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-The Project Gutenberg EBook of Documentos para la historia del virreinato
-del Rio de la Plata, tomo 1, by Universidad de Buenos Aires
-
-This eBook is for the use of anyone anywhere in the United States and most
-other parts of the world at no cost and with almost no restrictions
-whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of
-the Project Gutenberg License included with this eBook or online at
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-
-Title: Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
-
-Author: Universidad de Buenos Aires
-
-Release Date: October 31, 2016 [EBook #53421]
-
-Language: Spanish
-
-Character set encoding: UTF-8
-
-*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA, TOMO 1 ***
-
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-
-Produced by Jason Isbell and the Online Distributed
-Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was
-produced from images generously made available by The
-Internet Archive/Canadian Libraries)
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-
-En esta edición se han mantenido las convenciones ortográficas del
-original, incluyendo las variadas normas de acentuación presentes en el
-texto.
-
-En el texto original se observan paréntesis en que no se corresponden
-los paréntesis abiertos y cerrados. Se ha mantenido conforme al
-original.
-
-En el texto original hay huecos que parecen palabras que faltan. En la
-transcripción, éstos huecos se han indicado como [****].
-
-En la página 67, el subtítulo del Capítulo 14 se ha substituido por
-el texto del índice debido a que, en el original, faltaba una línea y
-había orea línea repetida.
-
-En las páginas 80 y siguientes se observa que hay fracciones repetidas
-cuando, por el contexto, no debería ser así. Se ha mantenido el texto
-original.
-
-En el texto original aparece el carácter “D invertida” que no tiene
-equivalencia en Unicode. Se ha substituido por [D].
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-(nota del transcriptor)
-
-
-
-
-DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA
-
-
-
-
-PUBLICACIONES REALIZADAS POR LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
-
-
-SECCIÓN DE HISTORIA
-
-=Los Archivos de Paraná y Santa Fe.=--Informe del Comisionado P.
-ANTONIO LARROUY, B. A., 1908. 1 folleto, 23 páginas.
-
-=Los Archivos de Córdoba y Tucumán.=--Informe del Comisionado P.
-ANTONIO LARROUY, B. A., 1909, 1 folleto, 61 páginas.
-
-=Gobierno del Perú.=--Obra escrita en el siglo XVI por el Licenciado
-Don JUAN MATIENZO, Oidor de la Real Audiencia de Charcas, B. A., 1910,
-1 volumen. X. 219 páginas.
-
-=Documentos relativos á la Organización Constitucional de la República
-Argentina=, B. A. 1911 y 1912, 3 Tomos de XXIII. 320, XXVIII, 460 y
-XXII, 428 páginas.
-
-=Documentos relativos á los Antecedentes de la Independencia de la
-República Argentina=, B. A. 1912, 1 tomo XII, 467 páginas.
-
-=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, B.A.,
-1912, 1 tomo XII, 393 páginas.
-
-
-SECCIÓN ANTROPOLÓGICA
-
-=Exploraciones Arqueológicas en la Pampa Grande= (Provincia de Salta),
-por JUAN B. AMBROSETTI, Director del Museo Etnográfico, B. A., 1906, 1
-volumen, 200 páginas y 1 plano.
-
-=El Cráneo Fósil de Arrecifes= (Provincia de Buenos Aires), por
-R. LEHMANN NITSCHE, Catedrático de Antropología de la Facultad de
-Filosofía y Letras, B. A., 1907, 1 folleto, 46 páginas.
-
-=Exploraciones Arqueológicas en la Ciudad Prehistórica de “La Paya”=
-(Valle Calchaquí, Provincia de Salta), campañas de 1906 y 1907, por
-JUAN B. AMBROSETTI. Director del Museo Etnográfico, B. A., 1908, 1
-volumen (1ᵃ y 2ᵃ parte), 534 páginas y 1 plano.
-
-=Excursión Arqueológica á las Ruinas de Kipon= (Valle Calchaquí,
-Provincia de Salta) por SALVADOR DEBENEDETTI, B. A., 1908, 1 folleto,
-55 páginas y 1 plano.
-
-=Observaciones Arqueológicas sobre Alfarería Funeraria de La Poma=
-(Valle Calchaquí, Provincia de Salta), por J. A. DILLENIUS, B. A.,
-1909, 1 folleto de 42 páginas.
-
-=Exploración Arqueológica en los Cementerios Prehistóricos de la Isla
-de Tilcara= (Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy), campaña de
-1908, por SALVADOR DEBENEDETTI, B. A., 1910, 1 volumen, 263 páginas y 1
-plano.
-
-=El Hueso Parietal bajo la Influencia de la Deformación
-Fronto-occipital.=--Contribución al estudio somático de los antiguos
-calchaquies, por J. A. DILLENIUS. B. A., 1910, 1 volumen de 98 páginas
-y 8 tablas.
-
-=Un Documento Gráfico de Etnografía Peruana de la Época Colonial=, por
-JUAN B. AMBROSETTI, B. A., 1910, 1 folleto, 27 páginas y 11 láminas.
-
-=Noticias sobre un Cementerio Indígena de Baradero=, por SALVADOR
-DEBENEDETTI. B. A., 1911, 1 folleto, 16 páginas y 7 láminas.
-
-
-OTRAS PUBLICACIONES
-
-=Juan Bautista Alberdi.=--Conferencia dada en la Facultad de Filosofía
-y Letras de Buenos Aires, por JOSÉ NICOLÁS MATIENZO, decano de la
-misma, B. A., 1910, 1 folleto de 19 páginas.
-
-
-EN PRENSA
-
-=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, tomo
-II.
-
-=Asuntos eclesiásticos= (1809-1812).
-
-
-EN PREPARACIÓN
-
-=Documentos para la historia del Virreinato del Río de la Plata=, tomo
-III.
-
-
-
-
- FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
- SECCIÓN DE HISTORIA
-
- DOCUMENTOS
- PARA LA
- HISTORIA DEL VIRREINATO
- DEL RIO DE LA PLATA
-
- TOMO I
-
- BUENOS AIRES
- COMPAÑÍA SUD-AMERICANA DE BILLETES DE BANCO
- Chile, 263, y Cangallo, 559
- 1912
-
-
-
-
-ADVERTENCIA
-
-
-El presente volumen contiene el material correspondiente á uno de los
-diez y ocho gruesos legajos que la sección de historia de la Facultad
-de Filosofía y Letras ha formado durante el año 1911 con documentos
-relativos á la fundación y primera época del virreinato del Río de la
-Plata.
-
-Dichos documentos han sido copiados de los ejemplares existentes en
-el Archivo de la Nación, en la Curia eclesiástica metropolitana, en
-el Museo Mitre y en la Biblioteca Nacional, previo el trabajo de
-investigación realizado por los señores P. Antonio Larrouy y doctor
-Emilio Ravignani, conforme á las instrucciones dadas por el decano
-infrascripto.
-
-Se ha procurado hacer revivir varios años de la vida colonial en
-todas sus manifestaciones: políticas, administrativas, económicas,
-religiosas, intelectuales y sociales.
-
-El presente volumen no es el primero de los quince que han sido
-preparados con aquellos documentos: ocupará en la serie el número 13;
-pero se anticipa su publicación, porque su materia, la vida municipal
-de Buenos Aires y su campaña, es asunto que ha de tratarse este año en
-el curso de historia que dicta el doctor Juan A. García.
-
-De los demás volúmenes en preparación, el primero comprende los
-documentos relativos al conflicto entre España y Portugal que precedió
-y determinó la creación del virreinato del Río de la Plata.
-
-El segundo de esos volúmenes está dedicado á la organización del
-virreinato y al gobierno de los dos primeros virreyes.
-
-El tercero contiene numerosas reales cédulas, reales órdenes y
-disposiciones de virreyes y otros funcionarios principales relativas a
-la administración del dominio colonial.
-
-En el cuarto se hallan documentos y expedientes referentes á asuntos de
-la competencia de los cabildos y junta de real hacienda, temporalidades
-y demás cuerpos colegiados que concurrían á la administración de la
-colonia.
-
-El quinto volumen se refiere á la administración de justicia.
-
-El sexto comprende lo concerniente á la administración de la real
-hacienda.
-
-El séptimo está dedicado á asuntos militares.
-
-En el octavo se han agrupado los documentos relativos á comercio é
-industria; en el noveno la instrucción pública; en el décimo, que está
-en prensa, los asuntos eclesiásticos; en el undécimo los resultados de
-la expulsión de los jesuítas; en el duodécimo la ocupación y población
-de Patagonia y Malvinas; en el décimocuarto las relaciones con los
-indios; y en el décimoquinto se han coleccionado numerosos documentos
-que ilustran sobre las costumbres y vida del pueblo de aquella época.
-
-Con estos materiales los estudiosos podrán reconstruir en gran parte la
-historia del período colonial que precedió á nuestra vida independiente
-y que la explica en muchas de sus fases más interesantes.
-
-JOSÉ NICOLÁS MATIENZO.
-
-
-
-
-INDICE
-
-
-Algunos títulos pertenecen á los expedientes y otros han sido
-redactados por el encargado de esta publicación.
-
- Pág.
-
- Núm. 1.--Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz
- reglamentando con penalidades: el uso de armas,
- tránsito á caballo por la ciudad, alumbrado,
- juego, bayles, panaderías, tráfico por las
- calles, etc., etc. 1
-
- ” 2.--El Gov.ᵒʳ de B.ˢ A.ˢ contesta á la R.ˡ Orn.
- de 7 de En.ᵒ último en que se le previene
- observe la justa provid.ᵃ de S.M. en la
- prohivición de vayles; Y expone las causas
- que le indujeron á su permiso, com tambien
- las provid.ˢ que se observaron en estas
- dibersiones, impedientes á distinguirse
- exceso alguno de ellas. 7
-
- ” 3.--El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la
- R.ˡ Orn. de 14 de Enero ult.ᵒ, encargándole
- aplique su celo á remediar el escandaloso
- desarreglo de costumbres que domina en aquella
- Capital y otros Pueblos auxiliando las
- provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas
- dirijan, hace pre.ᵗᵉ los infundados motivos
- que han dado mérito para estos informes al V.
- Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con
- q.ᵉ ha acreditado la extinción de los excesos
- q.ᵉ se distinguían, y propendiendo al sosiego,
- tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella
- Prov.ᵃ. 8
-
- ” 4.--Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los
- siguientes asuntos: sobre mercachifles, recoba
- y sumario mandado instruir contra el aguacil
- mayor por excesos cometidos en sus funciones
- contra los carniceros de la ciudad de Buenos
- Aires. Agréganse los documentos de los
- mercachifles que se quejan de un gravámen de
- fiel ejecutor. 10
-
- ” 5.--Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas,
- prohibiendo: la venta de ganado ajeno: la
- permanencia de los mercachifles y pulperos en
- las campañas, á fin de evitar el comercio de
- productos robados: la implantación de chacras
- en los terrenos destinados á estancias y la
- subdivisión de estas últimas; la entrada ó
- salida de ganado sin permiso especial y demás
- productos derivados y la matanza de vacas y
- terneraje. 25
-
- ” 6.--Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con
- motivo de los derechos sobre los cueros
- curtidos. 30
-
- ” 7.--Expediente formado con el objeto de tomar medidas
- conducentes á impedir que los maridos vivan
- separados de sus esposas, más de los plazos
- permitidos. 31
-
- ” 8.--Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de
- Segundo voto don Manuel Martínez de Ochagavia
- en la Ciudad de Montevideo al Exmo. Señor
- Virrey don Juan Joseph de Vértiz. 37
-
- ” 9.--Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo
- virrey Don J.J. de Vértiz, pidiendo se
- suspendan todos los festejos para su
- recibimiento en la ciudad de Buenos Aires.
- Recepción del nuevo obispo. 38
-
- ” 10.--Expediente seguido á raiz de la representación
- del Regidor Defensor de Pobres, sobre la
- necesidad de dar mayor extenisón y comodidad á
- la Carcel para alivio de los presos. 42
-
- ” 11.--Expediente en que se da razón de lo obrado en
- ocho meses por el Fiel Executor: y proponiendo
- el establecimiento de la Recoba en esta
- Capital. 47
-
- ” 12.--Arancel y precios á que han de vender los
- Panaderos y Pulperos de esta ciudad y su
- jurisdicción. 65
-
- ” 13.--Demostración del perjuicio anual que recibía el
- Público, quando entró el Fiel Executor
- considerando amasarse diariamente un mil p.ˢ
- de pan, y venderse otros un mil de Avasto
- menudeado. 66
-
- ” 14.--Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma
- el Regidor defensor general de menores,
- Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor
- y presenta al M.I.C. con el Arancel que de
- él se deduce, para que se sirva hacerlo
- examinar, y hallándolo conforme, mandar que se
- imprima y reparta á los Panaderos, Pulperos, y
- cualesquiera otros que al menudeo vendan las
- especies que comprende. 67
-
- ” 15.--Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y
- Pulperos y qualesquiera otros al menudeo han
- de vender en esta Ciudad y su jurisdicción las
- especies q.ᵉ aquí se comprende. 72
-
- ” 16.--Copia simple del expediente seguido á
- consequencia del oficio pasado por el Señor
- Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al Exmo.
- Señor Virrey Don Juan José de Vertiz sobre que
- el Ayuntamiento de esta Capital se componga
- de 12 Regidores, dos Fieles Executores y dos
- Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo
- dispuesto en la Ley 2, titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la
- Recopilación de estos Reinos. 75
-
- ” 17.--Expediente formado á representación de algunos
- artesanos de zapatería sobre que se establezca
- gremio formal de este oficio, bajo las reglas y
- constituciones que se crean convenientes. 106
-
- ” 18.--Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere
- del cargo de Regidor de este Illustre Cavildo
- para que fue nombrado. 121
-
- ” 19.--Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las
- medidas conducentes á cortar los abusos de
- los panaderos y pulperos en la venta de sus
- artículos. 122
-
- ” 20.--Varios acuerdos de Cabildo, tomando en
- consideración un oficio del Virrey sobre
- arreglo de calles y calzadas. En dichos
- acuerdos se resolvió proponer varias medidas,
- reglamentando el tráfico por la Ciudad. 133
-
- ” 21.--Reglamento Interino que ha de observarse por
- la ciudad de Buenos Ayres y la Junta Munisipal
- de propios y arvitrios de ella en el govierno
- y administración de estos Ramos y en el pago
- de los Salarios y gastos que ha de satisfacer
- de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado
- con presencia de los valores que dichos Ramos
- rindieron en el año pasado de mil setecientos
- ochenta y quatro y del importe de los gastos
- que en el mismo sufrieron según los informes
- que se han pasado desta Intendencia. 142
-
- ” 22.--Testimonio del Inventario formado de las cuentas
- que existian en el archivo de este Ilte.
- Cavildo relativo a los años 1611 á 1775, asi
- de los ramos de Propios, como de alcavalas
- y penas de Cámara que estubieron a cargo
- de los Diputados, Procuradores, Tesoreros
- y Mayordomos, las quales se pasaron á la
- Contaduría de la Provincia en 4 de octubre de
- 1784. 148
-
- ” 23.--Expediente seguido el año 85 sobre proveher de
- trigo esta Ciudad á la de Montevideo. 172
-
- ” 24.--Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión
- del socorro de trigo á la Ciudad de Montevideo
- interin su Gobernador ilustra la necesidad de
- este efecto. 182
-
- ” 25.--Acuerdo de Cabildo ordenando una información
- sobre la existencia de trigos en esto ciudad. 186
-
- ” 26.--Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación
- sobre el precio del trigo y de la sal. 187
-
- ” 27.--Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre
- los acaparadores de trigo. 190
-
- ” 28.--Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos:
- diversiones, lotería, trigos, etc. 192
-
- ” 29.--Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio
- Maciel permiso de extraer trigo para
- Montevideo, fundado en que no se justifica el
- pedido. Esta resolución fué tomada de acuerdo
- con el informe del Síndico Procurador. Lo mismo
- se resuelve respecto á la extracción para
- Tucumán. 196
-
- ” 30.--Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración
- una nota del Gobernador Intendente prohibiendo
- la extracción de trigo para Córdoba. 203
-
- ” 31.--Acuerdo de Cabildo para designar el número de las
- medidas para la venta de aguardiente y vino. 204
-
- ” 32.--Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador
- Intendente justificando el nombramiento de un
- comandante para la expedición á las Salinas,
- por ser dicha persona muy querida en la
- campaña. Además hace resaltar la resistencia
- opuesta en otras ocasiones por los habitantes
- del campo y los indios á ciertos comandantes
- anteriormente nombrados. 208
-
- ” 33.--D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita
- copia de la Real Cédula sobre el metodo y forma
- con que debe costearse la función de Corpus. 211
-
- BANDOS
-
- Núm. 34.--Bando del Teniente de Rey mandando recoger los
- ganados de las chacras y reglamentando la
- descarga de cueros. 215
-
- ” 35.--Bando del Teniente de Rey ordenando que todas
- las personas que tuviesen trigo lo manifiesten. 216
-
- ” 36.--Bando del Teniente de Rey ordenando que todos
- los habitantes de la campaña, capaces de tomar
- armas acudan á hacerlo para rechazar las
- invasiones de los indios, bajo pena de seis
- años de presidio quien no lo hiciese. 218
-
- ” 37.--Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los
- casados que viven separados de sus mujeres para
- que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ voto, y
- reparar así este mal. 219
-
- ” 38.--Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones
- para celebrar la festividad del Santo Patrono. 220
-
- ” 39.--Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los
- salarios, horas de trabajo, alimentación,
- descansos de los peones que deben levantar
- la cosecha del trigo. Se prohiben, además,
- los juegos, bebidas y se dictan las reglas de
- conducta para impedir los incendios. 222
-
- ” 40.--Bando del Virrey Cevallos designando los
- funcionarios para el transporte de los caudales
- para los reinos de España. 225
-
- ” 41.--Bando del Virrey Cevallos autorizando al
- comercio el registro de caudales en los navíos
- que están por salir. 228
-
- ” 42.--Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el
- Carnaval, en vista, de los excesos que se
- cometen en estas fiestas. 229
-
- ” 43.--Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario
- á fin de impedir, con penalidades, las
- extracciones, matanzas y faenas de ganados. 231
-
- ” 44.--Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que
- D.A. Vélez de Guevara ha comprado en remate el
- Derecho de Sisa. 233
-
- ” 45.--Bando del Teniente de Rey mandando hacer
- festejos para la recepción del nuevo Virrey.
- D.J.J. de Vertiz. 234
-
- ” 46.--Bando del Intendente de la Real Hacienda,
- comunicando la creación del Estanco del Tabaco
- y Naipes. 236
-
- ” 47.--Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á
- las Salinas, para que tengan listas sus
- carretas en la frontera de Luján. 237
-
- ” 48.--Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten,
- bajo emplazamiento, los tripulantes desertores
- de un navío. 238
-
- ” 49.--Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio
- y estadia de ganados, por los perjuicios que
- causan á la agricultura. 239
-
- ” 50.--Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la
- procesión del Corpus, postergada á causa de las
- lluvias. 241
-
- ” 51.--Bando del Virrey Vertiz publicando la Real
- Cédula y la Pragmática Sanción sobre que
- los hijos menores de familia no contraigan
- esponsales ni matrimonios sin consentimiento de
- sus padres, parientes ó tutores. Disposiciones
- sobre matrimonios de infantes reales y
- militares. 242
-
- ” 52.--Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de
- disposiciones á fin de remediar la escasez de
- brazos para el recogimiento de las sementeras. 254
-
- ” 53.--Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á
- los habitantes portugueses de la Colonia de
- permanecer ó retirarse, salvo los oficiales que
- tienen la obligación de retirarse. 256
-
- ” 54.--Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real
- Cédula prohibitiva de introducir las
- manufacturas de lino, cáñamo, lana y algodón,
- á fin de protejer los productos de la Sociedad
- Económica de Madrid. 257
-
- ” 55.--Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el
- recaudador de Arvitrios de Santa Fe deposite
- provisoriamente en la Tesorería lo recogido,
- mientras no se resuelva el pleito pendiente
- entre el Apoderado de Santa Fe y el Síndico
- General de Buenos Aires. 262
-
- ” 56.--Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los
- comercios mientras dure la misa y rogativas á
- San Martín, á fin de conjurar la sequía. 264
-
- ” 57.--Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la
- extracción de sebo y grasa que hay para el
- abasto de la ciudad, en vista de la flacura de
- los ganados con motivos de la sequía. 265
-
- ” 58.--Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el
- indulto concedido á los reos por delitos leves,
- con motivo del nacimiento de una infanta real
- y decretando los festejos para celebrar tan
- fausto acontecimiento. 266
-
- ” 59.--Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de
- ganados dentro de un límite fijo, para evitar
- los daños en las sementeras de trigos y
- huertas. 270
-
- ” 60.--Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el
- comercio durante las rogativas al patrono San
- Martín para conjurar la sequía. 272
-
- ” 61.--Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en
- corso embarcaciones para atacar á los ingleses,
- con motivo de haber S.M. declarado la guerra á
- la Gran Bretaña. 273
-
- ” 62.--Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la
- extracción de cueros. 275
-
- ” 63.--El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes
- de barrio, para que presenten relación
- individual de todos los vecinos, habitantes y
- moradores de sus respectivos distritos. 276
-
- ” 64.--Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de
- cuenta de todas las causas sobre robos,
- muertes, heridos, etc., y de todas las
- tramitaciones que ocurran, así como también de
- los presos de la cárcel. 278
-
- ” 65.--Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los
- pulperos bajo pena de decomiso, den cuenta de
- todos los comestibles y bebidas y precios de
- venta, que existan en sus negocios. 280
-
- ” 66.--Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la
- composición, traslado y lectura de sátiras y
- pasquines. 281
-
- ” 67.--Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos
- para el patrono San Martín. 282
-
- ” 68.--Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones
- á fin de conjurar la escasez de brazos para
- recoger las sementeras. 283
-
- ” 69.--Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de
- la ciudad concurran á la Misa y Te-Deum en
- acción de gracias por no haber volado el
- Almacén de Pólvora á consecuencia de un rayo
- caído en él. 285
-
- ” 70.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los
- vecinos concurran al novenario implorando
- lluvia en vista de la necesidad que hay en los
- campos. 287
-
- ” 71.--Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer
- del asesor sobre la escasez de carne, ordenando
- se levante un censo de todos los ganados
- existentes, estando obligados los hacendados de
- vender á los compradores en el precio que se
- hallan tasados. 288
-
- ” 72.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los
- vecinos concurran al novenario implorando lluvia. 291
-
- ” 73.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que los
- carreteros ó viajantes con yerba deben pagar el
- impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe. 292
-
- ” 74.--Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los
- cirujanos que notifiquen á los jueces de todos
- los heridos que asistan. 293
-
- ” 75.--Bando del Virrey Vertiz en vista de una
- petición del administrador de la renta de
- correos, ordenando que ningún patrón, gente
- de mar, pasajero ú oficial que navegan en las
- embarcaciones del Río de la Plata, lleven
- pliegos ó cartas fuera de la valija que
- consigna el administrador de correos, bajo pena
- de multa ó prisión. 294
-
- ” 76.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que
- comparezcan todos los artesanos de la
- ciudad para reducirlos á gremios. 296
-
- ” 77.--Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los
- ganados de las chacras para facilitar las
- cosechas. 300
-
- ” 78.--Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie
- admita á su servicio los indios de las misiones
- del Uruguay y Paraguay y si alguien los tuviese
- ya, lo denuncie. 302
-
- ” 79.--Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con
- motivo del feliz nacimiento de un infante. 303
-
- ” 80.--Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante
- de la frontera que recoja bajo la protección
- del cañón de los fuertes á las familias
- establecidas en parajes arriesgados en vista de
- los continuos ataques de los indios. Establece
- la pena de muerte para cualquiera que haya
- residido voluntariamente entre los infieles. 304
-
- ” 81.--Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias
- con motivo del Santo patrono. 306
-
- ” 82.--Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las
- disposiciones á observarse en atención que se
- aproxima la época de la cosecha. 307
-
- HIGIENE PUBLICA
-
- Núm. 83.--Expediente sobre destinar cirujanos y demás á
- la campaña á la curación de la epidemia del año
- de 1778, y solicitud de los que se emplearon
- sobre cobranza de salarios. 311
-
- APENDICE
-
- Núm. 84.--Bando del Teniente de Rey dictando las
- disposiciones á observarse en la solemne
- recepción del virrey don Pedro de Cevallos. 391
-
- ” 85.--Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de
- Buenos Aires. 392
-
-
-
-
-
-DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL VIRREYNATO DEL RIO DE LA PLATA
-
-
-
-
-NUMERO 1
-
-=Bando del Gobernador Don Juan José Vértiz reglamentando con
-penalidades: el uso de armas, tránsito á caballo por la ciudad,
-alumbrado, juego, bayles, panaderías, tráfico por las calles, etcétera,
-etc.=
-
-(Septiembre 20 de 1770)
-
-
-“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y
-setenta y setenta y uno.”
-
-Don Juan Joseph de Vertiz, Cavallero Comendador de Puerto Llano, en la
-órden de Calatrava, Inspector General de todas las Tropas Veteranas y
-de Milicias de esta Provincia del Rio de la Plata, Mariscal de Campo de
-los Reales Ejércitos, Gobernador y Capitán General Interino de ellas, &.
-
-Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos y moradores de esta
-Ciudad, y su jurisdicción, observen, guarden; y cumplan lo siguiente:
-
-1.--Primeramente que ninguna Persona ande de dia ni de noche, con
-dagas, puñales, rejones, cuchillos, macanas ni otra especie de armas
-prohividas pena á los que sean aprehendidos con ellas, si fuese Español
-ó Persona que goce privilegio de tal de ser desterrado á Malvinas ó las
-obras del Rey de Sn. Felipe de Montevideo, á ración, y sin sueldo, por
-término de seis años. Y si fuese negro, mulato ó persona que no goce
-del referido privilegio de doscientos azotes por las Calles publicas de
-esta ciudᵈ y de tres años de destierro á dichos Presidios.
-
-2.--Itt. Que incurran en esta pena, todos los que á Cavallo cargaren
-cuhillo en su Persona, como también los Vendedores de Carne que lo
-cargasen: y considerando la precision que tienen de este Instrumento
-para sus tareas solamente se permite que cuando salgan al Campo lo
-puedan llevar Bayna, amarrada al Lomillo los primeros; y los segundos
-afianzando en el frente de la Carreta para que pueda servirles en sus
-particiones: con declaración, que siempre que se valieren del Cuchillo
-que se les permite en la forma referida, para acometer, ó herir á otro,
-á un que no se verifique este acto, quedan comprendidos en la pena
-impuesta contra los que lo cargan.
-
-3.--Itt. Que por las particulares circunstancias de esta Provincia y
-para los casos que ocurran de guerra, y defensa contra los Indios, se
-permite á los vecinos y havitantes de ellas, que puedan tener armas de
-fuego, como son Caravinas, Pistolas de Arzón y Generalmente las que
-tengan quatro quartas de Cañón: pero absolutamente prohivo, que puedan
-tener ni traer consigo otra Arma corta de fuego, qualesquiera Persona,
-que de aquí adelante se le aprehendiere con pistoletes ó alguna de
-las prohividas, por el mismo--hecho si ven necesaria otra causa--ni
-razⁿ y sin admitir sobre ello escusa--ni defensa alguna, incurra si
-fuese noble, en seis años de destierro á los referidos destinos; y si
-pleveyo, en la misma pena con más cien azotes en las Calles públicas;
-Y es declaración que aún de aquellas armas de fuego que se permiten
-tengan, no se ha de poder uzar dentro de esta Ciudad; (excepción de
-los Jueces, Ministros, y Guardas) sinó en las funciones militares
-respectivas á su obligación, como milicianos; y quando salgan al Campo,
-para resguardo de sus Personas entendiéndose comprehendidas en la misma
-pena los Mercaderes y Armeros que vendieren, fabricaren ó compusieren
-tales armas cortas prohividas.
-
-4.--Itt. Que ninguna Persona, á reserva de las Patrullas, y ministros
-de Justicia anden de noche dentro de la ciudad á cavallo, desde media
-hora después de las horaciones en adelante, pena de perdimiento de la
-cavalgadura que llevare con todo su aparejo aplicado á la persona que
-la aprehendiere la primera vez; y por la segunda á más de la referida,
-veinte y cinco pes.ˢ de multa aplicados para las obras públicas, y
-si fuere negro, mulato ó persona que no tenga ecepción, pena de cien
-azotes en el rollo.
-
-5.--Itt. Que todas las Tiendas, Pulperías y quartos de oficios, que
-tengan puerta á la Calle, pongan de noche sus faroles en las Puertas,
-si las tienen habiertas, bajo la pena de diez pˢ, y que no se permitan
-juegos, cenas ni otras concurrencias, pena de veinte y cinco pes.ˢ
-aplicados á beneficio público.
-
-6.--Itt. Que en las casas de juego de Trucos, ni otras particulares se
-permitan juegos de envite de ninguna clase de Personas conforme á lo
-dispuesto por la Rˡ Cédula que de esto trata, y las penas que prescrive.
-
-7.--Itt. Que todos los Abastos que entran en carretas y Cavallos para
-provisión del público, pasen en derechura á la plaza, y durante las
-quatro horas después de su entrada no vendan á Pulperos ni Regatones,
-y que sola concluidas estas podrán por las Calles, ó como les parezca
-solicitar su espendio, pena de diez pˢ.
-
-8.--Itt. Que ninguna persona, saque de esta ciudad y su jurisdicción.
-Mulas, Bacas, Novillos, Sevo, Grasa, Trigo ni otros frutos, sin
-lisencia de este Govierno, pena de doscientos pesos, aplicados para las
-mismas obras.
-
-9.--Itt. Que se prohiven los Bayles indecentes que al toque de su
-tambor acostumbran los negros; si bien podrán públicamente baylar
-aquellas damas de que usan en la fiesta que celebran en esta Ciud.ᵈ
-assimismo se prohiven las juntas que estas, los mulatos. Indios y
-mestizos tienen para los juegos que ejersitan en los Huecos, vajos
-del Rio, y extramuros, prohiviéndoles tambien los mismos juegos de
-qualesquier clase que sean, todo vajo de la pena de doscientos azotes,
-y de un mes de barranca á los que contrabiniecen.
-
-10.--Itt. Que todas las Canchas de juego que hay bajo del Rio, y en
-otros parajes, por que sirven de noche para abrigo de las maldades que
-se cometen devan precisamente los dueños de ellas cerrarlas de modo
-que no se pueda acoger Persona alguna; y con la obligación de vigilar
-sobre esto, á más de aquellos reparos que han de poner, para atajar su
-entrada, y se condena al que se cogiere dentro de ellas en qualesquiera
-hora de noche en la pena de cien azotes, siendo negro, mulato, Indio,
-ó mestizo y de dos años de destierro á las Islas Malvinas; y siendo
-Español duplicados los dos años de destierro: Y al dueño de dicha
-Cancha en q.ᵉ por el mismo hecho, se le destruirá ésta inmediatamente:
-con apercibimiento de que se efectuará lo mismo, si se averigua que de
-ellas resultan quimeras, ó se permite que se juegue por alguno más de
-un real, ó á el fiado, y assi mismo si consiente que juegen algunos
-esclavos.
-
-11.--Que los dueños de las Ataonas, las cierren de noche de suerte
-que no puedan abrigarse en ellas, los que cometen los excesos que se
-experimentan; y en caso de que á estas horas tengan presición de seguir
-su travajo, no permitirán que á ellas entre Persona alguna: vajo la
-misma pena contenida, en el antecedente Capítulo, al que se cogiere
-en ellas; y á los Dueños de que por vía de pena pecuniaria, pagarán el
-valor de la Taona (que á no ser necesaria, para el público, se devería
-destruir igualmente) aplicada esta cantidad en la forma ordinaria.
-
-12.--Itt. Que ninguna persona corra á Cavallo por las Calles, y que las
-Carretas, y las Carretillas no puedan descargar ni cargar, arrimándolas
-á las casas y cruzando las calles, sino poniéndolas á lo largo de
-ellas; y que en su camino no alteren el paso regular, para evitar las
-desgracias que se han experimentado, pena de cien azotes al que no
-fuese Español; y á el que lo fuere de la cavalgadura ó carruaje perdido.
-
-13.--Itt. Que ninguno tenga en su casa sueltos y en libertad perros
-de presa, y brabos, pena de doce pˢ y demás que se tuviesen por
-combenientes en caso de verificarse algun daño.
-
-14.--Que los Médicos y Cirujanos avisen á las Justicias de las personas
-que mueren eticas y otras enfermedades contagiosas para que se tomen
-las correspondientes providencias, pena de doscientos pˢ.
-
-15.--Itt. Que los Cirujanos inmediatamente q.ᵉ curen algun herido, den
-parte á las justicias vajo de la misma pena; ó antes si lo permitieren
-las circunstancias del caso.
-
-16.--Itt. Que no arrojen á la calle las Almoadas, y otros muebles con
-que llevan á enterrar los Muertos, pena de diez pesˢ.
-
-17.--Itt. Que todos los que padecieren de enfermedades epidémicas,
-como la de Sn. Lázaro, y otras, salgan de esta Ciudᵈ y su jurisdicción
-dentro de el término de dos meses, contados desde el día de la
-publicación de este Vando, pena de que serán castigados por la
-inovediencia, y le despacharán á su costa fuera de la Provincia.
-
-18.--Itt. Que ninguna persona de esta Ciudad y su jurisdicción, oculte
-esclavo ni esclava con motivo alguno, ni le dé fomento para su fuga;
-pena de la responsavilildad de su valor, y de cincuenta p.ˢ de multa
-aplicados en la forma acostumbrada.
-
-19.--Itt. Que no echen ni se permitan en las Calles ni en el vajo
-del Rio, animales muertos, basuras ni inmundicias vajo las penas
-establecidas por mis antecesores y cuya comision se repite á los
-Comisionados en el año de mil setecientos setenta y seis.
-
-20.--Itt. Assi mismo ordeno y mando que todos los dueños de las Casas,
-y los avitantes en ellas cumplan en hacer componer las calles según
-está dispuesto y mandado por mis antecesores, vajo de las reglas
-impuestas, observándolas y haciéndolas observar los destinados en el
-citado año para este fin, bajo las penas establecidas.
-
-21.--Itt. Que los aguateros ó acarreadores que venden agua por las
-calles, no la cojan ni carguen en la extension del Rio que está frente
-de la Ciud.ᵈ por estar en ese sitio el agua sucia con la ropa que
-lavan: Y la deverán cargar precisamente desde Santa Cathalina para
-arriva, sin que por este motivo ayan de alterar de precio; pena de cien
-azotes, al que contraviniese y un mes de Barranca.
-
-22.--Itt. Que no se permitan los fandangos que en los días señalados
-suelen formarse en casas que se alquilan pᵃ este fin por los Arrabales
-de esta Ciudad, por resultar fatales consequencias de heridas, y
-muerte: penas si fuese Español, dos años á las obras de el Rey en
-Malvinas; y si negro, Mulato, mestizo ó Indio, de doscientos azotes.
-
-23.--Itt. Que todos los que traen á vender comestibles á la Plaza, no
-dejen en ella vasuras y todos los desperdicios lo saquen en el mismo
-dia al Campo, pena de dos pˢ al que contraviniese para las obras
-públicas.
-
-24.--Itt. Que todos los Vagamundos y personas que no viven de su
-trabajo, ni tienen oficio, ni Señores, salgan de esta ciudad dentro
-de tercero día, y si pasado este término se les aprehendiese serán
-castigados con Justificacion de Causa, por la primera vez, en quatro
-años de destierro á las Islas Malvinas, y puestos antes púbicamente á
-la verguenza; y por la segunda, y tercera aumentada esta pena según
-las Leyes; incurriendo también en ellas, los que les abrigaren ó
-encubrieren sin dar parte á la Justicia.
-
-25.--Itt. Que ninguna persona de qualquier condición, y calidad que
-sea, hande disfrazado, con máscaras, ni en traje que no le combenga,
-á pié ni á caballo, bajo de la pena; que si fuere persona vaja, se le
-darán doscientos azotes disfrazándose de noche, y si fuere persona
-noble ó honrada, se le desterrará de la Ciudad por un año según la Ley.
-
-Y para cumplimiento y observancia de lo contenido en este Vando,
-se encarga su ejecución, celo y cuidado á los Alcaldes Ordinarios,
-Alguacil Mayor y Theniente, y demás Ministros de Justicia. Como
-igualmente á las Patrullas y Rondas, para cuyo efecto se publicará
-en la forma ordinaria á fin de que ninguno alegue ignorancia,
-fijándose en los parages públicos y acostumbrados.--Fecho en la
-Ciudad de la Santissima Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos
-Ayres, á veinte de Septiembre de mil setecientos setenta.--Entre
-renglones.--Interyno.--Enmendado.--pistoletes--de--Can á--Vale.
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
-
-Por mᵈᵒ de su Eˣⁱᵃ.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Ayres, dho. dia veinte de Septiembre de mil setecientos y
-setenta. Yo el Eserivano pᶜᵒ y de Govierno, salí de la Real Fortaleza
-de esta Ciudᵈ. acompañado del ayudante Mayor de la Plaza, sargentos y
-soldados que se destinaron y á son de cajas de Guerra, y p.ʳ voz de
-Jph. de Acosta, pregonero p.ᶜᵒ hice publicar y se publicó el Vando de
-las fojas precedentes en los parages públicos y acostumbrados, y fecho
-lo fijé en copias en las puertas de las Casas de Cavildo de que doy fé.
-
- _Joseph Zenzano._
-
- * * * * *
-
-En el mismo dia, mes y año, saqué tres copias de este Vando, que
-entregué al Secretario de Cartas de Su S.ᵃ para su publicación en la
-Campaña y para que conste lo anoto.
-
- _Zenzano._
-
-_(Archivo General de la Nación.--Libro de Bandos.--Años de 1763 á
-1774)._
-
-
-
-
-NUMERO 2
-
-=El Gov.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ contesta á la R.ˡ Orn. de 7 de En.ᵒ último en
-que se le previene observe la justa provid.ᵃ de S. M. en la prohivición
-de vayles; Y expone las causas que le indujeron á su permiso,
-como tambien las provid.ˢ que se observaron en estas dibersiones,
-impedientes á distinguirse exceso alguno de ellas.=
-
-(Abril 26 de 1774)
-
-
-Exmo. S.ᵒʳ.--Mui S.ʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en Madrid á 7 de Enero de
-este año, después de haverme advertido por otra anterior (q.ᵉ no he
-recibido) no haver sido aprobado el uso de máscaras en esta ciudad sin
-que pudiese servirme de regla p.ᵃ esta tolerancia el que en la Corte
-y resto del Reyno se practicasen, pasa á prevenirme que prohivido
-por S. M. la continuacion de ella con absoluta Gral. Orn., deveré
-hacer observar en toda la Prov.ᵃ de mi mando esta justísima provid.ᵃ
-publicándola á este fin con imposicion del castigo que me parezca.
-
-En su obedecim.ᵗᵒ y pronta execución tengo acreditado el debido
-cumplim.ᵗᵒ y quedo también á la mira p.ᵃ corregir á los Contraventores,
-con las penas anteriorm.ᵗᵉ determinadas por las Leyes.
-
-Si bien que no tanto aquella Gral. práctica de todo el Reyno (q.ᵉ
-efectivam.ᵗᵉ pido ratificarme en el concepto de ser tales vayles,
-á lo menos indiferentes) quanto el contener algunos desórdenes de
-estos mismos dias, me indujo á permitirlos en el determinado tpo. de
-Carnaval, sugetando así las diversiones en casas particulares, y de
-muchas familias, q.ᵉ se retiraban al campo á un punto de vista de
-todos los jueses y cavos militares encargados bajo de determinadas
-reglas y precauciones, de asegurar decente y honesto uso, y de ocurrir
-con prontitud á males y desarreglos, como lo expuso al Consejo por
-mi Representación de 20 de Abril del año pasado, instruído con la
-correspond.ᵗᵉ información, á que me remito. Todo lo q.ᵉ pongo en la
-noticia de Vd. para que se sirva pasarlo á la de S. M.
-
-Nro. Sor. gue. á Vd. ms. as.
-
-B.ˢ Ay.ˢ, 26 de Abril de 1774.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)._
-
-
-
-
-NUMERO 3
-
-=El Gob.ᵒʳ de B.ˢ Ay.ˢ, en satisfacción de la R.ˡ Orn. de 14 de
-Enero ult.ᵒ, encargándole aplique su celo á remediar el escandaloso
-desarreglo de costumbres que domina en aquella Capital y otros Pueblos
-auxiliando las provid.ᵃˢ que el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus curas dirijan, hace
-pre.ᵗᵉ los infundados motivos que han dado mérito para estos Informes
-al V. Confesor del Rey; expresando las provid.ᵃˢ con q.ᵉ ha acreditado
-la extinción de los excesos q.ᵉ se distinguían, y propendido al
-sosiego, tranquilidad y adm.ⁿ de Justicia en aquella Prov.ᵃ.=
-
-(Abril 26 de 1774)
-
-
-Exmo. S.ʳ B.ᵒ fr. Dn. Julián de Arriaga.
-
-Exmo. S.ᵒʳ--Muy S.ᵒʳ mio: La R.ˡ Orn. fha. en el Pardo á 14 de Enero
-me encarga aplique todo mi celo á remediar el escandaloso desorden de
-costumbres que domina en esta Capital y otros Pueblos, auxiliándome
-provid.ᵃˢ justas que al propio intento dirija el Rev.ᵈᵒ Obispo y sus
-curas pues asunto que tanto interesa al servicio de Dios, ocupa la
-prim.ᵃ atención en el religioso piadoso corazón de S. M. y así se me
-recomienda esta import.ᵃ.
-
-El motivo de este cargo es manifiesto en el contexto mismo de la
-R.ˡ Orn., q.ᵉ refiere haverse lamentado tan escandaloso desarreglo
-en cartas escritas al P. Confesor del Rey con Informes de sugetos
-recomendables; y como ninguno de estos se ha acercado á advertirme tal
-relajación, y menos buscado en mi auxilio el reparo q.ᵉ consideraba
-conducente á refrenarla, se puede sin violencia inferir, que vajo de un
-aparente celo por la honra de Dios, se han propuesto los A. A. de dhas.
-cartas ocultar los particulares fines que verdaderam.ᵗᵉ les influyen:
-siendo cierto que dedicado yo por preciso desempeño de mi obligación
-á evitar los pecados públicos, no he distinguido tanta deprabación de
-costumbres.
-
-Es desde luego de notar que siendo notoria mi propensión á lo justo,
-y constante mi annelo en desterrar todos los abusos de que puede
-originarse algún desarreglo, procurando siempre establecer aquellos
-medios que eviten su continuación en adelante, no haya influido en
-los Informes este mismo conocim.ᵗᵒ para no escasearme la noticia de
-tanto desórden: constándoles lo prim.ᵒ que advertida la imposibilidad
-de que dos Alcaldes Ordinarios pudiesen ocurrir á los excesos de tan
-extenso Pueblo, nominé Comisarios de Barrios que en el suio y dentro
-de su territorio celasen todo desórden, con facultad de arrestar á
-los delincuentes; sabiendo así mismo, lo seg.ᵈᵒ, q.ᵉ entre otros ....
-usos inveterados he contenido que á los Baños concurran promiscuamente
-Clérigos, Frayles, Seculares, Mugeres, y Personas de todas clases y
-sexos: que ello mismo persuado los incombenientes de esta ...... mezcla
-de gentes, destinando con separación los lugares para unos y otros,
-cuidando de su puntual observa.ᵃ; y teniendo también á la vista lo
-tercero, la Casa de Recogidas que he establecido p.ᵃ sugetar y corregir
-en ella las mugeres de vida lizenciosa, y de q.ᵉ se ha seguido una
-mui conocida reforma: porque todo esto que entre otras providencias
-he ordenado, pralm.ᵗᵉ para hacer verificable el mejor arreglo de esta
-República, está acreditando mi exactitud y descubriendo que si los
-Informantes se gobernasen por aquellos santos estímulos del servicio de
-Dios, no se habrían detenido en explicármelos viéndome tan dedicado á
-corregir qualesquier desórden.
-
-Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles
-publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable
-increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos
-sentim.ᵗᵒˢ con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor
-arreglo son los que habrían destruido en sus principios semejante
-permisión. Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué
-al Consejo en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se
-justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los
-vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los
-sugetos encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían
-de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas
-dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 de
-Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen los
-vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico,
-authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. Y
-como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló en
-los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso
-me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación
-que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir que el
-haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el medio mas
-inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, sinó de unos
-ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; Y quedando
-en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ sea conduc.ᵗᵉ á remediar
-y contener qualesquier desórden, lo pongo todo en consideración de Vd.
-para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de S. M.
-
-N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ--B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.--Exmo.
-S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)_
-
-
-
-
-NUMERO 4
-
-=Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: sobre
-mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra el alguacil
-mayor por excesos cometidos en sus funciones contra los carniceros de
-la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos de los mercachifles
-que se quejan de un gravámen del fiel ejecutor.=
-
-(Febrero 4 de 1777)
-
-
-[Sidenote: _Sobre Mercachifles._]
-
-[Sidenote: _Sobre Recoba._]
-
-[Sidenote: _Sobre el fiel executor y d.ⁿ Gavino Diaz._]
-
-[Sidenote: _Razón de Diputados._]
-
-[Sidenote: _D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso Juez de Tierras._]
-
-[Sidenote: _Escripto del P. Ferreira_.]
-
-[Sidenote: _Representación de Pozo_.]
-
-En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
-de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil
-setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento
-de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando juntos
-y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo
-combeniente á esta República y sus avitadores en cuio estado se trató
-sobre lo transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del corriente
-sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán General á
-consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, y haviendo
-acordado los términos en que se havia de efectuar el referido informe,
-se firmó por los señores mandando se copiasse acontinuazión de este
-Acuerdo assí dicho informe como lo demás concerniente al asumpto. Assi
-mismo se trató sobre haver manifestado el Señor Governador y Capitán
-General, á este Ilustre Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre
-del año proximo pasado relativo al punto de recoba haverse resuelto
-por la Ilustre Junta de Temporalidades Informar á S. M. lo combeniente
-que sería la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que
-produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de
-atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de el
-común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se hiciese
-presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre Cavildo
-está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al año la cantidad
-que se conzeptuase nezesaria para la construcción de la enunciada
-recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en el Acuerdo zelebrado
-en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado con ocasión de dar
-obedezimiento á la Real zédula de seis de Febrero del mismo año que
-trata sre. la festividad del Corpus y que en esta atención siendo su
-señoría servido puede disponer que quando sea tiempo se subministre
-del fondo de las temporalidades lo que se conzeptuase preziso para la
-referida fábrica, pues de lo que ella misma redituare se satisfará el
-cinco por ciento anual, y en el Interin esta en este estado de los
-demás arvitrios propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este
-medio un fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos
-á que se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse
-la Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y
-contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de su
-Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las Plazas
-son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por una
-práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la Ley Octava
-Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de Indias, haciendo
-presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en atención á lo expuesto
-no puede menos en cumplimiento de su obligazión que oponerse á que la
-referida recoba se construia de quenta de las referidas Temporalidades,
-protestando en caso necesario quanto protestar deba, y que no ha
-dirigido á Su Señoría antes esta Representación por haver estado el
-asumpto pendiente de la vista que se dió á su Síndico Pror. General,
-todo lo que se ará constar pasandose por los Señores Diputados de mes,
-un testimonio de este Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S.
-S.--Se hizo presente por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la providencia
-del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General á instancia del Theniente Alguazil
-maior D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este Ilustre Cavildo.
-Informe sobre la Sumaria mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo
-voto á consequencia de la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de
-Osorio respecto á los exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior
-contra su empleo y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera
-ulterior Provid.ᵃ; y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto
-la expresada sumaria y completadose por los Informes que estaban
-anteriormente mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor
-don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto,
-de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe al
-Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que consta al pié del
-Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando que á continuación
-de este Acuerdo se ponga copia de todo y se passe original al S.ᵒʳ
-Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por los Señores Diputados de Mes--Y
-en este estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal haver
-cumplido con las Diputaciones á que se le ha Comisionado.--Y luego se
-hizo presente por el Sr. Rexidor dn. Manuel de Basabilbaso un título
-de Juez Subdelegado para la Visita, Venta y Composición de Tierras,
-su fha. en la Plata á siete de Diziembre del año próximo pasado, y
-enterados los Señores Dijeron quedavan impuestos para su cumplimiento.
-Assi mismo se presentó y leyó un pedimento del Padre presentado Fr.
-Nicolás Ferreyra en que pide la plata que se les está debiendo á los
-erederos del Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, Dijeron
-que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal era
-que la comisión que se le havía conferido para el primer Cavildo.--En
-este estado se dijo por el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo,
-no poder concurrir en lo susesivo á los actos y funciones del Cavildo,
-anexas á su empleo, por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ
-Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. aier veinticinco del corriente por el Sargento
-de Cavallería Joseph Ibaita, para que el dia tres del venidero mes,
-estubiese pronto á marchar con el Destacamento que vá á relebar al
-que se alla en la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el
-allarse empleado en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su
-intelig.ᵃ y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer
-Acuerdo, con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy
-fée.--Testado--empla--Nov.ᵉ--Entre renglones--ple--ta--Vale.
-
-Manuel Ant.ᵒ Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Man.ˡ Joach.ⁿ de
-Tocornal--Juan de Ossorio--Vh.ᵉ Santiago del Pozo--Melchor
-Sanchez--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.
-
-Ante mí:
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-_Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz sre.
-varios exzesos cometidos por este._--Mui Ilustre Cavido Justicia y
-Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, que estando en
-la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de los Abastos y demás
-encargos anesos á su ministerio, vió á presencia suia que el Tbeniente
-de Alguacil maior usando de facultades que no le competen, castigó á
-Santiago González, peón de Miguel Romero que estava vendiendo Carne
-artándole de Palos hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel
-Executor conoció que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa
-de sus facultades y repugnantes á las que concurren en el teniente
-mencionado disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo
-á V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante
-exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor,
-Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que el mismo
-Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan tantas
-quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón acavada
-de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres sin dar
-parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de modo que de
-estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo de que lo
-referido es un exceso de superior atención y que por lo mismo se le
-deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre se deverá atender á
-otro delito que cometió sobre la misma Materia por que siendo questión
-su propio exceso en la berbal queja que el fiel executor dió al Señor
-Alcalde de primer voto, para que de pronto corrijiese sus desórdenes,
-previniéndoles pues que si no se enmendava procedería á su arresto,
-con el maior desacato, y desberguenza respondió á presencia de dho.
-señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ Manuel de Tocornal que de ninguna
-manera obedecía al fiel executor; Desatención que si por una parte está
-indicando la independencia con que este Teniente quiere manejarse,
-muestra también el notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie
-lo ha autorizado para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo
-á presencia de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son
-aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero
-con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco
-le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. El
-cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está manifiesta por
-la serie de los echos criminales que van referidos, y teniendo estos
-bastantes pruevas para que por pronta providencia se proceda á la
-suspención del susodicho, pide el fiel executor que Usía lo determine
-en la conformidad pedida tomando providencia para que se formalice la
-causa poniendo al reo arrestado, y embargándole sus bienes, Usía tomará
-la providencia que conceptúe de justicia &.ᵃ--Juan de Osorio--Buenos
-Aires, Enero diez y siete de mil setecientos setenta y cinco años. En
-Acuerdo que celebró oy día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia
-y Regimiento se presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron
-por presentado y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de
-segundo voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el
-señor Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la
-providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo á
-que me remito.--Pedro Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Auto._]
-
-Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto las personas á quienes
-el fiel executor expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente de
-Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en donde podrán
-exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el Rexidor don Manuel
-Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular de que el mismo
-escripto refiere ser testigo Segurola.--El S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto
-lo mandó en Buenos Aires á veinte de Enero de mil setecientos setenta y
-cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, Escrivano público y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Not.ᵒⁿ_]
-
-Incontinenti yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente al
-Regidor d.ⁿ Juan de Osorio, doy fee.--Nuñez.
-
-[Sidenote: _Declarac.ᵒⁿ_]
-
-En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de dho. año, en cumplimiento
-del Decreto antecedente, Su Merced hizo comparecer á Sebastián
-Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor de Carne, á
-quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una
-señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir
-verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor del
-escripto presentado por el rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio,
-Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias pasados, estando el que
-declara vendiendo Carne en la Plaza Maior de esta Ciudad, y sacando por
-el medio quarto de la cadera dos y medio r.ˢ por no sacar de la Pierna
-más que un real haviendo vendido á un Negro que ygnora quien sea su amo
-real y medio de Carne á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas
-de las que le dió tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos
-medios de carne haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole
-ser chicos, sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á
-la Real fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo
-con soldados, y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió
-de Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer
-decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más
-motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que save
-y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que se afirmo
-y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo firmó con su
-merced de que doy fée.--Segurola.--Sebastián Castañares.--Ante mí Pedro
-Nuñez.--Escrivano publico y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Otra._]
-
-En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion de la sumaria antecedente,
-Su Merced hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino de esta Ciudad,
-y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor de Carne á quien
-le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y á una Señal
-de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió dezir verdad de
-lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Tenor del escripto
-presentado, por el Regidor Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se
-le pregunta solo save por oidas, por ser esto público entre todos los
-vendedores de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres
-nombrados Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar
-presos á la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz
-que se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado
-poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad de lo
-que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que tiene echo en
-el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta su Declaración.
-Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será como de veinte y
-quatro años, no firmó porque Dijo no saver, hizolo Su Merzed con migo
-de que doy fée--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez. Escrivano público y de
-Cavildo--En Buenos Ayres dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer
-á Franᶜᵒ. Salomón, Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta
-Ciudad, á quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor
-y á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió
-decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndole al
-Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor Dijo que en
-tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, le dió orden este
-al que declara para que sacase del medio quarto de carne de la cadera,
-dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo assi practicado, viéndolo Don Gabino
-Diaz le dijo que por qué sacaba dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le
-respondió el que declara que el Fiel executor se lo había mandado assi,
-y por solo esta respuesta le dió de Palos y lo mandó que solo sacase
-dos reales de lo que quenta en aquel entonces al mismo fiel executor
-y á su amo, y que aora estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino
-prendió á Sebastián Castañares y otro mozo que no lo conoce y los
-condujo á la Real Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne
-que uno de ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz,
-y que esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de
-la Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save,
-bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó
-y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es de más de
-sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo
-de que doy fee--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez.--Escrivano público y de
-Cavildo.
-
-[Sidenote: _Otra._]
-
-En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en prosecución de la Sumaria
-antezedente Su Merced hizo comparecer á Santiago González, Negro libre.
-Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar ganado, y bive en
-el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento y que lo hizo
-por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz según forma de Derecho
-vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere
-preguntado, y siéndole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor
-Fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que allándose vendiendo Carne en
-la Plaza maior de esta Ciudad sacava por cada medio quarto de Carne
-de la cadera dos reales y medio por orden del fiel executor á causa
-de no sacarse de la Pierna más que un real por cada medio quarto en
-ocasión en que se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido
-á comprarles sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros
-no conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con
-antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes que
-le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á que el fiel
-executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le descargó un
-golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, y que por
-consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne que con Juan Feliz
-Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal modo, sin saber el motivo
-que hasta el Día le consta al Declarante que de sus resultas se halla
-impedido de poder travajar por lo mui Lastimado que se halla, y que
-también vio que aora á pocos Diaz llegando el que declara á la Plaza
-con su Carretilla, el mismo Dn. Gavino acompañado de algunos soldados
-llevaba presos para la Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro
-llamado Franᶜᵒ. y preguntando que por que havía llevado aquellos dos
-hombres presos le respondieron que porque el uno havía vendido á un
-Negro un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino y
-que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la Plaza,
-y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento que
-tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele leido esta
-su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años no firmo porque
-dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy fée--Segurola--Pedro
-Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Otra._]
-
-Incontinenti Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Bilebes Natural de
-Sta. Fé, de estado Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive en el
-Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo por Dios
-Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del
-qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y
-siendole al Thenor del escripto que hace caveza Dijo que conoce á Dn.
-Gavino Diaz, y que este un Dia de los de este mes sin más motivo que el
-no dar el que declara Carne con abundancia y á su satisfacción, y dando
-la regular, pues del medio quarto de la cadera solo sacava dos reales,
-lo llevó preso á el Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el
-motibo por que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido
-primero á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la
-prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino que
-havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de la cola para
-dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio quarto havía sacado
-tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado el Declarante, ni
-jamás lo ha acostumbrado, y que lo que lleva Declarado es la Verdad de
-lo que pasó en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó
-y ratificó haviéndosele leido esta su Declaración, y no firmó por no
-saver, hízolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí:
-Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Otra._]
-
-En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero de dho. año en prosecución de
-la Sumaria antecedente Su Merced hizo comparecer á Juan Félix Neira de
-estado soltero, peón de Simón Albano, á quien se le recivió juramento
-que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz según forma
-de Derecho, vajo de qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le
-fuere preguntado y siendole al Thenor del escripto presentado por el
-Rexidor fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco
-más ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al que
-Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava del medio
-quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales y medio, y
-haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere las reparticiones,
-lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo que vito por dho. Dn.
-Pasqual le dijo al que Declara que así havía de vender, y á poco
-tiempo de haverse retirado el espresado Dn. Pasqual Ibañez después de
-haver dado esta disposición llegó don Gavino Diaz y le preguntó al que
-declara que quanto sacava del medio quarto, y haviéndole respondido que
-por el de la cadera dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos,
-y replicándole el que declara que aquella orden se la havia dado Dn.
-Pasqual Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su
-tenacidad se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos
-hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo q.ᵉ
-creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto el que
-Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba vendiendo
-su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía por orden del
-mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á las Carretillas de carne
-en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado sin motivo de Palabras,
-entrometiéndose en el conocimiento de los asumptos del fiel Executor.
-Que es quanto save y puede decir sobre el particular, y toda la Verdad
-en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó.
-Dijo ser de edad de Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo
-no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí:
-Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.
-
-[Sidenote: _Informe._]
-
-El Alcalde ordinario de primer voto en cumplimiento de lo Acordado por
-el Ilustre Cavildo, sobre que informe lo precedido con el Señor Rexidor
-fiel Executor Dn. Juan Osorio por parte del Theniente Alguacil maior
-Dn. Gavino Diaz el Domingo quince del corriente. Digo que allándome
-aquella mañana en los Portales de las Casas de Cavildo, esperando á
-que se juntasen los demás Señores Rexidores para hir á la Catedral al
-Novenario del Patron el Señor San Martin que se dava principio dho.
-Dia, se Dirigió hacia mí dho. Señor Rexidor Fiel Executor, y después
-de las Generales atenciones empezó á querellarse de los excesos del
-dho. Dn. Gavino asi en haverle faltado el respeto con haver pasado
-á llebar presos á la Fortaleza á varios Carniceros sin su orden, ni
-Intervención, pues siendo Juez privativo á quien correspondía castigar,
-y remediar qualquiera exceso no podía hacerlo sin cometer un grande
-atentado, como en aber dado Dias antes de Palos á otros Carniceros
-porque no se le dava la Carne que quería y que en esta atención lo
-corrigese y castigase. A poco rato de haver prezedido esto se apercibió
-allí el dho. Gavino y estando junto con algunos señores Rejidores, lo
-llamé, y le hice cargo de la queja que contra el dava el Señor Rexidor
-fiel executor, y principalmente de haber llevado presos á la Fortaleza
-los Carniceros quando esto no le correspondía á otro hacerlo que á
-el mismo Señor Fiel executor si hubiesen cometido algún exceso á lo
-que respondió que en virtud de las facultades que le había conferido
-el Sor. Gobernador, y las tenía por razón de su oficio para remediar
-prontamente todos los que se cometiesen, y prender á los agresores,
-havía pasado á prender á los carniceros, porque aprobechándose de la
-escasez que havía de Carne davan mui poco, y sacavan eszesiva utilidad
-de cada quarto de ella. Sobre este particular le replicó el dho. Señor
-fiel executor, que allí se alló presente que de ninguna suerte podía,
-ni devía mezclarse en las cosas de Abasto, que esto no le tocava á otro
-que al dho. Señor fiel executor, y que como juez privativo que era
-para entender en ello, siempre que se propase á hacer otros atentados
-lo mandaría preso; pero respondiendole el dho. Don Gavino que aunque
-se lo mandase no le obedecería porque no tenía Jurisdicción para dar
-semejante providencia, y biendo q.ᵉ de una y otra parte se yban
-enrredando en razones, determiné hacerlo retirar de allí, previniéndole
-que no se mezclase en lo que correspondía á las privativas facultades
-del Señor Fiel executor, sino que se moderase, y procurase se le diese
-soltura á los Carniceros por el perjuizio que se seguía á el público,
-Dejando por entonces de tomar otra Providencia hasta que formalizado
-el asumpto por escripto se esclaresiese con la devida formalidad todo
-lo que havía precedido, y hasta donde se extendían sus facultades con
-el fin de que se hiciese conozer por este medio las que correspondía
-al Señor Fiel executor pues con esta mira quejándose dho. Señor de que
-no lo hubiese preso le respondí que el no haverlo hecho fué por la
-consideración que tube en haver dho. q.ᵉ había prozedido en virtud de
-las facultades que le havía conferido el Señor Governador, y haver dado
-á Su Señoría quenta de la prisión que hizo de los Carniceros, como en
-que de aquella suerte no se remediava nada para lo subcesivo, y que
-assí se presentase para que de este modo se tomasen las más oportunas
-providencias que corrigiesen estos attentados, y excesos, guardandosele
-al Sor. Fiel executor, los Privilegios y respetos que corresponden á su
-empleo; que es quanto puedo informar sobre el particular. Buenos Ayres
-veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Manuel
-Antonio Warnes.
-
-[Sidenote: _Otro._]
-
-El Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, dize que no se le ofreze
-otra cosa que dezir sinó lo mismo que expone el señor Alcalde de primer
-voto, por ser la realidad de lo que pasó. Buenos Ayres, fecha ut
-supra.--Manuel Joaquín de Tocornal.
-
-[Sidenote: _Pedim.ᵗᵒ_]
-
-Señor Governador y Capitán General; D.ⁿ Gavino Diaz y Navarro,
-Theniente de Alguacil Maior de esta Ciudad ante V. S. en mejor forma
-que haia lugar en Derecho parezco y Digo, que ha llegado á mi notizia,
-q.ᵉ por disposición del Ilustre Cavildo, y á petición del fiel executor
-D.ⁿ Juan de Osario se está practicando una Información Sumaria que
-acredite el hecho de haver el Domingo quinze del corriente, conduzido
-yo ante V. S. dos Carniceros que valiéndose del disimulo de dho. Fiel
-executor estafaban el Público vendiendo la Carne por un precio Superior
-al corriente sin que concurriese circunstancia alguna que conestase
-este proceder, contrario al bien estar del público, y á la abundanzia
-de Ganados, con que nos favorece este País, queriendo dho. Fiel
-executor se califique mi acción por contraria á sus facultades por
-indecorosa, y agena de mi ministerio, y que se le dé por ella la maior
-satisfacción.
-
-Por cuia causa y siendo dho. sumario dirijido sin duda á danificarme
-destructiva de la jurisdicción de V. S. en cuio tribunal estava
-radicada mi delación, y aviso, ocurro á la justificación de V. S. para
-que se sirva mandar que el Ilustre Cavildo desista del conocimiento
-que con ciencia cierta de que el parte de este exzeso lo tenía yo dado
-á V. S. y de que V. S. havía tomado conocimiento del asumpto, y en
-su consequencia mandado la prisión de los reos, se ha abrogado en un
-particular que por ningún título le es privativo ni dirigido á otro
-objeto que á tratar de mi perjuicio disimulando que la raíz del Delito
-de los Carniceros es el mismo fiel executor q.ᵉ no providenciando con
-la extensión correspondiente los Renglones del Abasto, da lugar á estas
-y semejantes perturbaciones.
-
-Por todo lo qual y haciendo la representación y pedimento más conforme:
-A Usía pido y suplico que haviendome por presentado se sirva probeer y
-mandar conforme tengo pedido que es justizia que con costas protesto, y
-para ello juro no proceder de malizia, &.ᵃ.--Gavino Diaz y Navarro.
-
-[Sidenote: _Decreto._]
-
-Pase á mi Theniente General para que me exponga su Dictámen.--Vertiz.
-
-[Sidenote: _Parecer._]
-
-Señor Gobernador y Capitán General. Siendo V. S. servido puede mandar
-que el Ilustre Cavildo informe suspendiendo entretanto qualesquiera
-ulterior Providencia.--Labardén.--Conformado.--Vertiz.--Lo mandó y
-firmó el Señor Gobernador y Capitán General en Buenos Ayres á veinte
-y uno de Enero de mil setecientos setenta y cinco.--Ante mí: Joseph
-Zenzano.--Escrivano Real público y de Govierno.
-
-[Sidenote: _Copia de el Informe hecho al Sor. Gov.ᵒʳ sobre la sumaria
-hecha al Th.ᵗᵉ de Alg.ˡ M.ʳ._]
-
-Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y
-Reximiento en cumplimiento del anterior Decreto de V. S. expone que
-el Informe que puede hazer sobre el asumpto está reduzido á los
-hechos justificados en la sumaria actuada por el Señor Alc.ᵉ de
-segundo voto que acompaña á V. S. para que instruída su justificazión
-de los excesos cometidos por el Then.ᵗᵉ de Alguacil maior D.ⁿ
-Gavino Diaz se sirva librar las correspondientes providencias
-assi para contenerle en los términos de sus facultades como para
-que se dé la devida satisfacción al fiel executor.--Buenos
-Ayres veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y
-cinco.--Manuel Ant.ᵒ Warnes.--Fran.ᶜᵒ de Segurola.--Manuel Joaquín
-de Tocornal.--Jun de Osorio.--Phelipe Santiago del Pozo.--Melchor
-Sanchez Abandero.--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basabilbaso.--Concuerda con las
-Diligencias originales de su contexto á que me remito y en virtud
-de lo mandado por el Acuerdo antezed.ᵗᵉ lo firmo en Buenos Ayres,
-á veinte y siete de Enero de dho. ano de setenta y cinco.--Entre
-renglones.--por--Segurola.--Real.--Vale.--Testado--mas--rr.ᵒ--llever.--Ilustre
-Cavildo.--nov.ᵉ.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-MERCACHIFLES
-
-Señor Governador y Capitan General: los Mercaderes de Bandola que se
-allan situados diariamente en esta Real Plaza, no con otro fundamento
-que solicitar su vida á costa de sus Desvelos y fatigas según es
-público y notorio, satisfaciendo los correspondientes Derechos;
-puestos á la obediencia de V. S. con el más profundo rendimiento
-Dicen haverseles de órden de V. S. intimado una providencia por la
-qual se les manda deber exigir á cada indibiduo un real por cada Dia
-que concurran á vender en dicha Plaza, y como de esto verdaderamente
-les resulte un conocido gravámen á sus cortos intereses, y los más de
-ellos agenos, de ay es q.ᵉ ya no les queda asilo alguno p.ᵃ sufragar
-las cargas con que se allan rodeados, y si á esto se agrega los
-adictos y gustosos con que procuran y han procurado siempre acudir ya
-Personalmente, y ya con su estipendio en las ocasiones que se les cita
-para Guardias ó tribución de faroles, y otras cargas, se allará que
-como fieles Basallos de S. M. deven en algún modo ser atendidos por V.
-S. á quien rendidamente se abrigan para que no llegue á efecto esta
-execución que les amenaza, teniendo así mismo presente un Dilatado
-pleito que le tienen puesto los Comerciantes de esta Ciudad para
-quitarlos de este Exercicio, en el que tienen insumido muchos pesos,
-solo por que tiran á buscar su Vida, y quando todo esto se tenga lugar,
-y se bea que sus ánimos é intenciones no se dirijen á otro objeto que
-al de un ciego obedecimiento de los mandatos de los Superiores y aún
-á costa de sus personas y Sangre; imploran á la piedad de V. S. para
-que se digne mandar que aquel real de gravámen que se les intenta
-imponer se conmute al de medio en el dia de su asistencia aplicado á
-los fines que V. S. allare por conbeniente, pues de otro modo que no
-sea este les será preciso abandonar este jiro por no sufragar tan corto
-principal de poder alquilar ni quarto ni esquina para menudearlos, y
-entonces verdad es habrá muchos de los suplicantes perdidos por estas
-calles lamentable á todos por no hacer otro modo de tirar para buscar
-su vida: reflexiones que verdaderamente Usía las mirará con aquel amor
-y caridad que ha mirado generalmente á otras de este jaez, para darles
-total alibio, por tanto. A Usía piden y suplican assí lo probea y mande
-que sera merced. Que esperan recivir de V. S. &.ᵃ Buenos Aires siete de
-Enero de setenta y cinco.
-
-[Sidenote: _Decreto e informe._]
-
-Informen los suplicantes quien les intimó la providencia que expresan y
-si le han contribuído con alguna cantidad--hay una rúbrica--Señor--En
-obedezimiento del Decreto de V. S. debemos exponer, que la intimación
-para el gravámen del real, nos fué hecha por el Rexidor y fiel executor
-D.ⁿ Juan de Osorio en la Plaza pública conminándonos con multa impuesta
-por V. S. si no fuésemos á empadronarnos á su casa, y hasta oy que fue
-el dia señalado para principiar execución no hemos contribuído y somos
-á las once de la Mañana en nueve de Enero de mil setecientos setenta y
-cinco.
-
-[Sidenote: _Decreto._]
-
-Buenos Ayres--Diez de Enero de mil Setecientos Setenta y cinco--Informe
-el Fiel executor Don Juan de Osorio--Vertiz.
-
-[Sidenote: _Informe._]
-
-Señor Governador y Capitán General. En cumplimiento del Decreto de V.
-S. devo hacerle presente q.ᵉ á consecuencia de haverse V. S. Servido
-aprovar el pensamiento del Ilustre Cavildo de que se permitiese hacer
-una recoba Portatil en la Plaza principal, que se proyectó con el
-fin de proporcionar fondo para los gastos de la festividad de Corpus
-exigiendo un real á cada mercachifle, y medio á cada uno de los
-vendedores de cosas de Abasto, haviéndosele dado la comisión para
-este efecto previno á los mercachifles por medio de su ministro, q.ᵉ
-el que quisiere que se le señalase puesto en la Plaza ocurriese á su
-casa hasta el Lúnes de esta semana á empadronarse, y que luego que lo
-ocupase devería contribuir un real; siendo de el todo falso que les
-determinase Dia para dar principio á la satisfacción, é ygualmente que
-les conminase con multa, pues para uno, ni para otro era tiempo; la
-oposición q.ᵉ hazen dhos. mercachifles es boluntaria y fuera de razón
-porque ademas de que pretender no satisfacer á la Ciudad cosa alguna
-por el uso que hacen de su plaza en su particular provecho y utilidad
-se oponen á la aprovasion que V. S. se sirvió prestar al pensamiento,
-y lo que es más se dirigen á imposibilidad del avirtrio de donde
-poder sacar fondo para concurrir á los gastos de la más recomendable
-festividad, esto es de la del Santísimo Sacramento; pues la Ciudad
-por no allarse con fondos de sus propios para hacerla proyectó esto,
-á que le autoriza el Derecho de su misma Plaza, y la necesidad de un
-medio que le proporcionase fondo para tan Santo objeto; además de
-que de ningún modo se puede extrañar quando que es cierto que los
-particulares Dueños de varios sitios en esta ciudad exigen este premio
-á qualesquiera que los ocupa: que es quanto se le ofrece hacer presente
-á V. S.--Juan de Osorio.
-
-[Sidenote: _Decreto._]
-
-Buenos Ayres catorce de Enero de mil Setecientos Setenta y
-cinco--Informe el Ilustre Cavildo--Vertiz.
-
-[Sidenote: _Informe._]
-
-Señor Governador y Capitán General: El Ilustre Cavildo Justicia y
-Reximiento en obedecimiento del anterior Decreto de V. S. Dize, que con
-lo que tiene expuesto el fiel executor D.ⁿ Juan de Osorio, pareze queda
-desbanecida la queja de los mercachifles, pues se niega en el todo
-el supuesto fundamento de ella, pudiendo asegurar á V. S. todo este
-Cavildo esta persuadido de que ni á los mercachifles ni á otro alguno
-puede exigírsele la contribuzión de que intempestiva, é injustamente se
-quejan, mientras no haya establecido la Ciudad la Recova determinada y
-aprovada por V. S. en cuia practica execución espera este Ayuntamiento
-no ynobará la justificazión de V. S. y á en consideración á que es
-necesario su establecimiento para el Santo fin propuesto, ya por el
-Derecho que corresponde á esta Ciudad, para hacerla Sala Capitular de
-Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y
-cinco.--Manuel Antonio Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Manuel Joaquin de
-Tocornal--Juan de Osorio--Phelipe Santiago del Pozo--Melchor Sanchez
-Abandero--Fran.ᶜᵒ Antonio de Basabilbaso.
-
-Concuerda con las Diligencias originales de su contexto á que me remito
-y en Virtud de lo mandado por el Ilustre Cavildo lo firma en Buenos
-Ayres á veinte y ocho de Enero de mil setecientos setenta y cinco aˢ.
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1774-75,
-L.ᵒ 37)._
-
-
-
-
-NUMERO 5
-
-=Bando del Teniente de Rey don Diego de Salas, prohibiendo: la venta
-de ganado ajeno; la permanencia de los mercachifles y pulperos en
-las campañas, á fin de evitar el comercio de productos robados; la
-implantación de chacras en los terrenos destinados á estancias y la
-subdivisión de estas últimas; la entrada ó salida de ganado sin permiso
-especial y demás productos derivados y la matanza de vacas y terneraje.=
-
-(Agosto 25 de 1775)
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales exércitos Theniente de Rey y
-Gov.ᵒʳ interino por ausencia del Propietario &.
-
-Por quanto por parte del S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz Mariscal de
-Campo de los R.ˢ Exércitos, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de estas Prov.ˢ se
-hallan aprobados los puntos que la Junta de Hacendados en Vista del
-Plano formado por el S.ʳ D.ⁿ Diego Pereyyra y dictamen que sobre el dió
-el Theniente Gral. D.ⁿ Juan Manu.ˡ de Labardén, estimo suficientes para
-impedir la destrucción de los Ganados que amenazan con prosimidad la
-escasez de las carnes en que consiste el comun abasto ordeno, y mando
-que se guarden Cumplan y executen dhos. puntos en la forma y tenor
-siguiente en que se publican.
-
-Primeram.ᵗᵉ prohibo á los Hacendados el que de su cuenta no puedan
-bender Ganado ajeno aunque exista en sus respectivos Rodeos ó Campos
-sino q.ᵉ q.ᵈᵒ por razón de la mezcla, en que por razón de los tiempos
-se hallan los ganados, ó por descargar sus dhos. Campos ó Rodeos, ó por
-completar la data del Carnicero que con la necesaria licencia se halla
-dirigido á su Hazienda quieran venderlo, sea precisam.ᵗᵉ con obligación
-de espesificarlo por su número y señal en la guia de retorno que traiga
-el Carnicero á quien lo vendan para q.ᵉ p.ʳ ellos y el reconocim.ᵗᵒ q.ᵉ
-se forma en esta pueda el Apoderado recoger su importe á disposición
-de quien pertenezca, bajo la pena de que al que lo contrario hiciere
-se le hará restituir el valor del ganado que así haya expendido, ó
-imbertido en su beneficio con otro tanto por la primera vez, y por la
-segunda con dos tantos más, y por la tercera con tres tantos, y la
-pena corporal que la Ley designa contra los robadores de Ganado. Y
-para que el Hazendado que siente por este medio impedido su mal obrar
-no tome adbitrio de veneficiar en su misma Estancia el Ganado ageno,
-los reconocedores de Ganado que el Apoderado tiene en esta Ciudad,
-reconocerán quantos Cueros se introduzcan en ella sin exepción alguna
-y no haziéndoles constar haver sido adquiridos de los mismos Dueños de
-Estancia de quienes se hallan marcados, los Embargarán. Depositarán en
-Persona Segura, y darán Cuenta á el Poderado para q.ᵉ este de parte
-á qualquiera de las justicias ordinarias de esta Ciudad para q.ᵉ
-aberiguado sumariam.ᵗᵉ el caso haga se le entreguen para entregarlos á
-sus Dueños, ó veneficiarlos de cuenta de quien pertenezcan y se imponga
-á el delinquente la pena correspond.ᵗᵉ á su delito asiéndole pagar el
-cuero como si fuese ganado vibo.
-
-2.ᵒ--Que Todos y qualesquiera Persona que tubiesen Corrales en el
-Monte de Cuely, y tras la quinta que llaman de Balenti, ú otros
-parajes remotos, y escusado los quiten en el término de quince días
-numerables desde el de esta publicación so la pena de q.ᵉ se mandarán
-quitar pasado dho. término de quenta de aquel á quien pertenezca, y
-se aplicarán sus maderas para los Corrales que de cuenta de la Ciudad
-se han de establecer pues semejantes situaciones solo son útiles para
-encubrir Datas de Ganados Robados é imposivilitar su reconocimiento
-por las Personas que están encargadas de hacerlo de quantos ganados
-entrasen para el Abasto.
-
-3.ᵒ Itt.--Que todos los Mercachifles particularmente Extrangeros que
-handen en las Campañas se retiren de ellas en el término de un mes
-numerable desde la publicaz.ᵒⁿ de este Bando, y los que tuvieren
-Pulperías dispersas por los Campos se trasladen en dho. termino al
-recinto de la Población de la Parroquia ó Capilla de cada Partido, bajo
-la pena de que no lo haciendo en el expresado termino se le exigirán
-cinquenta p.ˢ de multa aplicados en la forma ordinaria y se les
-compelerá á que lo hagan pues su dispersión en las Campañas sirve de
-fomentar los robos de Ganados y el Contrabando.
-
-4.ᵒ--Y para impedir la perjudicial libertad con que se tiene
-comprendido q.ᵉ dhos. Pulperos Cambalachean sus efectos por Cueros,
-Grasa y Sebo con Personas que no son capaces de manejar estas Especies
-ni tienen Haciendas q.ᵉ se las produzcan, fomentando por esta razón los
-robos de Ganados, ordeno y mando que desde este en adelante no puedan
-hacer estos Cambalaches, y cambios con persona alguna so la pena de
-perdimiento de los efectos, que pasado el término de un mes que se le
-concede para expendio de los que tubiesen, se les encontrare, y ser
-Castigados con la pena que la Ley impone á los que á saviendas encubren
-hurtos de Ganados.
-
-5.ᵒ Itt.--Declaro para el mismo fin q.ᵉ los Cargadores de Sebo,
-Grasa y Charque que suelen sacar para Mendoza, San Juan ó para otro
-qualesquiera paraje, no podrán hacerlo sin sacar la lizencia para su
-conducción, y sin que hagan constar en el mismo acto de pedirla, haver
-adquirido dhas. Especies de Hazendados conocidos.
-
-6. Itt.--Que siendo evidentes los perjuicios que el Apoderado de
-Hacendados tiene representado se originan de permitir se hagan chácaras
-en los terrenos propios de Estancias en cumplimiento de las Leyes que
-prohiben estas mezclas, ordeno y mando se proceda á su separaz.ᵒⁿ y
-que dhos. Chacareros que ocupan terrenos de Estancias en el tiempo q.ᵉ
-corre, desde el presente mes hasta Febrero del año entrante de mil
-setez.ˢ setenta y seis, salgan de ellas, y se trasladen á las tierras
-para Chacras que la Ciudad tiene destinadas desde el repartimiento que
-hizo en su fundacion. Y para q.ᵉ no se intente frustar esta excepcial
-determinacion con el pretexto de q.ᵉ p.ʳ el aumento que ha tenido la
-poblaz.ᵒⁿ no caben los Labradores en las tierras consavidas, y no se
-graven los q.ᵉ se hallan avencindados en los Partidos de q.ᵉ se compone
-esta jurisdicción á quienes puede ser dura esta invitazión por razón de
-la distancia, se previene que los Labradores que quisieren permanecer
-en sus respectivos Partidos si fueren pertenecientes á Luján deberán
-precisamente ocurrir en dho. término al Cavildo de la Villa, quien
-tiene destinado el terreno que han de ocupar los de su jurisdicción.
-Los de Areco ocurrirán á d.ⁿ Julián de Cañas ó Don Miguel Sosa; Los de
-Arrecifes al Sargento Mayor d.ⁿ Francisco Sierra, y al Alcalde de la
-Hermandad d.ⁿ Prudencio Burgos: Los de los Arroyos á d.ⁿ Pedro Azebedo
-y d.ⁿ Simón Gonzalez. Los de la Magdalena á Don Isidro Barragán y d.ⁿ
-Pedro Ximenez y los de la Matanza á d.ⁿ Pedro Morales y d.ⁿ Juan Man.ˡ
-Echabarría, quienes por su inteligencia se hallan con la comisión,
-y disposiciones necesarias p.ᵃ q.ᵉ sin perjuicio de las Estancias
-designen los terrenos competentes y precisos para las Labranzas.
-
-7.ᵒ Que respecto á experimentarse q.ᵉ muchos sin poseer el terreno
-competente para Estancia se han hecho de crecido número de Ganados y
-que estos como que el campo de su respetibo dueño es mui limitado salen
-de el, y se extienden por los Circumbecinos en perjuicio de los Amos de
-ellos, y á sus Haciendas declaro q.ᵉ ninguno puede tener Estancias ni
-tenerse por Criador que no pocea tres mil varas de terreno por frente
-y legua y media de fondo conforme al repartimiento primitibo de esta
-Ciud.ᵈ.
-
-8.ᵒ--Que en consecuencia del antez.ᵗᵉ Artículo prohibo que las tierras
-de suertes completas de Estancias puedan dividirse en partes, ni por
-título de Herencia, Venta ú otro modo alguno de enagenación; y que
-quando por razón de ser muchos los herederos de una sola suerte de
-Estancia, sea preciso repartirla entre ellos no se divida sinó que
-se adjudique á uno solo con cargo de que este susane á los demás en
-dinero, i otras Especies la parte que les corresponda bien entendido
-que quando así no puede ser por pobreza ú otro algún motivo bastante
-que concurra en el heredero á quien se adjudique se ha de vender
-precisam.ᵗᵉ á un solo sujeto, y hacerse la dibisión en plata.
-
-9.ᵒ--Que pendiendo en mucha parte que el ganado á la más lebe
-incomodidad que sienten pierda su querencia y se retire á los campos
-remotos del descuido de los Hazendados en sujetarlo aún q.ᵈᵒ los
-tiempos no son contrarios, Ordeno, y mando que todos los Criadores
-llamen á Rodeo sus ganados que es el modo que la práctica tiene
-autorizado p.ʳ más útil, y apropósito para sujetarlos, bajo la pena de
-que el que se calificare ser omiso en esta dilig.ᵃ no tendrá parte en
-el Ganado Orejano que en las recogidas generales que suelen hacerse p.ʳ
-extraer el Ganado de los Campos remotos á que se retira se sacare.
-
-10.--Que todos los Hacendados en el término de seis meses numerables
-desde ésta publicaz.ᵒⁿ presenten al I. Cav.ᵈᵒ de esta Ciudad la marca
-y señal de sus Ganados para que se anote en el Libro q.ᵉ de ellas debe
-llevar dho. Cav.ᵈᵒ y se trasladen á las Copias que de el debe tener
-el Alcalde Provincial y Apoderado de Hazendados para governarse en el
-exercisio de su Ministerio.
-
-11. Que ninguna Persona saque de esta Ciudad Bacas, Novillos, Sebo y
-Grasa sin licencia de este Gob.ⁿᵒ pena de doscientos pesos, como está
-prevenido en el Bando publicado en veinte de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ
-setenta, aplicados á las obras Públicas de esta Ciudad.
-
-12.--Y prohibo como se tiene dispuesto en Bando publicado en veinte
-y seis de Henero de mil setez.ᵗᵒˢ setenta y cinco que Hazendados,
-criadores ni ninguna otra persona á qualquier clase que sea, maten ni
-permitan matar por ningún pretexto ni motibo Bacas ni Terneraje por
-el perjuicio que se sigue al procreo de esta Especie, y ser contra lo
-dispuesto por las Leyes y Cédulas R.ˢ so las penas que en ellas se
-prescriben, y las demás á que aya lugar, lo qual zelarán los Cabos
-Militares, Sargentos Mayores, y demás Justicias y Jueces Comisionarios
-de esta Jurisdicción, dando parte á este Gob.ⁿᵒ para proceder contra
-los contrabentores.
-
-13. Itt. Para impedir el que los indios maten las terneras como
-acostumbran para su comercio prohibo q.ᵉ los Pulperos ó qualquiera otra
-Persona les compre las Botas Guasipiquas, ó pellejos que dhos. Indios
-traen á bender de esta especie de Ganado so la pena de perdim.ᵗᵒ de
-dichos efectos.
-
-14 Itt. Ordeno y mando que los Hazendados tengan especial cuidado en
-hacer capar los toros, así por el perjuicio que en sus rodeos causa su
-abundancia como por el veneficio que por perjuicio del comercio de los
-cueros redunda al publico de la abundancia de Novillos.
-
-Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Bando, y
-se fijará en los parajes públicos y acostumbrados sacándose, y
-remitiendose copias á los Comisionados de los Partidos para q.ᵉ lo
-hagan publicar en las Capillas de la jurisdicción. Buenos Ayres veinte
-y cinco del mes de Ag.ᵗᵒ de mil setecientos setenta y cinco.--Diego
-de Salas.--Por mandato de su señoría.---Joseph Zenzano Esc.ⁿᵒ R.ˡ
-público y de Govierno.--Concuerda con el Vando original que se publicó
-en esta Ciudad, el mismo día de su fha.--Joseph Zenzano Escribano R.ˡ
-Publico y de Gov.ⁿᵒ.--Entrerren.ᵒ que suelen hacerse p.ᵃ extraer el
-Ganado.--Vale.--Testado--de--Nov.ᵉ.
-
-Concuerda con el Bando de su contexto de que doy fe.
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación--Acuerdos de Cabildo.--Años
-1783-84.--Tomo 45, pág. 5)._
-
-
-
-
-NUMERO 6
-
-=Comunicación al Cabildo de Buenos Aires, con motivo de los derechos
-sobre los cueros curtidos.=
-
-(Enero 23 de 1777)
-
-
-Mui S.ᵒʳ mio: Haviendo observado de algún tiempo á esta parte, que
-entre las remesas de porciones de Cueros al pelo, que se embarcan para
-los Reynos de Castilla en los Navíos de Registro y Paquebots Correos,
-producidos en la Jurisdicción de esta Ciudad, y contribuyen con el
-Derecho de Ramo de Guerra establecido por V. S. se incluyen algunas
-de Suelas Curtidas, de cuya extraccion no tenemos egemplar que nos
-asegure si deben, ó no satisfacer el expresado Derecho, como ni tampoco
-de otras diferentes especies que se sacan pᵃ dentro y fuera de esta
-jurisdicción: Hallándonos pues en esta duda, é [****] hasta donde se
-extienden los dos Acuerdos celebrados por V. S. para esta exacción,
-lo hacemos presente á V. S. para que siendo de su agrado, se sirva
-pasarnos testimonio de ellos, para nuestra inteligencia y govierno.
-
-Nro. Sor. gue. á V. S. m.ᵒˢ a.ᵒˢ
-
-Buenos Aires, 23 de Enero de 1777.
-
-M. I. C. J. y R.
-
-B.ᵒ M.ᵒ de V. S. sus más atent.ᵒˢ y seg.ˢ serv.ˢ
-
- _Man. Jph. Altolaguirue.--Juan Andrés de Arroyo._
- _Joseph Franz.ᶜᵒ de Sostoa._
-
-M. I. Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de la Ciudad de Buenos Ayres.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Expedientes de Cabildo. Año 1777)._
-
-
-
-
-NUMERO 7
-
-=Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes á
-impedir que los maridos vivan separados de sus esposas, más de los
-plazos permitidos=.
-
-(Febrero 4 de 1777)
-
-
-“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos setenta
-y seis y setenta y siete”.
-
-En la Ciudad de la Santíssima Trinid.ᵈ Puerto de Santa María de Buenos
-Ayres á quatro de Febrero de mil setecientos setenta y siete, en
-Acuerdo que selebró el Muy Ilustre Cavildo Justizia y Regimiento de
-ella hoy Dia de la Fha., haviéndose manifestado por el Señor Alcalde
-de primer voto, que en cumplimiento de la Real cédula expedida en
-S.ⁿ Ildefonso á veinte y siete de Setiembre del año pasado tenía que
-remitir los originales dejando testimonio de todos los Autos obrados
-sobre casados, comprehendidos los que se actuaron contra el Lizenciado
-Abellaneda, como ya lo tenía prevenido á el presente Escrivano á fin
-de que los aprontase para el próximo correo, y dudando de que fondo
-se hubiesen de sacar los respectos costos y Derechos de los referidos
-testimonios, y remisión á la Real Audiencia del Distrito; enterados
-los Señores de este Ilustre Ayuntamiento; Dijeron de una conformidad
-que para resolber sobre el particular no obstante de haver exemplares
-en los Años Antezedentes de haverse costeado estas Diferencias de
-los propios de la Ciudad se remitiese en Asesoría al D.ʳ d.ⁿ Benito
-Gonzales Rivadavia, por parezerle al Cavildo ser este uno de los casos
-en que el Señor Capitán General tiene dispuesto se proceda con Dictamen
-de público Asesor en la Inteligencia de que para entender en las causas
-de casados, los Señores Alcaldes se les ha comisionado por este Ilustre
-Ayuntamiento, en virtud de la que este obtuvo para el efecto de la
-Real Audiencia, cuio onorario se le satisfará con conocimiento del que
-expusiese corresponderle.--Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Ayres, dho. Dia, Mes y Año Yo el esc.ⁿᵒ hize saver el
-nombramiento de Asesor que antezede al Dr. Dn. Benito Gonzalez
-Rivadavia quien en su inteligenzia dijo que aceptaba, y azeptó el
-cargo, y lo firmó de que doy fée.
-
- _Nuñez._
-
-D.ᵒʳ Benito Gonz.ᶻ Rivadavia.
-
- * * * * *
-
-El asesor dice: que aunq.ᵉ la Suma ó Pitipie de la R.ˡ Cédula que se
-cita en el antecedente acuerdo prebiene en términos claros y expresivos
-el q.ᵉ se remitan á la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas los autos formados en
-esta Ciudad sobre expulsión de sugetos residentes en ella, y casados
-en otros paises; pero como esto mismo no se ordena con tanta claridad
-y especificación en el cuerpo de dha. R.ˡ cédula por contraerse
-unicam.ᵗᵉ, según parece, al particular de lo acaecido con el L.ᵈᵒ D.ⁿ
-Fran.ᶜᵒ Abellaneda por el año pasado de 1776, es de sentir que siendo
-V. S. serbido podra mandar que p.ʳ el presente Escribano se saque una
-copia autorizada en público. Forma de el auto de la R.ˡ Audiencia de la
-Plata, en cuia virtud se dice en la R.ˡ Cédula haver procedido en años
-anteriores los S.S. Alcaldes ordinarios de esta Ciudad en el asunto
-contra casados, y q.ᵉ se agregue á este expediente; porque siendo sin
-duda este auto el que dió merito p.ᵃ las remisiones que se hicieron en
-años antecedentes, según lo q.ᵉ se expresa en el referido acuerdo, es
-de presumir de q.ᵉ en él esté desidido este punto con toda la claridad,
-y extensión q.ᵉ se apetece: y en este caso podrá serbir de mas robusto
-fundamento p.ᵃ la remisión de autos, que se ha de practicar.
-
- _D.ᵒʳ Rivadavia._
-
- * * * * *
-
-Buenos Ayres y Febrero treze de mil setecientos setenta y siete. En
-Acuerdo que celebró el M. Ilustre Cavildo, Justicia y Regimiento hoy
-Dia de la Fecha se leyo el antezedente Parecer y enterados los Señores
-de su contenido de una boz y conformidad dijeron que por mí el presente
-escrivano se ponga á continuación el testimonio que en el se solicita
-y todo se pase al Asesor nombrado.--Así consta de dho. Acuerdo á que me
-remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Ex.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Canᵈᵒ
-
- * * * * *
-
-Vistos: Con lo expuesto por el Señor Fiscal, Librense Reales
-Provisiones circulares en la forma acordada, dirigidas á los
-Governadores, Corregidores y demás Justicias del Distrito de esta
-Real Audiencia para que en cumplimiento de su obligación, y de lo
-dispuesto por Leyes Reales, celen y tengan especial cuidado de los
-sugetos casados que biban en sus distritos separados de sus Mujeres,
-practicando continuam.ᵗᵉ las correspondientes averiguaciones sobre
-ello, y dando las providencias combenientes á fin de expelerlos y
-remitirlos á los Lugares donde residan dhas. sus Mujeres para que
-hagan vida maridable con ellas, sobre cuio asumpto darán cuenta á esta
-Real Audiencia en cada un año de las Diligenzias que obraren vajo de
-la pena de la Real Provisión que irremisiblemente se les sacará por
-la más leve omisión que se les notare para que en virtud de ellas
-pueda el Señor Fiscal pedir, y esta Real Audiencia librar todas las
-más eficazes providenzias que combengan en tan importante asumpto.
-E igualmente se libren Reales provisiones de ruego y encargo para
-que el Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia y los señores Obispos
-del Distrito de esta Real Audiencia, como que ygualmente toca á sus
-Pastorales Ministerios el cuidado y vigilancia en esta Materia,
-practiquen sobre ellas las más oportunas Diligenzias y expidan las
-providenzias conducentes p.ᵃ que ninguno viba en su Diozesi separado
-de su Muger.--tres Rubricas.--Probeieron y Rubricaron el auto de suso
-los Señores Presidente y Oydores de esta Real Audienzia, estando
-presente su Señoría el Señor d.ⁿ Ambrosio de Benavidez, y fueron jueces
-los Señores Doctores d.ⁿ Antonio Sanz Merino, y Don Ramón de Rivera
-Oydores de la Plata, en catorze de Enero de mil setecientos setenta
-y un años.--Don Gregorio Nuñez.--Vistos con lo expuesto por el Señor
-Fiscal Protector General, en atención á asentarse por la Certificazión
-del escrivano de Cámara Don Juan Joseph Toledo no encontrarse carta ni
-documento alguno conduzente á este expediente hagase ygual Diligenzia
-por el otro Don Antonio Foro, y resultando lo propio de ella escríbanse
-las correspondientes cartas á los Governadores, Corregidores y demás
-Justizias del Distrito con testimonio del Auto de catorze de Enero
-de setecientos setenta y uno, y de esta Providencia, significándoles
-la extrañeza que causa la morosidad y descuido con que se prozede en
-su cumplimiento, para que intiligenciados de ello, y atendiendo á la
-importancia del asumpto obserben atentamente su thenor remitiendo
-las Diligenzias que hubiesen practicado por lo respectibo á los años
-pasados de setenta y uno y setenta y dos, executando lo propio en cada
-uno de los subcesibos vajo de la Pena impuesta en el Auto de catorze
-de Enero citado--Tres Rúbricas--Proveieron, y rubricaron el auto de
-suso los señores Presidente y hoydores de esta Real Audiencia, y fueron
-Juezes los señores Doctores Don Pedro de Tagle, Caballero del ôrden de
-Calatraba, don Antonio Sauz Merino, y Don Ramón de Rivera, oydores;
-en la Plata, en primero de Octubre de mil setecientos setenta y tres
-años--Don Juan Joseph Toledo--concuerda con los autos originales de su
-contexto de que doy fée--Don Juan Joseph Toledo.
-
-[Sidenote: _Carta._]
-
-Mui señor mio: paso á Manos de V. S. el adjunto testimonio de los
-autos probeídos por esta Real Audiencia en los formados sobre que los
-sujetos casados que se allan separados de sus mujeres pasen al Lugar
-donde estas residen á bibir con ellas, y que las Justizias tengan
-particular cuidado en hazer se execute lo referido dando cuenta con las
-Diligencias que obraren á este Superior Tribunal al fin de cada año: y
-respecto de que de esa Ciudad no se ha dado cuenta de las Diligenzias
-obradas en virtud de lo mandado, se me ha ordenado escriba á V. S. esta
-á fin de que lo execute, y practique lo propio en lo succesivo, de cuio
-recivo estimaré á V. S. me participe con muchos órdenes de su agrado:
-Nuestro señor Gue á V. S. muchos años.--Plata primero de Setiembre de
-mil setecientos setenta y quatro.--Mui Señor mio: Beso las manos de
-V. S. Su maior servidor.--Juan Joseph Toledo.--Mui Ilustre Cavildo
-Justicia y Regimiento de la Ciudad de Buenos Aires.
-
-Concuerda con el testimonio de Autos y Carta de su contexto, que paran
-en el Archivo del Muy Ilustre Cavildo, á que me remito y para que
-conste en virtud de lo Acordado oy dia de la Fha. saqué esta copia que
-autorizo y firmo en Buenos Aires á treze de Febrero de mil setecientos
-setenta y siete.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-El asesor en vista de los dos autos provehidos pr. la justificación de
-S. A. en 14 de Enero de 1771 y en 1.ᵒ de Octubre de 1773 Dice: Que por
-la Lei 22--tit. 6--lib. 3 de las de Castilla se prohibe seberam.ᵗᵉ el
-que se gasten los propios de las Ciudades sinó en los casos que miren
-al bien común de la República; y que de precisar á los casados á q.ᵉ
-con el destino de hacer vida maridable con sus mujeres ninguna utilidad
-se sigue al común de esta Ciudad, p.ʳ ser constante que de experimentar
-algún fomento solo lo podría percibir por medio de las remisiones que
-se hacen de los sugetos residentes en otras ciudades y avecindados
-en esta, mas no con los que de ella salen para otras partes: En cuia
-atención y no pudiendo dudarse de que las actuaciones que se forman
-contra casados dimanan y proceden de el delito que estos executan en
-separarse de sus Mujeres, ó en vivir ausentes de ellas p.ʳ más tiempo
-del q.ᵉ les fué concedido, como se colige claram.ᵗᵉ de el contexto de
-la Lei 7, tit.ᵒ 3.ᵒ lib. 7 de las de estos dominios p.ʳ estas palabras:
-_Y por q.ᵉ es justo sacarlos de las Provincias donde no pueden estar de
-asiento ni atender á lo que deben y acostumbran los verdaderos vecinos
-y Pobladores_, y más abajo: _Y sin embargo de tantas prebensiones se
-detienen muchos q.ᵉ han llebado licencia por tiempo limitado, habiendo
-cumplido y otros q. sin ella pasaron aquellas Provincias, exeso q.ᵉ
-no se debe permitir &._ En esta virtud es de sentir el asesor q.ᵉ el
-monto de las costas que se hubiesen causado, y q.ᵉ de nuevo se causasen
-con motibo de la remisión de los autos originales á la R.ˡ Audiencia
-de el distrito en conformidad de lo que S. Mag.ᵈ y Alteza ordenan, las
-deben satisfacer los reos, pues q.ᵉ su exceso en ejecutar lo q.ᵉ no
-debían, como se explica la Lei, ha dado mérito á estos procedimientos
-judiciales, además de estar así expresamente prebenido en la Lei 3.ᵃ
-del mismo título y libro donde en terminos se dispone, que contra dhos.
-reos se proceda por prisión de persona y p.ʳ todo rigor de dro.: _y q.ᵉ
-si para mejor execución de la justicia pareciere combeniente enviarlos
-presos hasta dejarlos embarcados, y entregados al Genrl. ó Persona q.ᵉ
-gobernase q.ᵉ se haga así, y q.ᵉ estos gastos se suplan de los bienes
-de los culpados_.
-
-Por lo que siendo V. S. serbido podrá mandar, que sin embargo de
-los exemplares que se citan en el acuerdo celebrado en quatro de el
-corriente, q.ᵉ los dros. de los testimonios que se han de sacar de
-todos los autos formados contra casados para remitir los originales
-á la R.ˡ Aud.ᵃ de el districto, sea á costa de culpados; y q.ᵉ por
-lo q.ᵉ se aia gastado en las remisiones de los años anteriores se les
-recabe el dro. á salbo al Procu.ᵒʳ Genral. de la Ciudad, á consequeucia
-de lo dispuesto por la Lei 5.ᵃ tit. 5 lib. 3.ᵒ de las de Castilla, para
-q.ᵉ usando de el en veneficio de esta republica pida lo que juzgase p.ʳ
-combeniente y arreglado á Justicia.--Buenos Aires, y Febrero 17 de 1777.
-
- _D.ᵒʳ Rivadavia._
-
- * * * * *
-
-Buenos Ayres y Febrero diez y ocho de mil setecientos setenta y
-siete. En Acuerdo que selebró el M. I. C. I. y R. se Leyó el parezer
-antezedente, y enterados los señores de su contenido Dijeron que se
-conformaban con el, y en su cumplimiento se dé vista al Sor. Síndico
-Procurador en la parte que le toca para con lo que respondiese dar la
-providencia que corresponde á fabor de los propios de esta Ciudad.
-
-Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-Se regula el honorario del Asesor en Doze p.ˢ cuia regulación he
-practicado en virtud de notificazión que para ello me hizo el presente
-esc.ⁿᵒ de Orden del M. Ilustre Cavildo.
-
- _Liz.ᵈᵒ Molina._
-
-_(Archivo General de la Nación.--Expediente de Cabildo. Año 1777)._
-
-
-
-
-NUMERO 8
-
-=Arenga pronunciada por el Señor Alcalde de Segundo voto don Manuel
-Martínez de Ochagavia en la Ciudad de Montevideo al Exmo. Señor Virrey
-don Juan Joseph de Vértiz=.
-
-(Julio 1.ᵒ de 1778)
-
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey:
-
-La Ciudad de Buenos Aires me embía á que en su nombre B. L. M. á V.
-E. y le insinue la mui notable complazencia que le ha ocazionado el
-nombramiento de su segundo Virrey, que en la dignísima persona de V. E.
-se ha servido hacer el Soberano: La vella índole, las amables prendas,
-y las distinguidas circunstancias, con que la naturaleza, y el cielo
-dotaron á V. E. le constituien el más digno objeto del aprezio, afecto
-y estimación de todos los Individuos de su Capital. Y como juntamente
-reconoce los relebantes méritos, que han movido la voluntad del Rey,
-para conferir á V. E. esta dignidad; halla duplicados motibos para
-gloriarse de haver sido antes Governador en calidad de Capitán Gral.;
-por su Gefe como V. E. á quien ambas magestades tenían destinado para
-más. En fin Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ la Ciudad es quien deve darse la norabuena, y
-sin embargo me manda á mi le Diga á V. E. como lo hago penetrado de el
-mas profundo respeto. Su Capital espera con ansia que V. E. lleno de
-salud, después de una tan penosa y dilatada campaña llegue á descanzar
-á su Palazio; y si á la Ciudad, puedo asegurar á mi regreso que V.
-E. a oydo con grado esta insignuación, habrá conseguido todas las
-satisfaziones que desea.
-
-Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ el más humilde súbdito de V. E.
-
-Manuel Martinez Ochagavía.--Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey y Capitán Gral. d.ⁿ Juan
-Joseph de Vertiz.
-
-_Carta que acompañó á la arenga antecedente._
-
-Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento de Buenos Ayres. La
-diputación que V. S. destinó á esta Ciudad á insignuarle al Exm.ᵒ S.ᵒʳ
-Virrey d.ⁿ Juan Joseph de Vertiz el gusto que tiene en que S. M. le
-haia conferido esta Dignidad, salió de las Balizas el veinte y ocho
-del próximo pasado, y arrivó á este Puerto el Dia último; pero á causa
-de la mucha Marejada no pudo venir á tierra hasta hoy por la Mañana,
-y en la misma cerca de las once pasó á cumplir su comisión y tubo el
-onor de ser recivido venignamente de S. E. y que oyese la arenga que
-le hizo el Alcalde de segundo voto de que dió las gracias á la Ciudad,
-y combidó á comer á los Diputados, tratándolos en la Mesa con agrado,
-y están mui satisfechos del Magnanimo corazón de este Cavallero: su
-marcha para la Capital no tardará muchos Dias, pero de lo cierto, ó lo
-avisará la Diputación á su regreso, ó lo escrevirá si lo supiese antes
-para inteligencia de V. S. á quien Dios gue. m.ˢ a.ˢ.
-
-Montevideo, primero de Julio de mil setecientos setenta y ocho. B. L.
-M. á V. S. Sus más afectos servidores.--Manuel Mrz. Ochagavía.--Juan
-Benito Gonzalez.--Juan Antonio de Lezica.
-
-Concuerda con los originales de que doy fé.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1777-78,
-Vol. 41, F.ᵒ 153)._
-
-
-
-
-NUMERO 9
-
-=Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo virrey Don J. J. de
-Vértiz, pidiendo se suspendan todos los festejos para su recibimiento
-en la ciudad de Buenos Aires. Recepción del nuevo obispo.=
-
-(Agosto 4 y 7 de 1778)
-
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres, á quatro de Agosto de mil setecientos setenta y
-ocho el M. I. C. J. y R. de ella á saver los señores que se juró yran
-firmados, estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á
-tratar y conferir lo combeniente á esta república y sus avitadores,
-en cuio estado se abrió un Pliego en el que se halló un Oficio que
-remite á este I. C. el S.ᵒʳ Theniente de Rey, Governador Interino,
-en que partizipa una Odn. del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey d.ⁿ Juan Joseph de
-Vertiz, su fecha en Montevideo á tres del corr.ᵗᵉ por la que ordena
-que con notizia que ha tenido S. E. de que se prosigue en los gastos
-que tiene encargado no se hagan de los propios ni del vecindario para
-su recivimieivto, previene á V. S. haga cesen absolutam.ᵗᵉ dhas.
-prevenziones, quedando los Individuos de este I. C. en la precisa
-responsabilidad por la contrabención que á este Cabildo le hace cargo
-S. E. pidiendo dho. S.ᵒʳ Theniente de Rey el aviso del cumplimiento á
-el superior precepto, y enterados los Señores de dha. Orden y Oficio
-Dijeron que mediante á ser pocos los Individuos de este I. C. que
-han concurrido por el mal tiempo se transfiera el tratar sobre su
-particular p.ᵃ el primer Acuerdo.
-
-[Sidenote: _Pliego del Con.ᵒʳ Mayor._]
-
-Así mismo se abrió otro Pliego del S.ᵒʳ Contador maior de quentas por
-el que insta se le pasen las quentas de propios de esta Ciudad, en los
-términos que anteriormente lo tiene pedido, y enterados los Señores
-acordaron que por el mismo motibo se transfiera para el primer Acuerdo.
-
-[Sidenote: _Pliego del Deán._]
-
-Del mismo modo se abrió otro pliego del S.ᵒʳ D.ʳ d.ⁿ Joseph de Andújar,
-Dignidad de Dean de esta S.ᵗᵃ Ig.ᵃ Catedral, en que suplica á este I.
-C. la asistencia á su recivimiento en nombre del Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo
-electo d.ⁿ Fr.ᶜᵒ Sebastián Malbár en los mismos términos que en iguales
-casos se ha verificado para el dia de mañana, y enterados los S.ʳᵉˢ
-Dijeron que mediante á que el mismo S.ᵒʳ Deán ha prevenido á el S.ᵒʳ
-Alc.ᵉ de primer voto que por causa del mal tiempo no lo puede verificar
-el dia determinado y que avisara quando lo executara, se suspenda
-hasta recivir su aviso, con el que se determinara lo que se ha de
-executar, con lo que se cerró este Acuerdo, que firmaron los Señores
-de que doy fée.---Testado--Manuel Joaquín de Zapiola--Juan Antonio
-Lezica--Nov.ᵉ--Entrerrenglones--para el Dia de mañana--Vale.
-
-Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz Ochagavía--Pedro Diaz de
-Vivar--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de Lezica.
-
-Ante mí.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-[Sidenote: _Oficio del S.ᵒʳ Theniente de Rey s.ʳᵉ funcion._]
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ
-María de Buenos Ayres á siete de Agosto de mil setecientos setenta
-y ocho años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores que se
-juró yran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus
-Acuerdos á tratar y conferir lo comben.ᵗᵉ á esta república y sus
-avitadores se dijo por el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que havía hecho
-citar á este Cavildo Estraordinario para tratar sobre lo transferido
-en el celebrado el quatro del corriente, en quanto á el Oficio que
-pasó á este I. C. el S.ʳ Theniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino y después
-de conferenciado largo rato el asumpto, se Dijo por todos los S.ʳᵉˢ
-que inmediatam.ᵗᵉ á la marcha del Ex.ᵐᵒ Señor D.ⁿ Pedro de Zevallos,
-y con la voz pública que S. E. quedava por subsesor en el Virreynato.
-Sumamente complacido este Cavildo dió sus disposiciones para que á S.
-E. se le diesen los mismos dias de combite que á su antecesor en virtud
-de las Leyes del Reyno, que previenen no se hagan con uno más que con
-otros, y designan cantidades para la de Lima y Méjico; en atención
-de que no pudiendo merecer hacerlo con la real Persona de nuestro
-Soberano, lo hazen y devemos hazer con quien tan vibamente representa
-su imagen, y aun se save se practica en la de Santiago de Chile, con
-los Señores Presidentes de la Real Audiencia; en cuia atención aún que
-recivimos la mui apreciable de S. Ex.ᵃ en que nos encarga no se hagan
-gastos de los propios ni vecindario con motibo de su recivimiento,
-participa este Cavildo á S. E. su obligación en este particular y que
-ya tenía dadas disposiciones de antemano, suplicando nos honrase,
-con no despreciar nuestras primeras demostraciones, no á la medida
-de nuestro deseo sin límite; sino es á las cortas facultades con que
-nos allamos, ofreciendo que para las subsesivas que le corresponden
-no tendría este Ayuntamiento más impulso que el que le dirijiere los
-superiores preceptos de S. Ex.ᵃ más á la vista oy del Orden que se nos
-comunica por la del S.ᵒʳ Theniente de Rey, desde luego devemos prestar
-el devido obedecimiento sacrificando nuestra voluntad, pues devemos
-persuadirnos que bien enterado S. E. de los muchos empeños que esta
-Ciudad tiene pospone todos los obsequios que causen gastos, que á su
-grandeza se le deben por veneficio público en que tanto se ha esmerado;
-y de esta determinaz.ⁿ se deverá dar parte á el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey,
-con testimonio de todo, como S. S. nos lo previene en la suia.
-
-[Sidenote: _Sobre g.ᵗᵒˢ p.ᵃ recibir al S.ᵒʳ Virrey._]
-
-En este estado, para maior acierto de la ciega obediencia que devían
-prestar á la Orden de S. E. pasaron dos Diputados al S.ᵒʳ Theniente de
-Rey Gov.ᵒʳ á prevenirle si dha. Orden se devía contender con el aderezo
-del Palazio, pasando á verificar dha. Diputación los S.ʳᵉˢ Rexidores
-d.ⁿ Pedro Diaz de Vibar y d.ⁿ Cecilio Sanchez de Velazco, quienes
-haviendo buelto á esta Sala Capitular, expresaron havía respondido
-S. S. se observase ciegamente el Orden lo que hoydo por los Señores
-determinaron que los mismos Señores Diputados pongan en execusión la
-expresada Orden, pasando á retirar del Palacio todo lo que en el se
-haia puesto para su adorno, dejándolo en los mismos términos que quedó
-quando se embarcó el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ d.ⁿ Pedro de Zevallos, y se les dá
-comisión á dhos. Señores Diputados para que procedan á la venta de todo
-lo que se pudiese vender, quienes á su tiempo instruirán la cuenta.
-
-Así mismo se trató sobre lo transferido en el mismo Acuerdo del
-Oficio del S.ᵒʳ Contador Mayor, y de una voz y conformidad se dijo
-que por ahora se trasfiera su determinación, para consultar el punto
-en atención á haverse remitido á S. M. dos quinquenios por mano de
-los Ex.ᵐᵒˢ S.ʳᵉˢ Fran.ᶜᵒ Bucarelli, y d.ⁿ Juan Jph. de Vertiz, siendo
-Gov.ʳᵉˢ de esta Provincia; y se le haga saver á el S.ᵒʳ Rexidor don
-Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, presente las cuentas correspondientes á el
-año de setenta y siete, para el primer Acuerdo.
-
-[Sidenote: _Abogado d.ⁿ Cosme D.ⁿ de la Cueba Diego de Mendoza._]
-
-Se Leyo un Pedim.ᵗᵒ del Lizenciado don Cosme Damián Urtado de Mendoza,
-á el q.ᵉ acompaña sus Titulos de Abogado de la Real A. que el S.ᵒʳ
-Then.ᵗᵉ de Rey ha mandado pasar á este I. C. para que se copien en los
-Libros que corresponde, y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron se haga como
-previene S. S. y se le debuelban los originales á la parte.
-
-Asimismo se Leyo otro de D.ⁿ Diego Muñoz, en que igualmente presenta
-los Títulos de Boticario, pidiendo no se le ponga embarazo en el uso
-y exercicio de tal, y enterados los Señores dijeron que para dar la
-providencia que corresponda se dé vista al S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral.
-con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy
-fée.--Testado--de todo--nov.ᵉ--entrerreng.ˢ--puesto--vale.
-
-Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz. de Ochagavía--Juan Benito
-Gonzalez--Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal--Pedro Diaz de Vivar--Manuel
-Joachin de Zapiola--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de
-Lezica--Bern.ᵈᵒ Sancho Larrea.
-
-Ante mí.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1777-78,
-Vol. 41, F.ᵒ 173)._
-
-
-
-
-NUMERO 10
-
-=Expediente seguido á raiz de la representación del Regidor Defensor
-de Pobres, sobre la necesidad de dar mayor extensión y comodidad á la
-Carcel para alivio de los presos.=
-
-(Diciembre de 1779)
-
-
-“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y
-dos y setenta y tres”--Sirva p.ᵃ el año de 1779.
-
-M. Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Reg.ᵗᵒ.
-
-D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres, ante
-V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en cumplim.ᵗᵒ,
-he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de mis protegidos
-assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que suelo darles, y
-ver sy les falta el alimento (como todo consta á V. S.) he reconocido
-que la suma estrechez en que oy se hallan estos miserables por la
-cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos los tiene expuestos
-á enfermedades, y corren el riesgo de una peste ó contagio en que
-perezcan y participe el Pueblo de sus extragos.
-
-Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos más
-pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad.
-
-Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con los
-demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á la de
-los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los SS.ʳᵉˢ
-Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el Hospital,
-salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud, y vida, por la
-suma estrechez para el crecido número de Individuos que hay en cada uno
-de ellos.
-
-No es de menos considerar que los que por su poco delito estan en
-el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen las
-inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio de la
-Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción de
-el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales, vá creciendo el
-número de los que diariamente entran delinquentes.
-
-Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba de más
-extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la cassa
-contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces un
-solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para Capellanía de sus
-subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado por el S.ᵒʳ Peralta
-Obpo. que fué de esta para Seminario) en el año de setecientos sesenta
-y ocho, se propuso por uno de los q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento
-esta propia necesidad á que la mayor parte se conformó, de cuias
-resultas en el de setenta y dos se hicieron las medias Aguas en el
-Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar común que no havía; de este se careze oy, y
-no hay parage donde se pueda hacer otro.
-
-La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión, solo
-tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan para todos
-los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen más luz que los
-que les comunica las puertas que corresponden á el dho. pasadizo, la
-cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres varas de luz el mayor,
-y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo Largo, á que se agrega que los
-desperdicios de la carne, y hortalizas, cenizas del Fogón lo depositan
-en el Corralito que está delante la putrefacción de estas exes, atrahe
-infinidad de miserias, que juntas á su estrechez les hace padecer maior
-pena talvez que merecen sus delitos antes de substanciárceles sus
-causas.
-
-Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia del
-Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa de
-él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo.
-determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta
-por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló su fabrica,
-la que no se ha acavado, según consta de la descripción de todas las
-Piezas que necesitavan para uno y otro fin.
-
-Deduciendose de todo la urgente necesidad que hay de que V. S.
-mande comprar un sitio contiguo p.ᵃ que en el se construian
-Galerias, Calabozos, Lugar común, y quartos p.ᵃ q.ᵉ se eviten las
-fatales consecuencias que amenazan, assí á la salud, y vida de mis
-recomendados, como á la de los demas individuos de esta Ciud.ᵈ y
-jurisdicción; punto el más grave que V. S. tiene que meditar; no siendo
-de olvidar que no ay carcel decente p.ᵃ los reos de distinción según
-la gravedad de sus delitos. En cuia consequencia y de la obligación
-de mi cargo, lo hago presente á V. S.ᵃ p.ᵃ q.ᵉ arbitrando medios, lo
-ponga inmediatamente en execución. Y más quando logra oy, por Virrey,
-G.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. á el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz tan adicto
-y propenso al bien de la causa publica como la larga experiencia se
-lo ha manifestado á V. S. y tiene reconocido.--Por tanto y haciendo el
-pedimento que más convenga:
-
-A V. S. pido y sup.ᶜᵒ que teniendo presente todo lo expuesto se sirva
-providenciar el más pronto remedio q.ᵉ exige tan recomendable objeto y
-p.ᵃ ello &.ᵃ
-
- _Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega._
-
- * * * * *
-
-B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779.
-
-En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio esta
-representación, y enterados los Señores, después de conferenciado
-la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el S.ᵒʳ
-Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer su
-remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden seguir, se
-dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga los medios que
-conceptuaze más adaptables, consultando el estado actual de los empeños
-de este I. C. para el primer Acuerdo.--Así consta de éste á que me
-remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-M. I. L. C. J. R.
-
-El Síndico Procurador General en vista de la representación que ha echo
-el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que quanto relaciona
-es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias intenciones que ha
-tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según se expresa, se viene
-en claro conocimiento de que a mirado este asunto como principal de su
-obligación.
-
-Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta misma
-necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó aser el plan de
-las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se disponía Capilla y
-Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero abiendo quedado esta
-obra sin concluirse por falta de medios, fué poco á poco aumentando
-algunos calabosos en distintos tiempos, y informado á Su Magested de la
-necesidad de estas obras y de otras muchas que contemplaba necesarias
-á beneficio del público, y que para ejecutarlas necesitaba de que
-se dotase á esta Ciudad, por ser tan exiguos sus propios, se mandó
-meditassen los medios de señalarselos.
-
-En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la
-variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento,
-fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco
-vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General que lo
-era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de Baldelirios
-principal comisario de la linea de límites, para que con asistencia de
-dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos arbitrios de los
-que asta allí abian propuesto, y combenidos entre todos se diese quenta
-á Su Magestad.
-
-De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia,
-y en atensión á que iva aponer una moderada contribución sobre lo
-mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente proponer el
-ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra esférica por cien
-pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por ciento, como todo
-más. Largamente costará del expediente formado en este particular, y
-habiendo venido la real aprobación, y puestose el cumplimiento por
-parte de Señor Capitán General con todas las demas diligencias de
-reconocimiento, y mensuras que se hicieron, han quedado suspensas en
-inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose de este modo el asumpto
-q.ᵉ se trata pues tiene entendido el Procurador Síndico, que entre
-los principales motivos que se alegaron, fué el más ingente el de la
-conclusion de sus Cassas Capitulares, la extensión de la Cársel, y su
-perfecta construcción; de donde se viene en claro conocimiento que este
-Il.ᵉ Cabildo siempre a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria
-dicha estención; pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta
-de medios le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.
-
-La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente el
-Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia de
-lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, es imposible
-destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede ser adaptable
-la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ Manuel de
-Bustamante, así por que está contigua al fondo de la Carcel, como por
-que el edificio que tiene es de poca costa.
-
-Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso edificio
-que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte de un
-dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé que
-derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia deuda
-ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo que se pudiera
-aberiguar con exactitud reconociendose los papeles del Archivo, y
-exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados á dichos
-Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente se digne obtemperar á
-esta respectuosa instancia.
-
-Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus Cassas
-Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente á la
-Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así que
-el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en más de
-ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los sitios,
-no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda la Ysla
-para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento que ha
-tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares pero mucho más en la
-actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. por haser effectivos sus
-votos, y deseos por el bien del publico, y alibio de los encarselados
-puede adoptar alguno de los propuestos medios ó pensar en otros que
-pueden ser oi mas assequibles que nunca con los que facilite el actual
-Defensor General de pobres, cuia caridad a echo notoria en las dos
-veces que tan dignamente a exercido su empleo á beneficio del publico,
-y de los miserables, comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de
-los herederos de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde
-aora serbirá de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un
-plan de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta
-comodidad se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio
-de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su
-obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.
-
-Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.
-
- _Marcos Jph. de Riglos._
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1778-84)._
-
-
-
-
-NUMERO 11
-
-=Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses por el
-Fiel Executor: y proponiendo el Establecimiento de la Recoba en esta
-Capital.=
-
-(Junio 7 de 1783)
-
-
-M. Ilt.ᵉ C. J. y Regim.ᵗᵒ.
-
-D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante V. S. como
-mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por conveniente á la
-causa pública en el dia de sus elecciones primero de Enero de este
-Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la elección como V. S.
-S. que se recivieron en su lugar siguiese otro turno administrando el
-Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento del Señor Regidor
-D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ
-Interino los S. S. Diputados á el tpo. de yr. con el presente Escribano
-para confirmar de V. S.S. Debiendo por lo mismo dar cuenta á V. S. no
-solo de lo que en los quatro meses he practicado que pueda conducir
-para su ynteligencia, si también lo obrado en el particular en los
-antecedentes quatro Meses que serví el Juzgado por mi turno. Propongo
-ygualmente lo que me parece necesario se obre para el maior aseo,
-hermosura, comodidad y utilidad de V. S. que redunde en mayor Lustre y
-beneficio público.
-
-_1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor._
-
-Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase del
-Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos atrasos
-pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros. se me diese
-fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron, unos que solo
-lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo que no se
-hallaba en la triste situación que yo; y el otro que constando de
-Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar á V. S. le dí los
-quatro meses que me correspondían en tpo. que los dros. ymportaban
-mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta pretensión, ni los
-Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus ocupaciones; me fué
-preciso admitirla debajo de protesta que á el final del año presenté;
-y merecía fuese atendida; pues como constava que no solo alegué para
-lo dho. el Estado en que me halla sino es el que con perjuicio mío
-ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo de ynspeccionar sus libros,
-p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el
-oficio que pasó el Señor Intendente de los Individuos de que V. S.
-debía componerse por ser ya esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de
-los vendibles y denunciables, lo que practiqué con aprobación de V.
-S.ᵃ y aunque como uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor
-desempeño, con todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo
-de otros varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden
-toda aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como
-son la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por
-estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos los
-años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias crehía
-tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi solicitud de
-exonerarme de la vara en los términos ya expresados.
-
-_2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel
-executor, teniendo ya casa destinada._
-
-No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita hecha
-en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780 por el
-mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves se hiciese á
-costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ para que
-el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría á los mismos
-Hacendados, que no pude conseguir: Procuré entablar el Despacho en
-ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado del Fiel Executor, donde
-administrava justicia, pues llebándose la mayor parte de los hombres,
-mas de los accidentes de la Vista que de la substancia de la Autoridad,
-juzgan cada cosa por el esterior; y por esta causa todos los Tribunales
-á proporción de sus más ó menos Autoridad como por su desencia tienen
-sus Despachos con el adorno possible en el Señalado lugar.
-
-En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez (que
-hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor reformado D.ⁿ
-Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió en este Cav.ᵈᵒ)
-que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre no faltase el Abasto de
-Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados habíamos de observar
-las reglas siguientes.
-
-_3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales de
-Abasto de Carne._
-
-3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría en
-dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: y otras á los
-que con el comprador quisiesen traer algunos que en los mismos rodeos
-se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como conocidos
-de los administradores de los Corrales me ynformasen acostumbraban
-matar; y las segundas daría de uno de dos modos, ó firmando conmigo
-las Licencias para que constase era de su satisfacción el conductor y
-no me cargase que por mi franqueza no podía cobrar, ó que me remitiese
-Papel con el propio conductor. Que del tiempo de la entrada del
-Ganado, puesta la Nota en las dhas. Licencias por el Administrador
-con distinción de quantos trae comprados en las primeras y en las
-segundas quantos compradores y quantos agenos; había de reconocerlas
-con las certificaciones de su compra, y del num.ᵒ ageno que habían
-sacado el qual debían pagar como no justificasen la disparada: que
-reconocido todo por el pondría su media firma quando no se le ofreciese
-reparo y quando lo tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las
-órdenes á los Administradores de lo que debían practicar; pues ninguno
-mata su ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el
-Administrador: que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese,
-tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas de la
-entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la había de
-pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó gustoso; y
-no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado con otros no he
-podido conseguir esta cuenta; y desde luego me prometo que siguiendo el
-dho. y llevandose este methodo, no tendrán los Hacendados justo motivo
-de quexarse, pues no se les dexará de pagar los Novillos que tienen
-como perdidos; y V. S. se enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos
-generosamente le hicieron.
-
-_4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado
-Flaco._
-
-4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar
-siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor diciéndome
-hallarse con algunos Novillos de los que había traído Agenos demasiado
-flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el Campo; consultando el
-caso con el Apoderado alegando éste que assí como mataban el ganado
-que compraban aunque se adelgasace, que lo mismo habían de hacer con
-los agenos ya tomada la razón por el, y que esto era lo que constaba
-de la ynstrucción que le tenían dada por los que le dieron el Poder:
-Hecho yo cargo de todo, y de que los Novillos Agenos que se traen son
-aquellos que se hallan en parajes que sus Dueños no tienen noticia,
-ó si la tienen no les acomoda el costear el llebarlos á sus Rodeos;
-dispuse que siempre que el conductor me hiciese constar por Papel del
-Administrador que alguno, ó algunos de estos no estuviesen buenos para
-el Abasto, pasaría en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar
-razón por el Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase
-Estancia donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos
-entregado; y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se
-ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos.
-
-_5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede traer
-sin riesgo de que lo pueda pagar._
-
-5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para comprados
-y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres comprados,
-y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los possibles del
-sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese para mas núm.ᵒ del
-Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento, y que me pusiese el
-Número á el fin de la Guía; lo que assí se ha practicado.
-
-De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado se ha
-logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del en que como mi
-Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho. Apoderado no le han
-quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme que si este methodo
-se hubiera observado desde que comenzaron á percivir esta Plata los
-Apoderados, no hubieran sufrido tan gran pérdida los Hacendados, y V.
-S. estubiera cubierto de la Donación sin el grabamen de tantos Réditos.
-
-_6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado con
-destinción del Ageno, y marcas no conocidas._
-
-6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido á
-cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el
-comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el
-referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan razón de
-los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos cotejadas
-con las que he llevado con los Administradores. Destos Agenos hace
-distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los que se han
-dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales pertenecen á V.
-S. por la Donación de que se le puede pasar razón á el Señor Tesorero
-para que al final del año con la cuenta que entregaren al Señor D.ⁿ
-Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de Lecica pueda cobrar su ymporte;
-mediante á que los que se ponen por extraídos en la última columna son
-de los Agenos conocidos; á el final de dha. cuenta ponga el resúmen de
-cada especie. Esta misma cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores)
-podrá servir para la que le puedan tornar los mismos que le dieron el
-Poder á V. S. en su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando
-se le renueba el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía
-remover cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora.
-
-_7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros._
-
-7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los
-Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y nueve
-partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado como
-Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga su debido
-curso con beneficio del público, de los Hacendados y de V. S. se le dé
-pronto despacho á las Representaciones que el dia que entregué la Vara
-hice á V. S. pues de ella y las adjuntas copias con el num.ᵒ 1 y 2 que
-acompañé se manifiesta que pende todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ,
-pues estos reconocimientos se hallaban como sin uso desde el vando
-promulgado por Agosto del pasado año de 775 por lo menos creo que V. S.
-no tiene noticia de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S.
-Fieles Executores.
-
-_8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se
-cobrare de los embarg.ˢ de los Cueros._
-
-8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar una
-anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs) Tesoreros
-aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere cobrado, cuyos
-quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos estarán en Legajos
-de cada año con distinción y claridad, como el de la entrada de los
-Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S. é ynteligencia de los
-Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de esta Representación.
-
-_9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos._
-
-9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece
-regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos, y
-en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez aún aquellos
-que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación.
-
-_10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende del
-Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre este
-asunto._
-
-10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados,
-Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado de los
-Cueros embargados y de que pende su resolución de la del Señor Gov.ᵒʳ
-Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de
-Vertiz como aparece de la Representación que hice á V. S. el dia que se
-abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo obrado en orden á el Pan.
-
-_11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ previene
-el arancel._
-
-11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que
-madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan,
-abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza,
-para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que venden
-y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en el Pan;
-Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S. aprobó;
-por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar el pan en
-el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil maior, que
-siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron dos de amasar
-dicho Pan: Nada hace verificar más el sentimiento que les causó este
-auto (Por reconocer no tenían modo de ocultar su quebrantamiento) como
-el haberse presentado á al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase
-reformar el Arancel y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde
-el año de 1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este
-Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo á
-dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos onzas y á tres
-pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando quando ellos
-se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo, está claro que nunca
-practicaban el cumplir con dho. Arancel, y que la determinación del
-Auto les pone en la obligación de su cumplimiento, pues como en el
-que se mande que smpre. que se les encuentre repartido de menos onzas
-del que manifestaren á el peso por la primera vez que lo hagan se les
-impondrá la pena de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión
-de poder amasar por un año; no les queda la libertad de redimirse con
-quatro p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos.
-
-_12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ el que
-sigue._
-
-12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de Fiel
-Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel hallé
-mucha desproporción en el que corría por el Pan, pues dando principio
-por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio, y por tres pesos
-fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para arriva era demasiado
-rebaja en las onzas del medio de Pan, pues decía que estando el Trigo
-á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y siete onzas, y estando á cinco
-p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo constante que los costos, á
-excepción del Trigo son los mismos, y que quando más vale la Fanega,
-más pesos de Pan compone y en el mayor aumento de estos está su
-utilidad (Por cuia razón en este presente año no tube por combeniente
-el rebajarles para su amacijo, de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que
-se les dá en la Papeleta que lleban todos los dias como después diré).
-Y haciendo experimentos reformé en los términos en que se hallaba,
-y está este presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de
-aprovado por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho.
-año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo
-que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y otra
-determinación que e tomado en el particular con aprobacion de V. S.
-
-_13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso del
-Pan todos los dias._
-
-13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes
-de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen
-hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto
-(Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original y
-diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas de estas
-Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor (Que deseé para
-ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza nueva de Sⁿ. Nicolás.)
-
-_14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos p.ᵃ
-aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo._
-
-14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se padeciese
-equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo mandado y supiesen
-el valor del Trigo para que á su respecto tragesen el Pan con sus
-respectivas onzas; mandé ymprimir porción de papeletas, recervando el
-Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero y lugar para poner el precio del
-Trigo para que en presencia de los que trahían el Pan dijesen á como
-vendían, ó con el ministro los remitía para que se enterasen (sabido
-por mi primero) á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia
-no habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este es el
-methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben arreglarse
-las que se establezcan, según está mandado por Ley Real de Indias).
-Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba á cada uno
-su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio de la Fanega de Trigo
-y mi rúbrica. De modo que con esta diligencia ninguno podía ygnorar el
-peso que había de poner á el Pan, y en caso de faltar ser conocido y
-sin disculpa.
-
-_15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el Dueño._
-
-15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido más
-gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen que
-lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de dhas.
-Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta, por
-sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su principio
-para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que llebo el
-Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos S S. Fieles
-Executores lo habían mandado, como todos no siguen un sistema, y muchas
-veces ygnoran lo prevenido por sus antecesores, se suele alterar por
-los que son ynteresados, como se verifica en este caso (Lo que me
-estimula á hacer esta difusa Representación para que en la parte que
-lograse la aprobación de V. S. se mande seguir; y no se altere sin
-justa causa, y p.ᵃ ellos se le de parte). Y con alguna paciencia logré
-no solo que pusiesen su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números
-para señalarlos fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á
-picar el Pan para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el
-tmp.ᵒ de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se
-perdía la Marca.
-
-_16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado._
-
-16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa, es
-necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la Vara,
-madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á las seis y m.ᵃ
-en Verano y á las siete y media en ymbierno.
-
-_17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el de 20
-rr.ˢ Fanega._
-
-17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo que
-prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando por
-una parte que los más de los Labradores necesitan vender parte de su
-Trigo para costearse, pues en años abundantes no hallan quien les
-supla; y con concepto que bajando de veinte rr.ˢ el precio del Trigo
-no podían amasar los Panaderos (una vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta
-novedad podria acarrear un gran perjuicio á el publico) pues había
-experimentado que alguno de los que fueron citados y concurrieron á el
-Juzgado habían dejado de amasar por que no les tenía cuenta, como se
-manifiesta por la lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían
-tenido mutación entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el
-mismo el costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos
-vale el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su
-utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más se
-aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia en cada
-peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en el de abundancia
-no tiene mayor venta, y les buelven el Pan; lo que no sucede quando
-tiene valor el Trigo; Razón porque como tengo dho. aumenté las onzas
-el año de 768 de quatro p.ˢ para arriba que estando dispuesto en el
-Antiguo Arancel que á quatro p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco
-quince y seis trece. Puse en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese
-veinte onzas, á cinco diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas.
-Por lo mismo que vá relacionado luego que el Trigo llegó al precio de
-veinte rr.ˢ y que prometía bajar á peso por los muchos Labradores que
-bajaban para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre
-el ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo el
-que vino y fueron remediados dho. Labradores.
-
-_18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los
-Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ._
-
-18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que assi
-suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible la
-falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin que
-á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad y
-arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr; ordenándose
-que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo lleben ó manden á
-las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos para ello ó bien
-que ellos lo manden en carretones: y de esta forma no podrán usar
-para el común de las onzas que deba tener. Sabran los S. S. Fieles
-Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto del Pueblo, y si les
-conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere para que no falte
-con mas facilidad que repartido por las Pulperías.
-
-_19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los
-Panaderos._
-
-19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación, sino
-es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue á
-valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta p.ˢ
-diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta pesos de
-vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso, y por esta
-razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena calidad par su
-mejor expendio.
-
-_20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure que
-los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el num.ᵒ 17)._
-
-20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase de
-tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para ello para
-fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte Pobres, no se
-costean los más de los años. Pero como este fruto no tenga saca para
-afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de consumir en el gasto de
-la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante, á más de aumentarse los
-costos de la recogida, su propia necesidad los hace bajar de precio.
-Después de haber deliberado en no baxar de los veinte rr.ˢ para que los
-Panaderos amazacen, me ynformaron, que en el tmpo. que gobernó el Exmo.
-Señor Don Josef Andonaegui, se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ
-pero los clamores de los propios Labradores que no podían venderlo hizo
-franquear su venta como pudieron. Y assí me parece que el medio más
-oportuno para que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que
-se mande que los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á
-los Panaderos nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo
-se animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso de
-no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse con
-prontitud.
-
-_21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores
-de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie._
-
-21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines de el,
-como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo en la
-Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este motivo se
-hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían por junto
-sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas que menudeando
-en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con Licencia del Fiel
-Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á las Reales Cédulas
-que favorecen á los dhos. Labradores, y á las franquezas con que Su
-Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegido y protege la Labranza por
-su importancia, ya que por la Ley 25 Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos
-Reynos que declara de las Especies y cosas de que se debe pagar la
-referida Alcavala, se ordena por estas sig.ᵗᵉˢ Palabras: _del Trigo,
-Cebada, y las demás semillas que no se vendiesen en los Merchados y
-Alhondijas para provición de los Pueblos, se ha de cobrar, guardando
-lo resuelto_ reconocí que lo que en ella se previene es que todo el
-Trigo, Cebada y Semillas para el común no debe pagarla, pues el que
-en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga no ha de perjudicar á el Público
-de este beneficio: A mas que combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ,
-8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ 4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la
-disposición y objeto de la Alhondiga de México de que tratan estas
-Leyes, fué para evitar Regatones por el perjuicio que de ello se sigue
-á el Publico, aunque permiten la Compra de el Trigo á los Traficantes
-en los Lugares inmediatos ó distantes, presentando Testimonio de la
-cant.ᵈ y precio, y solo se prohive se venda fuera del Alhondiga, y
-que salgan á los caminos á comprarlo á los dhos. Como de todo lo
-dho. reflexionasse que el espíritu de estas Reales disposiciones sea
-favorecer á el Común, y á los Labradores, y que en años abundantes
-como lo ha sido el presente en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el
-darles libertad para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian
-comprarselos mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del
-Pan diario, y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto
-esto, constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los
-dhos. que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el
-Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial en
-que expressacen lo compraban para amasarlo para el público Abasto, y
-poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra convenida para
-el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado á alguno la
-sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido preciso multar á
-ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego de Papel común en que
-hacen el Memorial; y lo que es mas, sin haber tenido reconvención por
-el Administrador de la Real Aduana directamente, pues según llegué á
-comprehender parece que su ánimo no ha sido otro que cobrarla de los
-Rebendedores de la Especie, y desde luego que es un medio muy acertado
-para conocerlo, y evitar los perjuicios que estos causan en tiempo de
-escaséz.
-
-_22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía
-que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ._
-
-22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto de buen
-Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado que lo más
-del dia se passaban varias personas en la propia Plaza, entretenidas
-con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando la ropa en
-las Pulperías y que estos por lo mismo hacían grangería con este
-entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ
-era de veinte y cinco pesos les previne no alquilasen dhas. Bochas
-pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos de dha. Plaza con lo que y
-hacer quitar una sola bocha se contribuieron: En las demás Pulperías
-de la Ciud.ᵈ había en muchas de ellas introducídose alquilarlas á los
-muchachos sin distinción; lo que me obligó á ponerlos en el arancel
-la pena de Diez pesos que V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar
-á uno el juego de estas antes de ponerle el Arancel y encargadoles
-personalmente quando los repetí, que no practicasen tal entretenimiento
-se contribuieron mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este
-Cuydado no deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil
-Mayor y su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el
-continuo juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las
-Calles se va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose
-con ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera
-hurtada á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo
-practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan de
-criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos vendan la
-Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario destinado
-para la Cadena; que sería mas conveniente que esta se vendiese en
-destinados lugares, ya para evitar la mala educación de estos como
-porque de seguro se sabría yr á buscarla con más aceo que oy la venden.
-
-Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio pp.ᶜᵒ
-se hace pressiso enterarle de las Economías y buena órden con que me
-pareció debían estar los Vendedores en la Plaza principal y su Aceo y
-Limpieza.
-
-_23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de los
-compradores._
-
-23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que parte
-de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen un
-Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte; no
-consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas
-de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para el
-concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frente de la
-Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto el 2.ᵒ Arco
-entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En medio de esta cera
-de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza frente de la bentana de
-reja de la Casa del difunto Sorarte.
-
-Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón
-se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está
-junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco
-suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de
-Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle ancha
-siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la Merced de
-las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha y desahogada que
-descubriese las Esquinas primeras de la dha. Calle de la Merced: Otra
-pequeña para los Carneros: Otra á un lado entre el Juzgado y la Capilla
-de enfrente, para el Labio del foso, de Carretillas de Carne ó del
-Pescado, dexando en su principio camino suficiente entre las Carretas
-de Trigo para el Fuerte.
-
-_24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas por las
-Calles de dhos. vendedores._
-
-24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando
-á los concurrentes assí vendedores, como compradores del tránsito de
-Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y
-Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió un soldado del
-Piquete que pedí.
-
-_25. Sobre que la Plaza debe estar limpia._
-
-25. Teniéndose asimismo Ordenado el aceo y limpieza de la Plaza, como
-es costumbre en toda la Península de España, y que para este fin
-todos los q.ᵉ venden contribuyen; hallando establecido que los de los
-Carneros le pagaban á un Mulato Chileno todos los Domingos un medio
-por limpiar su sitio, mande que este cobrase de solo los Regatones un
-real por Semana, y que limpiase las Calles de ortalizas: Para esta
-contribución llamé á los dhos. y les propuse ó que la hiciesen limpiar
-conviniéndose ellos ó que diesen el Real, á que todos menos uno se
-convinieron; pero llegado el caso que le tocase á este cuidar de la
-limpieza, y experimentando el costo y molestia rogó para incluirse con
-los demás: Como este dho. Mulato cobrase estos rr.ˢ y esperase a q.ᵉ
-me retirase no cumplió como debía, por cuyo motivo en el principio de
-este año siendo más los contribuyentes, me ajusté con otro llamado
-Ximenez, en quatro rr.ˢ á el dia y siendo preciso acomodar la posición
-de Carretas que venía de frutas, formé otra Calle; y contribuyendo esta
-como tres semanas pude darle á razón de seis rr.ˢ á el dia; cesando
-esta contribución quedaron en los quatro rr.ˢ diarios; que habiendo
-disminuydo los contribuyentes, no se juntó la última semana más que
-diez rr.ˢ y no cobrando las semanas, que por el Agua que llobió estaba
-la Plaza llena de barro, fué preciso el dia que entregué la Vara suplir
-dos rr.ˢ de mi peculio; lo que hice presente á V. S. con el borrador de
-dha. cuenta.
-
-_26. Que en algunas ocasiones se ha sacado para la limpieza medio real
-á todos en gnral._
-
-26. No es la primera ocasión que se ha hecho contribuir para el dho.
-Aceo, un medio por Semana á todos en general que venden ortaliza, lo
-que se ha gastado en solo la limpieza de un dia, en los Pressos y
-Carretillas que conducían la basura por diferentes ocasiones, y por
-distintos S. S. Fieles Executores de lo que V. S. se podrá ynformar.
-
-_27. Necesidad que ayga de hacer una Recova._
-
-27. Pero como este methodo y disposición ha sido y es por la presente
-que el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ha dispensado en que concurran á la dha.
-Plaza tantas Carretas y Ortalizas, y que puede cesar esta permisión; ya
-porque parece yndecente á la vista de su Palacio, ya porque el sitio de
-los quatro solares que están delante es muy regular se Edifiquen para
-la Real Audiencia y demas Tribunales como sucede en Lima y México; que
-ygualmente que se cereó el que llamaban vulgarmente de las Aminas, y
-pertenece á el Real Seminario Conciliar, donde se situaban las Carretas
-del Trigo por el Director de dho. Seminario; se cercará y edificará por
-D.ⁿ Antonio Escalada como propio suyo, donde se situan los Carneros,
-Carne y Pescado; y en este caso se verá V. S. precisado de acomodar
-en la propia Plaza: cuyo inconveniente y el de mandar á las otras más
-pequeñas y distantes á que vendan no necesita explicación: Por lo que
-es yndispensable que V. S. se determine á tratar de hacer una Recova,
-que á más de precaver los inconvenientes propuestos, se atiende á el
-beneficio pp.ᶜᵒ á el de los vendedores á la comodidad y hermosura y á
-el mayor aumento de los propios de V. S. que se hallan tan gravados con
-tantos empeños.
-
-_28. Cilio y forma de la Recova._
-
-28. Esta Recova puede hacerse en la Propia Plaza Principal quedando
-suficiente terreno para las funciones pp.ᶜᵃˢ y para ynteligencia de
-esto digo:
-
-Que la Plaza sin contar las quatro calles que la circunbalan, tiene de
-Norte á Sur, ciento y quarenta varas; aunque por la parte del Cav.ᵈᵒ
-ó sus Portales tienen los pilares quasi su grueso en la misma Calle:
-Con q.ᵉ formándose en los Tres Angulos de Leste, Norte y Sur; en
-Terreno de Veinte varas, y en cada medio Angulo, una Calle para entrar,
-quedando libre el de Poniente que corresponde á el frente de estas
-Casas Capitulares; queda una Plaza más conforme á lo que previene la
-Ley 9 del Titt.ᵒ 7 L.ᵒ 4 de los de estos Reynos, pues queda formada de
-un Quadrilongo, pues de Leste á Oeste quedan ciento treinta varas, y
-de Norte á Sur ciento: Tomará sus diferentes Calles con sus corredores
-como en ella se previene, pues aún con arreglo á esto, se vé que los
-tres frentes de Edificio que la componen á el presente, tienen terreno
-en las propias Calles con esta mira de hacer Corredores, á más de los
-que son precisos hacer en dha. Recova: En la qual se pueden colocar
-todos los comestibles para su venta á cubierto de las yntemperies, y
-hacerse unos almacenes para Trigo, que puedan servir de Alhondigas
-ó arreglarse de modo que haga á dos fines libre de humed.ᵈ que es
-lo que causa el Gorgojo: Assimismo varios Cajones ó Cuartitos p.ᵃ
-Mercachifles, Tiendas y Pulperías.
-
-_29. Que la Recova no tenga mas altura q.ᵉ 3½ var.ˢ y que los frentes
-de la Plaza se Edifiquen de altos todos por un ygual._
-
-29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas y
-media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que la
-hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen
-con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como está el
-Seminario.
-
-_30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas._
-
-30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos
-grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda
-que como estando tan Empeñados los propios pues de principal asciende
-á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra de tanto costo como
-aparenta; pero estos propios nudos de dificultad con que parecen se
-atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad.
-
-_31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante del
-Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición._
-
-31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y demás
-Tribunales no hay citio más propio que el que está delante del Fuerte
-ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar Carcel de Corte,
-y para que tengan cumplido efecto las Leyes del Titt.ᵒ 7 del Libro 7
-de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas propio que el susodho.,
-y á menos costa de la Real Hazienda, pues no ay necesidad de comprar
-Casas para derribar y construir dhos. Tribunales: Además que por la
-Real Cédula su fecha en Madrid á 26 de Febro. de 1680 y Juntas de
-Guerra celebradas para la fortificación de este Puerto (unico en este
-Tmpo.) y parecer que dió el Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en
-10 de Enero del año de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente
-hacer el fuerte en el citio que está oy edificado, por los Edificios
-que en ese tmpo. había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los
-presentes es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á
-que se agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y
-que los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar
-á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de mi
-profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato que
-por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas estas
-razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique
-el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la Real
-Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar que la
-propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones el que se
-haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón de dho.
-Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos lo
-uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería, será preciso
-derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de mucho mayor
-costo, es de poco inconveniente el que se derribe un Edificio tan
-bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que no pudiendo V.
-S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, Su Ex.ᵃ con
-sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente en ello,
-que es la primera diligencia que se ha de practicar; y assí concedida
-la gracia en que V. S. debe confiar pues ninguno como Su Ex.ᵃ sabe
-mejor la necesidad de dha. obra, ni más adicto á el bien de la causa
-publica: A que se agrega que por otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año
-pasado de 1774 se ordena que no teniendo V. S. propios suficientes para
-costear la función del día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor
-Jesu Christo, arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas
-funciones como las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se
-arvitre medios para su costo y que no se graben los Gremios para ella
-que otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en
-su propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Ya es
-indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable
-como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad de Corte
-á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen de nro.
-Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que á ellas an de
-concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen á sus
-Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y que causa en parte
-no haber quien compre los Templos.
-
-_32. Arvitrios para Construir la Recova._
-
-32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta obra; y
-quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le franqueará
-caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo punto este nudo
-de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida la licencia
-del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y Presupuesto de su costo,
-se puede solicitar quién dé la plata para costear la mitad de uno de
-los tres Angulos, aquel que prometa redituar más; esta Plata no es
-necesario su entero desembolso, pues este mismo sugeto puede yr pagando
-Materiales, y Mros., conforme se vaya edificando, haciendo desde luego
-escriptura de hipoteca del propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo
-tmpo. solicitar se ponga en cobro el Ramo de Exido con la moderación
-que V. S. tiene acordado en el citado año de 774. de la mitad de los
-cinco pesos por Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y
-si pareciere cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros
-del Exido por el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en
-este caso consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta
-podrá aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con
-estos seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola
-de pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V.
-S. la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata
-para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por
-ser tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios
-arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria que
-estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto, V. S.
-desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio amor y
-deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo. ponga á V.
-S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes méritos? no me
-persuado falten á vista de los grandes Edificios que se ven hechos, y
-en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande obra de las Casas
-Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron proyectadas á fines del
-siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos á cuya obra concurrieron con
-generosidad sus vecinos accioneros del ganado de la otra vanda con un
-tercio del valor de su [****] que V. S. tiene la facultad de ajustar
-con los Dueños o Maestres de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V.
-S. dros. que representar contra la Real Hacienda) y lo que hace más
-notable esta resolución (Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos
-años después aún no había presos en la Carcel para darles libertad en
-la Visita en obsequio de las Santas Pasquas, como consta de sus actas
-de que se puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su
-comercio á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con lo
-que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de pagar
-los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio y de
-esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten las mayores
-utilidades que en pocos años podrá tener pagado su principal y aun
-empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto no tubiera efecto que
-lo dudo, se puede rematar por algunos años en quien mejores ventajas
-ofresca; á el modo con que se hizo el Puente de las Conchas; ó en ygual
-caso el año de 1756 hacia D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con
-la Recoba que solicito hacer en los solares frente del Fuerte, que es
-público y notorio daba permiso el Señor Governador que entonces acabava
-de Recivirse del Gobierno.
-
-Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos puntos
-relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales
-sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne dar
-las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere sin
-justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal que debe
-percivir del apoderado, formando Libro separado en que den principio
-las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de los doce mil
-pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas bentajas, se medite y
-confiera con la madurez que V. S. acostumbra tratar los asuntos de la
-Naturaleza de este.
-
-En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el num.ᵒ 9
-que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España, y á las
-diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado
-Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión,
-no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia de tales
-hembargos, y de que en tantas otras que se me an conferido y estoy
-sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole á V. S. mis
-cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuase de Justicia: Pero
-si con todo no conceptuase arreglada mi solicitud, con haberle servido
-á su satisfaccion como lo é practicado en repetidas ocaciones quedaré
-con la mayor complacencia. Buenos Ayres y Junio 7 de 1783.
-
- _Gregorio Ramos Mexía._
-
-_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._
-
-
-
-
-NUMERO 12
-
-=Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y Pulperos de esta
-Ciudad y su Jurisdicción=.
-
-(1784)
-
-
-Primeramente, valiendo el trigo á 8 reales Fanega, ha de tener el medio
-de Pan, después de bien amasado, y bien cocido 40 onzas: á 12 rs. 36: á
-2 ps. 32: á 20 rs. 28: á 3 ps. 24: á 3 ps. 4 rs. 20: á 4 ps. 4 rs. 18
-y medio á 5 ps. 17; y si á 6 ps. 16: Y el Pan francés 2 onzas menos, y
-dos panes bazos han de pesar lo que un real de blanco.
-
-Valiendo el Barril de Vino de Mendoza á 11 ps., darán el Frasco á 4
-rs.: y si á 13 ps. á 4 y medio rs.: si el de España corriere á 20 ps.
-darán el Frasco á 6 rs. y según el más ó menos precio, á proporción
-darán el Frasco. Si el Barril de Aguardiente de la Tierra valiere á
-14 ps. el Frasco darán á 5 rs. y siendo resacado á 8 rs. el Frasco
-de Vinagre de España á 4 rs. y el de la Tierra á 3 rs. y si se le
-encontrase que lo adulteren, serán penados en diez pesos y el Vinagre
-se le derramará. La medida del Frasco será por la que se les tiene
-repartida por este Juzgado; y de lo contrario, serán castigados.
-
- La Libra de Yerba 1 rl.
- La de Ají 2 rs.
-
-El peso de Velas de quatro por medio lo han de comprar precisamente á
-siete rs. con prohibición de que lo compren á seis rs. el peso. Dos
-panes de Jabón... 1 rl.--Valiendo la Botijuela de Aceite á 12 rs. darán
-el Frasco á 7 rs.--Las Fanegas de Lentejas de España á nueve ps., el
-Almud á 7 rs. y el medio á 3 y medio rs. Las de la Tierra y Porotos de
-España á 6 ps. Fanega y el Almud á 4 rs.
-
-Los Chicharros, Alberjas y Habas á 4 ps., el Almud á 3 rs.
-
-A cuyos precios se venderán estos Efectos, sin alterar las medidas,
-pena de quatro pesos. Sin tener juegos de Naypes, Bochas, ni otro
-alguno, pena de diez pesos aplicados para gastos de Juzgado, y presos
-de la Carcel: ni tomarán en empeño, ni comprarán prenda alguna á hijos
-de Familia, Esclavos é Indios, so la misma pena.
-
-Buenos-Ayres y... de 1784.
-
-_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._
-
-
-
-
-NUMERO 13
-
-=Demostración del perjuicio anual que recibía el Público, quando entró
-el Fiel Executor considerando amasarse diariamente un mil p.ˢ de pan, y
-venderse otros un mil de Avasto menudeado.=
-
-(1784)
-
-
- Por la sexta parte de 365 [D][1] p.ˢ q.ᵉ corresponden
- á 4 onz.ˢ q.ᵉ quitaban los Panaderos á cada medio
- real de pan 60 [D] 833,2⅓
-
- Por el resíduo q.ᵉ resulta del vendaje quedando
- rebasados 14 [D] p.ˢ q.ᵉ costearían 70 hombres
- ocupados en la venta del pan 43 [D] 031,2
-
- Por el 6¼ % de 365 [D] p.ˢ de q.ᵉ los Pulperos dan
- la yapa 22 [D] 812,4
- -------------
- 126 [D] 677,
- Si se agrega lo q.ᵉ prudentem.ᵗᵉ se puede considerar
- q.ᵉ escalfarán los Pulperos para sí, además
- de la regular utilidad que tendrían sin sugetar
- á los compradores con las yapas, y no se les hace
- alguna gracia, sinó q.ᵉ se mide estand.ᵒ ganancia
- p.ʳ otra yapa p.ᵃ el Pulpero 22 [D] 812,4
- -------------
- 149 [D] 489,4
-
-Ascenderá el perjuicio á ciento quarenta y nueve mil, cuatrocientos
-ochenta y nueve p.ˢ quatro r.ˢ p.ʳ mucho que se rebaxe, siempre
-quedarán: cien mil p.ˢ largos á favor de los discursos del Fiel
-Executor.
-
-_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papees de Cabildo)._
-
-[1] Estos signos significan mil.
-
-
-
-
-NUMERO 14
-
-=Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor defensor
-general de menors, Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor y
-presenta al M. I. C. con el Arancel que de él se deduce, para que se
-sirva hacerlo examinar, y hallándolo conforme, mandar que se imprima y
-reparta á los Panaderos, Pulperos, y cualesquiera otros que al menudeo
-vendan las especies que comprende.=
-
-(Junio 18 de 1784)
-
-
-PAN
-
-La fanega de Trigo pesa de 8 á 9 arrobas. Antiguam.ᵗᵉ se daban 100
-libras de Arina y 50 de semita por fanega, hoy se muele comunmente en
-piedras blancas, q.ᵉ dan mejor Arina, y menos porción--se regula en 90
-libras de flor, y las 50 de semita, q.ᵉ reducidas á una común especie
-p.ʳ haber de pesar el pan bazo, el duplo q.ᵉ el blanco, son 115 libras,
-q.ᵉ reducidas á pan cocido producen 138 libras y son onzas 2208 se
-consideran 16 r.ˢ al panadero p.ʳ el travajo y costo de beneficiarlo, y
-medio r.ˡ de vendaje en cada peso.
-
-Para saber las onzas que corresponden al r.ˡ de pan p.ʳ qualesquiera
-precio del Trigo, evitando la confusión q.ᵉ causan los quebrados,
-quítese la comisión del vendaje (que es de 16 partes la una) de las 220
-onzas y el residuo 2070 partase generalm.ᵗᵉ por la suma del precio del
-Trigo, y los 16 r.ˢ del beneficio, y el quociente serán las onzas del
-r.ˡ cuya mitad corresponde al medio, al qual se le dará ó quitará el
-quebrado que resulte, según lo más ó menos que se le aproxime, ó diste
-de la ¼ de onza, q.ᵉ será el menor quebrado q.ᵉ señalará el Arancel.
-
-Para saber los r.ˢ de pan q.ᵉ dará la fanega de trigo, auméntese á
-la suma de su precio y los 16 r.ˢ ¹⁄₁₅ avos, y el todo serán los r.ˢ
-de pan, que multiplicados por 7½, y partidos p.ʳ 8 darán los r.ˢ que
-costó el trigo, y los 16 de su beneficio, como se vé en los precios que
-siguen á la vuelta; en q.ᵉ también se ponen los errores que resultan á
-favor, ó en contra de los Panaderos, ó el Publico, en cada fanega.
-
- R.ˢ de | Onz.ˢ |Onz.ˢ|Onz.ˢ | Onz.ˢ |Errores|Precio
- Pan | del r.ˡ | del |de la | de la | |
- | |medio|fanega| fanega | |
- | | | por | por | |
- | | | los | los | |
- | | | r.ˢ | medios | |
- ---------+---------+-----+------+----------+-------+------
- | | | | | |
- Trigo } | | | | | |
- 6”} } | | | | | |
- Beneficio } | | | | | |
- 16”} 22” } 23⁷⁄₁₅” | 94¹⁄₁₁” | 47” | 2208”|2205¹³⁄₁₅”| 2²⁄₁₅”| 22”
- Vendaje } | | | | | |
- 1⁷⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 8”} } | | | | | |
- 16”} 24” } 25⅗” | 86¼” | 43” | 2208”|2201⅗” | 6²⁄₁₅”| 24”
- } | | | | | |
- 1⅓” } | | | | | |
- | | | | | |
- 12”} } | | | | | |
- 16”} 28” } 29¹³⁄₁₅”| 73¹³⁄₁₄”| 37” | 2208”|2210²⁄₁₅” | 2²⁄₁₅”| 28”
- } | | | | | |
- 1¹³⁄₁₅”} | | | | | |
- | | | | | |
- 16”} } | | | | | |
- 16”} 32” } 34²⁄₁₅” | 64¹¹⁄₁₆”| 32¼”| 2208”|2201⅗” | 6⅖” | 32”
- } | | | | | |
- 2²⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 20”} } | | | | | |
- 16”} 36” } 38⅖” | 57½” | 28¾”| 2208”|2208” | ” | 36”
- } | | | | | |
- 2⅖” } | | | | | |
- | | | | | |
- 24”} } | | | | | |
- 16”} 40” } 42⅔” | 51¾” | 26” | 2208”|2218⅓” | 10⅓” | 40”
- } | | | | | |
- 2⅔” } | | | | | |
- | | | | | |
- 28”} } | | | | | |
- 16”} 44” } 46¹⁴⁄₁₅”| 47¹⁄₂₂” | 23½”| 2208”|2205¹³⁄₁₅”| 2²⁄₁₅”| 44”
- } | | | | | |
- 2¹¹⁄₁₅”} | | | | | |
- | | | | | |
- 32”} } | | | | | |
- 16”} 48” } 51⅕” | 43⅛” | 21½”| 2208”|2201⅗” | 6⅖” | 48”
- } | | | | | |
- 3⅕” } | | | | | |
- | | | | | |
- 36”} } | | | | | |
- 16”} 52” } 55⁷⁄₁₅” | 39²¹⁄₁₆”| 20” | 2208”|2218⅔” | 10⅔” | 52”
- } | | | | | |
- 3⁷⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 40”} } | | | | | |
- 16”} 56” } 59¹¹⁄₁₅”| 36²⁷⁄₂₈”| 18½”| 2208”|2210²⁄₁₅” | 2²⁄₁₅”| 56”
- } | | | | | |
- 3¹¹⁄₁₅”} | | | | | |
- | | | | | |
- 44”} } | | | | | |
- 16”} 60” } 64” | 34½” | 17¼”| 2208”|2208” | ” | 60”
- } | | | | | |
- 4” } | | | | | |
- | | | | | |
- 48”} } | | | | | |
- 16”} 64” } 68⁴⁄₁₅” | 32¹¹⁄₃₂”| 16¼”| 2208”|2218⅔” | 10⅔” | 64”
- } | | | | | |
- 4⁴⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 52”} } | | | | | |
- 16”} 68” } 72⁸⁄₁₅” | 30¹⁵⁄₃₄”| 15¼”| 2208”|2213⁴⁄₁₅” | 4⁴⁄₁₅”| 68”
- } | | | | | |
- 4⁸⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 56”} } | | | | | |
- 16”} 72” } 76⅘” | 28¾” | 14½”| 2208”|2227⅕” | 19⅕” | 72”
- } | | | | | |
- 4⅘” } | | | | | |
- | | | | | |
- 60”} } | | | | | |
- 16”} 76” } 81¹⁄₁₅” | 27⁹⁄₃₈” | 13½”| 2208”|2188⅘” | 19⅕” | 76”
- } | | | | | |
- 5¹⁄₁₅” } | | | | | |
- | | | | | |
- 64”} } | | | | | |
- 16”} 80” } 85⅓” | 25⅞” | 13” | 2208”|2218⅔” | 10⅔” | 80”
- } | | | | | |
- 5⅓” } | | | | | |
- | | | | | |
- 68”} } | | | | | |
- 16”} 84” } 89⅗” | 24⁹⁄₁₄” | 12¼”| 2208”|2195⅕” | 12⅘” | 84”
- } | | | | | |
- 5¾” } | | | | | |
-
-CALDOS
-
-El Barril de Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ y Mistela, está regulado p.ʳ 32
-frascos de medida; en todos se regula de 40 á 46 p. % de ventaja,
-atendiendo á mermas, y derrames, pues un Barril de qualesquiera
-bebidas, merma un frasco p.ʳ mes los dos primeros meses, y necesita
-aún más tiempo el vino p.ᵃ quedar claro sea de España ó de la Tierra.
-A este le dá el Arancel impreso 45⁵⁄₁₁ p. % de ventaja en el primer
-precio, y siguiendo la misma proporción, corresponden al frasco los
-r.ˢ q.ᵉ cada precio tiene debaxo como denominador {á 8 ps.}/{2¹⁰⁄₁₅
-r.}, {9}/{3³⁄₁₁}, {10}/{3⁷⁄₁₁}, {11}/{4}, {12}/{4⁴⁄₁₁}, {13}/{4⁸⁄₁₁},
-{14}/{5¹⁄₁₁}, {15}/{5⁵⁄₁₁}, {16}/{5⁹⁄₁₁}, {17}/{6²⁄₁₁}, {18}/{6⁶⁄₁₁},
-{19}/{6¹⁰⁄₁₁}, {20}/{7³⁄₁₁}, {21}/{7⁷⁄₁₁}, {22}/{8}, {23}/{8⁴⁄₁₁},
-{24}/{8⁸⁄₁₁}, {25}/{9¹⁄₁₁}, {26}/{9⁵⁄₁₁}, {27}/{9⁹⁄₁₁}, {28}/{10²⁄₁₁},
-{29}/{10⁶⁄₁₁}, {30}/{10¹⁰⁄₁₁}, {32}/{11⁷⁄₁₁}, {34}/{12⁴⁄₁₁},
-{36}/{13¹⁄₁₁}, {40}/{14⁶⁄₁₁}.
-
-AJÍ
-
-La fanega tiene 32 libras se le considera 50 p. % de ventaja atendiendo
-al desperdicio q.ᵉ tiene de la semilla, y pasmado, y seg.ⁿ el precio
-q.ᵉ tenga la fanega corresponde al real quando {á 22 rs.}/{16 f.},
-{24}/{14¼}, {26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11”}, {34}/{10”},
-{36}/{9½”}, {38}/{9”}, {40}/{8½”}, {44}/{7¾”}, {48}/{7⅛”}. Su preció
-mas común de 3 á 4 p.ˢ la fanega.
-
-Azucar, yerba, y todas frutas más se venden p.ʳ arrobas, se les
-considera 50 p. % de ventaja en el menudeo, atendiendo á q.ᵉ de estas
-especies lo más q.ᵉ regularam.ᵗᵉ produce la @, libreada son 32 libras,
-seg.ⁿ explican los Pulperos, el precio de la @ en r.ˢ vá encima, y
-las onzas que corresponden al real debajo de línea {á 6 rs.}/{44”},
-{8}/{33”}, {9}/{29½”}, {10}/{26½”}, {11}/{24”}, {12}/{22”}, {13}/{20”},
-{14}/{19”}, {15}/{18”}, {16}/{16⅓”}, {17}/{16”}, {18}/{15”},
-{19}/{14”}, {20}/{13”}, {22}/{12”}, {24}/{11”}, {26}/{10”}, {28}/{9½”},
-{30}/{9”}, {32}/{8¼”}, {34}/{8”}, {36}/{7½”}, {38}/{7”}, {40}/{6½”},
-{44}/{6”}, {48}/{5½”}. Rara vez sube la Azúcar de 48 r.⁶ se han
-despreciado los quebrados diminutos y se puede facilmente buscar el
-precio corr.ᵗᵉ de cada especie y las onzas q.ᵉ corresponden al real.
-
-SAL
-
-Con este género tan gastable, es en el q.ᵉ más utilizan los Pulperos,
-á causa de q.ᵉ regularm.ᵗᵉ lo venden á % p.ʳ medios r.ˢ y quartillos
-de r.ˡ, se vende p.ʳ fanegas, quartillas, y Almudes, y quartillos,
-y medios quartillos de Almud., pero rara, ó ninguna vez quadrará el
-valor del Almud, de modo q.ᵉ pueda dividirse en quatro partes iguales,
-q.ᵉ son los cuartillos, y mucho menos en ocho, q.ᵉ son los medios
-quartillos. Para aproximar su menudeo á lo más justo, se reduce al
-peso, considerandole 60 p. % de ventaja, atendiendo á lo q.ᵉ ella
-misma se disuelve. La fanega del sal pesa 12½ á 13 arrobas se toma p.ʳ
-de 12 @ q.ᵉ son 300 libras p.ʳ el Arreglo. El precio de la fanega en
-r.ˢ el Arreglo. El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debajo las
-libras del real: {á 24 rs.}/{7¾}, {28}/{6¾}, {32}/{6”}, {36}/{5¼”},
-{40}/{4¾”}, {44}/{4¼”}, {48}/{4”}, {52}/{3½”}, {56}/{3¼”}, {60}/{3”},
-{64}/{3”}, {72}/{2½”}, {80}/{2¼”}.
-
-Arroz, fideos y Garvanzos; se venden por @, aunq.ᵉ los Garvanzos se le
-venden p.ʳ sacos, tiene el saco 8 @ netas, y la octava parte del valor
-del saco, se tomará p.ʳ el valor de la @, que se buscará en los q.ᵉ van
-encima de las Líneas, y debaxo de cada uno las onzas más próximas al
-r.ˡ; se consideran 33⅓ p. % de ventaja.
-
-{á 12 rs. @}/{25 onzs.}, {14}/{21⅙}, {16}/{18¾}, {18}/{16¾}, {20}/{15},
-{22}/{13½}, {24}/{12½}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9¾},
-{34}/{8¾}, {36}/{8⅓}, {38}/{8}, {40}/{7½}, {44}/{7}.
-
-NUECES.
-
-Se venden por sacos de 13 millares, se pasan 2 millares de rompidas; y
-se considera 50 % de ventaja, su precio es pᵒp.ᵒ q.ᵉ va encima de las
-que corresponden al medio real: {á 12 ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32},
-{15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27}, {18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23},
-{21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20}.
-
-Lentejas, porotos y qualesquiera otra miniestra, qᵉ se venda pʳ medida,
-vá el precio de la fanega encima, y debaxo los rˢ. que corresponden
-al Almud, y sería más arreglado reducirlas todas al peso: {á 24 rls.
-@}/{2½ r.}, {28}/{3}, {32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {44}/{4½},
-{48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6}, {60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½},
-{70}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.
-
-ACEITE.
-
-La Botijuela de media arroba, dá regularm.ᵗᵉ 2½ frascos, arreglado al
-Arancel impreso valdría el frasco: {si á 12 rs.}/{7 rs.}, {14}/{8},
-{16}/{9}, {18}/{10½}, {20}/{11½}, {22}/{12½}, {24}/{14}, {26}/{15},
-{28}/{16}, {30}/{17½}, {32}/{18½}.
-
-VELAS DE SEBO.
-
-El sebo en rama, produce 18 libras en pan, se consideran de beneficio,
-pavilo y leña 6 r.ˢ p.ʳ arroba, y cada medio r.ˡ debe pesar las onz.ˢ
-q.ᵉ denote precio q.ᵉ vá encima en reales {á 2 rs.}/{18}, {3}/{16},
-{4}/{14½}, {5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9},
-{11}/{8½}, {12}/{8}.
-
-XABÓN.
-
-Se compone de sebo, y ceniza, y consume mucha leña, y aunq.ᵉ se quiera
-arreglar al peso, será dificil, y causaría mucha confusión en el
-Arancel: á medio r.ˡ vale generalm.ᵗᵉ el pan de á 7 r.ˢ el peso, q.ᵉ
-también lo hacen de 6 r.ˢ.
-
-Buenos Ayres, 18 de Junio de 1784.
-
- _Antonio Obligado._
-
-
-
-
-NUMERO 15
-
-=Arancel y precios, á q.ᵉ los Panaderos, y Pulperos y qualesquiera
-otros al menudeo han de vender en esta Ciudad y su jurisdicción las
-especies q.ᵉ aquí se comprenden.=
-
-(1784)
-
-
-PAN.
-
-Los números q.ᵉ van encima de las Líneas, denotan los r.ˢ del valor de
-la fanega de Trigo, y los q.ᵉ debaxo las onzas q.ᵉ en cada precio ha
-de tener el medio real de pan blanco, despues de bien amasado y bien
-cocido. El pan francés dos onzas menos q.ᵉ el blanco, y el quartillo
-de pan bazo ha de pesar lo q.ᵉ medio real del blanco, y no podrán dar
-ni recibir á vendage el peso de pan á menos de 7½ r.ˢ pena de 25 p.ˢ
-p.ʳ la 1.ᵃ vez, 50 p.ˢ por la 2.ᵃ, 100 p.ʳ la 3.ᵃ, y privación de
-amasar p.ʳᵃ el público la 4.ᵃ al q.ᵉ haga el pan falto, y al Pulpero
-q.ᵉ lo reciba 200 p.ˢ.
-
-PAN.
-
-{á 6 rs.}/{47 onz.}, {8}/{43}, {12}/{37}, {16}/{32}, {20}/{20½},
-{24}/{26}, {28}/{23½}, {32}/{21½}, {36}/{20}, {40}/{18½}, {44}/{17½},
-{48}/{16}, {52}/{15¼}, {56}/{14½}, {60}/{13½}, {64}/{13}, {68}/{12¼}.
-
-Arroz, Fideos, Garvanzos y los Garbanzos de Chile, tomando p.ʳ él el
-valor de la @ la octava parte del valor del saco. El precio de la @ en
-r.ˢ vá encima de las Líneas, y debaxo las onzas q.ᵉ darán por un real.
-{á 12 rs. @}/{25 onz.}, {14}/{21½}, {16}/{18¾}, {18}/{16⅓}, {20}/{15},
-{22}/{13½}, {24}/{12⅓}, {26}/{11½}, {28}/{10¾}, {30}/{10}, {32}/{9½},
-{34}/{8¾}, {36}/{8¼}, {38}/{8}, {40}/{7½}.
-
-Azucar, Yerba, Pasas de huva, higos, Peras, y qualesquiera otras
-frutas, secas ó fresca. El precio de la @ en r.ˢ vá encima de las
-Líneas y debaxo de cada uno las onzas q.ᵉ darán p.ʳ un real. {Si á 6
-rs.}/{44 onz.}, {8}/{33}, {9}/{29½}, {10}/{26½}, {11}/{24}, {12}/{22},
-{13}/{20}, {14}/{19}, {15}/{18}, {16}/{13½}, {17}/{16}, {18}/{15},
-{19}/{14}, {20}/{13}, {22}/{12}, {24}/{11}, {26}/{10}, {28}/{9½},
-{30}/{9}, {32}/{8¼}, {34}/{8}, {36}/{7½}, {38}/{7}, {40}/{6½},
-{42}/{6½}, {44}/{6}, {48}/{5½}, {52}/{5⅛}, {56}/{5}, {60}/{4½},
-{66}/{4}.
-
-AJÍ.
-
-La fanega son 32 l.ˢ su precio en r.ˢ vá encima y debaxo las onz.ˢ q.ᵉ
-darán p.ʳ un real {á 16 rs. fanega}/{21 onzas}, {18}/{19}, {20}/{17},
-{22}/{16}, {24}/{14½}, {26}/{13}, {28}/{12}, {30}/{11½}, {32}/{11},
-{34}/{10}, {36}/{9½}, {38}/{9}, {40}/{8½}, {42}/{8}.
-
-SAL.
-
-El precio de la fanega en r.ˢ vá encima y debaxo las l.ˢ que darán por
-un real: {á 24 rs.}/{8 ls.}, {28}/{7}, {32}/{6}, {36}/{5¼}, {40}/{4¾},
-{44}/{4¼}, {48}/{4}, {52}/{3½}, {56}/{3½}, {60}/{3}, {64}/{3},
-{68}/{2¾}, {72}/{2½}, {76}/{2½}, {80}/{2¼}, {84}/{2¼}, {88}/{2⅛},
-{92}/{2}, {96}/{2}.
-
-NUEZES.
-
-Darán á tantos r.ˢ el millar como p.ˢ cueste el saco. El precio de
-este vá en p.ˢ encima y debaxo las que darán por medio real. {á 12
-ps.}/{38}, {13}/{35}, {14}/{32}, {15}/{30}, {16}/{28}, {17}/{27},
-{18}/{25}, {19}/{24}, {20}/{23}, {21}/{22}, {22}/{21}, {23}/{20},
-{24}/{19}, {25}/{18}. Lentejas, porotos y toda Miniestra q.ᵉ se venda
-p.ʳ medida, vá el precio de la fanega en r.ˢ encima y debaxo los r.ˢ
-á q.ᵉ darán el Almud: {á 24 rs. fanega}/{2½ rs. Almud}, {28}/{3},
-{32}/{3½}, {36}/{4}, {40}/{4½}, {48}/{5}, {52}/{5½}, {56}/{6},
-{60}/{6½}, {64}/{7}, {68}/{7½}, {72}/{8}, {76}/{8}, {80}/{8½}.
-
-CALDOS.
-
-Vino, Vinagre, Ag.ᵗᵉ, Mistela, Agrio y qualesquiera otro licor de los
-que se venden p.ʳ Barriles regulares de 32 frascos el precio del Barril
-en p.ˢ vá encima y debaxo los r.ˢ á que darán el frasco: {á 9 ps.}/{3
-rs.}, {10}/{3½}, {11}/{4}, {13}/{4½}, {14}/{5}, {15}/{5½}, {16}/{5½},
-{17}/{6}, {18}/{6½}, {20}/{7}, {22}/{8}, {24}/{8½}, {26}/{9},
-{28}/{10}, {30}/{11}, {32}/{11½}, {34}/{12}, {36}/{13}, {38}/{13½},
-{40}/{14⅓}.
-
-VELAS DE SEBO.
-
-Cada medio real ha de pesar las onz.ˢ q.ᵉ denota el precio de la @ q.ᵉ
-vá encima en reales: {á 2 rs. arroba}/{18 onzas}, {3}/{16}, {4}/{14½},
-{5}/{13}, {6}/{12}, {7}/{11}, {8}/{10¼}, {9}/{9½}, {10}/{9}, {11}/{8½},
-{12}/{8}.
-
-XABÓN.
-
-Del de á 7 r.ˢ peso, darán á medio real el pan.
-
- _Antonio Obligado._
-
-1778-1784
-
-Cabildo--Buenos Aires.
-
-_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._
-
-
-
-
-NUMERO 16
-
-=Copia simple del expediente seguido á consequencia del oficio pasado
-por el Señor Intendente D. Manuel Ignacio Fernandez al Exmo. Señor
-Virrey Don Juan Jose de Vertiz sobre que el Ayuntamiento de esta
-Capital se componga de 12 Regidores, dos Fieles Executores y dos
-Jurados de cada Parroquia con arreglo á lo dispuesto en la Ley 2,
-titulo 7.ᵒ, lib. 4 de la Recopilación de estos Reinos.=
-
-Es de advertir que se ha publicado este expediente, respetando
-escrupulosamente la ortografía y la puntuación, lo mismo que en los
-demás.
-
-(Año de 1780)
-
-
-SOBRE QUE EL CAVILDO DE ESTA CAPITAL SE COMPONGA DE 12 REGIDORES, 2
-FIELES EXECUTORES Y 2 JURADOS DE CADA PARROQUIA.
-
-“al margen: B. Ays 1780--Vista el Abogado q.ᵉ hace de Fiscal, rubrica
-de S. Ex.ᵃ otra del Asesor Repigliosi--ante mi Josef Zenzano Escribⁿᵒ
-de Govierno”.
-
-Exmo Señor
-
-Mui señor mio: Porla Ley 2 tit 7ᵒ Lib 4ᵒ delas Recopiladas de estos
-Reynos, esta dispuesto que en las Ciudades Metropoli se componga su
-Cav.ᵈᵒ de doce Regidores, dos fieles executores y dos Jurados de cada
-Parroquia con los demas oficios que señala.
-
-Hasta (_borrado_) de este nuevo Virreynato no pudo tener efecto aqui
-esta regia disposicion porque no llego el caso de ser Metropoli pero
-ya hoy que (_borrado_) dela asencion y privilegio de esta gracia parece
-justo que su cav.ᵈᵒ conste delos Individuos que deben componerle pa
-su mejor govierno decoro y servicio de esta Resp.ᵃ con beneficio dela
-Rl. Hacienda Pa q.ᵉ los indicados oficios son delos dela clase de
-vendibles y renunciables. Todo lo qual manifiesto a V. E. p.ᵃ q.ᵉ se
-sirva determinar loque tenga pormas conveniente enel asunto. Dios gûe a
-V. E.mˢ. aˢ como deseo. Buenˢ. Ayrˢ. 9 de Agosto de 1780--Exᵐᵒ señor Dⁿ
-Juan Josef de Vertiz.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Buenos ay.ˢ 18 de Diz de 1780 Informe del Consejo de la
-Ciu.ᵈ como pide el Abogado Fiscal una rubrica de I. C. otra del asesor
-Rospigliosi y el antemi de Zezano”.
-
-Exmo Sᵒʳ
-
-El Abogado Fiscal de este Virreynato dice que para responder podrá
-V. Ex.ᵃ siendo servido mandar que el Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ de esta ciud.ᵈ
-informe con la parte mas breve sobre la primera creacion de oficios
-de Regidores de esta ciud.ᵈ desde su fundacion o creacion del Cav.ᵈᵒ
-acompañando otras posteriores resoluciones relativas al beneficio de
-estos oficios aumento o disminucion para q.ᵉ asi contra la vista dada:
-Buenos Ay.ˢ y Diz.ʳᵉ 12 de 1780.--Doctor Pacheco.
-
- * * * * *
-
-Buenos Ayres y Diz.ʳᵉ 23 de 1780. En Buenos Aires que celebro el Mni
-Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ Justicia y Regimiento hoy día dela fha. semanifesto y
-leyo este Expediente y los Señores digeron que p.ᵃ poder dar al Exmo.
-S.ᵒʳ Virrey el informe que pide por su Superior Decreto conla madurez
-que corresponde Diputaban al Señor Reg.ᵒʳ Decano D.ʳ Gregorio Ramos
-Mexía para que reconociendo los Libros de Acuerdos y demas de una razon
-puntual delos Documentos que indica el abogado Fiscal: assi consta de
-dho. Acuerdo aque me remito.--_Pedro Nuñez_.
-
- * * * * *
-
-M. I. J. y R.
-
-Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela
-Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢ
-que componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes
-posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento o
-diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene mandado por
-Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo del oficio que
-el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda paso a dho. Señor. Exmo.
-solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ
-4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno decoro y servicio de
-esta Republica con beneficio dela Real Hacienda.
-
-Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer
-cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes acuerdos
-que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de remates de dhos.
-oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores Virreyes Autos dela
-R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque estuvo establecida enesta
-Ciudad que en ellos se encuentran, aun cuando todo estos dichos Libros
-estubiesen con un Indice desus contestos era indispensable tiempo
-para instruirse de estos Documentos y dar aunque breve una exacta
-noticia de ellos: siendo del contrario (por cuyo motibo seme comissiono
-para arreglo que reconosidos por V. S. los Quadernos que le fueron
-manifestados o considerado necesario cinco años de Tiempo) sedeja
-conoser el que era preciso para dar una cumplida noticia exacta qual
-desea S. Ex.ᵃ pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible
-y sacando delos borradores varios que tengo dichos de mi principal
-obra, como de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que
-se incluyen otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir
-para el Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas
-brevedad las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca
-mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente,
-llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de su
-creacion o Propiedad.
-
-Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580 como
-parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de Acuerdos,
-nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo que comprenden
-hasta el año de 1604. De modo que faltan los Libros de Veinte y quatro
-años bien fuese por no haber casa propia pues esta no tuvohastael
-año de 1608 celebrandose los Cavildos enel Fuerte, bien queaunque
-este se concluyeron como eran de Tapiales con Maderas de estos
-Montes, fue necesario hacer diferentes (borrado) que les obligara a
-volver a celebrarlos enel dicho Fuerte y otras a casa delos Señores
-Governadores por padecer las habitaciones del Fuerte los mismos
-quebrantos.
-
-Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605.
-
-GOBIERNO
-
-Año de 1605. Poreste tiempo enque era Gov.ᵒʳ el Señor Hernando de
-Saavedra, comprendía la Provincia, ocho ciudades cuya cap.ˡ era la
-Asumpcion pero la comun residencia del Gov.ⁿᵒ era enesta Ciu.ᵈ como asi
-mismo era fija la Real Caja compuesta de Contador y Tesorero.
-
-TENIENTES GRALES.
-
-El Cav.ᵈᵒ se componia de un Teniente de Gov.ᵒʳ y Teniente Gral.
-Justicia Mayor que quando no asistía el Señor Govᵒʳ asistía uno delos
-dos, estos eran nombrados porel Gov.ⁿᵒ cuya facultad tenían por
-Titulo, bien que enpoca ocaciones huvo dos Tenientes y siempre se
-nombraron hasta fines del siglo pasado que solían dar facultad auno
-delos Alcaldes que hiciesen de Ten.ᵗᵉˢ y prosiguieron enlos principios
-de este siglo, hasta que ultimamente nombro S. Mag.ᵈ en propiedad a
-el Lice.ᵈᵒ Francisco Antonio Moreiras con titulo honorario de Oydor
-de Real Audiencia, nombrando assimismo Auditor de Guerra en cuyo
-lugar entro despues el Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Juan Manuel de Labarden, con los
-mismos honores. Haviendo S. M. elevado el Gov.ⁿᵒ a Virreynato, nombro
-de Asesor ael Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ael Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega
-y asi mismo de Auditor de Guerra que haviendo muerto este nombro
-interinamente S. Ex.ᵃ ael D.ʳ d.ⁿ Claudio Rospigliosi.
-
- * * * * *
-
-“Al margen Correg.ᵉˢ durante el tmpo. dela R.ˡ Au.ᵃ enesta Ciu.ᵈ”.
-
- * * * * *
-
-Nota en 30 de Ag.ᵗᵒ de 1663 fue recivido el Cap.ⁿ Alonso Pastor vecino
-deesta Ciu.ᵈ de Corregidor Lugar Teniente Gral. Justicia Mayor y Cap.ⁿ
-a Guerra por Titulo y nombram.ᵗᵒ que enel hizo el Señor Maestre de
-Campo Dⁿ. Joseph Martinez de Salazar Presidente dela Real Audiencia de
-esta Ciuᵈ. Gonᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provᵃˢ. su fecha en 23 de dho.
-mes y año, conlos mismos privilegios que el dela Ciudad de Santiago
-de Chile. Estos nombram.ᵗᵒˢ durante el tiempo que residio enesta Ciuᵈ.
-la dha. Rˡ. Audᵃ. se hicieron en diferentes sugetos, siendo el ultimo
-de ellos el Cap.ⁿ Lorenso Flores de Sᵗᵃ. Cruz, enel de 1672 aquien se
-bolvio anombrar dho. Señor Presidente de Teniente Gral. y se fueron
-prosiguiendo hasta el tmpo. presente en la forma expresada arriva.
-
-ALCALDES ORDINARIOS
-
-“Al margen: + + Rˡ. Cedula fha. en Guadalaxara a 21 de Sepʳᵉ. de 1546
-y por dup.ᵈᵒ en Valladolid a 26 de Diz.ʳᵉ de 1554 = L.ᵒ n. 15 fᵒ. 21 y
-22”.
-
- * * * * *
-
-Componiase asimismo de dos Alcaldes, el uno con Titulo de 1.ᵒ voto y el
-otro de 2.ᵒ que estos por Rˡ. Cedula entendían en Casos de Hermᵈ. (+ +)
-no obstante que el Cavᵈᵒ. hacía eleccion de dos Alcaldes de ella el día
-1.ᵒ de Enero de cada año. Asimismo solían ser uno de ellos nombrado de
-Juez de bienes de difuntos por Rˡ. Provission y uno delos Regidores de
-dhos Bienes.
-
-OFICIALES REALES
-
-“Al margen: (2) vease el recevimᵗᵒ. de Luis de Salcedo, cavᵈᵒ. de 4 de
-Febrero de 1615 = respᵒ. 348 a 352”.
-
- * * * * *
-
-Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes seles
-deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar fianza
-a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y hacer
-enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz y voto
-enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos y demas
-diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian el Juramᵗᵒ.
-como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los Alcaldes
-ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de Enero de
-1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor dⁿ. Alonso Perez
-de Salazar que presidio las elecciones quien vino de Juez de diferentes
-Comisiones por decirle constavan las ordenes dadas por S. M. para ello
-y aunque concurrieron y votaron con su permiso enlos días 25 y 26 de
-Febrero de dho. año, desde ese ultimo día no an concurrido.
-
-Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino por
-Alferez Real y como tal tenía voz y voto.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ interino
-sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez Rˡ.”.
-
-ALGUACILES MAYORES
-
-Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores
-el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, esto
-proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio de Alguacil
-Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque se despacho
-Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de Novʳᵉ. de 1603 con
-facultad de poner en su lugar aquien diese su Poder y con cargo de
-traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años y de asistir alas visitas
-de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner Tenientes, Alcayde dela
-Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate se hizo en Potosi ante los
-oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de Abril de 1603 en cantidad de
-diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. y se hace relacion enel dicho
-Titulo como habiendose recivido ensu nombre Franᶜᵒ. de Manzanares,
-vecino de esta Ciuᵈ. enel año de 1605 a 26 de Abril suplicaron los
-oficiales Reales por decir era contra sus privilegios y avirtiendo ala
-R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ Provicion de 27 de Enero de 1606
-en que se mando se guarde y cumpla el referido Titulo en cuya virutd
-y se recivio Matheo Leal de Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como
-nose hiciese oposicion por dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ
-se siguio nombrandolos hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido
-Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar
-y Tierra (5) en Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la
-precisa condicion deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales
-R.ˢ hasta de haber mas Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes
-q.ᵉ nombrare; los quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y
-descarga, deque confirio Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache,
-con cargo de traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de
-quatro años. Y aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ
-Govᵒʳ divide esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades
-conesta y otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando
-la costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil
-Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16
-en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador
-Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion de los
-escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph Narriondo
-conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduera del
-Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico deesta ciud.ᵈ y
-Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del referido Mes de
-Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion de traer la
-confirmación de S. M. enel termino de seis años con voz y voto en el
-Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y Alcayde pero con obligacion
-de dar fianzas como todos sus antesesores asi dela seguridad delos
-Presos dela Carcel como el del buen uso de su empleo paraser recivido
-elqual remato en milyquinientos pˢ. (digo) en mil y cinquenta p.ˢ En
-dho. titulo sehace relacion como Miguel de Obregon que lo obtenía,
-habíahecho postrera de dho. oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año
-de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y
-como lo había usado su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz
-y que no pudiendole Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había
-nombrado el Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension
-de dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en cuyo
-exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. Cedula (7)
-se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon de Trescientos y
-diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de 1710 ante el Sᵒʳ.
-Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) y que haviendose
-dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de Julio de 1788) el
-referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. Mayor destas Caxas, quien
-gozava delos mas emolumentos como eran de visitas de Navios Barcos
-y Lanchas Carretas y Reqüas y la cobranza della recaudacion que por
-orden del Señor Virrey gozaba dela que tiraba un ocho p% se apartava y
-desistía desde luego de hacer postura a dho. oficio.
-
-Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ
-Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y
-habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman
-estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles
-May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias que
-tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese
-despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el mismo
-sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno enlos extrados
-y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como tal oficial R.ˡ
-como los huzan los de Panama y el mismo lugar preeminente conlos dhos.
-oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos publicos aque estos
-concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 estan en Testimonio dos
-Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen Retiro a 19 de Junio de 1708 que
-cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 por esta dice S. M. se saquen a Pregon
-los oficios vendibles y renunsiables y que se arrienden los que fuesen
-de esta clase y por la citada de 708 manda se rematen los oficios de
-Escribanos y sino hubiere postores se arrienden por tres años y no mas
-dejando siempre el remate avierto.
-
-Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 que por
-quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar dos, la una
-de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos enla de 674 que
-los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias quese sirven en
-interino se arrendase mientras hubiere quien los benefisia. I la 2.ᵃ
-que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen interinos y se
-ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen los que se sirviesen
-interin y se rematasen en el mayor postor y porestta Cedula de 1706 se
-ordena seguarde y cumpla la citada de 1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes
-que enestta razon esttan dadas y sede cuenta delas vacantes con cargo
-de residencia. En virtud de estas Cedulas remato coma va dho. el Señor
-dⁿ. Manuel de Velasco y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil
-Mayor de Miguel de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en
-cada uno (y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto
-a remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo y
-renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el Señor Licᵈᵒ.
-Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a
-f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano de Cavᵈᵒ. Domingo
-Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor conferido porel Señor Govᵒʳ.
-el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, que remato en arrendamᵗᵒ. por
-tres años (por no haber quien lo comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal
-de Rivadeneyra, dando ciento y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de
-Junio de 1714 por renuncia deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en
-1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo) Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue
-admitida porel Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ
-Politico y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento
-voz y voto como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y
-prisiones dando las Fianzas que sus antecesores.
-
-Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue recivido
-por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por equivocacion puse
-en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ.
-Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ de Mar y
-Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de Potosi. Lᵒ. Nᵒ.
-1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157 a 180 de dho.
-Libᵒ. Nᵒ. 1.
-
-(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato en
-310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3 año de
-1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro Nᵒ. 3.
-
-(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria Lᵒ.
-Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90.
-
-Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ. de
-3 años a 105 pˢ. cada uno.
-
-D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad o
-perpetuo.
-
-REGIDORES
-
-Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban el día
-1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion para sus
-aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ voto y el
-de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo pues como
-despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ voto y Alferez
-Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan continuadas desde el
-año de 1605 que como va dho. principian los Libros hasta el año 1619
-inclusive en cuyo año se dio fin a dhas. elecciones por haber entrado
-otros seis regidores propietarios en su lugar no obstante la oposicion
-de varios vecinos Conquistadores y Pobladores y de dos delos electos
-y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel año antecedente deque dio parte ala Rˡ.
-Audiencia y la rason de su oposicion.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran seis.
-
-Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos
-Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de
-Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de
-1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.”
-
- * * * * *
-
-En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por este
-Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su fha.
-en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ
-Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le Informe si
-convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se vendan ofisios de
-Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en remuneracion alos vezinos
-Pobladores Conquistadores y sus hijos.”
-
-En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el Señor
-Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque como no
-convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron por los
-off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron los Autos
-alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra por i
-aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en virtud dela R.ˡ
-Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de 1618 se trata delo
-mismo y que los Diputados obren bien el Informe.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ Cedula
-de 604.”
-
- * * * * *
-
-En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores
-con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean recividos
-los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados: y dos
-delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo ser uno Diego Friguero
-actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro casado con Parienta de uno
-de ellos y que era contra Ley: Y sin determinar nada sobre el Pedimento
-delos vecinos y lo expuesto por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue
-recivido Juan de Vergara Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ
-Thomas Rosendo de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13
-de Marzo y 15 de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto
-Fran.ᶜᵒ de Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con
-hija de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q.
-no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y Juan
-Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les tocava
-saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ voto y
-alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios.
-
- * * * * *
-
-El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en
-cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio
-de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ la
-paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo la
-conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel Ex.ᵐᵒ
-Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes fechas
-pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S. Mag.ᵈ en el
-termino de quatro años y para ello havían de llevar Carta de S. Ex.ᵃ
-y nombrar Apoderado conquien se entendiese y satisfaciese los reparos
-que por parte del Señor Fiscal del Consejo se pusiesen con señalam.ᵗᵒ
-de Extrados en contrario: todo conforme previene la R.ˡ Cedula de
-Renunciaciones de oficios su fecha en Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706
-los quales eran perpetuos y renunciables. Aunque esta se halla en
-Testimonio yncerta en una Real Provicion su fha. en la Plata a 17 de
-Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el
-Señor Solorzano en su Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6
-Pag.ᵃ 996 y 997 y parece formaron varias Leyes de Indias que estan en
-el Lib. 8.ᵒ Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser
-mas difuso.
-
- * * * * *
-
-“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla
-copiada.
-
-Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de 7.ᵐᵒ voto.
-Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.”
-
- * * * * *
-
-En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan en
-virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento del
-solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en Potosi
-se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ en un
-vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta p.ˢ y q.ᵉ
-siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se remataron en
-setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal por haberse
-faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey Marques de Montes Claros
-suplica se ponga apregon y sele mande entregar el remate del dho.
-vecino, que fecho todo sele remato al dho. Barragan en setecientos p.ˢ
-el tercio de Contado y los otros dos en dos años con obligacion de
-traer Titulo del Señor Virrey y confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ
-visto fue recivido (vease loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero
-y 17 de Sep.ʳᵉ de 1624).
-
- * * * * *
-
-“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le hallan.”
-
- * * * * *
-
-Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ
-dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate y
-yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su Remate y
-quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no tubo efecto p.ʳ
-otra causa.”
-
- * * * * *
-
-En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de Sep.ᵐᵒ
-voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar quien
-como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones. Y la razon de
-esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de este año queda
-razon un Individuo deque luego que llego aesta ciu.ᵈ dicho Señor Oydor
-dio por nulo este Remate y declaro que el que se había hecho en Potosi
-era valido pero respecto de habersele probado cierto defecto, se
-consultase del Señor Virrey delo que nose encuentra razon ni entraron
-ninguno de los dhos aeste empleo.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan
-trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.”
-
- * * * * *
-
-En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda,
-con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia
-sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion
-desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan a
-beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el
-escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo de
-5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos
-poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ
-solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que
-copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales
-R.ˡ les conste como quedan vacios.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse
-dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de Melo y
-Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ.
-
- * * * * *
-
-Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece q.ᵉ
-luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar
-que dio por nulo el Remate de Barragan hizo lo mismo sobre esta
-Declaracion [****] dos delos que el dho. día se dieron por vacios que
-fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de Penas de Camara a estos volvieron
-a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron su confirmacion. Pero quienes no
-volvieron mas fueron los dos Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo
-niparece pensaron en traer tal confirmacion pues si la hubieran
-presentado aunque fuese despues se la hubieran admitido como se hizo
-conel Alg.ˡ mayor Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1624.--Vicente de Bracamente se recive de Reg.ᵒʳ
-q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían los
-oficiales R.ˢ
-
- * * * * *
-
-En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ segun
-parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues
-aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse
-llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de
-Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo. Señor
-Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno delos
-vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se vendan los
-oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este Puerto en
-habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado en los 18
-años de edad.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido Reg.ᵒʳ
-en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y porque
-causa.”
-
-En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra de
-Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques de
-Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se remato
-en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes
-de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata quien dice
-el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen los oficios
-de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos y renunciables
-conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono en dho.
-Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1626.
-
-Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus
-principios.”
-
- * * * * *
-
-Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio
-tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos
-o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si
-el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo
-hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el
-Depositario Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos
-Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce
-vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque
-había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido voto
-enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis
-faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ
-voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el
-año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o
-dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario
-y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece, otras
-catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque
-siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez se
-nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas veces dos
-Alguaciles mayores y otras uno.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente y
-Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.”
-
- * * * * *
-
-Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio mas
-Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de 1628 y lo
-mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5 de Mayo de dho.
-que fue su última asistencia.”
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1630.
-
-D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de
-Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido
-confirmacion.”
-
- * * * * *
-
-En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de
-Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido
-confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y Briones,
-por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de 1629 con
-obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion dentro de
-cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio de dho. año
-aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones dela referida
-Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como tubo que ocurrir
-del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio el termino de
-seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe fue de seiscientos
-p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo) en quatro Meses y el resto
-en tres años el que fue celebrado en la Villa de Potosi habiendose dado
-enesta Caxa primero nueve Pregones.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1663.
-
-Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8
-Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.”
-
- * * * * *
-
-En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida
-enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de
-1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ
-ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los
-arrendaron por un año.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1664.
-
-8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a 830
-p.ˢ.
-
- * * * * *
-
-En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que fueron
-ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de ocupar cada
-uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el de 1.ᵒ voto lo
-Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a ochocientos treinta
-p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de este Cav.ᵈᵒ asistieron
-un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ R.ˢ y enla Tassacion
-dela Media annata seles aumento un tercio mas porlos aprovechamientos
-(dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio el Señor Presidente D.ⁿ Joseph
-Martinez de Salazar, con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de
-seis años desde el día del Remate.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ que
-han de tener.
-
-Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.”
-
- * * * * *
-
-En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio de
-escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con voz y voto
-eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ cada uno.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Año de 1665.
-
-Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant.
-
- * * * * *
-
-En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador de
-Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que este
-Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos
-vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fecha enesta
-Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron Diputados para
-ello no he podido hallar la razon que dio todo el tmpo. que duro la
-Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores Justicias mayores
-conlas mismas Preheminencias que el de Santiago de Chile y luego que
-esta se extinguio que parece fue elaño de 1672 se volvieron a nombrar
-Tenientes grales. como ya se esplica en su lugar.
-
-En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ nose
-componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos que
-los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como se fuesen
-arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes ordinarios,
-Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho Regidores. El
-Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era quando llego la
-Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan de Reluz y Huerta,
-quando no actuaba como escribano usava tambien de voz y voto eran
-entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que era por eleccion) un
-Alcalde como se dirá catorce.
-
- * * * * *
-
-“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida la
-Aud.ᵃ.
-
-Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos en este
-Cav.ᵈᵒ.”
-
- * * * * *
-
-En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ S. M.
-Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos dice asi:
-Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos algunos como en
-otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ puedan sustentar el
-Lustre desus Personas y habiendoles costado los oficios tan cresido
-numero de pesos no solamente pasa la desdicha alo referido sino que
-aun sus privilegios y preheminencias noseles guarda manteniendolas
-enel credito y beneracion que merecen quando no por sus personas porel
-oficio que por detanta suposision le manifiesta el dro., pues lo
-equipara alos Consegeros de Su Magestad y aqui los hemos visto prender
-por deudas y otros casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias
-deque se ha sacado harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos
-así de la Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios. _Dequese sigue notable
-perjuicio ala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por
-verse con inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi
-sucedera no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de
-buenos me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos
-presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya
-mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio para
-ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios._
-
- * * * * *
-
-“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios y el
-Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.”
-
- * * * * *
-
-En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto del Señor
-Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de 1674 en que S.
-Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los oficios Renunciables
-de las Indias Occidentales por su consequencia Ordena dho. Señor
-Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios, visto por esto
-se ponga la razon que se ordena de los dhos. oficios vacios: _Que son
-el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor de Penas de Camaras cinco
-Regimientos y el empleo escribano de Cav.ᵈᵒ y se de razon porque
-estan vacios dichos oficios renunciables. En la actualidad havía tres
-Regidores de los ocho que compraron recien establecida la Audiencia._
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den
-razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de
-Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto pʳ.
-Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo. con solo
-un Regᵒʳ.
-
- * * * * *
-
-Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía
-haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ.,
-Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario Gral. y
-Receptor de Penas de Camara que en todos son quince vocales los mismos
-que había en los principios del Siglo aun como cuando va dicho no era
-Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un cura se reconoce del mismo
-tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril que por las razones que expuso
-Bernardo Galloso fueron dexandolos los empleos: y con efecto de los
-tres quedo uno que el año de 1701 en virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio
-se nombraron seis Regidores como se vera.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. adopten
-medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.
-
- * * * * *
-
-En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. Cedula su
-fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un Informe que el
-Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de este Cavᵈᵒ. entre
-otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con dho. Cavᵈᵒ. advitre
-algunos medios con que se le pueda dar algun alivio y Propios para
-las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se hizo dando razon de las
-necesidades que se padecen dicen: Que para que los Regidores de esta
-Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. en la obligacion y asistencia de
-sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ y que estos Regimientos que son
-ocho y los cinco estan vacios tengan mejor estimacion se le da y señale
-de Propios y Rentas para ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ.
-ochenta o mas que su Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener
-ningunos en aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o
-no entran en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus
-labranzas.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.
-
-Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.
-
-Que se les señale ayuda a costa o propina.
-
-Año de 1696--No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde y queda el
-Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”.
-
- * * * * *
-
-En 16 de Octubre de 1696 por muerte de uno de los dos alcaldes tomo la
-vara el Capⁿ. Diego Perez Moreno unico Regᵒʳ. Fiel Executor desde el de
-1688, que quedo solo poreste año quedo el Cavᵈᵒ. sin Regidores.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1701.
-
-El Sᵒʳ. Dⁿ. Manˡ. de Prado Gov.ᵒʳ y Capⁿ. Gral. nombra seis vecinos
-de Reg.ᵉˢ. prognotarios en virᵈ. de una R.ˡ Cedula del año de 1695
-señalando uno de Alfeᶻ. Rˡ. y otro Alcalde Provˡ. interin S. M. otra
-cosa dispone”.
-
- * * * * *
-
-En 18 de Marzo de 1701 se leyeron (dice) en este Cav.ᵈᵒ seis Titulos de
-Regidores conferidos por el Señor Gov. d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado
-veinte y quatro de la Ciuᵃ. de Sevilla, a seis vecinos de esta Ciud.ᵃ
-en virtud de R.ˡ Cedula de S. Mag.ᵈ nombrando a uno de alferez R.ˡ y
-otro de Alcalde de Provincial interin S. M. otro cosa dispone con el
-acierto que les corresponde y los otros quatro siguiendo a el Reg.ᵒʳ
-Decano (Era el Cap.ⁿ Diego Perez Moreno, unico que quedo de los ocho
-que comptaron Regimi.ᵗᵒˢ en tmpo. de la Aud.ᵃ el año de 1664) y en este
-propio dia fueron recividos los dhos. quatro Regidores pues los dos
-primeros estubieron aucentes de la Ciud.ᵃ y no se recivieron hasta el
-sign.ᵗᵉ año de 1702 por Febro. y por Mayo cuyos Titulos se mandaron
-copiar a continuacion del Acuerdo.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Año de 1705. Recivense dos Reg.ᵉˢ nombrados p.ʳ el S.ᵒʳ
-Gov.ᵒʳ d.ⁿ Alonso de Valdez en lugar de dos q. habian muerto de los 6
-del privilegio”.
-
- * * * * *
-
-En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso Juan
-de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias hiso
-presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que faltan los
-que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre y decoro de
-este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion de
-D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El Cav.ᵈᵒ pidio dha.
-Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ leida dijeron que como
-uno de los que faltan murio a quatro años y el otro mas de uno no se
-habia dado cuenta a S. M. y que aun por esto como por ser día en que
-no se debe tratar de estos asuntos no podian recivirlos pues primero
-era preciso conferenciar las personas que habian de ser: No obstante de
-esto y de que se determino ocurrir a la Audiencia fueron recividos los
-dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan de los seis del Privilegio.
-
-Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este
-Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio
-facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro
-S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las R.ˢ Cedulas
-Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de pensar de dho.
-Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y la 2.ᵃ en que S. M.
-declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis Reg.ᵉˢ perpetuos y
-renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue. El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y
-Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres en las
-Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada, como
-Procurador Gral. de ella me ha representado que la suma pobreza de esa
-Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan
-disminuido _en la estimacion y num.ᵒ tanto que las Personas que los
-tenian en propied.ᵈ los renunciaron especialmente de Regidores_.
-
-Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez años
-a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los comprase
-pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ De que
-sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese ni aun con
-pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios
-de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha edad. En
-cuya atencion me suplico fuese servido de conceder facultad a dho.
-Cavildo para que pudiese nombrar _seis Regidores anuales_ en personas
-benemeritas sin mas pension que la de servir este cargo sin utilidad
-alguna como pues no la tenían estos oficios y q. de exonerarse de ellos
-pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos para su aceptacion. Que por
-este medio se ocurria á la falta que padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ
-y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas
-principal.
-
-Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que dijo
-y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ de
-esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas
-y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el Despacho
-necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos renunciables
-y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la aceptacion; que
-asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero de 1695 años. Yo
-el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola
-El Rey, por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha
-representado que habiendose expedido en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de
-1708--una mi Cedula Sre. la Eleccion de Oficios de Regidores de la
-dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse
-perdido en el contratiempo que padecieron los Navios de Registro que
-hivan a ese Puerto me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella.
-Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien
-laqual a la letra es como se sigue.--El Rey.--Por quanto por parte de
-la Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias
-del Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que
-santa gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y
-ninguna estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y
-especialmente los Regidores sin que hubiese persona que quisiese entrar
-en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse sin aquellas
-personas que son necesarias para la buena Administracion y regimen de
-las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que
-exersiecen las personas mas benemeritas y se mande a el Gov.ᵒʳ las
-diese el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de que
-dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar confirmacion mía, concedí
-asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen se les pudiese apremiar
-a su aceptacion: de que se despacho Cedula en 28 de Fbro. del año
-pasado de 1695 y que habiendo requerido con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y
-Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de
-la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos de dhos. Seis Regidores en personas
-benemeritas y de toda aprobacion los quales los han estado exerciendo
-y exercen: exepto dos q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual
-de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta
-Regalia paso de hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles
-Titulos de tales Regidores: y habiendose acudido por parte de la
-Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y
-representando que en virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente
-a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ y eleccion de los Regidores, estando sola
-conferida la facultad a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les
-diese el Despacho necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se
-declarasen por nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que
-estos tocaban del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal
-de aquella Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ
-que por la Ciu.ᵈ se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado
-a mi Consejo de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que
-en el interin eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los
-nombramientos por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas
-Titulos de los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que
-propuso el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ
-de ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole
-requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que
-la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los
-Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion de
-dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor Fiscal que
-lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver faltado el
-Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la Respuesta
-antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la dicha Ciud.ᵈ
-se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y el Gov.ᵒʳ se
-propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la antecedente p.ᵃ
-que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion de la Eleccion de
-dhos. oficios interin que por mi Consejo de las Indias se determinava
-esta dependencia. Y presentandome la dha. Ciu.ᵈ los perjuicios que
-tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad de elegir dhos.
-oficios que sera verosímil que por sus fines particulares eligiesen
-personas menos benemeritas en grave perjuicio de aquella Rep.ᵃ y de
-los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos los meritos que
-los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ o por su
-pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su aceptacion:
-pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula expresa: Y
-que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado en la
-nominacion de los primeros Seis Regidores en que se fundo dho. Gov.ᵒʳ
-por la comprobacion de su intento no estimable por las razones que
-deja expresadas. Y en atencion á los continuados servicios con que la
-Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad me suplico les mandase
-despachar Cedula confirmativa de la 28 de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en
-ella que la concecion ha sido el que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar
-por si sola las personas de dhos. seis Regidores sin intervencion del
-Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener la regalia de dar los Despachos o
-Titulos a los asi nominados por la Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la
-Plata lo qual se haya asimismo de entender en qualquiera vacante que
-se causare en dhos. oficios con la qualidad precisa de la confirmacion
-mía dandole esta en caso necesario por evitar controversias y nulidades
-por lo respectivo á los que actualmente lo estan exerciendo: En cuya
-conformidad y haviendose visto en mi Consejo de las Indias con un
-testimonio de Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta
-del Gov.ᵒʳ de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del
-año pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ
-de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia
-de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo de
-Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en todo y por
-todo se executo con las calidades que en ella se expressa y que el
-Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte de los que se
-han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que dha. Ciud.ᵈ
-no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por D.ⁿ Manuel de
-Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de Valdez ni se opone
-defecto alguno y que seran sugetos de obligacion y competentes para
-exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion y aprovacion.
-Mando que quedando en su fuerza y vigor la Cedula y Providencia
-continuen en el exercicio y se les de la dha. confirmacion como a todos
-los demas de primitiva creacion con la calidad de que dhos. oficios
-sean renunciables; pero precediendo en adelante en las vacantes que
-hubiere que antes por termino de dos Meses se saquen del Pregon y no
-habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el
-citado despacho: Y que á los asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella
-los Despachos y Titulos necesarios para servir sus Regimientos y en
-su defecto se les haya de dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi
-voluntad. Fecha en Madrid a 7 de Diziembre de 1708.--Yo el Rey.--Por
-mandato del Rey Nro. Señor.--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711.
-
- * * * * *
-
-La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado en
-Cerella a 22 de Junio de 1711--Yo el Rey--Por mandato del Rey Nro.
-Señor--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota: Como en virtud de
-dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio referido é igualmente
-hubiese quien comprase los oficios de Regidores y de los que nombraba
-este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a favor de S. M. y otros a favor de
-diferentes Individuos que les parecía y otros que morían sin tener
-tiempo de renunciar, se halla que unos años había mas Regidores y otros
-menos; y asi el de 1717 tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real,
-Alguacil mayor y seis Regidores incluso uno de los Alcaldes.
-
-En 1718--Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores incluso
-el Alcalde de 1.ᵒ voto.
-
-En 1719--Dos Alcaldes Provincial, Alguacil mayor y nueve Regidores.
-
-En 1720--Dos Alcaldes Provincial Alguacil mayor y ocho Regidores.
-
-En 1721--Dos Alcaldes. Alferez R.ˡ El Provincial Alg.ˡ mayor once
-Regidores y el Depositario Gral. que como mas moderno tiene el ultimo
-lugar.
-
-En 1722--Dos Alcaldes Alferez R.ˡ Provincial y alguacil Mayor nueve
-Reg.ʳᵉˢ incluso un Alcalde y a mas el Depositario Gral.
-
-Año de 1723--Dos Alcaldes--Alferez Real Provincial Alguacil Mayor trece
-Regidores yncluso un Alcalde y el Depositario Gral. que por todos eran
-diez y ocho vocales.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Sobre habersele denegado la Confirm.ᵒⁿ a d.ⁿ Ju Mig.ˡ
-Esparza y q.ᵉ en virtud del mismo nombramiento se le confirmo a d.ⁿ
-Domingo Gonzalez”.
-
- * * * * *
-
-Nota: que el día 19 de Diz.ʳᵉ de 1753 en que se hiso saber a este
-Cav.ᵈᵒ estar derogado el privilegio de la Eleccion de los Seis
-Regidores en propied.ᵈ solo permanecían tres de los nombrados en el
-dia 23 de Febrero de 1750--Y que se recivieron el 16 de Junio de dho.
-año y entre ellos D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza y D.ⁿ Domingo Gonzalez, el
-primero ocurrio por la confirmacion y se denego, como parece de la R.ˡ
-Cedula que a esta nota sigue y el segundo que despues fue confirmado
-por Real Titulo que presento en este Cav.ᵈᵒ en el día 22 de Nov.ʳᵉ de
-1760. Su data en Villa Visioza en 14 de Febro. de 1759 y en su virtud y
-en la de tener hecho el Juramento quando se recivio el citado día 16 de
-Junio de 1750, no se le volvio a tomar y ocupo el lugar prefente a dos
-Reg.ʳᵉˢ propietarios siguiendo del Decano.
-
- * * * * *
-
-“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el Titulo de
-D.ⁿ Bernabe Deniz.
-
-L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”.
-
- * * * * *
-
-EL REY--Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima Trinidad
-Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio de la Plata y
-oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por quanto por parte de
-D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado que por R.ˡ Cedula
-de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos
-benemeritos con la calidad de que el Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos
-y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya Regalia se confirmo por otra posterior
-de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708--con la restriccion de que para haber de
-nombrarlos en las vacantes que ocurriesen precediese sacar ael Pregon
-por term.ᵒ de dos Meses y no haber Postor: Que en esta observancia
-había estado hasta haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en
-Octu.ᵉ del Año de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber
-renunciado estos se sacaron del Pregon por el termino referido y no
-habiendo havido postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la
-estaban concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro.
-del año de 1750--para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir
-la satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el
-expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de llevar mi
-confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente en 16
-de Junio inmediato: como todo constaba de los Testimonios que excivía
-suplicando le mandase despachar la enunciada confirmacion. Y visto en
-mi Consejo de las Indias con lo expuesto por mi Fiscal he resuelto
-negarla y ordenaros y mandamos como lo hago dispongais se buelvan a dar
-los Pregones por el termino que esta mandado y que no habiendo Postor
-se nombre por el mencionado Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que
-estubieren vacantes hasta el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que
-todos los años se repitan los pregones admitiendo las Posturas; y en
-qualquier caso preceda la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ
-para el uso y exercicio de los referidos oficios--Y a el recivo deste
-Despacho me dareis aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De
-Buen Retiro a Veinte _de_ Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos--Yo
-el Rey--Por mandato del Rey Nro. Señor--D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y
-Morales.
-
- * * * * *
-
-“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”.
-
- * * * * *
-
-En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ
-el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores
-propietarios y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el
-Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor D.ⁿ
-Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue recivido en
-Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ hacerme las
-gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su Data en Madrid a
-9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ en 14 de Nov.ʳᵉ de
-dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ) asimismo en dho. Mes y año
-se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra que hicieron en publico remate. D.ⁿ
-Manuel Joaquin de Tocornal y d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin
-del año ya había diez Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el
-Alferez Real.
-
-En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro empleo
-de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ de dos
-Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor,
-cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que entre todos
-componían diez y seis vocales.
-
-Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez Real y el
-dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los Pregones p.ᵃ
-estos oficios, no a habido quien los compre hasta el presente año.
-
- * * * * *
-
-FIEL EXECUTOR
-
-El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador D.ⁿ
-Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los Cav.ᵈᵒˢ de
-estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde el año de
-1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno de modo que
-gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando el Depositario
-Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio asi, hasta que habiendo
-comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente
-y seso en 1619. En 2 de Enero del sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto
-que cada quatro Meses se hacía una visita de Tiendas, Pulperías y
-oficios, corriese lo mismo para el Turno de la vara de Fiel Executor
-por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual por si y en nombre de los succesores
-hicieron juramento de que se guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo
-hasta que habiendo quedado un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en
-estos Reynos y Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ
-referido podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al
-Señor Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios
-precediendo la calificacion en las personas y qualidades requeridas por
-la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea mas de
-Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783.
-
- * * * * *
-
-En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos uzando siempre
-este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de 1750 que habiendo
-nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de dho. año en virtud de auto
-que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal de R.ˡ Hacienda de que
-habiendose dado los Pregones dispuestos y no habiendo Postores a dhos.
-oficios se previene para que puedan nombrarse seis Regidores. En virtud
-se hizo la Eleccion y se le mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese
-saber el nombram.ᵗᵒ para que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles
-notificado dho. Escribano tres o quatro de ellos fue necesario para que
-sacasen los Titulos del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de
-Quinientos p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril
-y 16 de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis
-nominados en 23 de Febrero que fueron:--D.ⁿ Juan Miguel de Esparza,
-D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo Gonzales--Y
-en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo que era d.ⁿ Miguel
-de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de Sep.ʳᵉ de una Escriptura con
-el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos.
-En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula
-que en Testimonio hiso saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha
-en Buen Retiro a 20 de Febro. de 1752 por la que se ordena no use
-mal este Cav.ᵈᵒ del privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ
-de 1708--para nombrar Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se
-previene se den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que
-verificado no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que
-se repita todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan
-parte haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia
-del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año de
-1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año se
-han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los años
-como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años un vecino
-particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo entraron los
-ocho Regidores como va referido en su lugar volvio a correr el dho.
-Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que para este Cav.ᵈᵒ formo un
-Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de
-1695 y con las municipales de este Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se
-manda se siga con dho. Turno. Y aunque hubo quien comprase este empleo
-no fue recivido en virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ
-Carlos. Por lo que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su
-eleccion. Los Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias
-sobre su acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron,
-como en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como la
-Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo el empleo
-de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer en este Cav.ᵈᵒ,
-el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial no se elegían
-Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la posesion este Cavildo
-de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar su num.ᵒ E Igualmente el
-del empleo de Depositario Gral. sus Facultades fianzas a satisfacion de
-este Cav.do y varias ordenes sobre el asunto y como hubo Receptor de
-Penas de Camara y gastos de Justicia; condiciones con que lo remato,
-quales se le concedieron y las que se le denegaron, diez por ciento que
-este llevava con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ
-dar a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S.
-el Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos;
-aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas del
-mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como de que se cumplan
-los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y por la parte que se
-intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor atencion y trabajo para dar
-una entera noticia como me he supuesto pide el Abogado Fiscal y manda
-S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como hubiera querido por el poco tiempo y
-difusos volumenes de donde ha sido preciso sacarlas; como expongo en
-los principios de este extracto.
-
-La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos
-que tubiere.
-
-Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782.
-
-Gregorio Ramos Mexia.
-
-Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782.
-
-En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy dia de
-la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que se contrae
-y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente de Rey Gov.ᵒʳ
-Interino paso con fha. de trece del corriente a este I. C. enq.ᵉ S.
-S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril proximo anterior le
-ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro
-de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ Teniente de Rey el
-Expediente sobre el nombramiento de los Jurados de Parroquia en el
-que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año se le informase por este
-Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido en el anterior Acuerdo de
-diez y siete del corr.ᵗᵉ que no pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ
-mandava a causa de haber expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos
-Mexia, Comisionado para dar las noticias que en su virtud (digo) vista
-pide el Abogado Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y
-en borrador le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este
-Acuerdo como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ
-un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio por
-representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion y
-continua con las noticias que ha considerado oportunas a cumplir con lo
-q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa igualm.ᵗᵉ omitir otras
-q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de obedecer con la puntualidad
-que exige el citado Sup.ʳ Decreto de S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril
-ultimo que el Señor Theniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este
-Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de trece del corriente. Y habiendosele
-y de dha. Representacion y noticias enterados todos los Señores.
-Acordaron que oreginalmente se pase dho. Quaderno que las incluye con
-testimonio de este Acuerdo y citado expediente al Señor Theniente de
-Rey para que S. S. pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ
-mandado; y para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes.
-Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.--Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ
-pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ
-
- * * * * *
-
-Exmo. Señor.
-
-El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el Informe
-que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires y otro
-agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella sobre la serie
-de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos an sufrido desde
-su creacion en las funciones mas precisas el defecto de los Jurados
-de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos o Pleve no parece tan
-urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de
-las Recopiladas de Indias en quanto a ellos como en orden a los doce
-Regidores y Fieles que deben componerse los Cavildos de las Ciudades
-Metropolis: a cuyo fin y que se verifique conforme a la regalia
-Oficiales R.ˢ.
-
- _D.ᵒʳ Pacheco._
-
-_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Cabildo 1778-1784)._
-
-
-
-
-NUMERO 17
-
-=Expediente formado á representación de algunos artesanos de zapatería
-sobre que se establezca gremio formal de este oficio, bajo las reglas y
-constituciones que se crean convenientes.=
-
-(Año de 1780)
-
-
- A ruego de Domingo Reibainera.
- Maestro de zapatero firmo Manuel Ant.ᵒ Gomez.
- Maestro Leon Antonio Lizola.
- A ruego de Andres de Lara.
- Maestro Mateo (incomprensible).
- Maestro Fran.ᶜᵒ Mancuello.
- A ruego del Maestro Ramon Alzaga.
- A ruego del Maestro Joseph Burgueño.
- A ruego del Mtro. Marzelino Olibos.
- A ruego del Mtro. Pedro Lesie.
- A ruego del Mtro. Manuel Joseph Rabelo.
- Geronimo Fran.ᶜᵒ Silveyra.
- Juan Agustin Romero.
- Thomas Mariano Candias.
- Mtro. Bernardo de la Vieyra
- A ruego de Carlos Valenti.
- Maestro Blas Clem.ᵗᵉ del Riego.
- A ruego del Mtro. Joseph Ramon Gonzalez.
- A ruego del Mtro. Diego Bela.
- Antonio Alvarez Videla.
- A ruego del Mtro. Pedro Antonio Biera.
- A ruego del Mtro. Marcos Thadeo Troncoso.
- El maestro Domingo Conchas.
- Jose Correa de Aguirre.
- Mro. Antonio de Arecco.
- A ruego del Mtro. Juancho Misa.
- A ruego del Mtro. Fran.ᶜᵒ Bruno.
- A ruego del Mtro. Bartolo Icano.
- A ruego del Mtro. Domingo Muñoz Joseph franses.
- Mtro. Fran.ᶜᵒ Jabier Romero.
- Mtro. Nicolas Bolfo.
- Antonio Martinez.
- Mtro. Joseph Megías.
- Mro. Felipe Madeo.
- Mtro. Pedro Jimenes.
- Mtro. Juan Romero.
- José Luis de los P.ᵗᵒˢ.
- Mtro. Manuel Geronimo.
- Maestro Gregorio Picon.
- A ruego del Mtro. Baltazar saes.
- A ruego del Mtro. Domingo Peres.
- A ruego de Nicolas Molina.
- A ruego de Antonio Barboza.
- A ruego de Agustin Geraldo Marin.
- A ruego de Manuel Antonio Sustaita.
- A ruego de Joseph Santos Perez.
- A ruego de Pedro Calvo.
- A ruego de Eusevio Calvo.
- A ruego de Luis Mathias de la Rosa.
- A ruego de Anastazio Casas.
- A ruego de Mathias Sallon.
- A ruego de Luis Nogueira.
- A ruego de Simon Albano.
- A ruego de Juan de Melos y Mendoza.
- A ruego de Juan Antonio Lisboa.
- A ruego de Antonio Rodriguez.
- A ruego de Juan Felis Escobar.
- A ruego de Miguel Bausa.
- (Hay varias firmas borradas).
- A ruego de Bernardo Cabrera.
- A ruego del Mtro. Pedro Espejo.
- A ruego de los firmados arriba firme yo.
- Cayetano Zamoyar.
-
- * * * * *
-
-“Papel sellado de un real, para los años, de mil setecientos y setenta
-y ocho y setenta y nueve.”
-
- * * * * *
-
- A ruego del maestro Bruno de Silla.
- Ramon de Bibanco.
- Juan Guemes.
- A ruego del maestro Gabriel Gomez.
-
- * * * * *
-
-“Sello Tercero, un real, años de mil setecientos y setenta y ocho y
-setenta y nueve.
-
- * * * * *
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Abril 30 de 1779.
-
-Pase del Concejo Justicia y rexim.ᵗᵒ de esta ciud.ᵈ p.ᵃ q. señale a el
-los Individuos las reglas capitulaciones q. tenga p.ʳ conven.ᵗᵉ a favor
-del comun y vajo de las quales se pueda erigir en gremio y traigase p.ᵃ
-en su vista proveer lo q. convenga.”
-
- * * * * *
-
-Exmo. S.ᵒʳ
-
-Los Artesanos de Zapatería, puestos con su m.ᵒʳ rendimiento ante la
-Superioridad de V. E. exponen y dicen Que el acresentamiento de las
-Republicas y su felicidad depende precisamente de las Sociedades
-destinadas p.ᵃ fomento de la industria, agricultura, y demas exercicios
-q.ᵉ son como consequencias de estos empleos. La experiencia misma
-enseña q.ᵉ no hai cuerpo bien disiplinado sin leyes q.ᵉ lo dirijan, ni
-instruccion perfecta en los Individuos de qualquier Gremio faltando el
-incentivo de la industria que jamas crece si el interes no agita la
-aplicas.ᵒⁿ.
-
-Esta ha sido la causa de no reconocerse ventajas, si bien, un
-manifiesto atraso en los Artesanos de esta Capital por q.ᵉ siendo tan
-limitadas las ganancias (que por consequencia se impiden de la multitud
-de sugetos q.ᵉ ocupan en estos egercicios y ponen tienda publica de
-Maestros sin mas conocimientos de su oficio, u arte que es preciso
-para el desempeño de un aprendis, u oficial abil en perjuicio de los
-verdaderos Maestros: no se esmeran estos en perfecionar las obras ni
-dar leal trabajo de lei correspondiente a su instituto defraudandose
-con estas omisiones no solamente el publico de su devido servicio sino
-tambien el arte de los adelantamientos en que podría florecer dentro de
-pocos años.
-
-El profundo concimiento de tan graves inconvenientes q.ᵉ hace palpables
-la experiencia interesa a todos los individuos del Gremio de Zapateros
-exponen a la alta concideracion de V. E. los perjuicios q.ᵉ ha
-introducido el abuso, y los beneficios q.ᵉ deben resultar del formal
-establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones q.ᵉ
-se sirviese darle la alta economía de V. E.
-
-Establecido el Gremio con las formalidades necesarias, deberan
-haber dos o mas Maestros maiores q.ᵉ vigilen las Tiendas publicas
-reconociendo las obras, y los materiales de su compocicion para que
-cesen los manifiestos fraudes que de ordinario siente el publico
-reciviendo muchas veces obras inservibles ya por la insolvencia de los
-q.ᵉ se denominan Maestros, ya porq.ᵉ para conseguir Justicia en las
-circunstancias presentes sería manester ocurrir a los Jueces y q.ᵉ
-estos para afianzar sus resoluciones consultasen el dictamen de otros
-que por ser de igual naturalesa serían faciles de solusion o engaño
-por su insuficiencia maiormente no teniendo q.ᵉ vencer los respetos
-del juramento q.ᵉ deben prestar los Maestros maiores de los Gremios al
-ingreso de sus oficios.
-
-La revista o visita de las Tiendas que estos deben hacer quando mejor
-les pareciere estimula a los demas a la fidelidad en el uso de sus
-oficios aunq.ᵉ no sea mas q.ᵉ por el temor de ser prohividos de usarlos
-en adelante de perder sus obras o de pagar las multas en q.ᵉ debieren
-ser condenados evitandose de esta suerte una multitud de fraudes que de
-lo contrario continuaran sin Termino.
-
-Ello es cierto Exmo. Señor que en todo Gremio erigido bajo de las
-reglas oportunas ninguno debe ser recivido a la maestría sin el examen
-de todo lo que debe saber perteneciente al oficio y a mas de la
-abilidad y perfecta instruccion con q.ᵉ se entra a servirlo prestan el
-Juramento de usar fiel y legalmente del exercicio u arte q.ᵉ profesan
-siendo p.ʳ lo mismo mui raros los casos de fraude por no incidir en las
-penas de perjuro y las demas q.ᵉ quedan referidas.
-
-Con este apoio y el privilegio exclusivo que debe ser consiguiente
-para el adelantamᵗᵒ. de estas Juntas o Sociedades habrían muchos qᵉ.
-se dediquen a aprender agitados del mᵒʳ. interes qᵉ. entonces les
-resultara escusandose pʳ. este medio los inumerables vagabundos qᵉ. por
-no tener arte ni profecion perjudican la Sociedad. Despues de estos
-beneficios que en comun y en particular son tan amables se sigue otro
-no pequeño quales qᵉ. nececitandose de calsar alguno de los muchos
-Regimientos que guarnesen esta Plaza y las demas de su Territorio
-podría encargarse todo el gremio al seguro y cumplimiento de las obras
-sin las tardanzas y otros males qᵉ. hasta hoy se han experimentado por
-este defecto.
-
-Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en si
-todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los
-suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño
-del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el
-vestuario de su tropa.
-
-Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado
-si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ.
-entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados de
-la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las qᵉ.
-le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ. por
-lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable qualqᵃ.
-carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente a la
-Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades les
-sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan
-designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta
-pretenzᵒⁿ.) las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno
-con privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de
-semejantes juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y
-merced qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E.
-
- * * * * *
-
-=Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de Buenos
-Ayres que comprehende las personas principales á cuio cuidado debe
-correr el Govierno y Policía del Gremio con las facultades respectivas
-á cada individuo empleado.=
-
-CAPITULO 1.ᵒ
-
-MAESTROS MAYORES
-
-Al M. Illᵉ. Cavildo Justᵃ. y Regimiento le corresponde nombrar dos
-Maestros Mayores que deberan ser las personas más decentes, más bien
-acomodadas de la mejor habilidad y reputacion del Gremio pasando
-despues su nombramiento con las reglas establecidas al Superior
-Govierno para su aprobacion.
-
-CAPITULO 2.ᵒ
-
-DE LA AUTORIDAD DE LOS MAESTROS MAYORES
-
-Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente la
-conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría de
-su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de que son
-hombres de bien, les señalara día para que en su precencia en la del
-thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los mas principales
-sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria de su oficio.
-Ia este efecto se pondran presentes todas las obras respectivas a la
-Zapatería que con anticipacion debera trabajar el Examinado y si fueren
-de buena calidad respondiendo oportunamente a las preguntas qᵉ. se le
-hicieren sobre el mechanismo del artte procederan a aprobarle los dos
-Maestros maiores con los quatro Maestros principales en inteligencia de
-qᵉ. este acto debera authorizarse con la intervencion de un Escrivano
-que eligiere el Illᵉ. Cavildo para todas las funciones de esta Clase.
-Este mismo pasara las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que
-haciendolas presente al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por
-tal Maestro al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría
-de su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales
-quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de los
-Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar y
-authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes de egercer
-la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores qᵉ. tiene todos
-los Instrumentos necesarios para el trabajo de su oficio y prestar el
-Juramento de fidelidad ante el Escrivano del Gremio.
-
-Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus obras
-debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros. maiores que
-ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos a las penas
-q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala fee en el trabajo de
-sus obras.
-
-Porque regularmente la industria no se adelanta por los muchos fraudes
-que cometen los Artesanos u oficiales falceando las obras en que no
-tienen conocimiento los demas del Pueblo, inconveniente que podra
-remediarse unicamente encargando este importante punto a la conducta y
-fidelidad de los Maestros maiores: tendran estos la facultad de visitar
-las tiendas necesariamente cada mes, una ves: o quando les pareciere
-conveniente cuio caso se deja a su prudencia pᵃ. qᵉ. reconoscan pʳ.
-si mismos ambos a dos las obras y trabajos de cada tienda y hallando
-alguna falcedad i poca fidelidad en el manejo de su oficio o bien sea
-con respecto a la mala calidad del Trabajo o a la del material que
-ponen con engaño del Dueño: podran quemar las obras viciosas y a mas
-de la multa de ocho pˢ. que se les impone porla primera ves aplicados
-la mitad para fondos del Gremio y la otra mitad para los Maestros
-maiores y para el Alguacil qᵉ. debera concurrir con ellos en la visita
-quedaran privados los contraventores del uso del oficio p.ʳ un mes. Por
-la segunda y por la Tercera para siempre, bien entendido qᵉ. en dichas
-visitas no hubiere fraude qᵉ. remediar, ni multa qᵉ. imponer no podran
-los Maestros maiores exigir dros. algunos por ser de su obligacion
-zelar el arreglo de los Individuos del Gremio, declarandose como se
-declara que de la execucion de estas multas debera dar partte al Sᵒʳ.
-Alcalde de 1.ᵒ votto que eso fuere en adelante a quien desde ahora se
-le nombra por Director del Gremio.
-
-CAPITULO 3.ᵒ
-
-DE LOS DROS. DE EXAMEN
-
-A los dos Maestros maiores y quatro principales qᵉ. componen los
-seis examinadores debera satisfacerse quatro pesos a cada uno en
-inteligencia de que la propina de estos ha de ser solo de tres pesos,
-y el otro peso restante se ha de depositar en el tesorero para fondo
-del Gremio y al escrivauo se le satisfaran otros quatro pesos por su
-asistencia declarandose qᵉ. para poner Tienda han de tener su titulo
-firmado por los dos Maestros Maiores authorisado por el Escrivano del
-Gremio y q.ᵉ los dros. han de ser de 25 pesos 16 para los Maestros
-Maiores y cinco para el Escrivano y quatro para el fondo del Gremio
-Sin q.ᵉ haia obligacion de q.ᵉ el nuevo Maestro gaste en Cenas, ni
-meriendas en el dia del recivimiento antes bien expresamente se le
-prohibe para excusar mas costos y evitar desordenes.
-
-Pero como puede suceder que lleguen a recibirse de Maestros los
-hijos de Zapateros o los Casados con sus hijas: se declara q.ᵉ estos
-deberán satisfacer la mitad de los referidos dros. aplicados en la
-misma forma prevenida para qᵉ. de esta suerte se fomente el incentivo
-de la aplicacion al oficio de sus Padres a quienes se les encarga el
-particular cuidado qᵉ. deberan tener en enseñar a sus hijos el oficio u
-arte qᵉ. profesan.
-
-CAPITULO QUARTO
-
-DEL NUMERO DE LOS MAESTROS
-
-Porqᵉ. la limitacion del numero de Maestros no es conveniente por
-ser la Maestría de cada oficio un premio que de Justicia se debe al
-merito de la industria y habilidad del q.ᵉ la solicita: no se señala
-numero determinado y asi tendran libertad de ser Maestros quantos
-pudiesen alcansar el examen y aprobacion de su idoneidad; siendo de
-la obligacion de los Maestros el satisfacer en los Plazos estipulados
-a los dueños de los ofizˢ. esclavos los Jornales qᵉ. se concertaren;
-bien entendido qᵉ. a la satisfaccion y paga de ellos queda responsable
-subcidiariamente el fondo del Gremio para que de esta suerte los
-dueños de Esclavos no padescan el injusto perjuicio de la mala fee de
-los Maestros cuia conducta deben Zelar los Mros. maiores para qᵉ. las
-Justᵃ. anticipe el remedio de los males a la nececidad del castigo.
-
-CAPITULO QUINTO
-
-DE LOS OFICIALES APRENDIZES
-
-Como el Magisterio en qualquiera arte i oficio es un grado preemiente
-qᵉ. hace el caracter y distintivo de la habilidad que es tan apreciable
-entre los hombres es forzoso q.ᵉ se dediquen pʳ. algun tiempo al
-trabajo y estudio practico del oficio a qᵉ. se aplican para que
-puedan ascender con Justo dro. al grado que los distingue entre los
-de su clase para que asi se haga mas apreciable la Maestría y tome
-sus debidos progresos la industria que es el principal fomento de las
-Republicas. Para el logro de este fin tan recomendable debera insumirse
-el tiempo de 6 años de trabajo distribuidos en la forma siguiente antes
-de ser Maestros es a saber dos años de aprendizes y quatro de oficiales.
-
-Qualquiᵃ. que quisiere aprender este oficio debera constar al Director
-del Gremio si fuere hijo de familias el consentimiento de su Padre, de
-sus Abuelos o tutores y si siervo de su amo e inmediatamente elegir a
-su arbitrio el Maestro qᵉ. fuere de su agrado el qual ha de otorgar
-documento de contrata ante el Escrivano del Gremio con intervencion de
-los dos Mros. Maiores obligandose a darlos habiles e instruirlos en la
-Zapatería capaces de ser Maestros en el termino de los seis años sin
-q.ᵉ de ellos pueda el amo o el Padre del aprendis u oficial removerlo
-del exercicio a causa Justa aprobada por el director del Gremio bajo
-la pena qᵉ. haciendo lo contrario le pagara al Maestro el interes
-y perjuicio qᵉ. le provengan de su falta al prudente arbitrio del
-Director regulando al parecer de los dos Maestros maiores.
-
-I por que es Justa que esta obligacion y el cuidado de la enseñanza se
-compenze en modo proporcionado y equitativo se declara: Que los dos
-años primeros de aprendiz ha de servir y trabajar sin (borrado) alguno
-y en los quatro restantes el Mro. se ha de obligar a satisfacer al amo
-o Padre de familias el Salario o jornales q.ᵉ fueren correspondientes
-por practica y estilo a un oficial de Zapatería y si fuere persona
-(borrado) de su dro. el que quisiese tomar el oficio debera hacer
-constar al Director del Gremio el ejercicio qᵉ. anteriormente haia
-egercido y el lugar de su vecindario para que de esta suerte se sepa la
-antigua ocupacion de estos sugetos y se evite la introduccion al Gremio
-de hombres mal entretenidos con declaracion de q.ᵉ estos celebraran la
-contrata por si mismos en la misma forma prevenida arriba pagandosele
-al Escrivano sus respectivos dros. por el otorgamiento del Instrumᵗᵒ.
-exeptuando de esta contribucion de Dros. a los Indios qᵉ. quisiesen
-tomar el oficio por ser personˢ. miserables en inteligencia de que el
-Director tendra cuidado de comunicar asi al Protector de Naturales para
-qᵉ. cuide de su instruccion qᵉ. puede conducir al beneficio de sus
-Pueblos.
-
-CAPITULO SEXTO
-
-INCORPORACION DE LOS MAESTROS ACTUALES EN EL ESTABLECIMIENTO DEL GREMIO
-
-Los Maestros que en la actualidad tienen tienda publica continuaran en
-la pocecion y egercicio de su oficio siendo hombres de bien y de buena
-conducta conocida para cuia prueba sera bastante documentos el informe
-del director del Gremio a quien se le encarga qᵉ. para darlo haga
-extrajudicialmente la averiguacion qᵉ. corresponda; bien entendido que
-por el grande bien que les resulta de no ser examinados y lo que es mas
-de ser havidos por Maestros aunqᵉ. no haian practicado de oficiales y
-aprendices el tiempo prevenido en este reglamento debera pagar cada uno
-por dro. de su incorporacion para fondo del Gremio ocho pˢ. en platta
-fuera de los dros. del Escrivano por la matricula.
-
-Para este efecto formara el Escrivano del Gremio un libro de afolio
-donde se asienten y matriculen todos los Maestros nuevamente
-incorporados advirtiendose qᵉ. antes de actuarse esta diligencia
-se ha de presentar al Illᵉ. Cavᵈᵒ. la lista de todos los Mros. que
-tienen tienda publica cuios nombres deberan recoger los dos Maestros
-mayores qᵉ. se han de elegir ante todas cosas y con precedente informe
-del Director se ha de proceder a la matricula la que verificara el
-Escrivano haciendole constar por recivo del tesorero quedar pagados los
-ocho pˢ. qᵉ. se imponen por dros.
-
-I porque puede suceder qᵉ. en lo subcecivo vengan a avecindarse en esta
-Capital algunos Maestros conocidos de otras Ciudades se declara qᵉ. no
-podran poner tienda publica antes de presentar sus titulos pʳ. mano de
-los Maestros maiores al Director del Gremio para qᵉ. examine si son
-legitimos y constando ser asi e igualmente de ser hombre de bien y de
-arreglada conducta devolvera el titulo a los Maestros maiores para qᵉ.
-estos los refrenden con intervenzᵒⁿ. del Escrivano del Gremio el qual
-lo pasara al del Cavildo para qᵉ. con su aprobacion se matricule en el
-libro de los demas Mros. en la misma forma qᵉ. queda prevenida en el
-articulo primero del Capitulo Segundo.
-
-I asi estos Mros. no tubieren titulo por ser de algunas Ciudadᵉˢ.
-donde no hay gremios forsosamente deberan ser examinados si quisieren
-incorporarse procediendo las mismas diligencias y pasando los mismos
-dros. arreglados por el articulo primero del Capitulo Segundo y en los
-dos articulos del Capᵒ. tercerᵒ., declarandose qᵉ. para incorporarse
-los Maestros de otros lugares aunqᵉ. tengan titulos han de pagar por
-dros. de su incorporasᵒⁿ. los mismos qᵉ. quedan referidos.
-
-CAPITULO SEPTIMO
-
-NOMBRAMIENTO Y DERECHOS DEL TESORERO DEL GREMIO
-
-No pudiendo subcistir ningun Gremio Cuerpo u Universidad sin fondos
-correspondientes para socorro de las nececidᵉˢ. comunes quedan
-establecidos los dros. de que debe resultar este interes y para qᵉ.
-pueda conservarse en la Guarda y custodia necesaria se formara area
-bien segura con dos llaves donde se debera entrar todo el caudal.
-
-Como se espera qᵉ. en lo subcesivo se aumentaran intereses mui
-conciderables: es forzoso nombrar persona no solo de conducta sino de
-correspondientes bienes para que pueda responder por las Cantidades qᵉ.
-reciviera y para qᵉ. en ningun tiempo pueda dudarse si poceía estas
-qualidadˢ. la persona qᵉ. tomase esta incumbencia procederan a su
-nombramᵗᵒ. todos los Maestros del Gremio entendiendose qᵉ. por este
-mismo hecho quedan responsables todos ellos en la misma forma qᵉ. el
-tesorero para cuia inteligᵃ. assi declara.
-
-I para evitar argumentos y diferencias en el acto del nombramᵗᵒ. se
-practicara la elecion en forma siguiente. Cada Mro. asentara en una
-Esquela el nombre de qⁿ. elige por tesorero y cada uno separadamᵗᵉ.
-entregara la suia al Escrivano del Gremio para qᵉ. las pase todas
-juntas á casa del Director del Gremio.
-
-I en presencia de los dos maestros maiores se hara el escrutinio por el
-Escrivano y sera tesorero el qᵉ. fuese nombrado pʳ. pluralidad de votos.
-
-Immediatamᵗᵉ. pasara la eleccion el Escrivano del Gremio al del Cavildo
-pᵃ. qᵉ. haciendola presente al Ayuntamiento se apruebe desde cuio
-tiempo sera havido y reconocido por tal Tesorero. En su poder ha de
-estar la Caja del Deposito esto es en su Casa si fuese segura o en la
-de qualᵃ. otro Mercader que el quisiere quedandose con la llave y la
-otra quedara en poder del Escrivano del Gremio.
-
-Todos los años en el día 8 de Enero se ha de proceder a nueva eleccion
-de Tesorero guardandose la misma forma establecida.
-
-I porqᵉ. la guarda y custodia del dinero debe tener su correspᵗᵉ.
-recompensa se les señala uno y medio por ciento de dros. pʳ. razon del
-depositto.
-
-Bien entendido q.ᵉ quince días antes del cumplimiento del año ha de
-presentar sus cuentas al director para q.ᵉ este apruebe o repruebe
-sus partidas declarandose q.ᵉ no seran legitimas las q.ᵉ no fuesen
-documentadas en la forma siguiente.
-
-Para sacar dinero de la caja expondran los dos Maestros maiores la
-cantidad q.ᵉ nececitan expresando los fines enq.ᵉ se ha de distribuir
-y el Director pondra su visto bueno el qual tendra fuerza de libram.ᵗᵒ
-bastante para q.ᵉ en su virtud sea legitima la entrega.
-
-CAPITULO OCTAVO
-
-DISTRIBUCION DEL CAUDAL Y FINES DEL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO
-
-Como en esta Capital hay muchos Regimientos q.ᵉ muchas veces necesitan
-calsarse con la prontitud q.ᵉ demandan los casos sin q.ᵉ los Maestros
-en particular puedan dar cumplim.ᵗᵒ por falta de medios es mas
-conducente q.ᵉ celebren las contratas con los dos Mros. maiores a
-nombre de todo el Gremio obligandose todo el a poner el vestuario en el
-termino establecido para cuio efecto y compra de materiales se podra
-sacar dinero del fondo con cargo de reintegro de lo que restare despues
-de rebajado lo que corresponda a cada Mro. p.ʳ su trabajo, en intelig.ᵃ
-de que a estos se les ha de pagar efectivam.ᵗᵉ del mismo fondo y el
-reintegro de este se hara al tiempo del Pagam.ᵗᵒ del Reg.ᵗᵒ para que de
-esta suerte no esten privados los Mros. del Justo premio de su Trabajo
-por ser mas llevadero que el fondo espere la dilacion de su reintegro
-previniendosele a los Mros. mayores q.ᵉ en semejan.ˢ acontecimientos no
-solam.ᵗᵉ han de llebar Cuenta instruida del importe de los materiales
-por maior, sino que se ha de expresar p.ʳ menor el precio q.ᵉ costaron
-expresando los sugetos a quien los huviese comprado y a mas de eso se
-ha de declarar en la misma Cuenta las obras trabajadas p.ʳ cada Mro. y
-su importe p.ᵃ q.ᵉ instruiendo con esta claridad su cuenta respectiva
-pueda demandar a su tiempo la satisfaccion del alcanse q.ᵉ resulte
-contra el Regimiento.
-
-Porq.ᵉ se experimenta que en las ocacion.ˢ en q.ᵉ se pencionan los
-oficiales Mechanicos con Guardias dentro de esta Capital padecen sus
-hijos y mugeres notables necesidades provenidas de la cesacion del
-Trabajo de sus Maridos, parece conv.ᵗᵉ a fin de evitar este perjuicio
-y otras fatalid.ˢ q.ᵉ resultan de la miseria; q.ᵉ para no distraerlos
-de la ocup.ⁿ de su oficio costee el Gremio con sus fondos otros tantos
-personeros quantos fuesen los individuos gravados en intelig.ᵃ q.ᵉ por
-el bien q.ᵉ a estos les proviene de escusar una molestia tan gravosa
-queden obligados de reintegrar en los plasos q.ᵉ determinase el
-Director, el (borrado) q.ᵉ hiso por ellos el fondo del Gremio.
-
-Y conciderando q.ᵉ este Gremio tomara los aumentos proporcionados a
-la opulencia del Pueblo y q.ᵉ p.ʳ este respecto tendran en sus fondos
-crecidos Caudales cuio beneficio logran p.ʳ fin su establecim.ᵗᵒ:
-por tanto usando de las facultades q.ᵉ el Exmo. S.ᵒʳ Virrey de estas
-Provincias comunico a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ por su Sup.ᵒʳ decreto de
-treinta de Abril de 79, del año pasado en que le comettio la formacion
-de las ordenanzas desde luego impone por una de las principales
-obligaciones del Gremio que en todas las ocasion.ˢ en q.ᵉ esta Ciudad
-celebrase con fiestas solemnes la exaltas.ⁿ al trono de nuestros
-Principes Catholicos sus reales deposorios, u otra qualquiera funcion
-digna de iguales celebraciones: concurra precisam.ᵗᵉ el Gremio de
-Zapateros a solemnisar el festejo en aquella forma q.ᵉ siendo mas
-plausible y decorosa a la Ciudad, resolviere su Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ y
-Ayuntamiento.
-
-CAPITULO NOV.ᵒ
-
-DIRECTOR DEL GREMIO
-
-Para el buen mettodo, orden y Govierno de este Gremio parece
-conveniente nombrar un Director con las facultades q.ᵉ se le atribuien
-en los articulos antecedentes de este reglamento.
-
-Y como será necesario no pocas veces egerser actos de Jurisdiccion:
-por los mismo tenga conven.ᵗᵉ este Cav.ᵈᵒ q.ᵉ lo sea el Alcalde de
-1.ᵒ voto q.ᵉ es y fuese en adelante y desde luego lo nombra y elige
-este Ill.ᵉ ayuntamiento para q.ᵉ egersa la incumbencia de Director con
-preced.ᵗ aprob.ᵒⁿ de S. Ex.ᵃ. Y respecto de la fatiga y embarazo q.ᵉ le
-causara semejante ocupacion se le gratificara anualmente con sincueuta
-pesos del fondo del Gremio reservando este Ill.ᵉ Ayuntam.ᵗᵒ determinar
-los casos y fines en q.ᵉ deba distribuirse el Caudal restante segun
-las proporciones del tiempo. Y no haviendose nombrado Alguacil del
-Gremio en los articulos antecedent.ˢ lo eligira a su adbitrio el S.ᵒʳ
-Alcalde Director asignandosele por dros. la rebaja de la mitad de
-lo que deberia pagar en la recepcion de la Maestria pues para este
-oficio se debera nombrar un oficial y para q.ᵉ todos los Articulos de
-este Reglamento tengan su devida fuerza y contra ellos no puedan ir
-ni venir p.ʳ ningun caso ni dispensacion q.ᵉ no sera permitida los
-Maestros Mayores y demas sujetos empleados: se declaran por ordenanzas
-del Gremio y dandoles la virtud de tales se pasaran a la Secretaría
-de Camara de S.E. para su aprobacion por el Escrivano de Cavildo y
-confirmadas q.ᵉ sean p.ʳ S.E. las recogera y entregara al Escrivano
-del Gremio q.ᵉ por tal se nombrara a d.ⁿ [****] para q.ᵉ dejando copia
-authorisada de este reglamento en el principio del libro de Matriculas
-devuelva el original al Escrivano del Cavildo para q.ᵉ lo archive donde
-corresponde. Buenos Ay.ˢ Julio 19 de 1780.
-
- * * * * *
-
-“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y
-ochenta y uno.
-
- * * * * *
-
-M. I. C. J. y R.
-
-Don Gregorio Ramos Mexía Regidor Decano de este Ill.ᵉ Cavildo, ante V.
-S. en aquella vía y forma q.ᵉ aya lugar paresco y digo: Que haviendome
-Comiccionado para el Arreglo y formacion delas ordenanzs del Gremio
-de Zapateros (q. se pretende establecer en esta Ciud.ᵈ) que por
-Decreto del Exmo. Señor Virrey de Treinta de Abril del año proximo
-passado de setenta y nueve, cometio á V. S. para este encargo y aunque
-parece extraña la demora no ygnora V. S. las distintas comisiones q.ᵉ
-e tenido en este Tmpo. assi p.ʳ V. S. como por la Junta Provincial
-de Temporalidades como su Diputado que me an dificultado su pronto
-cumplimiento lo que oy executo presentando á V. S. las que en su nombre
-e formado dexando blanco p.ᵃ que siendo de su aprovacion, nombre el
-Escrivano que a de ser del dho. Gremio para los fines que en ellas
-se expresan y fho. se pasen a manos del Exmo. Señor Virrey para su
-confirmacion. Por todo lo que y haciendo el mas competente Pedimento.
-
-A V. S. pido y suplico que dandome por cumplido en la dha. Comiccion,
-se digne proveer lo que tenga por mas com.ᵗᵉ en este particular, al
-bien de la Causa pp.ᶜᵃ de esta Ciudad.
-
- _Gregorio Ramos Mexía._
-
- * * * * *
-
- Buenos Aires, Octubre 21 de 1780.
-
-En Acuerdo que zelebro el Muy Ilustre Cavildo Justizia y rexim.ᵗᵒ se
-zelebro oy Día de la fha. se leio este pedimento y demas Docum.ᵗᵒˢ a
-que se contrae y enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron se de vista al S.ᵒʳ
-Sindico de Proc. General.
-
-Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Expediente de Cabildo, 1778-1784)._
-
-
-
-
-NUMERO 18
-
-=Don Jose Antonio Otalora sobre que se le exonere del cargo de Regidor
-de este Illustre Cavildo para que fue nombrado.=
-
-
-Escusacion de Otalora q.ᵉ se admitio por el S.ᵒʳ Virrey.
-
-1780
-
-Esta inclusa la del D.ʳ Rospigliosi.
-
- * * * * *
-
- Buenos Aires, Enero 8 de 1780.
-
-Hase por escusado, y hagase saber al Concejo, Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta
-Ciudad.
-
-Exmo. S.ᵒʳ
-
-Señor
-
-D.ⁿ Josef Antonio de Otalora vecino de esta Ciudad puesto a la
-obediencia de V. E. con su mayor respeto; dice q.ᵉ el Il.ᵗʳᵉ Cav.ᵈᵒ se
-ha dignado nombrarle Regidor y que respecto de haver arrendado (nueve
-meses hace) su Casa para suvenir con su importe a el alivio de su
-dilatada familia y pasado a vivir a la Quinta que dista mas de media
-legua; le es dolorosa la imposibilidad de asistir a las frecuentes y
-precisas concurrencias en que le constituye la obligacion de aquel
-cargo, bajo la solemnidad del juram.ᵗᵒ que no podría verificar, en cuya
-atencion a V. E.ᵃ pide y suplica se digne declarar por suficientes los
-motivos que lleva expresados por ser de Justicia.
-
- _Señor Jph. Antonio de Otalora._
-
-“Al margen:
-
- _Zenzano._
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Cabildo 1778-1784.--Buenos Aires)._
-
-
-
-
-NUMERO 19
-
-=Informe del Fiel Ejecutor, exponiendo las medidas conducentes á cortar
-los abusos de los panaderos y pulperos en la venta de sus articulos.=
-
-
-Año 1782
-
-SOBRE MEDIDAS.--VARA DE CÁDIZ
-
-M. I. C.
-
-El Rexidor Defensor gral. de menores, Tesorero de Propios y actual
-Fiel Executor dice: que siendo en esta Ilt.ᵉ Ciudad la pral.
-obligación de los Fieles Executores, cuidar de los Avastos de pan y
-Carne, y q.ᵉ estos y los demás Comestibles se vendan con arreglo á la
-abundancia ó escasez de los tiempos, estando la mala versación que la
-codicia sugiere especialmente á los Pulperos y Panaderos principió
-á examinar la conducta de estos en el mismo dia que entró á exercer
-las funciones de este cargo, cotejando por el Arancel el peso del
-Pan con el precio del Trigo, y halló que generalm.ᵗᵉ faltaban de 3
-á 5 onzas á cada un medio real de pan blanco, y al bazo de 8 á 13,
-y conociendo que la multa de diez p.ˢ era ineficaz para terminar el
-desmedido desórden, y mal uso q.ᵉ hacían de su exercicio los Panaderos
-(pues al que diariam.ᵗᵉ amasa 80 p.ˢ de pan quitando á cada medio
-real del blanco 4 onzas en tiempo q.ᵉ como hoy debe tener 24 con cuya
-diligencia aumentaría su amasijo 16 p.ˢ y le daría poco cuidado, que
-una ú otra vez le quitasen los 10 p.ˢ quando en el mismo día aún
-quedaría ventajoso) les impuso penas más graves, y la de privarles de
-amasar para el público sinó se enmendasen. A este fin corrió haciendo
-repetidas veces pesar el pan delante de las Panaderías y Pulperías
-del Pueblo y de las Quintas, multando á unos y amenazando á otros,
-hasta reponer el medio real de pan en las 24 onzas q.ᵉ debía tener,
-imponiendo diez p.ˢ de multa al Pulpero q.ᵉ por ahora lo reciba de
-menos peso. En esta faena y en la de averiguar los fundamentos con
-q.ᵉ los Panaderos claman, q.ᵉ se pierden arreglándose al Arancel,
-ha invertido todo el tiempo que le han permitido los demás cargos
-concejiles q.ᵉ exerxe. La de pesar diariam.ᵗᵉ el pan es inverificable,
-y aunque concurran con algunos al repeso desconfía el Fiel q.ᵉ igual
-el que reparten á las Pulperías mediante las frequentes reincidencias
-de algunos á quienes sacó la multa, y la repugnancia á arreglarse al
-Arancel, esforzándose á persuadir, q.ᵉ el arreglo á el les produce
-pérdidas. Conoce el Fiel q.ᵉ no son las ganancias tan considerables
-como quisieran los Panaderos, á causa de la inferior calidad á que
-se redujo el trigo con las muchas aguas en la cosecha pasada, pero
-también conoce, que no esto, ni el Arancel motiva los clamores, sinó la
-ambición de los mismos Panaderos, que á porfía andan quitándose unos
-á otros las Pulperías para poner el pan, avendaje, ofreciendo el peso
-hasta p.ʳ seis r.ˢ. Lo gral. es á 6½ y el menos codicioso lo dá á 7 y
-todos (regularm.ᵗᵉ) con la condición de recojer el q.ᵉ no se venda.
-De modo, q.ᵉ por sola la comisión de venta, y sin responsabilidad ni
-riesgo alguno, le dá al Pulpero el q.ᵉ á 6 r.ˢ peso la quarta parte de
-todo el valor del pan q.ᵉ vende, q.ᵉ es 25 p. % Los q.ᵉ dan á 6½ r.ˢ
-peso, dan 18¾ p. %. La comisión del de 7 r.ˢ es 12½ p. %. Qualesquiera
-de estas comisiones perjudica gravem.ᵗᵉ al público á q.ⁿ el Panadero
-vá quitando onzas de pan á proporción q.ᵉ aumentando la comisión al
-Pulpero. Este solo consulta sin mayor utilidad, y aunque conozca el pan
-falto, no mira como suyo el delito de venderlo. El otro juzga lícito
-usar de qualesquiera medios para sacar su mayor ganancia libre después
-de pagar la excesiva comisión arvitraria á q.ᵉ le indujo su codicia;
-y si debiendo poner 24 onzas al medio real de pan de 7 r.ˢ peso,
-reconviene algún Pulpero diciendo q.ᵉ tiene q.ⁿ le dé el peso á 5 r.ˢ
-le parece al Panadero q.ᵉ se le hace agravio sinó se le permite reducir
-el medio de pan á 17½ onzas para q.ᵉ su ganancia quede siempre libre,
-y su procedimiento por justificado, con solo decir q.ᵉ el Pulpero no
-quiere recibirlo á mas precio. Nadie se juzga culpado y el Publico
-lo padece. Para extinguir estos males le parece al Fiel Executor q.ᵉ
-debía enteram.ᵗᵉ privarse poner el pan en las Pulperías a vendaje, pues
-aun quando se arregle al más diminuto, (y q.ᵉ fuese posible q.ᵉ los
-Panaderos reprimiesen su codicia) es necesario q.ᵉ quiten al medio real
-de pan algo más de 3 onzas quando vale el trigo á 3 p.ˢ y las mismas ó
-quando menos 2, podían añadirse á las 24 para el Público, quedando la
-otra á favor del Panadero, para el costo de repartirlo á las Casas, ó
-venderlo en las Plazas y Calles, pues conceptuando q.ᵉ solo un mil p.ˢ
-de pan se amasen diariam.ᵗᵉ corresponden al año 365 [D][1] p.ˢ y tantas
-libras de pan importa la onza q.ᵉ quedaría para costear 70 hombres,
-q.ᵉ quando más se ocuparían en vender los un mil p.ˢ de pan diarios.
-Estos á 200 p.ˢ al año se llevarían 14 [D] p.ˢ, q.ᵉ con 50 hombres y
-menos paga sería vastante para la faena, y aún con el mismo número
-de repartidores q.ᵉ hoy tienen los Panaderos p.ʳᵃ llevar el pan á las
-Pulperías. Las 365 [D] libras poniendo á 26 onzas el medio, importan
-14 [D] 038 p.ˢ 3½ r.ˢ: quedarían á favor del Público 28 [D] 076 p.ˢ y
-7 r.ˢ y serían mas fáciles los examenes del peso del pan. El vendaje
-de los 365 [D] p.ˢ de pan aun quando uno con otro se regule á 6¾ r.ˢ
-importan 57 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ de q.ᵉ rebaxando los 14 [D] q.ᵉ llevarían
-los vendedores resultan en perjuicio del Publico 43 [D] 031 p.ˢ y 2 r.ˢ
-y lo q.ᵉ estafan los Panaderos, q.ᵉ en sentir del Fiel Executor, no
-baxa de una onza cada medio real, uno con otro en el discurso del año
-(celando regularm.ᵗᵉ) q.ᵉ son 365 [D] libras, y puestas en pan de 24
-onzas siguiendo el vendaje, importan 15 [D] 208 p.ˢ 2 r.ˢ, que unidos á
-los 43 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ son 58 [D] 239 p.ˢ 4 r.ˢ de perjuicio anual,
-celando regularmente y estando el Trigo á 3 p.ˢ q.ᵉ si sube el precio
-subirá proporcionalm.ᵗᵉ el perjuicio, y no cesará en quanto se permita
-poner el pan en algún estipendio p.ʳ razon de vendaje en las Pulperías,
-pues aún dando el peso á 6½ r.ˢ en el tiempo pres.ᵗᵉ q.ᵉ claman los
-Panaderos q.ᵉ pierden p.ʳ la consternación en q.ᵉ el ha puesto el Fiel
-de completarlo: hay Panadero q.ᵉ al fin de q.ᵉ el Pulpero no dexe de
-tomarle el pan, se ha obligado á pagar la multa q.ᵉ se le ha sacado p.ʳ
-el delito de recibir y vender el pan falto; ó sea con la esperanza de
-lograr mejor fortuna en otro tiempo, ó con la de resarcir las multas en
-los dias de rigurosas lluvias y barriales, q.ᵉ impidan al Fiel Executor
-exercer las funciones de su ministerio; pues con estar continuam.ᵗᵉ
-persiguiéndoles no hay dia bueno sin pan falto, y en los de aguaceros
-contínuos mucho más, hasta q.ᵉ conocieron q.ᵉ no tenían dia seguro. Si
-como lo dicen fuese cierto q.ᵉ se pierden: lexo de dar el peso de pan
-tan barato á los Pulperos, y de buscarlos á porfía (como lo hacen) para
-expender mucho, decidirían algunos, y acortarían los amasijos, por q.ᵉ
-fuese menos la pérdida, ó dexarían enteram.ᵗᵉ el execicio mediante á
-que el Arancel debe guardar proporción, y qualquiera precio del trigo
-ofrecer la misma cuenta al Panadero, ni tendriamos á la vista los
-abonados testimonios de las considerables ventajas q.ᵉ con el mismo
-Arancel han conseguido algunos, y á q.ᵉ aspiran todos. Con verdad
-q.ᵉ no serían tan excesivas si no hubiera otras inteligencias que la
-de amasar el trigo con riguroso arreglo al precio que lo compran,
-pero también lo es, q.ᵉ esas mismas ventajas han reducido al negocio
-de mayor codicia al exercicio de Panaderos y q.ᵉ con capa de tales
-y pretexto de avastecerse compran el trigo que pueden al tiempo de
-la Cosecha, con la seguridad de amasarlo p.ʳ el precio corriente del
-Himbierno q.ᵉ regularm.ᵗᵉ es de 8 á 12 r.ˢ más caro y tambien es cierto
-q.ᵉ para Amasarlo por el precio de Inbierno no esperan á q.ᵉ llegue
-este ni á q.ᵉ suba el Trigo, ellos mismos hacen la subida quando se
-les antoja, ó por q.ᵉ se consideran arvitros en deteminarlo, ó p.ʳ
-q.ᵉ creen, lícito disminuir el peso del pan todo lo q.ᵉ pueda sufrir
-sin riesgo de faltar Pulperos q.ᵉ lo reciban al vendage, supliendo el
-defecto del peso del pan con dárselo al Pulpero medio real más barato.
-Esto se evidencia de q.ᵉ quando el Fiel entró á serlo, estaba el trigo
-de 20 á 23 r.ˢ y el peso Gral. del medio de pan eran 20, onzas q.ᵉ
-correspondía al precio de 4 p.ˢ habiéndolo comprado acaso de 16 á 18
-r.ˢ y quando dentro del año no tuvieron otra utilidad q.ᵉ la de amasar
-por el precio de himbierno la tercera parte del trigo q.ᵉ anualm.ᵗᵉ
-consumen, sería ganacia algo más q.ᵉ regular. Alegan q.ᵉ esta ganancia
-no la produce el amasijo, pero no comprarían el trigo, si no tuvieran
-la seguridad de amasarlo. Saben q.ᵉ hasta otra cosecha no puede baxar
-el trigo, y es moralm.ᵗᵉ cierto la subida quanto más se acerque el
-himbierno, y no subiría tanto si no se hicieran acopios (ó se tuvieran
-de manifiesto) por q.ᵉ resultando de ellos quedar menos trigo en
-poder de los cosecheros, se sigue necesariam.ᵗᵉ concurrir menos á las
-Plazas, y venderse más caro, aprovechandose los Panaderos entónces
-de la falta q.ᵉ ellos mismos motivaron. Regularm.ᵗᵉ se les permite
-arreglar el peso al pan por el precio supremo corr.ᵗᵉ del trigo; pero
-no parece justo, que por impedir las aguas y pantanos la entrada de
-Carretas con Trigo á las Plazas se les tolere levantar el precio á su
-arvitrio. Bueno sería que hubiese Alhondiga, ó _q.ᵉ_ al fin de cada
-Cosecha se regulase anualmente el Supremo precio del trigo, y el pan se
-vendiese precisamente por los mismos Panaderos, sin vendaje; pues de
-otro modo es vana la esperanza de eficaz remedio, en quanto se permita
-q.ᵉ los Panaderos pongan el Pan por las Pulperías. Confiesa el Fiel
-que le faltan veces para exponer la mala versaz.ᵒⁿ de los Panaderos
-sin lastimarlos, y discernimiento para formar una honesta y ajustada
-idea q.ᵉ redimiendo al Público del perjuicio q.ᵉ padece, le asegurase
-la posesión del beneficio que logra en la dispersión del pan por todas
-partes. Conoce grande esta ventaja pero la excede mucho el fraude q.ᵉ
-causan los medios q.ᵉ la franquean, y q.ᵉ solo unas penas capaces de
-aterrorizar á Panaderos y Pulperos para los quales no haya indulgencia
-alguna, podrán ser vastante á contener el desorden y nunca responderá
-el Fiel, por la buena fé de los Panaderos en el peso del pan, pues
-aunque algunos se enmendaron á la primera reconvención, conoce q.ᵉ
-más ha sido temor, q.ᵉ verdadero arrepentimiento. Y en caso, q.ᵉ por
-ser tan dilatada la extensión de esta Ciudad y dificil fixar parages
-comodos donde concurra la jente forastera, y muchos vecinos pobres que
-comun.ᵗᵉ paran y viben por las orillas del Pueblo, se permita poner el
-pan en las Pulperias con algún vendaje, bien fuese en toda la Ciudad,
-ó en solo las de los Arrabales, debiera ser baxo la pena de privación
-perpetua de exercer más sus oficios en esta Ciudad á los Panaderos y
-Pulperos que se les justifiquase dar ó recibir el pan falto, ó á menos
-de 7½ r.ˢ el peso, cuya comisión que corresponde á 6¼ p% aún excede
-mucho del 4 p% q.ᵉ aquí está admitido llevar por razón de comisión
-terrestre y aunque la del pan parece diminuta, es diaria sin riesgo
-ni contestaciones de Cartas con los interesados, y producida de un
-genero necesario para el pulpero, pues q.ᵉ le sirve de medio para dar
-expendio á sus demás efectos, como son vino, queso, aceytunas, y otros
-comestibles de q.ᵉ nadie usa sin agregar el pan y aun para facilitar
-la venta de los no comestibles, como velas, leña, grasa, xabón, yerba
-y los demás de que se componen las Pulperías; para cuyo fin en el año
-de 77, que estuvo escaso, rogaban con empeño que les diesen pan á 8
-r.ˢ el peso; y lo mismo harían hoy si se les quitase, ó no se les
-permitiese dar á menos, por cuya razón no se les debía permitir en
-él utilidad alguna, mediante á q.ᵉ ni el trabajo de mandar buscarlo
-impende, pues se lo lleva ó remite el mismo Panadero. De quitar el pan
-de las Pulperías ó á lo menos el vendage, necesariamente resultará, q.ᵉ
-el estudio q.ᵉ hoy pone el Panadero para ganar al Pulpero, lo pondrá
-entonces para ganar al Público, ó haciendo mejor pan, ó poniéndoles
-más onzas, á fin de tener muchos compradores, así como han porfiado en
-quitarlas por adquirir vendedores, y lo q.ᵉ injustam.ᵗᵉ llevan estos,
-quedará á favor de aquellos á quienes de justicia coresponde y cada
-uno tomará lo q.ᵉ mejor le acomode seg.ⁿ sus posibles, unos el mejor
-pan y otros el más grande; y el Pulpero una vez perdida la esperanza
-de tratarlo como negocio, buscará también lo mismo, pués si hoy mira
-su mayor ganancia en el pan q.ᵉ le dan á más baxo precio, entonces
-la buscará en el mejor y más grande, á fin de q.ᵉ por el concurra el
-Público á comprarle otras cosas, Asegura el Fiel q.ᵉ si se priva poner
-pan á vendage en las Pulperías y los Panaderos quieren reprimir su
-codicia, verán efectuado, lo que propone, q.ᵉ á su costa han de mandar
-los Pulperos á buscar el pan á 8 r.ˢ peso, y ha de ser mui raro el q.ᵉ
-no haga empeño por el q.ᵉ le permitan venderlo, pues varios de ellos
-quando se les ha intimado la pena de diez pesos si toman pan falto,
-han respondido que mejor quisieran pagarlo completo á 8 r.ˢ peso, q.ᵉ
-sujetarse á la pena, con tal q.ᵉ nadie lo diese á menos, y q.ᵉ de
-quaquier peso q.ᵉ lo haga el Panadero le es preciso recibirlo, por
-serle sumam.ᵗᵉ necesario para vender con el otras cosas.
-
-Bien conoce el Fiel que si el vendaje del pan queda reducido á 7½ rˢ.
-el peso con la facultad de venderlo generalmente en las Pulperías,
-no querrán muchos pulperos tomarlo en los primeros días, diciendo
-que justamᵗᵉ. el medio real por peso se les vá en la yapa qᵉ. dan, y
-le parece muy justo libertarlos de esta carga, con multa de 25 p.ˢ
-subcesivam.ᵗᵉ doblada al que no la quiera dexar.
-
-La corruptela de la yapa (q.ᵉ hacer discurso sobre ella parece cosa
-de risa) es el origen de la mayor estafa qᵉ. el Público padece en
-los avastos de menudeo cuyos compradores á las Pulperías, son los
-muchachos, y esclavos. A estos les vá cazando el Pulpero con el cebo
-de la yapa, dándola buena y crecida en los principios; y quando los
-tiene asegurados hay Pulpero q.ᵉ busca otra carga á el más ligera, y
-para el muchacho ó esclavo de mayor codicia, y es ofrecerle medio real
-por cada 16 yapas, entendiéndose una de cada vez q.ᵉ le compren medio
-real, que es un 6¼% y tanto quando menos se le defrauda á la Madre del
-muchacho, ó amo del esclavo, porq.ᵉ en no comprando no hay yapa, de q.ᵉ
-se enfiere (y expresam.ᵗᵉ lo confiesan algunos Pulperos) q.ᵉ el valor
-de la yapa se quita á la especie qᵉ. se compra, exepto quando es pan,
-qᵉ. como es preciso darlo entero, es necesario también buscarlo de 6½
-rˢ. el peso, para quedar á cubierto con el medio qᵉ. se ha de ir en la
-yapa. Esto q.ᵉ dividido parece nada, es 6¼% como se vé, y no costará
-mucho persuadirse, que teniendo el Pulpero preso al comprador con el
-anzuelo del medio real, ó la buena yapa, proceda con tanta pureza,
-q.ᵉ desee de sacar para sí otro 6¼% además de la moderada utilidad
-qᵉ. tendría sin este reato. Supongamos qᵉ. quando menos se compran
-diariamᵗᵉ. en las Pulperías de esta Ciudad y sus arrabales un mil pesos
-de avasto menudeado, fuera del pan, cuyo 12½ m/n son 125 p.ˢ q.ᵉ al
-año de 365 días corresponde 45 [D] 625 p.ˢ en q.ᵉ anualm.ᵗᵉ se puede
-considerar defraudado el Público, con las yapas; qᵉ. quando fuese en
-sola la mitad, sería grave perjuicio, y no es menos el qᵉ. se sigue,
-de qᵉ. teniendo el comprador vendida la libertad por la yapa, ó el
-medio real, en vano lo mandarán á comprar á otra parte donde den mejor
-genero, y medida: ha de ir precisam.ᵗᵉ á donde den mejor yapa, ó tenga
-su cuenta abierta para tomar después el medio real, y la madre, ó amo,
-ha de sufrir el genero de aquella Pulpería, aunque sea poco y malo.
-Otros qᵉ. no tienen Pulpería fixa, toman la yapa, y antes de llegar
-á su casa, temiendo que se la arrebaten los hermanos, ó compañeros,
-disponen de ella ó se la comen, mandanle devolver el género por malo
-ó corta medida: pide el Pulpero que le vuelva la yapa (qᵉ. ya el
-comprador no tiene) y sin ella no quiere recibir el género (que más de
-una vez se ha visto tirárselo á la calle) y la pobre Madre, ó Amo, por
-quitarse de questiones, se vé en la precisión de tomar lo qᵉ. no le
-sirve y acaso de quedarse sin lo qᵉ. necesita por falta de otro medio
-real conque mandar buscarlo á otra parte.
-
-En consideración de todo lo expuesto, le parece al Fiel Executor q.ᵉ
-es obligación suya cuidar de los avastos, y que se vendan sin fraude;
-no puede menos que serlo también de V. S. la de representar al S.ᵒʳ
-Gobernador Intendente, la necesidad que hay de q.ᵉ por vando público
-se mande, que, ó no se ponga el pan á vendaje en las Pulperías, ó que
-ningún Panadero, ni Pulpero pueda dar ni recibir á vendaje el peso de
-pan á menos de 7½ r.ˢ aunq.ᵉ sea de más onzas qᵉ. las qᵉ. señale el
-Arancel, baxo la pena de privación perpétua de exercer en esta Ciudad
-sus oficios, y qᵉ. la misma pena se entienda con los que dieren ó
-recibieren el pan con más de dos onzas de falla. I desde una hasta dos
-onzas de falla se multe al Panadero en diez p.ˢ por fanega de las q.ᵉ
-diariam.ᵗᵉ amasa, por cada onza de falla, y al Pulpero qᵉ. lo reciba y
-venda falto, ó se le justifique dar yapas, ó usar del enganchamiento
-del medio real, ú otros medios injustos, con los muchachos ó esclavos,
-á fin de sugetarlos á comprar en sus Pulperías ó qᵉ. venda algún
-género con voz de baratillo, quitando onzas á la libra (como lo han
-acostumbrado algunos) se les imponga multa de 25 pˢ. qᵉ. subcesivamᵗᵉ.
-se vaya duplicando hasta la 3.ᵃ vez qᵉ. reincidan, por la qual además
-de la multa deban ser extinguidos como en el primer caso. En sacando
-á dos ó quatro Panaderos y Pulperos de serlo, ó las multas, confía el
-Fiel Executor q.ᵉ sea mui diminuto el fraude, y el Publico logre estar
-mejor servido. Y porqᵉ. de sola la limitación de precio en el peso del
-pan (si se permite venderlo en las Pulperías) no se seguiría al Público
-otro beneficio qᵉ. el qᵉ. arbitrariamente quisiesen franquearle los
-Panaderos, y á estos les quedaría campo para componerse ocultam.ᵗᵉ con
-los Pulperos, si á proporción de la rebaxa en la comisión del vendaje
-no se les precisase á aumentar las onzas del pan, y la demora de esta
-regulación dexaría correr tanto como ella, el perjuicio: presenta el
-Fiel ya formado el Arancel qᵉ. en tal caso debe seguir, no solo en lo
-tocante al pan regulado á 7½ rˢ. el peso, sinó en las demás expecies
-de que trata el q.ᵉ hoy rige, y otras q.ᵉ en él no aparecen, y debió
-comprehender, como arroz, garbanzos, fideos, sal, azúcar, pasas, nueces
-y las demás q.ᵉ se ven en el nuevam.ᵗᵉ formado, guardando en toda la
-proporción más próxima con arreglo á la moneda del País, como se puede
-examinar con cada una de ella y sus precios, ó por el mismo Arancel, ó
-por el Reglamento que lo deduce, que también presenta con declaración
-del aumento q.ᵉ se considera sobre el pral. de cada especie. Se usa
-de las onzas en lugar de las moneda en lo que vá reducido el peso
-(como estaba hecho en el pan) p.ʳ q.ᵉ de otro modo resultarían errores
-considerables, á causa de no admitir la moneda tan mínima parte como
-la libra, q.ᵉ tiene 16 onzas ó 256 adarmes, con que si se quiere se
-puede dar á cada uno el peso justo de lo q.ᵉ paga, sin q.ᵉ resulte
-la desproporción, q. poniendo precio á la libra, y á este fin se
-arreglarán al peso todas las miniestras, y agregarán al nuevo arancel
-algunas otras especies cuyas diligencias ha omitido el Fiel hasta ver
-si se determina ó nó ponerlo en práctica. No se le oculta q.ᵉ los
-Panaderos han de clamar por su libertad, y levantar el grito, diciendo
-que el nuevo Arancel los destruye; pero el menos culto reconocerá q.ᵉ
-ningún perjuicio se les hace en dar al Público medio real en peso, de
-lo q.ᵉ ellos voluntariam.ᵗᵉ dan á los Pulperos, y de que áhora se les
-exime; y aún queda á su favor el medio real, diferencia de 6½ á que
-ellos dan, á 7 q.ᵉ ha sido el vendage generalmente admitido. Si el pan
-quedara en las Pulperías, deberán los Panaderos ponerle precisam.ᵗᵉ su
-número, y poner en manos del Fiel Executor una Lista de las Pulperías
-en q.ᵉ pongan pan, dando pronta noticia si cesaren, y q.ᵉ en ningún
-caso puedan variar las onzas del pan sin conocimiento del Fiel
-Executor, aunq.ᵉ compren el trigo más caro q.ᵉ lo corr.ᵗᵉ, pues p.ᵃ
-fixar la subida deberá preceder un prudente examen que hará el Fiel.
-
-El Fiel Executor ha examinado el Arancel, q.ᵉ está impreso y repartido
-á los Panaderos y Pulperos, en el qual guarda proporción el pan en los
-precios de 8, 24, 36 y 40 r.ˢ la fanega de trigo, y la guardaba en el
-de 48, que por insignuación del que hoy es Fiel Executor, se pusieron
-las onzas que correspondían al de 44 r.ˢ q.ᵉ no estaba ni está en el
-Arancel. En los precios de 12, 16 y 20 r.ˢ se perjudican los Panadores,
-y 28 r.ˢ el Público. El Fiel dexaría de serlo si dexara correr el
-perjuicio de unos por beneficiar á otros. A todos desea darlo justo; y
-estando tan proximo á llegar en su turno el trigo á 28 r.ˢ, pues es el
-precio inmediato sig.ᵗᵉ al de 3 p.ˢ porq.ᵉ hoy se regula el pan: teme
-que si se verifica antes de dar á luz el nuevo arancel, ó la corrección
-del que rige, se perjudicará el Público en 2 onzas en cada un medio
-real de pan blanco, cuyo importe son 100 p.ˢ justos en cada un mil p.ˢ
-de pan, que no se amasaría menos diariamente en Buenos Ayres y en un
-año de este precio se perjudicará el Público en 36 [D] 500 p.ˢ
-
-Ignora el Fiel Executor la razón p.ʳ que en el Arancel se da menos
-valor al Vino de España q.ᵉ al de la tierra, quando aquel no es de
-inferior calidad q.ᵉ este y aún parece que debiera guardarse un poco
-más caro, p.ʳ q.ᵉ siendo más líquido y menos gastable, necesariam.ᵗᵉ
-consumirá más la vasija, de que resultará más menoscabo al Pulpero; y
-ha considerado que todos los Caldos deben guardar una misma proporción.
-
-El Ají en el Arancel tiene un solo precio, pero el mayor á q.ᵉ puede
-subir, aunque como tasado p.ʳ la Ciudad y de conveniencia al Pulpero es
-al que más se arregla.
-
-El peso de Velas dice el Arancel q.ᵉ lo compren precisam.ᵗᵉ á 7 r.ˢ sin
-señalar largor, grosor, ni peso: á este las arregla el Fiel mediante á
-q.ᵉ el sebo se vende p.ʳ arrobas.
-
-Del Xabón se dice q.ᵉ den dos panes p.ʳ un real; y debe advertirse q.ᵉ
-del de á 7 r.ˢ peso pues lo hacen de 6 y hasta de 5½.
-
-A las lentejas y demás Miniestras ultra-marinas ó de fuera del país, no
-parece que se les deba regular precio por mayor, y ni aún á las de la
-tierra, y no sabe el Fiel Executor q.ᵉ razón motive regularlo á estas,
-y no al Trigo q.ᵉ es de mayor necesidad, y más fácil de saberse su
-abundancia ó escasez.
-
-Sería bueno arreglar las medidas del medio real en todos los Licores;
-pero siendo en tal caso necesario hacer tantas para cada especie, como
-precios señala el Arancel al Barril ó Frasco, excepto las de vino,
-aguardiente y mistela, q.ᵉ pudieran acomodarse una en cada precio á las
-tres especies: sería muy costoso á los Pulperos y tan embarazoso p.ᵃ
-algunos q.ᵉ no las entendieran, por más q.ᵉ la misma medida tuviese
-numerado el precio del Barril ó Frasco para facilitar su inteligencia.
-
-Hay grandísima necesidad de hacer un prolixo y general examen de los
-Pesos y Pesas de q.ᵉ usan los pulperos, y precisarlos á q.ᵉ tengan
-marco de pesas menudas (sellados por la Ciudad) con que poder dar
-cada uno el peso justo de lo q.ᵉ compre; y convendría desterrar las
-pesas de fierro, ó marcarlas por todos los extremos para que no puedan
-cortarlas sin conocerse, pues ha encontrado y quitado el Fiel, pesa de
-libra de 15 onzas justas q.ᵉ no puede persuadirse que su falla proceda
-de casualidad, y en considerable tiempo, ocasionarán considerable
-perjuicio las de esta naturaleza. Los Pesos para q.ᵉ sean fieles,
-no vasta q.ᵉ descargados, ó con solas las Valanzas paren sus brazos
-orizontales, porque lo primero puede causarlo la desigualdad de la
-(incomprensible) de un brazo, con la longitud del otro; y lo segundo
-la diligencia del Pulpero. De modo q.ᵉ si un brazo tiene de 16 partes
-la una más corto q.ᵉ el otro, dará 15 onzas p.ʳ 16 en todo lo que se
-libré con él. Para que sea igual el peso deben serlo sus brazos en
-longitud y (incomprensible) y q.ᵉ las dos Valanzas estén igualmente
-distantes del Centro ó Exe. La prueba más fácil para el exámen es
-cambiar de una á otra balanza dos pesos iguales. Quanto más largo los
-brazos hacen más sensible la diferencia del peso, y así deben serlo
-en quanto al mayor peso no lo embarace, de modo q.ᵉ por su debilidad
-no hagan arco, porque si se doblase uno más q.ᵉ otro, el más flexible
-por hacerse más corto, disminuiría el peso de su parte. Las balanzas ó
-sus cordones deben ser iguales, porque si fuese la una más larga que
-la otra, mayorm.ᵗᵉ levantándolas cargadas, la q.ᵉ se levanta primero
-p.ʳ más corta hace violencia á la otra con menos peso, y por lo mismo
-conviene que se levanten de plano orizontal. Los Exes tambien conviene
-q.ᵉ asienten en lugar igualmente distante de los extremos, porque de lo
-contrario haciendo como dos exes darán el peso engañoso del mismo modo
-q.ᵉ si fueran desiguales los brazos. También es necesario examinar si
-los pesos son ahogadisos, q.ᵉ una vez cayendo la balanza cargada á un
-lado no se levanta sin q.ᵉ le quiten parte considerable del peso justo;
-y aunq.ᵉ estos pesos sean fieles, es menester saber usar de ellos y
-proceder con mucha pureza, para no perjudicar al que compra. Aunque
-estas advertencias parecen enfadosas, tambien parece que deben estar
-instruídas de ellas los Señores Fieles Executores y por lo mismo se
-sugeta el actual á padecer la nota de molesto antes que la de omiso en
-hacer presente lo q.ᵉ pueda motivar alguna utilidad pública.
-
-No le parece al Fiel Executor, ageno á su Ministerio, hacer presenté á
-V. S. el perjuicio que causa también la diferencia de 3% mayor la vara
-de esta Ciudad que la de España, ni sabe q.ᵉ motibo justo pueda haber
-para no arreglarla á ella, como lo están las del Perú y Chile, siendo
-igualmente esta Ciudad q.ᵉ aquella Provincia Dominios de un mismo
-Soberano. Acaso solo el error conserva la diferencia, admitiendo como
-favorable el común perjuicio q.ᵉ ocasiona el mismo múmero de varas que
-en España, pide aquí el sastre para un vestido, sin q.ᵉ aquí resulte
-que se necesite mayor que allí. El tendero, para vender el género tiene
-consideración al 3% mayor de la vara, y lo saca en el precio, cuyo
-exceso paga el comprador inutilm.ᵗᵉ porque lo mismo le haría el sastre
-el vestido con las 9 vars. de terciopelo (p.ʳ exemplo) medido por la
-vara de España, q.ᵉ por la de esta Ciudad y le questa quando menos
-el 3% más; y como no es fácil q.ᵉ quadre el precio en terminos q.ᵉ
-admita justam.ᵗᵉ las partes de 100, ni el tendero sea tan inadvertido
-q.ᵉ admita contra sí la diferencia que resulte, y esto no en el todo,
-sino en cada vara, y el genero de valor se vende comunm.ᵗᵉ ajustando
-por pesos: resulta salir más caro un 8 y hasta un 12%. En género de
-poco valor es mas aún el exceso. Por exemplo: el genero q.ᵉ siendo la
-vara igual con la de España, se vendería á 4 r.ˢ y p.ʳ la diferencia
-del 3% se vende á 4½% esto es medio real más caro q.ᵉ es la más minima
-moneda del País, sale vendido 12½ p% más caro de que rebaxando 3% q.ᵉ
-ociosam.ᵗᵉ lleva en el género, le queda de líquido perjuicio 9½% en
-el precio. Una pieza de Bretaña tomada entera dá dos camisas, pero
-nadie pedirá p.ʳᵃ una sola menos de 4 v.ˢ y como de sacarlas resulta
-quedarle al tendero un retazo q.ᵉ no dá para otra, rehusa fuertemente
-empezarla, y quando lo hace es vendiendo cada vara un real más caro q.ᵉ
-la vendería si no le resultara el perjuicio del retazo q.ᵉ le ocasiona
-la diferencia de la vara. Es constante que los efectos de Castilla, en
-quanto la pieza está entera, corre aquí p.ʳᵃ su compra y venta por las
-varas que señala su brevete ó la factura; pero una vez principiada,
-aunq.ᵉ solo se le haya sacado media vara, ya pierde el 3% de su valor,
-p.ʳ q.ᵉ nadie la comprará sin q.ᵉ se la den medida, y en género de
-alg.ⁿ subido precio es considerable el perjuicio que resulta. De q.ᵉ se
-sigue q.ᵉ si á un comerciante le viene un género doble de que quiere
-sacar p.ʳᵃ si ó para un sugeto que le pide y quiere servir un corte p.ᵃ
-un vestido, se vé privado de hacerlo, p.ʳ no experimentar en la falla.
-
-_(Archivo General de la Nación).--Expedientes de Cabildo.--Legajo N.ᵒ
-6. Año 1782)._
-
-[1] Este signo indica mil.
-
-
-
-
-NUMERO 20
-
-=Varios acuerdos de Cabildo, tomando en consideración un oficio del
-Virrey sobre arreglo de calles y calzadas. En dichos acuerdos se
-resolvió proponer varias medidas reglamentando el tráfico por la
-Ciudad.=
-
-(Agosto 18, 29 y Septiembre 2 de 1783)
-
-
-ACUERDO DE 18 DE AGOSTO DE 1783
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres, á diez y ocho de Agosto de mil setecientos
-ochenta y tres años el M. I. C. J. y R. de ella á saver los S.ʳᵉˢ q.ᵉ
-se juró y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus
-Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus
-avitadores, se abrió un pliego del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey dirigido á éste
-M. I. C. con el fin de que se le propongan los medios p.ᵃ emprender la
-composición de calles y calzadas, cuio deterioro ha llegado á lo sumo
-y haviendose impuesto en el Acordaron los S.ʳᵉˢ se diese vista al S.ᵒʳ
-Síndico Pror. Gral., para que expusiese lo que hallare por combeniente.
-Con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fée.
-
-Fran.ᶜᵒ de Segurola--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Escalada--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las
-Heras--Man.ˡ de Lezica--Miguel de Azcuénaga--Jaime Alsina--D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ
-Bruno de Rivarola.
-
-Ante mí
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84,
-Libro 45, F.ᵒ 55 vta.)._
-
- * * * * *
-
-ACUERDO DE 29 DE AGOSTO DE 1783
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres á veinte y nueve de Agosto de mil setecientos
-ochenta y tres a.ˢ el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores
-se juro y van firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus
-Acuerdos, á tratar y conferir lo combeniente á esta Republica y sus
-avitadores se leyó la respuesta dada por el S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral. á
-la vista que se le dió del ofizio que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey pasó á este
-I. C. sre. la composición de calles, y enterados los Señores después de
-conferenciada la materia acordaron se transfiera su resolución para el
-primer Acuerdo á fin de que más ilustrados puedan exponer á S. E. lo
-más combeniente.
-
-Asi mismo los comisionados por este I. C. para formar la cuenta de
-lo que se ha prevenido de los Hazendados por la donación que estos
-hicieron presentaron dos ejemplares de ella, y mandaron los señores
-que quedando uno en el Harchivo se pase el otro á el Apoderado de los
-Hazendados por su inteligencia. Con lo que se cerró este Acuerdo que
-firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fe.
-
-Fran.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla y los Rios--Miguel
-Mansilla--Gregorio Ramos Mexía--Joaq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las
-Heras--Man.ˡ de Lezica--Juan M.ˡ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime
-Alsina--D.ᵒʳ Fran.ᶜᵒ Bruno de Rivarola.
-
-Ante mí.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84.
-Libro 45, F.ᵒ 57 vta.)._
-
- * * * * *
-
-COMPOSICIÓN DE CALLES.--ACUERDO DE 2 DE SETIEMBRE DE 1783
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos ochenta y
-tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores q.ᵉ se juró
-y van firmados estan juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos
-á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus Avitadores
-se trató sobre lo transferido en el anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ
-Alcalde de primer voto se dijo: Que siendo el objeto propuesto por
-el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil é interesante al Publico, así por las
-reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico Procurador Gral. como p.ʳ otras
-considerac.ˢ que como notorias se omiten, le parecía que este M. I. C.
-y todo el pueblo deve eficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean
-posibles, á que quanto antes se verifiquen las justas é interesantes
-ideas de su Ex.ᵃ y que contemplandose por aora impracticable el
-empedrado de las Calles por los muchos costos que para esta operación
-se necesitan, que fué la causa por la que se suspendió el desinio
-que sobre el particular, y resulta de expediente, cree que deben
-buscarse otros medios por los quales sin perderse de vista el objeto
-del empedrado, se eviten los perjuicios que se infieren en la salud,
-y en las calles con motivo de las inmundicia que sobrevienen de los
-frequentes pantanos y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la
-composic.ᵒⁿ de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ
-en el dia se presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo
-venidero facilitar también el plan del empedrado.
-
-En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada y uso
-en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga, que
-demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles;
-sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable
-ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque de otro
-modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar al fin que se
-propone.
-
-En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes
-q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y demás
-ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se dispensen
-las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera disimularse
-p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas de cavallo con
-ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin embargo siendo este
-un camino que abre paso á darse más estensión á los carruajes, opina
-que sea la prohivición de ellos absoluta, reserbando siempre á las
-superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar en esta parte lo que así
-conceptuase oportuno.
-
-De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales,
-parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que arriben
-de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que desde
-allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan del
-modo que discurran más favorable, pues no se deve dudar q.ᵉ la misma
-necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes á suplir la
-falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras ó de otros
-medios que no se opongan ni embarazen la composición y concerbac.ᵒⁿ
-de las calles, vajo del buen orden que se pretende establecer, en el
-supuesto de que deviéndose entender por aora la prohivición de los
-carruajes del Leste á Oeste hasta la Parroquia de Monserrat inclusive
-su quadra, y Norte á Sur del territorio que se compreende entre las dos
-zanjas, que comunmente se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso
-que con concepto á esto se señalen los parajes donde hagan su manción
-las Tropas y en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni
-tampoco se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni
-motivo entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado,
-porque de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles.
-
-De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos del
-Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable, y
-no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes, podría por
-aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta parte á fin de que
-los costos de las conduciones no sean tan gravosos, bien que sería muy
-oportuno el que allí mismo se destinase caminos ó parajes distintos
-para el tránsito de las gentes y Carruajes una vez que se encuentre
-espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba no padezca el público y
-se facilite la condución de los efectos y comestibles con más facilidad
-y equidad.
-
-En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las Calles el
-plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el empedrado,
-esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro de la Plaza,
-mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por ser así conforme
-al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles que atrabiesan
-estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle y mitad á otra,
-formando declibe por el principio de un Albardón q.ᵉ deverá formarse en
-el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen á el Leste y al Oeste por
-mitad, y de este modo cada calle llebará sus Aguas Vertientes á las dos
-zanjas que es paraje más oportuno, porq.ᵉ corriendo á el Leste como
-acontece en algunos, se reconoce con la experiencia que se destruyen
-las Barrancas, y se ponen intransitables.
-
-En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar la
-elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la
-mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura
-fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes no
-causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir
-aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que se
-contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantes
-perjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente
-citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares, y ceder
-el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad y
-probecho de todos los moradores.
-
-De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles
-conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la
-tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será
-preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se
-reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material
-vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes,
-y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios,
-se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su
-Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los
-presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos
-otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse
-con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo modo preciso
-que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ y aumento
-de peones, lo suplan los dueños de las casas y de los terrenos que se
-hallen en las quadras que se componen, vien dando algunos esclavos
-para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente en dinero, pues
-esta pencion es la más suabe que adbierte y no puede nadie justam.ᵗᵉ
-quejarse á no verse familiarizado con la corrupción, y desaseo que
-producen las inmundicias mui contrarias á la Sociedad, ermosura,
-conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser todos interesados.
-
-Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto,
-parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ en el
-estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la absoluta
-prohibición del uso de los carruajes en la forma que se ha dicho, en
-segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas y Panaderías dentro
-del recinto que se dá señalado, porque siendo anexo á estas oficinas
-muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas, y el paso diario por
-las calles con motivo de conducirlas al Río, causan perjuicio notable
-á las mismas calles y á los moradores de esta Ciudad como se tiene
-acreditado por la experiencia, y en este caso parecía regular el que
-todas las Panaderías y Ataonas se mandasen trasladar fuera de la
-Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias de su manejo vajen al Rio por
-detrás de las dos Zanjas; de esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la
-mucha inmundicia y corrupción que producen estas Oficinas, propagando
-infinitos ratones y sabandijas, y sesa el perjuicio que causan
-regularm.ᵗᵉ los animales Ataoneros en las calles en las pequeñas veces
-q.ᵉ pasan por los parajes más públicos de la Ciudad atrepellando las
-gentes con motibo de llebarlos á el agua, y el daño que origina la
-precipitac.ᵒⁿ y multitud en el piso por donde transitan.
-
-En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede
-suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en
-bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y
-mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado,
-por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales
-en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui perjudicial á
-la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama.
-
-En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ que
-se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto es que
-no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ se
-advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos que están abiertos y
-sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las Calzadas sin perdonar
-para ello los recursos del remedio, sea respecto de los Legos
-Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna execión que sobre
-estas materias tienen, procediéndose si fuere preciso, á la venta de
-los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores deban cerrar los
-huecos si acaso resistieren los dueños que los poseen á verificarlo á
-consequencia del Bando que se expidiese.
-
-En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición en
-Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser de
-la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente
-corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la
-dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño.
-
-En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ por
-las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ ha
-de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en las
-inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que vajan
-allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría el
-daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad.
-
-En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas de
-las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido, y para
-que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre aquel terreno,
-pues siendo estos parajes donde más se adbierten y notan las escab.ˢ
-se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas composturas
-que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad de tener que
-practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ para que quede el terreno
-situado según corresponde, corriendo la misma presición respecto del
-albardón, y elevación que debe disponerse en medio de las calles
-traviesas para compartir las aguas, por donde también podrá facilitarse
-el tránsito de las gentes en las Estac.ˢ rígidas del Imbierno.
-
-Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan en las
-calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la tierra y
-escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se ponen por
-mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ de que
-nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan dentro de las
-Casas, ó buscando otros medios que aunque causen algún corto perjuicio
-á los dueños no impidan el paso de las gentes, ni causen el daño que se
-advierte en las calles.
-
-Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se libre
-Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de celo,
-providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo, á
-fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad, y
-proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ advirtiendo
-en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror. como quien representa
-á el Pueblo.
-
-Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva
-expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia
-elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar mejor
-el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo, providad
-y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ conseguir
-el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas, dándose
-intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa al Pueblo
-interesado, para que ponga en la superior inteligencia de su Ex.ᵃ
-qualesquiera otra providencia que se considere necesaria, así en quanto
-al mejor órden de la compostura, como sobre compeler á los que reusen
-contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y laudable; y pues que
-el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo manifieste el deseo eficaz
-conque se halla de libertar al Pueblo de estos perjuicios que padece
-y que á la verdad son graves, le parecía que todo ello se dejare á la
-buena dirección y disposiciones de Su Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las
-circunstancias del caso la resuelba y expida las órdenes que estime
-conducentes, concediendose alguna tregua de tpo. capaz de que permita
-subrogar los medios que suplan la absoluta prohivición de los Carruajes.
-
-Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el
-dictámen del Señor Alcalde de primer voto.
-
-Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba con
-lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto.
-
-Por el S.ᵒʳ Alguacil Maior se dijo: que del mismo modo se conformaba
-con el parecer del Sr. Alcalde de primer voto.
-
-Por el Sor. Regidor dn. Joaquín Pinto se dijo que en la propia
-conformidad se conforma con lo expuesto por dho. S.ᵒʳ Alcalde á
-exepción de q.ᵉ en la gral. prohivic.ᵒⁿ de todo Carruaje grande y
-pequeño podría resultar grave perjuicio y demora al público en el
-trasporte de los géneros mercantiles ó efectos de Abasto que sin
-dificultad y quebranto no pueden disminuirse para su salida y entrada
-con Palancas y Cabalgaduras á lo interior de la Ciudad; por quanto
-siendo del superior agrado del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se podrán permitir un
-número de Carros ó Carretillas pequeñas de la construcción y medida que
-se hallase por combeniente para que no sean capaces de descomponer las
-calles y puedan salir de parte (aunque con mayores costos y gravámenes)
-el basto trabajo que se practica con las grandes.
-
-Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así mismo se
-conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto, excepto
-de la prohivición de Carruajes pues es de sentir que con esta le será
-muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para que no sea tan sensible
-es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el que se permita subrroguen
-en parte á las Carretas grandes y las que llaman de la Plaza las de
-cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar
-con el objeto de que en estas se puedan conducir lo más necesario, y
-principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ no haviendo recoba medios p.ʳ
-este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no hay en donde poder proporcionar
-esten estos Abastos tan precisos interín se venden preservados de
-la suciedad y al mismo tiempo pueden servir estas Carretillas de
-Cavallo para conducir lo que fuere preciso para la composic.ᵒⁿ de las
-Calles que es tan útil, y si verificado esto último se viese que aún
-esta clase de Carruaje fuese perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la
-compostura se podrán prohibir totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque
-no conceptuando el que puedan en el todo subrogar al crecido tráfico
-de las Carretas grandes y de las de Plaza, habrán los avitantes
-proporcionado otros medios para las conducciones de aquellas cosas más
-lijeras, y manuables, y por consiguiente le será para entonces menos
-gravoso al Público.
-
-Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto
-por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras.
-
-Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con lo
-expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto.
-
-Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto
-por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la botac.ⁿ en
-su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad, que
-sacándose testimonio del expediente que obra sobre esta materia y del
-pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad posible á manos
-de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene ordenado á este I. C. en
-su oficio citado, por los Señores Diputados de mes y archivándose dho.
-Testimonio.
-
-En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor
-dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo antes de su
-ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y enterado en
-ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de
-primer voto.
-
-Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín Pinto
-el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á fin
-del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo
-Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C.
-la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio por
-los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor
-Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado, y que
-por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ que exigía
-tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose hecho cargo los
-Señores de su justa Solicitud, por las poderosas razones que van
-expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin perjuicio del dro. que
-le corresponde al Regidor futuro en el asiento, al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de
-Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos
-del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos, respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ
-Sí Juro y Amén con lo que queda recivido del citado empleo, y se
-cerró este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fée.--Entre
-reng.ˢ--dos--Original todo--V.ᵉ--Testado--en lo que comprende la traza
-de la Ciudad doce quadras Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur--el
-que--como--por ser todos--no--V.ᵉ.
-
-Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada--Franc.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla
-y los Rios--Miguel Mansilla--Joq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las
-Heras--Man.ˡ Lezica--Juan M.ᵃ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime
-Alsina.
-
-Ante mí
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84,
-Vol. 45, pág. 59)._
-
-
-
-
-NUMERO 21
-
-=Reglamento Interino que ha de obserbarse por la ciudad de Buenos Ayres
-y la Junta Munisipal de propios y arvitrios de ella en el govierno y
-administracion de estos Ramos y en el pago de los Salarios y gastos que
-ha de satisfacer de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado con
-presencia de los valores que dichos Ramos rindieron en el año pasado de
-mil setecientos ochenta y quatro y del importe de los gastos que en el
-mismo sufrieron segun los Informes que se han pasado desta Intendencia.=
-
-(Septiembre 17 de 1785)
-
-
-RAMO DE PROPIOS.--VALOR ANNUAL
-
-“al margen: Nuebo Arreglamento Interino q.ᵉ ha de obserbarse por la
-Ciudad de Buenos Ay.ˢ”
-
- P.ˢ R.ˢ M.ʳˢ
-
- Primeramente el Ramo de tres corrales que sirven
- para recoger el ganado Bacuno que se mata para el
- avasto de esta Ciudad y del qual se exige por
- cada caveza ½ rr.ˡ 1929 ,, 2½
-
- El dro. de Botijas llamado Mojon q.ᵉ impuesto,
- sobre los vinos y aguardientes entran en esta
- Ciudad y de los que se cobra un real por cada
- Botija Barril o Odre 675 ,, 3½
-
- El dro. impuesto sobre las Mulas que se sacan
- fuera de la jurisdiccion de esta Ciudad y por el
- qual se cobra medio real por caveza 112 ,, 4½
-
- El dro. de pregonería impuesto sobre las ventas
- que se hazen en publica suvasta en esta Ciudad de
- bienes rayzes y muebles de cuios importes se cobra
- uno y medio p.ʳ ciento 149 ,, 1½
-
- El dro. de Pontasgo impuesto sobre el Puente
- de las conchas de medio real por cada carreta
- cargada de las de esta Jurisdiccion y por las
- de afuera de ella un real y de los que pasan a
- cavallo con cargas o sin ellas llegando al numero
- de diez medio real y a este respecto llevando mas 300 ,,
-
- El dro. de ocho Pulperías de ordenanza que hay
- señaladas para el abasto comun de esta Ciudad a
- razon de veinte y cinco pesos cada una 200 ,,
-
- El dro. llamado de quartillas que esta impuesto
- sobre las ventas que se hazen en esta Ciudad de
- Trigo y demas semillas 30 ,,
-
- El importe de los arrendamientos de cinco quartos
- de las casas capitulares y de el de la casa que
- compro a d.ⁿ Manuel Fernandez y a d.ᵃ María
- Prudencia Bustamante para extencion de la Real
- Carzel 888 ,,
- ------------------
- 4284 ,, 4 ,,
-
- RAMOS DE ARBITRIOS
-
- Del arrendamiento de la casa de la divercion
- publica de Gallos 160
- ------------------
- 4444 ,,
-
- GASTOS DE LA 1.ᵃ CLASE
-
- Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia
- el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de
- la referida Real ordenanza deve gozar de mil
- pesos de dotacion sobre los caudales de propios
- y arbitrios se le señalan en los respectibos a
- esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en
- el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda
- prorratear entre todos los caudales de propios y
- arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con
- conocimiento de las liquidaciones que se
- practiquen de sus valores 250
-
- Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte
- el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta
- Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el
- interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en
- propiedad 100
-
- Al escrivano del M. I. C. por su onorario en
- la asistencia a todos los Acuerdos que celebre
- autorizar estos sacar los testimonios que de
- ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo
- se le pidan como tambien por todos los negocios
- que se ofrescan a la Junta Municipal de propios
- y Arbitrios en el manejo y administracion y
- arrendamiento de estos ramos se le señalan 300
-
- Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr
- la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del
- Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos
- y concurrir con el a todas las funciones con
- concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia
- en dhos. actos dever ser con la desensia que
- es correspondiente al decoro de una ciudad tan
- ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ
- pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba 450
-
- A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para
- elevar sus armas en los actos publicos se señalan
- a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos
- componen 160
-
- Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la
- Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion
- de tenerlo corriente poner el azeite que necesite
- y costear los reparos que no exedan de un peso 100
-
- Del quatro por ciento de los quatro mil
- quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro
- rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de
- dhos. ramos para los fines que se previenen en
- los articulos 45 y 46. 177,, 6,, 8¹⁄₁₂
-
- Del uno y medio por ciento que ha de llevar el
- maiordomo de los expresados ramos de los caudales
- que cobrase segun se ordena en el articulo 34 66,, 5,, 11⁶⁄₁₂
- -----------------
- 1604,, 3,, 19⁷⁄₁₂
-
- GASTOS DE LA 2.ᵃ CLASE
-
- Para el pago de los reditos de la casa que para
- extencion de la R.ˡ carzel compro el M. I. C. en
- 30 de octubre de 1782 a los referidos d.ⁿ Manuel
- de Frnz. y d.ᵃ María Prudencia Bustamante en ocho
- mil trescientos cinq.ᵗᵃ p.ˢ con reditos de un
- cinco por ciento 417,, 4
-
- Para el de los reditos de quatro mil p.ˢ que se
- estan deviendo por el cavildo a d.ⁿ Manuel de
- Basavilbaso cuios intereses se le satisfacen al
- mismo respecto 225
-
- Para el de los reditos del pral. de diez y nuebe
- mil pesos que tomo la Ciudad a Censo de las
- Temporalidades de los ex jesuitas con igual
- interés 350
- -----------------
- 1592,, 4
-
- GASTOS DE LA 3.ᵃ CLASE
-
- Para todos los gastos de la funcion de Iglesia en
- el día y octava del Imo. Corpus Christi 300
-
- Para los de la funcion de Iglesia en el día del
- Patron San Martin, Novenario quarenta horas y
- sermon 200
-
- Para los de la funcion de Iglesia en el dia de
- San Simón y San Judas 40
-
- Para los de la funcion de Iglesia y sermon que
- se celebra en el día diez y nuebe de Diciembre
- dando gracias al Señor por haver libertado a esta
- Ciudad del quebranto que podía haber padesido de
- resultas de haverse quemado el Almacen de Polbora 50
-
- Por los de la funcion de Iglesia y Sermon de S.ⁿ
- Bonifacio y San Savino que se selebran en un día 50
- -----------------
- 640
-
- GASTOS DE 4.ᵃ CLASE
-
- Para los gastos precisos o extraordinarios
- que se ofrescan como son reparos de casas
- capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y
- oblea, alquileres de coches en las concurrencias
- publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ
- Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel
- vien que solamente ha de contarse por cuenta de
- dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente
- pobres de necesidad para los gastos que impenda
- el procurador sindico en los pleitos que defienda
- a el nombre del comun asi en los honorarios de
- Abogado como en papel y derechos que tenga que
- satisfacer en los Juzgados donde introduzcan
- para los que devengue el Abogado que defienda
- los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en
- fin para quantos gastos menores ocurran y no se
- puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan
- seiscientos siete pesos quatro reales, catorse
- cinco doze avos de maravedi, suspendiendose
- por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los
- suficientes fondos para todas sus atenciones
- la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que
- gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de
- trescientos de gratificacion asignados a su
- apoderado en Madrid 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂
- -----------------
-
- Valor de propios 4,, 284,, 4,,
- Valor de arbitrios 160,,
-
- 4.444,, 4
-
- { 1.ᵃ Clase 1.604,, 3,, 19⁷⁄₁₂ }
- { 2.ᵃ Clase 1.592,, 4,, }
- Gastos { 3.ᵃ Clase 640 } 4.444,, 4
- { 4.ᵃ Clase 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂ }
-
- * * * * *
-
-Los cientos setenta y siete pesos seis rr.ˢ ocho y doze avos de
-maravedi del quatro por ciento que se ha de deducir del total valor
-de los expresados ramos ó la cantidad que mas ó menos importase se
-remitira con la cuenta anual de ellos haciendo lo mismo en el caudal
-que resultase sobrante y deviese haver efectivo dejando unicamente en
-el area de tres llaves la cantidad que concidere precisa para atender
-a los gastos asignados en este Reglam.ᵗᵒ mientras se verifican las
-primeras entradas a cobranzas de los productos del año cuios caudales
-se enteraran en la Tesorería pral. de esta Provincia como se ordena
-en el art.ᵒ 37, para invertirlos en los fines que se disponen en los
-art.ˢ 41, 45 y 46 previniendose que para el abono de salarios y gastos
-ordinarios que quedan expecificam.ᵗᵉ señalados en este Reglamento y
-se baian haziendo se ha de acompañar con la cuenta anual que se ha
-de presentar (bajo del formulario que a su tpo. se remitira para su
-formacion por la contaduria gral. de propios) los correspondientes
-recados de justificacion que acrediten sus pagos en virtud de los
-libramientos que se despacharan por la Junta Municipal estos [****]
-de los sal.ⁱᵒˢ los recivos de interesados y de los gastos ademas de
-los recibos las cuentas por menor de ellos. Y para el abono de los
-gastos que van expresados y son para los que se asignan los referidos
-seiscientos siete p.ˢ quatro reales y catorce cinco doce avos de
-maravedis se acompañara con dha. cuenta una particular de cada
-uno acreditandose su inbercion con lexitimos comprobantes y de un
-testimonio del Acuerdo del M. I. C. que procedera para su execucion
-como tambien siendo los gastos de obras y reparos de certificaciones
-de los maestros inteligentes que entienda en ellos en las que se
-manifieste su total costos y la necesidad que huvo de dhas. obras y
-reparos encargando igualmente que para qualesquiera otro gasto que
-[****] se me ha de representar con justificacion de urgensia a fin
-de que se determine lo que se tenga por justo. Asi mismo se advierte
-que no alcanzando los valores anuales de dhos. Ramos a los importes
-de los gastos extraordinarios que la ciudad tenga que impender me
-propondra los arvitrios que conceptue ser menos gravozos al comun para
-con su producto pueda acudir a los referidos gastos. Todo lo qual se
-cumplira imbiolablemente por la expresada Ciudad y Junta Municipal
-por aora y hasta nueba providencia de la Superior Real Hacienda a la
-que se pasara copia de este Reglamento con el corespondiente oficio.
-Buenos Ayres diez y siete de Septiembre de mil setecientos ochenta y
-cinco.--Francisco de Paula Sauz.
-
-Es copia a la letra de su original a que me remito.
-
- THOMAS JPH. BOYSO,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1785-86,
-Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 22
-
-=Testimonio del Inventario formado de las cuentas que existian en
-el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a los años 1611 á 1775,
-así de los ramos de Proprios, como de alcavalas y penas de Cámara
-que estubieron a cargo de los Diputados, Procuradores, Tesoreros y
-Mayordomos, las quales se pasaron á la Contaduría de la Provincia en 4
-de octubre de 1784.=
-
-
-Imbentario de las quentas que se han allado existentes en el archibo
-de este Cavildo de la mui Noble y mui Leal Ciudad de la Santísima
-Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires que han sido a cargo
-de sus Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos assi de sus
-propios como de las alcavalas que tuvo en arrendamiento Gastos de Penas
-de Cámaras y de Justicia que por Real Privilegio Temporal gozo, y asi
-mismo del Hospital del señor San Martín que fué á cargo de Cavildo
-como Patron de el que han formado los Regidores Doctores D.ⁿ Javier de
-Riglos, y D.ⁿ Gregorio Ramos Mexia en la forma, en manera siguiente:
-
- * * * * *
-
-Las de Hospital en dos Libros.
-
-Años 1611 a 1631.--Primeramente un Libro, con cubierta de Baqueta
-numerado con noventa y seis fojas y contiene las cuentas que de las
-ventas, y gastos del Hospital dieron á este cavildo los mayordomos que
-anualmente nombraba.
-
-1649 á 1700.--Otro Idem con cubierta de Pergamino, foliados con
-doscientas noventa y una fojas que contienen las cuentas del Hospital,
-y otra hecha en el para el Regimiento de Niñas Huerfanas Nobles y
-pobres.
-
- * * * * *
-
-De Penas de Cámara y gastos de Justicia un Libro.
-
-1638. Otro Libro idem con cubierta de Pergamino foliadas con treinta y
-seis foxas que contiene las condenaciones de penas de Camara, y gastos
-de Justicia, y dentro de el se hallan dos foxas sueltas reducidas a el
-costo que hizo el Procurador general, el año de mil seiscientos once
-que lo fué D.ⁿ Sebastian de Orduña de ciento veinte y ocho pesos que
-gasto para poner corriente la Real Cedula de esta concesion.
-
- * * * * *
-
-De Alcavalas.
-
-Dos Libros.
-
-1703 á 1705. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento y
-siete foxas que contienen las cuentas de la administracion de las
-Reales Alcavalas que por arrendamiento tubo este Cavildo, y corrio á
-cargo de diferentes diputados de estos años su cobranza de que dieron
-annual cuenta.
-
-1716 a 1724. Otro Libro Idem con cubierta de Badana, con foxas noventa
-y dos escritas, y el resto en blanco; contiene las cuentas que los
-Diputados de estos años dieron do la administracion de dichas Alcavalas.
-
- * * * * *
-
-De Fábricas de estas Casas Capitulares, dos Libros.
-
-1722 á 1726. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado hasta el
-numero doscientos sesenta y siete, y contiene según su rótulo, cuentas
-de Fábrica del Mayordomo D.ⁿ Antonio Diaz.
-
-1724 á 1726. Otro Idem con cubierta de Badana, numerado con doscientas
-treinta y cinco foxas, pero las quarenta y quatro contienen las cuentas
-de la fábrica de estos años en casas capitulares copiadas por el
-Escrivano de Cavildo Don Domingo Lezcano con los reparos que alló en
-ellas, cuya concordaba hizo en nuebe de Noviembre de mil setecientos
-treinta.
-
- * * * * *
-
-Del Ramo de Guerra.
-
-Un Libro.
-
-1752. Otro Libro Idem con cubierta de Pasta colorada, numerado con
-trescientas diez y nueve foxas, y contiene los fragmentos hechos á
-los oficiales y soldadis de la compañia denominada Imbencible creada
-ultimamente en el sitio del Salto en el pago del arrecife.
-
- * * * * *
-
-De propios, tres Libros.
-
-1661 á 1693. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento
-noventa y dos foxas contiene las cuentas de los Mayordomos de propios
-de este Cavildo en donde constan sus aprovaciones.
-
-1694 á 1718. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento veinte
-y seis fojas y son cuentas de los Mayordomos de estos años.
-
-1716 á 1728. Otro Idem con cubierta de Lienzo, foliado con ciento
-cincuenta y cinco foxas, y contiene cuentas de Mayordomo de esta Ciudad.
-
- * * * * *
-
-Cuentas puestas en Legajos.
-
-Legajo primero, con trece Cuerpos.
-
-1711 á 1716. Cuenta en un cuerpo con cinco fojas útiles que Don Juan de
-Lezama que da á este Cavildo del gasto hecho con orden de D.ⁿ Andres
-Martinez de Murguia sobre las pretenciones de esta Ciudad en la corte
-de Madrid.
-
-1712. Cuenta, y otros gastos que el Regidor D.ⁿ Juan Josef Moreno hizo
-de cuenta de este Cavildo en este año en un cuerpo con once fojas
-útiles, y una de ellas suelta.
-
-1715. D.ⁿ Josef. de Cevallos, Mayordomo, su cuenta en siete fojas
-útiles.
-
-1718. El Capitan Don Antonio Diaz su cuenta en un cuerpo con sus
-documentos en catorce fojas útiles.
-
-1716 y 1722 hasta 1726. Un cuerpo que contiene cuarenta y tres fojas
-y dos mas sueltas que hacen quarenta y cinco útiles las veinte y seis
-primeras cuentas, que dió D.ⁿ Antonio Diaz, Mayordomo, desde catorce
-de octubre de mil setecientos veinte y dos hasta fin de Diziembre de
-mil setecientos veinte y seis, en cuias fojas se incluyen diferentes
-cuentas de distintos Ramos que parecen comprovantes de la general
-que dió de los dichos años; y sigue cinco fojas sobre lo cobrado de
-alcavalas. Asi mismo la cuenta y revision de las que dió el capitan Don
-Bentura Chavarria Mayordomo de propios en el año de mil setecientos
-diez y seis en diez fojas de un memorial suelto en dos fojas de la Cera
-que se gastó en dicho año. Ultimamente una razon con dos fojas de la
-Herramienta que pasó en poder de Don Bernardino Rodríguez Mayordomo, y
-demas de esto una revision hecha en el año de mil setecientos treinta y
-dos.
-
-1722 á 1723. Don Antonio Diaz Mayordomo su cuenta en un cuerpo con
-catorce fojas útiles.
-
-1724. Don Bernardino Rodriguez sus cuentas de lo que gastó en estas
-casas capitulares en un cuerpo con cinco fojas útiles.
-
-1726, 1727 y 1728. Cuentas y comprovantes del Ramo de del cargo de Don
-Josef de Sosa en un cuerpo con sus fojas útiles.
-
-1726. Don Bernardino Rodriguez, Mayordomo, su cuenta en un cuerpo con
-once fojas útiles.
-
-1728. Un Legajo con noventa y tres papeletas de abiso que el Secretario
-de este Govierno Don Mathias Gazcoria dió á el Alcalde de primer voto
-de la entrada de Botijas de vino, y odres de Aguardiente.
-
-1728. Cuenta de un Cuerpo, y seis fojas útiles de dos mil pesos que se
-repartieron entre los pobres de la epidemia.
-
-1728. Cuenta que en doce de Diziembre de este año de setecientos veinte
-y ocho firmó Don Andres Martinez de Marguia Apoderado de esta Ciudad
-desde Cadiz de lo recibido y distribuido en un ruego.
-
-1729. D.ⁿ Bernardino Rodriguez como Mayordomo su cuenta en un cuerpo
-con treinta y quatro fojas útiles.
-
- * * * * *
-
-Legajo numero dos y contiene siete cuerpos.
-
-1730. Dn. Blas de los Reyes Garro su cuenta como Mayordomo en un cuerpo
-sin comprovantes con diez fojas útiles.
-
-1731. Don Juan Antonio Giles, Procurador general, cuenta que dió en un
-cuerpo con once fojas útiles de lo que cobró á algunos sugetos y su
-distribucion de orden de este Cavildo.
-
-1731 á 1739. Don Juan de la Palma, Diputado para el cobro del derecho
-de Pregonerias en un cuerpo con seis fojas útiles, y de lo que gastó en
-los seis meses que fué Procurador general.
-
-1732. D.ⁿ Josef Xavier de Espinosa Mayordomo su cuenta en un cuerpo con
-nueve fojas útiles.
-
-1733. El alcalde de primer voto D.ⁿ Juan Gutierrez de Paz una cuenta
-con Pliego que dí particular de tres mil cuarenta y ocho pesos cinco
-Reales que cobró y distribuyó con orden de este cavildo.
-
-1734 hasta 1742. Es un cuerpo de cuentas que contiene las que dieron
-los Mayordomos estos nueve años á saber desde fojas una hasta doce
-Dn. Francisco Oveiro del año de mil setecientos treinta y cuatro
-desde trece á veinte y dos. Dn. Gabriel Gonzalez Flores del año de
-setecientos treinta y cinco desde veinte y tres hasta quarenta, Dn.
-Nicolás Echevarria Galardo del año de setecientos treinta y seis,
-desde quarenta y una a sesenta y tres la del año de setecientos treinta
-y siete del mismo Mayordomo Galardo desde sesenta y quatro á noventa
-y cinco del año setecientos treinta y ocho de Dn. Juan Francisco
-Suero, desde noventa y seis á ciento diez; una que dió el Regidor
-D.ⁿ Miguel Esparza correspondiente al de setecientos treinta y seis,
-desde ciento y once á ciento quarenta y siete, la del año setecientos
-treinta y nueve que dió el susodicho Galardo. Desde ciento quarenta,
-y ocho á ciento setenta y ocho del año de setecientos quarenta que
-dió D.ⁿ Francisco Barcena desde ciento setenta y nueve á doscientos
-quarenta y siete fojas que contiene el cuerpo son de los años de
-setecientos quarenta y uno y setecientos quarenta y dos, de D.ⁿ Gabriel
-de Matos, y D.ⁿ Josef Correa de Saa. Y se hallan dos fojas mas sueltas
-correspondientes á el año de mil setecientos treinta y quatro.
-
-1739. Cuenta que dieron los Diputados nombrados por Agosto del año
-de setecientos treinta y ocho que fueron don Juan de la Palma y D.ⁿ
-Mathias Zolama de la expedicion que hizo el Comandante de Dragones Dn.
-Francisco Lobato, y una razon de setenta y ocho pesos que suplió D.ⁿ
-Antonio de Sarrazabal en tres fojas útiles.
-
- * * * * *
-
-Legajo numero tres que contiene veinte y cinco cuerpos.
-
-1739. En este año se hizo expedicion contra los Indios Gentiles cuio
-costo suplió D.ⁿ Antonio Larrazabal vecino de esta Ciudad con cargo de
-que por este cabildo se le pagase lo que contiene un cuerpo con diez y
-nueve fojas útiles y cinco mas sueltas.
-
-1740. Un cuerpo de autos de Remate celebrado en trece de setiembre de
-dicho por D.ⁿ Francisco Samorrano en nombre de D.ⁿ Juan de Melo [****]
-por quatro años a rason de quatrocientos cinquenta en cada uno de los
-quatro por el derecho de medio rreal de saca de Mulas de cada una fuera
-de la Jurisdicion con veinte y seis fojas útiles.
-
-1740. D.ⁿ Miguel Antonio de Merlos cuenta que dió como Procurador
-general de cantidad de cien pesos que se le dieran y gastó en
-diferentes derechos pertenecientes a el oficio de su cargo en un pliego.
-
-1740. Una cuenta que dieron don Adrian de Warnes, D.ⁿ Juan Francisco
-Basurco, y Don Francisco Suero como Diputados del gasto hecho en la
-expedicion contra Indios el dicho año, el que suplió el dicho Don
-Francisco Basurco e tres fojas útiles en la primera esta la cuenta, la
-segunda es un Memorial pidiendo Basurco el costo suplido, y la tercera
-es un recivo de lo que percivió a cuenta.
-
-1741. Un cuerpo de cuentas que como Procurador general dió D.ⁿ Gaspar
-de Bustamante de varios gastos que hizo en solicitud de los derechos de
-este Cabildo con trece fojas útiles.
-
-1743. Don Isidoro Lozano y D.ⁿ Francisco Flores Mayordomos de este año
-el primero hasta fin de Junio, y el segundo desde primero de Julio
-hasta fin de Diciembre en un cuerpo con quarenta y cinco fojas útiles.
-
-1743. D.ⁿ Antonio de la Torre alguacil mayor quenta que dió en este
-año de el recivo de sal, y su venta a la expedicion del año de mil
-setecientos treinta y nueve sus pagos hechos, en el de mil setecientos
-y quarenta en un cuerpo con cinco fojas útiles.
-
-1744. Un cuerpo de Autos de el remate de el medio rreal de el saca de
-Mulas celebrado a favor de D.ⁿ Josef Mathias de Toro, por quatro años
-por quatrocientos cincuenta pesos en cada uno en fojas doce útiles.
-
-1744. Un livramiento, y recivo de quatrocientos sesenta y ocho pesos
-que pagó Don Gaspar de Bustamante á Don Antonio de Larrazabal por
-Antonio Lagos del ultimo año del arrendamiento de el medio rreal de
-Mulas; con mas quarenta y seis pesos que pagó a el Escrivano Interino
-en cinco fojas útiles.
-
-1744. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta en dos cuerpos con
-cincuenta y tres fojas útiles con sus documentos.
-
-1744. Un cuerpo con seis fojas reducido a haverse pagado este año
-doscientos cinquenta y nueve pesos por el Mayordomo á D.ⁿ Francisco
-Tagle y Bracho, los mismos que su Padre Don Francisco pagó á el
-Escrivano de Govierno, siendo Procurador General el año de mil
-setecientos ocho siguiendo instancia contra el Señor Governador en su
-residencia.
-
-1744 á 1745. Los Diputados D.ⁿ Antonio de la Torre y D.ⁿ Alonso Garcia
-de la Zúñiga, cuenta que dieron de las fiestas de Toros de estos dos
-años en un cuerpo con siete fojas útiles.
-
-1745. Cuenta que un D.ⁿ N. Arco como apoderado de este Cabildo dá desde
-Cádiz á la venta de cien cueros que llevó el Registro el Fuerte su
-Maestre D.ⁿ Pedro de Lea en medio Pliego.
-
-1745. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta y
-comprovantes con treinta y dos fojas utiles.
-
-1745. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta, y documentos en treinta
-y tres fojas útiles, y diez blancas.
-
-1746. D.ⁿ Francisco Ramos su cuenta y Documentos en dos cuerpos con
-quarenta y ocho fojas útiles.
-
-1746. Un cuerpo de cuentas de lo producido de un decomiso aplicado su
-liquidacion a el Ramo de Guerra contra Indios en nueve fojas útiles.
-Deven correr con las que dió el Mayordomo Dn. Francisco Ramos en este
-año.
-
-1746. Dn. Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta, y
-documentos en un cuerpo con quarenta y tres fojas útiles.
-
-1747. D.ⁿ Francisco Ramos como Tesorero de Guerra su cuenta, y
-documentos en un cuerpo con diez y siete fojas útiles.
-
-1747. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo su cuenta de lo gastado en la obra
-de las casas Capitulares en este año por libramiento de los Alcaldes
-ordinarios en dos cuerpos. El primero de dicha cuenta, con diez y siete
-fojas y el otro de comprovantes con ciento ochenta, y siete fojas
-útiles, y en todas doscientas quatro fojas.
-
-1747. Don Francisco Ramos Mayordomo su cuenta y comprovantes en dos
-cuerpos con treinta y cuatro fojas útiles.
-
-1748. D.ⁿ Francisco Ramos Mayordomo de propios y Tesorero de Guerra su
-cuenta en tres cuerpos con comprovantes en cincuenta y una fojas utiles.
-
-1748. Don Francisco Ramos Mayordomo la cuenta que dió de lo gastado en
-las casas capitulares en este año en un cuerpo con ciento treinta fojas
-útiles.
-
-1748. Una cuenta en dos fojas de los gastos impendidos en el corral del
-abasto, y parece deve jirar con las del Mayordomo de este año.
-
-1748. Don Francisco Ramos como tesorero de Guerra su cuenta, y
-documentos, con diez, y seis fojas útiles.
-
- * * * * *
-
-Legajo numero quatro, y contiene seis cuerpos. Ramo de arbitrios
-para la guerra contra Indios del tiempo del Tesorero D.ⁿ Domingo de
-Basavilbaso, y el recaudador don Juan Josef de Leiba.
-
-26 de Abril de 1752 hasta 22 de Agosto de 755. D.ⁿ Francisco de
-Basavilbaso nombrado tesorero de arvitrios para la guerra contra Indios
-Infieles por este cavildo, y confirmado por el Sr. Mariscal de campo
-de los Reales Ejercitos Don Josef Andonaegui Gobernador y Capitan
-General de estas Provincias por título que se confirió de Tal Tesorero,
-en veinte y uno de Abril de mil setecientos cincuenta y dos años su
-cuenta en fojas nueve útiles de la distribucion de setenta y nueve mil
-doscientos trece pesos tres rreales que pone en data en la que formó de
-entradas que se citan a el margen con los propios años.
-
-26 de Abril de 1752 hasta 16 de Agosto de 1755.
-
-Una cuenta en un cuerpo con ocho fojas útiles que dió el tesorero
-de Guerra Don Domingo Basavilbaso de la entrada de dicho Ramo y su
-distribucion.
-
-16 de Febrero de 1752 hasta fines de Junio de 1755.
-
-Un estado de entradas de los Ramos que componen el de Guerra á el
-cargo del Tesorero Don Domingo Basavilbaso q.ᵉ formaron los Diputados
-Don Josef de Iturriaga y Don Manuel Antonio Warnes su importe ciento
-nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos y dos medios rreales
-que firmaron en veinte de Diciembre de dicho año de mil setecientos
-cincuenta y cinco.
-
-1754 y 1755. Tres cuerpos en quince fojas utiles que contienen cuenta
-de Don Juan Josef de Leiba recaudador del Ramo de Guerra estracto hecho
-por los Diputados Don Josef de Iturriaga y Don Manuel Antonio Warnes;
-I otro de diez y nueve recivos que á su favor otorgó el Tesorero Don
-Domingo de Bavilbaso.
-
-1.ᵒ de Agosto de 1755 hasta fin de Diciembre de dicho año.
-
-Por los Diputados Don Josef de Iturriaga, y Don Francisco de Almandos
-se le formó cuenta en veinte y seis de Abril de setecientos cincuenta y
-seis á Dn. Juan Josef de Leiba como Recaudador del Ramo de Guerra sobre
-la entrada de Botijas de vino y odres de aguardiente; la que se halla
-agregada a cinco recivos del Tesorero Don Domingo de Basavilbaso, y una
-cuenta formada del dicho Leiba en dicho dia veinte y seis de Abril y
-con la propia fecha otra razon de los mencionados Diputados de lo que
-cobró de Don Agustin de Garfias.
-
-1755. Un pliego formado en diez y seis de septiembre de dicho año por
-los Diputados Don Josef de Iturriaga y Dn. Manuel Antonio Warnes, y
-en el formado un estado de cargo y data y un corto reparo contra el
-Tesorero de Guerra Don Domingo de Basavilbaso desde veinte y seis de
-abril de mil setecientos cincuenta y dos en que se hizo cargo de la
-tesorería hasta veinte de abril digo de agosto de mil setecientos
-cincuenta, y cinco y parece es resultante de las del año de mil
-setecientos cincuenta y dos hasta el de mil setecientos cincuenta y
-cinco.
-
-Legajo número cinco que contiene veinte y nueve cuerpos.
-
- * * * * *
-
-1749-1750 y 1751
-
-Un cuerpo de documentos pertenecientes al Tesorero Mayordomo Don
-Francisco Ramos sobre ramo de Guerra en Treinta y ocho fojas útiles.
-
-1750. Cuenta que dieron los Diputados de Toros Dⁿ. Miguel de Esparza y
-Dᵒⁿ Juan Antonio Fijana, en Tres fojas útiles.
-
-1751. Don Domingo Pelliza, sus cuentas de propios en doce fojas útiles
-de las de este año, y aun que consta por la revision de los Diputados
-estar arregladas no se encuentran los documentos.
-
-1752. Don Domingo Pelliza su cuenta en tres cuerpos; el primero en
-nueve fojas de la formacion de ellas; el segundo con cuatro fojas que
-contiene otra que dió separada del producto del derecho de rreal de
-Mojon; y el tercero con fojas cuarenta de sus documentos.
-
-1752. Don Domingo Pelliza Mayordomo cuenta que dió de la funcion de
-Toros de dicho año sin comprovantes pero con su aprovacion en cinco
-fojas utiles.
-
-1752. Un cuerpo de avisos que le pasó el secretario de este Gobierno
-Don Miguel Perez de la Mata de la entrada de Botijas de vino y odres
-de aguardiente; los que componen el número de veinte y siete, y el
-último de ellos es otro con que completa el número de veinte y ocho
-es un recibo q.ᵉ le dió el dicho Secretario de cincuenta pesos de
-gratificacion por dichos avisos.
-
-1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos el primero
-con fojas once que contiene la que da de este año, y el segundo con
-cinquenta y cuatro documentos.
-
-1753. Don Domingo Pelliza como Mayordomo de este año dió la cuenta de
-la corrida de Toros, las que aprovaron los Diputados. Don Luis Aurelio
-de Savala, y Don Juan Miguel de Esparza, nombrados para estas fiestas
-en tres fojas.
-
-1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo su cuenta en dos cuerpos, digo en
-un cuerpo, del Ramo de Botijas correspondiente a el derecho de Mojon
-con cinco fojas útiles.
-
-1753. Un Legajo con Papeletas de avisos que contiene el numero de
-sesenta y dos que le dió á el Mayordomo Don Domingo Pelliza, el
-Secretario de este Govierno Don Miguel Perez de la Mata, de las Botijas
-y odres que entraron en este año.
-
-1753. Don Domingo Pelliza Mayordomo un cuerpo de documentos en ocho
-fojas útiles.
-
-1754. Don Domingo Pelliza Mayordomo sus cuentas en dos cuerpos el
-primero contiene la formacion de ellas, y parece á el principio una que
-dá de lo cobrado, vendido, y existencia de sal de la expedicion que se
-hizo en dicho año con diez y seis fojas, y el segundo de documentos con
-setenta y cinco fojas útiles.
-
-1753. Don Domingo Pelliza, Mayordomo cuenta que dá del Ramo de Botijas
-y odres del derecho de Mojon en un cuerpo con quatro fojas útiles.
-
-1754. Los Diputados de la funcion de Toros Don Miguel de Igarzabal y
-Don Juan Antonio Vijano su cuenta en Tres fojas útiles.
-
-1755. Don Domingo Pelliza sus cuentas en dos cuerpos, el primero su
-cuenta en doce fojas útiles, y el segundo de documentos con treinta y
-dos fojas útiles.
-
-1755. Don Marcos Josef de Riglos, y Don Juan Antonio Fijano su cuenta
-de la corridas de toros en un cuerpo con Tres fojas útiles.
-
-1756. Don Domingo Pelliza, Mayordomo su cuenta en dos cuerpos el
-primero la formacion de ella en ocho fojas útiles, y el otro de
-documentos con veinte y nueve fojas útiles.
-
-1756. Un cuerpo de documentos de la cuenta que dieron Don Francisco
-Almandos y Don Josef Iturriaga, Diputados de la funcion de Toros en
-veinte fojas útiles. Gira con las del Mayordomo Pelliza.
-
-1756. Un recivo de varios utencillos de que se dio por entregado el
-Mayordomo Don Domingo Pelliza existentes en la carcel en un piego.
-
-1756. Don Francisco Almandos, y Don Josef Iturriaga Diputados para la
-funcion de toros en quatro fojas útiles. Giran con las del Mayordomo
-Pelliza.
-
-1756. Un piego en que consta la cuenta de la funcion de toros que
-dieron los Diputados Don Juan Benito González, y Don Manuel Antonio
-Warnes, que fué de su cargo y consta su aprovacion.
-
-1756. Cuenta que dió el recaudador don Juan Josef de Leiva de la
-entrada de Botijas, y odres de vino y aguardiente perteneciente á el
-Ramo del Real de Mojon, y corresponde á las que dió el Mayordomo de
-este año en tres fojas utiles.
-
-1757. Don Justo Robles Mayordomo su cuenta general de propios, y la de
-Toros, por disposicion de los diputados D.ⁿ Alonso García de Zúñiga y
-D.ⁿ Juan de Palma Lobaton, y otras diligencias, sobre el particular con
-cincuenta y tres fojas útiles.
-
-1758. Dⁿ. Justo Robles Mayordomo su cuenta en un cuerpo con sus
-comprovantes y certificacion del Escrivano de estar aprovadas por este
-Cavildo, y aunque numeradas sus fojas hasta el número Treinta y uno y
-no son sino de treinta útiles pues del tiempo de numerar saltaron del
-veinte al veinte y dos.
-
-1759. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en dos cuerpos
-el primero en seis fojas útiles, el segundo en treinta y nueve
-comprovantes, un memorial de la entrega de esta cuenta y certificacion
-del Escrivano de este Cavildo que se nombraron diputados para su
-revision.
-
-1759. Don Bernardo Quiroga dió cuenta de la función de Toros cometida á
-los diputados Don Gerónimo Ma. Torras, y Don Francisco Martin Camacho
-con un cuerpo con quatro fojas útiles.
-
-1760. Don Josef Gainza Sopena Mayordomo su cuenta en dos cuerpos con
-sus documentos en treinta y ocho fojas útiles.
-
-1760. Don Josef Gainza Sopena cuenta que dió del resto de tal, que se
-le entregó, y asi mismo la Plata de la expedicion de salinas del año
-anterior de cincuenta y nueve á cargo de los Diputados Don Bernabé
-Deniz y Don Antonio Velazco Quintana quienes para costearla recivieron
-ochocientos pesos del Tesorero de Guerra en cinco fojas útiles.
-
-1760. Don Blas de Castro y Don Santiago Castilla Diputados de una
-funcion de Toros, su cuenta en Tres fojas útiles.
-
- * * * * *
-
-Legajo Número seis y contiene veinte y cinco cuerpos.
-
-1761. Don Juan Patron sus cuentas en dos cuerpos con la aprovacion de
-Diputados revisores nombrados por este Cavildo en diez fojas útiles el
-primero, y el segundo con treinta y cinco documentos, y un memorial con
-dos fojas útiles.
-
-1761. Es un cuerpo de cuentas con cinco fojas útiles sin comprovantes
-y varios pareceres de los revisores: La que dieron de la funcion de
-Toros que se mandaron lidiar á el cargo del Alcalde de primer voto Don
-Eugenio Lerdo de Texada, y el Alferez Real Don Gerónimo Matorras.
-
-1761. Es un pliego en que se contiene la cuenta de lo que deven de
-alquileres de los quartos que viven los Escrivanos que asciende a la
-cantidad de novecientos veinte y dos pesos, y por certifiación del
-Escrivano se le cometio p.ʳ el Cavildo a el alguacil Mayor, y no consta
-haversele notificado: en cuio tiempo era otro Escrivano, y distinto
-alguacil mayor de los que oy tienen estos empleos.
-
-1762. Don Bernardo Quiroga Mayordomo su cuenta en un cuerpo con fojas
-nueve útiles, y ocho de documentos con veinte y cinco, en todas treinta
-y cinco útiles.
-
-1763. Don Josef Alcina Mayordomo su cuenta con nueve fojas útiles en la
-que se incluye una razon, y cuenta de lo cobrado en el Ramo de Sal, y
-varios devitos de los alquileres de los oficios de escrivanos, y otro
-de documentos con cincuenta y cuatro fojas útiles.
-
-1764. Don Francisco Diaz Verajan Mayordomo su cuenta en cuatro fojas
-utiles en un cuerpo, y en otro los documentos, con fojas treinta y una
-útiles, y en uno y otro se incluyen la venta de sal que recivió de su
-antecesor. Todos con treinta y cinco fojas útiles.
-
-1764. Don Francisco Diaz Perajan Mayordomo su cuenta en cuade
-diferentes vecinos para el costo de la Torre y poner el reloj; cuio
-Diputado comisionado para esta obra fué el Regidor Don Fermin de Aoiz
-de quien aparecen los libramientos en un cuerpo y seis fojas útiles.
-
-1764. Don Ramon de Palacios, y don Josef Antonio Ibañez, cuenta que
-dieron en un pliego sin comprovantes de la funcion de Toros que fué a
-su cargo.
-
-1764. Otra cuenta de funcion de Toros en obsequio del Patron San Martin
-á el cargo de Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio Ibañez en otro
-Pliego.
-
-1764. Un pliego que contiene la funcion de Toros celebrada á efecto de
-sacar algun producto para costear la Torre de Cavildo á el cargo de los
-Diputados Don Josef Alvisuri, y Don Josef Antonio Ibañez.
-
-1764 y 1765. Don Fermin de Aoiz como Diputado de estos dos años para
-la obra de la Torre, y colocacion del Relox: su cuenta en un cuerpo
-con quatro fojas y un presupuesto suelto hecho por el ingeniero Don
-Francisco Cardoso.
-
-1765. Don Domingo Pasos su cuenta, y documentos en un cuerpo con
-cincuenta y tres fojas útiles.
-
-1765. El fiel Executor Don Alonso Garcia de Zúñiga cuenta que fórmo en
-un pliego de las partes del derecho de visitas de Tiendas, y pulperias
-por la que le corresponde á la Ciudad.
-
-1766. Don Gregorio Ramos Mexia Mayordomo su cuenta y la de Salinas, de
-la expedicion de este año en siete fojas útiles sin comprovantes pero
-tiene la aprovacion de los diputados revisores quienes hacen relacion
-de ellos.
-
-1767. Don Bernardo Villardel Mayordomo, su cuenta y la de Salinas de
-la expedicion de este año, en quatro fojas útiles sin comprovantes pero
-aprovadas por los Diputados.
-
-1767. Los Diputados Don Manuel Martinez de Ochagavia, y Don Fernando
-Cavides su cuenta de los gastos que hicieron en el Funeral por la Reina
-Doña Isabel Farnesio en un Pliego y es cargo contra el Mayordomo Don
-Bernardo Villardel.
-
-1768. Don Juan Eusebio de Siris Mayordomo su cuenta, y comprovantes en
-un cuerpo con treinta y cinco fojas útiles.
-
-1768. Un legajo de ocho documentos que parece corresponden a la obra
-hecha en la Carcel.
-
-1769. Don Juan de Osorio Tesorero de Propios su cuenta, y documentos
-con veinte y siete fojas útiles.
-
-1770. Don Juan de Osorio su cuenta en un cuerpo con sus documentos en
-la que se incluye otra de venta de sal y varias diligencias actuadas en
-estas cuentas finalizadas en el año de mil setecientos setenta y cinco.
-
-1771. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con cinco
-fojas utiles y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas por
-el Escrivano de este Cavildo.
-
-1771. Los Diputados Don Juan Ignacio Elia y Don Vicente de Alzac y
-Goyeneche, su cuenta que dieran de la funcion de Toros de este año en
-un cuerpo con Treinta y cuatro fojas utiles.
-
-1772. Don Juan de Osorio Tesorero su cuenta en un cuerpo con cinco
-fojas utiles, y los documentos con cincuenta y dos fojas rubricadas del
-Escrivano de este Cavildo.
-
-1772. Los Diputados Don Diego de Chaves, y Don Cecilio Sanchez de
-Velazco su cuenta que dieron de cinco dias de Toros que se lidiaron en
-obsequio del feliz nacimiento del Señor Infante don Carlos Clemente con
-tres fojas utiles y quarenta comprovantes.
-
-1772. Don Gregorio Ramos Mexia y Don Cecilio Sanchez de Velasco
-Diputados para las fiestas de Toros que se corrieron en cinco dias en
-celebridad del Patron San Martin y obsequio a la llegada del Señor
-Governador de su expedicion: en un cuerpo, la cuenta en tres fojas
-utiles, Treinta documentos, y un Memorial.
-
- * * * * *
-
-Legajo Número siete que contiene catorce cuerpos.
-
-1773. Don Domingo de la Mata, Mayordomo su cuenta en un cuerpo con
-quince fojas utiles, y todas cincuenta, y cuatro.
-
-1774. Don Juan Antonio Gonzalez, Portero de este Cavildo cuenta que
-dió de la distribucion, y venta de Sal que estuvo á su cargo, y fueron
-doscientas y sesenta Hanegas; en fojas quatro útiles, y un Memorial
-suelto.
-
-1774. Don Josef de Lexica Tesorero su cuenta en dos cuerpos con
-cincuenta y una fojas útiles, y en que se incluyen los gastos de la
-expedicion de salinas de este año hasta la total entrega del Portero de
-este Cavildo.
-
-1774. Don Francisco Antonio de Basavilbaso, y Dⁿ. Pablo Ruiz de Gaona
-Alcaldes ordinarios de este año su cuenta que dieron del gasto hecho
-(Independiente de la cera) en la funcion del Corpus en un cuerpo con
-sus comprovantes en cinco fojas útiles.
-
-1774. Don Gerónimo Ramos Mexia, y Don Josef Antonio Ibañez cuenta qᵉ.
-dieron como Diputados de los gastos en la festividad de los Santos San
-Savino y San Bonifacio en ocho fojas útiles.
-
-1774. Don Juan de Lecica, su cuenta que dió de los gastos hechos en la
-funcion de la vispera, y dia del Patron San Martin como Alferez Real,
-estos dias en un cuerpo con fojas cinco útiles.
-
-1775. Don Juan Eusebio Cires su cuenta como Tesorero en un Cuerpo con
-sus comprovantes, y varias diligencias obradas en el asumpto numeradas
-las fojas hasta el número ciento veinte y seis la que se halla suelta,
-y contiene el recivo que le dió el Tesorero del año de mil setecientos
-ochenta y uno que fué don Miguel Saenz de cantidad de ciento veinte y
-un peso y un rreal moneda corriente, por liquido alcance que se le hizo.
-
-1775. Don Manuel de Basavilbaso, y Don Bernardo Delgado su cuenta
-que dieron de gasto impendido en el establecimiento de los tres
-departamentos de Corrales para encerrar el Ganado para el abasto con un
-cuerpo con veinte y dos fojas utiles.
-
-1775. Los Diputados Don Melchor Sanchez Abandero, y Don Bernardo
-Delgado, cuenta que dieron de los gastos hechos en la festividad de los
-Santos San Sabino y San Bonifacio en seis fojas útiles.
-
-1775. Don Nicolas de Acha, cuenta que dió de lo gastado vispera, y dia
-del patrono San Martin, como Alferez Real en estos dos días con cinco
-fojas útiles, y sueltas.
-
-1776. Don Juan Eusebio Cires Tesorero, su cuenta de quatro meses que
-estuvo interino hasta que entregó á el electo Don Mathias Abaroa
-Barrena, su cuenta y comprovantes en un cuerpo con doce fojas útiles.
-
-1776. Don Mathias Abaroa Barrena, Tesorero su cuenta de ocho meses en
-cinco cuerpos, el primero la General en cinco fojas segundo en otras
-cinco fojas que es la que le dió el recaudador del derecho de Real
-del Mojon, y el Tercero de los comprovantes en sesenta y seis fojas;
-el cuarto la cuenta de la administracion de corrales en quatro fojas
-útiles; el quinto con tres documentos pertenecientes á dichos corrales.
-
-1776. Don Mathias Abaroa Barrena, cuenta que dió del costo que hizo
-como alferez Real vispera y dia del Patron San Martin en cinco fojas
-útiles, giran con la general que dió.
-
-1776. Don Miguel de Tagle, cuenta que dió como fiel executor del gasto
-hecho en los corrales del abasto en un cuerpo con nueve fojas utiles
-giran con las del Tesorero.
-
- * * * * *
-
-Legajo numero ocho que contiene Quince cuerpos en catorce partidas.
-
-1777. Presupuesto en un Pliego que hicieron los Diputados que se
-nombraron por este cavildo de lo que costaria adornar el Palacio para
-el recivimiento del Excelentisimo Señor Virrey Don Pedro Cevallos.
-
-1777. Don Pedro Diaz de Vivar, y Don Francisco Antonio de Escalada
-diputados para el referido adorno su cuenta en un cuerpo con el número
-cinco en seis fojas úties y setenta y quatro documentos y el ultimo de
-ellos agregado a un memorial que presentaron, y se halla suelto, estas
-giran con la general de propios de este año.
-
-1777. Don Pedro Alvarado, y Don Francisco Antonio de Escalada cuenta
-que produgeron de los gastos hechos en los dias de combite que se
-dieron á dicho Señor Exelentisimo en un cuerpo, con el número quatro en
-fojas tres útiles, y quarenta y tres documentos. Giran asi mismo con la
-general del Tesorero de este año.
-
-1777. Los Diputados Don Juan Angel Lezcano, y Don Pedro Diaz de Vivar
-cuentas que dieron de las corridas de Toros en obsequio de dicho Señor
-Exelentisimo Don Pedro de Cevallos, y otros dias por su orden segun se
-dice en ellas, en un cuerpo sin comprovantes, y dos Memoriales sueltos;
-estan revisados por los Diputados nombrados y aprovados segun certifica
-el Escribano de este Cavildo en todas seis fojas utiles, inclusos los
-Memoriales.
-
-1778. Don Cecilio Sanchez Velasco, y Don Pedro Diaz de Vibar Diputados
-para el obsequio, y renovar el adorno del Palacio para el recivimiento
-del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz: es el cuerpo
-número ocho con siete fojas utiles, y sesenta y seis documentos, y
-giran con las del Tesorero de este año Don Antonio de Escalada.
-
-1777 y 1778. Don Francisco Antonio de Escalada Tesorero que fué en
-estos dos años sus cuentas en seis cuerpos el primero con fojas siete,
-es la de gastos del dia del corpus y su octava; el segundo con fojas
-cinco la que dió como Alferez Real en el año de setecientos setenta y
-siete; Tercero y Septimo ambos con sesenta y dos fojas son las de los
-corrales del abasto de uno, y otro año: sexto y noveno las Generales de
-dichos dos años, con ciento quarenta y tres fojas utiles, todos seis
-cuerpos.
-
-1778. Don Pedro Diaz de Vibar cuenta que dió como Diputado para mandar
-hacer una faena de Toros, para que del util de el corambre sacar todo
-el importe posible en parte de la donacion de doce mil pesos que
-gratuitamente ofrecieron los Hacendados para los gastos del obsequio
-del Exelentisimo Señor Virrey Don Pedro de Cevallos; consta esta en un
-cuerpo con once fojas utiles, y ocho con ciento trece documentos con
-comprovantes, y mas dos recibos que dio el Portero Dⁿ. Sebastian de
-varios utencilios que sobraron y havian comprado para la dicha faena,
-en todo ciento veinte y seis fojas se hallan revisadas por un Diputado
-del Cavildo.
-
-1778. Don Pedro Diaz de Vibar un cuerpo con tres cuentas que dió:
-la primera y segunda como fiel executor una reducida del gasto que
-hizo con los Presos el tiempo en que fue fiel executor, la otra de la
-plata qᵉ. percivió del ganado de Marcas no conocidas y orejanos que le
-pagaron los conductores del abasto, y recivió en cuenta de la donacion
-de los doce mil pesos. I la tercera comprensiba á las dos referidas:
-venta que celebró de diferentes cueros, y gastos hechos a este fin con
-fojas ocho útiles; un memorial á el dicho Dⁿ. Pedro, y Treinta y siete
-documentos se hallan revisados por dos Diputados con las advertencias
-que ponen.
-
-1778. Los Diputados Don Manuel Joaquin de Zapiola, y Don Manuel
-Joaquin de Tocornal, cuenta que dieron en un Pliego, y otro cuerpo
-de documentos con treinta y Tres fojas utiles, y un Memorial que
-presentaron todo reducido á la expedicion de salinas revisadas por un
-Diputado.
-
-1778, 1779 y 1780. Contiene una cuenta que dió el Regidor Don Cecilio
-Sanchez de Velasco en el año de setecientos setenta y ocho del costo
-del adorno de la sala capitular de este Ayuntamiento en un Pliego:
-otro que dió el mismo, el de setecientos setenta y nueve reducida á el
-modo de haverse hecho pago con parte del importe que para en su Poder
-en existencias de la comida (digo) comision del adorno del Palacio
-del Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz en un Pliego:
-I otro que el mismo, y su compañero Don Pedro Diaz de Vibar dieron
-satisfaciendo á los reparos puestos por los Diputados Don Gregorio
-Ramos Mexia, y Don Agustin Lazcano qᵉ. formaron en la citada cuenta
-del año de setecientos setenta y ocho con los gastos impendidos para
-el recivimiento de dicho Señor Exelentisimo por orden que comunicó á
-este cavildo de Su Magastad (Dios lo guarde) para ver lo que por esta
-razon hubo de quiebra por no haber tenido efecto la determinacion de
-este Ilustre Cavildo cuyos reparos, y el importe de lo que se perdió se
-halla en el quarto pliego: asi mismo se incluye la Copia de las cuentas
-que estos dichos diputados formaron en veinte y seis de Abril de mil
-setecientos ochenta en quatro fojas utiles cuio original se remitio a
-Su Magestad por mano del referido Señor Exelentisimo Virrey, y por el
-propio Señor se recivió la orden se avonase de los Propios la susodicha
-quiebra mandando Su Magestad que en lo subsecivo no se hagan gastos con
-el motivo de los recivimientos de los Señores Virreyes Magistrados y
-Prelados.
-
-Legajo número nueve, y contiene doce cuerpos, y una foja de revision.
-
-1779. Don Joaquin Pinto Tesorero su cuenta en quatro fojas utiles con
-cuarenta y seis documentos, todo en un cuerpo estan revisados por los
-Diputados nombrados á este fin.
-
-1779. Una razon y Tasacion hecha por los Peritos de los efectos
-que quedaron sin vender de los sobrantes en el recivimiento del
-Exelentisimo Señor Virrey Don Juan Josef de Vertiz.
-
-1780. Don Saturnino Alvarez Tesorero su cuenta en un cuerpo con ocho
-fojas utiles, y cuarenta y seis documentos, y dos fojas mas sueltas, la
-una es una cuenta que dá Don Manuel de Tocornal de lo que gastó en los
-quatro meses que fué fiel executor en los Presos de la Carcel; donde se
-hace cargo de los noventa presos que este Tesorero pone en su cuenta
-no le entregó qᵉ corresponden a los Propios en la parte que tiene este
-Cavildo en la visita de tiendas y Pulperias; la otra foja es un recivo
-que dió a el diputado Don Blas de Castro, Don Martin de Sarratea de
-haverle entregado noventa, y dos pesos por quarenta y seis fanegas de
-Cal que le compró para la obra á que fué comisionado; asi mismo se
-incluye otro recivo suelto que a este Tesorero Don Saturnino le dió su
-sucesor don Miguel Saenz de un Palio y otras cosas.
-
-1780. Don Miguel de Mansilla alguacil Mayor de esta ciudad dió una
-cuenta que contiene nueve fojas utiles donde dá razon de la imbersion
-que hizo de los ciento y cincuenta pesos que recivió del Tesorero
-Don Saturnino Alvarez, en el empedrado de la parte de la Calle que
-corresponde á el sur de estas Casas Capitulares, como aparece de los
-comprovantes de las cuentas del tesorero número veinte y ocho, y
-treinta y quatro, y la data de dicho mayor solo es de ciento cuarenta y
-cinco pesos, y si dice entrega los cinco restantes sin expresar á quien.
-
-1781. Don Miguel Saenz Tesorero su cuenta en un cuerpo con ocho fojas
-utiles y quarenta y quatro documentos.
-
-1781. Don Manuel Martinez de Ochagavia cuenta que dió en un Pliego como
-fiel executor de la manutencion de los Presos.
-
-1781. Don Sebastian de Eizaga Portero de este cavildo cuenta que dió en
-este año de la sal que vendió que fueron quinientas cincuenta fanegas y
-media que le entregaron los diputados Don Manuel Joaquin de Tocornal,
-y Don Manuel Joaquin de Zapiola correspondientes á la expedicion del
-año de mil setecientos setenta y ocho, cuya cuenta esta en un pliego, y
-tres documentos desde el número uno á tres, y el Memorial de entrega.
-
-1782. Don Juan Agustin Videla y Aguiar, Tesorero, su cuenta en un
-cuerpo con diez fojas utiles, y cuarenta y dos documentos.
-
-1783. Don Bernado Gregorio de las Heras su cuenta en un cuerpo con
-ciento y once fojas utiles con sus comprovantes, revisiones y nota del
-Escrivano de estar aprovadas.
-
-1783. Los Diputados Don Juan Manuel de Salinas y Don Miguel de
-Azcuenaga, cuenta que formaron en un Pliego de lo recibido por este
-cavildo a buena cuenta de la donacion que hicieron los Hacendados de
-los doce mil pesos para los gastos del recivimiento del Excelentisimo
-Señor Virrey Don Pedro de Cevallos: I nota puesta por el Escrivano de
-haverse recivido despues Doscientos quarenta y un pesos dos rreales por
-mano del Tesorero Don Bernardo Gregorio de las Heras.
-
-1770 á 1783. Son dos cuentas que forman la general del Tiempo de
-trece años que fue apoderado, y agente en la Corte de Madrid para los
-negocios de esta Ciudad Don Pedro de Sancho, donde consta los Caudales
-que se le han remitido, y su distribucion, y ultimamente el recivo
-finiquito de su ultima liquidacion que dió á el nuevo agente Don
-Nicolas Fernandez Rivera con fecha de treinta y uno de Marzo del año
-proximo pasado de mil setecientos setenta y tres, todo en un cuerpo con
-diez y seis fojas utiles.
-
-Nota. Que se ha agregado a este legajo número nueve una cuenta en un
-Pliego que dió Don Antonio de la Torre de una funcion de Toros que fue
-a su cargo por no constar en ella el año que se celebró.
-
-Otra Nota. Que se agrega así mismo a este legajo una foja que se ha
-encontrado que parece haver estado cosida a algun cuerpo la que se
-reduce á la revision que el Rexidor Don Manuel Gerónimo Esparza hizo
-de las cuentas del Mayordomo Don Carlos Sartores que lo fué el año de
-mil setecientos quarenta y nueve, las que no se hallan pues aun que en
-el Legajo número cinco el primer cuerpo comprende el dicho año con los
-dos siguientes competen segun parece a Don Francisco Ramos Tesorero de
-Guerra.
-
-NOTA
-
-Que afojadas nueve de este Imbentario en la segunda plana en la partida
-de Don Bernardo Billardel donde dice: y la de salinas de la expedicion
-de este año anotados con puntos no vale.
-
- * * * * *
-
-Cuyo Imbentario contiene ciento y cincuenta y tres partidas las once
-primeras de los once Libros, y las restantes que son ciento quarenta
-y dos pertenecen a los nueve Legajos que hemos formado para su mas
-facil manejo é inteligencia, y á el frente de estos las partidas de
-los cuerpos que cada uno contiene en los terminos que van puestos á el
-margen los años, pues si es uno solo se entiende es un cuerpo, y si
-es dos ó mas con algun cortado que los una ó abrace, es otro cuerpo,
-no habiendose podido poner estos rótulos en otra forma assi por ser
-pequeños como por no ser subcesivos los años y tal vez en uno mismo
-haver distintas cuentas. Y asi en la forma dicha comprende los nueve
-legajos ciento quarenta, y seis cuerpos en que se incluye la última
-foja de revision, y los seis que comprende la partida de los años de
-setecientos setenta y siete, y de setecientos setenta y ocho que como
-relatibos unos á otros se pusieron bajo de una partida con lo que no
-parece haver cumplido en esta parte, y en la virtud podrá usia dar las
-providencias q.ᵉ conceptue arregladas á la Real Instruccion, y ordenes
-del Señor Governador General. Buenos Aires veinte y seis de Agosto
-de mil setecientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos Mexia.--Doctor
-Francisco Xavier de Riglos.
-
-NOTA
-
-Que despues de concluido este Imbentario se han entregado por un
-oficial del oficio publico del Escribano de este Cavildo Don Pedro
-Nuñez las cuentas siguientes de que se forma el legajo número Diez, y a
-el que se pueden agregar las que se hallaren en dicho oficio quando se
-mande hacer Imbentario.
-
-1638 á 1640. Es un testimonio foliado con quarenta y cinco fojas utiles
-que sacó á falta de Escribano el Señor Governador y Capitan General Don
-Jacinto de Lariz ante Testigos en cinco de Junio de mil seiscientos
-cincuenta, y un años reducido a la revisión, y formacion de cuentas q.ᵉ
-de estos años hizo el depositario General Antonio Bernabé de Linares,
-contador de residencia nombrado por dicho Señor Jacinto de Laris, en
-la que tomó de sus antecedentes en el Govierno que fueron Don Mendo
-de la Cueva y Benavides, y Don Francisco de Abendaños y Baldibia a
-los Mayordomos Pedro Hurtado que lo fue en el año de mil seiscientos
-treinta y ocho, y el siguiente de mil seiscientos treinta y nueve,
-y las de Francisco Bernardo Xijon que lo fué el año de seiscientos
-quarenta.
-
-1734. Un cuerpo de cuenta que dió el Regidor don Miguel Geronimo de
-Esparza de cantidad de quinientos sesenta y nueve pesos siete y medio
-rreales que se le mandaron librar á el Mayordomo de setecientos treinta
-y cinco segun parece de la nota del Escribano que esta en el final de
-las diez y ocho fojas útiles.
-
-1734 y 1742. Es un cuerpo que contiene un testimonio y varias otras
-diligencias en treinta y dos fojas utiles y mas dos sueltas reducido
-á la cuenta que firmó Don Felix de Sarabia contador nombrado en la
-residencia que tomó de estos nueve años el señor licenciado Don
-Florencio Antonio Moreira del Consejo de su Magestad su oydor onorario
-de la Real audiencia de la Plata Teniente General y auditor de Guerra
-de estas Provincias, actual Juez de Residencia, cuias cuentas dieron
-los sugetos que se mencionan en la tercera partida de la segunda
-llana de la foja tercera de este Imbentario.--Buenos Ayres treinta y
-uno de Agosto de mil seiscientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos
-Mexia.--Doctor Francisco Xavier de Riglos.--Pedro Nuñez.--Quedan
-en la contaduria General de Propios de mi cargo las cuentas y
-papeles que se refieren en el antecedente Imbentario, cuias fojas
-he rubricado.--Buenos Ayres quatro de septiembre de mil setecientos
-ochenta y quatro.--Pedro Josef Ballestero.
-
-NOTA
-
-Que posterior a la entrega de la cuentas de este Imbentario,
-recorriendo los Protocolos del oficio Publico del Escribano de Cavildo
-uno de sus oficiales encontró entre ellos los cuerpos de cuentas
-siguientes; que podrán agregarse a el legajo número diez como se
-previno en la antecedente nota.
-
-Y á esta causa no se le pone nuevo número a el que de ellas se ha
-formado.
-
-1727. Es un cuerpo de cuentas que dió el Mayordomo Don Bernardino
-Rodriguez de lo que gastó en la obra de las casas capitulares dándose
-por recivido de cantidad de tres mil quinientos setenta y un pesos
-dos rreales, y por descargo la cantidad de quatro mil noventa y siete
-pesos, seis y medio reales, los que fueron abonados en veinte y tres de
-Abril de mil setecientos veinte y nueve por el Alferez Real Don Josef
-Gonzalez Marin, Diputado para su reconocimiento, y por el contador don
-Juan de la Cámara, quienes previenen se les descuente ciento diez y
-ocho pesos cinco y medio reales en que le alcanzó el Cabildo en las
-cuentas de la Mayordancia que obtuvo en este propio año; la qual no
-aparece en este Inventario. Contiene este cuerpo trece fojas útiles.
-
-1728. En otro cuerpo de la cuenta que dió el Mayordomo Don Bernardino
-Rodriguez, con cuatro fojas utiles del gasto de la obra de estas
-casas capitulares para lo qual se dá por recibido de la cantidad de
-quinientos cincuenta y siete pesos y da por ochocientos sesenta y seis
-pesos tres rreales y que se le restan trescientos diez, y nueve pesos
-tres reales: asi mismo dá por razón de lo que han ganado en dicha obra
-los Negros de Don Thomas de Marsalbe, desde el año de setecientos
-veinte, y seis hasta el de veinte, y ocho, y que uno de ellos sirvió
-de Ministro desde primero de Marzo de dicho año de veinte y ocho hasta
-fin de febrero de setecientos veinte y nueve que se le señalaron por el
-Cavildo setenta y dos pesos por año y rebajandole los gastos que con
-ellos hizo saca de alcance contra la ciudad la cantidad de trescientos
-setenta y seis pesos, dos rreales de que dice dió cuenta jurada á el
-Señor Gobernador.--No consta su aprobacion.
-
-1731 á 1732. Es un cuerpo con quarenta y ocho fojas utiles, de las
-que dió el Mayordomo sobrestante Benito Aldovino desde el año de
-setecientos treinta y uno; hasta fines de Mayo de setecientos treinta y
-dos, siendo diputados el primer año el Alcalde Don Thomas de Arroyo y
-Esquibel; y los meses del segundo, el Regidor Don Bartolomé Montaner;
-contiene varias revisiones, y aun decretos del Govierno sobre el
-alcance que hizo a este Cavildo el dicho Aldovino; y ultimamente consta
-haver recivido cien pesos en el año de mil setecientos quarenta y cinco
-del Mayordomo Don Francisco Ramos, por composicion q.ᵉ de el hizo el
-Alcalde Don Domingo de Basavilbaso. La cuenta de Ramos de dicho año de
-quarenta y cinco, se halla en el Legajo número tres de este Imbentario.
-
-1748. Es un cuerpo de cuentas documentadas numeradas con veinte
-y quatro fojas utiles que dieron los Diputados Don Francisco
-Rodriguez de vida, y Don Juan Miguel de Esparza; de la cantidad de
-un mil ochocientos cincuenta pesos cinco rreales que por cuenta de
-arrendamiento de las casas del Sur, de este Cavildo y sus Quartos,
-suplieron Don Pedro de Lea, y Don Manuel del Arco: los que dieron por
-gastados en poner Puertas y Ventanas en ellos, y lo demas necesario
-para su havilitacion y arrendamiento. Y asi mismo en la sala capitular
-y sus corredores, cuia obra fué separada de las demas obras que
-se haran por cuenta de los Propios consta aprovada por los [****]
-nombrados.
-
-1751. Es un cuerpo de los documentos de la cuenta que dió el Mayordomo
-Don Domingo Pelliza, en este año las que no se allaron en le archibo
-quando se hizo el Imbentario; como parece afojas seis buelta tercera
-partida del Legajo número cinco, contiene este cuerpo Quarenta y siete
-fojas utiles, y en el se halla afojas dos una liquidacion del importe
-del arrendamiento de casas del sur de este Cavildo que vivieron don
-Pedro de Lea y Don Manuel de Arco, desde veinte y siete de agosto de
-mil setecientos quarenta y ocho hasta doce de Enero de mil setecientos
-cincuenta y uno que son veinte y ocho meses y diez y seis días con
-mas ocho dias de los Inquilinos de los quartos á razon de diez pesos,
-y la casa de la de un mil y doscientos á el año; cuyo importe total
-fué la cantidad de dos mil ochocientos cinquenta y seis pesos once
-doce abos de rreal, y descontados los un mil ochocientos cincuenta
-pesos cinco rreales quedó liquido alcance á favor de este Cavildo de
-cantidad de un mil cinco pesos tres rreales once doce abos de otro:
-Cuia cuenta ajustada por los Diputados Don Juan Miguel de Esparza y Don
-Juan Benito Gonzalez en primero de agosto de mil setecientos cincuenta
-y uno: Libraron contra dichos Lea y Arco á favor del Mayordomo don
-Domingo Pelliza, mandando asi mismo se les chancelase la Escritura que
-de dicho arrendamiento tenian otorgada en el año de quarenta y ocho;
-como todo parece de fojas tres y quatro: asi mismo á fojas siete se
-halla una cuentecita, que dió Don Juan de Lecica y Torreguris, de la
-cuenta, gastos y entrega del resto procedido de doscientos setenta y
-cinco siete octavas varas de Damasco de las que (dice) se gastaron diez
-y siete varas en los cojines y una colcha, y las restantes doscientas
-quarenta y ocho siete octavas, vendió a veinte y siete rreales vara que
-importaron ochocientos quarenta pesos que rebajados doscientos quince
-pesos dos rreales en que se incluyen los cientos y cinquenta pesos que
-se libraron y recibio el Herrero Juan Baptista (que es el de fojas
-cinco) entregó segun parece el resto de seiscientos veinte y quatro
-pesos seis rreales á el dicho Mayordomo Don Domingo Pelliza.
-
-1753. Es un cuerpo de cuenta con tres fojas útiles, que dieron los
-Alcaldes ordinarios Don Josef Arroyo y Don Juan Luis de Zavala en este
-año, del gasto que hicieron en los calabozos de cantidad de un mil
-trescientos noventa y tres pesos y cinco reales, y solo han librado
-contra el Mayordomo la de un mil y trescientos por lo que se les queda
-restando noventa y tres pesos y cinco rreales, con advertencia que
-hacen que á Francisco Tresneda se le quedaron deviendo algunos acarreos
-por no haver estado a tiempo en la Ciudad. Estas cuentas fueron
-aprovadas p.ʳ los Diputados Don Juan Benito Gonzalez y el licenciado
-Don Juan Manuel de Labarden.
-
-Al margen:
-
-El Mayordomo de este año Don Domingo Pelliza está en el Legajo número 5
-del año 1751.
-
-1767. Es un cuerpo pequeño de la cuenta que dieron el Alcalde de
-primer voto Don Vicente de Azcuenaga y el Regidor Don Joaquin de
-Tocornal, como Diputados, nombrados para la composicion de las casas
-del sur de este Cavildo en quatro fojas utiles en las que dan por
-gastados Quinientos nueve pesos y seis y medio rreales, y recividos del
-Mayordomo quatrocientos ochenta y siete pesos y que se les resta veinte
-y dos pesos seis y medio rreales. Consta su rebision por los Dipuados
-nombrados por este Ayuntamiento: los pesos recibidos del Mayordomo
-constaran de la cuenta de Don Bernardo Villardel, q.ᵉ es la décima
-quinta partida del Legajo numero seis, y del mismo la decima septima
-que fué Don Eusebio Cires, quien tal vez entregaria el alcance de los
-veinte y dos pesos seis y medio rreales.
-
-1774 y 1775. Estos son dos cuerpos, el primero con siete fojas utiles,
-reducido á justificar la necesidad de la obra de los Calabozos para su
-seguridad, y otras obras á cuyas diligencias se dieron principio en el
-año de mil setecientos setenta y quatro, y se forma el presupuesto de
-su costo: El segundo q.ᵉ contiene treinta fojas utiles, es la quenta
-que de dicha obra dieron los Diputados don Melchor Sanchez Abandero
-y Don Francisco de Basavilbaso, en que dan por gasto en ella, la
-cantidad de un mil doscientos tres pesos tres rreales y quartillo y
-por recividos del Tesorero en tres libramientos la de un mil ciento
-y cincuenta pesos, y dan por liquido alcance cincuenta y tres pesos
-tres rreales y quartillo a su favor el qual por acuerdo de siete de
-Diciembre de mil setecientos setenta y cinco se mandó librar contra
-el dicho Tesorero; como aparece de la revision de los Dputados, y
-con certificacion del Escribano de estar aprovadas por este Cavildo,
-las cuentas del Tesorero Don Eusebio Ciris estan en el Legajo número
-siete de la septima partida de este Imbentario.--Buenos Aires trece
-de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro.--Gregorio Ramos
-Mexia--Pedro Nuñez.--Quedan en la contaduría general de Propios, las
-cuentas que se refieren en la anterior nota de este imbentario, que la
-rubricada por mi.--Buenos Ayres catorce de Octubre de mil setecientos
-ochenta y quatro.--Por ausencia del Señor contador.--Juan Josef
-Ballesteros.
-
-Concuerda esta copia con el imbentario original de su contexto que
-queda en el Archivo del mui Ilustre Cavildo a que me remito, y para que
-conste, y entregarla al Sr. contador de Propios la autorizo y firmo en
-Buenos Aires á Veinte de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro
-años--entre renglones.--Es un cuerpo que contiene--vale.
-
-_(Archivo General de la Nación_.--_Buenos Aires, Cabildo, 1778-1784)._
-
-
-
-
-NUMERO 23
-
-=Expediente seguido el año 85 sobre proveher de trigo esta Ciudad á la
-de Montevideo=.
-
-(Julio 6 de 1785)
-
-
-Mui Señor Mio: Por las ultimas resoluciones que han traido de esta
-Jurisdiccion los Jueces comisionados de ella se esclarece que apenas
-quedan mil fanegas de trigo para el Abasto comun de esta Ciudad y
-sus campañas, deducido el necesario para sementeras y subsistencia
-de los cosecheros de que resulta que apenas tendra este vecindario
-pan para un Mes sin que despues haya absolutamente de donde hechar
-mano para proveer al publico de este preciso alimento a la Tropa que
-se halla de Guarnicion en esta Plaza y a los muchos buques asi de
-Guerra como mercantes que estan anclados en este Puerto y demas que
-se espera arriben a el dentro de breve tiempo. Por ello pues se ve
-este Cavildo en la precision de suplicar a V. S. se sirva representar
-al exelentisimo Señor Virrey de estas Provincias la suma escasez
-de Trigo y notables necesidades que por su falta amenasan a esta
-dicha Ciudad para que por un efecto de su vondad se sirva mandar se
-de permiso p.ᵃ extraher de la de Buenos Ayres cinco mil fanegas de
-Trigo o las que sean de su Superior agrado. El Mui Ilustre Cavildo
-de aquella Ciudad no deve poner ni pondra el menor reparo en esta
-Licencia porque tendra presente que en iguales circunstancias la
-Socorrio esta Plaza por el año de setenta y quatro con tres o quatro
-mil fanegas de Trigo como a V. S. mismo le consta y resulta de varios
-acuerdos celebrados sobre el particular en el mismo año con que parece
-que haora con mutua correspondencia no deve aquella Ciudad oponerse a
-que se le proporcione a esta el Socorro que tanto necesita. Nuestro
-Señor gue. a V. S. muchos años. Sala Capitular de Montevideo y Junio
-Veinte y siete de mil setecientos ochenta y cinco. B. L. de V. S. sus
-mas atentos servidores Don Francisco de los Angeles Muñoz--Francisco
-Loores--Vicente de Orio--Juan de Echenique--_Señor Governador Don
-Joaquin del Pino_--Es copia--Andres de Torres.--Exmo. Señor.--Mui Señor
-Mio: Dirijo a V. E. la adjunta copia de la representacion que acaba de
-hacerme este Cavildo de resultas de la suma escasez de Trigo que hay
-en esta Jurisdiccion para la precisa manutencion de los avitantes de
-ella fin de que hecho cargo V. S. de la grande necesidad en que se
-halla esta Plaza del referido genero se digne V. E. como se lo suplico
-librar las providencias que estime convenientes a su remedio.--Nuestro
-Señor gue, a V. E. los muchos y felices años que deseo.--Montevideo
-Veinte y siete de Junio de mil setecientos ochenta y cinco.--Exmo.
-Señor B. L. m.ˢ de V. S. su mas atento y rendidor servidor.--Joaquin
-del Pino.--_Exmo. Señor Marques de Loreto._--Es copia--Andres de
-Torres.--Mui Señor Mio: en la noche antecedente he recibido por el
-correo de Montevideo el oficio del Governador de aquella Plaza que a V.
-S. paso en copia y a su seguida la representacion de aquel Cavildo que
-expresa haversele hecho de resultas de la suma escasez de Trigos que
-hay en aquella Jurisdiccion para la mantencion precisa de sus avitantes
-y aun que enterado de lo que se expone y advirtiendo lo que todo ello
-ofrece habre de significarlo a aquel Gefe para su inteligencia y del
-Ayuntamiento espero se sirva V. S. manifestarme lo que le paresca sobre
-ello y su remedio y especialmente sobre el permiso que se solicita
-contando con los repuestos de esta Capital.--Dios guarde a V. S.
-muchos años. Buenos Ayres Treinta de Junio de mil setecientos ochenta
-y cinco.--Besa la mano de V. S. Su mas seguro servidor.--MARQUES DE
-LORETO.--_Señor Don Francisco de Paula Sanz._--Por el adjunto oficio
-del Exmo. Señor Virrey y copias que le acompañan se instruira V. S. de
-que por la escasez de Trigo que se padece en la Ciudad de Montevideo
-pide su Cavildo que de esta se permitan extraer cinco mil fanegas para
-que pueda socorrerse aquella poblacion y su campaña hasta la cosecha
-siguiente.--Como este es un punto de la mayor gravedad y que yo en
-virtud de repetidas instancias del Fiel executor de ese Cavildo d.ⁿ
-Estanislao Zamudio me vi en la necesidad de provihir absolutamente
-la extraccion de granos para Montevideo no puedo determinar ahora en
-contrario sin que V. S. teniendo presente ante todo los repuestos
-que deven conservar esta Capital me informe oyendo al Fiel executor
-actual y Procurador general que numero de fanegas considera existiran
-en ella y su Jurisdiccion el que podra vastar de este precioso fruto
-hasta la cosecha inmediata y el con que podra auxiliarse como parece
-justo a Montevideo sin que nos haga falta para el avasto publico
-cuias noticias espero me pase V. S. con la vrevedad que combiene
-devolviendome al mismo tiempo el expresado oficio y copias a efecto
-de contestar al Exmo. Señor Virrey y sobre la providencia que deva
-tomarse.--Dios gue. a V. S. muchos años.--Buenos Ayres Treinta de Junio
-de mil setecientos ochenta y cinco.--FRANCISCO DE PAULA SANZ.--_Al
-Mui Iustre Cavildo Justicia y Regimiento de esta Capital._--Buenos
-Ayres y Julio dos de mil setecientos ochenta y cinco.--En Acuerdo que
-celebro el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento oy dia de la
-fecha se Leyo este oficio y documentos que le acompañan y enterados
-los Señores acordaron que informen con la vrebedad que encarga el
-Señor Governador asi el Señor Fiel Executor como el Señor Sindico
-Procurador general en pliego separado dando razon individual si fuese
-posible de las existencias de Granos que hay en esta Jurisdiccion
-para exponer a su Señoria quanto se considere oportuno en orden a el
-contexto de su oficio, segun de dicho Acuerdo consta y parece a que me
-remito.--_Pedro Nuñez_ escribano publico y de Cavildo.--Mui Ilustre
-Cavildo Justicia y Regimiento.--El Sindico Procurador instruido de la
-Instancia de el Ilustre Cavildo de Montevideo que por Acuerdo de V.
-S. se le han pasado dice que en esta Ciudad y su Jurisdiccion no se
-nota falta considerable de Trigo sino unicamente proporciones para el
-mayor transporte por la devilidad de los animales y como aun que la
-cosecha no hayga sido de las mas copiosas no por extraerse las cinco
-mil fanegas que se piden puede ser sensible esta extraccion a esta
-Capital a proporcion de cantidad que consume le parece al Sindico
-procurador deverse conceder lo que para aquella Ciudad se solicita en
-correspondiencia de la generosidad con que antes socorrio a esta y para
-que los labradores reporten mas utilidad en los frutos de su travajo
-que la piedad soverana les ha hecho de comercio libre y solo si le
-parece al Sindico Procurador que sería combeniente librar orden por
-el Señor Governador a los Jueces de la campaña a fin de que tomasen
-razon del Trigo existente y si seria arbitrio oportuno que lo acercasen
-a parajes donde entrasen embarcaciones que lo condujesen supuesta la
-divilidad de los Bueyes para que asi se ocurriese si hera preciso a
-Cordova y Santafe por este genero tan preciso para el sustento y sobre
-que V. S. determinara lo que estime de Justicia que pide.--Buenos
-Ayres y Julio quatro de mil setecientos y ochenta y cinco. DOMINGO
-IGNACIO DE URIEN.--_Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento._--El
-Regidor Tesorero de Propios y actual Fiel executor en virtud de lo
-acordado por V.S. para dar cumplim.ᵗᵒ a la orden del Señor Governador
-expedida a consecuencia de oficio del Exmo. Señor Virrey relatibo a la
-Representacion del Ilustre Cavildo de la Ciudad de Montevideo en que
-se solicita que de esta Capital se permita extraer cinco mil fanegas
-de Trigo para socorro de aquella Plasa y sus avitantes, dice: Que
-ademas de ser inverificable la fija averiguacion del numero de fanegas
-de Trigo que en el día existen en la Jurisdiccion de esta Capital (sin
-llegar a medirlo) la hace mas dificil el estrecho tiempo en que se
-pide y aun quando este se dilatase no se considera el Fiel executor
-suficientemente autorizado para pedirla a los Jueces de la Campaña
-por cuio medio pudiera a corta diferencia conseguirse saber el trigo
-que existe en ella. Por las noticias que ha podido adquirir el Fiel
-executor produjo la cosecha pasada segun los Diezmos sesenta y Tres mil
-fanegas de trigo y que de la anterior quedaron como de tres a quatro
-mil fanegas pero deve considerarse que quando menos se le ocultan al
-Diezmero de diez a doce mil fanegas segun esplican los rematadores y en
-el presente año recelan haya sido mayor la ocultacion por haver subido
-de precio el Trigo antes de recojer los Diezmos. De modo que al fin
-de la cosecha se puede graduar que existirian quando menos setenta y
-cinco mil fanegas de Trigo cuio numero es el mismo que esta conceptuado
-tener de anual consumo esta Capital en la que por falta de un fondo de
-veneficio Publico no se hacen otros repuestos que los que quedan en
-los mismos cosecheros que pueden esperar al Ibierno y otros que hacen
-algunos de los que construyen el pan; y aun de estos son pocos los que
-tienen fondos suficientes para acopiar en la cosecha todo el trigo
-que necesitan para el año por cuia razón y por que los labradores que
-pueden guardarlo p.ᵃ el Ibierno que es quando regularmente tiene el
-mayor valor esperan a venderlo entonces no hay otros repuestos de trigo
-y cada uno vaja con el o quando le parece que no suvira a mas precio
-o quando el remedio de alguna urgencia le obliga. Aunque la cosecha
-no ha sido abundante como luego subio el precio del Trigo ha sido mas
-diminuto el consumo y conceptua el Fiel executor que en el dia existen
-en la Jurisdiccion de esta Capital de Treinta y cinco a quarenta mil
-fanegas de Trigo y de estas segun las noticias adquiridas se hallan
-dentro de la Ciudad de diez a doce mil de las quales diariamente se va
-consumiendo mucha parte asi del que esta en poder de los Panaderos de
-fondos como del que se alla en poder de los mismos que lo cosecharon
-y van vendiendo por parecerles que no subira a mas precio pues aunq.ᵉ
-los mas de los Panaderos procuran tener algun repuesto para los tiempos
-de llubias y no gastan de el en quanto pueden escusarlo: como los
-Bueyes estan tan aniquilados y los Labradores estan ocupados en las
-sementeras no concurre a la Ciudad todo el trigo que vajaría por cuia
-razon se consume mas el que existe en el Pueblo. En este estado y
-atendiendo a la necesidad que representa la Ciudad de Montevideo le
-parece al Fiel executor que se le puede y deve auxiliar con el numero
-de dos a tres mil fanegas de Trigo para que se remedie hasta que se
-declare la venidera cosecha o se discurran medios para franquearle
-quanto necesite pues no parece justo dejarle perecer pero ni tampoco
-que por darle quanto pide quede esta Capital expuesta a sufrir el
-quebranto de que liberte a aquella Plasa cuios moradores pudieron con
-antelacion practicar las diligencias que haora y antes de llegar a la
-extrema necesidad que representan estarian remediados sin perjuicio de
-los de esta Capital donde sera necesario que las compras se hagan de
-modo q.ᵉ no motiben suvida en tan preciso alimento que ya se halla en
-el precio sumo a q.ᵉ podía llegar sin esta novedad y aunque esperava el
-Fiel executor que vajase en concluyendose las sementeras por la razon
-indicada de que estando caro se consume mucho menos pero notando los
-que tienen trigos esta no es pezada saca puede justamente recelarse que
-suspendan la venta hasta ver el mas alto precio a que llega. En tan
-estrecha necesidad como representa el Ilustre Cavildo de la Ciudad de
-Montevideo y no deviendo persuadirse que en tan apretado lance fuese
-esta Capital capaz de negar enteramente el permiso que solicita (aun
-quando mui escasam.ᵗᵉ tubiese trigo sumamente preciso para subsistir
-hasta la venidera cosecha y mucho menos consentirlo el Exmo. Señor
-Virrey pues quedava el arbitrio de hacer venir de otra parte a tiempo
-y a qualesquiera costa el trigo que hiciese falta: Parece digno de
-notarse la tivieza con que aquella Ciudad camina para livertarse del
-rigor de la hambre con que expone allarse amenazada pues diciendo que
-apenas tendra pan para un mes que termina el veinte y siete del que
-corre, solo pide permiso para extraher las cinco mil fanegas de trigo
-el qual se ignora tenga comprado igualmente que el comisario y los
-fondos destinados a verificarlo siendo por otra parte provable que
-aun quando todo estubiese pronto sería dificil llegarle el socorro
-a tiempo por el que savemos se necesita para cargar Lancha que lo
-conduzga esperan agua para salir del Riachuelo y viento favorable
-p.ᵃ llegar a su destino. El Treinta y uno de Marzo salio de esta
-Capital el Fiel executor con destino a Montevideo y el primero de
-Abril desembarco en el Real devera y como olvidandose de los asuntos
-particulares que motivaron su viaje, principio a informarse desde
-la primera chacra a que llego del precio y abundancia a escasez de
-trigo y carnes continuando esta misma curiosidad todo el discurso
-de su viaje a la ida y buelta y por las noticias que adquirio le
-parece que no puede ser tan estrema la necesidad que se representa a
-que a lo menos sean tomadas con poca exactitud las relaciones de los
-comisionados. Si con mil fanegas de Trigo considera Montevideo tener
-vastante pan para un Mes y con concepto a este numero pide el que le
-falta parece que con doce mil fanegas deve tener suficiente para un
-año. Al fiel executor le dijeron que el Diezmo de Montevideo en la
-cosecha pasada fue de ochocientas o novecientas fanegas por cuia regla
-cree firmemente que no vajo su cosecha de diez a doce mil fanegas por
-las ocultaciones indicadas en los de esta Capital. Los Diezmos de San
-Fernando de Maldonado y Villa de San Carlos se rematan independientes
-de los de Montevideo y asi estos dos Pueblos como el Nuevo de las
-Minas Villa Guadalupe o Canelon, San Juan Bautista o Santa Lucía y el
-Pueblo nuevo de San Josef inmediato situado a las margenes del Arroyo
-de este nombre, todos son Pueblos de labradio, auxiliares de granos
-para Montevideo pues no tienen ni pueden dar otro destino a sus frutos
-y parece imposible que entre todos no hayan sido vastante para dar a
-Montevideo quatro o cinco mil fanegas de Trigo que pudieran faltar del
-de su particular cosecha arreglandose del consumo que espone.
-
-Mas quanto esto sea cierto no savemos que esta Ciudad haya despachado
-sus comisarios hasta la Colonia urbanas y demas parajes de la otra
-vanda de donde consiguiría el trigo tanto o mas varato que de esta
-Capital lo que se save es que ha fijado a seis pesos el precio de
-trigo. Si el permiso (como prudentemente podemos inferir mediante a no
-haver puesto aqui los fondos para la compra) se solicita unicamente
-para que nuestros conciudadanos noticiosos de la escases de Trigo
-que representa Montevideo se arriesguen a llevarlos con la esperanza
-de conseguir una utilidad correspondiente a los riesgos y costos:
-parece que aquella Ciudad no deve limitar el precio de modo qᵉ. lejos
-de reportarla ofrezca perdida al que lo lleve pues los ocho riales
-diferencia del precio de esta Ciudad al que ha fijado aquella no sufren
-los acarreos fletes y derrames y mucho menos la perdida de algunos
-que suele averiarse yendo a granel y si es sacado el mayor costo de
-ponerlo.--En sentir del fiel executor necesita Montevideo para su
-consumo hasta la venida de la cosecha de ocho a nueve mil fanegas de
-Trigo pero cree firmemente que aun que de aqui no le vaya un grano en
-dos o tres meses no le ha de faltar siempre que permita venderlo a
-siete pesos fanega y le parece que deve aquella Ciudad hacer nuevo
-prolijo examen del Trigo que tiene en su recinto y campaña o destinar
-sugeto y fondos para comprar aqui las tres o cinco mil fanegas o
-permitir a los que lo lleven venderlo alli a siete pesos y entre
-tanto que no verifique lo uno o permita lo otro parece que no deve
-permitirse la extraccion sino mui limitadamente para no exponer a un
-quebranto a los que lleven como tiene noticia el fiel le sucedio a un
-Panadero que habiendo llevado de aqui algun Trigo para veneficiarlo
-alli en su Panadería le precisaron darlo a seis pesos a los demas
-Panaderos haviendole salido a mas precio por haversele averiado alguno
-y aun ofreciendo con el fin de reparar su perdida venéficiar y dar al
-publico en pan por el precio de seis pesos que se le limitaba todo el
-que se mando entregar a los demas Panaderos no se le permitio.--Si
-al abrigo de las cinco mil fanegas de Trigo para que pide permiso
-Montevideo se piensa extraer las ocho o nueve mil fanegas qᵉ. podra
-necesitar por no levantar el precio para que salga a Luz el que tiene
-en su recinto campañas y Pueblos auxiliares o espera a pedir el resto
-quando como haora se considere con pan para solo un mes tiempo a la
-verdad sumamente estrecho no solo para ocurrir a Cordoba sino aun a
-Buenos Ayres: se vera esta Capital consternada para socorrerla pues
-aunque estrechado su consumo pʳ. el subido precio del Trigo no la sea
-mui dificil suplir las cinco mil fanegas conforme vaya reconociendo
-el que existe en sus campañas pero de ningun modo puede sufrir la
-extraccion de las ocho o nueve mil sin ocurrir a la Ciudad de Cordova
-de donde segun le han informado al fiel pueden venir comprado alla a
-tres pesos como tres mil fanegas cuia medida es un cincuenta por ciento
-mayor que la de esta Capital y podra tener de costo puesto en ella el
-precio a que oy corre pero es preciso algun tiempo para hacerlo venir
-y conceptua el Fiel que solo se necesita si le hace falta a Montevideo
-cuio consumo puede minorarse no construyendo alli por haora vizcocho
-alguno pues no es dificil ni mui costoso que ocurran por el a esta
-Capital y la resultara el veneficio de su construccion.--De Santa fée
-ningun trigo puede extraerse por que esta a quatro y medio pesos a que
-agregados los costos de su conduccion sale mui caro. Por todo lo cual
-le parece al fiel executor que deve celarse con el maior escrupulo que
-no se extraiga una fanega de Trigo de que no se tenga caval noticia a
-fin de que insensiblemente no se halle esta Capital defraudada del que
-necesita para su precisa subsistencia.--Las instancias del Señor Fiel
-executor que fue Don Estanislao de Zamudio para que no se permitiese
-estraer Trigo alguno fueron mui justas porque estando a cinco pesos al
-fin de la cosecha indicava grande escasez y no constandole la necesidad
-de Montevideo pues no havía hecho entonces su recurso justamente recela
-aquel Fiel executor dejar salir el trigo que tenia hiciese suma falta
-en esta Capital que es quanto al actual le ha parecido exponer y sobre
-que Usias se serviran Informar al Señor Governador lo que estimen
-conbeniente.
-
-Buenos Aires Julio seis de mil setecientos ochenta y cinco.
-
- _Antonio Obligado._
-
- * * * * *
-
-SOBRE Q.ᵉ CON LA MAYOR VREVEDAD SE INFORME AL S.ᵒʳ GOV.ᵒʳ PARA EL
-SOCORRO DE TRIGOS A LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
-
-Con fecha de 30 de Junio ultimo remiti a V. S. un oficio del Exmo. Sor.
-Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil fanegas
-de trigo para el abasto de Montevideo en donde parece escasea este
-fruto advirtiendole me informase el numero de fanegas que considera
-existen en esta Ciudad y su jurisdicion las qᵉ. podran vastar hasta
-la cosecha inmediata y las con qᵉ. se podra auxiliar a Montevideo
-encargando á V. S. la brevedad de estas noticias por la gravedad del
-asunto y habiendo intermediado ocho días sin que hasta el presente sepa
-el estado de este asunto que por urgente y por tener que contestar
-a dicho S.ᵒʳ Exmo exigía evacuarse con preferencia prevengo a V. S.
-que sin mas demora lo execute en el día de mañana para evitar toda
-responsabilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en
-las providencias que deva tomar para q.ᵉ la Ciudad de Montevideo sea
-socorrida con la prontitud que conviene.
-
-Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayres 8 de Julio de 1785.
-
- _Franᶜᵒ. de Paula Sanz._
-
-Al Cavildo Justᵃ. y Regimiento de esta Capital.
-
- * * * * *
-
-ACUERDO DE 9 DE JULIO DE 1785
-
-En la M. I. y M. Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres a nuebe de Julio de mil setecientos ochenta y
-cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saber los Señores que de yuso
-yran firmados estando Juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos
-a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus avitadores
-se abrio un Pliego que el Sᵒʳ. Governador Intendente a echo pasar a
-este M. I. y se allo contenía un oficio cuio tenor a la letra es el
-siguiente con fha de treinta de Junio ultimo remite a V. S. un oficio
-de el Exmo. Sᵒʳ. Virrey con otros documentos por los quales se piden
-cinco mil Fanegas de trigo para el Abasto de Montevideo en donde
-pareze escasea este Fruto adbirtiendole me informase el numero de
-Fanegas que considera existen en esta Ciudad y su Jurisdizion las que
-podran bastar hasta la cosecha inmediata y las que se podra auxiliar
-a Montevideo encargando a V. S. la brebedad de estas notizias pʳ. la
-grabedad del asunto y haviendo intermediado a ocho Dias sin que hasta
-el presente sepa el estado de este asunto que por urjente y por tener
-que contestar a dho. Exmo. Sᵒʳ. exijia ebaquarse con preferencia
-prebengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el Día de Mañana
-para evitar toda responsavilidad de las resultas que pueda ocasionar
-la tardanza en las providencias que deba tomar para qᵉ. la Ciudad de
-Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene. Dios gue. a V.
-S. muchos aˢ. Buenos Ayres ocho de Julio de mil setecientos ochenta
-y cinco Franᶜᵒ. de Paula Sauz.--Al cavildo Justᵃ. y Reximᵗᵒ. de esta
-Capital.--Enterado los Señores del contexto de esta orden como asi
-mismo de lo que han representado los Sʳᵉˢ. Fiel Executor y Pror.
-Sindico Gral. en el expediente que se ha formado sobre el particular
-de que haze mencion la orn. de S. S. Acordaron que atendiendo a que
-no es tanta la abundancia de Granos que hay en la Jurisdizion de esta
-Ciudad segun las mas puntuales notizias que tienen de modo que puede
-absolutamᵗᵉ. propenderse a la extracion de las cinco mil fanegˢ. de
-trigo del que se alla acopiado en esta Ciudad y sus cercanías sin el
-riesgo cierto de que se acrezentazen los balores a un precio exzesibo
-se expuziese a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ que al fin de remediar la nezezidᵈ.
-representada por el M. I. C. de la Ciudad de Montevideo se permita la
-extracion de dos mil fanegas de trigo por aora del que ze alla acopiado
-en esta Capital y sus zercanías y que para el efecto ocurra dha. Ciudad
-o sus comisionados a el S.ᵒʳ Fiel executor de esta a fin de que la
-saca se berifique con su interbencion en el tiempo y forma que tubiere
-por combeniente para que no se perjudique el abasto de esta Capital y
-se originen los perjuicios que se rezelan Justamente y que pʳ. lo qᵉ.
-respecta a las demas fanegas de trigo hasta el cumplimᵗᵒ. de las cinco
-mil qᵉ. se zolizitan se permita a dha. Ciudad o sus comisionados el
-acopio de ellas por todos los pagos de esta Jurisdizion y de la otra
-banda oriental del Río berifiquandolo a sus expensas satisfaciendo los
-prezios regulares y corrientes y executandolo la extraccion de los
-acopios hechos en esta banda occidental con la prezisa e indispensable
-interbencion de dho. Sᵒʳ. Fiel executor como medio el mas adequado para
-precaber las extracciones clandestinas y evitar los perjuizios que
-puede experimentar el publico. Acordaron por ultimo que ze remita este
-espediente orijinal al Sᵒʳ. Govᵒʳ. con testimonio de este Acuerdo y de
-el anterior que trata sobre el particular y sacandose testimonio de
-todo el para colocarle en el Archibo.
-
-Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado
-con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que se
-experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose
-prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion
-a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de los Santos,
-dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes hizo zitar el
-S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo que determino este I.
-C. para consultar los medios mas proporcionados a redimir la nezesidad
-en estas zircunstancias expuzieron de una conformidad dhos. Hazendados
-y apoderados qᵉ. en su opinion no havía otro medio de ocurrir a la
-indicada urjencia que el de permitir a los matanzeros de Reses el que
-estos salgan al campo con las lizencias y prebenciones que siempre le
-han executado y acostumbrado y para lo suzesibo les parecía que el
-remedio mas eficaz y del que no podían redundar perjuicios era el de
-que por el Mes de Agosto o Septiembre se comenzare por los Hazendados
-mismos a hazer salidas a el campo alternativamente distribuiendose
-esta operazion entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion
-de conformidad que zean continuas las salidas porque de este medio
-se proporcionara el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el
-beneficio de los mismos Hazendados executandose estas operaciones
-bajo de las reglas que prudente y cuerdamente se prescriben para este
-Caso. I enterados los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se
-den lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de el
-ejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan salir
-a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto de esta
-Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta y se
-ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo con
-conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos. Hazendados y
-apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros los Señores y
-dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.
-
- Franᶜᵒ. Antonio de Lezica.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Antonio Obligado.
- Saturnino Jph. de Alvarez.
- Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.
- Estanislao de Zamundio.
- Joachim de Arana.
- Pedro Nolasco de Arroyo.
- Juan Ximenez.
-
-Ante mi.
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 24
-
-=Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro de trigo á
-la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador ilustra la necesidad de
-este efecto.=
-
-(Julio 10 de 1783)
-
-
-Haviendo manifestado al Exmo. S.ᵒʳ Virrey lo acordado por V. S. en
-el día 9 del corr.ᵗᵉ sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas
-de trigo p.ᵃ subenir p.ʳ pronto remedio a la escasez q.ᵉ de este
-gen.ᵒ padece seg.ⁿ tiene expuesto aquel Il.ᵉ Cavildo y su Gov.ᵒʳ ha
-resuelto S. E. despues de aplaudir el celo de V. S. q.ᵉ mientras q.ᵉ
-el expres.ᵈᵒ Governador le da el mayor conocim.ᵗᵒ q.ᵉ le tiene pedido
-porque segun sus ulteriores avisos considera variadas en parte las
-circunstancias de la necesidad y que nuestras disposiciones deveran
-atemperarse a ellas se suspenda la extraccion de granos hasta este caso
-de que prevengo a V. S. para su govierno.
-
-Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres 10 de Julio de 1785.
-
- _Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz._
-
-Al M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.
-
- * * * * *
-
-SOBRE PERMITIR CONDUCIR A MONTEVIDEO 2.000 FANEGAS DE TRIGO
-
-Aunque con fha. de ayer dixe a V. S. haver resuelto el Exmo. Señor
-Virrey se suspendiese socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo
-hasta que con mexores conocimientos q.ᵉ esperava pudiesemos arreglar
-esta grave providencia: habiendome manifestado S. E. con la misma fha.
-que ya era llegado el caso de tomarla hemos acordado el permiso de que
-se pueden extraer de esta Capital con aquel objeto dos mil fanegas,
-vaxo las precauciones que V. S. indica en su Acuerdo de 9 del presente
-y le hago esta prevencion para su govierno.
-
-Dios guarde a V. S. mˢ. aˢ. Bˢ. Ayres 11 de Julio de 1785.
-
- _Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz._
-
-Al M. I. C. Justicia y Regimᵗᵒ. de esta Capital.
-
- * * * * *
-
-ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 1785
-
-En la M. N. y L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria
-de Buenos Ayres a doze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco
-años el M. I. C. J. y R. de ella a saver los Señores que de yuso yran
-firmados estando Juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a
-tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus autoridades en
-cuio estado se leyo y abrio un oficio del S.ᵒʳ Governador Intendente
-cuio tenor a la letra es el sig.ᵗᵉ. Havieudo manifestado por V. S. en
-el Día nuebe de el corriente sobre socorrer a Montevideo con dos mil
-fanegas de Trigo para subbenir por pronto remedio a la escasez que
-de este Genero padeze seg.ⁿ tiene expuesto aquel I. C. y su Gov.ᵒʳ
-ha resuelto S. E. despues de aplaudir el zelo de V. S. que mientras
-que el expresado Gov.ᵒʳ le da el maior conocim.ᵗᵒ que le tiene pedido
-porque segun sus ulteriores avisos considera bariadas en parte las
-circunstancias de la nezecidad y que nuestras disposiciones deberan
-anteponerse a ellas se suspenda la extraccion de Granos hasta este Caso
-de que prebengo a V.S. para su gov.ᵒ Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ
-
-Buenos Ayres diez de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ
-de Paula Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y intelijenciados
-los S.ʳᵉˢ del contexto de la antezedente orden de V. S. acordaron que
-se archibe haziedose primero presente su contenido a el S.ᵒʳ Fiel
-Executor para su cumplim.ᵗᵒ en la parte que le corresponde.
-
-Se abrio otro Pliego de el mismo Gov.ᵒʳ cuio contexto es el siguiente:
-aun que con fha. de aier dije a V. S. haber resuelto el Exmo. S.ᵒʳ
-Virrey se suspendieze socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo
-hasta que con mejores conocim.ᵗᵒˢ que esperaba pudieremos arreglar esta
-grande providencia haviendome manifestado S. E. con la misma fha. que
-ya era llegado el cazo de tomarla hemos acordado el permizo de q.ᵉ se
-puedan extraer de esta Capital con aquel objecto bajo las precauciones
-que V.S. indica en su acuerdo de nuebe de el presente y le hago esta
-prebencion para su Govierno. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ. Buenos Ayres
-onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Paula
-Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y enterados los Señores
-acordaron que ze cumpla la antezedente orden de S. E. y que ze archibe
-original notiziandose primero al Señor Fiel Executor para que por su
-parte le de cumplim.ᵗᵒ y que se atempere a lo acordado por este M. I.
-C. Sre. este particular con fha. nueve del corriente.
-
-Se abrio asi mismo otro pliego del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ cuio contenido es
-como se sigue: en el siguiente día nezezito que V.S. me paze barios
-testimonios q.ᵉ a consecuensia de mis ordenes me consta que se han
-sacado y existen en poder del ess.ⁿᵒ del M. I. C. respectibos a barios
-ramos de los propios y arbitrios que goza como tambien se pondra otro
-sino se hubiere echo de las reales zedulas q.ᵉ se han comunicado Sre.
-los ejidos de esta Ciudad y de los Acuerdos que en su razon se haian
-zelebrado. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres onze de Julio de mil
-setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Sanz.--Al M. I. C. de esta
-Ciudad de Buenos Ayres--enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron q.ᵉ respecto a
-estar sacados los testimonios que expresan S. S. entre los quales se
-alla comprendido el que corresponde a el Ramo del exido se apronten
-por mi el actuario para el Día de Mañana prezisamente a fin de que
-por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se pasen a S. E.
-exponiendo a el mismo tiempo a su Justificacion que pues para sacar los
-testimonios de los Acuerdos que ze han echo Sre. el Ramo de el exido
-cuia consesion tiene la fecha del año de sezenta se nezesita algun
-tiempo queda encargado este M. I. C. de estrechar sus providenzias
-a fin de que con la maior brevedad se puedan pasar a V. E. dhos.
-testmonios. Acordaron asi mismo que a fin de fasilitar esta operacion
-se encargaze el S.ᵒʳ Rexidor d.ⁿ Saturnino Jose Albarez de examinar
-los libros de Acuerdos desde la fha. de dha. consezion y que formando
-un extracto de todos quantos Acuerdos se han tenido azerca de ella se
-entreguen a el actuario para que ze saque de los que zean conduzentes
-el testimonio que corresponde y se paze a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ p.ʳ dhos.
-Señores Alcaldes y por ultimo determinaron que ze archibe la orn. de S.
-E.
-
-Se hizo prezente por mi el actuario el prosezo que ze ha seguido en el
-Jusgado del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ el que ze ha pasado a este M. I. C. Sre. el
-remate y arrendamiento de la dibersion publica de Gallos en esta Ciudad
-hecho por d.ⁿ Manuel Melian y el destino que por disposizion de E. S.
-y del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se ha dado el producto de este arrendam.ᵗᵒ
-consediendole por vía de arbitrio para ocurrir a las urjencias del
-publico y enterados los Señores del expediente y de todo lo demas
-que combino acordaron que por mi el actuario se paze el prozeso a la
-contaduria Gral. de propios y arbitrios a fin de que ze tome la razon
-prebenida por S. E. y que fho. se archibe en este estado notificandose
-primero a el Arrendatario d.ⁿ Manuel Melian que desde el día seis del
-corriente en que consta otorgada la escriptura de seguridad de dho.
-arrendamiento contribuia con el del S.ᵒʳ Thesorero que es o fuere de
-este M. I. C. notiziandose tambien a dho. S.ᵒʳ Thesorero actual que
-desde la zitada fha. proporcione la cobranza de este arrendam.ᵗᵒ en el
-cazo q.ᵉ el arrendatario sea neglijente u omiso.
-
-En este estado y por zer ya tarde Acordaron los Señores el suspender
-la resolusion del punto que esta pendiente y diferido Sre. el cuidado
-de los pobres presos de la carzel y determinaron que asi para resolber
-este punto como otros que ze allan pendientes y no ze han podido
-dezidir por la indicada causa se zelebre acuerdo el Día Juebes catorze
-del Corriente quedando a cargo del S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto el
-hazer que se zite prezisamente a todos los S.ʳᵉˢ Capitulares con la
-prebencion de que no falten a este acto con la que ze zerro este
-acuerdo que firmaron los Señores de que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.
-
- Joseph. Ant.ᵒ Ibañez.
- Juan Antonio de Lezica.
- Antonio Obligado.
- Saturnino Jph. Alvarez.
- Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.
- Joachin de Arana.
-
-Ante mi.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 25
-
-=Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre la existencia de
-trigos en esta ciudad.=
-
-
-ACUERDO DE 31 DE OCTUBRE DE 1785
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres a treinta y uno de Octubre de mil setecientos
-ochenta y cinco años. El Muy Ilt.ᵉ Cavildo Justicia y Rexim.ᵗᵒ de
-ella A saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos
-y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo
-combeniente a esta republica y vien de sus avitadores. En este estado
-se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente que compreende
-la Informacion sumaria practicada de orden de su Señoria a fin de
-examinar la existencia de el trigo en esta Ciudad para el consumo de
-ella con lo que a su consequencia expuso el Señor Rex.ᵒʳ Fiel Executor
-y lo determinado p.ʳ S. E. en el particular a que se contrae dha.
-Informacion, y enterados los Señores de todo acordaron que se de a el
-Señor Sindico Procurador Gral. conforme se encargo por S. S. a fin
-de que pueda este M. I. C. informar con mas conocim.ᵗᵒ encargandose
-como se encarga a dho. S.ᵒʳ Pror. que evaque su vista con la maior
-anticipas.ᵒⁿ y brevedad por lo mucho que el negocio interesa a el
-Publico. Con lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de
-que doy fe.
-
- Juan Antonio Lezica.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Diego Castilla y los Ríos.
- Antonio Obligado.
- Saturnino Jph. Alvarez.
- Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.
- Joachin de Arana.
- Estanislao Zamudio.
- Martin de Alzaga.
-
-Ante mi.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 26
-
-=Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre el precio del
-trigo y de la sal.=
-
-
-ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1785
-
-En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto
-de Santa Maria de Buenos Ayres a veinte y nueve de Noviembre de
-mil setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilte. Cavᵈᵒ. Justicia
-y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso hiran firmados
-estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y
-conferir lo conbeniente a esta Republica y vien de sus avitadores se
-abrio un pliego de el Señor Govᵒʳ. Intendente cuio tenor es el que le
-sigue--Reservada.--Pasado al Exmo. Señor Virrey el expediente obrado
-sobre poner tasa a el trigo en esta Provincia por la escases que se
-experimᵗᵃ. hasta la proxima cosecha ha proveido en el decreto de que
-a testimonio el de foxˢ. veinte y ocho y veinte y nuebe con cuia vista
-y mi providencia de esta fha. hara V. S. como en ella se previene
-procediendo en este asumpto con la maior reserba porque el publico no
-entienda que no ha lugar a la tasa proyectada pues esta expecie sería
-vastante por si sola para aumentar con exeso el precio a que oy se
-vende en las Plazas que combiene hasta la referida cosecha y luego
-que V. S. haia cumplido la enunciada mi providencia me devolvera el
-citado expediente para proceder a lo demas que combenga.--Dios gue. a
-V. S. muchos años. Buenos Ayres veinte y quatro de Noviembre de mil
-setecientos ochenta y cinco. Franᶜᵒ. de Paula Sauz.--Al M. I. C. J.
-y Reximiento de esta Capital.--Enterados los Señores de el contexto
-de esta orden y de los decretos de el Exmo. Señor Virrey y el Señor
-Governador con que concluie el expediente que acompaña a dha. orden
-acordaron el dar como davan el devido ovedecimiento a las disposiciones
-de dhos. Señores reserbando para otro Acuerdo el resolver sobre los
-puntos a que se contraen dhas. providencias en atencion hazer todos
-ellos interesante a el Publico.--Se habrio otro pliego de dho. Señor
-Governador Intendente cuio contexto es como se sigue.--Haviendose
-pasado al Exmo. Señor Virrey con el oficio de que es copia la numero
-uno, el expediente que V. S. firmo y me remitio en contextacion de mi
-carta de veinte y dos de Sepʳᵉ. ultimo proponiendo los medios de surtir
-de sal esta Provincia en la escases que amenasaba aquella constitucion
-que hoy se halla aumentada considerablem.ᵗᵉ ha resuelto S. E. lo que
-entendera V. S. de la adjunta copia numero dos en cuio concepto y en
-el de quanto me expuso en el citado expediente le prevengo qᵉ. me
-informe con la posible brevedad quanto se le ofresca y paresca sobre
-las calidades con que deven concederse los permisos ya sean en quanto
-a la contribucion que deven hazer los interesados a los propios de
-esta Capital y ya por lo que respecta al precio que devera fijarseles
-en veneficio del publico y con la concideracion de que tengan las
-utilidades correspondientes pues en las estrechas circunstancias en
-que nos hallamos concidero demasiado dilatada la diligensia que V.
-S. propuso en el citado expediente de reducir oportunas el precio de
-esta especie de primera y urgente necesidad en la actualidad pues
-con estas noticias cuidara este Govierno de manifestar al Pubᶜᵒ. el
-proyecto por medio de Cedulones pᵃ. que entendidos de todos puedan
-con el devido conocimiento solicitar los premios si les acomodare no
-olvidando V. S. la expedicion de Salinas segun indica el Exmo. Señor
-Virrey por los justos fines con que inculca en ella. Dios gue. a V.
-S. mˢ. aˢ. Buenos Ayˢ. veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos
-ochenta y cinco.--Franᶜᵒ. de Paula Sanz.--Señores del M. I. C. J. y
-R. de esta Capital.--Enterados los Señores Acordaron despues de haver
-refleccionado el particular con la atencion que corresponde que por
-los Señores Alcalᵈᵉˢ. a nombre de este M. I. C. J. y R. Se informe a
-su Señoría el que se permita licencia francamente a qualesquiera que
-pretenda conducir sal de la costa de Patagones con la sircunstancia
-de que si se verifica la conducion y se expende a el publico deve ser
-unicamᵗᵉ. por el unico precio de quatro pᵒˢ. y seis rrˢ. fanega de toda
-la qᵉ. se transporte de la Baia de Sⁿ. Julian. Satisfaciendo para los
-propios dos rrˢ. de plata por cada fanega y por la que se traiga de los
-demas parages de la costa y se expenda a el publico deva executarse a
-rrazon de tres p.ˢ fanega y un real para los precios pues conceptua
-que son mucho menores los costos cuios precios se han conciderado
-equitativos y de modo que puedan los negociadores tener competencia
-y que por lo que respecta a la expedicion de Salinas se exponga a
-su Señoria que no ha perdido este M. I. C. de vista un negocio tan
-interesante como este y que en tiempo oportuno se representara lo que
-se conceptue util y preciso para que la expedicion se verifique.
-
-Se abrio finalmente otro pliego de dho. Señor Governador que
-compreendía un memorial presentado por dⁿ. Ambrosio Zamudio acendado
-en el Pago de la Matanza en el que se expone los exesos que cometen
-los Bagos sin fija recidencia en la campaña suplicando que sobre el
-particular se ponga el remedio que indica. Enterados los Señores de
-el contexto de dha. representacion y de el Decreto marginal de S.
-S. Acordaron que por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C.
-que pues todos los Alcaldes de la Santa Hermandad tiene orden de S.
-S. para celar estos excesos como lo ha informado el Señor Alcalde
-Provincial se prevenga a dho. dⁿ. Ambrosio que instruia su instancia
-ante aquellos Juezes para que precediendo la competente justificacion
-se de cuenta con ella a S. S. con remicion de los delinquentes si
-fuesen sus delitos ciertos con lo qual se concluyo este Acuerdo que
-firmaron los Señores que concurrieron a el que doy fee como tambien
-de que en este estado mandaron que a continuacion de este acuerdo se
-copien los dos documentos que comprende la orden de S. S. referente
-a el surtimiento de sal y que los originales se archiben entre
-rengˢ.--Ma--vale--testᵈᵒ.--y medio.
-
- Joseph Antᵒ. Ibañez.
- Juan Antonio de Lezica.
- Miguel Mansilla.
- Diego Mantilla y los Rios.
- Benito Gonzᶻ. Ribadavia.
- Antonio Obligado.
- Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma.
- Saturnino Jph. de Alvarez.
- Joachin de Arana.
- Martin de Alzaga.
-
-Ante mi.
-
- _Juan Jose de Rocha._
- Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 27
-
-=Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores de
-trigo.=
-
-
-ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1785
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa
-Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco años. El M.
-I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores de yuso hiran
-firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a
-tratar y conferir lo combeniente de esta republica y vien de sus
-avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente de que
-se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados los Señores de
-el contexto de dho. expediente de la Informacion de que se compone
-de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y de lo que sobre
-el particular ha representado el Señor Sindico Procurador General
-acordaron que respecto a que la citada informacion no es el documento
-mas eficas para persuadir la cortisima existencia de granos que se
-recela porque regularmente en la manifestacion de ellos se suele
-proceder con vastante cautela como lo acredita la experiensia y se
-advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y uno en que por igual
-causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos q.ᵉ persuaden
-que se deve conceptuar no haver tantas escases de granos como de la
-informacion resulta antes vien que presuponiendo algunas ocultaciones
-se deve conciderar que hay vastantes granos existentes para el consumo
-del año y que el motivo de no condusirse para su venta a esta Ciudad
-es por las fundadas esperansas de que se acresienten los valores de
-los granos en el tpo. que hay hasta la futura cosecha arbitrio que
-aunque en otro tiempo sería tolerable oy se concidera perjudicialisimo
-atendiendo a que con el se proporciona la escases que se advierte
-por estas justas consideraciones Acordaron que se informe a el Señor
-Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto que se sirba S. S. en primer
-lugar fijar los precios de los granos que subcesibamente se vendan a
-el determinado precio de seis pesos cada fanega prohiviendo a todo
-vendedor de granos qᵉ. pueda exseder de este presio imponiendole la
-pena de la perdida de lo que venda con aplicacion a su importancia
-para el sustento de los pobres de la carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de
-quince dias de arresto en ella siempre que se contravenga a el Bando
-que se deve publicar sobre el particular para que llegue a notisia de
-todos encargados a el zelo de el Señor Fiel Executor y de qualesquiera
-otro ministro de justicia que propenda con la maior eficasia a el
-cumplim.ᵗᵒ y observansia de el Bando que ze publique en el qual sería
-muy oportuno que se facultase a dho. Señor Fiel Executor a fin de que
-en el caso de examinar que algun individuo tenga granos existentes y
-que por temeri.ᵈ o capricho resistan expenderlos a el publico por los
-asignados presios les pueda compeler y estrechar con multas, arresto
-y embargo a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a
-continuas.ᵒⁿ de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo
-Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme se
-acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José Alvarez
-se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico Pror. sobre no
-deverse extraer por aora el pan de las Pulperías y que al mismo tpo.
-para precaver las faltas de el peso en el pan se obligue a los q.ᵉ le
-hagan para vender los conduscan a los Portales de la Casas Capitulares
-para que alli pueda con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y
-mediante a que sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se
-nombre por este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe
-este importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar
-compreendiendo en ella la facultad para las multas, sus destinos y
-arresto, si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo
-demas se conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado
-es expuso pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar
-el pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha
-impuesto a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a las
-casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo
-a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada Panadero
-le esta asignado.--Entre rengˢ.--causa las mismas--Testimonio de este
-Acuerdo.--vale--testado--iguales--motivos--Con lo qual se zerro este
-Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fee.
-
- Juan Antonio de Lezica.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Diego Mantilla y los Ríos.
- Antonio Obligado.
- Saturnino Jph. Alvarez.
- Joachin de Alvarez.
-
-Ante mi.
-
- _Juan Jose de Rocha._
- Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 28
-
-=Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones, loteria=,
-=trigos, etc.=
-
-
-ACUERDO DE 18 DE ENERO DE 1786
-
-En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Sta. Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres a diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta
-y seis años el M. I. C. J. y Reximiento de ella a saver los Señores
-que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de
-Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien
-de sus avitadores. Se hizo presente la instancia de Joaquin Olaes por
-la qual solicita que se le revage la pencion conque contribuira a
-los propios por cada día de los quatro ultimos en que ha divertido
-al Pub.ᶜᵒ con su exercicio de Bolatin serca de la Plaza publica de
-esta Capital atendiendo a los muchos gastos que se le originan y al
-poco producto que saca de la divercion y enterados los Señores de
-la Instancia de la cuenta conque la acompaña y de lo que sobre el
-particular ha representado el Señor Rex.ᵒʳ Pror. Sindico Gral. y
-el Señor Rex.ᵒʳ a quien se encomendo este negocio para su examen.
-Acordaron el informar como informavan a S. S. el Señor Governador que
-les paresía justa la revaja de tres p.ˢ en cada día de los quatro en
-que ha dejado de contribuir quedando por este motivo solo responsable a
-la suma de doze pesos los quales se le deberan exigir por el Maiordomo
-de propios con orden presedente de la Junta Municipal a donde parese
-regular que la instancia se remita y que atendiendo el citado Olaes
-ha mudado de lugar p.ᵃ esta divercion retirandose a el barrio que
-llaman de S.ⁿ Nicolas en donde es indispensable que sean menos las
-entradas les parecía que solo se le pencionase con la contribucion de
-dos pesos por cada día de los que divertiese a el pub.ᶜᵒ y q.ᵉ para el
-efecto se expidiesen las ordenes correspondientes por la misma Junta
-en consequencia de lo que se sirva determinar S. S. Asi lo acordaron
-y mandaron que sacandose testimonio de este Acuerdo y poniendose a
-continuacion del expediente se pase a S. S. por los Señores Alcaldes
-con el oficio que corresponde.
-
-Se hizo assí mismo presente una instancia que ha instruido el S.ᵒʳ
-Alguacil maior en virtud de la qual solicita para que se le satisfagan
-los gastos que ha impedido con motivo de las justicias publicas que se
-han executado en el año proximo pasado y ascienden a la suma de setenta
-y quatro p.ˢ siete rr.ˢ segun la cuenta documentada que ha exivido dho.
-Señor Alguacil maior y remitieron a este M. I. C. los Señores de la
-Junta Municipal; Y enterados de dha. cuenta y de la solicitud Acordaron
-que sin embargo de que consive este M. I. C. que los indicados gastos
-estan comprehendidos en la quarta clase de el Reglamento Interino y que
-se devía proceder al pago de la cuenta por la Junta Municipal despues
-de verificado su examen con los fondos destinados a estos gastos de
-justicia quando les haia; pero no obstante atendiendo a que con fecha
-trese de Diciembre del año prox.ᵐᵒ pasado quando se dio parte a S. S.
-del Acuerdo que se celebro en el mismo día en orden a el Novenario de
-Misas y por la Salud y Utilidad pub.ᶜᵃ se represento tambien sobre el
-particular por los Señores Alcaldes del Señor Governador sin que la
-respuesta comprendiese la resolucion del punto por no ser el pral. de
-que se trataba se haga nueba instancia en el asumpto a S. S. por los
-Señores Alcaldes con concepto a lo que en dho. oficio se represento y
-con remicion del expediente original.
-
-En este estado se entro por el Portero un Pliego de el Señor Governador
-Intendente dirigido a este Muy Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ que avierto y leido por el
-Señor Alcalde de primer voto compreende una orden cuio tenor es como
-sigue:--Prevengo a V. S. que evaque a la maior brevedad y si fuere
-posible en el Acuerdo proximo que celebre, el Informe que le pedi
-en el expediente q.ᵉ ha promovido en este Govierno d.ⁿ Juan Manuel
-Maziel sobre el establecimiento de una Lotería publica pasandome V. S.
-testimonio de la letra de todo lo que sobre el asunto se conferenciare
-y notare.--Dios gue. a V. S. muchos años. Buenos Ayres diez y ocho de
-Enero de mil setecientos ochenta y seis.--Francisco de Paula Sauz.--Al
-M. I. C. de esta Capital.--Enterados los Señores de lo que ordena por
-S. S. acordaron que se agite el expediente que se refiere a que no han
-dado lugar las muchas atenciones con que este M. I. C. se halla gravado
-y mandaron que se pusiese en expediente a la vista para verificar
-el cumplimiento que por S. S. se encarga. en cuia virtud haviendo
-examinado dho. expediente y advertidose en el que la representacion
-de el S.ʳ Sindico Pror. Gral. se halla sin la precisa circunstancia
-de la firma del Abogado conforme esta prevenido por el Exmo. Señor
-Virrey acordaron que se entregue dho. expediente a el Señor Rex.ᵒʳ
-Sindico Pror. general actual a fin de que cumpla en esta parte con lo
-determinado p.ʳ su ex.ᵃ y para que asi mismo represente en un negocio
-de gravedad como es este quanto concidere oportuno y que condusca para
-formar idea de si es el proyecto util o perjudicial al pub.ᶜᵒ y si esta
-compreendida en la prohibicion en la Ley y auto acordado a que en el
-expediente se cita.
-
-En este estado se expuso por el Señor Rex.ᵒʳ Fiel executor que con
-el motivo de asistir diariamente en la Plaza pub.ᶜᵃ a fin de que no
-falte el abasto a el publico a adbertido con vastante dolor que en la
-diferencia de uno o dos días se ha acresentado el valor de los granos
-a un precio tan excesivo quanta es la distancia de tres a cinco pesos
-de modo que esta diferencia en un tpo. presisam.ᵗᵉ en que aun no se
-ha concluido de verificar la cosecha le dio motivo para examinar el
-origen del perjuicio y en efecto segun las mas puntuales noticias
-que ha adquirido vino en conocimiento de que este exceso proviene de
-que handan muchos en la campaña haciendo acopios de Trigos con la
-reprobada idea de expenderlos a el pub.ᶜᵒ precisamente en lo subcesivo
-a unos precios suvidisimos porque de aqui dimana la escases, el
-comercio reprobado de granos en el modo que se executa y el detrimento
-tan conciderable que se origina a la republica cuios efectos lastimosos
-se advirtieron a fines del año proximo pasado vajo de cuio concepto
-suplicava a este M. I. C. se sirviese en el particular expedir las
-providencias mas oportunas que extingan en su raiz los expuestos
-perjuicios. Acordaron que por los Señores Alcaldes ordinarios se
-escriban cartas sirculares a todos los Alcaldes de la Santa Hermandad
-del territorio de esta jurisdiccion y a qualesquiera otra persona de
-caracter que se halle en ella previniendoles en nombre de este M. I. C.
-que examinen con toda puntualidad y con el maior sigilo que numero de
-cosecheros ay en el territorio de su jurisdiccion; que cosecha son las
-que podran verificar en este presente año. Segun el calculo prudencial
-que formen; si handan algunos individuos de esta Ciud.ᵈ o fuera de ella
-acopiando trigos, si en la actualidad se han hecho algunos acopios
-en que parages se han echo, donde se custodian los granos a cuio
-cargo se hallan y todo lo demas que conceptue necesario para formar
-idea de las cosechas que se hagan y de los acopios que se verifiquen
-encargandoles encaresidamente que p.ʳ su honor, el de sus empleos y
-el zelo del serbicio del Rey, y del pub.ᶜᵒ se serviran propender a
-que las citadas diligencias se evaquen con toda actividad y puresa y
-que las remitan con la maior brevedad y toda reserba para proceder
-en concequencia; Acordaron assi mismo q.ᵉ por los Señores Alcaldes a
-nombre de este M. I. C. se pase noticia de esta resolucion a el Señor
-Governador suplicando al mismo tpo. a S. S. que por un efecto de su
-bondad y zelo por el vien del pub.ᶜᵒ se sirva por su parte expedir
-iguales providencias que las indicadas si assi lo estimase para el caso
-oportuno y conveniente.
-
-En este estado se aviso por el Portero que d.ⁿ Ignacio Rodriguez
-Alcalde electo de la Santa Hermandad para el partido de las Conchas
-estava a la puerta y pedía licenzia p.ᵃ entrar y haviendosele concedido
-entro en esta Sala Capitular e hizo el juramento acostumbrado en manos
-del Señor d.ⁿ Nicolas de Acha respondiendo a su cumplimiento y Amen con
-lo que quedo recivido en su empleo y se zerro este Acuerdo que firmaron
-los Señores que lo componen de que yo el Esc.ⁿᵒ doy fee.
-
- Pedro Diaz de Vivar.
- Manuel Ant.ᵒ Warnes.
- Miguel Mansilla.
- Nicolas de Acha.
- Domingo de Zarzaval.
- Cristoval de Aguirre.
- Manuel del Cerro Saenz.
- Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.
- Ignacio Rodrig.ᶻ.
-
-Ante mi
-
- _Pedro Núñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 29
-
-=Acuerdo de Cabildo, denegando á D. Prudencio Maciel permiso de extraer
-trigo para Montevideo, fundado en que no se justifica el pedido. Esta
-resolución fué tomada de acuerdo con el informe del Síndico Procurador.
-Lo mismo se resuelve respecto á la extracción para Tucumán.=
-
-
-ACUERDO DE 25 DE ABRIL DE 1786
-
-En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ Maria de Buenos
-Aires a veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y seis. El
-M. I. C. J. y R. de ella a saber: los Señores q.ᵉ de yuso iran firmados
-estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para tratar
-y conferir los negocios convenientes a esta Republica y beneficio de
-sus havitadores se trato en orden al punto cerrado para la sequela de
-las causas ordinarias y executivas y unanimes los Señores acordaron se
-alze y abra dicho punto para q.ᵉ las citadas causas tengan su devido
-curso. Se vio el expediente promovido p.ʳ Don Fran.ᶜᵒ Maciel Vecino
-de Montevideo y Asentista de Viberes para los Baxeles de S. M.ᵈ por
-el qual solicita extraer de esta Capital tres fanegas de trigo q.ᵉ
-dice le correspondieron en el remate de Diezmos hecho por el y en su
-nombre p.ʳ D.ⁿ Juan Gonzalez de esta Ciudad; Y enterados los S.ʳᵉˢ
-de dho. expediente de lo q.ᵉ a consequencia del expusieron los S.ʳᵉˢ
-Rexidores Procurador Gral. y Fiel Executor y echos asimismo cargo
-de lo q.ᵉ represento ultimamente el citado Maciel al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ
-Int.ᵗᵉ con motivo de haver arrivado a Montevideo la Fragata de Guerra
-nombrada N. S. de la O. y de todos los fundamentos en q.ᵉ afianza el
-referido su solicitud acordaron el informar como informan a S. S.
-con concepto a lo q.ᵉ pretende dho. S.ᵒʳ Procurador gral. haora deve
-juram.ᵗᵒ permitir la extraccion total, ni parcial de los granos q.ᵉ
-pretende dho. Maciel atendiendo a el espiritu de la R.ˡ Pracmatica
-del onze de Julio de mil setecientos sesenta y cinco cuya observancia
-ha recomendado en estos ultimos tiempos del Exmo. Sor. Virrey y en
-la qual se prescriven los casos en q.ᵉ unicamente deve permitirse
-distantes a la verdad de la escasez de granos q.ᵉ se experimenta y de
-los subidos precios de siete y siete y medio pesos fanega a que en
-la actualidad se venden en un tiempo como este en q.ᵉ apenas se ha
-concluido la cosecha. Que para esta justa resolucion no solo influye el
-contexto de la dha. R.ˡ Pragmatica sino que ocurren otras agravantes
-circunstancias q.ᵉ deven p.ʳ ahora cohivir la extraccion p.ʳ q.ᵉ es
-enteram.ᵗᵉ incierto que dho. Maciel, ni D.ⁿ Juan Gonzalez hayan sido
-rematadores de los Diezmos vendidos en esta Ciudad como resultará de
-los Autos del remate, obrados p.ʳ la Junta de Diezmos a q.ᵉ se remite
-el M. I. C. J. en caso necesario pide q.ᵉ p.ʳ el Esc.ⁿᵒ Cartulario se
-certifique de ello y se agregue a este expediente. Que dho. Maciel
-no haze constar en la devida forma la falta de granos q.ᵉ hay en la
-Jurisdiccion de Montevideo como era inseparable a su obligacion e
-imposibilidad de ocurrir p.ʳ este urgente motivo a las necesidades
-del servicio del Rey para q.ᵉ pudiera adherirse a su solicitud p.ʳ
-q.ᵉ es constante q.ᵉ devio primero haver practicado las diligencias
-conducentes q.ᵉ calificasen la imposibilidad del acopio de granos en
-aquellos territorios a ningun precio y q.ᵉ no tenia otro auxilio q.ᵉ el
-de hacer recurso a diferente jurisdiccion y q.ᵉ este defecto distante
-a la verdad de la exactitud con q.ᵉ deve procederse en un negocio de
-entidad como este en q.ᵉ se trata el perjuicio Publico impide p.ʳ ahora
-su pretension mayormente quando puede hacer constar el M. I. C. q.ᵉ
-un vecino condecorado de aquella Ciudad ofrecio a Maciel ciento y mas
-fanegas de trigo p.ʳ los precios q.ᵉ corriesen en la Plaza en el mes
-proximo de Diz.ʳᵉ de cuya propuesta se desentendio y q.ᵉ asi mismo
-esta informado existe en ella todo el Diezmo en poder de F. Pachani
-Diezmero con destino de venderlo y es comprovante eficaz no solo de
-q.ᵉ en aquellos territorios no haya escasez de granos sino q.ᵉ trata
-dho. Maciel de su particular interes por la diferencia de los valores
-a q.ᵉ sin duda ha comprado o le pueden salir las fanegas q.ᵉ solicita
-extraher siendo ademas de esto cierto q.ᵉ aquel Gov.ᵒʳ segun resulta
-de su oficio no solo no representa la escasez q.ᵉ se ha indicado sino
-q.ᵉ haciendose cargo de la dificultad virtualm.ᵗᵉ deniega la pretension
-en caso de no haver granos vastantes q.ᵉ el consumo de esta Ciudad y
-q.ᵉ sean los acopios perjudiciales al Publico. Y finalmente q.ᵉ aun
-cuando no se considerase el expediente con defectos tan remarcables y
-q.ᵉ se hubiese calificado quanto se considera necesario p.ᵃ tenerse
-expedita la pretension era indispensable la audiencia del Sindico
-Procurador por q.ᵉ a la verdad el M. I. C. se halla con circuntanciados
-informes de q.ᵉ con mil fanegas de trigo haya bastante para surtir de
-galleta a los tres Baxeles hasta fines del presente año y en estas
-circunstancias se conoce visiblem.ᵗᵉ q.ᵉ el citado Maciel solo trata de
-su particular interes y de inferir un perjuicio visible a esta Ciudad
-de q.ᵉ no puede justamente desentenderse el M. I. C. p.ʳ su paricular
-instituto y representacion en virtud de la qual protesta toda resulta
-perjudicial al publico siempre y quando p.ʳ haora la extraccion total
-o parcial se permita hasta tanto q.ᵉ se califique concluyentem.ᵗᵉ la
-necesidad en cuyo caso ni Maciel ni los S.ʳᵉˢ Gov.ᵒʳ y Com.ᵗᵉ de Marina
-deven justam.ᵗᵉ dudar q.ᵉ esta Ciudad M. I. y L. celosa siempre de
-conservar su honor y aquella constante fidelidad q.ᵉ tiene acreditada
-p.ʳ cuyo merito le ha distinguido S. M. con repetidos elogios
-sacrificara toda su comodidad p.ʳ el Servicio del Rey como siempre lo
-ha executado posponiendo todos sus intereses a los del servicio de
-que es distinguido exemplar el sacrificio q.ᵉ hizo en el año proximo
-pasado en condescender en la estraccion de dos mil fanegas de trigo
-para socorrer las urgencias de Montevideo a pesar de los justos
-antecedentes q.ᵉ concurrían de que el comun de este Pueblo careciese de
-el abasto de este esencial genero como carecio de modo q.ᵉ los pocos
-granos q.ᵉ quedaron se vendieron notoriam.ᵗᵉ a unos precios excesivos
-y el q.ᵉ por los fines q.ᵉ haora se proponen tubo p.ʳ conveniente el
-M. I. C. el representar al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ lo q.ᵉ efectivam.ᵗᵉ consta
-de la representacion q.ᵉ se cita p.ʳ el S.ᵒʳ Sindico Procurador. Y
-siendo este el Informe q.ᵉ por ahora pueden unicam.ᵗᵉ dar a S. S.
-acordaron que sacandose testimonio de este acuerdo se agregue a el
-expediente como tambien a la representacion y acuerdo citados p.ʳ el
-S.ᵒʳ Procurador y q.ᵉ se pase todo p.ʳ los Señores Alcaldes con el
-competente oficio copiandose antes a continuacion de este Acuerdo lo
-expuesto p.ʳ dho. S.ᵒʳ Procurador p.ᵃ q.ᵉ sirva de instruccion en lo
-subcesivo. En este estado hallandose este M. I. C. con Informes de
-que la escasez de granos q.ᵉ experimenta en toda la provincia del
-Tucuman ha producido la necesidad de q.ᵉ los Moradores y negociantes de
-ella hayan baxado a esta Jurisdiccion y Partidos de los Arroyos, S.ⁿ
-Nicolas y Rosario para acopiar los granos q.ᵉ exije su urgencia o tal
-vez el lucro q.ᵉ podra proporcionar a los negociantes acordaron q.ᵉ
-por una consequencia de la escasez de granos q.ᵉ se han colectado en
-esta Jurisdiccion y de la necesidad q.ᵉ en ella se experimenta por los
-calculos q.ᵉ han echo y p.ʳ los subidos precios q.ᵉ en la actualidad se
-benden sin embargo de ser un tiempo en q.ᵉ apenas se ha concluido la
-cosecha. Se haga representacion al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ por los S.ʳᵉˢ Alcaldes
-en nombre de este M. I. C. solicitamos de S. S. q.ᵉ por un efecto de
-su celo se sirva espedir las providencias mas oportunas p.ᵃ q.ᵉ la
-extraccion de dhos. parajes y de los demas pagos sujetos a este Gov.ⁿᵒ
-de prohibir baxo de una grave multa. Encargandose asi a todos los
-Alcald.ᵉˢ de la Hermandad y demas justicias.
-
-Se expuso ultimam.ᵗᵉ p.ʳ el S.ʳ Rexidor de q.ᵉ estaba proxima la
-festividad de S.ⁿ Bonifacio y S.ⁿ Sabino q.ᵉ celebra este M. I. C.
-y R. y q.ᵉ siendo costumbre nombrar un Diputado p.ᵃ q.ᵉ corra con
-esta funcion lo hacia presente para q.ᵉ se determinase. Enterados
-los Señores de lo expuesto y teniendo presente q.ᵉ no esta distante
-la festividad del Santisimo Cuerpo de Christo y q.ᵉ aunque para ella
-como para la del aniversario q.ᵉ se celebra el diez y nueve de D.ʳᵉ es
-indispensable nombrar Diputados acordaron el nombrar p.ʳ tal p.ᵃ el
-Aniversario y día de S.ⁿ Bonifacio a dho. S.ᵒʳ Rexidor de Cano y a los
-S.ʳᵉˢ Alcald.ᵉˢ de primero y segundo voto para la funcion de Corpus
-Christi con lo cual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron de q.ᵉ doy
-fee.
-
- Joseph de Gainza.
- Manuel Ant.ᵒ Warnes.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Diego Mantilla y los Rios.
- Benito Gonz.ᵉᶻ Rivadavia.
- Pedro Diaz de Vivar.
- Manuel del Cerro Saenz.
-
-Ante mi.
-
- _Blas Zamorano_,
- Esc.ⁿᵒ de S. M.
-
- * * * * *
-
-“Al margen: Representacion echa por el Sindico Procurador General”.
-
-Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.--El Rexidor Sindico
-Procurador General dice: Que ha visto y examinado el expediente en
-virtud del qual se inculca por d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio Maciel vezino de
-Montevideo y Asentista de viveres para los Baxeles de S. M. en que
-se le permita extraer de esta Capital tres mil fanegas de trigo que
-expresa le correspondieron en los diezmos que remato en ella por medio
-de d.ⁿ Juan Gonzalez y d.ⁿ Baleriano Barreda.
-
-Ni las razones en que dicho Maciel afianza su solicitud ni el
-Patrocinio que las añaden los informes de los Señores Governador
-de Montevideo y Comandante de Marina. Son capaces de desbanecer el
-concepto justo que se formo en los principios de la pretencion basta
-reflexionar el calculo prudente y mui ajustado que manifesto el Señor
-Fiel Executor don Nicolas de Acha p.ᵃ que por ningun evento se tolere
-la extracion y sobra a V. S. para este pensamiento la representacion
-que se hizo al Señor Governador Intendente en ocho de Febrero de este
-presente año en orden a que de ante mano se prohiviese el acopio de
-granos que se ha estado haciendo indevidamente y para que se tomasen
-las oportunas providencias que expone mui conformes a el espiritu de
-la Real Pracmatica por la qual se permitio su libre comercio por que
-en dicha representacion de que pide se agregue copia a este expediente
-no solo estan manifiestos los justos recelos de que falten los granos
-para el abasto de esta Ciudad sino que se espliquen por menor las
-Causas que influieron para la representacion y que conducen para formar
-idea no deve tolerarse ninguna extracion. Sin embargo de todo como
-dichos Señores Governador y Comandante se han propuesto coadyubar el
-pensamiento de Maciel le ha parecido oportuno al Sindico Procurador
-manifestar a V. S. que nada importa este Patrocinio para que no se
-desprecie la pretencion.--Suponga V. S. a dicho S.ᵒʳ Governador
-interesado en la solicitud por que dejando sin consumo los granos que
-se han colectado en su jurisdiccion no tendra que acopiarlos en otra
-parte para el avasto y le importara mui poco que clame este Pueblo
-si en sus Territorios tienen aquellos basallos lo necesario para su
-consumo. La representacion del Señor Comandante es a la verdad impropia
-por que solo es de su incumbencia precisar a el asentista a que cumpla
-con la contrata por todos quantos medios coactivos sean desibles
-pero anudado todo el balor imaginable a lo que dicho Señor expone no
-se descubre la razon en que se afianze q.ᵉ en America y Europa es
-condicion precisa de todo asiento que pueda el asentista estraer los
-granos donde quiera y que por esta Causa deva permitirse a Maciel
-la Estracion de las tres mil fanegas demos por un instante asenso a
-la propuesta hasta tanto que se comprueva pero hablando en providad
-ni toda la junta de Marina tiene potestad para ligar a los Pueblos
-necesitados de granos a que socorran con ellos a los asentistas solo
-porque lo solicitan teniendo en otra parte oportunidad de surtirze
-ni tampoco se puede entender la proposicion en otro estado que en el
-de la abundancia de otra suerte sería consultar los intereses de los
-asentistas que solo procuran su negocio y dar merito para que los
-Pueblos Experimenten necesidad contra las justas intenciones del Rey
-y en perjuicio del Publico en una palabra quiere el Señor Comandante
-que sin embargo de que haia bastantes granos en la Jurisdicion de
-Montevideo p.ʳ que balgan alli mas caros que en esta Capital se le
-permita a el Asentista extraer las tres mil fanegas para que el tenga
-mas lucro y quiere que este Asentista tenga acopios. En Montevideo
-a los precios comodos que aqui le han salido los granos para que el
-Panadero Juan Gonzalez le veneficie; Sería en concepto del Procurador
-mas oportuno que el Señor Comandante emplease Su poder en estrechar a
-los Asentistas a que verifiquen su contrata como se ha dho.
-
-Sin interesarse en un negocio como este que solo redunda en utilidad
-particular y en un perjuicio visible de esta Ciudad que deve hevitarse
-sin duda.--Aun son mas convincentes estas reflecciones si se considera
-que solo hay en el Puerto dos Baxeles y estos de Bucosidad corta hace
-ignota el surtimiento que puede necesitar la savina y el vergantin
-la ardilla y tampoco se desconoce que para surtirlas de Galleta
-sobran fondos a Maciel y a sus fiadores y Granos en la Jurisdiccion
-de Montevideo si a los asentistas les questa mas caro que en esta
-Capital y los Transportes les son mas penosos no puede dar merito esta
-circunstancia para que busquen su utilidad en las tres mil fanegas
-en perjuicio del comun que en todo evento es preferible. Se ha dicho
-lo que basta para formarse concepto de lo que el Señor Comandante
-representa a S. E. y de lo que expuso el asentista que viene a ser lo
-mismo los dos distan de la dificultad mucho y solo se hacerca a ella
-el Señor Governador en los fines de su oficio dice pues que se puede
-aderir a la solicitud del Asentista amenos que siendo tan reducido
-el número de granos colectado y que no hay arvitrio para acopiarles
-de otras Ciudades no disponga S. E. otra cosa quiere decir que no
-disponga.
-
-Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios de su
-mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante perder de
-vista y en que consiste la dificultad del día porque constando a V. S.
-segun se comprende de la representacion citada que no se han recogido
-granos bastantes para el surtimiento del año que se han acopiado los
-trigos por los negociantes que no hay advitrio para hacerle en las
-Ciudades vecinas por que consta de notoriedad la escases de toda la
-Provincia del Tucumán que en Cordova se vende en la actualidad a doze
-pesos la fanega y que el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad
-a mandado recoger todos los granos colectados en su Intendencia para
-que no se Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de
-hallarse la question por si decidida es decir que V. S. deve informar
-que no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los
-granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les
-huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile como
-condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan Agustin
-Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata por no
-ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad del comun a el
-provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista de todo informara a
-el Señor Governador lo que estimase por Con veniente en el supuesto de
-que si no se condesciende con su pensamiento protesta desde luego el
-perjuicio del Publico y no ser responsable a las lastimosas resultas
-que forsozamente se esperan si la extracion de granos sea de la
-naturaleza que sea se permite y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte
-de mil setecientos ochenta y seis--Cristoval de Aguirre--entre.ˢ--de
-que--vale.
-
-Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ doy fe y
-en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente en Buenos
-Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos ochenta y seis.
-
- _Blas Zamorano._
- Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 30
-
-=Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una nota del Gobernador
-Intendente prohibiendo la extracción de trigo para Córdoba.=
-
-
-ACUERDO DE 8 DE MAYO DE 1786
-
-En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa
-María de Buenos Ayres a ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y seis
-años. El M. I. C. J. y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso
-hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos,
-a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien de sus
-havitadores.--En cuio estado se abrio un pliego de el Señor Governador
-Intendente cuio tenor es el siguiente:
-
-Enterado de quanto V. S. me expone en representacion de ayer sobre que
-de la jurisdiccion de esta Ciudad y la de Santa Fee de extraer trigos
-para la de Cordoba doy con esta fha. las ordenes combenientes a evitar
-esta exportacion que cede inmediatamente en perjuicio del avasto de
-esta Provincia de que prebengo a V. S. para su Govierno--Dios guarde a
-V. S. muchos años--Buenos Ayres seis de Mayo de mil setecientos ochenta
-y seis--Francisco de Paula Sanz.
-
-Al Muy Ilu.ᵗʳᵉ Cavildo Justicia y Reximiento de esta Capital--Enterados
-los señores del antecedente oficio acordaron q.ᵉ se archive con lo q.ᵉ
-se concluyo este acuerdo que firmaron dho. Señores de que doy fe.
-
- Joseph de Gainza.
- Manuel Ant.ᵒ Warnes.
- Diego Mantilla y los Rios
- Gregorio Ramos Mexía.
- Pedro Diaz de Vivar.
- Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.
- Cristoval de Aguirre.
- Mauel del Cerro Saenz.
- Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ de Carvajal.
-
-Ante mi
-
- _Pedro Zamorano._
- Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S M.ᵈ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 31
-
-=Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidas para la
-venta de aguardiente y vino.=
-
-
-ACUERDO DE 31 DE MAYO DE 1786
-
-“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran el
-comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”.
-
-En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
-Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta y seis
-años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron estando juntos
-y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar y conferir los
-negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo han executado desde el
-día veinte del que corre en los que no han sido festivos ni ha avido
-impedimento en orden a la propuesta de nuevos arvitrios segun esta
-prevenido por el Señor Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio
-contenido como su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con
-la adjunta copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia
-que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve la
-parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan ha esta
-ciudad y a consequencia en la practica de su contexto declara V. S.
-con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires
-treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y seis--Fran.ᶜᵒ de Paula
-Sanz--Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.
-
-Auto.--Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de
-Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que
-entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda,
-el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría mayor
-de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de esta Capital y
-teniendo consideracion a que en este expediente solo deve resolverse
-el punto que aquellos han promovido reservando los demas que se tocan
-en dicho informe para el otro expediente en que se trata de proponer
-Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo de medidas solicitado
-por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre Cavildo que se forme
-y marque competente numero de arrovas medias arrovas y quartillas por
-las quales se han de vender y medir todos los aguardientes que entraren
-en esta ciudad y deviendo acudir presisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que
-nesesitase y deveran estar a disposicion del fiel executor y pagar dos
-reales por la saca y un quartillo por cada día de los que las tenga
-en su poder de cuio modo se evitaran los fraudes de que aquellos se
-quexaron y los que tanvien se infieran al Real dro. de Alcabala y
-para que tampoco pueda defraudarse el producto de las medidas el fiel
-executor llevara un libro en que se asiente la saca de cada uno con
-día y mes y año firmando esta partida el mismo fiel executor y el que
-sacare la medida o medidas debolviendola este al mismo fiel executor
-quando haya concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios
-que acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el
-quartillo por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder
-entendiendose esta disposicion tambien para con los binos que vengan de
-afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor sobre
-la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado de Mojonería
-que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara aun tiempo la
-providencia que convenga con el expediente formado p.ᵃ la proporcion
-de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el modo que tenga de
-cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion en la parte que
-deve ahora executarse sobre el arreglo de medidas y pago de dos reales
-por la saca y el quartillo por cada día de los que estuviesen en poder
-de los vendedores llegue a noticia de todos se formaran editos q.ᵉ se
-fijaran en las Puertas del Cavildo y de la Real Aduana pasandose una
-copia de esta Providencia a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de
-Real Oficina para la respectiva inteligencia de uno y otro.--Fran.ᶜᵒ de
-Paula de Sanz.
-
-Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz
-Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero del Consejo
-de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia con dictamen
-de su Theniente letrado el Doctor don Vicente Garcia Grande y Cardenas
-que tambien lo firmo en Buenos Aires a veinte y nueve de Marzo de mil
-setecientos ochenta y seis años.--Ante mi, Josef Luis Cabral escrivano
-Publico.--Concuerda este testimonio con la Providencia original de su
-contexto expedida en el día de su fha. en el expediente promovido por
-parte de los comerciantes que giran en aguardiente de la Ciudad de
-San Juan a esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de
-esta Escrivanía del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a
-que en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha
-Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signo
-y firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos
-ochenta y seis años.
-
-En testimonio--hay un signo--de verdad.--Josef Luis Cabral ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ;
-enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora lo determinado
-por su Señoría reservando el representar este Muy Ilustre Cavildo lo
-que concidere sobre el particular oportuno quando llegue el caso de
-informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos arvitrios en que en
-la actualidad se halla conferenciando y entendiendo--en este estado
-haviendose tenido noticia de que se havían fijado ya en los parajes
-acostumbrados los cedulones que previene su Señoría en su decreto y que
-en estas sircunstancias no deve justamente diferirse la representacion
-que resulta reservada: Acordaron q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre
-de este M. I. C. se execute suplicando a su Señoría que por un efecto
-de su Justificacion y de su celo por el bien del publico se sirva
-suspender los efectos de su decreto en quanto al encargo que se haze
-para la cobranza al Señor regidor Fiel executor mandando que por aora
-y asta que se resuelba sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta
-entendiendo por orden de su Señoría se encomiende la recaudacion del
-ramo al sujeto que cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento
-un particular que cobre esta contribucion y la que deven tributar los
-pesos y medidas quando llegue el caso de estar corrientes todos los
-arvitrios que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente
-gravadas las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso
-inponderable este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados
-que con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos
-y a otros que se reducen al mismo fin de que justamente no puede
-desentenderse sin agravio del publico siendo esta la razon porque
-su señoría tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la
-pencion que tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar
-y celar sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para
-la sustentacion exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la
-mas puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten
-controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que se
-sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes de
-Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir el uso de
-otras que las de arrova y media arrova para que no se defraude a los
-Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde imponiendoles en el
-caso de contravencion la multa de veinte y sinco pesos a todo el que
-usare diferentes medidas por la primera vez, sinquenta por la segunda
-y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas por tercias partes una
-para el mismo Juez otra para los Pobres de la Carzel y la otra para el
-denunciador, dejandose al arvitrio del Juzgador la impocicion de las
-penas mas rigurosas contra los Deliquentes que fingiesen o alterasen
-las medidas o defraudando de esta Suerte al Publico que en dicha
-representacion se suplique tambien a su Señoria que por consequencia
-del mismo celo se sirva Declarar comprehendidos en esta contrivucion
-a todos los que tienen Almazenes de Caldos aun que sean conducidos
-sovre mar con tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en
-que les han transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar
-que les venden por maior y si les benefician por medidas como suele
-aconteser se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas
-indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les
-comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron asi
-mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia de
-sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas para
-el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y que se
-contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase oficio
-acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta Municipal
-de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion de veinte
-y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo su
-importancia con los fondos que tuviesen por convenientes aun q.ᵉ sea
-con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo por lo mucho que
-interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza del dro. como para
-que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ
-firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe.
-
- Joseph de Gainza.
- Manuel Ant.ᵒ Warnes.
- Diego Mantilla y los Rios.
- Gregorio Ramos Mexía.
- Benito Gonz.ᶻ Ribadavia.
- Pedro Diaz de Vivar.
- Manuel del Cerro Saenz.
- Cristoval Aguirre.
- Domingo de Igarzabal.
- Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.
-
-Ante mi.
-
- _Blas Zamorano._
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._
-
-
-
-
-NUMERO 32
-
-=Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendente
-justificando el nombramiento de un comandante para la expedición á las
-Salinas, por ser dicha persona muy querida en la campaña. Además hace
-resaltar la resistencia opuesta en otras ocasiones por los habitantes
-del campo y los indios á ciertos comandantes anteriormente nombrados.=
-
-(Julio 10 de 1786)
-
-
-S.ʳ Gov.ᵒʳ Intendente. Mui Sr. mio: En oficio con esta data, expusimos
-a V. S. en nombre del M. I. C. el influxo que tiene el nombramiento
-de comandante para la expedicion a Salinas con la ydea de dar a V. S.
-tambien oportuna reserbada respuesta en este punto con arreglo á su
-orn. de veinte y tres de Junio procimo.
-
-V. S. se sirve referir que se procedio a el nombramiento de Comandante
-para la expedicion sin embargo de ser prerrogativa del Superior
-Govierno, y el de M. I. C. está en la creencia de que en el oficio que
-se cita no se supo otro objeto, que el suplicar a V. S. que uniendo sus
-preses con las de M. I. C. tubiese la bondad de representar a el Exmo.
-S.ᵒʳ Virrey se sirviese hacer el nombramiento en el Maestre de campo
-reformado D.ⁿ Manuel Pinazo por hallarse en la inteligencia de que en
-esta parte solo le corresponde representar, o proponer para que el
-superior resuelba.
-
-Ni se persuada V. S. a que hubiera llegado el caso de pedir el
-nombramiento de comandante en determinada persona, sino estubiese
-satisfecho de que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey siempre prompto, y celoso en
-obsequio del M. I. C., y beneficio del publico como lo expone V. S.
-y lo ha manifestado repetidas veces desde su ingreso a el Govierno
-accederia venigno á sus representaciones y no tubiese los fundamentos
-antecedentes de que los señores Virreyes han condescendido gustosos con
-sus suplicas, V. S. se servirá acordarse, que haviendo representado el
-M. I. C. del Exmo. Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en el año de
-mil setecientos ochenta y dos, y no era conbeniente en nombrar para
-la expedicion, Comandante militar porque las gentes de la campaña
-reusaban ir baxo sus ordenes y se acomodaban mejor con sus comandantes
-de su propia clase, tubo bondad de mandar desde Montevideo en el año
-de ochenta y tres, que el M. I. C. acordase con el Theniente de Rey el
-comandante que devia elegirse, y que de acuerdo con el M. I. C. fué
-electo y nombrado el Sargento Mayor D.ⁿ Josef Miguel de Salazar aunque
-la expedicion no tubo efecto por otros motibos, esto que se comprueba
-con las adjuntas copias certificadas, que pasamos á V. S. fue la causa
-de que el M. I. C. pidiese determinadamente la persona de D.ⁿ Manuel
-Pinazo, asi por precaver dicho inconveniente, como por otras causas
-que se rescabaron comtemplando a V. S. instruido de ellas. Ni V. S.
-recele, que noticiosos los Comandantes Militares de esta novedad puedan
-formar alguna queja, y aunque la fundaren crea V. S. con certeza que el
-M. I. C. apoyaria su representacion con convincentes pruevas, y para
-que pueda deponer en esta parte sus sospechas, expondremos todos los
-antecedentes que han influido para poner por Comandante á dicho Pinazo
-pues de este modo podrá V. S. ocurrir á qualesquiera do las novedades
-que recela.
-
-La primera es la que resulta de los documentos referidos; La gente
-de campaña se acomoda mejor con los Gefes de su clase, y no reusan
-el militar baxo de sus ordenes, como siempre lo han hecho con feliz
-suceso: A el contrario se experimenta con los Militares, bien porque
-les repugna su especie de mando que quieren sugetarle á todas las
-reglas de la Milicia, ó porque las resultas de sus empresas no han
-sido siempre efectivas: Esto lo ha manifestado la experiencia y
-quando el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz, despues de las
-especulaciones que hizo en el dilatado tiempo de su mando, adhirio
-gustoso a la suplica del M. I. C.
-
-Puede V. S. vivir persuadido á que en la indicada proposicion no hay
-riesgo ni recelo alguno. D.ⁿ Manuel Pinazo es un individuo, que ademas
-de reunirse en el la circunstancia esencial de ser mui practico en
-todos los territorios, donde se hallan las salinas, ha hecho á ellas
-tres ó quatro expediciones mandando en Gefe; es mui amado y querido de
-todas gentes de la campaña como que las ha governado con acierto por
-muchos años en el concepto de Maestre de campo Gral. y Comandante de
-todas ellas: sabe á fondo el caracter de los Indios, no ignora como
-se manejan, es hombre de espiritu y ha habituado frequentes veces
-el orgullo de los Bárbaros; Por estas consideraciones justamente se
-persuade el M. I. C., que todos los moradores haran los esfuerzos
-posibles para la empresa, que en qualesquiera suceso se sacrificaran,
-con el como siempre lo han hecho y se cree por esto, que no puede
-desearse ocacion mas adequada para que berificandose la expedicion se
-redima la necesidad del Pueblo. Esta cerciorado el M. I. C. ademas de
-esto por las experiencias que ha adquirido que Pinazo se portará en
-la expedicion con economia de modo que solo se impenden los gastos
-precisos de conformidad que rinda de la expedicion algun fruto. En nada
-se intenta por esto rebajar, ni disminuir el merito de los Comandantes
-Militares, pero en circunstancias de solicitar el M. I. C. lo mas
-combeniente, y el proporcionar que sea a gusto de los que han de ir
-en la expedicion, ni ellos pueden extrañar que sea antepuesto Pinazo
-en el nombramiento, atendidos sus méritos, ni se deve esperar, que
-la venignidad del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey note que el I C. promueva todos
-los medios conducentes á la felicidad de la expedicion y beneficio
-público. Es verdad (devemos decirlo todo) que quando se nombran otros
-comandantes, que los militares suelen presentarse algunos aparados, que
-hacen las expediciones infructuosas, pero haviendo prometido S. E. y V.
-E. todos sus auxilios, y de un modo que no queda á el M. I. C. duda,
-nada deven recelarse estos contratiempos, quando pueden facilisimamente
-vencerse, y llevarse la expedicion a devido efecto, supuesta que ella
-tanto al público interesa. Tambien lo es que todos estos incombenientes
-exijen un radical remedio, y de conformidad, que quede el paso franco
-para las Salinas, y al mismo tiempo se faciliten territorios libres de
-riesgos, donde se apacienten los ganados, sin estar expuestos á las
-irrupciones de los Indios que frequentemente se experimentan, y ha sido
-tambien uno de los principales objetos de estas expediciones.
-
-En lo expuesto fundó el M. I. C. la precision de nombrarse el citado
-Comandante, y con que se explica tambien las reserbas de las causas
-en que se afianzó la postulacion de este Gefe: V. S. sin embargo
-de todo determinará lo que comtemple de mas combeniencia en el
-positivo concepto de que el M. I. C. no tiene otro objeto en quanto
-lleva expuesto que el representar lo que comtempla mas ventajoso, e
-interesante á la utilidad pública. Nuestro Señor gue. a V. S. muchos
-años.
-
-Sala Capitular, y Julio siete de mil setecientos ochenta y seis.
-
-B. L. M. de V. S. sus mas atentos senadores.--Josef de Gainza--Manuel
-Antonio Warnes.
-
-Concuerda con el oficio original de su contexto a que me remito y
-de que doy fé, y en virtud de lo mandado en acuerdo de siete del
-corriente, signo y firmo la presente en Buenos Aires a diez de Julio de
-mil setecientos ochenta y seis--enmendado--diez--v.ᵉ
-
- _Blas Zamorano._
- Esc.ⁿᵒ de S. M.ᵃᵈ.
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1785-86. Vol. 47, pág. 218)._
-
-
-
-
-NUMERO 33
-
-=D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copia de la Real
-Cédula sobre el metodo y forma con que debe costearse la función de
-Corpus.=
-
-(Año de 1779)
-
-
-“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y
-ocho y setenta y nueve.”
-
- * * * * *
-
-M. I. C.
-
-D.ⁿ Juan Antonio Moldes vecino de la Ciudad de Salta ante V. S. S.
-como mejor proseda de dro. paresco y digo, que tiene noticia que en
-su archivo se conserva una R.ˡ Ceduda por la que su Mag.ᵈ se digno
-resolver el metodo y forma q.ᵉ se havia de observar en el costeo de la
-Fiesta del S. S.ᵐᵒ Corpus christi, de cuio R.ˡ Rescripto necesita una
-copia para poderse imponer de sus clausulas, y usar del dro. que le
-competa en el particular a que se contrae en cuia virtud ocurre a la
-Inten.ᵃ de V. S. S. a fin de que se sirvan expedir su providencia para
-que el actuario ess.ⁿᵒ me la de conforme a dro. por tanto.
-
-A V. S. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirvan mandarse como lo lleva representado
-por ser de Justicia.
-
- _Juan Ant. Moldes._
-
- * * * * *
-
- Buenos Aires, Junio 5 de 1779.
-
-En Acuerdo que zelebro el Mui Ilustre Cavildo Justizia y Reximiento hoy
-dia de la fecha se presento y leio este pedimento y enterados los S.ʳᵉˢ
-Acordaron se diese vista de el al S.ᵒʳ Sindico Pror. Gral. Asi consta
-de dho. Acuerdo a que me remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-En Buenos Ayres a nueve de dho. yo el ess.ⁿᵒ hize saver lo Acordado por
-el I. C. a d.ⁿ Juan Antonio Moldes doy fee.
-
- _Nuñez._
-
-En Buenos Ayres a onze de dho. mes y año yo el ess.ⁿᵒ hize otra como la
-que antezede al Sindico Pror Gral. de esta Ciudad doy fee.
-
- _Nuñez._
-
- * * * * *
-
-M. I. C. J. y R.
-
-En vista de la peticion de d.ⁿ Juan Ant.ᵒ Moldes para q.ᵉ se le de
-testimonio de la R.ˡ Cedula por la q.ᵉ S. M. dize se digno resolver el
-modo y forma q.ᵉ se havia de obserbar en el costo de la fiesta del S.ᵐᵒ
-Corpus Christi espone el Sindico Pror. Gral. q.ᵉ aunque no le comtempla
-autorisado para semejante pretension como del fin que espone puede
-resultar veneficio a favor de los vecinos en la execucion y orn. q.ᵉ
-preserve dho. R.ˡ Rescripto, no encuentra inconveniente en que se le de
-el testimonio que pidiese.
-
- _Marcos Jph. de Riglos._
-
- * * * * *
-
- Buenos Aires, Noviembre 29 de 1779.
-
-En acuerdo que celebró el Mui Ill.ʳᵉ Cavildo Justizia y Reximento oy
-dia de la fha. Se leyo la antez.ᵗᵉ respuesta del Sindico Procurador
-Gral. Dada a la vista que se le comunico de la pretencion de d.ⁿ Juan
-Antonio Moldes vezino de la ciudad de Salta y enterados los Señores
-acordaron que por mi el presente Ess.ⁿᵒ se le de al citado Moldes el
-testimonio de la Real Cedula que solicita. Segun de dicho Acuerdo mas
-largam.ᵗᵉ consta y parece a que me remito.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-Incontinenti yo el ess.ⁿᵒ publico y del Cavildo hize saber el Acuerdo
-antez.ᵗᵉ al Sindico Procurador Gral. doy fee.
-
- _Nuñez._
-
-_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
-Aires.--Años 1778-84)._
-
-
-
-
-BANDOS
-
-Extraídos del “Archivo General de la Nación, Libro de Bandos, 1777 á
-1790”.
-
-
-
-
-NUMERO 34
-
-=Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados de las chacras
-y reglamentando la descarga de cueros.=
-
-(Julio 3 de 1777).
-
-
-Don Diego de Salas Coronel de los Reales Egércitos, Then.ᵉ de Rey y
-Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza:
-
-Por quanto para evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las Sementeras y
-Huertas, á fin de q.ᵉ las cosechas de trigos y demás especies se logren
-sin desperdizio ocasionados por los ganados en las Chácaras y tierras
-de Panllevar: Ordeno y mando á todos los Vezinos de esta ciudad y su
-jurisdicción, observen los capítulos siguientes:
-
-Que desde el día de la publicación de este Vando y hasta fines de
-Marzo retiren todos los animales q.ᵉ hubiesen en las Chácaras hasta el
-Riachuelo y pr. el Pago de la Matanza siete leguas en circuito, dejando
-aquel terreno libre y desembarazado de dhos. ganados reservando solo
-aquellos precisos para sus labores y subsistencias, según conceptúen
-las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.
-
-Que los Ganados q.ᵉ reservaren pr. necesarios y precisos para la
-labranza servicios y faenas los ayan de mantener, y mantengan al
-Cuidado de Pastores, durante el día, y de noche encerrado en Corrales.
-
-Que és comprendido en este Vando, el Ganado de cria Bacuno, oveguno y
-cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.
-
-Que los Cavallos Ataoneros Bueyes del tragín de Carretas y Vacas
-lecheras que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener
-sus dueños como queda dicho, de día al cuidado de Pastores y de noche
-encerrados en Corral so la misma pena.
-
-Que todos los cueros, que entrasen en esta Ciudad, traidos de la
-Jurisdicción, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo
-la pena prevenida de perdimento del corambre q.ᵉ sin esta circunstancia
-se descargase.
-
-Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este Vando, se dá
-Comisión de Alcalde Provincial sus Quadrilleros, Jueces Comisarios
-de los Partidos y demás Justicias de esta ciudad y su jurisdicción,
-á quienes y á cada uno se encarga el celo y cuidado obrando á fin
-de verificar lo determinado con prudencia y justificación, evitando
-motivos de quejas y quimeras, y llegando el caso de ser preciso formar
-Autos ocurran á uno ú otro de los dos Alcaldes Ordinarios para que
-procedan á dar sus providencias nombrando tasadores q.ᵉ avalúen los
-perjuicios, de que me han de dar cuenta, para saver como se cumple lo
-determinado.
-
-Que se publicará en la forma acostumbrada en esta Ciudad, Partido de la
-Costa, Conchas y Matanza dándose las Copias correspondientes para ello.
-
-Buenos Ayres, á tres de Julio de mil setecientos setenta y siete.
-
- _Diego de Salas._
-
-Por mandado de su Exa.
-
- _Joseph de Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En quatro de dho. mes y año Yo el Esc.ⁿᵒ salí de la Real Fortaleza de
-esta ciudad acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y á son de Cajas de
-Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el Vando antecedente en los
-Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las puertas del Cavildo, doy fé.
-
- _Zenzano._
- Hay una rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 35
-
-=Bando del Teniente de Rey ordenando que todas las personas que
-tuviesen trigo lo manifiesten.=
-
-(Julio 8 de 1777).
-
-
-D. Diego de Salas Coronel de los Reales Egercitos Th.ᵉ De Rey y Gob.ᵒʳ
-interino de esta Plaza.
-
-Por el presente ordeno y mando a todas las Personas de esta Ciudad y su
-jurisdiccion sin exepcion de ninguna que tubiese trigo en la Ciudad
-ó Campaña lo manifiesten, y lo hagan conducir a la Plaza publica ó al
-Ministro de Marina D.ⁿ Bernardo de Alcalá, para el avasto y sustento
-del publico de la Real Armada y exercito, dentro del termino de doce
-dias contados desde la publicacion de este Vando; en la inteligencia
-q.ᵉ devió acerlo asi si se encontrase ocultacion sera perdido todo
-el trigo que se allase al que incurriese en lo que vá ordenado á
-beneficio de pub.ᶜᵒ dandose por descomiso. Y para el Cumplim.ᵗᵒ de
-lo que vá mandado, se encarga en esta Ciu.ᵈ a todas las Justicias de
-ella, Alguacil mayor, Su Theniente Regidores y demas Ministros, y en
-la Campaña a todos los Sargentos mayores, Jueces de Comission y otros
-qualesquiera de Jurisdiccion Ordinaria, Alcalde Provincial Cuadrilleros
-y demas Cavos Militares procurando todos con el mayor celo y amor al
-servicio del Rey y bien comun de sus vasallos. Y para que se publique
-se darán las copias correspondientes.
-
-Buenos Ayres 8 de Julio de mil setecientos setenta y siete.
-
- _Diego de Salas._
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.
- Hay una rúbrica.
-
-En el mismo día salí de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ y acompañado
-de Tropa y a son de Cajas hice que el Pregonero publicase el Vando
-anteced.ᵗᵉ en los Parages publicos de que doy fé, y de aver fijado
-copia en las de Cavildo--y dado quatro á Suss.ᵃ p.ᵃ su publicazion en
-la Jurisdiz.ⁿ.
-
- _Zenzano._
- Hay una rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 36
-
-=Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantes de la
-campaña, capaces de tomar armas acudan á hacerlo para rechazar las
-invasiones de los indios, bajo pena de seis años de presidio quien no
-lo hiciese.=
-
-(Setiembre 4 de 1777).
-
-
-D. Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. theniente de
-Rey y Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ
-
-Por quanto en las circunstancias presentes se necesita mas que nunca
-el mejor celo y servicio del Rey y defensa de la Patria por todos sus
-leales Vasallos, y especialmente el de las milicias en la Campaña
-de las ymbasiones y ostilidades que ejecuta el yndio barbaro, por
-falta de no acudir sus avitantes con oportunidad quando se ofrece y
-se zita al efecto. Ordeno y mando a todo estante y avitante en dha.
-Campaña sea reformado Jubilado, los hijos de Viudas, y los que tengan
-puestos personeros en la otra vanda y todos sin excepcion de persona
-alguna quantos sean Capaces de tomar las Armas; que haian de acudir
-precisa y puntualmente, a donde los mandase el Maestre de Campo
-Gral. D.ⁿ Manuel Pinazo, sin mas requisito que la mera insinuacion
-del Cabo ó Sargento que los zitase, ó notizia que tengan de que los
-Enemigos vienen á insultar la jurisdición; pues el medio de que se
-logre castigar el Enemigo, y oriar las desgrazias y robos que hasta
-aqui se han experimentado por la morosidad en acudir con tiempo; y
-assi se lograra el coger las Cosechas para remedio de las escasezes
-que se padecen. Pena que el que faltase á obedecer y cumplir con su
-deber, se le castigará con seis años de Presidio a eleccion de este
-Gov.ⁿᵒ y perdimento y confiscazion de Vienes al que los tubiere; y
-p.ᵃ la publicazion y cumplimiento de este bando se daran las copias
-necesarias, lo que se encarga al dho. Mre. de Campo, Sargentos maiores
-y demas Cabos militares que se han de dar quenta de su observancia:
-fho. en Buenos Aires a quatro de Septiembre de mil setez.ˢ setenta y
-siete a.ˢ
-
- _Diego Salas._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. dia mes y año y del [****] Sali de la R.ˡ
-fortaleza con la tropa que se destino al efecto, y con cajas de Guerra
-batidas, hice publicar y se publicó él Vando antecedente en los parajes
-publicos y acostumbrados de esta Ciudad por bos de Acosta, pregonero
-publico, y fijé la copia en las Puertas del Ilt.ᵒ Cavildo, y pase otro
-a manos de su S.ᵃ el S.ʳ Th.ᵉ de Rey y Gobernador, de que doi fé.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 37
-
-=Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los casados que viven
-separados de sus mujeres para que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ voto,
-y reparar así este mal.=
-
-(Setiembre 9 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los reales Exercitos The. de Rey y
-Gobernador interino de esta Ciudad.
-
-Por q.ᵗᵒ sin embargo de las Providencias que se han tomado por este
-Gobierno conforme a lo que prescriven las Leyes, Cedulas y Provisiones
-Reales para obligar a los Sugetos que son Casados en España, y en
-otras Provincias de estos Reynos á fin de que pasen a sus respectivos
-domisilios á hacer vida con sus mugeres, no se ha verificado en el
-todo: ordeno, y mando a todos los susodichos que residieren en esta
-Ciudad, se presenten dentro del termino de ocho dias al Alcalde
-ordinario de primer voto Don Marcos José De Riglos, para que proceda
-al cumplimiento de lo q.ᵉ hace a los que moran en la jurisdiccion se
-presentaran ante los respectivos jueces comisionados y Cavos Militares
-de los Partidos de ella, para que tomen razon de los que hubiese con
-toda individualidad, y la remitan al mismo Alcalde de primer voto
-de esta Ciudad, señalandoles el termino competente para que vagen á
-presentarse ante el, del propio fin, todo lo qual cumplirán precisa
-y puntualm.ᵗᵉ pues de no hacerlo se procederá a extrañarlos con todo
-rigor. Y para que ninguno alegue ignorancia se publicará este Vando
-en esta Ciudad y en la Campaña á cuyo efecto se daran las copias
-necesarias.
-
-Buenos Ayres á nueve de Septiembre de mil setecientos setenta y siete.
-
- _Diego Salas._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En diez de dho. mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ sali de la Real Fortaleza de
-esta Ciudad, con latropa que se destinó y ason de Cajas de Guerra y C.
-voz de Pregonero, hice publicar este vando en los Parages p.ᶜᵒˢ fijando
-copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo, y entregué otra al S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ
-de primer voto de q.ᵉ doy fé.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 38
-
-=Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones para celebrar la
-festividad del Santo Patrono.=
-
-(Noviembre 8 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
-Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &.
-
-Cavallero de la R.ˡ Orden de San Genaro, Comendador de Sagra y Senet en
-la de Santiago, Gentil hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan
-General de los Reales Egercitos, Gob.ᵒʳ y Comandante General de Madrid
-y su distrito, del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra, comandante
-general de las fuerzas de tierra y mar, destinadas a la America
-Meridional, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias
-del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa
-Cruz de la Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y
-de San Juan, Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y
-Superitendente General de Real Hazienda en todos los Ramos y Productos
-de ella.
-
-Por quanto la vispera y dia del Señor San Mar.ⁿ Patron de esta Ciudad
-se ha de sacar el Real Estandarte en paseo como se ha acostumbrado,
-deviendose hacer esta funcion con la mayor desencia y lucimiento:
-se previene de ello a las Personas de lustre y distincion vexinos y
-residentes en ella que el dia diez del Corriente mes a la tarde, y el
-Once por la mañana concurran a pie á acompañar el Real Estandarte y al
-Regidor d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada que lo ha de sacar desde las
-casas de Ilt.ᵉ Cavildo: y se Iluminaran las Calles las dos noches de
-los dias expresados, componiendolas, _y_ aseandolas por donde se ha de
-trancitar, lo que se espera executaran todos como buenos vezinos.
-
-Buenos Ayres ocho de Nobiembre de mil setezientos setenta y siete.
-
- _Cevallos._
- Hay rúbrica.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Ayres dho. dia mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la
-Real fortaleza acompañado de la tropa que se destino, y ason de Caxas
-de Guerra y C. voz de Pregonero hice que publicase el vando antecedente
-en los Parajes publicos y acostumbrados, y fijé una copia en las
-Puertas del Ill.ᵉ Cavildo de que doy fé.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 39
-
-=Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios, horas de
-trabajo, alimentación, descansos de los peones que deben levantar la
-cosecha del trigo. Se prohiben, además, los juegos, bebidas y se dictan
-las reglas de conducta para impedir los incendios.=
-
-(Noviembre 17 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
-Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &. Cavallero de la Real
-Orden de San Genaro, Comendador de Sagra, y Senet en la de Santiago,
-Gentil-Hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan General de
-los Reales Egercitos, Gobernador, y Comandante Gral. de Madrid, y
-su distrito del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra Comandante
-General de las Fuerzas de tierra y Mar, destinadas a la America
-Meridional Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio
-de la Plata, Bu.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la
-Sierra, Charcas, y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de S.ⁿ Juan,
-Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superintendente
-General de la Real Hazienda en todos los Ramos, y Productos de ella.
-
-Siendo la cosecha de los trigos y Miniestras, uno de los asuntos mas
-importantes al beneficio publico, y al particular de la presente
-expedicion en que tanto se interesa al R.ˡ servicio, y estando enterado
-de los desordenes, y desperdicios de los Peones que travajan en estas
-faenas De que proviene que muchos trigos se pierdan por las Aguas, por
-los incendios, y por el que queda desparramado en los rastrojos: hé
-tenido por conbeniente prevenir como lo hago por vando lo siguiente.
-
-1.ᵒ Que se procure tener los sembrados libres de maleza media Quadra
-de su inmediacion no llevando fuego de una Casa á otra aun con grave
-necesidad, sino con el mayor cuidado, y precaucion tapado, de modo que
-no salte alguna chispa al Campo:
-
-Asi mismo nadie tomará tabaco de humo ni yendo P. los caminos Reales
-que se hallen limpios de toda maleza, pues es mui facil que el viento
-conduzga a los Sembrados el fuego de los mismos Sigarros encendidos
-que sin precaucion arrojan los Pasageros, o de las chispas que se
-desparraman al tiempo de fumar, lo q.ᵉ se executará de vajo de pena
-Capital, si se averiguase ser malicioso el incendio; y si és solo por
-contravencion a este mandato de doscientos azotes por las calles, y
-de cinco años de destierro a los Precidios de S. M., si fuese Indio,
-mulato ó negro, y si Español por el exemplo que deve dar diez años de
-destierro.
-
-2.ᵒ Asi mismo se previene que siendo necesario principiar la siega de
-los trigos, a mediados del mes de Diziembre proximo que es el tiempo
-en que estan yá maduros y en sazon para que se concluya a mas tardar á
-mediados de Febrero, en que P.ᵒʳ lo común principian las Aguas se hace
-preciso que desde ahora se prevengan de todo lo necesario especialmente
-de Cueros para el acomodo de sus trigos en caso de llubias.
-
-3.ᵒ A los mejores Peones que trabajen en dhas. Faenas, nó se les dé
-mas que quatro reales al dia, y a los muchachos dos reales, y lo que
-mas tres durmiendo aquella siesta que se acostumbra y irá declarada en
-los demas puntos q.ᵉ menudam.ᵗᵉ se explicaran en la distribucion de su
-travajo, pero los dias que nó tengan siesta, como son los de trilla
-y otros en que es preciso aprovechar el viento para limpiarlo se les
-aumentará vn real mas cada dia.
-
-4.ᵒ Se han de levantar a las quatro de la mañana p.ᵃ beber mate y
-entrar inmediatamente al travajo y a la hora y media q.ᵉ esten en el,
-se les dará otro mate y media hora despues el Almuerzo, y a la hora de
-este otro mate--y de ay en adelante hasta que salgan del travajo toda
-la agua fria q.ᵉ quiciesen.
-
-5.ᵒ A las once y media se retiraran a la Casa, donde descansaran media
-ora, y a las doce se les dará de Comer para que duerman la siesta hasta
-las dos que se les dispertará dándoles mate, y bolveran sin demora otra
-vez a la faena: Alli con igual distribucion de tiempo se les serviran
-otros dos Mates, y despues toda la agua fria hasta que del todo dejen
-el travajo que será una ora después deentrado el Sol: De modo que en
-todo el discurso del dia se les daran seis Mates con los dos que en las
-Casas tomaran mañana, y tarde, antes de ir al Sembrado.
-
-6.ᵒ En atencion a la escases de trabajo que en la actualidad hay, no se
-les dará Pan, hasta que los cosecheros hagan la primera trilla, pero
-se suplirá, este defecto con mais ó trigo de Chile con que acostumbran
-componer sus comidas.
-
-7.ᵒ A los que se conchaben a destajo para Segar se les pagará quatro
-pesos por cada fanega de Sembradura, estando el trigo limpio de
-malesas, pero si este se halla enrredado, y lleno de dichas malesas se
-les pagará á cinco p.ˢ con la precisa condicion de que lo hán de segar
-bien sin dejar trigo. A estos nó se les dá de comer ni mate.
-
-8.ᵒ Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni puedan
-los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran amenazando, y
-aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que piden pena de cien
-azotes por las Calles, y un año de destierro a los Presidios, si fuese
-Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos años de destierro,
-por que deviendo dár estos buen exemplo, son por lo común los que
-pervierten las demas gentes con sus malos consejos y operaciones.
-
-9.ᵒ Siendo indecibles los incombenientes, y gravisimos perjuicios que
-se siguen de los Juegos con que se halla viziada casi toda la Gente
-de Campo, se proive toda especie de ellos asaver, de naipes, Dados,
-Taba, Corridas de Patos, y quantos mas intenten de interes en el citado
-tiempo de las Cosechas, pués de aqui resulta el que se atrasen estas
-faenas con grande riesgo de que se pierdan, y otras malas consequencias
-de eridas, muertes, robos, que por la notoriedad se omiten, y assi se
-proiven dhos. Juegos devajo de la pena de Cien azotes P.ʳ las Calles
-y de Quatro años de Presidio, si fuese Indio, mulato ó negro, y si
-Español de cinco Años de Presidio: Sobre cuio articulo se vigilará por
-todos los Jueces y hombres buenos del Campo p.ᵃ con este rigoroso celo
-destruir de rais este vicio tan dominante en dha. Gente.
-
-10. Aunque por varios Vandos estan proividos en todo tiempo los
-Pulperos y Mercachifles del Campo por los incombenientes que se han
-reconocido, se buelven a prohivir por esta nueva disposicion, mandando
-que ninguno salga a comprar trigo, cueros, Sevo ni grasa, y que por
-ningun motivo ni pretexto lleven aguardiente a vender por resultar de
-esto los vrtos que se hacen a los Hacendados, el mal servicio de las
-cosechas, y las muertes y eridas que por lo comun suelen sueceder en
-este tiempo provenientes de las borracheras que con este motibo hai,
-cuyo Capitulo se observará puntualm.ᵗᵉ devajo de la pena de cien pesos
-de multa por la primera vez, doscientos por la segunda, y perdida de
-toda la Pulperia por la tercera, aplicandose dichas multas segun Ley.
-
-11. Que asi para segar como para engavillar, y recoger el trigo del
-rastrojo, pongan los Peones el mayor cuidado en no dejar ninguno, pena
-de hacerle debolver el dinero que malamente ha llevado por su travajo y
-demas que haiga lugar, si se justifica lo hacen por malicia.
-
-12. No haviendo declarado pena particular a los infractores de lo
-mandado e los Capitulos contenidos desde el umero dos hasta el Septimo,
-se previene que así a los Amos, como a los criados que falten a su
-observancia se les impondrá las correspondientes penas para que ni
-deje de haver Peones en las Siegas por atajar con estas disposiciones
-la boluntariedad con q.ᵉ travajan ni tampoco puedan los Amos faltar a
-lo mas minimo que se expone en dichos capitulos todos los quales se
-observaran puntualmente.
-
-Buenos Ayres diez y siete de nobiembre de mil setezientos setenta y
-siete--Entrer.ˢ y media ora despues el almuerzo, y a la ora de este
-otro mate--vale.
-
- D.ⁿ PEDRO DE CEVALLOS.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En Bunos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ con la tropa
-que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza, e hice publicar, y se publicó
-el Vando de estas fox.ˢ en los parajes publicos, y acostumbrados por
-boz de Jph. de Acosta, pregonero publico de ello doi fé.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 40
-
-=Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios para el
-transporte de los caudales para los reinos de España.=
-
-(Diciembre 2 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
-Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante, &.ᵃ Cavallero De
-la Real orn. De San Genaro, Comendador De Sagra, y Senet, en la De
-Santiago, Gentil-Hombre De Camara de S. M. con entrada, Capitan
-General De los R.ˢ Estos., Governador y Comandante Gen.ˡ de Madrid, y
-su distrito, Del Cons.ᵒ de S. M. en el Supremo de Grra. Comandante
-General De las Fuerzas de Tierra y Mar, Destinadas á la America
-Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ General De las Provincias Del Rio
-de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, tucumán, Potosí, Santa Cruz de la
-Sierra, Charcas, y De las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan,
-Superior Presidente De la R.ˡ Audiencia De Charcas, y Superintendente
-General De R.ˡ Hacienda en todos los Ramos y productos De ella.
-
-Por quanto por D.ⁿ Austin Cassimiro De Aguirre como Apoderado gral.
-De Consulado y Vniversidad De Cargadores á Ind.ˢ De Cadiz, se me ha
-representado que Detenidos á causa De las procedentes diferencias con
-Portugueses, los caudales respectivos al Giro, y Comercio De España, y
-que fenecidas ya estas convendria su remision en algunos Bageles De S.
-M. por el beneficio Del R.ˡ Herario, seguridad de los mismos caudales
-y adelantam.ᵗᵒ Del Comercio, exponiendo ál mismo tiempo, que aunque es
-privativo De este Superior Govierno, el nombramiento de los Maestres
-De Plata, correspondia á dho. R.ˡ Consulado, la facultad De proponer
-por si, ó sus Apoderados, Personas y Doneas para las Maestrias, en
-virtud De distintas R.ˢ Cedulas y ordenes que se hallan obedecidas; y
-que precedido mi permiso estaba pronto á hacer la referida propuesta
-en Sujetos De Caval Desempeño, y Satisfaccion Del Com.ᵒ A cuia
-reperesentacion, mandé por Decreto De Veinte y Ocho De Noviembre vltimo
-propusiese tres Sujetos De los mas ydoneos, lo que verifico, y en su
-consequencia provei el Decreto Del tenor Siguiente.
-
-Decreto--Buenos Ayres primero de Diziembre De mil setecientos setenta
-y siete--Vista y reconocida la propuesta antecedente: vando De las
-facultades que me son concedidas por las Cedulas, y R.ˢ orn.ˢ que
-en ellas se citan elijo, y nombro, en calidad De Maestre De Plata
-con todas las Comisiones, y prerrogativas necesarias que las Leyes
-prescriben a D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona y D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur
-consultados en primero, y segundo lugar para que en su virtud perciban
-los dhos. acostumbrados otorgando primero, y ante todas cosas, fianzas,
-legas, llanas, y abonadas a satisfaccion Del Apoderado Del Consulado
-De Cadiz, y Del Comercio De esta Ciu.ᵈ, por lo q.ᵉ mira a caudales De
-Particulares: como tambien, á satisfaccion De los ofiz.ˢ H.ˢ De estas
-Caxas, de los que huviesen De embarcarse pertenecientes á S. M. y á su
-R.ˡ Hacienda, executandose todo en virtud De Despacho q.ᵉ se librará
-por el oficio De Govierno, con insercion De este Decreto, quedando
-tomada Rason en el Tribunal De Cuentas y otra separada en Cajas
-Reales--Cevallos.
-
-Prosig.ᵉ--Por tanto se hace saber a todos los Comerciantes, vecinos, y
-Moradores De esta Ciudad, y Demas Personas que tuviesen que embarcar
-caudales para los Reynos De España, em plata, oro, y otras Alhajas
-que los Navios de Guerra, nombrados San Joseph que monta el General
-Comandante De la Escuadra, y el Serio, son los que estan Destinados
-para que trasporten los Caudales enderechura al Puerto De Cadiz y que
-los Maestres nombrados De dhos. Buques, son, como es Del San Joseph D.ⁿ
-Pablo Ruiz de Gaona, y Del Serio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur. En cuia
-inteligencia ocurriran á vno v otro á Sacar los conocimientos y correr
-las Partidas De rex.ⁿᵒ respectivos á las entregas que hiciesen. Y De
-este Despacho se tomará razón en el Tral. De Cuentas y en las Caxas R.ˢ
-publicandose p.ʳ vando en la forma acostumbrada.
-
-Buenos Ayr.ˢ dos de Diz.ᵉ De mil setecientos setenta y siete.
-
- _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ Queda tomada ha raz.ⁿ en este Tribunal May.ʳ De
-Cu.ᵗᵃˢ De my Cargo.
-
-Buenos Ayr.ˢ 2 de Diz.ʳᵉ de 77.
-
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
- Hay rúbrica.
-
- _Joseph Zenzano._
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-Tomese razon en esta Cont.ᵃ de R.ˡ Hazienda de mi cargo.
-
-Buenos Ayres y Diz.ᵉ 2 de 1777.
-
- _Alexandro Ariza._
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires á tres de Diziembre de mil setezientos setenta y siete,
-yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de esta R.ˡ fortaleza acompañado
-de la tropa que se señaló y ason de Cajas y Pifanes de Guerra, hice
-Publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages publicos
-y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ por boz de Josef de Acosta Pregonero
-publico, y fijé copia a las Puertas de las Cassas Capitulares, de ello
-doi fé.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-NOTA: Saque quatro testimo.ˢ Del vando anteced.ᵗᵉ vno q.ᵉ entregué al
-S.ᵒʳ Cont.ᵒʳ Ma.ᵒʳ De Cuentas, otro á los S.ʳᵉˢ O.ˢ R.ˢ y los otros
-dos, á De los Nombrados.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 41
-
-=Bando del Virrey Cevallos autorizando al comercio el registro de
-caudales en los navíos que están por salir.=
-
-(Febrero 9 de 1778)
-
-
-D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
-Barreda, La Vega, Porras, Estrada y Escalante & Cavallero de la Real
-Orden de S.ⁿ Genaro, Comendador de Sagra y Senet en la de Santiago,
-Gentil Hombre de Camara de S. M. con entrada Cap.ⁿ G.ˡ De los R.ˢ Ex.ˢ
-Gov.ᵒʳ y Comand.ᵗᵉ G.ˡ de Madrid y su Distrito, Del Consejo de S. M.
-en el Supremo de Guerra, Comand.ᵗᵉ G.ˡ de las fuerzas de tierra y Mar
-destinadas a la America Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Ge.ˡ de las
-Prov.ˢ del Rio de la Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ
-Cruz de la Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de
-S.ⁿ Juan, Sup.ᵒʳ Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas, y Superinten.ᵗᵉ
-G.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en todos los ramos y productos de ella.
-
-Hallandose berificada la Paz entre las dos Coronas de España y
-Portugal, se hace saver al pub.ᶜᵒ y q.ᵉ los navios de Guerra S.ⁿ José
-su maestre de Plata D.ⁿ Pablo Ruiz Gaona y del Servio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja
-de Lizaur, con la R.ˡ Armada, están prontos para regresar en derechura
-al Puerto de Cadiz, para q.ᵉ mediante tener aviertos sus Registros en
-esta Ciu.ᵈ como se avisó con vando que se publicó en tres de Diz.ʳᵉ
-ultimo, pueda el Comercio, y demas Personas sin aquel recelo registrar
-los caudales en uno ú otro de dhos. Buques; en la inteligenc.ᵃ que los
-q.ᵉ no lo hicieren por su omision, y descuido seran responsables a los
-Interesados en los caudales q.ᵉ devieren registrar, y no lo hicieren en
-tiempo: Para lo qual mando se publique el presente. B.ˢ Ayres á nueve
-de Febrero de mil setezientos y setenta y ocho.
-
- _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano._
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En dho. día mes y año sali de la R.ˡ fortaleza Yo el Es.ⁿᵒ de Govierno,
-a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero, hice publicar el vando
-anteced.ᵗᵉ en los Parages públicos y acostumbrados, y figé copia en las
-Puertas del Ill.ᵉ Cavildo doy fé.
-
- _Joseph Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 42
-
-=Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, en vista de los
-excesos que se cometen en estas fiestas.=
-
-(Febrero 28 de 1788)
-
-
-Buenos Ay.ˢ 26 de feb.ᵒ de 78.
-
-Hagase segun y como proponen las justicias de esta Ciudad, y en su
-conseq.ᶜⁱᵃ se promulgue en forma de Vando, en los lugares publicos y
-acostumbrados, la prohibicion del abuso que se representa. Firmado:
-
- CEVALLOS.
- Hay rúbrica.
-
-Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ
-
-El desorden que en el tpo. de Carnavales se Experimenta poco mas,
-o menos en otros lugares ha tomado de pocos años a esta parte tal
-incremento en esta Ciudad, que especialmente los Tres ultimos dias
-llamados de Carnestolendas se haze fastidiosa su abitacion; porque
-en ellos se apura la Groseria de echarse agua y afrecho, y aun muchas
-inmundicias, unos a otros, sin distincion de estados, ni sexos,
-llegando a tanto el desenfreno, que ni aun en su propia casa está el
-mas recogido, ni la S.ʳᵃ mas Honesta a cubierto de un insulto por que
-suelen introducirse Cuadrillas de Hombres y Mujeres disfrazadas, y mui
-proveidas de Huebos y otras menudencias arrojadizas, con que en tono
-de Grasejo, mui despreciable, acometen a las Personas mas retiradas y
-el concurso de jente ruin que acompaña a estas Cuadrillas, roban, y
-rompen los muebles, después de dejar mui mal trazadas y tal vez Heridas
-las Personas de los Dueños: todo lo qual, con otras funestas resultas
-que se omiten sobre ser apenas de la civilidad, son unos escandalosos
-Desafueros en presencia de V. Ex.ᵃ, residiendo, y Authorizando con su
-representacion Superior esta Capital de quien esperan las Justicias de
-ella, que V. Ex.ᵃ se sirva, no solam.ᵗᵉ de prohibir este desorden sino
-que lo mande promulgar por Bando vajo las penas que sean de su Superior
-Arbitrio, a los que sean Aprehendidos por las multiplicadas patrullas
-que deven rondear las Calles, y extramuros por ser todo conforme, no
-solo a la Justicia; sino al buen Govierno, y arreglo que necesita este
-Vecindario.
-
-Buenos Ayres, 25 de Febrero de 1778.
-
- _Judas José de Salas._
- Hay una rúbrica.
-
- _Man.ˡ Mrnz. Ochagamial._
- Hay una rúbrica.
-
-Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.
-
-D.ⁿ Pedro de Ceballos.
-
- * * * * *
-
-EL VIRREY
-
-Aviendome representado el desorden que en tiempo de Carnaval y
-expecialmente los tres ultimos dias llamados de Carnestolendas se
-esperimenta en esta ciudad de que resulta, hacerse fastidiosa su
-havitacion por que en ellos se apura la groseria de hechar agua,
-harina, y afrecho con otras inmundicias sin distincion de estados,
-ni sexos, llegando a tanto el desefreno que ni aun en su propia casa
-está el mas recogido ni la Señora mas onesta a cubierto de algun
-insulto, por que suelen introducirse Quadrillas de hombres y mugeres
-disfrasados, y mui proveidos de huebos, y otras cosas arrojadisas con
-que en tono de Grasejo mui despreciable acometen a las Personas mas
-retiradas, y el concurso de Gente ruin que acompaña á estas Quadrillas,
-roban y rompen los muebles despues de dejar mui maltratadas y tal ves
-heridas las Personas de los Dueños, con otras funestas resultas: y
-conbiniendo remediar este desorden C.ⁿ el presente prohivo los dichos
-juegos de Carnestolendas, encargando su celo a todas las Justicias,
-Cavos Militares, y Patrullas, y a quien contraviniere á este mandato
-se le castigara a mi arvitrio y como corresponda, Para lo qual se
-publicará en la forma acostumbrada.
-
-Buenos Ayres veinte y ocho de Febrero de mil setezientos setenta y ocho.
-
- _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano._
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En Buenos Ayres dho. dia mes y año, Yo el Ex.ⁿᵒ de Govierno sali de la
-R.ˡ Fortaleza de esta Ciud.ᵈ acompañado de la tropa que se destinó y a
-són de Cajas de Guerra y C.ⁿ voz de Pregonero hice publicar el vando
-anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos, y figé copia en las Puertas del
-Ill.ᵉ Cavildo.
-
- _Joseph Zenzano._
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 43
-
-=Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin de impedir, con
-penalidades, las extracciones, matanzas y faenas de ganados.=
-
-(Marzo 12 de 1778).
-
-
-EL VIRREY
-
-Por quanto la misma notoriedad de los hechos tiene bien acreditada
-en este Govierno la simuacion con q.ᵉ algunos individuos de los
-establecidos en la otra Vanda de este Rio de la Plata, impetraron
-licencia para internar sus Ganados a las Provincias de Misiones, y
-Paraguay, con el fin de ocultar los internados á dichos lugares sin
-competente permiso, p.ʳ la parte Oriental del Rio Uruguay, y otros
-Caminos hasta de la Ciudad de Corrientes, como tambien la clandestina
-versacion con que se halla comprovado se hán manejado los vezinos
-Azendados en las jurisdicciones de Montevideo Santo Domingo y Soriano,
-Vivoras, y Bacas, Rio negro, y demas Parages, vendiendo ganados
-Bacunos, y Cavallares a los Portugueses contra las Reales intenciones,
-en grave perjuicio de el Rey, y de el estado. I no siendo menos notoria
-la introducida facilidad, y inconsiderada tolerancia con que se matan
-los ganados orejanos, y alzados, que se crian, y Pastean en los Campos
-realengos, desde el Rio Parana asta el Arroyo de el Yi, sin perdonar
-el embrage, y pequeño; de que se deve recelar la total extincion de
-los ganados y aun de aquellos que se mantienen en los rodeos, de lo
-que resultaria aora lo que en otros tiempos se experimentó en aquella
-vanda, con igual desorden: Que aviendose visto aquellas dilatadas
-Campañas cubiertas de Ganados, fue preciso embarcar despues de este
-Puerto terneras para bolver á poblar aquellas Estancias: Para precaver
-tan funestas consequencias he venido en crear por veedor deaquellos
-Campos, con facultad de vivir en esta Ciudad ó en donde lo tenga por
-combeniente, á D.ⁿ Manuel Antonio Barquin, con dos Comisionados por
-él, que con veinte y quatro hombres a su costa, y mension, corran,
-y celen aquellas Campañas, impidiendo las extracciones Matanzas y
-faenas de todos Ganados a todas las Personas sean del estado, fuero,
-y condicion que sean, que sin permiso de este Superior Govierno, lo
-intenten hacer por qualesquiera Caminos, campos ó Montañas, para los
-destinos de Paraguay Misiones ó para los Dominios de Portugal, quienes
-embargaran igualmente todos los Cueros orejanos que encuentren echos de
-los Ganados orejanos con todos los bienes que les pertenezcan, formando
-sumario á los Reos los remitiran con ella bien asegurados con todos los
-Peones de las faenas de Cueros, y tropas de Ganados, a este Govierno
-para aplicarles las penas competentes que se juzguen suficientes,
-á escarmiento de otros. Y para que lo tengan todos entendido, se
-publicará por Vando, assi en esta Ciudad, como en la otra vanda, y
-demas partes que combenga.
-
-Buenos Ayres doce de Marzo de mil setecientos setenta y ocho.
-
- _D.ⁿ Pedro de Cevallos._
- Hay una rúbrica.
-
- _Juan de Casamayor._
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En Bu.ˢ Ayres á nueve de Mayo demil setezientos y setenta y ocho Yo el
-Es.ⁿᵒ de Govierno salí de la Real Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado
-de la Tropa q.ᵉ se destinó y a son de Caxas de Guerra y por voz de
-Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages p.ᶜᵒˢ de que
-doy fe.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-_Nota_: Saqué quatro Copias, para publicar en la jurisdiccion, y fijé
-vna en las puertas de Ill.ᵉ Cavildo.--Buenos Ayres y Junio nuebe demil
-setez.ˢ y ocho.--_Zenzano._ (Hay rúbrica).
-
-
-
-
-NUMERO 44
-
-=Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que D. A. Vélez de Guevara ha
-comprado en remate el Derecho de Sisa.=
-
-(Abril 14 de 1778)
-
-
-EL VIRREY
-
-Por quanto el R.ˡ dro. de Sisa, y nuevo impuesto, se há rematado por el
-termino de cinco años en D.ⁿ Alfonso Beles de Guevara en esta virtud,
-se hace saver al pub.ᶜᵒ para que todos los vezinos y moradores estantes
-y havitantes de esta Ciu.ᵈ le contribuyan el dro. que adeudaren por
-razon de vino, Aguardiente, Yerva y tavaco que se introdujese en esta
-Ciu.ᵈ como assi mismo el de las ultimas dos especies que se extrageren
-para las Provincias de arriva. C.ⁿ el termino de los dhos. cinco años
-que se cuentan desde oy dia de la fecha, hasta igual dia del año
-venidero de mil setezientos ochenta y tres. Y para q.ᵉ llegue a noticia
-de todos se publicará p.ʳ vando Bu.ˢ Ay.ˢ catorze de Abril de setenta y
-ocho.
-
- _D.ⁿ Pedro Cevallos._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ.
-
- _Joseph. Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-Fé de publicazion: En Buenos Aires á quince de Abril de mil setez.ˢ
-setenta y ocho, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza con la
-tropa que se destinó, con cajas de Guerra batidas, hice publicar, y se
-publicó el Vando antecedente en los parajes publicos, por boz de Jph.
-Acosta pregonero publico y fijé vna Copia a las puertas de las Casas
-Capitulares de esta Ciudad y puse otra en los autos del Remate, de ello
-doy fé.
-
- _Joseph. Zenzano_,
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 45
-
-=Bando del Teniente de Rey mandando hacer festejos para la recepción
-del nuevo Virrey, D. J. J. de Vertiz.=
-
-(Junio 30 de 1778).
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos theniente de Rey y
-Gobernador interino de esta Plaza &.
-
-Por quanto el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salzedo Cavallero
-Comendador de Puerto llano en la Orden de Calatraba theniente General
-de los R.ˢ Exercitos, Virrey Gobernador y Capitan Gral. de esta ciudad
-y Provincia en su ofizio, me dice lo siguiente:
-
-[Sidenote: _Oficio de S. Ex.ᵃ_]
-
-Haviendome entregado el mando de estas Provincias el Capitan Gral.
-D.ⁿ Pedro de Cevallos, lo participo á V. S. para su inteligencia
-acompañandole rubricada de mi mano, copia de la R.ˡ Cedula[1] por la
-que reconocerá V. S. haberme nombrado S. M. por su Virrey Gobernador y
-Capitan Gral. de estas Provincias y demás comprehendidas actualmente
-en el distrito de la Audiencia de Charcas. Dios gue. á V. S. mu.ˢ a.ˢ
-Montevideo beinte y siete de Junio de mil setez.ˢ setenta y ocho:
-Juan Josef de Vertiz--S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas. Por tanto se hace saber
-á todos los bezinos estantes y habitantes de esta ciudad para que lo
-tengan entendido, y que esten prontos y prebenidos al tiro de Cañon
-para acudir a la llegada de S. Ex.ᵃ al paraje donde desembarcare á
-acompañarle asta su Palacio y R.ˡ fortaleza y en demostracion de la
-alegria y regozijo que todos deben manifestar en tener en la persona
-del Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz un Virrey de todas las mas
-buenas prendas y calidades que meritamente á premiado el Rey mando
-yluminen las Calles estas tres noches siguientes, contadas desde
-oi, y otras tres desde el dia que llegue S. Ex.ᵃ haziendo quantas
-demostraciones de regozijo les dicte su amor y lealtad; y assi mismo
-compongan las Calles, colgandolas y aseandolas con todo luzimiento el
-día que llegue S. Ex.ᵃ, como se espera del amor y obediencia de los
-leales vasallos de esta Ciudad; Y para que llegue a notizia se publica
-este Vando que lo fecho en la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto
-de Santa Maria de Buenos Aires a treinta de Junio de mil setez.ˢ
-setenta y ocho.
-
- _Diego de Salas_,
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-Publicaz.ⁿ En Buenos Aires dho. día mes y año yo el esc.ⁿᵒ maior de
-Govern.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se
-destinó y con Cajas y Pífanes de Guerra batidos, hice publicar y se
-publicó el Vando antecedente en los Parajes publicos de esta Ciu.ᵈ por
-boz de Jph. de Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ y fije copia en las puertas del
-Ill.ᵉ Cavildo de todo ello, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-[1] Se publicará en el tomo referente á Virreyes.
-
-
-
-
-NUMERO 46
-
-=Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la creación del
-Estanco de Tabaco y Naipes.=
-
-(Agosto 4 de 1778).
-
-
-Dn. Manuel Ignacio Fernandes, Del consejo de S. M. Intendente de sus
-R.ˢ egercitos y de todos los ramos de R.ˡ Hazienda del Virreynato
-de Buenos Ayres, superintendente General Subdelegado de las R.ˢ
-Rentas de Tabacos y Naipes en las Provincias de su comprehension
-&. En atencion a los considerables atrasos q.ᵉ han ocasionado, y
-ocasionan diariamente a la Corona, los ordinarios gastos que se le
-han aumentado con el envio de Navios y Tropas para poner a cubierto
-delas inbaciones de los Enemigos estos distantes, y vastos Dominios y
-a que nó desea ni quiere la digna piedad del Rey, gravar sus fieles
-Vasallos con gavelas, impuestos ó contribuciones, que disminuyan sus
-caudales, e intereses, antes si veneficiarlos con quantos alivios,
-auxilios y defensa necesiten para el mas seguro resguardo de sus
-Personas, casas, Haciendas y Comercio, como lo há manifestado en la
-junta, feliz, y costosa exp.ᵒⁿ de Tropas, con que acava de comprovar
-su Paternal amor a los Basallos de esta America, q.ᵉ como es notorio
-les ha porporcionado la deseada livertad de Comercio tantas veces
-solicitada, y nunca concedida, hasta la conquista y destruccion de la
-Colonia del Sacramento, para la internacion por estas Provincias a todo
-el Reyno del Perú: ha resuelto S. M. por el bien de sus vasallos, y
-a imitación de lo que está establecido en los Reynos de España, y en
-los tres virreynatos de Mexico, Lima, y Sta. Fé, estancar en todas las
-Provincias de este de Buenos Ayres, no solo el Tavaco de Polvo y rama,
-como los demas Principes dela Europa lo tienen en sus Dominios por ser
-fruto no necesario a la vida humana, si nó tambien los Naipes, bajo las
-mas suaves justas y equitativas reglas que produzcan al R.ˡ herario
-las ventajas a q.ᵉ se aspira, para poder sobstener las cargas de la
-Monarquia, no sin dejar al propio tiempo de surtir a estos naturales
-con tavaco y Naipes de la mejor calidad y mayor beneficio.
-
-Por tanto se previene a todos los Comerciantes, tratantes, y
-qualesquiera otras Personas de esta Ciudad de Buenos Ayres y su
-jurisdiccion, que como Dueños, ó encomenderos, tengan Tabacos en
-Polvo, Rama, Cigarros Brasil, ó de otra especie, que precisam.ᵗᵉ y
-dentro del termino de ocho dias, contados desde el de la publicacion
-de este Vando, hagan manifestacion (inclusos los naipes) de todas
-las existencias que puedan tener en sus Casas, Almacenes, Pulperias
-ó tienda, presentando á los oficiales R.ˢ de esta misma Ciudad, una
-relacion firmada, y jurada, ó factura del legitimo costo, y gastos que
-hasta entonces les hayan tenido, para providenciar lo que se tenga por
-combeniente, deviendo igualm.ᵗᵉ comprehender los tabacos y Naipes de
-pura Comision; bien entendido que desde haora p.ᵃ siempre se proiven
-absolutam.ᵗᵉ las siembras y Comercio de Tabacos en la jurisdiccion de
-Buenos Ayres, sin excepcion de Persona alguna, por que de contrabenir a
-esta justa y equitativa orden, se les castigará con las penas señaladas
-por S. M. a los Defraudadores de este ramo. Todo lo qual mando se
-publique p.ʳ Vando en la forma acostumbrada, tanto en Buenos Ayres
-como en los demas Pueblos de este nuevo Virreynato para que llegue a
-noticia de todos, y tengan efecto las justas intenciones de S. M. que
-cada dia se desvela mas y mas en proporcionar alivios y ventajas a
-todos sus amados vasallos de ambas Americas como la experiencia lo esta
-acreditando.
-
-Dado en la Plaza de Montevideo á quatro de Agosto de mil setezientos
-setenta y ocho.
-
- _Manuel Fernandez._
-
-Concuerda con su original que se publicó en esta Ciudad oy siete de
-Agosto de mil setezientos setenta y ocho.--entren--la--v.ᵉ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
-
-
-
-
-NUMERO 47
-
-=Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á las Salinas, para que
-tengan listas sus carretas en la frontera de Luján.=
-
-(Agosto 8 de 1778)
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los E.ˢ Egercitos Th.ᵉ de Rey y
-Governador interino de esta Plaza.
-
-Hago saver a todos los vezinos de esta Ciudad y su jurisdiccion que
-quisieren ir por sal a las Salinas, que para el dia quince de Sep.ʳᵉ
-proximo se apronten con sus Carretas en la frontera de Luxan desde
-donde ande de marchar con el auxilio que se dará como se acostumbra en
-iguales ocasiones. Y para q.ᵉ llegue a noticia de todos se publicará
-p.ʳ vando. B.ˢ Ayres ocho de Agosto de mil setezientos setenta y ocho.
-
- _Diego de Salas._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ, de su ss.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno sali de la fortaleza de esta
-Ciudad acompañado de la tropa que se destinó y a son de Caxas de
-Guerra, y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los
-Parages publicos y acostumbrados y fijé copia en las Puertas del Ill.ᵉ
-Cavildo, doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 48
-
-=Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, bajo emplazamiento, los
-tripulantes desertores de un navio.=
-
-(Septiembre 16 de 1778)
-
-
-EL VIRREY
-
-Por quanto D.ⁿ Thomas Marzial de Soria Capitan y maestre de la fragata
-mercante nombrada la Angelica, que está surta y pronta regresar a Cadiz
-en el Puerto de Montevideo me ha representado que algunos yndividuos
-de la dotacion de dho. buque, y especialmente D.ⁿ Luis Inostrosa su
-dependiente, se han profugado; suplicandome sean llamados por vando
-al cumplimiento de sus plazas: Por tanto, Ordeno y mando a todos los
-referidos, se presenten en casa de dho. Capitan y Maestre á seguir su
-torna viaje y servir sus plazas hasta el dia beinte y dos del corriente
-pues no lo haciendo desde aora para entonces les declaro por desertores
-yncursos en las penas y ordenanzas que de esto tratan; Buenos Aires
-diez y seis de Sep.ʳᵉ de mil setez.ˢ setenta y ocho.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En B.ˢ Ayres dho. dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno con la tropa
-que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza y a son de Caxas y Pifanes de
-Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice publicar el vando de esta foja en
-los Parages pu.ᶜᵒˢ fijando en cada uno de ellos copia doy fé.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 49
-
-=Bando del Virrey Vertiz reglamentando el radio y estadia de ganados,
-por los perjuicios que causan á la agricultura.=
-
-(Septiembre 24 de 1778)
-
-
-EL VIRREY
-
-Por cuanto para evitar los daños que se ocasionan en las Sementeras y
-huertas, a fin de que las cosechas de trigos y demas expecies se logren
-sin desperdicio ocasionado p.ʳ los ganados en las Chacras y tierras de
-Pan llevar: Ordeno, y mando a todos los vezinos y moradores de esta
-Ciudad, y su Jurisdiccion, observen, guarden y cumplan los capitulos
-sig.ᵗᵉˢ:
-
-1.ᵒ Que desde el dia de la Publicacion de este vando, y hasta fines
-de Marzo retiren, todos los animales q.ᵉ hubieren en las chacras
-hasta el Riachuelo, y p.ʳ el Pago de la Matanza, siete leguas en
-circuito, dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dhos. Ganados
-reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y subsistencia,
-seg.ⁿ conceptuen las justicias de los Partidos pena p.ʳ la primera ves
-de cien p.ˢ aplicados en la forma ordinaria y de q.ᵉ pagaran los daños
-que causaren, p.ʳ la segunda Duplicada, y p.ʳ la tercera triplicada, y
-perdimiento de los Ganados.
-
-2.ᵒ Que los Ganados que reservaren por necesarios, y precisos p.ᵃ la
-Labranza servicio y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado
-de Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.
-
-3.ᵃ Que es comprehendido en este vando el Ganado de Cria, Bacuno,
-Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so las penas expresadas.
-
-4.ᵒ Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin de carretas, y Bacas
-Lecheras que sirven para el Avasto de esta Ciu.ᵈ los ayan de mantener
-sus Dueños como queda dicho, de dia al Cuidado de Pastores y de noche
-encerrados en corral sob.ᵉ las mismas Penas:
-
-Y para el efectivo cumplimiento de los Capitulos anteced.ᵗᵉˢ se da
-comision al Alcalde Provincial, sus Quadrilleros jueces Comisionarios
-de los Partidos, y demas justicias de esta Ciudad, y su jurisdiccion,
-á quienes a cada uno se encarga el celo, y cuidado obrando a fin de
-verificar lo determinado con prudencia, y justificacion, evitando
-motivo de quejas, y quimeras, y llegando el Caso de ser preciso formar
-Autos, ocurriran a uno ú otro de los dos Alcaldes ordinarios, para q.ᵉ
-procedan á dar sus Providencias, nombrando Tasadores q.ᵉ avaluen los
-perjuicios, y haciendo exigir las multas de que me han de dar Cuenta,
-para saver como se cumple lo determinado. Y para que tenga efecto se
-publicará ese vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido
-de la Costa, Conchas y Matanzas, dandose para ello los testimonios
-correspondientes. B.ˢ Ayres veinte y cuatro de Septiembre de mil
-setezientos setenta y ocho.
-
- VERTIZ.
- Rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En el mismo dia saqué tres copias de este Vando para entregar al
-Alcalde de la S.ᵗᵃ Hermandad.--_Zenzano._ (Rúbrica).
-
-En Buenos Ayres dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ De Gobierno sali de
-la R.ˡ Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó
-y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ Pregonero hice publicar el vando
-antecedente en los Parages publicos, y fecho figé copia en las Puertas
-de Cavildo, doy fé.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 50
-
-=Bando del Virrey Vertiz, mandando realizar la procesión del Corpus,
-postergada á causa de las lluvias.=
-
-(Septiembre 24 de 1778)
-
-
-EL VIRREY
-
-Por quanto el Il.ᵉ Cavildo Jus.ᵃ y Rejimiento de esta Ciudad me há
-echo presente que á causa de las continuadas llubias, no se ha echo
-la Procesion anual del Ssᵐᵒ Corpus Christi, por estar yntransitables
-las Calles; y siendo esta funcion, tan recomendada por las Leyes en
-estos dominios; tiene acordado se ejecute el Domingo proximo beinte
-y siete del corriente Por tanto ordeno y mando a todos los bezinos,
-estantes y avitantes en esta ciudad, asistan a dha. funcion y Procesion
-á acompañar a S. M. con la maior beneracion y decencia posible. Y asi
-mismo todos limpien, compongan y cuelguen las calles por donde a de
-transitar: Buenos Aires y Setiembre beinte y quatro de mil setez.ˢ
-setenta y ocho.
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ sali de la Real fortaleza de esta ciu.ᵈ con la
-tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y por vos de Pregonero
-hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos y fijé tres
-copias de el.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 51
-
-=Bando del Virrey Vertiz publicando la Real Cédula y la Pragmática
-Sanción sobre que los hijos menores de familia no contraigan esponsales
-ni matrimonios sin consentimiento de sus padres, parientes ó tutores.
-Disposiciones sobre matrimonios de infantes reales y militares.=
-
-(Septiembre 26 de 1778)
-
-
-EL REY
-
-Por quanto con el fin de evitar los contratos de Esponsales y
-Matrimonios, que se egecutaban por los menores, é hijos de familias
-sin consejo de sus Padres, Abuelos, Deudos, ó tutores, de que
-resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las
-familias, escandalos y otros gravisimos inconvenientes en lo moral
-y politico, tube por combeniente establecer en estos mis Reynos y
-Dominios de España la Pragmatica Sancion de veinte y tres de Marzo
-de mil setezientos setenta y seis que es del tenor siguiente: D.ⁿ
-Carlos, por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de
-las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo,
-de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de
-Córdova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira,
-de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y
-Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de
-Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan, Conde de Abspurg,
-de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, &ᵃ.
-
-Al Serenisimo Principe D.ⁿ Carlos, mi muy caro y amado hijo, a los
-Infantes y Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres,
-Priores, Comendadores de las Ordenes, y Sub-Comendadores, Alcaldes
-de los Castillos, Casas fuertes y llanas y a los de mi Consejo,
-Presidente y Oidores, de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles
-de la mi Casa, y Corte y Chancillerias y a todos los Corregidores,
-Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros
-qualesquiera Jueces y Justicia de estos mis Reynos, asi de Realengo
-como de Señorio Abolengo y Ordenes de qualesquier estado, condicion,
-calidad y preheminencia que sean tanto a los que ahora son, como a
-los que serán de aqui adelante, y a cada uno y qualesquiera de vos:
-Sabed; que siendo propio de mi Real Autoridad contener con saludables
-providencias los desordenes que se introducen con el transcurso del
-tiempo, estableciendo para refrenarlos las penas que acomodadas a las
-circunstancias de los casos, y calidades de las personas, pongan en su
-rigurosa observancia el fin que tubieron las leyes; y haviendo llegado
-a ser tan frequente el abuso de contraer matrimonios desiguales los
-hijos de familias sin esperar el consejo, y consentimiento paterno, ó
-de aquellos deudos, ó personas que se hallen en lugar de Padres, de
-que con otros gravisimos daños, y ofensas a Dios resultan la turbacion
-del buen orden del estado, y continuadas discordias, y perjuicios de
-las familias, contra la intencion y piadoso espiritu de la Iglesia,
-que aun que no anula, ni dirima semejantes matrimonios, siempre los ha
-detestado y prohivido, como opuestos al honor, respeto, y ovediencia
-que deben los hijos prestar a sus Padres, en materia de tanta gravedad
-é importancia. Y no haviendose podido evitar hasta ahora este frecuente
-desorden, por no hallarse especificamente declaradas las penas civiles
-en que incurran los contraventores, he mandado examinar esta materia
-con la reflexion y madurez que exige su importancia en una Junta de
-Ministros con particular encargo, de que dejando ilesa la autoridad
-Eclesiastica, y disposiciones Canonicas en quanto al Sacramento del
-matrimonio, para su valor, subsistencia, y efectos espirituales,
-me propusiese el remedio mas conveniente, justo, y conforme a mi
-autoridad R.ˡ en orden al contrato civil, y efectos temporales que
-evite las desgraciadas consecuencias que resultan de estos abusos,
-y de la inobservancia de las leyes establecidas para contenerlos; y
-en su cumplimiento, me hizo presente la serie de las que en todos
-tiempos promulgaron los Reyes mis gloriosos progenitores, sobre este
-importante obgeto, y medios practicos de restablecerlos en su debido
-y conveniente uso. Todo lo remiti al Consejo pleno en doce de Febrero
-proximo, para que examinado en él con la atencion que corresponde a su
-gravedad, honor, y tranquilidad de las familias, me consultase lo que
-se le ofreciese. En su inteligencia, y con vista de lo que digeron mis
-tres fiscales, me expuso su parecer y la Pragmatica que podría expedir
-en esta razon en Consulta de veinte y nueve del mismo mes de Febrero;
-y conformandome con él he tenido p.ʳ bien expedir esta mi Carta y
-Pragmatica Sancion en fuerza de ley, que quiero tenga el mismo vigor
-que si fuera promulgada en Cortes. Por la qual, y para la arreglada
-observancia delas leyes del Reyno, desde las del Fuero--Juzgo, que
-hablan en punto a Matrimonios de los hijos ó hijas de familias, mando:
-que en adelante, conforme a lo prevenido en ellas, los tales hijos é
-hijas de familias menores de veinte y cinco años deban para celebrar el
-contrato de esponsales, pedir, y obtener el consejo y consentimiento
-de su Padre; y en su defecto de la Madre; y a falta de ambos, de los
-Abuelos p.ʳ ambas lineas, respectivamente; y no teniendolos, de los
-dos parientes mas cercanos que se hallen en la mayor edad y no sean
-interesados ó aspirantes al tal matrimonio; y no haviendolos capaces de
-dar la de los Tutores ó Curadores, bien entendido, que prestando los
-expresados Parientes, Tutores ó Curadores, su consentimiento deberan
-egecutarlo con aprobacion del Juez Real, é interviniendo su autoridad,
-sinó fuese interesado y siendolo se debolberá esta autoridad al
-Corregidor ó Alcalde Mayor Realengo mas cercano.
-
-2.--Que esta obligacion comprehenda desde las mas altas clases del
-Estado, sin exepcion alguna, hasta las mas comunes del pueblo, porque
-en todas ellas tiene lugar la indispensable y natural obligación del
-respeto a los Padres y mayores que esten en su lugar por dro. natural
-y divino, y por la gravedad de la eleccion de estado con persona
-conveniente, cuyo discernimiento no puede fiarse a los hijos de
-familias y menores sin que intervenga la deliveracion y consentimiento
-paterno para reflexionar las consecuencias y atajar con tiempo las
-resultas turbativas y perjudiciales al público y a las familias.--3.
-Si llegase á celebrarse el Matrimonio sin el referido consentimiento
-ó Consejo, por este mero hecho, asi los que lo contrageren, como los
-hijos y descendientes que provinieren del tal Matrimonio, queden
-inhabiles y privados de todos los efectos civiles, como son el dro.
-a pedir dote ó legitimas y de suceder como herederos forzosos y
-necesarios en los bienes libres que pudieran corresponderles por
-herencia de sus Padres ó Abuelos a cuyo respeto y ovediencia faltaron
-contra lo dispuesto en esta Pragmatica; declarando, como declaro por
-justa causa de su desheredacion la expresada contravencion é ingratitud
-para que no puedan pedir en juicio ni alegar de inoficioso ó nulo el
-testamento de sus Padres ó ascendientes quedando estos en el libre
-arbitrio y facultad de disponer de dhos. bienes á su voluntad y sin mas
-obligacion que la de los precisos y correspondientes alimentos.--4.
-Asi mismo declaro, que en quanto a los Vinculos, Patronatos y demas
-dros. perpetuos de la familia, que poseyeren los contraventores, ó a
-que tubieren dro. de suceder, quedan privados de su goce y sucesion
-respectiva y asi ellos, como sus descendientes sean y se entiendan
-postergados en el orden de los llamamientos de modo que pasando al
-siguiente en grado, en quien no se verifique igual contravencion no
-puedan suceder hasta la estincion de las lineas de los descendientes
-del fundador ó personas en cuya caveza se instituyeron los vinculos
-ó mayorazgos. Si el que contraviniese fuere el ultimo de los
-descendientes, pasará la sucesion a los transversales, segun el orden
-de sus llamamientos; sin que puedan suceder los contraventores y sus
-descendientes de aquel Matrimonio, sinó en el ultimo lugar, y quando
-se hallen extinguidas las lineas de los transversales; bien entendido
-que p.ʳ esta mi declaracion no se priva a los contraventores de los
-alimentos correspondientes. Los mayores de veinte y cinco años cumplen
-con pedir el consejo paterno, para colocarse en estado de Matrimonio,
-que en aquella edad ya no admite dilacion como está prevenido en otras
-leyes; pero si contravinieren, dejando de pedir este consejo paterno,
-incurrirán en las mismas penas que quedan establecidas, asi en quanto
-a los bienes libres, como en los vinculados. Siendo mi intencion y
-voluntad en la disposicion de esta Pragmatica, el conservar a los
-Padres de familia la devida y arreglada autoridad que por todos dros.
-les corresponde en la intervencion y consentimiento de los Matrimonios
-de su hijos, y debiendo dirigirse y ordenarse la dha. autoridad ó
-prevension el mayor bien y utilidad de los mismos hijos a sus familias
-y del estado, es justo precaver al mismo tiempo el abuso y exceso en
-que pueden incurrir los Padres y parientes en agravio, y perjuicio del
-arbitrio y libertad que tienen los hijos para la eleccion del estado
-a que su vocacion los llama; y en caso de ser el de Matrimonio, para
-que no se les obligare, ni precise a casarse con persona determinada
-contra su voluntad, pues ha manifestado la experiencia que muchas
-veces los Padres y Parientes por fines particulares é intereses
-privados intentan impedir que los hijos se casen y los destinan a otro
-estado contra su voluntad y vocacion, ó se resisten á consentir en el
-Matrimonio, justo y honesto q.ᵉ desean contraer sus hijos, queriendolos
-casar violentamente con persona a que tienen repugnancia atendiendo
-regularmente mas a las conveniencias temporales, que a los altos fines
-para que fue instituido el Santo Sacramento del Matrimonio. Y haviendo
-considerado los gravisimos perjuicios temporales y espirituales que
-resultan a la Republica civil y christiana de impedirse los Matrimonios
-justos y honestos, ó de celebrarse sin la devida libertad y reciproco
-afecto de los contrayentes, declaro y mando: Que los Padres, Abuelos,
-Deudos, Tutores y Curadores en su respectivo caso deban precisamente
-prestar su consentimiento sinó tubieran justa y racional causa para
-negarlo como lo sería si el tal Matrimonio ofendiese gravem.ᵗᵉ al honor
-de la familia ó perjudicase al estado. Y asi contra el irracional
-disenso de los Padres, Abuelos Parientes, Tutores ó Curadores en los
-casoss y forma que queda explicado respecto a los menores de edad y a
-los mayores de veinte y cinco años, debe haber y admitirse libremente
-recurso sumario a la Justicia Real Ordinaria, el qual se haya de
-determinar y resolver en el preciso termino de ocho dias, y por recurso
-en el Consejo, Chancilleria ó Audiencia del respectivo territorio, en
-el perentorio de treinta días; y de la declaracion que se hiciese,
-no haya revista alzada, ni otro recurso, por deberse finalizar con
-un solo auto, ora confirme, o revoque la providencia del inferior, a
-fin de que no se dilate la celebracion de los Matrimonios racionales
-y justos.--Que solo se pueda dar certificacion del auto favorable,
-ó adverso, pero no de las obgeciones, y exepciones que propusieren
-las partes, para evitar difamaciones de personas, ó familias y sea
-puramente extrajudicial, é informativo semejante proceso, y aunque
-se oiga á las partes en él por escrito, o berbalmente, sea siempre a
-puerta cerrada. Y declaro incursos en perpetua privacion de Oficio
-a los Jueces y Escribanos que diesen, ó mandasen dar copia simple ó
-certificada de los procesos que se formaren sobre suplir el irracional
-dizenso de los Padres, Deudos, tutores: pues los tales procesos en
-qualesquiera Juzgado q.ᵉ se terminaren, han de quedar custodiados en
-el archivo secreto y separado, de modo que por ninguna persona puedan
-registrarse, ni reconocerse, ni darse tampoco segunda Certificacion
-del auto, sin expresa orden, y mandato del mismo Consejo.--Mando
-asi mismo se conserve en los Infantes y Grandes la costumbre, y
-obligacion de darme cuenta, y a los Reyes mis sucesores de los
-contratos matrimoniales que intenten celebrar, ellos, ó sus hijos,
-é inmediatos sucesores para obtener mi Real aprobacion; y si lo que
-nó es creíble omitiese alguno el cumplimiento de esta necesaria
-obligacion, casandose sin Real permiso asi los contraventores, como
-su descendencia p.ʳ este mero hecho queden inhabiles a gozar los
-titulos, honores y bienes dimanados de la Corona; y la Camara no les
-despache a los Grandes la Cedula de sucesión, sin que hagan constar
-al tiempo de pedirla, en caso de estar casados los nuevos posehedores
-haber celebrado sus matrimonios, precedido el Consentimiento paterno,
-y el Regio sucesivamente. Pero como puede acaecer algun raro caso de
-tan graves circunstancias, que no permitan que dege de contraerse el
-Matrimonio, aún que sea con persona desigual, quando esto suceda en los
-que están obligados á pedir mi Real permiso, há de quedar reservado a
-mi Real Persona, y a los Reyes mis sucesores el poderlo conceder pero
-también en este caso quedará subsistente é invariable lo dispuesto
-en esta Pragmatica en quanto á los efectos civiles y en su virtud la
-muger, ó el marido que cause la notable desigualdad quedará privado
-delos titulos, honores, y prerrogativas que le conceden las leyes de
-estos Reynos, ni sucederán los descendientes de este Matrimonio en
-las tales dignidades, honores, vinculos, ó bienes dimanados de la
-Corona los que deberan recaer en las personas a quienes en su defecto
-corresponda la sucesion; ni podran tampoco estos descendientes de dhos.
-Matrimonios desiguales usar de los apellidos y armas de la Casa de cuya
-sucesion quedan privados, pero tomarán precisamente el apellido, y
-las armas del Padre, ó Madre que haya causado la notable desigualdad,
-concediendoles que pueden suceder en los bienes libres, y alimentos que
-deban corresponderles: lo que se prevendría con claridad en el permiso,
-y partida de Casamiento. Conviniendo tambien conservar en su esplendor
-las familias llamadas á la sucesion de las grandezas, aun que sea en
-grados distantes y las de los titulos; declaro igualmente que además
-del consentimiento paterno deben pedir el Real permiso en la Camara al
-modo que se piden las Cartas de sucesion en los titulos procediendose
-informativamente, y con la preferencia que piden tales recursos. Por lo
-tocante a los Consegeros, y Ministros togados de todos los tribunales
-del Reyno que se casaren estando ya provistos en Plazas conviniendo
-mucho conservar el decoro de sus familias, quiero que ademas delo
-prevenido, se observe la costumbre y lo que esta dispuesto de pedir la
-lizencia al Presidente, ó Gobernador de mi Consejo. En quanto a los
-Militares están expedidas mis Reales Ordenes en razon de la licencia
-y circunstancias que deben preceder para su casamiento; y mando se
-observen pero con la prevencion de que si no pidiesen el consentimiento
-y consejo de sus Padres, y mayores en sus respectivos casos, y como
-queda dispuesto en esta Pragmatica incurran en las mismas penas que
-los demas, en quanto a los bienes libres y vinculados. No bastando las
-penas civiles que van establecidas á contener las ofensas á Dios el
-desorden, y pasiones violentas de los jovenes sinó conspiran al mismo
-fin los ordinarios ecleciasticos de estos mis Reynos, como lo espero
-de su celo en observancia de los Canones, y siguiendo el espíritu de
-la Iglesia, que siempre detestó y prohibio los Matrimonios celebrados
-sin noticia, ó con positiva, y justa repugnancia, ó racional disenso
-de los Padres; he tenido y tengo p.ʳ bien encargar a los ordinarios
-Eclesiasticos, que para evitar las referidas contravenciones y penas
-en que incurran los hijos de familias, y nó darles causa, ni motivo
-para que falten a la ovediencia devida a los Padres, ni padescan las
-tristes consecuencias que resultan de tales Matrimonios, pongan en
-cumplimiento de la Enciclica de Benedicto decimoquarto el mayor cuidado
-y vigilancia en la admisión de Esponsales, y demandas á que nó preceda
-este consentimiento ó de los que deban darle gradualmente aun que
-vengan firmados, ó escritos los tales contratos de esponsales, de los
-que intentan solemnizarles sin el referido asenso de los Padres, ó de
-los q.ᵉ estan en su lugar.
-
-Que para atajar estos matrimonios desiguales, y evitar los
-perjuicios del estado y familias se observe inviolablemente por los
-ordinarios eclesiasticos, sus Provisiones y Vicario lo dispuesto
-en el Concilio de trento en punto a las proclamas, escusando su
-dispensacion voluntaria--Para la observacia de todo referido, y en
-uso de la proteccion que la potestad R.ˡ debe dispensar el mas exacto
-cumplimiento de las reglas canonicas al respeto de los hijos de familia
-a sus Padres, y mayores, y al conveniente orden y tranquilidad de las
-familias, de que depende la del estado en gran parte; ruego, y encargo
-a los M. M. R. R. Arzobispos, como Metropolitanos á los Reverendos
-Obispos, y demas Prelados en sus Diocesis, y territorios, hagan que
-sus Provisores, Visitadores, Promotores Fiscales, Vicarios, Curas
-Thenientes, y Notarios, se instruyan de esta mi Pragmatica, y de las
-prevenciones explicadas en ella para que igualmente promueban, y
-concurran a su debida observancia y cumplimiento--Que en razon de esta
-mi Pragmatica, y prevenciones que hicieren los Prelados en consecuencia
-de ella y de la Cedula particular que se les dirige con esta misma fha.
-puedan las partes interesadas usar de los recursos competentes--Y para
-que lo contenido en esta mi Pragmatica Sancion tenga su pleno, y debido
-cumplimiento mando a los del mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis
-Audiencias, y Chancillerias, y a los demas Jueces, y Justicias de estos
-mis Reynos á quien lo contenido toque, ó tocar pueda, vean lo que vá
-dispuesto en ella y arreglandose a su cerie y tenor, dén los autos,
-y mandamientos que fueren necesarios, sin permitir se contravenga en
-manera alguna, sin embargo de qualesquiera leyes, Ordenanzas, estilo,
-ó costumbres en contrario: pues en quanto á esto lo derogo y doy por
-ninguno, y quiero se esté, y pase inviolablemente por lo que aqui vá
-dispuesto, precediendo publicarse en Madrid, y en las demas Ciudades,
-Villas, y lugares de estos mis Reynos en la forma acostumbrada: Que asi
-és mi voluntad y que al traslado impreso de esta mi Pragmatica, firmado
-de D.ⁿ Antonio Martinez Salazar mi Secretario Contador de Resultas y
-Escribano de Camara mas antiguo, y de Govierno del mi Consejo, se le vé
-la misma fé, y credito que a su original.
-
-Dada en el Pardo á veinte y tres de Marzo de mil setezientos setenta
-y seis--Yó el Rey--Yó d.ⁿ José Ignacio de Goyeneche, Secretario del
-Rey nuestro Señor, le hice escrivir por su mandado--D.ⁿ Manuel Ventura
-Figueroa. D.ⁿ Pedro Jose Valiente--D.ⁿ Ignacio de Santa Clara--D.ⁿ
-Andres Gonzalez de Barcia--D.ⁿ Manuel de Villafañe--Registrada--D.ⁿ
-Nicolas Verdugo--teniente de Gran Canciller Mayor--d.ⁿ Nicolas
-Verdugo--Y teniendo presente que los mismos, ó mayores perjudiciales
-efectos se causan de este abuso en mis Reynos, y Dominios de las Indias
-por su extencion, diversidad de clases, y castas de sus havitantes, y
-por otras varias causas, que nó concurren en España ló que dió motivo a
-que los muy Reverendos Padres del Concilio quarto Provincial Mexicano
-tratasen en él este importante asunto con la mayor circunspeccion, y
-diligencia, a que me representasen lo que juzgaron conveniente sobre
-el establecimiento de reglas saludables, y oportunas que conformandose
-a los Sagrados Canones, y leyes de estos Reynos, precaviesen los
-gravisimos perjuicios que se han experimentado en la absoluta, y
-desarreglada livertad con que se contraen los Esponsales, por los
-apasionados, e incautos jovenes de uno y otro sexo, y a que ademas de
-otras exortaciones y oportunas advertencias, estableciesen en quanto
-a los matrimonios, en el Canon sexto tit, uno lib. quarto. Que los
-Obispos nó permitan que se contraigan matrimonios desiguales contra
-la voluntad de los Padres, ni los protejan, y amparen dispensando las
-proclamas: que tampoco consientan a los Parrocos, que sin darles parte
-saquen de las Casas de sus Padres a las hijas para depositarlas, y
-casarlas contra la voluntad de ellos sin dar primero noticia a los
-Obispos para que estos averiguen, si és o nó racional la resistencia;
-y que los Provisores nó admitan en sus Tribunales instancias sobre los
-Esponsales contraidos con notoria desigualdad, sinó que aconsegen,
-y aparten a los hijos de familia de su cumplimiento quando redundan
-en descredito de los Padres. No deviendo permitir que mis amados
-Vasallos de mis Reynos, y Dominios de las Indias sufran por mas tiempo
-semejantes perjuicios asi como hé querido precaverlos en quanto sea
-posible en estos de España determiné que se comunicase tambien á
-aquellos la expresada Pragmatica--Sancion a cuyo fin, y él de que me
-expusiera si se le ofrecia algun reparo en qualquiera de sus articulos,
-la pase a mi Consejo Supremo de las Indias, él que en consulta de
-siete de Enero de este año me expuso su parecer, y las modificaciones
-ampliaciones, ó restricciones con que podía publicarse en dhos. mis
-Reynos, y Dominios de las Indias para q.ᵉ sea mas adaptable á ellos
-y sus habitantes con consideracion a sus diversas circunstancias--Y
-haviendome conformado con su dictamen he tenido a bien mandar expedir
-esta Cedula p.ʳ la qual mando que dha. Pragmatica de veinte y tres de
-Marzo de mil setezientos setenta y seis, publicada en esta mi Corte
-en el día veinte y siete del mismo, y respectivamente en las demás
-Capitales de estos mis Reynos y Dominios de España, se publique en la
-forma acostumbrada, guarde y cumpla, y todo su contenido en las de las
-Indias como en estos se egecuta, con las modificaciones, ampliaciones,
-restricciones, y advertencias que se contienen en los articulos
-siguientes--Que mediante las dificultades que pueden ocurrir para que
-algunos de los havitantes de aquellos Dominios hayan de obtener el
-permiso de sus Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores, y que
-puede ser causa que dificulte contraer los Esponsales y Matrimonios,
-y de otros inconvenientes morales, y politicos, nó se entienda otra
-Pragmatica, con los Mulatos, Negros, Coyotes, é individuos de castas,
-y razas semejantes, tenidos y reputados publicamente por tales,
-exeptuando a los que de ellos me sirvan de Oficiales en las milicias,
-ó se distingan de los demas por su reputacion, buenas operaciones, y
-servicios, por que estos deverán asi mismo comprehenderse en ella pero
-que se aconsejará, y hará entender á aquellos la obligacion natural que
-tienen de honrar y venerar a sus Padres y mayores, pedir su consejo y
-solicitar su consentimiento y licencia--Que todos los demas havitantes
-en las Indias esten obligados a la observancia de lo prevenido en
-ella; pero en quanto a los Indios tributarios, el consejo, permiso ó
-licencia que hayan de obtener, sea de sus Padres, si son conocidos,
-y pronta, y facilmente puedan obtenerse de ellos y en su defecto
-de sus respectivos Curas, o Doctrineros, sin que por ello hayan de
-percivir dros. gratificacion ni recompensa alguna para cuyo fin los
-habilito, y pongo en lugar de los Padres; bien entendido, que en este
-caso procederán en mi Real nombre, y en virtud de la facultad que les
-concedo; quedando yó persuadido á q.ᵉ procurarán, como están obligados,
-advertir, y hacer entender á los Indios la obligación que tienen,
-de buscar el consentimiento de los Padres, y mayores para estos, y
-semejantes actos por el honor y respeto que deben tributarles, conforme
-a los preceptos de nuestra Santa ley--Que los Indios Caciques por su
-nobleza se consideren en la Clase de los Españoles distinguidos, para
-todo lo prevenido en la Real Pragmatica--Que los Españoles europeos,
-y los de otras Naciones transeuntes si los hubiere, y hubiesen pasado
-á Indias con legitimas licencias, cuyos Padres, Abuelos, Parientes,
-tutores, ó Curadores, residen en estos y otros Reynos, y Provincias muy
-distantes, por cuya causa nó puedan facilmente pedir, ni obtener el
-consejo, ó consentimiento y licencia de ellos respectivamente pidan uno
-u otro segun corresponda a la justicia, ó Juez del distrito en que se
-hallen, y hubiese señalado la Audiencia de él, sin que puedan llevarse
-dros. ni gratificaciones algunas p.ʳ semejantes permisos, bajo la pena
-de perdimiento de los empleos a los Jueces contraventores--Que egecuten
-lo mismo los demas naturales de las Indias, ó que aunque nó lo sean,
-tengan sus Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó Curadores en ellas,
-pero a tanta distancia, ó en tales parages que sea dificil obtener su
-consejo, ó licencia respectivamente, ó con muy notable retardacion--Que
-al fin referido en los dos anteriores articulos, doy la facultad a las
-Audiencias para que reglen los casos en que deba obtenerse el Consejo,
-ó licencia de las justicias del distrito, sin la necesidad de ocurrir a
-los Padres, y demas que previene la Pragmatica por razon de las causas
-expuestas en el antecedente, y tambien para que nombren respectivamente
-en cada distrito de los de su jurisdiccion, la Justicia, ó Jueces
-que hayan de dar, el consejo ó prestar el consentm.ᵗᵒ y licencia:
-pues para este fin subrogo a los que señalen en lugar de los Padres,
-Abuelos, Parientes, tutores ó Curadores, y al de que se verifique
-siempre q.ᵉ realmente, ó por equivalente medio deve proceder el
-consejo ó consentimiento de estos, con arreglo a la Pragmatica--Que
-deviendo conocer en estos Reynos las Justicias ordinarias, en primera
-instancia, y el Consejo, Chancilleria, ó Audiencia del distrito, en
-segunda, conforme al articulo nono de la Pragmatica en los respectivos
-terminos, que señala, se entienda en los de las Indias el Juez, que
-en el distrito haya señalado la respectiva Audiencia, para la primera
-y esta para la segunda con arreglo a lo prevenido en el articulo
-antecedente, sin que en estos juicios se lleven dros. gratificaciones,
-ni emolumentos algunos sino el costo moderado, y preciso del papel y
-de lo escrito; pero como concurren en ellos diversas circunstancias
-por razon de las distancias y otros motivos, dejo tambien al advitrio
-de las Audiencias el señalamiento de los terminos para una y otra
-instancia, con la debida proporcion á fin de que no degen las partes
-de tener el suficiente para husar de su dro.--Que a estos fines, y
-el de q.ᵉ se establescan las demas reglas que parescan necesarias,
-y conducentes, ademas de las que contiene la Pragmatica, é incluye
-esta Cedula proporcionadas a las calidades de los havitantes sus
-costumbres distancias, y demas circunstancias que concurren en las
-varias Provincias de dhos. mis Reynos de las Indias: mando a las
-Audiencias, que cada una forme un reglamento, ó instruccion de todo
-lo que paresca conveniente establecer en su distrito, conformandose
-en todo lo que sea posible al espiritu, y obgeto de una, y otra el
-que remitan a mi Consejo de las Indias para mi Real aprovacion con la
-mayor brebedad. Y para evitar los inconvenientes que puedan resultar,
-mientras tiene efecto la aprobacion, haran que se publique al mismo
-tiempo, y observe interinamente, y con calidad de por ahora, á cuyo
-fin les doy la facultad necesaria, con la confianza de que procederán
-con la mayor prudencia y circunspeccion, teniendo muy presente la
-gravedad de la materia, y la que hago de ellas--Vltimamente que para la
-observancia de todo lo contenido en la Pragmatica inserta, y en esta
-Cedula, nó solo ruego y encargo a los M. M. R. R. Arzobispos y R. R.
-Obispos la egecucion de lo que contiene el articulo diez y ocho de la
-primera, sino tambien que manden a sus Provisores, y demas subditos
-suyos dependientes de su jurisdiccion Eclesiastica, que no den licencia
-para que se casen los hijos de familias y menores de edad, hasta que
-se les haga constar la de los Padres, Abuelos, Parientes, tutores, ó
-Curadores, ó de las Justicias respectivamente en los diversos casos,
-y ocurrencias que se expresan en la Pragmatica, y en esta Cedula, ó
-hasta que se haya concluido el juicio de resistencia a la contraccion
-de Esponsales--En consecuencia de esta mi R.ˡ determinacion mando a
-mis Virreyes, a los Presidentes, a las Audiencias, a los Gobernadores,
-y a los demas Jueces y ministros mios de los expresados Reynos de las
-Indias, á quienes corresponda; y ruego y encargo a los muy Reverendos
-Arzobispos y Reverendos Obispos de ellos, y a sus Provisores, y
-Vicarios Generales, la guarden cumplan, y egecuten, y hagan guardar,
-cumplir, y egecutar puntualmente en la parte que á cada uno tacare.
-
-Fecha en el Pardo, á siete de Abril de mil setezientos setenta y
-ocho.--Yo el Rey--Por mandado del Rey Nro. Señor--Dn. Miguel de San
-Martin Cueto--tres rubricas.
-
-Buenos Ayres veinte y seis de Setiembre de mil setezientos setenta y
-ocho--Cumplase lo que S. M. en la Real Pragmatica antecedente ordena y
-á efecto de que llegue á noticia de todos se publicará por Vando en la
-forma acostumbrada--Juan José de Vertiz.
-
-Certifico yo el Escrivano de Govierno que la Pragmatica Sancion de las
-fojas antecedentes dada en el Pardo a veinte y tres de Marzo de mil
-setez.ˢ setenta y seis a fin de que los hijos de familia no contraigan
-esponsales ni Matrimonios, sin el Consentimeinto de sus Padres,
-Parientes, ó Tutores y los demas particulares que incluye la R.ˡ Cedula
-de veinte y siete de Abril del corriente año; se publicó en esta Ciudad
-el día veinte y ocho de Septiembre de mil setezientos setenta y ocho,
-de orden del Exmo. Señor Virrey, a son de Cajas de Guerra, y por vos de
-Pregonero, y con el auxilio de Tropa, y el Ayudante Mayor de la Plaza
-de que doy fé.--José Zenzano.--Esc.ⁿᵒ R.ˡ publico y de Govierno.
-
-Concuerda con su original, Buenos Aires á veinte y siete
-de Octubre de mil setezientos setenta y ocho.--Entre
-r.ˢ--bien--miguen--v.ᵉ--textado---guasen.--
-
-Hay un signo con una cruz.--Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 52
-
-=Bando del Virrey Vertiz tomando una serie de disposiciones á fin de
-remediar la escasez de brazos para el recogimiento de las sementeras.=
-
-(Enero 21 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo Cavallero comendador de Puerto
-Llano en la Orden de Calatrava, Theniente Gen. de los Reales Exercitos,
-Virrey Governador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la
-Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la
-Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios a que
-se extiende su jurisdiccion de las Ciudades, y Pueblos de Mendoza, y
-San Juan Del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la
-Real Audiencia de la Plata.
-
-Por quanto sin embargo, De que el Ilustre Cavildo no ha pedido se
-publique el vando acostumbrado para la recogida de trigos combiniendo
-al bien de esta Republica, y sus havitadores que esto se haga con la
-maior prontitud pues en ello consiste el que se logren, las sementeras
-sin desperdicio, como hasta aqui se ha experimentado ocassionado de
-que los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros
-Desordenes que se cometen para cuio remedio se guardaran y cumpliran
-los Capitulos siguientes:
-
-1.ᵒ Que cesen todas las obras que ay en esta Ciudad, y los obrajes de
-hacer Ladrillos, y Texa hasta acavada la siega, y que todos los Peones
-que se ocupan en esto y los Indios Mulatos y Negros libres, salgan a
-las Chacras a conchavarse para la referidad recogida de Trigo, pena
-al que assi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se egecutará
-con los que se cogiesen travajando en dhas. obras y obrages, ó jugando
-en las canchas de volas ó otras partes durante la siega, y que a los
-Dueños de las obras, y Canchas que lo permitiesen se les exigirá veinte
-y cinco pesos de multa para las Camaras de Su Magestad y gastos de
-Justicia.
-
-2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender
-con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bebida,
-y juegos, y no se venda a los Segadores Aguardiente por las Pulperias
-permitidas ni otra bebida que embriague pena de perdimiento de la
-Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma.
-
-3.ᵒ Que los Dueños de las Sementeras de ningún modo permitan juegos so
-la misma pena.
-
-4.ᵒ Que los Cavos Militares y Jueces de Comision de la Campaña,
-obliguen a todos los Ganderios bagamundos, y gente ociosa a que se
-conchaven para segar y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren
-en esta Ciudad, sus arravales y Quintas, celando el que assi se cumpla
-las Patrullas, Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor, y demas Ministros
-de Justicia, aprehendiendo a los que assi no lo hiciesen.
-
-5.ᵒ Que todos tengan grandissimo cuidado de que no se arroge fuego en
-las Sementeras, Campañas, ni caminos, para evitar los incendios q.ᵉ
-se suelen experimentar pena que al que lo hiciese con malicia se le
-castigará con los impuestos a los Incendiarios y al que lo egecutare
-por falta de cuidado, con las que correspondan además de pagar los
-daños que causaren. Y en los Ranchos, y Cocinas en que es preciso
-mantener fuego para hacer las comidas guardarán las precauciones,
-y cautelas á evitar todo motibo de incendio; cuio capitulos haran
-cumplir las Justicias, Cavos Militares, Sargentos Mayores, y Jueces
-comisionados con el maior celo, y actividad para que de este modo se
-logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los
-de la Hermandad, y Quadrilleros, de modo que todos han de correr la
-campaña precisamente, durante la siega, pena que seran responsables por
-su poco celo a las desgracias que sucedieren, y se les hará cargo y
-castigará segun corresponda. Y para que llegue á noticias de todos y no
-se alegue ignorancia se publicará por vando en la forma acostumbrada.
-
-Buenos Ayres y Enero veinte y uno de mil setecientos setenta y
-nuebe--entre renglones--la--se--vale.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-_Fé de su publicacion_:
-
-En Buenos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ
-fortaleza con la tropa que se destinó y con Cajas de Guerra hice
-publicar, y se publicó el Vando antecedente, en los parages publicos y
-acostumbrados: fijé una copia en las Puertas de las Casas Capitula.ᵉˢ y
-saqué otra p.ᵃ el S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ Provincial p.ᵃ que la haga publicar en la
-Campaña de ello doy fé. Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 53
-
-=Bando del Virrey Vertiz concediendo libertad á los habitantes
-portugueses de la Colonia de permanecer ó retirarse, salvo los
-oficiales que tienen la obligación de retirarse.=
-
-(Enero 25 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador De Puerto
-Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General De los Reales
-Exercitos, Virrey Governador y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio
-De la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz De la
-Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, Pueblos y Territorios, á
-que se extiende su jurisdiccion De las Ciudades, y Pueblos De Mendoza,
-y San Juan Del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la
-R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata.
-
-Por quanto los Havitantes Portugueses de la Colonia del Sacramento y de
-otros Establecimientos que desde las primeras contextaciones del año
-de mil setecientos setenta y dos, se han conservado en estos Dominios,
-tienen la libertad de retirarse, ó permanecer en ellos, y los Oficiales
-y Soldados de la Guarnicion de dha. Colonia la precisa obligacion de
-restituirse: En esta asencion, todos los vasallos De S. M. F. que deven
-retirarse, y los que quieran egecutarlo libremente, se presentarán
-Dentro de quince dias al Theniente de Rey De esta Plaza, quien dará
-como hasta aora, las disposiciones convenientes, no solo al fin de
-su transporte y auxilios, sino tambien para que a los Prisioneros,
-y Familias procedentes de Santa Cathalina, ó la Colonia, se les
-subministre la racion regular, y a efecto de que llegue á noticia de
-todos he mandado se publique por vando en la forma ordinaria.
-
-En Buenos Ayres a veinte, y cinco de Henero de mil setecientos setenta
-y nuebe.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de su Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Rúbrica.
-
-En Buenos Ayres á veinte y cinco de Enero de mil setez.ˢ setenta y
-nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gover.ⁿ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa
-que se destinó, y a son de Cajas é instrumentos de Guerra, hice
-publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes publicos
-y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ lo q.ᵉ se efectuó por boz de Josef de
-Acosta pregonero publico, fijé Copia del en los parajes acostumbrados,
-de ello doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 54
-
-=Bando del Virrey Vertiz, publicando una Real Cédula prohibitiva de
-introducir las manufacturas de lino, cáñamo, lana y algodón, á fin de
-protejer los productos de la Sociedad Económica de Madrid.=
-
-(Febrero 3 de 1779)
-
-
-Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo Por la qual se prohibe
-general y absolutamente la introducion en estos Reynos, y Señorios,
-de Gorros, Guantes, Calcetas, Fajas, y otras manufacturas de Lino, y
-Cañamo, Lana, y algodon, Redecillas de todos generos, Hilo de coser
-ordinario, Cinta casera, Ligas, Cintas, y Cordones; y se concede á los
-Comerciantes en estos géneros un año de termino para el despacho de los
-ya introducidos en estos Reynos, y para los que estén pedidos fuera de
-él el de sesenta dias perentorios para su entrada, con los demás que se
-expresa.
-
-Año 1778
-
-Hay el escudo de la casa real Española.
-
-En Madrid.
-
-En la Imprenta de Pedro Marin.
-
- * * * * *
-
-Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon,
-de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo,
-de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de
-Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira,
-de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales,
-y Ocidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de
-Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán, Conde de Apsburg, de
-Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c.
-
-A los de mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis Audiencias, y
-Chancillerias, Alcaldes, y Alguaciles de mi Casa, y Corte, y á todos
-los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes, Mayores, y
-Ordinarios, y otros qualesquiera Jueces, y Justicias de estos mis
-Reynos, asi de Realengo, como los de Señorio, Abadengo, y Ordenes,
-tanto a los que ahora son, como a los que seran de aqui adelante;
-_Sabed_: Que por la Sociedad Economica, establecida en Madrid bajo mi
-immediata Real proteccion se me ha hecho presente, que para emplear a
-los Pobres de ella no es bastante el establecimiento de las Escuelas
-Patrioticas para enseñar las hilazas en las quatro especies de Lana,
-Lino, Cañamo y Algodon, ni los premios con que incesantemente se
-estimúlan los progresos de una enseñanza, que es el fundamento de los
-tegidos, no siendo suficiente tampoco la subscripcion que á impulsos
-de la Sociedad se ha establecido con el principal objeto de acopiar
-primeras materias, y dar que hilar, á las niñas, y mugeres enseñadas
-en estas propias Escuelas, Habiendose verificado tambien por Real
-Resolucion á consulta del mi Consejo un Monte Pio, y fondo para emplear
-las pobres vergonzantes de Madrid, y sus Arrabales acopiando primeras
-materias, cuya hilaza les dé ocupacion, y alivio en sus necesidades.
-Que es preciso dar un paso mas, reduciendo á tegidos de Gorras,
-Guantes, Calcetas, Fajas y otras cosas de Lino, Cañamo, Lana y Algodon;
-pero que este empleo de hilaza, ni aun el hilo de coser, que produzcan,
-podrá tener el debido progreso, que la Sociedad desea, y conviene al
-Estado, si se permiten introducir de fuera estos generos ordinarios, y
-de Comun despacho, pudiendo los Estrangeros vender fiado, y á mejores
-precios, por hallarse establecida allí la industria, y perfectas las
-maniobras con uso de máquinas que las abrevian, ó facilitan. Que de
-aqui es, que no poniendo en vigor las Leyes, que prohiben la entrada
-de estos generos, no puede esperar la Sociedad de Madrid, ni las demás
-del Reyno aquellos progresos, y facilidad que necesitan para emplear
-las niñas, muchachas y mugeres pobres, y vergonzantes. Que esta
-prohibicion facilitará el despacho, y contribuirá á consolidar los
-nuevos establecimientos de las Sociedades Economicas, faltandoles unos
-concurrentes y émulos tan perjudiciales, quales son las manufacturas
-menores de esta especie de Lana, Lino y Cañamo, pues los generos
-estrangeros de Algodon tienen una general prohibicion de entrada, y
-nada hay que añadir de nuevo en esta ultima clase.
-
-Que resultará tambien de aqui un fomento para que las Provincias
-remitan por el Comercio Libre de Indias, estos generos de manufacturas
-propias, y es el primero de los auxilios que la Sociedad podia
-proponerme en cumplimiento de la Real Orden que se la comunicó para
-proponerme los medios que la fueran ocurriendo, a fin de que la Nacion
-se aprovechase de las ventajas que la he franqueado en la extension del
-Comercio Libre por los Puertos habilitados á las Provincias del Rio
-de la Plata, Reyno de Chile, y demás del Perú; concluyó suplicandome
-dicha Sociedad Económica de Madrid me sirviese prohibir la entrada de
-estos generos, estendiendo la prohibicion á las Redecillas, Hilo de
-coser ordinario, é igualmente la entrada de Cinta casera, y de auxiliar
-estas Fabricas menores, eximiendolas de los derechos de Alcabalas en
-las primeras ventas de los generos que fabriquen, concediendo un año de
-termino, ó el que se juzgue necesario, para que dentro de él se vendan
-los repuestos de estos generos estrangeros, y promover en España las
-Fabricas equivalentes al surtimiento general del Reyno, y de las Indias.
-
-Y habiendome enterado de las razones en que la Sociedad Economica
-de Madrid funda su instancia, y ser uno de los medios mas obvios,
-y efectivos para que gane la vida la mucha gente pobre, y se vaya
-desterrando la ociosidad involuntaria; tuve á bien condescender á esta
-súplica, y por mi Real Orden de tres de Mayo de este año la remiti al
-mi Consejo, para que viendose en él, formase la Cedula de prohibicion
-incluyendo tambien en ella las Ligas, Cintas y Cordones, señalando en
-ella el termino necesario para que entren las partidas de estos generos
-que hayan pedido los Comerciantes á sus corresponsales fuera del Reyno.
-Y en su consequencia, teniendo presente lo expuesto por mis tres
-Fiscales, extendió, y con mi Real aprobacion, acordó expedir esta mi
-Cedula: Por la qual prohibo general y absolutamente la introduccion en
-todos mis Reynos y Señorios de Gorros, Guantes, Calcetas Fajas, y otras
-manufacturas menores, de Lino, Cañamo, Lana y Algodon, Redecillas de
-todos generos, Hilo de coser ordinario, y Cinta casera; como asimismo
-las Ligas, Cintas y Cordones de Lana; y concedo á los Comerciantes en
-estos generos un año de termino para el despacho de los yá introducidos
-en estos mis Reynos, procediendo dichos Comerciantes sin fraude, ni
-colusion alguna; y para los que estén pedidos fuera de él concedo
-asimismo sesenta dias perentorios para su entrada en ellos; contado
-uno, y otro termino desde el dia de la publicacion de esta mi Cedula
-quedando sujetos á la confiscacion los que pasados dichos terminos se
-introdugeren, ó vendieren, y a las demas penas establecidas en las
-Leyes, y Pragmaticas que hablan de las referidas prohibiciones en las
-cosas vedadas.
-
-Y declaro, que no solo los Jueces del Contravando, y demás que
-entiendan en los negocios de mis Rentas Reales, sino tambien las
-Justicias Ordinarias, deben conocer á prevencion en estos asuntos
-de denuncia, causas, y contravenciones, sin formarse sobre ello
-competencias, y procediendo unos y otros Jueces con el mayor zelo,
-harmonía y actividad, para que tenga el debido cumplimiento una
-providencia que se encamina a fomentar la industria Nacional, socorrer
-á los pobres, desterrar la ociosidad, y restablecer en esta parte
-la puntual observancia de las Leyes del Reyno: Y en su consequencia
-mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros Lugares distritos y
-Jurisdicciones, veais esta mi Real Resolucion, y la guardeis, cumplais,
-y executeis, y hagais guardar, cumplir, y executar en todo, y por
-todo, sin permitir que pasado el termino del año concedido, se vendan
-los citados generos, ni se introduzcan de fuera del Reyno, pasados
-los sesenta dias señalados para ello; dando para todo las ordenes,
-Autos, y providencias que convengan, comunicandose exemplares de esta
-mi Cedula por la Via Reservada de Indias, y Hacienda a las Aduanas, y
-demás á quienes corresponda, para que todos se arreglen unanimemente
-á su literal disposicion, en cuya observancia tanto interesa el
-beneficio de la causa pública, y el alivio de los Pobres, dandoles
-una ocupacion facil con que puedan alimentarse, y hacerse Vasallos
-útiles, y contribuyentes: Que asi es mi voluntad, y que al traslado
-impreso de esta mi Cedula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi
-Secretario Contador de Resultas, y Escribano de Camara mas antiguo, y
-de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, y credito que á su
-original. Dada en Madrid á Catorce de Julio de mil setecientos setenta
-y ocho.--Yo El Rey.--Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del
-Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.--Don Manuel Ventura
-Figueroa.--Don Manuel Doz.--Don Luis Urriles y Cruzat.--Don Manuel de
-Villafañe.--Don Blas de Hinojosa.--Registrada.--Don Nicolas Verdugo.
-
-Es copia de la original, de que certifico.
-
-Firmado:
-
- _Don Antonio Martinez Salazar._
-
- * * * * *
-
-Buˢ. Ayres 3 de Febrero de 1779.
-
-Publiquese por Vando el exemplar antecedᵗᵉ., para su cumplimiento, el
-qᵉ. acompañado con oficio del exᵐᵒ. Sᵒʳ. Dⁿ. José de Galves con fecha
-treinta de Agosto del año ultimo pasado se me dirigio.
-
-Firmado:
-
- _Juan Joseph de Vertiz._
- Hay una rúbrica.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Ayres á quatro de febrero de mil setezientos setenta y
-nueve: Yo el Essⁿᵒ. De Gobierno sali de la Rˡ. fortaleza De esta Ciuᵈ.
-acompañado del Ayudante de Semana y con la Tropa qᵉ. se destinó con
-cajas y Pifanos de Guerra, y hice publicar y se publicó la R.ˡ Cedula
-de las fojas antecedᵗᵉˢ. en los Parages publicos y acostumbrados de
-esta Ciuᵈ. por vos de José de Acosta Pregonero publico de que certifico.
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 55
-
-=Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador de Arvitrios de
-Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería lo recogido, mientras
-no se resuelva el pleito pendiente entre el Apoderado de Santa Fe y el
-Síndico General de Buenos Aires.=
-
-(Febrero 19 de 1779)
-
-
-Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava Thᵉ. Gral. De los Reales egercitos, Virrey,
-Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata,
-Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz De la Sierra,
-Charcas, y todos sus Corregimientos Pueblos y territorios á que se
-extiende su Jurisdiccion, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y San
-Juan del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente De la
-Real Audiencia de la Plata &.ᵃ--Por quanto: Aviendo visto los Autos,
-seguidos entre el Apoderado de la Ciudad de Santa Fé Dⁿ. Martin de
-Perales con el Procurador sindico General de esta Ciudad De Buenos
-Ayres, y los Apoderados de el comercio de ella, sobre la recaudacion
-Del Ramo de Arvitrios impuesto pʳ. S. M. para la defensa de aquella
-Ciudad, en la Yerva y tavaco que conducen los Barcos de la Provincia
-del Paraguay; provey vn decreto con dictamen de mi Asesor general que
-su tenor es el siguiente:
-
-Buenos Ayres y Febrero diez De mil setezientos setenta y
-nueve.--Respecto que las cantidades que desde el año de setecientos
-y setenta se hallan retenidas y depositadas asi en el recaudador
-D. Martin de Perales, como en diferentes Particulares, por lo
-correspondiente al Ramo de arvitrios De la Ciudad de Sᵗᵃ. Fé,
-ascienden a la de Setenta y ocho mil y mas pesos, con la informalidad
-é inseguridad, de que cada partida, se pone y queda en distinto sujeto
-del qual solamente recoge el recaudador, un Papel simple, verificandose
-qᵉ. unos fallecen, otros se ausentan, y otros se atrasen y quiebren,
-siendo regular la falencia de muchas de dichas Partidas; para cuyo
-remedio y seguridad de estos Caudales interin la Rˡ. resolucion del
-litigio, promovido, entre dicho Recaudador y Comerciantes de esta
-Ciuᵈ. y a lo que ultimamente tienen expuesto. hagase saver al dicho
-Recaudador, qᵉ. immediatamente ponga en Deposito en las Arcas Reales
-de la Tesoreria General de esta Ciudad las cantidades que constan
-haver entrado en su Poder; y que sin dilacion, ni perdida de tiempo
-cobre de las demas Personas en cuyo poder existiesen, las demas
-cantidades qᵉ. segun las Papeletas que deve haver recogido subsistan,
-en los referidos, ó en calidad de deudores ó Depositarios y con
-la Correspondiente cuenta y razon, las ponga y deposite en dichas
-Reales Arcas, practicandose lo mismo con todas las demas cantidades
-que en lo succesivo se fuesen devengando, por razon de semejantes
-dros. y si para su cobro y recogimiento, necesitase de algun auxilio
-ó ayuda, se le dé sin dilacion alguna, para que no se demore y
-consiga dicha seguridad.--Vertiz.--Lizenciado Dⁿ. Manuel de Ortega y
-Espinosa.--Proveyó y firmó el antecedente decreto el Exᵐᵒ. Señor Virrey
-en diez De febrero de mil setezientos setenta y nueve con dictamen
-de su Asesor gˡ. quien lo firmó.--Ante mi Jose Zenzano Essⁿᵒ. Rˡ.
-publico y de Gobierno. Y para su efectivo cumplimiento y observancia se
-publicará por vando en la forma acostumbrada, Bˢ. Ayres diez y nueve de
-febrero de mil setecientos setenta y nueve.--entre.--de febrero.--vᵉ.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
- * * * * *
-
-En dicho dia, mes y año Yo el essⁿᵒ. de Gobierno sali De la Rˡ.
-fortaleza de esta Ciuᵈ. acompañado de la Tropa que se destinó y a
-son de Cajas de Guerra y p.ʳ vos de Pregonero hice publicar el vando
-antecedᵗᵉ. en los Parages publicos y figé copia en las Puertas del
-Cavildo de qᵉ. doy fé:
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Hay una rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 56
-
-=Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los comercios mientras dure
-la misa y rogativas á San Martín, á fin de conjurar la sequía.=
-
-(Mayo 12 de 1779)
-
-
-Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava theniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey, Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la
-Plata, y sus agregados &.ᵃ: Por quanto el Illᵉ. Cavido De esta Ciuᵈ.
-me há representado, tiene determinado, que pr. la seca que se está
-experimentando, se haga Novena a Nro. Glorioso Patron Señor Sⁿ. Martín,
-a fin de que con su intercesion se consiga de Dios nro. Sᵒʳ. el agua
-que tanto se necesita. A cuyo fin se ha de comensar el dia catorce
-del corriente mes de Mayo en la Sᵗᵃ. Iglesia Cathedral. Por tanto, y
-para que se haga con asistencia de todos los fieles: Ordeno y mando
-que durante la Misa y rogativa se cierren las Puertas de las Tiendas,
-Tendejones, Pulperias y demas oficios pena de quatro pˢ. de multa que
-se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de
-todos se publicará por vando.
-
-Buenos Ayres doce de Mayo de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Pablo Beruti._
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ.
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 57
-
-=Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de sebo y grasa que
-hay para el abasto de la ciudad, en vista de la flacura de los ganados
-con motivos de la sequía.=
-
-(Junio 9 de 1779)
-
-
-Dⁿ. Juan José De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provˢ. del Rio de la Plata,
-Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra,
-Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se
-extiende su Jurisdiccion de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de Sⁿ.
-Juan del Pico, de las Islas Malvinas y Superior Presidente de la Rˡ
-Audiencia de la Plata &.ᵃ: Por quanto el Sindico Procurador General
-de esta Ciudad, me há representado, la escases de sevo y grasa que
-hay para el avasto de esta Ciudad consecuente de la gran seca qᵉ. há
-havido, y que en la entrada de Inbierno los Ganados se enflaquesen y
-ha de recreser la escazes de uno y otro genero; y para ocurrir en lo
-posible á remediar este daño, me suplicava prohiviese su saca, para
-Mendoza y San Juan y para qualesquiera otra parte. Por tanto ordeno,
-y mando que ninguna Persona de esta Ciuᵈ. y su Jurisdiccion ni de
-afuera de ella puedan vender Comprar ni sacar sevo ni grasa de ella,
-ni su Campaña para las Provincias de afuera, hasta pasado el mes de
-Septiembre proximo, so la pena de la perdida de los dichos frutos que
-asi se sacasen, a mas de quinientos pˢ. de multa aplicados a veneficio
-de la fundacion de la Casa de niños espositos. Y pᵃ. su observancia se
-publicará pʳ. vando en esta Ciudad y su Jurisdiccion, encargando el
-celo y vigilancia a los Jueces Comisionanos y demas Justicias y Cavos
-Militares.
-
-Buenos Ayres nueve de Junio de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Ayres dho. dia, mes y año yo el essⁿᵒ de Govᵒ. sali de la Rˡ.
-fortaleza con la tropa que se destinó, y con Cajas y ynstrumᵗᵒˢ. de
-Guerra, hice publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes
-publicos y acostumbrados de esta Ciudad, por boz del Pregonero Jph.
-Acosta doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
- * * * * *
-
-Nota: fijé copia en las Puertas de las Casas Capitulares y di quatro
-más pᵃ. su publicazion en la Campaña.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 58
-
-=Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido á los reos
-por delitos leves, con motivo del nacimiento de una infanta real y
-decretando los festejos para celebrar tan fausto acontecimiento.=
-
-(Julio 2 de 1779)
-
-
-En el Consejo Supremo de Guerra se han visto y mandado cumplir tres
-Reales Resoluciones de S. M.
-
-La primera de 11 de Enero anterior, comunicada por el Señor Don Manuel
-de Roda, en que dice, que siendo tan propio del Paternal amor del Rey
-á sus Vasallos el dispensarles las gracias y alivios que permitan
-la equidad y la Justicia; y haviendo debido á la Providencia Divina
-el importante beneficio y consuelo para esta Monarquia del feliz y
-dichoso Parto de la Princesa nuestra Señora, dando á luz una Infanta,
-havia venido S. M. en conceder Indulto General á todos los Presos que
-se hallasen en las Cárceles de esta Corte, y demás del Reyno, por los
-delitos cometidos antes de la publicacion de esta gracia, excluyendo de
-ella los Reos de crimen de lesa Magestad, Divina y Humana, alevosia,
-homicidio de Sacerdote, fabrica de moneda falsa, de incendio,
-extraccion de cosas prohibidas del Reyno, blasfemia, sodomía, hurto,
-Cohecho y baratería, falsedad, resistencia á la Justicia, desafío y
-mala versación de la Real Hacienda.
-
-Que deben gozar de este Indulto los Reos que se hallen rematados á
-Presidio, á Arsenales, que no estuviesen remitidos ó en camino para sus
-destinos.
-
-Que usando S. M. de su Real benignidad, havia venido en estender
-este Indulto á los Reos que están fugitivos, ausentes y rebeldes,
-señalandoles el termino de seis meses á los que estuviesen dentro de
-España, y el de un año á los que se allaren fuera de estos Reynos, para
-que puedan presentarse ante qualesquiera Justicias, las quales deberan
-dar cuenta á los Tribunales donde pendiesen sus Causas, para que se
-proceda á la declaración del Indulto: que en los delitos en que haya
-parte agraviada, aunque se haya procedido de oficio, no se conceda el
-Indulto sin que preceda perdon suyo; y en los casos que haya interés,
-ó pena pecuniaria, tampoco se conceda sin que preceda la satisfacción,
-ó el perdón de la parte; pero que valga para el interés, ó pena
-correspondiente al Fisco, y aún al Denunciador.
-
-La segunda de 12 del mismo mes, comunicada por el Señor Marques
-Gonzalez de Castejón, en que dice, que ha restringido el Rey el termino
-para la presentacion de los Reos fugitivos y ausentes dentro de España
-del Departamento de Marina, á solo tres meses.
-
-Y la tercera de 15 del propio mes de Enero, comunicada por el Señor
-Conde de Riela, en que conformandose S. M. con el parecer del Consejo,
-se ha servido declarar comprendidos en el expresado Real Indulto á
-todos los Desertores de sus Tropas, bajo las mismas circunstancias
-y señalamiento de tiempo que se ha acostumbrado en iguales casos,
-cometiendo á este Supremo Tribunal la egecucion de su Real voluntad
-sobre este particular.
-
-Y con presencia de todo ha resuelto, que todos los Reos presos y
-procesados por delitos comunes no exceptuados en los Tribunales, y
-Juzgados Militares de Tierra y de Mar en estos Reynos, y los de Indias,
-gocen del referido Indulto.
-
-Que los Desertores de primera desercion, que se hallen presos y
-los ausentes que se presentaren dentro del termino respectivamente
-prescripto, continúen y cumplan el tiempo de su empeño en los mismos
-Cuerpos de su destino sin nota.
-
-Y que los Desertores de segunda desercion, que igualmente se hallen
-presos ó se presenten, sirvan en sus Cuerpos sin nota el tiempo de ocho
-años; con calidad de que si reiterasen la desercion, sufriran la pena
-impuesta á los de segunda.
-
-Lo participo á V. de orden del Consejo para que disponga su publicacion
-y puntual cumplimiento en la parte que le toca.
-
-Dios guarde á V. muchos años como deseo. Madrid 23 de Febrero de 1779.
-
-Como habilitado por S. M. y en ausencia del Señor Secretario.--Don
-Antonio de Prado.
-
-Es copia de la original.
-
- Hay una rúbrica.
-
-Buˢ. Aires 21 de Julio de 1779.
-
-Publiquese como S. M. manda.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
- * * * * *
-
-EL REY.
-
-Habiendose dignado la Divina misericordia conceder el beneficio, que
-con humildes ruegos implorabamos, del feliz y dichoso parto de la
-Princesa, mi muy Cara y amada Nuera, dando á luz una Infanta á las
-seis menos quarto de la mañana del dia diez del mes de Enero de este
-año, á la cual se ha puesto el nombre de Maria Amalia continuandola
-en la salud y buena disposicion, en que se halla, obligó este suceso
-á mi debido reconocimiento á tributar á Dios las mas rendidas gracias
-por sus misericordias, y benigna proteccion, con que nos favorece; y
-siendo igualmente este beneficio de singular consuelo á mis Reynos y
-Vasallos, he mandado, que general y particularmente concurran con el
-fervor y devota disposición, propia de su amor y religioso zelo, á
-rendir á su Divina Magestad las mas debidas gracias y lo he comunicado
-á mi Consejo de las Indias por un Real Decreto de dicho dia diez para
-su cumplimiento en la parte que le tocase; y en cuya consecuencia,
-por esta mi Real Cedula mando á mis Virreyes, á los Presidentes,
-Reales Audiencias, Gobernadores y Ciudades de aquellos distritos y de
-las Islas Filipinas; y ruego y encargo á los Prelados de ellos, assi
-Diocesanos, como Regulares, que cada uno en su respectiva Jurisdiccion
-lo haga publicar, para que todos me ayuden á dar á su Divina Magestad
-las mas debidas gracias, conforme en tales casos se acostumbra, por
-la singular piedad con que atiende á esta monarquía: lo cual es mi
-voluntad executen tambien por su parte el Presidente y Oidores de mi
-Real Audiencia de la Contratación en Cadiz; el Tribunal del Consulado
-de aquella Ciudad y el Juez de Indias en Canarias.
-
-Fecha en el Pardo á veinte y quatro de Enero de mil setecientos setenta
-y nueve.
-
- YO EL REY.
-
-Por mᵈᵒ. Del Rey nro. Sᵒʳ.
-
- * * * * *
-
-Para que en los Reynos de las Indias se den á Dios las debidas gracias
-por el nacimiento de la Infanta Doña Maria Amalia, hija de los
-Serenisimos Principes de Asturias.
-
- * * * * *
-
-Buˢ. Aires 21 de Julio De 1779.
-
-Publiquese como S. M. manda.
-
-Firmado:
-
- _Vertiz._
- Hay rúbrica.
-
- * * * * *
-
-Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava tenᵗᵉ. General De los Rˢ. extos.; Virrey,
-Govᵒʳ. y Capⁿ. Genˡ. De las Provˢ. Del Rio De la Plata &.ᵃ--Por quanto
-por Rˡ. Cedula fha. en Madrid á veinte y tres de Febrero Del presᵗᵉ.
-año, se me há comunicado el feliz y dichoso Parto De la Princesa nra.
-S.ʳᵃ dando á luz vna Infanta; Deviendo todos dar Gracias á su Divina
-Magestad por tan loable noticia, se hace saber a todos los vecinos y
-residentes en esta Ciuᵈ., que el Domingo proximo veinte y cinco Del
-corriente en accion De gracias, se ha de Celebrar la misa y Teedeum, en
-la Iglesia Del Colegio Real De San Carlos, que sirve de Cathedral para
-que todos asistan: Asi mismo ordeno y mando que el Savado y Domingo
-proximos en la noche, en Demostracion De regocijjo Iluminen todas las
-Calles De esta Ciudad todo lo qual se espera cumpliran como Leales
-Vasallos De S. M.
-
-Buenos Aires veinte y dos De Julio de mil setezˢ. setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ Rˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. día mes y año; Se publicó el vando antecedente en
-los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, de ello doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 59
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de
-un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos y
-huertas.=
-
-(Agosto 4 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto
-Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ virrey,
-Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &.
-
-Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras
-y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos y Demas especies
-se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados en las Chacras,
-y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, y mando á todos los
-Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, y su jurisdiccion, observen guarden
-y cumplan, los Capitulos siguientes:
-
-1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta el mes
-de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las Chacras, hasta
-el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete Leguas en circuito,
-Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado De dhos. Ganados,
-reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y Subsisten.ᵃ segun
-conceptúen las Justicias De los Partidos pena por la primera vez De
-cien pessos aplicados en la forma ordinaria y De que pagaran los daños
-que causasen por la segunda duplicada; y por la tercera triplicada y
-perdimiento de los Ganados.
-
-2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos para la
-Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y mantengan al
-cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.
-
-3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno,
-Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas explicadas.
-
-4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas, y Bacas
-Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los ayan De mantener
-sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado De Pastores, y De noche
-encerrados en Corrales, vajo las mismas Penas.
-
-Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes, se da
-comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros, Jueces
-Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta Ciu.ᵈ y su
-jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo y cuidado
-obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ y prudencia
-evitando motivos De quejas, y quimeras, y llegado el caso De ser
-preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro De los Alcaldes ordin.ᵒˢ
-De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus providenz.ᵃˢ nombrando
-tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo exijir las multas
-De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber como se cumple con lo q.ᵉ va
-mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto se publicará p.ʳ vando en la forma
-acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido De la Costa, Conchas, y Matanza,
-dandose p.ᵃ ello las copias necesarias.
-
-Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Ayres a cinco De Agosto de mil setez.ᵒˢ setenta y nueve Yo
-el ess.ⁿᵒ sali De esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó á el
-efecto y hize publicar y se publicó el vando antez.ᵉ en los Parajes
-pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciu.ᵈ á son de Instrum.ᵗᵒˢ De G.ʳʳᵃ, lo
-que se executó por voz De Joseph. De Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ De q.ᵉ doy
-fé.
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zemano_,
- Hay una rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 60
-
-=Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durante las
-rogativas al patrono San Martín para conjurar la sequía.=
-
-(Septiembre 2 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la
-Orden de Calatrava Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey
-Gobernador, y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la Plata &.
-
-Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo de esta Ciudad me ha representado, tiene
-determinado q.ᵉ por la seca que se está experimentando, se haga novena
-á N.ʳᵒ Glorioso Patron S.ᵒʳ S.ⁿ Martin, a fin de que con su intercesion
-se consiga de Dios N.ʳᵒ Señor el agua que tanto se necesita. A cuyo fin
-se ha de conmensar el Savado que se quenta quatro del corriente mes
-de Septiembre en la S.ᵗᵃ Iglesia Cathedral: Por tanto, y para que se
-haga con asistencia De todos los fieles, ordeno, y mando, que durante
-la misa y rogativa, se cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones,
-Pulperias, y demás oficios artesanos, pena de quatro pesos de multa,
-que se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia
-de todos, y ninguno alegue inorancia se publicará por vando en los
-Parages publicos.
-
-Buenos Ayres á dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En el mismo día mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la R.ˡ
-fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó y a
-son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el vando
-anteced.ᵗᵉ en los Parages pu.ᶜᵒˢ de q.ᵉ doy fé:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 61
-
-=Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones para
-atacar á los ingleses, con motivo de haber S. M. declarado la guerra á
-la Gran Bretaña.=
-
-(Septiembre 4 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan Jph. De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano
-en la orn. de Calatrava Teniente Gral. De los R.ˢ Ex.ᵗᵒˢ, Virrey,
-Govern.ᵈᵒʳ y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio De la Plata,
-Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la Sierra, Charcas, y todos sus
-Corregim.ᵗᵒˢ Pueblos y Territorios a que se estiende su jurisdiccion:
-De las Ciudades y Pueblos De Mendoza, y S.ⁿ Juan Del Pico, De las Islas
-Malvinas y Superior Presid.ᵗᵉ De la R.ˡ Audiencia De la Plata &.
-
-Hago saver á todos los havitantes De esta y las demas Provincias Del
-Virreynato, que siendo inutiles para con la Corte De Londres los
-medios prudentes y eficaces que S. M. ha puesto en practica y pudieron
-sugerirle su constante amor a la paz y el bien De la humanidad, y
-De sus Vasallos, há Determinado aun obrando contra estos mismos
-sentimientos declarar la Guerra al Rey de la Gran Bretaña, y ordenar
-justam.ᵗᵉ precisado, que poniendose todos sus vasallos en defensa
-contra estos enemigos procuren ofenderlos, armando embarcaciones en
-Corso con la seguridad, que S. M. concede enteram.ᵗᵉ todas las Presas,
-que hicieren sobre los subditos De Inglaterra; y que ademas premiará
-después á los que se distingan contra ellos en esta Guerra. Y para
-q.ᵉ llegue á noticia De todos se publicará con la maior solemnid.ᵈ p.ʳ
-vando en esta, y las demás Capitales De las Prov.ᵃˢ Del Virreinato.
-
-Bu.ˢ Aires quatro De Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nuebe.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Ayres dho. dia, mes y año. Yo el Escrivano de Governaz.ᵒⁿ
-sali De la R.ˡ fortaleza acompañado del Sarg.ᵗᵒ ma.ᵒʳ De esta
-Plaza, Tropa de Cavalleria, y Infanteria, Capitan, sargentos, con
-Cajas y Instrumentos De Guerra vatidos, a fin de publicar el vando
-antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciudad, como
-efectivamente se publicó, y fixé vn ejemplar en las Puertas De las
-Casas Capitulares De esta Ciudad De que Certifico.
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
- * * * * *
-
-_Nota_: Que se sacaron treinta y vna copias Del vando antecedente, y
-las passé á la Secretaria De Camara De orn. De S. E. lo que anoto p.ᵃ
-q.ᵉ conste--Buenos Ayres nueve de Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y
-nueve.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 62
-
-=Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de cueros.=
-
-(Septiembre 22 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey Gober.ʳ y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata,
-Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz de la Sierra,
-Charcas y todos sus Corregimientos Pueblos, y territorios a que se
-extiende su jurisdicción De las Ciudades y Pueblas de Mendoza, y S.ⁿ
-Juan del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la
-Real Aud.ᵃ de la Plata &. Hago saver a todos los vezinos estantes y
-avitantes en esta Ciudad su termino, y jurisdiccion, que por ningún
-motivo, ni pretexto, maten, ni saquen cueros de Vacas, Terneros
-nonnatos, Caballos, y Yeguas; pena que al que se le encontrase, y
-aperciviese alguno de dichos Cueros, ó se justificase haver muerto
-alguno de los Animales referidos se le declararan por decomiso, y los
-demas cueros, y Ganados que se le encuentren, y se les impodran las
-demás penas pecuniarias, y corporales que sean conbenientes. Y para que
-todos cumplan con lo que vá expresado publiquese por vando.
-
-B.ˢ Aires veinte y dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
- * * * * *
-
-En Buenos Aires á beinte y tres de Sep.ʳᵉ de mil setez.ᶜ setenta y
-nuebe, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se
-destinó y con cajas de Guerra batidas; hice publicar, y se publicó el
-Vando antecedente, en los parages publicos, y acostumbrados, y fijé
-copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, del Ill.ᵉ Cavildo doi
-fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-Nota:
-
-Saqué y entregué en la ess.ⁿⁱᵃ de Camara de S. Ex.ᵃ seis copias de dho.
-Vando, p.ᵃ su publicazion en la campaña fha. vt. supra.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 63
-
-=El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio, para que
-presenten relación individual de todos los vecinos, habitantes y
-moradores de sus respectivos distritos.=
-
-(Octubre 4 de 1779)
-
-
- Buen.ˢ Ay.ˢ Ou.ᵉ 4 de 1779.
-
-En conformidad del auto de buen Govierno de veinte y uno de Mayo de
-Setez.ᵗᵒˢ setenta y dos publicado en el mismo dia; se haga saver á
-todos los Comisionados, ó Alcaldes de Varrios de esta Ciudad, que en
-el preciso Termino de ocho dias presenten en mi Secretaria de Camara
-relacion indibidual de todos los vecinos, avitantes, y moradores en
-sus respectivos distritos, con expresion de sus nombres, naturalezas,
-estados, oficios, y egercicios; lo que cumplan inviolablemente,
-practicando esta diligencia con el Zelo y actividad, que corresponde á
-el R.ˡ servicio, y buena administracion de Justicia.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Firmado: S.ʳ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega y Espinosa.
-
-Hay una rúbrica.
-
-Ante mi
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En seis de Octu.ᵉ de dho. año, notifique, y di copia á D.ⁿ Josef de
-Aspiaza, Comisario del varrio de Montserrate, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-En dicho dia notifiqué a D.ⁿ Jose Gomez Comisionado del Barrio adelante
-de la Residencia doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-En el mismo dia hice otra no.ᵒⁿ como antecedentes, a d.ⁿ fran.ᶜᵒ
-Antonio de Escalada, d.ⁿ Fern.ᵈᵒ de Arizaga, d.ⁿ Antonio Velazco
-Quintana, d.ⁿ Pedro Ochoa de Amarita y D.ⁿ Antonio Morales, y les deje
-copia de dho. decreto, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-En siete de dho. mes y año, notifiqué, y di Copia de dho. decreto, a
-d.ⁿ Andrés de la fuente, en su persona, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-En dho. dia siete de Octubre, y año expresado notifique, y di Copia a
-D.ⁿ Mig.ˡ de Tagle, en su persona, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-Y luego incontinenti hice otra como las anteced.ᵗᵉˢ a d.ⁿ Manuel de
-Lasantey esquibel, y le entregue una copia, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-En el mis.ᵒ dia y año yo el ess.ⁿᵒ notifique y di Copia de dho. Decr.ᵗᵒ
-a d.ⁿ Melchor Sh.ᵉᶻ de Avanreno, y D.ⁿ Juan. Ign.ᵒ Eria en sus Pers.ᵃˢ
-doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-En dho. dia mes y año notifique y di Copia de dho. decreto a d.ⁿ
-Fernando Caviedes, y D.ⁿ Domingo la Mota.
-
-En el propio dia hice otra como las antecedentes a d.n Marcos Miguez y
-la entregue copia de dho. decreto doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 64
-
-=Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de todas
-las causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de todas las
-tramitaciones que ocurran, así como también de los presos de la cárel.=
-
-(Octubre 4 de 1779)
-
-
- Buen.ˢ Ay.ˢ Oct.ᵉ 4 de 1779.
-
-Hagase saver por el Escrivano de Govierno á los alcaldes ordinarios de
-esta Ciudad que de Todas las causas sobre muertes, robos, heridas y
-Demas Criminales, que ocurran en sus respectivos Juzgados, luego que
-llegue á su noticia, y sin perjuicio de su prosecucion den quenta a
-este Superior Govierno por medio de Testimonio, que el Escrivano ante
-quien se principiaren há de poner en mi Secretaria de Camara dentro
-del Termino de veinte y quatro dias con expresion clara, y sierta de
-las noticias que hasta entonces resulten sobre el delito y su autor,
-ó Autores; y del mismo modo dhos. Alcaldes ordinarios daran quenta de
-todas las prisiones, que hiciesen en Personas vagas mal entretenidas,
-ó aprehendidas en Pulperias, Cafeterias, casas de Trucos y de mas
-donde se encontrassen jugando a los naipes, ú otros juegos prohividos,
-y ni en este, ni en el antecedente caso podran soltar de la prision
-á Dhos. Delinquentes sin que antes me consulten sus providencias: Y
-hagase igualmente saber al Alcalde de la Carcel, que en el dia de la
-notificacion ponga en dha. mi Secretaria de Camara razón indibidual de
-todos los Presos, que desde la ultima visita general han entrado en
-ella, hasta de presente sus delitos y Jueces de cuya orden se hallan
-presos; Lo que cumpliran con el Zelo, y actividad que corresponde á
-la vuena administracion de Justicia, y servicio de S. M. pues de otra
-forma los daños y perjuicios que se originen seran de su quenta, cargo
-y riesgo, y se procederá contra ellos á lo que haya lugar: Y p.ᵃ que
-en todo tiempo conste, y se Observe en lo subcesivo y los Alcaldes
-ordinarios que se fuessen nombrando no puedan alegar ignorancia; El
-Escrivano de Cavildo anotará este decreto en los Livros Capitulares y á
-principio de cada año lo hará saver á los nuevos Alcaldes electos; y de
-dha. anotacion remitirá Testimonio á dha. mi Secretaria de Camara.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
- _L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa._
- Hay una rúbrica.
-
-Ante mi
-
- _Joseph Zemano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires a seis de Octubre de mil setez.ᵒ setenta y nuebe, yo el
-ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ hice notorio el decreto antecedente a los SS.ʳᵉˢ D.ⁿ
-Josef de Gainza y D.ⁿ Fermin de Aviz, Alcaldes ordinarios de primero y
-segundo boto de esta Ciu.ᵈ al Ess.ⁿᵒ de Cavildo d.ⁿ Pedro Nuñez y al
-Alcalde de la R.ˡ Carzel D.ⁿ Caietano de Olibares, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 65
-
-=Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos bajo pena de
-decomiso, den cuenta de todos los comestibles y bebidas y precios de
-venta, que existan en sus negocios.=
-
-(Octubre 4 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero y Comendador de Puerto
-Llano en la Orden de Calatrava Th.ᵉ General de los Reales Egercitos:
-Virrey Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio do la Plata,
-B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas,
-y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se extiende su
-Jurisdicción, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza, y de S.ⁿ Juan del
-Pico de las Islas Malvinas, y Superior Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Audiencia de
-la Plata &.ᵃ Por quanto:
-
-Yo provei vn decreto con Dictamen del Lizᵈᵒ D. Manuel de Ortega y
-Espinosa mio Asesor general cuyo tenor es el sig.ᵗᵉ
-
-B.ˢ Ayres Octubre quatro de mil setezientos setenta y nueve. Hagase
-saver por Vando publico a todos los Pulperos de esta Ciudad y sus
-Arrabales que en el termino de tercero dia presente cada uno en
-mi Secretaria de Camara, razon individual, De todos los Generos
-comestibles, y vevidas que tengan en dichas sus Pulperias para su venta
-con expresion de los precios, y personas de quienes la hayan comprado
-de seis meses a esta parte, con apercivimiento que pasado dho. termino
-sin haverlo hecho, y berificandose no proceder con la legalidad y
-verdad de vida en razon de dichos precios y Personas á quienes hayan
-hecho las respectivas Compras se declararan los referidos efectos por
-decomiso.
-
-I para que en todo tenga cumplido efecto el ess.ⁿᵒ de Gobierno hara
-saber a los Alcaldes de Barrios, que cada uno presente relacion de los
-Pulperos que en sus respectivos distritos existiesen--Vertiz--Liz.ᵈᵒ
-D.ⁿ Manuel de Ortega y Espinosa.
-
-Ante mi, José Zenzano Escribano Real pu.ᶜᵒ y de Gobierno--Y para su
-observancia y cumplimiento se publicará en la forma acostumbrada. Fecho
-en la Ciudad de la ss.ᵐᵃ Trinidad y Puerto de Buenos Ayres á siete de
-Octubre de mil setezientos setenta y nueva.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En dicho dia mes y año Yo el Escribano sali de la R.ˡ fortaleza de
-esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó, y a son de Caxas de
-Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice se publicase el vando anteced.ᵗᵉ en
-los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las Puertas de Cavildo doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 66
-
-=Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado y lectura
-de sátiras y pasquines.=
-
-(Noviembre 5 de 1779)
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador del Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la
-Plata &.ᵃ
-
-Hago saver á todos los vecinos Estantes y havitantes en esta Ciudad,
-recidentes en ella de qualquiera estado, calidad, y condicion que sean,
-se abstengan de conponer, escrivir, trasladar, distribuir, y expender
-Pasquines, Satiras, versos, manifiestos, y otros papeles sediciosos e
-injuriosos á Personas publicas ó a qualquiera particular, y de permitir
-su lectura en su presencia, y que todos los que los tubieren los
-entreguen á qualquiera de los Jueces ordinarios de esta ciudad en el
-termino preciso de veinte y quatro oras, pena que de lo contrario seran
-castigados los contraventores conforme al rigor de las Leyes, y vandos
-publicados de orden de S. M. Y para que llegue á noticia de todos se
-publicará por vando.
-
-B.ˢ Ayres á cinco de Noviembre de mil setezientos setenta y nuebe.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires á ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y nuebe,
-yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa que se
-señaló, y a son de Cajas de Guerra yce publicar, y se pu.ᶜᵒ, este vando
-en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ y fijé copia del
-en las Puertas de las Casas Capitulares, de ello doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 67
-
-=Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el patrono San
-Martín.=
-
-(Noviembre 8 de 1779).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador de Puerto
-Llano en la Orden de Calatrava. Teniente General de los Reales
-Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio
-de la Plata, y las nuevam.ᵗᵉ agregadas &.ᵃ
-
-Por quanto la vispera, y dia del S.ᵒʳ San Martin Patron de esta Ciu.ᵈ
-se ha de sacar en paseo el R.ˡ estandarte, como es costumbre deviendose
-hacer esta funcion con el mayor lucimiento: ordeno y mando a todos los
-vezinos, y residentes en esta Ciu.ᵈ asistan a él, y á acompañarle, y
-al Regidor d.ⁿ José Antonio Ibañes q.ᵉ lo ha de sacar. Y assi mismo
-iluminaran las noches de los dos dias expresados las Calles de esta
-Ciudad segun estilo.
-
-B.ˢ Ayres á ocho de Noviembre de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay una rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. dia ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y
-nuebe yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa,
-Pifanos y tambores que se destinaron al efecto é hice publicar, y se
-publicó, este Vando en los parajes publicos, y acostumbrados de esta
-Ciu.ᵈ, y fijé una Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, de
-que doi fé:
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 68
-
-=Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar la
-escasez de brazos para recoger las sementeras.=
-
-(Diciembre 9 de 1779).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto
-Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los R.ˢ Exercitos,
-Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias del Rio de la
-Plata &.
-
-Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y
-Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos,
-se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las
-Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado de q.ᵉ los
-Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros desordenes
-que se cometen para cuyo remedio se guardarán los Capitulos sig.ᵗᵉˢ
-
-Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages de
-hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que todos los
-Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y negros libres,
-salgan a las Chacras á conchavarse para la referida recogida de
-Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma
-se executará con los que se cogiesen travajando en dichas obras, y
-obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la
-siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas que lo permitiesen, se
-les exigiran cien pesos de multa aplicados para la nueva obra pia de la
-Casa de niños Expositos.
-
-Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad,
-á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con
-la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores aguardiente por las
-Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague pena de perdimiento
-de la Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma
-forma.
-
-Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo permitan
-juegos so la misma pena.
-
-Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes
-de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios,
-bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, y a lo mismo
-se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad sus arravales,
-y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas Alcaldes
-ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas Ministros de Justicia,
-apreendiendo a los que asi no lo hicieren.
-
-5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se arroje fuego en
-las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar los incendios q.ᵉ se
-suelen experimentar, pena que al que lo hiciese con malicia se les
-castigará con las impuestas a los incendiarios, y al que lo egecutare
-por falta de cuidado, con las que correspondan, ademas de pagar los
-daños q.ᵉ causaren. Y en los ranchos, y cocinas en que es preciso
-mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones, y
-cautelas á evitar todo motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir
-las justicias Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo,
-y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y
-lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de
-modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega,
-pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que
-sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.
-
-Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En B.ˢ Ay.ˢ á trese de Diciembre de mil setez.ˢ setenta y nueve Yo
-el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza acompañado de la tropa
-correspon.ᵈᵗᵉ y hise publicar el vando antecedente en los parages
-acostumbrados y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, y
-saqué quatro las que entregué para su publicaz.ᵒⁿ en la campaña, doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 69
-
-=Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad concurran á
-la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no haber volado el Almacén
-de Pólvora á consecuencia de un rayo caído en él.=
-
-(Diciembre 22 de 1779).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey, Gobernador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la
-Plata &. Por quanto el Concejo Justicia y Regimiento de esta Ciudad me
-há representado tener determinado, que para el dia veinte y siete del
-presente mes de Diziembre, se celebre Misa, y Te-Deum en la Iglesia
-que sirve de Cathedral en accion de Gracias a su Divina Magestad
-sacramentado, estando patente todo el tiempo de la misa, sobre lo
-acaesido el Domingo diez y nueve del corriente, a las seis de la mañana
-en la temerosa tormenta que vino por la parte del Sudueste cayó vn
-rayo, en el Almacen principal de Polvora que tenía mas de dos mil y
-quinientos Quintales á distancia como media legua de esta Plaza, y que
-siendo los efectos que esta suele causar tan lamentables y lastimosos
-en todas partes, y tiempos con mucha menos porción, ha logrado esta
-Ciudad, no solo no haver derrivado ninguna Casa, aun de las antiguas
-pero ni aun muerto alguno de sus muchos individuos; no pudiendo
-proceder tanto beneficio, sino és de la divina providencia, mediante
-a la Proteccion de su Santissima Madre con el titulo de Concepcion,
-en cuyo dia celebraron misa y Sermon los estudiantes del Colegio de
-S.ⁿ Carlos, y a la de N.ʳᵒ Patron S.ⁿ Martin que vela con demasiada
-notoriedad por su conservacion, y asi mismo tener establecido dicho
-Concejo, Justicia y regimiento, se haga en semejante dia diez y nueve
-aniversario perpetuamente, en reconocimiento del singular veneficio, y
-piedad que ha recivido de su Divina Magestad esta Ciudad. Y aprovando
-como apruevo dicho Acuerdo para que llegue á noticia de todos los
-vecinos, y havitantes en ella, y que concurran á rendir las devidas
-gracias en la Iglesia Cathedral dicho dia veinte y siete del corriente,
-se publicará p.ʳ vando en los sitios acostumbrados. Y para evitar los
-perjuicios que se puedan seguir de la abundancia de pedazos de vidrio
-que se hallan en todas las Calles, se publicará asi mismo, se barran
-p.ʳ los respectivos vecinos de ellas con apercivimiento que los que se
-originen, seran de su cuenta, cargo y riesgo.
-
-B.ˢ Ayres veinte y dos de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay una rúbrica.
-
-En dicho dia Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno acompañado de la Tropa que
-se destinó, hice publicar el vando antecedente en los sitios
-acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Casas del Ill.ᵉ
-Cavildo doy fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 70
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al
-novenario implorando lluvia en vista de la necesidad que hay en los
-campos.=
-
-(Enero 8 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador De Puerto
-Llano, en la Orden de Calatrava, Theniente Gral. De los Reales Ex.ᵗᵒˢ,
-Virrey Gov.ᵒʳ y Capitan General De las Prov.ᵃˢ Del Rio de la Plata &.
-
-Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo Justicia y Regimiento De esta Ciudad De
-Buenos Ayres, con testimonio De Acuerdo me ha hecho pres.ᵗᵉ la gran
-falta De Agua que se experimenta, y necesidad que ay De ella en los
-Campos Y que, para ocurrir á la Divina Misericordia á implorarla con
-la Lluvia, há determinado se haga novenario De missas ál glorioso
-S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron De esta Ciudad en la Santa Iglesia que sirve
-de Cathedral el que empezará Desde el Domingo que se quenta nueve Del
-corriente, De nueve, a diez De la mañana: Por tanto ordeno y mando á
-todos los vecinos moradores De esta Ciudad asistan a dicha hora a la
-missa y Rogativa las nueve horas y que durante esta todos los tenderos
-y Pulperos, y Oficios mecanicos cierren las Puertas De sus Tiendas
-pena De quatro p.ˢ aplicados, a nueva obra pia De la Cassa de niños
-Expositos, que se les exijiran en caso de contravencion, Buenos Ayres á
-ocho de Enero De mil setezientos y ochenta.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-Doi fé se publicó en los parajes publicos, y acostumbrados de esta
-Ciu.ᵈ en el dia de su fha. y fijé copia en las Puertas de las Casas
-Capitulares.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 71
-
-=Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre
-la escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los
-ganados existentes, estando obligados los hacendados de vender á los
-compradores en el precio que se hallan tasados.=
-
-(Enero 27 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Ejércitos,
-Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
-Plata &. Por quanto Yo con parecer de mi asesor General cuyo tenor
-copiado a la letra es el siguiente:
-
-Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta--Respecto
-a que todas las disposiciones que hasta el presente se han tomado,
-por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus síndicos
-Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado unicamente
-á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de los ganados para que
-en lo venidero no se experimenten escaceses en el abasto de carne,
-sin que por lo que respecta á la que en estos dos anteriores años
-se han padecido, se propongan por el Cavildo ni Hacendados, medios
-algunos de subvenir a la urgencia que amenasa la experiencia anterior
-en los proximos venideros antes de verificarse lo proyectado por
-dichos hacendados, y Cavildo deviendo ser en la actualidad, este el
-principal punto que se devio tratar y deseando tenga cumplido efecto,
-y que esta comuna no esperimente la escaces que hasta de presente, y
-antes de tomar la resolucion que seria precisa, no conseguido dicho
-fin de sugetar el avasto de las carnes una obligacion particular con
-las ampliaciones correspondientes para su permanencia, y seguridad.
-Hágase saver por vando que se publique en los sitios acostumbrados,
-que el apoderado General de aziendados de cada Partido, y los dos
-Diputados nombrados formen en el termino de veinte dias, que deveran
-correr y contarse desde el de la referida publicacion, un estado del
-número de Hacendados, y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen
-y se ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que
-lo han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion
-ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido poco
-mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quando se tema alguna
-escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados, a dar cada
-uno a proporcion del número de sus Ganados a los compradores de Reses
-las correspondientes que se les regulasen y al precio que ultimamente
-se allan tasados. Que del número de matanceros ó compradores de Reses,
-que se egercitan en este tragin, se formen cinco partidas con respecto
-a los cinco Partidos de la Jurisdiccion, para que la primera ocurra
-al Departamento mas proximo a conducir las reses que se regulen para
-el avasto de uno, dos ó tres dias, dentro del término que se les
-señalase, con apercivimiento que si se les justifica haverse demorado,
-sin causa lejítima ó con malicia, como regularmente en ocasiones de
-escaces suelen hacerlo, se les impondran las correspondientes penas,
-y se les castigará como corresponda: Que en estos mismos términos
-salgan las demas Partidas cada una al Partido de su destino, de
-modo que quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero
-Partido, dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del
-Pueblo, esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo,
-mientras por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de
-los interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea
-menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el
-supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo
-de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder
-los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen
-legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una
-pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para
-dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al
-cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles
-Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad en cuyo
-celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad,
-verificado que sea, el que el Apoderado General de Hacendados de
-cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan presentado con
-los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que quedan referidas,
-se les entregaran quedando copia en dicha mi Secretaria de Cámara
-con testimonio de esta Providencia, y para que no se pueda pretestar
-motivo alguno ni fundamento, se tomen por este superior Gobierno las
-Providencias combenientes contra los contraventores, y atajar los daños
-que puedan originarse verificada la escases de carnes, así por medio
-de un avasto particular, como por los demas que parescan combenientes,
-y teniendo presente el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de
-Septiembre, con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico
-D.ⁿ Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto
-del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal, se
-aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de Diciembre
-del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que formalisado
-el gremio de Hacendados, y governados por las reglas que establecen
-los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la reparacion y
-sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo principal de la
-subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para tomar Providencia
-sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero de Diciembre en que
-se pretende se aprueven los demas medios, y arvitrios propuestos por
-el procurador sindico en la sobre dicha respuesta, y la que produjo en
-la consulta sobre la combeniencia ó discombeniencia del Comercio de
-Pieles de Yeguas, cavallos y terneros no natos que corre en expediente
-separado; respecto á que estos no son mas que unos suplementos de los
-que compreende la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho
-año de setenta y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar
-mas bien la abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de
-ellos en lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho
-abogado fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios
-escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con
-los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco en
-la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos por
-aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo,
-á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto corran
-vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion de unos y
-otros capitulos dispuestos con el mas claro método, y explicacion con
-la posible claridad, sin variar su sustancia a fin de que debuelto a
-dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su conformidad, hallándose
-por combeniente se pase un exemplar á dicho Cavildo, otro á la Junta
-de Asendados, y á los demas Ministros que combengan publicandose al
-mismo tiempo por vando para q.ᵉ todos propendan a la observancia de
-los capitulos contenidos en la parte que les corresponde y se les haga
-sentir a los transgresores las penas q.ᵉ se impongan--Rubricado de Su
-Exelencia Liz.ᵈᵒ Ortega--Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno.
-
-Y para su Puntual observancia se publicará por Vando en la forma
-acostumbrada. Buenos Aires veinte y siete de Enero de mil setezientos y
-ochenta.
-
- VERTIZ.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
-
-En Buenos Aires en veinte y ocho de Enero de mil setezientos y ochenta,
-Yo el Esc.ⁿᵒ de Gobierno, salí de la Real fortaleza con la tropa que
-señaló y con Cajas y Pifanos de Guerra hice publicar, y se publicó el
-Vando antecedente en los parages públicos, ya acostumbrados en esta
-Ciu.ᵈ de que dije.
-
- _Joseph Zenzano._
-
-Nota. En primero de Febrero y año de mil setezientos y ochenta saqué
-cinco copias del vando antecedente que entregué como se manda y para
-que conste lo anoto.
-
- _Zenzano._
-
-
-
-
-NUMERO 72
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al
-novenario implorando la lluvia.=
-
-(Febrero 16 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales exercitos,
-Virrey, Gobernador, y Capitan General de las Provincias del Rio de la
-Plata &.ᵃ Por q.ᵗᵒ el Ill.ᵉ Cavildo Justicia, y Regimiento de esta
-Ciudad, ha determinado, hacer novenario de misas al Glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ
-Martin Patron de esta Ciudad con sus Preces y Rogativas para implorar
-de la Divina misericordia la llubia; el que hace dar principio el dia
-de mañana diez y siete del corriente a las nueve y media de ella, en
-el R.ˡ Colegio de S.ⁿ Carlos, que sirve de Catedral; ordeno, y mando
-a todos los vecinos, y moradores de esta Ciudad asistan al dicho
-novenario, y que durante, la misa y rogativa cierren las Puertas de
-las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demas oficios mecanicos, pena
-de quatro p.ˢ aplicados a beneficio de la nueva obra pia de niños
-Espositos.
-
-Buenos Ayres á diez y seis de Febrero de mil setezientos setenta y
-nueve--Digo ochenta.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. dia, mes y año yo el Essⁿᵒ de Gov.ᵒ pasé a la R.ˡ
-fortaleza y sali de ella con la tropa que se señaló, hice publicar y se
-publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de
-esta Ciudad, de que doi fé, y de haber fijado Copia en las Puertas de
-las Cassas Capitulares.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 73
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó viajantes con
-yerba deben pagar el impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe.=
-
-(Febrero 23 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava Teniente General de los Reales Ejercitos
-Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
-Plata, y Ciudad de Buenos Aires &.
-
-Se hace saver a todos los Carreteros, o viajantes con carga de Yerva, o
-con mulas para las provincias de arriva, y con arreglo á lo prevenido
-por Reales Cédulas, deven pagar al receptor de arvitrios de la ciudad
-de Santa Fe D.n Martin Perales en el acto de tomar razon, el dueño de
-la Yerva el dro. que le corresponde de quatro Reales por tercio y el
-carretero los suyos de tres quartillos r.ˢ todo lo qual cumpliran vajo
-de las penas prevenidas en dichas Reales cedulas, que para que llegue a
-noticia de todos se publicara por vando. Buenos Aires a veinte y tres
-de febrero de mil setecientos y ochenta.
-
- VERTIZ.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
-
-En Buenos Aires a veinte y ocho de febrero de mil setecientos y ochenta
-Yo el escribano de Gobierno sali de la Real fortaleza de esta Ciudad
-con la tropa que se destinó, y a son de cajas de Guerra, y por voz de
-Pregonero hice publicar el vando antecedente en los parages públicos de
-que doi fé.
-
- _Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-
-
-
-NUMERO 74
-
-=Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que notifiquen
-á los jueces de todos los heridos que asistan.=
-
-(Abril 16 de 1780).
-
-
-En atencion á estar repetidamente mandado que los Cirujanos noticien
-á los Juezes De todos los heridos para que los llamasen, executada la
-primera curacion siempre que esta no dé lugar á anticipar esta noticia;
-el Escrivano de Gobierno hará saver á d.ⁿ Jph Capdevila que assi lo
-practique aún respecto De los que entren en el Hospital.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-En 16 de Abril de mil setezientos y ochenta, notifiqué el decreto
-antecedente al Zirujano del Presidio D.ⁿ Joseph Capdevila, de que
-certifico.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 75
-
-=Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del administrador
-de la renta de correos, ordenando que ningún patrón, gente de mar,
-pasajero ú oficial que navegan en las embarcaciones del Río de la
-Plata, lleven pliegos ó cartas fuera de la valija que consigna el
-administrador de correos, bajo pena de multa ó prisión.=
-
-(Mayo 18 de 1780).
-
-
- Buenos Aires, Mayo 5 de 1780.
-
-Hagase la publicacion del Vando, que por esta parte se pide, y á los
-Oficiales que se allen en las respectivas guardias la notificacion q.ᵉ
-se solicita y al S.ᵒʳ Intendente se pase el oficio, que asi mismo se
-pide; y escrivase carta orden al Gov.ᵒʳ de la Ciudad de Montevideo para
-que haga las prevenciones contenidas en esta representacion, poniendose
-todo por diligencia.
-
-Hay una rúbrica que pertenece á D.ⁿ Juan J. de Vertiz.
-
-Firmados:
-
- _L. Ortega._
- Rúbrica.
-
- _Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ,
- Hay rúbrica.
-
- * * * * *
-
-Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ
-
-D.ⁿ Manuel de Basavilbaso, adm.ᵒʳ Principal de la R.ˡ Renta de Correos
-hace presente a V. E. que los SS.ʳᵉˢ Administradores Generales de
-la misma R.ˡ Renta en Carta fecha en Madrid a 24 de Nov.ᵇʳᵉ del año
-prox.ᵐᵒ pasado le previenen represente a V. Ex.ᵃ que siendo opuesto a
-las Ordenanzas, é yntereses de la Renta que los Pasajeros, Oficiales
-y gente de Mar que navegan en los Bajeles de la Real Armada y en las
-Embarcaciones particulares y de Comercio conduzcan Cartas sueltas y
-Pliegos fuera de la Balija, Cajon ó Paquete que lleven ya encargados
-el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en
-los cinco Articulos del Capitulo 19 del Reglamento Provizional para
-el Correo Maritimo mandado observar por S. M. en 24 de Agosto de
-1764 y acreditando la experiencia los notables perjuicios que de esto
-se siguen al Estado en General, y á muchos Vasallos del Rey (que
-fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella
-prohibicion) se ha de servir la Justificacion de V. E. mandar publicar
-el correspondiente vando en esta Capital y las ciudades de Montevideo
-y la Colonia, mandando que en cumplim.ᵗᵒ de los expresados Articulos y
-para evitar las fatales consequencias que se ocasionan ningun Patron,
-Pasajero, Oficial, ni gente de Mar que navegue en las Embarcaciones
-de este Rio desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevi.ᵒ, y desde
-aquel Puerto a los de España lleve Pliegos ó Cartas sueltas fuera de
-la Balija, Caxon ó Paquete q.ᵉ despache y consigne al Administrador de
-Correos al Comandante, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo
-de la obligacion de estos no permitir q.ᵉ los Pasajeros y Marineros las
-conduzcan y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de
-llegar al Puerto de su destino para ponerlas en poder del Administrador
-y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ, so pena
-de yncurrir en la multa ó penas declaradas en el Vando publicado en
-esta Capital sobre estos asumptos por disposicion de V. Ex.ᵃ en 11 de
-Sep.ᵇʳᵉ del año pasado de 1771 que está aprovado por la superioridad:
-y que los demas que navegan para otros Puertos de este Rio, donde no
-hay Adm.ᵒʳ tampoco recivan las cartas de los particulares, pues siempre
-deven ya por la respectiva Adm.ᵒⁿ de donde salen franqueandose en ella,
-á menos que bayan abiertas, ó que a los ynteresados combenga remitirlas
-derechamente en cuio caso deven ya yr con los correspond.ᵗᵉˢ Sellos
-de la Adm.ᵒⁿ y francas; y si las resiviesen en otros Pu.ᵗᵒˢ donde
-tampoco haya Adm.ᵒⁿ sea de su obligacion entregarlos a su arrivo a
-esta, Montev.ᵒ ó la Colonia en el oficio de Correos, p.ᵃ que por él se
-distribuyan, baxo la responsabilidad y Multa declarada.
-
-Y a fin de proporcionar los medios de que tengan cumplido efecto y se
-observen las Providencias que V. E. se digne expedir se ha de servir
-mandar que los Oficiales q.ᵉ se hallasen en las respectivas Guardias
-no permitan salir las Lanchas del Giro de este Rio para qualesquiera
-Pu.ᵗᵒ que sea sin que el Patron ó Dueño le presenten el Parte que
-acredite han estado en la Admi.ᵒⁿ de Correos de esta Ciudad la de
-Montevideo ó la Colonia a recivir la Correspond.ᵃ que huviese para
-su destino, que prontam.ᵗᵉ se les entregará en Paquete cerrado, y
-cuando por Casualidad no la haya á otra Parte, en que se expresará
-esto mismo, de suerte que p.ʳ el propio hecho de no exhibir Parte el
-Patron ó Dueño de la respectiva Adm.ᵒⁿ con que comprovar ha estado en
-ella no se le permita salir, y si entrase de fuera sin el que devia
-traer de la Administracion de Montevideo ó la Colonia, se comprovará
-su contravencion y sin mas averiguacion se le exija la multa ó aplique
-la pena declarada, con noticia é yntervencion del Adm.ᵒʳ de Correos y
-de qualesquiera Juez, recomendandose á dhos. Oficiales y demas Cabos
-Militares y Justicias, que p.ʳ lo q.ᵉ interesa el servicio del Rey y
-del Publico celen el devido cumplimiento.
-
-Igualm.ᵗᵉ se ha de servir V. Ex.ᵃ de pasar el correspondiente oficio
-al Señor Yntendente para que a los Dependientes del resguardo de los
-demas Ramos de Real Hacienda en esta Capital, Montevideo y Colonia
-se les comissione y haga igual encargo y que aprehendiendo á los
-Contraventores den ymmediatamente quenta al Administrador de Correos
-para que con noticia de qualesquiera de las Justicias se les exija la
-Multa, y sino tubiesen bienes se les aplique la pena declarada en el
-mismo Vando.
-
-Assi mismo consequente a lo que me ordenan dhos. Señores
-Administradores Generales se ha de dignar V. E. prevenir al Governador
-de Montevideo, que a los Comandantes, Capitanes ó Patrones de los
-Buques que salgan de aquel Puerto para España les advierta que siempre
-que se vieren acometidos de Enemigos ha de ser su principal cuidado
-antes de rendirse, si se hallasen en esta precission el arrojar
-los Pliegos y Correspond.ᵃˢ á el Agua bien asegurados, y con peso
-suficiente para que se bayan á fondo y que no permitan por ningun caso
-caygan en manos de los Enemigos pues de subceder esto se evita a que
-trasciendan y sepan muchas cosas que la ignorancia ó malicia suelen
-dibulgar y no corresponde lleguen á su noticia.
-
-Sobre todo suplica á V. Ex.ᵃ el Administrador se sirva dar las
-Providencias que sean mas conducentes y eficaces a los importantes
-objetos del servicio del Rey y del Publico, que ha representado á Y.
-Ex.ᵃ y de cuia providad y celo las espera &.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Manuel de Basavilbaso._
- Hay una rúbrica.
-
- * * * * *
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,
-Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
-Plata &.ᵃ Por quanto es opuesto a las R.ˢ Ordenanzas é intereses de
-la renta de Correos, que los Pasageros oficiales y gente de Mar, que
-navegan en los Vajeles de la R.ˡ Armada y en las embarcaciones de
-particulares y de Comercio, que conduzcan cartas sueltas y Pliegos
-fuera de la valija cajon ó Paquete de que deven hir encargados el
-Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los
-cinco Articulos del Capitulo diez y nueve del Reglamento Provisional
-para el Correo maritimo, mandado observar p.ʳ S. M. en veinte y
-quatro de Agosto de mil setecientos sesenta y quatro y acreditando
-la experiencia los notables perjuicios y fatales consequencias que
-se siguen al Estado en general, y a muchos vasallos del Rey en
-particular (q.ᵉ fueron los fines que tan fundadamente obligaron á
-establecer aquella prohibicion) de que no se obserben puntualm.ᵗᵉ estas
-disposiciones y lo que con estos importantes objetos se mandó sobre
-este particular en vando publicado por este Superior Gobierno en once
-de Septiembre del año pasado de mil setezientos setenta y uno: de nuevo
-ordeno y mando:
-
-Que ningun Patron, gente de Mar pasagero y oficial de Mar y tierra
-sea de la clase q.ᵉ se fuere que navegue en las embarcaciones de este
-Rio, desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevideo, y desde aquel
-Puerto para los de España, lleben Pliegos ó Cartas sueltas fuera de
-la Balija, Caxon ó Paquete, que despache y consigne el Administrador
-de Correos, al Com.ᵗᵉ, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo
-de la obligación de estos, nó permitir q.ᵉ los Pasageros y Marineros
-las conduzcan, y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren
-antes de llegar al Puerto de su destino, p.ᵃ ponerlas en poder
-del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion
-correspond.ᵗᵉ so la pena de incurrir en la multa de veinte y cinco p.ˢ
-por la primera vez, cinquenta por la segunda y ciento por la tercera y
-en las Costas del Juez, y sino tubiese bienes con que pagarlas en seis
-meses de prision y trabajo en las obras publicas, por la primera bez,
-doce por la segunda, y cinco años de destierro de esta Provincia por la
-tercera, y la multa q.ᵉ se exigiese se aplica la tercera Parte para el
-aprensor ó denunciador, y las otras dos para la misma Renta.
-
-Que los Patrones y Pasageros que naveguen p.ᵃ otros Puertos de este
-Rio, donde no hay Administracion, no por esto han de poder recivir
-las Cartas ó Pliegos de los Particulares, pues siempre deven hir por
-el Oficio, franqueandose en el, á menos que bayan habiertas ó a que
-los interesados combenga remitirlas directamente, en cuyo caso deben
-ir con los Correspondientes sellos De la Administracion y francas, y
-si las reciviesen en otros Puertos donde tampoco haya Administracion
-será de su obligacion para nó incurrir en las penas establecidas en el
-anteced.ᵗᵉ Capitulo, entregarlas a su arrivo á esta, Montevideo ó la
-Colonia en el oficio de Correos para que por el se distribuyan.
-
-Y para q.ᵉ tenga cumplido efecto, y se observen estas providencias en
-q.ᵉ interesa el mejor servicio del Rey y del Publico, los Oficiales
-q.ᵉ se hallen en las respectivas Guardias del Puerto de el Riachuelo
-de esta Ciudad; en el de Montevideo y la Colonia, nó permitiran salir
-Lancha alguna por ningun pretexto ni motibo sin que el Patron ó Dueño,
-le presenten el parte de el Administrador de Correos con que acredite
-a estado en su Oficio á recivir la Correspond.ᵃ que hubiese para su
-destino que prontamente se le entregará en Paquete cerrado, y quando
-por casualidad no la haya, otro parte en q.ᵉ se expresará esto mismo:
-de suerte que por el propio hecho de no exibir Parte el Patron ó Dueño
-de la respectiba Administracion conq.ᵉ comprobar estubo en ella, nó
-se le permitirá salir, y si entrase de fuera sin el que devia traher
-de Montevideo ó la Colonia se comprovará su contravencion y sin mas
-averiguacion se le exigirá la multa ó aplicará la pena declarada con
-noticia é intervencion del Administrador de Correos y qualesquiera
-Juez, y recomiendo mui particularmente a dichos Oficiales y demas
-cavos militares y Justicias, al Governador de Montevideo y Comandante
-de la Colonia, donde igualmente se publicará este Vando, celen su mas
-puntual y devido cumplimiento, para efecto, se les remitirá testimonio,
-poniendose otro en la Guardia de este Puerto, y los de Montevideo y la
-Colonia, y los demas que se acostumbran en los Parages publicos para
-que llegue a noticia de todos.
-
-Buenos Ayres á diez y ocho de Mayo de mil seteziento y ochenta.
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires á diez y nuebe de Mayo de mil setez.ˢ y ochenta yo el
-ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la tropa
-que se señaló y con cajas y Pifanos de Guerra batidos, hice publicar y
-se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados
-de esta Ciudad y fijé y saqué las Copias que se mandaron y doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-_Nota_: En dho. dia entregue en la Ess.ⁿⁱᵃ de Camara, dos testim.ˢ, vno
-para Montevideo y otro para la Colonia, doi fe.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-OTRA: Así mismo, se sacaron otras tres Copias, vna que se fijó en los
-Portales de la Plaza publica, otra en la Administ.ᵒⁿ de Correos y la
-otra para el Puerto del Riachuelo; doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 76
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todos los artesanos
-de la ciudad para reducirlos á gremios.=
-
-(Julio 31 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos:
-Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la
-Plata &.ᵃ: Por quanto la misma experiencia en los frecuentes casos
-que se ofrecen, hace conocer que para el mejor orden y arreglo de
-esta Republica combiene precisamente reducir a gremios y por clases
-a todos los Artistas y Oficiales mecanicos que haya en ella y su
-distrito; por tanto Ordeno y mando que dentro de treinta dias contados
-desde esta Publicacion, comparezcan personalmente ante el Escribano
-de Gobierno los Relogeros, Doradores, Oribes, Plateros Labrantes
-y Clavadores de piedras, los estatuarios, Tallistas, Carpinteros,
-Silleteros y Toneleros, los Armeros Herreros, Cerrageros, Bronceros,
-Caldereros, faroleros y Herradores, los Sastres, Cordoneros, Tintoreros
-y Sombrereros; Los Zapateros, Guarnicioneros, Lomilleros y Curtidores:
-Los Albañiles y Cateros: Los Barveros y Peluqueros, y qualesquiera
-otros q.ᵉ se egerciten en oficios de la clase referida: Y en la
-inteligencia q.ᵉ esta comparecencia la deven hacer ya sean Maestros,
-Oficiales ó Aprendises. Y para que llegue á noticia de todos se
-publicará por Vando en la forma acostumbrada fijandose tambien en los
-lugares publicos.
-
-Buenos Ayres treinta y uno de Julio de mil setezientos y ochenta.
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Ayres á primero de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, yo
-el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ, sali de la R.ˡ fortaleza de esta Plaza con la
-tropa que se destinó al efecto; hice publicar y se publicó el Vando
-antecedente en los Parages publicos y acostumbrados y fijé Copias de el
-doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 77
-
-=Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados de las chacras
-para facilitar las cosechas.=
-
-(Agosto 16 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
-Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la
-Plata &.ᵃ Por quanto p.ᵃ evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las
-sementeras y Huertas, a fin de que las cosechas de Trigos y demas
-especies se logren sin desperdicio ocasionados por los Ganados en las
-Chacras de Pan llevar, ordeno y mando á todos los vecinos de esta
-Ciudad y su Jurisdiccion observen los Capitulos sigtes.
-
-Que desde el dia de la publicacion de este Vando y hasta fines de
-Marzo retiren todos los Animales que hubiese en las Chacras hasta el
-Riachuelo y por el Pago de la Matanza siete leguas en circuito dejando
-aquel terrazgo libre y desembarazado de dichos Ganados, reservando solo
-aquellos precisos para sus labores, y subsistencia, segun conceptuen
-las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.
-
-Que los Ganados q.ᵉ reservaren por necesarios, precisos para la
-Labranza, servicios y faena hayan de mantener y mantengan al cuidado de
-Pastores, durante el dia y de noche encerrados en Corrales.
-
-Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno, Ovejuno y
-Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.
-
-Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y Bacas
-Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de
-mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de Pastores y
-de noche encerrados en Corral so la misma Pena.
-
-Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la
-Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor,
-vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta
-circunstancia se descargase.
-
-Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando se dá
-Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces Comisionarios
-de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y su Jurisdiccion,
-a quienes y a cada uno se encargará el celo y cuidado obrando a fin
-de berificar lo determinado con prudencia y Justificacion, evitando
-motibos de quejas y quimeras, y llegado el caso de ser preciso formar
-Autos ocurran á uno ú otro de los Alcaldes ordinarios para que procedan
-a dar sus providencias nombrando tasadores, que avaluen los Perjuicios,
-de que me han de dar cuenta para saver como se cumple lo determinado;
-que se publicará en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de
-la Costa, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para
-ello.
-
-Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
-Firmado:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta; yo
-el ess.ⁿᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino y
-Cajas batidas de Guerra y se publicó este vando en los parajes publicos
-y acostumbrados, fijandose del Copias y di tres al Alcalde Prov.ˡ
-ynterino, p.ᵃ la Campaña, doi fé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 78
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á su servicio los
-indios de las misiones del Uruguay y Paraguay y si alguien los tuviese
-ya, lo denuncie.=
-
-(Agosto 17 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos
-Virrey, Gober.ʳ y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata
-&.ᵃ
-
-Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos estantes y
-havitantes en esta Ciudad, y su Jurisdiccion, de qualquier calidad y
-condicion que sean que ninguno pueda servirse de los Indios de los
-Pueblos de Misiones del Vruguay, y Paraná, con pretexto alguno, ni
-admitirlos al Conchavo de sus Casas Chacras ni Haciendas; y el que los
-tubiese en semejantes ocupaciones y otras, los manifiesten dentro
-de tercero dia de la publicacion de este Vando, pena de dos cientos
-p.ᵒ de multa que se les exigiran irremisiblemente, y a la Persona que
-tubiese noticia de la contravencion de este Vando y lo denunciase,
-verificada su serteza, se le premiará con cinquenta pesos que se los
-entregaran inmediatamente que se exija la multa de los doscientos a el
-contraventor, y para que llegue a noticia de todos se publicará en la
-forma acostumbrada.
-
-Buenos Ayres diez y siete de Agosto de mil setezientos y ochenta.
-
-Firmado:
-
- VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta,
-yo el ss.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se
-destino al efecto y con Cajas de Guerra batidas, se pu.ᶜᵒ el vando
-antecedente en los parajes publicos y acostumbrados y fijé copia de
-ello, doi fé.
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 79
-
-=Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivo del feliz
-nacimiento de un infante.=
-
-(Agosto 18 de 1780).
-
-
-“Papel sellado de un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y
-uno”.
-
-D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
-en la Orden de la Calatrava Theniente General de los Reales Exercitos
-Virrey Governador y Capitan General de las Provincias del Rio de la
-Plata.
-
-Por quanto en Real Orden que acavo de recibir se me comunica haberse
-dignado la Buena Misericordia conceder el mas feliz y dichoso parto a
-la Princessa Nuestra Señora dando a luz un robusto Infante a las tres
-y quarto de la mañana del Domingo cinco de Marzo a quien se han puesto
-los Nombres de Carlos, Domingo Eusebio y siendo este un beneficio
-de universal consuelo a todos los Vassallos de S. M. C. se les hace
-saver para que con el ferbor y devota disposicion propia de su amor y
-religioso zelo concurran el Domingo veinte del Corriente a la Santa
-Iglesia del Real Colegio de San Carlos a rendir a su Divina Magestad
-las devidas gracias asistiendo a la misa y Tedeum que a este fin se ha
-de celebrar: y por alguna demostracion de la alegria y regocijo que es
-causa tan plausible suceso yluminaran esta noche y las dos subsequentes
-todas las Calles de esta Ciudad lo que se espera assi cumpliran como.
-Leales y fieles vasallos de S. M. A efecto mande publicar el presente
-en Buenos Ayres a diez y ocho de Agosto de mil setezientos ochenta.
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
-
-Por m.ᵈᵒ De S. E.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-En Buenos Ayres dho. día mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali de esta
-R.ˡ Fortaleza acompañado del Sargento m.ᵒʳ de la Plaza y Tropa que
-se destino y hize publicar y se publicó el vando antecedente en los
-Parages pu.ᶜᵒˢ acostumbrados de esta Ciudad y fixe copias de el de q.ᵉ
-doy fee--enm.ᵈᵒ--publicó--vale.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-
-
-
-NUMERO 80
-
-=Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la frontera que
-recoja bajo la protección del cañón de los fuertes á las familias
-establecidas en parajes arriesgados en vista de los continuos ataques
-de los indios. Establece la pena de muerte para cualquiera que haya
-residido voluntariamente entre los infieles.=
-
-(Octubre 3 de 1780).
-
-
-Don Juan Josef de Vertiz, y Salcedo, Comendador de Puerto Llano en
-la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,
-Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de
-la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra,
-Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos, y
-Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas Malvinas,
-y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc. Por quanto
-la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras de Luxan ha
-hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta de hallarse
-varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los Fuertes, que
-resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas sus havitaciones
-sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con tiempo á los referidos
-Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion De algunos
-particulares con los mismos Indios resulta el conocimiento con que
-dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las primeras obligaciones
-para con Dios, para con el Rey, y para con su misma Patria, haciendose
-acrehedores á todo el rigor De las penas, que las Leyes imponen a
-semejantes enormes delitos.
-
-Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en
-providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante De
-Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon De los Fuertes
-de la Campaña todas las familias que al presente se hallan establecidas
-en parajes arriesgados, assi consultando la maior seguridad de sus
-vidas como el fomento De la Poblacion con otras graves justas causas,
-que influyen en esta resolucion; y que qualquiera a quien se le
-justificare haver pasado, y residido voluntariamente con los Indios,
-estando en guerra con ellos por el mismo caso, y sin necesidad De otra
-prueba sea castigado con pena de la vida en la forma, que se usa, y
-practica en el Exercito con los Espias y Desertores, que se pasan á los
-Enemigos; y que se haga saber, y publicar por Vando en esta Capital, y
-Partidos De la Frontera fixandose en los Sitios acostumbrados, para que
-llegue a noticia De todos, y nadie alegue ignorancia.
-
-Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ De S. E.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ
- Int.ᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Cavildo interino
-de Gobierno, sali De la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la
-Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ voz de Pregonero
-hice que publicase el vando antecedente fijando copias de él en los
-Parages Publicos.
-
-Firmado:
-
- _Pedro Nuñez._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 81
-
-=Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias con motivo del Santo
-patrono.=
-
-(Noviembre 8 de 1780).
-
-
-Papal sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y
-ochenta y uno.
-
-D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo, Cav.ʳᵒ comendador de Puerto Llano
-en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales extos., Virrey
-Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ general de estas Provincias del Rio de la Plata. Por
-quanto la vispera y día del S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad se
-ha de sacar en paseo el Real Estandarte como es costumbre deviendose
-hacer esta funcion con el maior lucimiento, ordeno y mando a todos los
-vecinos y residentes en esta Ciudad asistan a el y acompañarle y al
-Rexidor d.ⁿ Pablo Ruiz Gaona q.ᵉ lo ha de Sacar y assi mismo yluminaran
-las noches de los dos dias expresados las Calles de esta Ciudad segun
-estilo. Buenos Ayres ocho de Noviembre de mil setecientos y ochenta.
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-A ocho de Noviembre de mil set.ˢ y ochenta Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali
-de la real Fortaleza con la tropa que se señalo y con cajas y pifanos
-de guerra batidas hise publicar y se publico el antesed.ᵗᵉ Vando en los
-parages publicos y acostumbrados de q.ᵉ doy fee.
-
- _Zenzano._
-
-
-
-
-NUMERO 82
-
-=Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse
-en atención que se aproxima la época de la cosecha.=
-
-(Diciembre 15 de 1780).
-
-
-D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la
-Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos, Virrey,
-Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ
-
-Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y
-Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos,
-se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las
-sementeras, sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los
-Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes
-q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos sig.ᵗᵉˢ:
-
-Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de
-hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos
-los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros
-Libres salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de
-Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma
-se egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y
-obrages ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la
-siega, y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen
-se les exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño
-expósitos.
-
-Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender con
-Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la vevida
-y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias
-permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento de la
-Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma forma.
-
-Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos, so la
-misma pena.
-
-Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la Hermandad
-de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos, y gente
-ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará á
-los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y Quintas, celando
-el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios, Alguacil
-Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia, apreendiendo a los
-que assi no lo hicieren.
-
-Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego en las
-Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios que suelen
-experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia, se le castigará
-con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare por falta
-de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar los daños q.ᵉ
-causaren.
-
-Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para
-hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar todo
-motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias Cavos
-Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ
-de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo mismo el Alcalde
-Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han
-de correr la Campaña precisamente durante la siega, pena de que seran
-responsables por su poco celo á las desgracias q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se
-les hará cargo.
-
-Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta.
-
-Firmado:
-
- JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. dia mes y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ
-fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se destinó y con Cajas y
-Pifanes de Guerra hice publicar y se publicó el Vando antcedente y fijé
-copia del, y di seis para la Rev.ˢˢᵒⁿ, de ello doifé.
-
-Firmado:
-
- _Zenzano._
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-HIGIENE PÚBLICA
-
-
-
-
-NUMERO 83
-
-=Expediente sobre destinar cirujanos y demas á la campaña á la curacion
-de la epidemia del año de 1778, y solicitud de los que se emplearon
-sobre cobranza de salarios.=
-
-Este expediente ha sido ordenado por orden cronológico para su mejor
-comprensión.
-
-(1778-1789)
-
-
-NOTA DEL MAESTRE DE CAMPO M. DE PINAZO
-
-S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey y Goberna.ʳ interino: S.ʳ el Alferez D.ⁿ Domingo
-Lorenzo que lo es de la Compania del Salto, en su Carta de 20 del
-Corr.ᵗᵉ me ha comunicado hallarse todas las jentes de la campaña
-agitadas de un contajio que los reduce a su ultimo exterminio
-haviendose estendido a ese lugar, Pergamino, Fuentesuelas Arrezife,
-Arroyo del tala, Rincon de S.ⁿ Pedro, Baradero y Curato de S.ⁿ Nicolas
-en los Arroyos y asi mismo me participa que de las quatro compañías del
-cargo de el sargento mayor D.ⁿ Diego Trillo iban muerto siento nobenta
-y seis ombres, sin incluir Mugeres, niños y forasteros, continuando
-esta fatalidad con igual desgracia por las sumas necesidades que
-padecen de Medicos Medicinas y assistencias, como es notario, y porque
-en el remedio publico es mui justo haiga de interesarse la piedad
-de los superiores principalmente teniendo V. S. largas [****] del
-desamparo en que viben estas jentes, me parecio mui de mi obligacion
-representarlo a V. S. p.ᵃ que se sirba tomar la providencia que le
-dictare su piedad en alivio de aquellos miserables principalmente
-ordenando se les socorra con el pasto espiritual de que lastimosamente
-carecen, pues aunque esta el Cura del Baradero, un Then.ᵗᵉ de Cura en
-el Arrezife, otro en el Pergamino y algunos Religiosos en el Rincon de
-S.ⁿ Pedro, pero todos no dan abasto, ni pueden concurrir a la Comun
-necesidad de aquellas jentes, en cuio remedio espero de la eficazia
-de V. S. y su gran piedad se sirba atender la necesidad espiritual y
-corporal q.ᵉ padece el publico para impartiles como Padre el remedio:
-Nro. S.ᵒʳ G.ᵈᵉ a V. S. m.ˢ a.ˢ Cañada de Escobar y Julio 22 de 1778--B.
-L. M. de V. S. su maior servidor--Manuel de Pinazo.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CARPINTERO C. ESPINOSA
-
-En 7 de sep.ʳᵉ de 95 se hizo represent.ᵒⁿ
-
-N.ᵒ 7.
-
-Exmo. Señor.
-
-Señor
-
-Cristoval espinosa vecino de esta ciudad y Mro. Carpintero con el
-mas rendido respeto a V. E. expone: Que estando governando el Sr.
-Theniente de Rey se le mandó por el mro. maior de carpinteria Manuel
-Miró pusiese por obra dos cajones para el deposito de la medecina que
-devia marchar a la campaña los que en el termino de medio dia dió
-finalizados mediante la aceleracion con que se los pedian y para dar
-este devido cumplimiento se vio precisado á buscar mas oficiales de los
-que tenia en su tienda a fin de desempeñar tan importante cargo los que
-satisfizo immediatamente dejando para esto cuanto trabajo tenia a su
-cargo y noticioso de que los acaldes deven satisfacer esta obra como es
-costumbre que han sacado algunas para el pago de las carretillas que
-fueron á dho. efecto en esta atencion.
-
-A. V. E. supp.ᶜᵃ se sirva se les satisfaga el importe de los dos
-expresados cajones que ymportan veinte y ocho pesos tanto por ser
-trabajo personal quanto por haver sufragado los jornales y maderas para
-su construccion favor y gracia que espera de la recta Justificacion de
-V. E.
-
- B.ˢ A.ˢ 22 de setiembre de 1778.
-
-Informe el Mro. maior de Carpinteria Man.ˡ Miró.
-
- _Aldao._
-
- * * * * *
-
-Ex.ᵐᵒ Señor Birrey:
-
-En doce de Julio proximo pasado me mando el Then.ᵗᵉ de Rey se
-construiesen en la carpinteria de esta R.ˡ fortaleza quatro cajas para
-medisina que segun tengo entendido se conducieron a algunos partidos de
-esta Jurisdision al cargo de Zirujanos que por disposision Governa...
-fueron destinados á la asistencia de los enfermos que se allavan
-acometidos del contaxio, y no siendo posible cumplir aquella orden con
-la prontitud que se me ordenaba por hallarme con otras obr.ˢ entre
-manos q.ᵉ no podia abandonar, me vali del suplicante para que hiciese
-dos dhas. cajas, lo que executo con la prontitud que se podia desear;
-y por lo mismo me parece es acreedor se le satisfaga su importe a que
-es el que solicita y considero arreglado: V. E. dispondrá lo que sea de
-superior agrado, Buenos Ayres Sep.ʳᵉ 25 de 1778.
-
- _Manuel Miró._
-
- Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1778.
-
-Informe el Thent. Rey.
-
- _Aldao._
-
- * * * * *
-
-Exmo. Señor.
-
-Señor: Es cierto que a el maestro maior de Carpinteria Manuel
-Miró le mande construir las quatro caxas, que cita en su informe,
-que sirvieron para llevar medicinas al cargo de Cirujanos que con
-sangradores y capellanes, dispuse pasasen á otros tantos Partidos
-de esta Jurisdiccion, para la asistencia Espiritual y temporal de
-muchos enfermos que se hallavan acometidos de un achaque epidémico,
-en conformidad de lo que me representó el Maestre de campo D.ⁿ Manuel
-de Pinazo y de que di cuenta a V. E. en fecha de 28 de Julio del año
-proximo pasado, con testimonio de todo lo obrado sobre el particular.
-Que es lo que devo exponer a V. E. obedeciendo su superior decreto,
-y sobre el pago que se solicita V. E. determinará lo que tenga por
-combeniente y sea del beneplácito de V. E.
-
-Buenos Ayres 27 de Sepbre. de 1778.
-
- _Diego de Salas._
-
- Buenos Aires 3 de Octubre de 1778.
-
-Ocurra al Cavildo para que a consequencia de las providencias que me
-dictó en sus acuerdos para subvenir á estas urgencias provea acerca de
-la satisfaccion que solicita de esta parte.
-
- _Aldao._
-
- * * * * *
-
-M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Just.ᵃ y Rex.ᵗᵒ
-
-El Procurador sindico de la ciudad satisfaciendo al pedimento de
-Cristobal Espinosa Maestro de Carpintero que con justicia pide se le
-satisfagan los veinte y ocho pesos del costo que tuvieron los dos
-cajones que hizo para llevar la medicina a la campaña Dice lo primero
-que la satisfacion á este se le debe hacer; pero el Procurador hecho
-cargo de que la ciudad oy no tiene arvitrio para poderlo verificar;
-respecto a que con los cortos propios no alcanza para pagar las cargas
-é intereses que tiene que pagar, como es notorio, no puede menos que
-pedir a V. SS. se sirvan suplicar rendidamente al Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey,
-se digne mandar se satisfaga de pronto al ramo de Guerra propio de la
-Ciudad como asi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro. Y
-se podrá reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de
-los pesos que ofrecieron a la Ciudad y respecto de que estos gastos
-son a su beneficio como es la de socorrerlos en el grande contagio de
-peste, que la campaña padece, le parece al procurador combeniente se
-les mande al comun de los Hacendados concurran en el modo que les sea
-mas favorable a esta satisfaccion, y sobre todo determinaran V. SS. lo
-que hallaren por mas combeniente.
-
-Buenos Aires, Octubre 7 de 1778.
-
- _Bernardo Sancho Larrea._
-
- * * * * *
-
-PETICION DE EL MEDICO J. GRANADO Y EL SANGRADOR G. GONZALEZ
-
-_Exmo. Sr. Birrei y Capitan General._
-
-Bs. As. 28 de Septiembre de 1778.
-
-D.ⁿ Joseph Granado Médico y D.ⁿ Gerónimo Gonzales Sangrador, puestos
-a la obediencia de V. Ex.ᵃ con la devida beneracion; dicen que
-haviendo sido destinados por el S.ʳ Tet. de Rey, a este Partido de los
-Arrecifes, en donde se hallan en susidio de los apestados y hallandose
-con la ropa lacerada, y no teniendo medios con que reenplazarla, ni de
-donde le vengan, pues estan sirviendo en caridad, segun la Mente de
-V. Ex.ᵃ y como consta a todo el partido an de merecer la Beninidad y
-caridad de V. Ex.ᵃ se les asigne un socorro, con que puedan soportar la
-fatiga, y remediar la necesidad que llevamos manifestada: Por tanto a
-V. Ex.ᵃ piden y suplican se sirva conceder segun y conforme se pide por
-ser asi de Justicia.
-
- _Joseph Granado._
- _Geronimo Gonzalez._
-
-Pase al cavildo de esta ciudad el adjunto memorial, para que _a_
-consequencia de las resoluciones, que acordó al tiempo de estas
-providencias que se tomaron al fin de reparar la necesidad en que se
-hallavan los havitantes de las campañas determine sobre este particular.
-
- _Aldao._
-
-Buenos Aires y octubre 7 de 1778.
-
-En Acuerdo que celebró el M. I. C. Justicia, y Reximiento de esta
-ciudad, hoy dia de la fecha, se Leyó el memorial y Decreto de la buelta
-y enterados los señores de su contenido, despues de conferenciado largo
-rato sobre el particular de una voz y conformidad dijeron, dese vista
-de él al S.ʳ Sindico Procurador General para que con arreglo al Decreto
-de S. E. y demas acuerdos que sobre el asumpto se le han pasado exponga
-con la maior antizipacion lo que se le ofresca y en su vista tomar este
-I. C. las providencias que conzeptue de Justicia--Asi consta de dicho
-acuerdo a que me remito.
-
- _Pedro Nuñez._
-
-_M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Justicia y Reg.ᵗᵒ_
-
-El Procurador sindico de la Ciudad satisfaciendo el pedimento de D.ⁿ
-Jph de Granado, y Médico, y D.ⁿ Jeronimo Gonzalez sangrador, q.ᵉ
-solicitan se les pague su travajo en que se hallan auxiliando al
-crecido numero de enfermos apestados en la campaña, dice lo primero
-que es justo y de Justicia se les pague con consideracion á su grande
-travajo, pero el Procurador hecho cargo de que la ciudad oy no tiene
-arvitrio para poderlo verificar respecto a que con los costos propios
-no alcanza para pagar las cargos, e intereses que tiene que pagar, como
-es notorio, no puede menos que pedir a V. S. S. se sirvan suplicar
-rendidamente al Excmo. Sr. Virrey se digne mandar se satisfaga pronto
-del ramo de Guerra propio de la ciudad como assi se pidio en el
-acuerdo que a este efecto se celebro y se podrá reintegrar quando los
-Hacendados cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la
-ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio, como es el
-de ampararla y curarlas en el grande contagio de peste que la campaña
-padece, le parece al Procurador combeniente se les mande al comun de
-los citados Hacendados, concurran en el modo que les sea mas favorable
-á esta satisfaccion y sobre todo determinaran V. S. lo que hallasen por
-mas conveniente.
-
-Bs. Aires y Octubre de 1778.
-
- _Bernardo Sandio Larrea._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL SANGRADOR M. DE SEGOVIA
-
-_M. I. C. J. y R._
-
-Manuel de Segovia puesto ante V. S. con el devido respecto Dice: ha
-sido uno de los sangradores destinados a la campaña por la presente
-epidemia y haviendo servido desde el dia seis de Octubre hasta cinco de
-Noviembre del presente año de setenta y ocho como aparece de los dos
-documentos adjuntos.
-
-Por tanto a V. E. pide y suplica se sirvan dar la correspondiente orn.
-para que se me satisfaga el travajo que tengo inpen.ᵒ que a mas de ser
-justicia reciv.ʳᵉ merced de la notoria Justificacion de V. S.
-
- _Manuel de Segovia._
-
- * * * * *
-
-_D.ⁿ Pascual Ibañez Sargento mayor de esta Plaza_,
-
-Certifico que D.ⁿ Manuel de Segovia sangrador salio destinado de esta
-plaza para asistir a los enfermos de la campaña el dia seis de octubre.
-
-Buenos Ayres 4 de Diz.ʳᵉ de 1778.
-
- _Pascual Ibañez._
-
-D.ⁿ Miguel Garcia Medico en la Cañada de la Cruz, Partido de Areco,
-certifico que el sangrador Manuel Segovia nombrado por orden del Exmo.
-S.ʳ Virrey, para relevar a Mariano Ferreira en dicho sitio, ha cumplido
-exerciendo con puntualidad y acierto hasta que encontrandose muy debil,
-por haver estado enfermo, para sufrir tanto exercicio, he determinado
-se retire á su casa en la ciudad de Buenos Ayres, por no haver donde
-se encuentra comodidad para su convalecencia: dada esta á peticion del
-mismo para que vista por los superiores se le tenga presente el mérito
-que de su parte ha contraydo el R.ˡ servicio.
-
-Cañada de la cruz 5 de Sbre. de 1778.
-
- _Miguel Garcia._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL SANGRADOR M. FERREYRA
-
-_M. I. C. J. y R._
-
-Mariano Ferreyra vesino de esta ciudad ante V. S. como mas haya lugar
-en dro. parese y Dice: que por disposision de este Ilt.ᵉ Cavildo
-emprendido viage el suplicante al parage que bulgarmente llaman Cañada
-de la Cruz, no con otro fin, que el de executar el arte de sangrador,
-en las personas que se allaban asaltadas de la peste que actualmente
-subsiste; y mediante a que el exponente a desempeñado su cargo con
-la exactitud y exigencia que en iguales casos se requiere, como por
-menor lo comprueba, certificaz.ᵒⁿ que en devida forma presenta y jura
-y a que por razon de esta Interesante fatiga que a tenido, no se le a
-retribuido hasta haora cosa alguna que compense su trabajo personal,
-siendo evidente q.ᵉ vajo de este concepto, no tubo reparo el suplicante
-en poner en execucion en consorcio de los demas, que p.ᵃ este efecto
-fueron extraidos de esta Capital la orden q.ᵉ se les impartio p.ᵃ un
-tan loable fin: por cuio motivo, ocurro a la Integridad de V. S. a fin
-de que se sirva mandar, que incontinenti se le satisfaga lo que por
-razon del travajo q.ᵉ ha inpendido le corresponda y sea usual a los
-demas que sean del Arte del exponente cuia gracia con Just.ᵃ no duda
-este recivir de la Benebolencia de V. S.
-
-D.ⁿ Miguel García Medico de la Cañada de la Cruz, Partido de Areco,
-certifico: que el Sangrador Mariano Ferreyra que assi mismo fue
-destinado a este fin p.ᵃ la asistencia de sus enfermos, ha cumplido
-con encargo, hasta que indispuesto por la misma epidemia quedo
-imposibilitado para seguir. Doy esta a peticion del dho. p.ᵃ que sirva
-por los superiores se le permita convalezer en su casa y tenga presente
-el merito que ha contraydo en el R.ˡ Servicio.
-
-Octubre treynta y uno de 1778 dho. sitio.
-
- _Miguel García._
-
-Asi mismo certifico empezo ha servir en dha. campaña desde el veynte y
-seys de septiembre, hasta el en que di la antecedente certificacion.
-Diciembre 4 de 1778.
-
- _Garcia._
-
- * * * * *
-
-PETICION DE FR. F. MARTINEZ
-
-S.ᵒʳ D.ⁿ Greorio Ramos Muy S.ʳ mio: con ocacion de hir el cirujano de
-esta Partida (llamado D.ⁿ Bartholome Gonzalez) a solicitar su sueldo:
-he de merecer a vmd. se sirva mandarme con dho. sujeto algun veatico de
-los quatro meses y onse días q.ᵉ andamos en campaña por el Rey, pues
-protexto q.ᵉ me hallo en la ultima miseria y los abitos hechos mil
-pedasos, como toda la demas ropa, del tragin al andar a caballo, pues
-es constante q.ᵉ todos los días camino las ocho o nueve leguas de ida y
-tantas de vuelta.
-
-Yo S.ʳ no me pongo en camino con dho. S.ʳ por tener orden nuevam.ᵗᵉ del
-govierno q.ᵉ siempre prosiga aqui; por q.ᵉ la epidemia ahora prosigue
-con mayor vigor y fuerza y si yo falto siquiera un día moriran sin
-confecion y por fin sin todos los demas sacramentos, con q.ᵉ vea xmd.
-por quien el mandarme siquiera dos o tres meses de lo caido pues me veo
-empeñado con varios sugetos de aqui p.ᵃ mantener mi vicio de polvilllo
-esperansado a mi sacram.ᵒ en lo q.ᵉ nos passan al mes, como el S.ᵒʳ
-Then.ᵉ de Rey nos digno al tiempo de la Partida con q.ᵉ asi yo no tengo
-mas empeño q.ᵉ el de vmd. Pues de lo contrario me vere compelido a
-fuerza de mis necesidades hirme a esta a solicitar dho. assumpto aunq.ᵉ
-este Parage quede desamparado. Y asi S.ʳ Si acasso vmd. se digna o el
-Ilustro cabildo mandarme algo, con el mismo cirujano de esta Partida se
-puede hacer, quien lleva todo mi poder p.ᵃ recivirlo. Yo celebrare que
-vmd. disfrute de salud como toda las demas prole de su casta. Cuya vida
-D.ˢ Gue. m.ˢ a.ˢ a S.ⁿ Antonio de Areco y Diciembre 8 de 1778.
-
-B. la M. D. vmd.
-
-Su aff.ᵐᵒ cap.ⁿ y seg.ᵒ ser.ʳ
-
- _Fr Fran.ᶜᵒ Martinez._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL SANGRADOR M. DE RUEDA
-
-Mui Ill. Cavildo.
-
-Manuel de Rueda, Sangrador nombrado por el S.ᵒʳ Teniente de Rey,
-para el Rincon de S.ⁿ Pedro, con el doctor Lagosta y despues con Don
-Geronimo Arechaga, con el devido respeto a V. S. expone que haviendo
-este obtenido permiso (mediante no haver en dho. Partido enfermos)
-p.ᵃ pasar a la Estancia del Rey, me dejo en el expresado Rincon para
-conducir la Caja de Medicina, y demas Equipages. A su llegada a la
-nominada Estancia me escrivio una Esquela en que me manifiesta haver
-en ella dos Sangradores por lo q.ᵉ no me havia menester y asi que
-executase lo que fuese mi voluntad: determine havida Lizencia, el día
-15 del corriente, del Com.ᵗᵉ de la Partida y del referido Medico.
-A Suplicar a V. S. S. que en virtud de lo expuesto y de la adjunta
-certificacion, se sirvan V. S. S. dar la disposicion necesaria para el
-pago de mis sueldos en atencion a las miserias y travajos padecidos en
-dha. Camp.ᵃ por la falta de havilitacion, de viveres y bastim.ᵗᵒˢ de
-mi ropa y a la presente hallarme inhavilitado, de donde poderlo haver.
-Cuya gracia espera merecer de la piedad de V. S. S. Buenos Ayres 19 de
-Diz.ʳᵉ de 1778.
-
- _Manuel de Rueda._
-
- * * * * *
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos, Comandante del
-Batallon de Milicias de Infantería y theniente de Rey de esta Plaza.
-
-Certifico que el Sangrador Manuel de Rueda salio por disposicion de
-este Govierno, de esta Ciudad en veinte y ocho de Julio proximo pasado
-para la asistencia de los enfermos que en el Partido de S.ⁿ Pedro se
-hallaban acometidos del Epidemico contaxio que se experimentaba en esta
-Jurisdiccion y averse retirado en quinze del corriente, finalizada su
-Comision y para que conste, a pedim.ᵗᵒ del ynteresado doy esta para los
-fines que le combenga.
-
-Buenos Aires Diciembre 17 de 1778.
-
- _Diego de Salas_
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO J. GRANADO Y DEL SANGRADOR G. GONZALEZ
-
-Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y
-setenta y nueve.
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
-
-D.ⁿ Joseph Granado Zirujauo destinado en calidad de Medico al Partido
-de los Arrezifes y asi mismo Geronimo Gonzales Mro. Sangrador, de orn.
-del S.ʳ The.ᵉ de Rey al Socorro de la asistencia y Curacion de enfermos
-durante la epidemia a (que dhos. fue servido mandar en la campaña) con
-el mas sumiso respecto ante la notoria Justificacion de V. Ex.ᵃ paresen
-y Dizen han llegado desnudos de vestuario y careciendo de R.ᵉˢ para
-su mantens.ᵒⁿ diaria respecto no haverlo [****] p.ʳ estar preocupados
-En dho. destino cinco meses y nuebe días Sin haverseles Suministrado
-Suplemento alguno para dho. efecto.
-
-Por lo que ocurren para su remedio a la innata Clem.ᵃ de V. Ex.ᵃ que se
-digne mandar se le satisfaga lo que tienen en [****] en dha. ocupaz.ᵒⁿ
-por tanto.
-
-A V. Ex.ᵃ se Sup.ᶜᵃⁿ Se sirva mandar hazer como piden merced que
-esperan obtener de la notoria piedad de V. Ex.ᵃ
-
- _Josef Granado._
- _Geronimo Gonzalez._
-
-“al margen: Exmo. S.ᵒʳ
-
-Señor: El zirujano y sangrador contenidos en este memorial salieron de
-esta Capital en Veinte y siete de Julio del año pasado de setenta y
-ocho con destino a el Partido de los Arrezifes para la asistenzia de
-los enfermos del contaxio, cuia porvidenzia se tomo por considerarla
-util a la causa publica.
-
-Que es cuanto puedo informar a V. E. obedeziendo el superior decreto
-que antezede.--Buenos Aires 10 de Enero de 1779.
-
-Exmo. Señor.
-
- _Diego de Salas_”.
-
-Bue. Ai.ᵉˢ 13 de Enero de 1779.
-
-Remitese este memorial al Ilt.ᵉ Cavildo p.ᵃ que con presencia de
-los Acuerdos que hizo sobre este particular determine acerca de la
-gratific.ⁿ que solicitan estas partes.
-
- _Aldao._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL SANGRADOR M. FERREYRA
-
-“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y
-setenta y nueve”.
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
-
-Manuel Ferreyra puesto a los pies de V. E. dice que en atencion a aver
-sido uno de los sangradores nombrados por el S.ᵒʳ Teniente de Rey y
-aprovado por V. E. para la asistencia de los enfermos del pago de S.ⁿ
-Nicolas y mandado retirar de orden de V. E. suplica se digne mandar se
-le satisfagan los sueldos que tiene devengados.
-
-Favor que espera de la notoria piedad de V. E. cuia vida dilate Dios
-m.ˢ a.ˢ
-
- _Manuel Ferreyra._
-
-“al margen B.ˢ Ai.ᵉˢ 23 de Enero de 1779. Ocurra al Illt.ᵉ Cavildo para
-que con arreglo a los Acuerdos de este particular determine la presente
-instancia.
-
- _Aldao_”.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO J. GRANADO Y DEL SANGRADOR G. GONZALEZ
-
-“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos setenta y ocho y
-setenta y nueve”.
-
-Joseph Granado Cirujano destinado en calidad de Medico por el S.ᵒʳ
-Theniente de Rey del Partido de los Arresifes p.ᵃ el exterminio de
-la epidem.ᵃ que a havido en la Campaña y Geronimo Gonzalez Sangrador
-del mismo destino con el mas sumiso respecto ante V. Ex.ᵃ parecen y
-Disen. Que aviendose retirado por aver cesado dha. epidemia y llegado
-el Dia Siete de Enero a esta Ciudad ocurrieron a V. Ex.ᵃ para que con
-su notoria Justificasion se Dignare mandar les pagasen lo Devengado
-en el Tiempo que han estado en la campaña por hallarse necesitados y
-empeñados en los gastos presisos de dha. espedicion y en todo el tiempo
-durante este destino V. Ex.ᵃ ordeno por su Decreto q.ᵉ el Ilustre
-Cavildo pagase a los Exponentes lo Devengado y aviendo manifestado dho.
-Decreto, hasta el presente no se a berificado la satisfasion de tan
-Legítimo Decreto y allandose cada día mas nesesitados de dho. Socorro.
-
-A V. Ex.ᵃ suplican se digne orden.ʳ se de cumplim.ᵗᵒ a el Decreto
-anterior p.ʳ ser de Justicia favor que esperan de la notoria Piedad
-de V. Ex.ᵃ cuya bida Gue. el cielo en su mayor Grandeza. Bue.ˢ Ay.ˢ y
-Febro. 5 de 1779.
-
- _Josef Granado._
- _Geronimo Gonzalez._
-
-“al margen: B. Ay.ˢ y Feb. 8 de 1779.” Pongase con las antez.ᵗᵉˢ y
-traigase.
-
- _L. Ortega_”.
-
-Rubrico el decreto de la buelta S. Ex.ᵃ en ocho de febrero de mil
-setezientos setenta y nueve.
-
-Ante my.
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO G. ARECHAGA
-
-“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y
-setenta y nueve”.
-
-Exmo. Señor Virrey: Geronimo Arechaga Cirujano y vezino en esta Ciudad
-con el mas profundo respecto pareze ante la superior justificacion de
-V. ex.ᵃ y Dize que en virtud de la Superior Orden de V. ex.ᵃ que en
-devida forma exi.ᵉ fue uno de los Cirujanos destinado a las Compañias:
-de esta Jurisdiccion al reparo y curacion del contagio, epidemico q.ᵉ
-ultimamente se introdujo en dhas. campañas en las q.ᵉ ha residido desde
-tres de Septiembre del año proximo pasado hasta seis de henero del
-presente año ejerciendo su ministerio con la maior actitud y zelo al
-cumplimiento de su obligacion no traiendo para esto a consideracion
-la inmensidad de fatigas y trabajo q.ᵉ ha padecido en dhas. dilatadas
-campañas durante el referido tpo. y menos los considerables perjuicios
-que ha experimentado consiguiente de esto la indigencia que en el dia
-experimenta en esta atencion ocurre a la notoria Justificacion de V.
-ex.ᵃ a fin de que se sirva mandarsele alguna gratificacion con consepto
-al merito q.ᵉ expone en lo que ademas de ser justicia se sirva mrd. de
-la Gran piedad de V. ex.ᵃ
-
- _Geronimo Arechaga._
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Feb.ᵒ 11 de 1779.
-
-Informe el Cav.ᵈᵒ con remisión de los antez.ᵗᵉˢ
-
- _Ortega_”.
-
-Ante mi
-
- _Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
- * * * * *
-
-ACUERDO DE CAVILDO PARA TRATAR LAS PETICIONES ANTERIORES EN EL QUE SE
-CONSIDERÓ QUE DEBÍAN SATISFACERSE CON EL RAMO DE GUERRA CON CARGO DE
-REINTEGRO.
-
-“Sello quarto, un quartillo, para los años de mil setecientos y setenta
-y ocho y setenta y nueve.”
-
-En la Ciudad de la S. S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
-Ayres a diez y nueve de Henero de mil setecientos setenta y nuebe años:
-En Acuerdo que celebro el M. I. C. Justicia y Reximiento de ella, oy
-día de la fha. se trato en orden a lo trasferido en el particular de
-pagar a los Zirujanos y Sangradores que de orden del S.ʳ Theniente
-de Rey (Siendo Gov.ᵒʳ Interino) se mandaron a la Campaña a curar los
-enfermos del contajio, como las medesinas que se han elebado y el
-Beatico para los Capellanes asi Clerigos como religiosos y en el que
-habiendo ocurrido algunos de estos Indibiduos a el Exmo. S.ʳ Virrey
-sobre que se les socorra a cuenta de su haver Decreta S. E. que este
-I. C. con arreglo a los Acuerdos celebrados en este asumpto determine
-su pago; I enteresado los S.ʳᵉˢ haviendo reconocido los zitadoe
-Acuerdos celebrados en el año pasado de setecientos setenta y ocho y
-con conzepto a la Juste demanda de los suplicantes y a los empeños
-que esta Ciudad tiene no aliaban otro adbitrio de donde se les pueda
-satisfaser que del Ramo de Guerra asi por que lo impuso esta Ciudad
-sobre si p.ᵃ defensa de las vidas de sus vezinos de la campaña (cuio
-objeto han elebado los suplicantes) y parece es el propio fin de su
-imposicion como por el exemplo que en igual caso se verifico en esta
-propia Ciudad en Sep.ʳᵉ del año de mil setez.ᵒˢ veinte y ocho que
-abiendo ocurrido una peste de viruelas y viendo este Cavildo que la
-pobreza era q.ⁿ ocasionaba su maior mal, que las mas de las Personas
-infestadas por falta de Socorro perezían, ocurrio a el Ex.ᵒ S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ
-d.ʳ Bruno Maurizio de Zabala y ofi.ˢ R.ˢ pidiendo que del caudal
-secuestrado a los Ingleses del asiento por la accion que tenía (y aun
-oy reclama) a ellos de las corambres que havían hecho en la otra banda
-por los años de veinte y tres y veinte y quatro de este siglo y estaban
-deviendo, se le diesen dos mil p.ˢ p.ᵃ socorro de dhos. enfermos, los
-que S. E. mando se entregasen a el Cavildo q.ⁿ nombro Diputados p.ᵃ su
-distribucion. En cuia atencion y de que algunos bocales q.ᵉ trataron
-sobre dho. pago en el año pasado fueron de parecer se costeasen de
-los Toros orejanos haviendo padezido la campaña lo que es notorio por
-los Infieles y por la Cesion hecha p.ʳ los Azendados para el pago de
-lo suplicado en las funciones del recibimiento del Exmo. S.ᵒʳ Don
-Pedro Zevallos, no pudiendose verificar hoy su proporcion, Deducen
-los Individuos de este Ayuntamiento de todo lo expuesto que no hay
-otro fondo de donde se pueda costear que del citado Ramo de Guerra
-asi por la falta de fondos de esta Ciudad y sus muchos empeños como
-por el exemplar citado en la Peste de la Viruelas, no siendo de pocas
-consideraciones que el fin de su imposicion fue de la defenza de sus
-vidas y el de que estos vezinos son los mas prontos del Real Servicio,
-asi p.ᵃ estas Campañas, como para las de las vanda del Norte de este
-Rio que el Comercio Floreciente q.ᵉ tanto proteje S. M. (Dios le Gu.ᵉ)
-pende de su concerbacion. Deviendo esperar con gran venignidad de S. E.
-tan aplicado a el vien publico de esta Ciudad como lo tiene acreditado
-la experiencia de su anterior Govierno tendra a bien esta determinaz.ⁿ
-que con la maior Sumicion se debe suplicar por medio de los Señores
-Diputados D.ⁿ Joseph Antonio de Ibañes y D.ⁿ Manuel Rodriguez de la
-Vega--Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.
-
- _Pedro Nuñez._
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-Bs. Ays. y Febrero 27 de 1779 Informen los Ofiz.ˢ R.ˢ teniendo presente
-el Testim.ᵒ antez.ᵗᵉ
-
- _L. Ortega._
-
-Rubrico el decreto anteced.ᵗᵉ su Ex.ᵃ en veinte y siete de febrero de
-mil setesientos setenta y nueve.
-
-Ante mi:
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
-
- * * * * *
-
-INFORME DE LOS OFICIALES REALES SOBRE LA RESOLUCION ANTERIOR
-
-_Exmo. S.ʳ Virrey._
-
-Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se sirve
-mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable
-tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el Cavildo de
-este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con presencia de este
-documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos mas arreglado.
-
-Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779.
-
-Exmo. Señor.
-
- _Pedro Medrano._
- _Jph. Altolaguirre._
- _Alexandro Ariza._
-
-Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de Cavildo
-desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro el Cav.ᵈᵒ
-para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita p.ʳ los ofiz.ᵉˢ
-R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.
-
- _L. Ortega._
-
-Ante mi.
-
- _Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
-
-En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ
-hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.
-
- _Zenzano._
-
-En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de
-Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil setecientos
-cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento de
-ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el Rexidor D.ⁿ Miguel
-Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada por no estar
-presente el propietario que es la de Segundo voto D.ⁿ Gaspar de
-Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro
-Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo
-Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez Rexidores; con asistencia de el
-Procurador General a que concurrio el Señor D.ⁿ Florencio Antonio
-Moreyras del Consejo de Majestad oydor de la Real Audiencia de la Plata
-Theniente General de estas Provincias de el Rio de la Plata; Estando
-asi juntos y congregados como lo an de uso y estilo a tratar y conferir
-sobre las cosas tocantes al vien pro. y utilidad de esta Republica y su
-abitadores; En cuio estado se trato y confirio sobre la representacion
-hecha por los vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la
-imbacion q.ᵉ izieron los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de
-Chavarria Galardy y las demas que de ella constan la que fue el día
-veinte y tres de Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y
-uno; y la respuesta por el Procurador General que dio a la vista que
-de dha. representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones
-echas por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ
-Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra
-hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por el
-Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre si se
-puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la defensa
-q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real Cedula de el
-año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el real de Carretas
-que se halla establecido y enterados de todo ello los Señores de este
-Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron que el Señor Theniente
-General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase por combeniente: Dijo.
-Que refleccionando sensatamente este negocio se recae en una cuestion
-de echo de si es o no urgente la necesidad y q.ᵉ no admite dilacion,
-sin que de ella se siga irreparable perjuicios y la experiencia a
-acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo que setrata en este negocio an
-ido prosiguiendo los lamentables estragos que ocacionan los insultos
-de los Indios, robando los Ganados, matando la Jente que pueden y
-cautibando las mugeres y los Niños, que en esta Misera esclavitud
-padesen imponderables calamidades estando los estancieros llenos de
-susto y perturbacion estando unos en el pensamiento de despoblarse y
-otros de vender sus Ganados; en cuios terminos se concidera urgente
-la necesidad y ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio
-que se concidera mas proporcionado a este fin el establecer algunas
-companías de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir
-con prontitud a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que
-pagar esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio
-se establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa Fee
-y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos por
-el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en este
-Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que no solo
-lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los mismos
-contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los robos
-sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que con la
-contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce qual
-es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios agase
-cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la demora de la
-salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara los robos
-e insultos de los Indios y se reconocera que este es mayor daño y en
-orden a los pasageros con la contribucion que se les impone en los
-Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y el peligro de ser
-asaltado en los Caminos robados y muertos y asi concidero la necesidad
-de establecer las companías con Jente pagada y por consiguiente fondos
-equibalentes en la suposicion de este echo no es controbertible el
-que se pueda imponer arbitrios a este fin por pronto remedio con
-la condicion de dar cuenta a su Magestad con justificacion de la
-urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo que duren los
-arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad y asi siendo esto
-en los terminos presentes indispensables, no hallo incombeniente en
-que se establescan las compañías y arvitrios correspondientes y de la
-ignacion conttemplo se seguiran muchos perjuicios a la Republica los
-que protexto y oido por los Señores de este Ayuntamiento lo expuesto
-por el Señor Theniente General de un acuerdo y conformidad dijeron que
-conforme lo expuesto por su Señoría asi se ejecute por que consideran
-la necesidad por mui urgente y que no hallan otro medio; Y para que
-esto pueda tener cumplimiento el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza
-y el D.ʳ D.ⁿ Orencio Escurra Procurador General lo representaran y
-pondran en noticia al Señor Governador y Capitan General de parte de
-este mui ilustre Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las
-providencias corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde
-se serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee--Florencio Antonio
-Moreyras.
-
- Juan de Eguía.
- Miguel Geronimo de Esparsa.
- Gaspar de Bustamante.
- Juan de la Palma Lobaton.
- Pedro de Zamundio.
- Juan Miguel de Esparsa.
- Juan de Lezica y Torresury.
- Domingo Gonzales.
- Juan Benito Gonzalez.
- D.ʳ Orencio Antonio de Escurra.
-
-Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo--Entre
-renglones--no--vale Testado--el--no vale--mas testado--tes--no vale.
-
-Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en virtud
-de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo en Buenos
-Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nuebe años.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
- * * * * *
-
-Exmo. Señor.
-
-Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de Henero
-de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano la imposicion
-de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado de Guerra y enterados
-de su contenido devemos exponer a V. E. que todo el obgeto de aquella
-determinacion se redujo a discurrir el modo de mantener pagadas en las
-fronteras de esta Jurisdiccion alguna companías de Jente Miliciana
-que se pudiesen oponer con prontitud a los designios de los Indios
-Infieles cuias frecuentes hostilidades tenían a los vecinos de estas
-campañas muy cercanos a la necesidad de abandonar sus establecimientos
-y Haziendas.
-
-Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo acuerdo
-autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios y no
-encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se pueda
-colegir que tambien se destinasen para la curazion de las enfermedades
-particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no alcanzamos el
-fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de esta Ciud.ᵈ que salga
-del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, cirujanos, sangradores y
-medicinas con que ultimamente se ausilio a los enfermos de la campaña
-en el mal contajioso que acava de padecer.
-
-Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular
-Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo
-representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños y
-en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para no
-perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena fe de
-que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior agrado
-de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera adoptar
-el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente por D.ⁿ
-Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General de la Ciudad quien
-conceptuando como nosotros que el Ramo de Guerra no esta sugeto a esta
-clase de erogaciones pide se suplique a V. E. que la de que se trata se
-pague de el por lo pronto con encargo de reintegro y si este se asegura
-como corresponde siendo V. E. servido puede acceder a esta solicitud o
-resolver lo que fuere mas combeniente.
-
-Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.
-
-Exmo. Señor.
-
- _Pedro Medrano._
- _Jph. Altolaguirre._
- _Alexandro Ariza._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO B. GONZALEZ Y DEL SANGRADOR A. GIMENEZ
-
-“papel sellado de un real”.
-
-Exmo. Señor
-
-Bartholome Gonzalez zirujano y Antonio Gimenez Sangrador de el partido
-de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco con el devido respecto comparecen y dicen: Que
-haviendo sido nombrad.ˢ p.ᵃ este fin de corregir las emfermedades
-contagiosas q.ᵉ en el desistian p.ʳ orden del S.ʳ Then.ᵗᵉ de Rey
-desde el veynte y nuebe de Julio hasta el diez y nuebe de Febrero, y
-retirandose ya a esta cumplida su camp.ᵃ estamos con vastante necesidad
-de algunos auxilios p.ᵃ nra. decencia, a causa de havernos faltado los
-medios p.ᵃ poder reazernos de las perdidas que por el mucho travajo
-emos tenido, esperanzados en el corto sueldo prometido p.ʳ el cavildo y
-por tanto.
-
-A V. E. suplicamos se sirva mandar q.ᵉ se nos contrivuyan con este
-corto sueldo que se nos a asignado favor que esperamos merecer de la
-mucha piedad y venignidad de V. E.
-
- _Bartholome Gonzalez._
- _Ant.ᵒ Gimenez._
-
-“Al margen: B.ˢ Ayres y Marzo 8 de 1779.
-
-Unase este esped.ᵗᵉ con los anteriores de los demas Interesados y
-tengase pres.ᵗᵉ en la resolucion de aquellos.
-
- _L. Ortega_”.
-
- * * * * *
-
-“papel sellado de un real”.
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
-
-Ant.ᵒ Gimenez sangrador q.ᵉ fue del partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco
-puesto a los pies de V. E. como deve dice: Que haviendo estado siete
-meses menos nuebe dias en la asistencia de los enfermos y no haviendo
-recivido un medio R.ˡ y en deuda que debo pues me solicitan p.ᵃ pagar
-sin tener y con el motivo de salir a esta p.ᵃ envarcaciones en las que
-solicito envarcarme para ir a seguir mi viage a fin de ver a mis padres
-y no teniendo mas haveres que el tiempo que he asistido a los enfermos
-suplica a V.ᵃ si es de ley de D.ˢ y conciencia que se me pague mi
-travajo y sino me conformo en todo lo que V.ᵃ disponga favor que espera
-el suplicante de la mucha venignidad de V. A. que tiene para con los
-pobres.
-
-P. A. P. de V.ᵃ
-
- _Ant. Gimenez._
-
-“al margen: Buenos Ay.ˢ Junio 28 de 1779.
-
-Pongase con los antecedentes que sobre el mismo asunto se han agitado
-p.ʳ otros interesados para que se tenga presente.
-
- _L. Ortega_”.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO J. M. BAEZA Y DEL SANGRADOR V. REVOLLAT
-
-Exmo. Señor.
-
-D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano y Vizente Revollat sangrador ante V.
-E. con la mayor sumizion dizen: Que el día veinte y seis de Marzo de
-este presente año fueron citados por el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey de esta
-Plaza para el reparo de la epidemia acaecida en el Pago de Magdalena
-y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ en el lugar que le corresponde hasta
-el treinta de Mayo que se concluyo sin haverse desgraciado enfermo y
-mediante a que no les asignaron salario por la aseleracion con que los
-hizieron poner en camino presindiendo el que a la buelta se les pagaría
-su trabajo por tanto.
-
-A V. E. piden y suplican se sirva mandar se les satisfaga el sueldo que
-a cada uno le coresponde por su trabajo como assi mismo hazen pres.ᵗᵉ
-haverse mantenido todo el tiempo a sus espensas med.ᵗᵉ a que no les
-señalaron razion alguna que ademas de ser Justicia sera favor que
-esperan de la notoria piedad de V. E.
-
- _Vicente Revollat._
- _Josef Baeza._
-
- Buenos Aires, Junio 22 de 1779.
-
-Informe el Ten.ᵗᵉ de Rey.
-
- _L. Ortega._
-
-Exmo. S.ᵒʳ
-
-Señor: El zirujano y sangrador que suplican en este memorial se les
-destino ultimamente por orn. de V. E. al Partido de la Magdalena por
-el contajio que entro en aquellos vecinos y permanezieron el tpo. que
-citan haviendo cumplido con su obligacion como consta por Carta del
-Sarg.ᵗᵒ m.ᵒʳ del Partido y por lo q.ᵉ respeta a la satisfaccion de su
-travajo V. E. determinara lo que hallare ser de Justicia y de su mayor
-agrado.
-
-Buenos Ayres Junio 30 de 1779.
-
-Exmo. Señor.
-
- _Diego de Salas._
-
-“al margen: Buen.ˢ Ay.ˢ Junio 30 de 1779.
-
-Pongase con los autos que sobre la misma materia se han formado a
-instancias de otros interesados y tengase presente.
-
- _L. Ortega_”.
-
- * * * * *
-
-PETICION COLECTIVA DE CAPELLANES, MEDICOS Y SANGRADORES
-
-Exmo. Señor.
-
-Los Capellanes medicos y sangradores que abajo firman ante V. E. con
-el maior respecto parecen y dicen: Que haviendo sido V. E. servido
-destinarlos a pedimento del Ilt.ᵉ Cavildo de esta Ciudad al Pago de los
-Arroyos y campañas de esta Jurisdiccion para remedio espiritual y del
-contagio que cundio en aquel territorio, les fue preciso mantenerse en
-el hasta que seso el motivo que ocasiono su ida y para ello imbertir
-algunos gastos precisos p.ᵃ su transporte y existencia: Y hallandose
-aun en el día sin que se les haia satisfecho aquel trabajo en esta
-atencion por tercera instancia a V. E. rendidamente suplican se digne
-mandar se les entere del fondo a que corresponda este desembolso: Con
-cuio auxilio subvendran a las urgencias de sus familias y personas que
-es gracia q.ᵉ piden y esperan recivir de la benignidad de V. E.
-
-Exmo. S.ᵒʳ.
-
- Fr. Juan Fran.ᶜᵒ Salas.
- Fr. Pedro Garayo.
- Mtro. Man.ˡ Diaz de Bedoya.
- Geronimo Arechaga.
- P.ʳ Bartholome Gonzalez.
- Ant.ᵒ Gimenez.
- Estevan Rayon.
- Manuel L. Rueda.
- Julian Joachin de Gainza.
- Josef Granado.
-
- * * * * *
-
-“al margen:
-
-Buen.ˢ Ay.ˢ 5 de Oct.ʳᵉ de 1780.
-
-Pongase con los antecedentes en la materia y traigase.
-
- _L. Ortega_”.
-
- * * * * *
-
-CUENTAS DE LOS MEDICAMENTOS SUMINISTRADOS POR EL HOSPITAL DE LOS
-BETHELEMITAS
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
-
-El Procur.ᵒʳ del Conb.ᵗᵒ Hosp.ˡ R.ˡ y Gen.ˡ Bethelemitico de esta
-Ciudad con el mas sumiso respecto ante la notoria Justific.ⁿ de V.
-Ex.ᵃ parese y Dise Haver suministrado Los medicam.ᵗᵒˢ que pidieron
-los Quatro zirujanos destinados a campaña en el tiempo de la epidemia
-o Peste que Dios fue servido mandar en ella de la Botica de dho.
-Comb.ᵗᵒ En obedecimiento de Superior mandato que montan la cantidad
-de Trecientos diez y siete pesos cuatro r.ˢ como se percive de
-las facturas certificad.ˢ (que con devida solemnidad presenta con
-cuyo hecho y de que ha mucho tiempo se carese de la satisfasion de
-dha. cantidad que deve hazer quien V. Ex.ᵃ ordenase y corresponda
-practicarlo por tanto.
-
-A. V. E. Sup.ᶜᵃ encaresidam.ᵗᵉ que atendiendo a las urgenz.ˢ y
-necesidades de dho. Hospital (en cuyos haveres vinculan su subsistencia
-los pobres enfermos de el como los demas que diariamente se reziven
-para su curaz.ⁿ) Se digne mandar se le sastifaxa dha. cantidad; merced
-que espera recivir de la notoria Justificaz.ᵒⁿ de V. Ex.ᵃ
-
- _Fr. Narciso de S.ⁿ Jph._
-
- * * * * *
-
-RAZON DE LO QUE CONTIENE EL BOTIQUIN ENTREGADO A D.ⁿ JOSE LAGOSTA
-
- Prim.ᵗᵉ Laudano liquido una onza 002.
- Por dos libras de ung.ᵗᵒ Bavalicon 002.
- Por dos libras de ug.ᵗᵒ Blanco simple 002.
- Por libra y media de confeccion Diacordeo 010
- Por tres onzas de theriaca 001, 4 rr.ˢ
- Por tres onzas de spiritu de nitro. dulce 003.
- Por tres onzas de spiritu de azufre 003
- Por media libra de emplasto Duaquilon gomado 002
- Por una libra de emplasto Bexicatorio 004
- Por dos libras de sal catartica 003
- Por dos libras de nitro 002
- Por media libra de cremor tartaro 001
- Por dos onzas de masa de pildoras chochias 003
- Por dos onzas de Polvos de curvo 002.4
- Por quatro onzas de Polvos de Rheobarbo 002.
- Por quatro onzas de Polvos de Bejuquillo 003
- Por una onza do Quina 000.6
- Por dos onzas de Alcanfor. 000.6
- Por quatro onzas de rasuras de cuerno de ciervo 001.
- Por tres libras de sen 004.4
- Por quatro y media libras de mana 006.6
- Por una libra y media de zumo de limon 000.2
- Por quatro onzas de stracto de saturno 002
- Por dos libras do vinagre 000.2
- Por libra y media de Aceyte de Almendras dulces 001.4
- Por dos onzas de agua theriacal 000.4
- Por media libra de torongil 000.4
- Por media libra de oximel simple 000.6
- Por dos onzas de spiritu de cuerno de ciervo 001.
- Por media libra de confeccion gentil cordial 002.
- Por una libra de semillas de sandias 000.4
- Por siete frasquillos de vidrio p.ʳᵃ el acomodo de los
- spiritus 001.6
- Por tres limetas p.ʳᵃ el acomodo de zumo de Limon
- vinagre y Aceyte de Almendras 000.3
- Por un tarro grande 001.
- Por quatro mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica,
- confeccion de Diascordeo, ung.ᵗᵒ Blanco 000.3
- Por dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion cordial y
- theriaca 000.2
- Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen 000.6
- Por media libra de Algodon desmontado 000.3
- Por dos varas de roan. 001.
- -------------
- 072.7
- Por 2 libras de quina. 006.
- -------------
- 078, 7 rr.ˢ
-
-El D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta Medico destinado p.ʳᵃ el Partido de S.ⁿ
-Pedro.
-
-Certifico haver recibido las medicinas y utensillos espresados p.ᵃ la
-curacion de los enfermos los quales me fueron entregados en esta Botica
-de los R. R. P.ᵉˢ Bethelemitas por el S.ⁿᵒ D. Jose Capdevila Cirugiano
-desta Ciudad conste donde constar por orden del S.ʳ Ten.ᵉ de Rey doy la
-presente en B.ˢ Ay 28 de Julio de 1778.
-
- _D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta._
-
-V.ᵒ B.ᵒ
-
- _Capdevila._
-
- * * * * *
-
-RAZON DE LOS MEDIC.ᵗᵒˢ Y UTENSILIOS Q.ᵉ CADA UNO DE LOS BOTIQUINES
-APRONTADOS EN ESTA BOTICA P.ʳᵃ LA CAMPAÑA EN ALIVIO DE LA EPIDEMIA
-VECINA.
-
-Caxon entregado a D.ⁿ Pedro Romero.
-
- Primeram.ᵗᵉ Laudano liquido una onza 002
- Por dos libras de ung.ᵗᵒ Basalicon 002
- Por dos libras de ung.ᵗᵒ Blanco simple 002
- Por libra y media de confeccion 010
- Mas p.ʳ tres onzas de theriaca 001,4
- Por tres onzas de espiritu de nitro dulce 003,
- Por tres onzas de spiritu de azufre 003,
- Por media libra de emplasto Diaquilon gomado 002
- Por una libra de emplasto Bexicatorio 004
- Por dos libras de sal catartica 003
- Por dos libras de nitro 002
- Por meedia libra de cremor tartaro 001
- Por dos onzas de masa de Pildoras 003
- Por dos onzas de Polvos de curbo 001,4
- Por quatro onzas de Polvos Rheobarbo 002
- Por quatro onzas de Polvos Bejuquillo 002
- Por una onza de quina 000,6
- Por dos onzas de Alcanfor 000,6
- Por quatro onzas de rasura de cuerno de ciervo 001
- Por tres libras de sen 004,4
- Por quatro y media libras de mana 006,8
- Por libra y media de zumo de limon 000,2
- Por quatro onzas de stracto Saturno 002,
- Por dos libras de vinagre 000,2
- Por libra y media de Aceyte Almendras dulces 001,4
- Por dos onzas de agua theriacal 000,4
- Por media libra de torongil 000,6
- Por media libra de oximel simple 000,4
- Por dos onzas de spiritu cuerno de ciervo 001
- Por media libra de confeccion gentil cordial 002
- Por una libra de semillas de sandias 000,4
- Por ciete frasquillos de vidrio p.ᵃ el acomodo de los
- spiritus 001,6
- Por tres limetas p.ᵃ el acomodo del zumo de limon
- vinagre y Aceyte de Almendras 000,3
- Por un tarro grande p.ᵃ el mana. 001
- Por tres mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion
- de Diascordeo y un.ᵗᵒ Basalicon 000,3
- Por otro del mismo tamaño p.ʳᵃ el ung.ᵗᵒ Blanco 000,1
- Por dos dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion gentil
- cordial y theriaca 000,2
- Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen 000,6
- Por media libra de algodon 000,2
- Por dos varas de roan 001,
- -----
- 072,7
- Por dos lib.ˢ de quina 006,
-
-D. Bartholome Gonzalez Medico destinado para el Partido de Pergamino.
-
-Certifico haber recibido las medicinas y outencilios ia espresados p.ᵃ
-la curacion de los enfermos los q.ᵉ me fueron entregados en la botica
-de R. R. Belemitas p.ʳ el Fr. D.ⁿ Jph Capdevila cirujano mor. de Ess.ᵃ
-Ciudad y p.ᵃ q.ᵉ conste por orden de S.ᵃ este R.ᵒ doi la presente en
-Buenosaires a 28 de Julio de 1778.
-
- _Bartholome Gonzalez._
- _Capdevila._
-
-NOTA--Hay otras dos cuentas idénticas, entregadas á los Doctores, D.ⁿ
-José Granados y D.ⁿ Estevan Rayon, con sus correspondientes recibos,
-fechada la primera, 28 de Julio de 1778 y la segunda 20 de Julio de
-1780. E. R.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO B. GONZALEZ Y SANGRADOR A. GIMENEZ Y RESOLUCION
-RECAIDA EN ELLA
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-Sor. Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.
-
-D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino, y D.ⁿ Ant.ᵒ Ximenez Sangr.ᵒʳ
-y vezinos los dos de esta Ciu.ᵈ de B. Ay.ˢ ante V. S. con el debido
-respecto se presentan y dicen: q.ᵉ el 29 de Julio del año de 1778
-fueron destinados por el Gov.ᵒʳ Interino D.ⁿ Diego de Salas a la
-Campaña con destino al Pergamino y al mes sig.ᵗᵉ a S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco
-y estando estos en el Real Servicio, desde el día y mes sitado hasta
-el 15 de feb.ᵒ del año sigᵗᵉ con asignacion el uno de 60 p.ˢ y el otro
-de 30 pes.ˢ y habiendo cumplido su destino acavado el contagio q.ᵉ a
-los ynfelices acometio y viniendo a esta se presentaron al Exmo. S.ᵒʳ
-Virrey suplicando nos contrivuyesen con los sueldos ya devengados y no
-hayando yncombeniente este S.ᵒʳ para q.ᵉ se rretubiesen, decretosenos
-pagasen del Ramo de Guerra lo que no se ha verificado y haora nuebam.ᵗᵉ
-viendonos necesitados con familia y con el nombram.ᵗᵒ p.ᵃ el servicio
-de Rey en misiones, ocurrimos a la clemencia de V. S. a fin de q.ᵉ se
-nos contrivuyan estos sueldos que es muy justo y por tanto.
-
-A V. S. pedimos y suplicamos nos conceda lo q. llebamos expuesto lo q.ᵉ
-esperamos de su magnanimo corazon.
-
-Puesto a los pies de V. S.
-
- Lic.ᵒ _Bartholome Gonzalez_.
- _Ant.ᵒ Ximenez._
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 11 de Febrero de 1784.
-
-Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capˡ
-
- _Sanz_”.
-
-Señor Intendente General.
-
-Los suplicantes deben hacer constar la orn. en virtud de que fueron
-empleados en el servicio que refieren y el tiempo que permanecieron
-lexitimamente ocupados para que V. S. pueda expedir con solidez sus
-providencias.
-
-Buenos Ay.ˢ 13 de Feb.ᵒ de 1784.
-
- _Alexandro Ariza._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 25 de Febrero de 1784.
-
-Informe del Triv.ˡ de quentas.
-
- _Sanz._
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
-
-La certificacion adjunta del Th.ᵉ de Rey de esta Plaza acredita q.ᵉ se
-ha seguido expediente sobre el asunto de que trata esta Instancia y que
-en el se dieron Providencias por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey y en tal estado
-es indispensable que se incorpore para que el Tral. haga su Informe,
-con aquellos anteced.ᵗᵉˢ a la vista lo que podra V. S. disponer á lo
-que tenga por mas combeniente: Tribunal y marzo 1.ᵒ de 1784.
-
- _Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._
- _Francisco Cabrera._
-
- * * * * *
-
-D.ⁿ Diego de Salas, Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey
-de esta Plaza.
-
-Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho
-hallandome mandando interinamente esta Ciu.ᵈ y su Jurisdizion por
-ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jose de Vertiz me dio aviso
-el Mare. de Campo D.ⁿ Manuel de Pinazo haverse introducido en varios
-Partidos de la campaña una enfermedad contagiosa de que morian muchos
-por faltarles todo auxilio con otras expresiones que me penetraron de
-dolor Recivida esta noticia la pase inmediatamente al Ilt.ᵉ Cavil.ᵈᵒ
-previniendole tomase las mas prontas y eficazes medidas para atajar
-este daño, quien no haviendolo executado con la brevedad que yo deseava
-y exijía asunto de tanta gravedad y en vista de lo q.ᵉ me expusieron
-el Promotor Fiscal y el asesor determine provizionalmente embiar a
-dhos. Partidos facultativos de Medicina, Sangradores y Capellanes a
-fin de que aquellos Moradores reducidos a la m.ᵒʳ miseria tubiesen
-quien les administrase los auxilios Espiritual y Temporal de que
-carecían comprehendiendose en el numero de los nombrados a el efecto
-el Medico d.ⁿ Pedro Romero y el Sangrador d.ⁿ Miguel Tuares quienes
-me representaron hallarse impedidos legalmente para no poder ir
-donde se les mandava por lo que en su lugar fueron el zirujano d.ⁿ
-Barth.ᵐᵉ Gonzalez y el Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con destino
-al Pergamino, adonde se dirixieron en veinte y nueve de Julio del
-mi.ᵒ año subsistiendo alli h.ᵗᵃ el mes de sep.ʳᵉ siguiente que de
-mi orn. se trasladaron a la Poblaz.ⁿ de S.ⁿ Antonio de Areco, donde
-continuaron su com.ᵒⁿ a satisfazion mía hasta el quinze de Febrero del
-año prox.ᵐᵒ de setezientos setenta y nueve que por no ser necesaria
-su permanencia en aquel paraxe se retiraron a esta Capital y respecto
-a que en aquel entonzes no se les considero a estos comisionados
-sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna por su travajo, di quenta a S. E.
-con el expediente original para que su superioridad resolviese lo
-mas conveniente y para que conste a pedimento de los expresados d.ⁿ
-Barth.ᵐᵉ Gonzalez y d.ⁿ Antonio Gimenes doy la presente firmada de mi
-mano en Buenos Aires a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y
-quatro años.
-
- _Diego Salas._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 2 de Marzo de 1784.
-
-Presente el sup.ᵗᵉ el exped.ᵗᵉ de que hace refer.ᵃ el preced.ᵗᵉ informe
-y fecho corra el pedido al Tribunal por Decreto de 25 de Feb.ᵒ ultimo.
-
- _Sanz._
-
- * * * * *
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
-
-D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino y D.ⁿ Antonio Ximenez Sangrador
-y vez.ⁿᵒˢ de esta Ciud.ᵈ ante la superior rectitud de Vx.ᵃ presentamos
-diciendo q.ᵉ haviendo acontecido el año de setezientos y setenta y
-ocho una Gral. peste en las campañas de estas fronteras, nos remitio
-el Then.ᵗᵉ de Rey q.ᵉ por ausencia del antecesor de V.ᵃ se hallaba
-governando a socorrer aquellos ynfelices q.ᵉ morian sin el auxilio de
-medico y medicina asi espiritual como corporal p.ᵃ lo qual se formo de
-oficio exped.ᵗᵉ q.ᵉ con vista al fiscal decreto le remitio el Then.ᵗᵉ
-de Rey al antecesor de V. Ex.ᵃ y dho. Ex.ᵐᵒ en oficio de dos de Ag.ᵗᵒ
-Se sirvio aprovarlo, habiendo quedado en la Secretaría de Camara el
-nominado expediente conclusa nra. comicion p.ʳ el feb.ᵒ de setenta y
-nuebe ocurrimos ante el predesesor de Vx.ᵃ solicitando se nos pagase el
-salario y se nos prometio y habiendo mandado el antecesor de Vx.ᵃ q.ᵉ
-se nos sastifaciese del Ramo de Guerra no se verifico a causa de la
-q.ᵉ por entonces se combatia con la nacion Inglesa, ultimam.ᵗᵉ cesando
-este motibo hemos ocurrido nuebam.ᵗᵉ a continuar nra. ynstancia pasada
-al Tribun.ˡ de cuentas pide q.ᵉ se agregue a los papeles otra solicitud
-los pedimentos q.ᵉ se formaron sobre esta razon en los predhos. tiempos
-como lo acreditan el oficio q.ᵉ dho. Tribunal con fha. primero de marzo
-de este pres.ᵗᵉ año contesta al q.ᵉ se le paso p.ᵃ el S.ᵒʳ Intendente
-el qual yncertamos con este memorial para que en su vista y a fin de
-q.ᵉ nro drho. no por esta se sirva la Justificacion de Vx.ᵃ mandar
-q.ᵉ se nos entregue los mencionados expedientes originales y la carta
-de oficio de aprovacion q.ᵉ este superior govierno paso al Then.ᵗᵉ de
-Rey p.ᵃ que con ellos a la zertificacion de los q.ᵉ no se encuetren
-continuamos nra. demanda; Por tanto.
-
-A Vx.ᵃ pedimos y suplicamos q.ᵉ mirandonos con la piedad q.ᵉ acostumbra
-se sirva probeer y mandar como llebamos pedido por ser Justicia q.ᵉ con
-merced esperamos alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ
-
- Lic.ᵈᵒ _Bartholome Gonz.ᶻ_
- _Ant.ᵒ Ximenez._
-
-“al margen: B.ˢ Ayr.ˢ 8 de Mayo de 1784.
-
-Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ trata
-p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo.
-
- _Basavilbaso._
-
-B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784.
-
-Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con la
-corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ--_Basavilbaso_”.
-
-NOTA: Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior Decreto
-de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis foxas utiles.
-Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784.
-
- _Basavilbaso._
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
-
-El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer la
-salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes que
-pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno con
-motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78 y las Instancias
-repetidas de los Interesados solicitando el pago de su travajo con las
-provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.
-
-Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la Ciudad
-y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de su Pror.
-General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos principales
-que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio con objeto a
-defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los Indios Infieles y
-se administrara en las Caxas Reales y el tribunal considerando por una
-parte la naturaleza del gasto y por otra la excasez de Propios de esta
-Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de primera atencion y de rigurosa
-Justicia, despues de seis años de vencido no encuentra inconveniente
-en que V. S. se sirva acceder a esta solicitud en los terminos que
-proponen los Ministros de R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes
-es preciso que V. S. se sirva mandar que el Medico Miguel Gorman
-informe el sueldo a que considera acrohedor a cada uno de los dhos.
-facultativos por el tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision
-pues por la certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta
-que en aquel tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna
-y por consiguiente, nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto
-Medico y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente
-a la Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida
-extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros de
-Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal y
-Junio 12 de 1784.
-
- _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
-
-B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784.
-
-Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de lo que
-a los interesados en esta instancia corresponda segun su clase y
-ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda.
-
-
-_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._
-
-En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido a
-consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores contenidos
-en este expediente lo que con su inspecion debo informar a V. S. es
-que aviendo desempeñado como por el se compreende los encargos del
-Govierno y marchando a la campaña con prontitud al auxilio y Socorro
-de los enfermos de que se hallaba en hondada el año pasado de setenta
-y ocho abandonando en esta Ciudad sus Casas, familias y marchantes;
-parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la de su travaxo personal no sera
-desproposito regular por la parte más corta sesenta pesos mensuales
-por el tiempo de su ocupacion a cada uno de los Ciruxanos y la mitad
-de esta importancia a los Sangradores lo que segun la meditacion que
-sobre la materia he hecho devo proponer a la justificacion para que
-circunspecionado el caso se resuelba lo que sea de justicia. Buenos
-Ayres 18 de Junio de 1784.
-
- _D.ʳ Miguel Gorman._
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784.
-
-Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los
-interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la
-regulacion q.ᵉ antecede.
-
-Ante mi
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-Ajuste que forma esta Thesorería General en conseq.ᵃ de lo mandado en
-la anteced.ᵗᵉ Junta Superior al Cirujano y Sangrador comprehendidos en
-esta Instancia p.ᵃ la satisfaccion de sus sueldos vencidos desde 29
-inclusive de Julio del año pasado de 1778 que fueron destinados para la
-curacion de los enfermos de la campaña de esta Jurisdiccion con motivo
-de la epidemia acaecida en ella hasta 15 exclusive de Febrero del 79
-que cesaron en este encargo segun consta de certificacion del Coronel
-D.ⁿ Diego de Salas, Teniente de Rey de esta Plaza su fha. 20 de Febrero
-del presente año, cuyos sueldo van considerados con concepto a los que
-propone en su Informe el Proto Medico d.ⁿ Miguel Gorman a saver
-
- HAVER Pesos corr.ᵗᵉˢ
-
- Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ
- importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados
- desde el citado 29 inclusive de Julio de 78
- que empezo a Servir hasta 15 esclusive de
- Febro. del de 79 que se retiro ” 0,392 ”
-
- Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id.
- en todo como el antec.ᵗᵉ ” 0,196 ”
- ---------
- Total 0,588
-
-Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda
-demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes--Buenos Aires 2 de
-Julio de 1784.
-
- _Pedro Medrano._
- _Alexandro de Ariza._
-
-_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._
-
-En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado se
-les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de este
-Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros como
-medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto de auxliar
-espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con motivo de
-una enfermedad contagiosa que se propago en toda la Jurisdiccion y
-como vemos que la providencia de la Junta Superior esta puesta a
-continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y
-del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que se ajuste y pague a los
-interesados en ella, aunque hemos formado la liquidacion que antecede
-en que se demuestra el aver de los dos hemos suspendido entregarlo
-p.ʳ dudar si la citada providencia de la Junta solo se contrahe a
-Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad de interesados que
-quiere que se paguen son comprehendidos los demas que por decir haver
-hecho igual servicio aunque algunos no lo tienen justificado tambien
-han solicitado se les pague: La razon que nos asiste para esta duda
-es la misma foliacion de estos Autos en que podra V. S. reparar que
-desde su principio sigue sin intermision hasta la foja 36 que como
-las anteriores dejamos rubricadas y que despues siguen quatro foxas
-foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque concluye este proceso que componen
-la pretension determinada de Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar
-que los otros pretendientes hayan agregado sus respectivas instancias
-a la de Gonzalez y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la
-vimos quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de
-ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo que
-han intentado.
-
-Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del fondo del
-Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de reintegro que
-propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el Tribunal de cuenta
-porque este no se afianza como corresponde que es lo que expusimos como
-necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y el arvitrio que propuso el
-primero en el suyo de fojas 2 ni entonces ni aora que han pasado mas
-de seis años sabemos la seguridad que promete de que no es regular
-quedemos responsables pero sobre todo V. S. determinara lo que fuere de
-su Superior agrado--Buenos Ayres y Julio 6 de 1784.
-
- _Pedro Medrano._
- _Alexandro Ariza._
-
-B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784.
-
-Buelba a informar al tral. de quentas y vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
- * * * * *
-
-Los Reparos que producen los Ministros Grales. de Real Hazienda en el
-antecedente Informe son fundados y para precaver los perjuicios que
-indican podra V. S. mandar si fuere servido que de los fondos del Ramo
-de Guerra paguen al Cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y Sangrador D.ⁿ
-Antonio Ximenex los 588 p.ˢ que alcanzan a la _R.ˡ Haz.ᵈᵃ_ seg.ⁿ el
-Ajuste que han formado los mismos Ministros y que en iguales terminos
-satisfagan á los demas Interesados en este expediente seg.ⁿ se vaian
-presentando y justificasen en devida forma su accion pues no de otro
-modo podía entenderse en ning.ⁿ caso la Providencia de la Xunta
-Superior.
-
-Por lo que hace a la fianza que tambien juzgan necesario para entregar
-estas cantidades del Ramo de Guerra con calidad de reintegro de los
-Propios de la Ciudad quando tengan fondos le parece al Gral. bastante,
-el Cargo que les forma la misma Part.ᵈᵃ en los Libros Rˢ de los
-expresados Ministros y la solicitud de Cavildo para que asi se haga por
-ahora por falta de fondos en los referidos Propios confesando desde
-luego que en Juzticia no deve sufrir este hasta el Ramo de Guerra y
-no es presumible que en ningun tiempo se nieguen a la satisfaccion
-aciendoseles el cargo con tales Documentos.
-
-V. S. con el acierto q acostumbra resolvera lo q.ᵉ gradue mas conforme
-a Juzticia, Tribunal y Julio 17 de 1784
-
- _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
-
- * * * * *
-
-El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi a
-Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad de
-reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no solamᵗᵉ
-justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo
-impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio de la
-Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que si San Antonio
-Areco fuera una poblacion (como la nomina el tenᵗᵉ de Rey de esta
-plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas polyticas, serían lo
-propios de aquel Pueblo los que deberían sastifacer al Medico cirujano
-y sangrador que para la curacion de aquel comun se hubiessen destinado
-por esta Capital pero como quiera que segun entiende el Fiscal ni
-el del Pergamino ni el de Areco puedan en sentido polytico llamarse
-pueblos ni sean mas que un concurso de gentes que por ventura o por
-desgracia se han juntado y viven en aquellos lugares sin concierto
-orden ni forma de republica y sociedad civil se consideran como desde
-la primera fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio.
-
-Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto
-territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta aora
-no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque los
-facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia de la
-representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa y partido
-que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer de los propios
-de la dha. Villa que se estima independiente de esta Ciud.ᵈ con esta
-distincion pues y respectivas justificaciones le parece al fiscal
-deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y Ximenez como a
-los demas que hayan servido y lo justifiquen en el preciso territorio
-de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios y con el cargo de
-reintegrarse del de sus propios por V. S. por las razones que expone el
-Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe.
-
-Buenos Ayres 23 de Julio de 1784.
-
- _El D.ʳ Rospigliosi._
-
- * * * * *
-
-PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL SANGRADOR G. GONZALEZ
-
-S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.
-
-D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonzalez cuio poder
-presento y juro en la necesario ante V. S. pareze y dize Que en
-atencion a que dho. mi ynstituyente tiene serbido en calidad de
-Sangrador entre los que fueron nombrados por el Theniente de Rey
-de esta Plasa para el auxilio de los moradores del Arrecife en la
-epidemia que padecían en el año de setenta y ocho y haverse dignado la
-justificacion de V. S. con consideracion al merito de este como de los
-demas nombrados mandar se les pague del Ramo de Guerra y tener fecho
-constan mi poder dante su serbicio con ynforme del Then.ᵗᵉ Rey dado
-en virtud del decreto del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose Vertiz de nuebe
-de henero de setenta y nuebe que corre en los autos seguidos so.ᵉ la
-materia f. 17 B.ᵗᵃ en los que ygualm.ᵗᵉ hay sr.ᵉ su haver de cinco
-meses nueve días invertidos en el desempeño de dha. comision en cuio
-estado lo ago presente a V. S. para que en continuacion de su superior
-orden citada se sirva mandar se me yntegre los respectivos sueldos
-vencidos y por tanto a V. S. pido y suplico se sirva mandar y probeer
-segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espera alcanzar
-de su justificacion.
-
- _Pedro Fontela._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.
-
- * * * * *
-
-Sea notorio a cuantos la Presente biezen como yo d.ⁿ Geronimo Gonzalez
-de los Reinos de España recidente en la Guardia de Rojas por el tenor
-de la presente otorgo todo mi poder cumplido el q.ᵉ de derecho se
-requiere p.ᵃ baler en especial a D.ⁿ Pedro Fontela con facultad de
-poderlo sostituir p.ᵃ q.ᵉ por mi y representando mi propia Persona
-pueda ante cualesquiera Justicia de S. M. sus R.ˡᵉˢ Ministros y demas a
-quienes competa la Recaudacion de los R.ˢ aberes aser costar y recaude
-especialmente el q.ᵉ tengo pendiente en las R.ˢ Cajas de la Siudad
-de Buenos Aires sobre mis salarios bencidos en la campaña a q.ᵉ fi
-destinado en la Jurisdicion de dha. Siudad p.ʳ el S.ᵒʳ Gobernador de
-hella en calidad de Sangrador p.ᵃ subvenir a el auxilio de aquellos
-moradores en la epidemia q.ᵉ padecían cuia istancia tengo seguida en
-consocio de los demas interesados como consta del cuerpo de autos sobre
-hellos seguidos y ultimamente finalisado a Istancia del Lisenciado d.ⁿ
-Bartholome Gonzalez dando de lo q.ᵉ recibiese o cobraze recibos cartas
-de Pago chanselaciones finiquitos y los mas reguardos necesarios com
-fe de entregar a renunciacion de hellas y de las Leyes de la pecunia
-sino fuere de Presente u ante Escrivano que de ello la de y los
-demas recaudos q.ᵉ sean necesarios abone tache, contradiga, adicione
-jure abtue procure prosese recuse oyga auto y sentencia la faborable
-concienta y de lo contrario a Pele y suplique y siga las Apelaciones
-y suplicas por todos grados e istancias asta q.ᵉ lo contenido tenga
-cumplido efecto y finalmente aga todo quanto yo aría siendo presente
-pues p.ᵃ todo su incidente y de pendente anceso y conserniente le
-confiero este Poder con libre Franca y Gener.ˡ administracion y sin
-limitacion alguna con facultad de q.ᵉ lo pueda sostituir en quien y las
-beses q.ᵉ le pareciere rebocado unos sostitutos y nombrando otros y a
-todos relebo de costas y a su firmesa y cumplimiento obligo mis bienes
-abidos y por aber en toda forma y conforme a derecho que es fecho en
-la frontera del Salto a dies dias del mes de Julio de mil setecientos
-ochenta y cuatro años: Y el otorgante a quien yo el Alcalde de S.ᵗᵃ
-Hermandad de dho. Partido D.ⁿ Josef Linares sertifico conoser asi lo
-otorgo y firmo con migo y testigos q.ᵉ lo fueron d.ⁿ Manu.ˡ Ortegon,
-D.ⁿ Juan Gonsales y d.ⁿ Man.ˡ Represa.
-
- JPH. LINARES.
- GERONIMO GONZALEZ.
-
- Tgo. _Juan Gonzalez._--Tgo.
- _Man.ˡ Ortegon._--Tgo. _Juan Man. Represa._
-
-“Al margen B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.
-
-Unase al expediente de la materia.
-
- _Arroyo_”.
-
-Guardese y cumplase lo resuelto p.ʳ esta Sup.ᵒʳ Junta con fha. Veinte
-y ocho de Junio ultimo pagandose en su consequencia lo que les
-corresponda al cirujano d.ⁿ Bart.ᵐᵉ Gonzalez y al Sangrador d.ⁿ Antonio
-Ximenez y por lo que hace a la instancia de d.ⁿ Pedro Fontela a nombre
-de d.ⁿ Geronimo Gonzalez vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En veinte y nuebe de dho. notifiq.ᵉ el dec.ᵗᵒ q.ᵉ ant.ᵉ a d.ⁿ Pedro
-Fontela doy fee.
-
- _Moreno._
-
-Nota. De orn. verval del Señor Intend.ᵗᵉ Gral. saque testimonio del
-dec.ᵗᵒ que corre en estos autos a fox.ˢ quarenta y una h.ᵗᵃ hasta
-quarenta y cinco y el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede que para comprovante de Data
-entregue a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en
-seis primer pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.
-
-B.ˢ Ay.ˢ treinta y uno de Julio de mil set.ˢ ochenta y quatro.
-
- * * * * *
-
-El Fiscal dice: que por el informe del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza que
-esta a f. 17 de este expediente parece q.ᵉ Geronimo Gonzalez Sangrador
-se halla en el caso que los demas a quienes se ha mandado pagar la
-asistencia a los enfermos de la campaña. Pero no hace constar la parte
-el tiempo que duro su servicio: pues la citada certificacion solam.ᵗᵉ
-expresa que salio de esta Ciu.ᵈ en 27 de Julio de 78 sin que de ello
-pueda colegirse el día de su regreso: si es que lo ha hecho pues el
-poder parece haberse dado en este año en la campaña y puede colegirse
-que se avecinde en ella dho. interesado tampoco este nombramiento puede
-acreditarse por otro que quien conozca las subscripciones el suso dho.
-y testigos ante quienes parece otorgado calidades que debe el apoderado
-verificar para obtener su pretension. Buenos Aires 12 de Agosto de 1784.
-
- _El D.ʳ Rospigliosi._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 23 de Ag.ᵗᵒ de 1784.
-
-Legitime su persona y el tiempo q.ᵉ ha servido el interesado.
-
-Mandaron y rubricaron lo de suso Decretado los S.ʳᵉˢ Jueces de la Junta
-Superior de R.ˡ Haz.ᵃ en la que celebraron en Buenos Ayres en el día y
-año de su fha.
-
-Ante mi.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En Buenos Aires dho. día mes y año notifique el auto que antecede a D.ⁿ
-Pedro Fontela doy fee.
-
- _Moreno._
-
-En el mismo día hize otra notificacion al Fiscal de R.ˡ Hacienda doy
-fee.
-
- _Moreno._
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-_Señor Gobernador Intendente General._
-
-D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonz.ᶻ en la Instancia
-que sigue sobre la recaudacion de los sueldos vencidos en el serv.ᵒ que
-hizo en el año de Settentta y ocho en las campañas de esta Jurisd.ⁿ
-por nombra.ᵗᵒ de el S.ᵒʳ Goben.ᵒʳ intterino de esta Ciu.ᵈ y lo demas
-deducido antte V. S. con el mas rendido respeto parece y dize que en
-consecuencia de lo determinado por la Juntta jeneral de R.ˡ Hacienda
-de veinte y tres de el corri.ᵗᵉ presentta con la mas debida solemnidad
-la adjunta certtificaz.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Ten.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza en la
-que se haze ver verifico con exactitud su comision mi Instituiente
-presistiendo con aquel destino hasta que cesando el motibo de ella el
-cinco de henero de settentta y nuebe con el corresp.ᵗᵉ orden superior
-se retiro a esta Ciu.ᵈ conforme a lo asta aqui alegado y en atenz.ᵒⁿ
-a la gran distancia en que oy se halla havecindado mi poderdante y lo
-mismo el Juez que con testigos autorizo el Poder que tengo presentado
-es Indispensable que la justificaz.ᵒⁿ de V. E. se sirba mandar que el
-es.ⁿᵒ de cabildo D.ⁿ Pedro Nuñez reconozca y cotteje la suscripcion del
-cittado juez conlas q.ᵉ en su registro se hallan del mismo autorizarlo
-en debida forma y que el Es.ⁿᵒ de R.ˡ hacienda haga lo mismo con la
-que en el Poder se encuentra mi Instituiente y las que a fojas 3, 17 y
-19 corren en los auttos de la matteria con cuias diligencias parece se
-satisface a lo que prebiene el S.ᵒʳ Fiscal en su vista attendiendo a
-q.ᵉ por la razon expuesta y ser constante que en aquellos destinos no
-ay Ess.ⁿᵒˢ ni otros Jueces no es posible dar otra justificaz.ⁿ debiendo
-tenerse por suficiente y legal la que se ynsinua por tanto.
-
-A V. S. pido y suplico se sirva probeer y mandar en el ttodo y en
-partte segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espero
-alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ.
-
- _Pedro Fontela._
-
-Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey de
-esta Plaza.
-
-Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho
-hallandose a mi cargo el Govierno interino de esta Ciudad por ausencia
-del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose de Vertiz con motibo de haverse propagado
-una enfermedad contagiosa en su Jurizdizion dispuse salieran varios
-zirujanos y sangradores para la asistencia de los enfermos que estaban
-reducidos a el mas lamentable estado por carezer de todo auxilio fue
-uno de los nombrados el sangrador d.ⁿ Geronimo Gonzalez con destino al
-partido de los Arrecifes para el que salio de esta Capit.ˡ en veinte
-y siete de Julio del m.ᵒ año y en donde permanecio desempeñando su
-obligacion con el maior esmero hasta cinco de Enero del siguiente año
-de setenta y nueve que se le mando retirar mediante a haver cesado el
-motibo de su comision y para que conste donde convenga doy la presente
-en Buenos Aires a treze de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro.
-
- _Diego de Salas._
-
-Buenos Ayres 7 de Sep.ᵉ de 1784.
-
-Hagase los cotejos que se solicitan con cita.ⁿ fiscal y fho. vista a
-este.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En dho. día notifique el anter.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Pedro Fontela doy fe.
-
- _Moreno._
-
-En el mismo día cité con el propio decreto al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy
-fe.
-
- _Moreno._
-
- * * * * *
-
-Certifico en quanto puedo y ha lugar en Dro. como haviendo cotejado
-la firma que se manda por el anterior Decreto con la que se alla en
-el Libro Capitular que esta a mi cargo y subscrivio el mismo D.ⁿ Jose
-de Linares el Día de su recevimiento del empleo de Alcalde de la
-santa hermandad en la sala del Mui Ilustre Cavildo a prezencia de sus
-Individuos y por ante mi lo allo que zegun sus caracteres y perfiles
-de letra pareze del mismo Linares exepcion de que la de dho. Libro
-esta un poco mas cargada pero sin embargo no obstante de no haver
-visto subcrivir la que ze me manda cotejar no me queda duda en que sea
-del mismo Linares por haver visto ademas de aquellas otras suyas que
-es quanto puedo en virtud de lo mandado certificar. Buenos Ayres y
-Setiembe onze de mil setecientos ochenta y quatro años.
-
- _Pedro Nuñez_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
-
-Franco Moreno Argumosa Ess.ⁿᵒ de S. M. y a cuyo cargo se halla la
-escrivanía de esta Superintendencia general: certifico y doy fee la
-que puedo y haia lugar en Dro. que en consecuencia de lo madado en el
-superior auto que antecede hize cotejo de la firma que se halla al pie
-del Poder de foxas quarenta y seis y dize Geronimo Gonzalez con otras
-que se hallan igualm.ᵗᵉ en estos mismos autos a foxas tres Diez y siete
-y Diez y nueve en las quales no hallo diferencia alguna en su formacion
-y caracteres de letra, como en la rubrica y para que conste en virtud
-de lo mandado en dho. auto doy la presente en Buenos Ayres a treze de
-septiembre de mil setecientos ochenta y quatro.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
- * * * * *
-
-El Fiscal en vista de las precedentes diligencias de reconocim.ᵗᵒ y
-cotejo de firmas dice: que no teniendo motivo ni noticia particular
-para contradecir el documento de poder firmado por Geronimo Gonzalez y
-D.ⁿ Joseph Linares podra V. S. estimarlo y a consequencia proveer lo
-q.ᵉ resulte justo sobre la demanda del dho. Gonzalez. Buenos Aires 18
-de Sep.ʳᵉ de 1784.
-
- _El D.ʳ Rospigliosi._
-
- * * * * *
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ 22 de Sep.ᵉ de 1784.
-
-Por la Thesoreria gener.ˡ se satisfara a d.ⁿ Pedro Fontela la cantidad
-que le corresponda a su poderdante D.ⁿ Geronimo Gonzalez con concepto
-al tiempo que ha servido y a la regula.ⁿ hecha a cerca del particular
-por el Promedico d.ⁿ Miguel Gorman.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En Buenos Ayres dho. día, mes y año notifique el auto que antecede a
-D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.
-
- _Moreno._
-
-(otra) En el mismo día cite con el propio auto al Fiscal de Real
-Hacienda doy fee.
-
- _Moreno._
-
-Nota.--Buenos Ayres a veinte y quatro de septre. de mil setecientos
-ochenta y quatro de orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gen.ˡ se saco
-testimonio de la regulacion de foxas quarenta y dos, echa por D.ⁿ Mig.ˡ
-Gorman Protomedico de esta Capital y de las diligencias que corren
-desde foxas quarenta y seis hasta esta el que p.ᵃ comprovante de Data
-se entrego a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital escrito
-en ocho foxas primer pliego de papel de oficio y el intermedio comun y
-p.ᵃ que conste lo anoto.
-
- * * * * *
-
-PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL CIRUJANO J. GRANADO
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ_
-
-D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose Granados
-facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ
-exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma paresco
-y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad de orden de
-este Govierno en los campos de esta Jurisdicion adonde fue destinado
-por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron y de que asta aora
-no se le ha compensado el trabajo con el sueldo a que es hacreedor
-ocurro a la Justificasion de V. S. a fin de que informado de la berdad
-se sirva probidenciar la satisfacion de sus alcanzes conforme esta
-mandado por los de las clases de mi poderdante. Por todo lo qual:
-
-A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder
-ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme llebo
-pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.
-
- _Manuel Ximenez._
-
- * * * * *
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días del
-mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante mi el
-escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo por el
-Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco y otorga
-por el thenor de esta presente Carta queda todo su poder cumplido
-quan bastante de Dro. se requiere y es necesario para mas valer a
-D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general para que en ella y
-en todos los dominios del Virreynato y en otras demas Jurisdicciones
-que combenga pueda principiar mediar y fenecer todas sus causas y
-pleytos civiles y criminales eclesiasticos y seculares comensados y por
-comensar demandando y defienda con qualesquiera comunidades y personas
-particulares y en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca
-ante S. M. y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su
-Santidad y su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias
-que con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre
-qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro y plata y
-otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren en todas y
-qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos sentencias
-restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos y libranzas y
-fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones y rentas y de
-todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere y cobrare pueda
-dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y todos los demas
-papeles que les sean pedidos con fee de entrega o renunciacion de
-sus leyes y excepciones de la _non numerata pecunia_ para que balgan
-y sean tan firmes como si el otorgante las diese y otorgare y si en
-razon de lo contenido en este poder cada cosa aparte fuese necesario
-parecer en Juicio lo haga pida demande responda y niegue requiera
-querelle y protexte saque escrituras testimonios y otros papeles que
-les pertenezcan y lo presente o ponga exepciones decline Jurisdicciones
-pida beneficios de restitucion con escritos testigos y provanzas tache
-y contradiga lo contrario recuse Juezes Letrados escrivanos y notarios
-exprese las causas de las recusaciones si lo necesitase y las jure y
-aparte de ellas quando conbenga haga pida los fundamentos de calumnia
-de cesorio execuciones sequestros de consentimientos de solturas alze
-embargos haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome
-posesion y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las
-en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga las
-apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar haia
-saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan leer
-intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que para todo
-lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente le dava
-y dio este dho. poder con libre franca y general administracion con
-todas sus clausulas requisitos y circunstancias que para su validacion
-se requieran aunque aqui no vayan expresadas ni declaradas porque
-con todas las otorga y con facultad si necesario fuere de que lo
-pueda substituir en quien y las vezes que le pareciere rebocando unos
-substitutos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas
-segun Dro. y a la firmeza paga y cumplimiento de lo que en su virtud
-resultase obliga su persona y vienes havidos y por haver con poderio y
-sumision a las Justicias y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento
-se executen compelan y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y
-executiva como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre
-que renuncio todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con
-la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo
-testios el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph.
-Martinez Leguina de que doy fee.--Lizenciado Jph. Granado.--Ante mi
-Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.--Concuerda
-con su original en mi Rexistro a que me refiero y para que conste doy
-el presente enel día de su otorgamiento y en fee de ello lo signo y
-firmo.--En testimonio--hai un signo--de verdad.--Jph. Sebastian de
-Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda con el poder de su
-contexto que en testimonio corría en este expediente a foxas cinquenta
-y quatro y cinquenta y cinco a que me remito y en consequencia de
-lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ proveido con fha. de este día a
-pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez saque la presente con el fin de ponerla
-en su lugar por haver entregado dho. poder a la parte rubricado quien
-en fee de ello otorga aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos
-Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
- SS.ᵒ de S. M.
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.
-
-Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.
-
- _Arroyo_”.
-
- * * * * *
-
-_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._
-
-Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan
-constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague
-quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde
-ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se sigue
-un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros
-Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un mismo
-servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ Ay.ˢ 27
-de Agosto de 1784.
-
- _Pedro Medrano._
- _Alexandro Ariza._
-
-Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784.
-
-Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ informe
-y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en el resulte
-la prov.ᵃ que sea de Justicia.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres Arroyo._
-
- * * * * *
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta Ciudad y
-apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas haya lugar en dro.
-paresco y digo, que cumpliendo con el tenor de su Superior Decreto de
-seis del corriente hago exhivision del adjunto Documento por el qual se
-comprueba la legitimidad de mi accion en cuios terminos y no restando
-otra cosa que el que se me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde,
-ocurro a la integridad de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo
-p.ʳ ser conforme a justicia que pide.
-
- _Manuel Ximenez._
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de Rey de
-esta Plaza.
-
-Certifico que en el año pasado de mil setezientos setenta y ocho con
-motibo de haverse propagado en algunos Partidos de esta Jurisdizion
-una enfermedad contagiosa se dispuso por este Govierno (que se hallava
-interinamente a mi cargo por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey) embiar
-Profesores de Medicinas Sangradores y Capellanes para la asistencia
-Espiritual y Temporal de los enfermos y entre ellos fue nombrado el
-zirujano d.ⁿ Jose Granados con destino al Partido de los arrecifes a el
-que se dirixio en veinte y siete de Julio donde se mantubo hasta cinco
-de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se retiro respecto de
-haver cesado el motibo de su Comision y para que conste donde convenga
-doy la presente en Buenos Aires a veinte y ocho de Agosto de mil
-setezientos ochenta y quatro años.
-
- _Diego de Salas._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 24 de Sep.ᵉ de 1784.
-
-Llevese a Junta Sup.ᵒʳ de R.ˡ Haz.ᵃ
-
-Ante mi:
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-Buenos Ayres 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.
-
-Vista del Fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En dho. día notifique el ant.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Man.ˡ Ximenez doy fee.
-
- _Moreno._
-
-Y con esta fue otra como la ant.ᵉ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.
-
- _Moreno._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL CIRUJANO J. M. BAEZA
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ y Gover.ᵒʳ D.ⁿ Jose María Baeza zirujano destinado
-en calidad de medico p.ʳ el S.ᵒʳ Teniente de Rey al Partido de la
-Magdalena para el esterminio de la epidemia q.ᵉ a havido en la campaña
-con el mismo respecto ante V. S. parezco y digo q.ᵉ habiendome
-retirado por haver cesado dha. epidemia y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ
-desde veinte y seis de Marzo asta treinta de Maio segun consta de la
-certificac.ⁿ foja treinta del expediente del S.ᵒʳ Teniente Rey D.ⁿ
-Diego de Salas y confirmac.ⁿ en la misma del Exmo. S.ᵒʳ d.ⁿ Juan Josse
-de Vertiz y med.ᵗᵉ a que no se me asigno Salario p.ʳ la celeracion con
-q.ᵉ me puse en camino precindiendo el q.ᵉ a la buelta se me pagaría mi
-trabajo por tanto.
-
-A V. S. pido y suplico se sirva mandar se me satisfaga el sueldo q.ᵉ
-me corresponde p.ʳ mi trabajo como assi mismo ago presente haverme
-mantenido a mi espensas mediante a q.ᵉ no se me señalo rac.ⁿ alguna q.ᵉ
-ademas de ser Justicia sera favor que espero de la notoria Piedad de V.
-S.
-
-B. Ayres 20 de Agosto de 1784.
-
- _Josse Baeza._
-
-“al margen: B.ˢ Ayres 20 de Agosto de 1784.
-
-Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capital.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
-S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.
-
-Mientras el suplicante no haga constar con que orn. fue a hacer el
-servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio en el y con
-que asignacion no corresponde ni es posible deferir a su pretension
-sobre que savemos se sigue un expediente en el Tribunal de V. S.
-promovido por este y otros Individuos a su facultad que dicen fueron
-destinados a un mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere
-Justicia. Buenos Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.
-
- _Pedro Medrano._
- _Alexandro de Ariza._
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Agosto de 1784.
-
-Justifique el suplicante como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ
-y exponga si es cierto que por separado sigue en comp.ᵃ de otros
-expedi.ᵗᵉ sobre el mismo servicio p.ᵃ tomar provid.ᵃ
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
- * * * * *
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano destinado en calidad de Medico por el
-Theniente Rey de Partido de la Magdalena para el exterminio de la
-epidemia que havía en la campaña; con el devido respecto a V. S. expone
-que por mis Escriptos de Veinte del mes proximo pasado, suplique se
-sirviese Providenciar a fin de que se me pagasen los sueldos que tenía
-Devengados como tal facultativo; Y a su consequencia se sirvio V. S.
-mandar justifique mi accion para el efetto. Y mediante a que constta
-con evidente todo mi servicio en la certificaz.ᵒⁿ a fojas treinta del
-exped.ᵗᵉ que se halla en poder del D.ʳ D.ⁿ Claudio Rospillosi, Por
-tantto.
-
-Sup.ᶜᵃ a V. S. se sirva Providenciar a fin de que se haga la juntta
-para que expongan los sugetos destinados del merito de mi Preten.ᵒⁿ de
-(favor que quedare reconocido) B.ˢ Ay.ˢ 2 de Sep.ᵉ de 1784.
-
- _Josse de Baeza._
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 18 de Sep.ᵉ de 1784.
-
-Unase al expediente de la materia p.ᵃ que se providencie quando los
-demas de su clase.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ 27 de Sept. de 1784.
-
-Poniendose con sus anteced.ᵗᵉˢ vista el fiscal.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En dho. día notifique el ante.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Josef de Baeza doy fe.
-
- _Moreno._
-
-Incontinenti hice otra como la ant.ᵒʳ al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.
-
- _Moreno._
-
-El Fiscal reconocido nuevam.ᵗᵉ este expediente dice: que como tiene
-expuesto en su vista de f. 44 b.ᵃ de los propios de la Ciud.ᵈ deben ser
-satisfechos solam.ᵗᵉ los cirujanos medicos y sangradores destinados
-a su territorio como de los de la Villa de Lujan los que lo fuezen
-al suyo repara pues que habiendose destinado los facultativos de que
-hablan los informes del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza de f. 30 y 37 y
-otros de los sugetos q.ᵉ destino no han resultado hasta aqui los que
-han servido en el territorio de Lujan para que se les declare al
-respectivo fondo de su haber: y sería bien que ante todas cosas esto
-de declararse para evitar toda equivocacion o fraude tomandose la
-providencia conveniente para que se de un plan general de todos los
-facultativos y partidos a que fueron destinados y por lo que hace a los
-q.ᵉ hayan servido en diversos territorios como puede haber sucedido que
-se especifique quanto tiempo hayan servido en cada uno.
-
-El D.ⁿ Joseph Baeza a la verdad parece tiene a f. 30 igual documento
-que los otros que han sido ajustados y pagados. De la misma clase es
-la certificacion que presenta D.ⁿ Joseph Granados o su parte a exepo.ⁿ
-de no estar esta mandada de orden sup.ʳ si no de oficio si acaso esta
-diferencia puede variar la naturaleza del documento quando se le
-mando justificar y no es otra que la fee de aquel gefe la q.ᵉ oficio.
-Lo mismo tiene el Fiscal expuesta a f. 48 por Geronimo Gonzalez.
-Assi podra V. S. siendo servido mandar que a los tres expresados sin
-perjuicio de la expresada razon gral. de acredores que al proceso debe
-agregarse se les formen sus ajustes respectivos y por lo que de ellos
-resulte librarles el haber a cada uno respectivo conforme a lo resuelto
-a f. 42 en 28 de Junio que assi parece a justicia.
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ 2 de Oct.ʳᵉ de 1784.
-
- _El D.ʳ Rospigliosi._
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL PB.ʳᵒ M. OLIER Y PEDIDO DEL SR. FISCAL PARA QUE EL
-TENIENTE DE REY HAGA UNA RELACION DE TODAS LAS PERSONAS ENVIADAS PARA
-CURAR LA EPIDEMIA.
-
-“Papel Sellado de un quartillo”.
-
-_S.ʳ Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ._
-
-D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero parese ante V. S. y Digo--Que
-por disposicion de este Super.ᵒʳ Govierno estube empleado cinco meses
-y diez y siete días en calidad de Capellan de resulta de la epidemia
-que se experimento en la campaña desde 29 de Julio de 1778 hasta
-15 de Enero de 1779 como se evidencia de los Documentos que exivo
-a vmd., notandose por ellos el caval desempeño de mi obligaz.ᵒⁿ en
-esta atencion ocurro a la Justificacion de V. S. se sirva mandar me
-satisfag.ⁿ por estas R.ˢ Caxas los sueldos que tengo vencidos assi
-como se ha verificado a otros que tamvien estuvieron empleados durante
-la referida epidemia--Por tanto.
-
-A V. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirva mandar como llebo expresado q.ᵉ es de
-Just.ᵃ y p.ᵃ ello.
-
- _Mariano Olier._
-
-S.ᵒʳ Th.ᵉ de Rey.
-
-D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero y uno de los Capellanes nombrado
-por V. S. para el alivio espiritual de los enfermos de la campaña que
-padecian de el achaque epidemico: Puesto a las ordenes de V. S. suplica
-se sirva informar lo que hallase en Justicia de esta parte fabor que
-espero de la elebada quanto respectable authoridad de V. S.
-
- _Mariano Olier._
-
-“al margen: Es constante y cierto quanto expone el suplicante y que en
-virtud de orden que tubo del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jph. de Vertiz
-salio de esta Ciudad a exercer su ministerio en la asistencia epidemica
-de la campaña para el Partido de los Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Vary en
-29 de Julio de 1778 hasta el 15 de enero de 79 que por orden de dho.
-Señor se retiro a esta Capital con aprobazion y desempeño de su encargo
-siendolo tambien que por falta de fondos no se le satisfizo sus sueldos
-que solicito y para que conste donde combenga le doy esta certificacion
-a su pedimento.
-
-En Buenos Ayres a 27 de Sep.ʳᵉ de 1784.
-
- _Diego de Salas._
-
- * * * * *
-
-El D.ʳ Miguel Escudero Cura Vicario interino de la Parroq.ᵃ del Rosario
-y Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari en el Part.ᵈᵒ de los Arroy.ˢ
-
-Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principio de Agosto
-de mil setecientos setenta y ocho se presento en esta Vice-Parroq.ᵃ de
-S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos D.ⁿ Mariano Olier clerigo presbytero
-de la Ciud.ᵃ de Bue.ˢ Ay.ˢ en companía de otros capellanes remitidos
-a este Curato por el Superior Govierno a efecto de contribuir por
-su parte a la asistencia de los enfermos de la peste que infestaba
-la jurisdiccion e igualmente certifico que el espressado D.ⁿ Mariano
-ha cumplido exactamente con su comicion manifestandolo su puntual
-concurrencia al ministerio quando le tocaba el turno y fuera de el
-en todo ha exercitado su ardiente carid.ᵈ para con los miserables y
-ha dado pruebas nada equivocas de su zelo por el bien espiritual y
-temporal de los dichos permaneciendo en este exercicio hasta principios
-de Enero de mil setecientos setenta y nueve en q.ᵉ haviendo cessado
-el contagio se retiro de orden de dho. Superior govierno en companía
-de los demas capellanes con q.ᵉ havía venido y para q.ᵉ conste donde
-convenga doi la presente a peticion del ya expresado D.ⁿ Mariano en
-esta Vice Parroquia de S.ⁿ Nicolas de Bari de los Arroyos en siete de
-Enero de mil setecientos setenta y nueve.
-
- _D.ʳ Miguel Escudero._
-
-Llevese a Junta Superior de R.ˡ Hazienda.
-
-Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intendente gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de
-este Virrein.ᵒ en Buenos Ayres a cinco de Octubre de mil Setez.ᵃ
-ochenta y quatro.
-
-Ante mi.
-
- _Fran.ᶜᵒ Mariano Argumosa._
-
-B.ˢ Ayres 18 de Nov.ʳᵉ de 1784.
-
-Poniendose con sus antecedentes vista al Señor Fiscal.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-_S.ʳᵉˢ de la Junta Superior._
-
-El Fiscal de S. M. visto el anterior pedim.ᵗᵒ y documentos que se
-presentan con los antecedentes a que se ban mandado agregar--Dice que
-aunq.ᵉ en ellos se encuentran varias providencias desta R.ˡ Junta para
-que por la Tesorería Gen.ˡ pague o remunere correspondientem.ᵉ el
-trabajo que tuvieron los cirujanos y Sangradores que por disposicion
-deste Superior Govierno se destinaron con varios capellanes a la
-campaña para el auxilio espiritual y corporal de sus Habitantes en la
-epidemia que se experimento en toda la Jurisdiccion el año pasado de
-778 despues de haverse tratado y no resuelto de que ramo habían de
-hacerse dichos pagos ni determinandose sre. los reparos que expusieron
-los Ministros de R.ˡ Hacienda en sus Informes de fs. 27 y f. 43 con
-motivo de haberse propuesto el Ramo de Guerra para los referidos pagos
-con cargo de reintegro del de Propios de Ciudad ni los igualmente
-apunto el Abog.ᵈᵒ q.ᵉ hacía de Fiscal en sus respuestas de f. 45 y f.
-61 b.ᵗᵃ No consta que asignación se les hizo a los tales Capellanes
-ni lo que se haya pagado a los otros q.ᵉ dice D.ⁿ Mariano Olier que
-es el que ultimam.ᵗᵉ demanda ni de que Ramo como ni tampoco si se ha
-reintegrado el de guerra caso que de el se hayan satisfecho algunas
-cantidades con calidad de reintegro en cuya atencion podra V. S. mandar
-que informen sre. todo los citados Ministros de R.ˡ Hacienda y q.ᵉ
-fecho corra la vista.--Buenos Ayres 11 de Diciembre de 1784.
-
- _Marquez de la Plata._
-
-B.ˢ Ayres 20 de Diz.ʳᵉ de 1784.
-
-Informen los Ministros grales. de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y fho. corra a la vista.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_
-
-Enterados de lo que con vista de la solicitud del clerigo Presbítero
-d.ⁿ Mariano Olier expone el S.ᵒʳ Fiscal de S. M. devenios informar a V.
-S. que hasta aora no se ha pagado a ninguno de los capellanes que p.ʳ
-orden del Govierno salieron a la Campaña a el auxilio de sus moradores
-en la enfermedad epidémica que por alli se propago el año 1778 y
-que si V. S. hallase ser justa la pretencion del citado Olier sera
-preciso que tambien determine la asignación que ha de servir de regla
-para sastifacer a este y a los demas de su clase que se presenten con
-iguales instancias.
-
-Todo lo que hasta aqui se ha pagado a los Medicos, zirujanos y
-Sangradores que hasta aora han parecido demandando sus haveres asciende
-ya a un mil ochocientos y dos p.ˢ que han salido del ramo de Guerra
-destinado por providencia de V. S. para sufrir unos gastos que por
-motivo alguno le corresponden bien que con cargo de reintegro de los
-propios de la Ciudad pero como este no se ha afianzado segun combiene
-y repetidamente, hemos pedido en nuestros informes de foxas 27 y 42 lo
-hacemos tambien aora con la consideracion de que quauto mas se dilate
-esta diligencia mas dificil sera reintegrar a este fondo lo que va
-supliendo ya p.ʳ que el Ayuntamiento de esta Capital no saviendo que
-deve acer esta satisfaccion disponga otra cosa de sus propios o ya por
-que el empeño de estos con el Ramo de Guerra sea mayor como se puede
-creer si ha de continuar pagando todo lo que se solicita.
-
-V. S. en vista de todo determinara lo que fuere de su Superior agrado.
-
-Buenos Aires 1.ᵒ de Febrero de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
- _Jph. de Altolaguirre._
-
-_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_
-
-El Fiscal de S. M. visto el anterior informe de los Ministros de R.ˡ
-Haz.ᵈᵃ de esta Capital, Dice: que con arreglo a la distancia del Lugar
-a q.ᵉ fue destinado el suplicante y al tiempo q.ˢ sirvio de Capellan
-segun la certificacion de f. 64 podra graduarse y mandarsele pagar el
-Salario q.ᵉ demanda del Ramo q.ᵉ se ha satisfecho el de los Cirujanos y
-Sangradores q.ᵉ constan del exped.ᵗᵉ por no dever ser de peor condicion
-q.ᵉ estos dho. Capellan ordenandose asi mismo p.ʳ esta R.ˡ Junta q.ᵉ
-asi esta cantidad como las demas q.ᵉ expresan los citados Ministros se
-reintegren del Ramo de Propios de Ciudad con cuio cargo se han suplido.
-
-Buenos Ayres 22 de Febrero de 1785.
-
- _Marquez de la Plata._
-
-Otro Si dice: que aunque p.ʳ el decreto de f. 42 se mando q.ᵉ por
-la Tesorería general de esta Capital se ajustasen y pagasen a los
-Cirujanos y Sangradores sus salarios con arreglo a la regulacion q.ᵉ
-formo el Proto medico d.ⁿ Miguel de Gorman no parece ha tenido efecto
-dha. provid.ᵃ p.ʳ los reparos q.ᵉ posteriorm.ᵗᵉ se opusierron p.ʳ
-parte de los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y del Abogado q.ᵉ hacía de Fiscal
-aunqu.ᵉ el ultimo informe que aquellos han hecho se ve q.ᵉ ya tienen
-pagado a los Medicos cirujanos y Sangradores 1802 p.ˢ del ramo de
-Guerra y a fin de q.ᵉ se concluia el asunto podra V. S. mandar hallando
-p.ʳ bastantes como lo parecen las justificaciones q.ᵉ han producido
-los demandantes q.ᵉ resten por pagar q.ᵉ se les satisfaga lo q.ᵉ les
-corresponda otorgando los corresp.ᵗᵉˢ recivos y p.ʳ lo q.ᵉ pueda
-importar mandar asi mismo se forme un plan de todos los susodichos y
-de los capellanes q.ᵉ se destinaron en q.ᵉ se haga ver los lugares y
-tiempo en q.ᵉ sirvieron pasandose a este fin el exped.ᵗᵉ a los citados
-Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ fho.
-
- _Marquez de la Plata._
-
-En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
-Ayres a quinze de Abril de mil setecientos ochenta y cinco: estando
-en Junta Superior de Real Hacienda los Señores Don Francisco de Paula
-Sauz, Cavallero de la Real y Distinguida orden de Carlos tercero,
-Intend.ᵗᵉ gral. de exto. y R.ˡ Haz.ᵈᵃ de las Provincias compreendidas
-en el distrito de este virreynato el D.ʳ Don Alonso Gonzalez Perez
-y el Doctor Don Thomas de Palomeque del Consejo de S. M. y Oydores
-de esta R.ˡ Audiencia el Doctor Don Jose Marquez de la Plata del
-mismo Consejo y Fiscal de ella el Doctor Don Jose Antonio Hurtado y
-Sandoval Contador mayor mas antiguo de este Tribunal y Audiencia Real
-de Quentas y Don Pedro Medrano thesorero general de exto. Con vista
-del recurso interpuesto por parte del Presvitero Don Mariano Olier
-sobre que se le satisfaga los sueldos de cinco meses y diez y siete
-días que estubo sirviendo de Capellan por disposicion de este Govierno
-en la epidemia que se padecio en la campaña el año de setenta y ocho
-con los antecedentes de su materia lo que han informado los Ministros
-generales de Real Hacienda Tribunal de Cuentas y expone ultimamente el
-Señor Fiscal en su respuesta del veinte y dos de Febrero del presente
-año Dijeron los dichos señores que al referido Presvitero Don Mariano
-Olier se le pague el salario que solicita del ramo de guerra destinado
-para estos pagos con calidad de reintegro a razon de treinta pesos al
-mes segun se ha satisfecho a otros capellanes en las ocaciones que han
-ocurrido ya los cirujanos y sangradores Don Bartholome Gonzalez Don
-Pedro Fontela Don Antonio Ximenez y Don Joseph Granados, los suyos
-sino se les huviesen satisfecho con arreglo a la regulacion que formo
-el Proto medico Don Miguel de Gorman y concluido los pagos de cuio
-reintegro cuidaran los dichos Ministros se formara por ellos un Plan
-distinguido por clases los sueldos de los capellanes, cirujanos y
-sangradores con expresion de los lugares y tiempo en que sirvieron a
-cuyo fin se les pase el expediente como lo pide el Señor Fiscal en su
-citada respuesta tomandose razon de este auto en el Tribunal de Cuentas
-y asi lo proveyeron y rubricaron de que doy fee.
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-De orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gral. saque testim.ᵒ de las dilig.ᵃˢ
-q.ᵉ corren en estos autos de fox.ˢ quarenta y una buelta y sig.ᵗᵉ
-cinquenta y quatro a cinq.ᵗᵃ y ocho y desde sesenta y siete hasta esta
-que para comprovante de data entregue a los S.ʳᵉˢ Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ
-de esta Cap.ˡ escrito en nuebe p.ˢ primer pliego de pap.ˡ de ofiz.ᵒ y
-los demas comun.
-
-Bueno.ˢ Ay.ˢ veinte y cinco de Ab.ˡ de mil setecientos ochenta y cinco.
-
- * * * * *
-
-De la propia orn. y con la misma fecha saque otro testim.ᵒ desde foxa
-sesenta y tres hasta esta que para el mismo fin entregue a los Señores
-Mntros. de R.ˡ Haz.ᵃ escrito en nuebe foxas prim.ʳ pliego de pap.ˡ de
-oficio y lo demas comun.
-
- * * * * *
-
-EL APODERADO DE J. GRANADO PIDE DESGLOSE DEL PODER
-
-“Papel sellado de un real”.
-
-_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ_
-
-D.ⁿ Manuel Ximenez vesino de esta Ciudad y apoderado de D.ⁿ Jose
-Granado ante V. S. paresco y digo: Que haviendo exibido el Poder que
-me confirio mi Constituyente el qual se halla agregado al expediente
-concluso de los sueldos que se le debían. Y respecto a que me es
-necesario usar del Poder para los efectos que me convenga me beo en la
-presision de suplicar a V. S. a efecto de que se digne mandar que por
-el SS.ⁿᵒ de la Intendensia me se de el referido Poder o testimonio de
-el. Por tanto.
-
-A V. S. Pido y suplico se digne prover y mandar como llevo expresado
-que sera Justicia que Con merced espero resibir.
-
- _Manuel Ximenez._
-
-Entregue original quedando testimonio en los autos.
-
- _D.ʳ Cardenas._
-
-Lo mando y rubrico el S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ gen.ˡ de exto. y R.ˡ Haz.ᵃ de este
-virreyn.ᵗᵒ en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y
-cinco.
-
-Ante mi
-
- _Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._
-
-En Buenos Ayres dho. día mes y año notifique el Decreto que antecede a
-D.ⁿ Man.ˡ Ximenez.
-
- _Moreno._
-
-En el mismo día, hice saver el mismo Decreto al S.ᵒʳ Fiscal de S. M.
-doy fee.
-
- _Moreno._
-
-“Nota” Con esta misma fha. se segrego el Poder que se manda en el
-Decreto que antecede y lo entregue a la parte rubricado por mi y de que
-otorgo recibo en el testm.ᵒ que se ha puesto en su lugar en este mismo
-expediente escrito en dos foxas de papel del sello tercero y p.ᵃ q.ᵉ
-conste lo anoto.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL SANGRADOR M. FERNANDEZ
-
-S.ᵒʳ Theniente de Rey.
-
-Manuel Fernandez ante V. S. con el devido respeto dice que haviendo
-sido uno de los Sangradores nombrado por V. S. en remplazo de Juan
-Bautista Terrada q.ᵉ por sus accidentes se escuso para las epidemias
-que huvo en el Pago de los Arroyos el año de 1778 en companía del
-Cirujano D.ⁿ Estevan Bayon cuia salida se verifico el día beinte y
-nuebe de Julio del dho. y nos regresamos a esta por orden de V. S.
-en quince de Enero de 1779 y no haviendoseme satisfecho todavía por
-haverme hallado ausente.
-
-A V. S. pide se digne acreditar como es verdad quanto llevo expuesto a
-fin de conseguir mis sueldos.
-
-B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.
-
- _Manuel Fernandez._
-
-“al margen: Buenos Aires 4 de Julio de 1785.
-
-Es cierto que el suplicante fue destinado para los fines que expresa
-al Partido de los Arroyos y que salio de esta Capital en 29 de Julio
-de mil setecientos setenta y ocho, donde se mantubo h.ᵗᵃ el quinze de
-Enero del siguiente año de setecientos setenta y nuebe que se le mando
-retirar.
-
- _Salas_”.
-
-“Papel sellado de un quartillo”.
-
-S.ᵒʳ Governador Intendente.
-
-Manuel Fernandez puesto ante V. S. con el devido respeto dice que
-haviendo sido uno de los Sangradores que fue en remplazo de Juan
-Bautista Terrada nombrado por el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey Juan Jose Bertiz
-en beinte y nuebe de Julio de mil setecientos setenta y ocho para la
-epidemia que huvo en el pago de los Arroyos en companía del Cirujano
-D.ⁿ Esteban Rayon en el que permanecio hasta el quince de Enero de
-setenta y nuebe en que se nos mando retirar por superior orden y no
-haviendoseme aun dado el asignamiento devido: A. V. S. suplico se sirva
-mandar se me atienda en esta suplica que tan de Justicia pido a cuio
-favor quedare reconocido.
-
-B.ˢ Aires y Junio 30 de 1785.
-
- _Manuel Fernandez._
-
-“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 30 de Junio de 1785.
-
-Informen los Ministros de Haz.ᵈᵃ.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo_”.
-
-S.ᵒʳ Int. Gral.
-
-El suplicante acredita en el documento que presenta del S.ᵒʳ Theniente
-de Rey el servicio que hizo en la Campaña p.ʳ disposicion del Govierno
-el año de 1778 y siendo del agrado de V. S. le puede mandar pagar como
-se ha hecho con otros de su facultad que en aquel tiempo se emplearon
-y sobre todo V. S. determinara lo que su justificacion hallare ser
-acertado.
-
-Buenos Aires Julio 5 de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 8 de Julio de 1785.
-
-Informe el Trib.ˡ de Quentas.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
-
-Desde que se facilito el Pago de Sueldos a los cirujanos y Sangradores
-que salieron de esta Capital a campaña de esta Jurisdiccion por orden
-del Gov.ᵒʳ son tantos y tan repetidos los Individuos q.ᵉ se presentan
-que ya se hace estraño se nombrase un numero tan considerable y como
-ademas esta resuelto en Junta Superior que esta Clase de Gastos los
-deben sufrir los Propios de la Ciudad y que por falta de aquellos
-fondos se suplan por ahora del de Guerra (que no esta menos exausto ni
-con cargas menos privilegiadas.) Le parece al Tral. sera combeniente
-que V. S. mande que los Ministros Grales. de Haz.ᵈᵃ agreguen a este
-expediente una relacion circunstanciada del numero de sugetos que han
-pagados hasta aqui con distincion de Clases y cantidades y que fho.
-corra el informe pedido o lo que V. S. tuviere mas combeniente. Tral. y
-Julio 18 de 1785.
-
- _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
- _Alexandro de Ariza._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.
-
-Hagase como propone en el preced.ᵗᵉ informe.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres Arroyo._
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gen.ˡ
-
-En cumplimiento del Decreto de V. S. que antecede agregamos a este
-expediente la relacion que pide el Tribunal de quentas con la
-distincion q.ᵉ solicita.
-
-Buenos Aires 21 de Julio de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
-
- * * * * *
-
-RAZON DE LAS CANTIDADES QUE SE HAN PAGADO EN ESTA TESORERIA GENERAL
-A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES DE ORN. DE ESTE GOVIERNO
-SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION A LA CURAZION DE UNA
-ENFERMEDAD CONTAGIOSA Q.ᵉ EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO PASADO DE 1778.
-
- AÑO 1784
-
- --En 2 de Agosto se pagaron al cirujano D.ⁿ
- Barth.ᵉ Gonzalez $ 392
- --en la misma fecha se le pagaron al Sangrador
- Antonio Ximenez $ 196
- --en 17 de Sep.ʳᵉ se le pagaron al carpintero
- Christoval Espinosa 28 p.ˢ imp.ᵗᵉ de dos cajas
- que hizo p.ʳᵃ llevar las medicinas a la campaña ” 028
- --en 30 del mismo mes se le pagaron a Don Pedro
- Fontela apoderado del Sangrador Geronimo Gonzalez ” 158
- --en 15 de Obre. se le pagaron al cirujano D.ⁿ
- Geronimo Arechaga ” 240
- --en dha. fecha se le pagaron a D.ⁿ Diego Romero
- apoderado del cirujano d.ⁿ Estevan Rayon ” 530
-
- AÑO DE 1785
-
- --en 28 de Enero 185 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel
- Rueda ” 185
- --en dha. fecha 100 p.ˢ pagados al cirujano Jose
- Ant.ᵒ Mota Lagosta ” 100
- --en 9 de febrero 130 p.ˢ pagados al cirujano Don
- Joseph Baeza ” 130
- --en 29 del mismo 29 p.ˢ pagados al Sangrador Manuel
- Segovia ” 029
- --en 2 de Mayo 316 p.ˢ pagados al cirujano Don Joseph
- Granados ” 316
- --en dha. fha. al Presbitero d.ⁿ Mariano Olier se le
- pagaron ” 167
- --en 20 de Mayo se pagaron a Don Joaquin Ferrero a
- nombre del cirujano D.ⁿ Miguel Garcia ” 164
- --en 14 de Julio de dho. año 242 pesos pagados al
- cirujano Don Manuel Almeyda ” 242
- -------
- $ 2,877
-
-Importa lo que se ha pagado hasta el día de esta fecha la cantidad de
-dos mil ochocientos setenta y siete pesos corr.ᵉˢ como queda demostrado.
-
-B.ˢ Ayres 27 de Julio de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
-
-S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.
-
-De esta relacion consta q.ᵉ ya se han pagado doze cirujanos y
-Sangradores de los q.ᵉ salieron a la campaña de esta Jurisdiccion por
-disposicion del Govierno el año de 78 con motivo de la epidemia que
-se experimento. Las cantidades que se han pagado a estos Interesados
-unidas a la de un capellan que tambien esta entre ellos y el costo
-del arca en q.ᵉ se condugeron las Medicinas importan 2877 p.ˢ y aun
-solicita su Haver este Sangrador y otros dos Capellanes q.ᵉ ya se han
-presentado con los quales se cuentan 13 cirujanos y Sangradores y tres
-Capellanes ignorandose el numero a q.ᵉ llegaran estos Individuos porq.ᵉ
-cada día aparesen otros nuevos.
-
-Esta razon y la de estar sufriendo estos desembolsos, un Ramo q.ᵉ se
-ha declarado en Junta Superior que no tiene esta obligacion y que lo
-deve hacer solo por ahora con calidad de reintegro de los Propios de
-la Ciudad a quien coresponde hallandose por otra parte exausto de
-fondos para acistir a sus precisas cargas son las q.ᵉ han impulsado al
-Tral. a pedir en otro exped.ᵗᵉ de igual naturaleza con fha. de ayer
-que V. S. se sirva pasar el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey
-para q.ᵉ dirija a sus Manos una relacion circunstanciada de todos los
-Individuos que pasaron a esta expedicion distinguiendo sus Nombres,
-oficio y tiempo q.ᵉ cada uno permanecio en ella con el obgeto q.ᵉ alli
-se esplica y ahora añade el Tral. q.ᵉ sera muy combeniente q.ᵉ con este
-docum.ᵗᵒ a la vista mande V. S. formar a los Ministros de Hazienda,
-un Ajuste Gral. en q.ᵉ incluian tambien a los ya satizfhos. con la
-correspond.ᵗᵉ distincion para q.ᵉ se vea de una vez a quanto assiende
-el todo de este gasto y se pueda Librar el Pago o Suspenderlo, segun la
-cantidad y el estado en q.ᵉ se halle el Ramo de Guerra sre. q.ᵉ tambien
-sera mui oportuno q.ᵉ ynformen los mismos Ministros q.ᵈᵒ hagan esta
-operacion la qual servira a su tiempo para repetir la satisfacion de
-su Importe contra los Propios de la Ciudad. Suspendiendose entre tanto
-este Pago y los demas de su clase con ese concepto y el de la excaces
-de Caudales q.ᵉ sufren las Arcas R.ˢ hasta la llegada del proximo
-situado.
-
-O como V. S. lo tubiere por mas combeniente Tral. y Julio 30 de 1785.
-
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera, Alexandro de
- Ariza._
-
- * * * * *
-
-PETICION DE FR. P. GARAYO
-
-_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ_
-
-Fr. Pedro Garaio religioso del Sagrado ord.ⁿ de Pred.ˢ ante V. S.
-con todo acatamiento dice que p.ʳ el mes de Julio de mil setecientos
-setenta y ocho con motivo de hallarse las gentes campestres acometidas
-de una grande peste fueron remitidos p.ʳ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey
-varios Sacerdotes auxiliares p.ᵃ q.ᵉ ayudassen a los Curas a confesar
-suministrar Sacramentos y demas q.ᵉ se ofreciesse p.ᵃ el bien
-Espiritual de aquellas gentes y haviendo el suplicante sido destinado
-p.ᵃ el Curato de S.ⁿ Nicolas de Bari del partido de los Arroyos alli se
-mantuvo empleado como tal auxiliar de ord.ⁿ de dho. S.ᵒʳ hasta la total
-extincion de dha. peste como se acredita p.ʳ la adjunta certificac.ⁿ
-q.ᵉ vaxo de solennidad presenta y a maior abundam.ᵗᵒ se ha de servir V.
-S. de mandar q.ᵉ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey informe a continuacion lo q.ᵉ
-ha pasado p.ᵃ q.ᵉ en vista de todo se digne V. S. mandar se le pague lo
-q.ᵉ en just.ᵃ le corresponde. Por tanto:
-
-A V. S. humilde y rendidam.ᵗᵉ assi lo pide y supl.ᶜᵃ
-
- _Fr. Pedro Garayo._
-
-El D.ʳ Miguel Escudero Cura interino en la Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas
-de Bari del Partido de los Arroy.ˢ en la Jurisdiccion de B.ˢ Ay.ˢ
-
-Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principios de
-Agosto de mil setecientos setenta y ocho años llegaron a este Partido
-de los Arroy.ˢ los RR. PP. S.ʳ Pedro Garayo y Fr. Fran.ᶜᵒ Salas de
-la orden de predicadores con expressa orden de S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de
-Salas Then.ᵗᵉ de Rey y Gov.ʳ interino de la Ciud.ᵈ de Bue.ˢ Ay.ˢ
-para q.ᵉ el presente Cura dandoles posada y alimentos los recibiese
-por auxiliares p.ᵃ la asistencia espiritual de los enfermos durante
-la peste o contagio que se extendía por toda la campaña de esta
-jurisdiccion y porq.ᵉ los espressados R. R. Padres Garayo y Salas han
-cumplido exactamente con su comission sin ahorrarse días y noches
-en las confesiones y demas conducentes al bien espiritual de dhos.
-enfermos assi dentro del Pueblo como fuera de el en las casas de campo
-donde era mayor el contagio marchando a cavallo con prontitud y buen
-celo cuando les tocaba el turno o era necesario lo certifico como
-assimismo el q.ᵉ siendo los primeros que llegaron fueron los ultimos
-en retirarse sin embargo de q.ᵉ los medicos y tropa lo verificaron
-en principios de Enero del año siguiente de setenta y nueve en q.ᵉ
-ya estaba al dissiparse en el todo la epidemia. Y a peticion de los
-referidos PP. doy la presente p.ᵃ los efectos que les convengan en esta
-Vice Parroquia de los Arroyos en quatro de febrero de mil setecientos
-setenta y nueve años.
-
- _D.ʳ Miguel Escudero._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 13 de Julio de 1785.
-
-Informen los Ministros de Haz.ᵃ
-
- _Sanz._
- _Juan Andres Arroyo._
-
-_S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gral._
-
-El Religioso suplicante no acredita como deve con certificacion del
-S.ᵒʳ Theniente de Rey el tiempo q.ᵉ ocupo en el servicio que expresa y
-siendo V. S. servido se le puede mandar que lo execute o lo que fuere
-del superior agrado de V. S.
-
-Buenos Ayres 15 de Julio de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
- _Jph. Altolaguirre._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 18 de Julio de 1785.
-
-Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en su preced.ᵗᵉ
-informe y se dara prov.ᵃ
-
- _Sanz._
- _Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo._
-
-D.ⁿ Diego de Salas coronel de los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ y Th.ᵉ de Rey de la Plaza
-de Buenos Ayres.
-
-Certifico que el Reverendo P. Fray Pedro Garayo Religioso del sagrado
-ordn. de Predicadores salio de esta Ciudad el veinte y nueve de Julio
-de mil setecientos setenta y ocho por orden mía al Partido de los
-Arroyos de S.ⁿ Nicolas de Bary en virtud de la que tuve del Exmo. S.ᵒʳ
-Virrey el S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz para exercer en el dho. Partido
-el Ministerio espiritual y asistencia de los enfermos de aquella
-campaña en el epidemico contajio que hubo en toda esta Jurisdiccion
-en cuyo Ministerio permanecio hasta quince de enero del siguiente año
-de mil setecientos setenta y nueve que por orden de dho. exmo. S.ᵒʳ se
-retiro a su convento con aprobacion y desempeño de mi cargo y otra que
-conste donde convenga y a su pedimento le doy esta en dha. Plaza en
-Bue.ˢ Ay.ˢ a veinte de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.
-
- _Diego de Salas._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 21 de Julio de 1785.
-
-Informe el tribunal de Quentas.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
-_S.ᵒʳ Int.ᵗᵉ Gen.ˡ_
-
-El Tral. conceptua sera mui oportuno que en resguardo de la R.ˡ
-Haz.ᵈᵃ pase V. S. el correspond.ᵗᵉ oficio al Then.ᵗᵉ de Rey de esta
-Plaza pidiendole que se sirva dirigir a Manos de V. S. una relacion
-circunstanciada con distincion de clases de todos los Medicos Cirujanos
-Sangradores Capellanes y demas Individuos que por su disposicion
-pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion el año de 78 con motivo de
-la epidemia o contagio que se experimento en ella distinguiendo sus
-nombres oficios que cada uno permanecio en aquel trabajo y que este
-docum.ᵗᵒ se pase a los Ministros Generales de Haz.ᵈᵃ para que teniendo
-a la vista comprueven las Instancias particulares que cada día se
-promueven con este motivo pues asi podra de una vez formarse juicio de
-lo que ascendera este gasto y se espediran con mas acierto las Prov.ᵃˢ
-para su pago y al dho. Then.ᵗᵉ de Rey le escusara la molestia de estar
-dando continuam.ᵗᵉ certificaciones a tantos Interesados como sin cesar
-se le presentan con este objeto.
-
-Evacuada esta relacion sera preciso que se acuerde en Junta Superior la
-gratificacion que se haya de considerar a este Religioso y lo demas de
-su clase por el tiempo que cada uno exercio su Ministerio espiritual
-teniendose presente que por los respectivos Curas se les suministro
-Posada y alimentos segun se le previno por el mismo Then.ᵗᵉ de Rey en
-las ordenes con que los dirigio a aquellos destinos.
-
-En otro expediente de uno de los muchos cirujanos que han acudido con
-esta misma solicitud hizo a V. S. el Tral su Informe con fha. de 18
-del corriente y pidio que V.S. se sirviese mandar que por los Ministros
-de Haz.ᵃ se agregase razon de los pagos que han hecho de esta clase
-con la mira de comprovar si puede sufrir tanta pension el Ramo de
-Guerra que por ahora se ha determinado haga estos pagos con calidad de
-reintegro de los Propios de la Ciudad a quien lexitimam.ᵗᵉ corresponde
-segun se acordo en Junta Supar.ʳ pues el dicho Ramo de Guerra se halla
-mui exausto y tiene otras mayores y mas privilegiadas atenciones y
-no sera razon que falte a las propias y naturales por acudir a las
-estrañas y mas habiendo creido siempre que estos pagos no fuessen tan
-repetidos ni tan considerables.
-
-V. S. con el acierto que acostumbra determinara lo mas conveniente al
-R.ˡ Servicio y Justicia de los Interesados. Tribun.ˡ y Julio 29 de 1785.
-
- _Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._
- _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
- _Alexandro de Ariza._
-
-En 1.ᵒ de Ag.ᵗᵒ se pidio a este Ten.ᵗᵉ de Rey la razon q.ᵉ solicita el
-Tribunal.
-
- * * * * *
-
-PETICION DEL PB.ᵗᵒ J. J. DE GAINZA
-
-_S.ᵒʳ Govern.ᵒʳ e Intendente._
-
-D.ⁿ Julian Joachin de Gaynza Clerigo Presbitero parezco ante V.S. y
-digo que por disposicion de este superior Govierno estube empleado
-cinco meses y diez y siete días en calidad de capellan de resulta de la
-epidemia que se esperimento en la campaña desde veynte y nueve de Julio
-de mil setecientos setenta y ocho hasta el quince de Henero de mil
-setecientos setenta y nueve como se evidencia del adjunto documento que
-exivo acreditandose por el desempeño de mi obligacion en esta atencion
-ocurro a la justificacion de V. S. se sirva mandar se me satisfaga en
-las Reales Cajas los Sueldos que tengo vencidos en los mismos terminos
-que se ha verificado a otros que estuvieron empleados durante la
-referida epidemia: Por tanto.
-
-A V. S. pido y suplico se sirva mandar como llebo expresado que es
-Justicia y para ello.
-
- _Julian Joachin de Gainza._
-
-_S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey._
-
-Don Julian Joachin de Cainza clerigo Presbitero hace Prez.ᵗᵉ a V. S.
-q.ᵉ en el año de mil setecientos setenta y ocho fue nombrado por V. S.
-de capellan con destino al Partido de S.ⁿ Nicolas de Bari con motibo y
-para la asist.ᵃ espiritual de aquellos bezinos q.ᵉ padecían el achaq.ᵉ
-epidemico esperimentando en varios partidos de esta Juridicion y
-teniendo entendido q.ᵉ a los demas de su clase se les ha satisfecho la
-asignacion corresp.ᵗᵉ y mediante q.ᵉ estubo empleado en este ministerio
-desde beinte y nuebe de Julio de dho. año hasta quince de Hen.ᵒ del
-siguiente q.ᵉ con ord.ⁿ Superior se retiro a esta Capital.
-
-A V. S. suplica tenga a bien certificar a contin.ᵒⁿ de este pedim.ᵗᵒ si
-es sierto lo que llevo expresado a cuya gracia quedara reconocido.
-
- _Julian Joachin Gainza._
-
-Buenos Aires 1.ᵒ de Agosto de 1785.
-
-Es constante y cierto cuanto expone en esta su representacion el
-clerigo Presbitero D.ⁿ Julian Joaquin Gainza lo que certifico; y que
-salio de esta Ciudad en veinte y nueve de Julio de mil setecientos
-setenta y ocho a la asistencia espiritual de los vecinos de la campaña
-en el epidemico contagio q.ᵉ se experimento en ella y fue nombrado
-entre barios sacerdotes que a este fin se destinaron en virtud de mi
-orden aprobada por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en
-cuyo Ministerio permanecio hasta el quince de Enero del Siguiente año
-de setenta y nueve que por su superior orden se retiro a esta ciudad
-conforme dice en su instancia. Y para que conste a los fines que le
-convenga le doy esta a su pedimento en dha. Plaza de Buen.ˢ Ayres,
-fecha supra.
-
- _Diego de Salas._
-
-B.ˢ Ay.ᵉˢ 5 de Agosto de 1785.
-
-Informen los Ministros de Hazienda.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
-_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._
-
-Este Sacerdote acredita con la certificacion q.ᵉ presenta del Sr.
-Theniente de Rey, el servicio que hizo en la campaña de esta
-Jurisdiccion, durante el tiempo que expresa, y consideramos ser de
-Justicia se le pague como lo solicita, y se ha hecho con otros de su
-mismo ministerio, y es quanto podemos informar á V. S.
-
-Buenos Aires 16 de Agosto de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
-
-Bs. As. 7 de Sep.ʳᵉ 1785.
-
-Unase al expediente de ig.ˡ naturaleza en que se halla agreg.ᵈᵒ de
-ofic.ᵒ del S.ᵒʳ Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ con la
-Relacion q.ᵉ lo acompaña y informe sobre el Tribun.ˡ m.ʳ de quentas.
-
- _Sanz._
- _Juan Andres de Arroyo._
-
- * * * * *
-
-RELACION DE LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EL AÑO PASADO
-DE 1778 SE DESTINARON A VARIOS PARTIDOS DE LA JURISDICCION DE ESTA
-CIUDAD PARA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y TEMPORAL DE SUS MORADORES CON
-MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA QUE SE EXPERIMENTABA EN ELLOS CON
-EXPRESION DEL TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS A SABER:
-
-CAPELLANES. TIEMPO QUE ESTUBIERON EMPLEADOS
-
- Fr. Fran.ᶜᵒ Mar.ᵉᶻ ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
- Fr. Fran.ᶜᵒ Salas ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.
- Fr. Pedro Garayo ... Idem.
- Fr. P.ᵒ Nol.ᶜᵒ Lascano ... de.ᵉ 31 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 2 de febrero
- de 79.
- d.ⁿ Man.ˡ Diaz Bedoya ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 8 de enero de 79.
- d.ⁿ Mar.ⁿᵒ Olier ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.
- d.ⁿ Julian Joaq.ⁿ Gainza ... idem.
-
-CIRUJANOS
-
- d.ⁿ Jose Granado ... desde 27 de Julio de 78 h.ᵗᵃ Enero de 79.
- d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de febrero
- de 79.
- d.ⁿ Jose M.ᵃ Baeza ... de 26 de Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79.
- D.ʳ Lagosta ... de 28 de Julio hasta 15 de Sep.ᵇʳᵉ de 78.
- d.ⁿ Geronimo Arechaga ... d.ᵉ 4 Ag.ᵗᵒ de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
- d.ⁿ Estevan Rayon ... d.ᵉ 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de Enero de 79.
- d.ⁿ Jose Gonzalez ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
- d.ⁿ Miguel García ... de 29 de Julio hasta 19 de Octubre de 78.
- d.ⁿ Manuel Almeida ... d.ᵉ 31 Ag.ᵗᵒ hasta 31 de Diz.ʳᵉ de 78.
-
-SANGRADORES
-
- d.ⁿ Ger.ᵐᵒ Gonzales ... desde 27 Julio de 78 h.ᵗᵃ 5 de Enero de 79.
- d.ⁿ Manuel Segobía ... desde 6 Oct.ʳᵉ hasta 5 de Nov.ʳᵉ de 78.
- d.ⁿ Manuel Rueda ... d.ᵉ 28 de Julio hasta 15 Diz.ʳᵉ de 78.
- d.ⁿ Mariano Ferreira ... d.ᵉ 26 de Sep.ʳᵉ hasta 31 Oct.ʳᵉ de 78.
- d.ⁿ Ant.ᵒ Gimenez ... de 9 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de feb.ᵒ de 79.
- D.ⁿ Viz.ᵗᵉ Rebollat ... d.ᵉ 26 Marzo h.ᵗᵃ 30 de Mayo de 79.
- d.ⁿ Man.ˡ Ferreira Ferna.ᶻ ... de 29 de Julio de 78 h.ᵗᵃ 15 de En.ᵒ
- de 79.
-
-NOTA
-
-Al Padre Prefecto de Hospital se le mandaron aprontar quatro cajas de
-Medicina que entregó.
-
-OTRA
-
-El Maestro de carpintero Christoval Espinosa hizo dos cajas para la
-Medicina y las otras dos se construyeron en la Carpintería del Fuerte.
-
-Buenos Aires, 1.ᵒ de Septiembre de 1785.
-
- * * * * *
-
-Muy S.ᵒʳ Mio: No me ha sido posible dar pronta respuesta a la de V.
-S. de 1.ᵒ de Agosto ultimo por haverse traspapelado la noticia que
-se conserbaba en mi secretaria del tiempo que estuvieron empleados
-los Capellanes Cirujanos y Sangradores en varios Partidos de esta
-Jurisdiccion que despache hallandome mandando interinamente esta ciudad
-por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz con su aprovacion
-en el año pasado de 1778 con motibo de la epidemia que se experimentó
-en ellos razon porque me he visto precisado a mandar practicar varias
-diligencias para su esclarecimiento con lo que se ha podido formar la
-relazion que incluio a V. S. esperando de su bondad se sirva dispensar
-esta demora que ciertamente me ha sido sumamente sensible.
-
-Quedo a la disposicion de V. S. con fina boluntad pidiendo a D.ˢ gue.
-su Vida m.ˢ a.ˢ como deseo. Buenos Aires 5 de Septiembre de 1785.
-
-B. L. M. de V. S. su mas atento seguro serv.ʳ
-
- _Diego de Salas._
-
-S.ʳ D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.
-
-“al margen: Bue.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ʳᵉ de 1785.
-
-Unase al expediente que corresponde con la Relacion q.ᵉ acompaña.
-
- _Sanz_”.
-
- * * * * *
-
-NUEVA PETICION DEL FR. P. GARAYO
-
-_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ General._
-
-Fr. Pedro Garayo del ord.ⁿ de Predicador.ˢ ante V. S. con todo
-acatamiento dice q.ᵉ sin embargo de q.ᵉ los Señores Oficiales R.ˡᵉˢ del
-Tribunal de cuentas pretenden p.ʳ su informe demorar las justificadas
-pagas de su servicio V. S.ᵃ en terminos de charidad se ha de mandar
-se le haga sin m.ᵒʳ dilacion. Porq.ᵉ los puntos a q.ᵉ se dirige su
-informe estan ya evacuados y corrientes en el Tribunal de R.ˡ Haz.ᵈᵃ
-en los autos que se formaron p.ᵃ las pagas de Medicos, Sangradores y
-Capellanes con audiencia fiscal q.ᵉ desde luego se conformo diciendo
-q.ᵉ de just.ᵃ se les devía pagar a los Capellanes auxiliares un peso
-por día con cuio parecer la superior junta se conformo y mando de
-pronto pagar a D.ⁿ Mariano Olier Clerigo Presbitero q.ᵉ en calidad de
-capellan auxiliar havía concurrido a las campañas.
-
-Siendo esto constante en Tribun.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ y teniendo el
-suplicante acreditado el tpo. que se le debe con la certificacion del
-Señor Then.ᵗᵉ de Rey y Cura a quien fue dirigido parece contra charid.ᵈ
-quererle demorar la lexitima paga maxime q.ᵈᵒ por ser un pobre
-religioso se ha visto precisado p.ᵃ vestirse a hacer algunos empeños
-con el seguro de q.ᵉ con estos r.ˢ podría cubrirlos en cuios terminos.
-
-A V. S. pide y sup.ᶜᵃ se sirva proveer y determinar se le satisfaga el
-pesso diario que ya esta asignado a los Capellanes por todo el tpo. q.ᵉ
-sirvio de auxiliar y se acredita por las certificacion.ˢ presentadas
-pues todo sera de charidad y Justicia q.ᵉ reciva.
-
- _Fr. Pedro Garayo._
-
-“Al margen: B.ˢ Ay.ˢ 7 de Sep.ᵇʳᵉ de 1785.
-
-Unase al expediente de igual naturaleza en q.ᵉ se halla agregado el
-ofic.ᵒ de este Ten.ᵉ de Rey de esta Plaza de 5 del corr.ᵗᵉ y Relacion
-que acompaña.
-
- _Sanz._”
-
- * * * * *
-
-LIQUIDACIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDE Á
-CAPELLANES, MÉDICOS Y SANGRADORES.--RESUMEN DE LO PAGADO Y LO Á PAGAR.
-
-_S.ᵒʳ Intend. Gral._
-
-Este expediente se halla en estado de q.ᵉ V. S. se sirva mandar que
-los Ministros de Haz.ᵈᵃ procedan a hacer la Liquidacion Gral. q.ᵉ el
-Tral. tiene pedida en su Informe de f. 11 con arreglo a la Lista de
-f. 5 y con ella y lo que Informaren los dhos. Ministros a cerca del
-actual estado del Ramo Municipal de Guerra se lleve a Junta Superior
-p.ᵃ q.ᵉ p.ʳ ella se determine la asignacion que se ha de Abonar a los
-Capellanes q.ᵉ pasaron a la campaña de esta Jurisdiccion con motivo de
-la Epidemia q.ᵉ se experimento en ella el año de 78 y los demas Puntos
-de que el Tral. trata en sus tres Informes de f. 3 b.ᵗᵃ 8 b.ᵗᵃ y 10 b.ᵗᵃ
-
-O como fuere del mayor agrado de V. S.
-
-Tribunal y Septiembre 12 de 1785
-
- _Joseph Antonio Hurtado y Sandobal._
- _Fran.ᶜᵒ Cabrera._
- _Alexandro Ariza._
-
-B.ˢ Aires 16 Sep.ʳᵉ de 1785.
-
-Hagase como propone el Trib.ˡ de quentas en el preced.ᵉ informe.
-
- _Sanz._
- _Fran.ᶜᵒ Andres de Arroyo._
-
-Liquidacion que forma esta Thesorería General a consequencia de informe
-que expidio el Tribunal de Cuentas y Decreto del Señor Intendente su
-fha. 16 de Sepre. del pres.ᵗᵉ año. Del Haver que corresp.ᵈᵉ y se les
-esta deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores que de orden de
-este Govierno el año pasado de 1778 se destinaron a la campaña de esta
-Jurisdiccion a la curazion de una enfermedad contagiosa que en ella se
-propago. Como tambien el imp.ᵗᵉ de las Medicinas que de la misma orden
-Subministro la Botica del Combento Hosp.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad.
-
- _Capellanes con 30 p.ˢ al mes_
-
- Fray Fran.ᶜᵒ Martinez. Por 158 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el
- Haver que en 5 meses y 8 días sirvio de capellan
- a los enfermos desde 27 incl.ᵉ de Julio de 1778
- hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 78 que se retiro $ 158
-
- Otro Fray Fran.ᶜᵒ de Salas por 166 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ
- su Haver q.ᵉ en 5 meses y 16 días q.ᵉ sirvio en
- dho. Ministerio desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78
- h.ᵗᵃ 5 escl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro ” 166
-
- Otro Pedro Garayo idem como el antecedente ” 166
-
- Otro Fray Pedro Nolaseo Lazcano. Por 182 p.ˢ
- importa su haber de 6 meses y 2 días q.ᵉ se ocupo
- en el mismo Ministerio desde 31 incl.ᵉ de Julio
- de 78 h.ᵗᵃ 2 escl.ᵉ de Febrero de 79 q.ᵉ se retiro ” 182
-
- Otro Don Manuel Diaz Bedoya. Por 159 p.ˢ que
- vencio en el referido Ministerio en cinco meses y
- nueve días desde 29 de Julio incl.ᵉ de 78 hasta 8
- exclu.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro ” 159
-
- Otro Don Julian Joaquin Gaynza. Por 166 p.ˢ que
- asimismo vencio en el Expres.ᵈᵒ Ministerio en 5
- meses 16 días desde 29 inclusibe de Julio de 78
- hasta 15 incl.ᵉ de Enero de 79 q.ᵉ se retiro ” 166
-
- _Cirujanos con 60 p.ˢ al mes_
-
- Don Joseph Gonzalez. Por 312 p.ˢ q.ᵉ imp.ᵗᵃ el
- Haver que devengo en 5 meses y 6 días en la
- curazion de los enfermos desde 29 de Julio de 78
- hasta 5 escl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro ” 312
-
- _Sangradores con 30 p.ˢ al mes_
-
- D.ⁿ Mariano Ferreyra. Por 35 p.ˢ q.ᵉ devengo
- exerciendo de Sangrador en la campaña en un mes
- y cinco días desde 29 incl.ᵉ de Septiembre de 78
- hasta 31 incl.ᵉ de octubre del mismo año que se
- retiro ” 35
-
- Otro. Vicente Rebollat. Por 64 pesos que asimismo
- devengo en el expresado exercicio des.ᵉ 26
- inclusibe de Marzo hasta 30 exclusive de Mayo de
- 78 q.ᵉ se incluyen 2 meses 4 días q.ᵉ se retiro ” 64
-
- Otro. Manuel Ferreyra Fernandez. Por 166 p.ˢ que
- en el expresado exercicio vencio en 5 meses y
- 16 días desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 hasta 15
- incl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro ” 166
-
- Por 317 pesos 4 reales que importaron las
- Medicinas que subministro el combento Hospital
- Bethelemitico de esta Ciudad de orden del mismo
- Govierno y condujeron a la campaña lo quatros
- medicos encargados de ellas que constan en los
- folios 33, 34, 35 y 36 (en el expediente sobre
- destinar cirujanos y demas a la campaña a la
- curazion de la epidemia y solicitud de estos para
- el cobro de sus Haveres) en cuyo expediente a el
- folio 32 se halla el Pedimento del Procurador de
- dho. combento Fray Narciso de San Joseph solicitando
- esta cantidad ” 317,4
- --------
- $ 1891,4
-
-Importan los sueldos y Medicinas q.ᵉ se restan deviendo la cantidad de
-un mil ochocientos noventa y un p.ˢ quatro rr.ᵉˢ moneda corriente como
-queda demostrado.
-
-Buenos Ayres 4 de Octubre de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 11 de Octubre de 1785.
-
-Llevese a Junta Superior.
-
- _Arroyo._
-
-B.ˢ Ay.ˢ 12 de Octubre 1785.
-
-Vista al S.ʳ Fiscal.
-
- _Pedro Man. de Velasco._
-
-En dho. día hize saver el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede al Señor Fiscal de S. M.
-doy fee.
-
- _Velasco._
-
-Incontinenti notifiq.ᵉ el propio dec.ᵗᵒ a d.ⁿ Julian Gainza doy fee.
-
- _Velasco._
-
-_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_
-
-El Fiscal de S. Mag.ᵈ Dice q.ᵉ no halla embarazo en q.ᵉ se manden
-satisfacer las cantidades q.ᵉ resulte estarse deviendo a los Capellanes
-Cirujanos y Sangradores q.ᵉ se expresa en la misma conformidad q.ᵉ
-consta haverse hecho con los q.ᵉ se nomina en la razon de f. 70 y se
-reconoce de los autos principales formados sobre el asunto encargandose
-a los Ministros Generales de R.ˡ Haz.ᵈᵃ cuiden de q.ᵉ se haga el
-reintegro de lo suplido.
-
-Buenos Ayres Octubre 31 de 1785.
-
- _Marquez de la Plata._
-
-Buen.ˢ Ay.ˢ 3 de Nov.ʳᵉ de 1785.
-
-Hagase la liquidacion prevenida por el auto de f. [****] conforme a lo
-pedido p.ʳ el Tral. de Cuentas en su Informe.
-
- _Pedro de Velasco._
-
-Rezumen en que se demuestra lo Pagado y Devido pagar a los Capellanes,
-Cirujanos y Sangradores que salieron a campaña con el motivo que consta
-de este expediente.
-
- A fojas 10 buelta se halla la razon de haverse
- pagado a los 14 Individuos que en ella se
- expresan que ascendio a la cantidad de $ 2,877,000
-
- En la Liquidacion que corre desde fojas 15 y 16
- buelta se manifiestan once Individuos q.ᵉ estan
- por satisfacer q.ᵉ ascienden sus creditos a la
- cantidad de $ 1,891,400
- -----------
- $ 4,768,400
-
-Suman las dos cantidades de los Individuos pagados como no pagados,
-quatro mil setecientos setenta y ocho p.ˢ quatro rr.ˢ como queda
-Demostrado en el antez.ᵗᵉ Resumen.
-
-Cuyo numero de Individuos asi pagados como no pagados son los mismos
-q.ᵉ constan en la relaz.ᵒⁿ de fojas 5 dada p.ʳ el S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de
-Salas Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza.
-
-Buenos Aires 5 de Noviem.ʳᵉ de 1785.
-
- _Pedro Medrano._
- _Jph. de Altolaguirre_
-
- * * * * *
-
-COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA SUPERIOR DE REAL HACIENDA, MANDANDO
-PAGAR TODO LO DEBIDO, Á INSTANCIA DEL HOSPITAL DE LOS BETHELEMITAS.
-
-“Papel sellado de un quartillo”.
-
-En la Ciudad de Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos
-Ayres en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta
-y cinco estando en Junta Superior de Real Haz.ᵈᵃ los Señores Don
-Francisco de Paula Sanz Cavallero de la distinguida Real orden de
-Carlos tercero Intendente de exercito y superintendente general
-subdelegado de Real Haz.ᵈᵃ y reales rentas de Tavaco y Naypes de las
-Prov.ᵃˢ comprendidas en el distrito virreynato, Doctor Don Manuel
-Antonio de Arredondo, Doctor Don Alonso Gonzalez Perez y doctor d.ⁿ
-Thomas Ynacio Palomeque q.ᵉ asiste en lugar del Señor Fiscal del
-Consejo de Su Mag.ᵈ Regente y oydores de la Real Audiencia Pretorial
-de esta Capital Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval contador
-maior mas antiguo de este Tribunal y audiencia Real de Cuentas y don
-Pedro Medrano Thesorero que haze de contador de exercito con vista
-de este expediente seguido sobre la satisfaccion de los sueldos
-de los Capellanes Cirujanos y Sangradores que en orden de este
-Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion de esta Ciudad
-a la asistencia y curacion de una enfermedad contagiosa el año de
-setecientos setenta y ocho con las liquidaciones hechas por los
-Ministros de Real Hacienda de las Cantidades pagadas que abscienden a
-dos mil ochocientos setenta y siete pesos y las por pagar que suman un
-mil ochocientos noventa y un pesos y quatro reales con los Informes
-de estos del Tribunal de Cuentas y Respuesta del Señor Fiscal a vista
-que se le dio--dijeron que se les pague los salarios que devengaron a
-los Cirujanos Capellanes y Sangradores contenidos en la relacion del
-Theniente Rey de foxas cinco y restan por pagar del ramo de Guerra con
-la calidad de reintegro de los Propios y arbitrios de esta Ciudad como
-esta mandado y pide el Señor Fiscal en su citada respuesta Formandose
-razon en el dicho Tribunal de Cuentas y lo rubricaron.
-
- _Pedro Mrnz. de Velasco._
-
-Tomose razon en la Contadu.ʳⁱᵃ m.ᵒʳ de este Virreyn.ᵗᵒ
-
-Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785.
-
- _Cabrera_.
-
-En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ de
-auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de
-ofiz.ᵒ y lo demas comun.
-
-“Papel sellado de un quartillo”.
-
-_Señor Intendente General._
-
-El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador
-del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando se le
-paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que constan
-de la Liquidacion que hase caveza, importe de las Medicinas que dicho
-hospital entrego para la curacion de los enfermos de la campaña;
-pero como en la Providencia de la Junta Superior no se manda hacer
-este Pago y solamente se contrahe a los salarios devengados por los
-Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos en la Relacion del
-Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido hasta que la misma Junta
-Superior señaladamente disponga que se verifique para nuestro justo
-resguardo--Buenos Aires diez y siete de Noviembre de mil setecientos
-ochenta y cinco--Pedro Medrano--Josef Altolaguirre.
-
-Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ y
-cinco--Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros de
-Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los Trescientos
-diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven segun la
-Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio de el Informe
-y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal de Cuentas--cinco
-Rubricas--Pedro Martinez de Velasco.
-
-Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos Ayres
-diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco.
-
- _Cabrera._
-
-Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que me
-remito--Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos
-ochenta y cinco.
-
- _Pedro Mrnz. de Velasco._
- SS.ᵒ de S.M.
-
- * * * * *
-
-RELACION DE LAS CANTIDADES QUE POR ESTA THESORERÍA GENERAL SE HAN
-PAGADO A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EN ORN. DE ESTE
-GOVIERNO SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION CON MOTIBO DE
-UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA QUE EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO DE 1778.
-PRIMERAMENTE CONSTAN PAGADOS HASTA EL DÍA 14 INCLUSIVE DE JULIO DEL AÑO
-DE 1785 COMO CONSTA DE LA LIQUIDACION DE F. 80 DE ESTOS AUTOS, $ 2,877.
-
-_Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho_
-
- 1785
-
- Nov.ʳᵉ 21 A fr. Franc.ᶜᵒ de Salas y fr. Pedro Garayo 332
- Nov.ʳᵉ 23 Al Hospital por Medicinas 317,4
- Nov.ʳᵉ 25 A d.ⁿ Manuel Diaz de Vedoya 159
- Diz.ʳᵉ 1.ᵒ Al apoderado de d.ⁿ Julian Joaquin de Gainza 166
- Diz.ʳᵉ 2 A d.ⁿ Man.ˡ ferreyra fernandez 166
- Diz. 2 Al apoder.ᵈᵒ de fray Pedro Nolasco Laseano 182
- diz.ʳᵉ 31 a d.ⁿ Mariano ferreyra 35
-
- 1786
-
- feb.ᵒ 7 a dⁿ Martin Pabon 440
- ” 20 Al Albacea del cirujano d.ⁿ Manuel Duarte 286
-
- 1788
-
- Jul.ᵒ 3 Al apoderado de fray Jose Escobar 210
- ------
- 5170,4
-
-Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ quatro
-rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo.
-
-Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789.
-
- _Pedro Medrana._
- _Antonio de Pinedo._
-
- * * * * *
-
-REPRESENTACION SOBRE EL COBRO DE LAS CANTIDADES QUE CON CARGO DE
-REINTEGRO DE LOS PROPIOS DE CIUDAD SE SUPLIERON DEL RAMO DE GUERRA P.ᵃ
-GASTOS CON MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA EN LA CAMPAÑA.
-
-“Papel sellado de un quartillo”.
-
-Exelentisimo Señor--Con motivo de una enfermedad contagiosa que se
-propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil setecientos
-setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes Cirujanos y
-Sangradores con las medicinas necesarias para que en lo espiritual y
-Temporal auxiliasen aquellos habitantes.
-
-Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese
-de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a su
-Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios y
-muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto del
-Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la Junta
-Superior de Real Hazienda mando que asi le executase. Cousequente
-a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos ihasta el
-día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los que pedimos
-a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que el mencionado
-Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia que dieron
-merito a su establecimiento--Nuestro Señor guarde a V.ᵃ Ex.ᵃ muchos
-años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil setecientos ochenta y
-nuebe--Exelentisimo Señor.
-
- _Pedro Medrano._
- _Antonio de Pinedo_
-
-_Exelentisimo Señor Virrey y superintendente de Real Hacienda._
-
-Concuerda con el oficio de su contexto a que me rem.ᵗᵒ y para que
-conste signo y firmo la presente en--Buenos Aires fha. ut supra--entre
-rr.ˢ--hasta este día--vale.
-
- _Pedro de Velasco._
- SS.ᵒ de S.M.
-
-_(Archivo General de la Nación--Cabildo, 1778-1784)._
-
-FIN DEL TOMO I.
-
-
-
-
-APÉNDICE
-
-Comprende dos bandos que en la ordenación del material de este tomo se
-nos habían traspapelado.
-
-
-
-
-NUMERO 84
-
-=Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones á observarse en
-la solemne recepción del Virrey D. Pedro de Cevallos.=
-
-(Setiembre 20 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. Theniente de
-Rey y Gobernador interino de esta Plaza &ᵃ.
-
-Por quanto segun las vltimas noticias con que me hallo, está proximo
-a llegar a esta Capital el Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Pedro de Ceballos Virrey
-Goberna.ᵒʳ, y Capitan Gral. de los R.ˢ Exercitos y de estas Provincias
-del Rio de la Plata y sus agregadas: Deviendo todos loe bezinos y
-moradores de esta Ciudad manifestar con las mas vibas demostraciones
-de alegria y regozijo la lealtad y amor al Soberano en la persona de
-nuestro Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, a su entrada, para que esta sea con el maior
-lustre y luzimiento devido. Ordeno y mando a todos que estén prontos
-al tiro de Cañón para acudir a acompañar á S.E. desde el bajo del Rio
-en el asiento ó paraje donde se desembarcare hasta que entre en la R.ˡ
-fortaleza, excepto las tropas beteranas y Milicias que tienen dada la
-orn., del lugar que han de ocupar; deviendo todos tener compuestos
-barridos, colgadas, y aseadas las calles, balcones, rejas y paredes
-con el maior luzimiento con Damascos, tapices y otras telas de todo el
-transito, que a de ser desde el bajo del assiento, hasta la Plazuela
-de S.ᵗᵒ Domingo Calle de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ, arriba la que aora que de alli
-bá al R.ˡ Colexio de S.ⁿ Carlos que sirbe de Cathedral en que vibe D.ⁿ
-Domingo de la Jarrota, y la que tira a la Plaza en que vibe el Rexidor
-D.ⁿ Eugenio Leado de tejada y los quatro angulos que dan el frente a
-la Plaza maior de la Ciudad que es por donde a de transitar S. Ex.ᵃ
-a su Palacio y R.ˡ fortaleza; y en los parajes donde pongan arcos
-triunfales, Victores, y Orquestas de musicos igualmente deberá estar
-todo colgado con primor y lucimiento: Asi mismo yluminarán todas las
-Calles de esta Ciudad con explendor, las tres noches primeras, desde
-el día que llegue S. E. y haran quantas demostraciones de alegría
-y regozijo su amor y lealtad como se espera de tan buenos vasallos
-eu obsequio de dho. Ex.ᵐᵒ S.ʳ y Victorias que há Conseguido, en onor
-de las Armas Católicas. Buenos Aires y Setiembre beinte y dos de mil
-setez.ᵒˢ setenta y siete.
-
- _Diego de Salas._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de Su S.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Bue.ˢ Ayres dho. día mes y año Yo el Escribano de Gobierno, sali de
-la Real fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó
-y a son do Cajas de Guerra y C.ᵒⁿ voz de pregonero hice publicar el
-Vando auteced.ᵗᵉ en los Parajes mas publicos de esta Ciudad y fecho
-fijé quatro copias de el y para que conste lo pongo C.ᵒⁿ delig.ᵃ
-
- _Joseph Zenzano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-NUMERO 85
-
-=Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de Buenos Aires.=
-
-(Setiembre 27 de 1777).
-
-
-D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos, theniente de Rey y
-Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ
-
-Por el presente se hace saber al publico que la yluminacion de los
-faroles de la Ciudad, Corre desde el día primero del proximo mes de
-Octubre, á cargo de d.ⁿ Juan Antonio Ferrer; quien esta obligado, á
-cuidar de que esta no falte, con la de limpiar los faroles, poner
-las belas, encenderlas, y sacarlas al frente, y retirarlos por la
-mañana, poner celadores componer y reponer los vidrios que faltan,
-y recibirlos en el estado que en el día se hallan, con quanto sea
-conducente que este vtil tan benefico al Publico no descaezca; siendo
-de la obligacion de los vezinos y moradores que avitan en las Calles y
-traviessas de la Ciudad, donde se llalla la yluminacion el satisfacerle
-al dho. obligado D.ⁿ Juan Antonio Ferrer, dos, vno, ó medio rreal
-Cada mes segun sus posibles por reglamento echo por los Alcaldes de
-barrios, sin Excepcion de Eclesiasticos, Militares y demas individuos
-que residen en las expresadas Calles de yluminacion; deviendo el dho.
-obligado entenderse con el Govierno solo, quien le dará los auxilios
-y providencias combenientes a su duracion y cumplimiento, sin que
-ningun bezino tenga la molestia de su Cuidado, ni mas obligacion que la
-señalada mensualmente como queda expresado.
-
-Buenos Aires y Setiembre beinte y siete de mil setez.ˢ setenta y siete.
-
- _Diego de Salas._
- Hay rúbrica.
-
-Por m.ᵈᵒ de Ss.ᵃ
-
- _Joseph Zemano_,
- Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
- Hay rúbrica.
-
-En Buenos Aires dho. día mes y año yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de
-la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la Tropa que se destinó, con cajas
-batidas de Guerra y C. boz de Jph. de Acosta Pregonero publico hice
-publicar y se publico el vando antecedente en los parajes publicos y
-acostumbrados de esta Ciudad, de que doy fé.
-
- _Zenzano_,
- Hay rúbrica.
-
-
-
-
-
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-electronic works, harmless from all liability, costs and expenses,
-including legal fees, that arise directly or indirectly from any of
-the following which you do or cause to occur: (a) distribution of this
-or any Project Gutenberg-tm work, (b) alteration, modification, or
-additions or deletions to any Project Gutenberg-tm work, and (c) any
-Defect you cause.
-
-Section 2. Information about the Mission of Project Gutenberg-tm
-
-Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
-electronic works in formats readable by the widest variety of
-computers including obsolete, old, middle-aged and new computers. It
-exists because of the efforts of hundreds of volunteers and donations
-from people in all walks of life.
-
-Volunteers and financial support to provide volunteers with the
-assistance they need are critical to reaching Project Gutenberg-tm's
-goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will
-remain freely available for generations to come. In 2001, the Project
-Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure
-and permanent future for Project Gutenberg-tm and future
-generations. To learn more about the Project Gutenberg Literary
-Archive Foundation and how your efforts and donations can help, see
-Sections 3 and 4 and the Foundation information page at
-www.gutenberg.org
-
-
-
-Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation
-
-The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit
-501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
-state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
-Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification
-number is 64-6221541. Contributions to the Project Gutenberg Literary
-Archive Foundation are tax deductible to the full extent permitted by
-U.S. federal laws and your state's laws.
-
-The Foundation's principal office is in Fairbanks, Alaska, with the
-mailing address: PO Box 750175, Fairbanks, AK 99775, but its
-volunteers and employees are scattered throughout numerous
-locations. Its business office is located at 809 North 1500 West, Salt
-Lake City, UT 84116, (801) 596-1887. Email contact links and up to
-date contact information can be found at the Foundation's web site and
-official page at www.gutenberg.org/contact
-
-For additional contact information:
-
- Dr. Gregory B. Newby
- Chief Executive and Director
- gbnewby@pglaf.org
-
-Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg
-Literary Archive Foundation
-
-Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide
-spread public support and donations to carry out its mission of
-increasing the number of public domain and licensed works that can be
-freely distributed in machine readable form accessible by the widest
-array of equipment including outdated equipment. Many small donations
-($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt
-status with the IRS.
-
-The Foundation is committed to complying with the laws regulating
-charities and charitable donations in all 50 states of the United
-States. Compliance requirements are not uniform and it takes a
-considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up
-with these requirements. We do not solicit donations in locations
-where we have not received written confirmation of compliance. To SEND
-DONATIONS or determine the status of compliance for any particular
-state visit www.gutenberg.org/donate
-
-While we cannot and do not solicit contributions from states where we
-have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition
-against accepting unsolicited donations from donors in such states who
-approach us with offers to donate.
-
-International donations are gratefully accepted, but we cannot make
-any statements concerning tax treatment of donations received from
-outside the United States. U.S. laws alone swamp our small staff.
-
-Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation
-methods and addresses. Donations are accepted in a number of other
-ways including checks, online payments and credit card donations. To
-donate, please visit: www.gutenberg.org/donate
-
-Section 5. General Information About Project Gutenberg-tm electronic works.
-
-Professor Michael S. Hart was the originator of the Project
-Gutenberg-tm concept of a library of electronic works that could be
-freely shared with anyone. For forty years, he produced and
-distributed Project Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of
-volunteer support.
-
-Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed
-editions, all of which are confirmed as not protected by copyright in
-the U.S. unless a copyright notice is included. Thus, we do not
-necessarily keep eBooks in compliance with any particular paper
-edition.
-
-Most people start at our Web site which has the main PG search
-facility: www.gutenberg.org
-
-This Web site includes information about Project Gutenberg-tm,
-including how to make donations to the Project Gutenberg Literary
-Archive Foundation, how to help produce our new eBooks, and how to
-subscribe to our email newsletter to hear about new eBooks.
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