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-The Project Gutenberg EBook of Islas Filipinas - Administracion de Justicia, by
-Carlos Villarragut y Estevan
-
-This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with
-almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or
-re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included
-with this eBook or online at www.gutenberg.org/license
-
-
-Title: Islas Filipinas - Administracion de Justicia
- Memoria dedicada á la exposicion colonial de Amsterdam
-
-Author: Carlos Villarragut y Estevan
-
-Release Date: June 26, 2020 [EBook #62475]
-
-Language: Spanish
-
-Character set encoding: UTF-8
-
-*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK ISLAS FILIPINAS ***
-
-
-
-
-Produced by Mario Rodríguez Peña
-
-
-
-
-ISLAS FILIPINAS
-____
-ADMINISTRACION DE JUSTICIA
-=¨=¨=¨=¨=¨
-
-MEMORIA
-DEDICADA A LA EXPOSICION COLONIAL DE AMSTERDAM
-POR EL INDIVIDUO DE LA SUB-COMISION ESTABLECIDA EN DICHAS
-ISLAS
-D. CARLOS VILLARRAGUT Y ESTEVAN
-Magistrado de la Real Audiencia de Manila
-
-_____________________
-
-MANILA
-____
-ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE RAMIREZ Y GIRAUDIER
-Calle de Magallanes 3, esquina á la del Beaterio.
-1883
-
-
-
-INDICE.
-____
-
-INTRODUCCION
-
-Parte primera.
-LEGISLACION DE FILIPINAS
-
-Parte segunda.
-SECCION 1.ª Tribunales de los pueblos.
- — 2.ª Jueces de primera instancia.
- — 3.ª Tribunal Superior-Audiencia.
- — 4.ª Del Supremo Tribunal de Justicia.
- — 5.ª Jurisdicciones especiales.
- — 6.ª Del traje, insignias y tratamiento de los funcionarios de
-la Administracion de Justicia.
-_____________________
-
-
-INTRODUCCION
-____
-
-El catálogo para la concurrencia á la Exposicion Colonial que tendrá
-lugar en la culta Ciudad de Amsterdam, contiene entre las materias
-que van á ser objeto de examen en esa cita de la ciencia, de las
-artes, de la industria y del comercio, la de la organizacion de la
-justicia en cada uno de los países que acudan á la misma con sus
-trabajos y productos. Esta parte judicial se halla consignada en el
-grupo 2.° del referido catálogo, clase 13.ª, letra D., en los siguientes
-términos:—«JUSTICIA.—USOS Y COSTUMBRES, I.EYES, BANDOS,
-EDICTOS ETC.— _Noticias diversas sobre la justicia indígena, juicios
-de Dios etc._—_Herramientas y objetos relacionados con esto._—
-_Dibujos y modelos de castigo y tortura._»
-
-Al tratarse de formar concepto del estado de cultura y adelantos de
-las Naciones y sus Colonias invitadas á representacion en concurso
-tan científico, es natural se desée apreciar la sublime institucion de
-la justicia y su administracion, verdad de sentimiento aquella y esta
-ó sea su aplicacion, escudo de la humanidad en sus relaciones
-sociales.
-
-Los descubrimientos que á fines del siglo XV inició el inmortal genio
-de Cristóbal Colon y que durante el XVI dieron tan excelso renombre
-á Hernán Cortés, Francisco Pizarro, Hernando Magallanes, Miguel
-López de Legaspi, Juan Sebastian de Elcano y P. Fr. Andrés de
-Urdaneta, agregaron á España millones de seres que sumidos en las
-tinieblas de la ignorancia y del salvajismo, sin más idea por tanto de
-su dignidad propia y organizacion social que la ley del más fuerte, les
-proporcionó se les abrieran las puertas de la civilizacion para llegar á
-sentir la prosperidad y bienestar inherentes á la práctica de las
-virtudes cívicas y religiosas. Gran transicion por cierto la de estar
-viviendo en tal rudeza natural y pasar á perfeccionarse en su razón,
-á experimentar los nobles instintos de la humanidad, el desarrollo
-de sus facultades y poder en su consecuencia ser útiles á las
-ciencias, artes é industrias, al mismo tiempo que con la union de
-leyes dictadas, creencias y costumbres adquiridas, formar distintos
-pueblos que podían llegar á ser conocidos en todo el ámbito del
-mundo.
-
-Dos períodos bien determinados han ofrecido los descubrimientos
-realizados por las naciones del viejo continente en la América, el
-Asia y la Oceania: el primero, de atraccion al reconocimiento de la
-soberanía de la nacion de los descubridores, y el segundo, el de dar
-á los sometidos una buena administracion, garantía la más segura
-de afianzamiento.
-
-En estos descubrimientos y al lado de los genios á quienes se deben,
-dos fueron los héroes en dicho primer período: el soldado que
-impulsado por su sangre presentaba su pecho en inexpugnable
-baluarte pues lo sostenía hasta morir y el misionero católico que con
-su cruz y estandarte, sucumbía tambien por conseguir que el
-catolicismo se estendiera en el suelo que nuevamente se conocía.
-En el segundo hubo de unirse á ellos el hombre de letras, de ciencia
-y de administracion; y si una sábia prudencia no hubiera existido al
-empezar á legislarse para seres agregados á antiguas
-nacionalidades, podían haber quedado inútiles los inmensos
-sacrificios que habían costado sus descubrimientos y conquistas.
-
-De la antigua Roma se dice, que sometía á los pueblos que
-dominaba por la fuerza de sus armas y los conservaba por la
-perfeccion de sus leyes; y de un modo idéntico las naciones que han
-hecho sus conquistas y creado por consecuencia de ellas la
-civilizacion en los pueblos conquistados, solo han podido cumplir
-tan sublime fin, asegurando á la vez su propio poder, por medio de
-una buena Administracion pública, centro impulsivo que comunica
-el movimiento de los diversos ramos en que se halla dividido su
-ejercicio, para así poder atender á los diferentes derechos y deberes
-de los asociados. Esta por consiguiente ha sido el cimiento para que
-dieran un resultado práctico y tangible, las esperanzas de los
-descubrimientos hechos de terrenos é individuos desconocidos y en
-regiones por cierto en que la naturaleza se ostenta llena de bellas
-impresiones en su contemplacion.
-
-Formando importantísima parte del régimen administrativo en
-general, la organizacion judicial, su más perfecto desarrollo ha
-significado para las nuevas sociedades, el adelanto de las mismas en
-la senda del progreso y de la moralidad.
-
-En estas islas Filipinas, muy especialmente, se puede observar lo que
-ha contribuido á su actual estado de prosperidad y de cultura, la
-atencion que siempre ha merecido á los Gobiernos de España
-cuanto se relaciona con el establecimiento y funciones de sus
-Tribunales de justicia. La bien pensada organizacion de estos y que
-corresponden á la division administrativa de municipios y provincias,
-en cuya cabecera ó capital funciona el juzgado de primera instancia;
-la del Tribunal Superior en el Archipiélago, que con el histórico y
-glorioso nombre de Audiencia reside en Manila; la alta inspeccion
-que ejerce el Gobernador general de las islas y las facultades que
-para los asuntos judiciales están además asignadas al primero de los
-Tribunales del Reino, el Supremo de Justicia en la capital de la
-Metrópoli, todos estos elementos imprimen una marcha activa y
-ordenada á los asuntos á que está llamado á conocer el poder
-judicial.
-
-Como queda consignado al principio de esta memoria, en el punto
-del Catálogo general que se cita, se demandan _noticias diversas
-sobre la justicia indígena_ y escasas son las que respecto á estas
-islas pueden darse, en atencion á que en este territorio judicial sus
-habitantes así españoles de origen peninsular, como los insulares de
-cualquier raza que sean, son regidos por las mismas leyes y juzgados
-por los tribunales constituidos.
-
-Solo conservan sus costumbres primitivas en orden á la
-Administracion de justicia, las tribus infieles salvajes que en algunos
-puntos del territorio existen y cuyo número no es considerable en
-relacion con el de la totalidad de los habitantes del Archipiélago.
-
-Estos seres se van aminorando, mediante los esfuerzos de atraccion
-primero y en su defecto de fuerza que los Gobernadores Superiores
-Capitanes Generales de estas islas vienen haciendo para someterlos
-á poblado y á cuyas autoridades prestan siempre los Misioneros
-religiosos sus poderosos auxilios, hasta llegar á sacrificar sus vidas
-por conseguir allegarlos á las fuentes del cristianismo.
-
-De cuales sean esas costumbres y la forma con que dichos infieles
-obtienen la decision de sus cuestiones, tanto de carácter civil como
-penal, muy pocas noticias pueden suministrarse referentes á la
-justicia, pues la situacion de vivir los mismos en tribus ó
-agrupaciones que se conocen con el nombre de rancherías, alejados
-por tanto del trato social de los cristianos, en ese estado salvaje sin
-más religion que sus supersticiones ni más sociedad que la del
-bosque, hace que su organizacion sea puramente rudimentaria, hija
-de las costumbres en que se convierten sus ideas y á las que se
-atienen para mandar entre ellos, en unos, el más fuerte, en otros el
-más anciano, constituir la familia, establecer las formalidades para
-contraer matrimonio, fijar la estension del poder del padre sobre la
-mujer ó hijos y relacion de dependencia de estos para con sus
-mayores, y últimamente, partiendo de la base del derecho natural,
-en los hechos que consideran delitos, castigar á los delincuentes,
-pero con la penalidad sangrienta inherente á la situacion de barbarie
-en que viven. Tal es el estado de dichas agrupaciones infieles que
-existen en estas islas y que no pueden ofrecer sobre las ideas de
-propiedad, de familia y de justicia, sino las imperfecciones descritas
-consiguientes á carecer de luz alguna de civilizacion.
-
-Las pruebas que con el nombre de Ordalías ó juicios de Dios y
-tambien llamadas vulgares, de las que segun la historia del derecho
-se hizo uso en los siglos IX, X y XI, y que pueden reducirse á las del
-juramento, duelo, fuego, la del agua hirviendo (calderia) y fría, no
-son conocidas en estas islas, pues quedaron abolidas en el siglo XIII,
-ó sea mucho antes del descubrimiento de las mismas.
-
-Corno antes se ha indicado, los habitantes de este Archipiélago
-cualquiera que sea su raza, viven bajo el amparo de las mismas
-leyes; por lo que en primer lugar se mencionará la legislacion propia
-del mismo, que formará una parte de esta memoria y en segundo se
-describirá la organizacion de los tribunales constituidos, que
-comprenderá otra parte; pero subdividiéndose ésta en secciones
-dedicadas á los establecidos en los pueblos, á los de primera
-instancia, á los superiores y terminará con otra en la que se
-manifiesta el traje, insignias y tratamiento de los funcionarios de la
-Administracion de justicia.
-_____________________
-
-
-PARTE PRIMERA
-____
-Legislacion de Filipinas.
-_________
-
-Segun previene la Constitucion del Estado de la Monarquía Española
-de 30 de Junio de 1876, en su artículo 89, las provincias de Ultramar
-serán gobernadas por leyes especiales, quedando el gobierno
-autorizado para aplicar á las mismas con las modificaciones que
-juzgue convenientes y dando cuenta á las Córtes, las leyes
-promulgadas para la Península.
-
-La razon de este principio fundamental de derecho político español,
-es altamente filosófica. Las condiciones climatológicas y de
-poblacion en que se hallan las referidas provincias y la mision
-eminentemente civilizadora que á las regiones Americanas y
-Oceánicas ha llevado España, exigen para la educacion y
-perfeccionamiento de sus pueblos, se legisle expresamente para los
-mismos. Por tanto, desde que las Islas Filipinas forman parte del
-territorio español, han sido regidas por las leyes para ellas dictadas.
-
-El gran número de cédulas, cartas, provisiones, instrucciones, autos
-de gobierno y otros despachos que para las indias se fueron
-publicando y la dificultad de que sin una exacta reunion de estas
-disposiciones fueran conocidas todas, dada la distancia de unas
-provincias á otras, dio lugar á que se pensase coleccionarlas
-debidamente; trabajo interesante que alcanzó su término en el
-reinado de Cárlos II, publicándose la Recopilacion que es
-generalmente conocida con el nombre de «Leyes de Indias», cuya
-impresion ordenó dicho Soberano en 1.º de Noviembre de 1681,
-incorporándose las cédulas, provisiones, acuerdos y despachos que
-convinieron y fueron necesarios para el Gobierno y Administracion
-de justicia, Hacienda y Guerra, así como las demás materias que
-eran de la jurisdiccion y cuidado del Consejo de Indias y
-convenientes para el despacho de los negocios. Tal compilacion
-pues, forma, lo que puede llamarse la base del derecho escrito de
-las provincias españolas de Ultramar.
-
-Divídese en cuatro tomos subdivididos en nueve libros que
-corresponden al orden de materias de que se ocupa cada uno de los
-misinos.
-
-En lo que no se halla decidido por las mencionadas leyes recopiladas
-y por las que posteriormente se han ido promulgando para ser
-cumplidas en las provincias de Ultramar, se observan las de Castilla
-como así lo preceptúan expresamente las 1.ª y 2.ª lit. 1.º lib. 2.º y
-otras del referido Código Indiano; bajo cuya antigua denominacion
-de leyes de Castilla, deberá entenderse las que en la actualidad
-constituyen el derecho general de España.
-
-El desarrollo y creciente prosperidad de las islas y las necesidades
-que así en lo referente á la Administracion de justicia como en lo
-que concierne á la económica y de gobierno se han dejado sentir
-desde que la poblacion ha aumentado, la agricultura
-posesionándose de vastos terrenos antes incultos ha centuplicado el
-valor de sus productos, la industria en todos sus ramos ha adquirido
-campo estenso para sus especulaciones y el indígena ha tenido
-medios que le han proporcionado educacion moral é instruccion,
-estos adelantos han dado motivo á dictar multitud de disposiciones
-legales posteriores á las citadas Leyes de Indias, entre las que
-merecen indicarse principalmente la Real Cédula de 26 de Julio de
-1832, por la que se dispuso rigiera en este Archipiélago el código de
-Comercio publicado para la Península en 30 de Mayo de 1829; la
-tambien Real Cédula de 30 de Enero de 1855, estableciendo
-reformas en la Administracion de justicia de las provincias
-ultramarinas; el Real decreto de 9 de Julio de 1860 y la Real orden
-de 18 de Octubre del mismo año, relativos á la aplicacion en estas
-Islas del Código penal de 1850 á los empleados públicos que
-delinquieren en el ejercicio de sus funciones y finalmente el decreto
-de 1.º de Febrero de 1869 que ordena la refundicion de los fueros
-especiales en el ordinario.
-
-La facultad que las referidas Leyes de Indias concedían para dictar
-autos acordados sobre materias de Administracion de justicia, se
-sostuvo por la citada Real cédula de 30 de Enero de 1855, en cuanto
-no modifiquen las leyes vigentes y sean solamente interpretaciones
-de las mismas, ó prevenciones dadas á los Jueces subalternos para el
-mejor cumplimiento de ellas, en cuyo caso se publican y ejecutan
-desde luego; y si por objeto tuvieran dictar alguna medida que las
-necesidades de la propia administracion reclamase, pero que
-alterasen ó modificasen la legalidad existente en algunos de sus
-preceptos, solo pueden publicarse y ser ejecutados después de
-recaída la Real aprobacion.
-
-La Audiencia de Manila en uso de tal concesion, ha dictado un gran
-número de los repetidos autos acordados, que junto con las
-Soberanas y superiores disposiciones que afectan particularmente al
-ramo de justicia se vienen publicando, y de cuya obra, que puede
-decirse constituye una continuacion de las llamadas Leyes de Indias,
-existen cuatro lomos que con un apendice forman cinco; hallándose
-dispuesto para publicarse el sexto, de los que se acompaña un
-ejemplar con esta memoria, así como de la mencionada
-Recopilacion de Leyes de Indias y Estadísticas judiciales de los
-negocios despachados por la propia Audiencia durante un
-quinquenio.
-_____________________
-
-
-PARTE SEGUNDA
-_________
-SECCION PRIMERA
-____
-Tribunales de los pueblos.
-_________
-
-En cada uno de los pueblos del Archipiélago existe un Juez local
-conocido desde los primeros tiempos de la dominacion con el
-nombre comun de gobernadorcillo, sin embargo que entre los
-naturales tagalos está generalizado llamarle capitán. En su principio
-eran jefes de los indígenas que iban formando reducciones; pero
-conforme se fué desarrollando la administracion, se aumentaron sus
-obligaciones, siendo hoy agentes de la gestion económica,
-gubernativa y judicial. Contrayéndose á esta última el presente
-trabajo, á ella hay que atenerse para manifestar, que sus funciones
-las ejercen dentro de los límites de su pueblo, con jurisdiccion
-propia limitada, correspondiéndole entender por razón de ésta;
-Primero: en los juicios verbales civiles entre los naturales, chinos y
-mestizos sangleyes hasta la cantidad de dos taeles de oro ó sean
-cuarenta y cuatro pesos. Segundo; en los de fallas de carácter
-criminal que se cometan por los mismos y que no dén lugar á
-imponer pena superior á la de diez dias de arresto ó multa de cinco
-pesos. Tercero: en las actuaciones judiciales civiles de índole
-voluntaria que se hacen á peticion de parte y sin que causen
-perjuicio á tercero. Cuarto: en la admision de cualquiera clase de
-informaciones que se demanden hasta el auto de aprobacion
-exclusive que es dictado por el Juez de primera instancia. Y quinto:
-en los asuntos de urgentísimo despacho que no dén tiempo á
-consulta como es la formacion de un inventario y la prevencion de
-una testamentaría. Casos son todos estos en los que conoce á
-prevencion con el referido juez ordinario; esto es, que la resolucion
-en los dos primeros y la prosecucion en los demás casos del negocio
-de que se trata, corresponde al que antes haya lomado
-conocimiento del mismo.
-
-Además con dos testigos acompañados pueden autorizar
-instrumentos públicos, si se hallan los pueblos á más de dos leguas
-de la Cabecera (capital de la provincia), que de estar situados á
-menor distancia, no les comprende tal autorizacion; y aún los
-facultados para ésta, se halla mandado por Real auto acordado de
-31 de Agosto de 1860, sean remitidos al juzgado para su
-protocolizacion dentro de las primeras veinticuatro horas.
-
-Respecto á la jurisdiccion delegada que tambien se les tiene
-conferida en su calidad de representantes de la Real jurisdiccion
-ordinaria, es deber de los mismos cumplir y evacuar cuantas
-diligencias del orden judicial se les confien y que son muchas por
-referirse á comisiones, diligencias, testimonios, informes, embargos
-y capturas.
-
-Procede de oficio ó á instancia de parte á formar las primeras
-diligencias de todo sumario, cuyo delito se perpetrase en su radio
-jurisdiccional, deteniendo como es consiguiente á quien hubiere
-fundamento racional bastante para considerarlo ó presumirlo
-delincuente, así como practicar además cuantas diligencias le sean
-encargadas por delegacion del Juez ordinario y en virtud de los
-despachos que este funcionario le dirija al efecto.
-
-Tales pedáneos tienen auxiliares subalternos en el ejercicio de sus
-atribuciones, como son los testigos acompañados que con él
-extienden y autorizan las actuaciones y uno que llaman su
-directorcillo que no hay inconveniente sirva de intérprete en las
-diligencias que practican, bien en virtud de jurisdiccion propia, bien
-en delegada. Cuentan con un número de alguaciles proporcionado
-para la ejecucion de sus providencias; estándoles además
-subordinados como es consiguiente, todos los oficiales de justicia á
-quienes puede encomendar, las comisiones que juzgue oportunas
-en asuntos del servicio.
-
-En las faltas que cometan las autoridades locales de que se trata, al
-ser auxiliares del juez ordinario de la provincia, son corregidas por
-éste con apercibimiento, imposicion de costas y multas que no
-excedan de treinta pesos; correcciones que si bien impuestas de
-plano son apelables ante la Real Audiencia, lo mismo que lo son las
-sentencias de los propios jueces que pronuncian en las causas que
-les siguen por delitos perpetrados en el ejercicio de sus funciones.
-
-La eleccion de gobernadorcillo se verifica en los tribunales, edificio
-destinado á la municipalidad del pueblo y bajo la presidencia del
-Jefe gubernativo ó un delegado y con asistencia del Reverendo cura
-párroco, á quien se le invita para el caso. Para ser elegido tal
-funcionario, se requiere ser indio, mestizo de sangley, vecino del
-pueblo, mayor de veinticinco años, haber sido teniente mayor ó
-cabeza de barangay (*) saber leer y escribir, sin mala nota y con sus
-cuentas corrientes, no ser arrendatario de los propios y arbitrios del
-pueblo, y otras circunstancias que garantizan la moralidad y aptitud
-del elegido y cuya forma en que se practica la eleccion es peculiar de
-la parte administrativa económica.
-_________
-(*) Institución antigua, pues es encargado de cuarenta y cinco ó
-cincuenta familias á las que cobra el tributo para entregarlo
-a la Administracion de Hacienda pública.
-
-Por fin de esta seccion conveniente es se sepa, que los jueces
-pedáneos ó de pueblos de que nos estamos ocupando, con los que
-se titulan de sementeras, ganados y policia, tenientes de justicia y
-cabezas de barangay, son todos reunidos los que constituyen la
-llamada principalia del pueblo, ó sea la municipalidad.
-_____________________
-
-
-SECCION SEGUNDA
-____
-Jueces de primera instancia.
-_________
-
-En cada una de las provincias del Archipiélago, reside un Juez de
-primera instancia que tiene á su cargo la Real jurisdiccion ordinaria,
-excepcion hecha de la de Manila en la que atendida su importancia
-son cuatro los Juzgados y la de Iloilo en que existen dos.
-
-Treinta y siete son los Juzgados servidos por Jueces letrados,
-contándose además cinco gobiernos político-militares y las
-Comandancias de este carácter que con las atribuciones judiciales
-que se les tienen conferidas, desempeñan éstas, prévio
-asesoramiento de los funcionarios letrados que al efecto les están
-designados y son los limítrofes á las provincias, á cuyos jefes de ellas
-asesoran.
-
-Los Juzgados de primera instancia están clasificados segun su
-respectiva importancia, en las categorías de entrada, ascenso y
-término. Son de la primera los de Antique, Barotac viejo (provincia
-de Iloilo) Bohol, Cagayan, Calamianes, Cápiz, Cavite, Iloilo, Islas
-Batanes, Isla de Negros, Isabela de Luzon, Mindanao, Nueva Vizcaya,
-Samar, Surigao y Zamboanga; debiéndose advertir que
-recientemente se ha creado el Gobierno P. M. del Valle de Cagayan,
-que comprende la provincia de este nombre y las indicadas de la
-Isabela y Nueva Vizcaya, creándose á la vez, en las tres, juzgados de
-primera instancia á los que se les ha conferido tambien funciones
-administrativas y de gobierno; y para desempeñar la parte militar de
-las mismas, se han establecido comandancias militares, estando
-sometidas estas lo propio que los jueces en órden á los ramos de
-administracion, y de gobierno, á la inspeccion del referido
-Gobernador P. M. del Valle de Cagayan.
-
-Pertenecen á la segunda categoría ó sea de ascenso, los de Bataan,
-Camarines Norte, Camarines Sur, Cebú, Mindoro, Nueva Ecija,
-Tayabas y Zambales; y corresponden á la tercera de término,
-además de los cuatro existentes en Manila que son Intramuros,
-Binondo, Quiapo y Tondo, los de Albay, Batangas, Bulacan, Ilocos
-Norte, Ilocos Sur, Laguna, Pampanga y Pangasinan.
-
-Son atribuciones de los jueces de que se trata, conocer en primera
-instancia de todas las causas civiles y criminales correspondientes á
-la jurisdiccion ordinaria, que ocurran dentro de su respectivo
-territorio; esceptuándose de esta regla no solamente los negocios
-que pertenecen á las jurisdicciones eclesiástica, de Guerra y de
-Marina, sino tambien los reservados á la Audiencia y al Tribunal
-Supremo de Justicia.
-
-Entienden además á prevencion con los Gobernadorcillos ó Jueces
-locales de los pueblos correspondientes á la cabeza de partido, ó
-con exclusion de ellos, de los negocios que deban decidirse en juicio
-verbal; practicar á prevencion con aquellos toda clase de
-informaciones que se les pidieren pertenecientes á la jurisdiccion
-voluntaria, dictando en las mismas el auto de aprobacion, sea que se
-hubiere admitido por los mismos ó por los repetidos jueces locales;
-sustanciar y decidir en primera instancia, las causas contra los
-citados jueces por delito que cometan en el ejercicio de su
-jurisdiccion.
-
-Las faltas que los jueces de primera instancia puedan cometer en el
-desempeño de sus cargos, son corregidas por la Audiencia que
-puede imponerles las advertencias, encargos ó apercibimientos
-oportunos, costas ó multa.
-
-De estas correcciones cuando de plano fueran impuestas, puede el
-interesado recurrir en súplica á la misma Audiencia, la que con
-Magistrados distintos de los que dictaron la correccion, en nueva
-vista, confirmarán ó enmendarán el proveído suplicado; cuya
-resolucion que recaiga es firme, si la providencia de que se suplicó
-se limita á advertir, encargar ó apercibir al Juez ó fuera condenatoria
-de costas ó multa que no excedieren de quinientos pesos.
-
-Pasando de esta cantidad la providencia en la que en grado se
-suplicase por uno ú otro concepto de multa ó costas, de
-confirmarse, es apelable ante el Tribunal Supremo de Justicia.
-
-En los delitos que los propios Jueces cometan en el ejercicio de su
-Ministerio, son juzgados por la Audiencia en primera instancia y en
-segunda por el citado Tribunal Supremo. En los que perpetren de
-índole comun que no se refiere su comision al desempeño de su
-cargo judicial se siguen las correspondientes causas criminales en
-dicha primera instancia, por ante otro Juez cualquiera de la misma
-poblacion si lo hubiere, ó bien por el de la provincia cuya capital esté
-más inmediata al punto de residencia del encausado, conociéndose
-en segunda instancia por la Audiencia.
-
-Los pleitos civiles en que sean parte los Jueces como personas
-privadas, cualquiera que sea su cuantía y de los que les incumbía
-conocer por su naturaleza, se sustanciarán y decidirán por el de la
-provincia que esté más próxima á la residencia de aquellos, si en
-esta no hubiese otro Juez.
-
-Como queda indicado, los juzgados de primera instancia se hallan
-clasificados en tres clases; de entrada, ascenso y término. Para el
-ingreso en ellos además de requerirse ser español, de estado seglar,
-haber cumplido veinticinco años y ser abogado, se exige estar
-comprendido en las categorías siguientes: 1.º Promotores fiscales
-sustitutos durante tres años. 2.º Promotores de entrada que lo
-hayan sido dos. 3.º Abogados fiscales sustitutos durante uno. 4.º
-Abogados que hayan ejercido su profesion con buena nota por
-espacio de cuatro. 5.º Haber sido registradores de la propiedad y 6.º
-Que se hubiere desempeñado durante cuatro años, cargos para los
-cuales sea necesario el título de abogado.
-
-Para ser nombrado Juez de ascenso. 1.º Abogado con buena nota y
-seis años de ejercicio. 2.º Ser cesante del mismo grado. 3.º Haber
-desempeñado en propiedad por espacio de dos años plazas del
-grado inferior inmediato ó por cuatro del siguiente á dicho inferior.
-4.º Si se hubiere ejercido una Cátedra de la facultad de derecho por
-igual tiempo y con buena nota: y 5.º Haber ejercido cargos para los
-cuales fuera necesario el título de abogado por el mismo número de
-años.
-
-Para serlo de término. 1.º Abogado con buena nota y ocho años de
-ejercicio. 2.º Ser ó haber sido Profesor de derecho por igual tiempo.
-3.º Haber ejercido por el mismo número de años, cargos para los
-cuales fuese necesario el título de Abogado.
-
-Está prohibido ser Juez en la provincia en que se haya nacido ó fuera
-natural asimismo su muger, salvo el caso en que el nacimiento haya
-sido accidental. Tampoco en la que uno ú otra ejercieren cualquiera
-industria comercio ó grangeria, tuviesen bienes raíces ó él hubiese
-ejercido la Abogacía dos años antes del nombramiento ó sido
-subalterno del propio juzgado.
-
-En cada juzgado existe un Promotor Fiscal, y como las funciones que
-ejerce son las de que se trata en la siguiente Seccion al hacerlo del
-Ministerio Fiscal, escusado es exponerlas en este lugar.
-
-En muchos de estos Juzgados de primera instancia existen
-Escribanos numerarios que además de la fe pública que
-desempeñan, son los que dan cuenta á los Jueces de los pleitos y
-causas, pudiendo sustituirse reciprocamente en sus ausencias,
-enfermedades y ocupaciones perentorias; y aún si les rodean
-multitud de negocios de su oficio que les impidiere asistir
-personalmente á todos los actos en que su presencia sea necesaria,
-pueden pedir y obtener del Presidente de la Real Audiencia, uno ó
-mas auxiliares que después de examinados, aprobados y
-juramentados por dicho Tribunal, ejerzan las funciones que su
-principal les delegue, pero entendiéndose que lo verifican bajo la
-dependencia y responsabilidad de éste, que es quien tambien les
-remunera; sin perjuicio de la personal que contraigan en el caso de
-cometer delito.
-
-Para desempeñar tales oficios de Escribano, bién en calidad de
-propietarios ó en su defecto servidores del mismo, deberán reunir
-las cualidades de ser mayores de veinticinco años, no estar
-procesados criminalmente, haber obtenido rehabilitacion si han sido
-anteriormente condenados á pena aflictiva ó declarados fallidos; no
-ser deudores á fondos públicos como segundos contribuyentes ó
-por alcance de cuentas y estar graduados de licenciado en
-jurisprudencia ó en su defecto examinados ó recibidos de Escribano.
-
-Cuando no existen los referidos Escribanos en los juzgados,
-desempeñan la fe pública los Jueces en union con dos testigos que
-se les denomina acompañados ó de asistencia.
-
-Hay independientemente Notarios que como los Escribanos
-desempeñan la fe pública, si bien aquellos solo se refieren á dar esta
-en los contratos y demás actos judiciales, no obstante que por
-Soberanas disposiciones se concedieron facultades á los Presidentes
-de Audiencia para investirles de la fe judicial y así hacer más
-compatible el decoro de su clase con los exiguos rendimientos que
-se observó alcanzaban.
-
-En el año de 1874, se crearon en estas Islas diez Notarías más sobre
-las existentes, cuyos funcionarios habían de residir dos en la Capital
-y uno en cada cual de los siguientes puntos: Passi, Albay, Pampanga,
-Bulacan, Pangasinan, Cagayan con la Isabela, Cebú é Iloilo. Estas
-plazas se proveyeron por oposicion en Madrid y por el Ministerio de
-Ultramar, en individuos españoles, mayores de veinticinco años, de
-buenas costumbres, sin impedimento ó defecto físico habitual para
-desempeñar cumplidamente su cometido y que eran Abogados ó
-tenían aprobados los estudios académicos y cumplidos los demás
-requisitos prevenidos por las leyes y Reglamentos de la Península
-para la carrera del Notariado.
-
-Como la ley Notarial, sin duda por la constitucion de estas islas, sus
-costumbres y legislacion, no se ha podido aún hacer ostensiva á las
-mismas, pero cuya aplicacion quizá no esté ya lejano el dia en que
-tenga lugar, los Protocolos se llevan en la forma prevenida en los
-autos acordados de 19 de Diciembre del año de 1696: 5 de igual mes
-de 1738: 18 de Julio de 1789 y 12, del repetido mes de Diciembre de
-1871; habiéndose dispuesto recientemente en virtud de Real orden,
-que los protocolos pasados al archivo de la Audiencia por supresion
-de Notaría, defuncion ó impedimento del Notario encargado, se
-custodien á cargo del tambien Notario más antiguo por oposicion
-que resida en Manila, al cual en su consecuencia se le han entregado
-bajo inventario y correspondiente acta.
-_____________________
-
-
-SECCION TERCERA
-____
-Tribunal Superior--Audiencia.
-_________
-
-Las Audiencias Españolas que son Tribunales de Justicia colegiados y
-compuestos de individuos logados, toman nombre del acto de oir á
-los que se presentaban en demanda de justicia, por lo que á
-aquellos se les denomina, Oidores ó Magistrados.
-
-En lo antiguo el mismo Rey en última instancia desempeñaba en
-persona este encargo, acompañado de los funcionarios de justicia
-que tuviera á bien llamar, pues consta que D. Alfonso el Sabio cuyo
-excelso nombre es tan conocido por el Código de las siete Partidas,
-señaló tres dias en cada semana: después D. Alfonso XI dos, que
-quedaron reducidos á uno en las Córtes de 1348.
-
-El Rey D. Enrique II, en el año 1371, creó los Tribunales colegiados
-conocidos desde entonces con el nombre de Audiencias que
-representaban en la Administracion de justicia á la persona del
-Monarca y que al tiempo de su creacion debian componerse para la
-parte civil de siete Oidores, de los cuales tres habian de ser Obispos
-y los otros cuatro Letrados; y para la criminal se nombraron ocho
-Alcaldes ordinarios de la Córte, señalando á todos decorosos
-salarios ó sueldos y se les concedieron honores hasta gozar del título
-de Consejeros Reales, usar distintivos de la Nobleza y desempeñar
-elevadas comisiones; todo lo que constituía sólida garantía dé la
-rectitud y probidad en el desempeño de sus respectivos cargos.
-
-La Real Audiencia de estas Islas fué creada en 5 de Mayo del año de
-1582, y era su Presidente el Gobernador Capitán general. Fué
-suprimida, próximamente á los siete años ó sea por Real cédula de 9
-de Agosto de 1589, al observarse que aún no era necesaria su
-mision, dado el corto período de tiempo que estas Islas fueron parte
-del territorio español, y que se hacia más preciso una organizacion
-de carácter militar, como se llevó á efecto, formándose con
-cuatrocientos hombres lo que en aquella época se denominó un
-Campo. Constituido éste, bien pronto se dieron órdenes para cercar
-de piedra y fortificar segun arquitectura militar á la ciudad de
-Manila, empezándose á construir en su consecuencia la muralla que
-la rodea. En virtud de tal nueva organizacion, quedó solamente el
-oidor D. Pedro Roxas en concepto de teniente y Asesor del
-Gobierno; restableciéndose dicho Tribunal-Audiencia por Real
-cédula de 25 de Mayo de 1596, sin que desde entonces haya dejado
-de figurar entre las instituciones gubernamentales de este
-Archipiélago.
-
-La Sala de Gobierno como Real Acuerdo despachaba los votos
-consultivos que los Gobernadores Superiores, Presidentes, pedían
-en asuntos de gravedad y trascendencia, tratando además de todo
-lo relativo á su régimen esterior y acordando tambien las reglas á
-que debían atenerse los Jueces inferiores. Por Real Decreto de 4 de
-Julio de 1861, se suprimió dicho Real Acuerdo, limitándose las
-atribuciones de la Audiencia á la Administracion de justicia.
-
-En toda época han respondido á tan altos fines los Magistrados de
-las Audiencias de España; y aún hoy ó sean cinco siglos despues de
-su creacion, conservan su mismo nombre, respetabilidad é
-importancia.
-
-El tiempo que hace sentir nuevas necesidades por los adelantos que
-en todas las ciencias se esperimentan, en las jurídicas han impreso
-aquellos tal carácter, que naturalmente han modificado la
-organizacion de los Tribunales de que se trata, pero sin
-desnaturalizar su antigua institucion judicial como fundada en
-nuestras leyes y costumbres, que han venido dando tan beneficiosos
-resultados para la Administracion de justicia.
-
-Por la agregacion á España de las posesiones ultramarinas, los
-Monarcas no pudieron demostrar mejor solicitud en favor de la
-buena organizacion judicial de los nuevos territorios, que hacer
-ostensivos á los mismos la propia institucion de los Tribunales de las
-Audiencias.
-
-Esta de Manila se compone actualmente de dos salas: una que
-conoce de los asuntos de carácter civil y resuelve las competencias
-de jurisdiccion que en su territorio se promuevan, y otra que
-entiende de los negocios criminales. Cada una de estas Salas las
-constituye un Presidente y cuatro Magistrados y es el primero del
-Tribunal el nombrado por el Gobierno de S. M. que debe reunir la
-categoría de Presidente de Sala y es el encargado en comision de la
-Presidencia del mismo.
-
-Ejerce este Tribunal Superior inspeccion sobre los Jueces inferiores,
-pudiendo pedirles los informes y noticias que estime necesarios
-referentes á las causas civiles ó criminales fenecidas y al estado de
-las pendientes; prevenirles lo que convenga para su mejor y más
-pronto despacho y cuando haya justo motivo, censurarlos,
-reprenderlos, apercibirlos, multarlos y aún formarles causa de oficio
-ó á instancia de parte por los retrasos, descuidos y abusos graves
-que cometieren. Esto, independientemente del conocimiento que
-tiene en la segunda instancia de los asuntos civiles y criminales que
-los Juzgados tienen el deber de remitir, bien en apelacion ó en
-consulta; compitiéndola además otras atribuciones que las leyes
-preceptúan.
-
-Para ser nombrado Magistrado de Audiencia de entrada á cuya
-categoría pertenece la de Manila, se requiere. 1.º Haber
-desempeñado en propiedad por espacio de dos años plazas del
-grado inferior inmediato, ó por cuatro, plazas del grado siguiente al
-inferior inmediato, ó por seis, del grado que sigue á este. 2.º Haber
-ejercido por diez años la profesion de Abogado en Tribunales
-Superiores, pagando una de las dos primeras cuotas de
-contribucion. 3.º Ser ó haber sido Catedrático de derecho de gran
-nota y haber desempeñado la Cátedra por igual número de años. 4.º
-Haber prestado señalados servicios en la formacion de Códigos, ó en
-alguna otra comision de imporlancia, para cuyo desempeño se
-requieren vastos conocimientos de derecho.
-
-Se exige para ser nombrado Presidente de Sala de esta Audiencia,
-haber desempeñado por dos años el cargo inferior inmediato,
-proveyendo el Gobierno libremente las Presidencias de las
-Audiencias en cesantes del mismo grado ó entre los funcionarios
-que sirvan ó hayan servido el cargo inferior inmediato. Tales
-Presidentes de las Audiencias oyendo el Tribunal pleno, está
-prevenido remitan á la aprobacion del Gobierno con la anticipacion
-necesaria una lista de los que hayan de suplir por los Magistrados en
-vacante de oficio, impedimento ó falta de propietario durante el año
-siguiente, entrando á ejercer estos suplentes su encargo por turno y
-segun el órden en que estuvieren inscritos sus nombres en las listas,
-sin que puedan ser llamados si no para los asuntos de justicia y
-cuando la escasez de dichos Magistrados propietarios ó la
-aglomeracion de negocios haga indispensable su auxilio á juicio del
-Presidente.
-
-MINISTERIO FISCAL. —Esta institucion tan importante como que
-vela por el orden judicial cual necesario fuere para que no quede
-desatendida la accion pública y abandonados al azar muchos
-intereses sociales, es representada en la Audiencia por el Fiscal de S.
-M. y tiene por auxiliares á un Teniente Fiscal y cuatro Abogados
-Fiscales, además de los Promotores de los Juzgados de primera
-instancia.
-
-Corresponde á este Ministerio, promover la observancia de las Leyes
-que determinan la competencia de los Tribunales y Juzgados, de los
-Reglamentos y Ordenanzas relativas á la Administracion de justicia;
-defender al Estado cuando sea parte en los juicios civiles comunes é
-interponer su oficio en los pleitos y causas que interesen al mismo, á
-los pueblos, establecimientos públicos de instruccion y beneficencia;
-á los menores y á los ausentes ó impedidos de administrar sus
-bienes ó de comparecer por sí en juicio; entablar y proseguir de
-oficio recursos de casacion contra los fallos de los Tribunales á fin de
-mantener la observancia de las leyes; denunciar con arreglo á éstas
-los delitos ó faltas que se cometieren y acusar á los delincuentes con
-celo é imparcialidad; vigilar sobre el régimen interior de las Cárceles
-y buen tratamiento de los presos, haciendo al intento las gestiones
-oportunas ante la autoridad competente y celar sobre la ejecucion
-de las penas impuestas por los Tribunales, visitando al electo los
-establecimientos donde se hallen los rematados ó sufran sus
-condenas.
-
-Compete al Fiscal de S. M. en la Real Audiencia, dirijir por sí mismo
-los negocios más importantes de su oficio, encargando el despacho
-de los demás al Teniente y Abogados Fiscales, dándoles
-instrucciones generales y especiales conducentes al mejor servicio;
-dar tambien instrucciones á los Promotores Fiscales de los Juzgados,
-responder á sus consultas y hacerles todas las indicaciones y
-prevenciones convenientes para el cumplimiento de su obligacion;
-recibir las comunicaciones oficiales que se le dirijan para el
-seguimiento por sí ó por sus subordinados de los negocios en que
-tengan interés el Estado ó la Hacienda pública; representar al
-Gobierno de S. M. por medio de su inmediato Superior en todo caso
-que ofreciere duda de ley con el fin de provocar las aclaraciones
-oportunas para lo sucesivo, como igualmente lo que estimare
-necesario respecto á la misma Ley, Decreto ó Real órden que á él ó
-al Tribunal se le comunicare; informar al fin de cada año al Gobierno
-sobre el concepto que sus subordinados le merecieren, proponiendo
-en caso necesario las recompensas ó medidas gubernativas á que se
-hayan hecho acreedores y le corresponde tambien dar cuenta al
-Gobierno, de las vacantes que ocurrieren en el Ministerio público,
-de los nombramientos que hiciere de Tenientes, Abogados, Fiscales
-y Promotores sustitutos, los que pondrá asimismo en conocimiento
-del Gobernador Superior Civil y de la Audiencia.
-
-El Teniente y Abogados Fiscales, ejercen la accion pública en su
-propio nombre bajo la direccion y responsabilidad del Fiscal que
-habrá de rubricar sus escritos.
-
-En uno y otros son de su cargo; oir notificaciones; llevar la palabra
-del Ministerio público en los negocios que les sean encomendados;
-concurrir por delegacion de su referido Jefe á las visitas de Cárceles
-que practique la Audiencia y en caso de enfermedad,
-incompatibilidad ó ausencia del mismo ó vacante de su oficio, al
-Teniente Fiscal le compele sustituirle y á falta de este á los
-Abogados Fiscales por el orden de antigüedad.
-
-En el despacho de los asuntos se arreglan á las instrucciones que
-reciben del propio Fiscal de S. M. y no salvan su responsabilidad, si
-antes de ejecutarlas no le hubieren propuesto los inconvenientes
-que recelen de su cumplimiento. Si apesar de sus observaciones,
-insistiesen, es su obligacion obedecer sin réplica, dando cuenta al
-Gobierno por conducto del Presidente de esta Audiencia. Asi se
-garantiza la unidad del criterio que exige la elevada institucion del
-Ministerio público, quedando no obstante á salvo la particular
-opinion que en un determinado asunto pueden tener cada uno de
-los que la representan.
-
-Los Promotores Fiscales de los Juzgados de primera instancia, de los
-que como se ha dicho en la anterior seccion, ejercen el Ministerio
-público en los Juzgados de primera instancia, el desempeño de éste
-es por consiguiente dentro de la demarcacion del mismo, obrando
-de acuerdo con su Jefe inmediato en todos los casos graves que
-ocurrieren; por lo que es su deber, dar cuenta de los delitos y faltas
-de que tengan conocimiento y respecto á los cuales pidan formacion
-de causa; de todos los procesos en que se les conceda Audiencia
-como partes y de cuantos hechos y casos estimasen oir las
-prevenciones del mismo. Interpondrán en tiempo y forma los
-recursos que procedieren en los negocios en que sean partes, salvo
-la decision de su referido Jefe sobre su ulterior seguimiento, del que
-observará con exactitud sus instrucciones y aunque se arreglen á
-ellas no libran su responsabilidad sino en la forma que queda
-expresada al tratar del Teniente y Abogados Fiscales.
-
-El nombramiento de Fiscal de la Audiencia, recae en cesantes del
-mismo cargo; en funcionarios que sirvan ó hayan servido el cargo
-inferior inmediato, ó en Abogados de reputacion que hubiesen
-ejercido por doce años en Tribunales Superiores, y pagado una de
-las primeras cuotas de contribucion, ó Catedráticos de derecho con
-buena nota y el mismo tiempo de profesorado.
-
-Para optar á ser nombrado Teniente Fiscal ó Abogado Fiscal, se
-requiere: llevar de ejercicio en la abogacía ocho años y con buena
-nota: ser ó haber sido Profesor de derecho por igual tiempo, ó
-desempeñado por el mismo número de años cargos, para los cuales
-fuere necesario el título de Abogado.
-
-En el ingreso para promotores fiscales de entrada, se necesita
-haberlo sido sustituto durante un año ó Abogado con buena nota y
-dos años de ejercicio. Para serlo de ascenso, hallarse comprendido
-en cualquiera de las categorías exigidas para el ingreso en la carrera
-judicial y para poder ser nombrado de término se exigen las mismas
-condiciones que se expresaron al tratar de las que se requieren para
-ser Juez de ascenso. No podrá ejercer al lado del Juez con quien le
-una parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ó
-segundo de afinidad.
-
-Son subalternos de las Audiencias los Relatores, que tienen que ser
-letrados y es su deber hacer relacion de las causas y pleitos,
-existiendo cuatro en esta Audiencia de Manila, que alternan en sus
-funciones en las dos Salas de que se ha indicado se compone.
-
-Tambien lo son los Escribanos de Cámara que asimismo tienen que
-ser letrados, de los que hay dos y es su deber asistir á las Salas para
-la sustanciacion de los negocios ó sea para recibir los pedimentos y
-expedientes, dar cuenta de ellos, estender los autos ó decretos y
-espedir los despachos ó provisiones que se ordenan para su
-ejecucion.
-
-Se hallan además establecidos Procuradores que tanto en el
-Tribunal Superior de que se trata, como en el inferior de los
-Juzgados, por precision tienen que valerse de ellos los litigantes para
-representarlos en juicio, salvo los casos en que la ley autorice á
-estos para defenderse por sí ó por persona determinada.
-
-Ultimamente, existe el Secretario que por el carácter gubernativo
-que representa, se menciona con independencia de los demás
-funcionarios, pero que complementa el Tribunal de la Audiencia y
-que lo es de este constituido en pleno, de la Sala de gobierno y de la
-Presidencia. Necesita ser Letrado y entiende en los negocios
-gubernativos del propio Tribunal, sin que directa ni indirectamente
-intervengan en los que lo sean de índole contenciosa más que para
-darles el curso correspondiente. Lleva los libros en los que registra
-los Reales Decretos, órdenes Superiores y demás oficios que el
-Presidente le entrega para dar cuenta á la Audiencia en pleno
-pasando á las Escribanías de Cámara lo que corresponda para
-conocimiento de las Salas respectivas; registra las consultas que se
-hacen antes de dirigirlas á la Superioridad, de cuyas resoluciones
-que recaigan tambien las comunicará por medio de certificacion á
-dichos Escribanos de la Sala donde radiquen los antecedentes de la
-misma; sienta el turno de los Magistrados que deben asistir á las
-visitas semanales de cárceles, é igualmente el de los Escribanos de
-Cámara que deben llevar el libro de _asistencias_ y tambien anota
-con la detencion conveniente el acta de juramento y la copia de los
-títulos de los Magistrados, Fiscales y demás funcionarios. Trascribe á
-letra todos los acuerdos ó providencias de carácter general
-adoptados por el Tribunal pleno en asuntos sobre los cuales no se
-hayan instruido expedientes y como encargado además del Archivo
-de la Audiencia, cuida de custodiar en debido orden, integridad y
-esmero los procesos y cuantos papeles existen en él, de los que
-forma los índices correspondientes y no espide certificacion ni copia
-alguna sin orden previa de la Audiencia ó de sus Salas; siendo de
-advertir por último, que en todos los actos públicos á que con dicho
-Tribunal concurre, precede á los Relatores y demás dependientes.
-
-El Gobernador general de estas Islas, que ejerce sobre todos los
-ramos del servicio público del Estado alta inspeccion y que por las
-Leyes se le tienen conferidas facultades extraordinarias, entre estas,
-y con respecto al de Administracion de justicia, resalta como la más
-importante la de la gracia de indulto que de antiguo viene concedida
-por las Leyes de Indias á las Autoridades Superiores de las provincias
-de Ultramar.
-
-En virtud pues de tan preciosa prerogativa puede indultar de la pena
-capital impuesta por los tribunales y tambien de otras en casos
-extraordinarios, en que la tranquilidad pública exija que se haga uso
-de dicha facultad y en los de incomunicacion con la Península,
-siempre prévio informe del Juez ó tribunal sentenciador y el Voto
-consultivo del Consejo de Administracion y dando luego cuenta
-documentada al Gobierno de S. M.
-
-En los demás casos queda reducido tal derecho de gracia, á
-suspender la ejecucion de la sentencia, á oir el voto consultivo del
-referido cuerpo administrativo y proponer y recomendar el indulto
-al Gobierno de S. M. en exposicion motivada y documentada.
-
-Cuando por la gravedad y circunstancias de los mismos casos,
-considere la propia Autoridad Superior que és conveniente ejercer
-tal prerogativa de indulto sin someterse á las prescripciones que
-quedan consignadas, puede verificarlo haciendo uso de las
-facultades que se le concede por Soberana disposicion, sin quedar
-sujeto á otra responsabilidad que la que el Gobierno pueda exijirle
-para asegurar el bueno y leal desempeño de su elevado cargo.
-
-Con arreglo á las propias facultades derivativas de la mencionada
-alta inspeccion que se tienen concedidas á los Gobernadores
-Generales, pueden disponer la formacion de causa contra los Jueces
-locales, los de primera instancia y proponer por justos motivos al
-Gobierno de S. M. que la mande formar á Magistrados de la Real
-Audiencia.
-_____________________
-
-
-SECCION CUARTA
-____
-Del Supremo tribunal de justicia
-_________
-
-Corresponde á tan elevado Tribunal con relacion á los asuntos
-judiciales del Territorio de la Audiencia de Manila, conocer en
-segunda y última instancia, tanto de las causas formadas y de los
-recursos de responsabilidad entablados contra los Jueces inferiores
-que dicha Audiencia le remite en apelacion, como de los de queja
-que por no haberles otorgado la alzada formulen los referidos
-Jueces: conocer en primera instancia con súplica en sus casos para
-ante distinta Sala del mismo Tribunal, de las causas que se formen á
-los Presidentes, Magistrados ó Fiscal de la Audiencia por faltas ó
-delitos cometidos en el desempeño de sus funciones judiciales y de
-los recursos de responsabilidad que se entablaren contra los
-mismos, por infraccion terminante de las Leyes. Conoce igualmente
-de los recursos de casacion que en negocios civiles se entablen
-contra sentencias ejecutorias de la Audiencia con arreglo á las Leyes,
-fallando sin ulterior progreso en los mismos cuando encontrare
-haber lugar á la casacion.
-
-Procede el recurso de casacion en tales asuntos de carácter civil, por
-violacion de Ley expresa y vigente en Indias ó de una doctrina legal
-recibida á falta de ley por la jurisprudencia de los Tribunales relativa
-al fondo ó sustancia de la cuestion resuelta por el fallo que se
-pretenda anular y por haberse infringido las leyes del enjuiciamiento
-en los casos marcados por derecho.
-
-Para que el recurso fundado en quebrantamiento de ley ó doctrina
-jurídica pueda ser admitido, se requiere que la cuantía del pleito
-pase de tres mil pesos y la sentencia no sea dictada por unanimidad
-de votos, ó aún cuando lo sea si revoca la anterior en parte
-sustancial, ó que la cuantía de la _litis_ pase de cinco mil, aunque la
-sentencia sea confirmada por unanimidad.
-
-El basado en infraccion de las leyes de procedimientos, solo puede
-admitirse por defecto de emplazamiento en tiempo y forma de los
-que deban ser citados á juicio; por falla de personalidad ó poder
-bastante de los litigantes á comparecer en el mismo; por defecto de
-citacion para prueba ó definitiva y para toda diligencia probatoria;
-por no haberse recibido el pleito á prueba, debiéndose recibir, ó no
-haberse permitido á las partes hacer la que les convenia siendo
-conducente y admisible; por no haberse notificado el auto de
-prueba ó la sentencia de primera ó segunda instancia, segun su
-caso, en tiempo y forma; por haberse denegado el recurso de
-súplica en los casos que procede; por no haber concurrido á la
-votacion del fallo el número de Magistrados que las leyes designen ó
-no haberse reunido para dictarle el número de votos conformes que
-para su validez se requiere por derecho, y por incompetencia de
-jurisdiccion siempre que la nulidad en dichos casos se haya
-reclamado antes de que recayere sentencia en la instancia
-respectiva y que la reclamacion no haya surtido efecto, ó bien, que
-la nulidad pedida y desatendida en una instancia, pudiese
-subsanarse en la ulterior, en cuyo caso deberá reclamarse de ella.
-
-No tiene lugar el recurso de casacion en lo que respecta á negocios
-judiciales sentenciados por esta Audiencia, en las causas criminales,
-en los juicios ejecutivos, en los plenarios de posesion, cuya cuantía
-no pase de veinte mil pesos, en los demás asuntos que no se litigue
-por cantidad mayor de tres mil y en el caso de que conformes las
-partes en el derecho versare la cuestion sobre hechos.
-_____________________
-
-
-SECCION QUINTA
-____
-Jurisdicciones especiales
-_________
-
-Por Decreto del Gobierno Supremo de la Nacion de 1.º de Febrero
-del año 1869, se ordenó la refundicion de los fueros especiales en el
-ordinario en las provincias de Ultramar; comunicándose tal
-disposicion al Gobernador Superior de estas Islas en 19 del mismo y
-cuya Autoridad dispuso su cumplimiento en 1.º de Junio de dicho
-año, quedando en suspenso lo que se refiere á causas criminales por
-delitos comunes de los eclesiásticos, hasta que recayese resolucion
-definitiva en la consulta que con la propia fecha dirigía al Poder
-Supremo.
-
-Obedeciendo tan importante medida de unificacion á evitar los
-entorpecimientos que en la marcha de la administracion de justicia
-ofrecía la diversidad de fueros, se consiguió desaparecieran tales
-dificultades originadas de los diferentes conflictos de jurisdiccion
-que daban lugar á las numerosas competencias que se suscitaban,
-las más de las veces en perjuicio de los reos, que por este motivo
-tenían que sufrir más tiempo de prision del que debieran si los
-procedimientos hubieran seguido su curso ordinario, é
-imposibilitaban además la formacion de una uniforme é ilustrada
-jurisprudencia, pues que en muchas ocasiones se pronunciaban
-fallos contradictorios en idénticos asuntos en desprestigio de la Ley
-y de los Tribunales. Semejante refundicion no podía ser no obstante
-en absoluto, por tenerse presente que se cometían hechos que
-debían ser siempre ajenos á la jurisdiccion ordinaria, ya por su
-naturaleza ya por su especial tramitacion y cuyo privativo
-conocimiento se debía reservar á las jurisdicciones de Guerra y de
-Marina, máxime teniéndose en cuenta tambien que sin
-procedimientos en ciertos casos de carácter sumarisimos y sin
-castigos diferentes de los establecidos por la legislacion comun, no
-podría conseguirse que la fuerza armada cumpliera con los
-importantes fines que su organizacion requiere; y para ello se ha
-establecido la determinada competencia de las jurisdicciones de
-Guerra y Marina en los siguientes casos.
-
-1.º En el conocimiento de las causas criminales por delitos
-cometidos por militares y marinos de todas clases en activo servicio,
-excepto de los que fueren perpetrados en tierra por la gente de mar
-y por los operarios de los Arsenales, Astilleros, fundiciones, fábricas
-y parques de Marina, Artillería é Ingenieros, fuera de sus respectivos
-establecimientos y de los ejecutados contra la seguridad interior del
-Estado y del orden público, cuando la rebelion y sedicion no
-tuvieren carácter militar; de los de atentado y desacato contra la
-Autoridad, tumultos ó desórdenes públicos y sociedades secretas;
-de los de falsificacion de sellos, marcas, monedas y documentos
-públicos; de los de robo en cuadrilla, adulterio y estupro; de los de
-injuria y calumnias á personas que no sean militares; de los de
-defraudacion de los derechos de Aduanas y contrabando de géneros
-estancados ó de ilícito comercio cometidos en tierra y de los
-perpetrados por los militares antes de pertenecerá la milicia,
-estando de baja en ella durante la desercion, ó en el desempeño de
-algún destino ó cargo público de cuyos delitos todos, solo compete
-conocer á la jurisdiccion ordinaria.
-
-2.º De los delitos de traicion que tengan por objeto la entrega de
-una plaza, puesto militar, buque del Estado, arsenal ó almacenes de
-municiones de boca ó guerra al enemigo.
-
-3.º De los delitos de seduccion de tropa Española ó que se halle al
-servicio de España, para que deserte de sus banderas en tiempo de
-guerra ó se pase al enemigo.
-
-4.º De los delitos de espionage, insulto á centinelas, salvaguardias y
-tropa armada, atentado y desacato á la Autoridad militar.
-
-5.º De los delitos de seduccion y auxilio á la desercion en tiempo de
-paz.
-
-6.º De los delitos de robo de armas, pertrechos, municiones de boca
-y guerra ó efectos pertenecientes á la Hacienda militar, en los
-Almacenes, cuarteles, Establecimientos militares, arsenales y
-buques del Estado y del de incendio cometido en los mismos
-parajes.
-
-7.º De los delitos cometidos en plazas sitiadas por el enemigo que
-tiendan á alterar el orden público ó á comprometer la seguridad de
-las mismas.
-
-8.º De los delitos que se cometan en los Arsenales del Estado contra
-el régimen interior, conservacion y seguridad de estos
-establecimientos.
-
-9.º De los delitos y tallas comprendidos en los bandos que con
-arreglo á ordenanza puedan dictar los Generales en Jefe de los
-Ejércitos.
-
-10. De los delitos cometidos por los prisioneros de guerra y personas
-de cualquiera clase, condicion y sexo que sigan al Ejército en
-campaña.
-
-11. De los delitos, de los asentistas que tengan relacion con sus
-asientos y contratas.
-
-12. De las causas por delitos de cualquiera clase cometidos á bordo
-de las embarcaciones mercantes, asi nacionales como extranjeras,
-de las de presas, represalias y contrabando marítimo, naufragios,
-abordajes y arribadas.
-
-13. De las faltas especiales que se cometan por los militares en el
-ejercicio de sus funciones, ó que afecten inmediatamente el
-desempeño de las mismas.
-
-14. De las infracciones de las reglas de policía de las naves, puertos,
-playas y zonas marítimas, de las ordenanzas de Marina y
-reglamentos de pesca en las aguas saladas del mar.
-
-En cuanto á la jurisdiccion eclesiástica, conoce de las causas
-Sacramentales, beneficiales y de los delitos eclesiásticos con arreglo
-á lo que disponen los Sagrados Cánones, de las causas de divorcio y
-nulidad de matrimonio segun lo prevenido en el Santo Concilio de
-Trento; correspondiendo entender á la jurisdiccion ordinaria, de los
-delitos que cometan dichos eclesiásticos, calificados de atroces ó
-graves, asi como de otros que la Ley exceptúa como son, los de
-contrabando ó defraudacion é igualmente que de las incidencias
-sobre depósito de la muger casada, alimentos _litis_, expensas y
-contravenciones á los bandos sobre juegos prohibidos.
-_____________________
-
-
-SECCION SEXTA
-____
-Del traje, insignias y tratamiento de los funcionarios de la
-Administracion de Justicia
-_____________________
-
-Por terminacion de esta memoria dedicada á la Exposicion Colonial
-de Amsterdam, y para manifestar el respeto y severidad que en el
-ejercicio de la Administracion de Justicia exige la Ley, se pasa á dar
-una idea del traje é insignias con que és representada aquella por
-los funcionarios de los Tribunales de estas Islas, y que lo es hoy del
-mismo modo que por los de la Metrópoli.
-
-Como traje de ceremonia usan los Jueces de primera instancia,
-Promotores Fiscales, Magistrados, Fiscal de la Audiencia, Teniente y
-Abogados Fiscales, delatores, Escribanos de Cámara y Secretario de
-Gobierno de esta Audiencia, la toga y birrete negro de seis lados,
-llevando dichos Magistrados y Fiscal de la misma en las mangas de la
-primera, unas vueltas de encaje denominadas generalmente
-vuelillos, asi como una medalla de oro pendiente de un cordon del
-propio metal y con la diferencia respecto á esta insignia, que en la
-de los primeros se hallan gravadas las armas de España y la palabra
-«JUSTICIA» con sus atributos, que son la balanza y espada y en la del
-segundo, contiene además la inscripcion que dice «MINISTERIO
-FISCAL».
-
-Los demás funcionarios del orden judicial y fiscal, incluso los
-Promotores, usan asimismo medalla, pero de plata, pendiente de
-igual cordon y con la distincion en los últimos de expresarse en ella
-el Ministerio que ejercen.
-
-Para los actos de gran ceremonia, tanto los Magistrados y Fiscal
-como los Jueces, Teniente y Abogados fiscales, sobre la toga llevan
-estos últimos una placa de plata y aquellos de oro con la
-manifestacion en una y otra, encima de esmalte azul, de los
-atributos descritos.
-
-En los actos que no sean del servicio, podrán llevarse las respectivas
-insignias mencionadas, pero colocadas al lado izquierdo del pecho,
-pendiente la medalla de una cinta negra con Filetes de oro ó de
-plata, segun la clase á que se pertenezca; usando además los
-Magistrados y Fiscal, el baston con borlas de oro y negro, ó de plata
-tambien con negro, si fuera Juez.
-
-El Secretario de Gobierno lleva del mismo modo el traje y medalla
-de los Jueces, á no ser que tenga los honores de Magistrado, como
-sucede con el de esta Audiencia, en cuyo caso puede usar las
-insignias del mismo.
-
-Por último, el Presidente del Tribunal tiene el tratamiento de
-_Ilustrísimo_: los Magistrados el de _Señoría_ y la Audiencia en
-cuerpo y cada una de sus Salas, el de _Excelencia_.
-
-
-
-
-
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-Justicia, by Carlos Villarragut y Estevan
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-To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation
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-and the Foundation web page at http://www.pglaf.org.
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