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You may copy it, give it away or -re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included -with this eBook or online at www.gutenberg.org/license - - -Title: Islas Filipinas - Administracion de Justicia - Memoria dedicada á la exposicion colonial de Amsterdam - -Author: Carlos Villarragut y Estevan - -Release Date: June 26, 2020 [EBook #62475] - -Language: Spanish - -Character set encoding: UTF-8 - -*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK ISLAS FILIPINAS *** - - - - -Produced by Mario Rodríguez Peña - - - - -ISLAS FILIPINAS -____ -ADMINISTRACION DE JUSTICIA -=¨=¨=¨=¨=¨ - -MEMORIA -DEDICADA A LA EXPOSICION COLONIAL DE AMSTERDAM -POR EL INDIVIDUO DE LA SUB-COMISION ESTABLECIDA EN DICHAS -ISLAS -D. CARLOS VILLARRAGUT Y ESTEVAN -Magistrado de la Real Audiencia de Manila - -_____________________ - -MANILA -____ -ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE RAMIREZ Y GIRAUDIER -Calle de Magallanes 3, esquina á la del Beaterio. -1883 - - - -INDICE. -____ - -INTRODUCCION - -Parte primera. -LEGISLACION DE FILIPINAS - -Parte segunda. -SECCION 1.ª Tribunales de los pueblos. - — 2.ª Jueces de primera instancia. - — 3.ª Tribunal Superior-Audiencia. - — 4.ª Del Supremo Tribunal de Justicia. - — 5.ª Jurisdicciones especiales. - — 6.ª Del traje, insignias y tratamiento de los funcionarios de -la Administracion de Justicia. -_____________________ - - -INTRODUCCION -____ - -El catálogo para la concurrencia á la Exposicion Colonial que tendrá -lugar en la culta Ciudad de Amsterdam, contiene entre las materias -que van á ser objeto de examen en esa cita de la ciencia, de las -artes, de la industria y del comercio, la de la organizacion de la -justicia en cada uno de los países que acudan á la misma con sus -trabajos y productos. Esta parte judicial se halla consignada en el -grupo 2.° del referido catálogo, clase 13.ª, letra D., en los siguientes -términos:—«JUSTICIA.—USOS Y COSTUMBRES, I.EYES, BANDOS, -EDICTOS ETC.— _Noticias diversas sobre la justicia indígena, juicios -de Dios etc._—_Herramientas y objetos relacionados con esto._— -_Dibujos y modelos de castigo y tortura._» - -Al tratarse de formar concepto del estado de cultura y adelantos de -las Naciones y sus Colonias invitadas á representacion en concurso -tan científico, es natural se desée apreciar la sublime institucion de -la justicia y su administracion, verdad de sentimiento aquella y esta -ó sea su aplicacion, escudo de la humanidad en sus relaciones -sociales. - -Los descubrimientos que á fines del siglo XV inició el inmortal genio -de Cristóbal Colon y que durante el XVI dieron tan excelso renombre -á Hernán Cortés, Francisco Pizarro, Hernando Magallanes, Miguel -López de Legaspi, Juan Sebastian de Elcano y P. Fr. Andrés de -Urdaneta, agregaron á España millones de seres que sumidos en las -tinieblas de la ignorancia y del salvajismo, sin más idea por tanto de -su dignidad propia y organizacion social que la ley del más fuerte, les -proporcionó se les abrieran las puertas de la civilizacion para llegar á -sentir la prosperidad y bienestar inherentes á la práctica de las -virtudes cívicas y religiosas. Gran transicion por cierto la de estar -viviendo en tal rudeza natural y pasar á perfeccionarse en su razón, -á experimentar los nobles instintos de la humanidad, el desarrollo -de sus facultades y poder en su consecuencia ser útiles á las -ciencias, artes é industrias, al mismo tiempo que con la union de -leyes dictadas, creencias y costumbres adquiridas, formar distintos -pueblos que podían llegar á ser conocidos en todo el ámbito del -mundo. - -Dos períodos bien determinados han ofrecido los descubrimientos -realizados por las naciones del viejo continente en la América, el -Asia y la Oceania: el primero, de atraccion al reconocimiento de la -soberanía de la nacion de los descubridores, y el segundo, el de dar -á los sometidos una buena administracion, garantía la más segura -de afianzamiento. - -En estos descubrimientos y al lado de los genios á quienes se deben, -dos fueron los héroes en dicho primer período: el soldado que -impulsado por su sangre presentaba su pecho en inexpugnable -baluarte pues lo sostenía hasta morir y el misionero católico que con -su cruz y estandarte, sucumbía tambien por conseguir que el -catolicismo se estendiera en el suelo que nuevamente se conocía. -En el segundo hubo de unirse á ellos el hombre de letras, de ciencia -y de administracion; y si una sábia prudencia no hubiera existido al -empezar á legislarse para seres agregados á antiguas -nacionalidades, podían haber quedado inútiles los inmensos -sacrificios que habían costado sus descubrimientos y conquistas. - -De la antigua Roma se dice, que sometía á los pueblos que -dominaba por la fuerza de sus armas y los conservaba por la -perfeccion de sus leyes; y de un modo idéntico las naciones que han -hecho sus conquistas y creado por consecuencia de ellas la -civilizacion en los pueblos conquistados, solo han podido cumplir -tan sublime fin, asegurando á la vez su propio poder, por medio de -una buena Administracion pública, centro impulsivo que comunica -el movimiento de los diversos ramos en que se halla dividido su -ejercicio, para así poder atender á los diferentes derechos y deberes -de los asociados. Esta por consiguiente ha sido el cimiento para que -dieran un resultado práctico y tangible, las esperanzas de los -descubrimientos hechos de terrenos é individuos desconocidos y en -regiones por cierto en que la naturaleza se ostenta llena de bellas -impresiones en su contemplacion. - -Formando importantísima parte del régimen administrativo en -general, la organizacion judicial, su más perfecto desarrollo ha -significado para las nuevas sociedades, el adelanto de las mismas en -la senda del progreso y de la moralidad. - -En estas islas Filipinas, muy especialmente, se puede observar lo que -ha contribuido á su actual estado de prosperidad y de cultura, la -atencion que siempre ha merecido á los Gobiernos de España -cuanto se relaciona con el establecimiento y funciones de sus -Tribunales de justicia. La bien pensada organizacion de estos y que -corresponden á la division administrativa de municipios y provincias, -en cuya cabecera ó capital funciona el juzgado de primera instancia; -la del Tribunal Superior en el Archipiélago, que con el histórico y -glorioso nombre de Audiencia reside en Manila; la alta inspeccion -que ejerce el Gobernador general de las islas y las facultades que -para los asuntos judiciales están además asignadas al primero de los -Tribunales del Reino, el Supremo de Justicia en la capital de la -Metrópoli, todos estos elementos imprimen una marcha activa y -ordenada á los asuntos á que está llamado á conocer el poder -judicial. - -Como queda consignado al principio de esta memoria, en el punto -del Catálogo general que se cita, se demandan _noticias diversas -sobre la justicia indígena_ y escasas son las que respecto á estas -islas pueden darse, en atencion á que en este territorio judicial sus -habitantes así españoles de origen peninsular, como los insulares de -cualquier raza que sean, son regidos por las mismas leyes y juzgados -por los tribunales constituidos. - -Solo conservan sus costumbres primitivas en orden á la -Administracion de justicia, las tribus infieles salvajes que en algunos -puntos del territorio existen y cuyo número no es considerable en -relacion con el de la totalidad de los habitantes del Archipiélago. - -Estos seres se van aminorando, mediante los esfuerzos de atraccion -primero y en su defecto de fuerza que los Gobernadores Superiores -Capitanes Generales de estas islas vienen haciendo para someterlos -á poblado y á cuyas autoridades prestan siempre los Misioneros -religiosos sus poderosos auxilios, hasta llegar á sacrificar sus vidas -por conseguir allegarlos á las fuentes del cristianismo. - -De cuales sean esas costumbres y la forma con que dichos infieles -obtienen la decision de sus cuestiones, tanto de carácter civil como -penal, muy pocas noticias pueden suministrarse referentes á la -justicia, pues la situacion de vivir los mismos en tribus ó -agrupaciones que se conocen con el nombre de rancherías, alejados -por tanto del trato social de los cristianos, en ese estado salvaje sin -más religion que sus supersticiones ni más sociedad que la del -bosque, hace que su organizacion sea puramente rudimentaria, hija -de las costumbres en que se convierten sus ideas y á las que se -atienen para mandar entre ellos, en unos, el más fuerte, en otros el -más anciano, constituir la familia, establecer las formalidades para -contraer matrimonio, fijar la estension del poder del padre sobre la -mujer ó hijos y relacion de dependencia de estos para con sus -mayores, y últimamente, partiendo de la base del derecho natural, -en los hechos que consideran delitos, castigar á los delincuentes, -pero con la penalidad sangrienta inherente á la situacion de barbarie -en que viven. Tal es el estado de dichas agrupaciones infieles que -existen en estas islas y que no pueden ofrecer sobre las ideas de -propiedad, de familia y de justicia, sino las imperfecciones descritas -consiguientes á carecer de luz alguna de civilizacion. - -Las pruebas que con el nombre de Ordalías ó juicios de Dios y -tambien llamadas vulgares, de las que segun la historia del derecho -se hizo uso en los siglos IX, X y XI, y que pueden reducirse á las del -juramento, duelo, fuego, la del agua hirviendo (calderia) y fría, no -son conocidas en estas islas, pues quedaron abolidas en el siglo XIII, -ó sea mucho antes del descubrimiento de las mismas. - -Corno antes se ha indicado, los habitantes de este Archipiélago -cualquiera que sea su raza, viven bajo el amparo de las mismas -leyes; por lo que en primer lugar se mencionará la legislacion propia -del mismo, que formará una parte de esta memoria y en segundo se -describirá la organizacion de los tribunales constituidos, que -comprenderá otra parte; pero subdividiéndose ésta en secciones -dedicadas á los establecidos en los pueblos, á los de primera -instancia, á los superiores y terminará con otra en la que se -manifiesta el traje, insignias y tratamiento de los funcionarios de la -Administracion de justicia. -_____________________ - - -PARTE PRIMERA -____ -Legislacion de Filipinas. -_________ - -Segun previene la Constitucion del Estado de la Monarquía Española -de 30 de Junio de 1876, en su artículo 89, las provincias de Ultramar -serán gobernadas por leyes especiales, quedando el gobierno -autorizado para aplicar á las mismas con las modificaciones que -juzgue convenientes y dando cuenta á las Córtes, las leyes -promulgadas para la Península. - -La razon de este principio fundamental de derecho político español, -es altamente filosófica. Las condiciones climatológicas y de -poblacion en que se hallan las referidas provincias y la mision -eminentemente civilizadora que á las regiones Americanas y -Oceánicas ha llevado España, exigen para la educacion y -perfeccionamiento de sus pueblos, se legisle expresamente para los -mismos. Por tanto, desde que las Islas Filipinas forman parte del -territorio español, han sido regidas por las leyes para ellas dictadas. - -El gran número de cédulas, cartas, provisiones, instrucciones, autos -de gobierno y otros despachos que para las indias se fueron -publicando y la dificultad de que sin una exacta reunion de estas -disposiciones fueran conocidas todas, dada la distancia de unas -provincias á otras, dio lugar á que se pensase coleccionarlas -debidamente; trabajo interesante que alcanzó su término en el -reinado de Cárlos II, publicándose la Recopilacion que es -generalmente conocida con el nombre de «Leyes de Indias», cuya -impresion ordenó dicho Soberano en 1.º de Noviembre de 1681, -incorporándose las cédulas, provisiones, acuerdos y despachos que -convinieron y fueron necesarios para el Gobierno y Administracion -de justicia, Hacienda y Guerra, así como las demás materias que -eran de la jurisdiccion y cuidado del Consejo de Indias y -convenientes para el despacho de los negocios. Tal compilacion -pues, forma, lo que puede llamarse la base del derecho escrito de -las provincias españolas de Ultramar. - -Divídese en cuatro tomos subdivididos en nueve libros que -corresponden al orden de materias de que se ocupa cada uno de los -misinos. - -En lo que no se halla decidido por las mencionadas leyes recopiladas -y por las que posteriormente se han ido promulgando para ser -cumplidas en las provincias de Ultramar, se observan las de Castilla -como así lo preceptúan expresamente las 1.ª y 2.ª lit. 1.º lib. 2.º y -otras del referido Código Indiano; bajo cuya antigua denominacion -de leyes de Castilla, deberá entenderse las que en la actualidad -constituyen el derecho general de España. - -El desarrollo y creciente prosperidad de las islas y las necesidades -que así en lo referente á la Administracion de justicia como en lo -que concierne á la económica y de gobierno se han dejado sentir -desde que la poblacion ha aumentado, la agricultura -posesionándose de vastos terrenos antes incultos ha centuplicado el -valor de sus productos, la industria en todos sus ramos ha adquirido -campo estenso para sus especulaciones y el indígena ha tenido -medios que le han proporcionado educacion moral é instruccion, -estos adelantos han dado motivo á dictar multitud de disposiciones -legales posteriores á las citadas Leyes de Indias, entre las que -merecen indicarse principalmente la Real Cédula de 26 de Julio de -1832, por la que se dispuso rigiera en este Archipiélago el código de -Comercio publicado para la Península en 30 de Mayo de 1829; la -tambien Real Cédula de 30 de Enero de 1855, estableciendo -reformas en la Administracion de justicia de las provincias -ultramarinas; el Real decreto de 9 de Julio de 1860 y la Real orden -de 18 de Octubre del mismo año, relativos á la aplicacion en estas -Islas del Código penal de 1850 á los empleados públicos que -delinquieren en el ejercicio de sus funciones y finalmente el decreto -de 1.º de Febrero de 1869 que ordena la refundicion de los fueros -especiales en el ordinario. - -La facultad que las referidas Leyes de Indias concedían para dictar -autos acordados sobre materias de Administracion de justicia, se -sostuvo por la citada Real cédula de 30 de Enero de 1855, en cuanto -no modifiquen las leyes vigentes y sean solamente interpretaciones -de las mismas, ó prevenciones dadas á los Jueces subalternos para el -mejor cumplimiento de ellas, en cuyo caso se publican y ejecutan -desde luego; y si por objeto tuvieran dictar alguna medida que las -necesidades de la propia administracion reclamase, pero que -alterasen ó modificasen la legalidad existente en algunos de sus -preceptos, solo pueden publicarse y ser ejecutados después de -recaída la Real aprobacion. - -La Audiencia de Manila en uso de tal concesion, ha dictado un gran -número de los repetidos autos acordados, que junto con las -Soberanas y superiores disposiciones que afectan particularmente al -ramo de justicia se vienen publicando, y de cuya obra, que puede -decirse constituye una continuacion de las llamadas Leyes de Indias, -existen cuatro lomos que con un apendice forman cinco; hallándose -dispuesto para publicarse el sexto, de los que se acompaña un -ejemplar con esta memoria, así como de la mencionada -Recopilacion de Leyes de Indias y Estadísticas judiciales de los -negocios despachados por la propia Audiencia durante un -quinquenio. -_____________________ - - -PARTE SEGUNDA -_________ -SECCION PRIMERA -____ -Tribunales de los pueblos. -_________ - -En cada uno de los pueblos del Archipiélago existe un Juez local -conocido desde los primeros tiempos de la dominacion con el -nombre comun de gobernadorcillo, sin embargo que entre los -naturales tagalos está generalizado llamarle capitán. En su principio -eran jefes de los indígenas que iban formando reducciones; pero -conforme se fué desarrollando la administracion, se aumentaron sus -obligaciones, siendo hoy agentes de la gestion económica, -gubernativa y judicial. Contrayéndose á esta última el presente -trabajo, á ella hay que atenerse para manifestar, que sus funciones -las ejercen dentro de los límites de su pueblo, con jurisdiccion -propia limitada, correspondiéndole entender por razón de ésta; -Primero: en los juicios verbales civiles entre los naturales, chinos y -mestizos sangleyes hasta la cantidad de dos taeles de oro ó sean -cuarenta y cuatro pesos. Segundo; en los de fallas de carácter -criminal que se cometan por los mismos y que no dén lugar á -imponer pena superior á la de diez dias de arresto ó multa de cinco -pesos. Tercero: en las actuaciones judiciales civiles de índole -voluntaria que se hacen á peticion de parte y sin que causen -perjuicio á tercero. Cuarto: en la admision de cualquiera clase de -informaciones que se demanden hasta el auto de aprobacion -exclusive que es dictado por el Juez de primera instancia. Y quinto: -en los asuntos de urgentísimo despacho que no dén tiempo á -consulta como es la formacion de un inventario y la prevencion de -una testamentaría. Casos son todos estos en los que conoce á -prevencion con el referido juez ordinario; esto es, que la resolucion -en los dos primeros y la prosecucion en los demás casos del negocio -de que se trata, corresponde al que antes haya lomado -conocimiento del mismo. - -Además con dos testigos acompañados pueden autorizar -instrumentos públicos, si se hallan los pueblos á más de dos leguas -de la Cabecera (capital de la provincia), que de estar situados á -menor distancia, no les comprende tal autorizacion; y aún los -facultados para ésta, se halla mandado por Real auto acordado de -31 de Agosto de 1860, sean remitidos al juzgado para su -protocolizacion dentro de las primeras veinticuatro horas. - -Respecto á la jurisdiccion delegada que tambien se les tiene -conferida en su calidad de representantes de la Real jurisdiccion -ordinaria, es deber de los mismos cumplir y evacuar cuantas -diligencias del orden judicial se les confien y que son muchas por -referirse á comisiones, diligencias, testimonios, informes, embargos -y capturas. - -Procede de oficio ó á instancia de parte á formar las primeras -diligencias de todo sumario, cuyo delito se perpetrase en su radio -jurisdiccional, deteniendo como es consiguiente á quien hubiere -fundamento racional bastante para considerarlo ó presumirlo -delincuente, así como practicar además cuantas diligencias le sean -encargadas por delegacion del Juez ordinario y en virtud de los -despachos que este funcionario le dirija al efecto. - -Tales pedáneos tienen auxiliares subalternos en el ejercicio de sus -atribuciones, como son los testigos acompañados que con él -extienden y autorizan las actuaciones y uno que llaman su -directorcillo que no hay inconveniente sirva de intérprete en las -diligencias que practican, bien en virtud de jurisdiccion propia, bien -en delegada. Cuentan con un número de alguaciles proporcionado -para la ejecucion de sus providencias; estándoles además -subordinados como es consiguiente, todos los oficiales de justicia á -quienes puede encomendar, las comisiones que juzgue oportunas -en asuntos del servicio. - -En las faltas que cometan las autoridades locales de que se trata, al -ser auxiliares del juez ordinario de la provincia, son corregidas por -éste con apercibimiento, imposicion de costas y multas que no -excedan de treinta pesos; correcciones que si bien impuestas de -plano son apelables ante la Real Audiencia, lo mismo que lo son las -sentencias de los propios jueces que pronuncian en las causas que -les siguen por delitos perpetrados en el ejercicio de sus funciones. - -La eleccion de gobernadorcillo se verifica en los tribunales, edificio -destinado á la municipalidad del pueblo y bajo la presidencia del -Jefe gubernativo ó un delegado y con asistencia del Reverendo cura -párroco, á quien se le invita para el caso. Para ser elegido tal -funcionario, se requiere ser indio, mestizo de sangley, vecino del -pueblo, mayor de veinticinco años, haber sido teniente mayor ó -cabeza de barangay (*) saber leer y escribir, sin mala nota y con sus -cuentas corrientes, no ser arrendatario de los propios y arbitrios del -pueblo, y otras circunstancias que garantizan la moralidad y aptitud -del elegido y cuya forma en que se practica la eleccion es peculiar de -la parte administrativa económica. -_________ -(*) Institución antigua, pues es encargado de cuarenta y cinco ó -cincuenta familias á las que cobra el tributo para entregarlo -a la Administracion de Hacienda pública. - -Por fin de esta seccion conveniente es se sepa, que los jueces -pedáneos ó de pueblos de que nos estamos ocupando, con los que -se titulan de sementeras, ganados y policia, tenientes de justicia y -cabezas de barangay, son todos reunidos los que constituyen la -llamada principalia del pueblo, ó sea la municipalidad. -_____________________ - - -SECCION SEGUNDA -____ -Jueces de primera instancia. -_________ - -En cada una de las provincias del Archipiélago, reside un Juez de -primera instancia que tiene á su cargo la Real jurisdiccion ordinaria, -excepcion hecha de la de Manila en la que atendida su importancia -son cuatro los Juzgados y la de Iloilo en que existen dos. - -Treinta y siete son los Juzgados servidos por Jueces letrados, -contándose además cinco gobiernos político-militares y las -Comandancias de este carácter que con las atribuciones judiciales -que se les tienen conferidas, desempeñan éstas, prévio -asesoramiento de los funcionarios letrados que al efecto les están -designados y son los limítrofes á las provincias, á cuyos jefes de ellas -asesoran. - -Los Juzgados de primera instancia están clasificados segun su -respectiva importancia, en las categorías de entrada, ascenso y -término. Son de la primera los de Antique, Barotac viejo (provincia -de Iloilo) Bohol, Cagayan, Calamianes, Cápiz, Cavite, Iloilo, Islas -Batanes, Isla de Negros, Isabela de Luzon, Mindanao, Nueva Vizcaya, -Samar, Surigao y Zamboanga; debiéndose advertir que -recientemente se ha creado el Gobierno P. M. del Valle de Cagayan, -que comprende la provincia de este nombre y las indicadas de la -Isabela y Nueva Vizcaya, creándose á la vez, en las tres, juzgados de -primera instancia á los que se les ha conferido tambien funciones -administrativas y de gobierno; y para desempeñar la parte militar de -las mismas, se han establecido comandancias militares, estando -sometidas estas lo propio que los jueces en órden á los ramos de -administracion, y de gobierno, á la inspeccion del referido -Gobernador P. M. del Valle de Cagayan. - -Pertenecen á la segunda categoría ó sea de ascenso, los de Bataan, -Camarines Norte, Camarines Sur, Cebú, Mindoro, Nueva Ecija, -Tayabas y Zambales; y corresponden á la tercera de término, -además de los cuatro existentes en Manila que son Intramuros, -Binondo, Quiapo y Tondo, los de Albay, Batangas, Bulacan, Ilocos -Norte, Ilocos Sur, Laguna, Pampanga y Pangasinan. - -Son atribuciones de los jueces de que se trata, conocer en primera -instancia de todas las causas civiles y criminales correspondientes á -la jurisdiccion ordinaria, que ocurran dentro de su respectivo -territorio; esceptuándose de esta regla no solamente los negocios -que pertenecen á las jurisdicciones eclesiástica, de Guerra y de -Marina, sino tambien los reservados á la Audiencia y al Tribunal -Supremo de Justicia. - -Entienden además á prevencion con los Gobernadorcillos ó Jueces -locales de los pueblos correspondientes á la cabeza de partido, ó -con exclusion de ellos, de los negocios que deban decidirse en juicio -verbal; practicar á prevencion con aquellos toda clase de -informaciones que se les pidieren pertenecientes á la jurisdiccion -voluntaria, dictando en las mismas el auto de aprobacion, sea que se -hubiere admitido por los mismos ó por los repetidos jueces locales; -sustanciar y decidir en primera instancia, las causas contra los -citados jueces por delito que cometan en el ejercicio de su -jurisdiccion. - -Las faltas que los jueces de primera instancia puedan cometer en el -desempeño de sus cargos, son corregidas por la Audiencia que -puede imponerles las advertencias, encargos ó apercibimientos -oportunos, costas ó multa. - -De estas correcciones cuando de plano fueran impuestas, puede el -interesado recurrir en súplica á la misma Audiencia, la que con -Magistrados distintos de los que dictaron la correccion, en nueva -vista, confirmarán ó enmendarán el proveído suplicado; cuya -resolucion que recaiga es firme, si la providencia de que se suplicó -se limita á advertir, encargar ó apercibir al Juez ó fuera condenatoria -de costas ó multa que no excedieren de quinientos pesos. - -Pasando de esta cantidad la providencia en la que en grado se -suplicase por uno ú otro concepto de multa ó costas, de -confirmarse, es apelable ante el Tribunal Supremo de Justicia. - -En los delitos que los propios Jueces cometan en el ejercicio de su -Ministerio, son juzgados por la Audiencia en primera instancia y en -segunda por el citado Tribunal Supremo. En los que perpetren de -índole comun que no se refiere su comision al desempeño de su -cargo judicial se siguen las correspondientes causas criminales en -dicha primera instancia, por ante otro Juez cualquiera de la misma -poblacion si lo hubiere, ó bien por el de la provincia cuya capital esté -más inmediata al punto de residencia del encausado, conociéndose -en segunda instancia por la Audiencia. - -Los pleitos civiles en que sean parte los Jueces como personas -privadas, cualquiera que sea su cuantía y de los que les incumbía -conocer por su naturaleza, se sustanciarán y decidirán por el de la -provincia que esté más próxima á la residencia de aquellos, si en -esta no hubiese otro Juez. - -Como queda indicado, los juzgados de primera instancia se hallan -clasificados en tres clases; de entrada, ascenso y término. Para el -ingreso en ellos además de requerirse ser español, de estado seglar, -haber cumplido veinticinco años y ser abogado, se exige estar -comprendido en las categorías siguientes: 1.º Promotores fiscales -sustitutos durante tres años. 2.º Promotores de entrada que lo -hayan sido dos. 3.º Abogados fiscales sustitutos durante uno. 4.º -Abogados que hayan ejercido su profesion con buena nota por -espacio de cuatro. 5.º Haber sido registradores de la propiedad y 6.º -Que se hubiere desempeñado durante cuatro años, cargos para los -cuales sea necesario el título de abogado. - -Para ser nombrado Juez de ascenso. 1.º Abogado con buena nota y -seis años de ejercicio. 2.º Ser cesante del mismo grado. 3.º Haber -desempeñado en propiedad por espacio de dos años plazas del -grado inferior inmediato ó por cuatro del siguiente á dicho inferior. -4.º Si se hubiere ejercido una Cátedra de la facultad de derecho por -igual tiempo y con buena nota: y 5.º Haber ejercido cargos para los -cuales fuera necesario el título de abogado por el mismo número de -años. - -Para serlo de término. 1.º Abogado con buena nota y ocho años de -ejercicio. 2.º Ser ó haber sido Profesor de derecho por igual tiempo. -3.º Haber ejercido por el mismo número de años, cargos para los -cuales fuese necesario el título de Abogado. - -Está prohibido ser Juez en la provincia en que se haya nacido ó fuera -natural asimismo su muger, salvo el caso en que el nacimiento haya -sido accidental. Tampoco en la que uno ú otra ejercieren cualquiera -industria comercio ó grangeria, tuviesen bienes raíces ó él hubiese -ejercido la Abogacía dos años antes del nombramiento ó sido -subalterno del propio juzgado. - -En cada juzgado existe un Promotor Fiscal, y como las funciones que -ejerce son las de que se trata en la siguiente Seccion al hacerlo del -Ministerio Fiscal, escusado es exponerlas en este lugar. - -En muchos de estos Juzgados de primera instancia existen -Escribanos numerarios que además de la fe pública que -desempeñan, son los que dan cuenta á los Jueces de los pleitos y -causas, pudiendo sustituirse reciprocamente en sus ausencias, -enfermedades y ocupaciones perentorias; y aún si les rodean -multitud de negocios de su oficio que les impidiere asistir -personalmente á todos los actos en que su presencia sea necesaria, -pueden pedir y obtener del Presidente de la Real Audiencia, uno ó -mas auxiliares que después de examinados, aprobados y -juramentados por dicho Tribunal, ejerzan las funciones que su -principal les delegue, pero entendiéndose que lo verifican bajo la -dependencia y responsabilidad de éste, que es quien tambien les -remunera; sin perjuicio de la personal que contraigan en el caso de -cometer delito. - -Para desempeñar tales oficios de Escribano, bién en calidad de -propietarios ó en su defecto servidores del mismo, deberán reunir -las cualidades de ser mayores de veinticinco años, no estar -procesados criminalmente, haber obtenido rehabilitacion si han sido -anteriormente condenados á pena aflictiva ó declarados fallidos; no -ser deudores á fondos públicos como segundos contribuyentes ó -por alcance de cuentas y estar graduados de licenciado en -jurisprudencia ó en su defecto examinados ó recibidos de Escribano. - -Cuando no existen los referidos Escribanos en los juzgados, -desempeñan la fe pública los Jueces en union con dos testigos que -se les denomina acompañados ó de asistencia. - -Hay independientemente Notarios que como los Escribanos -desempeñan la fe pública, si bien aquellos solo se refieren á dar esta -en los contratos y demás actos judiciales, no obstante que por -Soberanas disposiciones se concedieron facultades á los Presidentes -de Audiencia para investirles de la fe judicial y así hacer más -compatible el decoro de su clase con los exiguos rendimientos que -se observó alcanzaban. - -En el año de 1874, se crearon en estas Islas diez Notarías más sobre -las existentes, cuyos funcionarios habían de residir dos en la Capital -y uno en cada cual de los siguientes puntos: Passi, Albay, Pampanga, -Bulacan, Pangasinan, Cagayan con la Isabela, Cebú é Iloilo. Estas -plazas se proveyeron por oposicion en Madrid y por el Ministerio de -Ultramar, en individuos españoles, mayores de veinticinco años, de -buenas costumbres, sin impedimento ó defecto físico habitual para -desempeñar cumplidamente su cometido y que eran Abogados ó -tenían aprobados los estudios académicos y cumplidos los demás -requisitos prevenidos por las leyes y Reglamentos de la Península -para la carrera del Notariado. - -Como la ley Notarial, sin duda por la constitucion de estas islas, sus -costumbres y legislacion, no se ha podido aún hacer ostensiva á las -mismas, pero cuya aplicacion quizá no esté ya lejano el dia en que -tenga lugar, los Protocolos se llevan en la forma prevenida en los -autos acordados de 19 de Diciembre del año de 1696: 5 de igual mes -de 1738: 18 de Julio de 1789 y 12, del repetido mes de Diciembre de -1871; habiéndose dispuesto recientemente en virtud de Real orden, -que los protocolos pasados al archivo de la Audiencia por supresion -de Notaría, defuncion ó impedimento del Notario encargado, se -custodien á cargo del tambien Notario más antiguo por oposicion -que resida en Manila, al cual en su consecuencia se le han entregado -bajo inventario y correspondiente acta. -_____________________ - - -SECCION TERCERA -____ -Tribunal Superior--Audiencia. -_________ - -Las Audiencias Españolas que son Tribunales de Justicia colegiados y -compuestos de individuos logados, toman nombre del acto de oir á -los que se presentaban en demanda de justicia, por lo que á -aquellos se les denomina, Oidores ó Magistrados. - -En lo antiguo el mismo Rey en última instancia desempeñaba en -persona este encargo, acompañado de los funcionarios de justicia -que tuviera á bien llamar, pues consta que D. Alfonso el Sabio cuyo -excelso nombre es tan conocido por el Código de las siete Partidas, -señaló tres dias en cada semana: después D. Alfonso XI dos, que -quedaron reducidos á uno en las Córtes de 1348. - -El Rey D. Enrique II, en el año 1371, creó los Tribunales colegiados -conocidos desde entonces con el nombre de Audiencias que -representaban en la Administracion de justicia á la persona del -Monarca y que al tiempo de su creacion debian componerse para la -parte civil de siete Oidores, de los cuales tres habian de ser Obispos -y los otros cuatro Letrados; y para la criminal se nombraron ocho -Alcaldes ordinarios de la Córte, señalando á todos decorosos -salarios ó sueldos y se les concedieron honores hasta gozar del título -de Consejeros Reales, usar distintivos de la Nobleza y desempeñar -elevadas comisiones; todo lo que constituía sólida garantía dé la -rectitud y probidad en el desempeño de sus respectivos cargos. - -La Real Audiencia de estas Islas fué creada en 5 de Mayo del año de -1582, y era su Presidente el Gobernador Capitán general. Fué -suprimida, próximamente á los siete años ó sea por Real cédula de 9 -de Agosto de 1589, al observarse que aún no era necesaria su -mision, dado el corto período de tiempo que estas Islas fueron parte -del territorio español, y que se hacia más preciso una organizacion -de carácter militar, como se llevó á efecto, formándose con -cuatrocientos hombres lo que en aquella época se denominó un -Campo. Constituido éste, bien pronto se dieron órdenes para cercar -de piedra y fortificar segun arquitectura militar á la ciudad de -Manila, empezándose á construir en su consecuencia la muralla que -la rodea. En virtud de tal nueva organizacion, quedó solamente el -oidor D. Pedro Roxas en concepto de teniente y Asesor del -Gobierno; restableciéndose dicho Tribunal-Audiencia por Real -cédula de 25 de Mayo de 1596, sin que desde entonces haya dejado -de figurar entre las instituciones gubernamentales de este -Archipiélago. - -La Sala de Gobierno como Real Acuerdo despachaba los votos -consultivos que los Gobernadores Superiores, Presidentes, pedían -en asuntos de gravedad y trascendencia, tratando además de todo -lo relativo á su régimen esterior y acordando tambien las reglas á -que debían atenerse los Jueces inferiores. Por Real Decreto de 4 de -Julio de 1861, se suprimió dicho Real Acuerdo, limitándose las -atribuciones de la Audiencia á la Administracion de justicia. - -En toda época han respondido á tan altos fines los Magistrados de -las Audiencias de España; y aún hoy ó sean cinco siglos despues de -su creacion, conservan su mismo nombre, respetabilidad é -importancia. - -El tiempo que hace sentir nuevas necesidades por los adelantos que -en todas las ciencias se esperimentan, en las jurídicas han impreso -aquellos tal carácter, que naturalmente han modificado la -organizacion de los Tribunales de que se trata, pero sin -desnaturalizar su antigua institucion judicial como fundada en -nuestras leyes y costumbres, que han venido dando tan beneficiosos -resultados para la Administracion de justicia. - -Por la agregacion á España de las posesiones ultramarinas, los -Monarcas no pudieron demostrar mejor solicitud en favor de la -buena organizacion judicial de los nuevos territorios, que hacer -ostensivos á los mismos la propia institucion de los Tribunales de las -Audiencias. - -Esta de Manila se compone actualmente de dos salas: una que -conoce de los asuntos de carácter civil y resuelve las competencias -de jurisdiccion que en su territorio se promuevan, y otra que -entiende de los negocios criminales. Cada una de estas Salas las -constituye un Presidente y cuatro Magistrados y es el primero del -Tribunal el nombrado por el Gobierno de S. M. que debe reunir la -categoría de Presidente de Sala y es el encargado en comision de la -Presidencia del mismo. - -Ejerce este Tribunal Superior inspeccion sobre los Jueces inferiores, -pudiendo pedirles los informes y noticias que estime necesarios -referentes á las causas civiles ó criminales fenecidas y al estado de -las pendientes; prevenirles lo que convenga para su mejor y más -pronto despacho y cuando haya justo motivo, censurarlos, -reprenderlos, apercibirlos, multarlos y aún formarles causa de oficio -ó á instancia de parte por los retrasos, descuidos y abusos graves -que cometieren. Esto, independientemente del conocimiento que -tiene en la segunda instancia de los asuntos civiles y criminales que -los Juzgados tienen el deber de remitir, bien en apelacion ó en -consulta; compitiéndola además otras atribuciones que las leyes -preceptúan. - -Para ser nombrado Magistrado de Audiencia de entrada á cuya -categoría pertenece la de Manila, se requiere. 1.º Haber -desempeñado en propiedad por espacio de dos años plazas del -grado inferior inmediato, ó por cuatro, plazas del grado siguiente al -inferior inmediato, ó por seis, del grado que sigue á este. 2.º Haber -ejercido por diez años la profesion de Abogado en Tribunales -Superiores, pagando una de las dos primeras cuotas de -contribucion. 3.º Ser ó haber sido Catedrático de derecho de gran -nota y haber desempeñado la Cátedra por igual número de años. 4.º -Haber prestado señalados servicios en la formacion de Códigos, ó en -alguna otra comision de imporlancia, para cuyo desempeño se -requieren vastos conocimientos de derecho. - -Se exige para ser nombrado Presidente de Sala de esta Audiencia, -haber desempeñado por dos años el cargo inferior inmediato, -proveyendo el Gobierno libremente las Presidencias de las -Audiencias en cesantes del mismo grado ó entre los funcionarios -que sirvan ó hayan servido el cargo inferior inmediato. Tales -Presidentes de las Audiencias oyendo el Tribunal pleno, está -prevenido remitan á la aprobacion del Gobierno con la anticipacion -necesaria una lista de los que hayan de suplir por los Magistrados en -vacante de oficio, impedimento ó falta de propietario durante el año -siguiente, entrando á ejercer estos suplentes su encargo por turno y -segun el órden en que estuvieren inscritos sus nombres en las listas, -sin que puedan ser llamados si no para los asuntos de justicia y -cuando la escasez de dichos Magistrados propietarios ó la -aglomeracion de negocios haga indispensable su auxilio á juicio del -Presidente. - -MINISTERIO FISCAL. —Esta institucion tan importante como que -vela por el orden judicial cual necesario fuere para que no quede -desatendida la accion pública y abandonados al azar muchos -intereses sociales, es representada en la Audiencia por el Fiscal de S. -M. y tiene por auxiliares á un Teniente Fiscal y cuatro Abogados -Fiscales, además de los Promotores de los Juzgados de primera -instancia. - -Corresponde á este Ministerio, promover la observancia de las Leyes -que determinan la competencia de los Tribunales y Juzgados, de los -Reglamentos y Ordenanzas relativas á la Administracion de justicia; -defender al Estado cuando sea parte en los juicios civiles comunes é -interponer su oficio en los pleitos y causas que interesen al mismo, á -los pueblos, establecimientos públicos de instruccion y beneficencia; -á los menores y á los ausentes ó impedidos de administrar sus -bienes ó de comparecer por sí en juicio; entablar y proseguir de -oficio recursos de casacion contra los fallos de los Tribunales á fin de -mantener la observancia de las leyes; denunciar con arreglo á éstas -los delitos ó faltas que se cometieren y acusar á los delincuentes con -celo é imparcialidad; vigilar sobre el régimen interior de las Cárceles -y buen tratamiento de los presos, haciendo al intento las gestiones -oportunas ante la autoridad competente y celar sobre la ejecucion -de las penas impuestas por los Tribunales, visitando al electo los -establecimientos donde se hallen los rematados ó sufran sus -condenas. - -Compete al Fiscal de S. M. en la Real Audiencia, dirijir por sí mismo -los negocios más importantes de su oficio, encargando el despacho -de los demás al Teniente y Abogados Fiscales, dándoles -instrucciones generales y especiales conducentes al mejor servicio; -dar tambien instrucciones á los Promotores Fiscales de los Juzgados, -responder á sus consultas y hacerles todas las indicaciones y -prevenciones convenientes para el cumplimiento de su obligacion; -recibir las comunicaciones oficiales que se le dirijan para el -seguimiento por sí ó por sus subordinados de los negocios en que -tengan interés el Estado ó la Hacienda pública; representar al -Gobierno de S. M. por medio de su inmediato Superior en todo caso -que ofreciere duda de ley con el fin de provocar las aclaraciones -oportunas para lo sucesivo, como igualmente lo que estimare -necesario respecto á la misma Ley, Decreto ó Real órden que á él ó -al Tribunal se le comunicare; informar al fin de cada año al Gobierno -sobre el concepto que sus subordinados le merecieren, proponiendo -en caso necesario las recompensas ó medidas gubernativas á que se -hayan hecho acreedores y le corresponde tambien dar cuenta al -Gobierno, de las vacantes que ocurrieren en el Ministerio público, -de los nombramientos que hiciere de Tenientes, Abogados, Fiscales -y Promotores sustitutos, los que pondrá asimismo en conocimiento -del Gobernador Superior Civil y de la Audiencia. - -El Teniente y Abogados Fiscales, ejercen la accion pública en su -propio nombre bajo la direccion y responsabilidad del Fiscal que -habrá de rubricar sus escritos. - -En uno y otros son de su cargo; oir notificaciones; llevar la palabra -del Ministerio público en los negocios que les sean encomendados; -concurrir por delegacion de su referido Jefe á las visitas de Cárceles -que practique la Audiencia y en caso de enfermedad, -incompatibilidad ó ausencia del mismo ó vacante de su oficio, al -Teniente Fiscal le compele sustituirle y á falta de este á los -Abogados Fiscales por el orden de antigüedad. - -En el despacho de los asuntos se arreglan á las instrucciones que -reciben del propio Fiscal de S. M. y no salvan su responsabilidad, si -antes de ejecutarlas no le hubieren propuesto los inconvenientes -que recelen de su cumplimiento. Si apesar de sus observaciones, -insistiesen, es su obligacion obedecer sin réplica, dando cuenta al -Gobierno por conducto del Presidente de esta Audiencia. Asi se -garantiza la unidad del criterio que exige la elevada institucion del -Ministerio público, quedando no obstante á salvo la particular -opinion que en un determinado asunto pueden tener cada uno de -los que la representan. - -Los Promotores Fiscales de los Juzgados de primera instancia, de los -que como se ha dicho en la anterior seccion, ejercen el Ministerio -público en los Juzgados de primera instancia, el desempeño de éste -es por consiguiente dentro de la demarcacion del mismo, obrando -de acuerdo con su Jefe inmediato en todos los casos graves que -ocurrieren; por lo que es su deber, dar cuenta de los delitos y faltas -de que tengan conocimiento y respecto á los cuales pidan formacion -de causa; de todos los procesos en que se les conceda Audiencia -como partes y de cuantos hechos y casos estimasen oir las -prevenciones del mismo. Interpondrán en tiempo y forma los -recursos que procedieren en los negocios en que sean partes, salvo -la decision de su referido Jefe sobre su ulterior seguimiento, del que -observará con exactitud sus instrucciones y aunque se arreglen á -ellas no libran su responsabilidad sino en la forma que queda -expresada al tratar del Teniente y Abogados Fiscales. - -El nombramiento de Fiscal de la Audiencia, recae en cesantes del -mismo cargo; en funcionarios que sirvan ó hayan servido el cargo -inferior inmediato, ó en Abogados de reputacion que hubiesen -ejercido por doce años en Tribunales Superiores, y pagado una de -las primeras cuotas de contribucion, ó Catedráticos de derecho con -buena nota y el mismo tiempo de profesorado. - -Para optar á ser nombrado Teniente Fiscal ó Abogado Fiscal, se -requiere: llevar de ejercicio en la abogacía ocho años y con buena -nota: ser ó haber sido Profesor de derecho por igual tiempo, ó -desempeñado por el mismo número de años cargos, para los cuales -fuere necesario el título de Abogado. - -En el ingreso para promotores fiscales de entrada, se necesita -haberlo sido sustituto durante un año ó Abogado con buena nota y -dos años de ejercicio. Para serlo de ascenso, hallarse comprendido -en cualquiera de las categorías exigidas para el ingreso en la carrera -judicial y para poder ser nombrado de término se exigen las mismas -condiciones que se expresaron al tratar de las que se requieren para -ser Juez de ascenso. No podrá ejercer al lado del Juez con quien le -una parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ó -segundo de afinidad. - -Son subalternos de las Audiencias los Relatores, que tienen que ser -letrados y es su deber hacer relacion de las causas y pleitos, -existiendo cuatro en esta Audiencia de Manila, que alternan en sus -funciones en las dos Salas de que se ha indicado se compone. - -Tambien lo son los Escribanos de Cámara que asimismo tienen que -ser letrados, de los que hay dos y es su deber asistir á las Salas para -la sustanciacion de los negocios ó sea para recibir los pedimentos y -expedientes, dar cuenta de ellos, estender los autos ó decretos y -espedir los despachos ó provisiones que se ordenan para su -ejecucion. - -Se hallan además establecidos Procuradores que tanto en el -Tribunal Superior de que se trata, como en el inferior de los -Juzgados, por precision tienen que valerse de ellos los litigantes para -representarlos en juicio, salvo los casos en que la ley autorice á -estos para defenderse por sí ó por persona determinada. - -Ultimamente, existe el Secretario que por el carácter gubernativo -que representa, se menciona con independencia de los demás -funcionarios, pero que complementa el Tribunal de la Audiencia y -que lo es de este constituido en pleno, de la Sala de gobierno y de la -Presidencia. Necesita ser Letrado y entiende en los negocios -gubernativos del propio Tribunal, sin que directa ni indirectamente -intervengan en los que lo sean de índole contenciosa más que para -darles el curso correspondiente. Lleva los libros en los que registra -los Reales Decretos, órdenes Superiores y demás oficios que el -Presidente le entrega para dar cuenta á la Audiencia en pleno -pasando á las Escribanías de Cámara lo que corresponda para -conocimiento de las Salas respectivas; registra las consultas que se -hacen antes de dirigirlas á la Superioridad, de cuyas resoluciones -que recaigan tambien las comunicará por medio de certificacion á -dichos Escribanos de la Sala donde radiquen los antecedentes de la -misma; sienta el turno de los Magistrados que deben asistir á las -visitas semanales de cárceles, é igualmente el de los Escribanos de -Cámara que deben llevar el libro de _asistencias_ y tambien anota -con la detencion conveniente el acta de juramento y la copia de los -títulos de los Magistrados, Fiscales y demás funcionarios. Trascribe á -letra todos los acuerdos ó providencias de carácter general -adoptados por el Tribunal pleno en asuntos sobre los cuales no se -hayan instruido expedientes y como encargado además del Archivo -de la Audiencia, cuida de custodiar en debido orden, integridad y -esmero los procesos y cuantos papeles existen en él, de los que -forma los índices correspondientes y no espide certificacion ni copia -alguna sin orden previa de la Audiencia ó de sus Salas; siendo de -advertir por último, que en todos los actos públicos á que con dicho -Tribunal concurre, precede á los Relatores y demás dependientes. - -El Gobernador general de estas Islas, que ejerce sobre todos los -ramos del servicio público del Estado alta inspeccion y que por las -Leyes se le tienen conferidas facultades extraordinarias, entre estas, -y con respecto al de Administracion de justicia, resalta como la más -importante la de la gracia de indulto que de antiguo viene concedida -por las Leyes de Indias á las Autoridades Superiores de las provincias -de Ultramar. - -En virtud pues de tan preciosa prerogativa puede indultar de la pena -capital impuesta por los tribunales y tambien de otras en casos -extraordinarios, en que la tranquilidad pública exija que se haga uso -de dicha facultad y en los de incomunicacion con la Península, -siempre prévio informe del Juez ó tribunal sentenciador y el Voto -consultivo del Consejo de Administracion y dando luego cuenta -documentada al Gobierno de S. M. - -En los demás casos queda reducido tal derecho de gracia, á -suspender la ejecucion de la sentencia, á oir el voto consultivo del -referido cuerpo administrativo y proponer y recomendar el indulto -al Gobierno de S. M. en exposicion motivada y documentada. - -Cuando por la gravedad y circunstancias de los mismos casos, -considere la propia Autoridad Superior que és conveniente ejercer -tal prerogativa de indulto sin someterse á las prescripciones que -quedan consignadas, puede verificarlo haciendo uso de las -facultades que se le concede por Soberana disposicion, sin quedar -sujeto á otra responsabilidad que la que el Gobierno pueda exijirle -para asegurar el bueno y leal desempeño de su elevado cargo. - -Con arreglo á las propias facultades derivativas de la mencionada -alta inspeccion que se tienen concedidas á los Gobernadores -Generales, pueden disponer la formacion de causa contra los Jueces -locales, los de primera instancia y proponer por justos motivos al -Gobierno de S. M. que la mande formar á Magistrados de la Real -Audiencia. -_____________________ - - -SECCION CUARTA -____ -Del Supremo tribunal de justicia -_________ - -Corresponde á tan elevado Tribunal con relacion á los asuntos -judiciales del Territorio de la Audiencia de Manila, conocer en -segunda y última instancia, tanto de las causas formadas y de los -recursos de responsabilidad entablados contra los Jueces inferiores -que dicha Audiencia le remite en apelacion, como de los de queja -que por no haberles otorgado la alzada formulen los referidos -Jueces: conocer en primera instancia con súplica en sus casos para -ante distinta Sala del mismo Tribunal, de las causas que se formen á -los Presidentes, Magistrados ó Fiscal de la Audiencia por faltas ó -delitos cometidos en el desempeño de sus funciones judiciales y de -los recursos de responsabilidad que se entablaren contra los -mismos, por infraccion terminante de las Leyes. Conoce igualmente -de los recursos de casacion que en negocios civiles se entablen -contra sentencias ejecutorias de la Audiencia con arreglo á las Leyes, -fallando sin ulterior progreso en los mismos cuando encontrare -haber lugar á la casacion. - -Procede el recurso de casacion en tales asuntos de carácter civil, por -violacion de Ley expresa y vigente en Indias ó de una doctrina legal -recibida á falta de ley por la jurisprudencia de los Tribunales relativa -al fondo ó sustancia de la cuestion resuelta por el fallo que se -pretenda anular y por haberse infringido las leyes del enjuiciamiento -en los casos marcados por derecho. - -Para que el recurso fundado en quebrantamiento de ley ó doctrina -jurídica pueda ser admitido, se requiere que la cuantía del pleito -pase de tres mil pesos y la sentencia no sea dictada por unanimidad -de votos, ó aún cuando lo sea si revoca la anterior en parte -sustancial, ó que la cuantía de la _litis_ pase de cinco mil, aunque la -sentencia sea confirmada por unanimidad. - -El basado en infraccion de las leyes de procedimientos, solo puede -admitirse por defecto de emplazamiento en tiempo y forma de los -que deban ser citados á juicio; por falla de personalidad ó poder -bastante de los litigantes á comparecer en el mismo; por defecto de -citacion para prueba ó definitiva y para toda diligencia probatoria; -por no haberse recibido el pleito á prueba, debiéndose recibir, ó no -haberse permitido á las partes hacer la que les convenia siendo -conducente y admisible; por no haberse notificado el auto de -prueba ó la sentencia de primera ó segunda instancia, segun su -caso, en tiempo y forma; por haberse denegado el recurso de -súplica en los casos que procede; por no haber concurrido á la -votacion del fallo el número de Magistrados que las leyes designen ó -no haberse reunido para dictarle el número de votos conformes que -para su validez se requiere por derecho, y por incompetencia de -jurisdiccion siempre que la nulidad en dichos casos se haya -reclamado antes de que recayere sentencia en la instancia -respectiva y que la reclamacion no haya surtido efecto, ó bien, que -la nulidad pedida y desatendida en una instancia, pudiese -subsanarse en la ulterior, en cuyo caso deberá reclamarse de ella. - -No tiene lugar el recurso de casacion en lo que respecta á negocios -judiciales sentenciados por esta Audiencia, en las causas criminales, -en los juicios ejecutivos, en los plenarios de posesion, cuya cuantía -no pase de veinte mil pesos, en los demás asuntos que no se litigue -por cantidad mayor de tres mil y en el caso de que conformes las -partes en el derecho versare la cuestion sobre hechos. -_____________________ - - -SECCION QUINTA -____ -Jurisdicciones especiales -_________ - -Por Decreto del Gobierno Supremo de la Nacion de 1.º de Febrero -del año 1869, se ordenó la refundicion de los fueros especiales en el -ordinario en las provincias de Ultramar; comunicándose tal -disposicion al Gobernador Superior de estas Islas en 19 del mismo y -cuya Autoridad dispuso su cumplimiento en 1.º de Junio de dicho -año, quedando en suspenso lo que se refiere á causas criminales por -delitos comunes de los eclesiásticos, hasta que recayese resolucion -definitiva en la consulta que con la propia fecha dirigía al Poder -Supremo. - -Obedeciendo tan importante medida de unificacion á evitar los -entorpecimientos que en la marcha de la administracion de justicia -ofrecía la diversidad de fueros, se consiguió desaparecieran tales -dificultades originadas de los diferentes conflictos de jurisdiccion -que daban lugar á las numerosas competencias que se suscitaban, -las más de las veces en perjuicio de los reos, que por este motivo -tenían que sufrir más tiempo de prision del que debieran si los -procedimientos hubieran seguido su curso ordinario, é -imposibilitaban además la formacion de una uniforme é ilustrada -jurisprudencia, pues que en muchas ocasiones se pronunciaban -fallos contradictorios en idénticos asuntos en desprestigio de la Ley -y de los Tribunales. Semejante refundicion no podía ser no obstante -en absoluto, por tenerse presente que se cometían hechos que -debían ser siempre ajenos á la jurisdiccion ordinaria, ya por su -naturaleza ya por su especial tramitacion y cuyo privativo -conocimiento se debía reservar á las jurisdicciones de Guerra y de -Marina, máxime teniéndose en cuenta tambien que sin -procedimientos en ciertos casos de carácter sumarisimos y sin -castigos diferentes de los establecidos por la legislacion comun, no -podría conseguirse que la fuerza armada cumpliera con los -importantes fines que su organizacion requiere; y para ello se ha -establecido la determinada competencia de las jurisdicciones de -Guerra y Marina en los siguientes casos. - -1.º En el conocimiento de las causas criminales por delitos -cometidos por militares y marinos de todas clases en activo servicio, -excepto de los que fueren perpetrados en tierra por la gente de mar -y por los operarios de los Arsenales, Astilleros, fundiciones, fábricas -y parques de Marina, Artillería é Ingenieros, fuera de sus respectivos -establecimientos y de los ejecutados contra la seguridad interior del -Estado y del orden público, cuando la rebelion y sedicion no -tuvieren carácter militar; de los de atentado y desacato contra la -Autoridad, tumultos ó desórdenes públicos y sociedades secretas; -de los de falsificacion de sellos, marcas, monedas y documentos -públicos; de los de robo en cuadrilla, adulterio y estupro; de los de -injuria y calumnias á personas que no sean militares; de los de -defraudacion de los derechos de Aduanas y contrabando de géneros -estancados ó de ilícito comercio cometidos en tierra y de los -perpetrados por los militares antes de pertenecerá la milicia, -estando de baja en ella durante la desercion, ó en el desempeño de -algún destino ó cargo público de cuyos delitos todos, solo compete -conocer á la jurisdiccion ordinaria. - -2.º De los delitos de traicion que tengan por objeto la entrega de -una plaza, puesto militar, buque del Estado, arsenal ó almacenes de -municiones de boca ó guerra al enemigo. - -3.º De los delitos de seduccion de tropa Española ó que se halle al -servicio de España, para que deserte de sus banderas en tiempo de -guerra ó se pase al enemigo. - -4.º De los delitos de espionage, insulto á centinelas, salvaguardias y -tropa armada, atentado y desacato á la Autoridad militar. - -5.º De los delitos de seduccion y auxilio á la desercion en tiempo de -paz. - -6.º De los delitos de robo de armas, pertrechos, municiones de boca -y guerra ó efectos pertenecientes á la Hacienda militar, en los -Almacenes, cuarteles, Establecimientos militares, arsenales y -buques del Estado y del de incendio cometido en los mismos -parajes. - -7.º De los delitos cometidos en plazas sitiadas por el enemigo que -tiendan á alterar el orden público ó á comprometer la seguridad de -las mismas. - -8.º De los delitos que se cometan en los Arsenales del Estado contra -el régimen interior, conservacion y seguridad de estos -establecimientos. - -9.º De los delitos y tallas comprendidos en los bandos que con -arreglo á ordenanza puedan dictar los Generales en Jefe de los -Ejércitos. - -10. De los delitos cometidos por los prisioneros de guerra y personas -de cualquiera clase, condicion y sexo que sigan al Ejército en -campaña. - -11. De los delitos, de los asentistas que tengan relacion con sus -asientos y contratas. - -12. De las causas por delitos de cualquiera clase cometidos á bordo -de las embarcaciones mercantes, asi nacionales como extranjeras, -de las de presas, represalias y contrabando marítimo, naufragios, -abordajes y arribadas. - -13. De las faltas especiales que se cometan por los militares en el -ejercicio de sus funciones, ó que afecten inmediatamente el -desempeño de las mismas. - -14. De las infracciones de las reglas de policía de las naves, puertos, -playas y zonas marítimas, de las ordenanzas de Marina y -reglamentos de pesca en las aguas saladas del mar. - -En cuanto á la jurisdiccion eclesiástica, conoce de las causas -Sacramentales, beneficiales y de los delitos eclesiásticos con arreglo -á lo que disponen los Sagrados Cánones, de las causas de divorcio y -nulidad de matrimonio segun lo prevenido en el Santo Concilio de -Trento; correspondiendo entender á la jurisdiccion ordinaria, de los -delitos que cometan dichos eclesiásticos, calificados de atroces ó -graves, asi como de otros que la Ley exceptúa como son, los de -contrabando ó defraudacion é igualmente que de las incidencias -sobre depósito de la muger casada, alimentos _litis_, expensas y -contravenciones á los bandos sobre juegos prohibidos. -_____________________ - - -SECCION SEXTA -____ -Del traje, insignias y tratamiento de los funcionarios de la -Administracion de Justicia -_____________________ - -Por terminacion de esta memoria dedicada á la Exposicion Colonial -de Amsterdam, y para manifestar el respeto y severidad que en el -ejercicio de la Administracion de Justicia exige la Ley, se pasa á dar -una idea del traje é insignias con que és representada aquella por -los funcionarios de los Tribunales de estas Islas, y que lo es hoy del -mismo modo que por los de la Metrópoli. - -Como traje de ceremonia usan los Jueces de primera instancia, -Promotores Fiscales, Magistrados, Fiscal de la Audiencia, Teniente y -Abogados Fiscales, delatores, Escribanos de Cámara y Secretario de -Gobierno de esta Audiencia, la toga y birrete negro de seis lados, -llevando dichos Magistrados y Fiscal de la misma en las mangas de la -primera, unas vueltas de encaje denominadas generalmente -vuelillos, asi como una medalla de oro pendiente de un cordon del -propio metal y con la diferencia respecto á esta insignia, que en la -de los primeros se hallan gravadas las armas de España y la palabra -«JUSTICIA» con sus atributos, que son la balanza y espada y en la del -segundo, contiene además la inscripcion que dice «MINISTERIO -FISCAL». - -Los demás funcionarios del orden judicial y fiscal, incluso los -Promotores, usan asimismo medalla, pero de plata, pendiente de -igual cordon y con la distincion en los últimos de expresarse en ella -el Ministerio que ejercen. - -Para los actos de gran ceremonia, tanto los Magistrados y Fiscal -como los Jueces, Teniente y Abogados fiscales, sobre la toga llevan -estos últimos una placa de plata y aquellos de oro con la -manifestacion en una y otra, encima de esmalte azul, de los -atributos descritos. - -En los actos que no sean del servicio, podrán llevarse las respectivas -insignias mencionadas, pero colocadas al lado izquierdo del pecho, -pendiente la medalla de una cinta negra con Filetes de oro ó de -plata, segun la clase á que se pertenezca; usando además los -Magistrados y Fiscal, el baston con borlas de oro y negro, ó de plata -tambien con negro, si fuera Juez. - -El Secretario de Gobierno lleva del mismo modo el traje y medalla -de los Jueces, á no ser que tenga los honores de Magistrado, como -sucede con el de esta Audiencia, en cuyo caso puede usar las -insignias del mismo. - -Por último, el Presidente del Tribunal tiene el tratamiento de -_Ilustrísimo_: los Magistrados el de _Señoría_ y la Audiencia en -cuerpo y cada una de sus Salas, el de _Excelencia_. - - - - - -End of the Project Gutenberg EBook of Islas Filipinas - Administracion de -Justicia, by Carlos Villarragut y Estevan - -*** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK ISLAS FILIPINAS *** - -***** This file should be named 62475-0.txt or 62475-0.zip ***** -This and all associated files of various formats will be found in: - http://www.gutenberg.org/6/2/4/7/62475/ - -Produced by Mario Rodríguez Peña - -Updated editions will replace the previous one--the old editions -will be renamed. - -Creating the works from public domain print editions means that no -one owns a United States copyright in these works, so the Foundation -(and you!) can copy and distribute it in the United States without -permission and without paying copyright royalties. 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It exists -because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from -people in all walks of life. - -Volunteers and financial support to provide volunteers with the -assistance they need, are critical to reaching Project Gutenberg-tm's -goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will -remain freely available for generations to come. In 2001, the Project -Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure -and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations. -To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation -and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4 -and the Foundation web page at http://www.pglaf.org. - - -Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive -Foundation - -The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit -501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the -state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal -Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification -number is 64-6221541. Its 501(c)(3) letter is posted at -http://pglaf.org/fundraising. Contributions to the Project Gutenberg -Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent -permitted by U.S. federal laws and your state's laws. - -The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S. -Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered -throughout numerous locations. Its business office is located at -809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email -business@pglaf.org. Email contact links and up to date contact -information can be found at the Foundation's web site and official -page at http://pglaf.org - -For additional contact information: - Dr. Gregory B. Newby - Chief Executive and Director - gbnewby@pglaf.org - - -Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg -Literary Archive Foundation - -Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide -spread public support and donations to carry out its mission of -increasing the number of public domain and licensed works that can be -freely distributed in machine readable form accessible by the widest -array of equipment including outdated equipment. Many small donations -($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt -status with the IRS. - -The Foundation is committed to complying with the laws regulating -charities and charitable donations in all 50 states of the United -States. 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