, y esta última empieza en el folio 73. Las
espaciosas márgenes del códice estan llenas de citas puestas, á lo que
parece, en el siglo XV por algun curioso jurisconsulto muy instruido
en nuestra antigua legislacion, pues cita freqüentemente el <i>Fuero
Juzgo</i>, el <i>Espéculo</i>, <i>Flores</i>, que es el Fuero Real,
ambas obras de nuestro don Alonso X, las <i>Sumas</i> del maestre
Jacobo y <i>Ordenamiento de Alcalá</i>, de cuyas citas y anotaciones
pondremos aquí las mas interesantes, y que dan mayor realce al mérito
del anotador y del códice.</p>
<p>Al márgen de la ley XVII, título III, Partida VI, hay una nota que
dice así: “Segund la copilacion del Setenario, el padre puede mandar
todo lo suyo en su testamento, dexando á los fijos su parte legítima,
que es esta: si fuesen quatro ó dende ayuso de tres partes la una, et
si fueren cinco ó mas la mitad: la XVII, título I, et esto es en los
herederos suyos.”</p>
<p>La ley V, título X de la misma Partida VI, dice: “Tenudo es el
obispo de dar cuenta por sí ó por otri al juez ordinario quantos
cativos sacó.” Al márgen dice: <i>Nota. Esto que dice en esta ley</i>,
al juez ordinario, <i>está testado en la emendada del rey</i>.</p>
<p>La ley I, título XII de la citada Partida VI dice así: “Et puede
ser fecho el codecillo en escripto et sin escripto sol que se acierten
y cinco testigos quando lo ficieren.” Aquí hay una llamada que
corresponde á otra del pie de la plana, en donde dice así de la misma
letra que las otras notas. “AUTENTICA. Abastan tres testigos si se
ficiere por escribano público toda postremera, ó si fuere tal lugar en
que se non puedan acertar cinco testigos, segund se contiene en la ley
nueva que comienza: <i>Si alguno</i>, en el título de los testamentos.”
La ley que aquí se cita es la única del título XIX del Ordenamiento de
Alcalá.</p>
<p>La ley III de los mismos títulos y Partida manda: “que los
testamentos que se facen en escripto... débense facer ante siete
testigos rogados.” Sobre estas últimas palabras hay una señal que
corresponde á otra del pie de la plana, en donde se halla lo siguiente:
“AUTENTICA. Con menos testigos se puede hoy facer testamento, et el
codecillo segund se <span class="pagenum" id="Page_lvii">p. <span
class="asc">lvii</span></span>contiene en la ley nueva que comienza:
<i>Si alguno</i>, en el título de los testamentos.” Esta ley es la
misma arriba citada del Ordenamiento de Alcalá.</p>
<p>En la misma ley, título y Partida dice: “Et el testamento primero se
desata por el postrimero.” Al margen se halla esta nota: “Esto que dice
aquí, <i>et el testamento primero se desata por el postrimero</i>, está
testado en la Partida emendada del Rey.”</p>
<p>Al márgen de la última cláusula de la ley IV, título XVI de la
citada Partida VI, que empieza: “Et debe el guardador ser establecido”,
dice así: <i>Deste párrafo en adelante es demasiado en esta ley, et non
está en la emendada</i>.</p>
<p>A este mérito singular se agrega el de que el jurisconsulto anotador
comprobó escrupulosamente este códice con otro, que sin dificultad era
muy correcto, y evidentemente posterior al Ordenamiento de Alcalá, y
arreglado á las reformas que se hicieron en aquellas cortes en la obra
de las Partidas, como se convence por las notas que dexamos copiadas;
y con arreglo á este códice enmendó las erratas del suyo, y añadió
con llamadas al márgen las palabras y cláusulas que se hallaban en
el exemplar de que se servia para estas correcciones y adiciones,
conviniendo en ellas por lo respectivo á la Partida VII con el rico
y primoroso códice que posee la academia, del qual se dará luego
noticia.</p>
<p>Este códice, de que tratamos, tiene al fin una nota de letra
del siglo XVI, que dice: <i>Esta sexta y séptima Partidas son
del monesterio del Santo Tomas de Avila de la órden de los
predicadores</i>.</p>
<div class="section">
<p class="centra g0 ws1 mt2">CODICES DE LA PARTIDA VII.</p>
</div>
<p class="simh4">BIBLIOTECA REAL 1.º</p>
<p>Para texto de esta Partida VII ha servido el códice de la biblioteca
real, señalado D, 9, que es el mismo de que se acaba de dar noticia en
la Partida VI.</p>
<p class="simh4">BIBLIOTECA REAL 2.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca real D. 59 es en folio regular,
enquadernado en pasta verde con el lomo dorado, en el qual lleva
este título: <i>Séptima Partida del rey don Alfonso</i>. Despues de
seis hojas en blanco empieza la foliacion del códice, y en el folio
1.º hay cinco muestras de letra de diversos tamaños, repitiendo
en las tres primeras esta oracion: <i>Domine Jesu Christe, Filii
Dei vivi, qui hanc sacratissimam carnem et pretiosum sanguinem
tuum de utero Virginis Mariæ asumpsisti, et cumdem.</i> La quarta
y quinta muestra <span class="pagenum" id="Page_lviii">p. <span
class="asc">lviii</span></span>contienen unos versos escritos á línea
tirada como prosa, y son del célebre Fernan Martinez de Búrgos, que
florecia por los años de 1460, del qual se da noticia en los apéndices
á la crónica de Alfonso VIII escrita por el marques de Mondejar, pág.
135: los versos son los siguientes:</p>
<div class="poetry-container2">
<div class="poetry">
<div class="stanza">
<div class="verse indent0">En tierra de moros hay un solo alcalde</div>
<div class="verse indent0">Que libra lo cevil et lo criminal,</div>
<div class="verse indent0">Et todo el dia se estaba de valde</div>
<div class="verse indent0">Por la justicia andar tan igual.</div>
<div class="verse indent0">Y allí non es Azo, ni es Decretal,</div>
<div class="verse indent0">Ni es Roberto, ni la Crementina,</div>
<div class="verse indent0">Salvo discrecion y buena doctrina,</div>
<div class="verse indent0">La qual nos muestra á todos vevir comunal.</div>
<div class="verse indent0">El muy buen rey Alixandre non se contentando</div>
<div class="verse indent0">De haber todo el mundo á su obediencia,</div>
<div class="verse indent0">Fue buscar el cielo en grifos volando,</div>
<div class="verse indent0">Y cató el mar con grand diligencia,</div>
<div class="verse indent0">Et le paresció toda cosa ser vana,</div>
<div class="verse indent0">Ca el ánima infinida et tan soberana</div>
<div class="verse indent0">De cosas finidas non face firmencia.</div>
</div>
</div>
</div>
<p>En la hoja inmediata, folio 2, empieza el índice de los títulos de
la Partida VI, que tiene al derredor un adorno ó dibuxo de pluma de
color encarnado y verde, y en la vuelta del folio 4 hay una pintura
hecha de pluma, que representa al ángel S. Gabriel, como lo dice un
rótulo, en que está escrito: <i>el buen angel Sant Gabriel</i>, el qual
sostiene con cada mano un escudo de armas: el de la derecha es en campo
de plata banda de sable y la bordura de oro orlada de una cadena: el
escudo de la izquierda está partido en palo; el quartel de la derecha
partido en cruz: en el 1.º en campo de gules un castillo, en el 4.º
sobre campo de plata leon rapante: el 2.º y 3.º sobre campo de plata
cinco quinas en cruz: el quartel de la izquierda sobre campo de oro
flores de lis; el todo con bordado de púrpura. Debaxo de los escudos
dice: <i>Remes me fizo</i>.</p>
<p>En el folio 4 empieza la Partida, y esta plana tiene una orla de
varios colores. El códice está escrito con mucha prolijidad en papel
y de letra de fines del siglo XV con las márgenes muy espaciosas y
todo él bien tratado. Tiene ciento cincuenta y cinco fojas útiles, y
concluye con estas palabras escritas de encarnado: <i>A Dios nuestro
Señor sean dadas muchas gracias</i>.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 1.º</p>
<p>Este códice de la biblioteca del real monasterio del Escorial
estante Z, <span class="pagenum" id="Page_lix">p. <span
class="asc">lix</span></span>pluteo j, número 16, es en folio magno,
forrado de badana negra, escrito en pergamino á dos columnas de letra
redondilla del siglo XIV, y tiene quarenta y ocho hojas numeradas con
números arábigos, sin contar la hoja primera, en cuya vuelta se halla
el índice de los títulos. El códice es de los mas correctos que se
han tenido presentes para esta Partida, y perteneció á dos diversos
jurisconsultos, ambos muy curiosos, que procuraron corregir las
erratas del copiante por algun otro códice que tuvieron presente. No
se satisfizo con esto su curiosidad, sino que al márgen de las leyes
citan y copian la substancia de otras de las Partidas, del Fuero Real,
al qual citan con el título de <i>Flores</i>; Fuero Juzgo, que llaman
solamente <i>Fuero</i> ó <i>Fuero Toledano</i>; Espéculo, que es el
famoso libro del <i>Espeio</i> ordenado por el mismo don Alfonso el
Sabio; las Decretales, Código, y alguna otra vez el Ordenamiento de la
corte.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 2.º</p>
<p>Este códice es en folio enquadernado en badana encarnada: se halla
en el estante M, pluteo j, número 1 de la biblioteca del Escorial.
Está escrito á dos columnas en papel y letra del siglo XIII, de la
que se usaba en los albalaes: los epígrafes de los títulos y leyes
de encarnado; y al márgen se hallan algunas pocas citas del Código
y Digesto. En la primera hoja del códice hay unos apuntamientos de
cuentas, por las quales resulta que este m. s. perteneció á Ferrand
Gomez, de quien estan firmados. En la vuelta de la segunda hoja está el
índice de los títulos escrito de letra encarnada. Falta la hoja en que
empezaba la Partida, y comienza por las palabras: <i>á todos los omes
de la tierra comunalmente</i>, que son de la ley I, título I. Tiene
noventa y dos fojas, inclusa la primera en que está el índice.</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 3.º</p>
<p>De este códice se dió razon quando se trató de los códices del
Escorial de la Partida VI baxo este mismo número 3.º</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 4.º</p>
<p>De este códice se dió razon quando se habló de los códices del
Escorial de la Partida VI baxo este mismo número 4.º</p>
<p class="simh4">ESCURIALENSE 5.º</p>
<p>De este códice, se dió razon quando se habló de los códices del
Escorial de la Partida VI baxo este mismo número 5.º</p>
<p class="simh4"><span class="pagenum" id="Page_lx">p. <span
class="asc">lx</span></span>SALMANTINO.</p>
<p>Entre los preciosos manuscritos del colegio mayor de S. Bartolomé de
Salamanca halló el doctísimo señor don Antonio Tavira, dignísimo obispo
de aquella iglesia, el códice que en esta edicion se cita Salmaticense;
y noticioso de que la academia entendia en la edicion de las Partidas,
movido de aquel zelo singular con que favorecia siempre las empresas
útiles, remitió á la academia el códice. Es en folio regular,
enquadernado en pergamino, y rotulado por fuera: <i>Leyes antiguas
del reyno</i>. Está escrito en pergamino de letra bastante abultada:
los epígrafes de los títulos y leyes de encarnado, y las letras
iniciales del mismo color con algun adorno de pluma. Al mismo tiempo de
escribirle se folió de números romanos empezando desde la tercera hoja,
en que da principio el título I: tiene CXXXXVI hojas. En la primera del
códice está el índice de los títulos escrito de letras encarnadas, y
quedando en blanco la cara de la segunda hoja, á su vuelta dentro de un
quadro de rayas azules, está el título de la Partida, que no se puede
leer por haberse borrado las letras que eran de color encarnado. En
la tercera hoja está el prólogo, cuya letra inicial O representa una
cabeza con cerquillo y barba. Concluido el prólogo, que ocupa toda la
hoja, empieza en la siguiente la numeracion y el título I. El códice
concluye en la primera plana del folio CXXXXVI, y tiene esta nota de
letras encarnadas: <i>Este libro fue acabado martes quince dias de
abril. Era de mill et trescientos et sesenta et tres annos.</i></p>
<p class="mt05"><i>Qui me scripsit, scribat, semper cum Domino
vivat.</i></p>
<p class="simh4">CODICE DE LA ACADEMIA.</p>
<p>El códice que posee la academia merece por todas sus circunstancias
un aprecio muy singular. Está escrito á dos columnas en vitela muy
fina con todo el primor y luxo imaginables: las iniciales de los
títulos están formadas de bellísimos adornos de oro, y las de las
leyes de tintas de varios colores; los epígrafes estan escritos de
letra encarnada. Todo esto es muy poco en comparacion de su mérito
intrínseco, porque consta que se escribió para la cámara del rey
don Pedro por su escribano Nicolas Gonzalez. Empieza el códice á la
vuelta de la primer hoja con el índice de los títulos en esta forma:
<i>En el nombre de Dios. Aquí comienzan los títulos de la setena
Partida.</i> Concluye este á mitad de la segunda columna, y de letras
doradas dice así: <i>Aquí comienza la setena Partida de este libro,
que habla de todas las acusaciones de maleficios que los homes facen,
por que merescen haber pena</i>. Y en seguida <span class="pagenum"
id="Page_lxi">p. <span class="asc">lxi</span></span>de letras monacales
las mismas que se usaban en las ruedas de los privilegios, y sobre
fondo encarnado y alternativamente dice: <i>Este libro escribí yo
Nicolas Gonzalez, escribano del rey</i>: esta palabra está sobre fondo
dorado: concluye con ella la hoja; y la siguiente, que es la página
I de la numeracion de las hojas del códice, hecha al mismo tiempo de
escribirla con números romanos, falta por haberla arrancado, como se
conoce claramente por un pequeño pedazo que ha quedado, en el qual se
lee: <i>Como</i>. Es una desgracia lamentable que la ignorancia del que
arrancó la hoja nos haya privado de las noticias que contendria esta
nota, que sin duda nos daria mucha luz para saber el motivo, y aun el
año cierto en que se escribió este apreciabilísimo códice. Sin embargo
por el mismo texto se viene en conocimiento claro de que se escribió
para la cámara del rey con arreglo á las correcciones y enmiendas
hechas en las Partidas por el Ordenamiento de Alcalá. Pruébase esto
evidentemente por las considerables variantes que tiene este códice
cotejado con los otros, y porque muchas veces nota al pie de las
leyes con la palabra <i>auténtica</i> las correcciones hechas por el
Ordenamiento, al qual cita siempre con el nombre de <i>Ley nueva</i>:
como todo se puede ver en la edicion de esta Partida. El códice tiene
LXVII fojas, y concluye con estas palabras: <i>Finito libro, sit laus
et gloria Christo</i>. En prueba de la extremada curiosidad con que
se escribió este códice podemos añadir á lo que se ha dicho, que el
primoroso escribiente se habia propuesto la singular y curiosa idea de
dibuxar al vivo muchos sucesos de los que se refieren en las leyes,
para lo qual dexó el correspondiente blanco, y puso sobre él lo que
habia de dibuxar.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Err">
<p><span class="pagenum" id="Page_lxii">p. <span class="asc">lxii</span></span></p>
<h2 class="nobreak">ERRATAS.</h2>
</div>
<table class="form">
<tr>
<td class="tdc bb"><i>Página.</i></td>
<td colspan="2" class="tdc bb"><i>Línea.</i></td>
<td class="tdc bb"><i>Dice.</i></td>
<td class="tdc bb"><i>Léase.</i></td>
</tr>
<tr>
<td> </td>
<td colspan="4" class="tdc smaller pt2">PARTIDA I.</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl pt05"><a href="#err1">2 not. 6</a></td>
<td class="tdr pt05">5</td>
<td> </td>
<td class="tdl pt05">B. R. 3.</td>
<td class="tdl pt05">B. R. 2.</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl"><a href="#err2">330</a></td>
<td class="tdr">5</td>
<td> </td>
<td class="tdl">deben</td>
<td class="tdl">debe</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl"><a href="#err3">427</a></td>
<td class="tdr">4</td>
<td> </td>
<td class="tdl">pot</td>
<td class="tdl">por</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl"><a href="#err4">465 not. 1220</a></td>
<td class="tdr">35</td>
<td> </td>
<td class="tdl">quc</td>
<td class="tdl">que</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl smaller pt2">TOMO II.</td>
<td colspan="4" class="tdc smaller pt2">PARTIDA II.</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl pt05">314</td>
<td class="tdr pt05">2</td>
<td> </td>
<td class="tdl pt05">qu</td>
<td class="tdl pt05">que</td>
</tr>
<tr>
<td> </td>
<td colspan="4" class="tdc smaller pt2">PARTIDA III.</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl pt05">824</td>
<td class="tdr pt05"> </td>
<td> </td>
<td class="tdl pt05"><i>alcanzar</i></td>
<td class="tdl pt05"><i>alzar</i></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl smaller pt2">TOMO III.</td>
<td colspan="4" class="tdc smaller pt2">PARTIDA IV y V.</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl pt05">8</td>
<td class="tdr pt05">25</td>
<td> </td>
<td class="tdl pt05">sabida</td>
<td class="tdl pt05">rabida</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl">90</td>
<td class="tdr">35</td>
<td> </td>
<td class="tdl">efuese</td>
<td class="tdl">é fuese</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl">221</td>
<td class="tdr">10</td>
<td> </td>
<td class="tdl">casas</td>
<td class="tdl">cosas</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl">339</td>
<td class="tdr">25</td>
<td> </td>
<td class="tdl">tormento</td>
<td class="tdl">tormenta</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl">311</td>
<td class="tdr">24</td>
<td rowspan="2" class="keyr"> </td>
<td rowspan="2" class="tdl">debdor</td>
<td rowspan="2" class="tdl">acreedor</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl">355</td>
<td class="tdr">14</td>
</tr>
<tr>
<td> </td>
<td colspan="4" class="tdc smaller pt2">PARTIDA VI.</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl pt05">463</td>
<td class="tdr pt05">8</td>
<td> </td>
<td class="tdl asc pt05">LEY LXIV.</td>
<td class="tdl asc pt05">LEY XLIV.</td>
</tr>
<tr>
<td> </td>
<td colspan="4" class="tdc smaller pt2">PARTIDA VII.</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl pt05">546</td>
<td class="tdr pt05">32</td>
<td> </td>
<td class="tdl pt05">msimo</td>
<td class="tdl pt05">mismo</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl">634</td>
<td class="tdr">25</td>
<td> </td>
<td class="tdl">cantansen</td>
<td class="tdl">contasen</td>
</tr>
<tr>
<td class="tdl">663</td>
<td class="tdr">14</td>
<td> </td>
<td class="tdl">rabiaren</td>
<td class="tdl">rabieren</td>
</tr>
</table>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter">
<p><span class="pagenum" id="Page_1">p. 1</span></p>
<p class="hang">ESTE ES EL LIBRO DE LAS LEYES QUE FIZO <span
class="asc">EL MUY NOBLE REY DON ALFONSO, SEÑOR DE CASTILLA, DE
TOLEDO, DE LEON, DE GALLICIA, DE SEVILLA, DE CORDOBA, DE MURCIA, DE
JAEN ET DEL ALGARVE, QUE FUE FIJO DEL MUY NOBLE REY DON FERNANDO,
BISNIETO DE DON ALFONSO EMPERADOR DE ESPAÑA, ET DE LA MUY NOBLE
REYNA DOÑA BEATRIZ, NIETA DEL EMPERADOR DE ROMA DON FADRIQUE EL
MAYOR, QUE MURIO EN ULTRAMAR</span> <a id="FNanchor_3"
href="#Footnote_3" class="fnanchor">[3]</a>.</p>
<div class="variant">
<p class="hang"><i>Este es el prólogo del libro del fuero de las
leyes que fizo el noble don Alfonso, rey de Castiella, de Toledo,
de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen
et del Algarbe, que fue fijo del muy noble rey don Ferrando, et de
la muy noble reyna doña Beatriz, et comenzolo el quarto anyo que
regnó en el mes de junio, en la vigilia de sant Johan Baptista,
que fue en era de mill et docientos et noventa et quatro anyos, et
acabolo en el treceno que regnó, en el mes de agosto en la viespera
dese mismo sant Johan Baptista, quando fue martiriado, en la era
de mill et trecientos et tres anyos <a id="FNanchor_4"
href="#Footnote_4" class="fnanchor">[4]</a>.</i></p>
</div>
</div>
<p class="cap">Dios es comienzo, et <a id="FNanchor_5"
href="#Footnote_5" class="fnanchor">[5]</a> mediania, et fin et
acabamiento de todas las cosas, et sin él cosa alguna non puede ser;
ca por el su saber son fechas, et por el su poder guardadas et por
la su bondat mantenidas. Onde <span class="pagenum" id="Page_2">p.
2</span>todo omne que algunt buen fecho quisiere comenzar,
primero debe poner <a id="FNanchor_6" href="#Footnote_6"
class="fnanchor">[6]</a> et adelantarse á Dios, rogándole et pidiéndole
mercet que le dé saber, et voluntad, et poder porque lo pueda bien
acabar. Et por ende nos don <span class="asc">ALFONSO</span> por la
gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de
Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, entendiendo los
muy grandes lugares que tienen de Dios los reyes en el mundo, et los
grandes bienes que dél resciben en muchas maneras, señaladamente en
la muy grant honra que les él face queriendo que sean llamados reyes,
que es el su nombre, et otrosi por la justicia que han á fazer para
mantener los pueblos de que son senores <a id="FNanchor_7"
href="#Footnote_7" class="fnanchor">[7]</a>, que es por la su obra:
et conosciendo la carga muy grande que les yace en esto si bien no lo
feciesen, non tan solamiente por el miedo de Dios, que es poderoso et
justiciero, et á cuyo <a id="FNanchor_8" href="#Footnote_8"
class="fnanchor">[8]</a> poder han de venir, et de quien se non pueden
por ninguna manera asconder nin escusar, que si mal fecieren, que non
hayan la pena que merescen, mas aun por la vergüenza et el <a
id="FNanchor_9" href="#Footnote_9" class="fnanchor">[9]</a> afruento
de las gentes del mundo, que juzgan las cosas mas por voluntad que
por derecho: et habiendo grant sabor de nos guardar <a
id="FNanchor_10" href="#Footnote_10" class="fnanchor">[10]</a> destas
afruentas, et del daño que dende nos podrie venir; et catando otrosi
la muy grant merced que nos él fizo en querer que nos que veniesemos
del linaje onde venimos, et el grant lugar en que él nos puso,
faziendonos señor de tan buenas gentes, et de tan grandes tierras
et regnos como él quiso meter so nuestro señorio, catamos carrera
por que nos, et los que despues de nos en nuestro señorio regnasen,
sopiesemos ciertamente los derechos para mantener los pueblos en
justicia et en paz. <span class="pagenum" id="Page_3">p. 3</span>Et
otrosi porque los entendimientos de los omnes que son departidos
en muchas maneras <a id="FNanchor_11" href="#Footnote_11"
class="fnanchor">[11]</a>, los podiesemos acordar en uno con razon
verdadera et derecha para conoscer primeramente á Dios, cuyos son
los cuerpos et las almas, que es señor <a id="FNanchor_12"
href="#Footnote_12" class="fnanchor">[12]</a> sobre todos, et desi á
los señores temporales de quien reciben <a id="FNanchor_13"
href="#Footnote_13" class="fnanchor">[13]</a> bien fecho en muchas
maneras, cada uno segunt su estado <a id="FNanchor_14"
href="#Footnote_14" class="fnanchor">[14]</a> et su merescimiento:
otrosi que feciesen aquellas cosas por que fuesen tenudos por
buenos, et de que les veniese bien, et se guardasen de facer yerro
que les estodiese mal, et de que les podiese venir daño <a
id="FNanchor_15" href="#Footnote_15" class="fnanchor">[15]</a> por
su culpa. Et por que todas estas cosas non podrian fazer los homes
complidamente, si non conosciendo cada uno el su estado qual es, et lo
quel conviene que faga en él, et de lo que se debe guardar <a
id="FNanchor_16" href="#Footnote_16" class="fnanchor">[16]</a>, et
de los estados de las otras cosas á que deben obedecer, por aquesto
fablamos de todas las <a id="FNanchor_17" href="#Footnote_17"
class="fnanchor">[17]</a> cosas que á esto pertenescen, et fecimos
ende este libro por que nos ayudemos dél et los otros que despues de
nos veniesen, conosciendo las cosas et yendo á ellas ciertamente; ca
mucho conviene á los reyes, et <span class="pagenum" id="Page_4">p.
4</span>señaladamente á los destos regnos, de haber muy grant
entendimiento para conoscer las cosas segunt son, et estremar el
derecho del tuerto, et la mentira de la verdat. Ca el que esto non
sopiese non podria facer la justicia bien <a id="FNanchor_18"
href="#Footnote_18" class="fnanchor">[18]</a> et verdaderamente,
que es dar á cada uno lo quel conviene et lo que meresce. Et por
que las nuestras gentes son muy leales et de grandes corazones,
por eso a menester que la lealtad <a id="FNanchor_19"
href="#Footnote_19" class="fnanchor">[19]</a> se mantenga con bondat
et con fortaleza de los corazones con derecho et con justicia. Ca los
reyes sabiendo las cosas que son verdaderas et derechas, facerlas
han ellos, et non consintirán á los otros que pasen contra ellas,
segunt dixo el rey Salomon, que fue muy sabio et muy justiciero,
que quando el rey sobiere en su cátedra de justicia, que ante el
su acatamiento <a id="FNanchor_20" href="#Footnote_20"
class="fnanchor">[20]</a> serán desatados todos los males; ca pues
que lo él entendiere guardará á si et á todos los otros de daño:
et por esta razón <a id="FNanchor_21" href="#Footnote_21"
class="fnanchor">[21]</a> fecimos señaladamente este nuestro libro, por
que siempre los reyes de nuestro señorio <a id="FNanchor_22"
href="#Footnote_22" class="fnanchor">[22]</a> caten en él asi como en
el espejo, et vean las sus cosas que han de enmendar et las enmienden,
et segunt aquesto <a id="FNanchor_23" href="#Footnote_23"
class="fnanchor">[23]</a> que lo fagan en los suyos. Mas por que
tantas razones nin tan buenas como eran menester para mostrar este
fecho non podriemos nos fallar por el nuestro entendimiento nin por
el nuestro seso, para complir et acabar tan grant obra et tan buena
como esta acorrimonos <a id="FNanchor_24" href="#Footnote_24"
class="fnanchor">[24]</a> de la virtud de Dios et del bendicho su
fijo Iesu Cristo, en cuyo esfuerzo nos lo comenzamos, et de la bien
aventurada vírgen gloriosa santa Maria, su madre, que es medianera
entre nos et él, et de toda la corte celestial: otrosi de los dichos
dellos, et tomamos de las <span class="pagenum" id="Page_5">p.
5</span>palabras <a id="FNanchor_25"
href="#Footnote_25" class="fnanchor">[25]</a> et de las buenas razones
que dixieron los sabios, que entendieron las cosas razonablemente
segunt natura <a id="FNanchor_26" href="#Footnote_26"
class="fnanchor">[26]</a>, et de los otros dichos de las leyes et
de los buenos fueros que fecieron los grandes señores et los otros
sabidores del derecho en las tierras que hobieron de judgar. Et
posimos cada una <a id="FNanchor_27" href="#Footnote_27"
class="fnanchor">[27]</a> destas onde conviene, et á esto nos
movió señaladamiente tres cosas: la primera, que el muy noble et
bien aventurado rey don <span class="asc">FERNANDO</span>, nuestro
padre, que era muy complido de justicia <a id="FNanchor_28"
href="#Footnote_28" class="fnanchor">[28]</a> et de verdat, lo quisiera
facer si mas visquiera, et mandó á nos que la feciesemos: la segunda,
por dar ayuda et esfuerzo á los que despues de nos regnaren, porque
podiesen mejor sofrir la laceria et el trabajo que han en mantener los
regnos los que lo bien quisieren facer: la tercera, por dar carrera
á los homes de conoscer derecho et razon, et se sopiesen guardar de
non facer tuerto nin yerro, et sopiesen amar et obedecer á los otros
reyes et señores que despues dél veniesen. Et este libro fue comenzado
á componer et á facer viéspera de sant Johan Bautista, quatro años
et veinte et tres dias andados del comenzamiento de nuestro regnado,
que comenzó quando andaba la era de Adam <a id="FNanchor_29"
href="#Footnote_29" class="fnanchor">[29]</a> en cinco mill et once
años hebraicos et docientos et ochenta et siete dias mas; et la era del
deluvio en quatro mill et trecientos et cincuenta et tres años romanos
et ciento et cinco dias mas; et la era de Nabucodonosor en mill et
novecientos et noventa et ocho años romanos <a id="FNanchor_30"
href="#Footnote_30" class="fnanchor">[30]</a> et ciento et cinco
dias mas; et la era de Filipo el grande, rey de Grecia, <a
id="FNanchor_31" href="#Footnote_31" class="fnanchor">[31]</a> en
mill et quinientos años romanos et veinte et siete dias mas; et la
era del grant rey Alixandre de Macedonia <a id="FNanchor_32"
href="#Footnote_32" class="fnanchor">[32]</a> en mill et quinientos et
sesenta años romanos et docientos <span class="pagenum" id="Page_6">p.
6</span>et quarenta et quatro dias mas; et la era de César en mill et
docientos et ochenta et nueve años romanos et cient et cincuenta et dos
dias mas; et la era de la Encarnacion en mill et docientos <a
id="FNanchor_33" href="#Footnote_33" class="fnanchor">[33]</a>
et cincuenta et uno años romanos et cient et cincuenta et dos
dias mas; et la era de los egipcianos <a id="FNanchor_34"
href="#Footnote_34" class="fnanchor">[34]</a> en nuevecientos et
sesenta et seis años et docientos et setenta et siete dias mas; et la
era de los árabigos <a id="FNanchor_35" href="#Footnote_35"
class="fnanchor">[35]</a> en sietecientos et veinte et nueve años
romanos et trecientos <a id="FNanchor_36" href="#Footnote_36"
class="fnanchor">[36]</a> et veinte et un dias mas; et segunt los años
dellos seiscientos et quarenta et nueve años et ochenta dias mas;
et la era del rey Jezdegird, el persiano, en seiscientos et diez et
nueve años romanos et trecientos et cincuenta dias mas; et segunt los
años de los persianos <a id="FNanchor_37" href="#Footnote_37"
class="fnanchor">[37]</a> en quinientos et veinte y cinco años et
quarenta dias mas. Et fue acabado desque fue comenzado á siete años
complidos.</p>
<div class="variant">
<p class="cap"><i>A Dios debe hombre adelantar et poner
primeramientre en todos los buenos fechos que quisiere comenzar; ca
él es comienzo, et facedor et acabamiento de todo bien. E por ende
nos don Alfonso, fijo del muy noble rey don Ferrando et de la muy
noble reyna doña Beatriz, regnando en Castiella, en Tolledo, en Leon,
en Gallicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, et en el
Algarbe, comenzamos este libro en el nombre del Padre, et del Fijo
et del Spiritu Santo, que son tres personas et un Dios verdadero,
et decimos asi. Por que las voluntades et los entendimientos de
los hombres son departidos en muchas maneras, por ende los fechos
et las obras dellos non acuerdan en uno, et de esto nascen grandes
contiendas et muchos otros males por las tierras; por lo que
conviene á los reyes que han á tener et guardar sus pueblos en paz
et iusticia, que fagan leyes, et posturas et fueros; porque el
desacuerdo que han los hombres naturalmiente entre si, se acuerde
por fuerza de derecho; asi que los buenos vivan bien et en paz, et
los malos sean escarmentados de sus maldades. E por ende nos el
sobredicho rey don Alfonso entendiendo et veyendo los grandes males
que nascen é se levantan entre las gentes de nuestro senyorio por
los muchos fueros que usaban en las villas, et en las tierras que
eran contra Dios et contra derecho: asi que los unos se judgaban
por fazanyas desaguisadas et sin razon, et los otros por libros
menguados de derecho; et aun aquellos libros trayen et escribien lo
quelles semeiaba á pro dellos et á danyo de los pueblos; tollendo á
los reyes su poderio et sus derechos, et tomándolos para si lo que
no debie seer fecho en ninguna manera: et por todas estas razones
minguabase la justicia et el derecho; porque los que habien de iudgar
los pleitos non podien en cierto nin complidamientre dar los iuicios,
ante los daban á ventura et á su voluntad, et los que recibien el
danyo non podien haber iusticia nin enmienda asi como debien. Onde
nos por toller todos estos males que dicho habemos, ficiemos estas
leyes que son escriptas en este libro á servicio de Dios et á pro
comunal de todos los de nuestro senyorío, porque conoscan et entendan
ciertamientre el derecho, et sepan obrar por él, et guardarse de
facer yerro porque non cayan en pena. Et tomamos de los buenos
fueros et de las buenas costumbres de Castiella et de Leon, et del
derecho que fallamos que es mas comunal et mas provechoso por las
gentes en todo el mundo; porque tenemos por bien et mandamos que se
gobiernen por ellas et non por otra ley nin por otro fuero. Onde
quien contra esto feciere, decimos que erraria en tres maneras.
La primera contra Dios, cuya es complidamiente la justicia et la
verdad porque este libro es fecho; la segunda contral senyor natural
despreciando su fecho et su mandamiento; la tercera mostrándose por
soberbio et por torticero, nol placiendo el derecho conioscido et
provechoso comunalmientre á todos</i> <a id="FNanchor_38"
href="#Footnote_38" class="fnanchor">[38]</a>.</p>
</div>
<p class="simh4">POR QUALES RAZONES ESTE LIBRO ES DEPARTIDO EN SIETE PARTES.</p>
<p>Septenario <a id="FNanchor_39" href="#Footnote_39"
class="fnanchor">[39]</a> es un cuento muy noble que loaron mucho
los sabios antiguos, porque se fallan en él muy muchas cosas et
muy señaladas que se departen por cuento de siete, asi como todas
las criaturas que son departidas en siete maneras. Ca segunt dixo
Aristotilis et los otros sabios, ó es criatura que non ha cuerpo
ninguno, mas es espiritual como angel et alma; ó es cuerpo simple que
non se engendra nin se corrompe por natura, et es celestial <a
id="FNanchor_40" href="#Footnote_40" class="fnanchor">[40]</a>, asi
como los cielos et las estrellas; ó ha cuerpo simple que se corrompe
et se engendra por natura, como los elementos; ó ha cuerpo compuesto
et alma de crecer, et de sentir et de razonar como home; ó ha cuerpo
compuesto et alma de crecer et de sentir et non de razonar, asi
como las otras animalias que no son homes; ó ha cuerpo compuesto de
crecer, mas non de sentimiento nin de razon, <span class="pagenum"
id="Page_7">p. 7</span>asi como los árboles et todas las otras plantas;
ó ha cuerpo compuesto <a id="FNanchor_41" href="#Footnote_41"
class="fnanchor">[41]</a> et non alma nin sentimiento, asi como
los metales, et las piedras et las cosas minerales que se crian en
la tierra. Otrosi todas las cosas naturales han movimiento que se
departe en siete maneras; ca ó es asuso ó ayuso, ó adelante ó atras,
ó á diestro ó á siniestro, ó en derredor. Et en este mesmo cuento
fallaron los sabios antiguos las siete estrellas mas nombradas, á
que llaman planetas <a id="FNanchor_42" href="#Footnote_42"
class="fnanchor">[42]</a>, et de que tomaron cuento por los siete
cielos en que estan por los sus nombres; et ordenaron por ellos
los siete dias <a id="FNanchor_43" href="#Footnote_43"
class="fnanchor">[43]</a> de la semana. Et los sabios departieron
por este cuento de siete las partes de toda la tierra á que llaman
climas. Et por este mesmo cuento departieron los metales; et otrosi
algunos hi hobo que por este cuento de siete partieron los saberes
á que llaman artes: eso mesmo fecieron de la edad del home. Et aun
por ese mesmo cuento demostró Dios <a id="FNanchor_44"
href="#Footnote_44" class="fnanchor">[44]</a> á los que eran sus
amigos muchas de sus poridades por fecho et por semejanza, asi como
á Noe, á quien mandó facer el arca en que se salvase del deluvio,
et que le mandó que de todas las cosas que fuesen buenas et limpias
metiese en ella siete. Otrosi Jacob, que fue patriarca, servió á su
suegro siete años por Rachêl, et porque le dió á Lia servió otros
siete por ella mesma <a id="FNanchor_45" href="#Footnote_45"
class="fnanchor">[45]</a>, et esto fue por muy grant significanza. Et
Josep, su fijo, que fue poderoso sobre toda la tierra de Egipto por el
sueño que soltó al rey Faraon de los siete años de mengua et de los
siete de abondo, segunt el sueño que el Rey soñara de las siete espigas
et de las siete vacas <a id="FNanchor_46" href="#Footnote_46"
class="fnanchor">[46]</a>: esto fue fecho <a id="FNanchor_47"
href="#Footnote_47" class="fnanchor">[47]</a> otrosi de grant
devocion. Otrosi á Moysen quando le mandó facer el tabernáculo en
que feciesen oracion los fijos de Israel, le mandó que entre todas
las otras cosas que señaladamente posiese dentro de él un candelero
de oro fecho en manera de árbol, en que hobiese siete ramos, que
fuese fecho por grant significanza <a id="FNanchor_48"
href="#Footnote_48" class="fnanchor">[48]</a>. Et David, que fue
otrosi rey de Israel, por gracia que le veno de nuestro señor Iesu
Cristo, fizo por Espíritu Santo el salterio, que es una de las
mejores escripturas de santa Eglesia, et mostró en él siete cosas,
asi como profecía, et oracion, et loor, et bendicion <a
id="FNanchor_49" href="#Footnote_49" class="fnanchor">[49]</a>, et
reprehendimiento, et consejo <span class="pagenum" id="Page_8">p.
8</span>et penitencia. Et despues de todo esto quando nuestro Señor
quiso facer tan grant mercet al mundo <a id="FNanchor_50"
href="#Footnote_50" class="fnanchor">[50]</a> que deñó prender carne de
la vírgen santa Maria <a id="FNanchor_51" href="#Footnote_51"
class="fnanchor">[51]</a> por nos salvar, et que le podiésemos veer
vesiblemente, et conoscer que era Dios et home, por este cuento mesmo,
segun dixo el profeta, hobo él en si siete dones de Espíritu Santo.
Et otrosi por este cuento, segunt dixieron los santos, hobo santa
Maria siete placeres muy grandes del su fijo, que se cantan en santa
eglesia. Et en este cuento mesmo nos dió <a id="FNanchor_52"
href="#Footnote_52" class="fnanchor">[52]</a> nuestro señor Iesu
Cristo siete sacramentos, porque nos podiésemos salvar. Et otrosi
en este mesmo cuento nos mostró él mesmo la oracion del pater
noster, en que ha <a id="FNanchor_53" href="#Footnote_53"
class="fnanchor">[53]</a> siete cosas en que le debemos pedir meced.
Otrosi san Iohan evangelista, que fue pariente et amigo de nuestro
señor Iesu Cristo, fizo un libro, á que llaman Apocalipse, de muy
grandes poridades que le él demostró, et las mayores cosas que en
él escribió son todas departidas por este cuento de siete. Onde por
todas estas razones que muestran muchos bienes que en este cuento
son, partimos este nuestro libro en siete partes, et mostramos en
la primera dellas de todas las cosas que pertenescen á la santa fe
católica, que facen al home conoscer á Dios por creencia. Et en la
segunda de lo que conviene de facer á los emperadores, et á los
reyes et á los grandes señores, tan bien en sí mesmos <a
id="FNanchor_54" href="#Footnote_54" class="fnanchor">[54]</a> como
en los otros sus fechos; porque ellos valan mas, et sus regnos, et
sus honras, et sus tierras sean acrecentadas et guardadas, et las
sus voluntades segunt derecho se ayunten con aquellos que fueren de
su señorio, et fecieren bien. Et en la tercera partida <a
id="FNanchor_55" href="#Footnote_55" class="fnanchor">[55]</a> de
la justicia que face á los homes vevir unos con otros en paz, et de
aquellas personas que son menester para ella. Et en la quarta de los
desposorios et de los casamientos que ayuntan amor de home et de
muger naturalmente, et de las cosas que les pertenescen, et de los
fijos derechureros que nacen dellos, et aun de los otros <a
id="FNanchor_56" href="#Footnote_56" class="fnanchor">[56]</a>
de qual natura quier que sean fechos et rescebidos, et del poder
que han los padres sobre sus fijos, <a id="FNanchor_57"
href="#Footnote_57" class="fnanchor">[57]</a>et de la obedencia
que ellos deben facer á sus padres <a id="FNanchor_58"
href="#Footnote_58" class="fnanchor">[58]</a>; ca esto otrosi, <span
class="pagenum" id="Page_9">p. 9</span>segun natura ayunta grant amor
por razon del linage: et del debdo que hay entre los criados et los
que los crian, et entre los siervos et sus dueños, et los vasallos
et sus señores <a id="FNanchor_59" href="#Footnote_59"
class="fnanchor">[59]</a>; et facen esto mesmo por razon de señorio
et de bien fecho que los menores reciben de los mayores <a
id="FNanchor_60" href="#Footnote_60" class="fnanchor">[60]</a>; et
otrosi por lo que reciben los mayorales de los otros. Et en la quinta
partida de los empréstidos, et de los camios, et de las miercas, et de
todos los otros pleytos et convenencias que los homes facen entre sí
placiendo á amas las partes, et en que manera se deben facer, et quales
son valederas ó non: et como se deben partir las contiendas que entre
ellos nacieren. Et en la sexta de los testamentos, quien <a
id="FNanchor_61" href="#Footnote_61" class="fnanchor">[61]</a> los
debe facer, et cómo deben ser fechos, et en qué manera pueden heredar
los padres á los fijos et á los otros sus parientes, et aun á los
otros extraños: et otrosi de los huérfanos et de las cosas que les
pertenescen. Et en la setena partida de todas las acusaciones, et los
males et las enemigas que los homes facen de muchas maneras, et de las
penas et de los escarmientos que merescen por razon dellos <a
id="FNanchor_62" href="#Footnote_62" class="fnanchor">[62]</a>. Et
desta guisa se acaba la justicia complidamente. Ca bien asi como los
buenos merescen gualardon bueno por los bienes que facen, otrosi los
malos deben recebir pena por la su maldat. Onde quien quisiere parar
mientes en todas las siete partidas de este nuestro libro, follará hi
todas las razones bien et complidamente que pertenescen para ayuntar
amor de home con Dios, que es por fe et por creencia, et otrosi de los
homes unos con otros por justicia et por verdat.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter" id="Tit1">
<p><span class="pagenum" id="Page_10">p. 10</span></p>
<h2 title="PRIMERA PARTIDA." class="nobreak g0">AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA.</h2>
<h3 class="g1">TITULO I.</h3>
<p class="subh3"><i>Que fabla de las leyes.</i></p>
</div>
<p class="cap">A servicio de Dios et á pro comunal <a
id="FNanchor_63" href="#Footnote_63" class="fnanchor">[63]</a>
de todos facemos este libro segunt <a id="FNanchor_64"
href="#Footnote_64" class="fnanchor">[64]</a> que contamos en el
comienzo dél, et partímoslo en siete partes en la manera que de
suso deximos, porque los que lo leyesen fallasen hi todas las cosas
complidas et ciertas para aprovecharse dellas; et departimos cada
partida en títulos, que quiere decir tanto como suma de las razones que
son mostradas en él; et en estas razones se muestran todas las cosas
complidamente segunt son, et por el entendimiento que han son llamadas
leyes. Mas porque <a id="FNanchor_65" href="#Footnote_65"
class="fnanchor">[65]</a> las gentes latinas llaman leyes á las
creencias que han los homes, et cuidarian algunos que estas leyes
de aqueste nuestro libro non fablasen de otra cosa <a
id="FNanchor_66" href="#Footnote_66" class="fnanchor">[66]</a> sinon
de aquella tan solamente, por ende nos por sacarlos de aquesta
dubda queremosles facer entender qué leyes son estas <a
id="FNanchor_67" href="#Footnote_67" class="fnanchor">[67]</a> et por
quantas maneras se departen, et por qué han ansi nombre, et quales
son las vertudes et las fuerzas dellas, et <span class="pagenum"
id="Page_11">p. 11</span>de qué lugares fueron tomadas et sacadas, et
quales dellas pertenescen á la creencia de nuestro señor Iesu Cristo,
et quales son á gobernamiento de las gentes, et por qué han nombre
leyes, et quales deben ser, et cómo han de ser fechas <a
id="FNanchor_68" href="#Footnote_68" class="fnanchor">[68]</a>,
et á que tiempo, et qual debe ser el facedor dellas, et á quien
es dado poder de las facer, et cómo <a id="FNanchor_69"
href="#Footnote_69" class="fnanchor">[69]</a> se deben entender, et
quien las puede espaladinar et facer que las entiendan quando alguna
dubda hi hobiere, et en que manera las deben obedecer et judgarse
por ellas, et como son tenudos de las guardar, et por quales razones
se deben enmendar <a id="FNanchor_70" href="#Footnote_70"
class="fnanchor">[70]</a>, et en que manera deben ayuntar con estas las
que fecieren de nuevo <a id="FNanchor_71" href="#Footnote_71"
class="fnanchor">[71]</a>, et por quales razones non se deben escusar
los homes del juicio de las leyes por non las saber, et quales son
aquellos que pueden ser escusados de non recebir la pena que las
leyes mandan maguer que non las sepan <a id="FNanchor_72"
href="#Footnote_72" class="fnanchor">[72]</a>.</p>
<div class="variant">
<p class="ti0"><a id="FNanchor_73" href="#Footnote_73"
class="fnanchor">[73]</a><i><span class="capprim">A</span>qui
comienza el primer libro que muestra qué cosa son las leyes, et fabla
de la sancta Trinidat, et de la fè católica, et de los artículos
della, et de los sacramientos de santa eglesia, et del apostóligo et
de los otros prelados, que los pueden dar, en qué manera deben seer
honrados et guardados, et de los clérigos, et de los religiosos et
de todas las otras cosas, tambien de privilegios como de los otros
derechos que pertenescen á sancta eglesia.</i></p>
<p class="simh3 g1"><i>TITULO I.</i></p>
<p class="subh3">De las leyes.</p>
<p><i>A servicio de Dios et á pro comunal de nuestro seniorio
dixiemos de suso en el prólogo que feciemos leyes, et mostramos
muchas razones por que conviene que las ficiesemos. Et por ende
teniemos por bien de facer entender á las gentes qué leyes son
estas que facemos, et quales deben seer, et quien las puede facer,
et qual debe seer el facedor dellas, et á qué tienen pro, et por
qué han nombre leyes, et cómo se deben entender, et obedecer et
guardar.</i></p>
</div>
<h4 id="T1L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué leyes son estas.</i></p>
<p><a id="FNanchor_74" href="#Footnote_74"
class="fnanchor">[74]</a> Estas leyes de todo este libro son
establecimientos como los homes sepan creer et guardar la fe de
nuestro señor Iesu Cristo complidamente<span class="pagenum"
id="Page_12">p. 12</span> asi como ella es <a id="FNanchor_75"
href="#Footnote_75" class="fnanchor">[75]</a>; et otrosi de como sepan
vevir los unos con los otros bien et ordenadamente segunt el placer
de Dios; et otrosi segunt conviene á la vida deste mundo, veviendo
en derecho et en justicia segunt adelante se demuestra en las leyes
que fablan en cada una destas razones, et las que señaladamente
pertenescen á la creencia segunt ordenamiento de santa eglesia posimos
en la primera partida deste libro, et las otras que son puestas para
mantenimiento de las gentes, posímoslas en las seis partidas que vienen
despues desta.</p>
<h4 title="LEY II." id="T1L2"><a id="FNanchor_76"
href="#Footnote_76" class="fnanchor">[76]</a> LEY II.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_77" href="#Footnote_77"
class="fnanchor">[77]</a> <i>Onde fueron tomadas et sacadas estas
leyes.</i></p>
<p>Ius naturale en latin tanto quiere decir en romance como derecho
natural que han en si los homes naturalmente, et aun las otras
animalias que han <a id="FNanchor_78" href="#Footnote_78"
class="fnanchor">[78]</a> sentidos; ca segunt <a
id="FNanchor_79" href="#Footnote_79" class="fnanchor">[79]</a>
el mandamiento de este derecho <a id="FNanchor_80"
href="#Footnote_80" class="fnanchor">[80]</a> el maslo se ayunta con la
fembra, á que nos llamamos casamiento, et por él crian los homes á sus
fijos et todas las animalias. Otrosi ius gentium en latin tanto quiere
decir como derecho comunal de todas las gentes, el qual conviene á los
homes et non á las otras animalias, et esto fue fallado con razon,
et otrosi por fuerza, porque los homes non podrien vevir entre sí en
concordia et en paz, si todos non usasen dél; ca por tal derecho como
este cada un home conosce lo suyo apartadamiente, et son departidos los
campos et los términos de las villas. Et otrosi son los homes todos
tenudos de loar á Dios, et obedecer á sus padres et á sus madres, et á
su tierra que dicen en latin patria. Et otrosi consiente este derecho
que cada uno se pueda <a id="FNanchor_81" href="#Footnote_81"
class="fnanchor">[81]</a> amparar contra aquellos que <a
id="FNanchor_82" href="#Footnote_82" class="fnanchor">[82]</a>
deshonra ó fuerza le quisieren facer. Et aun mas, que toda
cosa que faga <a id="FNanchor_83" href="#Footnote_83"
class="fnanchor">[83]</a> por amparamiento de fuerza que quieran facer
contra su persona, que se entienda que lo face con derecho. Et de los
mandamientos destas dos maneras de derechos de suso dichos, et de
todos los otros grandes saberes, sacamos et ayuntamos las leyes deste
nuestro libro segunt que las <span class="pagenum" id="Page_13">p.
13</span>fallamos escriptas en los libros de los sabios antiguos,
poniendo cada ley en su lugar segunt el ordenamiento porque lo nos
fecimos.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY II.</i></p>
<p class="epig">Que leyes son estas.</p>
<p><i>Estas leyes son posturas, et establecimientos et fueros como los hombres
sepan creer et guardar la fe de nuestro señor Iesu Cristo complidamientre,
asi como en ella es; et otrosi que vivan unos con otros en derecho
et en justicia</i> <a id="FNanchor_84" href="#Footnote_84" class="fnanchor">[84]</a>.</p>
</div>
<h4 id="T1L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_85" href="#Footnote_85" class="fnanchor">[85]</a> <i>En quantas maneras se departen las leyes.</i></p>
<p>Como quier que las leyes son unas quanto en derecho, en dos
maneras se departen quanto en razon, la una es á pro de las almas,
la otra es á pro de los cuerpos: la de las almas quanto en creencia,
la de los cuerpos es quanto en buena vida. Et de cada una de estas
diremos adelante como se deben facer; et por estas dos se gobierna
todo el mundo. Ca en esta yace gualardon de los bienes <a
id="FNanchor_86" href="#Footnote_86" class="fnanchor">[86]</a> de
cada uno segunt debe haber, et escarmiento de los males segunt
merescimiento de los fechos. Et el departimiento de los bienes es
en tres maneras: la primera que cae en los mayores, asi como en los
señores ó en los padres que cada uno ha derecho de facer bien de lo
suyo; los padres á los fijos ó á los parientes por naturaleza del
linage; los señores á los vasallos et á los otros que son so su señorio
por el servicio que dellos reciben: et el otro departimiento es en los
eguales, asi como en los desposorios ó en los casamientos <a
id="FNanchor_87" href="#Footnote_87" class="fnanchor">[87]</a>. Ca el
bien fecho desto tórnase en pro de aquel que lo face en dos maneras:
la una que le está bien de lo facer, la otra que se torna todo en
honra et en pro de si mesmo. Et el tercero es en los menores, asi
como en los fijos, et en los criados, et en los vasallos et en los
siervos. Ca este bien <a id="FNanchor_88" href="#Footnote_88"
class="fnanchor">[88]</a> fecho es otrosi con grant bondat del que lo
bien face, et nácenle dende dos bienes que son muy nobles: el uno es
grandeza, et el otro poderio. Mas porque este departimiento de los
bienes non podrie al home tener pro, si guardados non fuesen, por eso
hobo hi menester tempramiento, asi como de facer bien, et saber do
conviene de lo facer, et como et quando. Otrosi en saber refrenar el
mal, et tollello et escarmentallo en los tiempos et en las sazones que
ha menester, catando los fechos quales son, et quien los face, et de
que manera et en quales lugares. Et con estas dos cosas se enderesza el
mundo, faciendo bien á los que facen bien, et dando pena et escarmiento
á los que lo merescen. Et nos el rey don Alfonso veyendo que en los
otros libros que llaman de derecho dan escarmiento por los males que
facen, et non merescimiento por los bienes, por eso toviemos que era
razon de mandar poner <a id="FNanchor_89" href="#Footnote_89"
class="fnanchor">[89]</a> en este nuestro libro <span class="pagenum"
id="Page_14">p. 14</span>tambien gualardon por el bien, como pena et
escarmiento por el mal.</p>
<h4 id="T1L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_90" href="#Footnote_90"
class="fnanchor">[90]</a> <i>Por qué han nombre asi las leyes.</i></p>
<p>Ley tanto quiere decir <a id="FNanchor_91"
href="#Footnote_91" class="fnanchor">[91]</a> como leyenda, en que
yace enseñamiento et castigo que liga et apremia la vida del home que
non faga mal, et que <a id="FNanchor_92" href="#Footnote_92"
class="fnanchor">[92]</a> muestra et enseña las cosas que home
debe facer et usar <a id="FNanchor_93" href="#Footnote_93"
class="fnanchor">[93]</a>: et otrosi es dicha ley porque todos los
mandamientos della deben ser leales, et derechos et complidos segunt
Dios et segunt justicia.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY IV.</i></p>
<p class="epig">Quales deben seer las leyes.</p>
<p><i>Complidas decimos que deben seer las leyes, et muy cuidadas
et muy catadas porque sean derechas et provechosas comunalmientre
á todos: et deben seer llanas et paladinas porque todo hombre las
pueda entender et aprovecharse dellas á su derecho; et deben seer sin
escatima et sin puncto porque non pueda venir sobrellas disputacion
nin contienda.</i></p>
</div>
<h4 id="T1L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Quales son las virtudes et la fuerza de las
leyes.</i></p>
<p>Las vertudes de las leyes son en siete maneras: la primera es creer,
la segunda ordenar las cosas, la tercera mandar, la quarta ayuntar,
la quinta gualardonar, la sexta vedar, la setena escarmentar. Onde
conviene que el que quisiere leer las leyes deste nuestro libro, que
pare en ellas bien mientes et que las escodriñe de guisa que las
entienda. Ca si las bien entendiere, hi fallará todo esto que deximos,
et venirle han dende <a id="FNanchor_94" href="#Footnote_94"
class="fnanchor">[94]</a> dos proes: la primera que será mas entendido,
la segunda que se aprovechará dellas mas et mejor: ca segunt dixieron
los sabios, el que leye las escripturas et non las entiende, semeja que
las menosprecia; et es otrosi atal como el que sueña la cosa et quando
despierta non la falla en verdat.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY V.</i></p>
<p class="epig">Quién puede facer leyes.</p>
<p><i>Ninguno non puede facer leyes si non emperador ó rey ó otro por
su mandamiento dellos, et si otro las ficiere sin su mandamiento non
deben haber nombre leyes, nin deben seer obedecidas nin guardadas por
leyes, nin deben valer en ningun tiempo.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY VI." id="T1L6"><span class="pagenum"
id="Page_15">p. 15</span><a id="FNanchor_95" href="#Footnote_95"
class="fnanchor">[95]</a> LEY VI.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_96" href="#Footnote_96"
class="fnanchor">[96]</a> <i>Onde fueron tomadas et sacadas las leyes
deste nuestro libro.</i></p>
<p>Tomadas fueron estas leyes de dos cosas: la una de las palabras
de los santos <a id="FNanchor_97" href="#Footnote_97"
class="fnanchor">[97]</a> que fablaron espiritualmente lo que conviene
á bondat del cuerpo et á salvamiento del alma: la otra de los dichos
de los sabios que mostraron las cosas naturalmente, que es para
ordenar los fechos del mundo de como se fagan bien et con razon. Et la
ayuntanza destas dos maneras de leyes ha tan gran virtud <a
id="FNanchor_98" href="#Footnote_98" class="fnanchor">[98]</a> que
aduce ayuntamiento al cuerpo et allegamiento al alma del home. Et por
ende el que las bien sabe et entiende es home complido, conosciendo lo
que ha menester para pro del alma et del cuerpo.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY VI.</i></p>
<p class="epig">Qual debe seer el facedor de las leyes.</p>
<p><i>El facedor de las leyes debe á Dios amar, et temer et tenerle
ante sus oios quando las ficiere porque las leyes sean complidas
et derechas; et debe amar iusticia et verdat, et seer sin cobdicia
para querer que haya cada uno lo suyo; et debe seer entendido por
saber departir el derecho del tuerto; et apercebido de razon para
responder ciertamientre á los quel demandaren; et debe seer fuerte á
los crueles et á los sobervios, et piadoso para haber merced á los
culpados et á los mesquinos ol conviniere; et debe seer homildoso por
non seer sobervio nin crudo á sus pueblos por su poder nin por su
riqueza; et bien razonado porque sepa mostrar cómo se deben entender
et guardar las leyes; et debe seer sofrido en oir bien lo quel
dixieron, et mesurado en non se rebatar en dicho nin en fecho.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY VII." id="T1L7"><span class="pagenum"
id="Page_16">p. 16</span><a id="FNanchor_99" href="#Footnote_99"
class="fnanchor">[99]</a> LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Quales de las leyes pertenescen á la creencia
de nuestro señor Iesu Cristo, et quales á gobernamiento de las
gentes.</i></p>
<p>A la creencia de nuestro señor Iesu Cristo pertenescen las leyes
que fablan de la fe, ca estas ayuntan al home con Dios por amor. Ca
creyendo bien en él, por derecho conviene que lo amen, et que lo honren
et lo teman, amándole por la bondat que en él ha et otrosi por el bien
que nos face: et hanlo de honrar por la su grant nobleza et por la
su grant virtud, et temerle por el su grant poder et por la su grant
justicia: et el que esto feciere non puede errar que non haya el amor
de Dios complidamente. Et á gobernamiento de las gentes pertenescen
las leyes que ayuntan los corazones de los homes por amor; et esto es
derecho et razon. Ca destas dos cosas salle la justicia complida que
face á los hombres vevir cada uno como conviene; et los que asi viven
non han por que se desamar, mas antes han por que se querer bien. Et
por ende las leyes que son de derecho facen ayuntar la voluntad de un
home con otro desta guisa por amistad.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY VII.</i></p>
<p class="epig">Quales son las virtudes et las fuerzas de las
leyes.</p>
<p><i>Las virtudes de las leyes son en cinco maneras: et la primera
es mandar, et la segunda vedar, et la tercera consentir, et la quarta
dar pena al que la merece, et la quinta conseiar ó mostrar de facer
bien et guardarse del contrario. Et como quier que cada una de las
leyes deste nuestro libro non haya todas estas virtudes ayuntadas en
sí, pero quien las quisiere leer et entender, fallará que alguna de
ellas es hi posta segundo conviene á la razon sobredicha sobre que es
fecha la ley</i> <a id="FNanchor_100" href="#Footnote_100"
class="fnanchor">[100]</a>.</p>
</div>
<h4 id="T1L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Quales deben ser las leyes en sí.</i></p>
<p>Complidas decimos que deben ser las leyes, et muy cuidadas et
catadas de guisa que sean fechas con razon, et sobre cosa que pueda ser
fecha segunt natura, et las palabras dellas que sean buenas et llanas,
et paladinas;<span class="pagenum" id="Page_17">p. 17</span> de
manera que todo home <a id="FNanchor_101" href="#Footnote_101"
class="fnanchor">[101]</a> las pueda entender bien, et retener en
memoria. Otrosi han á ser sin escatima ninguna et sin punto, porque
non puedan los homes del derecho sacar <a id="FNanchor_102"
href="#Footnote_102" class="fnanchor">[102]</a> razon torticiera por
su maldat, queriendo mostrar la mentira por verdat, et la verdat por
mentira.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY VIII.</i></p>
<p class="epig">A qué tienen pro las leyes.</p>
<p><i>Muy grande es á maravilla el pro que aducen las leyes á los
hombres; ca ellas les mostran conoscer Dios, et conosciendol, en
qué manera le deben amar et temer: et otrosi les muestran conoscer
su senior natural en qué guisa le deben seer obedientes et leales:
et otrosi muestran cómo los hombres se amen unos á otros, queriendo
cada uno paral otro su derecho, guardando de nol facer lo que non
querria que á él ficiesen. Et guardando bien estas cosas viven
derechamientre, et han folgura et paz, et aprovechase cada uno de lo
suyo, et ha sabor dello, et enriquecen las gientes, et amuchiguase el
pueblo et acrecentase el seniorio.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY IX." id="T1L9"><a id="FNanchor_103"
href="#Footnote_103" class="fnanchor">[103]</a> LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo han de ser fechas las leyes.</i></p>
<p>Fechas deben seer las leyes et complidas segunt deximos en la ley
ante desta; et otrosi debe seer mucho escogido el derecho que en
ellas fuere puesto <a id="FNanchor_104" href="#Footnote_104"
class="fnanchor">[104]</a> ante que sean publicadas á las gentes;
et quando desta guisa fueren fechas, serán sin yerro <a
id="FNanchor_105" href="#Footnote_105" class="fnanchor">[105]</a>
et á servicio de Dios, et á pro et á bien de las que por ellas
se hobieren <a id="FNanchor_106" href="#Footnote_106"
class="fnanchor">[106]</a> á guiar. Et otrosi deben guardar que quando
las fecieren non haya hi ruido nin otra cosa que les estorbe, et que
lo fagan con consejo de homes entendidos et sabidores, et leales et
sin codicia: ca estos atales sabrán <a id="FNanchor_107"
href="#Footnote_107" class="fnanchor">[107]</a> conoscer bien lo
que deben facer, et el derecho, et la justicia et el pro comunal de
todos.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY IX.</i></p>
<p class="epig">Por qué han nombre leyes.</p>
<p><i>Ley tanto quiere decir como castigo ó enseniamento escripto que
liega á hombre que non faga mal, ó quel aduce á seer leal faciendo
derecho. Et fuero tanta quiere decir como ley derechamientre usada
por luengo tiempo por escriptura ó sin ella. Et postura es llamada en
latin todo partimiento bueno que face el rey ó otri por su mandado, ó
lo facen los hombres entre sí, et es á pro comunal de la tierra ó de
algunos logares senialados, et despues apróbalo el rey et confirmalo
por privilegio ó por carta, et mándalo guardar.</i></p>
</div>
<p><span class="pagenum" id="Page_18">p. 18</span></p>
<h4 id="T1L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>A quién tienen pro las leyes.</i></p>
<p>Pro muy grande es á maravilla el que aducen las leyes á los
homes: ca ellas les muestran conoscer á Dios, et conosciéndolo, en
qué manera deben amarlo et temerlo. Otrosi les muestran conoscer
sus señores <a id="FNanchor_108" href="#Footnote_108"
class="fnanchor">[108]</a> et sus mayores naturales, et en qué manera
les deben ser obedientes et leales <a id="FNanchor_109"
href="#Footnote_109" class="fnanchor">[109]</a>. Et aun sin todo esto
muestranles conocer á sí mesmos, en como sepan traer su facienda
cuerdamente, faciendo bien et guardándose de facer mal. Otrosi
muéstranles como se amen unos á otros, queriendo el uno para el
otro su derecho, guardándose del non facer lo que non querria que á
él feciesen. Ca en conosciendo et guardando bien estas cosas viven
derechamente, et en folgura et en paz, et aprovechanse cada uno de
lo suyo, et han sabor dello, et enriquecen las gentes <a
id="FNanchor_110" href="#Footnote_110" class="fnanchor">[110]</a>,
et amochiguase el pueblo, et acrecientase el señorío, et refrenase
la maldat <a id="FNanchor_111" href="#Footnote_111"
class="fnanchor">[111]</a> et esfuerzase la bondat. Et por todas estas
razones dan carrera al home porque haya bien en este mundo et en el
otro.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY X.</i></p>
<p class="epig">Cómo se deben entender las leyes.</p>
<p><i>El entendimiento de las leyes debe seer complido, et sano, et
tomado todavia á la meior parte, et mas derecha, et mas provechosa et
mas verdadera.</i></p>
</div>
<p><span class="pagenum" id="Page_19">p. 19</span></p>
<h4 id="T1L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Quál debe ser el facedor de las leyes.</i></p>
<p>El facedor de las leyes debe amar á Dios, et temerle et
tenerle <a id="FNanchor_112" href="#Footnote_112"
class="fnanchor">[112]</a> ante sus ojos quando las feciere, porque
sean derechas et complidas. Otrosi debe amar justicia et el pro comunal
de todos, et ser entendido para saber departir el derecho del tuerto;
et non debe haber vergüenza en mudar et emendar sus leyes, quando
entendiere et le mostraren razon por que lo debe facer <a
id="FNanchor_113" href="#Footnote_113" class="fnanchor">[113]</a>; ca
grant derecho es que el que á los otros ha de endereszar et emendar
quando erraren, que lo sepa facer á sí mesmo.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XI.</i></p>
<p class="epig">Cómo deben obedecer las leyes.</p>
<p><i>Todos los hombres deben seer temidos de obedecer las leyes,
et mayormientre los reyes por estas razones: la primera porque son
por las leyes honrados et guardados; la segunda porque los ayudan á
complir iusticia et derecho, lo que ellos son tenudos de facer; la
tercera porque ellos son facedores de ellas, et es derecho que pues
que las ellos facen, que ellos las obedescan primeramientre. Otrosi
el pueblo las debe obedecer por otras tres razones; la primiera
porque son mandamiento de senior; la segunda porque lles tuellen
danyo; la tercera porque lles aducen pro. Eso mismo decimos de los
otros que fuesen dellos otros seniores, que ficiesen hi pleyto, ó
postura ó yerro; ca maguer sean dotro logar non pueden seer escusados
de se non iudgar por las leyes de aquel senior en cuya tierra ovisen
fecho alguna destas cosas, et si por aventura non lo quisiesen facer
de su voluntad, los iuices et las iusticias los deben costrenir por
premia que lo fagan, asi como las leyes deste nuestro libro mandan.
Otrosi decimos que está bien al facedor de las leyes en querer
vevir segund ellas, como quier que por premia non sea tenido de lo
facer.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY XII." id="T1L12"><a id="FNanchor_114"
href="#Footnote_114" class="fnanchor">[114]</a> LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>Quién ha poder de facer las leyes.</i></p>
<p>Emperador ó rey puede facer leyes sobre las gentes de su señorio,
et otro ninguno non ha poder de las facer en lo temporal, fueras ende
si las feciese <a id="FNanchor_115" href="#Footnote_115"
class="fnanchor">[115]</a> con otorgamiento dellos. Et las que de
otra manera son fechas non han nombre nin fuerza de leyes <a
id="FNanchor_116" href="#Footnote_116" class="fnanchor">[116]</a>, nin
deben valer en ningunt tiempo.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XII.</i></p>
<p class="epig">Cómo se deben guardar las leyes.</p>
<p><i>El rey debe guardar las leyes como á su hondra et á su fechura,
et el pueblo como á su vida et su guarda, et por esto todos son
tenudos de las guardar tambien los de las órdenes como los seglares,
tambien los altos como los baxos, tambien los ricos como los pobres,
tambien las mugieres como los varones.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY XIII." id="T1L13"><span class="pagenum" id="Page_20">p.
20</span>LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo se deben entender las leyes.</i></p>
<p>Entender se deben las leyes bien et derechamente <a
id="FNanchor_117" href="#Footnote_117" class="fnanchor">[117]</a>,
parando siempre mientes en el verdadero entendimiento dellas <a
id="FNanchor_118" href="#Footnote_118" class="fnanchor">[118]</a> á
la mas sana parte <a id="FNanchor_119" href="#Footnote_119"
class="fnanchor">[119]</a> et mas provechosa segunt las palabras
et las razones que hi fueren puestas. Et por esta razon non se
deben escrebir <a id="FNanchor_120" href="#Footnote_120"
class="fnanchor">[120]</a> por abreviamiento de escriptura, nin por
razones menguadas por que los homes cayan en yerro, entendiéndolo
en una manera segunt la letra, seyendo de otra segunt razon. Ca
saber las leyes non es tan solamente <a id="FNanchor_121"
href="#Footnote_121" class="fnanchor">[121]</a> en aprender et decorar
las letras dellas, mas en saber el su verdadero entendimiento.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XIII.</i></p>
<p class="epig">Que ninguno non se pode escusar por decir que non
sabe las leyes.</p>
<p><i>Bien asi como del saber vienen todos los bienes et los pros que
pueden seer, otrosi del non saber vienen todos los males et todos
los danyos, et por esol llaman necidad. Ca por el saber conosce
hombre á Dios, et entiende comol ha de amar et de guardar: otrosi
conosce las otras cosas, et sabe qué es lo que ha de facer á cada
una. Esto face al hombre seer acabado et complido de todo bien, et
estremal de todas las otras cosas que non han este entendimiento. Et
por el non saber yerra el hombre contra Dios en non conoscerle nin
saberle guardar, et yerra otrosi contra todas las otras cosas, ca
non entiende lo que ha de facer á ninguna dellas; et el que asi vive
decimos que face vida de bestia et aun peor, ca la bestia face segun
su sentidol abonda, mas ell hombre que non quiere saber non quiere
llegar á quanto podria alcanzar por su entendimiento. Et pues que
tanto bien viene del saber, et tanto mal del non saber, bien semeia
que el que non quiere saber non ha sabor de bien facer. Et pues los
hombres naturalmente cobdician saber todas las cosas, et mas aquellas
que son á su pro, bien tenemos que todos los de nuestros regnos et de
nuestro seniorio deben cobdiciar á saber estas leyes deste libro, que
son á pro et á honra dellos, et ninguno non pode nin debe escusarse
por decir que las non sabe. Ca si él por sí non las podiere saber,
débelas aprender daquellos que las sopieren, et quien esto non
ficiere, non pode seer escusado de non recebir la pena que las leyes
mandan.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY XIV." id="T1L14"><span class="pagenum" id="Page_21">p.
21</span>LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede espaladinar las leyes et facer que las
entiendan quando hobiere dubda.</i></p>
<p><a id="FNanchor_122" href="#Footnote_122"
class="fnanchor">[122]</a> Dubdosas seyendo las leyes por yerro
de escriptura ó por mal entendimiento del que las leye, porque
hobiesen menester de ser bien espaladinadas et fechas <a
id="FNanchor_123" href="#Footnote_123" class="fnanchor">[123]</a>, et
entender la verdat dellas, esto non puede ser por otri fecho sinon por
aquel que las fizo, ó por otro que sea en su lugar que haya poder de
las facer de nuevo, et guardar aquellas fechas.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XIV.</i></p>
<p class="epig">Quales deben seer escusados maguer non sepan las
leyes.</p>
<p><i>En la ley ante desta dixiemos que todos los hombres de nuestro
seniorio se deben trabaiar de saber estas leyes, et los que las
non sopiesen, que se non podrien escusar de la pena en que cayesen
faciendo contra ellas; empero razones hi ha en que algunos hombres
se podrien escusar de non caer en la pena del danyo quelles podria
avenir en razon de sus cosas por mingua de non saber las leyes, asi
como los caballeros et los menores de <span class="asc">XXV</span>
anyos, et los aldeanos simples et desentendidos que se trabaian
de las labores de la tierra, et otrosi las mugieres en los casos
senialados que son escriptos en este nuestro libro. Ca los caballeros
se poden escusar del danyo sobredicho, porque no son tenudos de saber
leyes, mas uso et fecho de armas, et cosas que pertenescen á esfuerzo
de caballeria: et otrosi los menores de <span class="asc">XXV</span>
anyos por razon de su edat que es liviana et non complida: et los
aldeanos simples porque usan siempre entre gentes desentendidas, ú
non son los sabidores del derecho, et todo su entendimiento es en
saber labrar las heredades; et otrosi las mugieres se poden escusar
por razon que son de flaca et de liviana natura, et aun porque
lles non cae de aprender leyes en escuelas, nin de usar pleytos á
menudo entre los varones. Empero si qualquier destos sobredichos
ficiese algun yerro que fuese atal que segund el entendimiento que
los hombres han naturalmientre, debiese entender que era mal de llo
facer, así como tracion, ó aleve, adulterio, ó homicidio, ó furto, ó
robo ó fuerza ó otro yerro semeiante destos, non se podrie escusar
de la pena que mandan estas nuestras leyes. Otras personas hi ha aun
que se poden escusar de recebir la pena de las leyes, maguer non las
entendan nin las sepan al tiempo que erran faciendo contra ellas,
asi como aquel que fuese loco ó desmemoriado; ca este atal non debe
recebir pena ninguna por la que hobiese fecho en el tiempo de la
locura, porque era fuera de seso et de memoria. Eso mismo decimos
del mozo que fuese menor de catorce anyos et la moza menor de doce,
et probasen ó podiesen llegar á fecho de luxuria; ca si estos tal
cosa ficiesen, escusados serian de la pena de las leyes por non haber
entendimiento: et si por aventura fuesen menores de dix anyos et
medio, et ficiesen algun otro yerro, asi como furto, ó homecidio, ó
falsedat ó otro mal fecho qualquier, serian escusados otrosi de las
penas que mandan las leyes por esa misma razon.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY XV." id="T1L15"><span class="pagenum" id="Page_22">p.
22</span>LEY XV.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_124" href="#Footnote_124"
class="fnanchor">[124]</a> <i>Cómo deben obedecer las leyes et judgarse
por ellas.</i></p>
<p><a id="FNanchor_125" href="#Footnote_125"
class="fnanchor">[125]</a> Todos aquellos que son del señorio del
facedor de las leyes sobre quien las él pone son tenudos de las
obedecer et guardar, et judgarse por ellas <a id="FNanchor_126"
href="#Footnote_126" class="fnanchor">[126]</a>, et non por otro
escripto ninguno de otra manera fecho. Et el que la ley face es tenudo
de la facer cumplir: et eso mesmo decimos de los que fuesen de otro
señorio que feciesen hi pleyto, ó postura ó yerro en la tierra onde
se judgase por estas dichas leyes. Ca maguer sean de otro <a
id="FNanchor_127" href="#Footnote_127" class="fnanchor">[127]</a>
señorio, non se pueden escusar de estar á mandamiento <span
class="pagenum" id="Page_23">p. 23</span> dellas; pues el yerro ó
el pleyto ó la postura fecieron do ellos han poder. Et los que esto
non quisieren facer tambien deben ser apremiados como los otros de la
tierra sobre quien las ponen.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XV.</i></p>
<p class="epig">Por mostrar á los hombres razones derechas, por qué
el sobredicho rey Don Alfonso hobo poder de facer estas leyes.</p>
<p><i>Por facer entender á los hombres desentendidos que nos el
sobredicho rey Don Alfonso habemos poder de facer estas leyes tambien
como los otros que las ficieron ante de nos, ó mas, queremoslo
mostrar por todas estas maneras por razon, et por fazanya et por
derecho. Por razon, que si los emperadores et los reyes, que los
emperios et los regnos hobieron por eleccion, podieron facer leyes en
aquello que tovieron como en comienda, quanto mas nos que habemos el
regno por derecho heredamiento. Por fazanya, que non tan solamientre
los reyes de Espania que fueron antigamientre, mas cuendes, et iuizes
et adelantados que eran de menor guisa, et fueron guardadas fasta
en este tiempo; et pues que estos las ficieron que habian mayorales
sobre sí, mucho mas las podemos nos facer que por la merced de Dios
non habemos mayor sobre nos en el temporal. Por derecho, ca lo
podemos probar por las leyes romanas, et por el derecho de sancta
eglesia, et por las leyes de Espanya que ficieron los godos, en que
dice en cada una destas que los emperadores et los reyes han poder
de facer leyes, et de enader en ellas, et de menguar en ellas et
de camiarlas cada que menester fuere. Onde por todas estas razones
habemos complidamiente poder de facer leyes. Et por ende queremos
comenzar en el nombre de Dios.</i></p>
</div>
<h4 id="T1L16">LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo <a id="FNanchor_128"
href="#Footnote_128" class="fnanchor">[128]</a> son tenudos todos de
guardar las leyes.</i></p>
<p><a id="FNanchor_129" href="#Footnote_129"
class="fnanchor">[129]</a> Guardar debe el rey las leyes, como á
su fechura et á su honra, porque recibe poder et razon para facer
justicia. Ca si él non las guardase vernia contra su fecho <a
id="FNanchor_130" href="#Footnote_130" class="fnanchor">[130]</a> et
desatarie el bien, et venirle hie ende dos daños: el primero en desatar
tan buena cosa como esta que hobiese fecho, el otro que se tornaria
en daño comunalmente de todo el pueblo. Et por este lugar <a
id="FNanchor_131" href="#Footnote_131" class="fnanchor">[131]</a>
avilesceria á sí mesmo, et mostrarse hie á par de mal seso, et serie
su mandamiento et sus leyes menospreciadas. Et otrosi las debe guardar
el pueblo como á su vida et á su pro; ca por ellas viven en paz,
et reciben placer et provecho de lo que han, et sinon lo feciesen
mostrarien que non querian obedecer mandamiento de Dios nin del <span
class="pagenum" id="Page_24">p. 24</span>señor temporal, et irien
contra ellas et metersehian por carrera de muerte por tres razones;
la primera por desmandamiento, la segunda por osadia, la tercera por
maldat, mostrandose por malos et que les placia mas del mal que del
bien. Et por estas razones sobredichas son tenudos los reyes de las
guardar, et todos los otros de la tierra comunalmente. Et desto non
puede ninguno ser escusado por razon del linage, nin de creencia,
nin de poder, nin de honra, nin aun por demostrarse <a
id="FNanchor_132" href="#Footnote_132" class="fnanchor">[132]</a> en
su vida por vil en sus fechos; ca pues que hi es lo que tañe á loor de
Dios et acrecentamiento de la fe, et otrosi lo que tañe á los reyes
et á los otros grandes señores en como deben facer para endereszar su
señorio, et otrosi á los de la tierra cuyo es el pro comunalmente, et
que cada uno recibe su parte del, ninguno non puede ser escusado de
las non obedecer nin guardar; ca los que las non obedecen <a
id="FNanchor_133" href="#Footnote_133" class="fnanchor">[133]</a> irian
contra los fechos de Dios et de los señores temporales, et seria á daño
de sí mesmos et de la tierra onde fuesen naturales et moradores, et por
derecho caerian en tres penas, en la de Dios, en la del señor natural
et en la del fuero de la tierra.</p>
<h4 id="T1L17">LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_134" href="#Footnote_134"
class="fnanchor">[134]</a> <i>Por quales razones se deben emendar las
leyes.</i></p>
<p>Porque ninguna cosa non puede ser en este mundo fecha que
algunt<span class="pagenum" id="Page_25">p. 25</span> emendamiento
hi non haya de haber; por ende si en las leyes acaescieren algunas
cosas que sean hi puestas que se deban emendar, hase de facer desta
guisa: que si el rey lo entendier, primero que haya su acuerdo con
homes buenos, entendudos et sabidores del derecho, et cate bien
quales son aquellas cosas que debe emendar, et esto que lo faga con
los mas homes buenos que podiere haber et de mas tierras porque
sean muchos <a id="FNanchor_135" href="#Footnote_135"
class="fnanchor">[135]</a> en el acuerdo: ca maguer el derecho noble
cosa es et buena, quanto mas acordado es <a id="FNanchor_136"
href="#Footnote_136" class="fnanchor">[136]</a> et mas entendido tanto
es mejor et mas firme. Et quando desta guisa fuere bien acordado,
debe el rey <a id="FNanchor_137" href="#Footnote_137"
class="fnanchor">[137]</a> facer saber por su tierra los yerros que
ante habie en las leyes en que eran, et como tiene por derecho de
mudarlas; et esta es una de las mayores et mejores maneras por do
emendar se pueden. Pero si el rey tantos homes non podiere haber,
nin tan entendudos nin tan sabidores, halo de facer con aquellos que
entendiere que mas aman á Dios, et á él et al pro de la tierra.</p>
<h4 id="T1L18">LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo non deben seer desatadas las leyes, salvo por
razones ciertas.</i></p>
<p>Desatadas non deben seer las leyes por ninguna manera, fueras
ende si ellas fuesen tales que desatasen el bien que deben facer: et
esto seria si hobiese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, ó
contra derecho señorio, ó contra grant pro comunal de toda la tierra,
ó contra bondat conoscida. Et porque el facer es muy grave cosa, et
el desfacer muy ligera, por ende el desatar de las leyes et tollerlas
del todo que non valan, non se debe facer sinon con grant consejo de
todos los homes buenos de la tierra, los mas buenos et honrados et mas
sabidores, razonando primeramente mucho los males que hi fallaren,
por qué se deban toller; otrosi los bienes que hi son et que pueden
ser. Et despues que todo lo hobieren visto, si fallaren las razones
de las leyes que tiran mas á mal que á bien, puedenlas desfacer ó
desatar del todo <a id="FNanchor_138" href="#Footnote_138"
class="fnanchor">[138]</a>: et si fallaren que hay en ellas bien á
una grant partida, como quier que non eguale con el mal, deben toller
lo que sobrare, et egualarlo con la bondat del bien, asi que de la
bondat del bien et del esperedumbre del mal nasca dende derecho bueno
et comunal. Onde por todas estas maneras que habemos dichas se pueden
desatar las leyes, et non por otras.</p>
<h4 title="LEY XIX." id="T1L19"><span class="pagenum" id="Page_26">p.
26</span> LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que
ficieren de nuevo.</i></p>
<p><a id="FNanchor_139" href="#Footnote_139"
class="fnanchor">[139]</a> Acaesciendo cosa de que non haya ley en
este libro porque sea menester de se facer de nuevo, debe ayuntar el
rey homes sabidores et entendudos para escoger el derecho <a
id="FNanchor_140" href="#Footnote_140" class="fnanchor">[140]</a>,
porque se acuerde con ellos en qué manera deben ende facer ley,
et desque acordado lo hobieren, hanlo de meter primeramente en su
libro, et desi en todos los otros de su tierra sobre que él ha poder
et señorio. Et las leyes que desta guisa son emendadas et fechas de
nuevo valen tanto como las primeras ó mas; porque las primeras hanlas
usadas los homes de luengo tiempo, que son como envejecidas, et por
uso de cada dia reciben enojo dellas: et otrosi porque los homes
naturalmente cobdician oir, et saber et veer cosas nuevas. Et por
ende los que facen las leyes deben querer que el bien et el derecho
que ellos de ante sopieron que non lo destorben nin lo dañen los que
despues venieren <a id="FNanchor_141" href="#Footnote_141"
class="fnanchor">[141]</a> con peor entendimiento. Et por ende debe
catar el que las leyes feciere lo de ante et lo despues, et desque
estas dos cosas bien catare luego entenderá qué es lo de medio, et las
leyes que desta guisa feciesen han de seer puestas con las otras, et
aun adelantadas entrellas.</p>
<h4 id="T1L20">LEY XX.</h4>
<p class="epig"><i>Por quales razones non se pueden los homes escusar
del juicio de las leyes por decir que las non saben.</i></p>
<p>Escusar non se pueden de la pena de las leyes alguno nin
algunos por decir que las non saben; ca pues por ellas se han de
mantener recibiendo derecho et faciéndolo, razon es <a
id="FNanchor_142" href="#Footnote_142" class="fnanchor">[142]</a>
que las sepan <a id="FNanchor_143" href="#Footnote_143"
class="fnanchor">[143]</a>, ó por loallas, ó por tomar el entendimiento
dellas de los que las leyeren, ó por saberlas <span class="pagenum"
id="Page_27">p. 27</span>el mesmo bien razonar en otra manera sin
leer; ca escusa han los homes en sí mesmos por muchas de cosas que
les acaescen, asi como enfermedades et otras cuitas muchas que pasan
en este mundo; pero non se deben escusar que non envien otros en su
lugar que muestren su derecho: et si non hobieren quien enviar, deben
lo facer saber á sus amigos que en aquel lugar fueren do se ellos han
de judgar por las leyes, que lo demuestren et razonen por ellos, et
darles poder como lo fagan. Et pues que por sí, ó por sus mandaderos ó
por carta se pueden escusar, non son ellos escusados por decir que non
saben las leyes, nin tal razon como esta, si la dixieren, no les debe
ser cabida.</p>
<h4 id="T1L21">LEY XXI.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_144" href="#Footnote_144"
class="fnanchor">[144]</a> <i>Quales son aquellos que se pueden escusar
de la pena que las leyes mandan por las non saber.</i></p>
<p>Señaladas personas son las que se pueden escusar de non recebir
la pena que las leyes mandan, maguer non las entiendan nin las
sepan al tiempo que yerran faciendo contra ellas, asi como aquel
que fuese loco <a id="FNanchor_145" href="#Footnote_145"
class="fnanchor">[145]</a> de tal locura que non sabe lo que se face:
et maguer entendieren que alguna cosa fizo por que otro home debiese
seer preso ó muerto por ello, catando como aqueste que deximos non
lo face con seso <a id="FNanchor_146" href="#Footnote_146"
class="fnanchor">[146]</a>, non le ponen tamaña pena como al otro
que está en su sentido. Eso mismo decimos del mozo que fuese
menor de catorce años et la moza menor de doce años <a
id="FNanchor_147" href="#Footnote_147" class="fnanchor">[147]</a>;
ca maguer probasen <a id="FNanchor_148" href="#Footnote_148"
class="fnanchor">[148]</a> yerro de luxuria, sol que non sopiesen
facerlo, estos atales escusados son de la pena de las leyes por non
haber entendimiento: mas si por aventura fuesen menores de diez años
et medio, et feciesen algun otro yerro, asi como furto <a
id="FNanchor_149" href="#Footnote_149" class="fnanchor">[149]</a>,
ó homescida, ó falsedat ó otro mal fecho qualquier <a
id="FNanchor_150" href="#Footnote_150" class="fnanchor">[150]</a>,
serian otrosi escusados de las penas que las leyes mandan por
mengua de edat et de sentido. Otrosi decimos que los caballeros
que han á defender la tierra et conquerirla <span class="pagenum"
id="Page_28">p. 28</span>de los enemigos de la fe por armas, deben
ser escusados <a id="FNanchor_151" href="#Footnote_151"
class="fnanchor">[151]</a> por non guardar las leyes: et esto seria
si perdiesen et menoscabasen algo de lo suyo andando <a
id="FNanchor_152" href="#Footnote_152" class="fnanchor">[152]</a> á
juicio, ó por razon de posturas et de pleytos que hobiesen fechos
á daño de sí, ó porque hobiesen perdido algo de lo suyo por razon
de tiempo: pero estas cosas se entienden seyendo ellos en guerra.
Ca bien et derecho et razon es que aquel que su cuerpo aventura en
peligro de prision ó de muerte que non le den otro embargo, porque
aquello se destorbe <a id="FNanchor_153" href="#Footnote_153"
class="fnanchor">[153]</a>; nin él que se non meta á estudiar nin
aprender leyes, porque el fecho de las armas dexe. Mas si el caballero
feciere traicion <a id="FNanchor_154" href="#Footnote_154"
class="fnanchor">[154]</a>, ó aleve, ó falsedat ó yerro que otro home
debiese entender naturalmente que mal era, non se puede escusar que non
haya la pena que las leyes mandan. Eso mesmo decimos de los aldeanos
que labran la tierra et moran en los lugares do no hay poblado; et de
los pastores que andan con los ganados en los montes ó en los yermos;
et de las mugeres <a id="FNanchor_155" href="#Footnote_155"
class="fnanchor">[155]</a> que morasen en tales lugares como estos.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit2">
<h3 class="g1">TITULO II.</h3>
<p class="subh3"><i>Que fabla del uso et de la costumbre en qué manera debe ser.</i></p>
</div>
<p class="cap">Embargar non puede ninguna cosa las leyes que non hayan
la fuerza et el poder que habernos dicho sinon tres cosas: la primera
uso, et la segunda costumbre, et la tercera fuero: et estas nacen
unas de otras et han derecho natural en sí, segunt que en este libro
se muestra. Ca bien como de las letras <a id="FNanchor_156"
href="#Footnote_156" class="fnanchor">[156]</a>nasce vierbo, et de los
vierbos parte et de la parte <span class="pagenum" id="Page_29">p.
29</span>razon, asi nace de uso tiempo, et del tiempo costumbre, et de
la costumbre fuero. Et pues que en el título ante de este mostramos
qué cosa es ley, por ende queremos decir en este título qué cosa es
uso, et en qué manera debe ser fecho el uso, et por quales razones gana
tiempo, et por quales lo pierde. Otrosi diremos qué cosa es costumbre,
et quantas maneras son della, et quién la puede poner, et en qué
manera, et quál debe ella ser en sí, et qué fuerza ha para obrar et
para valer, et cómo <a id="FNanchor_157" href="#Footnote_157"
class="fnanchor">[157]</a> se puede desfacer; et eso mesmo diremos del
fuero: et mostraremos en qual guisa esto embarga la ley, et en qual la
ayuda, et cómo se torna uno en otro.</p>
<div class="variant">
<p class="simh3 g1"><a id="FNanchor_158" href="#Footnote_158"
class="fnanchor">[158]</a> <i>TITULO II.</i></p>
<p class="epig">De las costumbres.</p>
<p class="ti0"><a id="FNanchor_159" href="#Footnote_159"
class="fnanchor">[159]</a> <i><span class="capprim">D</span>os raices
son aquellas de que nasce el derecho comunal, porque se guian et
se mantienen las gentes en iusticia, et en concordia et en paz: la
primera es la ley escripta: la segunda es costumbre antigua que val
tanto como ley, á que dicen en latin consuetudo. Onde pues que en el
título ante deste fablamos de las leyes escriptas, queremos decir
aqui de las costumbres: et mostraremos qué cosa es costumbre, et
quántas maneras son della, et quién la pode poner, et en qué manera,
et quál debe seer, et qué fuerza ha et cómo se puede desatar.</i></p>
</div>
<h4 id="T2L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es uso.</i></p>
<p>Uso es cosa que nace de aquellas cosas que home dice
ó face <a id="FNanchor_160" href="#Footnote_160"
class="fnanchor">[160]</a>, et que siguen continuadamente por
grant tiempo <a id="FNanchor_161" href="#Footnote_161"
class="fnanchor">[161]</a> et sin embargo ninguno.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY I.</i></p>
<p class="epig">Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son
della.</p>
<p><i>Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual ha
usado el pueblo antigamientre, guiándose por él en las cosas et en
las razones sobre que lo usaron. Et son dos maneras de costumbres: la
primera es á que dicen en latin specialis, que quiere tanto decir en
romance como costumbre que es usada en algun logar senialado, et esta
debe seer guardada en aquel logar et non en otro: la segunda es dicha
generalis, que quiere tanto decir como costumbre que es guardada
generalmientre por todo el regno.</i></p>
</div>
<h4 id="T2L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera debe ser fecho el uso.</i></p>
<p>Facer se debe el uso de guisa que sea á pro comunal et sin daño,
<span class="pagenum" id="Page_30">p. 30</span>et non debe ser fecho á
furto nin á escondidas, mas en manera que lo sepan, et se paguen dende
los que fueren conoscedores de derecho et de razon.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY II.</i></p>
<p class="epig">Quién pode poner costumbre, et en qué manera, et qual
debe seer.</p>
<p><i>Populus en latin tanto quiere decir en romance como
ayuntamiento de gente, tambien de caballeros como de los otros
hombres de menor guisa; et tal pueblo como este ó la mayor partida
dél si usaren diez ó veint anyos á facer alguna cosa <a
id="FNanchor_162" href="#Footnote_162" class="fnanchor">[162]</a>
como de costumbre, sabiéndolo el senior de la tierra et non lo
contradiciendo, podenlo facer, et debe seer tenida et guardada
por costumbre si en este tiempo <a id="FNanchor_163"
href="#Footnote_163" class="fnanchor">[163]</a> fueren dados dos
veces iuicios por ella. Eso mismo seria quando contra tal costumbre
en el tiempo sobredicho alguno pusiese su demanda ó su querella, ó
dixiese que non era costumbre, et el iudgador ante quien acaesciere
tal contienda non recebiese estas querellas, ó iudgare que era
costumbre de todo en todo, refusando las razones de aquellos que
la quieren contradecir. Otrosi decimos que la costumbre que el
pueblo quiere poner et usar della, debe seer con razon et non contra
derecho natural, nin contra pro comunal de toda la tierra: et
debenla poner á sabiendas, et non por yerro nin por antoio, ca si
dotra guisa la posiesen, non seria costumbre mas corrompimiento de
buenas maneras. Et por ende quando tal fuese non debe seer guardada,
nin se pueden amparar nin aprovechar della los que la usasen;
maguer dixiesen que de antigo tiempo fuera usado, asi porque quanto
mayor tiempo el hombre usa facer mal <a id="FNanchor_164"
href="#Footnote_164" class="fnanchor">[164]</a>, tanto face yerro
contra Dios, et al rey, et á la tierra et contra sí mismo.</i></p>
</div>
<h4 id="T2L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles razones el uso gana tiempo, et por quáles
lo pierde.</i></p>
<p>Las razones por que el uso gana tiempo <a id="FNanchor_165"
href="#Footnote_165" class="fnanchor">[165]</a> son estas: la primera
si se face sobre cosas de que puede venir bien et non mal, asi como ya
dexiemos; <span class="pagenum" id="Page_31">p. 31</span>la segunda que
sea fecho paladinamente et con gran consejo; la tercera si aquellos que
lo facen et lo usan, lo facen á buen entendimiento et con placer de
aquellos en cuyo poder son, ó de los otros sobre que ellos han poder;
la quarta si non va <a id="FNanchor_166" href="#Footnote_166"
class="fnanchor">[166]</a> contra los derechos que nos establecemos,
non seyendo primeramente tollidos; la quinta si se face por mandamiento
del señor que ha poder sobre ellos, ó de acuerdo que ellos hayan entre
sí, entendiendo <a id="FNanchor_167" href="#Footnote_167"
class="fnanchor">[167]</a> que viene con grant pro et de luengo
consentimiento del señor et placiendol. Et este tiempo que gana es en
dos maneras: la primera en tiempo pequeño non podiendo el uso escusar;
la segunda en tiempo grande segunt la bondat del uso. Et por todas
estas razones puede ganar tiempo segun la manera del uso, et si asi non
fuese fecho, poderlo hian perder.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY III.</i></p>
<p class="epig">Qué fuerza ha la costumbre, et cómo se pode
desatar.</p>
<p><i>Fuerza muy grande ha la costumbre quando es puesta con razon,
asi como de suso dixiemos; ca las contiendas que los hombres han
entre sí, de que non fablan las leyes escritas, puedense delibrar
por la costumbre que fuese usada sobre las razones de que es la
contienda, et asi ha fuerza de ley. Otrosi decimos que la costumbre
puede enterpretar la ley quando acaesciese dubda sobrella: que asi
como costumbraron los hombres de la entender, asi debe seer entendida
et guardada. Et aun ha otro poderio muy grande que pode toller las
leyes antiguas que fuesen fechas ante que ella; pues quel rey de la
tierra lo consentiese usar contra ellas tanto tiempo como sobredicho
es ó mayor, et de esto se debe entender quanto la costumbre fuese
usada generalmientre en todo el regno: mas si la costumbre fuese
especial, estonce non desataria la ley sinon en aquel logar tan
solamiente ó fuese usada. Et desatase la costumbre en dos manieras,
maguer sea buena: la primera por otra costumbre que sea usada contra
aquella que era primeramiente puesta: la segunda si fuesen fechas
despues leyes escriptas que sean contrarias della; ca entonce deben
seer guardadas las leyes que fueron despues fechas, et non la
costumbre antigua.</i></p>
</div>
<h4 id="T2L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son
della.</i></p>
<p>Costumbre es derecho ó fuero que non es escripto, el qual han usado
los homes luengo tiempo ayudándose dél en las cosas et en las razones
sobre que lo usaron. Et son tres maneras de costumbre: la primera es
aquella que es sobre alguna cosa señaladamente, asi como en <span
class="pagenum" id="Page_32">p. 32</span>lugar ó en persona cierta;
la segunda sobre todo tambien en personas como en lugares; la tercera
sobre otros fechos señalados que facen los homes, de que se fallan bien
et en que estan firmes.</p>
<h4 id="T2L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et
quál debe ser, et por quánto tiempo.</i></p>
<p>Pueblo <a id="FNanchor_168" href="#Footnote_168"
class="fnanchor">[168]</a> quiere decir ayuntamiento de gentes de
muchas maneras de aquella tierra do se allegan: et desto non salle
home, nin muger, nin clerigo nin lego. Et tal pueblo como este ó la
mayor parte dél, si usaren diez ó veinte años á facer alguna cosa
como en manera de costumbre, sabiéndolo el señor de la tierra, et non
lo contradiciendo et teniéndolo por bien, puédenlo facer et debe ser
tenido et guardado por costumbre, si en este tiempo mesmo fueren dados
concejeramente de treinta iuicios arriba por ella de homes sabidores et
entendudos de judgar, et non habiendo quien gelos contralle. Et esto
mesmo serie quando contra tal costumbre en el tiempo sobredicho alguno
posiese su demanda ó su querella, et dixiese que non era costumbre que
debiese valer; et el judgador ante quien acaesciese tal contienda,
oidas las razones de amas las partes, judgase que era costumbre
de todo en todo, non cabiendo las razones de aquellos <a
id="FNanchor_169" href="#Footnote_169" class="fnanchor">[169]</a> que
las contradixiesen. Otrosi decimos que la costumbre que quiere el
pueblo poner et usar della, debe ser con derecha razon et non contra
la ley de Dios, nin contra señorio, nin contra derecho natural, nin
contra pro comunal de toda la tierra ó del lugar do se face. Et debenla
poner con grant consejo et non por yerro, nin por antojo, nin por otra
ninguna cosa que les mueva, sinon derecho, et razon et pro. Ca si de
otra guisa la posiesen, non seria buena costumbre, mas seria dañamiento
della et de toda justicia.</p>
<h4 id="T2L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué fuerza ha la costumbre <a
id="FNanchor_170" href="#Footnote_170" class="fnanchor">[170]</a> para
obrar.</i></p>
<p>Fuerza ha la costumbre de valer quando es fecha et guardada en las
maneras que de suso deximos. Et valiendo desta guisa se puede tornar en
fuero, sol que sea con acuerdo de los de la tierra et con mandamiento
del señor della. Et aun ha otra fuerza, que si por aventura acaesciesen
<span class="pagenum" id="Page_33">p. 33</span>algunos fechos que
non fallasen en el fuero, ó fuesen hi mal puestos, por la costumbre
se podrian librar et endereszar, ó facer de nuevo si menester fuese;
et de esta guisa se tornarie en fuero, et serie tal como él. Et aun
ha otro poderio mayor que este; ca puede desatar el fuero antiguo, si
fuese fecho ante que la costumbre, et hobiese en él mengua ó yerro, ó
cosas tan sin razon por que debiese ser desfecho. Pero si la costumbre
fuese usada en tierra, ó en villa ó en otro lugar señalado, estonce
non contrallarie el fuero, nin lo desatarie sinon en aquel logar en
que hobiese poder; et esto faciéndose con mandado del señor <a
id="FNanchor_171" href="#Footnote_171" class="fnanchor">[171]</a> et
con placer de los de la tierra.</p>
<h4 id="T2L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo se puede <a id="FNanchor_172"
href="#Footnote_172" class="fnanchor">[172]</a> desatar la
costumbre.</i></p>
<p>Desfacer se puede la costumbre antigua por dos maneras, et
non tan solamente la mala, mas aun la que fuese buena <a
id="FNanchor_173" href="#Footnote_173" class="fnanchor">[173]</a>.
Et la primera destas es otra costumbre <a id="FNanchor_174"
href="#Footnote_174" class="fnanchor">[174]</a> que fuese usada contra
aquella por mandado de señor, et con placer de los de la tierra,
entendiendo que era mas su pro que la primera, segunt que es el
tiempo ó la sazon <a id="FNanchor_175" href="#Footnote_175"
class="fnanchor">[175]</a> en que la camiasen. La segunda es si fuese
fecho fuero despues contra ella, et desfeciese por razon el derecho
que en la costumbre se mostraba que yacie: ca estonce debe <a
id="FNanchor_176" href="#Footnote_176" class="fnanchor">[176]</a> valer
et ser guardado, et la costumbre desatada.</p>
<h4 id="T2L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es fuero</i> <a id="FNanchor_177"
href="#Footnote_177" class="fnanchor">[177]</a>.</p>
<p>Fuero es cosa en que se encierran estas <a id="FNanchor_178"
href="#Footnote_178" class="fnanchor">[178]</a> dos maneras que habemos
dicho, uso et costumbre, que cada una dellas ha de entrar en el fuero
para ser firme: el uso porque los homes se fagan á él et lo amen; et la
costumbre que les sea asi como en manera de heredamiento para razonarlo
et guardarlo. Ca si el fuero es fecho como conviene de buen uso et de
buena costumbre, ha tan grant fuerza que se torna á tiempo asi como
ley, porque se mantienen los homes et viven los unos con los otros
en paz et en justicia; pero ha entre él <a id="FNanchor_179"
href="#Footnote_179" class="fnanchor">[179]</a> et estos otro
departimiento; ca el uso et la costumbre facense sobre cosas señaladas,
maguer sean <span class="pagenum" id="Page_34">p. 34</span>sobre
muchas tierras ó pocas, ó sobre algunos lugares sabidos; mas el fuero
ha de ser en todo et sobre toda cosa que pertenesca señaladamente á
derecho et á justicia. Et por esto es mas paladino que la costumbre
ni el uso, et mas concejero; ca en todo lugar se puede decir et facer
entender. Et por ende ha este nombre fuero, porque se non debe decir
nin mostrar ascondidamente, mas por las plazas et por los otros
lugares á quien quier que lo quiera oir. Et los sabios antiguos
posieron nombre fuero en latin por el mercado do se ayuntan los homes
á comprar et á vender sus cosas; et deste lugar tomó este nombre fuero
quanto en España: et asi como el mercado se face públicamente, asi ha
de seer el fuero <a id="FNanchor_180" href="#Footnote_180"
class="fnanchor">[180]</a> paladinamente et manefiesto.</p>
<h4 id="T2L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo debe ser fecho el fuero.</i></p>
<p>Fecho debe ser el fuero bien et complidamente, guardando en todas
cosas razon et derecho, et egualdat et justicia; et debese facer con
consejo de homes buenos et sesudos, et con voluntad del señor, et con
placenteria de aquellos sobre que lo ponen. Et esto se entiende de los
homes de buen entendimiento que catan mas la pro comunal de todos,
et de la tierra en que han á morar que non la suya: et que no sean
cobdiciosos, nin soberbios, nin de mala voluntad, nin hayan desamor
unos con otros mientra lo fecieren. Et quando asi fuere fecho puedenlo
otorgar, et mandar por todos los otros lugares do se feciere que se
tenga; et desta guisa será asi como ley.</p>
<h4 id="T2L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_181" href="#Footnote_181"
class="fnanchor">[181]</a> <i>Cómo se puede desatar el fuero.</i></p>
<p>Mal et bien son dos cosas muy contrarias, que siempre la una
destorba la otra et la desata quanto puede, asi que quando el mal ha
mayor poder et fuerza, vence al bien et puña en desatallo: et eso
mesmo face el bien <a id="FNanchor_182" href="#Footnote_182"
class="fnanchor">[182]</a> quando puede mas, fueras ende que el bien
ha tanta ventaja, que es mas noble en su poder; et por ende asi como
en el derecho yace todo bien, asi en el tuerto yace todo mal. Et
porque la maldat es cosa aborrecedera, por ende la bondat ha poder con
derecho <span class="pagenum" id="Page_35">p. 35</span>de la siempre
desatar. Onde como quier que el fuero sea fecho para venir ende bien,
si por aventura de comienzo non fuere bien catado porque el bien sea
hi mucho escogido <a id="FNanchor_183" href="#Footnote_183"
class="fnanchor">[183]</a>, ó non usaren dél asi como deben, non
catando hi lo de Dios primeramente et complidamente, nin lo del señor
natural, nin el pro de la tierra, por cada una destas razones debe
ser desfecho. Et quando el uso, et la costumbre et el fuero que dicho
habemos fuer tal, puede llegar á tiempo seyendo sabido et conoscido
por que se deba emendar: et quanto mas dura et lo usan, tanto peor
es. Et demas vienen dende dos cosas; la una que se da por flaco et
desentendido aquel que lo debe toller et lo sufre, la otra que reciben
pérdida et daño aquellos que lo usan.</p>
<h4 id="T2L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_184" href="#Footnote_184"
class="fnanchor">[184]</a> <i>Qué honra han las leyes sobre el fuero,
et el uso et la costumbre.</i></p>
<p>Honrar deben los homes <a id="FNanchor_185"
href="#Footnote_185" class="fnanchor">[185]</a> las leyes en dos
maneras; la una por la honra que es en aquellos que la han, la otra
por el bien quel puede ende venir al que honra aquella cosa de que
puede ser honrado. Et porque estas dos cosas son en las leyes,
por eso las deben todos mucho honrar; ca maguer que el uso et la
costumbre pueden menguar dellas ó tollerlas del todo, segunt que
deximos de suso, et otrosi como quier que estos derechos se tornen
unos en otros <a id="FNanchor_186" href="#Footnote_186"
class="fnanchor">[186]</a>, asi como saliendo del uso costumbre, et
de la costumbre fuero, et del fuero ley, et en decendiendo de la ley
fuero, et del fuero costumbre, et de la costumbre uso; todavía la ley
ha estas honras señaladas demas de aquestas otras, ca despues que
la ley es fecha, ha de ser fuero concejero et publicado: et otrosi
recibe en sí costumbre para ser costumbrado por ella: et otrosi debe
ser usada, porque en otra manera non se podrian della aprovechar
las gentes. Et por ende como quier que se torne en estas otras, non
es la su tornada sinon en ganando et en recebiendo poder et honra
dellas. Et aun ha <a id="FNanchor_187" href="#Footnote_187"
class="fnanchor">[187]</a> otra manera, ca las leyes non las pueden
facer sinon los mayores señores et los mas honrados, asi como
emperadores ó reyes; porque se entiende que por quanto son mas nobles
et de mayor lugar los que las facen, tanto mayor honra reciben ellas.
Et sin esta han otra muy grande, que son ciertas et escriptas, et
non se deben judgar por entendimiento de homes de mal seso, nin por
fazañas nin por albedrio, sinon <span class="pagenum" id="Page_36">p.
36</span>quando menguase la ley en lugares <a id="FNanchor_188"
href="#Footnote_188" class="fnanchor">[188]</a>, ó la hobiesen de
emendar ó á facer de nuevo; ca estonce <a id="FNanchor_189"
href="#Footnote_189" class="fnanchor">[189]</a> es de catar homes
entendudos et sabidores para albedriar et veer toda cosa porque se
mejor pueda facer ó emendar, et mas con razon. Et porque es cosa
cierta, et ninguno non puede al decir, et que por esta razon es ella
honrada, por ende los que la guardan et la honran son por ella mas
honrados. Et esta honra es tan complida que desde el rey <a
id="FNanchor_190" href="#Footnote_190" class="fnanchor">[190]</a>
fasta el menor home de la tierra cada uno falla hi su derecho, et
de como debe ser honrado. Et esto es porque la letra <a
id="FNanchor_191" href="#Footnote_191" class="fnanchor">[191]</a>
non fallesca á uno nin á otro, que tan bien muestra la razon por
el mayor como por el menor; ca de una guisa lo falla el loco et el
cuerdo, et el de mal entendimiento et el de bueno, et el que es bien
razonado et el que non lo es, et non miente á ninguno por amor nin por
desamor, nin por promesa nin por amenaza <a id="FNanchor_192"
href="#Footnote_192" class="fnanchor">[192]</a>; et esta escritura
de las leyes ha una honra muy grande en que entran quatro cosas: la
primera que la deben facer homes sabios et entendudos: la segunda que
ha de ser fecha de muy buenas palabras et mucho escogidas: la tercera
que la fagan siempre <a id="FNanchor_193" href="#Footnote_193"
class="fnanchor">[193]</a>con mandado de los mas honrados <a
id="FNanchor_194" href="#Footnote_194" class="fnanchor">[194]</a>
señores en quien es el poder et la honra de mandar et de facer;
et otrosi <a id="FNanchor_195" href="#Footnote_195"
class="fnanchor">[195]</a> porque en ella fabla de nobles fechos
et honrados mas que las otras escripturas todas: la quarta porque
es escripta, et non puede caer <a id="FNanchor_196"
href="#Footnote_196" class="fnanchor">[196]</a> en olvido de los homes
por mal seso nin por tiempo, nin otrosi non debe ser desatada del
todo; pero si algunas hi hobiere que non sean buenas, si fueren de
emendar que se emienden, et si fueren á desatar que pongan otras en su
lugar ante que las desaten. Onde por todas estas razones han honra las
leyes que son fechas, et ordenadas et puestas en escripto, asi como de
suso deximos, sobre todos los fueros, et usos et costumbres que los
homes ponen et pueden poner; ca lo al <a id="FNanchor_197"
href="#Footnote_197" class="fnanchor">[197]</a> se puede camiar por
voluntad, et esto non sinon por derecho.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit3">
<h3 class="g1">TITULO III.</h3>
<p class="subh3"><i>De la santa Trinidat.</i> <a
id="FNanchor_198" href="#Footnote_198" class="fnanchor">[198]</a></p>
</div>
<p class="cap">Comenzamiento de las leyes tan bien de las
temporales como de las <span class="pagenum" id="Page_37">p.
37</span>espirituales es este, que todo cristiano crea firmemiente que
es uno solo Dios verdadero, que non ha comienzo nin fin, nin ha en
sí medida nin mudamiento, et es poderoso sobre todas las cosas, tan
bien las que los homes entienden, como todas las otras que non pueden
entender, et de <span class="pagenum" id="Page_38">p. 38</span>las
cosas que non veen como de las cosas que son veidas, Padre et Fijo et
Espíritu santo, tres personas et un Dios verdadero, Padre non fecho
nin engendrado de otri, Fijo engendrado del Padre tan solamiente,
Espíritu santo salliente de amos á dos, todos tres de una natura et de
una egualdat, et de un poder et de un saber, et durables en uno para
siempre. Et como quier que cada una destas tres personas es Dios; pero
non son tres Dioses, mas es uno. Otrosi maguer que Dios es uno, non
mengua por eso que las personas non sean tres. Et este es comienzo
de todas las cosas espirituales et temporales, tan bien de las que
parescen, como de las que non parescen. Et quanto en síse todas las
criaturas fizo buenas, mas cayeron algunas dellas en yerro; las unas
por sí mesmas, asi como el diablo se perdió por su orgullo et por su
soberbia, et los otros por consejo de otri, asi como Adan, que pecó
por la osadia et por el desmandamiento que hobo por consejo del diablo
et de Eva su muger, porque perdió la gracia de Dios, et fue echado de
paraiso por siempre. Et esta santa Trinidat, que deximos que es Padre
et Fijo et Espíritu santo et un Dios, como quier que diese á los homes
por Moysen, et los profetas et los santos padres enseñamiento para
vevir por ley, en cabo envió su Fijo en este mundo, que recibió carne
de la vírgen <span class="asc">SANCTA MARIA</span>, et fué concebido
de Espíritu santo, home verdadero, compuesto <span class="pagenum"
id="Page_39">p. 39</span>de alma razonable et de carne, et verdadero
Dios. Et este es nuestro señor Iesu Cristo, que segunt la natura de la
divinidat es durable por siempre, et segunt la humanidat quanto en seer
home fue mortal. Et este nos mostró manifiestamente la derecha carrera
de salvacion; ca por salvar el linage de los homes recibió muerte et
pasion por nos en la cruz, et decendió á los infiernos en alma, et
resucitó al tercer dia, et subió á los cielos en cuerpo et en alma,
et ha de venir á la fin del sieglo á judgar los vivos et los muertos
por dar á cada uno gualardon ó pena segunt su merescimiento <a
id="FNanchor_199" href="#Footnote_199" class="fnanchor">[199]</a>, á
cuya venida han todos de resucitar en cuerpos et en almas en aquellos
mesmos que ante habian, et recebir juicio segunt las obras que
fecieron de bien et de mal: et desta guisa habrán los buenos gloria
sin fin, et los malos pena por siempre <a id="FNanchor_200"
href="#Footnote_200" class="fnanchor">[200]</a>. Et esta <span
class="pagenum" id="Page_40">p. 40</span>es la fe et la creencia de
nuestro señor Iesu Cristo que ha de creer et de tener todo cristiano,
et que manda guardar la santa eglesia de Roma, et es dicha en griego
católica, que quiere tanto decir como la mas santa cosa que puede ser.
Onde todo home que esta creencia non hobiere, non puede en este mundo
haber el amor de Dios, nin salvacion del alma en el otro. Mas porque
los sacramentos et los artículos son para guardar esta creencia et
tenerla complidamente, que son como pilares de la fe, ca sobre ellos
está toda puesta, por ende ha menester que pues de la fe fablamos
en el título ante deste, que fablemos aqui de los artículos, et que
amostremos primeramente qué cosa son en sí mesmos, et quántos son los
artículos de la fe, et onde tomaron este nombre, et qué pro viene
dellos, et cómo deben ser honrados, et cómo los deben guardar. Pero
conviene primero que fablemos de los artículos et despues de los
sacramentos, porque de los unos nascen los otros.</p>
<div class="variant">
<p class="simh3 g1"><i>TITULO III.</i> <a id="FNanchor_201"
href="#Footnote_201" class="fnanchor">[201]</a></p>
<p class="subh3">De la sancta Trinidat, et de la fe católica.</p>
<p class="cap"><i>La primera cosa que mandamos et que queremos que
sea tenida et guardada sobre todas las otras es esta, que todo
cristiano se esfuerce de conioscer á Dios; ca pues quel conosciere
estoncel sabrá amar et temer, et Dios amará otrosi á él, et haberle
ha merced: et la derecha carrera para conoscerle es que firmemiente
crea et tenga que uno solo es verdadero Dios, Padre, et Fijo et
Espíritu sancto, que fizo ángeles, et arcángeles, et cielos, et sol,
et luna, et estrellas, et mar, et tierra, et aves, et bestias, et
pescados et todas las otras cosas que en el cielo son et so el cielo,
et en tierra et so la tierra, et fizo el hombre despues de todo,
et diol poder que se serviese de aquellas cosas que él ficiera, et
fizo ángeles buenos et limpios, et claros mas que el cielo, nin sol
nin ninguna estrella, quel serviesen, et quel obediciesen et quel
acompaniasen. Et como quier quel non hobiese menester compania, que
quanto en sí non era solo, fizo esto por dar á entender al hombre
que él fizo, en quien metió entendimiento del su saber, que todos
los sus fechos eran ordenados et complidos; et que el hombre otrosi
ordenadamiente ficiese sus obras. Et entre aquellos ángeles que
el fizo tan nobles et tan claros, fizo á Lucifer mas claro et mas
fermoso que á los otros, et quando se vió tal, ergulleció et cogió
soberbia, et quísose egualar con él: et luego que esta traicion hobo
pensado, asi como nuestro Senior lo habie fecho mas fermoso que á
todas las otras creaturas, asi lo fizo el mas feo; et comol ficiera
en el cielo mas honrado que los otros, asi lo derribó en el infierno
mas deshondrado con todos aquellos que con él se otorgaron; et
despues que esta justicia hobo fecha deste ángel soberbio, quiso dar
pena al hombre por el pecado que ficiera, porque nol obedeciera,
et se le desmandara et comiera del fructo de aquel árbol que él
le defendiera. Et este fue Adam el primer hombre, et por este
atrevimiento que fizo pasando el mandamiento de nuestro Senior,
asi comol posiera en paraiso terrenal, que es el mas vicioso logar
del mundo, sacólo dende, et diol mayor trabaio et mayor laceria
que á todas las otras criaturas en cuidados, en pensamientos, en
enfermedades et en dolores, et sobre todo esto quiso que muriese con
mayor pena, et con mayor cuyta, et con mayor trabaio et mayor laceria
que todas las otras criaturas, et con mayor dolor que otra cosa viva
él et Eva quel dió por muger, quel fue conseiador deste pecado, et
todos los que dellos viniesen, et en esta manera escarmentó Dios el
yerro quel ángel et el hombre ficieron; et este verdadero Dios que
dicho habemos que es Padre, et Fijo et Espíritu santo, tres personas
et un Dios, por emendar el yerro quel hombre ficiera contra él, asi
como sobre dicho es, envió su Fijo en el mundo que prisiese carne
de sancta María et fuese concebido de Espíritu sancto; et esta
gloriosa sancta María fue vírgen ante que nuestro Senior nasciese
de ella, et quando nasció et despues que fue nascido; et es sancta
complida et beneita complida sobre todas las mugieres que fueron, et
son et serán. Et desta encarnacion fué mandadero el ángel Gabriel.
Onde aquel que nasció de sancta María fue complidamientre Dios et
hombre, et fué llamado Iesu Cristo, el qual por amansar la sentencia
del Padre que habia contral linage de los hombres por el yerro que
ficieron, et porque se le desmandaron asi como sobre dicho es, et
por ganarnos perdon del Padre, sofrió lacerio en este mundo como
otro hombre et mas que otro hombre, quanto era mayor en su sentido,
et él era sin culpa; et andido predicando por el mundo, et mostrando
la creencia verdadera porque nos podiesemos salvar, et aun por
haber mayor deudo de nos dar vida perdurable en el sancto paraiso
dexose prender et denostar, et ferir et deshonrar, et fue azotado et
coronado de corona de espinas, et feciéronle levar la cruz acuestas,
et fue puesto en ella, et hobo las manos et los pies enclavados, et
diéronle á beber fel et acedo, et fue ferido de lanza en el costado.
En tal manera recebió muerte por nos sacar de inferno et darnos
el bien de paraiso, et demientre que la carne fue muerta el alma
descendió á los infiernos, et sacó dende sus sanctos et sus fieles,
et el su cuerpo fue metido en monimento, et á tercer dia resuscitó en
carne, et mostróse á sus discípulos muchas vegadas, et comió et bebió
con ellos, porquel viesen et fusen ciertos que el su resuscitamiento
non era por semeianza, mas de verdat. Et despues confirmólos en la
su fe et en la su creencia, et desi sobió á los cielos visiblemiente
en cuerpo et en alma, et despues de esto envió el Espíritu sancto
sobre sus discípulos, et fízoles entender todos los lenguaies porque
podiesen predicar por el mundo, et facer entender á los hombres la
su fe et la su ley sancta; et está en los cielos á la diestra parte
del Padre poderoso con el Espíritu sancto; et este Iesu Cristo verná
en la fin deste mundo, et resuscitaremos todos, et dará inicio
sobre los buenos et sobre los malos. Ca aquel mismo inicio seremos
todos iudgados en los cuerpos et en las almas que agora traemos, et
dará cada uno razon de lo que fizo, et irán los buenos al su santo
paraiso á la gloria sin fin, et los malos irán á infierno et á pena
perdurable: et esta es la nuestra fe católica, et ninguno que asi non
la creyere, non puede seer salvo.</i></p>
</div>
<h4 id="T3L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa son artículos, et por qué han así
nombre.</i></p>
<p>Artículos son dichos razones ciertas et verdaderas que los Apóstoles
ordenaron et posieron en la fe por la gracia de Espíritu santo, que
nuestro señor Iesu Cristo envió en ellos. Et estos artículos todo
cristiano los debe saber, et creer, et guardar verdaderamente para
haber la creencia de Iesu Cristo verdadera et complida, et salvarse
por ella. Et destas palabras<span class="pagenum" id="Page_41">p.
41</span> fue fecho el <i>Credo in Deum</i>, que llaman en latin
símbolo, que quiere tanto decir como bocados. Et esto es porque cada
uno de los apóstoles dixo por sí su palabra cierta en como creyan, et
ayuntadas todas en uno es hi la creencia de Dios complida, et por eso
le llaman <i>Credo in Deum</i>. Et lo que cada uno dixo es esto. Sant
Pedro dixo: creo en Dios Padre poderoso criador del cielo et de la
tierra. Sant Johan dixo: et en Iesu Cristo su fijo uno, que es nuestro
señor. Santiago fijo del Zebedeo dixo: que es concebido de Espíritu
santo, et nació de María vírgen. Sant Andres dixo: que recibió pasion
en poder de Poncio Pilato, et fue crucificado, et muerto et soterrado.
Sant Felipe dixo: que decendió á los infiernos. Santo Tomas dixo: et
al tercer dia resucitó de entre los muertos. Et sant Bartolomé dixo:
et subió á los cielos, et see á la diestra del su Padre <a
id="FNanchor_202" href="#Footnote_202" class="fnanchor">[202]</a>
verdadero sobre todas cosas. Santo Mateo dixo: et verná dende á
judgar á los vivos et los muertos. Santiago Alfeo dixo: creo en el
Espíritu santo. Et sant Simon dixo: et en la santa eglesia católica,
ayuntamiento de los santos. Et Judas Jacobi dixo: et redempcion de los
pecadores. Sant Matias dixo: et resucitamiento de la carne, et vida
perdurable para siempre. Et son llamados artículos, que quier tanto
decir como artejos, que así como en las coyunturas de las manos et de
los pies hay artejos que facen dedos, et los dedos facen manos, así
estas palabras del <i>Credo in Deum</i>, que son cada una de por sí
como artejo, ayuntandolas todas en uno facen una razon, que es asi
como mano, en que se comprehende la creencia toda. Et por ende todo
<span class="pagenum" id="Page_42">p. 42</span>cristiano debe saber
et creer ciertamiente que esta es la creencia de Dios verdadera que
ayunta al home con Dios por amor. Et el que lo asi creyere es verdadero
cristiano, et el que lo non creyere non puede ser salvo nin amigo de
Dios.</p>
<h4 id="T3L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Quántos son los artículos de la fe.</i></p>
<p>Por las razones que los artículos son <span class="asc">XIV</span>
et non mas nin menos querémoslos aqui mostrar, porque todo cristiano
los pueda mas aina saber et aprender; onde decimos que por derecha
razon conviene que entrasen en cuento de <span class="asc">XIV</span>.
Los siete pertenescen á probar <a id="FNanchor_203"
href="#Footnote_203" class="fnanchor">[203]</a>que Iesu Cristo segunt
la divinidat es Dios en sí mismo, et los otros siete segunt la
humanidat que es home; et el primero de la divinidat es de creer en
como es un Dios; et el segundo es en creer que es Padre poderoso; et
el tercero es en creer de la persona de su fijo Iesu Cristo; et el
quarto es en creer de la persona del Espíritu santo; et el quinto es en
creer en como fizo el cielo et la tierra; et el sexto es en como fizo
et crió la santa eglesia católica, que es ayuntamiento de los santos
et remision de los pecados; et el seteno es en creer la resureccion de
los cuerpos et de las almas, et de como habrán los buenos <a
id="FNanchor_204" href="#Footnote_204" class="fnanchor">[204]</a> vida
perdurable. Et los otros siete artículos que pertenescen á la humanidat
son estos: el primero de ellos es en creer como <span class="pagenum"
id="Page_43">p. 43</span>fue concebido de Espíritu santo; el segundo
creer que nació de santa María vírgen; el tercero es en creer que
recibió pasion, et fue muerto et soterrado; el quarto es en creer
que decendio á los infiernos; el quinto es que resucitó al tercer
dia de muerte á vida; el sexto es en creer que subió á los cielos et
está á la diestra parte de Dios Padre poderoso: el seteno es en creer
que verná judgar los vivos et los muertos. Onde quien estos <span
class="asc">XIV</span> artículos non sabe bien, non puede saber la
creencia de Dios complidamente.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY II.</i></p>
<p class="epig">Qué poder dió el nuestro senior Iesu Cristo á sant
Pedro.</p>
<p><i>Todo cristiano debe creer que nuestro senior Iesu Cristo es
Dios et hombre, et ha poder de perdonar los pecados. Et quando andaba
por la tierra predicando, que fizo cabdiello á sant Pedro sobre
todos los apóstoles, et diol las claves de los regnos de los cielos,
en tal manera que quando él soltase en tierra que fuese suelto en
el cielo, et quando legase en tierra que fuese legado en el cielo.
Et este poder hobo sant Pedro mientre que fue vivo, et hobiéronlo
quantos apostóligos fueron despues dél, et haberlo han quantos serán
daquí adelante, ellos, et los arzobispos et los obispos, et los otros
prelados de sancta eglesia que han poder dell apostóligo; ca tienen
logar de nuestro senior Iesu Cristo en tierra en guardar la fe et
enseniarla. Onde qualquier cristiano que contra ella viniese, ó non
la quisiese creer, asi como sobre dicho es en esta ley et en la que
es ante della, es herege; et mandamos que haya aquella pena que es
puesta contra los hereges.</i></p>
</div>
<h4 id="T3L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Onde tomaron nombre artículos.</i></p>
<p>Nombre tomaron los artículos de los artejos, ca tanto quiere
decir artículo como artejo; ca bien asi como en los dedos de la mano
ha <span class="asc">XIV</span> artejos, otrosi en la fe ha <span
class="asc">XIV</span> artículos, asi como dicho habemos. Et asi como
los artejos facen dedos, et los dedos mano, que se abre et se cierra,
et prende et afloxa, et toma et da, asi los artículos de santa eglesia
ayuntados en uno facen la creencia, et la creencia face la fe, que
es asi como mano que mantiene la ley de Dios, que cierra et abre, et
prende et afloxa, et toma et da. Onde destos lugares fue tomado el
nombre de los artículos; ca esta es la mano de Dios complida con que
se muestra <span class="pagenum" id="Page_44">p. 44</span>el su poder,
que es sobre todo, et que sin él ninguna cosa de bien non se puede
facer.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><a id="FNanchor_205" href="#Footnote_205"
class="fnanchor">[205]</a> <i>LEY III.</i></p>
<p class="epig">De los artículos de la fe.</p>
<p><i>Como quier que en esta sobredicha ley en que fabla de nuestra
creenza se puedan entender los artículos de la fe, que quiere tanto
decir como miembros della, que ha menester que todo cristiano
sepa et crea para conoscer Dios et amarle, et para salvarse, et
para guardarse de la pena que es puesta contra los hereges, et
para conoscer que era en la fe; pero porque los hombres sepan
ciertamientre quantos son et quales, queremoslo aqui mostrar. Et
decimos que son <span class="asc">XIV</span>; et los siete fablan de
la divinidat, como que es Dios, et los siete de la humanidat, segund
que es hombre.</i></p>
</div>
<h4 id="T3L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pro viene de los artículos.</i></p>
<p>El pro que viene de los artículos es tal que asi como los siete de
la deidat et los siete de la humanidat que dicho habemos, ayuntados en
uno todos tornan en mostrar un Dios, otrosi la creencia de todos estos
artículos de la fe facen á quien bien los cree, que sea buen cristiano
en este mundo, et despues que moriere que salve su alma en el otro.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY IV.</i></p>
<p class="epig">Quántos et quáles son los artículos de la
divinidat.</p>
<p><i>Los siete artículos de la divinidat son estos. El primero creer
que es uno. El segundo creer en el Padre. El tercero en el Fijo. El
quarto creer en el Espíritu santo, et estas tres personas son un
Dios. El quinto es creer que este Dios fizo el cielo et la tierra. El
sexto es creer que santa eglesia es una católica, que quiere tanto
decir como cosa santa et complida comunal, en que todos los fieles
cristianos han parte en el bien que se en ella face, ó perdona Dios
los pecados, et fueras della non pode ninguno haber perdon nin seer
salvo. El séptimo es creer que será resurreccion, que quiere tanto
decir, como que resucitarémos todos en nuestros cuerpos et en nostras
almas.</i></p>
</div>
<h4 id="T3L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben ser honrados los artículos.</i></p>
<p>Honrados deben ser los artículos que son dichos por la honra que
recebimos de Dios, que quiere por la su merced que se ayunten el
nuestro amor con el suyo por ellos, dándonos á entender et mostrándonos
<span class="pagenum" id="Page_45">p. 45</span>el su poder, et el su
saber et la su bondat <a id="FNanchor_206" href="#Footnote_206"
class="fnanchor">[206]</a> que maña es. Et aun recebimos otra honra
maravillosa del que quiere quel loemos <a id="FNanchor_207"
href="#Footnote_207" class="fnanchor">[207]</a>, et en loandol habemos
por derecho en loar la su honra quan grande es, segunt que cumple á
nuestros sesos et á nuestros entendimientos, et por ende cosa atan
honrada como esta mucho la debemos honrar, ca honrandola honramos á
nuestro señor Dios, de quien habemos los cuerpos et las almas, et
otrosi honramos <a id="FNanchor_208" href="#Footnote_208"
class="fnanchor">[208]</a> los fechos mucho honrados, et con todo
honramos á nos mesmos.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY V.</i></p>
<p class="epig">Quáles son los artículos de la humanidat.</p>
<p><i>Los otros artículos de la humanidat son siete. El primero
es creer que nuestro senior Iesu Cristo fue concebido de Espíritu
sancto. El segundo que nasció de sancta María vírgen. El tercero
que prisó muerte en poder de Pilato. El quarto que descendió á los
infiernos. El quinto que resuscitó de muerte. El sexto que sobió á
los cielos, et seye á la diestra parte de Dios Padre. El séptimo que
verná iudgar vivos et muertos. Estos son los catorce artículos de la
fe, que todo cristiano debe creer. Et si algun cristiano qualquier,
clérigo ó lego, de grand guisa ó de pequenya, varon ó mugier, non
quisiese creer todos estos artículos, ó los contradixiese todos ó
algunos dellos es herege conoscido. Et mandamos que haya la pena que
es puesta contra los hereges.</i></p>
</div>
<h4 id="T3L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo se deben guardar los artículos.</i></p>
<p>Guardados deben ser los artículos de la fe bien et complidamente,
de guisa que ninguno non sea atrevido de probar de tollerlos, nin de
quebrantarlos, nin de menguarlos por ninguna manera. Ca aquel que
esto ficiese de llano se mostrarie que non era amigo de Dios, et que
habie sabor de destroir la fe; et por ende sin la pena quel darle Dios
en este mundo et en el otro, merescerie de todos los cristianos, et
mayormente de los señores, quel den aquella pena que dice en el <span
class="asc">VI</span> libro de aquellos que descreen en la fe de Iesu
Cristo, ó quieren desatar ó camiar los fechos della.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit4">
<h3 class="g1">TITULO IV.</h3>
<p class="subh3"><i>Que fabla de los sacramentos de santa eglesia.</i></p>
</div>
<p class="cap">Para conoscer á Dios et <a id="FNanchor_209"
href="#Footnote_209" class="fnanchor">[209]</a> ganar su amor,
todo cristiano conviene que haya en sí dos cosas <a
id="FNanchor_210" href="#Footnote_210" class="fnanchor">[210]</a>:
la una la fe católica que debe creer, segunt en estas leyes de
suso es dicho; la otra los sacramentos de santa eglesia que <span
class="pagenum" id="Page_46">p. 46</span>debe recebir segunt en estas
leyes demostramos; ca bien asi como alma et cuerpo es home complido,
et Iesu Cristo es home et Dios, asi el que cree la fe católica et
recibe los sacramentos de santa eglesia ha el nombre de cristus, et
es cristiano acabado. Et pues que en los títulos ante deste fablamos
de la fe católica et de los artículos de ella por do se demuestra
qual es, queremos fablar en este de los sacramentos de santa eglesia
que son siete <a id="FNanchor_211" href="#Footnote_211"
class="fnanchor">[211]</a>. Destos debe recebir todo cristiano los
cinco por fuerza de ley podiéndolos haber, et los dos por voluntad.
El primero dellos es bautismo, el segundo confirmacion, el tercero
penitencia, el quarto comunion, el quinto uncion que facen á los
enfermos quando entienden que son cerca de su fin. Et los otros
dos son de voluntad, casamiento et órden, ca ninguno non debe ser
apremiado de los recebir si non quisiere <a id="FNanchor_212"
href="#Footnote_212" class="fnanchor">[212]</a>. Et mostrarémos
primeramiente por qué estos sacramentos son siete, et non pueden
ser mas nin ménos <a id="FNanchor_213" href="#Footnote_213"
class="fnanchor">[213]</a>. Et desi diremos qué cosa son en sí mesmos,
et por qué han asi nombre, et quién los puede facer, et cómo deben ser
fechos, et qué virtud han, et cómo deben ser dados et recebidos, et
qué pena merescen los que yerran en dallos ó en recebirlos, ó en non
creerllos asi como deben.</p>
<h4 id="T4L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué son en santa eglesia siete sacramentos, et
non pueden ser mas nin ménos.</i></p>
<p>Siete sacramentos deximos en la ley ante desta que son en santa
eglesia, et que non pueden seer mas nin ménos. Et agora queremos aqui
<span class="pagenum" id="Page_47">p. 47</span>mostrar por qué razon
es esto segunt lo departieron los santos padres, que dixieron que del
pecado que fizo Adan nacieron dos males, que se tornaron en grant daño
non tan solamiente á él, mas aun á todos los otros que de su linage
decendieron. Et el uno es de culpa de que nacen tres pecados en que
los homes caen, et el otro de pena de que vienen quatro: el primero
de los de culpa es el pecado mortal que viene por linage quando los
homes nacen en pecado á que dicen en latin original, que quiere tanto
decir como pecado de nascencia. Et los otros dos son el uno mortal
porque meresce muerte perdurable el que lo face sinon <a
id="FNanchor_214" href="#Footnote_214" class="fnanchor">[214]</a>
se quita dél, et el otro venial porque viene del fecho de la culpa.
Et de los quatro que nacen de la pena, el primero dellos es el non
saber, et este non saber, como quier que se puede entender por muchas
cosas, en este lugar non se entiende sinon por los secretos de Dios
que <span class="pagenum" id="Page_48">p. 48</span>son en la su ley
et en los sus mandamientos; el segundo es flaqueza que los homes han
en consentir el pecado et non lo contrastar; el tercero es cobdicia
que han en complir sus voluntades; et el quarto es maldat que han en
sí naturalmiente para facer mal ante que bien. Onde porque los homes
eran apartados del amor de Dios et de los bienes de la su gloria, et
se pierden por estos siete pecados en que cayeron et caen por culpa de
Adan, fueron fechos en santa eglesia siete sacramentos para desatar
estos pecados, cada uno el suyo segunt que adelante mostrarémos. Et aun
hi ha otras razones por qué los sacramentos son siete, ca siete son
las vertudes que ayudan á estos sacramentos contra estos siete pecados
para alimpiar et <a id="FNanchor_215" href="#Footnote_215"
class="fnanchor">[215]</a> guardar los homes dellos. Et destas la
primera es fe, la segunda esperanza, la tercera caridad que es amor
de Dios, la quarta fortaleza para facer bien, la quinta sabidoria, la
sexta mesura, la séptima justicia. Et por estas razones et por las
otras que dichas habemos son siete los sacramentos, et non pueden ser
mas nin ménos.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><a id="FNanchor_216" href="#Footnote_216"
class="fnanchor">[216]</a> <i>LEY I.</i></p>
<p class="epig">Por qué son en santa eglesia siete los sagramientos,
et non pueden seer mas nin ménos.</p>
<p><i>Siete sagramientos habemos dicho que son en santa eglesia,
et que non pueden seer mas nin ménos. Et agora queremos mostrar
por qué razon es esto segund lo departieron los santos padres, que
dixieron que del pecado que fizo Adan nascieron dos males, no tan
solamiente á él, mas aun á todos los que de su linage descendieron.
Et el uno es de culpa, et el otro de pena. El de culpa pártese en
dos maneras: la primera dellas es el pecado de la nacencia de los
homes, á que llaman en latin original. Et por esol llaman asi, porque
todos nascen en este pecado, porque vienen del linage de Adan, que
fizo el yerro, porque cayó en la culpa; et para toller esto es el
sacramento del bautismo, ca él lo alimpia et lo tuelle. La segunda
manera de culpa es del pecado en que caen los homes por fecho, á que
dicen en latin actual. Et esta se departe en dos maneras, et destas
es la una el pecado mortal et la otra venial. Et para toller la culpa
del pecado mortal en que cayen los homes por los yerros que facen
despues del bautismo es el sagramiento de la penitencia; ca si pecan
ante que sean bateados desfácense los pecados por el bautismo, como
quier que este sagramiento fuese fallado señaladamente para toller
el pecado original, asi como dicho es. Et para toller la culpa del
venial es el sagramiento de la uncion que facen á todo cristiano
quando tienen que está acerca de la muerte, ca por este se dasatan
los pecados veniales. Et el mal sobredicho de pena que viene á los
homes se departe en quatro maneras; et la primera pena dellas es de
non saber; et contra esta fue establecido el sagramiento de la órden
de santa eglesia, que es en la clerecía, ca alli ol dan <a
id="FNanchor_217" href="#Footnote_217" class="fnanchor">[217]</a>
al clérigo el sagramiento de la órden; allil dan carrera para seer
entendudo et sabidor de lo que ha de facer. La segunda manera de
pena es flaqueza de voluntad de los homes, que non pueden contrallar
á las temptaciones que les da el diablo para pecar. Et contra esta
es puesto el sagramiento de la confirmacion que face el obispo con
crisma en la fruente á cada un cristiano despues del bautismo, et
por esol dicen confirmacion, porque confirma al cristiano en la fe,
et le da esfuerzo para guardarse de pecar. Et la tercera manera de
pena es cobdicia que home ha en sí para complir su voluntad segund
le demanda su carne naturalmente, et contra esta fue puesto el
sacramiento de casar. La quarta manera es maldat que han los homes
en sí naturalmiente para querer ante facer mal que bien, et por esto
se facen siervos del pecado, onde contra esto es el sacramiento del
cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, ca el que lo recibe como debe
mantienel en bien facer, et dal esfuerzo de non pecar. Et por estas
razones que dixiemos son los sagramientos siete, et non pueden seer
mas ni ménos.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles son los sacramentos en sí mesmos.</i></p>
<p><a id="FNanchor_218" href="#Footnote_218"
class="fnanchor">[218]</a> Los sacramentos son en sí mesmos cosa
santa, ca de la virtud que han de la santidad de Dios donde vienen
reciben en sí <a id="FNanchor_219" href="#Footnote_219"
class="fnanchor">[219]</a> sacracion et limpiedumbre. Et non tan
solamente lo han ellos en sí, mas dellos los <span class="pagenum"
id="Page_49">p. 49</span>reciben las otras cosas que los han á haber:
et desta guisa han ellos sacramiento de Dios, et por ellos la ganan los
que la han.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY II.</i></p>
<p class="epig">Qué cosa es baptismo et quando fue establescido.</p>
<p><i>Baptismo es cosa que lava al home de fuera, et señala <a
id="FNanchor_220" href="#Footnote_220" class="fnanchor">[220]</a> en
el alma de dentro, et esto es por la fuerza de las santas palabras
del nombre derecho et verdadero del nuestro señor Dios, que es
Padre, et Fijo et Espíritu santo <a id="FNanchor_221"
href="#Footnote_221" class="fnanchor">[221]</a>, et del elemento del
agua en que se ayuntan quando facen el baptismo, ca tan grande es la
virtud destas palabras et del agua, que tañendo el cuerpo de fuera lava
el alma de dentro et face señal en ella. Et fue establescido quando
nuestro señor Iesu Cristo quiso seer baptizado de sant Johan Baptista
en el rio de Jordan; et esto fizo él por dar enxiemplo á los homes que
por baptismo se deben salvar.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué han asi nombre sacramentos.</i></p>
<p>Dicho habemos en esta otra ley de suso que eran los sacramentos en
sí muy santa cosa. Et esto se muestra por muchas razones; la una que
son fechura de Dios, que es sagrado sobre todas las cosas; la otra
porque los sus fechos dellos sagran lo que es por sagrar. Et por ende
recibieron este nombre de Dios que es complido de sagrada santidat;
et ellos segunt aquesto facen sus obras santas et sagradas. Et quien
bien parare mientes, sagrado tanto quiere decir como alimpiado de todo
mal, et asi son cada uno de los sacramentos. Ca el bautismo alimpia
el cuerpo et apura el alma: et la confirmacion confirma en bondat et
en limpiedumbre: et la penitencia desface el mal et las cosas sucias,
et aduce las limpias et buenas: et la comunion da vida et tuelle la
muerte: la uncion señala et face fiuza de vida et de folgura: et la
religion ordena et castiga: et el casamiento guarda et acrecienta en
limpiedumbre et en santidat. Onde por todas estas razones son llamados
sacramentos estos siete que dicho habemos.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY III.</i></p>
<p class="epig">Por qué palabras se face el baptismo, et cómo deben
facer al que dubdaren si es baptizado ó non.</p>
<p><i>Despues que nuestro señor Iesu Cristo fue baptizado dixo á sus
discípulos: id por todo el mundo et predicad, et baptizad las gentes
en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo; et por
estas palabras que les dixo, en que les nombró el su santo nombre,
les mostró la manera de como lo ficiesen. Et por ende qualquier
que á otro hobiere de baptizar debe asi decir: yo te baptizo, ó
yo te bateo, en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu
santo, amen: et ninguna de estas palabras non debe dexar para ser el
baptismo complido. Otrosi nuestro señor Iesu Cristo nos dió enxiemplo
en el su baptismo que ningunt home non puede á si mesmo batear, mas
débelo rescebir por mano de otrie; et esto se muestra quando él que
era santo complido quiso ser baptizado por mano de sant Johan. Et
maguer el baptismo non debe seer dado mas de una vez; pero si fuese
dubda si era alguno bateado ó non, tovo por bien sancta eglesia que
le bapticen, diciendo asi: si tú eres baptizado yo non te rebaptizo
otra vez; mas si non lo eres yo te bateo en el nombre del Padre, et
del Fijo et del Espíritu sancto, amen.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede facer los sacramentos.</i></p>
<p>Sacramento ninguno non puede ser fecho si lo non feciere cosa que
sea sagrada, asi como papa primeramente, et los otros perlados que
son so él, de qual manera de órden quier que sean. Pero en esto hay
departimiento que algunas personas hi ha en santa eglesia, que como
quier <span class="pagenum" id="Page_50">p. 50</span>que ellos sean
ordenados de órdenes sagradas non pueden ellos sagrar. Et aun hi ha
otra mayor cosa, que legos que non son sagrados nin ordenados pueden
dar algunos sacramentos quando menester fuere, seyendo en hora de
cuita, et no estando hi alguno de aquellos que lo deben facer.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY IV.</i></p>
<p class="epig">Quántas maneras son de baptismo.</p>
<p><i>Tres son las maneras de baptismo: la primera es de agua
segunt diximos en la ley ante desta, et por ella dixo nuestro
señor Iesu Cristo en el evangelio que el que non nasciese de agua
et de Espíritu santo otra vez, non podrie entrar en el reyno de
los cielos, <a id="FNanchor_222" href="#Footnote_222"
class="fnanchor">[222]</a> ca sin dubda el bateado, como de nuevo
nasce espiritualmente, saliendo <a id="FNanchor_223"
href="#Footnote_223" class="fnanchor">[223]</a> de la muerte en que
era por el pecado, et tornando á estado de vida, lavándolo por el
baptismo de la culpa en que yacie. La segunda manera de baptismo
es la que llaman de Espíritu santo, asi como quando mete Dios en
corazon á alguno que se baptice en agua, et non puede fallar quien lo
baptice, onde si muere en tal entencion como esta, es salvo tambien
como si fuese baptizado, ca la buena voluntad en este lugar, maguer
no se cumpla de fecho, pues que non fincó por él, le debe asi seer
contado como si la cumpliese. La tercera manera de baptismo es de
sangre, et esta es quando alguno cree en Iesu Cristo, et ante que
pueda ser bateado mátanle por la fe; ca este tal baptizóse en su
sangre mesma, et este enxiemplo habemos de muchos mártires que creyen
en nuestro Señor, et ante que se pudiesen batear matábanlos, et por
ende esta muerte cumplieles atanto como si fuesen bateados.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben ser fechos los sacramentos.</i></p>
<p>Facer los sacramentos de santa eglesia es cosa mucho honrada, et
debe ser muy catada como se faga bien: et por ende ha menester tres
cosas que hayan en sí tan bien los que los fecieren como los que los
recibieren: la primera limpiedumbre de voluntad para recebirlos de buen
corazon; la segunda fe, creyendo que aquello es lo mejor, et lo mas
cierto et lo mas verdadero; la tercera firme esperanza, que por aquel
sacramento que recibe acabará aquello que cobdicia.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY V.</i></p>
<p class="epig">Qué virtud ha el baptismo.</p>
<p><i>Virtud muy grande ha el baptismo, ca por el perdona Dios los
pecados todos, et non ha por que facer penitencia aquel que batean de
los que fizo ante del baptismo; pero si es de edat débese doler en su
corazon de lo que pecó et repentirse. Mas si alguno rescibe baptismo
por enfinta, demostrando por palabra que quiere ser cristiano, et
en la voluntad non lo teniendo asi, atal como este, como quier
que bateado sea non se le perdonan los pecados por el baptismo,
fueras ende <a id="FNanchor_224" href="#Footnote_224"
class="fnanchor">[224]</a> quando tirase aquel engaño de su corazon.
Aun otra virtud ha el baptismo, que qualquier que lo resciba de
cristiano, ó de judío, ó de moro, ó de herege, ó gentil, varon ó
muger, diciendo el que lo baptiza aquellas palabras que son dichas
en la segunda ley ante desta, vale el bautismo al que se baptiza, et
sálvase por él.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué virtud han los sacramentos.</i></p>
<p>Virtud muy grande puso Dios en estos sacramentos que deximos, ca
el bautismo lava el cuerpo del home de fuera, et limpia el alma de
dentro, tolliendo el pecado que viene <a id="FNanchor_225"
href="#Footnote_225" class="fnanchor">[225]</a> del linage que pecó
Adam et aun todos los otros pecados, tan bien los mortales como los
veniales que ha el home fecho ante que sea bautizado. Ca por este
sacramento, tomándolo asi como conviene, es home quito de aquellas
cosas por que era reptado et arredrado del amor de Dios. Otrosi ha muy
grant virtud el sacramento de la confirmacion, ca este confirma el
cristiano en la fe de nuestro señor Iesu Cristo, pues que bautizado
es. La penitencia ha otrosi muy grant virtud, ca tuelle et lava los
pecados que son veniales et mortales que los homes facen despues que
son bautizados. Otrosi la comunion, que es recebir el cuerpo de nuestro
señor Iesu Cristo, ha muy maravillosa virtud, que asi como es él señor
et guardador de todo, asi guarda et defiende al que lo recibe como debe
de la maldat que la persona ha en sí naturalmente para querer facer
ante mal <span class="pagenum" id="Page_51">p. 51</span>que bien,
et dal esfuerzo para facer bien, et mantienel en ello, et arrédrale
todos los males que pueden á esto embargar et venir. Grant virtud ha
otrosi la uncion que facen á los enfermos, ca por esta solamente se
desatan los pecados veniales que embargan al home mucho en su vida,
et mayormiente despues que muere. Et la virtud de la órden, que es
de voluntad, quien la bien recibe como debe et la bien guarda, es
la carrera para saber las poridades de Dios en qual manera se deben
entender et obrar. Et el casamiento, que es otrosi por voluntad, ha
grant virtud contra el pecado de luxuria, ca dando al home su muger en
que cumpla lo que cobdicia, dale carrera porque non sea luxurioso, et
gane el amor de Dios veviendo asi como él mandó, et que haya su linage
sin vergüenza et sin mal estanza. Onde por estas virtudes que han los
sacramentos facen ayuntar amor de home con Dios, lo que otra cosa non
podria facer.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY VI.</i></p>
<p class="epig">De los que han entendimiento et se quieren batear,
qué deben creer en la fe para salvarse, et qué han de responder por
sí.</p>
<p><i>Entendimiento habiendo los que se quieren baptizar primeramente
deben creer que por aquella fe de nuestro señor Iesu Cristo á que
vienen, et por el baptismo que rescibrán serán salvos, asi como
él mesmo lo mostró por el evangelio quando dixo: el que creyere
et fuere baptizado será salvo; et esto se entiende por los que
han entendimiento para creer, et estos tales ellos deben por
sí responder, fueras ende si fuesen mudos ó sordos, ó hobiesen
erfermedat ó embargo de lenguage, ó de <a id="FNanchor_226"
href="#Footnote_226" class="fnanchor">[226]</a> otra guisa, porque
non lo pudiesen facer, ca entonce los padrinos deben responder por
ellos; et eso mesmo es de los niños que non pueden responder por
sí, nin han entendimiento para creer, pero salvánse en la fe de sus
padrinos. Et como quier que el baptismo puede seer dado por otros que
non sean de nuestra creencia, segunt dice en la ley ante desta, non
pueden ser padrinos estos atales, et esto es porque non creen en la
fe, nin gela sabrien mostrar. Pero si acaesciese que moro, ó otro que
non creyese nuestra ley, aduxiese alguno á batear et le sacase de la
pila, ó le toviese quando le bateasen, valdrie el baptismo <a
id="FNanchor_227" href="#Footnote_227" class="fnanchor">[227]</a>
para salvarse el bateado en la fe de santa eglesia, mas por todo eso
non serie padrino aquel que le asi toviese et sacase de la pila.
Et otrosi non puede ser padrino de confirmacion el que non fuere
crismado.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben ser dados et rescebidos los
sacramentos.</i></p>
<p>Dados deben ser los sacramentos de aquellos que han poder de los
dar. Et quando los dieren deben facer tres cosas: la una <a
id="FNanchor_228" href="#Footnote_228" class="fnanchor">[228]</a>
que los den de buena voluntad et non por fuerza, nin por don nin por
ruego, si non fuere muy derecho, et que convenga al que lo diere et
al que lo recibiere. La otra con firme creencia, et creyendo aquel
que da el sacramento que face en ello servicio et placer á Dios. La
otra con grant esperanza que haberá buen gualardon por ello él et el
otro á quien lo diere en este mundo et en el otro, si por sus culpas
non lo perdieren. Otrosi los que los reciben, débenlos recebir muy
homillosamente et con grant voluntad de quererlos, et guardarlos con
firme creencia et con grant esperanza que por ellos ganarán el amor de
Dios.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY VII.</i></p>
<p class="epig">Qué quiere decir padrino, et por qué razon non deben
ser llamados muchos padrinos en el baptismo, nin en el catecismo.</p>
<p><i>Padrino <a id="FNanchor_229" href="#Footnote_229"
class="fnanchor">[229]</a> es como nombre de padre, ca asi como el
home es padre de su fijo por nascimiento natural, asi el padrino
es padre de su afijado por nascimiento espiritual; eso mesmo
decimos de las madrinas. Et bien otrosi como decimos que desque
el home es nascido non puede otra vez nascer naturalmente, asi el
que es baptizado una vez non se puede otra batear espiritualmente.
Et por esta semejanza que es entre el padrino et el padre, non
debe ser el padrino mas de uno, asi como el padre natural es
uno; nin madrina otrosi. Empero si mas fueren non se embarga por
ende el baptismo. Et aun lo tovo por bien santa eglesia por otra
razon, porque por los muchos padrinos et por las muchas madrinas
se embargan los casamientos, asi como dice en el libro de los
casamientos, do fabla de los embargos que resciben por ello. Eso
mesmo debe ser guardada en el catecizar, que es palabra de griego
que quier tanto decir en nuestro lenguage como soplar, et esto es
quando alguno aducen á la puerta de la eglesia para baptizarle,
et que resciba el Espíritu santo. Eso mesmo deben guardar en la
confirmacion, que es otra manera <a id="FNanchor_230"
href="#Footnote_230" class="fnanchor">[230]</a> de compadrado, que
quier tanto decir como confirmar en la fe al que es catecizado et
baptizado. Et esta confirmacion facen los obispos con crisma en la
fruente de los cristianos, et non la puede otro ninguno facer; ca
en el catecizar, nin en el batear nin en el confirmar non deben
llamar muchos padrinos nin muchas madrinas. Et esto es por que por
qualquier dellos se face el compadrado entre los homes porque se
embargan los casamientos, segun que de suso dicho es <a
id="FNanchor_231" href="#Footnote_231" class="fnanchor">[231]</a>,
nin otrosi debe ninguno ser padrino et madrina en estas tres cosas
sobredichas, fueras ende si lo hobiese de ser por alguna razon
guisada</i> <a id="FNanchor_232" href="#Footnote_232"
class="fnanchor">[232]</a>.</p>
</div>
<h4 title="LEY VIII." id="T4L8"><span class="pagenum" id="Page_52">p.
52</span>LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena merescen los que yerran en dar los
sacramentos ó en recebillos, et en non creerlos asi como
deben.</i></p>
<p>La pena que merescen los que yerran en dar los sacramentos asi como
non deben, es en albedrio de los mayores que han poder sobre ellos
de lo facer, ca ellos lo han de castigar segunt fuere el fecho. Eso
mesmo decimos de los que los reciben, non seyendo para ello ó non los
creyendo como deben; pero el que los non creye conviene que haya la
pena del herege.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY VIII.</i></p>
<p class="epig">Que á los misacantanos es otorgado señaladamente
el poder del sacramento del baptizar.</p>
<p><i>Poder de baptizar es otorgado señaladamente á los clérigos
misacantanos, mas que á los otros; pero si alguno dellos non pudiesen
haber á hora de cueita, bien puede batear el evangelistero <a
id="FNanchor_233" href="#Footnote_233" class="fnanchor">[233]</a>
ó el pistolero <a id="FNanchor_234" href="#Footnote_234"
class="fnanchor">[234]</a>. Et si acaesciese que alguno que quisiesen
batear, fuese en peligro de muerte et non pudiesen haber clérigo
ninguno que lo ficiese, entonce <a id="FNanchor_235"
href="#Footnote_235" class="fnanchor">[235]</a> puédelo baptizar
el lego cristiano, ó otro home qualquier, segunt que de suso es
dicho. Et non tan solamente pueden dar baptismo á hora <a
id="FNanchor_236" href="#Footnote_236" class="fnanchor">[236]</a>
de muerte estos que habemos dicho, mas aun el padre puede baptizar
á su fijo veyéndol en cuita de muerte, non podiendo haber otro que
lo ficiese, et por esto non nasce <a id="FNanchor_237"
href="#Footnote_237" class="fnanchor">[237]</a> embargo entre él et
su muger porque dexen de ser en uno.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es bautismo, et por qué ha asi
nombre.</i></p>
<p>Bautismo es uno de los santos sacramentos que ha en santa eglesia,
et debe hi ser mucho honrado, ca él es el primero et da entrada et
carrera por do vayan á los otros. Et este es en tres maneras: el uno
por agua, asi como aquel que fizo nuestro señor Iesu Cristo quando
lo bautizó sant Johan Baptista en el flumen Jordan, que fue comienzo
de todos los desta manera. Et el segundo es por sangre por que pasó
nuestro señor Iesu Cristo mesmo quando fue tormentado et muerto en la
cruz, et esparció su sangre por redemir el mundo. Et el tercero por
Espíritu santo, asi como aquel de que fue santa María preñada et él fue
nacido, et el que envió nuestro señor sobre los Apóstoles por que les
fizo saber todos los lenguages. Et cada uno destos es mucho honrado,
porque el nuestro señor Iesu Cristo pasó por ellos et los honró por su
cuerpo, ca él fue bautizado en agua et en sangre segunt dicho habemos,
et él nació de Espíritu santo. Et por esta razon pasó por tres maneras
de bautismo, et probólas ante que á otri las diese et las mandase
guardar. Mas porque el bautismo de agua reciben los homes mas á menudo
que los otros, por eso queremos aqui fablar primero dél, et mostrar por
qué ha asi nombre; et quando fue establecido; et la virtud et el pro
que viene dél; et quién debe et puede dar el bautismo; et las palabras
que deben ser dichas en la eglesia por honra del bautismo ante que lo
fagan; et quales palabras son en uno con el bautismo; et quales son las
que deben ser <span class="pagenum" id="Page_53">p. 53</span>dichas
despues dél; et qué quier decir padrino; et por qué ha asi nombre; et
qué debdo han los padrinos con el afijado et él con ellos; et por qué
non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo; et quales pueden
ser padrinos et quales non; et como non debe ninguno ser bautizado
mas de una vez; et qué pena deben haber los que se facen bautizar dos
veces ó mas, et otrosi los que los bautizan; et cómo deben facer al
que dubdaren si es bautizado ó non; et cómo deben honrar et guardar el
bautismo aquellos que lo resciben; et qué deben facer los que non son
bautizados et reciben las órdenes.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY IX.</i></p>
<p class="epig">Qué pena deben haber los que se facen baptizar dos
veces, et otrosi los que los batean.</p>
<p><a id="FNanchor_238" href="#Footnote_238"
class="fnanchor">[238]</a> <i>Atrevido seyendo alguno para facerse
batear dos veces <a id="FNanchor_239" href="#Footnote_239"
class="fnanchor">[239]</a>, non debe ser sin pena; porque bien
semeja que lo fizo despreciando el sacramento del baptismo: et por
ende tovo por bien santa eglesia, que si fuese lego que lo non
ordenasen despues, et si clérigo que le tolliesen las órdenes:
otrosi tovo por bien que si el que lo baptizase fuese obispo, ó otro
clérigo qualquier, que fuese despuesto de la dignidat et de las
órdenes que habie, asi como home que pasa los mandamientos de santa
eglesia.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quiere decir bautismo, et onde tomó este
nombre.</i></p>
<p>Lenguage griego como quier que sea luengo, ha en él unas palabras
cortas que muestran grant razon, asi como esta del bautismo que tanto
quier decir como santo lavamiento que lava al home complidamente de
fuera, et señálalo de dentro; ca sin falla el que bien lo recibe asi
como debe, finca lavado en el cuerpo et en el alma; ca pues que el agua
es sagrada con las santas palabras que hi dicen, tuelle las manciellas
del alma, et mengua los malos pensamientos que son en la voluntad;
et otrosi segunt el elemento della lava todas las cosas que non son
limpias, et mayormiente quando es sagrada por las palabras de Dios que
dicen sobre ella, ca estonce decende el Espíritu santo et conságrala,
et tuelle della la suciedat que ganó por el pecado de Adam. Et aqui
se cumple quanto en semejanza lo que fue en el comienzo del mundo, do
diz que era todo vuelto et dañado, et el Espíritu santo de Dios andaba
sobre las aguas. Et lo que dixo David en el Salterio: la voz de Dios
de la magestad sonó sobre las aguas muchas. Et esto se entiende que
si grant menester fuere, tambien puede ser el bautismo en <a
id="FNanchor_240" href="#Footnote_240" class="fnanchor">[240]</a>
rio, ó en fuente, ó en laguna, ó en pozo como en la pila de la
eglesia. Et por ende <a id="FNanchor_241" href="#Footnote_241"
class="fnanchor">[241]</a> el bautismo del agua que se face desta
manera es llamado bautismo.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY X.</i></p>
<p class="epig">De los que non son baptizados et reciben órdenes.</p>
<p><i>Entrada es el baptismo para llegar el home á rescibir los
otros sacramentos, segunt dice en el comienzo deste título; ca todo
home que los quisiere haber primero debe tomar el baptismo, que
es asi como cimiento sobre que deben todos los otros sacramentos
estar. Onde si alguno se ordenase de misa ó de otra órden qualquier,
et despues fallasen que non está bateado, tanto le era como si
non hobiese rescibido órden ninguna; mas débese facer batear, et
despues ordenarse como de nuevo. Pero si creyese firmemente en su
voluntad que era bateado, maguer non lo fuese en verdat, tanto vale
para salvarse ó para rescebir órden mientre que lo cree, como si lo
fuese, ca pues que en la fe de nuestro senior Iesu Cristo et de la
santa eglesia cree que es bateado, aquella creencia que ha le abonda
para poder rescebir órden et usar della. Mas si despues que esto
creyese, sopiese ciertamente que non era bateado, ó dubdase en ello,
si se non ficiese luego batear podiéndolo facer, entonce comenzarie
á despreciar el baptismo, et asi perderie el otro baptismo de
Espíritu santo que habie ante por la creencia que tenie, et de alli
adelante non le valdrie nada la órden <a id="FNanchor_242"
href="#Footnote_242" class="fnanchor">[242]</a> que rescibiese,
porque non habie fundamiento ninguno sobre que estoviese, et por
eso ha mester <a id="FNanchor_243" href="#Footnote_243"
class="fnanchor">[243]</a> de se baptizar et ordenar, segun es
dicho de suso; ca en tal dubda quando acaesciere á alguno debemos
sospechar que non es bateado, et esto es por el peligro de su alma
que le podrie venir <a id="FNanchor_244" href="#Footnote_244"
class="fnanchor">[244]</a> si lo non ficiese.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY XI." id="T4L11"><span class="pagenum" id="Page_54">p.
54</span>LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Quándo fue establecido el bautismo.</i></p>
<p>Establecimiento es palabra muy complida et muy fuerte, que
tanto muestra como cosa que se pone <a id="FNanchor_245"
href="#Footnote_245" class="fnanchor">[245]</a> tan firmemente que non
se ha de cambiar. Et por ende el bautismo fue establecido de fuerte
manera, ca lo estableció Dios por sí mesmo, que es establecedor de
todas las cosas, estableciéndolo por el noble elemento del agua que él
fizo, en que ha tres cosas muy buenas que son derechamiente puestas
contra grandes tres males, asi como la humidat que ha en ella que es
contra la sequedat, et el esfriamiento que es contra la calentura,
et el alimpiamiento contra la suciedat. Et por ende es este elemento
mas noble que los otros, ca dél se ayudan todos los otros elementos
et todas las cosas que son vivas, et ninguna non le puede escusar. Et
por ende nuestro señor Iesu Cristo quiso <a id="FNanchor_246"
href="#Footnote_246" class="fnanchor">[246]</a> formar el bautismo con
este elemento tan preciado. Et aun por mayor ahondamiento <a
id="FNanchor_247" href="#Footnote_247" class="fnanchor">[247]</a>
confirmólo él mesmo con su cuerpo quando se fizo bautizar en el flumen
Jordan, do él mostró complidamente la santa Trenidat, ca así como
él entró en el agua et dixo á sant Johan que lo bautizase, asi se
abrieron luego los cielos, et decendió el Espíritu santo en figura de
paloma sobre él, et fue oida la voz de Dios Padre quel dixo: este es
mi fijo mucho amado con quien he grant placer. Et estonce bautizol
sant Johan, ca ante non osaba por espíritu de Dios quel dixo: aquel
quiero que bautices sobre que vieres decender el Espíritu santo en
figura de paloma. Et desta guisa fue primeramiente establecido el
bautismo. Et por ende ha en sí complidamente estas tres cosas: humidat
de merced para <a id="FNanchor_248" href="#Footnote_248"
class="fnanchor">[248]</a> amollentar los corazones secos et
duros; et <a id="FNanchor_249" href="#Footnote_249"
class="fnanchor">[249]</a> otrosi es tempramiento de castidad para
amatar los escalentamientos de los pecados; et alimpiamiento de
suciedat para ser de buenas mañas et de buenas costumbres.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XI.</i></p>
<p class="epig">Del sacramento de la confirmacion que facen los
obispos en la fruente.</p>
<p><i>Crismar se deben los que fueren baptizados para ser cristianos
complidamente, ca asi como en el baptismo se alimpian de todos los
pecados, asi en la confirmacion reciben el Espíritu santo, et les da
fortaleza para lidiar contra el diablo, et sofrir sus tentaciones;
et esta es una de las maneras de uncion que facen con crisma en la
frente: et la crisma hase de facer de olio et de bálsamo. Et este
sacramento de confirmacion non puede otro ninguno facer nin dar
sinon el obispo: et el obispo quando crismare debe ser ayuno; otrosi
lo deben ser todos los que este sacramento rescibieren, et deben
amonestar á todos los que fueren de edat, que quisieren rescebir
aqueste sacramento, que se confiesen ante que lo resciban, porque
sean limpios para rescebir el dono de Espíritu santo; et ninguno
non lo debe rescebir mas de una vez, asi como dice de suso del
baptismo; et si lo ficiere á sabiendas yerra en el fecho <a
id="FNanchor_250" href="#Footnote_250" class="fnanchor">[250]</a>,
et debe haber esa mesma pena. Et este sacramento establesció santa
eglesia á semejanza de lo que ficieron los apóstoles quando ponien
las manos sobre los homes, et rescibien el Espíritu santo; ca asi
como estonce lo rescibien por ellos, asi lo resciben agora por los
obispos quando los confirman, que tienen su lugar.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY XII." id="T4L12"><span class="pagenum" id="Page_55">p.
55</span>LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>Quál es la virtud et el pro que viene del
bautismo.</i></p>
<p>La virtud et el pro que viene del bautismo es en tres maneras.
Primeramente que lava los pecados mortales et veniales; la otra que da
esfuerzo para guardarse home dellos, parando mientes quan santo et quan
noble sacramento recibió; la otra por la maravillosa honra que toma
quandol bautizan et le llaman cristiano que es el nombre de Iesu Cristo
derecho, ca en esto se entienden tres honras muy nobles et maravillosas
que non se podrian dar por otro señor á vasallo, nin vasallo recebir
de otro señor sinon de Dios: la primera que perdona quantos yerros
fecieron los homes et facen, tambien los que fueron fechos por obra
como los que tenian voluntad de facer et non se acabaron: la otra que
les pone el su nombre mesmo, porque sea conoscido que es él su señor et
ellos sus vasallos; la tercera porque los face herederos consigo en el
su reyno. Onde quien bien parare mientes verá maravillosas vertudes et
proes que son en el bautismo á los que lo bien reciben et lo guardan
como deben.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XII.</i></p>
<p class="epig">De la uncion que facen á los obispos quando
los consagran.</p>
<p><i>Uncion facen con crisma á los obispos en otra manera sin la
que es dicha en la ley ante desta: esta es quando consagran los
obispos, que los ungen con ella en las coronas et en las manos. Et
por la uncion que facen al obispo en la cabeza se da á entender que
debe seer claro et limpio dentro en el corazon quanto á Dios, et de
fuera de buena fama quanto á los homes; ca debe amar á Dios de todo
corazon et de su voluntad segunt su seso et su poder, por el bien que
fizo al linage de los homes, que los crió, et los redimió <a
id="FNanchor_251" href="#Footnote_251" class="fnanchor">[251]</a>,
et los gobierna, et les dará gualardon en el otro siglo; et otrosi
debe amar á su cristiano como á sí mesmo, queriéndolo bien et
guardándolo de daño, et deseando que se salve. Et aun por la uncion
de la cabeza se entiende que rescibe grant honra et grande poder en
santa eglesia: et por las manos que le ungen se entiende <a
id="FNanchor_252" href="#Footnote_252" class="fnanchor">[252]</a> que
debe facer buena obra, faciendo bien á todos los homes, mayormente
á los de su fe; et que reciben poder de bendecir, et de consagrar
et de facer en santa eglesia las otras cosas que pertenecen á su
oficio. Et por ende quando consagran al obispo dice aquel quel unge
las manos: señor Dios, tú deña bendecir estas manos, asi que por
esta uncion santa et por la vuestra <a id="FNanchor_253"
href="#Footnote_253" class="fnanchor">[253]</a> bendicion todas las
cosas que consagrare sean consagradas, et las que bendixere sean
bendichas en el tu santo nombre; et esta mesma bendicion dice el
obispo quando unge las manos al clérigo que ordena de misa.</i></p>
</div>
<div class="section">
<h4 id="T4L13">LEY XIII.</h4>
</div>
<p class="epig"><i>Quién debe et puede dar el bautismo.</i></p>
<p>Bautizar non puede ninguno sinon en dos maneras: la una es de debdo;
la otra es de priesa. Et la que se face de debdo non se puede facer
sinon por los perlados ó por los clérigos que cantan misa, ca estos han
poder de bendecir las pilas et de sagrarlas con crisma et con olio,
que es cosa que sin él non se pueden facer de los siete sacramentos
los quatro, asi como el bautizar, et el confirmar, et la uncion et
el ordenar; et todo esto mostrarémos adelante cada uno en su lugar.
Mas agora queremos decir del otro que se face apresuradamiente, de
manera que se non puede nin debe escusar que se non faga. Et es este
que quando <span class="pagenum" id="Page_56">p. 56</span>acaesce que
algunt home de otra ley ha grant cobdicia de ser cristiano, et non
falla clérigo que le bautice, nin olio nin crisma con quel sagren, ó
viene á enfermedad que cuida de todo en todo morir, et mengua todo
esto que dicho habemos que lo non puede haber, tal como este bien lo
puede todo cristiano bautizar, maguer non sea clérigo nin ordenado.
Et aun tan grant fuerza ha como si lo fuese dotra guisa, solamiente
que quandol bautiza diga estas palabras: quel bautiza en el nombre
del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et sil bautizare en rio
ó en fuente, debel meter todo so el agua. Et si fuere en lugar que
non pueda esto facer, debegela echar por <a id="FNanchor_254"
href="#Footnote_254" class="fnanchor">[254]</a> cima de la cabeza con
alguna cosa; et si todo falleciere, con las manos, de guisa quel moje
todo el cuerpo. Et segunt esta manera vale bien tanto el bautismo
como si fuese fecho en la pila sagrada en la eglesia. Et eso mesmo
decimos de los niños pequeños que bautizasen apresuradamente temiendo
de su vida. Et este fue noble ordenamiento de santa eglesia que dió
carrera á todos porque se salvasen, et que ninguno non se perdiese si
por su culpa non fuese seyendo él de edat, ó por culpa de aquellos
quel hobiesen de guardar seyendo niño. Et maguer este bautismo se
face apriesa por mengua de las cosas que dicho habemos; pero tanto
vale para haber firme creencia que por el será salvo, como el que mas
honradamente et con mayor ordenacion es fecho.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XIII.</i></p>
<p class="epig">De la uncion que facen á los reyes quando los
bendicen.</p>
<p><i>Ungir solien á los reyes en la vieja ley con oleo bendicho
en las cabezas; mas en esta nuestra ley nueva fácenles uncion de
otra manera, por lo que dixo Isaías profeta de nuestro señor Iesu
Cristo, que es rey de los cielos et de la tierra; que su imperio
serie sobre sus hombros, et esto se cumplió quando le pusieron la
cruz sobre el hombro diestro, et gela ficieron levar; porque ganó
complidamente <a id="FNanchor_255" href="#Footnote_255"
class="fnanchor">[255]</a> poder en cielo et en tierra. Et porque los
reyes cristianos tienen su lugar en este mundo para facer justicia
et derecho, son tenudos de sofrir <a id="FNanchor_256"
href="#Footnote_256" class="fnanchor">[256]</a> todo embargo et afan
que les avenga por honra et ensalzamiento de la cruz; por eso los
ungen en este tiempo con olio sagrado en el hombro ó en la espalda
del brazo derecho, en señal que toda carga ó todo trabajo que les
avenga por esta razon que lo sufran con muy buena voluntad, et
lo tengan como por ligero por amor de nuestro señor Iesu Cristo,
que dixo en el evangelio que el su yugo era blando et la su carga
ligera</i> <a id="FNanchor_257" href="#Footnote_257"
class="fnanchor">[257]</a>.</p>
</div>
<h4 id="T4L14">LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles palabras deben ser dichas en la eglesia por
honra del bautismo ante que lo fagan.</i></p>
<p>Las palabras que mas fuerza han en el bautismo son estas que deximos
en la ley ante desta quando bautizan en el nombre del Padre et del
Fijo et del Espíritu santo, ca por estas santas palabras se acaba todo
el fecho de Dios <a id="FNanchor_258" href="#Footnote_258"
class="fnanchor">[258]</a> en todas las maneras que home non podrie
pensar nin decir, et toda la fuerza del bautismo en estas es. Pero
otras palabras muchas hi ha que deben ser dichas por honra destas que
tañen al bautismo,<span class="pagenum" id="Page_57">p. 57</span>
las unas ante que lo fagan, et las otras despues. Las de primero
son quando aducen al que ha de ser bautizado á la eglesia, et en
la puerta ante que entre se para el sacerdote con él preguntandol
qué quiere <a id="FNanchor_259" href="#Footnote_259"
class="fnanchor">[259]</a> ser; et los padrinos han de responder
que cristiano. Et luego el clérigo debe preguntar que como quiere
haber nombre <a id="FNanchor_260" href="#Footnote_260"
class="fnanchor">[260]</a>; et los padrinos deben decir aquel nombre
que quieren que haya. Et estonce hale de preguntar el clérigo qué es
lo que pide á la eglesia, et él et los que han de responder por él
le dicen que santa fe. Et el clerigo le ha de preguntar qué pro cree
que puede haber por ella; estonce ha de responder vida perdurable: et
esta es la vida perdurable que conoscas que es un solo Dios vivo et
verdadero que envió al mundo Iesu Cristo su fijo, que con aquel su
Padre et el Espíritu santo vive et regna por siempre jamas. Et estonce
el sacerdote debel <a id="FNanchor_261" href="#Footnote_261"
class="fnanchor">[261]</a> soplar tres veces en la cara, deciéndol
asi contra el diablo: sal espíritu sucio dél, et da lugar á Dios que
viene á este con Espíritu santo enviado en el nombre del Padre et
del Fijo et del Espíritu santo. Et esa hora fagal el sacerdote una
cruz con el pulgar diestro en la fruente deciéndol: esta señal de la
cruz del nuestro señor Iesu Cristo pongo en la tu fruente; et debel
luego facer otra cruz en las espaldas deciendol eso mesmo. Et despues
debe hi decir esta oracion, en que ruega á Dios que deñe catar sobre
aquel su siervo, el qual es tenido llamar á los enseñamientos de la
fe, tolliendol las durezas del corazon et las vejedades de non creer,
rompiendol los lazos del diablo satanas con que estaba atado. Et esto
dicho debe el sacerdote tomar la mano del que ha de ser bautizado, et
meterlo á la eglesia deciendol esta oracion, en que ruega á Dios que le
abra la puerta de la su piadat, porque sus mandamientos pueda siempre
seguir alegremiente en la su eglesia, et proveche de dia en dia, et
que el conviniente pueda llegarse á recebir la gracia del su bautismo,
que es acabada melecina; et esto le ruega por el su fijo Iesu Cristo,
que con él et con el Espíritu santo vive et regna por siempre. Et aun
sin esta oracion dice otra en que ruega á Dios que las sus pregarias
deñe oir piadosamente; que aquel que él escogió señalandol de la señal
de la cruz que por la su virtud sea guardado, et tolliendol aquella
dureza del corazon et faciendol nacer como de nuevo, sepa <span
class="pagenum" id="Page_58">p. 58</span>guardar los sus mandamientos
porque venga á la su eglesia. Et quando esta oracion dixiere, debel
facer una cruz con el pulgar en la fruente et decir esta otra oracion,
rogándole á Dios que él, que fue et es facedor del humanal linage,
que sea otra vez reformador dél, et que tenga en su voluntad á los
pueblos deseados que escogió porque sean escriptos en el linage del
nuevo testamento: asi que lo que non podieron recebir por natura que lo
reciban por gracia. Et estonce el clérigo ha de meter sal en la boca
del que bautizan; mas porque la han primero de conjurar et de bendecir,
por eso queremos aqui decir la bendicion, porque los homes en todas
maneras entiendan la santidat que ha en el bautismo.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XIV.</i></p>
<p class="epig">De la crisma: por qué razon la facen de bálsamo
et de olio.</p>
<p><i>Bálsamo et olio son mester para facer la crisma, segunt es
dicho en la quarta ley ante desta, por esta razon; ca por el olio
se entiende buena voluntad, et por el bálsamo que huele bien buena
fama; et por esto se face destas dos cosas, por demostrar que el
que fuese ungido que debe haber limpia voluntad et buena fama.
Et non tan solamente ungen á los obispos et á los reyes, mas aun
á todos los cristianos dos vegadas antes que los batean con olio
bendicho, primeramente en los pechos <a id="FNanchor_262"
href="#Footnote_262" class="fnanchor">[262]</a>, despues en las
espaldas; et por eso los ungen en los pechos, que por la virtud de
la uncion et del signo de la cruz, et por la gracia del Espíritu
santo se partan dellos todos los yerros et las neciedades que ante
habien, et que hayan buenos pensamientos; et entre las espaldas los
ungen porque se tuelga dellos toda pereza, et que puedan facer buenas
obras: ca la fe sin las buenas obras muerta es. Et aun los ungen
en las espaldas por otra razon, porque faciendo buenas obras sean
fuertes para sofrir los trabajos en el servicio de Dios.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L15">LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben conjurar la sal que meten en la boca al
que quieren bautizar.</i></p>
<p>Conjuracion de la sal que meten en la boca al que han de bautizar es
en esta manera que agora diremos, et fácese por las primeras palabras
que deben decir sobre el que bautizan ante quel bauticen. Et quando lo
ha de conjurar el clérigo que está revestido deciendo las palabras que
dichas habemos, débenla traer en alguna cosa limpia et ponerla ante
él, et debe decir como conjura aquella criatura de sal por el nombre
de Dios Padre poderoso, et por el amor de nuestro señor Iesu Cristo,
et por la virtud del Espíritu santo. Et dirá otrosi que la conjura aun
por Dios verdadero, et por Dios santo, et por aquel Dios que la crió
por guarda del linage de los homes, et mandó que fuese consagrada por
los sus siervos para los sus pueblos que veniesen á la su creencia, et
esto en el nombre de la santa Trenidat, et que sea sacramento de salud
para facer fuir al diablo que es enemigo; et por ende que ruega á Dios
nuestro señor que aquella criatura de sal <a id="FNanchor_263"
href="#Footnote_263" class="fnanchor">[263]</a> sagrándola la santigue;
et esto se entiende con la su santidat: et bendiciendo que la bendiga
asi, que sea á todos los que la recibieren complida melecina, fincando
en el cuerpo dellos; et esto que se faga por el nombre del nuestro
señor Iesu Cristo, que ha de venir á judgar los vivos et los muertos
et el sieglo por fuego. <span class="pagenum" id="Page_59">p.
59</span>Et estonce meta tres veces de aquella sal en la boca del que
ha de bautizar, deciéndol que reciba la sal que es de saber, quel sea
provechosa en la vida perdurable. Et despues debe decir esta oracion,
tambien sobre las fembras como sobre los <a id="FNanchor_264"
href="#Footnote_264" class="fnanchor">[264]</a> machos, en que ruega á
Dios de nuestros padres, que es en todas cosas complidor de <a
id="FNanchor_265" href="#Footnote_265" class="fnanchor">[265]</a>
verdat, que él que es piadoso et verdadero señor, por la su merced
deñe parar mientes sobre aquellos sus siervos, que por la su piadat
los quiera recebir, et por gostamiento de aquella sal que non los dexe
luengamente haber fambre, que se entiende por la su gracia <a
id="FNanchor_266" href="#Footnote_266" class="fnanchor">[266]</a>,
mas que sea siempre abondado della <a id="FNanchor_267"
href="#Footnote_267" class="fnanchor">[267]</a> et ferviente en
el Espíritu santo, habiendo gozo en la su santa esperanza: et que
por ende sirva siempre al su nombre por quel aduga <a
id="FNanchor_268" href="#Footnote_268" class="fnanchor">[268]</a> al
alabamiento de aquella nueva naciencia, et alcance con los sus fieles
los merescimientos perdurables. Et despues que esta oracion hobiere
dicha, ha de decir esta otra sobre los <a id="FNanchor_269"
href="#Footnote_269" class="fnanchor">[269]</a> maslos, en que ruega á
Dios que non es mortal, mas ayudador de todos aquellos quel demandaren,
et libramiento de los que á él piden merced, et paz de aquellos quel
ruegan, et vida de los quel creen et resucitamiento de los muertos;
que á él llaman sobre aquel su siervo quel pide el bautismo por dono:
et que desea por aquel espiritual nacimiento ganar la <a
id="FNanchor_270" href="#Footnote_270" class="fnanchor">[270]</a>
gracia perdurable, et que lo reciba asi como por la su palabra deñó
decir allí ó dixo: pedid et recibredes; buscad et fallaredes; empujad
et abrir vos han: que estienda la su mano sobrél, dandol el gualardon
quel pide; et pues quel llaman, quel sea la puerta abierta, por quel
consiguiente le dé la bendicion perdurable del lavamiento celestial,
et haya los prometimientos del gualardon del su regno. Et en pos
desta oracion ha de decir otra sobre los maslos desta guisa contra
el diablo satanas <a id="FNanchor_271" href="#Footnote_271"
class="fnanchor">[271]</a>: que oya el maldito que es conjurado por
el nombre de aquel Dios que dura por siempre, et del su fijo Iesu
Cristo nuestro señor et nuestro salvador; et que él vencido con su
embidia tremiendo et gemiendo se parta de aquel su siervo de Dios, non
habiendo<span class="pagenum" id="Page_60">p. 60</span> comunaleza
ninguna con él, porque teniendo mientes á las cosas celestiales
lo reniegue para siempre, et haya <a id="FNanchor_272"
href="#Footnote_272" class="fnanchor">[272]</a> la buena aventura,
vida perdurable sin muerte. Et otrosi dirá contra el diablo que dé
honra al Espíritu santo que viene á él decendiendo de somo de los
mas altos cielos; et que desatados los sus engaños del diablo, sea
purgado el su pecho por santiguamiento de la fuente de Dios, porque
se faga templo santo para él: et que el librado de los empescimientos
de los pecados <a id="FNanchor_273" href="#Footnote_273"
class="fnanchor">[273]</a> que son ya purgados, sea siempre siervo de
Dios, dandol gracias por ende, et bendiga el su santo nombre por el
sieglo de los sieglos. Et despues debe decir comunalmiente por los
maslos et por las fembras al diablo, que conosca la sentencia que es
dada sobre él, et que se parta dellos, et dé logar á Dios vivo et
verdadero, et dé honra á Iesu Cristo su fijo et al Espíritu santo
partiéndose de aquel su siervo, al qual nuestro señor Dios et nuestro
señor Iesu Cristo deñaron llamar á la su santa gracia et á la bendicion
de la fuente del bautismo. Et estonce debel facer una cruz con el
pulgar en la fruente deciéndol, que por aquella señal de la cruz que
él face al maldito diablo, nunca ose pasar nin quebrantar aquello de
quel conjura. Et otrosi dirá por los maslos al espíritu non limpio que
se entiende por el diablo, que es malo en sí et fizo siempre mal, quel
conjura por el Padre et por el Fijo et por el Espíritu santo que salga
et que se parta de aquel siervo de Dios, et que gelo manda por aquel
que andudo con sus pies sobre la mar, et sacó con su mano diestra á
sant Pedro que se <a id="FNanchor_274" href="#Footnote_274"
class="fnanchor">[274]</a> zabulló en ella. Et debe rogar otrosi á
Dios, que es señor de los santos patriarcas Abraham et Isaac et Jacob,
el qual aparesció en el monte Sinay á Moysen su siervo, et sacó los
fijos de Israel de tierra de Egipto, et les dió ángel de su piadat que
los guardase de dia et de noche, et quel ruega quel deñe enviar el su
santo ángel que guarde aquel su siervo que quiere ser bautizado, et
quel aduga á la gracia del su bautismo. Et despues desto debe decir
otra oracion sobre las mugeres, en que ruega á Dios, que es señor del
cielo et de la tierra, et de los ángeles, et de los profetas, et de los
apóstoles, et de los mártires, et de los confesores, et de las vígenes
et de todos aquellos que bien viven, et que toda lengua <a
id="FNanchor_275" href="#Footnote_275" class="fnanchor">[275]</a>
otorga, et ante <span class="pagenum" id="Page_61">p. 61</span>quien
todos fincan los hinojos, tambien en el cielo, como en tierra, como
en los infiernos: et que aquel su señor llama sobre aquella su sierva
que la deñe adocir á la gracia del su santo bautismo. Et despues debe
decir como conjura al diablo por el Padre et por el Fijo et por el
Espíritu santo que se parta de aquella sierva de Dios, et quel amenaza
deciéndol que aquel Señor gelo manda, aquel que abrió los ojos al que
naciera ciego, et resucitó á Lázaro que habia quatro dias que yacia
en el monimento <a id="FNanchor_276" href="#Footnote_276"
class="fnanchor">[276]</a>. Et sobre esto debe decir un
evangelio que <a id="FNanchor_277" href="#Footnote_277"
class="fnanchor">[277]</a> dixo sant Marcos evangelista, en que
cuenta como nuestro señor Iesu Cristo dixo á Dios su padre que se
le confesaba como á señor Dios Padre del cielo et de la tierra, el
qual ascondió aquellas cosas tan grandes á los sabios et á los que se
tenian por muy entendudos, et las mostró á los menores, seyendo todo
por su placer, et que todo gelo diera á él, porque ninguno non puede
conoscer el Fijo sinon por el Padre, nin el Padre sinon por el Fijo:
et por ende que pasasen á él todos los que eran encargados, ca él les
abondarie; et que tomasen el su yugo sobre sí, et que dixiesen por él
que era homildoso de corazon, et fallarian <a id="FNanchor_278"
href="#Footnote_278" class="fnanchor">[278]</a> folganza las sus
almas, ca el su yugo sabroso era, et la su carga liviana. Et estonce
debe el clérigo poner la mano sobre la cabeza del que quiere bautizar,
et decir el menor <i>Credo in Deum</i>. Et despues que lo hobiere
acabado debe decir esta oracion sobre los maslos et las fembras, en
que ruega á la <a id="FNanchor_279" href="#Footnote_279"
class="fnanchor">[279]</a> derechurera et santa piadat de lumbre et
de verdat de Dios, que es Padre poderoso por siempre jamas, que deñe
alumbrar aquel su <span class="pagenum" id="Page_62">p. 62</span>siervo
de la lumbre del su entendimiento, et alimpiarle et santiguarle, et
dandol saber verdadero porque sea digno para recebir la gracia del su
bautismo, porque haya firme esperanza, et consejo derechurero et santo
enseñamiento. Et estonce pongal el clérigo la mano sobre la cabeza del
que quisiere bautizar, et diga asi contra el diablo satanas, que non
se le asconda, ca lo amenaza por las penas et por los tormentos, et
por el dia del juicio que ha de venir ardiente como forno, en el qual
sobreverná en él et en sus ángeles muy grant espanto. Et por ende aquel
que es dañado, et para dañar dé honra á Dios vivo et verdadero, et á
Iesu Cristo su fijo et á el Espíritu santo, en cuyo nombre et virtud
gelo manda; et qualquier manera que sea de mal espíritu, que salga et
se parta de aquel su siervo de Dios, al qual nuestro señor Iesu Cristo
deñó llamar á la su santa gracia de la fuente del su bautismo, porque
sea fecho templo de Dios por aquella agua que face doble nacimiento
en remision de todos sus pecados, en el nombre de nuestro señor Iesu
Cristo que ha de venir judgar los vivos et los muertos et el sieglo por
fuego.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XV.</i></p>
<p class="epig">Por qué razon ungen con crisma en la cabeza á los que
son bateados.</p>
<p><i>Ungido debe ser dos vegadas con olio bendito el que
quieren batear ante que resciba el baptismo, segunt dice en
la ley ante desta. Mas despues que fuere baptizado lo deben
ungir otras dos veces con crisma <a id="FNanchor_280"
href="#Footnote_280" class="fnanchor">[280]</a>, una encima de la
cabeza, et otra <a id="FNanchor_281" href="#Footnote_281"
class="fnanchor">[281]</a> en la frente, et la de somo de la cabeza
facen porque sea aparejado de dar razon de la fe á todo home que gela
demande, et la de la frente porgue manifieste mostrando sin embargo
ninguno et sin vergüenza qué es aquello que cree; acordándose de
aquello que dixo nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio: qui me
ficiere conoscer ante los hombres, facerle he yo que sea conoscido
ante el mi Padre, que es en los cielos; et por eso ungen con crisma
despues del baptismo, porque non deben ungir con ella otro ninguno,
sinon el que fuere cristiano: ca crisma et cristiano tomaron nombre
de Cristo, et esta manera de uncion que facen en la frente con crisma
llámanla confirmacion, et non la puede otro ninguno facer sinon
obispo, segun dice de suso; mas la otra uncion que facen otrosi con
crisma en somo de la cabeza despues del baptismo, et aun las otras
que son fechas con olio ante del baptismo, puédenlas facer los
clérigos misacantanos.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L16">LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et virtud han las
palabras dél.</i></p>
<p>Conjuro quiere decir palabras fuertes que facen por fuerza facer á
la cosa aquello que quiere el que las dice. Et esto es porque conjuro
non puede seer que non sea hi ementado Dios, et las sus palabras et
el su poder: et por él tan grant virtud ha cada una destas cosas,
que por fuerza derecha conviene que se mude aquella cosa sobre que
se dice la conjuracion en lo que quiere aquel que lo conjura. Et
esto es á semejante del carpentero ó del maestro que face la obra,
que con aquella ferramienta que face una labor puede facer muchas;
et otrosi emendar aquella cada que quisiere si bien fecha non es, ó
desatalla del todo. Et la ferramienta de Dios con que fizo todas las
cosas non fue sinon por la su palabra sola et llana; ca alli do él
fizo el mundo non hi hobo mas desto, sinon que dixo que fuese fecho,
et fue luego fecho asi. Et esto dixo David<span class="pagenum"
id="Page_63">p. 63</span> el profeta en otro lugar: por el vierbo de
Dios son los cielos <a id="FNanchor_282" href="#Footnote_282"
class="fnanchor">[282]</a> formados, et toda la virtud dellos es en
el Espíritu santo. Et aun sin esto lo muestra sant Johan evangelista
mas paladinamente que todos quando dixo <a id="FNanchor_283"
href="#Footnote_283" class="fnanchor">[283]</a>, que Dios era la
palabra, et que la palabra era en Dios, et Dios era la palabra. Et en
otro lugar dixo nuestro señor Iesu Cristo á Nicodemus, que el espíritu
do querie espiraba, et que la voz dél era oida, mas non sabien donde
venie nin do iba, et que asi era del home que nacie de espíritu.
Et esta palabra <a id="FNanchor_284" href="#Footnote_284"
class="fnanchor">[284]</a> tanxó mucho en fecho del bautismo, et
amuestra mucho la fuerza de la Trenidat. Et otrosi lo muestra en estas
razones que habemos dichas, ca esto tañe en el Padre; et ó emienta que
la palabra era con Dios, tañe en el Fijo; et otrosi ó diz otra vez que
Dios era la palabra, tañe al Espíritu santo. Et por ende estas palabras
que se dicen en el bautismo por fuerza de derecha razon obran. Onde son
engañados los que dicen que por natura non pueden estas cosas seer. Ca
bien asi como la natura que veemos cada dia obra por la virtud de Dios,
asi la natura que ha Dios en sí obra en las cosas segunt la su manera.
Et todas estas naturas son una segunt dixo Aristótiles et los otros
sabios, que Dios es natura en sí, et que él face las otras naturas. Et
asi como es Padre espiritual, obra en las cosas espirituales; et asi
como es Espíritu santo, ha poder et fuerza la su palabra de obrar sobre
todo desde los cielos fasta en fondon de los infiernos, asi como de
facer la cosa de nuevo, et emendar la que es fecha ya, et alimpiar la
que non es limpia, et aun darle mayor limpiedumbre, et castigarla para
adocir la cosa á emendamiento, et amenazar por guardar que la cosa non
venga á mal, et sanar lo que es enfermo, et esforzar lo que es flaco,
et enderezar lo que es tuerto, et acabdellar lo que es descabdellado,
et el mal tornar en bien, et del bien tornar en mejor. Et todo esto se
face por las palabras de Dios, porque ha menester que aquel que las
dixiere que las sepa bien decir, et sobre aquellas cosas que conviene.
Et estonce se face el <a id="FNanchor_285" href="#Footnote_285"
class="fnanchor">[285]</a> conjuro bien et complidamiente, et se acaba
lo que por él es conjurado.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XVI.</i></p>
<p class="epig">De las unciones que facen en las eglesias quando
las consagran.</p>
<p><i>Usan de ungir otras cosas segun costumbre de santa eglesia
demas de aquellas que sobredichas son en las leyes ante desta, asi
como quando consagran eglesias que ungen las paredes, faciendo cruces
con la crisma en ellas en lugares contados. Et otrosi ungen los
altares et las aras quando las consagran, et los cálices quando los
bendicen. Et esto habemos por enxiemplo de la vieja ley, o mandó Dios
á Moysen que ficiese olio para ungir el tabernáculo, et el arca del
testamento, et la mesa et los vasos en que facien el sacrificio. Et
aun lo habemos por enxiemplo de la ley nueva; ca sant Silvestre papa
quando consagraba algunt altar ungielo con crisma, onde hobieron
enxiemplo todos los prelados que fueron despues dél para ungir los
altares et las otras cosas que son sobredichas en esta ley.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY XVII." id="T4L17"><span class="pagenum" id="Page_64">p.
64</span>LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles palabras son de decir en uno con el
bautismo.</i></p>
<p>Ante del bautismo deximos que habie palabras que se deben decir, et
son estas que habedes ya oidas; mas agora queremos fablar de las que
son en uno con el bautismo. Et esto es que quando el clérigo hobiere
dicha esta oracion postrimera que de suso deximos ha de escopir en
su mano, et tomar de aquella escopetina con los dedos, et ponerla en
las orejas et en las narices del que quiere bautizar; et diga estas
palabras que dixo nuestro señor Iesu Cristo quando escopió en tierra
et fizo lodo, et tanxó con ello en los ojos del que naciera ciego,
et le fizo veer: et otrosi quando metió el dedo en las orejas del
sordo et oyó. Et la palabra es una sola, que es llamada en hebraico
efetá, que muestra tanto como abre, et dícenle en latin efetá, et en
arábigo afta; et todo esto non diz al sinon abrir. Et tan grande era
el poder de nuestro señor Iesu Cristo <a id="FNanchor_286"
href="#Footnote_286" class="fnanchor">[286]</a>, et tan rafez le
era en facer á las enfermedades que dexasen aquel lugar que tenian
cerrado por las culpas et los yerros de los homes, como era á otro
home qualquier en mandar á los que estodiesen en su casa quel abriesen
la puerta. Et por ende estas palabras quando son dichas como deben
en nombre de nuestro señor Iesu Cristo, tan grant fuerza han como
hobieron estonce, ca él mismo lo dixo: cielo et tierra pasarán, mas
las mis palabras non. Et por esta razon ha de tañer el clérigo á la
oreja diestra del que quiere ser bautizado, deciendo efetá <a
id="FNanchor_287" href="#Footnote_287" class="fnanchor">[287]</a>; et
los padrinos deben responder eso mesmo. Et hal otrosi de tañer en las
narices, et diga, con olor mansa, que se entiende por el amor de Dios,
et han de responder que abra. Et quando tanxiere á la oreja siniestra
diga al diablo que fuya, ca ya se allega el juicio de Dios. Et despues
diga sobre él el <i>Credo in Deum</i> et el Paternoster: et estonce
fagal en la cara el signo de la cruz con la <span class="pagenum"
id="Page_65">p. 65</span>mano diestra, deciendo quel señala en nombre
del Padre et del Fijo et del Espíritu santo. Et esto acabado diga la
ledania, que es oracion en que emientan á los santos porque rueguen
á Dios que deñe complir aquello quel demandan. Et la ledania acabada
comience la bendicion de la fuente que se face asi, deciendo que
ruega á Dios, que es poderoso por siempre, que sea de grant piadat
en este sacramento, que es fecho para <a id="FNanchor_288"
href="#Footnote_288" class="fnanchor">[288]</a> recebir los sus nuevos
pueblos quel da la fuente del bautismo, et que envie sobre ellos el
su Espíritu deseado, asi que aquello que por el oficio de la nuestra
humildat se face, que la su virtud lo cumpla et lo acabe por el su Fijo
nuestro señor Iesu Cristo, que vive et regna en uno con él por siempre
jamas. Et esto dicho debe decir sobre el agua este prefacio, que quiere
tanto decir como oracion que se ha decir ante que se faga la cosa que
quieren facer, en que ruega á Dios que es digno et derechurero, et
egual en sus fechos, et dador de salud, al qual debemos dar gracias
siempre en todo lugar, et que él es Dios santo Padre et poderoso sobre
todas las cosas, et duradero por siempre con el su Fijo nuestro señor
Iesu Cristo, el qual por el su poder nos mostró por obra los sus
sacramentos maravillosamente. Et como quier que nos non seamos dignos
de conseguir tan grandes maneras de los sus fechos, quel por eso non
dexe de abaxar las sus orejas de piadat á las nuestras pregarias, de
guisa que non mengue en aquellos fechos el don de la su gracia: ca él
es aquel Dios que al comienzo del mundo el su espíritu andaba sobre
las aguas, porque la natura dellas recibió en sí desde estonce virtud
de santiguamiento. Et él que es Dios quiso lavar los pecados deste
sieglo por agua, mostrando en ella señalada natura quando envió el
deluvio sobre la tierra, porque el oficio deste buen elemento fuese fin
dellos et merescimiento de virtudes. Et por ende quel ruega que cate
la su faz sobre su eglesia, et que faga <a id="FNanchor_289"
href="#Footnote_289" class="fnanchor">[289]</a> amochiguar en ella los
sus nuevos linages <a id="FNanchor_290" href="#Footnote_290"
class="fnanchor">[290]</a>, obrando hi la su gracia abondadamiente,
porque se alegre la su <span class="pagenum" id="Page_66">p.
66</span>cibdat, que se entiende por el su regno de paraiso, et que
abra la fuente del su bautismo para facer nuevas las gentes de todo
el mundo con la gracia del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo et del
su Espíritu santo. Et despues que esto hobiere dicho debe facer una
cruz en el agua con la mano tendida, deciendo asi que ruega á Dios que
faga fermosas et apuestas las poridades <a id="FNanchor_291"
href="#Footnote_291" class="fnanchor">[291]</a> de caridat de su
nombre, porque aquella agua concebida de santiguamiento se empreñe la
divinal fuente de criatura nueva non corrompida, porque el que en ella
entrare se faga celestial linage, et que aquella fuente del bautismo
que es como madre torne niños en una gracia todos aquellos que el
linage departió en el cuerpo et la edat en el tiempo. Et por ende que
mande nuestro señor Dios que todo espíritu malo se parta dende, et
que vaya muy léjos; asi que en aquel lugar la santidat de virtud non
haya ninguna cosa contraria. Et quando esto hobiere dicho debe decir
al diablo amenazándol que se vaya, et que non ande en derredor asi
como quien asecha, nin ascondiéndose engañe, nin dañando corrompa. Et
despues que esto hobiere dicho tenga la mano parada sobre la agua,
et ruegue á Dios que aquella criatura santa sin culpa, se libre de
todos los que la cometieren. Et que sea purgada de todo acaescimiento
de mal, et que sea aquella fuente santa para dar vida, et para facer
nacer otra vez por creencia. Et otrosi que sea honra de alimpiamiento,
porque todos aquellos que en ella fueren lavados, obrando en ellos la
gracia del Espíritu santo, purgándose de sus pecados, puedan alcanzar
perdon. Et por ende que bendiz aquella criatura de agua por Dios vivo,
por Dios verdadero, por Dios santo, el qual la departió de la tierra
por su palabra en el comienzo del mundo, cuyo espíritu se movió sobre
ella; et despues la fizo manar de paraiso, et por quatro rios regar
toda la tierra <a id="FNanchor_292" href="#Footnote_292"
class="fnanchor">[292]</a>, que ha nombre el primero Isofol, et
el segundo Fiopol, et el tercero Tigris, et el quarto Eufrate. Et
quando esto dixiere <a id="FNanchor_293" href="#Footnote_293"
class="fnanchor">[293]</a> esparza el agua en quatro partes de la pila
en manera de cruz, deciendo que la bendice por aquel que en el desierto
fizo que la podiesen beber seyendo amarga, et la fizo manar de la
piedra <span class="pagenum" id="Page_67">p. 67</span>para el pueblo
que habia grant sed. Et diga que la bendice por su Fijo nuestro señor
Iesu Cristo, aquel que en Cana Galilea por su maravilloso poder la
tornó en vino; et otrosi que andudo despues sobre ella de pies, et fue
bautizado en ella por mano de sant Johan Bautista en el rio de Jordan,
et que la fizo sallir en uno con la sangre del su costado, et mandó á
los sus decípulos que fuesen por todo el mundo enseñando á los homes
la creencia, et que bautizasen á los que creyesen en el nombre del
Padre, et del Fijo et del Espíritu santo. Et quando esto hobiere dicho
mude la voz en manera de licion, deciendo que él que es Dios aspire
por la su bondat en aquellos que guardaren los sus mandamientos; et
estonce aspire sobre el agua tres veces en manera de cruz, et ruegue
á Dios que aquellas aguas deñe bendecir con su boca, asi que puedan
lavar los cuerpos de los homes sin el alimpamiento natural que ha en
ellas: et esto se entiende por de fuera el cuerpo, et de dentro el
alma, asi que sean fechos limpios en las voluntades. Et quando esto
hobiere dicho meta un cirio bendicho ardiente en el agua de la parte
que non ardiere, rogando á Dios que envie en aquella fuente la virtud
del Espíritu santo, asi que toda la sustancia que ha en aquella agua
torne á facer engendramiento nuevo. Et estonces saque el cirio del
agua, et ruegue á Dios que todas las manciellas de pecado de aquella
agua sean destroidas, et la natura que es fecha á la su imágen, et
reformada al comienzo de la su honra, que de todos los escalentamientos
viejos et non limpios de pecados sea esfriada et limpia; et todo home
que entrare en aquel sacramento, sea asi tornado como niño chiquiello
que naciese otra vez. Et esto dicho faga en la fuente una cruz con
olio bendito deciendo asi, que sea aquel ayuntamiento del olio santo
et del agua del bautimo en el nombre del Padre et del Fijo et del
Espíritu santo <a id="FNanchor_294" href="#Footnote_294"
class="fnanchor">[294]</a>. Et estonce pregunte el sacerdote al
que quiere bautizar et á los padrinos, si desechan et parten de
sí al diablo satanas, et á sus obras et á todas sus <a
id="FNanchor_295" href="#Footnote_295" class="fnanchor">[295]</a>
ufanerias. Et ellos deben responder que sí. Et esto debe decir tres
veces, et <span class="pagenum" id="Page_68">p. 68</span>fagal el
sacerdote una cruz con olio bendito en los pechos et otra en las
espaldas deciendo asi; quel unta con aquel olio de salud por Iesu
Cristo nuestro señor porque haya la su vida perdurable. Et quando esto
hobiere acabado hale de preguntar el sacerdote si cree en Dios Padre
poderoso, criador del cielo et de la tierra; et él ó los padrinos deben
responder que sí creye. Et digal otrosi el sacerdote que si cree en
Iesu Cristo su Fijo uno nuestro señor que recibió muerte por nos; et
respondan que sí creye. Et preguntel que si creye en el Espíritu santo
et en la santa eglesia, que es ayuntamiento de los santos, et remision
de los pecados, et <a id="FNanchor_296" href="#Footnote_296"
class="fnanchor">[296]</a> resucitamiento de la carne, et vida
perdurable despues de la muerte; et respondan que cree. Et estonce hale
de decir tres veces el sacerdote preguntandol si quiere ser bautizado:
et él ó los padrinos debe responder que quiere. Et esa hora metal
tres veces todo so el agua si fuere niño, et si home grande fagal que
meta la cabeza so ella, et echégela de suso, de manera quel cubra
todo, deciéndol quel bautiza en el nombre del Padre et del Fijo et del
Espíritu santo: amen.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XVII.</i></p>
<p class="epig">Del sacramento de la penitencia.</p>
<p><i>Santidat muy grande hobo en sí sant Johan Baptista; et por
ende lo amó tanto Iesu Cristo nuestro Señor, que dixo por él, que
entre todos los que nascieron de home et de muger él era <a
id="FNanchor_297" href="#Footnote_297" class="fnanchor">[297]</a>
el mayor en ellos, et tan afincadamente lo amó que á él envió
primeramente por su mandadero, que predicase ante quel viniese, et
demostrase á los homes carrera de salvacion predicándoles baptismo
et penitencia. Et él mismo despues que vino en tierra lo predicó
et confirmó lo que dixo sant Johan, et mandó muy afincadamente á
los homes que ficiesen penitencia, ca por ella ganarian el regno
de los cielos: et por esto uno de los mayores sacramentos de
santa eglesia es la penitencia</i> <a id="FNanchor_298"
href="#Footnote_298" class="fnanchor">[298]</a>.</p>
</div>
<h4 id="T4L18">LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_299" href="#Footnote_299"
class="fnanchor">[299]</a> <i>Quáles palabras son despues del
bautismo.</i></p>
<p>Mostrado vos habemos las palabras que son ante del bautismo et con
él de so uno; mas agora vos queremos mostrar de las otras que se deben
decir despues, et son estas: que luego que el preste hobiere bautizado
el niño et sacado del agua, debel facer una cruz con la crisma en la
mollera, deciendol esta oracion, en que ruega á Dios Padre del nuestro
señor Iesu Cristo, que fizo nacer á aquel <a id="FNanchor_300"
href="#Footnote_300" class="fnanchor">[300]</a> bautizado por agua et
por Espíritu santo dandol remision de todos sus pecados, que él lo
unte de crisma de salud por Iesu Cristo nuestro señor, porque haya
vida perdurable. Et quando esto hobiere dicho debe poner al bautizado
un capiello blanco de lino en la cabeza, deciendol que tome aquella
vestidura blanca, que es santa et sin manciella, la qual <a
id="FNanchor_301" href="#Footnote_301" class="fnanchor">[301]</a> traya
ante la magestad <span class="pagenum" id="Page_69">p. 69</span>del
nuestro Señor que vive por siempre. Et luego pongal una candela en la
mano diestra, deciendol que tome aquella <a id="FNanchor_302"
href="#Footnote_302" class="fnanchor">[302]</a> lámpada ardiente que
es sin reprehendimiento, et que guarde su bautismo, porque quando
nuestro señor Iesu Cristo veniere <a id="FNanchor_303"
href="#Footnote_303" class="fnanchor">[303]</a> á la su santa boda
pueda ir honrado al su palacio celestial, et viva en todos los sieglos.
Et esto acabado deben vestir al que bautizaren sus paños, et levarlo á
su casa los padrinos et las madrinas honradamente, et desta guisa se
acaba el bautismo et se debe facer. Et como quier que se face grant
alongamiento en las palabras et en el fecho dél, tovimos por <a
id="FNanchor_304" href="#Footnote_304" class="fnanchor">[304]</a>
grant derecho de lo poner en este libro, porque los que lo leyesen
et lo oyesen leer entendiesen la pro et la virtud que <a
id="FNanchor_305" href="#Footnote_305" class="fnanchor">[305]</a> ha
en el bautismo: et otrosi los que non son bautizados hobiesen sabor de
seerlo; et los que lo hobiesen recebido sopiesen guardallo mejor et mas
honradamiente, ca en el bautismo ha bienes et virtudes de tres maneras
muy maravillosas. La primera que tuelle los pecados del tiempo pasado,
tan bien los en que cayeron los homes por la culpa de Adam, como los
que fecieron ellos mesmos. La segunda que arriedra del que lo recibe
al diablo, et á sus obras et á sus consejos, et dal otrosi esfuerzo
porque lo tornó despues á él faciéndolo vasallo et amigo de Dios. La
tercera porque nos face vevir bien en este mundo, et ganar la vida
perdurable en el otro. Et por ende es este el primero sacramento que ha
en santa eglesia et uno de los mas nobles. Onde todos aquellos que lo
bien recibieren débense preciar mucho et tenerse por mas honrados que
los que lo non hobieren recebido, et seer mas atrevidos contra ellos
en vencerlos et non los tener en nada, catando en como recibieron el
bautismo et son limpios por él, et los otros non, et en como han ellos
por señor á Dios, que es la cosa mas noble et mas honrada que podria
ser en el mundo, et los otros al diablo, que es siervo, et vil et
despreciado mas que otra criatura. Et otrosi parando mientes en como
ellos han quien los perdone et quien los salve, et los otros quien los
tormente et los meta en perdicion.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XVIII.</i></p>
<p class="epig">Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son
della.</p>
<p><i>Escribieron los santos padres muchas cosas de la penitencia,
porque los homes fuesen sabidores de la facer complidamente: et
dixeron que penitencia es arrepentirse et dolerse home de sus
pecados, de manera que non haya voluntad de tornar mas en ellos;
et son tres maneras della. La primera es á que llaman los clérigos
solepne, que quier tanto decir como penitencia que es fecha con
muy grant devocion, et esta facen los homes en la quaresma mayor
de esta guisa: aquellos que la han de facer deben venir á la
puerta de la eglesia el primero miércoles de quaresma, descalzos
et vestidos <a id="FNanchor_306" href="#Footnote_306"
class="fnanchor">[306]</a> de paños de lana que sean viles, et traer
las caras abaxadas á tierra con grant homildat, demostrándose en esto
por culpados del pecado que ficieron, et que han grant voluntad de
facer penitencia dél, et deben hi estar con ellos sus arciprestes
et los clérigos de sus iglesias, onde son perroquianos aquellos que
oyeren sus penitencias: et despues desto deben salir el obispo et los
clérigos á la puerta de la eglesia á recebirlos et meterlos dentro,
rezando los siete salmos penitenciales, yaciendo á preces el obispo,
et llorando et rogando á Dios por ellos que los perdone. Et desque
los salmos fueren rezados débese el obispo levantar de la oracion et
poner las manos <a id="FNanchor_307" href="#Footnote_307"
class="fnanchor">[307]</a> sobre aquellos penitenciales, et poner
la ceniza en ellos, echándoles del agua benita en las cabezas et
cubriéndogelas de celicio, et decirles estas palabras sospirando
et llorando; que asi como Adam fue echado de paraiso, asi han
ellos á ser echados de la eglesia por sus pecados. Et entonce
debe mandar á los que hobieren órden de ostiario que los echen de
fuera della, et en echándolos deben ir los clérigos en pos ellos,
diciendo un responso que comienza así <a id="FNanchor_308"
href="#Footnote_308" class="fnanchor">[308]</a>: en sudor de tu
cara et en lacerio de tu cuerpo <a id="FNanchor_309"
href="#Footnote_309" class="fnanchor">[309]</a> combrás tu pan: et
han de morar á la puerta de la iglesia toda la quaresma en <a
id="FNanchor_310" href="#Footnote_310" class="fnanchor">[310]</a>
cabañuelas. Et en el dia santo del Juéves de la cena deben venir de
cabo los arciprestes et los clérigos que oyesen las confesiones de
aquellos homes, et presentarlos otra vez á la puerta de la eglesia,
et desi meterlos dentro; et deben estar en la eglesia á las horas
fasta el domingo de las ochavas; mas non deben comulgar nin tomar
paz en aquellos dias con los otros, nin entrar despues en la eglesia
fasta la otra quaresma, faciéndolo asi cada año fasta que sea acabada
la penitencia: et quando la acabaren débelos reconciliar el obispo,
ca non lo puede otro facer, et despues que fueren reconciliados
pueden entrar en la eglesia et facer como los otros fieles
cristianos.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY XIX." id="T4L19"><span class="pagenum" id="Page_70">p.
70</span>LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quiere decir padrino, et por qué ha así
nombre.</i></p>
<p>Padrinos ementamos en las razones que de suso deximos segunt que ya
habedes oido; mas porque los homes sepan et entiendan por qué han asi
nombre querémoslo aqui mostrar. Onde decimos que bien asi como el home
es padre de su fijo por nacimiento natural, asi el padrino es padre de
su afijado por nacimiento espiritual. Et eso mesmo es de las madrinas
segunt las madres, ca nascer tanto es como seer fecho nuevamiente lo
que ante non era, et aparescer lo que ante non aparescia. Et por ende
la nacencia deste mundo es natural, et la del bautismo espiritual. Et
tanto es el padrino que aduce al afijado al nacimiento del bautismo
para haber la vida perdurable, como el padre que engendra al fijo en
este mundo para haber la vida que non dura. Et otrosi como el padre
cria á su fijo, et le muestra como viva <a id="FNanchor_311"
href="#Footnote_311" class="fnanchor">[311]</a> temporalmiente en este
mundo, asi el padrino muestra al afixado como viva espiritualmiente en
el otro. Et bien asi como llaman padre al que faz la forma del cuerpo
del home naturalmente, asi al que faz la forma del alma espiritualmente
llaman padrino. Onde por todas estas razones que dichas habemos tomaron
este nombre padrinos los que ayudan al home á recebir el bautismo.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XIX.</i></p>
<p class="epig">Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles
pecados.</p>
<p><i>Osado non debe ser ningunt clérigo de dar penitencia solepne
en la manera que dixiemos en la ley ante desta, ca non pertenece
de facer esto á otro sinon al obispo, ó á quien él mandare
señaladamente. Et otrosi non la deben dar sinon por pecado mortal que
fuese muy grande et muy desaguisado que hobiese alguno fecho, et que
fuese tan sabido que todos los de aquella villa o acaesciese fablasen
dello, et lo toviesen por mal; nin deben poner tal penitencia á
ninguno mas de una vez. Et aun tovo por bien santa eglesia que tal
penitencia como esta non fuese dada á ningunt clérigo, fueras ende
si lo desgradasen primeramiente; et esto ficieron por honra del
sacramento de las órdenes. Et qualquier home que tal penitencia
ficiese non debe de alli adelante ser clérigo, nin caballero,
nin vestir paño de color nin casar; pero si casase valdrie el
casamiento.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L20">LEY XX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué debdo han los padrinos con el afijado, et él con
ellos.</i></p>
<p>Debdo muy grande ha entrel afijado et los padrinos, et esto por tres
razones: la primera por amor, la segunda por honra, la tercera por
<span class="pagenum" id="Page_71">p. 71</span>pro; ca derecha cosa
es amar home á todo aquel con quien ha debdo de bien, et mayormiente
al quel ama. Et por ende el padrino debe amar al afijado por el debdo
que ha con él como en razon de padre, et porque se muestra quel ama
mucho, ayudandol á haber el amor de Dios quel face ganar por el
bautismo. Et honrarlo debe otrosi porquel face haber la mayor honra,
que podria ser siervo del diablo, et fácelo ser siervo et vasallo de
Dios. Et querer debe toda su pro, ca le face ganar de Dios perdon de
los pecados pasados, et dale carrera de esfuerzo para non facer los
otros que podrie facer. Et esta es mayor pro que un home podrie buscar
á otro en mostrandol <a id="FNanchor_312" href="#Footnote_312"
class="fnanchor">[312]</a> carrera por do se quite de mal et faga bien.
Onde por todas estas razones que dichas habemos ha debdo el afijado con
el padrino para amarle, et honrarle et buscarle toda su pro: et ese
mesmo debdo ha el padrino con el afijado.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XX.</i></p>
<p class="epig">Quál penitencia es llamada pública, et quál
privada.</p>
<p><i>Pública es llamada otra manera de penitencia que se face
concejeramiente, et esta es quando mandan á alguno que vaya en
romería, et que traya consigo palo <a id="FNanchor_313"
href="#Footnote_313" class="fnanchor">[313]</a> cobdal, ó
escapulario, ó otra vestidura como de órden, ó que traya fierro
cinto en el brazo <a id="FNanchor_314" href="#Footnote_314"
class="fnanchor">[314]</a> ó en el cuello, ó que ande desnudo en
paños menores. Otrosi llaman penitencia pública á la que face alguno
quando lo encierran en monasterio ó en otro lugar apartadamiente,
que esté hi toda su vida por pecado grande que fizo <a
id="FNanchor_315" href="#Footnote_315" class="fnanchor">[315]</a>; et
por eso es dicha pública, porque debe ser fecha concejeramiente. Et
esta penitencia puede dar qualquier clérigo misacantano, et puédenla
poner tambien al clérigo como al lego, et esta es la segunda manera
de penitencia. La tercera manera de penitencia es á que llaman los
clérigos privada, que quier tanto decir como penitencia que se da
privadamente en poridad, et esta deben facer todos los cristianos
todavía quando confiesan sus pecados apartadamiente.</i></p>
</div>
<div class="section">
<h4 id="T4L21">LEY XXI.</h4>
</div>
<p class="epig"><i>Como non deben ser llamados muchos padrinos en el
bautismo.</i></p>
<p>Muchos padrinos non tovo por bien santa eglesia que hobiese en el
bautismo. Et esto es porque asi como el padre que face nacer al fijo
por engendramiento natural non puede ser mas de uno, otrosi el que
face nacer al afijado por bautismo non debe ser mas de uno: et eso
mesmo decimos de la madrina. Et esto fue fecho por guardar muchos
daños que ende podrian venir, et mayormiente en los casamientos que
se podrien partir por este lugar, bien asi como quando hobiese debdo
de linage natural, ca segunt aquesto <a id="FNanchor_316"
href="#Footnote_316" class="fnanchor">[316]</a> se endebdaria por
linage espiritual; otrosi lo guardan porque si muchos padrinos hi
fuesen, non podria ser que alguna vegada non cresciese saña entre
ellos ó de palabra ó de fecho; lo que debe ser muy guardado entre
padres et fijos, et fijos et padres. Et por ende si en lo temporal se
debe guardar, otrosi mucho conviene de se guardar en lo espiritual.
Pero bien consiente santa eglesia que sean hi mas padrinos et mas
madrinas por honra de aquellos á quien bautizan; mas desta manera<span
class="pagenum" id="Page_72">p. 72</span> como habemos dicho lo
ordenaron los santos padres que establecieron los sacramentos de santa
eglesia primeramente.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXI.</i></p>
<p class="epig">A quién se deben confesar.</p>
<p><i>Confesarse deben los cristianos de sus pecados á los clérigos
misacantanos; ca ellos han poder de oir las confesiones por el poder
que reciben de los obispos, que tienen lugar de los Apóstoles, en
la órden que les dan de misa; pero este poder non lo han los otros
homes religiosos, maguer sean misacantanos, ca non pueden dar
penitencias, nin batear, nin predicar al pueblo, nin usar de las
otras cosas que pertenecen á cura de ánimas, fueras ende si hobiesen
previlegio del apostóligo en que gelo otorgase, ó si los pusiesen
los obispos para servir algunas iglesias perroquiales que fuesen
de aquella religion onde ellos son, et esto con consentimiento
de sus mayorales de aquella órden. Et maguer dice de suso que
se deben confesar los homes al clérigo misacantano, esto non se
entiende que lo han de facer á otro <a id="FNanchor_317"
href="#Footnote_317" class="fnanchor">[317]</a> sinon á aquellos
onde son perroquianos cada uno en su iglesia: et maguer se quisiese
á otro alguno confesar, non lo puede facer sin otorgamiento de aquel
ó de otro su prelado mayor, ca otro non lo podrie ligar nin absolver
sinon estos, ó otros por mandado dellos. Pero los prelados mayores,
asi como obispos <a id="FNanchor_318" href="#Footnote_318"
class="fnanchor">[318]</a> ó dende arriba, et los otros que non
han mayoral sobre sí sinon el papa, puédense confesar con quien
quisieren, solamente que sea con clérigo misacantano aquel á quien se
confesaren, sin demandar licencia á ninguno.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L22">LEY XXII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles deben ser padrinos, et quáles non.</i></p>
<p>Quáles mostró santa eglesia que non fuesen padrinos querémoslo aqui
decir, porque mostrando esto entiendan los homes quales lo pueden
seer de derecho. Onde decimos que padre et madre non lo pueden ser,
porque son marido et muger, nin ningunos otros que sean casados, ó
tengan mientes en uno para casar despues <a id="FNanchor_319"
href="#Footnote_319" class="fnanchor">[319]</a> del padrinadgo, ó
haya entre sí palabras por que se non puedan partir que non casen. Et
esto es porque tan grande es el debdo del padrinadgo, que despues non
podrien<span class="pagenum" id="Page_73">p. 73</span> estar en uno
sin muy gravemiente pecar. Otrosi decimos que non lo puede ser el que
non hobiese poder de fablar para otorgar et decir aquellas palabras
que por el padrino deben ser dichas, nin home que hobiese perdido la
memoria, ca tal como este mas semejarie que lo era por escarnio que
por otra cosa; lo que non convien á nuestra ley que sea <a
id="FNanchor_320" href="#Footnote_320" class="fnanchor">[320]</a>
escarnida en ninguna manera, ca en ella ha verdat, et lealtad et
derecho. Et demas establecióla nuestro señor Iesu Cristo por su
cuerpo mesmo, et por ende non seria cosa con guisa que aquel que se
dexó escarnecer et matar por nos, que feciésemos escarnio de la su
ley, et demas creyendo nos que por ella somos salvos et perdonados de
nuestros pecados, et quitos del poder del diablo. Nin otrosi non lo
puede ser home que hobiese fecho tal cosa que fuese sabida por el mundo
porque hobiese mala fama, en manera que non podiese testiguar, ca non
es derecho que el que es alimpiado de sus pecados por el bautismo,
que haya debdo con homes que sean <a id="FNanchor_321"
href="#Footnote_321" class="fnanchor">[321]</a> entecados et non
limpios de malos fechos. Eso mesmo decimos que non puede ser padrino
home que sea de otra ley, ca seria cosa muy sin razon de seer ninguno
testigo de la cosa que non creye nin tiene que es verdadera. Onde
sacados estos que dicho habemos, entiéndese que todos los otros lo
pueden ser sin mala estanza et sin pecado.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXII.</i></p>
<p class="epig">Por quántas razones los perroquianos de una iglesia
se pueden confesar á clérigo de otra.</p>
<p><i>Perroquiano de una eglesia dice en la ley ante desta que non se
puede confesar á clérigo de otra; pero cosas hay señaladas por que
lo pueden facer, et estas son cinco: la primera quando el su clérigo
non es entendido para le poder dar conseio, et quiere ir á otro que
lo sea mas que aquel, mas debegelo primero demandar, et si otorgar
non gelo quisiere, puédese querellar dél á su mayoral, et non puede
ser que quando gelo mostrare como lo face por pro de su alma, que le
non plega et que le non de hi conseio: la segunda razon es quando
dexa su perroquia et va á morar á otra; ca entonce bien se puede
confesar sin otorgamiento de ninguno al clérigo de aquella do va á
morar: la tercera es quando anda de una tierra á otra non habiendo
voluntad de asosegarse en algunt lugar, ca entonce puédese <a
id="FNanchor_322" href="#Footnote_322" class="fnanchor">[322]</a>
manifestar á qual clérigo quisiere que haya poder de oir
confesiones et de dar penitencia: la quarta es quando dexa su
casa et va por tierra ó por mar buscando otro logar do more, ó va
en peregrinage <a id="FNanchor_323" href="#Footnote_323"
class="fnanchor">[323]</a> ó en mercaduría, ó por alguna otra razon
qualquier, ca este bien se puede confesar allá do va, asi como suso
es dicho: la quinta es quando el que es perroquiano de una eglesia et
face pecado en otra, ca este atal bien se puede confesar si quisiere
al clérigo de la otra perroquia do fizo el pecado. Et débese confesar
cada uno, podiendo haber clérigo, lo mas aina que pudiere; ca tanto
mas agrava el pecado al alma del home quanto mas está en él.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L23">LEY XXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una
vez.</i></p>
<p>Una vegada tovo por bien santa eglesia que fuese bautizado aquel
que bautismo quisiere recebir, et non mas; et esto por muchas buenas
et derechas razones. Primeramente que asi como el home non puede nacer
naturalmente segunt el mundo dos veces, asi non puede ser nacido quanto
en Dios espiritualmente mas de una. Et sin esto toda cosa que se faz
mas de una vegada non puede ser sin mengua, ó por non tener home la
cosa de que la quiere facer, ó teniéndola et non sabiendo della obrar
como debe. Et por ende en el bautismo non ha mengua ninguna destas,
ca es fallado en cada lugar de todos aquellos quel demandan de <span
class="pagenum" id="Page_74">p. 74</span>buena voluntad. Et demas si
parare mientes á Dios quel fizo, et cuya es la virtud que ha en él,
bien puede entender que tan complidos son los sus fechos, porque en
ellos non ha mengua nin la puede haber por que se deba facer otra
vegada, ca tan abondado es en sí de todo bien, que ninguna cosa non le
fallece, ca en él ha <a id="FNanchor_324" href="#Footnote_324"
class="fnanchor">[324]</a> alimpiedumbre de todas suciedades del cuerpo
et del alma, et perdonamiento de todos pecados. Et por él se departe el
que lo recibe del diablo et de sus obras, et llégase al amor de Dios et
tórnase su vasallo, trayendo su señal de la cruz: et si la caballería
deste mundo non la puede recebir ninguno dos vegadas, nin de aquel
que lo fizo caballero nin de otro ninguno, quanto mas la caballería
espiritual que es en el bautismo, ca este non puede ser recebido mas de
una vez.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXIII.</i></p>
<p class="epig">Qué cosas ha mester la penitencia para ser
verdadera.</p>
<p><i>Salvacion ganan los homes de sus pecados faciendo penitencia
verdadera, et para esto han menester tres cosas: la primera que se
duelan en sus corazones de los pecados que frieron: la segunda que
los confiesen verdaderamente, non encubriendo ninguno á sabiendas,
nin menguando de decir todo aquello de que se acordaren: la tercera
que fagan emienda dellos, segunt les mandaren aquellos á quien se
confesaren. Estas tres cosas debe facer cada un pecador porque
erró contra Dios en tres maneras: la una porque hobo sabor de
pensar el pecado: la otra porque consintió en ello queriéndolo
facer: la otra por la soberbia que hobo en cumplirlo de dicho et
de fecho; et asi <a id="FNanchor_325" href="#Footnote_325"
class="fnanchor">[325]</a> por estos tres males todo cristiano
que se confesare verdaderamente debe facer aquellas tres emiendas
sobredichas; ca débese doler en su corazon por el pensamiento
malo que pensó, en que hobo sabor <a id="FNanchor_326"
href="#Footnote_326" class="fnanchor">[326]</a>, et débelo decir de
su voluntad por su boca, porque fue desvergonzado queriéndolo facer,
et ha de facer emienda por la soberbia que hobo en sí en complir el
pecado; et para estas tres cosas mostrar amenazó Amós el profeta
por mandado de nuestro señor Dios á Azahel rey de Damasco, quandol
dixo: que por los males et por las premias que ficiera tres vegadas
á los pueblos de los judíos, si se repintiese et feciese penitencia
dello que lo perdonarie; mas por la quarta vegada si los apremiase
nol perdonarie, mas que le darie pena por ello. Onde por estos males
et por estas premias entiéndense tres maneras de pecado en que caen
los homes, pensando mal et consintiéndolo, et despues faciéndolo.
El quarto es quando non quieren facer penitencia de sus pecados; et
han sabor de vevir en ellos; et por ende al que asi muriere non lo
perdonará Dios; ca derecho es que el que toda su vida quiso vevir
en pecado sin penitenciarse ó arrepentirse dello, que despues de su
muerte siempre sea en pena.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L24">LEY XXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos
veces ó mas, et otrosi los que los bautizan.</i></p>
<p>Sin pena non deben fincar los que se facen bautizar mas de una
vegada, et otrosi los que los bautizan; mas porque la eglesia es llena
de piadat et de merced, non quiso dar pena corporal de muerte nin de
lesion al que lo feciese; mas mandó que si fuese lego, que non lo
ordenasen despues; et si clérigo, quel tolliesen las órdenes, porque lo
feciera despreciando el sacramento del bautismo. Otrosi tovo por bien
que si obispo lo feciese ó otro clérigo qualquier, que fuese despuesto
de la dignidat et de las órdenes que hobiese, asi como quien pasa los
mandamientos de santa eglesia. Et nos decimos asi que porque los reyes
habemos de guardar la fe como aquella <a id="FNanchor_327"
href="#Footnote_327" class="fnanchor">[327]</a> en quien tenemos salud
de las nuestras almas, et perdon de nuestros pecados, et salvacion
para haber paraiso despues de la muerte, et vida santa que non ha fin:
et porque es nuestra madre que nos face nacer espiritualmente como de
nuevo, et nos cria con la leche de la piadat de Dios, et nos castiga et
nos enseña con las sus palabras <span class="pagenum" id="Page_75">p.
75</span>que él dixo por nos, et con las obras que fizo, et nos da
poder sobre las gentes por su grant poderío, et nos faz señores, et
nos llama el su nombre que es rey, et quiere otrosi que usemos de la
justicia que enteramente es suya: tenudos somos por todas estas cosas
de guardar la ley, et de vengar toda cosa que fuese fecha á deshonra de
ella. Et por ende tenemos por derecho que el que se feciere bautizar
mas de una vez, faciéndolo á sabiendas, que debe morir por ello. Et
si por aventura non lo podieren haber, debe perder todo quanto ha de
aquellos bienes que fueren suyos quitamiente sin engaño et sin barata.
Et eso mesmo decimos del que gelo diere si fuere lego; mas si fuere
clérigo, sin la pena que la santa eglesia le da, debe perder todos sus
bienes, aquellos que tiene della; et si fuere obispo ó otro perlado
mayor, debe ser echado de aquella tierra en que tal fecho fizo, ca
muy grant derecho es que reciba deshonra el deshonrador de la ley,
et quel echen deshonradamiente de aquel lugar do la deshonró. Ca asi
como este fecho tañe en lo espiritual et en lo temporal, asi aquel
que contra ello fuere debe en todo haber pena segunt la justicia de
Dios et segunt la del mundo. Pero decimos que aquellos bienes que asi
fueren tomados, non deben ser metidos en otra cosa sinon en facer
eglesias, ó en honrarlas de vestimientas, et de otras cosas que hi son
menester, ó en sacar cativos, ó en aquellas cosas semejantes destas que
son de piadat et de merced, et mayormiente en aquellos que se tornan
cristianos recebiendo bautismo, et son <a id="FNanchor_328"
href="#Footnote_328" class="fnanchor">[328]</a> caidos en pobredat.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXIV.</i></p>
<p class="epig">De las tres maneras de pecado que los homes facen,
que perdona Dios á los que se confiesan.</p>
<p><i>Santa eglesia muestra como perdona Dios tres maneras de pecados
á los homes quando se confiesan, et da enxiemplo desto de los
tres muertos que resucitó nuestro señor Iesu Cristo quando andaba
por tierra; ca segunt fizo estonce <a id="FNanchor_329"
href="#Footnote_329" class="fnanchor">[329]</a> en los cuerpos
face agora á semejanza dello en las almas. Primeramente resucitó
la fija del príncipe de la sinagoga que yacie muerta en su casa
dentro; et por esto se entiende el pecado de los malos pensamientos
en que home está, et quando faz penitencia dellos resucital
nuestro señor en el alma, que era muerta por aquel pecado contra
Dios, por el pensamiento malo que pensó dentro en su corazon, asi
como resucitó <a id="FNanchor_330" href="#Footnote_330"
class="fnanchor">[330]</a> á aquella moza dentro en su casa. El
otro muerto que resucitó era fijo <a id="FNanchor_331"
href="#Footnote_331" class="fnanchor">[331]</a> de una viuda, et
quando lo levaban á soterrar encontróse nuestro señor Iesu Cristo con
los quel levaban fuera de la puerta de la ciudat, et hobo duelo de su
madre et de la otra compaña que lloraban por él, et resucitólo; et
por esto quiso que entendiesemos el pecado que face home en diciendo
algunas palabras que fuesen carrera para facer el pecado que pensó,
ó trabajándose en otra manera qualquier para complirlo, et quando
face penitencia dél resucitále nuestro Señor en el alma, que era ya
en carrera para complir el pecado, asi como fizo vevir al fijo de la
viuda que levaban á soterrar. El tercero que resucitó fue Lázaro que
habie quatro dias que era muerto, et olie mal; et por esto tovo por
bien que entendiésemos el pecado que home face, non tan solamente por
pensamiento nin por palabra, mas compliéndolo por fecho: ca á este
resucita nuestro Señor Dios en el alma quando face penitencia, como
resucitó á Lázaro del sepulcro que olie ya; ca asi como el cuerpo del
home muerto, que es ya corrompido, aborrecen los homes, porque les
huele mal, asi al pecador quando cumple el pecado por obra aborrecel
Dios. Et por ende llora santa eglesia et ruega á Dios por estos tales
que son de fecho en mayores pecados, segunt dixieron los santos;
llore por tí santa eglesia tu madre, et lave tus pecados en sus
lágrimas: et esto se face á semejanza de como lloraron santa María
Magdalena et santa Marta, et rogaron á nuestro señor Iesu Cristo por
su hermano Lázaro quel resucitase, et lloráron otrosi la otra compaña
que iban con ellas.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L25">LEY XXV.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó
non.</i></p>
<p>Dubda podrie <a id="FNanchor_332" href="#Footnote_332"
class="fnanchor">[332]</a> nacer que tomarie aquel que bautizase contra
el que se quisiese bautizar, si era bautizado ó non, et esto por alguna
sospecha que hobiese dél, ó por cosa quel dixiesen ó cuidasen entender
en él. Et porque sospecha es cosa dubdosa, et maguer la hobiese aquel
que era bautizado, et él non lo hobiese seido, serie yerro en non le
dar bautismo; por ende tovo por bien santa eglesia quel bautizasen,
deciendo el clérigo desta guisa, que si era bautizado, que él non lo
bautizaba otra <span class="pagenum" id="Page_76">p. 76</span>vez; mas
si lo non era, que él que le da el bautismo en el nombre del Padre et
del Fijo et del Espíritu santo, et faciéndolo desta guisa, salle de
yerro et de sospecha el que recibe el bautismo et el que gelo da.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXV.</i></p>
<p class="epig">Que los clérigos deben ser sabios en dar las
penitencias.</p>
<p><i>Sabidores deben ser los clérigos en dar las penitencias á
los que á ellos se confesaren, pues que son puestos en lugar de
Dios para juzgar las almas; ca qualquier dellos debe primero oir el
pecado que fizo el home que se le confiesa, et desi preguntar las
cosas que estan cerca dél, para saber mas la verdat, á que dicen
en latin circunstancias: estas son asi como qual es el pecado que
fizo aquel que se confiesa, et de qué edat es el pecador, si es
mancebo ó si es viejo, ó si es sano ó doliente, ó libre ó siervo,
ó rico ó pobre <a id="FNanchor_333" href="#Footnote_333"
class="fnanchor">[333]</a>, ó clérigo ó lego, ó letrado <a
id="FNanchor_334" href="#Footnote_334" class="fnanchor">[334]</a> ó
sin letradura, ó prelado, ó otra persona menor; ó si el logar en que
fizo el pecado es sagrado ó non, et en dia de fiesta ó en otro, ó si
fizo el pecado tan solamente por sí ó con ayuda de otri, et por qué
se movió á facerlo, ó si lo fizo de su grado ó por fuerza, et quántas
veces, et en qué manera, et sobre todo esto si muestra el pecador si
le pesa porque pecó. Et quando todas estas cosas hobiere catadas,
debél dar penitencia contraria del pecado que fizo, ó otra segunt su
albedrio, qual entendiere que podrá complir. Otrosi el que se viniere
confesar debe ser obediente et muy acucioso para facer emienda de
los pecados que hobiere fechos, segunt le mandare aquel á quien
dixere su confesion <a id="FNanchor_335" href="#Footnote_335"
class="fnanchor">[335]</a>; en otra guisa non serie verdadera mi
ternie pro para salvarse por ella.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L26">LEY XXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos á
quien lo dieren.</i></p>
<p>Guardado debe ser mucho et honrado el bautismo de aquellos
que lo reciben, ca derecho es et razon que home guarde mucho
aquello <a id="FNanchor_336" href="#Footnote_336"
class="fnanchor">[336]</a> por que es guardado et honrado, et por
lo que el home ha honra. Et por ende aquel que recibió el bautismo,
si es home quel venga en miente quando fue bautizado, debe todavia
guardarse de errar, et de facer pecado por que pese á Dios, et
non haya razon <a id="FNanchor_337" href="#Footnote_337"
class="fnanchor">[337]</a> de lo guardar, et caya en poder del diablo:
otrosi debe tenerse por muy honrado porque lo recibió, et honrar otrosi
aquella fe en que gelo dieron, et ser en destroir et en abaxar todas
las cosas que contra ella fueren; et el que lo honrare et guardare
desta guisa será guardado de Dios, et honrado en este mundo et en el
otro, et debe ser llamado derecho et verdadero cristiano, et contado
con los muy buenos et con los amigos de Dios.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><a id="FNanchor_338" href="#Footnote_338"
class="fnanchor">[338]</a> <i>LEY XXVI.</i></p>
<p class="epig">Quáles preguntas pueden facer los clérigos á los que
se confiesan á ellos, et quáles non.</p>
<p><i>Simplemente deben los misacantanos oir las confesiones de los
pecadores, et despues que les hobieren manifestado sus pecados hánles
de preguntar de las cosas que son arrededor del pecado, asi como
dice en la ley ante desta; pero débense mucho guardar que les non
fagan preguntas señaladas de las maneras del pecado, mas generalmente
les deben preguntar en qué manera pecaron. Otrosi hanse de guardar
que non pregunten á los que se les confiesan de pecados extraños et
muy sin razon, que non usan los homes, porque podrie acaescer que
algunos por tales demandas se moverien á facer algunas cosas malas,
que ante non las sabrien pensar. Mas si por aventura acaesciese que
el que se confesase fuese home necio ó vergonzoso, ó el clérigo
viese en él algunas señales que envergonzaba de lo decir, entonce
bien le puede preguntar fasta que sepa la verdat de aquel pecado
que encubre. Otrosi puede preguntar á todo home que veniere á él á
confesion de los pecados que son usados, asi como de soberbia, et
de muerte de home, et de avaricia, et de adulterio, et de furto, et
de falso testimonio, et de los otros pecados que facen los homes á
menudo et son como de cada dia. Otrosi debe el preste mandar al que
se le manifiesta que quantas vegadas viniere á tomar penitencia que
se asiente á los pies del clérigo homildosamente; pero si fuer muger
débela castigar que se asiente á alguno de los lados del <a
id="FNanchor_339" href="#Footnote_339" class="fnanchor">[339]</a>
confesor, et non muy cerca nin delante, mas de guisa que la oya et
nol vea la cara, porque dice el profeta Abacuc; que la cara de la
muger es asi como viento que quema al que la cata. Onde el clérigo
que se debe guardar de non facer yerro con las mugeres, ha menester
que se guarde del non ver la cara nin otra cosa, por que haya de
moverse á errar.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L27">LEY XXVII.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_340" href="#Footnote_340"
class="fnanchor">[340]</a> <i>De los que no son baptizados et resciben
las órdenes.</i></p>
<p>Orden sagrada non puede ninguno recebir si ante non recibe el
sacramento del bautismo, ca este es puerta para entrar á todos los
otros sacramentos, et cimiento sobre que se firman et se facen. Onde
si alguno se ordenase de misa ó de otra órden qualquier, et despues
fallasen que non era bautizado, tantol era como si non hobiese
recibido la órden. Mas quien derecho quisiere facer, débese primero
facer bautizar, et despues ordenarse como de nuevo; pero si creyese
firmemiente en su voluntad que era bautizado, et habiendo esta creencia
recibiese la órden, tanto le vale para salvarse mientra que lo creye
maguer non lo fuese, como<span class="pagenum" id="Page_77">p.
77</span> si lo hubiese seido; ca pues en la fe de nuestro señor Iesu
Cristo et de la su santa eglesia creye que es bautizado, aquella
creencia que ha, le abonda para recebir órden et usar della, mostrando
todavía et faciendo entender que tenia et creye que era asi: mas si
despues que esto creyese et sopiese ciertamiente que non era bautizado,
ó dubdase en ello, si se non feciese luego bautizar podiéndolo facer,
estonce se demostrarie por despreciador de la ley et del bautismo, et
asi perderie el bautismo temporal et el del Espíritu santo que ante
habie por la creencia que tenie, et dalli adelante non le valdrie
nada la orden que recibiera, porque non habie fundamiento sobre que
estodiese. Et por esto ha menester de se facer bautizar et ordenar
segunt desuso es dicho; ca pues que en tal dubda cayere et sopiere
ciertamiente que lo non fue, conviene en todas guisas que lo sea,
porque lo sospecharien los homes, ó lo entenderien ó lo descubririen;
et otrosi por non caer en peligro de su alma, que caeria si lo non
fuese.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><a id="FNanchor_341" href="#Footnote_341"
class="fnanchor">[341]</a> <i>LEY XXVII.</i></p>
<p class="epig">Por qué razon deben los que oyen las confesiones
preguntar á los que se confiesan si saben el Paternoster, et el
Avemaría et el Credo in Deum.</p>
<p><i>Avemaría, et Paternoster et Credo in Deum son palabras santas
et de grant virtud que convienen mucho á los cristianos que las
sepan; porque en el Avemaría son las palabras con que el Angel
la saludó quando nuestro señor Iesu Cristo tomó en ella carne,
et es loor que le place mucho, et ha tan grant virtud que ganan
por ella los homes su merced. Otrosi en el Paternoster son las
siete peticiones que nuestro señor Iesu Cristo mostró á todos los
cristianos con que le sopiesen pedir merced. Et en el Credo in Deum
es la creencia verdadera de la santa fe católica como la deben
creer. Et por esta razon los clérigos que oyen las confesiones deben
preguntar á los que se les confiesan si saben estas cosas que en
esta ley diximos, et si dixieren que non, debengelas mostrar, et
conseiarles et mandarles que las aprendan.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L28">LEY XXVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para
facer bautismo, et el que se face para ungir los enfermos.</i></p>
<p>Crisma es una de las cosas que mas face sagrado el bautismo: mas
porque habemos fablado de todas las otras cosas que convienen al
bautismo, queremos aqui fablar de la crisma, et de los otros olios que
sagran quando á ella <a id="FNanchor_342" href="#Footnote_342"
class="fnanchor">[342]</a>, asi como el que es para untar los enfermos,
et el otro que vuelven con el bálsamo, á que llaman crismal, con que
ungen á los apostóligos, et á los emperadores, et á los reyes, et á
los perlados mayores, et desi á los sacerdotes, et aun á otras cosas
muchas que han de sagrar con él. Et otrosi del olio que es para los
que estan en prueba de la fe, queriéndose tornar á ella, ó para los
que son señalados para recebirla ante que los bauticen. Mas porque
es la crisma mas noble que los otros olios, porque cada uno dellos
es senciello en si, et ella es compuesta de dos, donde recibe en si
sagracion doblada, por ende queremos mostrar primeramente por que ha
asi nombre, et despues quien la puede facer, et de qué cosas debe ser
fecha, et en qué tiempo, et en qué lugar, et <span class="pagenum"
id="Page_78">p. 78</span>en qué manera, et de la bendicion de la
candela, que es fecha en manera de serpiente, et de la misa, en cómo
se debe decir, et cómo ha de ser bendito el olio que es para untar
los enfermos, et qué virtud ha en sí, et la pro que face, et la
manera cómo debe ser fecha et consagrada la crisma; et de cómo debe
el obispo dar la bendicion al pueblo; et de cómo deben <a
id="FNanchor_343" href="#Footnote_343" class="fnanchor">[343]</a>
ser aduchos los olios para sagrar la crisma; et cómo han de bendecir
el bálsamo et el olio de las olivas que vuelven con él, á que llaman
crismal; et cómo deben ser vueltos en uno; et cómo deben saludar la
crisma, et por qué razones; et cómo deben bendecir et sagrar el olio
de los que son señalados para recebir la fe ante que los bauticen, que
son llamados catecuminos, et los que estan en prueba della queriéndola
recebir, á que llaman <a id="FNanchor_344" href="#Footnote_344"
class="fnanchor">[344]</a> neófitos; et qué cosas ha de decir et de
facer el obispo ante que se vaya de la eglesia, despues que la crisma
fuere sagrada; et la virtud et la pro que ha en sí la crisma quando
obran con ella; et por quales razones debe ser guardada et honrada la
fiesta del Jueves de la cena en que ha de ser sagrada la crisma.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXVIII.</i></p>
<p class="epig">Qué pena merecen los que facen pecado mortal, et por
quáles emiendas son quitos.</p>
<p><i>Doble pena <a id="FNanchor_345" href="#Footnote_345"
class="fnanchor">[345]</a> es fallada por el pecado mortal: la una
por siempre en el otro siglo á los que non lo confiesan en este
podiendo haber á quien, ó que no se arrepienten como deben: la
otra temporal en este mundo, que le pone aquel á quien se confiesa
el pecador <a id="FNanchor_346" href="#Footnote_346"
class="fnanchor">[346]</a>; et quando esta temporal es tan grande que
cumpla á la emienda del pecado, cumpliéndola en este mundo es quito
de la otra, que debia haber en el purgatorio; et si non es tan grande
ó non la puede complir en este mundo, conviene por fuerza que la
cumpla en el otro pasando por purgatorio.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L29">LEY XXIX.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué ha nombre asi crisma.</i></p>
<p>Nombre de crisma es puesto con muy grant razon, ca tanto quiere
decir como ungüento que es fecho por mandado de nuestro señor Iesu
Cristo que amollenta et desata las durezas de los corazones duros de
aquellos que non creyen bien nin facen buenas obras, et tuelle los
dolores, et sana las llagas de los pecados que los homes fecieren
por su mal entendimiento et por consejo del diablo. Et otrosi tuelle
las señales que los homes ganáron por el pecado de Adam, porque eran
siervos del diablo, et póneles la señal nueva de nuestro señor Iesu
Cristo que es la cruz, et esfuerza el cuerpo del home para obrar bien,
et el alma para ganar paraiso. Onde por todas estas cosas que ella
recibe de la virtud de nuestro señor Iesu Cristo llaman crisma. Et de
tal engüento como <span class="pagenum" id="Page_79">p. 79</span>este
dixo Salomon en los sus cantares como en razon de la eglesia, que la
olor de los sus engüentos era sobre todos los otros olores.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXIX.</i></p>
<p class="epig">A quáles personas se debe home confesar
seyendo <a id="FNanchor_347" href="#Footnote_347"
class="fnanchor">[347]</a> quejado de enfermedat ó de otra manera.</p>
<p><i>Enfermedat habiendo alguno ó otra cueita porque se cuitase de
tomar penitencia mas aina de lo que tenie en su voluntad de lo facer,
debe demandar primeramente por aquel á quien se ha de confesar, segun
dice en la setena ley ante desta; pero si aquel non podiese haber,
puédese confesar á otro qualquier, maguer non sea misacantano. Et
si en ninguna manera clérigo non puede haber, tan grant fuerza ha
la penitencia que se puede manifestar á lego, et maguer que el lego
non haya poder de le absolver de sus pecados, gana perdon dellos
de Dios por el repentimiento que ha, et por la buena voluntad que
tiene consigo que se confesarie á clérigo si lo podiese haber. Pero
si despues estorciese de aquel peligro, débese manifestar de cabo á
clérigo, ca tal confesion como la que habie fecho primeramente con el
lego non vale sinon á hora de cuita non podiendo al facer.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L30">LEY XXX.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede facer la crisma.</i></p>
<p>Poder de facer la crisma non es dado á otro sinon á los perlados
mayores, asi como al apostóligo, ó patriarca, ó primado, ó arzobispo,
ó obispo. Et esto es porque ellos tienen el lugar de los apóstoles,
que fueron compañeros de nuestro señor Iesu Cristo, et vieron todo
su fecho, et entendieron espiritualmente todas las sus obras á que
habian de recodir, et conoscieron que el suor, et el trabajo et la
su sangre que él esparció sofriendo penas, et en cabo muerte en la
cruz por nos, que fue engüento porque fuésemos sanos et redimidos de
nuestros pecados, et que á semejante de aquello feciesen este otro,
que es llamado crisma, porque son los cristianos sagrados, et han
nombre de Iesu Cristo: ca tanto quiere decir crisma en griego como
engüento sagrado en sí, et con que sagran otras cosas. Et esto solien
facer antiguamiente á los reyes et á los sacerdotes, ca les untaban
las cabezas con olio et con otros engüentos preciados. Et Moysen
mesmo lo fizo á Aron su hermano quando lo ungió por sacerdote en la
eglesia de Dios, que era estonce porque feciese el su sacrificio. Et
Samuel el profeta untó á Saul que fue primeramente rey del pueblo de
Israel por mandado de Dios. Et eso mesmo fizo el rey David: et Natan
profeta untó á Salomon; mas la uncion de nuestro señor Iesu Cristo fue
mas noble et mas complida que todas; ca si los otros la recebieron
por homes, él recibióla por Dios su Padre; et si la recibieron por
ayuntamiento de confeciones, él recibióla por ayuntanza de la santa
Trinidat que se ayuntó en él. Et por ende á sant Johan Baptista,
por quien dixo nuestro señor Iesu Cristo que era profeta et mas de
profeta, venieron á preguntar los judios, á quien decian fariseos, si
era él Cristo, et él dixo que non, mas que despues dél vernia aquel
que era fecho ante que él, del qual él non era digno solamente<span
class="pagenum" id="Page_80">p. 80</span> de tañer ni de desatar las
correas de los sus <a id="FNanchor_348" href="#Footnote_348"
class="fnanchor">[348]</a> zapatos. Et en esto mostró la Trenidat do
dixo, que despues dél vernia aquel que fuera fecho ante que él, et al
qual non era digno tan solamiente de tañer los sus pies. Et otrosi
dió este testimonio de la Trenidat alli do mostró, que sopiera por
Dios que sobre aquel que viese decender el Espíritu santo en figura de
paloma que aquel era el que bautizaba en Espíritu santo. Et sin esto
dió testimonio dél quando bautizaba á Iesu Cristo, que oyó la voz del
Padre quel dixo que aquel era el su Fijo que él mucho amaba. Et desta
guisa fué nuestro señor Iesu Cristo sagrado espiritualmente por mayor
sacerdote, mas temporalmente segunt rey fue sagrado recibiendo muerte
et pasion por nos: ca alli do lo alzaron en la cruz et le posieron
corona de espinas por deshonra, alli fue él alzado de Dios su Padre por
honra, quandol dió poder sobre todas las cosas, et lo coronó en los
cielos, et le dió regno para siempre, et la untura sagrada desto fue la
sangre que salló del su cuerpo, donde fue él untado et cobierto desde
en somo de la cabeza fasta en fondon de los pies. Onde por todas estas
razones que habemos dichas fue nuestro señor Iesu Cristo sagrado segunt
obispo en santidat et en saber, et segunt rey en poder et en justicia.
Et por ende ordenó santa eglesia que non hobiese otri poder de facer
la crisma, que es el su ungüento, sinon los perlados mayores, segunt
deximos en el comienzo desta ley, porque ellos tienen las sus veces en
tierra á semejante dél.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXX.</i></p>
<p class="epig">Que ninguno non se debe confesar por mensagero, nin
por carta.</p>
<p><i>Mensagero nin carta non debe ninguno enviar para confesar por
ellos sus pecados; mas aquel que ficiere el pecado lo debe decir por
su boca, fueras ende si non sopiese el lenguage de aquel á quien se
quiere manifestar, ó hobiese en sí enfermedat ó otro embargo porque
non lo pudiese facer, ca entonce bien puede manifestar sus pecados
por escrito, ó decirlos á otro que sepa el lenguage que los diga por
él, estando delante aquel á quien se quiere manifestar. Et que esto
asi deba ser mostrólo nuestro señor Iesu Cristo quando sanó los diez
gafos, et les dixo: id et mostradvos á los sacerdotes, et en esto
se entiende que tovo por bien que cada uno fuese por sí á mostrar
sus pecados, et non uno por otro. Et aun se muestra por lo que dixo
el apóstol Santiago, que se confesasen los homes los unos á los
otros.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L31">LEY XXXI.</h4>
<p class="epig"><i>De qué cosas debe ser fecha la crisma.</i></p>
<p>Dos cosas son aquellas de que debe ser fecha la crisma et non de
al: la una bálsamo; la otra olio de olivas. Et esto se face por muy
grant significanza de aquellas cosas que hobo et ha en nuestro señor
Iesu Cristo, donde ella recibe el nombre; ca el bálsamo se entiende
por buena fama, et el olio por buena voluntad. Et estas dos cosas
hobo en sí enteramente nuestro señor Iesu Cristo mas que ningunt home
que fuese, nin es nin será: ca él hobo buena fama et complida, porque
siempre fizo bien; et hobo buena voluntad, porque todos los sus fechos
et las sus <span class="pagenum" id="Page_81">p. 81</span>obras fueron
con piadat et con merced. Et demas el olio del bálsamo et el de las
olivas son en muchas cosas, sin estas dos que deximos, semejantes á
nuestro señor Iesu Cristo; ca asi como el bálsamo fallan en un lugar
solo et non en mas en todo el mundo, asi nuestro señor Iesu Cristo es
fallado por fijo de santa María, que fue vírgen ante que della naciese,
et estonce et despues; et otrosi el solo, porque nunca fue nin será
Dios et home ayuntado en uno sinon él. Et aun hay otra razon, que asi
como nuestro señor Dios es poderoso sobre todas las cosas, asi nuestro
señor Iesu Cristo con él en uno, que son amos una cosa, es poderoso
sobre todo. Et asi como Iesu Cristo con su Padre et con el Espíritu
santo son trinidat et unidat; otrosi el bálsamo maguer es un árbol ha
en sí tres maneras: la primera raiz de criamiento, que se entiende por
el Padre: la segunda manera de árbol es que se cria onde cavan, et
labran et podan, porque salle dende cosa que tiene á todos pro, que se
entiende por el Fijo, que recibió martirio en muchas maneras, et en
cabo muerte por nos salvar: la tercera es la grosura que dende salle,
que es dicha bálsamo, que se entiende por el Espíritu santo; ca asi
como este olio salle de la crianza del árbol et de la labor que en el
facen, asi el Espíritu santo sallió de la honra del Padre, et de la
humanidat del Fijo. Et aun hay otra semejanza, que asi como el bálsamo
non se puede dañar nin corromper, nin dexa eso facer á las cosas en que
cae et tañe; otrosi nuestro señor Iesu Cristo que nunca fue corrompido
nin dañado, nin lo puede ser en cuerpo nin en alma, guarda que non lo
sean los que son llegados á él por gracia de Espíritu santo. Et aun
semeja en al, que asi como el bálsamo sana las llagas nuevas et tuelle
las señales de las viejas, otrosi nuestro señor Iesu Cristo sana los
corazones de los homes que son llagados, perdonándolos et habiéndoles
merced quando se duelen de sus pecados, et non tan solamiente los que
se confiesan, mas aun tuelle et desata los antiguos, asi como el de
Adam, et otros que facen los homes ante que sean bautizados et reciban
penitencia, que non se acuerdan. Onde por todas estas semejanzas que ha
el bálsamo á nuestro señor Iesu Cristo, por eso le meten en la crisma
que es su engüento. Et el otro olio de las olivas que deximos ha otrosi
muchas semejanzas á nuestro señor Iesu Cristo. La primera que asi como
gobierna mucho et complidamente el cuerpo del que lo come, otrosi
face nuestro <span class="pagenum" id="Page_82">p. 82</span>señor
Iesu Cristo que el que su cuerpo come como debe es gobernado bien
et complidamente en este mundo et en el otro, segunt él mismo dixo,
quien comiere la mi carne et bebiere la mi sangre, en mi fincará et
yo en él. Et aun hay otra semejanza, que asi como el olio face muy
fermosa lumbre con que alumbra á todos aquellos que estan en el lugar
do él es acendido, asi el amor de nuestro señor Iesu Cristo alumbra
los corazones de aquellos do se enciende de manera que los face veer
et conoscer en este mundo el su bien qual es; et otrosi porque vivan
bien et derechamiente de guisa que quando del sallieren que vean la su
faz en el otro, que es luz verdadera que dura por siempre segunt él
mesmo dixo: yo soy luz del mundo, et quien á mí seguiere non andará en
tiniebra, mas haberá luz de vida: et otrosi dixo sant Johan evangelista
por él que era luz verdadera que alumbraba en este mundo á todos
aquellos que andaban en el su nombre. Otra semejanza hi ha, que bien
asi como el olio es blando et sabroso de tañer et comer, asi nuestro
señor Iesu Cristo es de gran piadat á los pecadores quandol tañen
por ruegos et por oraciones que le facen, pediendol merced que los
perdone; ca maguer ellos tengan la su carga de sofrir grant pena por
lo que merescen, todavía se la afloja él quando le tañen doliéndose et
pediéndole perdon segunt él mesmo dixo: el mi yugo sabroso es, et la mi
carga liviana. Et aun se semeja en al, ca el olio amansa los dolores et
ablanda las cosas duras; otrosi el nuestro señor Iesu Cristo amollenta
los corazones duros de aquellos que non se quieren convertir nin
dolerse de sus pecados, et ablandece los dolores de las llagas que les
face el diablo, metiéndolos en malos pensamientos et faciéndolos facer
malas obras, segunt dixo el rey Salomon por él, que olio echado es el
su nombre: et esto se entiende por los lugares do es la dolor. Otrosi,
asi como el olio es nacido de la oliva <a id="FNanchor_349"
href="#Footnote_349" class="fnanchor">[349]</a> que está siempre verde
et con fojas, asi nuestro señor Iesu Cristo es nacido espiritualmente
de Dios Padre, que está siempre en su poder et en su virtud, et
temporalmente de santa María, que estudo siempre en su virginidat et en
su bondat, et estará sin fin. Onde por todas estas semejanzas que ha
en el olio de oliva, tovo por bien santa eglesia<span class="pagenum"
id="Page_83">p. 83</span> que fuese vuelto con el olio del bálsamo,
et ayuntados amos á dos en uno. Et á este ayuntamiento llaman crisma,
porque en ella se demuestra la propiedat de la natura que ha en sí
nuestro señor Iesu Cristo.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXXI.</i></p>
<p class="epig">Qué cosa es fe, et qué fuerza han los sacramentos
con ella, ó ella sin ellos.</p>
<p><i>Fe tanto quiere decir como haber home <a
id="FNanchor_350" href="#Footnote_350" class="fnanchor">[350]</a>
firme creencia de la cosa que non siente nin vee, et por ende esta
es fundamiento et raiz de todo bien, et es tan buena et tan santa
que non se puede escusar en qualquier de los sacramentos. Ca maguer
que los resciba home todos, nol tienen pro para salvarse si non
hobiese fe que por ellos se salvará. Et por ende tan grant merced
fizo Dios á los pecadores que quando acaesce que viene alguno á hora
de muerte, et non puede haber clérigo nin lego á quien se manifieste,
que habiendo dolor en su corazon de sus pecados, et fiando en la
merced de Dios, que en esta fe se salva sin dubda ninguna para non
ir á infierno. Otrosi quando alguno se quisiese manifestar que fuese
mudo ó que hobiese <a id="FNanchor_351" href="#Footnote_351"
class="fnanchor">[351]</a> perdida la palabra por enfermedat
ó por ferida, ó que non sopiese <a id="FNanchor_352"
href="#Footnote_352" class="fnanchor">[352]</a> el lenguage, ó de
otra manera qualquier, maguer que haya clérigo ó lego á quien se
confesase, pues que lo non puede decir por palabra ha menester que
muestre señales de arrepentimiento, asi como si escribiese sus
pecados por su mano, ó alzase las manos á Dios ó se firiese en los
pechos, ó gemiese, ó sospirase ó llorase. Et si muestra alguna de
estas señales ó semejante dellas es salvo segunt la fe católica de
santa eglesia, et por ende nol deben vedar ninguno de los sacramentos
nin de los otros bienes della, que gelos non den tan bien como si se
confesase por palabra.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L32">LEY XXXII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué <a id="FNanchor_353"
href="#Footnote_353" class="fnanchor">[353]</a> tiempo se debe facer la
crisma.</i></p>
<p>Tiempo conveniente cataron los santos padres en que feciesen este
engüento de la crisma que habemos dicho en la ley ante desta. Et porque
la quaresma en que ha quarenta dias fue ordenada por ayuno, que es cosa
que apremia mucho la voluntad de la carne, et apremiándola face que se
conosca de sus pecados et que se arrepienta dellos; et porque en el
cabo de la quaresma establecieron que dixiesen en las horas la pasion
et la muerte que recibió nuestro señor Iesu Cristo por nos, et que
membrándonos de la su dolor que nos doliésemos de nos mesmos, porque
nos alimpiásemos de nuestros pecados; por ende en este tiempo tan santo
et tan limpio tovo por bien santa eglesia que feciesen la crisma, que
es tan limpia et tan santa cosa como dicho habemos, et que se feciese
et se sagrase el Jueves de la cena quando el nuestro señor Iesu Cristo
sagró el pan et el vino por su sangre et por su carne. Et por ende en
este tiempo et en este dia que habemos dicho, se debe facer la crisma
et non en otro ninguno.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXXII.</i></p>
<p class="epig">En qué manera pueden demandar licencia á su clérigo
los que se quieren ir á confesar á otro.</p>
<p><i>Licencia segunt latin et otorgamiento en romance, todo es una
cosa, et porque dice en la novena ley ante desta que la debe home
demandar á su clérigo el que se quiere ir confesar á otro, tovo por
bien santa eglesia de mostrar en qué manera lo debe facer, et esto es
que debe mostrar alguna razon derecha porque gelo haya de otorgar,
diciendol que cuida que fallará mayor et mejor conseio para su alma,
segunt el pecado en que está, en el otro á quien quiere ir mostrar su
pecado, que en él; onde si tal razon como esta non mostrare ó otra
semejante della, non es tenudo de gela otorgar. Pero él mostrándola,
si non quisiere el clérigo darle licencia, puédese querellar dél á
su mayoral, asi como al arcipreste, ó al arcediano, ó al obispo. Mas
si tanta fuese la malicia dellos que non gela quisiesen otorgar, et
el que se quisiese confesar entendiese que mejor conseio fallarie en
el otro, bien puede ir sin licencia destos al que quiere decir su
confesion.</i></p>
</div>
<div class="section">
<h4 id="T4L33">LEY XXXIII.</h4>
</div>
<p class="epig"><i>En qué logar debe ser fecha la crisma.</i></p>
<p>Lugares para ser fechas las cosas que los homes han de facer ha
menester que sean muy catados, de guisa que convengan á aquello que
quieren que se faga en ellos; ca si la obra que hi fecieren es limpia
en síse, quanto mas limpio fuere el lugar do ella ha de ser fecha,
tanto <span class="pagenum" id="Page_84">p. 84</span>mas ella limpia
será. Et por ende fue establecido que la crisma, que es engüento de
nuestro señor Iesu Cristo, que fuese fecha en la eglesia do sagran
cada dia el su cuerpo, et non en otro lugar; ca este es el mas limpio
que puede ser. Et porque ella es mas honrada que todos los engüentos
otros, por eso la deben facer en la eglesia mayor del obispado donde
fuere aquel obispo que la faz. Pero si la eglesia en tal estado
estodiere que non la pueden hi facer por algunt embargo que hi haya,
debe ser fecha en una de las otras eglesias de la villa, la mas honrada
que hi hobiere, porque en aquel obispado se faga et non en otro
lugar. Mas si acaesciere que aquel obispo fuese sufragano <a
id="FNanchor_354" href="#Footnote_354" class="fnanchor">[354]</a>, que
quiere decir obediente del patriarca, ó del primado ó del arzobispo,
que son los perlados mayores del papa en fuera; si estos perlados non
fuesen en la tierra et dexasen sus veces á otro prelado que fuese so
ellos, bien puede aquel que asi finca sagrar la crisma en voz del otro
quel dexa en su lugar, ó quier que aquel mayoral la podiese sagrar.
Et como quier que aquel que finca en su lugar de aquel perlado mayor
non es tan honrado como el que lo hi dexa, por eso non debe menguar
de facer en el sacramento de la crisma todo aquello que el mayor
faria: et primeramente en facerla en la eglesia, segunt que deximos de
suso, et desi en todas las otras cosas <a id="FNanchor_355"
href="#Footnote_355" class="fnanchor">[355]</a> que por ellos deben ser
fechas et dichas.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXXIII.</i></p>
<p class="epig">Por quáles razones se pueden los homes confesar á
clérigo de otra perroquia.</p>
<p><i>Guisada cosa es et derecha que si el que se quisiere
manifestar hobiese caido en tal pecado <a id="FNanchor_356"
href="#Footnote_356" class="fnanchor">[356]</a> que taniese á
aquel clérigo á quien se debe confesar, que pueda ir á otro á
quien se confiese, maguer el su clérigo nol quisiese dar licencia
para facerlo; et esto serie como si fuese muger aquella <a
id="FNanchor_357" href="#Footnote_357" class="fnanchor">[357]</a>
que hobiese á facer la penitencia, et hobiese pecado el clérigo
con ella, ó se trabajase aun de lo facer, ó si fuese varon et le
hobiese acaescido de pecar con alguna parienta del clérigo ó con la
barragana, ó le hobiese ferido ó muerto algunt su pariente que le
tanxiese mucho acerca, de quien entendiese que el clérigo resceberie
grant pesar; ca por qualquier destas razones sobredichas, ó por otra
semejante dellas, bien se puede confesar á otro, segunt de suso es
dicho. Pero si alguno demandase la licencia maliciosamente ó por
engaño, ó habiendo vergüenza daquel clérigo porque por aventura se
tornó despues en alguno de aquellos pecados de que habie ya tomado
penitencia dél, ó por malquerencia que hobiese contra él, non le
habiendo el otro merecido por que, ó despreciándolo, teniendo que
non habie poder de absolverle; por qualquier de estas razones si
demandó licencia, maguer gela otorgue el clérigo, face engaño á
sí mesmo, et por ende yerra mucho <a id="FNanchor_358"
href="#Footnote_358" class="fnanchor">[358]</a>, ca por ninguna
destas razones non la debia demandar.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L34">LEY XXXIV.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera debe ser fecha la crisma.</i></p>
<p>Manera de facer las cosas es el fecho complido dellas; ca maguer el
home las quiera facer et lo tenga guisado, sinon sabe las maneras de
como deben ser fechas non puede ir adelante por ellas nin acabarlas.
Et si esto es en las temporales, quanto mas en las que se deben facer
espiritualmente: ca en estas debe guardar tres cosas; la primera que
se faga limpia: la segunda apuesta: la tercera complida. Et por ende
santa eglesia buscó manera porque la crisma fuese asi fecha: et es
esta, que el Jueves de la cena que deximos, sea la eglesia muy limpia
en que se debe<span class="pagenum" id="Page_85">p. 85</span> facer,
primeramiente que sea barrida de guisa que non finque en ella ninguna
suciedad nin cosa que mal paresca, et si algo hi hobiere de lavar
que sea lavado bien, ca esto tañe mucho á la limpiedumbre. Et á lo
de la apostura decimos que el altar et los otros lugares honrados
que sean cubiertos de muy buenos paños, los mas ricos que hobieren ó
podieren haber, et complidos de todas aquellas cosas que deben ser
porque sea la eglesia mas apuesta. Et lo al que deximos que se debe
facer complidamente, es esto, que el miércoles por noche tengan en
el sagrario de aquella eglesia todas aquellas cosas que son menester
para la crisma, porque otro dia las fallen luego prestas para facer su
oficio: primeramente el olio del bálsamo, et desi el de las olivas,
et esto que sea en buenas ampollas de cristal ó de vedrio, ó de otra
cosa la mas limpia que pudieren haber; et estas ampollas deben ser
tres; la una para la crisma; la otra apartadamiente para los enfermos;
la tercera para los catecóminos, que quiere tanto decir en griego
como los que son crismados á la puerta de la eglesia ante que los
bauticen, et á esto llaman catecizar, que es tanto como soplar, ó
para los neófitos, que muestra tanto como los que son de otra ley et
se tornan á la fe de nuestro señor Iesu Cristo. Onde estos tres olios
han muy grant virtud; el de la crisma face á los homes cristianos; et
el que es para untar los enfermos quando se quieren morir, que es el
del olear, aseguralos que les fará Dios merced, et irán á paraiso,
et el diablo non haberá parte en las almas; et el otro olio de los
catecóminos et el de los neófidos facen que hayan amor de nuestro señor
Iesu Cristo, tornándose á la fe et guardándose de errar contra ella. Et
por ende el ampolla en que está el olio para facer la crisma debe ser
cobierta de paño de sirgo blanco, el mas fermoso que podieren haber;
et las otras dos ampollas dotra color de sirgo ó de lino, que sea bien
lavado. Et el obispo débese revestir á la hora de la prima et tomar
el olio del bálsamo, et fincar los hinojos ante el altar, et despues
tenderse en tierra et decir el Paternoster, que es la oracion que fizo
nuestro señor Iesu Cristo, et el Credo in Deum, que es ayuntamiento
de la creencia que ordenaron los apóstoles, et el salmo Miserere mei
Deus <span class="pagenum" id="Page_86">p. 86</span>que fizo el rey
David en el Salterio, que quiere tanto decir en nuestro lenguage como
Dios nos haya merced; et despues esta oracion, en que ruega á Dios
que pare mientes sobre la su compaña por amor de Iesu Cristo su Fijo,
que non dubdó meterse en manos de sus enemigos, nin recebir muerte
tormentada en la cruz. Et esto debe facer en la mañana, mas quando
fuere hora de sesta deben tañer todas las campanas de la villa á misa
mayor, asi como las tañen en los dias de las grandes fiestas, por
que todos se ayunten en la eglesia: et despues non las han de tañer
fasta el sábado á la grant misa. Et esto porque las tañen el jueves es
por semejanza de la grant fiesta que fizo nuestro señor Iesu Cristo
quando cenó con <a id="FNanchor_359" href="#Footnote_359"
class="fnanchor">[359]</a> sus decípulos et sagró el su cuerpo: et
el sabado otrosi por el alleluya que cantan, que quiere tanto decir
en hebraico como alegria, por honra de la fiesta de pascua en que
resucitó. Et despues que el dia del Jueves hobieren tañidas las
campanas et la gente fuere entrada en la eglesia, débese el perlado
revestir de todas sus vestiduras, las mejores et las mas apuestas que
él hobiere, et otrosi el que ha de decir la pístola et el que ha de
decir el evangelio.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXXIV.</i></p>
<p class="epig">Qué pena deben haber los cristianos que non se
quieren confesar et comulgar cada año una vez á lo menos.</p>
<p><i>Cristiano nin cristiana non puede ninguno complidamente ser si
desque fuere de edat et entendiere bien et mal, non se manifestare
á su clérigo cada año una vez á lo menos diciéndole verdaderamente
todos sus pecados. Et otrosi debe rescebir el cuerpo de nuestro señor
Iesu Cristo á lo menos una vez en el año el dia de pascua mayor,
fueras ende si lo dexase por conseio de su maestro de penitencia.
Onde qualquier que estas cosas non ficiere, asi como sobre dicho es,
debe ser echado de la eglesia, que non oya las horas con los otros
fieles, et quando muriere non lo deben enterrar como á cristiano.
Et porque ninguno non se pueda excusar diciendo que lo non sabe,
debéngelo facer saber sus clérigos, que asi es establecido en
santa eglesia. Pero si alguno estudiere en pecado mortal convienel
de trabajarse quanto mas pudiere de salir dél, porque esto pueda
complir.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L35">LEY XXXV.</h4>
<p class="epig"><i>De la bendicion de la candela que es fecha en manera
de serpiente.</i></p>
<p>Revestido el obispo segunt que deximos en esta otra ley <a
id="FNanchor_360" href="#Footnote_360" class="fnanchor">[360]</a>,
hanle de traer una vara derecha et luenga como asta de lanza, et debe
poner en derredor della una candela revuelta en manera de serpiente,
et hanla de encender en somo con fuego <a id="FNanchor_361"
href="#Footnote_361" class="fnanchor">[361]</a> benito, que ha el
obispo de bendecir desta guisa. Primeramente echando sobre él agua
benita, et encensándole et deciendo estos tres salmos: el primero
Deus misereatur nostri, que quiere decir Dios nos haya merced: et el
otro salmo Deus in adjutorium meum intende, que muestra tanto como
nuestro Señor se cuide apresuradamente de nos ayudar: et el tercero
salmo Inclina Domine, que quiere tanto decir como nuestro Señor abaxe
la su oreja á las nuestras oraciones, et que nos oya cada que le
llamáremos. Et esto dicho ha de facer una oracion, en que ruega á Dios
que él, que envió á este mundo <span class="pagenum" id="Page_87">p.
87</span>á su Fijo Iesu Cristo, que es piedra clara et noble et puesta
encima de la bóveda, que él deñe bendecir aquel fuego con que han de
encender aquella candela, que por aquella lumbre sean alumbrados para
facer entera et santamiente la fiesta de pasqua, en manera que puedan
despues facer mas complidamente la otra celestial. Et despues que
bendita fuere la candela, débenla adocir al coro mucho honradamiente.
Et como quier que estas palabras que ponemos aqui aluenguen mucho el
libro, non deben por eso ser escusadas que se hi non pongan, porque
aquellos que las leyeren, et otrosi los legos que non saben leer nin
entender latin, oyendo palabras por el nuestro lenguage, que entiendan
que en toda nuestra ley no hay cosa dicha nin fecha que non sea llena
de santidat et de significanza de los maravillosos bienes que Dios
fizo et mostró á sus amigos. Et por ende alli o diz que nuestro señor
Iesu Cristo es piedra de claridat puesta en bóveda, esto se prueba por
tres maneras: la primera por los profetas que dixieron ante que él
veniese, asi como el rey David, que la piedra que desechaban los que
labraban, era puesta <a id="FNanchor_362" href="#Footnote_362"
class="fnanchor">[362]</a> en cabo del rencon: et aun dixo mas, que
de Dios era este fecho, et era maravilloso á los ojos de los homes.
Et otrosi Nabucodonosor grant rey de Babilonia lo dixo quando vido
una grant vision sobre una su imágen que feciera, que caie una piedra
de un monte, que non era arrancada con manos de home, et que firie en
ella, et que gela destruyé toda. Ca sin falla asi fue, ca bien como la
piedra se face naturalmient de la tierra sin labor ninguna, asi nuestro
señor Iesu Cristo nació de santa María segunt la natura de Dios por
Espíritu santo sin ayuntamiento de varon, et destruyó al diablo et á
todas sus obras, que se entiende por la imágen de Nabucodonosor. Et la
segunda porque él mesmo lo dixo á los judíos, que él era piedra, et al
que de suso cayese quel quebrantarle todo: et otrosi el que hobiese
de caer sobre ella que serie todo quebrantado. La tercera razon es
que se muestra por obra que asi como la piedra tajan et labran, et
pónenla despues por llave en somo de la bóveda que encierra toda la
labor et la tiene firme, otrosi por esta semejanza quiso Dios que el
su Fijo Iesu Cristo nuestro señor que fuese tormentado et muerto en la
cruz por nos, para ponerlo sobre todo, et cerrar con él et ayuntar las
paredes de la ley vieja et de la nueva: ca por la vieja dió á <span
class="pagenum" id="Page_88">p. 88</span>los homes entrada para querer
et cobdiciar el amor de Dios, et por la nueva mostróles cómo lo ganasen
conosciendol et amandol. Et segunt esto por significanza fue otrosi
fecha la candela que deximos que es fecha en manera de serpiente,
que asi como fizo Moysen en el desierto una serpiente de arambre, et
quando la alzaban arriba en una vara todos aquellos que eran mordidos
de serpientes et la veian, luego les dexaba el dolor: otrosi quien
bien parare mientes como nuestro señor Iesu Cristo fue alzado en la
cruz, et el tormento que pasó, et se doliere de la su pasion et de sí
mesmo, et le pediere merced quel perdone, sanarle ha de las mordeduras
malas de los pecados quel fizo facer el diablo que es serpiente
antigua. Et que esta significanza que habemos dicho sea verdat,
nuestro señor Iesu Cristo lo dixo por sí á Nicodemus, que era home en
que se fiaba et descobria algunas de sus poridades porquel tenie por
derechurero et de buena vida, et díxogelo ante que prisiese muerte et
pasion, et le fizo <a id="FNanchor_363" href="#Footnote_363"
class="fnanchor">[363]</a> entender la Trenidat, et le mostró por qué
razon era él Fijo de Dios, et cómo habie de morir por salvar el mundo,
deciendo asi, que como Moysen alzara la serpiente en el desierto, asi
convenie que fuese alzado el Fijo de la Vírgen de sobre la tierra,
porque los que en él creyesen non peresciesen, mas hobiesen vida
perdurable. Et á lo al de la lumbre que diz en la bendicion del fuego
con que han de encender la candela, esto se entiende por nuestro señor
Iesu Cristo, que es luz verdadera que alumbra á todas las cosas, á
cada una segunt conviene, et señaladamiente á los corazones et á las
voluntades de aquellos que estan en tinebra de pecado segunt dixo Job:
Señor Dios, tú diste luz á los pecadores, porque te viesen los que eran
en tinebras et en sombra de muerte.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXXV.</i></p>
<p class="epig">De los que descubren las confesiones quántos males
facen, et qué pena deben haber por ello.</p>
<p><i>Descubriendo alguno poridat de rey dixiemos en el segundo libro
quan grant traycion face, quanto mas quien descubre la que es dicha
á Dios, asi como la confesion que es dicha al clérigo <a
id="FNanchor_364" href="#Footnote_364" class="fnanchor">[364]</a>
en voz dél, ca este atal face muchos males et grandes; lo uno que
es traydor á Dios, et desobediente á santa eglesia, et lo al que es
alevoso á su cristiano, et demas homiciero, ca mete malquerencia
entre los homes, et dales grant enxiemplo de mal, et face muy grant
falsedat, tolliendo los homes que non sirvan á Dios rezelándose
de confesar. Et aun dicen los santos por tal como este, que es
asi como falsario que quebranta carta sellada con sello de señor
ó de amigo, que gela diese fiándose en su lealtad, ca asi es la
confesion como <a id="FNanchor_365" href="#Footnote_365"
class="fnanchor">[365]</a> seello de poridat que guarda lo que es
escripto dentro en la carta que lo non puede ninguno saber. Et aun
mas lo encarecieron los santos que dixieron que si mandasen al
clérigo en virtud de obediencia que dixiese lo que sabie de confesion
de alguno, que lo non debie descobrir por eso nin por otra premia
ninguna que le puedan facer, ante debe decir todavía que lo non sabe,
et dirá verdat; ca el non lo sabe como home mas como Dios, et si
por aventura por tal razon le matasen, serie mártir por ende. Onde
qualquier clérigo que descobriese confesion de alguno de los que se
le manifestasen nin por palabra, nin por señal, nin por otra manera
ninguna que ser pueda, debe ser despuesto por ende, et encerrado en
algunt monesterio que faga penitencia por toda su vida; et esta pena
tovo por bien santa eglesia de darle en lugar de muerte, pues que nol
debe de otra guisa matar.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L36">LEY XXXVI.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_366" href="#Footnote_366"
class="fnanchor">[366]</a> <i>De la misa cómo se debe decir.</i></p>
<p>Bendita la candela et aducha al coro segunt que deximos en la
ley ante desta, débense revestir los prestes et los diáconos et
los sodiáconos, <span class="pagenum" id="Page_89">p. 89</span>et
estar todos por órden en el coro esperando fasta que venga el obispo
con grant procesion á la misa, asi como en los dias de las grandes
fiestas. Et luego que lo vieren, debe el cantor comenzar el oficio,
que es Nos autem gloriari oportet: et estas son las palabras que dixo
sant Pablo, que quiere decir que nos debemos tener por honrados, et
preciarnos mucho por la cruz de nuestro señor Iesu Cristo en que
él quiso morir, que es nuestra salud, et vida et resucitamiento
por que nos somos salvos, et seguros et libres. Et esta <a
id="FNanchor_367" href="#Footnote_367" class="fnanchor">[367]</a>
libredumbre se entiende en tres maneras: la una de los pecados antiguos
que fizo el primero home por que cayó todo su linage en culpa, de
guisa que iban al infierno en cuerpos et en almas donde los él sacó,
et libró los sus amigos despues que fue muerto en la cruz: la segunda
razon es que tan siervos eran los homes del diablo, que ninguna obra
que feciesen de bien non les valie porque al infierno non fuesen: et
desta servidumbre nos tiró nuestro señor Iesu Cristo muy bien, ca
non tan solamiente valen al home los bienes que face en este mundo
para ir á paraiso et non al infierno, mas aun los otros que facen
por él despues que muere. La tercera razon por que somos libres et
salvos es porque si ante éramos siervos del diablo que <a
id="FNanchor_368" href="#Footnote_368" class="fnanchor">[368]</a> es
siervo, asi agora somos señores dél et de nos mesmos, porque somos
vasallos del Fijo de Dios que es señor sobre todo, et que nos vino
salvar et redemir por la su muerte, tomando la sierva figura del home,
et él que era celestial faciéndose terrenal porque nos que somos
terrenales fuésemos celestiales. Et estableció santa eglesia que en
tal dia como este que non dixiesen á la misa Gloria Patri, que quier
tanto decir como la gloria del Padre: et esto es por razon de la
muerte del Fijo: mas han de tornar al oficio otra vegada fasta que el
obispo llegue al altar. Et debe ser dicha Gloria in excelsis Deo, que
muestra tanto como de Dios Padre que es en los cielos sea la honra et
la alabanza, ca él da en tierra paz á los homes de buena voluntad. Et
despues que la hobieren acabada ha de decir el obispo que Dios les dé
paz, et han de responder los del coro <a id="FNanchor_369"
href="#Footnote_369" class="fnanchor">[369]</a> que sea esto con el
su espíritu que recibió de Dios, con que ha poder de dalles paz.
Et despues debe decir el obispo esta oracion, en que ruega<span
class="pagenum" id="Page_90">p. 90</span> á Dios, contra el qual Judas
fue culpado de la su pena, et el ladron confesándose recibió gualardon,
que nos otorgue su esleimiento complido; et que asi como nuestro señor
Iesu Cristo sofrió et tomó soldada de merescimientos en la su pasion de
muchas maneras, asi sea tollido de nos el error viejo, et séanos dada
la su gracia de la resurreccion de aquel que con él vive et regna con
el Espíritu santo por siempre jamas. Et aqui o diz que su Fijo tomó
soldada de merescimientos, esto se entiende porque él sofrió pasion
et muerte por los pecadores, segunt dixo Isaías el profeta en voz de
Dios, como si dixiese al pueblo quanto feciera por ellos en tal que
hobiesen salvacion, que dió su Fijo á pena et á muerte deciendo, por
los pecadores del mi pueblo lo ferí. Et quien bien parare mientes
esta ferida fue muy grande en dos maneras: la una en sofrir muerte et
cruda et deshonrada; la otra dolorida et piadosa en sofrir mal que non
meresció, et non seyendo culpado lazrar por los culpados: et esto se
muestra muy paladinamente alli o diz el profeta: fizle mal al que non
habia en sí maldat, nin fue fallado engaño en la su boca. Et despues
que fuere acabada esta oracion que deximos debe leer el subdiácono
la pístola, que son palabras de carta que envió sant Pablo á los de
una cibdat que llaman corintio, en que les reprehendie de como comien
et bebien en tal dia como este, faciendo cenas en la eglesia, et
mostrábales que como quier que les él loaba dello porque cuidaba que
lo facian por buena cristiandat, que por eso non tenia que era razon
que lo feciesen, ca la eglesia que era casa para facer oracion, do se
dicen todas las horas et la misa que es mas honrada, en que se sagra el
cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, non debe ser tornada á comer en
ella nin á beber; ca desto vienen muchos males, porque algunas vegadas
algunos dormien en lugar de facer oracion, et los otros habian fambre,
et non tenian que comer, et pedíanlo alli, et los otros se embeudaban;
et por ende trababa con ellos sant Pablo deciéndoles que cada uno habie
casas donde podrie esto facer mas con guisa que non en la eglesia, ca
semejaba que despreciaban á Dios et á ella, et daban carrera por que la
despreciasen los que non habian fe; mas que él les diria por la gracia
que recibiera de Dios en qual guisa debian facer. Et esto era <span
class="pagenum" id="Page_91">p. 91</span>que parasen mientes á lo que
feciera nuestro señor Iesu Cristo en tal dia como este en que Judas lo
trayó, que alli do cenaba tomó el pan, et dando gracias á Dios su Padre
quebrantólo et dixo: este es el mi cuerpo que por vos será traido, et
esto faredes siempre en mi remembranza: et eso mismo fizo despues que
cenó, que tomó el vaso en que estaba el vino et dixo; este es vaso
en que yace la mi sangre deste nuevo testamento, que se entiende por
nueva postura que ponie con los cristianos, porque sopiesen que cada
que fuesen á comer de aquel pan et bebiesen de aquel vino siempre
recontarian la muerte de nuestro señor Iesu Cristo fasta que veniese,
que se da á entender para judgar el mundo; mas quien comiese de aquel
pan et bebiese de aquel vino non dignamente como debia culpado era de
la muerte et de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et por ende que
debia probar cada uno ante á sí mesmo, repintiéndose de sus pecados
porque limpiamiente lo comiese et lo bebiese; ca el que de otra guisa
lo comiese ó lo bebiese, juicio comie et bebie para siempre para sí,
non porque este juicio tanxiese nin toviese daño al cuerpo del nuestro
señor Iesu Cristo, mas á aquel solamiente que lo recibe como non debe
recebir: et que parasen mientes cada uno en sí, ca entre ellos muchos
eran enfermos et flacos, et dormien mucho: et esto se entiende por los
que han enfermedat de pecados, et se duermen mucho yaciendo en ellos,
non queriendo despertar para arrepentirse de ellos: et si ellos se
juzgasen bien, que non serian despues juzgados, ca los que á sí mesmos
judgan eran emendados de Dios, et non eran condepnados en la pena de
este mundo, que se da á entender por los pecados que en él hobiesen
fecho. Et la pístola acabada deben decir unas palabras cantando, que
es dicho responso que dixo otrosi sant Pablo en otra su pístola que
envió á los de Corintio en como Iesu Cristo se fizo por nos obediente á
Dios su Padre fasta la muerte, et la muerte que fuera en la cruz, por
la qual cosa Dios lo ensalzó et lo honró, et dióle nombre que es sobre
todo otro nombre, et que todas las cosas fincasen los hinojos en el su
nombre, tambien las celestiales, como las temporales, como las de los
infiernos; et que toda lengua confesase que nuestro señor Iesu Cristo
es en la gloria de Dios su Padre. Mas desta <span class="pagenum"
id="Page_92">p. 92</span>pístola non dicen mas en el responso de fasta
alli do diz que la muerte fuera en la cruz: et despues que lo hobieren
acabado hanlo de tornar á decir otra vez cantando, porque non hay
alleluya nin tracto, que quiere tanto decir como refran.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXXVI.</i></p>
<p class="epig">Del que oyere las confesiones, en qué manera debe
demandar conseio quando dubdare.</p>
<p><i>Conseio habiendo á demandar un clérigo á otro por mengua de
sabiduría sobre pecado que alguno en su confesion le hobiese dicho,
en razon de qual penitencia le darie sobrello, tovo por bien santa
eglesia que lo ficiese de guisa que non sopiese el otro quien es
aquel que fizo el pecado, et si non lo ficiese asi debe haber tal
pena como dice en la ley ante desta del que descubre la confesion.
Mas si alguno se confesase á lego por alguna de las razones que dice
en la ley quinta ante desta, si aquel lego á quien fuese manifestado
le descobriese algunt pecado de aquellos que le habie dicho en
su penitencia <a id="FNanchor_370" href="#Footnote_370"
class="fnanchor">[370]</a>, debe haber tal pena qual entendiere que
sea guisada, segunt aquel fecho que descobrió.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L37">LEY XXXVII.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_371" href="#Footnote_371"
class="fnanchor">[371]</a> <i>De cómo ha de ser dicho el
evangelio.</i></p>
<p>Evangelio tanto quiere decir como palabra verdadera. Et esto se
muestra en este lugar del que fizo sant Johan evangelista en que contó
de aquello que nuestro señor Iesu Cristo obró el Jueves de la cena,
et dixo asi: que ante del dia de la fiesta de pascua sabiendo nuestro
señor Iesu Cristo que venie la su hora en que pasase deste mundo á
su Padre, como quier que él amara los suyos en este mundo, á la fin
mostró que los amaba mas: asi que despues que la cena fue fecha, et
el diablo hobiese metido en corazon á Judas Escariote que lo vendiese
á los judíos por <a id="FNanchor_372" href="#Footnote_372"
class="fnanchor">[372]</a> treinta dineros, sabiendo él que todas las
cosas metiera su Padre en sus manos, et que dél veniera et á él iba,
levantóse de la cena <a id="FNanchor_373" href="#Footnote_373"
class="fnanchor">[373]</a>, et desnudó sus vestidos que traia, et
tomó un grant paño de lino et ciñóselo, et despues metió del agua en
una pila, et comenzó lavar los pies de los sus decípulos <a
id="FNanchor_374" href="#Footnote_374" class="fnanchor">[374]</a>, et
alimpiarlos con aquel paño que ceñiera. Et quando vino á sant Pedro
por lavargelos dixol asi sant Pedro: Señor tú me lavarás los pies:
respondiol Iesu Cristo et dixol: lo que yo fago non lo sabes tú, mas
despues lo sabrás: dixol sant Pedro: non me los lavarás todavía: et
esto quier tanto decir como que una vegada abondaba para ser lavado et
limpio; et sobresto dixol Iesu Cristo: si te non lavare non haberás
parte comigo: et sant Pedro respondiol et dixo: pues que asi es non
me lavarás los pies tan solamiente, mas las manos et la cabeza. Et
dixol Iesu Cristo: el que limpio es non conviene quel lave sinon los
pies, porque es todo lo al limpiado, et vos limpios sodes, mas non
<span class="pagenum" id="Page_93">p. 93</span>todos: et esto dixo él
sabiendo él quien era aquel quel trahia; por eso habie dicho que non
eran todos limpios. Et despues que esto hobo fecho tolló aquel paño que
traie cinto, et vestió sus vestiduras, et asentóse otra vez á la cena
et díxoles asi: sabedes por que vos fiz esto, vos me llamades maestro
et señor, et decides bien ca asi lo so: et si yo lavé los vuestros
pies que so maestro et señor, quanto mas los debedes lavar vos unos á
otros: et este enxiemplo vos di, que asi cómo lo yo á vos fice, que
asi lo fagades vos otrosi. Et por ende quien bien parare mientes en
estas razones debe ser homildoso en dos maneras: la una en su voluntad
espiritualmiente quanto en Dios; la otra en las obras temporalmente
quanto en los fechos de este mundo. Et despues que fuere el evangelio
dicho ha de comenzar el obispo cantando Credo in Deum, et hanlo de
acabar los del coro: et esto dicho ha de decir el obispo Dominus
vobiscum, et hanle ellos de responder et cum spiritu tuo: et él ha de
decir que rueguen á Dios: et estonce han ellos de cantar este canto
que cantan quando ofrecen los homes, que son palabras que dixo el rey
David en el Salterio en significanza de Iesu Cristo, en que diz que la
diestra del Señor fizo virtud, et la su diestra lo ensalzó: et por ende
non morie, mas serie vivo et contarle las obras de Dios. Et despues que
hobieren ofrecido los que quisieren ofrecer, ha de comenzar el obispo á
decir la sagra, et ante que llegue al lugar o diz porque el Señor todas
las cosas buenas cria, han de ofrecelle los clérigos el olio en una de
las ampollas que deximos que es para untar los enfermos.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXXVII.</i></p>
<p class="epig">Que los físicos non deben melecinar los enfermos
fasta que sean confesados.</p>
<p><i>Pensar debe home primeramente del alma que del cuerpo, porque
es mas noble et mas preciada. Et por ende tovo por bien santa eglesia
que cada que algunt cristiano enfermase de manera que demande por
físico que le melecine, que lo primero quel faga desque á él viniere,
quel conseie que piense de su alma, confesándose de sus pecados,
et despues que esto hobiere fecho debe el físico melecinarle el
cuerpo et non ante; ca muchas vegadas acaesce que agravian las
enfermedades á los homes mas afincadamente, et se empeoran por los
pecados en que estan. Et que esto asi lo deban facer habémoslo por
enxiemplo de un enfermo que sanó nuestro señor Iesu Cristo, á quien
perdonó primeramente de sus pecados <a id="FNanchor_375"
href="#Footnote_375" class="fnanchor">[375]</a> quel sanase, et
díxol asi: ve tu carrera, et de aquí adelante non quieras pecar,
porque te haya de acaescer alguna cosa peor que esta. Et por ende
tovo por bien santa eglesia que ningunt físico cristiano non fuese
osado de melecinar al enfermo ante que se confesase, et el que contra
esto ficiese que fuese echado de la eglesia, porque face contra su
defendimiento. <a id="FNanchor_376" href="#Footnote_376"
class="fnanchor">[376]</a> Otrosi defendió santa eglesia so pena de
descomulgamiento que los físicos por sabor que hayan de sanar los
enfermos que les non conseien que fagan cosa que sea pecado mortal,
et esto es porgue las almas son mejores et mas preciadas que los
cuerpos segunt sobredicho es.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L38">LEY XXXVIII.</h4>
<p class="epig"><i>De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los
enfermos.</i></p>
<p>Ofrecido al obispo el olio de las olivas que deximos en esta
otra ley que conviene para untar los enfermos, halo él de tomar, et
exorcizarlo et bendecirlo desta guisa, deciendo que conjura á satanas,
et á todos los sus malos espíritus, et á toda manera de fantasma en
el nombre del Padre et del Fijo et del Espíritu santo; que si está en
aquel olio que se <span class="pagenum" id="Page_94">p. 94</span>parta
dél, porque sea dél fecha uncion espiritual para dar fortaleza al
templo de Dios vivo, porque el Espíritu santo pueda en él morar por el
nombre de Dios Padre poderoso, et del mucho amado Iesu Cristo su Fijo
nuestro señor, el qual envie en él su espíritu del cielo en aquella
grosura de las olivas que fizo sallir del leño verde para abondar el
cuerpo et la entencion del home. Et que lo quiera bendecir, porque á
los que fueren untados con él, et lo gostaren et lo tomaren, sea aquel
engüento complida melecina celestial para toller todos los dolores et
las enfermedades, tambien de las voluntades, como de los cuerpos, onde
untó los sacerdotes, et los reyes et los mártires, et que sea crisma
acabada á nos por la su bendicion, en manera que finque en nuestras
voluntades por el nombre de nuestro señor Iesu Cristo. Et despues
desto ha de decir otra oracion, en que diz asi: que Dios por la acucia
del entendimiento del linage de los homes dió grant bendicion á las
sus criaturas. Et que el provecho del sagramiento de nuestras almas
et de los cuerpos de las sus criaturas fuese todo en sus tiempos por
las nuestras obras; que él envie sobre aquel olio la su santidad,
porque él saque de sus miembros que con él fueren untados los poderes
del diablo que es nuestro aversario, et que la gracia del Espíritu
santo los esfuerce, tolliendo dellos <a id="FNanchor_377"
href="#Footnote_377" class="fnanchor">[377]</a> los pecados, et les
aduga á sanidat et á salvacion complida. Et despues que el olio fuere
bendito debe ser tornado de aquella manera que lo aduxieron al lugar
donde lo sacaron.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXXVIII.</i></p>
<p class="epig">De los que tardan de facer penitencia en su sanidat,
et por qué razones non la deben tardar.</p>
<p><i>Recobran los pecadores sin dubda ninguna por la penitencia
la gracia de Dios que habien perdida por los pecados mortales que
ficieron despues del baptismo. Onde por esta pro tan grande que viene
á los homes, se deben confesar á menudo; ca toda cosa porque gana
home amor de su señor non la debe tardar, quanto mas tal como esta,
que gana por ella amor de Dios, et mejora su vida et salva su alma;
ca tan grande es la su merced que nunca desprecia la penitencia de
los pecadores, maguer que hayan fecho muchos pecados et grandes,
solamente que la fagan de buena voluntad et sin engaño. Et por ende
todo cristiano debe puñar de la facer quando es sano, ca es mas
seguro por ende del alma et del cuerpo, et aun sin esto hale Dios
mas que agradecer, porque la fizo en tiempo que pudiera pecar et non
quiso; ca el que dexa de facer penitencia fasta su enfermedat ó fasta
que es viejo, mas semeja que dexan los pecados á él que él á ellos.
Et aun hi ha sin esto otra razon por que non deben los homes tardar
de penitenciarse, porque las enfermedades los aquexan á las veces de
guisa que los sacan de su memoria, et non se pueden confesar como
deben, et sin todo esto acaesce á las vegadas que viene la muerte tan
á so hora que la non pueden facer maguer quieran. Pero como quier que
los homes yerren quando la tardan, non deben por eso desesperar, nin
dexar de se confesar, ca mayor es la merced de Dios que los pecados
que los homes facen nin podrien facer.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L39">LEY XXXIX.</h4>
<p class="epig"><i>La virtud que ha en sí el olio de los enfermos, et
la pro que face.</i></p>
<p>Grande es la virtud et la pro que ha en este olio que deximos que
es para los enfermos, ca non tan solamiente es bueno para el cuerpo,
mas aun al alma. Et esta virtud es en tres maneras: la primera en la
natura del olio, la segunda en las palabras que se dicen sobre él, la
tercera en las obras que se facen con él; ca el olio ha en sí grant
virtud quanto en gobernar el cuerpo del home que lo come, et otrosi
en amansar los dolores, et aun en ser blando et sabroso de tañer con
la mano á aquel <span class="pagenum" id="Page_95">p. 95</span>que
es untado dél. La segunda virtud es por las palabras espirituales
que son dichas sobrél, ca tambien le conviene que luego reciba el
sagramento dellas mas que otra cosa que non haya alma. La tercera en
las obras que facen con él, ca faciéndose asi cada una como conviene,
tambien el obrador como el sobre que obra luego han el bien que en sí
ha. Et esto es porque el que faz la obra <a id="FNanchor_378"
href="#Footnote_378" class="fnanchor">[378]</a> recibe en sí bondat,
et el sobre que es fecha pro, ca sin lo que es provechoso para comer
et para dar salud, et aun para facer tesoro de muy grant riqueza á los
que lo han abondadamiente, que son tres cosas que tienen muy grant pro
para vevir los homes en este mundo ricos et viciosos; mas sobre esto
ha en sí otros provechos muchos, et mayores et maravillosos, ca á los
enfermos que dél son untados fáceles remembrar de la muerte, porque se
duelan de los pecados que tienen fechos, repentiéndose et confesándose
dellos. Et á los que son para sanar ayúdalos como sanen mas aina, et á
los que son para morir dales conorte et esfuerzo porque vayan de este
mundo seguros, creyendo firmemiente que el diablo non haberá <a
id="FNanchor_379" href="#Footnote_379" class="fnanchor">[379]</a> parte
en las sus almas, porque son repentidos et quitos del mal que habian
fecho, et demas que son vasallos de Iesu Cristo, et van sagrados del
su sagramiento, et lievan la su carta de seguranza que recibieron
en el bautismo quando fueron bautizados, et otrosi previllejo de
confirmamiento quando los confirmaron, et sobre todo esto la señal de
la cruz, que son las sus armas con que venció al diablo et quebrantó el
su poder, et á las quales armas son tenudos de obedecer et de honrar
todas las cosas deste mundo. Onde por todas estas virtudes que ha en
sí, et por las que dél reciben los homes, debe ser muy guardado et
honrado, et tenido por muy santa cosa.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XXXIX.</i></p>
<p class="epig">Quál es la manera que deben saber los clérigos para
absolver á los enfermos de sus pecados, ó á los que estan á hora de
muerte.</p>
<p><i>Desentendidos hay algunos clérigos de manera que non saben dar
conseio de sus almas á los que se les manifiestan, nin absolverles de
sus pecados, quando son cuitados de grandes enfermedades ó de otra
cosa, por que estan en peligro de muerte, et por esto les mostró
santa eglesia manera cierta por que lo sopiesen facer <a
id="FNanchor_380" href="#Footnote_380" class="fnanchor">[380]</a>,
et mandóles que quando alguno fuese en tal peligro como dicho es,
que despues que hobiese confesado sus pecados que le absolviese,
diciendo; que por el poder que tiene de sant Pedro et sant Pablo que
le absuelve de todos los pecados que fizo si muere de aquel mal, que
non vaya por ellos á infierno, et las misas et las oraciones, et
las alimosnas et todos los otros bienes que por él ficieren, que le
otorga que sean á salvamiento de su ánima; pero débele mandar que
si guaresciese de aquel mal, que vaya á él á rescebir la penitencia
que le mandare, ó dargela luego qual entendiere que sea guisada,
que la cumpla quando fuere sano, mas si acaesciese que á él non
pudiese venir débele mandar que vaya á otro, et que se le manifieste
como de nuevo, porque en todas guisas haya absolvimiento de sus
pecados.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L40">LEY XL.</h4>
<p class="epig"><i>La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et
consagrada.</i></p>
<p>Consagrada et fecha debe ser la crisma con grant honra segunt
queremos mostrar. Et es esto que quando el obispo hobiere consagrado
el olio para los enfermos, como en esta otra ley deximos, ha de tornar
á decir la sagra de la misa en aquel lugar do la dexó quando comenzó á
<span class="pagenum" id="Page_96">p. 96</span>sagrar el olio fasta
que dé la bendicion al pueblo, que se debe dar de la guisa que queremos
aqui mostrarlo.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XL.</i></p>
<p class="epig">De los bienes que facen los homes estando en pecado
mortal á qué aprovechan ó á qué non.</p>
<p><i>Creer face á muchos homes <a id="FNanchor_381"
href="#Footnote_381" class="fnanchor">[381]</a> la nesciedat que
por los bienes que facen estando en pecado mortal que pueden ganar
paraiso por ellos. Onde los santos padres que fablaron en esta razon
dixieron que los bienes que los homes facen estando en este mundo
tales hay dellos que les tienen pro para ganar paraiso, asi como
aquellos que facen non estando en pecado mortal; mas todos los otros
bienes que facen estando en él, como quier que no tienen pro para
ganar paraiso derechamente, valen et tienen pro que les da Dios
por ellos mas de los bienes temporales, et menguales de las penas
que habrien en <a id="FNanchor_382" href="#Footnote_382"
class="fnanchor">[382]</a> este siglo, et ayúdanles para salir
mas aina de los pecados en que estan, et para ganar gracia de
Dios, et demas acostúmbranse á facer buena vida</i> <a
id="FNanchor_383" href="#Footnote_383" class="fnanchor">[383]</a>.</p>
</div>
<h4 id="T4L41">LEY XLI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo debe el obispo dar la bendicion al
pueblo.</i></p>
<p>Tornar se debe el obispo contra el pueblo desque hobiere
consagrada la <a id="FNanchor_384" href="#Footnote_384"
class="fnanchor">[384]</a> misa, et bendecirlos desta guisa alzando
la mano diestra, et santiguándolos con ella de la señal santa de
la cruz, deciendo que Dios los bendiga; aquel que por su Fijo Iesu
Cristo la antigua pascua quiso tornar en nueva, et otorgue que
tolleido haya el cuidado de la vieja levadura, que se entiende por los
pecados antiguos <a id="FNanchor_385" href="#Footnote_385"
class="fnanchor">[385]</a>, esparza en ellos esparcimiento de nueva
postura, porque hayan perdon et salvacion; et los del coro han de
responder amen, que quier tanto decir como Dios quiera que sea asi
fecho. Et despues que el obispo esto hobiere dicho debe decir esta otra
oracion, en que ruega á Dios que aquellos que vienen con buena voluntad
á honrar la fiesta de la cena del nuestro redemptor Iesu Cristo que
lieven ende la gracia de los comeres celestiales que duran por siempre.
Et aqui han de responder los otros amen. Et esto dicho debe el obispo
decir esta oracion, rogando á Dios que por la ayuda de la su piadat los
deñe alimpiar de las suciedades de sus pecados; el qual por amostrar
exiemplo de humildat lavó los pies de los sus decípulos. Et otrosi aqui
han de responder amen. Et despues les debe decir que aquel les deñe dar
la su gracia et la su merced que vive et regna con su Padre poderoso
por siempre. Et á esto han de responder amen. Et quando esto hobiere
dicho ha de alzar la mano et bendecirlos, deciendo que la bendicion del
Padre et del Fijo et del Espíritu santo decenda sobrellos, et finque
sobre ellos por siempre. Et estonce han de responder amen.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XLI.</i></p>
<p class="epig">Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal,
et que se avivan despues que facen penitencia dél.</p>
<p><i>Muertos son los bienes que los homes facen estando en pecado
mortal, ca non se pueden en ellos salvar para ganar paraiso, segunt
diximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese fecho alimosnas
ó otros bienes estando sin pecado mortal, si despues cayese en él
amortiguarse hien por ende aquellos bienes que ante habie fecho et
serien todavía amortiguados en quanto él durase en el pecado; mas
despues que el ficiese penitencia dél, asi como él resucitarie del
pecado, asi se avivarien luego los bienes, porque los fizo ante que
pecase. Et por ende se deben todos los cristianos esforzar quanto
mas pudieren de non seer en pecado mortal, pues que los bienes que
estonce ficieren non les ayudarán á ganar el regno de Dios.</i></p>
</div>
<h4 title="LEY XLII." id="T4L42"><span class="pagenum" id="Page_97">p.
97</span>LEY XLII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo se debe acabar la misa.</i></p>
<p>Acabada la bendicion segunt dicho habernos, débese el obispo tornar
al altar, et decir que la paz de Dios sea con aquellos que alli
se ayuntaron, et los clérigos han de responder estonce <a
id="FNanchor_386" href="#Footnote_386" class="fnanchor">[386]</a> et
con el su espíritu, que se entiende por la buena voluntad con que lo
diz por la virtud del Espíritu santo. Estonce deben decir tres veces
los del coro cantando que el cordero de Dios que tuelle los pecados
del mundo, nos haya merced. Et esto se da á entender por Iesu Cristo,
que fue blanco et limpio et sin manciella, á semejanza del cordero que
mandó Moysen en la vieja ley de que feciesen sacrificio. Et pruébase
por el Profeta que dixo, segunt deximos en otro lugar, que aducho fue
á la muerte et tormentado, asi como el cordero que trasquilan et sol
non abre la boca para dar voces. Et á la tercera vez deben decir que
el cordero de Dios que tuelle los pecados deste mundo, les dé paz; mas
por eso non se deben <a id="FNanchor_387" href="#Footnote_387"
class="fnanchor">[387]</a> besar unos á otros, porque en tal dia
besando Judas á nuestro Señor lo trayó. Et estonce débese abaxar
el obispo ante el altar, deciendo <a id="FNanchor_388"
href="#Footnote_388" class="fnanchor">[388]</a> mansamiente las
oraciones que son establecidas para decir aquel dia. Et las oraciones
dichas débese alzar, et consumir el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
él solo: et los evangelisteros deben cobrir con paños blancos todas las
reliquias et las otras cosas que están sobre el altar; et despues el
obispo hase de asentar en su siella, et estar con el clérigo que dixo
el evangelio revestido. Et desta guisa se acaba la misa.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XLII.</i></p>
<p class="epig">Quántas maneras son de los bienes que facen los vivos
por los muertos, et á quien aprovechan.</p>
<p><i>Rogar deben mucho á Dios los que viven en este mundo por las
ánimas de los muertos, ca por los bienes que aquí ficieren por ellos
aliviales Dios las penas á los que yacen en infierno, et saca de
purgatorio mas aina á los que en él son, et llévalos á paraiso,
maguer ellos en su vida non pudiesen complir las penitencias que les
dieron; et estos son de quatro maneras, asi como los sacrificios
que facen los misacantanos, et las oraciones de los santos, et las
alimosnas de los amigos, et los ayunos de los parientes, et por eso
fabla santa eglesia destas quatro maneras de homes, porque á ellos
conviene de facer señaladamente esto mas que á otros. Et destas cosas
se deben trabajar ellos, porque son mas á pro de los muertos, que
de las sepulturas altas et pintadas que les facen, et de las otras
sobeianias que semeia que son mas fechas por parecencia de los vivos
que por pro de los finados; ca bien asi como á los buenos <a
id="FNanchor_389" href="#Footnote_389" class="fnanchor">[389]</a>
non nuce si los entierran vilmente et sin las honras de este mundo,
otrosi non tienen pro á los malos las ufanas, nin los enterramientos
preciados que les facen.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L43">LEY XLIII.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_390" href="#Footnote_390"
class="fnanchor">[390]</a> <i>Cómo deben ser aduchos los olios para
consagrar la crisma.</i></p>
<p>Asentándose el obispo en su siella como dicho habemos, deben venir
doce clérigos de misa revestidos asi como quando la dicen, et han de
traer el bálsamo con grant honra et el olio para facer la crisma,
et <span class="pagenum" id="Page_98">p. 98</span>otrosi el de los
catecúminos et el de los neófitos, que es tanto en griego como los que
se tornan de nuevo á la fe; et deben venir con ello fasta el obispo.
Et ha de ser ordenada la procesion en que lo han de llevar desta
guisa. Primeramiente dos acólitos que han uno de los quatro grados de
que adelante vos fablaremos, et estos han de traer aquellas ampollas
que son destos olios que deximos, cobiertas de paño de sirgo blanco,
de guisa que paresca dellas la meitad á la parte do está el olio. Et
estos paños con que las han de cobrir deben ser tan grandes, que tengan
desde el brazo siniestro tras las espaldas fasta el diestro, et han
de ir asi: primeramiente ante destos acólitos que deximos, deben ir
otros dos con sendos ciriales en que tengan candelas encendidas, et
otros dos clérigos <a id="FNanchor_391" href="#Footnote_391"
class="fnanchor">[391]</a> con sendas cruces, et en medio aquel
que troxiere el olio para la crisma <a id="FNanchor_392"
href="#Footnote_392" class="fnanchor">[392]</a>, et despues dellos
dos clérigos con sendos encensarios encensando, et entrellos aquel
que trae el olio para los catecúminos, et en pos dellos un clérigo de
evangelio con su libro en la mano, et han de ir dos á dos aquellos
doce clérigos misacantanos que deximos, para ser testigos et obradores
deste fecho, et tras ellos dos clérigos de misa vestidos de <a
id="FNanchor_393" href="#Footnote_393" class="fnanchor">[393]</a>
sobrepellicias, cantando estos viesos en loor de aquel oficio, en que
ruegan á Dios que él, que es redemidor de los pecadores, et juez de los
muertos et esperanza de los que han de morir, que oya aquel cantar,
et quel reciba por buen don de paz, ca á él traen homildosamente
el fruto del árbol que da lumbre para consagrar, et que él quiera
que sea consagrado por mano del obispo que está revestido ante el
altar esperándolo <a id="FNanchor_394" href="#Footnote_394"
class="fnanchor">[394]</a>, porque la señal de la cruz que se ha de
facer con él quebrante el poderío del diablo, et renueve el linage
del home por aquella uncion de crisma, et que sea medecina santa et
mucho honrada en obra, et que con alegría sea sagrada la fruente en
que ha de echar aquella crisma, porque fagan foir al diablo et desfaga
las sus obras: et que aquel que recibió carne de la virgen santa
María et nació della, et nos redimió, dé carrera de vida et cierre
la muerte á los que fueren untados con aquella crisma santa, asi que
sea á nos fiesta honrada para siempre aquel <span class="pagenum"
id="Page_99">p. 99</span>dia en que se face el santo sacramento della.
Et esto que dicho habemos deben decir cantando por viesos, que es tanto
como coplas. Et acabado el vieso deben responder los otros segunt
deximos en el comienzo de los viesos, rogando á Dios que él, que es
redemidor de los pecadores, et juez de los muertos et esperanza de los
que han de morir, que oya aquel cantar, et que lo resciba por buen don
et de paz. Et entre tanto deben estar ante el altar ordenadamiente
el ostiario, et el <a id="FNanchor_395" href="#Footnote_395"
class="fnanchor">[395]</a> leedor, <a id="FNanchor_396"
href="#Footnote_396" class="fnanchor">[396]</a> et el exôrcista, et el
acólito et el subdiácono, de que vos mostrarémos adelante el oficio
que tiene cada uno destos en la eglesia, et por qué han asi nombre. Et
estos han de recebir las ampollas de aquellos que las traen, et darlas
uno á otro segunt el grado en que estan, comenzando primeramiente
el ostiario fasta que lleguen al obispo, et halas él de poner sobre
el altar. Et estonce deben ordenar en manera de procesion á diestro
et á siniestro del obispo los que traen los ciriales en que estan
las candelas, et las cruces, et los encensarios et los libros de los
evangelios. Et otrosi los doce prestes que deximos deben estar al
diestro et á siniestro en cabo de la procesion mas cerca del obispo. Et
todo esto ordenado debe el obispo facer sermon al pueblo que convenga á
aquella fiesta, ó si él non podiese, otro por él á quien lo él mandase:
et acabado el sermon hase el obispo de tornar al altar, et bendecir
primeramiente el bálsamo, si ya otra vez non fue bendicho.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XLIII.</i></p>
<p class="epig">Por qué razon non deben facer duelo por los
muertos.</p>
<p><i>Gentiles fueron homes que hobieron creencias de muchas guisas,
et muchos hobo dellos que creien que quando el home finaba que todo
murie tambien alma como cuerpo, et por esta desesperacion en que
caien cuidando que ningunt home non resucitarie nin se salvarie,
por ende despreciaban las almas, et non se querian arrepentir nin
facer penitencia de sus pecados, mas facian grandes duelos et
desaguisados por los muertos, asi que algunos habie que non querian
comer nin beber fasta que murien, et otros que se mataban con sus
manos, et otros que tanto se ponien el duelo á corazon que perdien
el seso, et los que menos desto facien mesábanse los cabellos, et
taiábanlos, et desfacian sus caras rascándolas; et en esta ceguedad
los facie caer el diablo aduciéndolos á desesperacion. Mas nuestro
señor Dios queriendo sacar á los homes deste yerro, defendiólo en
la vieia ley que dió á Moysen, en que mostró que habie paraiso para
los que ficiesen bien, et infierno para dar pena á los malos, et que
resucitarian todos el dia del juicio; et por ende vedó que estos
duelos non los ficiesen en la manera que las otras gentes usaban
de lo facer, nin desfeasen la figura tan apuesta del home que él
ficiera. Et despues desto quando vino nuestro señor Iesu Cristo,
que tolló deste mundo los yerros et las ceguedades en que los homes
vivien, defendió otrosi en la ley nueva que non ficiesen duelo por
los muertos, et esto fue quando resucitó al fijo de la viuda, et
dixo que non llorasen por él. Et otrosi quando resucitó la fija del
príncipe de la sinagoga mandó que echasen de la casa do yacie muerta
todos los que facien duelo por ella, et non la quiso ante resucitar;
et por esto se da á entender que non le place de los duelos, ca non
se aprovechan dende las almas de los muertos, mas de los bienes que
facen por ellos. Et despues los santos padres que ordenaron muchos
bienes en santa eglesia establecieron otrosi que non ficiesen duelo
por ellos, et vedáronlo muy afincadamente, porque venia ende grant
daño sin pro. Et por eso dixo el apóstol sant Pablo que non se
entristeciesen por los que finaban, como facien las otras gentes que
non habien creencia nin esperanza de resucitar; ca los que mueren non
se pierden segunt la fe católica, mas son tales como los que pasan de
un lugar á otro, ca los que facen bien van á paraiso, et todos los
otros van á pena de purgatorio ó de infierno.</i></p>
</div>
<div class="section">
<h4 id="T4L44">LEY XLIV.</h4>
</div>
<p class="epig"><i>De como debe seer bendicho el olio del bálsamo et el
de las olivas que vuelven con él, á que llaman crismal.</i></p>
<p>Ordenadas estas cosas segunt que habemos dicho, ha el obispo de
bendecir el olio del bálsamo; et la bendicion es esta, en que ruega
á Dios que es obrador de las cosas celestiales et aparejador de
todas las virtudes, que oya las sus pregarias, asi que aquella suor
que lloró la corteza de aquel árbol bienaventurado, sea recebido
por muy buen engüento, para facer con él aquella obra que conviene,
et que santigüe et otorgue aquella bendicion por la su piadat. Et
quando esto hobiere<span class="pagenum" id="Page_100">p. 100</span>
dicho debe <a id="FNanchor_397" href="#Footnote_397"
class="fnanchor">[397]</a> ensaneldar tres veces, deciendo sobre el
ampolla del bálsamo esta oracion, en que ruega mucho homillosamente
á Dios que es criador de todas las criaturas, el qual á Moysen su
siervo por mezclamiento de yerbas et por <a id="FNanchor_398"
href="#Footnote_398" class="fnanchor">[398]</a> santificacion
quiso que <a id="FNanchor_399" href="#Footnote_399"
class="fnanchor">[399]</a> feciese ungüento de buen olor, que él envie
largamiente la su gracia espiritual sobre aquel engüento que aduxo
la raiz del fuste, porque sea fecho por manos de sacerdote engüento
complido de crisma para dar á nos alegría de fe, et que sea aquel
obrador digno para facer con ella la señal de la cruz que es señal
celestial, asi que todos aquellos que con él fueren untados en el santo
bautismo, que acaben bendicion complida para los cuerpos et para las
almas, et que por este don sean siempre <a id="FNanchor_400"
href="#Footnote_400" class="fnanchor">[400]</a> ensanchadas las sus
voluntades en la fe. Et despues ha de ensaneldar otras tres veces
sobrel olio de la crisma, deciendo como conjura aquella criatura de
olio por Dios Padre poderoso, que fizo el cielo, et la tierra, et el
mar et todas las otras cosas que en ellas son, porque tuelga todo el
poder del diablo satanas et toda la hueste de sus compañeros, et todo
encuentro de fantasma sea desarraigada et fuida antel, asi que todos
los que con él fueren untados que sean benditos fijos de Dios, por
el Espíritu santo que decenda sobrellos en el nombre de Dios Padre
poderoso, et por el amor de nuestro señor Iesu Cristo su Fijo, que
en uno con él vive et regna por siempre jamas. Et despues que esto
hobiere dicho debe decir esta otra oracion, en que ruega á Dios, que
es muy alto Padre poderoso, que pare mientes al ruego quel le face,
como quier que sea pecador et mesquino, et quel enderece su santo
espíritu, con el qual untó á su Fijo sobre <a id="FNanchor_401"
href="#Footnote_401" class="fnanchor">[401]</a> todos sus compañeros.
Et esto quiere tanto decir como quel sagró et lo honró mas que á todos
los otros homes. Et otrosi que santigüe <a id="FNanchor_402"
href="#Footnote_402" class="fnanchor">[402]</a> aquel olor santo
aparejado de aquella crisma, et que lo confirme con la gracia de
los siete dones de Espíritu santo, con que los redimió lavándoles
espiritualmente. Et que asi les deñe ennoblecer, porque aquella<span
class="pagenum" id="Page_101">p. 101</span> crisma bendita les
sea uncion celestial et comienzo de cristiandat, porque la hayan
por vestidura, asi como paños honrados para boda, et alegramiento
perdurable, que se entiende por allegarse á Dios, et por haber remision
de sus pecados, de guisa que sean sus fijos escogidos, et por que
sean cerca de la su virtud, que es acabamiento complido de gracia
espiritual, asi que qualquier que con este engüento sagrado señalaren,
pueda recebir el sagramento del cuerpo et de la sangre del nuestro
señor Iesu Cristo, porque sea en su defendimiento et en su guarda, et
haya la vida perdurable. Et á este olio bendito llaman crismal, porque
con él se face la crisma, et con él apartadamiente ungen al papa et
á los perlados mayores, et á los sacerdotes que sagran el cuerpo de
nuestro señor Iesu Cristo, et á los emperadores, et á los reyes, et á
todas las otras cosas que santa eglesia escogió para seer sagradas, asi
como adelante diremos et oiredes de cada una do conviene.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XLIV.</i></p>
<p class="epig">Qué prendas face santa eglesia á los que facen duelos
desaguisados por los muertos.</p>
<p><a id="FNanchor_403" href="#Footnote_403"
class="fnanchor">[403]</a> <i>Romper las caras por los muertos et
desfigurarlas es cosa que tovo santa eglesia por muy desaguisada,
segunt dicho es en la ley ante desta. Et por esta razon algunos
santos padres pusieron penas señaladas contra aquellos que lo
ficiesen, defendiendo que non les diesen los clérigos los sacramentos
de santa eglesia, nin los rescibiesen en ella quando dixiesen las
horas fasta que fuesen sanos de las señales que hobiesen fechas
en sus caras, et ficiesen penitencias dello, fueras ende si gelas
hobiesen á dar en grant erfermedat ó en otra cuita que estudiesen
en hora de muerte, ca en tal sazon non las deben vedar á ningunt
cristiano. Otrosi mandaron que si quando los clérigos aduxiesen
la cruz á la casa o estodiese el muerto, oyesen que facien roido
dando grandes gritos ó endechando, que se tornasen con ella, et que
non entrasen en la casa. Et sin todo esto establecieron que quando
toviesen el muerto en la eglesia que non diesen voces nin ficiesen
roido, por que dexasen de decir la misa, ca todos deben alli callar
et rogar á Dios, et escuchar las oraciones que dicen; et esto es
porque ninguno non debe embargar el oficio de Dios, et mayormente
quando dixieren la misa ó consagran el cuerpo et la sangre de nuestro
señor Iesu Cristo; ca tan santa cosa et tan noble es esta, que
todas las otras deben dexar por ella, et al que contra esto ficiere
puédenlo echar de la eglesia sin pena ninguna, quier sea clérigo ó
lego. Et aun mandaron que si en levandol á la eglesia ó á la fuesa lo
ficiesen, que los clérigos dexasen de soterrarlo fasta que callasen,
et aun tovieron por bien que qualquier que besase al muerto ó se
echase con él en el lecho, que ayunase ocho dias á pan et agua,
et que le non recibiesen en la eglesia por un mes. Et defendieron
otrosi que quando toviesen los finados en la eglesia que les non
toviesen las caras descobiertas, et esto porque los homes <a
id="FNanchor_404" href="#Footnote_404" class="fnanchor">[404]</a> en
catándolos non se moviesen á haber piedat de guisa que hobiesen á
facer duelo por ellos.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L45">LEY XLV.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben volver el olio de las olivas con el del
bálsamo.</i></p>
<p><a id="FNanchor_405" href="#Footnote_405"
class="fnanchor">[405]</a> Acabada esta oracion que habemos dicha,
ha el obispo de <a id="FNanchor_406" href="#Footnote_406"
class="fnanchor">[406]</a> tomar el olio de las olivas que es ya
conjurado, et volvello con lo del bálsamo deciendo asi: que aquel
mezclamiento de aquellos olios sea perdon de todos los pecados para
aquellos que con él fueren ungidos, et guarda de salud para siempre;
et á esto deben responder amen. Et despues debe decir esta oracion,
de que el entendimiento es atal, que ruega á Dios nuestro señor que
es poderoso sobre todas las cosas, el qual non podiendo en sí ser
cabopreso nin encerrado por ninguna manera, quiso caboprender et
encerrar á su Fijo Iesu Cristo, queriendo que recibiese nuestra carne,
et que por maravillosa ordinacion fizo este ayuntamiento de guisa
que se non podiese partir, et obrante la gracia del Espíritu santo
untólo del olio de grant alegria sobre todos sus compañeros, porque
el línage del home que perdió la su heredat por consejo del diablo,
que por el su Fijo Iesu Cristo la cobrase. Et por ende que él que fizo
todas estas cosas que quiera que aquellos olios que son criados de
natura <span class="pagenum" id="Page_102">p. 102</span>gruesa, que
la santa Trenidat complida los bendiga, et bendiciendo los santigüe.
Et en este lugar los debe el obispo santiguar rogando á Dios que aquel
ayuntamiento dellos sea uno, asi que qualquier que de fuera sea untado
con él, que otrosi que lo sea dentro para toller toda suciedat de
pecado, porque pueda ser aparcero del regno de Dios. Et despues que
esta oracion hobiere acabada ha de decir asi en alta voz esta otra, en
que ruega á Dios perdurable, el qual en el comienzo del mundo entre
todas las otras cosas por la su bondat et por la su piadat fizo que
la tierra llevase árboles et frutos, et escogió de quales árboles
naciese la grosura destos olios porque ellos meresciesen que fuese
fecha la santa crisma del su fruto. Et David el profeta por la gracia
del Espíritu santo lo conosció ante que fuese fecho, quando dixo en el
su cantar que nuestros rostros habian de ser ledos con este olio. Et
otrosi quando nuestro señor Dios envió el deluvio que destroyese el
mundo por los pecados que en él eran fechos; et despues á gran tiempo
mostró en significanza del gualardon que habia de dar á los buenos la
paloma, que vino con un ramo de oliva demostrando que la su saña era
ya pasada, et daba paz á la tierra: otrosi fue demostrado de grandes
tiempos que por el bautismo del agua se destruyen todos los pecados: et
Dios que esto fizo faga los nuestros cuerpos apuestos et alegres, et
esto se entiende por apostura de buena vida en este mundo, et por haber
alegría con Dios en el otro. Et otrosi mandó á Moysen que á Aron su
hermano feciese primeramiente lavar con agua, et despues que lo ficiese
su sacerdote untandol con este engüento. Et llegando este fecho á mayor
honra, fizo á su Fijo nuestro señor Iesu Cristo que fuese lavado en
el agua de Jordan por mano de sant Johan Bautista, et que veniese su
Espíritu santo sobre él en semejanza de paloma; et demas por testimonio
fue oida la su voz, quel dixo que aquel era su Fijo que él mucho amaba;
et esto fue probado manefiestamente ante muchos que estaban hi. Et por
ende quel ruega á él, que es santo Padre poderoso sobre todas cosas et
Dios perdurable, et por amor del su Fijo nuestro señor Iesu Cristo, que
aquella criatura de aquel olio grueso deñe santiguar et dar sobrella
la su bendicion, et que la virtud del Espíritu santo con él mezclada
sea, obrando el poder de Iesu Cristo, por el qual es llamado crisma por
el su santo nombre que es Christus. Et que él quiera que aquellos que
fueren<span class="pagenum" id="Page_103">p. 103</span> nacidos por
el bautismo de agua et de Espíritu santo que reciban salud por esta
uncion, porque sean aparceros de la vida perdurable et de la gloria del
cielo.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XLV.</i></p>
<p class="epig">De las solturas en quantas maneras las face santa
eglesia, et á quales aprovechan ó non.</p>
<p><i>Solturas face santa eglesia de dos maneras, et las unas dan los
clérigos en las penitencias á los que se confiesan á ellos, et las
otras dan los arzobispos et los obispos á los que han menester ayudas
para eglesias facer ó para consagrarlas, ó para puentes ó para otros
bienes. Et los perdones que los obispos dan valen los de cada un
obispo á todos los de su obispado; mas non á los de los otros, fueras
ende si los otorgase el obispo de aquel lugar do da el perdon: et
los que dan los arzobispos valen otrosi á todos los de su provincia,
mas los que da el papa valen por todo el mundo. Pero quando algunt
arzobispo ó obispo quisiere dar algunt perdon non lo debe facer si
non de quarenta dias, fueras ende quando consagran eglesia que pueden
dar un año et non mas, quier sean muchos obispos ó uno. Et todos
estos perdones que los obispos et los otros prelados mayores dan,
asi valen como ellos los otorgan; ca en qualquier manera que home
faga emienda de sus pecados, segunt le manda santa eglesia, quito es
dellos, et los que la eglesia absuelve son absueltos, et otrosi los
que liga son ligados por el poder que nuestro señor Iesu Cristo le
dió.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L46">LEY XLVI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben saludar la crisma, et por qué
razon.</i></p>
<p>Dichas et acabadas sobre la crisma estas oraciones et bendiciones
que oistes, debe el obispo homillarse et tener las manos ayuntadas
deciendo: Dios te salve, untura de salud et grosura santa; et que la
saluda por Iesu Cristo cuyo nombre ha, et otrosi porque es bendita
untura: ca ella es sagrada para dar salvacion de guarda á los que
fueren renascidos por bautismo, porque nuestro señor Iesu Cristo sea
honrado por todos los sieglos, et por el qual recibieron los cristianos
gualardon de salud perdurable. Et despues que el obispo desta guisa
la hobiere saludada, hala de dar á las personas et á los sacerdotes
que la saluden homildosamente, cada uno dellos las manos ayuntadas,
deciendo las palabras primeras que de suso deximos: que Dios salve
aquella crisma, que es untura de salud et grosura santa. Et despues
que la hobieren saludada por tres veces, hanla de poner sobre el altar
ó sobre alguna mesa que sea cobierta de paños de lino muy blancos. Et
las razones por que deben saludar la crisma son estas: primeramiente
que nuestro señor Iesu Cristo, onde ella ha nombre, fue concebido
de Espíritu santo en el cuerpo de santa María, saludándola el ángel
de parte de Dios; et la otra porque en la crisma se muestra figura
complida de salvacion en dos maneras; la una de salud para el cuerpo,
la otra de salvamiento para el alma. Demas que es muy buena palabra,
et mucho honrada, et muy verdadera et buena, alli o diz salud et
salvamiento; honrada porque mejor cae en las cosas honradas que en las
otras; verdadera porque Dios la fizo, que ha poder de la facer. Et otra
razon hi ha sin estas, ca la saludacion nunca se face sinon á persona
viva que haya alma et cuerpo, asi como de home ó de muger. Et fácenla
á la crisma solamente entre todas las otras cosas que non <span
class="pagenum" id="Page_104">p. 104</span>han alma. Et esto es porque
ella es fecha de aquellos olios que por la virtud que ha en ellos son
benditos de Dios cada uno por sí et en su natura, porque tuellen mal et
aducen bien, et sin aquesto bendícenlos et conjúranlos á cada uno en su
cabo, asi como habedes oido, mayormiente despues quando son ayuntados
en uno; ca luego la virtud de la santa Trenidat, que es departida en
nombre de tres personas, et ayuntada en un fecho seyendo una, envia
la su bendicion sobrellos, et fáceles que, maguer que son dos cosas,
que sean una en manera de alma, et los dos nombres que ha que se
tornen en uno. Et desta guisa los ayuntando et dándoles el nombre de
Iesu Cristo, tórnales asi como una persona. Et por eso se homillan á
ella, et la saludan <a id="FNanchor_407" href="#Footnote_407"
class="fnanchor">[407]</a> saludándola. Et aun hay otra razon, que asi
como los judíos fincaban los hinojos ante nuestro señor Iesu Cristo
quando estaba en la cruz, et saludábanlo por deshonra dél deciendol
que era rey de los judíos, otrosi los cristianos contra aquello deben
fincar los hinojos homillándose á la crisma, deciendol que Dios la
salve porque ha nombre de Iesu Cristo, que es rey de los cristianos, et
cuyo regno espiritualmente non ha fin.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XLVI.</i></p>
<p class="epig">Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan
los prelados.</p>
<p><i>Perdones et solturas muy grandes otorga santa eglesia á los
cristianos segunt dice en la ley ante desta, et porque muchos homes
son que dubdan en ellos, et non saben el grant pro que viene ende,
tovieron por bien los santos padres de lo mostrar, et dixieron que
cada que los cristianos confiesan sus pecados verdaderamente, et les
mandan aquellos á quien se manifiestan en qué manera fagan emienda
dellos, que quantos dias les otorgan de perdon, tantos les alivia et
les mengua nuestro señor Iesu Cristo de aquella penitencia que habien
rescibida, et que eran tenudos de complir en este mundo ó en el otro
en purgatorio; et esto se entiende de los que viven en penitencia
quando les otorgan los perdones, ó la facen luego lo mas aina que
pueden despues que gelos han otorgados; ca tan grant fue la piedat
que nuestro señor Iesu Cristo hobo de los pecadores, et la merced que
les quiso facer, que maguer ellos non pudiesen complir en este mundo
sus penitencias, que non quiso que se perdiesen por ende, solamente
que non muriesen en pecado mortal.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L47">LEY XLVII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo debe el obispo bendecir et consagrar el olio de
los neófidos.</i></p>
<p>Neófidos en griego tanto quiere decir como homes que quieren tomar
la fe, et estan en prueba si la tomarán ó si non. Et porque la fe
de nuestro señor Iesu Cristo es tan santa et tan limpia que mas non
puede ser, fue asi establecido et ordenado que todos aquellos que
la quisiesen tomar, que non la recibiesen á menos de ser limpios
en el cuerpo et en la voluntad, et santos por buenas obras et por
sagramiento, el qual se debe facer con este olio que deximos, que ha
de ser bendito desta guisa. Et despues que el obispo hobiere sagrado
la crisma segunt que habedes oido, ha de tomar el ampolla deste olio
et conjurallo, deciendo como conjura aquella criatura de olio por
el nombre de Dios Padre poderoso et de Iesu Cristo su Fijo nuestro
señor et del Espíritu santo, que por aquel lavamiento de la Trenidat
et de la virtud de Dios tuella todo el poder<span class="pagenum"
id="Page_105">p. 105</span> malo del diablo, et todo pecado antiguo,
et toda la fuerza del su corrimiento, que es espantoso, et dañadero
et ciego, que se entiende á los que non veen la verdat para conoscer
á Dios, et sea desarraigado et <a id="FNanchor_408"
href="#Footnote_408" class="fnanchor">[408]</a> afoguentado, porque se
parta de aquella criatura de olio que es puesta para provecho de los
homes, de manera que sea aquella uncion <a id="FNanchor_409"
href="#Footnote_409" class="fnanchor">[409]</a> apurada et fecha de
los sacramentos de santa eglesia et de Dios, porque se muestren por
sus escogidos en los cuerpos et en las almas aquellos que fueren
untados con él, et hayan remision de sus pecados, asi que sean fechos
et aparejados para recebir toda gracia espiritual. Et acabado este
conjuro debe el obispo decir esta oracion, como ruega á Dios, que es
complido et abondamiento de todas cosas, et mas que es gualardonador
de todos los bienes, que por la su virtud del Espíritu santo tuelga et
esfuerce et confirme las voluntades flacas <a id="FNanchor_410"
href="#Footnote_410" class="fnanchor">[410]</a> de neciedat, porque
aquellos que al lavamiento santo de renascimiento venieren et fueren
untados con aquel olio, sean por hi alimpiados de todo pecado, tambien
en la carne como en las voluntades, en manera que si algunas <a
id="FNanchor_411" href="#Footnote_411" class="fnanchor">[411]</a>
remasajas fincaron de tentacion del diablo ó de sus obras, que por el
tañimiento de aquel santo olio sea todo tollido, asi que non finque en
aquel lugar ninguna cosa de las sus maldades nin del su poderio, nin
pueda hi dexar ascondidamente ningunt asechamiento para facer mal; mas
veniendo los siervos de Dios á la su fe, et alimpiándolos la obra del
su Espíritu santo, sea á ellos esta uncion aprovechamiento de salud,
porque el segundo nacimiento que se face por el sacramiento celestial
puedan ellos recebir, que se entiende por el bautismo et por la uncion.
Et acabada esta oracion debe decir el obispo á alta voz este prefacio,
que se entiende por oracion que ha de ser fecha ante que fagan aquella
cosa que quieren facer, que diz asi: que ruega á Dios, que es durable
por siempre, que deñe bendecir aquella criatura de aquel olio, el qual
mostró á Noe quando le fizo venir la paloma que troxo el ramo en la
boca en significanza de paz, et lo departió por su Espíritu santo, et
lo fizo entender á aquellos que moraban en el arca que andaba sobre las
aguas, á <span class="pagenum" id="Page_106">p. 106</span>que tornó
la paloma que dió de mano Noe con delibramiento honrado. Et estonce
el obispo et los que con él estodieren deben saludar este olio por
órden cada uno en su grado, asi como al otro que vos deximos de la
crisma. Et todas estas cosas acabadas deben levar aquellos olios asi
ordenadamiente como los aduxieron, et meterlos en el sagrario, que
quiere tanto decir como lugar donde estan las cosas sagradas.</p>
<div class="variant">
<p class="simh4"><i>LEY XLVII.</i></p>
<p class="epig">Del sacramento del cuerpo de nuestro señor Iesu
Cristo.</p>
<p><i>Perdona Dios sin dubda ninguna los pecados á los cristianos
por los sacramentos que resciben de santa eglesia, et aun sin esto
dales gracia para facer bien; mas entre todos ellos es el mayor et el
mas santo el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo que consagran en la
misa, ca si los otros sacramentos ayudan al home á ser salvo, este le
da la gracia de Dios, et lo tiene en buen estado. Et por eso muestra
santa eglesia qué cosas deben guardar los clérigos en la misa quando
la dixieren, de manera que sea dicha santamente, porque la mayor
fuerza della es en la consagracion del cuerpo de nuestro señor Iesu
Cristo, ca todas las otras cosas que hi cantan ó dicen son por honra
desto, et por ende non la puede otro clérigo ninguno decir sinon el
que fuere ordenado de misa, segunt manda santa eglesia. Et débenla
decir en horas contadas, asi como á tercia ó á sexta, ó á nona. Et á
hora de tercia la deben decir los dias de las fiestas, et á sexta los
dias que non lo son. Et ahora de nona en quaresma, et en las vegilias
de los santos que son de ayunar: otrosi en las quatro témporas,
fueras en los sábados en que dan las órdenes, ó el baptismo que facen
en la vigilia de pascua mayor et de cinquaesma; ca en estos dias,
maguer sean de ayuno pueden la misa comenzar ante de nona, porque es
el oficio grande que han de facer en aquellos dias, et á estas horas
deben tañer la campana quando la misa quieren decir, porque lo sepa
el pueblo, et vengan á oirla.</i></p>
</div>
<h4 id="T4L48">LEY XLVIII.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_412" href="#Footnote_412"
class="fnanchor">[412]</a> <i>De las cosas que ha de decir ó de facer
el obispo ante que se vaya de la eglesia despues que la crisma fuere
consagrada.</i></p>
<p>Levada la crisma et los otros olios benditos que deximos al
sagrario, debe el obispo lavar las sus manos, et los evangelisteros
deben ir al altar et descobrir las santas cosas que estaban cobiertas
sobre él. Et el obispo hase de llegar al altar et quebrantar los
panes que fueren ofrecidos, á que llaman obladas, et comulgar al
pueblo dellas, dando á cada uno sendos bocados, veniendo ordenadamente
unos en pos de otros. Et ha de guardar de estas obladas <a
id="FNanchor_413" href="#Footnote_413" class="fnanchor">[413]</a>
éntregas fasta el dia de pascua, de que comulgue al pueblo sin la otra
grant comunion que se face con la hostia, et el vino et el agua, que
es el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier
que aquel dia del Jueves de la cena consuma el obispo ó el sacerdote
que dixiere la misa la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, la hostia
debe ser guardada fasta otro dia enteramente. Et mientra los del
coro dixieren viésperas débenla levar un sacerdote et un clérigo de
evangelio cobierta con un paño de lino muy blanco, yendo con ellos
aquellos otros oficiales que son para servir, asi como los que son
de pístola ó de algunos de los otros grados. Et estos han de ir con
candelas delante et con encensarios estas palabras cantando, que dixo
nuestro señor Iesu Cristo en este dia á los sus decípulos quando tomó
el pan, et lo bendixo et lo quebrantó; que aquel era el su cuerpo que
por nos seria <span class="pagenum" id="Page_107">p. 107</span>traido:
et otrosi el vino, que aquel era el cáliz del nuevo testamento, que era
la su sangre: et que aquello feciesen siempre en su remembranza. Et
esto deben facer fasta que lo pongan en el lugar do lo han de poner: et
deben hi tener todavía candela acendida fasta otro dia á la misa, et
non deben estar sin lumbre. Et esto acabado debe el arcediano comenzar
las viésperas que se deben acabar con la misa, deciendo el obispo esta
oracion, en que ruega á Dios que nos seamos abondados del su manjar
de vida, que se entiende por el su cuerpo et por la su sangre, et
que seamos tales en este mundo que lo recibamos dignamiente, porque
hayamos en el otro por él complido gualardon. Et quando esto hobiere
dicho debe decir el evangelistero que se vayan de la eglesia los que
se quisieren ir, que ya la misa es dicha. Et despues desto debe el
obispo entrar en el sagrario, et mandar á los prestes que guarden aquel
olio segunt que es establecido en santa eglesia, et dárgelo sellado
poniendo hi su sello, et que non lo den á ninguno que gelo demande por
razon de melecina, nin otrosi á aquellos que obran de fechizos nin
de encantamientos: et esto se entiende tambien por los varones como
por las mugeres: et el que lo feciere débele ser tollida la honra que
hobiere de la eglesia.</p>
<h4 id="T4L49">LEY XLIX.</h4>
<p class="epig"><i>De la virtud que ha en sí la crisma et de la pro que
face quando obran con ella.</i></p>
<p>Compuesta et fecha la crisma segunt que ya habemos dicho recibe en
si grant virtud; et esto por muchas razones: primeramiente porque es
de olios, que cada uno ha virtud en tres maneras: la una naturalmiente
en si mesmos, segunt que desuso oistes: la otra espiritual por los
conjuros et bendiciones, et por el sagramiento que facen sobrellos:
et otrosi por aquellas palabras que dicen sobre amos á dos quando son
envueltos en uno et encorporada la crisma como debe ser: la otra por el
nombre de Iesu Cristo onde ella recibe el suyo, que ha tan grant fuerza
et virtud que sobre todas las cosas ha poder, et le son homildosas et
obedientes, asi como dixo sant Pablo, que en el nombre de Iesu Cristo
todas las cosas deben fincar los hinojos, asi en el cielo, como en la
tierra, como en los infiernos: et otrosi por la señal de la cruz que
facen <span class="pagenum" id="Page_108">p. 108</span>sobre ella
que ha poder et virtud de vencer todas cosas: et sin todo esto que es
fecha por manos de homes sagrados, asi como los perlados mayores, et en
los lugares sagrados, asi como en las eglesias honradas, et en tiempo
sagrado, asi como en el que el nuestro señor Iesu Cristo nos redimió,
sofriendo muerte et pasion por nos. Et por todas estas virtudes que ha
en sí la crisma viene muy grant pro della al linage de los homes. Ca
asi como cayeron en la saña de Dios por el fruto que comió contra su
voluntad Adam, que fué el primero home, et porque non fue obediente
ganaron todo su linage desamor de Dios et cayeron en perdicion: otrosi
por el fruto destos árboles que habemos dicho nos fizo ganar nuestro
señor Iesu Cristo, que fue el segundo home que hobo, amor de su Padre
seyendol obediente fasta la muerte. Otrosi tiene muy grant pro la
crisma, que la fuerza della arriedra al diablo del home et lo saca de
su voluntad et de sus obras, quel era ya como morada antigua en que
moraba sin derecho, como apoderándose de lo que non era suyo; ca Dios
lo habia fecho et establecido para su moranza. Et por ende la crisma
es asi como posadero de Iesu Cristo, que toma aquella posada para él
poniendo hi la su señal de la cruz, et la entrega de quanto hi falla,
echando de hi al diablo et todo lo que hi tiene. Et otrosi faz grant
pro que asegura al home que non caerá en la culpa primera, nin tornará
en él el diablo si por su grant merescimiento non fuere: et faciendo
esto da al home complidamente el amor de Dios onde es todo bien.</p>
<h4 id="T4L50">LEY L.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo debe ser honrada et guardada la fiesta del
Jueves de la cena, en que debe ser fecha la crisma.</i></p>
<p>Fiesta tanto quiere decir como cosa en que facen dos obras: la una
de alegria, et la otra de honra. Et cada una destas ha de ser fecha
con razon; la alegria habiendo los homes debdo de la haber et de la
facer con derecho; la honra faciéndola en lugares honrados et con cosas
honradas, et mayormiente quando aquellos á quien la facen han honra
en sí. Et porque en la fiesta de la cena et de la crisma se encierra
todo esto, <span class="pagenum" id="Page_109">p. 109</span>por
eso queremos mostrar las maneras et las razones por que fue asi. Et
las maneras son dos: la primera porque Dios la honró por su cuerpo
mesmo, faciendo en tal dia corte de sus vasallos et de sus amigos, et
comiendo con ellos, que es cosa en que se demuestra grant <a
id="FNanchor_414" href="#Footnote_414" class="fnanchor">[414]</a>
amorio de amigo et mayormiente de señor á vasallos. Et non tan
solamiente les dió á comer manjares terrenales, mas aun dióles el
su cuerpo mesmo et la su sangre de que usasen cada dia comiéndolo
naturalmiente et espiritualmente, asi que por este comer fuesen
herederos con él en el su regno, segunt él dixo en aquel dia, que ya
non les dirie siervos mas amigos; ca el siervo non sabe lo que el señor
face, mas que los escogie por sus amigos, asi que quanto él oyera á
su Padre todo gelo feciera saber. Et díxoles aun mayor <a
id="FNanchor_415" href="#Footnote_415" class="fnanchor">[415]</a> amor
mostrándoles quanto facie por ellos, deciendo que non le escogieran
ellos á él, mas él á ellos, et que los posiera en lugar do comiesen et
que recibiesen fruto atal que siempre les durase. Et aun díxoles mas de
todo esto, que pediesen á Dios su Padre en el su nombre toda cosa, et
que la habrien. Et esto les mostró quando les dió enxiemplo lavándoles
los pies, porque lo feciesen los unos á los otros; ca aqui les enseñó
carrera de humildat, mostrándoles como él era humildoso, segunt él
mismo dixo: venid á mí, ca yo manso so et humildoso de corazon; ca sin
falla él hobo en sí acordadamiente estas dos cosas que son contrarias
á otro home, poderio et humildat; ca el su poderio es tan grande como
aquel que fizo todas las cosas deste mundo de nada, et él las ha en su
poder et las ha en su mandar; ca en él se encierran todas, et él por
ninguno non puede ser encerrado. Et la su humildat fue otrosi tamaña
que quiso ser siervo, tomando la nuestra carne que es sierva del mundo
et de la muerte; et no le abondó todo eso, mas aun dexóse matar en la
cruz por complir el debdo de la carne, recebiendo la mas deshonrada
muerte que podria seer: et todo esto él fizo por honrar á nos, ca mas
cató la nuestra honra que la suya. La segunda razon es que entendiendo
él que la nacencia que nos habemos temporalmiente en este mundo haberá
fin segunt la carne, diónos otra espiritualmente que non la hobiésemos
segunt el alma, et esta fue por el bautismo. Et despues que nos fizo
asi nacer, fízonos otra honra <span class="pagenum" id="Page_110">p.
110</span>muy grande, ca nos tomó por fijos, et nos puso el su nombre,
que es cristianos, et nos fizo herederos del su heredamiento espiritual
que es vida sin fin, et aparceros del su regno. Et demas diónos que
troxiésemos las sus armas, et esto es la señal de la cruz que facen á
todo cristiano quando le bautizan et le ponen el nombre sobredicho.
Et porque mejor estodiésemos aparejados para servirlo diónos colores
para pintar estas armas, que es la crisma et los olios que dixiemos,
et maestros que lo sopiesen facer, asi como los perlados. Onde fiesta
en que tan grandes mercedes nos él fizo et en tantas maneras, mucho
la debemos amar et honrar, ca por ella recebimos todo el bien que nos
podrie facer.</p>
<h4 id="T4L51">LEY LI.</h4>
<p class="epig"><i>Del segundo sacramento, que es la
confirmacion.</i></p>
<p>Confirmacion es el segundo sacramento de santa eglesia que debe
haber todo cristiano despues del bautismo; et pues que habemos fablado
del bautismo que es el primero, et de la manera como debe ser fecho,
queremos agora fablar deste otro que facen despues, et se tiene con
él en uno; et mostrar por qué ha asi nombre, et á quién tiene pro, et
quién lo puede facer, et en quáles lugares, et en qué manera debe ser
fecho, et cómo debe ser guardado et honrado.</p>
<h4 id="T4L52">LEY LII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué ha asi nombre confirmacion.</i></p>
<p>Confirmar es palabra que quiere decir tanto como facer firme la
cosa que home face ó ha fecho: et por ende la confirmacion es doble
firmamiento. Onde pues que el home es firme en la fe por el bautismo,
que es el primero sacramento, fácenle despues este otro, que es
el segundo; et porque afirma otra vez lo que es afirmado llámanle
confirmacion.</p>
<h4 title="LEY LIII." id="T4L53"><span class="pagenum" id="Page_111">p.
111</span>LEY LIII.</h4>
<p class="epig"><i>A qué tiene pro la confirmacion.</i></p>
<p>Confirmado seyendo el home en la fe de nuestro señor Iesu Cristo,
desta confirmacion que deximos tienel muy grant pro; primeramente quel
da conorte que es perdonado por el bautismo et por aquel confirmamiento
de las culpas que ante habia fechas; otrosi esfuerzal porque se sepa
guardar de alli adelante de non caer otra vez en ellas, ó en otras
tales ó peores; et demas dale alegría faciendol entender como ha fecho
en este mundo lo mejor, porque habrá en el otro grant mejoría.</p>
<h4 id="T4L54">LEY LIV.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede dar la confirmacion.</i></p>
<p>Dar non puede ninguno este sacramento de la confirmacion sinon los
perlados mayores que han de facer la crisma; ca si otro se atreviese
á lo dar non valdrie su fecho nin ternie pro al que lo recibiese;
ca las cosas que no son fechas como deben ser pierden la fuerza que
han: et esto es quando non las facen como deben con derecho. Et el
que este sacramento <a id="FNanchor_416" href="#Footnote_416"
class="fnanchor">[416]</a> se atreviere á facer non seyendo para ello,
vienenle dende dos males, el uno vergüenza porque nol tiene pro nin le
vale nada lo que fizo, et ha de ser desfecho por fuerza; lo al deshonra
porque cae en menospreciamiento faciendo lo que non debe, et mengua en
su fama: et otrosi tiene daño al que lo dél recibe, porque el fecho non
vale nada, et debe haber tal pena segunt el establecimiento de santa
eglesia, como aquel que recibe el bautismo mas de una vez.</p>
<h4 id="T4L55">LEY LV.</h4>
<p class="epig"><i>En quáles lugares debe ser fecha la
confirmacion.</i></p>
<p>Non debe ser fecha la confirmacion que deximos sinon en lugares
señalados, asi como en la eglesia mayor ó en otra alguna do la
podiesen<span class="pagenum" id="Page_112">p. 112</span> facer quando
en aquella non podiesen por algunt embargo. Pero si el obispo fuese
flaco de manera que non podiese ir á la eglesia por facerla, bien la
puede facer en su casa. Eso mesmo decimos <a id="FNanchor_417"
href="#Footnote_417" class="fnanchor">[417]</a> si fuese el obispo de
otro obispado et conveniese de la facer en aquel lugar do acaesciese
fuese la primera aldea de aquella tierra cuyo sufragano es el que pide
la confirmacion, que quiere tanto decir como que está en su poder; ca
de otra guisa nol valdrie nada.</p>
<h4 id="T4L56">LEY LVI.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera debe ser fecha la confirmacion.</i></p>
<p>Faciéndose la confirmacion en la manera que debe vienen ende dos
bienes: el uno que place mas á Dios et pone hi la su <a
id="FNanchor_418" href="#Footnote_418" class="fnanchor">[418]</a>
virtud mas complidamente; et el otro porque se face mas apuesto quando
non mengua ninguna cosa de lo que en ella debe ser fecho. Et por ende
ordenó santa eglesia todas las maneras porque esto se podiese mejor
facer, et estableció que non fuese fecha en homes que non hobiesen
edat, fueras ende si fuesen niños que estodiesen flacos ó enfermos
de guisa que se temiesen de llegar aina á la muerte: ca en tales
como estos non debe ser catado tiempo por llegarlos al amor de Dios,
dándoles carrera de salvacion. Et aun fue establecido que quando el
obispo feciese ó mandase llamar á aquellos que fuesen de edat para
darles confirmacion, que primero les feciese confesarse porque sean
mas limpios para recebir el don del Espíritu santo. Et despues que
fueren confesados han de venir antel obispo, et él seyendo ayuno et
revestido de sobrepellicia blanca et una estola puesta al cuello et
sobre los pechos en manera de cruz, et él asentado en su cátedra, han
de venir antel aquellos que quieren ser confirmados, ante que coman,
sinon fueren niños muy pequeños, et abaxados ellos las sus cabezas han
de decir sobre ellos primeramente estos dos salmos, que el uno dellos
comienza; Señor Dios tú confirma lo que has en nos obrado: et el otro
es en que ruega á Dios que se levante porque se <span class="pagenum"
id="Page_113">p. 113</span>esparzan <a id="FNanchor_419"
href="#Footnote_419" class="fnanchor">[419]</a> los sus enemigos, que
se entienden por los diablos. Et despues que estos salmos hobieren
acabados ha de decir el obispo esta <a id="FNanchor_420"
href="#Footnote_420" class="fnanchor">[420]</a> oracion, que el
Espíritu santo venga sobre aquellos que quiere confirmar, et la virtud
de Dios muy alto les guarde sin pecado. Et despues que los hobiere
bendichos ha de decir sobre ellos esta oracion, en que ruega á Dios que
es Padre poderoso, que deñó facer que naciesen otra vegada aquellos sus
siervos ó siervas por agua et por Espíritu santo, et les dió remision
de sus pecados, que él envie de los sus cielos en ellos los siete dones
del Espíritu santo, que es espíritu de consejo, et de fortaleza, et
de saber, et de piadat, et de sabiduría et de entendimiento: et sobre
todo que les abonde de Espíritu santo con que teman á Dios, et que
los señale de la señal de la cruz de Iesu Cristo porque ganen la vida
perdurable: et á esto han de responder amen. Et esta oracion acabada
debe el obispo llamar por su nombre á aquel que quisiere confirmar,
et facerle una señal de cruz con crisma en la fruente, deciendol quel
señala de la señal de la cruz, et quel confirma con la crisma de salud
en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu santo: et á esto
respondan amen. Et el obispo debe decir que paz sea con él, et darle
una palmada en la faz, porquel venga <a id="FNanchor_421"
href="#Footnote_421" class="fnanchor">[421]</a> emiente como recibió
aquel sacramento, et que se guarde que lo non reciba otra vez: et
hale de atar un paño de lino blanco <a id="FNanchor_422"
href="#Footnote_422" class="fnanchor">[422]</a> derredor de la cabeza
sobre la señal de la cruz. Et despues que los hobiere asi confirmados,
debe decir sobrellos <a id="FNanchor_423" href="#Footnote_423"
class="fnanchor">[423]</a> esta bendicion que fue tomada de un vieso
del Salterio que fizo el rey David, en que dice asi: debe ser bendito
el home que teme á Dios. Et despues debel decir esta otra, que les
bendiga Dios de Sion, que se entiende por los altos cielos, et que vean
el bien de Jerusalem en todos los dias de su vida, et esto se da á
entender por el paraiso, et que los guarde Dios en el su santo temor,
que vive et regna por todos los sieglos: et estonce debe decirles que
paz sea con ellos: et aqui han de responder amen. Et despues<span
class="pagenum" id="Page_114">p. 114</span> que esto acabare debe decir
esta oracion sobrellos: que Dios que á los Apóstoles dió el Espíritu
santo, et que por ellos lo dió otrosi á los otros sus fieles que
venieron despues, que quiera parar mientes á la humildat del que es su
servidor, et quiera que los corazones de aquellos á quienes untó las
fruentes de la crisma sagrada, señalándoles de la señal de la cruz et
enviando el su Espíritu santo sobre ellos, sean fechos templo en que
deñe morar la su honra: et que esto faga él por amor de nuestro señor
Iesu Cristo su Fijo, que vive et regna en uno con él por todos los
sieglos. Et han de traer los confirmados los paños que deximos tercer
dia fasta que se enxugue la crisma de las fruentes, et otrosi de los
paños: et despues hanlos adocir al obispo, et él ó quien él mandare
hanlos de quemar et echarlos en algunt rio, porque despues non fagan
con ellos alguna cosa que se torne en uso temporal. Et estos paños
débenlos adocir los que son confirmados si fueren de edat, si non
algunt home ó muger que gelos ayude á desatar, que son como manera de
padrinos ó de madrinas. Et faciéndose el sacramento de la confirmacion
desta guisa, es complido.</p>
<h4 id="T4L57">LEY LVII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo debe ser honrado et guardado el sacramento
de la confirmacion.</i></p>
<p>Guardando los cristianos el sacramento de la confirmacion guardan
hi dos cosas; primeramiente la de Dios onde les viene: lo al lo
suyo aquellos que lo han recebido. Et por ende el que una vez fuere
confirmado non debe serlo otra vegada, nin buscar manera por que lo
sea, fueras ende si lo hobiese olvidado en guisa que se le non veniese
emiente, nin hobiese prueba ninguna dello que lo habie seido, et que
hobiese entendimiento en todas guisas que lo podrie firmar et jurar
que lo non fuera, et que asi lo creia; ca desta guisa bien lo puede
ser. Otrosi decimos que debe ser honrada la confirmacion, ca los que
la honran dan honra á la ley de Dios en que yace este sacramento, et
honran á sí mesmos porque lo tomaron. Et esta honra ha de ser desta
guisa: membrándoseles de como son complidos cristianos, pues que han
recebido bautismo<span class="pagenum" id="Page_115">p. 115</span> en
que lo otorgan, et confirmacion en que lo afirman que es asi. Et segunt
aquesto deben facer tales obras, porque se muestre que lo que Dios en
ellos confirmó que lo tienen ellos por firme: et esta es una de las
mayores honras que pueden facer al sacramento de la confirmacion. Et
los que desta guisa lo honraren et lo guardaren bien, deben creer et
ser ciertos que Dios los honrará et los guardará en este mundo de los
peligros et de los trabajos dél, et en el otro que les dará folgura
honrada que les durará por siempre.</p>
<h4 id="T4L58">LEY LVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Del tercero sacramento que es la penitencia.</i></p>
<p>Penitencia es el tercero sacramento, et uno de los nobles que hi
ha; ca este ayuda á los dos otros que dicho habemos, et da lugar á
los otros dos que habemos á decir. Et por ende primeramente queremos
mostrar por qué ha asi nombre; et qué cosa es en sí mesmo; et á qué
tiene pro; et quántas maneras son de pecados sobre que ha de seer fecha
la penitencia; et qué cosas debe facer para ser quito el que face el
pecado venial: et qué pena debe haber para haber perdon el que face el
pecado criminal: et qué pena meresce el que face el pecado mortal: et
por qual emienda que faga será quito: et en qué manera se deben los
homes confesar: et qué cosas deben facer los que se confesaren para
ser su confesion verdadera et complida: et de quáles cosas deben los
homes haber vergüenza en la confesion et de quáles non: et qué cosas
deben los homes manifestar en las penitencias: et quáles preguntas
et por qué palabras deben facer los <a id="FNanchor_424"
href="#Footnote_424" class="fnanchor">[424]</a> confesores á aquellos
que se les confesaren, et quáles non: et por qué razones deben los
confesores preguntar á los que se les confiesan si saben el Avemaría,
et el Paternoster et el Credo in Deum: et cómo debe ser ordenada la
penitencia: et cómo deben ser <span class="pagenum" id="Page_116">p.
116</span>entendudos et sabios los que dan las penitencias: et quién
puede dar la penitencia: et por quáles razones pueden dar otros
penitencia non seyendo prestes: et cómo ninguno non puede nin debe
confesarse por mandadero nin por carta: et por qué razon puede demandar
el que se confiesa á su confesor quel dé licencia para irse confesar á
otro: et por quáles razones los perroquianos de una eglesia se pueden
ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia: et cómo deben
haber fe para ser salvos por la confesion, tambien los que dieren
la penitencia, como los que se confesaren: et qué fuerza han los
sacramentos con la fe: et por qué razones non deben los homes tardar
de confesarse et tomar penitencia mientra estan en su sanidat: et cómo
non deben los físicos melecinar los enfermos fasta que sean confesados:
et cómo non debe ser descobierta la confesion: et qué pena merescen
haber los que descubren las confesiones: et en qué manera debe el que
oyere las confesiones demandar consejo quando dubdare: et qué cosas
debe catar el que da la penitencia porque sea tal como conviene: et
en qué manera deben los confesadores absolver á los enfermos que se
les confiesan de sus pecados; et otrosi á los que estan en peligro de
muerte: et qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della: et
quién puede dar penitencia solepne, et por quáles razones: et quál es
la penitencia á que llaman en latin pública, et la otra privada: et de
las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles
aprovechan ó non: et qué pro viene á los homes de los perdones que
les dan los perlados: et de los bienes que facen los homes estando en
pecado mortal si aprovechan ó non: et quáles bienes son amortiguados
por el pecado mortal, et se avivan pues que los homes facen penitencia
dél: et en quántas maneras facen los homes vivos bienes que tengan
pro á las almas de los muertos: et quáles cosas son las que los homes
facen que tengan daño á los homes muertos, et non á ellos pro: et cómo
non tiene pro, mas grant daño, en facer duelo por los muertos: et qué
pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados por los
muertos.</p>
<h4 title="LEY LIX." id="T4L59"><span class="pagenum" id="Page_117">p.
117</span>LEY LIX.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué ha nombre asi penitencia.</i></p>
<p>Arrepentimiento tanto es como tener home por mal la cosa que ha
fecho sin guisa, et haber voluntad de se partir della. Et por ende
en latin diz el que se arrepiente <i>peniteo</i>, que es tanto como
yo me arrepiento et duélome desta cosa, et quiérome partir della, et
so aparejado para sofrir la pena que por ende me dieren. Onde del
arrepentimiento que se face con dolor del mal que fizo, et de la pena
que toma para emendarlo, nace este nombre penitencia.</p>
<h4 id="T4L60">LEY LX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es en sí la penitencia.</i></p>
<p>Faciéndose la penitencia complidamiente como debe, es tan buena
cosa en sí que faz al home por fuerza ayuntar con Dios por amor,
lavando la voluntad, que non puede ser lavada por otra cosa sinon por
la penitencia, quando saca della las manciellas de los pecados et de
los yerros que los homes facen. Et desque finca la voluntad limpia et
lavada, que es cosa de razon et de entendimiento espiritual, non puede
ser que la virtud donde vino aquel entendimiento que non decenda hi
quando falla lugar aparejado como conviene; ca en quanto los pecados
hi estan non es lugar conveniente á Dios: mas quando los saca dende
con derecha razon conviene que Dios hi sea. Et desta guisa faz al home
la penitencia ayuntar con Dios con grant amor naturalmiente segunt
la natura de Dios et del alma. Et aun sin esto ha otra cosa en la
penitencia<span class="pagenum" id="Page_118">p. 118</span> que es muy
buena, que con vergüenza que han los homes de descobrirse los unos á
los otros del mal que fecieron, dexan de facer muchas cosas malas que
farian si las non hobiesen á decir.</p>
<h4 id="T4L61">LEY LXI.</h4>
<p class="epig"><i>A qué tiene pro la penitencia.</i></p>
<p>Provechos grandes vienen de la penitencia á los que la reciben, ca
sin lo que habemos dicho ya de suso que faz ayuntar los homes con Dios
por amor, tiene aun grant pro en facer que vivan buena vida quanto en
este mundo los que la toman mientra la guardan. Et face otrosi á aquel
que se bien manefiesta et obedece lo quel mandan por su penitencia, que
está seguro que es perdonado de sus pecados complidamente los que ha
manefestados; et otrosi dale esfuerzo et firmedumbre para non caer en
ellos de alli adelante: et desta manera provecha tanto, que faz al alma
limpia et al cuerpo bueno.</p>
<h4 id="T4L62">LEY LXII.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas maneras son de pecados sobre que se ha de
facer penitencia.</i></p>
<p>Tres maneras son de pecados sobre que estableció santa eglesia que
fuese fecha la penitencia. La primera es llamada venial, ca venial
tanto quiere decir en latin como pedir perdon. Et como quier que en
todas tres convenga de facer esto, sobre esta señaladamiente cae mas
esta palabra que sobre las otras, porque rogando á Dios et faciendo
penitencia, ligeramente puede deste ganar perdon: et esto aviene porque
es de los malos pensamientos en que home está. La segunda es llamada
criminal, que quiere tanto decir como yerro de culpa: et este ha de
mayoría sobre el venial tanto quanto ha de cuidar el pecador, et ha de
buscar carrera para facer lo que cuidó, trabajándose de lo complir.
La tercera llaman mortal, porque ella face al home complir de fecho
los pecados que <span class="pagenum" id="Page_119">p. 119</span>son
como muerte del alma: et esto porque ha ya pasado por pensamiento et
para catar manera para facerlo, et lo han complido por fecho. Et como
quier que el alma del home non puede morir segunt natura porque es
espiritual, con todo eso el pecado mortal la aduce á tan grant culpa,
porque la faz desconocer á Dios donde ha el entendimiento, et asimesmo
que entiende qual es el bien et qual es el mal: et dexa de facer lo
mejor et faz lo peor; et por ende cae en pena contra Dios, et non
puede ver la su faz porque erró, si ante non hobiere por él perdon;
et cae otrosi en la de sí mismo, porque partiéndose del entendimiento
del bien, ha por fuerza de recebir et sentir la pena del mal, que es
mayor la que ella recibe en sí que ninguna otra pena que podiese haber
en el cuerpo; ca esto la aduce á muerte que dura por siempre: et por
esto llaman á este pecado mortal. Et destos tres pecados que resucita
nuestro señor Iesu Cristo por penitencia da enxiemplo santa eglesia de
tres muertos que él resucitó quando andaba por la tierra, ca segunt
mostró estonce en los cuerpos de los muertos, muestra agora asi en las
almas de los pecadores. Et destos resucitó primeramiente la fija del
mayoral de la sinagoga que yacia muerta dentro en su casa: et esto
fizo mandando que non feciesen hi duelo <a id="FNanchor_425"
href="#Footnote_425" class="fnanchor">[425]</a>, nin llanto por ella.
Et por ende perdona el pecado venial mas ligeramente, porque non salle
fuera de la voluntad, nin face ruido por palabra nin por fecho de que
resucita nuestro Señor al que dan la penitencia, asi como resucitó á
aquella manceba dentro en su casa. Et el segundo enxiemplo es de otro
muerto que resucitó, que era fijo de una viuda que falló do lo llevaban
fuera de la cibdat á soterrar; et encontrándose con él hobo duelo de
la madre del muerto, que vido que lloraba por él, et otrosi los que la
acompañaban: et luego en aquel lugar antes quel soterrasen resucitólo.
Et esta semejanza cae al pecado que los homes facen sacándolo de su
pensamiento, et comenzándolo á facer et meterlo en obra por palabra,
buscando carrera como lo fagan; et faciendo penitencia dél resucitales
nuestro Señor el alma, bien <span class="pagenum" id="Page_120">p.
120</span>como resucitó al que llevaban muerto fuera de la villa,
et buscaban lugar do lo soterrasen. Et el tercero enxiemplo es de
quando resucitó nuestro Señor á Lázaro á cabo de quatro dias que era
soterrado et olia mal. Et esto fizo porque santa María et santa Marta
sus hermanas fueron lueñe de aquel lugar do le soterraron á rogalle por
él, deciendol que si él hi hobiese estado, que non moriera su hermano:
et estonce el nuestro señor Iesu Cristo por la su piadat et por la su
misericordia resucitólo. Et la semejanza desto es quando nuestro señor
Iesu Cristo doliéndose segunt home, et habiendo piadat segunt Dios,
resucita por penitencia á aquellos que yacen en pecados mortales, et
huelen mal las almas dellos que son corrompidas por los yerros que
facen, asi como el cuerpo de sant Lázaro era corrompido por los humores
que se desataban en él. Et para mover á Dios que haya esta piadat debe
llorar santa eglesia, pediendol merced por aquel que si dél non fuera
partido non cayera en pecado mortal. Et esto es á semejanza de María
et de Marta segunt oracion espiritual, et segunt obra de alimosna
temporal: ca por el llorar que estas dos hermanas facian, que se
entiende por penitencia, perdona Dios al pecador. Onde por estas tres
maneras de repentimiento resucita nuestro señor Iesu Cristo á los que
yerran contra él cayendo en pecado venial, ó criminal ó mortal.</p>
<h4 id="T4L63">LEY LXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas debe facer para que sea salvo el que faz
pecado venial.</i></p>
<p>Penas señaladas debe haber todo aquel que cayere en yerro de una
destas tres maneras de pecados que nombramos. Et maguer Dios es
poderoso sobre todo, et la su merced es tan grande que vence todos
los yerros que podrian ser fechos; pero con todo eso quiere emienda,
por darnos á entender que maguer perdamos su amor, si lo quisiéremos
cobrar faciendol por qué, que lo podamos haber; et que nos otrosi
tomemos enxiemplo para emendarnos unos á otros los tuertos que nos
toviéremos,<span class="pagenum" id="Page_121">p. 121</span> segunt
fuere el yerro mas ó menos. Et por ende fue establecido en santa
eglesia que todo aquel que feciese pecado venial, que es menor que los
otros, que la emienda dél fuese en confesarlo, conosciéndose á Dios que
erró, et doliéndose ende, et feriéndose en los pechos con su mano, con
los dedos allegados por señal de repentimiento, et echando sobre sí
del agua bendita, et recibiendo homillosamente la bendicion del obispo
quando la da. Onde todo pecador se debe esforzar de ganar perdon et
amor de Dios, et mayormiente pues que sabe que con tan ligeras cosas
lo puede haber. Ca maguer el pecado venial es en cuidar et non obrar;
pero con todo eso es tan grande, que es raiz de los otros que se
tornan en fecho. Ca en el pensamiento se ayuntan primeramiente et se
acuerdan todas las razones del bien et del mal, que despues se muestran
salliendo por las bocas de los homes en dicho, ó faciéndose en fecho
por obras. Et por ende nuestro señor Iesu Cristo dixo que el grant
ensuciamiento non viene por comer home con sus manos por lavar, mas de
los malos pensamientos que sallen del corazon et de la voluntad.</p>
<h4 id="T4L64">LEY LXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena meresce para haber perdon el que faz pecado
criminal.</i></p>
<p>Crimen en latin tanto quiere decir como pecado de yerro, que los
homes facen errando la carrera por do deben ir para ganar amor de Dios,
et faciendo las cosas que á él pesan. Onde los que desta guisa fueren
pecadores la emienda que deben facer por haber perdon de Dios es esta:
primeramiente que se confiesen, repintiéndose muy doloridamiente de
sus pecados desque los pensó et buscó despues carrera para meterlos en
obra, confesándolos por palabra á aquel su confesador, et poniendo en
su corazon que nunca tornará á ellos. Et faciendo aquesto, el pecado
criminal tórnase en venial; pero non que se perdone tan ligeramente
como el otro que deximos, porque lo sacó del pensamiento et se trabajó
<span class="pagenum" id="Page_122">p. 122</span>de lo meter en obra.
Et por ende conviene que sienta alguna pena segunt aquello, ó de ayuno,
ó de romería, ó de facer alimosnas de lo suyo, dándolo en aquellos
lugares do le mandare el que diere la penitencia, ca aquel ha poder
de catar que se dé en lugar conveniente segunt el pecado que fizo. Et
compliendo estas emiendas en este mundo, non haberá pena ninguna en
el purgatorio, que es lugar do se alimpian las almas ante que vayan
á paraiso, de los pecados en que se ensuciaron; ca asi como fizo el
pecado obrando, asi quiere Dios recebir por obra derecho dél. Et quanto
menguase de complir el pecador de su emienda en su vida, tanto haberá
de emendar recebiendo por ende pena su alma en el otro mundo despues
que moriese.</p>
<h4 id="T4L65">LEY LXV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena meresce el que face pecado mortal, et por
quál emienda que faga será quito.</i></p>
<p>Mortal tanto quiere decir como cosa que face al home morir, ó lo
llegar fasta la muerte; onde pecados facen los homes que han asi
nombre por dos razones: la una porque mata en este mundo al cuerpo del
home ó de la muger tolliendol buena fama; la otra porquel faz morir
muerte doblada despues en cuerpo et en alma: ca en este son estas
tres maneras de pecados; la una que se faz primero por pensamiento
malo; la otra por buscar carrera trabajándose de lo complir; la otra
quando lo acaba por obra. Ca estos pecados son mortales en sí, et
allegan el cuerpo et el alma á la perdurable muerte; onde los que lo
facen quando se conoscieren et quisieren haber perdon dellos, débense
primero arrepentir con grant quebranto de corazon et con humildosa
voluntad, extrañando mucho tales pecados et llorándolos, et habiendo
duelo de sí mesmos, porque por su mala ventura sopieron caer en ellos,
por que <span class="pagenum" id="Page_123">p. 123</span>merescieron
haber pena doble; la una por siempre en el otro sieglo <a
id="FNanchor_426" href="#Footnote_426" class="fnanchor">[426]</a>, do
la han aquellos que se non confiesan en este mundo podiéndolo facer,
ó habiendo á quien: la otra temporal en este mundo, quel pone aquel
quel da la penitencia. Pero razones hi ha por que non habrá las penas
del infierno, nin irá á él: et esto es si en este mundo compliere las
penas quel dieren et le ponen: ca maguer vaya á purgatorio, seguro
es ya que derechamiente irá á paraiso. Ca ninguna alma non puede
entrar en la gloria de Dios nin veer la su faz, si primeramiente non
es purgada, segunt él mesmo dixo á Moysen: que ninguno non lo podria
veer temporalmiente quanto en sise que es espiritual; pero bien lo
podria ver otro espíritu seyendo limpio: porque conviene que el
alma que quisiere llegar á la limpia gloria de Dios, que se alimpie
ella primero, et de otra guisa non lo puede ella veer. Mas si el
niño que batean <a id="FNanchor_427" href="#Footnote_427"
class="fnanchor">[427]</a> ante que hubie pecar muere, este va
derechamiente á paraiso, sin haber pena ninguna en purgatorio: et esto
mesmo decimos del home grande que dexase su ley et se tornase á la fe
de nuestro señor Iesu Cristo, et bautizándole moriese ante que feciese
pecado. Otro tal serie de aquel que sofriese muerte, ó martirio ó
tormento por amor de nuestro señor Iesu Cristo: ó del que tomase la
cruz en remision de sus pecados yendo contra los enemigos de la fe,
ó ayudando de su haber á los que hi fuesen, ó enviando otro por sí
en su lugar, segunt lo mandase aquel que lo hobiese cruzado: ca este
atal por la confesion sola et por la fuerza de la cruz va derechamente
á paraiso, et non ha otra pena en purgatorio. Et por ende non debe
ninguno entender nin creer que otro perdon puede ser dado que tan grant
virtud haya como el de la cruz. Et esto es con grant razon: ca asi como
nuestro señor Iesu Cristo moriendo en ella nos perdonó de nuestros
pecados, et fue despues de su muerte á quebrantar los infiernos
et á destroir el poder del diablo, asi á los que la toman, segunt
dicho habemos, dales Dios perdon de manera <span class="pagenum"
id="Page_124">p. 124</span>que non tomen muerte en el infierno nin pena
de purgatorio. Et desto sant Pedro, que es cabdiello de los Apóstoles,
nos dió ende grant enxiemplo, que alli do lo llevaban á matar entre
todas las otras muertes escogió la de la cruz; et quiso ser muerto
en ella tan homildosamente, como que tovo la cabeza do nuestro señor
Iesu Cristo toviera los pies. Et esto fizo entendiendo que asi como
las puertas del infierno fueron quebrantadas por la cruz para non
entrar hi ninguno si por su grant culpa non fuere, asi se abrirán
las del paraiso para entrar en él quien lo bien sopiere demandar.
Ca la cruz face dos cosas que non puede otra cosa facer que han
menester mucho los homes; la una es perdonar, la otra salvar: ca por
el perdonamiento se purgan et se alimpian de los pecados, porque non
hi ha menester otro <a id="FNanchor_428" href="#Footnote_428"
class="fnanchor">[428]</a> purgamiento ninguno: et por la salvacion van
desembargadamiente á la gloria de paraiso.</p>
<h4 id="T4L66">LEY LXVI.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera se deben los homes confesar.</i></p>
<p>Confesar non se debe ninguno, si tres cosas en sí non hobiere para
ser la penitencia verdadera: la primera es que diga verdat de todo
lo que sopiere, ó lo al quel preguntaren en que erró: la segunda
que haya vergüenza et dolor en su voluntad de los pecados que fizo,
teniendo que fue malo en facer cosa por que menguase en él el amor de
Dios, ó lo perdiese: la tercera que se arrepienta, poniendo bien en
su corazon que nunca tornará á ello. Et confesándose desta guisa, es
la confesion verdadera; asi que la penitencia que sobrellos dieren en
todas maneras les terná pro muy grande: ca de una parte les alimpia
las almas, et de otra les castiga los cuerpos por estas razones: ca
si la penitencia <a id="FNanchor_429" href="#Footnote_429"
class="fnanchor">[429]</a> mintirosa fuere, asi que el que la feciese
non dixiese la verdat ó la negase, tal penitencia como esta nunca
alimpiarie el alma nin castigarie el cuerpo, non recibiendo pena por
el mal que hobiese fecho: et desta guisa non ternie pro á lo uno nin á
lo otro, et demas farie grant falsedat mintiendo<span class="pagenum"
id="Page_125">p. 125</span> á Dios que sabe todas las cosas
ciertamiente, maguer gelas non digan: et que da por ende mayor pena que
si gelas dixiesen.</p>
<h4 id="T4L67">LEY LXVII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas deben facer los que se confesaren para ser
su confesion verdadera et complida.</i></p>
<p>Quatro cosas debe facer todo home que se confesare para ser su
confesion verdadera et complida: la primera tenerse por culpado en
su voluntad repintiéndose del mal que fizo: la segunda contar por
su palabra verdaderamiente todos los pecados que hobo fechos, non
encobriendo ninguno á sabiendas: la tercera emendando por fecho el mal
que fizo segunt le mandare el penitenciador: la quarta partiéndose del
pecado que fizo en tal manera que despues non torne en él. Ca maguer
se doliese del mal que fizo et non dixiese la verdat, ó deciéndola non
ficiese la emienda que le mandasen facer, ó emendando non se partiese
del pecado de guisa que hi non se tornase despues, non serie complida
la confesion nin verdadera. Et á semejanza desto da santa eglesia
enxiemplo de Amos el profeta, que amenazó por mandado de nuestro Señor
Dios á Azahel, que fue rey de Damasco, deciendol que por los males et
por las premias que feciera tres vegadas al pueblo de los judíos que si
se repintiese dello conosciéndolo, et lo emendase, que lo perdonaria;
mas si despues tornase á facerlo otra vez, que non habrie perdon, ante
recebrie por ello pena. Onde como quier que las tres maneras de pecado
que facen los homes son muy grandes en cuidar et en obrar, et non
emendar, mayor es la quarta en tornarse despues á ello: ca en esto se
muestra que se non dolió del yerro que fizo, nin lo confesó asi como
debiera verdaderamiente, nin hobo sabor de complir la emienda quel
mandaron, pues que porfia en no se partir dello. Et por ende el que en
<span class="pagenum" id="Page_126">p. 126</span>tal estado estudiese,
et en este moriese, siempre haberie pena por ello en el otro mundo.</p>
<h4 id="T4L68">LEY LXVIII.</h4>
<p class="epig"><i>De quáles cosas deben los homes haber vergüenza en
la confesion, et de quáles non.</i></p>
<p>Vergüenza es una de las nobles cosas que el home ha en sí
naturalmiente para guardarse de errar: et por ende esta non la debe
ninguno haber para facer bien, mas para partirse del mal. Onde los
que la hobieren de los pecados que ficieron, teniendo que fue mal por
que erraron, et estan avergonzados dellos, tal vergüenza como esta es
buena. Et entendiendo que fecieron yerro por que perdieron el amor de
Dios, et que han menester en todas guisas de facer por que lo cobren;
estos otrosi han la vergüenza que conviene, et mayormiente aquellos
que la han conosciendo que toda manera de pecado es por natura vil et
sucio; asi que mientra el home está en él non ha parte en la nobleza
nin en la limpiedumbre de Dios. Et eso mesmo es de aquellos que toman
vergüenza en facer cosa por que se partan del señorío de Dios, que es
el mas noble señor que puede ser, et se facen siervos del diablo, que
es la mas sucia et la mas vil criatura de quantas Dios fizo, segunt
lo que meresció et las obras que face. Onde los que destas cosas que
habemos dicho han vergüenza, ó de otras semejantes dellas <a
id="FNanchor_430" href="#Footnote_430" class="fnanchor">[430]</a>,
tales como estas son las buenas vergüenzas. Mas los que han vergüenza
de los homes temiendo que se escatimarán si se penitenciaren, ó asmaren
tamaña locura que fincarán envergonzados si dixieren los yerros que
han fechos, tal vergüenza como esta es mala en dos maneras: la una
por maldat que muestra en sí el home que la ha; la otra por consejo
del diablo, á quien pesa con el bien et place con el mal. Onde por
estas razones que habemos<span class="pagenum" id="Page_127">p.
127</span> dichas es buena la vergüenza do conviene que la haya, et
mala do la non debe haber. Demas mucho semeja extraña cosa de haber
ninguno vergüenza en descobrir sus pecados que ha fechos et dichos á
Dios, de una parte porque lo sabe todo, de otra parte porque puede
dar consejo á lo que home non puede facer sinon por él. Et por ende
non debe ninguno tomar vergüenza de penitenciarse, pues que esta es
carrera derecha para partirse del mal et facer bien. Et sin todo esto
non debe el pecador haber vergüenza, parando mientes al nuestro señor
Iesu Cristo de como non la quiso haber por salvar á nos, tolliéndonos
de poder del diablo, et dexándose denostar et muy mal traer á muy
vil gente; et otrosi por sacarnos de la prision del infierno se dexó
prender á sus enemigos á tan grant deshonra dél que mayor non podrie,
et que por los nuestros yerros et culpas quiso ser maltrecho et
ferido: et por coronarnos en el cielo consintió su Fijo quel posiesen
corona de espinas: et por darnos honra de vida perdurable, et que non
cayésemos en yerro de muerte que dura por siempre, se dexó poner en
la cruz muy deshonradamiente et morir en ella. Et por ende non debe
ninguno haber vergüenza de penitenciarse por palabras que le digan,
nin por escarnio que dél fagan los homes que son locos et necios. Ca
por ninguna manera tanto non le podrian <a id="FNanchor_431"
href="#Footnote_431" class="fnanchor">[431]</a> escarnir, como él
fincaria escarnido faciendo cosas por que perdiese el amor de Dios
et se feciese siervo del diablo, et demas membrandol de quantas
vergüenzas el nuestro señor Iesu Cristo recibió por él, señaladamiente
en querer estar en la cruz desnudo todo, en que nos dió á entender
que nos debemos <a id="FNanchor_432" href="#Footnote_432"
class="fnanchor">[432]</a> desnudar de nuestros pecados, porque el alma
descobierta et sin vergüenza pueda ir antel. Et otrosi debe el pecador
naturalmente cobdiciar amor de santa María, membrandol de como ella
quando los judíos desnudaron á nuestro señor Iesu Cristo su Fijo todo
el cuerpo que non le dexaron vestidura ninguna, lo cubrió ella alli
do entendia que debia ser cobierto, et cobriólo<span class="pagenum"
id="Page_128">p. 128</span> con el velo que traia en su cabeza. Et por
ende el pecador debe puñar de ganar su amor quanto podiere, porque ella
le meta en voluntad que se parta de sus pecados et se alimpie dellos, á
semejanza del su velo que era blanco et limpio en virginidat, et grande
et complido de humildat, de que ella hobo complido el su cuerpo. Et por
esta razon conviene mucho al pecador que sea humildoso en dos maneras:
la una en teniéndose que ha errado et ha menester merced; la otra en
honrar á aquel quel da la penitencia echándose á sus pies, et fincando
los hinojos en aquella guisa que entendiere que mas homildosamente lo
podrá facer, parando mientes que aquella humildat que face non es al
home sinon á Dios, en cuyo lugar está aquel quel da la penitencia para
perdonar los pecados, et membrándose de <a id="FNanchor_433"
href="#Footnote_433" class="fnanchor">[433]</a> quan maña humildat
demostró Dios en salvar á él, primeramente en querer decender del cielo
á la tierra, et el que era alto por nobleza abaxarse por humildat, et
quererse mover asi el que non era movedizo et movie á todas las otras
cosas, et el que feciera todo querer ser fecho, et el que non era
mortal querer morir, et el que era honrado et por sí et por las cosas
que feciera querer recebir deshonra dellas. Et por ende debe el pecador
homillarse quebrantando la voluntad, repintiéndose del mal que fizo,
et llorando sus pecados por quel quiera nuestro Señor Dios resucitar
dellos, membrándose de como el lloró quando resucitó á sant Lázaro.
Onde quien desta manera hobiere vergüenza en las cosas que conviene,
et la dexare en aquellas donde non la debe haber, fará su penitencia
complidamente, porque ganará merced et perdon de Dios.</p>
<h4 title="LEY LXIX." id="T4L69"><span class="pagenum" id="Page_129">p.
129</span>LEY LXIX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas debe home confesar en la
penitencia.</i></p>
<p>Toda cosa que entienda aquel que se confiesa en que fizo tuerto
et yerro á Dios et á los homes debe decir en su confesion: et esto
por dos razones; la una por ganar perdon de Dios sofriendo aquella
penitencia quel fuere dada por sus pecados; la otra por haber amor de
aquel á quien fizo el tuerto, emendándogelo segunt le mandaren en la
penitencia, et desta guisa se confesará bien para el cuerpo et para
el alma, conosciendo á Dios sus yerros, et emendando á los homes sus
tuertos; ca mucho es cosa que á Dios place quando el home salle al
otro del tuerto que le tiene, faciendol emienda de lo que le mandan
facer. Et esto tovo por bien nuestro señor Iesu Cristo <a
id="FNanchor_434" href="#Footnote_434" class="fnanchor">[434]</a>, que
él mesmo prendió ante la emienda del home que la suya, quando dixo que
aquel que estoviese antel altar para ofrecer, et le veniese emiente el
tuerto que él feciera al otro, que dexase lo que queria ofrecer ante
el altar, et que fuese facer primero emienda, et despues tornase á
facer su ofrenda. Et esto que quiere Dios es con grant razon, porque
el tuerto que el home recibe non lo puede saber fasta que fecho gelo
hayan, et despues que lo sabe ha ende pesar temporalmente segunt el
cuerpo, et espiritualmente segunt la voluntad. Onde quando se ayuntan
estos dos pesares en uno, non puede ser que non adugan al home á grant
movimiento de mal. Et por eso tovo nuestro Señor Dios por bien, que
porque esto era cosa tan cuitada, que en ante hobiese consejo á ello
que á lo suyo, ca él sabe la cosa ante que se cuide et despues que es
cuidada, et otrosi luego que es fecha, lo que non sabe el home: et
demas como quier que á el fagan tuerto faciendol pesar, non le puede
tener daño quanto á él mesmo, lo que al home tiene: demas que Dios
ha poder de tomar venganza <span class="pagenum" id="Page_130">p.
130</span>qual quisiere, lo que el home non puede facer. Onde el que
se bien confesare para facer la confesion verdadera desta guisa que
habemos dicho, conviene que la faga emendando á Dios lo que erró,
conosciendol et doliéndose de su pecado, et tirándose dello, et
faciendo aquella emienda quel mandare aquel que está en su lugar que
ha poder por él; et otrosi al home faciendol emienda por palabra quel
faga oir, et por obra quel faga sentir: et atal confesion como esta es
verdadera et complida, porque se cumple por ella lo que han de facer á
Dios et al home.</p>
<h4 id="T4L70">LEY LXX.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles preguntas deben facer los confesores á los
que se les confiesan.</i></p>
<p>Preguntando el home las cosas, ha de saber ciertamente lo que non
saberia de otra guisa si las non preguntase, ca la pregunta es atal
para saber las voluntades et los fechos escondidos, como la llave
con que se abren las puertas et los otros lugares encerrados de que
quieren saber lo que hi yace: et por ende quando es fecha como debe non
puede ser que por ella non venga á certedumbre de saber lo que quiere.
Onde por aquestas cosas todas tovieron por bien los padres santos et
ordenaron que los que dan la penitencia, quando preguntasen al pecador
por saber dél los pecados que feciera, quel dixiesen primeramiente que
non negase ninguna cosa de lo que sabe que erró, ca lo que dixiese
á ellos á Dios lo deria, et non al clérigo quel daba la penitencia,
ca pues que Dios todas las cosas sabe, non conviene que le encubran
ninguna cosa, nin digan mentira antel que es toda verdat complida. Et
si por estas palabras dixier la verdat, de guisa quel que le da la
penitencia entendiere que cumple, non le debe preguntar de allí en
adelante: mas si non gela dixiese, hal de facer pregunta de aquellos
pecados que son mas usados, asi como de homecillo, ó de soberbia, ó
de avaricia, ó de adulterio, ó de furto, ó de falso testimonio, et
de los otros yerros en que los homes á menudo caen; et si vee que
sin vergüenza gelo dice, quel non pregunte<span class="pagenum"
id="Page_131">p. 131</span> mas. Pero si se rezalar de alguna cosa,
ó ha vergüenza de lo decir, hal de preguntar sobre aquello fasta que
sepa de que se avergonzaba ó rezelaba. Pero débese guardar que non
le pregunte algunos pecados extraños et muy sin razon que non usan
los homes, porque podria acaescer que alguno de mal entendimiento por
tales demandas se moverle á facer algunas cosas malas que non pensó nin
sabrie pensar.</p>
<h4 id="T4L71">LEY LXXI.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon deben los confesores preguntar á los
que se les confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el
Credo in Deum.</i></p>
<p>Avemaría, et Paternóster et Credo in Deum son palabras santas et
de grant virtud, que conviene mucho á los cristianos que las sepan;
porque en el Avemaría son palabras con que el ángel saludó á santa
María quando nuestro señor Iesu Cristo tomó en ella carne, et es
loor quel place mucho, et ha tan grant virtud que ganan por ella
su merced los que la dicen de buena voluntad et con grant fiuza de
haberla. Otrosi en el Paternoster son las siete peticiones que mostró
nuestro señor Iesu Cristo á los cristianos, con que sopiesen pedir
merced á Dios su Padre, et ganar dél piadat et perdon. Et en el Credo
in Deum es toda la fe et la creencia de los cristianos complida, et
segunt la deben creer et entender. Onde conviene que estas tres cosas
pregunte todo penitenciador á aquel que se le confiesa para saber dél
si las sabe; et si las sopiere, debe entender que cree et sabe facer
oracion como derecho cristiano; et si non <a id="FNanchor_435"
href="#Footnote_435" class="fnanchor">[435]</a>, débele mandar que puñe
en aprenderlas. Et por estas tres oraciones comprehenden los cristianos
la santa Trenidat; por el Paternoster el Padre, por el Avemaría el
Fijo, et por el Credo in Deum el Espíritu santo que viene de amos á
dos.</p>
<p></p>
<div class="section">
<h4 title="LEY LXXII." id="T4L72"><span class="pagenum"
id="Page_132">p. 132</span>LEY LXXII.</h4>
</div>
<p class="epig"><i>De cómo debe ser ordenada la penitencia.</i></p>
<p>Ordenadas seyendo las cosas de cómo se fagan, aducen á los homes
á que puedan facer por ellas lo que quieren que sea fecho, et
usándolas como deben que cojan hi sabor et placer, de guisa que lo
grave de facer et de sofrir se les torne <a id="FNanchor_436"
href="#Footnote_436" class="fnanchor">[436]</a> en rafez. Et como
quier que en todas cosas esto avenga, mayormiente aviene en fecho de
santa eglesia. Ca pues que nuestro señor Iesu Cristo fue facedor et
ordenador della, en que ha complido ordenamiento: derecho es que todos
sus fechos fuesen mejores et mas complidos et mas ordenados en todas
cosas que otros. Et por ende los santos padres et los perlados que
tovieron et tienen su lugar en la su eglesia establecieron entre todas
las otras cosas que el fecho de la penitencia, que es tan grant cosa
como de haber home á descobrir por su boca lo que tiene encerrado en
la voluntad, que fuese bien ordenado: et por ende fue establecido que
el que toma la penitencia lo ficiese con grant ordenamiento, et otrosi
el que gela da, asi que ninguno dellos non cayese en yerro. Et porque
se feciese como conviene posieron que el que se veniese á penitenciar
que lo feciese con grant humildat, fincando los hinojos antel
penitenciador, ó asentándose á sus pies, ó tendiéndose antel en tierra
deciendo sus pecados muy llorosamiente, et repintiéndose mucho dellos;
et en todo esto teniendo la cabeza cobierta et abaxada, catando con
los ojos contra tierra o fizo el pecado <a id="FNanchor_437"
href="#Footnote_437" class="fnanchor">[437]</a> el que se arrepiente,
et con la voluntad contra el cielo onde cobdicia haber perdon de Dios,
et non parando mientes á la cara del penitenciador, nin al contenente
que feciese quando se penitenciase, porque por aventura podrie ver
hi alguna cosa quel destorvarie la voluntad, mas que en todo fuese
homildoso en dicho et en fecho, porque la humildat deste mundo lo
ensalzase en el otro, segunt dixo nuestro señor Iesu Cristo; que el
que se homillase que ese seria ensalzado. Et otrosi fue establecido
<span class="pagenum" id="Page_133">p. 133</span>que el que diese la
penitencia estudiese en lugar alto, porque aquel que dél la recibiese
se podiese asentar á sus pies á facer la homildanza de las otras cosas
que dixiemos, et que toviese la cara abaxada et cobierta, de guisa
que gela non viese ninguno, nin aquel quel diese la penitencia; et
si fuese home que recibiese bien la penitencia, quel feciese llegar
el penitenciador á sí por oirlo mejor, ó se llegase mas á él, asi
que podiese algunas veces parar mientes al rostro por ver si tenie
contenente triste como home que se duele, ó si es alegre en el rostro
como home que trae encobierta et quiere dar pasada á su fecho. Mas
si fuesen mugeres las que se penitenciasen, debe el penitenciador
asentarlas á sus pies, mas non muy cerca, de manera que nol puedan
tañer en ninguna cosa, nin él á ellas: et débelas asentar á uno de sus
lados porque oya lo quel dixieren et non les vea las caras, segunt
dixieron los profetas, que las caras de las mugeres fermosas son
atales al que las cata como viento quemador, ó como red en que caen
los pescados. Et por ende débense guardar de las non parar mientes,
nin de se apartar con ellas en lugar encobierto para darles penitencia
ó non los vea ninguno, maguer sea lugar sagrado ó non: ca seyendo
los yerros aparejados para facerse facen al pecador caer en ellos.
Et esto es muy grant yerro quanto á Dios et al mundo, porque aquel
que yerra habiendo á facer emienda del mal que fizo et non la faz, et
errar buscando carrera por o lo faga, por culpa es de aquel que gelo
debe facer emendar: et contra tales como estos dixo sant Pablo que non
quisiesen dar lugar al diablo en sí mesmos. <span class="pagenum"
id="Page_134">p. 134</span>Onde si el penitenciador et el que toma la
penitencia todas estas cosas sobredichas guardaren, será la penitencia
ordenada como debe.</p>
<h4 id="T4L73">LEY LXXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan
las penitencias.</i></p>
<p>Entendidos et sabidores deben ser los que dan las penitencias; ca
mucho conviene que el que quisiere saber la voluntad del otro que
sea entendudo. Et esto en dos maneras; la una en preguntar, la otra
en albedriar; ca por las preguntas llegará á lo que quier saber, et
por el albedrio sabrá lo que hi debe <a id="FNanchor_438"
href="#Footnote_438" class="fnanchor">[438]</a> mandar. Et por ende
conviene al penitenciador que pare mientes qué persona es aquel que
se le confiesa, et de qual edat: primeramiente si es mancebo ó viejo,
ó sano ó enfermo, ó libre ó siervo, ó rico ó pobre, ó clérigo ó lego,
ó letrado ó sin letradura, ó perlado, ó rey, ó otra persona menor: et
desi en estado de su cuerpo, si es enfermo ó sano, ó fuerte ó flaco,
ó grueso ó magro, ó lazrado ó vicioso, ó si es tal home que cobdicie
mucho complir voluntad de su carne, asi como en comer, ó en beber,
ó en luxuria, ó en otras cosas semejantes destas; otrosi si tiene
la voluntad sana ó enferma, usando á pensar malos pensamientos, ó á
decir malas palabras, ó si es estable en las cosas que ha de facer, ó
camiadizo. Et debel otrosi preguntar la vida que face, ó qué menester
ha, ó si es rico et abondado, ó pobre ó mesquino, ó homildoso ó
soberbioso, ó sin cobdicia ó cobdicioso, ó manso ó bravo, ó granado
ó escaso, ó noble de corazon en dichos ó en fechos, ó vil ó rafez, ó
libre ó siervo, ó casado ó por casar, ó clérigo ó lego, ó letrado ó
sin letradura: et otrosi el lugar que tiene, si es mayor que los otros
perlados, asi como papa, ó patriarca, ó primado, ó arzobispo, ó obispo,
ó otras personas menores, asi como descenden cada uno por su grado, de
qual manera quier que sean, <span class="pagenum" id="Page_135">p.
135</span>de órden, ó de religion: et otrosi si son homes que han poder
de facer justicia, asi como emperadores, ó reyes, ó otros homes á quien
sea otorgado por derecho: et otrosi del menester que ha cada uno, asi
como caballeros que han de vevir por armas, ó labradores por su labor,
ó menestrales por sus menesteres, ó mercaderes por sus mercadorías.
Et catando el penitenciador todas estas cosas, luego entendrá por
qué razon se movió el pecador á facer el pecado, et conoscerá qual
penitencia le debe dar. Et dando el penitenciador la penitencia que
conviene, et el que se confiesa recibiéndola homildosamente, viene á
acabamiento de lo que cada uno dellos ha menester.</p>
<h4 id="T4L74">LEY LXXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede dar la penitencia.</i></p>
<p>Dar la penitencia non conviene sinon á homes señalados á quien
se deben los homes confesar; et esto se entiende primeramiente por
todos los prestes que son ordenados de misa, por el noble oficio
que tienen de sagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et son
en lugar de los Apóstoles. Ca maguer que nuestro Señor traia muchos
decípulos et otra mucha gente que andaba con él, con los Apóstoles
habia su consejo, et á ellos mostraba mas sus poridades que á los
otros todos. Et por ende fue establecido et ordenado que los prestes
podiesen oir las confesiones et dar las penitencias, et non otro
ninguno por honra que hobiese en santa eglesia, nin por religion que
recibiese, maguer fuese el religioso misacantano, pues que viviese
en claustra et so regla: ca este atal non puede dar penitencia, nin
pedricar al pueblo, nin bautizar, nin usar de <span class="pagenum"
id="Page_136">p. 136</span>las otras cosas que pertenescen á cura de
ánimas, fueras ende si hobiesen los que asi viven previllejos del papa
en que gelo otorgase <a id="FNanchor_439" href="#Footnote_439"
class="fnanchor">[439]</a>, et si los pidiesen los obispos por servir
algunas eglesias perroquiales que fuesen de aquella religion onde ellos
son: et esto aun con consentimiento de los mayores de aquella su órden.
Pero estos clérigos de misa que deximos á quien se deben los homes
confesar, non se entiende sinon de aquellos que son perroquianos cada
uno de sus eglesias: et maguer se quisieren á otro alguno confesar, non
lo pueden facer sin otorgamiento de aquestos sobredichos, ó de otro
perlado mayor que haya poder de gelo mandar: ca estos han poder de
los absolver porque pueden oir las confesiones, et otros por mandado
dellos. Pero los perlados mayores, asi como arzobispos, ó obispos, ó
otros que non han mayoral sinon el papa, puédense confesar á quien se
quisieren sin demandar licencia, solamiente que sea clérigo aquel á
quien se confesaren, et ordenado de misa.</p>
<h4 id="T4L75">LEY LXXV.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles razones pueden otros dar penitencia non
seyendo prestes.</i></p>
<p>Penitenciar pueden et absolver los prestes á los que se les
confiesan, segunt deximos en la ley ante desta. Pero si alguno hobiese
tal enfermedad ó otra cuita por que quisiese tomar penitencia ante
del tiempo quel tenia en voluntad de la facer, debe luego demandar
por aquel clérigo á que se suele confesar, et si lo hobiere, hal
de decir su confesion ante á él que á otro ninguno. Et si aquel su
perroquiano non pediere haber, debe enviar por otro clérigo preste á
quien se confiese; mas si ninguno dellos haber non podiese por ninguna
manera, puédese confesar á otro clérigo, maguer non sea de misa. Et
si todos estos clérigos non hobiese, tan santa cosa es la penitencia
et tan grant fuerza ha, que puede manefestar<span class="pagenum"
id="Page_137">p. 137</span> sus pecados al lego: et maguer que el
lego non haya poder de le absolver de sus pecados, gana perdon de
Dios por aquel repentimiento que ha, et por la buena voluntad que
tenia consigo que se confesarie al clérigo si lo haber podiese.
Pero si despues <a id="FNanchor_440" href="#Footnote_440"
class="fnanchor">[440]</a> estorciese de aquel peligro, débese
manifestar despues al clérigo; porque atal confesion como la que habie
fecho de primero con el lego non vale sinon á hora de coita, non
podiendo al facer.</p>
<h4 id="T4L76">LEY LXXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por
mandadero nin por carta.</i></p>
<p>Mandadero nin carta non debe ninguno enviar para confesarse por
ellos sus pecados, mas el pecador mesmo los debe decir por su boca
á aquel quel da la penitencia, et otro <a id="FNanchor_441"
href="#Footnote_441" class="fnanchor">[441]</a> mandadero non debe
hi ser sinon Dios, que es señor et lo sabe todo, fueras ende si non
sopiese el lenguage de aquel á quien se quiere confesar, ó hobiese
en sí enfermedat, ó otro embargo por que lo non podiese decir por la
boca, et lo hobiese él á escrebir por su mano: ca estonce bien puede
manifestar sus pecados por mandadero, estando delante aquel que se
quiere confesar, et non lo enviando dotra guisa al confesador como en
manera de mandadería. Et eso mesmo ha de facer el que dice su confesion
por escriptura, ca si desta guisa non lo feciese, menguarie ende dos
cosas las mejores que hi ha en la confesion: la una vergüenza de la
vista de aquel á quien se confiesa; la otra miedo de la palabra,
reprehendiendol de sus pecados, et trayendol mal por ellos, et
metiendol espanto de la justicia de Dios que debe ser fecha en él,
porque él le erró desconociendol et pasando su mandamiento. Et desto
nos dió enxiemplo nuestro señor Iesu Cristo quando sanó los diez gafos,
et les mandó que fuesen et se mostrasen á los sacerdotes: ca en esto
dió á entender que por vista et por palabra se <span class="pagenum"
id="Page_138">p. 138</span>habia á facer, que non por mandadero nin por
carta: et aun se muestra por lo que dixo el apóstol Santiago: que se
confesasen los unos á los otros porque fuesen salvos. Onde quien face
la confesion desta manera vale, et dotra guisa non.</p>
<h4 id="T4L77">LEY LXXVII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon puede demandar licencia el que se
confiesa á su confesor para irse confesar con otro.</i></p>
<p>Perroquia tanto quiere decir como lugar santo o mora el padre que
ha de dar consejo et guardar espiritualmente el alma del pecador, asi
como el padre terrenal ha de guardar el cuerpo del fijo naturalmiente:
et por ende son llamados perroquianos aquellos que moran cabe la
eglesia en que oyen las horas et de que reciben los sacramentos,
porque son tenudos mas á aquel clérigo que gelos da que á otro: ca
pues que es asi como padre espiritual, derecho es de amarle, et de
honrarle et de guardarle. Et algunas tierras ha en España en que llaman
á estos perroquianos feligreses, et este nombre es otrosi derecho,
ca feligreses tanto quiere decir como fijos de la eglesia de que son
vecinos; et por eso la llaman feligresía, asi como por los perroquianos
es llamada perroquia. Onde estos que llaman asi desta guisa, et que
moran cabo destas eglesias, non pueden ir á confesarse de sus pecados
á clérigo dotra eglesia, si non mostrare razon derecha por que gelo
haya de otorgar, deciendol que fallará mayor et mejor consejo para
su alma en el otro á quien quiere irse á confesar que en él, segunt
el pecado que fizo ó en que estaba. Ca si tal razon como esta ó otra
semejante della nol mostrar, non es tenudo el clérigo de gelo otorgar.
Pero él mostrándogelo verdaderamiente con humildat, si el clérigo dar
non le quisiere la licencia, puédese dél querellar á su mayoral, asi
como al arcipreste, ó al arcediano, ó en cabo al <span class="pagenum"
id="Page_139">p. 139</span>obispo de aquel obispado onde fuese aquel
clérigo. Mas si tanta fuese la malicia destos mayorales que dicho
habemos, que gelo non quisiesen facer nin otorgar, et él entendiese
verdaderamente que mejor consejo fallaria en el otro clérigo á quien
quisiere ir á confesarse, bien lo puede estonce facer sin otorgamiento
dellos. Ca palabra es de nuestro señor Iesu Cristo, que dixo que los
físicos non convienen para melecinar los sanos, mas los enfermos: et
por ende el que es enfermo de pecado, quanto mejor físico hobiere
para le dar consejo al alma, tanto mas aina et mejor puede guarescer
de ella; ca non es bien que home dexe en sí envejecer el pecado, ca
bien asi como la enfermedat pequeña podria sanar aina si tomasen á
ella consejo luego, et si la alongasen cresceria el mal, de guisa que
muchas veces vernia por ello el enfermo á muerte; otrosi el pecado que
es pequeño, quando se endurece et non se manifiesta, cresce de guisa
que de venial fácese criminal, et de criminal viene á mortal, asi que
cae en muerte del alma por ende para siempre. Pero si alguno demandase
licencia maliciosamente, ó con engaño, ó habiendo vergüenza de aquel
clérigo, porque por aventura se tornó despues en alguno de estos
pecados de que habia ya tomado penitencia dél, ó por malquerencia que
hobiese contra él, non le habiendo merescido por que, et despreciándolo
deciendo que non habia poder de absolvello; por qualquier destas
razones si demandar licencia, maguer gela otorgue el clérigo, faz
engaño á sí mesmo, et yerra de manera que al clérigo quel da la
licencia non le tiene daño, nin á sí pro; et muéstrase por falso et por
atrevido en querer facer escarnio á Dios, en cuyo poder tiene el cuerpo
et el alma, et á quien no puede mentir nin asconder ninguna cosa de su
fecho, et busca su daño en tan mala manera, que por aquella carrera que
debe ganar salvacion, gana su confondimiento.</p>
<h4 id="T4L78">LEY LXXVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles razones los parroquianos de una eglesia
se pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia.</i></p>
<p>Licencia tanto quiere decir como otorgamiento dado ordenadamiente
sobre cosas señaladas. Onde ordenó santa eglesia que ninguno <span
class="pagenum" id="Page_140">p. 140</span>non ficiese ninguna cosa en
fecho de su alma para dexar su perroquiano et irse confesar á otro,
á menos de otorgárgelo primeramiente el suyo, asi como deximos en la
ley ante desta. Pero cosas podrian hi acaescer por que lo farian con
derecho: et esto serie si aquella persona que se quisiese ir manifestar
fuese muger con que el penitenciador hobiese fecho pecado, ó lo toviese
en corazon de lo facer, ó si fuese varon quel hobiese acaescido de
pecar con la barragana del clérigo, ó con alguna su parienta, ó si
hobiese muerto, ó ferido, ó deshonrado, ó fecha otra grant deshonra
á algun su pariente que le tañese mucho. Ca por qualquier destas
razones sobredichas bien se puede ir á confesar á otro clérigo de
otra perroquia, asi como de suso es dicho; ó si alguno dexase su
perroquia et fuese morar á otra, estonce bien se puede manifestar sin
otorgamiento de ninguno al clérigo de aquella do va. Et otrosi quando
alguno andodiese de una tierra en otra, non seyendo vecino de algunt
lugar, nin habiendo sabor de se asesegar: ca andando asi, bien se puede
manifestar á qual clérigo quier que haya poder de oir confesion et de
dar penitencia. Eso mesmo serie quando dexase su casa et andodiese
por tierra ó por mar buscando otro lugar á do quisiese ir morar, ó
fuese en pelegrinage, ó en mercadoría, ó en otra razon qualquier, bien
lo puede facer con derecho, ca mientra él asi andodiese non haberie
otro perroquiano á quien se confesar sinon á aquel de aquella tierra
o fuese: otro tal serie de aquel que fuese perroquiano de una eglesia
et feciese pecado en otra, ca este bien se puede confesar si quisiese
al clérigo de la otra perroquia do pecara. Onde por todas estas
razones non haberie por que demandar licencia á su perroquiano si non
quisiese.</p>
<h4 title="LEY LXXIX." id="T4L79"><span class="pagenum"
id="Page_141">p. 141</span>LEY LXXIX.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben haber fe para ser salvos por la
confesion, tambien los que dieren penitencia, como los que se les
confiesan.</i></p>
<p>Fe es cosa en que ha muchos bienes, ca ella faz vevir á los homes
buena vida en este mundo et alegre, et dales esperanza ciertamiente
para haber despues que morieren la otra en aquel sieglo que dura
por siempre: et demas da al home esfuerzo grande para sofrir las
tentaciones quel vienen del mundo et del diablo: et aun sin esto fazle
ser leal et de grant corazon, que son dos virtudes muy grandes et muy
nobles á quien Dios las quiere dar. Et la fe es como acabamiento de
todas estas cosas que deximos: ca fiándose home en la cosa, non puede
ser que la non acabe toda; et aun si una vez non la pudiese acabar,
acabarla hia en otras: ca la buena fe da buen conorte, et buen conorte
da la buena esperanza, et la buena esperanza faz al home pasar el
tiempo sin recebir en su voluntad grant cuita nin grant pesar. Et por
ende dixo nuestro señor Iesu Cristo á sus decípulos que si hobiese en
ellos fe quanto un grano de xenabe, et mandasen á un grant monte que se
moviese de un lugar á otro, que luego serie fecho, ca la creencia non
es nada sin la fe. Et aun díxoles que si ellos fuesen bien abondados de
fe, que toda cosa que pediesen á Dios su Padre que gela darie. Et por
ende conviene que el que se manifestare que la haya en sí muy firme,
creyendo que por aquella cuita que ha en su voluntad del mal que fizo,
et por la vergüenza que lieva confesándolo et repintiéndose dello, et
por la emienda que fará compliendo lo quel mandan, que de todo en todo
será quito; ca el pesar, et el repentimiento et la confesion sin la
emienda non es <span class="pagenum" id="Page_142">p. 142</span>nada,
segunt dixo nuestro señor Iesu Cristo: que la fe sin obra muerta es.
Eso mesmo decimos del que recibe la confesion et da la penitencia,
ca nol abonda en creer que será el otro salvo por confesarse, si él
non cree que por aquel su mandamiento lo será: et que él ha poder de
nuestro señor Iesu Cristo para facerle salvar. Et por ende quando
desta guisa se ayuntan bien las voluntades del que se confiesa et del
otro quel da la penitencia, luego es hi la obra de la merced de Dios,
segunt que él mesmo dixo: do quier que dos sean ayuntados ó tres en
mi nombre yo so en medio dellos. Et esto nos mostró quando enviaba
sus apóstoles á pedricar, deciéndoles que en el su nombre sacarian
los diablos, que se entiende en este lugar de la confesion por los
pecados de la voluntad: et otrosi que fablarian lenguages nuevos: ca
bien es nuevo et maravilloso de haber un home á decir á otro por su
boca los pecados que fizo, creyendo que aquel está en logar de Dios. Et
alli o les dixo adelante que les daba poder de toller las serpientes,
se da á entender que habiendo fe en la confesion, se tirarien los
pecados de los que los feciesen, que son como sierpes emponzoñadas.
Et aun dixo mas, que si alguno bebiese <a id="FNanchor_442"
href="#Footnote_442" class="fnanchor">[442]</a> pozoña, que non le
empeceria: et el entendimiento desto es que habiendo home creencia con
fe en estas cosas que son sobredichas, si hobiese tentacion del mundo
ó del diablo que es <a id="FNanchor_443" href="#Footnote_443"
class="fnanchor">[443]</a> empozoñado <a id="FNanchor_444"
href="#Footnote_444" class="fnanchor">[444]</a>, quel ternie pro;
ca seyendo las voluntades de aquel que se confiesa et del otro quel
da la penitencia ayuntadas en una fe, por fuerza es hi el perdon de
Dios: ca maguer los homes facen pecados et yerran de muchas maneras,
mayor es la su merced et la su piadat que quanto ellos pueden errar
en pensamiento, ni en dicho ni en fecho. Et por ende ningunt pecador
non debe desesperarse de haber el su perdon et la su merced; ca
maguer el home non hobiese poder de decir sus pecados por la boca,
nin los podiese mostrar en otra manera nin por escripto, doliéndose
en <span class="pagenum" id="Page_143">p. 143</span>su voluntad, et
conosciéndose que erró, et habiendo fe et esperanza que Dios que le
haberá piadat et merced, si en este comedio moriere non puede ser
perdido. Onde el que se desespera cae en perdicion por siempre, et el
que ha buena esperanza sálvase.</p>
<h4 id="T4L80">LEY LXXX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué fuerza han los sacramentos en uno con la
fe.</i></p>
<p>Ayuntados en uno con la fe los sacramentos, han grant fuerza et
grant virtud; ca la fe es home haber firme creencia de la cosa que
non veye nin siente, et esta es raiz et fundamiento de todos los
sacramentos, ca maguer que ellos lo sean como lo son santos et buenos,
si la fe non hi fuere, non ternien pro. Onde conviene por derecha
razon que en uno anden et se fagan como una cosa, de manera que el
sacramento obre et ordene, et la fe confirme et mantenga por creencia.
Ca tan grande es la pro que la fe aduce, que sin lo que face al que
la ha que sea firme et alegre teniendo buena esperanza; tráele aun
sin esto que quando viene á hora de cuita et ha de recebir algunos
sacramentos que deben ser dados en aquella sazon, maguer non lo pueda
mostrar por palabra seyendo mudo, ó que hobiese perdida la fabla por
enfermedat, ó que non sopiese el lenguage, et mostrase algunas señales
de repentimiento feriendo sus pechos, ó gemiendo, ó sospirando, ó
llorando, por eso non deben dexar de le dar la comunion, nin de le
ungir. Ca maguer non lo puede demandar por la boca, las señales lo
muestran et lo demandan por él, de manera que si en aquel estado
muere, es salvo: ca la fe por creencia aduz los sacramentos por obra.
Et por ende nuestro señor Iesu Cristo primeramiente puso la fe et el
bautismo alli o dixo: quien creyere et bautizado fuere, será salvo. Ca
tan grande es la merced et la bondat del nuestro Señor que faz á los
pecadores, que siempre les da carrera por que se emienden, et por que
hayan la su gracia, segunt que él mesmo dixo: que non querie la muerte
del pecador, <span class="pagenum" id="Page_144">p. 144</span>que se
entiende por la del infierno; mas que se convertiese et hobiese vida
con él en el paraiso.</p>
<h4 id="T4L81">LEY LXXXI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena deben haber los cristianos que se non
quieren confesar cada año una vez.</i></p>
<p>Confesion es muy santa cosa, ca el nombre della es tomado del
quebrantamiento del corazon que toma el home por los pecados que ha
fechos, et de la vergüenza que recibió deciéndolos por palabra. Et por
ende ningunt cristiano non debe escusarse de la facer, manifestándose
cada que se sintiere en culpa, de guisa que como los pecados fuere
faciendo, que asi los vaya luego tolliendo de sí. Ca non es derecho que
el cristiano, que es vasallo de Iesu Cristo, traya á sus cuestas la
carga del diablo que es su enemigo. Onde por esta razon débese confesar
segunt habemos dicho, ó si non tres veces al año por las tres pascuas,
ó á lo menos una vez si mas non podiere ante de la pascua mayor, desde
el dia de Ramos fasta el dia de pascua de Resurreccion. Et por esto
ordenó santa eglesia que qualquier que estas cosas non feciere, asi
como sobredicho es, que sea echado della, que non oya las horas con los
otros fieles, et quando moriere que non lo sotierren entre los otros
cristianos. Et porque ninguno non se pueda escusar desto deciendo que
lo non sabe, fue establecido que gelo fagan saber los clérigos.</p>
<h4 id="T4L82">LEY LXXXII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones non deben tardar de confesarse los
homes et de tomar penitencia quando estan en sanidat.</i></p>
<p>Tardanza es cosa que tiene grant pro en algunos fechos, et daño
en otros. Et esto es que quando el home asma de facer algun fecho
malo, débelo tardar, et en tardándolo puede acaescer cosa por que
lo dexara todo ó la mayor parte dello. Eso mesmo decimos del que
quisiere facer alguna cosa rebatadamiente de que despues se hobiese de
repentir, ca <span class="pagenum" id="Page_145">p. 145</span>esto
debe primero cuidar, razonando en su corazon en qual guisa lo puede
mejor facer, et desque lo hobiere cuidado et entendido puede ir mas
enderezadamiente al fecho: otrosi serie quando hobiese el home camiado
el tiempo de bien en mal, de manera que los fechos non se feciesen
asi como conviene. Ca en tal razon como esta deben los homes parar
mientes, et sofrirse, et dar pasada á las cosas fasta que tornen á
lo que deben: ca mas val desviarse de aquella carrera mala, que non
ir por ella: et sobresta razon dixieron los sabios un proverbio,
que el que bien va non tuerce: et por ende en esta razon es bien
alongar las cosas. Mas quien hobiese tiempo de facer la cosa seyendo
buena, et toviese guisado de la complir, este non la debe tardar,
ca palabra es otrosi de los sabios <a id="FNanchor_445"
href="#Footnote_445" class="fnanchor">[445]</a>; quien tiempo ha et
tiempo atiende, tiempo viene que tiempo pierde. Et si esto debe ser
catado en las cosas temporales, quanto mas en las espirituales que
son del alma. Onde los que se dan vagar de confesarse, et de facer
penitencia seyendo sanos, viéneles ende que non ganan el amor de Dios
que tienen perdido por los pecados mortales que ficieron despues del
bautismo estando endurescidos, ó se les aluenga de manera que lo non
han fasta que se confiesan. Onde por esta pro tan grande que viene
ende á los homes se deben confesar á menudo. Ca toda cosa por que
gana home amor de su señor non la debe tardar, quanto mas el de Dios
quel face haber buena vida en este mundo et salvacion en el otro; ca
tan grande es la su merced et la su piadat, segunt ya deximos, que
nunca desprecia la penitencia de los pecadores, maguer hayan fecho
muchos pecados et grandes, solamiente que la fagan verdadera et sin
engaño. Et por esto todo cristiano la debe facer quando es sano et en
su memoria, ca tal penitencia como esta place á Dios et grádecela. Et
por ende non debe home atender tiempo que non pueda mas: ca estonce
non es tanto de agradecer de Dios nin de los homes, porque semeja
que atiende fasta que sea enfermo ó viejo, et <span class="pagenum"
id="Page_146">p. 146</span>muéstrase por esta razon que dexan mas los
pecados á él que non él á ellos. Et aun viene ende otro daño, que á
las vegadas tanto <a id="FNanchor_446" href="#Footnote_446"
class="fnanchor">[446]</a> afincan á los homes las enfermedades que
pierden el seso ó la fabla de guisa que non han poder de confesarse
como deben: ca tanto se agravia á las vegadas la enfermedat, que non
pueden facer ninguna señal de repentimiento, et moriendo desta guisa
son perdidos. Et por todas estas razones non deben los homes tardar la
penitencia, mas que la fagan en tiempo que deben et pueden. Pero si la
tardan, non debe ser mucho, ca el grant tardamiento de la cosa aduce
el fecho á olvidanza. Et por ende el home que ha de temer á Dios, que
es Señor espiritual et terrenal, et otrosi á la muerte naturalmient,
debe siempre estar aparejado como le dé buena cuenta de los fechos que
fizo, et de cómo mejoró su vida faciéndolos buenos, et non desdeñar
nin asconder los bienes que de Dios hobo, mas acrecentallos et ganar
todavía su amor con ellos et su merced, por quel haya Dios á decir que
pues que sobre lo poco le fue bueno et fiel, que sobre lo mucho lo fará
señor, de manera que entre en el su gozo et en la su alegria que es
el paraiso. Et conviene otrosi que quandol llamare de noche, ó á los
gallos, ó á la mañana, ó de dia, segunt él dixo en el evangelio, quel
falle presto et aparejado como le dé buena cuenta de lo que dél tiene,
et que esté guisado para irse con él al su santo regno.</p>
<h4 id="T4L83">LEY LXXXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Que los físicos non deben melecinar los enfermos
fasta que sean confesados.</i></p>
<p>Asi como el alma es noble mas que el cuerpo, asi deben pensar della
primeramiente. Ca asi como es ella limpia et noble segunt su natura,
asi debe ser ella mas guardada de non recebir vileza nin feadumbre:
et si la recibe, debe puñar todo home que cuerdo fuere et quanto mas
podiere como sea esto tollido, ca seyendo el alma sana, mas aina ha
salud <span class="pagenum" id="Page_147">p. 147</span>el cuerpo por
ende. Et esto es razon derecha, ca pues que sana fuere el alma ganará
el amor de Dios, el que es complida salud, et sana luego el cuerpo
segunt él mesmo dixo: la salud del mio pueblo yo so, asi que de toda
cuita que hobieren llamándome yo los oiré, et guarecerles he, et demas
seré siempre su Dios. Et en lo que dice en este lugar el mio pueblo,
entiéndese por aquellos que han las almas limpias de pecado et sanas
de la enfermedat que recibieron dellos: ca á tales como estos dice él
que oirá, et dará consejo et salud á las cuitas et á los males que
tovieren. Et en lo que dice que será su Dios por siempre, en esto se
muestra que los terná por suyos et nunca los desamparará. Onde quien
todas estas cosas tan buenas podiere ganar de Dios faciendo bien á su
alma, mucho debe facer por que la sane primeramiente que al cuerpo.
Et por ende es establecido en santa eglesia que ningunt físico non
melecine el enfermo <a id="FNanchor_447" href="#Footnote_447"
class="fnanchor">[447]</a>, si primero non es confesado de sus pecados:
et despues que esto hobiere fecho debe en él demostrar su sabidoría
ayudando al cuerpo como guaresca, mas ante non en ninguna manera: et
si contra esto pasase, debe ser echado de la eglesia, que se entiende
por apartado de los bienes della. Et si el físico non fuere cristiano,
non debe en el enfermo meter mano, si non fuere home quel sepa consejar
que piense de su alma et guarde su ley: et debe el enfermo ser siempre
apercebido, que maguer otro consejo le den que non lo tome, ca si la
su alma fuere primeramiente sana et limpia, ayudará al cuerpo á sanar:
ca las mas veces acaesce que da Dios majamientos en los cuerpos et en
las faciendas porque lo merecen las almas. Et desto nos dió enxemplo
muy verdadero el nuestro señor Iesu Cristo quando sanó un enfermo en
Ierusalem, que era <a id="FNanchor_448" href="#Footnote_448"
class="fnanchor">[448]</a> perlático, et habia perdido los miembros de
guisa que se non podia mecer nin andar, quel preguntó primero si queria
sanar, que se entiende por haber salud del alma: et quando el enfermo
respondió dixo que sí, et mandol estonce que se levantase et andodiese,
et luego se levantó<span class="pagenum" id="Page_148">p. 148</span>
guarido, et andudo sano et escorrechamente: et díxole luego que esta
merced le fizo, que se guardase dende adelante de pecar, porque non
cayese otra vez en aquella enfermedat mesma ó en otra peor: et aqui se
da á entender que por las enfermedades del alma lazdrará el cuerpo: et
quando las espirituales son guaridas, ellas mesmas ayudan á guarescer
las temporales. Et otrosi defendió santa eglesia so pena de descomunion
que los físicos por sabor que hayan de sanar las enfermedades, que les
non consejen que fagan cosa por que cayan en pecado mortal: et esto
es por las almas que sean mas limpias et mas nobles que los cuerpos,
segunt de suso es dicho: et si mal facen, mayor es la su pena que la
del cuerpo. Et por ende á la mayor cuita debe home siempre acorrer
en tollerla et menguarla quanto podiere, et non darle carrera por do
crezca nin se aluengue.</p>
<h4 title="LEY LXXXIV." id="T4L84"><a id="FNanchor_449"
href="#Footnote_449" class="fnanchor">[449]</a> LEY LXXXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Que fabla de la cibdat de Nínive cómo fizo
penitencia, et fue relevada del pecado.</i></p>
<p>Habia una cibdat que por nombre decien Nínive, et esta cibdat era
tan grande que habia en ella tres dias de andadura, et moraban hi
unas gentes que vevian todas en pecado: et por el pecado en que todos
vevien envió Dios Padre un ángel á un profeta que decian Jonas: et este
ángel dixo á Jonas: ó Jonas, mándate Dios Padre que vayas á Nínive,
et digas á esas gentes que moran hi que sepan por cierto que al cabo
de quarenta dias que ha de venir la ira de Dios sobrellos, et han
todos grandes et pequeños á ser estroidos et morir mala muerte. Jonas
yéndose por Nínive comidióse como el rey de la cibdat era muy fuerte,
et hobo miedo que lo matase levando tales nuevas, et non osó ir allá
et metióse en una nao para irse á otras tierras. Et despues que él fue
en la nao fizo luego Dios en la mar muy grant tormenta, tal que los
que estaban en <span class="pagenum" id="Page_149">p. 149</span>la
nave estaban en grant peligro, et dixieron entre sí: algunt mal home
viene aqui por que face Dios esta tormenta. Et echaron todos suertes,
et rogaron á Dios que cayese la suerte sobre aquel por que les venia la
tormenta, por guisa que cayó luego la suerte sobre Jonas: et tomaron
luego los de la nave á don Jonas, et dieron con él dentro en la mar.
Et luego á la hora por virtud de Dios recibiólo en la boca un grant
pece que dicen ceti, que es mayor que la ballena, et levólo en el
vientre tres dias et tres noches por la mar entre dos aguas, et púsolo
al orilla del agua al puerto de la cibdat de Nínive. Et quando Jonas
se vido en tierra, vido que aquella cibdat era Nínive, et dixo: non
me conviene foir, et conviéneme de complir el mandamiento de Dios: et
entró luego por la cibdat, et comenzó á pedricar muy de recio lo quel
dixiera el ángel, et dando muy grandes voces por las calles et por las
plazas, tanto que lo hobo á saber el rey que estaba en el alcázar, et
envió por él, et troxiérongelo delante: et el rey preguntol: di tú
profeta ¿qué es esto que tú pedricas por la cibdat? respondió Jonas et
dixo: lo que yo pedrico es que por cierto creades que luego que sean
complidos los quarenta dias seredes vos et quantos ha en esta cibdat
somidos et destroidos, que non fincará chico nin grande, nin torres,
nin adarves, nin casa, nin ninguna cosa, que todo non sea somido:
et tamaña es la saña que Dios vos tiene, que por bien nin por ayuno
que fagades que nunca vos oirá, et desta non escaparedes. Et el rey
quando oyó estas nuevas tan fuertes levantóse mucho apriesa et mucho
espantado, et despojóse los paños de seda que tenia, et vestióse otros
paños de xergas, et mandó luego pregonar por toda la cibdat que todos
que ayunasen chicos et grandes, et que non diesen á las criaturas
pequeñas á mamar mas de una vez al dia, et que non diesen á las bestias
nin á los ganados á comer nin á beber mas de una vez al dia, et que
pediesen todos con grant fiuza merced et piadat á Dios. Et ellos en
esto estando pasaron treinta et nueve dias, et <span class="pagenum"
id="Page_150">p. 150</span>pensó Jonas como en otro dia se habia de
somir la cibdat, et sobióse encima de un otero mucho alto que estaba
cerca de la cibdat por tal de ver como se somiria. Desi otro dia de
mañana que se complien los quarenta dias era el sol sallido, et viendo
Jonas que non se somia la cibdat dixo: ¡ay mesquino, si hoy non se
sume esta cibdat, nunca Jonas será creido de cosa que diga, nin otros
profetas que vengan de aqui adelante! et tornóse á facer oracion contra
oriente, que Dios á todas guisas que somiese aquella cibdat porque non
saliese mintiroso: et estando asi de cara al sol, et como él era calvo,
et facia grant calentura se hobo á cansar, et sófriase sobre un blago
que traia: et asi estando era ya cerca de medio dia, et nació al pie de
aquel su blago una yedra, que es una yerba que es muy verde, et fízose
aquella yedra á golpe tamaña quel facia sombra et le mamparaba del
sol, et él con todo esto non dexó de rogar á Dios afincadamiente que
se destroyese la cibdat. Et él estando asi, por virtud de Dios secóse
luego la yedra quel facia la sombra: et Jonas en que lo vido fue mucho
irado, et dixo: ó Dios verdadero, ¿et qué se te antojó agora en me
tirar aquesta yerba que me facia sombra et me facia bien? Et él estando
asi, vénole luego el ángel et dixol: Jonas, tú ruegas á Dios que suma
aquella cibdat asi como te mandó decir, et tú has duelo et pesar porque
se te secó agora esta yerba, que nunca te sirvió sinon agora un poco:
et pues las gentes de Nínive, que viven ya todos en penitencia desde
que tú les pedricaste, et mas que los fizo Dios Padre á su semejanza
et á su figura, et repiéntense de lo que erraron, ¿cómo quieres tú et
estás rogando á Dios que los destruya? ve tu carrera, que Dios Padre
perdonado los ha, et non los matará desta vez.</p>
<h4 id="T4L85">LEY LXXXV.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo non debe ser descobierta la poridat de la
confesion.</i></p>
<p>Descobrir poridat es cosa en que ha muchos males: ca luego
primeramiente quanto en sí es cosa muy vil, ca non puede ser
descobierta sin <span class="pagenum" id="Page_151">p. 151</span>grant
vileza de corazon, como en no poder sofrir el que la oye en descobrir
lo quel dicen por amistad fiándose en él, et otrosi es dañosa cosa
en muchas maneras, ca por el descobrimiento face á los homes caer en
grant vergüenza. Ca si vergoñoso finca el home quel descubren el cuerpo
tolliéndole lo que viste, quanto mas al quel descubren la poridat que
tiene encerrada en su corazon, que segunt su voluntad non querrie
que Dios lo sopiese. Demas destorba muchas vegadas grandes fechos et
buenos que se podrian facer por ella, et torna el bien en mal, et la
lealtad en traicion, et mueve desacuerdo et desamor entre los homes,
dándoles carrera en como non fien unos de otros. Et si todas estas
cosas acaescen en descobrir temporalmiente lo que se dice un home á
otro en poridat, quanto mas serie en las cosas que son dichas á Dios
que cae sobre las cosas espirituales. Et por ende fue ordenado en santa
eglesia que aquellos que las confesiones oyeren, que las non descubran
por ninguna manera, ca este atal que las descobriese es traidor á Dios,
et desobediente á santa eglesia, et alevoso á su cristiano, et demas
es homiciero, ca mete malquerencia entre los homes donde nacen muertes
et otros grandes males, et dales enxiemplo de facer mal metiéndoles en
carrera por que se recelen de confesarse temiendo la confesion, que mas
les puede por ella venir mal que bien, et face despreciar la ley, et
encargarse los homes de pecados, et sobre todo perder el amor de Dios.
Et por ende dixieron los santos padres que tal como este es asi como
falsario que quebranta carta sellada con sello de señor, ó de amigo que
gela hobiese dada en comienda fiándose de su lealtad, ó tomase haber en
guarda de alguno et lo diese á otro sin su placer non lo sabiendo aquel
que gelo diera. Ca atal debe ser la confesion como sello de poridat que
pone home por <span class="pagenum" id="Page_152">p. 152</span>guarda
de lo que es escripto dentro en la carta que non quiere que lo sepa
ninguno. Et aun mas lo encarescieron los santos padres que dixieron
que si mandasen á algunt clérigo sus mayorales, aquellos que hobiesen
poder de gelo mandar en virtud de obidiencia, que dixiese lo que sabia
de confesion de alguno, que lo non debe descobrir por eso nin por
otra premia ninguna quel puedan facer, ante debe decir todavía que lo
non sabe, et dirá verdat que él non lo sabe como home, mas como Dios.
Et aun si acaesciese prender muerte por ello; ca al que es dicha la
confesion non lo sabe teniendo lugar de home, mas de Dios. Et si por
aventura por tal razon como esta lo matasen, serie mártir por ello et
iria derechamiente á paraiso.</p>
<h4 id="T4L86">LEY LXXXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena deben haber los que descubren las
confesiones.</i></p>
<p>Pena estableció santa eglesia que recibiese aquel que fuese á
descobrir la confesion: et esto en dos maneras; la una en ser despuesto
de las honras espirituales que ha por los oficios que tiene de santa
eglesia; la otra temporal en el cuerpo, seyendo encerrado en algunt
monesterio en que feciese fuerte penitencia, dandol mala prision, et
mal que coma, et mal que beba, et en que yaga, de manera quel pesase
con la vida, et hobiese placer con la muerte. Ca santa eglesia tanto
es llena de piadat, que non tovo por bien que los culpados recibiesen
luego muerte; mas que penasen luengamiente en este mundo, non apartando
el alma del cuerpo, mas ayuntados en uno amos temporalmiente et
espiritualmiente.</p>
<h4 title="LEY LXXXVII." id="T4L87"><span class="pagenum"
id="Page_153">p. 153</span>LEY LXXXVII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera debe demandar consejo el que oyere las
confesiones quando dubdare.</i></p>
<p>Dubda es cosa que torna las voluntades et los corazones de los
homes porque nunca puedan llegar á lo que quieren facer ó saber
complidamente, á menos de pasar por ella primero: et esta es una de
las grandes enfermedades que recibe el home en el entendimiento,
porque ha menester que sea aina acorrido dello en dos maneras: la una
preguntando lo que non sabe, et la otra demandando consejo en lo que
quiere facer al que es mas sabidor que él. Et por ende mandó santa
eglesia que quando algunt clérigo por mengua de entendimiento fuese á
otro que sopiese mas que él sobre pecado que alguno hobiese dicho en su
confesion de que le hobiese á dar penitencia, et cayese en alguna dubda
de que quisiese salir, que lo feciese en tal manera que el otro á quien
preguntase non podiese saber por aquella pregunta quien era aquel sobre
cuyo fecho dubdaba <a id="FNanchor_450" href="#Footnote_450"
class="fnanchor">[450]</a>: ca si por aquesta demanda fuese conoscido,
tanto era como si él mesmo lo descobriese: et por ende debe haber tal
pena como diz en la ley ante desta de los que descubren á los que se
les confiesan. Mas si alguno se confesase á lego por algunas de las
razones que dichas habemos, si aquel á quien se hobiese confesado
lo descobriese de todo lo quel hobiese dicho en su penitencia, ó de
alguna partida dello, debe recebir tal pena segunt qual es el home
de quien mostró el pecado de que él fue descobierto: ca maguer nol
nombre aquel que se le manifestó, tales razones otras puede decir ó
señales mostrar por quel podrien conoscer bien como sil nombrase. Et
por eso fue ordenado en santa eglesia que hobiese aquella pena que es
sobredicha.</p>
<h4 title="LEY LXXXVIII." id="T4L88"><span class="pagenum"
id="Page_154">p. 154</span>LEY LXXXVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas debe catar el que da la penitencia porque
sea tal como conviene.</i></p>
<p>Semejanza debe tomar de Dios aquel que da la penitencia por él; ca
asi como nuestro Señor es justiciero et piadoso, asi debe el que tiene
sus veces dar la penitencia con justicia et con piadat, catando que
aquel que andudo con sus pies en facer malas obras, quel dé otrosi
carreras en que lazre faciendo bien. Pero si fuese home viejo, ó
flaco de cuerpo ó enfermo, débese mover contra él piadosamente, non
dandol atantas carreras nin tales que non podiese complir, por que
hobiese á menguar en la penitencia quel diese, ó por quel cresciese
mas la enfermedat ó moriese por ello. Eso mesmo decimos del que pecase
comiendo mucho ó bebiendo, por quel hobiese á penitenciar con ayuno ó
con abstinencia, que tal gela ha de dar porque non enfermase por ello
de guisa que hobiese ende á morir. Eso mesmo serie de aquellos que
hobiesen pecado en decir malas palabras por quel hobiesen á encargar
de oraciones, ca tales serien estas que non las entendrien maguer las
dixiesen, ó tan muchas que non se atreviesen á decirlas. Otrosi tal
serie de aquellos que por su grant haber pecasen faciendo sobrepujas
et soberbias: ca maguer les mandasen que de aquel su algo diesen á
pobres, ó á enfermos, ó á hespitales, ó en algunos lugares de alimosna,
non les deben mandar por eso que den tanto porque tornen á mendigar.
Et por ende conviene que aquellos que dan las penitencias sobre tales
cosas como estas, ó otras semejantes dellas, que las den de manera
porque los homes las puedan tener et complir. Et sobre tal razon como
esta dixo nuestro señor Iesu Cristo reprehendiendo á los fariseos,
deciéndoles que encargaban los homes de muy grandes cargas que ellos
solamiente non las querrien mover con el dedo: et esto se entiende en
este lugar por aquellos que dan grandes penitencias á los homes que las
non pueden complir, et á sí <span class="pagenum" id="Page_155">p.
155</span>mesmos non querrien que las diesen, maguer ellos cayesen en
aquel pecado. Et por ende el que da la penitencia debe ser sabio de
manera que la sepa dar con justicia et con piadat.</p>
<h4 id="T4L89">LEY LXXXIX.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera deben los confesores absolver á los
enfermos que se les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que estan
en peligro de muerte.</i></p>
<p>Coitados seyendo los homes de enfermedat ó de muerte conviene que
sean aina acorridos, ca asi como los físicos son tenudos de acorrer
con melecinas para sanar el cuerpo, asi los que han de pensar del
alma deben ser apercebidos et venir con acorrimiento á los pecadores
para sanarlos de pecado. Et por ende estableció santa eglesia que
quando alguno fuese afincado de muy grant enfermedat, et el clérigo
que veniese á él non fuese tan entendido para le dar luego consejo
complidamente para su alma, sil viese estar en peligro de muerte,
débele luego absolver despues que se le hobiese confesado de sus
pecados, deciendo que por el lugar que él tiene de sant Pedro et de
sant Pablo, á quien diera el nuestro señor Iesu Cristo poder de ligar
et de absolver, que él le absuelve de todos los pecados que fizo et
dixo, de guisa que si moriese de aquel mal, que non vaya por ellos
al infierno, et quel otorga que las misas, et las oraciones, et las
alimosnas, et los otros bienes quel mandase facer ó otri feciese por
él, que sean á salvamiento de su alma: mas <span class="pagenum"
id="Page_156">p. 156</span>con todo eso debel mandar que si de aquel
mal guaresciere, que luego vaya á tomar penitencia de sus pecados dél ó
de otro, para haber complidamente consejo para su alma.</p>
<h4 id="T4L90">LEY XC.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son
della.</i></p>
<p>Segunt deximos en las leyes ante desta penitencia es cosa que se
debe facer repintiéndose home de sus pecados, et doliéndose dellos
de manera que non haya voluntad de jamas tornar nunca á ellos. Et
como quier que la penitencia es una segunt esta razon, pero en tres
maneras la departieron los santos padres: et á la primera llamaron
solepne, et á la segunda pública, et á la tercera privada. Et de cada
una destas diremos quando fabláremos della, por qué ha asi nombre, et
cómo ha de ser fecha. Mas primeramiente diremos quál es la solepne,
que se debe facer el primero miércoles de la quaresma mayor en esta
manera: aquellos que la han de facer deben venir á la puerta de la
eglesia descalzos et vestidos de paños de lana viles et raheces,
et han de traer las caras abaxadas contra tierra homildosamente,
demostrándose por culpados de los pecados que fecieron, et habiendo
vergüenza dellos; et otrosi mostrando que han grant voluntad de facer
todo lo que les mandaren por penitencia. Et deben hi estar con ellos
sus arciprestes et sus clérigos onde son perroquianos et que oyeron
sus confesiones. Et despues desto debe sallir el obispo con sus
clérigos á la puerta de la eglesia á recebillos rezando los <span
class="pagenum" id="Page_157">p. 157</span>salmos penitenciales, et
tomarlos por las manos et meterlos dentro: et debe el obispo echarse
á preces antel altar rogando á Dios por ellos que los perdone: et
quando él esto feciere siempre deben ellos yacer en tierra tendidos,
llorando et rogando á Dios que non cate los sus pecados que son
muchos et grandes; mas á la su merced que es en él para perdonar
á los culpados et oir á los quel ruegan con humildat. Et desque
los salmos fueren rezados débese levantar el obispo et poner las
manos sobre las cabezas dellos, et desque las tirase hales de poner
en ellas ceniza, et echar agua bendita sobre ellas, et despues
cobrírgelas con celicio, que es paño <a id="FNanchor_451"
href="#Footnote_451" class="fnanchor">[451]</a> de estameña, deciendo
estas palabras llorando et con sospiros: que asi como Adan fue echado
de paraiso, asi conviene que sean ellos echados de la eglesia por
los pecados que fecieron. Et estonce el obispo debe mandar á los
ostiarios, que son porteros de la eglesia, que los echen fuera della,
et echándolos dende deben ir los clérigos en pos ellos cantando un
responso que dice asi: que en sudor de su cara et en lacerio de su
cuerpo comerán su pan: et estos han de morar toda la quaresma á la
puerta de la eglesia en cabañuelas. Et en el dia santo del Jueves
de la cena deben venir de cabo los arciprestes et los clérigos que
oyeren las confesiones dellos, et presentallos otra vez á la puerta
de la eglesia, et desi meterlos dentro, et han de estar en la eglesia
á todas las horas fasta el domingo de las ochavas, mas non deben
comulgar, nin tomar paz en aquellos dias con los otros, nin entrar
despues en la eglesia fasta la otra quaresma: et esto han de facer asi
cada año fasta que hayan complido su penitencia segunt las <a
id="FNanchor_452" href="#Footnote_452" class="fnanchor">[452]</a>
quarentenas que les dieren. Et quando hobieren acabado la penitencia
débelos el obispo <a id="FNanchor_453" href="#Footnote_453"
class="fnanchor">[453]</a> reconciliar á la puerta de la eglesia,
estando hi con ellos los clérigos que dicho habemos: et esto se
entiende que se deben <a id="FNanchor_454" href="#Footnote_454"
class="fnanchor">[454]</a> desnuyar, et el obispo dalles con una correa
rezando sobrellos el salmo de <i>Miserere mei Deus</i> que fizo el rey
David, que conviene mucho á aquellos que estan en penitencia: ca tanto
quiere decir como que ruega á Dios que les haya merced segunt la su
grant <span class="pagenum" id="Page_158">p. 158</span>piadat, asi
que con las muchas mercedes desate los muchos pecados, de guisa que
finquen limpios et lavados dellos: et desde que este salmo fuere dicho,
débenlos meter dentro en la eglesia absueltos, et de alli adelante
que fagan vida de buenos cristianos. Onde por todas estas cosas que
deximos que los homes facen con humildat et con quebranto de corazon,
honrando á Dios, et conosciéndose quel erraron, et pediendol merced
homillosamente et con grant devocion que les perdone segunt ya habemos
dicho, es llamada esta penitencia solepne.</p>
<h4 id="T4L91">LEY XCI.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles
razones.</i></p>
<p>Osado non debe ser ningun clérigo de dar la penitencia solepne que
habemos dicho sinon los perlados mayores, ó los que ellos mandasen
señaladamiente que la diesen: et esto es porque non debe ser dada
sinon por razon de pecado mortal que alguno hobiese fecho muy grande
et muy desaguisado, et que fuese tan sabido que todos los de aquella
tierra et de la villa o acaesciese fablasen dello, teniéndolo por mal.
Et otrosi non la deben dar mas de una vez, porque aquel que de tal
penitencia non escarmienta de una vez bien se da á entender que non
teme el poder de Dios, nin precia nada su alma para quererse salvar.
Et el que esto feciere si fuere lego, debe el perlado ó los clérigos
que deximos mostrarlo á las justicias seglares daquella tierra ó daquel
lugar o acaesciere, que gelo escarmienten sin muerte et sin lision
de su cuerpo: mas si fuere clérigo el que tal penitencia quisiere
facer, non gela deben dar por honra del sacramento de las órdenes,
fueras ende si lo <a id="FNanchor_455" href="#Footnote_455"
class="fnanchor">[455]</a> desgradasen primeramient tolliéndogelas:
et dalli adelante non debe ser clérigo otra vez, mas contado entre
los legos malos; nin el lego otro tal non puede recebir órdenes, nin
ser caballero, nin debe casar, nin vestir paños de color; pero si se
casare ó fuese casado, non se podrie por aquello <span class="pagenum"
id="Page_159">p. 159</span>partir el casamiento: ca pues que Dios los
ayuntó por sí mesmo, non ha poder otri de los partir sinon sobre cosas
señaladas, segunt se muestra alli o fabla de los casamientos.</p>
<h4 id="T4L92">LEY XCII.</h4>
<p class="epig"><i>Quál es la penitencia que llaman en latin pública,
et la otra que ha nombre privada.</i></p>
<p>Pública tanto quiere decir como concejera; et por ende hay otra
penitencia que ha este nombre; et esto es quando mandan á alguno que
vaya en romería lueñe de su tierra, ó que ande desnudo en <a
id="FNanchor_456" href="#Footnote_456" class="fnanchor">[456]</a>
paños menores, ó que traya palo cobdal, que se entiende por de un
cobdo en luengo, et azote con que se fiera con cada uno destos en cada
eglesia o entrare, teniendo los hinojos fincados deciendo el salmo
<i>Miserere mei Deus</i>, ó otra oracion qualquier quel mandaren,
ó vestiendo escapulario á carona de la carne fecho como <a
id="FNanchor_457" href="#Footnote_457" class="fnanchor">[457]</a>
balandre, habiendo una falda detras et otra delante, et con <a
id="FNanchor_458" href="#Footnote_458" class="fnanchor">[458]</a>
capirote ó sin él, ó con vestidura vil de paño que sea de color que
semeje bien penitencial, ó le mandasen traer fierro cinto en el cuerpo,
ó en el cuello ó en los brazos. Et por ende es llamada esta penitencia
pública, porque non tan solamiente la han de facer los que la reciben
en la tierra o gela dieren, mas aun en las otras que son lueñe de la
suya, porque los vean los homes et conoscan que fecieron grant mal, et
que hayan dellos piadat, et que se muevan á rogar á Dios que les haya
merced. Et otrosi llaman penitencia pública á la que face alguno quando
lo encierran en monesterio ó en otro lugar apartado, que esté hi en
toda su vida por pecado grande que fizo, ca esta <span class="pagenum"
id="Page_160">p. 160</span>ha de facer en manera que quando lo llevaren
á este encerramiento que lo lieven concejeramiente ante todos, et que
sepan que por grandes yerros que fizo lo encierran en lugar onde non
parezca dalli adelante, et que haya mengua de todas aquellas cosas que
le fecieron pecar. Et atal penitencia como esta puédela dar qualquier
clérigo misacantano, tambien á home que sea clérigo como lego: et esta
es la segunda manera de penitencia de las tres que nombramos. Mas la
penitencia tercera, que llaman en latin privada, es la que se face en
poridat, seyendo apartados el que la da et el que la recibe en lugar
o non sean vistos de muchos: et esta deben facer todos los cristianos
cada que se confiesan de sus pecados, et non la deben tardar nin
catar tiempo en que la fagan, mas venir á ella cada que menester la
hobieren: ca asi como el enfermo non debe atender sazon para guarescer
de su enfermedat, mas tomar consejo á ella como sane lo mas aina que
podiere, otrosi debe facer el pecador en non querer alongar tiempo para
sanar de sus yerros, et para sallir sin alongamiento ninguno de la
saña de Dios. Onde porque en latin llaman <a id="FNanchor_459"
href="#Footnote_459" class="fnanchor">[459]</a> al apartamiento privar,
por ende posieron nombre privada á esta penitencia.</p>
<h4 id="T4L93">LEY XCIII.</h4>
<p class="epig"><i>De las solturas en quántas maneras las face santa
eglesia, et á quáles aprovechan ó non.</i></p>
<p>Atan los pecados al home mientra está en ellos de guisa que
non puede facer buena vida nin haber amor de Dios; et por ende
santa eglesia que es llena de piedat cató muchas carreras por
que fuesen <a id="FNanchor_460" href="#Footnote_460"
class="fnanchor">[460]</a> salvos <span class="pagenum"
id="Page_161">p. 161</span>de aquellos atamientos en que los homes
estan; et estos son en dos maneras: la una que dan los que reciben
las confesiones á los que se les confiesan, la otra quando son
dados por los perlados mayores, asi como obispos ó dende arriba,
sin confesárseles los homes: et esto es quando quieren que fagan
ayudas para facer eglesias, ó para sagrarlas, ó para puentes, ó para
hospitales, ó para otros bienes en que haya piadat et merced. Ca las
solturas que ellos facen perdonando los pecados que los homes han
fechos, de que tomaron penitencia contándolos por dias ó por años,
deciéndoles que los perdonan por aquellas ayudas que dichas habemos,
si las fecieren; tal soltura como esta tiene pro para aquel tiempo
de las penas que haberien en purgatorio, si moriesen et non hobiesen
en este mundo complido la penitencia que les mandaron. Pero aquestos
perdones que deximos non valdrien sinon á los de su obispado, fueras
ende si lo rogase á aquel obispo del lugar, do los perdones hobiesen á
ser dados á otro; ca atal ruego como este valdrie. Et los arzobispos,
et los patriarcas et los primados bien los pueden dar á todos los
de sus provincias; mas los que diere el papa que es sobre todos los
otros perlados valen por todo el mundo. Et como quier que algunos de
los otros perlados quieran dar perdon, non lo pueden facer sinon de
quarenta dias: pero quando consagran algunas eglesias puédenlo dar de
un año; et esto es quando son muchos obispos en uno: mas el papa ha
poder de darlos de quanto tiempo quisiere <a id="FNanchor_461"
href="#Footnote_461" class="fnanchor">[461]</a> por cuenta de dias ó
de años. Et estos perdones todos tal pro han, et asi valen como los
otorgan aquellos<span class="pagenum" id="Page_162">p. 162</span>
mesmos que los dan, ca en qualquier manera que home faga emienda de
sus pecados segunt manda santa eglesia, quito et absuelto es dellos:
ca bien asi como la eglesia liga por el poder que le dió nuestro señor
Iesu Cristo á los que merescen por qué, otrosi los suelta de sus
merescimientos quando facen emienda dellos.</p>
<h4 id="T4L94">LEY XCIV.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_462" href="#Footnote_462"
class="fnanchor">[462]</a> <i>Qué pro viene á los homes de los perdones
que les dan los perlados.</i></p>
<p>Perdonando los perlados á los que han fechos yerros por que merescan
perdon segunt deximos en la ley ante desta, tiene muy grant pro en
muchas maneras; mas porque hay muchos que dubdan en los perdones, non
sabiendo el grant pro que ende viene, tovieron por bien los santos
padres de lo demostrar; et dixieron que cada que los cristianos
confiesan sus pecados verdaderamiente, et les mandan aquellos á quien
se confiesan en qué manera fagan emienda dellos, que quantos dias
les otorgan de perdon atantos les alivia et les mengua nuestro señor
Iesu Cristo de aquella penitencia que habian recebida, et que eran
tenudos de complir en este mundo, ó en el otro en purgatorio: et
esto se entiende de los que viven en penitencia quando les otorgan
los perdones, ó la facen luego lo mas aina que pueden despues que
gelos han otorgados. Ca tan grande fue la merced et la piadar que
fizo nuestro señor Iesu Cristo á los pecadores, que maguer ellos non
podiesen complir<span class="pagenum" id="Page_163">p. 163</span> sus
penitencias en este mundo, que non quiso que se perdiesen, solamiente
que ellos non moriesen en pecado mortal. Ca tamaño sabor hobo el
nuestro Señor de los salvar, que sin lo que él quiso ser home et morir
por ellos, mostróles aun carreras por que podiesen ser sueltos et
perdonados de sus pecados, et veniesen á salvacion. Et esto se acuerda
con lo que él mesmo dixo á Moysen quandol mandó que dixiese á Faraon
que soltase el su pueblo de Israel: et él le preguntó que quál Dios
diria que gelo mandara: Et respondiol él que aquel que era calumpniador
fasta la quarta generacion et perdonador sin fin. Et por ende todo
cristiano debe entender que nuestro señor Iesu Cristo siempre buscó
carrera por do los pecadores que hayan perdon si por ellos non fincar.
Onde pues que tamaña es la pro que viene de estos perdones, todo home
se debe trabajar de los ganar en quantas maneras podiere.</p>
<h4 id="T4L95">LEY XCV.</h4>
<p class="epig"><i>De los bienes que los homes facen estando en pecado
mortal si aprovechan ó non.</i></p>
<p>Creer face su neciedat á algunos homes necios que por los bienes
que facen estando en pecado mortal que pueden ganar paraiso. Onde
los santos padres que fablaron en esta razon mostraron por derecho
que esto non puede ser, ca todos los bienes que home faga <a
id="FNanchor_463" href="#Footnote_463" class="fnanchor">[463]</a> por
el amor de Dios non valen nada mientra hobieren la su saña. Pero como
quier que non tienen pro para haber la su gracia, váleles en quanto
les face Dios merced en darles mas de los bienes deste mundo, et en
menguarles otrosi de las penas temporales, et en ayudarles para sallir
mas aina de los pecados en que estan; et demas acostúmbranse por ellos
á facer buena vida; mas en quanto para ganar perdon de Dios et haber su
amor para ir á paraiso non les vale ninguna cosa que fagan de limosna
nin de merced estando en pecado mortal.</p>
<h4 title="LEY XCVI." id="T4L96"><span class="pagenum" id="Page_164">p.
164</span>LEY XCVI.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal,
et se avivan despues que face home penitencia dél.</i></p>
<p>Amortiguados son los bienes que los homes facen estando en pecado
mortal, ca non se pueden por ellos salvar para ganar paraiso segunt
deximos en esta otra ley ante desta. Pero si alguno hobiese fecho
alimosnas ó otros bienes non estando en este pecado sobredicho, et
despues cayese en él, perderien la fuerza, et amortiguarse hian
aquellos bienes que feciera mientra en él estodiese, mas despues que
feciese penitencia dél, asi como él resucitarie del pecado que hobiese
fecho, asi se avivarian luego los bienes que feciera ante que pecase.
Et por ende se deben todos los cristianos esforzar quanto mas pudieren
de non estar en pecado mortal, pues que los bienes que estonce facen
non les ayudan á ganar el amor de Dios porque entren en el su regno
despues que morieren.</p>
<h4 id="T4L97">LEY XCVII.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras facen bien los vivos que tenga
pro á las almas de los muertos.</i></p>
<p>Bien facer es tan grant cosa et tan buena, que non tan solamiente
vencen los homes por ello el mundo et acaban sus fechos como quieren,
<span class="pagenum" id="Page_165">p. 165</span>mas aun ganan en su
vida el amor de Dios, que es sobre todo, por que despues de su muerte
van á paraiso; et sin la pro que tiene á aquellos mismos que lo facen,
ha en sí tan grant fuerza, que viene ende grant bien á aquellos por
quien es fecho, asi como á los muertos: ca bien asi como les tienen
pro despues que mueren los bienes que facen en su vida en este mundo,
otrosi gela facen los otros bienes que son fechos por ellos. Et por
ende deben mucho rogar á Dios los que viven en este sieglo por las
almas de los muertos, ca por los bienes que aqui facen por ellos
alíviales Dios las penas á los que yacen en purgatorio, et sácalos Dios
mas aina et liévalos á paraiso, maguer ellos en su vida non podiesen
complir las penitencias que les dieron. Et estos bienes son en quatro
maneras: la primera es en decir misas en que se face el sacrificio
del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, que es la mas noble cosa que
puede ser fecha, nin en que haya mayor virtud para salvamiento de los
cuerpos et de las almas: la segunda cosa es las oraciones que por ellos
son fechas, en que ruegan á Dios que les haya merced, et á los santos
que gelo rueguen: la tercera es las alimosnas que dan á los pobres, ó
en otros lugares que conviene segunt que se entiende que ternan pro á
las almas de los finados: la quarta es los ayunos que ayunan por ellos
sus parientes, ó sus amigos, ó otros qualesquier que los fagan. Ca por
estas quatro maneras que los homes facen por ellos les face Dios quatro
mercedes: la primera que abaxa Dios su saña que ha contra ellos: la
segunda es que alivia á los que yacen en infierno de las penas que han:
la tercera que saca del purgatorio mas aina los que hi yacen porque non
podieron complir en su vida las penitencias que les dieron: la quarta
es que los mete en paraiso, do son seguros de nunca haber pena nin
cuita.</p>
<h4 title="LEY XCVIII." id="T4L98"><span class="pagenum"
id="Page_166">p. 166</span>LEY XCVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles son las cosas que los homes facen que tienen
daño á los muertos, et non á ellos pro.</i></p>
<p>Daño tienen á las almas de los muertos algunas cosas que los vivos
facen por ellos, asi como quando los sotierran cerca de los altares:
ca esto non debe ser fecho sinon á home que fuese santo por honra de
Dios, ca non por la del muerto. Eso mismo decimos de aquellos que
facen las sepolturas mucho altas, ó las pintan, tanto que semejan
mas altares que <a id="FNanchor_464" href="#Footnote_464"
class="fnanchor">[464]</a> monimentos, ó otras sobejanías que se facen
mas á placer et á voluntad de los vivos, que non á pro nin á bien de
los finados. Otro tal es de los que cubren las fuesas con manteles, et
ponen hi pan et vino et otras viandas para dar á pobres, ca maguer lo
facen como en razon de alimosna, la manera es tan mala en que se faz,
que non tiene pro al vivo, et face daño al muerto por quien es fecho.
Ca bien asi como á los buenos non empesce si los sotierran vilmiente et
sin las honras deste mundo, asi non tiene pro á las almas de los malos
enterrarlos bien nin facerles grant honra.</p>
<h4 id="T4L99">LEY XCIX.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_465" href="#Footnote_465"
class="fnanchor">[465]</a> <i>Que non tiene pro et tiene daño en facer
duelo por los muertos.</i></p>
<p>Gentiles fueron unos homes que hobieron creencias de muchas maneras,
et muchos hi hobo dellos que creyen que quando el home finaba que todo
morie tambien el alma como el cuerpo. Et por esta razon de desesperanza
en que cayen, cuidando que ningunt home non resucitarie nin se
salvarie, por ende despreciaban las almas et non se querian repentir
nin facer penitencias de sus pecados, mas facien grandes duelos et
desa <span class="pagenum" id="Page_167">p. 167</span>guisados por
los muertos; asi que algunos hi habia que non querian comer nin beber
fasta que morien, et otros que se mataban con sus manos, et otros que
tanto se ponien el duelo á corazon que perdian el seso: et los que
menos desto facian mesábanse los cabellos et tajabánlos, et desfacian
sus caras rascándolas, ó feriense con alguna cosa, ó se dexaban caer
en tierra de manera que recibian lision ó habian á morir. Et todas
estas cosas facien por desesperamiento en que los metie el diablo,
faciéndoles creer que non tan solamiente perdien los que morien los
cuerpos, mas aun las almas, teniendo que morien con ellos de so uno.
Et esto era heregia et muy contra razon, ca por sallirse el alma del
espíritu movedor, quando el cuerpo queda de moverse, non se puede
desfacer por eso el alma, que es de entendimiento et de razon; ca esta
aparta al home et le face ser mas noble que todas las otras almas
que han las animalias et las plantas, quanto en criar et <a
id="FNanchor_466" href="#Footnote_466" class="fnanchor">[466]</a>
en sofrir: ca maguer non puede ser que el home non se duela mucho
naturalmiente quando pierde cosa en que ha grant debdo ó grant amor,
non debe por eso mostrar tan grant pesar nin facer tamaño <a
id="FNanchor_467" href="#Footnote_467" class="fnanchor">[467]</a>
duelo que al muerto non tenga pro. Et por ende nuestro señor Dios
queriendo sacar los homes deste yerro defendiólo en la ley vieja que
dió á Moysen quandol mandó que defendiese, que non feciesen duelo por
los muertos, ca paraiso habie para los que ficiesen bien et infierno
para los malos. Demas que todos habian de resucitar el dia del
juicio: et que estos duelos que los non feciesen en la manera que las
otras gentes desesperadas usaban de los facer, nin se trabajasen de
desfacer la noble figura et apuesta del home que el ficiera <a
id="FNanchor_468" href="#Footnote_468" class="fnanchor">[468]</a> á su
figura et á su semejanza. Et despues quando vino nuestro señor Iesu
Cristo que tolló de este mundo los yerros et las ceguedades en que los
homes vevien, defendió otrosi en la ley nueva que non feciesen duelo
por los muertos: et esto fue quando resucitó al fijo de la viuda,
que <span class="pagenum" id="Page_168">p. 168</span>dixo que non
llorasen por él; et otrosi quando resucitó <a id="FNanchor_469"
href="#Footnote_469" class="fnanchor">[469]</a> á la fija del príncipe
de la sinagoga, que mandó que echasen de la casa do yacie muerta todos
los que feciesen duelo por ella, et non la quiso de ante resucitar. Et
por esto nos dió á entender quel non plazie de los duelos, ca non se
aprovechaban dellos las almas de los muertos, antes las embargaba, mas
los bienes que por ellas facian les tienen pro. Et despues los santos
padres, que ordenaron en santa eglesia muchos bienes, establecieron
que non feciesen duelo por ellos <a id="FNanchor_470"
href="#Footnote_470" class="fnanchor">[470]</a>, et mandáronlo muy
afincadamiente porque viene ende grant daño sin pro. Et por eso dixo
el apóstol sant Pablo que non se entristeciesen por los que finaban,
como facian las otras gentes que non habian creencia nin esperaban de
resucitar: ca los que mueren non se pierden segunt la fe católica; mas
son atales como los que pasan de un logar á otro. Et los que facen
bien van á paraiso, et todos los otros van á pena de purgatorio ó de
infierno.</p>
<h4 title="LEY C." id="T4L100"><span class="pagenum" id="Page_169">p.
169</span>LEY C.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena han segunt santa eglesia los que facen
duelos desaguisados por los muertos.</i></p>
<p>Doliéndose los homes de los que mueren por el amor ó por el debdo
que con ellos han, ó por otra razon que han derecha de lo facer,
habiendo piedat de las sus almas por los pecados que han fecho, ó
cobdiciando que les faga Dios merced et les perdone, tales duelos
como estos son buenos. Mas los duelos que facen los homes en que se
mesan los cabellos <a id="FNanchor_471" href="#Footnote_471"
class="fnanchor">[471]</a>, ó se rompen las caras et las desafiguran,
ó se fieren de guisa que vengan á lision ó á muerte segunt deximos
en la ley ante desta, estos duelos son malos porque se facen con
desesperamiento et con crueza. Et por ende tovieron por bien los
santos padres que los que desta guisa lo feciesen que non les diesen
los clérigos los sacramentos de santa eglesia, nin los <a
id="FNanchor_472" href="#Footnote_472" class="fnanchor">[472]</a>
cogiesen en ella quando hobiesen á decir las horas fasta que fuesen
sanos de las mesaduras, ó de los rascaños, ó de las otras feridas ó
males que hobiesen fecho, et feciesen penitencia dello; salvo ende si
cayesen en muy grant enfermedat de que se temiesen que moririen, ca
en tal lugar como este débenlos acorrer con los sacramentos de Dios
porque sean salvos et non se pierdan. Otrosi mandaron por esta razon
<span class="pagenum" id="Page_170">p. 170</span>mesma que quando
los clérigos aduxiesen la cruz á la casa onde el muerto estodiese,
et oyesen que facian ruido dando voces por el home, ó endechando,
que se tornasen con ella et non la metiesen ahi onde tales duelos
feciesen: eso mesmo decimos quando toviesen el cuerpo del muerto en
la eglesia, que non deben llorar nin dar voces por que se estorben de
decir las horas, ca en aquella sazon todos deben callar et rogar á
Dios por los muertos que les haya merced á las almas. Et esto deben
facer mayormiente en quanto dixieren la misa, porque estonce consagran
el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: ca tan noble et
tan santa cosa es esta, que todo lo al debe ser dexado mientra esto
fecieren, asi que non pueda venir por ello destorbo nin embargo al
clérigo que lo consagrare; et si alguno porfiare non queriendo dexar de
lo facer, débenle echar luego fuera de la eglesia, quier sea clérigo
ó lego. Et aun sin esto mandaron que si en levándolo á la eglesia ó
á la fuesa lo feciesen, que dexasen los clérigos de soterrarle et de
acomendar el alma á Dios deciendo sobre él aquellas oraciones que son
establecidas; et esto fasta que callasen. Et defendieron otrosi que
quando toviesen los muertos en la eglesia que les non dexasen las caras
descobiertas, et esto porque los homes en catándolos non se moviesen á
facer duelo por ellos: et aun dieron mas pena, que si alguno besase al
muerto ó se echase con él en el lecho, que ayunase ocho dias á pan et á
agua, et que le non recibiesen en la eglesia por un mes.</p>
<h4 id="T4L101">LEY CI.</h4>
<p class="epig"><i>Del quarto sacramento que es el sacrificio, et de la
comunion que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.</i></p>
<p>Sacrificio del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo es el quarto
sacramento que se faz en santa eglesia et que debe recebir todo
cristiano: <span class="pagenum" id="Page_171">p. 171</span>ca maguer
sea lavado por el bautismo, et confirmado en la creencia por la
confirmacion, et alimpiado en el cuerpo et en el alma por la confesion,
si el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo non recibe que le faga
seguro et cierto de todos los otros sacramentos, et le dé esfuerzo
con que los sepa guardar et mantener, non es complido cristiano. Onde
pues que fablado habemos del bautismo, et de la confirmacion et de la
penitencia, queremos agora fablar de la comunion que se face del cuerpo
de nuestro señor Iesu Cristo, et mostrar porque ha asi nombre: et qué
cosa es en sí la comunion: et por qué razon dicen las misas en santa
eglesia en horas señaladas: et que el misacantano non debe decir mas de
una misa en el dia: et por quántas razones pueden los clérigos decir
misa dos veces en el dia: et que non deben los homes dexar de oir las
misas del dia por cuidar que es mejor de oir otras: et quántas cosas
son menester en el sacramento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo:
et por qué razones deben ayuntar el agua con el vino en el cáliz: et
del sacrificio por quién fue primero establecido, et en qué dia et por
qué palabras: et por qué razon face el clérigo tres partes de la hostia
despues que es sagrada: et de qué metales se deben facer los cálices
porque se faga el sacrificio sin peligro: et los corporales por qué
razon deben ser de paño de lino et non de otra cosa: et qué quiere
decir misa: et por quántas razones es asi llamada: et de las tres
maneras en que se acaban las misas: et del <i>corpus Domini</i> que
deben tener los clérigos para los enfermos: et cómo lo deben guardar:
et en qué manera deben los misacantanos llevar el <i>corpus Christi</i>
á los enfermos et á los otros: et cómo se deben homillar los cristianos
al <i>corpus Christi</i> quando lo llevan para comulgar á los enfermos:
et cómo deben facer los judios et los moros quando se encontraren
con el <i>corpus Christi</i>: et cómo los clérigos deben tener las
eglesias limpias et apuestas, et todas las otras cosas que son menester
para servir á Dios con ellas: et de las <span class="pagenum"
id="Page_172">p. 172</span>reliquias de los santos cómo deben ser
guardadas et honradas: et cómo deben ser probados et muy esmerados los
que otorga el apostóligo por santos: et qué departimiento ha entre
las cosas que se facen por natura ó por miraglo: et quántas cosas ha
menester el miraglo para ser verdadero.</p>
<h4 id="T4L102">LEY CII.</h4>
<p class="epig"><i>Que fabla de la comunion qué cosa es.</i></p>
<p>Comunion tanto quiere decir como cosa comunal en que han muchos
parte: et por ende en este lugar se entiende señaladamiente por el
cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, del qual todos los cristianos son
parcioneros, et débenlo recebir en todas guisas. Ca asi como por la
comunion ganan los homes comunalmente á Dios, cada uno en parte segunt
la voluntad et los cuerpos, otrosi lo ganan todos en uno por creencia
segunt el entendimiento et la razon de las obras; ca non puede el
cristiano recebir el <i>corpus Christi</i> que non reciba con él la
fuerza et la virtud de la Trenidat: ca bien asi como ella es departida
en nombre de tres personas, et ayúntase en ser una, asi el que ha en
ella parte non puede ser que la non haya en todo. Et á semejanza desto
gana otrosi Dios al home en cuerpo et en alma et en la obra que sale
destas dos: et <span class="pagenum" id="Page_173">p. 173</span>por
ende este sacramento ayunta al home con Dios por verdadero amor. Onde
por estas razones que dichas habemos, en que han comunaleza Dios et
el home, es dicha comunion: ca por ella son los homes gobernados
temporalmente del pan espiritual, que es comer del cuerpo para
guardarle de mal, et del alma para salvalla.</p>
<div class="section">
<h4 id="T4L103">LEY CIII.</h4>
</div>
<p class="epig"><i>Quántos bienes ha en la comunion, et quán noble cosa
es.</i></p>
<p>Noble cosa et preciada es la comunion entre todas las otras cosas
que son en el mundo: ca es en sí sagrada por santidat, como que en
ella es el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo por que es lavada de
la sangre et del agua que sallió del su santo costado, et es otrosi
acabada complidamente porque en ella se cumple la santa Trenidat. Ca
bien asi como por las palabras que dixo el ángel á santa María fue
ayuntado en ella el poder del Padre, et el saber del Fijo, et la gracia
del Espíritu <span class="pagenum" id="Page_174">p. 174</span>santo,
asi por las palabras que dice el sacerdote <a id="FNanchor_473"
href="#Footnote_473" class="fnanchor">[473]</a>, que dixo nuestro
señor Iesu Cristo, se ayunta la virtud de la Trenidat que face del
pan carne et del vino sangre, et él es Iesu Cristo complido en cuerpo
et en alma sin menguamiento de la deidat <a id="FNanchor_474"
href="#Footnote_474" class="fnanchor">[474]</a>, nin sin fallimiento
del Espíritu santo: et desta guisa son todos ayuntados en uno
complidamente, fincando cada uno entero en sí mismo de manera que non
mengua el uno por el otro, nin se departen nin se desfacen: et por ende
á estos tres como quier que los llaman tres personas, cada una por sí
es un Dios por ayuntamiento. Et desto posieron semejanza los santos
al sol en que ha tres cosas, figura, et lumbre et escalentamiento:
et maguer que cada una dellas face su obra, todo es un cuerpo, et un
fecho et una virtud. Otra tal semejanza dieron de la candela, en que
ha cera, et pávilo et lumbre: et quien bien parare mientes eso mesmo
es del home, en que ha cuerpo, et alma, et obra que salle destas dos,
que se entiende el alma que es espiritual por Dios que es Padre, et el
cuerpo por su Fijo Iesu Cristo, et la obra por el Espíritu santo que
sal dellos. Onde sobresta razon Aristótiles, que fue grant filósofo,
et los sabios naturales que fablaron en naturas probaron por derechas
razones que toda cosa que hobiese á ser fecha que conviene hi que
sean tres cosas, facedor, et voluntad et fecho, ca sin esto non puede
ser complida nin acabada. Ca el facedor maguer <span class="pagenum"
id="Page_175">p. 175</span>toviese <a id="FNanchor_475"
href="#Footnote_475" class="fnanchor">[475]</a> en qué, si non toviese
voluntad de lo facer, non se farie: et aun maguer quisiese, et podiese,
et non lo sopiese facer, non vernie el fecho á acabamiento: et por ende
ha menester hi siempre estas tres cosas, poder, et saber et querer. Et
esta es la Trenidat complida; ca el poder es el Padre, et el saber es
el Fijo, et el querer es el Espíritu santo. Et como quier que cada uno
se nombra por sí, todo el fecho es uno porque son todos ayuntados en
ser una cosa. Ca bien asi como el que face la obra es llamado maestro
porque él ha poder sobre todo, et la imaginacion de cómo debe ser
fecha es en él mesmo, et otrosi la voluntad de lo facer, et todo esto
es ayuntado en una persona; desta guisa es en el Padre la maestria,
que es el maestro mayor; et en el Fijo la figura de la imaginacion de
la cosa; et en el Espíritu santo el complimiento et el apostura que
la faz fermosa et acabada, que salle del poder, de la maestria et de
la imaginacion de la figura. Onde todo home debe entender que Dios
que puso estas tres naturas en todas las cosas, que non lo podria
facer si él en sí non lo hobiese, ca ninguno <span class="pagenum"
id="Page_176">p. 176</span>non puede dar lo que non ha: et por ende el
que lo hobo diólo, et el que lo ha dalo, et el que lo hobiere darlo
ha: et dotra guisa non puede ser. Et esta Trenidat tan noble, et tan
santa et tan complida se conosce por entendimiento de la voluntad
espiritualmente, <a id="FNanchor_476" href="#Footnote_476"
class="fnanchor">[476]</a> et se encierra por obra provechosamiente:
et esto se face sagrando el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, de
que nos viene complida comunion á las almas, et á los cuerpos et á las
obras. Et por ende la Trenidat es en sí noble por honra, et limpia
por fermosura, et santa por obra. Et quien esta comunion toma como
debe, recibe la Trenidat, cada persona en sí apartadamiente <a
id="FNanchor_477" href="#Footnote_477" class="fnanchor">[477]</a>,
et la unidat enteramiente. Ca maguer Dios quanto en él mesmo non lo
puede ninguno veer, nin ser tañido nin comido, quanto en nuestro señor
Iesu Cristo que ha cuerpo tórnase en comer: et toda cosa corporada
naturalmiente puede ser comida: et pues que comerla pueden, aquella
virtud que la face ser cuerpo, por fuerza conviene que cada que la
comieren que la coman con ella. Et sobresta razon hay una prueba que
es muy fermosa, que toda cosa que sea de comer ha en ella tres <span
class="pagenum" id="Page_177">p. 177</span>naturas: la primera es
voluntad que ha, cobdiciándola aquel que la quiere comer: la segunda
es el sabor que recibe della gustándola quando la come: la tercera es
pro que le ende viene quando la ha comida gobernándose della. Onde
se entiende por la voluntad el Padre, et por el saber el Fijo, et
por el gobernamiento el Espíritu santo que salle destos <a
id="FNanchor_478" href="#Footnote_478" class="fnanchor">[478]</a>, como
salle la cobdicia del bocado, et del bocado el sabor.</p>
<h4 class="doble" id="T4L104"><span class="asc">LEY CIV.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">XLVIII.</span></h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones dicen las misas en santa eglesia en
horas señaladas.</i></p>
<p><a id="FNanchor_479" href="#Footnote_479"
class="fnanchor">[479]</a> Horas ciertas establecieron los santos
padres para decir las misas, et mostraron razones por qué debe esto
ser, et dixieron que á la hora de tercia la deben decir, porque en
tal hora pedieron los judios á Pilatos que mandase crucificar á
nuestro señor Iesu Cristo, et fue entonce azotado: et otrosi porque
en tal hora vino el Espíritu santo sobre los apostóles el dia de
cinquesma. Et á hora de sexta la dicen porque fue estonce puesto
en la cruz, et <a id="FNanchor_480" href="#Footnote_480"
class="fnanchor">[480]</a> se escureció la tierra; et otrosi en tal
hora estudo con sus decípulos el dia que subió á los <a
id="FNanchor_481" href="#Footnote_481" class="fnanchor">[481]</a>
cielos. Pero como quier que estas horas sean señaladas para cantar
la misa, bien pueden decir otras misas privadas ante destas horas et
despues destas horas fasta nona. Et esto es por las labores que han
de facer los homes, et por otras priesas que les acaescen por que
non pueden venir á estas sazones sobredichas: et es derecho que todo
cristiano vea cada dia el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo seyendo
sano et podiéndolo facer.</p>
<p><span class="pagenum" id="Page_178">p. 178</span></p>
<h4 class="doble" id="T4L105"><span class="asc">LEY CV.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">XLIX.</span></h4>
<p class="epig"><i>Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una
misa en el dia.</i></p>
<p>Cantar non debe ningunt clérigo mas de una misa en el dia, ca
bienaventurado es el que una puede decir dignamente. Pero en el dia de
Navidat bien puede un clérigo cantar misa tres veces: la una quando
comienzan los gallos á cantar, la otra quando comienza á alborecer,
la otra á hora de tercia. Et esto non lo estableció santa eglesia
sin razon: ca por la primera misa que cantan de noche se entiende el
estado de los homes que fue ante de la ley quando todos eran <a
id="FNanchor_482" href="#Footnote_482" class="fnanchor">[482]</a> en
tinebras: onde dice la profecía de aquella misa que las gentes et los
pueblos andaban en tinebras. Por la segunda que dicen en el alba se
demuestra el tiempo en que los homes vevien so la ley que dió nuestro
señor Dios á Moysen, ca estonce comenzaron á haber conoscencia de
nuestro señor Iesu Cristo por los dichos de la ley et de los profetas,
pero non complidamiente: et en esta significanza dicen la misa entre la
noche et el dia, et comienza el oficio della: la luz resplandecerá hoy.
Et por la que dicen de dia á la hora de tercia se entiende el tiempo de
gracia, que es desde que vino nuestro señor Iesu Cristo en que fueron
los homes alumbrados, et lo conoscieron verdaderamiente como era Dios
et home: et por esto comienzan el oficio de la misa: el niño nos es
nacido, et el Fijo nos es dado.</p>
<h4 class="doble" id="T4L106"><span class="asc">LEY CVI.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">L.</span></h4>
<p class="epig"><i>Por quántas razones pueden los clérigos decir misa
dos veces en el dia.</i></p>
<p>Decir puede un clérigo dos misas en un dia por otras razones sin las
que deximos en la ley ante desta. Et esto serie si despues que la misa
fuese dicha moriese alguno que hobiese de soterrar, ó sil acaesciese
de facer aniversario ó decir misa de requiem por los muertos, ó si
despues que hobiese dicho la misa del dia sobreveniese algunt home
honrado que la quisiese oir, asi como rey, ó obispo, ó otro perlado, ó
algunt rico home señor de tierra, ó si non hobiese guardado <i>Corpus
Christi</i> para comulgar los enfermos porque non moriese ninguno sin
comunion, ó si novios quisiesen facer sus bodas et non hobiesen otro
clérigo que los velase; por qualquier destas razones puede el clérigo
decir dos misas en un dia. Pero si en la primera misa hobiese consumido
aquel vino quel <span class="pagenum" id="Page_179">p. 179</span>echan
sobre los dedos quando los lava despues que ha recebido el <i>corpus
Domini</i>, non puede despues decir la misa segunda: et esto es porque
non serie ayuno. Ca por recebir la hostia et el vino, que se face
cuerpo et sangre de nuestro señor Iesu Cristo quando es consagrado,
non se desayuna el home: et esto es porque non es comer de cuerpo, mas
de alma. Otrosi el que cantare misa non la debe decir solo, ante debe
haber consigo un compañero á lo menos que le ayude á decirla.</p>
<h4 class="doble" id="T4L107"><span class="asc">LEY CVII.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LI.</span></h4>
<p class="epig"><i>Que non deben los homes dexar de oir las misas del
dia por cuidar que es mejor de oir las otras.</i></p>
<p>Establecido fue en santa eglesia por los santos padres que el
clérigo non diga mas de una misa sinon en dias contados ó por razones
ciertas, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et aquella debe
ser del dia, asi como si fuere domingo, ó quatro témporas, ó quaresma,
ó otro dia que haya propio oficio, deso deben decir <a
id="FNanchor_483" href="#Footnote_483" class="fnanchor">[483]</a> la
misa, quier sea fiesta, quier non. Et sobresto reprehende santa eglesia
á algunos que por su voluntad tienen por mejor de oir otras misas que
estas sobredichas, asi como de Trenidat, ó <a id="FNanchor_484"
href="#Footnote_484" class="fnanchor">[484]</a> de <i>Sancti
Spiritus</i> ó algunas otras, porque yerran en entenderlo mal, cuidando
que es mejor de oir estas misas que las otras que son establecidas
por los santos padres. Et non tan solamiente reprehende santa eglesia
á estos atales que han por costumbre de oir estas misas, mas aun á
los que quieren oir cada dia el evangelio de <i>In princicipio erat
verbum</i>, cuidando que ha mejoria de oir este que otro.</p>
<h4 class="doble" id="T4L108"><span class="asc">LEY CVIII.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LII.</span></h4>
<p class="epig"><i>Quántas cosas son menester en el consagramiento del
cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.</i></p>
<p>Consagrar non debe ningunt clérigo el cuerpo de nuestro señor Iesu
Cristo quando dixiere la misa, á menos de haber estas tres cosas, pan,
et vino et agua. Et este pan á que llaman hostia ha de ser de farina
de trigo, amasada tan solamiente con agua sin levadura et sin otro
mezclamiento ninguno, et débelo facer el clérigo muy limpiamiente: et
non debe poner vino en el cáliz solo ó agua, mas amos á dos los debe
hi <span class="pagenum" id="Page_180">p. 180</span>mezclar; et esto
es porque sallió del costado de nuestro señor Iesu Cristo quando le
dieron con la lanza sangre et agua; et debe poner mas del vino que del
agua. Et este pan múdase verdaderamiente en el cuerpo de nuestro señor
Iesu Cristo, et el vino et el agua en su sangre por el poder de Dios
et por las santas palabras que dice el clérigo, que dixo nuestro señor
Iesu Cristo el dia del Jueves de la cena quando tomó el pan et el vino
en el dia sobredicho, et dixo á los apóstoles: este es mi cuerpo et mi
sangre. Et quando estas palabras dice el clérigo debe alzar la hostia
que la vea el pueblo, et estonce deben todos fincar los hinojos, et
alzar las manos á Dios et decir asi: adórote señor Iesu Cristo, et
bendigo el tu santo nombre porque redemiste el mundo por tu cuerpo
et por tu sangre. O puede decir esta oracion, ó otra de aquellas que
suelen decir en aquella sazon.</p>
<h4 class="doble" id="T4L109"><span class="asc">LEY CIX.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LIII.</span></h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon deben ayuntar el agua con el vino en
el cáliz.</i></p>
<p>Vino et agua debe el clérigo mezclar <a id="FNanchor_485"
href="#Footnote_485" class="fnanchor">[485]</a> en el cáliz quando
quisiere consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et esto es
por esta razon: ca por el vino entiende santa eglesia la sangre de
nuestro señor Iesu Cristo, et por el agua el pueblo de los cristianos:
onde quando ayuntan el agua con el vino en el cáliz entiéndese
que se ayunta el pueblo de los cristianos á Iesu Cristo en quien
creyen. Et por ende non debe el clérigo facer este santo sacrificio
á menos de vino et de agua; ca si lo feciese con el vino, et non
mezclase hi agua <a id="FNanchor_486" href="#Footnote_486"
class="fnanchor">[486]</a>, semejarie que nuestro señor Iesu Cristo que
era apartado de su pueblo; et si lo feciese con el agua sin el vino
comenzarie á apartar el pueblo de los cristianos dél: et por eso non
debe facer el sacrificio á menos de ser mezclado en uno el vino et el
agua. Onde el clérigo que tal apartamiento como este feciese faria muy
grant yerro: et por ende non debe ser osado de sacrificar el cuerpo et
la sangre de nuestro señor Iesu Cristo, á menos de facer ante muy grant
penitencia de aquel yerro que fizo.</p>
<h4 class="doble" id="T4L110"><span class="asc">LEY CX.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LIV.</span></h4>
<p class="epig"><i>Por quién fue el sacrificio primero establescido, et
en qué dia, et por qué palabras.</i></p>
<p>Iesu Cristo nuestro señor verdadero Dios et home, quando él quiso
recebir muerte para salvar el mundo, estableció este sacrificio
primeramiente <span class="pagenum" id="Page_181">p. 181</span>por
sí mesmo el Jueves de la cena quando <a id="FNanchor_487"
href="#Footnote_487" class="fnanchor">[487]</a> comió con sus
decípulos, et tomó el pan et el vino en las manos, et díxoles: este
es el mi cuerpo que por vos será traido <a id="FNanchor_488"
href="#Footnote_488" class="fnanchor">[488]</a>, et esto faced en mi
remembranza. Et por ende lo usó despues la eglesia de facer cada dia
este sacrificio por haber los homes perdon de los pecados que facen
cutianamente. Et aun sin estas palabras que él dixo en aquel dia habia
ante deso dicho á sus decípulos: yo so pan vivo que decendi del cielo,
et quien comiere deste pan vivirá por siempre; et el pan que yo daré es
la mi carne por vida del mundo.</p>
<h4 class="doble" id="T4L111"><span class="asc">LEY CXI.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LV.</span></h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones face el clérigo tres partes de la
hostia despues que es consagrada.</i></p>
<p>Parte el clérigo la hostia en la misa quando la ha consagrada en
tres partes; las dos tiene en las manos, et la tercera échala en la
sangre que consagró: et de las dos que tiene en las manos la una es por
dar gracias á Dios por los que son en paraiso, et la otra por rogarle
por los que son en purgatorio: et la tercera que mete en la sangre es
por rogarle por los que viven en este sieglo que les perdone Dios sus
pecados.</p>
<h4 class="doble" id="T4L112"><span class="asc">LEY CXII.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LVI.</span></h4>
<p class="epig"><i>De quales metales se deben facer los cálices por se
facer el sacrificio sin peligro.</i></p>
<p>Cálices son llamados aquellos vasos en que facen el sacrificio del
cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que primeramiente
en el comienzo de la fe usaron los santos padres á facerlo con vasos
de madero ó de vidrio: despues non lo tovo por bien santa eglesia que
sacrificasen en ellos por estas razones; porque el cáliz de madero
non es tan cerrado como el de metal, et entrase por él aquello que
hi meten: et por ende fincaria en él alguna partida de la sangre de
nuestro señor Iesu Cristo, por que el clérigo non lo podria consumir
complidamente como debia, nin otrosi non lo podrian bien lavar que
non fincase hi alguna cosa. Et aun non tovo por bien que lo feciesen
en vaso de vidrio, por que es flaco et quebrarse hia ligeramiente,
et poderse hia verter lo que en él estodiese. Et por desviar estos
peligros fue establecido que non feciesen el sacrificio sinon en cáliz
de oro ó de plata, et esto por honra del cuerpo et la sangre de nuestro
señor Iesu Cristo, et por <span class="pagenum" id="Page_182">p.
182</span>apostura de santa eglesia. Pero en las eglesias pobres
donde non podiesen haber tales cálices como estos, bien los pueden
haber de estaño. Et de ningun metal otro que ser pueda non los deben
facer sinon de alguno destos tres metales sobredichos: ca si los
feciesen de fierro <a id="FNanchor_489" href="#Footnote_489"
class="fnanchor">[489]</a> orinecerse hian aina, et non se podrian
bien lavar <a id="FNanchor_490" href="#Footnote_490"
class="fnanchor">[490]</a>; et de cobre nin de arambre non los deben
otrosi facer, porque son metales que quien usa con ellos beber danle
voluntad de camiar; lo que debe ser guardado que non acaesca al
que recibe el cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et
otrosi de plomo non lo deben facer porque es negro en sí <a
id="FNanchor_491" href="#Footnote_491" class="fnanchor">[491]</a>, et
tiene siempre moho, et non se puede bien alimpiar.</p>
<h4 class="doble" id="T4L113"><span class="asc">LEY CXIII.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LVII.</span></h4>
<p class="epig"><i>De los corporales por qué razon deben seer de paño
de lino et non de otra cosa.</i></p>
<p>Corporales son dichos aquellos paños blancos que ponen so el cáliz,
et con quel cubren quando face el clérigo la consagracion del <i>corpus
Domini</i>: et estos non deben ser de sirgo nin de paño tinto, mas
de paño de lino puro et blanco. Et esto facen por significanza que
nuestro señor Iesu Cristo fue envuelto en paños de lino quando lo
metieron en el <a id="FNanchor_492" href="#Footnote_492"
class="fnanchor">[492]</a> sepulcro; pero estos corporales que deximos
débelos el obispo bendecir ante que digan misa con ellos.</p>
<h4 class="doble" id="T4L114"><span class="asc">LEY CXIV.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LVIII.</span></h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir misa, et por quántas razones es
llamada asi.</i></p>
<p>Llamada es misa el oficio que facen los clérigos quando consagran el
cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et misa tanto quiere
decir como cosa enviada: et esto por quatro razones: la una porque
al clérigo envíalo el pueblo á Dios que niegue por ellos: la segunda
porque <span class="pagenum" id="Page_183">p. 183</span>verdaderamente
Dios envia hi sus ángeles que reciban las oraciones del pueblo: la
tercera es porque Dios Padre envió su Fijo en este mundo que recibiese
carne de santa María et lo redimiese, de que facen remembranza sobrel
altar: la quarta porque Iesu Cristo fue enviado deste mundo al Padre
por rogarle por el linage de los homes que los perdonase. Et por ende
dice el clérigo en fin de la misa, <i>Ite missa est</i>, que quiere
decir tanto como idvos, ca enviada es. Et maguer que estas palabras son
pocas, grant entendimiento han, ca tanto quieren decir como vos fieles
cristianos seguid la hostia que es enviada á los cielos, et faced
buenas obras porque merescades ir despues allá quando finardes.</p>
<h4 class="doble" id="T4L115"><span class="asc">LEY CXV.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LIX.</span></h4>
<p class="epig"><i>De las tres maneras en que se acaba la misa.</i></p>
<p>Acábase la misa en una destas tres maneras, deciendo el clérigo
en la fin della, <i>Ite missa est</i>, ó <i>benedicamus Domino</i> ó
<i>requiescant in pace</i>. Et esto non es sin razon, ca en los dias
de las fiestas en que cantan <i>Te Deum laudamus</i>, et <i>Gloria in
excelsis Deo</i> et Alleluya deben decir <i>Ite missa est</i>: et el
clérigo quando esto dixiere débese tornar al pueblo, et todos los que
estodieren en la eglesia deben estonce responder <i>Deo gratias</i>.
Et en los dias que non son de fiestas debe decir <i>Benedicamus
Domino</i>, et los clérigos et el pueblo deben responder <i>Deo
gratias</i>: et por esto se entiende la bendicion que dió nuestro señor
Iesu Cristo á sus decípulos quando subió á los cielos, ó la que dará
en el dia del juicio á los buenos quando les dirá: venid los mis fijos
benditos, recebid el regno del mi Padre que vos está aparejado desdel
comienzo del mundo. Et la tercera manera en que se acaba la misa es
quando la cantan de requiem por las almas de los finados, et dice el
clérigo en fin de la misa <i>Requiescant in pace</i>, que quiere tanto
decir como que fuelguen en paz: et deben los otros responder amen. Et
por cada una destas tres maneras sobredichas en que se acaba la misa
se entiende que manda el clérigo á los que estan en la eglesia que se
puedan ir: et los que ante se van que esto sea dicho yerran en facerlo,
et débengelo afrontar su perlado ó su clérigo, fueras ende si hobiesen
ya oido otra misa, ó si lo feciesen por alguna cosa que non podiesen
escusar.</p>
<p><span class="pagenum" id="Page_184">p. 184</span></p>
<h4 class="doble" id="T4L116"><span class="asc">LEY CXVI.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LX.</span></h4>
<p class="epig"><i>Del</i> corpus Domini <i>que deben los clérigos
tener para los enfermos, et cómo lo deben guardar</i>.</p>
<p>Consagrado deben tener todavía los clérigos en las eglesias el
cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo para comulgar los enfermos
ó los otros que lo hobiesen menester. Et pues que santa eglesia
demostró qué cosas han menester para consagrarlo, tovo por bien
otrosi de enseñar cómo lo deben guardar. Et desi mandó que quando
lo quisieren condesar que lo tomasen muy homildosamiente et con
grant honra, et lo posiesen en lugar limpio et apartado, que fuese
cerrado con llave de guisa que non lo podiese ninguno tomar para
facer alguna <a id="FNanchor_493" href="#Footnote_493"
class="fnanchor">[493]</a> enemiga con él: et otrosi mandó que
la crisma fuese guardada desta mesma guisa. Et los clérigos que
asi non lo guardasen que fuesen <a id="FNanchor_494"
href="#Footnote_494" class="fnanchor">[494]</a> privados por tres
meses de oficio et de beneficio. Et si por aventura por su culpa
non lo guardando acaesciese algun yerro en estas cosas <a
id="FNanchor_495" href="#Footnote_495" class="fnanchor">[495]</a>, que
les posiese su perlado mayor pena segunt <a id="FNanchor_496"
href="#Footnote_496" class="fnanchor">[496]</a> toviese por bien.</p>
<h4 class="doble" id="T4L117"><span class="asc">LEY CXVII.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXI.</span></h4>
<p class="epig"><i>En qué manera deben los misacantanos levar el</i>
corpus Domini <i>á los enfermos et á los otros</i>.</p>
<p>Enfermo seyendo alguno que quiera comulgar, débelo enviar decir
al clérigo misacantano quel aduga el cuerpo de nuestro señor Iesu
Cristo que lo quiere recebir. Et el clérigo débelo adocir él mesmo:
et si non podiere por enfermedat ó por otra premia que haya grande,
puédelo enviar al enfermo por un evangelistero et non por <a
id="FNanchor_497" href="#Footnote_497" class="fnanchor">[497]</a>
otro home ninguno. Et quando lo quisiere llevar debe vestir una
sobrepellicia que sea limpia, et llevarlo honradamente <a
id="FNanchor_498" href="#Footnote_498" class="fnanchor">[498]</a> et
con grant devocion ante sus pechos cobierto con un paño de lino muy
blanco et limpio, et debe facer levar ante sí candela encendida, por
dar á entender que aquella hostia que lieva es lumbre verdadera et
durable. Et otrosi debe levar cruz et agua bendita, et una <a
id="FNanchor_499" href="#Footnote_499" class="fnanchor">[499]</a>
campanilla tañiendo, por dar á entender á los homes que <a
id="FNanchor_500" href="#Footnote_500" class="fnanchor">[500]</a>
vienen que se homillen á Dios en sus corazones, et crezca <span
class="pagenum" id="Page_185">p. 185</span>la fe en ellos. Et en
esta manera debe venir fasta que llegue al enfermo: et despues que
hobiere comulgado al enfermo débese tornar á la eglesia, et adocir él
mesmo el cáliz ó la <a id="FNanchor_501" href="#Footnote_501"
class="fnanchor">[501]</a> causeta en que llevó el cuerpo de nuestro
señor Iesu Cristo, et non lo debe dar á otro que lo aduga.</p>
<h4 class="doble" id="T4L118"><span class="asc">LEY CXVIII.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXII.</span></h4>
<p class="epig"><i>Cómo se deben homillar los cristianos al</i> corpus
Domini <i>quando lo lievan para comulgar los enfermos</i>.</p>
<p>Puñar deben los cristianos en servir á nuestro señor Iesu Cristo
de voluntad et de fecho: et esto non pueden facer complidamente si lo
non temieren et non lo honraren en quantas maneras podieren <a
id="FNanchor_502" href="#Footnote_502" class="fnanchor">[502]</a>.
Et por ende tovo por bien santa eglesia que asi como los homes
deben fincar los hinojos homildosamente quando alzasen el <i>corpus
Christi</i> en la misa, que desta guisa mesma lo feciesen quando lo
levasen fuera de la eglesia para comulgar algunt enfermo. Et demas
desto nos por honra del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo mandamos
que los cristianos que se encontrasen con él levándolo de la eglesia
que vayan con él á lo menos fasta cabo <a id="FNanchor_503"
href="#Footnote_503" class="fnanchor">[503]</a> de la calle do lo
fallaren: et eso mesmo deben facer los otros que estodieren en la calle
fasta que llegue el clérigo á la casa o es aquel á quien va comulgar.
Et si algunos <a id="FNanchor_504" href="#Footnote_504"
class="fnanchor">[504]</a> fueren cabalgando deben decender de las
bestias; et si tal lugar fuere en que lo non puedan facer, débense
toller de la carrera porque pueda el clérigo pasar por la calle sin
embargo ninguno. Ca si los homes que se encontrasen con el rey terrenal
que fuese por algunt lugar á pie descenderian á él por le facer honra,
quanto mas lo deben facer á nuestro señor Iesu Cristo, que es rey sobre
todos los reyes et señor de los cielos <a id="FNanchor_505"
href="#Footnote_505" class="fnanchor">[505]</a> et de la tierra.
Pero si tal fuese el lugar que ninguna destas cosas sobredichas non
podiesen facer, débenle mostrar en otra manera qualquier reverencia
et homildat la mayor que <span class="pagenum" id="Page_186">p.
186</span>podieren. Onde todo cristiano que contra esto fuese errarie
mucho contra Dios et contra la fe, et darie mal enxemplo de sí et
caerie en culpa, por que merescerie grant pena si le fuese probado.</p>
<h4 class="doble" id="T4L119"><span class="asc">LEY CXIX.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXIII.</span></h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben facer los judíos et los moros quando se
encontraren con el corpus</i> Christi.</p>
<p>Acaesce á las vegadas que los judíos et los moros se encuentran
con el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo quando lo lievan para
comulgar á algunt enfermo segunt dice en la ley ante desta: et por
ende decimos que qualquier dellos ó otro que non fuere de nuestra
ley ó non la creyere que se encontrare con el <i>corpus Christi</i>,
que fará bien si se le quisiere humillar asi como lo facen los
cristianos, porque esta es la verdat et otra non: mas si esto non
quisiere facer, mandamos que se tuelga de la calle porque pueda el
clérigo pasar por ella desembargadamiente. Et qualquier que asi non
lo feciere, desde quel fuere probado debe el judgador de aquel lugar
do esto acaesciere meterlo en la cárcel, et que yaga hi <a
id="FNanchor_506" href="#Footnote_506" class="fnanchor">[506]</a> fasta
tercer dia: et si otra vez feciese contra esto, mandamos quel doblen
la pena, que yaga hi <a id="FNanchor_507" href="#Footnote_507"
class="fnanchor">[507]</a> seis dias: et si por esta pena non se
escarmentase et fuese contra esto por la tercera vez, mandamos quel
prendan et quel adugan antel rey, quel dé tal pena por ende qual
entendiere que meresce sobre tal fecho. Pero si el rey tan lueñe
fuese del lugar que esto non podiesen facer, ténganlo bien recabdado
al que lo feciere <a id="FNanchor_508" href="#Footnote_508"
class="fnanchor">[508]</a> fasta que gelo fagan saber, <a
id="FNanchor_509" href="#Footnote_509" class="fnanchor">[509]</a>
porque él le dé aquella pena que meresce. Et esto mandamos por dos
razones: la una porque los judíos et los moros non puedan decir que les
facen mal á tuerto en nuestro señorío: la otra porque los <a
id="FNanchor_510" href="#Footnote_510" class="fnanchor">[510]</a>
jueces ó los otros que hobiesen de complir esta justicia en ellos
non se moviesen á facerles mal por cobdicia de haber lo suyo, ó
por sabor que hobiesen de facerles mal en los cuerpos por razon de
la malquerencia que han contra ellos <a id="FNanchor_511"
href="#Footnote_511" class="fnanchor">[511]</a>. Et esta pena
sobredicha non se entiende sinon de aquellos moros ó judíos que son
moradores en los lugares de nuestro señorío: mas si fuesen estraños que
veniesen de otra parte et non sopiesen esto, non tenemos por bien que
cayan en esta pena, fueras ende si algunos dellos fuesen ende sabidores
et ficiesen contra ello maliciosamente.</p>
<p><span class="pagenum" id="Page_187">p. 187</span></p>
<h4 class="doble" id="T4L120"><span class="asc">LEY CXX.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXIV.</span></h4>
<p class="epig"><i>Que los clérigos deben tener todas las eglesias
limpias et apuestas, et todas las otras cosas que hi son menester para
servicio de Dios en ellas.</i></p>
<p>Limpias et apuestas deben tener los clérigos las eglesias et todas
las otras cosas que son menester para servirlas, asi como los cálices
et las cruces, et las vestimientas con que dicen las horas, et todos
los otros paños que ponen por apostura en los altares et en las
paredes: ca pues que el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo se consagra
en ellas, guisada cosa es que todas las cosas que son menester para
su servicio que sean limpias et mucho apuestas. Et estas vestimientas
et estos paños que son menester para servir la eglesia non las deben
los clérigos dar á los homes que usen dellas en otras cosas. Et quando
acaesca que las vestimientas que fueren benditas hobieren menester de
lavar, los diáconos con los menores clérigos de la eglesia lo deben
facer: et los corporales los deben lavar los prestes en bacines muy
limpios, que sean todavía guardados para esto, et que non los metan á
otro servicio. Et quando estas vestimientas et paños fueren envejecidas
ó rotas de guisa que non sean guisadas para usar dellas débenlas
quemar, et non las deben vender nin dar, nin meterlas á otras cosas que
sean á servicio de los homes; ca lo que es dado para servir á Dios non
debe ser despues tornado á otro servicio. Et esto debe ser guardado
porque non se ensañe Dios contra el pueblo et le dé majamiento, asi
como conteció al rey Baltasar, que tomó los vasos et las otras cosas
del templo de Ierusalem, et servióse de ellas como non debie: et
destruyóle por ende nuestro señor Dios, et metió su reyno en poder de
sus enemigos.</p>
<h4 class="doble" id="T4L121"><span class="asc">LEY CXXI.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXV.</span></h4>
<p class="epig"><i>De las reliquias de los santos, como deben ser
honradas et guardadas.</i></p>
<p>Ornamientos llaman aquellas cosas preciadas que tienen la eglesia
apuesta et honrada, asi como dice en la ley ante desta. Pero
aquello que mayor honra hi face, del cuerpo de nuestro señor Iesu
Cristo en afuera, son las reliquias de los santos, cuyos cuerpos
fueron canonizados, que quier tanto decir como otorgados <a
id="FNanchor_512" href="#Footnote_512" class="fnanchor">[512]</a>
por santos: et esto non puede otro facer sinon la eglesia de Roma.
Et sobre todas las otras cosas las reliquias <span class="pagenum"
id="Page_188">p. 188</span>que mas son de guardar son las de nuestro
señor Iesu Cristo et de su madre santa María. Et todas estas reliquias
deben tener en lugar limpio et muy honrado, et deben ser muy guardadas
et encerradas de tal manera que non las pueda ninguno furtar nin tomar
para veerlas, nin de otra guisa sin placer de aquellos que las han en
guarda: et non las han de sacar de aquellos lugares o estudieren para
mostrarlas por cobdicia de ganar con ellas algo, nin las deben vender;
ca á las santas cosas non les puede ninguno poner precio: et por ende
non deben ser vendidas, pues que non pueden dar por ellas cosa que
atanto vala. Et como quier que en las cosas temporales tanto vale la
cosa como aquello porque es vendida, esto non es en las espirituales;
onde qualquier que las vendiese pecarie mortalmiente, ca farie
simonía.</p>
<h4 class="doble" id="T4L122"><span class="asc">LEY CXXII.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXVI.</span></h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben ser probados et muy esmerados los que
otorga el apóstoligo por santos.</i></p>
<p>Santo tanto quiere decir <a id="FNanchor_513"
href="#Footnote_513" class="fnanchor">[513]</a> como cosa afirmada
en bien: et esta firmeza se entiende señaladamiente por la fe que
hobieron, et por las buenas obras que fecieron en ella, porque
llegaron á firme estado de santa eglesia, que non se puede mudar. Ca
los homes que tales fueron en su vida merescen ser llamados santos
despues de su muerte. Pero ninguno non puede este nombre haber sin
otorgamiento <a id="FNanchor_514" href="#Footnote_514"
class="fnanchor">[514]</a> de la eglesia de Roma: ca el apostóligo
debe mandar saber primeramente de que vida fue el que quiere
otorgar por santo: si sufrió por amor de nuestro señor Iesu Cristo
muchos trabajos: <a id="FNanchor_515" href="#Footnote_515"
class="fnanchor">[515]</a> et si viscó en grant castidat, ó si fizo
otras buenas obras. Et debe saber si era de buena fama en aquella
tierra o moraba; ó si era manso et homildoso, et sin mal: ca en
tales como en estos envia Dios su gracia. Otrosi debe preguntar si
fue perseguido por amor de Dios et por <a id="FNanchor_516"
href="#Footnote_516" class="fnanchor">[516]</a> mamparar la fe:
et aun debe saber otrosi si fizo <a id="FNanchor_517"
href="#Footnote_517" class="fnanchor">[517]</a> miraglos en su vida, et
despues de su muerte, et quales fueron. Et quando todas estas cosas ó
otras semejantes dellas sopiere ciertamiente dél, puede el apostóligo
otorgarlo por santo con consejo de los <a id="FNanchor_518"
href="#Footnote_518" class="fnanchor">[518]</a> cardenales, et facerlo
saber concejeramiente á los perlados et á los otros homes <span
class="pagenum" id="Page_189">p. 189</span>buenos que hi fuesen, porque
sean ende testigos, et establecerle <a id="FNanchor_519"
href="#Footnote_519" class="fnanchor">[519]</a> fiesta con
horas, et mandarlo escribir en el <a id="FNanchor_520"
href="#Footnote_520" class="fnanchor">[520]</a> martillojo; et á tal
como este llaman canonizado.</p>
<h4 class="doble" id="T4L123"><span class="asc">LEY CXXIII.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXVII.</span></h4>
<p class="epig"><i>Qué departimiento ha entre las cosas que se facen
por natura ó por miraglo.</i></p>
<p><a id="FNanchor_521" href="#Footnote_521"
class="fnanchor">[521]</a> Natura es fecho de Dios, et él es el señor
et el facedor della: onde todo lo que puede ser fecho por natura fácelo
Dios, et demas otras cosas á que non cumple el poder della. Ca natura
non puede dexar nin desviarse de obrar segunt la órden cierta quel puso
Dios porque obrase, asi como facer noche et dia, et frio et calentura:
otrosi que los tiempos non recudan á sus sazones segun el movimiento
cierto del cielo et de las estrellas, en quien puso Dios poder de
ordenar la natura, nin puede facer otrosi que lo pesado non decenda,
et lo liviano non suba. Et desto dixo Aristotiles que la natura non se
face á obrar en contrario: et esto tanto quiere decir como que siempre
guarda una manera et una órden cierta por que obra. Otrosi non puede
facer algo de nada, mas todo lo que se face por ella conviene que se
faga de alguna cosa, asi como un elemento dotro ó de todos los quatro
elementos, de que se engendran todas las cosas naturales et compuestas;
mas Dios face todo esto, et puede facer demas contra este ordenamiento,
asi como facer que el sol que nace al oriente et va á occidente, que
se torne á oriente por aquella mesma carrera ante que se ponga, segunt
fizo por ruego de Ezequias quando tornó el sol quince grados atras.
Et aun puede facer eclipse estando el sol et la luna en oposicion,
asi como fue el dia de la pasion de Iesu Cristo: et puede facer del
muerto vivo, et del que nunca vió que vea, <span class="pagenum"
id="Page_190">p. 190</span>asi como quando resucitó á Lázaro et fizo
ver al que nació ciego. Otrosi puede facer las cosas <a
id="FNanchor_522" href="#Footnote_522" class="fnanchor">[522]</a> de
nimigaja, asi como fizo el mundo et los ángeles, et los cielos et las
estrellas, que non fueron fechos de elementos nin de otra materia,
et face cada dia las almas de entendimiento que son en los homes.
Et este poder es apartadamiente de Dios; et quando obra por él á lo
que face dícenle miraglo, porque quando acaesce es cosa maravillosa
á las gentes: <a id="FNanchor_523" href="#Footnote_523"
class="fnanchor">[523]</a> et esto es porque los homes caten todavia
los fechos de natura. Et por ende quando alguna cosa se face contra
ella maravillanse onde viene, mayormiente quando acaesce pocas veces;
ca estonce han de maravillarse como de cosa nueva et extraña. Et desto
fabló el Sabio con razon et dixo, miraglo es cosa que vemos, mas non
sabemos onde viene: et esto se entiende quanto al pueblo comunalmiente:
mas los sabios et entendudos bien entienden que la cosa que non puede
facer natura nin artificio de home, del poder de Dios viene solamiente
et non de otri.</p>
<h4 class="doble" id="T4L124"><span class="asc">LEY CXXIV.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXVIII.</span></h4>
<p class="epig"><i>Quántas cosas ha meester el miraglo para ser
verdadero.</i></p>
<p><a id="FNanchor_524" href="#Footnote_524"
class="fnanchor">[524]</a> Miraglo tanto quiere decir como obra de
Dios maravillosa que es sobre la natura usada de cada dia; et por ende
acaesce pocas veces. Et para ser tenido por verdadero ha menester que
haya en él quatro cosas: la primera que venga por poder de Dios et
non por arte: la segunda que el miraglo sea contra natura, ca de otra
guisa non se maravillarien los homes dél: la tercera que venga por
merescimiento de santidat et de bondat que haya en sí aquel por quien
Dios lo face: la quarta que aquel miraglo acaesca sobre cosa que sea á
confirmamiento de la fe.</p>
<p><span class="pagenum" id="Page_191">p. 191</span></p>
<h4 class="doble" id="T4L125"><span class="asc">LEY CXXV.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXIX.</span></h4>
<p class="epig"><i>Del sacramento de la uncion que facen á los
enfermos.</i></p>
<p>Doliente seyendo alguno de enfermedat quel agraviase de guisa que
se desesperasen de su vida, débenlo ungir con olio bendito, á que
llaman olio de enfermos porque los ungen con el en la enfermedat
quando quieren morir. Et llaman en latin á este sacramento <i>extrema
unctio</i>, que quiere decir tanto como el postrimero ungimiento,
porque lo reciben los cristianos en la fin de su vida. Et esto mandó
facer el apóstol Santiago, et que lo feciesen clérigos misacantanos
segunt dice en su epístola: si alguno enfermare entre vos, faga venir
los prestes de la eglesia que oren sobrel, ungiendol con este olio en
el nombre de Dios. Et esta uncion deben facer en siete lugares del
cuerpo, en los ojos, et en las orejas, et en las narices, et en la
boca, et en las manos, et en los pies, et en los lomos á los varones,
et á las mugeres en los ombligos: et por eso la facen en estos siete
lugares, porque son los miembros con que los homes et las mugeres mas
pecan.</p>
<h4 class="doble" id="T4L126"><span class="asc">LEY CXXVI.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXX.</span></h4>
<p class="epig"><i>De la uncion que todos los cristianos la deben
tomar, et quántos bienes ganan los que la reciben.</i></p>
<p>Podiendo haber todo cristiano ó cristiana el sacramento de la
uncion que facen á los enfermos segunt diz en la ley ante desta,
débenlo recebir, et non se deben escusar que lo non tomen: ca si
lo feciesen despreciándolo farien pecado mortal porque se non
podrien salvar. Et por esta uncion ganan tres bienes aquellos que la
reciben: el primero que les da Dios mayor gracia para temerle et para
repentirse de los males que fecieron: et el segundo que les mengua sus
pecados, ca tuélleles todos aquellos que llaman veniales <a
id="FNanchor_525" href="#Footnote_525" class="fnanchor">[525]</a>,
segunt se demuestra desuso en las leyes que fablan en esta razon: et
el tercero que los alivia de la enfermedat que han, ca les da esfuerzo
para non temer tanto la muerte, et conórtalos porque sanen mas aina.</p>
<p><span class="pagenum" id="Page_192">p. 192</span></p>
<h4 class="doble" id="T4L127"><span class="asc">LEY CXXVII.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXXI.</span></h4>
<p class="epig"><i>A quáles non deben dar el sacramento de la
uncion.</i></p>
<p>Loco llaman á todo home ó muger que ha perdido el seso: et esto es
en dos maneras, ca algunos hi ha que nunca lo hobieron, et otros que
lo hobieron et perdiéronlo por enfermedat, ó por ferida ó por otra
ocasion. Onde qualquier que á la su fin fuere caido en tal locura, non
le deben dar el sacramento de la uncion, ca el que nunca hobo seso non
pudo pecar: et por ende non ha menester este sacramento. Pero si aquel
que perdió el seso demandó esta uncion ante que lo perdiese, debel ser
dada: eso mesmo deben facer si cobrare el seso despues que lo perdió et
la demandare. Otrosi decimos que si algunt niño veniese á enfermedat
ante del tiempo que podiese pecar, que nol deben ungir por aquella
mesma razon que dixiemos del sandio.</p>
<h4 class="doble" id="T4L128"><span class="asc">LEY CXXVIII.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXXII.</span></h4>
<p class="epig"><i>Del sacramento que es en el órden de la
clerecía</i> <a id="FNanchor_526" href="#Footnote_526"
class="fnanchor">[526]</a>.</p>
<p>Complidamente es dicho en las leyes sobredichas segunt santa
eglesia demuestra de los cinco sacramentos de que fecimos emiente
en el comienzo deste título: mas porque del sexto sacramento que
es en órden de la clerecía es dicho en el primero et en el segundo
título que son despues deste, que fablan de los perlados de santa
eglesia et de los otros clérigos: et otrosi del seteno sacramento
que es de los casamientos se muestra en las leyes del quarto
libro que fabla <a id="FNanchor_527" href="#Footnote_527"
class="fnanchor">[527]</a> de los desposorios et de los matrimonios;
por ende non toviemos por bien de decir aqui dellos porque non se
doblasen las razones, pero el que quisiere saber las cosas que
pertenescen á estos dos sacramentos, en los lugares desuso nombrados
las fallará complidamente.</p>
<h4 class="doble" id="T4L129"><span class="asc">LEY CXXIX.</span>
<i>Al.</i> <span class="asc">LXXIII.</span></h4>
<p class="epig"><i>Qué pena merescen los que non creen ó niegan los
sacramentos de santa eglesia.</i></p>
<p>Merescen sofrir grant pena los cristianos que non quieren creer ó
niegan los sacramentos de santa eglesia de que fablamos en las leyes
deste título; ca pues que nombre han de cristianos, débenlo ser en la
fe et en <span class="pagenum" id="Page_193">p. 193</span>las obras.
Et por ende qualquier cristiano que estos sacramentos non creyese asi
como santa eglesia manda, debe recebir la pena que es puesta contra los
hereges, de que fablamos en la postrimera partida deste libro.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit5">
<h3 class="g1">TITULO V.</h3>
<p class="subh3asc"><a id="FNanchor_528" href="#Footnote_528"
class="fnanchor">[528]</a> DE LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN
DE MOSTRAR LA FE ET DAR LOS SACRAMIENTOS.</p>
</div>
<p class="cap">Fablado habemos en los dos títulos que son ante deste
de la fe et de los sacramentos de santa eglesia cómo los homes
los deben creer <a id="FNanchor_529" href="#Footnote_529"
class="fnanchor">[529]</a> et recebir segunt lo ordenaron los santos
padres; mas agora queremos decir en este de las personas que les
deben facer entender la fe et dar los sacramentos: et estos son los
perlados de santa eglesia que la han de mostrar et de pedrigar segunt
el ordenamiento de la ley de nuestro señor Iesu Cristo; et que son
tenudos de castigar <a id="FNanchor_530" href="#Footnote_530"
class="fnanchor">[530]</a> los homes de los pecados que facen. Et por
ende queremos aqui departir porque han asi nombre, et porque convino
que fuesen, et el lugar que tienen et qué poder han, et cómo deben ser
esleidos ó postulados, et quáles deben ser en sí mesmos, et qué cosas
deben facer por razon de sus oficios et quáles non, et en qué cosas
pueden dispensar con aquellos que les han de obedecer et en quáles non,
et qué mayoria han los unos perlados sobre los otros; et sobre todo
cómo deben ser guardados et honrados. Et comenzaremos primeramiente en
el apostóligo que es mayor; et desi fablaremos de todos los otros, cada
uno por órden segunt son.</p>
<h4 id="T5L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quiere decir obispo, et qué lugar tienen los
perlados en santa eglesia.</i></p>
<p>Perlados tanto quiere decir como adelantados en santa eglesia;
et destos son los mas honrados los obispos; et maguer que hay papa,
et patriarcas, et primados et arzobispos segunt dice adelante;
empero todos estos obispos son, como quier que hayan los nombres
departidos. Et obispo tanto quiere decir como guardador: ca sin falla
ellos son puestos para guardar la fe católica porque tienen lugar
de los apóstoles, et han <span class="pagenum" id="Page_194">p.
194</span>aquel poder mesmo que nuestro señor Iesu Cristo les dió
quando les dixo: quanto ligáredes en tierra será ligado en el cielo,
et quanto solviéredes será suelto. Et por ende son asi como pilares
en santa eglesia sobre que se sufre la fe: ca ellos son tenudos mas
que otros perlados de pedricarla et de mostrarla á las gentes, et de
defenderla por razon verdadera et derecha de los hereges et de todos
aquellos que la quisiesen contrallar. Et por esto les dixo nuestro
señor Iesu Cristo, vos sodes luz del mundo: ca asi como la luz alumbra
et face ver á los que estan en tinebra, asi la pedricacion demuestra et
face entender la verdat á los que non la saben. Et aun les dixo otra
palabra, vos sodes sal de la tierra: ca asi como la sal da mayor sabor
et mejor á las cosas en que la meten, et las guarda que non se dañen
nin se fagan en ellas <a id="FNanchor_531" href="#Footnote_531"
class="fnanchor">[531]</a> viermes, et si los falla fechos mátalos;
otrosi las palabras de Dios dan á los homes sabor de lo amar et de
guardarse de facer mal, et matan et non dexan criar á los hereges et á
aquellos que quieren dañar la eglesia. Et por este poder que Dios dió
á los apóstoles en que les mostró tan grant amor, díxoles que non eran
siervos, mas amigos, et que non eran huéspedes nin avenedizos, mas de
su casa, como aquellos á quien dió poder de saber las poridades de los
sus fechos: et por eso les dixo: á vos es dado el poder de conoscer et
de entender complidamente la fuerza de la palabra de Dios. Et por ende
debemos tener á los obispos por santos, et obedecerlos et honrarlos
como aquellos que tienen lugar de los apóstoles.</p>
<h4 id="T5L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Porqué convino que fuese fecho el apostóligo.</i></p>
<p>Convino por derecha razon que quando nuestro señor Iesu Cristo
subió á los cielos que sant Pedro, á quien habia dado la mayoria de
los apóstoles, et poder de absolver et de ligar, que fincase en lugar
dél para facer guardar los sus mandamientos, et facer á los homes
que usasen dellos. Ca maguer que la fe <a id="FNanchor_532"
href="#Footnote_532" class="fnanchor">[532]</a> que nos dexó es muy
noble et muy santa en sí; pero tanta es la flaqueza de la <a
id="FNanchor_533" href="#Footnote_533" class="fnanchor">[533]</a>
natura de los homes, que si non hobiesen quien los guiase et les
amostrase la carrera della, podrian errar de manera que la bondat de la
fe non les ternie pro. Onde por esta razon <a id="FNanchor_534"
href="#Footnote_534" class="fnanchor">[534]</a> puso á sant Pedro en
su lugar; et despues quel murió fue menester que hobiese hi otros que
toviesen sus veces, de guisa que siempre hobiese <span class="pagenum"
id="Page_195">p. 195</span>uno en que fincase el su poder: et este
es aquel á quien llaman apostóligo <a id="FNanchor_535"
href="#Footnote_535" class="fnanchor">[535]</a>, que es el papa.</p>
<h4 id="T5L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Qué honra et qué poder ha el apostóligo mas que los
otros obispos.</i></p>
<p>Apostóligo de Roma obispo es tambien como uno de los otros,
asi como dicho es en la tercera ley ante desta: pero <a
id="FNanchor_536" href="#Footnote_536" class="fnanchor">[536]</a>
nos queremos aqui mostrar porque es asi llamado, et qué honra et qué
poder ha mas que los otros. Et por ende decimos que apostóligo tanto
quiere decir como aquel que tiene lugar de apóstol: et como quier que
los otros obispos sean en lugar de los apóstoles asi como habemos
dicho, porque este tiene señaladamiente lugar de sant Pedro á quien
Dios adelantó sobre todos los otros apóstoles, por eso llaman á este
apostóligo et non á los otros. Ca maguer nuestro señor Iesu Cristo
dixo á los apóstoles que los faria ser pescadores de los homes, et que
echasen sus redes en la mar, que quier tanto decir como que <a
id="FNanchor_537" href="#Footnote_537" class="fnanchor">[537]</a>
caboprenderien los pecadores con pedricacion, et que los sacarien de
los pecados con ella, asi como los pescados sacan de la mar con la
red; con todo eso á sant Pedro mandó señaladamiente que los guiase á
lo alto, en que se demuestra que le dió adelantamiento sobre todos
los otros. Et fue muy grant derecho de adelantarlo, ca él mesmo se
adelantó en lealtad quando dixo al nuestro señor Iesu Cristo: tú eres
Cristo, Fijo de Dios vivo: et por eso le respondió él, tú eres Pedro,
que quiere tanto decir como firme en creencia, porque creyó sin ninguna
dubda et otorgó que él era Fijo de Dios. Et otrosi dixo á él: tú serás
llamado Cefas, que quiere tanto decir como cabeza: ca asi como la
cabeza es sobre todos los otros miembros, asi sant Pedro fue sobre
todos los apóstoles: et por eso es llamado cabdiello dellos. Et por
ende el apostóligo que tiene lugar de sant Pedro es cabeza de todos los
obispos, asi como sant Pedro lo fue de todos los apóstoles. Et como
quier que cada un obispo tenga lugar de nuestro señor Iesu Cristo, et
sea vicario dél sobre aquellos quel son dados en su obispado para haber
poder de ligar et de absolver, el apostóligo es vicario señaladamente
de Iesu Cristo en todo el mundo.</p>
<h4 title="LEY IV." id="T5L4"><span class="pagenum" id="Page_196">p.
196</span>LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir papa.</i></p>
<p>Papa ha nombre otrosi el apostóligo, que quier tanto decir en griego
como padre de los padres: et esto es porque todos los obispos son
llamados padres espiritualmente, et él es sobre todos, et por eso lo
llaman asi. Ca asi como el poder que es en todas las cosas del mundo
se ayunta et se afirma en Dios et dél lo reciben, otrosi todo el poder
que han los perlados de santa eglesia se ayunta et se afirma en el
papa et dél les viene: et por eso convino que estos dos nombres papa
et apostóligo se ayuntasen en una persona que fuese cabeza de todos
los otros perlados, asi como es dicho. Onde por todas estas razones
debe el apostóligo ser mucho honrado et guardado, como aquel que es
padre de las almas, et señor et mantenedor de la fe. Et por eso todos
los cristianos del mundo quando vienen á él primeramiente <a
id="FNanchor_538" href="#Footnote_538" class="fnanchor">[538]</a> hanle
á besar el pie. Onde qualquier que dixiese afirmando como quien lo
creye quel papa non ha estos poderes que habemos dicho, ó que non es
cabeza de santa eglesia, sin lo que es descomulgado, debe haber tal
pena por ello como herege conoscido.</p>
<h4 id="T5L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>En qué cosas ha mayorias el apostóligo sobre los
otros obispos.</i></p>
<p>Mayorias ha el apostóligo sobre los otros obispos en poder et en
fechos: ca él los puede desponer cada que ficieren por qué: et despues
tornarlos si quisiere á aquel estado en que ante eran: otrosi puede
camiar obispo ó electo confirmado de una eglesia á otra; et si algunt
obispo ó electo que hobiese confirmacion quisiere dexar el obispado
en su vida, non lo puede facer sin mandado del apostóligo. Otrosi él
puede sacar á qual obispo quisiere de poder de su arzobispo, ó de su
primado ó de su patriarca: et otrosi <a id="FNanchor_539"
href="#Footnote_539" class="fnanchor">[539]</a> al arzobispo de poder
de patriarca ó de su primado; et el abad de poder del arzobispo, ó de
obispo ó de otro su mayoral. Et puede otrosi tornar á los clérigos que
desordenaren sus obispos á aquel estado en que estaban ante. Et aun
ha otra muy grant mayoria, que si en el su previllejo alguna dubda
hobiere, que otro ninguno non la pueda espaladinar sinon él mesmo.
Otrosi él puede mudar <a id="FNanchor_540" href="#Footnote_540"
class="fnanchor">[540]</a> un obispado de un lugar á otro, et
facer de uno dos et de dos uno, habiendo <span class="pagenum"
id="Page_197">p. 197</span>alguna razon aguisada por que lo feciese
que fuese á pro de aquella tierra, ó por ruego de los reyes. Et ha
poder de facer <a id="FNanchor_541" href="#Footnote_541"
class="fnanchor">[541]</a> que un obispo obedesca á otro, et facerlo
de nuevo en el lugar donde nunca lo hobo. Et puede otrosi camiar las
promisiones que los homes fecieren para ir en Ierusalen ó en otras
romerias, mandándoles que fagan otro bien en lugar de aquello. Et
poderio ha otrosi de soltar las juras que los homes fecieren, porque
non cayan en perjuro por ellas que sean á daño de sus almas <a
id="FNanchor_542" href="#Footnote_542" class="fnanchor">[542]</a>.
Et aun puede despensar con los fijos de los clérigos, et con los de
los otros homes que non son de bendicion, et con los niños que non
son de edat que puedan recebir órdenes sagradas, et haber beneficios
et dignidades en santa eglesia: et puede facer concilio general
quando quisiere, en que han de ser todos los obispos et los otros
perlados: et aun puede llamar á los príncipes de la tierra <a
id="FNanchor_543" href="#Footnote_543" class="fnanchor">[543]</a>
que vayan, ó que envien hi los que fueren convenientes para ir sobre
cosa que tanga á amparamiento de la fe et acrecentamiento della: et
ha poder otrosi de facer establecimientos et decretos á honra de la
eglesia et á pro de la cristiandat en las cosas espirituales, et deben
ser tenudos de los guardar todos los cristianos: et puede toller á los
clérigos si quisiere los beneficios et los derechos que hobieren en
las eglesias: et poderio ha de prometer et dar por su carta qualquier
dignidat ó beneficio de santa eglesia ante que muera ó la dexe aquel
que la toviere: et puede absolver á los que los otros descomulgaren, et
otro ninguno non puede absolver al que él hobiese descomulgado, fueras
ende si lo feciese alguno por su mandamiento, ó si acaesciese que el
descomulgado veniese á hora de muerte, ca estonce puedel absolver
qualquier clérigo: et otrosi quando el papa envia á alguno su carta
en quel da poder que judgue algunt pleito, si aquel descomulgare á
alguno porque non quiere obedescer su juicio, si estodiere fasta un año
descomulgado, dende adelante nol puede otro ninguno absolver sinon el
apostóligo ó quien él <a id="FNanchor_544" href="#Footnote_544"
class="fnanchor">[544]</a> mandare: et del juicio que él diere non
<span class="pagenum" id="Page_198">p. 198</span>se puede ninguno
alzar. Otrosi non puede ninguno librar los pleitos de las alzadas que
los homes fecieren al papa sinon él mesmo ó quien él mandare, nin los
quel mandase oir á algunos por su palabra ó por su carta, et despues
que lo hobiesen oido gelo enviasen decir: nin otrosi non ha poder
ningunt perlado de oir el pleito sobre que naciese alguna dubda, desque
aquellos que lo oyeren lo enviaren decir al papa: et otrosi el que
él ordenare de pístola nol puede otro ninguno ordenar de evangelio
ó dende arriba, fueras ende si lo feciese alguno por su mandado: et
solamiente él ha poderio de dar el palio á los patriarcas, et á los
primados et á los arzobispos que non han mayorales sobre sí: et él
puede dispensar que reciba órdenes sagradas con aquel que hobiese
habido dos mugeres vírgenes á bendicion ó una viuda: et otrosi quando
algun clérigo que fuese ordenado de pístola ó dende arriba se casase
con alguna viuda, lo que non puede facer con derecho, el papa solo
puede dispensar con él que torne á las órdenes que de ante habie, et
que pueda rescebir mayores: et aun él puede dispensar con los clérigos
de qualquier órden que hayan porque puedan haber muchos beneficios,
maguer sean de aquellos que han cura de las almas: et él puede
dispensar con un clérigo que haya dos <a id="FNanchor_545"
href="#Footnote_545" class="fnanchor">[545]</a> dignidades, ó dos
personajes ó mas: et aun él puede tener palio cada que dixiere la
misa, lo que non pueden facer los otros perlados, maguer lo hayan,
sinon en tiempos contados ó en lugares ciertos, segunt les da poder el
apostóligo por su privilegio. Otrosi el puede ordenar de pístola en
el dia del domingo ó en las otras grandes fiestas, lo que non puede
facer otro perlado sinon en dias señalados: et si el papa fablare con
algunt descomulgado sabiendo que lo era, ó le enviase carta de saludes
habiendo voluntad que sea absuelto, maguer en la carta non lo diga,
eslo solamiente por la palabra quel dixo, ó por la salut quel envió en
la carta: et esto non puede otro perlado facer. Otrosi en todo pleito
de santa eglesia se pueden alzar primeramiente al papa dexando en medio
á todos los otros perlados: et aun mas puede facer, que si algunt
clérigo seyendo descomulgado recibiere órden sagrada, ó dixiere las
horas usando de su oficio como facia ante de la descomulgacion, quel
puede él solo absolver, ó quien él mandare, et non otro ninguno: et si
el apostóligo feciere legado á cardenal ó á otro qualquier enviándolo
en su mandado, ó le diese poder general en todas las cosas que él
podiese <span class="pagenum" id="Page_199">p. 199</span>facer, si
señaladamiente non nombrase alguna de aquellas cosas que dichas son
desuso en que ha mayoria el papa sobre los otros obispos, non la puede
facer, et si la feciere non valdrá. Otrosi todos los pleitos mayores
que acaescieren en santa eglesia á él los deben enviar que los libre,
asi como quando aveniese alguna dubda sobre los artículos de la fe, ó
algunos otros pleitos <a id="FNanchor_546" href="#Footnote_546"
class="fnanchor">[546]</a> grandes: et él solo puede dispensar con los
clérigos que fecieren simonía dando alguna cosa á su obispo porque los
ordene.</p>
<h4 id="T5L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Sobre qué cosas non usa el papa despensar con los
clérigos.</i></p>
<p>Nunca fue <a id="FNanchor_547" href="#Footnote_547"
class="fnanchor">[547]</a> usado en santa eglesia quel papa despensase
con aquellos clérigos que caen en pecado de heregía, si estando en él
se ordenaron de aquella órden que ante habien recebido, nin con los que
se facen bautizar dos veces á sabiendas, nin con aquellos que resciben
órdenes de obispos hereges para desfacer la fe católica, nin con los
que dan algo al obispo que los ordene, como quier que en la ley ante
desta diga que lo puede facer si quisiere, nin otrosi non usó despensar
con los que facen homecillo de su grado.</p>
<h4 id="T5L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo se debe facer la esleccion del papa.</i></p>
<p>Santamente debe ser fecha la esleccion del papa tambien como de otro
obispo. Ca maguer que él haya todos estos poderes et las mayorias que
dichas son por el lugar que tiene espiritualmente, por eso non lo puede
haber aquel quel papa quisiere ó esleyere en su vida, mas aquel que
los cardenales escogieren despues que él fuere finado. Pero si en la
esleccion del papa acaesciere desacuerdo, asi que una partida de los
cardenales esleyesen uno et la otra otro; segun manda el derecho de
santa eglesia aquel deben todos los cristianos tener por apostóligo que
esleyeren las dos partes de los cardenales. Mas si la eglesia acordase
de facerlo de otra manera, asi lo debemos todos los cristianos guardar
como ella lo feciere; ca este es fecho que á ellos pertenesce solamente
porque es espiritual.</p>
<h4 title="LEY VIII." id="T5L8"><span class="pagenum" id="Page_200">p.
200</span>LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo debe ser honrado et guardado el
apostóligo.</i></p>
<p>Honrando los cristianos al apostóligo honran á Iesu Cristo cuyo
vicario es, et otrosi honran á todos los apóstoles, et á sant
Pedro señaladamente que fue mayoral dellos, de quien tiene lugar;
et aun honran á toda la cristiandat cuya cabeza es como ordenador
et mantenedor de la fe: et quien á él deshonrare, á todos estos
que deximos deshonrarie. Et por ende todos los cristianos lo deben
honrar et amar en estas tres maneras, de voluntad, et en dicho et en
fecho. Et la primera, que es de voluntad, que crean que es cabeza
del cristianismo et enseñador de la fe de nuestro señor Iesu Cristo,
por que se salvan los cristianos obedeciendo sus mandamientos: la
segunda, que es por palabra, quel deben honrar llamandol padre santo
et señor: la tercera, que es de fecho, que quando algunos venieren á
él quel besen el pie, et quel honren en todas cosas mas que <a
id="FNanchor_548" href="#Footnote_548" class="fnanchor">[548]</a> á
otro home.</p>
<h4 id="T5L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quiere decir patriarca et primado, et porque
convino que fuesen et qué lugar tienen.</i></p>
<p>Patriarca tanto quiere decir como cabdiello de los padres, que se
entiende por los arzobispos et por los obispos; ca <i>pater</i> en
latin tanto quiere decir como padre en romance, et arcas en griego
tanto quiere decir como príncipe, que es por cabdiello en nuestro
lenguage. Et esto se acuerda con lo que dixo el profeta David:
<i>constitues eos principes super omnem terram</i>, que quiere tanto
decir como facerlos has cabdiellos sobre toda la tierra: ca asi lo
son los perlados en las cosas espirituales. Et primado tanto quiere
decir como primero <a id="FNanchor_549" href="#Footnote_549"
class="fnanchor">[549]</a> despues del papa: et esa mesma dignidat ha
que el patriarca, como quier que los nombres sean departidos. <span
class="pagenum" id="Page_201">p. 201</span>Et convino en todas guisas
que fuesen patriarcas et primados que toviesen lugar del apostóligo
en sus patriarcados, porque el papa es una persona sola et non podrie
complir todo lo quel conviene de facer por razon de su oficio.</p>
<h4 id="T5L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Qué poderio ha el patriarca et el primado sobre los
arzobispos de sus provincias.</i></p>
<p>Poderio grande ha el patriarca sobre los arzobispos de su
patriarcado; ca es juez ordinario para poderlos emplazar ante
sí et facer derecho de querella <a id="FNanchor_550"
href="#Footnote_550" class="fnanchor">[550]</a> que faga un arzobispo
de otro, ó faciéndola otro home qualquier de alguno dellos. Et otrosi
ha poder de exâminar la esleccion que dellos fecieren en concordia si
es fecha como debie ó non; et despues confirmarla ó desfacerla: et
si despues que el eleito fuere confirmado por arzobispo non quisiere
demandar la consagracion fasta tres meses, debe perder la dignidat:
et el patriarca puede proveer á la eglesia con consejo del papa, si
non hobiere el electo escusa derecha por que tardó tanto tiempo: et
si dos fueren electos et hobieren pleito sobre la esleccion, puédelo
oir et librar por sentencia: et puede consagrar á los que fallare
que son electos como deben, si fueren tales como manda el derecho.
Otrosi quando non esleyeren fasta tres meses complidos despues de la
muerte de su arzobispo, puede el patriarca proveer aquella vegada
la eglesia de arzobispo, porque los esleedores fueron negligentes
en non esleer fasta aquel tiempo. Et aun ha mayor poder, que si
costumbre es de su eglesia que los arzobispos tan solamente puedan
dar los beneficios <a id="FNanchor_551" href="#Footnote_551"
class="fnanchor">[551]</a> que vacaren en ella et en el arzobispado, ó
el cabildo et él en uno et non los dieren fasta seis meses complidos,
que el patriarca los pueda dar. Et aun quando acaesciere que algunt
arzobispo fuere desfamado et veniere la enfamia antel, puede el
patriarca facer <a id="FNanchor_552" href="#Footnote_552"
class="fnanchor">[552]</a> inquisicion, et aquello que dél fallare
enviarlo decir al papa que faga hi lo que debe facer de derecho, ca
en tal fecho como este non puede otro dar juicio sinon el apostóligo.
Otrosi despues que el patriarca fuere consagrado et hobiere recebido el
palio, puede llamar los arzobispos á concilio para haber su conseio con
ellos sobre ordenamiento de su patriarcado. Pero como quier que haya
poder sobre los arzobispos que son so él, non lo ha sobre los obispos
que son subiectos á los arzobispos, fueras ende en ocho cosas que son
puestas en la ley que se sigue. Et eso mesmo que deximos del patriarca
se entiende del primado, porque son amos de una dignidat asi como
sobredicho es.</p>
<h4 title="LEY XI." id="T5L11"><span class="pagenum" id="Page_202">p.
202</span>LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>En qué cosas han poder los patriarcas et
los primados sobre los arzobispos et obispos que son en sus
provincias.</i></p>
<p>Ocho cosas son en que han poder los patriarcas et los primados
sobre los obispos de las provincias de sus arzobispados que son so
ellos: la primera que si algunt obispo ha pleito delante su arzobispo
et se agraviare en alguna cosa, que se pueda alzar al patriarca ó
al primado que es mayor daquel arzobispo: la segunda es quando el
cabildo de alguna eglesia demanda al patriarca ó al primado despues
de muerte de su arzobispo que ordene algunas cosas en su eglesia ó en
la provincia de aquellas que pertenescen ordenar á aquel arzobispo
finado que habie poder sobrellos, ca estonce puédelo facer: la tercera
es quando el apostóligo da previlleio al patriarca ó al primado que
pueda facer ó establecer algunas cosas sin aquellas en que ha poder
de derecho comunal en las provincias de aquellos arzobispos sobre
que ha señorio, ó si ellos ó los que fueron ante dellos lo ganaron
por uso ó por costumbre de luengo tiempo segunt manda el derecho: la
quarta es quando el arzobispo face concilio general con sus obispos,
que si dubda acaesce entrellos sobre <a id="FNanchor_553"
href="#Footnote_553" class="fnanchor">[553]</a> algunt fecho, que deben
demandar consejo al patriarca ó al primado, et él puede establecer ó
mandar sobre aquella dubda como sea: la quinta es que si el patriarca ó
el primado sopiere que el arzobispo non ha cuidado de castigar ó facer
emendar los yerros que acaescen en su provincia, que lo puede él facer:
la sexta es que si algunt obispo ó otro de la provincia se querellare
al patriarca ó al primado de su arzobispo, que él debe ser <a
id="FNanchor_554" href="#Footnote_554" class="fnanchor">[554]</a> juez
de aquella querella, asi como diz en la ley ante desta: la setena es
que si alguno se querellare al patriarca ó al primado deciendo que
su arzobispo lo descomulgara á tuerto, et él le enviare decir que lo
absuelva, si non lo quisiere facer por su mandado, él mesmo lo puede
absolver: et despues que fuere absuelto mándele que vaya delante del
arzobispo, et quel faga emienda daquello por quel descomulgó; et si non
lo quisiere emendar, puédelo tornar de cabo en la descomulgacion: la
octava es que si el arzobispo mandare alguna cosa que sea torticiera
manefiestamente contra el obispo, ó contra otro qualquier sobre quien
haya poder, et aquel sentiéndose por agraviado se alzare al papa,
et ante que siga el alzada veniere al patriarca ó al primado et se
querellare de aquello de que se tiene por agraviado; bien puede enviar
su <span class="pagenum" id="Page_203">p. 203</span>carta á aquel
arzobispo en quel diga que se alzó con derecho: et fasta que el alzada
se libre que non faga ninguna cosa nueva contra aquel que se alzó.</p>
<h4 id="T5L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas son las eglesias en que ha patriarcas, et
qué mayoría han las unas sobre las otras.</i></p>
<p>Antiguamiente quatro fueron las eglesias en que hobo patriarcas: la
primera Constantinopla, la segunda Alexandría, la tercera Antioquía, la
quarta Ierusalen: pero otras dos eglesias hi ha que son patriarcados;
la una de Aquilea et la otra de Grado. Mas las quatro que son dichas
primeramente han mayoría en dos cosas mas que las otras: la una es que
qualquier de los patriarcas de aquellas quatro eglesias pueden dar
palio á sus arzobispos despues que ellos fueren consagrados <a
id="FNanchor_555" href="#Footnote_555" class="fnanchor">[555]</a>
et lo hobieren recebido del papa: la otra es que pueden traer cruz
alzada ante si por o quier que vayan, fueras en la cibdat de Roma ó
en otro lugar qualquier do quier que fuere el apostóligo, ó algun
cardenal á quien diese su poder et le mandase que troxiese las
señales honradas <a id="FNanchor_556" href="#Footnote_556"
class="fnanchor">[556]</a> que dió el emperador Constantino á sant
Silvestre papa, asi como los paños bermejos, ó el palafren blanco ó la
tienda que trae sobre sí. Mas los otros dos que se llaman patriarcas de
las eglesias sobredichas, non han poder de facer estas cosas, fueras
ende si el apostóligo las otorgase á alguno dellos señaladamiente por
su previllejo.</p>
<h4 id="T5L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas pueden facer los patriarcas et los
primados en sus provincias et en sus patriarcados.</i></p>
<p>Primado et patriarca <a id="FNanchor_557"
href="#Footnote_557" class="fnanchor">[557]</a> cada uno destos puede
facer en su patriarcado señaladamiente estas cosas, asi como consagrar
eglesias et facer altares en ellas de nuevo; et pueden bendecir
los cálices, et consagrar las aras, et facer crisma el Jueves de
la cena, et recebir en la eglesia ese mesmo dia á los que fecieren
penitencia concejeramiente de sus pecados. Et pueden otrosi confirmar
cada que quisieren con crisma á los que fueren bateados, et ordenar
á los clérigos en las quatro témporas <a id="FNanchor_558"
href="#Footnote_558" class="fnanchor">[558]</a> que son dias <span
class="pagenum" id="Page_204">p. 204</span>de ayuno, et en los
sábados destas quatro témporas pueden facer órdenes et non en otro
tiempo, fueras ende en el sábado de Lázaro, et en el de la vigilia
de Resureccion, ó en las mañanas de los domingos destos seis sábados
acaesciendo algunt embargo á el patriarca que feciere las órdenes por
que non las podiese acabar en aquel sábado, asi como por muchedumbre
de clérigos, ó non se sintiendo sano ó por otra razon conveniente:
pero esto debe facer non se dasayunando el patriarca nin aquellos
á quien ordena fasta en otro dia que sean las órdenes acabadas. Et
otrosi han poder de soltar á los clérigos de sus patriarcados quando
quisieren ir á morar á otras partes et darles ende sus cartas: et
pueden otrosi judgar á sus clérigos et á los legos sobre las cosas
que pertenescen á juicio de santa eglesia: et pueden descomulgar
matando candelas et faciendo tañer campanas, lo que non deben facer
los otros clérigos sinon ellos, ó arzobispos ó obispos. Et en lugar
do non ha mas de una eglesia pueden facer dos, entendiendo que lo
han menester por muchedumbre de pueblo partiendo los perroquianos en
ellas: et pueden facer de dos eglesias una veyendo que es menester
porque son pobres, et ayuntar todos los perroquianos en ella: et
pueden facer que una eglesia obedesca á otra. Et otrosi poder han de
facer eglesias nuevamiente; pero estas quatro cosas non deben facer
si non hobiere razon derecha por qué, mas todavía quando lo fecieren
debe ser fecho con placer de aquellos á quien tañe el pro ó el daño de
aquellos lugares segunt dice en el título del derecho del <a
id="FNanchor_559" href="#Footnote_559" class="fnanchor">[559]</a>
padronadgo. Et <a id="FNanchor_560" href="#Footnote_560"
class="fnanchor">[560]</a> pueden perdonar á los que cayeren en
heregia, et darles penitencia segunt manda santa eglesia: et aun pueden
facer posturas con pena de descomulgacion sobre aquellos que han
poder: et estas cosas señaladas et otras muchas puede facer <a
id="FNanchor_561" href="#Footnote_561" class="fnanchor">[561]</a> cada
uno de los patriarcas et de los primados en sus patriarcados.</p>
<h4 title="LEY XIV." id="T5L14"><span class="pagenum" id="Page_205">p.
205</span>LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas pueden <a id="FNanchor_562"
href="#Footnote_562" class="fnanchor">[562]</a> facer los patriarcas et
los primados fuera de sus patriarcados.</i></p>
<p><a id="FNanchor_563" href="#Footnote_563"
class="fnanchor">[563]</a> Vestimentas de eglesias, et corporales, et
cálices, et cruces et campanas pueden bendecir los patriarcas et los
primados, et aun consagrar las aras tambien en las provincias de los
otros como en las suyas. Mas ninguna de las cosas que dice en la ley
ante desta non debe facer ninguno sinon en su patriarcado, fueras ende
si lo feciese con voluntad del perlado de aquel lugar, ó de otro alguno
que toviese sus veces. Et estas cosas que son dichas en esta ley que
deben ser benditas <a id="FNanchor_564" href="#Footnote_564"
class="fnanchor">[564]</a>, puédelas el patriarca ó el primado bendecir
en la eglesia, et aun en su posada, ó en otro lugar que sea convenible
para tales cosas facer: pero esto non debe ser fecho cabalgando nin
andando, mas seyendo ó estando en pie: et puédelo facer en qualquier
dia. Otrosi quando alguna tierra fuese conquerida de nuevo de aquellas
en que hobo antiguamiente obispado, et otra qualquier en que lo non
hobiese habido <a id="FNanchor_565" href="#Footnote_565"
class="fnanchor">[565]</a>, el patriarca ó el primado que se acertare
hi por ruego del rey ó de aquel que la conquirier, bien puede bendecir
et consagrar, et ordenar, et reconciliar las eglesias de nuevo, et
facer todas estas cosas que habemos dicho. Empero non gana por ende
mayor derecho en tales eglesias como estas del que habla ante, si non
gelo da el apostóligo despues.</p>
<h4 id="T5L15">LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir arzobispo, et porque convino que
fuese, et qué lugar tiene et qué poder ha.</i></p>
<p><a id="FNanchor_566" href="#Footnote_566"
class="fnanchor">[566]</a> Arzobispo tanto quiere decir como cabdiello
de obispos: et bien asi como el patriarca ó el primado han poder
sobre los arzobispos que <span class="pagenum" id="Page_206">p.
206</span>son en su patriarcado, ó en las tierras que les pertenescen
segunt que dice desuso, en esta mesma manera lo han los arzobispos
sobre los obispos que son en sus provincias et en esas mesmas cosas.
Mas como quier que hayan poder sobre los obispos en la manera que dicha
es, non lo han por eso en los que obedecen á los obispos, fueras ende
en aquellas cosas ciertas que lo han los patriarcas en los obispos que
son sufraganos de los arzobispos que son de sus patriarcados segunt
dicho es. Et estas mesmas cosas que ha el patriarca poder de facer
en su patriarcado ha el arzobispo poder de facer en su provincia,
et en esa mesma guisa que desuso dice. Et porque el patriarca ó el
primado es una persona, et non podria complir lo que es hi de facer en
su provincia por razon de su oficio, por eso convino que hobiese hi
arzobispos que toviesen sus veces en las cosas que ellos non podrian
complir.</p>
<h4 title="LEY XVI." id="T5L16"><a id="FNanchor_567"
href="#Footnote_567" class="fnanchor">[567]</a> LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir obispo, et porque convino que lo
fuese, et qué lugar tiene et qué poder ha.</i></p>
<p>Obispo tanto quiere decir como sobreentendiente; et esto es porque
ha de entender sobre todos los de su obispado en guardarles las almas,
et ha poder sobre los clérigos dél en lo temporal et en lo espiritual,
et sobre los legos en las cosas espirituales: et puede facer todas las
cosas que el arzobispo, fueras ende que non puede traer el palio como
él si non gelo hobiese otorgado el papa por su previllejo. Otrosi non
puede facer concilio como el arzobispo, mas ha poder de facer sínodo,
que quiere decir ayuntamiento una vegada en el año et non mas con los
abades, et priores et clérigos de su obispado. Et por que el arzobispo
non podrie facer todo lo que pertenesce á su oficio porque es un home
solo, por eso convino que fuesen obispos que toviesen su lugar, et
lo escusasen cada uno en su obispado en las cosas que el non podiese
complir.</p>
<h4 title="LEY XVII." id="T5L17"><span class="pagenum" id="Page_207">p.
207</span>LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera deben ser esleidos todos estos
perlados mayores sobredichos.</i></p>
<p>Eleccion en latin tanto quier decir en romance como escogimiento:
et por ende manda santa eglesia que los perlados <a
id="FNanchor_568" href="#Footnote_568" class="fnanchor">[568]</a>
sean escogidos con muy grant <a id="FNanchor_569"
href="#Footnote_569" class="fnanchor">[569]</a> femencia, como aquellos
que han de tener lugar de los apóstoles en tierra. Et la manera de
como los deben esleer es esta, que quando vagare alguna eglesia,
que quiere tanto decir como fincar <a id="FNanchor_570"
href="#Footnote_570" class="fnanchor">[570]</a> sin perlado, que el
dean et los canónigos que en ella se acertaren débense ayuntar, et
llamar á todos los otros sus compañeros que fueren en la provincia
ó en el regno segunt costumbre de su eglesia, que vengan al dia que
les señalaren á facer la eleccion. Et el tiempo en que la deben facer
es desde el dia que finare el perlado fasta tres meses á lo mas
tarde: et si en este tiempo non la fecieren, pierden ellos el poder,
et gánalo el mas cercano perlado mayor que ellos han, á quien son
tenudos de obedecer de derecho. Et el dia <a id="FNanchor_571"
href="#Footnote_571" class="fnanchor">[571]</a> que se hobieren á
encerrar para facer la eleccion deben ante cantar misa de <i>Sancti
Spiritus</i>, que Dios les enderesce á facer lo mejor et deben entrar
en su cabildo. Et despues desto han de facer su eleccion en una destas
tres maneras, que llaman á la primera dellas escrutinio, et á la
segunda compromiso et á la tercera de Espíritu santo.</p>
<h4 title="LEY XVIII." id="T5L18"><span class="pagenum"
id="Page_208">p. 208</span>LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué honra hobieron los reyes de España antiguamente
en fecho de las elecciones de los perlados et por qué razones.</i></p>
<p>Antigua costumbre fue de España, et dura todavia, que quando fina
el obispo de algunt lugar que lo facen saber los canónigos al rey por
sus compañeros de la eglesia con carta del dean et del cabildo de
como es finado su perlado, et quel piden merced quel plega que puedan
facer su eleccion desembargadamiente, et quel encomiendan los bienes
de la eglesia: <a id="FNanchor_572" href="#Footnote_572"
class="fnanchor">[572]</a> et el rey otórgagelo, et envíalos recabdar.
Et despues que la eleccion fuere fecha, <a id="FNanchor_573"
href="#Footnote_573" class="fnanchor">[573]</a> preséntenle el eleito,
et él mandal entregar de aquello que recibió. Et esta mayoria et
honra han los reyes de España por tres razones: la primera porque
ganaron la tierra de los moros, et fecieron las mezquitas eglesias, et
echaron dende el nombre de Mahomad et metieron hi el de nuestro señor
Iesu Cristo: la segunda porque las fundaron de nuevo en lugares do
nunca las hobo: la tercera porque las dotaron, et demas les fecieron
et facen mucho bien. Et por eso han derecho los reyes <a
id="FNanchor_574" href="#Footnote_574" class="fnanchor">[574]</a> de
rogarles los cabillos en fecho de las elecciones, et ellos de caber su
ruego.</p>
<h4 id="T5L19">LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera se debe facer la eleccion por
escrutinio.</i></p>
<p>Escrutinio llaman en latin á la primera manera de eleccion que
quiere tanto decir en nuestro lenguage como escodriñamiento. Et esta
se face desta guisa: escogen tres homes buenos del cabildo <a
id="FNanchor_575" href="#Footnote_575" class="fnanchor">[575]</a> en
que acuerden todos; et estos tres deben preguntar á sí mismos ante de
guisa que los dos pregunten al uno en quién consiente que sea obispo
fasta que cada uno haya dicho su voluntad. Et estos otrosi deben
preguntar apartadamiente á cada uno de los del cabildo quién quiere
que sea obispo, estonce debe cada uno dellos escrebir con su mano
et mostrar su voluntad qual quiere: et si él non sopier escrebir,
bien lo puede facer otro por su ruego, que sea uno de aquellos quel
preguntaren. Et quando <span class="pagenum" id="Page_209">p.
209</span>este escodriñamiento hobieren fecho, deben leer aquel
escripto en cabildo; et si fallaren que todos acuerdan en una persona,
deben mandar á uno de sí mesmos que eslea por sí et por todos los
otros. Et si desacordaren porque la una partida dellos consienta en
uno et la otra en otro, han de catar en qual consienten los mas: et
si fuere tal que lo pueda ser con derecho, deben dar su poder al uno
dellos que lo eslea por todos aquellos que consintieron en él segunt
que desuso es dicho: et la eleccion que desta guisa fuere fecha debe
valer.</p>
<h4 id="T5L20">LEY XX.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera se debe facer la eleccion á que llaman
compromiso.</i></p>
<p>Compromiso llaman en latin á la segunda manera de esleer, que
quiere tanto decir como prometimiento de avenencia: et esta se face
quando todo el cabildo se acuerdan <a id="FNanchor_576"
href="#Footnote_576" class="fnanchor">[576]</a> en uno, ó en
tres ó en mas, et les dan su poder prometiendo que al que ellos
esleyeren tomarán por obispo, ó en el que acordaren todos ó la mayor
parte dellos <a id="FNanchor_577" href="#Footnote_577"
class="fnanchor">[577]</a>. Empero estos despues que fueren acordados
en aquel que quisieren esleer, deben dar su poder al uno dellos que lo
eslea por sí et por todos los otros segunt dice en la ley ante desta.
Et la eleccion que fuere fecha desta guisa debe valer, bien como la
otra que desuso se contiene que es del escudriño.</p>
<h4 id="T5L21">LEY XXI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo se face la eleccion á que llaman de Espíritu
santo.</i></p>
<p><a id="FNanchor_578" href="#Footnote_578"
class="fnanchor">[578]</a> Espíritu santo es tan noble cosa et tan
santa que ella acuerda et ayunta en uno las voluntades departidas
de los homes: et por esta razon la tercera manera de esleer es
llamada esleccion de Espíritu santo. Et esta se face quando entran
en su cabillo para facer la esleccion, et fablando en ella alguno
nombra persona señalada que tiene que seria bien de ser eleita: et
en nombrándola se acuerdan los otros con él, ó acordándose <span
class="pagenum" id="Page_210">p. 210</span>todos en uno a so hora como
á una voz. Et esta eleccion tienen por mas noble que las otras por que
non hay otro movedor de las voluntades de los homes sinon el Espíritu
santo solamiente, porque non ha menester ninguna de las otras dos
maneras sobredichas de escudriño nin de compromiso. Et en qualquier
manera que acaesca que se acuerden todos en uno dando persona cierta
de sí mesmos que eslea en voz de sí et de todo el cabildo, á aquel en
quien se acordaren vale la eleccion que asi es fecha. Et la que se
feciere de otra manera, fueras ende destas tres que son dichas, non
valdrie. Otrosi tovo por bien santa eglesia que las elecciones que se
han de facer de los perlados menores, quier sean religiosos ó seglares,
que se fagan en alguna manera de las tres que dichas son.</p>
<h4 id="T5L22">LEY XXII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles cosas debe haber en sí et quáles non el que
ha de ser esleido para obispo ó para alguno de los otros perlados
mayores que desuso dixiemos.</i></p>
<p><a id="FNanchor_579" href="#Footnote_579"
class="fnanchor">[579]</a> Esleer non deben para obispo nin para
otro perlado de los mayores que desuso son dichos home que non sea
letrado. Pero por non haber en sí <a id="FNanchor_580"
href="#Footnote_580" class="fnanchor">[580]</a> grant clerecía nol
pueden desechar sol que sea letrado comunalmiente de guisa que
cumpla el oficio que ha de facer: otrosi non deben esleer home que
non haya edat de treinta años complidos, nin el que non fuere fijo
de muger velada, nin el que fuere descomulgado, ó vedado por santa
eglesia, ó entredicho, ó que non guardase el entredicimiento. Pero
esto se entiende si lo fuese en el tiempo de la esleccion, ca si
ante lo hobiese seido et á aquella sazon fuese quito, nol <a
id="FNanchor_581" href="#Footnote_581" class="fnanchor">[581]</a>
empescerie: nin pueden otrosi esleer obispo, nin electo consagrado
de otra eglesia, nin á lego ninguno, nin aun á clérigo que non haya
órden de pístola á lo menos, nin aquel que fuese herege, nin aquel que
hobiese metido algunt desacuerdo entre algunos cristianos et la eglesia
de Roma por que hobiesen de venir á departimiento, nin al que fuese de
mala <span class="pagenum" id="Page_211">p. 211</span>vida, ó de mal
testimonio, ó dado por malo por fecho que feciese, ó por juicio que
diese contra él aquel que hobiese poder de judgarlo: et esto es porque
por cada una destas cosas serie mal enfamado.</p>
<h4 id="T5L23">LEY XXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles non deben ser esleidos para obispos.</i></p>
<p>Nuevamiente seyendo alguno convertido de otra ley nol deben
facer obispo: et esto por dos razones: la una porque non caya en
soberbia, cuidando que los cristianos habian grant mengua de fallar
otro tan bueno como él por que lo hobieron de esleer: la otra
porque non es probado en la fe, nin sabe el estado de la eglesia:
et por ende <a id="FNanchor_582" href="#Footnote_582"
class="fnanchor">[582]</a> non se sabrie á facer con los homes del
obispado segunt la manera dellos. Eso mesmo es de aquel que nuevamiente
entra en órden, que non lo deben facer abad, nin prior nin perlado
mayor della por estas mesmas razones. Et aun tovo por bien santa
eglesia que maguer el clérigo seglar fuese homildoso et sabidor de
la regla de alguna órden que nol podiesen esleer por abat; ca non
abonda que la sepa, mas ha menester que él haya probado la aspereza
de la órden, et la órden á él; empero bien pueden esleer al que fuese
monge para obispo <a id="FNanchor_583" href="#Footnote_583"
class="fnanchor">[583]</a>. Et aun non tan solamiente non deben esleer
para obispo al que fuese de nuevo convertido á la fe, mas nol deben dar
ninguna órden sagrada, nin aun de las menores órdenes que son de quatro
grados, fasta que sea probado. Et si por aventura algunos legos que
non eran letrados fueron tomados para obispos en otro tiempo, aquello
fue mas por miraglo de Dios et por bondat que habia en ellos que por
otra cosa, asi como acaesció á sant Nicolas, que decendió una voz del
cielo et dixo á un obispo que veniese á la puerta de la eglesia, et
que al primero que fallasen veniendo que aquel tomasen por obispo.
Otrosi acaesció á sant Severo, que él entrando en la eglesia quando los
clérigos querian facer la eleccion, vino una paloma, et posósele en la
cabeza, et vieron que era señal de Dios, et feciéronlo obispo. Otro tal
avino á sant Ambrosio que non era bautizado, que se alzó la tierra con
él como siella en que estaba posado, et por eso lo tomaron por obispo.
Onde por tales <a id="FNanchor_584" href="#Footnote_584"
class="fnanchor">[584]</a> fazañas non deben facer á ningunt lego
que non sea letrado obispo, nin otrosi al que non fuere bautizado,
fueras ende si acaesciese por virtud de Dios, asi como contesció
<span class="pagenum" id="Page_212">p. 212</span>destos sobredichos,
ó de otros que fuesen buenos et santos <a id="FNanchor_585"
href="#Footnote_585" class="fnanchor">[585]</a>. Et otrosi maguer
la persona del electo fuese digna para ser obispo, non valdrie la
esleccion si todos los esleedores ó alguno dellos fuesen descomulgados,
ó vedados, ó entredichos, ó esleyesen contra defendimiento del papa.</p>
<h4 id="T5L24">LEY XXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles deben ser postulados para obispos, et á quien
debe ser fecha la postulacion ante que sean esleidos.</i></p>
<p><a id="FNanchor_586" href="#Footnote_586"
class="fnanchor">[586]</a> Postulacion quier tanto decir <a
id="FNanchor_587" href="#Footnote_587" class="fnanchor">[587]</a>
como demandanza: et es otra manera para facer perlado: et esta non
debe ser fecha sinon en aquellos que hobieren algunos destos embargos
señalados por que non pueden ser esleidos, asi como los que non
hobiesen edat de treinta años complidos, et otrosi los que non hobiesen
órden de pístola á lo menos, ó que non fuesen nacidos de casamiento de
bendiciones, ó que non hobiesen letradura qual pertenesce para obispo.
Otrosi pueden postular al que fuese obispo de otra eglesia <a
id="FNanchor_588" href="#Footnote_588" class="fnanchor">[588]</a>, ó
eleito confirmado, ó lego letrado que non hobiese otro embargo: et
estas postulaciones <a id="FNanchor_589" href="#Footnote_589"
class="fnanchor">[589]</a> han de facer al papa aquellos del cabildo
que las fecieron, et non otro ninguno. Et como quier que el postulado
non gana derecho por la postulacion para poder demandar el obispado;
pero el papa debel facer gracia otorgandol que sea obispo seyendo tal
que lo meresca ser: et si lo non feciese, recibrian tuerto, tambien el
postulado como los quel apostularon. Otrosi quando esleyeren <a
id="FNanchor_590" href="#Footnote_590" class="fnanchor">[590]</a> monge
ó canónigo reglar, ó otro de qual religion quier, débenle demandar á su
abat, ó á su prior, ó á otro su mayoral de aquella órden onde fuere.</p>
<p></p>
<h4 title="LEY XXV." id="T5L25"><span class="pagenum"
id="Page_213">p. 213</span> <a id="FNanchor_591" href="#Footnote_591"
class="fnanchor">[591]</a> LEY XXV.</h4>
<p class="epig"><i>Para ser la postulacion valedera quántos deben ser á
lo menos los postuladores.</i></p>
<p>Discordia nace á las vegadas en el cabildo quando han de facer
obispo, de manera que los unos esleen uno et los otros facen
postulacion de otro: et por ende tovo por bien santa eglesia que en tal
caso como este para valer la postulacion que sean aquellos que la facen
las dos partes del cabildo á lo menos, et que demanden tal persona
que meresca esta dignidat. Ca si tantos non fueren los postuladores,
valdrie la eleccion que los otros feciesen, sol que la persona del
electo fuese meresciente de aquella dignidat para que fuese electo.</p>
<h4 id="T5L26">LEY XXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena deben haber los que esleyeren á alguno de
los que non han de ser esleidos.</i></p>
<p>Culpados son con derecho, et deben haber pena por ende, aquellos
que á sabiendas esleyen para obispo algunos de los que dice en las
leyes ante desta que non deben ser esleidos. Et por ende tovo por
bien santa eglesia que los que en tal manera esleyesen que perdiesen
por tres años <a id="FNanchor_592" href="#Footnote_592"
class="fnanchor">[592]</a> las rentas de los beneficios que hobiesen:
et la eleccion que asi fuese fecha que non valiese, et ellos que non
podiesen esleer otro de aquella vez. Et aun tovieron por bien et por
derecho que si alguno diere ó prometiere dineros, ó otra cosa qualquier
por quel eslean, si fuere esleido en tal manera, que pierda por ende
el obispado, et aquello que diere que sea de la eglesia á quien face
tuerto en dándolo: eso mismo serie si otro lo diese por él, quier lo
sopiese ó non. Otrosi aquellos que alguna cosa recibiesen por esleer
á otro débenlo todo tornar á aquella eglesia para do lo esleyeron con
otro tanto de lo suyo; et demas desto finca aquel que lo recibe por de
mala fama para siempre.</p>
<h4 id="T5L27">LEY XXVII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué deben facer los esleedores et el electo despues
que la eleccion fuere fecha.</i></p>
<p>Fecha la eleccion debe el cabildo facer su carta á que llaman
decreto, que quiere tanto decir como firmedumbre, de aquel fecho que
fecieron, <span class="pagenum" id="Page_214">p. 214</span>en que diga
como llamaron á todos los que hi debian et podian seer quando vagó su
eglesia et señalaron dia para facerla: et como en aquel dia tovieron
por bien de tomar una de las tres formas de elecciones que desuso dice,
et que esleyeron <a id="FNanchor_593" href="#Footnote_593"
class="fnanchor">[593]</a> á fulan. Et este escripto deben enviar al
papa, si la esleccion fuere de patriarca, ó de primado, ó de arzobispo,
ó de obispo que <a id="FNanchor_594" href="#Footnote_594"
class="fnanchor">[594]</a> non haya otro mayoral sobre sí: et si fuere
de arzobispo que haya patriarca ó primado sobre sí, ó de obispo que
haya arzobispo sobre sí por mayoral, á aquel lo deben enviar. Et si
fallare que el eleito es atal qual manda el derecho, et que non hobo hi
yerro ninguno en la forma de la eleccion, débelo confirmar. Et desque
fuere confirmado si fasta seis meses non quisiere demandar el electo
quel consagren, puédele toller, el obispado aquel su mayoral porque
tovo tanto tiempo la eglesia vagada. Mas si ante deste tiempo et plazo
ó despues veniere á demandar la consagracion non fincando por él ó por
el otro quel habie de consagrar, mas por embargo derecho que alguno
dellos hobiese, débengela dar.</p>
<h4 id="T5L28">LEY XXVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo se debe facer la consagracion de los
obispos.</i></p>
<p>Eleito alguno quando hobiere de ser consagrado debe haber consigo
el su mayoral quel hobiere de facer et otros dos obispos: et si
acaesciese que aquel non podiese ser á la consagracion, ha de rogar
á otro que sea en su lugar, asi que haya hi tres obispos et non
menos, et tantos deben hi seer por estas razones: primeramiente por
reverencia de la santa Trenidat, et esta es muy convenible; et desi
por el ordenamiento de santa eglesia, que tovo por bien que tantos hi
fuesen á semejanza <a id="FNanchor_595" href="#Footnote_595"
class="fnanchor">[595]</a> del primer obispo que hobo en Ierusalem que
fue Santiago el apóstol, el que llamaban justo et decíenle hermano de
nuestro señor Iesu Cristo porquel semejaba, et fue fijo de su hermana
de santa María; ca este fue consagrado de sant Pedro que era cabdiello
de los apóstoles: et fuéron hi con él en la consagracion Santiago
el mayor et sant Juan su hermano que fueron fijos del Zebedeo: et
por estas razones conviene que sean hi tres obispos et non menos.
Et la consagracion debe ser fecha concejeramente, porque si alguno
la quisiere contradecir, que sea antes oido quel consagren sobre
aquellas razones de quel quieren acusar. Et si ante que el pleito de
la acusacion sea librado lo consagraren, ol mandare consagrar aquel
su mayoral, han de perder los obispados, tambien el acusado <span
class="pagenum" id="Page_215">p. 215</span><a id="FNanchor_596"
href="#Footnote_596" class="fnanchor">[596]</a> como el que lo
consagró. Et la consagracion debe ser fecha en la eglesia de aquel su
mayoral del eleito, ó en otra eglesia de la provincia do toviere por
bien el que la hobiere á facer. Mas los patriarcas, et los primados et
los arzobispos que non han otro mayoral sobre sí, non los debe otro
ninguno consagrar sinon el papa, ó quien él mandare segunt la costumbre
que usa la eglesia de Roma.</p>
<h4 id="T5L29">LEY XXIX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué deben facer los perlados despues que rescibieren
la consagracion.</i></p>
<p>Tornarse deben luego los obispos et los otros perlados mayores
para sus eglesias desque fueren consagrados, et non deben desamparar
sus obispados para ir á otra tierra si razon derecha non hobieren.
Et quando en tal manera hobieren á ir débenlo facer <a
id="FNanchor_597" href="#Footnote_597" class="fnanchor">[597]</a> con
otorgamiento del que fuere su mayoral, et non deben morar fuera de
sus obispados mas de un año: et si lo fecieren, non les deben enviar
las rentas de sus mesas, fueras ende si morasen en la corte de Roma
por mandado del papa. Pero estonce non debe ninguno de los obispos
adebdar mas de quanto montan cada año las sus rentas que pertenescen á
él de su obispado: et esto es porque manlievan algunos tanto morando
allá, que despues non lo puede quitar la eglesia, et viene por ende á
tan grant pobreza, que por grant tiempo non puede tornar al estado en
que ante era, et á las veces fincan algunas dellas como destroidas,
et desto vienen quatro males: el primero que se torna en deshonra de
santa eglesia andando el obispo pobre ó lazrado: el segundo que por
la pobreza en que él está ha de despechar los clérigos, tambien los
de su eglesia como los otros de las otras eglesias de su obispado;
et esto han de facer muchas vegadas sin derecho: el tercero que se
torna en daño de los pueblos, ca aquellos que son vasallos de la
eglesia han de pechar mas que non deben, et los otros menguan en los
bienes et en las honras que deben recebir de la eglesia; et otrosi
en los derechos que deben haber della, asi como las horas, et las
sepolturas et las otras cosas que pueden ser vedadas por entredicho ó
por descomulgacion: el quarto que se torna en menoscabo de la eglesia
de Roma, et de los reyes et de los señores daquellas tierras, porque
non pueden recebir de los perlados aquellos derechos et aquellas honras
que deben; et sin esto á las vegadas hanlo de pechar de lo suyo para
quitar las eglesias <a id="FNanchor_598" href="#Footnote_598"
class="fnanchor">[598]</a>. Onde por todas <span class="pagenum"
id="Page_216">p. 216</span>estas razones sobredichas se deben los
perlados mucho guardar de non desamparar sus eglesias. Pero si tan
grant cuita aviniese á alguno dellos por que hobiese á desamparar su
eglesia, asi como quando los enemigos de la fe conquiriesen la tierra,
estonce bien podrá pasar á otra eglesia sin otorgamiento de su mayoral
fasta que la suya sea cobrada et torne en poder de cristianos.</p>
<h4 id="T5L30">LEY XXX.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas cosas deben haber en sí señaladamente los
que han de ser esleidos para obispos.</i></p>
<p>Regla de ordenamiento fizo el apóstol sant Pablo, en que demostró
qué costumbres et qué maneras debe haber el que ha de ser esleido para
alguno de los perlados mayores: et tovo por bien que pues escogido
habia de ser para la suerte de Dios, tal habia menester que fuese en
bondat, que mejoria hobiese sobre todos los homes. Et aquella regla
que él fizo mandó que sea sin pecado mortal, et non haya ningunt
embargo por razon de casamiento: et que sea mesurado en comer et en
beber, et sabidor, et casto, et apuesto, <a id="FNanchor_599"
href="#Footnote_599" class="fnanchor">[599]</a> et hospedador,
et demostrador de la ley, et non barajador, nin feridor, nin
cobdicioso, et que sepa bien ordenar su <a id="FNanchor_600"
href="#Footnote_600" class="fnanchor">[600]</a> eglesia.</p>
<h4 id="T5L31">LEY XXXI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo entendiéron los maestros la palabra que
dixo sant Pablo, que el que han de ordenar para obispo <a
id="FNanchor_601" href="#Footnote_601" class="fnanchor">[601]</a> debe
ser sin pecado mortal.</i></p>
<p>Desacordaron algunos maestros del derecho sobre la palabra
que sant Pablo dixo, que debia ser sin pecado mortal el que
quisiesen ordenar <a id="FNanchor_602" href="#Footnote_602"
class="fnanchor">[602]</a> para obispo. Ca atales hi hobo que dixieron
que el home que pecaba mortalmiente despues que recibiese el bautismo
que non debie ser esleido para obispo <a id="FNanchor_603"
href="#Footnote_603" class="fnanchor">[603]</a>, et si lo fuese que
facie grant pecado, et que debie ser despuesto. Et si desde que era
ordenado usaba de la órden que desta manera hobiese recebido, que
pecaba otrosi, maguer que hobiese fecho penitencia de aquel pecado,
fueras ende si gelo otorgase el papa, que non fuese embargado por
ello. Et los que esto decian non daban otro entendimiento á la
palabra del Apóstol sinon asi como la letra suena: et por ende tal
entendimiento como este era sin razon, porque segunt esto non podrien
ninguno fallar <a id="FNanchor_604" href="#Footnote_604"
class="fnanchor">[604]</a> que fuese para obispo; ca esto serie grant
<span class="pagenum" id="Page_217">p. 217</span>maravilla et contra
uso de natura, de fallar home que nunca hobiese pecado: et por ende
non se debe asi entender aquella palabra que dixo el Apóstol. Et otros
maestros hi hobo que dixieron que aquella palabra que dixiera el
Apóstol se entendie por los mayores pecados que los homes facen, et
non de los menores: ca desde que destos menores feciese penitencia,
nol embargarien para ser obispo <a id="FNanchor_605"
href="#Footnote_605" class="fnanchor">[605]</a>, nil <a
id="FNanchor_606" href="#Footnote_606" class="fnanchor">[606]</a>
destorbarien por ellos. Et los que esto decian era porque non
facian departimiento entre los pecados grandes si eran manefiestos
ó encobiertos; por ende non tovo por bien santa eglesia que los
creyésemos. Et aun hi otros hobo que entendieron aquella palabra de
sant Pablo deciendo que se entendie por los pecados conoscidos; ca por
los encobiertos non deben desechar á ninguno nin desordenarlo despues
que hobiese fecho penitencia dellos: et porque non departieron entre
los pecados muy grandes et muy desaguisados et los otros, por ende
fallecieron en sus entendimientos, por que non deben ser creidos.</p>
<h4 id="T5L32">LEY XXXII.</h4>
<p class="epig"><i>Quál es el derecho entendimiento segunt santa
eglesia sobre el pecado mortal de que fabló sant Pablo.</i></p>
<p>Verdaderamiente et con razon entendieron algunos la palabra que
sant Pablo dixo: et por ende fecieron departimiento entre los pecados
muy grandes, et los medianos et los menores, nombrando de quantas
maneras son segunt dice adelante. Et dixieron que el que fizo pecado
muy grande ante que fuese obispo, quier fuese encobierto ó manefiesto,
maguer lo hobiese confesado, que <a id="FNanchor_607"
href="#Footnote_607" class="fnanchor">[607]</a> non lo podrie despues
ser. Et aun encaresciéronlo mas, que si el pecado fuese manefiesto,
maguer el obispo fuese esleido ó ordenado, que debia ser despuesto.
Et esto fecieron porque mayor atrevimiento es el pecado que se face
manefiestamente que el encobierto, et face pecar por enxiemplo malo
que toman dende todos los homes. Pero si el pecado fuese encobierto,
como quier que su mayoral despues que lo sopiese lo pueda amonestar
et aun sosañar de parte de Dios, deciendol que non se entremeta de
haber aquel obispado á que lo esleyeron <a id="FNanchor_608"
href="#Footnote_608" class="fnanchor">[608]</a>, con todo eso quanto
él por sí mesmo non lo puede embargar nin desechar por saber él
solamiente que fizo el pecado. Et si feciese pecado de los medianos,
et aquel pecado fuese manefiesto por juicio que fuese dado contra
él, ó por conoscencia que él hobiese fecho <span class="pagenum"
id="Page_218">p. 218</span>en pleito, ó por miedo que gelo probarien,
ó porque fuese tan descobierto aquel fecho que se non podiese encobrir
por ninguna manera, tal como este non debe ser esleido <a
id="FNanchor_609" href="#Footnote_609" class="fnanchor">[609]</a>;
et si lo fuere, débenlo desponer. Mas si el pecado fuese manefiesto
por fama et non se podiese probar, ó si fuese acusado et non se
podiese averiguar por pruebas, si fallaren tales señales porque
puedan sospechar contra él, estonce débenle mandar que <a
id="FNanchor_610" href="#Footnote_610" class="fnanchor">[610]</a> se
salve segunt alvedrio de su perlado mayor.</p>
<h4 id="T5L33">LEY XXXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles pecados son grandes et desaguisados, et
quáles medianos.</i></p>
<p>Pecados muy grandes et muy desaguisados son segunt departimiento
de santa eglesia matar home á sabiendas ó de grado, ó facer simonía
en órden ó ser herege. Et los medianos pecados dicen que son estos,
asi como adulterio <a id="FNanchor_611" href="#Footnote_611"
class="fnanchor">[611]</a>, fornicio, falso testimonio, robo, furto,
soberbia, avaricia, que se entiende por escaseza, saña de luengo
tiempo, sacrillejo, perjuro, beudez <a id="FNanchor_612"
href="#Footnote_612" class="fnanchor">[612]</a> continuadamiente,
engaño en dicho ó en fecho de que viene mal á otro. Pero si alguno
face destos pecados medianos que nombramos en esta ley et los
conosce de su grado en pleito para facer emienda dellos, non lo
deben desponer <a id="FNanchor_613" href="#Footnote_613"
class="fnanchor">[613]</a>, mas debel dar su mayoral penitencia qual
entendiere que meresce. Pero si fuese encobierto el pecado desque
hobiere fecho penitencia dél, nol embarga para poderlo esleer, nil
pueden por ende toller el lugar que toviere.</p>
<h4 title="LEY XXXIV." id="T5L34"><span class="pagenum"
id="Page_219">p. 219</span>LEY XXXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles pecados son menores.</i></p>
<p>Menores pecados son et veniales quando algunt home come ó bebe
mas que non debe, ó fabla ó calla mas que non conviene, ó responde
asperamiente al pobre quel pide alguna cosa. Otrosi quando alguno es
sano et non quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros; pero
si lo feciese en desprecio de santa eglesia, seria pecado mortal: ó
si viene tarde á la eglesia por sabor de dormir, ó si yace con su
muger sinon con entencion de facer fijos, ó por el debdo que lo ha de
facer si por aventura ella lo quisiere et él puede: ó si non fuere
vesitar á los que yacen en cárcel ó á los enfermos podiéndolo facer:
ó si sopiere que algunos estan en desacuerdo ó en malquerencia et non
quiere meter paz entrellos ó avenencia si podiere: ó si fuere mas
áspero á su cristiano que non le conviene; et esto se entiende si fuere
rencilloso, ó bravo de palabra, ó de mala compaña á su muger, et á
sus fijos et á los otros que con él viven, ó si falagare ó <a
id="FNanchor_614" href="#Footnote_614" class="fnanchor">[614]</a>
lisonjare á alguno mas que non debe, et mayormiente á algun poderoso
por sabor de facerle placer aponiendol algunt bien que non haya en él,
ó acrecentandol por palabra aquel bien que ha mucho mas de lo que es:
eso mesmo seria si gelo feciese por miedo ó por premia. Otrosi pecado
venial es dar á los pobres comeres muy bien adobados, ó decir en algunt
lugar palabras de escarnio en que non ha pro ninguna, mayormiente
si las dice en la eglesia que es fecha para rogar á Dios <a
id="FNanchor_615" href="#Footnote_615" class="fnanchor">[615]</a>, ó
si jura por escarnio <a id="FNanchor_616" href="#Footnote_616"
class="fnanchor">[616]</a> ó por ruego et non por verdat, et non cumple
lo que juró, ó si maldice á alguno con liviandat ó sin recabdo: ca
de todas estas palabras sobejanas et de las otras que dixiere home
semejantes dellas es tenudo de dar cuenta et razon el dia del juicio
segunt que la Escriptura dice, que los maldecidores non haberán el
regno de Dios, si non fueren quitos por las cosas que manda santa
eglesia; et esto es por perdon ó por emienda que fagan.</p>
<h4 title="LEY XXXV." id="T5L35"><span class="pagenum" id="Page_220">p.
220</span>LEY XXXV.</h4>
<p class="epig"><i>Quál casamiento embarga al clérigo que non
pueda ser <a id="FNanchor_617" href="#Footnote_617"
class="fnanchor">[617]</a> obispo nin otro perlado mayor.</i></p>
<p>Embargado seyendo alguno por razon de casamiento ó por qualquier
de las maneras que dice en esta ley, non puede ser obispo <a
id="FNanchor_618" href="#Footnote_618" class="fnanchor">[618]</a>. Et
esto serie como si hobiese habido dos mugeres vírgenes á bendiciones,
ó una viuda, ó que non fuese vírgen quando él casase con ella, maguer
nunca hobiese seido casada, fueras ende si él mesmo la hobiese ante
habido vírgen, ó si hobiese seido casado con dos mugeres que fuesen
atales con quien non podiese casar de derecho, ó si seyendo casado
con una con quien podiese casar de derecho, desque se moriese aquella
casase con otra con quien non lo podiese facer derechamiente, ó
si seyendo viva la primera se casase con otra: et esto es porque
mostró que hobo voluntad de casar, et porque complió el casamiento
quanto en él fue, et non fincó por él. Et eso mesmo seria si alguno
casase con muger que cuidase que era vírgen et non lo fuese: et si
seyendo casado con aquella que hobiese habido vírgen le feciese ella
adulterio, et despues hobiese él que ver con ella sabiéndolo. Otro tal
serie si algunt clérigo fuese casado con muger vírgen ante que fuese
ordenado, et despues que se ordenase casase con otra muger que lo non
podiese facer de derecho, ca dende adelante non se puede ordenar nin
ser obispo: ó si alguno entrase en órden habiendo fecho promision
segunt mandase su regla, et despues saliese della et se casase con
muger vírgen ó con otra; ca dende adelante non podria recebir órdenes
nin ser perlado <a id="FNanchor_619" href="#Footnote_619"
class="fnanchor">[619]</a>. Otrosi non puede ser esleido para obispo
el que fuese casado, si primeramiente non entrase su muger en órden,
faciendo profesion et recebiendo el velo.</p>
<h4 id="T5L36">LEY XXXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Que los perlados deben ser mesurados en comer et
beber.</i></p>
<p>Mesurado debe seer aquel que esleyeren <a id="FNanchor_620"
href="#Footnote_620" class="fnanchor">[620]</a> para alguno de los
perlados mayores en comer et en beber <a id="FNanchor_621"
href="#Footnote_621" class="fnanchor">[621]</a>, et en guardarse
mucho de comer demas et en beber de manera que se torne en beudez,
porque este es uno de los pecados mas extraños que pueden ser, ca por
él desconoce <span class="pagenum" id="Page_221">p. 221</span>home
á Dios, et á sí mesmo et á todas las otras cosas que son mas aina
que por otro: ca segunt dixieron los sabios, el vino es carrera que
aduce los homes á todos los pecados. Et por ende la primera cosa
que al perlado debe ser vedada es esta; ca derecho es que el que ha
de dar consejo á muchos que siempre haya su seso sano <a
id="FNanchor_622" href="#Footnote_622" class="fnanchor">[622]</a> et
complido. Onde si alguno dellos desquel monestaren deste yerro non se
quisiere castigar <a id="FNanchor_623" href="#Footnote_623"
class="fnanchor">[623]</a>, debel vedar su mayoral de oficio et de
beneficio. Otrosi el comer demas es vedado á todo home et mayormiente
al perlado, porque castidat non se puede bien guardar con los muchos
comeres et grandes vicios: et por esta razon dixieron los santos que
non conviene á aquellos que han de pedricar la pobreza et la cuita que
sufrió nuestro señor Iesu Cristo por nos en este mundo que lo fagan con
las faces bermejas comiendo et bebiendo mucho: et aun sin todo esto
naturalmiente del mucho comer nacen muy grandes enfermedades de que
mueren los homes ante de su tiempo, ó fincan con alguna lision.</p>
<h4 id="T5L37">LEY XXXVII.</h4>
<p class="epig"><i>De las cosas que debe ser sabidor el perlado.</i></p>
<p><a id="FNanchor_624" href="#Footnote_624"
class="fnanchor">[624]</a> Sabio et entendudo debe ser el perlado, et
señaladamiente en estas tres cosas: la primera en la fe porque sepa
enseñar á los homes como salven sus almas aquellos que le son dados
en guarda; et por eso ha <span class="pagenum" id="Page_222">p.
222</span>de saber la divinidat: la segunda que sea sabidor en los
saberes que llaman artes, et mayormiente en estas quatro, asi como
en gramatica, que es arte para aprender el lenguage del latin, et
otrosi en lógica, que es arte para saber, et conoscer et departir la
verdat de la mentira, et otrosi en la retórica, que es ciencia que
demuestra ordenar las palabras apuestamiente et como conviene, et
otrosi en música, que es saber de los sones que es menester para los
cantos de santa eglesia. Et por estas razones sobredichas tovieron por
bien los santos padres que las sopiesen los perlados, porque son muy
provechosas á los que las saben, et les mueven á facer obras de piadat,
á lo que ellos son tenudos. Mas los otros tres saberes non tovieron
por bien los santos padres que se trabajasen los perlados mucho de
los saber; ca maguer que estos saberes sean nobles et muy buenos,
quanto en sí non son convenientes á ellos, nin se moverien por ende á
facer obras de piadat, asi como pedricar <a id="FNanchor_625"
href="#Footnote_625" class="fnanchor">[625]</a>, et confesar et las
otras cosas semejantes destas que son tenudos de facer por razon de sus
oficios. Et la tercera cosa de que los perlados deben ser sabidores es
de las cosas temporales para saber bien gobernar los sus obispados et
mantener sus casas.</p>
<div class="section">
<h4 title="LEY XXXVIII." id="T5L38"><span class="pagenum"
id="Page_223">p. 223</span>LEY XXXVIII.</h4>
</div>
<p class="epig"><i>Que los perlados deben ser castos et
vergonzosos.</i></p>
<p>Castos et vergonzosos deben ser los perlados en dicho et en
fecho: ca aquellos que con sus manos han de consagrar el cuerpo de
nuestro señor Iesu Cristo, et lo han de recebir en sí mesmos, et han
de dar los otros sacramentos de santa eglesia, mucho conviene que
hayan en sí castidat et limpiedumbre <a id="FNanchor_626"
href="#Footnote_626" class="fnanchor">[626]</a>. Otrosi deben haber
vergüenza, ca si la hobieren siempre se guardarán de facer pecado
et de decir lo que les esté mal. Et en razon de la castidat dixo
Salomon, que fue rey et profeta, palabras que pertenescen á la eglesia:
fermosas son <a id="FNanchor_627" href="#Footnote_627"
class="fnanchor">[627]</a> tus maxiellas como de tórtora, porque
esta ave guarda mas castidat que otra que sea. Et de la vergüenza
dixo nuestro señor Dios en la ley vieja á los fijos de Israel, que
feciesen sus fijos vergonzosos porque <a id="FNanchor_628"
href="#Footnote_628" class="fnanchor">[628]</a> se hobiesen á guardar
de pecado et de mala estancia. Et sant Gerónimo fablando en la
vergüenza dixo, que es señal de fidalguía, et que se levanta al que
la ha de nobleza de corazon, pues que por ella dexa de facer cosa
que mal le esté <a id="FNanchor_629" href="#Footnote_629"
class="fnanchor">[629]</a>: et por aquesto tiene que cae peor á los
perlados quando algunt yerro facen que á los otros homes.</p>
<h4 id="T5L39">LEY XXXIX.</h4>
<p class="epig"><i>Que los perlados mayores deben ser apuestos.</i></p>
<p>Apuestos manda santa eglesia que sean <a id="FNanchor_630"
href="#Footnote_630" class="fnanchor">[630]</a> los perlados; et esto
en dos maneras: la una dentro en sí mesmos, et la otra de fuera.
Et la que es en sí mesmos se departe en dos maneras, en buenos
pensamientos et en buenas costumbres: et la que es de fuera es
departida en quatro cosas, en comer, et en beber, segunt que es dicho
desuso, et otrosi en su hábito et en su contenente. Et el hábito se
entiende por muchas cosas, asi como en vestir, ca deben traer sus
paños cerrados <a id="FNanchor_631" href="#Footnote_631"
class="fnanchor">[631]</a> et non cortos, nin trayan manga cosediza,
nin zapatos á cuerda, nin siellas nin frenos nin peitrales colgados nin
dorados, nin espuelas doradas, nin fagan otras sobejanías ningunas,
nin trayan capas <a id="FNanchor_632" href="#Footnote_632"
class="fnanchor">[632]</a> con mangas, fueras ende si camiasen <span
class="pagenum" id="Page_224">p. 224</span>el hábito por miedo que
hobiesen, nin otrosi non deben traer <a id="FNanchor_633"
href="#Footnote_633" class="fnanchor">[633]</a> bronchas nin
cintas con <a id="FNanchor_634" href="#Footnote_634"
class="fnanchor">[634]</a> febilletas doradas. Et aun tovo por
bien santa eglesia que non andodiesen los perlados á menos de
camisas romanas sobre los otros paños, fueras ende si algunos
dellos hobiesen antes seido frayles ó monges; ca estos atales non
deben dexar su hábito. Et deben traer otrosi los mantos <a
id="FNanchor_635" href="#Footnote_635" class="fnanchor">[635]</a>
atahonados ó presos delante en señal de honestad; pero esto deben
facer de manera <a id="FNanchor_636" href="#Footnote_636"
class="fnanchor">[636]</a> que non hi haya hipocrisía. Et deben otrosi
traer coronas grandes, et los cabellos tan cortos que les parescan
las orejas. Et esto fue establecido en señal del regno de Dios que
esperan haber, do serán coronados si fecieren lo que deben; ca asi
como los reyes han de gobernar los homes en las cosas temporales, asi
han ellos á facer en las cosas espirituales: et por esta razon los
llama la eglesia <a id="FNanchor_637" href="#Footnote_637"
class="fnanchor">[637]</a> rectores. Et por la rasura que traen en la
cabeza se da á entender que deben raer de sus voluntades los sabores
de este mundo, et dexarse de las cosas temporales, et tenerse por
abondados solamiente que hayan que comer et que vestir <a
id="FNanchor_638" href="#Footnote_638" class="fnanchor">[638]</a>. Et
en su contenente deben otrosi ser apuestos andando en buena manera et
honesta segunt que les conviene, ca naturalmente las semejanzas et
los contenentes que los homes demuestran de fuera en sus fechos facen
entender quales son sus voluntades et sus obras.</p>
<h4 id="T5L40">LEY XL.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_639" href="#Footnote_639"
class="fnanchor">[639]</a> <i>Que los perlados deben ser
hospedadores.</i></p>
<p>Hospedadores deben ser los perlados de los pobres, ca asi lo
estableció santa eglesia, que fuesen las sus casas como hospitales
para recebirlos en ellas et darles á comer. Et los apóstoles mismos
comenzaron á facer esto, ca las cosas que les daban comunalmiente
á todos ó á cada uno por sí, ajuntábanlas en uno, et tomaban dello
lo que les era menester <span class="pagenum" id="Page_225">p.
225</span>para vestir <a id="FNanchor_640" href="#Footnote_640"
class="fnanchor">[640]</a> et para su gobierno, et todo lo que les
sobraba dábanlo á los pobres. Et por ende tovieron los santos padres
por bien que todo quanto sobrase á los perlados de las rentas de la
eglesia demas de quanto les abondase á ellos et á sus compañas que lo
diesen á los pobres, ca non podrien ellos bien amonestar á los otros
que feciesen alimosnas, si quando veniesen á sus casas los que hobiesen
mengua cerrasen las puertas et non los quisiesen recebir <a
id="FNanchor_641" href="#Footnote_641" class="fnanchor">[641]</a>, mas
débenlos acoger et facerles el bien que podieren: ca si á los unos
recibiesen et non á los otros, á las veces desecharian los buenos et
recibrien los malos. Et porque Abraham et Lot recibian comunalmiente
á todos los que venien posar con ellos, quiso Dios que hobiesen por
huéspedes á los ángeles: et si estos algunos desecharan, podieran
ir por aventura los huéspedes celestiales con los desechados. Onde
aquellos que lo pueden complir non han de facer departimiento entre
los pobres, dando á los unos et non <a id="FNanchor_642"
href="#Footnote_642" class="fnanchor">[642]</a> á los otros. Pero
algunos hi ha que por sus trabajos ó por menesteres que han podrian
ganar de que visquiesen ellos et otros, et non lo facen, antes
quieren mas andar por casas agenas gobernándose; et á estos por mayor
derecho tiene santa eglesia de tollerles el comer que de gelo dar,
porque <span class="pagenum" id="Page_226">p. 226</span>ellos dexan
de lo ganar podiéndolo facer et non quieren, ante tienen por mejor
de lo haber por <a id="FNanchor_643" href="#Footnote_643"
class="fnanchor">[643]</a> arlotería. Mas si acaesciese que estos
atales fuesen tan cuitados que estodiesen como para morir de fambre,
et non hobiesen consejo ninguno, non los deben dexar que se pierdan,
mas débenlos ayudar porque non mueran, maguer que sean malos. Ca
asi como es merced de les toller el comer por el engaño que facen,
otrosi serie grant crueza de los dexar morir de fambre <a
id="FNanchor_644" href="#Footnote_644" class="fnanchor">[644]</a>. Et
non tan solamiente deben los perlados ser hospedadores, mas aun han de
facer alimosnas á los que las hobieren mester, et mayormiente á los
pobres vergonzosos.</p>
<h4 title="LEY XLI." id="T5L41"><a id="FNanchor_645"
href="#Footnote_645" class="fnanchor">[645]</a> LEY XLI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo debe ser el perlado demostrador et pedricador
de la fe.</i></p>
<p>Demostradores et pedricadores de la fe de nuestro señor Iesu
Cristo deben ser los perlados mayores, pues que tienen lugar de los
apóstoles; et el enseñamiento et la pedricacion dellos ha de ser en
dos maneras, la una de fecho et la otra de palabra. Ca asi cuenta
la sancta Escriptura, que nuestro señor Iesu Cristo primeramiente
comenzó de facer, et despues á enseñar. Et acuerda con esto lo que
dixo san Gerónimo, que con el ladrido de los canes et con el palo del
pastor se deben espantar los lobos; ca por el ladrido se entiende la
pedricacion que mete miedo por palabra, et por el palo el castigo que
se face por obra de bien que facen en sí mesmos et muestran á los
otros que fagan. Pero el castigar de fecho ha menester que se faga
mansamiente, et con grant cordura et con amor, et non con malquerencia,
de guisa que entiendan los homes que mas lo facen por amor de Dios
et por castigallos que vengan á bien, que non por facerles mal.
Et non deben aborrecer á los homes por los yerros que facen para
facerles daño por ello, mas por sacarlos ende quanto mas podieren.
Ca la verdadera justicia con dolor se debe facer et por muy derecha
razon, asi como la <a id="FNanchor_646" href="#Footnote_646"
class="fnanchor">[646]</a> mintrosa se face cruamente et sin
derecho.</p>
<h4 title="LEY XLII." id="T5L42"><span class="pagenum" id="Page_227">p.
227</span>LEY XLII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas debe haber el perlado en sí para poder
bien predicar et mostrar la fe.</i></p>
<p>Sermonar debe el perlado á los de su obispado tambien á los clérigos
como á los legos; ca esta es la segunda manera de enseñamiento que
dice en la quarta ley ante desta que les debe facer por palabra. Et
la pedricacion ha de ser de una destas tres cosas: ó de les mostrar
de como sepan la creencia de la fe et como la entiendan, ó de como se
guarden de pecar pues que la entendieren, ó como fagan penitencia de
los pecados desque los hobieren fechos. Et para facer esto bien ha
menester que haya en sí tres cosas el que feciere la pedricacion: la
primera caridat, que quiere atanto decir como amar á Dios mas que á
otra cosa, et desi á su cristiano: la segunda que sea de buena vida:
la tercera que pedrique bien. Et destas tres razones fablaron los
santos, et mostraron por que debia asi ser; ca de la primera dixo sant
Pablo, que si el pedricador dixiese tan bien su razon que semejase á
los homes que la oyesen que fablaba por boca de ángel, et non hobiese
en sí caridat, que le non ternia pro. Et de la segunda <a
id="FNanchor_647" href="#Footnote_647" class="fnanchor">[647]</a> dixo
sant Gregorio, que si el pedricador face mala vida por que haya á seer
despreciado, que por fuerza habrie á seer la su pedricacion despreciada
por ello; ca el que pedrica bien et face mala vida muestra carrera á
Dios por quel debe dañar: et otrosi da <a id="FNanchor_648"
href="#Footnote_648" class="fnanchor">[648]</a> enxiemplo á los que lo
oyen para pecar. Et el pedricador que atal es pónenlo en semejanza de
la ceniza que cuela la lexía et lava las otras cosas, et ella finca
sucia en sí: et pónenlo otrosi en semejanza de la canal de la piedra
por do pasan las aguas claras et limpias con que riegan las tierras,
et facen á las vegadas frutos, pero non facen pro á la piedra nin la
amollecen, antes finca áspera et dura como lo era: et semeja otrosi á
la candela que arde et quema á sí mesma, et alumbra á los otros, et
ella non recibe pro de su lumbre. Et destos dixo el apóstol sant Pedro,
que eran atales <a id="FNanchor_649" href="#Footnote_649"
class="fnanchor">[649]</a> como fuente sin agua et como las nieblas
que vuelven los vientos, et que eran guardados para las tiniebras del
infierno. Otrosi dixo sant Gregorio que los perlados que facen mala
vida que tantas penas merescen quantos enxiemplos malos dieren á sus
menores.</p>
<h4 title="LEY XLIII." id="T5L43"><span class="pagenum"
id="Page_228">p. 228</span>LEY XLIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas ha de catar el perlado que quisiere
pedricar para facerlo complidamiente.</i></p>
<p>Pedricacion para ser bien fecha ha menester que el que la feciere
cate estas quatro cosas: tiempo <a id="FNanchor_650"
href="#Footnote_650" class="fnanchor">[650]</a>, et lugar, et á quien
et como. Et el tiempo debe catar que non sermone cotidianamiente,
mas en sazones contadas et guisadas; ca si siempre lloviese nunca
llevaria la tierra fruto: eso mesmo serie de la pedricacion que si
siempre pedricasen recibrian los homes enojo della, et non les entraria
tanto en voluntad para facer bien. Otrosi debe catar el lugar o ha de
pedricar, ca la pedricacion débela facer en la eglesia ó en otro lugar
honesto, et ante todos et non apartadamiente por las casas, porque non
nazca ende sospecha de heregía contra los que pedricasen nin contra
aquellos que los oyesen. Et por esto mandó Moysen en la ley vieja
que quando el sacerdote entrase en el templo que toviese aderredor
de su vestidura <a id="FNanchor_651" href="#Footnote_651"
class="fnanchor">[651]</a> muchas campaniellas que sonasen porque lo
oyesen; ca aquello tanto quiere decir et mostrar como que paladinamente
debe facer su pedricacion. Et por esta razon mesma dixo el rey
Salomon: departe tus aguas en las plazas. Et con esto acuerda lo que
dixo nuestro señor Iesu Cristo á los judíos quandol preguntaron si
era Cristo, et él les respondió: yo paladinamiente fablé al mundo,
et non dixe nada en poridat. Et aun dixo otra cosa en otro lugar á
los apóstoles: lo que oistes en poridat, pedricar lo hedes sobre los
tejados. Pero non defiende santa eglesia que algunos non puedan decir
buenas palabras et buenos castigos en poridat ó en otros lugares, mas
non lo deben facer en manera de pedricacion.</p>
<h4 id="T5L44">LEY XLIV.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los perlados deben catar qué homes son aquellos
á quien pedrican, et la manera de las palabras que les dicen.</i></p>
<p>Parar deben mientes los perlados que quieren pedricar qué homes
son aquellos á quien pedrican si son sabidores et entendudos, ó
otros que non entiendan tanto; ca si buenos son et entendudos,
puédenles pedricar de las mayores cosas et de las mas fuertes de la
fe et de las Escripturas: et si fuesen otros que non hobiesen tan
grant entendimiento, débenles decir pocas palabras et llanas que
entiendan ligeramiente et de <span class="pagenum" id="Page_229">p.
229</span>que se puedan aprovechar. Et esto dió á entender nuestro
señor Iesu Cristo quando pedricaba á los pueblos en los lugares
llanos, et á los apóstoles en los montes et en las sierras altas. Et
por eso dixo sant Pablo: entre los sabios debemos fablar las cosas
que son del saber, et á los otros debemos dar leche et non manjar
fuerte. Et el pedricador debe aun catar la manera de las palabras
que pedrica: ca en esta razon fabló sant Gregorio á los perlados,
et dixo que se deben mucho guardar que non digan en sus sermones
palabras desaguisadas: et aun mas deben facer, que aquellas que fueren
derechas et buenas que las non digan muchas vegadas nin <a
id="FNanchor_652" href="#Footnote_652" class="fnanchor">[652]</a>
desacordadamiente, comenzando una razon et pasando á otra ante que
la acaben, ca las palabras pierden á las veces su fuerza quando los
que las oyen entienden que non son dichas con recabdo. Otrosi el que
pedricare non debe facer entender la gramática al pueblo como en manera
de mostrárgela, nin debe otrosi quando sermonare contar ninguna de
las fabliellas que ha en los libros de la gramática que fecieron los
gentiles, nin otras cosas semejantes destas en que alaban su creencia
dellos; ca non es guisado que en los sermones que fecieren alaben su
creencia nin de las otras gentes con la de nuestro señor Iesu Cristo.
Et estas cosas vedó la eglesia porque algunos tiempos fueron en que las
facien, et venie ende daño.</p>
<h4 id="T5L45">LEY XLV.</h4>
<p class="epig"><i>Que el perlado non debe dexar de pedricar por
sosaños nin por mal quel fagan.</i></p>
<p>Pesares nin sosaños, maguer los reciban de los homes los perlados
ó los otros que han de pedricar, non deben por eso dexar de lo facer;
ca dice en el evangelio: bienaventurados serán los que <a
id="FNanchor_653" href="#Footnote_653" class="fnanchor">[653]</a>
fueren segudados por justicia, ca de aquellos es el regno de
los cielos <a id="FNanchor_654" href="#Footnote_654"
class="fnanchor">[654]</a>. Et esto que dice que non deben dexar
de pedricar se entiende porque non puede ser que aquellos á quien
pedrican non sean todos buenos, ó mezclados de buenos et de malos, ó
todos malos. Et si fueren todos buenos, tiene mayor pro la pedricacion
porque mas aina obra en ellos et los confirma en su bondat. Et si son
vueltos de unos et de otros, en los buenos obra <span class="pagenum"
id="Page_230">p. 230</span>esto que deximos, et á los otros que lo non
son dales carrera para convertirse. Et si fueren malos et hobieren
alguna fiuza que se emendarán, non deben por eso de dexar de les
pedricar: et sobre tal razon como esta dixo sant Pablo consejando
et mostrando á los que han de pedricar: ruega, reprehende, maltrae
et afinca en toda sazon; ca rogarlos deben que fagan bien, et
reprehenderlos del mal que fecieren, et maltraerlos por los fechos muy
desaguisados: et deben todas estas cosas afincar non catando tiempo
nin sazon. Mas si todos son endurescidos en sus maldades de manera
que non hayan esperanza que se quieran emendar, non deben perder en
ellos las palabras de Dios, lo uno porque non las quieren entender de
manera que les toviese pro, et lo al que farien escarnio dellos. Et
por ende el que pedrica debe callar estonce et dexarse de lo facer,
habiendo muy grant pesar en su corazon, et decir como dixo Jeremias
profeta: solo seia <a id="FNanchor_655" href="#Footnote_655"
class="fnanchor">[655]</a> et era lleno de amargura. Et debe el
pedricador facer aun otra cosa, dexar aquel lugar et pasarse á otro do
pueda facer algunt bien fasta que aquellos se quieran emendar. Et por
esto dixo el rey David en el Salterio: alonguéme de los malos, et fui
morar solo en el yermo. Et otrosi dixo nuestro señor Iesu Cristo: si
vos segudaren en una cibdat, fuit á otra; ca asi lo fizo él quando los
judíos lo quisieron apedrear, que sallió del templo et ascondióse.</p>
<h4 id="T5L46">LEY XLVI.</h4>
<p class="epig"><i>Que los perlados non deben pedricar las poridades de
la fe á los hereges nin á los homes desentendidos.</i></p>
<p>Poridades ha en la fe de los cristianos que non las deben mostrar
los perlados á los hereges, como quier que les deben pedricar, fueras
ende si entendiesen en ellos señales que se quieren convertir por ellas
del yerro en que estaban. Et aun estonce non gelas deben enseñar sinon
con grant cordura, ca segunt dice en el evangelio non han de poner las
piedras preciosas ante los puercos, que quier tanto decir como enseñar
las nobles poridades de la nuestra fe á los hereges nin á los homes
desentendudos, porque estan aparejados mas para reprehenderlas que para
creerlas. Pero si tanto fecieren por que hayan á venir á desputacion
con ellos, débenles mostrar el yerro en que estan, reprehendiéndolos
cuerdamiente, camiándoles las razones, ó deciéndoles otras palabras
por que los saquen de aquella materia, de guisa que non contiendan con
ellos sobre las poridades de nuestra fe santa; ca en non responder
ninguna <span class="pagenum" id="Page_231">p. 231</span>cosa á lo que
dixiesen los hereges semejaria que porque non habian razones con que se
amparar lo dexaban de facer: et por aventura los otros cristianos que
hi estudiesen dubdarien por ende, non entendiendo la razon por que lo
facien. Et por eso non deben disputar con ellos concejeramiente delante
el pueblo, ca podria ser que caerian en yerro los homes desentendudos
oyendo las sus disputaciones, porque los hereges non paran mientes
á otra cosa, fueras á reprehender nuestra creencia et á dañarla
quanto podieren falsamiente, deciendo <a id="FNanchor_656"
href="#Footnote_656" class="fnanchor">[656]</a> palabras sotiles et
agudas para engañar los desentendudos.</p>
<h4 id="T5L47">LEY XLVII.</h4>
<p class="epig"><i>Que los perlados non son en culpa si los menores
non se quieren emendar, pues que los castigan et los pedrican segunt
deben.</i></p>
<p>Pedricar non debe ningunt perlado cosa que sea contra alguna
de las maneras que dice en las leyes ante desta: ca el que se
trabajase de lo facer ferie contra derecho, et cosa quel estarie
muy mal: et esto nol vernie sinon de ser mucho fablador ademas,
ó lisonjero, ó por vanagloria que hobiese en sí, queriendo facer
entender á los homes que era sabidor. Mas los perlados <a
id="FNanchor_657" href="#Footnote_657" class="fnanchor">[657]</a>
que sermonaren segunt es dicho desuso, si aquellos á quien lo dicen
non los quisieren <a id="FNanchor_658" href="#Footnote_658"
class="fnanchor">[658]</a> creer porque se partan de los pecados en
que estan, non son en culpa ante Dios, et pueden decir como sant Pablo
dixo: limpias son mis manos de vuestros pecados, ca non me escusé de
enseñarvos la palabra de Dios nin de consejarvos. Et en tal razon como
esta fabló sant Agostin et dixo: que como quier que él habie grant
cuidado de castigar á aquellos que eran en su poder que fuesen buenos;
empero si algunos hi hobiese que tirasen á maldat, que non yacie él
en culpa, maguer non se compliese lo quel habia sabor, pues que facie
lo que debie. Et esto prueba deciendo que él home era et entre homes
vevie, nin se osaba alabar, nin podrie decir que su casa fuese mejor
que el arca de Noe que fue fecha por mandado de Dios, do eran ocho
entre varones et mugeres, et el uno dellos que decien Caam fue malo:
nin otrosi non era mejor que la casa de Abraham, que fue patriarca et
mucho amigo de Dios, onde fue echada Agar la su servienta et su fijo
Ismael: nin que la de Isac, que fue otrosi patriarca et por quien Dios
fizo mucho bien, á quien nacieron dos fijos <span class="pagenum"
id="Page_232">p. 232</span>de una vegada que hobieron nombres Jacob
et Esau, et el uno fue bueno et el otro malo: et demas sabida cosa
es que ninguna compaña non fue mejor que la de nuestro señor Iesu
Cristo en que eran doce apóstoles; empero el uno dellos fizo pecado
de traicion. Onde pues que en estos lugares que habia de haber tan
buenos homes et que eran tan amigos de Dios hobo buenos et malos,
non es maravilla si los ha entre las otras gentes, do son muchas et
departidas las voluntades, et que han mayor sabor de facer el mal que
el bien, asi como dixo nuestro señor Dios á Noe quando destruyó el
mundo por el deluvio, que se repintiera porque habia fecho home, pues
que su entencion era mas aparejada á mal que á bien: pero con todo eso
non dexó de facer bien á los buenos, ca salvó á Noe en el arca et á
su linage. Et sobresto dixo sant Johan apóstol et evangelista en el
Apocalipse: el bueno cresca en su bondat, et el malo si se non quisiere
emendar yaga en su maldat. Empero con todo eso non deben los perlados
dexar de pedricar et de mostrarles el bien que podieren, ante deben
facer como los buenos físicos que non desamparan á los enfermos fasta
la muerte, probando todavía en ellos aquellas cosas por que puedan
guarescer, ca algunas vegadas acaesce que se face en una hora lo que
non se puede facer en muchos tiempos.</p>
<h4 title="LEY XLVIII." id="T5L48"><a id="FNanchor_659"
href="#Footnote_659" class="fnanchor">[659]</a> LEY XLVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo el perlado puede á las veces castigar
asperamente, pero con mesura et non con vanagloria.</i></p>
<p>Castigar puede el perlado á las vegadas asperamiente en su
pedricacion, pero débelo facer con mesura; ca por el castigo
desmesurado non se emienda tan bien la vida de los homes como por
el otro, nin facen por eso á sus mayorales aquella honra que deben,
antes fincan como querellosos dellos, teniendo que les dan mayor
pena que non deben haber. Mas el perlado que non quisiere castigar
tambien los clérigos como los legos de su obispado, pues sabe
que pecan, face grant yerro, et debel poner pena su mayoral por
ello: ca segunt dice sant Agostin, al obispo que non es <a
id="FNanchor_660" href="#Footnote_660" class="fnanchor">[660]</a>
castigador mas le deben decir can sin conoscencia, que non muerde o
debe, que obispo, porque non ha en el mundo <span class="pagenum"
id="Page_233">p. 233</span>tan mal perlado <a id="FNanchor_661"
href="#Footnote_661" class="fnanchor">[661]</a> como aquel que por
ser lesonjado de los homes los dexa de castigar: ca el que es puesto
para esto, si lo sabe et non lo face, non puede ser sin culpa, porque
semeja que lo consiente et lo tiene por bien. Et por esto dice el
derecho antiguo que los facedores del mal et los que lo consienten
á facer egualmente deben ser penados. Et desto habemos fazaña en la
vieja ley que Helí sacerdote, porque non quiso castigar á sus fijos
de las maldades que facien, que morió por ende mala muerte. Onde á
los perlados que esto fecieren et non se quisieren dello emendar
despues que fueren amonestados, débenles toller los mayorales, que
hobieren poder <a id="FNanchor_662" href="#Footnote_662"
class="fnanchor">[662]</a> sobrellos, los lugares que tovieren.</p>
<h4 title="LEY XLIX." id="T5L49"><a id="FNanchor_663"
href="#Footnote_663" class="fnanchor">[663]</a> LEY XLIX.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles yerros debe el perlado demandar perdon á
aquellos sobre quien ha poder.</i></p>
<p>Membrado et apercebido debe ser el obispo ó qualquier de los otros
perlados sobredichos, que si en sus palabras dixiere á alguno sobejania
por razon de malquerencia, asi como maltrayendol ó denostandol, quel
ruegue et le demande perdon. Et que asi lo debe facer muéstrase por lo
que dice el Evangelio: si quisieres ofrescer alguna cosa antel altar,
et te acordares que tu cristiano ha querella de ti por tuerto quel
feciste, dexa <span class="pagenum" id="Page_234">p. 234</span>alli la
ofrenda que quisieres facer, et vele rogar que te perdone, et despues
ve ofrescer. Pero este yerro atal mas de ligero debe ser perdonado al
perlado que á otro home menor, ca apenas se puede guardar el que ha
de gobernar compaña et castigarla que non faga ó diga á las vegadas
alguna cosa ademas. Mas si esto que desuso es dicho ficiese en manera
de castigo, non debe demandar perdon, maguer errase, porque non abaxe
su honra et su poder homillándose ademas. Ca á las veces los perlados
quando mucho se quieren homillar et haber grant paria con los menores,
ellos mesmos los desprecian por ello, asi como se muestra por las
palabras de los sabios, que del muy grant <a id="FNanchor_664"
href="#Footnote_664" class="fnanchor">[664]</a> afacimiento entre los
señores et los vasallos nasce despreciamiento al señorio. Et por ende
el perlado acrecer debe por su sabidoria la honra de su dignidat porque
non sea despreciado.</p>
<h4 title="LEY L." id="T5L50"><a id="FNanchor_665"
href="#Footnote_665" class="fnanchor">[665]</a> LEY L.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo el perlado non debe castigar de manera que
nazca ende escándalo.</i></p>
<p>Asperamiente puede castigar el perlado á aquellos sobre quien ha
poder quando facen alguna cosa desaguisada, asi como dice en la tercera
ley ante desta; pero débelo facer de guisa que non nasca ende grant
escándalo. Et porque los perlados fuesen ciertos de qual escándalo se
deben guardar et de qual non, fecieron los santos padres departimiento
en esta razon, et dixieron que si el perlado dexase de facer ó de decir
alguna cosa por miedo de escándalo, que fuese de tal natura que por
<span class="pagenum" id="Page_235">p. 235</span>dexarla cayese en
pecado mortal, que mejor era que las gentes se escandalizasen, que él
pecase mortalmiente. Et esto serie quando el perlado dexase de facer
buena vida, ó de mandar á los otros que la feciesen, ó de decir ó
facer la verdat que es en la justicia ó en el enseñamiento de la fe
por miedo de escándalo. Mas si por aventura la cosa que el perlado
dixiese ó feciese de que la gente se podiese escandalizar fuese de tal
natura que dexándola de facer ó de decir non caerie en pecado mortal
por ella, dixieron que bien la podrie dexar de facer por miedo que los
homes non se escandalizasen. Et esto serie quando el perlado entendiese
que debia amansar la obra de la justicia por desviar escándalo,
acaesciendo sobre cosa en que pueda facer merced. Mas esto non ha de
ser muy ligeramiente, á menos de saber si aquellos que fecieron el
fecho por que él quisiere facer la justicia son muy poderosos ó muchos,
asi como de quarenta arriba; ca estonce bien lo puede dexar por miedo
de escándalo, pero non en todos: ca en todas guisas escarmiento debe
facer en algunos daquellos que fueron comenzadores ó mayorales en aquel
fecho. Empero si aquellos á quien feciere el perlado tal merced como
aquesta se quisieren defender por fazañas, deciendo que otros fecieron
ante que ellos tal yerro como aquel, ó que lo usaron asi en las leyes
ó en los fueros antiguos, et que non rescibieran pena por ende, et
que ellos otrosi non la merescien: á atales como estos non quiere el
derecho de santa eglesia que hayan dellos merced, antes manda pasar
contra ellos muy cruamente, porque la cosa mala et muy desaguisada
quieren meter por fuero et por costumbre, seyendo desconocientes de
la merced que <span class="pagenum" id="Page_236">p. 236</span>les
fecieron et queriendo usar de su desconocencia. Et eso mesmo debe facer
contra aquel ó aquellos que fecieren algunt pecado et lo quisieren
mucho usar; ca estas cosas deben ser mucho vedadas, porque los otros
non tomen ende mal enxiemplo para facerlas.</p>
<h4 id="T5L51">LEY LI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo el perlado non debe dexar de mostrar al pueblo
las cosas quel convienen por temor de escándalo.</i></p>
<p>Miedo face á los homes facer et decir muchas cosas sin guisa; mas
esto non conviene <a id="FNanchor_666" href="#Footnote_666"
class="fnanchor">[666]</a> al perlado que ha de pedricar et enseñar
la palabra de Dios, que por temor de escándalo mude su enseñamiento
et diga falsa razon quando pedricare. Pero si aquellos á quien
pedrica ó enseña fuesen malos ó endurescidos en su maldat, asi que
non se quisiesen emendar por su enseñamiento ó por su pedricacion,
estonce puede callar, asi como desuso es dicho en la ley que fabla
en esta razon <a id="FNanchor_667" href="#Footnote_667"
class="fnanchor">[667]</a>. Mas esto se entiende de aquellos tan
solamiente que se non quisieren amparar por ninguna de las razones
que dice en la ley ante desta. Ca si se quisiesen escusar et defender
deciendo que non quieren tomar su enseñamiento, porque bien pueden
facer aquello que les defiende por que non es pecado, estonce puede et
debe pasar contra ellos quanto podiere como contra hereges; et maguer
sean muchos, non lo debe dexar por miedo de escándalo. Pero si aquellos
á quien castiga el perlado fuesen pocos et poderosos, et conosciesen
aquel yerro en que estaban, et non se quisieren ende quitar,
esforzándose en sí mesmos ó en otra gente que se toviese con ellos,
quando tal cosa acaesciese manda santa eglesia que el perlado les dé
pasada por non meter escándalo de que nasciese departimiento entre
santa eglesia et ellos. Pero todavia débelos castigar apartadamiente,
et mostrarles como estan en perdimiento de sus almas, mostrándogelo por
las Escripturas, porque teman á Dios et se vayan quitando del yerro en
que estaban. Esto debe facer mayormiente á los mayorales et á los mas
entendudos, ca pues que estos fueren emendados, mas de ligero puede
traer á los otros á emienda et tollerlos de aquel mal que facen.</p>
<h4 title="LEY LII." id="T5L52"><span class="pagenum" id="Page_237">p.
237</span>LEY LII.</h4>
<p class="epig"><i>Por quál razon peca mortalmente el que face el
escándalo.</i></p>
<p>Mortalmiente peca á las veces segunt que en esta ley se demuestra
aquel de quien vien escándalo, por que los otros homes han razon de
pecar, et prúebase por estas razones: ca dixo nuestro señor Iesu
Cristo en el Evangelio: mal haberá aquel por quien escándalo veniere,
et mas le valdrie <a id="FNanchor_668" href="#Footnote_668"
class="fnanchor">[668]</a> quel posiesen una muela en el pescuezo et
lo echasen en el fondon de la mar. Et pues que él por el escándalo
puso pena de muerte, bien se debe entender que es pecado mortal. Et en
esta razon dice sant Agostin, que mas vale morir de fambre que comer
con escándalo de las cosas que sacrifican á los ídolos. Et esto dixo
porque en aquel tiempo eran gentiles los que los adoraban, et facien
algunos dellos sacreficios de manjares que les ponien delante, onde
los que dellos comian pecaban mortalmiente moviendo á los otros que lo
ficiesen. Et aun tovo por bien santa eglesia que non tan solamiente
se guardasen del escándalo de los mayores, mas aun de los menores; ca
estas palabras son del Evangelio que dixo nuestro señor Iesu Cristo:
que aquel que escandalizasen uno destos menores que en el creien quel
debien atar una muela al cuello et echarlo en el fondon de la mar. Et
por todas estas razones se prueba que mortalmiente peca aquel que face
ó dice cosa onde nasca escándalo por que han de facer pecado mortal
tambien los mayores como los menores.</p>
<h4 title="LEY LIII." id="T5L53"><a id="FNanchor_669"
href="#Footnote_669" class="fnanchor">[669]</a> LEY LIII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué cosa non face pecado mortal aquel de quien
nasce el escándalo.</i></p>
<p>Honesta et buena vida facen algunos perlados; pero porque sospechan
algunas veces los homes contra ellos que non es asi, non sabiendo la
verdat pecan escandalizándose: et en tal razon como esta dixieron los
<span class="pagenum" id="Page_238">p. 238</span>santos padres que
non peca mortalmiente el perlado, maguer los otros se escandalizasen
por razon dél, pues que non ha culpa; ca la verdat que tiene lo escusa
del pecado, et mayormiente el bien que face. Et esto se prueba por
sant Pablo que dixo: el testimonio de la nuestra buena voluntad es
nuestra alabanza. Et otrosi dixo Job: mi testimonio es en el cielo,
ca Dios sabe lo que yo fago. Eso mesmo prueba sant Agostin deciendo:
sospecha quanto tú quisieres de mi, sol que mi conciencia non me acuse
ante Dios. Et por ende quando tal sospecha acaesciere debe el perlado
trabajarse de la desfacer, demostrándoles su verdadera entencion por
que los pueda sacar de aquello que sospechaban. Et por esto deben
querer que los homes lo sepan, ca en ser el home de buena vida non
face pro sinon á sí mesmo, et en ser de buena fama aprovecha á sí et
á los otros. Et por esto nos dió enxiemplo nuestro señor Iesu Cristo
quando dixo á sant Pedro: ve pescar <a id="FNanchor_670"
href="#Footnote_670" class="fnanchor">[670]</a>, et pecha por ti et por
mi porque non los escandalizemos. Pero pues que aquel por cuya sospecha
nació escándalo les mostrare su voluntad para tirarlos del yerro en que
cayeron, maguer nol quisiesen creer nin se dexasen de pecar, como quier
que él sin culpa sea, débese doler por ende en su corazon et mostrar
quel pesa, pues que por razon dél se movieron á facerlo. Et esto se
prueba por un enxiemplo que nos dió nuestro Señor quando dixo á los
fariseos, que lo que entraba por la boca non ensuciaba al home, mas lo
que salle del corazon. Et por esta palabra fueron escandalizados los
fariseos, et dixérongelo sus decípulos <a id="FNanchor_671"
href="#Footnote_671" class="fnanchor">[671]</a> et respúsoles: dexaldos
ir, ca ciegos son et guiadores de ciegos; onde conviene por fuerza
que quando un ciego guiare otro que amos cayan en el foyo. Et despues
dixo él á sus decípulos como reprehendiéndolos; que eran aun sin
entendimiento, ca non sabien que lo que entraba por la boca gobernaba
al cuerpo, et partíase dél por aquellos lugares o conviene; et por
esto non se ensuciaba el home: mas lo quel salie del corazon, asi como
furtos, homecidios, adulterios, et pensamientos malos et las otras
cosas semejantes destas, esto ensuciaba al home por quel tollia buena
fama: et esto mostró á sus decípulos por darles á entender que non
habie él dicho por que se debiesen los fariseos escandalizar. Et por
esta razon puede todo home entender que aquellos que se escandalizan
sin razon et sin derecho que pecan, et que non es en culpa el otro onde
ellos toman el escándalo.</p>
<h4 title="LEY LIV." id="T5L54"><span class="pagenum"
id="Page_239">p. 239</span><a id="FNanchor_672" href="#Footnote_672"
class="fnanchor">[672]</a> LEY LIV.</h4>
<p class="epig"><i>Que el perlado non debe ser barajador.</i></p>
<p>Barajador non debe ser ningunt perlado segunt dice la regla de sant
Pablo: et esto por tres razones: la primera es por que el barajador
es soberbioso et desdeñoso, et con la soberbia et el desden que
trae, maguer sepa buenas cosas et derechas, non las puede enseñar
homillosamiente <a id="FNanchor_673" href="#Footnote_673"
class="fnanchor">[673]</a> nin de buena guisa, asi como conviene al
perlado de lo facer: et por eso dixo sant Ierónimo: non ha cosa tan
desvergonzada como soberbia ó desden, ca estas cosas atales peor
estan al perlado que á otro home. La segunda razon por que defiende
que non sea barajador el perlado es porque quando estos atales non
pueden complir por su soberbia lo que quieren, puñan de se allegar
á los príncipes, et de ser lisonjeros et maldecientes, deciendo mal
de aquellos que desaman, trabajándose de desatar el bien que facen,
et meterlos en mala fama et en mal prez; et aun sin esto suelen
ser envidiosos <a id="FNanchor_674" href="#Footnote_674"
class="fnanchor">[674]</a> de la buena andancia de los otros, et
mintrosos de su palabra, et descobridores de las poridades que
les dicen, et arrebatosos por se vengar del pesar que les facen.
La tercera razon es por quel barajador puña de meter los homes en
desacuerdo, et esto <a id="FNanchor_675" href="#Footnote_675"
class="fnanchor">[675]</a> non conviene á perlado, antes es tenudo
de meter paz et aveniencia entre los que fueren malquerientes et
desavenidos.</p>
<h4 title="LEY LV." id="T5L55"><a id="FNanchor_676"
href="#Footnote_676" class="fnanchor">[676]</a> LEY LV.</h4>
<p class="epig"><i>Que ningunt perlado non debe ser feridor.</i></p>
<p>Feridor non debe ser ningunt perlado, porque es cosa quel non
conviene. Et este ferir es en dos maneras: la una de palabra, á que
llaman <span class="pagenum" id="Page_240">p. 240</span>espiritual;
et la otra de fecho, á que llaman corporal. Et estonce fiere el
perlado de palabra quando es de mal <a id="FNanchor_677"
href="#Footnote_677" class="fnanchor">[677]</a> seso ó de mala
voluntad, et dice alguna razon mala et sin pro, por que se han de mover
los corazones de los homes á facer ó decir algun mal: et si lo dexa
por non osar, todavía fincan sus voluntades como feridas et torvadas:
et tal manera de ferir como esta vieda mucho santa eglesia, porque
siempre se sigue <a id="FNanchor_678" href="#Footnote_678"
class="fnanchor">[678]</a> mal della. Et aun fieren á las veces los
perlados de palabra en otra manera, deciendo en los sermones contra
algunos encobiertamiente lo que saben dellos, por que los metan en
vergüenza ante aquellos que lo oyen, asacando contra ellos males que
non fecieron, ó descobriéndolos de alguna cosa que habian fecho en
poridat que non era aun sabida. Et algunos hi ha que lo facen asi por
encobrir los yerros en que ellos son, queriendo echar sobre otri el
mal que ellos fecieron. Et tal ferida como esta que es tan peligrosa,
et que nunca se puede sanar, non conviene al perlado de la facer en
ninguna manera. Et de tales dice Isaias el profeta, que recibrán mal
gualardon por ello, porque dicen del bien mal et del mal bien, et
ponen la luz por tinebras et las tinebras por luz. Et los que desta
guisa dicen mal de sus mayorales ó de otros homes, por peores los da
santa eglesia que á los que roban los haberes agenos: ca aquellos
tuellen las riquezas que son de fuera del cuerpo, et los maldecientes
confonden quanto ellos pueden el buen prez et la buena fama que han los
homes, que es la mas <a id="FNanchor_679" href="#Footnote_679"
class="fnanchor">[679]</a> preciada cosa que pueden haber.</p>
<h4 title="LEY LVI." id="T5L56"><span class="pagenum" id="Page_241">p.
241</span>LEY LVI.</h4>
<p class="epig"><i>Que los perlados de santa eglesia non deben ser
feridores de fecho.</i></p>
<p>Ferida corporal non han de facer los perlados, que es la segunda
manera de ferir que dice en la ley ante desta, asi como de mano, ó
de pie ó de otra alguna cosa á mala parte, nin por malquerencia nin
porque sean mas temidos: ca si lo feciesen por alguna destas razones,
pecarien gravemiente, et deben haber pena por ello, qual tovieren
por bien sus mayorales segunt el fecho de la ferida fuere, de manera
que sean castigados et non hayan sabor de facerlo otra vez. Mas por
razon de castigo et por amor que se mejoren de algunas cosas en que
erraban que non debian facer, bien pueden ferir á aquellos sobre
que han poder <a id="FNanchor_680" href="#Footnote_680"
class="fnanchor">[680]</a>, pero non con sus manos, mas mandándolo á
otros que lo fagan. Et si algunt clérigo que non hobiese órden sagrada
feciese por aventura lo que non debie, bien puede mandar el obispo á
otro clérigo quel fiera dandol disciplinas con correa, ó con pértigas
ó con su mano mesuradamiente, maguer non fuese grande el yerro que
feciese. Pero si fuesen clérigos que hobiesen órdenes sagradas, asi
como prestes, ó diáconos ó subdiáconos, non deben ser azotados nin
sofrir otras penas, fueras ende si ficiesen tan grandes yerros por que
lo meresciesen. Et non deben esto mandar á los legos que lo fagan, por
que el perlado que lo mandase et el lego que lo feciese amos serien
descomulgados, fueras ende si el clérigo fuese tan porfiado que non
se dexase castigar <a id="FNanchor_681" href="#Footnote_681"
class="fnanchor">[681]</a> ó prender á los clérigos, ca estonce lo
pueden facer los legos por mandado de aquellos perlados en cuyo poder
son, porque los malfechores non finquen sin escarmiento: et faciéndolo
desta guisa, non se entiende que lo facen los legos por razon de sí,
mas por aquellos que gelo mandan facer. Empero débese guardar el lego
que non faga mas en estas feridas de lo quel mandaren, ca si lo feciese
serie descomulgado, fueras ende si el clerigo se amparase ó quisiese
facer algunt mal, por que el lego por fuerza hobiese de facer mas de lo
quel fuese mandado <a id="FNanchor_682" href="#Footnote_682"
class="fnanchor">[682]</a>.</p>
<h4 title="LEY LVII." id="T5L57"><span class="pagenum" id="Page_242">p.
242</span>LEY LVII.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_683" href="#Footnote_683"
class="fnanchor">[683]</a> <i>Que los perlados de santa eglesia non
deben ir veer los trebejos, nin jugar tablas nin otro juego ninguno que
los saquen de asesegamiento.</i></p>
<p>Cuerdamiente deben los perlados traer sus faciendas como homes de
quien han á tomar los otros enxiemplo, asi como desuso es dicho. Et por
ende non deben ir á ver los trebejos, asi como alanzar, ó bofordar,
ó lidiar toros ó otras bestias fieras et bravas, nin ir veer los que
lidian, nin otrosi non deben jugar á las tablas, nin á los dados, nin
á la pelota, nin á tejuelo, nin otros juegos semejantes destos por
que hayan de salir de asesegamiento, nin pararse á verlos <a
id="FNanchor_684" href="#Footnote_684" class="fnanchor">[684]</a>,
nin atenerse á los que juegan; ca si lo feciesen despues que los
amonestasen los que lo han de facer, deben por ende ser vedados
de su oficio por tres años: nin deben otrosi cazar por su mano
ave nin bestia, et el que lo feciere despues que gelo vedare su
mayoral debe ser <a id="FNanchor_685" href="#Footnote_685"
class="fnanchor">[685]</a> vedado de oficio por tres meses.</p>
<h4 title="LEY LVIII." id="T5L58"><span class="pagenum"
id="Page_243">p. 243</span><a id="FNanchor_686" href="#Footnote_686"
class="fnanchor">[686]</a> LEY LVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Que el perlado non debe ser cobdicioso.</i></p>
<p>Cobdicioso non debe ser el perlado; et esto por dos razones:
la una porque cobdicia es raiz de todos los males, ca la voluntad
del cobdicioso non se puede <a id="FNanchor_687"
href="#Footnote_687" class="fnanchor">[687]</a> tener de las cosas
quel son vedadas, nin se abonda de aquellas que puede haber <a
id="FNanchor_688" href="#Footnote_688" class="fnanchor">[688]</a>
con derecho: la otra razon es porque la voluntad del cobdicioso es
ciega et non veye las cosas que son de su pro, mas siempre se le
antojan riquezas <a id="FNanchor_689" href="#Footnote_689"
class="fnanchor">[689]</a> catando ganancias et rentas que cobdicia
de haber. Et segunt dixo Salomon atales como estos mas de grado
catan al oro que al sol, que quier tanto decir como que mas paran
mientes á las riquezas temporales, que son mintrosas porque fallecen,
que á las celestiales, que son verdaderas et duran por siempre. Et
porque estos males et otros muchos vienen de la cobdicia <a
id="FNanchor_690" href="#Footnote_690" class="fnanchor">[690]</a>, por
eso defendió santa eglesia que los perlados non fuesen cobdiciosos,
pues que ellos han de castigar <a id="FNanchor_691"
href="#Footnote_691" class="fnanchor">[691]</a> et de defender á los
otros que lo non sean: ca segunt dixieron los sabios, non está bien al
maestro de reprehender á sus decípulos del yerro que él face.</p>
<h4 id="T5L59">LEY LIX.</h4>
<p class="epig"><i>Que el perlado debe <a id="FNanchor_692"
href="#Footnote_692" class="fnanchor">[692]</a> ser ordenador de santa
eglesia.</i></p>
<p><a id="FNanchor_693" href="#Footnote_693"
class="fnanchor">[693]</a> Enderezador debe ser de su casa et buen
mantenedor de su compaña el perlado: et esto es en dos maneras: la
una en darles bien abondosamiente lo que hobieren menester, de guisa
que por mengua non hayan de facer mal: et la otra en castigarlos que
aprendan buenas <a id="FNanchor_694" href="#Footnote_694"
class="fnanchor">[694]</a> maneras et se guarden de errar: ca bien se
entiende quel que su casa non <span class="pagenum" id="Page_244">p.
244</span>sabe castigar nin ordenar, que es poca cosa, que non sabrá
bien mantener el obispado, ó ha muchos homes et de muchas maneras.
Et por ende el que esto non sopiere facer non debe ser obispo por
dos razones: la una porque non podria ser sin vergüenza en castigar
á los otros quando erraren, pues que él non castiga los suyos: et la
otra porque bien pueden sospechar contra él quel non pesa del mal que
ellos facen, pues que lo puede castigar et non quiere. Et esto tovo
santa eglesia por tamaño yerro, que el que fuese ya obispo, si en esto
errase et le fuese <a id="FNanchor_695" href="#Footnote_695"
class="fnanchor">[695]</a> probado, que mandó que perdiese el obispado
por ello. Mas si su compaña fuese mala, faciendo él contra ellos lo
que debe segunt que desuso es dicho, si se non quisiesen emendar,
non seria él en culpa, nin le echarien por ende del obispado nin de
otros fechos buenos; pero bien podrian sospechar contra él que por
mengua de su castigo era su compaña mala, fasta que él mostrase que
la culpa era dellos et los partiese de sí. Otrosi el perlado debe
tener consigo <a id="FNanchor_696" href="#Footnote_696"
class="fnanchor">[696]</a> en su cámara clérigos honestos ó otros homes
de órden quel sirvan, et que sepan qual vida face en su poridat, et que
sean testigos dello; et de los bienes que vieren en él tomen enxiemplo
bueno de que se aprovechen. Et esto debe asi facer, porque mas conviene
á los clérigos saber de qual vida es el perlado que á los legos.</p>
<h4 id="T5L60">LEY LX.</h4>
<p class="epig"><i>Que el perlado debe ser ordenador <a
id="FNanchor_697" href="#Footnote_697" class="fnanchor">[697]</a> de su
eglesia.</i></p>
<p>Ordenar debe el perlado bien su eglesia de manera que todas las
cosas que son menester para servicio della sean fechas ordenadamiente.
Et por ende debe puñar que los canónigos et los otros clérigos de su
eglesia vivan honestamiente segunt el ordenamiento que fecieron los
santos padres, et que las cosas que hobieren de facer fagan en la
manera que les conviene, et que escoja tales homes para servicio della
de que él sea cierto que son usados et sabidores de lo facer, señalando
á cada uno como faga, et non dando dos oficios á una persona, porque
quando el home ha de facer muchas cosas non las puede facer tan bien
nin tan complidamiente.</p>
<h4 title="LEY LXI." id="T5L61"><span class="pagenum"
id="Page_245">p. 245</span><a id="FNanchor_698" href="#Footnote_698"
class="fnanchor">[698]</a> LEY LXI.</h4>
<p class="epig"><i>Que los mayordomos de los obispos deben ser clérigos
et non legos.</i></p>
<p>Aliñada su casa et su eglesia, debe el perlado aliñar las cosas de
su obispado, et primeramiente en poner buenos clérigos et entendidos
que lo recabden <a id="FNanchor_699" href="#Footnote_699"
class="fnanchor">[699]</a> et lo partan bien, et non debe hi meter
legos por dos razones: la primera porque los clérigos darán <a
id="FNanchor_700" href="#Footnote_700" class="fnanchor">[700]</a>
mejor testimonio del aliñamiento que él hi feciere si por aventura
fueren demandados, et haberán mayor <a id="FNanchor_701"
href="#Footnote_701" class="fnanchor">[701]</a> talante de poner hi
guarda porque se non menoscaben sus derechos, lo que non farien tan
bien los legos. La otra razon es porque si los clerigos feciesen hi
algunt engaño, poderlos hien apremiar por el derecho de santa eglesia,
et facérgelo emendar muy aina, lo que non podrien facer á los legos,
porque los haberian á levar delante los jueces seglares. Otrosi non
debe el perlado facer á sus parientes mayordomos del obispado nin de
las otras cosas de las eglesias, nin á otros homes que fagan todo lo
que él quisiere, ca desto podrie nascer <a id="FNanchor_702"
href="#Footnote_702" class="fnanchor">[702]</a> grant daño si el
obispo fuese atal que hobiese sabor de levar de su obispado mas de su
derecho; ca aquellos que hi metiese, pues que sus parientes fuesen,
por echarse á facerle mayor placer serian mas dañosos á los vasallos
de la eglesia <a id="FNanchor_703" href="#Footnote_703"
class="fnanchor">[703]</a> et aun á los clérigos despechándolos
mas afincadamiente, que non farien <a id="FNanchor_704"
href="#Footnote_704" class="fnanchor">[704]</a> otros homes. Et
maguer non feciesen ellos menoscabo ninguno, ó si lo feciesen non
paresciese manefiestamente, todavia sospecharien los homes dellos que
se trabajaban mas de facer su pro que el de la eglesia. Et por ende
el perlado que contra esto fuese pecarie gravemiente, et debel su
mayoral descomulgar por un año, et los otros que asi llevasen algunas
cosas de la eglesia ó de sus vasallos contra derecho débenlas tornar
dobladas.</p>
<h4 title="LEY LXII." id="T5L62"><span class="pagenum" id="Page_246">p.
246</span>LEY LXII.</h4>
<p class="epig"><i>De cómo los perlados deben facer ordenar et
enderezar las eglesias et los clérigos de sus obispados.</i></p>
<p>Ordenamiento grande deben haber los perlados non tan solamiente en
las cosas que en las leyes ante desta son dichas, mas aun en mandar
los perlados menores que son so ellos, asi como los arcedianos et los
arciprestes de su obispado de como se trabajen que los clérigos que les
han de obedecer vivan honestamiente, guardándose de facer las cosas
que les defiende santa eglesia, et que sean buenos aliñadores de sus
casas et enderezadores de sus eglesias et de las otras cosas que les
pertenescen, apercibiéndolos como farien grant yerro si contra esto
feciesen, et caerien por ende en grant pena, de que non podrian ser
quitos sin su daño, fueras ende si los perlados les quisiesen haber
merced, dispensando con ellos en aquellas cosas que lo pueden facer
segunt derecho.</p>
<h4 title="LEY LXIII." id="T5L63"><a id="FNanchor_705"
href="#Footnote_705" class="fnanchor">[705]</a> LEY LXIII.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas cosas pueden los perlados despensar con
sus clérigos.</i></p>
<p>Dispensacion es otorgamiento que face el mayoral á los otros
sobre quien ha poder, que puedan facer et usar de las cosas que les
son defendidas por derecho. Et por ende pues que en las leyes ante
desta es dicho de como los perlados deben castigar et defender á
los que son so ellos que non yerren, conviene de decir aqui sobre
quales cosas pueden dispensar con ellos, et son estas: asi como con
aquellos que facen simonia, et con los otros que facen algunos de los
pecados medianos de que fabla en las leyes desuso dichas, et con los
clérigos de su obispado que recibiesen órdenes fuera de los tiempos en
que defiende santa eglesia que las non reciban. Otrosi con aquellos
que las hobiesen recebido de obispo que renunciara su obispado et
su dignidad non sabiendo que lo habie renunciado, asi como adelante
se demuestra, et con los que las recibiesen <span class="pagenum"
id="Page_247">p. 247</span>otrosi de obispo que fuese descomulgado.
Otrosi puede dispensar con el que ha catorce años porque pueda haber
eglesia que haya cura de almas; et otrosi con los que han menores
órdenes que sean perlados de algunas eglesias, sol que sean atales
que fasta un año puedan recebir las mayores. Et puede aun dispensar
que finquen en sus órdenes los clérigos que facen adulterio, ó otros
pecados mayores ó menores, desque hobieren fecho penitencia: otrosi con
aquellos que lidiasen sobre algunt pleito segunt costumbre de algunas
tierras, sol que non maten nin lisien de lision de que se pierda
miembro, nin otrosi finquen ellos lisiados: et con el que batease ó
ayudase á batear á aquel que fuese ya bateado desque aquel que lo
feciese entrase <a id="FNanchor_706" href="#Footnote_706"
class="fnanchor">[706]</a> en órden. Et aun puede dispensar que use
de su oficio con el clérigo que fuese ordenado de mayores órdenes si
casase con muger vírgen, et esto despues que hobiese fecho penitencia.
Et dispensar puede con qualquier religioso que sea clérigo, que pueda
haber eglesia perroquial con licencia de su mayoral. Et puede aun
dispensar con los clérigos que cantasen seyendo vedados, que finquen
en sus beneficios, et con los que se ordenasen de mayores órdenes
dexando otras en medio, ó usasen de aquellas de que nunca hobiesen
seido ordenados. Eso mesmo serie de los que las hobiesen recebido á
furto, fueras ende si el obispo hobiese descomulgado á quantos las
recibiesen de aquella manera. Et puede dispensar otrosi con su canónigo
ó con su clérigo que <a id="FNanchor_707" href="#Footnote_707"
class="fnanchor">[707]</a> cambie la calongia con otro ó la eglesia con
otra, si fallare alguna cosa guisada por que lo pueda facer.</p>
<h4 title="LEY LXIV." id="T5L64"><a id="FNanchor_708"
href="#Footnote_708" class="fnanchor">[708]</a> LEY LXIV.</h4>
<p class="epig"><i>En quáles cosas non pueden los obispos
dispensar.</i></p>
<p>Defendido es á los perlados de dispensar con los clérigos que puedan
recebir muchas órdenes en un dia, fueras ende aquellas que llaman
quatro grados: pero bien pueden dispensar con ellos despues que las
hobieren <span class="pagenum" id="Page_248">p. 248</span>recebidas.
Otrosi non pueden dispensar con aquellos <a id="FNanchor_709"
href="#Footnote_709" class="fnanchor">[709]</a> que non han catorce
años porque hayan dignidades, ó personajes, ó beneficios con cura de
almas, nin aun con aquellos que non han sus miembros complidos, ó si
los han son tales que non se pueden ayudar dellos: nin otrosi con
los que han algun embargo por razon de casamiento de los que dice en
el título de los clérigos. Otrosi non pueden dispensar con aquellos
que lidian segunt el fuero de la tierra, si acaesciese hi muerte ó
perdimiento de miembro de qualquier de las partes, lidiando <a
id="FNanchor_710" href="#Footnote_710" class="fnanchor">[710]</a> á
prueba ó de otra manera por sí ó por otri. Otrosi defendido les es de
dispensar con aquellos que se ordenan seyendo descomulgados, quier
sepan el derecho de santa eglesia ó non, maguer non les veniese emiente
aquello por que eran <a id="FNanchor_711" href="#Footnote_711"
class="fnanchor">[711]</a> descomulgados. Otrosi non pueden dispensar
con aquellos que hobieren fecho simonia para recebir órden: et esto se
entiende quando el obispo tomase alguna cosa dellos para ordenarlos;
mas si él non la recibiese, nin aquellos que se ordenasen fuesen
sabidores de aquella simonia, bien lo podria facer desque el clérigo
que asi tomase la órden prometiese sin ninguna condicion de nunca
usar della. Et otrosi non pueden dispensar con aquellos que fuesen
mal enfamados por algunt fecho desaguisado de los que dice <a
id="FNanchor_712" href="#Footnote_712" class="fnanchor">[712]</a> en
las leyes que fablan en esta razon, nin aun con el que fuese abat de
algunt monesterio habiendo ante fecho <a id="FNanchor_713"
href="#Footnote_713" class="fnanchor">[713]</a> profesion en otra
órden, nin con el clérigo que haya dos raciones en una eglesia, nin
otrosi con aquellos que non saben ninguna cosa de clerecia, ó que
fecieron penitencia concejeramiente, nin con los siervos fasta que
sean forros, nin con los que han á dar cuenta á rey ó á otro seglar
ante que la hayan <a id="FNanchor_714" href="#Footnote_714"
class="fnanchor">[714]</a> dada, nin con el que hobiese recebido alguna
de las mayores órdenes en otro tiempo, fueras en aquellos señalados en
que lo pueden facer, maguer que pueda dispensar con uno ó con dos que
se ordenen de alguno de los quatro grados ó de todos, et esto en los
domingos ó en las otras fiestas grandes.</p>
<h4 title="LEY LXV." id="T5L65"><span class="pagenum" id="Page_249">p.
249</span>LEY LXV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué mayoria de honra han los perlados sobre los
otros clérigos.</i></p>
<p>Los perlados han mayorias en siete maneras por honra de santa
eglesia mas que los otros clérigos: la primera es que en el dia que le
facen obispo salle de poder de su padre ó del otro mayoral que habie
si era en alguna órden: la segunda que nol pueden facer guardador de
huérfanos: la tercera que si era siervo, ó solariego, ó de linage
de alguno dellos, que de alli adelante finca por libre et nol puede
ninguno tornar á servidumbre nin á facer aquel servicio á su señor quel
ante facie. Empero si hobiese seido oficial en la corte del rey de
aquellos que son tenudos de dar cuenta, non es por eso quito, á menos
de dar las tres partes de quanto habie á la sazon que lo esleyeron:
la quarta que non lo pueden apremiar que venga á firmar ante ningun
judgador, nin firme en otro lugar si non quisiere, mas deben enviar á
él que diga la verdat que sopiere en la manera que dice en el título de
los testigos: la quinta que non es tenudo de venir, nil pueden apremiar
que venga por su persona á pleito ante ningun judgador seglar, fueras
ende sil mandase venir el rey ante sí: la sexta quel non deben tomar
por fiador en ningunt pleito: la setena que non debe dar ninguna cosa á
los judgadores de aquello sobre que hobiere pleito segunt dan los otros
homes, asi como dice en el título del complimiento de los juicios.
Et como quier <a id="FNanchor_715" href="#Footnote_715"
class="fnanchor">[715]</a> que otros derechos hayan en santa eglesia
segunt dice adelante <a id="FNanchor_716" href="#Footnote_716"
class="fnanchor">[716]</a>, estas mejorias han los perlados mayores
sobre todos los otros.</p>
<h4 id="T5L66">LEY LXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Que todos los cristianos deben honrar de voluntad,
et en dicho et en fecho á los patriarcas, et á los primados, et á los
arzobispos et á los obispos.</i></p>
<p><a id="FNanchor_717" href="#Footnote_717"
class="fnanchor">[717]</a> Honrados deben ser por los lugares que
tienen los patriarcas, et los primados, et los arzobispos et los
obispos, de quien habemos fablado en las leyes ante desta. Et
esta honra debe ser en tres maneras: la <span class="pagenum"
id="Page_250">p. 250</span>primera de voluntad, la segunda en dicho,
la tercera en fecho. Et la de voluntad es que crean que ellos tienen
lugar de los apóstoles, asi como sobredicho es, et que son medianeros
entre Dios et el pueblo para rogar por ellos, et que deben ser oidas
sus oraciones en las cosas que pedieren con derecho, ca asi lo dixo
nuestro señor Iesu Cristo á los apóstoles: lo que me vos pedierdes
orando creed que lo faré por vos, et <a id="FNanchor_718"
href="#Footnote_718" class="fnanchor">[718]</a> acabarlo hedes; et la
honra que les deben facer por palabra es que los llamen señores por los
lugares honrados que tienen de los apóstoles como dicho es, et porque
son guarda de las almas. Et la honra que les deben facer de fecho es
que se levanten á ellos, et los acojan bien, et les fagan reverencia en
las otras cosas segunt fuere costumbre de la tierra.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit6">
<h3 class="g1">TITULO VI.</h3>
<p class="subh3asc">DE LOS CLERIGOS, ET DE LAS COSAS QUE LES
PERTENESCEN FACER ET DE LAS QUE LES SON VEDADAS.</p>
</div>
<p class="ti0"><a id="FNanchor_719" href="#Footnote_719"
class="fnanchor">[719]</a> <span class="capprim">N</span>ueve órdenes
de ángeles ordenó nuestro señor Dios en la eglesia celestial, et
puso á cada una dellas en su grado, et dió mayoria á los unos <span
class="pagenum" id="Page_251">p. 251</span>sobre los otros, et púsoles
nombres segunt sus oficios. Onde á semejante desto ordenaron los santos
padres en la eglesia terrenal nueve órdenes de clérigos, et dieron á
los unos mayoria sobre los otros, et posiéronles nombres segunt aquello
que han de facer. Et esto fue fecho por tres razones: la una porque asi
como los ángeles loan á Dios siempre en los cielos, que á semejante
destos loasen estos á Dios en tierra: et la otra porque feciesen sus
fechos mas ordenadamiente et mejor: et la otra porque habiendo hi
mayores et menores, conosciesen los menores mayoria á sus mayores, et
les fuesen obedientes, et hobiesen su bien facer, et los mayores que
amasen á sus menores serviéndose dellos et amparándolos en su derecho.
Et á estos grados de órdenes llaman al primero corona, al segundo
ostiario, al tercero leedor, al quarto exôrcista, al quinto acólito, al
sexto subdiácono, al seteno diácono, al <a id="FNanchor_720"
href="#Footnote_720" class="fnanchor">[720]</a> ochavo preste et al
noveno obispo. Et aun los santos padres tovieron que era bien por
otra razon que estos grados fuesen en santa eglesia, porque los homes
hobiesen por ellos ayuntamiento verdadero de amor et de paz que durase
entre ellos. Onde pues que en el título ante deste fablamos de los
obispos et de los otros perlados mayores, conviene de decir aqui de los
clérigos menores: et mostrar por qué han asi nombre: et quántas maneras
son dellos: et qué es lo que deben facer de su oficio: et quáles non
pueden recebir esta órden de clerecia: et en quál manera deben vevir
et ser honestos: et qué franquezas han los que las recibieren: et por
quáles cosas las pierden, et en qué manera: et cómo deben ser guardados
et honrados.</p>
<h4 id="T6L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir clérigo.</i></p>
<p>Clérigos tanto quiere decir como homes escogidos en suerte de Dios.
Et esto se demuestra por dos razones: la una porque ellos han de decir
las horas et facer todo el servicio de Dios segunt que es establecido
en santa eglesia; et la otra porque se deben tener por abondados et
vevir <span class="pagenum" id="Page_252">p. 252</span>de aquella
suerte que dan los cristianos á Dios, asi como décimas, et premicias
et ofrendas. Et por ende todos aquellos que son ordenados de corona ó
dende arriba son llamados clérigos comunalmientre, quier sean mayores ó
menores.</p>
<h4 id="T6L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas maneras son de clérigos.</i></p>
<p>Santos padres son llamados todos aquellos que fecieron el
ordenamiento de santa eglesia: et esto por dos razones: la una
porque ellos fueron santos en su vida et en sus fechos, et la otra
porque fecieron santo ordenamiento: et padres los llaman <a
id="FNanchor_721" href="#Footnote_721" class="fnanchor">[721]</a>
porque crian los cristianos espiritualmente con este santo ordenamiento
sobredicho, asi como los padres temporales crian sus fijos. Et ellos
fecieron departimiento entre los clérigos, ca á los unos posieron
en las eglesias catedrales por mayores personas por honra de los
lugares que tienen, asi como deanes, ó <a id="FNanchor_722"
href="#Footnote_722" class="fnanchor">[722]</a> prebostes, ó priores,
ó arcedianos, et aquellos que llaman en algunas eglesias chantres
et en otras capiscoles, et otros que dicen tesoreros ó sacristanes,
et aun hi ha otros á que llaman maestrescuela: et otros posieron
en las eglesias <a id="FNanchor_723" href="#Footnote_723"
class="fnanchor">[723]</a> colegiales que non son obispados, en que ha
otrosi personas et canónigos en cada una dellas segunt la costumbre
que comenzaron á usar quando las fecieron primeramientre. Et aun sin
todos estos, otros clérigos hi ha que llaman perroquiales, que han
de haber un mayoral en cada una dellas <a id="FNanchor_724"
href="#Footnote_724" class="fnanchor">[724]</a> que haya cura de las
almas de aquellos que son sus perroquianos: et estos han un mayoral
á que llaman arcipreste, que ha de haber muchas perroquias. Pero
todos estos sobredichos, como quier que sean en tantas maneras, ó son
prestes, ó diáconos, ó subdiáconos, ó son de todos los quatro grados,
ó de alguno dellos, ó han corona solamiente; ca otro ninguno non puede
ser beneficiado en santa eglesia sinon el que hobiere alguna destas
órdenes.</p>
<h4 id="T6L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir dean, ó preboste ó prior, et quál es
el oficio dellos.</i></p>
<p><a id="FNanchor_725" href="#Footnote_725"
class="fnanchor">[725]</a> Dean es el primero personage et el mayor
en algunas eglesias catedrales del obispo afuera: et <i>decanus</i>
en latin tanto quiere decir en romance <span class="pagenum"
id="Page_253">p. 253</span>como home muy viejo et muy cano: ca bien asi
como el home que es cano debe ser por derecho sesudo, et asosegado,
et asentado et <a id="FNanchor_726" href="#Footnote_726"
class="fnanchor">[726]</a> de buenas maneras, otrosi lo debe ser el
dean entre los otros de la eglesia por honra del lugar que tiene. Et
aun <i>decanus</i> en latin tanto quiere decir en nuestro lenguage como
cabdiello de diez, ca antiguamiente quando las eglesias catedrales
eran pobres partian en algunas dellas los clérigos á compañas en que
habia diez en cada compaña, et ponien uno por cabdiello de cada una
dellas, et llamaban á este dean. Et por que el oficio del dean es mas
honrado et mayor que el de los otros comunalmente en las mas eglesias
del obispo afuera, por ende debe ser mas honrado en el coro <a
id="FNanchor_727" href="#Footnote_727" class="fnanchor">[727]</a>
et en el cabildo, et débenle obedecer en las cosas que fueren
guisadas et derechas: et él ha poder de judgar á los de la eglesia,
asi como juez ordinario, et puede vedar et descomulgar á los que lo
meresciesen, et facerles emendar los yerros que hobieren fechos.
Empero este poderio que han los deanes sobre los otros, mas lo han
por costumbre usada de luengo tiempo que por derecho escripto. Et
otras eglesias catedrales son en que ha <a id="FNanchor_728"
href="#Footnote_728" class="fnanchor">[728]</a> prebostes ó priores
que tienen ese mesmo lugar que los deanes, et han ese mesmo poder. Et
preboste ó <i>præpositus</i> en latin tanto quier decir en romance como
home que es antepuesto de los otros por mayoral del obispo afuera.
Et <i>prior</i> en latin tanto quiere decir en nuestro lenguage
como primero et mayoral de los otros <a id="FNanchor_729"
href="#Footnote_729" class="fnanchor">[729]</a> so el obispo.</p>
<h4 id="T6L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir arcediano, et qué cosas ha de facer
de su oficio.</i></p>
<p>Arcediano tanto quiere decir en griego como cabdiello
de los <a id="FNanchor_730" href="#Footnote_730"
class="fnanchor">[730]</a> evangelisteros en ladino. Et porque los
arcedianos son vicarios de los obispos, tovo por bien santa eglesia
de mostrar que es lo que pueden facer: et dixo que cada uno dellos
puede visitar las eglesias de su arcedianadgo, et ordenarlas, et oir
los pleitos que hi acaescieren et que pertenescieren á juicio de santa
eglesia. Et han poder sobre los clérigos que hi fueren de los judgar,
et castigar et facerles emendar los males que fecieron en sí ó en otri,
fueras ende si fuesen los yerros tan grandes que los non podiesen
facer emendar sin su obispo. Et débenles enseñar como vivan <a
id="FNanchor_731" href="#Footnote_731" class="fnanchor">[731]</a>
ordenadamiente, et fagan bien su oficio, et deben pedricar al <span
class="pagenum" id="Page_254">p. 254</span>pueblo, et enseñarles
la creencia, et mostrarles como sepan guardarse de los pecados: ca
de todas estas cosas son tenudos de dar razon al nuestro Señor en
el dia del juicio. Et por todas estas cosas que han de facer dixo
sant Clemente papa, que el arcediano era como ojo del obispo, porque
él ha de veer las cosas que fueren mal fechas en su arcedianadgo,
ca él las ha de veer et facer emendar, et mostrarlas al obispo que
las castigue et las emiende. Et aun al han de facer los arcedianos,
ca ellos <a id="FNanchor_732" href="#Footnote_732"
class="fnanchor">[732]</a> deben esprobar los clérigos quando se
venieren á ordenar si saben leer et cantar, ó si son tales que merescan
aquella órden que demandan, et desi presentarlos al obispo que los
ordene, mas non les pueden dar letras para otros obispos que los
ordenen si non fuere por mandado de sus obispos: nin pueden otrosi dar
cura de almas á ningunt clérigo sin su mandado dellos, fueras ende si
en algunas eglesias lo hobiesen usado por costumbre de luengo tiempo.
Otrosi los clérigos que hobieren de haber beneficios débenlos esprobar
primeramiente los arcedianos si los merescen, et desi presentarlos al
obispo que gelos dé: et despues que el obispo gelos hobiere otorgado
ellos los deben meter en tenencia. Et quando el obispo quisiere facer
algun arcipreste el arcediano se debe acertar con él en facerle: et
si el arcipreste feciere por que deba perder el arciprestadgo, el
arcediano debe ser con el obispo quando gelo tolliere: et esto es por
que el arcipreste es vicario de amos á dos, tambien del arcediano
como del obispo: et otrosi al arcediano pertenesce de poner en la
siella primeramientre al abad ó al abadesa que el obispo feciere en su
arcedianadgo. Otrosi el arcediano ha poder de vedar et de descomulgar
tambien á los clérigos como á los legos de su arcedianadgo quando lo
merescieren, et vedar las eglesias que non digan hi horas segunt lo han
de costumbre.</p>
<h4 id="T6L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir chantre, ó capiscol ó primicerio, et
quál es el oficio dellos.</i></p>
<p>Chantre tanto quiere decir como cantor, et pertenesce á su oficio de
comenzar los responsos, et los himnos et los otros cantos que hobieren
á cantar tambien en las procesiones que fecieren como en el coro: et
él debe mandar et ordenar quien lea et cante las cosas que fueren
menester de leer ó de cantar: et á él deben obedecer los acólitos, et
los leedores et los salmistas. Et algunas eglesias catedrales son en
que ha capiscoles que han ese mesmo oficio que los chantres. <a
id="FNanchor_733" href="#Footnote_733" class="fnanchor">[733]</a> Et
capiscol tanto quiere decir como cabdiello del coro para levantar los
cantos: et aun <span class="pagenum" id="Page_255">p. 255</span>otras
eglesias hay en que ha primicerios que han ese mesmo oficio que los
chantres. Et <i>primicerius</i> en latin tanto quiere decir en romance
como primero en el coro, et en comenzar los cantos, et para ordenar
et mandar á los otros como canten et anden honestamiente en las
procesiones. Et la mayoria desta dignidat se puede mejor saber por las
costumbres usadas de las eglesias que por otro derecho escripto.</p>
<h4 id="T6L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir tesorero ó sacristan, et quál es el
oficio dellos.</i></p>
<p>Tesorero tanto quiere decir como guardador de tesoro, ca á su
oficio pertenesce de guardar las cruces, et los cálices, et las
vestimientas, et los libros et todos los ornamientos de la eglesia: et
él debe componer los altares, et tener la eglesia limpia et apuesta,
et abondada de encienso et de candelas et de las otras luminarias
que hi fueren menester: et otrosi él debe guardar la crisma, et
mandar et ordenar <a id="FNanchor_734" href="#Footnote_734"
class="fnanchor">[734]</a> como se faga el bautismo: et á su oficio
pertenesce de facer tañer las campanas. Et algunas eglesias hi ha en
que ha sacristanes que han este mesmo oficio que los tesoreros: et
sacristan en latin tanto quier decir en romance como home que es puesto
por guardador de cosas sagradas.</p>
<h4 id="T6L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir maestrescuela, et quál es su
oficio.</i></p>
<p>Maestrescuela tanto quiere decir como maestro et proveedor de las
escuelas: et pertenesce á su oficio de dar maestros en la eglesia que
muestren á los mozos leer et cantar, et él debe emendar los libros en
que leyeren en la eglesia, et otrosi al que leyere en el coro quando
errare: et otrosi á su oficio pertenesce de estar delante quando
probaren los escolares en las cibdades do son los estudios, si son tan
letrados que merescan ser otorgados por maestros de gramática, ó de
lógica ó de alguno de los otros saberes; et á los que entendiere que lo
merescen puédeles otorgar que lean asi como maestros. Et á esta mesma
dignidat llaman en algunos lugares chanceller, et dícenle asi porque de
su oficio es facer las cartas que pertenescen al cabildo en aquellas
eglesias o es asi llamado.</p>
<h4 title="LEY VIII." id="T6L8"><span class="pagenum" id="Page_256">p.
256</span>LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer
de su oficio.</i></p>
<p>Arcipreste tanto quiere decir como cabdiello de los prestes: et
esto porque ha poder sobrellos en las cosas que diremos adelante.
Et los arciprestes son en tres maneras: las dos son en las eglesias
catedrales, et la tercera es en las otras eglesias de los obispados; ca
unos hi ha en algunas eglesias catedrales que tienen lugar de deanes,
et en otras eglesias catedrales hay otros que non tienen tamaños
lugares como ellos. Et sin estos hay otros arciprestes menores que son
puestos por las villas de los obispados. Et los primeros arciprestes
que tienen lugar como deanes son mayores que los arcedianos, et deben
facer su morada <a id="FNanchor_735" href="#Footnote_735"
class="fnanchor">[735]</a> cutianamiente en la eglesia catedral mas que
en otro lugar: et aun han de haber en guarda todos los prestes desa
mesma eglesia donde fueren arciprestes, et á todos los otros de la
cibdat segunt la costumbre usada de cada lugar. Et quando el obispo non
fuere en la eglesia, ellos deben cantar la misa en su lugar, ó mandar
á otros que la digan. Los otros arciprestes que son en las eglesias
catedrales, como quier que non tengan tamaño lugar como deanes, eso
mesmo han de facer de su oficio como los otros, fueras ende que son
menores que los arcedianos, et son tenudos de los obedecer. La tercera
manera de los otros que son puestos por las villas de los obispados
son menores que los de las catedrales, et cada uno dellos es tenudo de
obedecer á su arcediano. Et destos atales se entiende lo que dice en
la quarta ley ante desta que deben ser puestos por el obispo et por
el arcediano: et que ellos los deben toller si fecieren por que. Et
las cosas que estos han de facer son estas: deben requerir et vesitar
todas las eglesias de sus arciprestadgos, tambien las de las villas
como las de las aldeas, et saber como viven los clérigos, et como
facen su oficio, et otrosi de qué vida son los legos: et si fallaren
que algunos destos han fecho algunos yerros, débengelos facer emendar
et castigarlos que se guarden que los non fagan dende adelante: et
si los yerros fueren tales que ellos non los puedan castigar nin
facer emendar, débenlo decir á los arcedianos ó á los obispos que los
castiguen, et pueden descomulgar et vedar segunt que diz en la quarta
ley ante desta que lo pueden facer los arcedianos.</p>
<h4 title="LEY IX." id="T6L9"><span class="pagenum" id="Page_257">p.
257</span>LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir preste, et qué cosas ha de facer de
su oficio.</i></p>
<p>Preste en lenguage griego tanto quiere decir como viejo; pero esta
vejedat non se entiende por razon de tiempo, mas por honra del lugar
que tiene: ca antiguamiente viejos solien llamar á los que tenien
lugares honrados et habien de facer los grandes fechos: et aun hoy en
dia lo usan los moros et los judíos. Et aun han otro nombre los prestes
segunt latin, ca llámanlos sacerdotes, que quiere tanto decir como
cabdiellos sagrados: ca sin falla ellos son mayores quanto en órden
de todos los otros clérigos de los obispos en afuera: et aun tienen
este nombre por otra razon, et esto es porque ellos son dadores de los
sacramentos de santa eglesia, et dellos los reciben los cristianos,
fueras ende la confirmacion que non pertenesce á otri de la dar sinon
á los perlados. Et aun en el tiempo antiguo á los obispos prestes les
solian llamar. Pero este nombre de preste ó de sacerdote tanto quiere
decir en nuestro lenguage como misacantano, que ha de consagrar el
cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et otrosi ellos
pueden pedricar al pueblo, et darles bendicion despues de la misa
deciendo que los bendiga el Padre, et el Fijo et el Espíritu santo,
dexando todas las otras palabras que dicen los obispos: et aun ellos
pueden reconciliar á los descomulgados veyéndolos en hora de muerte,
faciéndoles primeramiente jurar que esten á mandamiento de santa
eglesia.</p>
<h4 id="T6L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir diácono et subdiácono, et qué cosas
han de facer.</i></p>
<p>Diácono tanto quiere decir en griego como servidor, ca ellos han de
servir á los prestes quando cantan la misa, et hanle de ofrecer el pan
et el vino de que consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo,
et ellos han de decir el evangelio que cuenta los sus fechos; et por
eso los llaman evangelisteros: et pueden aun pedricar, et batear et
dar penitencias á hora de muerte, non podiendo haber preste. Et aun
han otro nombre, ca les dicen levitas; et esto porque los primeros
dellos fueron del linage de Leví, que fue uno de los fijos de Israel.
Et subdiáconos tanto quier decir como menores que diáconos en órden,
ca ellos han de servir á los diáconos, et les han de dar el pan et
el vino que dice desuso que es para el sacrificio: et han de estar
despues dellos quando cantan <span class="pagenum" id="Page_258">p.
258</span>la misa: et ellos deben decir las epístolas, et por
eso los llaman <a id="FNanchor_736" href="#Footnote_736"
class="fnanchor">[736]</a> epistoleros.</p>
<h4 id="T6L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué nombre ha cada uno de los quatro grados, et qué
deben facer aquellos que los han.</i></p>
<p>Acólito es el mas honrado de los quatro grados, que quiere tanto
decir en griego como aquel que trae el cirio, ca esto deben ellos
facer quando dicen el evangelio, et otrosi quando lievan la hostia
et el vino á consagrar: et esta candela traen por significanza que
creamos que Iesu Cristo es verdadera luz: et por esta razon mesma la
encienden á la misa, et non la deben decir sin candela: et ellos deben
traer el agua et darla á aquellos que sirven al altar. Et esta órden
fue fecha primeramiente en la vieja ley, et comenzó en el tiempo de
Moysen et de Aron que fue el primero <a id="FNanchor_737"
href="#Footnote_737" class="fnanchor">[737]</a> obispo de los judíos.
Et exôrcista, que es el otro grado, quier tanto decir en griego como
conjurador, ca estos han poder de conjurar en el nombre de Dios á los
demonios que salgan de los homes et que non tornen á ellos jamas: et
por ende deben saber estas conjuraciones de cuer porque las sepan
decir quando menester fuere: et esta órden fizo primeramiente el rey
Salomon. Otro grado hi ha á que llaman lector, que quiere tanto decir
como leedor: et este debe ser atal que sepa leer las profecias et las
liciones abiertamiente, departiendo las palabras segunt son porque las
puedan mejor entender los que las oyeren. Ostiario es otro grado, que
quier tanto decir como portero, ca en la vieja ley estos estaban á las
puertas del templo guardando que non entrase hi ninguno que non fuese
limpio nin apuesto: et segunt el ordenamiento de santa eglesia ellos
deben echar della á los descomulgados et todos los otros que non son de
nuestra ley, et deben acoger á todos los cristianos. Et orden de corona
es entrada para los otros grados que habemos dicho, et es comienzo de
la clerecia: et lo que estos deben facer es rezar los salmos en la
eglesia, et por eso los llaman salmistas.</p>
<h4 id="T6L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles homes non pueden rescebir órden de
clerecia.</i></p>
<p><a id="FNanchor_738" href="#Footnote_738"
class="fnanchor">[738]</a> Clerecia es llamada todas estas maneras
de órdenes de clérigos que dichas habemos: mas porque hi ha algunos
homes que las non pueden <span class="pagenum" id="Page_259">p.
259</span>recebir, tovo por bien santa eglesia de los mostrar, et son
estos: asi como los que non son fijos legítimos: et legítimo quier
tanto decir como fijo que es nacido segunt ley. Et esto puede ser en
tres maneras: la primera si es nacido de casamiento de bendiciones: la
segunda si alguno hobiere fijo de muger con quien non fuese casado,
et despues deso se casase con ella segunt manda santa eglesia: la
tercera es quando lo legitima el papa ó otro por su mandado. Empero
aun hi ha otra razon por que podrie recebir estas órdenes sobredichas
el que non fuese legítimo; et esto serie si entrase en órden de
religion primeramiente. Mas como quier que estos legitimados ó que
entran en religion pueden haber órden de clerecia, con todo eso non
pueden haber personage nin dignidat, á menos de otorgamiento del papa;
nin otrosi non puede haber órden el que fuese embargado por razon de
casamiento en alguna de las maneras que sobredichas son en el título
de los perlados en la ley que comienza: Embargado seyendo alguno
por razon de casamiento; nin otrosi el que hobiese fecho <a
id="FNanchor_739" href="#Footnote_739" class="fnanchor">[739]</a>
homicidio de su voluntad non se puede ordenar nin usar de las órdenes
que ante habie asi como adelante se demuestra.</p>
<h4 id="T6L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras se face el homecillo de que nasce
embargo á los homes para non poder rescebir órden de clerecia.</i></p>
<p>Homecillo se face en tres maneras: la primera por voluntad, la
segunda por ocasion, la tercera por premia. Et la que es de voluntad se
departe en quatro maneras: et la que es por ocasion en dos: et la que
se face por premia en otras dos. Onde de cada una destas maneras por
que se embargan las órdenes de la clerecia fablaremos en su lugar, et
primeramiente de aquella por que se face el homecillo de voluntad.</p>
<h4 id="T6L14">LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras se face el homecillo de
voluntad.</i></p>
<p>Voluntad es cosa que mueve á los hombres á obrar por sí sin premia
de otro. Et como quier que esto pueda acaescer en todas cosas, queremos
aqui señaladamiente fablar de aquellas que atañen en fecho de homecillo
de voluntad por que se embargan las órdenes: et esto puede <span
class="pagenum" id="Page_260">p. 260</span>ser en quatro maneras, asi
como por fecho, ó por consejo, ó por mandamiento ó por defendimiento.
Et la primera de fecho es quando mata alguno á otro por sus manos: la
segunda de consejo es quando conseja uno á otro que mate á alguno, ó
da consejo á quien lo conseje que lo faga: la tercera de mandamiento
es quando alguno manda á otro sobre quien ha poder deciendol, mándote
que mates á fulan, ó mata á los que fallares, ó si esfuerza á los que
pelean deciéndoles, matadlos, ca maguer aquellos á quien lo dexiese asi
non fuesen suyos, aquel esfuerzo que les da tanto es como mandamiento
para ser en culpa de homecillo aquel que gelo manda: la quarta que
es del defendimiento entiéndese en dos maneras: la primera si ampara
á alguno que quieren matar, et non defiende á aquel á quien ampara
que non mate al otro: la segunda si algunos se quieren matar et viene
otro por partillos, et sobresto viene otro de otra parte et defiende á
aquel que los departe <a id="FNanchor_740" href="#Footnote_740"
class="fnanchor">[740]</a> que lo non faga, et acaesce que sobre
tal defendimiento se face homecillo. Onde qualquier que haya fecho
homecillo de voluntad en alguna de las maneras sobredichas, non puede
recebir órdenes nin usar de las que ante habie, fueras si el papa
dispensase con él, asi como desuso es dicho en las leyes que fablan en
esta razon.</p>
<h4 id="T6L15">LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras se face el homecillo de
ocasion.</i></p>
<p>Dicho es en la ley ante desta en qué manera se face el homecillo de
voluntad: et agora conviene de decir aqui del que se face por ocasion.
Et este atal puede ser en dos maneras: la primera mete en culpa al
homiciero et nol escusa de pena, como si algunt clérigo face cosa quel
non conviene de facer: et esto serie como si matase home corriendo
caballo, ó alanzando, ó bofordando, ó echando piedra <a
id="FNanchor_741" href="#Footnote_741" class="fnanchor">[741]</a>, ó
tirando de ballesta ó dardo, ó faciendo otra cosa semejante destas.
Ca maguer el homecillo acaesca por ocasion, et se guarde el facedor
quanto podiere de facer daño, non se puede escusar que non sea en
culpa, por quel acaesce de facer homecillo usando de cosa quel non
conviene. Et por ende non puede usar de las órdenes que ante habie, nin
sobir á mayores, á menos de <span class="pagenum" id="Page_261">p.
261</span>dispensar el papa con él. Eso mismo seria si algunt clérigo
feriese á alguna muger preñada como en manera de castigo, ó le diese
yerbas con entencion de melecinarla, ó feciese otra cosa qualquier non
cuidando que se perderie por ende la criatura: ca si por tal razon se
perdiese seyendo viva, non puede sobir, á mayores órdenes nin usar
de las que ante habie. La segunda manera que saca el homeciello de
culpa et lo escusa de pena es asi como quando algunt clérigo face
homecillo por ocasion, faciendo alguna labor ó otra cosa quel convenga,
guardándose de facer daño á otri quanto puede. Et esto serie como
si adobase campanas, ó cortase árbol, ó derribase pared, ó labrase
alguna casa, ó feciese otra cosa semejante destas, et dixiese á los
que pasasen por aquel lugar que se guardasen, et esto en sazon que
lo podiesen facer, et ellos non se queriendo guardar acaesciese que
moriese hi alguno. Ca del homecillo que acaesciese por tal ocasion
non serie en culpa el que lo hobiese fecho, nin haberie menester
dispensacion para usar de las órdenes que ante habie nin para sobir
á mayores. Empero si de aquel homecillo naciese grande escándalo, ó
fuese ende tan mal enfamado el que lo hobiese fecho por quel fuese
menester de se salvar et non lo podiese facer, estonce habria menester
dispensacion: mas si non se guardase quanto podiera et debiera de facer
daño segunt que desuso es dicho, non puede usar de las órdenes que
habia quando fizo el homecillo, nin ordenarse de mayores órdenes, á
menos de dispensar primeramente el papa con él, et esto porque fue en
culpa.</p>
<h4 id="T6L16">LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera se face el homecillo por
premia.</i></p>
<p>Premia es cosa que escusa á los clérigos de pena, de manera que
maguer fagan homecillo, non han menester dispensacion para usar de las
órdenes que ante habien, como quier que non puedan sobir á mayores, á
menos de dispensar primeramente el papa con ellos. Et esto serie como
si algunt clérigo matase home defendiéndose, non lo podiendo escusar
en ninguna manera. Et aun podrie acaescer que algunt clérigo farie
homecillo de otra guisa que serie como en manera de premia, pero non se
podrie escusar de pena el que lo feciese <a id="FNanchor_742"
href="#Footnote_742" class="fnanchor">[742]</a>: et esto serie como
si sopiese quel venien á cercar la casa ó el lugar en que estaba, ó
que andaban algunos para lo matar, ó en alguna otra manera semejante
destas, et sabiéndolo et podiéndolo escusar non lo quisiere facer. Ca
si en tal manera feciese homecillo, non se podrie despues ordenar de
mayores órdenes, <span class="pagenum" id="Page_262">p. 262</span>como
quier quel puede su obispo sofrir en aquellas que ante habie, et
dexarle sus beneficios por facerle bien et merced, desque hobiere
complida la penitencia quel dieren por razon del homecillo que hobiese
fecho de esta manera.</p>
<h4 title="LEY XVII." id="T6L17"><a id="FNanchor_743"
href="#Footnote_743" class="fnanchor">[743]</a> LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo el homecillo que es fecho en manera de justicia
embarga al que lo face para non se poder ordenar.</i></p>
<p>Lugar teniendo algunt home de juez si ficiese matar ó lisiar á otro
por razon de justicia, non se podrie despues ordenar para ser clérigo:
eso mesmo serie de los que se acertasen en pleito de tal justicia por
fecho, ó por mandado, ó por consejo ó por ayuda. Et por ende si alguno
que fuese de otra ley se hobiese acertado en facer tal justicia como
esta ante que se tornase cristiano, embargarle hia el homecillo que asi
hobiese fecho de manera que se non podrie despues ordenar, como quier
quel non embargarie la muerte que hobiese fecho en otra guisa como
non debia et non por razon de justicia, si despues que fuese bateado
quisiese recebir órdenes. Et esto tovo santa eglesia por bien, porque
en matar home por justicia non hay pecado ninguno por que el derecho lo
manda. Et pues que pecado non hi yace, non se tuelle por el bautismo
que lava los pecados, pero nasce ende embargo al que tal homecillo
face, de manera que despues non se puede ordenar.</p>
<h4 title="LEY XVIII." id="T6L18"><span class="pagenum"
id="Page_263">p. 263</span>LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><i>De los siervos que non deben rescebir órden de
clerecia.</i></p>
<p>Ordenado non debe ser ningun siervo á menos de ser <a
id="FNanchor_744" href="#Footnote_744" class="fnanchor">[744]</a>
aforrado primeramiente. Empero si alguno le <a
id="FNanchor_745" href="#Footnote_745" class="fnanchor">[745]</a>
ordenase á menos de ser libre sabiéndolo su señor et contradiciéndolo
quando lo quisiesen ordenar et demandándolo; maguer fuese ordenado
de qualquier órden, debe ser tornado <a id="FNanchor_746"
href="#Footnote_746" class="fnanchor">[746]</a> á su señor: mas
sabiéndolo el señor si lo non contradixiese dende adelante finca libre,
et non lo puede demandar por siervo. Et si el señor non lo sopiese et
el obispo que lo ordenase ó el que gelo presentase para ordenar fuesen
ende sabidores, débenle pechar dos siervos tan buenos como aquel. Et si
el uno dellos lo sopiere et el otro non, debel pechar tales dos siervos
como aquel el que fuere sabidor dello, et si non hobiese de que lo
pechar deben tornar el siervo á su señor. Pero si algunt siervo fuese
ordenado non lo sabiendo su señor, ó si el obispo que lo ordenó, ó el
que gelo presentó non sopiese que era siervo, si fuese ordenado de las
primeras órdenes, que son quatro grados, débenle tornar á aquel cuyo
era, bien como si non hobiese recebido órdenes: mas si fuere ordenado
de epístola ó de evangelio nol pueden desordenar, mas debe él mismo
dar por sí otro tal siervo: et si non hobiere de que debe ser tornado
á su señor. Et si fuere ordenado de misa <a id="FNanchor_747"
href="#Footnote_747" class="fnanchor">[747]</a> debel tomar aquel cuyo
era lo que hobiere; et si no fallare quel tomar puédelo traer consigo
quel diga las horas, ó quel sirva en otro lugar de aquel oficio quel
pertenesce: et esto es por honra de la órden que recibió. Et lo que de
suso es dicho quel señor pueda demandar su siervo despues que fuere
ordenado, et tornarlo á servidumbre en las maneras sobre dichas,
entiéndese sil demandare fasta un año despues que lo sopiere; ca dende
adelante non lo podrie facer si non por alguna de las razones que dice
en el título del tiempo por que se gana ó se pierde el señorío de las
cosas.</p>
<h4 title="LEY XIX." id="T6L19"><span class="pagenum" id="Page_264">p.
264</span>LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones non pueden recebir órden sagrada los
que facen pública penitencia.</i></p>
<p><a id="FNanchor_748" href="#Footnote_748"
class="fnanchor">[748]</a> Públicamiente habiendo fecho penitencia
alguno non puede recebir órdenes sagradas. Et esto por quatro razones:
la primera por el alteza de las órdenes, que es tan honrada cosa que
non debe ser aviltada en tal home que tan gravemiente pecase porque
hobiese de facer penitencia concejeramiente. Ca maguer el pecado se
desfaga por ella, empero finca la vergüenza et la mala fama dél, que
lo embarga para non se poder ordenar: la segunda razon es que pueden
sospechar dél que por aventura querrá tornar otra vez en aquel pecado
mismo, pues que lo ha fecho: la tercera razon es que podria ser
escándalo del pueblo si lo ordenasen, moviéndose á decir mal contra
aquellos quel diesen la órden, teniendo que erraban en darla á tal
home que hobiese tal yerro fecho por que meresciese tal penitencia;
la quarta razon es que podrie ser sospecha dél que non podrie bien
castigar despues que órden recibiese á los que cayesen en aquel pecado
mesmo que él hobiese fecho; ca siempre le vernie emiente quando les
quisiese reprehender como á él habie acaescido tal yerro como aquel, et
por ende habrie vergüenza de lo facer.</p>
<h4 id="T6L20">LEY XX.</h4>
<p class="epig"><i>De los que resciben babtismo con premia de
enfermedat, ó se batean dos veces á sabiendas, que non deben ser
ordenados.</i></p>
<p>Ordenes non puede recebir el que seyendo sano et de edat non se
quisiese batear, et despues quando enfermase recibiese el bautismo
por miedo de muerte: et esto es porque semeja que lo non fizo de
buena voluntad, mas <a id="FNanchor_749" href="#Footnote_749"
class="fnanchor">[749]</a> con miedo. Empero tal como este que asi
fuere bateado bien se puede ordenar si despues que sanare fuere de
buena vida et guardare bien su cristiandat, ó si aquella eglesia para
dol quisiesen ordenar fuese tan menguada de clérigos por quel hobiesen
á él de tomar. <a id="FNanchor_750" href="#Footnote_750"
class="fnanchor">[750]</a> Otrosi el que fuere bateado ó crismado,
ó recibiere á sabiendas una <span class="pagenum" id="Page_265">p.
265</span>órden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si alguno
lo feciese nol veniendo emiente, bien puede despues recebir las
órdenes: ca todo home debe entender <a id="FNanchor_751"
href="#Footnote_751" class="fnanchor">[751]</a> que se non toma dos
veces la cosa, maguer la fagan, pues que non son ciertos si fue ante
fecha. Onde aquel que dos vegadas recibiese á sabiendas el sagramento
sobredicho de órden, si non fuese ordenado nol deben ordenar, et si lo
fuere débenle toller las órdenes, porque despreció mandamiento de santa
eglesia.</p>
<h4 id="T6L21">LEY XXI.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon non deben ser ordenados los clérigos
estraños, ó los que non son conoscidos.</i></p>
<p>Extraño ó non conoscido seyendo alguno de aquellos que se vienen á
ordenar, nol debe el obispo dar órdenes por dos razones: la una porque
non debe ordenar nin judgar home de obispado ageno, ca si lo feciese
non podrie aquel que la órden recibiese usar della á menos de gelo
otorgar su obispo: la otra razon es porque aquellos que sallen de los
obispados onde son et van á los agenos <a id="FNanchor_752"
href="#Footnote_752" class="fnanchor">[752]</a>, algunos dellos hi ha
que lo facen por malfetrias ó yerros que han fechos, ó porque son de
tan malas costumbres que los non quieren ordenar sus obispos. Et demas
estos atales mienten muchas veces deciendo que son ordenados, et non
han orden ninguna, ó dicen que son de mayores órdenes de las que non
han por sobir mas aina á las que cobdician haber.</p>
<h4 title="LEY XXII." id="T6L22"><a id="FNanchor_753"
href="#Footnote_753" class="fnanchor">[753]</a> LEY XXII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes
sagradas de obispo que hobiese renunciado su obispado ó su
dignidad.</i></p>
<p>Recebir non debe ningunt clérigo órdenes sagradas de obispo que
hobiese renunciado su obispado et su dignidat; pero las otras bien las
<span class="pagenum" id="Page_266">p. 266</span>puede tomar dél,
pues que los abades <a id="FNanchor_754" href="#Footnote_754"
class="fnanchor">[754]</a> benitos que no son obispos pueden ordenar
de corona et de órden de ostiario et de lector. Et si por aventura
acaesciese que algunos recibiesen órdenes sagradas á sabiendas de tales
obispos, non pueden despues usar dellas: mas si las hobiesen recebido
non lo sabiendo bien lo pueden facer con licencia de su obispo. Pero
si sabido fuese concejeramiente en aquella tierra do los ordenaban que
el obispo habia renunciado el obispado et la dignidat, asi como sobre
dicho es, estonce non podrien usar de las órdenes que asi hobiesen
recebidas, nin les deben otorgar sus perlados que usen dellas, maguer
dixiesen que lo non sabien: ca la cosa que publicamiente saben todos
non se puede ninguno excusar della deciendo que lo non sabe. Mas los
clérigos que recibiesen órdenes sagradas de obispo que renunciase el
obispado tan solamiente et non la dignidat, bien pueden usar dellas si
las recibieron con otorgamiento de su perlado, fueras ende si el papa ó
otro por su mandado hobiese defendido que las non feciese.</p>
<h4 id="T6L23">LEY XXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles oficios embargan los homes por que no deben
ser ordenados.</i></p>
<p>Teniendo alguno oficio por que deba de dar cuenta al rey ó á otro
rico home, ó á <a id="FNanchor_755" href="#Footnote_755"
class="fnanchor">[755]</a> concejo ó á tales lugares de que hobiese
algo, asi como mayordomia ó otra cosa que la semejase, defendió
santa eglesia que se non pudiese ordenar. Et esto por dos razones:
la primera porque la eglesia non recebiese daño nin menoscabo de
los señores á quien fuesen tenudos estos atales de dar cuenta por
razon de los lugares que tovieron: la segunda porque con razon
podrien sospechar contra los que asi quisiesen <span class="pagenum"
id="Page_267">p. 267</span>recebir las órdenes que mas era su entencion
de las tomar <a id="FNanchor_756" href="#Footnote_756"
class="fnanchor">[756]</a> por cuidar estorcer de non dar cuenta á sus
señores poderosos que por facer servicio á Dios con ellas. Mas si la
cuenta hobiesen á dar á viuda ó á huérfano, ó á algunt home que non
fuese poderoso ó rico, segunt sobredicho es, non los deben por eso
dexar de ordenar, ca bien se entiende que estos atales non habrien á
dar tan grant contia de haber de que podiese venir daño á las eglesias
si lo hobiesen de pagar por ellos: nin semeja otrosi guisada cosa que
tales homes los debiesen prender. Et si esta cuenta sobredicha hobiesen
á dar á obispo ó á otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segunt
derecho de santa eglesia por debda que un clérigo deba á otro non lo
pueden prender. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el que se
quisiese ordenar fuese debdor de otra manera que non fuese por razon de
cuenta, asi como por <a id="FNanchor_757" href="#Footnote_757"
class="fnanchor">[757]</a> empréstido ó por <span class="pagenum"
id="Page_268">p. 268</span>otra cosa que debiese á otro, quel non
debien por eso dexar de ordenar; ca aquel que habia la demanda contra
él en salvo le finca para poderle demandar su debda, asi como en ante
que fuere ordenado et delante aquel mesmo judgador que los podrie
estonce judgar: et aquel le puede facer entregar así en su patrimonio
como en las otras cosas muebles que hobiere de su beneficio ó de otra
parte.</p>
<h4 id="T6L24">LEY XXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Que non deben dar órdenes sagradas á ningunt clérigo
contra quien hobiesen movido pleito por razon de mayordomia fasta que
sea acabado.</i></p>
<p>Movido seyendo pleito contra alguno que quisiese recebir órden
sagrada sobre cosas quel demandasen que tenia ó que toviera, de que
hobiese á dar cuenta á tal home que non fuese rey, ó á otro que lo
demandase por razon de concejo, podrie ser que esta demanda que gela
moverien ante quel quisiesen ordenar, ó estonce en alguna destas
tres maneras: ó por razon de porfia que non quisiese dar la cuenta,
ó por engaño que hobiese fecho en aquello que toviera, ó porque hobo
culpa non lo aliñando ó lo non recabdando asi como debia. Onde si
esto fuese por razon de engaño ó de porfia, por qualquier destas
dos non le deben ordenar fasta que sea acabado aquel pleito. Empero
el judgador que lo hobiese de librar les debe poner plazo fasta
que se libre. Mas si el pleito es por razon de culpa segunt que es
sobredicho, ordenarlo pueden, maguer lo contradixiese su contendor;
ca despues en salvo le finca para poderle demandar aquella razon, asi
como de primero, <a id="FNanchor_758" href="#Footnote_758"
class="fnanchor">[758]</a> et delante aquel mismo judgador. Pero si
ninguno nol feciese tal demanda como esta nol deben dexar de ordenar,
maguer sea tenudo de dar la cuenta, fueras ende si fuese cosa conoscida
que hobiese fecho engaño á alguno en las cosas que toviera de él, ca
estonce nol deben ordenar fallándolo de tal fama.</p>
<h4 id="T6L25">LEY XXV.</h4>
<p class="epig"><i>Como home que non es complido de sus miembros non
debe recebir órdenes sagradas.</i></p>
<p>Forma de home es complida quando ha todos sus miembros enteros
et sanos: et el que tal non fuere nol pueden llamar home complido
quanto en facion: et por ende non tovo por bien santa eglesia que á
estos <span class="pagenum" id="Page_269">p. 269</span>tales diesen
órdenes sagradas. Pero esto de los miembros se entiende desta manera,
ca el que ha algunos dellos menos, ó es de aquellos que <a
id="FNanchor_759" href="#Footnote_759" class="fnanchor">[759]</a>
parescen ó es de los encubiertos: et si es de los que parescen, ó
es de los mayores ó de los menores: et estos que llaman mayores, ó
lo son por grandeza de si, asi como el brazo ó la pierna, ó el pie
ó la mano, ó por grant apostura que dan al cuerpo, asi como el ojo
ó la nariz, ó <a id="FNanchor_760" href="#Footnote_760"
class="fnanchor">[760]</a> la oreja ó el labro, ó algunt dedo de las
manos, ca por qualquier destos miembros que haya el home menos por
alguna manera, nol deben dar órden sagrada. Mas si es alguno de los
encobiertos que son vergonzosos de nombrar et lo perdiese por fuerza
quel feciesen, ó por ocasion quel aveniese, ó por temor que hobiese
de caer en grant <a id="FNanchor_761" href="#Footnote_761"
class="fnanchor">[761]</a> enfermedat por que los dexase tajar; si
esto ficiese por consejo de los físicos como á amidos de sí, nol deben
dexar de ordenar por esta razon; pero si él los tajase con su mano, ó
los feciese tajar á otri de su grado, nol deben ordenar. Et si ha menos
algunt miembro de los menores, asi como diente ó algunt dedo del pie,
nol embarga para ser ordenado, nin otrosi quando hobier menos alguna
partida del dedo de la mano, fueras ende si fuese aquella mengua de
manera quel feciese <a id="FNanchor_762" href="#Footnote_762"
class="fnanchor">[762]</a> grant feadumbre, ó le embargase de guisa
que non podiese tomar la hostia ó <a id="FNanchor_763"
href="#Footnote_763" class="fnanchor">[763]</a> frañerla quando feciese
el sacrificio. Otrosi bien pueden ser ordenados los que hobiesen seis
dedos en la mano, et los que hobiesen mayor el unojo que el otro,
ó amos muy someros, porque esto mas es desapostura de los miembros
que mengua. Pero tales embargos como estos que vienen por manera
de laideza, por mas razon tovo por bien santa eglesia que fuesen
judgados por vista de aquel que ha de facer las órdenes que por otro
establecimiento que fuese fecho sobre ello.</p>
<h4 id="T6L26">LEY XXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Como las mugeres non pueden rescebir órden de
clericia.</i></p>
<p>Muger ninguna non puede recebir órden de clerecia, et si por
aventura veniese tomarla quando el obispo face las órdenes, débela
desechar; et esto es porque la muger non puede predicar aunque
fuese abadesa, nin bendecir, nin descomulgar, nin absolver, nin
dar penitencia, nin <span class="pagenum" id="Page_270">p.
270</span>judgar, <a id="FNanchor_764" href="#Footnote_764"
class="fnanchor">[764]</a> nin debe usar de ninguna órden de
clérigo, maguer sea buena et santa. Ca como quier que santa María
madre de nuestro señor Iesu Cristo fue <a id="FNanchor_765"
href="#Footnote_765" class="fnanchor">[765]</a> mejor et mas alta que
todos los apóstoles; empero nol quiso dar el poder de ligar et de
absolver; mas diólo á ellos porque eran varones.</p>
<h4 id="T6L27">LEY XXVII.</h4>
<p class="epig"><i>De quál edat deben ser los que quisieren rescebir
órdenes.</i></p>
<p>Años contados puso el derecho de santa eglesia á los que han de
ser clérigos para poder recebir órdenes, ca si los non hobiesen
non las podrien recebir. Onde si alguno fuere dado desde niño á
clerecia, desde que hobiere siete años fasta doce bien puede haber
órden de corona et las otras órdenes menores fasta aquella á que
llaman acólito: et desque hobier doce años bien puede ser acólito,
et de veinte años subdiácono: et quando fuere en edat <a
id="FNanchor_766" href="#Footnote_766" class="fnanchor">[766]</a> de
veinte et seis puede recebir órden de diácono: et quando andodiere
en edat de treinta años de preste. Pero si alguno hobiese eglesia
perroquial, ó fuese dean, ó arcipreste ó abad, bien se puede ordenar de
misa desque hobiere <a id="FNanchor_767" href="#Footnote_767"
class="fnanchor">[767]</a> veinte et cinco años; et esto por razon de
aquellos lugares que tienen. Mas si alguno seyendo lego desque hobiese
diez et ocho años quisiese ser clérigo et demandase que lo ordenasen
en siete años, puede recebir todas las órdenes desta guisa: en los dos
primeros puede haber corona et quatro grados, et en los otros cinco
años puede ser ordenado de todas las órdenes mayores de subdiácono,
et diácono et preste. Empero bien puede recebir con otorgamiento
de su perlado todas las órdenes en un año et medio habiendo alguna
razon derecha porque lo deba facer, asi como por ser muy letrado ó
muy fidalgo, ó de buena vida, ó por mengua que hobiese en la eglesia
de clérigos: et otrosi el que entrase en órden de religion puede
recebir todas las órdenes en un año <a id="FNanchor_768"
href="#Footnote_768" class="fnanchor">[768]</a>.</p>
<h4 title="LEY XXVIII." id="T6L28"><span class="pagenum"
id="Page_271">p. 271</span>LEY XXVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes á
furto.</i></p>
<p>Furto face todo home que toma la cosa agena non lo sabiendo su
dueño et contra su voluntad. Et por ende á semejante deste, furto face
el que recibe órdenes sin sabidoría de su obispo; et debe haber pena
por ello, et aquel que las recibiere desta guisa, que se ordenase
del obispo ageno sin otorgamiento del suyo, ó el que recibiese dos
órdenes en un dia non lo sabiendo aquel que lo ordenase: et la pena que
debe haber aquel que se ordenare en alguna destas maneras <a
id="FNanchor_769" href="#Footnote_769" class="fnanchor">[769]</a> es
que non puede usar de aquellas órdenes que asi recibiere, nin de las
otras que ante habia recebidas, et demas debe perder el beneficio que
habie en la sazon que se ordenó, por razon de la órden que rescibió á
furto. Otrosi el obispo que diere en un dia quatro grados et órden de
subdiácono á un clérigo, ó dos órdenes sagradas, ó feciere órdenes á
sabiendas en el tiempo que non conviene, <a id="FNanchor_770"
href="#Footnote_770" class="fnanchor">[770]</a> pierde el poderio de
facer las órdenes fasta que dispense el papa con él. Et otrosi el que
recibiese órden ante que haya edat para recibirla, segunt dice en la
ley ante desta, débenle vedar que non use della fasta que llegue á
la edat en que la debiera recebir; et esto por desprecio del que lo
ordenó. Et al obispo quel dió la órden, debel su mayoral vedar que
non faga órdenes, et demas apremiarle <a id="FNanchor_771"
href="#Footnote_771" class="fnanchor">[771]</a> que dé beneficio
en que pueda vivir á aquel que ordenó sin tiempo. Otrosi tovo por
bien santa eglesia que si algun clérigo saltase de una órden á otra,
<span class="pagenum" id="Page_272">p. 272</span>dexando alguna entre
medias, asi como si fuer de pístola et dexase la órden de evangelio
et se ordenase de misa; que despues non debe usar de aquella órden
que así recibió, nin de la que ante habie, fasta que haya complida la
penitencia quel posiese por ende su perlado, et haya recebida la órden
que entre medias dexara.</p>
<h4 id="T6L29">LEY XXIX.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los clérigos non deben usar de las órdenes de
que non fueren ordenados.</i></p>
<p>Usar non debe ningunt clérigo de órden que non hobiese recebido,
como si fuese de epístola et usase de evangelio, ó de evangelio et
dixiese misa: et si alguno lo feciese, débenle vedar por siempre
que non use de la órden que ante habie, fueras ende si despues que
hobiese estado vedado dos años ó tres su obispo quisiere facerle
merced en consentirle que use della; mas con todo eso de alli adelante
non puede sobir á mayores <span class="pagenum" id="Page_273">p.
273</span>órdenes. Et si su perlado non le quisiere facer esta merced,
pues que ha órden sagrada, bien le podrie dar algunt beneficio con que
veviese, non seyendo de aquellos que hobiesen cura de almas: et esto es
porque se non hobiese á meter con mengua á facer cosas desaguisadas.
Et por que el obispo pueda facer esto mas seguramiente, debel todavia
consejar que faga penitencia de aquel yerro que fizo; mas por ser
seguro et sin dubda, debe el clérigo entrar en órden, non por premia,
mas de su grado, porque pueda su penitencia mejor complir.</p>
<h4 id="T6L30">LEY XXX.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles razones pueden ser apremiados los
clérigos que resciban órdenes.</i></p>
<p>Costreñir puede el obispo algunas vegadas si quisiere á los
clérigos de su obispado que reciban órdenes; et esto serie quando
non se quisieren ordenar. Pero non tovo por bien santa eglesia que
lo feciesen sin razon, et mandó que si el obispo quisiese apremiar
á su clérigo que recibiese órden sagrada por razon de dignidat ó de
beneficio que hobiese, como si fuese <a id="FNanchor_772"
href="#Footnote_772" class="fnanchor">[772]</a> arcediano, que debe
ser diácono, ó dean, ó abat, ó prior, ó arcipreste, ó otro clérigo que
hobiese cura de almas, que ha de haber cada uno destos órden de misa,
que lo pueda facer <a id="FNanchor_773" href="#Footnote_773"
class="fnanchor">[773]</a> vedando quel non den los beneficios de
aquella dignidat fasta que se ordene. Et si por esto non se quisiese
ordenar, debel toller la dignidat et darla á otro que sea conveniente
para ella: et si se alzare sobre tal razon teniéndose por agraviado,
non lo debe dexar de facer por aquella alzada. Pero si despues que
fuese escogido et confirmado para alguna destas dignidades sobredichas
le acaesciere algunt <a id="FNanchor_774" href="#Footnote_774"
class="fnanchor">[774]</a> embargo sin su culpa de aquellos por que
el clérigo non se podiese ordenar, estonce non gelo debe el obispo
toller.</p>
<h4 id="T6L31">LEY XXXI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben ser apremiados los clérigos que reciban
órdenes, maguer non hayan dignidades.</i></p>
<p>Queriendo apremiar el obispo á alguno de los clérigos de su obispado
que se ordenase non por razon de dignidat que hobiese, segunt que es
dicho en la ley ante desta, debe ser fecho de otra manera. Ca ó <span
class="pagenum" id="Page_274">p. 274</span>se moverie el obispo á
apremiarle por mengua que non hobiese en el lugar otro tan guisado para
ello, ó por provecho de la eglesia ó non: et si lo feciese por mengua
ó por pro de la eglesia, facerlo hia con razon. Mas si aquel clérigo
á quien asi apremiase se escusase de ordenar, ó lo faria por razon de
algunt yerro que hobiese fecho, ó por otro embargo que dixiese quel
acaesciera por ocasion, ó se escusaria por su voluntad non habiendo
sabor de se ordenar. Et si la escusacion fuese por razon de yerro ó
de mal que hobiese fecho, debe ordenar el obispo los otros menores de
aquella eglesia que son para ello de aquella órden que á él mandaba
recebir, et tollerle el beneficio que habie en aquella eglesia et
darlo á ellos, fueras ende si aquel clérigo fuese muy provechoso á la
eglesia, ó feciese grant mengua en otros servicios de manera que lo
non podiesen escusar, por quel hobiesen de consentir que fincase en su
beneficio. Mas sí el clérigo se escusase por razon de otro embargo,
asi como por enfermedat, ó por otra cosa quel embargase á tiempo ó
para siempre, que nol hobiese acaescido por mal que hobiese él fecho,
estonce nol debe apremiar, et sil feciese premia, puédese alzar et
valdrá su alzada; et si se escusa por su voluntad non mostrando
razon derecha por que lo face, débele el obispo apremiar que lo faga
tolliendol el beneficio: et estonce non le embargaria su fecho el
alzada que el otro ficiese sobre tal razon. Pero si el obispo quisiese
apremiar algunos clérigos, de que aquella eglesia non haberie mengua
de su servicio si se non ordenasen, nin mejorarie mucho por ser ellos
ordenados, non los debe apremiar que se ordenen. Et si lo feciere,
debe el obispo ser vedado por un año, porque semeja que lo face por
malquerencia ó por desamor mas que por otra cosa.</p>
<h4 id="T6L32">LEY XXXII.</h4>
<p class="epig"><i>De los clérigos que ordenan amidos si reciben señal
de órden ó non.</i></p>
<p>Caracter tanto quiere decir en latin como la señal que finca fecha
de la cosa con que se face. Et destas señales las unas son fechas en
cosas que parescen et las otras non: et las que parescen son aquellas
que se facen en cosa corporal con sello, de qual natura quier que
sea, ó con fierro ó con otra cosa que faga señal de guisa que paresca
et dure: et las que non parescen son aquellas que se facen en el
alma, asi como por bautismo, ó por órden, ó por algunos de los otros
sacramentos de santa eglesia, que maguer estos se fagan de fuera en el
cuerpo, siempre finca el alma señalada de dentro por ellos. Onde porque
algunos dubdaron si aquel que es ordenado amidos puede recebir por la
órden señal dentro en el alma ó non, departiólo el derecho de santa
eglesia en esta manera: que si <span class="pagenum" id="Page_275">p.
275</span>á alguno facen premia que reciba órden amenazandol quel
tomarán el beneficio que ha si se non ordenare, maguer aquel consienta
amidos por tal miedo como este quel ordenen, pues que recibe la órden
de fuera ya finca el alma de dentro señalada por ella, de manera que
es tenudo por ende de vivir sin casamiento, si á la sazon que lo
ordenaron non era casado, por que la órden sagrada ha tan grant virtud,
que maguer non prometa de guardar castidat el que la recibe es tenudo
de mantenerla. Mas si aquel que ordenaron amidos, nunca consintió,
mas contradixo, todavia non recibe la órden nin finca el alma dentro
señalada por ello: ca la voluntat con el consentimiento en uno face
señalar el alma de dentro.</p>
<h4 id="T6L33">LEY XXXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles clérigos non deben ser desechados de recebir
las órdenes, maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que
ellos ficieron.</i></p>
<p>Podrien algunos dubdar si el perlado debe dar órdenes ó non al
clérigo que gelas demandase, sabiendo ciertamiente, maguer non fuese
manefiesto que aquel clérigo habia fecho algunt pecado grande ó otra
cosa por que las non debiese recebir. Onde por toller esta dubda
estableció santa eglesia que si el clérigo es seglar, quier que haya
beneficio ó non, por que demande aquellas órdenes, quel debe amonestar
su perlado primero deciendol de parte de Dios et consejandol en su
poridat que las non reciba, tañiendol en aquellas cosas que sabe que
está embargado por que las non debe recebir. Pero si en ninguna manera
non quisiese recebir su consejo nin se quisiese dexar de ordenar,
tenudo es el obispo de darle las órdenes: ca pues que el pecado es
encobierto et non lo podrie él probar, mejor es de ordenarle et
dexarle con Dios que enfamarle de lo que non podrie levar adelante,
ca de los pecados encobiertos que non son sabidos de los homes nin
vienen á confesion, Dios solo es judgador dellos et non otro. Mas si
tal clérigo como este fuese de religion, non se debe ordenar contra
voluntad de su perlado: ca el regno de Dios non se gana por alteza de
órdenes, mas por bondat de obras et de buenas costumbres. Otrosi maguer
el obispo hobiese desamor con algunt su clérigo, si acaesciese quel
mandase ordenar porque aquella eglesia do fuese beneficiado hobiese
mengua de clérigo de manera que fuese menester en todas guisas que
se ordenase aquel ó otro, tal como este debe obedecer á su obispo et
recebir aquellas órdenes de que le manda ordenar, ca pues que non es
mal aquello quel manda, et que es cosa guisada et pro de la eglesia,
tenudo es el clérigo de lo facer. Et non se <span class="pagenum"
id="Page_276">p. 276</span>puede escusar que lo non faga por decir que
el obispo lo manda ordenar por malquerencia que ha contra él.</p>
<h4 id="T6L34">LEY XXXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los clérigos deben decir las horas et facer las
cosas que son buenas et convenientes, et guardarse de las otras.</i></p>
<p>Apartadamiente son escogidos los clérigos para servicio de Dios: et
por ende se deben trabajar quanto pudieren en servirle, segunt dice
en la primera ley deste título, ca ellos han de decir las horas en la
eglesia, et los que non podieren hi venir non deben dexar de decirlas
por los otros lugares do fueren. Onde pues que puestos son para ello,
et han órden sagrada et eglesia, por cada una dellas son tenudos de lo
facer. Otrosi deben ser hospedadores et largos en dar sus cosas á los
que las hobieren menester, et guardarse de cobdicia mala, segunt que
desuso es dicho en el título de los perlados, et non deben jugar tablas
nin dados, nin volverse con tafures nin <a id="FNanchor_775"
href="#Footnote_775" class="fnanchor">[775]</a> atenerse á ellos, nin
aun entrar en tabernas á beber, fueras ende si lo feciesen por premia
andando caminos, nin deben ser facedores <a id="FNanchor_776"
href="#Footnote_776" class="fnanchor">[776]</a> de juegos por escarnio
porque los vengan á ver las gentes como los facen, et si otros homes
los fecieren non deben los clérigos hi venir porque se facen hi muchas
villanias et desaposturas, nin deben otrosi estas cosas facer en las
eglesias, ante decimos que los deben ende echar deshonradamientre sin
pena ninguna á los que los fecieren; ca la eglesia de Dios fue fecha
para orar et non para facer escarnios en ella: et asi lo dixo nuestro
señor Iesu Cristo en el Evangelio, que la su casa era llamada casa de
oracion, et non debe ser fecha cueva de ladrones. Pero representaciones
hi ha que pueden los clérigos facer, asi como de la nascencia de
nuestro señor Iesu Cristo que demuestra como el ángel vino á los
pastores et díxoles como era nacido, et otrosi de su aparecimiento como
le venieron los tres reyes adorar, et de la resurreccion que demuestra
como fue crucificado et resurgió al tercer dia. Tales cosas como
estas que mueven á los homes á facer bien et haber devocion en la fe
facerlas pueden: et demas porque los homes hayan remembranza <a
id="FNanchor_777" href="#Footnote_777" class="fnanchor">[777]</a>
que segunt aquello fueron fechas de verdat; mas esto deben facer
apuestamiente et con grant devocion et en las cibdades grandes do
hobiere arzobispos ó obispos, et con su mandado dellos ó de los otros
que tovieren <span class="pagenum" id="Page_277">p. 277</span>sus
veces, et non lo deben facer en las aldeas, nin en los lugares viles,
nin por ganar dineros con ello.</p>
<h4 id="T6L35">LEY XXXV.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias
en que han á decir las horas, et por qué razones pueden pasar de las
unas á las otras.</i></p>
<p>Desamparar non deben los clérigos sus eglesias en que han á decir
las horas et servir á Dios rogandol en ellas por los pueblos que les
son encomendados. Et porque acaesce á las vegadas que algunos dellos
se quiere mudar de una eglesia á otra, mostró santa eglesia por qué
razones lo pueden facer, et departiólo en esta manera. Ca ó es aquella
eglesia á que se quier mudar de ese obispado mismo onde era la otra en
que él estaba, ó es de otro: et si es de ese mesmo, abondal para lo
poder facer, si lo sabe su obispo et gelo consiente, ca todavia finca
de su señorio, et por ende non ha por que gelo demandar. Pero si este
clérigo obedeciese á otro perlado que fuese menor que el obispo de
aquella tierra, et la eglesia á que quiere pasar non pertenesciese á
ese mesmo perlado, non puede ir á ella, si este menor á quien es tenudo
de obedecer non gelo otorgase. Mas si se quisiese mudar á eglesia de
otro obispado, para poderlo facer ha menester que gelo otorgue su
obispo et aun el otro perlado menor á quien obedece, si lo hobiere.</p>
<h4 id="T6L36">LEY XXXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los clérigos nin otros homes non deben facer
juegos de escarnio con hábito de religion.</i></p>
<p>Vestir non debe ninguno hábito de religion sinon aquellos que
lo tomaren por servir á Dios; ca algunos hi ha que lo traen á mala
entencion por remedar los religiosos, et para facer otros juegos ó
escarnios con él: et es cosa muy desaguisada que lo que fue fallado
para servir á Dios sea tornado en desprecio de sancta eglesia et en
aviltamiento de la religion. Onde qualquier que en tal manera vestiese
hábito de monge<a id="FNanchor_778" href="#Footnote_778"
class="fnanchor">[778]</a>, ó de monja ó de otro religioso debe ser
echado á azotes de aquella villa ó de aquel lugar do lo feciere. Et
si por aventura clérigo feciere tal cosa, porque le estarie á él peor
que á otro home, debel su perlado poner grant pena segunt toviere por
razon: ca estas cosas tambien los perlados como los jueces seglares
de cada un lugar las deben mucho escarmentar <span class="pagenum"
id="Page_278">p. 278</span>que se non fagan. Otrosi los clérigos nin
los legos non deben ir mucho á menudo á los monesterios de las mugeres
religiosas, fueras ende si lo feciesen por cosa aguisada et manefiesta
por que lo debiesen facer. Et si alguno contra esto feciese despues que
fuese amonestado de su perlado, si fuere clérigo debel vedar <a
id="FNanchor_779" href="#Footnote_779" class="fnanchor">[779]</a> del
oficio de la eglesia, et si fuere lego descomulgallo. Et esto manda
santa eglesia, porque si los homes fuesen mucho á menudo á estos
lugares atales, podria ende nacer sospecha de mala fama tambien á ellos
como á ellas.</p>
<h4 id="T6L37">LEY XXXVII.</h4>
<p class="epig"><i>Que los clérigos deben ser honestos, et quáles
mugeres pueden con ellos morar.</i></p>
<p>Honestad en latin tanto quiere decir como complimiento de
buenas costumbres para facer home limpia vida segunt el estado
en que es <a id="FNanchor_780" href="#Footnote_780"
class="fnanchor">[780]</a>, et esto cumple mucho á los clérigos mas que
á otros homes; ca ellos que han de facer tan santas et tan honradas
cosas como de consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et
de dar los sacramentos, et de menistrar el altar et de servir la
eglesia, mucho les conviene de seer limpios et honestos, et de se
guardar de los <a id="FNanchor_781" href="#Footnote_781"
class="fnanchor">[781]</a> yerros et de toda mala fama. Et una de las
cosas que mas avilta la honestad de los clérigos es de haber grant
trianza con las mugeres: et por los guardar deste yerro tovo por bien
santa eglesia de mostrar quales mugeres podiesen con ellos morar sin
mala estancia, et son estas: madre, et abuela, et hermana, et tia
hermana de padre ó de madre, sobrina fija de hermano ó de hermana,
su fija mesma que hobiese habido de muger de bendiciones ante que
recibiese órden sagrada, ó su nuera muger velada de su fijo legítimo,
ó otra que fuese su parienta en segundo grado, asi como <a
id="FNanchor_782" href="#Footnote_782" class="fnanchor">[782]</a>
prima cormana. Estas pueden morar con ellos por esta razon, porque la
natura del parentesco <a id="FNanchor_783" href="#Footnote_783"
class="fnanchor">[783]</a> es tan acercada entre ellos que face á los
homes que non deben sospechar mal: et como quier que tales parientas
como estas sobredichas puedan tener consigo, non deben ellas tener
otras mugeres de quien podiesen sospechar que feciesen yerro con
ellas los clérigos. Et si las tovieren non deben morar con ellos: et
sobresto dixo sant Agostin un proverbio que acuerda con esta razon, que
todas las que moran con sus <span class="pagenum" id="Page_279">p.
279</span>hermanas non eran sus hermanas. Et por ende se debe home
dexar á las veces de facer algunas cosas guisadas, si entiende que
son atales que podria caer por ellas en las desaguisadas ó en mala
sospecha.</p>
<h4 id="T6L38">LEY XXXVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Que los clérigos non deben morar con las mugeres
sospechosas, maguer fuesen sus parientas.</i></p>
<p>Morar pueden con los clérigos por razon de parentesco aquellas
mugeres que son dichas en la ley ante desta; pero con todo esto
guardarse deben ellos que non hayan con ellas grant privanza
nin grant <a id="FNanchor_784" href="#Footnote_784"
class="fnanchor">[784]</a> afazimiento, ca por engaño ó por <a
id="FNanchor_785" href="#Footnote_785" class="fnanchor">[785]</a>
descibimiento del diablo algunos clérigos cayeron ya en tal pecado con
sus parientas, et podrian caer con ellas ó con las otras que morasen
con ellas. Et por ende defiende santa eglesia que si el clérigo fuere
atal ó la parienta que morare con él de quien hayan sospecha que podrie
caer en tal pecado, que non moren en uno. Pero si la parienta fuere
tan pobre que non pueda escusar su bien fecho, debe morar lueñe de la
casa del clérigo, et allí le faga el bien que podiere. De las otras
parientas non debe tener ninguna en su casa si sospecharen contra él
que facie yerro con ella. Eso mesmo debe guardar de las otras mugeres
con quien non hobiese parentesco: et quando tal sospecha fuere fallada
contra algunt clérigo, debel amonestar su obispo que se parta della:
et sinon lo quisiere facer debel toller el beneficio que hobiere
de la eglesia, et vedarle que non diga horas en ella. <a
id="FNanchor_786" href="#Footnote_786" class="fnanchor">[786]</a>
Otrosi manda santa eglesia que el clérigo que fuere ordenado de
epístola ó dende arriba con otorgamiento de su muger que hobiere ante
habido de bendiciones, que si ella fuere muy vieja que debe prometer
castidat et morar apartadamiente, et non con él: et si fuere manceba
debe entrar en órden de religion, asi como farie quando él entrase en
órden con otorgamiento della.</p>
<h4 title="LEY XXXIX." id="T6L39"><span class="pagenum"
id="Page_280">p. 280</span>LEY XXXIX.</h4>
<p class="epig"><i>De los clérigos de oriente en qué cosas acuerdan ó
desacuerdan con los clérigos de occidente.</i></p>
<p>Casar solien todos los clérigos antiguamiente en el comienzo de
la nuestra ley, segunt lo facien en la ley vieja de los judíos: mas
despues deso los clérigos de occidente, que obedecieron siempre á
la eglesia de Roma, acordáron de vevir en castidat; ca tovieron que
aquellos que habian de consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
et dar los sacramentos de santa eglesia á los cristianos, que les
convenia mucho de ser castos. Et los clérigos de oriente non quisieron
esto prometer, porque tovieron que era mejor de casar, et cosa mas sin
peligro, que prometer castidat et non la poder tener: et por esta razon
ha departimiento entre los clérigos de oriente et los de occidente.
Pero algunas cosas hi ha en que acuerdan, et otras en que desacuerdan
en razon de los casamientos: et las en que acuerdan son estas: que tan
bien los unos como los otros pueden casar habiendo quatro grados: et
otrosi non pueden casar desque hobieren órden sagrada, et si casaren
que non vale el casamiento. Et las en que desacuerdan son que los
clérigos de oriente, quier sean casados ó non, pueden recebir órdenes
sagradas non prometiendo de guardar castidat: mas los de occidente
non pueden esto facer á menos de la prometer. Otrosi desacuerdan en
otra cosa, ca los de oriente seyendo casados con sus mugeres pueden
recebir órdenes sagradas, non se departiendo el casamiento por ende,
ante pueden vevir en uno tan bien como facien de primero: et los de
occidente non lo pueden facer, ca despues que recibieren tales órdenes
non han poder de vevir en uno.</p>
<h4 id="T6L40">LEY XL.</h4>
<p class="epig"><i>De los embargos que vienen á las mugeres por razon
de sus maridos quando reciben órden sagrada.</i></p>
<p>Destorbo viene muchas vegadas á las mugeres en sus casamientos por
las órdenes que reciben los maridos; ca si los clérigos de occidente
que dice en esta otra ley se ordenan sabiéndolo sus mugeres, et lo
consienten, ó non lo contradicen, mas callasen, vienenles ende estos
dos embargos: el uno que de allí en adelante son ellas tenudas de
prometer de vevir en castidat et de non morar con ellos: el otro que si
mueren <span class="pagenum" id="Page_281">p. 281</span>sus maridos
que non pueden despues casar, et si casaren non valdrá el casamiento:
et esto por dos razones: la una por el obligamiento de castidat que ha
en si la órden segunt que dicho es desuso: et la otra porque la eglesia
defendió que si los clérigos que son de órdenes sagradas hobiesen
mugeres et casasen ellas despues de la muerte dellos, que non valiese
el casamiento. Otrosi embargan en dos maneras á las mugeres de los
clérigos de oriente las órdenes que resciben sus maridos: la una es
que non pueden casar despues que ellos son muertos, quier contradigan
ó non quando se quieren ordenar: la otra <a id="FNanchor_787"
href="#Footnote_787" class="fnanchor">[787]</a> que non se debe ajuntar
ninguna dellas con su marido en aquella semana que el hobiere de
decir las horas. Et como quier que de suso dice en esta ley que las
órdenes sagradas que reciben los clérigos de occidente que destorban á
sus mugeres en los casamientos; empero si quando ellas saben que sus
maridos se quieren ordenar lo contradicen, ó ellos se ordenan sin su
sabidoría, en qualquier de estas maneras non les tiene daño á ellas,
ca bien los pueden demandar que moren en uno, compliendo et faciendo
aquellas cosas que marido debe facer con su muger: mas ellos quanto
en sí non pueden esto demandar á ellas, porque son tenudos de guardar
castidat por la órden que recibiéron. Otrosi quando algunt clérigo
hobiese recebido órden sagrada et su muger lo demandase, et el posiese
defension ante si que ella feciera adulterio, si gelo probase non es
tenudo de dexar la órden nin de vevir con ella.</p>
<div class="section">
<h4 id="T6L41">LEY XLI.</h4>
</div>
<p class="epig"><i>De los clérigos que casan á bendiciones habiendo
órdenes sagradas, qué pena deben haber ellos et aquellas con quien
casan.</i></p>
<p>Casándose algunt clérigo que hobiese órden sagrada non debe
fincar sin pena, <a id="FNanchor_788" href="#Footnote_788"
class="fnanchor">[788]</a> ca débenle vedar de oficio, et tollerle el
beneficio que hobiere de la eglesia por sentencia de descomulgamiento
fasta que la dexe et faga penitencia de aquel yerro: et la muger que
fuere vasalla de la eglesia et sopiere que es clérigo aquel con quien
casa, débela el obispo meter en servidumbre de la eglesia: et si él
por sí non lo podiere facer débelo decir al rey ó al señor de aquella
tierra quel ayude á facerlo. Et si fuere sierva débela vender, et
el precio que por ella dieren debe ser metido en pro de la eglesia,
onde es el clérigo que lo fizo: et los fijos que nacieren de esta
muger deben ser metidos en servidumbre de la <span class="pagenum"
id="Page_282">p. 282</span>eglesia, et non deben heredar los bienes de
sus padres. Otrosi manda santa eglesia que el clérigo que recebiere
órdenes sagradas con otorgamiento de su muger de bendiciones, et
prometiendo ella de guardar castidat, segunt dice en las leyes ante
desta, si despues tornare á ella, que debe perder el beneficio que
hobiere, et ser vedado que non use <a id="FNanchor_789"
href="#Footnote_789" class="fnanchor">[789]</a> de la órden que
habie.</p>
<h4 id="T6L42">LEY XLII.</h4>
<p class="epig"><i>De la jura que deben facer los clérigos ó otros
quando los departen de las mugeres que tomaron contra derecho.</i></p>
<p>Departiendo el obispo á qualquier de los clérigos que diz en la
ley ante desta de las mugeres que tomaron á bendiciones, porque se
ayuntaron á ellas contra defendimiento de santa eglesia, débelos facer
jurar que de allí en adelante non se ayunten con ellas, <a
id="FNanchor_790" href="#Footnote_790" class="fnanchor">[790]</a>
nin coman, nin beban, nin esten <a id="FNanchor_791"
href="#Footnote_791" class="fnanchor">[791]</a> so un techo, fueras
ende en la eglesia ó en otro lugar público donde non pueda nacer
ninguna sospecha mala contra ellos. Et aun allí que non fablen con
ellas apartadamiente si non fuere delante homes buenos ó buenas
mugeres, et estonce por alguna cosa convenible et buena por que lo
hayan de facer. <a id="FNanchor_792" href="#Footnote_792"
class="fnanchor">[792]</a> Et si algunt clérigo feciere adulterio
con alguna muger que hobiese marido, debel echar su obispo de todo
el obispado por siempre, ó facerle encerrar en algunt monesterio
o faga penitencia por toda su vida: et esto por el pecado, que es
muy grande et muy <a id="FNanchor_793" href="#Footnote_793"
class="fnanchor">[793]</a> desafamado.</p>
<h4 id="T6L43">LEY XLIII.</h4>
<p class="epig"><i>De cómo los clérigos non deben tener barraganas, et
qué pena merescen si lo fecieren.</i></p>
<p>Castamiente son tenudos los clérigos de vevir todavia et mayormiente
despues que hobieren órdenes sagradas: et para esto guardar mejor non
deben otras mugeres morar con ellos sinon aquellas que son nombradas
en las leyes ante desta. Et si fallaren que otras tienen de que <span
class="pagenum" id="Page_283">p. 283</span>pueda venir sospecha de que
facen yerro de luxuria con ellas, débelos su perlado vedar de oficio et
de beneficio, si el pecado fuese conoscido por juicio que den contra
alguno dellos sobre tal fecho, ó porque lo el conozca en pleito, ó
si el yerro fuese tan conoscido que se non podiese encobrir, como si
la toviese manefiestamiente en su casa et hobiese algunt fijo della.
Et del clérigo que en tal pecado viviere non deben sus perroquianos
oir las horas dél, nin recebir los sacramentos de santa eglesia. Pero
aquel que fallaren <a id="FNanchor_794" href="#Footnote_794"
class="fnanchor">[794]</a> que la tiene conoscidamiente, asi como de
suso es dicho, debel amonestar su perlado que se parta della ante quel
tuelga el beneficio: et si por esto non se quisiere emendar debégelo
toller fasta un tiempo cierto, et si en este tiempo non se partiere
della debégelo toller por siempre: et la muger que desta manera veviere
con el clérigo debe ser encerrada en un monesterio, et que faga hi
penitencia por toda su vida.</p>
<h4 id="T6L44">LEY XLIV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué deben facer los perlados contra los clérigos
que sospechan que tienen barraganas <a id="FNanchor_795"
href="#Footnote_795" class="fnanchor">[795]</a> ascondidamente.</i></p>
<p>Enfamado seyendo algunt clérigo que tiene barragana encobiertamiente
maguer non lo acuse ninguno dello, á tal como este desque su obispo
lo oyere debel mandar que se salve que non es en aquella culpa que
sospechan dél: et esta salva ha de facer segunt que su perlado fallare
por derecho: et si non se quisiere salvar, ó non podiere, debel toller
el beneficio, et vedarle que non diga horas en la eglesia: pero deste
atal non deben dexar sus perroquianos de oir las horas dél, nin de
recebir los sacramentos mientra que su perlado sofriere que sirva la
eglesia. Et non tan solamiente defiende santa eglesia á los clérigos
de morar con las barraganas, mas aun que non fablen con ellas solos
apartadamiente: et si por aventura lo hobieren de facer, por alguna
razon derecha, deben haber consigo algunos compañeros porque non puedan
sospechar contra ellos que lo facen á mala parte.</p>
<h4 id="T6L45">LEY XLV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué los clérigos non deben ser fiadores, nin
mayordomos, nin arrendadores nin escribanos de concejo.</i></p>
<p>Fiadores non deben ser los clérigos que son de epístola ó dende
arriba en las rentas del rey, nin de otro señor de tierra, nin de
concejo, nin en pleito de arrendamiento de heredades agenas <a
id="FNanchor_796" href="#Footnote_796" class="fnanchor">[796]</a>
nin de bienes <span class="pagenum" id="Page_284">p. 284</span>de
huérfanos: mas bien se pueden fiar unos á otros en sus pleitos, ó
á sus eglesias, ó á otros hombres que fuesen cuitados <a
id="FNanchor_797" href="#Footnote_797" class="fnanchor">[797]</a>
para facerles ayuda. Pero si entraren en alguna destas fiadoras
que les son defendidas, valdrá la fiadura en quanto de sus bienes
fallaren, mas non por que sus personas nin sus eglesias <a
id="FNanchor_798" href="#Footnote_798" class="fnanchor">[798]</a>
finquen obligadas por ello: et débeles su perlado poner pena por ello
qual entendiere que merescen porque se metieron en tales cosas. Otrosi
non deben ser mayordomos, nin arrendadores, nin cogedores destas cosas
sobredichas de que non pueden ser fiadores: et si lo fecieren han de
pasar contra ellos <a id="FNanchor_799" href="#Footnote_799"
class="fnanchor">[799]</a> segunt que desuso es dicho en las leyes
que fablan en esta razon, fueras ende si fuese algunt clérigo muy
menguado, ca este atal bien podrie arrendar et labrar algunos
heredamientos agenos de que se acorriese en lo que hobiese menester
para su vida. Et como quier que los clérigos non hayan de fiar bienes
de huérfanos; pero bien los pueden recebir en guarda á ellos et á sus
bienes si quisieren seyendo sus parientes et dando seguranza que gelo
aliñen, asi como dicho es en el título que fabla de los huérfanos et
de la guarda dellos. Eso mesmo serie de los clérigos que <a
id="FNanchor_800" href="#Footnote_800" class="fnanchor">[800]</a>
escogiesen para guardar los bienes de algunt su pariente que fuese loco
ó desmemoriado. Otrosi defendió santa eglesia que ningun clérigo non
fuese escribano de concejo; et si lo fuere et non lo quisiere dexar,
puedel apremiar su perlado tollendol el beneficio que hobiere fasta que
lo dexe: et esto es por honra de su persona porque non haya de facer
cosa porque caya en irregularidat, ó porque lo hayan de prender.</p>
<h4 id="T6L46">LEY XLVI.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles merchandias son defendidas á los clérigos et
quales non.</i></p>
<p>Merchandias son de muchas maneras, et algunas hi ha dellas que
non puede ningun home usar sin pecado mortal, porque son malas en
<span class="pagenum" id="Page_285">p. 285</span>si <a
id="FNanchor_801" href="#Footnote_801" class="fnanchor">[801]</a>, asi
como usuras et simonia: et estas son vedadas tambien á los clérigos
como á los legos. Otras mercadurias hi ha que son vedadas á todos
et mayormiente á los clérigos, asi como vender et comprar las cosas
con voluntad de ganar en ellas, porque adur puede ser quel home faga
mercaduria que non acaesca hi pecado de la parte del comprador ó del
vendedor. Pero si el clérigo sabe bien escrebir ó otras cosas facer que
sean honestas, asi como escritorios ó arcas, redes, cuevanos, cestos
ó otras cosas semejantes, tovieron por bien los santos padres que las
podiesen facer et vender sin desapostura de su órden, et aprovecharse
dellas quando fuesen menguados de manera que les conviniese de lo
facer.</p>
<h4 id="T6L47">LEY XLVII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles cosas son vedadas á los clérigos et quáles
pueden facer.</i></p>
<p>Venadores nin cazadores non deben ser los clérigos de qual orden
quier que sean, nin deben haber azores nin falcones, nin canes
para cazar, ca desaguisada cosa es de despender en esto lo que son
tenudos de dar á los pobres: pero bien pueden pescar et cazar con
redes, et armar lazos, ca tal caza como esta non les es defendida
porque la pueden facer sin canes, et sin aves et sin ruido: mas
con todo eso deben usar della de guisa que se les non embarguen
por ella las oraciones, nin las horas que son tenudos de decir.
Otrosi non deben <a id="FNanchor_802" href="#Footnote_802"
class="fnanchor">[802]</a> correr monte, nin lidiar con bestia brava,
nin aventurarse con ellas por precio que les den, ca el que lo
feciese serie de mala fama: pero si las bestias bravas feciesen daño
en los homes, ó <a id="FNanchor_803" href="#Footnote_803"
class="fnanchor">[803]</a> en las mieses ó en los ganados, los
clérigos estonce bien las pueden <a id="FNanchor_804"
href="#Footnote_804" class="fnanchor">[804]</a> segudar et matar si les
acaesciere. Et tovo por bien santa eglesia quel clérigo que usase facer
alguna de las cazas sobredichas que les son defendidas de facer, que
si despues que su perlado le hobiere amonestado que lo non faga et se
trabajare dello, si fuere misacantano quel debe vedar por dos meses que
non diga misa; et si diácono ó subdiácono ha otrosi de ser vedado de
oficio et de beneficio fasta que su perlado dispense con él.</p>
<h4 title="LEY XLVIII." id="T6L48"><span class="pagenum"
id="Page_286">p. 286</span>LEY XLVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Que los clérigos <a id="FNanchor_805"
href="#Footnote_805" class="fnanchor">[805]</a> non deben ser jueces en
los pleitos seglares.</i></p>
<p>Pleitos seglares non conviene á los clérigos de usar, ca esto non
les pertenesce, porque serie vergüenza de se entremeter del fuero de
los legos los que señaladamiente son dados para servicio de Dios. Pero
cosas hi ha en que lo pueden facer: et esto seria como si alguno fuese
comendador, ó prior ó aliñador de los bienes de alguna órden, ó clérigo
que hobiese en guarda bienes de huérfanos ó de sandios ó de otros homes
que fuesen de mala barata que degastasen lo suyo locamientre. Et aun
hi ha otras cosas en que pueden los clérigos trabajarse de los fueros
seglares et ser jueces dellos, asi como en pleitos que les mandase el
rey judgar, ó como si algunos metiesen su pleito en mano dellos que
lo judgasen por su alvedrio ó lo librasen por avenencia, obligándose
á estar á su mandamiento con pena ó sin ella: ó como los perlados que
pueden judgar á los de su señorio seyendo sus vasallos ó sus homes en
que hayan derechamiente complido poder tambien en lo temporal como en
lo espiritual. Et pueden otrosi los clérigos ser voceros ó personeros
en los pleitos seglares, segunt se demuestra en los títulos que fablan
sobre quales cosas lo pueden ser. Otrosi quando el juez seglar non
quisiere facer derecho á los que se querellan de algunos á qui él ha
poder de judgar, estonce puede el obispo amonestarle que lo faga; et si
non lo quisiere facer débelo enviar decir al rey por desengañarlo de
fecho de su tierra: et non tan solamiente deben desengañar los perlados
al rey en esta razon, mas en todas las otras que entendieren que seran
á pro comunal del rey et de la tierra, et á desviamiento de daño.</p>
<h4 id="T6L49">LEY XLIX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena deben haber los clérigos que facen contra
las cosas que les son vedadas.</i></p>
<p><a id="FNanchor_806" href="#Footnote_806"
class="fnanchor">[806]</a> Privar pueden los perlados segunt manda
santa eglesia á los clérigos que fueren fallados que facen contra
las cosas que les son vedadas, segunt desuso se demuestra por las
leyes deste título. Empero esto se debe facer desta manera; que si el
clérigo quando se entremete de mercadurias que es cosa defendida trae
hábito de clérigo, quel debe su perlado amonestar tres veces que lo
non faga, et si non se quisiere dello <a id="FNanchor_807"
href="#Footnote_807" class="fnanchor">[807]</a> <span class="pagenum"
id="Page_287">p. 287</span>dexar, de allí adelante non haberá las
franquezas que han los clérigos, antes será tenudo de guardar las
posturas et las costumbres de la tierra como los legos, fueras en
tanto que si alguno lo feriese que serie descomulgado por ello. Mas
si non anda en hábito de clérigo et trae armas, debel amonestar
su perlado <a id="FNanchor_808" href="#Footnote_808"
class="fnanchor">[808]</a> tres veces que lo non faga. Et si se non
quisiere dexar dello pierde por ende las franquezas de los clérigos: et
si alguno lo feriere non será descomulgado por ello: eso mismo serie
quando andodiese en hábito de lego maguer non troxiese armas. Otrosi
los que son casados con sus mugeres á bendiciones et traen coronas non
se pueden escusar que non den al rey ó al señor de la tierra o moraren
sus pechos, et demas son tenudos de facer los otros fueros que facen
los legos, ca derecho es que pues que viven coma legos que fagan el
fuero et las costumbres dellos.</p>
<h4 id="T6L50">LEY L.</h4>
<p class="epig"><i>De las franquezas de los clérigos et por qué razones
las deben haber mas que los otros homes.</i></p>
<p>Franquezas muchas han los clérigos mas que otros homes tambien en
sus personas como en sus cosas: et esto les dieron los emperadores
et los reyes et los otros señores de las tierras por honra et por
reverencia de santa eglesia: et es grant <a id="FNanchor_809"
href="#Footnote_809" class="fnanchor">[809]</a> derecho que las
hayan, ca tambien los gentiles como los judíos, como todas las
otras gentes <a id="FNanchor_810" href="#Footnote_810"
class="fnanchor">[810]</a> de qualquier creencia que fuesen honraban
á sus clérigos et les facian muchas mejorias: et non tan solamiente
á los suyos, mas aun á los extraños que eran de otras gentes. Et
esto cuentan las <a id="FNanchor_811" href="#Footnote_811"
class="fnanchor">[811]</a> escripturas que Faraon rey de Egipto que
metió en servidumbre á los judíos que venieron á su tierra, et á
todos los otros de su señorio, et fízoles quel pechasen; mas á los
clérigos dellos franqueólos, et demas dábales de lo suyo que comiesen.
Et pues que los gentiles que non tenien fe derecha nin conoscian á
Dios complidamente los honraban tanto, mucho mas lo deben facer los
cristianos que han verdadera creencia et cierta salvacion. Et por ende
franquearon á sus clérigos et los honraron mucho: lo uno por honra de
la fe; et lo al porque mas sin embargo podiesen servir á Dios et facer
su oficio, et que non se trabajasen de otra cosa sinon de aquello.</p>
<h4 title="LEY LI." id="T6L51"><span class="pagenum" id="Page_288">p.
288</span>LEY LI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los clérigos deben ser seguros et sus homes en
sus casas; et non los deben meter á servicios viles nin posar en sus
casas por fuerza.</i></p>
<p>Seguros deben estar los clérigos en los logares do moraren,
et otrosi por do quier que vayan, ca ninguno non les debe decir
mal, nin facergelo de manera que los embargase que non podiesen
predricar la fe et complir su oficio segunt deben. Et como
quier que todos los homes de la tierra por derecho deban ser
seguros, mucho mas deben haber <a id="FNanchor_812"
href="#Footnote_812" class="fnanchor">[812]</a> esta seguranza los
clérigos: lo uno <a id="FNanchor_813" href="#Footnote_813"
class="fnanchor">[813]</a> por las órdenes que han; et lo al porque
non les conviene, nin han de traer armas con que se defiendan: et por
ende non deben ser forzados de sus cosas, nin los deben <a
id="FNanchor_814" href="#Footnote_814" class="fnanchor">[814]</a>
prender si non fuere por debda, ó por fiaduria manefiesta que hobiesen
fecha, ó por otra razon derecha: et esto que lo hobiesen conoscido ó
les fuese probado ante aquellos que los han de judgar. Otrosi deben
ser franqueados <a id="FNanchor_815" href="#Footnote_815"
class="fnanchor">[815]</a> todos los clérigos de non pechar ninguna
cosa por razon de sus personas: nin otrosi non deben labrar por sí
mesmos en las labores de los castiellos nin de los muros de las
cibdades nin de las villas, nin son tenudos de acarrear piedra nin
arena nin agua, nin de facer cal, nin de traerla, nin les deben
apremiar que fagan ninguna destas cosas, nin deben guardar los caños,
nin mondarlos por do viene el agua á las cibdades et á las villas, nin
deben calentar los baños nin los fornos, nin facer otros servicios
viles semejantes destos. Et esta mesma franqueza han quanto en estas
labores los sus homes de los clérigos, aquellos que moraren con
ellos en sus casas <a id="FNanchor_816" href="#Footnote_816"
class="fnanchor">[816]</a> et lo sirvieren: ca pues que los clérigos
son tenudos de ir á todas las horas, segunt que es establecido en santa
eglesia, derecho es que los sus homes que los sirven et que han de
recabdar sus cosas que sean escusados destas labores atales, fueras
ende si lo feciesen con placer de aquellos clérigos cuyos fuesen los
homes. Otrosi non debe ninguno posar en las sus casas de los clérigos
sin placer ó sin consintimiento dellos.</p>
<h4 title="LEY LII." id="T6L52"><span class="pagenum" id="Page_289">p.
289</span>LEY LII.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles guerras non son tenudos los clérigos de
guardar los muros de las villas nin de los castiellos o moran.</i></p>
<p>Guerras habiendo en algunas tierras por que los moradores de
aquellos lugares hobiesen de velar los muros ó los castiellos, los
clérigos non son tenudos de ir á guardarlos, como quier que todos
los que allí se ampararen lo deben facer tambien los vasallos de la
eglesia como los otros. Pero si acaesciese que moros ó otras gentes
que fuesen enemigos de la fe cercasen alguna villa ó castiello, en tal
razon como esta non se deben los clérigos escusar que non velen et non
guarden los muros: et esto se entiende seyendo grant menester, et de
aquellos clérigos que fueren mas convenientes para ello: et debe ser en
escogencia del obispo, ó del otro perlado que fuere en aquel lugar, ca
derecho es que todos guarden et defiendan la verdadera fe, et amparen
su tierra et sus cristianos de los enemigos, que los non maten nin
los prendan nin les tuelgan lo suyo. Otrosi los obispos et los otros
perlados de sancta eglesia que tovieren tierra del rey ó heredamiento
alguno por quel deban facer servicio, deben ir en hueste con el rey ó
con aquel que enviare en su logar contra los enemigos de la fe: et si
por aventura ellos non podiesen ir deben enviar sus caballeros ó sus
ayudas segunt la tierra que tovieren. Pero si el rey hobiere guerra
con cristianos, debe escusar á los perlados et á los otros clérigos
que non vayan allá <a id="FNanchor_817" href="#Footnote_817"
class="fnanchor">[817]</a> por sus personas, sinon en aquellas
cosas que son usadas segunt fuero de España: mas por eso non han
de ser escusados los sus caballeros <a id="FNanchor_818"
href="#Footnote_818" class="fnanchor">[818]</a> nin las otras gentes
que las non haya el rey para su servicio en aquella guisa que mas le
compliere.</p>
<h4 id="T6L53">LEY LIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué señorio han los clérigos en las heredades que
ganan derechamente.</i></p>
<p>Heredades et las otras cosas que los clérigos ganaren por compra ó
por donadio, ó por otra manera qualquier que las ganen con derecho, han
señorio dellas, et puedenlas heredar despues de su muerte sus fijos
legítimos si los hobieren, et si non los hobieren los otros parientes
mas cercanos, segunt dice en el título de las herencias. Pero si
acaesciese que <span class="pagenum" id="Page_290">p. 290</span>algunt
clérigo moriese sin facer testamento ó manda de sus cosas, et non
hobiese parientes que heredasen lo suyo, débelo heredar sancta eglesia;
en tal manera que si aquella heredad hobiese seido de homes que
pechaban al rey por ella que la eglesia sea tenuda de facer al rey
aquellos fueros et aquellos derechos que facien aquellos cuya fuera en
ante, ó de darla á tales homes que lo fagan: et esto porque el rey non
pierda su derecho, et la eglesia haya su señorio en aquellas heredades:
et desto habemos enxiemplo de nuestro señor Iesu Cristo quando
dixo á los judíos que diesen á César su derecho et á Dios el suyo.
Empero algunas tierras son en que luego que la eglesia gana algunas
heredades gana el rey su derecho en ellas segunt el uso <a
id="FNanchor_819" href="#Footnote_819" class="fnanchor">[819]</a> et la
costumbre de España, maguer ante non lo hobiese hi habido.</p>
<h4 id="T6L54">LEY LIV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas son tenudos los clérigos de facer de que
non se pueden excusar por razon de las franquezas que han.</i></p>
<p>Mostradas son complidamente en las leyes ante desta las franquezas
que han los clérigos por razon de la <a id="FNanchor_820"
href="#Footnote_820" class="fnanchor">[820]</a> clerecia. Pero algunas
cosas hi ha en que tovo por bien santa eglesia que se non podiesen
escusar de ayudar á los legos, asi como en las puentes que se facen
nuevamiente en los lugares o son menester á pro comunal de todos;
otrosi en guardar las que son fechas como se mantengan et non se
pierdan: ca en estas cosas tenudos son de ayudar á los legos et de
pagar cada uno dellos, asi como cada uno de los otros vecinos legos que
hi hobiere. Et eso mesmo deben facer en las calzadas de los grandes
caminos et de las otras carreras que son comunales: et para esto facer
non los deben apremiar los legos, mas decirles que lo fagan, et si
ellos non lo quisieren facer débenlo demostrar á los perlados que
gelo fagan facer: et ellos son tenudos en todas guisas de gelo mandar
complir, pues que son obras buenas et de piadat.</p>
<h4 id="T6L55">LEY LV.</h4>
<p class="epig"><i>De qué cosas et de quáles heredades son
franqueados los clérigos que non pechen, et de quáles non deben ser
escusados.</i></p>
<p><a id="FNanchor_821" href="#Footnote_821"
class="fnanchor">[821]</a> Decimas, et primicias et ofrendas <a
id="FNanchor_822" href="#Footnote_822" class="fnanchor">[822]</a> son
quitamiente de la eglesia, et non deben los clérigos dar pecho al rey
dellas nin á otro home ninguno: <span class="pagenum" id="Page_291">p.
291</span>otrosi de las heredades que dan los reyes et los otros homes
á las eglesias quando las facen de nuevo ó quando los consagran, non
deben por ellas pechar, nin por las que les dan por sus sepulturas:
eso mesmo es de las eglesias que son fechas et fincaron desamparadas,
que las heredades que les diesen para mantenellas que non deben
pechar por ellas: otrosi de los donadios que los emperadores et los
reyes dieron á las eglesias, non deben por ellas los clérigos pechar
ninguna cosa, fueras ende aquello que estos señores tovieren hi para
si señaladamiente. <a id="FNanchor_823" href="#Footnote_823"
class="fnanchor">[823]</a> Mas si por aventura la eglesia comprase para
si algunas heredades, ó gelas diesen homes que fuesen pecheros del rey,
tenudos son los clérigos de facer aquellos fueros et aquellos derechos
que habien de complir por ellas aquellos de quien las hobieron: et en
esta manera puede cada uno dar de lo suyo á la eglesia quanto quisiere,
fueras ende si el rey lo hobiese defendido por sus privillejos ó por
sus cartas. Pero si la eglesia estodiese alguna sazon que non feciese
el fuero que debie facer por razon de tales heredades, non debe por esa
perder el señorio dellas, como quier que los señores pueden apremiar á
los clérigos que las tovieren prendándolos fasta que lo cumplan.</p>
<h4 id="T6L56">LEY LVI.</h4>
<p class="epig"><i>De las franquezas que han los clérigos en judgar los
pleitos espirituales.</i></p>
<p><a id="FNanchor_824" href="#Footnote_824"
class="fnanchor">[824]</a> Franqueados son los clérigos aun en otras
cosas sin las que dice en las leyes ante desta, et esto es en razon
de sus juicios que se departen en tres maneras, ca ó son de las cosas
espirituales ó de las temporales, ó de fechos de pecado. Onde de cada
una destas maneras mostró santa eglesia quales son, et ante quien se
deben judgar aquellos que fueren demandados por qualquier dellas: et
mostró que aquellas demandas son espirituales que se facen por razon
de decimas, ó de premicias ó de ofrendas, ó de casamiento, ó sobre
nacencia de home ó de muger si es legítimo ó non, ó sobre eleccion
de algunt perlado, ó sobre razon de derecho de algunt padronadgo. Ca
como quier que lo puedan haber los legos segunt dice en adelante en
el título que fabla dello; empero porque es de cosas de la eglesia
cuentase como espiritual. Otrosi son cosas espirituales los pleitos de
las sepolturas et los beneficios de los clérigos, et los pleitos de
<span class="pagenum" id="Page_292">p. 292</span>las sentencias, que
son de muchas maneras, asi como descomulgar, et vedar et entredecir,
segunt se demuestra en el título de las descomulgaciones: et otrosi
pleito de las eglesias de qual obispado ó arcidianadgo deben ser, et
de los obispados á qual provincia pertenescen: et otrosi los pleitos
que acaescieren sobre los artículos de la fe et sobre los sacramentos,
et sobre las otras cosas semejantes destas; todos estos pleitos
sobredichos pertenescen á juicio de santa eglesia, et los perlados los
deben juzgar.</p>
<h4 id="T6L57">LEY LVII.</h4>
<p class="epig"><i>En quáles pleitos temporales han franqueza los
clérigos para judgarse ante los jueces de santa eglesia et en quáles
non.</i></p>
<p>Temporales son llamados los pleitos que han los unos homes con otros
sobre razon de heredades, ó de homes, ó de dineros, ó de bestias, ó de
posturas, ó de avenencias, ó de camios, ó de otras cosas semejantes
destas quier sean muebles ó raices. <a id="FNanchor_825"
href="#Footnote_825" class="fnanchor">[825]</a> Et quando ha demanda
un clérigo contra otro sobre alguna destas cosas, débese judgar
ante su perlado et non ante los legos, fueras ende si el rey ó otro
rico home diese tierra ó heredamiento á eglesia ó á algunt clérigo
que toviese del <a id="FNanchor_826" href="#Footnote_826"
class="fnanchor">[826]</a>, ca si á tal como este pleito le moviese
alguno sobrella, quier fuese clérigo ó lego, ante aquel debe responder
que gela dió, ó de quien la tiene <a id="FNanchor_827"
href="#Footnote_827" class="fnanchor">[827]</a> et non ante otro. Mas
si el clérigo demandare al lego alguna cosa que sea temporal, tal
demanda como esta debe ser fecha antel judgador seglar. Et si ante que
aquel pleito sea acabado quisiere aquel lego á quien demandan facer
otra demanda al clérigo demandador, alli debe responder ante aquel juez
mesmo, et non se puede escusar por la franqueza que han los clérigos
por razon de la eglesia. Otrosi quando hereda el clérigo los bienes
de home lego, et otro alguno ha demanda contra aquel lego por razon
de aquel haber, ó de daño quel hobiese fecho, tenudo es el clérigo de
facer derecho <span class="pagenum" id="Page_293">p. 293</span>ante
aquel judgador seglar do lo farie aquel cuyo haber heredó si fuese
vivo: et eso mesmo serie quando algunt clérigo vendiese alguna cosa al
lego que fuese mueble ó raiz, que si otro alguno despues le moviese
pleito sobre ella, que ante aquel judgador seglar le debe <a
id="FNanchor_828" href="#Footnote_828" class="fnanchor">[828]</a>
redrar et sanar aquella cosa ante quien le face la demanda
el lego <a id="FNanchor_829" href="#Footnote_829"
class="fnanchor">[829]</a>.</p>
<h4 id="T6L58">LEY LVIII.</h4>
<p class="epig"><i>De los juicios que pertenescen á santa eglesia por
razon de pecado.</i></p>
<p>Todo home que fuese acusado de heregia, et aquel contra quien
moviesen pleito por razon de usuras, ó de simonia, ó de perjuro, ó
de adulterio, asi como acusando la muger al marido ó él á ella para
partirse uno de otro que non morasen en uno, ó como si acusasen á
algunos que fuesen casados por razon de parentesco ó de otro embargo
que hobiesen por que se partiese el casamiento de todo, ó por razon
de sacrillejo que se face en muchas maneras segunt se demuestra
en su título, ó de los que roban, ó <a id="FNanchor_830"
href="#Footnote_830" class="fnanchor">[830]</a> entran por fuerza las
casas de la eglesia: todos estos pleitos sobredichos que nacen destos
pecados que los homes facen se deben juzgar et librar por juicio de
santa eglesia.</p>
<h4 id="T6L59">LEY LIX.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones pierden los clérigos las franquezas
que han et pueden ser apremiados por los jueces seglares.</i></p>
<p>Apremiar pueden los reyes et los otros legos que han poder de judgar
en lugar dellos, á los clérigos en algunas cosas; ca tovo por bien
santa eglesia que si algunt clérigo por cobdicia ó por atrevimiento
quisiese tomar poder por si de ser apostóligo non seyendo esleido
segunt manda el derecho de santa eglesia, que á tal como este los
príncipes seglares lo podiesen apremiar et echarle de aquel lugar:
et esto deben facer desque gelo fecieren saber aquellos en cuya mano
fincó derechamiente el poder para esleer. Otrosi quando algunos
clérigos facen ó dicen algunas cosas que sean contra la fe católica
para destruirla ó para embargarla, ó los que meten desacuerdo, ó
facen departimiento entre <span class="pagenum" id="Page_294">p.
294</span>los cristianos para departirlos de la fe, que los legos
gelo deben vedar prendiéndolos et faciéndoles el mal que podieren en
los cuerpos et en los haberes. Otrosi el clérigo que despreciare la
descomulgacion et fincare en ella fasta un año puedel apremiar el rey
ó el señor de aquella tierra do fuere tomandol lo quel fallare fasta
que venga á facer emienda á santa eglesia: et non tan solamiente pueden
los legos apremiar á los clérigos en estas maneras sobredichas, mas aun
en todas las otras en que los perlados demandaren su ayuda mostrando
que non pueden complir sus sentencias contra ellos segunt manda santa
eglesia. Ca en qualquier destas cosas sobredichas pierden los clérigos
las franquezas que ante habien de non ser apremiados por juicio de los
legos.</p>
<h4 id="T6L60">LEY LX.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué cosas pierden los clérigos las franquezas
que han, et deben ser degradados et dados al fuero seglar.</i></p>
<p>Falsando algunt clérigo carta de apóstoligo ó su sello, desque fuere
fallado en tal falsedat pierde la franqueza que han los clérigos,
et débenlo degradar segunt manda santa eglesia, et darlo luego
abiertamiente al fuero de los legos, seyendo delante el juez seglar,
et estonce puedel prender et darle pena de falsario; pero su perlado
debe rogar por él quel haya alguna merced si quisiere: et desta misma
guisa deben facer al clérigo que denostase á su obispo, et nol quisiese
obedecer, ó lo acechase para matarlo en qual manera quier. Eso mesmo
serie del clérigo que fuese fallado en heregia et se dexase della
jurando que nunca en ella mas tornaria, ca tornando en ella otra vez
débenlo degradar et darlo luego al judgador seglar quel judgue como
meresce: eso mismo deben facer al que fuese acusado de heregia et se
salvase delante su perlado, si despues fuese fallado que se tornase á
ella. Ca por qualquier destas maneras que son dichas en esta ley debe
ser dado el clérigo al judgador seglar luego que fuere degradado quel
apremie judgando contra él que muera, ó que haya otra pena segunt el
fuero de los legos. Otrosi quando algunt clérigo falsare seello ó carta
de rey, debe ser degradado, et hanle de señalar con fierro caliente en
la cara porque sea conoscido entre los otros por la falsedat que fizo,
et despues débenlo echar de todo el señorio del rey cuyo sello ó carta
falsó.</p>
<h4 title="LEY LXI." id="T6L61"><span class="pagenum" id="Page_295">p.
295</span>LEY LXI.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles yerros non deben seer los clérigos dados
al fuero seglar maguer sean degradados.</i></p>
<p>Degradados llaman á los clérigos á quien tuellen las
órdenes <a id="FNanchor_831" href="#Footnote_831"
class="fnanchor">[831]</a> los perlados por grandes yerros que facen:
et quando acaesce que algunt clérigo ficiese otro maleficio que non
fuese de los que son dichos en la ley ante desta por quel hobiesen
á degradar, asi como si fuese preso en furto ó en homicidio, ó en
perjuro ó en otro yerro semejante destos: et acusado et vencido ante
su juez, estonce su perlado debel degradar, et maguer sea degradado
por qualquier destos yerros, nol deben por ende dar al fuero de
los legos, ante debe vevir como clérigo et judgarse por <a
id="FNanchor_832" href="#Footnote_832" class="fnanchor">[832]</a>
clerecia, et ampararse por ella. Pero si despues deso non se quisiese
castigar et feciese algunt mal por que meresciese pena en el cuerpo,
debénlo dexar á los legos quel judgen segunt su fuero; ca de allí
adelante finca al <a id="FNanchor_833" href="#Footnote_833"
class="fnanchor">[833]</a> juicio seglar.</p>
<h4 id="T6L62">LEY LXII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben los clérigos ser honrados et
guardados.</i></p>
<p>Honrar et guardar deben mucho los legos á los clérigos, á cada
uno segunt la órden et la dignidat que <a id="FNanchor_834"
href="#Footnote_834" class="fnanchor">[834]</a> hobieren: lo uno
porque son medianeros entre Dios <a id="FNanchor_835"
href="#Footnote_835" class="fnanchor">[835]</a> et ellos, et lo al
porque honrando á ellos honran á santa eglesia, cuyos servidores ellos
son, et la fe de nuestro señor Iesu Cristo que es cabeza dellos,
por que son llamados cristianos. Et esta honra et esta guarda debe
ser fecha en tres maneras: en dicho, et en fecho et en consejo; ca
en dicho non los deben maltraer, nin denostar nin desfamar, nin en
fecho matar, nin ferir nin deshonrar prendiéndolos nin tomándoles
lo suyo, nin otrosi en consejo consejando á otri que les faga
aquestas cosas sobredichas, nin atreverse á consejar á ellos mismos
que fagan pecado ó otra cosa que les esté mal. Onde qualquier que
contra esto feciese <a id="FNanchor_836" href="#Footnote_836"
class="fnanchor">[836]</a> sin la pena que meresce haber segunt manda
santa eglesia, débegela dar el rey segunt su alvedrio catando qual
es el yerro, <span class="pagenum" id="Page_296">p. 296</span>et el
facedor dél, et á quien lo fizo, et el tiempo et el lugar en que fue
fecho.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit7">
<h3 class="g1">TITULO VII.</h3>
<p class="subh3asc g2">DE LOS RELIGIOSOS.</p>
</div>
<p class="cap">Aspera vida de facer et apartada de los otros hombres
escogen algunos <a id="FNanchor_837" href="#Footnote_837"
class="fnanchor">[837]</a> porque creen que servirán por ella á
Dios mas sin embargo. Et porque las riquezas deste mundo estorvan
esto, tienen por bien de lo dexar todo et siguen aquello que dixo
nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio, que todos aquellos que
dexaren por él padre ó madre, ó muger ó fijos, ó otros parientes,
et todos los bienes temporales que les dará por ello <a
id="FNanchor_838" href="#Footnote_838" class="fnanchor">[838]</a>
cient doblado et demas vida que dudará por siempre. Et estos atales
son llamados religiosos, porque cada uno dellos han reglas ciertas
porque han de vevir <a id="FNanchor_839" href="#Footnote_839"
class="fnanchor">[839]</a> segunt el ordenamiento que hobieron de
santa eglesia en el comienzo de su religion: et por ende son contados
en la órden de clerecia. Et pues que en los dos títulos que son ante
deste es dicho de los perlados et de los otros clérigos, conviene que
digamos aqui destos de religion, et mostrar primeramente quales son
llamados reglares <a id="FNanchor_840" href="#Footnote_840"
class="fnanchor">[840]</a> ó religiosos: et qué es lo que deben
prometer quando reciben la religion: et en qué manera, et en cuyas
manos han de facer el prometimiento: <a id="FNanchor_841"
href="#Footnote_841" class="fnanchor">[841]</a> et quanto tiempo deben
estar en prueba, et por qué razon: et de qué edat deben ser para
recebir la religion: et por qué razones los pueden ende sacar ó sallir
ellos della, et por quáles non: et otrosi en qué manera pueden pasar de
una órden á otra: et cómo los que fueren casados pueden tomar hábito de
religion: et cómo debe vevir cada uno dellos para guardar su regla.</p>
<h4 id="T7L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles son llamados reglares ó religiosos.</i></p>
<p>Reglares son llamados todos aquellos que dexan las cosas
del sieglo <a id="FNanchor_842" href="#Footnote_842"
class="fnanchor">[842]</a> et toman alguna regla de religion para
servir á Dios, prometiendo <span class="pagenum" id="Page_297">p.
297</span>de la guardar. Et estos atales son llamados religiosos, que
quier tanto decir <a id="FNanchor_843" href="#Footnote_843"
class="fnanchor">[843]</a> como homes ligados que se meten so
obediencia de su mayoral, asi como monges ó calonges de claustra á
que llaman reglares, ó de otra órden qualquier que sea. Pero otros hi
ha que son como religiosos et non viven so regla, asi como aquellos
que toman señal de orden, et moran en sus casas et viven de lo
suyo: et estos maguer guardan regla en algunas cosas non han tamaña
franqueza como los otros que viven en sus <a id="FNanchor_844"
href="#Footnote_844" class="fnanchor">[844]</a> monesterios, asi como
adelante se demuestra.</p>
<h4 id="T7L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas debe prometer el que entra en órden de
religion, et en qué manera, et á quien debe facer la promision.</i></p>
<p>Profesion llaman al prometimiento que face el que entra en órden
de religion, quier sea varon ó muger: et el que esto feciere ha de
prometer tres cosas: la una de non haber propio: la otra de guardar
castidat: et la tercera de ser obediente al que fuere mayoral en
aquel monasterio <a id="FNanchor_845" href="#Footnote_845"
class="fnanchor">[845]</a> o veviere. Et asi son allegadas estas cosas
al que toma la órden, que el papa non puede dispensar con el que las
non guarde. Et este prometimiento débelo facer por carta, porque si
quisiere venir contra el, que se podiese probar por ella: ca tomando la
órden et faciendo mayoral á otro sobre sí como en lugar de Dios, pierde
el señorio de sus cosas de guisa que non ha poder en ellas nin en sí
mismo: et esta promision hala de facer en mano del mayoral de aquella
órden, quier sea abad ó prior: et si fuere monesterio de dueñas la
muger que quisiere entrar en él débela facer en mano de la abadesa ó de
la priora.</p>
<h4 id="T7L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Quánto tiempo debe estar en prueba el que entra en
órden de religion, et por qué razones et con quál vestidura.</i></p>
<p>Estar debe un año en prueba <a id="FNanchor_846"
href="#Footnote_846" class="fnanchor">[846]</a> el que quiere tomar
hábito de religion: et esto por dos cosas: la una por veer si
podrá sofrir las asperezas <span class="pagenum" id="Page_298">p.
298</span>et las premias de aquella regla: et la otra porque sepan
los que son en el monesterio las costumbres de aquel que quiere hi
entrar si se pagarán del ó non. Et si ante del año quisiere ende sallir
puédelo facer, fueras ende si hobiese <a id="FNanchor_847"
href="#Footnote_847" class="fnanchor">[847]</a> fecho profesion
en la manera que dice en la ley ante desta, ca estonce non podrie
sallir de la órden <a id="FNanchor_848" href="#Footnote_848"
class="fnanchor">[848]</a>, nin el monesterio non lo podrie ende
echar, pues que á él plogo de facer la promision, et á ellos de
gela recebir. Et por ende non deben los abades nin los mayorales de
las órdenes recebir promision de ninguno ante del año de la prueba
maguer que valerá si la feciere. Et esto es porque algunos quando
entran en órden <a id="FNanchor_849" href="#Footnote_849"
class="fnanchor">[849]</a> fácenlo con movimiento de saña de algunas
cosas que les acaescen et por antojanza, cuidando que la podrán
sofrir, et despues quando van hi estando <a id="FNanchor_850"
href="#Footnote_850" class="fnanchor">[850]</a> camiánseles las
voluntades, et repienténse de guisa que los unos la han á dexar et
los otros que fincan contra su voluntad facen en ella mala vida: et
por ende non les deben tomar la promesion ante del tiempo sobredicho.
Otrosi el que entra en algunt monesterio debe vestir el hábito de
aquella órden, ca de otra guisa non podria bien probar el aspereza
della, porque una grant partida de la <a id="FNanchor_851"
href="#Footnote_851" class="fnanchor">[851]</a> aspereza de la regla es
en las vestiduras.</p>
<h4 id="T7L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>De qué edat deben seer los que quieren tomar órden
por sí ó los que metieren hi sus padres ó sus madres.</i></p>
<p>Novicios llaman á los que entran nuevamiente en alguna órden;
et para ser firme lo que fecieren <a id="FNanchor_852"
href="#Footnote_852" class="fnanchor">[852]</a> ha menester <a
id="FNanchor_853" href="#Footnote_853" class="fnanchor">[853]</a>
quel varon haya de edat catorce años <a id="FNanchor_854"
href="#Footnote_854" class="fnanchor">[854]</a>, ó dende arriba, et
la muger doce para poder recebir la órden: et si ante desta edat
sobredicha entrasen en ella, puédense sallir ende si quisieren, maguer
que hobiesen fecho profesion: et esto es porque non son de edat por
que deba valer lo que fecieren. Mas si despues que llegasen á esta
edat feciesen promesion ó estodiesen hi un año demas deste tiempo,
dende adelante non podrian ende sallir: et si el padre ó la madre
metieren á su fijo ó á su fija en órden ante que haya edat, non puede
sallir ende fasta que entre en edat de quince años: et estonce debel
preguntar el mayoral de aquel monesterio si quiere hi fincar ó non: et
si dixiere que si, de alli adelante non se puede arrepentir nin sallir
de <span class="pagenum" id="Page_299">p. 299</span>la órden: et sil
non ploguiere de fincar hi, bien se puede tornar al sieglo; et nol
deben facer premia <a id="FNanchor_855" href="#Footnote_855"
class="fnanchor">[855]</a> que tome la órden, ca nol ternie pro quanto
á salvamiento de su alma servir á Dios amidos.</p>
<h4 id="T7L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles pueden sacar de la órden al que hi entrare
non habiendo edat complida.</i></p>
<p>Mozo ó moza que fuese sin edat si entrase en órden sin placer de su
padre ó de su madre, bien lo pueden sacar ende fasta un año desque lo
sopieren, et si non hobiere padre puedel sacar aquel que lo hobier en
guarda fasta aquel tiempo: et si non hobiere guardador, puedel sacar
su madre, maguer él non quiera, si lo hobiese ella en su poder quando
entró en la órden: mas si de edat fuese nol podrie ende sacar ninguno
de estos: et si el monesterio en que él entrase fuese tan lejos que en
este tiempo sobredicho non podiese allá llegar el padre ó el otro que
lo hobiese en guarda, debe haber mayor plazo para poderlo sacar, segunt
que aquel lugar fuere lueñe.</p>
<h4 id="T7L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los señores pueden sacar sus siervos de la
órden quando toman hábito de religion.</i></p>
<p>Religion tomando siervo de alguno puede su señor demandarlo para lo
tornar en servidumbre fasta tres años despues que lo sopiere: et si
fasta este tiempo nol demandare, dende adelante finca en su órden por
libre, et nol puede demandar despues. Pero si aquellos quel recibieron
en la órden lo conosciesen que era siervo, ó non eran ciertos si era
libre ó non, nol deben dar el hábito de la órden fasta tres años,
porque si su señor veniere á este comedio á demandarlo que gelo puedan
dar con todas aquellas cosas que aduxo, faciendol primero prometer
quel non faga mal ninguno por esta razon. Mas si ante del tiempo de
los tres años le dieren el hábito debe él fincar en la órden; pero el
monesterio es tenudo de pechar al señor quanto valia aquel siervo: et
esto es porque son en culpa recebiéndole ante del tiempo que debien. Et
si por aventura aquellos que lo recibieron en la órden dubdaban que non
era libre et quando gelo preguntaron dixo que lo era mintiendo, ó aduxo
testigos falsos para probarlo, si despues veniere su señor á demandarlo
et <span class="pagenum" id="Page_300">p. 300</span>probare que es
su siervo, débenle toller el hábito por que lo ganó engañosamente,
et echarlo de la órden et tornarlo <a id="FNanchor_856"
href="#Footnote_856" class="fnanchor">[856]</a> á servidumbre en poder
del señor cuyo era ante por la falsedat que fizo.</p>
<h4 id="T7L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones puede salir de la órden el que hi
entrare, et por quáles non.</i></p>
<p>Sallir puede de la órden ante del año complido el que hi entrare si
non feciere ante profesion segunt dice en la quinta ley ante desta.
Pero si hobo voluntad quando alli entró <a id="FNanchor_857"
href="#Footnote_857" class="fnanchor">[857]</a> de non vevir mas al
sieglo, non puede despues tornar á él, mas debe entrar en otra órden
que sea mas ligera de tener si non se pagare de la primera en que
entró. Mas si su entencion non fue de dexar el sieglo del todo, et
quiso entrar en órden para probar si la podrie sofrir et si non que
se podiese tornar como estaba de ante, estonce si nol ploguiere, bien
se puede tornar al sieglo ante que se cumpla el año, mas non debe
vevir tan seglarmiente como de primero. Et para toller esta dubda
si hobo voluntad de ser en ella ó non, débelo decir en el comienzo
quando entra: et si non lo feciese asi da á entender <a
id="FNanchor_858" href="#Footnote_858" class="fnanchor">[858]</a>
que lo fizo con voluntad de probar la órden, et si nol ploguiese que
se podiese tornar al sieglo: et non debe ser apremiado para fincar
en la religion, fueras ende si paresciesen algunas señales por que
ciertamiente puedan sospechar que lo fizo con entencion <a
id="FNanchor_859" href="#Footnote_859" class="fnanchor">[859]</a> de
non vevir mas al sieglo, asi como quando entró en la órden fizo su
testamento, et dió todos sus bienes á sus herederos: et fizo manda,
ó dió lo suyo á eglesias ó á pobres, ó si en aquel monesterio en
que entró habie departimiento entre el hábito de los novicios et de
los otros que habien fecho profesion, et sabiéndolo él dexó el de
los novicios et tomó el de los otros <a id="FNanchor_860"
href="#Footnote_860" class="fnanchor">[860]</a>, ca este atal non
se puede tornar á vevir al sieglo, maguer non hobiese estado un año
cumplido en prueba nin hobiese fecho profesion. Otrosi el que entrase
en alguna órden de religion, et troxiese el hábito della un año, gran
señal es porque pueden sospechar contra él que hobo voluntad de fincar
hi: et por ende débenle apremiar que faga profesion et que guarde la
regla.</p>
<h4 title="LEY VIII." id="T7L8"><span class="pagenum" id="Page_301">p.
301</span>LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones los que fueren en una órden pueden
pasar á otra.</i></p>
<p>Fuerte seyendo la órden et áspera de guisa que non se atreviese
á sofrirla aquel que entrase en ella, bien puede sallir ende si
quisiere et pasar á otra que sea mas ligera; pero esto puede facer ante
que faga profesion et non despues: mas si dexando la primera órden
que habie tomado con entencion de non tornar al sieglo <a
id="FNanchor_861" href="#Footnote_861" class="fnanchor">[861]</a>,
tomase despues muger ante que se camiase á otra religion, non valdrie
tal casamiento, nin se puede excusar por él de non entrar en alguna
órden, ca maguer que el hábito solo que tomó en la religion primera
non haya tanta <a id="FNanchor_862" href="#Footnote_862"
class="fnanchor">[862]</a> firmedumbre por quel puedan apremiar que
finque en ella; pero porque consentió de non vevir mas al sieglo,
aquella voluntad que hobo tanta fuerza ha quel embarga que non puede
despues casar nin fincar al mundo.</p>
<h4 id="T7L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Que de la órden mas flaca pueden pasar á la mas
fuerte.</i></p>
<p>Sofrir face el amor de Dios á algunos religiosos mayores trabajos
et lacerios de aquellos en que viven dándoles voluntad de pasar
á otras religiones mas fuertes que las suyas: onde si Dios diese
á alguno tanta gracia que esto cobdiciase, bien lo puede facer.
Empero desta guisa debe decir primeramiente á aquel perlado en cuyo
monesterio vive quel otorgue que pueda ir á otra órden mas estrecha:
et si por aventura non gelo quisiese otorgar, bien puede ir sin su
otorgamiento á otra que sea mas fuerte, ca á los que Dios guia en
esta razon non son tenudos de obedecer á sus perlados pues que los
embargan. Et non tan solamiente pueden esto facer los religiosos,
mas aun los otros clérigos seglares, et non lo deben dexar maguer lo
contradixiesen ó embargasen sus perlados. Pero esta razon non valdrie
á los obispos nin á los arzobispos, nin á los otros perlados mayores,
ca si alguno dellos quisiere entrar en órden non lo puede facer á
menos de lo demandar <a id="FNanchor_863" href="#Footnote_863"
class="fnanchor">[863]</a> muy afincadamiente al apostóligo pediendol
merced que gelo otorgue, et si lo feciese sin su otorgamiento
non valdrie <a id="FNanchor_864" href="#Footnote_864"
class="fnanchor">[864]</a>.</p>
<h4 title="LEY X." id="T7L10"><span class="pagenum" id="Page_302">p.
302</span>LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben facer los clérigos seglares quando
quisieren pasar á órden, ó los religiosos de un monesterio á
otro.</i></p>
<p>Mudarse queriendo algunt clérigo de su eglesia seglar para facer
vida en otra que fuese de religion, bien lo puede facer; pero
primeramiente lo debe demandar á su obispo que gelo otorgue, ó á otro
perlado menor si lo hobiere en aquel lugar: et si gelo non quisiese
otorgar, bien lo puede facer por si. Mas si alguno que fuese de
religion se quisiese mudar de su monesterio á otro, et aquel á que
quisiere ir fuese de mas estrecha vida quel suyo, bien lo puede facer
demandando primeramiente á su perlado que gelo otorgue. Et si aquel
monesterio á que quiere ir fuese egual en vida ó en regla con el suyo,
bien puede pasar á él si su perlado lo sopiere et gelo consentiere:
et si quiere ir á otro monesterio que sea de mas ligera órden para
sofrir que la suya, non lo puede facer fueras ende por dos razones:
la una es quando alguno quisiere vevir en órden, et entra <a
id="FNanchor_865" href="#Footnote_865" class="fnanchor">[865]</a> en
algunt monesterio; ca si non se paga de vevir en aquella órden bien
puede pasar á otra mas ligera ante que faga profesion, segunt que
dice desuso: et la otra quando alguno que fuese de religion saliese
de su monesterio et andodiese errado por el <span class="pagenum"
id="Page_303">p. 303</span>mundo, et despues deso conosciendo su yerro
quisiese tornar á su órden: si en aquella tierra o él andodiese non
fallase monesterio de aquella religion en que solie vevir, nin otro que
fuese de mas estrecha órden, estonce bien puede vevir en otra que sea
mas ligera. Mas si en aquella tierra non hobiese órden ninguna puede
vevir con los seglares, faciendo buena vida et teniendo su regla lo mas
que podiere. Et por esta mesma razon quando acaesciese pueden poner
en los monesterios de religion clérigos seglares non podiendo haber
otros de otra órden <a id="FNanchor_866" href="#Footnote_866"
class="fnanchor">[866]</a> que hi sobiesen, et facer del monesterio
eglesia seglar.</p>
<h4 id="T7L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>En quál manera los legos que son casados pueden
tomar hábito de religion.</i></p>
<p>Hábito de religion pueden tomar los legos casados si quisieren:
empero el derecho de santa eglesia face en ello departimiento; ca
el que quiere recebir la órden ó lo face con voluntad de su muger ó
non. Et si ella non lo otorga, siempre puede demandarle que se torne
á vevir con ella, et debel apremiar el obispo de aquel lugar que lo
faga, fueras si ella hobiese fecho adulterio por que la podiese el
marido desechar probándogelo. Et aun hi ha otro departimiento, asi
como quando la muger otorga al marido que entre en órden, que ó lo
face amidos, ó por premia ó de su grado: et si lo face por premia
puedel otrosi demandar segunt que de suso es dicho: et si de su grado
lo consentió non lo puede sacar de la órden, ante tovo por bien santa
eglesia que si la muger seyendo manceba prometió de guardar castidat
quando otorgó al marido que tomase hábito de religion, quel obispo
de aquel lugar le pueda facer premia que entre en órden: mas si esto
non hobiese prometido, non le puede apremiar, ante debe el obispo de
su oficio costreñir á su marido que torne á vevir con ella: et si por
aventura fuese la muger tan vieja que non se podiese sospechar contra
ella que non queria guardar castidat, bien puede fincar al sieglo, et
non la deben apremiar que entre en religion. Otrosi tovo por bien santa
eglesia que si el marido saliese de la órden et andodiese errado por
el sieglo, que su muger le pueda demandar que viva con ella, maguer le
hobiese otorgado el poder para entrar en órden: mas esto non podrie
ella facer si el marido fincase en la religion.</p>
<h4 title="LEY XII." id="T7L12"><span class="pagenum" id="Page_304">p.
304</span>LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>De los que entran en órden sin otorgamiento de sus
mugeres.</i></p>
<p><a id="FNanchor_867" href="#Footnote_867"
class="fnanchor">[867]</a> Demandando alguna muger á su marido
sil sacase de la órden por alguna de las razones que dice en la
ley ante desta, si despues veviendo en uno se moriese ella, debel
amonestar su perlado que torne á la órden, et si non lo quisiere
facer peca por ello. Empero la eglesia non le debe apremiar que
torne hi amidos: et esto es porque la promision que feciera non fue
complida como debia, nin se pudo atar de llano et guardar castidat
por el embargo del casamiento en que estaba. Pero este atal non debe
despues casar <a id="FNanchor_868" href="#Footnote_868"
class="fnanchor">[868]</a>, et si casare peca porque pasó contra
aquello que prometió, et debe facer penitencia por ello, como
quier que vale el casamiento: et si por aventura alguno entrase en
órden sin otorgamiento de su muger, et él seyendo en el monesterio
quisiese ella entrar en religion puédelo facer maguer que él lo
contradiga. Mas si le saliese del monesterio et viviesen de so uno al
sieglo, non podrie ella entrar despues en religion, á menos de gelo
otorgar su marido <a id="FNanchor_869" href="#Footnote_869"
class="fnanchor">[869]</a>.</p>
<h4 id="T7L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_870" href="#Footnote_870"
class="fnanchor">[870]</a> <i>De los que se otorgan por marido et
por muger, et quiere entrar en órden alguno dellos ante que se
ayunten.</i></p>
<p>Otorgándose algunos, por marido et por muger por palabras de
presente, que quier tanto decir en romance como cosa que se face et se
otorga luego, como si dixiese el hombre á la muger: yo me otorgo por tu
marido; et ella dixiese otrosi á él: yo me otorgo por tu muger; ó otras
palabras que valiesen tanto, como quier que tal casamiento sea firme
et deba valer, empero si alguno dellos quisiese entrar en órden ante
que se ayuntasen puédelo facer, maguer que el otro lo contradixiese:
et qualquier dellos que al sieglo fincare puede casar. Et si alguno
destos sobredichos que dice que quiere entrar en órden tardase que non
lo <span class="pagenum" id="Page_305">p. 305</span>compliese, debel
su obispo poner plazo á que entre: et si fasta aquel plazo non entrare
debel apremiar que de dos cosas faga la una, ó que entre en la órden,
ó que cumpla el casamiento: et si ninguna dellas non quisiere facer,
debel descomulgar: et esto porque semeja que lo face á mala parte
porque non se cumpla el casamiento. Otrosi tovo por bien santa eglesia
que si algunt home que fuese casado se feciese moro ó herege ó de otra
ley, et por esta razon departiese la eglesia el casamiento, si despues
deso se tornase él á la fe et su muger quisiese mas entrar en órden que
con él vevir, puédelo facer maguer lo él contradiga: empero si ella
non entrare en órden, puédela él demandar como á su muger, et débela
apremiar su perlado que viva con su marido.</p>
<h4 id="T7L14">LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera deben vevir los monges <a
id="FNanchor_871" href="#Footnote_871" class="fnanchor">[871]</a> et
qué cosas han de guardar.</i></p>
<p>Vida santa et buena deben facer los monges <a
id="FNanchor_872" href="#Footnote_872" class="fnanchor">[872]</a> et
los otros religiosos, ca por esto dexan este mundo et los sabores del.
Et por ende tovo por bien santa eglesia de mostrar algunas cosas de las
que han de guardar los monges señaladamiente para facer aspera vida:
et son estas; que non deben vestir camisas de lino, nin deben haber
propio, et si alguno lo hobiere débelo luego dexar, et si non lo dexare
desque fuere amonestado segunt su regla, si gelo fallaren despues
debéngelo toller et meterlo en pro del monesterio, et echar á él de
fuera, et nol deben recebir mas, fueras ende si feciese penitencia
segunt manda su regla. Mas si en su vida lo toviese encobierto et gelo
fallasen á su muerte, deben aquello quel fallaren soterrar con él de
fuera del monesterio en algunt muradal en señal que es perdido, ca asi
lo fizo sant Gregorio en su tiempo á un monge que tenie propio. Et por
esta razon non deben tener nin tomar los monges ninguna cosa <a
id="FNanchor_873" href="#Footnote_873" class="fnanchor">[873]</a> deste
mundo; pero si algo les quisiere dar alguno, débelo facer saber á su
abad, ó al prior <a id="FNanchor_874" href="#Footnote_874"
class="fnanchor">[874]</a> ó al cellerero que lo tomen si quisieren.
Otrosi deben guardar que non fablen en la eglesia, nin en el refitor,
nin el dormitor nin en la claustra, fueras ende en lugares <a
id="FNanchor_875" href="#Footnote_875" class="fnanchor">[875]</a>
cotados et á ciertas horas segunt la costumbre de aquel monesterio en
que vevieren.</p>
<h4 title="LEY XV." id="T7L15"><span class="pagenum" id="Page_306">p.
306</span>LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>Que los monges non deben comer carne fueras en
ciertos lugares.</i></p>
<p>Carne non deben comer los monges en el refitor por ninguna
guisa, nin han de facer como solien <a id="FNanchor_876"
href="#Footnote_876" class="fnanchor">[876]</a> á las vegadas haber
en costumbre en algunos monesterios que en los dias de las fiestas
dexaban pocos en la claustra et salia el convento con el abat fuera
del monesterio á comer carne; et esto non debe ser; ca en los dias
santos deben guardar mayormiente su regla et non han de comer carne
fuera del refitor si non en la enfermeria. Pero quando el abat viere
que lo han algunos menester puede á las vegadas llamar á los unos et
á las vegadas á los otros, et llevarlos <a id="FNanchor_877"
href="#Footnote_877" class="fnanchor">[877]</a> á su cámara et darles
bien á comer. Otrosi los que fueren flacos ó enfermos que se hobieren
de sangrar ó de tomar alguna melecina, non se deben apartar en otras
cámaras: mas todos han de venir á la enfermeria, et alli les deben dar
lo que hobieren menester tambien de carne como de todas las otras cosas
que les convienen. Pero si algunt monge fuere flaco ó hobiese vevido
en el sieglo viciosamiente, asi que se non toviese por abondado de los
comeres de la órden que diesen á los otros comunalmiente, et el abad ó
el prior le quisiese facer gracia de algunt comer mejor, débelo facer
traer primeramiente ante si al refitor do estan comiendo, et non ante
aquel monge, et estonce enviarle pitanza dél por que se pueda mejor
sofrir: et esto debe facer de guisa que non nasca dende escándalo á los
otros.</p>
<h4 id="T7L16">LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles deben seer los que posieren por mayorales en
las órdenes et qué deben facer.</i></p>
<p>Prior tanto quiere decir como primero, ca en el lugar do ha abad
él es el primero despues del et mayor de todos los otros: et do non
lo ha, él tiene el lugar del abad. Et por ende conviene que faga
buenas obras, et sea de buena vida et de buena palabra, asi que
por enxiemplo de sus buenas costumbres et de sus buenos castigos
pueda á sus freyles enseñar bien et tollerlos de mal, habiendo
amor de su órden et sabidoria para enderezar á los que erraren en
ella, et dar <a id="FNanchor_878" href="#Footnote_878"
class="fnanchor">[878]</a> conforte et ayuda á los que la guardaren et
la tovieren. Mas el abad que ha poder sobre todo el monesterio, á quien
deben todos obedecer et honrar en todas cosas <span class="pagenum"
id="Page_307">p. 307</span>derechas et aguisadas, quanto mas podiere
debe estar en el convento con los freyles, metiendo grant femencia
en guarda de su monesterio, et habiendo grant cuidado de lo mejorar,
porque pueda á Dios dar buena cuenta de aquella abadia quel fue dada.
Pero si fuese <a id="FNanchor_879" href="#Footnote_879"
class="fnanchor">[879]</a> destroidor de la órden et non hobiese
cuidado de la aliñar, débenlo desponer, et demas ponerle pena
segunt manda su regla, porque non tan solamente ha de <a
id="FNanchor_880" href="#Footnote_880" class="fnanchor">[880]</a>
llorar por el mal que fizo, mas aun por lo que fecieron los otros
tomando mal enxiemplo del, et non los castigando como debie. Otrosi
tambien el abad como el prior tales monges deben poner en los oficios
del monesterio que sean homes entendudos et leales para recabdar las
cosas de la órden que les metieren en poder: et quando quisieren dar
oficio ó comienda á alguno de su órden non lo deben facer por siempre
mas por algunt tiempo, segunt tovieren por bien et por guisado, et
vieren que aprovecha en aquel lugar dol posieren.</p>
<h4 id="T7L17">LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><i>Como los religiosos deben venir á cabildo general,
et qué es lo que hi han de facer.</i></p>
<p>Cabildo tanto quier decir en latin como ayuntamiento de homes que
viven en uno ordenadamiente: et por esta razon aquellos lugares o se
ayuntan tambien los de las órdenes como los otros clérigos seglares
para fablar et ordenar algunas cosas son llamados asi. Pero cabildo
general tovo por bien santa eglesia que feciesen en cada regno, et en
cada provincia á tiempos señalados, segunt manda la postura de cada
órden, á que veniesen los abades et los priores de los monesterios en
que non ha abades: et esto manda facer santa eglesia de manera que
finquen salvos todavía los derechos que han los obispos de aquellas
tierras en algunos monesterios porque non ordenen nin fagan posturas
por que se menoscaben. Et á tal cabildo como este deben venir todos
los mayorales de cada una órden non habiendo embargo derecho por que
lo non podiesen facer; et débense allegar en uno de los monesterios,
aquel que entendieren que fuere mas guisado para esto en comedio de
aquella tierra, et ninguno non debe aducir mas de seis bestias et ocho
homes. Et porque en los lugares do nuevamiente feciesen este cabildo,
por aventura los que hi fuesen non serien sabidores de lo facer, tovo
por bien santa eglesia que llamasen dos abades de la órden de Cistel,
los de mas cerca, que les diesen consejo et les mostrasen como debien
facer: <span class="pagenum" id="Page_308">p. 308</span>et maguer que
la órden de Cruniego es mas anciana, porque los de Cistel usaron mas
á facer este cabillo et son por ende mas sabidores, por eso tovo por
bien que hi fuesen. Et aquellos dos abades deben escoger otros dos
del cabildo, los que vieren mas guisados para ello que les ayuden á
ordenar aquellas cosas que hi hobieren de facer: et estos quatro han
de ser alli por mayorales; pero esto debe ser fecho de manera: que
ninguno dellos non tome ende poderio para tener que de alli adelante
debe ser todavia mayoral, antes debe creer ciertamiente quel pueden
toller cada que quisieren. Et este cabildo han de facer cutianamente
tres dias ó mas si vieren que es menester segunt costumbre de la
órden de Cistel, asi que hayan sus fablas cuerdamiente et con grant
femencia para guardar et emendar la regla de su órden: et lo que alli
fuere puesto con otorgamiento de aquellos quatro que sea guardado,
et non lo pueda ninguno embargar contradeciéndolo ó apellando, ó
poniendo alguna <a id="FNanchor_881" href="#Footnote_881"
class="fnanchor">[881]</a> escusacion. Et por estas cosas que han
de facer llaman á estos atales definidores, porque ellos dan fin et
acabamiento á aquellas cosas que alli son fabladas: et alli <a
id="FNanchor_882" href="#Footnote_882" class="fnanchor">[882]</a> deben
nombrar el monesterio en que fagan el cabildo otro año. Et todos lo que
alli venieren han de comer en uno, et pagar cada uno su parte en las
despensas segunt que fuere su riqueza et la compaña que troxiere: et si
todos non copieren en unas casas, puédense partir por otras, asi que
sean muchos en uno.</p>
<h4 id="T7L18">LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los visitadores deben ser escogidos en los
cabillos, et en qué manera deben visitar los monesterios despues que
fueren esleidos.</i></p>
<p>Visitadores deben ser escogidos en los cabildos que deximos en
la ley ante desta <a id="FNanchor_883" href="#Footnote_883"
class="fnanchor">[883]</a>, que se departan et vayan ver los
monesterios: et por eso los llaman asi, porque <a
id="FNanchor_884" href="#Footnote_884" class="fnanchor">[884]</a>
por su vista se han de enderezar et mejorar las cosas que fallaren
en ellos mal paradas. Et para esto facer mejor estando en uno alli
allegados deben tomar homes buenos, et honestos et de buen recabdo
de los abades ó de los priores que hi fueren, que vayan visitar en
lugar del apostóligo por cada una de las <a id="FNanchor_885"
href="#Footnote_885" class="fnanchor">[885]</a> abadias de los monges
et de las monjas que fueren en aquel regno ó en la provincia, que
sepan como estan et que vida facen, et que castiguen et que enmienden
lo que vieren que han menester de castigar et de emendar segunt la
regla <span class="pagenum" id="Page_309">p. 309</span>de su órden.
Et si fallaren que algunt abad ó prior de aquellos á quien visitan
fizo atal cosa por quel hayan el abadia ó el prioradgo á toller,
débenlo facer saber <a id="FNanchor_886" href="#Footnote_886"
class="fnanchor">[886]</a> al perlado mayor en cuya juredicion fuere
el monesterio quel tuelga ende: et si non lo quisiere facer aquellos
visitadores débenlo enviar decir al apostóligo. Et en esta manera mesma
tovo por bien santa eglesia que feciesen su cabildo los canónigos
reglares: et las cosas que en él posiesen que las guardasen firmemente
segunt manda su regla: et si alguna dubda acaesciese que non se podiese
librar por estos visitadores, que lo feciesen saber al apostóligo.
Otrosi tovo por bien santa eglesia que los obispos se trabajasen de
endereszar los monesterios que fuesen en sus obispados, en tal manera
que quando los visitadores fuesen á ellos que mas fallasen hi cosas
que alabasen que non que emendasen: et mandó que metiesen mientes
que los non agraviasen en pechos ni en otras cosas: ca de tal manera
quiere santa eglesia que sean guardados los derechos de los mayores,
que los menores <a id="FNanchor_887" href="#Footnote_887"
class="fnanchor">[887]</a> non reciban tuerto dellos nin demas. Et
aun mandó á todos los obispos et á los que fuesen mayorales en los
cabildos que si algunos poderosos ó otros qualesquier feciesen daño
en las personas ó en las cosas de los monesterios et non lo quisiesen
enmendar, que ellos hobiesen poder de los apremiar por sentencia de
santa eglesia fasta que feciesen emienda de los tuertos et de los daños
que hobiesen fecho: et esto tovo por bien porque las órdenes podiesen
mas desembargadamiente servir á Dios.</p>
<h4 id="T7L19">LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los visitadores pueden castigar et enmendar los
yerros que fallaren en los monesterios.</i></p>
<p><a id="FNanchor_888" href="#Footnote_888"
class="fnanchor">[888]</a> Visitar deben los monesterios asi como
dice en la ley ante desta aquellos que fueren escogidos para ello en
el cabildo general. Et quando lo hobieren de facer deben preguntar et
saber primeramiente el estado de los monesterios et de como guardan su
regla, et han de castigar et emendar tambien en las cosas temporales
como en las espirituales aquello que vieren que es menester, asi que
los monges que fallaren en culpa, que fagan á sus abades que los
castiguen et que les pongan penitencia segunt manda la regla de sant
Benito et los establecimientos del apostóligo, et non segunt las
malas costumbres que usaron en algunos lugares, et guardábanlas como
por regla. Et quando los visitadores fallaren <span class="pagenum"
id="Page_310">p. 310</span>algunos monges desobedientes et rebelles
queriendo amparar los yerros que facen, otórgales el apostóligo sus
veces para poderles poner pena segunt que los fallaren culpados, asi
como manda su regla. Et en esto non deben catar persona de ninguno nin
perdonar á los rebeldes por su porfia, ó por poder que hayan de amigos,
que los non echen de los monesterios si fuere menester: ca maldat de
un home farie á muchos errar de aquellos con quien hobiese vida. Et
si por aventura non lo podiesen facer sin escándalo ó sin grant daño
que entendiesen que les podrie venir ende, débenlo enviar decir al
apostóligo que ponga hi consejo.</p>
<h4 id="T7L20">LEY XX.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben facer los visitadores contra los abades
et los priores que fallaren en yerro.</i></p>
<p>Abades hi ha en algunos monesterios ó priores que non obedecen á
otro sinon al apostóligo. Et quando acaesciese que estos atales non
quisiesen castigar á sí mesmos ó á sus monges de los yerros en que
fuesen fallados segunt dice su regla, ó mandasen los visitadores,
débenlos llamar á cabildo et afrontarlos ante todos poniéndoles tal
pena que los otros tomen por ende escarmiento de manera que ninguno
non sea osado de facer tal cosa. Mas si los visitadores fallasen
que algunt abad de los que obedecen á los obispos es sin recabdo et
que non piensa bien de aliñar las cosas de su monesterio, débenlo
luego decir al obispo de aquella tierra que les dé otro de aquella
órden que sea <a id="FNanchor_889" href="#Footnote_889"
class="fnanchor">[889]</a> mas bueno et cuerdo, et que les ayude á
gobernar el monesterio fasta que fagan el cabildo general, et el
obispo débelo asi facer. Et si por aventura el perlado de aquel
lugar sobredicho fuese tan malo <a id="FNanchor_890"
href="#Footnote_890" class="fnanchor">[890]</a> que desgastase ó
echase á mal las cosas del monesterio, ó si hobiese fecho otros
yerros por que debiese perder el abadia, desque los visitadores lo
dixiesen al obispo <a id="FNanchor_891" href="#Footnote_891"
class="fnanchor">[891]</a> debel ende toller sin otro juicio, et poner
en su lugar á algunt home bueno que aliñe lo del monesterio fasta que
fagan otro abad. Et si el obispo non quisiere ó non hobiere cuidado
de lo facer asi, los visitadores ó los otros que fueren puestos por
mayorales en el cabildo general fáganlo saber luego al apostóligo el
yerro del obispo. Otrosi los abades que non obedecen á otro sinon
al apostóligo si hobieren fecho algunos males por que deban ser
despuestos de las abadías, los visitadores ó los otros mayorales del
cabillo general deben enviar homes buenos et sabidores al apostóligo
quel sepan mostrar los yerros que fecieron aquellos abades et <span
class="pagenum" id="Page_311">p. 311</span>las otras cosas quel
quisieren decir: et á estos mensageros débenles dar todos los abades
despensas segunt las riquezas de sus monesterios. Et entre tanto
que envian al apostóligo decir los males et los daños que fecieron
aquellos abades, débenles vedar que non se entremetan de las cosas de
los monesterios, et pongan otros que sean buenos et leales <a
id="FNanchor_892" href="#Footnote_892" class="fnanchor">[892]</a> para
recabdarlas.</p>
<h4 id="T7L21">LEY XXI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué deben facer los visitadores que fueren puestos
de nuevo despues de los primeros.</i></p>
<p><a id="FNanchor_893" href="#Footnote_893"
class="fnanchor">[893]</a> Buenos visitadores deben poner cada que
fecieren el capítulo general. Et estos quando andodieren por la tierra
visitando los monesterios, deben preguntar et saber lo que fecieron
los otros visitadores que fueron ante dellos; et lo que fallaren
que fecieron demas, ó que dexaron de emendar, débenlo decir en el
otro cabildo general que veniere, porque allí les pongan <a
id="FNanchor_894" href="#Footnote_894" class="fnanchor">[894]</a>
pena delante todos segunt las culpas en que los fallaren. Et eso
mesmo deben facer contra los abades que hobiesen seido mayorales en
el cabildo de ante et despues que hobiesen seido puestos otros en
sus lugares, et sopiesen los visitadores que habian fecho algunas
cosas de las que non debien, et los yerros que fallasen dellos que
los dixiesen en el cabildo, et que les posiesen pena segunt que
meresciesen. Et demas desto estableció santa eglesia que los abades
nin los monges non recebiesen en sus monesterios clérigos seglares
para les dar racion hi, en manera que toviesen que habian <a
id="FNanchor_895" href="#Footnote_895" class="fnanchor">[895]</a>
vez nin lugar señalado en la claustra, nin en el cabildo, nin en el
dormitorio nin en el refitorio, nin se volviesen en estos lugares con
los monges, teniendo que habien hi derecho con ellos: ca non es guisado
que en un monesterio sean homes de dos hábitos nin de dos profesiones.
Mas débense tener por abondados de los bienes que les fecieren en
los monesterios, et servirgelo lealmiente faciendo buena et honesta
vida; et non les deben tomar nin demandar otra cosa por fuerza de las
espirituales nin de las temporales: et si los visitadores fallasen que
algunos destos clérigos fuesen de mala vida ó malfechores, seyendo de
los monesterios que obedecen á los obispos, débengelo facer saber que
les tuelgan los beneficios que hobieren; et sí de los monesterios que
non han otro mayoral sobre sí sinon el papa, los visitadores et los
otros mayorales que son en el cabildo general gelos pueden toller.
Todas estas cosas sobredichas se entiende que deben ser guardadas
non tan solamiente en los monesterios en que ha abades, mas <span
class="pagenum" id="Page_312">p. 312</span>aun en los otros que han
priores por mayorales en lugar de abades; et otrosi en los monesterios
de las monjas quando aquellas cosas que pertenescen á las abadesas ó á
las monjas para guardar su órden non se guardan. Et otras cosas muchas
hi ha que ponen et usan entre sí los religiosos segunt su regla et
sus costumbres buenas, que son tenudos de las guardar maguer non sean
escriptas en derecho.</p>
<h4 id="T7L22">LEY XXII.</h4>
<p class="epig"><i>Que los abades, nin los priores nin los otros
mayorales non deben á ninguno recebir en órden por precio nin á pleito
que tenga alguna cosa apartada por suya.</i></p>
<p>Precio non deben tomar los abades, nin los priores, nin las abadesas
nin los otros mayorales de los monesterios, quier sean de varones ó de
mugeres, de aquellos que quisiesen entrar en sus órdenes. Onde aquel:
que diere alguna cosa por quel reciban en la órden, demandándogelo
alguno de aquellos del monesterio o hobiese á entrar: si ante fuere
sabido quel ordenen, non le deben dar órdenes sagradas, et demas
débenlo echar de aquel lugar o lo <a id="FNanchor_896"
href="#Footnote_896" class="fnanchor">[896]</a> cogieron, et tornarle
lo que él habie dado, et enviarlo á otro monesterio que sea de mas
fuerte vida á él et al otro que lo recibió, quier sea de los mayorales
del monesterio ó de los otros. Otrosi non les deben consentir que
hayan ninguna cosa que tengan apartadamiente por suya, fueras ende si
hobiesen oficio en su monesterio por que lo podiesen tener, et aun
esto que sea con otorgamiento de su abad. Et si por aventura fallaren
que alguno lo tiene desta guisa, débenle vedar que non comulgue con
los otros al altar <a id="FNanchor_897" href="#Footnote_897"
class="fnanchor">[897]</a>: et al que fallasen que toviese á su muerte
alguna cosa, et non lo confesase nin se repintiese dello como debe, non
han de cantar misa por él nin soterrallo entre los otros frayles, mas
fuera del monesterio segunt dice en la ley de este título que comienza
Vida santa.</p>
<h4 id="T7L23">LEY XXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Que los prioradgos nin las comiendas non las deben
dar por precio, nin á los priores que fueren esleidos de sus cabillos
non los deben toller de aquellos lugares sin derecha razon.</i></p>
<p>Prioradgos, nin granjas nin otras cosas non deben dar en comienda
á ninguno de la órden por precio que dé ó prometa de dar: et aquellos
<span class="pagenum" id="Page_313">p. 313</span>que lo dieren
et los que lo recibieren en tal manera, sean echados del oficio
de santa eglesia. Otrosi los priores que fuesen esleidos de sus
cabildos derechamiente en las eglesias conventuales et confirmados
de sus mayorales, desque sus lugares tovieren, non los pueden
dende toller sin <a id="FNanchor_898" href="#Footnote_898"
class="fnanchor">[898]</a> cosa manefiesta et derecha. Et esto serie
si echasen á mal las cosas que habien de veer de la órden, ó si non
guardasen castidat, ó feciesen otra cosa alguna contra su regla por que
los podiesen toller ende con derecho, ó si algunos dellos fuesen homes
buenos et provechosos et los quisiesen mudar á otros lugares mayores et
mas honrados.</p>
<h4 id="T7L24">LEY XXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones non deben en ningunt lugar dexar
morar un religioso solo nin servir eglesia perroquial.</i></p>
<p>Solo non deben dexar morar á ningunt religioso en villa nin
en castiello, nin ponello en eglesia perroquial, mas debe estar
en convento mayor; pero si acaesciese que lo hobiesen á poner en
otro lugar, han de estar con él otros frayles: et esto mandó santa
eglesia por <a id="FNanchor_899" href="#Footnote_899"
class="fnanchor">[899]</a> confortarle, et por darle esfuerzo que
pueda lidiar con los diablos, et con el mundo et con su carne, que
son enemigos del alma: ca segunt dixo Salomon, en cuita está el
que vive señero <a id="FNanchor_900" href="#Footnote_900"
class="fnanchor">[900]</a>, porque si cae en pecado non ha quien lo
ayude á levantar porque salga dél. Et lo que en esta ley dice de los
monges entiéndese otrosi de todos los religiosos, que asi lo deben
guardar et tener. Et el abat ó el perlado mayor que estas cosas non
guardase con grant femencia débenle toller el abadia.</p>
<h4 id="T7L25">LEY XXV.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles razones los monges pueden gobernar et
servir eglesias perroquiales.</i></p>
<p>Gobernar pueden los monges eglesias perroquiales et haber cura de
almas en ellas, si fueren tales que puedan en cada una dellas vevir
dos monges ó dende arriba; mas si la eglesia fuere tan pobre que non
podiese en ella vevir mas de uno, nol deben hi dexar solo segunt
dice en la ley ante desta: et puédenlos hi poner los obispos con
otorgamiento de sus mayorales: esto se entiende quando las eglesias o
los ponen non pertenescen en todas cosas en temporal et en espiritual
á los monesterios onde <span class="pagenum" id="Page_314">p.
314</span>ellos son, porque non son todas suyas: mas si las eglesias
fuesen quitamiente de los monesterios con estos derechos, bien los
pueden hi poner sus mayorales sin otorgamiento de los obispos. Et los
monges que desta manera fueren puestos en las eglesias perroquiales
pueden pedricar en ellas et batear, et facer todas las otras cosas que
pueden los clérigos misacantanos seglares facer en las eglesias que
tienen.</p>
<h4 id="T7L26">LEY XXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles cosas es tenudo de guardar et quáles non el
clérigo que fuere de órden et serviere <a id="FNanchor_901"
href="#Footnote_901" class="fnanchor">[901]</a> eglesia
perroquial.</i></p>
<p><a id="FNanchor_902" href="#Footnote_902"
class="fnanchor">[902]</a> Eglesias perroquiales teniendo los clérigos
que fueren de religion segunt dice en la ley ante desta, quitos son de
tres cosas que eran tenudos de guardar viviendo en sus monesterios, et
son estas: que non deben ayunar, nin tener silencio nin velar en la
manera que manda su regla, ca viviendo en las eglesias seglares non
podrien estas cosas guardar nin tener complidamiente por el servicio
que han de facer en ellas: pero en las otras cosas non son quitos,
ca deben vestir su hábito, et guardar castidat et non haber propio:
et demas desto son tenudos de ser obedientes á sus abades et á los
mayorales de su órden quando las eglesias son suyas quitamiente en el
espiritual et en el temporal, et á ellos han de dar cuenta de todas las
cosas: mas si el monesterio non ha en la eglesia sinon el temporal,
estonce deben dar razon al obispo del espiritual: et si non hobiese
ningunt derecho el monesterio en la eglesia, non es tenudo el monge
de obedecer á su abat nin á su mayoral en ninguna cosa, mas al obispo
en cuyo obispado fuere: et non ha de decir las horas como manda su
regla, mas segunt la costumbre de aquel obispado; ca tenudo es cada uno
de guardar las buenas costumbres de aquel lugar en que vive, porque
non nasca escándalo nin desacuerdo entrel et los otros que hi fueren:
mas sil feciesen obispo de alguna eglesia, estonce non habrie su abad
nin otro su mayoral ningunt poder sobrel, nin serie él tenudo de
obedecerle; pero debe traer su hábito, et guardar castidat et non haber
propio, et es quito de las tres cosas que dice desuso en esta ley.</p>
<h4 title="LEY XXVII." id="T7L27"><span class="pagenum"
id="Page_315">p. 315</span>LEY XXVII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles cosas non deben haber los freyres de
Cistel.</i></p>
<p>Cistel es un monesterio onde lieva nombre toda la órden que fizo
sant Benito de los monges blancos: et esta órden fue comenzada sobre
muy grant pobreza: et por esta razon les fizo la eglesia de Roma
muchas gracias en darles previllejos et franquezas: mas porque algunos
dellos se tornaron despues á haber vasallos, et villas, et castiellos,
et eglesias, et décimas et ofrendas, et tomar fialdades et homenages
de los vasallos que tienen heredades dellos, et tomaban lugares de
judgadores para oir los pleitos, et facíanse cogedores de los pechos et
de las otras rentas, tovo por bien santa eglesia que se partiesen ende,
et sinon que les non valiesen los previllejos et las franquezas que les
habia dado por razon de la pobreza et del áspera vida en que comenzaron
la órden: ca derecho es et razon que segunt la vida et el fuero quel
home escoge que por aquel se juzgue et viva. Otrosi tovo por bien santa
eglesia que si algunos monesterios de otra órden qualquier se camiasen
á la órden de Cistel, et hobiesen villas et castiellos, et las otras
cosas sobredichas que son defendidas á esta órden, que las vendiesen ó
las camiasen por heredades llanas, et viviesen en aquella pobreza que
ellos viven.</p>
<h4 id="T7L28">LEY XXVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo non debe aprender física nin leyes ningunt
religioso.</i></p>
<p>Física nin leyes non tovo por bien santa eglesia que <a
id="FNanchor_903" href="#Footnote_903" class="fnanchor">[903]</a>
aprendiese ningunt home despues que fuese de órden de religion: et
esto les defendió porque algunos hi habie que por tentacion del diablo
habian sabor de dexar sus monesterios et de andar por el mundo para
facer mas á su guisa, et encobriéndose con estas dos razones: los unos
que iban á aprender física por que podiesen mantener á los frades en
salud, et guarescerlos quando enfermasen en sus monesterios; et los
otros las leyes porque podiesen amparar las cosas de sus monesterios et
de sus mismos lugares. Onde porque ellos querien facer mal en semejanza
de bien, estableció santa eglesia que sus perlados les defiendan que
non aprendan ninguno destos saberes: et si les demandasen licencia para
ir á aprenderlos, que non gela den por ninguna manera. Et si algunt
religioso salier del monesterio con entencion de aprenderlos despues
que hobiese fecho profesion, <span class="pagenum" id="Page_316">p.
316</span>solamiente por el fecho mismo es descomulgado el que lo
feciere, et el que fuere su mayoral débelo facer saber al obispo en
cuyo obispado fuere el monesterio quel faga denunciar por atal: et eso
mismo debe facer el obispo en cuyo obispado fuere á estudiar, et ellos
son tenudos de lo complir.</p>
<h4 id="T7L29">LEY XXIX.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena debe haber el monge que saliere
descomulgado de su órden et quisiere despues tornar á
ella.</i></p>
<p>Descomulgado seyendo algun religioso en la manera que dice en la
ley ante desta, si se convertiere conosciendo su pecado et quisiere
tornar al monesterio á facer emienda dél, debel su perlado recebir et
ponerle esta pena, que sea postrimero de todos los frayles en el coro,
et en el cabildo, et en el refitor et en todos los otros lugares, et
nunca debe ser esleido por mayoral de ninguna órden, fueras ende si lo
fuese por mandado del apostóligo, ca con tal como este non puede otro
ninguno dispensar sinon él: et por eso les puso santa eglesia tan grant
pena á estos atales, porque algunos dellos pues que habien ocasion de
sallir al sieglo por razon de aprender algunas destas ciencias, vivien
siempre malas vidas <a id="FNanchor_904" href="#Footnote_904"
class="fnanchor">[904]</a> andando irregulares, et nunca tornaban á los
monesterios: et ninguno non debe tener que les fue puesta esta pena
sin razon: ca asi como los peces non pueden vevir sin agua, otrosi los
religiosos non pueden facer buena vida fuera de la claustra, porque
pierden la vida durable. Et si los monges quisieren bien meter mientes
en sus nombres, por alli deben entender que deben despreciar todas las
cosas temporales; ca monge tanto quiere decir en griego como guardador
de sí mesmo, et en latin uno solo et triste; ca debe ser señero
apartándose para rogar á Dios, et triste debe ser callando porque non
yerre en fablar, trabajándose de complir lo que ha de facer segunt
manda su regla: et esto porque es muerto quanto al mundo et vivo quanto
á Dios.</p>
<h4 id="T7L30">LEY XXX.</h4>
<p class="epig"><i>En quáles cosas acuerda la órden de los monges
con la de los calonges reglares et en quáles
non.</i></p>
<p>Acuerda la vida de los canónigos reglares con la de los monges en
muchas cosas; ca los unos et los otros son tenudos de obedecer á sus
mayorales, et no se pueden alzar dellos quando los castigaren, fueras
<span class="pagenum" id="Page_317">p. 317</span>ende si les posiesen
mayor pena que non meresciesen por el yerro que hobiesen fecho. Et
otrosi acuerdan en que deben guardar castidat, et ninguno dellos non
debe haber propio, nin salir de su claustra por ir á ninguna parte sin
mandado de sus perlados: et débense allegar todos en una casa á comer
et á dormir, et non se apartar unos de otros; et han de facer sus
cabildos segunt que es dicho de los monges. Et maguer que acuerdan en
estas cosas, otras hi ha en que desacuerdan, ca los canónigos reglares
pueden morar solos, habiendo razon derecha por que lo fagan, lo que non
pueden facer los monges: otrosi han departimiento en los hábitos et en
los comeres, ca mas larga órden es et mas ligera de sofrir la de los
calonges que la de los otros.</p>
<h4 id="T7L31">LEY XXXI.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera deben pasar los <a
id="FNanchor_905" href="#Footnote_905" class="fnanchor">[905]</a>
obispos contra los religiosos que andan desobedientes <a
id="FNanchor_906" href="#Footnote_906" class="fnanchor">[906]</a> fuera
de sus órdenes.</i></p>
<p>Granjas et comiendas de los monesterios tienen los religiosos por
mandado de sus mayorales, et á las vegadas algunos hi ha dellos que por
engaño del diablo <a id="FNanchor_907" href="#Footnote_907"
class="fnanchor">[907]</a> en teniéndolas allegan haber de las
rentas de aquellos lugares, et desamparan sus monesterios, et andan
desobedientes por el mundo, et por las cortes de los reyes et en las
casas de los otros homes honrados. Et porque santa eglesia entendió
que de la maldat de aquestos atales podrian nacer escándalos de
que vernien muchos yerros, tovo por bien que los obispos en cuyos
obispados andodiesen desta manera que los amonestasen que tornasen á
sus monesterios: et aquel haber que les fallasen que lo metiesen en pro
de aquellos lugares onde lo tomaron, segunt como tovieren por bien sus
abades ó los mayorales que hobiesen: et si por su amonestamiento non lo
quisieren facer, que los obispos que lo enviasen decir á sus mayorales
que los apremiasen de manera por que hobiesen á tornar á sus claustras:
et si estos mayorales non los quisiesen apremiar desta guisa, que los
obispos los vieden de oficio et de beneficio fasta que tornen á su
órden.</p>
<h4 id="T7L32">LEY XXXII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera deben los abades et los priores
castigar á sus monges.</i></p>
<p>Fallando los abades ó los priores que sus monges hayan fechos
algunos yerros, maguer sean pequeños, puédenlos castigar dándoles
deceplinas <span class="pagenum" id="Page_318">p. 318</span>segunt
mandan sus reglas con correas ó con pértigas, quier hayan órden sagrada
ó non; pero débense guardar que quando hobieren de ferir á algunos,
habiendo fecho cosas por que lo meresciesen, que lo non fagan por
desamor, mas por castigamiento: et esto deben facer por sí mesmos,
ó mandar á algunos de su órden que lo fagan: ca si lo feciesen por
malquerencia et non por razon de castigo segunt lo deben facer, caerian
en sentencia de descomulgamiento, tambien los que lo mandasen como los
que lo feciesen.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit8">
<h3 class="g1">TITULO VIII.</h3>
<p class="subh3asc">DE LOS VOTOS ET DE LAS PROMISIONES QUE LOS HOMES
FACEN.</p>
</div>
<p class="cap">Promision faciendo un home á otro de su voluntad sobre
cosa derecha et buena, tenudo es de la guardar: et si esto es en
las promisiones que los homes facen entre sí, quanto mas en las que
facen á Dios. Et por ende pues que en el título ante deste se dice
asaz complidamiente cómo deben ser guardadas las promisiones que los
religiosos facen quando reciben la órden, conviene de mostrar en este
de los votos et de los prometimientos que los homes facen á Dios
veviendo al sieglo: et maguer esto non es religion, es cosa <a
id="FNanchor_908" href="#Footnote_908" class="fnanchor">[908]</a> que
se acuesta á ella. Onde queremos decir segunt los santos mostráron qué
quiere decir voto: et quantas maneras son dél: et quién lo puede facer
et quién non: et quáles votos se pueden redemir et camiar, et quáles
non: et por qué razones se pueden redemir et soltar los votos: et quién
puede esto facer.</p>
<h4 id="T8L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir voto, et quántas maneras son
dél.</i></p>
<p>Voto tanto quiere decir como promesa que home faz á Dios; et estonce
ha este nombre verdaderamiente, et debe ser guardado quando es fecho
por algunt bien que se torna á servicio de Dios. Pero el que esto
feciere, debe ante pensar en ello et non lo facer arrebatadamiente; mas
el que lo feciese <a id="FNanchor_909" href="#Footnote_909"
class="fnanchor">[909]</a> por algunt mal, non es tenudo de guardarlo
segunt dixo sant Isidro, que las malas promisiones non deben ser
guardadas. Et el voto que es para bien facer depártese en dos maneras,
el uno de premia et el otro de volontad: et el de premia es aquel que
todo cristiano <span class="pagenum" id="Page_319">p. 319</span>es
tenudo de guardar, asi como la promision que cada uno faz por sí, ó la
que facen sus padrinos por él quando recibe el bautismo, que reniega al
diablo et á todas sus obras, et promete que guardará la fe del nuestro
señor Iesu Cristo et los mandamientos de la fe católica: et por esta
razon quando peca el home despues que es bateado dóblase la culpa, et
esto es porque face pecado mortal, et porque quebranta el voto que
prometió de guardar; pero nol deben dar penitencia como por dos pecados
mortales, mas como por uno que fue acrescido en sí por el ayuntamiento
del otro. Et el prometimiento de voluntad es aquel que face home de su
grado sobre alguna cosa que es buena et á servicio de Dios, que non era
tenudo de facer si non quisiere, et sin que se podria salvar maguer
que non lo hobiese fecho, asi como de vevir so regla, ó de guardar
castidat, ó de ayunar, ó de ir en romeria ó de otra cosa semejante
destas. Et como quier que salvarse podrie home maguer non feciese tal
voto como este, pero tenudo es de guardarlo desque lo feciere: ca asi
lo dixo el rey David en el Salterio: promete á Dios et cumple aquello
que prometieres; por que se da á entender que como quier que la primera
palabra destas es como de consejo la segunda es de premia. Empero
muchas cosas deben los homes facer de bien, maguer non sean falladas en
los mandamientos de santa eglesia; ca mas gradecidos deben ser á los
homes los servicios <a id="FNanchor_910" href="#Footnote_910"
class="fnanchor">[910]</a> que fecieren de su voluntad que aquellos que
son tenudos de facer por premia.</p>
<h4 id="T8L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Que el voto de voluntad es en dos maneras.</i></p>
<p>Simple voto dicen el prometimiento que home face á Dios en su
poridat, et solepne es dicho aquel que se face concejeramente ante
muchos, ó en mano de algunt perlado, ó sobre la cruz, ó sobre el
altar ó por carta, et esto se guarda tan solamiente en el voto de
castidat: empero quanto á Dios tan tenudo es el home de guardar el
voto que face en poridat como el solepne: et tan bien cae en pecado
mortal quien quebranta el uno como el otro: mas porque los hombres se
escandalizarien quando viesen que alguno quebrantaba el voto que habie
fecho concejeramente, por eso tovo por bien santa eglesia que hobiese
mayor fuerza este prometimiento concejero que el simple. Ca si alguno
hobiese fecho en su voluntad voto simple para entrar en órden et casase
despues, <span class="pagenum" id="Page_320">p. 320</span>le valdrie
el casamiento; et si lo feciese solepnemiente, non podrie casar; et
si casase, non valdrie el casamiento: et esto es porque peca contra
Dios, et contra las posturas de santa eglesia et contra los cristianos,
metiéndolos en escándalo por el su yerro.</p>
<h4 id="T8L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles pueden facer voto, et quáles non lo pueden
prometer sin otorgamiento de otri.</i></p>
<p>David que fue rey et profeta dixo que el voto que home faz tenudo
es de comprirlo; pero si alguno lo quisiere camiar <a
id="FNanchor_911" href="#Footnote_911" class="fnanchor">[911]</a>
en otro mayor, puédelo facer, porque bien semeja que es voluntad
de Dios <a id="FNanchor_912" href="#Footnote_912"
class="fnanchor">[912]</a> de crecer todavia el bien, et por ende non
gelo puede ninguno vedar. Mas con todo eso personas hi ha que lo non
pueden facer sin licencia de otros, asi como el obispo que non puede
facer voto para entrar en órden sin mandado del apostóligo: otrosi el
que non fuere de edat <a id="FNanchor_913" href="#Footnote_913"
class="fnanchor">[913]</a> non puede facer tal prometimiento á menos de
mandado de su padre <a id="FNanchor_914" href="#Footnote_914"
class="fnanchor">[914]</a> ó de su guardador; nin el siervo sin
voluntad de su señor, nin el marido sin otorgamiento de su muger, nin
ella sin otorgamiento dél, nin el monge para facer mas áspera vida que
los otros frades del monesterio á menos de licencia de su abad: et esto
es porque podria ende nascer escándalo á los otros.</p>
<h4 id="T8L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles votos se pueden redemir ó camiar et quáles
non.</i></p>
<p>Dos maneras son de votos, á los unos llaman de voluntad et á los
otros de premia segunt dice en la ley ante desta: et todos los que
son de voluntad se pueden redemir et camiar por alguna derecha et
guisada razon segunt que se demuestra en este título, fueras ende
el voto que alguno hobiese fecho por guardar castidat; ca este atal
maguer es dellos, debe ser guardado por siempre, porque non se
podrie redemir nin camiar por otra cosa que tan buena fuese. Et los
otros que son de voluntad se pueden camiar en mejor: et pruébase
por la vieja ley en que camiaban una cosa por otra en las premicias
que habian de ofrecer, que las redemian en otra manera <a
id="FNanchor_915" href="#Footnote_915" class="fnanchor">[915]</a>
dando al por al <a id="FNanchor_916" href="#Footnote_916"
class="fnanchor">[916]</a>. Et pues que en los <span class="pagenum"
id="Page_321">p. 321</span>mandamientos de la vieja ley que les
mandara Dios guardar facien esto, muy mas tenudo es el home de guardar
mandamiento de Dios que las promisiones que face de su voluntad. Mas
el voto que es de premia non se puede redemir nin camiar en ninguna
manera, asi como la promision que el home face por sí mesmo en el
bautismo, ó sus padrinos por él quando lo bautizan; ca tal promision
como esta non la puede el papa nin otro ninguno mudar nin camiar,
porque seria contra la fe.</p>
<h4 title="LEY V." id="T8L5"><a id="FNanchor_917"
href="#Footnote_917" class="fnanchor">[917]</a> LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones se pueden camiar et redemir los
votos, et quien puede esto facer.</i></p>
<p>Asmar debe el perlado quando hobiere de mudar ó de camiar el voto
que alguno hobiere fecho, que home es aquel que lo fizo, si es <span
class="pagenum" id="Page_322">p. 322</span>viejo ó flaco, ó enfermo
ó sano, ó rico ó pobre; et otrosi qual es la promision que fizo. Et
si fuere flaco ó viejo, et hobiese fecho voto para ir en Ierusalem,
ha de catar si la flaqueza es tal que dure fasta algunt tiempo, et
estonce le debe dar alongamiento de plazo fasta aquella sazon que
entendiere que será esforzado para complir aquello que prometió.
Mas si la enfermedat ó la flaqueza, ó el embargo que hobiese fuese
atal que durase por todavia, estonce <a id="FNanchor_918"
href="#Footnote_918" class="fnanchor">[918]</a> puedel mandar que
rienda el voto catando quantas despensas podrie facer para complir
aquello que prometió: et todas estas cosas catadas debel mandar segunt
su alvedrio que aquellas despensas que las envie con algunt religioso
que las despienda en las cosas que fueren menester para servicio de
aquella tierra santa do el habie prometido de ir. Et si por aventura el
que feciese voto para ir á Jerusalem non hobiese alguno de los embargos
sobredichos, nol deben redemir nin camiar el prometimiento, fueras ende
si fuese tal home <a id="FNanchor_919" href="#Footnote_919"
class="fnanchor">[919]</a> que hobiesen mucho menester para
asesegamiento et á pro de las tierras, de manera que entendiesen que
mejor era et mas á servicio de Dios de fincar en ella que de complir
lo que habia prometido; ó si fuese tan pobre que non podiese ir sinon
pidiendo las alimosnas, ó non fuese menester por que podiese ser
provechoso á las gentes que fuesen á servicio de aquella tierra; ca
por estas razones ó por otras semejantes dellas bien puede <a
id="FNanchor_920" href="#Footnote_920" class="fnanchor">[920]</a> el
perlado ó á quien él lo mandare soltar ó redemir el voto sobredicho.
Pero si algunt home que fuese noble et de buen consejo, ó poderoso de
levar gente consigo, hobiese fecho atal prometimiento, maguer fuese
flaco ó tal que non fuese muy provechoso en fecho de armas, nol deben
mudar nin redemir el voto, porque yendo allá lo que él non podrie facer
por sus manos farielo por buen consejo ó con su compaña. Mas los otros
votos que los homes feciesen para ir á Santiago ó á otros santuarios,
bien los pueden los obispos redemir et soltar <span class="pagenum"
id="Page_323">p. 323</span>seyendo embargados aquellos que los fecieron
por alguna de las razones sobredichas.</p>
<h4 id="T8L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles votos se deben redemir segunt quales fueren
aquellos que los ficieron.</i></p>
<p>Ayunos prometen algunos homes de facer, ó de non comer carne en
dias señalados, ó de se quitar de otros vicios del sieglo, et despues
que los han prometidos quiérenlos redemir: et estonce el perlado
que ha poder de facer esto debe catar <a id="FNanchor_921"
href="#Footnote_921" class="fnanchor">[921]</a> la careza de aquel
voto, et qué home es aquel que lo fizo et qué riqueza ha: et si fuese
rey, ó otro home poderoso ó rico que haya prometido de ayunar los
viernes á pan et á agua, ó de guardar abstinencia, et dixiere que lo
non puede complir et quel mande camiar ó redemir aquella promision, non
abonda de mandarle facer tal cosa que la podiese complir <a
id="FNanchor_922" href="#Footnote_922" class="fnanchor">[922]</a> todo
home que fuese pobre et de menor condicion que él, mas debel mandar que
faga segunt qual home fuere et la riqueza que hobiere.</p>
<h4 id="T8L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Que non quebranta su voto quien lo muda en
mejor.</i></p>
<p>Quebrantador de voto es aquel que non cumple lo que prometió
redemiéndolo ó camiándolo por otra cosa segunt que sobredicho es: mas
el que camia en mejoria aquello que prometió nol pueden llamar asi con
derecho. Et por ende todos los votos que home face de voluntad pueden
ser camiados en voto de religion: et esto es porque sin duda ninguna
tal promision es mejor que otra, porque ha de ser durable por en toda
su vida de aquel que la face, et las otras pueden ser complidas en
menor tiempo. Et aun mostró santa eglesia que todo voto de voluntad
se puede quebrantar en dos maneras: la una quando lo face por mandado
de su perlado, asi como es dicho en las leyes ante desta: la otra es
quando aquel que fizo el voto puso hi señaladamente condiciones: et
esto serie como si dixiese alguno: yo prometo que si entrare en España
que vaya á Santiago, ó en Italia que vaya á sant Pedro et á sant Pablo
de Roma, ó en Francia á sant Deonis: ó si alguno toviese su fijo
enfermo et feciese voto que si sanase de aquella enfermedad que lo
levaria en romeria <a id="FNanchor_923" href="#Footnote_923"
class="fnanchor">[923]</a> á santa Maria de Roca-mador, ó á otro <span
class="pagenum" id="Page_324">p. 324</span>santuario. Onde qualquier
que faga voto en algunas destas maneras ó en otras semejantes dellas,
si acaesciese que se le cumpla aquello por que lo fizo, tenudo es de
facer lo que prometió: et sil desfalleciere non ha porque lo complir,
nil dirán por eso quebantador de voto. Pero condiciones hi ha que
se entienden con el voto maguer non las nombre señaladamente aquel
que lo face, como si dixiese alguno: yo prometo de ir á Santiago;
ca entiendese si veviere, et lo podiere facer, et Dios quisiere: et
estas condiciones atales et otras semejantes destas son llamadas
generales.</p>
<h4 id="T8L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles votos non puede guardar la muger contra
voluntad de su marido.</i></p>
<p>Personas ciertas son que non pueden facer voto sin otorgamiento de
otras, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et la una dellas
es la muger que non puede facer voto <a id="FNanchor_924"
href="#Footnote_924" class="fnanchor">[924]</a> sin mandado de su
marido. Pero en esto ha departimiento, ca podrie ser que farie ella el
voto ante del casamiento ó despues: et si lo fizo ante non lo puede
complir si el marido non quisiere, fueras ende si hobiese fecho voto
de castidat en la solepne manera que dice en la setena ley ante desta:
et si despues del casamiento lo fizo, podrie ser que lo farie con
otorgamiento de su marido ó non: et si lo fizo sin mandado del, siempre
es tenuda de guardarlo quanto en ella fuere; pero si el marido gelo
defendiere débelo dexar: et aun si el marido gelo hobiese otorgado, et
despues gelo contrallase, tenuda es ella de obedecer mandamiento de
su marido, ca non peca en ello, como quier que el faga pecado mortal
faciendo contra aquello quel habie otorgado. Mas esta mejoria ha el
marido demas de la muger que puede facer qual voto quisiere et non lo
debe dexar por ella; pero voto de guardar castidat ó de entrar en órden
non lo puede facer sin su otorgamiento, nin ella sin su mandado del.
Mas con todo eso non puede facer el marido voto de ayunar ó de non
comer carne, ó de alguna otra abstinencia que fuese atal que se tornase
en daño de su muger, por que cayese en enfermedat, ó en otra flaqueza
por que non hobiese linage della.</p>
<h4 title="LEY IX." id="T8L9"><span class="pagenum" id="Page_325">p.
325</span>LEY IX.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_925" href="#Footnote_925"
class="fnanchor">[925]</a> <i>Quál voto puede prometer el marido sin la
muger ó quál non.</i></p>
<p>Romeria ninguna non puede prometer el marido sin otorgamiento de
su muger, nin ella <a id="FNanchor_926" href="#Footnote_926"
class="fnanchor">[926]</a> sin mandado del marido, fueras ende de ir
á Jerusalem: ca esta puede prometer el marido sin otorgamiento della,
porque es mas alta romeria que todas las otras, como quier que ella non
lo puede prometer <a id="FNanchor_927" href="#Footnote_927"
class="fnanchor">[927]</a> sin él: pero el perlado debe amonestar
á la muger quel plega; et si non le ploguiere et quisiere ir con
él, débela llevar consigo. Et aun hi ha mas que si alguno hobiese
prometido de ir á Jerusalem, et non lo compliese en su vida <a
id="FNanchor_928" href="#Footnote_928" class="fnanchor">[928]</a>, et
feciese su testamento ante que finase, et rogase ó mandase á alguno
de sus fijos que fuese en la romeria en su lugar, si el fijo gelo
otorgase tenudo es de complirlo, bien así como si el mesmo hobiese
fecho el voto <a id="FNanchor_929" href="#Footnote_929"
class="fnanchor">[929]</a>: et mandando de lo suyo peon cierto, tenudos
son sus herederos de pagarlo por él.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit9">
<h3 class="g1">TITULO IX.</h3>
<p class="subh3asc g0">DE LOS DESCOMULGAMIENTOS.</p>
</div>
<p class="cap">Adam fue el primer home que Dios fizo segunt dice en el
título que fabla de la santa Trinidat: et en esto mesmo se acuerdan
los judíos et los moros: et por ende es et será siempre llamado
padre de todos, porque él fue comienzo del linaje de los homes. Mas
por el mal et la enemiga que fizo en non temer á Dios <a
id="FNanchor_930" href="#Footnote_930" class="fnanchor">[930]</a> et
en salir de su mandamiento, cayó por ende en pecado, por que meresció
perder su merced <a id="FNanchor_931" href="#Footnote_931"
class="fnanchor">[931]</a> et ser extremado dél et echado del
paraiso. Et esta fue la primera descomulgacion quanto á los
homes; ca fecha era hi ya la otra quando echó nuestro señor Dios
á los ángeles del cielo por la soberbia et por la traicion que
fecieron pensando <a id="FNanchor_932" href="#Footnote_932"
class="fnanchor">[932]</a> de ser eguales con él, por que fueron
fechos diablos <span class="pagenum" id="Page_326">p. 326</span>por
su maldat. Mas la piadat de Dios fue tan grande sobre el home que
non quiso que se perdiese de todo, porque lo habie fecho á la
su semejanza <a id="FNanchor_933" href="#Footnote_933"
class="fnanchor">[933]</a> et á la su figura, mas noble que á las
otras criaturas, et mostrol carreras <a id="FNanchor_934"
href="#Footnote_934" class="fnanchor">[934]</a> por quel perdonase
et hobiese su amor: et estos son los sacramentos de santa eglesia
de que fabla en el quarto título deste libro; ca ellos sanan
á los homes <a id="FNanchor_935" href="#Footnote_935"
class="fnanchor">[935]</a> de las enfermedades de los pecados en que
cayeron por culpa de Adam, et de la otra en que cayeron <a
id="FNanchor_936" href="#Footnote_936" class="fnanchor">[936]</a> aun
por culpa de sí mesmos, asi como la buena melecina guaresce á los
homes de las grandes enfermedades. Pero sin este consejo <a
id="FNanchor_937" href="#Footnote_937" class="fnanchor">[937]</a>
hay otro que se face con premia, que como quier que pesa
primeramiente á los homes con él, aducelos despues á salvacion si
nol desprecian; et esta es la descomulgacion que ponen por pena á
los desobedientes et á los que non quieren estar á mandamiento de
santa eglesia, á que llaman en latin <a id="FNanchor_938"
href="#Footnote_938" class="fnanchor">[938]</a> rebeldes; ca sin
falla mucho fue menester á estos atales que alguna premia les
feciesen que les refrenase de sus maldades, porque uno <a
id="FNanchor_939" href="#Footnote_939" class="fnanchor">[939]</a>
de los yerros que home puede facer <a id="FNanchor_940"
href="#Footnote_940" class="fnanchor">[940]</a> es despreciar
mandamiento de su señor et desmandarsele. Et por ende pues que en los
títulos ante deste <a id="FNanchor_941" href="#Footnote_941"
class="fnanchor">[941]</a> es mostrado de los perlados et de los
otros clérigos que pueden dar los sacramentos de santa eglesia por
que se salvan los cristianos, conviene de decir en este de la pena
del descomulgamiento. Et primeramiente qué cosa es descomulgacion:
et por qué ha asi nombre: et quántas maneras son della: et por qué
cosas cae el home en descomulgacion solamiente por el fecho: et
quién puede descomulgar: et á aquáles: et por qué cosas: et en qué
manera lo deben facer: et qué pena deben haber los que descomulgan
torticieramiente: et quién puede toller tal descomulgacion como esta ó
otra, aunque fuese <a id="FNanchor_942" href="#Footnote_942"
class="fnanchor">[942]</a> dada contra derecho: et cómo debe ser
tollida: et en quántas maneras non vale: et qué pena deben haber los
que la non tovieren et los que non quisieren sallir della: et otrosi
los que se acompañaren de los descomulgados, et dieren ayuda á los
enemigos de la fe contra los cristianos.</p>
<h4 title="LEY I." id="T9L1"><span class="pagenum" id="Page_327">p.
327</span>LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es descomulgacion, et por qué ha asi
nombre, et quántas maneras son della.</i></p>
<p>Descomulgacion es sentencia que extraña et aparta al home contra
quien es dada, á las veces de los sacramientos de santa eglesia, et á
las vegadas de la compaña de los leales cristianos: et descomulgacion
tanto quiere decir como descomunaleza que aparta et descomulga los
cristianos de los bienes espirituales que se facen en santa eglesia. Et
son dos maneras de descomulgamiento: la una mayor que vieda al home que
non pueda entrar en la eglesia, nin haya parte en los sacramentos nin
en los otros bienes que se facen en ella, nin se pueda acompañar con
los otros fieles cristianos: et la otra es menor que departe á home tan
solamiente de los sacramentos que non haya hi parte nin pueda dellos
usar.</p>
<h4 id="T9L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Por quántas cosas cae home en la descomulgacion
mayor solamiente por el fecho.</i></p>
<p>Diez et seis cosas puso el derecho de santa eglesia por que caen
los homes en la mayor descomulgacion luego que facen alguna dellas:
la primera es si alguno cae en alguna heregia de aquellas que dice en
el título de los hereges, ó si levantase otra de nuevo, ó sil diese
la eglesia de Roma por herege, ó su obispo, ó el cabildo si vagase la
eglesia faciéndolo con consejo de algunt perlado su vecino, quando
acaesciese que fuese menester: la segunda si alguno recibiese á los
hereges en sus tierras ó en sus casas á sabiendas, ó los defiende:
la tercera si alguno dice que la eglesia de Roma non es cabeza de la
nuestra fe, et non la quiere obedecer: la quarta si alguno fiere ó
mete manos iradas como non debe en clérigo, ó en monge, ó en monja, ó
en otro home ó muger de religion: la quinta si alguno que es poderoso
en algunt lugar veye que quieren ferir á algunt clérigo ó religioso
et non lo defiende podiéndo, ó habiéndolo de facer de su oficio: la
sexta quando algunos queman eglesias, ó las quebrantan ó las roban:
la setena si alguno se llama papa non seyendo esleido á lo menos de
las dos partes de los cardenales: et esto se entiende si non se quiere
dexar dello: la ochava es si alguno falsa carta del apostóligo, ó
si usa della á sabiendas habiéndola otri falsada: la novena <span
class="pagenum" id="Page_328">p. 328</span>es, si alguno da armas á
los moros ó navíos, ó los ayuda de otra manera qualquier contra los
cristianos: la decena es si alguno que es maestro ó escolar mora
en casas alogadas, et viene otro alguno et fabla con el señor de
las casas et prometel de darle mas por ellas por facerle destorvo
et mal á aquel <a id="FNanchor_943" href="#Footnote_943"
class="fnanchor">[943]</a> que las tiene: et esto non debe facer
ningunt maestro nin escolar sin licencia de aquel ó de aquellos que
las tovieren: esto se entiende fasta que se cumpla el plazo <a
id="FNanchor_944" href="#Footnote_944" class="fnanchor">[944]</a> de
los que las logaron: et el que esto feciere es descomulgado; pero esta
es una descomulgacion apartada que mandó el apostóligo <a
id="FNanchor_945" href="#Footnote_945" class="fnanchor">[945]</a>
guardar señaladamiente en el estudio de Boloña: la oncena es si
algunt monge, ó calonge reglar, ó clérigo que sea misacantano ó otro
que haya dignidat ó personage fuere á escuelas para estudiar en
física ó en leyes sin otorgamiento del papa: la duodécima es quando
las potestades, ó los consules ó los regidores de algunas villas ó
de otros lugares toman pechos á los clérigos contra derecho, ó les
mandan facer cosas que les non conviene, ó tuellen á los perlados
la juredicion ó los derechos que han <a id="FNanchor_946"
href="#Footnote_946" class="fnanchor">[946]</a> en sus eglesias: ca
si estas cosas <a id="FNanchor_947" href="#Footnote_947"
class="fnanchor">[947]</a> non endereszaren fasta un mes despues que
fueren amonestados, caen en esta descomulgacion tambien ellos como
los que consejan ó los ayudan en ello: la decimatercia es quando
algunos facen guardar posturas, ó establecimientos ó costumbres que
son contrarias á las franquezas de las eglesias: la decimaquarta es
que los poderosos et los mayorales de las cibdades et de las villas
que fecieren tales establecimientos, ó los que los consejaren ó los
escrevieren que son otrosi descomulgados: la decimaquinta es que los
que judgaren por aquellas posturas caen en descomunion: la decimasexta
cosa es que los que escribieren concejeramiente el juicio que fuese
judgado por tales establecimientos, que son otrosi descomulgados.</p>
<h4 id="T9L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas cosas son et quáles por que no son
descomulgados los que meten manos iradas en clérigo.</i></p>
<p>Manos iradas metiendo alguno en clérigo ó en home ó en muger de
religion para ferirlo, ó para matarlo ó para prenderlo, cae en dos
penas: la una de descomunion, et la otra que ha de ir á Roma quel
absuelvan. <span class="pagenum" id="Page_329">p. 329</span>Et como
quier que desuso es dicho que todo home que metiere manos iradas en
clérigo ó en religioso, que es descomulgado por ello, catorce razones
hi ha por que non lo serie el que lo feciese: et otrosi trece cosas son
por que non haberie de ir á Roma. Et las por que non serie descomulgado
son estas: la primera si algunt clérigo dexase la corona et andodiese
como lego, ca el que lo feriese non sabiendo que era clérigo non serie
descomulgado: la segunda si alguno dexa el hábito de clerecia et anda
con armas como lego metiéndose á facer con ellas cosas desaguisadas,
ca este atal despues quel amonestare su perlado si se non quisiere
ende quitar et despues lo feriere alguno, maguer sepa que es clérigo
non es por eso descomulgado: la tercera <a id="FNanchor_948"
href="#Footnote_948" class="fnanchor">[948]</a> es si algunt clérigo
es mayordomo ó despensero de lego et le amonestare su perlado que lo
non sea, si lo non quisiere dexar et fallare que fizo engaño en aquello
que hobo en poder, sil prisiere su señor non es descomulgado por ello,
como quier que algunos doctores digan el contrario: la quarta razon es
si alguno feriere clérigo en trebejo et non con saña: la quinta es si
el maestro fiere á su decípulo por razon de castigo ó de enseñamiento:
la sexta es si el clérigo quiere ferir á alguno, et el otro fiere
luego á él por ampararse: la séptima es si falla alguno al clérigo
con su muger, ó con su fija, ó con su madre ó con su hermana, que sil
feriere non es descomulgado por ello: la octava es quando <a
id="FNanchor_949" href="#Footnote_949" class="fnanchor">[949]</a> el
capiscol, ó el tesorero ó el vicario fiere á alguno de los clérigos del
coro por razon de su oficio, ca por tal ferida non serie descomulgado.
Eso mesmo serie del obispo, ó del abad, ó del prior, et aun de aquellos
que lo feciesen por mandado destos <a id="FNanchor_950"
href="#Footnote_950" class="fnanchor">[950]</a>por alguna razon
aguisada, como si algunt clérigo fuese fallado en yerro et mandase
alguno destos sobredichos á otro clérigo quel diese deceplinas, ó
si hobiese fecho malfetrias et mandase á algunt lego que toviese la
justicia por el rey que gelo prisiese: la nona es si los mayorales de
la eglesia ó los mas ancianos veen á algunt mozo de los del coro que
non sea subdiácono embargar las horas et lo feriesen livianamiente
por castigarle que lo non faga: <a id="FNanchor_951"
href="#Footnote_951" class="fnanchor">[951]</a> la décima es si es
su señor, et non es otrosi ordenado de órden sagrada et gelo facen
por castigo: la undécima es si el padre fiere á su fijo, ó otro
qualquier que fiera á su criado ó que sea de su compaña: la duodécima
es si alguno fiere á su pariente por castigarle, que sea otrosi
de menores órdenes: la decimatercia es si alguno fiere <a
id="FNanchor_952" href="#Footnote_952" class="fnanchor">[952]</a> ó
mete manos iradas en clérigo <span class="pagenum" id="Page_330">p.
330</span>degradado et dado al fuero de los legos: la decimaquarta
es si el clérigo se face caballero <a id="FNanchor_953"
href="#Footnote_953" class="fnanchor">[953]</a> ó juglar, ó si casa con
muger viuda, ó con dos vírgenes, ó con otra que non fuese virgen.</p>
<h4 id="T9L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Por quántas razones non
<span class="errata"
id="err2"
title="Errata. Originalmente: deben">debe</span>
ir á Roma el que feriere á clérigo, ó á home ó muger de
religion.</i></p>
<p>Roma es el lugar señalado o se va á absolver el que mete manos
iradas en clérigo, ó en home ó en muger de religion segunt dice en
la ley ante desta: et esto es porque alli fue martiriado sant Pedro,
et es el apostóligo obispo dende, et usa de morar hi mas que en otro
lugar. Pero si el Papa fuere en otra villa, alli debe irse absolver el
que cayere en tal descomunion porque el lo ha de absolver: ca esto no
se entiende tan solamiente por la cibdat de Roma, mas por todo lugar
do fuere el apostóligo. Pero trece razones son por que non haberie
menester de ir á su corte el que cayese en tal descomunion: la primera
es quando alguno está enfermo de manera que se tema de morir et viene
á penitencia et absuelvénlo; pero si quando lo absolvió el clérigo
le fizo jurar que quando fuese sano que fuese allá, débelo facer por
complir la jura que fizo, mas non porque haya menester absolucion:
et si despues non lo quisiere facer puedel descomulgar por razon del
juramento que hobo fecho, et por qué menospreció mandamiento de santa
eglesia, mas non por el yerro que fizo de que fue ya absuelto: la
segunda es si ha enemigos mortales porque non ose de ir allá <a
id="FNanchor_954" href="#Footnote_954" class="fnanchor">[954]</a>
teniendo quel mataran: la tercera es si era portero de rey ó de
otro señor, et lo ferió por embargarle que non entrase empero non
desaguisadamiente: la quarta si es enfermo de tal enfermedat por que
non puede ir: la quinta si es muy pobre: la sexta si es muy viejo
de guisa que non podiese sofrir el trabajo del camino: la séptima
es quando algunt home de religion hobiese ferido á otro <a
id="FNanchor_955" href="#Footnote_955" class="fnanchor">[955]</a> su
contrario de ferida que non perdiese miembro ó mucha sangre por ella;
ca estos non han por que ir allá, ca sus mayorales los pueden absolver:
et esto es porque se non menoscabe el servicio que son tenudos de facer
á Dios: la octava si es muger: la novena si aquel que ferió es home
que está en poder de otri, asi como fijo sin edat que está en poder de
su padre ó de su guardador: la décima si es home poderoso que viva muy
viciosamiente de manera que se non atreviese á <span class="pagenum"
id="Page_331">p. 331</span>sofrir el trabajo del camino; pero estos
atales non los puede su perlado absolver si primeramiente non lo
face saber al Papa quel mande que premia ó penitencia les ponga: la
undécima es si la ferida es tan pequeña que se le non tornase en gran
deshonra, ó de que non saliese sangre: la duodécima es si algunt
siervo lo feciese á sabiendas por haber achaque de ir á alguna parte
por que non feciese servicio á su señor <a id="FNanchor_956"
href="#Footnote_956" class="fnanchor">[956]</a> sin su culpa, et el
señor menoscabase mucho por ida de aquel su siervo: la decimatercia es
si algunt religioso fiere á otro, ó una monja á otra, ca todos estos
puede absolver su mayoral si fuere sabidor de lo facer, et sinon débese
aconsejar con el obispo en cuyo obispado fuere el monesterio. Pero
ninguna muger religiosa, maguer sea perlada non puede absolver, ca
nuestro señor Iesu Cristo non dió poder de absolver á las mugeres mas
á los varones. Mas si acaesciese que algunt religioso feriese á otro
que non fuese de su monesterio, estonce débense ayuntar los perlados
de ambos los monesterios et absolverle, fueras ende si fuese la ferida
muy desaguisada. Pero si alguno feriese á obispo, ó á abad, ó á prior ó
á otro clérigo seglar, debe ir á la corte de Roma á absolverse, porque
non nasca ende escándalo.</p>
<h4 id="T9L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas maneras son de la descomulgacion menor, et
qué departimiento ha entrellas.</i></p>
<p>Dice en la segunda ley deste título como son dos maneras de
descomulgacion; la una mayor et la otra menor: et pues que en las
leyes ante desta es dicho de la mayor que vieda al home que non entre
en la eglesia, nin haya parte en los sacramentos, nin en los otros
bienes que se facen en ella, nin se pueda acompañar con los fieles
cristianos, asi como dicho es, conviene que se diga de aqui adelante
de la menor que se departe en dos maneras: la una es que aparta el
home de los sacramentos de santa eglesia tan solamiente: et la otra
de la compañia de los fieles cristianos et non de los sacramentos:
et la que aparta al home de los sacramentos, puede caer en ella por
dos razones; ó por facer contra algun derecho que la pone por pena á
aquellos que la despreciasen, asi como por fablar con los descomulgados
de la mayor descomulgacion, ó por acompañarse con ellos en otras cosas,
en alguna de las maneras que dice en las leyes de deste título; ó por
que gela pone su perlado, asi como si dixiese qui tal cosa ficiese ó
consejase que se faga, mandamos que non comulgue, ó que non entre en
la eglesia: et esta que aparta á home de los <span class="pagenum"
id="Page_332">p. 332</span>sacramentos entiéndese desta manera, que nol
deben dar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, nin bendiciones de
casamiento, nin uncion á su fin sinon feciere penitencia si la podiese
facer, ó si non mostrare señales que se repiente de sus pecados: et la
que aparta al home <a id="FNanchor_957" href="#Footnote_957"
class="fnanchor">[957]</a> de los fieles cristianos es como quando el
obispo defiende á alguno, quier sea clérigo ó lego que non reciba paz
en la eglesia, ó al clérigo que non entre en cabildo, ó que non esté en
el lugar do judgaren fasta algunt tiempo señalado; pero tal descomunion
como esta non aparta al home de los sacramentos de santa eglesia.</p>
<h4 id="T9L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles cosas pueden facer los clérigos descomulgados
de la menor descomunion et quáles non.</i></p>
<p>Cayendo algunt clérigo por qual manera quier en la menor descomunion
que aparta al home de los sacramentos de santa eglesia asi como dicho
es, non debe decir las horas en la eglesia con los otros, nin cantar
misa nin dar los sacramentos, et si lo ficiere peca mortalmente; mas
con todo eso non caye en irregularidat: empero cada uno destos puede
decir las horas <a id="FNanchor_958" href="#Footnote_958"
class="fnanchor">[958]</a> estando apartado rezándolas como quien
face oracion, et es tenudo de las decir por razon de la órden ó del
beneficio que ha; pero qui es descomulgado desta descomunion bien se
puede acertar con sus compañeros en eleccion facer, mas non pueden
esleer á él sabiendo que es descomulgado. Et esto que dice que se
puede acertar en esleer se entiende si cayó en la sentencia del
descomulgamiento faciendo contra algun derecho que la iglesia pone por
pena á los que la despreciasen segunt dice en la ley ante desta. Mas si
perlado ó otro alguno que lo pudiese facer le descomulgase <a
id="FNanchor_959" href="#Footnote_959" class="fnanchor">[959]</a>,
estonce non debe acertarse en eleccion nin puede ser esleido: et esto
es porque mayor yerro face el que desprecia el mandamiento de aquel
que face la ley ó ha de juzgar por ella que el que yerra tan solamente
contra ella misma. Pero tal descomulgado como este bien puede demandar
en juicio su derecho, et ser personero, et vocero et testigo, lo que
non puede facer el que fuere descomulgado de la mayor descomunion.</p>
<h4 title="LEY VII." id="T9L7"><span class="pagenum" id="Page_333">p.
333</span>LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles perlados pueden descomulgar et quáles
non.</i></p>
<p>Descomulgar pueden los obispos et los otros <a
id="FNanchor_960" href="#Footnote_960" class="fnanchor">[960]</a>
perlados mayores, et aun todos aquellos que son esleidos derechamiente
et confirmados para algunas dignidades, asi como abades ó priores;
pero ninguno dellos non puede descomulgar con solepnidat sinon los
obispos tan solamente: mas los otros <a id="FNanchor_961"
href="#Footnote_961" class="fnanchor">[961]</a> perlados que non
son fechos por eleccion de sus cabildos non pueden descomulgar, asi
como arcediano, ó arcipreste, ó chantre, ó maestrescuela ó tesorero;
fueras ende si lo han de costumbre usada por quarenta años, contando
el tiempo de aquel que lo quisiere usar et de los otros que fueron en
su lugar ante que él; pero esto se entiende si lo usaron todavia sin
contradecimiento de otro. Et santa eglesia estableció tres reglas sobre
la descomunion: la primera es que ningun menor non puede descomulgar
nin asolver á su mayoral: la segunda que qualquier que puede
descomulgar puede asolver: la tercera que quien puede asolver puede
descomulgar; pero cada una dellas ha sus contrariedades, ca como quier
que dice la primera regla que el menor non ha poder de descomulgar
al mayor, puédelo facer de una manera, et es esta, quando el mayor
se mete so el poderio del menor, dandol poder quel judgue en algunt
pleito, ca entonce puedel descomulgar et asolver por razon de aquel
fecho; et esto se entiende segunt santa eglesia si aquel en cuya mano
se mete ha poder de judgar como juez ordenario. Et la segunda regla ha
dos contrariedades, ca si algun obispo ó otro qualquier de los que han
poder de descomulgar denunciare á alguno por descomulgado por razon de
eglesia que hobiese quemada, ol descomulgase porque quemase mieses ó
casas, como quier que esto pueda facer, non los puede soltar despues
que los ha denunciados et publicados por tales sinon el apostóligo
ó quien él mandase. Et la otra contraridat es si el Papa manda á
alguno por su carta que oya algunt pleito señalado, ca en tal manera
puede descomulgar á alguno de aquellos sobre quel da poder: et puedel
otrosi asolver fasta un anno; mas si fuere rebelde que non quiera
obedecer su mandamiento, de un año adelante non lo puede asolver. La
tercera regla ha una contrariedat, et es esta, como quando acusasen
á algunt obispo <a id="FNanchor_962" href="#Footnote_962"
class="fnanchor">[962]</a> que habie fecho tal cosa por que debiese
perder el obispado, <span class="pagenum" id="Page_334">p.
334</span>et el arzobispo ficiese llamar á todos los obispos de su
provincia que oyesen aquel pleito con él: et despues que lo hobiesen
oido si fallasen que aquel obispo non era en culpa de aquello que lo
acusaban, puédelo quitar de aquel pleito; mas si fallaren que era en
culpa, nol pueden poner pena ninguna por ende por juicio, mas débenle
enviar al Papa quel judgue.</p>
<h4 id="T9L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los perlados pueden descomulgar á los de su
juredicion et non á los otros sinon en cosas señaladas.</i></p>
<p>Sentencia de descomulgamiento puede el perlado poner, moviéndose por
alguna razon derecha, á todo home que sea de su señorio, á que llaman
en latin jurisdiccion, et si la pusiese á otro non valdria, ca ninguno
non debe ser judgado nin apremiado sinon por aquel que ha poder de
judgarle. Et que esto <a id="FNanchor_963" href="#Footnote_963"
class="fnanchor">[963]</a> se deba asi guardar muéstrase por lo que
dixo nuestro señor Iesu Cristo en el Evangelio: non pasarás los
términos que fueron establecidos antiguamente por tus padres. Pero
algunas cosas señaladas son por que el perlado puede poner esta
sentencia sobre otros que non son de su poder; ca bien puede sentenciar
aquel que non es de su señorio por razon del pecado que ficiere en la
tierra que es del suyo; et puedel aun descomulgar en otras maneras,
asi como en razon de empréstido, ó de compra, ó de vendida, ó de
empeñamiento, ó de postura, ó de avenencia, ó de otro fecho de qual
natura quier que sea que fizo en su obispado, ó por razon de algunas
destas cosas que fizo en otro lugar et puso de lo complir alli; pero
esto se debe entender fallándole alli do él ha poder de judgar. Et
aun lo puede facer en otra manera; ca si demandare antel casa, ó
viña, ó otra cosa <a id="FNanchor_964" href="#Footnote_964"
class="fnanchor">[964]</a> que sea raiz seyendo de su juredicion como
desuso es dicho, puedel descomulgar si menester fuere, maguer sea
morador fuera della: et eso mesmo serie en las cosas muebles.</p>
<h4 id="T9L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>En qué razones non puede el obispo nin otro perlado
descomulgar á los de su juredicion.</i></p>
<p>Embargamientos han los perlados á las veces por que non puede
qualquier dellos descomulgar á ninguno de su juredicion. Et estos
son en dos maneras: el uno que non puede poner esta sentencia de
descomunion sobre ninguno de quantos en su obispado son de mientre que
<span class="pagenum" id="Page_335">p. 335</span>estodiere fuera dél:
ca bien asi como non los puede judgar de fuera de su juredicion, otrosi
non los puede descomulgar, fueras ende si alguno feciese tal pecado
por que meresciese esta pena, et fuese tan manefiesto que non hobiese
menester de se probar <a id="FNanchor_965" href="#Footnote_965"
class="fnanchor">[965]</a>: ca ese atal si su obispo non hobiese
cuidado dél, puede castigar el arzobispo en cuya provincia fuere
aquel obispado, et amonestar al obispo que le castigue et quel faga
facer emienda de aquel pecado: et si el obispo non hobiere cuidado de
castigallo, el arzobispo debel amonestar que se parta de aquel yerro;
et si non lo quisiere facer, puede estonce descomulgalle maguer non
sea en aquel obispado: mas el Papa puede descomulgar al que ficiere
por que en qualquier obispado, maguer non sea hi él. Et la otra manera
que los embarga es que non pueden descomulgar á ninguno de aquellos
á quien dió su previllegio el Papa, en que les otorgó que los non
podiesen descomulgar, nin entredecir nin vedar, fueras ende si los que
hobiesen tal previllegio non quisiesen ayudar á los perlados á complir
aquellas cosas que son establecidas contra los hereges <a
id="FNanchor_966" href="#Footnote_966" class="fnanchor">[966]</a>, et
si por algunos previllegios non quisiesen guardar el entredicho que
el perlado pusiese en la tierra generalmente: ca por qualquier destas
razones ó otras semejantes dellas puédenlos sus perlados descomulgar,
et non les valdrá su previllegio. Pero si tal previllegio diese el Papa
á algunt convento de religiosos, váleles para non poderlos descomulgar
ningunt perlado á ellos nin á su monesterio por el pecado ó por el
yerro que en el monesterio ficiesen, nin por pleito de vendida, ó de
camio, ó de postura que ficiesen de otra manera semejante destas; et
esto es porque ellos han esta franqueza por razon del lugar. Mas si
alguno dellos salliese fuera del monesterio et toviese algunt prioradgo
ó otro lugar señalado, si ficiere tal pecado por que meresca esta pena,
bien lo puede descomulgar el perlado en cuyo obispado ficiere aquel
yerro, ca estonce non se puede defender por aquel previllegio, fueras
ende si el monesterio con todos sus prioradgos, et con todas sus casas
et con todas sus granjas fuese franqueado, ó el religioso que hobiese
fecho el yerro defuera fuese tornado á aquel monesterio.</p>
<h4 title="LEY X." id="T9L10"><span class="pagenum" id="Page_336">p.
336</span>LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles cosas pueden los obispos descomulgar á
los de su juredicion.</i></p>
<p>Contumacia es palabra de latin, et quiere tanto decir en romance
como desobediencia ó desmandamiento: et es cosa por que los perlados
de santa eglesia descomulgan á los homes; et como quier que las
razones por que lo facen son de muchas maneras, esta sola es la
raiz de que nacen todas las otras. Et desobidientes son los homes,
asi como quando los emplazan los judgadores ó los que tienen sus
lugares que vengan á facer derecho á los que se querellan dellos
et non quieren venir, ó si embargan á los que los quieren emplazar
de manera que lo non puedan facer, ó si se esconden ó se van de
la tierra porque los non fallen. Otrosi son desobedientes los que
vienen al emplazamiento et non quieren responder, ó si comienzan á
responder se van sin mandado ante de tiempo, ó si el judgador da la
sentencia contra ellos et non quieren complir su mandamiento, ó si
non diesen los diezmos et las premicias segunt manda santa eglesia; ó
si algunos cayesen <a id="FNanchor_967" href="#Footnote_967"
class="fnanchor">[967]</a> en perjurio et non quisiesen facer emienda
del pecado. Otrosi quando algunos furtasen ó robasen, ó feciesen
otros pecados mortales conoscidamente <a id="FNanchor_968"
href="#Footnote_968" class="fnanchor">[968]</a> destos, ó les fuese
probado en juicio que los ficieran, non queriendo facer emienda dellos,
puédenlos descomulgar. Mas si los pecados non fuesen manifiestos nin
averiguados en juicio <a id="FNanchor_969" href="#Footnote_969"
class="fnanchor">[969]</a>, non pueden poner sentencia de descomunion
sobre aquellos que los hobiesen fecho, como quier que puedan decir
generalmente: quien tal tuerto ó tal yerro fizo, si non ficiere emienda
dél fasta tal dia, descomulgámoslo por ende: por qualquier destas
maneras sobredichas que descomulgasen á alguno, serie descomulgado de
la mayor descomulgacion como dice en la ley segunda deste título.</p>
<h4 id="T9L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones pueden descomulgar sin
amonestamiento, et cómo el perlado puede descomulgar á los que
fecieren tuerto en sus cosas desque fueren amonestados.</i></p>
<p>Amonestado debe ser aquel á quien quisieren descomulgar ó vedar;
pero cosas hi ha en que non debe ser esto guardado <a
id="FNanchor_970" href="#Footnote_970" class="fnanchor">[970]</a>,
asi como si emplazan á alguno <a id="FNanchor_971"
href="#Footnote_971" class="fnanchor">[971]</a> que venga á concillo
á facer derecho á los que se querellan <span class="pagenum"
id="Page_337">p. 337</span>dél, et non viene nin se envia á escusar;
ca al que emplazan en tal manera tanto vale como sil amonestasen: et
esto se entiende sil emplazan tres veces, ó una por todas á que llaman
en latin perentoria, que quier tanto decir como plazo rematado. Otrosi
pueden descomulgar sin amonestamiento al que robase manifiestamente
alguna cosa de lo ageno, si gelo mandase el perlado tornar et lo non
quisiese facer, ó sil posiesen plazo á que lo diese et non lo quisiese
dar; ó si algunt clérigo ficiese tan grant pecado por quel hobiesen á
degradar, si despues non quisiese facer emienda. Et non tan solamente
pueden los perlados descomulgar sin amonestamiento á los que robasen el
ageno et non lo quisiesen tornar, mas aun á qualesquier que roban las
cosas dellos mismos conoscidamente: et esto pueden facer porque ellos
non se deben defender con otras armas <a id="FNanchor_972"
href="#Footnote_972" class="fnanchor">[972]</a> sinon con las
sentencias espirituales. Et si otro tuerto ó daño ficiese algunt home á
perlado en sus cosas, et non gelo quisiese emendar, pues que lo hobiese
amonestado tres veces, puedel descomulgar ó vedar por ello; ca sí
tenudo es home de defender ó de amparar á su vecino con derecho, mucho
mas lo debe facer á sí mismo.</p>
<h4 id="T9L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera deben facer los perlados quando
quisieren vedar ó descomulgar á alguno.</i></p>
<p>Amonestar deben los perlados ó aquellos que tovieren sus lugares á
los que hobieren á descomulgar para guardar la forma que estableció
santa eglesia de como lo ficiesen; ca el que lo hobiese de facer debe
amonestar primeramente tres veces á aquel que hobiere á descomulgar,
seyendo delante homes buenos con quien lo pueda probar si menester
fuere, deciendol que faga emienda ó se quite de aquello por que lo
amonesta: et si non quisiere emendarse, entonce puedel descomulgar en
esta manera; dando la sentencia contra él en escripto mostrando como
lo amonestó asi como debie et por qué razon le descomulga: et si aquel
contra quien da la sentencia demandare traslado de aquella carta por
quel descomulga, débegelo dar luego, ó á lo mas tarde fasta un mes; et
aquel que demandare el traslado si non gelo quisiere dar, debe facer
ende carta pública que sea firmada por testigos ó sellada con sello
conoscido que deba valer por quel pueda probar que lo demandó; et á
este sello atal llaman en latin auténtico, que quiere tanto decir como
sello de home que lo meresce haber por razon del lugar que tiene.
Et <span class="pagenum" id="Page_338">p. 338</span>esta manera
que tovo por bien santa eglesia que fuese guardada en la sentencia
de descomunion, esa mandó guardar en las otras sentencias, asi como
quando hobiesen alguna tierra, ó villa ó eglesia á entredecir, ó algunt
clérigo devedar de oficio ó de beneficio.</p>
<h4 id="T9L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede facer la descomulgacion á que llaman
solepne, et en qué manera debe ser fecha.</i></p>
<p>Extremada manera hi ha para descomulgar con solepnidat, que
pertenesce á los obispos tan solamente et non á los perlados menores
que ellos. Et esta se face desta guisa: el obispo que hobiere á dar la
sentencia debe haber consigo doce clérigos <a id="FNanchor_973"
href="#Footnote_973" class="fnanchor">[973]</a> misacantantes, que
tenga cada uno dellos en mano sendas candelas acendidas, et deben
tañer las campanas; et estonce debe decir el obispo como descomulga á
algun home ó muger, nombrando qualquier dellos por su nombre, faciendo
saber á todos los que hi estudieren por qué razon lo face diciendo
asi, quel echa fuera <a id="FNanchor_974" href="#Footnote_974"
class="fnanchor">[974]</a> del reyno de santa eglesia, et lo aparta de
todos los bienes que se facen en ella. Et quando esto hobiere dicho
debe tomar una candela, et echarla en tierra, et amatalla con los
pies ó en agua segunt que es costumbre en algunas eglesias; et eso
mesmo deben facer todos los otros clérigos que las candelas tovieren
acendidas en las manos. Et estonce debe decir el obispo, que asi sea
muerta su alma de aquel que descomulgan como mueren aquellas candelas
si non ficiere emienda á santa eglesia de aquello por quel echan della;
et por desprecio de aquel non debe ninguno tomar aquellas candelas por
servirse dellas, <a id="FNanchor_975" href="#Footnote_975"
class="fnanchor">[975]</a> mas débenlas todos desechar. Et despues debe
el obispo facer saber con sus cartas por todas las eglesias de todo
su obispado quién es aquel á quien descomulgó asi, et por qué razon
lo fizo, et que se guarden de fablarle et de se acompañar con él. Et
esta descomulgacion llama santa eglesia anatema, que quier tanto decir
como espada del obispo con que debe matar á los que facen muy grandes
pecados et non se quieren emendar.</p>
<h4 title="LEY XIV." id="T9L14"><span class="pagenum" id="Page_339">p.
339</span>LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué departimiento ha entre suspension et
entredicho.</i></p>
<p>Entredicho et suspension son dos maneras de sentencia del menor
descomulgamiento que pone la eglesia á las veces por pena á los
rebelles. Et entredicho tanto quiere decir en latin como vedamiento en
romance, que ponen por pena sobre los lugares en que facen las cosas
por que deben ser entredichos, asi como quando viedan la eglesia por
los yerros que facen los parroquianos et non quieren facer emienda
dellos, ó quando entredicen todas las eglesias de la villa por culpa
del pueblo que son rebeldes en alguna manera et non se quieren emendar,
ó quando viedan toda una tierra ó un reyno por culpa del señor della.
Et suspension tanto quiere decir como tener al home como colgado quel
non dexan usar de oficio ó de beneficio, nin gelo tuellen del todo: et
esta pena ponen sobre las personas de los homes por los yerros que face
cada uno dellos.</p>
<h4 id="T9L15">LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles sacramentos deben dar en los lugares
entredichos et quáles non.</i></p>
<p>Vedar et entredecir pueden los perlados las eglesias et los lugares
por las razones que dice en la ley ante desta. Et tovo por bien santa
eglesia de mostrar qué daño se sigue á los homes por ser las eglesias
entredichas ó los lugares: et son estos; que en ninguna eglesia que
sea vedada non deben tañer campanas, nin decir las horas, nin soterrar
los muertos, nin dar los sacramentos á ninguno de los parroquianos
della, fueras ende el bautismo que non deben toller á ninguno, et la
penitencia, et la comunion que deben dar á los enfermos, et aun á los
que fueren sanos pueden confesar quando tomasen la cruz por ir contra
los enemigos de la fe, quier fuesen de aquellos mismos lugares quier
de otros. Eso mismo pueden facer á todos los pelegrinos que pasasen
por aquellas tierras: et esto les otorga santa eglesia <a
id="FNanchor_976" href="#Footnote_976" class="fnanchor">[976]</a>
por amor de nuestro señor Iesu Cristo que fue puesto <a
id="FNanchor_977" href="#Footnote_977" class="fnanchor">[977]</a> en
ella.</p>
<h4 title="LEY XVI." id="T9L16"><span class="pagenum" id="Page_340">p.
340</span>LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pueden facer los clérigos en los lugares
entredichos.</i></p>
<p>General seyendo el debiedo sobre alguna tierra ó villa, ó sobre
todo un reyno, como quier que dice en la ley ante desta que non deben
soterrar á ninguno, tovo por bien santa eglesia que los clérigos que
muriesen en el tiempo del debiedo, aquellos que guardasen bien la
sentencia, que los soterrasen en el cementerio; pero débenlo facer
callando, non tañiendo campanas nin faciendo las otras cosas de honra
que facen á los muertos quando los sotierran en los lugares o non
son las eglesias vedadas. Otrosi otorga santa eglesia que en las
eglesias catedrales et conventuales pudiesen decir las horas <a
id="FNanchor_978" href="#Footnote_978" class="fnanchor">[978]</a> dos
ó tres en uno, et que las dixiesen asi baxamiente que las non pudiesen
oir defuera, seyendo las puertas cerradas, et que non tanxiesen
campanas, et que echasen de la eglesia ante que las dixiesen todos los
vedados et descomulgados que hi fuesen.</p>
<h4 id="T9L17">LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras ponen sentencia de suspension
sobre los perlados et los otros clérigos, et qué cosas non deben facer
mientra estodieren en alguna dellas.</i></p>
<p>Suspension ponen los perlados por pena sobre los homes por
yerros que facen cada uno dellos segunt dice en la quarta ley ante
desta: et esta sentencia ponen de muchas maneras; ca á las vegadas
cae esta suspension sobre los obispos tambien como sobre los otros
clérigos vedándolos de oficio, et á las veces de beneficio ó de
juredicion segunt los yerros que facen; et aun viédanlos por mayor
pena tambien á ellos como á los legos que non entren en la eglesia.
Et si fuere obispo aquel á quien vedaren de oficio, non debe decir
las horas conceieramente como ante, nin consagrar, nin confirmar,
nin dar órdenes, nin puede facer otra cosa ninguna de aquellas quel
pertenescen de facer de su oficio por razon de la órden que ha;
pero bien puede usar de su juredicion, asi como dar los beneficios,
et descomulgar, et vedar, et judgar los pleitos, et de todas las
otras cosas quel pertenescen por razon della. Mas si fuese vedado
de oficio et de juredicion, non puede facer ninguna cosa de las
sobredichas; pero puede recebir las rentas de la eglesia, fueras ende
si quandol viedan le dixiesen señaladamente que las non tome, ol
vedasen de <span class="pagenum" id="Page_341">p. 341</span>oficio
et de beneficio; <a id="FNanchor_979" href="#Footnote_979"
class="fnanchor">[979]</a> eso mismo seria en aquellos que vieda el
derecho escripto; ca si son vedados de oficio non se entiende que lo
son de beneficio, fueras si en el derecho fuese escripto diciendo: qui
tal pecado ficiere sea vedado de oficio et de beneficio; ca la pena non
se estiende á mas de quanto dice la sentencia del derecho ó del perlado
que la da. Pero si alguno de los perlados menores que han jurediscion
ficiese grant pecado de aquellos que son llamados en latin enormes,
que quier tanto decir como muy desaguisados, et le vedase algunt
perlado por él de oficio por todavia, entiéndese por esto quel vieda
de beneficio, maguer non lo diga señadamente quandol pone el deviedo.
Mas sil suspendiese tan solamente de beneficio, estonce bien puede usar
de las cosas que debe facer por razon de su oficio, et otrosi de la
juredicion que ha: et si fuere vedado de la juredicion, non debe usar
de ella, mas puede usar de su oficio et tomar los beneficios que debe
haber por razon dél: et si fuere privado de oficio et de beneficio,
non debe usar de ninguno dellos: et sil vedaren que non entre en la
eglesia, bien puede usar de todas las otras cosas que debe facer,
fueras ende aquellas que non pueden ser fechas sinon en ella. Pero
seyendo vedado otro clérigo qualquier que non hobiese juridicion, si el
perlado le vedase tan solamente de oficio, non se entiende quel vieda
de beneficio: et sil privase de beneficio, nol vieda que non diga las
horas, nin faga las otras cosas que debe facer de su oficio: et sil
vieda que non entre en la eglesia, nol tuelle que non pueda usar de su
oficio fuera della.</p>
<h4 id="T9L18">LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena merescen los que non guardan la sentencia
del deviedo segunt fuere puesta.</i></p>
<p>Pena puso santa eglesia tambien á los perlados como á los clérigos
que por su atrevimiento despreciasen la sentencia del entredicho ó
de la suspension, non la queriendo guardar; que si fuere suspenso de
oficio et dixiere las horas conceieramiente como ante, que es irregular
por ello, que quier tanto decir como clérigo que es fuera de la derecha
regla que debiera tener: et esto es muy grant desfamamiento para non
poder ser esleido para ninguna dignidat <a id="FNanchor_980"
href="#Footnote_980" class="fnanchor">[980]</a>, nin usar del oficio
nin del beneficio que ante habie, nin puede otro ninguno despensar
con él sinon el Papa: esto mesmo serie si las dixiese en la eglesia
que fuese entredicha. Et despues desto <span class="pagenum"
id="Page_342">p. 342</span>debel amonestar su perlado que vaya á la
corte de Roma á facer emienda de aquel yerro que fizo: et si non lo
quisiere facer, puedel descomulgar de la mayor descomulgacion: et
si por esto non se quisiere emendar, débelo desponer et tollerle
el beneficio que hobiere de santa eglesia por siempre: et aun si
por todo esto <a id="FNanchor_981" href="#Footnote_981"
class="fnanchor">[981]</a> non quisiere facer emienda de su yerro,
estonce el perlado débese querellar al rey ó al señor de la tierra quel
eche de todo su señorio, et él débelo así facer. Et si algunt monge ó
calonge reglar dixiese las horas en la eglesia entredicha, debe ser
encerrado en otro monesterio mas fuerte et de mas áspera vida, para
facer penitencia de su yerro; eso mismo debe ser fecho á las monjas que
esto ficieren: et si otro home lego ó muger que fuese vedado de entrar
en la eglesia despreciando el deviedo non lo quisiese guardar, puedel
descomulgar por ello su perlado: et si se non quisiere emendar despues
quel amonestasen, debe rogar al rey quel apremie asi como dice desuso
de los clérigos.</p>
<h4 id="T9L19">LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>Que ningunos non deben facer posturas nin cotos
contra los perlados en desprecio de santa eglesia.</i></p>
<p>Castigan los perlados con sentencias de deviedo ó de entredicho
á los que son de su juredicion por los yerros que facen, quando se
non quieren emendar dellos; et en lugar de les pesar de tal mal que
fecieron, et de obedescer las sentencias de santa eglesia, tórnanse
desvergonzadamente en manera de sobervia contra los perlados que las
dieron, et quiérense egualar con ellos, faciendo entre sí posturas et
cotos en desprecio de los perlados como por venganza de lo que les
ficieron. Et esto facen como en manera de descomulgacion, et viedan
á ellos et á sus homes que non compren nin vendan en sus villas,
nin cuegan en sus fornos, nin muelan en sus molinos, nin anden por
sus plazas nin por sus puentes, nin vayan por agua á los rios nin á
las fuentes, nin á los montes por leña, et viédanles otras cosas:
et aun facen otras posturas de muchas maneras que son sin razon et
sin derecho. Et tales cosas como estas que son desaguisadas et de
mal enxemplo non deben ser fechas; ca los menores non se deben alzar
contra los mayores por las sentencias ó los mandamientos que les facen,
fueras ende si lo ficiesen como manda el derecho apellando ó alzándose
de la sentencia que dieron contra ellos <span class="pagenum"
id="Page_343">p. 343</span>si se agraviaren della. Et esto mostró
nuestro Señor Dios en la vieia ley que era grant mal, quando fizo que
se abriese la tierra et sorbiese vivos á Datan et Abiron, porque se
alzaron contra Moysen et contra Aaron su hermano, que eran mayorales
et judgaban el pueblo de los judíos porque non quisieron obedescer su
mandamiento. Onde tiene por bien santa eglesia et defiende que ningunos
non sean osados de facer tales posturas contra sus perlados; et los que
contra esto ficiesen puédenlos descomulgar por ende.</p>
<h4 id="T9L20">LEY XX.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras se da la sentencia de la
eglesia torticeramente, et qué pena debe haber el perlado que asi la
pone.</i></p>
<p>Tristeza muy grande deben haber los perlados en sus corazones et
los otros que tienen sus lugares quando han á descomulgar á algunos
cristianos; et si piadat ó duelo deben haber dellos quando los
descomulgan con derecho, quanto mas quando lo ficiesen torticeramente.
Et por ende tovo por bien santa eglesia de mostrar en quantas maneras
es la sentencia non derecha, porque aquellos que la han de dar se
sepan guardar della. Et son tres; la primera es quando es dada contra
la forma que es establecida segunt dice desuso en la ley que comienza
Amonestar: la segunda es quando aquella razon por que descomulgan non
es derecha, o tal por quel non deban descomulgar: la tercera es quando
el que da la sentencia lo face con mala voluntat. Et como quier que la
sentencia que es dada torticeramente en alguna destas tres maneras la
deben guardar por reverencia de santa eglesia aquellos contra quien
es puesta; pero tovieron por bien los santos padres que non fincase
sin pena aquel que la diese: et por ende mandaron que el que pusiese
atal sentencia contra la primera manera que desuso es dicha, que
fuese vedado de entrar en la eglesia por un mes et de decir las horas
en ella: et el mayoral de aquel que la dió quando se le querellase
aquel contra quien fue dada, que la pudiese luego toller <a
id="FNanchor_982" href="#Footnote_982" class="fnanchor">[982]</a> sin
otro agraviamiento, et demas condenarlo <a id="FNanchor_983"
href="#Footnote_983" class="fnanchor">[983]</a> en las despensas
que ficiese el querelloso, et de todos los daños que recibiese por
esta razon. Et aun puedel demandar el querelloso delante aquel su
mayoral quel faga emienda del tuerto que le fizo, porque le descomulgó
como non debie. Et otrosi los que caen en la pena sobredicha de non
entrar en la eglesia por un mes debense mucho guardar que non entren
<span class="pagenum" id="Page_344">p. 344</span>en ella <a
id="FNanchor_984" href="#Footnote_984" class="fnanchor">[984]</a> fasta
el plazo pasado: ca el que contra esto ficiese entrando en la eglesia,
ó compliendo su oficio asi como ante quel fuese puesta, cayerie por
ende en irregularidat, asi que otro ninguno non podrie despensar con
él sinon el Papa, fueras ende si fuese obispo ó otro perlado mayor; ca
estos non cayen en tal pena como esta, porque si cayesen en ella non
podrien facer muchas cosas que son menester á los cristianos, et deben
facer de su oficio, asi como si hobiesen á consagrar la crisma, ó de
dar el sacramento de la confirmacion, ó ordenar los clérigos, ó visitar
las eglesias para facer emendar los yerros <a id="FNanchor_985"
href="#Footnote_985" class="fnanchor">[985]</a> que hi fuesen fechos,
ó otras semeiantes de estas que non pertenescen de facer sinon á
ellos. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si el Papa ó el legado
pusiese sentencia general diciendo asi, que el perlado ó otro clérigo
que tal cosa ficiese, ó non pagare tantos <a id="FNanchor_986"
href="#Footnote_986" class="fnanchor">[986]</a> dineros fasta tal
dia, que sea vedado ó suspenso; que en qualquier destas cosas non se
entiende que el obispo nin otro perlado mayor sea vedado ó suspenso,
fueras ende si en tal sentencia fuese señaladamente fecha mencion
de los nombres dellos. Et la pena que tovieron por bien los santos
padres que fuese dada á los perlados que descomulgasen en la segunda
manera torticeramente á otro, non podiendo mostrar razon derecha por
que lo debian facer, es aquella misma que desuso es puesta contra
aquellos que yerran en la primera manera, fueras ende que non deben
ser vedados de entrar en la eglesia por un mes. Pero si alguno de los
sobredichos mostrase alguna escusa derecha por que non debiese haber
la pena, si fuere manifiesto ó lo probare, valerle debe, asi como si
mandase á alguno que fuese amonestar á aquel á quien descomulgara, et
diciendo quel habie amonestado diese la sentencia contra él, cuidando
que dixiera verdat: ca poniendo ante sí tal escusa como esta ó otra
semeiante della, non cayerie en la pena. Mas quando los perlados diesen
sentencia de descomulgamiento contra alguno con mala voluntat en la
tercera manera que desuso es dicha, moviéndose con saña, ó con braveza
ó con malquerencia, como quier que pena cierta non sea establecida en
derecho sobre esto; pero peca mortalmente el que lo face contra Dios,
que conosce las voluntades de los homes buenas et malas, et él le dará
pena en este mundo et en el otro, asi como juez derechero á qui non se
encubre nada.</p>
<h4 title="LEY XXI." id="T9L21"><span class="pagenum" id="Page_345">p.
345</span>LEY XXI.</h4>
<p class="epig"><i>Por quál razon non debe ninguno despreciar la
sentencia de descomunion que dieren contra él.</i></p>
<p>Torticeramente seyendo dada la sentencia de la descomulgacion por
alguna de las tres maneras que dice en la ley ante desta <a
id="FNanchor_987" href="#Footnote_987" class="fnanchor">[987]</a>, tovo
por bien santa eglesia de Roma que valiese: et esto mandó <a
id="FNanchor_988" href="#Footnote_988" class="fnanchor">[988]</a>
todavia porque fuese mas recelada de los homes, et porque temiéndola
et obedeciéndola cresciesen en la fe por buenas obras. Et tan grant
fuerza ha la sentencia de la descomunion, que luego que es dada liega,
lo que non facen las otras sentencias: et esto en tal manera que maguer
que se alce despues de ella aquel contra quien la dan, <a
id="FNanchor_989" href="#Footnote_989" class="fnanchor">[989]</a>
todavia finca ligado fasta que sea asuelto: et tambien es esto
non seyendo <a id="FNanchor_990" href="#Footnote_990"
class="fnanchor">[990]</a> delante nin lo sabiendo, como si lo fuese;
pero esta meioria ha el que lo non sabe quandol descomulgan, que non
caye en pena maguer se acompañe con los homes, nin es irregular si es
clérigo, maguer diga las horas como solie: et esto se entiende mientra
que lo non sabe. Pero si descomulgan á alguno non seyendo verdadera
la razon ó el yerro por que dice el perlado quel descomulga, como
quier que es descomulgado quanto á la vista de los cristianos, non lo
es quanto á Dios. Et esto se entiende quando aquel contra quien es
dada la sentencia non la desprecia en su voluntat: eso mismo es de la
sentencia del deviedo, tambien de las eglesias ó de lugares como de las
personas.</p>
<h4 id="T9L22">LEY XXII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los perlados que pueden descomulgar pueden
asolver sinon en cosas señaladas.</i></p>
<p>Solver puede de la descomulgacion todo perlado que puede
descomulgar, fueras ende por las dos razones que dice en la ley
deste título, que comienza: Reglas pone el derecho: et esto
se entiende <a id="FNanchor_991" href="#Footnote_991"
class="fnanchor">[991]</a> tambien de los que descomulgaren los
perlados mayores como los menores que son so él; pero descomulgaciones
hi ha que non puede otro ninguno quitar sinon el apostóligo ó á quien
lo él mandase señaladamiente: et son seis <span class="pagenum"
id="Page_346">p. 346</span>maneras della. La primera es si alguno mete
manos iradas en clérigo ó en home de religion, sinon por aquellas
cosas que son dichas desuso en las leyes que fablan en esta razon: la
segunda si alguno quema eglesia ó otra cosa religiosa, ó mieses en el
campo ó en la era, ó otra cosa qualquier faciéndolo á sabiendas por
facer mal. Empero en esto ha departimiento, ca el que quema eglesia
ó otro lugar religioso es descomulgado tan solamente por el fecho:
mas el que quemase á sabiendas alguna de las otras cosas sobredichas
non caye luego en descomunion por el fecho, mas puédenlo los perlados
descomulgar. Pero despues que los hobieren fecho denunciar por
descomulgados, tambien á los que quemaren las eglesias como á los
otros non los pueden ellos absolver nin otro ninguno, fueras ende el
apostóligo ó quien él mandare, como quier que lo puedan ante facer que
los hobiesen denunciados por descomulgados: la tercera es si alguno
quebranta eglesia et le denunciaren por ello por descomulgado: la
quarta es si alguno se acompaña á sabiendas con los que descomulga el
apostóligo: la quinta es si alguno falsa las cartas del papa: la sexta
es si alguno face aquel pecado mismo por que el apostóligo descomulgó á
otro.</p>
<h4 id="T9L23">LEY XXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas maneras son de legados et qué poder ha cada
uno dellos de asolver ó de descomulgar.</i></p>
<p>Legados llaman á aquellos que envia el apostóligo de su corte: et
estos son en tres maneras, et cada uno dellos ha poder de descomulgar
et de solver segunt dice en esta ley. Ca los primeros dellos son los
que envia el papa de aquellos que viven con él, asi como los cardenales
que son como parte de su cuerpo, et estos pueden absolver á los que son
descomulgados, porque metieron manos iradas en clérigo, ó en home ó en
muger de religion: et esto pueden facer tambien en yendo á aquellas
provincias o los envia el papa como quando en ellas fueren, et aun
quando se tornaren fasta que lleguen á la corte: et pueden asolver á
los de aquella provincia et á los de las otras onde quier que sean que
vengan á ellos. La segunda manera de legados es quando el papa envia
á otros que non son cardenales á alguna provincia, ó tierra ó á lugar
señalado: estos atales non pueden absolver á otros sinon á los de
aquellos logares o los envian tan solamente, et en quanto estodieren
hi; ca non pueden asolver en yendo nin en veniendo, como dice desuso de
los otros, fueras ende si el papa gelo mandase facer, ó les diese ende
privillegio ó carta. La tercera manera de legados es de aquellos que lo
son en razon de sus eglesias <span class="pagenum" id="Page_347">p.
347</span>por privilegio que han del papa; ca estos atales non pueden
asolver á los que son descomulgados por que metieron manos iradas en
clérigo, ó en home ó muger de religion, fueras ende si el papa les
diese poder señaladamiente que lo ficiesen; pero estos pueden oir et
librar las querellas de sus provincias, et aun puédense alzar á ellos
en los juicios dexando en medio todos los judgadores, tambien los
obispos como los otros menores perlados.</p>
<h4 id="T9L24">LEY XXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los perlados mayores pueden toller la sentencia
de descomulgamiento que posieren los menores.</i></p>
<p>Toller non debe el obispo la sentencia de el descomulgamiento que
posiere el deán ó el arcediano, ó alguno de los perlados menores
de su obispado, fueras ende si lo ficiere desta guisa, faciendo
primeramente emienda aquel contra quien fue puesta del mal que fizo,
por quel descomulgaron: et aun estonce débelo facer con sabiduria de
aquel quel descomulgó; pero si la tolliere será asuelto como quier que
non lo debie facer: et esto es por la mayoria que ha sobre todos los
de su obispado. Et maguer que el obispo pueda esto facer contra los
perlados menores de su obispado non se entiende que lo pueda facer el
arzobispo contra los obispos de su provincia, ca los que descomulgare
cada uno obispo en su obispado non los puede quitar el arzobispo,
et si lo ficiere non vale fueras ende en estas dos cosas; la una si
alguno se querella al arzobispo quel descomulgó su obispo <a
id="FNanchor_992" href="#Footnote_992" class="fnanchor">[992]</a>: la
otra si dice que se alzó á él por quel descomulgaba: ca por cada una
destas razones lo puede asolver el arzobispo si quisiere, como quier
que mas guisado serie si enviase decir á su obispo quel asolviese
él.</p>
<h4 id="T9L25">LEY XXV.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones pueden los obispos et los clérigos
misacantanos asolver á los descomulgados que deben ir al papa.</i></p>
<p>Enemistat habiendo alguno de los que dice en la ley ante desta que
metiese manos iradas en clérigo, ó en home ó en muger de religion, ó
habiendo otro embargo derecho por que non podiese ir al apóstoligo,
como quier que es dicho que non puede otro ninguno asolver de la
descomunion á tales como estos sinon el papa, ó alguno de aquellos á
quien el otorgase que lo podiese facer segunt dice en las leyes ante
desta, con todo eso asolverlos pueden aun sus obispos, habiendo tal
embargo <span class="pagenum" id="Page_348">p. 348</span>por que á
Roma non podiesen ir. Et non tan solamente los pueden ellos asolver mas
aun los clérigos misacantanos á quien se confesaren: et esto que dice
de los clérigos entiéndese que lo pueden facer en ora de muerte, ca en
otra manera non podrien: et esto tovo por bien santa eglesia porque los
homes non cayesen <a id="FNanchor_993" href="#Footnote_993"
class="fnanchor">[993]</a> en peligro de perder sus almas non podiendo
ir al papa que los asolviese. Pero tambien los obispos como los
clérigos misacantantes que los hobiesen de asolver, débenles facer
prometer con jura que luego que fueren libres de aquel embargo por que
non podien ir á Roma, que irán allá: et en este comedio débenles mandar
que fagan emienda de aquel yerro que ficieron.</p>
<h4 id="T9L26">LEY XXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben asolver á los que fueren
descomulgados.</i></p>
<p>Tollida debe ser la sentencia del descomulgamiento por los perlados
en la manera que estableció santa eglesia para tollerla, et es esta:
primeramente el perlado que quisiere asolver al descomulgado debel
facer jurar sobre los santos evangelios, ó en sus manos que esté á
mandamiento de santa eglesia: et despues que hobiese jurado debel
asolver á la puerta de la eglesia, diciendo asi: que por el poder
que él ha de sant Pedro et de sant Pablo quel asuelve del ligamiento
de la descomunion en que cayó por su desobediencia; et estonce debe
comenzar <i>Miserere mei Deus</i>, et reconciliarlo, que quier tanto
decir como tornarlo en su estado, feriendol en sus espaldas con
pértigas ó con correa <a id="FNanchor_994" href="#Footnote_994"
class="fnanchor">[994]</a> á cada vieso que dixiere del salmo fasta
que sea acabado: et desi decir aquella oracion que suelen decir sobre
los que reconcilian <a id="FNanchor_995" href="#Footnote_995"
class="fnanchor">[995]</a> et tornarle en la eglesia echandol agua
bendita sobre la cabeza. Et esta manera de absolver es comunal á todos
los perlados, tambien á los mayores como á los menores para reconciliar
todos los descomulgados de la mayor descomulgacion, fueras ende
aquellos contra quien fuese dada la sentencia que es llamada anatema:
ca esta ha su manera apartada para tollerla con solepnidat, segunt dice
en la ley despues desta.</p>
<h4 id="T9L27">LEY XXVII.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben asolver á los que descomulgan los obispos
de la descomulgacion solepne á que llaman anatema.</i></p>
<p>Anatema es llamada la sentencia del descomulgamiento que dan
los obispos contra los que facen los grandes pecados segunt desuso
es dicho, <span class="pagenum" id="Page_349">p. 349</span>et non
quisieren facer emienda dellos. Et para esta toller, su manera hay
apartada, et es esta: que el que fuese descomulgado en tal guisa, para
merecer ser asuelto debe mostrar que ha en sí tres cosas: la primera
que se repiente mucho del mal que fizo: la segunda que pida merced
con grant homildat quel perdonen: la tercera que se obligue á facer
emienda jurando que esté á mandamiento de santa eglesia: et quando
esto hobiere fecho, el obispo quel hobiere de solver debe venir á la
puerta de la eglesia et haber consigo <a id="FNanchor_996"
href="#Footnote_996" class="fnanchor">[996]</a> doce clérigos
misacantantes, et aquel que se hobiere de asolver débese echar tendido
en tierra antel obispo pediendol merced quel perdone, et prometiendo
que de allí adelante non fara tal yerro: estonce debel asolver et
tomarle por la mano, et meterle en la eglesia dandol poder de se
acompañar con los fieles cristianos: et deben los clérigos entrar con
él et todos los otros que haí estudieren, rezando los clérigos los
siete salmos penetenciales: et quando fueren acabados debe el obispo
decir aquellas oraciones que son establecidas por santa eglesia para
esto: ca asi como esta descomulgacion pone con solepnidat otrosi la
debe toller con ella.</p>
<h4 id="T9L28">LEY XXVIII.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_997" href="#Footnote_997"
class="fnanchor">[997]</a> <i>Quáles cosas deben mandar al
descomulgado, que juró de estar á mandamiento de santa eglesia, quandol
quisieren asolver.</i></p>
<p>Reconciliar nin asolver non deben los perlados á los que descomulgan
á menos de les facer jurar primeramente que esten á mandamiento de
santa eglesia segunt dice en las leyes ante desta. Et porque los
yerros que los homes facen por que los han á descomulgar son de muchas
maneras et ha departimiento entre ellos, tovo por bien santa eglesia
de departir que es lo que deben mandar los obispos á los que absuelven
para facer enmienda cada uno del yerro que fizo; et por ende mandó
que el que fuese descomulgado de la mayor descomulgacion <a
id="FNanchor_998" href="#Footnote_998" class="fnanchor">[998]</a> en
razon de los juicios, asi como por ser desobediente non queriendo venir
quando le emplazan, ó por alguna de las otras maneras que dice en la
ley deste título que comienza: contumacia, ó por otra cosa qualquier
que non fuese probada nin manifiesta, que á este atal quel mandasen por
la jura que fizo que estudiese á complir de derecho, dando fiadores
ó pennos si los podiere haber. Otrosi mandó que si alguno fuese
descomulgado <span class="pagenum" id="Page_350">p. 350</span>por
yerro manifiesto que hobiese fecho, asi como meter manos iradas en
clérigo, ó en home ó en muger de religion, ó otro semeiante destos,
quel deben mandar que faga emienda dél á aquel contra quien erró ante
quel asuelvan, et aun demas que prometa que nunca faga tal cosa, fueras
ende si lo ficiese por alguna manera de aquellas que le otorgan las
leyes deste libro que lo puede facer, asi como en defendiéndose, ó si
lo ficiese por mandado del su mayoral por alguna razon derecha, ó si
toviese tal lugar por que de su oficio lo hobiese de facer.</p>
<h4 id="T9L29">LEY XXIX.</h4>
<p class="epig"><i>Que tantas han de ser las asoluciones quantas fueren
las descomulgaciones, et que non es asuelto el que gana la solvicion
callada la verdat et deciendo la mentira.</i></p>
<p>Beneficiado seyendo algunt clérigo en muchos obispados, si
ficiese tales yerros et en tantos lugares por que muchos perlados lo
hobiesen á descomulgar, tovo por bien santa eglesia que este atal non
pudiese ser asuelto á menos de lo asolver cada uno de aquellos quel
descomulgaron, fueras ende si todos diesen poder á uno señaladamente
quel asolviese. Eso mismo serie quando alguno fuese descomulgado por
muchas razones de un perlado solo, ca maguer el mismo lo soltase de
alguna dellas, non se entiende que finca asuelto de las otras que non
nombró en la soltura. Otrosi tovo por bien santa eglesia que si alguno
descomulgado ganase asolvimiento callada la verdat, et deciendo la
mentira, que tal asolvicion non le debe valer: et esto serie quando
alguno perlado descomulgase á algunt home por muchos yerros que hobiese
fechos, et despues fuese al apostóligo ó á otro mayoral de aquel
quel descomulgara, et ganase asolvicion dél callada la verdat et non
diciendo todas las razones por que era descomulgado; ca en tal caso
como este, ó en otros semeiantes non valdrie el asolvimiento al que lo
asi ganase.</p>
<h4 id="T9L30">LEY XXX.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas cosas non vale la sentencia de
descomulgamiento que diesen contra alguno.</i></p>
<p>Seis maneras son en que non vale la sentencia de descomunion, nin
tovo por bien santa eglesia que hobiese poder de ligar á aquellos
contra quien fuese dada: la primera si la quisiesen dar contra
alguno, et él entendiendo <span class="pagenum" id="Page_351">p.
351</span>quel farien tuerto se alzase derechamente ante quel
descomulgasen: la segunda es si el perlado descomulgase á alguno
porque non querie facer algunt yerro quel mandaba facer, asi como
sil dixiese <a id="FNanchor_999" href="#Footnote_999"
class="fnanchor">[999]</a> que renegase en Dios, ó que cantase misa
por algunt hereie, ó que non diese á comer á su padre, ó otra cosa
alguna semejante destas que fuese contra la fe, ó que ficiese pecado
mortal: la tercera es si el arzobispo, ó el obispo, ó el arcediano ó el
arciprestre mandase á algunt clérigo que le diese mas por procuracion
de lo que es establecido en derecho, et non gelo queriendo dar le
descomulgase por ello: la quarta es si alguno que non fuese sabidor
de derecho temiendo quel descomulgarien dixiese que se <a
id="FNanchor_1000" href="#Footnote_1000" class="fnanchor">[1000]</a>
meterie so poder del papa; que si despues le descomulgasen non valdrie
la descomulgacion maguer non se alzase de otra guisa: la quinta si el
perlado descomulga á alguno, et despues viendo que se acompañan otros
con él los descomulgase por ello ante que los amonestase: la sexta
si el perlado ó el clérigo que diese sentencia de descomunion fuese
herege, ó descomulgado ó vedado del poder que hobiese: ca ninguno
destos non podrie descomulgar nin vedar á otro.</p>
<h4 id="T9L31">LEY XXXI.</h4>
<p class="epig"><i>En qué penas caen los que non guardasen la sentencia
de descomunion.</i></p>
<p>Erranza muy grande facen los que non guardan la sentencia de
descomunion: et por ende tovo por bien santa eglesia <a
id="FNanchor_1001" href="#Footnote_1001" class="fnanchor">[1001]</a>
que non fuesen sin pena, et mandó que el lego que la despreciase
non la queriendo guardar que mas tarde et mas adur <a
id="FNanchor_1002" href="#Footnote_1002" class="fnanchor">[1002]</a> le
perdonasen por ende, como quier que la emienda le puedan luego recebir:
et tiene santa eglesia que el que tal pecado face, cae por ende en
peligro de muerte mas aina por él, ó en otros males quel embargan de
muchas maneras: et si el clérigo esto ficiese et usase de su oficio
serie por ende irregular, et debe seer despuesto. Otra pena les puso
aun, que si alguno fuese descomulgado de su perlado, et él teniendo
que le habia descomulgado á tuerto despreciase la sentencia, que
solamiente por el tal despreciamento cae en la descomunion. Otrosi tovo
por bien santa eglesia que aquel que fuese descomulgado en una eglesia
que tambien le esquivasen en todas las otras, como en aquella quel
descomulgaron. Otrosi puso por pena al clérigo que fuese descomulgado
con derecho que non podiese demandar las <span class="pagenum"
id="Page_352">p. 352</span>rentas de los beneficios que habie de
haber por aquel tiempo en que lo fuese <a id="FNanchor_1003"
href="#Footnote_1003" class="fnanchor">[1003]</a>, nin podiese ganar
otros de nuevo, como quier que los pudiese demandar si fuese vedado,
non lo seyendo por grant yerro, ó non despreciando el deviedo.</p>
<h4 id="T9L32">LEY XXXII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué pena caen los que estan un año en
descomulgacion.</i></p>
<p>Rebellando alguno despues que fuese descomulgado de manera que non
quisiese sallir de la descomulgacion, deben pasar los perlados desta
guisa contra él; que si lo fuere por razon de heregia que sospechasen
que habie en él, desque un año pasase débenlo dar por herege, et sil
descomulgasen por otra razon qualquier, si hobiere padronadgo en alguna
eglesia ó otro derecho alguno que debiese á recebir de ella <a
id="FNanchor_1004" href="#Footnote_1004" class="fnanchor">[1004]</a>,
piérdelo por aquel tiempo todo que finca en la descomulgacion: et si
fuese home honrado et non se quisiese emendar, que los vasallos que
hobiese non le odedeciesen mientra que fuese descomulgado, nin le
diesen los derechos quel debien dar ó facer: et esto se entiende si
desque el año fuere complido, et lo amonestare su perlado, non quisiere
salir de la descomulgacion.</p>
<h4 id="T9L33">LEY XXXIII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué pena caen los que se acompañan con los
descomulgados de la mayor descomunion.</i></p>
<p>Comunaleza non deben haber los fieles cristianos con aquellos que
fueren descomulgados de la mayor descomulgacion: et porque entendió
santa eglesia que era cosa onde nacien muchos males á los que se
acompañan con ellos, defendió muy afincadamente que lo non ficiesen
poniéndoles pena en esta manera; que el que hobiese aparceria ó
comunaleza á sabiendas con el descomulgado de la mayor descomulgacion,
quier fuese de la juredicion de aquel obispo que dió la sentencia, ó
dotro obispado <a id="FNanchor_1005" href="#Footnote_1005"
class="fnanchor">[1005]</a>, si lo ficiese coitandol et consintiendol
en aquel pecado mismo por quel descomulgaron al otro, que cayese en
aquella misma descomunion que él. Otrosi quando el perlado diese
sentencia en esta manera, <span class="pagenum" id="Page_353">p.
353</span>deciendo que descomulgaba á <a id="FNanchor_1006"
href="#Footnote_1006" class="fnanchor">[1006]</a> atal home por tal
pecado que ficiera, et á quantos fueren consentidores et conseiadores,
ó se acompañasen con él: tovo por bien santa eglesia que todos
quantos contra esto ficiesen que fuesen todos descomulgados de la
mayor descomunion, fueras ende si aquel perlado mismo que hobiese
dada la sentencia en alguna de las maneras sobredichas se acompañase
despues con él, ca este atal non cayerie en la mayor, mas en la menor.
Mas los que se acompañasen con el que non fuese descomulgado desta
manera, sinon simplemente, como si dixiese el perlado: yo descomulgo
á fulan por tal yerro que fizo, á estos atales puso por pena que
cayesen en menor descomulgacion; pero los quel fablasen <a
id="FNanchor_1007" href="#Footnote_1007" class="fnanchor">[1007]</a> ó
se acompañasen con ellos non serien por ende descomulgados.</p>
<div class="section">
<h4 id="T9L34">LEY XXXIV.</h4>
</div>
<p class="epig"><i>En quáles cosas non se debe ninguno acompañar
nin acomunalar con el que fuere descomulgado, et en quales lo puede
facer.</i></p>
<p>Acompañar nin acomunalar non se deben los fieles cristianos con
los descomulgados por el mal que les viene dellos et por la pena
en que caen segunt dice en la ley ante desta. Et por que algunos
dudarien quales son las cosas en que lo non deben facer, por esto
tovo por bien santa eglesia de las mostrar, et son estas; que les non
deben dar paz <a id="FNanchor_1008" href="#Footnote_1008"
class="fnanchor">[1008]</a> nin fablar con ellos en ningunt lugar,
nin comer, nin beber, nin los deben acompañar en ninguna manera
semeiante destas. Pero algunas cosas hi ha en que lo pueden facer por
pro del descomulgado, asi como sil conseiasen que salliese de aquella
descomulgacion; ó si fuese por pro de aquel quel fablase, como sil
debiese algo el descomulgado, et gelo demandase; ó por razon del
casamiento que es entre el varon et la muger, que ha tan grant fuerza
que escusa á ella de la descomulgacion si se acompaña con el marido,
como quier que non escusarie á él si ella fuese descomulgada: et esto
es porque el marido ha poder de apremiar á ella que faga emienda et
salga de la descomulgacion, lo que ella non podrie facer á él. Otrosi
non serien descomulgados los fijos nin las fijas que son en poder
del padre que fuese descomulgado, maguer se acompañasen con él, nin
los servientes de su casa, nin los labradores asoldadados que <span
class="pagenum" id="Page_354">p. 354</span>labran sus heredades,
nin los siervos nin aun todos los otros que fuesen sus vasallos non
seyendo facedores nin consentidores con él en aquel yerro por que fue
descomulgado, nin queriendo mas acompañarse con él de quanto tiempo
le habian de servir, ó por razon de la soldada que tenien de él ó por
otra manera. Pero non tovo por bien santa eglesia que los padres nin
los señores se pudiesen escusar desta pena si los fijos ó los vasallos
cayesen en sentencia de descomulgamiento et se acompañasen con ellos:
et esto es porque los padres á los fijos, et los señores á los vasallos
han poder de los enseñar et de los castigar que se guarden que non
fagan tales yerros por que los hayan á descomulgar, lo que ellos non
podrien facer á los padres nin á los señores: et si non lo ficiesen
asi son en culpa, et por ende non se pueden excusar que non cayan en
la pena sobredicha si se acompañan con ellos seyendo descomulgados.
Otrosi los clérigos non se deben acompañar con su obispo desmulgado,
fueras ende si fuesen sus criados ó sus servientes en su casa: et aun
el que se acompañare con el descomulgado non sabiendo que lo era non
cae por ende en esta pena. Otra manera ha aun por que non cayerie home
en descomulgacion, maguer se acompañase con los descomulgados, et esto
serie si alguno hobiese de pasar por alguna tierra en que morasen
descomulgados et non podiese fallar <a id="FNanchor_1009"
href="#Footnote_1009" class="fnanchor">[1009]</a> compaña nin venta,
nin posada sinon con ellos. Nin otrosi non defendió santa eglesia que
non diese el home alimosna al descomulgado sil viese con cuita.</p>
<h4 id="T9L35">LEY XXXV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué deben facer los clérigos si algunt descomulgado
entrare en la eglesia quando dixieren las horas.</i></p>
<p>Conceieramente seyendo alguno descomulgado de la mayor
descomulgacion non debe entrar en la eglesia, et si lo ficiere quando
dicen las horas deben quedar de las decir: et esto se entiende
tambien del oficio de las misas como de las otras horas, fueras ende
si quando el descomulgado entrase en la eglesia fuese ya el clérigo
que dixiese la misa entrado en la <a id="FNanchor_1010"
href="#Footnote_1010" class="fnanchor">[1010]</a> sacra; ca estonce
non debe quedar fasta que haya consomido el cuerpo et la sangre de
nuestro señor Iesu Cristo: et esto porque tan santa et tan honrada
cosa como esta non debe dexar de la acabar pues que fuese comenzada.
Et si por amonestamiento de los clérigos non quisiese sallir, si aquel
lugar do tal cosa acaesciere <span class="pagenum" id="Page_355">p.
355</span>fuere del señorio de la eglesia, débenlo echar della por
fuerza; et si non lo podieren facer deben llamar ayuda de los legos
para echarlo dende, ó facello saber al señor de la tierra que lo
castigue, et lo viede. Mas si alguno entrase en la eglesia que non
sopiesen todos que era concejeramente descomulgado, los que lo sopiesen
débenlo amonestar en poridat que salga della, diciendol que peca
mortalmente porque lo face seyendo descomulgado: et si lo non quisiere
facer deben sallir de la eglesia todos los que lo sopieren tambien
los clérigos como los legos; pero esto deben facer de manera que nol
descubran: ca ninguno non debe descobrir á su cristiano del pecado
que hobiere fecho, seyendo encobierto, fueras ende si lo dixiese en
tal lugar quel aprovechase et que non le pudiese ende venir daño; et
por eso se deben extrañar de su compaña en esta manera, porque haya
vergüenza por ende et faga emienda del mal que fizo, por que salga mas
aina de la descomunion en que yace.</p>
<h4 id="T9L36">LEY XXXVI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas son vedadas á los que son descomulgados de
la menor descomulgacion.</i></p>
<p>Deciendo la misa non debe entrar en la eglesia el que fuere
descomulgado de la menor descomulgacion en quanto la dixieren, como
quier que puede oir hi las horas: et esto es porque non debe haber
parte en ninguno de los sacramentos: et si fuere clérigo non debe
decir las horas con los otros maguer las pueda oir como farie uno
de los legos <a id="FNanchor_1011" href="#Footnote_1011"
class="fnanchor">[1011]</a>, nin otrosi nol deben dar ninguno
de los sacramentos. Pero el que cayese en sentencia de la menor
descomulgacion, despreciándola acompañándose á sabiendas con alguno
descomulgado, peca por ello mortalmente, de manera quel pueden por
ende descomulgar de la mayor descomulgacion si se non quisiere
quitar de aquel yerro. Mas si cayese en ella acompañándose con
algunt descomulgado non metiendo mientes por guardarse tambien como
debie, ó le acaesciese como á so hora quel hobiese de acompañar,
ó por vergüenza que hobiese dél, non lo faciendo á sabiendas nin
por desprecio de la sentencia, si este atal fuere clérigo puede
decir las horas con los otros, mas non debe cantar misa <a
id="FNanchor_1012" href="#Footnote_1012" class="fnanchor">[1012]</a>,
nin oir de penitencia, nin dar ningunt sacramento de la eglesia nin
recibirlo; pero si lo diese valdrie: et esto es porque la fuerza del
sacramento <span class="pagenum" id="Page_356">p. 356</span>es tan
grande, que maguer en tal fecho como este lo diese el clérigo que fuese
descomulgado, valdrie al que lo recibiese.</p>
<h4 id="T9L37">LEY XXXVII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena han los que acompañan aquellos que
descomulga el papa, et en qué manera deben decir las horas los que son
sentenciados.</i></p>
<p>Consentir non deben los clérigos que se acompañen con ellos
para decir las horas nin en otra manera ningunt clérigo que fuese
descomulgado <a id="FNanchor_1013" href="#Footnote_1013"
class="fnanchor">[1013]</a> del papa de la mayor descomulgacion; ca si
lo recibiesen en su compaña caerian por ende en mayor descomulgamiento
tambien como él, et non podrie otro ninguno absolverlos sinon el
papa, fueras ende si lo ficiese alguno por su mandado; et esto es por
el alteza et la mayoria que ha sobre los otros perlados. Otrosi los
clérigos á qui vedasen sus perlados non deben decir las horas en la
eglesia con los otros, como quier que las puedan decir apartadamiente
rezándolas como quien face oracion: eso mismo pueden facer los que
fuesen descomulgados de la menor descomulgacion, que las pueden otrosi
decir en la eglesia segunt que es dicho de los vedados: mas el que
lo fuese de la mayor non las debe decir en la eglesia por ninguna
manera maguer las pueda decir de fuera rezándolas, asi como desuso es
dicho.</p>
<h4 id="T9L38">LEY XXXVIII.</h4>
<p class="epig"><i>De la pena que deben haber los que ayudan en alguna
manera á los enemigos de la fe contra los cristianos.</i></p>
<p>Falsos cristianos llama santa eglesia á todos aquellos que dan
ayuda ó conseian en alguna manera á los enemigos de la fe contra los
cristianos, et aun á todos aquellos que les dan ó les venden armas,
ó naves, ó galeas ó madera para ellas, et otrosi á los que gelas
lievan. Et tan grant falsedat tiene santa eglesia que facen los que les
dan ayuda en alguna destas maneras sobredichas, ó en otra semeiante
dellas, que por tal fecho tan solamente los da por descomulgados de
la mayor descomulgacion asi como sobredicho es, maguer ninguno non
los descomulgase concejeramente; et manda que todos los bienes destos
atales que los tomen luego que alguna destas cosas ficieren los señores
de la tierra o fueren moradores; et otorga demas desto que quien
quier que los prenda que sean sus siervos, et que los pueda vender
ó servirse dellos tambien <span class="pagenum" id="Page_357">p.
357</span>como si fuesen moros. Et si por aventura acaesciese que
algunos se fuesen para ellos para ayudarlos contra los cristianos, ó
diesen conseio ó ayuda á otros que lo ficiesen, manda que quantos tan
grant nemiga como esta ficieren que los non sotierren nunca jamas en
las sepolturas de las eglesias, si ante que muriesen non ficiesen muy
grant emienda á Dios et á su señor natural contra quien les dieron la
ayuda. Et si acaesciese que alguno soterrasen hi, manda santa eglesia
quel saquen los <a id="FNanchor_1014" href="#Footnote_1014"
class="fnanchor">[1014]</a> uesos ende muy deshonradamente como de
home que fizo tan grant traicion contra Dios et contra sus cristianos
á quien debia dar ayuda, et non facer estorbo. Et como quier que estos
atales tan solamente por el fecho ó por el conseio que dieren á los
enemigos sean descomulgados, manda santa eglesia et tiene por bien que
en todos los domingos et en las fiestas <a id="FNanchor_1015"
href="#Footnote_1015" class="fnanchor">[1015]</a> renueven la
descomulgacion dellos concejeramente ante los fieles cristianos.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit10">
<h3 class="g1">TITULO X.</h3>
<p class="subh3asc g0">DE COMO SE DEBEN FACER LAS EGLESIAS.</p>
</div>
<p class="cap">Moysen fue home á quien amó mucho nuestro señor Dios,
et por ende mandó á él primeramiente en la vieia ley que ficiese el
tabernáculo, que era una tienda en que facian los fijos de Israel
oracion et sacrificio á Dios. Et despues el rey Salomon á semeianza
desto fizo el templo de Ierusalem, que fue otrosi la primera casa de
oracion que los judios hobieron: et de alli adelante usaron ellos de
facer casas en que orasen et ficiesen sus sacrificios, que son llamadas
sinagogas: otrosi los cristianos en la nueva ley ficieron eglesias
á semeianza del templo, en que ficiesen limpiamente el sacrificio
verdadero del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et rogasen á Dios
et le pidiesen merced que les perdonase sus pecados, et alabasen el su
santo nombre. Et esto non fue fecho sin razon; ca si los judios que
viven asi como á sombra de su ley, et que non la entienden tan bien
como debien, ficieron tan nobles templos o sacrificaban bestias et
aves, mucho mas deben los cristianos facer nobles eglesias et apuestas
que hobieron et han verdadera conocencia de Dios et de la ley, et que
la entienden mas complidamente que ellos, en que se face el sacrificio
del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Onde pues que en los títulos
ante deste fablamos de los perlados et de los otros clérigos que
deben facer et dar los sacramentos, convien de decir en este de las
eglesias do debe esto ser fecho mas que en otros lugares, et <span
class="pagenum" id="Page_358">p. 358</span>mostrar primeramente qué
cosa es eglesia: et en quántas maneras <a id="FNanchor_1016"
href="#Footnote_1016" class="fnanchor">[1016]</a> se debe departir el
nombre della: et por cuyo mandado debe ser fecha: et en qué manera:
et quién la puede facer de nuevo: et por qué razones las pueden mudar
de un lugar á otro, ó acrescerlas ó menguarlas: et quién ha poder de
refacerlas si menester fuere: et cómo las deben consagrar: et qué
sinificanza han las cosas que facen en consagrándolas: et cómo deben
ser reconciliadas quando fuere en ellas fecho algunt yerro.</p>
<h4 id="T10L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es eglesia, et en quántas maneras se puede
entender el nombre della, et por cuyo mandado debe ser fecha.</i></p>
<p>Conviene mucho á los cristianos de saber qué cosa es eglesia: et
como quier que la Escriptura asi nombre á muchas cosas, <a
id="FNanchor_1017" href="#Footnote_1017" class="fnanchor">[1017]</a>
segunt el establecimiento de los santos padres tres maneras son
della, señaladamente aquellas que son mas usadas, et por qué se deben
mas entender. Et la una dellas es lugar sagrado cerrado de paredes
et cobierto desuso, o se allegan los cristianos á oir las horas, et
rogar á Dios que les perdone sus pecados: la otra es todos los fieles
cristianos que son por todo el mundo: la tercera es todos los perlados
et la clerecia de cada lugar que son dados para servir á Dios en santa
eglesia. Et de la primera destas maneras mostraron los santos padres
por cuyo mandado debe ser fecha; et dixieron que las eglesias deben
ser fechas por mandado de cada un obispo en su obispado, et ninguno
non la debe facer en otra manera; et si la ficiere, non serie eglesia,
nin habrie tal nombre, nin debe ningunt clérigo decir misa en ella nin
otras horas, fueras ende si el obispo de aquel lugar gelo otorgase
despues. Eso mismo serie si fuese derribada desde el cimiento et la
quisiesen facer de nuevo: mas si cayese alguna partida della, ó la
fuesen derribando poco á poco para refacerla, en tal razon non han por
que lo demandar al obispo si non quisieren, ca ellos mismos lo pueden
adobar.</p>
<h4 id="T10L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera debe ser fecha la eglesia quando la
quisieren facer de nuevo.</i></p>
<p><a id="FNanchor_1018" href="#Footnote_1018"
class="fnanchor">[1018]</a> Fundar ó labrar queriendo alguna eglesia
nuevamente, non lo deben facer á menos de mandado del obispo segunt
dice en la ley ante desta: et quando la hobieren de comenzar debe
el obispo venir á aquel <span class="pagenum" id="Page_359">p.
359</span>lugar o la quisieren facer seyendo delante muchos homes,
et en aquel lugar que toviere por bien que sea el altar debe fincar
los hinojos, et rogar á Dios deciendo aquellas oraciones que son
establecidas para esto; et quando la oracion hobiere acabada debe él
mismo asentar la primera piedra, et poner sobre ella una cruz, et
desuso de aquella piedra debe ser fecho el altar; et estonce debe
decir ante todos como otorga aquel lugar para eglesia. Pero ante que
esto faga el obispo ha de demandar á los que quieren facer la eglesia
que señalen alguna heredat que finque siempre para ella, et que sea
tal onde salga renta de que puedan vevir dos clérigos á lo menos que
la sirvan: et tal heredat como esta es llamada en latin dote: et
aun debe sallir renta desta heredat <a id="FNanchor_1019"
href="#Footnote_1019" class="fnanchor">[1019]</a> para la lumbreria
de la eglesia, et de que puedan <a id="FNanchor_1020"
href="#Footnote_1020" class="fnanchor">[1020]</a> los clérigos dar
su derecho al obispo et recebir huéspedes. Empero si el obispo non
podiese venir <a id="FNanchor_1021" href="#Footnote_1021"
class="fnanchor">[1021]</a> por sí á facer su derecho, puede mandar al
arcipreste ó á otro clérigo qual toviere por bien, que lo faga.</p>
<h4 id="T10L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Quién debe la eglesia dotar.</i></p>
<p>Señalar debe dote á la eglesia el que la ficiere de nuevo segunt
dice en la ley ante desta: et si por aventura estonce non gela diere,
tenudo es de gela dar quando la consagraren; et non la debe el obispo
ante consagrar: et si acaesciese que fuese tan descuidado que la
consagrase ante que la dotasen, bien la puede aun despues demandar á
aquel que la fizo ó á sus herederos, et si los herederos non hobieren
de que lo facer, el obispo es tenudo de la dotar de lo suyo, porque fue
negligente en non la facer heredar ante que la consagrase: et qualquier
home que comienze á facer eglesia con mandamiento del obispo tenudo
es de la acabar, et si non quisiere, puedel apremiar el obispo que lo
faga.</p>
<h4 id="T10L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Que ninguno non debe facer cantar misa en su casa,
et qué pena debe haber el que lo mandare et el que la dixiere.</i></p>
<p>Capiella con altar non debe ninguno facer en su casa nin en otro
lugar á menos de mandamiento del obispo, nin facer cantar misa en lugar
o non hobiese capiella, fueras ende los perlados de santa eglesia que
<span class="pagenum" id="Page_360">p. 360</span>lo pueden facer: et
esto es defendido porque aquellos que non creyen bien en la nuestra
fe non hayan razon de apartarse á facer el sacrificio del cuerpo de
nuestro señor Iesu Cristo en despreciamiento de la eglesia. Et si
algunos contra esto ficiesen, los perlados de santa eglesia <a
id="FNanchor_1022" href="#Footnote_1022" class="fnanchor">[1022]</a>
los pueden descomulgar por ende: otrosi el clérigo que la misa dixiese
en alguno de los lugares sobredichos, á menos de gelo mandar el obispo,
debe ser despuesto.</p>
<h4 id="T10L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>En quáles lugares pueden cantar misa et por qué
razones, et en quáles non.</i></p>
<p>Oratorio pueden facer los cristianos en sus casas si quisieren para
rogar á Dios en él; mas con todo eso non deben cantar misa hi nin
decirla, á menos de mandamiento del obispo segunt dice en la ley ante
desta: et aun en aquellos lugares que otorgare el obispo que la digan
non se entiende por eso que la puedan hi decir cada dia; ca en los dias
de las grandes fiestas et de las pascuas non las deben decir en tales
lugares como estos, sinon en las eglesias catedrales et parroquiales.
Pero si las eglesias fuesen derribadas ó destruidas por agua ó por
fuego, ó fuesen tan lexos del pueblo que non podiesen ir á ellas sin
peligro, asi como por miedo que hobiesen de sus enemigos, ó por alguna
otra cosa semeiante destas que gelo embargase, estonce bien pueden
los clérigos cantar misa en los dias de las pascuas ó de las grandes
fiestas en las capiellas et en los otros lugares que les otorgaren
los obispos que las digan fasta que las eglesias sean enderezadas ó
tollidos aquellos embargos por que non osaban ir á ellas. Et pueden aun
decir misa en otros lugares, asi como en las tiendas quando van camino
do non ha eglesia, et quando estan en hueste; et aun fuera en el campo
si entendieren que lo podrán facer, et que non gelo embargue viento, ó
lluvias, ó nieves ó otro mal tiempo; pero esto non se entiende andando
sobre mar, ca en ningun navio non deben decir misa por el peligro que
podrie acaescer por el mar ó por movimiento de los vientos; nin sobre
los sepulcros de los muertos que non fuesen otorgados de Roma por
santos: ca por meior tovo santa eglesia de la non decir nin oirla que
ser dicha en lugares o non conviene. Et para decir la misa en lugar
conveniente como sobredicho es, ha menester que tenga ara consagrada
et todas las otras cosas que pertenescen para facer el sacrificio del
cuerpo et de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo segunt dice en el
título de los sacramentos.</p>
<h4 title="LEY VI." id="T10L6"><span class="pagenum" id="Page_361">p.
361</span>LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede facer eglesia.</i></p>
<p>Por bienaventurado se debe tener todo home que puede facer eglesia,
do se ha de consagrar tan noble cosa et tan santa como el cuerpo
de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que todo home ó muger
la pueda facer á servicio et á honra de Dios, pero con mandamiento
del obispo <a id="FNanchor_1023" href="#Footnote_1023"
class="fnanchor">[1023]</a> como es dicho en la segunda ley deste
título, con todo eso debe catar dos cosas el que la ficiere, que la
faga complida et apuesta; et esto tambien en la labor como en los
libros, et en las vestimentas, et en los cálices et en todas las
otras cosas que fueren menester para honra et para servicio della:
ca el que de otra guisa la ficiese, mas semeiarie que lo farie por
escarnio et por desprecio de Dios que por su servicio nin <a
id="FNanchor_1024" href="#Footnote_1024" class="fnanchor">[1024]</a>
por su honra.</p>
<h4 id="T10L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones pueden facer la eglesia de nuevo, ó
mudarla de un lugar á otro.</i></p>
<p>Trasmudar las eglesias de un lugar á otro ó facellas de nuevo,
estableció santa eglesia quatro cosas por que lo podiesen facer:
la primera es quando alguna eglesia ha grant pueblo, asi que por
la muchedumbre han de facer otra eglesia de nuevo, et partir los
parroquianos della en amas: la segunda cosa es quando algunos
moran en lugar tan peligroso que son <a id="FNanchor_1025"
href="#Footnote_1025" class="fnanchor">[1025]</a> mucho guerreados
de los enemigos et de otros homes malos, asi que por miedo ó daño
que han recebido dellos se han de camiar á otro lugar mas seguro;
ca por tal razon podrien facer eglesia de nuevo en aquel lugar o se
mudaren, et desamparar la otra: la tercera es quando la eglesia está
en tal lugar que non pueden ir á ella <a id="FNanchor_1026"
href="#Footnote_1026" class="fnanchor">[1026]</a> á menos de peligro,
asi como si hobiese entre el pueblo et la eglesia algunt arroyo ó
rio, que quando aveniese non podiesen ir á ella, ó por alguna otra
cosa que les embargase; ca por tal razon como esta pueden otrosi
facer eglesia de nuevo: la quarta cosa es por razon de meiorar la
eglesia ó el monesterio, ca si aquel lugar o estudiere fuere mucho
enfermo, ó estrecho, ó muy peligroso de bestias bravas, bien la puedan
mudar á otro lugar que sea mas sano, et do la puedan <a
id="FNanchor_1027" href="#Footnote_1027" class="fnanchor">[1027]</a>
mas acrecentar et do sea mas segura.</p>
<h4 title="LEY VIII." id="T10L8"><span class="pagenum" id="Page_362">p.
362</span>LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>En quáles lugares deben facer las eglesias, et cómo
deben facer de las que fueren sobejanas.</i></p>
<p>Edificar queriendo eglesia nuevamientre, que quiere tanto decir como
labrar, deben catar los que la hobieren de facer que la fagan en lugar
honesto et convenible; ca non debe ser fecha en lugar vil <a
id="FNanchor_1028" href="#Footnote_1028" class="fnanchor">[1028]</a>,
asi como cerca do moran las malas mugeres viles, nin cabo de la
carneceria, nin en lugar do echan la vasura de la villa, nin en otro
lugar semeiante destos: otrosi deben catar que la non fagan en lugar
alto nin fuerte, por que se pudiese perder la villa por ella, ó que
ficiesen della bastida para guerrear la villa ó el alcázar. Et non
deben otrosi facer eglesias sobeianas; et si algunas hi hobiere demas,
débelas el obispo menguar segunt toviere por guisado: et aquellas son
dichas sobeianas que non han los clérigos que las sirven renda de que
vivan; et las que fueren atales puédelas el obispo ajuntar á otras con
las heredades et los parroquianos que hobieren. Mas quando acaesciese
que el obispo quisiese menguar algunas eglesias de manera que finquen
yermas por la razon desuso dicha, debe tomar las reliquias de aquellas
que fueren sobeianas, et cerrar las puertas dellas et dexarlas asi:
ca maguer sean desamparadas ó destroidas por esta razon ó por otra
qualquier, con todo eso siempre fincan aquellos lugares que fueron
eglesias et cementerios religiosos, et deben ser muy guardados de
manera que de las que hobiesen seido consagradas non sea ninguno osado
de tomar la madera nin la piedra dellas para metella en otras labores,
fueras ende si la metiesen en labor de otra eglesia ó monesterio, ó de
hespital para pobres, et aun en estos lugares sobredichos non la deben
meter en lugar vil, asi como en establia ó cocina, ó en otro lugar
semeiante destos.</p>
<h4 id="T10L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_1029" href="#Footnote_1029"
class="fnanchor">[1029]</a> <i>Por qué razones pueden partir los
perroquianos de una eglesia en otra, et facer eglesia en cemeterio de
otra.</i></p>
<p>Pérdida nin menoscabo non debe recebir ninguna eglesia antigua
por la que ficiesen de nuevo; ca si daño recibiese por ella et el
clérigo lo contradixiese non debe ser fecha. Pero si en tal eglesia
como esta hobiese tan grant pueblo que non podiesen caber en ella, et
pidiesen al <span class="pagenum" id="Page_363">p. 363</span>obispo
que les mandase otra facer, et partir los perroquianos en amas
segunt dice en la tercera ley ante desta, ó si hobiesen dos pueblos
á venir á ella, et el uno fuese tan lexos que non podiese hi llegar
á menos de grant lacerio, estonce por sallir de aquel trabaio bien
pueden facer otra eglesia con mandado del obispo que haya hi clérigo
por sí. Pero esto se debe entender desta manera: si en la primera
eglesia fincaren tantas rentas et tantos perroquianos que puedan
los clérigos que la sirvieren vevir por ellas mesuradamente segunt
dice en la ley ante desta; ca de otra guisa non deben facer la
eglesia segunda, nin toller sus perroquianos á la primera. Mas si
podiesen los clérigos vevir mesuradamente por las rentas que les
fincasen, et hobiesen de facer la otra eglesia, por el menoscabo
que recibe la primera por los perroquianos quel menguan, otorga el
derecho que los clérigos della puedan presentar al obispo el clérigo
que hobiere de poner en la segunda eglesia, et otórgales aun demas
desto que hayan en ella alguna renta cierta en manera <a
id="FNanchor_1030" href="#Footnote_1030" class="fnanchor">[1030]</a>
de encienso <a id="FNanchor_1031" href="#Footnote_1031"
class="fnanchor">[1031]</a> por reconoscencia de mejoria, et débegela
señalar el obispo segunt que viere que podran montar las rentas de la
postrimera eglesia. Et como quier que agraviamiento et menoscabo reciba
la primera eglesia por los perroquianos della que dan á la segunda,
perdiendo dellos las ofrendas et las primicias et las mandas que
farien á sus finamientos, por todo eso non pierden los diezmos de las
heredades que eran dezmeras della ante que ficiesen la segunda eglesia,
fueras ende si los clérigos cuya fuese la primera otorgasen que quando
ficiesen la otra que hobiesen alguna partida de las heredades ó de los
perroquianos por dezmeros, ca estonce aquello quel otorgaren siempre
valdrá; et maguer que el obispo non pueda dar las heredades <a
id="FNanchor_1032" href="#Footnote_1032" class="fnanchor">[1032]</a> de
una eglesia á otra sinon como dice desuso, si entendiere que la segunda
eglesia es bien de la facer por alguna de las cosas que dice en la
tercera ley ante desta, bien puede mandar que la fagan en <a
id="FNanchor_1033" href="#Footnote_1033" class="fnanchor">[1033]</a>
cementerio de otra eglesia, et poner clérigo en ella que la sirva,
aunque lo contradigan et non gelo presenten los clérigos de la primera
asi como sobredicho es.</p>
<h4 title="LEY X." id="T10L10"><span class="pagenum" id="Page_364">p.
364</span>LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Que non deben facer eglesia nin altar por sueño nin
por antoianza de ninguno.</i></p>
<p>Descubren ó facen algunos homes engañosamente altares por
los campos <a id="FNanchor_1034" href="#Footnote_1034"
class="fnanchor">[1034]</a> ó por las villas, diciendo que ha en
aquellos lugares reliquias de algunos santos asacando que facen
miraglos; et por esta razon mueven las gentes de muchas partes que
vengan alli como en romeria por llevar algo dellos: otros hi ha que
por sueños ó por vanas antoianzas que les aparescen facen altares
et los descubren en los lugares sobredichos; onde por toller tales
engaños et otros yerros muchos que podrien hi acaescer, tovo por bien
santa eglesia que quando tales cosas acaesciesen et lo sopiese el
obispo del lugar que los mandase destroir: et si por aventura non lo
podiese facer por que el pueblo lo toviese por mal et non quisiese
sofrir que los destroyese, el obispo debe amonestar las gentes que
non vayan á aquellos lugares en romeria, fueras ende si fallasen
hi ciertamente cuerpo ó reliquias de algunt santo que hobiese hi
fecho su morada <a id="FNanchor_1035" href="#Footnote_1035"
class="fnanchor">[1035]</a>, ó fuese hi martirizado.</p>
<h4 id="T10L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Quién debe refacer las eglesias quando lo hobieren
menester.</i></p>
<p>Refacer deben sus eglesias quando menester fuere los perlados et los
clérigos de cada una dellas de las rentas que son dadas para ellas:
et quando estas non compliesen el perlado et los clérigos que fuesen
beneficiados en ella deben complir lo que menguare para refacerla
segunt las rentas que cada uno levare, sacando ende lo que menester
hobiere para su vida; ca asi como les place de aprovecharse de los
bienes que della lievan, asi deben tener por bien de pagar su parte
en tales despensas: et si el obispo ó otro qualquier llevare ende la
renta que es señalada para ello, él es tenudo de la refacer quando
menester fuere: et en otra guisa non la debe ninguno tomar para sí,
ca grant pecado serie que la parte que señalaron los santos padres
para la labor de las eglesias que la despienda el obispo <a
id="FNanchor_1036" href="#Footnote_1036" class="fnanchor">[1036]</a>, ó
el otro que la toviese en sus casas, seyendo las eglesias desamparadas
et menguadas de lo que hobiesen menester. Et si por aventura el
obispo tomase aquellos derechos <a id="FNanchor_1037"
href="#Footnote_1037" class="fnanchor">[1037]</a> por sí ó por otro
alguno, <span class="pagenum" id="Page_365">p. 365</span>parándose á
refacer la eglesia quando menester fuese, tenudo es de lo complir. Mas
despues que las eglesias fuesen acabadas et non hobiese hi ninguna cosa
de labrar, deben aquella renta meter en otras cosas que sean <a
id="FNanchor_1038" href="#Footnote_1038" class="fnanchor">[1038]</a> á
pro dellas.</p>
<h4 id="T10L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>Quién debe consagrar la eglesia et los
altares.</i></p>
<p>Acabada et complida seyendo la eglesia de todas sus labores, puede
el obispo en cuyo obispado fuere consagrarla, ó rogar á otro obispo
que la consagre seyendo la eglesia heredada, segunt que desuso es
dicho, et otro ninguno non la puede consagrar si non obispo; et eso
mismo es de los altares. Pero una es la consagracion de la eglesia et
otra la de los altares; et puédelas el obispo facer amas en un dia si
quisiere ó en dos, uno en pos otro, ó en tiempo mas alongado. Otrosi lo
pueden facer dos obispos en un dia consagrando el uno la eglesia et el
otro los altares; et pueden consagrar los altares et non la eglesia,
et otrosi la eglesia et non los altares. Et desque la eglesia fuere
consagrada non deben en ella facer altar de nuevo sin otorgamiento de
su obispo: et si muchos altares hi hobiere, el obispo puede mandar
desfacer los sobeianos: et non deben consagrar altar ninguno, fueras
ende el que fuere de piedra, et quando lo consagren deben meter en él
algunas reliquias.</p>
<h4 id="T10L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué tiempo deben consagrar las eglesias et las
otras cosas que han de ser consagradas.</i></p>
<p>Altar ó eglesia queriendo algunt obispo consagrar debe cantar misa
quando lo quisiere facer; pero si el obispo ficiere la consagracion
et otro clérigo misacantano dixiere la misa, vale la consagracion, et
puédela el obispo facer tambien en los otros dias como en las fiestas.
Pero consagrar obispos, ó poner velo consagrado á las vírgenes que
fuesen de órden, ó facer crisma, ó ordenar clérigos, non lo debe
facer sinon en dias señalados: ca en los domingos deben consagrar á
los obispos et non en otros dias; mas á las vírgenes pueden poner
velo consagrado en los domingos, et otrosi en las fiestas de los
apóstoles, et en dia de Epifania, et <a id="FNanchor_1039"
href="#Footnote_1039" class="fnanchor">[1039]</a> en el sábado santo
que es vegilia de pascua mayor, et en todas las <span class="pagenum"
id="Page_366">p. 366</span>ochavas: pero si alguna vírgen quisiere
tomar velo seyendo enferma, porque non moriese sin él, debéngelo dar
maguer non fuese en ninguno destos dias. Mas la crisma non la deben
facer en otro dia sinon el jueves santo; et los clérigos non los deben
ordenar si non en las quatro témporas ó en los otros dias que dice en
el título de los perlados.</p>
<h4 id="T10L14">LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas ha menester la eglesia para ser fecha
complidamente.</i></p>
<p>Consagrar deben la eglesia <a id="FNanchor_1040"
href="#Footnote_1040" class="fnanchor">[1040]</a> para ser acabada; et
en la consagracion della ha menester que sean hi fechas siete cosas:
la primera que han á facer doce cruces aderredor de la eglesia en
las paredes de parte de dentro, tan altas que las non pueda ninguno
alcanzar con la mano, tres á parte de oriente, et tres á occidente,
tres á parte de mediodia et otras tres <a id="FNanchor_1041"
href="#Footnote_1041" class="fnanchor">[1041]</a> á septentrion: la
segunda que deben sacar de la eglesia todos los cuerpos et los huesos
de los muertos que fuesen descomulgados ó de otra ley: la tercera que
deben acender doce candelas, et ponerlas en cruces en sendos clavos
que deben estar fincados en medio de las cruces: la quarta que deben
tomar ceniza et sal, et vino et agua, et volverlo todo en uno con
las oraciones que dice el obispo, et esparcerlo por la eglesia para
lavarla: la quinta que debe escrebir el obispo con su blago sobre la
ceniza que esparcieron sobre el suelo de la eglesia el <i>a b c</i>
de los ladinos et de los griegos, et deben ser fechos de luengo et de
travieso de la eglesia, de guisa que se aiunten en medio como en manera
de cruz: la sexta que debe el obispo ungir las cruces con crisma et
con olio sagrado: la setena que deben encensar la eglesia á muchas
partes.</p>
<h4 id="T10L15">LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pro viene á los cristianos de la consagracion de
la eglesia.</i></p>
<p>Cruces et todas las otras cosas que face el obispo en la eglesia
quando la consagra, segunt dice en la ley ante desta, cada una dellas
ha su entendimiento et su semeianza: et por estas razones puso santa
Escriptura á la eglesia quatro nombres: el primero casa de lloro et
de penitencia: el segundo casa de aprender castigamiento: el tercero
casa de folgura et de amparamiento: el quarto casa de oracion: et de
cada una destas mostró por que es asi llamada, segunt dice adelante
en las leyes deste título. <span class="pagenum" id="Page_367">p.
367</span>Mas del consagramiento de la eglesia viene muy grant pro
á los justos et aun á los pecadores: ca á los justos viénenles ende
tres bienes: el primero que por ella son guardados de santo Espíritu
que los non dexa caer en pecado: el segundo que Iesu Cristo fiio
de Dios por quien ella es consagrada les da saber para entender
la verdat: el tercero que Dios Padre los ampara con su poder que
los non puedan vencer los enemigos del alma con quien lidiaren; ca
estos siempre <a id="FNanchor_1042" href="#Footnote_1042"
class="fnanchor">[1042]</a> prueban de embargar que se non salven. Et
los pecadores se aprovechan della desta manera, porque aquel lugar es
mas conveniente para facer su penitencia que otro: et aun se aprovechan
los pecadores por la consagracion de la eglesia en dos cosas de las
siete que hi facen: la una es quando echan fuera della los cuerpos de
los muertos sobredichos: et la otra que esparcen para alimpiarla el
agua bendita que fizo el obispo, segunt dice en la ley segunda ante
desta: et esto por señal de dos cosas que ha de haber en la verdadera
penitencia: la una que eche el pecador de su voluntat el pecado en
que está et que non haya sabor de lo facer; ca esto da á entender
quando sacan los cuerpos de los muertos de la eglesia: la otra que
debe dolerse <a id="FNanchor_1043" href="#Footnote_1043"
class="fnanchor">[1043]</a> del pecado que fizo. Et por dar á entender
que asi lo ha de facer esparcen por la eglesia aquella agua bendita que
ficieron con ceniza et sal, et vino et agua todo mezclado en uno: et el
agua demuestra que se debe el pecador doler et llorar; et la ceniza que
debe haber temor de la justicia de Dios; et este temor da á conoscer al
que face penitencia que se tenga por ceniza: et por esta razon misma
la ponen los clérigos á los cristianos sobre la cabeza en primero dia
de quaresma, diciendo á cada uno dellos en poniéndogela: home conosce
que ceniza eres et en ceniza has de tornar: et por el vino entiéndese
la esperanza que todo cristiano debe haber de la misericordia de Dios
que alegra la voluntad del pecador asi comó el vino al corazon del
home; et sal ponen en aquella agua con las otras cosas que dice desuso
por dar á encender quel pecador debe ser mesurado en la tristeza que
hobiere doliéndose de sus pecados; pero esto non ha de ser tanto por
que desespere, et otrosi de la esperanza que ha de la misericordia de
Dios que non sea ademas, por que se alivie nin se fie tanto en ella,
que se atreva á pecar teniendo que cada que quisiere será perdonado.
Onde en estas cosas sobredichas se cumple la verdadera penitencia,
que es en dolerse home de los pecados que fizo, et non haber voluntad
de los facer de cabo. Et por todas estas razones llama la Escritura
á la eglesia casa de llanto: et por esto dixo Salomon: mas vale ir á
la casa de lloro que á la casa del comer, que <span class="pagenum"
id="Page_368">p. 368</span>quiere tanto decir como que mas vale de ir á
la eglesia o debe home llorar por sus pecados, que al lugar o son los
sabores et los deleytes del mundo.</p>
<h4 id="T10L16">LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones dicen á la eglesia casa de
aprender.</i></p>
<p>Aprenden los homes castigamientos buenos en la eglesia como fagan
bien et se guarden de facer mal, et por eso es dicha casa de aprender:
et con esto acuerda lo que dixo el rey Salomon, por Espíritu santo en
voz de la eglesia: acordatvos conmigo los que non sodes fieles, et
los que non aprendistes allegatvos á la casa del aprender. Et ha la
eglesia este nombre porque aprenden en ella dos cosas; creer et bien
obrar: et esto se da á entender por las doce candelas que acienden,
et por las letras que escribe el obispo en tierra sobre la ceniza
que ponen en el suelo de la eglesia por luengo et por travieso como
en cruz: et el enseñamiento de aprender la creencia se entiende en
la lumbre de las candelas, porque la fe tal es como luz segunt dixo
nuestro Señor en el evangelio: mientra que la luz avedes creed en ella,
et asi seredes fijos de luz, que se entiende por Dios. Et por que ha
en la candela tres cosas, pávilo, et cera et fuego, entiéndese que
tres personas son en la Trinidat, Padre, et Fijo et Espíritu santo:
et puédense entender otras tres cosas que ha en Iesu Cristo, cuerpo,
et alma et deidat. Onde los doce cirios encendidos que ponen á todas
partes de la eglesia, demuestran los doce apóstoles que predicáron
la fe de nuestro señor Iesu Cristo por toda la tierra et alumbraron
el mundo mostrando la creencia verdadera. Otrosi toman en la eglesia
enseñamiento de bien obrar: et esto se entiende por lo que escribe
el obispo en el suelo della, segunt que desuso es dicho, et son las
letras ladinas et griegas, et non ebraicas: et escriben las unas
letras en un brazo que es de luengo, et las otras en el otro que es de
travieso: et facen aquel escripto por dar á entender á los que entran
en la eglesia que alli se deben acordar de los mandamientos de Dios
que debe cada uno obrar: et fácenlo en <a id="FNanchor_1044"
href="#Footnote_1044" class="fnanchor">[1044]</a> aquellos dos lugares
por demostrar que los mandamientos de Dios non se han de guardar segunt
la escriptura de ebraico, mas segunt el entendimiento verdadero de los
cristianos que les viene de la fe católica: et porque esta fe han los
ladinos et los griegos mas que otras gentes, por ende lo escriben con
aquellas letras et non con otras.</p>
<h4 title="LEY XVII." id="T10L17"><span class="pagenum"
id="Page_369">p. 369</span>LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué llaman á la eglesia casa de
amparamiento.</i></p>
<p>Casa de amparamiento et de folgura llaman á la eglesia, et por
eso dixo el rey David en un salmo del Salterio que Dios fuese su
amparamiento et casa de su folgura: et por esta razon facen en la
consagracion de la eglesia otras dos cosas, señales de cruces et
encerrar en el altar las reliquias de los santos, para dar á entender
que en la eglesia fallan los cristianos amparamiento por el poder de
nuestro señor Iesu Cristo et por las reliquias de los santos que alli
son: et muestra este poder la señal de la cruz, en que fue primeramente
como ascondida la fuerza de nuestro señor Iesu Cristo con que ampara él
et defiende los que entran en la eglesia; et por ende ponen sobre la
puerta della de parte de fuera señal de cruz, et semeianza de cordero,
et letras que dicen paz: otrosi las reliquias de los santos que estan
en la eglesia <a id="FNanchor_1045" href="#Footnote_1045"
class="fnanchor">[1045]</a> por la virtud que han de Dios amparan
et defienden á los que estan en ella. Et figura de cordero blanco
ponen sobre las puertas de las eglesias sagradas en semeianza de
nuestro señor Iesu Cristo que fue manso como cordero en sofrir
martirio por nos segunt dixo el profeta <a id="FNanchor_1046"
href="#Footnote_1046" class="fnanchor">[1046]</a> Isaías dél: asi
como aducen la oveia á matar, et asi como el cordero delante del quel
trasquila, asi calló et non abrió su boca: et fácenlo blanco porque
tal fue nuestro señor Iesu Cristo sin ninguna manciella de pecado; et
por eso mandó Dios á Moysen en la vieia ley que mandase á los fijos
de Israel que feciesen sacrificio de cordero, que fuese todo blanco,
et señalasen las puertas de las cosas o morasen con la sangre dél, et
non entrarie hi el ángel percuciente <a id="FNanchor_1047"
href="#Footnote_1047" class="fnanchor">[1047]</a>. Et letras ponen
hi que dicen paz: et esto muestra tanto como que guardando nos los
mandamientos de nuestro señor Iesu Cristo segunt manda santa eglesia,
haberemos paz en este mundo et folgura en el otro para siempre, asi
como él dixo á sus discípulos: mi paz vos dexo, et mi paz vos do.</p>
<h4 id="T10L18">LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué es dicha la eglesia casa de oracion.</i></p>
<p>Orar et rogar deben los cristianos á Dios señaladamente en la
eglesia, como quier que lo puedan facer en otros lugares quando non
podieren <span class="pagenum" id="Page_370">p. 370</span>á ella
venir; et por eso es llamada casa de oracion. Et aquel nombre le puso
nuestro señor Iesu Cristo quando dixo en el evangelio: la mi casa será
llamada casa de oracion: et por ende facen las otras dos cosas en la
eglesia quando la consagran, que la enciensan et la ungen con crisma et
con olio benito; ca por el encensamiento se entienden las oraciones,
et por eso dixo el rey David en un salmo: Señor endereza mi oracion
que suba ante ti como sube el encienso. Et por la uncion que facen se
entiende la buena voluntad que debe home haber en la oracion, ca la que
home face sin devocion et sin buena voluntad tal es como los carbones
que non son encendidos; et por eso dixo sant Agostin: que asi como
el sueno de la voz que non ha ningunt entendimiento, es como voz de
ave que non entiende lo que dice; otrosi la oracion que non es fecha
devotamente es atal como voz de buey <a id="FNanchor_1048"
href="#Footnote_1048" class="fnanchor">[1048]</a> quando mudia.</p>
<h4 id="T10L19">LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones pueden consagrar la eglesia que
hobiese seido ya otra vez consagrada.</i></p>
<p>Quemada seyendo la eglesia toda ó la mayor partida della, puédenla
consagrar de cabo maguer que ante hobiese seido consagrada. Et eso
mismo serie si fuese derribada toda de fondon et la ficiesen de nuevo
otra vez, ó si fuesen descortezadas todas las paredes ó la mayor
partida della, ó si fuese dubda que non era consagrada, asi que
non se podiese probar por testigos nin por escripto nin por otras
señales ciertas <a id="FNanchor_1049" href="#Footnote_1049"
class="fnanchor">[1049]</a>: et si algunt herege la consagrase, non
guardando la forma del derecho que manda santa eglesia, débenla
consagrar otra vez: mas si alguna partida <a id="FNanchor_1050"
href="#Footnote_1050" class="fnanchor">[1050]</a> de la eglesia fuese
vieia, et ficiesen las otras paredes nuevas et las ayuntasen todas en
uno, non la deben otra vez consagrar. Otrosi non ha de ser consagrada
de cabo si la derribasen poco á poco, et la fuesen asi labrando; ó si
todo el techo se derribase ó se quemase, et fincasen las paredes sanas:
mas débenla reconciliar con agua bendicha diciendo hi misa: et si el
altar fuese consagrado et se derribase la mesa, ó alguno de los pies
sobre que se sofriese, ó la mudasen á otro lugar, ó quebrase alguna
parte della que la desfease mucho, puédenla otra vez consagrar; pero
las aras que consagran los obispos bien las pueden mudar et levar de un
lugar á otro, et non las deben por eso consagrar de cabo. Otrosi <span
class="pagenum" id="Page_371">p. 371</span>despues que la eglesia
fuere consagrada <a id="FNanchor_1051" href="#Footnote_1051"
class="fnanchor">[1051]</a> deben los clérigos el dia que la consagran
facer cada año grant fiesta de aquella consagracion.</p>
<h4 id="T10L20">LEY XX.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué cosas deben reconciliar la eglesia.</i></p>
<p>Reconciliada debe ser la eglesia por dos maldades que facen los
homes en ella, que la ensucian: la una quando algun home fiere á otro
en ella et cae hi sangre: la otra quando face alguno adulterio ó
fornicio con alguna muger yaciendo con ella en la eglesia. Onde quando
alguna destas cosas fuese hi fecha, <a id="FNanchor_1052"
href="#Footnote_1052" class="fnanchor">[1052]</a> non deben decir en
ella horas fasta que la reconcilien, que quiere tanto decir como que la
alimpien de aquella maldat que hay ficieron, et que la tornen al primer
estado en que ante era, quier sea el fecho manifiesto ó encubierto.
Et si la eglesia fuere consagrada puédela el obispo reconciliar con
agua bendita que él mismo hobiese fecha, ó con la que otro obispo
hobiese bendita, en que hobiese vino et sal, asi como la debe haber
en la que facen para consagrar las eglesias: et esto <a
id="FNanchor_1053" href="#Footnote_1053" class="fnanchor">[1053]</a>
non lo debe facer otro clérigo misacantano. Pero si non fuese
consagrada, bien la puede reconciliar clérigo que sea de misa con otra
agua bendita, porque non queden de decir las horas; et esto deben
facer por mandamiento del obispo. Otrosi quando algunt descomulgado
soterrasen en el cementerio, desque lo sopieren débenlo sacar ende et
reconciliar el cementerio con el agua bendita, con que reconcilian
la eglesia quando menester es: et por estas mismas razones han de
reconciliar el cementerio por que reconcilian la eglesia.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit11">
<h3 class="g1">TITULO XI.</h3>
<p class="subh3asc">DE LOS PRIVILLEJOS ET DE LAS FRANQUEZAS QUE
HAN LAS EGLESIAS ET SUS CIMENTERIOS.</p>
</div>
<p class="cap">Privillejos et grandes franquezas han las eglesias
de los emperadores, et de los reyes et de los otros señores de las
tierras: et esto fue muy con razon, <a id="FNanchor_1054"
href="#Footnote_1054" class="fnanchor">[1054]</a> que las cosas de Dios
hobiesen mayor honra que las de los homes. Et por ende pues que en el
título ante deste dixiemos como deben ser fechas las eglesias, et en
qué manera las deben refacer quando menester <span class="pagenum"
id="Page_372">p. 372</span>fuere, et otrosi como las consagran;
conviene de decir en este de las franquezas et de los privillejos que
han tambien ellas <a id="FNanchor_1055" href="#Footnote_1055"
class="fnanchor">[1055]</a> como sus cementerios, et mostrar
primeramente que quiere decir privillejo: et en quáles cosas los han
las eglesias: et á quáles homes puede la eglesia amparar <a
id="FNanchor_1056" href="#Footnote_1056" class="fnanchor">[1056]</a>
quando fueren á ella et á quáles non: et qué pena deben haber los que
quebrantaren tal privillejo como este: et sobre todo diremos quáles
homes manda el derecho de las leyes antiguas sacar de la eglesia.</p>
<h4 id="T11L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir privillejo, et en qué cosas es la
eglesia privillejada.</i></p>
<p>Privillejo tanto quiere decir como ley apartada que es fecha
señaladamente por honra et por pro de algunos homes ó lugares, et
non por todos comunalmente. Et por que la eglesia es casa de Dios,
segunt dice en la ley ante desta, por ende ha privillejos <a
id="FNanchor_1057" href="#Footnote_1057" class="fnanchor">[1057]</a>
mas que las otras cosas de los homes, et señaladamente en estas cosas;
que non debe ser apremiada de ningunt pecho nin de otro embargo, nin
deben en ella nin en sus cementerios iudgar los pleitos seglares et
mayormiente los que fuesen de justicia, porque serie contra razon et
cruel cosa de judgar los homes á muerte ó á lision en el lugar que es
establecido para servir á Dios et para facer obras de piadat. Et otrosi
non deben facer en ella mercadoria, nin soterrar los muertos dentro
en ella, segunt dice en el título de los soterramientos: nin deben
los legos estar con los clérigos en el coro quando dicen las horas et
mayormente quando dicen la misa, et esto es porque las puedan decir mas
sin embargo et con mayor devocion: nin deben estar los legos nin las
mugeres á derredor del altar quando dixieren la misa, mas pueden estar
por los otros lugares de la eglesia, los varones á una parte et las
mugeres á otra. Otrosi ninguna muger non se debe llegar al altar, nin
servir al clérigo mientra dixiere la misa en ninguna cosa, nin estar
á las horas de las gradas del altar adelante: pero quando <a
id="FNanchor_1058" href="#Footnote_1058" class="fnanchor">[1058]</a>
quisiere comulgar, ó facer oracion, ó ofrecer bien puede llegar
fasta cerca del altar. Otrosi ninguno non debe posar en las casas
de la eglesia que se tienen con ella, et son suyas quitamiente, en
que guardan las sus cosas. Et aun sin estas ha otra franqueza la
eglesia, que las heredades quel fueren dadas, ó vendidas, ó mandadas
en testamento derechamente, maguer non fuese apoderada dellas gana el
derecho et el <span class="pagenum" id="Page_373">p. 373</span>señorio
que en ellas habie aquel que gelas dió, ó vendió ó mandó, de manera
que las puede demandar por suyas á quien quier que las tenga: et este
privillegio non ha la eglesia tan solamente, mas aun los monesterios,
et los hospitales et los otros lugares religiosos que son fechos á
servicio de Dios.</p>
<h4 id="T11L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles homes puede amparar la eglesia et en qué
manera.</i></p>
<p>Franqueamiento ha la eglesia et su cementerio en otras cosas demas
de las que dice en la ley ante desta; ca todo home que fuyere á ella
por mal que hobiese fecho, ó por debda que debiese, ó por otra cosa
qualquier debe ser hi amparado, et nol deben ende sacar por fuerza, nin
matarle, nin darle pena ninguna en el cuerpo, nin cercarle á derredor
de la eglesia <a id="FNanchor_1059" href="#Footnote_1059"
class="fnanchor">[1059]</a> nin del cementerio, nin vedar quel non den
de comer nin de beber. Et este amparamiento se entiende que debe ser
fecho en ella, et en sus portales et en el cementerio, fueras ende
en las cosas señaladas que dice en la tercera ley despues desta: et
aquel que hi estudiere encerrado los clérigos le deben dar á comer et
á beber, et guardarlo quanto podieren que non reciba muerte nin daño
en el cuerpo: et los quel quisieren sacar ende para haber derecho
del tuerto que fizo, si dieren seguranza et fiadores á los clérigos
quel non fagan mal ningun en el cuerpo, ó si non los podiesen dar
que iuren eso mismo seyendo atales homes de quien sospechasen que
guardarian su iura, estonce puédenlo sacar de la eglesia <a
id="FNanchor_1060" href="#Footnote_1060" class="fnanchor">[1060]</a>
para facer emienda de derecho segunt las leyes mandaren; et si non
hobiese de que pechar la malfetria, que sirva por ella tanto tiempo
quanto el judgador toviere por bien segunt razon: mas por el debdo
que debiese non debe servir, nin ser preso de ninguno; pero debe dar
seguranza la mayor que podiere, que quando hobiere alguna cosa que
pague lo que debiere.</p>
<h4 id="T11L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo deben facer quando siervo de alguno fuxiere á
la eglesia.</i></p>
<p>Siervo de alguno fuyendo á la eglesia por miedo de su señor debe ser
amparado en ella segunt dice en la ley ante desta; pero si el señor
<span class="pagenum" id="Page_374">p. 374</span>diese fiador ó jurase
quel non ficiese mal ninguno, débenlo los clérigos sacar de la eglesia
maguer que el non quisiese sallir, et dárgelo: et si los clérigos non
lo quisiesen facer, el señor lo puede sacar sin caloña ninguna et
levarlo: mas si los clérigos lo amparasen despues de la seguranza,
ellos son tenudos de pechar el menoscabo del siervo que recibiere el
señor por que non gelo dieron, ó si se le fuyese debengelo pechar.
Pero el debdor <a id="FNanchor_1061" href="#Footnote_1061"
class="fnanchor">[1061]</a> que se entrase en la eglesia por miedo
de debdo que debiese, si aquel á quien lo debe non se quisiese
componer con él, demandandol mas de lo quel debie á dar <a
id="FNanchor_1062" href="#Footnote_1062" class="fnanchor">[1062]</a>
ó amenazandol, et por este miedo fuyese de la eglesia, <a
id="FNanchor_1063" href="#Footnote_1063" class="fnanchor">[1063]</a>
non ha porque lo demandar a los clérigos. Et si por aventura alguno
de aquellos que dieron la seguranza por su jura veniesen contra ella
faciendol algunt mal en el cuerpo, caerie en perjuro el que lo ficiese:
et demas manda santa eglesia quel descomulguen por ello.</p>
<h4 id="T11L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles homes non se pueden amparar en la
eglesia.</i></p>
<p>Amparamiento et seguranza deben haber los que fuyeren á la eglesia
segunt dice en las leyes ante desta; pero homes hi ha que non deben
ser amparados en ella, ante los pueden sacar ende sin caloña ninguna,
asi como los ladrones manifiestos que tienen los caminos et las
carreras, et matan <a id="FNanchor_1064" href="#Footnote_1064"
class="fnanchor">[1064]</a> los homes et los roban: et otrosi los que
andan de noche, quemando ó destruyendo en otra manera qualquier las
viñas et los árboles, et las mieses et los campos; et los que matan ó
fieren en la eglesia ó en el cementerio <a id="FNanchor_1065"
href="#Footnote_1065" class="fnanchor">[1065]</a> afiuzándose amparar
en ella; et los que la queman ó la quebrantan. A todos los otros
defiende santa eglesia que ninguno non les faga mal, segunt que desuso
es dicho. Et qualquier que contra esto ficiese farie sacrilegio, et
débenlo descomulgar fasta que faga emienda dello, porque non guardó
á santa eglesia la honra que debie. Et si forzó home ó otra cosa
sacándolo de la eglesia, débelo hi tornar sin daño et sin menoscabo
ninguno.</p>
<h4 title="LEY V." id="T11L5"><span class="pagenum" id="Page_375">p.
375</span>LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles homes manda el derecho de las leyes antiguas
sacar de la eglesia.</i></p>
<p>Yerros muy grandes facen los homes á las vegadas sin los que dice
en la ley ante desta por que han de foir á las eglesias <a
id="FNanchor_1066" href="#Footnote_1066" class="fnanchor">[1066]</a>
con miedo de pena. Et por eso mandó el derecho de las leyes antiguas
que los saquen ende sin caloña ninguna, asi como á los traidores
conoscidos, et á los que matan á otrie á tuerto, <a
id="FNanchor_1067" href="#Footnote_1067" class="fnanchor">[1067]</a>
et los adulteros, et los que forzan las mugeres vírgenes, et los que
han á dar cuenta á los emperadores et á los reyes de sus tributos ó de
sus pechos. Ca non serie guisada cosa que tales malfechores como estos
amparase la eglesia que es casa de Dios, et do se debe la justicia
guardar mas complidamente que en otro lugar; et porque serie contra lo
que dixo por ella nuestro señor Iesu Cristo, que la su casa era llamada
casa de oracion, et non debe ser fecha <a id="FNanchor_1068"
href="#Footnote_1068" class="fnanchor">[1068]</a> cueva de ladrones.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit12">
<h3 class="g1">TITULO XII.</h3>
<p class="subh3asc g0">DE LOS MONESTERIOS ET DE SUS EGLESIAS ET DE
LAS OTRAS COSAS DE RELIGION.</p>
</div>
<p class="cap">Arredrándose los homes de las cosas deste
mundo, tovieron los santos padres que era carrera por que mas
desembargadamente se podrien llegar á ganar amor de Dios: et por
esto hobo hi algunos dellos que escogieron sus moradas <a
id="FNanchor_1069" href="#Footnote_1069" class="fnanchor">[1069]</a> en
los desiertos, et otros cerca de poblado; pero como apartadamientre:
et atales lugares como estos de qual natura quier que sean llámanlos
monesterios ó casas de religion, porque estan hi los homes en buena
devocion et han cuidado siempre de servir á Dios mas que de otra cosa.
Et pues que en el título ante deste fablamos de los privillegios et de
las franquezas que han las eglesias, conviene de decir en este de los
otros lugares que son de religion: et mostrar á quáles lugares llaman
religiosos: et por cuyo mandado los deben facer: et á quién deben
obedescer et en qué cosas: et despues que fueren fechos si los pueden
toller los homes de aquel servicio et servirse dellos como de otras
cosas que fuesen suyas propias: et los que moraren en algunos destos
lugares sobredichos <a id="FNanchor_1070" href="#Footnote_1070"
class="fnanchor">[1070]</a> segunt qual órden deben vevir: et qué
derecho pueden haber los religiosos en las eglesias que han.</p>
<h4 title="LEY I." id="T12L1"><span class="pagenum" id="Page_376">p.
376</span>LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles lugares son llamados religiosos et por cuyo
mandado deben ser fechos.</i></p>
<p>Casas de religion son dichas las hermitas et los monesterios
de las órdenes, et las eglesias et los hospitales <a
id="FNanchor_1071" href="#Footnote_1071" class="fnanchor">[1071]</a>,
et las alverguerias et todos los otros lugares que señaladamente facen
los homes á servicio de Dios, qual nombre quier que hayan; et aun los
oratorios que facen en sus casas con otorgamiento de sus obispos. Pero
departimiento ha entre todos estos lugares sobredichos, ca los unos
son llamados religiosos et sagrados, asi como los que son fechos con
otorgamiento del obispo quier sean eglesias ó monesterios, ó otros
lugares que sean fechos señaladamente á servicio de Dios: et los otros
son llamados religiosos tan solamente, asi como los hospitales et las
alverguerias que facen los homes para recebir los pobres, et las otras
casas que son fechas para facer en ellas obras de piadat.</p>
<h4 id="T12L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>A quién deben obedescer los lugares religiosos, et
en qué cosas et en quáles non.</i></p>
<p>Obedescer deben los monesterios et los otros lugares religiosos
á los obispos en cuyos obispados fueren, et señaladamente en estas
cosas: como en poner clérigos en las eglesias et en las capiellas
dellas que son fuera del monesterio <a id="FNanchor_1072"
href="#Footnote_1072" class="fnanchor">[1072]</a>: et en corregellos
quando facen por qué: et en castigar á los malfechores: et en
ordenar, et consagrar las eglesias et los altares: et en dar
la crisma <a id="FNanchor_1073" href="#Footnote_1073"
class="fnanchor">[1073]</a> et los sacramentos: et judgarlos en
las cosas que les hobieren de ser demandadas en juicio. Et todas
estas cosas sobredichas son llamadas de la ley de jurediccion, que
quiere tanto decir como señalados derechos que han de dar <a
id="FNanchor_1074" href="#Footnote_1074" class="fnanchor">[1074]</a>
et de facer todos los obispos en sus obispados. Mas en las otras
cosas que pertenescen al derecho de la ley diócesana, que quier tanto
decir como derechos que ha de haber el obispo de los clérigos de su
obispado, que son estos: que deben venir quando los llamare al sínodo,
et á soterrar los muertos et á facer procesion seyendo el perlado
en el lugar; et darle catedrático cada año que es dos sueldos de la
moneda mas comunal que corriere en la tierra, et la tercera parte ó
la quarta de las mandas que los homes facen en sus finamientos á los
<span class="pagenum" id="Page_377">p. 377</span>clérigos, segunt
que es costumbre de cada lugar; otrosi en darle la tercera parte ó la
quarta de los diezmos, et posada et procuracion, que quier tanto decir
como darle la despensa. De todas estas cosas son libres et quitos
los monesterios, fueras ende en la procuracion que les deben dar
quando los visitaren: pero si algunos monesterios hobiesen eglesias
parroquiales tenudos son de obedescer á sus obispos tambien en los
derechos de la ley diocesana como en los de la juredicion, fueras ende
si el monesterio con todas sus eglesias fuere exêmpto por privillegio
que les hobiese dado el papa. Et maguer los monesterios sean quitos de
sus obispos de la ley diocesana segunt que desuso es dicho, si quando
los ficieron de nuevo fue puesta condicion que les diesen alguna cosa
señaladamente, tenudos son de complirlo: eso mismo deben facer si
hobiesen costumbre usada de luengo tiempo de les facer algunt servicio
señalado.</p>
<h4 id="T12L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Que las cosas que son dadas para servicio de Dios
non las deben despues tornar á servicio de los homes.</i></p>
<p>Mudadas non deben ser las eglesias nin los monesterios, nin los
otros lugares religiosos que son nombrados en la ley segunda deste
título, para servirse los homes dellas, asi como farian de las
otras cosas <a id="FNanchor_1075" href="#Footnote_1075"
class="fnanchor">[1075]</a> que han para poderlas vender; nin usar
dellas en otra manera. Onde si algunt monesterio se dañase <a
id="FNanchor_1076" href="#Footnote_1076" class="fnanchor">[1076]</a>
ó se empeorase por maldat de los monges ó de otros religiosos
qualesquier que hay fuesen, debe el obispo ó el otro mayoral que lo
hobiere de facer, echar ende aquellos que tales fueren et meter hi
otros de aquella órden que sean buenos. Et si por aventura non los
podiese haber, debe poner hi homes buenos de otra órden de religion:
et si aun atales como estos non fallase, estonce puede poner en aquel
monesterio clérigos seglares; et los que posiere hi por tal razon como
esta débense aprovechar destos lugares et facer servicio á Dios en
ellos. Et si algunt monesterio fuese sacado de poder del obispo por
privillegio que hobiese del papa, si el abad ó el mayoral de aquel
lugar ficiese obediencia al obispo sin consentimiento de su convento,
en tal manera non empece á su monesterio nin se quebranta por ende su
previllegio: nin aun si lo ficiese con consentimiento de su convento
non empecerie al papa en aquellas cosas que hobiese retenido para
sí. Otra manera hi ha en que non nocerie al monesterio la obediencia
<span class="pagenum" id="Page_378">p. 378</span>que ficiese el
abat ó el mayoral dél al obispo; et esto serie como si algunt obispo
usase por quarenta años ó mas de facerle obediencia, et despues deste
tiempo el mayoral de aquel lugar ficiese obediencia á otro obispo sin
consentimiento de su convento.</p>
<h4 id="T12L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Quando dos monesterios fueren ayuntados en uno,
segunt qual regla deben vevir.</i></p>
<p>Unidat et ayuntamiento pueden facer de dos monesterios et de dos
eglesias; et esto puede ser fecho en tres maneras: la primera es
quando algunt monesterio meten so poderio de otro, ó una eglesia so
poderio de otra: ca estonce aquella <a id="FNanchor_1077"
href="#Footnote_1077" class="fnanchor">[1077]</a> que es sometida á
la otra debe vevir so la regla de aquella á que la someten et usar
de los privillegios della; et segunt esto dixeron los santos padres
que la una eglesia cuelga de la otra: et la segunda manera es como
quando ayuntan dos monesterios ó dos eglesias en uno, de guisa que
non es la una sometida á la otra, mas que son como eguales, asi que
los que son monges ó calonges de la una son eso mesmo de la otra, et
todas las cosas que han son comunales tambien á los unos como á los
otros: et los que desta manera son ayuntados son como una eglesia et un
convento, et deben vevir segunt la regla et las costumbres meiores de
cada una dellas: et si fueren de dos obispados, cada uno debe obedescer
á su obispo et facerle aquellos derechos quel facien ante que fuesen
ayuntados, porque non venga ende daño nin menoscabo á ninguno de los
perlados dellas: et la tercera manera es quando dos monesterios ó dos
eglesias se ayuntan en uno para haber un perlado. Empero en todas las
otras cosas cada una dellas debe estar por sí, et vevir de sus rentas
apartadamente et segunt su regla. Et por qualquier destas maneras
sobredichas que se ayunten dos eglesias ó dos monesterios en uno,
débenlo facer en cada logar con consentimiento de su obispo et non de
otra guisa, fueras ende si lo ficiesen por mandado del papa: et otrosi
quando el obispo hobiere esto de facer debe demandar conseio á su
cabillo.</p>
<h4 id="T12L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Qué derecho ganan los religiosos en las eglesias que
han.</i></p>
<p>Muestra santa eglesia que derecho ganan los monges et los otros
religiosos en las eglesias que han, et depártelo asi: que si ellos
facen la <span class="pagenum" id="Page_379">p. 379</span>eglesia
en su suelo et con sus despensas, que deben haber todas las cosas
temporales et el obispo las espirituales: et ellos deben presentar
clérigos que sirvan la eglesia, et el obispo darla á aquellos que
ellos le presentaren: et los clérigos son tenudos de dar razon al
obispo de las cosas espirituales et al abat de las temporales: et si
el obispo les diere la eglesia, estonce deben haber aquel derecho
en ella que les él otorga en su donacion señaladamente: et si gela
diere con todos sus derechos que el debie haber en ella non sacando
ende ninguna cosa, deben haber tambien las cosas temporales como las
espirituales, <a id="FNanchor_1078" href="#Footnote_1078"
class="fnanchor">[1078]</a> fueras ende si finca á él hi catedrático et
procuracion quando los visitare, et que los puede castigar en las cosas
que erraren: et aquellos á quien la diere pueden poner clérigos en ella
et tollerlos quando ficieren por qué: et si les diere la eglesia en
la manera que dice en la sexta ley del título que fabla de las cosas
della como se non deben enagenar, estonce ganan derecho en ella segunt
que en esa misma ley dice. Et quando el obispo quisiere facer alguna
destas donaciones sobredichas, para ser firme et estable débela facer
con consentimiento de su cabildo: et si el padron diese la eglesia á
alguna órden, ganan aquellos á quien la da tan solamente el derecho del
padronadgo della et non mas.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit13">
<h3 class="g1">TITULO XIII.</h3>
<p class="subh3asc g2">DE LAS SEPULTURAS.</p>
</div>
<p class="cap">Erraron algunos homes muy malamiente creyendo que quando
muere el cuerpo del home que muere otrosi el alma con él et que todo
se perdia en uno: et este fue entendimiento de homes desesperados
que tenien que non habien meioria de otra animalia que Dios ficiera
en este mundo; nin habien de haber ningunt gualardon del bien que
ficiesen, nin otrosi pena por el mal <a id="FNanchor_1079"
href="#Footnote_1079" class="fnanchor">[1079]</a>: et tales como estos
non deben ser contados por homes mas por peores que bestias; ca pues
que el entendimiento solo aparta al home de todas las otras animalias,
aquel que lo pierde peor es que bestia. Et desto dixo el rey David
en el Salterio <a id="FNanchor_1080" href="#Footnote_1080"
class="fnanchor">[1080]</a> que el home quando es en honra non la
entiende, et egualase con las bestias et fácese semeiante dellas:
et esta honra es el entendimiento que Dios dió al home en que le
honró sobre todas las otras criaturas. Otros hi hobo <a
id="FNanchor_1081" href="#Footnote_1081" class="fnanchor">[1081]</a>
que tovieron <span class="pagenum" id="Page_380">p. 380</span>de
otra manera, que non morien las almas, mas que se mudaban en otros
cuerpos; et estos hobieron muy necio entendimiento creyendo que alma
que salle del home quando murie que pudiese entrar en otra cosa: et
aun demas desto cuidaban menguar en su poder á Dios creyendo que non
podrie facer tantas almas como cuerpos en que las metiese; et por
ende el entendimiento destos atales peor fue que el de las bestias.
Otros hi hovo que creyeron de otra manera, que resucitarie el cuerpo
con el alma el dia del juicio, et que comerien et beberien despues
que resucitasen: et como quier que este yerro non fuese tan grande
como los otros desuso dichos porque creyen la resureccion <a
id="FNanchor_1082" href="#Footnote_1082" class="fnanchor">[1082]</a>,
por todo eso erraron mucho porque lo entendieron corporalmente et
non espiritual segunt se debe entender. Otros hi hobo que creyeron
la resureccion espiritualmiente, que non comerien nin beberien
despues que resucitasen; mas erraron en esto, que creyeron que los
bienes que los homes ficiesen por los muertos que les non tenien
pro, sinon los que ellos feciesen ó mandasen facer en su vida.
Mas la santa ley del nuestro señor Iesu Cristo tollió todos estos
yerros et estas neciedades, et quiso <a id="FNanchor_1083"
href="#Footnote_1083" class="fnanchor">[1083]</a> que los homes
veviesen en este mundo faciendo <a id="FNanchor_1084"
href="#Footnote_1084" class="fnanchor">[1084]</a> bien, habiendo cierta
esperanza que despues que muriesen resucitarien en cuerpos et en almas,
et habrien gualardon del bien que ficiesen conosciendo á Dios et
veviendo espiritualmente en paraiso, et los que ficiesen mal que irien
á pena perdurable: et porque los homes se sopiesen guardar de non ir
á esta pena, dióles ciertas maneras de como veviesen mostrándoles los
artículos de la fe, et dándoles los sacramentos de santa eglesia por
que pudiesen haber perdon de sus pecados <a id="FNanchor_1085"
href="#Footnote_1085" class="fnanchor">[1085]</a> et salvacion despues
de su muerte: et quiso que non tan solamente les toviesen pro á sus
almas los bienes que ellos ficiesen por si en su vida, mas aun los que
otri ficiese por ellos despues de su fin. Onde pues que los cristianos
hobieron et han vida ordenada de como vivan et creencia verdadera de
como han de resucitar et ser salvos los que ficieren bien, por ende fue
ordenado por los santos padres que hobiesen sepolturas ciertas cabo
sus eglesias, et non en lugares yermos et apartados dellas, yaciendo
soterrados por los campos como bestias. Et pues que en los títulos
ante deste fablamos de las eglesias et de sus privillegios, et otrosi
de los monesterios et de los otros lugares religiosos, conviene que se
diga en este de los cementerios et de las sepolturas que son allegadas
á las eglesias: et mostrar primeramente qué cosa es sepoltura, et
onde tomó este nombre: et qué derecho debe ser guardado en dar el
enterramiento: et por qué razón tovieron por bien los santos padres que
<span class="pagenum" id="Page_381">p. 381</span>las sepolturas fuesen
acerca de las eglesias: et á quien pertenesce soterrar los muertos:
et en quáles eglesias se deben soterrar <a id="FNanchor_1086"
href="#Footnote_1086" class="fnanchor">[1086]</a>: et á quáles homes
non tovo por bien santa eglesia de darles sepolturas: et qué pena deben
haber los que quebrantan las sepulturas et desotierran los muertos ó
los despoian.</p>
<h4 id="T13L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es sepoltura et onde tomó este nombre, et
qué derecho debe seer guardado en dar el enterramiento.</i></p>
<p>Sepoltura es lugar señalado <a id="FNanchor_1087"
href="#Footnote_1087" class="fnanchor">[1087]</a> para soterrar
el cuerpo del home muerto: et este nombre soterrar <a
id="FNanchor_1088" href="#Footnote_1088" class="fnanchor">[1088]</a>
se toma de los que meten so la tierra, et sepoltura tomó otrosi
nombre de sepulcro. Et en dar las sepolturas deben ser guardadas
quatro cosas: la primera es el oficio que dicen los clérigos sobre
los muertos <a id="FNanchor_1089" href="#Footnote_1089"
class="fnanchor">[1089]</a>, et esta non pueden vender en ninguna
manera, nin deben demandar los clérigos precio por ella; pero si alguna
cosa les quisiesen los homes dar de su grado bien lo pueden tomar: la
segunda es aquellos lugares do pueden soterrar que se entiende por
cementerios; et en estos otrosi non pueden vender lugar para soterrar
á ninguno maguer que en ellos non fuese aun soterrado home: la tercera
es el sepulcro de qual cosa quier que sea fecho; et este puede vender
aquel cuyo fuere si non hobiesen nunca soterrado ningun home en él: la
quarta es aquella tierra que es comprada ó dada para cementerio facer:
et desta manda santa eglesia, que ante que sea otorgada para esto nin
sea ninguno soterrado en ella, que la pueda vender aquel ó aquellos
cuya fuere. Et lo que dice en esta ley de las sepolturas que se non
pueden vender es por esta razon; porque qualquier que las vendiese
caerie en pecado de simonia: ca las cosas temporales <a
id="FNanchor_1090" href="#Footnote_1090" class="fnanchor">[1090]</a>
en quanto se ayuntan á las espirituales cosas son mas nobles que las
temporales, et por ende non las puede ninguno vender sin pecado de
simonia.</p>
<h4 title="LEY II." id="T13L2"><span class="pagenum" id="Page_382">p.
382</span>LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones deben seer las sepolturas cerca de
las eglesias.</i></p>
<p>Cerca de las eglesias tovieron por bien los santos padres que fuesen
las sepolturas de los cristianos, et esto por quatro razones: la
primera porque asi como la creencia de los cristianos es mas allegada
á Dios que la de las otras gentes, que asi las sepolturas dellos
fuesen acercadas á las eglesias: la segunda es porque aquellos que
vienen á las eglesias quando veen las fuesas de sus parientes ó de
sus amigos se acuerdan de rogar á Dios por ellos: la tercera porque
los acomiendan á aquellos santos á cuyo nombre et á cuya honra son
fundadas las eglesias, que rueguen á Dios señaladamente <a
id="FNanchor_1091" href="#Footnote_1091" class="fnanchor">[1091]</a>
por los que yacen en sus cementerios: la quarta porque los diablos non
han poder de se allegar tanto á los cuerpos de los muertos que son
soterrados en los cementerios como á los que yacen de fuera: et por
esta razon son llamados los cementerios <a id="FNanchor_1092"
href="#Footnote_1092" class="fnanchor">[1092]</a> amparamiento de
los muertos. Empero antiguamente los emperadores et los reyes de los
cristianos ficieron establecimientos et leyes, et mandaron que fuesen
fechas eglesias et cementerios de fuera de las cibdades et de las
villas en que soterrasen los muertos, <a id="FNanchor_1093"
href="#Footnote_1093" class="fnanchor">[1093]</a> porque el olor dellos
non corrompiese el ayre nin matase á los vivos.</p>
<h4 id="T13L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>A quién pertenesce el derecho de soterrar los
muertos.</i></p>
<p>Dos maneras muestra santa eglesia á quien pertenesce el derecho
de soterrar los muertos: et la una dellas es la que pertenesce á las
eglesias que han cementerios por otorgamiento de los obispos, et á
los clérigos que las sirven: et tal derecho como este non pertenesce
á los legos nin aun á otros clérigos, fueras ende si lo feciesen con
placer de aquellos: et si acaesciere que non hobiese hi ninguno de
aquellos clérigos que sirven la eglesia que soterrase el muerto ó
que otorgase á otro su poder que lo ficiese, en tal manera bien lo
puede soterrar otro qualquier clérigo <a id="FNanchor_1094"
href="#Footnote_1094" class="fnanchor">[1094]</a>: et si clérigo non
podieren haber en ninguna manera, bien lo pueden soterrar los legos:
mas con todo eso non se deben revestir <a id="FNanchor_1095"
href="#Footnote_1095" class="fnanchor">[1095]</a> nin decir las
oraciones como clérigos. Pero si la eglesia fuese vedada ó el lugar
<span class="pagenum" id="Page_383">p. 383</span>entredicho non
lo deben facer: et si los legos contra esto ficiesen en desprecio
de la eglesia puédenlos descomulgar los perlados <a
id="FNanchor_1096" href="#Footnote_1096" class="fnanchor">[1096]</a>
fasta que fagan emienda: et si tal querella como esta veniese delante
del rey ó delante otro señor de la tierra puédenles poner pena por
ello. Et la otra manera es la que pertenesce á cada un home en cuya
casa muere el muerto, desta guisa: ca los parientes deben soterrar
á su pariente et facerle honra en su sepoltura, et los amigos á sus
amigos, et los cristianos á sus cristianos unos á otros; et cada
uno debe ser soterrado en su fuesa propia si la hobiere, ó en la
quel dieren sus parientes ó sus amigos, ó en la quel ganaren de los
clérigos que las pueden dar, ó en las que ficieren de nuevo. Et non
deben soterrar á ninguno en fuesa agena: pero si acaesciese que lo
ficiesen non lo deben della sacar, fueras ende si lo ficiesen por
mandado del obispo: et si lo sacasen ende de otra manera puédengelo
demandar como en manera de deshonra <a id="FNanchor_1097"
href="#Footnote_1097" class="fnanchor">[1097]</a> á aquel que lo fizo
desoterrar, ó su heredero del muerto; et es tenudo de facerle emienda
dello segunt alvedrio del juez. Empero aquel cuya fuese la fuesa ó el
luziello puedel demandar que saque el muerto della, ó quel dé el precio
de quanto valdrie, si fuese atal que non haya soterrado á ninguno en
ella.</p>
<h4 id="T13L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>De los cementerios, onde tomaron nombre, et quien
los debe señalar et de qué grandez.</i></p>
<p>Cementerio tomó nombre <a id="FNanchor_1098"
href="#Footnote_1098" class="fnanchor">[1098]</a> de cinisterio,
que quier tanto decir como lugar do sotierran los muertos, et do se
tornan los cuerpos dellos en ceniza. Et los obispos deben señalar
los cementerios <a id="FNanchor_1099" href="#Footnote_1099"
class="fnanchor">[1099]</a> á las eglesias que tovieren por bien que
hayan sepolturas, de manera que las eglesias catedrales ó conventuales
hayan cada una dellas quarenta pasadas á cada parte por cementerio,
et las otras eglesias parroquiales treinta: pero esto se debe
entender desta manera, si fueren fundadas en tales lugares que non
gelo embarguen castiellos ó casas que esten muy cerca dellas. Et este
cementerio debe amojonar el obispo quando consagrare la eglesia segunt
la contia sobredicha, si non hobiere embargo que gelo tuelga. Et por
que algunos dudarien como se deben medir los pasos para mojonar el
cementerio, departiólo santa eglesia desta manera; que en la pasada
ha de haber cinco pies de home mesurado, et en el pie quince dedos de
travieso.</p>
<h4 title="LEY V." id="T13L5"><span class="pagenum" id="Page_384">p.
384</span>LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>En quál eglesia se debe cada uno soterrar.</i></p>
<p>Soterrar deben cada un home en el cementerio de aquella eglesia
onde era parroquiano, et do oie las horas quando era vivo et do
rescibie los sacramentos. Pero si alguno quisiere <a
id="FNanchor_1100" href="#Footnote_1100" class="fnanchor">[1100]</a>
recebir sepoltura en otro cementerio, asi como en eglesia catedral,
ó en monesterio, ó en aquella eglesia do yace su linage, ó en otro
cementerio qualquier puédelo facer, fueras ende si lo feciese por
falago de algunos, quel ficiesen engañosamente que se soterrase en su
eglesia, ó si lo ficiese por malquerencia de los clérigos <a
id="FNanchor_1101" href="#Footnote_1101" class="fnanchor">[1101]</a> do
era parroquial, ó en desprecio dellos, ó si non dexase alguna cosa á
su eglesia; ca si alguno ficiese alguna cosa contra esto et se mandase
soterrar en otro cementerio faciéndolo por alguna destas <a
id="FNanchor_1102" href="#Footnote_1102" class="fnanchor">[1102]</a>
quatro maneras sobredichas, pueden los clérigos de aquella eglesia onde
era parroquiano demandar el cuerpo con todos los derechos que fueron
dados con el por razon de la sepoltura. Et si por aventura <a
id="FNanchor_1103" href="#Footnote_1103" class="fnanchor">[1103]</a>
ficiese sepoltura en otro cementerio non lo faciendo por ninguna destas
quatro maneras, si dexare á su eglesia onde era parroquiano alguna
cosa, debe aun haber demas desto quel dexó la tercera ó la quarta parte
ó la metat, segunt la costumbre que fuere usada en aquel obispado ó
en aquella tierra do viviere, de lo que él mandó á aquella eglesia do
escogió su sepoltura, et de lo que hobiese mandado á otras eglesias
ó monesterios ó órdenes qualesquier que fuesen. Et si non hobiese en
aquella tierra costumbre cierta de quanto debiese tomar, debe haber
la quarta parte; et ninguno non se puede escusar que la non dé maguer
diga que non habia costumbre de dar ninguna cosa por esta razon. Otras
eglesias hi ha que non han derecho de recebir los muertos para dalles
sepolturas, asi como las capiellas que facen los homes en sus casas,
tambien los de las órdenes como los otros, ó en sus castiellos ó en
otros lugares estrechos que les non otorgaron los obispos cementerios;
ca en tales lugares como estos non deben soterrar á ninguno, fueras
ende si lo ficieren por mandado de los obispos: et si alguno contra
esto ficiese mandándose soterrar en tales lugares como estos, puede
el obispo ó otro perlado á quien perteneciese, demandar que el cuerpo
de aquel muerto sea sacado de aquella sepoltura, et sea soterrado en
el cementerio de aquella eglesia onde era parroquiano et de quien
recibió los sacramentos de santa eglesia en su <span class="pagenum"
id="Page_385">p. 385</span>vida, et que den con él todas las ofrendas
et todas las otras cosas que recibieron por razon de la sepoltura.</p>
<h4 id="T13L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué derecho pueden las eglesias demandar de sus
parroquianos que mueren sin testamento.</i></p>
<p>Finando alguno sin lengua de manera que non ficiese testamento,
la eglesia onde fuese parroquiano non ha razon de demandar ninguna
cosa de su haber, fueras ende si hobiesen por costumbre en aquella
tierra de demandar alguna cosa. Pero si los parientes del muerto
escogiesen sepoltura para él en otra eglesia et diesen alguna cosa
con él, sinon lo ficieren por alguna de las quatro maneras que son
dichas en la ley ante desta, bien puede la eglesia onde era parroquiano
demandar su parte: mas si lo ficiesen <a id="FNanchor_1104"
href="#Footnote_1104" class="fnanchor">[1104]</a> contra alguna de
las maneras sobredichas, pueden demandar el cuerpo del home muerto
con todas las cosas que fueron dadas con él tambien como si él mesmo
hobiese escogido la sepoltura en su vida en otro cementerio, faciéndolo
contra alguna de aquellas quatro maneras. Otrosi la eglesia parroquial
non puede demandar parte de las cosas que su parroquiano mandase en
su testamento á personas ciertas, nin otrosi de los caballos nin de
las armas que dexase alguno á su finamiento á templeros <a
id="FNanchor_1105" href="#Footnote_1105" class="fnanchor">[1105]</a>
nin á hospitaleros para servicio de la tierra santa de Ierusalen;
nin de las cosas que dexase para labores de las eglesias <a
id="FNanchor_1106" href="#Footnote_1106" class="fnanchor">[1106]</a>et
para honramiento dellas, asi como para cálices, ó cruces, ó
vestimentas <a id="FNanchor_1107" href="#Footnote_1107"
class="fnanchor">[1107]</a>, ó capas, ó luminaria ó para otras cosas
semeiantes destas que sean mandadas á servicio de la eglesia por
siempre; nin de aquello que mandase á otra eglesia para aniversario,
ó treintanario, ó veintenario, ó setenario, nin de las otras cosas
que dexase por merced á hospitales, ó á puentes, ó á pobres: et esto
se debe entender desta manera; si aquel que face estas mandas non
las ficiere engañosamente en daño del obispo ó de los clérigos de
la eglesia onde era parroquiano. Otrosi quando alguno en su sanidat
entrase en órden de religion et metiese consigo alguna cosa de su
haber, la eglesia onde era parroquiano non puede demandar ninguna
cosa de aquello que metiere consigo: mas si entrase seyendo enfermo
et moriese de aquella enfermedat, debe haber la eglesia onde era
parroquiano su parte, segunt dice en la tercera ley ante desta.</p>
<h4 title="LEY VII." id="T13L7"><span class="pagenum" id="Page_386">p.
386</span>LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Que las eglesias non menoscaban de su derecho quando
sus parroquianos se sotierran en los monesterios onde eran familiares ó
cofrades.</i></p>
<p>Familiares ó cofrades son llamados los que toman señal de hábito de
alguna órden et moran en sus casas seyendo señores de lo suyo, et non
se desapoderando dello: et maguer que estos atales se manden soterrar
en aquellos monesterios o se acomendaron, non pierden por ende las
eglesias onde eran parroquianos su derecho de aquello que les mandaren,
mas deben haber su parte segunt es dicho en la tercera ley ante desta.
Otrosi quando acaesciese que algunt home estraño muriese en lugar do
non hobiese sepoltura propia nin eglesia onde fuese parroquiano, este
atal débenlo soterrar en la eglesia onde es aquel en cuya casa muriere,
ó en la eglesia mayor de aquella villa ó de aquel lugar o muriere. Otro
tal deben facer si acaesciese que algunt ladron ó malfechor sea preso
para facer iusticia dél, que si se confesare, quel deben soterrar en el
cementerio de alguna eglesia, maguer sea ajusticiado, et débenle dar
comunion si la demandare: eso mismo deben facer aunque se non confiese
si él se quiso confesar et non hobo con quien; esto se debe entender si
mostró señales ante que finase que habia voluntad de lo facer et que
non fincó por él.</p>
<h4 id="T13L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>A quáles personas non debe la eglesia dar
sepoltura.</i></p>
<p>Vieda et defiende santa eglesia que en los cementerios della
non sotierren presonas ciertas, et son estas: asi como judios et
moros, et hereges et todos los otros que no son de nuestra ley.
Et non tan solamente es defendido á estos atales, mas aun á los
cristianos <a id="FNanchor_1108" href="#Footnote_1108"
class="fnanchor">[1108]</a> que son descomulgados de la mayor
descomulgacion, et aun de la menor si es aquella en que caen los
homes á sabiendas despreciándola et acompañándose con los que son
descomulgados de la mayor, segunt dice en el titulo que fabla de las
sentencias. Et si alguno destos sobredichos fuese soterrado en el
cementerio ó en la eglesia entre los fieles cristianos por non saber
que era atal, ó faciéndolo hi soterrar por fuerza algunt home poderoso,
débenlo desoterrar et sacarlo luego que lo sopieren, et non deben
cantar misa en aquella eglesia en cuyo cementerio fuese soterrado, nin
la deben consagrar despues que fuese sabido fasta quel echen dende: ca
pues <span class="pagenum" id="Page_387">p. 387</span>que la eglesia
lo desechó en su vida, non debe hi ser recibido en su muerte. Pero esto
se debe entender en esta manera; si los huesos de estos atales non
fuesen mezclados con los de los fieles cristianos, de guisa que los non
podiesen apartar, ca estonce non lo pueden facer.</p>
<h4 id="T13L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Que non deben dar sepolturas de santa eglesia á los
que son usureros manifiestamiente nin á los que mueren en pecado mortal
sabudamiente.</i></p>
<p>Usurero seyendo alguno manifiestamente en su vida, ó el que
muriese en pecado mortal sabidamente, qualquier destos si muriese
sin penitencia non se confesando deste pecado nol deben recebir en
sepoltura de santa eglesia: ca pues que el derecho defiende que á
tal como este nol den en su vida ninguno de los sacramentos de santa
eglesia, non faciendo penitencia deste pecado non seria guisado quel
diesen sepoltura entre los otros fieles cristianos. Empero si ante
que muriese mostrase señales de arrepentimiento et que se confesara
si podiese, mas que lo non pudo facer por algunt embargo asi como
por enfermedat quel tolliese la lengua por que lo non podiese decir,
ó porque non hobiese con quien, en tal manera nol deben defender
la sepoltura: ca aquellos á quien recibe santa eglesia <a
id="FNanchor_1109" href="#Footnote_1109" class="fnanchor">[1109]</a>
emienda confesando su pecado ó habiendo voluntat de lo facer, non deben
ser desechados en la muerte.</p>
<h4 id="T13L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo non deben soterrar en los cimenterios á los que
mueren en los torneamientos lidiando, nin á los robadores
conoscidos.</i></p>
<p>Torneamientos es una manera de uso de armas que facen los caballeros
et los otros homes en algunos lugares, et acaesce á las veces que
mueren hi algunos dellos: et porque entendió santa eglesia que nacien
ende muchos peligros et muchos daños, tambien á los cuerpos como á las
almas, defendió que lo non ficiesen: et para esto vedar mas firmemente
puso por pena á los que hi muriesen entrando en el torneamiento que los
non soterrasen en cementerio con los otros fieles cristianos, maguer
se confesasen et recebiesen el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo:
et esto fizo porque los homes tomasen escarmiento en los que viesen
soterrar por los campos et se guardasen de lo facer. Otrosi puso por
pena á los <span class="pagenum" id="Page_388">p. 388</span>robadores
que si en su sanidat non se quisiesen confesar et facer emienda de los
males que fecieron, que maguer se confiesen á su muerte, sinon podiesen
dar seguranza para emendar lo que hobiesen robado que non sean á su
enterramiento los clérigos; pero non les tollió que los non soterrasen
en los cementerios: mas si sus parientes ó sus amigos ficiesen
emienda del robo que hobiesen fecho, non deben los clérigos dexar
de soterrallos. Et si algunt clérigo recibiese á sepoltura de santa
eglesia á qualquier de las personas que es defendido por las leyes
deste título, ó soterrase á otro qualquier en cementerio de eglesia
debedada, puedel vedar su perlado de oficio et de beneficio fasta que
faga emienda de aquel yerro que fizo.</p>
<h4 id="T13L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Que non deben soterrar dentro en las eglesias sinon
á personas señaladas.</i></p>
<p>Enterrar non deben á otro ninguno dentro en la eglesia sinon á estas
personas ciertas que son nombradas en esta ley, asi como los reyes et
las reynas et sus fijos, et los obispos, et los abades, et los priores,
et los maestres et los comendadores que son perlados de las órdenes et
de las eglesias conventuales, et los ricos homes, et los otros hombres
honrados que ficiesen eglesias de nuevo ó monesterios, et escogesen
en ellas sus sepolturas: et todo otro home quier sea clérigo ó lego
que lo meresciese por santidat de buena vida et de buenas obras. Et si
alguno otro soterrasen dentro en la eglesia sinon los que son dichos
en esta ley, débelos facer sacar ende el obispo; et tambien estos como
qualquier de los otros que son nombrados en la ley ante desta, que
deben ser desoterrados de los cementerios, débenlos ende sacar por
mandado del obispo, et non de otra manera. Eso mismo deben facer quando
quisieren mudar algunt muerto de una eglesia á otra, ó de un cementerio
á otro. Pero si alguno soterrasen en algun lugar non para siempre mas
con entencion de lo levar á otra parte, atal como este bien lo pueden
desoterrar para mudarlo á menos de mandado del obispo.</p>
<h4 id="T13L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>De las despensas que facen los homes por razon de
los muertos, quáles las deben cobrar ó non, et quántas cosas deben ser
guardadas en las facer.</i></p>
<p>Despensas facen los homes de muchas guisas en soterrar los muertos,
ca fácenlas en comprar los monimentos et aun en facerlos, et otrosi en
llevallos á soterrar, et mayormente quando mueren fuera de sus lugares
<span class="pagenum" id="Page_389">p. 389</span>et los han allá á
levar, et por guardarlos de noche et de dia quando non los pueden
soterrar tan aina, et en candelas et en mortajas, et en todas las
otras depensas que facen por razon del cuerpo ante que sea soterrado.
Et qualquier que estas despensas ficiese, si dixiese que las face
por piadat et por amor de Dios non las puede demandar: mas si las
ficiere con entencion de las cobrar, débelas haber maguer non gelas
mande ninguno facer, et aun quel contradixiese que las non ficiese;
et debengelas dar de los bienes del muerto ante que paguen ninguna
cosa de las que mandó en su testamento nin de las debdas que debie de
qual manera quier que las deba, et ante que partan ninguna cosa de
su haber sus fijos ó los otros que lo hobieren de heredar, solo que
estas despensas sean fechas mesudaramente catando la persona de aquel
por quien son fechas. Otrosi tovo por bien santa eglesia que muriendo
alguno que non hobiese quien se trabaiar de facelle las despensas para
su enterramiento, que el judgador las ficiese ó las mandase facer á
otrie si el muerto hobiere de que puedan ser pagadas; pero si mueble
fallaren, dello las deben facer et non de la raiz, et qualquier cosa
que vendan de lo suyo por esta razon, el judgador lo puede facer sano á
aquel que lo comprare.</p>
<h4 id="T13L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon non deben meter ornamientos preciados
á los muertos.</i></p>
<p>Ricas vestiduras nin otros ornamientos preciados asi como oro ó
plata non deben meter á los muertos sinon á personas ciertas, asi como
á rey ó á reyna, ó á alguno de los sus fiios, ó á otro home honrado
ó caballero á quien soterrasen segunt la costumbre de la tierra, ó
obispo ó clérigo, á quien deben soterrar con las vestimentas que les
pertenesce segunt la órden que han. Et esto defendió santa eglesia por
tres razones: la primera porque non tiene pro á los muertos en este
mundo nin en el otro: la segunda que tiene daño á los vivos, ca las
pierden metiéndolas en lugar onde non las pueden tomar: la tercera
porque los homes malos por cobdicia de tomar aquellos ornamentos que
les meten, quebrantan los luziellos et desotierran los muertos.</p>
<h4 title="LEY XIV." id="T13L14"><span class="pagenum" id="Page_390">p.
390</span>LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena merecen los que quebrantan las sepolturas
et desotierran los muertos.</i></p>
<p><a id="FNanchor_1110" href="#Footnote_1110"
class="fnanchor">[1110]</a> Maldat conoscida facen aquellos que
quebrantan <a id="FNanchor_1111" href="#Footnote_1111"
class="fnanchor">[1111]</a> los sepulcros et desotierran los muertos,
por razon de llevar lo que meten con ellos quando los sotierran, ó
por facer deshonra á sus parientes: et por ende tovo por bien santa
eglesia que qualquier que lo ficiere á sabiendas maliciosamente,
que hobiesen <a id="FNanchor_1112" href="#Footnote_1112"
class="fnanchor">[1112]</a> demanda contra él sus parientes del muerto
tambien los que fuesen herederos como los que lo non fuesen: et la
deben facer ante el alcalle en esta manera: apreciando por quanto
non querrian que les hobiesen fecho aquella desondra en la sepoltura
de aquel su pariente; pero el juzgador debe catar qual es la persona
de aquel que lo aprecia, et otro si la del muerto á quien ficieron
la deshonra, et si viere que es mucho aquello que demanda, asmadas
estas cosas débelo estimar segunt su alvedrio et desi mandar á aquel
que lo demanda que iure que por tanto como aquello que él lo estimó
que non querria haber recibido aquella deshonra. Et debe guardar el
judgador que lo non estime á menos de ciento maravedis ayuso: et esto
débelo haber aquel que fizo la demanda si fuere uno solo, et si muchos
ficieren tal demanda como esta el judgador debe escoger uno dellos que
lo demande, el que viere que es mas guisado para esto; et estonce debe
haber cada uno dellos su parte, et non son tenudos de dar nada de tal
pecho como este á los que el muerto hobiese de dar alguna cosa en su
vida: ca tal pena como esta non se da por razon de heredat del muerto,
mas por vedar el mal fecho, et por facer emienda á sus parientes de la
deshonra que recibieron ó á los otros en cuyo lugar era soterrado.</p>
<h4 id="T13L15">LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>Que los muertos non deben ser vedados nin testados
que los non sotierren por los debdos que debieren.</i></p>
<p>Testado nin vedado non debe ser ningunt muerto que lo non sotierren
por debdas que deba, et non deben tomar ninguna cosa por fuerza de
los bienes del muerto por razon de las debdas que hobiese á dar,
nin de otra manera: nin pueden emplazar á sus herederos, nin á home
de su compaña fasta nueve dias despues que fuere soterrado; mas
pasados <span class="pagenum" id="Page_391">p. 391</span>los nueve
dias puédenlos llamar á derecho sobre las debdas del muerto; pero si
sospechasen contra ellos que los asconderien ó los desgastarien, ó que
se irien de la tierra con ellos por que aquellos á quien algo debien
perdiesen su derecho, deben dar fiadores antel judgador que los non
ascondan nin los malmetan: et si alguno contra esto ficiese debe perder
la demanda que habie contra él, et tornar todo aquello que habie tomado
por fuerza: et si fallasen en verdat que el muerto nol debie ninguna
cosa, debe dar á sus herederos todo quanto les tomase por esta razon,
et otro tanto de lo suyo.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit14">
<h3 class="g1">TITULO XIV.</h3>
<p class="subh3asc">DE LAS COSAS DE LA EGLESIA QUE NON SE DEBEN ENAGENAR.</p>
</div>
<p class="cap">Acuciosos <a id="FNanchor_1113"
href="#Footnote_1113" class="fnanchor">[1113]</a> et mientes metudos
deben ser los emperadores et los reyes et los otros grandes señores
que han de guardar los pueblos et las tierras de non dexar degastar á
los homes lo suyo locamiente. Et si esto deben facer en los bienes de
cada uno, quanto mas en los de las eglesias que son casas de oracion
et lugares do Dios debe ser loado et servido; ca de los bienes de
tales lugares como estos non debe ser fecha mala barata, por que sean
empobrecidos et haya de menguar por ende el servicio de Dios que se
ha de complir <a id="FNanchor_1114" href="#Footnote_1114"
class="fnanchor">[1114]</a> con ellos. Onde pues que en el título ante
deste fablamos de los cementerios de las eglesias et de las sepolturas,
conviene que sea mostrado en este de las otras cosas que pertenescen
á las eglesias, como se pueden dar, ó enagenar ó non: et primeramente
qué cosa es enagenamiento: et por quáles razones se pueden enagenar
las cosas de la eglesia: et quién lo puede facer: et en qué manera
debe seer fecho esto: et qué pena deben haber los que los enagenaren
malamente, et otrosi los que recibieren el enagenamiento.</p>
<h4 id="T14L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es enagenamiento, et por qué razones se
pueden enagenar las cosas de la eglesia.</i></p>
<p>Enagenamiento es toda postura ó fecho que algunos homes fagan entre
si por que pase el señorio de alguna cosa de los unos á los otros. Et
este enagenamiento se face en muchas maneras, asi como por donadio,
<span class="pagenum" id="Page_392">p. 392</span>ó por camio, ó por
vendida, quier se faga llanamente ó con alguna condicion, ó por otra
manera á que llaman en griego enphitéosis, que quier tanto decir como
enagenamiento que se face como en manera de vendida, asi como adelante
se muestra. Et las cosas de la eglesia non se pueden enagenar sinon
por alguna destas seis maneras: la primera por grant debda <a
id="FNanchor_1115" href="#Footnote_1115" class="fnanchor">[1115]</a>
que debiese la eglesia que se non podiese de otra manera quitar:
la segunda <a id="FNanchor_1116" href="#Footnote_1116"
class="fnanchor">[1116]</a> por quitar sus parroquianos de cativo
sinon hobiesen ellos de que se quitar: la tercera para dar á comer á
pobres en tiempo <a id="FNanchor_1117" href="#Footnote_1117"
class="fnanchor">[1117]</a> de fambre: la quarta para facer su eglesia:
la quinta para comprar lugar cerca della <a id="FNanchor_1118"
href="#Footnote_1118" class="fnanchor">[1118]</a> para facer cementerio
et para cercarlo: la sexta por pro de su eglesia, como si vendiese ó
camiase alguna cosa que non fuese buena para comprar otra mejor. Et por
alguna destas seis maneras se pueden enagenar las cosas de la eglesia
et non de otra guisa, fueras ende si hobiese algunas heredades que
non se le tornasen en pro; ca tales como estas bien las pueden dar á
alguno por tiempo cierto por alguna cosa que diere por ellas, segunt
que desuso es dicho, maguer que hi non hobiese premia en ninguna de las
seis maneras sobredichas por que lo debiese de facer.</p>
<h4 id="T14L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede enagenar las cosas de la eglesia, et en
qué manera lo deben facer.</i></p>
<p>Enagenar pueden los perlados los bienes de sus eglesias por
alguna de las seis maneras que son dichas en la ley ante desta;
mas esto se entiende que debe ser fecho con otorgamiento de sus
cabildos: et débenlo facer en esta manera: que si la eglesia
hobiere mueble <a id="FNanchor_1119" href="#Footnote_1119"
class="fnanchor">[1119]</a> de que se cumplan las cosas sobredichas,
que eso deben primero vender et non la raiz; et aun del mueble ante
lo deben facer de las cosas que non fueren sagradas que de las que lo
fueren: et si acaesciese que las cosas sagradas hobiesen de vender
asi como cálices, ó vestimentas ó cruces de qual natura quier que
sean, débenlas vender á alguna eglesia queriéndolas comprar ante que
á otro home; et si la eglesia las comprare puedengelas vender en la
manera que son fechas: mas si vendiesen á otro home aquellas que
fuesen de metal, débenlas fondir ante que gelas vendan. Et quando non
compliesen las cosas muebles, estonce pueden vender de las heredades,
et destas vender primeramente las que menos valieren. Et como quier
<span class="pagenum" id="Page_393">p. 393</span>que los perlados
pueden vender <a id="FNanchor_1120" href="#Footnote_1120"
class="fnanchor">[1120]</a> ó empeñar las cosas de las eglesias por
alguna de las maneras sobredichas; empero las heredades que los
emperadores et los reyes et sus mugeres dellos hobiesen dado á las
eglesias, non las pueden enagenar en ninguna manera.</p>
<h4 id="T14L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera se face el enagenamiento que dicen
enfitéosis.</i></p>
<p>Enfitéosis es manera de enagenamiento de que ficimos emiente en la
tercera ley ante desta, et es de tal natura que derechamiente non puede
ser llamada vendida nin arrendamiento, como quier que en sí haya natura
de amas á dos, et ha lugar este enagenamiento en las cosas <a
id="FNanchor_1121" href="#Footnote_1121" class="fnanchor">[1121]</a>
que son raices et non en las muebles, et facese con voluntad del señor
de la cosa et del que la recibe, en esta manera; que el recebidor ha
luego de dar de mano al otro dineros ó alguna otra cosa cierta segunt
se avinieren, que es como manera de precio que ha de fincar por suyo
quitamiente, et el señor de la cosa <a id="FNanchor_1122"
href="#Footnote_1122" class="fnanchor">[1122]</a> débela enagenar
al otro á tal pleyto quel dé cada año dineros ó otra cosa cierta
en que se avinieren; et puédese facer tal enagenamiento como este
para siempre ó para tiempo cierto, et ha de ser fecho por carta de
escribano público ó del señor que lo da, et despues deso <a
id="FNanchor_1123" href="#Footnote_1123" class="fnanchor">[1123]</a>
non se puede destaiar, pagando cada año el que tiene la cosa aquello á
que se obligó. Et si por aventura alguno toviese á enfitéosis cosa que
pertenesciese á la eglesia, et estodiese por dos años ó poco tiempo mas
que non pagase lo que prometió de dar cada año, puedegelo toller el
perlado ó aquel á quien pertenesce la cura de las cosas de la eglesia
sin otro juicio. Et si naciese contienda <a id="FNanchor_1124"
href="#Footnote_1124" class="fnanchor">[1124]</a> sobre este poco
tiempo demas de los dos años, debe ser librada por alvedrio del
judgador del lugar: <a id="FNanchor_1125" href="#Footnote_1125"
class="fnanchor">[1125]</a> et aquellas heredades pueden dar á
enfitéosis á aquel que viere el obispo ó el cabildo que mas provecho es
de la eglesia en las dar que en las tener.</p>
<h4 id="T14L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles donaciones puede facer el obispo de las cosas
de su eglesia.</i></p>
<p>Meiorar debe el obispo ó otro perlado qualquier su eglesia en las
cosas que podiere con derecho; pero <a id="FNanchor_1126"
href="#Footnote_1126" class="fnanchor">[1126]</a> non puede con
derecho enagenar <span class="pagenum" id="Page_394">p. 394</span>las
cosas della, et esto porque non es señor dellas, mas es hi puesto
como por mayordomo para recabdarlas et aliñarlas, et por eso
non puede <a id="FNanchor_1127" href="#Footnote_1127"
class="fnanchor">[1127]</a> facer donadios nin vendidas que se tornen
en grand menoscabo de su eglesia, et si las ficiere débense desfacer
maguer fuesen fechas con otorgamiento de su cabillo, fueras ende si las
feciese por las razones de que fabla en la segunda ley deste título.
Pero donaciones hi ha que puede facer el obispo sin otorgamiento de
su cabildo, et son estas: si quisiere facer de nuevo monesterio en su
obispado, puedel dar la cincuentena parte de sus heredades et de las
rentas de su mesa. <a id="FNanchor_1128" href="#Footnote_1128"
class="fnanchor">[1128]</a> Mas si fuere hi otra eglesia seglar et
la quisiere mudar que sea de órden <a id="FNanchor_1129"
href="#Footnote_1129" class="fnanchor">[1129]</a>, ó seyendo seglar la
quisiere facer mayor et mas honrada para facer hi su sepoltura, puedel
dar la centena parte de sus heredades ó de sus rentas; et de guisa
meta mientes et sea mesurado en facer esta donacion, que el monesterio
ó la eglesia á que la ficiere que haya ende ayuda con mesura, et la
suya onde la toma non sea mucho menoscabada por ella; ca si lo fuese
podersehie desfacer: et la una destas dos donaciones puede facer qual
dellas quier non seyendo á grant daño de su eglesia, et non mas; nin
puede dar mas, fueras ende si el apostóligo gelo otorgase. Et si algunt
obispo ficiere muchas donaciones dando poca cosa á cada una dellas, si
todas ayuntadas en uno fuesen mas de la cincuentena ó de la centena
parte, todo lo que fuese demas de la una destas se debe tornar á la
eglesia onde fue.</p>
<h4 id="T14L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera pueden valer las donaciones que fueren
fechas de las cosas de las eglesias.</i></p>
<p>Estables et firmes pueden ser en otra manera las donaciones que los
obispos ficieren de las cosas de sus eglesias: et esto serie si ellos
hobiesen algunas cosas que fuesen suyas propias et diesen de aquello
suyo á las eglesias tanto quanto tomaron dellas para dar á otri: et
tales donaciones quando las ficieren débenlas facer con otorgamiento
de sus cabildos; ca de otra guisa non valdrien sinon en su vida de
los que las ficiesen; fueras ende si fuesen fechas de chicas cosas et
menudas, asi que non se menoscabasen por ellas sus eglesias, ó habiendo
mandado del apostóligo para facerlo. Et asi como los obispos non pueden
facer donaciones nin otros enagenamientos de las cosas de sus eglesias
sin otorgamiento de sus cabildos; otrosi los abades, nin los otros
perlados menores, nin los <span class="pagenum" id="Page_395">p.
395</span>clérigos de las eglesias parroquiales <a
id="FNanchor_1130" href="#Footnote_1130" class="fnanchor">[1130]</a>
que son por los obispados non pueden estas cosas facer sin otorgamiento
de sus obispos, et si las ficieren non valdran et puédelas el obispo
desfacer: pero si el obispo despues lo consintiese tanto vale como si
de comienzo lo hobiese otorgado: eso mismo serie en lo que el obispo
ficiese si el cabildo lo otorgase despues. Et non puede el obispo dar
heredat de una eglesia á otra sin otorgamiento de los clérigos onde
fuere, maguer sean amas las eglesias en su obispado, nin puede otrosi
facer que camien sus heredades si non ploguiere á los clérigos de amas
á dos.</p>
<h4 id="T14L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué derecho ganan los monesterios en las donaciones
de las eglesias que les facen los obispos.</i></p>
<p>Consintiendo el padron de alguna eglesia que el obispo que fuese
de aquel lugar la diese á algunt monesterio de órden, diciendo en
la donacion quel daba aquella eglesia señalada, entiéndese que gana
el monesterio <a id="FNanchor_1131" href="#Footnote_1131"
class="fnanchor">[1131]</a> el padronadgo, pues que el donadio fue
fecho con otorgamiento del padron: et gana otrosi la parte que el
obispo levaba de las rentas de aquella eglesia, maguer non lo dixiese
señaladamente en la carta del donadio. Mas si non tomaba parte ninguna
dellas, entiéndese que le otorga la eglesia con todas las rentas,
fueras quatro cosas <a id="FNanchor_1132" href="#Footnote_1132"
class="fnanchor">[1132]</a> que fincan á él, et son estas: catedrático,
et visitacion, et castigar et emendar las cosas en que fuere menester
el castigo et la emienda, et tomar procuracion: et estas remanescen al
obispo quanto quier que generalmente ficiese la donacion, fueras si
la ficiese señaladamente con otorgamiento del apostóligo. Et lo que
dice en el comienzo desta ley, que el obispo puede dar la eglesia,
entiéndese que lo puede facer quando vaga, et non hay hi clérigo
ninguno que la sirva, ó haya parte en ella: ca si alguno hi hobiese
et lo contradixiese, non la podria dar por el daño que vernia ende al
clérigo ó el menoscabo.</p>
<h4 id="T14L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera pueden los obispos franquear sus
siervos, et quáles donadios pueden facer sin otorgamiento de sus
cabildos.</i></p>
<p>Franquear non puede ningunt obispo nin otro perlado siervo de su
eglesia, et si por aventura alguno lo quisiese facer, debe ser fecho
de <span class="pagenum" id="Page_396">p. 396</span>esta guisa; dando
en cambio otros dos siervos por aquel que quiere franquear, que vala
cada uno dellos tanto como aquel, et que haya tanto en su pegujar:
et esto debe ser fecho por carta delante su convento ó de su cabildo
onde es él obispo ó perlado, et que escriban los mayorales de aquel
lugar sus nombres en ella, porque sea aquel camio firme et estable.
Pero bien podrie algunas cosas dar et otorgar á las veces <a
id="FNanchor_1133" href="#Footnote_1133" class="fnanchor">[1133]</a>
en su cabildo, seyendo tales onde la eglesia non hobiese provecho
ninguno. Et esto se debe entender si fuese costumbre de aquella
tierra que los obispos et los otros perlados podiesen facer tales
donaciones, de manera que aquella costumbre non fuese contraria á los
establecimientos de santa eglesia, nin se menoscabasen las eglesias
por ella: et si ninguno destos embargos non hi fuere, puede valer el
donadio que ficieren: todo esto debe ser guardado non tan solamente
en los obispos, <a id="FNanchor_1134" href="#Footnote_1134"
class="fnanchor">[1134]</a> segunt dice en la ley ante desta, mas aun
en los abades et en todos los otros perlados que gobiernan eglesia.
Otrosi teniendo algun lego diezmos de alguna eglesia por previllegio
del apostóligo, que gelos otorgase que los podiese tomar por siempre,
si los quisiere dar á algun monesterio ó á otra eglesia, et el obispo
en cuyo obispado son gelo otorgase, valdrie tal donacion maguer el
cabildo non lo consintiese.</p>
<h4 id="T14L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Que la donacion que el obispo face sin otorgamiento
de su cabillo non vale, et en qué manera se gana el donadio por tiempo,
ó se pierde quando el tenedor dél ha buena fe ó mala.</i></p>
<p>Obispo ó otro perlado faciendo donacion á algun home de las cosas
de su eglesia sin otorgamiento de su cabildo, ó en otra manera fueras
como dice en la ley ante desta non valdrie; et aquel que recibiese tal
donadio si fuese sabidor que el obispo non gelo podrie dar en su cabo
sin otorgamiento de su cabildo, quando quier que la eglesia demande
aquella cosa, tenudo es de tornalla, et non se puede amparar para
haberla por ningunt tiempo, quanto quier que fuese pasado et hobiese
seido tenedor della: et esto es porque non la tenie á buena fe. Mas si
aquel á quien fue fecho el donadio toviese que el obispo gelo podrie
dar, et fuese tenedor dél por quarenta años, non gelo demandando
ninguno en juicio en aquel tiempo, de alli adelante bien se puede
amparar por tal defension, et non será tenudo de responder por aquella
cosa á la <span class="pagenum" id="Page_397">p. 397</span>eglesia nin
á otri que gela demandase por ella, segunt dice en el título que fabla
de las cosas que se ganan ó se pierden por tiempo.</p>
<h4 id="T14L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles cosas debe facer el obispo con otorgamiento
et con consejo de su cabillo.</i></p>
<p>Conseio debe haber todo perlado con su cabillo en las cosas
que quisiere facer et ordenar por razon de su eglesia, asi como
si hobiese de confirmar abades ó abadesas, ó otros perlados que
fuesen de su juredicion. Et non tan solamente se debe conseiar
con su cabildo en estas cosas sobredichas, mas aun <a
id="FNanchor_1135" href="#Footnote_1135" class="fnanchor">[1135]</a>
en otras muchas, <a id="FNanchor_1136" href="#Footnote_1136"
class="fnanchor">[1136]</a> asi como quando quisiere dar previllegio
á algunos de su obispado, ó despensar con aquellos con quien lo
puede facer, ó quando quisiere <a id="FNanchor_1137"
href="#Footnote_1137" class="fnanchor">[1137]</a> dar beneficios ó
personages, segunt dice en el título que fabla de los beneficios de
los clérigos, ó si quisiere toller á algunt clérigo su beneficio,
habiendo fecho tal cosa por que lo meresciese perder: otrosi quando
quisiere facer órdenes, primeramente lo debe fablar con su cabildo,
ó acaesciendo que haya de mudar algunt monesterio de algunt lugar á
otro, ó de escoger maestro que tenga escuela en la eglesia catedral,
ó en las otras eglesias del obispado do lo pudiere facer: eso mismo
debe facer quando hobiere de oir <a id="FNanchor_1138"
href="#Footnote_1138" class="fnanchor">[1138]</a> pleitos que
sean grandes et graves para dar juicio sobre ellos, asi como de
acusamiento que ficiesen contra alguno para darle pena por razon de
algunt mal que hobiese fecho, ó sobre <a id="FNanchor_1139"
href="#Footnote_1139" class="fnanchor">[1139]</a> grant demanda de
haber que fuese mueble ó raiz que ficiese algunt home contra otro: et
en estas cosas et en todas las otras que hobiere de facer et de ordenar
cada un perlado en fecho que pertenesca á su eglesia, débelas facer con
otorgamiento et con conseio de su cabildo.</p>
<h4 id="T14L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera vale lo que feciere el obispo con todo
su cabildo ó con alguna partida dél.</i></p>
<p>Consentimiento de su cabildo debe haber el obispo quando quisiere
enagenar algunas cosas de su eglesia; pero porque á las vegadas
desacuerda el cabildo et consienten los unos et non los otros, tovo por
<span class="pagenum" id="Page_398">p. 398</span>bien santa eglesia de
mostrar quando debe valer lo que ficiere el obispo con todo su cabildo
ó con alguna partida dél, et depártelo asi: que si el obispo con su
cabildo hobieren de facer alguna cosa á premia de aquellas que dice en
la segunda et en la tercera ley deste título, et desacordaren entre sí
sobre ella, que vale lo que ficiere la mayor parte, seyendo cosa mas
guisada et mas razonable que lo que quisiere la menor facer: mas si los
que son mas pocos dixeren cosa mas convenible, et que sea mas á pro de
la eglesia, aquello debe valer et non lo que dixeren los muchos. Pero
si otra cosa quisieren facer et ordenar por su voluntad et non por
premia ninguna, en tal razon como esta todos deben acordar para valer
aquel fecho, et si alguno dellos contradixiere, non valdrie lo que
ficiesen los otros. Et quando alguna destas cosas quisieren facer, á
todos los del cabildo deben llamar, seyendo en tal lugar onde podiesen
en buena guisa venir: et si lo non ficiesen non valdrie su fecho,
queriéndolo contradecir los que non fueron llamados, quier fuese uno ó
muchos. Et esto es porque mas empecerie despreciamiento de uno que non
fuese á tal fecho llamado, que contradecimiento de muchos que fuesen
presentes quando lo quisiesen facer.</p>
<h4 id="T14L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena deben haber los perlados et los clérigos
que enagenan sin derecho las heredades et las otras cosas de sus
eglesias.</i></p>
<p>Sin pena non deben fincar los perlados nin los clérigos que
vendieren malamiente ó enagenaren las heredades de su eglesia sin razon
et sin derecho: ca si alguno ficiese tal cosa et fuese acusado et
vencido por juicio, puédenlo vedar de oficio et tollerle el beneficio,
et aun descomulgarlo fasta que la eglesia recobre su heredat. Empero si
quandol llamasen á pleito sobre aquella cosa que enagenara porque la
tornase, si ante que el pleito fuese comenzado por respuesta entregase
aquella heredat á la eglesia; ó si por aventura non lo podiese facer,
et le ficiese emienda en haber ó en otra heredat, et le diese los
menoscabos que recibiera ende, nol deben poner estas penas sobredichas.
Otrosi el que tal heredat comprase sabiendo que era de la eglesia, si
non ficiese la compra en la manera que dice en las leyes deste título,
débela perder et cobrarla la eglesia con los esquilmos que ende llevó,
et nol finca demanda ninguna del precio contra ella, mas contra aquel
que gela vendió. Et si alguno la recibiere á sabiendas por donadio
otrosi contra derecho, segunt que desuso es dicho, débela entregar á
la eglesia con todas las rentas que della hobo, et dar otro tanto de
lo suyo: et eso mismo serie <span class="pagenum" id="Page_399">p.
399</span>del que tomase heredat de la eglesia en peños ó para en sus
dias, en la manera que es llamada enfitéosis.</p>
<h4 id="T14L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>Que la eglesia puede demandar su heredat al que la
enagenó ó al que la toviere.</i></p>
<p>Escogencia ha la eglesia en demandar sus cosas que fueren enagenadas
contra derecho al que fuere tenedor dellas ó al que las enagenare, á
qual mas quisiere dellos: et si cobrare su cosa del uno, ó el precio
ó el menoscabo della, non la puede despues demandar al otro; pero si
non la podiese haber toda del uno, lo que fincase puédelo demandar al
otro; et si non tolliesen la eglesia al perlado que enagenó aquella
heredat, bien la puede él mismo demandar á aquel á quien la hobiese
enagenado, non por razon de sí mesmo <a id="FNanchor_1140"
href="#Footnote_1140" class="fnanchor">[1140]</a> mas por razon de
su eglesia; <a id="FNanchor_1141" href="#Footnote_1141"
class="fnanchor">[1141]</a> et el otro non puede poner defension ante
sí que nol deba responder, diciendo que él gela vendió ó gela dió:
et esto es porque la eglesia non debe recebir daño por la maldat de
su perlado. Pero si aquel perlado hobiere alguna cosa suya ó rentas
apartadas de la eglesia, debe el judgador apremiarle quel torne el
precio que tomó por aquella heredat quel vendió, et demas la otra
meioria que hobiese fecha en la heredat.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit15">
<h3 class="g1">TITULO XV.</h3>
<p class="subh3asc">DEL DERECHO <a id="FNanchor_1142" href="#Footnote_1142" class="fnanchor">[1142]</a> DEL PADRONADGO.</p>
</div>
<p class="ti0"><a id="FNanchor_1143" href="#Footnote_1143"
class="fnanchor">[1143]</a> <span class="capprim">N</span>atura
et razon mueven á los homes para amar las cosas que facen et para
guardarlas quanto podieren que se meioren et non se menoscaben, asi
como el padre que ama su fijo et le puña de guardar porque viva
et dure en buen estado, et el que planta algunt árbol <a
id="FNanchor_1144" href="#Footnote_1144" class="fnanchor">[1144]</a>
quel riega et cria porque haya fruto dél, de que se sirva: et eso
mismo acaesce en todas las otras cosas que facen ó crian los homes,
porque les son asi como en manera de fijos: et por ende las criaturas
que han en sí entendimiento ó razon aman et deben amar, et servir et
honrar á los que las ficieron et las criaron, et de que recibieron
bien fecho. Onde por esta razon el que face la eglesia débela amar et
honrar como cosa que él fizo <span class="pagenum" id="Page_400">p.
400</span>á servicio de Dios; et otrosi la eglesia debe amarle, et
honrarle et reconocerle por padron, <a id="FNanchor_1145"
href="#Footnote_1145" class="fnanchor">[1145]</a> que él es asi como
padre. Et pues que en el título ante deste fablamos de cómo deben ser
guardadas las cosas de las eglesias, et que non deben ser enagenadas
nin malmetidas sinon por razones ciertas, convien que se diga en este
título del derecho que han en las eglesias aquellos que las facen de
nuevo, que son dichos padrones: et mostrar primeramente que quiere
decir padron: et qué cosa es padronadgo: et por quáles cosas se gana:
et qué derecho ha el padron en la eglesia: et si otro alguno pusiere
clérigo en ella non lo presentando el padron, si la debe haber: et en
quántas maneras puede pasar el derecho del padronadgo de un home á
otro: et qué deben facer quando son muchos padrones en una eglesia, et
non se acuerdan en presentar clérigo: et fasta quanto tiempo pueden
presentar desque la eglesia vagare.</p>
<h4 id="T15L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir padron, et qué cosa es padronadgo,
et por qué cosas se gana et qué derechos ha el padron en la
eglesia.</i></p>
<p>Patronus en latin tanto quiere decir en romance como padre
de carga; ca asi como el padre <a id="FNanchor_1146"
href="#Footnote_1146" class="fnanchor">[1146]</a> es cargado de
facienda de su fijo en crialle et guardalle et buscalle todo el bien
que pudiere, asi el que face la eglesia es tenudo de sofrir la carga
della, abondándola de todas las cosas quel fueren menester quando la
face, et amparándola despues que fuere fecha. Et padronadgo es derecho
ó poder que gana en la eglesia por los bienes que hi face el que es
padron de ella; et este derecho gana home por tres cosas: la una por
el suelo que da en que se faga la eglesia: la segunda por facerla: la
tercera por el heredamiento quel da á que llaman dote, onde vivan los
clérigos que la sirvieren et de que puedan complir las otras cosas,
segun dice en el título que fabla de como deben facer las eglesias.
Otrosi pertenescen al padron tres cosas de su derecho por razon del
padronadgo: la una es honra: la otra provecho que debe haber ende: la
tercera cuidado et trabaio que ha de sofrir por ella. Et honra debe
haber, que quando vagare la eglesia debe presentar clérigo para ella;
et esto se entiende si la eglesia non fuere catedral ó conventual, ca
en estas atales el cabildo ó el convento ha de esleer su perlado, et
despues desto deben presentar la eslecion fecha al padron quel plega
et la otorgue. Pero si el padron quando quisiere facer eglesia que sea
colegiada, <span class="pagenum" id="Page_401">p. 401</span>que quier
tanto decir como conventual, dixiere que quiere haber este derecho en
ella que pueda él solo esleer el perlado, ó con los otros clérigos que
hi fueren et lo hobieren de esleer, si el apostóligo gelo otorgare bien
lo puede haber, et de otra guisa non: eso mismo serie si el apostóligo
diese previllegio que pudiese esto facer maguer non fuese padron. Mas
si costumbre fuese que el padron estudiese delante quando la eslecion
ficiesen los clérigos, ó quel rogasen que viniese hi, bien puede hi ser
maguer non lo mandase el apostóligo. Et aun ha honra en otra cosa, que
quando veniere á la eglesia quel deben poner en somo de la procesion
quando la ficieren, asi como mayoral: et que haya en la eglesia lugar
mas honrado que los otros para seer.</p>
<h4 id="T15L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>En qué cosas se puede el padron aprovechar de la
eglesia onde lo es.</i></p>
<p>Apremiado seyendo el padron de probredat asi que non hobiese de
que vevir, débenle dar los clérigos de las rentas de la eglesia onde
es padron de que viva, si hobiere tantas que puedan complir á todos
mesuradamente: ca como quier que la eglesia deba ayudar á todos los
pobres, mas tenuda es de lo facer á este, et mas abondadamente que á
otro: et este es un provecho que puede ende haber. Et sin este ha aun
otro pro, que puede haber cada año algunas rentas señaladas de aquella
eglesia, maguer non sea pobre, si quando comenzaba la eglesia á facer
pusiere con el obispo quanta renta deba ende levar.</p>
<h4 id="T15L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Que los padrones deben haber cuidado et sofrir
trabajo para amparar et guardar las eglesias et todas sus cosas.</i></p>
<p>Cuidado debe haber el padron en guardar su eglesia et sofrir trabaio
por ella quando menester fuere; ca si alguno quisiere facer en ella ó
en sus cosas daño ó menoscabo él la debe <a id="FNanchor_1147"
href="#Footnote_1147" class="fnanchor">[1147]</a> amparar. Otrosi
sabiendo que los clérigos de la eglesia facen daño ó menoscabo en
las heredades della, ó en los libros ó en las vestimentas ó en otras
cosas, débelos amonestar que lo non fagan, et si lo non quisieren dexar
de facer por él, débelo facer saber al obispo ó á su vicario que los
castigue, que non menoscaben las cosas de la eglesia. Mas si el obispo
quisiese facer ó ficiese algunt menoscabo en ella, el padron <a
id="FNanchor_1148" href="#Footnote_1148" class="fnanchor">[1148]</a>
lo debe mostrar al arzobispo que non gelo <span class="pagenum"
id="Page_402">p. 402</span>consienta: et si el arzobispo alguna destas
cosas ficiese, débelo decir al papa quel castigue que lo non faga, pues
que otro perlado mayor non ha que gelo pueda facer emendar. Et maguer
el padron pueda esto facer non debe él nin sus herederos tomar nin
enagenar ninguna cosa de la eglesia, nin facer engaño ninguno en ellas;
et si lo ficiese débenle facer afruenta fasta que lo torne, et si non
lo quisiere tornar puédenle descomulgar por ello: et esto se entiende
seyendo el padron lego: mas si fuere clérigo débenle vedar de oficio et
de beneficio fasta que lo emiende: et aun si por esto non lo quisiere
emendar debe ser despuesto por ende.</p>
<h4 id="T15L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Que los padrones non deben tomar ninguna cosa de las
eglesias fueras lo que les otorga santa eglesia por derecho.</i></p>
<p>Catedral eglesia ó conventual faciendo alguno gana el derecho
del padronadgo en ella, et debe ende haber honra et pro, et cuidado
de la guardar tambien como de las otras eglesias menores que son
parroquiales, segunt dice en la quarta ley ante desta: et ninguno
non debe della tomar otra cosa sinon aquello que le es otorgado por
el derecho de santa eglesia. Onde porque algunos legos por razon que
son padrones quieren tomar los diezmos et las ofrendas del pan et del
vino, et de las otras cosas que ofrecen á las eglesias, defendió santa
eglesia que lo non ficiesen: et non fizo esto sin razon, que si en la
vieia ley nenguno del pueblo non era osado de tomar nin de comer los
panes que ofrecien en el templo fuera los sacerdotes, mucho menos se
deben atrever los cristianos de los tomar por su poder nin de comerlos,
nin de los dar nin de los vender á otri: ca estas ofrendas non las
debe otri tomar sinon los clérigos que sirven las eglesias et dan los
sacramentos á los pueblos et ruegan á Dios por ellos. Et por ende
mandó santa eglesia que si algunt cristiano tal cosa ficiese et non lo
quisiese emendar, que fuese descomulgado et apartado de la cristiandat
fasta que lo emendase.</p>
<h4 id="T15L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Que los perlados non deben poner clérigos en las
eglesias que han padrones, quando vagaren, á menos de gelos presentar
ellos.</i></p>
<p>Vagando alguna eglesia por qual razon quier que sea en que hobiese
algunos derechos de padronadgo, non debe el obispo nin otro perlado
poner clérigo en ella á menos de gelo presentar los padrones: et si
lo ficiere non debe haber la eglesia aquel clérigo, ante aquel mismo
que lo <span class="pagenum" id="Page_403">p. 403</span>puso, lo debe
toller dende por su vergüenza et poner en ella el que presentaren los
padrones, seyendo tal que lo merezca: et quando asi non lo quisiere
facer débenlo querellar los padrones al otro perlado que fuere su
mayoral, et este mayoral debe toller el que puso el obispo ó el
otro perlado, et poner el que presentaron los padrones. Pero si el
obispo non quisiere recebir al clérigo que presentasen los padrones
para la eglesia mostrando que non era digno nin la merescie haber,
débelo probar, et si lo probare non debe hi ser recibido aquel que
los padrones presentaron, mas deben presentar á otro que lo meresca,
et estonce débelo el obispo recebir; et si el obispo non lo podiere
probar ó non quisiere, tenudo es de recebir aquel que presentaron
primeramente: mas si por aventura el obispo non quisiese alguna destas
cosas facer puédense querellar del á su mayoral, et él debe mandar
que pruebe lo que dixo ó que reciba el clérigo que presentaron los
padrones. Otrosi los padrones non pueden dar la eglesia nin poner
clérigo en ella por su poder, mas débenle presentar tan solamente:
onde si pusieren clérigo en alguna eglesia et despues presentaren otro
para ella, el que fuere presentado la debe haber et non aquel á quien
la dieron primeramente: ca por la donacion de los padrones non gana
derecho ninguno en ella: et esto es porque la cosa que alguno da en que
non ha derecho de la dar, tanto vale como si la non diese.</p>
<h4 id="T15L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>De qué guisa pueden los legos padrones camiar sus
voluntades en presentar los clérigos al obispo, et quál clérigo debe
haber la eglesia et quál non.</i></p>
<p>Padrones pueden haber las eglesias, tambien clérigos como legos:
pero departimiento ha entre la presentacion que facen los unos et los
otros; ca si el padron fuere lego et presentase clérigo para alguna
eglesia, si ante que el obispo lo recibiese quisiese él mismo presentar
á otro, bien lo puede facer, pero finca en escogencia del obispo de
dar la eglesia á qual quisiere dellos seyendo amos buenos: et si la
diere al que fuere presentado á postremas non la puede el primero
demandar al que la tiene nin al obispo que gela dió, nin ha otrosi
demandanza ninguna contra el padron quel presentó á primas; ca bien
se puede camiar de uno en otro fueras ende si fuese peor: pero fincal
demandanza contra el obispo quel de otro beneficio en que viva, porque
nol quiso recebir quandol presentaron et lo alongó poniendol achaques
que nol recibiese, porque <span class="pagenum" id="Page_404">p.
404</span>el padron <a id="FNanchor_1149" href="#Footnote_1149"
class="fnanchor">[1149]</a> se mudase de aquella voluntat tan de
mientre et presentase á otro. Mas si el obispo diese la eglesia al
primero, non ha demandanza ninguna el segundo contra el obispo, nin
contra el clérigo á quien la dieron, nin otrosi contra el padron quel
presentó, fueras de una guisa, si el obispo hobiese dado la eglesia á
algunt clérigo quel presentase aquel que non era padron, ó á otro que
non fuese presentado de ninguno: ca estonce el que presentase el que
fuese padron de verdad, maguer hobiese despues seido presentado, puede
demandar la eglesia al primero, et debegela toller et darla al segundo.
Otrosi acaesciendo que el padron presentase dos clérigos ó tres en uno,
en escogencia es del obispo de la dar al uno dellos, á qual toviere por
mas guisado.</p>
<h4 id="T15L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon non pueden los clérigos que son
padrones mudar sus voluntades en presentar clérigos, asi como los
legos.</i></p>
<p>Presentando clérigo para alguna eglesia el padron que fuere lego, si
quisiere bien puede camiar su voluntat et presentar otro clérigo ante
que el obispo reciba al primero, segunt dice en la ley ante desta: mas
si el cabildo de alguna eglesia seglar ó alguna órden, ó otro clérigo
qualquier hobiese derecho de padronadgo en alguna eglesia, non lo puede
asi facer; ca desque hobiere presentado un clérigo non puede mudar
su voluntad et presentar otro, et si lo ficiese non gana el segundo
derecho ninguno en la eglesia por aquella presentacion, nin valdrie
si gela diesen; mas el que primero fuese presentado la debe haber.
Et por qué los clérigos han de ser mas sabidores en el ordenamiento
de las eglesias que los legos, et lo han usado et saben mas quales
clérigos deben presentar segun su derecho, por eso les posieron por
pena que se non podiesen camiar de un clérigo á otro como los legos
que non son tan sabidores. Otrosi habiendo algunt clérigo derecho de
padronadgo en alguna eglesia non puede presentar á sí mismo para ella,
porque se mostraria por cobdicioso: ca non debe ninguno ganar lugar
honrado por cobdicia, mas por trabaio et meresciéndolo, et porque debe
haber departimiento entre el que presenta et el que fuere presentado.
Mas si los padrones fuesen muchos et hobiese hi algunt clérigo, bien
pueden los otros presentarle. <span class="pagenum" id="Page_405">p.
405</span>Otrosi bien puede el padron presentar á su fijo seyendo tal
que merezca haber la eglesia.</p>
<h4 id="T15L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras puede pasar el derecho de
padronadgo de un home á otro.</i></p>
<p>Pasar puede el derecho del padronadgo de un home á otro en quatro
maneras: por heredamiento, por donadio, por cambio ó por vendida. Por
heredamiento pasa á otros et lo ganan, asi como fijos ó nietos quando
heredan buena de sus padres, ó de sus abuelos, ó de sus parientes, ó
estraños que heredasen buena de alguno: ca bien asi como heredan los
otros bienes asi pueden heredar el derecho del padronadgo con ellos.
Por donadio pasa otrosi el derecho del padronadgo, ca bien lo puede
dar un home á otro, ó á eglesia, ó á monesterio; et para valer tal
donacion debe haber otorgamiento del obispo de la eglesia onde es el
padronadgo, quier ante que se faga la donacion ó despues que fuese
fecha, ca de otra guisa non valdrie. Por camio et por vendida puede
otrosi pasar, non lo camiando nin lo vendiendo por si apartadamiente
mas de vuelta con todas las otras cosas que en aquel lugar hobiese:
et esto aviene porque es ayuntado á la eglesia que es cosa espiritual
et non la puede ninguno camiar nin vender por otra cosa temporal
ninguna. Mas una eglesia por otra ó un padronadgo por otro bien pueden
camiar con otorgamiento del obispo, ca de otra guisa non valdrie, ante
farie simonia qualquier que alguna destas cosas comprase ó vendiese
apartadamente. Onde en estas quatro maneras sobredichas puede pasar el
padronadgo de un home á otro por todavia: pero otras hi ha en que pasa
á tiempo segunt oiredes adelante.</p>
<h4 id="T15L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones puede pasar el poder de presentar
clérigo de un home á otro.</i></p>
<p>Arrendando ó empeñando home de órden á otro home qualquier su villa
ó aldea de que hobiese señorio, si hobiese hi eglesia et el derecho
del padronadgo fuese suyo, pasa el poder de presentar clérigo para
la eglesia quando vagare et los otros derechos del padronadgo que hi
habie, á aquel que la tomó arrendada ó empeñada: et maguer aquella
heredat se torne al que la empeñó ó arrendó, por eso non debe el
clérigo que presentó el otro perder la eglesia, fueras si el que ha
el señorio de aquel lugar sacase ende nombradamente el derecho del
padronadgo, <span class="pagenum" id="Page_406">p. 406</span>que lo
tenie para sí quando fizo el arrendamiento ó el empeñamiento. Pero si
aquel que era en tenencia de la villa creyese en buena fe quel non
sacaron el derecho del padronadgo quando tomó el arrendamiento et que
bien podrie presentar clérigo si acaesciese que vagase la eglesia, si
en tal manera presentase clérigo para ella et el obispo gela diese, non
la debe perder, maguer despues le moviese pleito el señor de la heredat
deciendo que él habie derecho de presentar porque sacara el padronadgo
del arrendamiento, et lo probase que asi fuera: mas si el pleito
seyendo movido presentase clérigo este atal, et el obispo le recibiese
et le diese la eglesia, si despues probase el señor que lo sacara non
la debe aquel clérigo haber. Pero si de otra manera toviese alguno
que era suyo el derecho del padronadgo et fuese en tenencia dél, et
creyesen los homes de aquel lugar que él era padron, si vagando aquella
eglesia este atal presentase clérigo para ella et el obispo gela diese,
non la debe el clérigo perder, maguer fuese presentado seyendo movido
pleito sobre el derecho del padronadgo: et como quier que aquel que era
en tenencia fuese vencido por juicio que non era suyo mas del otro que
lo demandaba, por eso non deben toller á aquel clérigo la eglesia, pues
que fue presentado de aquel que era en tenencia, et lo tenien los homes
de aquel lugar por padron.</p>
<h4 id="T15L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Qué deben facer quando ha muchos padrones en una
eglesia et no se acuerdan en presentar clérigo.</i></p>
<p>Derecho del padronadgo habiendo muchos homes en una eglesia, si
desacuerdo fuese entrellos en razon de presentar clérigo para ella,
asi que los unos presentasen uno et los otros otro, aquel debe recebir
el obispo que presentaren los mas et con mejor entencion, todavia
seyendo el clérigo que presentan bueno. Mas si tantos fuesen de la
una parte como de la otra los que presentasen, estonce debe el obispo
meter mientes en los clérigos presentados, et tomar el que fuere mas
letrado et de meiores maneras: et si amos fueren como eguales, estonce
serie en escogencia del obispo de tomar qual quisiese, ó de mandarles
que presentasen otros de cabo: et en tal razon como esta non ha por
que se querellar <a id="FNanchor_1150" href="#Footnote_1150"
class="fnanchor">[1150]</a> ninguno de los presentadores del obispo,
nin han demandanza ninguna contra él: mas si por aventura non quisiesen
otros presentar et el obispo viese que non podria recebir ninguno de
aquellos sin escandalizamiento de los presentadores, debe sacar las
reliquias de la eglesia et <span class="pagenum" id="Page_407">p.
407</span>cerrar las puertas, que non digan hi horas fasta que se
acuerden todos ó la mayor parte en presentar clérigo qual deben:
et esto se entiende otrosi si lo pudiere facer el obispo sin grant
escándalo del pueblo.</p>
<h4 id="T15L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Fasta quanto tiempo desque la eglesia vagare debe
el obispo esperar los padrones despues que desacuerdan entre si en
presentar clérigo.</i></p>
<p>Desacuerdan los homes á las veces quando quieren presentar clérigo
para alguna eglesia sobre el derecho del padronadgo, diciendo los unos
que ellos son padrones et han derecho de presentar clérigo et non los
otros: et quando tal contienda acaesciese tovo por bien santa eglesia
que esperase el obispo del lugar de non poner clérigo en ella mientre
que contendiesen sobre el derecho del padronadgo, fasta quatro ó seis
meses al menos desque la eglesia vagase; et si á este plazo non se
librase aquella contienda, de alli adelante puede el obispo poner
clérigo en la eglesia; pero con todo eso en salvo finca su derecho á
aquellos que vencieren el padronadgo para poder presentar aquel mismo
clérigo que el obispo habia puesto en la eglesia; et esto debe facer
para ser como en tenencia del derecho del padronadgo, porque non gelo
pueda despues ninguno embargar. Otrosi acaesciendo desacuerdo entre el
obispo et algunos homes que se llamasen padrones de alguna eglesia,
diciendo el obispo que non lo eran et ellos que si, deben poner un
clérigo por mayordomo de la eglesia que coia las rentas della et las
guarde fasta que sea aquel pleito librado, et las meta en pro de la
eglesia si menester fuere, ó las guarde fielmente para darlas al
clérigo á quien fuese la eglesia despues dada.</p>
<h4 id="T15L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>Que el derecho del padronadgo non se puede partir,
mas todos los padrones lo deben haber egualmiente quantos quier
que sean.</i></p>
<p>Egualmente debe ser guardado el derecho del padronadgo á todos los
padrones quantos quier que sean, et non lo deben partir en ninguna
manera, porque non es cosa en que caya particion, ante es por si
cada uno padron para poder facer todas las cosas quel convienen por
razon del padronadgo, fueras ende en presentar clérigo, ca esto non
lo puede ninguno facer por sí, sinon todos en uno. Et como quier que
algunos padrones dexasen muchos herederos que heredasen el padronadgo
dellos, maguer sean los unos menos et los otros mas, por eso non ha
mayor derecho en el padronadgo el uno que el otro, mas todos lo <span
class="pagenum" id="Page_408">p. 408</span>han por egual; et esto serie
como si fuesen tres padrones, et el uno <a id="FNanchor_1151"
href="#Footnote_1151" class="fnanchor">[1151]</a> dellos dexase un
heredero, et el otro dos et el tercero tres; et eso mismo serie si mas
fuesen. Otrosi faciendo muchos homes una eglesia ó dotándola, maguer
el uno diese mas que el otro en facerla ó en dotarla, non ha por ende
mayor parte en el padronadgo que qualquier de los otros que dieron
menos, ca es como cosa espiritual, et por ende non pueden facer del
derecho que han en él partes mayores ó menores. Pero cosas hi ha en
que deben conoscer meioria et facergela al que mas bien ficiere en la
eglesia, et esto puede ser en tres cosas: la una es de bien facer, como
si acaesciese que los padrones de alguna eglesia cayesen en pobredat,
et ella fuese menguada de manera que non podiese á todos complir; ca
estonce debe socorrer á aquel que mas bien en ella fizo: la otra es
de honra, que mas honrado lugar deben dar en la procesion et en la
eglesia al que mas bien ficiere en ella: la tercera es de gracia; et
esto serie como si acaesciese que hobiese dos padrones en una eglesia
et desacordasen en presentar clérigo, asi que el uno dellos presentase
uno et el otro presentase otro; ca en tal razon como esta seyendo los
clérigos eguales et non habiendo el uno meioria que el otro, debe
el obispo facer gracia al que mas algo hobiese fecho en la eglesia,
recibiendo et dando la eglesia al clérigo que aquel presentase: et non
se debe la eglesia tener por agraviada en haber muchos padrones, ca
quantos mas fueren tanto será mejor guardada et amparada dellos.</p>
<h4 id="T15L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles clérigos deben los padrones primeramente
presentar para las eglesias quando vagaren.</i></p>
<p>Poner non debe el obispo nin otro perlado clérigo en la eglesia
quando vagare en que hobieren algunos derechos de padronadgo, á menos
de presentarle los padrones; et deben primeramente presentar de los
fijos de la eglesia si los hobiere hi atales que sean para ello, et
sinon de aquellos otros que son del obispado: et esto se entiende
primeramiente de los fijos de los padrones et desi de los fijos de los
parroquianos. Pero si algunt obispo fuese padron de alguna eglesia que
fuese en otro obispado, bien puede presentar clérigo para ella onde
quisiere: et esta gracia otorgó santa eglesia á los obispos demas que
á los otros padrones. Otrosi acaesciendo que algunt legado veniese del
apostóligo que hobiese poder de dar beneficios, et fallase que vagaba
alguna eglesia en <span class="pagenum" id="Page_409">p. 409</span>que
hobiese clérigo derecho de padronadgo por razon de su eglesia, et
non por razon de patrimonio, bien la puede dar á qualquier clérigo
onde quier que sea maguer non gelo presente el padron: <a
id="FNanchor_1152" href="#Footnote_1152" class="fnanchor">[1152]</a>
ca si el derecho que ha el obispo de poner clérigo en la eglesia nol
puede embargar al legado que nol ponga, mucho menos le embargará el
padronadgo que ha el clérigo por razon de la eglesia: et esto aviene
porque mayor es el poderio que ha el perlado en poder otorgar la
eglesia que el del padron en presentar para ella.</p>
<h4 id="T15L14">LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué derecho debe ser guardado quando ordenan algunos
clérigos á título de las eglesias que han padrones.</i></p>
<p>Criados ha en las eglesias parroquiales que son clérigos que ayudan
á decir las horas á los otros mayorales que las han por cura: et estos
facen á las veces ordenar á algunos de aquellos criados á título de sus
eglesias, que quier tanto decir como á nombre señaladamente dellas.
Onde si acaesciere que alguna de aquellas eglesias vagase, non se debe
embargar el derecho de aquel que fuere padron por el clérigo que fuere
ordenado á título de aquella eglesia, que non pueda el padron otro
presentar para ella si quisiere; et aquel que presentare será mayoral
et habrá la cura, et los otros que fueron ordenados á título della non
han hi derecho nin demandanza ninguna por razon que fueron ordenados
para ella. Mas si el padron consintiese que ordenasen alguno á título
de su eglesia, non puede otro despues presentar fueras ende aquel en
que consintió, et aquel que fuere mayoral debe proveer segunt podier
á los otros clérigos que fueren hi ordenados para la eglesia servir.
Pero estos atales <a id="FNanchor_1153" href="#Footnote_1153"
class="fnanchor">[1153]</a> pues que la eglesia non es conventual nin
ellos non son cabildo, fueras que les dan alguna racion en que vivan,
non han poder de esleer al perlado que ha la cura de la eglesia, mas el
que fuere padron lo debe presentar.</p>
<h4 title="LEY XV." id="T15L15"><span class="pagenum" id="Page_410">p.
410</span>LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon tovo por bien santa eglesia que los
legos hobiesen derecho de padronadgo.</i></p>
<p>Sufre santa eglesia et consiente que los legos hayan algunt poder en
las cosas espirituales, asi como en poder presentar clérigos para las
eglesias que es cosa espiritual ó allegada con espiritual; et esto fizo
por facerles gracia: et maguer que las eglesias con sus dotes et con
todas las otras cosas que han sean en poder de los obispos et ellos las
deban ordenar et poner clérigos en ellas, tovo por bien santa eglesia
que este poder hobiesen los legos, que podiesen presentar clérigos
para las eglesias onde son padrones. Et esta gracia que les fizo tanto
tiempo la usaron que es tornada en derecho comunal; et por este poder
que han hi los legos llaman al derecho del padronadgo como espiritual
ó ayuntado á espiritual; ca si puramente lo fuese non lo podrien los
legos haber, porque segunt la fuerza del derecho los legos non han
poder por si de entremeterse en las cosas que pertenescen á la eglesia,
et mayormente en las que son espirituales: ca tambien en la vieia ley
como en la nueva apartados fueron los que han de veer et de ordenar las
cosas espirituales de las temporales.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit16">
<h3 class="g1">TITULO XVI.</h3>
<p class="subh3asc g0">DE LOS BENEFICIOS DE LOS CLERIGOS.</p>
</div>
<p class="cap">Desemeiantes et departidos son los miembros en el cuerpo
del home maguer todos son ordenados para mantenencia dél, et por ende
aquel que los ha todos cumplidamente recibe dellos dos cosas, apostura
et servicio; et á semeiante desto dixo sant Pablo que santa eglesia era
como cuerpo et los servidores della como miembros que la mantienen en
su fuerza, et serviéndola bien fácenla ser apuesta: ca bien asi como
del corazon del home reciben todos los miembros vida, asi de santa
eglesia reciben bien fecho et mantenimiento todos los que la sirven;
et este bien son los beneficios et las dignidades que della han et
onde se mantienen los que la sirven. Et pues que en los títulos ante
deste fablamos de las eglesias et de las cosas que les pertenescen et
del derecho del padronadgo que han los homes en ellas, conviene de
decir en este de los beneficios et de las dignidades que dellas han los
clérigos, et mostrar primeramente qué quier decir beneficio: et quién
lo puede dar, et á quáles et en qué manera: et fasta quanto tiempo: et
si los non dieren fasta aquella <span class="pagenum" id="Page_411">p.
411</span>sazon quien ha poder de los dar despues: et qué pena deben
haber los que dan los beneficios et los que los reciben como non deben:
et por qué cosas los pierden aquellos á quien los dan.</p>
<h4 id="T16L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quiere decir beneficio et quién lo puede
dar.</i></p>
<p>Beneficios quier tanto decir como bienfechos, et estos son en
santa eglesia de muchas maneras, ca en las eglesias catedrales et
conventuales ha calongias et raciones; et estos beneficios débenlos dar
los obispos, et los otros perlados mayores en las eglesias o non ha
obispos, asi como son abades, ó priores ó otros de qual manera quier
que sean que hayan derecho de los dar; et esto se entiende que lo deben
facer con consentimiento de sus cabildos segunt derecho comunal. Pero
porque en algunas eglesias non fue guardado este derecho, et hobieron
costumbre en tales, hi hobo de ellas de dar los beneficios los perlados
et en otras los cabildos, por eso tovo por bien santa eglesia que en
cada lugar fuese guardada la costumbre que usaron de luengo tiempo para
darlos; et eso mismo tovo por bien que guardasen en dar las dignidades
et los personages, et otrosi en dar las eglesias parroquiales. Et sobre
todos los que son dichos en esta ley el apostóligo ha poder de dar las
dignidades et los personages et todos los beneficios de santa eglesia á
quien quisiere, et en qual obispado quisiere.</p>
<h4 id="T16L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles deben ser los clérigos que hobieren de ser
beneficiados en santa eglesia.</i></p>
<p>Letrados et honestos et sabidores del uso de la eglesia deben
ser los clérigos á quien dieren las dignidades, et los personages
et las eglesias parroquiales que han cura de almas: eso mismo deben
haber en si aquellos á quien diesen los menores beneficios, asi como
calongias et raciones, ó á lo menos <a id="FNanchor_1154"
href="#Footnote_1154" class="fnanchor">[1154]</a> que sean letrados
que entiendan latin, et que sean sabidores del uso de la eglesia
que es cantar et leer: ca los primeros que han cura de almas deben
ser mas sabidores, segunt dice en el titulo de los obispos en la
ley que comienza Sabio et entendido debe ser; et esto porque ellos
han de predicar á los pueblos et de les mostrar la ley de Dios. Et
qualquier destos sobredichos debe ser atal que quiera et que pueda
servir la eglesia <a id="FNanchor_1155" href="#Footnote_1155"
class="fnanchor">[1155]</a> continuadamente por sí mismo segunt que
<span class="pagenum" id="Page_412">p. 412</span>conviene et ha
meester el lugar que tiene cada uno dellos. Et bien asi como una
dignidat non debe ser dada á muchas personas mas á una tan solamente,
otrosi la eglesia parroquial á uno la deben dar con la cura de las
almas et non á muchos, et aquel la debe ordenar tambien en las cosas
espirituales como en las temporales, et maguer haya hi muchos clérigos
para servirla todos se deben guiar por mandado deste.</p>
<h4 id="T16L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>De qué edat deben seer los niños para poder haber
beneficio en santa eglesia; et que non deben dar dos beneficios
nin dos dignidades á una persona.</i></p>
<p>Convenientes non son los niños para haber beneficios en santa
eglesia fasta que hayan catorce años ó sean á tales que á poco tiempo
se puedan ordenar; et esto es porque la non pueden aun servir: mas
desque hobieren catorce años bien pueden haber de los beneficios
menores de que fabla en la ley ante desta. Pero porque hay algunos
dellos que comienzan mas aina á ser entendudos que otros, á los que
tales fueren et hobieren alguna órden, bien les pueden dar de los
beneficios menores á aquellos que hobieren de siete años arriba porque
habrán entendimiento para servir. Otrosi el que hobiese beneficio en
una eglesia quel hobiesen dado por título, si fuere tal el beneficio
que pueda <a id="FNanchor_1156" href="#Footnote_1156"
class="fnanchor">[1156]</a> vevir con él non debe haber otro en otra
eglesia teniendo aquel, porque non podrie servir en amas á dos. Pero
el clérigo que hobiese tal beneficio como este que desuso es dicho, si
su obispo ó otro perlado le diere otro <a id="FNanchor_1157"
href="#Footnote_1157" class="fnanchor">[1157]</a> en otra eglesia como
en préstamo, si fuere atal que non sea tenudo de servir la eglesia
cutianamiente por él, bien lo puede haber. Et si por aventura el
clérigo que hobiese beneficio en una eglesia en que fuese titulado, le
diesen otro tal beneficio que fuese tenudo de servirlo cada dia, el
obispo en cuyo obispado hobiese el primero beneficio bien gelo puede
toller: ca non debe ninguno haber mas de una dignidat ó un personage ó
un beneficio con cura, sinon por cosas señaladas segunt dice adelante:
et si habiendo el uno recibiese el otro vaga el primero: et si lo
quisiere retener et andudiere en juicio por ello, fasta que el pleito
sea comenzado por respuesta débenle toller el otro que recibió despues;
et aquel perlado á quien pertenesce la donacion del primer beneficio
puédelo dar á otro clérigo que sea para ello: et si fasta seis meses
non lo quisiere dar, puédelo facer su cabildo ó el otro perlado mayor
que es <span class="pagenum" id="Page_413">p. 413</span>sobre aquel,
et esto porque lo non dió fasta aquel plazo, et que consentió que lo
toviese aquel que non habie en él nada: et demas debe pechar aquel
perlado otro tanto de las sus rentas quanto levó de aquella dignidad ó
de aquel personage desque vagó, et meterlo en pro de aquella eglesia
onde era aquel beneficio. Pero el papa puede otorgar que un clérigo
haya dos dignidades ó dos eglesias, et mayormiente á los fijosdalgo et
á los bien letrados, ca estos deben haber meioria en los beneficios
sobre los otros; et non lo puede otro perlado facer.</p>
<h4 id="T16L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas cosas son et quáles por que un clérigo puede
haber dos eglesias.</i></p>
<p>Un clérigo non puede haber dos eglesias ó dos personages sin
otorgamiento del papa, segunt dice en la ley ante desta. Pero cosas
hi ha porque podria ser, et estas son cinco: la primera es quando las
eglesias son tan pobres que non podrie un clérigo vevir de la renta
de qualquier dellas: la segunda es quando una eglesia está so poder
de otra; ca el que es perlado de la mayor eslo otrosi de la menor,
et puede poner en ella clérigo de su mano que la sirva: la tercera
es quando alguna eglesia parroquial es ayuntada á alguna dignidat ó
personage, ca estonce aquel que hobiere qualquier destas habrá la
eglesia et porná en ella vicario que sirva por él, et este ha de vevir
de las rentas della, et servirá él en la otra do fuere la dignidat ó
el personage que hobiere, ca non podrie por si servir dos eglesias;
pero este vicario non lo puede hi poner á menos de mandado de su
obispo: la quarta es quando los clérigos son pocos et non pueden
haber para cada una su clérigo; et esto se entiende de las eglesias
que son fuera de las cibdades, porque non son tan abondadas nin han
los clérigos rentas dellas de que vivan como los otros de las villas
granadas: la quinta razon es que puede haber una eglesia señaladamente
et otra sin aquella, si gela acomendare el obispo de aquel lugar; pero
estonce non será perlado de aquella que toviere en encomienda mas como
mayordomo: et puedegela el obispo toller cada que quisiere et darla
á otro. Mas quando el obispo quisiere <a id="FNanchor_1158"
href="#Footnote_1158" class="fnanchor">[1158]</a> dar en encomienda
alguna eglesia, débelo facer por alguna razon derecha et muy guisada;
et esto serie como si non fallase clérigo conveniente para ella, ó
por otra razon semeiante desta: ca si los obispos de otra guisa las
podiesen comendar, podrie ser que las darien á sus parientes ante que
á otros como <span class="pagenum" id="Page_414">p. 414</span>en
comienda, pues que viesen que gela non podrien dar de otra guisa:
et farien engaño en ello, por que se menoscabarie el derecho de las
eglesias, que debe haber cada una su perlado conoscido que la sirva et
non otro que la tenga en comienda.</p>
<h4 id="T16L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera deben dar los perlados los beneficios
de santa eglesia á los clérigos.</i></p>
<p>Entregamente et sin menoscabo ninguno deben dar los perlados las
dignidades, et los personages et todos los otros beneficios de santa
eglesia á los clérigos á qui los dieren, et non les deben toller
ninguna cosa de sus derechos nin de las cosas que les pertenescen;
ca asi como non deben dar un personage á dos que lo partan, otrosi
non deben dar á dos una calongia nin una racion que partan las rentas
della, ó que el uno dellos la tome et el otro espere fasta que vague
otra. Pero á las veces podrien facer de una racion que vagase dos, si
fuese tal de que podiesen amos vevir de buena guisa: et esto pueden
facer non habiendo en la eglesia cuenta cierta de los calonges ó de los
racioneros que hobiesen jurado que non fuesen mas; ca estonce non lo
pueden facer sin otorgamiento del apostóligo, et si lo feciesen caerien
en periurio. Et como quier que es dicho desuso que los beneficios deben
ser dados non tolliendo nin menguando de las rentas dellos ninguna
cosa; pero si el perlado con su cabildo establesciesen de tomar las
rentas de algunt beneficio que vagase en su eglesia para meterlas en
alguna cosa convenible que fuese menester á pro de la eglesia, bien
lo pueden facer et tomarlas fasta algun tiempo cierto; pero esto se
entiende ante que lo hobiesen dado: et maguer que esto puede facer el
perlado en su eglesia, non se entiende que haya ese poderio en todos
los otros beneficios que vagasen en su obispado, fueras ende si el
apostóligo gelo otorgase.</p>
<h4 id="T16L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Que los beneficios de santa eglesia non deben seer
dados con condicion nin con postura.</i></p>
<p>Condicion nin postura ninguna non debe facer el perlado con aquel á
quien diere personage ó beneficio de eglesia, mas de llano gelo debe
dar et sin entredicho ninguno: ca en dar las cosas espirituales et en
recebirlas non debe haber ninguna destas cosas sobredichas. Pero si
vagando algunt beneficio el cabildo con su perlado establesciesen que
á qualquier que lo diesen, que fuese tenudo de facer algunt oficio
señaladamientre, <span class="pagenum" id="Page_415">p. 415</span>asi
como decir misa de santa Maria <a id="FNanchor_1159"
href="#Footnote_1159" class="fnanchor">[1159]</a> ó de otro santo,
ó otra cosa semeiante desta, tal postura como esta bien la pueden
facer, porque non la facen con ninguno, mas ponen tal encargamiento
sobre aquel beneficio, que qualquier quel tome sea tenudo de
complirle. <a id="FNanchor_1160" href="#Footnote_1160"
class="fnanchor">[1160]</a> Et aun podrien facer condicion de tal
natura, que maguer non fuese nombrada la condicion quando gelo diesen
que se entendiese hi, et que fuese tenudo de la complir aquel que lo
recibiese, o si fuese la condicion espiritual. Et esto serie como si
dixiese el perlado: dámoste este beneficio si te ordenares, ó que
sirvas la eglesia: en qualquier destas maneras sobredichas en esta
ley que fuese dado el beneficio, non hi habria mal estanza ninguna.
Otro tal serie si algun home feciese capiella en alguna eglesia con
otorgamiento del obispo, so tal paramiento que dixiese en ella misa
cada dia algun clérigo; que debe otrosi seer guardado segund que desuso
es dicho.</p>
<h4 id="T16L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon los beneficios de santa eglesia non
deben ser dados ascondidamiente.</i></p>
<p>Dignidades, nin personages nin otros beneficios de santa eglesia
non deben ser dados ascondidamente, et esto porque sospecharien los
homes contra aquellos que los diesen ó los recibiesen que facian hi
alguna cosa que non convenie de facer. Pero si algunt perlado diese
encobiertamente beneficio á algunt clérigo, si fuese atal aquel á qui
lo diese que lo meresciese valdria la donacion, como quier que non
lo debiera asi dar: et esto se entiende si lo diese en el tiempo que
lo podria dar de derecho. Otrosi valdrie la donacion del beneficio
que el perlado diese á algunt clérigo, maguer non estodiese delante
aquel á quien lo diese; et si el perlado mandase á alguno meter en la
tenencia de aquel beneficio en lugar de aquel á quien lo dió, gana
el otro derecho por ende para poderlo demandar. Mas si aquel á quien
diesen el beneficio desta manera hobiese dexado personero en su lugar,
et metiesen á aquel en la tenencia, gana el otro por ende tambien el
señorio como la posesion: eso mismo serie si le enviase su carta en
quel otorgase por su personero: por alguna destas maneras sobredichas
pueden los clérigos ganar tenencia et señorio de los beneficios que
les dieren, et non por otra ninguna, fueras ende si los diesen á ellos
mismos et los metiesen en tenencia, ó si metiesen á alguno en posesion
en lugar de otro non lo <span class="pagenum" id="Page_416">p.
416</span>sabiendo él, et quando lo sopiese lo hobiese por firme. Et
todos aquellos á quien fuesen dados los beneficios segunt que es dicho
en esta ley han derecho de tomar las rentas dellos, et non las deben
otros ningunos tomar.</p>
<h4 id="T16L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Fasta quanto tiempo pueden dar los perlados los
beneficios que vagan en santa eglesia.</i></p>
<p>Negligencia en latin tanto quiere decir en romance como quando dexa
home de facer lo que debe et puede, non parando mientes en ello: et
por esta razon son negligentes los perlados muchas veces en non dar
los beneficios quando vagan fasta aquel tiempo que les otorga santa
eglesia en que los diesen: et este tiempo en que los pueden dar es
de seis meses: onde qualquier perlado que los non diese fasta este
plazo pierde el derecho que habia de darlos, de manera que despues
non los puede dar: et si acaesciese que algunt perlado fuese vedado ó
descomulgado, quier por su culpa ó non, nol deben contar en los seis
meses el tiempo que fuere en la sentencia, fueras ende si él fuese
negligente en non se querer trabaiar de ganar quel asolviesen. Otrosi
acaesciendo que hobiese de ir á la corte de Roma por alguna premia;
asi como por ganar asolucion de alguna sentencia en que yogiese, ó
porque el apostóligo enviase por él; en yendo ó en estando allá, ó en
tornándose para su obispado, en ninguna <a id="FNanchor_1161"
href="#Footnote_1161" class="fnanchor">[1161]</a> destas razones non
le contarán los seis meses fueras desque llegare á su obispado: et eso
mismo serie si hobiese algun otro embargo derecho por que non podiese
dar el beneficio que vagase: otro tal serie, que el tiempo que non
sopiese que vagaba el beneficio non se contarie en los seis meses. Mas
si vagase eglesia catedral ó otra en que hobiesen á facer perlado por
eleccion, si non lo esleyesen fasta tres meses, pasa el poder de facer
perlado al otro primer mayoral, asi como es dicho en el título de los
perlados.</p>
<h4 id="T16L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>De los perlados que non dan los beneficios quando
vagan fasta seis meses; quién ha poder de los dar despues.</i></p>
<p>Trasmúdase el poder de dar los beneficios de unos á otros por
negligencia de aquellos que habien poder de lo facer, si non los dan
fasta el tiempo que les otorga santa eglesia en que los diesen segunt
dice en la ley ante desta. Onde si el perlado ha poder de dar él solo
algunos <span class="pagenum" id="Page_417">p. 417</span>beneficios,
si los non da fasta seis meses, pasa el poderio al cabildo: otro tal
serie habiendo el cabildo poder por sí tan solamente de los dar,
que si los non diese fasta el plazo sobredicho pasarie el poderio
á su perlado: et si el perlado et el cabildo lo hobiesen en uno á
dar, et non lo diesen fasta el plazo sobredicho, pasarie el poder al
otro mayoral primero que hobiese. Pero si el obispo ó otro perlado
estudiere en su cabildo quando hobiere á dar algunos beneficios,
et fuere hi para esto facer non como perlado, mas como uno de los
otros canónigos, si todos en uno non los dieren fasta el plazo de
los seis meses, pasa el poder aquella vez al perlado, et piérdelo
el cabildo: et esto se entiende si el perlado non ficiese engaño,
alongándolo de manera que los non den ante del plazo porque pase á
él el poder de los dar. Mas si el obispo que hobiese poder de dar
los beneficios sin su cabildo segunt es sobredicho, moriese ante
que los diese, <a id="FNanchor_1162" href="#Footnote_1162"
class="fnanchor">[1162]</a> non pasa el poder al cabildo para darlos,
ca mientre que la eglesia vaga non pueden dar los beneficios nin facer
otra cosa de nuevo <a id="FNanchor_1163" href="#Footnote_1163"
class="fnanchor">[1163]</a> que sea enagenamiento de la eglesia, fasta
que hayan perlado.</p>
<h4 id="T16L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones non deben dar los perlados nin
prometer los beneficios de santa eglesia ante que vaguen.</i></p>
<p>Prometer nin dar non deben los perlados nin los cabildos ningunt
beneficio de santa eglesia de los mayores nin de los menores ante que
vaguen, et esto porque los homes non hayan razon de cobdiciar la muerte
unos de otros, nin se trabaien de les facer ó dar por que mueran,
porque den sus beneficios á ellos. Et aquellos beneficios son dichos
que non vagan los que tienen algunos de fecho ó de derecho: et de fecho
et non de derecho se entiende que los tienen aquellos que los entran
sin otorgamiento de aquellos que han poder de los dar, ó si les fueron
dados torticeramente, maguer que gelos diesen aquellos que habien
poder de lo facer: et de derecho los tienen et non de fecho aquellos
á quien fueron dados segunt manda santa eglesia, maguer non sean en
posesion dellos corporalmente. Et por ende si alguno fuese tenedor de
algun beneficio, ó hobiese derecho en él en algunas de las maneras
sobredichas, si otro ganase carta de su mayoral deciendo que vagaba,
nol debe valer nin gana ningunt derecho por ella en el beneficio, et
esto porque lo ganó con mentira. Mas si el perlado sopiese que vagaba
de derecho, <span class="pagenum" id="Page_418">p. 418</span>bien
lo puede dar maguer lo toviese otro alguno de fecho, et valdrá la
donacion, et puédelo demandar á aquel que lo toviese de fecho.</p>
<h4 id="T16L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon puede el apostóligo otorgar los
beneficios de santa eglesia ante que vaguen, et otri non.</i></p>
<p>Otorgar puede el apostóligo et non otro ninguno los beneficios ante
que vaguen, et esto aviene porque él es <a id="FNanchor_1164"
href="#Footnote_1164" class="fnanchor">[1164]</a> sobre todos
los derechos de santa eglesia, et puede dispensar <a
id="FNanchor_1165" href="#Footnote_1165" class="fnanchor">[1165]</a>
contra ellos, fueras ende en los artículos de la fe segunt que
sobredicho es: et otrosi porque ningunt establecimiento que los homes
fagan nol puede apremiar, fueras ende si cayese en heregia conoscida.
Et como quier que los otros perlados non pueden dar nin prometer los
beneficios ante que vaguen, bien pueden prometer algun beneficio
desta guisa, deciendo asi, que quando podieren ó quando acaesciere
que les darán <a id="FNanchor_1166" href="#Footnote_1166"
class="fnanchor">[1166]</a> algun beneficio en sus eglesias: et
esto es porque en otras muchas maneras se puede aguisar <a
id="FNanchor_1167" href="#Footnote_1167" class="fnanchor">[1167]</a> de
proveer, maguer non muera ninguno de los clérigos, ca podrian acrecer
las rentas de la eglesia et proveer dellas, ó si feciesen obispo á
alguno de la eglesia, ó entrase en religion, ó por alguna de las
razones que dice en este título en la ley que comienza: Desamparando
algunt clérigo. Pero si alguno muriese despues, bien le pueden dar
aquel beneficio que vagase por razon de la promesa que le hobiesen
fecha; et si gelo non diesen ó nol proveyesen de otra parte, fíncale
demandanza contra el obispo quel cumpla lo quel prometió.</p>
<h4 id="T16L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>De los clérigos que son recebidos por compañeros
en las eglesias por qué razon pueden demandar que les den los
beneficios.</i></p>
<p>Recebiendo á alguno por compañero en alguna eglesia prometiéndol de
le dar la primera racion que vagase, non puede demandar aquel beneficio
por razon del prometimiento que le fecieron, mas puédelo demandar
por razon quel recibieron por compañero: ca pues que compañero es et
han de quel provean, non es derecho que finque sin racion. Et non
pueden poner defension contra él que lo non fagan, maguer digan quel
recibieron contra el derecho, que dice que non deben ser dados los
beneficios ante que vaguen segunt que es dicho en la tercera <span
class="pagenum" id="Page_419">p. 419</span>ley ante desta. Pero si
non lo hobiesen <a id="FNanchor_1168" href="#Footnote_1168"
class="fnanchor">[1168]</a> recebido por compañero, et demandase la
calongia ó la racion por razon de la promesa, pueden poner defension
contra el que non gela deben dar por la razon sobredicha.</p>
<h4 id="T16L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena deben haber los clérigos que reciben los
beneficios que non vagan, sabiendo que viven aquellos cuyos
son.</i></p>
<p>Vivo seyendo el clérigo que hobiese eglesia ó dignidad ó otro
beneficio en ella, non lo debe otro clérigo recebir sabiendo que vive
aquel cuyo es, et qualquier que lo ficiese, débelo perder, et nunca
debe haber otro beneficio, et el judgador que gelo tolliese <a
id="FNanchor_1169" href="#Footnote_1169" class="fnanchor">[1169]</a>
et lo otorgase al otro, puédelo dar por de mala fama en su juicio.
Mas si este que recebiese el beneficio non fuese cierto si era vivo
el otro cuyo era, como quier que lo haya á dexar, non debe por ende
ser enfamado, et el obispo que le dió tal beneficio como este, debel
dar otro. Pero si vagase el beneficio porque su perlado gelo tolliese
por alguna razon derecha, segunt manda santa eglesia, ó aquel cuyo
era feciese tal cosa que por aquel fecho mismo lo hobiese perdido,
estonce bien lo puede otro clérigo recebir maguer sea vivo aquel cuyo
era de primero: et si el perlado tollese el beneficio por juicio dando
sentencia contra él torticeramente, si se non alzase al mayoral de
aquel que gelo tuelle á quien se podrie alzar de derecho, si á otro
clérigo fuese dado el beneficio deste atal bien lo puede recebir.</p>
<h4 id="T16L14">LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>Que pena han los perlados que dan los beneficios de
santa eglesia á clérigos que los non merecen.</i></p>
<p>Letradura et buenas costumbres deden haber los clérigos á quien
dieren los perlados los beneficios de las eglesias, et que sean atales
que quieran et puedan facer servicio á Dios en ellas. Et por que los
perlados non sigan sus voluntades en dar los beneficios á clérigos
que los non merezcan, estableció santa eglesia que cada año quando el
arzobispo ficiese concilio con sus obispos, sepa dellos si dan los
beneficios á homes que sean para ellos segunt que desuso es dicho. Et
si fallare que alguno los dió como non debie, despues que dos vegadas
lo hobiere amonestado que lo non faga, si de alli en adelante non
se castigare et lo ficiere, <span class="pagenum" id="Page_420">p.
420</span>debe el concilio tollerle que haya poder de dar los
beneficios et poner otro clérigo bueno et entendudo en lugar de aquel,
que los dé: et esto mismo serie de los cabildos que han poder de dar
los beneficios si erraren en non los dar á quien conviene: et si el
arzobispo errase en esto, el concilio lo debe facer saber á su mayoral
del arzobispo, et él debel poner pena segunt su alvedrio. Et ninguno
destos sobredichos non puede cobrar este poder de dar los beneficios
despues que le fuere tollido, sinon por otorgamiento del papa ó de su
patriarca, si lo hobier por mayoral.</p>
<h4 id="T16L15">LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>De los clérigos que se mudan de un obispado á otro,
en qué manera los deben recebir los obispos.</i></p>
<p>Maliciosamente se mudan algunos clérigos de los obispados onde son
á otros, et tales hi ha dellos que non son ordenados et dicen que lo
son; ó son homecidas ó enfamados, ó han fecho algunos yerros otros
por que non deben cantar misa ó facer aquel oficio en la eglesia que
se trabaian de facer, segunt la órden que dicen que han, et facen
semeianza de si á los homes que son buenos seyendo muy malos. Et
por ende defendió santa eglesia que ningunt perlado non recibiese
clérigo de otro obispado en el suyo nil diese beneficio ninguno, sil
non mostrase carta testimonial de su obispo en que dixiese como era
cristiano et ordenado, deciendo en ella señaladamente de que órdenes,
et otrosi que era de buena fama et que venie con licencia et con
mandado de su obispo, et non venie vedado nin descomulgado, nin fuyera
por maldat que hobiese fecho.</p>
<h4 id="T16L16">LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué deben facer los perlados contra los clérigos
que desamparan sus eglesias ó sus beneficios, et se van morar á otros
obispados.</i></p>
<p>Vanse algunos clérigos á las veces morar á otros obispados et dexan
sus eglesias ó sus beneficios que son tenudos de servir. Et por ende
tovo por bien santa eglesia de mostrar cómo deben facer los perlados
contra los que asi lo ficiesen; et mandó que si algunt perlado otorgase
á su clérigo que podiese ir fasta tiempo cierto á otro lugar fuera de
su obispado, sinon veniese á servir á su eglesia fasta aquel plazo quel
posiese, quel pudiese dende adelante toller la eglesia ó el beneficio,
fueras ende si el clérigo hobiese algunt embargo derecho por que non
podiese venir; et en tal razon como esta non le ha de amonestar, ca
el plazo es en lugar de amonestamiento; pero mas guisado serie sil
amonestase ante que gelo <span class="pagenum" id="Page_421">p.
421</span>tollese. Mas si quando le otorgó que podiese ir nol señaló
fasta quanto tiempo estudiese allá, pero su entencion fue que non
gelo otorgaba <a id="FNanchor_1170" href="#Footnote_1170"
class="fnanchor">[1170]</a> por todavia nin por quanto el quisiese allá
estar mas por algunt tiempo, maguer non gelo señalase, asi como los
perlados suelen otorgar á sus clérigos quando quieren ir á escuelas ó
en romeria, en tal razon como esta debel enviar decir que venga á su
eglesia et aun demas esperarlo algun tiempo guisado, et si non quisiere
venir estonce le puede toller la eglesia ó el beneficio, non mostrando
el clérigo razon guisada quel embargase al perlado por que non lo
debiese facer. Mas sil otorgase que fuese á otra parte á estar quanto
tiempo el quisiere, et fuese costumbre en aquella eglesia onde era el
clérigo que podiesen haber sus beneficios los que fuesen á otro lugar
quanto tiempo quier que allá estudiesen tambien como los que sirviesen,
en esta razon non le debe toller el beneficio, mas debéle enviar decir
que venga á servir la eglesia, et si non veniere puede dar de su racion
á otro que la sirva en su lugar, et lo que sobrare meterlo en pro de la
eglesia.</p>
<h4 id="T16L17">LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones deben los clérigos perder los
beneficios que desampararon.</i></p>
<p>Desamparando algunt clérigo su eglesia ó su beneficio sin licencia
ó sin otorgamiento de su perlado para ir morar á otro lugar, puedegelo
toller; et estonce se entiende que lo dexa por desamparado quando toma
beneficio en otra eglesia de que puede vevir mesuradamente, et sea
tenudo cutianamente de servirla; ó si lo facen caballero ó se face
juglar, ca por tal fecho pierde el privilegio de clerecia, et por ende
non puede haber beneficio de eglesia: et eso mismo serie si se casase.
Mas sinon ficiese alguna destas cosas sobredichas por que se entendiese
que la dexaba por desamparada, en tal razon non gela debe toller luego,
mas débele enviar decir que se venga et demas esperallo algunt tiempo
que sea guisado, segunt que fuere lejos el lugar do está et el tiempo
en que ha de venir. Pero si nol podiesen fallar para enviarle decir
que venga, débenlo emplazar en su eglesia tres vegadas, et despues
esperallo fasta seis meses, et si á este plazo non viniere, estonce
puede su perlado tollerle la eglesia ó el beneficio, et aun puedel
apremiar si quisiere por sentencia de santa eglesia que venga á su
obediencia.</p>
<h4 title="LEY XVIII." id="T16L18"><span class="pagenum"
id="Page_422">p. 422</span><a id="FNanchor_1171"
href="#Footnote_1171" class="fnanchor">[1171]</a> LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon pierde el clérigo su eglesia sin su
culpa.</i></p>
<p>Gafo seyendo algunt clérigo que hobiese eglesia, por el enoio et el
desabor que habrien los otros dél puédenla dar á otro que la sirva,
et él será perlado della: et este enfermo habrá de las rentas de la
eglesia de que viva maguer non la sirva. Mas si otra enfermedat hobiere
qualquier quel embargase por que non la podiese servir, pueden poner
otro quel ayude á complir su oficio, et el enfermo será perlado della
et el otro como vicario, et deben vevir amos á dos de las rentas de
la eglesia: et si por aventura aquellas rentas non podiesen á amos
complir, hálas de tomar aquel que la sirve, et el obispo debe dar al
enfermo de que pueda vevir.</p>
<h4 id="T16L19">LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones pueden los clérigos tomar las rentas
que han de las eglesias, maguer non moren en ellas.</i></p>
<p>Coger pueden et tomar sus rentas los clérigos de las eglesias á que
son tenudos de servir por otras razones sin las que son dichas en las
leyes ante desta maguer en ellas non morasen, asi como quando fuesen en
romeria ó estudiesen en escuelas: et esto se entiende si lo ficiesen
con otorgamiento de sus perlados. Pero si postura ó costumbre fuese en
alguna eglesia de non demandar licencia á su perlado en estas razones
sobredichas, bien pueden haber sus beneficios, faciéndolo saber á su
cabildo primeramente. Otrosi los que andan con el apostóligo en su
servicio, pueden haber sus beneficios maguer non esten en sus eglesias;
ca los <span class="pagenum" id="Page_423">p. 423</span>que sirven
al papa entiéndese que á sus eglesias sirven. Eso mismo serie de los
canonigos que andudiesen con sus obispos, ca bien puede cada uno dellos
traer consigo fasta dos canónigos de su eglesia, et haber sus rentas
maguer non la sirvan. Otrosi yendo algunt clérigo en servicio de su
eglesia, asi como sobre pleitos ó otras cosas recabdar, bien puede
tomar el beneficio mientre que allá andudiere, ca por servidores de la
eglesia deben contar á los que sirven á sus obispos ó andan recabdando
pro de sus eglesias, et esto se entiende fueras las distribuciones
cotidianas.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit17">
<h3 class="g1">TITULO XVII.</h3>
<p class="subh3asc">DE LA SIMONIA EN QUE CAEN LOS HOMES.</p>
</div>
<p class="cap">Persiguieron et escodriñaron siempre con grant femencia
los santos padres tambien en la vieja ley como en la nueva los pecados
que los homes facen. Et esto ficieron porque despues que lo sopiesen,
podiesen reprehender dellos et castigar á los que pecasen, de guisa
que los ficiesen ende partir porque ficiesen buena vida en este mundo
et salvasen sus almas en el otro, et diesen buen enxemplo de si á
los que veniesen despues dellos. Et como quier que los pecados son
de muchas maneras, unos hi ha mayores que otros; et de aquellos mas
grandes es el uno simonia, porque se face en las cosas espirituales,
et caen en él tambien los legos como los clérigos. Et pues que en el
título ante deste fablamos de los beneficios et de las dignidades que
han los clérigos en santa eglesia, et por razon dellos caen los homes
en simonia mas que por otra cosa, por ende conviene en este de fablar
della, et mostrar primeramente qué cosa es simonia: et onde tomó este
nombre: et en quántas maneras se face: et qué pena debe haber el que la
ficiere: et quién puede despensar con él.</p>
<h4 id="T17L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es simonia, et onde tomó este nombre,
et quántas maneras son de las cosas espirituales en que puede ser
fecha.</i></p>
<p>Caen en pecado de simonia los homes queriendo et habiendo muy grant
voluntad por sobeiana cobdicia que han arraigada en los corazones de
comprar ó de vender cosa espiritual, ó otra que sea semeiante della. Et
simonia tomó nombre de Simon mago, que fue encantador en tiempo de los
apóstoles et fue baptizado de sant Felipe en Samaria: et este quando
vió que los apóstoles ponien las manos sobre los homes et recebien por
ende el Espíritu santo, hobo cobdicia de haber aquel poder, <span
class="pagenum" id="Page_424">p. 424</span>et vino á sant Pedro et
á sant Iohan, et díxoles quel diesen este poder que aquellos en que
él posiese las manos que recibiesen el Espíritu santo, et que les
darie haber por ende: et esto fizo cuidando que ellos lo facien con
sabidurias et porque pudiesen ganar algo de los homes, et non por la
gracia de Espíritu santo. Et quando vio sant Pedro su entencion tan
mala, dixol que su haber fuese en perdicion con él, ca non merescie
de haber tal cosa como esta, porque non era su corazon firme en Dios,
pues que las cosas temporales apreciaba á las espirituales. Et por esta
razon fue tomado este nombre simonia de Simon mago, porque este fue el
primero en la ley nueva de nuestro señor Iesu Cristo que quiso comprar
la gracia del Espíritu santo: onde todos aquellos que compran cosa
espiritual caen en este pecado de simonia et son llamados <a
id="FNanchor_1172" href="#Footnote_1172" class="fnanchor">[1172]</a>
simoniaticos. Et las cosas espirituales son en tres maneras: la primera
es Espíritu santo et las gracias que reciben los homes dél, asi como
profetar las cosas que han de venir; et esta hobieron los profetas et
los santos et otros muchos homes: et gracia de predicar et de facer
miraglos, et de sanar los enfermos, et de echar los demonios de los
homes, et de darles otrosi el Espíritu santo poniendo las manos sobre
ellos, asi como facien los apostóles et facen aun los obispos et los
misacantanos que tienen sus lugares; et otras gracias que hay de
muchas maneras semeiantes destas que reciben los homes por los siete
dones del Espíritu santo quando Dios quiere, que son estos, asi como
espiritu de saber las cosas espirituales et de entenderlas, et espíritu
de conseio et de fortaleza, et espíritu de ciencia et de piedat, et
espíritu de temor de Dios: et por ende estas cosas sobredichas non se
pueden comprar nin vender de derecho nin de fecho por ningunt precio
que diesen por ellas. Sacramentos et dignidades, et personages et
beneficios, et los diezmos et los cementerios, et soterrar en ellos, et
recibir dineros á pleito para aniversarios; todas estas cosas et las
semeiantes dellas son la segunda manera de las cosas espirituales: et
todas estas son llamadas espirituales por muchas razones, ca las unas
llaman asi porque se salvan los homes por ellas, asi como aquellos que
reciben los sacramentos de santa eglesia: et las otras son llamadas
espirituales porque reciben la gracia del Espíritu santo por ellas,
asi como en las órdenes que dan los obispos á los clérigos. Et otras
hi ha que dicen aun asi porque las dan á los que sirven en las cosas
espirituales, et estas son asi como los beneficios et las dignidades de
santa eglesia, et los otros oficios et derechos que han los clérigos
por razon della. Et ninguna destas cosas espirituales sobredichas que
son <span class="pagenum" id="Page_425">p. 425</span>en la segunda
manera non las pueden vender de derecho, como quier que algunos las
compran et las venden de fecho, que es simonia conoscida. Pero aquellos
que desta manera hobieren los sacramentos non serán salvos por ellos,
fueras ende en el casamiento en que si fuese dado precio ó recebido
valdrie, et non seria pecado quanto en el precio. La tercera manera
de las cosas espirituales son como bendecir los cálices et las cruces
et las otras cosas sagradas de la eglesia, et los ornamentos que son
menester para servicio della. Et estas cosas sobredichas, maguer sean
espirituales, puédense vender et comprar en la manera que dice en el
título que fabla de las cosas de la eglesia en que manera las pueden
vender, en la ley que comienza Enagenar.</p>
<h4 id="T17L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon son llamados giezitas los que venden
las cosas espirituales.</i></p>
<p>Giezi hobo nombre un serviente de Eliseo profeta, et este fue el
primero que fizo simonia en el vieio testamento, quando vino Naaman
de Siria á Eliseo profeta quel sanase de la gafedat que habie, et
mandol que fuese <a id="FNanchor_1173" href="#Footnote_1173"
class="fnanchor">[1173]</a> al rio de Iordan et que se lavase en él
siete veces, et que sanarie: et Naaman fízolo asi segunt que le mandó
el profeta et sanó: et despues que recibió sanidat tórnose para Eliseo
para gradescerle la merced que Dios le ficiera por su ruego, et darle
donas de sus riquezas: et Eliseo non quiso tomar ninguna cosa dél.
Et estonce fuese Naaman, et fue despues dél Giezi sin mandado de
Eliseo, et pidiol quel diese algo, et diol dos pares de vestiduras et
un marco de plata; et tornóse Giezi, et ascondió aquello quel habia
dado; et Eliseo sopo por espíritu santo lo que ficiera Giezi, et
quando vino antel dixol: porque recebiste precio por la gracia que
Dios fizo á Naaman en guarescerlo de la enfermedat que habie, venga
sobre tí aquella gafedat que el ha perdida; et fue luego en aquella
manera que dixo el profeta: et por esta razon todos los que venden
las cosas espirituales son llamados giezitas por razon de Giezi. Et
como quier que hobo de comienzo departimiento entre los nombres de los
que compraban ó que vendian las cosas espirituales, segunt que dice
en esta ley et en la que es ante della, llámanlos agora tambien a los
unos como á los otros simoniacos; et esto es porque lo usaron asi los
homes á decir: mas primeramente son llamados giezitas los que reciben
precio por las cosas espirituales, et simoniacos todos aquellos que las
compran.</p>
<h4 title="LEY III." id="T17L3"><span class="pagenum" id="Page_426">p.
426</span>LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras se face la simonia.</i></p>
<p>Tres maneras son por que los homes facen simonia: la primera
es serviendo por sus cuerpos mismos: la segunda dando <a
id="FNanchor_1174" href="#Footnote_1174" class="fnanchor">[1174]</a>
dones ó presentes: la tercera se face por palabra rogando. Et
la primera destas tres es quando algunt clérigo face postura
con el perlado que andará en su servicio con su cuerpo mismo
porquel de beneficio ó ordenes: et aun en este servicio ha
departimiento, <a id="FNanchor_1175" href="#Footnote_1175"
class="fnanchor">[1175]</a> ca ó es espiritual ó temporal; et si es
temporal et conveniente de facer et non es fecho con postura cierta,
non cae por ende el que lo face en simonia, asi como si fuese por su
perlado á Roma, ó fuese su personero ó su vocero ayudandol en sus
pleitos ó en los de su eglesia: ca por tales servicios como estos ó
otros semeiantes dellos bien puede recebir órdenes et beneficios,
seyendo el que los face atal que los merezca haber: mas ha menester que
el perlado non gelos dé señaladamente por aquel servicio quel fizo,
nin otrosi non los debe él recebir en aquella manera, como quier que
haya esperanza de haber algunt bien de aquel perlado. Mas si aquel
que sirve es tal que non meresce las órdenes nin el beneficio, maguer
aquellas cosas en que sirve sean guisadas non lo puede haber á menos
de simonia, pues que gelo dan por razon de aquel servicio et él non
lo meresciendo: et eso mesmo serie si él lo meresciese haber et las
cosas en que serviese non fuesen guisadas. Mas si es espiritual el
servicio non lo debe facer por pleito, ca el que lo ficiese caeria
por ende en simonia, fueras ende si lo hobiese á facer por alguna de
las razones que dice en el título de los beneficios en la ley que
comienza Condicion nin postura. La segunda manera de servicio es
quando reciben dineros ó presentes ó dones por las cosas espirituales,
asi como por beneficios, ó por órdenes ó por otras cosas semeiantes
destas, ca tambien el que lo diese como el que lo recibiese por pleito
caerie en simonia. Pero seis maneras hi ha por que pueden los homes
dar algo por las cosas espirituales et non caerán por ende en simonia
el que lo diere nin el que lo recibiere. La primera es como si alguno
recibiese qualquier de los sacramentos de santa eglesia ó otra cosa
espiritual, et él de su voluntad quisiere dar algo á aquel de qui lo
recibiese non gelo demandando el otro: la segunda es quando algunos
dan ó reciben <a id="FNanchor_1176" href="#Footnote_1176"
class="fnanchor">[1176]</a> dones ó presentes que sean convenientes et
guisados para dar et para recibir: et para seer atales et se guardar
de caer en simonia tambien <span class="pagenum" id="Page_427">p.
427</span>el que los diere como el que los recibiere, deben ser catadas
estas cosas, primeramente qual home es el que face el don, si es pobre
ó rico, et si es otrosi rico ó pobre el que lo recibe; et que es lo que
da, si es poco ó mucho, et
<span class="errata"
id="err3"
title="Errata. Originalmente: pot">por</span>
que razon lo da, et si lo habie menester ó non el que lo recibe; ca
si el pobre lo diese al rico, et el don fuese grande et lo diese
en tal sazon que non estudiese el perlado en premia por que lo
hobiese meester, sospecha serie contra aquel que lo diese que lo
facie por ganar alguna cosa dél, et si aquella cosa fuese espiritual
serie simonia; et esto serie como si algunt clérigo diese á su
obispo caballo ó otro don grande por ganar beneficio dél, ó ordenes
ó otra cosa espiritual. Mas si home rico <a id="FNanchor_1177"
href="#Footnote_1177" class="fnanchor">[1177]</a> lo diese al pobre
entendiendo que lo habie menester et moviéndose á dar con buena
entencion, non pueden sospechar en ninguna destas maneras que caen en
simonia nin lo facen por mal. La tercera manera es quando algunos homes
reciben capellanes que les digan las horas: ca estos atales por las
obras espirituales que dan á aquellos que non eran tenudos de lo facer,
bien pueden por ende tomar gualardon dellos sin pecado de simonia: eso
mismo serie en las otras cosas semeiantes destas. La quarta cosa en que
lo pueden rescebir por las cosas espirituales maguer sean tenudos de su
oficio de las facer, es quando los obispos consagran las eglesias ó las
visitan, que pueden recebir procuracion, et esto es por el trabaio que
sufren en facerlo. La quinta cosa es quando alguno da algo en razon de
alimosna por ganar paraiso, que es cosa espiritual, ó por perdonamiento
de sus pecados. La sexta cosa es como quando algunt clérigo trabaia
sin derecho sobre su beneficio, et él da alguna cosa por quel dexen
estar en paz en él. La tercera manera que se face por palabra es quando
ruegan á los perlados los homes que ordenen ó den beneficios á algunos
clérigos, ca en tal ruego como este acaesce muchas vegadas simonia: et
departese asi; ca aquel por que ruegan que le den beneficio ó que le
ordenen, quier ruegue él por sí mismo ó otro por él, podrie ser tal que
lo meresciese ó non: et si lo meresce et es digno para haberlo, non
ha hi simonia en tal ruego; mas si lo non meresciese nin fuese digno
para recebir la órden ó para haber el beneficio si gelo diesen, ganarlo
hie con pecado, et serie simonia porque el ruego non era derecho nin
guisado. Pero si alguno rogase por sí mismo quel diesen dignidat de
alguna eglesia, asi como obispado ó otro personage, tal ruego como este
non es bueno, nin debe ser cabido en ninguna manera, ante le deben
desechar al que lo ficiere como á cobdicioso.</p>
<h4 title="LEY IV." id="T17L4"><span class="pagenum" id="Page_428">p.
428</span>LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles ruegos son llamados carnales et quáles
espirituales, et por quales destos caen los homes en pecado
de simonia.</i></p>
<p>Carnales ruegos hi ha et otros espirituales que facen los homes
rogando los unos por los otros: et carnales son llamados aquellos que
facen moviéndose mas á facerlos por razon de parentesco ó de amistat
que por otra bondat que hayan en si aquellos por quien ruegan. Empero
en tales ruegos como estos ha departimiento, ca podrie ser que rogarien
por home que lo meresce ó non: et si fuese digno para haber personage
ó dignidat aquel por quien ruegan, bien pueden facer tal ruego como
este; mas el perlado que lo ha de dar non debe catar tanto al ruego
quel facen como á la persona de aquel por quien ruegan, et otrosi la
pro de la eglesia do lo ha de proveer. Et si el ruego fuese fecho por
home que non lo meresciese et ganase por él personage ó dignidat, en
esta manera caen en pecado de simonia tambien el que da el beneficio si
sabe que non es digno aquel á quien lo da, como el que ruega por él,
et otrosi el que lo recibe; ca tal ruego como este es contado como en
lugar de precio. Et los ruegos espirituales son aquellos que son fechos
por tales homes con quien non han debdo los rogadores, mas muévense á
facerlo por bondat que entienden que ha en ellos: et en tal ruego como
este non ha mal ninguno de simonia nin de pecado.</p>
<h4 id="T17L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Qué presentes pueden los perlados rescebir sin
pecado de simonia.</i></p>
<p>Presentes de comer et de beber pueden recebir los perlados sin
pecado de simonia, solamente que non sean muy grandes et que se puedan
aina despender, asi como pan ó picheles, ó redomas de vino, ó aves, ó
pescados, ó frutas ó otras cosas semeiantes destas que fuesen pocas; et
esto es porque los homes non se muevan á dar cosa espiritual por tales
presentes como estos. Pero si alguno diese don ó presente, quier fuese
grande ó pequeño con entencion de ganar por él cosa espiritual, ó si
el que lo recibiese la diese por razon de aquel servicio, qualquier
dellos que lo face desta manera cae en pecado de simonia; et atal como
esta es llamada simonia de voluntat porque non fue fecho en ella pleito
ninguno: et por ende el que recibiese beneficio ó orden en esta manera,
ó otra cosa espiritual, puédela retener et non ha por que la renunciar,
solamente <span class="pagenum" id="Page_429">p. 429</span>que faga
penitencia del yerro que fizo, porque la ganó asi. Mas quanto quier que
alguno diese por pleito poco ó mucho para ganar cosa espiritual, cae
por ende en simonia <a id="FNanchor_1178" href="#Footnote_1178"
class="fnanchor">[1178]</a>: et si fuesen en duda si lo ficiera por
pleito ó en su voluntat, debe aquel su mayoral que hobiere de librar
el pleito, asmar et catar aquellas cosas que son dichas en la quarta
ley ante desta que escusan al home que non caya en simonia, et segunt
aquello que hi dice librar el pleito.</p>
<h4 id="T17L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Que los clérigos non deben tomar seguranza ninguna
del que quisieren esleer ante que sea esleido, por non caer por ello en
simonia.</i></p>
<p><a id="FNanchor_1179" href="#Footnote_1179"
class="fnanchor">[1179]</a> Recabdo nin seguranza ninguna non deben
tomar los esleedores al que quisieren esleer para alguna eglesia ante
que sea la esleccion fecha; ca si pleito alguno ante ficiesen con él
que tangiese en alguna manera á la eglesia ó á sus cosas, si fuese
esleido caerien por ende en simonia tan bien ellos como él. Mas despues
que la eleccion fuere fecha, si hobieren de costumbre antigua que el
eleito jure por alguna cosa que sea guisada ó que dé otra seguranza
por ello, bien la pueden tomar dél: pero el prelado que fuere mayoral
deste electo bien puede demandarle seguranza de jura ó de otro
pleito que sea conveniente, et recebirla dél ante que lo ordene ó lo
consagre, ó despues: ca el poder del mayoral ha tal fuerza en esta
razon quel escusa que non cae en simonia. Otrosi farie simonia el que
quitase alguna cosa quel debiesen, porquel ganasen por ella otra cosa
espiritual, tambien como la farie el que diese algo por razon de la
ganar, et si alguno diese precio por quel asolviesen de descomulgacion
ó de otra sentencia; otrosi faria simonia el que lo recibiese.</p>
<h4 id="T17L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Que ningunt clérigo non debe encobrir á su obispo
los pecados manifiestos de sus parroquianos por algo quel den.</i></p>
<p>Celando ó encobriendo algunt clérigo los pecados de sus parroquianos
al obispo ó á otro que toviese sus veces, si tomase algo por esta razon
caerie por ende en simonia si el pecado fuese fecho manifiestamente:
eso mismo serie si lo dexase de decir ó lo encubriese por parentesco
ó por amistat que hobiese con él. Otrosi face simonia el clérigo que
aduce <span class="pagenum" id="Page_430">p. 430</span>á algun su
parroquiano delante del obispo para facerle gracia ó ayuda que lo
reconcilie, diciendo que ha fecha penitencia ó dando testimonio dello
non seyendo verdat, ó si la fizo et non complidamente. Otro tal serie
quando alguno ficiese penitencia derechamente, et el clérigo embargase
por mala voluntat que toviese contra él quel non reconciliase: et
maguer el que ficiese alguna destas tres cosas sobredichas non tomase
ninguna cosa, aquel parentesco ó amistat que ha con aquel por quien
lo face ó el desamor que ha contra aquel á quien destorva encobriendo
la verdat, en qualquier destas maneras tiene santa eglesia que es
como en lugar de precio; et por ende cae en simonia el que lo face.
Et para descobrir al obispo ó á quien toviese sus veces los pecados
manifiestos, segunt que es sobredicho, son tenudos de lo facer tambien
el arcediano como el arcipreste; et otrosi el clérigo que ha cura de
almas en alguna eglesia parroquial, cada uno dellos á su mayoral si
ellos non lo pudiesen facer emendar.</p>
<h4 id="T17L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Por quántas razones non pueden los perlados arrendar
sus veces nin poner vicarios por precio en sus lugares, porque es
simonia.</i></p>
<p>Arrendar non puede el perlado sus veces nin poner vicarios por
precio en su lugar; et esto por tres razones: la primera porque
agraviarie á sus menores; ca los que lo arrendasen non podrie ser que
algunas vegadas non diesen malos juicios ó non tomasen algo sin derecho
de los homes para complir al perlado aquello quel prometieron de dar
quando lo arrendaron. La segunda razon es porque el vicario que ponen
en alguna eglesia debe ser puesto por todavia, et haber cura de las
almas, fueras ende si ficiese tal cosa por que lo debiese perder: et
por ende non deben dar nin tomar precio por tal razon; ca el que lo
tomase farie simonia, et otrosi el que lo diese: mas tal lugar como
este débenlo dar sin precio et de grado; et aun debel dar el perlado
de que viva al que en él pusiere. La tercera razon es porque los
perlados deben judgar de buenamente, et guardar que non ensucien sus
manos tomando algo de los homes por los juicios que dieren: et esto non
podrien bien guardar si los arrendasen, ante semeiarie que los vendien,
et farien contra Dios et la ley, que defiende que los juicios non los
den por precio.</p>
<h4 title="LEY IX." id="T17L9"><span class="pagenum" id="Page_431">p.
431</span>LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Que los clérigos bien pueden arrendar los frutos de
sus beneficios sin pecado de simonia.</i></p>
<p>Vicarios non deben poner los perlados por precio, ca serie simonia
segunt dice en la ley ante desta; mas bien pueden ellos et los otros
clérigos arrendar los frutos que hobieren de las eglesias et de sus
beneficios: ca maguer estas rentas vengan de cosas espirituales non
lo son ellas et por ende non farie simonia el que las vendiese nin el
que las comprase: pero tal arrendamiento como este non valdrie por
todavia, mas por en su vida de aquel cuyo fuese el beneficio et non
mas. Et si algunt clérigo arrendase los frutos de sus beneficios por
tiempo cierto et se muriese él ante de aquel plazo, el arrendador
non puede haber aquellas rentas por mas tiempo de quanto las debie
haber el clérigo cuyos eran los beneficios, nin puede demandar quel
dé la eglesia las despensas que habia fechas por razon de aquel
arrendamiento, nin aun los maravedis quel hobiese dados demas: ca asi
como el clérigo nin los que heredasen lo suyo non podrian haber las
rentas de la eglesia despues de su muerte, otrosi non las debe haber
aquel á quien las él arrendase: mas el arrendador puede demandar á los
herederos ó á sus fiadores del clérigo <a id="FNanchor_1180"
href="#Footnote_1180" class="fnanchor">[1180]</a> quel den aquello
que habie de haber demas, et las despensas que habie fecho por razon
de aquel arrendamiento, si el clérigo habie otras riquezas de que se
podiesen pagar que non fuesen de la eglesia: et eso mismo serie si non
hobiese otro heredero el clérigo que heredase lo suyo et la eglesia lo
hobiese de heredar, ca estonce ella serie tenuda de lo pagar.</p>
<h4 id="T17L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Que los maestros non deben vender la sciencia, nin
los que han á dar la licencia á los escolares para ser maestros, que
lo non deben facer por precio; porque estas cosas son como manera de
simonia.</i></p>
<p>Ciencia es don de Dios et por ende non debe ser vendida; ca asi como
aquellos que la han la hobieron sin precio et por gracia de Dios, asi
la deben ellos dar á los otros de grado <a id="FNanchor_1181"
href="#Footnote_1181" class="fnanchor">[1181]</a> non les tomando por
ende ninguna cosa. Onde quando algunt maestro recibiese beneficio de
alguna eglesia por que toviese escuela, non debe despues demandar
ninguna cosa <span class="pagenum" id="Page_432">p. 432</span>á los
clérigos de aquella eglesia nin á los otros escolares pobres; ca si lo
demandase et lo tomase farie como simonia. Mas los maestros que non
recibiesen beneficios de las eglesias, bien pueden tomar soldada de los
escolares á qui mostraren, si las rentas que hobieren de otra parte non
les cumplieren para vevir honestamente; et si les cumplen non deben
demandar ninguna cosa, mas débenlos mostrar de buena voluntad. Pero si
los escolares les dieren algo de su grado non lo demandando ellos, bien
lo pueden tomar sin mal estanza: et esto se entiende de los maestros
que son sabidores et entendudos para demostrar: mas si tales non
fuesen, maguer las sus rentas non les compliese, non son tenudos como
por debdo de les dar ninguna cosa, porque semeia que mas lo facen por
su pro et por que ellos aprendan, que non por demostrar á los otros.
Otrosi aquellos que han poder de dar licencia á los escolares para seer
maestros non lo deben facer por precio: et si lo ficiesen, como quier
que non farien simonia, caerien por ende en un grant pecado que es
llamado en latin crimen concusionis, que quier tanto decir como manera
de movimiento de amenaza que facen los homes poderosos engañosamente
por levar algo de los homes achacándose contra ellos: onde qualquier
que esto ficiese, desquel fuese probado que lo habie fecho debe
perder la dignidat, et el oficio et el beneficio que hobier de santa
eglesia.</p>
<h4 id="T17L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena debe haber el que ficiere simonia.</i></p>
<p>Simoniaco llaman al que face simonia: et porque es pecado muy grande
et desaguisado demuestra santa eglesia que pena debe haber el que la
ficiere, et depártelo desta guisa; si algunt clérigo por sabor que
hobiese de ordenarse recibiese alguna órden por simonia, es vedado por
derecho que non debe usar de aquella órden que asi recibió, maguer su
perlado nol vedase de otra manera por sentencia: et desque su obispo
ó otro perlado que lo hobiese de judgar sopiese ciertamente que tal
pecado habie fecho <a id="FNanchor_1182" href="#Footnote_1182"
class="fnanchor">[1182]</a> puedel desponer. Et estas mismas penas debe
haber el obispo que ordenase algunt clérigo por precio: mas si ficiese
simonia en personage ó en dignidat quel diesen ó en otro beneficio que
hobiese cura de almas, et lo acusasen dello et lo venciesen, débenlo
vedar por siempre de oficio et de beneficio. Pero si el obispo non
lo sopiese por acusacion mas por pesquisa que ficiese contra él, en
tal razon non lo debe vedar de oficio et de beneficio, mas tollerle
la dignidat ó el beneficio <span class="pagenum" id="Page_433">p.
433</span>que asi ganó: et esto es porque non podrie facer penitencia
de aquel pecado mientra lo toviese: et demas el que ganase por simonia
dignidat ó otro beneficio que hobiese cura de almas, es vedado que
non pueda usar del oficio que pertenesce á aquella dignidat ó aquel
beneficio: et quanto que hi face por razon de aquella dignidat ó del
beneficio, todo lo face como home vedado et que non ha derecho de lo
facer: pero si asolviese á alguno de aquellos que son en su juredicion,
ó les diese penitencia ó otros sacramentos, asolverse hien por ello:
et esto por la creencia que han en los sacramentos, et por quel tienen
por su perlado et que puede aquello facer non sabiendo que lo ganara
por simonia; ca si lo sopiesen non deben recebir dél ninguna destas
cosas sobredichas, <a id="FNanchor_1183" href="#Footnote_1183"
class="fnanchor">[1183]</a> fueras ende si estoviesen en peligro de
muerte, ca estonce bien pueden de tales tomar baptismo et penitencia et
Corpus Domini.</p>
<h4 id="T17L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué pena caen los clérigos que ganan los
beneficios simples dando precio por ellos en encobierto.</i></p>
<p>Simple beneficio llaman al que non ha cura de almas: onde si
algunt clérigo diese precio por tal beneficio ganar, et fuese fecho
en poridat, asi que lo non sopiesen los homes, es vedado por pena de
la órden que hobiere et non debe usar della, asi como si estudiese en
otro pecado mortal; pero si lo ficiese bien valdrien los sacramentos
que diese: mas si lo sopiesen muchos, ó fuese dello vencido por juicio,
es vedado que non pueda decir las horas nin las deben los otros oir
dél. Et desque algunt clérigo fuese acusado de simonia, mientra durare
el pleito non debe usar de su órden: eso mismo debe ser guardado en
el perlado que diere por precio qualquier beneficio mayor ó menor.
Otrosi el clérigo que ganase beneficio por simonia, débelo perder et
tornar todas las rentas que dél levare et las que pudiere ende levar
derechamente á la eglesia onde era aquel beneficio que asi ganara: esa
misma pena debe haber el perlado ó otros poderosos qualesquier que
recibieren precio por tal razon, que lo deben todo quanto tomaren en
esta manera tornar á aquella eglesia do fuese beneficiado el clérigo.
Et aun han otra pena los clérigos que facen simonia, que son por ende
de mala fama et non deben haber ningunt beneficio en santa eglesia
fasta que dispensen con ellos.</p>
<h4 title="LEY XIII." id="T17L13"><span class="pagenum"
id="Page_434">p. 434</span>LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena han los que dan precio por entrar en órden
de religion et aquellos que los asi rescibiesen.</i></p>
<p>De grado deben ser dadas todas las cosas espirituales et non por
precio: onde qualquier que quisiere entrar en órden de religion non
debe dar precio ninguno por pleito quel coian en ella, nin gelo deben
recebir; ca si algunos contra esto ficiesen cayerian en simonia tambien
los que lo diesen como los que lo tomasen: et si fuesen acusados della
et vencidos por juicio, deben ser depuestos tambien los unos como los
otros; mas si fuese sabido por pesquisa que ficiesen sobre ellos, todos
quantos desta manera fuesen recibidos, deben ser echados de aquellos
monesterios et metidos en otros de mas áspera vida en que fagan
penitencia de aquel pecado. Et aquello que hobiesen dado desta guisa
débenlo enviar á aquellos monesterios do los enviaren porque se non
agravien por las despensas que farien estos atales: et los mayorales
de los monesterios que recibiesen el precio quier fuesen varones ó
mugeres, débenles dar sus perlados muy grand penitencia por ello, et
non deben usar de las órdenes sagradas que hobieren fasta que la hayan
complido.</p>
<h4 id="T17L14">LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena han los perlados que deviedan las eglesias
quando vagan fasta que les den algo, ó embargan religion ó sepultura á
los homes.</i></p>
<p>Deviedan á las veces los perlados maliciosamente las eglesias quando
vagan para embargar á aquellos que han poder de lo facer que pongan
en ellas quien las gobierne et las sirva fasta que les den algo: et
los que desta manera alguna cosa reciben facen simonia. Otrosi acaesce
á las veces que algunos homes quieren entrar en órden de religion, ó
escogen sus sepolturas en algunos monesterios ó en otras eglesias, et
los perlados de aquellos lugares embarganlos que lo non fagan por razon
de levar algo dellos: et si desta manera alguna cosa recibiesen facen
simonia: et tambien estos como los desuso dichos quanto en esta manera
rescibiéren débenlo tornar doblado á aquellas eglesias ó monesterios
que embargaron.</p>
<h4 id="T17L15">LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones pueden los homes dar et recebir algo
si lo han de costumbre sin pecado de simonia.</i></p>
<p>Costumbran en algunos lugares de dar algo á los clérigos quando
sotierran á los muertos ó velan á los novios, asi como candelas et
dineros, <span class="pagenum" id="Page_435">p. 435</span>et pan et
vino et otras cosas: otrosi en las consagraciones de los obispos dan
fazaleias et aguamaniles et otras cosas semeiantes destas. Et como
quier que por estas razones dan algo los homes asi como es sobredicho,
con todo eso non gelo pueden demandar que lo den como por premia: mas
en aquellos lugares que tales cosas como estas usaren á dar, et fuese
costumbre atal que la toviesen por buena tambien los que lo diesen como
los que lo recibiesen; los perlados de aquellos lugares de su oficio la
deben facer complir et guardar. Et maguer estas cosas sobredichas sean
espirituales, bien pueden los homes dar algo por ellas por las razones
que desuso son dichas, et non farán simonia los que las dieren nin los
que las tomaren.</p>
<h4 id="T17L16">LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué cosas espirituales demandando algo los
clérigos non se pueden amparar por costumbre que non cayan en
simonia.</i></p>
<p>Amparar non se pueden por costumbre los clérigos que non cayan en
simonia, si tomaren algo por cosas espirituales demandándolo ellos, asi
como quando facen algunt obispo ó abat ó abadesa nuevamiente, et los
ponen en su siella <a id="FNanchor_1184" href="#Footnote_1184"
class="fnanchor">[1184]</a>, ó quando envisten á los clérigos de los
beneficios que les dan, ó quando reciben algunt canónigo ó racionero
en su compaña; ca por ninguna destas maneras sobredichas nin por dar
los sacramentos, fueras ende en las cosas que dice en la ley ante
desta, non deben demandar ninguna cosa deciendo que gelo deben dar por
costumbre: et qualquier que contra esto feciese demandándolo, caerie
por ende en simonia si lo tomase. Otrosi farie simonia el obispo que
recibiese jura ó prometimiento de algunt clérigo ante que lo ordenase,
que despues que lo hobiese ordenado quel non demandase beneficio nin
otra cosa en que viviese por razon de la órden quel diera: eso mismo
farie el arcediano, ó el arcipreste, ó el otro clérigo quel presentase
si tomase jura ó prometimiento dél en la manera que sobredicho es. Et
los que contra esto feciesen deben haber tal pena; que el obispo ó el
otro perlado quel ordenase, debe ser vedado que non faga órdenes, et
el que lo presentase debe ser vedado que non use de las órdenes que
hobiere fasta tres años: et aquel que recibiese asi la órden non debe
usar della fasta que depense el papa con él.</p>
<h4 title="LEY XVII." id="T17L17"><span class="pagenum"
id="Page_436">p. 436</span>LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><i>Del departimiento de la simonia que se face entre
los homes que dan ó reciben algo por cosas espirituales, quáles dellos
son simoniacos.</i></p>
<p>Recuenta santa eglesia et demuestra que la simonia se faz á las
veces de parte de aquel que da el beneficio ó la órden, et á las veces
de aquel que lo recibe, et á las vegadas de amos á dos, et á las
vegadas de ninguno dellos: et de parte del que da el beneficio ó la
órden se face la simonia quando los parientes de algunt clérigo dan
algo al obispo porque gelo de, non lo sabiendo aquel por quien lo dan.
Pero si lo sopiere despues tenudo es de dexar el beneficio quel fuese
asi dado, et si fuese de órden non debe usar della, et si le esleyesen
en tal manera non debe valer la esleccion, fueras ende si aquellos que
lo diesen lo feciesen á mala parte para embargarle, ó si lo ficiesen
contra su defendimiento habiéndolos él ante rogado et vedado que lo
non ficiesen: et esto se debe entender desta guisa, si despues él non
consintiese en aquello que los otros ficieran pagando el precio que
dieron ó que prometieron de dar por él. Et facese la simonia de parte
de aquel que recibe la órden ó el beneficio, et non daquel que gelo da,
quando él mismo da á algunos homes algo por que gelo ganen non seyendo
sabidor dello el perlado: et este atal otrosi es tenudo de dexar el
beneficio et de non usar de la órden que asi recebiere.</p>
<h4 id="T17L18">LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera caen en simonia amas las partes,
tambien el que da la cosa espiritual como el que la gana: et otrosi
maguer la simonia fuese fecha, como non cae en ella ninguna de las
partes.</i></p>
<p>Amos á dos facen simonia tambien el que da la órden ó el beneficio
como el que lo recibe, quando el que lo quiere ganar da algo ó lo
promete de dar de manera que el perlado gelo haya á dar por esta
razon: eso mismo serie maguer non lo diese él nin lo recibiese el
obispo, si otros lo diesen et fuesen ellos amos sabidores dello, ó
si lo prometiese de dar ó lo pagase él despues al obispo ó á otro
por su mandado: et cada uno dellos debe haber tal pena como quien
face simonia. Et de parte del que diese el beneficio ó la órden nin
del que lo recibiese podrie acaescer que non farien simonia; et
esto serie quando algunos diesen algo, sin sabiduria de aquel que
recibiese la órden ó el beneficio, á algunos homes de casa del obispo
ó á otros qualesquier que gelo ganasen, et <span class="pagenum"
id="Page_437">p. 437</span>otrosi que non fuese el perlado ende
sabidor; ca en tal manera farien simonia los que diesen el precio et
los que lo recibiesen, et non los otros.</p>
<h4 id="T17L19">LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>Quién puede despensar con los que caen en pecado de
simonia.</i></p>
<p>Despensacion ha menester que ganen los que cayeren en pecado de
simonia; ca los clérigos que desta guisa ganaren beneficios ó órdenes,
non pueden usar de la órden nin haber el beneficio si non despensaren
con ellos. Et por ende tovo por bien santa eglesia de mostrar quien
puede despensar con estos atales, et mandó que todos aquellos que
diesen alguna cosa á sus obispos porque los ordenasen, que con estos
non pudiese otro ninguno despensar sinon el papa, segunt dice en
el título de los perlados en la ley <a id="FNanchor_1185"
href="#Footnote_1185" class="fnanchor">[1185]</a> que comienza Palio
puede tener el papa. Mas si la simonia non fuese fecha de parte del
obispo nin de aquel que recibiese la órden segunt diz en la ley ante
desta; en tal manera bien puede despensar su obispo con aquel clérigo
segunt diz en el título sobredicho en la ley que comienza <a
id="FNanchor_1186" href="#Footnote_1186" class="fnanchor">[1186]</a>
Simonia faciendo: et si la simonia fuese fecha en dignidat ó en
personage ó en otro beneficio que haya cura de almas, débelo dexar
el que lo asi ganare, et non puede otro ninguno despensar con él
para haberlo sinon el papa. Eso mismo serie en el beneficio simple
que alguno ganase por simonia que él mismo ficiese, ó si la ficiese
otri por él et fuese él sabidor dello: pero si otro la ficiese non lo
sabiendo él, bien puede su obispo despensar con este atal que lo haya
dexando él primeramente el beneficio.</p>
<h4 id="T17L20">LEY XX.</h4>
<p class="epig"><i>En qué cosas otorga santa eglesia á los obispos que
puedan despensar con los simoniacos.</i></p>
<p>Otorga santa eglesia á los obispos que puedan despensar en todas
aquellas cosas que les non son defendidas. Et por ende pues que les
non defendió que despensasen en la simonia que se face en las menores
cosas en que non ha tan gran peligro, entiéndese que gelo otorga, asi
como en aquella que facen tomando algo por soterrar, ó por facer el
oficio de los muertos, ó por bendecir los novios, ó por vender fuesa en
el cementerio, ó tomando algo los arciprestes de los clérigos quando
les dan la crisma para las eglesias, ó por bendecir los obispos, ó
por consagrar las cosas de la eglesia, asi como los cálices ó las
vestimentas, ó por otras <span class="pagenum" id="Page_438">p.
438</span>cosas semeiantes destas. Otrosi pueden despensar con los
clérigos que ficiesen simonia tomando algo de sus parroquianos por
facer aquellas cosas que son tenudos de facer de su oficio et de
complir, asi como decir las horas ó dar los sacramentos. Et aun
simonia facen algunos homes en su voluntad, et esto es quando algunt
clérigo da todo lo que ha á alguna eglesia sin pleito <a
id="FNanchor_1187" href="#Footnote_1187" class="fnanchor">[1187]</a> et
sin condicion ninguna; mas él en su voluntat gelo da con entencion quel
reciban por canónigo ó por compañero, ca por esta razon cae en pecado
de simonia: et otrosi aquellos que lo reciben si lo facen con entencion
de ganar dél lo que ha, et que non le recibrien por aventura sinon
por esta razon, nil darien aquel beneficio, caen otrosi en simonia;
pero tambien él como ellos non han menester despensacion del papa nin
de su obispo: ca tal simonia como esta quítase tan solamente por la
penitencia que debe cada uno dellos facer con su clérigo misacantano á
quien confiesa los otros pecados que face: nin es tenudo de dexar el
beneficio que ganare desta manera.</p>
<h4 id="T17L21">LEY XXI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena han los trujamanes que andan por medianeros
entre aquellos que facen simonia et quién puede dispensar con
ellos.</i></p>
<p>Trujamanes son llamados aquellos que andan por medianeros entre
algunos homes quando quieren facer avenencia ó postura entre si: onde
estos atales quando son medianeros entre aquellos que facen simonia
dando ó tomando precio por alguna cosa espiritual, ó prometiendo de lo
dar, son por ende simoniacos, et demas de mala fama. Et si por aventura
fuesen acusados aquellos que diesen el precio ó los que lo recibiesen
non pueden estos atales ser testigos contra ellos, como quier que los
podrien acusar deste pecado si quisiesen: et puede despensar con estos
medianeros aquel que despensa con los otros entre quien ellos troxieren
la trujamania, segunt qual fuere el pecado de la simonia en que cayeron
los unos et los otros.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit18"> <h3 class="g1">TITULO XVIII.</h3>
<p class="subh3asc g2">DE LOS SACRILEGIOS.</p> </div>
<p class="cap">Atrevimiento muy grande face todo cristiano que non
guarda et non honra á santa eglesia: et esto por muchas razones, ca
ella es nuestra madre espiritualmente <a id="FNanchor_1188"
href="#Footnote_1188" class="fnanchor">[1188]</a> guiándonos
et mostrándonos carrera de salvacion <span class="pagenum"
id="Page_439">p. 439</span>para las almas: et otrosi lo es en lo
temporal quanto en los cuerpos, porque nos cria et nos enseña como
fagamos bien et nos guardemos de facer mal. Onde por todas estas
razones la debemos honrar et guardar asi como á madre, et aun mas;
que como quier que de las madres hayamos nacimiento et crianza
temporalmientre, quanto en las almas non habemos dellas salvacion
si non facemos obras por que la ganemos: mas de la eglesia, que es
madre espiritual, recebimos buena <a id="FNanchor_1189"
href="#Footnote_1189" class="fnanchor">[1189]</a> ayuda en este mundo
et salvacion en el otro. Et por ende la debemos honrar et guardar mas
que otra cosa, asi que ninguno no sea osado de facer mal nin fuerza
en ella nin en su cementerio nin en las otras cosas suyas: ca bien de
la guisa que es simonia vender ó comprar cosa espiritual, otrosi es
sacrilegio facer mal ó fuerza en la eglesia ó en su cementerio ó en
sus cosas. Et pues que en el título ante deste fablamos del pecado de
la simonia en que manera se face, et por que cosas caen los homes en
ella, conviene de decir en este del pecado que es llamado sacrilegio,
et mostrar primeramente qué cosa es: et onde tomó este nombre: et en
quántas maneras se face: et en quáles cosas: et qué pena meresce, ó
que debe pechar el que ficiere sacrilegio: et quién debe recebir el
pecho de esta pena: et de todas las otras cosas que pertenescen á esta
razon.</p>
<h4 id="T18L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es sacrilegio et onde tomó este
nombre.</i></p>
<p>Sacrilegio segunt derecho de santa eglesia es quebrantamiento de
cosa sagrada ó de otra que pertenezca á ella, do quier que esté maguer
non sea sagrada, ó de la que estudiese en lugar sagrado, aunque non sea
ella sagrada. Et llaman cosa sagrada á los clérigos et á los homes de
religion, quier sean varones ó mugeres, et esto por las órdenes que han
ó por la religion que mantienen: et otrosi llaman á las eglesias et á
los cálices, et á las cruces et á las aras, et á los otros ornamientos
dellas porque son fechos para servicio de Dios, et son sagradas en si
mismas por las obras que con ellas facen: et aun sin todo esto las
mas dellas sagran <a id="FNanchor_1190" href="#Footnote_1190"
class="fnanchor">[1190]</a> los perlados. Otrosi es sacrilegio usar
sin derecho de cosa que pertenezca á Dios, ó á otra cosa qualquier
que sea sagrada. Et tomó este nombre sacrilegio de dos cosas: de
<i>sacro</i> en latin, que quiere tanto decir en romance como sagrado,
et <i>legens</i>, que quiere tanto decir como tomar; ó <i>ledens</i>,
que es otrosi palabra de latin que quiere decir <span class="pagenum"
id="Page_440">p. 440</span>en romance como dañar: onde sacrilegio tanto
quiere decir como tomar sin derecho cosa sagrada, ó dañarla ó facer
daño en ella.</p>
<h4 id="T18L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras se face el sacrilegio.</i></p>
<p>Facese sacrilegio en quatro maneras: la primera es quando alguno
mete manos iradas en clérigo ó en home de religion, quier sea clérigo
ó lego, ó varon ó muger: la segunda forzando ó furtando cosa sagrada
de lugar sagrado, como si alguno forzase ó furtase cáliz, ó cruz,
ó vestimenta, ó alguno de los ornamentos ó de las otras cosas que
son en la eglesia á servicio della, ó quebrantase las puertas, ó
foradase las paredes ó el techo para entrar en la eglesia á facer
algunt daño, ó si diese fuego para quemarla: la tercera es quando
furtan ó fuerzan cosa sagrada de lugar que non es sagrado; et esto
serie como si alguno tomase á furto ó á fuerza cáliz, ó cruz, ó
vestimenta, ó otros ornamentos que fuesen de la eglesia et estodiesen
en otra casa <a id="FNanchor_1191" href="#Footnote_1191"
class="fnanchor">[1191]</a> como en condesijo: la quarta es furtando ó
forzando cosa que non sea sagrada de lugar sagrado, asi como si alguno
furtase ó forzase pan ó vino ó ropa ó otras cosas que posiesen algunos
homes en la eglesia por guarda, asi como en tiempo de las guerras
quando llievan sus cosas á las eglesias que non gelas furten nin gelas
roben. Et ha departimiento entre furto et robo; ca furto es lo que
toman á escuso, et robo lo que toman paladinamente por fuerza.</p>
<h4 id="T18L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>En quáles cosas se faz el sacrilegio.</i></p>
<p>Ciertas son las cosas en que se faz sacrilegio, asi como en las
personas de los clérigos et de los otros homes de religion; et otrosi
en los lugares, asi como en las eglesias ó en las otras cosas que les
pertenescen que son los ornamientos dellas, et en sus villas et en
sus heredades, et en las otras cosas que la eglesia toviese, quier
fuese mueble ó raiz. Et en las personas se faz sacrilegio, asi como
quando alguno feriese á sañas á clérigo ó á otro home qualquier de
religion, ó le prisiese ó le metiese en cárcel ó en otra prision
qualquier que fuese, ó lo toviese de otra manera recabdado sin
derecho contra su voluntad maguer non fuese preso, ó lo empellase,
ó lo despojase <a id="FNanchor_1192" href="#Footnote_1192"
class="fnanchor">[1192]</a> tirandol sus vestidos ó algunas cosas de
las que tiene: eso mismo serie del que lo mandase facer. Et en los
lugares <span class="pagenum" id="Page_441">p. 441</span>se faz, asi
como quando alguno derrompe la eglesia ó el cementerio <a
id="FNanchor_1193" href="#Footnote_1193" class="fnanchor">[1193]</a>
faciendo hi alguna de las cosas que son dichas en la ley ante desta. Et
en las cosas de la eglesia se faz otrosi sacrilegio quando alguno gelas
tira ó gelas entra sin derecho, ó faz algunt daño en ellas, quier sean
aquellas cosas sagradas ó non.</p>
<h4 id="T18L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Que los facedores del sacrilegio merescen pena de
descomulgamiento.</i></p>
<p>Descomulgamiento et pecho de haber <a id="FNanchor_1194"
href="#Footnote_1194" class="fnanchor">[1194]</a> son dos penas
que puede poner santa eglesia á los que facen sacrilegio; pero la
descomulgacion se entiende desta guisa, que si alguno mete manos iradas
en clérigo ó en home de religion, ó le face alguna de las cosas que
dice en la ley ante desta ó de las que son dichas en el título de la
descomulgacion, por el fecho solo es descomulgado, et non ha menester
quel descomulguen por ello otra vegada, fueras ende que lo fagan saber
por las eglesias como es descomulgado, porque se guarden de acompañar
con él. Mas si otra cosa feciese por que cayese en sacrilegio non serie
descomulgado, ante lo deben amonestar que faga emienda dello, et si non
lo quisier facer <a id="FNanchor_1195" href="#Footnote_1195"
class="fnanchor">[1195]</a> estonce débenlo descomulgar.</p>
<h4 id="T18L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles sacrilegios pueden poner pena de haber
que pechen los que los ficieren.</i></p>
<p>Pecho de haber es la otra pena en que caen los que facen sacrilegio
asi como desuso es dicho: et esta se departe en muchas guisas, segunt
que es el fecho; ca si algunt home honrado, asi como rico home,
ó infanzon ó otro caballero feriese á obispo ó le prisiese, ó le
echase por fuerza de su eglesia ó de la cibdat onde fuese obispo, ó
de su obispado <a id="FNanchor_1196" href="#Footnote_1196"
class="fnanchor">[1196]</a>, fueras si fuese vencido por juicio de
santa eglesia, asi quel mandasen ende echar; qualquier dellos que
alguna destas cosas le feciese de otra guisa, caerie por ende en
sacrilegio; et segunt establecimiento de santa eglesia debe perder
quanto que hobier et ser de la eglesia onde es aquel obispo que
fue ferido ó preso ó forzado, salvos todavia los derechos <span
class="pagenum" id="Page_442">p. 442</span>de su señor et de su muger
et de sus fijos. Otrosi feriendo algunt home á otro clérigo que non
fuese obispo, ó prendiéndolo, ó echándolo de su eglesia, qualquier que
esto feciese sin derecho, caerie en sacrilegio: et si fuese home que
toviese lugar honrado, segunt es dicho desuso, estableció santa eglesia
que lo perdiese, et demas débenlo denunciar por descomulgado fasta que
faga emienda dello á la eglesia, et al clérigo de aquel tuerto ó daño
que le fizo: et si lo feciese otro home que fuese de menor guisa et
non toviese logar honrado, débenlo denunciar por descomulgado fasta
que faga emienda á la eglesia et al clérigo segunt desuso es dicho, et
demas desto débenlo meter en cárcel, ó echarlo de la tierra el señor
de aquel lugar, por quanto tiempo tovier por guisado: et esto mismo
serie de qualquier que ficiese alguna cosa destas sobredichas á home de
religion, quier fuese varon ó muger. Et la pena de tales sacrilegios
como dice en esta ley es en alvedrio del judgador, asmando todavia
qual es el home que lo fizo, et el otro á quien fue fecho, et el lugar
do lo fecieron: et segunt esto debe pechar mas ó menos. Pero si fuese
costumbre en aquella tierra ó en aquel lugar do acaesciese tal fecho
quanto debe pechar, <a id="FNanchor_1197" href="#Footnote_1197"
class="fnanchor">[1197]</a> aquello debe el judgador guardar et mandar
que peche.</p>
<h4 id="T18L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena merescen los que sacan las mugeres
religiosas de sus monesterios para yacer con ellas.</i></p>
<p>Sacando algunt home por si ó por otri monja ó qualquier otra muger
de religion para yacer con ella, ó levándola por fuerza del monesterio
ó de otro lugar, ó yaciendo con ella <a id="FNanchor_1198"
href="#Footnote_1198" class="fnanchor">[1198]</a> amidos ó de su grado,
face sacrilegio: et si lo feciese clérigo débenlo desponer, et si lego
débenlo descomulgar si non quisiere facer emienda del sacrilegio et
del tuerto que fizo al monesterio onde era aquella muger: et esto se
entiende segunt juicio de santa eglesia. <a id="FNanchor_1199"
href="#Footnote_1199" class="fnanchor">[1199]</a> Et si la muger se
fuese del monesterio non la sacando otri, débela facer buscar luego
que lo sopiere su obispo ó el otro perlado que hobiese aquel lugar en
encomienda; et el judgador de <span class="pagenum" id="Page_443">p.
443</span>la tierra les debe ayudar á buscarla, et traerla si menester
fuere á aquel lugar onde ella sallió. Pero esto se entiende si el
monesterio non fue en culpa guardándola como debie; ca si por mengua
de guarda fuese levada ó ida, débenla tornar á otro monesterio do la
guarden mejor con las rentas de su haber que dieran con ella al primero
monasterio: et estas rentas debe haber en su vida aquel lugar do la
levaren et non mas.</p>
<h4 id="T18L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena debe haber el que matare clérigo ó home de
religion.</i></p>
<p>Tuerto ó daño faciendo á algunt clérigo en su persona, debenle facer
emienda segunt que dice en la tercera ley ante desta. Mas si alguno
lo matase debe haber otra pena: ca si matase á clérigo misacantano
debe pechar por el sacrilegio seiscientos sueldos, et si á clérigo de
evangelio quatrocientos sueldos: et si fuese de epístola trescientos
sueldos: et si á monge matase ó á otro home de religion quatrocientos
sueldos: et si á obispo debe pechar nuevecientos sueldos segunt dice
desuso, et estos sueldos se entienden por maravedis.</p>
<h4 id="T18L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena meresce el padron ó otro qualquier que
tenga alguna renta de la eglesia, si matare ó firiere al perlado della,
ó á alguno de los otros clérigos.</i></p>
<p>Acaesciendo que padron de alguna eglesia ó otro home que toviese
heredat ó alguna renta della matase ó mandase matar á tuerto á perlado
ó á alguno de los otros clérigos de aquella eglesia, ó le cortasen
miembro, si fuese padron debe perder el padronadgo, et si fuese algunt
otro que toviese bienfecho de la eglesia débelo perder, et ninguno de
sus herederos nunca lo debe haber. Et demas de todo eso fijo ó nieto
que hobiese aquel que tal cosa feciese ó la mandase facer, ó otro que
descendiese dél derechamientre fasta la quarta generacion non debe ser
clérigo: et si entrare en órden, maguer pueda ser clérigo non puede ser
abad, nin prior nin debe haber otra dignidat ninguna, fueras ende si
dispensase con él el obispo de aquel lugar: et estos daños debe sofrir
demas del pecho del sacrilegio.</p>
<h4 title="LEY IX." id="T18L9"><span class="pagenum" id="Page_444">p.
444</span>LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles sacrilegios merescen los homes pena en
los cuerpos ó en los haberes et por quáles en todo.</i></p>
<p>Derrompiendo la eglesia ó el cementerio por alguna de las maneras
que dice en la segunda et en la tercera ley deste título, qualquier que
lo feciese cayerie en sacrilegio et meresce haber pena por ello: et
esto serie como si fuyese siervo de alguno á la eglesia por miedo que
hobiese de su señor, ó otro home qualquier; ca seguro debe ser en ella,
et non lo han ende á sacar por fuerza: et qualquier que lo feciese
debe pechar á la eglesia á quien fizo la desonra nuevecientos sueldos:
eso mismo serie si lo non sacase et lo feriese hi. Mas si deciendo las
horas entrase alguno en la eglesia et feriese ó matase sin derecho á
alguno de los clérigos ó de los legos que hi estodiesen oyéndolas, si
ante el judgador seglar fuese acusado et vencido, ó lo conosciese que
lo feciera, debe morir por ello: esa mesma pena debe haber qualquier
que matase hi á alguno dellos non deciendo las horas. Otra tal pena
debe haber el que feciese alguna destas cosas sobredichas en los
portales de la eglesia ó en su cementerio: ca en todos estos lugares
deben ser seguros los homes que á la eglesia venieren ó fuyeren desque
fueren en ella, fueras ende los que fecieren alguno de los yerros que
dice en el título que fabla de las franquezas que han las eglesias et
sus cementerios.</p>
<h4 id="T18L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Qué pena deben haber los que quebrantan la
eglesia, et quién puede demandar los sacrilegios, et cómo deben ser
partidos.</i></p>
<p>Defendimiento et seguranza deben haber en la eglesia los homes que
fuyeren ó venieren á ella, et todas las otras cosas que hi estodieren;
ca muy desaguisada cosa es et sin mesura de facer fuerza ó daño en el
lugar que señaladamente es fecho para ganar á los pecadores seguranza
de Dios, et á los homes unos de otros. Onde qualquier que hi matase
home ó sacase por fuerza alguna de las cosas que hi estodiesen, quier
fuesen de la eglesia ó de homes que las hi hobiesen puestas por guarda,
farie sacrilegio, et debe pechar por ende al obispo de aquel lugar
treinta libras de plata; et al señor de aquella cosa que sacó por
fuerza, ó quebrantó ó dañó, debe pechar nueve tanto, et á la eglesia
porque quebrantó su franqueza tres tanto: et estas penas del sacrilegio
puédenlas demandar et rescebir los obispos ó los abades ó los otros
perlados mayores <span class="pagenum" id="Page_445">p. 445</span>de
las eglesias: et las que fueren por quebrantamiento de la eglesia deben
ser metidas en pro della. Et si fuere el sacrilegio por ferida de
clérigo ó de muerte, débenlo partir entrel clérigo ferido et la eglesia
onde fuere: et si fuere muerto deben dar la meitad del clérigo á sus
parientes, ó por su alma.</p>
<h4 id="T18L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>De las cosas que han nombre et semejanza de
sacrilegio.</i></p>
<p>Nombre et semejanza de sacrilegio han otros yerros que facen
los homes ó dicen sin derecho et sin razon sin los que son dichos
en la ley ante desta: et non los llaman nin les dicen de llano
sacrilegios, mas son yerros muy cercanos et semejantes dellos. Et
esto serie quando alguno yerra en los artículos de la fe que son como
sagrados et cimiento de la santa ley, non entendiéndolos ó faciendo
alguna cosa contra ellos, ó dexando de facer lo que les mandan por
despreciamiento dellos, ó por pereza, <a id="FNanchor_1200"
href="#Footnote_1200" class="fnanchor">[1200]</a> ó por necedat.
Otrosi farie como sacrilegio <a id="FNanchor_1201"
href="#Footnote_1201" class="fnanchor">[1201]</a> aquel que porfiase ó
contendiese contra el juicio ó establecimiento que hobiese fecho rey
ó emperador ó papa diciendo á sabiendas mal dello: et aun serie como
sacrilegio si algunt home se entremetiese de pedir ó de ganar oficio
de judgador ó otro qualquier en aquella tierra onde es él natural; ca
sospecha pueden deste haber que mas querrá ayudar á sus parientes et
desayudar á los que mal quisiere ó tomar algo que parar bien la tierra
ó dar á cada uno su derecho. Pero non serie sacrilegio nin seria esta
sospecha contra aquel á quien el rey por su voluntat diese algunt lugar
de honra entendiendo él que lo meresce por su bondat, ó que avernie
bien en facer derecho et justicia. Et otrosi es como sacrilegio en dar
poder á los judíos sobre los cristianos de los juzgar ó de tomar los
portadgos, ó facerlos cogedores de las otras rentas que han á dar los
cristianos á los señores de la tierra ó arrendargelas: ca por razon
destas cosas toman poder sobrellos, et fácenles muchos tuertos, et
agrávianlos en muchas cosas. Otrosi face como sacrilegio aquel que mete
bullicio entre las gentes ayuntándolas contra el rey ó contra la tierra
para meter desacuerdo ó facer daño en ella: et llaman á estas cosas
como sacrilegio por esta razon, porque bien asi como face sacrilegio el
que derrompe las cosas sagradas ó face daño en ellas; otrosi lo face el
que traspasa ó quebranta los mandamientos de la ley de Dios et de los
derechos comunales por que se guian los homes.</p>
<h4 title="LEY XII." id="T18L12"><span class="pagenum" id="Page_446">p.
446</span>LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas cosas debe meter mientes el judgador
quando hobiere de poner pena por sacrilegio á algunt home.</i></p>
<p><a id="FNanchor_1202" href="#Footnote_1202"
class="fnanchor">[1202]</a> Percebido ha de ser el judgador que hobier
de poner pena á algunt home por razon de sacrilegio que hobiese fecho,
ca debe meter mientes que home es el que lo fizo si es fidalgo ó non,
ó si es rico ó pobre, ó si es libre ó siervo; ca de una manera debe
dar pena á los honrados, et de otra á los de menor guisa. Otrosi debe
meter mientes en que cosa fue fecho el sacrilegio, si era sagrada ó
non, ó si fue en lugar sagrado ó fuera, ó si lo ficiera en clérigo ó
en home de órden, et si habie dignidat ó non: et aun debe catar si
fue fecho de dia ó de noche, ó si era de edat el que lo fizo ó non, ó
si era home cuerdo ó de mal seso, ó si era vieio ó mancebo, ó varon ó
muger; et segunt qual fuere el yerro et el que lo fizo, et la cosa en
que fue fecho, asi le debe judgar agraviandol la pena, ó dándogela mas
ligera.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit19">
<h3 class="g1">TITULO XIX.</h3>
<p class="subh3asc">DE LAS PRIMICIAS ET DE LAS OFRENDAS.</p>
</div>
<p class="cap">Reconoscimiento verdadero hobieron en si todos aquellos
que creyeron que era un Dios: et porque él es comienzo <a
id="FNanchor_1203" href="#Footnote_1203" class="fnanchor">[1203]</a>
et primero de todas cosas, por eso se trabaiaron de servirle et darle
su parte de los primeros frutos que él les daba. Et esta conoscencia
fallamos que hobieron Adam, que fue el primero hombre, et sus fijos
Cain et Abel quando dieron primicias á Dios de los frutos que cogien
de la tierra, et otrosi de los ganados <a id="FNanchor_1204"
href="#Footnote_1204" class="fnanchor">[1204]</a> que habien: mas
porque Cain daba de lo peor non quiso Dios recebir sus primicias,
et recebió las de Abel que daba de lo mejor. Et pues que en el
título ante deste fablamos de los sacrilegios, que son cosas en que
se muestran los hombres por rebelles <a id="FNanchor_1205"
href="#Footnote_1205" class="fnanchor">[1205]</a> et soberbiosos contra
la eglesia, conviene que se diga aquí de las primicias en que se
muestran los que las dan por reconocientes et obedientes á ella. Et por
ende este título muestra primeramente que cosa es primicia: et quién la
mandó dar de comienzo: et quáles homes la deben dar, et de qué cosas:
et de la contia de que se debe dar la primicia: et en qué manera: et á
<span class="pagenum" id="Page_447">p. 447</span>quién debe ser dada:
et quién ha poder de la facer partir: et qué pena deben haber los que
la non quisieren dar; et despues diremos de las ofrendas.</p>
<h4 id="T19L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es primicia, et quién la mandó dar
primeramente.</i></p>
<p>Primicia tanto quier decir como la primera parte ó la primera cosa
que los homes midieren ó contaren de los frutos que cogieren de la
tierra ó de los ganados que criaren para darla á Dios: et por esto es
llamada primicia. Et mandóla dar primeramente nuestro señor Dios á
Moysen en la vieia ley, ca asi es escripto en un libro que ha nombre
Exôdo, et le mandó: Non tardarás de ofrecer primicias: et aun dice
en otro lugar en ese mismo libro: De los frutos de la tierra levarás
primicias á la casa de tu señor Dios. Et aun despues desto en la
nueva ley establecieron los santos padres que los cristianos diesen
primicias fielmente <a id="FNanchor_1206" href="#Footnote_1206"
class="fnanchor">[1206]</a> á la eglesia de Dios.</p>
<h4 id="T19L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles homes deben dar primicias et de qué
cosas.</i></p>
<p>Establecieron los santos padres en la ley nueva que los cristianos
diesen primicias segunt dice en la ley ante desta, et mandaron que
las diesen de los frutos secos que cogiesen de la tierra, asi como
del trigo et del centeno, et de la cebada et de todas las otras cosas
semejantes; et otrosi del vino et del olio, et de todas las otras cosas
que son llamadas en latin liquidas, que quier tanto decir en romance
como corrientes; et otrosi de los frutos de los ganados que criasen.
Et non tan solamente deben dar los cristianos primicias destas cosas
sobredichas, mas aun de los dias en que viven, et por esta razon ayunan
las quatro témporas.</p>
<h4 id="T19L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>De quántas cosas debe ser dada una por
primicia.</i></p>
<p>Ciertamente non se muestra en los libros que fizo Moysen quanto los
homes hobiesen á dar por primicia; mas segunt dixo sant Gerónimo padres
santos hobo en la vieia ley que usaron á dar algunos dellos de quarenta
partes una, et otros la daban de sesenta, asi que desde quarenta fasta
sesenta la daba cada uno segunt era su voluntad. Et porque los <span
class="pagenum" id="Page_448">p. 448</span>sacerdotes non se moviesen á
demandar mas por primicias de lo que es sobredicho, establecieron los
mayorales de la vieia ley que si algunos quisiesen mas demandar que lo
non pudiesen facer.</p>
<h4 id="T19L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><a id="FNanchor_1207" href="#Footnote_1207"
class="fnanchor">[1207]</a> <i>De las primicias que facen los homes en
qué manera las deben dar.</i></p>
<p>Crianzas facen los homes de ganados de que deben dar otrosi
primicias: et porque los ganados son de muchas maneras usaron los homes
á dar primicias de muchas guisas. Et por ende los maestros que fablaron
en esta razon non acordaron todos en uno, ca en aquello que dice en la
vieia ley que los homes diesen primicias de sus ganados de qual natura
quier que fuesen, el que primero nasciese, á esto dixieron algunos
maestros que serie cosa de que se agraviarien mucho los homes; ca si el
home que non hobiese mas de dos cabezas ó tres de ganado hobiese á dar
el fijo de la una por primicia, quel serie muy fuerte cosa de facer;
otrosi el que hobiese mil si non diese mas de una que serie muy poco:
mas que esto serie mas guisado, que el que hobiese docientas cabezas
de ganado, de qual natura quier que fuesen que diese el fijo de la una
por primicia á Dios; et este que non fuese el peor nin el mejor, mas
de los mesurados: et el que non hobiese tanto ganado, que diese por lo
que hobiese á razon desto. Otros maestros hi hobo que non acordaron en
esto que diesen de docientas cabezas la una por primicia, et dixeron
que mas guisada cosa serie de dar de cien cabezas la una. Pero todos
los otros maestros despues desto acordaron que era meior que diesen
las primicias segunt era costumbre de las dar en cada tierra: et si en
algunt lugar non hobiesen costumbre de las dar, que las diesen segunt
que usasen á darlas en la tierra que mas cerca fuese de aquella: et si
en aquel lugar onde ellos tomasen costumbre ó manera para darlas diesen
de muchas guisas, que tomasen aquella que entendiesen que serie mas
mesurada: et estas primicias tenudos son los homes de las dar como los
diezmos, ca asi lo mandó nuestro señor Dios.</p>
<h4 id="T19L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>A quién deben ser dadas las primicias, et por cuyo
mandado las deben partir, et qué pena deben haber los que las non
quisieren dar.</i></p>
<p>A los clérigos de las eglesias parroquiales deben ser dadas las
primicias onde reciben los sacramentos de santa eglesia los que las
dan; et <span class="pagenum" id="Page_449">p. 449</span>son en poder
de los obispos de mandar como las partan et como fagan dellas, asi como
lo son los diezmos, segunt dice en las leyes deste título que fabla
dellos: et si algunos non las quisieren dar, tambien los pueden por
ende descomulgar como sinon dezmasen. <a id="FNanchor_1208"
href="#Footnote_1208" class="fnanchor">[1208]</a></p>
<h4 id="T19L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas maneras son de ofrendas.</i></p>
<p>Ofrendas facen <a id="FNanchor_1209" href="#Footnote_1209"
class="fnanchor">[1209]</a> los cristianos á Dios en tres maneras: la
primera es quando alguno da á Dios ó á la eglesia en su vida alguna
cosa, quier sea raiz ó mueble: la segunda es quandol facen donacion
otrosi á su finamiento para aniversario ó por misas cantar; et esta dan
los homes á semeianza de las mandas que facen en sus testamentos: la
tercera es aquella que facen cada dia al altar ó al clérigo besándole
la mano: et estas ofrendas son tenudos los homes de dar á los clérigos
de las eglesias parroquiales o moran, et reciben los sacramentos; pero
bien pueden ofrecer en otras eglesias si quisieren. Et como quier que
los clérigos sean tenudos de rogar á Dios por los homes que les perdone
sus pecados, mas lo deben ser por las ofrendas que reciben dellos.</p>
<h4 title="LEY VII." id="T19L7"><span class="pagenum" id="Page_450">p.
450</span>LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>De los que ofrecen ó prometen alguna cosa á
Dios ó á la eglesia en vida ó en muerte, que tenudos son de
lo complir ellos ó sus herederos <a id="FNanchor_1210"
href="#Footnote_1210" class="fnanchor">[1210]</a> ó aquellos en quien
dexasen su manda.</i></p>
<p>Ofreciendo ó prometiendo de dar los homes á Dios ó á la eglesia
alguna cosa en la primera ó en la segunda manera de que fabla en la
ley ante desta, tenudos son de lo complir ellos ó los que lo suyo
heredaren, ó aquellos en cuyas manos dexan sus testamentos para
complirlos. Et si algunos de aquestos que lo hobiesen á complir
lo embargasen ó non lo quisiesen facer, tiene santa eglesia que
facen pecado de sacrilegio, et que son compañeros de los que matan
los homes, et débenlos descomulgar por ende, et echarlos de la
eglesia como á homes que non guardan <a id="FNanchor_1211"
href="#Footnote_1211" class="fnanchor">[1211]</a> lealtat á aquellos
que se fiaron en ellos dexando fecho de sus almas en su mano, nin
otrosi non guardan á santa eglesia sus derechos á quien son tenudos
de los guardar: et demas semeia que estos atales non creen que han
de resucitar en el dia del juicio, pues que non dubdan de facer tan
grant yerro. Pero si estos atales conosciesen que la manda fuera fecha
á santa eglesia et pusiesen ante si defension derecha porque non la
debiesen complir, deben ser oidos.</p>
<h4 id="T19L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>De las ofrendas que vienen al pie del altar, que las
deben los homes facer por su voluntad et non por premia.</i></p>
<p>Oblaciones quier tanto decir como ofrendas que facen los homes en la
eglesia al altar ó al clérigo besandol la mano ó el pie quando dice la
misa por reverencia de Dios, cuyo cuerpo él consagra et demuestra entre
sus manos: et esta es la tercera manera de ofrenda; pero esta non son
tenudos los homes de la facer si non quisieren, nin los pueden apremiar
que la fagan. Et como quier que los non pueden apremiar que ofrescan,
cada un cristiano de su voluntat buena debe ofrecer á lo menos en las
tres pasquas, en la Navidat et en la Pascua mayor et en la cinquesma;
et los que mas ricos fueren et lo pudieren facer, en todos los domingos
et las fiestas de guardar: et esto deben facer porque lo mandó nuestro
señor Dios en la vieia ley á Moysen: non aparesceras ante mi vacio, que
me non ofrezcas alguna cosa: et esto se puede entender tambien <span
class="pagenum" id="Page_451">p. 451</span>de esta ofrenda como de la
otra, que son tenudos de facer á Dios los cristianos ofreciendol buena
voluntat et loando su nombre, et faciendo otras obras buenas.</p>
<h4 id="T19L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon et en qué guisa pueden los
misacantanos apremiar los homes que les ofrezcan.</i></p>
<p>Pobre seyendo algunt clérigo misacantano de manera que non hobiese
de que vevir, como quier que dice en la ley ante desta que non podrie
apremiar á los homes que le ofreciesen, <a id="FNanchor_1212"
href="#Footnote_1212" class="fnanchor">[1212]</a> puédelos apremiar
desta guisa, non les diciendo las horas; ca segunt dixo el apóstol sant
Pablo non es ninguno tenudo de trabajar en su oficio serviendo á los
homes con lo suyo mismo, si non recibiere dellos algunt gualardon por
su trabajo. Pero esto se debe entender desta manera, si el clérigo non
ha ninguna cosa por que pueda guarir, nin sabe facer ninguno de los
menesteres que dice en el título de los clérigos que les conviene de
facer, ó sí lo sabe et es tan viejo ó tan enfermo que non puede usar
dél. Mas si en alguna tierra ó en algunt lugar hobiesen por costumbre
de ofrecer en las pascuas ó en las otras fiestas señaladas ofrenda
cierta, et se dexasen de aquella buena costumbre non queriendo usar
della, por tal razon como esta non les debe el clérigo por sí mismo
agraviar, dexándose de les decir las horas, mas debe rogar al obispo ó
al perlado que hobiere, que él de su oficio los costringa que guarden
aquella buena costumbre.</p>
<h4 id="T19L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>De quáles homes non rescibe santa eglesia sus
ofrendas, et por qué razon las aborrece et las desecha.</i></p>
<p>Dolor muy grande ha santa eglesia de los cristianos que despienden
su vida malamente, et por los pecados que facen aborrece sus fechos
et desdeña sus ganancias. Et por ende estableció que los misacantanos
despreciasen et desechasen las ofrendas de tales, ya dellos porque
hobiesen por ende vergüenza et pesar, et se partiesen de aquellos
pecados: et son estos, asi como aquellos que han enemistar ó
malquerencia con sus cristianos, et non quieren haber paz con ellos,
et les buscan mal concejeramente ó gelo facen: et contra estos dixo
sant Cebrian que quien non ha paz con su cristiano pudiéndola haber,
que non la puede haber con Dios. Otrosi los que apremian á los pobres
faciéndoles mal: et contra <span class="pagenum" id="Page_452">p.
452</span>estos dixo nuestro señor Iesu Cristo en el evangelio que
quien quier mal á los pobres aborrece así mismo, et quien los desprecia
ó les face mal á él mismo lo face. Et los que roban ó fuerzan lo
ageno: et destos dixo sant Agostin que non se podrian salvar si non
tornasen lo que asi habien tomado. Otrosi los que dan á logro, porque
lo que ganan es contra defendimiento de la vieia et de la nueva ley:
et las malas mugeres que facen nemiga con sus cuerpos: et contra estas
dixo Isaias: Non tomarás gualardon de las mugeres malas. Et los que
quebrantan las eglesias tomando ende alguna cosa por fuerza: et los
que tienen barraganas concejeramente: et los que facen simonia: et los
clérigos que reciben eglesia de mano de los legos si lo non facen por
alguna de las razones que dice en el título que fabla del derecho del
padronadgo que han los homes en las eglesias: et los que se acompañan á
sabiendas con los descomulgados de la mayor descomulgacion: de ninguno
destos sobredichos non deben los clérigos recebir sus ofrendas si
manifiestamente hobieren fechos tales pecados, nin de los otros que
ficiesen grandes yerros et desaguisados concegeramente; et esto se debe
entender en quanto vivieren en tales pecados et non quisieren facer
penitencia dellos.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit20">
<h3 class="g1">TITULO XX.</h3>
<p class="subh3asc">DE LOS DIEZMOS QUE LOS CRISTIANOS DEBEN DAR A DIOS.</p>
</div>
<p class="cap">Abrahan fue el primero de los patriarcas et fue muy
santo home, et tan amigo de Dios que dixo por él, que en su linage
serian bendichas todas las gentes: et este conosciendo que era poco
aquello que daban los que fueron ante que él á Dios, segunt los bienes
que del recibien, comenzó él á dar el diezmo demas de las primicias et
de las ofrendas que ellos daban: et diólo primeramiente á Melchisedec,
que era sacerdote, et señaladamiente de lo que ganó de los reyes que
venció quando les tollió á Lot su sobrino que levaban cativo. Onde en
las dos maneras de servicio de premicias et de ofrendas que son dichas
en el título ante deste, et en esta tercera que es de los diezmos,
usaron los homes de servir á Dios fasta que dió ley escripta á Moysen
que fue muy santo home et tan su amigo que dixieron que fablaba con
él asi como un amigo fabla con otro; et mandol que todas estas cosas
que él quiso tener para sí en señal de conoscencia et de señorio et de
bien fecho que fuesen escriptas en la ley, porque el pueblo las diese
á los sacerdotes que facien sacreficio á Dios segunt la vicia ley et á
los levitas que les servian: et esto fue siempre guardado. Et despues
quando vino nuestro señor Iesu Cristo confirmolo <span class="pagenum"
id="Page_453">p. 453</span>deciendo á los judios que maguer dezmaban
las cosas menudas, que non debien dexar de lo facer de las granadas:
et esta palabra les dixo porque tenie que debien dezmar de todo: et
por ende los cristianos guardaron esto siempre. Et los santos que
fablaron desto mostráron por quales razones deben los homes dar la
decena parte por diezmo mas que otro cuento ninguno, et dixeron que
nuestro señor Dios <a id="FNanchor_1213" href="#Footnote_1213"
class="fnanchor">[1213]</a> crió diez órdenes de ángeles, et porque
la una dellas cayó por su soberbia, quiso que del linaie de los homes
fuese complida: et otrosi por los diez mandamientos que dió nuestro
señor Dios escritos á Moysen, que mandó guardar porque los homes
visquiesen bien et se sopiesen guardar de facer tal yerro que pesase á
Dios, porque ellos non recibiesen mal. Et aun sin esto ha otra razon
por que los homes lo deben dar, et es esta; que los diez sentidos que
Dios les dió con que ficiesen todos sus fechos, que gelos guarde et los
enderesce porque obren con ellos bien, et mantengan complidamente los
diez mandamientos de la su ley en tal manera que siguiendo la homildat
de nuestro señor Iesu Cristo merescan heredar aquel lugar que la decena
órden de los ángeles perdieron por su soberbia. Et pues que en el
título ante deste fablamos de las primicias et de las ofrendas que son
dos cosas de que se ayudan mucho los clérigos, conviene de decir en
este de los diezmos, que es otra cosa apartada de que se ayudan aun mas
toda la clerecia, tambien los perlados mayores como los otros clérigos,
et mostrar primeramiente qué cosa es diezmo, et quántas maneras son
dél: et quién lo debe dar, et de quáles cosas: et á quién et en qué
manera debe ser dado: et como lo deben compartir: et qué bienes vienen
á los homes por dezmar bien, et que males si lo mal facen: et de todas
las otras cosas que pertenescen al diezmo.</p>
<h4 id="T20L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es diezmo et quántas maneras son
dél.</i></p>
<p>Diezmo es la decena parte de todos los bienes que los homes ganan
derechamiente: et esta manda santa eglesia que sea dada á Dios porque
él nos da todos los bienes con que vevimos en este mundo. Et deste
diezmo son dos maneras: la una es aquella que llaman en latin predial,
que es de los frutos que cogen de las tierras et de los árboles: et la
otra es llamada personal, et es aquella que dan los homes por razon de
sus personas, cada uno segund aquello que gana por su servicio ó por su
mester.</p>
<h4 title="LEY II." id="T20L2"><span class="pagenum" id="Page_454">p.
454</span>LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas.</i></p>
<p>Tenudos son todos los homes del mundo de dar diezmos á Dios, et
mayormente los cristianos, porque ellos tienen la ley verdadera et son
mas allegados á Dios que todas las otras gentes: et por ende non se
pueden escusar los emperadores nin los reyes, nin ningun home poderoso
nin otro de qualquier natura que sea que lo non den: ca quanto mas
poderosos et mas honrados fueren, tanto mas tenudos son de lo dar
conosciendo que la honra et el poder que han en si que todo les viene
de Dios. Eso mismo es de los clérigos, ca tambien lo deben ellos
dar como los legos de todo lo que hobieren, fueras ende de aquellas
heredades que han de las eglesias que sirven, et non se pueden escusar
por razon de clerecia que lo non den. Otrosi los de las órdenes si non
fueren escusados por previllegio del papa deben dar diezmo; et los
moros et los judios que son siervos de los cristianos, ó que viven con
ellos en su servicio, et esto por razon de las heredades que labraren;
ca todos estos sobredichos estableció santa eglesia que diesen diezmo,
tambien de sus heredades como de sus árboles: et esto se entiende
de las tierras et de las viñas, et de las huertas, et de los prados
de aquellos en que siegan el feno, et de las defesas de que sacan
madera para las labores facer, ó leña para quemar, et de las pesqueras
et de los molinos, et de los fornos et de los baños <a
id="FNanchor_1214" href="#Footnote_1214" class="fnanchor">[1214]</a> et
de los logueres de las casas, et de todos los frutos et rentas que los
homes sacaren destas cosas sobredichas lo deben dar: et otrosi de las
yeguas et de las vacas, et de las oveias et de todos los otros ganados
de qual natura quier que sean: ca deben dezmar los fijos que hobieren
de todos estos ganados, et los esquilmos que llevaren dellos, asi como
el queso et la lana; et aun deben dar diezmo de las colmenas: et esto
se entiende tambien de los enxambres como de los otros esquilmos que
llevan dellas, de miel et de cera.</p>
<h4 id="T20L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>De qué cosas deben dar diezmo los homes por razon de
sus personas.</i></p>
<p>Dezmar deben aun los homes por razon de sus personas de otras
cosas sin las que dice en la ley ante desta. Et porque son de muchas
maneras mostró santa eglesia á cada uno de qué cosas debe dar diezmo,
<span class="pagenum" id="Page_455">p. 455</span>et estableció que
los reyes diesen diezmo de lo que ganasen en las guerras que ficiesen
derechamente, asi como contra los enemigos de la fe: eso mesmo deben
facer los ricos homes et los caballeros, et todos los otros cristianos:
et aun tovo por bien que los ricos homes diesen diezmo demas desto
de las rentas que tienen de los reyes por tierra, et los caballeros
de las soldadas que les dan sus señores. Otrosi mandó que los
mercaderes lo diesen de lo que ganasen <a id="FNanchor_1215"
href="#Footnote_1215" class="fnanchor">[1215]</a> en sus mercadurías,
et los menestrales de sus menesteres: et aun los cazadores, de qual
natura quier que sean, tambien de lo que cazasen en las tierras como
en las aguas: et aun los maestros de qual sciencia quier que sean que
mostraren en sus escuelas, quier sean clérigos ó legos; ca quiso que
diesen diezmo tambien de lo que recibiesen por salario, como de lo que
les dan los escolares porque los muestran. Et otrosi mandó que los
judgadores lo den de aquello que les dan por sus soldadas, tambien
los que judgan en la corte del rey como los otros que judgan en las
cibdades et en las villas: et aun los merinos et todos los otros que
han poder de facer justicia por obra que lo den de sus soldadas: et
los voceros de aquello que ganan por razonar los pleitos: et los
escribanos de lo que ganan por escrebir los libros: et todos los otros
homes de qual natura quier que sean de las soldadas que les dan sus
señores por los servicios que les facen. Et non tan solamente tovo por
bien santa eglesia que diesen los cristianos diezmo de todas las cosas
sobredichas, mas aun de los dias en que viven: et por eso ayunan la
quaresma, que es la decena parte del año.</p>
<h4 id="T20L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Del privilegio que han los de las órdenes de non dar
diezmo, et en qué manera les debe valer ó non.</i></p>
<p>Adriano papa dió previllegio á los templeros, et á los hospitaleros
et á los de la órden de Cistel que non diesen diezmo de las heredades
que labraren con sus manos ó con sus despensas. Et este previllegio fue
guardado fasta el concilio general que fizo el apostóligo Inocencio
el tercero, que fue fecho en la era <a id="FNanchor_1216"
href="#Footnote_1216" class="fnanchor">[1216]</a> de mill et docientos
et cincuenta et cinco años: et en este concilio establesció que les
valiese el previllegio que les otorgó el papa Adriano quanto en las
heredades que habien ganadas fasta aquel mismo concilio, labrándolas
asi como desuso es dicho: mas de las que despues ganaron por qual
natura quier que las ganasen, mandó que diesen dellas diezmo tambien
como lo dan todas las otras órdenes, quier <span class="pagenum"
id="Page_456">p. 456</span>las labrasen por sus manos ó de otra guisa.
Et aun estableció demas que non comprasen heredades ningunas de
aquellas que solian dezmar á las eglesias seglares, fueras ende para
facer monesterios de nuevo: et si las comprasen ó gelas diesen para
facerlos de nuevo, que las den á otri á labrar que dé diezmos dellas;
ca maguer ellos las labrasen por sus manos ó por sus despensas non
les valdrie el privillegio. Todas las otras órdenes de qual manera
quier que sean deben dar diezmo de todas las heredades que hobieren,
fueras ende de aquellas que comenzaren á labrar nuevamente derrompiendo
los montes et arrancándolos et metiéndolos en labor; pero si grant
agraviamiento recibiese ende la eglesia parroquial deben dar diezmo por
ello. Otrosi non deben dar diezmo de los huertos que hobieren nin de
los ganados que criasen.</p>
<h4 id="T20L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon non se pueden escusar los de
las órdenes que non den diezmo maguer hayan privilegio de lo non
dar.</i></p>
<p>Templeros et hospitaleros et los monges de la órden de Cistel et
las otras órdenes han privillegio de non dar diezmo de sus heredades,
segunt dice en la ley ante desta. Pero si las eglesias á que solien
dezmar aquellas heredades ante que ellos las hobiesen se menoscabasen
mucho, non se pueden excusar por razon del privillegio que les non
den el diezmo dellas. Otrosi quando monesterio de alguna órden
ficiese avenencia ó postura con alguna eglesia por razon del diezmo
quel hobiese á dar de algunas heredades, si despues deso ganase el
monesterio previllegio que non diese diezmo, non se embarga por él la
postura ó el avenencia que ante habien fecha, porque non fizo mencion
della: ó si despues que les fuese otorgado tal previllegio diesen
diezmo de algunas heredades, non se pueden excusar despues por él que
lo non den; et esto es porque ellos mismos facen contra su previllegio:
et eso mismo serie si labrasen heredades agenas por su manos ó por sus
despensas; ca non se pueden excusar que non den diezmo dellas: otro
tal serie si ellos diesen á otros á labrar tales heredades, que si las
ellos labrasen darien diezmo dellas.</p>
<h4 id="T20L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>De qué cosas deben dar el diezmo los gafos et los
judíos et los moros.</i></p>
<p>Previllegiados son los gafos de la eglesia de Roma que non den
diezmo de sus huertas nin de la criazon de sus ganados, mas débenlo dar
de todas las otras heredades que hobieren. Otrosi los judios et los
<span class="pagenum" id="Page_457">p. 457</span>moros que morasen en
tierra de los cristianos deben dar diezmo de todas sus heredades, asi
como lo darien los cristianos dellas si suyas fuesen: et aun deben dar
diezmo de sus ganados et de sus colmenas, ca estas cosas son contadas
como por heredades, et por ende deben dar diezmo dellas tambien como
lo darien los cristianos, non habiendo previllegio que les excuse por
que lo non diesen. Et aun lo deben dar del loguero de las casas que
hobieren entre los cristianos et en término de las eglesias, de que
solien ante dar diezmo aquellos cuyas eran, ca non es guisado que la
eglesia pierda nin se le menoscabe el derecho que ha en las cosas
maguer pase el señorio dellas á los judíos ó á los moros. Et aun manda
santa eglesia que todo home que sea tenedor de heredat, quier sea
cristiano ó judío ó moro, maguer la tenga empeñada ó arrendada ó en
préstamo ó de otra manera qualquier, ó la tenga por su nombre ó por
nombre de otri, que él mismo sea tenudo de dar el diezmo della: et nol
pueda excusar ningunt pleito que faga con el señor de la heredat por
non lo dar.</p>
<h4 id="T20L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>A quién deben dar el diezmo.</i></p>
<p>Prediales et personales dice en la primera ley deste titulo que son
dos maneras de diezmos: et pues que en las leyes ante desta fablamos
quales diezmos son los unos et quales los otros, conviene de decir aquí
á quien los deben dar. Onde segunt ordenamiento de los santos padres
deben ser dados á las eglesias parroquiales et á los clérigos que las
sirven: ca nuestro señor Iesu Cristo, que los quiso tener para si en
señal de señorio, tovo por bien que los diesen á los clérigos á quien
él escogió en su suerte quel ficiesen servicio en santa eglesia porque
hobiesen de que vevir et le serviesen mas complidamente. Et como quier
que algunos clérigos hi ha que non son de tan buena vida como les era
menester, ó que non despienden los diezmos tambien como debien, non los
deben despreciar los homes por eso nin dexar de gelos dar; ca non los
dan por ellos, mas por Dios, de quien atienden buen gualardon en este
mundo et en el otro.</p>
<h4 id="T20L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones deben las eglesias ser deslindadas
et departidas por términos.</i></p>
<p>Deslindadas et departidas por términos deben seer las eglesias por
que sepan los homes quales heredades son dezmeras de cada una dellas:
ca maguer los homes hayan heredades á muchas partes, cada uno dellos
<span class="pagenum" id="Page_458">p. 458</span>es tenudo de dar el
diezmo á aquella eglesia en cuyo término ha la heredat: et esto se
entiende de todas las heredades que son dichas en las leyes desuso.
Pero si en algunos lugares hobiesen por costumbre de partir los diezmos
las unas eglesias con las otras, et aquella costumbre fuese guardada
de luengo tiempo et otorgada por los obispos por toller contienda
entre los homes que podrie nacer por esta razon, tovo por bien santa
eglesia et mandó que las eglesias que fuesen en un obispado et hobiesen
tal costumbre, que la guardasen: mas si las eglesias fuesen en dos
obispados non podrien esto facer; ca esto defendió santa eglesia porque
los términos que son departidos de los obispados non se quebranten nin
se vuelvan unos con otros por tal razon como esta.</p>
<h4 id="T20L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo se deben partir los diezmos de los ganados
entre las eglesias.</i></p>
<p>Pacen los ganados á las veces en las tierras ó en los términos onde
son sus señores, et á las veces hánlos de enviar á otras partes á
aquellas tierras do entienden que vivirán mejor, porque se aprovechen
mas dellos. Et porque los homes sepan á quales eglesias deben dar los
diezmos dellos queremoslo aqui mostrar: et decimos que si los ganados
pacieren todo el año en el término do moran sus señores, que deben dar
todo el diezmo en aquellas eglesias onde son ellos parroquianos: et si
los enviaren á otro obispado et fincaren hi por todo el año, allá deben
otrosi dar todo el diezmo: et si la meitat del año pascieren en aquel
obispado onde son sus señores et la meatat en el otro, deben partir el
diezmo en amos los obispados. Mas si el ganado andudiere por muchos
obispados de manera que non pueden saber ciertamente en qual dellos
fincó mas tiempo; por paz et por egualdat, et por toller contienda
entre los homes tenemos por bien et mandamos que den la meatat del
diezmo en aquel obispado o parieren las ovejas, et la otra meitat en
aquellas eglesias onde son parroquianos los señores de los ganados. Et
si acaesciese que pariese el ganado faciendo pasada por algunt lugar,
decimos que por aquello non deben tomar diezmo, fueras si ficiesen hi
morada á lo menos de un mes. Pero si acaesciese que el ganado pazca la
meitat del año en el obispado onde son sus señores como es sobredicho,
et la otra meitat andodiere en dos obispados, asi que pazca de dia en
el uno et de noche en el otro, estonce partan la meatat del diezmo por
medio en estos dos obispados, en el uno por razon de la pastura et en
otro por razon del amenasmiento. Et todo esto sobredicho se entiende
que debe ser fecho de manera que lo non fagan los pastores con mala
entencion nin <span class="pagenum" id="Page_459">p. 459</span>por
facer engaño á los obispos mudando los ganados de un obispado á otro
por facerles perder sus derechos.</p>
<h4 id="T20L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones deben los obispos poner homes
leales que cojan los diezmos de los ganados, et en qué manera
los deben coger, et qué pena deben haber los que lo non ficieren
lealmente.</i></p>
<p>Pastores hi ha que lievan sus ganados á pacer por los obispados
segunt dice en la ley ante desta. Et porque acaesce algunas vegadas
que los homes que dan los obispos para coger los diezmos agravian á
los pastores tomando mas de lo que deben á dar, et maguer hayan dado
el diezmo en un obispado, facengelo dar en otro; por guardar los
señores de los ganados que non reciban daño en esta manera, et otrosi
porque los diezmos sean dados en los lugares do se deben dar, segunt
dice en la ley ante desta, tenemos por bien que los obispos pongan
homes buenos et leales que cojan los diezmos derechamente et en la
sazon que conviene, et de las cosas de que lo deben tomar et non de
otras, asi como de los frutos de los ganados, non tomando una cosa por
otra contra derecho por cobdicia de ganar algo en ella, como algunos
solien facer que tomaban vacas por becerros, et ovejas por corderos,
et puercos por lechones, et asi de las bestias mayores. Et para esto
guardar et facer lealmiente deben los obispos recebir la jura dellos
ante que los envien et darles sus cartas abiertas et selladas con sus
sellos de como los envian por sus cogedores de los diezmos. Et estos
atales quando recibieren el diezmo de los pastores que fagan cartas
partidas por A B C con ellos de quanto diezmo reciben de cada cabaña,
et en qué lugares, et por qué razon; et deben sellar amas las cartas
del sello del cogedor, et otrosi del sello del mayoral de la cabaña si
lo hobiere, et sinon que las firmen con testimonio de los meiores homes
que fallaren hi en las cabañas, et destas dos cartas debe levar una el
pastor que diere el diezmo, et dexar la otra al cogedor porque tambien
el uno como el otro puedan dar cuenta verdadera á su señor, et non
pueda ninguno dellos facer hi furto nin engaño. Onde si alguno contra
esto ficiese ó les tomase el diezmo otra vez pues que lo hobieren dado,
sil mostraren carta segunt que es sobredicho de como lo dieron et en
qué lugar, debe pechar doblado lo que tomare á aquel que lo tomó, et
demas todos los daños que recibiere por esta razon. Et si aquel que
tomase el diezmo nol quisiese dar la carta segunt que es sobredicho, si
gelo tomasen despues en otro lugar, mandamos que <span class="pagenum"
id="Page_460">p. 460</span>gelo pechen doblado, et demas todo el daño
et el menoscabo que le ende viniese.</p>
<h4 id="T20L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Que los homes alli deben dar diezmo por razon de sus
personas do oyeren las horas et recibieren los sacramentos.</i></p>
<p>Personales diezmos hi ha que son tenudos los homes de dar por
razon de sus personas, et tales diezmos como estos debe dar cada uno
á los clérigos de aquella eglesia do oyere las horas et recibiere los
sacramentos. Et porque dudarien algunos á quien deben los reyes dar los
diezmos destas cosas porque non pueden morar en un lugar cutianamente,
manda santa eglesia que los den <a id="FNanchor_1217"
href="#Footnote_1217" class="fnanchor">[1217]</a> cada año en la
eglesia parroquial do ficieren la mayor morada ó en aquella do oyeren
las horas et recibieren los sacramentos. Pero acostumbraron los reyes
de España de luengo tiempo acá de dar estos diezmos atales á sus
capellanes, porque dellos oyen las horas et reciben los sacramentos mas
que de otros clérigos.</p>
<h4 id="T20L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el
diezmo maguer las ganen maliciosamente.</i></p>
<p>Derechamente ganando los homes las cosas que dice en la segunda
ley deste título, deben dar diezmo dellas segunt manda santa eglesia.
Pero porque ganan algunos muchas cosas sin derecho, asi como las que
son ganadas de guerra non derecha, ó de caza defendida, ó de robo, ó
de furto, ó de simonia, ó de renuevo, ó de lo que ganan los judgadores
dando malos juicios, ó los abogados ó los personeros razonando pleitos
torticeros á sabiendas, ó los testigos firmando falso testimonio, ó
los oficiales que son en las casas de los reyes ó de los otros señores
que ganan ó toman algunas cosas de los homes contra defendimiento de
sus señores, ó lo que ganan los juglares ó los remedadores, ó los que
juegan á tablas ó á dados, ó los adevinos, ó los sorteros, quier sean
varones ó mugeres, ó lo que ganan las malas mugeres faciendo su pecado,
et lo que lievan los homes poderosos de aquellos sobre quien han poder
amenazándolos de manera que les han algo á dar por miedo que han dellos
ó de qual manera otra quier semeiante destas que ganan los homes alguna
cosa con pecado: et porque dudarien algunos si debien dar diezmo de
tales ganancias, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar, et mandó
que <span class="pagenum" id="Page_461">p. 461</span>qualquier destos
sobredichos, quier fuese cristiano, ó judío, ó moro, ó herege que
ganase alguna heredat de aquellas que dice en la tercera ley de este
título, que dé el diezmo della, maguer non la gane derechamente en
alguna de las maneras desuso dichas: ca la eglesia non toma diezmo
de tales como estos por razon de sus personas, mas por razon de el
derecho que pasa á ellos con la heredat. Pero si ganasen otras cosas
que non fuesen heredades, departimiento hi ha quales dellos deben dar
diezmo de lo que ganan por razon de sus personas, ó quales non; ca si
aquello que ganan es cosa que pasa el señorio della al que la gana de
guisa que aquel que ante la habie nol finca demanda derecha contra
él porque la pueda cobrar, tenudo es de dar diezmo por ella: et esto
cae en los juglares et en los remedadores de las ganancias <a
id="FNanchor_1218" href="#Footnote_1218" class="fnanchor">[1218]</a>
que facen por sus joglerias et remedamientos, et en las malas mugeres
de lo que ganan con sus cuerpos. Ca maguer que tales mugeres como estas
malamente lo ganan, puédenlo recibir; pero la eglesia tovo por bien
de non tomar el diezmo dellas nin de los desuso dichos en esta ley,
porque non semeie que consiente en su maldat: et esto se entiende de
mientra que vevieren en aquel pecado: ca despues que se partieren dél,
bien lo pueden tomar sin mala estancia. Mas si la ganancia es de cosa
que non pase el señorio della al que la gana asi como de furto ó de
robo, non debe dar diezmo de ello, ca de lo ageno non puede ninguno dar
diezmo nin facer alimosna. Et los que lo ficieren tales serien como
quien ficiese sacrificio á Dios de fijo ageno; ca quanto dolor habrie
el padre veiendo matar su fijo para facer sacreficio dél, tamaño pesar
ha nuestro señor Dios de los diezmos et de las alimosnas que facen de
las cosas agenas. Eso mismo es de las cosas que ganan los homes por
renuevo ó por simonia, ó jugando tablas ó dados, ó de lo que ganan los
homes poderosos por amenazas, ó gelo dan los otros por miedo que han
dellos, ó de lo que ganan los oficiales de qual manera quier que sean
non habiendo derecho de lo tomar. Por qualquier destas maneras que lo
ganen, puédengelo demandar aquellos de quien lo hobieron maguer semeie
que pasó el señorio á ellos: et por ende non han á dar diezmo de tales
ganancias.</p>
<h4 id="T20L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera los diezmos deben ser dados.</i></p>
<p>Misiones facen los homes en muchas maneras en labrar sus heredades
para coger fruto dellas. Et porque algunos cuidan que las deben sacar
<span class="pagenum" id="Page_462">p. 462</span>ante que den el
diezmo, tovo por bien santa eglesia de los sacar deste yerro, et mostró
en qué manera los deben dar. Et estableció que de todos los frutos
que los homes lievan de las tierras et de los árboles, tambien de las
cosas que fueren sembradas como plantadas, et otrosi de los frutos de
los ganados, et de las rentas de todas las otras heredades que son
dichas en la tercera ley deste título, que diesen los diezmos de todo
entregamente, non sacando ende ante que los den despensas nin terradgos
nin pechos de los señores, nin ninguna otra cosa que ser pueda. Et
si por aventura aquella cosa de que hobieren á dar diezmo fuese de
muchos et la quisiesen partir ante que lo diesen, luego que sea partida
deben dar el diezmo cada uno de su parte ante que saquen ende ninguna
cosa.</p>
<h4 id="T20L14">LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>Por quántas razones non deben los homes por cobdicia
sacar la simiente ante que den el diezmo.</i></p>
<p>Escatiman <a id="FNanchor_1219" href="#Footnote_1219"
class="fnanchor">[1219]</a> algunos homes muy sin razon cuidando que
deben sacar la simiente ante que den el diezmo, et dicen así; que esto
pueden facer porque aquella simiente fue ya otra vez dezmada, et los
que se mueven por cobdicia á facer esto, muestra el derecho de santa
eglesia como non catan bien lo que es guisado. Ca nuestro señor Dios
que dió la primera simiente, de grado gela dió et sin embargo ninguno
non queriendo que gela tornasen: et por esta razon los que la agora
siembran non deben facer fuerza en ella nin la deben sacar: et aun hi
ha otra razon por que la non deben sacar, ca la simiente pues que es
sembrada muere, et por ende non es en poder de aquel que la sembró, mas
en poder de Dios que la face nascer et crecer, et la aduce á fruto.
Otra razon hi ha aun porque non la deben sacar; ca nuestro señor Dios
non debe ser de peor condicion que los homes en sus heredades, ca si
alguno da á otro á labrar su heredat por cierta contia ó por cierta
cosa quel dé por ende, non debe el que la labrare sacar las despensas
nin la simiente nin otra cosa ninguna ante que el señor tome aquello
que ha de haber: pues si esto pueden los homes facer en sus heredades,
mucho mas lo deben guardar á Dios que es señor de toda la tierra et de
todas las otras cosas que son en ella.</p>
<h4 title="LEY XV." id="T20L15"><span class="pagenum" id="Page_463">p.
463</span>LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles cabdales pueden los homes sacar ante que den
el diezmo de las ganancias que facen con ellos, et quáles non.</i></p>
<p>Cabdales han los mercaderes et los menestrales de que compran muchas
cosas tambien los unos como los otros para ganar en ellas de que puedan
vevir: et maguer dice en la tercera ley ante desta que non deben sacar
despensas nin otra cosa ninguna ante que den el diezmo, cosas hi ha en
que lo pueden facer: et esto serie como si comprasen algunas cosas para
vender, quier fuesen muebles ó raices; si el haber de que compraron fue
ya dezmado, deben sacar primeramente el cabdal que dieron por aquellas
cosas, et despues de la ganancia dar el diezmo: mas si el haber non
hobiese seido dezmado non deben sacar el cabdal, ante deben dar el
diezmo de todo. Et por eso ha departimiento entre el diezmo que dan los
homes de sus heredades et de lo que ganan ellos de otra guisa por sí
mismos, porque en las heredades obra mayormente el poder de Dios que en
las otras ganancias que los homes facen: ca como quier que el poder de
Dios sea hi todavia, mucho obran hi las manos de los homes trabaiándose
de muchas maneras.</p>
<h4 id="T20L16">LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones non deben los homes sacar las
despensas que ficieren en sus cosas ante que den el diezmo.</i></p>
<p>Molinos ó pesqueras habiendo algunos ó otras heredades de aquellas
que dice en la tercera ley deste título, si las quisiesen refacer
por miedo que se menoscabasen, ó las meiorasen porque les rendiesen
mas, non deben sacar las despensas que hi ficieren ante que den el
diezmo, maguer fuese ya dezmado aquel haber con que las refeciesen ó
las meiorasen: et esto es porque quanto hi meioraron ó refirieron,
todo finca para ellos. Mas el que hobiese alguna destas heredades
sobredichas comprada con entencion de la vender, si ante que la
vendiese metiese algo en refacerla porque se non perdiese, este atal
sacar puede las despensas que hi ficiere desta guisa tambien como el
cabdal ante que dé el diezmo: pero esto se entiende si el haber de que
compró aquella heredat, ó de que la refizo fue ya dezmado, ca de otra
guisa non lo debe sacar.</p>
<h4 title="LEY XVII." id="T20L17"><span class="pagenum"
id="Page_464">p. 464</span>LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles diezmos deben ser dados entregamiente de los
frutos et de las rentas luego que fueren cogidos.</i></p>
<p>Cogidos los frutos et las rentas de todas las heredades que son
llamadas prediales, luego que fueren cogidas deben dar los diezmos
entregamiente non sacando ende ninguna cosa ante que lo den segunt
es dicho desuso. Et si por ventura alguno tardase por rebeldia ó por
negligencia que non quisiese luego dar el diezmo pudiéndolo facer, si
se perdiere ó si se menoscabare, debe dar otro tanto et tan bueno como
aquello que debie dezmar: et esto es porque es en culpa porque lo non
dió quando debie. Pero los diezmos que los homes han á dar por razon
de sus personas non los pueden dar luego asi ajuntadamente, porque
las ganancias que facen de que los han á dar son de muchas maneras:
et por eso tovo por bien santa eglesia que los diese cada uno segunt
es costumbre de cada tierra, que den alguna cosa cierta en lugar de
diezmo, asi como los mercaderes et los menestrales et los labradores
que dan cada año por diezmo de aquello que ganan sendos maravedis ó mas
ó menos segunt que es costumbre en cada lugar. Eso mismo deben facer
todos los cristianos de aquellas cosas que ganaren con derecho, et non
se puede ninguno excusar que non dé alguna cosa por diezmo de aquello
que ganare, maguer que diga que non es costumbre de lo dar de algunas
cosas señaladas, ca serie contra lo que mandaron los santos padres,
que todos los cristianos diesen diezmo de todas las cosas que ganasen
derechamente. Et si non es costumbre de quanto den, tovo por bien
santa eglesia que fuese en voluntad del que lo ha de dar que dé lo que
toviere por guisado: et los clérigos deben ser pagados de aquello que
les dieren en esta manera.</p>
<h4 id="T20L18">LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><i>Que non deben dar el diezmo los homes á Dios de lo
peor nin de lo mejor, mas de lo mediano.</i></p>
<p>Mueve la cobdicia á las vegadas á homes ya de manera que non den
los diezmos tambien como deben, et maguer den tanto como deben dar,
yerran si á sabiendas lo dan de lo peor. Et por sacarlos deste yerro
tovo por bien santa eglesia de les mostrar en qué manera los den; et
esta es, que si los diezmos fueren de los frutos de la tierra ó de los
árboles, que non deben dar lo peor, nin otrosi de lo meior, mas de lo
<span class="pagenum" id="Page_465">p. 465</span>mediano, ca non es
derecho que aquello que home ha á dar á Dios que gelo dé de lo peor, ó
de lo que él mismo desprecia: et otrosi si lo diese de lo mejor, por
aventura enojarsehian dello los homes et non habrien tan grant sabor de
labrar nin de criar. Eso mismo deben facer de los ganados et de todas
las otras cosas de que deben dar diezmo. Et puédenlo aun facer de otra
manera, faciendo pasar todos los ganados que han de dezmar por un lugar
qual tovieren por bien, de manera que los puedan contar uno á uno,
et en qualquier <a id="FNanchor_1220" href="#Footnote_1220"
class="fnanchor">[1220]</a> que se cumpla el cuento de diez, ese deben
dar por diezmo á Dios.</p>
<h4 id="T20L19">LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras se pueden partir los diezmos
segunt la costumbre de cada un lugar.</i></p>
<p>Costumbrado es de muchas maneras de partir los diezmos segunt lo
usaron de luengo tiempo en aca por las tierras et por los obispados: ca
eglesias hi ha en que facen quatro partes de los diezmos, la primera
para el obispo, la segunda para los clérigos, la tercera para la labor
de la eglesia et la quarta para los pobres. Otras eglesias hi ha en
que facen tres partes dellos, la una para el obispo, la otra para los
clérigos et la tercera para la labor de la eglesia. Otras eglesias
hi ha en que non facen mas de dos partes de los diezmos, et toma el
obispo la una et los clérigos que sirven la eglesia la otra. Et por
ende en cada un obispado debe ser guardada aquella costumbre <a
id="FNanchor_1221" href="#Footnote_1221" class="fnanchor">[1221]</a>
que usaron para partir los diezmos. Pero si acaesciere que hayan de
facer algunas eglesias nuevamiente, quiso santa eglesia que fuese
en poder del obispo en cuyo obispado las ficiesen, de escoger qual
quisiese destas ordenaciones sobredichas, aquella que entendiese
que fuese mas guisada: et quiso otrosi que la parte de la labor de
la eglesia, que fuese en poder del obispo de mandar en que cosas la
dependiesen: et esto es porque él ha á dar cuenta á Dios della.</p>
<h4 id="T20L20">LEY XX.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras da Dios gualardon á los
cristianos que fielmente dan los diezmos.</i></p>
<p>Fielmente et bien dando los homes los diezmos, dales Dios por
ende gualardon en quatro maneras: la primera es que les da Dios los
frutos mas abondadamente: la segunda que les da salut en los cuerpos;
ca <span class="pagenum" id="Page_466">p. 466</span>asi lo dixo
sant Agostin, que los que diesen el diezmo complidamente que non tan
solamente habrien abondanza de los frutos, mas que les darie por ende
Dios salut: la tercera es que los perdona los pecados: la quarta que
les da paraiso: et estos galardones dixo otrosi sant Agostin que darie
nuestro señor Dios á los que dezmasen derechamente, et aun demas desto
dixo que de las nueve partes que fincan á los homes, que deben dar
dellas alimosnas á los pobres. Et desto habemos enxemplo de los santos
padres, que les dió nuestro señor Dios abondancia de riquezas por dos
razones: la una por quel daban los diezmos derechamente, et la otra
porque daban sus derechos á los señores de la tierra, lo que todo home
es tenudo de facer. Et aun eso mismo dixo nuestro señor Iesu Cristo en
el evangelio, dat al emperador lo suyo et á Dios lo quel debedes.</p>
<h4 id="T20L21">LEY XXI.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras da Dios majamientos á los homes
por non dar los diezmos como deben.</i></p>
<p>Majamientos da nuestro señor Dios en quatro maneras á los homes
que non dan los diezmos como deben: la primera que les da fambre
et pobreza, et desto fabló Malaquias profeta en persona de nuestro
señor Dios et dixo asi: Porque me non distes los diezmos por eso
sodes maldichos en fambre et en pobreza: la segunda es que torna Dios
á la decena parte á los que non dan el diezmo, ca asi lo dixo sant
Agostin, que la justicia de Dios quiere que los que non dan el diezmo
derechamente que sean tornados á la decena parte de lo que han, et lo
que non quieren dar á Dios liévanlo dellos los robadores: ca maguer
que Dios esta apareiado siempre para facer bien, embárgaseles á las
veces á los homes por sus maldades que gelo non faga: la tercera es que
consiente Dios que vengan tempestades en la tierra asi como lagostas
et pulgones, et nieblas et otras pestilencias de muchas maneras que
destruyen los frutos. Et sant Agostin dixo sobre esto que quando el
mundo era apremiado de tales embargos, que venien por ira de Dios por
quel non daban sus derechos: la quarta es que consiente Dios que sea la
tierra despechada de aquellos que son señores della; et sant Agostin
fabló sobre esta razon otrosi, et dixo que los que non querien dar á
Dios sus derechos, que lo lievan dellos los señores terrenales que
tienen su lugar en tierra para dar á cada uno su derecho.</p>
<h4 title="LEY XXII." id="T20L22"><span class="pagenum"
id="Page_467">p. 467</span>LEY XXII.</h4>
<p class="epig"><i>Que los clérigos deben tomar los diezmos et non los
legos, fueras en razones contadas.</i></p>
<p>Sirven los clérigos las eglesias et dan los sacramentos á los
cristianos, por que han de haber los diezmos dellos de que vivan, ca
asi lo manda nuestro señor Dios: mas los legos non los deben tomar,
ca si lo ficiesen caerien por ende en tal pecado que serie á muy
grant daño de sus almas. Pero legos hi ha que los podrian tomar desta
guisa, si gelos diesen los perlados como en préstamo fasta en algunt
tiempo señalado, ó por en toda su vida, seyendo los legos atales
que se aprovechase dellos la eglesia, ó si fuesen pobres de manera
que lo hobiesen menester, ó si gelo diesen en soldada por servicio
que ficiesen á la eglesia ó á los perlados: et aun estos atales non
los deben tomar como quien ha derecho en ellos, mas por nombre de
la eglesia: et ella debe siempre haber el señorio et la tenencia
dellos.</p>
<h4 id="T20L23">LEY XXIII.</h4>
<p class="epig"><i>Que el apostóligo bien puede dar privilegio á los
legos que non den el diezmo de sus heredades, ó que lo tomen á tiempo
señalado.</i></p>
<p>Soltar puede el apostóligo por su previllegio á los legos á quien
quisier facer gracia que non den diezmo de sus heredades: et aun
puédeles otorgar demas desto que tomen diezmo de algunas eglesias por
tiempo señalado ó para siempre, segunt el tovier por bien. Pero esto
se debe entender desta manera, que debe valer tal previllegio como
este quanto en las heredades que eran ya labradas quando fue dado, mas
non valdrie en las otras que metiesen despues en labor nuevamente, asi
como si derrompiesen algunos montes, ó los derraigasen para labrallos.
Otrosi quando algunos legos tomasen los diezmos de las eglesias de
manera que los non pudiesen dellos haber los clérigos porque fuesen
poderosos los legos en aquella tierra, bien los pueden redemir dándoles
alguna cosa por amor de los cobrar; pero esto deben facer los clérigos
con otorgamiento de sus obispos; ca si de otra guisa lo ficiesen,
caerien por ende en pecado de simonia.</p>
<h4 title="LEY XXIV." id="T20L24"><span class="pagenum"
id="Page_468">p. 468</span>LEY XXIV.</h4>
<p class="epig"><i>Que los clérigos bien pueden redimir ó tomar á peños
los diezmos de sus eglesias que tuviesen los legos.</i></p>
<p>Cobrar pueden los clérigos los diezmos de sus eglesias non tan
solamente redemiéndolos segunt dice en la ley ante desta, mas aun
tomándolos en peños de aquellos que los tovieren: et estos atales no
son tenudos de descontar los frutos que levaron de los diezmos de
aquel haber que dieron por ellos quando á peños los tomaron. Mas si
los diezmos fuesen de otras eglesias que non fuesen suyas de aquellos
clérigos á quien los empeñasen, non podrian esto facer de descontar
los frutos nin aun tomarlos á peños: et esto se entiende que deben
facer los clérigos si la eglesia non podiese cobrar los diezmos de otra
manera.</p>
<h4 id="T20L25">LEY XXV.</h4>
<p class="epig"><i>De los que estan luengo tiempo sin dar los diezmos
ó los dan menguados, que se non pueden salvar si los non entregaren
en su vida podiéndolo facer.</i></p>
<p>Avaricia que quier decir escasedat, es pecado muy grande, et mueve
á algunos homes de manera que estan luengo tiempo que non dan los
diezmos, et face á otros que maguer los den, non los den complidamente
como deben. Onde si alguno destos conosciendo su pecado veniese á
penitencia et quisiese facer emienda dél, debel mandar aquel clérigo á
quien se confesase <a id="FNanchor_1222" href="#Footnote_1222"
class="fnanchor">[1222]</a> que dé todo aquello que tovo ó que non
dezmó, asi como debie; ca si lo non ficiese asi non se podrie salvar,
segunt dixo sant Agostin que non se perdona el pecado si non torna home
lo que tomó de lo ageno podiéndolo facer. Pero si aquel que hobiese á
facer tal emienda como esta fuese tan pobre, que si gelo mandasen todo
tornar luego que nol fincarie en que viviese, débenle mandar que dé
dello de manera que finque á él en que viva, et facerle prometer que si
Dios le ficiere merced que haya de que lo dar todo, que lo dé quanto
mas aina podiere.</p>
<h4 title="LEY XXVI." id="T20L26"><span class="pagenum"
id="Page_469">p. 469</span>LEY XXVI.</h4>
<p class="epig"><i>De los que venden ó compran los frutos de las
heredades ante que sean dezmadas, á qual dellos deben demandar el
diezmo.</i></p>
<p>Venden muchas vegadas los homes los montones del pan en las heras
ante que den el diezmo, et otrosi los frutos de las viñas et de los
árboles ante que los cojan nin los adugan á sus casas. Et porque podrie
ser dubda á qual dellos deben demandar el diezmo, al que vende ó al
que compra, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar, et mandó que lo
pudiesen demandar al comprador si quisiesen, porque aquella cosa que
compró pasó á él con la carga del diezmo que habie de haber la eglesia
en ella; ó puédenlo demandar al que la vendió, porque fizo engaño en
venderla ante que diese el diezmo, et aun porque recibió el precio, que
es en lugar de aquella cosa en que habie su derecho la eglesia. Pero
si recibiere el diezmo de alguno dellos, non puede despues demandarlo
al otro: et si gelo demandasen non es tenudo de lo dar. Mas si gelo
comenzase á demandar al comprador et non lo pudiesen haber dél por
quel non fallasen de que lo pague, puédenlo estonce demandar al que lo
vendió, et la eglesia non debe dar su poder á este tal que lo demande
al comprador por que el fue en culpa vendiéndolo ante que diese el
diezmo: et esto fue establecido en santa eglesia porque non quisieron
perder nada de lo suyo.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit21">
<h3 class="g1">TITULO XXI.</h3>
<p class="subh3asc g0">DEL PEGUJAR DE LOS CLERIGOS.</p>
</div>
<p class="cap">Establecieron los santos padres en la eglesia que
ningunt clérigo non hobiese propio, et los que lo quisieren haber que
non los recibiesen para ser clérigos, mas que veviesen en cada lugar
todos en uno, asi que lo que hobiesen fuese comunalmiente de todos.
Et esto ficieron <a id="FNanchor_1223" href="#Footnote_1223"
class="fnanchor">[1223]</a> por les desfuir de los peligros en
que podrien caer cobdiciando las riquezas, teniendo que muy de
dur las podrien mantener los homes sin pecado. Mas porque vieron
que algunos dellos caien en peligro de perder las almas porque
non guardaban aquello que habien prometido de non haber propio,
segunt que establecido era, mudaron aquel conseio que tomaron de
primero, et establecieron que hobiesen propio, et que los que <span
class="pagenum" id="Page_470">p. 470</span>non se tenien por abondados
de los diezmos et de los otros bienes de santa eglesia, que morasen
apartadamente cada uno en su casa, et que fuesen clérigos; ca tovieron,
que menor peligro les era de haber algo paladinamente, que de haberlo
encobierto faciendo contra aquello que habien prometido de guardar. Et
de aquel tiempo en adelante hobo departimiento quanto en las ganancias
entre los clérigos seglares et los religiosos, ca los seglares puñaron
en haber algo manifiestamente, et aquellas cosas que ganaban con
derecho llamábanlas pegujar. Et pues que en los tres títulos que son
ante deste fablamos de las primicias, et de las ofrendas et de las
decimas que son maneras de rentas que han los clérigos onde viven,
guisada cosa es que se muestre en este del pegujar dellos: et mostrar
primeramente qué cosa es: et onde tomó este nombre: et quántas maneras
son dél: et quáles clérigos lo deben haber: et qué pueden facer destos
pegujares.</p>
<h4 id="T21L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es pegujar et onde tomó este nombre.</i></p>
<p>Pegujar de los clérigos son todas las cosas que ellos ganan
derechamente et que tienen por suyas quitamente quier sean muebles ó
raices, et non tan solamente llaman pegujar á las cosas que han los
clérigos, mas aun señaladamente lo llaman á las cosas que dan los
padres á sus fijos que hayan apartadamente por suyas mientra que son
en su poder, et aun á lo que dan los señores á los siervos, quier sean
clérigos ó legos. Mas en este título non fabla sinon del pegujar de
los clérigos, ca de los legos se muestra en su lugar do conviene: et
pegujar tomó nombre de <i>pecunia</i>, que quier tanto decir como las
riquezas apartadas que han los homes de qual manera quier que sean,
asi como siervos, et oro, et plata, et otras monedas, et heredades et
ganados, et todas las otras cosas que tienen et de que son señores: et
<i>pecunia</i> tomó nombre en latin de <i>pecudibus</i> que son los
ganados: et esto porque antiguamente todas las mayores riquezas que los
homes habien eran los ganados que criaban de muchas maneras.</p>
<h4 id="T21L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas maneras son de pegujar, et quáles clérigos
lo deben haber.</i></p>
<p>Algo habiendo los clérigos de qual manera quier que lo ganen
derechamente, es llamado pegujar segunt dice en la ley ante desta. Et
tal como este departe el derecho de santa eglesia en dos maneras: et
la una della llaman en latin <i>aventitio</i>, que quier tanto decir
como cosa que aviene á home de otra parte que non es patrimonio, asi
como <span class="pagenum" id="Page_471">p. 471</span>las ganancias
que facen por razon de sus personas, ó lo que heredan de sus parientes
fasta el quarto grado, ó de las donaciones que les dan los reyes ó los
otros señores, ó alguno de sus amigos, ó lo que ganan de los menesteres
que les conviene de facer, segunt dice en el título de los clérigos:
et la otra manera llaman en latin <i>profectitio</i> que quier tanto
decir como ganancia que salle de lo que da padre ó madre en pegujar:
et á semeiante desto lo que ganan los clérigos de la eglesia, que es
su madre espiritual, es llamado en latin <i>profectitio</i>. Et los
clérigos seglares pueden haber pegujares et non los otros, ca ninguno
de los que toman órden de religion de qual manera quier que sea, non
lo deben haber segunt dice en el título que fabla dellos; et esto es
porque renuncian el mundo et prometen de non haber propio quando entran
en órden.</p>
<h4 id="T21L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas pueden facer los clérigos de los
pegujares.</i></p>
<p><i>Aventitio</i> et <i>profectitio</i> son dos maneras de pegujar
segunt dice en la ley ante desta. Et porque algunos dubdarien qué cosas
podrien facer los clérigos destos pegujares, departiólo santa eglesia
desta manera, que del pegujar que es llamado <i>aventitio</i> que
pudiesen los clérigos dar en su vida á quien quisiesen tambien seyendo
sanos como enfermos, sol que sean en su acuerdo: et otrosi que pudiesen
facer testamento deste pegujar et mandar dél á quien quisiesen sacando
ende personas ciertas á quien non pueden facer donaciones nin mandas,
asi como á hereges, ó á moros, ó á judíos, et á los otros á quien lo
defienden señaladamente las leyes deste nuestro libro que non hayan
estas cosas. Otrosi los clérigos pueden facer testamento de las cosas
que les dieren sus padres, ó de las que ganaren de otra parte seyendo
en su poder dellos.</p>
<h4 id="T21L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>De los clérigos que mueren sin testamento quién debe
haber su buena.</i></p>
<p>Testamento pueden facer los clérigos de sus cosas, segunt dice en
la ley ante desta: mas porque acaesce algunas vegadas que mueren et
non lo facen, departió santa eglesia quien debe haber su buena de
aquellos que asi muriesen, et tovo por bien que todas las cosas que
los clérigos ganasen por razon de sus personas, segunt dice en la
tercera ley ante desta, que las hereden sus parientes mas cercanos,
segunt dice en el título de las herencias, do demuestra en qué manera
deben los homes heredar á sus parientes quando mueren et non facen
manda de lo suyo. <span class="pagenum" id="Page_472">p. 472</span>Et
si por aventura non hobiese pariente ninguno fasta el quarto grado,
que lo heredase la eglesia en que era beneficiado: et si en muchas
eglesias hobiese beneficios, que lo partiesen entre todas segunt
asmasen que hobiese levado de cada una. Et los bienes del clérigo
que asi muriese <a id="FNanchor_1224" href="#Footnote_1224"
class="fnanchor">[1224]</a> débelos recebir lealmente el perlado de
aquel lugar do fuese, para dar á cada eglesia su parte derechamente.
Et si non hobiese beneficio mandó que fuese de la eglesia do servie,
ca razon es que aquella sea su heredero que le allegó á Dios, pues que
otro pariente non habie.</p>
<h4 id="T21L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razon debe ser de la eglesia quanto hobieren
los clérigos que mueren sin testamento.</i></p>
<p>Apartado seyendo el haber que ganó el clérigo por razon de su
persona de los otros bienes que tiene de parte de la eglesia, si
muriese sin testamento, débenlo heredar sus parientes segunt dice en la
ley ante desta. Mas si non sopiesen que el clérigo habie alguna cosa
suya propia, todo lo que hobiese debe ser de la eglesia, ca sospecha
es que donde lo ganó pues que non paresce que de otra parte lo hobiese
habido. Pero si fuese sabido ciertamente que el clérigo hobiera algunas
cosas de suyo quandol dieron la eglesia, ó que las ganó despues por
razon de su persona, mas non saben quáles son nin quantas, estonce si
los parientes fueren en tenencia de algunas cosas de las del clérigo
non los deben desapoderar dellas: mas si la eglesia las quisiese ganar
et haber, probar debe que della las hobo el clérigo. Et si non pudiesen
saber por cierto que el clérigo hobiera alguna cosa apartada segunt que
desuso en esta ley es dicho, maguer que los parientes sean en tenencia
de algunas cosas de las que tenie el clérigo en su vida, ellos deben en
este lugar probar que suyas fueron del clérigo si las quisieren haber:
et si esto non podieren facer débenlas dexar á la eglesia.</p>
<h4 id="T21L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>De los clérigos que non han algo de lo suyo quando
les dan las eglesias et despues compran heredades, cuyas deben ser
et en cuyo nombre deben facer la carta de la compra.</i></p>
<p>Escodriñar et saber deben los judgadores que tales pleitos hobieren
de judgar, como dice en la ley ante desta, si el clérigo quandol dieron
<span class="pagenum" id="Page_473">p. 473</span>la eglesia habie algo
de suyo ó non: et si fallaren que non habie ninguna cosa, et despues
compró algunas heredades, todas deben ser de la eglesia; ca sospecha
podrie haber con razon que de los bienes della fueron comprados. Onde
quando el perlado comprare alguna heredat de las rentas que ganare de
la eglesia debe facer la carta en nombre della et non en el suyo, et
tenerla en su vida, et despues de su muerte que finque á la eglesia.
Mas si de otra parte hobiere algunas cosas et ficiere compra de heredat
ó de otra cosa, estonce puede facer la carta en su nombre.</p>
<h4 id="T21L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera engañan los clérigos á sus eglesias en
las compras que facen de las rentas dellas.</i></p>
<p>Engaño facen algunos clérigos á sus eglesias en las compras que
facen de las rentas que ganan dellas, et si lo bien catasen mas engañan
á sí mismos: et este engañamiento facen quando compran algunas cosas,
et facen la compra en nombre de otri et non en el suyo: et esto non
debe ser; ca bien asi como non deben facer engaño en su nombre, otrosi
non lo deben facer por nombre ageno: et aquellos que esto facen caen
en pecado de sacrillegio porque engañan á la eglesia en sus cosas, et
son tales como Judas traidor, que furtaba los dineros que traia para
la despensa de nuestro señor Iesu Cristo quel daban los homes por
alimosna.</p>
<h4 id="T21L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Del pegujar que han los clérigos á que llaman
profecticio que pueden facer dél.</i></p>
<p>Viven los clérigos de las heredades et de las otras rentas que han
de las eglesias: et estas cosas son la otra manera de pegujar que han
los clérigos á que llaman <i>profectitio</i>. Et deste muestra otrosi
santa eglesia que pueden facer dél: et mandó que obispo nin otro
perlado nin clérigo ninguno non podiese facer donadio de las heredades
de sus eglesias, ca derecho es que las cosas que los cristianos dan
á santa eglesia por perdonamiento de sus pecados, que las non puedan
dar los clérigos á otras partes para servicio de los homes, et por
ende tovo por bien que si las dieren que non vala tal donacion. Otrosi
mandas nin testamentos non pueden facer los clérigos de las heredades
de las eglesias nin de las otras cosas que son dellas: mas si hobiesen
algunt mueble adelantado de sus beneficios, maguer que testamento
non deban dello facer, bien <span class="pagenum" id="Page_474">p.
474</span>pueden dallo et partillo á pobres et á órdenes et á otros
lugares que sean de merced, et á parientes et á sus amigos, á los
que los sirvieron en su vida, quier sean de su linaje ó estraños:
et esto non por razon de testamento, mas como por alimosna ó por
gualardon del servicio que les ficieron: et esto pueden facer en
su sanidat, ó seyendo enfermos á hora de muerte sol que sean en su
seso. Et aun faciendo los clérigos labranzas algunas en las tierras
de las eglesias, asi como de casas, <a id="FNanchor_1225"
href="#Footnote_1225" class="fnanchor">[1225]</a> ó plantando viñas ó
otras cosas, puédenlas tener en su pegujar fasta su muerte, mas non
deben dellas facer testamento, nin las deben heredar sus parientes, nin
las puede otro ninguno haber á quien las mandasen, fueras las eglesias
cuyas fuesen las tierras. Otrosi fue establecido que monges <a
id="FNanchor_1226" href="#Footnote_1226" class="fnanchor">[1226]</a>
nin clérigos reglares, <a id="FNanchor_1227"
href="#Footnote_1227" class="fnanchor">[1227]</a> nin los frailes de
las órdenes non pudiesen facer donaciones nin testamentos; ca pues que
ellos se desampararon de las cosas del mundo, et non han ninguna cosa
que sea suya, non pueden dar nin facer manda de lo ageno.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit22">
<h3 class="g1">TITULO XXII.</h3>
<p class="subh3asc">DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS
PECHOS QUE DAN LAS EGLESIAS.</p>
</div>
<p class="cap">Egualdat et mesura deben guardar los perlados quando
visitaren las eglesias et los monesterios et los otros lugares que son
de su juredicion, que non agravien aquellos que son tenudos de vesitar;
ca non deben ser crueles contra ellos tomándoles mayores procuraciones,
nin echándoles mayores pechos de aquellos que estableció santa eglesia
et mandó que tomasen. Et como quier que los homes sean tenudos cada
unos en sus lugares de les dar estas cosas sobredichas quando los
visitaren, con todo eso guardar deben los perlados que non lo reciban
dellos con soberbia nin con desden, mas mansamente et con amor non
los agraviando: et esto deben facer tomando enxemplo de sant Pablo,
que mas queria trabajarse de ganar por sus manos onde viviese quando
predicaba á las gentes, que non tomar despensas dellas en manera que se
agraviasen ó se escandalizasen por ende. Onde pues que dicho es en los
títulos ante deste de las eglesias et de los clérigos que las sirven,
et de las rentas dellas, et otrosi de los monesterios <a
id="FNanchor_1228" href="#Footnote_1228" class="fnanchor">[1228]</a> et
de las otras cosas de religión, las quales deben los perlados vesitar,
conviene de fablar en este de las procuraciones, <span class="pagenum"
id="Page_475">p. 475</span>et de los tributos et de los otros derechos
que les deben dar los clérigos destos lugares sobredichos por razon
de la visitacion et del señorio que han sobrellos espiritualmente; et
mostrar qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á quien:
et por qué razones: et en qué manera: et qué deben facer los perlados
quando visitaren: et otrosi se muestra en este título qué cosa es
cienso, et quién lo puede poner et quando: et despues que fuere puesto
sil pueden crecer ó menguar ó toller: et quáles perlados pueden echar
pecho en las eglesias et por qué razones: et en quántas maneras pasan á
mas de lo que deben en estas cosas sobredichas que han de facer.</p>
<h4 id="T22L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á
quién.</i></p>
<p>Procuracion es derecho de despensas para comer que deben dar á los
perlados de las eglesias et de los otros lugares que visitaren: et
estas procuraciones deben dar de cada una eglesia, ó monesterio ó otros
lugares de aquellos que han derecho de ser visitados. Pero si algunas
eglesias fuesen tan pobres que non podiesen complir cada una dellas
por sí á dar la procuracion, deben tantas llegar en uno que lo puedan
facer sin agraviamiento: et deben dar la procuracion en cada obispado
á su obispo, ó al que él enviare que visite en su lugar si el obispo
non pudiere ir porque sea embargado por alguna razon derecha. Et otrosi
deben dar procuraciones á los arcedianos en sus arcedianadgos, et á
los arciprestes en sus arciprestadgos; pero esto se debe entender de
los lugares do lo han de costumbre. Et aun deben dar procuraciones á
cada arzobispo en su provincia quando acaescier que haya de visitar por
nigligencia de los obispos: pero esto se entiende de aquellos obispados
do son negligentes los perlados en castigar sus pueblos et en ordenar
las eglesias. Otrosi las deben dar á los legados et á los mensageros
del papa, segunt que les mandare él por su carta.</p>
<h4 id="T22L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones deben dar la procuracion, et en qué
manera.</i></p>
<p>Visitando los obispos et los otros perlados aquellos lugares que son
tenudos de visitar, débenles dar procuracion en cada lugar una vez en
el año et non mas; et esto por razon de la visitacion et non de otra
manera, fueras ende si en algunos lugares hobiesen costumbre usada
de <span class="pagenum" id="Page_476">p. 476</span>luengo tiempo
de gela dar dos veces en el año, ó si la hobiesen á dar por razon de
postura que fuese fecha quando ficiesen alguna eglesia de nuevo en que
estableciese aquel que la hobiese fecha que la diesen otra vegada, ó
si acaesciese tal cosa en algunt lugar que por razon della hobiese el
perlado de la visitar otra vez. Et débenla dar en esta manera: si fuere
arzobispo el que visitare el lugar, débenle dar despensa para quarenta
ó cincuenta bestias á lo mas si las troxiere; et otrosi al obispo para
veinte ó treinta bestias á lo mas, et al cardenal para veinte et cinco;
et al arcediano para cinco ó siete, et al arcipreste para dos. Et lo
que dice de cada uno destos sobredichos que los deben proveer para
tantas bestias, entiéndese si las traen ante que comiencen de tomar las
procuraciones: et si non las traen ante que comiencen, débenles proveer
para tantas como acostumbraban á traer quando iban á otras partes et
non para mas: et esto se debe entender si son las eglesias tan ricas
que lo puedan complir sin grant agravamiento, et sinon debense ayudar
las unas á las otras, segunt dice en la ley ante desta. Et comeres de
grandes misiones non deben demandar los perlados que les adoben quando
visitaren las eglesias, mas cosas que sean guisadas et con mesura:
et recibir aquello que les dieren con amor et gradesciéndolo. Otrosi
tovo por bien santa eglesia que quando andudiesen visitando que non
troxiesen canes para cazar, nin aves, mas que lo ficiesen de manera
que non semeiase que andaban demandando los sabores nin las riquezas
deste mundo, mas aquellas cosas que son de nuestro señor Iesu Cristo,
asi como predicar et castigar los homes que se guarden de malfecho: et
defendió que ningunt perlado quando visitare non tome la procuracion
en dineros, mas tan solamente en conducho: et defendió otrosi que él
nin home de su compaña non les demande nin tome dineros por razon de
oficio que haya, nin porque diga que es costumbre de los tomar nin en
otra manera ninguna: et aun defendió mas, que el perlado nin home que
fuese suyo non tomase ningunt don, nin presente nin servicio en ninguna
manera demas de la procuracion que debe haber; et qualquier que lo
tomase, fuese maldicho de Dios et non salliese de la maldicion fasta
que lo tornase doblado.</p>
<h4 id="T22L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Que los perlados non deben echar pedidos nin
pechos á los clérigos nin á los pueblos, et por qué razones lo pueden
facer.</i></p>
<p>Defiende santa eglesia á los perlados que non agravien á los
clérigos nin á los pueblos faciéndoles pedidos nin echándoles
pechos. Pero acaesciendo <span class="pagenum" id="Page_477">p.
477</span>alguna premia al obispo sobre cosa que fuese manifiesta
et razonable, por que hobiese de facer mayores despensas de las que
podiese complir, en tal razon como esta bien puede demandar ayuda á
los clérigos de su obispado atal que sea guisada para las despensas.
Et esto serie como si el apostóligo ó el rey enviase por él para
demandalle conseio, ó para otra cosa á que le hobiese menester, ó si él
hobiese de librar algunas cosas con ellos ó con otri que fuesen á pro
de su eglesia. Mas los otros perlados menores, asi como los arcedianos
ó los arciprestes, non deben facer pedido nin echar pecho ninguno,
fueras ende si lo ficiesen por mandado del obispo ó por alguna de las
razones sobredichas.</p>
<h4 id="T22L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera deben los arzobispos visitar sus
provincias quando acaesciese que lo hobiesen de facer por negligencia
de los obispos.</i></p>
<p>Tovo por bien santa eglesia de establescer como ficiesen los
perlados quando visitasen las eglesias, et mandó que quando algunt
arzobispo quisiese visitar su provincia por negligencia de los
perlados, que primero visitase complidamente el cabillo de la su
eglesia catedral, et las eglesias desa mesma cibdat, et todas las
otras de su arzobispado, de manera que non fincase por visitar ninguna
dellas: et si por aventura hobiese tal embargo por que non podiese
andar á visitar todas las eglesias cada una por sí, debe facer allegar
todos los clérigos et los legos de aquellas á que non pudiere ir, en
lugar que sea conviniente, et visitarlos todos en uno. Et despues que
esto hobier fecho, estonce puede visitar los obispos et los obispados
de su provincia, et los cabillos de las eglesias catedrales, et las
eglesias, et los pueblos de las cibdades, et los monesterios et sus
eglesias, et los cabillos conventuales, et todas las otras eglesias et
lugares religiosos que son fechos á servicio de Dios, et los clérigos
et los legos de cada un lugar. Et debe tomar procuracion de aquellos
que visitare tan solamente et non de otros, et desque comenzare á
visitar un obispado, quier lo visite todo ó alguna partida dél, si
pasare á otro queriéndolo visitar, non puede despues tornar al primero
para facer hi visitacion fasta que haya visitado los otros obispados
de su provincia todos ó aquellos á que pudiere ir seguramente, et aun
fasta que comience de cabo á visitar el su arzobispado, segunt que
es dicho en esta ley. Et esto se entiende si ante que pasase á otro
obispado podiera visitar sin embargo aquel que habie comenzado; pero si
por alguna razon derecha et guisada acaesciese que hobiese mas menester
de visitar este obispado sobredicho, todo ó alguna partida del que
los otros de la provincia, bien puede tornar <span class="pagenum"
id="Page_478">p. 478</span>á él et dexar los otros. Et esto se entiende
que debe facer sil demandare el obispo de aquel obispado que lo faga,
entendiendo que es menester, ó sil conseiaren et gelo otorgaren
los obispos de la provincia todos ó la mayor parte dellos; et para
esto facer débenlo caber et otorgar de grado, porque non semeie que
desprecian el provecho de las almas. Et si por aventura los obispos
maliciosamente embargasen al arzobispo en esta razon, bien puede
demandar licencia al apostóligo que lo pueda visitar.</p>
<h4 id="T22L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>En qué manera pueden los arzobispos tornar de
cabo á visitar sus provincias maguer que los obispos non gelo
otorguen.</i></p>
<p>Requerir et visitar debe el arzobispo todos los obispados de su
provincia, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et maguer
que una vez lo haya fecho, con todo eso bien puede tornar de cabo
á visitarla en la manera que dice en la ley ante desta. Pero ante
que lo faga debe llamar los obispos de la provincia, et demandarles
conseio para facerlo, et despues desto bien puede decir definiendo
que quier visitarla: et esto quiere tanto decir como dándolo por
juicio: et porque esto sea cierto et manifiesto á los homes, débelo
facer escrebir: et quando lo hobiere fecho desta manera puede facer su
visitacion maguer non lo otorguen los obispos; mas debe estonce guardar
que aquellos lugares que non visitó por sí mismo en la otra visitacion
que esos visite primeramente, fueras ende si entendiere que algunos
otros lo han mas menester, segunt dice en la ley ante desta, et la
definicion que dice desuso que puede facer el arzobispo dándola como
por juicio non se entiende que ha de guardar en ella la órden que debe
ser guardada en dar los otros juicios, nin valdrie el alzada que fuese
fecha sobre tal razon porque serie embargamiento de lo que el arzobispo
debie facer de su oficio.</p>
<h4 id="T22L6">LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Qué deben facer los perlados de su oficio quando
visitaren algunos lugares.</i></p>
<p>Ir debe el arzobispo á la eglesia quando quisiere visitar algunt
lugar, et lo primero que debe facer despues que hi fuere es de veer
los altares si estan apuestamente et si tienen guardado el cuerpo de
nuestro señor Iesu Cristo como deben, et otrosi la crisma, et si son
las aras sanas, et si está el tesoro et todos los otros ornamentos de
la eglesia guardados et limpios: et despues desto debe catar la eglesia
si ha menester de labrar <span class="pagenum" id="Page_479">p.
479</span>ó de mejorar alguna cosa en ella, et desi ayuntar todos los
clérigos de aquel lugar en uno, et demandarles simplemente non les
faciendo jurar nin otra premia ninguna, de como facen su oficio tambien
en decir la misa como las otras horas, et en dar los sacramentos, et
en las otras cosas que deben facer. Et si fallare que lo facen bien,
débelo gradescer á Dios primeramente et desi á ellos: et si en alguna
cosa erraren débelos enseñar como han de facer segunt manda santa
eglesia. Otrosi débelos preguntar de qué vida son, et si viere que
es menester, débelos castigar á las veces con palabras blandas et á
las veces con ásperas. Et si entendiere que algunos han fecho yerros
manifiestamente, debegelos facer emendar poniéndoles pena por ello,
segunt entendiere que merescen et que es derecho. Et esto puede facer
porque semeia que su obispo fue negligente en non los castigar, pues
que los yerros fueron fechos manifiestamente. Mas si fallare mala
fama de algunos et non fueren manifiestos los yerros, débelo enviar
decir al obispo que lo faga pesquirir si entendier el arzobispo que es
menester.</p>
<h4 id="T22L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosas pueden facer los arzobispos quando visitan
los obispados de su provincia.</i></p>
<p>Puede el arzobispo crismar en los obispados de su provincia quando
los visitare por negligencia de sus perlados, et consagrar las eglesias
et facer las cosas que pertenecen á oficio de obispo. Et aun ha de facer
mas, ca debe facer allegar todo el pueblo de aquel lugar que visitare,
tambien los clérigos como los legos, et predicarles que tengan et guarden
la fe de nuestro señor Iesu Cristo, et se guarden quanto podieren
de facer pecados mortales, asi como de falso testimonio, de periurio,
de adulterio, et de todos los otros, de qual manera quier que sean;
et que ninguno non faga al otro lo que non querria quel ficiesen, et que
crean que deben resucitar et venir á juicio ante nuestro señor Dios para
recebir cada uno gualardon ó pena segunt meresciere. Et despues que
esto hobiere fecho puede ir otro dia á visitar otro lugar, et facer en él
todas estas cosas, asi como sobre dichas son. Onde todo lo que dice en
esta ley et en las otras ante della, que debe facer et guardar el arzobispo
en la visitacion, et otrosi en la procuracion recebir; esto mismo son tenudos
de guardar los obispos et los perlados en los lugares que visitaren.</p>
<h4 title="LEY VIII." id="T22L8"><span class="pagenum" id="Page_480">p.
480</span>LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Qué cosa es cienso et quién lo puede poner.</i></p>
<p>Cienso et tributo es llamado pecho señalado que toman los obispos
en alguna eglesia cada año: et este cienso da por dos razones; la una
es que demuestra que aquel á quien lo da que ha algunt señorio sobre
ella, et por la otra se entiende señal de franqueza que pechando esto
que es quita de las otras subjecciones. Et en poner este cienso ha
departimiento, ca lugares hi ha en que lo pone el apostóligo, et otros
en que lo ponen los obispos en sus obispados; et en aquellos lugares do
lo pone el papa, fincan señaladamente por suyos de la eglesia de Roma:
et por este cienso que dan al papa entiéndese que son libres et quitos
del señorio que habien los otros perlados sobrellos. Et en los lugares
do lo ponen los obispos, entiéndese que son so su poderio en cada lugar
de aquel que gelo pone. Et esto serie como si algunt obispo <a
id="FNanchor_1229" href="#Footnote_1229" class="fnanchor">[1229]</a>
diese algunt monesterio ó otro lugar religioso ó alguna eglesia, et
toviese hi para si alguna renda quel diesen della señaladamente cada
año; ca por este cienso que en ella retovo, se entiende que ha señorio
sobre ella, et esto mismo serie si quitase á alguna eglesia los
derechos quel daban della reteniendo hi para si alguna cosa cierta quel
diesen cada año.</p>
<h4 id="T22L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles homes pueden levar et poner cienso en las
eglesias.</i></p>
<p>Lievan cienso de las eglesias, et puédenlo poner con otorgamiento de
los obispos otros homes sin los que dice en la ley ante desta, asi como
abades et otros perlados de algunas órdenes que han eglesias seglares
que les obedecen en las cosas temporales, ó padrones, ó arcedianos,
ó otros perlados menores que han derecho de lo facer; ca qualquier
destos sobredichos que demandase delante de algunt judgador deciendo
que debie haber algunt derecho de alguna eglesia, si aquellos á quien
lo demandase ficiesen avenencia con él delante aquel judgador, valdrie
atal avenencia como esta para llevar aquello que fuese puesto en ella
quel diesen en vida de aquel que lo da. Pero si el papa ó el obispo
en cuyo obispado fuese la eglesia otorgase el avenencia, valdrie por
todavia; ca <span class="pagenum" id="Page_481">p. 481</span>sin
otorgamiento destos dos ó de otro que lo pudiese facer de derecho, non
podrie ningunt clérigo facer su eglesia pechera despues que el muriese
por avenencia que hobiese fecho en su vida.</p>
<h4 id="T22L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>Quándo pueden poner cienso á las eglesias, et
despues quel pusieren sil pueden crescer ó minguar de nuevo.</i></p>
<p>Tiempos ciertos establescieron los santos padres en que podiesen
poner cienso á la eglesia, et mostraron en cada tiempo razones ciertas
por que lo pudiesen facer: et estas son en quatro maneras, asi como
quando facen la eglesia, ó la dotan, ó la consagran, ó la franquean;
ca quando la facen de nuevo ó la dotan, pueden estonce poner quanto
den cada año por cienso al padron della: et quando la consagran
pueden establecer quanto den al obispo: et quando la franquean pueden
otrosi señalar quanto den al papa ó al obispo, ó á qualquier dellos
que la franquease, segunt dice en la tercera ley ante desta. Et
desque hobiesen puesto cienso á la eglesia en alguna destas maneras
sobredichas, nol pueden despues poner otro de nuevo, nin acrescer
aquel: et nuevo cienso serie aquel que non fuese puesto en alguno
destos quatro tiempos sobredichos: et si de otra manera fuese puesto
non valdrie maguer lo pusiese qualquier de los que dice en las leyes
ante desta que lo pueden poner: et como quier que este cienso otorguen
los homes de comienzo de darlo de su grado, despues que puesto fuere
tenudos son de lo complir maguer non quieran.</p>
<h4 id="T22L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>Por quáles razones pueden crescer el cienso á las
eglesias.</i></p>
<p>Crescer non puede el cienso despues que fuere puesto segunt dice en
la ley ante desta. Pero esto se entiende desta manera, si quando lo
pusieron, señalaron cierta contia de dineros ó de otra cosa que diesen
por él: et si desta manera non fuese puesto, mas que diesen procuracion
ó yantar non señalando quanto, en esta guisa bien lo pueden crescer: et
esto serie como si hobiesen á dar yantar á algunt convento, et despues
desto cresciese aquel convento á mas de lo que era quando fue puesto
que gela diesen: ca en esta manera ó en otra semeiante della bien
pueden crescer la yantar si las rentas de aquella eglesia crescieron
despues á tanto que lo puedan complir, non se agraviando mas por ende
de quanto ante facien. Et los obispos bien pueden quitar el cienso
á las eglesias, <span class="pagenum" id="Page_482">p. 482</span>ó
minguargelo, pero non lo deben facer sin otorgamiento de sus cabildos;
ca si de otra guisa lo ficiesen non valdrie.</p>
<h4 id="T22L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles cosas son tenudos de probar los perlados que
demandan tributo ó servicio de algunas eglesias.</i></p>
<p>Tributo ó cienso que demandase algunt perlado <a
id="FNanchor_1230" href="#Footnote_1230" class="fnanchor">[1230]</a>
á otro home quel debiese dar de alguna eglesia ó de otro lugar, ha
menester para habello con derecho que muestre por que razon lo debe
haber et el tiempo en que gelo debe dar. Et estas dos cosas se entiende
que ha de mostrar quando non es en posesion dello: mas si él ó los que
fueron ante que él en su lugar, lo tomaron tanto tiempo que se non
acuerdan dello, quando fue puesto, ó quando lo pagaron primeramente,
estonce bien lo puede demandar et haber, solamente que pruebe que ha
quarenta años pasados que lo tomaron él ó los que fueron ante que
él: et ha menester demas que crea que fue puesto et que lo tomaron
con derecho. Pero si alguna eglesia ó algunt home ficiese servicio á
algunt perlado ó á otro home de su voluntad, dandol yantar ó otra cosa
qualquier, maguer esto costumbrase por grant tiempo de lo dar, non lo
puede por eso demandar el otro que gelo dé como por premia, nin es
tenudo de lo dar sinon quisier, ca asi como lo dió de su grado asi lo
puede toller cada que quisiere.</p>
<h4 id="T22L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones pueden los perlados echar pecho á
las eglesias.</i></p>
<p>Pedido non deben facer los perlados á sus clérigos, nin echarles
pecho nin demandarles otras cosas sinon aquellas que les otorga santa
eglesia que pueden haber: pero si acaesciese tal cosa por que les
hobiese á echar pecho ó facer pedido sobre cosa que fuese razonable
ó guisada, segunt dice en la ley deste título que comienza: Defiende
santa eglesia, en tal manera bien lo pueden facer: et si acaesciese
dubda sobre tal razon, si era la cosa guisada ó non porque lo
demandasen, débela librar el mayoral de aquel perlado que pediese el
pecho ó el pedido: et porque los perlados se guarden de agraviar á los
clérigos, muéstrales santa eglesia en que manera lo fagan, et dice asi,
que como ellos quieren haber franquezas en si mismos et en sus cosas,
otrosi deben querer que las hayan sus menores en las suyas: et como
ellos non quieren ser agraviados de sus mayorales, otrosi non deben
querer que sean agraviados dellos sus menores.</p>
<h4 title="LEY XIV." id="T22L14"><span class="pagenum" id="Page_483">p.
483</span>LEY XIV.</h4>
<p class="epig"><i>En quántas maneras pasan los perlados de santa
eglesia á mas de lo que les conviene.</i></p>
<p>Agravian los perlados á sus menores en muchas maneras, et pasan en
otras cosas muchas á mas de lo que les conviene contra defendimiento
de santa eglesia: et esto facen echándoles pechos et faciéndoles otras
cosas como non deben sin razon et sin derecho, asi como quando acaesce
que envia el papa quel den ayuda, ó envia legados ó mensageros para
recabdar algunas cosas, et les han á dar despensas. Et quando echan los
perlados estos pechos, facen coger de los clérigos et de las eglesias
mas de lo que monta aquella ayuda que les demanda el papa, ó de las
despensas que han á dar á los legados: et en lugar de les facer ayuda
por que lo puedan complir, préndanles lo que han: et por este yerro que
facen en non temer á Dios veniendo contra la ley que les defiende que
non fagan mal, et otrosi porque non guardan al apostóligo su derecho,
púsoles por pena santa eglesia que aquello que tomaron demas que lo
tornen todo á aquellos á qui lo tomaron, et que den de lo suyo demas
desto otro tanto á pobres. Eso mismo decimos que deben guardar los
obispos, et los abades et los otros perlados quando acaesciere que
el rey hobiere menester ayuda dellos, et de los clérigos et de las
eglesias, asi como quando hobiese guerra contra los enemigos de la fe
ó por otra cosa guisada: ca estonce non deben los perlados echar mayor
pecho á las eglesias nin á los clérigos sobre que han poder por razon
de aquella ayuda que quieren dar al rey: ca si contra esto ficiesen,
errarien en dos maneras; la una tomándolo en nombre del rey et non gelo
dando á él; la otra agraviando los clérigos de guisa que habrien á
haber querella del rey, cuidando que aquel agraviamiento que les venie
dél.</p>
<h4 id="T22L15">LEY XV.</h4>
<p class="epig"><i>En qué cosas agravian los perlados á sus menores
pasando á mas de lo que les conviene.</i></p>
<p><a id="FNanchor_1231" href="#Footnote_1231"
class="fnanchor">[1231]</a> Sobeiania facen los perlados aun en otra
manera, agraviando á sus menores moviéndose contra ellos de ligero sin
razon et sin derecho, asi como quando los descomulgan ó los debiedan
non guardando la forma que es establecida en santa eglesia de como lo
deben facer, segunt dice en <span class="pagenum" id="Page_484">p.
484</span>el título de las descomulgaciones: ca la descomulgacion,
que es muy grant pena en santa eglesia, non la debe ninguno poner
sin razon cierta et manifiesta, nin por cosas pequeñas et livianas.
Otrosi pasan á mas de lo que deben quando judgan los pleitos <a
id="FNanchor_1232" href="#Footnote_1232" class="fnanchor">[1232]</a>
descuidadamente non queriendo demandar conseio á sus cabildos nin á
sus clérigos: et agraviamiento facen otrosi quando son muy fuertes
et crueles, ó muy flacos en dar los juicios: mas para facerlo como
deben, deben tomar entre estas dos cosas como una manera <a
id="FNanchor_1233" href="#Footnote_1233" class="fnanchor">[1233]</a>
de templamiento, asi que en facer la iusticia non sean muy fuertes
nin la dexen otrosi de facer del todo. Et en otra manera facen aun
agraviamiento quando predican soberbiosamente, ó quando ponen pena
á los pecadores et á los flacos non habiendo piedat nin se doliendo
dellos: ca quanto ellos mas desprecian et desdeñan á los otros en esta
manera, tanto mayor yerro facen et son mas pecadores por ende.</p>
<h4 id="T22L16">LEY XVI.</h4>
<p class="epig"><i>De los perlados que facen sobejanias et pasan á mas
de lo que deben.</i></p>
<p>Necios clérigos ó malos ordenando los perlados pasan á mas de lo
que deben, et esto facen porque hayan mas clérigos cuidando que les
crece por ende <a id="FNanchor_1234" href="#Footnote_1234"
class="fnanchor">[1234]</a> mayor honra: et pues que los han
ordenado desta guisa sin recabdo, han á poner muchos dellos en las
eglesias do hay pocos parroquianos, et por esta razon han de vevir
en grant pobreza <a id="FNanchor_1235" href="#Footnote_1235"
class="fnanchor">[1235]</a> et deshonradamente en desprecio de santa
eglesia: et faciendo esto non guardan lo que dice el derecho, que
meior es de haber pocos clérigos et buenos, que muchos et malos. Et
aun pasan á mas de lo que deben en otra manera, queriendo que les den
muchos comeres et de muchas guisas adobados: otrosi facen <a
id="FNanchor_1236" href="#Footnote_1236" class="fnanchor">[1236]</a>
soberbia metiendo toda su femencia en allegar grandes riquezas, et
faciendo grandes misiones en labrar sus eglesias et en afeitarlas; et
trabaianse de facer las paredes dellas pintadas et fermosas, et han
poco cuidado de buscar clérigos letrados et honestos que las sirvan.</p>
<p><span class="pagenum" id="Page_485">p. 485</span></p>
<h4 title="LEY XVII." id="T22L17">LEY XVII.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones yerran los perlados faciendo
sobejanias que les non conviene.</i></p>
<p><a id="FNanchor_1237" href="#Footnote_1237"
class="fnanchor">[1237]</a> <i>Gestus</i> en latin tanto quiere decir
en romance como conteniente: et algunos perlados hi ha que los muestran
orgullosamente et con soberbia, en que yerran mucho en facer ende
sobeiania, et lo que les non conviene. Et esto facen contral derecho
que dice que en la eglesia deben estar en lugar honrado et mas alto
que los otros, mas en casa deben ser como compañeros de los clérigos:
pero esto deben facer de manera que se non afagan mucho á ellos de
guisa que se les tornase en desprecio. Et facen otrosi sobeiania en
tomar mas procuraciones que non deben: et por ende les puso por pena
santa eglesia que qualquier perlado que esto ficiese, que tomase
procuraciones ó otra cosa de sus subiectos amenazándolos ó faciéndoles
otra premia sin derecho et sin razon porque ge la hobiesen á dar mas
amidos que de grado, que quanto por esta manera dellos tomasen que
gelo tornasen todo á quatro dublo. Et pasan aun ademas en otra manera,
quando menoscaban sus derechos á los otros perlados menores de las
eglesias de sus obispados.</p>
<h4 id="T22L18">LEY XVIII.</h4>
<p class="epig"><i>En qué cosas aun son los perlados muy
sobejanos.</i></p>
<p>Sobeianos son aun los perlados en otra manera, asi como quando
vagan los beneficios de sus eglesias et non los quieren dar á otros
que los sirvan reteniéndolos para si; ca esto non deben facer sinon
por aquellas razones que dice en el título de los beneficios en la
ley que comienza: Entregamente: et si algunos contra esto ficiesen
débeles poner pena su mayoral, segunt que toviere por guisado. Et
pasan aun á mas quando demandan á los abades, et á los monges et á los
otros religiosos que les den ó que fagan alguna cosa que es contra
los establecimientos de su órden. Onde aquellos á quien demandasen
tal cosa non son tenudos de lo facer, fueras ende si el perlado fuese
en posesion de aquello que demanda, ca estonce non gelo pueden ellos
por si toller luego; mas por juicio de su mayoral que ha poder de los
judgar.</p>
<h4 title="LEY XIX." id="T22L19"><span class="pagenum" id="Page_486">p.
486</span>LEY XIX.</h4>
<p class="epig"><i>De las sobejanias que facen los perlados et los
religiosos pasando á mas de lo que les es otorgado.</i></p>
<p>Ademas pasan los perlados de lo que deben quando quebrantan sus
previllegios á los religiosos, et esto non deben facer. Otrosi los
religiosos por razon de las franquezas et de los privillegios que han,
non deben ser sobeianos usando mal dellos, et pasando á mas de lo que
les es otorgado; mas deben vevir homildosamente segunt su regla, por
que los obispos et los otros perlados hayan sabor de guardarles sus
privillegios et facerles complimiento de derecho de sus malfechores.
Pasan aun á mas los abades et los otros perlados de religion quando se
non tienen por ahondados de sus derechos, et entremetense de iudgar
pleitos de casamientos et de dar cartas de perdones, et penitencias
públicas, et otras cosas semeiantes, que señaladamente pertenescen á
los obispos. Onde santa eglesia defendió que se non trabaiasen de facer
tales cosas; ca si lo ficiesen caerien por ende en pena et en peligro
segunt que su mayoral toviese por guisado, fueras si el apostóligo gelo
otorgase que lo podiesen facer, ó lo ganasen por costumbre de luengo
tiempo que lo asi hobiesen usado. Et en estas cosas sobredichas et
en otras pasan los perlados ademas, segunt dice en el título de los
obispos et de los clérigos.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit23">
<h3 class="g1">TITULO XXIII.</h3>
<p class="subh3asc">DE LA GUARDA DE LAS FIESTAS ET DE LOS AYUNOS, ET
COMO SE DEBEN FACER LAS ALIMOSNAS.</p>
</div>
<p class="cap">Trabaios muy grandes et martirios sofrieron los santos
por amor de nuestro señor Iesu Cristo: et esto fue fasta la muerte que
recibieron naturalmente sugunt juicio del mundo, mas espiritualmente
quanto á Dios non morien, ante les fue como nacimiento; ca asi como
el niño es en tiniebra mientra que esta encerrado en el vientre de su
madre, et quando nace ve la luz, asi los santos quando mueren sallen
de los trabaios deste mundo, que es cuita et tiniebra, et ven á Dios,
que es luz verdadera et folgura perdurable. Et por ende los que pasan
por tal muerte non deben contar que mueren, mas que nacen de nuevo et
viven vida folgada et en paz; ca asi lo dice la Escriptura dellos, que
quando las almas de los santos pasan deste mundo al otro, que son en
la mano de Dios et non los tañe tormenta de muerte; et maguer semeia á
los oios de los desentendidos <span class="pagenum" id="Page_487">p.
487</span>que mueren, ellos son en paz. Onde pues que Dios los honra
en este mundo asi, mostrando que los tiene por sus amigos et faciendo
muchos et maravillosos miraglos por ellos, et en el otro los tiene
consigo en el su santo reyno, derecho es que todos los homes los honren
et mayormente los cristianos: et esto deben facer por tres razones: la
primera gradesciendo á Dios por tanta merced que fizo á los homes que
quiso que los buenos dellos fuesen santos: la segunda gradesciéndolo
á ellos porque lo merescieron ser: la tercera porque ruegan á Dios
por nos que perdone nuestros pecados <a id="FNanchor_1238"
href="#Footnote_1238" class="fnanchor">[1238]</a> et nos dexe facer
tales obras que merescamos ir do ellos son: et este gradescimiento se
debe facer honrando las sus fiestas et las eglesias o yacen los sus
cuerpos, et que son fechas en nombre dellos. Et pues que en los títulos
que son ante deste fablamos de las eglesias et de los clérigos que las
sirven, conviene de decir en este de las fiestas de los santos en cuyo
nombre son fechas: et mostrar primeramente qué quier decir fiesta, et
quántas maneras son dellas: et cómo las deben los cristianos honrar et
guardar: et otrosi por quáles razones deben ayunar las sus vegilias
et los otros ayunos que son puestos por todo el año: et desi diremos
de las alimosnas cómo se deben facer: et de las cosas que deben ser
catadas en ellas porque en los dias de las fiestas et de los ayunos
hayan mayor sabor los homes de las facer que en los otros dias.</p>
<h4 id="T23L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir fiesta, et quántas maneras son
dellas.</i></p>
<p>Fiesta tanto quiere decir como dia honrado en que los cristianos
deben oir, et decir et facer cosas que sean á alabanza et á servicio
de Dios, et á honra del santo en cuyo nombre la facen: et tal fiesta
como esta es aquella que manda el apostóligo facer á cada obispo en
su obispado con ajuntamiento del pueblo á honra de algunt santo que
sea otorgado por la eglesia de Roma. Et son tres maneras de fiestas:
la primera es de aquellas que manda santa eglesia guardar á honra de
Dios et de los santos, asi como los domingos et las fiestas de nuestro
señor Iesu Cristo, et de santa Maria, et de los apóstoles et de los
otros santos et santas: la segunda manera es la que mandan guardar los
emperadores et los reyes por honra de sí mismos, asi como los dias
en que nacen ellos et sus fijos los que deben regnar, et aquellos
en que son bien andantes, habiendo grant batalla con los enemigos
de la fe, et venciéndolos; et los otros dias que deben guardar por
honra dellos de que fabla en el título de los <span class="pagenum"
id="Page_488">p. 488</span>emplazamientos: la tercera manera es aquella
que es llamada ferias, que son por provecho comunal de todos los homes,
asi como aquellos dias en que cogen sus frutos segunt dice en el título
sobredicho.</p>
<h4 id="T23L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>De cómo deben guardar las fiestas.</i></p>
<p>Guardadas deben ser todas las fiestas de que fabla en la ley
ante desta, et mayormente las de Dios et de los santos, porque son
espirituales, ca débenlas todos los cristianos guardar segunt manda
santa eglesia, et demas deso non debe ningunt judgador <a
id="FNanchor_1239" href="#Footnote_1239" class="fnanchor">[1239]</a>
emplazar nin judgar en ellas, nin otrosi los otros homes non deben
labrar en ellas aquellas labores que suelen facer en los otros dias:
mas débense trabajar de ir muy apuestamente et con grant homildat á la
eglesia cuya fiesta guardan si la hi hobiere, et si non á las otras, et
oir las horas con grant devocion, et desque sallieren de las eglesias
deben facer et decir cosas que sean á servicio de Dios et á pro de sus
almas. Et qualesquier que por desprecio de Dios et de los santos non
qusiesen guardar las fiestas asi como sobredicho es, débenlos amonestar
dello los perlados, et desque los hayan amonestados puédenlos por
ende descomulgar fasta que fagan emienda á santa eglesia del yerro
que ficieron. Et la segunda manera de fiestas que deben guardar por
honra de los emperadores et de los reyes; et la tercera manera de
fiestas á que llaman ferias que deben guardar por pro comunal de los
homes, muéstranse en el título de los emplazamientos cómo deben ser
guardadas.</p>
<h4 id="T23L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>De cómo deben tener las eglesias los clérigos
limpias et apuestas para facer las fiestas en ellas.</i></p>
<p>Fermosas et muy limpias deben tener los clérigos las eglesias en
toda sazon como lugar do consagran el cuerpo de nuestro señor Iesu
Cristo, et mayormente deben esto facer en los dias de las fiestas,
ca non podrie seer honrada la fiesta como conviene, si el lugar o la
facen non es limpio nin apuesto. Et esto deben facer por tres razones:
la una por mostrar que aman á Dios <a id="FNanchor_1240"
href="#Footnote_1240" class="fnanchor">[1240]</a> et han en voluntat su
servicio: la segunda porque es muy grant derecho de honrar á aquellos
por quien ellos son honrados: la tercera porque mas de grado vienen
hi las gentes et están á <span class="pagenum" id="Page_489">p.
489</span>oir las horas; ca natural cosa es de se pagar los homes de
las cosas fermosas et apuestas. Onde los clérigos que contra esto
ficiesen, débeles su perlado poner pena por ello, segunt entendiere
que lo merescen: et si el perlado fuer tan negligente en esto que
lo non quisiese facer asi, débela poner á él su mayoral. <a
id="FNanchor_1241" href="#Footnote_1241" class="fnanchor">[1241]</a></p>
<h4 id="T23L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>De los ayunos de las vigilias de los santos et de
los otros que manda santa eglesia guardar, et quántas maneras son
dellos.</i></p>
<p>Vigilias han los santos que son tenudos los cristianos de ayunar, et
otrosi los otros ayunos que estableció santa eglesia que ficiesen. Et
estos ayunos son en tres maneras: el primero es grande que pertenesce
á todos los cristianos, et son tenudos de lo guardar; et esto es que
non pequen mortalmente nin fagan sus voluntades en los sabores deste
mundo: <span class="pagenum" id="Page_490">p. 490</span>et este ayuno
es acabado et complido, porque faz al home santo et limpio: el segundo
ayuno es que debe ser fecho mesuradamente, guardándose los homes de
todas las sobeianias de comer et de beber: la tercera manera de ayuno
es comer una vez en el dia et non mas, et non comer carne nin las otras
cosas que nacen della, asi como huevos, et leche, et queso et manteca:
et este ayuno han mas de guardar los homes, ca asi como se sufren de
los comeres sobeianos, otrosi conviene que se guarden de los otros
vicios et sabores de la carne que ensucian et embargan el alma; ca non
tien pro al home para salvarse, ayunar nin orar, nin facer otros bienes
si non toviere su voluntat limpia de pecados, et si non refrenare su
lengua de maldecir.</p>
<h4 id="T23L5">LEY V.</h4>
<p class="epig"><i>Quáles ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et
quáles en dias señalados et en tiempos ciertos.</i></p>
<p>Ayunar deben los homes en tres maneras, segunt dice en la ley ante
desta. Et las dos primeras maneras de ayuno deben los homes guardar en
todo tiempo, mas la tercera manera se debe guardar en dias señalados
et en tiempos ciertos: et en dias señalados se debe guardar, asi como
en todas las vegilias de los apóstoles, fueras ende de sant Felipe
et de Santiago que non han vegilias de ayunar, porque caen en el
tiempo que es entre la pascua mayor et la cinquesma do es defendido el
ayuno por honra de estas dos fiestas; otrosi la vegilia de sant Iohan
Evangelista porque cae en las ochavas de Navidat. Et aun deben ayunar
las vegilias de los otros santos que mandó santa eglesia que ayunasen,
ó que es costumbre de ayunar. Et en tiempos ciertos deben ayunar, asi
como en la quaresma mayor, en que ha quarenta dias: et esto porque
nuestro señor Iesu Cristo ayunó otros tantos dias en el desierto que
non comió nin bebió. Et otrosi deben ayunar las quatro témporas que
caen en los quatro tiempos del año, segunt dice en el titulo quinto del
primero libro en la ley que comienza: Primado et patriarca. <a
id="FNanchor_1242" href="#Footnote_1242" class="fnanchor">[1242]</a></p>
<h4 title="LEY VI." id="T23L6"><span class="pagenum" id="Page_491">p.
491</span>LEY VI.</h4>
<p class="epig"><i>Por qué razones ayunan los cristianos en algunos
lugares el dia del sábado.</i></p>
<p>Sábado tanto quiere decir como dia de folgura; et porque cae entre
el viérnes en que nuestro señor Iesu Cristo fue crucificado, que es
dia de tristicia et el dia del domingo en que resucitó, que es dia de
alegría; por ende costumbran en algunos lugares de ayunarle; et otrosi
porque los apóstoles estovieron el viérnes et el sábado ascendidos por
el miedo de los judíos, et ayunaron con grant tristicia <a
id="FNanchor_1243" href="#Footnote_1243" class="fnanchor">[1243]</a>,
et fueron todos como desesperados, et fincó la fe et la esperanza
de nuestro señor Iesu Cristo en santa Maria sola de como habia de
resucitar et de complir todas las otras cosas que les habie prometido:
et por esta razon face fiesta la eglesia á Santa Maria en los sábados.
Et como quier que en algunos lugares non han por costumbre de ayunar el
sábado, por eso non deben comer carne en tal dia, fueras ende por las
razones que dice en la ley ante desta. Otrosi acaesciendo que fiesta de
algun santo de aquellos que han vegilia cayese en lunes, débenla ayunar
el sábado et non el domingo, porque es dia en que non deben los homes
ayunar por honra de la resurreccion de nuestro señor Iesu Cristo.</p>
<h4 id="T23L7">LEY VII.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas cosas ha de catar el que quiere facer
alimosna.</i></p>
<p>La alimosna es cosa que place mucho á Dios et á los homes: et
quien la puede facer debel placer <a id="FNanchor_1244"
href="#Footnote_1244" class="fnanchor">[1244]</a> con ella en todo
tiempo, et señaladamente en los dias de las fiestas et de los ayunos de
que dice en las leyes ante desta. Pero aquel que non pudiese complir
á todos puede facer departimiento entre aquellos á qui la ha de dar,
á quales la dé, ó á quáles <span class="pagenum" id="Page_492">p.
492</span>non. Et para esto facer complidamente debe catar nueve cosas:
la primera es conoscer si aquel que la pide es de su creencia ó de
otra; ca ante la debe dar á su cristiano que á otro que non fuese de su
ley, por que en gran culpa serie aquel que viese al de la <a
id="FNanchor_1245" href="#Footnote_1245" class="fnanchor">[1245]</a>
su ley en cuita de fambre, si nol acorriese podiéndolo facer, et la
diese á otro de otra creencia, et mayormente si el cristiano fuese
tal pobre que non <a id="FNanchor_1246" href="#Footnote_1246"
class="fnanchor">[1246]</a> pudiese pedir por grant vergüenza que
hobiese: la segunda es que debe catar la cuita en que está el
pobre, ca ante debe dar la alimosna <a id="FNanchor_1247"
href="#Footnote_1247" class="fnanchor">[1247]</a> al que está en
cativo para sacarlo ende que á otro: la tercera es que debe catar
el lugar o es el pobre; ca si yoguiere en cárcel, ó le diesen penas
por debda que debiese et non por otra maldat que hobiese fecha, ante
debe á este acorrer que á otro que non estudiese en tanta premia: ca
como quier que á todos los cuitados deben los homes facer merced, mas
conviene que la fagan á los que son buenos et non merescieron por que
recibiesen pena: la quarta es que debe catar el tiempo en que quiere
facer alimosna, ca si acaesciese por ventura que quisiesen justiciar á
alguno sin derecho, et lo pudiese facer estorcer por haber que diese
por él, ante debe facer alimosna á este que á otro que non estudiese
en tan grant cuita; ca mas deben los homes preciar la vida de tal
cuitado, que el haber que darien por él: la quinta cosa es que debe ser
fecha con mesura; ca non la deben todavia dar á uno nin en una vegada,
mas departirla á muchos et en muchos dias porque puedan mas complir
con ella et facer merced á mas homes; pero si fuese tal home que se
quisiese dexar del mundo et dar todo lo suyo por Dios, estonce bien
lo puede dar en una hora si quisiere: la sexta es que debe catar si
ha parentesco con aquel á quien quiere alimosna facer, ca si algunos
quieren por Dios dar alguna cosa et hobiesen parientes pobres, ante lo
deben dar á ellos que á otros extraños, non por sabor que hayan de los
facer ricos, mas por darles con que puedan vevir et que non hayan razon
de facer mal; ca mas vale que sean ayudados de sus parientes que non
que anden con grant vergüenza pidiendo á los extraños: la setena cosa
es que debe meter mientes de que edat es el que pide alimosna, ca ante
la debe dar á los vieios que lo non pueden ganar que á los mancebos:
la ochava es que debe catar la flaqueza del pobre, ca ante debe dar la
alimosna á los ciegos et á los contrechos et á los enfermos catando la
flaqueza que ha en ellos que á los sanos: la novena es que debe catar
la condicion et el estado del pobre, ca el que quisier facer alimosna
ante la debe dar á los pobres vergonzosos que son fijosdalgos, et á los
otros homes buenos que hobieron grant riqueza <span class="pagenum"
id="Page_493">p. 493</span>et cayeron despues <a
id="FNanchor_1248" href="#Footnote_1248" class="fnanchor">[1248]</a> en
grant pobreza non por maldat que hobiesen fecha mas por su desaventura,
que á los otros pobres que non fuesen de tales lugares como ellos.</p>
<h4 id="T23L8">LEY VIII.</h4>
<p class="epig"><i>Si el alimosna debe ante ser dada al padre que sea
de otra ley, que al estraño que sea de la nuestra.</i></p>
<p>Dubda podrie avenir si acaesciese que dos homes veniesen á pedir
alimosna á otro tercero, et el uno dellos fuese su padre et fuese
herege ó de otra ley, et el otro fuese cristiano et non hobiese
parentesco ninguno con él, á qual destos debe ser dada el alimosna, al
padre ó al extraño, si non toviese que dar á comer á amos á dos por
estorcerlos de muerte. Et maguer que dice en la ley ante desta que ante
debe home dar el alimosna al cristiano que á otro que fuese de otra
ley, con todo eso tan grant fue la santidat de la eglesia moviéndose
por razon de piedat <a id="FNanchor_1249" href="#Footnote_1249"
class="fnanchor">[1249]</a> que salvó la duda sobredicha en esta
manera, que ante diese el home el alimosna al padre por razon de
naturaleza que ha con él, maguer non sea cristiano, que al otro que
lo fuese, como quier que debe mas amar al cristiano en su voluntad
por razon de la fe: et esta razon se otorga por lo que dixo nuestro
Señor á Moysen en la vieia ley: et aun despues desto lo confirmó Iesu
Cristo en la nueva quando dixo: honra tu padre et tu madre porque vivas
luengamente sobre la tierra. Pero si el padre hobiese alguna cosa que
comer, con que pudiese estorcer de muerte, et el estraño non hobiese
nada, ante gelo debe dar que al padre. Mas si alguno quisiere dar
alimosna á otro porque rogase á Dios quel perdonase sus pecados; ante
la debe facer al extraño bueno que á su padre ó á otro pariente.</p>
<h4 id="T23L9">LEY IX.</h4>
<p class="epig"><i>Quántas maneras son de alimosna.</i></p>
<p>Espirituales et corporales hay alimosnas segunt lo muestra
el derecho de santa eglesia que face departimiento entre ellas
desta guisa, mostrando que alimosna espiritual es <a
id="FNanchor_1250" href="#Footnote_1250" class="fnanchor">[1250]</a> en
tres cosas: la primera es en perdonar, como si alguno hobiese sofrido
tuerto ó daño de otro et lo perdonase: la segunda en castigar por amor
de Dios al que viese que erraba: la tercera en enseñar las cosas que
fuesen á salud de su alma al <span class="pagenum" id="Page_494">p.
494</span>que las non sopiese et tornarlo á carrera de verdat. Et la
alimosna corporal es en las obras de misericordia, que son estas; dar á
comer al que hobiese fambre, et á beber <a id="FNanchor_1251"
href="#Footnote_1251" class="fnanchor">[1251]</a>al que hobiese sed,
et á vestir al que fuese desnudo, et ir veer á los que yoguieren en
cárcel et á los que fueren enfermos; ca estas cosas demandará nuestro
Señor en el dia del juicio á cada uno si las fizo ó non segunt dice
en el Evangelio. Pero la alimosna que es de voluntat, que es llamada
espiritual, mayor es et meior que la corporal que es de las cosas
temporales: et esto se prueba por tres razones: la primera es que asi
como el cuerpo se gobierna de las cosas temporales, asi el alma de
las espirituales; onde quanto el alma es mejor que el cuerpo, tanto
las cosas de que se gobierna son meiores et mas preciadas que las
del cuerpo: la segunda razon es porque la alimosna espiritual nunca
desfallesce á ninguno, ca quier sea home rico ó pobre siempre la puede
facer si quisier, mas la alimosna corporal non la puede facer sinon el
que hobiere de los bienes con que viven los homes en este mundo: la
tercera razon es que la alimosna espiritual vale para salvamiento del
alma sin la corporal, porque podria por ventura acaescer en lugar o non
podrie facer alimosna corporal et podrie facer la espiritual; ca segunt
dixo el apostol sant Pablo si diese home á pobres quanto que hobiese et
metiese su cuerpo en fuego para arder, si lo non ficiese con piedat et
con amor de Dios, nol ternie pro para salvamiento de su alma. Otrosi
el que diere la alimosna al pobre non porque se duela en su corazon
dél, nin con entencion quel ayude á sofrir la cuita en que está, mas
por arredrarlo de si por el enojo que face pediendo, este atal pierde
la cosa quel da, et non habrá gualardon de Dios por ella; et esto
porque non se mueve á facerlo de buen corazon, en que es la alimosna
espiritual.</p>
<h4 id="T23L10">LEY X.</h4>
<p class="epig"><i>De quáles cosas pueden facer alimosna.</i></p>
<p>Sabor debe haber todo cristiano de facer alimosna, ca esta es cosa
que place mucho á Dios, et demas desata los pecados, et sin esto vale
home mas por ello en este mundo, ca es bondat conoscida en facer bien
á los que lo han menester: mas el que la quisier facer complidamente
debe catar tres cosas: la primera que la faga con derecho: la segunda
que sea fecha ordenadamiente; la tercera que haya buena entencion en
facerla. Et para ser fecha con derecho ha menester que la faga de lo
suyo que ganó derechamente et non con engaño, ca si la quisiese facer
de las <span class="pagenum" id="Page_495">p. 495</span>cosas mal
ganadas nol ternie pro, asi como de las que hobiese habido de renuevo
ó de simonia, ó de las que hobiese ganado á tablas ó á dados: ca como
quier que haya ganado estas cosas, porquel pueden ser demandadas et es
tenudo de las tornar segunt derecho, por ende non puede facer alimosna
dellas. Otrosi non puede ser fecha alimosna de las ganancias que
los homes facen de robo ó de furto, porque non son suyas et son mal
ganadas. Empero de las cosas que ganan las malas mugeres faciendo su
pecado con los varones, et los homes por mal decir, et los juglares et
los remedadores, bien pueden facer alimosna dellas, porque como quier
que los que alguna cosa dan á otrie por algunas destas razones, lo den
como non deben, con todo eso pasa el señorio dello al que lo recibe de
guisa que non gelo pueden despues demandar.</p>
<h4 id="T23L11">LEY XI.</h4>
<p class="epig"><i>En quál razon puede facer alimosna el que fuere de
órden, et en quál non.</i></p>
<p>Algunos sabidores de derecho dixieron, que los monges et los
calonges reglares et los otros religiosos que non deben haber propio,
que non pueden facer alimosna, et otros dicen que la pueden facer: et
por ende lo departió el derecho de santa eglesia en esta guisa, que si
el monge ó otro religioso ha dignidat <a id="FNanchor_1252"
href="#Footnote_1252" class="fnanchor">[1252]</a> ó algunt oficio en
su órden en que haya de recabdar algunas cosas, que bien puede facer
alimosna de lo que sobeiare demas de lo que él ha de complir, lo que
otro monge non podrie facer sin mandado de su mayoral. Pero si el
monge viese algunt home cuitado de muerte por fambre que hobiese, en
tal razon como esta bien le puede dar alimosna que coma, maguer non lo
demandase á su mayoral: et aunque su perlado le defendiese de facer tal
alimosna como esta, non lo ha por eso de dexar; ca mas debe obedescer
á Dios que la manda facer por su piedat que al home que la defiende
por su crueza: pero si el mayoral mandase ó defendiese alguna cosa
que non fuese contra mandamiento de Dios, ó que estudiese en duda si
lo era ó non, en esto es tenudo el menor de facer segunt le mandare
ol vedare su mayoral. Otrosi quando alguno destos sobredichos fuese á
escuelas, ó á Roma ó á otro lugar por mandado de su mayoral, bien puede
facer alimosna mesuradamente á qual pobre quier que viere que lo ha
menester; ca pues quel dió licencia de ir aquellos lugares, entiéndese
quel otorga que pudiese facer las cosas que facen los clérigos que
son honestos et buenos, et demas que se debe acordar en las buenas
costumbres con aquellos con <span class="pagenum" id="Page_496">p.
496</span>quien vive: eso mismo manda el derecho de santa eglesia facer
á los homes que son de otras órdenes, que non han propio.</p>
<h4 id="T23L12">LEY XII.</h4>
<p class="epig"><i>Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su
marido.</i></p>
<p>Casada seyendo la muger non debe facer alimosna sin mandado et sin
placer de su marido, nin puede prometer de ir en romeria nin de facer
ayuno nin de tener castidat con él contra su voluntat: et maguer el
marido gelo otorgase de comienzo, si despues le mandase que lo non
ficiese bien puede la muger ir contra lo que prometió: et esto porque
el marido es como señor et cabeza de la muger. Pero si ella hobiere
algunas cosas suyas apartadamente, como cabdal que non sea en poder del
marido nin lo aliñe él, bien puede dar dellas por Dios sin su mandado.
Otrosi aquello que es en poder del marido, asi como pan ó vino, ó las
otras cosas que han los homes en su casa para su despensa de aquellas
que han las mugeres en guarda, segunt las costumbres de las tierras,
bien puede la muger facer merced dellas mesudaramente á los pobres
segunt que fuere su riqueza non menguando en lo al que ha de complir;
pero esto debe facer con entencion que non pesará á su marido, maguer
que algunas vegadas gelo vedase por palabra; ca suelengelo defender
porque se mesuren en dar, et non fagan sobeiania por que hayan mucho
de menoscabar de lo suyo: et demas debe la muger asmar en su voluntad
que si su marido viese aquel pobre tan cuitado, quel placeria de darle
alguna cosa por amor de Dios: mas si ella entendiese quel pesarie á su
marido, ó quel dirie mal por ello, non lo debe dar como quier que se
duela en su voluntat, porque non lo puede facer. Pero si viese al pobre
en tamaña cuita de fambre que se quisiese morir, non debe dexar de gelo
dar, maguer pesase al marido ó gelo vedase, por la razon que dice en la
ley ante desta. Eso mismo serie del fijo que estudiese en poder de su
padre; ca bien podrie facer alimosna de las cosas que toviese dél ó de
su cabdal si lo hobiese, segunt dice desuso de la muger que vive con su
marido.</p>
<h4 id="T23L13">LEY XIII.</h4>
<p class="epig"><i>Que en facer alimosna debe haber
ordenamiento.</i></p>
<p>Ordenadamente debe ser fecha la alimosna, que es la segunda razon
que dice en la quarta ley ante desta que debe ser catada en facerla:
ca pues que es obra de caridat primeramente la debe home facer á si
mismo <span class="pagenum" id="Page_497">p. 497</span>guardándose de
pecar et non faciendo contra los mandamientos de Dios; et despues desto
faga bien et merced á los otros que lo hobieren menester: et por eso
dixo el rey Salomon: si quisieres facer placer á Dios, primeramente
conviene que hayas merced de tu alma: et aun acuerda con esto lo que
dixo nuestro Señor Iesu Cristo en el Evangelio: saca á primas la viga
del tu oio, et despues sacaras la paia del oio de tu cristiano: et por
estas palabras se da á entender que primero debe home facer alimosna á
sí mismo tolliendo de si los pecados, et despues puédela facer á los
otros. La tercera cosa en que debe aun meter mientes el que quisiere
facer alimosna, es que su entencion sea de la facer por amor de Dios et
non por loor temporal que espere haber de los homes, que es vanagloria:
ca si lo ficiere porque los homes lo loen por ello, nol habrá Dios que
gradescer nin por quel facer gualardon: et por eso dixo nuestro señor
Iesu Cristo en el Evangelio, que los que facen algunos bienes á vista
de los homes porque hayan ende loor, que en aquello solamente reciben
su gualardon.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Tit24">
<h3 class="g1">TITULO XXIV.</h3>
<p class="subh3asc">DE LOS ROMEROS ET DE LOS PELEGRINOS.</p>
</div>
<p class="ti0"><a id="FNanchor_1253" href="#Footnote_1253"
class="fnanchor">[1253]</a> <span class="capprim">R</span>omeros et
pelegrinos se facen los homes para servir á Dios et honrar á los
santos; et por sabor de facer esto estrañanse de sus linages et de sus
lugares, et de sus mugeres, et de sus casas et de todo lo que han, et
van por tierras agenas lazrando los cuerpos et despendiendo los haberes
buscando los santuarios. Onde los homes que con tan buena entencion
et tan santa andan por el mundo, derecho es que mientra que en esto
andudieren que ellos et sus cosas sean guardadas de guisa que ninguno
non se atreva de ir contra ellos faciéndoles mal. Et por ende pues que
en el título ante de este fablamos de los ayunos, et de las fiestas de
los santos et de las alimosnas como se deben facer, queremos aqui decir
destos pelegrinos et romeros sobredichos que los van visitar et honrar:
et primeramente mostrar qué quier decir romero et pelegrino: et quántas
maneras son dellos: et en qué guisa deben ser fechos los pelegrinaies
et las romerias: et cómo deben ser guardados et honrados en los lugares
por do andudieren ó do alvergaren: et qué privillegios et meiorias han
andando en esto mas que los otros homes: et cómo los pelegrinos pueden
facer sus mandas: et qué debdo nace entre los homes yéndose de so uno
<span class="pagenum" id="Page_498">p. 498</span>en romeria ó en
peregrinaie: et qué pena merescen los que les ficieren fuerza ó tuerto
ó deshonra mientre en romerias ó en peregrinaies andudiesen.</p>
<h4 id="T24L1">LEY I.</h4>
<p class="epig"><i>Qué quier decir romero et pelegrino, et quántas
maneras son dellos.</i></p>
<p>Romero tanto quiere decir como home que se parte de su tierra et va
á Roma para visitar los santos lugares en que yacen los cuerpos de sant
Pedro et de sant Pablo, et de los otros que prisieron hi martirio por
nuestro señor Iesu Cristo. Et pelegrino tanto quiere decir como extraño
que va visitar el sepulcro de Ierusalen et los otros santos lugares en
que nuestro señor Iesu Cristo nació, et visquió et prisó muerte en este
mundo, ó que anda en pelegrinaie á Santiago ó á otros santuarios de
luenga tierra et estraña. Et como quier que departimiento es quanto en
palabra entre romero et pelegrino; pero segunt comunalmente las gentes
lo usan, asi llaman al uno como al otro. Et las maneras destos romeros
et pelegrinos son tres: la primera es quando por su propia voluntat et
sin premia ninguna va en pelegrinaie á alguno destos santos lugares: la
segunda es quando lo face por voto ó por promision que fizo á Dios: la
tercera quando alguno es tenudo de lo facer por penitencia quel fuese
puesta que ha de complir.</p>
<h4 id="T24L2">LEY II.</h4>
<p class="epig"><i>En qué guisa debe ser fecha la romeria et el
pelegrinaie, et cómo deben los romeros ellos et sus cosas ser honradas
et guardadas.</i></p>
<p>Romeria et pelegrinaie deben facer los romeros con grant devocion
et con mansedumbre, diciendo et faciendo bien et guardándose de facer
mal, et non andando faciendo mercadurias nin arloterias por el camino,
et deben siempre alvergar temprano quando podieren, et otrosi ir
acompañados porque sean guardados de daño, et puedan mejor facer su
romeria. Et deben los homes de las tierras quando los romeros pasaren
por los lugares honrallos et guardallos; ca derecho es que los homes
que se extrañan de su tierra con buena voluntat para servir á Dios, que
los otros los reciban en la suya, et que se guarden de les facer tuerto
nin fuerza, nin daño ó engaño ó deshonra. Et por ende tenemos por
bien et mandamos que los pelegrinos que vienen á Santiago, que ellos
et sus compañas et las sus cosas vayan et vengan salvos et seguros
por todos nuestros regnos: otrosi mandamos que tambien <a
id="FNanchor_1254" href="#Footnote_1254" class="fnanchor">[1254]</a> en
las alverguerias <span class="pagenum" id="Page_499">p. 499</span>como
fuera puedan comprar las cosas que hobieren menester. Et ninguno non
sea osado de les mudar las medidas nin los pesos derechos por que los
otros de las tierras venden et compran: et el que lo ficiere haya
pena por ello segunt alvedrio del judgador ante quien veniere este
pleito.</p>
<h4 id="T24L3">LEY III.</h4>
<p class="epig"><i>Qué mejoria han los romeros et las sus cosas andando
en romeria.</i></p>
<p>Yendo en romeria et veniendo della non tan solamente deben las cosas
que traen los romeros consigo ser salvas et seguras, mas aun <a
id="FNanchor_1255" href="#Footnote_1255" class="fnanchor">[1255]</a>
las que dexan en sus tierras. Et por ende tovieron por bien los
sabios antiguos que ficieron las leyes, et aun los que fablaron en el
derecho de santa eglesia que los bienes et las cosas de los romeros
ninguno non las debe forzar, nin entrar, nin robar, nin sacar de la
tenencia á los homes que tovieren lo suyo: et si por aventura fuesen
echados de la tenencia por fuerza ó de otra manera, que los parientes,
et los amigos, et los vecinos ó los siervos ó los labradores de los
pelegrinos puedan demandar et cobrar en juicio la tenencia que les fue
forzada maguer non hayan carta de personeria de los romeros. Otrosi
non debe ser <a id="FNanchor_1256" href="#Footnote_1256"
class="fnanchor">[1256]</a> ganada carta de rey nin de alcalle contra
la posesion et la tenencia de los romeros mientra que andudieren en
romeria. Et aun han los romeros otra meioria, que de las bestias
et de las cosas que traen consigo por razon de su camino non deben
pagar portadgo nin otro derecho ninguno por razon que las saquen del
reyno.</p>
<h4 id="T24L4">LEY IV.</h4>
<p class="epig"><i>Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus
mandas, et si las non ficieren cómo deben ser puestos en
recabdo sus bienes.</i></p>
<p>Todo home á quien non es defendido por derecho ha poder <a
id="FNanchor_1257" href="#Footnote_1257" class="fnanchor">[1257]</a>
de facer de lo suyo lo que quisiere; ca ninguna cosa non val mas á los
homes que ser guardadas sus mandas. Et por ende queremos et mandamos
que los romeros, qui quier que sean, et donde quier que vengan puedan
tambien en sanidat como en enfermedat facer manda de sus cosas segunt
su voluntat, et ninguno non sea osado de embargarlo en poco ni en
mucho; et quien contra esto ficiere, quier en vida del romero ó quier
despues de su muerte, quanto tomare entreguelo á aquel á quien lo
mandó el romero <a id="FNanchor_1258" href="#Footnote_1258"
class="fnanchor">[1258]</a> con las costas et con los daños, á
bien vista del alcalle, <span class="pagenum" id="Page_500">p.
500</span>que sobre ello fueren fechas, et peche otro tanto de lo suyo
al rey. Et si non tomó nada de lo del romero, mas embargó que se non
feciese la manda, peche cincuenta maravedis al rey; et en aquesto sea
creida la palabra del romero ó de los compañeros que andan con él: et
si non hobiere de que lo pechar, el cuerpo esté á merced del rey. Et
otrosi si el romero muriere sin manda, los alcalles de la villa do
muriere reciban sus bienes et cumplan dellos todo lo que fuere menester
á su enterramiento, et lo demas guardengelo et fáganlo saber al rey, et
él mande hi lo que toviere por bien.</p>
<p class="fin">AQUI SE ACABA LA PRIMERA PARTIDA DESTE LIBRO.</p>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="ToC">
<p><span class="pagenum" id="Page_501">p. 501</span></p>
<h2 class="nobreak g2">ÍNDICE</h2>
<p class="centra ws1 mt1">DE LOS TITULOS Y LEYES DE LA PRIMERA PARTIDA.</p>
</div>
<table class="toc mt2">
<tr>
<td colspan="3" class="tdlb"><a href="#Tit0"><span class="capprim">P</span><span class="sc">rólogo.</span></a></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_i">Pág. <span class="asc">I</span></a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO I.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit1">QUE FABLA DE LAS LEYES.</a></td>
<td class="tdrb pt05"><a href="#Page_10">10</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdc asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T1L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué leyes son estas.</i></td>
<td class="tdrb pt05"><a href="#Page_11">11</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Onde fueron tomadas et sacadas estas leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_12">12</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras se departen las leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_13">13</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué han nombre así leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_14">14</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles son las virtudes et la fuerza de las leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_14">14</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Onde fueron tomadas et sacadas las leyes deste nuestro libro.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_15">15</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles de las leyes pertenescen á la creencia de nuestro señor
Iesu Cristo, et quáles á gobernamiento de las gentes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_16">16</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles son las leyes en sí.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_16">16</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo han de ser fechas las leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_17">17</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>A quien tienen pro las leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_18">18</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quál debe ser el facedor de las leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_19">19</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién ha poder de facer leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_19">19</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se deben entender las leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_20">20</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede espaladinar las leyes et facer que las entiendan
quando hobiere dubda.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_21">21</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben obedecer las leyes et judgarse por ellas.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_22">22</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo son tenudos todos de guardar las leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_23">23</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles razones se deben emendar las leyes.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_24">24</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo non deben seer desatadas las leyes, salvo por razones
ciertas.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_25">25</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera deben ayuntar con estas leyes las que ficieren
de nuevo.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_26">26</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L20">XX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles razones non se pueden los homes escusar del juicio
de las leyes por decir que las non saben.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_26">26</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T1L21">XXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles son aquellos que se pueden escusar de la pena que las
leyes mandan por las non saber.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_27">27</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO II.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit2">QUE FABLA DEL USO ET DE LA COSTUMBRE EN QUÉ MANERA DEBE SER.</a></td>
<td class="tdrb pt05"><a href="#Page_28">28</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdc asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T2L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es uso.</i></td>
<td class="tdrb pt05"><a href="#Page_29">29</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T2L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera debe ser fecho el uso.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_29">29</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T2L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles razones el uso gana tiempo, et por quáles lo pierde.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_30">30</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T2L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosa es costumbre, et quántas maneras son della.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_31">31</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_502">p. 502</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T2L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et quál debe
ser, et por quánto tiempo.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_32">32</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T2L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué fuerza ha la costumbre para obrar.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_32">32</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T2L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se puede desatar la costumbre.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_33">33</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T2L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosa es fuero.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_33">33</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T2L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo debe ser fecho el fuero.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_34">34</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T2L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se puede desatar el fuero.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_34">34</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T2L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué honra han las leyes sobre el fuero, et el uso et la costumbre.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_35">35</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO III.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit3">DE LA SANTA TRINIDAT.</a></td>
<td class="tdrb pt05"><a href="#Page_36">36</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdc asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T3L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa son artículos, et por que han así nombre.</i></td>
<td class="tdrb pt05"><a href="#Page_40">40</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T3L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántos son los artículos de la fe.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_42">42</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T3L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Onde tomaron nombre artículos.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_43">43</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T3L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pro viene de los artículos.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_44">44</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T3L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben ser honrados los artículos.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_44">44</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T3L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se deben guardar los artículos.</i></td>
<td class="tdrb"><a href="#Page_45">45</a></td>
</tr>
</table>
<table class="toc">
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO IV.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit4">QUE FABLA DE LOS SACRAMENTOS DE SANTA EGLESIA.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_45">45</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T4L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Por qué son en santa eglesia siete sacramentos, et non pueden
ser mas nin menos.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_46">46</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles son los sacramentos en sí mesmos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_48">48</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué han así nombre sacramentos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_49">49</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede facer los sacramentos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_49">49</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben ser fechos los sacramentos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_50">50</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué virtud han los sacramentos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_50">50</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben ser dados et rescebidos los sacramentos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_51">51</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena merescen los que yerran en dar los sacramentos ó
en recebillos, et en non creerlos así como deben.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_52">52</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosa es bautismo, et por qué ha así nombre.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_52">52</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quiere decir bautismo, et onde tomó este nombre.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_53">53</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quándo fue establecido el bautismo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_54">54</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quál es la virtud et el pro que viene del bautismo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_55">55</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién debe et puede dar el bautismo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_55">55</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles palabras deben ser dichas en la eglesia por honra del
bautismo ante que lo fagan.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_56">56</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben conjurar la sal que meten en la boca al que quieren
bautizar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_58">58</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosa es conjuro, et qué fuerza et virtud han las palabras
dél.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_62">62</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles palabras son de decir en uno con el bautismo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_64">64</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles palabras son despues del bautismo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_68">68</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quiere decir padrino, et por qué ha así nombre.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_70">70</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_503">p. 503</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L20">XX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué debdo han los padrinos con el afijado, et él con ellos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_70">70</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L21">XXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo non deben ser llamados muchos padrinos en el bautismo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_71">71</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L22">XXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles deben ser padrinos, et quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_72">72</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L23">XXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo non debe ninguno ser bautizado mas de una vez.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_73">73</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L24">XXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena deben haber los que se facen bautizar dos veces
ó mas, et otrosi los que los bautizan.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_74">74</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L25">XXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben facer al que dubdan si es bautizado ó non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_75">75</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L26">XXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben honrar et guardar el bautismo aquellos á quien
lo dieren.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_76">76</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L27">XXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los que non son baptizados et resciben las órdenes.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_76">76</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L28">XXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se debe facer la crisma et el olio que es para facer
bautismo, et el que se face para ungir los enfermos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_77">77</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L29">XXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué ha nombre así crisma.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_78">78</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L30">XXX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede facer la crisma.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_79">79</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L31">XXXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De qué cosas debe ser fecha la crisma.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_80">80</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L32">XXXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué tiempo se debe facer la crisma.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_83">83</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L33">XXXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué logar debe ser fecha la crisma.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_83">83</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L34">XXXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera debe ser fecha la crisma.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_84">84</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L35">XXXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De la bendición de la candela que es fecha en manera de
serpiente.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_86">86</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L36">XXXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De la misa cómo se debe decir.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_88">88</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L37">XXXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De cómo ha de ser dicho el evangelio.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_92">92</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L38">XXXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De cómo ha de ser bendicho el olio que es para los enfermos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_93">93</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L39">XXXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>La virtud que ha en sí el olio de los enfermos, et la pro
que face.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_94">94</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L40">XL.</a></td>
<td class="tdlh"><i>La manera de cómo ha de ser fecha la crisma et consagrada.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_95">95</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L41">XLI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo debe el obispo dar la bendicion al pueblo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_96">96</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L42">XLII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se debe acabar la misa.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_97">97</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L43">XLIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben ser aduchos los olios para consagrar la crisma.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_97">97</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L44">XLIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De cómo debe seer bendicho el olio del bálsamo et el de las
olivas que vuelven con él, á que llaman crismal.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_99">99</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L45">XLV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben volver el olio de las olivas con el del bálsamo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_101">101</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L46">XLVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben saludar la crisma, et por qué razon.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_103">103</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L47">XLVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo debe el obispo bendecir et consagrar el olio de los
neófidos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_104">104</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L48">XLVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las cosas que ha de decir ó de facer el obispo ante que
se vaya de la eglesia despues que la crisma fuere consagrada.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_106">106</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L49">XLIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De la virtud que ha en sí la crisma, et de la pro que face
quando obran con ella.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_107">107</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L50">L.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo debe ser honrada et guardada la fiesta del Juéves de la
cena, en que debe ser fecha la crisma.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_108">108</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L51">LI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Del segundo sacramento que es la confirmacion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_110">110</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L52">LII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué ha así nombre confirmacion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_110">110</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L53">LIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>A qué tiene pro la confirmacion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_111">111</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_504">p. 504</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L54">LIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede dar la confirmacion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_111">111</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L55">LV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quáles lugares debe ser fecha la confirmacion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_111">111</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L56">LVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera debe ser fecha la confirmacion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_112">112</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L57">LVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo debe ser honrado et guardado el sacramento de la confirmacion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_114">114</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L58">LVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Del tercero sacramento que es la penitencia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_115">115</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L59">LIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué ha nombre así penitencia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_117">117</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L60">LX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosa es en sí la penitencia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_117">117</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L61">LXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>A qué tiene pro la penitencia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_118">118</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L62">LXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas maneras son de pecados sobre que se ha de facer
penitencia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_118">118</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L63">LXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas debe facer para que sea salvo el que faz pecado
venial.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_120">120</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L64">LXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena meresce para haber perdon el que faz pecado criminal.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_121">121</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L65">LXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena meresce el que faz pecado mortal, et por qual
emienda que faga será quito.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_122">122</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L66">LXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera se deben los homes confesar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_124">124</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L67">LXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas deben facer los que se confesaren para ser su confesion verdadera et complida.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_125">125</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L68">LXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De quáles cosas deben los homes haber vergüenza en la confesion, et de quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_126">126</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L69">LXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas debe home confesar en la penitencia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_129">129</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L70">LXX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles preguntas deben facer los confesores á los que se les
confiesan.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_130">130</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L71">LXXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon deben los confesores preguntar á los que se les confiesan si saben el Paternoster, et el Avemaría et el Credo in Deum.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_131">131</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L72">LXXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De cómo debe ser ordenada la penitencia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_132">132</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L73">LXXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben ser entendidos et sabidores los que dan las
penitencias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_134">134</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L74">LXXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede dar la penitencia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_135">135</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L75">LXXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles razones pueden otros dar penitencia non seyendo prestes.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_136">136</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L76">LXXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo ninguno non puede nin debe confesarse por mandadero nin por cartas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_137">137</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L77">LXXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon puede demandar licencia el que se confiesa
á su confesor para irse confesar con otro.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_138">138</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L78">LXXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles razones los parroquianos de una eglesia se
pueden ir confesar al clérigo de otra sin demandar licencia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_139">139</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L79">LXXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben haber fe para ser salvos por la confesion,
tambien los que dieren penitencia, como los que se les confiesan.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_141">141</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L80">LXXX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué fuerza han los sacramentos en uno con la fe.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_143">143</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L81">LXXXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena deben haber los cristianos que se non quieren
confesar cada año una vez.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_144">144</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_505">p. 505</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L82">LXXXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones non deben tardar de confesarse los homes
et de tomar penitencia quando estan en sanidat.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_144">144</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L83">LXXXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los físicos non deben melecinar los enfermos fasta
que sean confesados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_146">146</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L84">LXXXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que fabla de la cibdat de Nínive como fizo penitencia,
et fue relevada del pecado.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_148">148</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L85">LXXXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo non debe ser descobierta la poridat de la confesion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_150">150</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L86">LXXXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena deben haber los que descubren las confesiones.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_152">152</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L87">LXXXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera debe demandar consejo el que oyere las
confesiones quando dubdare.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_153">153</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L88">LXXXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas debe catar el que da la penitencia por que sea tal como conviene.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_154">154</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L89">LXXXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera deben los confesores absolver á los enfermos
que se les confiesan de sus pecados, et otrosi á los que estan en peligro de muerte.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_155">155</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L90">XC.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosa es penitencia, et quántas maneras son della.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_156">156</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L91">XCI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede dar la penitencia solepne, et por quáles razones.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_158">158</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L92">XCII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quál es la penitencia que llaman en latin publica, et la otra que ha nombre privada.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_159">159</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L93">XCIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las solturas en quántas maneras las face santa eglesia, et á quáles aprovechan ó non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_160">160</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L94">XCIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pro viene á los homes de los perdones que les dan los perlados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_162">162</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L95">XCV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los bienes que los homes facen estando en pecado mortal si aprovechan ó non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_163">163</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L96">XCVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles bienes son amortiguados por el pecado mortal, et se avivan despues que face home penitencia dél.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_164">164</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L97">XCVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras facen bien los vivos que tenga pro á las almas de los muertos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_164">164</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L98">XCVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles son las cosas que los homes facen que tienen daño á los muertos, et non á ellos pro.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_166">166</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L99">XCIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que non tiene pro et tiene daño en facer duelo por los muertos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_166">166</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L100">C.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena han segunt santa eglesia los que facen duelos desaguisados por los muertos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_169">169</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L101">CI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Del quarto sacramento que es el sacrificio, et de la comunion que se face del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_170">170</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L102">CII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que fabla de la comunion qué cosa es.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_172">172</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L103">CIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántos bienes ha en la comunion, et quán noble cosa es.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_173">173</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L104">CIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones dicen las misas en santa eglesia en horas señaladas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_177">177</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L105">CV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una misa
en el dia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_178">178</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L106">CVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos veces en el dia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_178">178</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L107">CVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que non deben los homes dexar de oir las misas del dia por cuidar que es mejor de oir las otras.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_179">179</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_506">p. 506</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L108">CVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas cosas son menester en el consagramiento del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_179">179</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L109">CIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon deben ayuntar el agua con el vino en el cáliz.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_180">180</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L110">CX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quién fue el sacrificio primero establecido, et en qué dia, et por que palabras.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_180">180</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L111">CXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia despues que es consagrada.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_181">181</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L112">CXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De quáles metales se deben facer los cálices por se facer el sacrificio sin peligro.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_181">181</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L113">CXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los corporales por qué razon deben seer de paño de lino et non de otra cosa.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_182">182</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L114">CXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quiere decir misa, et por quántas razones es llamada así.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_182">182</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L115">CXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las tres maneras en que se acaba la misa.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_183">183</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L116">CXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Del</i> corpus Domini <i>que deben los clérigos tener para los enfermos, et cómo lo deben guardar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_184">184</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L117">CXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera deben los misacantanos levar el</i> corpus Domini <i>á los enfermos et á los otros.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_184">184</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L118">CXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se deben homillar los cristianos al</i> corpus Domini <i>quando lo lievan para comulgar los enfermos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_185">185</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L119">CXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben facer los judíos et los moros quando se encontraren con el</i> corpus Domini.</td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_186">186</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L120">CXX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los clérigos deben tener todas las eglesias limpias et apuestas, et todas las otras cosas que hi son menester para servicio de Dios en ellas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_187">187</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L121">CXXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las reliquias de los santos, cómo deben ser honradas et guardadas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_187">187</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L122">CXXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga el apostóligo por santos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_188">188</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L123">CXXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué departimiento ha entre las cosas que se facen por natura ó por miraglo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_189">189</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L124">CXXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas cosas ha meester el miraglo para ser verdadero.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_190">190</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L125">CXXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Del sacramento de la uncion que facen á los enfermos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_191">191</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L126">CXXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De la uncion que todos los cristianos la deben tomar, et quántos bienes ganan los que la reciben.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_191">191</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L127">CXXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>A quáles non deben dar el sacramento de la uncion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_192">192</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L128">CXXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Del sacramento que es en el órden de la clerecia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_192">192</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T4L129">CXXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena merescen los que non creen ó niegan los sacramentos de santa eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_192">192</a></td>
</tr>
</table>
<table class="toc">
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO V.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit5">DE LOS PERLADOS DE SANTA EGLESIA QUE HAN DE MOSTRAR LA FE ET DAR LOS SACRAMENTOS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_193">193</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T5L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué quiere decir obispo, et qué lugar tienen los perlados en santa eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_193">193</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué convino que fuese fecho el apostóligo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_194">194</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_507">p. 507</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué honra et qué poder ha el apostóligo mas que los otros obispos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_195">195</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quiere decir papa.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_196">196</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué cosas ha mayorias el apostóligo sobre los otros obispos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_196">196</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Sobre qué cosas non usa el papa despensar con los clérigos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_199">199</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se debe facer la esleccion del papa.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_199">199</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo debe ser honrado et guardado el apostóligo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_200">200</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quiere decir patriarca et primado, et por qué convino que fuesen et qué lugar tienen.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_200">200</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué poderio ha el patriarca et el primado sobre los arzobispos de sus provincias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_201">201</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué cosas han poder los patriarcas et los primados sobre los arzobispos et obispos que son en sus provincias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_202">202</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas son las eglesias en que ha patriarcas, et qué mayoria han las unas sobre las otras.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_203">203</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados en sus provincias et en sus patriarcados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_203">203</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados fuera de sus patriarcados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_205">205</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quier decir arzobispo, et por qué convino que fuese, et qué lugar tiene et qué poder ha.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_205">205</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quier decir obispo, et por qué convino que lo fuese, et qué lugar tiene et qué poder ha.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_206">206</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera deben ser esleidos todos estos perlados mayores
sobredichos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_207">207</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué honra hobieron los reyes de España antiguamente en fecho de las elecciones de los perlados et por qué razones.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_208">208</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera se debe facer la eleccion por escrutinio.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_208">208</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L20">XX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera se debe facer la eleccion á que llaman compromiso.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_209">209</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L21">XXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se face la eleccion á que llaman de Espíritu santo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_209">209</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L22">XXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles cosas debe haber en sí et quáles non el que ha de ser esleido para obispo ó para alguno de los otros perlados mayores que desuso dixiemos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_210">210</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L23">XXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles non deben ser esleidos para obispos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_211">211</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L24">XXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles deben ser postulados para obispos, et á quién debe ser fecha la postulacion ante que sean esleidos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_212">212</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L25">XXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Para ser la postulacion valedera quántos deben ser á lo menos los postuladores.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_213">213</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L26">XXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena deben haber los que esleyeren á alguno de los que non han de ser esleidos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_213">213</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L27">XXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué deben facer los esleedores et el electo despues que la eleccion fuere fecha.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_213">213</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L28">XXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se debe facer la consagracion de los obispos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_214">214</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L29">XXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué deben facer los perlados despues que rescibieren la consagracion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_215">215</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_508">p. 508</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L30">XXX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas cosas deben haber en sí señaladamente los que han de ser esleidos para obispos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_216">216</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L31">XXXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo entendieron los maestros la palabra que dixo sant Pablo, que el que han de ordenar para obispo debe ser sin pecado mortal.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_216">216</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L32">XXXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quál es el derecho entendimiento segunt santa eglesia sobre el pecado mortal de que fabló sant Pablo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_217">217</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L33">XXXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles pecados son grandes et desaguisados, et quáles medianos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_218">218</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L34">XXXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles pecados son menores.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_219">219</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L35">XXXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quál casamiento embarga al clérigo que non pueda ser obispo nin otro perlado mayor.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_220">220</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L36">XXXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los perlados deben ser mesurados en comer et beber.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_220">220</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L37">XXXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las cosas que debe ser sabidor el perlado.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_221">221</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L38">XXXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los perlados deben ser castos et vergonzosos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_223">223</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L39">XXXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los perlados mayores deben ser apuestos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_223">223</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L40">XL.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los perlados deben ser hospedadores.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_224">224</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L41">XLI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo debe ser el perlado demostrador et pedricador de la fe.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_226">226</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L42">XLII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas debe haber el perlado en sí para poder bien predicar et mostrar la fe.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_227">227</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L43">XLIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas ha de catar el perlado que quisiere pedricar para facerlo complidamiente.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_228">228</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L44">XLIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los perlados deben catar qué homes son aquellos á quien pedrican, et la manera de las palabras que les dicen.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_228">228</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L45">XLV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que el perlado non debe dexar de pedricar por sosaños nin por mal quel fagan.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_229">229</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L46">XLVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los perlados non deben pedricar las poridades de la fe á los hereges nin á los homes desentendidos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_230">230</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L47">XLVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los perlados non son en culpa si los menores non se quieren emendar, pues que los castigan et los pedrican segunt deben.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_231">231</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L48">XLVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo el perlado puede á las veces castigar ásperamente, pero con mesura et non con vanagloria.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_232">232</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L49">XLIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles yerros debe el perlado demandar perdon á aquellos sobre quien ha poder.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_233">233</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L50">L.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo el perlado non debe castigar de manera que nazca ende escándalo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_234">234</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L51">LI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo el perlado non debe dexar de mostrar al pueblo las cosas quel convienen por temor de escándalo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_236">236</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L52">LII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quál razon peca mortalmente el que face el escándalo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_237">237</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L53">LIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué cosa non face pecado mortal aquel de quien nasce el
escándalo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_237">237</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L54">LIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que el perlado non debe ser barajador.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_239">239</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L55">LV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que ningunt perlado non debe ser feridor.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_239">239</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L56">LVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los perlados de santa eglesia non deben ser feridores de fecho.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_241">241</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_509">p. 509</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L57">LVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los perlados de santa eglesia non deben ir veer los trebejos, nin jugar tablas nin otro juego ninguno que los saquen de asesegamiento.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_242">242</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L58">LVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que el perlado non debe ser cobdicioso.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_243">243</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L59">LIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que el perlado debe ser ordenador de santa eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_243">243</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L60">LX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que el perlado debe ser ordenador de su eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_244">244</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L61">LXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los mayordomos de los obispos deben ser clérigos et non legos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_245">245</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L62">LXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De cómo los perlados deben facer ordenar et enderezar las eglesias et los clérigos de sus obispados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_246">246</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L63">LXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas cosas pueden los perlados despensar con sus clérigos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_246">246</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L64">LXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quáles cosas non pueden los obispos dispensar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_247">247</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L65">LXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué mayoría de honra han los perlados sobre los otros clérigos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_249">249</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T5L66">LXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que todos los cristianos deben honrar de voluntad, et en dicho et en fecho á los patriarcas, et á los primados, et á los arzobispos et á los obispos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_249">249</a></td>
</tr>
</table>
<table class="toc">
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO VI.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit6">DE LOS CLÉRIGOS, ET DE LAS COSAS QUE LES PERTENESCEN FACER ET DE LAS QUE LES SON VEDADAS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_250">250</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T6L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué quier decir clérigo.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_251">251</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas maneras son de clérigos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_252">252</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quier decir dean, ó preboste ó prior, et quál es el oficio dellos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_252">252</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quier decir arcediano, et qué cosas ha de facer de su oficio.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_253">253</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quier decir chantre, ó capiscol ó primicerio, et quál es el oficio dellos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_254">254</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quier decir tesorero ó sacristan, et quál es el oficio dellos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_255">255</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quier decir maestrescuela, et quál es su oficio.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_255">255</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer de su oficio.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_256">256</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quiere decir preste, et qué cosas ha de facer de su oficio.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_257">257</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué quier decir diácono et subdiácono, et qué cosas han de facer.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_257">257</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué nombre ha cada uno de los quatro grados, et qué deben facer aquellos que los han.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_258">258</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles homes non pueden rescebir órden de clerecía.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_258">258</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras se face el homecillo de que nasce embargo á los homes para non poder rescebir órden de clerecía.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_259">259</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras se face el homecillo de voluntad.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_259">259</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras se face el homecillo de ocasion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_260">260</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera se face el homecillo por premia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_261">261</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo el homecillo que es fecho en manera de justicia embarga <span class="pagenum" id="Page_510">p. 510</span>al que lo face para non se poder ordenar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_262">262</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los siervos que non deben rescebir órden de clerecía.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_263">263</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones non pueden rescebir órden sagrada los que facen pública penitencia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_264">264</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L20">XX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los que resciben babtismo con premia de enfermedat, ó se batean dos veces á sabiendas, que non deben ser ordenados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_264">264</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L21">XXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon non deben ser ordenados los clérigos extraños, ó los que non son conoscidos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_265">265</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L22">XXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes sagradas de obispo que hobiese renunciado su obispado ó su dignidad.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_265">265</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L23">XXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles oficios embargan los homes por que non deben ser ordenados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_266">266</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L24">XXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que non deben dar órdenes sagradas á ningunt clérigo contra quien hobiesen movido pleito por razon de mayordomia fasta que sea acabado.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_268">268</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L25">XXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo home que non es complido de sus miembros non debe rescebir órdenes sagradas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_268">268</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L26">XXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo las mugeres non pueden rescebir órden de clericía.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_269">269</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L27">XXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De quál edat deben ser los que quisieren rescebir órdenes.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_270">270</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L28">XXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los clérigos non deben rescebir órdenes á furto.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_271">271</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L29">XXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los clérigos non deben usar de las órdenes de que non fueren ordenados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_272">272</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L30">XXX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles razones pueden ser apremiados los clérigos que resciban órdenes.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_273">273</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L31">XXXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben ser apremiados los clérigos que reciban órdenes, maguer non hayan dignidades.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_273">273</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L32">XXXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los clérigos que ordenan amidos si reciben señal de órden ó non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_274">274</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L33">XXXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles clérigos non deben ser desechados de recebir las órdenes, maguer el obispo tan solamente sea sabidor del yerro que ellos ficieron.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_275">275</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L34">XXXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los clérigos deben decir las horas et facer las cosas
que son buenas et convenientes, et guardarse de las otras.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_276">276</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L35">XXXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los clérigos non deben desamparar sus eglesias en que
han á decir las horas, et por qué razones pueden pasar de las unas á las otras.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_277">277</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L36">XXXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los clérigos nin otros homes non deben facer juegos de escarnio con hábito de religion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_277">277</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L37">XXXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los clérigos deben ser honestos, et quáles mugeres pueden con ellos morar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_278">278</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L38">XXXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los clérigos non deben morar con las mugeres sospechosas, maguer fuesen sus parientas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_279">279</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L39">XXXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los clérigos de Oriente en qué cosas acuerdan ó desacuerdan con los clérigos de Occidente.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_280">280</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_511">p. 511</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L40">XL.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los embargos que vienen á las mugeres por razon de sus maridos quando reciben órden sagrada.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_280">280</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L41">XLI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los clérigos que casan á bendiciones habiendo órdenes sagradas, qué pena deben haber ellos et aquellas con quien casan.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_281">281</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L42">XLII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De la jura que deben facer los clérigos ó otros quando los departen de las mugeres que tomaron contra derecho.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_282">282</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L43">XLIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De cómo los clérigos non deben tener barraganas, et qué pena merescen si lo fecieren.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_282">282</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L44">XLIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué deben facer los perlados contra los clérigos que sospechan que tienen barraganas ascondidamente.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_283">283</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L45">XLV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los clérigos non deben ser fiadores, nin mayordomos, nin arrendadores nin escribanos de concejo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_283">283</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L46">XLVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles merchandías son defendidas á los clérigos, et quáles
non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_284">284</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L47">XLVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles cosas son vedadas á los clérigos, et quáles pueden facer.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_285">285</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L48">XLVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los clérigos non deben ser jueces en los pleitos seglares.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_286">286</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L49">XLIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena deben haber los clérigos que facen contra las cosas que les son vedadas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_286">286</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L50">L.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las franquezas de los clérigos, et por qué razones las deben haber más que los otros homes.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_287">287</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L51">LI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los clérigos deben ser seguros et sus homes en sus casas, et non los deben meter á servicios viles, nin posar en sus casas por fuerza.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_288">288</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L52">LII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles guerras non son tenudos los clérigos de guardar los muros de las villas nin de los castiellos o moran.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_289">289</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L53">LIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué señorio han los clérigos en las heredades que ganan derechamente.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_289">289</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L54">LIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas son tenudos los clérigos de facer de que non se pueden excusar por razon de las franquezas que han.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_290">290</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L55">LV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De qué cosas et de quáles heredades son franqueados los clérigos que non pechen, et de quáles non deben ser escusados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_290">290</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L56">LVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las franquezas que han los clérigos en judgar los pleitos
espirituales.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_291">291</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L57">LVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quáles pleitos temporales han franqueza los clérigos para judgarse ante los jueces de santa eglesia, et en quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_292">292</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L58">LVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los juicios que pertenescen á santa eglesia por razon de pecado.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_293">293</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L59">LIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones pierden los clérigos las franquezas que han, et pueden ser apremiados por los jueces seglares.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_293">293</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L60">LX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué cosas pierden los clérigos las franquezas que han, et deben ser degradados et dados al fuero seglar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_294">294</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L61">LXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles yerros non deben ser los clérigos dados al fuero <span class="pagenum" id="Page_512">p. 512</span>seglar, maguer sean degradados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_295">295</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T6L62">LXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben los clérigos ser honrados et guardados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_295">295</a></td>
</tr>
</table>
<table class="toc">
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO VII.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit7">DE LOS RELIGIOSOS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_296">296</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T7L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Quáles son llamados reglares ó religiosos.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_296">296</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas debe prometer el que entra en órden de religion, et en qué manera, et á quién debe facer la promision.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_297">297</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quánto tiempo debe estar en prueba el que entra en órden de religion, et por qué razones et con quál vestidura.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_297">297</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De qué edat deben seer los que quieren tomar órden por sí, ó los que metieren hi sus padres ó sus madres.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_298">298</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles pueden sacar de la órden al que hi entrare non habiendo edat complida.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_299">299</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los señores pueden sacar sus siervos de la órden quando toman hábito de religion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_299">299</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones puede salir de la órden el que hi entrare, et por quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_300">300</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones los que fueren en una órden pueden pasar á otra.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_301">301</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que de la órden mas flaca pueden pasar á la mas fuerte.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_301">301</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben facer los clérigos seglares quando quisieren pasar á órden, ó los religiosos de un monesterio á otro.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_302">302</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quál manera los legos que son casados pueden tomar hábito de religion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_303">303</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los que entran en órden sin otorgamiento de sus mugeres.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_304">304</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los que se otorgan por marido et por muger, et quiere entrar en órden alguno dellos ante que se ayunten.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_304">304</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera deben vevir los monges, et qué cosas han de guardar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_305">305</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los monges non deben comer carne fueras en ciertos lugares.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_306">306</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles deben seer los que posieren por mayorales en las órdenes, et qué deben facer.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_306">306</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los religiosos deben venir á cabildo general, et qué es lo que han de facer.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_307">307</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los visitadores deben ser escogidos en los cabillos, et en qué manera deben visitar los monesterios despues que fueren esleidos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_308">308</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los visitadores pueden castigar et enmendar los yerros que fallaren en los monesterios.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_309">309</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L20">XX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben facer los visitadores contra los abades et los priores que fallaren en yerro.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_310">310</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L21">XXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué deben facer los visitadores que fueren puestos de nuevo despues de los primeros.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_311">311</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_513">p. 513</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L22">XXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los abades, nin los priores, nin los otros mayorales non deben á ninguno recebir en órden por precio, nin á pleito que tenga alguna cosa apartada por suya.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_312">312</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L23">XXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los prioradgos nin las comiendas non las deben dar por precio, nin á los priores que fueren esleidos de sus cabillos non los deben toller de aquellos lugares sin derecha razon.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_312">312</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L24">XXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones non deben en ningunt lugar dexar morar un religioso solo, nin servir eglesia perroquial.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_313">313</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L25">XXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles razones los monges pueden gobernar et servir eglesias perroquiales.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_313">313</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L26">XXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles cosas es tenudo de guardar et quáles non el clérigo que fuere de órden et serviere eglesia perroquial.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_314">314</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L27">XXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles cosas non deben haber los freyres del Cistel.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_315">315</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L28">XXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo non debe aprender física nin leyes ningunt religioso.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_315">315</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L29">XXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena debe haber el monge que saliere descomulgado de su órden, et quisiere despues tornar á ella.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_316">316</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L30">XXX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quáles cosas acuerda la órden de los monges con la de los calonges reglares et en quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_316">316</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L31">XXXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera deben pasar los obispos contra los religiosos que andan desobedientes fuera de sus órdenes.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_317">317</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T7L32">XXXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera deben los abades et los priores castigar á sus monges.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_317">317</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO VIII.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit8">DE LOS VOTOS ET DE LAS PROMISIONES QUE LOS HOMES FACEN.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_318">318</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T8L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué quier decir voto, et quántas maneras son dél.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_318">318</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T8L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que el voto de voluntad es en dos maneras.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_319">319</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T8L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles pueden facer voto, et quáles non lo pueden prometer
sin otorgamiento de otri.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_320">320</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T8L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles votos se pueden redemir ó camiar et quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_320">320</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T8L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones se pueden camiar et redemir los votos, et quién puede esto facer.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_321">321</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T8L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles votos se deben redemir segunt quales fueren aquellos que los fecieron.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_323">323</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T8L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que non quebranta su voto quien lo muda en mejor.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_323">323</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T8L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles votos non puede guardar la muger contra voluntad de su marido.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_324">324</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T8L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quál voto puede prometer el marido sin la muger ó quál non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_325">325</a></td>
</tr>
</table>
<table class="toc">
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO IX.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit9">DE LOS DESCOMULGAMIENTOS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_325">325</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T9L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es descomulgacion, et por qué ha así nombre, et quántas maneras son della.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_327">327</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_514">p. 514</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quántas maneras cae home en la descomulgacion mayor solamiente por el fecho.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_327">327</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas cosas son et quáles por qué non son descomulgados los que meten manos iradas en clérigo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_328">328</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quántas razones non debe ir á Roma el que feriere á
clérigo, ó á home ó muger de religion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_330">330</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas maneras son de la descomulgacion, et qué departimiento ha entrellas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_331">331</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles cosas pueden facer los clérigos descomulgados de la menor descomunion, et quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_332">332</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles perlados pueden descomulgar et quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_333">333</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los perlados pueden descomulgar á los de su juredicion, et non á los otros sinon en cosas señaladas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_334">334</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué razones non puede el obispo nin otro perlado descomulgar á los de su juredicion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_334">334</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles cosas pueden los obispos descomulgar á los de su juredicion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_336">336</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones pueden descomulgar sin amonestamiento, et cómo el perlado puede descomulgar á los que fecieren tuerto en sus cosas desque fueren amonestados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_336">336</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera deben facer los perlados quando quisieren vedar ó descomulgar á alguno.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_337">337</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede facer la descomulgacion á que llaman solepne, et en qué manera debe ser fecha.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_338">338</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué departimiento ha entre suspension et entredicho.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_339">339</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles sacramentos deben dar en los lugares entredichos et quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_339">339</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pueden facer los clérigos en los lugares entredichos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_340">340</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras ponen sentencia de suspension sobre los perlados et los otros clérigos, et qué cosas non deben facer mientra estodieren en alguna dellas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_340">340</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena merescen los que non guardan la sentencia del deviedo segunt fuere puesta.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_341">341</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que ningunos non deben facer posturas nin cotos contra los perlados en desprecio de santa eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_342">342</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L20">XX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras se da la sentencia de la eglesia torticeramente, et qué pena debe haber el perlado que así la pone.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_343">343</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L21">XXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quál razon non debe ninguno despreciar la sentencia de descomunion que dieren contra él.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_345">345</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L22">XXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los perlados que pueden descomulgar pueden absolver
sinon en cosas señaladas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_345">345</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L23">XXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas maneras son de legados, et qué poder ha cada uno dellos de absolver ó de descomulgar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_346">346</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L24">XXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los perlados mayores pueden toller la sentencia de descomulgamiento que posieren los menores.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_347">347</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_515">p. 515</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L25">XXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones pueden los obispos et los clérigos misacantanos absolver á los descomulgados que deben ir al papa.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_347">347</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L26">XXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben absolver á los que fueren descomulgados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_348">348</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L27">XXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben absolver á los que descomulgan los obispos de la descomulgacion solepne á que llaman anatema.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_348">348</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L28">XXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles cosas deben mandar al descomulgado que juró de estar á mandamiento de santa eglesia quandol quisieren absolver.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_349">349</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L29">XXIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que tantas han de ser las asoluciones quantas fueren las descomulgaciones, et que non es asuelto el que gana la solvicion callada la verdat et deciendo la mentira.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_350">350</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L30">XXX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas cosas non vale la sentencia de descomulgamiento que diesen contra alguno.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_350">350</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L31">XXXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué penas caen los que non guardasen la sentencia de descomunion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_351">351</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L32">XXXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué pena caen los que estan un año en descomulgacion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_352">352</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L33">XXXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué pena caen los que se acompañan con los descomulgados de la mayor descomunion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_352">352</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L34">XXXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quáles cosas non se debe ninguno acompañar nin acomunalar con el que fuere descomulgado, et en quáles lo puede facer.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_353">353</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L35">XXXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué deben facer los clérigos si algunt descomulgado entrare en la eglesia quando dixieren las horas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_354">354</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L36">XXXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas son vedadas á los que son descomulgados de la menor descomulgacion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_355">355</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L37">XXXVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena han los que acompañan aquellos que descomulga el papa, et en qué manera deben decir las horas los que son sentenciados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_356">356</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T9L38">XXXVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De la pena que deben haber los que ayudan en alguna
manera á los enemigos de la fe contra los cristianos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_356">356</a></td>
</tr>
</table>
<table class="toc">
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO X.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit10">DE CÓMO SE DEBEN FACER LAS EGLESIAS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_357">357</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T10L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es eglesia, et en quántas maneras se puede entender el
nombre della, et por cuyo mandado debe ser fecha.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_358">358</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera debe ser fecha la eglesia quando la quisieren facer de nuevo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_358">358</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién debe la eglesia dotar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_359">359</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que ninguno non debe facer cantar misa en su casa, et qué pena debe haber el que lo mandare et el que la dixiere.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_359">359</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quáles lugares pueden cantar misa, et por qué razones, et en quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_360">360</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede facer eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_361">361</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones pueden facer la eglesia de nuevo, ó mudarla de un lugar á otro.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_361">361</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_516">p. 516</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quáles lugares deben facer las eglesias, et cómo deben facer de las que fueren sobejanas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_362">362</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones pueden partir los perroquianos de una eglesia en otra, et facer eglesia en cementerio de otra.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_362">362</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que non deben facer eglesia nin altar por sueño nin por antoianza de ninguno.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_364">364</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién debe refacer las eglesias quando lo hobieren menester.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_364">364</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién debe consagrar la eglesia et los altares.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_365">365</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué tiempo deben consagrar las eglesias et las otras cosas que han de ser consagradas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_365">365</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas ha menester la eglesia para ser fecha cumplidamiente.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_366">366</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pro viene á los cristianos de la consagracion de la eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_366">366</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones dicen á la eglesia casa de aprender.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_368">368</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué llaman á la eglesia casa de amparamiento.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_369">369</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué es dicha la eglesia casa de oracion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_369">369</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones pueden consagrar la eglesia que hobiese seido ya otra vez consagrada.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_370">370</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T10L20">XX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué cosas deben reconciliar la eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_371">371</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XI.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit11">DE LOS PRIVILLEJOS ET DE LAS FRANQUEZAS QUE HAN LAS EGLESIAS ET SUS CIMENTERIOS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_371">371</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T11L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué quier decir privillejo, et en qué cosas es la eglesia privillejada.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_372">372</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T11L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles homes puede amparar la eglesia, et en qué manera.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_373">373</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T11L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo deben facer quando siervo de alguno fugiere á la eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_373">373</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T11L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles homes non se pueden amparar en la eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_374">374</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T11L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles homes manda el derecho de las leyes antiguas sacar de la eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_375">375</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XII.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit12">DE LOS MONESTERIOS, ET DE SUS EGLESIAS ET DE LAS OTRAS COSAS DE RELIGION.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_375">375</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T12L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Quáles lugares son llamados religiosos, et por cuyo mandado deben ser fechos.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_376">376</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T12L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>A quién deben obedescer los lugares religiosos, et en qué cosas et en quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_376">376</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T12L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que las cosas que son dadas para servicio de Dios non las deben despues tornar á servicio de los homes.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_377">377</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T12L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quando dos monesterios fueren ayuntados en uno, segunt quál regla deben vevir.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_378">378</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T12L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué derecho ganan los religiosos en las eglesias que han.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_378">378</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XIII.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit13">DE LAS SEPULTURAS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_379">379</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T13L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es sepoltura et onde tomó este nombre, et qué derecho
debe seer guardado en dar el enterramiento.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_381">381</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones deben seer las sepolturas cerca de las eglesias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_382">382</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>A quién pertenesce el derecho de soterrar los muertos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_382">382</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los cementerios, onde tomaron nombre, et quién los debe señalar et de qué grandez.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_383">383</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quál eglesia se debe cada uno soterrar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_384">384</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que derecho pueden las eglesias demandar de sus parroquianos que mueren sin testamento.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_385">385</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que las eglesias non menoscaban de su derecho quando sus parroquianos se sotierran en los monesterios onde eran familiares ó cofrades.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_386">386</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>A quáles personas non debe la eglesia dar sepoltura.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_386">386</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que non deben dar sepolturas de santa eglesia á los que son usureros manifiestamente, nin á los que mueren en pecado mortal sabudamiente.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_387">387</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Como non deben soterrar en los cimenterios á los que mueren en los torneamientos lidiando, nin á los robadores conoscidos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_387">387</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que non deben soterrar dentro en las eglesias sinon á personas
señaladas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_388">388</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las despensas que facen los homes por razon de los muertos, quáles las deben cobrar ó non, et quántas cosas deben ser guardadas en las facer.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_388">388</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon non deben meter ornamientos preciados á los muertos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_389">389</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena merescen los que quebrantan las sepolturas et desotierran los muertos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_390">390</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T13L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los muertos non deben ser vedados nin testados que los non sotierren por los debdos que debieren.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_390">390</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XIV.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit14">DE LAS COSAS DE LA EGLESIA QUE NON SE DEBEN ENAGENAR.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_391">391</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T14L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es enagenamiento, et por qué razones se pueden enagenar
las cosas de la eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_391">391</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede enagenar las cosas de la eglesia, et en quál manera lo deben facer.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_392">392</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera se face el enagenamiento que dicen enfitéosis.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_393">393</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles donaciones puede facer el obispo de las cosas de su eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_393">393</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera pueden valer las donaciones que fueren fechas de las cosas de las eglesias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_394">394</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_518">p. 518</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué derecho ganan los monesterios en las donaciones de las eglesias que les facen los obispos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_395">395</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera pueden los obispos franquear sus siervos, et quáles donadios pueden facer sin otorgamiento de sus cabildos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_395">395</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que la donacion que el obispo face sin otorgamiento de su cabildo non vale, et en qué manera se gana el donadio por tiempo, ó se pierde quando el tenedor dél ha buena fe ó mala.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_396">396</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles cosas debe facer el obispo con otorgamiento et con consejo de su cabillo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_397">397</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera vale lo que ficiere el obispo con todo su cabildo ó con alguna partida dél.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_397">397</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena deben haber los perlados et los clérigos que enagenan sin derecho las heredades et las otras cosas de sus eglesias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_398">398</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T14L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que la eglesia puede demandar su heredat al que la enagenó, ó al que la toviere.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_399">399</a></td>
</tr>
</table>
<table class="toc">
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XV.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit15">DEL DERECHO DEL PADRONADGO.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_399">399</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T15L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué quier decir padron, et qué cosa es padronadgo, et por qué cosas se gana, et qué derechos ha el padron en la eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_400">400</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué cosas se puede el padron aprovechar de la eglesia onde lo es.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_401">401</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los padrones deben haber cuidado et sofrir trabajo para amparar et guardar las eglesias et todas sus cosas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_401">401</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los padrones non deben tomar ninguna cosa de las eglesias, fueras lo que les otorga santa eglesia por derecho.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_402">402</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los perlados non deben poner clérigos en las eglesias que han padrones quando vagaren, á menos de gelos presentar ellos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_402">402</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De qué guisa pueden los legos padrones camiar sus voluntades en presentar los clérigos al obispo, et quál clérigo debe haber la eglesia, et quál non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_403">403</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razón non pueden los clérigos que son padrones mudar sus voluntades en presentar clérigos, asi como los legos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_404">404</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras puede pasar el derecho de padronadgo de un home á otro.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_405">405</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones puede pasar el poder de presentar clérigo de un home á otro.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_405">405</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué deben facer quando ha muchos padrones en una eglesia et non se acuerdan en presentar clérigo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_406">406</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Fasta quanto tiempo desque la eglesia vagare, debe el obispo <span class="pagenum" id="Page_519">p. 519</span>esperar los padrones despues que desacuerdan entre sí en presentar clérigo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_407">407</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que el derecho del padronadgo non se puede partir, mas todos los padrones lo deben haber egualmiente quantos quier que sean.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_407">407</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles clérigos deben los padrones primeramente presentar para las eglesias quando vagaren.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_408">408</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué derecho debe ser guardado quando ordenan algunos clérigos á título de las eglesias que han padrones.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_409">409</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T15L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon tovo por bien santa eglesia que los legos hobiesen derecho de padronadgo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_410">410</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XVI.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit16">DE LOS BENEFICIOS DE LOS CLÉRIGOS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_410">410</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T16L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué quier decir beneficio et quién lo puede dar.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_411">411</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles deben ser los clérigos que hobieren de ser beneficiados en santa eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_411">411</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De qué edat deben seer los niños para poder haber beneficio en santa eglesia; et que non deben dar dos beneficios nin dos dignidades á una persona.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_412">412</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas cosas son et quáles por que un clérigo puede haber dos eglesias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_413">413</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera deben dar los perlados los beneficios de santa eglesia á los clérigos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_414">414</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los beneficios de santa eglesia non deben seer dados con condicion nin con postura.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_414">414</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon los beneficios de santa eglesia non deben ser dados ascondidamiente.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_415">415</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Fasta quanto tiempo pueden dar los perlados los beneficios que vagan en santa eglesia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_416">416</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los perlados que non dan los beneficios quando vagan fasta seis meses; quién ha poder de los dar despues.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_416">416</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones non deben dar los perlados nin prometer los beneficios de santa eglesia ante que vaguen.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_417">417</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon puede el apostóligo otorgar los beneficios de santa eglesia ante que vaguen, et otri non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_418">418</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los clérigos que son recebidos por compañeros en las eglesias por qué razon pueden demandar que les den los beneficios.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_418">418</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena deben haber los clérigos que reciben los beneficios que non vagan, sabiendo que viven aquellos cuyos son.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_419">419</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena han los perlados que dan los beneficios de santa eglesia á clérigos que non los merescen.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_419">419</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los clérigos que se mudan de un obispado á otro, en qué manera los deben recebir los obispos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_420">420</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué deben facer los perlados contra los clérigos que desamparan <span class="pagenum" id="Page_520">p. 520</span>sus eglesias ó sus beneficios, et se van á morar á otros obispados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_420">420</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones deben los clérigos perder los beneficios que desampararon.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_421">421</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon pierde el clérigo su eglesia sin su culpa.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_422">422</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T16L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones pueden los clérigos tomar las rentas que han de las eglesias, maguer non moren en ellas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_422">422</a></td>
</tr>
</table>
<table class="toc">
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XVII.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit17">DE LA SIMONIA EN QUE CAEN LOS HOMES.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_423">423</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T17L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es simonia, et onde tomó este nombre, et quántas maneras son de las cosas espirituales en que puede ser fecha.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_423">423</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon son llamados giecitas los que venden las cosas
espirituales.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_425">425</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras se face la simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_426">426</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles ruegos son llamados carnales et quáles espirituales, et por quáles destos caen los homes en pecado de simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_428">428</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué presentes pueden los perlados rescebir sin pecado de simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_428">428</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los clérigos non deben tomar seguranza ninguna del que quisieren esleer ante que sea esleido, por non caer por ello en simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_429">429</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que ningunt clérigo non debe encobrir á su obispo los pecados manifiestos de sus parroquianos por algo quel den.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_429">429</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quántas razones non pueden los perlados arrendar sus veces, nin poner vicarios por precio en sus logares, porque es simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_430">430</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los clérigos bien pueden arrendar los frutos de sus beneficios sin pecado de simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_431">431</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los maestros non deben vender la esciencia, nin los que han á dar la licencia á los escolares para ser maestros, que lo non deben facer por precio; porque estas cosas son como manera de simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_431">431</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena debe haber el que ficiere simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_432">432</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué pena caen los clérigos que ganan los beneficios simples dando precio por ellos en encobierto.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_433">433</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena han los que dan precio por entrar en órden de religion et aquellos que los asi rescibiesen.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_434">434</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena han los perlados que deviedan las eglesias quando vagan fasta que les den algo, ó embargan religion ó sepoltura á los homes.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_434">434</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones pueden los homes dar et recibir algo si lo han de costumbre sin pecado de simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_434">434</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué cosas espirituales demandando algo los clérigos non se pueden amparar por costumbre que non cayan en simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_435">435</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_521">p. 521</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Del departimiento de la simonia que se face entre los homes que dan ó reciben algo por cosas espirituales, quáles de ellos son simoniacos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_436">436</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera caen en simonia amas las partes, tambien el que da la cosa espiritual, como el que la gana; et otrosi maguer la simonia fuese fecha, como non cae en ella ninguna de las partes.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_436">436</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién puede despensar con los que caen en pecado de simonia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_437">437</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L20">XX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué cosas otorga santa eglesia á los obispos que puedan despensar con los simoniacos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_437">437</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T17L21">XXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena han los trujamanes que andan por medianeros entre aquellos que facen simonia, et quién puede dispensar con ellos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_438">438</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XVIII.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit18">DE LOS SACRILEGIOS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_438">438</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T18L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es sacrilegio et onde tomó este nombre.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_439">439</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras se face el sacrilegio.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_440">440</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quáles cosas se faz el sacrilegio.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_440">440</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los facedores del sacrilegio merescen pena de descomulgamiento.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_441">441</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles sacrilegios pueden poner pena de haber que pechen los que los ficieren.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_441">441</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena merescen los que sacan las mugeres religiosas de sus monesterios para yacer con ellas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_442">442</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena debe haber el que matare clérigo ó home de religion.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_443">443</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena meresce el padron ó otro cualquier que tenga alguna renta de la eglesia, si matare ó firiere al perlado della ó á alguno de los otros clérigos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_443">443</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles sacrilegios merescen los homes pena en los cuerpos ó en los haberes, et por quáles en todo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_444">444</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué pena deben haber los que quebrantan la eglesia, et quién puede demandar los sacrilegios, et cómo deben ser partidos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_444">444</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las cosas que han nombre et semejanza de sacrilegio.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_445">445</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T18L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas cosas debe meter mientes el judgador quando hobiere de poner pena por sacrilegio á algunt home.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_446">446</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XIX.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit19">DE LAS PRIMICIAS ET DE LAS OFRENDAS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_446">446</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T19L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es primicia, et quién la mandó dar primeramente.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_447">447</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T19L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles homes deben dar primicias et de qué cosas.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_447">447</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T19L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De quántas cosas debe ser dada una por primicia.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_447">447</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T19L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las primicias que facen los homes en qué manera las deben dar.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_448">448</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_522">p. 522</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T19L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>A quién deben ser dadas las primicias, et por cuyo mandado las deben partir, et qué pena deben haber los que las non quisieren dar.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_448">448</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T19L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas maneras son de ofrendas.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_449">449</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T19L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los que ofrecen ó prometen alguna cosa á Dios ó á la eglesia en vida ó en muerte, que tenudos son de lo complir ellos ó sus herederos ó aquellos en quien dexasen su manda.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_450">450</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T19L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las ofrendas que vienen al pie del altar, que las deben los homes facer por su voluntad et non por premia.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_450">450</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T19L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon et en qué guisa pueden los misacantanos apremiar los homes que les ofrezcan.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_451">451</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T19L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De quáles homes non rescibe santa eglesia sus ofrendas, et por qué razon las aborrece et las desecha.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_451">451</a></td>
</tr>
</table>
<table class="toc">
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XX.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit20">DE LOS DIEZMOS QUE LOS CRISTIANOS DEBEN DAR A DIOS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_452">452</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T20L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es diezmo et quántas maneras son dél.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_453">453</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_454">454</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De qué cosas deben dar diezmo los homes por razon de sus personas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_454">454</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Del privilegio que han los de las órdenes de non dar diezmo, et en qué manera les debe valer ó non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_455">455</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon non se pueden escusar los de las órdenes que non den diezmo maguer hayan privilegio de lo non dar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_456">456</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De qué cosas deben dar el diezmo los gafos et los judíos et los
moros.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_456">456</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>A quién deben dar el diezmo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_457">457</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones deben las eglesias ser deslindadas et departidas por términos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_457">457</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo se deben partir los diezmos de los ganados entre las eglesias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_458">458</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones deben los obispos poner homes leales que cojan los diezmos de los ganados, et en qué manera los deben coger, et qué pena deben haber los que lo non ficieren lealmente.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_459">459</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los homes alli deben dar diezmo por razon de sus personas do oyeren las horas et recibieren los sacramentos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_460">460</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el diezmo maguer las ganen maliciosamente.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_460">460</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera los diezmos deben ser dados.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_461">461</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quántas razones non deben los homes por cobdicia sacar la simiente ante que den el diezmo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_462">462</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles cabdales pueden los homes sacar ante que den el diezmo de las ganancias que facen con ellos, et quáles non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_463">463</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu"><span class="pagenum" id="Page_523">p. 523</span>...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones non deben los homes sacar las despensas que ficieren en sus cosas ante que den el diezmo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_463">463</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles diezmos deben ser dados entregamiente de los frutos et de las rentas luego que fueren cogidos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_464">464</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que non deben dar el diezmo los homes á Dios de lo peor nin de lo mejor, mas de lo mediano.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_464">464</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras se pueden partir los diezmos segunt la costumbre de cada un lugar.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_465">465</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L20">XX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras da Dios gualardon á los cristianos que fielmente dan los diezmos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_465">465</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L21">XXI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras da Dios majamientos á los homes por non dar los diezmos como deben.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_466">466</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L22">XXII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los clérigos deben tomar los diezmos et non los legos, fueras en razones contadas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_467">467</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L23">XXIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que el apostóligo bien puede dar privilegio á los legos que non den el diezmo de sus heredades, ó que lo tomen á tiempo señalado.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_467">467</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L24">XXIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los clérigos bien pueden redimir ó tomar á peños los diezmos de sus eglesias que toviesen los legos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_468">468</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L25">XXV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los que están luengo tiempo sin dar los diezmos ó los dan menguados, que se non pueden salvar si los non entregaren en su vida podiéndolo facer.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_468">468</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T20L26">XXVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los que venden ó compran los frutos de las heredades ante que sean dezmadas, á qual dellos deben demandar el diezmo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_469">469</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XXI.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit21">DEL PEGUJAR DE LOS CLÉRIGOS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_469">469</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T21L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es pegujar et onde tomó este nombre.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_470">470</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T21L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas maneras son de pegujar, et quáles clérigos lo deben haber.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_470">470</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T21L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas pueden facer los clérigos de los pegujares.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_471">471</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T21L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los clérigos que mueren sin testamento quién debe haber su buena.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_471">471</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T21L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razon debe ser de la eglesia quanto hobieren los clérigos que mueren sin testamento.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_472">472</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T21L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los clérigos que non dan algo de lo suyo quando les dan las eglesias et despues compran heredades, cuyas deben ser et en cuyo nombre deben facer la carta de la compra.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_472">472</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T21L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera engañan los clérigos á sus eglesias en las compras que facen de las rentas dellas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_473">473</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T21L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Del pegujar que han los clérigos á que llaman profecticio qué pueden facer dél.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_473">473</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1" title="TITULO XXII."><span class="pagenum" id="Page_524">p. 524</span>TITULO XXII.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit22">DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS PECHOS QUE DAN LAS EGLESIAS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_474">474</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T22L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á quién.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_475">475</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones deben dar la procuracion, et en qué manera.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_475">475</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que los perlados non deben echar pedidos nin pechos á los clérigos nin á los pueblos, et por qué razones lo pueden facer.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_476">476</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera deben los arzobispos visitar sus provincias quando acaesciese que lo hobiesen de facer por negligencia de los obispos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_477">477</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué manera pueden los arzobispos tornar de cabo á visitar sus provincias maguer que los obispos non gelo otorguen.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_478">478</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué deben facer los perlados de su oficio quando visitaren algunos lugares.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_478">478</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosas pueden facer los arzobispos quando visitan los obispados de su provincia.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_479">479</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué cosa es cienso et quién lo puede poner.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_480">480</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles homes pueden levar et poner cienso en las eglesias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_480">480</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quándo pueden poner cienso á las eglesias, et despues quel pusieren sil pueden crescer ó minguar de nuevo.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_481">481</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por quáles razones pueden crescer el cienso á las eglesias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_481">481</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles cosas son tenudos de probar los perlados que demandan tributo ó servicio de algunas eglesias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_482">482</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones pueden los perlados echar pecho á las eglesias.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_482">482</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L14">XIV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quántas maneras pasan los perlados de santa eglesia á mas de lo que les conviene.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_483">483</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L15">XV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué cosas agravian los perlados á sus menores pasando á mas de lo que les conviene.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_483">483</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L16">XVI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los perlados que facen sobejanias et pasan á mas de lo que deben.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_484">484</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L17">XVII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones yerran los perlados faciendo sobejanias que les non conviene.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_485">485</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L18">XVIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué cosas aun son los perlados muy sobejanos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_485">485</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T22L19">XIX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De las sobejanias que facen los perlados et los religiosos pasando á mas de lo que les es otorgado.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_486">486</a></td>
</tr>
</table>
<table class="toc">
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XXIII.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit23">DE LA GUARDA DE LAS FIESTAS ET DE LOS AYUNOS, ET COMO SE DEBEN FACER LAS ALIMOSNAS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_486">486</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T23L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué quier decir fiesta et quántas maneras son dellas.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_487">487</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De cómo deben guardar las fiestas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_488">488</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De cómo deben tener las eglesias los clérigos limpias et apuestas <span class="pagenum" id="Page_525">p. 525</span>para facer las fiestas en ellas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_488">488</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De los ayunos de las vigilias de los santos et de los otros que manda santa eglesia guardar, et quántas maneras son dellos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_489">489</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L5">V.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quáles ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et quáles en dias señalados et en tiempos ciertos.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_490">490</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L6">VI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Por qué razones ayunan los cristianos en algunos lugares el dia del sábado.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_491">491</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L7">VII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas cosas ha de catar el que quiere facer alimosna.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_491">491</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L8">VIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Si el alimosna debe ante ser dada al padre que sea de otra ley, que al estraño que sea de la nuestra.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_493">493</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L9">IX.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quántas maneras son de alimosna.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_493">493</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L10">X.</a></td>
<td class="tdlh"><i>De quáles cosas pueden facer alimosna.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_494">494</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L11">XI.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En quál razon puede facer alimosna el que fuere de órden, et en quál non.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_495">495</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L12">XII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Quándo puede la muger dar por Dios de lo de su marido.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_496">496</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T23L13">XIII.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Que en facer alimosna debe haber ordenamiento.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_496">496</a></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdc g0 ws1 pt1">TITULO XXIV.</td>
<td class="tdrb pt1"> </td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" class="tdcb asc pt05"><a href="#Tit24">DE LOS ROMEROS ET DE LOS PELEGRINOS.</a></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_497">497</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu asc pt05">LEY</td>
<td class="tdlu asc pt05"><a href="#T24L1">I.</a></td>
<td class="tdlh pt05"><i>Qué quier decir romero et pelegrino, et quántas maneras son
dellos.</i></td>
<td class="tdrb2 pt05"><a href="#Page_498">498</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T24L2">II.</a></td>
<td class="tdlh"><i>En qué guisa debe ser fecha la romeria et el pelegrinaie, et cómo deben los romeros ellos et sus cosas ser honradas et guardadas.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_498">498</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T24L3">III.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Qué mejoria han los romeros et las sus cosas andando en romeria.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_499">499</a></td>
</tr>
<tr>
<td class="tdcu">...</td>
<td class="tdlu asc"><a href="#T24L4">IV.</a></td>
<td class="tdlh"><i>Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus mandas, et si las non ficieren cómo deben ser puestos en recabdo sus bienes.</i></td>
<td class="tdrb2"><a href="#Page_499">499</a></td>
</tr>
</table>
<hr class="chap x-ebookmaker-drop">
<div class="chapter pt3" id="Not">
<h2 class="nobreak g1">NOTAS.</h2>
</div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1"
href="#FNanchor_1" class="label">[1]</a> Primo don Alonso Perez de
Guzman: la mi cuita es tan grande, que como cayó de alto lugar, se verá
de lueñe: é como cayó en mí, que era amigo de todo el mundo, en todo él
sabrán la mi desdicha é afincamiento, que el mio fijo á sin razon me
face tener con ayuda de los mios amigos, y de los mios perlados, los
quales en lugar de meter paz, non á escuso, nin á encubiertas, sino
claro metieron asaz mal. Non fallo en la mia tierra abrigo, nin fallo
amparador nin valedor, non me lo mereciendo ellos, sino todo bien que
yo les fice. Y pues que en la mia tierra me fallece quien me habia de
servir é ayudar, forzoso me es que en la agena busque quien se duela
de mí: pues los de Castilla me fallecieron, nadie me terná en mal
que yo busque los de Benamarin. Si los mios fijos son mis enemigos,
non será ende mal que yo tome á los mis enemigos por fijos: enemigos
en la ley, mas non por ende en la voluntad, que es el buen rey Aben
Juzaf: que yo lo amo é precio mucho, porque él non me despreciará,
nin fallecerá, cá es mi atreguado, é mi apazguado. Yo sé quanto sódes
suyo y quanto vos ama, con quanta razon, é quanto por vuestro consejo
fará: non miredes á cosas pasadas, sinon á presentes. Cata quien sodes
é del linage donde venides, é que en algun tiempo vos faré bien, é si
lo vos non ficiere vuestro bien facer vos lo galardonará. Por tanto el
mio primo Alonso Perez de Guzman, faced atanto con el vuestro señor,
y amigo mio, que sobre la mia corona mas averada que yo he, y piedras
ricas que ende son, me preste lo que él por bien tuviere, é si la suya
ayuda pudiéredes allegar, non me la estorbedes, como yo cuido que non
faredes; antes tengo que toda la buena amistanza que del vuestro señor
á mi viniere, será por vuestra mano: y la de Dios sea con vusco. Fecha
en la mia sola leal cibdad de Sevilla á los treinta años de mi reynado,
y el primero de mis cuitas. EL REY.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_2" href="#FNanchor_2"
class="label">[2]</a> Heinecio <i>Historia Jur. civil.</i>, lib. II, §.
LVIII.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_3" href="#FNanchor_3"
class="label">[3]</a> Este epígrafe no se halla en el original
que sirve de texto; y se ha tomado de los códices Esc. 1 2. B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_4" href="#FNanchor_4"
class="label">[4]</a> Concuerda á la letra con este epígrafe el que
se halla al principio del códice toledano 2; solo que el copiante
escribiendo la era en que se comenzó esta obra, señala la de mil
doscientos y noventa, habiendo omitido por descuido quatro años. Esta
nota cronológica conviene con la que se encuentra sobre el epígrafe del
cód. B. R. 2. fuera del texto, añadida por el amanuense.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_5" href="#FNanchor_5"
class="label">[5]</a> et medianero et acabamiento de todas las cosas,
et sin él ninguna cosa non puede ser; ca por el su poder son fechas,
et por el su saber comenzadas et por la su bondat mantenidas. Tol. I.
et medianeria et acabamiento de todas las cosas; et sin él ninguna
cosa non puede seer, ca por el su poder son fechas, et por el su saber
gobernadas et por la su bondat mantenidos. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_6" href="#FNanchor_6"
class="label">[6]</a> et adelantar á Dios en él, rongándol. Tol. 1. 2.
et adelantar á Dios en rogandol. Esc. 1. 2. 4. et adelantar á Dios en
él, et rogandol. Tol. 3. et asentar á Dios en él, et rogándol.
<span class="errata"
id="err1"
title="Errata. Originalmente: B. R. 3.">B. R. 2.</span></p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_7" href="#FNanchor_7"
class="label">[7]</a> “que és la su obra. Tol. 1. 3. Esc. 2. B. R. 2.”
Esta cláusula falta en el cod. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_8" href="#FNanchor_8"
class="label">[8]</a> juicio han de venir. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 4.
B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_9" href="#FNanchor_9"
class="label">[9]</a> afrontamiento. Tol. 3. afrenta. Esc. 2. afruenta.
Esc. 1. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_10" href="#FNanchor_10"
class="label">[10]</a> destos dos afruentos, et del daño que dellos nos
podrie. Tol. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_11" href="#FNanchor_11"
class="label">[11]</a> pudiesen acordar en uno. Tol. 1. se acordasen en
uno. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_12" href="#FNanchor_12"
class="label">[12]</a> sobre todo. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_13" href="#FNanchor_13"
class="label">[13]</a> bien facer en muchas. Tol. 2. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_14" href="#FNanchor_14"
class="label">[14]</a> et el debdo que han con ellos. Et otrosi. Tol.
3. Esc. 1. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_15" href="#FNanchor_15"
class="label">[15]</a> por su merescimiento. Esc. 1. y 4. y B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_16" href="#FNanchor_16"
class="label">[16]</a> “fecimos este libro porque pudiesen mejor
entender estas cosas sobredichas et obrar por ellas segunt conviene.
Et teniendo que el nuestro entendimiento et el nuestro seso non
podria esto complir, acorremonos en esta obra primeramente de los
mandamientos, et de los castigos que Dios dixo et mandó: et otrosi
de los santos que fueron sus amigos et mostraron espiritualmente la
su virtud et la su salvacion de las gentes: et otrosi tomamos de las
buenas palabras et de los buenos conseios que dixeron los sabios que
entendieron las cosas razonablemente segunt natura: et de los derechos,
et de las leyes et de los buenos fueros que ficieron los grandes
señores et los sabios antiguos por el mundo. Et por todas estas razones
tovimos por bien et mandamos, que todos los de nuestro señorio resciban
este libro, et se juzguen por él et non por otras leyes nin por otro
fuero; et quien non lo quisiere rescebir decimos que errarie en estas
maneras. La primera contra Dios, cuya es complidamente la justicia et
la verdat: la segunda contra el señor natural, despreciando su fecho
et su mandamiento: la tercera mostrándose por sobervio et torticero
nol placiendo del derecho que es conoscido provechoso et comunalmente
á todos. Et por ende debe rescebir tal pena de qual manera ge la diere
ó quesiere dar el señor cuyo señorio despreció. Esc. 1. 2. 4.,” en los
quales falta todo lo que hay en el texto hasta el párrafo que comienza
<i>Septenario</i>.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_17" href="#FNanchor_17"
class="label">[17]</a> razones. Tol. 1. 2. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_18" href="#FNanchor_18"
class="label">[18]</a> é verdadera, nin complidamente. Tol. 2 y
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_19" href="#FNanchor_19"
class="label">[19]</a> se mantenga con verdat et con fortaleza de las
voluntades con derecho. Tol. 1. 2. y 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_20" href="#FNanchor_20"
class="label">[20]</a> se desaten todos los males. Tol. 1. 2. 3.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_21" href="#FNanchor_21"
class="label">[21]</a> fazemos. Tol. 1. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_22" href="#FNanchor_22"
class="label">[22]</a> se caten en él asi como en espejo, et vean las
cosas que en sí han de enmendar. Tol. 1. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_23" href="#FNanchor_23"
class="label">[23]</a> que lo fagan ellos en sus pueblos. Mas por que.
Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_24" href="#FNanchor_24"
class="label">[24]</a> “de la mercet de Dios et del bendicho su fiio
nuestro señor Iesu Cristo, en cuyo nombre nos lo comenzamos. Tol. 1. 2.
3.” pero los Tol. 1. 2. dicen con el texto <i>esfuerzo</i>.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_25" href="#FNanchor_25"
class="label">[25]</a> et de los buenos dichos que dixieron los buenos
sabios que entendieron. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_26" href="#FNanchor_26"
class="label">[26]</a> et de los derechos, et de las leyes et de los
buenos fueros que ficieron. Tol. 1. 2. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_27" href="#FNanchor_27"
class="label">[27]</a> “destas razones. S. Tol. 2. 3. destas razones en
su logar do conviene. Tol. 1.” En este cod., falta todo lo que sigue en
el texto hasta el párrafo que empieza <i>Septenario</i>.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_28" href="#FNanchor_28"
class="label">[28]</a> de justicia et de derecho. Tol. 2. 3.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_29" href="#FNanchor_29"
class="label">[29]</a> en cinco mill et veyent un años hebraicos. Tol.
2. B. R. 2. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_30" href="#FNanchor_30"
class="label">[30]</a> et ciento et noventa et seis dias mas. Tol. 3.
et ciento et noventa dias mas. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_31" href="#FNanchor_31"
class="label">[31]</a> en mill et quinientos et setenta et quatro
años romanos, et veinte et dos dias mas. Tol. 3. B. R. 2. en mill et
quinientos et setenta et tres años romanos, et veinte dias mas. Tol.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_32" href="#FNanchor_32"
class="label">[32]</a> en mill et quinientos et setenta et dos años
romanos. Tol. 3. en mill et quinientos et sesenta et dos años romanos.
Tol. 2. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_33" href="#FNanchor_33"
class="label">[33]</a> et cincuenta et dos años romanos. B. R.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_34" href="#FNanchor_34"
class="label">[34]</a> en nuevecientos et setenta et siete años. Tol.
3. en nuevecientos et sesenta et ocho años. Tol. 2. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_35" href="#FNanchor_35"
class="label">[35]</a> en seiscientos et veinte et nueve años. Tol. 2.
3. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_36" href="#FNanchor_36"
class="label">[36]</a> et veinte et tres dias mas. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_37" href="#FNanchor_37"
class="label">[37]</a> en seiscientos et veinte años, et ciento et
cincuenta dias mas. Tol. 2. en seiscientos veinte años, et ciento
quatro dias mas. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_38" href="#FNanchor_38"
class="label">[38]</a> Este prólogo, con su epígrafe, se ha tomado del
cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_39" href="#FNanchor_39"
class="label">[39]</a> es cuento muy noble. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3.
4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_40" href="#FNanchor_40"
class="label">[40]</a> asi como los celestiales cielos Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_41" href="#FNanchor_41"
class="label">[41]</a> et non alma ninguna; asi como las piedras et las
cosas minerales. Tol. 1. et non alma ninguna, nin sentimiento, nin otra
cosa, como los metales et las piedras. Tol. 2. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_42" href="#FNanchor_42"
class="label">[42]</a> de que tomamos cuenta por los siete cielos en
que estan, et pusiéronles nombres, et ordenaron. Tol. 3. de que tomaron
cuento de los siete cielos en que estaban, et pusieron los nombres et
ordenaron. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_43" href="#FNanchor_43"
class="label">[43]</a> de la selmana. Sil. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_44" href="#FNanchor_44"
class="label">[44]</a> á los que él amó. Esc. 1.2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_45" href="#FNanchor_45"
class="label">[45]</a> La cláusula que sigue hasta é <i>Josep</i> falta
en los cód. Esc. 1. 2. 4. Tol. 1. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_46" href="#FNanchor_46"
class="label">[46]</a> La cláusula que sigue hasta <i>otrosi</i> falta
en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_47" href="#FNanchor_47"
class="label">[47]</a> por grand demostracion. Tol. 2. 3. por muy grand
significanza. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_48" href="#FNanchor_48"
class="label">[48]</a> et David que fue otrosi rey, de cuyo linage vino
nuestro señor Iesu Cristo, fizo. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. 4. B.
R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_49" href="#FNanchor_49"
class="label">[49]</a> et repentemiento et consejo. S. Tol. 1. 2. 3.
Esc. 1. 3. 4.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_50" href="#FNanchor_50"
class="label">[50]</a> que quiso prender. S. Esc. 2. 3. que vino
prender. Esc. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_51" href="#FNanchor_51"
class="label">[51]</a> por nos traer á salvacion. S. por nos aducir á
salvacion. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_52" href="#FNanchor_52"
class="label">[52]</a> nuestro salvador Iesu Cristo Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_53" href="#FNanchor_53"
class="label">[53]</a> siete cosas señaladas con quel le debemos pedir
merced. Otrosi aparesció siete vegadas desque resucitó fasta que subió
á los cielos. Otrosi san Iohan. Esc. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_54" href="#FNanchor_54"
class="label">[54]</a> como porque sus regnos et sus tierras sean
acrecentada. Esc. 2. como en los otros fechos, porque sus regnos et
sus tierras sean acrecentados et guardados. Et en la tercera de la
justicia. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_55" href="#FNanchor_55"
class="label">[55]</a> de la justicia que ayunta los homes por amor,
faciéndolos vevir unos con otros en paz. S. Esc. 3. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_56" href="#FNanchor_56"
class="label">[56]</a> de qual manera quier. Tol. 3. Esc. 1. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_57" href="#FNanchor_57"
class="label">[57]</a> et de la obediencia. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2.
Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_58" href="#FNanchor_58"
class="label">[58]</a> Falta desde aquí hasta <i>et del debdo que
hay entre los criados</i>, en los cod. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_59" href="#FNanchor_59"
class="label">[59]</a> Desde aquí hasta <i>en la quinta partida</i>
falta en los cod. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_60" href="#FNanchor_60"
class="label">[60]</a> et otrosi por servicio que reciben los mayores
de los menores. S. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_61" href="#FNanchor_61"
class="label">[61]</a> los puede facer. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. 4.
B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_62" href="#FNanchor_62"
class="label">[62]</a> Desde aquí falta todo lo que sigue hasta el fin
en los cod. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2., y en su lugar se lee en los Esc. 1.
2. 4. lo siguiente. “Et en cada una de estas siete partidas mostramos
todas las cosas que hi convienen segunt nos entendiemos. Onde rogamos
á nuestro señor Dios que es sobre todos los entendimientos, que si
nos menguamos alguna cosa en esta nuestra obra por mengua de lo non
entender, que él que es complido de todo saber, lo cumpla de manera
que sea á su servicio, et á honra de nos et á pro de todos aquellos
que por él se mantovieren.” En el cod. B. R. 2. y en el Tol. 1. en que
igualmente falta lo que sigue en el texto desde la nota hasta el fin,
se lee: “Et en cada una destas siete partidas mostramos todas las cosas
segunt conviene et segunt que nos entendiemos.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_63" href="#FNanchor_63"
class="label">[63]</a> de los homes, facemos. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B.
R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_64" href="#FNanchor_64"
class="label">[64]</a> que mostramos. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_65" href="#FNanchor_65"
class="label">[65]</a> las gentes lladinas. Esc. 3. las gentes
latinadas. B. R. 2. las gentes ladinas. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_66" href="#FNanchor_66"
class="label">[66]</a> sinon daquello. T. 1. E. 1. 2. 3. B. R.
2</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_67" href="#FNanchor_67"
class="label">[67]</a> Desde aquí hasta <i>quales dellas
pertenescen</i> falta en los cód. Esc. 1. 2. 4. En los Tol. 1. B. R. 2.
hasta <i>de qué lugares</i>.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_68" href="#FNanchor_68"
class="label">[68]</a> et á quien tienen pro, et qual debe seer. S.
Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_69" href="#FNanchor_69"
class="label">[69]</a> se deben enmendar, et quien las puede declarar,
et en qué manera las han de obedecer, et cómo son tenudos de las
guardar, et como se debe juzgar por ellas, et en qué manera deben
ayuntar con estas las que ficieren de nuevo. Esc. 1. 2. Tol. 1. 2. B.
R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_70" href="#FNanchor_70"
class="label">[70]</a> et otrosi por quales se deben desfacer, et en
qué manera. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_71" href="#FNanchor_71"
class="label">[71]</a> et por quales razones non se pueden los homes
escusar del juicio. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_72" href="#FNanchor_72"
class="label">[72]</a> et sobre todo diremos de las virtudes de las
leyes. Tol. 1. Esc. 3. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_73" href="#FNanchor_73"
class="label">[73]</a> Este título 1 se ha tomado del códice B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_74" href="#FNanchor_74"
class="label">[74]</a> “Estas leyes son establescimientos porque los
homes sepan vevir bien et ordenadamient segunt el placer de Dios: et
otrosi segunt conviene á la buena vida deste mundo.” No tiene mas esta
ley en los cód. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_75" href="#FNanchor_75"
class="label">[75]</a> otrosi cómo vivan ellos unos con otros en
derecho et en justicia, segunt adelant se muestra en las leyes. Tol. 1.
Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_76" href="#FNanchor_76"
class="label">[76]</a> El copiante omitió esta ley en el cuerpo de la
obra; pero se halla suplida de su mano al pie de la ley tercera, y la
incluyó en el catálogo de las leyes de este libro en el índice general
que precede al códice. Se halla tambien en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2.
B. R. 2. 3.; pero falta en los Tol. 2. 3. Esc. 3. 4. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_77" href="#FNanchor_77"
class="label">[77]</a> Tiene este epígrafe en los cód. Esc. 2. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_78" href="#FNanchor_78"
class="label">[78]</a> sentido. Tol. 1. Esc. 2. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_79" href="#FNanchor_79"
class="label">[79]</a> el movimiento. Tol. 1. E. 2. B. R. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_80" href="#FNanchor_80"
class="label">[80]</a> el masclo. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_81" href="#FNanchor_81"
class="label">[81]</a> emparar. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_82" href="#FNanchor_82"
class="label">[82]</a> desondra. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_83" href="#FNanchor_83"
class="label">[83]</a> por emparamiento. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_84" href="#FNanchor_84"
class="label">[84]</a> A continuacion de esta ley sigue la III, que
empieza <i>Ius naturale</i>; y porque conviene á la letra con la ley II
del texto, se ha omitido.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_85" href="#FNanchor_85"
class="label">[85]</a> Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B.
R. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_86" href="#FNanchor_86"
class="label">[86]</a> cada uno segunt debe. S. T. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_87" href="#FNanchor_87"
class="label">[87]</a> Ca el bien facer de esta manera tornase. S. Tol.
2. Esc. 3. Ca el bien fecho destos tornase. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_88" href="#FNanchor_88"
class="label">[88]</a> facer. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_89" href="#FNanchor_89"
class="label">[89]</a> en este libro tambien gualardon como
escarmiento. S. T. 2. 3. Esc. 3. en los quales concluye asi la
ley.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_90" href="#FNanchor_90"
class="label">[90]</a> Qué quiere decir ley. Tol. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_91" href="#FNanchor_91"
class="label">[91]</a> como castigo ó enseñamiento escripto que liga.
Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_92" href="#FNanchor_92"
class="label">[92]</a> muestra et enseña el bien que deben facer et
usar. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_93" href="#FNanchor_93"
class="label">[93]</a> Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_94" href="#FNanchor_94"
class="label">[94]</a> dos provechos. El uno que será mas entendudo, et
el otro que se aprovechará mas de ellas. Et segunt. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_95" href="#FNanchor_95"
class="label">[95]</a> Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B.
R. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_96" href="#FNanchor_96"
class="label">[96]</a> De qué fueron tomados los capítulos destas
leyes. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_97" href="#FNanchor_97"
class="label">[97]</a> que fallaron señaladamient lo que conviene. Tol.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_98" href="#FNanchor_98"
class="label">[98]</a> que aducen complido ayuntamiento. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_99" href="#FNanchor_99"
class="label">[99]</a> Falta esta ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. B.
R. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_100" href="#FNanchor_100"
class="label">[100]</a> Concuerdan los códices Tol. 1., en el qual es
ley <span class="asc">XVII</span>. Esc. 1. 2. B. R. 2., en el qual
es ley <span class="asc">XVI</span>. El copiante añadió en el márgen
que las virtudes de las leyes son en siete maneras, y aumentó: “<i>La
<span class="asc">VI</span> vedar, la <span class="asc">VII</span>
escarmentar.</i>”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_101" href="#FNanchor_101"
class="label">[101]</a> “las pueda entender et retener. Et otrosi han
de ser sin escatima et sin punto, porque non sean contrarias las unas
de las otras.” Asi concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2.
4.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_102" href="#FNanchor_102"
class="label">[102]</a> razon justiciosa por su mal entendimiento,
queriendo mostrar. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_103" href="#FNanchor_103"
class="label">[103]</a> Falta esta ley en el cód. B. R. 3. En el Tol.
1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. dice así; “Fechas deben seer las leyes con
conseio de homes entendidos et sabios, et debe seer mucho escogido
el derecho que en ellas fuere puesto ante que sean mostradas á las
gentes. Et quando desta guisa fueren mostradas, fechas serán sin yerro
et á loor del señor que las face, et será el pueblo mas tenido de
obedecerlas et de las guardar.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_104" href="#FNanchor_104"
class="label">[104]</a> ante que sean mostradas á las gentes. S. Tol.
2. 3. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_105" href="#FNanchor_105"
class="label">[105]</a> et á servicio de Dios, et á loor et á honra
de los señores que las mandaron facer, et á pro. S. Tol. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_106" href="#FNanchor_106"
class="label">[106]</a> á juzgar. S. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_107" href="#FNanchor_107"
class="label">[107]</a> conoscer lo que conviene á derecho et á
justicia et al pro. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_108" href="#FNanchor_108"
class="label">[108]</a> et sus mayorales naturales. Tol. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_109" href="#FNanchor_109"
class="label">[109]</a> Desde aquí falta hasta Otrosi muéstranles en
los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_110" href="#FNanchor_110"
class="label">[110]</a> et crece el pueblo. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_111" href="#FNanchor_111"
class="label">[111]</a> “et cresce el bien.” Y acaba la ley en los cód.
Esc. 1. 2. 4.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_112" href="#FNanchor_112"
class="label">[112]</a> entre sus oios. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_113" href="#FNanchor_113"
class="label">[113]</a> Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc.
1. 2. 4.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_114" href="#FNanchor_114"
class="label">[114]</a> Falta esta ley en el S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_115" href="#FNanchor_115"
class="label">[115]</a> por mandado dellos. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_116" href="#FNanchor_116"
class="label">[116]</a> Aqui concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc.
1. 2. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_117" href="#FNanchor_117"
class="label">[117]</a> tomando siempre el entendimiento dellas. Tol.
1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_118" href="#FNanchor_118"
class="label">[118]</a> et tomando á la mas sana parte. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_119" href="#FNanchor_119"
class="label">[119]</a> et menos sospechosa. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_120" href="#FNanchor_120"
class="label">[120]</a> “por abreviaduras mas por palabras complidas,
et por ende dixieron los sabios antigos que el saber de las leyes
non es &c. Tol. 1. Esc. 2. B. R. 2.” En los cód. Esc. 1. 4.
“por abreviaduras, mas por palabras complidas.” Y se concluye la
ley.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_121" href="#FNanchor_121"
class="label">[121]</a> en aprender de corazon las letras. Esc.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_122" href="#FNanchor_122"
class="label">[122]</a> En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. se
lee asi: “Declaramiento habiendo menester las leyes por dubda que en
ellas acaesciere, naciendo á los homes muchos entendimientos sobrellas:
esta declaracion non puede seer por otro fecha si non por aquel que ha
poder de las facer.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_123" href="#FNanchor_123"
class="label">[123]</a> et facer entender la verdat. S. Tol.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_124" href="#FNanchor_124"
class="label">[124]</a> Quáles deben obedecer las leyes. Tol. 3. Cómo
deben obedecer las leyes. Tol. 2. Esc. 1. 2. 3. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_125" href="#FNanchor_125"
class="label">[125]</a> En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
dice asi esta ley: “Todos aquellos que son del señorio del facedor de
las leyes son tenudos de las obedecer. Eso mismo decimos de los otros
que fuesen de otro señorio que ficiesen hi pleyto, ó postura ó yerro.
Ca maguer sean de otro logar non pueden seer escusados de se juzgar
por las leyes daquel señor en cuya tierra hobiesen fecho alguna cosa
destas. Et si por aventura ellos fuesen rebelles que non lo quisiesen
facer de su voluntad, los jueces et las justicias los deben costreñir
por premia que lo fagan, asi como las leyes deste nuestro libro
mandan. Otrosi decimos que está bien al facedor de las leyes en querer
vevir segunt ellas, como quier que non sea tenudo por premia de lo
facer.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_126" href="#FNanchor_126"
class="label">[126]</a> et non por otro escripto de otra ley fecha en
ninguna manera, et el que la ley. S. Tol. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_127" href="#FNanchor_127"
class="label">[127]</a> lugar. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_128" href="#FNanchor_128"
class="label">[128]</a> son tenidos los reyes de guardar. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_129" href="#FNanchor_129"
class="label">[129]</a> “Guardar debe el rey las leyes como á su honra
et á su fechura, et al pueblo como á su vida et á su guarda. Et por eso
son tenidos de las guardar quanto en lo temporal en qual estado quier
que sean, et aun tambien las mugeres como los varones.” Y concluye la
ley. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_130" href="#FNanchor_130"
class="label">[130]</a> et lo destruirie, et venirle hia ende dos
daños. Tol. 3. et desatarlas hia, et venirle hian ende dos daños. S.
Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_131" href="#FNanchor_131"
class="label">[131]</a> aviltaria á sí mesmo. S. Tol. 3. serie vil
gloria á sí mesmo. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_132" href="#FNanchor_132"
class="label">[132]</a> por vil en su vida ó en sus fechos. S. Tol. 2.
3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_133" href="#FNanchor_133"
class="label">[133]</a> errarian contra el fecho de Dios. S. Tol. 2.
Esc. 3. irien contra derecho de Dios. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_134" href="#FNanchor_134"
class="label">[134]</a> “Cómo se deben emendar las leyes. Tol. 3. Cómo
se deben emendar las leyes quando fuere mester. Esc. 3.” Falta esta ley
en los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_135" href="#FNanchor_135"
class="label">[135]</a> de un acuerdo. Tol. 2. en un acuerdo. S. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_136" href="#FNanchor_136"
class="label">[136]</a> et mas catado. S. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_137" href="#FNanchor_137"
class="label">[137]</a> desfacer por toda su tierra los yerros que ante
habia en ellas en que yerran, et como tiene por derecho de las emendar.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_138" href="#FNanchor_138"
class="label">[138]</a> et si fallaren que en el bien ha una grand
partida como quier que non eguale con el mal, deben toller la sobeiania
del mal et guardarlo con la bondat del bien, asi que de la bondat
del bien et del aspredumbre del mal nasca derecho bueno. S. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_139" href="#FNanchor_139"
class="label">[139]</a> En el cód. Tol. 1. se halla así esta ley:
“Acaesciendo cosas que non hayan ley en este libro, porque sea mester
de se facer de nuevo, aquel rey que la ficiere, debe la mandar poner
con estas en el título que fallaren en aquella razon sobre que fue
fecha la ley, et destonce vala como las otras leyes.” Y concluye
la ley. Acuerdan con este cód. los Esc. 1. 2. B. R. 2. solo con la
diferencia de decir en lugar de “<i>en el título que fallaren</i>, en
el título que fablare de aquella razon.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_140" href="#FNanchor_140"
class="label">[140]</a> porque se acuerde con ellos en qué manera debe
ende facer ley, et desque lo hobiere acordado débelo facer escrebir en
su libro, et desi en todos los otros de la tierra sobre que él ha poder
et señorío. Et las leyes que desta guisa son añadidas et fechas de
nuevo valen. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_141" href="#FNanchor_141"
class="label">[141]</a> por desentendimiento. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_142" href="#FNanchor_142"
class="label">[142]</a> que las sepa, ó por leerlas ó por tomar el
entendimiento de ellas et de los que las leen, ó por saberlas él mesmo
bien razonar. Tol. 3. que las sepa ó que las leva, ó por tomar el
entendimiento dellas de los que las leyeren, ó por saberlas él mismo
bien razonar. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_143" href="#FNanchor_143"
class="label">[143]</a> Aquí concluye la ley en los cód. Tol. 1. Esc.
1. 2. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_144" href="#FNanchor_144"
class="label">[144]</a> Quales son aquellos que pueden seer escusados
de recebir la pena de las leyes por non seer entendudos nin sabidores
dellas. Esc. 1. 2. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_145" href="#FNanchor_145"
class="label">[145]</a> ó desmemoriado; ca este atal non debe recebir
pena ninguna por lo que hobiese fecho en el tiempo de la locura, porque
era fuera de seso et de memoria: et eso mesmo decimos del mozo &c.
Tol. 1. Esc. 1. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_146" href="#FNanchor_146"
class="label">[146]</a> nin le ponemos tan maña culpa como al otro que
está en su seso. Et eso mismo decimos. Tol. 2. non le ponen tamaña
culpa como á otro que está en su sentido. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_147" href="#FNanchor_147"
class="label">[147]</a> et probasen et pudiesen llegar á fecho de
luxuria; ca si estos tal cosa ficiesen, escusados serien de la pena
de las leyes por non haber entendimiento: et si por aventura fuesen
menores de diez años. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_148" href="#FNanchor_148"
class="label">[148]</a> fecho de luxuria. S. Tol. 1. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_149" href="#FNanchor_149"
class="label">[149]</a> ó homicidio. Tol. 3. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_150" href="#FNanchor_150"
class="label">[150]</a> “serian escusados otrosi de las que mandan las
leyes por esa misma razon.” Así concluye la ley en los cód. Tol. 1.
Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_151" href="#FNanchor_151"
class="label">[151]</a> por non entender las leyes. S. Tol. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_152" href="#FNanchor_152"
class="label">[152]</a> en juicio ó en razon. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_153" href="#FNanchor_153"
class="label">[153]</a> sol que non se meta á estudiar nin aprender
leyes porque el fecho de las armas dexe, fueras ende sí el caballero.
S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_154" href="#FNanchor_154"
class="label">[154]</a> ó alef ó falsedat. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_155" href="#FNanchor_155"
class="label">[155]</a> que morasen en tales como estos. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_156" href="#FNanchor_156"
class="label">[156]</a> nascen libros, et de los libros partes, et de
las partes razones, así nasce. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_157" href="#FNanchor_157"
class="label">[157]</a> se puede desatar. Et eso mesmo. S. Tol. 2. 3.
Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_158" href="#FNanchor_158"
class="label">[158]</a> Acuerdan con este texto tomado del cód. B. R.
3. los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2. con las variantes que se
notarán.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_159" href="#FNanchor_159"
class="label">[159]</a> Las leyes son aquellas de que nace el derecho.
Tol. 1. Dos razones son aquellas de que nace el derecho. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_160" href="#FNanchor_160"
class="label">[160]</a> et sigue continuadamient. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_161" href="#FNanchor_161"
class="label">[161]</a> <i>et sin embargo ninguno</i> falta en el cód.
Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_162" href="#FNanchor_162"
class="label">[162]</a> como en manera de costumbre. Tol. 1. Esc. 1. 2.
B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_163" href="#FNanchor_163"
class="label">[163]</a> fueren dados los juicios por ella. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_164" href="#FNanchor_164"
class="label">[164]</a> tanto face mayor yerro contra Dios. Esc. 1. 2.
B. R. 2. tanto mayormient yerra contra Dios et al rey. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_165" href="#FNanchor_165"
class="label">[165]</a> son cinco maneras, la primera. Tol. 2. Esc. 3.
son en cinco maneras. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_166" href="#FNanchor_166"
class="label">[166]</a> contra los derechos establecidos, non seyendo.
S. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_167" href="#FNanchor_167"
class="label">[167]</a> “que viene ende grant pro luego consintiéndolo
el señor. S.” Los cód. Tol. 2. 3. parece que insinúan esta leccion;
pero estan mendosos.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_168" href="#FNanchor_168"
class="label">[168]</a> tanto quiere decir como ayuntamiento de gentes
de todas maneras de aquella tierra. S. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_169" href="#FNanchor_169"
class="label">[169]</a> que lo contradixiesen. S. Tol. 2. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_170" href="#FNanchor_170"
class="label">[170]</a> et cómo se puede desatar. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_171" href="#FNanchor_171"
class="label">[171]</a> et con placenteria de los de la tierra. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_172" href="#FNanchor_172"
class="label">[172]</a> desfacer. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_173" href="#FNanchor_173"
class="label">[173]</a> La primera destas es costumbre que fuese dada
contra aquella que fuese puesta con mandado del señor. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_174" href="#FNanchor_174"
class="label">[174]</a> que fuese usada contra aquella que fuese mejor
puesta por mandado del señorio, et con placer. Tol 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_175" href="#FNanchor_175"
class="label">[175]</a> en que la enviasen. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_176" href="#FNanchor_176"
class="label">[176]</a> el fuero valer. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_177" href="#FNanchor_177"
class="label">[177]</a> et cómo debe seer guardado. Tol. 2. et cómo se
torna en ley. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_178" href="#FNanchor_178"
class="label">[178]</a> dos cosas que habemos dicho. S. Tol. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_179" href="#FNanchor_179"
class="label">[179]</a> et estas otras tanto departimiento que el uso.
S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_180" href="#FNanchor_180"
class="label">[180]</a> manifestado públicamente. Tol. 3. paladino et
manefiesto. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_181" href="#FNanchor_181"
class="label">[181]</a> Por quales cosas se debe emendar el fuero ó
desfacer. Tol. 3. Como se departen el bien et el mal. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_182" href="#FNanchor_182"
class="label">[182]</a> quando puede mas et ha mas fuerza: que el bien
ha tanta. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_183" href="#FNanchor_183"
class="label">[183]</a> ó seyendo escogido non usan asi dél como deben.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_184" href="#FNanchor_184"
class="label">[184]</a> Por quales cosas debe home honrar las leyes.
Tol. 3. Cómo deben ser honradas las leyes. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_185" href="#FNanchor_185"
class="label">[185]</a> las cosas en dos maneras. S. Tol. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_186" href="#FNanchor_186"
class="label">[186]</a> asi como subiendo del uso en costumbre. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_187" href="#FNanchor_187"
class="label">[187]</a> otra honra. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_188" href="#FNanchor_188"
class="label">[188]</a> ó la hobiesen de añader ó facer de nuevo. S.
Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_189" href="#FNanchor_189"
class="label">[189]</a> es derecho de catar. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_190" href="#FNanchor_190"
class="label">[190]</a> fatal menor. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_191" href="#FNanchor_191"
class="label">[191]</a> non fallece á uno. S. Tol. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_192" href="#FNanchor_192"
class="label">[192]</a> et sin esta ha la escritura de las leyes
una honra muy grande en que entran quatro cosas. S. Tol. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_193" href="#FNanchor_193"
class="label">[193]</a> con bondat de los mas honrados. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_194" href="#FNanchor_194"
class="label">[194]</a> homes en que es. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_195" href="#FNanchor_195"
class="label">[195]</a> porque fabla de nobles fechos. S. Tol. 3. debe
fablar de nobles fechos. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_196" href="#FNanchor_196"
class="label">[196]</a> en olvidanza. S. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_197" href="#FNanchor_197"
class="label">[197]</a> se puede emendar por voluntad, et esto non
salvo por derecho. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_198" href="#FNanchor_198"
class="label">[198]</a> et de la fe católica. Tol. 2. Esc. 3.
El Toledano 3. añade “et de los artículos della. Sus leyes son
seis.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_199" href="#FNanchor_199"
class="label">[199]</a> á cuyo juicio han todos de ir, et resucitar.
Tol. 2. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_200" href="#FNanchor_200"
class="label">[200]</a> Gregorio Lopez y Montalbo no siguieron
constantemente en este título alguno de los códices exâminados por la
Academia, sino que tomáron parte de unos y parte de otros, componiendo
á su modo un nuevo texto. Gregorio Lopez tampoco va de acuerdo con
Montalbo en este prólogo, porque le tomó de algun códice semejante al
que sirve de texto principal, y concuerda con él hasta la nota; desde
donde ingiere un gran trozo de la única ley que tiene este título en
el texto, que va al pie de los principales, desde <i>otrosi tenemos
et creemos</i> hasta <i>debe haber pena de herege</i>; y luego añade:
“mas porque los sacramentos et los artículos son para guardar esta
creencia, et tenerla complidamente, porque son como pilares de la fe,
ca sobre ellos está toda puesta, por ende ha menester que pues de la
fe fablamos, que fablemos luego aquí de los artículos, et mostrar qué
cosa son et quántos son, et cómo deben ser guardados.” Y concluye el
prólogo. El de Montalbo concuerda á la letra con el que va al pie de
los textos, y empieza: “Sin dubda tenemos;” y al fin pone dicha adicion
de Gregorio Lopez. A continuacion se hallan en uno y otro tres leyes de
que consta solamente su texto de este título, y acuerdan con la I, II y
VI del texto principal.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_201" href="#FNanchor_201"
class="label">[201]</a> En los cód. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4. B. R. 2.
este titulo no tiene mas que una ley, que en substancia conviene con
las dos I y II de este texto, tomado del cód. B. R. 3. dice asi: “Sin
dubda tenemos et asi es verdat, et creemos firmemente que es uno solo
verdadero Dios, que non ha comienzo nin fin, nin ha en sí medida nin
mudamiento, poderoso sobre todas las cosas, que seso de home non puede
entender nin fablar dél complidamente, Padre, et Fijo et Espíritu
santo, tres personas et una cosa simple sin departimiento, que es Dios
Padre, nin fecho nin engendrado de otro, Fijo engendrado del Padre
tan solamente, Espíritu santo saliente de amos á dos, todos tres de
una substancia, et de una igualdat, et de un poder, et durables en
uno por siempre. Et como quier que cada una de estas tres personas es
Dios, pero non son tres Dioses, mas uno. Otrosi como quier que Dios
es uno non se tuelle por eso que las personas non sean tres. Et este
es comienzo de todas las cosas espirituales et temporales tan bien
de las que parescen como de las que non parescen, et quanto en sise
todas cosas fizo buenas; mas cayeron algunas dellas en yerro, las unas
por sí, asi como el diablo, et las otras por conseio de otrie, asi
como el home que pecó, por lo quel conseió el diablo. Et esta sancta
Trinidat que dixiemos que es Padre, et Fijo, et Espíritu santo et un
Dios, como quier que diese á los homes por Moysen, et los profetas et
los otros santos padres enseñamiento para vevir por ley, en cabo envió
su Fijo en este mundo, que rescibió carne en la vírgen santa María,
et fue concebido de Espíritu santo, home verdadero, compuesto de alma
razonable et de carne, verdadero Dios. Este es nuestro señor Iesu
Cristo, que segunt la natura de la divinidat es durable por siempre,
et segunt la humanidat fue mortal; este nos mostró manifiestamente la
derecha carrera de salvacion, et por salvar el linage de los homes
rescibió pasion et muerte en la cruz, et descendió á los infiernos en
alma, et resucitó á tercero dia, et subió á los cielos en cuerpo et en
alma, et ha de venir en la fin del sieglo á judgar los vivos et los
muertos por dar á cada uno lo que meresció, á cuya venida han todos á
resucitar en cuerpos et en almas, en aquellos mismos que ante habien,
á rescebir juicio segunt las obras que fecieron de bien et de mal, et
habrán los buenos gloria sin fin, et los malos pena por siempre. Otrosi
tenemos et creemos firmemente que es una santa eglesia general en que
se salvan todos los fieles, et fuera della non se salva ninguno, en la
qual se face el sacrificio del cuerpo et de la sangre de nuestro señor
Iesu Cristo en semeianza de pan et de vino. Et este sacrificio non lo
puede otro facer, sinon aquel que fuere ordenado para ello por santa
eglesia. Et otrosi creemos firmemente que tambien los varones como las
mugeres que resciben el baptismo segunt la forma de santa eglesia se
salvan por ello, et si despues del rescibimiento del baptismo pecaren,
puédese cada uno salvar emendando el pecado con verdadera penitencia.
Et esta es la creencia verdadera en que yacen los artículos de la santa
fe católica, que todo cristiano debe creer et guardar, et quien asi non
lo ficiese non puede ser salvo. Onde mandamos firmemente que la crean
et la guarden todos los de nuestro señorio, asi como sobre dicho es,
segunt la cree et la guarda la eglesia de Roma; et qualquier cristiano
que de otra guisa creyese et contra esto fuese, debe haber pena de
hereie.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_202" href="#FNanchor_202"
class="label">[202]</a> poderoso sobre todas las cosas. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_203" href="#FNanchor_203"
class="label">[203]</a> que Iesu Cristo segunt la deidat es Dios en sí
mesmo. Tol. 2. 3. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_204" href="#FNanchor_204"
class="label">[204]</a> gloria perdurable. S. Tol. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_205" href="#FNanchor_205"
class="label">[205]</a> En el original se empieza aquí el título <span
class="asc">IV</span>, que comprehende las tres siguientes leyes. Para
evitar confusion se han reunido baxo un mismo título.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_206" href="#FNanchor_206"
class="label">[206]</a> qual maña es. Tol. 3. que menester es. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_207" href="#FNanchor_207"
class="label">[207]</a> et loándole por derecho habrá la su honra quan
grande es segunt que cumple. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_208" href="#FNanchor_208"
class="label">[208]</a> los sus fechos. Tol. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_209" href="#FNanchor_209"
class="label">[209]</a> guardar. Tol. 1. et guardar su alma. Esc. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_210" href="#FNanchor_210"
class="label">[210]</a> la una es de creencia de los artículos de la
fe que debe creer, la otra es de fecho de los sacramientos de santa
eglesia. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_211" href="#FNanchor_211"
class="label">[211]</a> Et destos conviene en todas guisas que todo
cristiano reciba los cinco podiéndolos haber. B. R. 2. Esc. 2. 3.
4.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_212" href="#FNanchor_212"
class="label">[212]</a> Et de cada uno destos sacramientos diremos
apartadamientre por sí qué virtud han, et cómo se deben facer. Onde
todo cristiano debe creer que en estos sacramientos se salvan los
cristianos; et qui esto non crediese ó lo negase es herege, et mandamos
que reciba la pena que es puesta contra los hereges. B. R. 3., y asi
acaba la ley.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_213" href="#FNanchor_213"
class="label">[213]</a> Et desi diremos de cada uno dellos por sí qué
cosa es, et qué virtud ha, cómo se debe dar et recebir, et de todas las
otras cosas que segunt santa eglesia pertenescen á ellos; et qué pena
merescen. &c. B. R. 2. Tol. 1. Esc. 1. 2. 4.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_214" href="#FNanchor_214"
class="label">[214]</a> sinon se repiente et se quita dél. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_215" href="#FNanchor_215"
class="label">[215]</a> guarescer. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_216" href="#FNanchor_216"
class="label">[216]</a> Desde esta ley hasta la <span
class="asc">CV</span> que empieza <i>Horas ciertas</i>, se advierte
gran diferencia en los códices, y ha sido necesario estampar un segundo
texto, tomado del cód. Esc. 2. con el qual van de acuerdo el Tol. 1.
Esc. 1. 4. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_217" href="#FNanchor_217"
class="label">[217]</a> las llaves de ligar, et de solver, allil dan
carrera para seer sabio et entendido, porque poda bien usar dellas,
et los sepa facer derechamientre, segund que conviene et porque sepa
entender la ley, et mostrarla á los otros. La segunda manera de pena
&c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_218" href="#FNanchor_218"
class="label">[218]</a> Sacramentos son en sí muy santa cosa, ca de la
virtud. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_219" href="#FNanchor_219"
class="label">[219]</a> sagracion. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_220" href="#FNanchor_220"
class="label">[220]</a> el alma. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_221" href="#FNanchor_221"
class="label">[221]</a> et del elemento del agua que tañiendo al cuerpo
de fuera, lava el alma. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_222" href="#FNanchor_222"
class="label">[222]</a> ca sin dubda ninguna el que es babtizado, atal
es como si nasciese nuevamientre sin pecado ninguno. Otra manera hi ha
de babtismo, que llaman de Espíritu sancto, et es esta quando. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_223" href="#FNanchor_223"
class="label">[223]</a> como de estado de muerte en que era por el
pecado, á estado de vida lavándose. Tol. 1. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_224" href="#FNanchor_224"
class="label">[224]</a> quando tuelle. Esc. 1. Tol. 1. B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_225" href="#FNanchor_225"
class="label">[225]</a> del linage de Adam. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_226" href="#FNanchor_226"
class="label">[226]</a> otra cosa. Tol. 1. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_227" href="#FNanchor_227"
class="label">[227]</a> et salvarse hie el babteado en la fe de sancta
eglesia et en las palabras de Iesu Cristo, mas por todo eso. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_228" href="#FNanchor_228"
class="label">[228]</a> que los dien de buena mient. Tol. 2.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_229" href="#FNanchor_229"
class="label">[229]</a> tomó el nombre de padre. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_230" href="#FNanchor_230"
class="label">[230]</a> de compadradgo. B. R. 2. compadrago. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_231" href="#FNanchor_231"
class="label">[231]</a> nin otrosi non debe seer un padrino nin una
madrina en estas tres cosas. Tol. 1. B. R. 2. nin otrosi non debe seer
uno padrino ó madrina en estas tres cosas. Esc. 1. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_232" href="#FNanchor_232"
class="label">[232]</a> Otrosi es derecho que todo hombre varon ó
mugier quier sea pequenyo ó grande que quiera recebir babtismo, que
ninguno non gelo pueda embargar. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_233" href="#FNanchor_233"
class="label">[233]</a> ó el epistolero. Tol. 1. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_234" href="#FNanchor_234"
class="label">[234]</a> por mandado de algunt preste. Et si por
aventura alguno que quisiesen batear. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_235" href="#FNanchor_235"
class="label">[235]</a> puédelo batear lego ó otro home qualquier. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_236" href="#FNanchor_236"
class="label">[236]</a> de cueita. Tol. 1. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_237" href="#FNanchor_237"
class="label">[237]</a> embargo ninguno entrel et su mugier porque se
deban departir. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_238" href="#FNanchor_238"
class="label">[238]</a> En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley: “Sin
pena non debe seer el que se ficiere bautizar dos veces, porque es
atrevido en despreciar el sacramiento del babtismo. Ca ninguno no lo
debe recebir nin dar á sabiendas mas de una vegada. Onde qualesquier
que contra ficiesen deben morir por ello, tambien el que diese el
babtismo, como el que lo recibiese si fuese de edat complida, porque lo
ficieron maliciosamientre pues que sabian que les era defendido. Et sil
obispo por ventura esto ficiese á sabiendas debe seer despuesto et desi
degradado, que quiere tanto decir como desordenado, et morir por ello;
ca como quier que mucho deba seer honrado por el grand logar que tiene,
en esta razon mayor pena merece que otro, porque erró muy gravemientre
en aquella cosa que era mucho tenido de guardar de su oficio. Otrosi
quando alguno comenzase de facer cristiano soflandol, et diciendo
sobrel las oraciones que deben decir á la puerta de la eglesia ante
quel babticen, sil non babtizaren entonce, et despues desto algunol
batease, si non en la manera que manda la santa eglesia, faciéndolo
dotra guisa por soberbia, ó por desden, ó por despreciamiento del
babtismo, ó por otra razon qualquier que lo ficiese maliciosamientre,
deben amos á dos seer desterrados por ende, et pechar cada uno dellos
diez libras doro al rey ó al senior daquella tierra ó esto fuese fecho,
porque facen heregía conioscida en ello. Et demas desto non poda
ninguno facer testamiento nin donacion de los bienes que hobieren, et
el iudgador de la tierra ó esto acaesciere, si lo non quisiere asi
facer despues que algunos fuesen acusados et vencidos sobre tal fecho,
él debe recibir en su cuerpo ó en su haber aquello que él non compliese
en los otros.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_239" href="#FNanchor_239"
class="label">[239]</a> seyendo cierto que era baptizado non debe
fincar sin pena, porque bien semeja. Tol. 1. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_240" href="#FNanchor_240"
class="label">[240]</a> royo. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_241" href="#FNanchor_241"
class="label">[241]</a> el lavamiento de agua. T. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_242" href="#FNanchor_242"
class="label">[242]</a> que recebiera. Tol. 1. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_243" href="#FNanchor_243"
class="label">[243]</a> de facerse babtizar. Tol. 1. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_244" href="#FNanchor_244"
class="label">[244]</a> si lo non fuese. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_245" href="#FNanchor_245"
class="label">[245]</a> con firmedumbre. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_246" href="#FNanchor_246"
class="label">[246]</a> firmar bautismo. Tol. 2. 3. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_247" href="#FNanchor_247"
class="label">[247]</a> consumólo. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_248" href="#FNanchor_248"
class="label">[248]</a> amollescer. S. Esc. 3. mollecer. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_249" href="#FNanchor_249"
class="label">[249]</a> otrosi esfriamiento de castidad. S. Tol. 2. 3.
enfriamiento Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_250" href="#FNanchor_250"
class="label">[250]</a> et face pecado mortal porque debe haber grande
penitencia, et este sacramiento fue establecido en sancta. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_251" href="#FNanchor_251"
class="label">[251]</a> et les ganó honra et les dará gualardon en el
otro sieglo. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_252" href="#FNanchor_252"
class="label">[252]</a> que debe bien obrar, faciendo bien. Tol. 1. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_253" href="#FNanchor_253"
class="label">[253]</a> benedicion. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_254" href="#FNanchor_254"
class="label">[254]</a> somo. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_255" href="#FNanchor_255"
class="label">[255]</a> virtud et poder. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_256" href="#FNanchor_256"
class="label">[256]</a> toda carga et todo afan. Tol. 1. todo encargo
et afan. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_257" href="#FNanchor_257"
class="label">[257]</a> et esta uncion se debe facer segund dice en el
segundo libro. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_258" href="#FNanchor_258"
class="label">[258]</a> en todas maneras que home lo podrie pensar et
decir. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_259" href="#FNanchor_259"
class="label">[259]</a> ser, et él ó los padrinos. Tol. 3. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_260" href="#FNanchor_260"
class="label">[260]</a> et él ó los padrinos. Tol. 3. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_261" href="#FNanchor_261"
class="label">[261]</a> sospirar tres veces. Tol. 2. Esc. 3.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_262" href="#FNanchor_262"
class="label">[262]</a> et despues entre las espallas. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_263" href="#FNanchor_263"
class="label">[263]</a> santiguando la santigue. Tol. 2. 3. Esc. 3.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_264" href="#FNanchor_264"
class="label">[264]</a> masclos. Tol. 2. maslos. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_265" href="#FNanchor_265"
class="label">[265]</a> virtud. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_266" href="#FNanchor_266"
class="label">[266]</a> ante que sea. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_267" href="#FNanchor_267"
class="label">[267]</a> sirvient en el su espíritu habiendo gozo. S.
Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_268" href="#FNanchor_268"
class="label">[268]</a> á salvamiento de aquella nueva nacencia.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_269" href="#FNanchor_269"
class="label">[269]</a> varones. Tol. 2. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_270" href="#FNanchor_270"
class="label">[270]</a> gloria. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_271" href="#FNanchor_271"
class="label">[271]</a> que haya la maldicion que es conjuro por el
nombre de aquel Dios. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_272" href="#FNanchor_272"
class="label">[272]</a> la bienaventurada vida sin muerte. Tol. 3.
P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_273" href="#FNanchor_273"
class="label">[273]</a> que son ya pasados, sea siempre. S. Tol. 2. 3.
Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_274" href="#FNanchor_274"
class="label">[274]</a> someryó. Tol. 3. somorgojó. Tol. 2. somurgujó
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_275" href="#FNanchor_275"
class="label">[275]</a> alaba. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_276" href="#FNanchor_276"
class="label">[276]</a> Al márgen del códice se halla esta nota: “Esta
es muy fermosa declaracion, la qual asi expresamente declarada es
alumbramiento asi á clérigos como á legos simples que non han alcanzado
la ciencia nin las letras de la santa escriptura; ca por aquí sabrán el
provecho del santo bautismo. Et en este evangelio que aquí dice en esta
ley que el yugo de Dios et la su carga liviana era, se da á entender
que el servicio de Dios á aquellos que en él estan sobroso et de
folganza es: et acuerda con ello lo que el Salmista dice, que el servir
á Dios regnar es, et aun el actoridat de la santa escriptura de los
santos padres asi lo pone, que el servir á Dios es gloria á este mundo
et al otro, porque el bien en que está nunca se parte dél.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_277" href="#FNanchor_277"
class="label">[277]</a> fizo sant Matheos. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_278" href="#FNanchor_278"
class="label">[278]</a> folgura. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_279" href="#FNanchor_279"
class="label">[279]</a> derechera. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_280" href="#FNanchor_280"
class="label">[280]</a> una en somo. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_281" href="#FNanchor_281"
class="label">[281]</a> en somo de la fruente. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_282" href="#FNanchor_282"
class="label">[282]</a> firmados. Tol. 2. 3. Esc. 3. P. fundados.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_283" href="#FNanchor_283"
class="label">[283]</a> que Dios era palabra, et la palabra era con
Dios, et Dios era palabra. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_284" href="#FNanchor_284"
class="label">[284]</a> tañia. Tol. 2. conviene. Esc. 3. convino.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_285" href="#FNanchor_285"
class="label">[285]</a> conjuro derechamente. Tol. 2. 3. Esc. 3. P.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_286" href="#FNanchor_286"
class="label">[286]</a> et tan grant refez le era. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_287" href="#FNanchor_287"
class="label">[287]</a> et él ó los padrinos. Tol. 3. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_288" href="#FNanchor_288"
class="label">[288]</a> retraer. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_289" href="#FNanchor_289"
class="label">[289]</a> amuchiguar. Tol. 2. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_290" href="#FNanchor_290"
class="label">[290]</a> enviando. Tol. 2. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_291" href="#FNanchor_291"
class="label">[291]</a> de la claridat de su lumbre. Tol. 2. P. de la
cibdat de su lumbre. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_292" href="#FNanchor_292"
class="label">[292]</a> Desde <i>que ha nombre</i> hasta <i>Eufrate</i>
falta en los Tol. 2. 3. S. Esc. 3. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_293" href="#FNanchor_293"
class="label">[293]</a> arrame el agua. S. desparga. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_294" href="#FNanchor_294"
class="label">[294]</a> Et luego faga otra cruz en el agua con la
crisma, et diga que sea santiguada et bienaventurada aquel agua por
aquella crisma en el nombre del Padre, et del Fijo et del Espíritu
santo. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_295" href="#FNanchor_295"
class="label">[295]</a> estivias. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_296" href="#FNanchor_296"
class="label">[296]</a> resucitacion. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_297" href="#FNanchor_297"
class="label">[297]</a> el mayor en sanctidat. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_298" href="#FNanchor_298"
class="label">[298]</a> Onde nos porque los hombres la amen mas et la
sepan meior facer, queremos aqui decir qué cosa es penitencia, segund
lo mostraron los santos padres; et quántas maneras son della; et quién
se debe confesar; et qué cosas ha menester la penitencia para seer
verdadera; et qué pro viene della. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_299" href="#FNanchor_299"
class="label">[299]</a> De las palabras que dicen despues del baptismo.
Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_300" href="#FNanchor_300"
class="label">[300]</a> bautismo. Tol. 2. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_301" href="#FNanchor_301"
class="label">[301]</a> tenga ante la faz de nuestro señor Jesu Cristo,
porque viva siempre. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_302" href="#FNanchor_302"
class="label">[302]</a> lámpara. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_303" href="#FNanchor_303"
class="label">[303]</a> á la su santa vida pueda ir corriendo al
su palacio. S. Esc. 3. á la su santa boda pueda ir corriendo al su
palacio. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_304" href="#FNanchor_304"
class="label">[304]</a> guisado de lo poner. Tol. 2. Esc. 3.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_305" href="#FNanchor_305"
class="label">[305]</a> yace. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_306" href="#FNanchor_306"
class="label">[306]</a> de paño de lana que sea vil et refez. Tol. 1.
B. R. 3. vil et rafez. B. R. 2. vil et raez. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_307" href="#FNanchor_307"
class="label">[307]</a> sobre las cabezas de los penedenciales, et
ponerles ceniza en ellas. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_308" href="#FNanchor_308"
class="label">[308]</a> en suor. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_309" href="#FNanchor_309"
class="label">[309]</a> comerás. Tol. 1. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_310" href="#FNanchor_310"
class="label">[310]</a> en cabaniellas. Esc. 1. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_311" href="#FNanchor_311"
class="label">[311]</a> corporalmient en este mundo. S. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_312" href="#FNanchor_312"
class="label">[312]</a> manera. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_313" href="#FNanchor_313"
class="label">[313]</a> cabdal. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_314" href="#FNanchor_314"
class="label">[314]</a> ó en el cuerpo. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_315" href="#FNanchor_315"
class="label">[315]</a> et por esol dicen pública, porque la ponen
al que face grand pecado por el poblo, et esta penitencia. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_316" href="#FNanchor_316"
class="label">[316]</a> se ordena por linage espiritual. S. Esc. 3. se
entiende por linage espiritual. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_317" href="#FNanchor_317"
class="label">[317]</a> sinon á aquellos que son parroquianos. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_318" href="#FNanchor_318"
class="label">[318]</a> ó dent. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_319" href="#FNanchor_319"
class="label">[319]</a> del padrinalgo. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_320" href="#FNanchor_320"
class="label">[320]</a> escarnecida. Esc. 3</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_321" href="#FNanchor_321"
class="label">[321]</a> ensuciados. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_322" href="#FNanchor_322"
class="label">[322]</a> confesar. Tol. B. R. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_323" href="#FNanchor_323"
class="label">[323]</a> ó en mandadería. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_324" href="#FNanchor_324"
class="label">[324]</a> alimpiamento. Tol. 2. 3. Esc. 2. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_325" href="#FNanchor_325"
class="label">[325]</a> por estas tres maneras. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_326" href="#FNanchor_326"
class="label">[326]</a> et débelo decir por su boca por qué fue. Tol.
1. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_327" href="#FNanchor_327"
class="label">[327]</a> en que tenemos castigo de nuestras maldades et
perdon. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_328" href="#FNanchor_328"
class="label">[328]</a> cuitados et en pobreza. S. Tol. 2. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_329" href="#FNanchor_329"
class="label">[329]</a> en los muertos face agora en los vivos, et á
semejanza dello face agora en las almas. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_330" href="#FNanchor_330"
class="label">[330]</a> aquella mancebiella. Tol. 1. manceba. Esc. 1.
manciebiella. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_331" href="#FNanchor_331"
class="label">[331]</a> de una vibda. Esc. 1. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_332" href="#FNanchor_332"
class="label">[332]</a> acaescer. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_333" href="#FNanchor_333"
class="label">[333]</a> Et quando todas estas cosas hobiere catadas
debei dar penitencia segund su albedrío, atal que entenda que la podrá
complir et que sea contraria al pecado que fizo, ca si el pecado
fuere de luxuria debel mandar que ayune et que faga oracion, et si
de soberbia mandar facer cosas que sean de homildat, et si fuere de
avaricia, que es escasedat, mandarle que dé almosnas, et si fuere el
pecado de con creer bien, mandarle que faga emienda á Dios et á santa
eglesia, eso debe facer en los otros pecados. Otrosi decimos que el que
se viniere confesar que debe seer obediente et muy agucioso de facer
emienda de los pecados que hobiere fechos, segund le mandare aquel á
quien dixiere su confesion, ca dotra guisa non seria verdadera nil
ternia pro para salvarse por ella. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_334" href="#FNanchor_334"
class="label">[334]</a> ó letrado ó simple, ó prelado. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_335" href="#FNanchor_335"
class="label">[335]</a> ca otramiente non seria. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_336" href="#FNanchor_336"
class="label">[336]</a> porque rescibe honra. Et por ende. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_337" href="#FNanchor_337"
class="label">[337]</a> de lo facer guardar. Tol. 2. de lo perder.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_338" href="#FNanchor_338"
class="label">[338]</a> Esta ley falta en el cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_339" href="#FNanchor_339"
class="label">[339]</a> confesador. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_340" href="#FNanchor_340"
class="label">[340]</a> Como non puede tomar ninguno órden sagrada si
ante non fuere bautizado. Tol. 3. Quel que non fuer bautizado non debe
recebir órden sagrada. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_341" href="#FNanchor_341"
class="label">[341]</a> Esta ley falta en el cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_342" href="#FNanchor_342"
class="label">[342]</a> quando á ella se allegan, asi como. Tol.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_343" href="#FNanchor_343"
class="label">[343]</a> ser traidos los olios. S. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_344" href="#FNanchor_344"
class="label">[344]</a> neófidos. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_345" href="#FNanchor_345"
class="label">[345]</a> merece el que face pecado mortal si non ficiere
penitencia dél: la una. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_346" href="#FNanchor_346"
class="label">[346]</a> mas la que seria durable en el otro sieglo
perdona Dios á hombre sin otra emienda ninguna quando se repiente
doliéndose de los pecados que fizo; et la temporal non se perdona á
menos de facer emienda del pecado, segund le manda aquel á quien se
manifesta. Pero si aquí non la podiere complir penará por ende en
el otro sieglo fasta que la cumpla, et á esta llaman purgatorio: et
para seer quito del pecado mortal el que lo face, estas dos emiendas
es tenudo de facer, la una á Dios porque fizo contra su voluntad,
et la otra á la eglesia porque fizo contra su defendimiento. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_347" href="#FNanchor_347"
class="label">[347]</a> cuitado. B. R. 2. coitado. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_348" href="#FNanchor_348"
class="label">[348]</a> zabatos. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_349" href="#FNanchor_349"
class="label">[349]</a> olivera. S. Tol. 3. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_350" href="#FNanchor_350"
class="label">[350]</a> feuza en la cosa que non tiene nin vee. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_351" href="#FNanchor_351"
class="label">[351]</a> perdida la fabla. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_352" href="#FNanchor_352"
class="label">[352]</a> el linguaie. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_353" href="#FNanchor_353"
class="label">[353]</a> dia. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_354" href="#FNanchor_354"
class="label">[354]</a> de otro asi como del primado ó del arzobispo,
que son los perlados mayores del papa afuera. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_355" href="#FNanchor_355"
class="label">[355]</a> que en ella fueren dichas et fechas. S. que en
ella deben seer fechas et dichas. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_356" href="#FNanchor_356"
class="label">[356]</a> que tangiese á él ó á aquel clérigo. Tol. 1.
Esc. 1. B. R. 2. taniese á él et á aquel clérigo. Tol. 1. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_357" href="#FNanchor_357"
class="label">[357]</a> que quisiese facer. B. R. 2. 3. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_358" href="#FNanchor_358"
class="label">[358]</a> de manera que mingua en su penitencia, ca por
ninguna. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_359" href="#FNanchor_359"
class="label">[359]</a> los apostóles. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_360" href="#FNanchor_360"
class="label">[360]</a> hanle de tener una vara. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_361" href="#FNanchor_361"
class="label">[361]</a> bendito. Tol. 2. 3. bendicho. S. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_362" href="#FNanchor_362"
class="label">[362]</a> en la cabeza. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_363" href="#FNanchor_363"
class="label">[363]</a> entender la tiniebra, él mostró. S. Tol. 2.
Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_364" href="#FNanchor_364"
class="label">[364]</a> en vez dél. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_365" href="#FNanchor_365"
class="label">[365]</a> siello. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_366" href="#FNanchor_366"
class="label">[366]</a> De ese oficio mesmo de la crisma. Tol. 3. Cómo
deben recebir al obispo en el coro desque fue bendicha la candela. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_367" href="#FNanchor_367"
class="label">[367]</a> libertad. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_368" href="#FNanchor_368"
class="label">[368]</a> él es agora siervo de nos, et nos somos señores
dél. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_369" href="#FNanchor_369"
class="label">[369]</a> amen, que sea esto con el espíritu santo que.
Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_370" href="#FNanchor_370"
class="label">[370]</a> mandamos que haya tal pena por ende como si
descobriese poridat de rey segund dice en el segundo libro. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_371" href="#FNanchor_371"
class="label">[371]</a> Qué quiere decir evangelio, et cómo se debe
decir, et los otros oficios del Jueves de la cena. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_372" href="#FNanchor_372"
class="label">[372]</a> por dineros. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_373" href="#FNanchor_373"
class="label">[373]</a> et desnuyó. S. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_374" href="#FNanchor_374"
class="label">[374]</a> et tergiólos. Tol 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_375" href="#FNanchor_375"
class="label">[375]</a> et desquel hobo sanado el alma sanol el cuerpo,
et dixol asi: ve tu carrera. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_376" href="#FNanchor_376"
class="label">[376]</a> Et demas desta pena que les puso santa eglesia,
mandamos nos que el que lo ficiere que sea echado de la villa en que lo
ficiere. Otrosi. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_377" href="#FNanchor_377"
class="label">[377]</a> flaquezas de los pecados. Tol. 2. 3. Esc. 3.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_378" href="#FNanchor_378"
class="label">[378]</a> recibe ende bondat. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_379" href="#FNanchor_379"
class="label">[379]</a> poder. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_380" href="#FNanchor_380"
class="label">[380]</a> et mandó asi, que quando alguno fuese quejado
de enfermedat et confesase, quel debe el clérigo absolver diciendol
quanta penitencia merecia quien ficiese tales pecados como aquellos
que él confesó; mas porque está asi tan cuitado que non quiere estonce
mandarle que la faga. Pero si Dios salut le quisiere dar que venga
á él, et darle ha conseio de su alma, et si por aventura finare de
aquella enfermedat, que por el poder que tiene de Dios, et de sant
Pedro et de sant Pablo, á quien fueron dadas las llaves de los regnos
de los cielos, de ligar et de solver, que él le suelta de todos sus
pecados, que non vaya á infierno por ellos, et las misas, et las
oraciones, et las oferendas, et las almosnas, et todos los otros bienes
que por él ficieren quel otorga que sean á salvamiento de su alma. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_381" href="#FNanchor_381"
class="label">[381]</a> la neciedat. Esc. 1. B. R. 3. la nescidat. B.
R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_382" href="#FNanchor_382"
class="label">[382]</a> en este siglo; et guárdalos muchas vegadas de
prender malas muertes, et ayudales. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_383" href="#FNanchor_383"
class="label">[383]</a> et dales esfuerzo para contrastar al diablo,
et para poder sofrir mejor las penas en el otro sieglo. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_384" href="#FNanchor_384"
class="label">[384]</a> crisma. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_385" href="#FNanchor_385"
class="label">[385]</a> et esparga en ellos espargimiento. S. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_386" href="#FNanchor_386"
class="label">[386]</a> et cum spiritu tuo. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_387" href="#FNanchor_387"
class="label">[387]</a> besar nin dar paz unos á otros. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_388" href="#FNanchor_388"
class="label">[388]</a> manifiestamente. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_389" href="#FNanchor_389"
class="label">[389]</a> no les empece si los sotierran aviltadamientre
et sin las honras. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_390" href="#FNanchor_390"
class="label">[390]</a> Cómo deben ser traidos los olios para sagrar la
crisma. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_391" href="#FNanchor_391"
class="label">[391]</a> con señas cruces. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_392" href="#FNanchor_392"
class="label">[392]</a> et en pos ellos dos clérigos con señios
acensarios acensando, et entre estos. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_393" href="#FNanchor_393"
class="label">[393]</a> sobrepelizas. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_394" href="#FNanchor_394"
class="label">[394]</a> porque la señal de la cruz que se ha de facer
con él quebrante el poder del diablo, et desfaga las sus obras. Et
acabado el vieso deben responder los clérigos segunt dixiemos en el
comienzo de los viesos. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_395" href="#FNanchor_395"
class="label">[395]</a> letor. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_396" href="#FNanchor_396"
class="label">[396]</a> et el xôrcista. S. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_397" href="#FNanchor_397"
class="label">[397]</a> ensalendar. Esc. 3. annelar. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_398" href="#FNanchor_398"
class="label">[398]</a> santiguamiento. S. Esc. 3. sacrificio. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_399" href="#FNanchor_399"
class="label">[399]</a> ficiese ungüento de buen olio. S. Tol. 2. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_400" href="#FNanchor_400"
class="label">[400]</a> amuchiguadas las sus voluntades. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_401" href="#FNanchor_401"
class="label">[401]</a> todas sus compañas. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_402" href="#FNanchor_402"
class="label">[402]</a> aquel santo sacramento de aquella crisma. Tol.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_403" href="#FNanchor_403"
class="label">[403]</a> En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley: Prenda
muy grande face santa eglesia á los que facen duelos desaguisados por
los muertos, ca mandó que á los que rompiesen sus faces rascándose,
quier fuesen varones ó mugeres, que non les diesen los clérigos los
sacramientos, nin los recibiesen en la eglesia quando dixiesen las
horas fasta que fuesen sanos de las señales que ficieran en sus caras
&c.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_404" href="#FNanchor_404"
class="label">[404]</a> en ataleándolos. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_405" href="#FNanchor_405"
class="label">[405]</a> Finada esta oracion. Esc. 3. Finida esta
oracion. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_406" href="#FNanchor_406"
class="label">[406]</a> tomar el olio de lo que es conjurado. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_407" href="#FNanchor_407"
class="label">[407]</a> señalándola. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_408" href="#FNanchor_408"
class="label">[408]</a> foido. S. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_409" href="#FNanchor_409"
class="label">[409]</a> aparada. Tol. 2. 3. apuesta. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_410" href="#FNanchor_410"
class="label">[410]</a> de nesciedat. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_411" href="#FNanchor_411"
class="label">[411]</a> romasajas. Tol. 2. romayas. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_412" href="#FNanchor_412"
class="label">[412]</a> De cómo deben guardar el Corpus Christi el
Jueves de la cena para otro dia viernes. Tol. 3. Cómo el obispo debe
comulgar al pueblo con las obladas. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_413" href="#FNanchor_413"
class="label">[413]</a> éntegras. Esc. 3. enteras. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_414" href="#FNanchor_414"
class="label">[414]</a> amistad de amigo á amigo. S. Tol. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_415" href="#FNanchor_415"
class="label">[415]</a> cosa. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_416" href="#FNanchor_416"
class="label">[416]</a> se atreve á dar et sagrar non seyendo. Tol
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_417" href="#FNanchor_417"
class="label">[417]</a> si fuese el obispo de otro obispado et
conviniese de la facer en aquel dia que hi acaesciese, et esto se
entiende rogando primeramiente al de aquella tierra cuyo sufragáneo es
el que pide la confirmacion. S. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_418" href="#FNanchor_418"
class="label">[418]</a> merced. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_419" href="#FNanchor_419"
class="label">[419]</a> despargan. Tol. 3. espargan. Tol. 2. Esc. 3.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_420" href="#FNanchor_420"
class="label">[420]</a> bendicion. Tol. 3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_421" href="#FNanchor_421"
class="label">[421]</a> en miente. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_422" href="#FNanchor_422"
class="label">[422]</a> aderredor. Tol. 3. 2. al rededor. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_423" href="#FNanchor_423"
class="label">[423]</a> esta oracion y bendicion. Tol. 2. esta oracion.
Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_424" href="#FNanchor_424"
class="label">[424]</a> confesadores. Tol. 2. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_425" href="#FNanchor_425"
class="label">[425]</a> nin roido por ella. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_426" href="#FNanchor_426"
class="label">[426]</a> do van aquellos. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_427" href="#FNanchor_427"
class="label">[427]</a> et ante que venha á pecar morre. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_428" href="#FNanchor_428"
class="label">[428]</a> purgatorio. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_429" href="#FNanchor_429"
class="label">[429]</a> mintrosa fuese. S. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_430" href="#FNanchor_430"
class="label">[430]</a> tales como estos son buenos vergonzosos. Tol.
3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_431" href="#FNanchor_431"
class="label">[431]</a> escarnecer. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_432" href="#FNanchor_432"
class="label">[432]</a> desnuyar de nuestros pecados. S. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_433" href="#FNanchor_433"
class="label">[433]</a> quanta humildat. Tol. 3. de qué manera
demuestró Dios humildat. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_434" href="#FNanchor_434"
class="label">[434]</a> que él mesmo puso ante la emienda. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_435" href="#FNanchor_435"
class="label">[435]</a> débegelas amostrar. Et por estas tres
oraciones. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_436" href="#FNanchor_436"
class="label">[436]</a> en refez. S. Tol. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_437" href="#FNanchor_437"
class="label">[437]</a> de que se arrepiente. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_438" href="#FNanchor_438"
class="label">[438]</a> emendar. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_439" href="#FNanchor_439"
class="label">[439]</a> ó si los pusiesen. S. Tol. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_440" href="#FNanchor_440"
class="label">[440]</a> escapase. S. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_441" href="#FNanchor_441"
class="label">[441]</a> medianero. S. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_442" href="#FNanchor_442"
class="label">[442]</a> ponzoña. Tol. 3. Esc. 3. pozonia. Tol. 2.
pozon. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_443" href="#FNanchor_443"
class="label">[443]</a> apozoniado. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_444" href="#FNanchor_444"
class="label">[444]</a> quel non ternia daño. S. Tol. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_445" href="#FNanchor_445"
class="label">[445]</a> quien tiempo ha, piérdelo si otro atiende. Esc.
3. Tol. 2. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_446" href="#FNanchor_446"
class="label">[446]</a> quejan. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_447" href="#FNanchor_447"
class="label">[447]</a> si primero nol conseya que se confiese de sus
pecados. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_448" href="#FNanchor_448"
class="label">[448]</a> paralítico. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_449" href="#FNanchor_449"
class="label">[449]</a> Esta ley no se halla en ningun cód., sino en el
que sirve de texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_450" href="#FNanchor_450"
class="label">[450]</a> ca si por aventura por aquella pregunta fuese
conoscido. S. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_451" href="#FNanchor_451"
class="label">[451]</a> de estambre. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_452" href="#FNanchor_452"
class="label">[452]</a> quaresmas. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_453" href="#FNanchor_453"
class="label">[453]</a> recebir. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_454" href="#FNanchor_454"
class="label">[454]</a> desnudar. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_455" href="#FNanchor_455"
class="label">[455]</a> degredasen. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_456" href="#FNanchor_456"
class="label">[456]</a> paños de lino menores. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_457" href="#FNanchor_457"
class="label">[457]</a> tabardo. Tol. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_458" href="#FNanchor_458"
class="label">[458]</a> capilote. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_459" href="#FNanchor_459"
class="label">[459]</a> al emplazamiento. S. Esc. 3. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_460" href="#FNanchor_460"
class="label">[460]</a> sueltos destos atamientos. S. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_461" href="#FNanchor_461"
class="label">[461]</a> por conto de dias. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_462" href="#FNanchor_462"
class="label">[462]</a> Cómo gana home los perdones que dan los
perlados. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_463" href="#FNanchor_463"
class="label">[463]</a> por ganar amor de Dios. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_464" href="#FNanchor_464"
class="label">[464]</a> monumentos. S. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_465" href="#FNanchor_465"
class="label">[465]</a> Cómo defiende santa eglesia que non fagan duelo
por los muertos. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_466" href="#FNanchor_466"
class="label">[466]</a> en sentir. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_467" href="#FNanchor_467"
class="label">[467]</a> duelo, porque faga á sí mismo daño et al
muerto. S. Tol. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_468" href="#FNanchor_468"
class="label">[468]</a> á su imágen et á su. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_469" href="#FNanchor_469"
class="label">[469]</a> al fijo del príncepe. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_470" href="#FNanchor_470"
class="label">[470]</a> et vedáronlo. S. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_471" href="#FNanchor_471"
class="label">[471]</a> ó se rascan las caras, ó se fieren de guisa. S.
Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_472" href="#FNanchor_472"
class="label">[472]</a> acogiesen. S. Tol. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_473" href="#FNanchor_473"
class="label">[473]</a> et que dixo. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_474" href="#FNanchor_474"
class="label">[474]</a> nin sin acabamiento de la humanidat, nin sin.
Esc. 3. nin sin cambiamiento de la humanidat, nin sin fallescimiento
del Espíritu santo S. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_475" href="#FNanchor_475"
class="label">[475]</a> con que. Tol. 2. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_476" href="#FNanchor_476"
class="label">[476]</a> et se ve por vista naturalmente, et se
encierra. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_477" href="#FNanchor_477"
class="label">[477]</a> et la virtud entregamiente. S. Esc. 3. et la
humanidad enteramiente. Tol. 2. P.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_478" href="#FNanchor_478"
class="label">[478]</a> como salle de la cobdicia et del bocado el
sabor. S. T. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_479" href="#FNanchor_479"
class="label">[479]</a> Aqui empiezan á concordar todos los códices,
siguiendo generalmente hasta el fin de esta partida un mismo órden
de materias, títulos y leyes, guardando uniformidad en el contexto,
fuera de las variaciones que se notarán. Como en el segundo texto de
este título es mucho mas corto el número de leyes resulta muy variada
la numeración de ellas, respecto del principal; por cuyo motivo ha
parecido conveniente añadir desde aquí hasta el fin del título la
numeracion que tienen en aquellos códices, seguidos por Gregorio Lopez
en su edicion.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_480" href="#FNanchor_480"
class="label">[480]</a> se escureció el sol. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_481" href="#FNanchor_481"
class="label">[481]</a> cielos. Et á nona la dicen porque estonce murió
en la cruz, et le dieron con la lanza en el costado, et en tal hora
subió á los cielos. Pero como quier. S. Tol. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_482" href="#FNanchor_482"
class="label">[482]</a> entenebridos. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_483" href="#FNanchor_483"
class="label">[483]</a> una misa. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_484" href="#FNanchor_484"
class="label">[484]</a> de <i>Sancti Spiritus</i>, ó de sancta María
ó algunas otras, repréhendelos sancta eglesia, et defende que lo non
fagan, porque dexan de oir las del dia et quieren oir otras, non porque
sea mal de oir tales misas como estas por hondra de Dios et de los
sanctos, mas porque yerran. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_485" href="#FNanchor_485"
class="label">[485]</a> en el cálice. S. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_486" href="#FNanchor_486"
class="label">[486]</a> entenderse hia. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1.
3. 4.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_487" href="#FNanchor_487"
class="label">[487]</a> cenó. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_488" href="#FNanchor_488"
class="label">[488]</a> et esto faredes cada que sacrificáredes en mi
remembranza. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_489" href="#FNanchor_489"
class="label">[489]</a> enorescerse hien aina. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_490" href="#FNanchor_490"
class="label">[490]</a> et de cobre nin de laton non los deben otrosi
facer. Esc. 1. 2. Et demas facen dél armas con que sacan sangre et
matan las cosas vivas, porque non conviene para tan sancta cosa como
esta et tan limpia; et de arambre non los deben otrosi facer, porque es
metal que qui usa con él á beber. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_491" href="#FNanchor_491"
class="label">[491]</a> et tiñe siempre, et non se puede. S. B. R. 2.
Esc. 1. 2. 4.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_492" href="#FNanchor_492"
class="label">[492]</a> sepulcro: et otrosi porque como el lino es
mucho ferido ante que sea blanco, que asi fue nuestro señor Iesu Cristo
muy ferido et penado en el sieglo ante que entrase en su gloria, et
por dar á entender que por muchas lacerias et grandes trabaios han de
pasar los que hobieren de entrar en paraiso. Et aun por otra razon,
porque bien asi como el lino nasce de la tierra, et es la mas limpia
semiente que ser pueda de todas quantas facen labor, asi nuestro señor
Iesu Cristo prisó carne verdadera mortal de la vírgen santa María, que
fue la mas limpia criatura que nasció ni nascerá sobre tierra, porque
podiese sofrir penas et trabaios; pero estos corporales que deximos. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_493" href="#FNanchor_493"
class="label">[493]</a> mengua. B. R. 3. malicia. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_494" href="#FNanchor_494"
class="label">[494]</a> vedados. S. B. R. 2. 3. devedados. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_495" href="#FNanchor_495"
class="label">[495]</a> que les pudiese su perlado mayor dar pena
segunt toviese por razon. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_496" href="#FNanchor_496"
class="label">[496]</a> toviese por derecho et por razon. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_497" href="#FNanchor_497"
class="label">[497]</a> otro varon nin muger. S. B. R. 2. 3. Tol. 1.
Esc. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_498" href="#FNanchor_498"
class="label">[498]</a> et con grant temor. S. Esc. 1. 2. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_499" href="#FNanchor_499"
class="label">[499]</a> campaniella. S. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_500" href="#FNanchor_500"
class="label">[500]</a> viene, et se homillen á Dios. S. Esc. 1. 2. B.
R. 3. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_501" href="#FNanchor_501"
class="label">[501]</a> caseta. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. cabseta. B. R. 2.
Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_502" href="#FNanchor_502"
class="label">[502]</a> Et pues que mostró santa eglesia cómo le deben
honrar quando alzan el su cuerpo en la misa fincando los ginollos antel
homildosamientre, queremos nos aqui mostrar cómo deben facer quandol
levaren fuera de la eglesia para comulgar algun enfermo. Et por ende
decimos que quando el clérigo salliere de la eglesia et levare el
<i>corpus Christi</i>, que todos los cristianos que se encontraren con
él que deben fincar los ginoios. Et si algunos estudieren cabalgando,
deben decender de las bestias. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_503" href="#FNanchor_503"
class="label">[503]</a> de la cal. Tol. 1. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_504" href="#FNanchor_504"
class="label">[504]</a> fueren cabalgados. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_505" href="#FNanchor_505"
class="label">[505]</a> et tierra. Otrosi tenemos por bien que los
primeros cristianos que se encontraren con el <i>corpus Christi</i>
quando lo sacaren de la eglesia, que vayan con él á lo menos fasta al
cabo de aquella cal ol fallaren. Eso mismo deben facer los otros que
estudieren en la cal fasta que llegue el clérigo con él á la casa en
do está el enfermo á quien va á comulgar. Onde qualquier cristiano que
contra esto ficiese errarie mucho contra Dios et á la fe, et daria mal
exiemplo de sí, et caeria en culpa porque mereceria grant pena sil
fuese probado. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_506" href="#FNanchor_506"
class="label">[506]</a> fasta trece dias. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_507" href="#FNanchor_507"
class="label">[507]</a> veinte et seis dias. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_508" href="#FNanchor_508"
class="label">[508]</a> et envíenlo decir al rey que mande facer dél lo
que toviere por bien. Et esto mandamos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_509" href="#FNanchor_509"
class="label">[509]</a> porque el rey mismo le dé aquella pena qual
conviene. Et esto mandamos. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_510" href="#FNanchor_510"
class="label">[510]</a> iuices. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_511" href="#FNanchor_511"
class="label">[511]</a> Aqui concluye la ley en el códice B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_512" href="#FNanchor_512"
class="label">[512]</a> por santos de la eglesia de Roma. Mas sobre
todas lo son mas las reliquias de nuestro señor Iesu Cristo. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_513" href="#FNanchor_513"
class="label">[513]</a> como hombre firme; et esta firmeza se entiende
senialadamientre en la fe: ca aquellos que son bien firmes en ella de
manera que los non pueden vencer nin embargar los sabores del mundo,
nin la fuerza nin la crueldat de los hombres, nin las tentaciones
de los diablos, estos tales merescen seer santos. Pero ninguno non
debe ser asi llamado sin otorgamiento de la eglesia de Roma. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_514" href="#FNanchor_514"
class="label">[514]</a> del papa. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_515" href="#FNanchor_515"
class="label">[515]</a> et si vivió. S. Tol. 2. 3. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_516" href="#FNanchor_516"
class="label">[516]</a> emparar. S. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_517" href="#FNanchor_517"
class="label">[517]</a> miraclos. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_518" href="#FNanchor_518"
class="label">[518]</a> cardenales, et de los otros prelados que fueren
con él, et facerle fiesta con horas. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_519" href="#FNanchor_519"
class="label">[519]</a> festa. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_520" href="#FNanchor_520"
class="label">[520]</a> martiroyo. Tol. 3. Esc. 1. 2. martiloio. S.
Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_521" href="#FNanchor_521"
class="label">[521]</a> En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “Natura
es obra de Dios, et es asi llamada porque todas las cosas que so el
cielo son han á pasar segund el ordenamiento de ella, et esto es asi
como fer dia et noche, et nascer et morir, et enfermar et sanar, et
todo lo al que es usado comunalmientre en el mundo: et esta natura
es en Dios et en nos; et en él es porque nos viene de su poder, et
es en nos porque se face de los elementos que son ya fechos, de que
somos nos mismos et todas las otras cosas que so el cielo son; et esta
natura atal llamaron los sabios natura naturada. Mas otra hi ha que
es muy mas noble et es sobre todas las otras, et llámanla en latin
<i>natura naturans</i>, que quiere tanto decir como natura facedor de
las otras naturas; et esta es Dios que face de nada las cosas, asi como
facer alma de la cosa que non es, ó facer miraglos, que es cosa que
se face contra natura por el poder de Dios, asi como tornar el alma
en el cuerpo del hombre despues que es muerto, et facerle vivir, et
facer veer al que nunca vió, et facer correr el sol contra su curso
usado de cada dia, et otras cosas muchas que podriamos contarlas
todas; et porque tales hi ha dellas que acaescen pocas vegadas, por
ende son llamadas miraglos, porque es cosa muy maravillosa á los
hombres.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_522" href="#FNanchor_522"
class="label">[522]</a> de ninguna. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_523" href="#FNanchor_523"
class="label">[523]</a> et esto es por los homes que veen cada dia los
fechos de natura. S. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_524" href="#FNanchor_524"
class="label">[524]</a> En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “Quatro
cosas ha mester el miraglo para seer verdadero: la primera que venga
por poder de Dios et non por enganyo, asi como los encantadores que
facen semeiar las cosas dotra guisa que non son: la segunda que aquella
cosa que ficiere que sea contra natura, asi como resuscitar muerto, ó
andar sobrel agua, ó facer alguna de las otras cosas que dice en la
ley ante desta: la tercera que vengan por merecimiento de sanctidat
et de bondat que haya en sí aquel que lo face, ó aquellos para quien
es fecho, et non por fuerza de palabras, asi como acaesce á algunos
clérigos misacantanos, que maguer que ellos sean non tan de buena fama
et vida, por la fuerza de las palabras que dicen en la misa múdase
el pan et el vino maravillosamientre en el cuerpo de nuestro señor
Iesu Cristo: la quarta que aquella cosa que fuere fecha que sea para
confirmamiento de la fe, ca si por otra cosa lo ficiese alguno, non
seria miraglo, asi como facen los hombres por maestria de una cosa otra
con entencion de ganar hi algo.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_525" href="#FNanchor_525"
class="label">[525]</a> que quiere tanto decir como que se perdonan
mas de ligero que los otros, ca se perdonan por la benedicion de los
obispos, et por el agua bencita, ó por ferirse hombre en los pechos
doliéndose de sus pecados, et en otras maneras muchas. El tercero es
que les alivia de las enfermedades que han, ca les da esfuerzo para
non temer tanto la muerte, et conórtalos porque sanen mas aina. Del
sexto sacramento, que es de la órden de la eglesia, fablamos del en
el primero et en el segundo título que son despues deste, o fabla de
los prelados de santa eglesia et de los otros clérigos. Et del seteno
sacramiento, que es de los casamientos, mostrámoslo en el quarto libro
o fabla de las desposaias et de los casamientos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_526" href="#FNanchor_526"
class="label">[526]</a> et en el casamiento. S. B. R. 2. Esc. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_527" href="#FNanchor_527"
class="label">[527]</a> de las desposaias et de los matrimonios. Tol.
1. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_528" href="#FNanchor_528"
class="label">[528]</a> Del apostóligo et de los otros perlados. Tol.
3. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_529" href="#FNanchor_529"
class="label">[529]</a> et recebir por ayuntarse á Dios con amor et
para salvarse con ellos; et agora queremos decir. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_530" href="#FNanchor_530"
class="label">[530]</a> con espiritual pena los yerros encubiertos que
los hombres facen. Et por ende. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_531" href="#FNanchor_531"
class="label">[531]</a> gusanos, et si los falla fechos. S. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_532" href="#FNanchor_532"
class="label">[532]</a> que nos él dió. S. B. R. 2. que nos él dixo.
Tol. 1. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_533" href="#FNanchor_533"
class="label">[533]</a> memoria. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_534" href="#FNanchor_534"
class="label">[534]</a> fincó sant Pedro. S. Tol. 1. Esc. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_535" href="#FNanchor_535"
class="label">[535]</a> ó papa. Tol. 2. S. et papa. Tol. 1. Esc. 1. 2.
B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_536" href="#FNanchor_536"
class="label">[536]</a> vos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_537" href="#FNanchor_537"
class="label">[537]</a> convertirien. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_538" href="#FNanchor_538"
class="label">[538]</a> bésanle el pie, fueras ende los obispos que han
aquella misma órden que ell, onde qualquier. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_539" href="#FNanchor_539"
class="label">[539]</a> al arzobispo de poder de su patriarca ó del
primado, ó el electo de poder del arzobispo ó del obispo. Esc. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_540" href="#FNanchor_540"
class="label">[540]</a> un obispo de un lugar á otro, et facer de un
obispado dos, et de dos uno. Tol. 1. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_541" href="#FNanchor_541"
class="label">[541]</a> otrosi que obedesca un obispado á otro, et
facerlo de nuevo en lugar do nunca lo hobo. Esc. 1. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_542" href="#FNanchor_542"
class="label">[542]</a> Aqui concluye la ley en el códice. B. R.
3.; y la siguiente que tiene el epígrafe: “<i>Otras mayorias ha aun
el apostóligo sobre los otros obispos, sin las que dicen en la ley
ante desta</i>;” comienza así. “El papa solo puede despensar con los
clérigos que ficieren mayores pecados que adulterio, en manera que
si fueren ordenados puedan usar de su oficio, et si non lo ficieren,
puedan recebir órdenes sagradas. Et otrosi pode despensar con los fijos
de los clérigos, et aun con los otros de los otros hombres &c.” con
el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_543" href="#FNanchor_543"
class="label">[543]</a> que vayan hi los que fueren convinientes para
ir si quisieren, ó que envien si fuere sobre fecho que sea á gran pro
de la cristiandat. Et otrosi puede facer establecimientos et decretos.
B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_544" href="#FNanchor_544"
class="label">[544]</a> “mandare, et él solo pode iuzgar los pleitos de
santa eglesia sin alzada, lo que non pode otro ninguno facer, fueras
ende si lo ficiese alguno por su mandado.” Aquí concluye la ley en el
cód. B. R. 3.; y la siguiente con este epígrafe: <i>Qué mayorias ha
aun otras el apostóligo sobre los otros obispos</i>; empieza asi. “Los
pleitos sobre que se alzaren al papa non los pode otri ninguno iudgar
sinon él ó quien él mandare, nin los otros quel mandare oir á algunos,
enviándoles decir que oyan todo el fecho, et desi que lo envien á él.
Nin otrosi non ha poder ningun prelado de oir el pleito sobre que
nasciese alguna dubda &c.” con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_545" href="#FNanchor_545"
class="label">[545]</a> “dignidades ó dos personajes.” Aqui concluye la
ley en el códice B. R. 3.; y comienza otra con este título: <i>De las
mayorias que ha el papa sobre los otros obispos demas de las que dichas
son</i>; y dice asi: “Palio puede tener el papa cada que dixere misa
&c.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_546" href="#FNanchor_546"
class="label">[546]</a> granados. S. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_547" href="#FNanchor_547"
class="label">[547]</a> ordenado en sancta eglesia. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_548" href="#FNanchor_548"
class="label">[548]</a> á otro home. Onde qualquier cristiano que
contra el apostóligo ficiese en dicho ó en fecho alguna cosa, como
quier que la eglesia nol ponga pena cierta, tenemos nos por bien et
mandamos que sin la pena de descomulgacion en que cayere, et el muy
grande danyo que faria de su alma, que reciba tal pena por ende como si
lo ficiese á la persona del rey, asi como dice en el segundo libro o
fabla de su guarda et de su honra. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_549" href="#FNanchor_549"
class="label">[549]</a> despues del papa. Pero el poder destos amos
es en una manera, ca bien asi como el arzobispo ha poder sobre los
obispos que son en su provincia en muchas cosas; segund dice adelante:
otrosi lo ha el patriarca ó el primado sobre los arzobispos que son en
la suya. Mas como quier que estos han poder sobre los arzobispos que
son en sus provincias, non lo han por eso sobre los obispos que han de
obedecer á aquellos arzobispos, fueras ende en cosas ciertas que dice
en la ley despues desta. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_550" href="#FNanchor_550"
class="label">[550]</a> que haya un arzobispo. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_551" href="#FNanchor_551"
class="label">[551]</a> que vagaren. S. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_552" href="#FNanchor_552"
class="label">[552]</a> enquiricion. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_553" href="#FNanchor_553"
class="label">[553]</a> algunt grant fecho. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_554" href="#FNanchor_554"
class="label">[554]</a> juez sobre aquella querella, et él ha de facer
derecho: la setena. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_555" href="#FNanchor_555"
class="label">[555]</a> et lo hobieren ellos rescebido por patriarca.
La otra es. S. Tol. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_556" href="#FNanchor_556"
class="label">[556]</a> que él trae por razon del imperio, asi como los
panyos bermeios, ó el palafren blanco, ó la tienda que trae sobre sí á
que llaman pavellon: mas los otros dos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_557" href="#FNanchor_557"
class="label">[557]</a> et arzobispo et obispo, cada uno destos pode
facer en su obispado señaladamiente. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_558" href="#FNanchor_558"
class="label">[558]</a> que son doce dias en el anyo, et que deben
todos los cristianos ayunar, et dicenlos quatro témporas porque en los
quatro tiempos del anyo las ayunamos cada vez tres dias, miércoles,
et viérnes et sábado; et las primeras, que son de verano, comienzan
en el segundo miércoles de quaraesma, et las segundas, que son del
estivo, comienzan en el primero miércoles despues de cinquaesma, et
las terceras, que son de otonno, comienzan el primer miércoles que
es despues de la fiesta de santa Cruz, que es en setiembre, et las
quartas, que son de hibierno, comienzan el primero miércoles despues
de la fiesta de santa Lucía, que es en el mes de deciembre; et en los
sábados destas quatro témporas &c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_559" href="#FNanchor_559"
class="label">[559]</a> padronalgo. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_560" href="#FNanchor_560"
class="label">[560]</a> pueden recebir la penitencia et perdonar. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_561" href="#FNanchor_561"
class="label">[561]</a> cada un obispo en su obispado et non otro
prelado ninguno de los que á ellos obedescen; et en esto paresce asaz
que departimiento ha entre los obispos et los otros prelados menores
que son en sus obispados. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_562" href="#FNanchor_562"
class="label">[562]</a> facer los obispos de fuera de sus obispados. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_563" href="#FNanchor_563"
class="label">[563]</a> Vestimentas de eglesia, asi como casullas, et
túnicas, et amitos, et estolas, et maniplos, et cintas, et corporales
et campanas pueden bendicir los obispos, tambien en los obispados
agenos como en los suyos; mas ninguna de las cosas que dice en la ley
ante desta non debe facer ningun obispo sinon en su obispado, fueras
ende. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_564" href="#FNanchor_564"
class="label">[564]</a> puédelas el obispo bendecir. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_565" href="#FNanchor_565"
class="label">[565]</a> el obispo que. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_566" href="#FNanchor_566"
class="label">[566]</a> Arzobispo tanto quiere decir como cabdiello
de obispos; empero como quier que el arzobispo haya poder sobre los
obispos de sus provincias, non lo ha sobre los clérigos nin los legos
que obedecen á ellos, fueras en las ocho cosas que son dichas en la
tercera ley ante desta, en que lo han los patriarcas ó los primados
sobre los arzobispos; ca bien asi como el patriarca ó el primado puede
iuzgar et poner pena á los arzobispos, et non á los obispos nin á los
otros que los han de obedescer; otrosi el arzobispo ha ese mismo poder
sobre los obispos, mas non sobre aquellos que so ellos son. Empero
cosas hi ha que el arzobispo pode facer sin conseio et sin sabedoria
de su primado ó de su patriarca, asi como concilio. Pero esto non
debe facer sin sus obispos, si fuere sobre fecho que tanga á toda la
provincia. Otrosi non lo podrien facer los obispos sin el arzobispo,
como quier que cada uno dellos haya poder, et lo debe facer en su
obispado cada anyo una vez, en las cosas que non tangan á los otros
obispos; nin otrosi el arzobispo non puede facer concilio fasta que sea
consagrado, et haya recebido palio del papa ó del patriarca, que gelo
pode dar. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_567" href="#FNanchor_567"
class="label">[567]</a> Falta esta ley en el códice B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_568" href="#FNanchor_568"
class="label">[568]</a> sean esmerados et escogidos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_569" href="#FNanchor_569"
class="label">[569]</a> diligencia. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_570" href="#FNanchor_570"
class="label">[570]</a> “sin perlado, que se deben ayuntar todos los
canónigos que fueren en aquella cibdat, et enviarlo decir al rey ó al
senyor daquella tierra, pidiendol merced quel plega et que les otorgue
que puedan facer su eleccion sin premia ninguna, et él débelo facer.
Ca maguer él pueda rogar por algunos que entienda que lo merescen, con
todo eso non los debe agraviar nin facer premia que non puedan esleir,
fueras ende si aquel que esleysen fuese á grant su danyo dél ó de la
tierra; lo que ellos non deben querer nin facer por derecho. Et la
razon por que lo deben facer saber al rey ante que esleyan es esta:
porque es defendedor et amparador de la fe, et de las eglesias, et
de los que las sierven, et de sus bienes; et otrosi porque es senyor
natural de la tierra o son fundadas las eglesias. Et despues que lo
hobieren enviado decir deben llamar todos los canónigos daquella
eglesia, los que fueren en la provincia que quisieren et podieren
hi seer sin embargo, que vengan al dia que señalaren para facer la
eleccion: et el tiempo para facerla es de tres meses á lo mas tarde,
et si en esta sazon non la ficieren, pierden el poder et gánalo el mas
cercano prelado mayoral que han, á quien son tenidos de obedecer por
derecho; et el dia que hobieren á entrar para facer la eleccion deben
ante cantar misa de Sant Spiritus, que Dios los enderece á facer lo
meior, et despues entrar en su cabildo, et deben poner los evangelios
ante todos, et prometer que por amor nin por don que les den ó les
prometan á dar á todos en uno ó á cada uno por sí, que non esleirán
sinon aquel que entendieren que será mas á servicio de Dios et á pro
de la eglesia: et despues desto han de facer su eleccion en una destas
tres maneras, que llaman á la primera dellas escrutinio, et á la
segunda compromisio, á la tercera de Espíritu santo. B. R. 3.” Esta
ley parece corresponder en parte á la siguiente del texto, que empieza
<i>Antigua costumbre</i>; la qual falta en dicho cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_571" href="#FNanchor_571"
class="label">[571]</a> que hobieren á entrar. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2.
3. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_572" href="#FNanchor_572"
class="label">[572]</a> et el rey débegelo otorgar et enviarlos
recaudar. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_573" href="#FNanchor_573"
class="label">[573]</a> presentan el electo. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_574" href="#FNanchor_574"
class="label">[574]</a> de rogar á los cabillos en fecho de las
elecciones, et ellos deben caber su ruego. Tol. 1. 2. Esc. 4. de rogar
á los cabillos en fecho de las elecciones, et ellos de caber su ruego.
Tol. 3. Esc. 2. 3. B. R. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_575" href="#FNanchor_575"
class="label">[575]</a> en que acuerden todos los otros que pregunten
á cada uno dellos apartadamientre en poridat quién querrian que fuese
obispo, et estonce debe cada uno. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_576" href="#FNanchor_576"
class="label">[576]</a> en uno, ó en dos ó en tres. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_577" href="#FNanchor_577"
class="label">[577]</a> “Empero estos despues que hayan esleido deben
dar su poder al uno dellos que esleya por sí et por todos los otros
á aquel en quien se acordaron segunt dice en la ley ante desta. Et
la eleccion que asi fuere fecha debe valer.” Y concluye la ley en el
códice B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_578" href="#FNanchor_578"
class="label">[578]</a> En el cód. B. R. 3. dice asi esta ley. “De
Espíritu santo llaman á la tercera manera de eleccion, et esta es mas
noble que las otras, ca viene derechamiente por guiamiento de Dios, que
envia la su gracia de Espíritu santo en los corazones de los hombres,
de manera que se acuerdan todos en uno, et esto es quando entran en
cabildo para facer su eleccion, et fablando alguno dellos en ella
nombrando la persona de alguno que toviese que era bien de esleyer,
ó non la nombrando, en qualquier manera que acaesca que se acuerden
todos en uno dando persona cierta de sí mismos que eslea en voz de todo
el cabildo, á aquel en quien se acordaren vale la eleccion que asi es
fecha.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_579" href="#FNanchor_579"
class="label">[579]</a> En el cód. B. R. 3. dice así: “Esleyer non
deben para obispo nin para otro prelado de los mayores hombre que non
sea letrado; pero esto mesuradamiente, ca por non haber en si grant
clericia nol pueden desechar, tanto que sepa fablar latin, et entienda
lo que leyere porque poda prehicar al pueblo et darles conseio de sus
almas, et iudgar los pleitos de santa eglesia segund manda el derecho
de santa eglesia. Otrosi non deben esleer hombre que non haya edat de
treinta anyos complidos ni al que non fuere nascido de casamiento de
bendiciones; nin poden otrosi esleyer obispo, nin electo consagrado de
otra eglesia, á lego ninguno, nin aun á clérigo ninguno nin que non
hayan órden de epístola á lo menos, nin al que hobiese metido algun
desacuerdo entre algunos &c.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_580" href="#FNanchor_580"
class="label">[580]</a> muy grant letradura. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_581" href="#FNanchor_581"
class="label">[581]</a> nozdrie. B. R. 2. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_582" href="#FNanchor_582"
class="label">[582]</a> no se sabrie que facer con los homes. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_583" href="#FNanchor_583"
class="label">[583]</a> Et otrosi poden demandar al lego para obispo si
fuere letrado, et non hobiere en sí otra cosa quel embargue por que lo
non pueda seer. Et non tan solamiente. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_584" href="#FNanchor_584"
class="label">[584]</a> señales. B. R. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_585" href="#FNanchor_585"
class="label">[585]</a> Aqui concluye la ley en el cód. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_586" href="#FNanchor_586"
class="label">[586]</a> En el códice B. R. 3. dice asi esta ley.
“Postulacion et eleicion son dos maneras, ca postulacion quiere tanto
decir como demandanza, et eleccion como escogencia; pero postulacion es
carrera para poder venir á eleccion. Mas con todo esto non deben facer
la postulacion sinon en aquellos que hobieren algunos de los embargos
que dice en esta ley; empero santa eglesia tovo por bien demostrar
primeramente quales deben seer postulados, et desi mostró á quien los
deben demandar; et estableció que postulacion podiesen facer de los
que non hobiesen edat de treinta anyos complidos, et otrosi de los que
non hobiesen órden de epístola á lo menos, ó que non fuesen nascidos
de casamiento de bendiciones, ó los que non hobiesen letradura qual
pertenesce para obispo. Et otrosi tovo por bien que podiesen postular
al que fuese obispo de otra eglesia, ó eleito confirmado, et estas
postulaciones deben seer fechas al papa, et non á otro ninguno. Otrosi
tovo por bien que pudiesen esleer monge ó calonge regular, ó otro de
qual órden quier que sea; empero desque fuere esleido débenlo postular,
et la postulacion destos atales ha de ser fecha á su abat, ó á su
prior, ó á otro su mayoral de aquella órden donde fuere.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_587" href="#FNanchor_587"
class="label">[587]</a> como demanda. Esc. 3. demandacion. Tol. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_588" href="#FNanchor_588"
class="label">[588]</a> electo ó confirmado. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_589" href="#FNanchor_589"
class="label">[589]</a> han de facer saber al papa aquellos. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_590" href="#FNanchor_590"
class="label">[590]</a> monge, ó canonge, ó otro reglar de qual
religion quier, débenle demandar. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_591" href="#FNanchor_591"
class="label">[591]</a> Falta esta ley en el cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_592" href="#FNanchor_592"
class="label">[592]</a> las rendas. S. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_593" href="#FNanchor_593"
class="label">[593]</a> fulan, et como fue fecha con consintimiento del
rey ó del senyor daquella tierra. Et este escrito. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_594" href="#FNanchor_594"
class="label">[594]</a> non haya arzobispo por mayoral. B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_595" href="#FNanchor_595"
class="label">[595]</a> Todos los demas códices dicen
“arzobispo.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_596" href="#FNanchor_596"
class="label">[596]</a> como aquellos que lo consagraren. S. Tol. 2. 3.
Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_597" href="#FNanchor_597"
class="label">[597]</a> con otorgamiento de su arzobispo ó del otro que
fuere su mayoral; et del rey ó del senyor daquella tierra, et non deben
&c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_598" href="#FNanchor_598"
class="label">[598]</a> Aqui concluye la ley en el códice B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_599" href="#FNanchor_599"
class="label">[599]</a> et hospedador, que es caridat et alimosna, et
demostrador &c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_600" href="#FNanchor_600"
class="label">[600]</a> casa. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_601" href="#FNanchor_601"
class="label">[601]</a> ó para clérigo. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_602" href="#FNanchor_602"
class="label">[602]</a> para obispo ó para clérigo. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_603" href="#FNanchor_603"
class="label">[603]</a> nin ordenado para clérigo de órdenes sagradas;
et si lo fuese. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_604" href="#FNanchor_604"
class="label">[604]</a> que fuese para obispo nin para clérigo. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_605" href="#FNanchor_605"
class="label">[605]</a> ó clérigo. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_606" href="#FNanchor_606"
class="label">[606]</a> despornien. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_607" href="#FNanchor_607"
class="label">[607]</a> non podria despues seer obispo nin haber otra
órden ninguna. Et aun. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_608" href="#FNanchor_608"
class="label">[608]</a> ó aquella órden que quiere recebir. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_609" href="#FNanchor_609"
class="label">[609]</a> nin ordenado. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_610" href="#FNanchor_610"
class="label">[610]</a> se salve, si fuere obispo con doce obispos,
et si preste con cinco de su órden, et si diácono ó subdiácono con
tres, et todos estos deben iurar con él que creen que non es en
culpa daquello quel acusan ó de que es enfamado; et si non podiere
asi salvar, débenle facer asi como si fuese vencido por iuicio: et
de los menores pecados dixieron que non embargaban á ninguno para
seer clérigo, nil podien desechar por ellos desque lo fuese. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_611" href="#FNanchor_611"
class="label">[611]</a> fornicio, de qual manera quier que sea, falso
testimonio. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_612" href="#FNanchor_612"
class="label">[612]</a> cutidiana. B. R. 3. cutiana. B. R. 2.
cutianamiente. S. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_613" href="#FNanchor_613"
class="label">[613]</a> mas débenle mandar, si fuere preste, que
non cante misa, et si fuere diácono, que non cante evangelio, et si
subdiácono, que non diga epístola, mas que use cada uno dellos de las
otras órdenes que hobiere fasta que su obispol perdone et despense
con ellos. Mas si fuere encobierto el pecado desque hobiere fecho
penitencia dél, non le embarga para poder esleer nin ordenar, nil
poden por ende toller el logar nin las órdenes que hobiere; et aun mas
dixieron, que non deben á ningun clérigo desponer por pecado que faga
con muger soltera, maguer sea manifiesto, fueras ende sil hobiesen
amonestado et non se quisiese castigar; mas si algun clérigo se alabare
de alguna que fuese ya casada que la hobo vírgen, ó que yogó con ella
despues que hobo mandado, débenle vedar por ende de oficio et de
beneficio. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_614" href="#FNanchor_614"
class="label">[614]</a> ó sosannare. Tol. 3. ó ensañare alguno.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_615" href="#FNanchor_615"
class="label">[615]</a> ó si iura non de verdat, mas como por ruego,
et por alguna premia non cumple lo que iuró, ó si maldice. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_616" href="#FNanchor_616"
class="label">[616]</a> ó por juego. B. R. 2. Tol. 1. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_617" href="#FNanchor_617"
class="label">[617]</a> obispo nin recibir órden sagrada. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_618" href="#FNanchor_618"
class="label">[618]</a> nin recebir órden sagrada. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_619" href="#FNanchor_619"
class="label">[619]</a> Desde aqui hasta el fin de la ley falta en el
códice B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_620" href="#FNanchor_620"
class="label">[620]</a> para obispo ó para alguno de. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_621" href="#FNanchor_621"
class="label">[621]</a> et otrosi el que hobieren á ordenar para
clérigo, et guardarse. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_622" href="#FNanchor_622"
class="label">[622]</a> et apercibido. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_623" href="#FNanchor_623"
class="label">[623]</a> si es obispo, ó preste, ó diácono ó subdiácono
debe seer despuesto, et si fuese lego, puédenle descomulgar. Otrosi. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_624" href="#FNanchor_624"
class="label">[624]</a> En el cód. B. R. 3. esta ley tiene este
epígrafe: <i>De qué cosas debe seer sabidor el obispo para enseniar á
los de su obispado</i>: y dice asi. “Sabio et entendido debe seer en
todas cosas el que toman para obispo ó el que ordenan para clérigo, et
senialadamiente en estas tres cosas: la primera en la ley: la segunda
en los saberes: la tercera en las cosas temporales; ca en la ley debe
seer sabidor para saber enseniar como salven sus almas aquellos quel
son dados en guarda; et por esto establecieron los sanctos padres que
haya en cada eglesia arzobispal un maestro que lea de humanidat, et
que los clérigos que salieren de la provincia á oirla que hayan todos
sus beneficios tan bien como si los serviesen, et si esto non les
abondare, que les cumplan de sus eglesias á lo que hobieren menester si
fueren de buenas maneras et aprisieren bien. El otro saber, que dicen
en latin <i>artes</i>, que quieren tanto decir como mastría para saber
las cosas de raiz, et departir la verdat de la mentira, bien lo poden
los clérigos aprender para conoscer et entender aquello que leyeren,
et porque hayan entrada para entender las sanctas Escripturas, que son
saber de piadat; ca para estos las deben aprender, et non para otro
saber que coian en ellas; et por eso manda el derecho que en cada una
eglesia obispal haya maestro de gramática, que es arte para aprender
el lenguaie del latin; et otrosi de lógica, que es para saber, et
conioscer et departir la verdat de la mentira; et aun de rectórica,
que es esciencia que muestra ordenar las palabras apostadamiente et
como conviene: et estos tres saberes tovo por bien sancta eglesia que
aprendiesen los clérigos, porque son muy provechosos á los que los
saben, et los mueven á facer obras de piadat, lo que los clérigos son
tenudos de facer; mas los otros quatro saberes, que es el uno dellos
arismética, que es arte que muestra todas las maneras de las cuentas,
et el otro geometría, que es para saber cómo se pueden medir et asmar
todas las cosas por asmamiento ó por vista; et el tercero música, que
es saber de acordanza de los sones et de las otras cosas; et el quarto
astronomía, que es para saber el movimiento de los cielos et el curso
de las planetas et de las estrellas, non tovieron por bien los sanctos
padres que se trabaiasen mucho los clérigos de las aprender; ca como
quier que estos saberes son nobles et muy buenos quanto en sí, non son
convinientes á los clérigos de los aprender, nin se movrien por ellos
á facer obras de piadat, asi como preicar, et confesar, et las otras
cosas semeiantes destas que son tenudos de facer de derecho.”</p>
<p class="ti1">A continuacion de esta ley sigue otra en el mismo
códice, la qual falta en el que sirve de texto y en todos los demas;
tiene el epígrafe siguiente: <i>Por qué razones pueden los clérigos
leer los libros de los gentiles, et las leyes, et aun física</i>; y
dice asi. “El apóstol sant Paulo dixo como en manera de castigo que los
hombres probasen todas las cosas, et que toviesen las buenas dellas, et
las otras que las dexasen; et por ende tovieron por bien los sanctos
padres que los clérigos podiesen leer non tan solamiente las artes que
son dichas en la ley ante desta, mas aun los libros de los gentiles; ca
como quier que hi haya algunas palabras que son contrarias á nuestra
creencia, et que deben seer esquivadas de todos los cristianos, con
todo eso otras razones hi ha de grandes sesos de que pueden los
hombres aprender buenas costumbres et buenos castigos, que es cosa que
conviene mucho á los clérigos; et aun tovo por bien sancta eglesia
que los clérigos podiesen leer leyes para saber el derecho, et física
para guarecer los hombres, sol que esto non fagan por cobdicia nin por
deleite; mas con todo eso el que hobiere personage ó cura de eglesia,
ó fuere misacantano, ó monge, ó calonge reglar ó dotra religion, si
mas de dos meses estudiere en oir de qualquier destos dos saberes, es
descomulgado por ende: ca pues que estos atales han á haber cura de
almas, tovo por bien santa eglesia que de los saberes que ayudan é esto
se trabaiasen mas que de los otros; pero tovo por derecho otrosi que
fuesen sabidores de las cosas temporales, porque sopiesen aliñar et
enderezar sus faciendas, et ayudar á sí mismos et á los otros en las
cosas que les fuesen menester.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_625" href="#FNanchor_625"
class="label">[625]</a> et conseiar. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_626" href="#FNanchor_626"
class="label">[626]</a> tambien en sus palabras como en sus fechos.
Otrosi. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_627" href="#FNanchor_627"
class="label">[627]</a> tus mexiellas como de tórtola. S. Tol. 1. B. R.
2. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_628" href="#FNanchor_628"
class="label">[628]</a> se sopiesen. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_629" href="#FNanchor_629"
class="label">[629]</a> et por esto tiene que cae peor al hombre de
grand guisa quando algun yerro face que al otro. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_630" href="#FNanchor_630"
class="label">[630]</a> los perlados et los otros clérigos. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_631" href="#FNanchor_631"
class="label">[631]</a> et de guisa que non sean muy luengos nin muy
cortos, sinon de buena guisa, et que non sean verdes nin bermeios, nin
trayan manga &c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_632" href="#FNanchor_632"
class="label">[632]</a> con mangas á decir las horas, nin en otro logar
los que hobieren personages ó fueren prestes, fueras si camiasen. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_633" href="#FNanchor_633"
class="label">[633]</a> brongas. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_634" href="#FNanchor_634"
class="label">[634]</a> fibiellas doradas, nin deben otrosi traer
sortijas sinon los obispos, ó aquellos que las deben traer por razon de
alguna dignidat. Et aun tovo. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_635" href="#FNanchor_635"
class="label">[635]</a> atados. S. Tol. 3. atachados. Tol. 3. B. R. 2.
3. atachonados. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_636" href="#FNanchor_636"
class="label">[636]</a> “que non hi haya hipocrisia; et con todo
esto guardar deben todos los clérigos que en quanto podieren que
acuerden en sus vestiduras con aquellos con quien viven, porque non
semeien extraniados dellos, ca seria como manera de soberbia.” Asi
concluye la ley en el cód. B. R. 3.; y la siguiente, que es ley <span
class="asc">LII</span>, tiene este epígrafe: <i>Que los clérigos non
deben traer los cabellos luengos, nin andar de mal continente</i>; y
empieza asi. “Coronas grandes manda el derecho de santa eglesia que
trayan los clérigos, et los cabellos tan cortos que les parezcan las
oreias &c.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_637" href="#FNanchor_637"
class="label">[637]</a> padres. Et por la rasura. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_638" href="#FNanchor_638"
class="label">[638]</a> Et en andar deben otrosi ser apuestos andando
en buena manera, nin muy apriesa nin muy á vagar, ca naturalmiente
&c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_639" href="#FNanchor_639"
class="label">[639]</a> <i>A quáles hombres deben dar posadas los
clérigos.</i> Este epígrafe tiene la ley en el cód. B. R. 3. y empieza
asi. “Comunalmientre deben seer recebidos los pobres en las casas de
los obispos et de los otros clérigos, ca asi estableció santa eglesia
que sean las sus casas como hospitales &c.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_640" href="#FNanchor_640"
class="label">[640]</a> et para su gobernio. S. Esc. 1. B. R. 2. para
vestir, et á comer, et todo lo que les era menester, et todo lo que les
&c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_641" href="#FNanchor_641"
class="label">[641]</a> “empero en dar hospedado face el derecho de
sancta eglesia departimiento; ca los unos lo demandan como por deudo
que gelo deben dar, et los otros por mengua que han; et los que lo
piden por deudo son asi como los prelados que visitan ó facen pasada
por los logares que pertenescen á sus obispados, yendo á racaubdar
sus faciendas, ó como aquellos que andan por la tierra prehicando
et enseniando á los hombres la ley, et cómo fagan buena vida por
que puedan sus almas salvar; estos atales si son conoscidos que son
prelados daquellos logares, ó enviados para prehicar daquellos que han
poder de lo facer, tenudos son los clérigos de los recebir et de les
dar posadas. Mas si non fuesen conoscidos, primeramientre deben saber
si son tales como dicen, et estonce les deben dar posada, et darles
alguna cosa de lo suyo para comer, si menester lo hobieren; pero si non
fuesen atales, no son tenudos de los recebir si non quisieren; ca por
ende dice sant Paulo el apóstol que non deben prehicar si non fueren
enviados; et los que desta guisa non viniesen podria yacer peligro en
ellos á aquellos que los hospedasen; ca non tan solamientre recebrán
danyo dándoles de las cosas temporales, mas poderlo hien aun recebir
tomando dellos algunas cosas que cuidarien que eran espirituales et
non lo serian, asi como sacramientos, et oir misas, et prehicaciones
en que podrie venir peligro, diciendo et enseniándoles en los sermones
palabras de enganyo, ó cosas que fuesen contra la fe, ó faciendo
falsedat en dando los sacramientos, ó faciéndolos de otra guisa como
non los debiesen facer ó non podiesen.” Y concluye la ley <span
class="asc">LIII</span> en el cód. B. R. 3. A continuacion se halla la
siguiente.</p>
<p class="simh4">LEY LIV.</p>
<p class="epig"><i>Que en recebir huéspedes non debe facer
departimiento el que lo podiere complir.</i></p>
<p>Mingua face á los hombres demandar posadas agenas, et las otras
cosas que han menester por que vivan; pero si aquellos clérigos á
qui lo demandan son ricos et abondados, de guisa que podan complir
á los que vinieren á ellos, non deben facer departimiento entre los
hombres, desechando los unos et recebiendo los otros; mas deben todos
los minguados recebir et facerles el bien que podieren, ca si los unos
recebiesen &c. Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_642" href="#FNanchor_642"
class="label">[642]</a> á los otros, ca non iudga Dios sinon segunt su
voluntat de los hombres. Pero algunos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_643" href="#FNanchor_643"
class="label">[643]</a> arlotia. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_644" href="#FNanchor_644"
class="label">[644]</a> Aqui concluye la ley en el B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_645" href="#FNanchor_645"
class="label">[645]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">LXIV</span>: tiene este epígrafe: <i>Que el obispo debe
seer entendido para saber mostrar la ley et castigar á sus menores</i>;
y empieza asi. “Enseniador et entendido debe seer el que esleyeren
para obispo para entender bien la ley et mostrarla á los otros: ca
si tal non fuese, culpallien de los males que ficiesen los menores,
pues que tomase oficio de enseniador et non lo sopiese facer. Et el
enseniamiento del obispo ha de seer en dos maneras: la una en fecho et
la otra en palabra. Et por esto dice en una epístola, que fabla del
fecho de los apóstoles, que nuestro señor Iesu Cristo &c.” Sigue
con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_646" href="#FNanchor_646"
class="label">[646]</a> mentirosa. S. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_647" href="#FNanchor_647"
class="label">[647]</a> dixo sant Gerónimo. S. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_648" href="#FNanchor_648"
class="label">[648]</a> carrera. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_649" href="#FNanchor_649"
class="label">[649]</a> como la tierra sin agua. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_650" href="#FNanchor_650"
class="label">[650]</a> et lugar, et quales son aquellos á qui quisier
prehigar, et la manera de las palabras que prehiga. Et el tiempo B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_651" href="#FNanchor_651"
class="label">[651]</a> muchos cascabeles. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_652" href="#FNanchor_652"
class="label">[652]</a> desordenadamente. S. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_653" href="#FNanchor_653"
class="label">[653]</a> fueren perseguidos. Esc. 2. fueren secutados.
B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_654" href="#FNanchor_654"
class="label">[654]</a> Et esto que diz que non se deben quitar de les
prehigar, se entiende quando algunos buenos son entre los malos á quien
prehigan, ó si todos son malos et han feuza que se enmendarán. Mas si
todos son endurecidos en sus maldades, de manera que non han esperanza
dellos que se quieran emendar, ante que se empeoren por la prehigacion,
estonce debe callar et dexarse de lo facer habiendo muy grant pesar en
su corazon &c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_655" href="#FNanchor_655"
class="label">[655]</a> et ralo de amargura. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_656" href="#FNanchor_656"
class="label">[656]</a> “palabras agudas et enganiosas que semeian á
los desentendidos, que han como color de razon, lo que non es verdat.”
Y concluye la ley en el cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_657" href="#FNanchor_657"
class="label">[657]</a> que sermonan segunt que dicho es desuso, ó los
otros que han poder de lo facer por ellos, si aquellos á quien. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_658" href="#FNanchor_658"
class="label">[658]</a> creer et oir. Tol. 3. Esc. 2. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_659" href="#FNanchor_659"
class="label">[659]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">LXV</span>, y empieza asi. “Asperamientre puede el prelado
á las vegadas castigar porque nol desprecien: ca aquel castigamiento es
bueno por que la vida de los hombres se emienda, quier sea fecho con
feridas ó de palabra; pero débese facer con mesura, ca por el castigo
que es desmesurado &c.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_660" href="#FNanchor_660"
class="label">[660]</a> castigador del mal, non le deben decir perlado
de buena conciencia, ca si asi muriendo et non castigó los clérigos
como debie, dase á entender que non era para ello nin sabie bien
castigar su casa, nin era para obispo, porque non ha en el mundo. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_661" href="#FNanchor_661"
class="label">[661]</a> “como aquel que quiere alabanzas de los malos,
ca esto non podria seer sin danyo de los buenos. Ca por ello perderá
sabor delles prehigar, et de reprehenderlos quando alguna cosa ficieren
como non deben, et demas el mayoral que es puesto para castigar los
hombres, si non contrastare á las maldades que ficieren, non puede seer
sin culpa, ca semeia que lo consiente et lo tiene por bien, pues que
tiene logar para vedarlo et non quiere. Et por esto dice el derecho
antigo &c.” B. R. 3. Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_662" href="#FNanchor_662"
class="label">[662]</a> sobrellos las dignidades et los logares. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_663" href="#FNanchor_663"
class="label">[663]</a> En el códice B. R. 3. es ley <span
class="asc">LXVI</span>, y tiene este epígrafe: <i>Quándo es tenudo
el mayoral de pedir perdon á sus menores, si les dixere palabras
ademas</i>; y dice asi. “Membrado debe seer et ha mucho de gardar el
obispo ó el otro prelado qualquier que non faga soberbia en castigar
á aquellos sobre que ha poder; pero si algunas vegadas pasase á mas
que non debiese, et dixiese palabras sin guisa ó sobeianas, faciéndolo
por castigo et non á mala parte, maguer yerre en ello, non es tenudo
de rogarles quel perdonen, et esto porque non abaxe su hondra et su
poder, homiliándose mucho; ca á las veces los prelados quando mucho se
quieren homilliar et haber grant paria con los menores, ellos mismos
los desprecian por ello, asi como dice la palabra de los sabios, que
del muy grant afacemiento entre los seniores et los vasallos nasce
despreciamiento al señorío, et por ende el prelado acrecer debe por su
sabedoría la honra de su dignidad porque non sea despreciado. Mas si el
prelado por razon de malquerencia pasase contra alguno, ó maltrayendol
ó denostandol, tenudo es de rogarle quel perdone, ca tuertol fizo; et
esto se proba por el evangelio, o dice: si quisieres ofrecer alguna
cosa ante el altar, et acordares que tu cristiano ha querella de ti
de tuerto quel feciste, dexa alli el oferenda que quisieres facer, et
ve rogarle que te perdone, despues ven ofrecer. Pero este yerro que
dixiemos mas de ligero debe seer perdonado al prelado que á otro hombre
menor, ca apenas puede seer sin culpa el que ha conpania de gobernar et
de castigar, que non diga ó non faga alguna cosa ademas por que ha de
pecar.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_664" href="#FNanchor_664"
class="label">[664]</a> afiuzamiento. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_665" href="#FNanchor_665"
class="label">[665]</a> En el códice B. R. 3. se hallan dos leyes que
en parte corresponden á esta del texto. La primera, que es la <span
class="asc">LXXX</span>, con este epígrafe: <i>Que los prelados non
deben decir nin facer por que nasca escándalo entre los hombres</i>; y
dice asi. “Asperamientre debe pasar el prelado contra aquellos que non
se quieren emendar por mansedumbre, fueras ende si temiese que nasceria
escándalo de su fecho, ca estonce non lo debe facer; et escándalo
tanto quiere decir como fecho, ó dicho ó muestra por que los hombres
se muevan á facer pecado mortal. Pero porque los hombres sopiesen en
quales cosas es el escándalo de tal natura que nasce ende pecado, et en
quales no, mostrólo sancta eglesia de esta manera: que por qualquier
tres cosas sobredichas de que los hombres tomaban achaque para pecar,
que puede seer; que ó es la cosa mala en sí ó buena, ó es en dubda si
verná por ella mal ó bien; et si es mala, débese guardar que lo non
faga, et esto por dos razones: la una porque en ella ha maldat, la
otra porque tomarian los hombres por ende razon para pecar; et si es
buena, maguer los hombres pecarian por ella faciéndola en alguna destas
maneras sobredichas, debe meter mientes el prelado si es aquel bien
atal que dexándolo facer non se podria salvar; ca estonce non debe él
dexarlo de facer por miedo de escándalo; pero algunas cosas hi ha que
puede facer ó dexar, maguer nazca ende escándalo, si viere que non hi
ha pecado mortal.</p>
<p class="simh4">LEY LXXXI.</p>
<p class="epig"><i>El prelado non debe facer pecado mortal por
guardarse de escándalo.</i></p>
<p>Escándalo nasciendo de la cosa que quisiere facer ó decir el
prelado, mucho se debe guardar que non la faga nin la diga, non hi
yaciendo pecado mortal, segunt dice en la ley ante desta; ca si hi
yoguiese, mas vale que se escandalicen ende los hombres, que non que
él dexe la verdat; et esta verdat departe el derecho de sancta eglesia
en tres cosas, en buena vida, et en iusticia et en enseniamiento; ca
pecado mortal seria et cosa muy sin razon si alguno estudiese en buena
vida et la dexase de facer por escándalo de ninguno, nin otrosi el que
ha de facer iusticia non la debe dexar por escándalo que della nascera,
et esto se entiende dando falso iuicio, ó firmando falso testimonio, ca
esto es conioscidamientre contra la verdat; pero bien puede el prelado
amansar tal iusticia como esta, porque non nazca ende escándalo si
acaesciere sobre cosa en que pueda facer merced; mas esto non ha á seer
muy ligeramientre, á menos de saber si aquellos que ficieron el fecho
por que él quiere facer la iusticia son muy poderosos ó muchos, asi
como de quarenta arriba, ca desta guisa bien la debe dexar por miedo
de escándalo; pero non en todos: ca en todas guisas escarmiento debe
facer en algunos daquellos que fueron comenzadores ó mayorales en aquel
fecho. Pero si aquellos á quien ficiere el prelado tal merced como esta
se quisieren defender por fazanyas, et deciendo que otros ficieron ante
que ellos tal yerro como aquel, ó que lo usaron asi en las leyes ó en
los fueros antigos, et que non recebieran pena, et por ende que ellos
otrosi non la merescian, atales como estos non quiere el derecho de
sancta eglesia que hayan dellos merced, ante manda pasar contra ellos
muy cruamientre, porque la cosa mala et desaguisada quieren meter por
fuero et por costumbre, seyendo desconocientes de la merced que les
ficieron, et queriendo usar de su deconosciencia. Eso mismo debe facer
contra aquellos que ficieren algun pecado et lo quisieren mucho usar,
ca estas cosas deben seer mucho vedadas, porque los otros non tomen
ende exiemplo para facerlas.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_666" href="#FNanchor_666"
class="label">[666]</a> al perlado, nin á otro ninguno que ha de
pedrigar ó de enseniar la palabra de Dios que por pavor de escándalo
diga falsa razon. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_667" href="#FNanchor_667"
class="label">[667]</a> Mas este callar non se entiende sinon quando
son muchos aquellos que erraron ó ficieron algun mal, et non se quieren
emparar por ninguna de las razones. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_668" href="#FNanchor_668"
class="label">[668]</a> quel colgasen. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_669" href="#FNanchor_669"
class="label">[669]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">LXXXIV</span>, y empieza asi. “Estremanza ha muy grande
entre aquellas cosas de que nasce pecado mortal por razon de escándalo
á aquel que las face, et de las otras en que non yace pecado mortal,
maguer alguno las ficiese. Et pues que en las leyes ante desta fabla
de las cosas de que nasce tal escándalo, onde viene pecado mortal,
conviene de decir aquí daquellas que, maguer nazca ende escándalo, non
yace hi pecado mortal; et esto seria como si algun hombre de órden ó
de otra manera fuese de buena vida, et otros algunos sospechasen dél
que facia algun mal por que se escandalizasen non sabiendo la verdat,
et se moviese á facer pecado, ca estonce non ha él culpa ninguna en
el escandalizamiento de los otros, nin cae en pecado mortal, pues que
non face por que; ca su buena voluntad con la verdat que tiene le
escusa de pecado, et mayormiente el bien que face &c.” Sigue con el
texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_670" href="#FNanchor_670"
class="label">[670]</a> et da tributo por mi et por ti. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_671" href="#FNanchor_671"
class="label">[671]</a> et respondióles. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_672" href="#FNanchor_672"
class="label">[672]</a> En el códice B. R. 3. es ley <span
class="asc">LXXIV</span>, y empieza asi. “Defendido es en la regla de
sant Paulo que el que fuere baraiador non sea esleido para obispo, et
esto por tres razones.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_673" href="#FNanchor_673"
class="label">[673]</a> “nin de buena guisa; et esto es muy desaguisada
cosa para el que ha de prehigar, et por ende dixo sant Ierónimo: non ha
cosa tan desvergüenzada como alabanza, ó soberbia ó desden de hombres
nescios: et estas cosas estan peor al clérigo que á otro hombre: et
atales como estos reprehende nuestro señor Dios por Ezequiel el profeta
diciéndoles: vos mandábades á vuestros menores con crueldat et con
poder: ca sin falla aquellos mandan cruamientre et con poder los que
non castigan á sus menores con mansedumbre, mas acueítanse de los
quebrantar senioreando asperamientre. La segunda razon.” B. R. 3. Sigue
con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_674" href="#FNanchor_674"
class="label">[674]</a> de la bienandanza de los otros. S. Tol. 1. B.
R. 3. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_675" href="#FNanchor_675"
class="label">[675]</a> non conviene al que ha de ser obispo, ante es
tenedor de meter avenenza et paz. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_676" href="#FNanchor_676"
class="label">[676]</a> En el cód. B. R. 3. se hallan dos leyes, que
en la substancia corresponden á la del texto. La primera es ley <span
class="asc">LXXV</span> con este título: <i>Que ningun obispo non debe
seer feridor de palabra</i>; y empieza asi. “Feridor non debe ser
ningun prelado, et mayormientre el que fuere obispo, et este ferir es
en dos maneras; la una de palabra &c.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_677" href="#FNanchor_677"
class="label">[677]</a> recabdo. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_678" href="#FNanchor_678"
class="label">[678]</a> “mal de ella. Et por eso dice en la ley ante
desta que el prelado debe catar quales hombres son aquellos á quien
sermonan, ca non debe decir todas razones á todos hombres. Otros hi ha
que fieren de palabra muy cruamientre, asi como los que dicen de los
hombres mal, et los enfaman ante todos, ó en los sermones, deciendo
contra algunos encobiertamientre alguna cosa que sopieron dellos
en penitencia ó dotra manera, por que los metan en vergüenza ante
aquellos que lo oyen, ó asacando contra ellos males que non ficieron,
ó descobriéndolles alguna cosa que habian fecho en poridat que non
era aun sabida. Et esto facen tambien á sus mayorales como á otros
por meterlos por de mala vida et de malas manyas contra Dios et á los
hombres. Et algunos hi ha que lo facen asi por encobrir los yerros en
que ellos son, queriendo echar la culpa á otri. Et este mal se dice de
muchas maneras; ca tales hi ha que lo dicen por palabra, et tales por
rimas, et otros por cantares, ó por senyales ó por acenar, et á las
vegadas lo facen por cartas que escriben et las echan encubiertamientre
en la corte, ó en la eglesia, ó en la plaza, ó en los otros logares
o las puedan los hombres fallar et leer porque caya en mal prez
aquel contra quien las ficieron. Et tal ferida como esta que es tan
perillosa, et que se non puede nunca sanar, non conviene á prelado
de la facer en ninguna manera.” Aqui concluye la ley en el cód. B.
R. 3., y sigue la <span class="asc">LXXVI</span> con este epígrafe:
<i>Que peor cosa es ferir de palabra que furtar las cosas agenas</i>;
y empieza asi. “Cruamientre pecan los maldicientes segunt dice en la
ley ante desta; et por ende son aborrecidos de Dios: ca facen á los
hombres que se quieran mal de manera que han de seer unos contra otros,
deciendo mal dellos sin razon et sin derecho. Et de tales dice Isaias
el profeta &c.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_679" href="#FNanchor_679"
class="label">[679]</a> “preciada cosa que puede seer. Et por ende
los que enfaman á los hombres por palabra ó por carta, á los que las
fallan las cartas et non las rompen luego ó non las queman ante que
las muestren á otro ningun, tanto tiene santa eglesia esta cosa por
crua et por mala, que maguer ella sea muy piadosa, manda que los que
lo ficieren sean azotados por ende fuertemientre.” Concluye la ley en
dicho códice B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_680" href="#FNanchor_680"
class="label">[680]</a> pero non por sus manos. S. B. R. 3. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_681" href="#FNanchor_681"
class="label">[681]</a> et prender á los perlados. S. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_682" href="#FNanchor_682"
class="label">[682]</a> “Et esto que dice en esta ley entiéndese de
los clérigos seglares.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.; y á
continuacion se halla la siguiente.</p>
<p class="simh4">LEY LXXIX.</p>
<p class="epig"><i>Que el prelado non debe seer muy flaco nin muy cruel
en castigar los hombres.</i></p>
<p>Flaco non debe seer el prelado en castigar nin en facer iusticia;
ca maguer alguno que fuese pobre et toviese mal pleita estudiese
llorando antel, nol debe por eso quitar nin haber mercet, mas dele lo
quel conviene; ca si al ficiese, seria por aventura carrera por que
errarien muchos, ca el mayoral que de ligero perdona á los malfechores
da á los otros osadia de facer mal. Otrosi non debe seer muy cruel en
castigar nin en facer iusticia, ca segund dixo el rey Salomon, que qui
mucho munye la leche saca sangre; mas entre piedat, que se non torne
en flaqueza, et muy grant crueldat debe tomar un tempramiento á que
llaman iusticia, que ha en sí estas dos cosas, mercet et castigamiento,
et non deben seer el una sin ell otra, et esta debe seguir para facer
sus cosas con derecho, ca todo hombre que derechamientre quiere iudgar
tal debe seer como peso, et tener en amas las balanzas iusticia et
merced, et non debe moverse de ligero para vengar las querellas quel
ficieron, nin para perdonarlas; mas oir ante el pleito, et saber la
verdat, et haber conseio en lo que hobiere de facer con los mayorales
de su eglesia, et desi con los otros sabios que podiere haber. Pero
si acaesciere que haya á facer ademas en alguna destas dos cosas, mas
vale que sea la sobeiania en facer merced que non en crueldat; ca el
que fuere castigado mesuradamientre habrá todavia vergüenza daquel quel
castigare, et gradecérgelo ha, et honrarle ha por ello. Mas el que lo
fuere cruamientre por palabras ó por feridas sin mesura non recibrá por
ende mejoria nin castigo, porque terná quel ficieron ademas: et por eso
dixo Séneca el filósofo, que el corazon del hombre es muy noble cosa,
ca mas de ligero lo tornan con mansedumbre que con fuerza; pero do la
mansedumbre non tiene pro debe facer aspereza; et esto mostró sant
Paulo en una epístola do dice: reprehende, ruega et maltrae; ca primero
debe reprehender, et despues rogar, et si meiorar non se quisiere,
estonce debe maltraer.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_683" href="#FNanchor_683"
class="label">[683]</a> Que los perlados de santa eglesia non deben ir
ver lid quando lidian los toros, nin quando lidian los homes, nin deben
yugar dados nin tablas. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_684" href="#FNanchor_684"
class="label">[684]</a> “nin atenerse con los que iuegan, nin deben
otrosi cazar con su mano ave nin bestia, ca si lo ficiesen despues que
los amonestasen los que lo han de facer, deben seer por ende vedados de
facer su oficio por tres anyos.” Asi concluye la ley en el códice B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_685" href="#FNanchor_685"
class="label">[685]</a> vedado de su beneficio por tres años. S. Tol.
2. Esc. 3. vedado de oficio por tres años. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_686" href="#FNanchor_686"
class="label">[686]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">LXXXV</span>, y empieza asi. “Cobdicioso non ha de
seer el que han de esleer ó ordenar para obispo; et esto por dos
razones.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_687" href="#FNanchor_687"
class="label">[687]</a> toller. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_688" href="#FNanchor_688"
class="label">[688]</a> con derecho; ante esta le mueve á facer furtos,
robos, fuerzas, enganyos, et facel seer usurero, que es contra la ley
de Dios, et decir mentiras, et dar iuicios contra derecho, et facel
seer periuro, et nol dexa seer en paz moviendo muchos pleitos. La otra
razon &c. Sigue con el texto. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_689" href="#FNanchor_689"
class="label">[689]</a> contando rentas et ganancias. Tol. 1. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_690" href="#FNanchor_690"
class="label">[690]</a> “por eso es vedado que los obispos, nin
los clérigos, nin los religiosos non sean mercadores, ca usando la
mercaderia non se podrian escusar de caer en cobdicia, que es fuente
onde nascen todos los pecados.” Asi concluye la ley en el códice B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_691" href="#FNanchor_691"
class="label">[691]</a> et reprehender á los otros. S. Tol 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_692" href="#FNanchor_692"
class="label">[692]</a> ser buen mantenedor de su casa et de su
compañia. Tol. 3. ser buen aliñador de su casa. S. Tol. 2. Esc. 3. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_693" href="#FNanchor_693"
class="label">[693]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">LXXXVI</span>, y empieza asi. “Enderezador debe seer de su
casa et buen mantenedor de su companya el que hobieren de facer obispo:
et aquel decimos que la mantiene bien que la castiga que non faga mal,
et la ensenya cómo aprenda buenas mañas. Ca el buen mantenimiento
non es en darles complidamiente lo que hobieren mester, mas es en
castigarlos que non fagan mal: et sabuda cosa es que el que su casa non
sabe castigar &c.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_694" href="#FNanchor_694"
class="label">[694]</a> costumbres. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_695" href="#FNanchor_695"
class="label">[695]</a> “probado, que podria perder el obispado por
ello. Mas si su companya fuese mala, non faciendo nin deciendo él
cosa por que lo ellos debiesen seer, et los castigase de dicho et de
fecho lo meior que él podiese, si non se quisiesen emendar, non seria
en culpa, nin desecharian por ende del obispado nin de otros fechos
buenos. Pero bien podrian sospechar contra él que por mingua de su
castigo era su companya mala, fasta que él mostrase que la culpa era
dellos, ó los partiese de sí.” Asi concluye la ley en el cód. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_696" href="#FNanchor_696"
class="label">[696]</a> en su compaña clérigos. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_697" href="#FNanchor_697"
class="label">[697]</a> de su casa. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_698" href="#FNanchor_698"
class="label">[698]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">LXXXVI</span> y última del título <span
class="asc">VI</span>, y empieza asi. “Aliñador debe seer el obispo
de su eglesia et de las cosas de su obispado, et senyaladamientre
en poner buenos clérigos et entendidos que lo recauden et lo paren
bien.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_699" href="#FNanchor_699"
class="label">[699]</a> et lo paren bien. S. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_700" href="#FNanchor_700"
class="label">[700]</a> mayor. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_701" href="#FNanchor_701"
class="label">[701]</a> voluntad. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_702" href="#FNanchor_702"
class="label">[702]</a> grant daño á las eglesias si el obispo. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_703" href="#FNanchor_703"
class="label">[703]</a> et aun á los legos despechándolos. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_704" href="#FNanchor_704"
class="label">[704]</a> otros hombres. Et porque mas de ligero da el
obispo estos oficios atales á sus parientes que á otros, maguer non
ficiesen, hi ellos menoscabo ninguno, ó si lo ficiesen, non paresciese
manifiestamente. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_705" href="#FNanchor_705"
class="label">[705]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">XXXVII</span>, y empieza asi. “Matando alguno á hombre de
su grado, ó faciendo simonia en órden, ó cayendo en heregia, non puede
seer clérigo; empero el papa por la mayoria del gran poder que ha puede
dispensar con aquellos que facen simonia ó homecillo, faciéndolo amidos
ó por non querer, asi como desuso es dicho. Mas con el que cayese en
pecado de heregia non puede con él dispensar segund dice adelante.
Et aun los obispos dispensan á las vegadas con los simoniacos et con
los que facen algunos de los pecados medianos segun que es ya dicho.
Et por ende tovo por bien santa eglesia de contar todos los yerros en
que lo pueden facer, et mostró que dispensar puede el obispo con los
clérigos de su obispado que recebiesen órdenes fueras de los tiempos en
que defiende santa eglesia que las non reciban &c.” Sigue con el
texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_706" href="#FNanchor_706"
class="label">[706]</a> “en órden. Et pode aun dispensar con el clérigo
que hobiese habido muchas barraganas que pueda usar de su órden desque
hobiere fecho penitencia.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., en
el qual sigue la <span class="asc">XXXVIII</span> con este epígrafe:
<i>Quáles son las otras cosas en que los obispos pueden aun dispensar
con los clérigos de sus obispados</i>. Y dice asi. “Dispensar puede
el obispo en otras cosas sin las que dice en la ley ante desta, ca si
algun arcidiano ó otro de los prelados menores que hobiese poder segund
costumbre de su eglesia de dar razon ó poner clérigo en algun logar
del obispado, metiere hi clérigo extranyo, bien gelo puede toller el
obispo, fueras si lo quisiere sofrir otorgándogelo por dispensacion.
Et puede aun dispensar con el clérigo que se casase con mugier vírgen
desque hobiere fecha penitencia, mas non con otra. Et dispensar puede
con qualquier hombre de órden que sea clérigo &c.” Sigue con el
texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_707" href="#FNanchor_707"
class="label">[707]</a> camie. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_708" href="#FNanchor_708"
class="label">[708]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">XXXIX</span>, y empieza asi. “Defendido es á los obispos
de dispensar con los clérigos que non puedan recebir muchas órdenes
sagradas, como quier que lo puedan facer despues que las hobiesen
recebidas.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_709" href="#FNanchor_709"
class="label">[709]</a> que non han trece años. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_710" href="#FNanchor_710"
class="label">[710]</a> á proba sobre riepto ó dotra manera. B. R. 3.
lidiando ó por prueba ó de otra manera. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_711" href="#FNanchor_711"
class="label">[711]</a> “descomulgados, ni aun non lo deben facer
con aquellos que seyendo descomulgados de sus obispos se querellan
dellos á los iuices seglares, dexándose de querellar primero á los
arzobispos ó á los otros que son sus mayorales en lo espiritual.”
Aqui concluye la ley en el cód. B. R. 3., en el qual sigue la <span
class="asc">XL</span> con este epígrafe: <i>En quáles otras cosas
non poden los obispos dispensar con sus clérigos</i>. Y empieza asi.
“Simonia faciendo algunos en órden, non puede el obispo dispensar con
ellos, et esto se entiende si el obispo toma alguna cosa dellos.” Sigue
con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_712" href="#FNanchor_712"
class="label">[712]</a> en las leyes. Et defendido les es otrosi de
dispensar con ninguno daquellos que entran en órden ante que cumpla en
ella el primero anyo de la proba, nin otrosi non pode dispensar con
ninguno que sea abat. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_713" href="#FNanchor_713"
class="label">[713]</a> promision en otra órden. Tol. 1. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_714" href="#FNanchor_714"
class="label">[714]</a> duda; nin con ninguno que se pueda ordenar de
las mayores órdenes en ningun tiempo sinon aquellos que dice desuso,
maguer que poda dispensar &c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_715" href="#FNanchor_715"
class="label">[715]</a> que otros degredos ha en sancta eglesia. Esc.
1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_716" href="#FNanchor_716"
class="label">[716]</a> “estas meyorias han los obispos sobre los
otros, et aun demas que ellos poden ordenar clérigos, et consagrar
crisma, et altares et eglesias, et cálices, et cruces, et bendecir
vestimentas, lo que non pode facer otro clérigo. Et pues que mostró
santa eglesia qué meyorias han sobre los otros, tovo por bien de
mostrar quáles deben ellos seer, et de qué maneras, et en quáles cosas
pueden despensar.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_717" href="#FNanchor_717"
class="label">[717]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">XVII</span>, y empieza así. “Merecen seer mucho honrados
por los logares &c.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_718" href="#FNanchor_718"
class="label">[718]</a> “acabarlo hedes. Et otrosi los deben honrar los
hombres en su palabra llamándolos todos senyores, fueras ende emperador
ó rey; pero esto en aquellos logares o non es asi costumbrado de gelo
llamar: mas por derecho todos los cristianos gelo deben decir, porque
son padres de las almas, et todo hombre en quanto es padre es senyor:
et otrosi los deben honrar porque son maestros et muestran la ley, que
es carrera de salvacion, et facerles deben honra en besándoles las
manos todos los cristianos, fueras ende estos senyaladamientre que
dixiemos desuso; pero emperador nin rey non: mas deben los recibir
bien quando á ellos vinieren, et asentarlos consigo, si quisieren con
ellos seer, et si non asentarlos en otro logar honrado, et esto por
honra de Dios et de los apóstoles cuyo lugar tienen. Mas con todo esto
si algunas cosas temporales toviere qualquier destos prelados por
que haya de facer vasallage al emperador ó al rey, tambien le debe
facer homenage como otro su vasallo lego, et besarle la mano, si gela
quisiere dar, por razon de aquello que tiene dél.” Asi concluye la ley
<span class="asc">XVII</span> en el B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_719" href="#FNanchor_719"
class="label">[719]</a> En el cód. B. R. 3. es ley I del titulo <span
class="asc">VII</span>, y dice asi. “Degredos departidos son entre
los prelados de sancta eglesia, porque muestran las mayorias que han
los unos sobre los otros, segund dice en el título ante deste, et
esto quiso nuestro Senyor que fuese ordenado en la eglesia terrenal,
segund ordenara él primeramientre en la de los cielos en que fizo por
el su grant saber nueve órdenes de ángeles, et puso cada una dellas
en su grado segunt que él tovo por bien, et dió mayoria á los unos
sobre los otros: et estos son ángeles et arcángeles, virtudes et
potestades, principados, tronos, querubin et serafin. Onde á semeianza
desto pusieron los sanctos padres que hobiesen nueve órdenes en la
eglesia deste mundo, et son estas, órden de corona, ostiario, lector,
exôrcista, acólito, subdiácono, preste, obispo. Et el departimiento
destas órdenes et destos degrados fue fecho por tres razones: la
primera que habiendo hi mayores et menores, conosciesen los menores
mayoria á sus mayorales, et les fuesen obedientes, et hobiesen so
bien facer, et otrosi los mayores que amasen á sus menores honrando
et serviéndose dellos, et que los emparasen en so derecho, et esto
guardando los unos á los otros que hobiesen ayuntamiento verdadero
damor et de paz entre sí, et que ficiese cada uno lealmientre lo quel
conviniese de facer. La segunda razon es que los hombres non podrian
en ninguna manera vevir unos con otros, nin su ayuntamiento non podria
durar nin seer estable si este departimiento non fuese tenudo et
guardado. La tercera razon es que si todos los hombres fuesen eguales,
et non conosciesen unos á otros mayoria, non podrian por ninguna manera
seer avenidos nin vivir en uno, nin alcanzaria derecho el que tuerto
recebiese. Et por todas estas razones quiso nuestro Senyor que estos
degrados fuesen en la eglesia, porque los hombres hobiesen por ellos
ayuntamiento verdadero de amor et de paz, et que durase entrellos.
Onde pues que en el título ante deste fabla de los obispos et de los
prelados mayores, conviene de decir en este de los clérigos menores, et
mostrar por qué han asi nombre: et quántas maneras son dellos: et qué
es lo que deben facer de su oficio: et quáles non pueden recebir esta
órden de clerecia: et en quál manera deben vevir et seer honestos: et
qué franquezas han.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_720" href="#FNanchor_720"
class="label">[720]</a> octavo. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_721" href="#FNanchor_721"
class="label">[721]</a> porque dellos nasció todo este ordenamiento
sobredicho, et ellos fecieron departimiento. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_722" href="#FNanchor_722"
class="label">[722]</a> prepósitos. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_723" href="#FNanchor_723"
class="label">[723]</a> colegiadas. Tol. 2. conventuales. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_724" href="#FNanchor_724"
class="label">[724]</a> que haya la cura dellos et de las almas de
aquellos que son sus perroquianos. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_725" href="#FNanchor_725"
class="label">[725]</a> Deanazgo. S. Tol. 2. 3. Deanado. Esc. 3. En
el cód. B. R. 3. empieza asi esta ley. “Algunas eglesias catedrales
son en que es el primero personazgo et el mayor del obispo en
fuera el deanago, et <i>decanus</i> en latin tanto quiere decir
&c.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_726" href="#FNanchor_726"
class="label">[726]</a> et de buenas manyas. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_727" href="#FNanchor_727"
class="label">[727]</a> en el cabillo. B. R. 3. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_728" href="#FNanchor_728"
class="label">[728]</a> prestes. Tol. 1. 3. arciprestes. Esc. 2.
prepósitos. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_729" href="#FNanchor_729"
class="label">[729]</a> fueras ende el obispo. Esc. 3. del obispo en
fuera. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_730" href="#FNanchor_730"
class="label">[730]</a> evangelistas en latin. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_731" href="#FNanchor_731"
class="label">[731]</a> honradamente. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_732" href="#FNanchor_732"
class="label">[732]</a> han de probar. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_733" href="#FNanchor_733"
class="label">[733]</a> “Et <i>capiscol</i> en latin tanto quiere decir
en romance como cabdiello de escuela; et aun hi ha otras eglesias
en que ha primicerios que han ese mesmo oficio que los chantres. Et
<i>primicerius</i> en latin tanto es en romance como primero entre
los clérigos para comenzar los cantos, et para ordenar, et mandar á
los otros como canten et anden honestamientre en las procesiones.” Y
concluye la ley en el códice B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_734" href="#FNanchor_734"
class="label">[734]</a> como se faga el babtisterio. B. R. 3. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_735" href="#FNanchor_735"
class="label">[735]</a> continuadamientre. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_736" href="#FNanchor_736"
class="label">[736]</a> pistoleros. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_737" href="#FNanchor_737"
class="label">[737]</a> de los obispos de los judíos. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_738" href="#FNanchor_738"
class="label">[738]</a> Clerecia ó alguna de las órdenes que son dichas
en la ley ante desta non puede ninguno recebir si non fuere legítimo,
que quier tanto decir como fijo que es nascido segund derecho de ley.
Et esto puede seer. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_739" href="#FNanchor_739"
class="label">[739]</a> homeciello. S. Tol. 1. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_740" href="#FNanchor_740"
class="label">[740]</a> “que non lo faga. Et en ninguna destas maneras
que se face el homecillo de voluntat non dispensa el papa con aquellos
que lo facen porque puedan recebir órdenes, nin usar de las que ante
habian, como quier que dispense con ellos queriéndoles facer gracia que
puedan haber los beneficios que ante habian que aquel fecho ficiesen.”
Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_741" href="#FNanchor_741"
class="label">[741]</a> ó tirando de ballesta ó de arco. S. Tol. 1. 2.
ó armando ballesta ó arco. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_742" href="#FNanchor_742"
class="label">[742]</a> et esto seria como si sopiese quel tenian la
carrera por do habia de pasar, ó quel venian cercar la casa. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_743" href="#FNanchor_743"
class="label">[743]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">XIV</span> del título <span class="asc">VI</span>, que
trata del apostóligo, y dice así:</p>
<p class="epig pt05"><i>Cómo el homecillo que es fecho en manera de
iusticia embarga al que lo face para non se poder ordenar nin seer
obispo.</i></p>
<p class="ti1 pt05">Todo hombre que ficiese matar á otro por iusticia,
asi como iuyz, non se podria despues ordenar para seer clérigo, nin
debe seer esleydo para obispo. Pero si alguno que fuese dotra ley
matase ó mandase matar á alguno, non como iuyz, mas en otra manera
qualquier, et despues de eso se tornase cristiano, tal homecillo como
este nol embarga que non pueda recebir órdenes sagradas et seer obispo,
porque este pecado, et todos los otros que habia ante fecho se tollen
por el baptismo. Mas si acaesciese que tal como este hobiese matado
ó fecho matar alguno por iusticia, asi como iuyz ante que se tornase
cristiano, embargarle hie entonce el homecillo que asi ficiese, de
manera que non se podria ordenar de órdenes sagradas, nin seer obispo:
et esto es por esta razon, porque en matar hombre por iusticia non ha
pecado ninguno, pues el derecho lo manda matar, et pues que pecado non
hi ha non se tuelle por el lavamen del baptismo; pero como quier que
pecado non sea nasce ende embargo al que tal homecillo face que non
se puede despues ordenar nin seer obispo, et esto es porque el logar
que tiene de iusticia lo apremia porque lo ha de facer maguer non
quiera.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_744" href="#FNanchor_744"
class="label">[744]</a> forro. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_745" href="#FNanchor_745"
class="label">[745]</a> ordenase ante que fuese libre sabiéndolo. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_746" href="#FNanchor_746"
class="label">[746]</a> tornado á servidumbre et dado á su senyor. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_747" href="#FNanchor_747"
class="label">[747]</a> debel tomar el senyor lo que hobiere, et si non
hobiere nada puedel tomar el senyor que sea su capellan et quel sirva
deciendo las horas á él ó en otro logar do el mandare, et esto por
honra de la órden &c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_748" href="#FNanchor_748"
class="label">[748]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">XVI</span>, y empieza así. “Penitencias facen los hombres
de muchas maneras; mas aquellos que la facen á la puerta de la eglesia,
asi como es dicho de suso alli do fabla de las penitencias, non pueden
recebir órdenes sagradas, et esto por quatro razones: la primera
&c.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_749" href="#FNanchor_749"
class="label">[749]</a> por miedo. Tol. 2. por premia. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_750" href="#FNanchor_750"
class="label">[750]</a> “Otrosi el que fuere dos vegadas bateado ó
crismado, ó recibiere una órden dos veces, non se puede mas ordenar;
pero si alguno dubdase nol viniendo emiente si era bateado ó non, ó
crismado ó ordenado, sin peligro puede despues facer qualquier dellas.
Ca todo hombre debe entender que non se face dos veces la cosa que non
saben ciertamientre si fue fecha. Onde aquel que dos vegadas recebiese
á sabiendas algunos destos sacramentos que habemos dicho, si fuere
acusado et vencido dello antel iudgador seglar, debe morir por ende, ó
si antel iuiz de la eglesia si non fuere ordenado nol deben ordenar, et
si fuere ordenado débenle toller las órdenes.” Asi concluye la ley del
cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_751" href="#FNanchor_751"
class="label">[751]</a> que non se torna dos veces la cosa. Tol. 1.
Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_752" href="#FNanchor_752"
class="label">[752]</a> los mas dellos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_753" href="#FNanchor_753"
class="label">[753]</a> En el cód. B. R. 3. es ley <span
class="asc">XXVI</span> con este epígrafe: <i>De cómo debe facer contra
los clérigos que reciben órdenes de obispos extranios, ó de los que
renunciaron sus obispados</i>; y dice asi. “Quando el obispo quisiere
órdenes facer débese conseiar primeramiente con su cabildo, et desi
puede ordenar los clérigos de su obispado de órden de preste et de
todas las otras órdenes dent ayuso, et aquellos que ordenare pueden
usar de las órdenes que recibieren: mas si otro obispo los hobiese
ordenado sin su mandado, maguer reciban las órdenes non pueden usar
dellas fasta que él gelo otorgue. Empero el obispo que dexase su
obispado et la dignidat que hobiese non puede ordenar á ningun clérigo
de mayores órdenes; pero de quatro grados bien las puede dar; mas el
obispo que renunciase el obispado tan solamientre, et non su dignidat,
bien puede dar órdenes sagradas rogandol otro obispo que las faga en
su obispado, fueras ende si el papa ó otro por su mandado le hobiese
defendido que las non ficiese; pero los clérigos que reciben quatro
grados de tales obispos como estos sin otorgamiento de los suyos, deben
seer depuestos, porque los obispos que los ordenaron eran estranyos;
mas con todo eso pueden sus obispos dispensar con ellos si quisieren
que usen de las órdenes menores que asi recibieron. Mas si órdenes
sagradas hobiesen recebido á sabiendas de tales obispos, non han poder
de usar dellas; pero si los que las recebieron non lo sopiesen, sus
obispos pueden dispensar con ellos que usen dellas, fueras ende si
fuese sabido concejeramientre por aquella tierra que aquellos obispos
habian dexado sus obispados, asi como sobredicho es, et los que
recebieron las órdenes dellos dixiesen que non lo sabian, ca estonce
non han de seer creidos, nin deben dispensar con ellos sus obispos: et
los abades benitos pueden dar tres órdenes de las menores, asi como de
corona, de ostiario et de lector.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_754" href="#FNanchor_754"
class="label">[754]</a> benditos. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_755" href="#FNanchor_755"
class="label">[755]</a> concejo, ó abades reglares de que hobiese algo.
Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_756" href="#FNanchor_756"
class="label">[756]</a> “por cuidar de estorcer de non dar cuenta
á sus senyores que por facer servicio á Dios con ellas. Otrosi
los que hobiesen tenido logar para facer iusticia, et la hobiesen
fecho iudgando alguno á muerte ó á perdemiento de miembro, non se
podrian despues ordenar: otro tal seria de los que fuesen voceros ó
conseieros ó escribanos en tal pleito, ca ninguno dellos non se podria
ordenar, porque todos quantos se aciertan en pleito de tal iusticia
por fecho ó por mandado, ó por conseio ó por aiuda, náceles ende
embargo por que despues non podrian las órdenes recebir.” Concluye la
ley en el cód. B. R. 3., y á continuacion de esta, que es ley <span
class="asc">XIX</span>, se hallan las dos siguientes.</p>
<p class="simh4">LEY XX.</p>
<p class="epig"><i>Por quáles razones non deben ordenar de órdenes
sagradas á los que fuesen tenudos de dar cuenta por razon de algun
oficio.</i></p>
<p>Sagradas órdenes non deben seer dadas á aquellos que tienen alguna
cosa por que deban dar cuenta al rey, ó á otro hombre poderoso ó rico,
segund dice en la ley ante desta: et esto tovo por bien sancta eglesia
por desviar escándalo ó danyo que podria venir en ella por tales
hombres si fuesen ordenados; lo uno porque si los prisiesen aquellos á
quien debian dar la cuenta, que lo non podria santa eglesia defender,
nin acorrer con derecho; lo al porque podrian prendar ó embargar
la eglesia que pagase lo que aquellos debian; pero si estos atales
non toviesen hi aquel logar por que debian dar la cuenta, et gela
demandasen et non gela hobiesen aun dada, con todo eso si la hobiesen á
dar á rey ó á conceio non los deben ordenar ante que la den.</p>
<p class="simh4">LEY XXI.</p>
<p class="epig"><i>Quáles razones non embargan al hombre por que non
pueda recebir órdenes, maguer sea tenudo de dar cuenta.</i></p>
<p>Habiendo alguno á dar cuenta á viuda ó á huérfano, ó á otro hombre
que non fuese poderoso ó rico, segund dice en la ley ante desta, nol
deben por eso dexar de órdenar; ca bien se muestra con razon que non
habrian estos atales á quien quisiesen ordenar tan grant quantia de
haber de que podiese venir danyo á las eglesias, si lo hobiesen á
pagar por ellos; nin semeia otrosi guisada cosa que tales hombres los
podiesen prender: et si esta cuenta sobredicha hobiesen á dar á obispo
ó á otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segund derecho de
santa eglesia por deudo que deba un clérigo á otro nol pueden prender
mas fuese deudor dotra manera, asi como por razon de préstamo, ó de
cosa quel hobiese vendida ó arrendada, ó dotra cosa semeiante, nol
deben por eso dexar de ordenar, ca aquel que habia la demanda contra
él salvol la finca para poderle demandar su deudo, asi como en ante
que fuese ordenado et delante aquel mismo iudgador que los podria
estonce iudgar, et aquel le puede facer entregar asi en su patrimonio,
como en las otras cosas mubles que hobiere de su beneficio ó de otra
parte.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_757" href="#FNanchor_757"
class="label">[757]</a> empréstamo. Tol. 3. emprestado. Tol. 1. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_758" href="#FNanchor_758"
class="label">[758]</a> ante quien lo podian demandar ante que fuese
ordenado. Pero si ninguno. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_759" href="#FNanchor_759"
class="label">[759]</a> parescen, ó es de los mayores, ó es de los
menores. Esc. 3. parescen, ó es de los menores ó de los encubiertos.
Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_760" href="#FNanchor_760"
class="label">[760]</a> la oreja et el bezo ó algunt dedo. S. Tol.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_761" href="#FNanchor_761"
class="label">[761]</a> enfermedat de que podiese morir ó seer gafo,
si esto ficiesen los físicos como amidos dél mandandol sus parientes
aquellos que hobiesen poder de lo mandar, nol deben dexar de ordenar
por esta razon. Mas si él taiase con su mano &c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_762" href="#FNanchor_762"
class="label">[762]</a> alguna fallecedumbre. Esc. 3. gran feedumbre.
B. R. 3. S. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_763" href="#FNanchor_763"
class="label">[763]</a> francerla. Esc. 3. franyerla. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_764" href="#FNanchor_764"
class="label">[764]</a> nin debe dar nin usar. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_765" href="#FNanchor_765"
class="label">[765]</a> mayor. Tol. 3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_766" href="#FNanchor_766"
class="label">[766]</a> de veinte et siete años. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_767" href="#FNanchor_767"
class="label">[767]</a> veinte años. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_768" href="#FNanchor_768"
class="label">[768]</a> En el cód. B. R. 3., donde es ley <span
class="asc">XXV</span>, continúa asi. “Et en estas edades, et en esta
manera que es dicha en esta ley, deben dar los obispos las órdenes, et
non dotra guisa. Nin deben otrosi muchos clérigos ordenar si non fueren
convenientes, ca el derecho de sancta eglesia mas quiere que sean
pocos et buenos, que muchos et sin pro. Otrosi non deben á ninguno dar
dos órdenes sagradas en un dia, nin una órden sagrada con los quatro
grados, nin deben aun dar los quatro grados á uno en un dia, fueras
ende si lo hobiesen de costumbre en alguna eglesia que los diesen todos
en uno. Et non tan solamientre deben catar estos embargos que habemos
dicho en estas leyes en los que se han de ordenar para clérigos, mas
aun en los que han de esleer para obispos.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_769" href="#FNanchor_769"
class="label">[769]</a> es que debe perder la órden que asi recebiere,
et el beneficio que habia en la sazon que se ordenó, tambien por
razon de la órden que entonce recebió como de las otras que habia en
ante. Pero puede ganar dispensacion desta guisa si el obispo que face
las órdenes ó otro prelado defendiere sus pena de descomulgamiento,
deciendo que descomulgaba á todos quantos recebieren órdenes á furto,
estonce pode el papa solo dispensar con aquellos que contra tal
defendimiento ficieron et se ordenaron, porque recebieron las órdenes
seyendo descomulgados; mas si tal defendimiento non fuese puesto, bien
puede su obispo con ellos dispensar. Otrosi el obispo que diere en un
dia quatro grados &c. B. R. 3. Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_770" href="#FNanchor_770"
class="label">[770]</a> ha de seer despuesto. Eso mismo seria del
clérigo que recebiese órden sagrada en aquel tiempo mismo; pero su
obispo puedel dar penitencia por ello, et desi puede dispensar con él
que use en aquella órden que recebió en la sazon que non debiera, et
aun puede dispensar con los clérigos de su obispado que recebiesen
órdenes de obispo que fuese descomulgado non sabiendo que lo era.
Otrosi el que recibe órden ante que haya edat &c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_771" href="#FNanchor_771"
class="label">[771]</a> “quel dé beneficio en que pueda vevir
á aquel que ordenó sin tiempo.” Aqui concluye la ley <span
class="asc">XXVII</span> del cód. B. R. 3., y sigue la <span
class="asc">XXVIII</span> con este epígrafe: <i>De los obispos que
ordenan ó consagran non guardando la forma establecida en santa eglesia
que es dicha sustancia</i>; y dice asi. “Dexando aquel prelado que ha
de facer las órdenes alguna cosa de la forma que es establecida en
sancta eglesia de como las debe facer, non vale la ordenacion que face;
empero esto se entiende desta guisa, si dexase algo daquello en que es
la fuerza de la órden, que llaman en latin <i>substantia</i>; esto es
como si quando las ficiesen non dixiese las oraciones que se convien á
decir sobre aquellos que ordenase, et las mandase á otro decir sobre
aquel, porque él por aventura non podiese bien veer ó fuese enfermo de
guisa que non las podiese leer. Otrosi seria quando acaesciese que un
obispo ó dos consagrasen á otro que non valdria la consagracion; ca
tres deben seer en facerla, asi como dice en el título de los obispos
en la ley que comienza: Quando algun eleito hobieren de consagrar:
et si dexasen alguna daquellas cosas de que non han certidumbre, si
son de substancia de la órden ó non, empero fallasen escripto que se
deben facer, estonce pueden bien entender por esta razon que son de la
substancia, fueras ende si abiertamientre dixiese la escriptura que non
lo era. Onde si alguna cosa dexasen atal de que hobiesen dubda si era
de la substancia de la órden ó non, de cabo debe seer ordenado el que
asi recebiese las órdenes. Et las cosas sobre que es esta dubda son
estas, asi como la misa que dicen quando facen las órdenes, et otrosi
que deben seer ayunos, tambien el que ordena como el que se ha de
ordenar, et otras cosas semeiantes destas. Mas si dexasen otra cosa que
non fuese de substancia de la órden, non deben tornar al ordenamiento
de cabo, mas han de complir aquello que fue minguado en el tiempo que
han de dar aquella órden. Et las cosas que non son de substancia de la
órden son estas, el tiempo que es puesto para órdenes facer, et que
los clérigos que reciban órdenes de sus obispos, et que non tomen dos
órdenes en un dia.</p>
<p class="simh4">LEY XXIX.</p>
<p class="epig"><i>Qué deben facer contra los clérigos que se ordenan
saltando de una órden á otra.</i></p>
<p>Salto faciendo algun clérigo de una órden á otra dexando alguna
entre medias, como si fuese de epístola et dexase la órden de evangelio
et se ordenase de misa, este atal maguer que yerre, pero recibe la
órden si otra cosa nol embarga por que non la pueda haber segund
derecho de sancta eglesia; mas con todo eso debe seer despuesto por
ello, maguer non dexase de recebir aquella órden de medio á mala parte,
mas por nesciedat de non lo entender. Empero bien puede su obispo
dispensar con él sobrel yerro que fizo en dexar la órden de medio que
debiera ante recebir, et desi darle la penitencia por ello, et desque
la hobiere complida puedel ordenar de aquella órden que dexó: et non
debe ante usar de la órden mayor que recibió fasta que tome la otra de
que se debiera primero ordenar. Et non tan solamientre aquel que dexa
algun órden puede tomar otra mayor, asi como sobredicho es, mas aun el
lego, maguer non sepa leer, puede recebir órden, sol que sea bateado;
ca el baptismo es entrada et cimiento para recebir todos los otros
sacramientos; pero órden de obispo non puede ninguno haber fueras aquel
que fuese ordenado de misa.”</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_772" href="#FNanchor_772"
class="label">[772]</a> arcidiano que debe seer diácono, ó sil
escogiese para dean, ó para abat, ó para arcipreste ó para prior, que
ha de haber. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_773" href="#FNanchor_773"
class="label">[773]</a> apremiandol que nol den aquella dignidat ó
aquel beneficio fasta que se ordene, et si se alzare sobre tal razon
teniéndose por agraviado, non debe dexar de gela toller por aquel
alzada. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_774" href="#FNanchor_774"
class="label">[774]</a> yerro. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_775" href="#FNanchor_775"
class="label">[775]</a> acompañarse con ellos. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_776" href="#FNanchor_776"
class="label">[776]</a> de iuegos de escarnio. S. Tol. 3. B. R. 3. Esc.
1. de juegos nin de escarnio. Tol. 2. de juegos nin de burlias. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_777" href="#FNanchor_777"
class="label">[777]</a> que segund dice la Escritura aquellos fueron
fechos de verdat. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_778" href="#FNanchor_778"
class="label">[778]</a> ó de monga ó de otra órden qualquier, debe ser
echado. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_779" href="#FNanchor_779"
class="label">[779]</a> de oficio et de beneficio. Tol. 1. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_780" href="#FNanchor_780"
class="label">[780]</a> et esto conviene mucho. S. Tol. 1. Esc. 1. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_781" href="#FNanchor_781"
class="label">[781]</a> yerros que le menguan de la buena fama. S. Tol.
1. 2. Esc. 3. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_782" href="#FNanchor_782"
class="label">[782]</a> prima cormana, et las otras parientas que suben
ó descenden por la lina derecha fasta el quarto grado: et estas pueden.
B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_783" href="#FNanchor_783"
class="label">[783]</a> es tan acercada á ellos que tuelle á los
hombres sospecha que non farian pecado en uno: et como quier. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_784" href="#FNanchor_784"
class="label">[784]</a> afincamiento. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_785" href="#FNanchor_785"
class="label">[785]</a> endocimiento. Esc. 3. decibimiento. Tol. 1. 3.
B. R. 3. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_786" href="#FNanchor_786"
class="label">[786]</a> “Otrosi manda sancta eglesia que el clérigo que
fuese ordenado de epístola ó dent arriba, et hobiese habido mugier de
bendiciones con quien fuese casado ante que recibiese la órden, que si
ella fuere muy vieia, que la puede tener consigo en una casa guardando
castidat él et ella; mas si es manceba, non la debe tener consigo, ante
debe morar apartadamientre luenye de su casa, asi como dice desuso de
la parienta. Ca segund dixeron los sabios la cosa que el hombre non
quiere facer teniendo que es mala, guardarse debe quanto pudiere de non
dar carrera por do la faga.” Asi concluye la ley. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_787" href="#FNanchor_787"
class="label">[787]</a> que non se deben yuntar ninguna dellas con
su marido en aquella semana que ellos hobieren á decir misa. Et como
quier. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_788" href="#FNanchor_788"
class="label">[788]</a> ca débenle toller la órden et el beneficio que
hobiera de eglesia: et la muger si fuere vasalla de la eglesia &c.
B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_789" href="#FNanchor_789"
class="label">[789]</a> de las órdenes que ante habia. S. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_790" href="#FNanchor_790"
class="label">[790]</a> nin coman con ellas á una mesa, nin beban. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_791" href="#FNanchor_791"
class="label">[791]</a> so un teiado. S. Tol 1. Esc. 1. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_792" href="#FNanchor_792"
class="label">[792]</a> Et non tan solamiente deben facer esta iura
estos sobredichos, mas otros hombres qualesquiera que partiesen de sus
mugieres por razon que el casamiento que ellos ficieron, non fuera
fecho segunt manda el derecho de santa eglesia. Et como quier que deban
tomar la iura á estos sobredichos quando los partieren de sus mugeres,
non lo deben facer á los otros clérigos quando los partieren de sus
barraganas: et esto porque non cayan en periuro si tornaren á ellas. Et
si algunt clérigo ficiere adulterio. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_793" href="#FNanchor_793"
class="label">[793]</a> desfamado. Tol. 2. 3. defamado. S. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_794" href="#FNanchor_794"
class="label">[794]</a> que la tiene publicamiente asi como. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_795" href="#FNanchor_795"
class="label">[795]</a> escusadamientre. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_796" href="#FNanchor_796"
class="label">[796]</a> nin de buena de huérfanos. S. Tol. 1. Esc. 1.
B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_797" href="#FNanchor_797"
class="label">[797]</a> para facerles merced. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_798" href="#FNanchor_798"
class="label">[798]</a> sean trabaiadas por ello. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_799" href="#FNanchor_799"
class="label">[799]</a> “segund que sobredicho es en la ley deste
título, que comienza <i>Sagradas órdenes non deben dar</i>, et maguer
non hayan de fiar buena de huérfanos, bien los pueden recebir en guarda
á ellos et á sus bienes si fueren sus parientes, dando seguranza que
gelo aliñen, et esto queriendo los clérigos recebir, et los otros
parientes que hobiesen los huérfanos, et si parientes otros non hi
hobiere con otorgamiento del iudgador de la tierra; pero non los
pueden apremiar que los reciban si non quisieren, como farian á otros
hombres que non fuesen clérigos, maguer lo mandase en su testamiento
aquel cuyos herederos eran los huérfanos. Mas con todo eso tenudos son
los clérigos si los escogiesen, teniendo que son hombres para ello de
recebir en su guarda los bienes de los hombres sin seso, ó de los que
destan lo suyo malamientre, ca todos aquestos han de haber guardadores
con recaudo, porque sus cosas non sean menoscabadas; pero los obispos
nin los hombres de órden, así como menores, ó calonges reglares, ó de
otra religion qualquier que sea non deben tener buena de huérfanos en
guarda.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_800" href="#FNanchor_800"
class="label">[800]</a> estodiesen. S. Esc. 3. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_801" href="#FNanchor_801"
class="label">[801]</a> “asi como usuras, et simonias, et dar uno
á otro don ó otra cosa por quel gane del rey algun logar honrado,
faciendol entender uno por al, et otras cosas semeiantes destas: et
llámanlas merchandias porque se facen dando et tomando; et estas
son vedadas tambien á los legos como á los clérigos, et tambien á
los varones como á las mugieres, et á todos los otros hombres de
qual natura quier que sean.” Y concluye la ley en el códice B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_802" href="#FNanchor_802"
class="label">[802]</a> correr toros. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_803" href="#FNanchor_803"
class="label">[803]</a> en las mieses, ó en las viñas ó en los ganados.
Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_804" href="#FNanchor_804"
class="label">[804]</a> correr. S. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_805" href="#FNanchor_805"
class="label">[805]</a> non deben ser pleiteses nin jueces. Tol. 2. 3.
Esc. 3. non deben ser pleiteses, nin jueces en los fueros seglares. S.
Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_806" href="#FNanchor_806"
class="label">[806]</a> Desponer pueden los perlados. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_807" href="#FNanchor_807"
class="label">[807]</a> quitar. S. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_808" href="#FNanchor_808"
class="label">[808]</a> dos. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_809" href="#FNanchor_809"
class="label">[809]</a> bien que la hayan. S. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_810" href="#FNanchor_810"
class="label">[810]</a> de qual natura quier que fuesen. S. Tol. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_811" href="#FNanchor_811"
class="label">[811]</a> estorias. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 3. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_812" href="#FNanchor_812"
class="label">[812]</a> esta seguracion. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_813" href="#FNanchor_813"
class="label">[813]</a> por honra de las órdenes. S. Tol. 1. Esc. 1. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_814" href="#FNanchor_814"
class="label">[814]</a> pendrar. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_815" href="#FNanchor_815"
class="label">[815]</a> todos los clérigos et los religiosos. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_816" href="#FNanchor_816"
class="label">[816]</a> et los servieren. Pero estos que sean tantos
et tales que los non puedan excusar en ninguna manera. Ca pues que los
clérigos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_817" href="#FNanchor_817"
class="label">[817]</a> por sus personas: mas por eso non deben seer
escusados los sus caballeros nin las otras gentes que los non haya el
rey para su servicio en aquella guisa que mas le compliere, et esto
segunt el fuero et la costumbre de la tierra. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_818" href="#FNanchor_818"
class="label">[818]</a> nin las otras gentes suyas. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_819" href="#FNanchor_819"
class="label">[819]</a> et las costumbres de las tierras, maguer. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_820" href="#FNanchor_820"
class="label">[820]</a> eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_821" href="#FNanchor_821"
class="label">[821]</a> Diezmos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_822" href="#FNanchor_822"
class="label">[822]</a> son ciertamientre. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_823" href="#FNanchor_823"
class="label">[823]</a> “Et aun sin estas ha la eglesia otra franqueza,
que las heredades quel fueron dadas ó vendidas derechamientre, que
gana luego el senyorio dellas, et por esta razon pueden demandar los
clérigos la tenencia dellas; et aquellos que las tovieren non se pueden
escusar que gelas non den, maguer digan que la eglesia nunca fue
tenedor dellas: et esta franqueza dieron á la eglesia los emperadores.”
Y concluye la ley en el cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_824" href="#FNanchor_824"
class="label">[824]</a> Franquezas han aun los clérigos. Tol. 2. Esc.
3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_825" href="#FNanchor_825"
class="label">[825]</a> Et quando ha demanda algunt lego contra clérigo
sobre alguna destas demandas debégelo demandar ante sus perlados.
Esc. 3. Et quando ha demandanza un clérigo &c. S. Esc. 1. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_826" href="#FNanchor_826"
class="label">[826]</a> pora todavia ó fasta á tiempo senialado, ca si
á tal como este. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_827" href="#FNanchor_827"
class="label">[827]</a> “eso mismo seria si emperador ó rey diesen
heredamiento á algun clérigo ó á alguna órden, que por él se debe
otrosi iudgar, ó por quien él mandase si contienda nasciese sobrello,
et non por otri.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., y empieza
la siguiente, que es <span class="asc">LXXVII</span>, con este
epigrafe. <i>De las demandas que han los clérigos los unos con otros,
por quien se deben iudgar</i>: dice asi: “Legos et clérigos han sus
demandas muchas vegadas unos contra otros, de manera que han de venir
á iuicios; et porque nascen muchas veces contiendas entre ellos ante
quien se deben iudgar, departiólo sancta eglesia en esta guisa: que
si el clérigo demandase al lego alguna cosa que sea temporal, que
debe ir responder et facer derecho antel iuiz seglar, et si ante que
aquel pleito sea acabado quisiere aquel lego á quien demandan facer
otra demanda á aquel clérigo su demandador, allil debe responder ante
aquel iuiz mismo. Otrosi quando el clérigo hereda á algun lego, et
otro alguno ha demandanza contra aquel lego &c.” Sigue con el
texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_828" href="#FNanchor_828"
class="label">[828]</a> responder. Tol. 1. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_829" href="#FNanchor_829"
class="label">[829]</a> “Otrosi quando el clérigo face algunas cosas de
las que son defendidas en derecho si su preladol ha amonestado que se
dexe dellas, et non lo quisiere facer, si pleitol movieren sobre alguna
daquellas cosas, debe facer derecho sobrella delante el iudgador seglar
et non ante otro.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_830" href="#FNanchor_830"
class="label">[830]</a> trahen por fuerza los cosas. Esc. 3. ó entran
por fuerza las cosas de la eglesia. S. B. R. 3. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_831" href="#FNanchor_831"
class="label">[831]</a> los obispos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_832" href="#FNanchor_832"
class="label">[832]</a> la eglesia. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_833" href="#FNanchor_833"
class="label">[833]</a> fuero seglar. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_834" href="#FNanchor_834"
class="label">[834]</a> que hobieren; et esto por dos razones: una. S.
Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_835" href="#FNanchor_835"
class="label">[835]</a> et los legos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_836" href="#FNanchor_836"
class="label">[836]</a> sin la pena que meresce, débela haber segund
manda santa eglesia, et débegela dar el rey segund el su alvedrio. Tol.
3. sin la pena que meresce haber, manda santa eglesia que la debe dar
el rey segund su alvedrio. Tol. 2. si pena meresce aun segund manda
santa eglesia, débegela dar el rey segund su alvedrio. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_837" href="#FNanchor_837"
class="label">[837]</a> porque puedan servir á Dios. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_838" href="#FNanchor_838"
class="label">[838]</a> ciento duplo. Tol. 1. Esc. 1. ciento doblo. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_839" href="#FNanchor_839"
class="label">[839]</a> segund el otorgamiento que hobieron. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_840" href="#FNanchor_840"
class="label">[840]</a> et quales religiosos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_841" href="#FNanchor_841"
class="label">[841]</a> “et quanto tiempo deben estar en prueba: et de
que edat deben seer para poder recibir órden: et el que entra en órden
por qué razones es tenudo de la guardar maguer non ficiere promision:
et como deben vevir los monges et los calonges reglares para guardar su
regla.” Y concluye la ley en el códice B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_842" href="#FNanchor_842"
class="label">[842]</a> et toman alguna regla para salvarse prometiendo
de la guardar. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_843" href="#FNanchor_843"
class="label">[843]</a> como reglados ó atados, metiéndose so
obediencia de algunt prelado, asi como monges. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_844" href="#FNanchor_844"
class="label">[844]</a> “monesterios: ca tenudos son de dar todos
sus derechos al rey en pechos, et en todo lo al asi como los otros
legos; et otrosi deben dar á los obispos en cuyos obispados fueren
sus diezmos, et guardar sus sentencias asi como los otros legos de
sus obispados; fueras ende si algunos dellos hobiesen privilegio del
apostóligo en que los quitase, senialadamientre de los obispos, de
algunos derechos que les habian de facer.” Asi concluye la ley en el
cód. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_845" href="#FNanchor_845"
class="label">[845]</a> ó visquiere. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_846" href="#FNanchor_846"
class="label">[846]</a> el que quisiere entrar en órden de religion.
Tol. 1. el que quiere tomar órden de religion. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_847" href="#FNanchor_847"
class="label">[847]</a> fecho promision. Tol. 1. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_848" href="#FNanchor_848"
class="label">[848]</a> nin el abat nin el prior del monesterio nol
poden ende echar. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_849" href="#FNanchor_849"
class="label">[849]</a> fácenlo con sanya, ó con antoiamiento cuidando
que la podrán sofrir. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_850" href="#FNanchor_850"
class="label">[850]</a> múdanseles las voluntades. S. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_851" href="#FNanchor_851"
class="label">[851]</a> graveza. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_852" href="#FNanchor_852"
class="label">[852]</a> á mester. S. Tol. 1. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_853" href="#FNanchor_853"
class="label">[853]</a> á lo menos. B. R. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_854" href="#FNanchor_854"
class="label">[854]</a> complidos. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_855" href="#FNanchor_855"
class="label">[855]</a> que torne á la órden. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_856" href="#FNanchor_856"
class="label">[856]</a> aviltadamientre á servidumbre. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_857" href="#FNanchor_857"
class="label">[857]</a> de non venir mas al sieglo. B. R. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_858" href="#FNanchor_858"
class="label">[858]</a> “que non quiere dalli adelante vevir al
sieglo mas que habia sabor de entrar en órden para servir á Dios.”
Aquí concluye la ley en el cód. B. R. 3., y sigue otra que dice así:
“Seniales hi ha por que pueden los homes entender que el que entra en
órden seyendo de edat non puede mas tornar al sieglo, maguer que non
hobiese fecho profesion; ca bien se entiende por ellas que mas fue
su voluntad de mudar su vida veviendo en religion que de fincar al
mundo; et las seniales son estas: si quando entró en la órden fizo su
testamento.” Sigue con el texto.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_859" href="#FNanchor_859"
class="label">[859]</a> de non venir. B. R. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_860" href="#FNanchor_860"
class="label">[860]</a> que habian fecho promision. Esc. 1. 2. 3. Tol.
1. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_861" href="#FNanchor_861"
class="label">[861]</a> tornase, despues desto maguer ante que se
mudase á otra religion casase, non valdria el casamiento. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_862" href="#FNanchor_862"
class="label">[862]</a> servidumbre. Tol. 1. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_863" href="#FNanchor_863"
class="label">[863]</a> muchadamientre al apostóligo. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_864" href="#FNanchor_864"
class="label">[864]</a> A continuacion de esta ley en el códice B. R.
3. siguen otras dos que dicen asi.</p>
<p class="simh4">LEY XI.</p>
<p class="epig"><i>Por qué razones se mueven los clérigos et los
religiosos á dexar sus eglesias et sus monasterios quando quieren pasar
á otros.</i></p>
<p>Dexar quieren muchas vegadas los clérigos seglares, et los hombres
de religion sus eglesias et sus monesterios; et esto non aviene sinon
por alguna de estas cinco razones: ca ó lo facen por premia que ha en
aquel logar en que viven, ó por provecho de otro lugar o quieren ir á
morar ó por humildat, ó por liviandat; ca si lo facen por premia de
cueita, asi como quando los enemigos de la fe destruyen la tierra ó la
ganan, ó por otra razon semejante desta, por que el obispo ó los otros
clérigos hobiesen de foir ó de la desamparar, en tal razon como esta
bien pueden pasar á otra eglesia, et estar en ella fasta que la suya
se pueda cobrar, et despues tornando á la suya non gela deben ningunos
embargar. Otrosi puede dexar su eglesia, et pasar á otra el que fuere
tal hombre que pueda facer mas de bien en aquella á que pasa que non
facia en la primera en que estaba; pero esto non lo puede facer á menos
de otorgamiento de su mayoral.</p>
<p class="simh4">LEY XII.</p>
<p class="epig"><i>Por qué razones pierde su eglesia el que la
desampara pasando á otra.</i></p>
<p>Humildat es la tercera razon que dice en la ley ante desta porque
puede el obispo ó otro clérigo dexar su eglesia et pasar á otro logar,
asi como á órden de religion; pero el que asi pasare non puede mas
tomar la eglesia que dexó nin seer al sieglo, segund que es dicho en
las leyes deste titulo; mas si por cobdicia dexase algun obispo ú otro
clérigo su eglesia, et pasase á otra sin otorgamiento de su mayoral
cobdiciándola porque fuese mas rica ó mas honrada, débelas perder amas
á dos, ca la primera débela perder porque la despreció como soberbioso,
et la segunda porque hobo cobdicia della como avariento; pero la
primera eglesia que habia bien la puede demandar si quisiere, et debel
su mayoral apremiar que torne á ella, mas él non la puede demandar, nin
la debe haber si ella non quisiere: esto mandó santa eglesia porque
tiene por bien que cada uno debe seer abondado de lo suyo, et non ha
de haber cobdicia de puyar mas de lo quel conviene derechamientre;
eso mismo seria del que desamparase su eglesia, et por su liviandade
se pase á otro que las debe amas perder, segund que de suso es
dicho.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_865" href="#FNanchor_865"
class="label">[865]</a> en algun monesterio á prueba, ca si non se
paga. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_866" href="#FNanchor_866"
class="label">[866]</a> que hi hobiese. S. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_867" href="#FNanchor_867"
class="label">[867]</a> Si alguna mugier sacase á su marido de la órden
por alguna de las razones que dice en la ley ante desta, si despues
viviendo en uno muriese ella, debel amonestar su perlado que torne á la
órden &c. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_868" href="#FNanchor_868"
class="label">[868]</a> por la promision que fizo, et si casase. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_869" href="#FNanchor_869"
class="label">[869]</a> sigue en el cód. B. R. 3. “Et otrosi quando
acaesciese que alguna mugier ficiese adulterio, et la acusase su
marido, de manera que los partiese santa eglesia, si despues desto
quisiere él recebir órden sagrada, puédelo facer maguer ella lo
contradiga non habiendo alguno de los otros embargos que son dichos en
este título por que se non podiese ordenar, et puede otrosi recebir
orden de religion si quisiere.” Concluye la ley.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_870" href="#FNanchor_870"
class="label">[870]</a> De los que son desposados por ley et algunos
dellos quieren tomar órden. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_871" href="#FNanchor_871"
class="label">[871]</a> et los otros religiosos. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_872" href="#FNanchor_872"
class="label">[872]</a> et los otros reglares. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_873" href="#FNanchor_873"
class="label">[873]</a> de home del mundo. S. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_874" href="#FNanchor_874"
class="label">[874]</a> ó al cellerizo. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_875" href="#FNanchor_875"
class="label">[875]</a> contados. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_876" href="#FNanchor_876"
class="label">[876]</a> ca á las vegadas solian haber costumbre en
algunos monesterios. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_877" href="#FNanchor_877"
class="label">[877]</a> á su camera. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_878" href="#FNanchor_878"
class="label">[878]</a> conorte. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_879" href="#FNanchor_879"
class="label">[879]</a> desgastador de la órden. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_880" href="#FNanchor_880"
class="label">[880]</a> lazrar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_881" href="#FNanchor_881"
class="label">[881]</a> acusacion. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_882" href="#FNanchor_882"
class="label">[882]</a> deben senialar el monesterio en que farán el
cabildo. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_883" href="#FNanchor_883"
class="label">[883]</a> ante que se partan, que vayan. S. Esc. 1. 2. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_884" href="#FNanchor_884"
class="label">[884]</a> por su visitacion. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_885" href="#FNanchor_885"
class="label">[885]</a> abadias de los monges et de las mongias. Tol.
1. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. et de las mongas. S. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_886" href="#FNanchor_886"
class="label">[886]</a> al obispo daquel logar quel tuelga ende. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_887" href="#FNanchor_887"
class="label">[887]</a> non sufran tuerto. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_888" href="#FNanchor_888"
class="label">[888]</a> Visitar deben los monges et monesterios. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_889" href="#FNanchor_889"
class="label">[889]</a> home de buena fama et cuerdo. Esc. 1. home
bueno et cuerdo. S. Esc. 2. 3. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_890" href="#FNanchor_890"
class="label">[890]</a> que derramase ó echase á mal. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_891" href="#FNanchor_891"
class="label">[891]</a> débenlo ende tirar sin otro juicio. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_892" href="#FNanchor_892"
class="label">[892]</a> para recabarlas. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_893" href="#FNanchor_893"
class="label">[893]</a> Nuevos. Esc. 2. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_894" href="#FNanchor_894"
class="label">[894]</a> penitencia delante todos. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_895" href="#FNanchor_895"
class="label">[895]</a> voz. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_896" href="#FNanchor_896"
class="label">[896]</a> acogieron. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_897" href="#FNanchor_897"
class="label">[897]</a> fueras ende si gelo hobiese mandado el abat por
razon del logar que toviese en el monesterio: et al que fallasen. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_898" href="#FNanchor_898"
class="label">[898]</a> causa. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_899" href="#FNanchor_899"
class="label">[899]</a> conortarle. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_900" href="#FNanchor_900"
class="label">[900]</a> ca se cayere en pecado non haberá quien le
castigue nin quien le ayude. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_901" href="#FNanchor_901"
class="label">[901]</a> eglesia seglar. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_902" href="#FNanchor_902"
class="label">[902]</a> Eglesias seglares teniendo. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_903" href="#FNanchor_903"
class="label">[903]</a> aprisiese. B. R. 2. 3. Tol. 1. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_904" href="#FNanchor_904"
class="label">[904]</a> andando hi regulares. Tol. 1. andando
regulares. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_905" href="#FNanchor_905"
class="label">[905]</a> perlados. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_906" href="#FNanchor_906"
class="label">[906]</a> fuera de sus monesterios. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_907" href="#FNanchor_907"
class="label">[907]</a> enciéndenseles los corazones, allegan haber de
las rentas de aquellos logares, et desamparan sus monesterios et andan
desobedientes por el mundo. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_908" href="#FNanchor_908"
class="label">[908]</a> que se acuerda á ella. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_909" href="#FNanchor_909"
class="label">[909]</a> por facer algun mal. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_910" href="#FNanchor_910"
class="label">[910]</a> que fecieren á Dios. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3.
B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_911" href="#FNanchor_911"
class="label">[911]</a> “en otro mejor.” Todos los códices.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_912" href="#FNanchor_912"
class="label">[912]</a> de crecer home todavia en el bien. Tol. 1. 3.
Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_913" href="#FNanchor_913"
class="label">[913]</a> non puede facer ningun voto á menos de mandado
de su padre, ó de su madre ó de su guardador. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_914" href="#FNanchor_914"
class="label">[914]</a> ó de su madre ó del su guardador. Tol. 1. 2. 3.
Esc. 3. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_915" href="#FNanchor_915"
class="label">[915]</a> dando al por ella. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2.
3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_916" href="#FNanchor_916"
class="label">[916]</a> Et pues que en los mandamientos de la ley vieja
que les mandara Dios guardar, facian esto, muy mas lo pueden facer los
cristianos en las promisiones quellos facen, ca muy mas tenudo es home
de guardar mandamiento de Dios, que las promisiones que face de su
voluntad. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_917" href="#FNanchor_917"
class="label">[917]</a> En el cód. B. R. 3. se hallan dos leyes
equivalentes á esta del texto: y son las siguientes.</p>
<p class="simh4">LEY VII.</p>
<p class="epig"><i>Por qué razones se pueden redemir ó camiar los
votos, et quién puede dispensar con ellos.</i></p>
<p>Vieio, ó flaco ó enfermo seyendo alguno de luenga enfermedat, si
hobiese fecho voto daquellos que dice que se pueden mudar ó camiar,
bien le puede mandar su obispo que faga alguna cosa ó otra obra de
piedat, ó que dé alguna cosa por redemir aquel voto, ó si aquel que
hobiese fecho el voto quisiese ir á complirle, et fuese tal hombre que
por irse de la tierra temiesen que se levantaria guerra ó bolicio, ó
si entendiese el prelado daquel logar que meior era de redemir el voto
ó de camiarle et mas á servicio de Dios que de complirle; esto seria
como si alguno hobiese prometido de ir en ultramar que non fuese hi muy
provechoso, ó por flaqueza, ó por vegedat, ó por non seer escorrecho
de sus miembros, ó tal clérigo que non hobiese entendimiento para
prehigar, ó mugier que non pudiese levar consigo hombres para lidiar, ó
non fuese menestral ó labrador que ficiese por sí, mas non para labrar
la tierra que ganasen: por todas estas razones ó por alguna dellas se
pueden camiar los votos de voluntad redimiéndolos por haber, ó por
otra cosa que les manden facer por ello: pero esto debe seer fecho
por mandado del obispo en cuyo obispado fuere aquel que fizo el voto.
Mas en el voto que facen los hombres para ir á Ierusalen non puede
otro ninguno dispensar con aquel que lo face sinon el papa ó quien él
mandare, et en los otros votos pueden los obispos dispensar asi como es
sobredicho; pero debe catar el prelado que hobiere de facer si aquella
cosa que embarga el voto es atal que dure fasta algun tiempo, ó si por
toda via; ca si es atal que dure fasta á tiempo, debel dar plazo á que
se cumpla, et si por toda via, estonce puede mandar que se redima.</p>
<p class="simh4">LEY VIII.</p>
<p class="epig"><i>En quál manera se deben redemir los votos ó
camiar.</i></p>
<p>Asmar debe el prelado quando hobiere á dispensar con alguno que
redima ó camie el voto por alguna de las razones que dice en la ley
ante desta, qué hombre es aquel que el voto fizo, si es pobre ó rico;
et otrosi debe catar quál es la promision que fizo, ó quántas despesas
podria facer para complir aquello que prometió, et qué trabaios podria
pasar en ir á aquel logar, et en estar allá et en tornar, asi como si
el voto fuese pora ir á Ierusalen, ó contra hereges ó contra otros
enemigos de la fe; et todas estas cosas catadas, debel mandar segund
su entendimiento que faga las despesas que faria, et los trabaios que
levaria en complir aquello que prometió, et que las meta enteramientre
en servicio daquel logar ó daquella cosa en quel camió el voto; et
esto que dice se entiende tan solamientre en las promisiones que
fuesen fechas para ir en Ierusalen, ó contra los enemigos de la fe;
mas en los otros votos que ficiesen para ir á Sanctiago ó á los otros
sanctuarios es dotra manera, et por ende debe mandar el obispo que
aquellas ofrendas mismas que ofrecieren en aquella eglesia misma o
habia prometido de ir que las envie por algun hombre que sea cierto
que las oferesca por él, et las despesas que él faria délas en labor
dalguna puente, ó de eglesia, ó en hospital para recebir pobres, ó en
el logar quel mandare el prelado que redima el voto segund su alvitrio,
ó entendiere que será mas á servicio de Dios.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_918" href="#FNanchor_918"
class="label">[918]</a> le puede mandar que redima el voto, catando
quantas despensas podria facer para poder complir aquello que prometió
en yendo, ó en estando ó en viniendo: et todas estas cosas. Tol. 1. 2.
3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_919" href="#FNanchor_919"
class="label">[919]</a> que fuese mucho meester. Tol. 1. que hobiese
mucho meester fincar para asesegamiento et á pro de la tierra, de
manera que entendiesen. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_920" href="#FNanchor_920"
class="label">[920]</a> el papa ó aquel á qui lo él mandare
señaladamiente soltar ó redemir. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_921" href="#FNanchor_921"
class="label">[921]</a> la carrera. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_922" href="#FNanchor_922"
class="label">[922]</a> otro home. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_923" href="#FNanchor_923"
class="label">[923]</a> á santa Maria de Ronzas-valles ó á santa Maria
de Roca-mador. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_924" href="#FNanchor_924"
class="label">[924]</a> sin otorgamiento de su marido. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_925" href="#FNanchor_925"
class="label">[925]</a> Cómo el marido non puede prometer romeria sin
otorgamiento de la muger. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_926" href="#FNanchor_926"
class="label">[926]</a> sin otorgamiento del marido. S. Tol. 2. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_927" href="#FNanchor_927"
class="label">[927]</a> sin mandado del marido. S. Tol. 2. 3. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_928" href="#FNanchor_928"
class="label">[928]</a> et viniese á su fin, et ficiese su testamento,
et rogase. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_929" href="#FNanchor_929"
class="label">[929]</a> Et si non gelo quisiese otorgar porque él
hobiese á redemir el voto, mandando de lo suyo precio cierto para ello,
tenudos son sus herederos de gelo pagar por él. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
2. 3. Et si non gelo quisiere otorgar porque él hobiese á redemir el
voto, mandando de lo suyo precio corto para redemirlo, tenudos son los
fijos de lo pagar. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_930" href="#FNanchor_930"
class="label">[930]</a> et en salirle de mandamiento. Esc. 1. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_931" href="#FNanchor_931"
class="label">[931]</a> et seer extrañado dél et echado del. Esc. 1. 2.
3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_932" href="#FNanchor_932"
class="label">[932]</a> de se egualar. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_933" href="#FNanchor_933"
class="label">[933]</a> et le ficiera mas noble que á las otras
criaturas. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_934" href="#FNanchor_934"
class="label">[934]</a> por que se salvase et hobiese su amor. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_935" href="#FNanchor_935"
class="label">[935]</a> de la enfermedat del pecado en que cayeron por
la culpa de Adan, et de la otra en que cayeron despues et caen aun por
la suya de si mismos. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_936" href="#FNanchor_936"
class="label">[936]</a> despues et caen aun por la suya de sí mesmos.
Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_937" href="#FNanchor_937"
class="label">[937]</a> aun hi ha otro. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_938" href="#FNanchor_938"
class="label">[938]</a> rebeldesca. Esc. 1. rebelles. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_939" href="#FNanchor_939"
class="label">[939]</a> de los mayores yerros. S. Tol. 1. 2. 3. B. R.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_940" href="#FNanchor_940"
class="label">[940]</a> es despreciamiento de su señor et de
desmandársele. Tol. 1. es despreciar mandamiento de nuestro Señor.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_941" href="#FNanchor_941"
class="label">[941]</a> fablamos de los perlados. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_942" href="#FNanchor_942"
class="label">[942]</a> dada con derecho. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_943" href="#FNanchor_943"
class="label">[943]</a> que mora en ellas et las tiene logadas; et
esto. Tol. 2. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_944" href="#FNanchor_944"
class="label">[944]</a> á qui las alogaron. B. R. 2. 3. á que las
logaron. S. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_945" href="#FNanchor_945"
class="label">[945]</a> solamientre guardar en el estudio. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_946" href="#FNanchor_946"
class="label">[946]</a> en sus homes. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_947" href="#FNanchor_947"
class="label">[947]</a> non emendaren. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B.
R. 2. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_948" href="#FNanchor_948"
class="label">[948]</a> si alguno dexa el hábito de clérigo, et es
mayordomo ó despensero. B. B. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_949" href="#FNanchor_949"
class="label">[949]</a> el capiscol, ó el chantre ó el vicario. Tol. 1.
2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_950" href="#FNanchor_950"
class="label">[950]</a> por alguna razon derecha. S. Esc. 3. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_951" href="#FNanchor_951"
class="label">[951]</a> la décima si su señor lo fiere, et non. Esc.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_952" href="#FNanchor_952"
class="label">[952]</a> ó mata á algun clérigo degradado. Esc. 3.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_953" href="#FNanchor_953"
class="label">[953]</a> ó seglar, ó se casa. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_954" href="#FNanchor_954"
class="label">[954]</a> temiendo quel. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_955" href="#FNanchor_955"
class="label">[955]</a> su compañero. B. R. 2. 3. Tol. 2. 3. Esc. 2. 3.
compañon. Tol. 1 Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_956" href="#FNanchor_956"
class="label">[956]</a> ó si el señor por su culpa menoscabase. Tol. 2.
B. R. 3. ó si por esta razon el señor sin su culpa menoscabase. Tol. 3.
Esc. 1. 3. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_957" href="#FNanchor_957"
class="label">[957]</a> de la compaña de los fieles cristianos. Esc. 1.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_958" href="#FNanchor_958"
class="label">[958]</a> en silencio estando apartado. Tol. 1</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_959" href="#FNanchor_959"
class="label">[959]</a> entonce non puede. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_960" href="#FNanchor_960"
class="label">[960]</a> perlados menores. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_961" href="#FNanchor_961"
class="label">[961]</a> prelados que son fechos por eleccion en sus
cabildos non pueden. S. B. R. 3. Tol. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_962" href="#FNanchor_962"
class="label">[962]</a> delante su arzobispo que habie fecho. Tol. 1.
2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_963" href="#FNanchor_963"
class="label">[963]</a> sea verdat et se deba asi guardar. Esc. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_964" href="#FNanchor_964"
class="label">[964]</a> que sea raiz, seyendo en juicio asi como desuso
es dicho. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_965" href="#FNanchor_965"
class="label">[965]</a> ca este atal si su obispo non hobiese cuidado
de castigarle, el arzobispo en cuya provincia fuere aquel obispado
debe amonestar al obispo que le castigue et quel faga facer emienda de
aquel pecado. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3. ca este atal si su
obispo non hobiese cuidado de castigarle, el arzobispo debel amonestar
que se parta de aquel yerro, et si non lo quisiere facer, puede entonce
descomulgarle maguer non sea en aquel obispado: mas el Papa. Esc. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_966" href="#FNanchor_966"
class="label">[966]</a> et si algunos privilegiados non quisiesen. Tol.
1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_967" href="#FNanchor_967"
class="label">[967]</a> en yerro. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_968" href="#FNanchor_968"
class="label">[968]</a> semejantes destos. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_969" href="#FNanchor_969"
class="label">[969]</a> non deben. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_970" href="#FNanchor_970"
class="label">[970]</a> asi como quando emplazan. Tol. 1. 2. 3. B. R.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_971" href="#FNanchor_971"
class="label">[971]</a> que venga á concilio, ó á facer derecho. Tol.
1. Esc. 1. 2. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_972" href="#FNanchor_972"
class="label">[972]</a> sinon con las suyas espirituales. Tol. 1. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_973" href="#FNanchor_973"
class="label">[973]</a> misacantanos. Tol. 1. 3. Esc. 1. de Misa
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_974" href="#FNanchor_974"
class="label">[974]</a> del seno. Tol. 1. Esc. 1. 2. 3. S. B. R. 2. 3.
del señorio. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_975" href="#FNanchor_975"
class="label">[975]</a> mas débenlas dexar todas por desechadas. Tol.
1. 2. 3. B. R. 2. 3. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_976" href="#FNanchor_976"
class="label">[976]</a> por honra. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. S. B. R.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_977" href="#FNanchor_977"
class="label">[977]</a> en la cruz. S. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_978" href="#FNanchor_978"
class="label">[978]</a> dos ó tres clerigos. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_979" href="#FNanchor_979"
class="label">[979]</a> et eso mismo seria en aquellos que vieda el
derecho escrito, diciendo: quien tal pecado ficiere sea vedado de
oficio et de beneficio; ca la pena. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_980" href="#FNanchor_980"
class="label">[980]</a> nin puede usar. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_981" href="#FNanchor_981"
class="label">[981]</a> non quisiere ir facer. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2.
3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_982" href="#FNanchor_982"
class="label">[982]</a> sin otro alongamiento ninguno. Tol. 1. sin
otorgamiento ninguno. Tol. 2. sin otro agraviamiento ninguno. Tol. 3.
Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_983" href="#FNanchor_983"
class="label">[983]</a> en las costas et en las despensas. Tol.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_984" href="#FNanchor_984"
class="label">[984]</a> fasta quel plazo sea pasado. Tol. 1. 2. 3. Esc.
1. 2. 3. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_985" href="#FNanchor_985"
class="label">[985]</a> que hi fallasen fechos, ó otras cosas
semejantes destas que non pertenescen á otri de facer. Esc. 1. Tol. 1.
2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_986" href="#FNanchor_986"
class="label">[986]</a> tantos maravedis. Esc. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_987" href="#FNanchor_987"
class="label">[987]</a> tovo por bien la eglesia que valiese; et esto
porque fuese todavia mas recelada de los homes. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_988" href="#FNanchor_988"
class="label">[988]</a> por que fuese todavia mas recelada de los
homes. Esc. 1. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_989" href="#FNanchor_989"
class="label">[989]</a> todavia fica ligado. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_990" href="#FNanchor_990"
class="label">[990]</a> ligado delante nin lo sabiendo, como si lo
sopiese et fuese delante; pero. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_991" href="#FNanchor_991"
class="label">[991]</a> tambien de los que el descomulgare como de los
que descomulgaren los otros perlados menores que son so él; pero. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_992" href="#FNanchor_992"
class="label">[992]</a> á tuerto: la otra. Esc. 1. 2. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_993" href="#FNanchor_993"
class="label">[993]</a> en yerro nin en peligro. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_994" href="#FNanchor_994"
class="label">[994]</a> á cada vierso. Esc. 1. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_995" href="#FNanchor_995"
class="label">[995]</a> echandol el agua bendita sobre la cabeza, et
tomarle por la mano diestra et meterle en la eglesia. Tol. 1. 2. 3.
Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_996" href="#FNanchor_996"
class="label">[996]</a> dos clérigos misacantanos. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_997" href="#FNanchor_997"
class="label">[997]</a> Que deben mandar al descomulgado que jure de
estar á mandamiento de santa eglesia quandol quieren asolver. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_998" href="#FNanchor_998"
class="label">[998]</a> en razon de los yerros, asi como. Esc. 3. en
razon de los jueces asi como. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_999" href="#FNanchor_999"
class="label">[999]</a> que non creyese en Dios. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2.
3. Esc. 1. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1000" href="#FNanchor_1000"
class="label">[1000]</a> metia. Tol. 1. Esc. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1001" href="#FNanchor_1001"
class="label">[1001]</a> que non fincasen sin pena. Tol. 1. Esc. 1. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1002" href="#FNanchor_1002"
class="label">[1002]</a> le fuese perdonado que á otro. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1003" href="#FNanchor_1003"
class="label">[1003]</a> nin pudiese ganar otras de nuevo, como quier
que las podria demandar. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1004" href="#FNanchor_1004"
class="label">[1004]</a> piérdelo todo por aquel tiempo que finca. Esc.
1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1005" href="#FNanchor_1005"
class="label">[1005]</a> si lo ficiese ayudandol ó conseiandol en
aquel pecado mismo. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. Esc. 3. si lo ficiese
consintiendol ó consejandol en aquel pecado mismo. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1006" href="#FNanchor_1006"
class="label">[1006]</a> á fulan home. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1007" href="#FNanchor_1007"
class="label">[1007]</a> ó se acomunalasen con estos que cayeron en la
menor, non serán por ende descomulgados. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1008" href="#FNanchor_1008"
class="label">[1008]</a> nin fablarles, nin deben orar con ellos en
ningunt lugar, nin comer. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3. nin fablarles, nin
deben estar con ellos en ningun logar. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1009" href="#FNanchor_1009"
class="label">[1009]</a> compra nin posada. Tol. 1. 3. Esc. 1. 2. 3. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1010" href="#FNanchor_1010"
class="label">[1010]</a> en la sagra. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1011" href="#FNanchor_1011"
class="label">[1011]</a> nin otrosi non podria dar ninguno dellos
sagramientos. B. R. 2. 3. nin otrosi non debe dar ninguno de los
sacramientos. Tol. 1. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1012" href="#FNanchor_1012"
class="label">[1012]</a> nin oirla nin dar ningun. S. Tol. 1. 2. 3.
Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1013" href="#FNanchor_1013"
class="label">[1013]</a> del papa; ca si lo ficiese alguno, él
recibiese en su compaña. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1014" href="#FNanchor_1014"
class="label">[1014]</a> huesos. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1015" href="#FNanchor_1015"
class="label">[1015]</a> denuncien la descomulgacion. Tol. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1016" href="#FNanchor_1016"
class="label">[1016]</a> se puede entender et departir el nombre della.
Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1017" href="#FNanchor_1017"
class="label">[1017]</a> segund establimiento. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1018" href="#FNanchor_1018"
class="label">[1018]</a> Mudar ó labrar. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1019" href="#FNanchor_1019"
class="label">[1019]</a> para luminaria de la eglesia. Tol. 1. 3. Esc.
1. 2. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1020" href="#FNanchor_1020"
class="label">[1020]</a> dar los clérigos sus rentas al obispo et
recebir hóspedes. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1021" href="#FNanchor_1021"
class="label">[1021]</a> por sí mismo á facer lo que desuso es dicho,
puede mandar. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1022" href="#FNanchor_1022"
class="label">[1022]</a> débenlos descomulgar. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1023" href="#FNanchor_1023"
class="label">[1023]</a> la debe facer segund es dicho en la segunda
ley deste título; mas con todo eso. Tol. 1. Esc. 3. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1024" href="#FNanchor_1024"
class="label">[1024]</a> pora su hondra. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1025" href="#FNanchor_1025"
class="label">[1025]</a> mucho á menudo guerreados. Esc. 1. 2. 3. B. R.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1026" href="#FNanchor_1026"
class="label">[1026]</a> á oir las horas á menos de peligro. Tol. 2.
Esc. 3. B. R. 3. á oir las horas á menos de peligro, ó por otra cosa
que los embargase; ca por tal razon como esta pueden otrosi facer
eglesia de nuevo. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1027" href="#FNanchor_1027"
class="label">[1027]</a> mas acercar ó sea mas segura. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1028" href="#FNanchor_1028"
class="label">[1028]</a> asi como alli do moran las malas mugeres. Tol.
1. asi como cerca dalli o mueran las malas mugieres. Esc. 1. 2. 3. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1029" href="#FNanchor_1029"
class="label">[1029]</a> Por qué razones deben partir los perroquianos
de una eglesia en dos, et facer eglesia en término de otra. Esc. 1. 2.
B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1030" href="#FNanchor_1030"
class="label">[1030]</a> de cienso. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1031" href="#FNanchor_1031"
class="label">[1031]</a> por conoscimiento de mayoria. Tol. 1. 3. Esc.
1. 2. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1032" href="#FNanchor_1032"
class="label">[1032]</a> dezmeras de una eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1033" href="#FNanchor_1033"
class="label">[1033]</a> término de otra eglesia. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2.
3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1034" href="#FNanchor_1034"
class="label">[1034]</a> et por los valles diciendo. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1035" href="#FNanchor_1035"
class="label">[1035]</a> ó fuese hi martiriado. Tol. 1. Esc. 1. 3. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1036" href="#FNanchor_1036"
class="label">[1036]</a> ó el otro que la tomase en sus cosas. Tol. 1.
Esc. 1. 2. 3. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1037" href="#FNanchor_1037"
class="label">[1037]</a> para si ó otro alguno. S. Tol. 1. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1038" href="#FNanchor_1038"
class="label">[1038]</a> á pro della. Tol. 1. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3. á
pro de la eglesia. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1039" href="#FNanchor_1039"
class="label">[1039]</a> en los sábados que son las vegilias de las
pascuas mayores. Tol. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1040" href="#FNanchor_1040"
class="label">[1040]</a> para seer abondada. Tol. 1. 2. et para seer
abondada, en la consagracion ha mester. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1041" href="#FNanchor_1041"
class="label">[1041]</a> á parte de cierzo. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1042" href="#FNanchor_1042"
class="label">[1042]</a> puñan de los embargar. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1043" href="#FNanchor_1043"
class="label">[1043]</a> et llorar por el pecado. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1044" href="#FNanchor_1044"
class="label">[1044]</a> en aquellos dos lenguages por demostrar. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1045" href="#FNanchor_1045"
class="label">[1045]</a> porque por la virtud que han de Dios. Tol. 1.
Esc. 1. 2. 3. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1046" href="#FNanchor_1046"
class="label">[1046]</a> Jeremias. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1047" href="#FNanchor_1047"
class="label">[1047]</a> et por eso ponen hi señal de la cruz en
semejanza de la señal que facien sobre las puertas, ca por ella somos
nos defendidos del poder del diablo que es ángel percuciente. Et letras
ponen hi que dicen paz. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1048" href="#FNanchor_1048"
class="label">[1048]</a> quando rebudia. Tol. 1. Esc. 3. quando
reburdia. Tol. 2. quando budia. Esc. 2. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1049" href="#FNanchor_1049"
class="label">[1049]</a> ó si algunt obispo herege. Tol. 1. 2. Esc. 1.
2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1050" href="#FNanchor_1050"
class="label">[1050]</a> fincase de la eglesia vieja, et ficiesen las
otras paredes de nuevo et las ayuntasen. Tol. 1. 2. 3. Esc. 2. 3. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1051" href="#FNanchor_1051"
class="label">[1051]</a> deben los clérigos escrebir el año, et el mes,
et el dia en que la consagráron. Esc. 3. deben los obispos escribir el
dia que la consagraron, et facer cada año. Esc. 1. B. R. 3. Tol. 1. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1052" href="#FNanchor_1052"
class="label">[1052]</a> non deben hi cantar misa nin decir otras
horas. Tol. 1. 2. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1053" href="#FNanchor_1053"
class="label">[1053]</a> non lo puede facer otro clérigo. Esc. 1. 2. 3.
B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1054" href="#FNanchor_1054"
class="label">[1054]</a> que las casas de Dios. Tol. 3. Esc. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1055" href="#FNanchor_1055"
class="label">[1055]</a> como sus términos; et mostrar. Tol. 1. 2. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1056" href="#FNanchor_1056"
class="label">[1056]</a> quando fuxieren á ella. Tol. 3. Esc. 1. B. R.
3. fuyeren. Esc. 2. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1057" href="#FNanchor_1057"
class="label">[1057]</a> mas que las otras casas de los homes. Tol. 3.
Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1058" href="#FNanchor_1058"
class="label">[1058]</a> quisieren comulgar, ó facer oracion, ó ofrecer
bien se pueden llegar. S. Tol. 1. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1059" href="#FNanchor_1059"
class="label">[1059]</a> nin del ciminterio. S. Esc. 2. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1060" href="#FNanchor_1060"
class="label">[1060]</a> para facer emienda del pecho, segunt las
leyes. Esc. 2. B. R. 2. 3. para facer emienda del fecho, segunt las
leyes. S. Tol. 1. Esc. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1061" href="#FNanchor_1061"
class="label">[1061]</a> que se encerrase en la eglesia. Tol. 1. 2. 3.
Esc. 3. B. R. 2. que se emparase en la eglesia. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1062" href="#FNanchor_1062"
class="label">[1062]</a> ó menazandol. B. R. 3. et menazandol. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1063" href="#FNanchor_1063"
class="label">[1063]</a> non ha poder de lo demandar. S. Tol. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1064" href="#FNanchor_1064"
class="label">[1064]</a> los homes ó los roban. Esc. 1. 2. B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1065" href="#FNanchor_1065"
class="label">[1065]</a> á fiaza de se amparar. Tol. 3. Esc. 1. 2. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1066" href="#FNanchor_1066"
class="label">[1066]</a> por miedo. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1067" href="#FNanchor_1067"
class="label">[1067]</a> et los adulteriosos. B. R. 2. et los
adulteradores. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1068" href="#FNanchor_1068"
class="label">[1068]</a> casa de ladrones. Tol. 1. S. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1069" href="#FNanchor_1069"
class="label">[1069]</a> en los desertos. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1070" href="#FNanchor_1070"
class="label">[1070]</a> segunt so qual órden. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1071" href="#FNanchor_1071"
class="label">[1071]</a> et las alvergarías. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1072" href="#FNanchor_1072"
class="label">[1072]</a> et en tollergelas quando ficieren por qué. S.
Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1073" href="#FNanchor_1073"
class="label">[1073]</a> et penitencias et los otros sacramentos. S.
Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1074" href="#FNanchor_1074"
class="label">[1074]</a> et de facer á los obispos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1075" href="#FNanchor_1075"
class="label">[1075]</a> que han poder de las vender. S. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1076" href="#FNanchor_1076"
class="label">[1076]</a> ó se peorase. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1077" href="#FNanchor_1077"
class="label">[1077]</a> que es sosmetida. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1078" href="#FNanchor_1078"
class="label">[1078]</a> fueras ende que finca hi á él catedrático.
Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1079" href="#FNanchor_1079"
class="label">[1079]</a> que ficieran: et tales. S. Tol. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1080" href="#FNanchor_1080"
class="label">[1080]</a> profetando, que el home. S. Tol. 1. 2. 3. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1081" href="#FNanchor_1081"
class="label">[1081]</a> que creyeron de otra. S. Tol. 1. 2. 3. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1082" href="#FNanchor_1082"
class="label">[1082]</a> pero con todo eso. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1083" href="#FNanchor_1083"
class="label">[1083]</a> que los homes visquiesen. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1084" href="#FNanchor_1084"
class="label">[1084]</a> bien, et habiendo. S. Tol. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1085" href="#FNanchor_1085"
class="label">[1085]</a> et salvamiento. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1086" href="#FNanchor_1086"
class="label">[1086]</a> et á quales homes tovo por bien santa eglesia.
S. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1087" href="#FNanchor_1087"
class="label">[1087]</a> en ciminterio para soterrar. S. Tol. 1. 2. 3.
Esc. 1. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1088" href="#FNanchor_1088"
class="label">[1088]</a> se toma de que lo meten so tierra. S. Tol. 1.
2. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1089" href="#FNanchor_1089"
class="label">[1089]</a> et esto non se debe vender. Tol. 1. 2. et este
non se puede vender. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1090" href="#FNanchor_1090"
class="label">[1090]</a> quando se ayuntan con las espirituales cosas.
S. Tol. 1. 2. 3. en quanto se ayuntan con las espirituales, tórnanse en
ellas; porque las espirituales cosas son mas nobles. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1091" href="#FNanchor_1091"
class="label">[1091]</a> por aquellos que son soterrados en sus
ciminterios. S. Tol. 1. 3. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1092" href="#FNanchor_1092"
class="label">[1092]</a> emparamiento. S. Tol. 1. 2. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1093" href="#FNanchor_1093"
class="label">[1093]</a> porque aquella olor. S. Tol. 1. 3. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1094" href="#FNanchor_1094"
class="label">[1094]</a> et si el clérigo non pudiese haber clérigo en
ninguna manera. S. Tol 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1095" href="#FNanchor_1095"
class="label">[1095]</a> nin decir las horas como clérigos. S. Tol. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1096" href="#FNanchor_1096"
class="label">[1096]</a> fasta que vengan á emienda. S. Tol. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1097" href="#FNanchor_1097"
class="label">[1097]</a> aquel quel fizo hi soterrar ó su heredero.
Esc. 1. á aquel que lo fizo hi soterrar ó á su heredero del muerto. S.
Tol. 1. 2. 3. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1098" href="#FNanchor_1098"
class="label">[1098]</a> de <i>cinis terræ</i>. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1099" href="#FNanchor_1099"
class="label">[1099]</a> et las eglesias que tovieren por bien. Tol. 1.
B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1100" href="#FNanchor_1100"
class="label">[1100]</a> escoger. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1101" href="#FNanchor_1101"
class="label">[1101]</a> onde era perroquiano. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.
B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1102" href="#FNanchor_1102"
class="label">[1102]</a> quatro cosas. S. Tol. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1103" href="#FNanchor_1103"
class="label">[1103]</a> escogiese. S. Tol. 1. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1104" href="#FNanchor_1104"
class="label">[1104]</a> por alguna de las quatro maneras. S. por
alguna de las quatro razones sobredichas. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1105" href="#FNanchor_1105"
class="label">[1105]</a> nin á hospitales. S. Tol. 2. 3. Esc.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1106" href="#FNanchor_1106"
class="label">[1106]</a> ó para ordenamiento dellas. S. Tol. 2. ó para
ornamiento. Esc. 1. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1107" href="#FNanchor_1107"
class="label">[1107]</a> ó campanas. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1108" href="#FNanchor_1108"
class="label">[1108]</a> que murieren descomulgados. S. Tol. 2. 3. Esc.
1. que viven descomulgados. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1109" href="#FNanchor_1109"
class="label">[1109]</a> en su vida confesando su pecado. Tol. 1. 2. 3.
Esc. 1. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1110" href="#FNanchor_1110"
class="label">[1110]</a> Falsedat. Tol. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1111" href="#FNanchor_1111"
class="label">[1111]</a> los luziellos. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1112" href="#FNanchor_1112"
class="label">[1112]</a> demandanza. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1113" href="#FNanchor_1113"
class="label">[1113]</a> et entremetudos deben. Tol. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1114" href="#FNanchor_1114"
class="label">[1114]</a> en ellos. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1115" href="#FNanchor_1115"
class="label">[1115]</a> que hobiese á dar la eglesia, que se non
podiese de otra guisa quitar. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1116" href="#FNanchor_1116"
class="label">[1116]</a> para tirar sus parroquianos de cativo. Tol. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1117" href="#FNanchor_1117"
class="label">[1117]</a> de grant fambre. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1118" href="#FNanchor_1118"
class="label">[1118]</a> para acrecer el ciminterio. La sexta. Tol. 1.
2. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1119" href="#FNanchor_1119"
class="label">[1119]</a> de que compren las cosas. S. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1120" href="#FNanchor_1120"
class="label">[1120]</a> ó enagenar las cosas. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1121" href="#FNanchor_1121"
class="label">[1121]</a> que son dichas raiz. S. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2.
B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1122" href="#FNanchor_1122"
class="label">[1122]</a> debegela otorgar al otro. S. Tol. 1. 2. débela
entregar al otro. Tol. 3. Esc. 1. 2. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1123" href="#FNanchor_1123"
class="label">[1123]</a> non se puede desatar, pagando. S. Tol. 1. 2.
3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1124" href="#FNanchor_1124"
class="label">[1124]</a> sobre esto, por poco tiempo. Tol. 3. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1125" href="#FNanchor_1125"
class="label">[1125]</a> et aquellas heredades puedan dar á enfiteosis,
que viere el obispo ó el cabildo. Esc. 1. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1126" href="#FNanchor_1126"
class="label">[1126]</a> non puede empeñar nin enagenar las cosas
della. S. Tol. 1. 2. 3. B. R. 2. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1127" href="#FNanchor_1127"
class="label">[1127]</a> facer compras nin vendidas. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1128" href="#FNanchor_1128"
class="label">[1128]</a> Mas si fuere hi otra eglesia seglar et la
quisier facer mayor et mas honrada para facer hi su sepoltura. S. Tol.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1129" href="#FNanchor_1129"
class="label">[1129]</a> ó seyendo pequeña la quisiere facer mayor.
Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1130" href="#FNanchor_1130"
class="label">[1130]</a> que son por los obispos. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1131" href="#FNanchor_1131"
class="label">[1131]</a> el señorio. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1132" href="#FNanchor_1132"
class="label">[1132]</a> que pertenescen á él. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1133" href="#FNanchor_1133"
class="label">[1133]</a> en ni cabo, seyendo tales. S. Tol. 1. 2. B. R.
2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1134" href="#FNanchor_1134"
class="label">[1134]</a> segund dice en esta ley, mas aun. Tol. 3. Esc.
1. 2. B. R. 1. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1135" href="#FNanchor_1135"
class="label">[1135]</a> en otras semejantes, asi como. Tol.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1136" href="#FNanchor_1136"
class="label">[1136]</a> asi como si quisiere toller el privillegio á
algunos de su obispado. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1137" href="#FNanchor_1137"
class="label">[1137]</a> dar oficios ó personaies. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1138" href="#FNanchor_1138"
class="label">[1138]</a> pleitos que sean granados para dar juicio. B.
R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1139" href="#FNanchor_1139"
class="label">[1139]</a> grant demandanza. S. Tol. 1. 2. Esc. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1140" href="#FNanchor_1140"
class="label">[1140]</a> mas en nombre de su eglesia. S. Tol. 1. 2.
Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1141" href="#FNanchor_1141"
class="label">[1141]</a> et non puede poner defension. S. Tol. 1. 2. 3.
B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1142" href="#FNanchor_1142"
class="label">[1142]</a> del padronalgo. S. Tol. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1143" href="#FNanchor_1143"
class="label">[1143]</a> Natural razon mueve á los homes. Tol.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1144" href="#FNanchor_1144"
class="label">[1144]</a> quel riega, et le labra porque haya fructo.
Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1145" href="#FNanchor_1145"
class="label">[1145]</a> que es asi como padre. S. que le es asi como
padre. Tol. 1. 2. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1146" href="#FNanchor_1146"
class="label">[1146]</a> es encargado de facienda. Tol. 1. 2. Esc. 1.
2. B. R. 2. 3. es entregado de facienda. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1147" href="#FNanchor_1147"
class="label">[1147]</a> reparar. S. mamparar. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1148" href="#FNanchor_1148"
class="label">[1148]</a> lo debe amonestar al arzobispo. S. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1149" href="#FNanchor_1149"
class="label">[1149]</a> se mudase de aquella voluntat de una miente,
et que presentase á otro. S. Tol. 1. se mudase de aquella voluntad
entretanto, et buscase otro. Esc. 1. 2. se mudase de aquella voluntad
salvamente, et presentase otro. Tol. 3. se mudase sanamiente daquella
voluntad, et presentase á otro. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1150" href="#FNanchor_1150"
class="label">[1150]</a> ninguno de los presentados dél obispo, nin han
demandanza ninguna contra él. S. Esc. 1. 2. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1151" href="#FNanchor_1151"
class="label">[1151]</a> hobiese un fiio, et el otro dos et el otro
tres. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1152" href="#FNanchor_1152"
class="label">[1152]</a> ca si el derecho que ha el obispo de poner
clérigo en la eglesia nol puede embargar al lego que nol ponga, mucho
menos. Tol. 1. 3. Esc. 3. B. R. 2. ca si el derecho que ha el obispo
en poner clérigo en la eglesia non lo puede embargar el lego que lo
non ponga, muchos menos. S. B. R. 1. ca si el derecho que ha el obispo
de poner clérigo en la eglesia nol puede embargar al clérigo que nol
ponga, mucho menos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1153" href="#FNanchor_1153"
class="label">[1153]</a> pues que la eglesia finca conventual. S. Tol.
1. 2. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1154" href="#FNanchor_1154"
class="label">[1154]</a> que sean letrados del uso de la eglesia que es
cantar. S. Tol. 1. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1155" href="#FNanchor_1155"
class="label">[1155]</a> cutianamiente. S. Tol. 1. 2. Esc. 1. 2. 3. B.
R. 2. cotidianamientre. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1156" href="#FNanchor_1156"
class="label">[1156]</a> vevir en él. S. Tol. 2. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1157" href="#FNanchor_1157"
class="label">[1157]</a> en otra manera. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1158" href="#FNanchor_1158"
class="label">[1158]</a> dar en comenda á algun clérigo alguna eglesia.
Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1159" href="#FNanchor_1159"
class="label">[1159]</a> cada dia ó de otro santo. Tol. 2. 3. Esc. 1.
2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1160" href="#FNanchor_1160"
class="label">[1160]</a> Et aun podrian facer condicion ó postura con
aquel á quien diesen el beneficio en tal manera, que maguer non fuese
nombrada la condicion. Esc. 1. 3. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1161" href="#FNanchor_1161"
class="label">[1161]</a> destas sazones nol contarán. Tol. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1162" href="#FNanchor_1162"
class="label">[1162]</a> et non pasase el poder al cabildo pora darlos,
tanamientre que la eglesia vaga, non pueden dar los beneficios, nin
facer otra cosa de nuevo que sea enganiamiento de la eglesia, fasta que
hayan perlado. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1163" href="#FNanchor_1163"
class="label">[1163]</a> que sea á enagenamiento. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1164" href="#FNanchor_1164"
class="label">[1164]</a> sobre todos los otros de santa eglesia. Tol.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1165" href="#FNanchor_1165"
class="label">[1165]</a> con ellos. S. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1166" href="#FNanchor_1166"
class="label">[1166]</a> algo en sus eglesias. Esc. 1. 2. B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1167" href="#FNanchor_1167"
class="label">[1167]</a> dél proveer. Esc. 1. 2. B. R. 3. de lo
proveer. S. Tol. 2. 3. del prometer. Esc. 3. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1168" href="#FNanchor_1168"
class="label">[1168]</a> recibido primeramientre por compañero. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1169" href="#FNanchor_1169"
class="label">[1169]</a> et lo entregase al otro. B. R. 1. Esc. 1.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1170" href="#FNanchor_1170"
class="label">[1170]</a> por toda su vida. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1171" href="#FNanchor_1171"
class="label">[1171]</a> En el cód. B. R. 3. antes de esta ley se halla
la siguiente.</p>
<p class="simh4">LEY XVIII.</p>
<p class="epig"><i>Qué pena han los clérigos que tienen eglesias ó
beneficios si los non sierven cutianamientre.</i></p>
<p>Cutianamientre deben estar los prelados en sus eglesias para
servirlas, et otrosi los clérigos que han tales beneficios por que son
tenudos de facer eso mismo, et si lo non ficiesen, non les deben dar
las rendas dellas. Pero razones hi ha en que las pueden tomar maguer
no las sirvan por sí mismos: et esto seria como si el apostóligo diese
privillegio á alguno en quel otorgase que pudiese haber sus rendas
maguer non serviese la eglesia, ó si fuese costumbre que los que non
fuesen presentes levasen sus rendas tambien como los que sirviesen.
Otrosi habiendo algunt clérigo personage ó calongia en eglesia catedral
á que fuese ayuntada alguna eglesia parroquial, bien puede tomar las
rendas della, maguer non la sirva por sí mismo, et esto porque es
tenudo de servir en la eglesia mayor, et puede poner con otorgamiento
de su obispo otro clérigo en aquella eglesia, que sirva cutianamientre
et que haya la cura della; pero debel dar de las rendas della de que
pueda vevir mesuradamientre, et este atal será vicario en ella por
todavia, et non gela pueden toller sin razon derecha.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1172" href="#FNanchor_1172"
class="label">[1172]</a> simoniácos. S. Esc. 1. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1173" href="#FNanchor_1173"
class="label">[1173]</a> á la fuente de Iordan et que se lavase en
ella. B. R. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1174" href="#FNanchor_1174"
class="label">[1174]</a> dineros ó presentes. B. R. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1175" href="#FNanchor_1175"
class="label">[1175]</a> ca ó es corporal ó espiritual; et si es
corporal et conveniente. Esc. 1. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1176" href="#FNanchor_1176"
class="label">[1176]</a> dineros ó presentes. B. R. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1177" href="#FNanchor_1177"
class="label">[1177]</a> lo diese á otro que lo fuese otrosi; ó el rico
lo diese al pobre, entendiendo que lo habia mester. S. Esc. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1178" href="#FNanchor_1178"
class="label">[1178]</a> et non debe haber aquella cosa por que lo dió;
pero si á alguno acusasen que habia fecho pecado de simonia, et fuesen
en duda. S. Esc. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1179" href="#FNanchor_1179"
class="label">[1179]</a> pedido nin seguranza. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1180" href="#FNanchor_1180"
class="label">[1180]</a> que le den aquello que habie dado demas. Esc.
2. quel den aquello que debie demas, et las despensas. Tol. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1181" href="#FNanchor_1181"
class="label">[1181]</a> non les demandando por ende ninguna cosa. Esc.
1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1182" href="#FNanchor_1182"
class="label">[1182]</a> puédelo descomulgar. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1183" href="#FNanchor_1183"
class="label">[1183]</a> fueras ende si temiesen peligro de muerte.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1184" href="#FNanchor_1184"
class="label">[1184]</a> ó quando hobiesen á meter en posesion á los
clérigos. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1185" href="#FNanchor_1185"
class="label">[1185]</a> Es la ley <span class="asc">V</span>, tit.
<span class="asc">V</span>, la qual en ningun códice comienza como
aquí dice, sino en el B. R. 3. como se puede ver á la pág. 198. n.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1186" href="#FNanchor_1186"
class="label">[1186]</a> Es la ley <span class="asc">LXIV</span> del
tit. <span class="asc">V</span>, que no comienza como dice el texto,
sino en el códice B. R. 3.; véase la pág. 248. n. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1187" href="#FNanchor_1187"
class="label">[1187]</a> et sin contradiccion ninguna. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1188" href="#FNanchor_1188"
class="label">[1188]</a> guardándonos et mostrándonos. S. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1189" href="#FNanchor_1189"
class="label">[1189]</a> vida en este mundo. S. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3.
B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1190" href="#FNanchor_1190"
class="label">[1190]</a> los obispos S. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1191" href="#FNanchor_1191"
class="label">[1191]</a> como en guarda. Esc. 2. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1192" href="#FNanchor_1192"
class="label">[1192]</a> tolliendol sus vestidos. S. Esc. 1. B. R. 2.
3. Tol. 3. tomandol sus vestidos. Esc. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1193" href="#FNanchor_1193"
class="label">[1193]</a> faciendo hi alguna nemiga de las que son
dichas en la ley ante desta. S. 3. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1194" href="#FNanchor_1194"
class="label">[1194]</a> son dos cosas de pena que puede poner.
S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1195" href="#FNanchor_1195"
class="label">[1195]</a> entonce le pueden descomulgar. S. B. R. 2. 3.
Tol. 2. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1196" href="#FNanchor_1196"
class="label">[1196]</a> fueras si fuese dado por juicio de sancta
eglesia. S. Tol. 2. fueras si fuese vedado por juicio de sancta
eglesia. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1197" href="#FNanchor_1197"
class="label">[1197]</a> aquello debe el judgador judgar et mandar que
peche. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1198" href="#FNanchor_1198"
class="label">[1198]</a> á fuerza ó de su grado. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1199" href="#FNanchor_1199"
class="label">[1199]</a> Mas si alguno fuese acusado delante
el judgador seglar, et vencido que ficiera alguna destas cosas
sobredichas, ó ayudara á facerlas, debe morir por ende el que lo fizo;
et si non lo pudieren haber debe perder todo lo que hobiere, et seer
del monesterio o moraba aquella mugier: salvo todavia el derecho de su
senior, ó de su mugier ó de sus fijos. Et los que fuesen ayudadores en
tal cosa, deben otrosi lo que tovieren perder et seer del logar onde
fue sacada aquella mugier, salvos otrosi los derechos de sus seniores,
et de sus mugieres, et de sus fijos, asi como sobredicho es. Et si la
mugier se fuese del monesterio non la sacando otri. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1200" href="#FNanchor_1200"
class="label">[1200]</a> ó por nesciedat. B. R. 2. Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1201" href="#FNanchor_1201"
class="label">[1201]</a> aquel que fuerzase ó contendiese. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1202" href="#FNanchor_1202"
class="label">[1202]</a> Percebudo. Esc. 1. B. R. 2. Apercebido. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1203" href="#FNanchor_1203"
class="label">[1203]</a> et primeria de todas las cosas. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1204" href="#FNanchor_1204"
class="label">[1204]</a> que criaban. S. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1205" href="#FNanchor_1205"
class="label">[1205]</a> et soberbios et sobeianos contra la eglesia.
B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1206" href="#FNanchor_1206"
class="label">[1206]</a> á la casa de Dios. S.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1207" href="#FNanchor_1207"
class="label">[1207]</a> De las crianzas que facen los homes. S. B. R.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1208" href="#FNanchor_1208"
class="label">[1208]</a> En el cód. B. R. 3. concluye aquí el título
de las primicias, y empieza otro con el de las ofrendas en la forma
siguiente.</p>
<p class="ti1">Noe fue muy sancto hombre, á quien amó tanto nuestro
senior Dios que á él solo con su mugier et sus fijos et sus nueras
libró de muerte en el arca que mandó facer en el tiempo del deluvio,
et todos los otros hombres et mugieres quiso que se perdiesen: et él
coniosciendo este bien et esta merced quel facie á él et á los que
estorcieron con él, luego que salió del arca diol ofrendas de todas
las cosas que metió hi consigo, et de todos los otros bienes que hobo
dent adelante, et demas de las primicias que los otros le solian dar:
et despues desto, él et los otros que fueron despues dél, tambien en la
vieia ley como en la nueva, usaron á dar ofrendas á Dios de los bienes
que el les daba. Et pues que en él título ante deste fablamos de las
primicias, conviene de decir en este de las ofrendas que facen los
cristianos á Dios, que es otra manera de rendas que han los clérigos
porque sirven las eglesias, et mostrar primeramientre quántas maneras
son de ofrendas: et las ofrendas que los hombres prometieren á Dios, ó
á la eglesia, como son tenudos de las complir ellos ó sus herederos, ó
aquellos en cuya mano dexan sus mandas: et qué pena deben haber los que
las non quisieren complir: et por quáles ofrendas non pueden apremiar á
los cristianos que las den, si ellos de su voluntad non las quisieren
dar: et por qué razones los pueden apremiar que ofrescan: et de qué
hombres non recibe santa eglesia sus ofrendas: et por qué razones las
desecha.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1209" href="#FNanchor_1209"
class="label">[1209]</a> los hombres á Dios. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1210" href="#FNanchor_1210"
class="label">[1210]</a> ó sus albaceas. Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1211" href="#FNanchor_1211"
class="label">[1211]</a> lealdat. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1212" href="#FNanchor_1212"
class="label">[1212]</a> puédelos costreñir desta guisa. Esc. 1. 2. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1213" href="#FNanchor_1213"
class="label">[1213]</a> ordenó diez. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1214" href="#FNanchor_1214"
class="label">[1214]</a> et de los logueros. Tol. 3. Esc. 1.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1215" href="#FNanchor_1215"
class="label">[1215]</a> en sus merchandias. Esc. 1. 2. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1216" href="#FNanchor_1216"
class="label">[1216]</a> Parece que estan equivocados los códices; pues
este concilio se celebró en el año de 1215, que corresponde á la era
1253.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1217" href="#FNanchor_1217"
class="label">[1217]</a> cada uno. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1218" href="#FNanchor_1218"
class="label">[1218]</a> que facen por sus manos, ó por sus joglarías
et remedijos, et en las malas mugeres. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1219" href="#FNanchor_1219"
class="label">[1219]</a> mucho algunos homes. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1220" href="#FNanchor_1220"
class="label">[1220]</a>
<span class="errata"
id="err4"
title="Errata. Originalmente: quc">que</span>
se cumpla á ventura el cuento de diez.
Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1221" href="#FNanchor_1221"
class="label">[1221]</a> que usaron de luengo tiempo pora partir los
diezmos. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1222" href="#FNanchor_1222"
class="label">[1222]</a> que de todo aquello que tovo, ó que non dezmó
asi como debia, que lo renda enteramientre; ca si non lo ficiese non se
podria salvar. Tol. 2. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1223" href="#FNanchor_1223"
class="label">[1223]</a> por los desviar de los peligros. Esc. 1. 2. B.
R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1224" href="#FNanchor_1224"
class="label">[1224]</a> débelos recabdar lealmientre el prelado daquel
logar do fuesen, para dar. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1225" href="#FNanchor_1225"
class="label">[1225]</a> ó llantando viñas. Esc. 1. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1226" href="#FNanchor_1226"
class="label">[1226]</a> nin calonges reglares. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1227" href="#FNanchor_1227"
class="label">[1227]</a> nin los fraires. Esc. 1. 2. nin los freiles.
B. R. 2. nin los freires. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1228" href="#FNanchor_1228"
class="label">[1228]</a> et de las otras casas de religion. Esc.
2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1229" href="#FNanchor_1229"
class="label">[1229]</a> “diese algunt monesterio, ó otro lugar
religioso á alguna eglesia, et toviese hi pora si alguna renda que
diese señaladamientre cada año.” Esc. 3. B. R. 2. 3. “diese á algunt
monesterio, ó á otro logar religioso, ó á alguna eglesia los derechos
quel daban della, reteniendo hi para si alguna cosa cierta, quel
diesen cada año.” Y concluye la ley en el códice B. R. 1. Esc. 1. 2.
4.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1230" href="#FNanchor_1230"
class="label">[1230]</a> ó otro home quel debiesen. Tol. 2. 3. B. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1231" href="#FNanchor_1231"
class="label">[1231]</a> Soberbia facen. B. R. 1. Tol. 2. Esc.
4.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1232" href="#FNanchor_1232"
class="label">[1232]</a> desacordadamente. Esc. 1. 2. rebatadamente.
Tol. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1233" href="#FNanchor_1233"
class="label">[1233]</a> de tempramiento. Esc. 1. 2. Tol. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1234" href="#FNanchor_1234"
class="label">[1234]</a> mayor hondra. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1235" href="#FNanchor_1235"
class="label">[1235]</a> et desondradamiente. Esc. 1. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1236" href="#FNanchor_1236"
class="label">[1236]</a> sobeiania. Esc. 1. 2. 3. Tol. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1237" href="#FNanchor_1237"
class="label">[1237]</a> Honestos en latin tanto quiere decir en
romance como convenientes. Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1238" href="#FNanchor_1238"
class="label">[1238]</a> et nos lexe facer. B. R. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1239" href="#FNanchor_1239"
class="label">[1239]</a> aplazar nin judgar. Esc. 1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1240" href="#FNanchor_1240"
class="label">[1240]</a> et han la bona voluntad en el su servicio. B.
R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1241" href="#FNanchor_1241"
class="label">[1241]</a> En el cód. B. R. 3. se hallan á continuacion
de esta ley las siguientes.</p>
<p class="simh4">LEY IV.</p>
<p class="epig"><i>Qué pena deben haber los que denuestan á Dios, ó
algunos de los sanctos.</i></p>
<p>Contece á las vegadas que los hombres malos et viles en lugar de
guardar et honrar las fiestas, asi como sobredicho es, que en sus dias
se meten á iugar dados ó otros iuegos, de manera que con la sanya que
han porque pierden, muévense como hombres de mala ventura á denostar
á Dios et á los santos, et facen en ello muy grant yerro, que non
quiso sancta eglesia que fincase sin pena. Onde qualquier que tal cosa
ficiese, si fuese acusado dello et vencido por juicio, debe haber tal
pena; que debe venir á la puerta de la eglesia siete dias de domingos,
et estar hi conceieramientre quando dixieren la misa, et debe ayunar
todos los viérnes destas siete semanas á pan et agua, et non entre en
la eglesia fata que sean cumplidos; et en el postrimero domingo á la
puerta de la eglesia en saya, ó en panyos de lino, et descalzo, et una
soga al cuello, et estonce el prelado débelo reconciliar, et meterlo
en la eglesia et defenderle que dalli adelante que nunca diga denuesto
contra Dios, nin á sancta Maria, nin contra ninguno de los sanctos, et
demas desto debe dar á comer á uno, ó á dos ó á tres pobres, segund
su poder en los siete domingos, et en los viérnes sobredichos; et si
fuer tan pobre que esto non pueda facer de dar á comer á otros, debe el
prelado cambiargelo en otra pena, mandandol que ayune, ó que faga otra
cosa segund entendiere que lo podrá sofrir. Et si non quisiere esta
penitencia facer, segund que es sobredicho, debel vedar que non entre
en la eglesia, et si muriere que nol sotierren. Pero si el que ficiese
este yerro non fuese acusado dél, mas él por sise ficiese penitencia
dél nol apremiando ninguno, el clérigo á quien se confesare debel
menguar la pena sobredicha segund su alvidrio, como viere que será
guisado.</p>
<p class="simh4">LEY V.</p>
<p class="epig"><i>Otra pena de pecho que pone sancta eglesia á los que
dicen mal á Dios, et á alguno de los sanctos otros.</i></p>
<p>Temen á las vegadas mas la pena del pecho que la del cuerpo: et
por ende tovo por bien sancta eglesia de poner pena de pecho á los
que dicen mal de Dios, et de los sanctos, et mandó que qualquier que
lo dixiese que pechase quarenta soldos, ó treinta, ó veinte ó cinco,
segund la riqueza que hobiese, et estos que fuesen de la moneda mas
usada de la tierra do acaesciese, et que non le quitase nada dello. Et
pora esta pena complir debel apremiar el iudgadar de la tierra, et si
non lo quisiere facer puedel descomulgar el obispo fata que lo faga. Et
si aquel maldiciente fuere clérigo, lieve el obispo este pecho dél, et
si lego el senyor de la tierra.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1242" href="#FNanchor_1242"
class="label">[1242]</a> En el cód. B. R. 3. se halla á continuacion de
esta ley la siguiente.</p>
<p class="simh4">LEY VIII.</p>
<p class="epig"><i>De los ayunos que dicen ledanias, et por qué fueron
establecidas et deben seer guardadas, et del ayuno del viernes.</i></p>
<p>Ledanias es otro ayuno que establesció sancta eglesia porque librase
Dios á los hombres de peligros, et de enfermedades que solian haber
en aquella sazon. Et este ayuno es de tres dias: el lúnes, et el
mártes et el miércoles ante de Ascension: et estos tres dias deben los
hombres dexarse de todas las labores, et allegarse en cada lugar en una
eglesia, et andar á la procesion, et rogar á Dios que los guarde de
peligros et de males: pero estas ledanias ayunan los hombres segund que
es costumbre en cada lugar. Otra ledania hay que es llamada mayor, que
facen los hombres en el dia de sant Márcos, que facen otrosi procesion,
et ruegan á Dios que los libre de peligro; et esta fue otrosi fallada
porque Dios tolliese peligros et tempestades que solian acaescer, et
ayúnanla otrosi segunt costumbre de cada lugar. Et aun han de ayunar
los hombres los dias de los viérnes, por que nuestro señor Iesu Cristo
fue puesto en cruz en tal dia: et este ayuno non son tenudos de facer
por premia mas de voluntad; pero non deben comer carne en el dia del
viérnes, fueras ende si lo hobiesen de facer por grant enfermedat, ó
por grant fambre, ó si fuese dia de Navidat.</p>
<p class="ti1">Esta ley se halla tambien en el códice B. R. 2.
al fin del título <span class="asc">XXIV</span>, que es De los
romeros.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1243" href="#FNanchor_1243"
class="label">[1243]</a> et fueron todos como desamparados. Esc. 2.
Tol. 2. B. R. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1244" href="#FNanchor_1244"
class="label">[1244]</a> mucho con ella. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1245" href="#FNanchor_1245"
class="label">[1245]</a> su fe en cueita. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1246" href="#FNanchor_1246"
class="label">[1246]</a> quisiese pedir. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1247" href="#FNanchor_1247"
class="label">[1247]</a> al que ioguiere en cativo. Esc. 1. 2. B. R. 2.
Tol. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1248" href="#FNanchor_1248"
class="label">[1248]</a> en pobredat. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3. B. R. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1249" href="#FNanchor_1249"
class="label">[1249]</a> que solvió. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1250" href="#FNanchor_1250"
class="label">[1250]</a> en tres maneras. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1251" href="#FNanchor_1251"
class="label">[1251]</a> al que hobiere sede. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1252" href="#FNanchor_1252"
class="label">[1252]</a> ó algunt beneficio en su órden. B. R. 1. Esc.
1. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1253" href="#FNanchor_1253"
class="label">[1253]</a> Romerias et pelegrinages facen. B. R. 2. 3.
Esc. 1. 2.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1254" href="#FNanchor_1254"
class="label">[1254]</a> en las albergarias. B. R. 2. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1255" href="#FNanchor_1255"
class="label">[1255]</a> las que dexaren en sus casas. B. R.
3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1256" href="#FNanchor_1256"
class="label">[1256]</a> guardada carta del rey, nin de alcalde contra
la posesion et la tenencia. B. R. 3.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1257" href="#FNanchor_1257"
class="label">[1257]</a> de facer de lo suyo testamento. B. R.
1.</p></div>
<div class="footnote"><p><a id="Footnote_1258" href="#FNanchor_1258"
class="label">[1258]</a> con las cuestas et los daños. B. R.
2.</p></div>
<hr class="chap">
<hr class="full">
</div>
<div style='text-align:center'>*** END OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK 78159 ***</div>
</body>
</html>
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